AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 26 de septiembre de 2018 (R. O.335, 26 -septiembre -2018)

SUMARIO:

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARƍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:

SGPR-2018-008 AgradĆ©cense los servicios prestados y acĆ©ptese la renuncia presentada por el seƱor Juan Carlos TerĆ”n Vela, como delegado del Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica ante el Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas – EMCO EP

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

MAP-2018-0023-A Expƭdese el Reglamento interno, para los servidores sujetos a rƩgimen de la LOSEP

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

– Acuerdo por canje de notas para ser efectiva una conversiĆ³n de deuda entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania para la concreciĆ³n del programa Ā«Fortalecimiento de Capacidades Institucionales a Nivel Nacional y Local en Materia de Desarrollo Urbano Sostenible

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 274 ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de voluntaria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14055-1 (GestiĆ³n ambiental ā€” Directrices para el establecimiento de buenas prĆ”cticas para combatir la degradaciĆ³n de la tierra y la desertificaciĆ³n ā€” Parte 1: Marco para las buenas prĆ”cticas (ISO 14055-1:2017, IDT

18 275 ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de voluntaria la EspecificaciĆ³n TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 14027 (Etiquetas y declaraciones ambientales ā€” Desarrollo de reglas de categorĆ­a de producto (ISO/TS 14027:2017, IDT

2 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 335

PƔgs.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS:

SUBSECRETARƍA ZONAL 2:

004-2018-SUBZ2-MTOP RefĆ³rmese el Estatuto Social de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«Sin Fronteras

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE

LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE

SALUD Y MEDICINA PREPAGADA –

ACESS:

ApruƩbese el reglamento interno de las siguientes organizaciones:

ACESS-2018-0037 CETAD Ā«EXITUSĀ», ubicado en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay

ACESS-2018-00038 CETAD Ā«Hogar VictoriaĀ», ubicado en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay

ACESS-2018-0039 CETAD Ā«Proyecto Esperanza PROESPE CƍA. LTDA.Ā», ubicado en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay

ARMADA DEL ECUADOR:

DIRECCIƓN NACIONAL

DE LOS ESPACIOS ACUƁTICOS:

027/18 RegĆŗlese el Servicio de TrĆ”fico MarĆ­timo en el Ecuador (STM o VTS por sus siglas en inglĆ©s

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL:

RA-PCNII-006-2018 DispĆ³nese que los representantes acreditados de los consejos consultivos nacionales podrĆ”n hacer uso de una credencial que les posibilite y facilite la consecuciĆ³n de los fines establecidos en el artĆ­culo 6 del Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacionales

CORPORACIƓN DEL SEGURO DE

DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS –

COSEDE:

COSEDE-DIR-2018-011 ActualĆ­cese el Ć­ndice de expedientes clasificados como reservadosā€¦

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES – SENADI:

001-2018-DG-NI-SENADI ExpĆ­dese el rĆ©gimen de delegaciĆ³n de atribuciones en el SENADI

No. SGPR-2018-008

Dr. Eduardo Xavier Jurado Bejar

SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo 842, de 7 de diciembre de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 647, de 11 de diciembre de 2015, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 16 de 16 de junio de 2017, se creĆ³ la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas – EMCO EP -;

Que, el artĆ­culo 4, numeral 2, del referido Decreto Ejecutivo, dispone que el Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas – EMCO EP -, sea integrado por un delegado del Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 de mayo de 2018, se designĆ³ al Dr. Eduardo Xavier Jurado Bejar, como Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica;

Que, con Acuerdo No. SGPR-2018-006 de 14 de junio de 2018, se designĆ³ como delegado del Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica ante el Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas – EMCO EP-, al seƱor Juan Carlos TerĆ”n Vela; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Agradecer los servicios prestados y aceptar la renuncia presentada por el seƱor Juan Carlos TerĆ”n Vela, como delegado del Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica ante el Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas – EMCO EP.

ArtĆ­culo 2.- Designar como delegado del Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica ante el Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas – EMCO EP-, al seƱor Galo Cevallos Mancheno.

CƚMPLASE Y COMUNƍQUESE.

Dado y firmado en el despacho de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a los siete (7) dĆ­as del mes de agosto de 2018.

f.) Dr. Eduardo Xavier Jurado Bejar, Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

Registro Oficial NĀ° 335 MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 3

Nro. MAP-2018-0023-A

Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo MINISTRA ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nƍĀ¾

Que, el artĆ­culo 228 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el ingreso al servicio pĆŗblico, el ascenso y la promociĆ³n en la carrera administrativa se realizarĆ”n mediante concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, en la forma que determine la ley, con excepciĆ³n de las servidoras y servidores pĆŗblicos de elecciĆ³n popular o de libre nombramiento y remociĆ³nƍĀ¾

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que no existirĆ” servidora ni servidor pĆŗblico exento de responsabilidades por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones;

Que, el artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, se promulgĆ³ la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico (LOSEP) ƍĀ¾

Que, el literal c) del artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Publico, dispone de manera obligatoria a las Unidades de AdministraciĆ³n de Talento Humano que deben, laborar el reglamento interno de administraciĆ³n del talento humano, con sujeciĆ³n a las normas tĆ©cnicas del Ministerio del Trabajo;

Que, el artĆ­culo 79 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio Publico, determina que Las Unidades de AdministraciĆ³n de Talento Humano elaborarĆ”n obligatoriamente el Reglamento interno considerando la naturaleza de la gestiĆ³n institucional, los reglamentos internos de administraciĆ³n del talento humano, en los que se establecerĆ”n las particularidades de la gestiĆ³n institucional que serĆ”n objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 6 del 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 16 del 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, escinde del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y crea el Ministerio

de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 del 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa a la Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo como Ministra de Acuacultura y Pesca.

En el uso de las atribuciones legales que concede el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el articulo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DEL MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA PARA LOS SERVIDORES SUJETOS A RƉGIMEN DE LA LEY ORGƁNICA DEL SERVICIO PƚBLICO.

CAPITULO I DEFINICIONES

ArtĆ­culo. 1.- Para efectos de la aplicaciĆ³n e interpretaciĆ³n del presente Reglamento Interno del Ministerio de Acuacultura y Pesca para los Servidores Sujetos a RĆ©gimen de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, se interpretarĆ”n de la siguiente forma:

1. Con el tĆ©rmino Ā«MINISTERIOĀ», se identifica al MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA como entidad, empleadora

2. Con el tĆ©rmino Ā«SERVIDOR O SERVIDORAĀ», se identifica a la persona natural que presta o preste en lo posterior sus servicios lĆ­citos y personales, bajo relaciĆ³n de dependencia, para el Ā«MINISTERIOĀ».

3. Con el tĆ©rmino Ā«REGLAMENTOĀ», se identifica al presente instrumento normativo, esto es, se refiere al Reglamento Interno del Ministerio de Acuacultura y Pesca para los Servidores Sujetos a RĆ©gimen de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.

CAPITULO II PRINCIPIOS Y VALORES

ArtĆ­culo. 2.- Los servidores pĆŗblicos del Ministerio de Acuacultura y Pesca, para el desempeƱo diario de sus competencias, atribuciones deberĆ”n observar los valores y principios establecidos en el CĆ³digo de Ɖtica expedido en Acuerdo Ministerial No.————–de————————–.

CAPITULO III

OBJETIVO, ƁMBITO DE APLICACIƓN Y

GENERALIDADES

ArtĆ­culo. 3.- Del objetivo.- El presente Reglamento Interno del Ministerio de Acuacultura y Pesca – MAP, tiene como objetivo establecer la normativa interna para la correcta aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento, en concordancia con las normas

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conexas vigentes, con el fin de administrar el talento humano en todos sus Ć”mbitos, obteniendo como resultado un desarrollo eficiente y eficaz, conforme lo establecen las polĆ­ticas y estrategias del Sistema integrado de Desarrollo del Talento Humano del Sector PĆŗblico.

ArtĆ­culo. 4.- Del Ć”mbito.- El presente Reglamento es de aplicaciĆ³n obligatoria para los servidores que laboran en el Ministerio de Acuacultura y Pesca, en todo el territorio ecuatoriano, bajo las modalidades contractuales establecidas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, sea por nombramiento permanente, provisional, de libre nombramiento o remociĆ³n y de perĆ­odo fijo, o bajo contrato de servicios ocasionales y en lo que fuere aplicable a los contratos de servicios profesionales sin relaciĆ³n de dependencia.

ArtĆ­culo. 5.- De la autoridad nominadora.- Constituye autoridad nominadora de esta Cartera de Estado, El/la Ministro/a de Acuacultura y Pesca.

ArtĆ­culo. 6.- De la administraciĆ³n del talento humano.- Corresponde la administraciĆ³n del desarrollo institucional del sistema integrado de Talento Humano y de las remuneraciones, a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano del Ministerio de Acuacultura y Pesca, conforme lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de esta Cartera de Estado.

ArtĆ­culo. 7.- Los servidores pĆŗblicos del Ministerio de Acuacultura y Pesca, estĆ”n obligados al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Su desconocimiento no podrĆ” ser alegado como excusa para su no aplicaciĆ³n o inobservancia.

CAPƍTULO IV

DEL INGRESO A LA INSTITUCIƓN

ArtĆ­culo. 8.- De los requisitos para el ingreso.- Las personas que ingresen a prestar sus servicios en el Ministerio de Acuacultura y Pesca, mediante nombramiento permanente, provisional, de libre remociĆ³n y de perĆ­odo fijo, o bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, deberĆ”n cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Art. 5 de la LOSEP y Art. 3 de su Reglamento y mĆ”s disposiciones legales emitidas por los organismos competentes; en lo que le fuere aplicable; ademĆ”s de los siguientes:

Someterse al concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, a excepciĆ³n de los puestos de libre remociĆ³n y contratos de servicios ocasionales y presentar el acta final en original o copia certificada, en que se declare ganador del concurso, segĆŗn el caso;

Acreditar los requisitos de idoneidad establecidos en el Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos del Ministerio de Acuacultura y Pesca, ante

la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano o las Unidades de AdministraciĆ³n de Talento Humano en el caso de las provincias;

Presentar hoja de vida actualizada registrada en la Red Socio Empleo del Ministerio del Trabajo, con todos los certificados que avalen sus aƱos de experiencia y de los cursos, talleres, seminarios, y/o capacitaciones realizadas en los Ćŗltimos 5 aƱos;

Presentar copias de los tĆ­tulos obtenidos debidamente inscritos en el SENESCYT a partir del tercer nivel; y, en caso que se encuentre egresado o cursando estudios universitarios, presentarĆ” un certificado por parte de la InstituciĆ³n AcadĆ©mica correspondiente;

Presentar copia a color de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a actualizada, o cĆ©dula de identidad en caso de ser extranjero, y de la papeleta de votaciĆ³n del Ćŗltimo proceso electoral o del documento habilitante de no haber sufragado;

Presentar certificado emitido por el Ministerio de Trabajo de no encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo en el sector pĆŗblico, nepotismo y pluriempleo;

Presentar certificado bancario de poseer una cuenta corriente o de ahorros en el sistema financiero nacional;

Entregar declaraciĆ³n juramentada de inicio de gestiĆ³n de la ContralorĆ­a General del Estado;

No encontrarse en mora del pago de crĆ©ditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector pĆŗblico;

Presentar historial de aportaciones al IESS;

En caso de tratarse de personas con discapacidad, presentar el carnet emitido por la instituciĆ³n competente.;

Solicitud de acumulaciĆ³n de decimotercera y decimocuarta remuneraciĆ³n (voluntario);

Formulario 107 del ultimo empleador, sea pĆŗblico o privado, cuando la persona haya tenido relaciĆ³n de dependencia;

ProyecciĆ³n de Gastos Personales (voluntario)

DeclaraciĆ³n Juramentada al tenor de los dispuesto en el literal g, artĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.

Copia de Licencia de Conducir (en los casos que fuera aplicable)

Certificado de tipo de sangre.

Firma de Acuerdo de Confidencialidad.

Registro Oficial NĀ° 335 MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 5

Las personas que ingresen a prestar sus servicios al Ministerio de Acuacultura y Pesca bajo la modalidad de contrato de servicios profesionales, deberĆ”n cumplir con todos los requisitos de este artĆ­culo a excepciĆ³n del literal a).

El ingreso al Servicio PĆŗblico por nombramiento, contrato por servicios ocasionales, o contratos por servicios profesionales del personal, deberĆ” estar sustentada en el informe de necesidad institucional presentado por los Subsecretarios, Coordinadores Generales, Coordinadores Zonales y Directores del Ministerio de Acuacultura y Pesca, ante El/la Ministro/a o su Delegado(a), quiĆ©n dispondrĆ” a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano el anĆ”lisis de pertinencia y la emisiĆ³n del respectivo informe tĆ©cnico, en el que obligatoriamente se informarĆ” sobre la disponibilidad presupuestaria; y, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos del Ministerio. El proceso de selecciĆ³n de personal deberĆ” observar el estricto cumplimiento del marco normativo vigente; y, deberĆ” observar los cronogramas establecidos por la instituciĆ³n para el efecto.

Bajo ningĆŗn concepto el personal podrĆ” laborar sin antes haber cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

El ingreso a la carrera del servicio pĆŗblico (servidores con nombramiento), deberĆ” realizarse obligatoriamente a travĆ©s del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, utilizando la plataforma tecnolĆ³gica del subsistema de reclutamiento y selecciĆ³n de personal administrada por el Ministerio de Trabajo conforme lo establece la normativa legal vigente sobre la materia.

ArtĆ­culo. 9.- Del Ingreso de los extranjeros a la instituciĆ³n.- Las personas extranjeras residentes en el Ecuador podrĆ”n prestar sus servicios en el Ministerio de Acuacultura y Pesca en calidad de servidoras o servidores pĆŗblicos, en asuntos en los cuales por su naturaleza se requiera contar con los mismos, sin perjuicio de la aplicaciĆ³n de los convenios bilaterales de reciprocidad que rijan esta materia, previo informe de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica y el permiso de trabajo otorgado por el Ministerio de Trabajo, para ocupar puestos de carrera, deberĆ”n tener una residencia en el paĆ­s de al menos 5 aƱos y haber cumplido el respectivo concurso de mĆ©rito y oposiciĆ³n.

En caso de requerir la contrataciĆ³n de personas extranjeras, la autoridad nominadora, previo informe motivado de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano y el respectivo pronunciamiento de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, solicitarĆ”n la respectiva autorizaciĆ³n del Ministerio de Trabajo.

ArtĆ­culo. 10.- De las inhabilidades y prohibiciones.- SerĆ” responsabilidad de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, determinar si previo a ingresar al Ministerio de Acuacultura y Pesca, las personas no se encuentran inmersas en inhabilidades, prohibiciones o

impedimentos determinados en el Titulo II, CapĆ­tulo 2 de la LOSEP; y, TĆ­tulo I, CapĆ­tulo II, Secciones 2a y 3a de su Reglamento General.

ArtĆ­culo. 11.- De la contrataciĆ³n de personal de servicios profesionales.- El/la Ministro/a de Acuacultura y Pesca, o su delegado(a), podrĆ” suscribir contratos de servicios profesionales con personas naturales, quienes no tendrĆ”n relaciĆ³n de dependencia con la InstituciĆ³n, conforme lo establece el artĆ­culo 148, de la SecciĆ³n II, del CapĆ­tulo III del Reglamento General a la LOSEP; y, siempre y cuando no existan disposiciones expresas que lo prohĆ­ban.

Los honorarios por servicios profesionales se ajustarƔn a las escalas remunerativas establecidas por el Ministerio de Trabajo en el Manual Descriptivo de puestos del Ministerio de Acuacultura y Pesca.

Por la naturaleza de esta modalidad, las personas contratadas por servicios profesionales no podrƔn acceder a capacitaciones auspiciadas por este Ministerio.

ArtĆ­culo. 12.- De la contrataciĆ³n de personal de servicios ocasionales.- La suscripciĆ³n de contratos de servicios ocasionales serĆ” autorizada por el/la Ministro/a de Acuacultura y Pesca o su delegado(a), para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano o de las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano segĆŗn sea el caso, siempre que exista la certificaciĆ³n presupuestaria emitida por la DirecciĆ³n Financiera para este fin, en los tĆ©rminos establecidos en el Art. 58 de la LOSEP y SecciĆ³n II, del CapĆ­tulo III, del TĆ­tulo IV, de su Reglamento; la terminaciĆ³n de estos contratos se sujetarĆ” a lo establecido en el Art. 146 del Reglamento de la LOSEP.

ArtĆ­culo. 13.- De los nombramientos- SĆ³lo el/la Ministro/a de Acuacultura y Pesca, o su delegado(a), podrĆ” nombrar al ganador de un Concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n para desempeƱar un puesto en este Ministerio conforme lo dispone el Art. 67 de la LOSEP, su Reglamento y Norma TĆ©cnica de SelecciĆ³n de Personal emitida por el Ministerio de Trabajo. La pĆ©rdida del nombramiento se establecerĆ” de acuerdo al Art. 88 de la LOSEP.

ArtĆ­culo. 14 TĆ©rmino para el inicio del ejercicio del puesto. El nombramiento de la o el servidor quedarĆ” insubsistente si dentro del tĆ©rmino de 3 dĆ­as, contados a partir de la fecha de registro de la acciĆ³n de personal, la persona no concurriera a prestar sus servicios, salvo que por circunstancias geogrĆ”ficas debidamente comprobable se demande un mayor tiempo el cual no podrĆ” exceder de 5 dĆ­as laborables.

Los contratos de servicios ocasionales se darƔn por terminados automƔticamente, en el caso de que el contratado no se presentare a laborar en el tƩrmino de 24 horas a partir de la fecha del registro del contrato.

ArtĆ­culo. 15.- Del registro.- Para el registro de nombramientos y contratos ocasionales las personas

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nombradas o contratadas deberƔn cumplir con lo establecido en los Arts. 18, 19 y 20 de la LOSEP, y Art. 19 de su Reglamento.

Los ascensos, traslados, traspasos, cambios administrativos, intercambios voluntarios, licencias con o sin remuneraciĆ³n, comisiones con o sin remuneraciĆ³n, subrogaciones o encargos, cesaciĆ³n de funciones, destituciones, vacaciones, revisiones a la clasificaciĆ³n de puestos, y demĆ”s actos relativos a la administraciĆ³n del talento humano y remuneraciones de la instituciĆ³n, se deberĆ”n efectuar mediante el formulario Ā«AcciĆ³n de PersonalĀ», establecido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberĆ” estar suscrito por la autoridad nominadora o su delegado(a) y la o el servidor; y, se registrarĆ”n en la DirecciĆ³n o Unidad del Talento Humano y en el Sistema Integrado de InformaciĆ³n del Talento Humano y Remuneraciones.

CAPITULO V

DEL RƉGIMEN INTERNO INSTITUCIONAL

ArtĆ­culo. 16.- De las jornadas de trabajo.- La jornada de trabajo podrĆ” ser ordinaria y especial. La jornada ordinaria de trabajo serĆ” de 8 horas diarias, segĆŗn lo dispuesto en los artĆ­culos 24 y 25 literal a) del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y es la que se halla comprendida en el horario de 08h30 a 17h15, con cuarenta y cinco (45) minutos para el almuerzo, que se aplicarĆ” por turnos fijados por los responsables de las Ć”reas o procesos, garantizando la continuidad del servicio; el tiempo establecido como almuerzo no es parte de la jornada de trabajo.

La jornada especial de trabajo de acuerdo al literal b) del artĆ­culo 25 del Reglamento a la LOSEP, se comprenderĆ” en horarios y turnos especiales sujeta a los requerimientos de la instituciĆ³n.

Para la fijaciĆ³n de jornadas especiales de trabajo, el Ć”rea requirente y dueƱa del proceso emitirĆ” el informe del estudio tĆ©cnico que sustente la necesidad de establecer la jornada especial, con la finalidad de que DATH realice el anĆ”lisis pertinente y emita el informe correspondiente para que sea aprobado por la MĆ”xima Autoridad institucional o su delegado /a o a su vez se solicite la aprobaciĆ³n ante el Ministerio de Trabajo o ante la entidad competente.

ArtĆ­culo. 17.- IdentificaciĆ³n, Control de asistencia, permanencia laboral y JustificaciĆ³n.- Con excepciĆ³n de la o El/la Ministro/a , Viceministro/a y los servidores del nivel jerĆ”rquico superior del Ministerio, todos los servidores pĆŗblicos inclusive los que estuvieren vinculados temporalmente por contratos de servicios ocasionales, pasantĆ­as y prĆ”cticas, estĆ”n obligados a registrar su asistencia al lugar de trabajo, a su ingreso, horario de almuerzo y a la terminaciĆ³n de las labores diarias, conforme la jornada ordinaria de trabajo establecida, de conformidad a lo establecido en el Art. 22 literal c de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.

La excepciĆ³n establecida para los servidores del Nivel JerĆ”rquico Superior, serĆ” exclusivamente para el no registro de su asistencia en el biomĆ©trico u otro medio, sin embargo, su asistencia se ajustarĆ” al horario establecido para todos los servidores del Ministerio de Acuacultura y Pesca.

Los servidores pĆŗblicos, portarĆ”n de manera permanente en un lugar visible una tarjeta de identificaciĆ³n, de uso personal e intransferible, el uso y cuidado serĆ” de su exclusiva responsabilidad. El mal uso de la misma, estarĆ” sujeto a sanciĆ³n conforme se establece en el presente Reglamento.

El control de la permanencia del servidor pĆŗblico, es de responsabilidad de cada coordinador/a y/o el director/a de Ć”rea, los que informarĆ”n a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano las novedades y justificaciones por permisos, faltas o ausencias del servidor pĆŗblico.

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, es la responsable del control de registro de ingreso y salida de los servidores de la instituciĆ³n, en lo que corresponde al cumplimiento de servicios institucionales, horarios y turnos de almuerzo, horas suplementarias y extraordinarias, debidamente autorizadas por la autoridad nominadora o su delegado/a.

ArtĆ­culo. 18.- Del Registro de Asistencia Diaria.– Los servidores pĆŗblicos, estĆ”n obligados a registrar personalmente su asistencia diaria, de conformidad a lo establecido el artĆ­culo 17 del presente Reglamento, la cual se harĆ” a travĆ©s del sistema biomĆ©trico y en su ausencia se realizarĆ” el registro en el medio establecido por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano. Los servidores pĆŗblicos deberĆ”n registrar su entrada y su salida de cada jornada laboral, asĆ­ como el uso del tiempo previsto para el almuerzo.

La informaciĆ³n reposarĆ” en la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano y serĆ” responsabilidad de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano y RĆ©gimen Disciplinario el mantenimiento y custodio de la misma.

El Ministerio de Acuacultura y Pesca establece 45 minutos para el almuerzo, el mismo que podrĆ” ser tomado entre las 12h00 a 14h30, para lo cual el jefe inmediato de cada direcciĆ³n establecerĆ” los respectivos turnos, con la finalidad de que no se interrumpa el servicio de atenciĆ³n al usuario interno y externo; el horario de almuerzo rige desde que el servidor sale y regresa a su puesto de trabajo y en los casos de que el servidor no retorne a su puesto de trabajo transcurridos los 45 minutos, se considerarĆ” como abandono de puesto de trabajo y serĆ” objeto de la aplicaciĆ³n de las sanciones administrativas correspondientes.

El registro de la asistencia, tanto al ingreso como a la salida de la jornada de trabajo es obligatorio, si por cualquier circunstancia el servidor pĆŗblico estuviera impedido de hacerlo, deberĆ” notificar por escrito inmediatamente al Director de AdministraciĆ³n de Talento Humano, para su respectiva justificaciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 335 MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 7

ArtĆ­culo. 19.- De los Atrasos.- Se considera Atraso a la impuntualidad de que incurren los servidores al inicio de la jornada laboral establecida. Quienes incurran en atrasos serĆ”n sancionados de conformidad con la SecciĆ³n 2a. CapĆ­tulo V del TĆ­tulo I del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servidor PĆŗblico; y, el tiempo de atrasos serĆ” imputable a vacaciones.

El reporte de ingreso a la InstituciĆ³n del reloj biomĆ©trico u/o medio asignado como registro, serĆ” el instrumento que pruebe si el servidor ha incurrido en atraso.

Si en un mismo mes un servidor incurre en atrasos sin justificar, serĆ” susceptible de la sanciĆ³n correspondiente al rĆ©gimen disciplinario previsto en el Reglamento a la LOSEP; de igual forma dicho tiempo de atraso estarĆ” considerado desde el inicio de la jornada de trabajo y se procederĆ” a descontar de vacaciones.

Si el atraso se origina por causas imprevistas debidamente comprobables y justificadas, el servidor pĆŗblico deberĆ” justificar dentro de las 24 horas siguientes el motivo de dicho atraso ante su jefe inmediato y ante la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano. De ser el atraso justificado no serĆ” sujeto de sanciĆ³n disciplinaria alguna.

ArtĆ­culo. 20.- De las ausencias y faltas al puesto de trabajo.- Se considera como ausencia al puesto de trabajo, al hecho de que el servidor pĆŗblico no se encuentre de forma justificada en su lugar de trabajo por el perĆ­odo de una hora o fracciĆ³n de hora, o por un lapso menor de ocho horas dentro de la jornada laboral.

Cuando el servidor pĆŗblico no pueda asistir a su puesto de trabajo, deberĆ” solicitar autorizaciĆ³n previa del Subsecretario, Coordinador/a, director/a o quien haga las funciones de jefe inmediato, haciendo constar la firma de autorizaciĆ³n en el formulario de control de permisos.; los permisos se clasifican en: particular, enfermedad e institucional, en aplicaciĆ³n a lo dispuesto en la LOSEP y su Reglamento, y adjuntando el respectivo documento de soporte en los casos que corresponda, de ser el motivo del permiso: asunto particular se aplicarĆ” con cargo a las vacaciones del solicitante.

Los servidores que se ausenten de su lugar de trabajo, estƔn obligados a reportar por cualquier medio al jefe inmediato previo al inicio de la jornada laboral, debiendo comunicar el motivo o causa de las mismas, luego, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, deberƔn presentar los respectivos justificativos.

Si el servidor se ausentare de las instalaciones del Ministerio, en horas laborables sin previa autorizaciĆ³n del jefe inmediato, se entenderĆ” como ausencia injustificada de su puesto de trabajo, sin perjuicio de la acciĆ³n administrativa correspondiente de conformidad con la normativa aplicable.

El servidor pĆŗblico que se ausentare o faltare injustificadamente a su puesto de trabajo, se le aplicarĆ” la sanciĆ³n disciplinaria que corresponda de acuerdo al Art. 42 y 43 de la LOSEP.

ArtĆ­culo. 21.- De la suspensiĆ³n de la jornada de trabajo.- Cuando por Decreto Ejecutivo o lo determine la LOSEP se suspendiera la jornada de trabajo, Ć©sta se compensarĆ” en la forma que disponga el mismo.

La DirecciĆ³n y Unidades de Talento Humano, deberĆ”n controlar el efectivo cumplimiento de lo previsto en este ArtĆ­culo.

Artƭculo. 22.- De los deberes.- AdemƔs de los deberes seƱalados en el Art. 22 de la LOSEP y las demƔs previstas en este reglamento y en el resto del ordenamiento jurƭdico, son deberes de los servidores del Ministerio de Acuacultura y Pesca, los siguientes:

Mantener irrestricta lealtad al Ministerio de Acuacultura y Pesca, y respeto a sus superiores y compaƱeros;

Cumplir las disposiciones internas;

Cumplir con el Ć³rgano regular en los trĆ”mites y decisiones administrativas;

Asistir puntualmente y participar activamente en los seminarios o cursos de capacitaciĆ³n que el Ā«MINISTERIOĀ» organice, los que se desarrollarĆ”n de preferencia dentro del horario de trabajo. El servidor que asistiera a dichas capacitaciones, se convertirĆ” en multiplicador de los conocimientos adquiridos con los compaƱeros o compaƱeras a fines a sus funciones y en el desarrollo de sus actividades laborales;

Entregar los trabajos asignados y prestar los servicios al usuario en los plazos legales y administrativamente establecidos;

Registrar el ingreso, almuerzo y salida diaria de la instituciĆ³n;

Guardar y mantener con absoluta reserva, confidencialidad y sigilo la informaciĆ³n que por cualquier circunstancia tenga o llegare a tener conocimiento o acceso el Ā«SERVIDOR PƚBLICOĀ». TambiĆ©n, deberĆ” guardar y mantener bajo reserva los aspectos tĆ©cnicos, legales y administrativos del Ā«MINISTERIOĀ». Lo dicho, incluye la prohibiciĆ³n de retirar o sacar informaciĆ³n o documentaciĆ³n alguna de las instalaciones del Ā«MINISTERIOĀ», asĆ­ como usar, reproducir o difundir dicha informaciĆ³n, salvo para fines estrictamente laborales y con autorizaciĆ³n previa del Ā«MINISTERIOĀ»;

Realizar la inducciĆ³n al personal de menor nivel sobre las normas, procedimientos de trabajo, reglamentos y disposiciones de la instituciĆ³n;

Justificar sus ausencias a su lugar de trabajo por cualquier motivo, en el plazo establecido segĆŗn lo establecido en la LOSEP, su Reglamento y en el presente Reglamento Interno;

8 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 335

Responder por los bienes y equipos asignados a el servidor mediante acta de entrega- recepciĆ³n para el cumplimiento de sus funciones, conforme al Reglamento AdministraciĆ³n y Control de Bienes del Sector PĆŗblico;

Mantener consideraciĆ³n y respeto para con todos los servidores de la InstituciĆ³n, usuarios externos, autoridades, y ciudadanos, observando una conducta apropiada acorde con las normas de convivencia social;

En el desempeƱo de sus funciones, actuar con suma delicadeza, honradez, esfuerzo, voluntad, honorabilidad, orden, disciplina, respeto, eficiencia, eficacia, espĆ­ritu de cooperaciĆ³n y colaboraciĆ³n, actitud positiva, lealtad y responsabilidad;

Participar en comisiones y representaciones autorizadas por autoridad institucional competente;

Proporcionar la informaciĆ³n que fuere solicitada por autoridades institucionales y que estĆ© vinculada con la actividad que desempeƱada;

Presentarse al trabajo en condiciones de aseo y vestuario apropiados, bajo los lineamientos de vestuario o con el uniforme asignados por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano segĆŗn normativa vigente;

Cumplir sus actividades laborales en forma regular, puntual y continua, en el lugar y horario de la jornada laboral de trabajo establecida en el presente Reglamento Interno y segĆŗn las condiciones determinadas por la instituciĆ³n;

Dar un uso correcto a los instrumentos, insumos y documentos asignados para el desempeƱo de sus funciones, los cuales podrĆ”n ser trasladados fuera de la instituciĆ³n siempre y cuando se cuente con la respectiva autorizaciĆ³n por escrito, del titular del Ć”rea o unidad a la que pertenece el servidor; y el acta de salida emitida por el guardalmacĆ©n;

Reportar inmediatamente cualquier eventualidad que perjudique a la InstituciĆ³n;

Conducirse con educaciĆ³n y cortesĆ­a en sus relaciones con sus superiores, compaƱeros y subordinados;

Acreditar su condiciĆ³n de servidor o servidora del Ministerio de Acuacultura y Pesca, mediante la credencial emitida por la instituciĆ³n, portĆ”ndola en un lugar visible.

Aplicar el efecto multiplicador de los conocimientos y experiencias adquiridas en cursos, seminarios, becas, pasantĆ­as, etc., asĆ­ como los obtenidos durante el ejercicio del puesto:

Tratar a los usuarios internos y externos con respeto y calidez, siendo Ć”giles en la resoluciĆ³n de trĆ”mites

y brindando una atenciĆ³n de calidad, en el marco de los principios y valores institucionales y observando el estricto cumplimiento de la normativa vigente;

Los servidores pĆŗblicos del Ministerio, son responsables de la actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n de sus expedientes;

Mantener limpio y ordenado su lugar de trabajo;

Informar oportunamente a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, el estado de embarazo, anexando el respectivo examen y certificado mĆ©dico emitido por el IESS o avalado por el mismo;

El correo electrĆ³nico debe ser usado como una herramienta de conexiĆ³n y comunicaciĆ³n directa e inmediata y exclusivamente para asuntos de trabajo;

Trabajar en equipo promoviendo un adecuado clima laboral y el cumplimiento de los objetivos Institucionales;

La credencial es personal e intransferible, debiendo reportar de inmediato su extravĆ­o o deterioro a la DATH anexando la respectiva denuncia realizada ante la autoridad competente;

Informar oportunamente al DATH respecto a cualquier cambio o variaciĆ³n de sus datos personales, tales como domicilio, correo electrĆ³nico, estado civil, paternidad, maternidad, fallecimiento de familiares, entre otros, los mismos que deberĆ”n ser acreditados legalmente.

Emitir mensualmente informe de labores por parte de los servidores del Ā«MINISTERIOĀ» con nombramiento permanente, provisional y contratos ocasionales, aprobados por jefe inmediato y ser remitidos a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano en las fechas establecidas por la MĆ”xima Autoridad.

ArtĆ­culo. 23.- De los derechos.- Son derechos de los servidores del Ministerio Acuacultura y Pesca, los que se encuentren previstos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, lo establecido en el Art. 23 de la LOSEP, las demĆ”s normas pertinentes aplicables vigentes:

Participar en los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para ascensos.

Recibir estĆ­mulos por su eficiente desempeƱo laboral, siempre que no implique beneficios de carĆ”cter econĆ³mico.

Ser considerados para participar en eventos de capacitaciĆ³n que se dicten dentro y fuera del paĆ­s, siempre y cuando tenga relaciĆ³n con las funciones que se halle desempeƱando.

Comunicar ante la autoridad institucional competente, sus desacuerdos sobre acciones o actos que afecte sus derechos, acto administrativo que deberĆ” ser justificado y sustentado.

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Gozar de treinta (30) dƭas de vacaciones anuales despuƩs de once (11) meses de servicio continuo, de acuerdo al Plan Anual de Vacaciones aprobado por la mƔxima autoridad. Para el efecto, el periodo de vacaciones del servidor serƔ determinado en el calendario que formularƔn los responsables de cada Ɣrea y serƔ de conocimiento de la DATH, considerando la fecha de ingreso del servidor.

Los demĆ”s que establezca la ConstituciĆ³n y la Ley.

Artƭculo. 24.- De las prohibiciones.- AdemƔs de las prohibiciones seƱaladas en el Art. 24 de la LOSEP, los servidores del Ministerio, tendrƔn las siguientes:

Arrogarse funciones y /o atribuciones que no le hayan sido autorizadas ni delegadas;

Exigir al usuario de servicios de la instituciĆ³n requisitos no establecidos, ni legal, ni administrativamente, para el trĆ”mite de los asuntos que le competen al Ministerio de Acuacultura y Pesca.

Proporcionar o permitir la presentaciĆ³n de documentos falsos, alterar, destruir o apropiarse de documentos e informaciĆ³n oficial.

Tratar a su superior jerƔrquico, compaƱeros o subalternos sin cortesƭa y respeto.

Intervenir directa o indirectamente en el proceso regular de los asuntos que ejecuta la instituciĆ³n, con el fin de agilitar su trĆ”mite o que se despachen sin el cumplimiento de los requisitos, que para cada caso se exijan.

Asistir al lugar del trabajo habiendo ingerido o consumido bebidas alcohĆ³licas o sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas, ante lo cual el Ministerio tendrĆ” la facultad de solicitar el examen correspondiente;

Desobedecer instrucciones legƭtimas verbales o escritas, emitidas del jerƔrquico superior o autoridad nominadora.

Ausentarse o faltar al puesto de trabajo sin previamente contar con el documento del permiso o licencia correspondiente autorizado.

Divulgar informaciĆ³n de carĆ”cter reservada, secreta y confidencial o aprovechar cualquier informaciĆ³n relacionada con el trabajo de la instituciĆ³n para fines personales o informaciĆ³n en perjuicio del Ministerio, autoridades, usuarios internos y externos.

Portar todo tipo de armas en las instalaciones del Ministerio, salvo el personal de seguridad y vigilancia debidamente autorizado.

Fomentar actividades de carƔcter polƭtico o religioso, dentro de las instalaciones del Ministerio o en el lugar en que realice sus actividades laborales.

Hacer uso indebido del uniforme, prendas de protecciĆ³n, accesorios, equipos y credencial asignada por el Ministerio

Usar los medios escritos y electrĆ³nicos de comunicaciĆ³n institucional con fines ajenos a las actividades asignadas a cada servidor.

Usar los Ćŗtiles, herramientas, equipos, telĆ©fonos, vehĆ­culos, etc., en labores ajenas a las del Ministerio o sacarlas de la Entidad sin previa autorizaciĆ³n superior.

Poner en peligro su propia seguridad, la de los servidores, asĆ­ como a las pertenecĆ­as del Ministerio.

Formar grupos o promover tertulias dentro de las oficinas o locales de trabajo o interferir en cualquier forma sus actividades normales.

No registrar marcaciĆ³n a la entrada y salida del lunch y de su sitio de trabajo.

Tomar vacaciones antes de los once meses de labores con contrato ocasional.

Solicitar mƔs de cinco dƭas de permiso con cargo a vacaciones.

Multiplicar informaciĆ³n ajena a sus funciones a travĆ©s de correos institucionales.

Agredir o injuriar de palabra u obra, directa o indirectamente, por cualquier medio, a sus superiores jerƔrquicos, compaƱeros de trabajo, o usuarios en general;

Ingerir o consumir bebidas alcohĆ³licas, sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas o preparados que las contengan, en las instalaciones del Ministerio o en el lugar en que realice su actividad en la jornada laboral;

Introducir a las instalaciones del Ministerio bebidas alcohĆ³licas, sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas o preparados que las contengan;

Fumar en los lugares no permitidos dentro de las instalaciones del Ministerio;

Excederse en el tiempo fijado para el almuerzo;

No portar en lugar visible la credencial durante su jornada de trabajo.

Realizar actividades ajenas a sus funciones laborales;

Utilizar el telƩfono celular durante la jornada laboral, para fines distintos de los estrictamente laborales, salvo casos de emergencia;

Promover o efectuar colectas, sorteos, apuestas, juegos de azar en las instalaciones del Ā«MINISTERIĀ» o en su lugar de trabajo;

10 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 335

Generar, difundir y propagar rumores de cualquier Ć­ndole sobre el Ministerio o servidores y servidoras;

Paralizar o retrasar sus labores injustificadamente;

Registrar o adulterar de cualquier forma los registros de marcaciĆ³n y asistencia;

Utilizar, para asuntos personales, el nombre del Ministerio, uniformes, papeles membretados, sellos, tarjetas de presentaciĆ³n o logotipos;

Ingerir alimentos o bebidas en el lugar de trabajo;

Dormirse, hacer siesta o dedicarse a cualquier tipo de juego o distracciĆ³n durante la jornada de trabajo;

Emitir informes sin considerar los niveles de reporte observando el Ć³rgano regular.

El servidor o servidora que envĆ­e documentaciĆ³n por los medios de comunicaciĆ³n institucional sin respetar a su inmediato superior.

CAPƍTULO VI

DE LAS VACACIONES, LICENCIAS,

COMISIONES Y PERMISOS

SECCIƓN PRIMERA DE LAS VACACIONES

Artƭculo. 25.- Del perƭodo.- Los servidores del Ministerio de Acuacultura y Pesca tendrƔn derecho a vacaciones de acuerdo a lo que establece la LOSEP y su reglamento.

De acuerdo a lo establecido en el Art. 29 de la LOSEP, la o el servidor pĆŗblico que hubiere laborado por once meses desde la fecha de ingreso podrĆ” solicitar vacaciones tendrĆ” derecho de vacaciones a 30 dĆ­as anuales. Las vacaciones serĆ”n acumulables hasta por sesenta dĆ­as.

ArtĆ­culo. 26.- Del cronograma.- De conformidad a lo que dispone el artĆ­culo 29 de la LOSEP la concesiĆ³n de vacaciones de los servidores del Ministerio de Acuacultura y Pesca, de nombramiento o bajo contrato de servicios ocasionales, se otorgarĆ”n luego de transcurridos once meses continuos de trabajo y se sujetarĆ” al calendario anual que formularĆ” el responsable de cada unidad o proceso.

El derecho de gozar de vacaciones se harĆ” efectivo de conformidad con el cronograma anual que establecerĆ” cada unidad, direcciĆ³n o coordinaciĆ³n. Cada dependencia de esta Cartera de Estado deberĆ” presentar su cronograma de vacaciones a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, dentro del primer trimestre del aƱo, en el caso de no presentarlo la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano quedarĆ” facultada para establecer el cronograma sin lugar a reclamaciĆ³n alguna.

Para el cĆ”lculo de vacaciones no se considerarĆ” el tiempo correspondiente a las licencias sin remuneraciĆ³n y a la suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n. Todo permiso particular por el tiempo solicitado serĆ” imputado al periodo de vacaciones.

Para el caso de concesiĆ³n de vacaciones de los servidores pĆŗblicos que se encuentren en comisiĆ³n de servicios con o sin remuneraciĆ³n en la instituciĆ³n, deberĆ” sustentarse en el cronograma de vacaciones institucional. Una vez que se reintegren a la instituciĆ³n, para conocer si se ha hecho uso o no de este derecho la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, solicitarĆ” al servidor pĆŗblico, el certificado de la instituciĆ³n en la cual se encontraba laborando en comisiĆ³n de servicios, para que con esta informaciĆ³n se elabore el informe con los dĆ­as disponibles para la concesiĆ³n de vacaciones en la entidad de origen.

ArtĆ­culo. 27.- De la autorizaciĆ³n.- Las vacaciones se concederĆ”n a los servidores pĆŗblicos del Ministerio de Acuacultura y Pesca, en la fecha prevista en el calendario, formulado por el responsable de cada unidad o proceso y autorizadas por el jefe inmediato de cada direcciĆ³n. Ɖl servidor pĆŗblico obligatoriamente deberĆ” hacer uso de las vacaciones una vez autorizadas. SĆ³lo por necesidad institucional debidamente justificada, Ɖl jefe inmediato podrĆ” suspenderse y diferirlas para otra fecha, dentro del mismo periodo, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 30 de este reglamento.

Los servidores pĆŗblicos podrĆ”n solicitar sus vacaciones de acuerdo a lo establecido en la LOSEP, previo encargo de sus funciones a otro servidor del Ć”rea en el cual se desempeƱa, quien tendrĆ” las mismas responsabilidades de la persona a la cual reemplaza.

ArtĆ­culo. 28.- Del procedimiento.- La DirecciĆ³n o Unidades de AdministraciĆ³n de Talento Humano ejecutarĆ” los calendarios de vacaciones, puestos en su conocimiento, para lo cual extenderĆ” las correspondientes acciones de personal, las mismas que serĆ”n notificadas a los titulares del derecho, asĆ­ como al responsable de la DirecciĆ³n a la que pertenezca, para su cumplimiento.

Las modificaciones a los cronogramas de vacaciones serĆ”n comunicadas a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, con 8 dĆ­as de anticipaciĆ³n, e indicando la nueva fecha en la que se harĆ” uso del derecho, la cual deberĆ” estar dentro del mismo periodo determinado para el calendario de vacaciones, con la finalidad de evitar su acumulaciĆ³n.

ArtĆ­culo. 29.- Del Control.- La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano y las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano segĆŗn el caso serĆ”n los encargados y responsables en el control del cumplimiento del cronograma del plan de vacaciones, para lo cual se tomarĆ” en cuenta lo siguiente:

Para hacer uso de las vacaciones, los servidores pĆŗblicos, con 15 dĆ­as antes de hacer uso de su perĆ­odo de vacaciones deberĆ”n completar el formulario Solicitud de Vacaciones, el mismo que debe ser llenado en su totalidad y remitido a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano con las respectivas firmas de autorizaciĆ³n de su jefe inmediato.

Las vacaciones no gozadas deberĆ”n ser ingresadas en el sistema informĆ”tico que el MAP defina para el efecto, con la finalidad de realizar el respectivo control y cuando corresponda proceder con la liquidaciĆ³n.

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ArtĆ­culo. 30.- Anticipo de vacaciones.- El/la Ministro/a de Acuacultura y Pesca, o su delegado(a), podrĆ” autorizar el anticipo de vacaciones, por peticiĆ³n justificada de la servidora o servidor de nombramiento o bajo contrato de servicios ocasionales, en la parte proporcional derivada del tiempo trabajado y conforme a la duraciĆ³n del contrato o nombramiento, hasta por 5 dĆ­as calendario; previo informe de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano.

ArtĆ­culo. 31.- Pago por concepto de vacaciones.- Quienes cesaren en funciones en esta Cartera de Estado sea por renuncia voluntaria, terminaciĆ³n del contrato, cesaciĆ³n de funciones o cualquier otra establecida en la Ley, sin haber hecho uso, parcial o total de sus vacaciones, tendrĆ”n derecho a que en la liquidaciĆ³n correspondiente, se pague en dinero el tiempo de las vacaciones no gozadas, calculado el mismo en base a la Ćŗltima remuneraciĆ³n mensual unificada percibida, con una acumulaciĆ³n mĆ”xima de hasta 60 dĆ­as. Cuando el servidor que cesa en funciones, no hubiere cumplido once meses de servicio, percibirĆ” por tal concepto la parte proporcional al tiempo efectivamente laborado en la instituciĆ³n.

Se exceptĆŗan de Ć©ste pago a los servidores que se encuentren en ComisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n en la instituciĆ³n y se les finalice el contrato ocasional o nombramiento provisional, en Ć©ste caso la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Ministerio remitirĆ” a la InstituciĆ³n que pertenece el servidor el informe con los dĆ­as de vacaciones que el servidor tiene acumulados.

La DirecciĆ³n o Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano, remitirĆ” la informaciĆ³n que respalde la liquidaciĆ³n de haberes, a la Unidad Financiera.

ArtĆ­culo. 32.- SuspensiĆ³n de vacaciones.- Solo por orden de la autoridad no minadora o por orden de los Subsecretarios, Coordinadores, Directores o quien a su vez realice la funciĆ³n de autoridad, podrĆ”n suspender las vacaciones del personal segĆŗn la necesidad institucional, sin perjuicio de que estas sean cambiadas para otra fecha dentro del mismo perĆ­odo.

SECCIƓN SEGUNDA

DE LAS LICENCIAS CON Y SIN REMUNERACIƓN

ArtĆ­culo. 33.- De las licencias con remuneraciĆ³n.- La DirecciĆ³n o Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano serĆ” la responsable de controlar que las servidores y servidoras observen los procedimientos que se exige para la concesiĆ³n de las Licencias con RemuneraciĆ³n que se encuentran establecidas en el artĆ­culo 27 de la LOSEP y en el TĆ­tulo II, CapĆ­tulo III, SecciĆ³n la de su Reglamento.

ArtĆ­culo. 34.- Del Informe previo.- SerĆ” responsabilidad de la DirecciĆ³n y Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano, a travĆ©s de los documentos que el servidor presente para justificar la licencia a la que desea acogerse, observar el procedimiento establecido en la LOSEP y su Reglamento, previo a la emisiĆ³n del informe de pertinencia que la Ley exige.

ArtĆ­culo. 35.- De las licencias por enfermedad.- La licencia por enfermedad se justificarĆ” mediante presentaciĆ³n del respectivo certificado mĆ©dico.

En los casos en los que la atenciĆ³n mĆ©dica haya sido proporcionada por profesionales de la salud no pertenecientes al MSP o IESS, que para el efecto de justificaciĆ³n de ausencia laboral emitan certificados mĆ©dicos, Ć©stos deberĆ”n ser avalados por el IESS y se presentarĆ” a la DirecciĆ³n o Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano, dentro del tĆ©rmino de 3 dĆ­as de haberse producido el hecho, es decir se contarĆ” desde el primer dĆ­a de ausencia al lugar de trabajo.

El servidor solicitarĆ” por escrito y debidamente justificado se le conceda licencia sin remuneraciĆ³n de acuerdo a lo normado en la LOSEP y su reglamento; la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano realizarĆ” el anĆ”lisis correspondiente y emitirĆ” el respectivo Informe.

ArtĆ­culo. 36.- De la licencia por calamidad domĆ©stica.- Ɖl servidor pĆŗblico tendrĆ” derecho a licencia por calamidad domĆ©stica, debidamente comprobada, en los dĆ­as y casos establecidos en el artĆ­culo 27 literal i) de Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico:

1. Por calamidad domĆ©stica, entendida como tal, al fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida o de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las servidoras o servidores pĆŗblicos. Para el caso del cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida, del padre, madre o hijos, la mĆ”xima autoridad, su delegado o las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano deberĆ”n conceder licencia hasta por ocho dĆ­as, al igual que para el caso de siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienes de la servidora o servidor. Para el resto de parientes contemplados en este literal, se concederĆ” la licencia hasta por tres dĆ­as y, en caso de requerir tiempo adicional, se lo contabilizarĆ” con cargo a vacaciones;

Y segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 38 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico observando lo siguiente:

1. Ante el fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida, del padre, madre o hijos o sus parientes, asĆ­ como por los siniestros que afecten gravemente la integridad, propiedad o bienes de la o el servidor, hasta por ocho dĆ­as en total, que serĆ”n conocidos y registrados por la UATH, de acuerdo a lo que se enuncia en el presente artĆ­culo:

a.1.- Por fallecimiento de los padres, hijos, hermanos, cĆ³nyuge o la o el conviviente en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida de la o el servidor, se concederĆ” 3 dĆ­as, que se justificarĆ” con la

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presentaciĆ³n de la correspondiente partida de defunciĆ³n, dentro de los 3 dĆ­as posteriores del reintegro a su puesto;

a.2.- Por fallecimiento de los suegros, cuƱados o nietos de la o el servidor, se concederĆ” 2 dĆ­as, que se justificarĆ” con la presentaciĆ³n de la correspondiente partida de defunciĆ³n, dentro de los 3 dĆ­as posteriores del reintegro a su puesto;

a.3.- Por accidente grave que provoque imposibilidad fĆ­sica o por enfermedad grave, de los hijos, cĆ³nyuge o de la o el conviviente en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida de la o el servidor se concederĆ” 8 dĆ­as, que se justificarĆ” con la presentaciĆ³n del correspondiente certificado mĆ©dico, dentro de los 3 dĆ­as posteriores del reintegro a su puesto;

Los accidentes que se produzcan son independientes en su valorizaciĆ³n y para efectos del registro se deberĆ” justificar ante la UATH.

La DirecciĆ³n o Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano, validarĆ” la autenticidad de los justificativos presentados por la o el servidor pĆŗblico.

ArtĆ­culo. 37.- De la licencia por matrimonio o uniĆ³n de hecho.- La licencia con remuneraciĆ³n por matrimonio o uniĆ³n de hecho se aplicarĆ” en los dĆ­as y casos establecidos en el artĆ­culo 39 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.

La DirecciĆ³n o Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano, validarĆ” la autenticidad los justificativos presentados por la o el servidor pĆŗblico.

ArtĆ­culo. 38.- De la licencia por maternidad o paternidad.- Ɖl servidor pĆŗblico, tendrĆ” derecho a licencia por maternidad o paternidad en los dĆ­as y casos establecidos en el artĆ­culo 27, literales c), d), e), f) y g) de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y el artĆ­culo 35 y 36 de su Reglamento.

La DirecciĆ³n o Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano validarĆ” la autenticidad los justificativos presentados por la o el servidor pĆŗblico.

ArtĆ­culo. 39.- Licencias sin remuneraciĆ³n.- La DirecciĆ³n o Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano tendrĆ” la responsabilidad de observar los procedimientos que se exige para la concesiĆ³n de las Licencias sin RemuneraciĆ³n que se encuentran establecidas en el artĆ­culo 28 de la LOSEP y en el TĆ­tulo II, CapĆ­tulo III, SecciĆ³n 2a. de su Reglamento.

ArtĆ­culo. 40.- Del Dictamen Favorable.- Como documento habilitante para que la Autoridad Nominadora o su delegado(a) autorice este tipo de licencia, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano emitirĆ” el informe tĆ©cnico, en donde analizarĆ” la solicitud recomendada por el coordinador/a y/o director/a a fin de emitir dictamen

favorable observando los procedimientos y en cuanto se cumpla con los requisitos que dispone la LOSEP y su Reglamento.

ArtĆ­culo. 41.- De la Licencia por Asuntos Particulares.– Previo informe favorable de la DirecciĆ³n o Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano, en el cual se determinen las circunstancias que lo ameriten, se podrĆ” conceder licencia sin remuneraciĆ³n para asuntos particulares durante cada aƱo de servicio, hasta por 15 dĆ­as calendario durante cada aƱo de servicio, previa autorizaciĆ³n de la jefa o jefe responsable de la unidad a la que pertenezca la o el servidor para lo cual se deberĆ” adjuntar el informe tĆ©cnico en la que se evidencie que el solicitante no tiene trabajo pendiente, autorizaciĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento de la mĆ”xima autoridad con por lo menos 3 dĆ­as de anticipaciĆ³n.

AdemĆ”s se podrĆ”n conceder licencias de hasta sesenta dĆ­as, durante cada aƱo de servicio, previa autorizaciĆ³n de la autoridad nominadora o su delegado, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 28 literal a) de la LOSEP, para lo cual se considerarĆ” la fecha de ingreso a la instituciĆ³n y el informe tĆ©cnico por parte de la DirecciĆ³n o Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano.

Dichas licencias no son acumulables de un perĆ­odo a otro.

ArtĆ­culo. 42.- De la Licencia para estudios regulares de postgrado.- Se concederĆ” licencia sin remuneraciĆ³n a servidores de carrera para realizar estudios regulares de postgrado a la o el servidor pĆŗblico en instituciones de educaciĆ³n superior y universidades en el paĆ­s reconocidas por la SENESCYT; o, en el exterior.

Para la concesiĆ³n de la licencia con remuneraciĆ³n la o el servidor pĆŗblico interesado deberĆ” presentar a la DirecciĆ³n o Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano la solicitud suscrita por su jefe inmediato superior; el jefe inmediato solicitarĆ” a la o el servidor pĆŗblico un informe de respaldo en el cual se justifique que el posgrado a realizarse tiene interĆ©s institucional y estĆ” relacionado con la misiĆ³n de su puesto.

La DirecciĆ³n Administrativa del Talento Humano emitirĆ” un informe tĆ©cnico fundamentado en los requisitos establecidos en LOSEP y su Reglamento.

En el caso de que se concediera la licencia con remuneraciĆ³n para estudios de posgrado la o el servidor pĆŗblico deberĆ” regresar a la instituciĆ³n a devengar la totalidad del tiempo de su licencia segĆŗn lo establecido en el Art. 41 del Reglamento de la LOSEP, en caso de no hacerlo se sujetarĆ” al rĆ©gimen disciplinario.

La licencia se autorizarĆ” hasta por dos horas diarias cuando el horario de clases se contemple dentro de la jornada laboral, hasta por el periodo de dos aƱos, siempre que la o el servidor hubiere cumplido un aƱo de servicio en la instituciĆ³n, como se establece en el artĆ­culo 30 de la LOSEP. De no presentarse a su puesto de trabajo en los horarios estipulados por la instituciĆ³n se declara como abandono de puesto de trabajo. En estos casos, una vez

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concluida la licencia, la o el servidor pĆŗblico estarĆ”n obligados a seguir laborando en la entidad, por el tiempo igual al de la realizaciĆ³n de los estudios de posgrado, transmitiendo y poniendo en prĆ”ctica los nuevos conocimientos.

De no reintegrarse a su puesto de trabajo en los plazos estipulados en la LOSEP y su reglamento se declararĆ” como abandono del trabajo, ante lo cual previo sumario administrativo se procederĆ” conforme lo determina la LOSEP.

La licencia para estudio regulares de postgrado exige de la suscripciĆ³n de un convenio de devengamiento, en el que se establecerĆ”n las obligaciones que asume el servidor(a) por obtenciĆ³n de la referida licencia.

El servidor o servidora tendrĆ” la obligaciĆ³n de presentar un certificado de aprobaciĆ³n por cada periodo de estudio segĆŗn el ciclo de estudio que establezca el programa, la falta de aprobaciĆ³n del ciclo suspenderĆ” la licencia concedida por el tiempo restante de la licencia.

ArtĆ­culo. 43.- De la Licencia para cumplir con el Servicio Militar.- Se concederĆ” esta licencia al servidor que deba cumplir con el servicio militar conforme lo establece la Ley, concluido este servicio deberĆ” presentar la libreta o certificado correspondiente y en el plazo de 8 dĆ­as deberĆ” incorporarse a su puesto de trabajo, de no reintegrarse el servidor en los plazos estipulados se le declararĆ” como abandono del puesto de trabajo y se aplicarĆ” el RĆ©gimen Disciplinario establecido en la LOSEP.

ArtĆ­culo. 44.- De la Licencia para participar como candidato de elecciĆ³n popular.- Al servidor de Carrera se le concederĆ” esta licencia para participar como candidato de elecciĆ³n popular o actuar como reemplazo temporal de un dignatario elegido por votaciĆ³n popular, de conformidad con la Ley; concluida la licencia el servidor de carrera se incorporarĆ” inmediatamente a su puesto de trabajo.

Para concesiĆ³n de esta licencia, el servidor de carrera en el tĆ©rmino de tres dĆ­as presentarĆ” a la DirecciĆ³n o Unidad del Talento Humano, el certificado como reemplazo de una dignidad o de su participaciĆ³n como candidato y de llegar a ser elegido una certificaciĆ³n emitida por el Consejo Nacional Electoral.

SECCIƓN TERCERA.

DE LAS COMISIONES DE SERVICIO CON Y SIN

REMUNERACIƓN

ArtĆ­culo. 45.- De las comisiones de servicios con remuneraciĆ³n.- El/la Ministro/a o su delegado/a, podrĆ”n declarar en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n hasta por dos aƱos por una sola vez, a los servidores de carrera que hubieren sido requeridos por otras instituciones del Estado en el paĆ­s o en el exterior, previa solicitud escrita de la mĆ”xima autoridad del Ā«MINISTERIOĀ» requirente y el informe favorable de la DATH en el que se determine que la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n de la o el servidor no afectarĆ” el normal desenvolvimiento de

la instituciĆ³n, que el mismo hubiere cumplido un aƱo de servicios en la instituciĆ³n, asĆ­ como la aceptaciĆ³n por escrito de la o el servidor requerido, de conformidad con lo prescrito en el artĆ­culo 30 de la LOSEP.

Durante el tiempo que dure la comisiĆ³n de servicios, el servidor conservarĆ”n los derechos y beneficios establecidos por el Ā«MINISTERIOĀ». Esta clase de comisiĆ³n sĆ³lo serĆ” aplicable a los servidores con nombramiento regular, el plazo mĆ”ximo de la comisiĆ³n de servicios otorgada es de dos aƱos. Queda expresamente prohibido autorizar comisiones de servicios con remuneraciĆ³n al personal que presta servicios bajo la modalidad de nombramiento provisional y contrato de servicios ocasionales.

ArtĆ­culo. 46.- De las comisiones de servicios sin remuneraciĆ³n.- El/La Ministro/a o su delegado/a, podrĆ” declarar en comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n, hasta por seis aƱos dentro de su carrera administrativa, y siempre que convenga a los intereses nacionales, a las servidoras y los servidores de carrera que fueren requeridos por otra entidad siempre que Ć©l servidor hubiere cumplido al menos un aƱo de servicios en la instituciĆ³n.

Para este proceso se considerarĆ” lo siguiente:

El petitorio por escrito de la mĆ”xima autoridad o su delegado del Ā«MINISTERIOĀ» requirente;

La aceptaciĆ³n por escrito del servidor requerido en comisiĆ³n de servicio;

El informe favorable de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano indicando el tiempo de comisiĆ³n;

La concesiĆ³n de esta clase de comisiĆ³n, suspende todos los derechos, beneficios y prestaciones sociales que el Ministerio de Acuacultura y Pesca otorga a sus servidores, hasta el momento en que se produce el reintegro a su puesto original.

Ɖl servidor pĆŗblico se sujetarĆ” a la modalidad contractual de la instituciĆ³n para la cual preste sus servicios por comisiĆ³n, esto dependerĆ” de lo establecido en la Ley, su reglamento y normas conexas vigentes.

ArtĆ­culo. 47.- Normas generales de aplicaciĆ³n en las Comisiones de Servicios.- Son las siguientes:

Las vacaciones pendientes a que tuviere derecho Ć©l servidor en el MAP tendrĆ”n efecto suspensivo hasta el retorno de su comisiĆ³n, y podrĆ” hacer uso de su derecho, siempre y cuando no lo haya hecho en la InstituciĆ³n requirente.

Para fines de registro y control, al momento que Ć©l servidor se reintegre al MAP, deberĆ” entregar la certificaciĆ³n emitida por la DirecciĆ³n o Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano de la instituciĆ³n requirente con el detalle del nĆŗmero de dĆ­as de vacaciones o permisos con cargo a las mismas, que ha utilizado durante su comisiĆ³n.

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No podrĆ”n suprimirse los puestos de los servidores que se hallaren legalmente declarados en ComisiĆ³n de Servicios.

Los servidores pĆŗblicos que se encuentran en comisiĆ³n de servicios en el MAP serĆ”n evaluados de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

Ɖl servidor pĆŗblico que se encontrarĆ” en comisiĆ³n de servicios no perderĆ” los derechos y obligaciones de la instituciĆ³n a la que pertenece, y al momento de terminar su comisiĆ³n deberĆ” ser restituido a su cargo.

SECCIƓN CUARTA DE LOS PERMISOS

ArtĆ­culo. 48.- Permisos. – Ɖl servidor tendrĆ” derecho a solicitar permiso con y sin cargo a vacaciones, en los siguientes casos:

1. Sin cargo a vacaciones:

a) Para atenciĆ³n mĆ©dica.- SerĆ” concedido hasta por dos horas, dentro de la jornada de trabajo a las servidoras y servidores del MAP, utilizando el formulario de permiso de salida, autorizado por el jefe inmediato y remitido a la DirecciĆ³n o Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano, seƱalando el motivo de la ausencia; para este efecto, la servidora o servidor deberĆ” entregar a su retorno el certificado mĆ©dico respectivo.

Los certificados mĆ©dicos que excedan los tres dĆ­as, deberĆ”n ser validados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o el Ministerio de Salud PĆŗblica.

Para el cuidado del reciĆ©n nacido. – Se concederĆ” a las servidoras del Ministerio permiso de dos horas diarias para el cuidado del reciĆ©n nacido, durante doce meses, a partir de la conclusiĆ³n de su licencia de maternidad. El horario serĆ” establecido por la servidora y aprobado por el responsable de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano que emitirĆ” la acciĆ³n de personal respectiva. No se sumarĆ” a las dos horas diarias el tiempo que se establece para el almuerzo. En caso del fallecimiento del infante antes de cumplir su primer aƱo de edad, la servidora comunicarĆ” a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, adjuntado la documentaciĆ³n de respaldo y se suspenderĆ” este permiso.

Para cumplimiento de asuntos oficiales. – Cuando el servidor deba atender asuntos oficiales fuera de la instituciĆ³n, en la jornada de trabajo, utilizarĆ” el permiso de salida, seƱalando el asunto con la debida autorizaciĆ³n del jefe inmediato y remitido a la DirecciĆ³n o Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano; de no proceder de esta manera, el tiempo de ausencia se considerarĆ” como abandono de su puesto de trabajo.

De los permisos para cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastrĆ³ficas. -Este permiso se extenderĆ” al servidor pĆŗblico que tenga un familiar que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad su cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida, debidamente certificada y avalada por facultativos del IESS, y a falta de estos, por facultativos del centro de salud pĆŗblica. En el caso que la atenciĆ³n fuere brindada por mĆ©dicos particulares estos certificados deberĆ”n ser avalados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o por un centro de salud pĆŗblico. AdemĆ”s, se requerirĆ” de la presentaciĆ³n del certificado emitido del Ministerio de Salud PĆŗblica, de ser el caso.

Permiso para estudios regulares.- El Ministro/a o su delegado/a, podrĆ” conceder permiso hasta por 2 horas diarias al servidor para estudios regulares en establecimientos de educaciĆ³n legalmente reconocidos en el paĆ­s y de acuerdo con el artĆ­culo 33 de la LOSEP. Para obtener este permiso las y los servidores requirentes, deberĆ”n presentar ante la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano correspondiente, una solicitud por escrito, acompaƱada de la certificaciĆ³n de inscripciĆ³n, matrĆ­cula con el horario de clases dentro de los 15 dĆ­as subsiguientes al inicio de clases; siendo requisito exigible la presentaciĆ³n del correspondiente certificado de aprobaciĆ³n del curso o ciclo de estudios, a su finalizaciĆ³n.

Los beneficiarios de los permisos contemplados en este artĆ­culo en los dĆ­as que no hubiere asistencia a clases, o se suspendiera por cualquier motivo la jornada, estarĆ”n obligados a concurrir a laborar con normalidad, bajo prevenciĆ³n de incurrir en faltas sancionadas administrativamente.

Quienes gozan de los permisos regulados en esta disposiciĆ³n, registrarĆ”n su ingreso y salida en el sistema biomĆ©trico del MAP.

En el caso de contratos de servicios ocasionales se podrĆ” otorgar este permiso de conformidad con las necesidades institucionales siempre que la o el servidor recupere el tiempo solicitado y con autorizaciĆ³n de su jefe inmediato segĆŗn los establecido en el art. 59 reglamento de la LOSEP.

Ɖl servidor pĆŗblico de estos permisos deberĆ” presentar a fin de cada aƱo o semestre la certificaciĆ³n de aprobaciĆ³n.

No se concederĆ” estos permisos a los servidores que laboren en jornada especial.

ArtĆ­culo. 49.- De los permisos con cargo a vacaciones.-

AdemƔs de los casos establecidos en la LOSEP, su Reglamento y la presente normativa interna, los servidores de este Ministerio, podrƔn hacer uso de

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permisos particulares con cargo a vacaciones, para atender cualquier asunto personal, con autorizaciĆ³n previa del jefe inmediato.

Para el efecto, Ɖl servidor deberĆ” llenar el formulario de control de salida en horas de oficina, el mismo que, luego de ser autorizado, se enviarĆ” a la DirecciĆ³n o Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano correspondiente, para su registro y cargo a vacaciones. El tiempo que dure el permiso serĆ” determinado por la o el propio servidor, y bajo ningĆŗn concepto se podrĆ” extender mĆ”s de los dĆ­as a los que por Ley tiene derecho a vacaciones el servidor o servidora.

CAPITULO VII

DE LOS TRASLADOS, TRASPASOS Y CAMBIOS

ADMINISTRATIVOS

ArtĆ­culo. 50.- La DirecciĆ³n o Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano.- SerĆ” la responsable y encargada de emitir los respectivos informes de la necesidad de los traslados, traspasos, cambio e intercambios administrativos dentro del MAP, observando lo establecido en la LOSEP y su Reglamento, y de conformidad a lo dispuesto en la Norma TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n del Talento Humano que emitirĆ” el Ministerio del Trabajo.

Artƭculo. 51.- De los traslados administrativos.- Los traslados administrativos serƔn autorizados por El/ la ministro/a o su delegado(a) de conformidad con lo dispuesto en los artƭculos 35 y 36 de la LOSEP, y siempre que se cumplan las condiciones del artƭculo 68 de su Reglamento.

Se entiende por traslado administrativo, el movimiento del servidor pĆŗblico de un puesto a otro vacante dentro de la misma instituciĆ³n, que no implique cambio de domicilio, en los tĆ©rminos seƱalados en el artĆ­culo 35 de la LOSEP, y que reĆŗna las condiciones determinadas en el artĆ­culo 36 de la indicada ley, previo informe favorable de la DATH.

Para el traslado administrativo no se requiere de la aceptaciĆ³n previa del servidor, y se lo podrĆ” realizar previo el informe favorable elaborado por la DirecciĆ³n o Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano respectiva.

ArtĆ­culo. 52.- De los traspasos administrativos.- El traspaso administrativo procede dentro o fuera de la instituciĆ³n y es el movimiento del servidor pĆŗblico con su respectiva partida. Si se lo realiza al interior de la instituciĆ³n, este procederĆ” por cualquiera de los criterios dispuestos en el artĆ­culo 69, numeral 1 del Reglamento a la LOSEP; si se lo realiza fuera de la InstituciĆ³n se motivarĆ” por los criterios del invocado cuerpo legal, en su numeral 2. Los traspasos administrativos se realizarĆ”n sĆ³lo por necesidades institucionales y se efectuarĆ”n con sujeciĆ³n a lo dispuesto en el Art. 37 de la LOSEP.

Si el traspaso se realizare dentro de la misma instituciĆ³n se requerirĆ” del informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n o Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano, considerando los requisitos establecidos en el art. 69 del Reglamento General a la LOSEP, y se debe efectuar la reforma al Distributivo de Remuneraciones Mensuales Unificadas Institucionales y proceder con el registro correspondiente.

En el caso de que el traspaso sea fuera de la instituciĆ³n deberĆ” contar con los dictĆ”menes favorables del Ministerio del Trabajo y Ministerio de Finanzas en el Ć”mbito de su competencia, analizando los requisitos establecidos en el art. 70 del Reglamento General a la LOSEP.

El traspaso de puesto se registrarĆ” en acciĆ³n de personal, la misma que serĆ” comunicada a las subsecretarĆ­as, coordinaciones o direcciones o autoridad involucrada en un tĆ©rmino de 72 horas posteriores a su expediciĆ³n.

Artƭculo. 53.- De los Cambios Administrativos-Consiste en el movimiento administrativo del servidor para que cumpla funciones en una unidad administrativa distinta, por un perƭodo mƔximo de 10 meses dentro de un aƱo calendario y sin que se modifique la partida presupuestaria en el Distributivo de Remuneraciones.

El/la Ministro/a o su delegado/a podrĆ”n autorizar el cambio administrativo, previo informe tĆ©cnico favorable de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano o Unidades de AdministraciĆ³n de Talento Humano, de conformidad con lo seƱalado en el Art. 38 de la LOSEP y en los casos que dispone el artĆ­culo 71 de su Reglamento.

La DirecciĆ³n o Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano deberĆ” realizar la AcciĆ³n de Personal de reintegro cuando el servidor pĆŗblico haya cumplido el perĆ­odo establecido en el Art. 38 de la LOSEP, asĆ­ como la actualizaciĆ³n movimiento administrativo en el Sistema InformĆ”tico Integrado del Talento Humano (SIITH).

ArtĆ­culo. 54.-De los traslados y cambios administrativos fuera del domicilio civil.- Los traslados y cambios administrativos fuera del domicilio civil del servidor pĆŗblico, podrĆ”n efectuarse Ćŗnicamente con aceptaciĆ³n escrita del servidor de la instituciĆ³n, contĆ”ndose previamente con el informe favorable de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, y en los casos que contempla el artĆ­culo 77 de Reglamento a la LOSEP.

ArtĆ­culo. 55.- Del intercambio voluntario de puestos-La autoridad nominadora o su delegado(a), previo informe de la DirecciĆ³n o Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano, podrĆ” autorizar el intercambio voluntario de puestos de los servidores pĆŗblicos, siempre que sean puestos de los mismos niveles profesionales, administrativos o tĆ©cnicos en ambas instituciones, en los siguientes casos: por motivos de enfermedad, cambio de

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estado civil y seguridad familiar o personal, observando las condiciones y el procedimiento establecido en los art. 73,74, 75 y 76 del Reglamento General a la LOSEP

Por el intercambio voluntario de puestos no podrĆ” mediar pago alguno; en caso de comprobarse el pago, previo sumario administrativo, se procederĆ” a la destituciĆ³n de los servidores sumariados.

CAPƍTULO VIII

DEL RƉGIMEN DISCIPLINARIO

ArtĆ­culo. 56.- De las faltas.- Los servidores pĆŗblicos que incumplieren sus obligaciones o contravinieren las disposiciones de la LOSEP, su Reglamento General o el presente Reglamento Interno, incurrirĆ”n en responsabilidad administrativa y serĆ”n sancionado s(as) segĆŗn la gravedad de la falta, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera originar el hecho.

ArtĆ­culo. 57.- La DirecciĆ³n o Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano cuidarĆ” que, al momento de emitir las sanciones, se cumplan considerando en su aplicaciĆ³n el debido proceso, garantizando el legĆ­timo derecho a la defensa bajo los principios de oportunidad y celeridad.

ArtĆ­culo. 58.- De la potestad para sancionar.- El/ la Ministro/a y/o su delegado(a), ejercerĆ”n la facultad disciplinaria respecto a los servidores pĆŗblicos de esta Cartera de Estado, en los tĆ©rminos que seƱala la LOSEP, su Reglamento y el presente Reglamento Interno.

ArtĆ­culo. 59- Sanciones disciplinarias.- Las sanciones disciplinarias se impondrĆ”n acorde con la gravedad de la falta, que podrĆ” ser considerada leve o grave. La DirecciĆ³n o Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano aplicarĆ” la sanciĆ³n correspondiente cuando el servidor pĆŗblico incumpla los deberes e incurra en las prohibiciones establecidas en la LOSEP, su Reglamento, Normativa Interna y demĆ”s normas conexas. Las sanciones se encuentran en el siguiente orden:

a. AmonestaciĆ³n verbal;

b. AmonestaciĆ³n escrita;

c. SanciĆ³n pecuniaria administrativa;

d. SuspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n; y,

e. DestituciĆ³n.

ArtĆ­culo. 60.- De las faltas leves.- Son aquellas acciones u omisiones realizadas por descuidos o desconocimientos leves, siempre que no alteren o perjudiquen gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del servicio pĆŗblico.

Se considerarĆ”n faltas leves el desacato de los artĆ­culos 22 del presente reglamento en sus numerales 15, 20, 23, 24, 26, 29,37 y artĆ­culo 24 los numerales 19, 20, 24, 25, 26, 28, 29, 34, 35, salvo que estuvieren sancionadas de otra manera, las acciones u omisiones que afecten o se contrapongan a las disposiciones administrativas establecidas por la instituciĆ³n para velar por el orden interno.

Las faltas leves darĆ”n lugar a la imposiciĆ³n de sanciones de amonestaciĆ³n verbal, amonestaciĆ³n escrita o sanciĆ³n pecuniaria administrativa.

ArtĆ­culo. 61.- De las faltas graves.- Se consideran faltas graves aquellas acciones u omisiones, que alteren gravemente el orden jurĆ­dico o que alteren gravemente el orden institucional, y se sancionarĆ” con suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n, o destituciĆ³n, previo el trĆ”mite del sumario administrativo que se ejecutarĆ” en aplicaciĆ³n de las garantĆ­as del debido proceso, respetando el derecho a la defensa y en aplicaciĆ³n del principio de que en caso de duda prevalecerĆ” lo mĆ”s favorable al servidor pĆŗblico.

La transgresiĆ³n de las prohibiciones seƱaladas en el Art. 24 de la LOSEP-, se consideran faltas graves, de la misma manera el desacato de los artĆ­culos 22 del presente Reglamento en sus numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 25, 27, 28 y articulo 24 en sus numerales 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 27, 30, 31, 32, 33.

ArtĆ­culo. 62.- De las causales de destituciĆ³n.- La destituciĆ³n del cargo constituye la mĆ”xima sanciĆ³n administrativa dentro de este Ministerio; serĆ” impuesta Ćŗnicamente por el Ministro/a o su delegado/a. Tales sanciones sĆ³lo se impondrĆ”n al servidor que hubiere incurrido en una o mĆ”s de las causales determinadas en el Art. 48 de la LOSEP, luego de haberse realizado el sumario administrativo establecido en la SecciĆ³n 3a del CapĆ­tulo V del Reglamento General a la LOSEP,

ArtĆ­culo. 63.- De la responsabilidad.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artĆ­culo anterior, serĆ” destituido la o el servidor, o se darĆ” por terminado el contrato de servicios ocasionales, sin lugar al pago de indemnizaciĆ³n alguna, si se comprueba la falsedad de su declaraciĆ³n juramentada realizada para el efecto, al momento del registro de posesiĆ³n del cargo, ademĆ”s de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda.

ArtĆ­culo. 64.- Del derecho a la defensa.- De conformidad con lo que dispone la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, se respetarĆ” el derecho al debido proceso de cada uno de los servidores pĆŗblicos en todo momento, proporcionĆ”ndoles la oportunidad a defenderse y presentar pruebas de descargo.

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Toda autoridad, servidora o servidor de este Ministerio serĆ” responsable por los actos u omisiones ejecutados en el ejercicio de sus funciones.

ArtĆ­culo. 65.- De los reclamos.- El servidor que considere haber sido sancionado injusta o ilegalmente, tendrĆ” derecho a interponer su reclamo o recurso administrativo, ante la propia autoridad sancionadora o ante el superior de esta, en los plazos establecidos en la Norma Administrativa vigente sin perjuicio de acudir a la vĆ­a constitucional o contenciosa administrativa de acuerdo con la Ley.

ArtĆ­culo 66.- Renuncia.- La renuncia serĆ” presentada por escrito ante Ɖl/la Ministro/a o su Delegado/a y poniendo en conocimiento al jefe inmediato, siguiendo el procedimiento interno que establezca la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano en concordancia con la LOSEP, su Reglamento y demĆ”s normativas conexas aplicables para el efecto.

Ɖl servidor renunciante, previo a la liquidaciĆ³n de sus haberes, deberĆ” entregar en la DirecciĆ³n o Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano, los documentos habilitantes solicitados por el Ā«MINISTERIOĀ» o entidad competente.

CAPƍTULO IX

DEL SISTEMA INTREGADO DE DESARROLLO

DEL TALENTO HUMANO DEL MAP

ArtĆ­culo. 67.- Obligaciones del servidor cuando asista a eventos de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n a su retorno.– Los servidores del Ministerio que participen en eventos de formaciĆ³n y/o capacitaciĆ³n, tendrĆ”n las siguientes obligaciones:

Presentar al responsable de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano el informe el que incluirĆ” recomendaciones para mejorar en forma eficiente y eficaz los procesos y actividades del Ministerio de Acuacultura y Pesca en el Ć”mbito del tema de capacitaciĆ³n o formaciĆ³n; y anexando certificados y diplomas que acrediten su participaciĆ³n y aprobaciĆ³n del evento en el que incluirĆ” En caso de no haber aprobado el evento de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n, el servidor estarĆ” obligado a devolver la totalidad de lo invertido en la misma;

Dictar charlas internas referentes al tema motivo de su formaciĆ³n y/o capacitaciĆ³n, con el fin de cumplir con la transferencia de conocimientos o efecto multiplicador, de conformidad a lo que determina la LOSEP, su Reglamento, Normativa Interna y normas conexas;

DemƔs requerimientos legales establecidos en la LOSEP, su reglamento y la normativa emitida para el efecto, por parte del Ministerio de Trabajo.

Al servidor o servidora que se le conceda comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n para formaciĆ³n y capacitaciĆ³n o los permisos para estudios regulares de especializaciĆ³n o licencia sin remuneraciones para el estudio de postgrados, dentro o fuera del paĆ­s, suscribirĆ” un convenio de devengaciĆ³n con garantĆ­as personales o reales, mediante el cual, la o el servidor se obliga a prestar sus servicios por el tiempo que duren los eventos o estudios.

De igual manera, en el convenio de devengaciĆ³n deberĆ” constar la autorizaciĆ³n expresa e irrenunciable del servidor o servidora para que el Ministerio de Acuacultura y Pesca, pueda utilizar sin costo alguno los estudios o proyectos resultantes del proceso de formaciĆ³n o capacitaciĆ³n.

ArtĆ­culo. 68.- De la evaluaciĆ³n del desempeƱo.- La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, es la encargada de estructurar la planificaciĆ³n anual de la evaluaciĆ³n de desempeƱo de los servidores de la instituciĆ³n, en funciĆ³n de la planificaciĆ³n institucional, el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos y los Manuales de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos y de Procesos.

De la planificaciĆ³n anual de la evaluaciĆ³n de desempeƱo de los servidores, participarĆ”n obligatoriamente todas las unidades de esta Cartera de Estado, mismas que determinarĆ”n conjuntamente con la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, las actividades, productos, indicadores de desempeƱo, conocimientos y competencias tĆ©cnicos y conductuales, y otros parĆ”metros determinados en la normativa expedida por el Ministerio de Trabajo que seƱale para el efecto.

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, asesorarĆ” a los responsables de cada direcciĆ³n o unidad, asĆ­ como a los servidores de la instituciĆ³n que asĆ­ lo requirieren, respecto del procedimiento, asĆ­ como de las prohibiciones y demĆ”s particularidades del proceso de evaluaciĆ³n de desempeƱo.

CAPƍTULO X

DEL BIENESTAR SOCIAL

Y PROTECCIƓN LABORAL

ArtĆ­culo. 69.- Del bienestar social.- El Ministerio garantizarĆ” a sus servidores, la prestaciĆ³n de los servicios de atenciĆ³n mĆ©dica, trabajo social y otros que se establecieren legalmente a futuro; fomentando el desarrollo profesional y personal, en un clima organizacional favorable y adecuado, contribuyendo al mejoramiento de la eficiencia y productividad del servidor pĆŗblico.

Estos servicios estarĆ”n administrados por la DirecciĆ³n o Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano, a travĆ©s de la Unidad de Salud Ocupacional, quedando supeditado estos beneficios a las disponibilidades presupuestarias con las que cuenta el Ministerio de Acuacultura y Pesca para el efecto.

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ArtĆ­culo. 70.- De la prevenciĆ³n de riesgos laborales.- El Ministerio, por medio de la DirecciĆ³n o Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano, otorgarĆ” los medios para la prevenciĆ³n de riesgos laborales, a fin de que los servidores presten sus servicios en un ambiente adecuado y seguro, garantizando su salud ocupacional.

ArtĆ­culo. 71.- De los estĆ­mulos.- Los servidores del MAP, se les podrĆ” entregar los siguientes estĆ­mulos:

MenciĆ³n honorĆ­fica al mĆ©rito administrativo.

El auspicio Institucional para la presentaciĆ³n y/o publicaciĆ³n de trabajos que representen aportes a la sociedad y se realicen en el Ć”mbito de las responsabilidades de la InstituciĆ³n.

ArtĆ­culo. 72.- De las prestaciones sociales.- Con el objeto de propender el mejoramiento, de la eficiencia y productividad de los servidores pĆŗblicos, el MAP a travĆ©s de la DirecciĆ³n o Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano, implementarĆ” el desarrollo personal de sus servidores, mediante un sistema de protecciĆ³n laboral que permita contar con un clima organizacional favorable y adecuado.

Dentro de las prestaciones sociales se otorgarĆ”:

a) De los uniformes. – El MAP entregarĆ” una dotaciĆ³n de uniformes para el personal de nombramiento regular, de contratos de servicios ocasionales, y en el caso de que los servidores requieran prendas de protecciĆ³n para la ejecuciĆ³n de trabajos que impliquen riesgos. La DirecciĆ³n o Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano elaborarĆ” el cronograma de uso diario de uniformes, que serĆ” puesto en conocimiento al personal mediante el respectivo instructivo, tomĆ”ndose las siguientes consideraciones:

a.1. Se prohĆ­be alterar el modelo original de los uniformes, por lo que se deberĆ” utilizar Ćŗnicamente las prendas que lo conforman sin ningĆŗn aditamento adicional;

a.2. Las servidoras en estado de gravidez, serĆ”n autorizadas por la DirecciĆ³n o Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano para utilizar prendas maternales;

a.3 El control de uso de uniformes estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n o Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano, asĆ­ como la aplicaciĆ³n de las sanciones disciplinarias respectivas.

ArtĆ­culo. 73.- Plan de AcciĆ³n social y cultural.- El Ā«MINISTERIOĀ» por medio de la DirecciĆ³n o Unidad

de AdministraciĆ³n de Talento Humano, planificarĆ” y ejecutarĆ” actividades sociales, culturales y deportivas, tendientes a conseguir un clima organizacional favorable y adecuado.

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIƓN GENERAL PRIMERA.- En todo lo no contemplado en este Reglamento, se sujetarĆ” a lo que dispone la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la LOSEP, el Reglamento a la LOSEP y la normativa aplicable vigente.

DISPOSICIƓN GENERAL SEGUNDA.- Los servidores pĆŗblicos estĆ”n obligados al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento Interno, su desconocimiento no podrĆ” ser alegado como excusa para su no aplicaciĆ³n o inobservancia.

DISPOSICIƓN GENERAL TERCERA.- En caso de duda sobre el alcance y aplicaciĆ³n del presente reglamento, se decidirĆ” en el sentido mĆ”s favorable al funcionario o servidor del Ministerio de Acuacultura y Pesca, siempre y cuando lo resuelto no se contraponga a los intereses institucionales.

DISPOSICIƓN GENERAL CUARTA.- Los servidores pĆŗblicos estĆ”n obligados al cumplimiento de las disposiciones del CĆ³digo de Ɖtica una vez que se emita el documento.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- En todo lo que se exprese el Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos, su aplicaciĆ³n serĆ” una vez que el Ministerio de Acuacultura y Pesca cuente con el Manual debidamente aprobado por el Ministerio del Trabajo.

SEGUNDA.- El Ministerio a falta del Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de puestos realizarĆ” los procesos de contrataciĆ³n cumpliendo las normativas emitidas por el Ministerio del Trabajo.

TERCERA.- En el plazo de 30 dĆ­as una vez expedido el siguiente Reglamento, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano Planta Central, tendrĆ” la obligaciĆ³n de ejecutar, aplicar, informar, socializar y entregar un ejemplar en forma digital del mismo a las Autoridades, Servidores del Ministerio de Acuacultura y Pesca.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- El presente Reglamento Interno entrarĆ” en plena vigencia a partir de su fecha de aprobaciĆ³n por la MĆ”xima Autoridad o su Delegado/a y puesto a conocimiento del Director Regional del Trabajo sin

Registro Oficial NĀ° 335 MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 19

perjuicio de que el mismo sea reformado, parcial o totalmente, por decisiĆ³n del Ministerio de Acuacultura y Pesca.

En caso de cualquier reforma de las leyes laborales actualmente vigentes en el Ecuador, todos los artĆ­culos plasmados en el presente REGLAMENTO INTERNO DEL MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA PARA LOS SERVIDORES PƚBLICOS SUJETOS AL RƉGIMEN DE LA LEY ORGƁNICA DEL SERVICIO PƚBLICO, que pertenecen a normas laborales en el territorio ecuatoriano como la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, se mantendrĆ”n vigentes para efectos legales en razĆ³n de haber sido las normas actuales al momento de la fecha de aprobaciĆ³n del presente Reglamento Interno.

SEGUNDA.- El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia, a partir de la fecha de la suscripciĆ³n por parte de la MĆ”xima Autoridad, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Manta, a los 12 dĆ­a(s) del mes de Julio de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Nota Nro. MREMH-GM-SCI-23460-2018

Quito, 15 de junio de 2018

Al Excelentƭsimo seƱor

Joachim Ernst von Marschall

Embajador de la RepĆŗblica Federal de Alemania

Quito.

SeƱor Embajador

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota WZ-445 ECU124, remitida a esta CancillerĆ­a el 6 de marzo de 2018 por la Honorable Embajada de la RepĆŗblica Federal de Alemania, cuyo texto es el siguiente:

Ā«SeƱor Ministro:

Con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperaciĆ³n al desarrollo del

18 de noviembre de 2014 y en cumplimiento del Convenio sobre CooperaciĆ³n TĆ©cnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo del973, en la redacciĆ³n del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:

El Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador fomentan conjuntamente el proyecto ‘Fortalecimiento de Capacidades Institucionales a nivel nacional y local en materia de Desarrollo Urbano Sostenible Ā«, si dicho proyecto, despuĆ©s de examinado, resulta susceptible de apoyo.

El objetivo del proyecto es contribuir al desarrollo social, ecolĆ³gico y econĆ³mico en la RepĆŗblica del Ecuador.

El Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania facilitarĆ” a sus expensas recursos humanos y realizarĆ” prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras no reembolsables para el proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1 por un monto total de hasta 6.000.000,00 de euros (seis millones de euros). ConfiarĆ” la ejecuciĆ³n del proyecto a la Deutsche Gesellschaft fĆ¼r Internationale Zusammenarbeit GmbH (GIZ), con sede en Bonn y Eschborn.

El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador asegurarĆ” una planificaciĆ³n presupuestaria propia y desglosada para garantizar la ejecuciĆ³n ininterrumpida del proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1 y garantizarĆ” que las instituciones a las que encargue la ejecuciĆ³n del proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1 realicen las prestaciones necesarias para el mismo.

Los detalles del proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarĆ”n en contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n individuales, que habrĆ”n de ser concertados entre el organismo ejecutor especificado en el pĆ”rrafo 3 y las instituciones a las que el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador encargue la ejecuciĆ³n del proyecto. Dichos contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n estarĆ”n sujetos a las disposiciones legales vigentes en la RepĆŗblica Federal de Alemania.

Los compromisos para el proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1 y el monto de la CooperaciĆ³n TĆ©cnica especificado en el pĆ”rrafo 3 quedarĆ”n sin efecto si los contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n mencionados en el pĆ”rrafo 5 no se conciertan dentro de un plazo de siete aƱos, contado a partir del aƱo

20 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 335

de autorizaciĆ³n de los compromisos. Para el monto en cuestiĆ³n el plazo concluirĆ” el 31 de diciembre de 2021. En el supuesto de que dentro del plazo previsto Ćŗnicamente se concierten contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n con respecto a una parte de los compromisos, la clĆ”usula de caducidad serĆ” aplicable exclusivamente al monto no cubierto por dichos contratos.

El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador eximirĆ” a los materiales, bienes y equipos importados por encargo y a expensas del Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania para el proyecto especificado en el pĆ”rrafo 1, asĆ­ como a los respectivos repuestos que se utilicen para dicho proyecto, de los derechos de importaciĆ³n y exportaciĆ³n, asĆ­ como de licencias, tasas portuarias, derechos de almacenaje y demĆ”s gravĆ”menes pĆŗblicos en cumplimiento con las leyes vigentes en la RepĆŗblica del Ecuador, asĆ­ como del Convenio sobre CooperaciĆ³n TĆ©cnica concertado entre los dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacciĆ³n del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, y asegurarĆ” su despacho de manera oportuna.

En cumplimiento del Convenio sobre CooperaciĆ³n TĆ©cnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973 y del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador eximirĆ” a la GIZ de todos los impuestos directos que se devenguen en la RepĆŗblica del Ecuador en relaciĆ³n con la concertaciĆ³n y el cumplimiento de los contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n mencionados en el pĆ”rrafo 5.

El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador reembolsarĆ” a solicitud del organismo ejecutor alemĆ”n el impuesto al valor agregado que se devengue en la RepĆŗblica del Ecuador sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relaciĆ³n con la concertaciĆ³n y el cumplimiento de los contratos de ejecuciĆ³n y, si procede, de financiaciĆ³n mencionados en el pĆ”rrafo 5 conforme a las disposiciones de las leyes vigentes en la RepĆŗblica del Ecuador.

El presente Acuerdo se aplicarĆ” tanto al proyecto mencionado en el pĆ”rrafo 1 como a futuras medidas de seguimiento con el mismo tĆ­tulo en caso de que nuestros dos Gobiernos deseen continuar el fomento del mismo. Los compromisos del Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania relativos a

la concesiĆ³n de fomento respecto a medidas de seguimiento del proyecto mencionado en el pĆ”rrafo 1 se transmitirĆ”n mediante comunicado oficial del Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania en el que se harĆ” referencia explĆ­cita al presente Acuerdo.

Por lo demĆ”s, se aplicarĆ”n tambiĆ©n al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio sobre CooperaciĆ³n TĆ©cnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacciĆ³n del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989.

El presente Acuerdo se concluye por un perĆ­odo de tiempo indefinido.

Las Partes podrƔn acordar enmiendas al presente Acuerdo.

Las controversias relativas a la interpretaciĆ³n o aplicaciĆ³n del presente Acuerdo serĆ”n dirimidas amigablemente en el marco de consultas o negociaciones entre las Partes.

El presente Acuerdo se concierta en alemƔn y espaƱol, siendo ambos textos igualmente autƩnticos.

En caso de que el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en los pĆ”rrafos 1 a 15, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirĆ”n un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrarĆ” en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Aprovecho la ocasiĆ³n para reiterar a Vuestra Excelencia, SeƱora Ministra, el testimonio de mi mĆ”s alta y distinguida consideraciĆ³nā€.

Al respecto, tengo el honor de confirmar, en nombre de la RepĆŗblica del Ecuador, que la Nota de propuesta de 6 de marzo de 2018 y la presente Nota de respuesta, constituyan un acuerdo entre ambos Estados, que entrarĆ” en vigencia a la fecha de recepciĆ³n de la misma.

Hago propicia la oportunidad para reiterarle, seƱor Embajador, las seguridades de mi mĆ”s alta y distinguida consideraciĆ³n y estima.

f.) JosƩ Samuel Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Registro Oficial NĀ° 335 MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 21

Der Botschafter

der bundesrerudlik deutschland

Gz.: Wz445 ECU 124 Quito, den 6. MƤrz 2018

Frau Ministerin,

ich beehre mich, Ihnen im Namen der Regierung der Bundesrepublik Deutschland unter Bezugnahme auf das Protokoll der Regierungsverhandlungen Ć¼ber Entwicklungszusam-menarbeit vom 18. November 2014 und in AusfĆ¼hrung des Abkommens vom 28. MƤrz 1973 zwischen unseren beiden Regierungen Ć¼ber Technische Zusammenarbeit in der Fassung der ErgƤnzungsvereinbarung vom 17. Mai und 14. Dezember 1989 folgende Vereinbarung vorzuschlagen:

Die Regierung der Bundesrepublik Deutschland und die Regierung der Republik Ecuador fƶrdern gemeinsam das Vorhaben., Starkung institutioneller KapazitƤten auf nationaler und lokaler Ebene zur nachhaltigen StadtentwicklungĀ», wenn nach PrĆ¼fung dessen FƶrderungswĆ¼rdigkeit festgestellt worden ist.

Ziel des Vorhabens ist es, zur sozialen, umweltvertrƤglichen und wirtschaftlichen Entwicklung in der Republik Ecuador beizutragen.

Die Regierung der Bundesrepublik Deutschland stellt fĆ¼r das unter Numnier 1 genannte Vorhaben auf ihre Kosten Personal- und Sachleistungen sowie gegebenenfalls nicht rĆ¼ckzahlbare Finanzierungsbeitrage im Gesamtwert von bis zu 6 000 000 Euro (sechs Millionen Euro) zur VerfĆ¼gung. Sie beauftragt mit der DurchfĆ¼hrung des Vorhabens

Ihrer Exzellenz

der Ministerio fĆ¼r AuƟenbeziehungen und Migration

der Republik Ecuador

Frau Dra. Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs

Quito

22 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 335

die Deutsche Gesellschaft fĆ¼r Internationale Zusammenarbeit GmbH (GIZ) in Bonn und Eschborn.

Die Regierung der Republik Ecuador gewahrleistet eine eigene aufigeschlĆ¼sselte Haushaltsplanung zur Sicherung einer stetigen DurchfĆ¼hrung des unter Nummer 1 genannten Vorhabens und stellt sicher, dass die von ihr mit der DurchfĆ¼hrung zu beauftragenden Institutionen die fĆ¼r das unter Nummer 1 genannte Vorhaben notvvendigen Leistungen erbringen.

Einzelheiten des unter Nummer 1 genannten Vorhabens und der zu erbringenden Leistungen und Verpflichtungen vverden in einzelnen DurchfĆ¼hrungs- sowie gegebenenfalls FinanzierungsvertrƤgen festgelegt, die zvvischen der unter Nummer 3 genannten DurchfĆ¼hrungsorganisation und den von der Regierung der Republik Ecuador mit der DurchfĆ¼hrung des Vorhabens zu beauftragenden Institutionen geschlossen werden. Diese Durchfuhrungs- sowie gegebenenfalls Finanzierungsvertrage unterliegen den in der Bundesrepublik Deutschland geltenden Rechtsvorschriften.

Die Zusage fĆ¼r das unter Nummer 1 genannte Vorhaben und fĆ¼r den unter Nummer 3 genannten Betrag der Technischen Zusammenarbeit entfƤllt ersatzlos, sovveit nicht innerhalb von sieben Jahren nach dem Zusagejahr die unter Nummer 5 genannten Durchfuhrungs- sowie gegebenenfalls FinanzierungsvertrƤge geschlossen werden. FĆ¼r diesen Betrag endet die Frist mit Ablauf des 31. Dezember 2021. Sollten nur fĆ¼r einen Teil der Zusage in dem vorgesehenen Zeitrautn DurchfĆ¼hrungs- sowie gegebenenfalls FinanzierungsvertrƤge geschlossen worden sein, so gilt diese Verfallsklausel nur fĆ¼r den noch nicht durch diese Vertrage gebundenen Teilbetrag.

Die Regierung der Republik Ecuador nimmt die im Auftrag und auf Kosten der Regierung der Bundesrepublik Deutschland eingefĆ¼hrten Materialien, GĆ¼ter und AusrĆ¼stungsgegenstande sowie Ersatzteile, die fĆ¼r das unter Nummer 1 genannte Vorhaben verwendet werden, von den Ein- und Ausfuhrabgaben sowie von Lizenzen, Hafen- und LagergebĆ¼hren sowie von sonstigen offentlichen Abgaben in AusfĆ¼hrung der in der Republik Ecuador geltenden Gesetze sowie des Abkommens vom 28. MƤrz 1973 zvvischen den beiden Regierungen Ć¼ber Tehnische Zusammenarbeit. in der

Registro Oficial NĀ° 335 MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 23

Fassung der ErgƤnzungsvereinbarung vom 17. Mai und 14. Dezember 1989 aus und stellt die angemessene Abfertigung sicher.

In AusfĆŗhrung des Abkommens vom 28. MƤrz 1973 zwischen unseren beiden Regierungen Ć¼ber Technische Zusammenarbeit und der Erganzungsvereinbarung vom 17. Mai und 14. Dezember 1989 befreit die Regierung der Republik Ecuador die GIZ von sƤmtlichen direkten Steuern, die im Zusammenhang mit dem Abschluss und der ErfĆ¼llung der unter Nummer 5 genannten DurchfĆ¼hrungs- sowie gegebenenfalls FinanzierungsvertrĆ¼ge in der Republik Ecuador entstehen.

Die Regierung der Republik Ecuador erstattet auf Antrag der deutschen DurchfĆ¼hrungsorganisation gemƤƟ den BesĆ¼mmungen der in der Republik Ecuador geltenden Gesetze die Umsatzsteuer, die in der Republik Ecuador auf beschaffte Gegenstande und in Anspruch genommene Dienstleistungen im Zusammenhang mit dem Abschluss und der ErfĆ¼llung der unter Nummer 5 genannten DurchfĆ¼hrungs-sowie gegebenenfalls FinanzierungsvertrƤge entsteht.

Diese Vereinbarung gilt sowohl fĆ¼r das unter Nummer 1 genannte Vorhaben ais auch fĆ¼r kĆ¼nftige FolgemaƟnahmen mit demselben Titel, sofern unsere beiden Regierungen die Fƶrderung dieses Vorhabens weiterfĆ¼hren wollen. Fƶrderzusagen der Regierung der Bundesrepublik Deutschland fĆ¼r FolgemaƟnahmen des unter Nummer 1 genannten Vorhabens erfolgen durch offizielle Mitteilung der Regierung der Bundesrepublik Deutschland, die auf diese Vereinbarung ausdrĆ¼cklich Bezug nimmt.

Im Ɯbrigen gelten die Bestimmungen des eingangs erwƤhnten Abkommens vom 28. MƤrz 1973 zwischen unseren beiden Regierungen Ć¼ber Technische Zusammenarbeit in der Fassung der ErgƤnzungsvereinbarung vom 17. Mai und 14. Dezember 1989 auch fĆ¼r diese Vereinbarung.

Diese Vereinbarung wird auf unbestimmte Zeit geschlossen.

Die Vertragsparteien kƶnnen Ƅnderungen dieser Vereinbarung vereinbaren.

24 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 335

Streitigkeiten Ć¼ber die Auslegung oder Anwendung dieser Vereinbarung werden durch die Vcrtragsparteien gĆ¼tlich un Rahmen von GesprƤchen beziehungsweise Verhandlungen beigclegt.

Diese Vereinbarung wird in deutscher und spanischer Sprache geschlossen, wobei jeder Wortlaut gleichermaƟen verbindlich ist.

Falls sich die Regierung der Republik Ecuador mit den unter den Nummern 1 bis 15 gemachten VorschlƤgen einverstanden erklƤrt. werden diese Note und die das EinverstƤndnis Ihrer Regierung zum Ausdruck bringende Antwortnote Eurer Exzellenz cine Vereinbarung zwischen unseren Regierungen bilden, die mit dem Datum Ihrer Antwortnote in Kraft tritt.

Genehmigen Sic, Frau Ministerin, die Vcrsicherung meiner ausgezeichnetsten Hochachtung.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la DirecciĆ³n de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 09 de julio de 2018.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 274

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas Ā«;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene

como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…)Ā»;

Registro Oficial NĀ° 335 MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 25

Que, el literal e) del ArtĆ­culo 15 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad otorga al INEN la funciĆ³n de: Ā«e) Organizar y dirigir las redes o subsistemas nacionales en materia de normalizaciĆ³n, reglamentaciĆ³n tĆ©cnica y de metrologĆ­a; (…)Ā»;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN, suscribiĆ³ el 1 de diciembre del 2016 un Convenio de CooperaciĆ³n entre el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n MTNTEL y el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, la OrganizaciĆ³n lnternacional de NormalizaciĆ³n- ISO, en el aƱo 2017, publicĆ³ la Norma TĆ©cnica lnternacional ISO 14055-1:2017 ENVIRONMENTAL MANAGEMENT ā€” GUIDELINES FOR ESTABLISHING GOOD PRACTICES FOR COMBATTING LAND DEGRADATION AND DESERTIFICATION ā€” PART. 1: GOOD PRACTICES FRAMEWORK;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, adoptĆ³ la Norma TĆ©cnica Internacional ISO 14055-1:2017 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana JNTE UNEN-ISO 14055-1:2018 GESTIƓN AMBIENTAL ā€” DIRECTRICES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE BUENAS PRƁCTICAS PARA COMBATIR LA DEGRADACIƓN DE LA TIERRA Y LA DE SERTIFICACIƓN ā€” PARTE 1: MARCO PARA LAS BUENAS PRƁCTICAS (ISO 14055-1:2017, IDT);

Que, su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de Servicios de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. NOR-0037de fecha 08 de agosto de 2018, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14055-1:2018 GESTIƓN AMBIENTAL ā€” DIRECTRICES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE BUENAS PRƁCTICAS PARA COMBATIR LA DEGRADACIƓN DE LA TIERRA Y LA DE SERTIFIC ACIƓN ā€” PARTE 1: MARCO PARA LAS BUENAS PRƁCTICAS (ISO 14055-1:2017, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual

manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14055-1 GESTIƓN AMBIENTAL ā€” DIRECTRICES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE BUENAS PRƁCTICAS PARA COMBATIR LA DEGRADACIƓN DE LA TIERRA Y LA DESERTIFICACIƓN ā€” PARTE 1: MARCO PARA LAS BUENAS PRƁCTICAS (ISO 14055-1:2017, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14055-1 (GestiĆ³n ambiental ā€” Directrices para el establecimiento de buenas prĆ”cticas para combatir la degradaciĆ³n de la tierra y la desertificaciĆ³n ā€” Parte 1: Marco para las buenas prĆ”cticas (ISO 14055-1:2017, IDT)), que proporciona directrices para el establecimiento de buenas prĆ”cticas en la gestiĆ³n de la tierra para prevenir o minimizar la degradaciĆ³n de la tierra y la desertificaciĆ³n. No incluye la gestiĆ³n de los humedales costeros.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 14055-1, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 09 de agosto del 2018.

f.) Mgs. Roberto EstƩvez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĀ­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- f.) Ilegible.- Fecha: 15 de agosto de 2018.

26 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 335

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 275

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…) Ā«;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3, Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN, estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n -ISO, en el aƱo 2017, publicĆ³ la EspecificaciĆ³n TĆ©cnica Internacional ISO/TS 14027:2017 ENVIRONMENTAL LABELS AND DECLARATIONS – DEVELOPMENT OF PRODUCT CATEGORY RULES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, adoptĆ³ la EspecificaciĆ³n TĆ©cnica Internacional ISO/TS 14027:2017 como la EspecificaciĆ³n TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/ TS 14027:2018 ETIQUETAS Y DECLARACIONES AMBIENTALES ā€” DESARROLLO DE REGLAS DE CATEGORƍA DE PRODUCTO (ISO/TS 14027:2017, IDT);

Que, su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico, realizado por la DirecciĆ³n de Servicios de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. NOR-0038 de fecha 08 de agosto de 2018, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la EspecificaciĆ³n TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 14027:2018 ETIQUETAS Y DECLARACIONES AMBIENTALES ā€” DESARROLLO DE REGLAS DE CATEGORƍA DE PRODUCTO (ISO/TS 14027:2017, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de. su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la EspecificaciĆ³n TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 14027 ETIQUETAS Y DECLARACIONES AMBIENTALES ā€” DESARROLLO DE REGLAS DE CATEGORƍA DE PRODUCTO (ISO/TS 14027:2017, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la EspecificaciĆ³n TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 14027 (Etiquetas y declaraciones ambientales ā€” Desarrollo de reglas de categorĆ­a de producto (ISO/TS 14027:2017, IDT)), que proporciona principios, requisitos y directrices para desarrollar, revisar, registrar y actualizar las RCP dentro de una declaraciĆ³n ambiental de tipo III o un programa de comunicaciĆ³n sobre huella basado en el anĆ”lisis de

Registro Oficial NĀ° 335 MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 27

ciclo de vida (ACV) segĆŗn la Norma ISO 14040 y la Norma ISO 14044, asĆ­ como las Normas ISO 14025, ISO 14046 y la specificaciĆ³n TĆ©cnica ISO/TS 14067.

ARTƍCULO 2.- Esta especificaciĆ³n tĆ©cnica ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 14027, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE YPUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 09 de agosto del 2018.

f.) Mgs. Roberto EstƩvez Echanique, Subsecretarƭa del Sistema de la Calidad, Encargado.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- f.) Ilegible.- Fecha: 15 de agosto de 2018.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

No. 004-2018-SUBZ2-MTOP

Ing. Ornar Benavides Morillo SUBSECRETARƍA ZONAL 2

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 008 de 24 de mayo del 2017, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra al Doctor VĆ­ctor Paul Granda LĆ³pez, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, determina que ademĆ”s de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, estĆ”n las de ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la libertad de trabajo; atenerse

Que, el CĆ³digo Civil concede a las personas naturales y jurĆ­dicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, con finalidad social y sin fines de lucro amparado en lo dispuesto en el en el TĆ­tulo XXX del libro I;

Que, en el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participaciĆ³n de la ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indĆ­genas, montubios y afroecuatorianos y demĆ”s formas de organizaciĆ³n licita, con el propĆ³sito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, asĆ­ como las iniciativas de rendiciĆ³n de cuentas y control social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de Octubre del 2017, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre del 2017, se derogo el Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 201 de los mismos mes y aƱo, y el Decreto Ejecutivo No. 739 de 03 de agosto del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Que, el artĆ­culo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica de las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, manifiesta que el presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurĆ­dica que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 14 del citado Reglamento, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas es competente para aprobar estatutos siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en el artĆ­culo 12 numeral 3 del referido Reglamento, en lo que se refiere al acto de aprobaciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 007-2017, de 17 de febrero de 2016, se delega las competencias del Ministro a los niveles Zonales en lo referente a trĆ”mites de las Asociaciones de ConservaciĆ³n Vial.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 055-2014-SUBREG2-MTOP, de 17 de Julio del 2014, se otorgĆ³ la personerĆ­a jurĆ­dica y aprobĆ³ el Estatuto Social de la AsociaciĆ³n de Mantenimiento y ConservaciĆ³n Vial Ā«SIN FONTERASĀ»;

Que, la seƱora Doris Catalina Ramos Lema, Secretaria Ejecutiva de la AsociaciĆ³n de Mantenimiento y ConservaciĆ³n Vial Ā«SIN FRONTERASĀ», mediante oficio Nro. AMCVSF-MTOP-2018-2704, registrado en esta dependencia con Documento NĀ° MTOP-SUBZ2-2018-0114-E, de fecha 27 de Abril del 2018, se dirige al Titular de la SubsecretarĆ­a Zonal 2- MTOP, para solicitar se apruebe la reforma total del Estatuto conforme el Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 07 de octubre de 2018;

28 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 335

Que, la titular de la Unidad de AsesorĆ­a JurĆ­dica Zonal, mediante Memorando NĀ° MTOP-SUBZ2-2018-0656-M, de fecha 07 de mayo de 2018, emite informe favorable para la aprobaciĆ³n del Estatuto Reformados, por considerar que no se contraponen al ordenamiento jurĆ­dico vigente; y,

En uso de las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 6 del Acuerdo Ministerial NĀ° 007-2016 de 17 de febrero de 2016, el artĆ­culo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica de las Organizaciones Sociales.

Resuelve:

ArtĆ­culo. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto Social de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«Sin FronterasĀ», que fueron considerados y aprobadas en Asamblea de Miembros, celebradas los dĆ­as 04 y 18 de marzo del 2018, en la parroquia Pomasqui, CantĆ³n Quito, Provincia de Pichincha.

ArtĆ­culo. 2.- Disponer que la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«Sin FronterasĀ», cumpla sus fines y objetivos con sujeciĆ³n al Estatuto Social reformado mediante la presente ResoluciĆ³n.

ArtĆ­culo. 3.- En todo lo no previsto en este Estatuto, se estarĆ” a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo NĀ° 193 de 23 de Octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial NĀ° 109 de 27 de octubre del 2017 y demĆ”s normas conexas.

ArtĆ­culo. 4.- La SubsecretarĆ­a Zonal 2 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, podrĆ” requerir en cualquier momento a la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial, la informaciĆ³n que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines y objetivos para los cuales fueron autorizados y con la legislaciĆ³n que rige su funcionamiento.

ARTƍCULO FINAL.- De la ejecuciĆ³n de esta ResoluciĆ³n que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese la Unidad de AsesorĆ­a JurĆ­dica Zonal 2.

HĆ”gase conocer esta ResoluciĆ³n a los interesados y precĆ©dase a su publicaciĆ³n en el Registro oficial a travĆ©s de la Unidad de AsesorĆ­a JurĆ­dica Zonal 2 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.- Dado en la ciudad de Tena a los siete dĆ­as del mes de Mayo del 2018.

f) Ing. Ornar Alexander Benavides Morillo, Subsecretario Zonal 2.

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

No. ACESS-2018-0037

Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece en su artĆ­culo 32 que Ā«la salud es un derecho que garantice el estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacionalĀ»;

Que, de conformidad con el articulo 52 y 66 numeral 25 de la ConstituciĆ³n se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema en el artĆ­culo 361 dispone que Ā«el estado ejercer la rectorĆ­a del sistema nacional de salud, a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, siendo responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sectorĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en el artĆ­culo 4 establece: Ā«La Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta ley; y las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias Ā«;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 6 de Ley OrgĆ”nica de Salud, establece: Ā«es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica (…) 24.- regular, vigilar controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos, privados, con y sin fin de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario (…) dictar en su Ć”mbito de competencia las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos pĆŗblicos y privados de atenciĆ³n a la poblaciĆ³nĀ»;

Registro Oficial NĀ° 335 MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 29

Que, de acuerdo al artĆ­culo 8 del mismo cuerpo legal establece en su literal: Ā«a) cumplir con las medidas de prevenciĆ³n y control establecidas por las autoridades de saludĀ»;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 181 de la misma ley la autoridad sanitaria nacional regularĆ” y vigilarĆ” que los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autĆ³nomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atenciĆ³n oportuna, eficiente y de calidad segĆŗn los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creĆ³ la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicciĆ³n en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo en su artĆ­culo 2 establece que: Ā«La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serĆ” la instituciĆ³n encargada de ejercer la regulaciĆ³n tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. Ā«;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: Ā«(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn corresponda (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 080 que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: Ā«la presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas /estad) del sistema nacional de saludĀ»;

Que, el artĆ­culo 5 del Acuerdo Ministerial 080 establece que Ā«para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (estad), contarĆ”n con el permiso de funcionamiento

vigente, otorgado por la autoridad sanitaria nacional, a travĆ©s de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia. Ā«;

Que, el articulo 9 de dicho Acuerdo Ministerial que Ā«Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (estad), para su funcionamiento contarĆ”n ademĆ”s con: a) reglamento interno. B) organigrama. C) historias clĆ­nicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante. D) programa terapĆ©utico. E) equipo tĆ©cnico y de apoyo capacitado por la autoridad sanitaria nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberĆ” aprobar dicha capacitaciĆ³n. F) protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protecciĆ³n fĆ­sica e integridad de los usuarios/pacientes. Ā«;

Que, el artĆ­culo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud PĆŗblica establece que Ā«Solo si el informe de inspecciĆ³n es favorable, la ComisiĆ³n TĆ©cnica Institucional de Salud (CTIS) elaborarĆ” una ResoluciĆ³n de AprobaciĆ³n del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrĆ” la forma de la MĆ”xima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competenciuas de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) Ā«;

Que, mediante memorando Nro. ACESS-CGT-2018-0039-M de fecha 20 de junio de 2018, la Dra. Magda ConcepciĆ³n Saltos Paredes, Responsable de la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica informa al seƱor Director Ejecutivo de la ACESS que el Reglamento Interno y Plan TerapĆ©utico del CETAD Ā«EXITUSĀ» se encuentran aprobados;

En virtud de lo establecido por el artƭculo 55 del ERJAFE y en calidad de mƔxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD Ā«EXITUSĀ» con nĆŗmero de RUC 0103203196001, ubicado en la provincia de Azuay cantĆ³n Cuenca parroquia Cuenca calle Los Cipreses 1-66 y Av. OrdoƱez Laso.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. – EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisiĆ³n de permiso de funcionamiento.

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

30 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 335

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 25 dĆ­as del mes de junio de 2018.

f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

No. ACESS-2018-00038

Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece en su artĆ­culo 32 que Ā«la salud es un derecho que garantice el estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacionalĀ»;

Que, de conformidad con el articulo 52 y 66 numeral 25 de la ConstituciĆ³n se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema en el artĆ­culo 361 dispone que Ā«el estado ejercer la rectorĆ­a del sistema nacional de salud, a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, siendo responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sectorĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en el artĆ­culo 4 establece: Ā«La Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta ley; y las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias Ā«;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 6 de Ley OrgĆ”nica de Salud, establece: Ā«es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica (…) 24.- regular, vigilar controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos, privados, con y sin fin de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario (…) dictar en su Ć”mbito de competencia las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos pĆŗblicos y privados de atenciĆ³n a la poblaciĆ³nĀ»;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 8 del mismo cuerpo legal establece en su literal: Ā«a) cumplir con las medidas de prevenciĆ³n y control establecidas por las autoridades de salud’;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 181 de la misma ley la autoridad sanitaria nacional regularĆ” y vigilarĆ” que los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autĆ³nomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atenciĆ³n oportuna, eficiente y de calidad segĆŗn los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creĆ³ la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicciĆ³n en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo en su artĆ­culo 2 establece que: Ā«La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serĆ” la instituciĆ³n encargada de ejercer la regulaciĆ³n tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. Ā«;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: Ā«(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn corresponda (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 080 que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: Ā«la presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de

Registro Oficial NĀ° 335 MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 31

tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas /estad) del sistema nacional de saludĀ»;

Que, el artĆ­culo 5 del Acuerdo Ministerial 080 establece que Ā«para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (estad), contarĆ”n con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la autoridad sanitaria nacional, a travĆ©s de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia. Ā«;

Que, el articulo 9 de dicho Acuerdo Ministerial que Ā«Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (estad), para su funcionamiento contarĆ”n ademĆ”s con: a) reglamento interno. B) organigrama. C) historias clĆ­nicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante. D) programa terapĆ©utico. E) equipo tĆ©cnico y de apoyo capacitado por la autoridad sanitaria nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberĆ” aprobar dicha capacitaciĆ³n. F) protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protecciĆ³n fĆ­sica e integridad de los usuarios/pacientes. Ā«;

Que, el artĆ­culo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud PĆŗblica establece que Ā«Solo si el informe de inspecciĆ³n es favorable, la ComisiĆ³n TĆ©cnica Institucional de Salud (CTIS) elaborarĆ” una ResoluciĆ³n de AprobaciĆ³n del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrĆ” la forma de la MĆ”xima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competenciuas de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) Ā«;

Que, mediante memorando Nro. ACESS-CGT-2018-003 3-M de fecha 01 de junio de 2018 la Dra. Magda ConcepciĆ³n Saltos Paredes, Responsable de la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica informa al seƱor Director Ejecutivo de la ACESS que el Reglamento Interno y Plan TerapĆ©utico del CETAD Ā«Hogar VictoriaĀ» se encuentran aprobados;

En virtud de lo establecido por el artĆ­culo 55 del ERJAFE y en calidad de mĆ”xima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD Ā«Hogar VictoriaĀ» con nĆŗmero de RUC 0190426440001, ubicado en la provincia de Azuay, cantĆ³n Cuenca, parroquia TurquĆ­, calle Panamericana Sur Km 9, sector Bellavista.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisiĆ³n de permiso de funcionamiento.

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 25 dĆ­as del mes de junio de 2018.

f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA -ACESS-

No. ACESS-2018-0039

Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece en su artĆ­culo 32, que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. / El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional. Ā«;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 52 y 66, numeral 25 de la ConstituciĆ³n se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema, en el artĆ­culo 361, dispone que: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”,

32 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 335

regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sector. Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en el artĆ­culo 4, establece: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias. Ā«;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 6, de Ley OrgĆ”nica de Salud, que establece: Ā«Es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sin fin de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario; (…) 30. Dictar, en su Ć”mbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos pĆŗblicos y privados de atenciĆ³n a la poblaciĆ³n Ā«;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 8, del mismo cuerpo legal, establece en su literal: Ā«aj cumplir con las medidas de prevenciĆ³n y control establecidas por las autoridades de saludĀ»;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 181, de la misma ley, la autoridad sanitaria nacional regularĆ” y vigilarĆ” que los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autĆ³nomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atenciĆ³n oportuna, eficiente y de calidad segĆŗn los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534, de 01 de julio de 2015, se creĆ³ la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicciĆ³n en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo, en su artĆ­culo 2, establece que: Ā«La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serĆ” la instituciĆ³n encargada de ejercer la regulaciĆ³n tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. Ā«;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: Ā«(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud

pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn corresponda (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 1, del Acuerdo Ministerial No. 080, que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: Ā«La presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD) del Sistema Nacional de Salud. Ā«;

Que, el artĆ­culo 5, del Acuerdo Ministerial 080, establece que: Ā«Para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD), contarĆ”n con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, a travĆ©s de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia.Ā»;

Que, el articulo 9, de dicho Acuerdo Ministerial, dispone que: Ā«Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD), para su funcionamiento contarĆ”n ademĆ”s con: a) Reglamento Interno, b) organigrama, c) Historias ClĆ­nicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante, d) Programa terapĆ©utico, e) Equipo tĆ©cnico y de apoyo capacitado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberĆ” aprobar dicha capacitaciĆ³n, f Protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protecciĆ³n fĆ­sica e integridad de los usuarios/pacientes. Ā«;

Que, el artĆ­culo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993, dictado por el Ministerio de Salud PĆŗblica, establece lo siguiente: Ā«Solo si el informe de inspecciĆ³n es favorable, la ComisiĆ³n TĆ©cnica Institucional de Salud (CTIS), elaborarĆ” una ResoluciĆ³n de AprobaciĆ³n del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrĆ” la firma de la MĆ”xima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) Ā«;

Que, mediante memorando Nro. ACESS-CGT-2018-0054-M, de fecha 02 de julio de 2018, la doctora Magda ConcepciĆ³n Saltos Paredes, Responsable de la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica, informa al seƱor Director Ejecutivo de la ACESS que el Reglamento Interno y Plan TerapĆ©utico del CETAD Ā«PROYECTO ESPERANZA PROESPE CƍA. LTDA.Ā» se encuentran aprobados;

En virtud de lo establecido por el artƭculo 55 del ERJAFE y en calidad de mƔxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

Registro Oficial NĀ° 335 MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 33

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD Ā«PROYECTO ESPERANZA PROESPE CƍA. LTDA.Ā», con nĆŗmero de RUC 0190376001001, ubicado en la provincia de Azuay, cantĆ³n Cuenca, parroquia Paccha, calle AgustĆ­n Morales y Humberto Esquivel, a una cuadra del Parque Central Paccha.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. – EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisiĆ³n de permiso de funcionamiento.

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 03 dĆ­as del mes de julio de 2018.

f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

ARMADA DEL ECUADOR

No. 027/18

CALM Jorge Cabrera Espinosa

DIRECTOR NACIONAL

DE LOS ESPACIOS ACUƁTICOS

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 3, numeral 1 establece como deber primordial del Estado: Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que, el Ecuador es Estado miembro de la OrganizaciĆ³n MarĆ­tima Internacional – OMI desde 1956, asĆ­ como parte de sus principales convenios e instrumentos, relacionados con la Seguridad MarĆ­tima y ProtecciĆ³n del medio marino;

Que, el Estado Ecuatoriano forma parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS-74), firmado en Londres el 1Ā° de Noviembre de 1974, al cual se adhiriĆ³ mediante Decreto Ejecutivo No. 858, del 10 mayo de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 242 del 13 de mayo de 1982;

Que, el Convenio SOLAS 74 enmendado, en el CapĆ­tulo V (Seguridad de la navegaciĆ³n) Regla 12, establece regulaciones respecto al Servicio de TrĆ”fico MarĆ­timo (STM), o VTS, por sus siglas en inglĆ©s (Vessel Traffic Service);

Que, la AsociaciĆ³n Internacional de SeƱalizaciĆ³n MarĆ­tima (AISM), o IALA, por sus siglas en inglĆ©s (International Association of Lighthouse Authorities), en la guĆ­a IALA 1089 de diciembre del 2012, emite las recomendaciones para las prestaciones de servicio VTS, cuyo objetivo es brindar orientaciĆ³n sobre la entrega de los tres tipos diferentes de servicios provistos por un VTS: Servicio de informaciĆ³n, Servicio de organizaciĆ³n del trĆ”fico y Servicio de asistencia de navegaciĆ³n;

Que, la ResoluciĆ³n A.857(20) de la Asamblea General de la OMI del 27 de noviembre de 1997 estableciĆ³ las: Ā«Directrices Relativas a los servicios de trĆ”fico MarĆ­timoĀ», cuyo objetivo es mejorar la seguridad y eficacia de la navegaciĆ³n y la seguridad de la vida humana en el mar, proteger el medio marino y la zona costera adyacente. De igual forma insta a los Gobiernos a cerciorarse de que exista una base jurĆ­dica para el Servicio de TrĆ”fico MarĆ­timo, a fin de realizar sus operaciones de conformidad con la legislaciĆ³n nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del27demayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 358 del 12 de junio de 2008, se creĆ³ la DirecciĆ³n Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos, DIRNEA, como Autoridad MarĆ­tima Nacional, dependiente de la Comandancia General de Marina;

Que, el artĆ­culo 3.5.2 del Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio del 2015 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto del 2015 dispone a la Armada: Ā«Emitir a travĆ©s del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del Ć”mbito de sus atribuciones, la normativa relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad de la navegaciĆ³n, protecciĆ³n marĆ­tima y todos los Ć”mbitos necesarios para asegurar el cumplimiento de las competencias asignadasĀ»;

Que, el artĆ­culo 3.6.8 del Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto de 2015, concerniente al Estado RibereƱo, se dispone al Ministerio de Defensa Nacional, a travĆ©s de la Fuerza Naval, en su calidad de Autoridad de PolicĆ­a MarĆ­tima, apoyar en la investigaciĆ³n de los siniestros e incidentes marĆ­timos y fluviales e implementar medidas de prevenciĆ³n;

Que, en el Acuerdo Ministerial No. 164 del Ministerio de Defensa, del 15 de junio de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 787 del 30 del mes y aƱo seƱalado, Art. 1, el seƱor Ministro de Defensa Nacional delega al Director Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos para que a su nombre y representaciĆ³n, efectĆŗe la emisiĆ³n de la normativa tĆ©cnica relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad en la navegaciĆ³n y prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n de los mares, necesaria para implantar los instrumentos normativos de la OMI;

34 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 335

Que, el Ecuador es miembro de la AsociaciĆ³n Internacional de SeƱalizaciĆ³n MarĆ­tima (IALA/AISM), la cual ha emitido recomendaciones que se han considerado relevantes y que a continuaciĆ³n se detallan,

RecomendaciĆ³n de IALA V-103 sobre normativa de formaciĆ³n y certificaciĆ³n del personal de los VTS (y sus anexos).

RecomendaciĆ³n IALA V-119 sobre la implementaciĆ³n de los servicios de VTS.

RecomendaciĆ³n IALA V-120 sobre los servicios de VTS en aguas interiores.

RecomendaciĆ³n IALA A-123 sobre la provisiĆ³n de Estaciones de Costa AIS.

RecomendaciĆ³n IALA A-124 sobre las Estaciones de Costa AIS.

RecomendaciĆ³n IALA V-125 sobre el uso y presentaciĆ³n de simbologĆ­a en los centros de VTS (incluyendo AIS).

RecomendaciĆ³n IALA V-127, Ā«Procedimientos de operaciĆ³n para VTSĀ».

RecomendaciĆ³n IALA V-128, Ā«Prestaciones y requisitos tĆ©cnicos para los equipos destinados a VTSĀ».

RecomendaciĆ³n IALA V-148, Ā«Formato de Intercambio entre VTS (IVEF)Ā».

RecomendaciĆ³n ITU-R M.825-3, Ā«CaracterĆ­sticas de un Sistema Transponder usando TĆ©cnicas de llamada selectiva digital para el uso de VTS e identificaciĆ³n buque -buqueĀ»;

Que, el Servicio de TrĆ”fico MarĆ­timo (STM), contribuye a la seguridad de la vida humana en el mar, a la seguridad y eficacia de la navegaciĆ³n y a la protecciĆ³n del medio marino, las zonas costeras adyacentes, los lugares de trabajo y las instalaciones mar adentro de los posibles efectos perjudiciales del trĆ”fico marĆ­timo;

Que, la ResoluciĆ³n DIGMER 294/04 del 14 de septiembre del 2004 estableciĆ³ las normas para: Ā«Expedir el sistema de informaciĆ³n de trĆ”fico marĆ­timo en aguas jurisdiccionalesĀ», en donde se instituye el Sistema de InformaciĆ³n de TrĆ”fico MarĆ­timo del Ecuador (SITRAME), como mecanismo para realizar el control de las naves de trĆ”fico internacional en el Ć”rea de jurisdicciĆ³n nacional, a objeto de cumplir con los Convenios Internacionales sobre BĆŗsqueda y Rescate y de Seguridad de la Vida Humana en el Mar;

Que, la ResoluciĆ³n DIGMER 048/07 del 10 de mayo del 2007 estableciĆ³ las normas para: Ā«La notificaciĆ³n obligatoria GALREP en la Zona Marina Especialmente sensible de GalĆ”pagos y en la Zona a evitarĀ», en donde se instituye el Sistema de NotificaciĆ³n obligatoria Ā«GALREPĀ», como mecanismo para realizar el control de las naves de trĆ”fico nacional e internacional que atraviesen en trĆ”nsito la ZMES de GalĆ”pagos o que naveguen desde

o hacia los puertos del ArchipiĆ©lago de GalĆ”pagos, como medida conexa para la seguridad marĆ­tima y la protecciĆ³n del medio marino en dicha ZMES y a objeto de tener un conocimiento puntual de la ubicaciĆ³n de dichas naves y poder lograr una respuesta inmediata en casos de que sucedan siniestros marĆ­timos;

En ejercicio de las facultades delegadas por el seƱor Ministro de Defensa Nacional, mediante Acuerdo Ministerial No. 164, de 15 de junio del 2016;

Resuelve:

REGULAR EL SERVICIO DE TRƁFICO MARƍTIMO EN EL ECUADOR (STM O VTS POR SUS SIGLAS EN INGLƉS).

Art. 1.- Las siguientes definiciones serĆ”n aplicables a la siguiente ResoluciĆ³n:

a) Servicio de trĆ”fico marĆ­timo (STM): servicio establecido por una autoridad competente, concebido para acrecentar la seguridad y la eficacia del trĆ”fico marĆ­timo y proteger el medio ambiente. El servicio tendrĆ” capacidad de interacciĆ³n con el trĆ”fico y podrĆ” responder a las circunstancias del trĆ”fico en la zona del STM.

Autoridad competente: la autoridad designada por el gobierno como responsable, total o parcial, de la seguridad y eficacia del trĆ”fico de buques y de la protecciĆ³n del medio ambiente.

Autoridad encargada del STM: la autoridad responsable de la gestiĆ³n, el funcionamiento y la coordinaciĆ³n del STM, de la interacciĆ³n con los buques participantes y de la prestaciĆ³n del servicio con seguridad y eficacia.

Zona del STM: zona delimitada y oficialmente declarada zona de acciĆ³n del STM. Una zona del STM puede dividirse en subzonas o sectores.

Centro del STM: el centro desde el cual funciona el STM. Cada subzona del STM puede tener su propio subcentro.

Operador del STM: persona debidamente titulada que desempeƱa una o varias de las tareas propias del STM.

Plan de navegaciĆ³n del STM: plan mutuamente convenido entre la autoridad encargada del STM y el capitĆ”n de un buque en relaciĆ³n con el movimiento de dicho buque en la zona del STM.

h) Imagen de trƔfico del STM: imagen de superficie de los buques y sus movimientos en una zona del STM .

i) Servicios prestados por el STM: un STM comprenderĆ”, como mĆ­nimo, un servicio de informaciĆ³n y podrĆ” incluir tambiĆ©n servicios tales como un servicio de asistencia a la navegaciĆ³n o un servicio de ordenaciĆ³n del trĆ”fico, o ambos, definidos estos del siguiente modo:

Registro Oficial NĀ° 335 MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 35

el servicio de informaciĆ³n es un servicio destinado a garantizar que se dispone a tiempo de la informaciĆ³n necesaria para toma de decisiones a bordo relativas a la navegaciĆ³n;

el servicio de asistencia a la navegaciĆ³n es un servicio destinado a facilitar la toma de decisiones a bordo relativas a la navegaciĆ³n y a vigilar los efectos de tales decisiones ;

el servicio de ordenaciĆ³n del trĆ”fico es un servicio destinado a evitar que se produzcan situaciones peligrosas de trĆ”fico marĆ­timo y a permitir que el trĆ”fico de buques pueda realizarse de manera segura y eficaz en la zona del STM.

j) Servicios auxiliares: servicios que participan activamente en el paso del buque a travƩs de la zona del STM de manera segura y eficaz.

Art. 2.- El Servicio de TrĆ”fico MarĆ­timo en el Ecuador deberĆ” cumplir con los estĆ”ndares que recomienda la AsociaciĆ³n Internacional de SeƱalizaciĆ³n MarĆ­tima (IALA/AISM). El rendimiento de los sistemas VTS debe ser al menos del nivel Ā«EstĆ”ndarĀ» como lo define la RecomendaciĆ³n V-128 de la IALA.

Art. 3.- Los Centros del Servicio de TrĆ”fico MarĆ­timo, deben cumplir con la RecomendaciĆ³n A-124 de la IALA (Servicio del AIS). El Servicio de TrĆ”fico de Buques debe contar al menos con:

a. Radio VHF-DSC

b. Radar

c. CƔmara de Video de larga distancia

d. EstaciĆ³n de Costa AIS

Los centros de control VTS deberĆ”n contar con la aplicaciĆ³n informĆ”tica que integre todos los sensores citados sobre una sola plataforma, de tal manera que permita grabar simultĆ”neamente toda la informaciĆ³n que ellos generan y de ser necesario permita la reproducciĆ³n de eventos de manera integrada.

Art. 4.- Toda instalaciĆ³n en tierra, que tenga concesionada o asignada un Ć”rea destinada a maniobra de buques, debe contar con un Servicio de TrĆ”fico MarĆ­timo (VTS) que al menos cubra su Ć”rea de maniobra y el Ć”rea geogrĆ”fica mar afuera, de su lĆ­mite exterior de acuerdo a las siguientes coberturas mĆ­nimas, como lo define la RecomendaciĆ³n V-128 de la IALA.:

a. CƔmara de video Visual o Infrarroja: 0 a 10 millas nƔuticas

b. Radar: 0 hasta 24 millas nƔuticas

c. AIS: 0 hasta 80 millas nƔuticas

Art. 5.- Las Autoridades Portuarias son las entidades responsables de implementar un Servicio de TrĆ”fico MarĆ­timo (VTS) que cubra el Ć”rea de su jurisdicciĆ³n. La implementaciĆ³n puede hacerse de manera directa o delegando la provisiĆ³n del servicio de informaciĆ³n VTS, conforme los mecanismos que se establecen en el marco jurĆ­dico nacional, sin que se delegue la autoridad operativa sobre el trĆ”fico, ni los aspectos de seguridad marĆ­tima, los cuales seguirĆ”n siendo administrados por las Autoridades Portuarias y la DirecciĆ³n Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos (DIRNEA), respectivamente.

Art. 6.- Las Autoridades Portuarias, Superintendencias y Terminales previo a la implementaciĆ³n del VTS deben remitir a la DIRNEA las especificaciones tĆ©cnicas definitivas de los equipos del sistema para el registro y validaciĆ³n respectivo.

Art. 7.- Todos los Servicios de TrĆ”fico MarĆ­timo deberĆ”n integrarse al Sistema de Vigilancia MarĆ­tima bajo el control de la DIRNEA. La integraciĆ³n de los sistemas VTS se harĆ” conforme la RecomendaciĆ³n IALA V-148.

La informaciĆ³n digital que generen los Servicios de TrĆ”fico MarĆ­timo, deberĆ” ser enviada desde sus Centros de Control VTS hacia la DIRNEA en tiempo real.

Art. 8.- El CapitĆ”n de Puerto regularĆ” el procedimiento de navegaciĆ³n preferencial en los sectores donde exista sobre posiciĆ³n de Ć”reas de responsabilidad de los VTS.

Art. 9.- Todo Centro de Control VTS debe contar con una dotaciĆ³n permanente (24horas los 7dĆ­as); el personal de operadores y supervisores deberĆ”n estar acreditados conforme la RecomendaciĆ³n IALA V-103.

Art. 10.- Los Centros de Control VTS deberĆ”n poner en vigencia los Procedimientos de OperaciĆ³n para el Servicio de TrĆ”fico MarĆ­timo (VTS) de acuerdo a la RecomendaciĆ³n IALA V-127, y estarĆ”n sujetos a auditorias semestrales de operaciĆ³n por parte de la DIRNEA a fin de acreditar el cumplimiento de dichos procedimientos.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- La DIRNEA, a travĆ©s de la Escuela de la Marina Mercante Nacional (ESMENA) y la Escuela de CapacitaciĆ³n y Perfeccionamiento de la Armada, deben establecer y poner a disposiciĆ³n de las dotaciones los cursos conforme la RecomendaciĆ³n de IALA V-103.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- En consideraciĆ³n de que el tiempo razonable para la instalaciĆ³n de los equipos del Servicio de TrĆ”fico MarĆ­timo (VTS) es de aproximadamente cinco (5) aƱos, la DIRNEA, debe exigir y verificar el efectivo cumplimiento de la presente ResoluciĆ³n, luego de cinco (5) aƱos de la vigencia de la misma.

La presente ResoluciĆ³n entra en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

36 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 335

Dado y firmado en Guayaquil, en el despacho del seƱor Director Nacional de los Espacios AcuƔticos (DIRNEA), ell7dejuliodel2018.

f.) Jorge Cabrera Espinosa, Contralmirante, Director Nacional de los Espacios AcuƔticos.

Certifico que este Documento es fiel copia del original.- f.) El Director de SecretarĆ­a General del M.D.N.- Quito, 17 de agosto de 2018.

REPƚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 6 (seis) fojas Ćŗtiles antecede, contiene fiel copia de la Ā«ResoluciĆ³n No. 027/2018, de fecha 17 de julio de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No. 101, de 27 de julio de 2018Ā», cuyo original reposa en la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General, de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 17 de agosto de 2018.

f.) Ing. Marƭa BelƩn YƔnez Miranda, Directora de Secretarƭa General.

ObservaciĆ³n: La DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General del Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentaciĆ³n presentada para la certificaciĆ³n por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, asĆ­ como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Nro. RA-PCNII-006-2018

EL SECRETARIO TƉCNICO DEL CONSEJO

NACIONAL PARA LA IGUALDAD

INTERGENERACIONAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 156 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador define a los consejos nacionales para la igualdad como los Ć³rganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y determina como sus atribuciones la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, discapacidades y de movilidad humana, de acuerdo con la Ley.

Que, de acuerdo a la transitoria sexta de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se dispone que: Ā«Los consejos nacionales de niƱez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, afroecuatorianos y montubios, se constituirĆ”n en consejos

nacionales para la igualdad, para lo que adecuarĆ”n su estructura y funciones a la ConstituciĆ³nĀ».

Que, el artĆ­culo 80 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece que: Ā«Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrĆ”n convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su funciĆ³n es meramente consultivaĀ».

Que, el numeral 2) del artĆ­culo 9 de Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, seƱala que, para ejercer atribuciones en la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, discapacidades y movilidad humana, los Consejos tendrĆ”n, entre otras, la funciĆ³n de Ā«convocar y conformar el Ć”mbito de sus competencias, Consejos Consultivos para el cumplimiento de sus finesĀ».

Que, el artƭculo 11 del Reglamento General a la Ley OrgƔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, establece que los Consejos Nacionales para la Igualdad dentro de sus competencias conformarƔn y convocarƔn Consejos Consultivos y que cada uno de los Consejos Nacionales para la Igualdad normarƔ su funcionamiento.

Que, el literal h) del artĆ­culo 9 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad textualmente determina entre sus funciones de las o los Secretarios TĆ©cnicos Ā«ejecutar las resoluciones adaptadas por el ConsejoĀ».

Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, mediante ResoluciĆ³n NĀ° RA-PCNII-003-2018 de 10 de julio del 2018, determina en su artĆ­culo 1: Ā«Autorizar al Secretario TĆ©cnico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, expedir toda la normativa que creyere pertinente para el funcionamiento de los Consejos Consultivos de NiƱas, NiƱos y Adolescentes, JĆ³venes y Personas Adultas Mayores.Ā»

Que, con ResoluciĆ³n Administrativa RA-PCNII-005-2018 de 31 de julio del 2018, se expide el Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacionales, en cuyo artĆ­culo 6 se establece los fines de los Consejos Consultivos Nacionales de NiƱas, NiƱos y Adolescentes, JĆ³venes y Personas Adultas Mayores.

Que, el artĆ­culo 53 del Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacionales, establece que Ā«una vez que se hayan elegido a los delegados y delegadas de las Asambleas Provinciales, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional acreditarĆ”, a travĆ©s de un documento, a cada uno de ellos, para que puedan intervenir en los Consejos Consultivos NacionalesĀ».

Que, segĆŗn los artĆ­culos 59 y 60 del Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacionales, los representantes de los Consejos Consultivos

Registro Oficial NĀ° 335 MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 37

Nacionales de NiƱas, NiƱos y Adolescentes, JĆ³venes y Personas Adultas Mayores tienen prohibido utilizar sus acreditaciones para gestionar trĆ”mites en las instituciones pĆŗblicas y que son causales de exclusiĆ³n su uso indebido o para fines distintos a los de los Consejos Consultivos Nacionales.

En virtud de la necesidad de delinear el uso de credenciales para los representantes de los Consejos Consultivos Nacionales y en ejercicio de las facultades conferidas en el artĆ­culo 156 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia al literal h) del artĆ­culo 9 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Consejos Nacionales para la Igualdad

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Los representantes acreditados de los Consejos Consultivos Nacionales podrĆ”n hacer uso de una credencial que les posibilite y facilite la consecuciĆ³n de los fines establecidos en el artĆ­culo 6 del Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacionales.

ArtĆ­culo 2.- La credencial contendrĆ” los nombres y apellidos completos del representante, nĆŗmero de cĆ©dula, foto a color, representaciĆ³n, cargo directivo, logo y prohibiciones. Su expediciĆ³n se realizarĆ” en coordinaciĆ³n con el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

ArtĆ­culo 3.- El uso indebido de la credencial se sujetarĆ” a las prohibiciones y causales de exclusiĆ³n establecidas en los artĆ­culos 59 y 60 del Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacionales. La credencial no otorga la calidad de funcionario del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA

La DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional publicarĆ” la presente resoluciĆ³n en el Portal Web oficial del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

DISPOSICIƓN FINAL ƚNICA

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 dĆ­as del mes de agosto de 2018.

f.) Psic. NicolƔs Reyes Morales, Secretario TƩcnico, Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

No. COSEDE-DIR-2018-011

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN DEL

SEGURO DE DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el numeral 2 del artĆ­culo 18 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece el derecho de todas las personas, en forma individual o colectiva, a acceder libremente a la informaciĆ³n generada en entidades pĆŗblicas, o en las privadas que manejan fondos del Estado o realicen funciones pĆŗblicas, y agrega que no existirĆ” reserva de informaciĆ³n excepto en los casos expresamente establecidos en la ley;

Que el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica contempla el principio de seguridad jurĆ­dica que se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que el literal b) del artĆ­culo 17 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, en concordancia con lo seƱalado en el artĆ­culo 9 de su Reglamento General, establece que no procede el acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica cuando se trate de informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes;

Que el cuarto inciso del artĆ­culo 18 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica establece que las instituciones pĆŗblicas elaborarĆ”n semestralmente por temas, un Ć­ndice de los expedientes clasificados como reservados, aclarando que en ningĆŗn caso el Ć­ndice serĆ” considerado como informaciĆ³n reservada;

Que el tercer inciso del artĆ­culo 47 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional prevĆ© que no se podrĆ” acceder a informaciĆ³n pĆŗblica que tenga el carĆ”cter de confidencial o reservada, declarada en los tĆ©rminos establecidos por la ley;

Que el artĆ­culo 9 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que los organismos de regulaciĆ³n y control y la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n, para cuyo efecto intercambiarĆ”n datos o informes relacionados a las entidades sujetas a su regulaciĆ³n y control. La informaciĆ³n sometida a sigilo y reserva serĆ” tratada de conformidad con las disposiciones establecidas en el mencionado CĆ³digo;

Que el numeral 8 del artĆ­culo 85 del CĆ³digo ut supra, determina que el Directorio de la COSEDE tiene entre sus funciones calificar como reservada la informaciĆ³n que pudiera poner en peligro el normal desenvolvimiento del sistema financiero nacional;

38 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 335

Que el artĆ­culo 89 del mismo cuerpo legal establece que los miembros del directorio, el gerente general y demĆ”s funcionarios de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados deberĆ”n observar, en todo momento, los principios de prudencia y reserva y guardar el secreto profesional respecto de la informaciĆ³n que manejen en el cumplimiento de sus funciones especĆ­ficas;

Que el artĆ­culo 355 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que ninguna persona natural o jurĆ­dica que llegase a tener conocimiento de informaciĆ³n sometida a sigilo o reserva podrĆ” divulgarla en todo o en parte;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en la DisposiciĆ³n General DĆ©cima SĆ©ptima establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, podrĆ”n intercambiar sin restricciĆ³n alguna la informaciĆ³n que posean, y que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. La informaciĆ³n personal es reservada y no perderĆ” tal condiciĆ³n por el intercambio con otras instituciones del Estado, a quienes se les trasladarĆ” dicha reserva;

Que el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, seƱala como deber de los servidores pĆŗblicos custodiar y cuidar la documentaciĆ³n e informaciĆ³n que, por razĆ³n de su empleo, cargo o comisiĆ³n tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracciĆ³n, ocultamiento o inutilizaciĆ³n;

Que en el artĆ­culo 6, inciso tercero de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, establece que tambiĆ©n son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estĆ©n amparados bajo sigilo bancario o bursĆ”til, y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del Estado; en tanto que en su inciso cuarto dispone que la autoridad o funcionario que por la naturaleza de sus funciones custodie datos de carĆ”cter personal, deberĆ”n adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la informaciĆ³n que reposa en sus archivos

Que el artĆ­culo 5 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensaje de Datos, establece los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intenciĆ³n; asĆ­ como las sanciones. Toda violaciĆ³n a estos principios, principalmente aquellas referidas a la intrusiĆ³n electrĆ³nica, transferencia ilegal de mensajes de datos o violaciĆ³n del secreto profesional, serĆ” sancionada conforme a lo dispuesto en dicha ley y demĆ”s normas que rigen la materia;

Que el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, mediante Resoluciones Nos. COSEDE-DIR-2015-017 de 31 de diciembre de 2015, COSEDE-DIR-2016-019 de 04 de agosto de 2016; COSEDE-DIR-2016-036 de 12 de diciembre de 2016; COSEDE-DIR-2017-026 de 06

de octubre de 2017; y COSEDE-DIR-2018-001 de 07 de febrero de 2018, expidiĆ³ y actualizĆ³ el Ć­ndice de los expedientes clasificados como reservados de la entidad;

Que en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, es necesario actualizar semestralmente la informaciĆ³n de los expedientes clasificados como reservados por el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que mediante memorando No. COSEDE-CPSF-2018-0140-M de 26 de julio de 2018, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n de Seguros y Fondos, presentĆ³ el informe legal que sustenta la propuesta de resoluciĆ³n contentiva de la actualizaciĆ³n semestral del Ć­ndice temĆ”tico de informaciĆ³n calificada como reservada por el Directorio;

Que mediante memorando Nro. COSEDE-COSEDE-2018-0075-MEMORANDO de 27 de julio de 2018, la Gerencia General remitiĆ³ el informe citado en el considerando precedente, a la Presidenta del Directorio;

Que el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesiĆ³n extraordinaria por medios tecnolĆ³gicos 2018-006 convocada el 27 de julio de 2018, con fecha 31 de julio de 2018, resolviĆ³ actualizar el Ć­ndice de los expedientes clasificados como reservados de la Entidad; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Actualizar el Ć­ndice de expedientes clasificados como reservados, de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico vigente, con la siguiente informaciĆ³n:

Estado de situaciĆ³n con cuentas detalladas a mĆ”s de cuatro dĆ­gitos de los Fideicomisos del Seguro de DepĆ³sitos Privado y Popular y Solidario y Fondo de Seguros Privados;

Montos nominados de aportes al Fondo de Liquidez excepto para la propia entidad aportante;

Montos nominados de contribuciones al Seguro de DepĆ³sitos excepto para la propia entidad contribuyente; y,

Montos nominados de contribuciones al Seguro de Seguros Privados excepto para la propia entidad contribuyente.

ARTƍCULO 2.- La informaciĆ³n comprendida en el listado que antecede, en cualquier formato o soporte, perderĆ” la calidad de reservada luego de transcurridos quince (15) aƱos desde su fecha de elaboraciĆ³n o recepciĆ³n.

ARTƍCULO 3.- El Presidente del Directorio se encuentra autorizado y facultado a transmitir o entregar informaciĆ³n

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reservada a terceros, cuando asĆ­ lo considere necesario, o a levantar la reserva de la informaciĆ³n clasificada como tal, conforme la normativa legal vigente.

ARTƍCULO 4.- La difusiĆ³n por cualquier medio u acto, de la informaciĆ³n reservada, darĆ” lugar al ejercicio de las acciones legales pertinentes, asĆ­ como la determinaciĆ³n de responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.

ARTƍCULO 5.- Los servidores pĆŗblicos y trabajadores de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, estĆ”n impedidos de reproducir, trasmitir, revelar o en general utilizar para beneficio personal o de terceros, ni siquiera para fines informativos o acadĆ©micos, la informaciĆ³n declarada como reservada por esta CorporaciĆ³n y la declarada como reservada por las entidades de la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional.

En todo momento se deberĆ”n adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la informaciĆ³n o documentaciĆ³n.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los miembros plenos o sus delegados, que hubieren actuado en las sesiones del Directorio de la COSEDE, tendrĆ”n acceso a toda la documentaciĆ³n referente a las mismas, previa solicitud por escrito al Secretario de este cuerpo colegiado, quien se la entregarĆ” trasladando la reserva de que fuere del caso.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n mantendrĆ” su vigencia mientras el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez o Fondo de Seguros Privados no la reforme o derogue.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA.- DerĆ³guense las resoluciones Nos. COSEDE-DIR-2015-017 de 31 de diciembre de 2015, COSEDE-DIR-2016-019 de 04 de agosto de 2016; COSEDE-DIR-2016-036 de 12 de diciembre de 2016; COSEDE-DIR-2017-026 de 06 de octubre de 2017; y COSEDE-DIR-2018-001 de 07 de febrero de 2018.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta y un dƭas del mes de julio de 2018.

f.) Dra. Lorena FreirƩ Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena FreirĆ© Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede,

conforme fuere aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesiĆ³n extraordinaria por medios tecnolĆ³gicos 2018-006 el 31 de julio de 2018, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

LO CERTIFICO.

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria.

CERTIFICO: Que la copia fotostĆ”tica integra de la resoluciĆ³n que antecede es fiel copia de su original, que reposa en los archivos fĆ­sicos del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.- Quito, 20 de agosto de 2018.

f.) Dra. Lourdes Campuzano ProaƱo, Secretaria del Directorio.

No. 001-2018-DG-NI-SENADI

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

-SENADI-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 16 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador garantiza el derecho al acceso a las tecnologĆ­as de informaciĆ³n, para todas las personas, en forma individual y colectiva;

Que, el artĆ­culo 18 de la Carta Magna, dispone que todas las personas de manera individual o colectiva tienen derecho a acceder libremente a la informaciĆ³n generada en entidades pĆŗblicas, no existiendo asĆ­ la reserva de informaciĆ³n excepto en los casos expresamente establecidos en la Ley;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que Ā«…La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n…Ā»;

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Que, el artĆ­culo 77 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, seƱala que las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones especĆ­ficas la de Ā«(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones (…) Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico confiere facultades y atribuciones a la mĆ”xima autoridad de la InstituciĆ³n, las mismas que pueden ser delegables;

Que, de acuerdo con lo previsto en los artĆ­culos 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, 4 de su Reglamento General de aplicaciĆ³n, 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, el Director General se encuentra facultado para delegar atribuciones contenidas en los mencionados cuerpos normativos a servidores de la InstituciĆ³n que representa, cuando lo estime conveniente, actos administrativos que deben ser publicados en el Registro Oficial;

Que, segĆŗn el artĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de de Derechos Intelectuales: Ā«(…)Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisiciĆ³n y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protecciĆ³n de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestiĆ³n, monitoreo, transferencia y difusiĆ³n del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestiĆ³n de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnolĆ³gico, cientĆ­fico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformaciĆ³n, atribuciones, organizaciĆ³n e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicciĆ³n coactiva para el cobro de los tĆ­tulos de crĆ©dito asĆ­ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico aplicable. (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro

Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creĆ³ el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico con rango de SubsecretarĆ­a General, adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera;

Que, el artĆ­culo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, se establece que el Director General del SENADI, es el representante legal de dicha instituciĆ³n;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en menciĆ³n seƱala que la estructura orgĆ”nica del IEPI continuarĆ” funcionando hasta que se apruebe la estructura orgĆ”nica del SENADI, facultĆ”ndose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestaciĆ³n del servicio;

Que, acorde al artĆ­culo 966 del CĆ³digo de Procedimiento Civil, la calidad de servidor recaudador, asĆ­ como aparejar el tĆ­tulo de crĆ©dito y la orden de cobro, son algunas de las solemnidades del procedimiento coactivo;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 117 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que cada Ć³rgano de la AdministraciĆ³n PĆŗblica determinarĆ” en su Reglamento OrgĆ”nico las Competencias y Titulares responsables de la expediciĆ³n de copias autĆ©nticas de los documentos pĆŗblicos y privados. Las copias de cualquier documento pĆŗblico gozarĆ”n de la misma validez y eficacia que Ć©stos, siempre que exista constancia de que son autĆ©nticas. Las copias de los documentos privados tendrĆ”n validez y eficacia, exclusivamente en el Ć”mbito de la actividad de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, siempre que su autenticidad haya sido comprobada. Tienen la consideraciĆ³n de documentos pĆŗblicos los documentos vĆ”lidamente emitidos por los Ć³rganos de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 14 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, expedido por la ContralorĆ­a General del Estado, define al GuardalmacĆ©n como el responsable administrativo del control en la inspecciĆ³n, recepciĆ³n, registro, custodia, distribuciĆ³n, conservaciĆ³n y baja de los bienes institucionales.

Que, el artĆ­culo 11 ibĆ­dem dispone que la Unidad de AdministraciĆ³n de Bienes o su equivalente orientarĆ” y dirigirĆ” la correcta conservaciĆ³n y cuidado de los bienes pĆŗblicos que han sido adquiridos o asignados para su uso en la entidad u organismo y que se hallen en su poder a cualquier tĆ­tulo, y para este fin, debe delegar estas atribuciones a travĆ©s de la designaciĆ³n de un guardalmacĆ©n;

Que de conformidad con el artĆ­culo 6 numeral 8.2 literal h) del todavĆ­a vigente Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n

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por Procesos del IEPI prescribe como atribuciĆ³n de la mĆ”xima autoridad del IEPI, el ordenar medidas en frontera conforme al ordenamiento jurĆ­dico aplicable;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 6 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos IbĆ­dem, las Gestiones de ComunicaciĆ³n Social, AsesorĆ­a JurĆ­dica y Relaciones Internacionales son de responsabilidad de la DirecciĆ³n Ejecutiva;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. CD-IEPI-06-184, el Consejo Directivo del IEPI expidiĆ³ el Ā«Reglamento que establece el Procedimiento de la AcciĆ³n Coactiva por parte del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual Ā«IEPIĀ», mismo que fue reformado mediante ResoluciĆ³n No. 10-02-CD-IEPI;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia y TecnologĆ­a, Doctor Augusto Barrera Guarderas, designĆ³ como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al MagĆ­ster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 001-2018-DG-IEPI, de 19 de abril de 2018, el Director Ejecutivo Encargado dĆ©la DirecciĆ³n General del SENADI delegĆ³ atribuciones contenidas en varias materias a varios servidores pĆŗblicos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n tĆ©cnica, administrativa y Ʊnanciera del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha instituciĆ³n, en lo atinente a las disposiciones contenidas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica y demĆ”s normativa vigente;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a fin de satisfacer las necesidades internas para asĆ­ lograr una buena gestiĆ³n y garantizar la eficiencia a nivel institucional; y,

Que es preciso contar con normativa codificada que evite la duplicidad de instrumentos y la mejor comprensiĆ³n de los administrados y administraciĆ³n pĆŗblica respecto de los procesos gobernantes, agregadores de valor y de apoyo dentro de la instituciĆ³n;

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Expedir el siguiente:

RƉGIMEN DE DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES

EN EL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES

CAPƍTULO I

DELEGACIONES EN EL ƁMBITO

ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y DE

CONTRATACIƓN PƚBLICA

ArtĆ­culo 1.- DELƉGUENSE, a Luis Miguel Cano Cifuentes, en su calidad de Director de GestiĆ³n Institucional, las siguientes atribuciones:

Autorizar con cargo de los fondos fijos de caja chica, los gastos que conforme a las disposiciones aplicables al uso de este tipo de fondos, que se requieran en el SENADI;

Autorizar gastos de Ć­nfima cuantĆ­a;

Autorizar los informes presentados por los administradores respecto a la terminaciĆ³n de los contratos y realizar su liquidaciĆ³n;

Autorizar el pago de horas suplementarias y extraordinarias a los servidores de la instituciĆ³n que hayan excedido el lĆ­mite de la jornada ordinaria prevista en la ley;

Autorizar subrogaciones y encargos necesarios para el funcionamiento de la instituciĆ³n y suscribir las acciones de personal correspondientes para su cumplimiento;

Aprobar los informes y autorizar el gasto y reembolso correspondiente a viĆ”ticos, subsistencias, alimentaciĆ³n, movilizaciĆ³n y/o transporte cuando una servidora o servidor pĆŗblico se desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias, visitas de observaciĆ³n o a desempeƱar actividades propias de su puesto, dentro o fuera del paĆ­s, por el tiempo que dure los servicios desde la fecha de salida hasta el retorno en razĆ³n de las tareas oficiales cumplidas, de conformidad al artĆ­culo 17 del Reglamento de ViĆ”ticos para servidores pĆŗblicos al exterior;

Autorizar en los casos que corresponda y suscribir respecto de las y los servidores y funcionarios del SENADI, el pago, las resoluciones y demĆ”s documentos legales relativos a: renuncias, vacaciones, cambios administrativos, traslados temporales y definitivos, licencias con o sin remuneraciĆ³n, anticipos de remuneraciĆ³n, comisiones de servicios al interior y exterior del paĆ­s, sanciones administrativas, declaraciĆ³n de vacantes por fallecimiento, permisos por maternidad, paternidad, calamidad domĆ©stica o enfermedad y viĆ”ticos por residencia; y, demĆ”s permisos contemplados en el artĆ­culo 33 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y artĆ­culos 62 y 63 del Reglamento de dicha Ley; asĆ­ como, los permisos para representaciĆ³n de una asociaciĆ³n laboral y aquellos relacionados con el cuidado de familiares con

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discapacidades severas o enfermedades catastrĆ³ficas; ademĆ”s, cualquier otro acto administrativo de la gestiĆ³n de Talento Humano;

Suscribir todas las actividades e instrumentos jurĆ­dicos relacionados al proceso administrativo de la instituciĆ³n;

Autorizar y suscribir los actos administrativos para los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica bajo rĆ©gimen especial;

Autorizar el inicio y aprobar los pliegos de todo procedimiento precontractual;

Autorizar pliegos y suscribir las resoluciones de inicio, adjudicaciĆ³n, suspensiĆ³n, cancelaciĆ³n o declaratoria de desierto, reapertura o archivo de los procesos precontractuales para la adquisiciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios incluidos los de consultorĆ­a;

Designar comisiones tĆ©cnicas y su secretario para calificar ofertas tĆ©cnicas y econĆ³micas de los procedimientos precontractuales;

Suscribir contratos, asĆ­ como todos aquellos instrumentos jurĆ­dicos que modifiquen, reformen, complementen, prorroguen, amplĆ­en o terminen dichos contratos;

Autorizar y suscribir las resoluciones que corresponden al cambio de administrador/a de contratos de Compras PĆŗblicas;

Autorizar los pagos derivados de las terminaciones de los contratos;

Suscribir los instrumentos legales respecto a transferencias de dominio de bienes con otras entidades del sector pĆŗblico;

Autorizar los procesos relacionados a prĆ©stamos de uso o comodatos, asĆ­ como la suscripciĆ³n de los respectivos instrumentos jurĆ­dicos de los bienes que han sido o van a ser destinados al funcionamiento administrativo del SENADI;

Contestar las solicitudes y autorizar la entrega de informaciĆ³n para proceso s administrativo s referentes al SENADI, de conformidad con la normativa aplicable, y en el Ć”mbito de sus respectivas competencias;

Realizar las evaluaciones de desempeƱo de los asesores con cargo al Despacho del SENADI;

Autorizar gastos e inversiones que comprometan fondos que estƩn contemplados en el presupuesto del SENADI de conformidad con la normativa vigente; y,

Suscribir las resoluciones que ordenan el inicio de los procedimientos coactivos para el cobro de los valores

que se le adeuden al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales -SENADI-, impuestos mediante las resoluciones emitidas por los Directores Nacionales, Regionales, sus delegados y el Ɠrgano Colegiado del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

22. Aprobar el Plan Operativo Anual del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

ArtĆ­culo 2.- DELƉGUENSE a Luis Rodrigo Veintimilla, Experto Principal en AdministraciĆ³n y Finanzas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, las siguientes atribuciones:

Suscribir las garantĆ­as contempladas en el artĆ­culo 73 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, rendidas por los contratistas a favor del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

Otorgar a los administradores de contratos del SENADI los usuarios y claves para el uso del portal de compras pĆŗblicas para el registro y publicaciĆ³n de la informaciĆ³n relacionada con la ejecuciĆ³n y seguimiento del contrato correspondiente.

ArtĆ­culo 3.- DELƉGUENSE a Edmundo Roberto CampaƱa Andrade, servidor pĆŗblico del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, las siguientes atribuciones:

Autorizar y suscribir todas las nĆ³minas gestionadas en la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano, avisos del IESS, actas de finiquito, formularios del Ministerio de Trabajo y toda gestiĆ³n en cualquier instituciĆ³n pĆŗblica o privada concerniente al manejo del personal del SENADI;

Disponer la instauraciĆ³n de sumarios y audiencias administrativas a las que hubiere lugar y realizar todas las actuaciones necesarias hasta la culminaciĆ³n de los trĆ”mites. Los actos administrativos y documentos legales que suscriba y autorice en virtud de su encargo serĆ”n todos aquellos que se realicen bajo el rĆ©gimen de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, el CĆ³digo de Trabajo o cualquier otra normativa legal vigente que regule la relaciĆ³n laboral en cada una de sus competencias;

Suscribir contratos de servicios ocasionales de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 58 de la LOSEP, servicios profesionales de acuerdo a lo dispuesto en el art. 148 del RGLOSEP, y contratos acorde al CĆ³digo del Trabajo;

Suscribir contratos, resoluciones y acciones de personal relativas a: ingreso y renovaciĆ³n de contratos del personal del SENADI asĆ­ como los instrumentos legales relacionados con traspasos del personal de la instituciĆ³n, con nombramiento y bajo la modalidad de servicios ocasionales a las instituciones creadas por procesos de fusiĆ³n, creaciĆ³n, absorciĆ³n, cambio y extinciĆ³n de acuerdo a la normativa aplicable, previa autorizaciĆ³n del Director Ejecutivo del SENADI;

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Suscribir el pago de horas suplementarias y extraordinarias a los servidores de la instituciĆ³n que hayan excedido el lĆ­mite de la jornada ordinaria prevista en la ley;

Autorizar las solicitudes de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n de servidoras, servidores, funcionarios y funcionarias de la InstituciĆ³n, de conformidad al artĆ­culo 23, 69 y siguientes de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico;

Suscribir los documentos necesarios para llevar a cabo los procesos de concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n que se ejecutaren en esta InstituciĆ³n, en estricto cumplimiento de lo que dispone la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General, e informar a la DirecciĆ³n Ejecutiva el listado de ganadores;

Suscribir los nombramientos definitivos o provisionales de los ganadores de los concursos;

Suscribir respecto de las/los servidoras/es extranjeras/ os del SENADI los formularios para la autorizaciĆ³n de permiso de trabajo de extranjeros y carnet ocupacional, y demĆ”s documentaciĆ³n relacionada ante el Ministerio de Trabajo;

Certificar la lista de asistentes a los actos, cuando se hubiere requerido gastos con cargo a fondos de caja chica, por refrigerios en reuniones de carƔcter oficial o cuando se produzcan visitas de servidores del exterior del paƭs; y,

Suscribir las desvinculaciones de la InstituciĆ³n de todos los servidores del SENADI.

La utilizaciĆ³n de la clave asignada al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, misma que le fue entregada en sobre cerrado, para la realizaciĆ³n de las siguientes actuaciones a travĆ©s de medios electrĆ³nicos:

Documentos de Aviso de Entrada y de Salida.

Modificaciones de sueldo o salario.

Modificaciones de cargos.

Avisos de enfermedad.

Avisos de separaciĆ³n del trabajador.

Cualquier novedad relevante para la historia laboral de los servidores pĆŗblicos y trabajadores del SENADI.

ArtĆ­culo 4.- DELƉGUENSE, al servidor pĆŗblico que desempeƱe las funciones de Analista Administrativo 3 en la Unidad de GestiĆ³n Administrativa Financiera, las siguientes atribuciones:

1. Administrar la adecuada prestaciĆ³n de servicios generales tales como:

Transporte

Seguridad

Mantenimiento

ConserjerĆ­a

ReproducciĆ³n de Documentos

DemĆ”s servicios afines que permitan el funcionamiento apropiado de la instituciĆ³n, de acuerdo a las polĆ­ticas, disposiciones legales y normas establecidas para el efecto.

DiseƱar y aplicar sistemas de ingreso, custodia, identificaciĆ³n y distribuciĆ³n oportuna de los bienes muebles, suministros, materiales, y servicios del SENADI, en conformidad con las normas y procedimientos existentes sobre la materia.

Autorizar las Ć³rdenes de movilizaciĆ³n tanto en el sistema de la ContralorĆ­a como las internas de la instituciĆ³n.

Autorizar los ingresos y egreso de bodega.

Suscribir en representaciĆ³n de la Unidad de GestiĆ³n Administrativa las actas de asignaciĆ³n de bienes.

Organizar y controlar el uso adecuado y mantenimiento de los vehĆ­culos del SENADI y coordinar la contrataciĆ³n de seguros de los mismos.

Administrar el manejo de equipos, telĆ©fonos, telefax y radio, utilizados en la transmisiĆ³n y recepciĆ³n de los mensajes oficiales.

Elaborar del plan anual de adquisiciones del SENADI acorde con las necesidades institucionales;

Procurar que los espacios fĆ­sicos que ocupan las dependencias institucionales se encuentren en buenas condiciones de uso y presentaciĆ³n;

Comunicar a las compaƱƭas aseguradoras sobre accidentes de vehĆ­culos, sustracciĆ³n de equipos y bienes del SENADI;

Dar cumplimiento y hacer cumplir las disposiciones sobre administraciĆ³n, utilizaciĆ³n y control de bienes del sector pĆŗblico expedidas por la ContralorĆ­a General del Estado y demĆ”s normativa vigente sobre la materia en calidad de delegado de la mĆ”xima autoridad;

Definir y aplicar de conformidad con las disposiciones legales respectivas los procesos de traspasos, bajas, incineraciĆ³n, remate, entre otros del SENADI;

Coordinar procesos de remates y bajas de bienes de acuerdo a las disposiciones vigentes;44 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 335

14. Aprobar, modificar, reformar y/o ampliar el Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), en los tĆ©rminos previstos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General de aplicaciĆ³n;

ArtĆ­culo 5.- DELƉGUENSE, en la persona que ejerce las labores de Analista de Compras PĆŗblicas 2, las siguientes atribuciones:

1. Publicar en todos los procedimientos de contrataciĆ³n en el Portal www.compraspublicas.gob.ec, la siguiente informaciĆ³n relevante:

a. Estudios, diseƱos o proyectos;

b. Estudio de desagregaciĆ³n tecnolĆ³gica, si es pertinente, incluyendo el oficio de no objeciĆ³n emitido por el SERCOP;

c. CertificaciĆ³n presupuestaria para el objeto de contrataciĆ³n correspondiente;

d. Convocatoria o invitaciĆ³n para participar en el proceso, segĆŗn el caso;

e. Pliego;

f. ResoluciĆ³n de aprobaciĆ³n de pliego e inicio del proceso;

g. Preguntas, respuestas y aclaraciones correspondientes al proceso

h. Acta de apertura de las ofertas presentadas por los oferentes

i. Acta que detalle los errores de forma de las ofertas y por lo cual se solicita la convalidaciĆ³n de errores, asĆ­ como el acta por la cual se han convalidado dichos errores, de ser el caso;

j. Informe de evaluaciĆ³n de las ofertas realizada por las subcomisiones de apoyo a la comisiĆ³n tĆ©cnica y/o por la comisiĆ³n tĆ©cnica, de ser el caso;

k. Cuadro resumen de calificaciĆ³n de las ofertas presentadas;

l. Informe de la comisiĆ³n tĆ©cnica en la cual recomienda a la mĆ”xima autoridad o su delegado la adjudicaciĆ³n o declaratoria de desierto segĆŗn corresponda, del proceso de contrataciĆ³n;

m. GarantĆ­as presentadas antes de la firma del contrato;

n. Cualquier resoluciĆ³n de delegaciĆ³n emitida dentro de esta fase por la entidad contratante;

o. Resoluciones de cancelaciĆ³n o declaratoria de proceso desierto, segĆŗn el caso y de existir;

p. Cualquier reclamo o recurso presentado dentro de esta fase, asĆ­ como los actos emitidos por la entidad con ocasiĆ³n de su tramitaciĆ³n; y,

q. Contrato suscrito entre la entidad contratante y el contratista asĆ­ como sus documentos habilitantes, de ser pertinente.

2. Comunicar a los miembros de las comisiones tĆ©cnicas, administradores de contrato, unidades requirentes, administrador del portal, o a cualquier servidor o funcionario que tenga relaciĆ³n directa con los procesos de contrataciĆ³n sobre notificaciones, preguntas, aclaraciones, reclamos, advertencias, sugerencias emitidas por el SERCOP, Sistema Oficial de ContrataciĆ³n del Estado o las acciones internas relacionadas a la contrataciĆ³n pĆŗblica.

ArtĆ­culo 6.- DELƉGUENSE a Christian CalderĆ³n Calles, servidor pĆŗblico del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, las siguientes atribuciones:

Intervenir en los procesos de enajenaciĆ³n mediante remate de bienes muebles e inmuebles de propiedad del SENADI, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de UtilizaciĆ³n y Control de los Bienes del Sector PĆŗblico y ejercer todas las demĆ”s facultades que este Reglamento prevĆ© para la mĆ”xima autoridad de la entidad.

Autorizar las peticiones de los servidores de la entidad para tener acceso al sistema informƔtico;

Elaborar el Plan Operativo Anual del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

Autorizar a los servidores pĆŗblicos del SENADI las solicitudes de claves del Sistema Integrado de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n PĆŗblica (SIPelP);

Autorizar y suscribir convenios interinstitucionales con instituciones pĆŗblicas o privadas nacionales o extranjeras, y todos los demĆ”s actos relacionados con la suscripciĆ³n, ejecuciĆ³n y finalizaciĆ³n de los mismos, siempre que el objeto se encuentre dentro del Ć”mbito de las competencias del SENADI;

Suscribir notas reversales con las diferentes instituciones y organismos, siempre que el objeto se encuentre en el Ɣmbito de las competencias del SENADI;

Realizar las modificaciones presupuestarias de los proyectos de inversiĆ³n, conforme a las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y la normativa emitida por el Ministerio de Finanzas y la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n;

Dirigir y coordinar el diseƱo de los proyectos de inversiĆ³n del SENADI y dar seguimiento tĆ©cnico respectiv a este nivel;

Registro Oficial NĀ° 335 MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 45

Elaborar reportes sobre resultados logrados con los proyectos en ejecuciĆ³n con la finalidad de alimentar el Sistema de GestiĆ³n por Resultados (GPR) y proveer informes ejecutivos de resultados; y,

Organizar y mantener actualizado los reportes de informaciĆ³n sobre gasto corriente e inversiones de la entidad.

ArtĆ­culo 7.- DELƉGUESE a Alex Xavier Castillo Arellano, servidor del SENADI, las atribuciones de GUARDALMACƉN, y en consecuencia, el servidor serĆ” el responsable administrativo del control en la inspecciĆ³n, recepciĆ³n, registro, custodia, distribuciĆ³n, conservaciĆ³n y baja de los bienes institucionales.

ArtĆ­culo 8.- DELƉGUENSE a William Gustavo Almachi Viracucha, en su calidad de servidor del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, la utilizaciĆ³n de la clave asignada por el Servicio de Rentas Internas al SENADI, misma que le fue entregada en sobre cerrado, para la realizaciĆ³n de las siguientes atribuciones a travĆ©s de medios electrĆ³nicos:

PresentaciĆ³n de peticiones de todo orden.

PresentaciĆ³n de Formularios de todo orden.

PresentaciĆ³n de Declaraciones, Rectificaciones y Anexos de todo orden que el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales estĆ© obligado a presentar.

DemĆ”s documentos que sean requeridos por la AdministraciĆ³n Tributaria a travĆ©s de ese medio.

Cualquier otro tipo de actuaciĆ³n encaminada al fiel cumplimiento de las obligaciones impositivas del SENADI, de conformidad con las disposiciones tributarias vigentes.

CAPƍTULO II

DELEGACIONES RELACIONADAS CON LAS

MEDIDAS DE FRONTERA

ArtĆ­culo 9.- DELƉGUENSE al Director Nacional de Propiedad Industrial, JosĆ© AndrĆ©s Francisco Tinajero Mullo las siguientes atribuciones para la ejecuciĆ³n de medidas de frontera:

Tramitar, sustanciar y resolver medidas en frontera, inherentes a la DirecciĆ³n Nacional de Propiedad Industrial;

Tramitar, sustanciar y resolver recursos de reposiciĆ³n presentados ante los actos administrativos expedidos en medidas en frontera, inherentes a la DirecciĆ³n Nacional de Propiedad Industrial; y,

Suscribir la providencia de admisiĆ³n a trĆ”mite de los recursos de apelaciĆ³n o revisiĆ³n de los actos administrativos de medidas en frontera que llegaren a presentarse cuando se hayan presentado de

conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico vigente o en su defecto el acto que los rechace en caso de incumplirse con aquellos requisitos.

4. Remitir el expediente con el recurso admitido al Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales; siempre que estos correspondan a la DirecciĆ³n Nacional de Propiedad Industrial.

CAPƍTULO III

DELEGACIONES RELACIONADAS CON

LAS NOTIFICACIONES, FEDATARIOS

ADMINISTRATIVOS, CASILLAS SENADI Y

ASESORƍA JURƍDICA

ArtĆ­culo 10.- DELƉGUENSE a MarĆ­a JosĆ© Bucheli Silva, servidora del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales las siguientes funciones y atribuciones:

Como responsable de atender la informaciĆ³n pĆŗblica del SENADI y por tanto del cumplimiento de lo previsto en la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica LOTAIP y de la resoluciĆ³n Nro. 007-DPE-CGAJ, de 15 de enero de 2015 de la DefensorĆ­a del Pueblo.

Controlar las casillas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;

Suscribir contratos de arrendamiento de las casillas con cada solicitante;

Dar por terminado dichos contratos, suspender el servicio y disponer libremente de las casillas asignadas; y,

Todas las atribuciones que el Instructivo para la UtilizaciĆ³n de las Casillas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales -SENADI- otorgue al Director Ejecutivo

Comprobar y verificar los documentos pĆŗblicos o privados que se presenten como requisito para los trĆ”mites inherentes a los servicios que presta el SENADI y autenticar o dar fe sobre la veracidad de los mismos, y estar facultado para aplicar el artĆ­culo 117 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Designar los servidores que, como fedatarios tendrĆ”n dentro de sus competencias comprobar, verificar y autenticar los documentos pĆŗblicos o privados que se presente ante el Instituto.Ā»

Artƭculo 11.- DELƉGUENSE a las personas que ejerzan como Subdirector o Subdirectora Regional Guayaquil y Subdirector o Subdirectora Regional Cuenca, respectivamente, las siguientes atribuciones:

1. Controlar las casillas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales en el Ɣmbito territorial de su competencia;

46 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 335

Suscribir contratos de arrendamiento de las casillas con cada solicitante en el Ɣmbito territorial de su competencia;

Dar por terminado dichos contratos, suspender el servicio y disponer libremente de las casillas asignadas en el Ɣmbito territorial de su competencia; y,

Todas las atribuciones que el Instructivo para la UtilizaciĆ³n de las Casillas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales -SENADI- otorgue al Director Ejecutivo en el Ć”mbito territorial de su competencia.

ArtĆ­culo 12.-DELƉGUENSE al abogado David Francisco Egas Yerovi, servidor pĆŗblico del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, las siguientes atribuciones:

1. DesempeƱar las funciones de servidor recaudador del SENADI en los distintos procedimientos coactivos que se inicien, o se hayan iniciado, por las resoluciones emitidas por las Direcciones Nacionales o sus delegados; y a solicitud de las Unidades de la InstituciĆ³n acorde a la normativa vigente, funcionario que ejercerĆ” las atribuciones que la normativa vigente le concede para la coactiva, y que podrĆ” designar a la/el Secretaria/o que actuarĆ” en cada uno de los procedimientos, dentro del auto de pago o mediante providencias.

En los procedimientos coactivos, el servidor pĆŗblico delegado podrĆ” solicitar auxilio a la PolicĆ­a Nacional para la recaudaciĆ³n de los valores que se adeudan al SENADI, en los tĆ©rminos previstos en el artĆ­culo 963 del CĆ³digo de Procedimiento Civil.

2. Suscribir todos los documentos relacionados con los productos de la GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, en especial los siguientes:

Plan Operativo Anual de la Unidad

Demandas y juicios

Patrocinio judicial y constitucional

Asesoramiento legal

Criterios y pronunciamientos legales

Proyectos de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones (Ɠrganos Administrativos del SENADI), normas, reglamentos, instructivos, contratos, convenios

g) Informes contrataciĆ³n pĆŗblica

h) Instrumentos jurĆ­dicos

i) Autos de pago.

CAPƍTULO IV

DELEGACIONES REFERENTES A LAS

GESTIONES DE COMUNICACIƓN SOCIAL Y

RELACIONES INTERNACIONALESĀ»

ArtĆ­culo 13.- DELƉGUENSE, a VerĆ³nica del RocĆ­o Hidalgo Hidalgo, servidora del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, las siguientes atribuciones para la elaboraciĆ³n, revisiĆ³n y suscripciĆ³n de los documentos y productos relacionados con:

Plan Operativo Anual de la Unidad de GestiĆ³n de ComunicaciĆ³n Social.

Eventos protocolarios y de difusiĆ³n de las actividades del SENADI

Archivo actualizado de toda la informaciĆ³n diaria de noticias, artĆ­culos y comentarios de y acerca de la instituciĆ³n.

Material impreso publicitario y de difusiĆ³n (Gacetas de Propiedad Intelectual, publicaciones, trĆ­pticos, dĆ­pticos, hojas volantes, folletos, afiches y otros).

Material de audio, video, multimedia, Internet y virtuales con temas relaciones a la gestiĆ³n institucional.

Ɓlbum fotogrƔfico, memorias, video institucional, suplementos, entre otros.

Plan interno de comunicaciĆ³n de la InstituciĆ³n que nos lleve al desarrollo de productos comunicacionales internos que consoliden las relaciones entre la instituciĆ³n y sus empleados.

Plan estratĆ©gico comunicacional de la InstituciĆ³n, asĆ­ como de la imagen corporativa para desarrollar productos comunicacionales masivos

Cobertura de eventos, ruedas de prensa y entrevistas.

Cartelera informativa institucional

Boletines de prensa, artĆ­culos especiales, avisos, y toda publicaciĆ³n que difunda la InstituciĆ³n.

Indicadores de gestiĆ³n de los productos y servicios brindados a los usuarios.

Plantillas de encuestas de productos y servicios ofrecidos a los usuarios.

EstadĆ­sticas de satisfacciĆ³n de los usuarios

Plan de mejoramiento continuo de los productos y servicios que brinda la InstituciĆ³n.

Informes de ejecuciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n del plan de mejoramiento continuo de productos y servicios ofrecidos.

Manual de atenciĆ³n al usuario.

Registro Oficial NĀ° 335 MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 – 47

Informes periĆ³dicos de recomendaciones, sugerencias y reclamos a las autoridades correspondientes.

Banco de preguntas mƔs frecuentes.

Cuadro comparativo de estadĆ­sticas mensuales de atenciĆ³n a los usuarios.

ArtĆ­culo 14- DELƉGUENSE a Ana Carolina Andrade Cordovez, servidora del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, las siguientes atribuciones para la elaboraciĆ³n, revisiĆ³n y suscripciĆ³n de los documentos y productos relacionados con:

Plan Operativo Anual de la Unidad de Relaciones Internacionales.

Proyectos de lineamientos y polĆ­ticas del PaĆ­s en relaciĆ³n con negociaciones, reuniones y foros internacionales sobre propiedad intelectual

Informes sobre estudios de conveniencia respecto a la adhesiĆ³n o denuncia del Ecuador a tratados internacionales en materia de propiedad intelectual

Informes sobre estudios e investigaciones relativos a las tendencias de protecciĆ³n en materia de propiedad intelectual a nivel internacional.

Informes sobre el cumplimiento de los compromisos derivados de los tratados y/o acuerdo s interinstitucionales e internacionales en materia de propiedad intelectual

Proyectos de convenios de cooperaciĆ³n y asistencia tĆ©cnica con instituciones encargadas del registro y protecciĆ³n de la propiedad intelectual y con organismos internacionales especializados en este tema.

Eventos de difusiĆ³n en materia de propiedad intelectual.

Informes sobre la participaciĆ³n del SENADI en reuniones de negociaciones, foros bilaterales, regionales y multilaterales en materia de propiedad intelectual.Ā»

DISPOSICIONES GENERALES

Primera. – Dentro de lo s proceso s de contrataciĆ³n pĆŗblica la elaboraciĆ³n de los tĆ©rminos de referencia, especificaciones tĆ©cnicas, estudios de mercado y presupuesto referencial son de exclusiva responsabilidad de la unidad requirente. Los tĆ©rminos de referencia deberĆ”n estar debidamente sustentados y en Ć©stos deberĆ” constar el nombre y firma de los servidores que elaboraron, revisaron y de la autoridad correspondiente que los aprobĆ³.

Segunda.- Los Directores Nacionales y demƔs autoridades comprendidas en el nivel directivo, de conformidad con

el Estatuto OrgƔnico por Procesos del SENADI, quedan facultados para solicitar que el personal a su cargo pueda laborar fuera de la jornada legal de trabajo cuando las necesidades institucionales lo requieran y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Tercera.- Previo a la suscripciĆ³n de toda resoluciĆ³n, contrato, convenio, o cualquier instrumento jurĆ­dico que se delega en el capĆ­tulo I de la presente resoluciĆ³n, se deberĆ” contar con la respectiva revisiĆ³n y sumilla del servidor pĆŗblico del proceso de AsesorĆ­a JurĆ­dica que el Director General disponga; con excepciĆ³n aquellos que generen relaciĆ³n laboral con la InstituciĆ³n, para lo cual se utilizarĆ” los formatos que la propia Unidad establezca para el efecto.

Cuarta.- Los delegados deberĆ”n constatar la cabal y completa existencia de la documentaciĆ³n de soporte, que a su vez deberĆ” ser archivada en el expediente respectivo, sin perjuicio de los controles que deba realizar el servidor pĆŗblico designado para el efecto y dentro de sus atribuciones.

Quinta.- Los delegados responderĆ”n directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n y deberĆ”n observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Sexta.- Para la suscripciĆ³n de las resoluciones de adjudicaciĆ³n de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica, el Director de GestiĆ³n Institucional designarĆ” a los administradores de contrato, para lo cual deberĆ” observar las normas de control interno emitidas por la ContralorĆ­a General del Estado, precautelando la rotaciĆ³n de las tareas, de manera que exista independencia, separaciĆ³n de funciones incompatibles y la reducciĆ³n del riesgo de errores o acciones irregulares.

SĆ©ptima.- En las resoluciones administrativas y mĆ”s actos realizados por los delegados, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictadas por la mĆ”xima autoridad para lo cual se utilizarĆ” la siguiente frase: Ā«Por delegaciĆ³n del Director GeneralĀ».

Octava.- El Director General se reserva el derecho de avocar y/o revocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Novena.- Disponer que la presente ResoluciĆ³n sea publicada en el portal www.compraspublicas.gob.ec, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, asĆ­ como en el Registro Oficial.

DĆ©cima.- Los servidores delegados a travĆ©s de la presente ResoluciĆ³n, serĆ”n responsables de la elaboraciĆ³n, revisiĆ³n y suscripciĆ³n de los documentos y productos correspondientes de la Unidad de GestiĆ³n a su cargo, de conformidad con el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual vigente a la presente fcha.

48 – MiĆ©rcoles 26 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 335

DĆ©cima Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese al Director de GestiĆ³n Institucional y a los demĆ”s servidores delegados a travĆ©s de la presente ResoluciĆ³n.

DĆ©cimo Segunda.- Se ratifican y convalidan las actuaciones lĆ­citas realizadas por los servidores pĆŗblicos delegados a travĆ©s de la presente resoluciĆ³n en virtud de los actos administrativos que esta resoluciĆ³n abroga, entre el 18 y el 24 de mayo de 2018, siempre y cuando cuenten con el objeto y causa lĆ­cita del caso, asĆ­ como de haber sido realizadas conforme al marco de su delegaciĆ³n.

DĆ©cimo Tercera.- Todas las atribuciones, funciones y actividades de carĆ”cter administrativo, tributario, de talento humano, financiero y contable relacionados con la gestiĆ³n institucional que consten en la ResoluciĆ³n No. 009-2018-DE-IEPI de 7 de marzo de 2018 y que consten registradas a nombre del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual continuarĆ”n siendo ejercidas por los servidores delegados a travĆ©s de la presente resoluciĆ³n, hasta que se formalice el proceso de sucesiĆ³n y traspaso referidos en la DisposiciĆ³n General No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 356 al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Primera.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n No. 001-2018-DG-SENADI de 19 de abril de 2018 asĆ­ como tambiĆ©n todas

las demĆ”s normas internas de igual o inferior jerarquĆ­a que se opongan en el contenido de la presente ResoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚnica.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

NotifĆ­quese a los servidores pĆŗblicos delegados y difĆŗndase en los canales institucionales para los fines pertinentes.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los veinticuatro dĆ­as del mes de mayo de 2018.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director General, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional.-Quito, 17 de agosto de 2018.