AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves 21 de mayo de 2020 (R.O 593- 21ā€“mayo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

EDICIƓN ESPECIAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

RESOLUCIƓN

PLE-CNE-1-14-5-2020

EXPƍDESE EL REGLAMENTO

PARA CAMBIOS DE DOMICILIO

ELECTORAL Y FUNCIONAMIENTO

DE PUNTOS DE ATENCIƓN

– Jueves 21 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 593 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN PLE-CNE-1-14-5-2020

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 217 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Consejo Nacional Electoral, al formar parte de la FunciĆ³n Electoral, es un Ć³rgano con autonomĆ­a administrativa, financiera y organizativa y personerĆ­a jurĆ­dica propia que se regirĆ” por principios de autonomĆ­a, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de gĆ©nero, celeridad y probidad;

Que el artĆ­culo 219, numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, concordante con el artĆ­culo 25, numeral 9 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, otorga al Consejo Nacional Electoral la potestad para reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que el artĆ­culo 25, numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece como una funciĆ³n del Consejo Nacional Electoral la de Organizar dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente y eficaz los procesos electorales;

Que el artĆ­culo 82 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece que las personas que consten en el registro electoral y que cambien de domicilio electoral deberĆ”n registrar dicho cambio, en las formas que dispongan las normas pertinentes;

Que el artĆ­culo 83 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece que, el Consejo Nacional Electoral, expedirĆ” las normas para la organizaciĆ³n y elaboraciĆ³n del registro electoral, actualizaciĆ³n de domicilio y emisiĆ³n de certificados de votaciĆ³n. Estas se publicarĆ”n en el Registro Oficial y en el portal oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio del uso de otros medios de informaciĆ³n pĆŗblica;

Que es un imperativo institucional brindar mayores facilidades a las ciudadanas y ciudadanos para que puedan ejercer su derecho al voto; considerando, que el cambio de domicilio electoral permite al Consejo Nacional Electoral definir el nuevo lugar de votaciĆ³n del sufragante de conformidad con la organizaciĆ³n territorial y electoral del paĆ­s y las circunscripciones especiales del exterior;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 593 Jueves 21 de mayo de 2020 – 3

Que con resoluciĆ³n PLE-CNE-7-26-11-2014, de 26 de noviembre de 2014, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobĆ³ el Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y Funcionamiento de Puntos de AtenciĆ³n, publicado en el Registro Oficial No. 400 de 19 de diciembre de 2014;

Que con resoluciĆ³n PLE-CNE-7-2-3-2016, de 2 de marzo de 2016, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aprobĆ³ la Reforma al Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y Funcionamiento de Puntos de AtenciĆ³n;

Que el artĆ­culo 11, numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«El voto serĆ” facultativo para las personas entre diecisĆ©is y dieciocho aƱos de edad, las mayores de sesenta y cinco aƱos, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los y las integrantes de las Fuerzas Armadas y PolicĆ­a Nacional en servicio activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetasĀ»;

Que en cumplimiento a la ResoluciĆ³n PLE-CNE-1-21-1-2020, de 21 de enero de 2020 que dispone a la CoordinaciĆ³n Nacional TĆ©cnica de Procesos Electorales, habilite en el sistema de cambio de domicilio, el control de validaciĆ³n que permita a los ciudadanos efectuar el cambio de domicilio, siempre y cuando no mantengan valores pendientes por concepto de multas por no haber sufragado en procesos electorales anteriores, en virtud de que no vulnera derechos constitucionales;

Que los debates y los argumentos que motivan la votaciĆ³n de las Consejeras y Consejeros al tratar este punto del orden del dĆ­a constan en el acta Ć­ntegra de la presente sesiĆ³n; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, resuelve expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA CAMBIOS DE DOMICILIO ELECTORAL Y FUNCIONAMIENTO DE PUNTOS DE ATENCIƓN

Artƭculo 1.- Objeto.- El presente Reglamento determina los procedimientos que se aplicarƔn para los cambios de domicilio electoral de las ciudadanas y ciudadanos legalmente habilitados para sufragar en el paƭs y en el exterior, y de las y los extranjeros que hayan residido legalmente en el paƭs al menos 5 aƱos y se hubieren inscrito en el Registro Electoral.

ArtĆ­culo 2.- Definiciones.- A efectos del presente reglamento, se entiende por:

a. Domicilio electoral.- Es el lugar donde la o el elector ejerce el derecho al sufragio, conforme a la organizaciĆ³n polĆ­tico – administrativa del paĆ­s y organizaciĆ³n territorial electoral establecida por el Consejo Nacional Electoral;

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b. Cambio de domicilio electoral.- Es el trƔmite administrativo a travƩs del cual, la o el elector modifica su domicilio electoral, para el ejercicio del derecho al sufragio; y,

c. Punto de atenciĆ³n.- Es el lugar en el que la o el elector puede efectuar su cambio de domicilio electoral a travĆ©s de las modalidades establecidas por el Consejo Nacional Electoral.

ArtĆ­culo 3.- Datos de origen para el domicilio electoral.- El Consejo Nacional Electoral, en base de la informaciĆ³n proporcionada periĆ³dicamente por la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, registrarĆ” el domicilio declarado al momento de obtener la cĆ©dula de identidad, por primera vez.

A partir de ese momento, quiƩn tenga la calidad de elector tiene el derecho libre y voluntario de cambiar su domicilio electoral ante el Consejo Nacional Electoral u oficinas consulares del Ecuador en el exterior.

ArtĆ­culo 4.- Personas que pueden solicitar el cambio de domicilio electoral.- Las y los ecuatorianos mayores de 16 aƱos, en ejercicio de los derechos de participaciĆ³n polĆ­tica; y, las y los extranjeros desde los 16 aƱos de edad que hayan residido legalmente en el paĆ­s por al menos 5 aƱos y se hubieren inscrito en el Registro Electoral, podrĆ”n solicitar el cambio de su domicilio electoral.

ArtĆ­culo 5.- Requisitos para solicitar cambios de domicilio electoral.

Para solicitar el cambio de domicilio electoral, las y los electores deberƔn efectuarlo de forma directa e indelegable a travƩs de las modalidades establecidas por el Consejo Nacional Electoral y cumplir con los siguientes requisitos:

a. CĆ©dula de identidad, pasaporte o documento de identidad consular, segĆŗn corresponda;

b. Una planilla de servicio bĆ”sico: luz, agua o telĆ©fono, se aceptarĆ” otros tipos de documentos emitidos por servicios privados en los cuales se identifique la direcciĆ³n del domicilio civil de la o el peticionario. En las zonas rurales, las personas que no disponen de una planilla del servicio bĆ”sico, suscribirĆ”n una declaraciĆ³n en donde conste su domicilio.

c. Las y los ciudadanos podrĆ”n efectuar el cambio de domicilio, siempre y cuando no mantenga valores pendientes por concepto de multas por no haber sufragado en procesos electorales anteriores; excepto en el exterior, en los recintos de difĆ­cil acceso y los de reciente creaciĆ³n; y,

d. Las y los ciudadanos que soliciten cambiar su domicilio electoral a la provincia de GalƔpagos, a mƔs de los requisitos exigidos en el presente artƭculo, deberƔn presentar el carnƩ de residencia temporal o definitiva otorgado por la autoridad competente y que se encuentre vigente a la fecha del cambio de domicilio electoral.

La o el ecuatoriano que habita en el exterior podrĆ” realizar el cambio de domicilio electoral a travĆ©s de las diferentes modalidades, tales como son: presencial, consulado mĆ³vil, correo postal y vĆ­a web, sin considerar la

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 593 Jueves 21 de mayo de 2020 – 5

validaciĆ³n de multas por no sufragar, sin que esto signifique la exoneraciĆ³n de dicha multa.

ArtĆ­culo 6.- Modalidades para cambios de domicilio electoral.- El Consejo Nacional Electoral, proveerĆ” el sistema informĆ”tico a las Delegaciones Provinciales Electorales, Oficinas Consulares del Ecuador, Consulados mĆ³viles; y, a los puntos de atenciĆ³n para realizar los cambios de domicilio electoral, que podrĆ”n ejecutarse bajo las siguientes modalidades:

a) Modalidad presencial.

  1. En las Delegaciones Provinciales Electorales o en las oficinas consulares del Ecuador en el exterior, funcionarĆ” de manera permanente un Punto de AtenciĆ³n Electoral para cambio de domicilio, que estarĆ” provisto de los equipos y personal necesarios para la atenciĆ³n al pĆŗblico;
  2. Brigadas mĆ³viles, las Delegaciones Provinciales Electorales o las oficinas consulares del Ecuador en el exterior, podrĆ”n organizar brigadas fijas o mĆ³viles las cuales contarĆ”n con el equipamiento y personal necesario para la atenciĆ³n al pĆŗblico, las mismas que deberĆ”n ser ubicadas en sitios estratĆ©gicos de la correspondiente jurisdicciĆ³n;

El Consejo Nacional Electoral en coordinaciĆ³n con las autoridades correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, podrĆ”n instalar brigadas mĆ³viles, donde lo estimen conveniente de acuerdo a las necesidades de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, o de actualizaciĆ³n del Registro Electoral; y,

3. Mediante formularios pre inscritos para cambios de domicilio dichos formularios serĆ”n impresos por duplicado y contarĆ”n con un nĆŗmero de serie establecido por el sistema informĆ”tico, el cual servirĆ” para el ingreso de los datos y estarĆ”n sujetos a medidas de control y verificaciĆ³n de multas en el sistema de cambios de domicilio por parte del Consejo Nacional Electoral, los cuales serĆ”n utilizados Ćŗnicamente en los lugares que no presten las facilidades para la instalaciĆ³n de equipos informĆ”ticos.

b) Modalidad virtual.

  1. VĆ­a web: Las y los ciudadanos, a travĆ©s del portal web institucional del Consejo Nacional Electoral, previa autenticaciĆ³n y registro de la o el ciudadano, podrĆ”n acceder a un sistema informĆ”tico para realizar su cambio de domicilio al lugar en el que se encuentren habitando; y,
  2. Consulado virtual: El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en coordinaciĆ³n con el Consejo Nacional Electoral a travĆ©s de la plataforma del Consulado Virtual, realizarĆ” el cambio de domicilio electoral mediante las validaciones correspondientes por parte de las y los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

c) Modalidad postal.

El Consejo Nacional Electoral desarrollarĆ” un procedimiento mediante correo postal, el cual se sujetarĆ” a medidas de seguridad a fin de

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garantizar la identidad de la o el ciudadano y el cumplimiento de los requisitos establecidos.

El Consejo Nacional Electoral podrĆ” adoptar otras modalidades para el cambio de domicilio, cuando asĆ­ lo estime conveniente.

ArtĆ­culo 7.- Procedimiento para cambio de domicilio electoral.- Para realizar los cambios de domicilio electoral, se adoptarĆ” el siguiente procedimiento:

a) Modalidad presencial.

1. En las Delegaciones Provinciales Electorales, el funcionario responsable de procesar los cambios de domicilio y las y los funcionarios de las oficinas consulares del Ecuador en el exterior, encontrarĆ”n habilitado en el Sistema de Cambios de Domicilio Electoral el control de validaciĆ³n que permita a las y los ciudadanos efectuar el cambio de domicilio, siempre y cuando no mantengan valores pendientes por concepto de multas por no haber sufragado en procesos electorales anteriores. En el caso de existir multas, el Sistema de Cambios de Domicilio Electoral, no permitirĆ” realizar el cambio de domicilio solicitado, excepto en el exterior, en las zonas de difĆ­cil acceso y de reciente creaciĆ³n, sin que esto signifique la exoneraciĆ³n del pago de la multa;

2. El responsable de la ejecuciĆ³n del cambio de domicilio electoral observarĆ” el cumplimiento de los requisitos exigidos y procederĆ” a ingresar la informaciĆ³n en el Sistema de Cambios de Domicilio Electoral proporcionado por el Consejo Nacional Electoral;

  1. El funcionario responsable de realizar los cambios de domicilio en el territorio nacional, asĆ­ como el responsable de la respectiva oficina consular del Ecuador en el exterior, imprimirĆ” el comprobante por duplicado, y harĆ” constar la firma o huella dactilar del solicitante y la del servidor que intervino en la operaciĆ³n de cambio de domicilio;
  2. Los dos formularios serĆ”n distribuidos de la siguiente manera: la primera copia se entregarĆ” al solicitante, mientras que la segunda copia serĆ” para el archivo fĆ­sico y digital de la DelegaciĆ³n Provincial o de la oficina consular del Ecuador en el exterior;
  3. Cuando el solicitante no conste en el Registro Electoral, sus datos se consignarĆ”n en el comprobante de no registrados (pre inscrito) por duplicado, adjuntando copia de la cĆ©dula de identidad, pasaporte o documento de identidad consular. La primera copia del comprobante se entregarĆ” a la o el peticionario, mientras la segunda copia quedarĆ” como respaldo en el archivo fĆ­sico y digital de la DelegaciĆ³n Provincial o de la oficina consultar del Ecuador en el exterior.

En el caso de utilizar formularios pre inscritos para cambios de domicilio, el funcionario responsable observarĆ” el cumplimiento de los requisitos exigidos y procederĆ” a consignar la informaciĆ³n del peticionario en el formulario, el cual serĆ” ingresado al sistema.

Se imprimirĆ”n por duplicado los formularios de pre inscritos para cambios de domicilio, en lugares que no presten las facilidades para la instalaciĆ³n de equipos informĆ”ticos, entregando la primera copia del formulario al solicitante, mientras la segunda copia serĆ” para el archivo de la DelegaciĆ³n Provincial Electoral o de la oficina consultar del Ecuador

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 593 Jueves 21 de mayo de 2020 – 7

en el exterior. Cabe seƱalar que la informaciĆ³n de los formularios pre inscritos deberĆ” ser ingresada y validada en el sistema informĆ”tico de cambios de domicilio, para proceder o no con el cambio solicitado. 6. En el Ć”mbito nacional, las y los ciudadanos que deseen realizar cambios de domicilio en Zonas de DifĆ­cil Acceso, las cuales serĆ”n determinadas por la DirecciĆ³n Nacional de Registro Electoral, o en zonas electorales de reciente creaciĆ³n, asĆ­ como las y los ecuatorianos que habitan en el exterior, podrĆ”n efectuar sus cambios de domicilio sin considerar la validaciĆ³n de multas por no sufragar en procesos electorales anteriores, sin que esto signifique la exoneraciĆ³n de dicha multa.

Es decir, que el ciudadano que realice un cambio de domicilio en estas zonas de difĆ­cil acceso o en zonas de reciente creaciĆ³n o en el exterior, mantendrĆ” los valores pendientes de pago hasta que este se acerque a una de las ventanillas de recaudaciones de las Delegaciones Provinciales Electorales para efectuar el pago correspondiente.

b) Modalidad virtual.- La DirecciĆ³n Nacional de Registro Electoral y la DirecciĆ³n Nacional de Procesos en el Exterior, determinarĆ”n el procedimiento especĆ­fico que corresponda para esta modalidad, de acuerdo a sus competencias.

ArtĆ­culo 8.- DigitalizaciĆ³n y archivo de documentos. Las Delegaciones Provinciales Electorales deberĆ”n escanear en el sistema informĆ”tico los comprobantes y/o los formularios de pre inscritos, para cambios de domicilio generados, quienes obligatoriamente emitirĆ”n un reporte periĆ³dico del ingreso de esta informaciĆ³n.

Los responsables de las oficinas consulares del Ecuador en el exterior deberƔn escanear los comprobantes pre inscritos, la copia de la cƩdula de identidad, pasaporte o documento de identidad consular para subir al aplicativo de cambio de domicilio y para proceder posteriormente con el archivo en la oficina consular del Ecuador en el exterior.

La DirecciĆ³n de Procesos en el Exterior deberĆ” supervisar el registro de escaneo de los comprobantes, formularios pre impresos y formularios de correo postal, de los cambios de domicilio realizados por las oficinas consulares del Ecuador en el exterior, para lo cual se habilitarĆ” una opciĆ³n de REVISIƓN en el Sistema InformĆ”tico correspondiente, a fin de mantener el archivo digital actualizado.

En las Delegaciones Provinciales Electorales y oficinas consulares del Ecuador en el exterior se mantendrĆ” un archivo de los documentos fĆ­sicos de cambios de domicilio electoral, clasificados de acuerdo a la OrganizaciĆ³n Territorial Electoral.

ArtĆ­culo 9.- ValidaciĆ³n y verificaciĆ³n de cambios de domicilio electoral en el Ć”mbito nacional.- Los cambios de domicilio que se efectĆŗen, deberĆ”n someterse a todas las fases de control de calidad, verificaciĆ³n y validaciĆ³n que para el efecto determine el Consejo Nacional Electoral. Estas fases se ejecutarĆ”n simultĆ”neamente con el proceso de cambio de domicilio.

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ArtĆ­culo 10.- VerificaciĆ³n y validaciĆ³n en campo.- Cuando los cambios de domicilio electoral en una parroquia superen el 10% del total de las personas que se encuentran en el Registro Electoral de la circunscripciĆ³n o por alguna solicitud de verificaciĆ³n presentada por escrito ante el Consejo Nacional Electoral, previo informe tĆ©cnico emitido por la DirecciĆ³n Nacional de Registro Electoral, se efectuarĆ” el trabajo de campo para validar y verificar que dichos cambios de domicilio electoral correspondan a las direcciones domiciliarias consignadas en los comprobantes de cambio de domicilio electoral, de acuerdo al procedimiento que se establezca para el efecto.

En el plazo mĆ”ximo de 5 dĆ­as despuĆ©s de efectuado el trabajo de campo, la DirecciĆ³n Nacional de Registro Electoral, emitirĆ” un nuevo informe tĆ©cnico que valide o no el cambio de domicilio electoral del ciudadano o ciudadana, el mismo que serĆ” puesto en consideraciĆ³n del Pleno del Consejo Nacional Electoral, para su conocimiento y resoluciĆ³n correspondiente.

De no justificarse el cambio de domicilio electoral, el Pleno del Consejo Nacional Electoral podrĆ” disponer que se mantenga el domicilio electoral anterior del ciudadano o ciudadana.

El Consejo Nacional Electoral se reservarĆ” el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes, con el fin de que se sancione a las personas responsables de inducir a error a la autoridad electoral.

Disposiciones generales:

DisposiciĆ³n general primera.- El Consejo Nacional Electoral incluirĆ” dentro de su polĆ­tica comunicacional la difusiĆ³n de la campaƱa de cambios de domicilio electoral en el paĆ­s y en el exterior.

DisposiciĆ³n general segunda.- La planificaciĆ³n que se establezca para la ejecuciĆ³n del plan de las brigadas mĆ³viles, contemplarĆ” visitas a los centros que alberguen o a los que acudan personas con discapacidad o adultos mayores.

Si existieran cambios de domicilio realizados luego de la fecha establecida para el cierre de la campaƱa de cambios de domicilio, estos serƔn procesados para el siguiente proceso electoral.

DisposiciĆ³n general tercera.- La CoordinaciĆ³n Nacional de Proyectos TecnolĆ³gicos Electorales conjuntamente con la CoordinaciĆ³n Nacional TĆ©cnica de Procesos Electorales, podrĆ”n implementar las acciones y mecanismos informĆ”ticos y tecnolĆ³gicos que consideren pertinentes para que las y los ciudadanos puedan realizar cambios de domicilio.

DisposiciĆ³n transitoria Ćŗnica: Por el estado de excepciĆ³n decretado por la emergencia sanitaria, para efecto de las Elecciones Generales 2021, las y los ciudadanos que deseen realizar cambios de domicilio, podrĆ”n efectuar sus cambios de domicilio sin considerar la validaciĆ³n de multas por no

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 593 Jueves 21 de mayo de 2020 – 9

sufragar en procesos electorales anteriores, sin que esto signifique la exoneraciĆ³n de dicha multa.

DisposiciĆ³n derogatoria: DerĆ³guese el Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y Funcionamiento de Puntos de AtenciĆ³n aprobado mediante resoluciĆ³n Nro. PLE-CNE-7-26-11-2014, de 26 de noviembre de 2014; su reforma aprobada mediante resoluciĆ³n Nro. PLE-CNE-7-23-2016, de 2 de marzo de 2016; y la CodificaciĆ³n al Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y Funcionamiento de Puntos de AtenciĆ³n, aprobado mediante resoluciĆ³n Nro. PLE-CNE-7-30-3-2016, de 30 de marzo de 2016.

DisposiciĆ³n final: El presente reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y serĆ” publicada en el portal web institucional.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los catorce dƭas del mes de mayo del aƱo dos mil veinte.- Lo Certifico.

RAZƓN: Siento por tal que el presente Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y Funcionamiento de Puntos de AtenciĆ³n, ante la declaratoria del estado de excepciĆ³n vigente en el territorio nacional, que antecede, fue discutido y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral en la sesiĆ³n extraordinaria No. 05-PLE-CNE-2020-EXT, celebrado el jueves 14 de mayo de 2020, a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.-Lo certifico.

RAZƓN: En mi calidad de Secretario General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICO que el ejemplar que antecede es fiel copia del original que reposa en la SecretarĆ­a General del Consejo Nacional Electoral y que fue discutido y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral en sesiĆ³n extraordinaria No. 05-PLE-CNE-2020-EXT, celebrado el jueves 14 de mayo de 2020, a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.- Lo certifico.

AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

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EXPƍDESE EL REGLAMENTO

PARA CAMBIOS DE DOMICILIO

ELECTORAL Y FUNCIONAMIENTO

DE PUNTOS DE ATENCIƓN

– Jueves 21 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 593 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN PLE-CNE-1-14-5-2020

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 217 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Consejo Nacional Electoral, al formar parte de la FunciĆ³n Electoral, es un Ć³rgano con autonomĆ­a administrativa, financiera y organizativa y personerĆ­a jurĆ­dica propia que se regirĆ” por principios de autonomĆ­a, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de gĆ©nero, celeridad y probidad;

Que el artĆ­culo 219, numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, concordante con el artĆ­culo 25, numeral 9 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, otorga al Consejo Nacional Electoral la potestad para reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que el artĆ­culo 25, numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece como una funciĆ³n del Consejo Nacional Electoral la de Organizar dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente y eficaz los procesos electorales;

Que el artĆ­culo 82 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece que las personas que consten en el registro electoral y que cambien de domicilio electoral deberĆ”n registrar dicho cambio, en las formas que dispongan las normas pertinentes;

Que el artĆ­culo 83 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece que, el Consejo Nacional Electoral, expedirĆ” las normas para la organizaciĆ³n y elaboraciĆ³n del registro electoral, actualizaciĆ³n de domicilio y emisiĆ³n de certificados de votaciĆ³n. Estas se publicarĆ”n en el Registro Oficial y en el portal oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio del uso de otros medios de informaciĆ³n pĆŗblica;

Que es un imperativo institucional brindar mayores facilidades a las ciudadanas y ciudadanos para que puedan ejercer su derecho al voto; considerando, que el cambio de domicilio electoral permite al Consejo Nacional Electoral definir el nuevo lugar de votaciĆ³n del sufragante de conformidad con la organizaciĆ³n territorial y electoral del paĆ­s y las circunscripciones especiales del exterior;

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Que con resoluciĆ³n PLE-CNE-7-26-11-2014, de 26 de noviembre de 2014, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobĆ³ el Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y Funcionamiento de Puntos de AtenciĆ³n, publicado en el Registro Oficial No. 400 de 19 de diciembre de 2014;

Que con resoluciĆ³n PLE-CNE-7-2-3-2016, de 2 de marzo de 2016, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aprobĆ³ la Reforma al Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y Funcionamiento de Puntos de AtenciĆ³n;

Que el artĆ­culo 11, numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«El voto serĆ” facultativo para las personas entre diecisĆ©is y dieciocho aƱos de edad, las mayores de sesenta y cinco aƱos, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los y las integrantes de las Fuerzas Armadas y PolicĆ­a Nacional en servicio activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetasĀ»;

Que en cumplimiento a la ResoluciĆ³n PLE-CNE-1-21-1-2020, de 21 de enero de 2020 que dispone a la CoordinaciĆ³n Nacional TĆ©cnica de Procesos Electorales, habilite en el sistema de cambio de domicilio, el control de validaciĆ³n que permita a los ciudadanos efectuar el cambio de domicilio, siempre y cuando no mantengan valores pendientes por concepto de multas por no haber sufragado en procesos electorales anteriores, en virtud de que no vulnera derechos constitucionales;

Que los debates y los argumentos que motivan la votaciĆ³n de las Consejeras y Consejeros al tratar este punto del orden del dĆ­a constan en el acta Ć­ntegra de la presente sesiĆ³n; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, resuelve expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA CAMBIOS DE DOMICILIO ELECTORAL Y FUNCIONAMIENTO DE PUNTOS DE ATENCIƓN

Artƭculo 1.- Objeto.- El presente Reglamento determina los procedimientos que se aplicarƔn para los cambios de domicilio electoral de las ciudadanas y ciudadanos legalmente habilitados para sufragar en el paƭs y en el exterior, y de las y los extranjeros que hayan residido legalmente en el paƭs al menos 5 aƱos y se hubieren inscrito en el Registro Electoral.

ArtĆ­culo 2.- Definiciones.- A efectos del presente reglamento, se entiende por:

a. Domicilio electoral.- Es el lugar donde la o el elector ejerce el derecho al sufragio, conforme a la organizaciĆ³n polĆ­tico – administrativa del paĆ­s y organizaciĆ³n territorial electoral establecida por el Consejo Nacional Electoral;

4 – Jueves 21 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 593 – Registro Oficial

b. Cambio de domicilio electoral.- Es el trƔmite administrativo a travƩs del cual, la o el elector modifica su domicilio electoral, para el ejercicio del derecho al sufragio; y,

c. Punto de atenciĆ³n.- Es el lugar en el que la o el elector puede efectuar su cambio de domicilio electoral a travĆ©s de las modalidades establecidas por el Consejo Nacional Electoral.

ArtĆ­culo 3.- Datos de origen para el domicilio electoral.- El Consejo Nacional Electoral, en base de la informaciĆ³n proporcionada periĆ³dicamente por la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, registrarĆ” el domicilio declarado al momento de obtener la cĆ©dula de identidad, por primera vez.

A partir de ese momento, quiƩn tenga la calidad de elector tiene el derecho libre y voluntario de cambiar su domicilio electoral ante el Consejo Nacional Electoral u oficinas consulares del Ecuador en el exterior.

ArtĆ­culo 4.- Personas que pueden solicitar el cambio de domicilio electoral.- Las y los ecuatorianos mayores de 16 aƱos, en ejercicio de los derechos de participaciĆ³n polĆ­tica; y, las y los extranjeros desde los 16 aƱos de edad que hayan residido legalmente en el paĆ­s por al menos 5 aƱos y se hubieren inscrito en el Registro Electoral, podrĆ”n solicitar el cambio de su domicilio electoral.

ArtĆ­culo 5.- Requisitos para solicitar cambios de domicilio electoral.

Para solicitar el cambio de domicilio electoral, las y los electores deberƔn efectuarlo de forma directa e indelegable a travƩs de las modalidades establecidas por el Consejo Nacional Electoral y cumplir con los siguientes requisitos:

a. CĆ©dula de identidad, pasaporte o documento de identidad consular, segĆŗn corresponda;

b. Una planilla de servicio bĆ”sico: luz, agua o telĆ©fono, se aceptarĆ” otros tipos de documentos emitidos por servicios privados en los cuales se identifique la direcciĆ³n del domicilio civil de la o el peticionario. En las zonas rurales, las personas que no disponen de una planilla del servicio bĆ”sico, suscribirĆ”n una declaraciĆ³n en donde conste su domicilio.

c. Las y los ciudadanos podrĆ”n efectuar el cambio de domicilio, siempre y cuando no mantenga valores pendientes por concepto de multas por no haber sufragado en procesos electorales anteriores; excepto en el exterior, en los recintos de difĆ­cil acceso y los de reciente creaciĆ³n; y,

d. Las y los ciudadanos que soliciten cambiar su domicilio electoral a la provincia de GalƔpagos, a mƔs de los requisitos exigidos en el presente artƭculo, deberƔn presentar el carnƩ de residencia temporal o definitiva otorgado por la autoridad competente y que se encuentre vigente a la fecha del cambio de domicilio electoral.

La o el ecuatoriano que habita en el exterior podrĆ” realizar el cambio de domicilio electoral a travĆ©s de las diferentes modalidades, tales como son: presencial, consulado mĆ³vil, correo postal y vĆ­a web, sin considerar la

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 593 Jueves 21 de mayo de 2020 – 5

validaciĆ³n de multas por no sufragar, sin que esto signifique la exoneraciĆ³n de dicha multa.

ArtĆ­culo 6.- Modalidades para cambios de domicilio electoral.- El Consejo Nacional Electoral, proveerĆ” el sistema informĆ”tico a las Delegaciones Provinciales Electorales, Oficinas Consulares del Ecuador, Consulados mĆ³viles; y, a los puntos de atenciĆ³n para realizar los cambios de domicilio electoral, que podrĆ”n ejecutarse bajo las siguientes modalidades:

a) Modalidad presencial.

  1. En las Delegaciones Provinciales Electorales o en las oficinas consulares del Ecuador en el exterior, funcionarĆ” de manera permanente un Punto de AtenciĆ³n Electoral para cambio de domicilio, que estarĆ” provisto de los equipos y personal necesarios para la atenciĆ³n al pĆŗblico;
  2. Brigadas mĆ³viles, las Delegaciones Provinciales Electorales o las oficinas consulares del Ecuador en el exterior, podrĆ”n organizar brigadas fijas o mĆ³viles las cuales contarĆ”n con el equipamiento y personal necesario para la atenciĆ³n al pĆŗblico, las mismas que deberĆ”n ser ubicadas en sitios estratĆ©gicos de la correspondiente jurisdicciĆ³n;

El Consejo Nacional Electoral en coordinaciĆ³n con las autoridades correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, podrĆ”n instalar brigadas mĆ³viles, donde lo estimen conveniente de acuerdo a las necesidades de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, o de actualizaciĆ³n del Registro Electoral; y,

3. Mediante formularios pre inscritos para cambios de domicilio dichos formularios serĆ”n impresos por duplicado y contarĆ”n con un nĆŗmero de serie establecido por el sistema informĆ”tico, el cual servirĆ” para el ingreso de los datos y estarĆ”n sujetos a medidas de control y verificaciĆ³n de multas en el sistema de cambios de domicilio por parte del Consejo Nacional Electoral, los cuales serĆ”n utilizados Ćŗnicamente en los lugares que no presten las facilidades para la instalaciĆ³n de equipos informĆ”ticos.

b) Modalidad virtual.

  1. VĆ­a web: Las y los ciudadanos, a travĆ©s del portal web institucional del Consejo Nacional Electoral, previa autenticaciĆ³n y registro de la o el ciudadano, podrĆ”n acceder a un sistema informĆ”tico para realizar su cambio de domicilio al lugar en el que se encuentren habitando; y,
  2. Consulado virtual: El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en coordinaciĆ³n con el Consejo Nacional Electoral a travĆ©s de la plataforma del Consulado Virtual, realizarĆ” el cambio de domicilio electoral mediante las validaciones correspondientes por parte de las y los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

c) Modalidad postal.

El Consejo Nacional Electoral desarrollarĆ” un procedimiento mediante correo postal, el cual se sujetarĆ” a medidas de seguridad a fin de

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garantizar la identidad de la o el ciudadano y el cumplimiento de los requisitos establecidos.

El Consejo Nacional Electoral podrĆ” adoptar otras modalidades para el cambio de domicilio, cuando asĆ­ lo estime conveniente.

ArtĆ­culo 7.- Procedimiento para cambio de domicilio electoral.- Para realizar los cambios de domicilio electoral, se adoptarĆ” el siguiente procedimiento:

a) Modalidad presencial.

1. En las Delegaciones Provinciales Electorales, el funcionario responsable de procesar los cambios de domicilio y las y los funcionarios de las oficinas consulares del Ecuador en el exterior, encontrarĆ”n habilitado en el Sistema de Cambios de Domicilio Electoral el control de validaciĆ³n que permita a las y los ciudadanos efectuar el cambio de domicilio, siempre y cuando no mantengan valores pendientes por concepto de multas por no haber sufragado en procesos electorales anteriores. En el caso de existir multas, el Sistema de Cambios de Domicilio Electoral, no permitirĆ” realizar el cambio de domicilio solicitado, excepto en el exterior, en las zonas de difĆ­cil acceso y de reciente creaciĆ³n, sin que esto signifique la exoneraciĆ³n del pago de la multa;

2. El responsable de la ejecuciĆ³n del cambio de domicilio electoral observarĆ” el cumplimiento de los requisitos exigidos y procederĆ” a ingresar la informaciĆ³n en el Sistema de Cambios de Domicilio Electoral proporcionado por el Consejo Nacional Electoral;

  1. El funcionario responsable de realizar los cambios de domicilio en el territorio nacional, asĆ­ como el responsable de la respectiva oficina consular del Ecuador en el exterior, imprimirĆ” el comprobante por duplicado, y harĆ” constar la firma o huella dactilar del solicitante y la del servidor que intervino en la operaciĆ³n de cambio de domicilio;
  2. Los dos formularios serĆ”n distribuidos de la siguiente manera: la primera copia se entregarĆ” al solicitante, mientras que la segunda copia serĆ” para el archivo fĆ­sico y digital de la DelegaciĆ³n Provincial o de la oficina consular del Ecuador en el exterior;
  3. Cuando el solicitante no conste en el Registro Electoral, sus datos se consignarĆ”n en el comprobante de no registrados (pre inscrito) por duplicado, adjuntando copia de la cĆ©dula de identidad, pasaporte o documento de identidad consular. La primera copia del comprobante se entregarĆ” a la o el peticionario, mientras la segunda copia quedarĆ” como respaldo en el archivo fĆ­sico y digital de la DelegaciĆ³n Provincial o de la oficina consultar del Ecuador en el exterior.

En el caso de utilizar formularios pre inscritos para cambios de domicilio, el funcionario responsable observarĆ” el cumplimiento de los requisitos exigidos y procederĆ” a consignar la informaciĆ³n del peticionario en el formulario, el cual serĆ” ingresado al sistema.

Se imprimirĆ”n por duplicado los formularios de pre inscritos para cambios de domicilio, en lugares que no presten las facilidades para la instalaciĆ³n de equipos informĆ”ticos, entregando la primera copia del formulario al solicitante, mientras la segunda copia serĆ” para el archivo de la DelegaciĆ³n Provincial Electoral o de la oficina consultar del Ecuador

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en el exterior. Cabe seƱalar que la informaciĆ³n de los formularios pre inscritos deberĆ” ser ingresada y validada en el sistema informĆ”tico de cambios de domicilio, para proceder o no con el cambio solicitado. 6. En el Ć”mbito nacional, las y los ciudadanos que deseen realizar cambios de domicilio en Zonas de DifĆ­cil Acceso, las cuales serĆ”n determinadas por la DirecciĆ³n Nacional de Registro Electoral, o en zonas electorales de reciente creaciĆ³n, asĆ­ como las y los ecuatorianos que habitan en el exterior, podrĆ”n efectuar sus cambios de domicilio sin considerar la validaciĆ³n de multas por no sufragar en procesos electorales anteriores, sin que esto signifique la exoneraciĆ³n de dicha multa.

Es decir, que el ciudadano que realice un cambio de domicilio en estas zonas de difĆ­cil acceso o en zonas de reciente creaciĆ³n o en el exterior, mantendrĆ” los valores pendientes de pago hasta que este se acerque a una de las ventanillas de recaudaciones de las Delegaciones Provinciales Electorales para efectuar el pago correspondiente.

b) Modalidad virtual.- La DirecciĆ³n Nacional de Registro Electoral y la DirecciĆ³n Nacional de Procesos en el Exterior, determinarĆ”n el procedimiento especĆ­fico que corresponda para esta modalidad, de acuerdo a sus competencias.

ArtĆ­culo 8.- DigitalizaciĆ³n y archivo de documentos. Las Delegaciones Provinciales Electorales deberĆ”n escanear en el sistema informĆ”tico los comprobantes y/o los formularios de pre inscritos, para cambios de domicilio generados, quienes obligatoriamente emitirĆ”n un reporte periĆ³dico del ingreso de esta informaciĆ³n.

Los responsables de las oficinas consulares del Ecuador en el exterior deberƔn escanear los comprobantes pre inscritos, la copia de la cƩdula de identidad, pasaporte o documento de identidad consular para subir al aplicativo de cambio de domicilio y para proceder posteriormente con el archivo en la oficina consular del Ecuador en el exterior.

La DirecciĆ³n de Procesos en el Exterior deberĆ” supervisar el registro de escaneo de los comprobantes, formularios pre impresos y formularios de correo postal, de los cambios de domicilio realizados por las oficinas consulares del Ecuador en el exterior, para lo cual se habilitarĆ” una opciĆ³n de REVISIƓN en el Sistema InformĆ”tico correspondiente, a fin de mantener el archivo digital actualizado.

En las Delegaciones Provinciales Electorales y oficinas consulares del Ecuador en el exterior se mantendrĆ” un archivo de los documentos fĆ­sicos de cambios de domicilio electoral, clasificados de acuerdo a la OrganizaciĆ³n Territorial Electoral.

ArtĆ­culo 9.- ValidaciĆ³n y verificaciĆ³n de cambios de domicilio electoral en el Ć”mbito nacional.- Los cambios de domicilio que se efectĆŗen, deberĆ”n someterse a todas las fases de control de calidad, verificaciĆ³n y validaciĆ³n que para el efecto determine el Consejo Nacional Electoral. Estas fases se ejecutarĆ”n simultĆ”neamente con el proceso de cambio de domicilio.

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ArtĆ­culo 10.- VerificaciĆ³n y validaciĆ³n en campo.- Cuando los cambios de domicilio electoral en una parroquia superen el 10% del total de las personas que se encuentran en el Registro Electoral de la circunscripciĆ³n o por alguna solicitud de verificaciĆ³n presentada por escrito ante el Consejo Nacional Electoral, previo informe tĆ©cnico emitido por la DirecciĆ³n Nacional de Registro Electoral, se efectuarĆ” el trabajo de campo para validar y verificar que dichos cambios de domicilio electoral correspondan a las direcciones domiciliarias consignadas en los comprobantes de cambio de domicilio electoral, de acuerdo al procedimiento que se establezca para el efecto.

En el plazo mĆ”ximo de 5 dĆ­as despuĆ©s de efectuado el trabajo de campo, la DirecciĆ³n Nacional de Registro Electoral, emitirĆ” un nuevo informe tĆ©cnico que valide o no el cambio de domicilio electoral del ciudadano o ciudadana, el mismo que serĆ” puesto en consideraciĆ³n del Pleno del Consejo Nacional Electoral, para su conocimiento y resoluciĆ³n correspondiente.

De no justificarse el cambio de domicilio electoral, el Pleno del Consejo Nacional Electoral podrĆ” disponer que se mantenga el domicilio electoral anterior del ciudadano o ciudadana.

El Consejo Nacional Electoral se reservarĆ” el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes, con el fin de que se sancione a las personas responsables de inducir a error a la autoridad electoral.

Disposiciones generales:

DisposiciĆ³n general primera.- El Consejo Nacional Electoral incluirĆ” dentro de su polĆ­tica comunicacional la difusiĆ³n de la campaƱa de cambios de domicilio electoral en el paĆ­s y en el exterior.

DisposiciĆ³n general segunda.- La planificaciĆ³n que se establezca para la ejecuciĆ³n del plan de las brigadas mĆ³viles, contemplarĆ” visitas a los centros que alberguen o a los que acudan personas con discapacidad o adultos mayores.

Si existieran cambios de domicilio realizados luego de la fecha establecida para el cierre de la campaƱa de cambios de domicilio, estos serƔn procesados para el siguiente proceso electoral.

DisposiciĆ³n general tercera.- La CoordinaciĆ³n Nacional de Proyectos TecnolĆ³gicos Electorales conjuntamente con la CoordinaciĆ³n Nacional TĆ©cnica de Procesos Electorales, podrĆ”n implementar las acciones y mecanismos informĆ”ticos y tecnolĆ³gicos que consideren pertinentes para que las y los ciudadanos puedan realizar cambios de domicilio.

DisposiciĆ³n transitoria Ćŗnica: Por el estado de excepciĆ³n decretado por la emergencia sanitaria, para efecto de las Elecciones Generales 2021, las y los ciudadanos que deseen realizar cambios de domicilio, podrĆ”n efectuar sus cambios de domicilio sin considerar la validaciĆ³n de multas por no

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sufragar en procesos electorales anteriores, sin que esto signifique la exoneraciĆ³n de dicha multa.

DisposiciĆ³n derogatoria: DerĆ³guese el Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y Funcionamiento de Puntos de AtenciĆ³n aprobado mediante resoluciĆ³n Nro. PLE-CNE-7-26-11-2014, de 26 de noviembre de 2014; su reforma aprobada mediante resoluciĆ³n Nro. PLE-CNE-7-23-2016, de 2 de marzo de 2016; y la CodificaciĆ³n al Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y Funcionamiento de Puntos de AtenciĆ³n, aprobado mediante resoluciĆ³n Nro. PLE-CNE-7-30-3-2016, de 30 de marzo de 2016.

DisposiciĆ³n final: El presente reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y serĆ” publicada en el portal web institucional.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los catorce dƭas del mes de mayo del aƱo dos mil veinte.- Lo Certifico.

RAZƓN: Siento por tal que el presente Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y Funcionamiento de Puntos de AtenciĆ³n, ante la declaratoria del estado de excepciĆ³n vigente en el territorio nacional, que antecede, fue discutido y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral en la sesiĆ³n extraordinaria No. 05-PLE-CNE-2020-EXT, celebrado el jueves 14 de mayo de 2020, a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.-Lo certifico.

RAZƓN: En mi calidad de Secretario General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICO que el ejemplar que antecede es fiel copia del original que reposa en la SecretarĆ­a General del Consejo Nacional Electoral y que fue discutido y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral en sesiĆ³n extraordinaria No. 05-PLE-CNE-2020-EXT, celebrado el jueves 14 de mayo de 2020, a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.- Lo certifico.

AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves 21 de mayo de 2020 (R.O 593- 21ā€“mayo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

EDICIƓN ESPECIAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

RESOLUCIƓN

PLE-CNE-1-14-5-2020

EXPƍDESE EL REGLAMENTO

PARA CAMBIOS DE DOMICILIO

ELECTORAL Y FUNCIONAMIENTO

DE PUNTOS DE ATENCIƓN

– Jueves 21 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 593 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN PLE-CNE-1-14-5-2020

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 217 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Consejo Nacional Electoral, al formar parte de la FunciĆ³n Electoral, es un Ć³rgano con autonomĆ­a administrativa, financiera y organizativa y personerĆ­a jurĆ­dica propia que se regirĆ” por principios de autonomĆ­a, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de gĆ©nero, celeridad y probidad;

Que el artĆ­culo 219, numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, concordante con el artĆ­culo 25, numeral 9 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, otorga al Consejo Nacional Electoral la potestad para reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que el artĆ­culo 25, numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece como una funciĆ³n del Consejo Nacional Electoral la de Organizar dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente y eficaz los procesos electorales;

Que el artĆ­culo 82 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece que las personas que consten en el registro electoral y que cambien de domicilio electoral deberĆ”n registrar dicho cambio, en las formas que dispongan las normas pertinentes;

Que el artĆ­culo 83 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece que, el Consejo Nacional Electoral, expedirĆ” las normas para la organizaciĆ³n y elaboraciĆ³n del registro electoral, actualizaciĆ³n de domicilio y emisiĆ³n de certificados de votaciĆ³n. Estas se publicarĆ”n en el Registro Oficial y en el portal oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio del uso de otros medios de informaciĆ³n pĆŗblica;

Que es un imperativo institucional brindar mayores facilidades a las ciudadanas y ciudadanos para que puedan ejercer su derecho al voto; considerando, que el cambio de domicilio electoral permite al Consejo Nacional Electoral definir el nuevo lugar de votaciĆ³n del sufragante de conformidad con la organizaciĆ³n territorial y electoral del paĆ­s y las circunscripciones especiales del exterior;

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Que con resoluciĆ³n PLE-CNE-7-26-11-2014, de 26 de noviembre de 2014, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobĆ³ el Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y Funcionamiento de Puntos de AtenciĆ³n, publicado en el Registro Oficial No. 400 de 19 de diciembre de 2014;

Que con resoluciĆ³n PLE-CNE-7-2-3-2016, de 2 de marzo de 2016, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aprobĆ³ la Reforma al Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y Funcionamiento de Puntos de AtenciĆ³n;

Que el artĆ­culo 11, numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«El voto serĆ” facultativo para las personas entre diecisĆ©is y dieciocho aƱos de edad, las mayores de sesenta y cinco aƱos, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los y las integrantes de las Fuerzas Armadas y PolicĆ­a Nacional en servicio activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetasĀ»;

Que en cumplimiento a la ResoluciĆ³n PLE-CNE-1-21-1-2020, de 21 de enero de 2020 que dispone a la CoordinaciĆ³n Nacional TĆ©cnica de Procesos Electorales, habilite en el sistema de cambio de domicilio, el control de validaciĆ³n que permita a los ciudadanos efectuar el cambio de domicilio, siempre y cuando no mantengan valores pendientes por concepto de multas por no haber sufragado en procesos electorales anteriores, en virtud de que no vulnera derechos constitucionales;

Que los debates y los argumentos que motivan la votaciĆ³n de las Consejeras y Consejeros al tratar este punto del orden del dĆ­a constan en el acta Ć­ntegra de la presente sesiĆ³n; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, resuelve expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA CAMBIOS DE DOMICILIO ELECTORAL Y FUNCIONAMIENTO DE PUNTOS DE ATENCIƓN

Artƭculo 1.- Objeto.- El presente Reglamento determina los procedimientos que se aplicarƔn para los cambios de domicilio electoral de las ciudadanas y ciudadanos legalmente habilitados para sufragar en el paƭs y en el exterior, y de las y los extranjeros que hayan residido legalmente en el paƭs al menos 5 aƱos y se hubieren inscrito en el Registro Electoral.

ArtĆ­culo 2.- Definiciones.- A efectos del presente reglamento, se entiende por:

a. Domicilio electoral.- Es el lugar donde la o el elector ejerce el derecho al sufragio, conforme a la organizaciĆ³n polĆ­tico – administrativa del paĆ­s y organizaciĆ³n territorial electoral establecida por el Consejo Nacional Electoral;

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b. Cambio de domicilio electoral.- Es el trƔmite administrativo a travƩs del cual, la o el elector modifica su domicilio electoral, para el ejercicio del derecho al sufragio; y,

c. Punto de atenciĆ³n.- Es el lugar en el que la o el elector puede efectuar su cambio de domicilio electoral a travĆ©s de las modalidades establecidas por el Consejo Nacional Electoral.

ArtĆ­culo 3.- Datos de origen para el domicilio electoral.- El Consejo Nacional Electoral, en base de la informaciĆ³n proporcionada periĆ³dicamente por la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, registrarĆ” el domicilio declarado al momento de obtener la cĆ©dula de identidad, por primera vez.

A partir de ese momento, quiƩn tenga la calidad de elector tiene el derecho libre y voluntario de cambiar su domicilio electoral ante el Consejo Nacional Electoral u oficinas consulares del Ecuador en el exterior.

ArtĆ­culo 4.- Personas que pueden solicitar el cambio de domicilio electoral.- Las y los ecuatorianos mayores de 16 aƱos, en ejercicio de los derechos de participaciĆ³n polĆ­tica; y, las y los extranjeros desde los 16 aƱos de edad que hayan residido legalmente en el paĆ­s por al menos 5 aƱos y se hubieren inscrito en el Registro Electoral, podrĆ”n solicitar el cambio de su domicilio electoral.

ArtĆ­culo 5.- Requisitos para solicitar cambios de domicilio electoral.

Para solicitar el cambio de domicilio electoral, las y los electores deberƔn efectuarlo de forma directa e indelegable a travƩs de las modalidades establecidas por el Consejo Nacional Electoral y cumplir con los siguientes requisitos:

a. CĆ©dula de identidad, pasaporte o documento de identidad consular, segĆŗn corresponda;

b. Una planilla de servicio bĆ”sico: luz, agua o telĆ©fono, se aceptarĆ” otros tipos de documentos emitidos por servicios privados en los cuales se identifique la direcciĆ³n del domicilio civil de la o el peticionario. En las zonas rurales, las personas que no disponen de una planilla del servicio bĆ”sico, suscribirĆ”n una declaraciĆ³n en donde conste su domicilio.

c. Las y los ciudadanos podrĆ”n efectuar el cambio de domicilio, siempre y cuando no mantenga valores pendientes por concepto de multas por no haber sufragado en procesos electorales anteriores; excepto en el exterior, en los recintos de difĆ­cil acceso y los de reciente creaciĆ³n; y,

d. Las y los ciudadanos que soliciten cambiar su domicilio electoral a la provincia de GalƔpagos, a mƔs de los requisitos exigidos en el presente artƭculo, deberƔn presentar el carnƩ de residencia temporal o definitiva otorgado por la autoridad competente y que se encuentre vigente a la fecha del cambio de domicilio electoral.

La o el ecuatoriano que habita en el exterior podrĆ” realizar el cambio de domicilio electoral a travĆ©s de las diferentes modalidades, tales como son: presencial, consulado mĆ³vil, correo postal y vĆ­a web, sin considerar la

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validaciĆ³n de multas por no sufragar, sin que esto signifique la exoneraciĆ³n de dicha multa.

ArtĆ­culo 6.- Modalidades para cambios de domicilio electoral.- El Consejo Nacional Electoral, proveerĆ” el sistema informĆ”tico a las Delegaciones Provinciales Electorales, Oficinas Consulares del Ecuador, Consulados mĆ³viles; y, a los puntos de atenciĆ³n para realizar los cambios de domicilio electoral, que podrĆ”n ejecutarse bajo las siguientes modalidades:

a) Modalidad presencial.

  1. En las Delegaciones Provinciales Electorales o en las oficinas consulares del Ecuador en el exterior, funcionarĆ” de manera permanente un Punto de AtenciĆ³n Electoral para cambio de domicilio, que estarĆ” provisto de los equipos y personal necesarios para la atenciĆ³n al pĆŗblico;
  2. Brigadas mĆ³viles, las Delegaciones Provinciales Electorales o las oficinas consulares del Ecuador en el exterior, podrĆ”n organizar brigadas fijas o mĆ³viles las cuales contarĆ”n con el equipamiento y personal necesario para la atenciĆ³n al pĆŗblico, las mismas que deberĆ”n ser ubicadas en sitios estratĆ©gicos de la correspondiente jurisdicciĆ³n;

El Consejo Nacional Electoral en coordinaciĆ³n con las autoridades correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, podrĆ”n instalar brigadas mĆ³viles, donde lo estimen conveniente de acuerdo a las necesidades de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, o de actualizaciĆ³n del Registro Electoral; y,

3. Mediante formularios pre inscritos para cambios de domicilio dichos formularios serĆ”n impresos por duplicado y contarĆ”n con un nĆŗmero de serie establecido por el sistema informĆ”tico, el cual servirĆ” para el ingreso de los datos y estarĆ”n sujetos a medidas de control y verificaciĆ³n de multas en el sistema de cambios de domicilio por parte del Consejo Nacional Electoral, los cuales serĆ”n utilizados Ćŗnicamente en los lugares que no presten las facilidades para la instalaciĆ³n de equipos informĆ”ticos.

b) Modalidad virtual.

  1. VĆ­a web: Las y los ciudadanos, a travĆ©s del portal web institucional del Consejo Nacional Electoral, previa autenticaciĆ³n y registro de la o el ciudadano, podrĆ”n acceder a un sistema informĆ”tico para realizar su cambio de domicilio al lugar en el que se encuentren habitando; y,
  2. Consulado virtual: El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en coordinaciĆ³n con el Consejo Nacional Electoral a travĆ©s de la plataforma del Consulado Virtual, realizarĆ” el cambio de domicilio electoral mediante las validaciones correspondientes por parte de las y los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

c) Modalidad postal.

El Consejo Nacional Electoral desarrollarĆ” un procedimiento mediante correo postal, el cual se sujetarĆ” a medidas de seguridad a fin de

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garantizar la identidad de la o el ciudadano y el cumplimiento de los requisitos establecidos.

El Consejo Nacional Electoral podrĆ” adoptar otras modalidades para el cambio de domicilio, cuando asĆ­ lo estime conveniente.

ArtĆ­culo 7.- Procedimiento para cambio de domicilio electoral.- Para realizar los cambios de domicilio electoral, se adoptarĆ” el siguiente procedimiento:

a) Modalidad presencial.

1. En las Delegaciones Provinciales Electorales, el funcionario responsable de procesar los cambios de domicilio y las y los funcionarios de las oficinas consulares del Ecuador en el exterior, encontrarĆ”n habilitado en el Sistema de Cambios de Domicilio Electoral el control de validaciĆ³n que permita a las y los ciudadanos efectuar el cambio de domicilio, siempre y cuando no mantengan valores pendientes por concepto de multas por no haber sufragado en procesos electorales anteriores. En el caso de existir multas, el Sistema de Cambios de Domicilio Electoral, no permitirĆ” realizar el cambio de domicilio solicitado, excepto en el exterior, en las zonas de difĆ­cil acceso y de reciente creaciĆ³n, sin que esto signifique la exoneraciĆ³n del pago de la multa;

2. El responsable de la ejecuciĆ³n del cambio de domicilio electoral observarĆ” el cumplimiento de los requisitos exigidos y procederĆ” a ingresar la informaciĆ³n en el Sistema de Cambios de Domicilio Electoral proporcionado por el Consejo Nacional Electoral;

  1. El funcionario responsable de realizar los cambios de domicilio en el territorio nacional, asĆ­ como el responsable de la respectiva oficina consular del Ecuador en el exterior, imprimirĆ” el comprobante por duplicado, y harĆ” constar la firma o huella dactilar del solicitante y la del servidor que intervino en la operaciĆ³n de cambio de domicilio;
  2. Los dos formularios serĆ”n distribuidos de la siguiente manera: la primera copia se entregarĆ” al solicitante, mientras que la segunda copia serĆ” para el archivo fĆ­sico y digital de la DelegaciĆ³n Provincial o de la oficina consular del Ecuador en el exterior;
  3. Cuando el solicitante no conste en el Registro Electoral, sus datos se consignarĆ”n en el comprobante de no registrados (pre inscrito) por duplicado, adjuntando copia de la cĆ©dula de identidad, pasaporte o documento de identidad consular. La primera copia del comprobante se entregarĆ” a la o el peticionario, mientras la segunda copia quedarĆ” como respaldo en el archivo fĆ­sico y digital de la DelegaciĆ³n Provincial o de la oficina consultar del Ecuador en el exterior.

En el caso de utilizar formularios pre inscritos para cambios de domicilio, el funcionario responsable observarĆ” el cumplimiento de los requisitos exigidos y procederĆ” a consignar la informaciĆ³n del peticionario en el formulario, el cual serĆ” ingresado al sistema.

Se imprimirĆ”n por duplicado los formularios de pre inscritos para cambios de domicilio, en lugares que no presten las facilidades para la instalaciĆ³n de equipos informĆ”ticos, entregando la primera copia del formulario al solicitante, mientras la segunda copia serĆ” para el archivo de la DelegaciĆ³n Provincial Electoral o de la oficina consultar del Ecuador

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en el exterior. Cabe seƱalar que la informaciĆ³n de los formularios pre inscritos deberĆ” ser ingresada y validada en el sistema informĆ”tico de cambios de domicilio, para proceder o no con el cambio solicitado. 6. En el Ć”mbito nacional, las y los ciudadanos que deseen realizar cambios de domicilio en Zonas de DifĆ­cil Acceso, las cuales serĆ”n determinadas por la DirecciĆ³n Nacional de Registro Electoral, o en zonas electorales de reciente creaciĆ³n, asĆ­ como las y los ecuatorianos que habitan en el exterior, podrĆ”n efectuar sus cambios de domicilio sin considerar la validaciĆ³n de multas por no sufragar en procesos electorales anteriores, sin que esto signifique la exoneraciĆ³n de dicha multa.

Es decir, que el ciudadano que realice un cambio de domicilio en estas zonas de difĆ­cil acceso o en zonas de reciente creaciĆ³n o en el exterior, mantendrĆ” los valores pendientes de pago hasta que este se acerque a una de las ventanillas de recaudaciones de las Delegaciones Provinciales Electorales para efectuar el pago correspondiente.

b) Modalidad virtual.- La DirecciĆ³n Nacional de Registro Electoral y la DirecciĆ³n Nacional de Procesos en el Exterior, determinarĆ”n el procedimiento especĆ­fico que corresponda para esta modalidad, de acuerdo a sus competencias.

ArtĆ­culo 8.- DigitalizaciĆ³n y archivo de documentos. Las Delegaciones Provinciales Electorales deberĆ”n escanear en el sistema informĆ”tico los comprobantes y/o los formularios de pre inscritos, para cambios de domicilio generados, quienes obligatoriamente emitirĆ”n un reporte periĆ³dico del ingreso de esta informaciĆ³n.

Los responsables de las oficinas consulares del Ecuador en el exterior deberƔn escanear los comprobantes pre inscritos, la copia de la cƩdula de identidad, pasaporte o documento de identidad consular para subir al aplicativo de cambio de domicilio y para proceder posteriormente con el archivo en la oficina consular del Ecuador en el exterior.

La DirecciĆ³n de Procesos en el Exterior deberĆ” supervisar el registro de escaneo de los comprobantes, formularios pre impresos y formularios de correo postal, de los cambios de domicilio realizados por las oficinas consulares del Ecuador en el exterior, para lo cual se habilitarĆ” una opciĆ³n de REVISIƓN en el Sistema InformĆ”tico correspondiente, a fin de mantener el archivo digital actualizado.

En las Delegaciones Provinciales Electorales y oficinas consulares del Ecuador en el exterior se mantendrĆ” un archivo de los documentos fĆ­sicos de cambios de domicilio electoral, clasificados de acuerdo a la OrganizaciĆ³n Territorial Electoral.

ArtĆ­culo 9.- ValidaciĆ³n y verificaciĆ³n de cambios de domicilio electoral en el Ć”mbito nacional.- Los cambios de domicilio que se efectĆŗen, deberĆ”n someterse a todas las fases de control de calidad, verificaciĆ³n y validaciĆ³n que para el efecto determine el Consejo Nacional Electoral. Estas fases se ejecutarĆ”n simultĆ”neamente con el proceso de cambio de domicilio.

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ArtĆ­culo 10.- VerificaciĆ³n y validaciĆ³n en campo.- Cuando los cambios de domicilio electoral en una parroquia superen el 10% del total de las personas que se encuentran en el Registro Electoral de la circunscripciĆ³n o por alguna solicitud de verificaciĆ³n presentada por escrito ante el Consejo Nacional Electoral, previo informe tĆ©cnico emitido por la DirecciĆ³n Nacional de Registro Electoral, se efectuarĆ” el trabajo de campo para validar y verificar que dichos cambios de domicilio electoral correspondan a las direcciones domiciliarias consignadas en los comprobantes de cambio de domicilio electoral, de acuerdo al procedimiento que se establezca para el efecto.

En el plazo mĆ”ximo de 5 dĆ­as despuĆ©s de efectuado el trabajo de campo, la DirecciĆ³n Nacional de Registro Electoral, emitirĆ” un nuevo informe tĆ©cnico que valide o no el cambio de domicilio electoral del ciudadano o ciudadana, el mismo que serĆ” puesto en consideraciĆ³n del Pleno del Consejo Nacional Electoral, para su conocimiento y resoluciĆ³n correspondiente.

De no justificarse el cambio de domicilio electoral, el Pleno del Consejo Nacional Electoral podrĆ” disponer que se mantenga el domicilio electoral anterior del ciudadano o ciudadana.

El Consejo Nacional Electoral se reservarĆ” el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes, con el fin de que se sancione a las personas responsables de inducir a error a la autoridad electoral.

Disposiciones generales:

DisposiciĆ³n general primera.- El Consejo Nacional Electoral incluirĆ” dentro de su polĆ­tica comunicacional la difusiĆ³n de la campaƱa de cambios de domicilio electoral en el paĆ­s y en el exterior.

DisposiciĆ³n general segunda.- La planificaciĆ³n que se establezca para la ejecuciĆ³n del plan de las brigadas mĆ³viles, contemplarĆ” visitas a los centros que alberguen o a los que acudan personas con discapacidad o adultos mayores.

Si existieran cambios de domicilio realizados luego de la fecha establecida para el cierre de la campaƱa de cambios de domicilio, estos serƔn procesados para el siguiente proceso electoral.

DisposiciĆ³n general tercera.- La CoordinaciĆ³n Nacional de Proyectos TecnolĆ³gicos Electorales conjuntamente con la CoordinaciĆ³n Nacional TĆ©cnica de Procesos Electorales, podrĆ”n implementar las acciones y mecanismos informĆ”ticos y tecnolĆ³gicos que consideren pertinentes para que las y los ciudadanos puedan realizar cambios de domicilio.

DisposiciĆ³n transitoria Ćŗnica: Por el estado de excepciĆ³n decretado por la emergencia sanitaria, para efecto de las Elecciones Generales 2021, las y los ciudadanos que deseen realizar cambios de domicilio, podrĆ”n efectuar sus cambios de domicilio sin considerar la validaciĆ³n de multas por no

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 593 Jueves 21 de mayo de 2020 – 9

sufragar en procesos electorales anteriores, sin que esto signifique la exoneraciĆ³n de dicha multa.

DisposiciĆ³n derogatoria: DerĆ³guese el Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y Funcionamiento de Puntos de AtenciĆ³n aprobado mediante resoluciĆ³n Nro. PLE-CNE-7-26-11-2014, de 26 de noviembre de 2014; su reforma aprobada mediante resoluciĆ³n Nro. PLE-CNE-7-23-2016, de 2 de marzo de 2016; y la CodificaciĆ³n al Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y Funcionamiento de Puntos de AtenciĆ³n, aprobado mediante resoluciĆ³n Nro. PLE-CNE-7-30-3-2016, de 30 de marzo de 2016.

DisposiciĆ³n final: El presente reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y serĆ” publicada en el portal web institucional.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los catorce dƭas del mes de mayo del aƱo dos mil veinte.- Lo Certifico.

RAZƓN: Siento por tal que el presente Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y Funcionamiento de Puntos de AtenciĆ³n, ante la declaratoria del estado de excepciĆ³n vigente en el territorio nacional, que antecede, fue discutido y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral en la sesiĆ³n extraordinaria No. 05-PLE-CNE-2020-EXT, celebrado el jueves 14 de mayo de 2020, a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.-Lo certifico.

RAZƓN: En mi calidad de Secretario General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICO que el ejemplar que antecede es fiel copia del original que reposa en la SecretarĆ­a General del Consejo Nacional Electoral y que fue discutido y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral en sesiĆ³n extraordinaria No. 05-PLE-CNE-2020-EXT, celebrado el jueves 14 de mayo de 2020, a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.- Lo certifico.