Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 25 de septiembre de 2018 (R. O.556, 25 -septiembre -2018) Edición Especial
SUMARIO:
PƔgs.
GOBIERNOS AUTĆNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Cantón El Carmen: De remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos
– Cantón Santa Ana: Sustitutiva a la Ordenanza que regula el ejercicio y funcionamiento del Registro de la Propiedad, promulgada el 17 de mayo de 2011, y a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que determina los aranceles por servicios del Registro de la Propiedad, promulgada el 14 de agosto de 2017
– Cantón Santa Ana: Para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto al rodaje cantonal de los vehĆculos que se matriculen
– Cantón Santa Ana: De remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos, administrados por el GADM, y sus empresas amparadas por la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, agencias instituciones y entidades adscritas, vencidos el 2 de abril de 2018
– Cantón San Jacinto de Yaguachi: De remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE EL CARMEN
CONSIDERANDO
Que, el numeral 5 del artĆculo 3 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, el inciso segundo del artĆculo 275 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que, el Estado planificarĆ” el desarrollo del paĆs para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La de planificación, propiciarĆ” la equidad social y territorial, promoverĆ” la concertación, y serĆ” participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente;
Que, el artĆculo 285 de la Norma Suprema prescribe como objetivos de la polĆtica fiscal, entre otros, el financiamiento de los servicios, inversión y bienes pĆŗblicos; y, la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economĆa y para la producción de bienes y servicios socialmente deseables y ambientalmente responsable;
Que, el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando en el Art. 264 del cuerpo de leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales;
Que, el artĆculo 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización otorga al Concejo Municipal ejercer la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas municipales, asĆ como tambiĆ©n crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el artĆculo 60 literal e) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanzas tributarias al concejo municipal;
Que, el Código OrgĆ”nico Tributario establece sistemas de determinación tributaria a ser aplicados por la Administración TributarĆa Municipal en los tributos a su cargo;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 309 del 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la cual confiere competencia para la remisión de
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intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bƔsicos;
Que, el artĆculo 20 de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equidad Fiscal, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, asĆ como las empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas Publicas, agencias, Instituciones y entidades adscritas podrĆ”n aplicar la remisión de Intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarĆas y de servicios bĆ”sicos, vencidas al 2 de abril del 2018, para lo cual expedirĆ”n la normativa pertinente;
Por lo expuesto, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, en uso de las atribuciones que le confiere el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica; artĆculos: 57 literal a); 60 literal e); y, 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA DE REMISIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BĆSICOS
EN EL CANTĆN EL CARMEN.
Art. 1.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bÔsicos a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen.
Art. 2.- BENEFICIARIOS.- Se consideran beneficiarios y beneficiarĆas de la remisión de intereses, multas y recargos, a todas las personas naturales o jurĆdicas, que se encuentre con obligaciones tributarias, no tributarias y por servicios bĆ”sicos vencidas hasta el 2 de abril de 2018.
Art. 3.- PLAZO DE REMISIĆN.- Los contribuyentes de la municipalidad que pretendan beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos, derivados de las obligaciones tributarias, no tributarias y de los servicios bĆ”sicos, deberĆ”n pagar la totalidad del capital adeudado dentro del plazo de noventa (90) dĆas contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, de los tributos adeudados hasta el 2 de abril de 2018.
Art. 4.- DE LOS PAGOS PREVIOS Y PAGOS PARCIALES DE LA OBLIGACIĆN TRIBUTARIA.- En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se aplicarĆ”n las siguientes reglas:
a) Cuando los pagos previos alcancen a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente deberÔ comunicar del particular a la administración tributaria municipal a efectos de acogerse a la remisión.
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La Dirección Financiera implementarÔ un plan de supervisión de los trÔmites que se vinculan con los contribuyentes beneficiarios, con sujeción al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Art. 8.- DE LA SOCIALIZACIĆN.- La MĆ”xima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, dispondrĆ” a la Unidad de Comunicación Municipal realice una intensa campaƱa de difusión por los diferentes medios de comunicación exponiendo los beneficios de la Ley y esta Ordenanza.
DISPOSICIONES GENERALES;
PRIMERA.- En todos los casos previstos en esta ordenanza, solo se aplicarĆ” la remisión cuando el contribuyente cumpla con el pago del cien por ciento (100%) del capital adeudado en los plazos previstos en el artĆculo tres (3) de la presente ordenanza.
SEGUNDA.- Los contribuyentes que se hayan acogido a la remisión prevista en la presente ordenanza, no podrÔn iniciar acciones o recursos ordinarios o extraordinarios, ya sea en sede administrativa, judicial, constitucional o mediación en contra de los actos o decisiones relacionadas con la materia.
TERCERA.- Los Registros de la Propiedad y Mercantiles, asà como demÔs entes públicos que tengan a su cargo base de datos, otorgaran acceso gratuito a dicha información ante requerimiento del Servicio de Rentas Internas y emitirÔn asà mismo de forma gratuita las certificaciones que correspondan sobre dicha información.
CUARTA.- Todo aquello que no se encuentre prescrito en la presente ordenanza se estarÔ a lo que determina la ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equidad Fiscal.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA:
Derogase toda normativa que contenga alguna disposición que se oponga a la vigencia de la presente ordenanza.
DISPOSICIĆN FINAL- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y en la PĆ”gina Web Municipal.
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SECRETARĆA GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE EL CARMEN.- El Carmen, a los veinte dĆas del mes de septiembre del 2018. el suscrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, CERTIFICA: Que la ORDENANZA DE REMISIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARĆAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BĆSICOS EN EL CANTĆN EL CARMEN, fue discutida y aprobada por el Concejo Canteó a lOelTpnmer y segundo debates en sesiones ordinarias realizadas los dĆas siete y ..diecinueve de septiembre del presente aƱo.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL
CARMEN.- El Carmen, veintiuno de septiembre del 2018, las 15H30. VISTOS.- De
conformidad con lo previsto en los artĆculos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, SANCIONO la ORDENANZA DE REMISIĆN DE INTERESES MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BĆSICOS EN EL CANTĆN EL CARMEN EjecĆŗtese.
LA CORPORACIĆN DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SANTA ANA
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 18 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina en su numeral, segundo que es derecho de todas las personas: Ā«Acceder libremente a la información generada por las instituciones pĆŗblicas o privadas que manejen fondos del estado o realicen funciones pĆŗblicasĀ».
Que, el articulo 66 de la Constitución de Montecristi, dentro de los derechos y garantĆas que dan a las personas se encuentra en su numeral 25) el de: Ā»Acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆsticasĀ».
Que, el artĆculo 227 de la Norma Suprema, determina que la Administración PĆŗblica constituye: Ā«Un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia, y evaluaciónĀ».
Que, el artĆculo 264 de la Carta Magna en su Ćŗltimo inciso explica que en el Ć”mbito de sus competencias y territorio corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el de expedir Ordenanzas municipales.
Que, el artĆculo 265 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«El sistema pĆŗblico de Registro de la Propiedad serĆ” administrado concurrentemente entre el Ejecutivo y las MunicipalidadesĀ».
Que, con fecha 31 dĆ© marzo del aƱo 2010, se publicó en el R.O. # 162, la Ley del Sistema Nacional de Registre de Datos PĆŗblicos, detallando en forma expresa su artĆculo 20 que el Registro de la Propiedad forma parte de este sistema.
Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, expresa en su artĆculo 19 que corresponde al Municipio de cada Cantón su coordinación con el catastro; y, explicando este articulo en su inciso segundo que: Ā«Los registros de la propiedad asumirĆ”n funciones y facultades de Registro Mercantil, en los cantones en los que estos Ćŗltimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos disponga se creación y funcionamientoĀ».
Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en su artĆculo primero expresa claramente que el objeto principal es el de: Ā«Garantizar la seguridad jurĆdica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, asĆ como la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologĆasĀ»,
Que, con fecha 19 de octubre del aƱo 2010, se publicó en el R.O. No. 303, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa; y Descentralización (COOTAD), derogĆ”ndose en forma expresa la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Municipal, publicada en el Registro Oficial No. 159 de fecha 05 de diciembre del aƱo 2005
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Que, la nueva normativa jurĆdica producto de la reforma constitucional se puso en vigencia a fin de regular de una forma equilibrada la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los organismos autónomos descentralizados, basĆ”ndose en principios de Unidad, Solidaridad, Coordinación y Corresponsabilidad, Subsidiariedad, Complementariedad, Equidad Interterritorial, Participación Ciudadana.
Que, conforme lo dispone el artĆculo 56 del COOTAD, el Concejo Municipal es un órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
Que, este mismo cuerpo legal en su artĆculo siguiente; y, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal establece en su literal a) estĆ” el del ejercicio de la facultad normativa, mediante la expedición de Ordenanza, Acuerdos, y, Resoluciones.
Que, el artĆculo 57 del C00TAD, determina que dentro de las atribuciones del Concejo Municipal; y, por ende la de sus Concejales le corresponde lo preceptuado en los literales b) y c), el de regular medĆante la expedición de ordenanzas como actos normativos la aplicación de tributos; y, la de exonerar o extinguir tasas
Que, el artĆculo 59 del COOTAD, expresa que el Alcalde o la Alcaldesa es la primera Autoridad del Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Que, dentro de las atribuciones de que goza si Alcalde c la Alcaldesa como mĆ”xima autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, a parte del ejercicio de su representación Legal y Judicial, estĆ” el de la facultad privativa de presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos en el Ć”mbito de sus competencias, conforme a lo detallado en el literal e) del artĆculo 60 del COOTAD.
Que, el artĆculo 142 del COOTAD explica sobre el ejercicio de la competencia del Registro de la Propiedad determinando que la administración de estos se tos harĆ” de manera concurrente, entre et Ejecutivo y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, explicando este mismo artĆculo que en lo que tiene que ver con las tarifas de los servicios regĆstrales de propiedad es de exclusiva competencia de los Gobiernos Municipales
Que, el Registro de la Propiedad como organismo público cuenta con su propia legislación nacional que es la Ley de Registro,
Que, es misión pĆŗblica Municipal, la de ofrecer servicios pĆŗblicos con transparencia, simplicidad, celeridad, eficiencia, eficacia y cultura institucional de calidad, rendición de cuentas, en un ambiente de calidez humana, interculturalidad, justicia y equidad a fin de alcanzar una interrelación que permita el buen vivir de la ciudadanĆa del cantón Santa Ana.
Que, se vuelve necesario, contar con un Registro de la Propiedad organizado, lo cual incidirÔ en el ingreso de recursos económicos que permitan una mejor cobertura de los objetivos, planes y proyectos municipales
Que, el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Santa Ana, es un Ā«organismo adscritoĀ» al Gobierno Autónomo Descentralizado, que goza de la AutonomĆa Económica, Administrativa y Registral, puesto que segĆŗn tas propias disposiciones legales se financia y se sustenta con el cobro de los propios aranceles, y, que los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales conjuntamente con el Gobierno central, a travĆ©s de la Dirección Nacional de Datos PĆŗblicos, administraran Ā«concurrentementeĀ» con este organismo registral.
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Que, La ContralorĆa General del Estado a travĆ©s de la Delegación Provincial de ManabĆ, realizó el examen especial Ā«DR5-DPM-AI-Ć150-2014Ā» a los ingresos y gastos generados en la RegistradurĆa de la Propiedad del cantón Santa Ana, y dentro de sus recomendaciones la nĆŗmero dos de la pĆ”gina nueve del mencionado informe, indica: Al Alcalde Ā«2. RevisarĆ” junto con tos miembros del Concejo Municipal, la Ordenanza que regula el ejercicio v Funcionamiento del Registro de la Propiedad, a fin de considerar la inclusión de la AutonomĆa Administrativa y Económica,Ā», por lo que es necesario dar cumplimiento a las recomendaciones del organismo de control antes mencionado.
En ejercicio de la facultad que le confiere el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 57 letra a); y, articula 142 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
EXPIDE:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA: QUE REGULA EL EJERCICIO Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN SANTA ANA, PROMULGADA EL 17 DE MAYO DE 2011, Y A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LOS ARANCELES POR SERVICIOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN SANTA ANA, PROMULGADA EL 14 DE AGOSTO DE 2017,
TĆTULO i
NORMAS FUNDAMENTALES
CAPITULO I
NATURALEZA, OBJETO Y ĆMBITO
Art. 1.- Naturaleza JurĆdica.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Santa Ana, es un «órgano adscritoĀ» al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Santa Ana; y, por lo tanto goza de la autonomĆa Financiera, Administrativa; y Registral; y, de acuerdo a lo estipulado en los artĆculos 265 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; y, del artĆculo 142 del Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y Descentralización, y, de acuerdo a lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, como de la presente ordenanza municipal, sujeto al control, auditoria y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en lo que concierne a polĆticas, resoluciones y disposiciones de interconexión e interoperabilidad de base de datos y de información pĆŗblica, conforme se determine en el Reglamento que expida la referida dirección Nacional.
Art. 2.- AutonomĆa Registral.- Debe de entenderse por autonomĆa registral la libertad de la que goza el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Santa Ana, por la no sujeción de la actividad del Registro de datos sobre la propiedad al Poder PolĆtico, sino a la estricta aplicación de las disposiciones legales; y, la coordinación en materia registral con las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos
La AutonomĆa Registral no exime de responsabilidad por las acciones u omisiones en que incurriere la Registradora o el Registrador de la Propiedad y Mercantil, por el exceso cometido en el ejercicio de sus funciones
Art. 3.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto la organización y regulación de la administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Santa
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Ana, teniendo como objetivo la de garantizar la Seguridad JurĆdica, asĆ como tambiĆ©n la de garantizar, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información a su cargo
Art. 4.- Objetivos del Servicio Público Registral.- El Servicio Público del Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana tendrÔ en forma primordial los siguientes objetivos;
- Regular la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana;
- Promover la prestación del servicio público registral de calidad, con eficiencia y eficacia;
- Reconocer y garantizar a todos los ciudadanos un acceso efectivo al servicio basados en el principio de buen trato;
- Promover en forma conjunta la interrelación técnica e interconexión entre el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana; y, et Catastro Municipal;
- Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, como la entidad pública nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos; y,
- Los demƔs permitidos en la Ley
Art. 5.- Objetivos de Gestión del Servicio Público Registral- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, tendrÔ los siguientes objetivos de gestión:
- Prestar un servicio pĆŗblico de registro con criterios de eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social:
- Controlar la propiedad estatal y la actividad pĆŗblica del Registro de la Propiedad;
- Ejecutar sus actividades sobre bases legales, cientĆficas y tĆ©cnicas;
- Propiciar la obligatoriedad, uniformidad, eficiencia, accesibilidad, regularidad, seguridad; y, responsabilidad en la prestación del servicio público, asà como las actividades conexas que se detallen en otras Leyes y ordenanzas; y,
- Trabajar en el sentido de que el servicio pĆŗblico registral, es un servicio a la ciudadanĆa; el cual se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia; y, evaluación
Art. 6.- Ćmbito cĆe Aplicación y Jurisdicción.- El Ć”mbito de aplicación de la presente ordenanza comprende los hechos, actos, contratos o instrumentos que deban ser inscritos y/o registrados; y, sus obligaciones en lo que tiene que ver con emitir certificaciones y publicidad de los datos regĆstrales.
También comprende esta ordenanza en todo lo que tiene que ver con la organización, administración, y, funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana
CAPITULO 11
PRINCIPIOS GENERALES DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD
Art. 7.- Principios del Servicio PĆŗblico.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, dando cumplimiento estricto de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; y, de la Ley, garantizarĆ” que los datos pĆŗblicos regĆstrales sean completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces y verificadles ademĆ”s de pertinentes en relación al Ć”mbito y fines de la inscripción.
Art. 8.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, se someterÔ a los siguientes principios:
- Legalidad;
- Información completa y veraz;
- Seguridad jurĆdica de la propiedad;
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- Seguridad informƔtica;
- Procesamiento digital tƩcnico;
- Celeridad;
- Eficacia;
i) Información y control permanente.
Art. 9.- Sistema de la Información Registral.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, llevarĆ” su registro bajo el sistema de información cronológica, personal y real, de modo digitalizado, con soporte fĆsico, en la forma determinada en la Ley; y, en la normativa pertinente.
Art. 10.- Responsabilidad da la base de datos.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, es responsable de la protección integral y control de los registros, asà como de la base de datos a su cargo. La Registradora o Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana responderÔ por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones que emite, las razones de la inscripción y todas sus actuaciones.
Art. 11.- Confidencialidad de los datos de carĆ”cter personal.- Son confidenciales los datos de carĆ”cter personal, tales como; ideologĆa, afiliación polĆtica o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demĆ”s atinentes a la intimidad personal y, en especial aquella información cuyo uso pĆŗblico atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución de la RepĆŗblica e instrumentos internacionales.
El acceso a estos datos solo serÔ posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la Ley o por orden judicial. Son también confidenciales todos aquellos datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente; los amparados por el «sigilo bancario» asà como bursÔtil, y [os que pudieran afectar la seguridad interna o externa del estado ecuatoriano
El acceso a la información del patrimonio personal, deberĆ” ser justificado y motivado por el solicitante, haciendo mención al uso que harĆ” de la información requerida detallando para ello sus datos personales como son; nombres y apellidos completos, nĆŗmero de la cĆ©dula de identidad o de ciudadanĆa, dirección domiciliaria; y, tos demĆ”s datos que a criterio de la autoridad competente le sean requeridos para proveerle de la información. En caso de que el solicitante haga uso diferente a lo que se refiere en su solicitud darĆ” lugar a la determinación de las responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legalR$ que rI titular Hr la información pueda ejercer
Las medidas de seguridad necesarias para garantizar y proteger la reserva de la información que reposa en los archivos del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana, deberÔn ser adoptadas por la autoridad o funcionario responsable de la custodia de los datos de carÔcter personal,
CAPITULO III
NORMAS GENERALES
REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTĆN SANTA ANA
Art. 12.- Conformación del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana.- El Registro de la Propiedad del cantón Santa Ana, estarĆ” conformado por la Registradora o el Registrador de la Propiedad, quien actuarĆ” como mĆ”xima autoridad administrativa, ejerciendo la representación Legal y Judicial de este organismo adscrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, estarĆ” conformado por las siguientes Ć”reas; a) Ćrea Administrativa- Financiera; y b) Ćrea JurĆdico-Operativo Registral, y todas aquellas que se crearen en función de sus necesidades.
Art. 13.- Organización de naturaleza municipal.- Et Registro Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana, como una entidad de derecho público, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado
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Municipal del cantón Santa Ana; con autonomĆa administrativa funcional, económica, financiera y registral, estĆ” regido por la normativa y reglamentación nacional y esta ordenanza Con los recursos generados por el Servicio Registral se cubrirĆ”n todos los gastos funcionales y operativos del Registro de la Propiedad.
El Registro Municipal de la Propiedad asumirĆ” funciones y facultades de Registro Mercantil, en el cantón Santa Ana; hasta que la Dirección Nacional de Registro cĆe Datos PĆŗblicos (DINARDAP) disponga la creación y funcionamiento del Registro Mercantil en este cantón
Art. 14.- TecnologĆa actualizada.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana se desarrolla utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las polĆticas emanadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o por el organismo que posteriormente lo regule.
El sistema informĆ”tico tiene como objetivo primordial la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologĆas de información, bases de datos y lenguajes informĆ”ticos estandarizados, que permitan un manejo adecuado de la información que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese.
Toda base informĆ”tica de datos, deberĆ” contar con su respectivo respaldo, cumplir con los estĆ”ndares de seguridad; y, el plan de contingencia que impidan la caĆda del sistema, se utilizaran mecanismos de seguridad y protección de datos e información que impidan el robo de datos-, modificación o cualquier otra circunstancia que pueda afectarla información pĆŗblica.
Art. 15.-Acceso a la información del Registro Municipal de la Propiedad.- El Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana de conformidad con la Constitución y las Leyes, permitirĆ” el acceso libre de la ciudadanĆa a los datos regĆstrales en la forma que dispone la Ley. No existe reserva alguna de la información registral, excepto en los casos establecidos por disposiciones legales.
Art. 16.- VĆas de acceso a la información.- Las certificaciones que emita et Registro de la Propiedad Municipal del cantón Santa Ana, son documentos pĆŗblicos, por lo cual dan fe pĆŗblica; y, estarĆ”n investidos de la presunción de legalidad, certificaciones que deberĆ”n ser otorgadas a petición de parte interesada o por disposición administrativa u orden judicial.
Los datos regĆstrales del sistema son susceptibles de actualización, puniendo ser rectificados o suprimidos siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las Leyes.
TITULO II
DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD
CAPITULO I
DE LA REGISTRADORA O DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDADĀ» ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
Art. 17.- De tas atribuciones de la Registradora o Registrador de la Propiedad.- La Registradora o el Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana serĆ” la mĆ”xima autoridad administrativa; y, ejercerĆ” la Representación Legal y Judicial del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana, durarĆ” en su cargo y/o función por un perĆodo fijo de cuatro (04) aƱos, pudiendo ser reelegido hasta por una vez consecutiva
El Registrador de la Propiedad Municipal del cantón Santa Ana, continuarÔ en funciones prorrogadas hasta que la mÔxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal convoque al correspondiente Concurso de Méritos y Oposición, conforme lo determina la Ley.
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£1 nombramiento que se expida para el Registrador o la Registradora Municipal de la Propiedad estarÔ a cargo de la Alcaldesa o Alcalde del cantón Santa Ana; y, serÔ extendido en mérito al postulante que obtenga la mayor puntuación en el proceso de selección convocado para el efecto.
Art. 18.- Remuneración.- La remuneración que perciba el Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, serÔ el que se fije en et Ministerio de Relaciones Laborales, haciendo constar que la función o cargo que desempeña tiene la calidad de Nivel JerÔrquico Superior; y, de conformidad con el grado que se detalle en el Acuerdo Ministerial correspondiente.
La Registradora o el Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana, es un servidor pĆŗblico caucionado y por lo tanto sujeto al reglamento y control de las cauciones emitido por la ContralorĆa General del Estado.
Art. 19.- De las obligaciones de la Registradora o del Registrador de la Propiedad.- Son obligaciones del Registrador o de la Registradora Municipal de la Propiedad aparte de las detalladas en la Ley de Registro las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir la Ley. los Reglamentos y las demƔs disposiciones legales que tenga que ver con el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil;
- Controlar el cumplimiento de las obligaciones determinadas en la normativa pertinente a los servidores y funcionarios del Registro de la Propiedad;
- Responder, ante las instancias de gobierno, control, o judicial, las quejas y reclamos presentados por la ciudadanĆa por asuntos relacionados por la prestación del servicio pĆŗblico – registral, el cual deberĆ” ser puesto en conocimiento de la Alcaldesa o del Alcalde;
- Presentar para conocimiento del Concejo Municipal, en el mes de Octubre de cada aƱo el Plan Operativo Anual (POA) del aƱo siguiente; y concurrir a las sesiones del Concejo Municipal cuando se requiera;
- Organizar la capacitación de los servidores y funcionarios del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana;
- Imponer las sanciones respectivas a los servidores y funcionarios del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana, en caso ds infracciones legales, siguiendo el debido proceso;
- Organizar en forma cientĆfica y tĆ©cnica toda la documentación generada en et Registro Municipal de la Propiedad;
- Mantener los archivos regĆstrales en orden, lo cual permitirĆ” a la ciudadanĆa un servicio eficiente y eficaz;
- Coordinar con los demƔs nivelas de gobierno en la forma y temas permitidos por la ley;
- Conferir la información registral en la forma y en el tiempo permitido por la ley,
- Resolver los asuntos de su competencia de acuerdo a lo estipulado en el COOTAD, en coordinación con la ProcuradurĆa Sindica Municipal; y, demĆ”s Ć”reas municipales, previa suscripción de un convenio de cogestión,
- Otorgar servicios regĆstrales de calidad;
- Garantizar que los recursos económicos públicos, como remanente financiero generados por el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, ingresen a las cuentas municipales;
- Responder administrativa y civilmente por el contenido de la información registral otorgada, cuando esta no esté dentro del marco legal;
- Las demƔs que se encuentren determinadas en ley correspondiente
Art. 20.- De tas sanciones.- Tamo la o el Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, en caso del cometimiento de infracciones legales o éticas, y de conformidad con la Ley OrgÔnica del Servicio Público; y, su Reglamento, serÔ sancionado previo la instauración del Sumario Administrativo correspondiente, y siguiendo el debido proceso sumarial
Art. 21.- De los derechos.- Tanto la o el Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Sania Ana como los demÔs funcionarios o servidores públicos que laboren en este «órgano adscrito» al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, tienen y gozan de todos los derechos consagrados en
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la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador la Ley del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General; entendiĆ©ndose conforme lo consagra el artĆculo 228 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador.
Art. 22.- OrgÔnico Funcional y Manual de Funciones.- Corresponde a la Registradora o Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana elaborar el correspondiente Reglamento OrgÔnico Funcional; el Manual de Funciones, y siendo la mÔxima autoridad administrativa del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil ejercer todas las facultades legales para el control, financiero, administrativo y registral.
La estructura orgƔnica del Registro de la Propiedad es |a siguiente:
CAPITULO II
DE LA DESTITUCIĆN
Art. 23.- Destitución.- La Registradora o el Registrador de la Propiedad Municipal podrĆ” ser destituido de su cargo, por el incumplimiento de sus funciones regĆstrales debidamente comprobadas, esto de conformidad con la Ley de Servicio PĆŗblico y su Reglamento, asĆ como las demĆ”s normas que regulen el Servicio PĆŗblico.
La destitución de la Registradora o Registrador Municipal de la Propiedad se la efectuarÔ siguiendo las normas del debido proceso que se encuentran detallados en la Ley y Reglamento respectivo del Servicio Público.
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TITULO lll
REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD
CAPITULO I
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD
Art. 24.- Para efectos del funcionamiento y operabilidad del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, la Registradora ó el Registrador observarÔ tas normas constantes en la Ley de Registro vigente, estas relativas a;
- Del repertorio:
- De los registros y de los Ćndices;
- TĆtulos, actos y documentos que deban registrarse:
- Del procedimiento de las inscripciones;
- De la forma y solemnidad de tas inscripciones, y,
- De la valoración de las inscripciones y su cancelación.
DeberĆ” igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos,
Art. 25.- Organización interna del Registro Municipal de la Propiedad.- El Registro de la Propiedad, como «órgano adscritoĀ» al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, estarĆ” integrado por a) Ćrea Administrativa- Financiera; y b) Ćrea JurĆdico-Operativo, y todas aquellas que se crearen en función de sus necesidades, de acuerdo a la realidad de los recursos humanos; y a los informes tĆ©cnicos y financieros con que se cuenten. Las competencias y tas responsabilidades de las Ć”reas y de sus servidores se determinarĆ”n en el OrgĆ”nico Estructural y Funcional y el Manual de Funciones que elabore la Registradora o el Registrador de la Propiedad
CAPITULO II
CONCURSO DE MĆRITOS Y OPOSICIĆN
Art. 26.- Proceso del concurso de méritos y oposición.- La designación de la Registradora o el Registrador de la Propiedad del cantón Santa Ana, se realizarÔ a través de un concurso de méritos y oposición, el cual deberÔ seguir el siguiente proceso concursal:
- Se convocarÔ al concurso de méritos y oposición para ocupar el cargo o función de Registrador Municipal de la Propiedad, la convocatoria serÔ pública; y, se la efectuarÔ por medio de un diario de circulación nacional o Local, asà como en las pÔginas institucionales tanto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, asà como en la pÔgina institucional del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana.
- Previo a iniciar el concurso de mĆ©ritos y oposición para la designación ele la Registradora o el Registrador de la Propiedad del cantón Santa Ana, la mĆ”xima autoridad municipal solicitarĆ” al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que integre una VeedurĆa Ciudadana.
- Con la finalidad de transparentar el proceso de selección y garantizar el control social, la información que se genere en el concurso de méritos y oposición serÔ pública y difundida en tas pÔginas institucionales tanto del Registro Municipal de la Propiedad, como en la pÔgina institucional de i Gobierno Autónomo Descentra I izado Municipal del cantón Santa Ana.
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d) La Registradora o el Registrador saliente de ser el caso, deberÔ preparar las actas de entrega y recepción de todos los archivos del Registro de la Propiedad en forma técnica-escrita y digital, a fin de que cuando sea reemplazado legalmente se realice la entrega-recepción en forma eficaz.
Art. 27.- Requisitos obligatorios para los postulantes.- Loe participantes en el concurso de méritos y oposición para la función de Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana, deberÔn cumplir con los siguientes requisitos considerados como indispensables para el ejercicio del cargo y/o función que desempeñarÔn:
a) Ser de nacionalidad ecuatoriana:
- Ser mayor de diez y ocho (18) aƱos de edad: y, estar en pleno ejercicio de los derechos de ciudadanĆa consagrados en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; y, la Ley para el desempeƱo de la función pĆŗblica;
- Ser abogada o abogado de los Tribunales de Justicia del Ecuador, por lo menos con cinco años en el ejercicio de la profesión antes de la convocatoria para el concursó de méritos y oposición para designar al Registrador de la Propiedad,
- Haber ejercido la profesión con probidad notoria por lo menos tres años antes de la convocatoria;
- No encontrarse en interdicción civil, no ser deudor al que se le siga proceso de concurso de acreedores; y, no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;
- No tener deuda alguna con el estado ecuatoriano;
- No tener prohibición con el SERCOP para contratar;
h) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos según lo dispuesto en la Constitución, las Leyes y Reglamentos.
Art. 28.- De los documentos habilitantes.- Los aspirantes a desempeñar el cargo y/o función de Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, aparte de la solicitud de postulación, adjuntarÔn la siguiente documentación
a) Copia certificada de la cĆ©dula de ciudadanĆa;
- Copia certificada del certificado de votación del último proceso electoral,
- Copia certificada de los tĆtulos profesionales que lo acrediten como tal; otorgados por las respectivas universidades y debidamente inscritos y autenticados ante la respectiva autoridad competente, y
- Certificado emitido por el Ministerio de Trabajo de no estar impedido para el desempeño de cargo público alguno
Art. 29.- De las prohibiciones.- AdemÔs de lo constante en la Ley de Servicio Público y su Reglamento, no pueden ser Registradores de la Propiedad:
- Los dementes;
- Los disipadores;
- Los ebrios consuetudinarios;
- Los toxicómanos;
- Los interdictos;
- Los abogados suspensos en el ejercicio profesional,
- Los ministros de culto; y.
h) Los condenados a pena de prisión o reclusión.
Art. 30.- De la presentación y recepción de documentos.- La presentación de los documentos para el concurso de mĆ©ritos y oposición serĆ” receptada en la Secretaria Municipal, dentro de los diez (10) dĆas tĆ©rmino seƱalados en la convocatoria Los documentos y formularios para el presente concurso de mĆ©ritos y oposición serĆ”n elaborados por el Ć”rea de Talento Humano Municipal, Ć©stos a su vez autorizados por la Alcaldesa o el Alcalde del cantón Santa Ana.
Receptados los documentos a que hace referencia el articulo anterior, que han sido presentados por los postulantes, el tribunal, determinado en la presente ordenanza, verificarĆ” el cumplimiento de
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los requisitos exigidos y procederĆ” a calificar las carpetas en el tĆ©rmino de .quince (15) dĆas, contados estos a partir del dĆa siguiente de la presentación de documentos.
Calificados los postulantes se notificarĆ” a aquellos que cumplieran tas exigencias y requisitos, a fin de que se presenten al correspondiente examen de oposición, en el dĆa y hora que se fije para su efecto.
Art. 31.- Conformación del Tribunal.- La mÔxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, conformarÔ un Tribunal de Calificación, designando a 3 servidores municipales, que tengan la calidad de directores; intervendrÔn también con voz, pero sin voto en el Tribunal de Calificación del Concurso de Méritos y Oposición los Veedores designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Art. 32.- De la calificación.- La calificación de los postulantes para el Concurso de Méritos y Oposición para ocupar el cargo y/o función de Registradora o Registrador de la Propiedad del cantón Santa Ana se le harÔ sobre un total de cien (100) puntos, divididos en méritos y oposición de la siguiente manera:
- Sesenta (60) puntos para mƩritos; y,
- Cuarenta (40) puntos por el examen de oposición.
Art. 33.- De la calificación de mĆ©ritos.- Para la calificación se tomarĆ”n en cuenta factores; acadĆ©micos, experiencia laboral, y, capacidad adicional como tĆtulos de cuarto nivel, cursos, seminarios, maestrĆas y especializaciones, hasta un total de sesenta (60) puntos, utilizando la tabla de calificaciones de mĆ©ritos y oposición para Registradores de la Propiedad, que se encuentra detallada en la Resolución Administrativa No 001-DINARDAP-2010, emitida por la Dirección Nacional de Datos PĆŗblicos, con fecha 24 de Diciembre del aƱo 2010, o la reglamentación que para el efecto emita el Ministerio de Telecomunicaciones.
Realizada la verificación de requisitos fórmalas y la calificación de méritos se notificarÔ en la dirección de correo electrónico señalado para el efecto por cada postulante Los resultados serÔn publicados en la pÔgina web institucional tanto del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana, como en la pÔgina institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana.
Los postulantes podrĆ”n solicitar la revisión y la recalificación por escrito debidamente fundamentada en el plazo de tres (03) dĆas, plazo que se contarĆ” a partir de la notificación por el correo electrónico y la publicación de los resultados en las pĆ”ginas institucionales, El pedido de recalificación y revisión serĆ” resuelto por el correspondiente Tribunal de Calificación, teniendo como pruebas la documentación presentada por tos postulantes que soliciten la revisión y recalificación.
Art. 34.- De las pruebas escritas de oposición.- Entiéndase por pruebas escritas de oposición el procedimiento mediante el cual se mide objetivamente los niveles de competencia cognitivas y experimentales que poseen los postulantes, la cual se la realizarÔ a través de una prueba académica y la correspondiente entrevista con la Alcaldesa o el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, o su delegado.
El dĆa que se realiza la prueba acadĆ©mica los postulantes responderĆ”n un total de cuarenta (40) preguntas que abarcarĆ”n temas de orden jurĆdico y administrativo, cada una de ellas tendrĆ” un valor de un (01) punto
Previo a recibir la prueba, se registrarĆ” la asistencia de los postulantes concurrentes, mediante la presentación de la cĆ©dula de ciudadanĆa; y, la firma correspondiente la cual se estamparĆ” en el acta de presentación
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Las hojas de los exĆ”menes serĆ”n guardadas en sobre cerrado, las mismas que serĆ”n custodiadas por el Ćrea de Talento Humano del GAD Municipal del cantón Santa Ana: las cuales serĆ”n abiertas para la calificación correspondiente en el tĆ©rmino de cinco (05) dĆas de receptadas las pruebas.
La calificación de tas pruebas de oposición serÔ realizada por el Tribunal de Calificación, el cual estarÔ conformado de acuerdo a lo que estipulado en el articulo 32 de esta ordenanza, y, del Reglamento emitido por la Dirección Nacional de Datos Púdicos (DINARDAP).
Los postulantes que hubieren obtenido una calificación inferior al cincuenta por ciento (50%) en la prueba de oposición no continuarÔn en el proceso de méritos y oposición.
Art. 35.- Notificación.- El puntaje obtenido en las pruebas escritas por los postulantes, se notificaré por medio del correo electrónico señalado por los postulantes; y, se lo publicarÔ en las correspondientes pÔginas institucionales.
Hecha la notificación por el correo electrónico seƱalado por los postulantes, y, publicadas las calificaciones en las pĆ”ginas institucionales, los postulantes podrĆ”n debidamente fundamentados en el tĆ©rmino de tres (03) dĆas solicitar la revisión y recalificación correspondiente, solicitud que se la realizarĆ” por escrito al Tribunal de Calificación, el cual resolverĆ” el pedido o solicitud en el plazo de tres (03) dĆas.
Art. 36.- Impugnación.- Cumplidos los plazos y tĆ©rminos determinados en las artĆculos precedentes, se publicarĆ”n los resultados finales en un diario de circulación provincial, para que cualquier persona pueda ejercer y/o presentar la impugnación ante la Alcaldesa o el Alcalde del cantón Santa Ana, en un plazo mĆ”ximo de cinco (05) dĆas, respecto de la probidad e idoneidad de los postulantes; impugnación que deberĆ” ser presentada por escrito, debidamente fundamentada; y, con la correspondiente firma de responsabilidad del impugnante
Art. 37.- Del proceso de impugnación.- Presentada la impugnación, se procederÔ bajo los siguientes términos:
- Presentada la impugnación, se correrĆ” traslado al postulante impugnado para que este conteste en el plazo de tres (03) dĆas, adjuntando las pruebas de descargo relacionadas con el hecho y/o acto impugnado.
- Con la documentación recibida la Alcaldesa n el Alcalde, resolverĆ” motivadamente la o las impugnaciones, en el tĆ©rmino de cinco (05) dĆas; el cual deberĆ” ser publicado en las pĆ”ginas institucionales tanto del Registro Municipal de la Propiedad como en la pĆ”gina institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana.
- Concluido el periodo de impugnación, se establecerÔ la nómina definitiva de los postulantes que continúan en el proceso de Méritos y Oposición, los cuales serÔn debidamente notificados a sus correos electrónicos.
- El resultado final del concurso de Méritos y Oposición se publicarÔ en la pÔgina institucional; y, se notificarÔ en forma directa.
Art. 38.- Del nombramiento.- Concluido el proceso de Méritos y Oposición, la Alcaldesa o el Alcalde procederÔ a emitir la Resolución Administrativa, donde se declare ganador o ganadora del concurso, y, en forma inmediata proceder a la entrega del nombramiento correspondiente
Art. 39.- Servidores PĆŗblicos.- La Registradora o el Registrador de la Propiedad del cantón Santa Ana, estarĆ” sujeto a las disposiciones y al rĆ©gimen disciplinario de los servidores pĆŗblicos detallado en la Ley de Servicio PĆŗblico y su correspondiente Reglamento; asĆ como tambiĆ©n a las Ordenanzas Municipales, respetando la autonomĆa financiera, administrativa y registral de que goza este organismo adscrito al ente edilicio.
La destitución o suspensión temporal del cargo procederÔ única y exclusivamente por tas causas detalladas en la Ley OrgÔnica del Servicio Público y su correspondiente Reglamento, asà como
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tambiĆ©n en las disposiciones expresas en la Ley del Sistema Nacional de Datos PĆŗblicos. Del mismo modo, los funcionarios y funcionarĆas del Registro de la Propiedad son servidores pĆŗblicos, sujeto a las leyes y reglamentos antes mencionados.
Art. 40.- Leyes Conexas.- En todo lo demÔs en lo que tiene que ver con el Concurso de Méritos y Oposición, se sujetarÔ al Reglamento expedido por la Dirección Nacional de Datos Públicos, constante en la Resolución Administrativa No 001-DINARDAP-2010 o de la normativa vigente para el efecto.
CAPITULO III
DE LA SOSTENIBILIDAD DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Art. 41.- Auto-sostenibilidad.- El Registra Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana, es un «órgano adscritoĀ» al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, que goza de autonomĆa financiera, administrativa y registral, por lo tanto se financiarĆ” con el cobro de sus aranceles por los servicios regĆstrales; y, su remanente pasarĆ” a formar parte del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana.
Art. 42.- Derechos Arancelarios.- En el caso de que el juez, dentro del recurso establecido en el articulo 1 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente la o el Registrador de la Propiedad se negó a efectuar, esta inscripción no causarÔ nuevos derechos arancelarios.
Art. 43.- Pago de aranceles por parte de las Instituciones Públicas.- Tocios los contratos celebrados por las instituciones del sector público pagarÔn aranceles establecidos en la presente ordenanza, salvo expresa exención legal.
Art. 44.- de la fijación de la tabla arancelaria.- El Concejo Municipal, anualmente, en base a un informe tĆ©cnico de factibilidad económica, de acuerdo a las conveniencias e intereses pĆŗblicos, podrĆ” modificar la tabla arancelaria que fije el Registro de la Propiedad Municipal del cantón Santa Ana con la finalidad de que el mismo sea autosostenible y se procuren los fondos necesarios para las mejoras administrativas y tecnológicas e implementación de espacios fĆsicos adecuados para una eficiente prestación del servicio registral.
CAPITULO IV
DE LA TABLA ARANCELARIA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN SANTA ANA
Art. 45.- De los servicios.- El registro municipal de la propiedad del cantón Santa Ana, presta los servicios de inscripción y certificación previstos en las leyes ecuatorianas
Art. 46.- Del acreedor del arancel.- El acreedor del arancel por la prestación del servicio de inscripciones y certificaciones serÔ el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana, como «órgano adscrito» al Gobierno Autónomo Municipal Descentralizado del cantón Santa Ana; el o los remanentes pasaran a formar parte del presupuesto municipal.
Art. 47.- Sujetos obligados al pago del arancel.- EstĆ”n obligados al pago de los aranceles regĆstrales todas las personas naturales y jurĆdicas, que solicitaren tos servicios que son de competencia del Registro de la Propiedad Municipal del cantón Santa Ana.
Art. 48.- Oe la obligatoriedad.- El arancel que se pague, serĆ” por cada contrato o acto, que el usuario o usuaria solicite como servicio, siendo exigible el pago de cada acto o contrato aunque se
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encuentre detallado en un solo instrumento y aun en el caso de que no sean especificados o se encuentren dentro de otras clÔusulas dentro de las escrituras o documentos públicos
Se entiende por cada acto o contrato la transferencia de dominio a cualquier titulo o modo de cada bien inmueble, gravamen sobre los mismos o cualquier acto c declaración sobre ellos; y. que se encuentre, detallados en el instrumento público que se va a inscribir o registrar, por lo que su liquidación se realizarÔ sobre el avalúo de cada uno de ellos.
Art. 49.- De la tabla arancelarĆa.- Los Aranceles por tos Servicios de Inscripción y/o Registro de la Propiedad, asĆ como los de certificación y otros actos o contratos, que presta el Registro de la Propiedad Municipal del cantón Santa Ana, establece en base a tos siguientes criterios:
La tabla arancelaria, que se aplicarƔ en todo lo que tiene que ver con compra- venta de bienes inmuebles, compra- venta de derechos y acciones hereditarias, y demƔs transferencias de dominio; se aplicarƔ de la siguiente forma:
Los trÔmites traslaticios de dominio, constitutivos de hipotecas y todos los contemplados en las leyes ecuatorianas que sean realizados en el Registro de la Propiedad del cantón Santa Ana pagarÔn los valores por servicio registral de acuerdo a la siguiente tabla1
a) Se tomarÔ en cuenta el avalúo constante por cada acto o contrato en el documento público conforme a la siguiente tabla, y demÔs rubros existentes:
TABLA DE ARANCELES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN SANTA
ANA
CATEGORĆA
VALOR INICIAL
VALOR FINAL
DERECHO TOTAL DE INSCRIPCIĆN
1
$1,00
$ 2,000.00
$ 60,00
2
$2,001.00
$ 5,000.00
$ 80.00
3
$5,001.00
$8,000.00
$110.00
4
$8,001.00
$ 10,000 00
$ 130.00
5
$10,001.00
$ 15,000.00
$ 150.00
6
15.001.00
20,000.00
160.00
7
DESDE $ 20,000.01 EN ADELANTE $ 180.00 MĆS EL 0.5% DEL
EXCEDENTE
Conforme al Art. 48, se pagarÔ por cada acto, contrato, declaraciones, rectificaciones y otros ya sea que estén o no enumerados pero que existan dentro del instrumento público,
b) Por el registro de declaratoria de propiedad horizontal se sujetarĆ” a la presente tabla;
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- Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, adjudicaciones pagarÔn $ 70.00 dólares; en los testamentos conforme avalúo municipal;
- Por el registro de contratos celebrados con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Banco del BIESS, bancos, cooperativas y todas las instituciones del sistema financiero nacional, se pagarĆ” el 50% del valor constante en la tabla contenida el literal a) del presente artĆculo;.
- Por la inscripción de concesiones mineras de exploración pagarÔn la cantidad de $ 200.00 dólares americanos y por las concesiones mineras de explotación pagarÔn la cantidad de $ 600.00 dólares americanos;
- Los trÔmites ordenados por el sistema judicial del Ecuador en materia penal, laboral y la relacionada a pensiones alimenticias no tendrÔn costo alguno, por su naturaleza de derecho protegido por el estado ecuatoriano. Los trÔmites judiciales en materia civil tales como búsquedas, juicios ejecutivos, reinscripciones, inscripciones de particiones judiciales, y todos aquellos trÔmites que no estÔn establecidos dentro de las excepciones de este literal deberÔn cancelarlos valores establecidos en la presente ordenanza.
- Las particiones judiciales y todos los trĆ”mites relacionados a dichos procesos pagarĆ”n los servicios regĆstrales conforme al literal a) del presente artĆculo; y,
- Las solicitudes de bĆŗsquedas realizadas por la FiscalĆa General del Estado y por la ContralorĆa General del estado no tendrĆ”n costo y se despacharĆ”n con prioridad absoluta para asegurar la protección de derechos de los ciudadanos,
Art. 49.1.- Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes rubros incluyendo gastos generales se establecen los siguientes valores por servicios regĆstrales;
- Por la inscripción de posesiones efectivas, la cantidad de $ 70.00 aojares;
- Por las razones que certifiquen inscripciones en el Registro de la Propiedad, la cantidad de $ 20.00 dólares;
- Por las certificaciones de propiedad, gravÔmenes y limitaciones de dominio, la cantidad de $ 12 00 dólares;
- Por la inscripción de gravÔmenes, sus cancelaciones, demandas, sentencias, interdicciones, la cantidad de $ 60.00 dólares;
- Por las certificaciones de matrĆculas inmobiliarias, la cantidad de $ 15.00 dólares;
- En los casos no especificados anteriormente, la cantidad de $ 15.00 dólares;
- En casos de contratos celebrados entre entidades del sector pĆŗblico y personas de derecho privado, regirĆ” la tabla y aranceles fijados en esta ordenanza;
- En los actos y contratos de cuantĆa indeterminada, tales como hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, sus cancelaciones y demĆ”s trĆ”mites de cuantĆa indeterminada, la cantidad de $ 70.00 dólares;
- Los actos y contratos celebrados por organismos del sector público pagarÔn conforme a la tabla de aranceles vigente.
- Las bĆŗsquedas pormenorizadas con fines de certificaciones de movimientos regĆstrales e historias de dominio, tendrĆ”n un valor de $ 8.00 dólares por cada bien inmueble o ficha registral.
- A la prestación de servicios regĆstrales se podrĆ” adicionar hasta el cien por ciento por costos administrativos y operacionales, renovación de equipos especializados y cumplimiento de la normativa nacional vigente para los registros de la Propiedad y Mercantiles del Ecuador.
- Por la certificación de copias y compulsas de los archivos del Registro se pagarÔ el valor de $ 1.50 dólares por cada foja certificada
- En los trÔmites que requieran la provisión de fotocopias y demÔs impresiones de los archivos o del sistema del Registro de la Propiedad se aplicarÔ el literal anterior.
- A cada trĆ”mite por servicios regĆstrales se deberĆ” sumar el valor de $ 12.00 dólares correspondiente a los certificados de la propiedad por cada bien inmueble que serĆ”n entregados conjuntamente con la inscripción del instrumento pĆŗblico tramitado.
- Los servicios del Registro de la Propiedad tendrĆ”n el 50% de exoneración para las personas de la tercera edad y con discapacidad, de manera individual y por cada trĆ”mite, no pudiendo solicitar exoneraciones por ambas condiciones en caso de haberlas, Para el acceso a dicho derecho Ćŗnicamente se exigirĆ” la presentación de la cĆ©dula de ciudadanĆa y/o carnet de
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discapacidad, de manera conjunta la solicitud de rebajas o exoneraciones al Registrador de la Propiedad y Mercantil en hoja simple.
p) En las inscripciones de bienes mostrencos conforme a la ordenanza cantonal que los regula, se cobrarĆ” conforme a la tabla vigente pero con base al valor cancelado por el beneficiario al GAD cantonal, por Ćŗnica vez al momento de legalizar dicho bien a favor del ciudadano
Art. 50.- De la tabla arancelaria del Registro Mercantil.- En lo que corresponde a los aranceles regĆstrales mercantiles., se estarĆ” a los dispuesto en la Tabla Arancelaria, emitida por la Dirección Nacional de Datos PĆŗblicos, o del organismo rector de la misma
CAPITULO VI
DEL PAGO DE REMANENTES
Art. 51.-Del pago de remanentes al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.- El Registro de la Propiedad Municipal del cantón Santa Ana, procederĆ” a pagar los remanentes producto del cobro de los aranceles y derechos regĆstrales al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, luego de hecha las operaciones contables del caso por el Ćrea Financiera Administrativa, semestralmente bajo la siguiente modalidad;
- En lo que corresponde al primer semestre el cual corre de enero a junio de cada aƱo, dentro de los primeros 20 dĆas del mes de julio; y,
- En lo que corresponde al segundo semestre el cual corre de julio a diciembre de cada aƱo, dentro de los primeros 20 dĆas del mes de enero del aƱo siguiente.
Debido a que los primeros meses de cada ejercicio fiscal los trĆ”mites regĆstrales sufren una baja en cuanto a su cantidad, al final de cada ejercicio fiscal el Registro de la Propiedad deberĆ” dejar un fondo de contingencia para asegurar el pago normal de salarios y demĆ”s costos administrativos del Registro durante el primer semestre de cada aƱo, por un valor de hasta $ 8,000 dólares americanos en caso de existir dicha suma, el valor restante de allĆ” serĆ” entregado al GAD Municipal del cantón Santa Ana, como remanente y pasarĆ” a formar parte del presupuesto institucional, estos valores se compensarĆ”n en el siguiente semestre remitiendo el remanente al GAD. Municipal del cantón Santa Ana.
Art. 52.- Del pago de remanentes al ministerio de telecomunicaciones y la dirección nacional de datos pĆŗblicos (DINARDAP).- El Registro de la Propiedad Municipal del cantón Santa Ana, corresponde segĆŗn lo determina el artĆculo 19 de la ley del Sistema Nacional do Datos PĆŗblicos ejercerĆ” funciones de Registro Mercantil; por lo que corresponde el pago de los remanentes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 35 de la ley antes mencionada, cuyo aporte se lo realizarĆ” cuatrimestralmente
DISPOSICIĆN DEROGATORIA:
PRIMERA.- Derogatoria.- La presente ordenanza deroga las ordenanzas QUE REGULA EL EJERCICIO Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN SANTA ANA, PROMULGADA EL 17 DE MAYO DE 2011, Y A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LOS ARANCELES POR SERVICIOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN SANTA ANA, PROMULGADA ĆL 14 DE AGOSTO DE DE 2017.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA:
PRIMERA.- PerĆodo de transición: Una vez aprobada y sancionada la presente Ordenanza por la Corporación Municipal, y con la finalidad de asegurar de manera responsable la sostenibilidad del Registro de la Propiedad Municipal del cantón Santa Ana, se faculta al seƱor Registrador para que realice todas las gestiones y trĆ”mites necesarias en las diferentes entidades publicas del paĆs, para obtener el Registro Ćnico de Contribuyentes y demĆ”s trĆ”mites en el S.R.I. obtención del nĆŗmero patronal en el IESS, firmas electrónicas, cuentas bancarias institucionales, pólizas de seguros,
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cauciones, servicios bÔsicos: Unidad de AnÔlisis Financiero y Económico, y en todas aquellas entidades que por norma legal deban hacerse gestiones para el correcto funcionamiento del Registro a su cargo.
Como la recaudación inicial del Registro de la Propiedad, en los primeros meses del periodo fiscal es baja de acuerdo a la naturaleza de los trĆ”mites realizados por la ciudadanĆa; el remanente de los ingresos generados por los servicios regĆstrales a partir del aƱo 2019, pasarĆ”n al GAD. Municipal del cantón Santa Ana y una vez regularizado el servicio se procederĆ” conforme a la presente ordenanza en lo referente a los remanentes A partir de la publicación de esta ordenanza en el Registro Oficial, la recaudación serĆ” para cubrir los egresos que demande el funcionamiento de esta Dependencia
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA.- Traspaso y liquidación del personal.- El personal que labora a la fecha en el Registro de la Propiedad pasarÔ como personal permanente a la misma Dependencia, se respetarÔn los derechos adquiridos, y se ampararÔn en la LOSEP y demÔs leyes conexas. Al cambiar de patrono serÔn liquidados por el GAD. Municipal en sus vacaciones y en todo valor pendiente.
SEGUNDA.- Mobiliarios y equipos.- Los bienes muebles y demĆ”s equipos que estĆ©n en uso en la RegistradurĆa de la Propiedad pasarĆ”n a esta Dependencia como activos, en cumplimiento a lo estipulado en el artĆculo 8 de la Resolución 065-2011 de la DINARDAP.
TERCERA.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y Sitio Web Municipal, de conformidad con lo establecido en su artĆculo 324 del COOTAD.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, a los catorce de septiembre de 2018.
Santa Ana de Vuelta Larga, 14 de septiembre de 2018 CERTIFICADO DE DISCUSIĆN
La Infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, Certifica: Que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en las sesiones ordinarias de la Corporación Municipal realizadas el 6 y 14 de septiembre de 2018
LA CORPORACIĆN DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SANTA ANA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en el Ômbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;
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Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización en et Art. 538 y siguientes, establecen a favor de los municipios el cobro de impuestos a los vehĆculos; y,
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, en el Art. 539 se determinan valores en base al Ā«…. avalĆŗo de los vehĆculos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en los organismos de trĆ”nsito correspondientes, Ā«, estableciendo una tabla para cobro en todos los municipios del paĆs;
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, en el Art. 540 – Ordenanza para este Impuesto, estipula Ā«todo lo relativo si cobro del impuesto se establecerĆ” en la ordenanza respectiva.Ā»
Que, el 10 de julio de 2015; el GAD. Municipal del cantón Santa asumió la competencia en revisión y matriculación vehicular;
En uso de las atribuciones que te confiere el artĆculo 264 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, los arts 57 y 540 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización,
EXPIDE:
LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN, CONTROL Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO AL RODAJE CANTONAL DE LOS VEHĆCULOS QUE SE MATRICULEN EN EL CANTĆN SANTA ANA
Art. 1- Objeto del Impuesto.- El objeto del impuesto lo constituyen todos los vehĆculos que se matriculen en el Departamento de Transito del Cantón Santa Ana.
Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana.
Art. 3.- Sujetos pasivos – Son sujetos pasivos del impuesto toda persona natural o jurĆdica que posea vehĆculos y que lo matriculen en el Ć”rea de TrĆ”nsito del cantón Santa Ana. Se deberĆ” cancelar este impuesto anualmente.
Art. 4.- Catastros de vehĆculos.- El Ć”rea de TrĆ”nsito deberĆ” generar un catastro de vehĆculos cuyos propietarios tengan domicilio en el cantón Santa Ana y mantener permanentemente actualizado con los siguientes datos:
- Nombres y apellidos completos del propietario del vehĆculo;
- CƩdula y/o RUC;
- Dirección domiciliarĆa del propietario;
- Tipo de vehĆculo;
- Modelo de vehĆculo;
- Placa;
g) AvalĆŗo del vehĆculo; h) Tonelaje;
i) NĆŗmero de motor y chasis del vehĆculo; y,
j) Servicio que presta el vehĆculo.
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Art. 5.- Transferencia de dominio.- En forma previa a la transferencia del dominio del vehĆculo, el nuevo propietario deberĆ” verificar que el anterior se halle al dĆa en el pago de impuestos y notificarĆ” sobre la transferencia de dominio al Ć”rea de TrĆ”nsito del GAD Municipal del cantón Santa Ana, a fin de que se actualice el catastro En caso del que el dueƱo anterior no hubiera pagado el impuesto correspondiente al aƱo anterior, el nuevo propietario asumirĆ” el pago correspondiente.
Art. 6.- Base imponible.- La base imponible de este impuesto es el avalĆŗo de los vehĆculos que constan registrados en el Servicio de Rentas Internas y en los Organismos de TrĆ”nsito correspondientes
Art. 7.- Determinación del Impuesto.- Para la determinación del impuesto se aplicarÔ la siguiente tabla;
BASE IMPONIBLE
TARIFA
DESDE US $
HASTA US $
US$
0
1000
0
1001
4000
5
4001
8000
10
8001
12000
15
12001
16000
20
16001
20000
25
20001
30000
30
30001
40000
50
40001
En adelante
70
Art. 8.- De la tasa de traspaso.- La tasa de legalización y traspaso de vehĆculos motorizados, se aplicarĆ” de la siguiente manera:
- Por el traspaso de vehĆculos nuevos, entre agencia vendedora y comprador se cobrarĆ” la tasa del dos por mii del valor constante en la factura de venta o en el contrato de compfĆ” venta.
- Por el traspaso de vehĆculos usados, se cobrarĆ” la tasa de dos por mil del valor del avalĆŗo constante en el pago de transferencia de dominio
Art. 9.- Emisión de tĆtulos de crĆ©dito.- El Ć”rea de Rentas del GAD Municipal del cantón Santa Ana, sobre la base imponible que consta en el artĆculo 7 de esta ordenanza emitirĆ” los correspondientes tĆtulos de crĆ©dito en forma automatizada segĆŗn programación realizada por el Departamento de Sistemas e informarĆ” a tesorerĆa para que programe su recaudación.
Art. 10.- Lugar y forma de pago.- Los propietarios de vehĆculos, en forma previa a la matrĆcula anual de los vehĆculos, pagarĆ”n el impuesto correspondiente, en la ventanilla que para el efecto en el Ć”rea de Rentas Municipal.
El (la) recaudador (a) responsable del cobro de impuesto y las tasas adicionales, deberÔ generar un parte diario de recaudación y depositar los valores correspondientes con los intereses si los hubiere en la forma en que lo determina el Código Tributario.
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Art. 11.- Vencimiento.- Los tĆtulos de crĆ©dito vencerĆ”n el 31 de diciembre del respectivo aƱo fiscal, a partir del siguiente aƱo se cobrarĆ”n con los intereses y en forma que to determina el Código Tributario
Art. 12.- Exoneraciones- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 541 del COOTAD, estarĆ”n exentos de este impuesto los vehĆculos oficiales al servicio:
- De los miembros del cuerpo diplomƔtico y consular,
- De los organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad;
- De la Cruz Roja Ecuatoriana como ambulancias y otros con igual finalidad; y,
- De los Cuerpos de Bomberos, como autobombas, coches, escala y otros vehĆculos especiales contra incendio. Los vehĆculos en trĆ”nsito no deberĆ”n el impuesto,
Art. 13.- Exoneraciones especiales.- No pagarƔn el impuesto al rodaje:
- Los vehĆculos propiedad del GAD. Municipal del cantón Santa Ana
- Los vehĆculos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, segĆŗn lo establecido por la Ley sobre Discapacidades.
Art. 14.- Descuentos especiales.- Las personas de la tercera edad, pagarƔn el 50% de este impuesto,
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Primera.- Quedan derogadas todas las ordenanzas o resoluciones que se hayan dictado o que se opongan a la presente Ordenanza.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y Sitio Web Municipal, de conformidad con lo establecido en su artĆculo 324 del COOTAD.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, a los catorce de septiembre de 2018.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN
La Infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, Certifica: Que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en las sesiones ordinarias de la Corporación Municipal realizadas el S y 14 de septiembre de 2018
LA CORPORACIĆN DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SANTA ANA
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la Ley y las decisiones legitimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por LeyĀ»
Que, el articulo 238 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artĆculos 5 y 6 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización;
Que, el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artĆculo 264 del cuerpo de leyes citado, a los gobiernos municipales expedir Ordenanzas cantonales: en el Ć”mbito de sus competencias y territorio;
Que, el artĆculo 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expedición
Registro Oficial – Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 – 31
de Ordenanzas municipales, asà como también crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el artĆculo 60 literal e) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de Ordenanza al Concejo Municipal en el Ć”mbito de sus competencias;
Que, el articulo 20 Ley OrgĆ”nica para et Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, dispone: Ā»Mediante Ordenanza los Gobiernos Autónomos Descentralizados, asĆ como sus empresas amparadas en la Ley orgĆ”nica de empresas pĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas podrĆ”n aplicar la remisión de intereses, multas, y recargos derivados de obligaciones tributarias, o no tributarias y de servicios bĆ”sicos vencido al 2 de abril del 2018″.
Que, el articulo 7 del Código OrgĆ”nico Tributario establece: Ā«Le corresponde al Presidente de la RepĆŗblica, dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias, que en concordancia con esta norma, el articulo 8 ibĆdem, dispone:
Articulo 8.- Facultad reglamentaria de las municipalidades y Consejos Provinciales.- Lo dispuesto en el artĆculo anterior se aplicarĆ” igualmente a tas municipalidades y consejos provinciales, cuando la Ley conceda a estas instituciones la facultad reglamentarĆaĀ»
El articulo 11 seƱala: Vigencia de la ley.- ‘tas leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carĆ”cter general, regirĆ”n en todo el territorio nocional en sus aguas y espacio aĆ©reo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el dĆa siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicaciónĀ».
El numeral 4 del articulo 37 establece a la remisión como uno de los modos de extinguir la obligación tributaria en todo o en parte.
El artĆculo 54.- Remisión, estipula Ā«Las deudas tributarias sólo podrĆ”n condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantĆa y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarĆas, podrĆ”n condonarse por resolución de la mĆ”xima autoridad tributaria correspondiente en la cuantĆa y cumplidos los requisitos que la ley establezcaĀ».
Que, el Art. 226 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, clasifica a los ingresos no tributarios en: Rentas patrimoniales; Transferencias y aportes, Venta de activos; e, Ingresos varios.
Que, los servicios bƔsicos se constituyen en: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial.
Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° 309 de 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, fa cual confiere competencia para la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de serviios bÔsicos;
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En ejercicio de la facultad que le confiere el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 57 letra a); 60 literal e); y, ArtĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización
EXPIDE
LA ORDENANZA DE REMISIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BĆSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SANTA ANA Y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGĆNICA DE EMPRESAS PĆBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTĆN SANTA ANA, VENCIDOS AL 2 DE ABRIL DEL 2018.
Capitulo I
DE LAS GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto. – La presente Ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión o condonación de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarĆas, no tributarias y de servicios bĆ”sicos a cargo del Gobierno Municipal; y, sus empresas amparadas en a Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.
Art. 2.- Obligaciones Tributarias. – Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las Ordenanzas respectivos acordes al Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, y demĆ”s normativa vigente.
Art. 3. Obligaciones no Tributarias. – Se constituyen en obligaciones no tributarias las Rentas patrimoniales.
Art. 4. Servicios bĆ”sicos. – Se considerarĆ” servicios bĆ”sicos a los relacionados a: agua potable, saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial; de conformidad a lo que establecen las Ordenanzas correspondientes,
Art. 5. Condicionalidad. – Para efectos de la remisión de intereses multas y recargos derivados de obligaciones tributarias establecidos en la presente Ordenanza, estos deben encontrarse vencidos.
Capitulo II
DE LA REMISIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS
Art. 6, Competencia. – La Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibro Fiscal, confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas Ordenanzas, incluyendo a sus empresas pĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.
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Art. 7. Remisión. – Los intereses, multas y recargos derivados de las deudas tributarias, no tributarias; y, servicios bĆ”sicos, sólo podrĆ”n condonarse o remitirse en virtud de la presente Ordenanza, en la cuantĆa y con los requisitos que en la misma se determinen.
Art. 8. Remisión de intereses, multas y recargos causados. – Se condonan los intereses, multas y recargos causados por efectos de los tributos municipales hasta el 2 de abril del 2018.
Art. 9. Remisión de intereses, multas y recargos en el cien por ciento (100%). ā La remisión de intereses, multas y recargos serĆ” del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado hasta los noventa (90) dĆas plazo, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, de los tributos adeudados hasta el 2 de abril del 2018.
Art. 10. Pagos previos y pagos parciales de la obligación tributaria.-* En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se aplicarÔn las siguientes reglas:
Cuando los pagos previos alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente deberĆ” comunicar tal particular ala Administración Tributaria a efectos de acogerse a la remisión; y, cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de les obligaciones, el contribuyente podrĆ” cancelar la diferencia dentro del plazo de noventa dĆas, debiendo asimismo comunicar este particular a la
Administración Tributaria, a efectos de acogerse a la remisión.
Los pagos realizados por los contribuyentes, indistintamente si fueren pagos totales o parciales, inclusive aquellos realizados en virtud de un convento de facilidad de pago, o que se hubieren realizado previo a la vigencia de la presente Ordenanza durante los plazos en ella establecidos, se acogerÔn a la remisión, previa solicitud del contribuyente, siempre que se cubra el cien por ciento {100%) del saldo del capital de las obligaciones.
Aun cuando los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarƔn, devoluciones por pago en exceso o pago indebido
Art. 11.- Declaración de obligaciones durante el periodo de remisión. – Los contribuyentes que no hubieren declarado sus obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto de patentes y de activos totales vencidas al 2 de abril del 2018, asĆ como aquellos que presenten declaraciones sustitutivas en relación a dichas obligaciones que no hayan sido previamente determinadas, podrĆ”n acogerse a la presente remisión, siempre y cuando efectĆŗen las (s) respectivas (s) declaración (s), y adicionalmente realicen los pagos (s), o soliciten facilidades, segĆŗn corresponda, hasta el plazo mĆ”ximo previsto en la presente Ordenanza.
La Dirección Financiera Municipal, aplicarÔ de oficio la remisión cuando haya constatado el cumplimiento del deber formal por parte del contribuyente y verificado que el saldo de la obligación consista únicamente de multas a recargos.
Art. 12.- Procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral.- Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos derivados de sus obligaciones tributarĆas, deberĆ”n ademĆ”s de efectuar el pago total del saldo del capital o solicitar facilidades de pago segĆŗn corresponda, presentar los desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales, ya sean estas nacionales y/o internacionales, en los casos que corresponda, dentro del plazo de 90 dĆas.
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Caso contrario, tos pagos que se hubiesen efectuado se imputarƔn al monto capital de la deuda. Los pagos realizados por los contribuyentes que excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarƔn devoluciones por pago en exceso o pago indebido.
Para efecto, los contribuyentes deberÔn demostrar el cumplimiento de esta condición ante la Administración Tributaria Municipal, mediante la presentación de una copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente.
Art. 13.- Procesos pendientes en sede administrativa. – De la misma manera, el Gobierno Municipal deberĆ” desistir de todos los recursos que hubiere presentado, una vez que haya comprobado la totalidad del pago del saldo del capital.
Los desistimientos implicarÔn de pleno derecho el archivo de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales correspondientes, y asà los declararÔn las autoridades respectivas y procederÔn a la devolución de los afianzamientos y cauciones rendidos en los respectivos procesos, sin intereses.
En los casos detallados en el presente artĆculo, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisión, deberĆ” proceder de la siguiente manera:
a) Obligaciones en procesos determinativos:
Cuando la obligación tributaria se encuentre en un proceso de determinación en curso al momento de la publicación de la presente Ordenanza en el Registro Oficial, el contribuyente podrÔ efectuar la declaración sustitutiva correspondiente, que justifique todas las diferencias detectadas, junto con el pago del saldo del capital, dentro de los plazos de la presente remisión o la solicitud de facilidades de pago cuando proceda, debiendo para el efecto comunicar dentro del proceso de control, su voluntad de beneficiarse de la presente remisión.
Si dentro del proceso determinativo, se hubieren presentado impugnaciones, el contribuyente deberÔ desistir de las mismas a efectos de acogerse a la remisión.
b} Cumplimiento de obligaciones por compensación:
En caso de que el contribuyente tenga valores a su favor, reconocidos por la Administración Tributario o por órgano jurisdiccional competente, por concepto de devoluciones o por tributos pagados en exceso o indebidamente, y deseare acogerse a la remisión mediante la compensación de dichos créditos, deberÔ dentro de los plazos de remisión correspondientes, expresar su voluntad para que el Gobierno Municipal compense los valores reconocidos a su favor, con el saldo del capital de las obligaciones tributarias pendientes de pago.
c) Obligaciones en convenios de facilidades de pago:
Respecto de las obligaciones tributarias, sobre las cuales existan facilidades de pago en curso, el sujeto pasivo, fuego de la imputación de los pagos previos al capital, podrÔ efectuar el pago del saldo del capital cuando lo hubiere o solicitar acogerse a nuevas facilidades de pago cuando corresponda, a efectos de acogerse a la remisión contenida en esta Ordenanza.
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d) Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva:
Los contribuyentes que decidan acogerse a la remisión y se encuentren dentro de un proceso coactivo, podrĆ”n comunicar su intención al funcionario ejecutor de la coactiva hasta por 30 dĆas luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quien, en virtud de aquello, deberĆ” suspender el ejercicio de la acción coactiva. Si luego de vencidos los plazos de remisión, el contribuyente no cumplió con los requisitos para beneficiarse de la remisión, el funcionario ejecutor reanudarĆ” inmediatamente las acciones de cobro.
También se suspenderÔ el ejercicio de la acción coactiva de aquellos contribuyentes que en virtud de esta Ordenanza soliciten facilidades de pago; misma que solo se reanudarÔ cuando se incumplan las cuotas en los términos establecidos en esta Ordenanza
En caso de que dentro de los periodos de remisión se realicen cobros efectivos en virtud de embargos, subastas y/o remates, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisión deberÔ solicitar que los valores recaudados sean imputados al saldo del capital, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de cumplir con el pago total del capital adeudado en los respectivos plazos de remisión.
En ningún caso, los plazos de suspensión del ejercicio de la acción coactiva podrÔn imputarse a (os plazos de prescripción.
Art. 14.- Obligaciones originadas por resoluciones sancionatorias pecuniarias- En los
casos en los cuales el contribuyente beneficiario de la remisión hubiere incumplido un deber formal con la administración tributaria municipal, que haya sido satisfecho antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza o dentro de los plazos de remisión, podrÔ comunicar el particular formalmente a la administración municipal hasta la misma fecha, a fin de no ser sancionado por tal incumplimiento o beneficiarse con la remisión de la sanción establecida, según corresponda, sin que sea necesaria la emisión de un acto administrativo para declararla extinta.
Art. 15.- De la Administración Tributaria Municipal. – EstĆ” en la obligación de poner a disposición del sujeto pasivo los tĆtulos, órdenes de pago y demĆ”s que se encuentren vencidos y estĆ©n sujetos a acogerse a la presente Ordenanza.
Art. 16.- Obligación del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos deberÔn comunicar a la Administración Tributaria el pago efectuado acogiéndose a la remisión prevista y correspondiente, conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.
Art. 17.- Remisión de intereses, multas y recargos para quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución.- La remisión de intereses de mora, multas y recargos beneficiarÔ también a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisión establecidos en la presente Ordenanza. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisión, deberÔn informar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el trÔmite, quien dispondrÔ el archivo del mismo.
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Art. 18.- Sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes.-
En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al dĆa en las cuotas correspondientes, la totalidad de tos pagos realizados, incluso antes de la publicación de la presente Ordenanza, se imputarĆ” al capital y de quedar saldo del tributo a pagar podrĆ”n acogerse a la presente remisión, cancelando el cien por ciento del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. Para estos efectos deberĆ” adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo.
Art. 19.- Recurso de Casación Interpuesto por el Sujeto Activo.- En los casos en tos que el Gobierno Municipal como administración tributaria hubiese presentado el recurso de casación, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, can la certificación del pago total de la obligación emitida por el sujeto activo del tributo, deberÔ inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que en estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del recurrente.
Art. 20.- Efectos JurĆdicos del pago en Aplicación de la Remisión.- El pago realizado por tos sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en esta Ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrĆ”n alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros.
Art. 21.- Ejercicio de los sujetos pasivos a presentar solicitudes, reclamos y recursos administrativos.- Para el caso de reclamaciones, solicitudes, redamos y recursos administrativos de los sujetos pasivos, se aplicarÔ lo dispuesto en el Código OrgÔnico Administrativo.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- No aplicarÔ la remisión establecida en esta Ordenanza para las obligaciones tributarias vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018,
Segunda.- La Dirección Financiera y la Dirección JurĆdica, coordinarĆ”n, aplicarĆ”n y ejecutarĆ”n la presente Ordenanza.
Tercera.- En todo lo no establecido en esta Ordenanza se estarĆ” a lo dispuesto en la Constitución de la RepĆŗblica; Código OrgĆ”nico Tributario; Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización; Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y demĆ”s normativa conexa.
Cuarta.- La Presente Ordenanza de remisión de Intereses, multas y recargos es aplicable para tas obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bÔsicos a cargo del Gobierno Autónomo Municipal del cantón Santa Ana, y, sus empresas amparadas en la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.
Quinta.- Los pagos producto de esta Ordenanza, se realizarÔn en las oficinas de recaudación del GAD Municipal del cantón Santa Ana o en las oficinas de las empresas públicas municipales cuando corresponda.
Registro Oficial – Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 – 37
DISPOSICIĆN FINAL
Primera – La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y Sitio Web Municipal, de conformidad con lo establecido en su artĆculo 324 del COOTAD
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, a los diez y ocho dĆas de septiembre de 2018,
Santa Ana de Vuelta Larga, 18 de septiembre de 2018 ^CERTIFICADO DE DISCUSIĆN
La Infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, Certifica: Que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en las sesiones ordinarias de la Corporación Municipal realizadas el 14 y 18 de septiembre de 2018,
SeƱor Alcalde del Cantón Santa Ana, de conformidad a tas normas expresadas en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización COOTAD vigente, remito a usted la presente Ordenanza para su sanción, en original y una copia
Santa Ana de Vuelta Larga, 18 de septiembre de 2018
38 – Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 556 – Registro Oficial
ALCALDĆA DEL CANTĆN SANTA ANA. Recibo la Ordenanza que antecede, en dos ejemplares, a los diez y ocho dĆas del mes de septiembre de 2018, a las 16H30.
A
Por cuanto la presente Ordenanza reĆŗne los requisitos previstos en la ley, la sanciono, EjecĆŗtese y PromĆŗlguese.
Proveyó la Ordenanza que antecede y ordenó su promulgación, el Ing. Agrón. Fernando CedeƱo Zambrano, Alcalde del Cantón Santa Ana. a los veintiĆŗn dĆas del mes de septiembre de 2018. Lo Certifico,
Registro Oficial – Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 – 39
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN YAGUACHI
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su preÔmbulo contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes;
Que, el artĆculo 238 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artĆculos 5 y 6 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización;
Que, el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artĆculo 264 del cuerpo del leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales, en el Ć”mbito de sus competencias y territorio;
Que, el artĆculo 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas municipales, asĆ como tambiĆ©n crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el artĆculo 60 literal e) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el Ć”mbito de sus competencias;
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Que, el Art. 226 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, clasifica a los ingresos no tributarios en: Rentas patrimoniales; Transferencias y aportes; Venta de activos; e, Ingresos varios.
Que, los servicios bƔsicos se constituyen en: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial.
Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° 309 de 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, en su artĆculo 20 faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos, previa expedición de la normativa pertinente.
El Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica. ArtĆculos: 57 literal a): 60 literal e); y, ArtĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA DE REMISIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BĆSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL, DEL CANTĆN SAN JACINTO DE YAGUACHI.
CapĆtulo I
DE LAS GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bÔsicos a cargo del Gobierno Municipal.
Art. 2.- Obligaciones Tributarias.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben esta normados en las ordenanzas respectivas acordes al Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, y demĆ”s normativa vigente.
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Son impuestos:
- El impuesto sobre la propiedad urbana;
- El impuesto sobre la propiedad rural;
- El impuesto de alcabalas;
- El impuesto sobre los vehĆculos;
- El impuesto de matrĆculas y patentes;
- El impuesto a los espectÔculos públicos;
- El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆa de los mismos;
h) El impuesto al juego; e,
i) El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
Son tasas:
- Aprobación de planos e inspección de construcciones;
- Rastro;
- Agua potable:
- Recolección de basura y aseo público;
- Control de aumentos;
- Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales;
- Servicios administrativos;
h) Alcantarillado y canalización; e,
i) Otros servicios de cualquier naturaleza.
Son contribuciones especiales de mejoras:
- Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vĆas de toda clase;
- Repavimentación urbana;
- Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, asà como de redes eléctricas;
- Obras de alcantarillado;
- Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;
- Desecación de pantanos y relleno de quebradas;
- Plazas, parques y jardines; y,
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h) Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen medĆante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.
Art. 3.- Obligaciones no Tributarias.- Se constituyen en obligaciones no tributarias las siguientes:
Rentas patrimoniales, que comprenderƔn los siguientes grupos:
- Ingresos provenientes del dominio predial (tierras y edificios);
- Utilidades provenientes del dominio comercial;
- Utilidades provenientes del dominio industrial;
- Utilidades de inversiones financieras; y,
- Ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público. Transferencias y aportes con los siguientes grupos:
- Asignaciones fiscales;
- Asignaciones de entidades autónomas, descentralizadas o de otros organismos públicos; y,
- Transferencias del exterior.
Venta de activos con los siguientes grupos:
- De bienes raĆces; y,
- De otros activos.
Ingresos varios, que comprenderƔn los que no deben figurar en ninguno de los grupos anteriores incluidas donaciones.
Art. 4.- Servicios bƔsicos.- Se considerarƔ servicios bƔsicos a los relacionados a: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial; de conformidad a lo que establecen las ordenanzas correspondientes.
Art. 5.- Condicionalidad.- Para efectos de la remisión de intereses multas y recargos derivados de obligaciones tributarĆas establecidos en la presente, ordenanza, Ć©stos deben encontrarse vencidos.
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CapĆtulo II
DE LA REMISIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS
Art. 6.- Competencia.- La Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.
Art. 7.- Remisión.- Las deudas tributarias y no tributarias sólo podrĆ”n condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantĆa y con los requisitos que en la misma se determinen.
Art. 8.- Remisión de intereses, multas y recargos causados.- Se condonan los intereses, multas y recargos causados por efectos de los tributos municipales hasta el 2 de abril de 2018,
Art. 9.- Remisión de intereses, multas y recargos en el cien por ciento (100%).- La remisión de intereses, multas y recargos serĆ” del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado dentro de los noventa (90) dĆas hĆ”biles establecidos en la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal de los tributos adeudados hasta el 2 de abril de 2018.
Art. 10.- Pagos previos y pagos parciales de la obligación tributaria.- En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se aplicarÔn las siguientes reglas:
Cuando los pagos previos alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente deberÔ comunicar tal particular a la Dirección Financiera a efectos de acogerse a i a remisión; y,
Cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente podrĆ” cancelar la diferencia dentro del plazo de noventa dĆas establecidos en la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal,
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debiendo asimismo comunicar este particular a la Dirección Financiera, a efectos de acogerse a la remisión.
Los pagos realizados por los contribuyentes, indistintamente si fueren pagos totales o parciales, inclusive aquellos realizados en virtud de un convenio de facilidad de pago, o de que se hubieren realizado previo a la vigencia de la presente ordenanza durante los plazos en ella establecidos, se acogerÔn a la remisión, previa solicitud del contribuyente, siempre que se cubra el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones.
Aun cuando los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarƔn devoluciones por pago en exceso o pago indebido.
ArtĆculo 11.- Declaración de obligaciones durante el perĆodo de remisión.- Los contribuyentes que no hubieren declarado sus obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto de patentes y de activos totales vencidas al 2 de abril de 2018, asĆ como aquellos que presenten declaraciones sustitutivas en relación a dichas obligaciones que no hayan sido previamente determinadas, podrĆ”n acogerse a la presente remisión, siempre y cuando efectĆŗen la(s) respectiva(s) declaración(es), y adicionalmente realicen los pago(s), o soliciten facilidades, segĆŗn corresponda, hasta el plazo mĆ”ximo previsto en la presente Ordenanza.
La Dirección Financiera Municipal, aplicarÔ de oficio la remisión cuando haya constatado el cumplimiento del deber formal por parte del contribuyente y verificado que el saldo de la obligación consista únicamente de multas o recargos
Art. 12.- Procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral.- Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos derivados de sus obligaciones tributarias, deberĆ”n ademĆ”s de efectuar el pago total del saldo del capital o solicitar facilidades de pago segĆŗn corresponda, presentar los., desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales.-constitucionales o arbitrales, ya sean estas nacionales y/o internacionales, en los casos que corresponda, dentro del plazo de 90 dĆas establecidos en la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal. Caso contrario, los pagos que se
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hubiesen efectuado se imputarÔn considerando que los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarÔn devoluciones por pago en exceso o pago indebido. Para el efecto, los contribuyentes deberÔn demostrar el cumplimiento de esta condición ante la Dirección Financiera Municipal, mediante la presentación de una copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente y de la respectiva resolución.
De la misma manera, el Gobierno Municipal deberĆ” desistir de todos los recursos que hubiere presentado, una vez que haya comprobado la totalidad del pago del saldo del capital.
Los desistimientos implicarÔn de pleno derecho el archivo de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales correspondientes, y asà los declararÔn las autoridades correspondientes y procederÔn a la devolución de los afianzamientos y cauciones rendidos en los respectivos procesos, sin intereses.
Art. 13.- Procesos pendientes en sede administrativa.- En los casos detallados en el presente artĆculo, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisión, deberĆ” proceder de la siguiente manera;
a) Obligaciones en procesos determinativos:
Cuando la obligación tributaria se encuentre en un proceso de determinación en curso al momento de la publicación de la presente ordenanza en el Registro Oficial, el contribuyente podrÔ efectuar la declaración sustitutiva correspondiente, que justifique todas las diferencias detectadas, junto con el pago del saldo del capital, dentro de los plazos de la presente remisión o la solicitud de facilidades de pago cuando proceda, debiendo para el efecto comunicar dentro del proceso de control, su voluntad de beneficiarse de la presente remisión. Si dentro del proceso determinativo, se hubieren presentado impugnaciones, el contribuyente deberÔ desistir de las mismas a efectos de acogerse a la remisión.
b) Cumplimiento de obligaciones por compensación:
En caso de que el contribuyente tenga valores a su favor, reconocidos por la Dirección Financiera o por órgano jurisdiccional competente, por concepto de devoluciones o por tributos pagados en exceso o indebidamente, y deseare acogerse a la remisión mediante la compensación de dichos créditos, deberÔ dentro de los plazos de remisión correspondientes, expresar su voluntad para
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que el Gobierno Municipal compense los valores reconocidos a su favor, con el saldo del capital de las obligaciones tributarias pendientes de pago.
c) Obligaciones en convenios de facilidades de pago:
Respecto de las obligaciones tributarias, sobre las cuales existan facilidades de pago en curso, el sujeto pasivo, luego de la imputación de los pagos previos al capital, podrÔ efectuar el pago del saldo del capital cuando lo hubiere o solicitar acogerse a nuevas facilidades de pago cuando corresponda, a efectos de acogerse a la remisión contenida en esta Ordenanza.
d) Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva:
Los contribuyentes que decidan acogerse a la remisión y se encuentren dentro de un proceso coactivo, podrĆ”n comunicar su intención al funcionario ejecutor de la coactiva hasta por 30 dĆas luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quien en virtud de aquello, deberĆ” suspender el ejercicio de la acción coactiva. Si luego de vencidos los plazos de remisión, el contribuyente no cumplió con los requisitos para beneficiarse de la remisión, el funcionario ejecutor reanudarĆ” inmediatamente las acciones de cobro.
También se suspenderÔ el ejercicio de la acción coactiva de aquellos contribuyentes que en virtud de esta Ordenanza soliciten facilidades de pago; misma que solo se reanudarÔ cuando se incumplan las cuotas en los términos establecidos en esta Ordenanza.
En caso de que dentro de los perĆodos de remisión se realicen cobros efectivos en virtud de embargos, subastas y/o remates, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisión deberĆ” solicitar que los valores recaudados sean imputados al saldo del capital, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de cumplir con el pago total del capital adeudado en los respectivos plazos de remisión.;
En ningún caso, los plazos de suspensión del ejercicio de la acción coactiva podrÔn imputarse a los plazos de prescripción.
Art. 14.- Obligaciones originadas por resoluciones sancionatorias pecuniarias.- En los casos en los cuales el contribuyente beneficiario de la remisión hubiere incumplido un deber formal con la administración tributaria
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municipal, que haya sido satisfecho antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza o dentro de los plazos de remisión, podrÔ comunicar el particular formalmente a la administración municipal hasta la misma fecha, a fin de no ser sancionado por tal incumplimiento o beneficiarse con la remisión de la sanción establecida, según corresponda, sin que sea necesaria la emisión de un acto administrativo para declararla extinta.
Art. 15.- Facilidades de pago del capital.- La solicitud de facilidades de pago que podrÔn solicitar los contribuyentes a la administración tributaria, se realizarÔ mediante el pago de dividendos iguales en cuotas mensuales del saldo del capital, por el plazo mÔximo de dos años establecidos en la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, de común acuerdo entre las partes. No serÔ necesario realizar el pago de la cuota inicial del 20% o de la obligación, establecida entre las reglas generales para la obtención de facilidades de pago del Código Tributario. Para el caso de los servicios bÔsicos las facilidades de pago de capital serÔ pr el plazo mÔximo de un año.
En caso de incumplimiento de dos o mÔs cuotas consecutivas, se dejarÔ insubsistente la remisión contemplada en esta ordenanza, y la administración municipal deberÔ proceder inmediatamente al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas y recargos. En todos los casos previstos en esta ordenanza, solo se aplicarÔ la remisión cuando el contribuyente cumpla con el pago del cien por ciento (100%) del saldo del capital en los plazos previstos o dentro del plazo otorgado para las facilidades de pago; de no agotarse este requisito, los pagos parciales que se hubieren realizado, se imputarÔn conforme a las regias generales contenidas en el Código Tributario.
Art. 16.- La Dirección Financiera Municipal.- EstĆ” en la obligación de poner a disposición del sujeto pasivo los tĆtulos, órdenes de pago y demĆ”s que se encuentren vencidos y estĆ©n sujetos a acogerse a la presente ordenanza.
Art. 17.- Obligación del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos deberĆ”n comunicar a la Administración Tributaria el pago efectuado acogiĆ©ndose a la remisión prevista y correspondiente, conforme a las disposiciones previstas en la presente ordenanza. En el caso de que la obligación cancelada corresponda a procesos de control deberĆ” hacer mención de este particular. Este artĆculo serĆ”
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aplicado en el caso de que las municipalidades tengan convenios firmados con las entidades financieras para la recaudación de tributos municipales.
Art. 18.- Remisión de intereses, multas y recargos para quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución.- La remisión de intereses de mora, multas y recargos beneficiarÔ también a quienes tengan planteados redamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisión establecidos en la presente ordenanza. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisión, deberÔn informar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el trÔmite, quien dispondrÔ el archivo del mismo.
Art. 19.- Sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes.- En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al dĆa en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicación de la presente ordenanza, se imputarĆ” al capital y de quedar saldo del tributo a pagar podrĆ”n acogerse a la presente remisión, cancelando el cien por ciento del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. Para estos efectos deberĆ” adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo.
Art. 20.- Recurso de Casación Interpuesto por el Sujeto Activo.- En los casos en los que el Gobierno Municipal como administración tributaria hubiese presentado el recurso de casación, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de justicia, con la certificación del pago total de la obligación emitida por el sujeto activo del tributo, deberÔ inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que en estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del recurrente.
Art. 21.- Efectos JurĆdicos del pago en Aplicación de la Remisión.- El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en esta ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrĆ”n alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar
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cualquier tipo ele acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros.
Art. 22.- Ejercicio de los sujetos pasivos a presentar solicitudes, reclamos y recursos administrativos.- Para el caso de reclamaciones, solicitudes, reclamos y recursos administrativos de los sujetos pasivos, se aplicarĆ” lo dispuesto en el Art. 383 del COOTAD.-
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- No aplicarĆ” la remisión establecida en esta ordenanza para las obligaciones tributarĆas vencidas con posterioridad al 02 de abril de 2018.
Segunda.- La Dirección Financiera y la Dirección JurĆdica, coordinarĆ”n la aplicación y ejecución de la presente ordenanza.
Tercera.- En todo lo no establecido en esta ordenanza se estarĆ” a lo dispuesto en la Constitución de la RepĆŗblica; Código OrgĆ”nico Tributario, Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y demĆ”s normativa conexa.
Cuarta.- La presente ordenanza de remisión de intereses, multas y recargos es aplicable para las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos a cargo del Gobierno Municipal, durante el plazo de 90 dĆas establecidos en la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal; debiendo adecuarse por parte de la Dirección Financiera o el Ć”rea correspondiente la aplicación de la ordenanza para cada uno de los tributos seƱalados.
Quinta.- Los pagos producto de esta ordenanza, se realizarÔn en las oficinas de recaudación del GAD Municipal.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza empezarÔ a regir a partir de su aprobación por el Concejo Municipal debiendo ser promulgada de cualquier forma prevista en el
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Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la sala de Sesiones del Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi, a los doce dĆas del mes de septiembre del 2018.
Sr. JosƩ Mora Cabrera Ab. Brigitte Gonzales GutiƩrrez
Alcalde (E) del Cartón Secretaria General
CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE REMISIĆN DE INTERESES, CULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BĆSICOS, ADMINISTRADOS POR El GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTĆN SAN JACINTO DE YAGUACHI, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de San Jacinto de Yaguachi, en sesiones ordinarias celebradas los dĆas seis y doce de septiembre del dos mil dieciocho, presididas por el Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde y Sr. JosĆ© Mora Cabrera. Alcalde Encargado del Cantón.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial y Descentralización (COOTAD) sanciono la presente ORDENANZA DE REMISIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, HO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BĆSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTĆN SAN JACINTO DE YAGUACHI, debiendo ser promulgada de cualquier forma prevista en el Código OrgĆ”nico de organización Territorial AutonomĆa y Descentralización.
El Sr. JosĆ© Mora Cabrera, Vice-Alcalde del Cantón San Jacinto de Yaguachi, sancionó y ordenó su vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, la presente ORDENANZA DE REMISIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BĆSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTĆN SAN JACINTO DE YAGUACHI, a los veintiĆŗn dĆas del mes de septiembre de dos mil dieciocho. Lo certifico.-