Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 25 de septiembre de 2018 (R. O.555, 25 -septiembre -2018) Edición Especial

SUPERINTENDENCIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIƓN DEL SUELO

RESOLUCIƓN N° SOT-DS-016

EXPƍDESE EL CƓDIGO DE ƉTICA

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Registro Oficial – Edición Especial N° 555 Martes 25 de septiembre de 2018 – 3

RESOLUCIƓN NO. SOT-DS-016

EL SUPERINTENDENTE DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CONSIDERANDO

Que, el articulo 3 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su numeral 4 establece: Ā«Son deberes primordiales del Estado: (…) 4 Garantizar la Ć©tica latea como sustento del quehacer pĆŗblico y el ordenamiento jurĆ­dico (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su numeral 25 establece que: Ā«se reconoce y garantiza el derecho de las personas: (…) a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia y buen trato, asĆ­ como recibir Información adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticas;

Que, el artĆ­culo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica manifiesta que: Ā«Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley: (…) 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio pĆŗblico, y denunciar y combatir los actos de corrupción (…) 11. Asumir las funciones pĆŗblicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la Ć©tica (…) 17. Participar en la vida polĆ­tica, cĆ­vica y comunitaria del paĆ­s, de manera honesta y transparente (…)Ā»;

Que, el Artículo 213 de la Constitución de la República, establece que las Superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas:

Que, el articulo 226 de la Constitución de la República prescribe que; «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República manifiesta: «SerÔn servidoras y servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público»;

Que, de acuerdo con el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 16 y 75 del Código OrgÔnico Integral Penal, las acciones

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y las penas por las Infracciones de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito son imprescriptibles;

Que, la Sección Tercera del Capítulo Quinto, del Título Cuarto, del Libro Primero del Código Integral Penal contiene los delitos contra la eficiencia de la administración pública;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece en su ArtĆ­culo 1 lo siguiente: Ā«Principios. – La presente Ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquĆ­a, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminaciónĀ»;

Que, la ley IbĆ­dem en su Articulo 2 seƱala: Ā«Objetivo. – El servicio pĆŗblico y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, tĆ©cnico y personal de las y los servidores pĆŗblicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminaciónĀ»;

Que, los literales a) y h) del articulo 22 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, LOSEP, expresan: «a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y mÔs disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; h) «Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberÔn ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión»;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el Registro Oficial Suplemento 234 de 19 de enero de 2018, tiene entre sus objetivos los siguientes: Ā«Objetivo 1: Garantizar una vida digna con Iguales oportunidades para todas las personas; (…) Objetivo 7: Incentivar una sociedad participa ti va, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanĆ­a; (…) Objetivo 8: Promover la transparencia y la corresponsabilidad para una nueva Ć©tica social; (…) Objetivo 9: Garantizar la soberanĆ­a y la paz, y posicionar estratĆ©gicamente al paĆ­s en la región y el mundo.Ā» . AdemĆ”s, seƱala como uno de sus Objetivos Nacionales de Desarrollo la importancia del enfoque territorial en el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo al manifestar que: Ā«El enfoque territorial del actual Plan permite encontrar los puntos en comĆŗn para articular las polĆ­ticas pĆŗblicas entre los ejes del desarrollo, y garantizar la sustentabilidad de los recursos naturales, la transformación productiva, la reducción de brechas territoriales, asĆ­ como la resiliencia de la población.Ā»;

Que, las normas de control interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos contenido en el Acuerdo No. 039-CG, emitido por la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre de 2009 , en el numeral 200-01 expresa que la mÔxima autoridad de cada entidad emitirÔ formalmente las normas propias del código de ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate de la corrupción;

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Que, la norma 200-01 de las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico y de las Personas JurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre de 2009, establece que; Ā«La integridad y los valores Ć©ticos son elementos esenciales del ambiente de control, la administración y el moni toreo de los otros componentes del control interno… La mĆ”xima autoridad de cada entidad emitirĆ” formalmente las normas propias del código de Ć©tica, para contribuir al buen uso de los recursos pĆŗblicos y al combate de la corrupción…Ā»;

Que, la norma 407-08 de las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, publicada en el Registro Oficial Suplemento No 87 de 14 de diciembre de 2009, establece que la mÔxima autoridad, los directivos y demÔs personal de la entidad, cumplirÔn y harÔn cumplir las disposiciones legales que rijan las actividades institucionales, observando los códigos de ética, normas y procedimientos relacionados con su profesión y puesto de trabajo;

Que, para fomentar la responsabilidad, la solidaridad, la calidez, la calidad y el compromiso entre las y los servidores de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, es necesario expedir un Código de Ɖtica que determine y ratifique los principios y valores que rigen el servicio pĆŗblico, con la finalidad de alcanzar el efectivo desarrollo profesional y personal, propiciando una plena vocación de servicio pĆŗblico en beneficio del desarrollo institucional y de la colectividad.

Con estos antecedentes y consideraciones, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley.

Resuelve:

EXPEDIR EL CƓDIGO DE ƉTICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIƓN DEL SUELO

CAPITULO I GENERALIDADES

Art. 1.- Objetivo.- Establecer, aplicar y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos éticos que guíen el accionar y orienten la conducta de las y los servidores que conforman la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo para alcanzar los mÔs altos objetivos institucionales y garantizar el cumplimiento idóneo de la normativa vigente dentro del marco del Ordenamiento Territorial. Uso y Gestión del Suelo.

Art. 2.- Ɓmbito de Aplicación. – Las disposiciones constantes en el presente Código de Ɖtica son de carĆ”cter general y de cumplimiento obligatorio para las servidoras y los servidores pĆŗblicos que presten servicios o ejerzan cargo, función o dignidad dentro de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, incluidas las mĆ”ximas autoridades, aquellos con nombramiento temporal o peranente, con

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contratos ocasionales, honorarios profesionales, y, en general, todas las personas que inciden en la gestión institucional vinculados bajo cualquier modalidad,

Art. 3.- Presunción de Conocimiento.- Los derechas, deberes y obligaciones previstos en la Constitución de la República del Ecuador, leyes, reglamentos y normas internas de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, se presumen conocidas por las y los servidores de la SOT, su desconocimiento no exime de responsabilidad alguna.

CAPITULO II

PRINCIPIOS Y VALORES

Art.- 4.- Principios y Valores.- Las servidoras y los servidores públicos de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo desempeñarÔn sus atribuciones y responsabilidades aplicando y promoviendo los siguientes valores y principios, a mÔs de los establecidos en el Estatuto de la SOT:

  1. Liderazgo.- Las servidoras y los servidores que tuvieran personal a su cargo ejercerÔn sus actividades como promotores y practicantes continuos de principios y valores, propiciando la creación de una conducta proba y ética en la aplicación de este Código, siendo un ejemplo al proyectar calidez y confianza para con los servidores y usuarios.
  2. Proactividad.- Desarrollo de actitudes y aptitudes, mediante conocimientos previos anticipando posibles contratiempos y formulando ejes de acción que hagan posible la consecución de los objetivos planteados, metas propuestas, tareas y actividades encomendadas, que permitan lograr una productividad mayor a la planificada, con el objetivo de participar activamente en fa creación de alternativas para el mejoramiento continuo de tos procesos de la SOT, colaborando en la generación de Ideas que contribuyan al desenvolvimiento de actividades de todas las unidades administrativas.
  3. Calidad.- Los funcionarios que integran la SOT desempeƱarƔn sus actividades bajo tos mƔs altos estƔndares de calidad y dentro del Ɣmbito de sus competencias, capacidades y destrezas.
  4. Calidez.- La prestación del servicio y la atención se ejercerÔn con probidad, empatía, carisma. cordialidad, amabilidad, cortesía y solidaridad hacia los demÔs, es decir, conductas en las que se verifica el afecto humano para con los usuarios.
  5. Equidad.- Determinación y concesión de medidas orientadas a cada persona considerando y privilegiando grupos de atención prioritaria y excluyendo todo tipo discriminación.
  6. Igualdad.- Se adoptarÔn medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real y su goce a favor de los titulares de los derechos establecidos en la Constitución.
  7. Honestidad.- En el desempeño de sus funciones las servidoras y los servidores actuarÔn en base a la verdad, integridad y dignidad, sin buscar, esperar o aceptar prestación económica, compensación ni beneficio personal o favor a de terceras personas, que puedan comprometerlo como servidor público,

h) Respeto.- Las servidoras y los servidores otorgarÔn y demostrarÔn a diario con quienes interactúen un trato digno, cÔlido, amable y tolerante, creando un ambiente de trabajo saludable.

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i) Lealtad.- Las servidoras y los servidores de la Superintendencia serÔn fieles a la institución y actuarÔn de conformidad a sus fines, objetivos, misión y visión,

j) Transparencia.- Las servidoras y los servidores desempeñarÔn sus funciones con claridad y diafanidad, garantizando el libre acceso a la información pública, de conformidad a los principios de publicidad, rendición de cuentas y gratuidad, permitiendo que los ciudadanos y otras instituciones del estado ejerzan control en un proceso de legitimación de información veraz, precisa y oportuna;

k) Principio de legalidad.- Les servidores y funcionarios de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial. Uso y Gestión del Suelo conocerÔn respetarÔn y ejercerÔn sus funciones de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, tratados internacionales, leyes, reglamentos y demÔs instrumentos normativos que regulen su actuación.

CAPƍTULO III

NORMAS DE CONDUCTA

Art.-5.- Normas de conducta de los servidores pĆŗblicos. – Las y los servidores deberĆ”n cumplir las siguientes normas de conducta.

  1. Orientación a la excelencia: Realizar las tareas conforme a los mas altos niveles de rendimiento y calidad para mejorar constantemente la gestión propia y la de otros, procurando trabajar y alcanzar estÔndares de excelencia;
  2. Conducta profesional: Actuar positivamente, con predisposición, dinamismo y ética profesional, con la debida prudencia y buen criterio para mantener la independencia y objetividad en sus actividades profesionales acordes con las políticas y valores institucionales;
  3. Impacto e influencia: Involucrarse en tos cambios sustantivos de la organización con predisposición y liderazgo, a fin de respaldar la gestión y persuadir al resto de compañeros a que orienten su comportamiento conforme a la misión y visión de la Institución;
  4. Fortalecimiento de la identidad institucional Proyectar una imagen institucional de servicio, basada en una conducta individual y colectiva asociadas a la lealtad, transparencia, justicia, dignidad, rectitud, honestidad, eficiencia y responsabilidad;
  5. Adecuado uso de bienes y recursos; Cuidar y conservar los bienes públicos que se han adquirido o asignado para uso y que se hallen en poder de la institución a cualquier título, velando siempre por la economía y recursos del Estado y por la conservación de los bienes en general otorgados a su custodia, administración o utilización de conformidad con la ley;
  6. Fomento de derechos a grupos de atención prioritaria: Para el ejercicio de sus derechos, la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, adoptarÔ medidas de acción positiva en favor de estas personas en diversas situaciones en las cuales resulten necesarias con estricta observancia del principio de equidad y de las normas establecidas en la Constitución;
  7. Protección de datos de los usuarios: Los datos personales de los usuarios, instituciones sujetas a control y sus funcionarios, deben ser administrados de manera confidencial y reservada, utilizÔndolos solo para los fines institucionales y con observancia al derecho de protección de dalos personales y al derecho a la intimidad establecidos en la Constitución;

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h) Aprender continuamente para el desarrollo: Manifestar predisposición de involucrarse en diferentes acciones y procesos para su desarrollo continuo, auto capacitarse y profesionalizarse con el propósito de potencializar sus competencias para su beneficio personal, de los equipos de trabajo, de los procesos, de la SOT y Productividad en su conjunto;

i) Evaluación permanente: Revisar constantemente que nuestro trabajo tenga como principio fundamental la calidad de los servicios, resultado de nuestros procesos organizacionales, orientados al cumplimiento de la misión y visión institucional, a la consecución de los objetivos y logro de metas asociadas al desempeño, con la finalidad de llevar un proceso de mejora continua que responda a la contribución del buen vivir en nuestra sociedad;

j) Capacidad de dialogo: Desarrollar y poner en prÔctica la habilidad para llegar a acuerdos o consensos, prestos a interactuar con los demÔs, creciendo en tolerancia, prestando atención, promoviendo un clima de comunión que nos permita mejorar nuestra comunicación y relaciones entre compañeros, departamentos, Ôreas y direcciones de la institución; así como también con los diferentes actores del país y partes interesadas, asegurando el logro de los objetivos al obtener resultados justos a los intereses tanto nacional como institucional;

k) Solución de problemas: Estudiar un tema o problema con un enfoque analítico, apertura y buena predisposición, identificando los puntos esenciales para poder determinar sus causas, raíz y elegir soluciones eficientes y efectivas, con el propósito de mejorar nuestros procesos y servicios como institución pública; y,

I) Trabajo en equipo; Alto nivel de colaboración y cooperación entre los servidores para cumplir un objetivo y responsabilidad común, aportando ideas y proporcionar soluciones a las dificultades presentadas y en beneficio de los objetivos institucionales,

Art.-6.- Normas de conducta para con nuestros usuarios – Las y los servidores en el desarrollo de sus actividades, deberĆ”n cumplir las siguientes normas de conducta:

  1. Servicio hacia el usuario: Servir a los usuarios en sus requerimientos y necesidades de manera oportuna, eficaz, eficiente, transparente, a través de una atención proactiva y personalizada para brindar un servicio con calidad y calidez, contribuyendo activamente al cumplimiento de los objetivos institucionales; y,
  2. Efectividad en el servicio que presta la SOT: Integrar todos los recursos, a fin de atender los requerimientos de los usuarios, cumplir y hacer cumplir las políticas del Estado respecto a los estÔndares de un buen servicio, tomando como base una evaluación continua de la satisfacción de los usuarios, a través del diseño e implementación de indicadores de gestión y desempeño que evidencie el nivel de servicio que prestamos como institución.

CAPƍTULO IV COMPROMISOS INSTITUCIONALES

Art.-7.- Compromisos de la SOT. – Las y los servidores de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, asumirĆ”n con eficiencia y eficacia los compromisos que se mencionan a continuación:

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1 Con la Institución:

  1. Mantener la verdad en cualquier situación en pro de la SOT y la sociedad;
  2. Cuidar y precautelar el buen nombre de la SOT;
  3. Desarrollar el sentido de pertenencia, pata fortalecer la gestión y el cumplimiento de las competencias institucionales;
  4. Abstenerse de emitir comentarios y juicios de valor que afecten la imagen de la Institución, de sus servidores y funcionarios;
  5. Llevar la identificación institucional;
  6. Ocuparnos continuamente de nuestro crecimiento profesional y personal a fin de desarrollar las competencias actuales y futuras requeridas por la Institución;
  7. Desarrollar al mÔximo el potencial en función del Ôrea o departamento al que han sido asignados, y efectuar las críticas constructivas en pro del beneficio de la SOT;
  8. Respetar y cumplir las leyes y reglamentos que rigen las actividades de los servidores;
  9. No usar la amistad o el nivel jerƔrquico para interferir o solicitar exigencias que afecten los procesos establecidos, la ley y buen nombre de la SOT;
  10. No aceptar influencias polĆ­ticas en el desenvolvimiento de tas actividades;
  11. Abstenerse de aceptar regalos, sean en dinero, o especies, gratificaciones, objetos, invitaciones o alimentos y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito;
  12. El trabajo debe ser altamente confiable y profesional con los sustentos legales y tƩcnicos de respaldo;
  13. Ser objetivos, profesionales y éticos en la elaboración de informes y demÔs documentos;
  14. Proporcionar información veraz y confiable a quien lo solicite;
  15. No alterar ni falsificar los documentos requeridos por la Institución;
  16. Custodiar la información que se encuentre bajo la responsabilidad de los funcionarios y servidores;
  17. Verificar que la información recibida esté de acuerdo con la normativa, reglamentos y demÔs disposiciones, a fin de que los procesos se mantengan transparentes y dentro de los estÔndares establecidos;
  18. No transferir las claves institucionales que se encuentran bajo la responsabilidad de los funcionarios y servidoras, a terceras personas;
  19. Ser responsables de los equipos y demƔs insumos a vuestro cargo, no utilizar los bienes institucionales para actividades personales ni de terceros;
  20. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las acciones fraudulentas de los funcionarios y servidores que deterioren la Imagen Institucional de la SOT:
  21. Informar al Superintendente o su delegado, o al ComitĆ© de Ɖtica, cualquier acto ilegal, inapropiado, inmoral por parte de las y los servidores de la SOT, que infrinja el presente Código de Ɖtica: y,
  22. Respetar y hacer buen uso del cargo designado, evitando influir de manera inapropiada o interferir en las acciones previstas por el ComitĆ© de Ɖtica. Todo lo referido en los literales anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales, que el cometimiento de los hechos pueda acarrear.

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2. Con los Superiores:

  1. Mantener al día el trabajo, estar listos para proporcionar información en el momento que se requiera;
  2. Mantener en orden y al día la documentación e información bajo nuestra responsabilidad;
  3. Reconocer los errores, asumirlos con integridad y comunicar lo mƔs pronto posible para tomar los correctivos del caso;
  4. Proporcionar información oportuna, confiable y de fÔcil entendimiento, De requerirse información confidencial, ésta serÔ proporcionada previa autorización de la autoridad competente, conforme a lo contemplado en los artículos 17,18, 19; y, 20 de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y,
  5. Acatar las disposiciones superiores, siempre que éstas se ajusten a las normativas legales y reglamentaciones internas que salvaguarden el buen nombre de la Institución.

3. Con nuestros compaƱeros:

  1. Fomentar las buenas relaciones interpersonales que ayuden a desarrollar un buen clima y ambiente laboral; y,
  2. Contribuir con un trabajo en equipo, dentro de un marco Ʃtico y profesional.

4. Con los usuarios:

  1. Proporcionar información especifica, confiable, oportuna y validada con la finalidad de satisfacer las necesidades de los usuarios;
  2. Respetar a los usuarios, tratarlos con educación y prontitud, sirviendo a todos por igual, sin distinciones de ningún tipo;
  3. Asesorar a los usuarios externos e internos de manera adecuada y oportuna sobre los requerimientos planteados; y,
  4. Considerar a los usuarios de la SOT como parte de nuestra institucionalidad, ofreciƩndoles un servicio de excelencia.

5. Con los subalternos.

  1. Evaluar de forma justa el desempeƱo de todos los servidores y funcionarios de la SOT;
  2. Distribuir la carga laboral de forma equitativa, con el propósito de ser justos con cada uno de los miembros del equipo de trabajo;
  3. Asegurar que los procesos de selección y promoción de los servidores estén libres de Influencias, favoritismos y que estén basados en los principios de mérito y oposición;
  4. Abstenerse de tomar represalias fƭsicas, emocionales o de cualquier tipo contra los servidores y funcionarios que denuncien un comportamiento no Ʃtico de los superiores;
  5. Promover el desarrollo del talento humano de los servidores o funcionarios a su cargo, brindando apoyo, retroalimentación, confianza, reconociendo sus fortalezas y debilidades;

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  1. Contribuir al desarrollo de un buen clima y ambiente laboral, practicando un liderazgo participativo;
  2. Dar el crédito correspondiente a los servidores y funcionarios por las tareas realzadas, no asumirlas como nuestras, y siempre declarar las fuentes de información en todo trabajo que realizamos;

h) Promover la participación de los servidores y funcionarios, en los programas de capacitación, con el propósito de contribuir a su desarrollo personal y profesional: y,

i) Proveer retroalimentación sobre su desempeño laboral de forma periódica, procurando contribuir con el desarrollo integral de la persona,

CAPITULO V

ACTUALIZACIƓN Y DIVULGACIƓN

Art. 8.- Divulgación: El presente código, serÔ socializada por la Dirección de Comunicación de la SOT a través de los mecanismos disponibles a todos servidores en general, quienes deberÔn firmar como constancia de recibido y del compromiso adquirido para su cumplimiento,

Cada vez que se introduzcan modificaciones al presente manual, la versión actualizada serĆ” divulgada una vez que haya sido aprobado por el ComitĆ© Institucional de Ɖtica.

Los servidores pĆŗblicos que se incorporen a la SOT, luego de la aprobación de este Código de Ɖtica, deberĆ”n suscribir una constancia sobre el proceso de inducción institucional

El presente código estarÔ integrado al sistema de control interno, y, a los diferentes manuales, procedimientos y mecanismos de control vigentes en la institución.

CAPITULO VI

DEL COMITƉ DE ETICA INSTITUCIONAL

Art. 9.- Finalidad del ComitĆ© de Ɖtica: El ComitĆ© de Ɖtica es un grupo interdepartamental que tiene como finalidad vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del presente Código de Ɖtica.

En caso de incumplimiento del Código de Ɖtica, por parte de los servidores pĆŗblicos de la SOT, se aplicarĆ” el rĆ©gimen disciplinarlo vigente.

El ComitĆ© de Ɖtica podrĆ” receptar denuncias de los usuarios internos y externos, conocer y emitir recomendaciones respecto al hecho ocurrido

En caso de actos que ameriten sanciones civiles o penales, se derivarĆ” el conocimiento de los mismos a la instancia interna o autoridades externas competentes. En tos dos casos, se observarĆ”n los principios de protección y reserva de Ć©l o la denunciante, asĆ­ coma los del debido proceso y la presunción de inocencia de Ć©l o la servidora.12 – Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 555 – Registro Oficial

Art. 10.- Conformación del ComitĆ© de Ɖtica: El ComitĆ© de Ɖtica estarĆ” conformado por los siguientes miembros:

  1. Un representante de la Dirección de Administración ele Talento Humano, quien preside el Comité y tiene voz y voto;
  2. El Coordinación General de Asesoría Jurídica o su delegado, quien actuarÔ como Secretario y con voz, pero sin voto;
  3. Un representante de la Coordinación General Administrativa financiera, tiene voz y voto;
  4. Un representante de la Asociación de Funcionarios de la SOT (voz y voto);
  5. Un representante de las Intendencias Nacionales, tienen voz y voto, y,
  6. Un representante de la Dirección de Comunicación Social, tiene voz.

Art. 11.- Atribuciones Generales del ComitĆ©; El ComitĆ© de Ɖtica de la SOT tendrĆ” las siguientes atribuciones;

  1. Implementar y difundir el Código de Ɖtica dentro de la entidad y en los diferentes niveles desconcentrados, articulando con las distintas instancias institucionales en el Ć”mbito de su competencia;
  2. Reconocer e incentivar comportamientos Ʃticos positivos;
  3. En caso de actos referidos a sanciones administrativas, buscar paralelamente acciones con el Ɣrea correspondiente, que procuren la mejora de comportamientos y convivencia institucional;
  4. Sugerir soluciones a la instancia interna competente de loa casos que lleguen a su conocimiento;
  5. Velar por la reserva de los casos;
  6. De asĆ­ requerirlo, generar espacios de mediación entre las partes involucradas en casos de incumplimiento al Código de Ɖtica;
  7. Proponer la asesorƭa interna o externa para suplir necesidades puntuales en los casos que determine el ComitƩ;
  8. Realizar propuestas para la actualización y el mejoramiento permanente del Código de Ɖtica; y,
  9. Realizar propuestas para el mejoramiento continuo de los procedimientos internos del ComitĆ© de Ɖtica.

Art. 12.- Responsabilidades de la Presidencia del ComitƩ;

  1. Liderar la organización y el funcionamiento del ComitĆ© de Ɖtica;
  2. Convocar al ComitĆ© de Ɖtica de la Institución;
  3. Recopilar semestralmente observaciones de los procedimientos internos del ComitƩ para su mejoramiento;
  4. Tomar en cuenta las sugerencias de los informes finales que realice el ComitĆ© de Ɖtica para cada caso; y,
  5. Brindar asesoría en Ômbitos relacionados a la gestión del talento humano.

Art. 13.- Responsabilidades de la Secretaria del ComitƩ: El Coordinador General de Asesorƭa Jurƭdica o su delegado, actuarƔ como secretario del ComitƩ y tendrƔ las siguientes responsabilidades;

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  1. Brindar asesorƭa en las Ɣreas de su competencia;
  2. Receptar la documentación del comité y suscribir la recepción de correspondencia;
  3. Elaborar las convocatorias;
  4. Elaborar tas actas de sesión;
  5. Llevar el registro y archivo de actas;
  6. Poner las actas en conocimiento del ComitƩ y receptar sus firmas;
  7. Preparar comunicaciones y oficios sobre los asuntos resueltos por el ComitƩ:
  8. Certificar documentos celebrados por el ComitƩ; y,
  9. Construir informes finales y manejar el archivo, la documentación física y digital.

Art. 14.- Responsabilidades de las y los servidores pĆŗblicos que Integran el ComitĆ© de Ɖtica.- TendrĆ”n las siguientes responsabilidades:

  1. Conocer y aportar criterios y recomendaciones que susciten sugerencias en los casos que se presenten;
  2. Velar por el cumplimiento del Código de Ɖtica para el Buen Vivir de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo: y.
  3. Proponer mejoras a procesos internos que fortalezcan el adecuado cumplimiento del Código de Ɖtica

Art. 15.- Las convocatorias. – El ComitĆ© de Ɖtica se reunirĆ” cada tres meses de forma ordinaria y en cualquier momento a petición rnotivada de uno o mĆ”s de sus miembros de manera extraordinaria, previa convocatoria realizada por el Presidente del ComitĆ©, con por lo menos 24 horas de anticipación

Las Actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias serƔn suscritas por el Presidente y Secretario del ComitƩ, quien llevarƔ su custodia, registro y archivo.

Art. 16.- Los procedimientos. – El ComitĆ© de Ɖtica establecerĆ”, revisarĆ” y generarĆ” los procedimientos internos para:

  1. Implementar acciones de mejora en el ComitĆ© de Ɖtica Institucional;
  2. Reconocer e incentivar comportamientos Ʃticos positivos;
  3. Conocer y derivar a la instancia interna competente casos de incumplimiento del Código de Ɖtica;
  4. Proponer recomendaciones y resoluciones de los casos receptados;
  5. Monitorear los casos que se deriven a la instancia interna o externa competente;
  6. Tomar decisiones para la resolución de casos de incumplimiento del Código de Ɖtica;
  7. Realizar formatos de informes; y,
  8. Llevar a cabo los demĆ”s procedimientos que considere necesarios para la correcta aplicación del Código de Ɖtica.

Art. 17.- Responsabilidades de las y tos servidores de la SOT – DeberĆ”n cumplir con las siguientes responsabilidades:

a) Comprometerse expresamente a cumplir con las normas contempladas en este Código;

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  1. Mantener un comportamiento respetuoso, honesto, con calidez y abierto al diƔlogo con compaƱeros y usuarios de la SOT para fortalecer la imagen institucional;
  2. Abstenerse de usar su cargo, autoridad o influencia para obtener o procurar beneficios o ventajas para sí o para terceros dentro y fuera de la Institución;
  3. Excusarse en los casos en los que exista conflictos de intereses hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cuando se trate de la o el conviviente, compadrazgo, padrinazgo y enemigos manifiestos; en caso de personas jurídicas, no haber tenido vínculo alguno en actos comerciales, o que su cónyuge, conviviente, personas con parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad que tengan acciones, participaciones y/o administren personas jurídicas legalmente constituidas conforme lo establece el Código Civil y la Ley de Compañías;
  4. Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe;
  5. Actuar conforme a los objetivos propios de la SOT y administrar tos recursos públicos exclusivamente para los propósitos que han sido destinados con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión;
  6. Utilizar la información pública a la que tuviere acceso de forma responsable y honesta;
  7. Denunciar cuando se tuviese información comprobada o indicios comprobables del cometimiento de actos o conductas contrarias a la Constitución, leyes, reglamentos internos de la SOT y al presente Código de Ɖtica;
  8. Emplear la debida diligencia en el uso, el manejo de claves, códigos y elementos de seguridad para acceder a las redes de información electrónica institucional; y.
  9. Promover en todo momento buenas prƔcticas ambientales.

Art. 18.- Procedimiento para la aplicación de sanciones-de orden Ɖtico. – Tan pronto como el ComitĆ© Institucional recepte la denuncia y luego de su anĆ”lisis, este organismo elaborarĆ” el Informe correspondiente y enviarĆ” a la Dirección de Administración de Talento Humano en el tĆ©rmino de siete dĆ­as; para que, de ser procedente, se aplique el rĆ©gimen disciplinario, de conformidad a lo previsto en el Art. 80 y siguientes del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.

Art. 19.- Sanciones aplicables. – Las sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta se aplicarĆ”n conforme el RĆ©gimen Disciplinario establecido en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y su reglamento,

Art. 20.- Conocimiento de denuncias. – El trĆ”mite a seguirse ante el conocimiento de denuncias sobre prĆ”cticas o conductas contrarias al presente Código, se efectuarĆ” de la siguiente manera;

Una vez presentada la denuncia de oficio o a petición de parte, el Comité en el término de tres (3) días analizarÔ las presuntas conductas contrarias al presente Código; y, dentro del término de cinco (5) días notificarÔ y convocarÔ al denunciado para que exponga sus argumentos; de considerarlo pertinente, solicitarÔ los informes que considere necesarios. Una vez fenecido el término anterior, el Comité emitirÔ sus recomendaciones, en el término de tres (3) di as y remitirÔ todo lo actuado a la Dirección

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de Administración de Talento Humano, para los fines pertinentes Para el efecto se cumplirÔ con tas Garantías Constitucionales del debido proceso.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Código de Ɖtica entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Cuenca, a las

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