RESPUESTA

Cuando la ley expresamente establece un plazo para el ejercicio de una acción judicial y el titular del derecho para accionar no lo ejerce dentro de ese plazo, tal acción caduca, produciéndose la pérdida o extinción del ejercicio de la acción.

La caducidad de la acción es distinta a la prescripción de la acción, ya que la segunda es general, debe ser propuesta expresamente por el demandado como excepción, puede ser interrumpida por la citación. En tanto que la caducidad opera de pleno derecho y debe ser declarar por el juzgador aun de oficio.

Se considera que la caducidad de la acción por despido ineficaz puede ser analizada por el juez de la causa al momento de calificar la demanda y si de los hechos establecidos en el texto de la propia demanda se deduce que ha transcurrrido el plazo de 30 días.

Por lo tanto, la caducidad opera de oficio al momento de calificar la demanda, así lo ha resuelto el Pleno de la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución No.5-2016 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.847 de 23 de septiembre de 2016.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia