AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves 21 de mayo de 2020 (R.O 594- 21ā€“mayo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN LAGO AGRIO
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la administraciĆ³n del impuesto de patentes municipalesā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦.. 2
– Para conformar el Sistema Cantonal para la PrevenciĆ³n, AtenciĆ³n Integral y ErradicaciĆ³n de la Violencia contra las Mujeres, NiƱas, Adolescentes, JĆ³venes, Adultas y Adultas Mayores, en todas sus diversidadesā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ 9
FE DE ERRATAS:
– Rectificamos el error deslizado en las cabezas de la EdiciĆ³n Especial NĀŗ 585 del martes 19 de mayo de 2020ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ 26- Jueves 21 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 594 – Registro Oficial
EXPOSICIƓN DE MOTIVOS
La vigencia de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y nuevas leyes como el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, ha incorporado competencias exclusivas, concurrentes y residuales, a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, situaciĆ³n que exige disponer de mayores recursos presupuestarios para cumplir con dichas atribuciones que posibiliten la ejecuciĆ³n de obras, adquisiciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios en la jurisdicciĆ³n cantonal respectiva, razĆ³n por la cual por mandato constitucional y legal, corresponde mejorar sustancialmente sus ingresos propios mediante la expediciĆ³n de actos normativos.
Por otro lado la Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n Integral de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 245 del 21 de mayo de 2018, como mecanismo para frenar las inequidades que durante los aƱos ha venido atravesando la Amazonia Ecuatoriana; y, en busca de retribuir en parte los derechos de la naturaleza por los trabajos que se ejecuten dentro de la jurisdicciĆ³n especial amazĆ³nica, en su Art. 67 establece la obligatoriedad de los sujetos activos y pasivos; y, en general las personas naturales o jurĆ­dicas, las empresas elĆ©ctricas, mineras e hidrocarburĆ­feras que realicen actividades en la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, establecerĆ”n su domicilio tributario en el cantĆ³n dĆ³nde se realice el hecho generador; la concesiĆ³n minera, la explotaciĆ³n hidrocarburĆ­fera y la generaciĆ³n elĆ©ctrica. En caso de que el hecho generador se encuentre en varios cantones, la tributaciĆ³n se realizarĆ” proporcionalmente.
En este sentido es procedente crear un marco jurĆ­dico interno que reforme a la ordenanza que se encuentra en vigencia, que tendrĆ” por nombre: Ā«REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTƓN LAGO AGRIOĀ», misma que armonizarĆ” normas de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), a efectos de lograr la recaudaciĆ³n de valores pendientes de pagos a esta instituciĆ³n y contar oportunamente con los recursos que se requieren para mejorar la capacidad econĆ³mica de la Municipalidad.
En consecuencia, presentamos la siguiente reforma a la ordenanza plenamente ajustada a los preceptos constitucionales y a los modernos conceptos de tƩcnica legislativa.
ExposiciĆ³n de motivos con la que doy estricto cumplimiento al mandato del inciso segundo del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³nRegistro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 594 Jueves 21 de mayo de 2020 – 3
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN LAGO AGRIO
REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL
CANTƓN LAGO AGRIO.
Considerando:
Que, el ArtĆ­culo. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provinciales y Cantonales tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales Ā«;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su Art. 238 consagra la AutonomĆ­a de los Gobierno AutĆ³nomos Descentralizados, al igual que el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en su ArtĆ­culo 5;
Que, el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su inciso final dispone que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n territorial, en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonales;
Que, el Art. 270 de la misma Carta PolĆ­tica establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en los artĆ­culos 546 hasta el Art. 551 inclusive, establece el impuesto de patente municipal, que estĆ”n obligados a pagar todas las personas naturales, jurĆ­dicas, sociedades, nacionales o extranjeras domiciliadas o con establecimientos en la respectiva jurisdicciĆ³n municipal, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial. AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en el Art. 54, faculta a los Concejos Municipales expedir la correspondiente Ordenanza en la que se regula la tarifa del impuesto anual de patentes que estĆ”n obligados a pagar todas las personas mencionadas en el pĆ”rrafo anterior;
Que, el Ait, 300 de la misma ConstituciĆ³n dispone que la tributaciĆ³n se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, priorizando los impuestos directos y progresivos;
Que, el Art. 35, del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, seƱala: Dentro de los lĆ­mites que establezca la ley y sin perjuicio de lo que se disponga en leyes orgĆ”nicas o especiales,
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en general estƔn exentos exclusivamente del pago de impuestos, pero no de tasas ni de contribuciones especiales:
1. El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales, las entidades de derecho pĆŗblico y las entidades de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica;
2. Las instituciones del Estado, las municipalidades u otras entidades del gobierno seccional o local, constituidos con independencia administrativa y econĆ³mica como entidades de derecho pĆŗblico o privado, para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos;
3. Las empresas de economĆ­a mixta, en la parte que represente aportaciĆ³n del sector pĆŗblico;
4. Las instituciones y asociaciones de carĆ”cter privado, de beneficencia o de educaciĆ³n, constituidas legalmente, siempre que sus bienes o ingresos se destinen a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;
5. Las Naciones Unidas, la OrganizaciĆ³n de Estados Americanos y otros organismos internacionales, de los que forme parte el Ecuador, asĆ­ como sus instituciones por los bienes que adquieran para su funcionamiento y en las operaciones de apoyo econĆ³mico y desarrollo social; y,
6. Bajo la condiciĆ³n de reciprocidad internacional:

a) Los Estados extranjeros, por los bienes que posean en el paĆ­s;
b) Las empresas multinacionales, en la parte que corresponda a los aportes del sector pĆŗblico de los respectivos
Estados; y,
c) Los representantes oficiales, agentes diplomĆ”ticos y consulares de naciones extranjeras, por sus impuestos personales y aduaneros, siempre que no provengan de actividades econĆ³micas desarrolladas en el paĆ­s.
Las exenciones generales de este artƭculo no serƔn aplicables al impuesto al valor agregado IVA e impuesto a los consumos especiales ICE.
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 484, 9 de Mayo 2019, se publicĆ³ la LEY ORGƁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES;
Que, el Art. 14 de la LEY ORGƁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, seƱala: Toda persona que ha cumplido 65 aƱos de edad y con ingresos mensuales estimados en un mƔximo de 5 remuneraciones bƔsicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones bƔsicas unificadas, estarƔ exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales.
Para la aplicaciĆ³n de este beneficio, no se requerirĆ” de declaraciones administrativas previa, provincial o municipal.
Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarĆ”n Ćŗnicamente por la diferencia o excedente.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 594 Jueves 21 de mayo de 2020 – 5
Sobre los impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas sĆ³lo serĆ”n aplicables los beneficios expresamente seƱalados en las leyes tributarias que establecen dichos tributos.
Que, el Art. 67 de la Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n Integral de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, determina: Ā«Se establece la obligatoriedad de los sujetos activos y pasivos de dar cumplimiento con lo referente al pago del impuesto de patentes para los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales de la CircunscripciĆ³n y el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales de conformidad a lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.
Las empresas elĆ©ctricas, mineras e hidrocarburĆ­feras que realicen actividades en la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, establecerĆ”n su domicilio tributario en el cantĆ³n dĆ³nde se realice el hecho generador: la concesiĆ³n minera, la explotaciĆ³n hidrocarburĆ­fera y la generaciĆ³n elĆ©ctrica. En caso de que el hecho generador se encuentre en varios cantones, la tributaciĆ³n se realizarĆ” proporcionalmente.Ā»;
Que, el Concejo Municipal del CantĆ³n Lago Agrio, en sesiones Extraordinaria y Ordinaria de fecha 13 de febrero y 16 de marzo de 2012, aprobĆ³: La Ordenanza que Regula la AdministraciĆ³n, Control y RecaudaciĆ³n del Impuesto de Patentes Municipales en el CantĆ³n Lago Agrio;
En uso de sus atribuciones legales otorgadas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, mediante el inciso del Art. 240; y el literal a) del Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Lago Agrio Expide la:
REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL
CANTƓN LAGO AGRIO.
Art. 1.- Modifƭquese el literal h) del Art. 10, por el siguiente que seƱalarƔ:
h) Las personas naturales o negocios no obligados a llevar contabilidad presentarĆ”n su declaraciĆ³n sobre el capital con el que operen, para lo cual deberĆ”n presentar los balances internos, siempre y cuando cuenten con un contador interno.
Las personas naturales, negocios y cooperativas de servicio pĆŗblico seƱaladas en el Art. 28 de la Ley de EconomĆ­a Popular y Solidaria para la prestaciĆ³n del servicio de transporte, que en el objeto social de sus Estatutos se exprese que no tienen fines de lucro social, estarĆ”n exentos del pago de patentes al Municipio.
Art. 2.- AgrƩguese dos literales en el en el Art. 11, en el tƭtulo de las personas naturales; y, personas jurƭdicas, mismo que indicarƔ:
Las personas natural:

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g) GuĆ­a de Buenas Practica ambiental.
Las personas jurĆ­dica:
i) GuĆ­a de Buenas Practica ambiental.
Art. 3.- RemplƔcese el inciso tercero del Art. 30 con todos sus literales, que trata de las exenciones del pago del Impuesto a la Patente Municipal, por el siguiente que dirƔ:
Toda persona que ha cumplido 65 aƱos de edad y con ingresos mensuales estimados en un mƔximo de 5 remuneraciones bƔsicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones bƔsicas unificadas, estarƔ exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales.
Para la aplicaciĆ³n de este beneficio, no se requerirĆ” de declaraciones administrativas previa, provincial o municipal.
Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarĆ”n Ćŗnicamente por la diferencia o excedente.
Sobre los impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas sĆ³lo serĆ”n aplicables los beneficios expresamente seƱalados en las leyes tributarias que establecen dichos tributos.
De igual forma, incremƩntese las siguientes exenciones:
Dentro de los lƭmites que establezca la ley y sin perjuicio de lo que se disponga en leyes orgƔnicas o especiales, en general estƔn exentos del pago del Impuesto a la Patente Municipal, pero no de tasas ni de contribuciones especiales:
1. El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales, las entidades de derecho pĆŗblico y las entidades de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica;
2. Las instituciones del Estado, las municipalidades u otras entidades del gobierno seccional o local, constituidos con independencia administrativa y econĆ³mica como entidades de derecho pĆŗblico o privado, para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos;
3. Las empresas de economĆ­a mixta, en la parte que represente aportaciĆ³n del sector pĆŗblico;
4. Las instituciones y asociaciones de carĆ”cter privado, de beneficencia o de educaciĆ³n, constituidas legalmente, siempre que sus bienes o ingresos se destinen a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;
5. Las Naciones Unidas, la OrganizaciĆ³n de Estados Americanos y otros organismos internacionales, de los que forme parte el Ecuador, asĆ­ como sus instituciones por los

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bienes que adquieran para su funcionamiento y en las operaciones de apoyo econĆ³mico y desarrollo social; y,
6. Bajo la condiciĆ³n de reciprocidad internacional:
a) Los Estados extranjeros, por los bienes que posean en el paĆ­s;
b) Las empresas multinacionales, en la parte que corresponda a los aportes del sector pĆŗblico de los respectivos Estados; y,
c) Los representantes oficiales, agentes diplomĆ”ticos y consulares de naciones extranjeras, por sus impuestos personales y aduaneros, siempre que no provengan de actividades econĆ³micas desarrolladas en el paĆ­s.
Las exenciones generales de este artƭculo no serƔn aplicables al impuesto al valor agregado IVA e impuesto a los consumos especiales ICE.
Art. 4.- IncremĆ©ntese una disposiciĆ³n especial, misma que indicarĆ”:
PRIMERA.- Las personas naturales o jurĆ­dicas y en general las empresas elĆ©ctricas, mineras e hidrocarburĆ­feras que realicen actividades econĆ³micas permanentemente en la JurisdicciĆ³n del cantĆ³n Lago Agrio, establecerĆ”n su domicilio tributario en este cantĆ³n.
En caso de que el hecho generador se encuentre en varios cantones, la tributaciĆ³n se realizarĆ” proporcionalmente.
DISPOSICIƓN FINAL
En lo demĆ”s se estarĆ” a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTƓN LAGO AGRIO.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n Lago Agrio, a los 06 dĆ­as del mes de marzo del 2020,

ALCALDE DEL GADMLA SECRETARIO GENERAL DEL GADMLA
CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTƓN LAGO AGRIO, de conformidad con lo dispuesto

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en el Art. 322, inciso tercero del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, fue aprobada en primero y segundo debate por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Lago Agrio, en sesiones ordinarias del 06 de diciembre 2019 y 06 de marzo del 2020, respectivamente.

SANCIƓN: Nueva Loja, a los 13 dĆ­as del mes de marzo del 2020, a las 08h48, de conformidad con el Art. 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y dispongo su promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n en la pĆ”gina Web del Gobierno Municipal del CantĆ³n Lago Agrio, y Registro Oficial.-CƚMPLASE Y EJECƚTESE.

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EXPOSICIƓN DE MOTIVOS
Acorde a la ConvenciĆ³n BelĆ©n dĆ³ Para (1994) la violencia contra las mujeres se define como Ā«cualquier acciĆ³n o conducta (…), que cause muerte, daƱo o sufrimiento fĆ­sico, sexual o psicolĆ³gico a la mujer, tanto en el Ć”mbito pĆŗblico como en el privadoĀ».
Este tipo de vulneraciĆ³n de derecho se puede considerar como la expresiĆ³n extrema de la discriminaciĆ³n en contra de las mujeres, que limita su acceso y permanencia en el sistema educativo, en el mercado laboral y en las instancias de toma de decisiones,
En las Ćŗltimas dĆ©cadas, los movimientos de mujeres y las organizaciones feministas ecuatorianas han realizado importantes esfuerzos para incidir a nivel nacional y local, en la construcciĆ³n de instrumentos y normativas especĆ­ficas que consideren la violencia domĆ©stica como un asunto de interĆ©s e intervenciĆ³n del Estado.
Como consecuencia de aquello, en 1995 el Congreso Nacional aprobĆ³ la Ley NĀ° 103 contra la Violencia a la Mujer y la Familia, dotando de un marco normativo especĆ­fico el funcionamiento de comisarĆ­as de policĆ­a especializadas en materia de violencia.
En el aƱo 2011 se realiza la primera Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de GƩnero contra las Mujeres, realizada por el Instituto Nacional de Estadƭstica y Censos (INEC) en todo el Ecuador, con el aporte financiero del Ministerio del Interior y la asistencia tƩcnica del Consejo Nacional para la Igualdad de GƩnero.
El 5 de febrero del 2018, entra en vigencia la Ley OrgƔnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Acorde a los datos arrojados en encuesta realizada, el 60,6% de las mujeres a nivel nacional ha sufrido algĆŗn tipo de violencia. Del total de las mujeres, el 13.8% sufriĆ³ abuso sexual a los 14 aƱos, y se calcula que un 6,7% de mujeres pertenecientes a todas las edades han sido violadas. Esto equivale a que 380 mil mujeres ecuatorianas han sufrido este tipo de agresiĆ³n, con significativos impactos en su salud fĆ­sica, emocional y psicolĆ³gica,
Asimismo, la forma de violencia mĆ”s recurrente es la psicolĆ³gica con el 53,9%, seguida por la fĆ­sica con el 38%, la patrimonial con el 35,3% y la sexual con el 25,7%. La encuesta tambiĆ©n seƱalĆ³ que las mujeres indĆ­genas y afro descendientes presentan una situaciĆ³n de mayor vulnerabilidad, que se expresa en un riesgo mayor de sufrir violencia, asĆ­ como las mujeres con baja escolaridad, y pertenecientes a los quintiles 1 y 2.
Acorde al informe Ā«Estado de Derechos de NiƱez y Adolescencia EcuatorianaĀ» (EDNA) 2012, el 78% de las niƱas ha sufrido algĆŗn tipo de maltrato en sus hogares, y el 41% en las escuelas e instituciones educativas. El 69% de las niƱas (entre 10 y 15 aƱos) han sido vĆ­ctimas de violencia de gĆ©nero, especialmente abuso sexual. De la misma manera, el informe seƱala que el castigo corporal y el abuso psicolĆ³gico son mĆ©todos socialmente aceptados de crianza, disciplina y resoluciĆ³n de conflictos. Otro elemento a destacar es la transmisiĆ³n intergeneracional de la violencia, en este sentido, la encuesta revela que el 39% de las niƱas, niƱos y adolescentes que han sufrido violencia, lo hicieron por parte de progenitores o cuidadores que a su vez fueron maltratados en su niƱez y adolescencia.

10 – Jueves 21 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 594 – Registro Oficial
En cuanto a los datos que corresponde a la provincia de SucumbĆ­os, el 77,4% de las mujeres han sufrido algĆŗn tipo de violencia, valor que supera el porcentaje nacional.
SegĆŗn datos emitidos por el Consejo de la Judicatura de SucumbĆ­os (Oficio- DP21- 2020-0017-OF, con fecha 18 de febrero del 2020), durante el periodo enero del 2018 a diciembre del 2019, se han receptado 1.549 causas. Del total de causas ingresadas hay que mencionar que el 46,04% son delitos de violencia y el 27,63% son contravenciones de violencia, y 1.163 casos, se han dado medidas de protecciĆ³n.
En lo que se refiere a delitos de violencia contra la mujer, se han registrado 233 casos de los cuales 34 casos corresponden al 14,59% de violencia fĆ­sica, 198 casos es el 84,98% violencia psicolĆ³gica y el 0,43% violetica sexual. En la ciudad de Nueva Loja, se han registrado 832 causas, de las cuales 835 se han resuelto emitiendo medidas de protecciĆ³n.
En lo que se refiere a delitos de violencia contra la mujer se han registrado 591 casos de los cuales 26 casos corresponden a violencia fĆ­sica; 470 casos a violencia psicolĆ³gica; 59 casos de violaciĆ³n sexual, 6 casos de acoso sexual, 28 casos de abuso sexual, y 2 casos de femicidio.
De acuerdo a la informaciĆ³n recibida desde la Junta Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos de la NiƱez y Adolescencia del CantĆ³n Lago Agrio, con fecha 12 de febrero del 2020, en relaciĆ³n a los casos receptados en su dependencia sobre violencia contra niƱas y adolescentes mujeres; desde enero a diciembre del 2019 se han procesado 441 causas, de las cuales 312 corresponden a niƱas menores de 12 aƱos, dando un porcentaje del 71% de maltratos (fiscos y psicolĆ³gicos), y en cuanto a adolescentes mujeres 129 casos dando un porcentaje de 29% de maltratos (fĆ­sicos y psicolĆ³gicos), los agresores en la mayorĆ­a de los casos son sus progenitores.
Al respecto uno de los objetivos fundamentales de la Actual AdministraciĆ³n Municipal 2019-2023, es garantizar que se respeten los derechos fundamentales de las personas, especialmente de los grupos vulnerables, en tal sentido es procedente y oportuno crear un marco jurĆ­dico que armonice las normas existentes en el ordenamiento jurĆ­dico ecuatoriano, en concordancia con el sentir de la gran mayorĆ­a de mujeres y habitantes en general, en consecuencia ponemos a consideraciĆ³n la Ā«ORDENANZA PARA CONFORMAR EL SISTEMA CANTONAL PARA LA PREVENCIƓN, ATENCIƓN INTEGRAL Y ERADICACIƓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, NIƑAS, ADOLESCENTES, JƓVENES, ADULTAS Y ADULTAS MAYORES, EN TODAS SUS DIVERSIDADESĀ».
Con la presente exposiciĆ³n de motivos damos cumplimiento a lo determinado en el inciso segundo del ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 594 Jueves 21 de mayo de 2020 – 11
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTƓN LAGO AGRIO.
CONSIDERANDO
Que, el artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n establece que son deberes primordiales del Estado: 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n.
Que, el numeral 9 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el mĆ”s alto deber del Estado, consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n.
Que, el artĆ­culo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece la atenciĆ³n prioritaria y especializada que recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual y que el Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidad.
Que, el artĆ­culo 39 de la Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres establece que todas las entidades pĆŗblicas que forman parte del Sistema, estĆ”n obligadas a remitir la informaciĆ³n requerida en materia de violencia contra las mujeres, niƱas, adolescentes, jĆ³venes, adultas, adultas mayores al Registro ƚnico de Violencia contra las Mujeres.
Que, el artĆ­culo 46 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica numeral 4 dispone que el Estado brindarĆ” medidas que aseguren a las niƱas, niƱos y adolescentes la protecciĆ³n y atenciĆ³n contra todo tipo de violencia, maltrato, explotaciĆ³n sexual o de cualquier otra Ć­ndole o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
Que, el artĆ­culo 66 numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce el derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad fĆ­sica, psĆ­quica, moral y sexual, b) Una vida libre de violencia en el Ć”mbito pĆŗblico y privado. El Estado adoptarĆ” las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niƱas, niƱos y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situaciĆ³n de desventaja o vulnerabilidad; idĆ©nticas medidas se tomarĆ”n contra la violencia, la esclavitud y la explotaciĆ³n sexual.
Que, la ConstituciĆ³n en el artĆ­culo 84 prescribe que la Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la

12 – Jueves 21 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 594 – Registro Oficial
ConstituciĆ³n.
Que, la ConstituciĆ³n en su ArtĆ­culo 227 determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.
Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y ParticipaciĆ³n ciudadana.
Que, la ConstituciĆ³n en su artĆ­culo 240 seƱala que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, en el artĆ­culo 341 de la ConstituciĆ³n determina que el Estado generarĆ” las condiciones para la protecciĆ³n integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminaciĆ³n, y priorizarĆ” su acciĆ³n hacia aquellos grupos que requieran consideraciĆ³n especial por la persistencia de desigualdades, exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n o violencia, o en virtud de su condiciĆ³n etaria, de salud o de discapacidad.
Que, la ConstituciĆ³n en su artĆ­culo 393 dispone que el Estado garantizarĆ” la seguridad humana a travĆ©s de polĆ­ticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacĆ­fica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminaciĆ³n y la comisiĆ³n de infracciones y delitos. La planificaciĆ³n y aplicaciĆ³n de estas polĆ­ticas se encargarĆ” a Ć³rganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.
Que, la ConvenciĆ³n sobre la EliminaciĆ³n de todas las Formas de DiscriminaciĆ³n contra la Mujer (CEDAW) en su artĆ­culo 2, condena, la discriminaciĆ³n contra la mujer en todas sus formas y conviene en seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones una polĆ­tica encaminada a eliminar la discriminaciĆ³n. Y en su artĆ­culo 8 letra a) establece como una de las obligaciones de los Estados, la de fomentar el conocimiento y la observancia de los derechos humanos de las mujeres, en especial el derecho a una vida libre de violencia.
Que, el artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, determina que dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados: a) El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomĆ­as y descentralizaciĆ³n; b) La garantĆ­a, sin discriminaciĆ³n alguna y en los tĆ©rminos previstos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos Internacionales.
Que, el COOTAD en su artĆ­culo 5 establece que la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales prevista en la ConstituciĆ³n comprende el derecho y la

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capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomĆ­a se ejercerĆ” de manera responsable y solidaria. La autonomĆ­a financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automĆ”tica y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participaciĆ³n en el Presupuesto General de Estado, asĆ­ como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos de acuerdo a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n y la ley.
Que, el artĆ­culo 53 del COOTAD seƱala que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera.
Que, el COOTAD en su artĆ­culo 54 indica que son funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal las siguientes: b) DiseƱar e implementar polĆ­ticas de promociĆ³n y construcciĆ³n de equidad e inclusiĆ³n en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; j) Implementar los sistemas de protecciĆ³n integral del cantĆ³n que aseguren el ejercicio garantĆ­a y exigibilidad de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirĆ” la conformaciĆ³n de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protecciĆ³n de derechos de los grupos de atenciĆ³n prioritaria. Para la atenciĆ³n en las zonas rurales coordinarĆ” con los gobiernos autĆ³nomos parroquiales y provinciales.
Que, el artĆ­culo 55 del COOTAD seƱala como una de las competencias exclusivas del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal: d) Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
Que, el artĆ­culo 57 del COOTAD seƱala como atribuciones del concejo municipal la de: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, el COOTAD en su artĆ­culo 60 establece que al alcalde o alcaldesa le corresponde: d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el Ć”mbito de competencias del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal.
Que, el artĆ­culo 249 del COOTAD establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados asignarĆ”n un diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de programas sociales para la atenciĆ³n a grupos de atenciĆ³n prioritaria.
Que, el artĆ­culo 598 del COOTAD determina que en cada gobierno autĆ³nomo descentralizado metropolitano y municipal organizarĆ” y financiarĆ” un Consejo Cantonal para la ProtecciĆ³n de los Derechos consagrados por la ConstituciĆ³n y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los Consejos Cantonales para la ProtecciĆ³n de Derechos, tendrĆ”n como atribuciones la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas

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municipales de protecciĆ³n de derechos, articulada a las polĆ­ticas pĆŗblicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de ProtecciĆ³n de derechos coordinarĆ”n con las entidades asĆ­ como con las redes interinstitucionales especializadas en protecciĆ³n de derechos. Los Consejos Cantonales para la ProtecciĆ³n de Derechos se constituirĆ”n con la participaciĆ³n pantana de representantes de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector pĆŗblico, integrados por delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantĆ­a, protecciĆ³n y defensa de los derechos de las personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales. EstarĆ”n presididos por la mĆ”xima autoridad de la funciĆ³n ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente serĆ” electo de entre los delegados de la sociedad civil.
Que, la Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en su artĆ­culo 5 seƱala que el Estado, a travĆ©s de todos los niveles de gobierno, tiene las obligaciones ineludibles de promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de las mujeres: niƱas, adolescentes, adultas y adultas mayores, a travĆ©s de la adopciĆ³n de todas las medidas polĆ­ticas, legislativas, judiciales, administrativas, de control y de cualquier otra Ć­ndole que sean necesarias, oportunas y adecuadas para asegurar el cumplimiento de la presente Ley y se evite la revictimizaciĆ³n e impunidad. Estas obligaciones estatales constarĆ”n en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Planes de Desarrollo: regionales, provinciales, de los distritos metropolitanos, cantonales y parroquiales; y, se garantizarĆ”n a travĆ©s de un plan de acciĆ³n especĆ­fico incluido en el Presupuesto General del Estado.
Que, el artĆ­culo 38 de la Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres determina como atribuciones de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, sin perjuicio de las facultades establecidas en la respectiva normativa vigente, las de:
a) DiseƱar, formular y ejecutar normativa y polĆ­ticas locales para la prevenciĆ³n y erradicaciĆ³n de la violencia contra las mujeres, niƱas, adolescentes, jĆ³venes, adultas y adultas mayores; de acuerdo con los lineamientos generales especializados de diseƱo y formulaciĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica otorga por el ente rector del Sistema Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
b) Formular y ejecutar ordenanzas, resoluciones, planes y programas para la prevenciĆ³n y erradicaciĆ³n de la violencia contra las mujeres, niƱas, adolescentes, jĆ³venes, adultas y adultas mayores;
c) Crear y fortalecer Juntas Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos, asĆ­ como capacitar al personal en atenciĆ³n y emisiĆ³n de medidas;
d) Promover la creaciĆ³n de Centros de Equidad y Justicia para la ProtecciĆ³n de Derechos y brindar atenciĆ³n a las mujeres vĆ­ctimas de violencia de gĆ©nero, con equipos tĆ©cnicos y especializados;
e) Garantizar a las mujeres vĆ­ctimas de violencia de gĆ©nero, los servicios integrales de casas de acogida con personal especializado, tanto en los cantones como en las provincias, que puedan para su garantĆ­a establecerse en mancomunidad o a travĆ©s de alianzas pĆŗblico- privadas, debidamente articulados

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con la Red de Casas de Acogida a nivel nacional;
f) Promover campaƱas de prevenciĆ³n y erradicaciĆ³n de la violencia de gĆ©nero contra las mujeres, dirigidas a la comunidad, segĆŗn su nivel de competencia;
g) Establecer mecanismos para la detecciĆ³n y derivaciĆ³n a las instituciones del Sistema, de los casos de violencia de gĆ©nero contra las mujeres;
h) DiseƱar e implementar un sistema de recolecciĆ³n de informaciĆ³n sobre casos de violencia de gĆ©nero contra las mujeres, niƱas, adolescentes, jĆ³venes, adultas y adultas mayores, que actualice permanentemente el Registro de Violencia contra las Mujeres;
i) Implementar protocolos de detecciĆ³n, valoraciĆ³n de riesgo, informaciĆ³n y referencia de mujeres vĆ­ctimas de violencia de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Registro de Violencia de GĆ©nero contra las Mujeres;
j) Evaluar de manera periĆ³dica el nivel de satisfacciĆ³n de las usuarias en los servicios de atenciĆ³n especializada para vĆ­ctimas;
k) Remitir la informaciĆ³n necesaria para la construcciĆ³n de estadĆ­sticas referentes al tipo de infracciĆ³n, sin perjudicar la confidencialidad que tienen la naturaleza del tipo de causas;
l) Desarrollar mecanismos comunitarios o barriales de prevenciĆ³n como alarmas, rondas de vigilancia y acompaƱamiento, adecentamiento de espacios pĆŗblicos, en conjunto con la PolicĆ­a Nacional y demĆ”s instituciones involucradas;
m) Promover iniciativas locales como Mesa Intersectorial de Violencia, Sistema Provincial Integrado de PrevenciĆ³n y AtenciĆ³n de las VĆ­ctimas de Violencia de GĆ©nero y, servicios de atenciĆ³n de casos de violencia de gĆ©nero; redes locales, regionales y provinciales, de organismos pĆŗblicos y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temĆ”tica, entre otras;
n) Definir instrumentos para el estricto control de todo espectĆ”culo pĆŗblico a fin de prohibir, suspender o clausurar aquellos en los que se promuevan la violencia o discriminaciĆ³n; o la reproducciĆ³n de estereotipos que reproducen la desigualdad;
o) Las demƔs que establezca la normativa vigente.
Que, el artĆ­culo 49 de la Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres dispone que una de las autoridades competentes para otorgar medidas administrativas inmediatas de protecciĆ³n en los casos de violencia contra las mujeres serĆ”n las Juntas Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos asĆ­ como las Tenencias PolĆ­ticas.
Que, la DisposiciĆ³n General Primera de la Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres determina que las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la PrevenciĆ³n y ErradicaciĆ³n de la Violencia contra las mujeres, deberĆ”n registrar el presupuesto asignado dentro del Clasificador Orientador de Gasto en PolĆ­ticas de Igualdad de GĆ©nero, en materia de prevenciĆ³n y erradicaciĆ³n de violencia de gĆ©nero.
Que, el artĆ­culo 6 del Reglamento a la LOIPEVCM establece que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial establecerĆ”n estrategias para la prevenciĆ³n y erradicaciĆ³n de la violencia contra las mujeres, que serĆ”n formuladas de manera participativa y formarĆ”n parte de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de todos los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados. El Plan Nacional para la PrevenciĆ³n y ErradicaciĆ³n de la Violencia contraĆ­as Mujeres garantizarĆ” la coherencia y complementariedad entre las competencias y acciones de los

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distintos niveles de gobierno.
Que, el artĆ­culo 24 del citado Reglamento determina que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados incorporarĆ”n Estrategias para la PrevenciĆ³n y ErradicaciĆ³n de la Violencia contra las Mujeres, las mismas que deben articularse con las Agendas Nacionales para la Igualdad. Las Estrategias para la PrevenciĆ³n y ErradicaciĆ³n de la Violencia contra las Mujeres de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, contendrĆ”n, al menos los siguientes componentes; 1. DescripciĆ³n de la situaciĆ³n de la violencia contra las mujeres en el territorio. 2. IdentificaciĆ³n de las necesidades y requerimientos de las mujeres en territorio. 3. Modelo de gestiĆ³n de estrategias y acciones en concordancia con el Plan Nacional para la PrevenciĆ³n y ErradicaciĆ³n de la Violencia contra las Mujeres. 4. Mecanismos de seguimiento y evaluaciĆ³n, articulados con los lineamientos del ente rector del Sistema, con el Observatorio Nacional de Violencia contra las Mujeres y con la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n. Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, en el marco de su autonomĆ­a, garantizarĆ”n el personal especializado para cumplir las competencias establecidas en la Ley.
Que, el artĆ­culo 52 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres dispone que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados garantizarĆ”n que las Juntas Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos cuenten con el personal especializado en defensa de derechos y violencia contra las mujeres con sus respectivos suplentes, para el otorgamiento, aplicaciĆ³n y seguimiento de medidas administrativas.
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el artĆ­culo 240 y 266 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, asĆ­ como los artĆ­culos 7; 57, literal a); y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Lago Agrio,
RESUELVE EXPEDIR LA SIGUIENTE:
ORDENANZA PARA CONFORMAR EL SISTEMA CANTONAL PARA LA PREVENCIƓN, ATENCIƓN INTEGRAL Y ERADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, NIƑAS, ADOLESCENTES, JƓVENES, ADULTAS Y ADULTAS MAYORES, EN TODAS SUS DIVERSIDADES.
CAPƍTULO I
OBJETO, ƁMBITO Y PRINCIPIOS
ArtĆ­culo 1. Objeto.- El objetivo de la presente Ordenanza es conformar, implementar y regular el funcionamiento del Sistema Cantonal para la PrevenciĆ³n, AtenciĆ³n Integral y ErradicaciĆ³n de la Violencia contra las Mujeres, NiƱas, Adolescentes, JĆ³venes, Adultas y Adultas Mayores, en todas sus diversidades.

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ArtĆ­culo 2. Ɓmbito,- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Lago Agrio, de la provincia de SucumbĆ­os.
ArtĆ­culo 3. Principios.- La aplicaciĆ³n e interpretaciĆ³n de la presente Ordenanza se regirĆ” por los principios de Igualdad y no discriminaciĆ³n, atenciĆ³n prioritaria y especializada, diversidad, pro persona, progresividad, autonomĆ­a, coordinaciĆ³n interinstitucional, integralidad, participaciĆ³n ciudadana, subsidiaridad, complementariedad, Interculturalidad, Intergeneracional, interseccionalidad, plurinacionalidad, interculturalidad, confidencialidad, no revictimizaciĆ³n, celeridad, gratuidad y equidad, ademĆ”s de otros principios contenidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en los instrumentos internacionales de derechos humanos Ratificados por el Ecuador y demĆ”s normativa aplicable.
CAPƍTULO II
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN LAGO AGRIO Y
ACCIONES EN PREVENCIƓN, ATENCIƓN Y PROTECCIƓN.
ArtĆ­culo 4. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Lago Agrio es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera y estarĆ” integrado por las funciones de participaciĆ³n ciudadana, legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y ejecutiva previstas en la ley aplicable para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.
En el marco de funciones y atribuciones que le confiere la legislaciĆ³n ecuatoriana, en particular, la Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, realizarĆ” las acciones correspondientes para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, niƱas, adolescentes, jĆ³venes, adultas y adultas mayores, en todas sus diversidades.
Art. 5. En materia de prevenciĆ³n,- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Lago Agrio, formularĆ” y ejecutarĆ” polĆ­ticas pĆŗblicas para:
1) La implementaciĆ³n de mecanismos de sensibilizaciĆ³n y capacitaciĆ³n, asĆ­ como una estrategia comunicacional de promociĆ³n de derechos para eliminar progresivamente los patrones socioculturales y estereotipos que justifican o naturalizan la discriminaciĆ³n y la violencia contra las mujeres.
2) CoordinaciĆ³n con organizaciones sociales y sociedad en general para implementar y fortalecer polĆ­ticas de prevenciĆ³n de violencia contra las mujeres, en el nivel territorial.
3) La elaboraciĆ³n e implementaciĆ³n de polĆ­ticas para la detecciĆ³n de niveles, sectores y tipos de violencia; valoraciĆ³n de riesgo; alerta temprana y derivaciĆ³n de mujeres a los servicios de atenciĆ³n y protecciĆ³n.
4) La elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n de un Plan de SensibilizaciĆ³n y CapacitaciĆ³n de funcionarios y funcionarias municipales.

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5) La aprobaciĆ³n de las normas necesarias que permitan garantizar los espacios pĆŗblicos, libres de discriminaciĆ³n y violencia.
6) La adopciĆ³n de acciones para evitar la difusiĆ³n de contenidos concretos o simbĆ³licos que fomenten la discriminaciĆ³n o violencia contra las mujeres o estereotipos de gĆ©nero, sea por medios televisivos, radiales, escritos o digitales.
7) La implementaciĆ³n de un programa para prevenir y denunciar el acoso en las calles, transporte pĆŗblico y otras infracciones que atenten la indemnidad o integridad de niƱas, adolescentes, jĆ³venes, adultas y adultas mayores en todas sus diversidades.
8) RealizaciĆ³n de campaƱas para la promociĆ³n de derechos, prevenciĆ³n y erradicaciĆ³n de la violencia de gĆ©nero contra las mujeres, dirigidas a la comunidad, segĆŗn su nivel de competencia. EjecuciĆ³n del Plan Cantonal para la Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en concordancia con el Plan Cantonal de Desarrollo, al Plan de Ordenamiento Territorial y al Plan Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y presentaciĆ³n del respectivo informe.
9) EjecuciĆ³n de una estrategia integral y especĆ­fica para la prevenciĆ³n en comunidades, pueblos y nacionalidades que habitan en el territorio.
10) Las demƔs que contribuyan a prevenir la violencia contra las mujeres en todas sus diversidades.
Art. 6. En materia de atenciĆ³n.- El GAD del CantĆ³n lago Agrio, formularĆ” y ejecutarĆ” polĆ­ticas pĆŗblicas, para:
1) La creaciĆ³n y/o fortalecimiento de espacios de atenciĆ³n integral y especializada, Casa de Acogida, Junta Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos especializada en violencia contra las mujeres, con equipos tĆ©cnicos y especializados.
2) GarantĆ­a en la prestaciĆ³n de servicios con oportunidad, calidad, calidez, confidencialidad, no revictimizaciĆ³n, en espacios fĆ­sicos protectores y confidenciales, con pertinencia intercultural.
3) RemisiĆ³n de informaciĆ³n a la autoridad que corresponda sobre cualquier situaciĆ³n de riesgo o vulneraciĆ³n de derechos,
4) Acceso de las vĆ­ctimas de violencia a las instituciones relacionadas a la producciĆ³n, de fortalecimiento y formaciĆ³n en competencias laborales y profesionales, como medio de generaciĆ³n de condiciones para la prevenciĆ³n y disminuciĆ³n de la violencia contra las mujeres, principalmente dirigidos a mujeres en condiciones de vulnerabilidad, desde los enfoques de derechos, de gĆ©nero, Intergeneracional, intercultural. Establecimiento de mecanismos para la detecciĆ³n de violencia y derivaciĆ³n a las instituciones del Sistema,

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5) EvaluaciĆ³n periĆ³dica (semestral) del nivel de satisfacciĆ³n de las usuarias en los servicios de atenciĆ³n especializada para vĆ­ctimas.
6) Las demĆ”s que contribuyan a la atenciĆ³n de las mujeres vĆ­ctimas de violencia, en todas sus diversidades.
Art. 7.- En materia de protecciĆ³n.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Lago Agrio del CantĆ³n Lago Agrio, formularĆ” y ejecutarĆ” polĆ­ticas pĆŗblicas para:
1) MotivaciĆ³n a los Gobiernos de los distintos niveles de gobierno, para que contribuyan a la prevenciĆ³n, atenciĆ³n y erradicaciĆ³n de la violencia contra las mujeres, niƱas, adolescentes, jĆ³venes, adultas y adultas mayores en todas sus diversidades.
2) Fomento desde todas sus instancias para la conformaciĆ³n de barrios y comunidades protectoras y libres de violencia, a travĆ©s del desarrollo de mecanismos comunitarios o barriales de prevenciĆ³n como alarmas, rondas de vigilancia y acompaƱamiento, arreglo de espacios pĆŗblicos, en conjunto con las instituciones del Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
3) Apoyo tĆ©cnico y logĆ­stico a la realizaciĆ³n de asambleas cantonales para prevenir la violencia hacia las mujeres y la elaboraciĆ³n de planes, programas, proyectos y acciones.
4) EstructuraciĆ³n, fortalecimiento, liderazgo y operatividad de un ComitĆ© local en contra de las Violencias hacia las mujeres a nivel local.
5) ConformaciĆ³n de los Consejos Consultivos de mujeres, DefensorĆ­as Comunitarias, Promotoras de derechos u otras instancias de protecciĆ³n para la ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, atenciĆ³n y reparaciĆ³n.
6) El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Lago Agrio, mediante la Jefatura de GĆ©nero coordinarĆ” con la SecretarĆ­a de Derechos Humanos del cantĆ³n para la actualizaciĆ³n del Sistema de InformaciĆ³n sobre la problemĆ”tica y atenciĆ³n en la violencia contra las mujeres, conforme a los lineamientos relativos al Registro ƚnico de Violencias contra las Mujeres.
7) El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Lago Agrio, mediante la Jefatura de GĆ©nero, coordinarĆ” con la Secretaria de Derechos Humanos del CantĆ³n, la elaboraciĆ³n de estudios especializados, anĆ”lisis, construcciĆ³n de estadĆ­sticas sobre el fenĆ³meno de la violencia y sus dimensiones, observando las disposiciones sobre la confidencialidad que tiene este tipo de casos.

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8) PromociĆ³n de iniciativas locales como Mesa Intersectorial de Violencia, sistemas locales Integrados de PrevenciĆ³n, ComitĆ©s de Respuesta Integral.
9) DefiniciĆ³n de instrumentos para el estricto control de espectĆ”culos pĆŗblicos a fin de prohibir, suspender o clausurar aquellos en los que se promueva la violencia, discriminaciĆ³n o la reproducciĆ³n de estereotipos que fomentan las violencias y desigualdades.
10) Apoyo al fortalecimiento de las capacidades de las organizaciones comunitarias urbanas y rurales y de los movimientos locales de mujeres en lo relacionado con la prevenciĆ³n y erradicaciĆ³n de todo tipo de violencia contra las mujeres en el CantĆ³n, en coordinaciĆ³n con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales, Tenencias PolĆ­ticas y demĆ”s organizaciones e instituciones del CantĆ³n.
11) InclusiĆ³n de los saberes ancestrales de los pueblos y nacionalidades en todos los Ć³rdenes de la vida cultural y social, para la promociĆ³n de la convivencia pacĆ­fica, armĆ³nica, intercultural y sin violencias.
12) Las demĆ”s que contribuyan a la prevenciĆ³n, atenciĆ³n y protecciĆ³n de las vĆ­ctimas de violencia contra las mujeres en todas sus diversidades.
ArtĆ­culo 8. Otras Ordenanzas.- Para el cumplimiento del objeto y fines del Sistema Cantonal para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de las acciones en los Ć”mbitos de prevenciĆ³n, atenciĆ³n y protecciĆ³n, asĆ­ como para garantizar el cumplimiento del presente instrumento, el Concejo Municipal podrĆ” dictar otras Ordenanzas o Resoluciones que contribuyan a la prevenciĆ³n y
CAPITULO III
SISTEMA CANTONAL PARA LA PREVENCIƓN, ATENCIƓN Y
ERRADICACIƓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
ArtĆ­culo 9. DefiniciĆ³n.- Sistema Cantonal para Prevenir, Atender y Erradicar la violencia contra las Mujeres del CantĆ³n Lago Agrio, es el conjunto organizado y articulado de instituciones y organizaciones, normas, polĆ­ticas, planes, programas, mecanismos y acciones locales, orientadas a prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres, a travĆ©s de normas, polĆ­ticas y acciones para la prevenciĆ³n, atenciĆ³n y protecciĆ³n de los derechos de las mujeres vĆ­ctimas de violencia.
ArtĆ­culo 10. Sujetos de protecciĆ³n.- Las personas que son sujetos de protecciĆ³n del Sistema Cantonal son las mujeres: niƱas, adolescentes, jĆ³venes, adultas y adultas mayores en todas sus diversidades.
ArtĆ­culo 11. Objetivos del Sistema.- Son objetivos del Sistema Cantonal para Prevenir y Erradicar la violencia contra las Mujeres contribuir a:
1) Reconocer y garantizar los derechos humanos, especialmente el derecho a

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una vida libre de violencia de las mujeres, a travĆ©s de la prevenciĆ³n, atenciĆ³n, protecciĆ³n y reparaciĆ³n.
2) Eliminar progresivamente los patrones socioculturales y estereotipos que justifican o naturalizan la violencia.
3) Prestar servicios de atenciĆ³n mĆ©dica, sicolĆ³gica, socioeconĆ³mica, jurĆ­dica entre otras, de manera especializada, intersectorial, interdisciplinaria, integral, inmediata y gratuita a las mujeres vĆ­ctimas de violencia.
4) Garantizar la integridad y seguridad de mujeres vĆ­ctimas directas y violencia y de las vĆ­ctimas indirectas, a travĆ©s de diversos mecanismos de protecciĆ³n.
5) Reparar los daƱos materiales e inmateriales, segĆŗn determine la autoridad jurisdiccional competente.
ArtĆ­culo 12. ConformaciĆ³n.- El Sistema Cantonal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres estarĆ” conformado por las instituciones descentralizadas, desconcentradas y locales, especialmente, las que forman parte del Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de acuerdo con su representaciĆ³n local:
a) Secretaria de Derechos Humanos
b) Ministerio de EducaciĆ³n
c) EducaciĆ³n superior- Universidades Locales o con sede local
d) Ministerio de Salud
e) Ministerio de Gobierno
f) PolicĆ­a Nacional especializada en violencia contra la mujer
g) Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social
h) Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio (Unidad de AcciĆ³n Social y Jefatura de GĆ©nero)
i) Consejo Cantonal para la ProtecciĆ³n de Derechos
j) Junta Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos
k) Servicio Integrado Ecu 911
l) Consejo de la Judicatura – Unidad de Violencia
m) FiscalĆ­a Provincial de SucumbĆ­os
n) DefensorĆ­a PĆŗblica
o) DefensorĆ­a del Pueblo
p) Casas de Acogida para VĆ­ctimas de Violencia
q) Colegios de profesionales que atiendan a mujeres vĆ­ctimas de violencia
r) Organismos Internacionales y/o ONGs que trabajen en el cantĆ³n en temas de violencia.
En general, formarĆ”n parte del Sistema Cantonal, las que presten servidos de salud, educaciĆ³n, inclusiĆ³n econĆ³mica y social, de seguridad, protecciĆ³n, entre otros, que brinden apoyo sicolĆ³gico, jurĆ­dico, social y demĆ”s servicios que se ofrezcan para la prevenciĆ³n, protecciĆ³n, atenciĆ³n o reparaciĆ³n, de manera integral.
ArtĆ­culo 13. Ɓmbitos de actuaciĆ³n.- Las instituciones que son parte del Sistema Cantonal podrĆ”n tener competencias o desarrollar sus actividades en uno o mĆ”s de los siguientes Ć”mbitos:

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a) DefiniciĆ³n, planificaciĆ³n, control, articulaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas como el Consejo de ProtecciĆ³n de Derechos y otros entes locales.
b) ProtecciĆ³n, defensa y restituciĆ³n de derechos como las Unidades Judiciales, Corte Provincial de Justicia, Junta Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos, Intendencia de PolicĆ­a, Tenencias PolĆ­ticas, ComisarĆ­a de PolicĆ­a, Servicio Especial de ProtecciĆ³n Especial SEPE1.
c) EjecuciĆ³n de polĆ­ticas, planes, programas y proyectos como los servicios de salud, Centros de AtenciĆ³n, Casas de Acogida.
d) Vigilancia, exigibilidad y control social como Consejos Consultivos de Derechos, Defensorƭas Comunitarias, ComitƩs de Usuarias y usuarios, Observatorios, Veedurƭas.
ArtĆ­culo 14. CoordinaciĆ³n.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n, Lago Agrio, a travĆ©s de la Jefatura de GĆ©nero, serĆ” el ente encargado de articular y coordinar el Sistema Cantonal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
ArtĆ­culo 15. Funciones del Sistema.- Las entidades que conforman el Sistema Cantonal realizarĆ”n de manera coordinada, las acciones orientadas a la prevenciĆ³n y erradicaciĆ³n de todo tipo de violencia contra las mujeres, particularmente, a travĆ©s de las siguientes acciones, en el Ć”mbito de las respectivas competencias institucionales.
a) Elaborar y aprobar un Plan Cantonal para Prevenir, atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en todas sus diversidades.
b) Proponer polĆ­ticas pĆŗblicas que contribuyan a prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres en todas sus diversidades.
c) Desarrollar campaƱas permanentes de sensibilizaciĆ³n al interior de cada instituciĆ³n y al pĆŗblico, para prevenir y erradicar todo tipo de violencia, dirigidas a hombres y mujeres en todas sus diversidades.
d) Integrar el ComitƩ de Respuesta Integral local para prestar servicios en los casos de urgencia y de emergencia por violencia contra las mujeres y articular el trabajo interinstitucional, conforme a las respectivas competencias.
e) Trabajar coordinadamente, en especial, con las entidades del Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y su ente Rector.
f) Establecer alianzas estratĆ©gicas, cooperaciones y apoyos interinstitucionales y con las organizaciones de la sociedad civil, con entidades pĆŗblicas, privadas, sociales y comunitarias, que fortalezcan el Sistema Cantonal para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a travĆ©s de convenios o acuerdos de cooperaciĆ³n y apoyo que concreten los esfuerzos y procuren maximizar los

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resultados en cuanto a la prevenciĆ³n y erradicaciĆ³n de violencia a las mujeres.
g) Remitir al ente coordinador del Sistema Cantonal, la informaciĆ³n sobre violencia contra las mujeres, niƱas, adolescentes, jĆ³venes, adultas y adultas mayores en todas sus diversidades, que alimente el Registro ƚnico de Violencia contra las Mujeres.
h) Realizar el seguimiento y control social a las polĆ­ticas pĆŗblicas relacionadas a la violencia contra las mujeres.
i) Dar seguimiento a las Resoluciones tomadas por el Sistema Cantonal para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
j) Elaborar anualmente un Informe con datos y el respectivo anƔlisis respecto del cumplimiento del Plan Cantonal para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
k) GestionarĆ” la organizaciĆ³n de un evento cantonal el 25 de Noviembre de cada aƱo, en conmemoraciĆ³n del DĆ­a Internacional de la EliminaciĆ³n de la Violencia contra las Mujeres.
I) Las demƔs que fueren necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Cantonal.
ArtĆ­culo 16. Actividades del Sistema Cantonal.- El Sistema Cantonal desarrollarĆ” las acciones contenidas en el Plan Cantonal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que incluirĆ” los ejes de PrevenciĆ³n, AtenciĆ³n, ProtecciĆ³n y ReparaciĆ³n.
El Plan deberĆ” vincularse al Plan Cantonal de Desarrollo, al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y al Plan Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se elaborarĆ” participativamente e incluirĆ” metodologĆ­as y estrategias para la prevenciĆ³n, protecciĆ³n, atenciĆ³n y reparaciĆ³n integral de derechos con enfoques de derechos humanos, de gĆ©nero, intercultural e Intergeneracional, con mecanismos de participaciĆ³n ciudadana, rendiciĆ³n de cuentas.
El proceso de construcciĆ³n del Plan Cantonal serĆ” amplio, participativo, diverso, interinstitucional, con presencia de representantes de organizaciones de los movimientos de mujeres, de organizaciones de la sociedad civil; y otros de grupos de mujeres y colectivos vinculados con la prevenciĆ³n y erradicaciĆ³n progresiva de violencia contra las mujeres en el CantĆ³n.
Es responsabilidad de la Jefatura de GĆ©nero, la elaboraciĆ³n y seguimiento a la ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n del Plan Cantonal.
CAPƍTULO IV FINANCIAMIENTO
Art. 17. Presupuesto.- Para el cumplimiento de esta Ordenanza, sobre la asignaciĆ³n de presupuesto para el financiamiento de la planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n

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de programas sociales para grupos de atenciĆ³n prioritaria, serĆ” de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 249 de COOTAD, para lo cual el GADM del CantĆ³n Lago Agrio, asignarĆ” el presupuesto necesario que permita la ejecuciĆ³n de los planes, programas y proyectos aprobados en el marco de esta Ordenanza y dispondrĆ” al Ć”rea correspondiente, registrar el presupuesto asignado dentro del Clasificador Orientador de Gasto en PolĆ­ticas de Igualdad de GĆ©nero, en materia de prevenciĆ³n, atenciĆ³n, protecciĆ³n y erradicaciĆ³n de violencia contra las mujeres, conforme a la Primera DisposiciĆ³n General de la Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Art. 18. Recursos del Sistema.- Las instituciones que integran el Sistema Cantonal prestarĆ”n sus servicios y desarrollarĆ”n las actividades a los recursos humanos, materiales, tecnolĆ³gicos y de otro tipo, que dispongan, procurando su optimizaciĆ³n y en coordinaciĆ³n con las demĆ”s instituciones del Sistema.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Gobierno Municipal de Lago Agrio, dentro del plazo de ciento ochenta (180) dĆ­as a partir de la aprobaciĆ³n de la presente Ordenanza, siguiendo el debido proceso administrativo, procederĆ” a sustituir la SecciĆ³n Municipal de Equidad de GĆ©nero, que es parte de la DirecciĆ³n de EducaciĆ³n, Cultura, Deporte y RecreaciĆ³n, con la creaciĆ³n de la Jefatura de GĆ©nero del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Lago Agrio, quien asumirĆ” las competencias de la presente ordenanza.
SEGUNDA.- La Jefatura de GĆ©nero del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Lago Agrio, luego de su creaciĆ³n, elaborarĆ” el Pian Cantonal para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
TERCERA.- La Jefatura de GĆ©nero del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Lago Agrio, a partir de su creaciĆ³n, dentro del plazo de hasta ciento veinte (120) dĆ­as, elaborarĆ” un Instructivo de Funcionamiento del Sistema Cantonal para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
CUARTA.- La DirecciĆ³n de Talento Humano en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Administrativa del GAD Municipal de Lago Agrio, dentro del plazo de hasta ciento veinte (120) dĆ­as a partir de la aprobaciĆ³n de la presente Ordenanza, desarrollarĆ” programas de sensibilizaciĆ³n y capacitaciĆ³n hacia el personal de la instituciĆ³n municipal y de sus instituciones dependientes, con Ć©nfasis en quienes brinden atenciĆ³n directa a la ciudadanĆ­a; aplicando enfoques de derecho, de gĆ©nero e interculturalidad, con la finalidad de erradicar expresiones de misoginia y estigmatizaciĆ³n que atenten contra las diversidades.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Las Ordenanzas vigentes que se refieran a los Ć”mbitos contenidos en este instrumento jurĆ­dico, deberĆ”n actualizarse y adecuarse a lo dispuesto en esta ordenanza. De la revisiĆ³n de las Ordenanzas que deban modificarse y los respectivos proyectos de reformas o sustituciĆ³n, encĆ”rguese ProcuradurĆ­a Sindica

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del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Lago Agrio
SEGUNDA.- La Jefatura de gĆ©nero del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Lago Agrio, serĆ” la instancia encargada de coordinar con la Unidad de AcciĆ³n Social, Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos y mĆ”s organismos del sistema, para el cumplimiento, ejecuciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de la presente Ordenanza.
TERCERA.- DerĆ³guense todas las ordenanza y demĆ”s instrumentos jurĆ­dicos aprobados por este nivel de gobierno que, se opongan a la presente ordenanza.
CUARTA.- Publƭquese en la Gaceta Oficial Municipal y en la pƔgina web institucional.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n Lago Agrio, a los 06 dĆ­as del mes de marzo del 2020.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA PARA CONFORMAR EL SISTEMA CANTONAL PARA LA PREVENCIƓN, ATENCIƓN INTEGRAL Y ERADICACIƓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, NIƑAS, ADOLESCENTES, JƓVENES, ADULTAS Y ADULTAS MAYORES, EN TODAS SUS DIVERSIDADES, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322, Inciso tercero del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, fue aprobada en primero y segundo debate por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Lago Agrio, en sesiones ordinarias del 22 de noviembre de 2019 y 06 de marzo del 2020,

SANCIƓN: Nueva Loja, a los 13 dĆ­as del mes de marzo del 2020, a las 09h48, de conformidad con el Art. 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y dispongo su promulgaciĆ³n

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y publicaciĆ³n en la pĆ”gina Web del Gobierno Municipal del CantĆ³n Lago Agrio, y Registro Oficial.- CƚMPLASE Y EJECƚTESE.

CERTIFICACIƓN: SancionĆ³ y firmĆ³ la presente Ordenanza el Ingeniero Abraham FreirĆ© Paz, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, el 13 de Marzo del 2020.

FE DE ERRATAS:
– Rectificamos el error deslizado en las cabezas de la EdiciĆ³n Especial NĀŗ 585 del martes 19 de mayo de 2020.
– Donde dice:

Debe decir:

LA DIRECCIƓN