Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 25 de septiembre de 2018 (R. O.555, 25 -septiembre -2018) Edición Especial
SUPERINTENDENCIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIĆN DEL SUELO
RESOLUCIĆN N° SOT-DS-016
EXPĆDESE EL CĆDIGO DE ĆTICA
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Registro Oficial – Edición Especial N° 555 Martes 25 de septiembre de 2018 – 3
RESOLUCIĆN NO. SOT-DS-016
EL SUPERINTENDENTE DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
CONSIDERANDO
Que, el articulo 3 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su numeral 4 establece: Ā«Son deberes primordiales del Estado: (…) 4 Garantizar la Ć©tica latea como sustento del quehacer pĆŗblico y el ordenamiento jurĆdico (…)Ā»;
Que, el artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su numeral 25 establece que: Ā«se reconoce y garantiza el derecho de las personas: (…) a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia y buen trato, asĆ como recibir Información adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆsticas;
Que, el artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica manifiesta que: Ā«Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley: (…) 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio pĆŗblico, y denunciar y combatir los actos de corrupción (ā¦) 11. Asumir las funciones pĆŗblicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la Ć©tica (…) 17. Participar en la vida polĆtica, cĆvica y comunitaria del paĆs, de manera honesta y transparente (…)Ā»;
Que, el ArtĆculo 213 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece que las Superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas:
Que, el articulo 226 de la Constitución de la República prescribe que; «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica determina que: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que, el artĆculo 229 de la Constitución de la RepĆŗblica manifiesta: Ā«SerĆ”n servidoras y servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector pĆŗblicoĀ»;
Que, de acuerdo con el artĆculo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con los artĆculos 16 y 75 del Código OrgĆ”nico Integral Penal, las acciones
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y las penas por las Infracciones de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilĆcito son imprescriptibles;
Que, la Sección Tercera del CapĆtulo Quinto, del TĆtulo Cuarto, del Libro Primero del Código Integral Penal contiene los delitos contra la eficiencia de la administración pĆŗblica;
Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece en su ArtĆculo 1 lo siguiente: Ā«Principios. – La presente Ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquĆa, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminaciónĀ»;
Que, la ley IbĆdem en su Articulo 2 seƱala: Ā«Objetivo. – El servicio pĆŗblico y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, tĆ©cnico y personal de las y los servidores pĆŗblicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminaciónĀ»;
Que, los literales a) y h) del articulo 22 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, LOSEP, expresan: Ā«a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la RepĆŗblica, leyes, reglamentos y mĆ”s disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; h) Ā«Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberĆ”n ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeƱe y administrar los recursos pĆŗblicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economĆa y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestiónĀ»;
Que, el Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el Registro Oficial Suplemento 234 de 19 de enero de 2018, tiene entre sus objetivos los siguientes: Ā«Objetivo 1: Garantizar una vida digna con Iguales oportunidades para todas las personas; (…) Objetivo 7: Incentivar una sociedad participa ti va, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanĆa; (…) Objetivo 8: Promover la transparencia y la corresponsabilidad para una nueva Ć©tica social; (…) Objetivo 9: Garantizar la soberanĆa y la paz, y posicionar estratĆ©gicamente al paĆs en la región y el mundo.Ā» . AdemĆ”s, seƱala como uno de sus Objetivos Nacionales de Desarrollo la importancia del enfoque territorial en el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo al manifestar que: Ā«El enfoque territorial del actual Plan permite encontrar los puntos en comĆŗn para articular las polĆticas pĆŗblicas entre los ejes del desarrollo, y garantizar la sustentabilidad de los recursos naturales, la transformación productiva, la reducción de brechas territoriales, asĆ como la resiliencia de la población.Ā»;
Que, las normas de control interno para las entidades, organismos del sector pĆŗblico y personas jurĆdicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos contenido en el Acuerdo No. 039-CG, emitido por la ContralorĆa General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre de 2009 , en el numeral 200-01 expresa que la mĆ”xima autoridad de cada entidad emitirĆ” formalmente las normas propias del código de Ć©tica, para contribuir al buen uso de los recursos pĆŗblicos y al combate de la corrupción;
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Que, la norma 200-01 de las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico y de las Personas JurĆdicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre de 2009, establece que; Ā«La integridad y los valores Ć©ticos son elementos esenciales del ambiente de control, la administración y el moni toreo de los otros componentes del control interno… La mĆ”xima autoridad de cada entidad emitirĆ” formalmente las normas propias del código de Ć©tica, para contribuir al buen uso de los recursos pĆŗblicos y al combate de la corrupción…Ā»;
Que, la norma 407-08 de las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico y de las Personas JurĆdicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos, publicada en el Registro Oficial Suplemento No 87 de 14 de diciembre de 2009, establece que la mĆ”xima autoridad, los directivos y demĆ”s personal de la entidad, cumplirĆ”n y harĆ”n cumplir las disposiciones legales que rijan las actividades institucionales, observando los códigos de Ć©tica, normas y procedimientos relacionados con su profesión y puesto de trabajo;
Que, para fomentar la responsabilidad, la solidaridad, la calidez, la calidad y el compromiso entre las y los servidores de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, es necesario expedir un Código de Ćtica que determine y ratifique los principios y valores que rigen el servicio pĆŗblico, con la finalidad de alcanzar el efectivo desarrollo profesional y personal, propiciando una plena vocación de servicio pĆŗblico en beneficio del desarrollo institucional y de la colectividad.
Con estos antecedentes y consideraciones, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley.
Resuelve:
EXPEDIR EL CĆDIGO DE ĆTICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIĆN DEL SUELO
CAPITULO I GENERALIDADES
Art. 1.- Objetivo.- Establecer, aplicar y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos Ć©ticos que guĆen el accionar y orienten la conducta de las y los servidores que conforman la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo para alcanzar los mĆ”s altos objetivos institucionales y garantizar el cumplimiento idóneo de la normativa vigente dentro del marco del Ordenamiento Territorial. Uso y Gestión del Suelo.
Art. 2.- Ćmbito de Aplicación. – Las disposiciones constantes en el presente Código de Ćtica son de carĆ”cter general y de cumplimiento obligatorio para las servidoras y los servidores pĆŗblicos que presten servicios o ejerzan cargo, función o dignidad dentro de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, incluidas las mĆ”ximas autoridades, aquellos con nombramiento temporal o peranente, con
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contratos ocasionales, honorarios profesionales, y, en general, todas las personas que inciden en la gestión institucional vinculados bajo cualquier modalidad,
Art. 3.- Presunción de Conocimiento.- Los derechas, deberes y obligaciones previstos en la Constitución de la República del Ecuador, leyes, reglamentos y normas internas de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, se presumen conocidas por las y los servidores de la SOT, su desconocimiento no exime de responsabilidad alguna.
CAPITULO II
PRINCIPIOS Y VALORES
Art.- 4.- Principios y Valores.- Las servidoras y los servidores públicos de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo desempeñarÔn sus atribuciones y responsabilidades aplicando y promoviendo los siguientes valores y principios, a mÔs de los establecidos en el Estatuto de la SOT:
- Liderazgo.- Las servidoras y los servidores que tuvieran personal a su cargo ejercerÔn sus actividades como promotores y practicantes continuos de principios y valores, propiciando la creación de una conducta proba y ética en la aplicación de este Código, siendo un ejemplo al proyectar calidez y confianza para con los servidores y usuarios.
- Proactividad.- Desarrollo de actitudes y aptitudes, mediante conocimientos previos anticipando posibles contratiempos y formulando ejes de acción que hagan posible la consecución de los objetivos planteados, metas propuestas, tareas y actividades encomendadas, que permitan lograr una productividad mayor a la planificada, con el objetivo de participar activamente en fa creación de alternativas para el mejoramiento continuo de tos procesos de la SOT, colaborando en la generación de Ideas que contribuyan al desenvolvimiento de actividades de todas las unidades administrativas.
- Calidad.- Los funcionarios que integran la SOT desempeƱarƔn sus actividades bajo tos mƔs altos estƔndares de calidad y dentro del Ɣmbito de sus competencias, capacidades y destrezas.
- Calidez.- La prestación del servicio y la atención se ejercerĆ”n con probidad, empatĆa, carisma. cordialidad, amabilidad, cortesĆa y solidaridad hacia los demĆ”s, es decir, conductas en las que se verifica el afecto humano para con los usuarios.
- Equidad.- Determinación y concesión de medidas orientadas a cada persona considerando y privilegiando grupos de atención prioritaria y excluyendo todo tipo discriminación.
- Igualdad.- Se adoptarÔn medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real y su goce a favor de los titulares de los derechos establecidos en la Constitución.
- Honestidad.- En el desempeño de sus funciones las servidoras y los servidores actuarÔn en base a la verdad, integridad y dignidad, sin buscar, esperar o aceptar prestación económica, compensación ni beneficio personal o favor a de terceras personas, que puedan comprometerlo como servidor público,
h) Respeto.- Las servidoras y los servidores otorgarÔn y demostrarÔn a diario con quienes interactúen un trato digno, cÔlido, amable y tolerante, creando un ambiente de trabajo saludable.
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i) Lealtad.- Las servidoras y los servidores de la Superintendencia serÔn fieles a la institución y actuarÔn de conformidad a sus fines, objetivos, misión y visión,
j) Transparencia.- Las servidoras y los servidores desempeñarÔn sus funciones con claridad y diafanidad, garantizando el libre acceso a la información pública, de conformidad a los principios de publicidad, rendición de cuentas y gratuidad, permitiendo que los ciudadanos y otras instituciones del estado ejerzan control en un proceso de legitimación de información veraz, precisa y oportuna;
k) Principio de legalidad.- Les servidores y funcionarios de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial. Uso y Gestión del Suelo conocerÔn respetarÔn y ejercerÔn sus funciones de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, tratados internacionales, leyes, reglamentos y demÔs instrumentos normativos que regulen su actuación.
CAPĆTULO III
NORMAS DE CONDUCTA
Art.-5.- Normas de conducta de los servidores pĆŗblicos. – Las y los servidores deberĆ”n cumplir las siguientes normas de conducta.
- Orientación a la excelencia: Realizar las tareas conforme a los mas altos niveles de rendimiento y calidad para mejorar constantemente la gestión propia y la de otros, procurando trabajar y alcanzar estÔndares de excelencia;
- Conducta profesional: Actuar positivamente, con predisposición, dinamismo y Ć©tica profesional, con la debida prudencia y buen criterio para mantener la independencia y objetividad en sus actividades profesionales acordes con las polĆticas y valores institucionales;
- Impacto e influencia: Involucrarse en tos cambios sustantivos de la organización con predisposición y liderazgo, a fin de respaldar la gestión y persuadir al resto de compañeros a que orienten su comportamiento conforme a la misión y visión de la Institución;
- Fortalecimiento de la identidad institucional Proyectar una imagen institucional de servicio, basada en una conducta individual y colectiva asociadas a la lealtad, transparencia, justicia, dignidad, rectitud, honestidad, eficiencia y responsabilidad;
- Adecuado uso de bienes y recursos; Cuidar y conservar los bienes pĆŗblicos que se han adquirido o asignado para uso y que se hallen en poder de la institución a cualquier tĆtulo, velando siempre por la economĆa y recursos del Estado y por la conservación de los bienes en general otorgados a su custodia, administración o utilización de conformidad con la ley;
- Fomento de derechos a grupos de atención prioritaria: Para el ejercicio de sus derechos, la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, adoptarÔ medidas de acción positiva en favor de estas personas en diversas situaciones en las cuales resulten necesarias con estricta observancia del principio de equidad y de las normas establecidas en la Constitución;
- Protección de datos de los usuarios: Los datos personales de los usuarios, instituciones sujetas a control y sus funcionarios, deben ser administrados de manera confidencial y reservada, utilizÔndolos solo para los fines institucionales y con observancia al derecho de protección de dalos personales y al derecho a la intimidad establecidos en la Constitución;
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h) Aprender continuamente para el desarrollo: Manifestar predisposición de involucrarse en diferentes acciones y procesos para su desarrollo continuo, auto capacitarse y profesionalizarse con el propósito de potencializar sus competencias para su beneficio personal, de los equipos de trabajo, de los procesos, de la SOT y Productividad en su conjunto;
i) Evaluación permanente: Revisar constantemente que nuestro trabajo tenga como principio fundamental la calidad de los servicios, resultado de nuestros procesos organizacionales, orientados al cumplimiento de la misión y visión institucional, a la consecución de los objetivos y logro de metas asociadas al desempeño, con la finalidad de llevar un proceso de mejora continua que responda a la contribución del buen vivir en nuestra sociedad;
j) Capacidad de dialogo: Desarrollar y poner en prĆ”ctica la habilidad para llegar a acuerdos o consensos, prestos a interactuar con los demĆ”s, creciendo en tolerancia, prestando atención, promoviendo un clima de comunión que nos permita mejorar nuestra comunicación y relaciones entre compaƱeros, departamentos, Ć”reas y direcciones de la institución; asĆ como tambiĆ©n con los diferentes actores del paĆs y partes interesadas, asegurando el logro de los objetivos al obtener resultados justos a los intereses tanto nacional como institucional;
k) Solución de problemas: Estudiar un tema o problema con un enfoque analĆtico, apertura y buena predisposición, identificando los puntos esenciales para poder determinar sus causas, raĆz y elegir soluciones eficientes y efectivas, con el propósito de mejorar nuestros procesos y servicios como institución pĆŗblica; y,
I) Trabajo en equipo; Alto nivel de colaboración y cooperación entre los servidores para cumplir un objetivo y responsabilidad común, aportando ideas y proporcionar soluciones a las dificultades presentadas y en beneficio de los objetivos institucionales,
Art.-6.- Normas de conducta para con nuestros usuarios – Las y los servidores en el desarrollo de sus actividades, deberĆ”n cumplir las siguientes normas de conducta:
- Servicio hacia el usuario: Servir a los usuarios en sus requerimientos y necesidades de manera oportuna, eficaz, eficiente, transparente, a través de una atención proactiva y personalizada para brindar un servicio con calidad y calidez, contribuyendo activamente al cumplimiento de los objetivos institucionales; y,
- Efectividad en el servicio que presta la SOT: Integrar todos los recursos, a fin de atender los requerimientos de los usuarios, cumplir y hacer cumplir las polĆticas del Estado respecto a los estĆ”ndares de un buen servicio, tomando como base una evaluación continua de la satisfacción de los usuarios, a travĆ©s del diseƱo e implementación de indicadores de gestión y desempeƱo que evidencie el nivel de servicio que prestamos como institución.
CAPĆTULO IV COMPROMISOS INSTITUCIONALES
Art.-7.- Compromisos de la SOT. – Las y los servidores de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, asumirĆ”n con eficiencia y eficacia los compromisos que se mencionan a continuación:
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1 Con la Institución:
- Mantener la verdad en cualquier situación en pro de la SOT y la sociedad;
- Cuidar y precautelar el buen nombre de la SOT;
- Desarrollar el sentido de pertenencia, pata fortalecer la gestión y el cumplimiento de las competencias institucionales;
- Abstenerse de emitir comentarios y juicios de valor que afecten la imagen de la Institución, de sus servidores y funcionarios;
- Llevar la identificación institucional;
- Ocuparnos continuamente de nuestro crecimiento profesional y personal a fin de desarrollar las competencias actuales y futuras requeridas por la Institución;
- Desarrollar al mĆ”ximo el potencial en función del Ć”rea o departamento al que han sido asignados, y efectuar las crĆticas constructivas en pro del beneficio de la SOT;
- Respetar y cumplir las leyes y reglamentos que rigen las actividades de los servidores;
- No usar la amistad o el nivel jerƔrquico para interferir o solicitar exigencias que afecten los procesos establecidos, la ley y buen nombre de la SOT;
- No aceptar influencias polĆticas en el desenvolvimiento de tas actividades;
- Abstenerse de aceptar regalos, sean en dinero, o especies, gratificaciones, objetos, invitaciones o alimentos y ventajas en razón de sus funciones, para sĆ, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilĆcito;
- El trabajo debe ser altamente confiable y profesional con los sustentos legales y tƩcnicos de respaldo;
- Ser objetivos, profesionales y éticos en la elaboración de informes y demÔs documentos;
- Proporcionar información veraz y confiable a quien lo solicite;
- No alterar ni falsificar los documentos requeridos por la Institución;
- Custodiar la información que se encuentre bajo la responsabilidad de los funcionarios y servidores;
- Verificar que la información recibida esté de acuerdo con la normativa, reglamentos y demÔs disposiciones, a fin de que los procesos se mantengan transparentes y dentro de los estÔndares establecidos;
- No transferir las claves institucionales que se encuentran bajo la responsabilidad de los funcionarios y servidoras, a terceras personas;
- Ser responsables de los equipos y demƔs insumos a vuestro cargo, no utilizar los bienes institucionales para actividades personales ni de terceros;
- Poner en conocimiento de las autoridades competentes las acciones fraudulentas de los funcionarios y servidores que deterioren la Imagen Institucional de la SOT:
- Informar al Superintendente o su delegado, o al ComitĆ© de Ćtica, cualquier acto ilegal, inapropiado, inmoral por parte de las y los servidores de la SOT, que infrinja el presente Código de Ćtica: y,
- Respetar y hacer buen uso del cargo designado, evitando influir de manera inapropiada o interferir en las acciones previstas por el ComitĆ© de Ćtica. Todo lo referido en los literales anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales, que el cometimiento de los hechos pueda acarrear.
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2. Con los Superiores:
- Mantener al dĆa el trabajo, estar listos para proporcionar información en el momento que se requiera;
- Mantener en orden y al dĆa la documentación e información bajo nuestra responsabilidad;
- Reconocer los errores, asumirlos con integridad y comunicar lo mƔs pronto posible para tomar los correctivos del caso;
- Proporcionar información oportuna, confiable y de fĆ”cil entendimiento, De requerirse información confidencial, Ć©sta serĆ” proporcionada previa autorización de la autoridad competente, conforme a lo contemplado en los artĆculos 17,18, 19; y, 20 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica; y,
- Acatar las disposiciones superiores, siempre que éstas se ajusten a las normativas legales y reglamentaciones internas que salvaguarden el buen nombre de la Institución.
3. Con nuestros compaƱeros:
- Fomentar las buenas relaciones interpersonales que ayuden a desarrollar un buen clima y ambiente laboral; y,
- Contribuir con un trabajo en equipo, dentro de un marco Ʃtico y profesional.
4. Con los usuarios:
- Proporcionar información especifica, confiable, oportuna y validada con la finalidad de satisfacer las necesidades de los usuarios;
- Respetar a los usuarios, tratarlos con educación y prontitud, sirviendo a todos por igual, sin distinciones de ningún tipo;
- Asesorar a los usuarios externos e internos de manera adecuada y oportuna sobre los requerimientos planteados; y,
- Considerar a los usuarios de la SOT como parte de nuestra institucionalidad, ofreciƩndoles un servicio de excelencia.
5. Con los subalternos.
- Evaluar de forma justa el desempeƱo de todos los servidores y funcionarios de la SOT;
- Distribuir la carga laboral de forma equitativa, con el propósito de ser justos con cada uno de los miembros del equipo de trabajo;
- Asegurar que los procesos de selección y promoción de los servidores estén libres de Influencias, favoritismos y que estén basados en los principios de mérito y oposición;
- Abstenerse de tomar represalias fĆsicas, emocionales o de cualquier tipo contra los servidores y funcionarios que denuncien un comportamiento no Ć©tico de los superiores;
- Promover el desarrollo del talento humano de los servidores o funcionarios a su cargo, brindando apoyo, retroalimentación, confianza, reconociendo sus fortalezas y debilidades;
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- Contribuir al desarrollo de un buen clima y ambiente laboral, practicando un liderazgo participativo;
- Dar el crédito correspondiente a los servidores y funcionarios por las tareas realzadas, no asumirlas como nuestras, y siempre declarar las fuentes de información en todo trabajo que realizamos;
h) Promover la participación de los servidores y funcionarios, en los programas de capacitación, con el propósito de contribuir a su desarrollo personal y profesional: y,
i) Proveer retroalimentación sobre su desempeño laboral de forma periódica, procurando contribuir con el desarrollo integral de la persona,
CAPITULO V
ACTUALIZACIĆN Y DIVULGACIĆN
Art. 8.- Divulgación: El presente código, serÔ socializada por la Dirección de Comunicación de la SOT a través de los mecanismos disponibles a todos servidores en general, quienes deberÔn firmar como constancia de recibido y del compromiso adquirido para su cumplimiento,
Cada vez que se introduzcan modificaciones al presente manual, la versión actualizada serĆ” divulgada una vez que haya sido aprobado por el ComitĆ© Institucional de Ćtica.
Los servidores pĆŗblicos que se incorporen a la SOT, luego de la aprobación de este Código de Ćtica, deberĆ”n suscribir una constancia sobre el proceso de inducción institucional
El presente código estarÔ integrado al sistema de control interno, y, a los diferentes manuales, procedimientos y mecanismos de control vigentes en la institución.
CAPITULO VI
DEL COMITĆ DE ETICA INSTITUCIONAL
Art. 9.- Finalidad del ComitĆ© de Ćtica: El ComitĆ© de Ćtica es un grupo interdepartamental que tiene como finalidad vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del presente Código de Ćtica.
En caso de incumplimiento del Código de Ćtica, por parte de los servidores pĆŗblicos de la SOT, se aplicarĆ” el rĆ©gimen disciplinarlo vigente.
El ComitĆ© de Ćtica podrĆ” receptar denuncias de los usuarios internos y externos, conocer y emitir recomendaciones respecto al hecho ocurrido
En caso de actos que ameriten sanciones civiles o penales, se derivarĆ” el conocimiento de los mismos a la instancia interna o autoridades externas competentes. En tos dos casos, se observarĆ”n los principios de protección y reserva de Ć©l o la denunciante, asĆ coma los del debido proceso y la presunción de inocencia de Ć©l o la servidora.12 – Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 555 – Registro Oficial
Art. 10.- Conformación del ComitĆ© de Ćtica: El ComitĆ© de Ćtica estarĆ” conformado por los siguientes miembros:
- Un representante de la Dirección de Administración ele Talento Humano, quien preside el Comité y tiene voz y voto;
- El Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica o su delegado, quien actuarĆ” como Secretario y con voz, pero sin voto;
- Un representante de la Coordinación General Administrativa financiera, tiene voz y voto;
- Un representante de la Asociación de Funcionarios de la SOT (voz y voto);
- Un representante de las Intendencias Nacionales, tienen voz y voto, y,
- Un representante de la Dirección de Comunicación Social, tiene voz.
Art. 11.- Atribuciones Generales del ComitĆ©; El ComitĆ© de Ćtica de la SOT tendrĆ” las siguientes atribuciones;
- Implementar y difundir el Código de Ćtica dentro de la entidad y en los diferentes niveles desconcentrados, articulando con las distintas instancias institucionales en el Ć”mbito de su competencia;
- Reconocer e incentivar comportamientos Ʃticos positivos;
- En caso de actos referidos a sanciones administrativas, buscar paralelamente acciones con el Ɣrea correspondiente, que procuren la mejora de comportamientos y convivencia institucional;
- Sugerir soluciones a la instancia interna competente de loa casos que lleguen a su conocimiento;
- Velar por la reserva de los casos;
- De asĆ requerirlo, generar espacios de mediación entre las partes involucradas en casos de incumplimiento al Código de Ćtica;
- Proponer la asesorĆa interna o externa para suplir necesidades puntuales en los casos que determine el ComitĆ©;
- Realizar propuestas para la actualización y el mejoramiento permanente del Código de Ćtica; y,
- Realizar propuestas para el mejoramiento continuo de los procedimientos internos del ComitĆ© de Ćtica.
Art. 12.- Responsabilidades de la Presidencia del ComitƩ;
- Liderar la organización y el funcionamiento del ComitĆ© de Ćtica;
- Convocar al ComitĆ© de Ćtica de la Institución;
- Recopilar semestralmente observaciones de los procedimientos internos del ComitƩ para su mejoramiento;
- Tomar en cuenta las sugerencias de los informes finales que realice el ComitĆ© de Ćtica para cada caso; y,
- Brindar asesorĆa en Ć”mbitos relacionados a la gestión del talento humano.
Art. 13.- Responsabilidades de la Secretaria del ComitĆ©: El Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica o su delegado, actuarĆ” como secretario del ComitĆ© y tendrĆ” las siguientes responsabilidades;
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- Brindar asesorĆa en las Ć”reas de su competencia;
- Receptar la documentación del comité y suscribir la recepción de correspondencia;
- Elaborar las convocatorias;
- Elaborar tas actas de sesión;
- Llevar el registro y archivo de actas;
- Poner las actas en conocimiento del ComitƩ y receptar sus firmas;
- Preparar comunicaciones y oficios sobre los asuntos resueltos por el ComitƩ:
- Certificar documentos celebrados por el ComitƩ; y,
- Construir informes finales y manejar el archivo, la documentación fĆsica y digital.
Art. 14.- Responsabilidades de las y los servidores pĆŗblicos que Integran el ComitĆ© de Ćtica.- TendrĆ”n las siguientes responsabilidades:
- Conocer y aportar criterios y recomendaciones que susciten sugerencias en los casos que se presenten;
- Velar por el cumplimiento del Código de Ćtica para el Buen Vivir de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo: y.
- Proponer mejoras a procesos internos que fortalezcan el adecuado cumplimiento del Código de Ćtica
Art. 15.- Las convocatorias. – El ComitĆ© de Ćtica se reunirĆ” cada tres meses de forma ordinaria y en cualquier momento a petición rnotivada de uno o mĆ”s de sus miembros de manera extraordinaria, previa convocatoria realizada por el Presidente del ComitĆ©, con por lo menos 24 horas de anticipación
Las Actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias serƔn suscritas por el Presidente y Secretario del ComitƩ, quien llevarƔ su custodia, registro y archivo.
Art. 16.- Los procedimientos. – El ComitĆ© de Ćtica establecerĆ”, revisarĆ” y generarĆ” los procedimientos internos para:
- Implementar acciones de mejora en el ComitĆ© de Ćtica Institucional;
- Reconocer e incentivar comportamientos Ʃticos positivos;
- Conocer y derivar a la instancia interna competente casos de incumplimiento del Código de Ćtica;
- Proponer recomendaciones y resoluciones de los casos receptados;
- Monitorear los casos que se deriven a la instancia interna o externa competente;
- Tomar decisiones para la resolución de casos de incumplimiento del Código de Ćtica;
- Realizar formatos de informes; y,
- Llevar a cabo los demĆ”s procedimientos que considere necesarios para la correcta aplicación del Código de Ćtica.
Art. 17.- Responsabilidades de las y tos servidores de la SOT – DeberĆ”n cumplir con las siguientes responsabilidades:
a) Comprometerse expresamente a cumplir con las normas contempladas en este Código;
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- Mantener un comportamiento respetuoso, honesto, con calidez y abierto al diƔlogo con compaƱeros y usuarios de la SOT para fortalecer la imagen institucional;
- Abstenerse de usar su cargo, autoridad o influencia para obtener o procurar beneficios o ventajas para sà o para terceros dentro y fuera de la Institución;
- Excusarse en los casos en los que exista conflictos de intereses hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cuando se trate de la o el conviviente, compadrazgo, padrinazgo y enemigos manifiestos; en caso de personas jurĆdicas, no haber tenido vĆnculo alguno en actos comerciales, o que su cónyuge, conviviente, personas con parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad que tengan acciones, participaciones y/o administren personas jurĆdicas legalmente constituidas conforme lo establece el Código Civil y la Ley de CompaƱĆas;
- Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe;
- Actuar conforme a los objetivos propios de la SOT y administrar tos recursos pĆŗblicos exclusivamente para los propósitos que han sido destinados con apego a los principios de legalidad, eficacia, economĆa y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión;
- Utilizar la información pública a la que tuviere acceso de forma responsable y honesta;
- Denunciar cuando se tuviese información comprobada o indicios comprobables del cometimiento de actos o conductas contrarias a la Constitución, leyes, reglamentos internos de la SOT y al presente Código de Ćtica;
- Emplear la debida diligencia en el uso, el manejo de claves, códigos y elementos de seguridad para acceder a las redes de información electrónica institucional; y.
- Promover en todo momento buenas prƔcticas ambientales.
Art. 18.- Procedimiento para la aplicación de sanciones-de orden Ćtico. – Tan pronto como el ComitĆ© Institucional recepte la denuncia y luego de su anĆ”lisis, este organismo elaborarĆ” el Informe correspondiente y enviarĆ” a la Dirección de Administración de Talento Humano en el tĆ©rmino de siete dĆas; para que, de ser procedente, se aplique el rĆ©gimen disciplinario, de conformidad a lo previsto en el Art. 80 y siguientes del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.
Art. 19.- Sanciones aplicables. – Las sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta se aplicarĆ”n conforme el RĆ©gimen Disciplinario establecido en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y su reglamento,
Art. 20.- Conocimiento de denuncias. – El trĆ”mite a seguirse ante el conocimiento de denuncias sobre prĆ”cticas o conductas contrarias al presente Código, se efectuarĆ” de la siguiente manera;
Una vez presentada la denuncia de oficio o a petición de parte, el ComitĆ© en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas analizarĆ” las presuntas conductas contrarias al presente Código; y, dentro del tĆ©rmino de cinco (5) dĆas notificarĆ” y convocarĆ” al denunciado para que exponga sus argumentos; de considerarlo pertinente, solicitarĆ” los informes que considere necesarios. Una vez fenecido el tĆ©rmino anterior, el ComitĆ© emitirĆ” sus recomendaciones, en el tĆ©rmino de tres (3) di as y remitirĆ” todo lo actuado a la Dirección
Registro Oficial – Edición Especial N° 555 Martes 25 de septiembre de 2018 – 15
de Administración de Talento Humano, para los fines pertinentes Para el efecto se cumplirĆ” con tas GarantĆas Constitucionales del debido proceso.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Código de Ćtica entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de Cuenca, a las
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