AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes 22 de mayo de 2020 (R.O 596- 22ā€“mayo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN TENA

ORDENANZAS MUNICIPALES:

071-GADMT Que cambia a unidireccional, en sentido Norte-Sur la calle CĆ©sar Augusto Rueda, en el tramo comprendido desde la Av. 15 de Noviembre hasta la calle 12 de Febrero, en la ciudad de San Juan de los Dos RĆ­os de Tena

072-GADMT Que cambia el sentido unidireccional de Este a Oeste de la calle Ignacio Shiguango en el tramo comprendido desde la calle Juan Chimbo hasta la calle Las Yerbitas, ubicada en el barrio Intillacta de Paushiyacu, de la parroquia San Juan de los Dos RĆ­os de Tena

ORDENANZA 071-GADMT

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS

La calle CĆ©sar Augusto Rueda fue una vĆ­a de un solo sentido por muchos aƱos, la cual conectaba el sur de la ciudad de Tena con la Av. 15 de Noviembre y la zona urbana del barrio Bellavista, pero desde la inundaciĆ³n de la Ciudad, en el mes de abril del 2010 que comprometiĆ³ el puente ubicado en la Av. Antisana o Perimetral motivĆ³ la suspensiĆ³n al trĆ”nsito vehicular y peatonal; y, con el fin de solucionar temporalmente el excesivo trĆ”fico vehicular, la calle CĆ©sar Augusto Rueda en el tramo comprendido entre la Av. 15 de Noviembre y calle 12 de Febrero, se transformĆ³ en bidireccional hasta la actualidad, lo que ha provocado congestiĆ³n permanente y un riesgo latente en el sector tanto para los peatones como para los mismos vehĆ­culos.

Actualmente el trƔfico vehicular de diferentes direcciones es el siguiente:

  • El trĆ”fico vehicular que circula por la Av. 15 de Noviembre en sentido Norte-Sur con direcciĆ³n a la Calle Cesar Augusto Rueda no genera congestiĆ³n con el trĆ”fico vehicular que circula por la Av. 15 de Noviembre en sentido Sur-Norte.
  • El trĆ”fico vehicular que circula desde la avenida 15 de Noviembre e ingresa hacia la calle PaƱo, genera conflicto en la interacciĆ³n de tres brazos, conformada por las Av. 15 de Noviembre y las calles Cesar Augusto Rueda y Rio PaƱo.
  • El trĆ”fico vehicular que circula por la calle Cesar Augusto Rueda en sentido Sur-Norte, con direcciĆ³n a la Av. 15 de Noviembre ocasiona un conflicto y un riesgo tanto para los conductores y peatones al realizar esta acciĆ³n.

El levantamiento de informaciĆ³n referente a los conteos volumĆ©tricos en la calle CĆ©sar Augusto Rueda, en el tramo comprendido entre la Av. 15 de Noviembre y calle 12 de Febrero, se realizĆ³ a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, efectuada por los estudiantes de la Carrera de TecnologĆ­a en GestiĆ³n de Transporte del Instituto TecnolĆ³gico del Transporte.

Estos conteos volumĆ©tricos se realizaron en el horario de 06H00 a 18H00, con un intervalo de 15 minutos. La muestra se efectuĆ³ el martes 24 de septiembre de 2019, en la que se cuantificĆ³ el nĆŗmero de vehĆ­culos que circula por ese tramo en los dos sentidos e identificĆ³ el tipo de vehĆ­culos, para ello, se clasificaron en livianos, pesados, buses, motos y bicicletas. TambiĆ©n describe el nĆŗmero de carriles, si existen carriles exclusivos para giros, parqueo permitido y paradas de buses.

Del Informe TĆ©cnico 024-UTSV, del 24 de octubre de 2019, se llega a las siguientes conclusiones y recomendaciones:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 596 Viernes 22 de mayo de 2020 – 3

CONCLUSIONES:

  • El flujo vehicular que circula en la calle CĆ©sar Augusto Rueda en el tramo comprendido entre la Av. 15 de Noviembre y calle 12 de Febrero en sentido Norte-Sur, es de 1.991 vehĆ­culos y en el sentido Sur-Norte es de 1.350 vehĆ­culos, por lo que el mayor flujo vehicular se produce en sentido Norte-Sur.
  • El diseƱo geomĆ©trico de la vĆ­a en el tramo analizado, no presta las condiciones necesarias para la circulaciĆ³n vehicular en doble sentido, debido a la carga vehicular que soporta ese tramo vial, ya que existen varios locales comerciales, InstituciĆ³n Publica de Turismo, gremiales, viviendas, etc., (Locales Comerciales, Ministerio de Turismo, FOIN, Hostal Gran Sumaco, Hostal los Yutzos, Acceso a Hostal Vista Hermosa).
  • Existe inseguridad vial permanente para los peatones que circulan por esa calle.
  • La falta de seƱalizaciĆ³n vertical y horizontal ocasiona una movilidad insegura y riesgosa.
  • En base al anĆ”lisis realizado por los TĆ©cnicos de la DirecciĆ³n Municipal de TrĆ”nsito, se determinĆ³ que es necesario redireccionar el sentido de la vĆ­a de la calle CĆ©sar Augusto Rueda convirtiĆ©ndolo en unidireccional desde la intersecciĆ³n con la Av. 15 de Noviembre hasta la interacciĆ³n con la calle 12 de Febrero en sentido Norte-Sur.

RECOMENDACIONES:

  • A la DirecciĆ³n Municipal de TrĆ”nsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial, a fin de que realice el procedimiento legal, para redireccionar el sentido de la calle CĆ©sar Augusto Rueda comprendido en el tramo de la Av. 15 de Noviembre y la calle 12 de Febrero, con el objetivo de mejorar la movilidad y evitar conflictos de trĆ”fico.
  • Implementar la seƱalizaciĆ³n horizontal y vertical propuesta en el proyecto adjunto.
  • Socializar de manera rĆ”pida y oportuna con la ciudadanĆ­a, sobre los cambios a realizarse con el fin de evitar riesgos y conflictos vehiculares.
  • Exhortar a la PolicĆ­a Nacional de TrĆ”nsito a fin de que realice el control operativo del trĆ”nsito, segĆŗn las competencias de esa InstituciĆ³n.
  • A la DirecciĆ³n de Desarrollo Vial y Obras PĆŗblicas del GAD Municipal de Tena, considere en el POA el mejoramiento o reconstrucciĆ³n de las aceras del tramo de vĆ­a referido, ya que actualmente existen barreras arquitectĆ³nicas, urbanĆ­sticas y el piso estĆ” totalmente deteriorado,

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afectando la libre movilidad, especialmente de los grupos de atenciĆ³n prioritaria.

En tal circunstancia para garantizar la seguridad vial y el flujo vehicular, es necesario redireccionar el sentido de la calle Cesar Augusto Rueda comprendido en el tramo de la Av. 15 de Noviembre y calle 12 de Febrero.

El artĆ­culo 55, literales b), c) y f) del COOTAD, establecen como competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, el ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo del cantĆ³n, planificar, construir y mantener la vialidad urbana, asĆ­ como planificar, regular, y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de la jurisdicciĆ³n; por lo que se envĆ­a el proyecto de Ā«Ordenanza que Cambia a Unidireccional, en Sentido Norte Sur la Calle CĆ©sar Augusto Rueda, en el Tramo de la Av. 15 de Noviembre y la Calle 12 de Febrero de la ciudad de San Juan de Los Dos RĆ­os de Tena del cantĆ³n TenaĀ», al Concejo Municipal, con el objetivo de mejorar la movilidad del sector.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TENA

CONSIDERANDO

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 264, numeral 1, establece que es competencia de los gobiernos municipales el planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural;

Que, el inciso final del artƭculo 264 de la Carta Magna, establece que los gobiernos municipales en el Ɣmbito de su competencia y territorio; y en uso de sus facultades, expedirƔn ordenanzas cantonales;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el artĆ­culo 55, literal a) establece que entre las competencias exclusivas de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados estĆ” el de planificar, junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural;

Que, el artĆ­culo 55, literales b), c) y f), ibĆ­dem, establecen como competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, el ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo del cantĆ³n, planificar, construir y mantener la vialidad urbana; planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripciĆ³n cantonal;

Que, en el artĆ­culo 57, literal a), del COOTAD, indica que es atribuciĆ³n del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de

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competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el inciso quinto del artĆ­culo 129, ibĆ­dem, seƱala que al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana y en el caso de las cabeceras de las parroquias rurales, la ejecuciĆ³n de esta competencia se coordinarĆ” con los gobiernos parroquiales rurales;

Que, el artĆ­culo 30.4 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, manifiesta Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el Ć”mbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrĆ”n las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte, dentro de su jurisdicciĆ³n, observando las disposiciones de carĆ”cter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial; y, deberĆ”n informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del trĆ”nsito y la seguridad vial se vayan a aplicarĀ»; y,

En uso de las atribuciones contempladas en el artĆ­culo 57 literal a) que guarda concordancia con el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Expide la:

ORDENANZA QUE CAMBIA A UNIDIRECCIONAL, EN SENTIDO NORTE – SUR LA CALLE CƉSAR AUGUSTO RUEDA, EN EL TRAMO COMPRENDIDO DESDE LA AV. 15 DE NOVIEMBRE Y HASTA LA CALLE 12 DE FEBRERO, EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS DOS RƍOS DE TENA, CANTƓN TENA.

ArtĆ­culo 1.- Se cambia a unidireccional en sentido norte sur la calle CĆ©sar Augusto Rueda en el tramo comprendido desde la Av. 15 de Noviembre hasta la calle 12 de Febrero, en el barrio Bellavista de la ciudad de Tena, como se observa en el siguiente plano:

6 – Viernes 22 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 596 – Registro Oficial

ArtĆ­culo 2.- NotifĆ­quese con esta Ordenanza a las Operadoras de Transporte Intracantonal, Consejo de la Judicatura Provincial de Napo, FiscalĆ­a Provincial de Napo, DirecciĆ³n Provincial de Napo de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, PolicĆ­a Nacional y de TrĆ”nsito, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA: Todo aquello que no se encuentre contemplado en la presente Ordenanza, se sujetarĆ” a lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), la Ley OrgĆ”nica de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial y su Reglamento; y demĆ”s normas aplicables a la materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tena, a travĆ©s de la Unidad de ComunicaciĆ³n Corporativa y Unidad de ParticipaciĆ³n Ciudadana, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, difundirĆ” la presente ordenanza en los medios de comunicaciĆ³n colectiva del CantĆ³n, a fin de que los jueces contravencionales de trĆ”nsito, las Instituciones PĆŗblicas, las Operadoras del Servicio de Transporte Intracantonal, moradores del sector y las y los ciudadanos conozcan el contenido de la presente normativa cantonal para su cumplimiento.

SEGUNDA: La DirecciĆ³n Municipal de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, en coordinaciĆ³n con las dependencias e instituciones involucradas, serĆ” la encargada de la ejecuciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de la presente Ordenanza, y elevarĆ” un informe tĆ©cnico al Ejecutivo Cantonal al concluir el aƱo, para anĆ”lisis y toma de decisiones.

TERCERA: Una vez aprobada la presente Ordenanza, la DirecciĆ³n de Desarrollo Vial y Obras PĆŗblicas incluirĆ” en su Plan Operativo Anual el mejoramiento o reconstrucciĆ³n de las aceras del tramo de la vĆ­a constante en el artĆ­culo 1 de este Cuerpo Normativo, para facilitar la movilidad de los grupos de atenciĆ³n prioritaria y ciudadanĆ­a en general.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: DerĆ³guese todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a jurĆ­dica, expedidas por el Concejo Municipal de Tena que se opongan a la aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza,

SEGUNDA: La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n por parte del seƱor Alcalde, la cual serĆ” publicada en la Gaceta Municipal y la pĆ”gina web Institucional www.tena.gob.ec y la aplicaciĆ³n del artĆ­culo 390, numeral 3 del COIP, regirĆ” desde la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

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8 – Viernes 22 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 596 – Registro Oficial

ORDENANZA 072-GADMT

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS

La DirecciĆ³n Municipal de TrĆ”nsito, realizĆ³ los estudios de trĆ”fico en las calles Ignacio Shiguango y Juan Chimbo, mediante conteos vehiculares y peatonales, para identificar tĆ©cnicamente cual es la soluciĆ³n para controlar y regular el trĆ”nsito vehicular a altas velocidades, a fin de prevenir y reducir los accidentes de trĆ”nsito que han existido en el Barrio Intillacta de Paushiyacu, lo que motivĆ³ que la Directiva del Barrio mediante oficio No. 32, del 23 de agosto de 2019, solicite la colocaciĆ³n de reductores de velocidad.

Realizado los estudios del trĆ”fico en las calles Ignacio Shiguango y Juan Chimbo, por parte de quienes se encuentran realizando las prĆ”cticas pre profesionales de la Escuela Superior PolitĆ©cnica de Chimborazo y avalada por la DirecciĆ³n Municipal de TrĆ”nsito, se concluye que las calles antes seƱaladas en el Barrio Intillacta de Paushiyacu, no cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento TĆ©cnica Ecuatoriano (RTE INEC 004: 2012 Parte 5), para la justificaciĆ³n de la implementaciĆ³n de un sistema de control con semĆ”foros, siendo necesario implementar medidas de control de trĆ”fico para regular el trĆ”nsito vehicular y peatonal. AdemĆ”s se debe realizar la seƱalizaciĆ³n horizontal y vertical; y, coordinar con la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas para la colocaciĆ³n de un reductor de velocidad frente al Centro de Salud de Paushiyacu.

En tal circunstancia, para garantizar la seguridad vial de esta intersecciĆ³n, es imprescindible realizar el cambio de sentido en un tramo de la calle Ignacio Shiguango en sentido este-oeste; y desviar el trĆ”nsito total de vehĆ­culos por la calle Juan Chimbo; de tal manera que permita controlar el trĆ”nsito vehicular en esta intersecciĆ³n y regular la velocidad de circulaciĆ³n.

En cumplimiento al artĆ­culo 55, literales b), c) y f) del COOTAD, que estable como competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, el ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo del cantĆ³n, planificar, construir y mantener la vialidad urbana, asĆ­ como planificar, regular, y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de la jurisdicciĆ³n; por lo que se envĆ­a el proyecto de Ordenanza que cambia el sentido unidireccional de este-oeste de la calle Ignacio Shiguango en el tramo comprendido desde la calle Juan Chimbo hasta la calle Las Yerbitas, ubicada en el barrio Intillacta de Paushiyacu, de la parroquia San Juan de los Dos RĆ­os de Tena, cantĆ³n Tena, a fin de que el Concejo Municipal lo analice y apruebe, con el objetivo de mejorar la movilidad del sector.

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EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TENA

CONSIDERANDO

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 264, numeral 1, establece que es competencia de los gobiernos municipales el planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural;

Que, el inciso final del artƭculo 264 de la Carta Magna, establece que los gobiernos municipales en el Ɣmbito de su competencia y territorio; y en uso de sus facultades, expedirƔn ordenanzas cantonales;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), en el artĆ­culo 55, literal a), establece que entre las competencias exclusivas de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados estĆ” el de planificar, junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural;

Que, el artĆ­culo 55, literales b), c) y f), ibĆ­dem, establecen como competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, el ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo del cantĆ³n, planificar, construir y mantener la vialidad urbana; planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripciĆ³n cantonal;

Que, en el artĆ­culo 57, literal a), del COOTAD, indica que es atribuciĆ³n del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el inciso quinto del artĆ­culo 129, ibĆ­dem, seƱala que al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana y en el caso de las cabeceras de las parroquias rurales, la ejecuciĆ³n de esta competencia se coordinarĆ” con los gobiernos parroquiales rurales;

Que, el artĆ­culo 30.4 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, manifiesta Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el Ć”mbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrĆ”n las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte, dentro de su jurisdicciĆ³n, observando las disposiciones de

10 – Viernes 22 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 596 – Registro Oficial

carĆ”cter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial; y, deberĆ”n informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del trĆ”nsito y la seguridad vial se vayan a aplicarĀ»; y,

En uso de las atribuciones contempladas en el artĆ­culo 57 literal a) que guarda concordancia con el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

EXPIDE LA:

ORDENANZA QUE CAMBIA EL SENTIDO UNIDIRECCIONAL DE ESTE A OESTE DE LA CALLE IGNACIO SHIGUANGO EN EL TRAMO COMPRENDIDO DESDE LA CALLE JUAN CHIMBO HASTA LA CALLE LAS YERBITAS, UBICADA EN EL BARRIO INTILLACTA DE PAUSHIYACU, DE LA PARROQUIA SAN JUAN DE LOS DOS RƍOS DE TENA, CANTƓN TENA.

Artƭculo 1.- Se cambia el sentido unidireccional de Este a Oeste, de la calle Ignacio Shiguango, del barrio Intillacta de Paushiyacu de la ciudad de Tena, en el tramo comprendido desde la calle Juan Chimbo hasta la calle Las Yerbitas; y, se dispone desviar el trƔnsito total de vehƭculos por la calle Juan Chimbo, como se observa en el siguiente Plano:

ArtĆ­culo 2.- NotifĆ­quese a las Operadoras de Transporte Intracantonali Consejo de la Judicatura Provincial de Napo, FiscalĆ­a Provincial de Napo, DirecciĆ³n Provincial de Napo de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, PolicĆ­a Nacional y de TrĆ”nsito, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA: Todo aquello que no se encuentre contemplado en la presente Ordenanza, se sujetarĆ” a lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 596 Viernes 22 de mayo de 2020 – 11

(COOTAD), la Ley OrgƔnica de TrƔnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial y su Reglamento; y demƔs normas aplicables a la materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tena, a travĆ©s de la Unidad de ComunicaciĆ³n Corporativa y Unidad de ParticipaciĆ³n Ciudadana, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, difundirĆ” la presente Ordenanza en los medios de comunicaciĆ³n colectiva del CantĆ³n, a fin de que los jueces competentes de trĆ”nsito, las Instituciones PĆŗblicas, las Operadoras del Servicio de Transporte Intracantonal, moradores del sector y las y los ciudadanos conozcan el contenido de la presente normativa Cantonal para su cumplimiento.

SEGUNDA: La DirecciĆ³n Municipal de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, en coordinaciĆ³n con las dependencias e instituciones involucradas, serĆ” la encargada de la ejecuciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de la presente Ordenanza, y elevarĆ” un informe tĆ©cnico al Ejecutivo Cantonal al concluir el aƱo, para anĆ”lisis y toma de decisiones.

TERCERA: Una vez aprobada la presente Ordenanza, la DirecciĆ³n de Desarrollo Vial y Obras PĆŗblicas incluirĆ” en su Plan Operativo Anual el mejoramiento o reconstrucciĆ³n de las aceras del tramo de la vĆ­a constante en el artĆ­culo 1 de este Cuerpo Normativo, para facilitar la movilidad de los grupos de atenciĆ³n prioritaria y ciudadanĆ­a en general.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: DerĆ³guese todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a jurĆ­dica, expedidas por el Concejo Municipal de Tena, que se opongan a la aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza.

SEGUNDA: La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n por parte del seƱor Alcalde, la cual serĆ” publicada en la Gaceta Municipal, en la pĆ”gina web Institucional www.tena.gob.ee y la aplicaciĆ³n del artĆ­culo 390, numera! 3 del COIP, regirĆ” desde la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

12 – Viernes 22 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 596 – Registro Oficial

DIRECCIƓN DE SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TENA.- En legal forma CERTIFICO: Que, la Ordenanza que antecede fue analizada y aprobada en sesiones ordinarias de Concejo del 17 de diciembre de 2019 y 18 de febrero de 2020, mediante Resoluciones 0062 y 0082, Respectivamente.- LO CERTIFICO:

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TENA.- Tena, 26 de febrero de 2020. Las 09H30. Por reunir los requisitos legales exigidos, de conformidad con lo determinado en el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, PROMƚLGUESE Y EJECƚTESE.