AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes 22 de mayo de 2020 (R.O 595- 22ā€“mayo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN SANTIAGO DE PƍLLARO

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA

EL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL

TEATRO MUNICIPAL

Viernes 22 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 595 – Registro Oficial

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SANTIAGO DE PƍLLARO

CONSIDERANDO

Que el Art. 22 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artĆ­sticas, y a beneficiarse de la protecciĆ³n de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientĆ­ficas, literarias o artĆ­sticas de su autorĆ­a.

Que el Art. 23 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio pĆŗblico como acto de deliberaciĆ³n, intercambio cultural, cohesiĆ³n social y promociĆ³n de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio pĆŗblico las propias expresiones culturales se ejercerĆ” sin mĆ”s limitaciones que las que establezca la ley, con sujeciĆ³n a los principios constitucionales.

Que el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provinciales y cantonales tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)

Que, el artĆ­culo 55 literales g) y h) del COOTAD, establece dentro de las competencias exclusivas del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal: g) Planificar, construir y mantener la infraestructura fĆ­sica y los equipamientos de los espacios pĆŗblicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la Ley. h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico, cultural y natural del cantĆ³n y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines.

Que, el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en cuanto a las atribuciones del Concejo Municipal, en su orden dice y establece en los literales a) y aa) de este articulo: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; aa) Emitir polĆ­ticas que contribuyan al desarrollo de su jurisdicciĆ³n, de acuerdo con las leyes sobre la materia.

Que el Reglamento de AdministraciĆ³n y Control de Bienes del Sector PĆŗblico en su art. 16 seƱala: UtilizaciĆ³n de los Bienes y Existencias,- Los bienes y existencias de las entidades u organismos comprendidos en el artĆ­culo 1 del presente reglamento, se utilizarĆ”n Ćŗnicamente para los fines propios de la entidad u organismo. Es prohibido el uso de dichos bienes y existencias para fines polĆ­ticos, electorales, doctrinarios o religiosos, o para actividades particulares y/o extraƱas al servicio pĆŗblico o al objetivo misional de la entidad u organismo.

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Que, es necesario reglamentar el uso, responsabilidad y mantenimiento que se dĆ© al Teatro Municipal del cantĆ³n Santiago de PĆ­llaro, a efecto que cumpla y dĆ© el servicio para el cual fue construido.

Que, se hace indispensable fomentar el desarrollo cultural de los habitantes pillareƱos, asĆ­ como su integraciĆ³n social para lo cual se realizarĆ”: Actos y eventos debidamente planificados, reglamentados, que se desarrollen en el teatro municipal del cantĆ³n Santiago de Pillaro.

En uso de las facultades conferidas en ejercicio de las facultades que concede el art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, arts. 7, 57 literal a) que guarda concordancia con el art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n

EXPIDE LA:

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL TEATRO MUNICIPAL DEL CANTƓN SANTIAGO DE PƍLLARO

CAPƍTULO I

ƁMBITO GENERAL

ArtĆ­culo 1.- Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto regular la utilizaciĆ³n adecuada, responsable y operativa del Teatro Municipal del cantĆ³n Santiago de PĆ­llaro, para lo cual se establece las condiciones mĆ­nimas que garanticen el buen uso y funcionamiento de su estructura fĆ­sica e instalaciones, que permita a la ciudadanĆ­a disfrutar del espacio cultural, responsabilizĆ”ndose del mismo.

ArtĆ­culo 2.- DefiniciĆ³n: El Teatro Municipal del cantĆ³n Santiago de PĆ­llaro es un espacio de manifestaciĆ³n artĆ­stica y cultural cuyo objetivo principal es fomentar las expresiones culturales y humanas que significan un aporte importante a la formaciĆ³n de la identidad nacional, basado en los referentes locales.

ArtĆ­culo 3.- AdministraciĆ³n.- La SecciĆ³n de Cultura, Deportes, Turismo y RecreaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santiago de PĆ­llaro, serĆ” la encargada de la administraciĆ³n, uso y funcionamiento del Teatro Municipal del cantĆ³n Santiago de PĆ­llaro y llevar un registro cronolĆ³gico de los trĆ”mites y concesiones.

CAPƍTULO II

UTILIZACIƓN DEL TEATRO MUNICIPAL

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ArtĆ­culo 4.- ConcesiĆ³n y uso.- La utilizaciĆ³n deberĆ” ceƱirse a actividades culturales, expresiones artĆ­sticas, sesiones solemnes, conferencias, eventos acadĆ©micos (graduaciones), educativos, capacitaciones, foros, reuniones institucionales de interĆ©s pĆŗblico y comunitario, eventos benĆ©ficos, organizadas por instituciones pĆŗblicas o privadas sean estas personas naturales o jurĆ­dicas.

ArtĆ­culo 5.- Prohibiciones.- Queda prohibido el uso del Teatro Municipal del cantĆ³n Santiago de PĆ­llaro, para las actividades que se expresan a continuaciĆ³n:

  1. Reuniones polĆ­ticas partidistas y religiosas;
  2. Velorios;
  3. Fiestas particulares, y;
  4. Cualquier acto que atente contra la ley, el orden pĆŗblico, la moral y buenas costumbres o que no sea compatible con el concepto cultural que posee el recinto teatral.

ExceptĆŗese los homenajes postumos para autoridades de elecciĆ³n popular en coordinaciĆ³n con la SecciĆ³n de Cultura, Deportes, Turismo y RecreaciĆ³n.

AdemƔs para garantizar el bienestar, comodidad y tranquilidad de quienes acceden a las instalaciones del Teatro, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

  1. Los ocupantes se comprometen a mantener el orden y a guardar el debido respeto a las personas, las instalaciones, equipos y bienes que permanecen en el interior del recinto teatral.
  2. No se permitirĆ” el ingreso de las personas en estado de embriaguez y/o bajo los efectos de sustancias psicotrĆ³picas.
  3. No se permitirĆ” el ingreso de alimentos, bebidas alcohĆ³licas, sustancias psicotrĆ³picas, ni con objetos que pudieran deteriorar el mobiliario, las instalaciones, su decoraciĆ³n o dificulten la visiĆ³n y audiciĆ³n del espectĆ”culo a desarrollarse.
  4. Arrojar basura en el interior del Teatro Municipal y sus instalaciones.
  5. El ingreso de personas no autorizadas al Ɣrea de escenario, camerinos y cabina principal.
  6. Fumar al interior del teatro.
  7. No se permitirĆ” el ingreso de ningĆŗn tipo de mascotas, y;

h) La colocaciĆ³n de propaganda que pueda afectar las instalaciones de la misma.

CAPƍTULO III

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

ArtĆ­culo 6.- Requisitos: Las instituciones pĆŗblicas o privadas; y, personas naturales o jurĆ­dicas que requieran las instalaciones del teatro municipal del cantĆ³n Santago de

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Pillara, obligatoriamente deberĆ”n presentar con mĆ­nimo 7 dĆ­as laborables de anticipaciĆ³n en Secretaria la solicitud dirigida al Alcalde/sa en papel de oficio del GADM Santiago de Pillara, la misma que contendrĆ”:

a) Nombre de la instituciĆ³n pĆŗblica o privada, persona natural o jurĆ­dica, nĆŗmero de contacto, descripciĆ³n del evento a desarrollarse, fecha y hora de inicio y culminaciĆ³n.

Adjunto al requerimiento se debe anexar la copia de cƩdula de ciudadanƭa y/o nombramiento de ser el caso.

ArtĆ­culo 7.- Procedimiento.- Para la autorizaciĆ³n del uso de las instalaciones, el peticionario/a deberĆ” realizar lo siguiente:

  1. Recibida la solicitud, el Alcalde/sa, remitirĆ” dicho pedido a la SecciĆ³n de Cultura, Deportes, Turismo y RecreaciĆ³n, quien analizarĆ” el mismo previo al cumplimiento de requisitos y emitirĆ” el informe respectivo, en el caso de ser favorable y dependiendo su naturaleza; se remitirĆ” al Dpto. Financiero para la emisiĆ³n del TĆ­tulo de CrĆ©dito a travĆ©s de la SecciĆ³n de Rentas.
  2. Una vez efectuado el pago correspondiente por parte del peticionario (de ser el caso); se procederĆ” con la firma del Acta Entrega – RecepciĆ³n en la SecciĆ³n de Cultura, Deportes, Turismo y RecreaciĆ³n, en la que deberĆ” constar las clĆ”usulas que determinen las condiciones de cumplimiento por parte del solicitante.
  3. Contando con todos estos requisitos, se autorizarĆ” el uso del Teatro Municipal; de coincidir dos o mĆ”s solicitudes para una misma fecha, se otorgarĆ” el permiso de utilizaciĆ³n a la solicitud que haya ingresado primero a la secretaria del GADMSP, lo cual se comprobarĆ” con la fe de presentaciĆ³n.

ArtĆ­culo 8.- De la garantĆ­a:

Toda instituciĆ³n pĆŗblica, colectivos culturales, persona natural o jurĆ­dica que requiera el uso del Teatro Municipal, contando con el informe favorable de la SecciĆ³n de Cultura, Deportes, Turismo y RecreaciĆ³n, depositarĆ”n en la TesorerĆ­a Municipal como garantĆ­a una letra de cambio por el valor de un salario bĆ”sico unificado; y, las instituciones privadas depositaran el 50% en efectivo del valor de un salario bĆ”sico unificado vigente, mismo que se efectivizarĆ” como penalidad en caso de generarse daƱos o destrozos en la actividad que se realice, sin perjuicio de que el responsable de la actividad deba reponer los bienes afectados enmarcado en las caracterĆ­sticas originales de los bienes muebles e inmuebles.

De desarrollarse el evento sin ninguna novedad, esta garantĆ­a serĆ” devuelta, una vez concluida la actividad de conformidad al informe emitido de la SecciĆ³n de Cultura, Deporte, Turismo y RecreaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Santiago de PĆ­llaro.

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Artƭculo 9.- TASA.- Todo acto, evento o actividad al que se haya otorgado el permiso respectivo, deberƔ reunir a mƔs de los requerimientos enunciados en los artƭculos precedentes de esta ordenanza, el pago conforme a la siguiente tabla:

ENTIDADES

TASA

Entidades PĆŗblicas / Personas naturales

0% R.B.U

Entidades Privadas / Personas jurĆ­dicas

40% R.B.U

De conformidad al artĆ­culo 543 del COOTAD en el caso de espectĆ”culos pĆŗblicos con fines de lucro, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santiago de PĆ­llaro, recibirĆ” como impuesto el 10 % sobre el valor del precio de las entradas vendidas; taquilla que serĆ” controlada por TesorerĆ­a Municipal en base a las polĆ­ticas y procedimientos que dicha secciĆ³n establezca, sin perjuicio de contar con el apoyo de la PolicĆ­a Municipal en este control.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- ExenciĆ³n: Los eventos, actividades y programas organizados y en coordinaciĆ³n con el GADM Santiago de PĆ­llaro y los eventos en coordinaciĆ³n con otras instituciones pĆŗblicas estĆ”n exentos de los requisitos, garantĆ­as y el pago de tasas.

SEGUNDA.- Normas supletorias.- En todo Cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza se estarĆ” a la normativa legal vigente y leyes conexas que sean aplicables.

TERCERA.- Todos los equipos e instrumentos de sonido, video, iluminaciĆ³n; y, mobiliario instalados en el Teatro Municipal del cantĆ³n Santiago de PĆ­llaro, por ningĆŗn concepto ni motivo, podrĆ”n ser retirados de dichas instalaciones originales a no ser por causa de desastre natural, por caso de fuerza mayor, o por peligro inminente determinado por la secciĆ³n de GestiĆ³n de Riesgos.

CUARTA.- El GADM Santiago de PĆ­llaro queda terminantemente prohibido facilitar, alquilar o dar en prĆ©stamo los equipos de sonido, video, iluminaciĆ³n escĆ©nica; y, mobiliario fuera de las instalaciones del teatro del cantĆ³n Santiago de PĆ­llaro.

QUINTA,- En los casos que el evento o eventos no se realicen, por cuestiones de organizaciĆ³n del solicitante, el GADM Santiago de PĆ­llaro no reembolsarĆ” los valores por concepto de tasa que fueron cancelados en la tesorerĆ­a de la Municipalidad, salvo de comprobarse caso fortuito o fuerza mayor.

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SEXTA.- La SecciĆ³n de Cultura, Deportes, Turismo y RecreaciĆ³n, liderarĆ” nexos institucionales propiciando las actividades artĆ­sticas y culturales, a fin de promover las expresiones culturales y consecuentemente el uso de las instalaciĆ³n del Teatro.

SƉPTIMA.- Todas las programaciones que el GAD Municipal Santiago de Pillara, a travĆ©s de cualquiera de sus departamentos y secciones, realicen en el Teatro Municipal no requerirĆ”n de garantĆ­a, ni de costo por uso del local, pero necesitarĆ”n realizar la suscripciĆ³n del acta de compromiso correspondiente.

OCTAVA.- Se podrĆ” suscribir convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional, con personas de derecho pĆŗblico y privado, nacionales y extranjeras, previo la presentaciĆ³n de los informes tĆ©cnicos correspondientes, convenios que no generarĆ”n costo siempre que vayan en beneficio del GAD Municipal y la colectividad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PREVIERA.- La DirecciĆ³n Financiera a travĆ©s del o/la administrador/a de activos, procederĆ” a inventariar todos los bienes muebles del Teatro Municipal del cantĆ³n Santiago de Pillara.

SEGUNDA.- El ejecutivo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santiago de Pillara publicarĆ” todas las normas aprobadas en su gaceta oficial, en el dominio web de la instituciĆ³n y en el registro oficial.

DEROGATORIA

DĆ©jese sin efecto jurĆ­dico, toda ordenanza, norma, disposiciĆ³n o resoluciĆ³n de igual o menor jerarquĆ­a que se oponga a los fines de la presente ordenanza sustitutiva.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santiago de PĆ­llaro, a los diez dĆ­as del mes de marzo del 2020.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL TEATRO MUNICIPAL DEL CANTƓN SANTIAGO DE PƍLLARO, que antecede fue aprobado por el Concejo Cantonal de

8 – Viernes 22 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 595 – Registro Oficial

Santiago de Pillaro, en primera y segundo debate en sesiones realizadas los dƭas, martes 04 de febrero y martes 10 de marzo del aƱo 2020.

Pillaro, 13 de marzo del aƱo dos mil veinte, a las ocho horas, por reunir los requisitos legales y de conformidad con lo dispuesto en el art. 322 de CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal; y, por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo a la ConstituciĆ³n y las

Leyes de la RepĆŗblica.- SANCIONO.- La presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL TEATRO MUNICIPAL DEL CANTƓN SANTIAGO DE PILLARO, para que entre en vigencia.- EjecĆŗtese

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CERTIFICO. – La Ordenanza precedente, proveyĆ³ y firmo el seƱor Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Santiago de PĆ­llaro en el dĆ­a y hora seƱalado.