AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 25 de septiembre de 2018 (R. O.556, 25 -septiembre -2018) EdiciĆ³n Especial
SUMARIO:
PƔgs.
GOBIERNOS AUTĆNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– CantĆ³n El Carmen: De remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos
– CantĆ³n Santa Ana: Sustitutiva a la Ordenanza que regula el ejercicio y funcionamiento del Registro de la Propiedad, promulgada el 17 de mayo de 2011, y a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que determina los aranceles por servicios del Registro de la Propiedad, promulgada el 14 de agosto de 2017
– CantĆ³n Santa Ana: Para la determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto al rodaje cantonal de los vehĆculos que se matriculen
– CantĆ³n Santa Ana: De remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos, administrados por el GADM, y sus empresas amparadas por la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, agencias instituciones y entidades adscritas, vencidos el 2 de abril de 2018
– CantĆ³n San Jacinto de Yaguachi: De remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos
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Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 – 3
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE EL CARMEN
CONSIDERANDO
Que, el numeral 5 del artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, el inciso segundo del artĆculo 275 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que, el Estado planificarĆ” el desarrollo del paĆs para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecuciĆ³n de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo y los principios consagrados en la ConstituciĆ³n. La de planificaciĆ³n, propiciarĆ” la equidad social y territorial, promoverĆ” la concertaciĆ³n, y serĆ” participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente;
Que, el artĆculo 285 de la Norma Suprema prescribe como objetivos de la polĆtica fiscal, entre otros, el financiamiento de los servicios, inversiĆ³n y bienes pĆŗblicos; y, la generaciĆ³n de incentivos para la inversiĆ³n en los diferentes sectores de la economĆa y para la producciĆ³n de bienes y servicios socialmente deseables y ambientalmente responsable;
Que, el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando en el Art. 264 del cuerpo de leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales;
Que, el artĆculo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n otorga al Concejo Municipal ejercer la facultad normativa mediante la expediciĆ³n de ordenanzas municipales, asĆ como tambiĆ©n crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el artĆculo 60 literal e) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanzas tributarias al concejo municipal;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario establece sistemas de determinaciĆ³n tributaria a ser aplicados por la AdministraciĆ³n TributarĆa Municipal en los tributos a su cargo;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 309 del 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la cual confiere competencia para la remisiĆ³n de
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intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bƔsicos;
Que, el artĆculo 20 de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equidad Fiscal, determina que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, asĆ como las empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas Publicas, agencias, Instituciones y entidades adscritas podrĆ”n aplicar la remisiĆ³n de Intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarĆas y de servicios bĆ”sicos, vencidas al 2 de abril del 2018, para lo cual expedirĆ”n la normativa pertinente;
Por lo expuesto, el Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Carmen, en uso de las atribuciones que le confiere el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; artĆculos: 57 literal a); 60 literal e); y, 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, expide la siguiente:
ORDENANZA DE REMISIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BĆSICOS
EN EL CANTĆN EL CARMEN.
Art. 1.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos a cargo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Carmen.
Art. 2.- BENEFICIARIOS.- Se consideran beneficiarios y beneficiarĆas de la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos, a todas las personas naturales o jurĆdicas, que se encuentre con obligaciones tributarias, no tributarias y por servicios bĆ”sicos vencidas hasta el 2 de abril de 2018.
Art. 3.- PLAZO DE REMISIĆN.- Los contribuyentes de la municipalidad que pretendan beneficiarse de la remisiĆ³n del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos, derivados de las obligaciones tributarias, no tributarias y de los servicios bĆ”sicos, deberĆ”n pagar la totalidad del capital adeudado dentro del plazo de noventa (90) dĆas contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, de los tributos adeudados hasta el 2 de abril de 2018.
Art. 4.- DE LOS PAGOS PREVIOS Y PAGOS PARCIALES DE LA OBLIGACIĆN TRIBUTARIA.- En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se aplicarĆ”n las siguientes reglas:
a) Cuando los pagos previos alcancen a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente deberĆ” comunicar del particular a la administraciĆ³n tributaria municipal a efectos de acogerse a la remisiĆ³n.
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La DirecciĆ³n Financiera implementarĆ” un plan de supervisiĆ³n de los trĆ”mites que se vinculan con los contribuyentes beneficiarios, con sujeciĆ³n al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Art. 8.- DE LA SOCIALIZACIĆN.- La MĆ”xima Autoridad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Carmen, dispondrĆ” a la Unidad de ComunicaciĆ³n Municipal realice una intensa campaƱa de difusiĆ³n por los diferentes medios de comunicaciĆ³n exponiendo los beneficios de la Ley y esta Ordenanza.
DISPOSICIONES GENERALES;
PRIMERA.- En todos los casos previstos en esta ordenanza, solo se aplicarĆ” la remisiĆ³n cuando el contribuyente cumpla con el pago del cien por ciento (100%) del capital adeudado en los plazos previstos en el artĆculo tres (3) de la presente ordenanza.
SEGUNDA.- Los contribuyentes que se hayan acogido a la remisiĆ³n prevista en la presente ordenanza, no podrĆ”n iniciar acciones o recursos ordinarios o extraordinarios, ya sea en sede administrativa, judicial, constitucional o mediaciĆ³n en contra de los actos o decisiones relacionadas con la materia.
TERCERA.- Los Registros de la Propiedad y Mercantiles, asĆ como demĆ”s entes pĆŗblicos que tengan a su cargo base de datos, otorgaran acceso gratuito a dicha informaciĆ³n ante requerimiento del Servicio de Rentas Internas y emitirĆ”n asĆ mismo de forma gratuita las certificaciones que correspondan sobre dicha informaciĆ³n.
CUARTA.- Todo aquello que no se encuentre prescrito en la presente ordenanza se estarĆ” a lo que determina la ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equidad Fiscal.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA:
Derogase toda normativa que contenga alguna disposiciĆ³n que se oponga a la vigencia de la presente ordenanza.
DISPOSICIĆN FINAL- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la PĆ”gina Web Municipal.
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SECRETARĆA GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE EL CARMEN.- El Carmen, a los veinte dĆas del mes de septiembre del 2018. el suscrito Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Carmen, CERTIFICA: Que la ORDENANZA DE REMISIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARĆAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BĆSICOS EN EL CANTĆN EL CARMEN, fue discutida y aprobada por el Concejo CanteĆ³ a lOelTpnmer y segundo debates en sesiones ordinarias realizadas los dĆas siete y ..diecinueve de septiembre del presente aƱo.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL
CARMEN.- El Carmen, veintiuno de septiembre del 2018, las 15H30. VISTOS.- De
conformidad con lo previsto en los artĆculos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la ORDENANZA DE REMISIĆN DE INTERESES MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BĆSICOS EN EL CANTĆN EL CARMEN EjecĆŗtese.
LA CORPORACIĆN DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SANTA ANA
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 18 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina en su numeral, segundo que es derecho de todas las personas: Ā«Acceder libremente a la informaciĆ³n generada por las instituciones pĆŗblicas o privadas que manejen fondos del estado o realicen funciones pĆŗblicasĀ».
Que, el articulo 66 de la ConstituciĆ³n de Montecristi, dentro de los derechos y garantĆas que dan a las personas se encuentra en su numeral 25) el de: Ā»Acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆsticasĀ».
Que, el artĆculo 227 de la Norma Suprema, determina que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye: Ā«Un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia, y evaluaciĆ³nĀ».
Que, el artĆculo 264 de la Carta Magna en su Ćŗltimo inciso explica que en el Ć”mbito de sus competencias y territorio corresponde a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, el de expedir Ordenanzas municipales.
Que, el artĆculo 265 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«El sistema pĆŗblico de Registro de la Propiedad serĆ” administrado concurrentemente entre el Ejecutivo y las MunicipalidadesĀ».
Que, con fecha 31 dĆ© marzo del aƱo 2010, se publicĆ³ en el R.O. # 162, la Ley del Sistema Nacional de Registre de Datos PĆŗblicos, detallando en forma expresa su artĆculo 20 que el Registro de la Propiedad forma parte de este sistema.
Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, expresa en su artĆculo 19 que corresponde al Municipio de cada CantĆ³n su coordinaciĆ³n con el catastro; y, explicando este articulo en su inciso segundo que: Ā«Los registros de la propiedad asumirĆ”n funciones y facultades de Registro Mercantil, en los cantones en los que estos Ćŗltimos no existan y hasta tanto la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos disponga se creaciĆ³n y funcionamientoĀ».
Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en su artĆculo primero expresa claramente que el objeto principal es el de: Ā«Garantizar la seguridad jurĆdica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la informaciĆ³n, asĆ como la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementaciĆ³n de nuevas tecnologĆasĀ»,
Que, con fecha 19 de octubre del aƱo 2010, se publicĆ³ en el R.O. No. 303, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa; y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), derogĆ”ndose en forma expresa la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Municipal, publicada en el Registro Oficial No. 159 de fecha 05 de diciembre del aƱo 2005
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Que, la nueva normativa jurĆdica producto de la reforma constitucional se puso en vigencia a fin de regular de una forma equilibrada la organizaciĆ³n, competencias, facultades y funcionamiento de los organismos autĆ³nomos descentralizados, basĆ”ndose en principios de Unidad, Solidaridad, CoordinaciĆ³n y Corresponsabilidad, Subsidiariedad, Complementariedad, Equidad Interterritorial, ParticipaciĆ³n Ciudadana.
Que, conforme lo dispone el artĆculo 56 del COOTAD, el Concejo Municipal es un Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal.
Que, este mismo cuerpo legal en su artĆculo siguiente; y, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal establece en su literal a) estĆ” el del ejercicio de la facultad normativa, mediante la expediciĆ³n de Ordenanza, Acuerdos, y, Resoluciones.
Que, el artĆculo 57 del C00TAD, determina que dentro de las atribuciones del Concejo Municipal; y, por ende la de sus Concejales le corresponde lo preceptuado en los literales b) y c), el de regular medĆante la expediciĆ³n de ordenanzas como actos normativos la aplicaciĆ³n de tributos; y, la de exonerar o extinguir tasas
Que, el artĆculo 59 del COOTAD, expresa que el Alcalde o la Alcaldesa es la primera Autoridad del Ejecutivo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal
Que, dentro de las atribuciones de que goza si Alcalde c la Alcaldesa como mĆ”xima autoridad Ejecutiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, a parte del ejercicio de su representaciĆ³n Legal y Judicial, estĆ” el de la facultad privativa de presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos en el Ć”mbito de sus competencias, conforme a lo detallado en el literal e) del artĆculo 60 del COOTAD.
Que, el artĆculo 142 del COOTAD explica sobre el ejercicio de la competencia del Registro de la Propiedad determinando que la administraciĆ³n de estos se tos harĆ” de manera concurrente, entre et Ejecutivo y los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, explicando este mismo artĆculo que en lo que tiene que ver con las tarifas de los servicios regĆstrales de propiedad es de exclusiva competencia de los Gobiernos Municipales
Que, el Registro de la Propiedad como organismo pĆŗblico cuenta con su propia legislaciĆ³n nacional que es la Ley de Registro,
Que, es misiĆ³n pĆŗblica Municipal, la de ofrecer servicios pĆŗblicos con transparencia, simplicidad, celeridad, eficiencia, eficacia y cultura institucional de calidad, rendiciĆ³n de cuentas, en un ambiente de calidez humana, interculturalidad, justicia y equidad a fin de alcanzar una interrelaciĆ³n que permita el buen vivir de la ciudadanĆa del cantĆ³n Santa Ana.
Que, se vuelve necesario, contar con un Registro de la Propiedad organizado, lo cual incidirĆ” en el ingreso de recursos econĆ³micos que permitan una mejor cobertura de los objetivos, planes y proyectos municipales
Que, el Registro Municipal de la Propiedad del CantĆ³n Santa Ana, es un Ā«organismo adscritoĀ» al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado, que goza de la AutonomĆa EconĆ³mica, Administrativa y Registral, puesto que segĆŗn tas propias disposiciones legales se financia y se sustenta con el cobro de los propios aranceles, y, que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales conjuntamente con el Gobierno central, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Datos PĆŗblicos, administraran Ā«concurrentementeĀ» con este organismo registral.
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Que, La ContralorĆa General del Estado a travĆ©s de la DelegaciĆ³n Provincial de ManabĆ, realizĆ³ el examen especial Ā«DR5-DPM-AI-Ć150-2014Ā» a los ingresos y gastos generados en la RegistradurĆa de la Propiedad del cantĆ³n Santa Ana, y dentro de sus recomendaciones la nĆŗmero dos de la pĆ”gina nueve del mencionado informe, indica: Al Alcalde Ā«2. RevisarĆ” junto con tos miembros del Concejo Municipal, la Ordenanza que regula el ejercicio v Funcionamiento del Registro de la Propiedad, a fin de considerar la inclusiĆ³n de la AutonomĆa Administrativa y EconĆ³mica,Ā», por lo que es necesario dar cumplimiento a las recomendaciones del organismo de control antes mencionado.
En ejercicio de la facultad que le confiere el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 57 letra a); y, articula 142 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
EXPIDE:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA: QUE REGULA EL EJERCICIO Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN SANTA ANA, PROMULGADA EL 17 DE MAYO DE 2011, Y A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LOS ARANCELES POR SERVICIOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN SANTA ANA, PROMULGADA EL 14 DE AGOSTO DE 2017,
TĆTULO i
NORMAS FUNDAMENTALES
CAPITULO I
NATURALEZA, OBJETO Y ĆMBITO
Art. 1.- Naturaleza JurĆdica.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n Santa Ana, es un Ā«Ć³rgano adscritoĀ» al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Santa Ana; y, por lo tanto goza de la autonomĆa Financiera, Administrativa; y Registral; y, de acuerdo a lo estipulado en los artĆculos 265 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, del artĆculo 142 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, y, de acuerdo a lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, como de la presente ordenanza municipal, sujeto al control, auditoria y vigilancia de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en lo que concierne a polĆticas, resoluciones y disposiciones de interconexiĆ³n e interoperabilidad de base de datos y de informaciĆ³n pĆŗblica, conforme se determine en el Reglamento que expida la referida direcciĆ³n Nacional.
Art. 2.- AutonomĆa Registral.- Debe de entenderse por autonomĆa registral la libertad de la que goza el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n Santa Ana, por la no sujeciĆ³n de la actividad del Registro de datos sobre la propiedad al Poder PolĆtico, sino a la estricta aplicaciĆ³n de las disposiciones legales; y, la coordinaciĆ³n en materia registral con las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos
La AutonomĆa Registral no exime de responsabilidad por las acciones u omisiones en que incurriere la Registradora o el Registrador de la Propiedad y Mercantil, por el exceso cometido en el ejercicio de sus funciones
Art. 3.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto la organizaciĆ³n y regulaciĆ³n de la administraciĆ³n y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n Santa
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Ana, teniendo como objetivo la de garantizar la Seguridad JurĆdica, asĆ como tambiĆ©n la de garantizar, organizar, regular, sistematizar e interconectar la informaciĆ³n a su cargo
Art. 4.- Objetivos del Servicio PĆŗblico Registral.- El Servicio PĆŗblico del Registro de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n Santa Ana tendrĆ” en forma primordial los siguientes objetivos;
- Regular la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del cantĆ³n Santa Ana;
- Promover la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico registral de calidad, con eficiencia y eficacia;
- Reconocer y garantizar a todos los ciudadanos un acceso efectivo al servicio basados en el principio de buen trato;
- Promover en forma conjunta la interrelaciĆ³n tĆ©cnica e interconexiĆ³n entre el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n Santa Ana; y, et Catastro Municipal;
- Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n, como la entidad pĆŗblica nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos; y,
- Los demƔs permitidos en la Ley
Art. 5.- Objetivos de GestiĆ³n del Servicio PĆŗblico Registral- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n Santa Ana, tendrĆ” los siguientes objetivos de gestiĆ³n:
- Prestar un servicio pĆŗblico de registro con criterios de eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social:
- Controlar la propiedad estatal y la actividad pĆŗblica del Registro de la Propiedad;
- Ejecutar sus actividades sobre bases legales, cientĆficas y tĆ©cnicas;
- Propiciar la obligatoriedad, uniformidad, eficiencia, accesibilidad, regularidad, seguridad; y, responsabilidad en la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico, asĆ como las actividades conexas que se detallen en otras Leyes y ordenanzas; y,
- Trabajar en el sentido de que el servicio pĆŗblico registral, es un servicio a la ciudadanĆa; el cual se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia; y, evaluaciĆ³n
Art. 6.- Ćmbito cĆe AplicaciĆ³n y JurisdicciĆ³n.- El Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la presente ordenanza comprende los hechos, actos, contratos o instrumentos que deban ser inscritos y/o registrados; y, sus obligaciones en lo que tiene que ver con emitir certificaciones y publicidad de los datos regĆstrales.
TambiĆ©n comprende esta ordenanza en todo lo que tiene que ver con la organizaciĆ³n, administraciĆ³n, y, funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n Santa Ana
CAPITULO 11
PRINCIPIOS GENERALES DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD
Art. 7.- Principios del Servicio PĆŗblico.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n Santa Ana, dando cumplimiento estricto de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, de la Ley, garantizarĆ” que los datos pĆŗblicos regĆstrales sean completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces y verificadles ademĆ”s de pertinentes en relaciĆ³n al Ć”mbito y fines de la inscripciĆ³n.
Art. 8.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n Santa Ana, se someterĆ” a los siguientes principios:
- Legalidad;
- InformaciĆ³n completa y veraz;
- Seguridad jurĆdica de la propiedad;
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- Seguridad informƔtica;
- Procesamiento digital tƩcnico;
- Celeridad;
- Eficacia;
i) InformaciĆ³n y control permanente.
Art. 9.- Sistema de la InformaciĆ³n Registral.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n Santa Ana, llevarĆ” su registro bajo el sistema de informaciĆ³n cronolĆ³gica, personal y real, de modo digitalizado, con soporte fĆsico, en la forma determinada en la Ley; y, en la normativa pertinente.
Art. 10.- Responsabilidad da la base de datos.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n Santa Ana, es responsable de la protecciĆ³n integral y control de los registros, asĆ como de la base de datos a su cargo. La Registradora o Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n Santa Ana responderĆ” por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservaciĆ³n de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones que emite, las razones de la inscripciĆ³n y todas sus actuaciones.
Art. 11.- Confidencialidad de los datos de carĆ”cter personal.- Son confidenciales los datos de carĆ”cter personal, tales como; ideologĆa, afiliaciĆ³n polĆtica o sindical, etnia, estado de salud, orientaciĆ³n sexual, religiĆ³n, condiciĆ³n migratoria y los demĆ”s atinentes a la intimidad personal y, en especial aquella informaciĆ³n cuyo uso pĆŗblico atente contra los derechos humanos consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica e instrumentos internacionales.
El acceso a estos datos solo serĆ” posible con autorizaciĆ³n expresa del titular de la informaciĆ³n, por mandato de la Ley o por orden judicial. Son tambiĆ©n confidenciales todos aquellos datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente; los amparados por el Ā«sigilo bancarioĀ» asĆ como bursĆ”til, y [os que pudieran afectar la seguridad interna o externa del estado ecuatoriano
El acceso a la informaciĆ³n del patrimonio personal, deberĆ” ser justificado y motivado por el solicitante, haciendo menciĆ³n al uso que harĆ” de la informaciĆ³n requerida detallando para ello sus datos personales como son; nombres y apellidos completos, nĆŗmero de la cĆ©dula de identidad o de ciudadanĆa, direcciĆ³n domiciliaria; y, tos demĆ”s datos que a criterio de la autoridad competente le sean requeridos para proveerle de la informaciĆ³n. En caso de que el solicitante haga uso diferente a lo que se refiere en su solicitud darĆ” lugar a la determinaciĆ³n de las responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legalR$ que rI titular Hr la informaciĆ³n pueda ejercer
Las medidas de seguridad necesarias para garantizar y proteger la reserva de la informaciĆ³n que reposa en los archivos del Registro Municipal de la Propiedad del cantĆ³n Santa Ana, deberĆ”n ser adoptadas por la autoridad o funcionario responsable de la custodia de los datos de carĆ”cter personal,
CAPITULO III
NORMAS GENERALES
REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTĆN SANTA ANA
Art. 12.- ConformaciĆ³n del Registro Municipal de la Propiedad del cantĆ³n Santa Ana.- El Registro de la Propiedad del cantĆ³n Santa Ana, estarĆ” conformado por la Registradora o el Registrador de la Propiedad, quien actuarĆ” como mĆ”xima autoridad administrativa, ejerciendo la representaciĆ³n Legal y Judicial de este organismo adscrito al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Santa Ana, estarĆ” conformado por las siguientes Ć”reas; a) Ćrea Administrativa- Financiera; y b) Ćrea JurĆdico-Operativo Registral, y todas aquellas que se crearen en funciĆ³n de sus necesidades.
Art. 13.- OrganizaciĆ³n de naturaleza municipal.- Et Registro Municipal de la Propiedad del cantĆ³n Santa Ana, como una entidad de derecho pĆŗblico, adscrita al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
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Municipal del cantĆ³n Santa Ana; con autonomĆa administrativa funcional, econĆ³mica, financiera y registral, estĆ” regido por la normativa y reglamentaciĆ³n nacional y esta ordenanza Con los recursos generados por el Servicio Registral se cubrirĆ”n todos los gastos funcionales y operativos del Registro de la Propiedad.
El Registro Municipal de la Propiedad asumirĆ” funciones y facultades de Registro Mercantil, en el cantĆ³n Santa Ana; hasta que la DirecciĆ³n Nacional de Registro cĆe Datos PĆŗblicos (DINARDAP) disponga la creaciĆ³n y funcionamiento del Registro Mercantil en este cantĆ³n
Art. 14.- TecnologĆa actualizada.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n Santa Ana se desarrolla utilizando medios tecnolĆ³gicos normados y estandarizados de conformidad con las polĆticas emanadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n o por el organismo que posteriormente lo regule.
El sistema informĆ”tico tiene como objetivo primordial la tecnificaciĆ³n y modernizaciĆ³n de los registros, empleando tecnologĆas de informaciĆ³n, bases de datos y lenguajes informĆ”ticos estandarizados, que permitan un manejo adecuado de la informaciĆ³n que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese.
Toda base informĆ”tica de datos, deberĆ” contar con su respectivo respaldo, cumplir con los estĆ”ndares de seguridad; y, el plan de contingencia que impidan la caĆda del sistema, se utilizaran mecanismos de seguridad y protecciĆ³n de datos e informaciĆ³n que impidan el robo de datos-, modificaciĆ³n o cualquier otra circunstancia que pueda afectarla informaciĆ³n pĆŗblica.
Art. 15.-Acceso a la informaciĆ³n del Registro Municipal de la Propiedad.- El Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n Santa Ana de conformidad con la ConstituciĆ³n y las Leyes, permitirĆ” el acceso libre de la ciudadanĆa a los datos regĆstrales en la forma que dispone la Ley. No existe reserva alguna de la informaciĆ³n registral, excepto en los casos establecidos por disposiciones legales.
Art. 16.- VĆas de acceso a la informaciĆ³n.- Las certificaciones que emita et Registro de la Propiedad Municipal del cantĆ³n Santa Ana, son documentos pĆŗblicos, por lo cual dan fe pĆŗblica; y, estarĆ”n investidos de la presunciĆ³n de legalidad, certificaciones que deberĆ”n ser otorgadas a peticiĆ³n de parte interesada o por disposiciĆ³n administrativa u orden judicial.
Los datos regĆstrales del sistema son susceptibles de actualizaciĆ³n, puniendo ser rectificados o suprimidos siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las Leyes.
TITULO II
DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD
CAPITULO I
DE LA REGISTRADORA O DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDADĀ» ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
Art. 17.- De tas atribuciones de la Registradora o Registrador de la Propiedad.- La Registradora o el Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n Santa Ana serĆ” la mĆ”xima autoridad administrativa; y, ejercerĆ” la RepresentaciĆ³n Legal y Judicial del Registro Municipal de la Propiedad del cantĆ³n Santa Ana, durarĆ” en su cargo y/o funciĆ³n por un perĆodo fijo de cuatro (04) aƱos, pudiendo ser reelegido hasta por una vez consecutiva
El Registrador de la Propiedad Municipal del cantĆ³n Santa Ana, continuarĆ” en funciones prorrogadas hasta que la mĆ”xima autoridad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal convoque al correspondiente Concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, conforme lo determina la Ley.
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Ā£1 nombramiento que se expida para el Registrador o la Registradora Municipal de la Propiedad estarĆ” a cargo de la Alcaldesa o Alcalde del cantĆ³n Santa Ana; y, serĆ” extendido en mĆ©rito al postulante que obtenga la mayor puntuaciĆ³n en el proceso de selecciĆ³n convocado para el efecto.
Art. 18.- RemuneraciĆ³n.- La remuneraciĆ³n que perciba el Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n Santa Ana, serĆ” el que se fije en et Ministerio de Relaciones Laborales, haciendo constar que la funciĆ³n o cargo que desempeƱa tiene la calidad de Nivel JerĆ”rquico Superior; y, de conformidad con el grado que se detalle en el Acuerdo Ministerial correspondiente.
La Registradora o el Registrador Municipal de la Propiedad del cantĆ³n Santa Ana, es un servidor pĆŗblico caucionado y por lo tanto sujeto al reglamento y control de las cauciones emitido por la ContralorĆa General del Estado.
Art. 19.- De las obligaciones de la Registradora o del Registrador de la Propiedad.- Son obligaciones del Registrador o de la Registradora Municipal de la Propiedad aparte de las detalladas en la Ley de Registro las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir la Ley. los Reglamentos y las demƔs disposiciones legales que tenga que ver con el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil;
- Controlar el cumplimiento de las obligaciones determinadas en la normativa pertinente a los servidores y funcionarios del Registro de la Propiedad;
- Responder, ante las instancias de gobierno, control, o judicial, las quejas y reclamos presentados por la ciudadanĆa por asuntos relacionados por la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico – registral, el cual deberĆ” ser puesto en conocimiento de la Alcaldesa o del Alcalde;
- Presentar para conocimiento del Concejo Municipal, en el mes de Octubre de cada aƱo el Plan Operativo Anual (POA) del aƱo siguiente; y concurrir a las sesiones del Concejo Municipal cuando se requiera;
- Organizar la capacitaciĆ³n de los servidores y funcionarios del Registro Municipal de la Propiedad del cantĆ³n Santa Ana;
- Imponer las sanciones respectivas a los servidores y funcionarios del Registro Municipal de la Propiedad del cantĆ³n Santa Ana, en caso ds infracciones legales, siguiendo el debido proceso;
- Organizar en forma cientĆfica y tĆ©cnica toda la documentaciĆ³n generada en et Registro Municipal de la Propiedad;
- Mantener los archivos regĆstrales en orden, lo cual permitirĆ” a la ciudadanĆa un servicio eficiente y eficaz;
- Coordinar con los demƔs nivelas de gobierno en la forma y temas permitidos por la ley;
- Conferir la informaciĆ³n registral en la forma y en el tiempo permitido por la ley,
- Resolver los asuntos de su competencia de acuerdo a lo estipulado en el COOTAD, en coordinaciĆ³n con la ProcuradurĆa Sindica Municipal; y, demĆ”s Ć”reas municipales, previa suscripciĆ³n de un convenio de cogestiĆ³n,
- Otorgar servicios regĆstrales de calidad;
- Garantizar que los recursos econĆ³micos pĆŗblicos, como remanente financiero generados por el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n Santa Ana, ingresen a las cuentas municipales;
- Responder administrativa y civilmente por el contenido de la informaciĆ³n registral otorgada, cuando esta no estĆ© dentro del marco legal;
- Las demƔs que se encuentren determinadas en ley correspondiente
Art. 20.- De tas sanciones.- Tamo la o el Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n Santa Ana, en caso del cometimiento de infracciones legales o Ć©ticas, y de conformidad con la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico; y, su Reglamento, serĆ” sancionado previo la instauraciĆ³n del Sumario Administrativo correspondiente, y siguiendo el debido proceso sumarial
Art. 21.- De los derechos.- Tanto la o el Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n Sania Ana como los demĆ”s funcionarios o servidores pĆŗblicos que laboren en este Ā«Ć³rgano adscritoĀ» al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, tienen y gozan de todos los derechos consagrados en
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la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador la Ley del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General; entendiĆ©ndose conforme lo consagra el artĆculo 228 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
Art. 22.- OrgĆ”nico Funcional y Manual de Funciones.- Corresponde a la Registradora o Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n Santa Ana elaborar el correspondiente Reglamento OrgĆ”nico Funcional; el Manual de Funciones, y siendo la mĆ”xima autoridad administrativa del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil ejercer todas las facultades legales para el control, financiero, administrativo y registral.
La estructura orgƔnica del Registro de la Propiedad es |a siguiente:
CAPITULO II
DE LA DESTITUCIĆN
Art. 23.- DestituciĆ³n.- La Registradora o el Registrador de la Propiedad Municipal podrĆ” ser destituido de su cargo, por el incumplimiento de sus funciones regĆstrales debidamente comprobadas, esto de conformidad con la Ley de Servicio PĆŗblico y su Reglamento, asĆ como las demĆ”s normas que regulen el Servicio PĆŗblico.
La destituciĆ³n de la Registradora o Registrador Municipal de la Propiedad se la efectuarĆ” siguiendo las normas del debido proceso que se encuentran detallados en la Ley y Reglamento respectivo del Servicio PĆŗblico.
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TITULO lll
REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD
CAPITULO I
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD
Art. 24.- Para efectos del funcionamiento y operabilidad del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n Santa Ana, la Registradora Ć³ el Registrador observarĆ” tas normas constantes en la Ley de Registro vigente, estas relativas a;
- Del repertorio:
- De los registros y de los Ćndices;
- TĆtulos, actos y documentos que deban registrarse:
- Del procedimiento de las inscripciones;
- De la forma y solemnidad de tas inscripciones, y,
- De la valoraciĆ³n de las inscripciones y su cancelaciĆ³n.
DeberĆ” igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos,
Art. 25.- OrganizaciĆ³n interna del Registro Municipal de la Propiedad.- El Registro de la Propiedad, como Ā«Ć³rgano adscritoĀ» al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Santa Ana, estarĆ” integrado por a) Ćrea Administrativa- Financiera; y b) Ćrea JurĆdico-Operativo, y todas aquellas que se crearen en funciĆ³n de sus necesidades, de acuerdo a la realidad de los recursos humanos; y a los informes tĆ©cnicos y financieros con que se cuenten. Las competencias y tas responsabilidades de las Ć”reas y de sus servidores se determinarĆ”n en el OrgĆ”nico Estructural y Funcional y el Manual de Funciones que elabore la Registradora o el Registrador de la Propiedad
CAPITULO II
CONCURSO DE MĆRITOS Y OPOSICIĆN
Art. 26.- Proceso del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.- La designaciĆ³n de la Registradora o el Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Santa Ana, se realizarĆ” a travĆ©s de un concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, el cual deberĆ” seguir el siguiente proceso concursal:
- Se convocarĆ” al concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para ocupar el cargo o funciĆ³n de Registrador Municipal de la Propiedad, la convocatoria serĆ” pĆŗblica; y, se la efectuarĆ” por medio de un diario de circulaciĆ³n nacional o Local, asĆ como en las pĆ”ginas institucionales tanto del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Santa Ana, asĆ como en la pĆ”gina institucional del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n Santa Ana.
- Previo a iniciar el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para la designaciĆ³n ele la Registradora o el Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Santa Ana, la mĆ”xima autoridad municipal solicitarĆ” al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social que integre una VeedurĆa Ciudadana.
- Con la finalidad de transparentar el proceso de selecciĆ³n y garantizar el control social, la informaciĆ³n que se genere en el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n serĆ” pĆŗblica y difundida en tas pĆ”ginas institucionales tanto del Registro Municipal de la Propiedad, como en la pĆ”gina institucional de i Gobierno AutĆ³nomo Descentra I izado Municipal del cantĆ³n Santa Ana.
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d) La Registradora o el Registrador saliente de ser el caso, deberĆ” preparar las actas de entrega y recepciĆ³n de todos los archivos del Registro de la Propiedad en forma tĆ©cnica-escrita y digital, a fin de que cuando sea reemplazado legalmente se realice la entrega-recepciĆ³n en forma eficaz.
Art. 27.- Requisitos obligatorios para los postulantes.- Loe participantes en el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para la funciĆ³n de Registrador Municipal de la Propiedad del cantĆ³n Santa Ana, deberĆ”n cumplir con los siguientes requisitos considerados como indispensables para el ejercicio del cargo y/o funciĆ³n que desempeƱarĆ”n:
a) Ser de nacionalidad ecuatoriana:
- Ser mayor de diez y ocho (18) aƱos de edad: y, estar en pleno ejercicio de los derechos de ciudadanĆa consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, la Ley para el desempeƱo de la funciĆ³n pĆŗblica;
- Ser abogada o abogado de los Tribunales de Justicia del Ecuador, por lo menos con cinco aƱos en el ejercicio de la profesiĆ³n antes de la convocatoria para el concursĆ³ de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para designar al Registrador de la Propiedad,
- Haber ejercido la profesiĆ³n con probidad notoria por lo menos tres aƱos antes de la convocatoria;
- No encontrarse en interdicciĆ³n civil, no ser deudor al que se le siga proceso de concurso de acreedores; y, no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;
- No tener deuda alguna con el estado ecuatoriano;
- No tener prohibiciĆ³n con el SERCOP para contratar;
h) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibiciĆ³n para ejercer cargos pĆŗblicos segĆŗn lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las Leyes y Reglamentos.
Art. 28.- De los documentos habilitantes.- Los aspirantes a desempeƱar el cargo y/o funciĆ³n de Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n Santa Ana, aparte de la solicitud de postulaciĆ³n, adjuntarĆ”n la siguiente documentaciĆ³n
a) Copia certificada de la cĆ©dula de ciudadanĆa;
- Copia certificada del certificado de votaciĆ³n del Ćŗltimo proceso electoral,
- Copia certificada de los tĆtulos profesionales que lo acrediten como tal; otorgados por las respectivas universidades y debidamente inscritos y autenticados ante la respectiva autoridad competente, y
- Certificado emitido por el Ministerio de Trabajo de no estar impedido para el desempeƱo de cargo pĆŗblico alguno
Art. 29.- De las prohibiciones.- AdemĆ”s de lo constante en la Ley de Servicio PĆŗblico y su Reglamento, no pueden ser Registradores de la Propiedad:
- Los dementes;
- Los disipadores;
- Los ebrios consuetudinarios;
- Los toxicĆ³manos;
- Los interdictos;
- Los abogados suspensos en el ejercicio profesional,
- Los ministros de culto; y.
h) Los condenados a pena de prisiĆ³n o reclusiĆ³n.
Art. 30.- De la presentaciĆ³n y recepciĆ³n de documentos.- La presentaciĆ³n de los documentos para el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n serĆ” receptada en la Secretaria Municipal, dentro de los diez (10) dĆas tĆ©rmino seƱalados en la convocatoria Los documentos y formularios para el presente concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n serĆ”n elaborados por el Ć”rea de Talento Humano Municipal, Ć©stos a su vez autorizados por la Alcaldesa o el Alcalde del cantĆ³n Santa Ana.
Receptados los documentos a que hace referencia el articulo anterior, que han sido presentados por los postulantes, el tribunal, determinado en la presente ordenanza, verificarĆ” el cumplimiento de
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los requisitos exigidos y procederĆ” a calificar las carpetas en el tĆ©rmino de .quince (15) dĆas, contados estos a partir del dĆa siguiente de la presentaciĆ³n de documentos.
Calificados los postulantes se notificarĆ” a aquellos que cumplieran tas exigencias y requisitos, a fin de que se presenten al correspondiente examen de oposiciĆ³n, en el dĆa y hora que se fije para su efecto.
Art. 31.- ConformaciĆ³n del Tribunal.- La mĆ”xima autoridad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Santa Ana, conformarĆ” un Tribunal de CalificaciĆ³n, designando a 3 servidores municipales, que tengan la calidad de directores; intervendrĆ”n tambiĆ©n con voz, pero sin voto en el Tribunal de CalificaciĆ³n del Concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n los Veedores designados por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.
Art. 32.- De la calificaciĆ³n.- La calificaciĆ³n de los postulantes para el Concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n para ocupar el cargo y/o funciĆ³n de Registradora o Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Santa Ana se le harĆ” sobre un total de cien (100) puntos, divididos en mĆ©ritos y oposiciĆ³n de la siguiente manera:
- Sesenta (60) puntos para mƩritos; y,
- Cuarenta (40) puntos por el examen de oposiciĆ³n.
Art. 33.- De la calificaciĆ³n de mĆ©ritos.- Para la calificaciĆ³n se tomarĆ”n en cuenta factores; acadĆ©micos, experiencia laboral, y, capacidad adicional como tĆtulos de cuarto nivel, cursos, seminarios, maestrĆas y especializaciones, hasta un total de sesenta (60) puntos, utilizando la tabla de calificaciones de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para Registradores de la Propiedad, que se encuentra detallada en la ResoluciĆ³n Administrativa No 001-DINARDAP-2010, emitida por la DirecciĆ³n Nacional de Datos PĆŗblicos, con fecha 24 de Diciembre del aƱo 2010, o la reglamentaciĆ³n que para el efecto emita el Ministerio de Telecomunicaciones.
Realizada la verificaciĆ³n de requisitos fĆ³rmalas y la calificaciĆ³n de mĆ©ritos se notificarĆ” en la direcciĆ³n de correo electrĆ³nico seƱalado para el efecto por cada postulante Los resultados serĆ”n publicados en la pĆ”gina web institucional tanto del Registro Municipal de la Propiedad del cantĆ³n Santa Ana, como en la pĆ”gina institucional del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Santa Ana.
Los postulantes podrĆ”n solicitar la revisiĆ³n y la recalificaciĆ³n por escrito debidamente fundamentada en el plazo de tres (03) dĆas, plazo que se contarĆ” a partir de la notificaciĆ³n por el correo electrĆ³nico y la publicaciĆ³n de los resultados en las pĆ”ginas institucionales, El pedido de recalificaciĆ³n y revisiĆ³n serĆ” resuelto por el correspondiente Tribunal de CalificaciĆ³n, teniendo como pruebas la documentaciĆ³n presentada por tos postulantes que soliciten la revisiĆ³n y recalificaciĆ³n.
Art. 34.- De las pruebas escritas de oposiciĆ³n.- EntiĆ©ndase por pruebas escritas de oposiciĆ³n el procedimiento mediante el cual se mide objetivamente los niveles de competencia cognitivas y experimentales que poseen los postulantes, la cual se la realizarĆ” a travĆ©s de una prueba acadĆ©mica y la correspondiente entrevista con la Alcaldesa o el Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Santa Ana, o su delegado.
El dĆa que se realiza la prueba acadĆ©mica los postulantes responderĆ”n un total de cuarenta (40) preguntas que abarcarĆ”n temas de orden jurĆdico y administrativo, cada una de ellas tendrĆ” un valor de un (01) punto
Previo a recibir la prueba, se registrarĆ” la asistencia de los postulantes concurrentes, mediante la presentaciĆ³n de la cĆ©dula de ciudadanĆa; y, la firma correspondiente la cual se estamparĆ” en el acta de presentaciĆ³n
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Las hojas de los exĆ”menes serĆ”n guardadas en sobre cerrado, las mismas que serĆ”n custodiadas por el Ćrea de Talento Humano del GAD Municipal del cantĆ³n Santa Ana: las cuales serĆ”n abiertas para la calificaciĆ³n correspondiente en el tĆ©rmino de cinco (05) dĆas de receptadas las pruebas.
La calificaciĆ³n de tas pruebas de oposiciĆ³n serĆ” realizada por el Tribunal de CalificaciĆ³n, el cual estarĆ” conformado de acuerdo a lo que estipulado en el articulo 32 de esta ordenanza, y, del Reglamento emitido por la DirecciĆ³n Nacional de Datos PĆŗdicos (DINARDAP).
Los postulantes que hubieren obtenido una calificaciĆ³n inferior al cincuenta por ciento (50%) en la prueba de oposiciĆ³n no continuarĆ”n en el proceso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.
Art. 35.- NotificaciĆ³n.- El puntaje obtenido en las pruebas escritas por los postulantes, se notificarĆ© por medio del correo electrĆ³nico seƱalado por los postulantes; y, se lo publicarĆ” en las correspondientes pĆ”ginas institucionales.
Hecha la notificaciĆ³n por el correo electrĆ³nico seƱalado por los postulantes, y, publicadas las calificaciones en las pĆ”ginas institucionales, los postulantes podrĆ”n debidamente fundamentados en el tĆ©rmino de tres (03) dĆas solicitar la revisiĆ³n y recalificaciĆ³n correspondiente, solicitud que se la realizarĆ” por escrito al Tribunal de CalificaciĆ³n, el cual resolverĆ” el pedido o solicitud en el plazo de tres (03) dĆas.
Art. 36.- ImpugnaciĆ³n.- Cumplidos los plazos y tĆ©rminos determinados en las artĆculos precedentes, se publicarĆ”n los resultados finales en un diario de circulaciĆ³n provincial, para que cualquier persona pueda ejercer y/o presentar la impugnaciĆ³n ante la Alcaldesa o el Alcalde del cantĆ³n Santa Ana, en un plazo mĆ”ximo de cinco (05) dĆas, respecto de la probidad e idoneidad de los postulantes; impugnaciĆ³n que deberĆ” ser presentada por escrito, debidamente fundamentada; y, con la correspondiente firma de responsabilidad del impugnante
Art. 37.- Del proceso de impugnaciĆ³n.- Presentada la impugnaciĆ³n, se procederĆ” bajo los siguientes tĆ©rminos:
- Presentada la impugnaciĆ³n, se correrĆ” traslado al postulante impugnado para que este conteste en el plazo de tres (03) dĆas, adjuntando las pruebas de descargo relacionadas con el hecho y/o acto impugnado.
- Con la documentaciĆ³n recibida la Alcaldesa n el Alcalde, resolverĆ” motivadamente la o las impugnaciones, en el tĆ©rmino de cinco (05) dĆas; el cual deberĆ” ser publicado en las pĆ”ginas institucionales tanto del Registro Municipal de la Propiedad como en la pĆ”gina institucional del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Santa Ana.
- Concluido el periodo de impugnaciĆ³n, se establecerĆ” la nĆ³mina definitiva de los postulantes que continĆŗan en el proceso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, los cuales serĆ”n debidamente notificados a sus correos electrĆ³nicos.
- El resultado final del concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n se publicarĆ” en la pĆ”gina institucional; y, se notificarĆ” en forma directa.
Art. 38.- Del nombramiento.- Concluido el proceso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, la Alcaldesa o el Alcalde procederĆ” a emitir la ResoluciĆ³n Administrativa, donde se declare ganador o ganadora del concurso, y, en forma inmediata proceder a la entrega del nombramiento correspondiente
Art. 39.- Servidores PĆŗblicos.- La Registradora o el Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Santa Ana, estarĆ” sujeto a las disposiciones y al rĆ©gimen disciplinario de los servidores pĆŗblicos detallado en la Ley de Servicio PĆŗblico y su correspondiente Reglamento; asĆ como tambiĆ©n a las Ordenanzas Municipales, respetando la autonomĆa financiera, administrativa y registral de que goza este organismo adscrito al ente edilicio.
La destituciĆ³n o suspensiĆ³n temporal del cargo procederĆ” Ćŗnica y exclusivamente por tas causas detalladas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su correspondiente Reglamento, asĆ como
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tambiĆ©n en las disposiciones expresas en la Ley del Sistema Nacional de Datos PĆŗblicos. Del mismo modo, los funcionarios y funcionarĆas del Registro de la Propiedad son servidores pĆŗblicos, sujeto a las leyes y reglamentos antes mencionados.
Art. 40.- Leyes Conexas.- En todo lo demĆ”s en lo que tiene que ver con el Concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, se sujetarĆ” al Reglamento expedido por la DirecciĆ³n Nacional de Datos PĆŗblicos, constante en la ResoluciĆ³n Administrativa No 001-DINARDAP-2010 o de la normativa vigente para el efecto.
CAPITULO III
DE LA SOSTENIBILIDAD DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Art. 41.- Auto-sostenibilidad.- El Registra Municipal de la Propiedad del cantĆ³n Santa Ana, es un Ā«Ć³rgano adscritoĀ» al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, que goza de autonomĆa financiera, administrativa y registral, por lo tanto se financiarĆ” con el cobro de sus aranceles por los servicios regĆstrales; y, su remanente pasarĆ” a formar parte del presupuesto del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Santa Ana.
Art. 42.- Derechos Arancelarios.- En el caso de que el juez, dentro del recurso establecido en el articulo 1 de la Ley de Registro, ordene la inscripciĆ³n de un acto o contrato que previamente la o el Registrador de la Propiedad se negĆ³ a efectuar, esta inscripciĆ³n no causarĆ” nuevos derechos arancelarios.
Art. 43.- Pago de aranceles por parte de las Instituciones PĆŗblicas.- Tocios los contratos celebrados por las instituciones del sector pĆŗblico pagarĆ”n aranceles establecidos en la presente ordenanza, salvo expresa exenciĆ³n legal.
Art. 44.- de la fijaciĆ³n de la tabla arancelaria.- El Concejo Municipal, anualmente, en base a un informe tĆ©cnico de factibilidad econĆ³mica, de acuerdo a las conveniencias e intereses pĆŗblicos, podrĆ” modificar la tabla arancelaria que fije el Registro de la Propiedad Municipal del cantĆ³n Santa Ana con la finalidad de que el mismo sea autosostenible y se procuren los fondos necesarios para las mejoras administrativas y tecnolĆ³gicas e implementaciĆ³n de espacios fĆsicos adecuados para una eficiente prestaciĆ³n del servicio registral.
CAPITULO IV
DE LA TABLA ARANCELARIA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN SANTA ANA
Art. 45.- De los servicios.- El registro municipal de la propiedad del cantĆ³n Santa Ana, presta los servicios de inscripciĆ³n y certificaciĆ³n previstos en las leyes ecuatorianas
Art. 46.- Del acreedor del arancel.- El acreedor del arancel por la prestaciĆ³n del servicio de inscripciones y certificaciones serĆ” el Registro Municipal de la Propiedad del cantĆ³n Santa Ana, como Ā«Ć³rgano adscritoĀ» al Gobierno AutĆ³nomo Municipal Descentralizado del cantĆ³n Santa Ana; el o los remanentes pasaran a formar parte del presupuesto municipal.
Art. 47.- Sujetos obligados al pago del arancel.- EstĆ”n obligados al pago de los aranceles regĆstrales todas las personas naturales y jurĆdicas, que solicitaren tos servicios que son de competencia del Registro de la Propiedad Municipal del cantĆ³n Santa Ana.
Art. 48.- Oe la obligatoriedad.- El arancel que se pague, serĆ” por cada contrato o acto, que el usuario o usuaria solicite como servicio, siendo exigible el pago de cada acto o contrato aunque se
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encuentre detallado en un solo instrumento y aun en el caso de que no sean especificados o se encuentren dentro de otras clĆ”usulas dentro de las escrituras o documentos pĆŗblicos
Se entiende por cada acto o contrato la transferencia de dominio a cualquier titulo o modo de cada bien inmueble, gravamen sobre los mismos o cualquier acto c declaraciĆ³n sobre ellos; y. que se encuentre, detallados en el instrumento pĆŗblico que se va a inscribir o registrar, por lo que su liquidaciĆ³n se realizarĆ” sobre el avalĆŗo de cada uno de ellos.
Art. 49.- De la tabla arancelarĆa.- Los Aranceles por tos Servicios de InscripciĆ³n y/o Registro de la Propiedad, asĆ como los de certificaciĆ³n y otros actos o contratos, que presta el Registro de la Propiedad Municipal del cantĆ³n Santa Ana, establece en base a tos siguientes criterios:
La tabla arancelaria, que se aplicarƔ en todo lo que tiene que ver con compra- venta de bienes inmuebles, compra- venta de derechos y acciones hereditarias, y demƔs transferencias de dominio; se aplicarƔ de la siguiente forma:
Los trĆ”mites traslaticios de dominio, constitutivos de hipotecas y todos los contemplados en las leyes ecuatorianas que sean realizados en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Santa Ana pagarĆ”n los valores por servicio registral de acuerdo a la siguiente tabla1
a) Se tomarĆ” en cuenta el avalĆŗo constante por cada acto o contrato en el documento pĆŗblico conforme a la siguiente tabla, y demĆ”s rubros existentes:
TABLA DE ARANCELES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN SANTA
ANA
CATEGORĆA
VALOR INICIAL
VALOR FINAL
DERECHO TOTAL DE INSCRIPCIĆN
1
$1,00
$ 2,000.00
$ 60,00
2
$2,001.00
$ 5,000.00
$ 80.00
3
$5,001.00
$8,000.00
$110.00
4
$8,001.00
$ 10,000 00
$ 130.00
5
$10,001.00
$ 15,000.00
$ 150.00
6
15.001.00
20,000.00
160.00
7
DESDE $ 20,000.01 EN ADELANTE $ 180.00 MĆS EL 0.5% DEL
EXCEDENTE
Conforme al Art. 48, se pagarĆ” por cada acto, contrato, declaraciones, rectificaciones y otros ya sea que estĆ©n o no enumerados pero que existan dentro del instrumento pĆŗblico,
b) Por el registro de declaratoria de propiedad horizontal se sujetarĆ” a la presente tabla;
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- Por la inscripciĆ³n o cancelaciĆ³n de patrimonio familiar, adjudicaciones pagarĆ”n $ 70.00 dĆ³lares; en los testamentos conforme avalĆŗo municipal;
- Por el registro de contratos celebrados con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Banco del BIESS, bancos, cooperativas y todas las instituciones del sistema financiero nacional, se pagarĆ” el 50% del valor constante en la tabla contenida el literal a) del presente artĆculo;.
- Por la inscripciĆ³n de concesiones mineras de exploraciĆ³n pagarĆ”n la cantidad de $ 200.00 dĆ³lares americanos y por las concesiones mineras de explotaciĆ³n pagarĆ”n la cantidad de $ 600.00 dĆ³lares americanos;
- Los trĆ”mites ordenados por el sistema judicial del Ecuador en materia penal, laboral y la relacionada a pensiones alimenticias no tendrĆ”n costo alguno, por su naturaleza de derecho protegido por el estado ecuatoriano. Los trĆ”mites judiciales en materia civil tales como bĆŗsquedas, juicios ejecutivos, reinscripciones, inscripciones de particiones judiciales, y todos aquellos trĆ”mites que no estĆ”n establecidos dentro de las excepciones de este literal deberĆ”n cancelarlos valores establecidos en la presente ordenanza.
- Las particiones judiciales y todos los trĆ”mites relacionados a dichos procesos pagarĆ”n los servicios regĆstrales conforme al literal a) del presente artĆculo; y,
- Las solicitudes de bĆŗsquedas realizadas por la FiscalĆa General del Estado y por la ContralorĆa General del estado no tendrĆ”n costo y se despacharĆ”n con prioridad absoluta para asegurar la protecciĆ³n de derechos de los ciudadanos,
Art. 49.1.- Para el pago de derechos de registro, calificaciĆ³n e inscripciĆ³n de los siguientes rubros incluyendo gastos generales se establecen los siguientes valores por servicios regĆstrales;
- Por la inscripciĆ³n de posesiones efectivas, la cantidad de $ 70.00 aojares;
- Por las razones que certifiquen inscripciones en el Registro de la Propiedad, la cantidad de $ 20.00 dĆ³lares;
- Por las certificaciones de propiedad, gravĆ”menes y limitaciones de dominio, la cantidad de $ 12 00 dĆ³lares;
- Por la inscripciĆ³n de gravĆ”menes, sus cancelaciones, demandas, sentencias, interdicciones, la cantidad de $ 60.00 dĆ³lares;
- Por las certificaciones de matrĆculas inmobiliarias, la cantidad de $ 15.00 dĆ³lares;
- En los casos no especificados anteriormente, la cantidad de $ 15.00 dĆ³lares;
- En casos de contratos celebrados entre entidades del sector pĆŗblico y personas de derecho privado, regirĆ” la tabla y aranceles fijados en esta ordenanza;
- En los actos y contratos de cuantĆa indeterminada, tales como hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, sus cancelaciones y demĆ”s trĆ”mites de cuantĆa indeterminada, la cantidad de $ 70.00 dĆ³lares;
- Los actos y contratos celebrados por organismos del sector pĆŗblico pagarĆ”n conforme a la tabla de aranceles vigente.
- Las bĆŗsquedas pormenorizadas con fines de certificaciones de movimientos regĆstrales e historias de dominio, tendrĆ”n un valor de $ 8.00 dĆ³lares por cada bien inmueble o ficha registral.
- A la prestaciĆ³n de servicios regĆstrales se podrĆ” adicionar hasta el cien por ciento por costos administrativos y operacionales, renovaciĆ³n de equipos especializados y cumplimiento de la normativa nacional vigente para los registros de la Propiedad y Mercantiles del Ecuador.
- Por la certificaciĆ³n de copias y compulsas de los archivos del Registro se pagarĆ” el valor de $ 1.50 dĆ³lares por cada foja certificada
- En los trĆ”mites que requieran la provisiĆ³n de fotocopias y demĆ”s impresiones de los archivos o del sistema del Registro de la Propiedad se aplicarĆ” el literal anterior.
- A cada trĆ”mite por servicios regĆstrales se deberĆ” sumar el valor de $ 12.00 dĆ³lares correspondiente a los certificados de la propiedad por cada bien inmueble que serĆ”n entregados conjuntamente con la inscripciĆ³n del instrumento pĆŗblico tramitado.
- Los servicios del Registro de la Propiedad tendrĆ”n el 50% de exoneraciĆ³n para las personas de la tercera edad y con discapacidad, de manera individual y por cada trĆ”mite, no pudiendo solicitar exoneraciones por ambas condiciones en caso de haberlas, Para el acceso a dicho derecho Ćŗnicamente se exigirĆ” la presentaciĆ³n de la cĆ©dula de ciudadanĆa y/o carnet de
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discapacidad, de manera conjunta la solicitud de rebajas o exoneraciones al Registrador de la Propiedad y Mercantil en hoja simple.
p) En las inscripciones de bienes mostrencos conforme a la ordenanza cantonal que los regula, se cobrarĆ” conforme a la tabla vigente pero con base al valor cancelado por el beneficiario al GAD cantonal, por Ćŗnica vez al momento de legalizar dicho bien a favor del ciudadano
Art. 50.- De la tabla arancelaria del Registro Mercantil.- En lo que corresponde a los aranceles regĆstrales mercantiles., se estarĆ” a los dispuesto en la Tabla Arancelaria, emitida por la DirecciĆ³n Nacional de Datos PĆŗblicos, o del organismo rector de la misma
CAPITULO VI
DEL PAGO DE REMANENTES
Art. 51.-Del pago de remanentes al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal.- El Registro de la Propiedad Municipal del cantĆ³n Santa Ana, procederĆ” a pagar los remanentes producto del cobro de los aranceles y derechos regĆstrales al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, luego de hecha las operaciones contables del caso por el Ćrea Financiera Administrativa, semestralmente bajo la siguiente modalidad;
- En lo que corresponde al primer semestre el cual corre de enero a junio de cada aƱo, dentro de los primeros 20 dĆas del mes de julio; y,
- En lo que corresponde al segundo semestre el cual corre de julio a diciembre de cada aƱo, dentro de los primeros 20 dĆas del mes de enero del aƱo siguiente.
Debido a que los primeros meses de cada ejercicio fiscal los trĆ”mites regĆstrales sufren una baja en cuanto a su cantidad, al final de cada ejercicio fiscal el Registro de la Propiedad deberĆ” dejar un fondo de contingencia para asegurar el pago normal de salarios y demĆ”s costos administrativos del Registro durante el primer semestre de cada aƱo, por un valor de hasta $ 8,000 dĆ³lares americanos en caso de existir dicha suma, el valor restante de allĆ” serĆ” entregado al GAD Municipal del cantĆ³n Santa Ana, como remanente y pasarĆ” a formar parte del presupuesto institucional, estos valores se compensarĆ”n en el siguiente semestre remitiendo el remanente al GAD. Municipal del cantĆ³n Santa Ana.
Art. 52.- Del pago de remanentes al ministerio de telecomunicaciones y la direcciĆ³n nacional de datos pĆŗblicos (DINARDAP).- El Registro de la Propiedad Municipal del cantĆ³n Santa Ana, corresponde segĆŗn lo determina el artĆculo 19 de la ley del Sistema Nacional do Datos PĆŗblicos ejercerĆ” funciones de Registro Mercantil; por lo que corresponde el pago de los remanentes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 35 de la ley antes mencionada, cuyo aporte se lo realizarĆ” cuatrimestralmente
DISPOSICIĆN DEROGATORIA:
PRIMERA.- Derogatoria.- La presente ordenanza deroga las ordenanzas QUE REGULA EL EJERCICIO Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN SANTA ANA, PROMULGADA EL 17 DE MAYO DE 2011, Y A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LOS ARANCELES POR SERVICIOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN SANTA ANA, PROMULGADA ĆL 14 DE AGOSTO DE DE 2017.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA:
PRIMERA.- PerĆodo de transiciĆ³n: Una vez aprobada y sancionada la presente Ordenanza por la CorporaciĆ³n Municipal, y con la finalidad de asegurar de manera responsable la sostenibilidad del Registro de la Propiedad Municipal del cantĆ³n Santa Ana, se faculta al seƱor Registrador para que realice todas las gestiones y trĆ”mites necesarias en las diferentes entidades publicas del paĆs, para obtener el Registro Ćnico de Contribuyentes y demĆ”s trĆ”mites en el S.R.I. obtenciĆ³n del nĆŗmero patronal en el IESS, firmas electrĆ³nicas, cuentas bancarias institucionales, pĆ³lizas de seguros,
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cauciones, servicios bĆ”sicos: Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico, y en todas aquellas entidades que por norma legal deban hacerse gestiones para el correcto funcionamiento del Registro a su cargo.
Como la recaudaciĆ³n inicial del Registro de la Propiedad, en los primeros meses del periodo fiscal es baja de acuerdo a la naturaleza de los trĆ”mites realizados por la ciudadanĆa; el remanente de los ingresos generados por los servicios regĆstrales a partir del aƱo 2019, pasarĆ”n al GAD. Municipal del cantĆ³n Santa Ana y una vez regularizado el servicio se procederĆ” conforme a la presente ordenanza en lo referente a los remanentes A partir de la publicaciĆ³n de esta ordenanza en el Registro Oficial, la recaudaciĆ³n serĆ” para cubrir los egresos que demande el funcionamiento de esta Dependencia
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA.- Traspaso y liquidaciĆ³n del personal.- El personal que labora a la fecha en el Registro de la Propiedad pasarĆ” como personal permanente a la misma Dependencia, se respetarĆ”n los derechos adquiridos, y se ampararĆ”n en la LOSEP y demĆ”s leyes conexas. Al cambiar de patrono serĆ”n liquidados por el GAD. Municipal en sus vacaciones y en todo valor pendiente.
SEGUNDA.- Mobiliarios y equipos.- Los bienes muebles y demĆ”s equipos que estĆ©n en uso en la RegistradurĆa de la Propiedad pasarĆ”n a esta Dependencia como activos, en cumplimiento a lo estipulado en el artĆculo 8 de la ResoluciĆ³n 065-2011 de la DINARDAP.
TERCERA.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y Sitio Web Municipal, de conformidad con lo establecido en su artĆculo 324 del COOTAD.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Santa Ana, a los catorce de septiembre de 2018.
Santa Ana de Vuelta Larga, 14 de septiembre de 2018 CERTIFICADO DE DISCUSIĆN
La Infrascrita Secretaria General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Santa Ana, Certifica: Que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en las sesiones ordinarias de la CorporaciĆ³n Municipal realizadas el 6 y 14 de septiembre de 2018
LA CORPORACIĆN DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SANTA ANA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera;
Que, el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, faculta a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, en el Ć”mbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;
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Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en et Art. 538 y siguientes, establecen a favor de los municipios el cobro de impuestos a los vehĆculos; y,
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en el Art. 539 se determinan valores en base al Ā«…. avalĆŗo de los vehĆculos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en los organismos de trĆ”nsito correspondientes, Ā«, estableciendo una tabla para cobro en todos los municipios del paĆs;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en el Art. 540 – Ordenanza para este Impuesto, estipula Ā«todo lo relativo si cobro del impuesto se establecerĆ” en la ordenanza respectiva.Ā»
Que, el 10 de julio de 2015; el GAD. Municipal del cantĆ³n Santa asumiĆ³ la competencia en revisiĆ³n y matriculaciĆ³n vehicular;
En uso de las atribuciones que te confiere el artĆculo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los arts 57 y 540 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n,
EXPIDE:
LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN, CONTROL Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO AL RODAJE CANTONAL DE LOS VEHĆCULOS QUE SE MATRICULEN EN EL CANTĆN SANTA ANA
Art. 1- Objeto del Impuesto.- El objeto del impuesto lo constituyen todos los vehĆculos que se matriculen en el Departamento de Transito del CantĆ³n Santa Ana.
Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Santa Ana.
Art. 3.- Sujetos pasivos – Son sujetos pasivos del impuesto toda persona natural o jurĆdica que posea vehĆculos y que lo matriculen en el Ć”rea de TrĆ”nsito del cantĆ³n Santa Ana. Se deberĆ” cancelar este impuesto anualmente.
Art. 4.- Catastros de vehĆculos.- El Ć”rea de TrĆ”nsito deberĆ” generar un catastro de vehĆculos cuyos propietarios tengan domicilio en el cantĆ³n Santa Ana y mantener permanentemente actualizado con los siguientes datos:
- Nombres y apellidos completos del propietario del vehĆculo;
- CĆ©dula y/o RUC;
- DirecciĆ³n domiciliarĆa del propietario;
- Tipo de vehĆculo;
- Modelo de vehĆculo;
- Placa;
g) AvalĆŗo del vehĆculo; h) Tonelaje;
i) NĆŗmero de motor y chasis del vehĆculo; y,
j) Servicio que presta el vehĆculo.
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Art. 5.- Transferencia de dominio.- En forma previa a la transferencia del dominio del vehĆculo, el nuevo propietario deberĆ” verificar que el anterior se halle al dĆa en el pago de impuestos y notificarĆ” sobre la transferencia de dominio al Ć”rea de TrĆ”nsito del GAD Municipal del cantĆ³n Santa Ana, a fin de que se actualice el catastro En caso del que el dueƱo anterior no hubiera pagado el impuesto correspondiente al aƱo anterior, el nuevo propietario asumirĆ” el pago correspondiente.
Art. 6.- Base imponible.- La base imponible de este impuesto es el avalĆŗo de los vehĆculos que constan registrados en el Servicio de Rentas Internas y en los Organismos de TrĆ”nsito correspondientes
Art. 7.- DeterminaciĆ³n del Impuesto.- Para la determinaciĆ³n del impuesto se aplicarĆ” la siguiente tabla;
BASE IMPONIBLE
TARIFA
DESDE US $
HASTA US $
US$
0
1000
0
1001
4000
5
4001
8000
10
8001
12000
15
12001
16000
20
16001
20000
25
20001
30000
30
30001
40000
50
40001
En adelante
70
Art. 8.- De la tasa de traspaso.- La tasa de legalizaciĆ³n y traspaso de vehĆculos motorizados, se aplicarĆ” de la siguiente manera:
- Por el traspaso de vehĆculos nuevos, entre agencia vendedora y comprador se cobrarĆ” la tasa del dos por mii del valor constante en la factura de venta o en el contrato de compfĆ” venta.
- Por el traspaso de vehĆculos usados, se cobrarĆ” la tasa de dos por mil del valor del avalĆŗo constante en el pago de transferencia de dominio
Art. 9.- EmisiĆ³n de tĆtulos de crĆ©dito.- El Ć”rea de Rentas del GAD Municipal del cantĆ³n Santa Ana, sobre la base imponible que consta en el artĆculo 7 de esta ordenanza emitirĆ” los correspondientes tĆtulos de crĆ©dito en forma automatizada segĆŗn programaciĆ³n realizada por el Departamento de Sistemas e informarĆ” a tesorerĆa para que programe su recaudaciĆ³n.
Art. 10.- Lugar y forma de pago.- Los propietarios de vehĆculos, en forma previa a la matrĆcula anual de los vehĆculos, pagarĆ”n el impuesto correspondiente, en la ventanilla que para el efecto en el Ć”rea de Rentas Municipal.
El (la) recaudador (a) responsable del cobro de impuesto y las tasas adicionales, deberĆ” generar un parte diario de recaudaciĆ³n y depositar los valores correspondientes con los intereses si los hubiere en la forma en que lo determina el CĆ³digo Tributario.
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Art. 11.- Vencimiento.- Los tĆtulos de crĆ©dito vencerĆ”n el 31 de diciembre del respectivo aƱo fiscal, a partir del siguiente aƱo se cobrarĆ”n con los intereses y en forma que to determina el CĆ³digo Tributario
Art. 12.- Exoneraciones- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 541 del COOTAD, estarĆ”n exentos de este impuesto los vehĆculos oficiales al servicio:
- De los miembros del cuerpo diplomƔtico y consular,
- De los organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad;
- De la Cruz Roja Ecuatoriana como ambulancias y otros con igual finalidad; y,
- De los Cuerpos de Bomberos, como autobombas, coches, escala y otros vehĆculos especiales contra incendio. Los vehĆculos en trĆ”nsito no deberĆ”n el impuesto,
Art. 13.- Exoneraciones especiales.- No pagarƔn el impuesto al rodaje:
- Los vehĆculos propiedad del GAD. Municipal del cantĆ³n Santa Ana
- Los vehĆculos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, segĆŗn lo establecido por la Ley sobre Discapacidades.
Art. 14.- Descuentos especiales.- Las personas de la tercera edad, pagarƔn el 50% de este impuesto,
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Primera.- Quedan derogadas todas las ordenanzas o resoluciones que se hayan dictado o que se opongan a la presente Ordenanza.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y Sitio Web Municipal, de conformidad con lo establecido en su artĆculo 324 del COOTAD.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Santa Ana, a los catorce de septiembre de 2018.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN
La Infrascrita Secretaria General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Santa Ana, Certifica: Que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en las sesiones ordinarias de la CorporaciĆ³n Municipal realizadas el S y 14 de septiembre de 2018
LA CORPORACIĆN DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SANTA ANA
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la Ley y las decisiones legitimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por LeyĀ»
Que, el articulo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, la misma que es definida en los artĆculos 5 y 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n;
Que, el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artĆculo 264 del cuerpo de leyes citado, a los gobiernos municipales expedir Ordenanzas cantonales: en el Ć”mbito de sus competencias y territorio;
Que, el artĆculo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expediciĆ³n
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de Ordenanzas municipales, asĆ como tambiĆ©n crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el artĆculo 60 literal e) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de Ordenanza al Concejo Municipal en el Ć”mbito de sus competencias;
Que, el articulo 20 Ley OrgĆ”nica para et Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, dispone: Ā»Mediante Ordenanza los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, asĆ como sus empresas amparadas en la Ley orgĆ”nica de empresas pĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas podrĆ”n aplicar la remisiĆ³n de intereses, multas, y recargos derivados de obligaciones tributarias, o no tributarias y de servicios bĆ”sicos vencido al 2 de abril del 2018″.
Que, el articulo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario establece: Ā«Le corresponde al Presidente de la RepĆŗblica, dictar los reglamentos para la aplicaciĆ³n de las leyes tributarias, que en concordancia con esta norma, el articulo 8 ibĆdem, dispone:
Articulo 8.- Facultad reglamentaria de las municipalidades y Consejos Provinciales.- Lo dispuesto en el artĆculo anterior se aplicarĆ” igualmente a tas municipalidades y consejos provinciales, cuando la Ley conceda a estas instituciones la facultad reglamentarĆaĀ»
El articulo 11 seƱala: Vigencia de la ley.- ‘tas leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carĆ”cter general, regirĆ”n en todo el territorio nocional en sus aguas y espacio aĆ©reo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el dĆa siguiente al de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicaciĆ³nĀ».
El numeral 4 del articulo 37 establece a la remisiĆ³n como uno de los modos de extinguir la obligaciĆ³n tributaria en todo o en parte.
El artĆculo 54.- RemisiĆ³n, estipula Ā«Las deudas tributarias sĆ³lo podrĆ”n condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantĆa y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarĆas, podrĆ”n condonarse por resoluciĆ³n de la mĆ”xima autoridad tributaria correspondiente en la cuantĆa y cumplidos los requisitos que la ley establezcaĀ».
Que, el Art. 226 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, clasifica a los ingresos no tributarios en: Rentas patrimoniales; Transferencias y aportes, Venta de activos; e, Ingresos varios.
Que, los servicios bƔsicos se constituyen en: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial.
Que, en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 309 de 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, fa cual confiere competencia para la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de serviios bĆ”sicos;
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En ejercicio de la facultad que le confiere el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 57 letra a); 60 literal e); y, ArtĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n
EXPIDE
LA ORDENANZA DE REMISIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BĆSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SANTA ANA Y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGĆNICA DE EMPRESAS PĆBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTĆN SANTA ANA, VENCIDOS AL 2 DE ABRIL DEL 2018.
Capitulo I
DE LAS GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto. – La presente Ordenanza tiene por objeto aplicar la remisiĆ³n o condonaciĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarĆas, no tributarias y de servicios bĆ”sicos a cargo del Gobierno Municipal; y, sus empresas amparadas en a Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.
Art. 2.- Obligaciones Tributarias. – Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las Ordenanzas respectivos acordes al CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, y demĆ”s normativa vigente.
Art. 3. Obligaciones no Tributarias. – Se constituyen en obligaciones no tributarias las Rentas patrimoniales.
Art. 4. Servicios bĆ”sicos. – Se considerarĆ” servicios bĆ”sicos a los relacionados a: agua potable, saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial; de conformidad a lo que establecen las Ordenanzas correspondientes,
Art. 5. Condicionalidad. – Para efectos de la remisiĆ³n de intereses multas y recargos derivados de obligaciones tributarias establecidos en la presente Ordenanza, estos deben encontrarse vencidos.
Capitulo II
DE LA REMISIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS
Art. 6, Competencia. – La Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, Estabilidad y Equilibro Fiscal, confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas Ordenanzas, incluyendo a sus empresas pĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.
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Art. 7. RemisiĆ³n. – Los intereses, multas y recargos derivados de las deudas tributarias, no tributarias; y, servicios bĆ”sicos, sĆ³lo podrĆ”n condonarse o remitirse en virtud de la presente Ordenanza, en la cuantĆa y con los requisitos que en la misma se determinen.
Art. 8. RemisiĆ³n de intereses, multas y recargos causados. – Se condonan los intereses, multas y recargos causados por efectos de los tributos municipales hasta el 2 de abril del 2018.
Art. 9. RemisiĆ³n de intereses, multas y recargos en el cien por ciento (100%). ā La remisiĆ³n de intereses, multas y recargos serĆ” del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado hasta los noventa (90) dĆas plazo, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, de los tributos adeudados hasta el 2 de abril del 2018.
Art. 10. Pagos previos y pagos parciales de la obligaciĆ³n tributaria.-* En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se aplicarĆ”n las siguientes reglas:
Cuando los pagos previos alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente deberĆ” comunicar tal particular ala AdministraciĆ³n Tributaria a efectos de acogerse a la remisiĆ³n; y, cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de les obligaciones, el contribuyente podrĆ” cancelar la diferencia dentro del plazo de noventa dĆas, debiendo asimismo comunicar este particular a la
AdministraciĆ³n Tributaria, a efectos de acogerse a la remisiĆ³n.
Los pagos realizados por los contribuyentes, indistintamente si fueren pagos totales o parciales, inclusive aquellos realizados en virtud de un convento de facilidad de pago, o que se hubieren realizado previo a la vigencia de la presente Ordenanza durante los plazos en ella establecidos, se acogerĆ”n a la remisiĆ³n, previa solicitud del contribuyente, siempre que se cubra el cien por ciento {100%) del saldo del capital de las obligaciones.
Aun cuando los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarƔn, devoluciones por pago en exceso o pago indebido
Art. 11.- DeclaraciĆ³n de obligaciones durante el periodo de remisiĆ³n. – Los contribuyentes que no hubieren declarado sus obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto de patentes y de activos totales vencidas al 2 de abril del 2018, asĆ como aquellos que presenten declaraciones sustitutivas en relaciĆ³n a dichas obligaciones que no hayan sido previamente determinadas, podrĆ”n acogerse a la presente remisiĆ³n, siempre y cuando efectĆŗen las (s) respectivas (s) declaraciĆ³n (s), y adicionalmente realicen los pagos (s), o soliciten facilidades, segĆŗn corresponda, hasta el plazo mĆ”ximo previsto en la presente Ordenanza.
La DirecciĆ³n Financiera Municipal, aplicarĆ” de oficio la remisiĆ³n cuando haya constatado el cumplimiento del deber formal por parte del contribuyente y verificado que el saldo de la obligaciĆ³n consista Ćŗnicamente de multas a recargos.
Art. 12.- Procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral.- Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisiĆ³n del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos derivados de sus obligaciones tributarĆas, deberĆ”n ademĆ”s de efectuar el pago total del saldo del capital o solicitar facilidades de pago segĆŗn corresponda, presentar los desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales, ya sean estas nacionales y/o internacionales, en los casos que corresponda, dentro del plazo de 90 dĆas.
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Caso contrario, tos pagos que se hubiesen efectuado se imputarƔn al monto capital de la deuda. Los pagos realizados por los contribuyentes que excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarƔn devoluciones por pago en exceso o pago indebido.
Para efecto, los contribuyentes deberĆ”n demostrar el cumplimiento de esta condiciĆ³n ante la AdministraciĆ³n Tributaria Municipal, mediante la presentaciĆ³n de una copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente.
Art. 13.- Procesos pendientes en sede administrativa. – De la misma manera, el Gobierno Municipal deberĆ” desistir de todos los recursos que hubiere presentado, una vez que haya comprobado la totalidad del pago del saldo del capital.
Los desistimientos implicarĆ”n de pleno derecho el archivo de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales correspondientes, y asĆ los declararĆ”n las autoridades respectivas y procederĆ”n a la devoluciĆ³n de los afianzamientos y cauciones rendidos en los respectivos procesos, sin intereses.
En los casos detallados en el presente artĆculo, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisiĆ³n, deberĆ” proceder de la siguiente manera:
a) Obligaciones en procesos determinativos:
Cuando la obligaciĆ³n tributaria se encuentre en un proceso de determinaciĆ³n en curso al momento de la publicaciĆ³n de la presente Ordenanza en el Registro Oficial, el contribuyente podrĆ” efectuar la declaraciĆ³n sustitutiva correspondiente, que justifique todas las diferencias detectadas, junto con el pago del saldo del capital, dentro de los plazos de la presente remisiĆ³n o la solicitud de facilidades de pago cuando proceda, debiendo para el efecto comunicar dentro del proceso de control, su voluntad de beneficiarse de la presente remisiĆ³n.
Si dentro del proceso determinativo, se hubieren presentado impugnaciones, el contribuyente deberĆ” desistir de las mismas a efectos de acogerse a la remisiĆ³n.
b} Cumplimiento de obligaciones por compensaciĆ³n:
En caso de que el contribuyente tenga valores a su favor, reconocidos por la AdministraciĆ³n Tributario o por Ć³rgano jurisdiccional competente, por concepto de devoluciones o por tributos pagados en exceso o indebidamente, y deseare acogerse a la remisiĆ³n mediante la compensaciĆ³n de dichos crĆ©ditos, deberĆ” dentro de los plazos de remisiĆ³n correspondientes, expresar su voluntad para que el Gobierno Municipal compense los valores reconocidos a su favor, con el saldo del capital de las obligaciones tributarias pendientes de pago.
c) Obligaciones en convenios de facilidades de pago:
Respecto de las obligaciones tributarias, sobre las cuales existan facilidades de pago en curso, el sujeto pasivo, fuego de la imputaciĆ³n de los pagos previos al capital, podrĆ” efectuar el pago del saldo del capital cuando lo hubiere o solicitar acogerse a nuevas facilidades de pago cuando corresponda, a efectos de acogerse a la remisiĆ³n contenida en esta Ordenanza.
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d) Obligaciones en procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva:
Los contribuyentes que decidan acogerse a la remisiĆ³n y se encuentren dentro de un proceso coactivo, podrĆ”n comunicar su intenciĆ³n al funcionario ejecutor de la coactiva hasta por 30 dĆas luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quien, en virtud de aquello, deberĆ” suspender el ejercicio de la acciĆ³n coactiva. Si luego de vencidos los plazos de remisiĆ³n, el contribuyente no cumpliĆ³ con los requisitos para beneficiarse de la remisiĆ³n, el funcionario ejecutor reanudarĆ” inmediatamente las acciones de cobro.
TambiĆ©n se suspenderĆ” el ejercicio de la acciĆ³n coactiva de aquellos contribuyentes que en virtud de esta Ordenanza soliciten facilidades de pago; misma que solo se reanudarĆ” cuando se incumplan las cuotas en los tĆ©rminos establecidos en esta Ordenanza
En caso de que dentro de los periodos de remisiĆ³n se realicen cobros efectivos en virtud de embargos, subastas y/o remates, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisiĆ³n deberĆ” solicitar que los valores recaudados sean imputados al saldo del capital, sin perjuicio de la obligaciĆ³n del contribuyente de cumplir con el pago total del capital adeudado en los respectivos plazos de remisiĆ³n.
En ningĆŗn caso, los plazos de suspensiĆ³n del ejercicio de la acciĆ³n coactiva podrĆ”n imputarse a (os plazos de prescripciĆ³n.
Art. 14.- Obligaciones originadas por resoluciones sancionatorias pecuniarias- En los
casos en los cuales el contribuyente beneficiario de la remisiĆ³n hubiere incumplido un deber formal con la administraciĆ³n tributaria municipal, que haya sido satisfecho antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza o dentro de los plazos de remisiĆ³n, podrĆ” comunicar el particular formalmente a la administraciĆ³n municipal hasta la misma fecha, a fin de no ser sancionado por tal incumplimiento o beneficiarse con la remisiĆ³n de la sanciĆ³n establecida, segĆŗn corresponda, sin que sea necesaria la emisiĆ³n de un acto administrativo para declararla extinta.
Art. 15.- De la AdministraciĆ³n Tributaria Municipal. – EstĆ” en la obligaciĆ³n de poner a disposiciĆ³n del sujeto pasivo los tĆtulos, Ć³rdenes de pago y demĆ”s que se encuentren vencidos y estĆ©n sujetos a acogerse a la presente Ordenanza.
Art. 16.- ObligaciĆ³n del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos deberĆ”n comunicar a la AdministraciĆ³n Tributaria el pago efectuado acogiĆ©ndose a la remisiĆ³n prevista y correspondiente, conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.
Art. 17.- RemisiĆ³n de intereses, multas y recargos para quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resoluciĆ³n.- La remisiĆ³n de intereses de mora, multas y recargos beneficiarĆ” tambiĆ©n a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resoluciĆ³n, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisiĆ³n establecidos en la presente Ordenanza. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisiĆ³n, deberĆ”n informar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el trĆ”mite, quien dispondrĆ” el archivo del mismo.
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Art. 18.- Sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes.-
En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al dĆa en las cuotas correspondientes, la totalidad de tos pagos realizados, incluso antes de la publicaciĆ³n de la presente Ordenanza, se imputarĆ” al capital y de quedar saldo del tributo a pagar podrĆ”n acogerse a la presente remisiĆ³n, cancelando el cien por ciento del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. Para estos efectos deberĆ” adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo.
Art. 19.- Recurso de CasaciĆ³n Interpuesto por el Sujeto Activo.- En los casos en tos que el Gobierno Municipal como administraciĆ³n tributaria hubiese presentado el recurso de casaciĆ³n, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, can la certificaciĆ³n del pago total de la obligaciĆ³n emitida por el sujeto activo del tributo, deberĆ” inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que en estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del recurrente.
Art. 20.- Efectos JurĆdicos del pago en AplicaciĆ³n de la RemisiĆ³n.- El pago realizado por tos sujetos pasivos en aplicaciĆ³n de la remisiĆ³n prevista en esta Ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrĆ”n alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros.
Art. 21.- Ejercicio de los sujetos pasivos a presentar solicitudes, reclamos y recursos administrativos.- Para el caso de reclamaciones, solicitudes, redamos y recursos administrativos de los sujetos pasivos, se aplicarĆ” lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- No aplicarĆ” la remisiĆ³n establecida en esta Ordenanza para las obligaciones tributarias vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018,
Segunda.- La DirecciĆ³n Financiera y la DirecciĆ³n JurĆdica, coordinarĆ”n, aplicarĆ”n y ejecutarĆ”n la presente Ordenanza.
Tercera.- En todo lo no establecido en esta Ordenanza se estarĆ” a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario; CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n; Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y demĆ”s normativa conexa.
Cuarta.- La Presente Ordenanza de remisiĆ³n de Intereses, multas y recargos es aplicable para tas obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos a cargo del Gobierno AutĆ³nomo Municipal del cantĆ³n Santa Ana, y, sus empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.
Quinta.- Los pagos producto de esta Ordenanza, se realizarĆ”n en las oficinas de recaudaciĆ³n del GAD Municipal del cantĆ³n Santa Ana o en las oficinas de las empresas pĆŗblicas municipales cuando corresponda.
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DISPOSICIĆN FINAL
Primera – La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y Sitio Web Municipal, de conformidad con lo establecido en su artĆculo 324 del COOTAD
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Santa Ana, a los diez y ocho dĆas de septiembre de 2018,
Santa Ana de Vuelta Larga, 18 de septiembre de 2018 ^CERTIFICADO DE DISCUSIĆN
La Infrascrita Secretaria General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Santa Ana, Certifica: Que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en las sesiones ordinarias de la CorporaciĆ³n Municipal realizadas el 14 y 18 de septiembre de 2018,
SeƱor Alcalde del CantĆ³n Santa Ana, de conformidad a tas normas expresadas en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n COOTAD vigente, remito a usted la presente Ordenanza para su sanciĆ³n, en original y una copia
Santa Ana de Vuelta Larga, 18 de septiembre de 2018
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ALCALDĆA DEL CANTĆN SANTA ANA. Recibo la Ordenanza que antecede, en dos ejemplares, a los diez y ocho dĆas del mes de septiembre de 2018, a las 16H30.
A
Por cuanto la presente Ordenanza reĆŗne los requisitos previstos en la ley, la sanciono, EjecĆŗtese y PromĆŗlguese.
ProveyĆ³ la Ordenanza que antecede y ordenĆ³ su promulgaciĆ³n, el Ing. AgrĆ³n. Fernando CedeƱo Zambrano, Alcalde del CantĆ³n Santa Ana. a los veintiĆŗn dĆas del mes de septiembre de 2018. Lo Certifico,
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN YAGUACHI
CONSIDERANDO:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su preĆ”mbulo contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes;
Que, el artĆculo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, la misma que es definida en los artĆculos 5 y 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n;
Que, el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artĆculo 264 del cuerpo del leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales, en el Ć”mbito de sus competencias y territorio;
Que, el artĆculo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expediciĆ³n de ordenanzas municipales, asĆ como tambiĆ©n crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el artĆculo 60 literal e) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el Ć”mbito de sus competencias;
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Que, el Art. 226 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, clasifica a los ingresos no tributarios en: Rentas patrimoniales; Transferencias y aportes; Venta de activos; e, Ingresos varios.
Que, los servicios bƔsicos se constituyen en: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial.
Que, en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 309 de 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, en su artĆculo 20 faculta a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados aplicar la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos, previa expediciĆ³n de la normativa pertinente.
El Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. ArtĆculos: 57 literal a): 60 literal e); y, ArtĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, expide la siguiente:
ORDENANZA DE REMISIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BĆSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL, DEL CANTĆN SAN JACINTO DE YAGUACHI.
CapĆtulo I
DE LAS GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos a cargo del Gobierno Municipal.
Art. 2.- Obligaciones Tributarias.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben esta normados en las ordenanzas respectivas acordes al CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, y demĆ”s normativa vigente.
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Son impuestos:
- El impuesto sobre la propiedad urbana;
- El impuesto sobre la propiedad rural;
- El impuesto de alcabalas;
- El impuesto sobre los vehĆculos;
- El impuesto de matrĆculas y patentes;
- El impuesto a los espectĆ”culos pĆŗblicos;
- El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆa de los mismos;
h) El impuesto al juego; e,
i) El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
Son tasas:
- AprobaciĆ³n de planos e inspecciĆ³n de construcciones;
- Rastro;
- Agua potable:
- RecolecciĆ³n de basura y aseo pĆŗblico;
- Control de aumentos;
- HabilitaciĆ³n y control de establecimientos comerciales e industriales;
- Servicios administrativos;
h) Alcantarillado y canalizaciĆ³n; e,
i) Otros servicios de cualquier naturaleza.
Son contribuciones especiales de mejoras:
- Apertura, pavimentaciĆ³n, ensanche y construcciĆ³n de vĆas de toda clase;
- RepavimentaciĆ³n urbana;
- Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripciĆ³n y similares, asĆ como de redes elĆ©ctricas;
- Obras de alcantarillado;
- ConstrucciĆ³n y ampliaciĆ³n de obras y sistemas de agua potable;
- DesecaciĆ³n de pantanos y relleno de quebradas;
- Plazas, parques y jardines; y,
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h) Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen medĆante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.
Art. 3.- Obligaciones no Tributarias.- Se constituyen en obligaciones no tributarias las siguientes:
Rentas patrimoniales, que comprenderƔn los siguientes grupos:
- Ingresos provenientes del dominio predial (tierras y edificios);
- Utilidades provenientes del dominio comercial;
- Utilidades provenientes del dominio industrial;
- Utilidades de inversiones financieras; y,
- Ingresos provenientes de utilizaciĆ³n o arriendo de bienes de dominio pĆŗblico. Transferencias y aportes con los siguientes grupos:
- Asignaciones fiscales;
- Asignaciones de entidades autĆ³nomas, descentralizadas o de otros organismos pĆŗblicos; y,
- Transferencias del exterior.
Venta de activos con los siguientes grupos:
- De bienes raĆces; y,
- De otros activos.
Ingresos varios, que comprenderƔn los que no deben figurar en ninguno de los grupos anteriores incluidas donaciones.
Art. 4.- Servicios bƔsicos.- Se considerarƔ servicios bƔsicos a los relacionados a: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial; de conformidad a lo que establecen las ordenanzas correspondientes.
Art. 5.- Condicionalidad.- Para efectos de la remisiĆ³n de intereses multas y recargos derivados de obligaciones tributarĆas establecidos en la presente, ordenanza, Ć©stos deben encontrarse vencidos.
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CapĆtulo II
DE LA REMISIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS
Art. 6.- Competencia.- La Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas pĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.
Art. 7.- RemisiĆ³n.- Las deudas tributarias y no tributarias sĆ³lo podrĆ”n condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantĆa y con los requisitos que en la misma se determinen.
Art. 8.- RemisiĆ³n de intereses, multas y recargos causados.- Se condonan los intereses, multas y recargos causados por efectos de los tributos municipales hasta el 2 de abril de 2018,
Art. 9.- RemisiĆ³n de intereses, multas y recargos en el cien por ciento (100%).- La remisiĆ³n de intereses, multas y recargos serĆ” del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado dentro de los noventa (90) dĆas hĆ”biles establecidos en la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal de los tributos adeudados hasta el 2 de abril de 2018.
Art. 10.- Pagos previos y pagos parciales de la obligaciĆ³n tributaria.- En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se aplicarĆ”n las siguientes reglas:
Cuando los pagos previos alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente deberĆ” comunicar tal particular a la DirecciĆ³n Financiera a efectos de acogerse a i a remisiĆ³n; y,
Cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente podrĆ” cancelar la diferencia dentro del plazo de noventa dĆas establecidos en la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal,
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debiendo asimismo comunicar este particular a la DirecciĆ³n Financiera, a efectos de acogerse a la remisiĆ³n.
Los pagos realizados por los contribuyentes, indistintamente si fueren pagos totales o parciales, inclusive aquellos realizados en virtud de un convenio de facilidad de pago, o de que se hubieren realizado previo a la vigencia de la presente ordenanza durante los plazos en ella establecidos, se acogerĆ”n a la remisiĆ³n, previa solicitud del contribuyente, siempre que se cubra el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones.
Aun cuando los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarƔn devoluciones por pago en exceso o pago indebido.
ArtĆculo 11.- DeclaraciĆ³n de obligaciones durante el perĆodo de remisiĆ³n.- Los contribuyentes que no hubieren declarado sus obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto de patentes y de activos totales vencidas al 2 de abril de 2018, asĆ como aquellos que presenten declaraciones sustitutivas en relaciĆ³n a dichas obligaciones que no hayan sido previamente determinadas, podrĆ”n acogerse a la presente remisiĆ³n, siempre y cuando efectĆŗen la(s) respectiva(s) declaraciĆ³n(es), y adicionalmente realicen los pago(s), o soliciten facilidades, segĆŗn corresponda, hasta el plazo mĆ”ximo previsto en la presente Ordenanza.
La DirecciĆ³n Financiera Municipal, aplicarĆ” de oficio la remisiĆ³n cuando haya constatado el cumplimiento del deber formal por parte del contribuyente y verificado que el saldo de la obligaciĆ³n consista Ćŗnicamente de multas o recargos
Art. 12.- Procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral.- Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisiĆ³n del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos derivados de sus obligaciones tributarias, deberĆ”n ademĆ”s de efectuar el pago total del saldo del capital o solicitar facilidades de pago segĆŗn corresponda, presentar los., desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales.-constitucionales o arbitrales, ya sean estas nacionales y/o internacionales, en los casos que corresponda, dentro del plazo de 90 dĆas establecidos en la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal. Caso contrario, los pagos que se
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hubiesen efectuado se imputarĆ”n considerando que los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarĆ”n devoluciones por pago en exceso o pago indebido. Para el efecto, los contribuyentes deberĆ”n demostrar el cumplimiento de esta condiciĆ³n ante la DirecciĆ³n Financiera Municipal, mediante la presentaciĆ³n de una copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente y de la respectiva resoluciĆ³n.
De la misma manera, el Gobierno Municipal deberĆ” desistir de todos los recursos que hubiere presentado, una vez que haya comprobado la totalidad del pago del saldo del capital.
Los desistimientos implicarĆ”n de pleno derecho el archivo de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales correspondientes, y asĆ los declararĆ”n las autoridades correspondientes y procederĆ”n a la devoluciĆ³n de los afianzamientos y cauciones rendidos en los respectivos procesos, sin intereses.
Art. 13.- Procesos pendientes en sede administrativa.- En los casos detallados en el presente artĆculo, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisiĆ³n, deberĆ” proceder de la siguiente manera;
a) Obligaciones en procesos determinativos:
Cuando la obligaciĆ³n tributaria se encuentre en un proceso de determinaciĆ³n en curso al momento de la publicaciĆ³n de la presente ordenanza en el Registro Oficial, el contribuyente podrĆ” efectuar la declaraciĆ³n sustitutiva correspondiente, que justifique todas las diferencias detectadas, junto con el pago del saldo del capital, dentro de los plazos de la presente remisiĆ³n o la solicitud de facilidades de pago cuando proceda, debiendo para el efecto comunicar dentro del proceso de control, su voluntad de beneficiarse de la presente remisiĆ³n. Si dentro del proceso determinativo, se hubieren presentado impugnaciones, el contribuyente deberĆ” desistir de las mismas a efectos de acogerse a la remisiĆ³n.
b) Cumplimiento de obligaciones por compensaciĆ³n:
En caso de que el contribuyente tenga valores a su favor, reconocidos por la DirecciĆ³n Financiera o por Ć³rgano jurisdiccional competente, por concepto de devoluciones o por tributos pagados en exceso o indebidamente, y deseare acogerse a la remisiĆ³n mediante la compensaciĆ³n de dichos crĆ©ditos, deberĆ” dentro de los plazos de remisiĆ³n correspondientes, expresar su voluntad para
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que el Gobierno Municipal compense los valores reconocidos a su favor, con el saldo del capital de las obligaciones tributarias pendientes de pago.
c) Obligaciones en convenios de facilidades de pago:
Respecto de las obligaciones tributarias, sobre las cuales existan facilidades de pago en curso, el sujeto pasivo, luego de la imputaciĆ³n de los pagos previos al capital, podrĆ” efectuar el pago del saldo del capital cuando lo hubiere o solicitar acogerse a nuevas facilidades de pago cuando corresponda, a efectos de acogerse a la remisiĆ³n contenida en esta Ordenanza.
d) Obligaciones en procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva:
Los contribuyentes que decidan acogerse a la remisiĆ³n y se encuentren dentro de un proceso coactivo, podrĆ”n comunicar su intenciĆ³n al funcionario ejecutor de la coactiva hasta por 30 dĆas luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quien en virtud de aquello, deberĆ” suspender el ejercicio de la acciĆ³n coactiva. Si luego de vencidos los plazos de remisiĆ³n, el contribuyente no cumpliĆ³ con los requisitos para beneficiarse de la remisiĆ³n, el funcionario ejecutor reanudarĆ” inmediatamente las acciones de cobro.
TambiĆ©n se suspenderĆ” el ejercicio de la acciĆ³n coactiva de aquellos contribuyentes que en virtud de esta Ordenanza soliciten facilidades de pago; misma que solo se reanudarĆ” cuando se incumplan las cuotas en los tĆ©rminos establecidos en esta Ordenanza.
En caso de que dentro de los perĆodos de remisiĆ³n se realicen cobros efectivos en virtud de embargos, subastas y/o remates, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisiĆ³n deberĆ” solicitar que los valores recaudados sean imputados al saldo del capital, sin perjuicio de la obligaciĆ³n del contribuyente de cumplir con el pago total del capital adeudado en los respectivos plazos de remisiĆ³n.;
En ningĆŗn caso, los plazos de suspensiĆ³n del ejercicio de la acciĆ³n coactiva podrĆ”n imputarse a los plazos de prescripciĆ³n.
Art. 14.- Obligaciones originadas por resoluciones sancionatorias pecuniarias.- En los casos en los cuales el contribuyente beneficiario de la remisiĆ³n hubiere incumplido un deber formal con la administraciĆ³n tributaria
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municipal, que haya sido satisfecho antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza o dentro de los plazos de remisiĆ³n, podrĆ” comunicar el particular formalmente a la administraciĆ³n municipal hasta la misma fecha, a fin de no ser sancionado por tal incumplimiento o beneficiarse con la remisiĆ³n de la sanciĆ³n establecida, segĆŗn corresponda, sin que sea necesaria la emisiĆ³n de un acto administrativo para declararla extinta.
Art. 15.- Facilidades de pago del capital.- La solicitud de facilidades de pago que podrĆ”n solicitar los contribuyentes a la administraciĆ³n tributaria, se realizarĆ” mediante el pago de dividendos iguales en cuotas mensuales del saldo del capital, por el plazo mĆ”ximo de dos aƱos establecidos en la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, de comĆŗn acuerdo entre las partes. No serĆ” necesario realizar el pago de la cuota inicial del 20% o de la obligaciĆ³n, establecida entre las reglas generales para la obtenciĆ³n de facilidades de pago del CĆ³digo Tributario. Para el caso de los servicios bĆ”sicos las facilidades de pago de capital serĆ” pr el plazo mĆ”ximo de un aƱo.
En caso de incumplimiento de dos o mĆ”s cuotas consecutivas, se dejarĆ” insubsistente la remisiĆ³n contemplada en esta ordenanza, y la administraciĆ³n municipal deberĆ” proceder inmediatamente al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas y recargos. En todos los casos previstos en esta ordenanza, solo se aplicarĆ” la remisiĆ³n cuando el contribuyente cumpla con el pago del cien por ciento (100%) del saldo del capital en los plazos previstos o dentro del plazo otorgado para las facilidades de pago; de no agotarse este requisito, los pagos parciales que se hubieren realizado, se imputarĆ”n conforme a las regias generales contenidas en el CĆ³digo Tributario.
Art. 16.- La DirecciĆ³n Financiera Municipal.- EstĆ” en la obligaciĆ³n de poner a disposiciĆ³n del sujeto pasivo los tĆtulos, Ć³rdenes de pago y demĆ”s que se encuentren vencidos y estĆ©n sujetos a acogerse a la presente ordenanza.
Art. 17.- ObligaciĆ³n del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos deberĆ”n comunicar a la AdministraciĆ³n Tributaria el pago efectuado acogiĆ©ndose a la remisiĆ³n prevista y correspondiente, conforme a las disposiciones previstas en la presente ordenanza. En el caso de que la obligaciĆ³n cancelada corresponda a procesos de control deberĆ” hacer menciĆ³n de este particular. Este artĆculo serĆ”
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aplicado en el caso de que las municipalidades tengan convenios firmados con las entidades financieras para la recaudaciĆ³n de tributos municipales.
Art. 18.- RemisiĆ³n de intereses, multas y recargos para quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resoluciĆ³n.- La remisiĆ³n de intereses de mora, multas y recargos beneficiarĆ” tambiĆ©n a quienes tengan planteados redamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resoluciĆ³n, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisiĆ³n establecidos en la presente ordenanza. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisiĆ³n, deberĆ”n informar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el trĆ”mite, quien dispondrĆ” el archivo del mismo.
Art. 19.- Sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes.- En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al dĆa en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicaciĆ³n de la presente ordenanza, se imputarĆ” al capital y de quedar saldo del tributo a pagar podrĆ”n acogerse a la presente remisiĆ³n, cancelando el cien por ciento del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. Para estos efectos deberĆ” adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo.
Art. 20.- Recurso de CasaciĆ³n Interpuesto por el Sujeto Activo.- En los casos en los que el Gobierno Municipal como administraciĆ³n tributaria hubiese presentado el recurso de casaciĆ³n, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de justicia, con la certificaciĆ³n del pago total de la obligaciĆ³n emitida por el sujeto activo del tributo, deberĆ” inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que en estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del recurrente.
Art. 21.- Efectos JurĆdicos del pago en AplicaciĆ³n de la RemisiĆ³n.- El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicaciĆ³n de la remisiĆ³n prevista en esta ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrĆ”n alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar
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cualquier tipo ele acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros.
Art. 22.- Ejercicio de los sujetos pasivos a presentar solicitudes, reclamos y recursos administrativos.- Para el caso de reclamaciones, solicitudes, reclamos y recursos administrativos de los sujetos pasivos, se aplicarĆ” lo dispuesto en el Art. 383 del COOTAD.-
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- No aplicarĆ” la remisiĆ³n establecida en esta ordenanza para las obligaciones tributarĆas vencidas con posterioridad al 02 de abril de 2018.
Segunda.- La DirecciĆ³n Financiera y la DirecciĆ³n JurĆdica, coordinarĆ”n la aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la presente ordenanza.
Tercera.- En todo lo no establecido en esta ordenanza se estarĆ” a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y demĆ”s normativa conexa.
Cuarta.- La presente ordenanza de remisiĆ³n de intereses, multas y recargos es aplicable para las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos a cargo del Gobierno Municipal, durante el plazo de 90 dĆas establecidos en la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal; debiendo adecuarse por parte de la DirecciĆ³n Financiera o el Ć”rea correspondiente la aplicaciĆ³n de la ordenanza para cada uno de los tributos seƱalados.
Quinta.- Los pagos producto de esta ordenanza, se realizarĆ”n en las oficinas de recaudaciĆ³n del GAD Municipal.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza empezarĆ” a regir a partir de su aprobaciĆ³n por el Concejo Municipal debiendo ser promulgada de cualquier forma prevista en el
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CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la sala de Sesiones del Consejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Jacinto de Yaguachi, a los doce dĆas del mes de septiembre del 2018.
Sr. JosƩ Mora Cabrera Ab. Brigitte Gonzales GutiƩrrez
Alcalde (E) del CartĆ³n Secretaria General
CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE REMISIĆN DE INTERESES, CULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BĆSICOS, ADMINISTRADOS POR El GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTĆN SAN JACINTO DE YAGUACHI, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de San Jacinto de Yaguachi, en sesiones ordinarias celebradas los dĆas seis y doce de septiembre del dos mil dieciocho, presididas por el Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde y Sr. JosĆ© Mora Cabrera. Alcalde Encargado del CantĆ³n.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) sanciono la presente ORDENANZA DE REMISIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, HO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BĆSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTĆN SAN JACINTO DE YAGUACHI, debiendo ser promulgada de cualquier forma prevista en el CĆ³digo OrgĆ”nico de organizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
El Sr. JosĆ© Mora Cabrera, Vice-Alcalde del CantĆ³n San Jacinto de Yaguachi, sancionĆ³ y ordenĆ³ su vigencia sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, la presente ORDENANZA DE REMISIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BĆSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTĆN SAN JACINTO DE YAGUACHI, a los veintiĆŗn dĆas del mes de septiembre de dos mil dieciocho. Lo certifico.-