Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 25 de septiembre de 2018 (R. O.556, 25 -septiembre -2018) Edición Especial

SUMARIO:

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón El Carmen: De remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos

– Cantón Santa Ana: Sustitutiva a la Ordenanza que regula el ejercicio y funcionamiento del Registro de la Propiedad, promulgada el 17 de mayo de 2011, y a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que determina los aranceles por servicios del Registro de la Propiedad, promulgada el 14 de agosto de 2017

– Cantón Santa Ana: Para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto al rodaje cantonal de los vehĆ­culos que se matriculen

– Cantón Santa Ana: De remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos, administrados por el GADM, y sus empresas amparadas por la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, agencias instituciones y entidades adscritas, vencidos el 2 de abril de 2018

– Cantón San Jacinto de Yaguachi: De remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos

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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE EL CARMEN

CONSIDERANDO

Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que, el inciso segundo del artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, el Estado planificarÔ el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La de planificación, propiciarÔ la equidad social y territorial, promoverÔ la concertación, y serÔ participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente;

Que, el artículo 285 de la Norma Suprema prescribe como objetivos de la política fiscal, entre otros, el financiamiento de los servicios, inversión y bienes públicos; y, la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios socialmente deseables y ambientalmente responsable;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando en el Art. 264 del cuerpo de leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales;

Que, el artículo 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización otorga al Concejo Municipal ejercer la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas municipales, así como también crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el artículo 60 literal e) del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanzas tributarias al concejo municipal;

Que, el Código OrgÔnico Tributario establece sistemas de determinación tributaria a ser aplicados por la Administración Tributaría Municipal en los tributos a su cargo;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 309 del 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la cual confiere competencia para la remisión de

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intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bƔsicos;

Que, el artículo 20 de la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equidad Fiscal, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como las empresas amparadas en la Ley OrgÔnica de Empresas Publicas, agencias, Instituciones y entidades adscritas podrÔn aplicar la remisión de Intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarías y de servicios bÔsicos, vencidas al 2 de abril del 2018, para lo cual expedirÔn la normativa pertinente;

Por lo expuesto, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República; artículos: 57 literal a); 60 literal e); y, 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BƁSICOS

EN EL CANTƓN EL CARMEN.

Art. 1.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bÔsicos a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen.

Art. 2.- BENEFICIARIOS.- Se consideran beneficiarios y beneficiarías de la remisión de intereses, multas y recargos, a todas las personas naturales o jurídicas, que se encuentre con obligaciones tributarias, no tributarias y por servicios bÔsicos vencidas hasta el 2 de abril de 2018.

Art. 3.- PLAZO DE REMISIƓN.- Los contribuyentes de la municipalidad que pretendan beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos, derivados de las obligaciones tributarias, no tributarias y de los servicios bĆ”sicos, deberĆ”n pagar la totalidad del capital adeudado dentro del plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, de los tributos adeudados hasta el 2 de abril de 2018.

Art. 4.- DE LOS PAGOS PREVIOS Y PAGOS PARCIALES DE LA OBLIGACIƓN TRIBUTARIA.- En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se aplicarĆ”n las siguientes reglas:

a) Cuando los pagos previos alcancen a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente deberÔ comunicar del particular a la administración tributaria municipal a efectos de acogerse a la remisión.

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La Dirección Financiera implementarÔ un plan de supervisión de los trÔmites que se vinculan con los contribuyentes beneficiarios, con sujeción al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 8.- DE LA SOCIALIZACIƓN.- La MĆ”xima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, dispondrĆ” a la Unidad de Comunicación Municipal realice una intensa campaƱa de difusión por los diferentes medios de comunicación exponiendo los beneficios de la Ley y esta Ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES;

PRIMERA.- En todos los casos previstos en esta ordenanza, solo se aplicarÔ la remisión cuando el contribuyente cumpla con el pago del cien por ciento (100%) del capital adeudado en los plazos previstos en el artículo tres (3) de la presente ordenanza.

SEGUNDA.- Los contribuyentes que se hayan acogido a la remisión prevista en la presente ordenanza, no podrÔn iniciar acciones o recursos ordinarios o extraordinarios, ya sea en sede administrativa, judicial, constitucional o mediación en contra de los actos o decisiones relacionadas con la materia.

TERCERA.- Los Registros de la Propiedad y Mercantiles, así como demÔs entes públicos que tengan a su cargo base de datos, otorgaran acceso gratuito a dicha información ante requerimiento del Servicio de Rentas Internas y emitirÔn así mismo de forma gratuita las certificaciones que correspondan sobre dicha información.

CUARTA.- Todo aquello que no se encuentre prescrito en la presente ordenanza se estarÔ a lo que determina la ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equidad Fiscal.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA:

Derogase toda normativa que contenga alguna disposición que se oponga a la vigencia de la presente ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y en la PĆ”gina Web Municipal.

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SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE EL CARMEN.- El Carmen, a los veinte dĆ­as del mes de septiembre del 2018. el suscrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, CERTIFICA: Que la ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARƍAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BƁSICOS EN EL CANTƓN EL CARMEN, fue discutida y aprobada por el Concejo Canteó a lOelTpnmer y segundo debates en sesiones ordinarias realizadas los dĆ­as siete y ..diecinueve de septiembre del presente aƱo.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL
CARMEN.- El Carmen, veintiuno de septiembre del 2018, las 15H30. VISTOS.- De
conformidad con lo previsto en los artĆ­culos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, SANCIONO la ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BƁSICOS EN EL CANTƓN EL CARMEN EjecĆŗtese.

LA CORPORACIƓN DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SANTA ANA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador, determina en su numeral, segundo que es derecho de todas las personas: «Acceder libremente a la información generada por las instituciones públicas o privadas que manejen fondos del estado o realicen funciones públicas».

Que, el articulo 66 de la Constitución de Montecristi, dentro de los derechos y garantías que dan a las personas se encuentra en su numeral 25) el de: »Acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características».

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina que la Administración Pública constituye: «Un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia, y evaluación».

Que, el artículo 264 de la Carta Magna en su último inciso explica que en el Ômbito de sus competencias y territorio corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el de expedir Ordenanzas municipales.

Que, el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «El sistema público de Registro de la Propiedad serÔ administrado concurrentemente entre el Ejecutivo y las Municipalidades».

Que, con fecha 31 dé marzo del año 2010, se publicó en el R.O. # 162, la Ley del Sistema Nacional de Registre de Datos Públicos, detallando en forma expresa su artículo 20 que el Registro de la Propiedad forma parte de este sistema.

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, expresa en su artículo 19 que corresponde al Municipio de cada Cantón su coordinación con el catastro; y, explicando este articulo en su inciso segundo que: «Los registros de la propiedad asumirÔn funciones y facultades de Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga se creación y funcionamiento».

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en su artículo primero expresa claramente que el objeto principal es el de: «Garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías»,

Que, con fecha 19 de octubre del año 2010, se publicó en el R.O. No. 303, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía; y Descentralización (COOTAD), derogÔndose en forma expresa la Ley OrgÔnica de Régimen Municipal, publicada en el Registro Oficial No. 159 de fecha 05 de diciembre del año 2005

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Que, la nueva normativa jurídica producto de la reforma constitucional se puso en vigencia a fin de regular de una forma equilibrada la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los organismos autónomos descentralizados, basÔndose en principios de Unidad, Solidaridad, Coordinación y Corresponsabilidad, Subsidiariedad, Complementariedad, Equidad Interterritorial, Participación Ciudadana.

Que, conforme lo dispone el artículo 56 del COOTAD, el Concejo Municipal es un órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Que, este mismo cuerpo legal en su artículo siguiente; y, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal establece en su literal a) estÔ el del ejercicio de la facultad normativa, mediante la expedición de Ordenanza, Acuerdos, y, Resoluciones.

Que, el artículo 57 del C00TAD, determina que dentro de las atribuciones del Concejo Municipal; y, por ende la de sus Concejales le corresponde lo preceptuado en los literales b) y c), el de regular medíante la expedición de ordenanzas como actos normativos la aplicación de tributos; y, la de exonerar o extinguir tasas

Que, el artículo 59 del COOTAD, expresa que el Alcalde o la Alcaldesa es la primera Autoridad del Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

Que, dentro de las atribuciones de que goza si Alcalde c la Alcaldesa como mÔxima autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, a parte del ejercicio de su representación Legal y Judicial, estÔ el de la facultad privativa de presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos en el Ômbito de sus competencias, conforme a lo detallado en el literal e) del artículo 60 del COOTAD.

Que, el artículo 142 del COOTAD explica sobre el ejercicio de la competencia del Registro de la Propiedad determinando que la administración de estos se tos harÔ de manera concurrente, entre et Ejecutivo y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, explicando este mismo artículo que en lo que tiene que ver con las tarifas de los servicios regístrales de propiedad es de exclusiva competencia de los Gobiernos Municipales

Que, el Registro de la Propiedad como organismo público cuenta con su propia legislación nacional que es la Ley de Registro,

Que, es misión pública Municipal, la de ofrecer servicios públicos con transparencia, simplicidad, celeridad, eficiencia, eficacia y cultura institucional de calidad, rendición de cuentas, en un ambiente de calidez humana, interculturalidad, justicia y equidad a fin de alcanzar una interrelación que permita el buen vivir de la ciudadanía del cantón Santa Ana.

Que, se vuelve necesario, contar con un Registro de la Propiedad organizado, lo cual incidirÔ en el ingreso de recursos económicos que permitan una mejor cobertura de los objetivos, planes y proyectos municipales

Que, el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Santa Ana, es un «organismo adscrito» al Gobierno Autónomo Descentralizado, que goza de la Autonomía Económica, Administrativa y Registral, puesto que según tas propias disposiciones legales se financia y se sustenta con el cobro de los propios aranceles, y, que los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales conjuntamente con el Gobierno central, a través de la Dirección Nacional de Datos Públicos, administraran «concurrentemente» con este organismo registral.

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Que, La Contraloría General del Estado a través de la Delegación Provincial de Manabí, realizó el examen especial «DR5-DPM-AI-Ü150-2014» a los ingresos y gastos generados en la Registraduría de la Propiedad del cantón Santa Ana, y dentro de sus recomendaciones la número dos de la pÔgina nueve del mencionado informe, indica: Al Alcalde «2. RevisarÔ junto con tos miembros del Concejo Municipal, la Ordenanza que regula el ejercicio v Funcionamiento del Registro de la Propiedad, a fin de considerar la inclusión de la Autonomía Administrativa y Económica,», por lo que es necesario dar cumplimiento a las recomendaciones del organismo de control antes mencionado.

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 57 letra a); y, articula 142 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA: QUE REGULA EL EJERCICIO Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN SANTA ANA, PROMULGADA EL 17 DE MAYO DE 2011, Y A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LOS ARANCELES POR SERVICIOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN SANTA ANA, PROMULGADA EL 14 DE AGOSTO DE 2017,

TƍTULO i

NORMAS FUNDAMENTALES

CAPITULO I

NATURALEZA, OBJETO Y ƁMBITO

Art. 1.- Naturaleza Jurídica.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Santa Ana, es un «órgano adscrito» al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Santa Ana; y, por lo tanto goza de la autonomía Financiera, Administrativa; y Registral; y, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 265 de la Constitución de la República del Ecuador; y, del artículo 142 del Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, y, de acuerdo a lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, como de la presente ordenanza municipal, sujeto al control, auditoria y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en lo que concierne a políticas, resoluciones y disposiciones de interconexión e interoperabilidad de base de datos y de información pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la referida dirección Nacional.

Art. 2.- Autonomía Registral.- Debe de entenderse por autonomía registral la libertad de la que goza el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Santa Ana, por la no sujeción de la actividad del Registro de datos sobre la propiedad al Poder Político, sino a la estricta aplicación de las disposiciones legales; y, la coordinación en materia registral con las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

La AutonomĆ­a Registral no exime de responsabilidad por las acciones u omisiones en que incurriere la Registradora o el Registrador de la Propiedad y Mercantil, por el exceso cometido en el ejercicio de sus funciones

Art. 3.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto la organización y regulación de la administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Santa

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Ana, teniendo como objetivo la de garantizar la Seguridad Jurídica, así como también la de garantizar, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información a su cargo

Art. 4.- Objetivos del Servicio Público Registral.- El Servicio Público del Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana tendrÔ en forma primordial los siguientes objetivos;

  1. Regular la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana;
  2. Promover la prestación del servicio público registral de calidad, con eficiencia y eficacia;
  3. Reconocer y garantizar a todos los ciudadanos un acceso efectivo al servicio basados en el principio de buen trato;
  4. Promover en forma conjunta la interrelación técnica e interconexión entre el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana; y, et Catastro Municipal;
  1. Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, como la entidad pública nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos; y,
  2. Los demƔs permitidos en la Ley

Art. 5.- Objetivos de Gestión del Servicio Público Registral- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, tendrÔ los siguientes objetivos de gestión:

  1. Prestar un servicio pĆŗblico de registro con criterios de eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social:
  2. Controlar la propiedad estatal y la actividad pĆŗblica del Registro de la Propiedad;
  3. Ejecutar sus actividades sobre bases legales, cientƭficas y tƩcnicas;
  4. Propiciar la obligatoriedad, uniformidad, eficiencia, accesibilidad, regularidad, seguridad; y, responsabilidad en la prestación del servicio público, así como las actividades conexas que se detallen en otras Leyes y ordenanzas; y,
  5. Trabajar en el sentido de que el servicio público registral, es un servicio a la ciudadanía; el cual se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia; y, evaluación

Art. 6.- Ámbito cíe Aplicación y Jurisdicción.- El Ômbito de aplicación de la presente ordenanza comprende los hechos, actos, contratos o instrumentos que deban ser inscritos y/o registrados; y, sus obligaciones en lo que tiene que ver con emitir certificaciones y publicidad de los datos regístrales.

También comprende esta ordenanza en todo lo que tiene que ver con la organización, administración, y, funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana

CAPITULO 11

PRINCIPIOS GENERALES DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD

Art. 7.- Principios del Servicio Público.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, dando cumplimiento estricto de la Constitución de la República del Ecuador; y, de la Ley, garantizarÔ que los datos públicos regístrales sean completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces y verificadles ademÔs de pertinentes en relación al Ômbito y fines de la inscripción.

Art. 8.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, se someterÔ a los siguientes principios:

  1. Legalidad;
  2. Información completa y veraz;
  3. Seguridad jurĆ­dica de la propiedad;

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  1. Seguridad informƔtica;
  2. Procesamiento digital tƩcnico;
  3. Celeridad;
  4. Eficacia;

i) Información y control permanente.

Art. 9.- Sistema de la Información Registral.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, llevarÔ su registro bajo el sistema de información cronológica, personal y real, de modo digitalizado, con soporte físico, en la forma determinada en la Ley; y, en la normativa pertinente.

Art. 10.- Responsabilidad da la base de datos.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, es responsable de la protección integral y control de los registros, así como de la base de datos a su cargo. La Registradora o Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana responderÔ por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones que emite, las razones de la inscripción y todas sus actuaciones.

Art. 11.- Confidencialidad de los datos de carÔcter personal.- Son confidenciales los datos de carÔcter personal, tales como; ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demÔs atinentes a la intimidad personal y, en especial aquella información cuyo uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República e instrumentos internacionales.

El acceso a estos datos solo serÔ posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la Ley o por orden judicial. Son también confidenciales todos aquellos datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente; los amparados por el «sigilo bancario» así como bursÔtil, y [os que pudieran afectar la seguridad interna o externa del estado ecuatoriano

El acceso a la información del patrimonio personal, deberÔ ser justificado y motivado por el solicitante, haciendo mención al uso que harÔ de la información requerida detallando para ello sus datos personales como son; nombres y apellidos completos, número de la cédula de identidad o de ciudadanía, dirección domiciliaria; y, tos demÔs datos que a criterio de la autoridad competente le sean requeridos para proveerle de la información. En caso de que el solicitante haga uso diferente a lo que se refiere en su solicitud darÔ lugar a la determinación de las responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legalR$ que rI titular Hr la información pueda ejercer

Las medidas de seguridad necesarias para garantizar y proteger la reserva de la información que reposa en los archivos del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana, deberÔn ser adoptadas por la autoridad o funcionario responsable de la custodia de los datos de carÔcter personal,

CAPITULO III

NORMAS GENERALES

REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTƓN SANTA ANA

Art. 12.- Conformación del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana.- El Registro de la Propiedad del cantón Santa Ana, estarÔ conformado por la Registradora o el Registrador de la Propiedad, quien actuarÔ como mÔxima autoridad administrativa, ejerciendo la representación Legal y Judicial de este organismo adscrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, estarÔ conformado por las siguientes Ôreas; a) Área Administrativa- Financiera; y b) Área Jurídico-Operativo Registral, y todas aquellas que se crearen en función de sus necesidades.

Art. 13.- Organización de naturaleza municipal.- Et Registro Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana, como una entidad de derecho público, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado

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Municipal del cantón Santa Ana; con autonomía administrativa funcional, económica, financiera y registral, estÔ regido por la normativa y reglamentación nacional y esta ordenanza Con los recursos generados por el Servicio Registral se cubrirÔn todos los gastos funcionales y operativos del Registro de la Propiedad.

El Registro Municipal de la Propiedad asumirÔ funciones y facultades de Registro Mercantil, en el cantón Santa Ana; hasta que la Dirección Nacional de Registro cíe Datos Públicos (DINARDAP) disponga la creación y funcionamiento del Registro Mercantil en este cantón

Art. 14.- Tecnología actualizada.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana se desarrolla utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las políticas emanadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o por el organismo que posteriormente lo regule.

El sistema informÔtico tiene como objetivo primordial la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informÔticos estandarizados, que permitan un manejo adecuado de la información que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese.

Toda base informÔtica de datos, deberÔ contar con su respectivo respaldo, cumplir con los estÔndares de seguridad; y, el plan de contingencia que impidan la caída del sistema, se utilizaran mecanismos de seguridad y protección de datos e información que impidan el robo de datos-, modificación o cualquier otra circunstancia que pueda afectarla información pública.

Art. 15.-Acceso a la información del Registro Municipal de la Propiedad.- El Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana de conformidad con la Constitución y las Leyes, permitirÔ el acceso libre de la ciudadanía a los datos regístrales en la forma que dispone la Ley. No existe reserva alguna de la información registral, excepto en los casos establecidos por disposiciones legales.

Art. 16.- Vías de acceso a la información.- Las certificaciones que emita et Registro de la Propiedad Municipal del cantón Santa Ana, son documentos públicos, por lo cual dan fe pública; y, estarÔn investidos de la presunción de legalidad, certificaciones que deberÔn ser otorgadas a petición de parte interesada o por disposición administrativa u orden judicial.

Los datos regístrales del sistema son susceptibles de actualización, puniendo ser rectificados o suprimidos siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las Leyes.

TITULO II

DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD

CAPITULO I

DE LA REGISTRADORA O DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDADĀ» ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS

Art. 17.- De tas atribuciones de la Registradora o Registrador de la Propiedad.- La Registradora o el Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana serÔ la mÔxima autoridad administrativa; y, ejercerÔ la Representación Legal y Judicial del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana, durarÔ en su cargo y/o función por un período fijo de cuatro (04) años, pudiendo ser reelegido hasta por una vez consecutiva

El Registrador de la Propiedad Municipal del cantón Santa Ana, continuarÔ en funciones prorrogadas hasta que la mÔxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal convoque al correspondiente Concurso de Méritos y Oposición, conforme lo determina la Ley.

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£1 nombramiento que se expida para el Registrador o la Registradora Municipal de la Propiedad estarÔ a cargo de la Alcaldesa o Alcalde del cantón Santa Ana; y, serÔ extendido en mérito al postulante que obtenga la mayor puntuación en el proceso de selección convocado para el efecto.

Art. 18.- Remuneración.- La remuneración que perciba el Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, serÔ el que se fije en et Ministerio de Relaciones Laborales, haciendo constar que la función o cargo que desempeña tiene la calidad de Nivel JerÔrquico Superior; y, de conformidad con el grado que se detalle en el Acuerdo Ministerial correspondiente.

La Registradora o el Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana, es un servidor público caucionado y por lo tanto sujeto al reglamento y control de las cauciones emitido por la Contraloría General del Estado.

Art. 19.- De las obligaciones de la Registradora o del Registrador de la Propiedad.- Son obligaciones del Registrador o de la Registradora Municipal de la Propiedad aparte de las detalladas en la Ley de Registro las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Ley. los Reglamentos y las demƔs disposiciones legales que tenga que ver con el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil;
  2. Controlar el cumplimiento de las obligaciones determinadas en la normativa pertinente a los servidores y funcionarios del Registro de la Propiedad;
  3. Responder, ante las instancias de gobierno, control, o judicial, las quejas y reclamos presentados por la ciudadanĆ­a por asuntos relacionados por la prestación del servicio pĆŗblico – registral, el cual deberĆ” ser puesto en conocimiento de la Alcaldesa o del Alcalde;
  4. Presentar para conocimiento del Concejo Municipal, en el mes de Octubre de cada aƱo el Plan Operativo Anual (POA) del aƱo siguiente; y concurrir a las sesiones del Concejo Municipal cuando se requiera;
  5. Organizar la capacitación de los servidores y funcionarios del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana;
  6. Imponer las sanciones respectivas a los servidores y funcionarios del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana, en caso ds infracciones legales, siguiendo el debido proceso;
  7. Organizar en forma científica y técnica toda la documentación generada en et Registro Municipal de la Propiedad;
  8. Mantener los archivos regĆ­strales en orden, lo cual permitirĆ” a la ciudadanĆ­a un servicio eficiente y eficaz;
  9. Coordinar con los demƔs nivelas de gobierno en la forma y temas permitidos por la ley;
  10. Conferir la información registral en la forma y en el tiempo permitido por la ley,
  11. Resolver los asuntos de su competencia de acuerdo a lo estipulado en el COOTAD, en coordinación con la Procuraduría Sindica Municipal; y, demÔs Ôreas municipales, previa suscripción de un convenio de cogestión,
  12. Otorgar servicios regĆ­strales de calidad;
  13. Garantizar que los recursos económicos públicos, como remanente financiero generados por el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, ingresen a las cuentas municipales;
  14. Responder administrativa y civilmente por el contenido de la información registral otorgada, cuando esta no esté dentro del marco legal;
  15. Las demƔs que se encuentren determinadas en ley correspondiente

Art. 20.- De tas sanciones.- Tamo la o el Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, en caso del cometimiento de infracciones legales o éticas, y de conformidad con la Ley OrgÔnica del Servicio Público; y, su Reglamento, serÔ sancionado previo la instauración del Sumario Administrativo correspondiente, y siguiendo el debido proceso sumarial

Art. 21.- De los derechos.- Tanto la o el Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Sania Ana como los demÔs funcionarios o servidores públicos que laboren en este «órgano adscrito» al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, tienen y gozan de todos los derechos consagrados en

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la Constitución de la República del Ecuador la Ley del Servicio Público y su Reglamento General; entendiéndose conforme lo consagra el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 22.- OrgÔnico Funcional y Manual de Funciones.- Corresponde a la Registradora o Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana elaborar el correspondiente Reglamento OrgÔnico Funcional; el Manual de Funciones, y siendo la mÔxima autoridad administrativa del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil ejercer todas las facultades legales para el control, financiero, administrativo y registral.

La estructura orgƔnica del Registro de la Propiedad es |a siguiente:

CAPITULO II

DE LA DESTITUCIƓN

Art. 23.- Destitución.- La Registradora o el Registrador de la Propiedad Municipal podrÔ ser destituido de su cargo, por el incumplimiento de sus funciones regístrales debidamente comprobadas, esto de conformidad con la Ley de Servicio Público y su Reglamento, así como las demÔs normas que regulen el Servicio Público.

La destitución de la Registradora o Registrador Municipal de la Propiedad se la efectuarÔ siguiendo las normas del debido proceso que se encuentran detallados en la Ley y Reglamento respectivo del Servicio Público.

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TITULO lll

REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD

CAPITULO I

FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD

Art. 24.- Para efectos del funcionamiento y operabilidad del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, la Registradora ó el Registrador observarÔ tas normas constantes en la Ley de Registro vigente, estas relativas a;

  1. Del repertorio:
  2. De los registros y de los Ć­ndices;
  3. TĆ­tulos, actos y documentos que deban registrarse:
  4. Del procedimiento de las inscripciones;
  5. De la forma y solemnidad de tas inscripciones, y,
  6. De la valoración de las inscripciones y su cancelación.

DeberĆ” igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos,

Art. 25.- Organización interna del Registro Municipal de la Propiedad.- El Registro de la Propiedad, como «órgano adscrito» al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, estarÔ integrado por a) Área Administrativa- Financiera; y b) Área Jurídico-Operativo, y todas aquellas que se crearen en función de sus necesidades, de acuerdo a la realidad de los recursos humanos; y a los informes técnicos y financieros con que se cuenten. Las competencias y tas responsabilidades de las Ôreas y de sus servidores se determinarÔn en el OrgÔnico Estructural y Funcional y el Manual de Funciones que elabore la Registradora o el Registrador de la Propiedad

CAPITULO II

CONCURSO DE MƉRITOS Y OPOSICIƓN

Art. 26.- Proceso del concurso de méritos y oposición.- La designación de la Registradora o el Registrador de la Propiedad del cantón Santa Ana, se realizarÔ a través de un concurso de méritos y oposición, el cual deberÔ seguir el siguiente proceso concursal:

  1. Se convocarÔ al concurso de méritos y oposición para ocupar el cargo o función de Registrador Municipal de la Propiedad, la convocatoria serÔ pública; y, se la efectuarÔ por medio de un diario de circulación nacional o Local, así como en las pÔginas institucionales tanto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, así como en la pÔgina institucional del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana.
  2. Previo a iniciar el concurso de méritos y oposición para la designación ele la Registradora o el Registrador de la Propiedad del cantón Santa Ana, la mÔxima autoridad municipal solicitarÔ al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que integre una Veeduría Ciudadana.
  3. Con la finalidad de transparentar el proceso de selección y garantizar el control social, la información que se genere en el concurso de méritos y oposición serÔ pública y difundida en tas pÔginas institucionales tanto del Registro Municipal de la Propiedad, como en la pÔgina institucional de i Gobierno Autónomo Descentra I izado Municipal del cantón Santa Ana.

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d) La Registradora o el Registrador saliente de ser el caso, deberÔ preparar las actas de entrega y recepción de todos los archivos del Registro de la Propiedad en forma técnica-escrita y digital, a fin de que cuando sea reemplazado legalmente se realice la entrega-recepción en forma eficaz.

Art. 27.- Requisitos obligatorios para los postulantes.- Loe participantes en el concurso de méritos y oposición para la función de Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana, deberÔn cumplir con los siguientes requisitos considerados como indispensables para el ejercicio del cargo y/o función que desempeñarÔn:

a) Ser de nacionalidad ecuatoriana:

  1. Ser mayor de diez y ocho (18) años de edad: y, estar en pleno ejercicio de los derechos de ciudadanía consagrados en la Constitución de la República del Ecuador; y, la Ley para el desempeño de la función pública;
  2. Ser abogada o abogado de los Tribunales de Justicia del Ecuador, por lo menos con cinco años en el ejercicio de la profesión antes de la convocatoria para el concursó de méritos y oposición para designar al Registrador de la Propiedad,
  3. Haber ejercido la profesión con probidad notoria por lo menos tres años antes de la convocatoria;
  4. No encontrarse en interdicción civil, no ser deudor al que se le siga proceso de concurso de acreedores; y, no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;
  5. No tener deuda alguna con el estado ecuatoriano;
  6. No tener prohibición con el SERCOP para contratar;

h) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos según lo dispuesto en la Constitución, las Leyes y Reglamentos.

Art. 28.- De los documentos habilitantes.- Los aspirantes a desempeñar el cargo y/o función de Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, aparte de la solicitud de postulación, adjuntarÔn la siguiente documentación

a) Copia certificada de la cƩdula de ciudadanƭa;

  1. Copia certificada del certificado de votación del último proceso electoral,
  2. Copia certificada de los tĆ­tulos profesionales que lo acrediten como tal; otorgados por las respectivas universidades y debidamente inscritos y autenticados ante la respectiva autoridad competente, y
  3. Certificado emitido por el Ministerio de Trabajo de no estar impedido para el desempeño de cargo público alguno

Art. 29.- De las prohibiciones.- AdemÔs de lo constante en la Ley de Servicio Público y su Reglamento, no pueden ser Registradores de la Propiedad:

  1. Los dementes;
  2. Los disipadores;
  3. Los ebrios consuetudinarios;
  4. Los toxicómanos;
  5. Los interdictos;
  6. Los abogados suspensos en el ejercicio profesional,
  7. Los ministros de culto; y.

h) Los condenados a pena de prisión o reclusión.

Art. 30.- De la presentación y recepción de documentos.- La presentación de los documentos para el concurso de méritos y oposición serÔ receptada en la Secretaria Municipal, dentro de los diez (10) días término señalados en la convocatoria Los documentos y formularios para el presente concurso de méritos y oposición serÔn elaborados por el Ôrea de Talento Humano Municipal, éstos a su vez autorizados por la Alcaldesa o el Alcalde del cantón Santa Ana.

Receptados los documentos a que hace referencia el articulo anterior, que han sido presentados por los postulantes, el tribunal, determinado en la presente ordenanza, verificarĆ” el cumplimiento de

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los requisitos exigidos y procederÔ a calificar las carpetas en el término de .quince (15) días, contados estos a partir del día siguiente de la presentación de documentos.

Calificados los postulantes se notificarÔ a aquellos que cumplieran tas exigencias y requisitos, a fin de que se presenten al correspondiente examen de oposición, en el día y hora que se fije para su efecto.

Art. 31.- Conformación del Tribunal.- La mÔxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, conformarÔ un Tribunal de Calificación, designando a 3 servidores municipales, que tengan la calidad de directores; intervendrÔn también con voz, pero sin voto en el Tribunal de Calificación del Concurso de Méritos y Oposición los Veedores designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Art. 32.- De la calificación.- La calificación de los postulantes para el Concurso de Méritos y Oposición para ocupar el cargo y/o función de Registradora o Registrador de la Propiedad del cantón Santa Ana se le harÔ sobre un total de cien (100) puntos, divididos en méritos y oposición de la siguiente manera:

  1. Sesenta (60) puntos para mƩritos; y,
  2. Cuarenta (40) puntos por el examen de oposición.

Art. 33.- De la calificación de méritos.- Para la calificación se tomarÔn en cuenta factores; académicos, experiencia laboral, y, capacidad adicional como títulos de cuarto nivel, cursos, seminarios, maestrías y especializaciones, hasta un total de sesenta (60) puntos, utilizando la tabla de calificaciones de méritos y oposición para Registradores de la Propiedad, que se encuentra detallada en la Resolución Administrativa No 001-DINARDAP-2010, emitida por la Dirección Nacional de Datos Públicos, con fecha 24 de Diciembre del año 2010, o la reglamentación que para el efecto emita el Ministerio de Telecomunicaciones.

Realizada la verificación de requisitos fórmalas y la calificación de méritos se notificarÔ en la dirección de correo electrónico señalado para el efecto por cada postulante Los resultados serÔn publicados en la pÔgina web institucional tanto del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana, como en la pÔgina institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana.

Los postulantes podrÔn solicitar la revisión y la recalificación por escrito debidamente fundamentada en el plazo de tres (03) días, plazo que se contarÔ a partir de la notificación por el correo electrónico y la publicación de los resultados en las pÔginas institucionales, El pedido de recalificación y revisión serÔ resuelto por el correspondiente Tribunal de Calificación, teniendo como pruebas la documentación presentada por tos postulantes que soliciten la revisión y recalificación.

Art. 34.- De las pruebas escritas de oposición.- Entiéndase por pruebas escritas de oposición el procedimiento mediante el cual se mide objetivamente los niveles de competencia cognitivas y experimentales que poseen los postulantes, la cual se la realizarÔ a través de una prueba académica y la correspondiente entrevista con la Alcaldesa o el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, o su delegado.

El dƭa que se realiza la prueba acadƩmica los postulantes responderƔn un total de cuarenta (40) preguntas que abarcarƔn temas de orden jurƭdico y administrativo, cada una de ellas tendrƔ un valor de un (01) punto

Previo a recibir la prueba, se registrarÔ la asistencia de los postulantes concurrentes, mediante la presentación de la cédula de ciudadanía; y, la firma correspondiente la cual se estamparÔ en el acta de presentación

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Las hojas de los exÔmenes serÔn guardadas en sobre cerrado, las mismas que serÔn custodiadas por el Área de Talento Humano del GAD Municipal del cantón Santa Ana: las cuales serÔn abiertas para la calificación correspondiente en el término de cinco (05) días de receptadas las pruebas.

La calificación de tas pruebas de oposición serÔ realizada por el Tribunal de Calificación, el cual estarÔ conformado de acuerdo a lo que estipulado en el articulo 32 de esta ordenanza, y, del Reglamento emitido por la Dirección Nacional de Datos Púdicos (DINARDAP).

Los postulantes que hubieren obtenido una calificación inferior al cincuenta por ciento (50%) en la prueba de oposición no continuarÔn en el proceso de méritos y oposición.

Art. 35.- Notificación.- El puntaje obtenido en las pruebas escritas por los postulantes, se notificaré por medio del correo electrónico señalado por los postulantes; y, se lo publicarÔ en las correspondientes pÔginas institucionales.

Hecha la notificación por el correo electrónico señalado por los postulantes, y, publicadas las calificaciones en las pÔginas institucionales, los postulantes podrÔn debidamente fundamentados en el término de tres (03) días solicitar la revisión y recalificación correspondiente, solicitud que se la realizarÔ por escrito al Tribunal de Calificación, el cual resolverÔ el pedido o solicitud en el plazo de tres (03) días.

Art. 36.- Impugnación.- Cumplidos los plazos y términos determinados en las artículos precedentes, se publicarÔn los resultados finales en un diario de circulación provincial, para que cualquier persona pueda ejercer y/o presentar la impugnación ante la Alcaldesa o el Alcalde del cantón Santa Ana, en un plazo mÔximo de cinco (05) días, respecto de la probidad e idoneidad de los postulantes; impugnación que deberÔ ser presentada por escrito, debidamente fundamentada; y, con la correspondiente firma de responsabilidad del impugnante

Art. 37.- Del proceso de impugnación.- Presentada la impugnación, se procederÔ bajo los siguientes términos:

  1. Presentada la impugnación, se correrÔ traslado al postulante impugnado para que este conteste en el plazo de tres (03) días, adjuntando las pruebas de descargo relacionadas con el hecho y/o acto impugnado.
  2. Con la documentación recibida la Alcaldesa n el Alcalde, resolverÔ motivadamente la o las impugnaciones, en el término de cinco (05) días; el cual deberÔ ser publicado en las pÔginas institucionales tanto del Registro Municipal de la Propiedad como en la pÔgina institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana.
  3. Concluido el periodo de impugnación, se establecerÔ la nómina definitiva de los postulantes que continúan en el proceso de Méritos y Oposición, los cuales serÔn debidamente notificados a sus correos electrónicos.
  4. El resultado final del concurso de Méritos y Oposición se publicarÔ en la pÔgina institucional; y, se notificarÔ en forma directa.

Art. 38.- Del nombramiento.- Concluido el proceso de Méritos y Oposición, la Alcaldesa o el Alcalde procederÔ a emitir la Resolución Administrativa, donde se declare ganador o ganadora del concurso, y, en forma inmediata proceder a la entrega del nombramiento correspondiente

Art. 39.- Servidores Públicos.- La Registradora o el Registrador de la Propiedad del cantón Santa Ana, estarÔ sujeto a las disposiciones y al régimen disciplinario de los servidores públicos detallado en la Ley de Servicio Público y su correspondiente Reglamento; así como también a las Ordenanzas Municipales, respetando la autonomía financiera, administrativa y registral de que goza este organismo adscrito al ente edilicio.

La destitución o suspensión temporal del cargo procederÔ única y exclusivamente por tas causas detalladas en la Ley OrgÔnica del Servicio Público y su correspondiente Reglamento, así como

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también en las disposiciones expresas en la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos. Del mismo modo, los funcionarios y funcionarías del Registro de la Propiedad son servidores públicos, sujeto a las leyes y reglamentos antes mencionados.

Art. 40.- Leyes Conexas.- En todo lo demÔs en lo que tiene que ver con el Concurso de Méritos y Oposición, se sujetarÔ al Reglamento expedido por la Dirección Nacional de Datos Públicos, constante en la Resolución Administrativa No 001-DINARDAP-2010 o de la normativa vigente para el efecto.

CAPITULO III

DE LA SOSTENIBILIDAD DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Art. 41.- Auto-sostenibilidad.- El Registra Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana, es un «órgano adscrito» al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, que goza de autonomía financiera, administrativa y registral, por lo tanto se financiarÔ con el cobro de sus aranceles por los servicios regístrales; y, su remanente pasarÔ a formar parte del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana.

Art. 42.- Derechos Arancelarios.- En el caso de que el juez, dentro del recurso establecido en el articulo 1 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente la o el Registrador de la Propiedad se negó a efectuar, esta inscripción no causarÔ nuevos derechos arancelarios.

Art. 43.- Pago de aranceles por parte de las Instituciones Públicas.- Tocios los contratos celebrados por las instituciones del sector público pagarÔn aranceles establecidos en la presente ordenanza, salvo expresa exención legal.

Art. 44.- de la fijación de la tabla arancelaria.- El Concejo Municipal, anualmente, en base a un informe técnico de factibilidad económica, de acuerdo a las conveniencias e intereses públicos, podrÔ modificar la tabla arancelaria que fije el Registro de la Propiedad Municipal del cantón Santa Ana con la finalidad de que el mismo sea autosostenible y se procuren los fondos necesarios para las mejoras administrativas y tecnológicas e implementación de espacios físicos adecuados para una eficiente prestación del servicio registral.

CAPITULO IV

DE LA TABLA ARANCELARIA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN SANTA ANA

Art. 45.- De los servicios.- El registro municipal de la propiedad del cantón Santa Ana, presta los servicios de inscripción y certificación previstos en las leyes ecuatorianas

Art. 46.- Del acreedor del arancel.- El acreedor del arancel por la prestación del servicio de inscripciones y certificaciones serÔ el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana, como «órgano adscrito» al Gobierno Autónomo Municipal Descentralizado del cantón Santa Ana; el o los remanentes pasaran a formar parte del presupuesto municipal.

Art. 47.- Sujetos obligados al pago del arancel.- EstÔn obligados al pago de los aranceles regístrales todas las personas naturales y jurídicas, que solicitaren tos servicios que son de competencia del Registro de la Propiedad Municipal del cantón Santa Ana.

Art. 48.- Oe la obligatoriedad.- El arancel que se pague, serĆ” por cada contrato o acto, que el usuario o usuaria solicite como servicio, siendo exigible el pago de cada acto o contrato aunque se

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encuentre detallado en un solo instrumento y aun en el caso de que no sean especificados o se encuentren dentro de otras clÔusulas dentro de las escrituras o documentos públicos

Se entiende por cada acto o contrato la transferencia de dominio a cualquier titulo o modo de cada bien inmueble, gravamen sobre los mismos o cualquier acto c declaración sobre ellos; y. que se encuentre, detallados en el instrumento público que se va a inscribir o registrar, por lo que su liquidación se realizarÔ sobre el avalúo de cada uno de ellos.

Art. 49.- De la tabla arancelaría.- Los Aranceles por tos Servicios de Inscripción y/o Registro de la Propiedad, así como los de certificación y otros actos o contratos, que presta el Registro de la Propiedad Municipal del cantón Santa Ana, establece en base a tos siguientes criterios:

La tabla arancelaria, que se aplicarƔ en todo lo que tiene que ver con compra- venta de bienes inmuebles, compra- venta de derechos y acciones hereditarias, y demƔs transferencias de dominio; se aplicarƔ de la siguiente forma:

Los trÔmites traslaticios de dominio, constitutivos de hipotecas y todos los contemplados en las leyes ecuatorianas que sean realizados en el Registro de la Propiedad del cantón Santa Ana pagarÔn los valores por servicio registral de acuerdo a la siguiente tabla1

a) Se tomarÔ en cuenta el avalúo constante por cada acto o contrato en el documento público conforme a la siguiente tabla, y demÔs rubros existentes:

TABLA DE ARANCELES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN SANTA

ANA

CATEGORƍA

VALOR INICIAL

VALOR FINAL

DERECHO TOTAL DE INSCRIPCIƓN

1

$1,00

$ 2,000.00

$ 60,00

2

$2,001.00

$ 5,000.00

$ 80.00

3

$5,001.00

$8,000.00

$110.00

4

$8,001.00

$ 10,000 00

$ 130.00

5

$10,001.00

$ 15,000.00

$ 150.00

6

15.001.00

20,000.00

160.00

7

DESDE $ 20,000.01 EN ADELANTE $ 180.00 MƁS EL 0.5% DEL

EXCEDENTE

Conforme al Art. 48, se pagarÔ por cada acto, contrato, declaraciones, rectificaciones y otros ya sea que estén o no enumerados pero que existan dentro del instrumento público,

b) Por el registro de declaratoria de propiedad horizontal se sujetarĆ” a la presente tabla;

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  1. Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, adjudicaciones pagarÔn $ 70.00 dólares; en los testamentos conforme avalúo municipal;
  2. Por el registro de contratos celebrados con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Banco del BIESS, bancos, cooperativas y todas las instituciones del sistema financiero nacional, se pagarĆ” el 50% del valor constante en la tabla contenida el literal a) del presente artĆ­culo;.
  3. Por la inscripción de concesiones mineras de exploración pagarÔn la cantidad de $ 200.00 dólares americanos y por las concesiones mineras de explotación pagarÔn la cantidad de $ 600.00 dólares americanos;
  4. Los trÔmites ordenados por el sistema judicial del Ecuador en materia penal, laboral y la relacionada a pensiones alimenticias no tendrÔn costo alguno, por su naturaleza de derecho protegido por el estado ecuatoriano. Los trÔmites judiciales en materia civil tales como búsquedas, juicios ejecutivos, reinscripciones, inscripciones de particiones judiciales, y todos aquellos trÔmites que no estÔn establecidos dentro de las excepciones de este literal deberÔn cancelarlos valores establecidos en la presente ordenanza.
  5. Las particiones judiciales y todos los trƔmites relacionados a dichos procesos pagarƔn los servicios regƭstrales conforme al literal a) del presente artƭculo; y,
  6. Las solicitudes de búsquedas realizadas por la Fiscalía General del Estado y por la Contraloría General del estado no tendrÔn costo y se despacharÔn con prioridad absoluta para asegurar la protección de derechos de los ciudadanos,

Art. 49.1.- Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes rubros incluyendo gastos generales se establecen los siguientes valores por servicios regístrales;

  1. Por la inscripción de posesiones efectivas, la cantidad de $ 70.00 aojares;
  2. Por las razones que certifiquen inscripciones en el Registro de la Propiedad, la cantidad de $ 20.00 dólares;
  3. Por las certificaciones de propiedad, gravÔmenes y limitaciones de dominio, la cantidad de $ 12 00 dólares;
  4. Por la inscripción de gravÔmenes, sus cancelaciones, demandas, sentencias, interdicciones, la cantidad de $ 60.00 dólares;
  5. Por las certificaciones de matrículas inmobiliarias, la cantidad de $ 15.00 dólares;
  6. En los casos no especificados anteriormente, la cantidad de $ 15.00 dólares;
  7. En casos de contratos celebrados entre entidades del sector pĆŗblico y personas de derecho privado, regirĆ” la tabla y aranceles fijados en esta ordenanza;
  8. En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, sus cancelaciones y demÔs trÔmites de cuantía indeterminada, la cantidad de $ 70.00 dólares;
  9. Los actos y contratos celebrados por organismos del sector público pagarÔn conforme a la tabla de aranceles vigente.
  10. Las búsquedas pormenorizadas con fines de certificaciones de movimientos regístrales e historias de dominio, tendrÔn un valor de $ 8.00 dólares por cada bien inmueble o ficha registral.
  11. A la prestación de servicios regístrales se podrÔ adicionar hasta el cien por ciento por costos administrativos y operacionales, renovación de equipos especializados y cumplimiento de la normativa nacional vigente para los registros de la Propiedad y Mercantiles del Ecuador.
  12. Por la certificación de copias y compulsas de los archivos del Registro se pagarÔ el valor de $ 1.50 dólares por cada foja certificada
  13. En los trÔmites que requieran la provisión de fotocopias y demÔs impresiones de los archivos o del sistema del Registro de la Propiedad se aplicarÔ el literal anterior.
  14. A cada trÔmite por servicios regístrales se deberÔ sumar el valor de $ 12.00 dólares correspondiente a los certificados de la propiedad por cada bien inmueble que serÔn entregados conjuntamente con la inscripción del instrumento público tramitado.
  15. Los servicios del Registro de la Propiedad tendrÔn el 50% de exoneración para las personas de la tercera edad y con discapacidad, de manera individual y por cada trÔmite, no pudiendo solicitar exoneraciones por ambas condiciones en caso de haberlas, Para el acceso a dicho derecho únicamente se exigirÔ la presentación de la cédula de ciudadanía y/o carnet de

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discapacidad, de manera conjunta la solicitud de rebajas o exoneraciones al Registrador de la Propiedad y Mercantil en hoja simple.

p) En las inscripciones de bienes mostrencos conforme a la ordenanza cantonal que los regula, se cobrarĆ” conforme a la tabla vigente pero con base al valor cancelado por el beneficiario al GAD cantonal, por Ćŗnica vez al momento de legalizar dicho bien a favor del ciudadano

Art. 50.- De la tabla arancelaria del Registro Mercantil.- En lo que corresponde a los aranceles regístrales mercantiles., se estarÔ a los dispuesto en la Tabla Arancelaria, emitida por la Dirección Nacional de Datos Públicos, o del organismo rector de la misma

CAPITULO VI

DEL PAGO DE REMANENTES

Art. 51.-Del pago de remanentes al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.- El Registro de la Propiedad Municipal del cantón Santa Ana, procederÔ a pagar los remanentes producto del cobro de los aranceles y derechos regístrales al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, luego de hecha las operaciones contables del caso por el Área Financiera Administrativa, semestralmente bajo la siguiente modalidad;

  1. En lo que corresponde al primer semestre el cual corre de enero a junio de cada aƱo, dentro de los primeros 20 dƭas del mes de julio; y,
  2. En lo que corresponde al segundo semestre el cual corre de julio a diciembre de cada aƱo, dentro de los primeros 20 dƭas del mes de enero del aƱo siguiente.

Debido a que los primeros meses de cada ejercicio fiscal los trÔmites regístrales sufren una baja en cuanto a su cantidad, al final de cada ejercicio fiscal el Registro de la Propiedad deberÔ dejar un fondo de contingencia para asegurar el pago normal de salarios y demÔs costos administrativos del Registro durante el primer semestre de cada año, por un valor de hasta $ 8,000 dólares americanos en caso de existir dicha suma, el valor restante de allÔ serÔ entregado al GAD Municipal del cantón Santa Ana, como remanente y pasarÔ a formar parte del presupuesto institucional, estos valores se compensarÔn en el siguiente semestre remitiendo el remanente al GAD. Municipal del cantón Santa Ana.

Art. 52.- Del pago de remanentes al ministerio de telecomunicaciones y la dirección nacional de datos públicos (DINARDAP).- El Registro de la Propiedad Municipal del cantón Santa Ana, corresponde según lo determina el artículo 19 de la ley del Sistema Nacional do Datos Públicos ejercerÔ funciones de Registro Mercantil; por lo que corresponde el pago de los remanentes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 35 de la ley antes mencionada, cuyo aporte se lo realizarÔ cuatrimestralmente

DISPOSICIƓN DEROGATORIA:

PRIMERA.- Derogatoria.- La presente ordenanza deroga las ordenanzas QUE REGULA EL EJERCICIO Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN SANTA ANA, PROMULGADA EL 17 DE MAYO DE 2011, Y A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LOS ARANCELES POR SERVICIOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN SANTA ANA, PROMULGADA ƉL 14 DE AGOSTO DE DE 2017.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA:

PRIMERA.- Período de transición: Una vez aprobada y sancionada la presente Ordenanza por la Corporación Municipal, y con la finalidad de asegurar de manera responsable la sostenibilidad del Registro de la Propiedad Municipal del cantón Santa Ana, se faculta al señor Registrador para que realice todas las gestiones y trÔmites necesarias en las diferentes entidades publicas del país, para obtener el Registro Único de Contribuyentes y demÔs trÔmites en el S.R.I. obtención del número patronal en el IESS, firmas electrónicas, cuentas bancarias institucionales, pólizas de seguros,

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cauciones, servicios bÔsicos: Unidad de AnÔlisis Financiero y Económico, y en todas aquellas entidades que por norma legal deban hacerse gestiones para el correcto funcionamiento del Registro a su cargo.

Como la recaudación inicial del Registro de la Propiedad, en los primeros meses del periodo fiscal es baja de acuerdo a la naturaleza de los trÔmites realizados por la ciudadanía; el remanente de los ingresos generados por los servicios regístrales a partir del año 2019, pasarÔn al GAD. Municipal del cantón Santa Ana y una vez regularizado el servicio se procederÔ conforme a la presente ordenanza en lo referente a los remanentes A partir de la publicación de esta ordenanza en el Registro Oficial, la recaudación serÔ para cubrir los egresos que demande el funcionamiento de esta Dependencia

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA.- Traspaso y liquidación del personal.- El personal que labora a la fecha en el Registro de la Propiedad pasarÔ como personal permanente a la misma Dependencia, se respetarÔn los derechos adquiridos, y se ampararÔn en la LOSEP y demÔs leyes conexas. Al cambiar de patrono serÔn liquidados por el GAD. Municipal en sus vacaciones y en todo valor pendiente.

SEGUNDA.- Mobiliarios y equipos.- Los bienes muebles y demÔs equipos que estén en uso en la Registraduría de la Propiedad pasarÔn a esta Dependencia como activos, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 8 de la Resolución 065-2011 de la DINARDAP.

TERCERA.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y Sitio Web Municipal, de conformidad con lo establecido en su artículo 324 del COOTAD.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, a los catorce de septiembre de 2018.

Santa Ana de Vuelta Larga, 14 de septiembre de 2018 CERTIFICADO DE DISCUSIƓN

La Infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, Certifica: Que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en las sesiones ordinarias de la Corporación Municipal realizadas el 6 y 14 de septiembre de 2018

LA CORPORACIƓN DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SANTA ANA

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarÔn de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en el Ômbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;

26 – Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 556 – Registro Oficial

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en et Art. 538 y siguientes, establecen a favor de los municipios el cobro de impuestos a los vehículos; y,

Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, en el Art. 539 se determinan valores en base al Ā«…. avalĆŗo de los vehĆ­culos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en los organismos de trĆ”nsito correspondientes, Ā«, estableciendo una tabla para cobro en todos los municipios del paĆ­s;

Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, en el Art. 540 – Ordenanza para este Impuesto, estipula Ā«todo lo relativo si cobro del impuesto se establecerĆ” en la ordenanza respectiva.Ā»

Que, el 10 de julio de 2015; el GAD. Municipal del cantón Santa asumió la competencia en revisión y matriculación vehicular;

En uso de las atribuciones que te confiere el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, los arts 57 y 540 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN, CONTROL Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO AL RODAJE CANTONAL DE LOS VEHƍCULOS QUE SE MATRICULEN EN EL CANTƓN SANTA ANA

Art. 1- Objeto del Impuesto.- El objeto del impuesto lo constituyen todos los vehículos que se matriculen en el Departamento de Transito del Cantón Santa Ana.

Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana.

Art. 3.- Sujetos pasivos – Son sujetos pasivos del impuesto toda persona natural o jurĆ­dica que posea vehĆ­culos y que lo matriculen en el Ć”rea de TrĆ”nsito del cantón Santa Ana. Se deberĆ” cancelar este impuesto anualmente.

Art. 4.- Catastros de vehículos.- El Ôrea de TrÔnsito deberÔ generar un catastro de vehículos cuyos propietarios tengan domicilio en el cantón Santa Ana y mantener permanentemente actualizado con los siguientes datos:

  1. Nombres y apellidos completos del propietario del vehĆ­culo;
  2. CƩdula y/o RUC;
  3. Dirección domiciliaría del propietario;
  4. Tipo de vehĆ­culo;
  5. Modelo de vehĆ­culo;
  6. Placa;

g) AvalĆŗo del vehĆ­culo; h) Tonelaje;

i) NĆŗmero de motor y chasis del vehĆ­culo; y,

j) Servicio que presta el vehĆ­culo.

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Art. 5.- Transferencia de dominio.- En forma previa a la transferencia del dominio del vehículo, el nuevo propietario deberÔ verificar que el anterior se halle al día en el pago de impuestos y notificarÔ sobre la transferencia de dominio al Ôrea de TrÔnsito del GAD Municipal del cantón Santa Ana, a fin de que se actualice el catastro En caso del que el dueño anterior no hubiera pagado el impuesto correspondiente al año anterior, el nuevo propietario asumirÔ el pago correspondiente.

Art. 6.- Base imponible.- La base imponible de este impuesto es el avalúo de los vehículos que constan registrados en el Servicio de Rentas Internas y en los Organismos de TrÔnsito correspondientes

Art. 7.- Determinación del Impuesto.- Para la determinación del impuesto se aplicarÔ la siguiente tabla;

BASE IMPONIBLE

TARIFA

DESDE US $

HASTA US $

US$

0

1000

0

1001

4000

5

4001

8000

10

8001

12000

15

12001

16000

20

16001

20000

25

20001

30000

30

30001

40000

50

40001

En adelante

70

Art. 8.- De la tasa de traspaso.- La tasa de legalización y traspaso de vehículos motorizados, se aplicarÔ de la siguiente manera:

  1. Por el traspaso de vehĆ­culos nuevos, entre agencia vendedora y comprador se cobrarĆ” la tasa del dos por mii del valor constante en la factura de venta o en el contrato de compfĆ” venta.
  2. Por el traspaso de vehĆ­culos usados, se cobrarĆ” la tasa de dos por mil del valor del avalĆŗo constante en el pago de transferencia de dominio

Art. 9.- Emisión de títulos de crédito.- El Ôrea de Rentas del GAD Municipal del cantón Santa Ana, sobre la base imponible que consta en el artículo 7 de esta ordenanza emitirÔ los correspondientes títulos de crédito en forma automatizada según programación realizada por el Departamento de Sistemas e informarÔ a tesorería para que programe su recaudación.

Art. 10.- Lugar y forma de pago.- Los propietarios de vehƭculos, en forma previa a la matrƭcula anual de los vehƭculos, pagarƔn el impuesto correspondiente, en la ventanilla que para el efecto en el Ɣrea de Rentas Municipal.

El (la) recaudador (a) responsable del cobro de impuesto y las tasas adicionales, deberÔ generar un parte diario de recaudación y depositar los valores correspondientes con los intereses si los hubiere en la forma en que lo determina el Código Tributario.

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Art. 11.- Vencimiento.- Los títulos de crédito vencerÔn el 31 de diciembre del respectivo año fiscal, a partir del siguiente año se cobrarÔn con los intereses y en forma que to determina el Código Tributario

Art. 12.- Exoneraciones- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 541 del COOTAD, estarƔn exentos de este impuesto los vehƭculos oficiales al servicio:

  1. De los miembros del cuerpo diplomƔtico y consular,
  2. De los organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad;
  3. De la Cruz Roja Ecuatoriana como ambulancias y otros con igual finalidad; y,
  4. De los Cuerpos de Bomberos, como autobombas, coches, escala y otros vehƭculos especiales contra incendio. Los vehƭculos en trƔnsito no deberƔn el impuesto,

Art. 13.- Exoneraciones especiales.- No pagarƔn el impuesto al rodaje:

  1. Los vehículos propiedad del GAD. Municipal del cantón Santa Ana
  2. Los vehĆ­culos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, segĆŗn lo establecido por la Ley sobre Discapacidades.

Art. 14.- Descuentos especiales.- Las personas de la tercera edad, pagarƔn el 50% de este impuesto,

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Primera.- Quedan derogadas todas las ordenanzas o resoluciones que se hayan dictado o que se opongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y Sitio Web Municipal, de conformidad con lo establecido en su artículo 324 del COOTAD.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, a los catorce de septiembre de 2018.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN

La Infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, Certifica: Que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en las sesiones ordinarias de la Corporación Municipal realizadas el S y 14 de septiembre de 2018

LA CORPORACIƓN DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SANTA ANA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la Ley y las decisiones legitimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por Ley»

Que, el articulo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artículo 264 del cuerpo de leyes citado, a los gobiernos municipales expedir Ordenanzas cantonales: en el Ômbito de sus competencias y territorio;

Que, el artículo 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expedición

Registro Oficial – Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 – 31

de Ordenanzas municipales, asƭ como tambiƩn crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el artículo 60 literal e) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de Ordenanza al Concejo Municipal en el Ômbito de sus competencias;

Que, el articulo 20 Ley OrgĆ”nica para et Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, dispone: Ā»Mediante Ordenanza los Gobiernos Autónomos Descentralizados, asĆ­ como sus empresas amparadas en la Ley orgĆ”nica de empresas pĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas podrĆ”n aplicar la remisión de intereses, multas, y recargos derivados de obligaciones tributarias, o no tributarias y de servicios bĆ”sicos vencido al 2 de abril del 2018″.

Que, el articulo 7 del Código OrgÔnico Tributario establece: «Le corresponde al Presidente de la República, dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias, que en concordancia con esta norma, el articulo 8 ibídem, dispone:

Articulo 8.- Facultad reglamentaria de las municipalidades y Consejos Provinciales.- Lo dispuesto en el artĆ­culo anterior se aplicarĆ” igualmente a tas municipalidades y consejos provinciales, cuando la Ley conceda a estas instituciones la facultad reglamentarĆ­aĀ»

El articulo 11 seƱala: Vigencia de la ley.- ‘tas leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carĆ”cter general, regirĆ”n en todo el territorio nocional en sus aguas y espacio aĆ©reo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el dĆ­a siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicaciónĀ».

El numeral 4 del articulo 37 establece a la remisión como uno de los modos de extinguir la obligación tributaria en todo o en parte.

El artículo 54.- Remisión, estipula «Las deudas tributarias sólo podrÔn condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarías, podrÔn condonarse por resolución de la mÔxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca».

Que, el Art. 226 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, clasifica a los ingresos no tributarios en: Rentas patrimoniales; Transferencias y aportes, Venta de activos; e, Ingresos varios.

Que, los servicios bƔsicos se constituyen en: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial.

Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° 309 de 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, fa cual confiere competencia para la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de serviios bÔsicos;

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En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 57 letra a); 60 literal e); y, Artículo 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

EXPIDE

LA ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BƁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SANTA ANA Y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGƁNICA DE EMPRESAS PƚBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTƓN SANTA ANA, VENCIDOS AL 2 DE ABRIL DEL 2018.

Capitulo I

DE LAS GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto. – La presente Ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión o condonación de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarĆ­as, no tributarias y de servicios bĆ”sicos a cargo del Gobierno Municipal; y, sus empresas amparadas en a Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.

Art. 2.- Obligaciones Tributarias. – Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las Ordenanzas respectivos acordes al Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, y demĆ”s normativa vigente.

Art. 3. Obligaciones no Tributarias. – Se constituyen en obligaciones no tributarias las Rentas patrimoniales.

Art. 4. Servicios bĆ”sicos. – Se considerarĆ” servicios bĆ”sicos a los relacionados a: agua potable, saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial; de conformidad a lo que establecen las Ordenanzas correspondientes,

Art. 5. Condicionalidad. – Para efectos de la remisión de intereses multas y recargos derivados de obligaciones tributarias establecidos en la presente Ordenanza, estos deben encontrarse vencidos.

Capitulo II

DE LA REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS

Art. 6, Competencia. – La Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibro Fiscal, confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas Ordenanzas, incluyendo a sus empresas pĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.

Registro Oficial – Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 – 33

Art. 7. Remisión. – Los intereses, multas y recargos derivados de las deudas tributarias, no tributarias; y, servicios bĆ”sicos, sólo podrĆ”n condonarse o remitirse en virtud de la presente Ordenanza, en la cuantĆ­a y con los requisitos que en la misma se determinen.

Art. 8. Remisión de intereses, multas y recargos causados. – Se condonan los intereses, multas y recargos causados por efectos de los tributos municipales hasta el 2 de abril del 2018.

Art. 9. Remisión de intereses, multas y recargos en el cien por ciento (100%). – La remisión de intereses, multas y recargos serĆ” del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado hasta los noventa (90) dĆ­as plazo, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, de los tributos adeudados hasta el 2 de abril del 2018.

Art. 10. Pagos previos y pagos parciales de la obligación tributaria.-* En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se aplicarÔn las siguientes reglas:

Cuando los pagos previos alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente deberÔ comunicar tal particular ala Administración Tributaria a efectos de acogerse a la remisión; y, cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de les obligaciones, el contribuyente podrÔ cancelar la diferencia dentro del plazo de noventa días, debiendo asimismo comunicar este particular a la

Administración Tributaria, a efectos de acogerse a la remisión.

Los pagos realizados por los contribuyentes, indistintamente si fueren pagos totales o parciales, inclusive aquellos realizados en virtud de un convento de facilidad de pago, o que se hubieren realizado previo a la vigencia de la presente Ordenanza durante los plazos en ella establecidos, se acogerÔn a la remisión, previa solicitud del contribuyente, siempre que se cubra el cien por ciento {100%) del saldo del capital de las obligaciones.

Aun cuando los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarƔn, devoluciones por pago en exceso o pago indebido

Art. 11.- Declaración de obligaciones durante el periodo de remisión. – Los contribuyentes que no hubieren declarado sus obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto de patentes y de activos totales vencidas al 2 de abril del 2018, asĆ­ como aquellos que presenten declaraciones sustitutivas en relación a dichas obligaciones que no hayan sido previamente determinadas, podrĆ”n acogerse a la presente remisión, siempre y cuando efectĆŗen las (s) respectivas (s) declaración (s), y adicionalmente realicen los pagos (s), o soliciten facilidades, segĆŗn corresponda, hasta el plazo mĆ”ximo previsto en la presente Ordenanza.

La Dirección Financiera Municipal, aplicarÔ de oficio la remisión cuando haya constatado el cumplimiento del deber formal por parte del contribuyente y verificado que el saldo de la obligación consista únicamente de multas a recargos.

Art. 12.- Procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral.- Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos derivados de sus obligaciones tributarías, deberÔn ademÔs de efectuar el pago total del saldo del capital o solicitar facilidades de pago según corresponda, presentar los desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales, ya sean estas nacionales y/o internacionales, en los casos que corresponda, dentro del plazo de 90 días.

34 – Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 556 – Registro Oficial

Caso contrario, tos pagos que se hubiesen efectuado se imputarƔn al monto capital de la deuda. Los pagos realizados por los contribuyentes que excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarƔn devoluciones por pago en exceso o pago indebido.

Para efecto, los contribuyentes deberÔn demostrar el cumplimiento de esta condición ante la Administración Tributaria Municipal, mediante la presentación de una copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente.

Art. 13.- Procesos pendientes en sede administrativa. – De la misma manera, el Gobierno Municipal deberĆ” desistir de todos los recursos que hubiere presentado, una vez que haya comprobado la totalidad del pago del saldo del capital.

Los desistimientos implicarÔn de pleno derecho el archivo de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales correspondientes, y así los declararÔn las autoridades respectivas y procederÔn a la devolución de los afianzamientos y cauciones rendidos en los respectivos procesos, sin intereses.

En los casos detallados en el presente artículo, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisión, deberÔ proceder de la siguiente manera:

a) Obligaciones en procesos determinativos:

Cuando la obligación tributaria se encuentre en un proceso de determinación en curso al momento de la publicación de la presente Ordenanza en el Registro Oficial, el contribuyente podrÔ efectuar la declaración sustitutiva correspondiente, que justifique todas las diferencias detectadas, junto con el pago del saldo del capital, dentro de los plazos de la presente remisión o la solicitud de facilidades de pago cuando proceda, debiendo para el efecto comunicar dentro del proceso de control, su voluntad de beneficiarse de la presente remisión.

Si dentro del proceso determinativo, se hubieren presentado impugnaciones, el contribuyente deberÔ desistir de las mismas a efectos de acogerse a la remisión.

b} Cumplimiento de obligaciones por compensación:

En caso de que el contribuyente tenga valores a su favor, reconocidos por la Administración Tributario o por órgano jurisdiccional competente, por concepto de devoluciones o por tributos pagados en exceso o indebidamente, y deseare acogerse a la remisión mediante la compensación de dichos créditos, deberÔ dentro de los plazos de remisión correspondientes, expresar su voluntad para que el Gobierno Municipal compense los valores reconocidos a su favor, con el saldo del capital de las obligaciones tributarias pendientes de pago.

c) Obligaciones en convenios de facilidades de pago:

Respecto de las obligaciones tributarias, sobre las cuales existan facilidades de pago en curso, el sujeto pasivo, fuego de la imputación de los pagos previos al capital, podrÔ efectuar el pago del saldo del capital cuando lo hubiere o solicitar acogerse a nuevas facilidades de pago cuando corresponda, a efectos de acogerse a la remisión contenida en esta Ordenanza.

Registro Oficial – Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 – 35

d) Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva:

Los contribuyentes que decidan acogerse a la remisión y se encuentren dentro de un proceso coactivo, podrÔn comunicar su intención al funcionario ejecutor de la coactiva hasta por 30 días luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quien, en virtud de aquello, deberÔ suspender el ejercicio de la acción coactiva. Si luego de vencidos los plazos de remisión, el contribuyente no cumplió con los requisitos para beneficiarse de la remisión, el funcionario ejecutor reanudarÔ inmediatamente las acciones de cobro.

También se suspenderÔ el ejercicio de la acción coactiva de aquellos contribuyentes que en virtud de esta Ordenanza soliciten facilidades de pago; misma que solo se reanudarÔ cuando se incumplan las cuotas en los términos establecidos en esta Ordenanza

En caso de que dentro de los periodos de remisión se realicen cobros efectivos en virtud de embargos, subastas y/o remates, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisión deberÔ solicitar que los valores recaudados sean imputados al saldo del capital, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de cumplir con el pago total del capital adeudado en los respectivos plazos de remisión.

En ningún caso, los plazos de suspensión del ejercicio de la acción coactiva podrÔn imputarse a (os plazos de prescripción.

Art. 14.- Obligaciones originadas por resoluciones sancionatorias pecuniarias- En los

casos en los cuales el contribuyente beneficiario de la remisión hubiere incumplido un deber formal con la administración tributaria municipal, que haya sido satisfecho antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza o dentro de los plazos de remisión, podrÔ comunicar el particular formalmente a la administración municipal hasta la misma fecha, a fin de no ser sancionado por tal incumplimiento o beneficiarse con la remisión de la sanción establecida, según corresponda, sin que sea necesaria la emisión de un acto administrativo para declararla extinta.

Art. 15.- De la Administración Tributaria Municipal. – EstĆ” en la obligación de poner a disposición del sujeto pasivo los tĆ­tulos, órdenes de pago y demĆ”s que se encuentren vencidos y estĆ©n sujetos a acogerse a la presente Ordenanza.

Art. 16.- Obligación del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos deberÔn comunicar a la Administración Tributaria el pago efectuado acogiéndose a la remisión prevista y correspondiente, conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.

Art. 17.- Remisión de intereses, multas y recargos para quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución.- La remisión de intereses de mora, multas y recargos beneficiarÔ también a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisión establecidos en la presente Ordenanza. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisión, deberÔn informar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el trÔmite, quien dispondrÔ el archivo del mismo.

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Art. 18.- Sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes.-

En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la totalidad de tos pagos realizados, incluso antes de la publicación de la presente Ordenanza, se imputarÔ al capital y de quedar saldo del tributo a pagar podrÔn acogerse a la presente remisión, cancelando el cien por ciento del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. Para estos efectos deberÔ adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo.

Art. 19.- Recurso de Casación Interpuesto por el Sujeto Activo.- En los casos en tos que el Gobierno Municipal como administración tributaria hubiese presentado el recurso de casación, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, can la certificación del pago total de la obligación emitida por el sujeto activo del tributo, deberÔ inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que en estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del recurrente.

Art. 20.- Efectos Jurídicos del pago en Aplicación de la Remisión.- El pago realizado por tos sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en esta Ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrÔn alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros.

Art. 21.- Ejercicio de los sujetos pasivos a presentar solicitudes, reclamos y recursos administrativos.- Para el caso de reclamaciones, solicitudes, redamos y recursos administrativos de los sujetos pasivos, se aplicarÔ lo dispuesto en el Código OrgÔnico Administrativo.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- No aplicarÔ la remisión establecida en esta Ordenanza para las obligaciones tributarias vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018,

Segunda.- La Dirección Financiera y la Dirección Jurídica, coordinarÔn, aplicarÔn y ejecutarÔn la presente Ordenanza.

Tercera.- En todo lo no establecido en esta Ordenanza se estarÔ a lo dispuesto en la Constitución de la República; Código OrgÔnico Tributario; Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y demÔs normativa conexa.

Cuarta.- La Presente Ordenanza de remisión de Intereses, multas y recargos es aplicable para tas obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bÔsicos a cargo del Gobierno Autónomo Municipal del cantón Santa Ana, y, sus empresas amparadas en la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.

Quinta.- Los pagos producto de esta Ordenanza, se realizarÔn en las oficinas de recaudación del GAD Municipal del cantón Santa Ana o en las oficinas de las empresas públicas municipales cuando corresponda.

Registro Oficial – Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 – 37

DISPOSICIƓN FINAL

Primera – La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y Sitio Web Municipal, de conformidad con lo establecido en su artĆ­culo 324 del COOTAD

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, a los diez y ocho días de septiembre de 2018,

Santa Ana de Vuelta Larga, 18 de septiembre de 2018 ^CERTIFICADO DE DISCUSIƓN

La Infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, Certifica: Que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en las sesiones ordinarias de la Corporación Municipal realizadas el 14 y 18 de septiembre de 2018,

Señor Alcalde del Cantón Santa Ana, de conformidad a tas normas expresadas en el Art. 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD vigente, remito a usted la presente Ordenanza para su sanción, en original y una copia

Santa Ana de Vuelta Larga, 18 de septiembre de 2018

38 – Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 556 – Registro Oficial

ALCALDƍA DEL CANTƓN SANTA ANA. Recibo la Ordenanza que antecede, en dos ejemplares, a los diez y ocho dƭas del mes de septiembre de 2018, a las 16H30.

A

Por cuanto la presente Ordenanza reĆŗne los requisitos previstos en la ley, la sanciono, EjecĆŗtese y PromĆŗlguese.

Proveyó la Ordenanza que antecede y ordenó su promulgación, el Ing. Agrón. Fernando Cedeño Zambrano, Alcalde del Cantón Santa Ana. a los veintiún días del mes de septiembre de 2018. Lo Certifico,

Registro Oficial – Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 – 39

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN YAGUACHI

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República en su preÔmbulo contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artículo 264 del cuerpo del leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales, en el Ômbito de sus competencias y territorio;

Que, el artículo 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas municipales, así como también crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el artículo 60 literal e) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el Ômbito de sus competencias;

40 – Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 556 – Registro Oficial

Que, el Art. 226 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, clasifica a los ingresos no tributarios en: Rentas patrimoniales; Transferencias y aportes; Venta de activos; e, Ingresos varios.

Que, los servicios bƔsicos se constituyen en: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial.

Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° 309 de 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, en su artículo 20 faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bÔsicos, previa expedición de la normativa pertinente.

El Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República. Artículos: 57 literal a): 60 literal e); y, Artículo 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BƁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL, DEL CANTƓN SAN JACINTO DE YAGUACHI.

CapĆ­tulo I

DE LAS GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bÔsicos a cargo del Gobierno Municipal.

Art. 2.- Obligaciones Tributarias.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben esta normados en las ordenanzas respectivas acordes al Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demÔs normativa vigente.

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Son impuestos:

  1. El impuesto sobre la propiedad urbana;
  2. El impuesto sobre la propiedad rural;
  3. El impuesto de alcabalas;
  4. El impuesto sobre los vehĆ­culos;
  5. El impuesto de matrĆ­culas y patentes;
  6. El impuesto a los espectÔculos públicos;
  7. El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆ­a de los mismos;

h) El impuesto al juego; e,

i) El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.

Son tasas:

  1. Aprobación de planos e inspección de construcciones;
  2. Rastro;
  3. Agua potable:
  4. Recolección de basura y aseo público;
  5. Control de aumentos;
  6. Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales;
  7. Servicios administrativos;

h) Alcantarillado y canalización; e,

i) Otros servicios de cualquier naturaleza.

Son contribuciones especiales de mejoras:

  1. Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;
  2. Repavimentación urbana;
  3. Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como de redes eléctricas;
  4. Obras de alcantarillado;
  5. Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;
  6. Desecación de pantanos y relleno de quebradas;
  7. Plazas, parques y jardines; y,

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h) Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen medĆ­ante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

Art. 3.- Obligaciones no Tributarias.- Se constituyen en obligaciones no tributarias las siguientes:

Rentas patrimoniales, que comprenderƔn los siguientes grupos:

  1. Ingresos provenientes del dominio predial (tierras y edificios);
  2. Utilidades provenientes del dominio comercial;
  3. Utilidades provenientes del dominio industrial;
  4. Utilidades de inversiones financieras; y,
  5. Ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público. Transferencias y aportes con los siguientes grupos:
  1. Asignaciones fiscales;
  2. Asignaciones de entidades autónomas, descentralizadas o de otros organismos públicos; y,
  3. Transferencias del exterior.

Venta de activos con los siguientes grupos:

  1. De bienes raĆ­ces; y,
  2. De otros activos.

Ingresos varios, que comprenderƔn los que no deben figurar en ninguno de los grupos anteriores incluidas donaciones.

Art. 4.- Servicios bƔsicos.- Se considerarƔ servicios bƔsicos a los relacionados a: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial; de conformidad a lo que establecen las ordenanzas correspondientes.

Art. 5.- Condicionalidad.- Para efectos de la remisión de intereses multas y recargos derivados de obligaciones tributarías establecidos en la presente, ordenanza, éstos deben encontrarse vencidos.

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CapĆ­tulo II

DE LA REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS

Art. 6.- Competencia.- La Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.

Art. 7.- Remisión.- Las deudas tributarias y no tributarias sólo podrÔn condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

Art. 8.- Remisión de intereses, multas y recargos causados.- Se condonan los intereses, multas y recargos causados por efectos de los tributos municipales hasta el 2 de abril de 2018,

Art. 9.- Remisión de intereses, multas y recargos en el cien por ciento (100%).- La remisión de intereses, multas y recargos serÔ del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado dentro de los noventa (90) días hÔbiles establecidos en la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal de los tributos adeudados hasta el 2 de abril de 2018.

Art. 10.- Pagos previos y pagos parciales de la obligación tributaria.- En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se aplicarÔn las siguientes reglas:

Cuando los pagos previos alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente deberÔ comunicar tal particular a la Dirección Financiera a efectos de acogerse a i a remisión; y,

Cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente podrÔ cancelar la diferencia dentro del plazo de noventa días establecidos en la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal,

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debiendo asimismo comunicar este particular a la Dirección Financiera, a efectos de acogerse a la remisión.

Los pagos realizados por los contribuyentes, indistintamente si fueren pagos totales o parciales, inclusive aquellos realizados en virtud de un convenio de facilidad de pago, o de que se hubieren realizado previo a la vigencia de la presente ordenanza durante los plazos en ella establecidos, se acogerÔn a la remisión, previa solicitud del contribuyente, siempre que se cubra el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones.

Aun cuando los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarƔn devoluciones por pago en exceso o pago indebido.

Artículo 11.- Declaración de obligaciones durante el período de remisión.- Los contribuyentes que no hubieren declarado sus obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto de patentes y de activos totales vencidas al 2 de abril de 2018, así como aquellos que presenten declaraciones sustitutivas en relación a dichas obligaciones que no hayan sido previamente determinadas, podrÔn acogerse a la presente remisión, siempre y cuando efectúen la(s) respectiva(s) declaración(es), y adicionalmente realicen los pago(s), o soliciten facilidades, según corresponda, hasta el plazo mÔximo previsto en la presente Ordenanza.

La Dirección Financiera Municipal, aplicarÔ de oficio la remisión cuando haya constatado el cumplimiento del deber formal por parte del contribuyente y verificado que el saldo de la obligación consista únicamente de multas o recargos

Art. 12.- Procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral.- Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos derivados de sus obligaciones tributarias, deberÔn ademÔs de efectuar el pago total del saldo del capital o solicitar facilidades de pago según corresponda, presentar los., desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales.-constitucionales o arbitrales, ya sean estas nacionales y/o internacionales, en los casos que corresponda, dentro del plazo de 90 días establecidos en la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal. Caso contrario, los pagos que se

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hubiesen efectuado se imputarÔn considerando que los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarÔn devoluciones por pago en exceso o pago indebido. Para el efecto, los contribuyentes deberÔn demostrar el cumplimiento de esta condición ante la Dirección Financiera Municipal, mediante la presentación de una copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente y de la respectiva resolución.

De la misma manera, el Gobierno Municipal deberĆ” desistir de todos los recursos que hubiere presentado, una vez que haya comprobado la totalidad del pago del saldo del capital.

Los desistimientos implicarÔn de pleno derecho el archivo de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales correspondientes, y así los declararÔn las autoridades correspondientes y procederÔn a la devolución de los afianzamientos y cauciones rendidos en los respectivos procesos, sin intereses.

Art. 13.- Procesos pendientes en sede administrativa.- En los casos detallados en el presente artículo, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisión, deberÔ proceder de la siguiente manera;

a) Obligaciones en procesos determinativos:

Cuando la obligación tributaria se encuentre en un proceso de determinación en curso al momento de la publicación de la presente ordenanza en el Registro Oficial, el contribuyente podrÔ efectuar la declaración sustitutiva correspondiente, que justifique todas las diferencias detectadas, junto con el pago del saldo del capital, dentro de los plazos de la presente remisión o la solicitud de facilidades de pago cuando proceda, debiendo para el efecto comunicar dentro del proceso de control, su voluntad de beneficiarse de la presente remisión. Si dentro del proceso determinativo, se hubieren presentado impugnaciones, el contribuyente deberÔ desistir de las mismas a efectos de acogerse a la remisión.

b) Cumplimiento de obligaciones por compensación:

En caso de que el contribuyente tenga valores a su favor, reconocidos por la Dirección Financiera o por órgano jurisdiccional competente, por concepto de devoluciones o por tributos pagados en exceso o indebidamente, y deseare acogerse a la remisión mediante la compensación de dichos créditos, deberÔ dentro de los plazos de remisión correspondientes, expresar su voluntad para

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que el Gobierno Municipal compense los valores reconocidos a su favor, con el saldo del capital de las obligaciones tributarias pendientes de pago.

c) Obligaciones en convenios de facilidades de pago:

Respecto de las obligaciones tributarias, sobre las cuales existan facilidades de pago en curso, el sujeto pasivo, luego de la imputación de los pagos previos al capital, podrÔ efectuar el pago del saldo del capital cuando lo hubiere o solicitar acogerse a nuevas facilidades de pago cuando corresponda, a efectos de acogerse a la remisión contenida en esta Ordenanza.

d) Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva:

Los contribuyentes que decidan acogerse a la remisión y se encuentren dentro de un proceso coactivo, podrÔn comunicar su intención al funcionario ejecutor de la coactiva hasta por 30 días luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quien en virtud de aquello, deberÔ suspender el ejercicio de la acción coactiva. Si luego de vencidos los plazos de remisión, el contribuyente no cumplió con los requisitos para beneficiarse de la remisión, el funcionario ejecutor reanudarÔ inmediatamente las acciones de cobro.

También se suspenderÔ el ejercicio de la acción coactiva de aquellos contribuyentes que en virtud de esta Ordenanza soliciten facilidades de pago; misma que solo se reanudarÔ cuando se incumplan las cuotas en los términos establecidos en esta Ordenanza.

En caso de que dentro de los períodos de remisión se realicen cobros efectivos en virtud de embargos, subastas y/o remates, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisión deberÔ solicitar que los valores recaudados sean imputados al saldo del capital, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de cumplir con el pago total del capital adeudado en los respectivos plazos de remisión.;

En ningún caso, los plazos de suspensión del ejercicio de la acción coactiva podrÔn imputarse a los plazos de prescripción.

Art. 14.- Obligaciones originadas por resoluciones sancionatorias pecuniarias.- En los casos en los cuales el contribuyente beneficiario de la remisión hubiere incumplido un deber formal con la administración tributaria

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municipal, que haya sido satisfecho antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza o dentro de los plazos de remisión, podrÔ comunicar el particular formalmente a la administración municipal hasta la misma fecha, a fin de no ser sancionado por tal incumplimiento o beneficiarse con la remisión de la sanción establecida, según corresponda, sin que sea necesaria la emisión de un acto administrativo para declararla extinta.

Art. 15.- Facilidades de pago del capital.- La solicitud de facilidades de pago que podrÔn solicitar los contribuyentes a la administración tributaria, se realizarÔ mediante el pago de dividendos iguales en cuotas mensuales del saldo del capital, por el plazo mÔximo de dos años establecidos en la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, de común acuerdo entre las partes. No serÔ necesario realizar el pago de la cuota inicial del 20% o de la obligación, establecida entre las reglas generales para la obtención de facilidades de pago del Código Tributario. Para el caso de los servicios bÔsicos las facilidades de pago de capital serÔ pr el plazo mÔximo de un año.

En caso de incumplimiento de dos o mÔs cuotas consecutivas, se dejarÔ insubsistente la remisión contemplada en esta ordenanza, y la administración municipal deberÔ proceder inmediatamente al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas y recargos. En todos los casos previstos en esta ordenanza, solo se aplicarÔ la remisión cuando el contribuyente cumpla con el pago del cien por ciento (100%) del saldo del capital en los plazos previstos o dentro del plazo otorgado para las facilidades de pago; de no agotarse este requisito, los pagos parciales que se hubieren realizado, se imputarÔn conforme a las regias generales contenidas en el Código Tributario.

Art. 16.- La Dirección Financiera Municipal.- EstÔ en la obligación de poner a disposición del sujeto pasivo los títulos, órdenes de pago y demÔs que se encuentren vencidos y estén sujetos a acogerse a la presente ordenanza.

Art. 17.- Obligación del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos deberÔn comunicar a la Administración Tributaria el pago efectuado acogiéndose a la remisión prevista y correspondiente, conforme a las disposiciones previstas en la presente ordenanza. En el caso de que la obligación cancelada corresponda a procesos de control deberÔ hacer mención de este particular. Este artículo serÔ

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aplicado en el caso de que las municipalidades tengan convenios firmados con las entidades financieras para la recaudación de tributos municipales.

Art. 18.- Remisión de intereses, multas y recargos para quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución.- La remisión de intereses de mora, multas y recargos beneficiarÔ también a quienes tengan planteados redamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisión establecidos en la presente ordenanza. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisión, deberÔn informar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el trÔmite, quien dispondrÔ el archivo del mismo.

Art. 19.- Sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes.- En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicación de la presente ordenanza, se imputarÔ al capital y de quedar saldo del tributo a pagar podrÔn acogerse a la presente remisión, cancelando el cien por ciento del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. Para estos efectos deberÔ adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo.

Art. 20.- Recurso de Casación Interpuesto por el Sujeto Activo.- En los casos en los que el Gobierno Municipal como administración tributaria hubiese presentado el recurso de casación, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de justicia, con la certificación del pago total de la obligación emitida por el sujeto activo del tributo, deberÔ inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que en estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del recurrente.

Art. 21.- Efectos Jurídicos del pago en Aplicación de la Remisión.- El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en esta ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrÔn alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar

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cualquier tipo ele acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros.

Art. 22.- Ejercicio de los sujetos pasivos a presentar solicitudes, reclamos y recursos administrativos.- Para el caso de reclamaciones, solicitudes, reclamos y recursos administrativos de los sujetos pasivos, se aplicarĆ” lo dispuesto en el Art. 383 del COOTAD.-

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- No aplicarÔ la remisión establecida en esta ordenanza para las obligaciones tributarías vencidas con posterioridad al 02 de abril de 2018.

Segunda.- La Dirección Financiera y la Dirección Jurídica, coordinarÔn la aplicación y ejecución de la presente ordenanza.

Tercera.- En todo lo no establecido en esta ordenanza se estarÔ a lo dispuesto en la Constitución de la República; Código OrgÔnico Tributario, Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y demÔs normativa conexa.

Cuarta.- La presente ordenanza de remisión de intereses, multas y recargos es aplicable para las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bÔsicos a cargo del Gobierno Municipal, durante el plazo de 90 días establecidos en la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal; debiendo adecuarse por parte de la Dirección Financiera o el Ôrea correspondiente la aplicación de la ordenanza para cada uno de los tributos señalados.

Quinta.- Los pagos producto de esta ordenanza, se realizarÔn en las oficinas de recaudación del GAD Municipal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente ordenanza empezarÔ a regir a partir de su aprobación por el Concejo Municipal debiendo ser promulgada de cualquier forma prevista en el

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Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de Sesiones del Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi, a los doce días del mes de septiembre del 2018.

Sr. JosƩ Mora Cabrera Ab. Brigitte Gonzales GutiƩrrez

Alcalde (E) del Cartón Secretaria General

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, CULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BƁSICOS, ADMINISTRADOS POR El GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de San Jacinto de Yaguachi, en sesiones ordinarias celebradas los dĆ­as seis y doce de septiembre del dos mil dieciocho, presididas por el Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde y Sr. JosĆ© Mora Cabrera. Alcalde Encargado del Cantón.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial y Descentralización (COOTAD) sanciono la presente ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, HO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BƁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, debiendo ser promulgada de cualquier forma prevista en el Código OrgĆ”nico de organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización.

El Sr. JosĆ© Mora Cabrera, Vice-Alcalde del Cantón San Jacinto de Yaguachi, sancionó y ordenó su vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, la presente ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BƁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, a los veintiĆŗn dĆ­as del mes de septiembre de dos mil dieciocho. Lo certifico.-