Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 12 de mayo de 2020 (R.O 201, 12–mayo -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE GOBIERNO:
Otórguese con carácter honorífico las condeco¬raciones, a las siguientes personas:
0242 “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, al señor Brigadier Arnaud Kevin
0243 “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, al señor Mark Smith
0244 Rectifíquese el Acuerdo Ministerial Nro. 197 de 28 de noviembre del 2019
0245 Deléguense atribuciones de Ministro de Gobierno al señor Patricio Giovanny Pazmiño Castillo, Viceministro
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:
03/2020 Modifíquese el Acuerdo Nº 039/2018 de 13 de diciembre del 2018
04/2020 Modifíquese el Acuerdo Nº 020/2019 de 19 de junio del 2019
05/2020 Modifíquese el Acuerdo Nº 023/2015 de 13 de julio del 2015
RESOLUCIONES:
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:
003-NG-DINARDAP-2020 Refórmese la Resolución 001-NG-DINARDAP-2019
004-NG-DINARDAP-2020 Refórmese la Resolución 003-NG-DINARDAP-2019
EMPRESA NACIONAL MINERA:
010-ENAMI-EP-2020 Refórmese el Reglamento para las Contrataciones del Giro Específico del Negocio
Págs.
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS:
SCVS-INPAI-2020-00002712 Dispónese la sus¬ pensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripción de la acción de cobro y en general de todo proceso, cuya sustanciación sea inherente a las competencias de la SCVS
SCVS-INPAI-2020-00002715 Dispónese la pró-rroga por el plazo de 30 días contados a partir del vencimiento del plazo original, para la presentación de la documen¬tación requerida en el artículo 20 de la Ley de Compañías, en concordancia con el artículo 25 del mismo cuerpo legal, a fin de precautelar todas las garantías constitucionales del debido proceso
Acuerdo Ministerial Nro. 0242
María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el Ubre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: «El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal. Judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;
Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que: «Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público:
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que: «Las o los servidores policiales, como estimulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo, los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales»;
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Segundad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: «(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los senadores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios»;

4 – Martes 12 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 201
Que el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional establece que: ‘»La condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial» se concederá a quienes (…). Esta misma condecoración se concederá a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en el curso reglamentario de la Escuela de Estado Mayor de la Policía o la de oficiales, clases y policías en cursos policiales en el extranjero con una duración no menor de nueve meses, ya sean continuos o acumulados en periodos siempre y cuando no hubiese obtenido otra condecoración por este mismo concepto. En igual forma se concederá esta condecoración al personal policial, empleados civiles, miembros de otras instituciones o particulares que hubiesen prestado servicios relevantes a la Policía Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio y beneficio para la institución»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: «Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno», como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el Ulular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;
Que mediante Resolución No. 2018-0321-CsG-PN de 28 de mayo de 2018, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve: «1.- APROBAR el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial», a favor del señor Brigadier ARNAUD SEVIN, funcionario de la Policía de la República de Francia, Encargado de la Coordinación Internacional con la Policía Nacional del Ecuador; en reconocimiento a las actividades de coordinación y apoyo al trabajo, capacitación e intercambio de la Policía Nacional de Francia hacia la Policía Nacional del Ecuador; de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; 2.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se CONFIERA la indicada Condecoración (…);
Visto el oficio No. 2018-064C-DGP-ASL-CG, de 16 de octubre de 2018, con el que el Comandante General de la Policía Nacional remite la Resolución No. 2018-0321-CsG-PN de 28 de mayo de 2018, del H. Consejo de Generales y solicita al Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera con carácter honorífico la Condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial», al Brigadier ARNAUD SEVIN, funcionario de la Policía de la República de Francia, Encargado de la Coordinación Internacional con la Policía Nacional del Ecuador;
Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-0900-MEMO, de 28 de mayo de 2019, suscrito electrónicamente por el señor Subsecretario de Policía, mediante el cual remite a la

Registro Oficial Nº 201 Martes 12 de mayo de 2020 – 5
Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, el informe s/n de fecha 27 de mayo de 2019, y solicita se tome en consideración las conclusiones, misma que señala: «(…) Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada Condecoración. (…), se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional (…)», encontrándose entre ellos el Brigadier Arnaud Sevin; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:
ACUERDA:
Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración »AL MÉRITO PROFESIONAL» en el grado de «GRAN OFICIAL» al señor Brigadier ARNAUD SEVIN, funcionario de la Policía de la República de Francia, como reconocimiento a las actividades de coordinación y apoyo al trabajo, capacitación e intercambio de la Policía Nacional de Francia hacia la Policía Nacional del Ecuador, de acuerdo con lo establecido en el articulo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional,
Artículo 2.- Encárguese al Departamento de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional, entregar un original de la presente condecoración, al Brigadier Arnaud Sevin.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito. D.M., a 0 5 FEB 2020

6 – Martes 12 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 201
Acuerdo Ministerial Nro. 0243
María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: «El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;
Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que: «Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que: «Las o los senadores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo, los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regida el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales”;
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: «(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Registro Oficial Nº 201 Martes 12 de mayo de 2020 – 7
Que el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional establece que: «La condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial» se concederá a quienes (…). Esta misma condecoración se concederá a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en el curso reglamentario de la Escuela de Estado Mayor de la Policía o la de oficiales, clases y policías en cursos policiales en el extranjero con una duración no menor de nueve meses, ya sean continuos o acumulados en periodos siempre y cuando no hubiese obtenido otra condecoración por este mismo concepto. En igual forma se concederá esta condecoración al personal policial, empleados civiles, miembros de otras instituciones o particulares que hubiesen prestado servicios relevantes a la Policía Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio y beneficio para la institución’;
Que mediante Decreto Ejecutivo «No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: «Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno», como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;
Que mediante Resolución No. 2018-591-CsG-PN de 17 de diciembre de 2018, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve: ‘i.-APROBAR el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial», a favor del señor MARK SMITH, Oficial de Enlace de la National Crime Agency (NCA) en Ecuador, por su valioso aporte y participación en la capacitación al personal policial, apoyo logística a la UIACE, Jefaturas Antinarcóticos, y las coordinaciones y apoyo para que se ejecuten varios operativos antinarcóticos, contribuyendo con su accionar, de manera trascendental y relevante al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana; de conformidad con el articulo 16 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, concordante, con lo que establece la Directiva No. 20I8-001-DGP-PN (…)”; 2.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se CONFIERA la indicada Condecoración (…):
Visto el oficio No. 2019-0043-CsG-PN, de 10 de enero de 2019, con el que el Comandante General de la Policía Nacional remite la Resolución No. 2018-591-CsG-PN de 17 de diciembre de 2018. del H. Consejo de Generales y solicita al Ministerio del interior, hoy Ministerio de Gobierno, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, medíante el cual se confiera con carácter honorífico la Condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial», al señor MARK SMITH, Oficial de Enlace de la National Crime Agency (NCA) en Ecuador;

8 – Martes 12 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 201
Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-0900-MEMO, de 28 de mayo de 2019, suscrito electrónicamente por el señor Subsecretario de Policía, mediante el cual remite a la Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, el informe s/n de fecha 27 de mayo de 2019. y solicita se tome en consideración las conclusiones, misma que señala: «(…) Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada Condecoración. (…), se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos articulo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional (…)», encontrándose entre ellos el señor Mark Smith; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:
ACUERDA:
Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración «AL MÉRITO PROFESIONAL» en el grado de «GRAN OFICIAL» al señor MARK SMITH, Oficial de Enlace de la National Crime Agency (NCA) en Ecuador, por su valioso aporte y participación en la capacitación al personal policial, apoyo logístico a la UIACE, Jefaturas Antinarcóticos, y las coordinaciones y apoyo para que se ejecuten varios operativos antinarcóticos, contribuyendo con su accionar, de manera trascendental y relevante al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.
Artículo 2.- Encárguese al Departamento de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional, entregar un original de la presente condecoración, al señor Mark Smith.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, D.M., a 0 5 FEB 2020

Registro Oficial Nº 201 Martes 12 de mayo de 2020 – 9
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0244
María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «A las ministras y ministros de lisiado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que el articulo 226 de la Constitución, prescribe que: «Las instituciones del lisiado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente los competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley”;
Que el artículo 47 del Código orgánico administrativo, determina: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en lodos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los cosos expresamente previstos en la ley”;
Que el primer inciso del artículo 133 del Código orgánico administrativo referente a las aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones. determina que: «Los órganos administrativos no pueden variar las decisiones adaptadas en un acta administrativo después de expedido pero si aclarar algún concepto dudoso u oscuro y rectificar o subsanar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativo.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018 publicado en el Registro Oficial Nro. 327 de 14 de septiembre de 2018, en su articulo segundo, el Licenciado Lento Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 24 de abril de 2019 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 483 de 08 de mayo de 2019, el Presidente Constitucional de la República Lenin Moreno Garcés, en el articulo 5 decretó: «(…) transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno», como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa y financiera y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser lindar del Ministerio de Gobierno.”;
Que mediante acuerdo ministerial No. 197 de 28 de noviembre del 2019, esta cartera de Estado, expidió «EL REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN»;

10 – Martes 12 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 201
Que en el acuerdo ministerial No. 197 de 28 de noviembre del 2019, se pudo observar que por un lapsus calami consta un error en el texto original, por lo que es necesario corregir dicho error producido.
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo Primero.- Rectificar en el Acuerdo Ministerial Nro. 197 de 28 de noviembre del 2019, lo siguiente:
En el artículo 13, literal c) dice: «Aprobación del examen de reconocimiento en el control de sustancias químicas sajelas a fiscalización y vigilancia, sobre la base de un banco de preguntas, con un puntaje mínimo de 8/10; y.”;
Siendo lo correcto: «Aprobación del examen de conocimiento en el control de sustancias químicas sujetas a fiscalización y vigilancia, sobre la base de un banco de preguntas, con un puntaje mínimo de 8/10; y.»;
Artículo Segundo.- En todo lo demás se respetará el contenido íntegro del Acuerdo Ministerial Nro. 197 de 28 de noviembre del 2019.
Artículo Tercero.- Este instrumento legal entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Despacho de la Ministra de Gobierno, en Quito, DM, a 06 FEB 2020

Registro Oficial Nº 201 Martes 12 de mayo de 2020 – 11
Acuerdo Ministerial No.0245
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que el articulo (54 de la Constitución de la República del Ecuador establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: » 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…);
Que conforme lo dispuesto en el literal g) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público, es derecho irrenunciable de las servidoras y servidores públicos gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo a lo previsto en la referida Ley;
Que el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público en concordancia con el artículo 270 de su Reglamento General, establece que la subrogación procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, cuando una servidora o servidor público deba subrogar en el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico, cuyo titular se encuentre legalmente ausente:
Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la subrogación, manifiesta lo siguiente: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior, La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 del 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 327 de 14 de septiembre de 2018, el licenciado Lenín Moreno Carees, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior a la señora María Paula Romo Rodríguez;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 24 de abril de 2019 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 483 de 08 de mayo de 2019, el Presidente Constitucional de la República Lenin Moreno Garcés, en el artículo 5 determino: «{…) transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierna», como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa y financiera y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno.»
Visto el memorando No. MDG-MDG-2020-0075-MEMO de 07 de febrero del 2020, suscrito por la señora Ministra de Gobierno, en la que pone en conocimiento de la Coordinación General Administrativa Financiera: «(…) mediante llamada telefónica recibida hoy por parte de la Secretaría General de la Presidencia, informaron a este Despacho mi participación como miembro de la comitiva oficial que acompañará al Presidente Constitucional de la República, en su desplazamiento a la ciudad de Washington D.C., con motivo de su visita oficial de trabajo y reunión bilateral con Donald Trump, presidente de los Estados Unidos, del 11 al 15 de febrero de 2020(…)»;

12 – Martes 12 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 201
Visto el memorando Nro. MDG-MDG-2020-0077-MEMQ de 07 de febrero del 2020. suscrito por la señora Ministra de Gobierno, en la que pone en conocimiento de la Coordinación General Administrativa Financiera y Coordinación General Jurídica: «‘Mediante documento MDG-MDG-2020-0075-MEMO, informé sobre mi participación como miembro de la comitiva oficial que acompañará al Presidente Constitucional de la República, en su desplazamiento a la ciudad de Washington D.C., con motivo de su visita oficial y reunión bilateral con Donald Trump, presidente de los Estados Unidos, del 10 al 15 de febrero de 2020; en tal virtud, solicito a ustedes se sirvan elaborar los instrumentos legales y administrativos correspondientes, afín de que el señor Patricio Giovarmy Paz miño Castillo. Viceministro del Interior, me subrogue en funciones en las fechas mencionadas»
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- DISPONER al señor Patricio Giovanny Pazmiño Castillo, Viceministro de Gobierno, la subrogación de las funciones y atribuciones del Cargo de Ministro de Gobierno, desde el 10 al 15 de febrero del 2020 inclusive, en razón de ser miembro de la comitiva oficial que acompañará al Presidente Constitucional de la República, en su desplazamiento a la ciudad de Washington D.C., con motivo de su visita oficial y reunión bilateral con Donald trump, presidente de los Estados Unidos.
Artículo 2.- El Subrogante informará a la Ministra de Gobierno titular, sobre las gestiones desarrolladas en ejercicio de las funciones que se dispone subrogar; y será civil, administrativa y penalmente responsable de las acciones y omisiones cumplidas en ejercicio del cargo que subroga.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir del 10 de febrero del 2020. sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; póngase en conocimiento del Secretario General de la Presidencia de la República y del señor Viceministro de Gobierno.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 07 FEB 2020

Registro Oficial Nº 201 Martes 12 de mayo de 2020 – 13
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
ACUERDO No. 03/2020
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO:
QUE, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
QUE, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;
QUE, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;
QUE, mediante Acuerdo No. 039/2018 de 13 de diciembre del 2018, modificado con Acuerdos No. 009/2019 de 07 de junio del 2019, No. 030/2019 de 05 de septiembre del 2019 y No. 22/2019 de 12 de septiembre del 2019, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó y modificó el Permiso de Operación a la compañía LATAM-AIRLINES ECUADOR S.A., para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada; mediante Acuerdo No. 037/2019 de 31 de octubre del 2019, el CNAC reasignó provisionalmente las rutas asignadas pero no operadas por la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP»; y, con Acuerdo No. 047/2019 de 26 de diciembre de 2019, el organismo renovó la reasignación de la ruta Guayaquil – Baltra – Guayaquil;
QUE, con Oficio S/N de 23 de diciembre de 2019, la compañía LATAM-AIRLINES ECUADOR S.A., solicita la modificación de su Permiso de Operación del servicio de transporte aéreo púbico, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que «…en la CLÁUSULA SEGUNDA, rutas y frecuencias, a más de los derechos de tráfico actualmente autorizados, se incluya:
• Quito – Loja – Quito, hasta siete (7) frecuencias semanales
Este pedido obedece al clamor de sus habitantes y del sector productivo de esa ciudad».;
QUE, mediante Memorando Nro. DGAC-AB-2020-0019-M de 04 de enero de 2020, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía LATAM-AIRLINES ECUADOR S.A., adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional;

14 – Martes 12 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 201
QUE, con Oficio Nro. DGAC-AB-2020-0005-O de 04 de enero de 2020, se remite a la compañía LATAM-AIRLINES ECUADOR S.A., el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;
QUE, con Memorando Nro. DGAC-AX-2020-0009-M de 06 de enero de 2020, la Directora de Comunicación Social Institucional, comunica que el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación presentada por la compañía LATAM-AIRLINES ECUADOR SA., se encuentra publicado en el portal electrónico de la DGAC, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/ Extractos/2020;
QUE, medíante Carta Ciudadano Nro. CIUDADANO-CIU-2020-0280 de 09 enero de 2020, la compañía LATAM-AIRLINES ECUADOR S.A., remite la publicación del Extracto reali¬zada en el Diario «El Telégrafo», el jueves 09 de enero del 2020;
QUE, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, en su informe técnico econó-mico unificado presentado con Memorando Nro. DGAC-OX-2020-016Q-M de 17 de enero de 2020, concluye y recomienda que la compañía LATAM-AIRLINES ECUADOR S.A., continúe con su trámite de modificación del Permiso de Operación;
QUE, la Dirección de Asesoría Jurídica con Memorando Nro. DGAC-AE-2020-0103-M de 24 de enero de 2020, presenta su informe en el que concluye y recomienda se atienda fa-vorablemente la modificación solicitada por la la compañía LATAM-AIRLINES ECUADOR SA;
QUE, la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», con Oficio Nro. TAME-TAME-2020-0031-O de 22 de enero de 2020, presenta oposición y solicita se considere todos sus argumentos en razón de que provocará el desequilibrio económico de la Empresa en este mercado, a la solicitud de modificación por incremento de ruta y frecuencias, presentada por la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A.;
QUE, con Oficio Nro. DGAC-YA-2020-0229-O de 28 de enero de 2020, se convoca a Audiencia Previa de Interesados a la compañía LATAM-AIRLINES ECUADOR S.A., para el martes 4 de febrero del 2020, a las 09h30;
QUE, medíante Oficio Nro. DGAC-YA-2020-0230-O de 28 de enero de 2020, se convoca a Audiencia Previa de Interesados a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», para el martes 4 de febrero del 2020, a las 09h30;
QUE, por disposición del señor Director General de Aviación Civil, se convoca a la Audiencia Previa de Interesados, para el martes 04 de febrero del 2020, a las 09h30, a los Directores de Asesoría Jurídica e Inspección y Certificación Aeronáutica, con Memorando Nro. DGAC-AB-2020-0118-M de 30 de enero de 2020;
QUE, el martes 04 de febrero de 2020, a las 09h30, se lleva a efecto la Audiencia Previa de Interesados, con la comparecencia de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», de la compañía LATAM-AIRLINES ECUADOR S.A., y de varios funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil, diligencia presidida por el señor Director General de Aviación Civil;

Registro Oficial Nº 201 Martes 12 de mayo de 2020 – 15
QUE, con Memorando Nro. DGAC-AB-2020-0155-M de 11 de febrero de 2020t la Dirección de Secretaría General presenta el informe unificado, en el que concluye que contándose con los informes Técnico Económico y Jurídico favorables, con la delegación otorgada, la documentación habilitante y el análisis realizado dentro del cual se determina que de los elementos y alegatos presentados por las partes intervinientes en la Audiencia Previa de Interesados referida, no varían los informes y criterios emitidos por las Direcciones de Inspección y Certificación Aeronáutica y Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil, y habiéndose agotado todo el trámite administrativo previsto en el Reglamento de la materia, recomienda se otorgue la modificación solicitada por la compañía LATAM-AIRLINES ECUADOR S.A., incrementando la ruta Quito – Loja – Quito, hasta siete (7) frecuencias semanales, en razón de que el coeficiente de ocupación en esta ruta es superior al 70%, conforme lo establece la Resolución CNAC No. 014/2009 de 12 de marzo del 2009, con la que se aprueba los «Principios de Política Aeronáutica, en su acápite VI literal h); y,
QUE, se ha observado y cumplido con todo el trámite y procedimiento señalado, en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;
Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 039/2018 de 13 de diciembre del 2018, modificado con Acuerdos No. 009/2019 de 07 de junio del 2019; No. 030/2019 de 05 de septiembre del 2019; No. 22/2019 de 12 de septiembre del 2019, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó y modificó a la compañía LATAM-AIRLINES ECUADOR S.A., su Permiso de Operación, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, por la siguiente:
SEGUNDA: Rutas y frecuencias: «La aerolínea» operará las siguientes rutas y frecuencias:
1. Quito – Guayaquil – Quito, hasta ochenta y cuatro (84) frecuencias semanales;
2. Quito – Cuenca – Quito, hasta veinte y cuatro (24) frecuencias semanales;
3. Quito y/o Guayaquil – Baltra – Guayaquil – Quito, hasta catorce con (14) frecuencias semanales;
4. Quito y/o Guayaquil – San Cristóbal – Guayaquil – Quito, hasta cuatro (4) frecuencias semanales;
5. Quito y/o Guayaquil – San Cristóbal – Guayaquil, hasta tres (3) frecuencias, semanales;
6. Quito – Manta – Quito, hasta siete (7) frecuencias semanales;

16 – Martes 12 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 201
7. Quito – Coca – Quito, hasta siete (7) frecuencias semanales;
S. Quito – Santa Rosa – Quito, hasta cinco (5) frecuencias semanales; y,
9. Quito – Loja – Quito, hasta siete (7) frecuencias semanales.
La ruta que consta en el numeral 5., del presente Acuerdo, se mantiene de manera provisional desde el 1 de enero de 2020 hasta el 22 de junio de 2023, de conformidad con el Acuerdo No. 047/2019 de 26 de diciembre del 2019.
En cuanto a las operaciones en función de Galápagos, la compañía aérea se sujetará a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos (LOREG).
Respecto de las rutas propias de LATAM-AIRLINES ECUADOR S.A., se mantiene el procedimiento de verificación de la implantación y cumplimiento del 70% de las rutas y frecuencias autorizadas. Si no se observa el nivel exigido la Dirección General de Aviación Civil, presentará al Consejo Nacional de Aviación Civil el informe que corresponda, para que de conformidad con el artículo 122 del Código Aeronáutico, proceda a llamar a una Audiencia Previa de interesados a la compañía, de conformidad con la Resolución No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010.
Al momento de presentar itinerarios para la aprobación de la Dirección General de Aviación Civil, la aerolínea tiene la obligación de definir la operación «y/o» y de concretar el número de frecuencias con las que prestará sus servicios e igualmente notificará con la suficiente anticipación cualquier modificación sobre la utilización del número de frecuencias autorizadas, al igual que deberá certificar previo a su operación, la estación de Loja, a fin de verificar el personal, las instalaciones, facilidades y procedimientos que dispondrá para una operación segura.
ARTÍCULO 2.- El presente documento deja sin efecto al Acuerdo No. 009/2019 de 07 de junio del 2019.
ARTÍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones de los Acuerdos No. 039/2018 de 13 de diciembre del 2018, 030/2019 de 05 de septiembre del 2019, No. 022/2019 12 de septiembre del 2019, 037/2019 de 31 se octubre de 2019; y, 047/2019 de 26 de diciembre de 2019, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.
ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.
Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 11 FEB 2020

Registro Oficial Nº 201 Martes 12 de mayo de 2020 – 17
CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 11 FEB 2020 l
Lo certifico.-

18 – Martes 12 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 201
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
ACUERDO No. 04/2020
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO:
QUE, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
QUE, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;
QUE, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;
QUE, mediante Acuerdo No. 020/2019 de 19 de junio del 2019, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó un Permiso de Operación a la compañía ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUS AIRLINE), para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;
QUE, con Oficios Nos. ECEPLUS-PRE-O-2019-017, ECEPLUS-PRE-O-2019-026 y ECEPLUS-PRE-O-2020-006 de 19 y 26 de diciembre de 2019 y 06 de enero de 2020, respectivamente, la compañía ECEQUATOR AIRLINE SA. (ECE PLUS AIRLINE), solicita la modificación de su Permiso de Operación del servicio de transporte aéreo púbico, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de adicionar: «3.- Aeronaves a utilizar: Airbus 320 FAM, para la contratación de todas las aeronaves se realizará el sistema Leasing.”;
QUE, mediante Memorando Nro. DGAC-AB-2020-0031-M de 06 de enero de 2020, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía ECEQUATOR AIRLINE S.A. (ECE PLUS AIRLINE), adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional;
QUE, con Oficio Nro. DGAC-AB-2020-0007-O de 07 de enero de 2020, se entrega a la compañía ECEQUATOR AIRLINE S.A. (ECE PLUS AIRLINE), el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Registro Oficial Nº 201 Martes 12 de mayo de 2020 – 19
QUE, mediante Oficio No. ECPLUS-PRE-O-2020-007 de 09 de enero de 2020, la compañía ECEQUATOR AIRLINE SA (EC PLUS AIRLINE), remite la publicación del Extracto realizada en el diario «La Hora», el jueves 9 de enero del 2020;
QUE, con Memorando Nro. DGAC-AX-2020-0016-M de 11 de enero de 2020, la Directora de Comunicación Social institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación, presentada por la compañía ECEQUATOR AIRLINE SA. (EC PLUS AIRLINE), ya se encuentra en el portal electrónico de la DGAC en la sección: Biblioteca/Con-sejo Nacional de Aviación Civil/Extractos/2020;
QUE, la Dirección de Asesoría Jurídica con Memorando Nro. DGAC-AE-2020-0093-M de 21 de enero de 2020, presenta su informe en el que concluye y recomienda aprobar la modificación del Permiso de Operación de la compañía ECEQUATOR AIRLINE SA. (EC PLUS AIRLINE);
QUE, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, en su informe técnico econó-mico unificado presentado con Memorando Nro. DGAC-OX-2020-0188-M de 22 de enero de 2020, concluye y recomienda que la compañía ECEQUATOR AIRLINE SA (EC PLUS AIRLINE), continúe con el trámite respectivo de modificación de su Permiso de Operación;
QUE, con Memorando Nro. DGAC-AB-202Q-0159-M de 12 de febrero de 2020, la Dirección de Secretaría General presenta el informe unificado en el que concluye y recomienda que contándose con los informes Jurídico y Técnico Económico favorables, con la delegación otorgada, la documentación habilitante y el análisis realizado, se ha agotado todo el trámite previsto en el Reglamento de la materia y se otorgue la modificación solicitada por la compañía ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUS AIRLINE), para aumentar a su equipo de vuelo autorizado las aeronaves Airbus 320 FAM, cuya contratación se realizará bajo el sistema Leasing; y,
Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 020/2019 de 19 de junio del 2019, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la compañía ECEQUATOR AIRLINE SA (EC PLUS AIRLINE), un Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, por la siguiente:
SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves tipo:
– BOEING B-737, Tipo 700, que serán adquiridas bajo el sistema de compra.
– AIRBUS 320 FAM, cuya contratación se realizará bajo el sistema Leasing.
La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento, estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.
Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

20 – Martes 12 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 201
ARTICULO 2– Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 020/2019 de 19 de junio del 2019, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.
ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección Genera] de Aviación Civil, a través de los respectivos Procesos Institucionales.

CERTIFICACIÓN
Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y, en razón que se requiere copia Certificada del Acuerdo No. 04/2020 de 12 de febrero del 2020, otorgado a favor de la compañía ECEQUATOR AIRLINE S.A, (EC PLUS AIRLINE) para su publicación en el Registre Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 04/2020 de 12 de febrero del 2020, emitido por el Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede contenido en tres fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Registro Oficial Nº 201 Martes 12 de mayo de 2020 – 21
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
ACUERDO No. 05/2020
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO:
QUE, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
QUE, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;
QUE, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;
QUE, mediante Acuerdo No. 023/2015 de 13 de julio del 2015, modificado con Acuerdo No. 02/2020 de 20 de enero del 2020, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó parcialmente y modificó el Permiso de Operación a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;
QUE, con Oficio Nos. TAME-TAME-2020-0026-O y TAME-GL-2020-0010-O de 16 y 23 de enero de 2020, respectivamente, la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», solicita disminuir la ruta «Quito y/o Guayaquil y/o Lima y/o Sao Paulo y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire», de su Permiso de Operación;
QUE, mediante Memorando Nro. DGAC-AB-2020-0095-M de 27 de enero de 2020, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional;
QUE, con Oficio Nro. DGAC-AB-2020-0019-O de 27 de enero de 2020, se remite a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;
QUE, con Memorando Nro. DGAC-AX-2020-0040-M de 29 de enero de 2020, la Directora de Comunicación Social Institucional, comunica que el Extracto de la solicitud de mo-

22 – Martes 12 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 201
dificación del Permiso de Operación presentada por la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», se encuentra publicado en el portal electrónico de la DGAC, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/ Extractos/2020;
QUE, mediante Oficio Nro. TAME-GL-2020-0046-O de 03 febrero de 2020, la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», remite la publicación del Extracto realizada en el Diario «El Telégrafo», el jueves 30 de enero del 2020;
QUE, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, en su informe técnico econó-mico unificado presentado con Memorando Nro. DGAC-OX-2020-0374-M de 10 de febre¬ro de 2020, concluye y recomienda que se atienda favorablemente la solicitud de la Em¬presa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP»;
QUE, la Dirección de Asesoría Jurídica con Memorando Nro. DGAC-AE-2020-0211-M de 11 de febrero de 2020, presenta su informe en el que concluye y recomienda se modifi¬que el Permiso de Operación otorgado a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP»;
QUE, con Memorando Nro. DGAC-AB-2020-0162-M de 13 de febrero de 2020, la Dirección de Secretaría General presenta el informe unificado, en el que concluye y recomienda que contándose con los informes Jurídico y Técnico Económico favorables, con la delegación otorgada, la documentación habilitante, el análisis realizado y habiéndose agotado todo el trámite administrativo previsto en el Reglamento de la materia, recomienda se otorgue la modificación solicitada por la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», para disminuir la ruta Quito y/o Guayaquil y/o Lima y/o Sao Paulo y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire; y,
Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 023/2015 de 13 de julio del 2015, modificado con Acuerdo No. 02/2020 de 20 de enero del 2020, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó parcialmente y modificó el Permiso de Operación a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, por la siguiente:
SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:
• Quito – Fort Lauderdale y/o Chicago y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire; y,
• Guayaquil y/o Quito y/o Panamá y/o Fort Lauderdale y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.
ARTÍCULO 2.- El presente documento deja sin efecto al Acuerdo No. 02/2020 de 20 de enero del 2020.

Registro Oficial Nº 201 Martes 12 de mayo de 2020 – 23
ARTÍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 023/2015 de 13 de julio del 2015, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.
ARTICULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

CERTIFICACIÓN
Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y, en razón que se requiere copia Certificada del Acuerdo No. 05/2020 de 14 de febrero del 2020, otorgado a favor de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 05/2020 de 14 de febrero del 2020, emitido por el Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede contenido en tres fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

24 – Martes 12 de mayo de 2020 Registro Oficial N° 201
RESOLUCIÓN N° 003-NG-DINARDAP-2020
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en el numeral 1 del artículo 3″Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la. Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes»
Que, la Constitución de la república del Ecuador prevé en el artículo 66, numeral 25. «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»
Que, la Norma Suprema en el numeral 26 del artículo ibídem; reconoce y garantiza a todas las personas: »El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas»’
Que, la Constitución de la República garantiza en el artículo 82 el derecho a la seguridad jurídica mismo que se fundamenta en: «(…) el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley»;
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República manifiesta: «El ingreso al servicio público, (…) se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora.”;
Que, el artículo 265 de la Constitución de la República prescribe que: «el sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades»;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé en el artículo 142: «(…) El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente

Registro Oficial N° 201 Martes 12 de mayo de 2020 – 25
con gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro (…) «
Que, el artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala: «El ingreso a un puesto público será efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición, que evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos. El ingreso a un puesto público se realizará bajo los preceptos de justicia, transparencia y sin discriminación alguna. Respecto de la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad y de las comunidades, pueblos y nacionalidades, se aplicarán acciones afirmativas. El Ministerio del Trabajo implementará normas para facilitar su actividad laboral. (…)”;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 162 del 31 de marzo de 2010, se publica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos que crea y regula el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cuyo objeto es: «garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectarla información» en función alo dispuesto en el numeral 1 de la Ley en ciernes.
Que, el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos establece: «Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes»
Los registros son dependencias públicas desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presenté, ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (…)”;
Que, el artículo 19, tercer inciso de la norma Ibídem establece: «Las Registradoras o Registradores de la propiedad deberán ser de nacionalidad ecuatoriana, abogadas o abogados y acreditar ejercicio profesional por un período mínimo de 3 años y los demás requisitos que la ley prevé para el ejercicio del servicio público y la Ley de Registro. El concurso deméritos y oposición será organizado y ejecutado por la municipalidad respectiva con la intervención de una veeduría ciudadana. Una vez concluido el proceso, la alcaldesa o alcalde procederá al nombramiento del postulante que mayor puntuación hubiere obtenido, por una período fijo de 4 años, quién podrán ser reelegida o reelegido por uña-sola vez»;
Que, el artículo 28 de la norma ut supra establece: «Créase el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos con la finalidad de proteger los derechos constituidos, los que se constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por efectos de la inscripción de los hechos, actos y/o contratos determinados por la presente Ley y las leyes y normas de registros; y con el objeto de coordinar el intercambio de información de los registros de datos públicos. (…)»

26 – Martes 12 de mayo de 2020 Registro Oficial N° 201
Que, el artículo 29 de la norma previamente referida señala: «El Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos estará conformado por los registros: civil, de la propiedad, mercantil, societario, datos de conectividad electrónica, vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y todos los registros de datos de las instituciones públicas y privadas que mantuvieren y administren por disposición legal información registral de carácter público (…)»
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, señala entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: «(…) 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (…) 4, promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta ley, así como las normas generales para el seguimiento y control de las mismas; y, (…) 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral»;
Que, el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, refiriéndose a la Concurrencia, en el artículo 19 prevé: «Las municipalidades dentro de la administración concurrente de los Registros de la Propiedad, serán las encargadas de su organización administrativa, mientras que será competencia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos la producción de normas y directrices respecto a su funcionamiento a nivel nacional (…) «
Que, el artículo 20 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicado en el Registro Oficial No.- 718, de 23 de marzo de 2016, determina: «El concurso de méritos y oposición para la designado}} de los Registradores de la Propiedad a nivel nacional, será llevado a cabo por la municipalidad respectiva con la intervención de una veeduría ciudadana, en base a la reglamentación que sobre dicho concurso expida la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos”;
Que, la Sentencia Nro. 0003-11-SIN-CC, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador en la parte pertinente señala: «(…) En la especie, al municipio le corresponderá la estructura administrativa del registro, y a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos establecer la normativa que deben regir los procesos que se lleven a cabo en el sistema público de registro de la propiedad, por tanto, existe claramente una concurrencia entre estos dos niveles de gobierno en cuanto a la administración del sistema, concurrencia que de manera expresa consagra el texto del artículo 142 del COOTAD (…) Dentro del ámbito de las competencias concurrentes se debe expresar que existe una competencia legal o normativa, la misma que conforme se ha expresado en líneas anteriores la ejerce el gobierno central, y por otro lado la denominada competencia de ejecución, gestión que, en el presente caso, la llevará a efecto las municipalidades, para permitir la aplicación del principio de eficiencia dentro de la administración pública, más aun considerando que las actividades realizadas por los registros de la propiedad, a la luz de lo. Constitución ecuatoriana, se tornan en un servicio público, cuyos principales beneficiarios será toda la colectividad, lo que a su vez va de la mano con el principio de descentralización, consagrado en el artículo J de la Constitución de la República.»

Registro Oficial N° 201 Martes 12 de mayo de 2020 – 27
Que, a través de Oficio No. 08737 de 02 de diciembre del 2016, en relación a la consulta realizada por la DINARDAP el Procurador General del Estado manifiesta:
«(…) se concluye que, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley del Sistema de Nacional de Registro de Datos Públicos y 20 de su Reglamento General, los concursos que los gobiernos autónomos descentralizados municipales convoquen para seleccionar y designar a los registradores de la propiedad, están sujetos a ¿os procedimientos reglados mediante las resoluciones que expida la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. (…)»
Que, mediante Oficio No.- MDT-DMVTH-2018-0347 de 17 de septiembre de 2018, en respuesta al Oficio DINARDAP-DINARDAP-2018-0426-OF remitido al Ministerio de Trabajo, la Directora de la Meritocracia y Vinculación del Talento Humano, en su parte pertinente indico «(…) Corresponde que la DINARDAP al ser el ente rector en elaborar normativa correspondiente para llevar a cabo este tipo de concursos de méritos y oposición continúe el proceso legal y técnico en el ámbito de sus competencias.”;
Que, con fecha 17 de abril del 2019, la Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, emitió la Resolución N° 001 -NG-DINARDAP-2019, mediante la cual resuelve expedir el instructivo que regula el procedimiento para el concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para selección y designación de Registradores/as de la Propiedad, y Registradores/as de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a Nivel Nacional.
Que, mediante: Acuerdo Ministerial No.-.023-2017 del 18 de octubre de 2017, el señor. Ingeniero Guillermo León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, designó a la Magíster Lorena Naranjo Godoy, como Directora Nacional de Registro de Datos Públicos;
En ejercicio de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su Reglamento de aplicación,
RESUELVE:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN 00I-NG-DINARDAP-2019, EL INSTRUCTIVO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y
OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA
SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE REGISTRADORES/AS DE LA PROPIEDAD, Y
REGISTRADORES/AS DE LA PROPIEDAD CON FUNCIONES Y FACULTADES DE
REGISTRO MERCANTIL A NIVEL NACIONAL
Artículo Único.- Refórmese la Resolución N° 001-NG-DINARDAP-2019, a través de la cual se aprobó el Instructivo que regula el procedimiento para el concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para selección y. designación de Registradores/as de la Propiedad, y Registradores/as de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a Nivel Nacional, en las siguientes disposiciones;

28 – Martes 12 de mayo de 2020 Registro Oficial N° 201
1. Agréguese en el artículo 11 el siguiente literal «e) Técnicos Entrevistadores».
2. Sustitúyase en el inciso primero del artículo 14, la frase «sobrepase el mínimo de» por «sea igual o mayor a»
3. Elimínese en el artículo 20, después de la frase «en el plazo» la palabra »no mayor’.
4. Sustitúyase en el artículo 22 del numeral 5, la palabra «‘ejercicio» por «experiencia»; añádase en el numeral 6 a continuación de la frase »Certificado vigente'», la frase «al momento de la postulación».
5. Sustitúyase en el artículo 25, la frase «dos (2) días» por «tres (3) días».
6. Añádase en el artículo 27 en los incisos primero, segundo y cuarto a continuación de la frase «La máxima autoridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados», la frase «o su Delegado».
7. Añádase en el articulo 3 1 inciso primero a continuación de la frase: «para lo cual», la frase «el Administrador del Concurso»
8. Añádase en el artículo 36 como tercer inciso el siguiente:
«La Comisión de impugnación generará la correspondiente acta de la sustanciación de audiencia, que deberá ser cargada en la Plataforma Tecnológica de Concursos y en las páginas web del Gobierno Autónomo Descentralizado y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos para la constancia de la misma».
9. Sustitúyase el artículo 37 por el siguiente:
«Art. 37.- Informe a la impugnación ciudadana.- Informe a la impugnación ciudadana.- Concluido el término para contestar la impugnación ciudadana o finalizada la audiencia pública, la Comisión de Impugnación dentro del término de tres (3) días, emitirá el informe debidamente motivado, recomendando a la máxima autoridad de dicha entidad que acepte o niegue la impugnación ciudadana planteada.
La máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado o su delegado en el término de dos (2) días podrá aprobar el informe o solicitar de forma motivada su ampliación o aclaración. En el caso de que exista solicitud motivada de aclaración o ampliación del informe, deberá ser cargada en la Plataforma Tecnológica de Concursos y en las páginas web del Gobierno Autónomo Descentralizado y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
La Comisión de Impugnación en el término de 1 día deberá resolver la solicitud expuesta en el párrafo precedente; dicha respuesta deberá ser cargada en la Plataforma Tecnológica de Concursos y en las páginas web del Gobierno Autónomo Descentralizado y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
La Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado o su delegado en el término de un (1) día aceptará o negará la impugnación planteada.
Una vez aprobado el informe, inmediatamente emitirá la correspondiente resolución motivada en cada expediente de impugnación ciudadana admitido a trámite, la cual deberá ser publicada por el/la Administrador/a del Concurso en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en las páginas web del Gobierno Autónomo Descentralizado y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; y, notificada por correo electrónico a los impugnantes y a los postulantes impugnados,

Registro Oficial N° 201 Martes 12 de mayo de 2020 – 29
De ser aceptada la impugnación propuesta, el postulante será descalificado inmediatamente del concurso. En caso de que la impugnación ciudadana fuere desestimada, la o el postulante continuará en el concurso.
De la resolución emitida por la Máxima Autoridad de Gobierno Autónomo Descentralizado o su delegado no procederá recurso alguno en vía administrativa»
10. Sustitúyase en el artículo 42 en el cuadro de componentes y valoración dentro de la experiencia específica, lo siguiente:

Se reconocerá un. (1) punto a aquellos postulantes que hubieren formado parte del Comité Registral. (1) Un punto
Por:

Se reconocerá un (1) punto a quienes hubieren ejercido el cargo de Registrador de la Propiedad o Registrador de la propiedad con funciones y facultades de registro Mercantil. (0.25) cero coma veinticinco puntos,
por cada año en el cargo, máximo (1) un punto.
11. Sustitúyase en artículo 43 numeral 3, la frase: «formado parte del Comité Registral» por «ejercido el cargo de Registrador de la Propiedad o Registrador de la propiedad, con funciones y facultades de registro Mercantil»
12. Sustitúyase en el artículo 44, la frase «dos (2) días» por «cinco (5) días».
13. Añádase en el inciso primero del artículo 56 a continuación de la frase «pruebas técnicas y psicométricas», la frase «en el término de un (1) día»; y, Sustitúyase en el mismo artículo dentro cuadro de componentes y valoración dentro de acciones afirmativas, lo siguiente:

Pertenecer a comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas; al pueblo afro ecuatoriano; o al pueblo montubio. (2) un puntos
Pertenecer al quintil 1 y 2 de pobreza (2) puntos
Pertenecer a la población LGBTI (2) puntos
Por:

30 – Martes 12 de mayo de 2020 Registro Oficial N° 201

Pertenecer a comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas; al pueblo afro ecuatoriano; o al pueblo montubio. (2) dos puntos
Pertenecer al quintil 1 y 2 de pobreza (2) dos puntos
Pertenecer a la población LGBTI (2) dos puntos
14. Sustitúyase en el artículo 57 numeral 3, la frase: ‘»resida» por «este domiciliado»; en el mismo numeral, Sustitúyase la frase: «los documentos» por «la declaración juramentada».
15. Agréguese en las Disposiciones Generales, la siguiente: «‘CUARTA.- En caso de que en las actas de constancia generadas dentro del concurso existan errores de forma debidamente justificados, tales como: tipográficos, numéricos, alfanuméricos, aritméticos, u otros similares que no afecten sustancialmente el procedimiento; podrán ser corregidos por las comisiones o tribunales que las hayan emitido, siempre y cuando dichas correcciones se realicen hasta antes de la fecha de preclusión del término establecido para la presentación de apelaciones por parte de los postulantes dentro de cada etapa procedimentaL De igual manera se procederá en la etapa de apelaciones determinada en el artículo 65 del presente Instructivo.
Dicha corrección de las actas de constancia, deberá presentarse en un informe motivado, indicando el error a ser corregido, mismo que será de exclusiva responsabilidad de los miembros del Tribunal o Comisión que las hayan emitido; y, deberá ser cargado en la Plataforma Tecnológica de Concursos así como, en las páginas web del Gobierno Autónomo Descentralizado y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Únicamente se podrá cargar las correcciones hasta el final de cada etapa respectiva.»
16. Sustitúyase en la Disposición Transitoria Primera, la frase «contados a partir de la vigencia de la presente norma'» por «antes de la entrega de la Plataforma Tecnológica de Concursos».
17. Sustitúyase en la Disposición Transitoria Cuarta, la frase «Cumplidos quince (15) días» por «Cumplido el término de veinte (20) días».
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 1 0 de Marzo de 2020,

Registro Oficial N° 201 Martes 12 de mayo de 2020 – 31
RESOLUCIÓN N° 004-NG-DINARDAP-2020
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
CONSIDERANDO:
Que, uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar sin discriminación alguna los derechos establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos humanos, conforme lo determina el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 13 del artículo 66; reconoce y garantiza a todas las personas: «‘El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria,»
Que, la Norma Suprema prevé en el numeral 25 del artículo ibídem: «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»
Que, la Constitución garantiza en el artículo 82 el derecho a la seguridad jurídica mismo que se fundamenta en: «(…) el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley»;
Que, la Norma Suprema determina en el artículo 227 que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República manifiesta: «El ingreso al servicio público, (…) se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora.”;
Que, el artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala: «El ingreso a un puesto público será efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición, que evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos. El ingreso a un puesto público se realizará bajo los preceptos de justicia, transparencia y sin discriminación alguna. Respecto de la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad y de las comunidades, pueblos y nacionalidades, se aplicarán acciones afirmativas. El Ministerio del Trabajo implementará normas para facilitar su actividad laboral. (…) «

32 – Martes 12 de mayo de 2020 Registro Oficial N° 201
Que, el Suplemento del Registro Oficial Nro.162 del 31 de marzo de 2010, se publica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos que crea y regula el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cuyo objeto es: «garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información » enfundan a lo dispuesto en el numeral 1 de la Ley en ciernes.
Que, el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos establece: «Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes.
Los registros son dependencias públicas des concentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (…)”;
Que, el artículo 19, tercer inciso de la norma ibídem establece: «Las Registradoras o Registradores de la propiedad deberán ser de nacionalidad ecuatoriana, abogadas o abogados y acreditar ejercicio profesional por un período mínimo de 3 años y los demás requisitos que la ley prevé para el ejercicio del servicio público y la Ley de Registro.
Que, el artículo 20 de la norma antes señalada: «Los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dictará las normas técnicas y ejercerá las demás atribuciones que determina esta ley para la conformación e integración al sistema, para ser Registradora o Registrador Mercantil se cumplirán los mismos requisitos que para ser Registradora o Registrador de la propiedad inmueble y serán designados mediante concurso público de oposición y méritos, por la Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos. El nombramiento se hará para un período fijo de 4, años y podrá ser reelegida o reelegido por una sola vez. Corresponde a la Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos autorizar la creación, supresión o unificación de oficinas regístrales, acorde a la realidad comercial provincial y cantonal»
Que, el artículo 22 de la norma ibídem prevé: «La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, considerando los respectivos estudios técnicos, financieros y jurídicos de las coordinaciones o direcciones correspondientes de esta institución, podrá crear, unificar o suprimir Registros Mercantiles, la creación o unificación de Registros Mercantiles se la hará en función de las jurisdicciones cantonales que sean contiguas.»
Que, el artículo 28 de la norma ut supra establece: «Créase el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos con la finalidad de proteger los derechos constituidos, los que se constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por efectos de la inscripción de los hechos, actos y/o contratos determinados por la presente Ley y las leyes y normas de registros; y,

Registro Oficial N° 201 Martes 12 de mayo de 2020 – 33
con el objeto de coordinar el intercambio de información de los registros de datos públicos. (…)»
Que, el artículo 29 de la norma previamente referida señala: «El Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos estará conformado por los registros: civil, de la propiedad, mercantil, societario, datos de conectividad electrónica, vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y todos los registros de datos de las instituciones públicas y privadas que mantuvieren y administren por disposición legal información registral de carácter público (…) «
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, señala entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: «(…) 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (…) 4, promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta ley, así como las normas generales para el seguimiento y control de las mismas; y, (…) 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registra}»;
Que, el artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicado en el Registro Oficial No.- 718, de 23 de marzo de 2016, determina: «Las oficinas del Registro Mercantil que funcionen separados de Ios-Registros de la Propiedad son dependencias públicas, desconcentradas, con autonomía registrad, creadas mediante resolución del Director Nacional de Registro de Datos Públicos, considerando el volumen de la actividad mercantil, las necesidades propias de la prestación de un servicio eficiente a la ciudadanía y la disponibilidad del fondo de compensación. «
Que, refiriéndose a la eliminación, supresión y/o unificación de Registros Mercantiles, el artículo 22 de la norma ibídem prevé: «La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, considerando los respectivos estudios técnicos, financieros y jurídicos de las coordinaciones o direcciones correspondientes de esta institución, podrá crear, unificar o suprimir Registros Mercantiles, la creación o unificación de Registros Mercantiles se la hará en función de las jurisdicciones cantonales que sean contiguas. «
Que, con fecha 27 de junio del 2019, la Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, emitió la Resolución N° 003-NG-DINARDAP-2019, en la cual resuelve reformar la Resolución N° 005-NG-DINARDAP-2018 mediante la cual se aprobó el instructivo que regula el procedimiento para el concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de Registradores Mercantiles a Nivel Nacional.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No.- 023-2017 del 18 de octubre de 2017, el señor Ingeniero Guillermo León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, designó a la Magíster Lorena Naranjo Godoy, como Directora Nacional de Registro de Datos Públicos

34 – Martes 12 de mayo de 2020 Registro Oficial N° 201
En ejercicio de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su Reglamento de aplicación,
RESUELVE:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN 003-NG-DINARDAP-2019 REFORMATORIA A LA
RESOLUCIÓN N.- 005-NG-DINARDAP-2018 MEDIANTE LA CUAL SE APROBÓ EL
INSTRUCTIVO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONCURSO
PUBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE
REGISTRADORES MERCANTILES A NIVEL NACIONAL
Artículo Único.- Refórmese la Resolución N° 003-NG-DINARDAP-2019, a través de la cual se aprobó el Instructivo que regula el procedimiento para el concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para selección y designación de Registradores Mercantiles a Nivel Nacional, en las siguientes disposiciones:
1. Agréguese en el artículo 11 el siguiente literal «e) Técnicos Entrevistadores».
2. Sustitúyase en el inciso primero del artículo 14, la frase «sobrepase el mínimo de» por «sea igual o mayor a»
3. Elimínese en el artículo 20, después de la frase «en el plazo» la palabra «no mayor».
4. Sustitúyase en el artículo 22 del numeral 3, la palabra «ejercicio» por «experiencia», y añádase en el numeral 4 a continuación de la frase «Certificado vigente», la frase «al momento de la postulación».
5. Sustitúyase en el artículo 25, la frase «dos (2) días» por «tres (3) días».
6. Añádase en el artículo 27 en los incisos primero y segundo a continuación de la frase «La máxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos», la frase «o su Delegado».
7. Añádase en el artículo 31 inciso primero a continuación de la frase; «para lo cual»,.la frase'»el Administrador del Concurso»
8. Añádase, en el artículo 36 como tercer inciso el siguiente:
«La Comisión: de impugnación generará la correspondiente acta de la sustanciación de la audiencia, que deberá ser cargada en la Plataforma Tecnológica de Concursos y en la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos para constancia de la misma».
9. Sustitúyase el artículo 37 por el siguiente:
«Art. 37.- Informe a la impugnación ciudadana.- Informe a la impugnación ciudadana.- Concluido el término para contestar la impugnación ciudadana o finalizada la audiencia pública, la Comisión de Impugnación dentro del término de tres (3) días, emitirá el informe debidamente motivado, recomendando a la máxima autoridad de dicha entidad que acepte o niegue la impugnación ciudadana planteada

Registro Oficial N° 201 Martes 12 de mayo de 2020 – 35
La Máxima Autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegado en el término de dos (2) días podrá aprobar el informe o solicitar de forma motivada su ampliación o aclaración. En el caso de que exista solicitud motivada de aclaración o ampliación del informe, deberá ser cargada en la Plataforma Tecnológica de Concursos y en las páginas web del Gobierno Autónomo Descentralizado y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
La Comisión de Impugnación en el término de 1 día deberá resolver la solicitud expuesta en el párrafo precedente; dicha respuesta deberá ser cargada en la Plataforma Tecnológica de Concursos y en la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
La Máxima Autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegado en el término de un (1) día aceptará o negará la impugnación planteada.
Una vez aprobado el informe, inmediatamente emitirá la correspondiente resolución motivada en cada expediente de impugnación ciudadana admitido a trámite, la cual deberá ser publicada por el/la Administrador/a del Concurso en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; y, notificada por correo electrónico a los impugnantes y a los postulantes impugnados.
De ser aceptada la impugnación propuesta, el postulante será descalificado inmediatamente del concurso. En caso de que la impugnación ciudadana fuere desestimada, la o el postulante continuará en el concurso.
De la resolución emitida por la Máxima Autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegado no procederá recurso alguno en vía administrativa.
10. Sustitúyase en el artículo 42 en el cuadro de componentes y valoración dentro de la experiencia específica, lo siguiente:

Se reconocerá un (1) punto a quienes hubieran ganado un concurso y ejercido el cargo de Registrador Mercantil. (1) Un punto
Por:

Se reconocerá un (1) punto a quienes hubieren ejercido el cargo de Registrador Mercantil, (0.25) cero coma veinticinco puntos.
por cada año en el cargo, máximo (1)
un punto.
11. Elimínese en el artículo 43 numeral 3, la frase: «hubieren ganado un concurso de méritos y oposición y»
12. Sustitúyase en el artículo 44, la frase «dos (2) días» por »cinco (5) días.
13. Añádase en el inciso primero del artículo 56 a continuación de la frase »pruebas técnicas y psicométricas», la frase «en el térmico de un (1) día».; y, sustitúyase en el cuadro de acción afirmativa y puntaje, lo siguiente:

36 – Martes 12 de mayo de 2020 Registro Oficial N° 201

Postulante local (excepto en capitales de provincia y provincia Insular de Galápagos). (2) un puntos
Por:

Postulante local (excepto en capitales de provincia y provincia Insular de Galápagos). (2) dos puntos
14. Sustitúyase en el artículo 57 numeral 3, la frase: «resida’5 por «este domiciliado»; en el mismo numeral, Sustitúyase la frase: «los documentos» por «la declaración juramentada».
15. Agréguese en las Disposiciones Generales, la siguiente: «CUARTA.- En caso de que en las actas de constancia generadas dentro del concurso existan errores de forma debidamente justificados, tales como: tipográficos, numéricos, alfanuméricos, aritméticos, u otros similares que no afecten sustancialmente el procedimiento; podrán ser corregidos por las comisiones o tribunales que las hayan emitido, siempre y cuando dichas correcciones se realicen hasta antes de la fecha de preclusión de] término establecido para la presentación de apelaciones por parte de los postulantes dentro de cada etapa procedimental. De igual manera se procederá en la etapa de apelaciones determinada en el artículo 65 del presente Instructivo.
Dicha corrección de las actas de constancia, deberá presentarse en un informe motivado, indicando el error a ser corregido, mismo que será de exclusiva responsabilidad de los miembros del Tribunal o Comisión que las hayan emitido; y, deberá ser cargado en la Plataforma Tecnológica de Concursos así como, en la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Únicamente se podrá cargar las correcciones hasta el final de cada etapa respectiva».
16. Sustitúyase en la Disposición Transitoria Cuarta, la frase «quince (15) días» por «veinte (20) días.
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 10 de Marzo de 2020. .

Registro Oficial N° 201 Martes 12 de mayo de 2020 – 37
RESOLUCIÓN Nro. 010-ENAM1 EP-2020
Mgs. Danilo Enrique Icaza Orhz
GERENTE GENERAL
EMPRESA NACIONAL MINERA ENAMI EP
CONSIDERANDO:
Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 315 de la Constitución ele la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 1 de la Ley Orgánica de Empresas Pública, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, con Decreto Ejecutivo Nro. 203 de 31 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Nro. 108 de 14 de enero de 2010, creó la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, como una sociedad de Derecho Público con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa v de gestión, con domicilio principal en el cantón Quito, Provincia de Pichincha;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales que celebren las empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; para cuyo efecto, se aplicara únicamente para el giro específico del negocio, la determinación de giro específico y común le corresponderá al Director General o la Directora del Servicio Nacional de Contratación Pública;
Que, el artículo 103 del Reglamento General de la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que se sujetarán a las disposiciones contenidas en el artículo siguiente, las contrataciones relacionadas con el giro especifico de sus negocios, que celebren con las empresas públicas;
Que, el artículo 104 del Reglamento ibídem, dispone que las contrataciones a cargo de las empresas referidas en el articulo 103, relacionadas con el giro específico de sus negocios, que estén reguladas por las leves especificas que rigen sus actividades o por prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional, y los contratos de orden societario, no estarán sujetas a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en este Reglamento General, siempre que estén habilitados por esas normas específicas, por lo que para el efecto, la máxima autoridad de las empresas o sus delegados, remitirán al SERCOP la solicitud para que éste determine las contrataciones que correspondan al giro específico y al giro común del respectivo negocio, cumpliendo con los requisitos previstos por el Director Ejecutivo de la mencionada institución, la definición de contrataciones sometidas a régimen especial por giro especifico del negocio se publicará en una ventana especial del Portal www.compraspublicas.gob.ec. Esta disposición no podrá ser utilizada como mecanismo de elusión de los procedimientos de contratación previstos en el Tirulo III de la Ley. Si a juicio del SERCOP se presumiera que alguna de las empresas hubiese incurrid*) en la práctica antes señalada, notificará a la Contraloría General del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley;

38 – Martes 12 de mayo de 2020 Registro Oficial N° 201
Que, el artículo 426 de la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 245 de 29 de enero de 2018, establece que todas las empresas públicas o personas jurídicas de derecho privado enunciadas en el numeral 8 del articulo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, deberán solicitar expresamente la determinación del giro especifico del negocio al Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública;
Que, el artículo 428 de la Codificación ibídem, establece que el Servicio Nacional de Contratación Pública notificará mediante oficio dirigido a la empresa solicitante, la determinación de las contrataciones de bienes, obras servicios, incluidos los de consultaría, que se entienden parte del giro especifico del negocio solicitado;
Que, al amparo de la normativa anteriormente señalada, mediante oficios Nos. ENAMI-ENAMI-2017-0235-OFC y ENAMI-ENAMI-2017-Ü250-OFC, de 25 y 27 de abril de 2017, respectivamente, el Gerente General de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, a la época, solicitó al Servicio Nacional de Contratación Pública la determinación del giro específico del negocio empresarial;
Que, con oficio Nro. SERCOP-SERCOP-2017-0973-OF de 20 de mayo de 2017, el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública de ese entonces, informó a la Empresa Nacional Minera ENAMI EP que la autorización del giro de específico del negocio de la misma, se define respecto de los bienes o servicios que se detallan en dicha comunicación; para el efecto, manifestó que la máxima autoridad de esta empresa pública deberá emitir una resolución motivada y/o reglamento que determine taxativamente las contrataciones y el régimen que aplicará para su contratación;
Que, el artículo 10 de la ley Orgánica de Empresas Públicas, determina que, el Gerente General es responsable de la gestión empresarial, administrativa económica, financiera, técnica y operativa;
Que, el artículo 11 de la Ley ibídem, establece que, el Gerente General está facultado para aprobar, modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto lo señalado en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley;
Que, el artículo 77, número 1, letra e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que las máximas autoridades de las instituciones del Estado, tienen atribución y obligación específica para dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;
Que, mediante Resolución Nro. 143-ENAMI EP-2017 de 11 de diciembre de 2017, el Gerente General expidió el Reglamento para las Contrataciones del Giro Específico del Negocio de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP;
Que, mediante oficios Nos. pR-SGPR-2018-6942-O y PR-SGPR-2018-7353-O, de 30 de agosto y 19 de septiembre de 2018, respectivamente, el Secretario General de la Presidencia de la República, de ese entonces, dispuso a todas las entidades de Función Ejecutiva que, se evite el uso de procedimientos de contratación directa (emergencia y consultoria) y de régimen especial, con la finalidad de promover la

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concurrencia de más participantes, transparencia en la contratación pública y la optimización del gasto público; además señaló que, de acuerdo a las políticas de austeridad del señor Presidente de la República, los procedimientos de contratación deben ser competitivos;
Que, el Directorio de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, conforme consta en la Resolución 195-2020-DIR-ENAMIEP de 06 de febrero de 2020, nombró al magíster Danilo Enrique Icaza Ortiz., como Gerente General de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, debidamente posesionado el 11 del mismo mes y año;
Que, bajo el principio de concurrencia determinada en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, resulta necesario reformar el Reglamento para las Contrataciones del Giro Especifico del Negocio de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, en aras de buscar la mayor participación de oferentes dentro de los procesos de contratación que se realicen a través de este régimen especial de contratación, lo cual posibilitará que se tenga una pluralidad de propuestas que permita escoger la mejor opción que cumpla con las necesidades institucionales;
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 226 de la Constitución de la República del Ecuador, 10 y 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, 77 número 1 letra e) de la ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y la Resolución 195-2020-DIR-ENAMIEP de 06 de febrero de 2020.
RESUELVE:
EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LAS CONTRATACIONES DEL GIRO ESPECÍFICO DEL NEGOCIO DE LA EMPRESA
NACIONAL MINERA ENAMI EP
Articulo 1.- Modifíquese el coeficiente establecido en el numeral 3 del artículo 22 del Reglamento para las Contrataciones del Giro Especifico del Negocio de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, aplicable para el proceso de contratación directa, por lo siguiente:
«3) La prestación de servicios con proveedores nacionales o extranjeros, cuyo presupuesto referencial sea igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, […]»
Artículo 2.- Modifíquese el coeficiente establecido en el numeral 3 del artículo 23 del Reglamento para las Contrataciones del Giro Específico del Negocio de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, aplicable para el proceso de contratación por cotización, por lo siguiente;
«3) La prestación de servicios con proveedores nacionales o extranjeros, cuyo presupuesto referencial sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, v sea inferior o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, […]»

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Artículo 3.- Modifíquese el coeficiente establecido en el numeral 3 del artículo 24 del Reglamento para las Contrataciones del Giro Específico del Negocio de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, aplicable para el proceso de contratación por licitación, por lo siguiente:
«3) La prestación de servicios con proveedores nacionales o extranjeros, cuyo presupuesto referencial sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, […]»
Artículo 4.- Notifíquese el contenido de la presente resolución al Servicia Nacional de Contratación Pública.
Artículo 5.- De la ejecución de la presente resolución se encargará a la Coordinación Jurídica y a la Coordinación Administrativa Financiera.
Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, en el Portal www.compraspublicas.gob.ec y en el Portal de la ENAMI EP.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de marzo de 2020.

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Resolución No. SCVS-INPA1-2020-00002712
Ab. Víctor Anchundia Places
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
QUE el artículo 213 de la Constitución de la República del lidiador indica: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especificas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoria y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley. Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades (…)”;
QUE el articulo 3 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Son deberes primordiales del listado; (…), 8.-Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integral»;
QUE el artículo 389 ibídem señala que es obligación del listado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los electos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientalistas, con el objetivo de minimizar la condiciones de vulnerabilidad:
QUE el articulo 259 de la Ley Orgánica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria: «Es toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, des finados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables”;
QUE el día miércoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General declaró el brote de

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coronavirus como pandemia global, solicitando a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación;
QUE mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 160 de 12 de marzo de 2020, la Magíster Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública, declaró el listado de emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;
QUE la Ley de Compañías en su artículo 433 señala: «El Superintendente de Compañías expedirá las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno,, vigilancia y control de las compañías mencionadas en el Art. 431 de esta Ley y resolverá los casos de duda que se suscitaren en la práctica”;
QUE el Reglamento para la impugnación de las Resoluciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en su artículo 1 indica: «Están sujetas al presente reglamento las resoluciones expedidas por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o el funcionario delegado por éste, en ejercicio de la facultad de vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, con respecto a las compañías mencionadas en el artículo 431 de la Ley de Compañías, liste reglamento también se aplicará para las impugnaciones de las resoluciones expedidas por el Director de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) dentro del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las sociedades determinadas en el articulo 431 de la Ley de Compañías, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en Ley Orgánica de Prevención. Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. Además, se sujetarán al presente reglamento los recursos de apelación) y extraordinario de revisión de las resoluciones expedidas al amparo de la Ley General de Seguros y de la Ley Orgánica que regula a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, los recursos sobre las contribuciones a favor de la Superintendencia de

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Compañías, Valores y Seguros se sujetarán al Código Tributario y al Reglamento que para el efecto haya expedido esta Superintendencia.
QUE el artículo 19 del Reglamento para la Determinación y Recaudación de las Contribuciones Societarias, dispone: «Las resoluciones se expedirán en el plazo previsto en el articulo 132 del Código Tributario”;
QUE el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario indica: «Los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los filazos de prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderán hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuará su cómputo, para el efecto, la autoridad tributaria publicará los plazos de suspensión a través de los medios previstos en este Código”;
QUE el Reglamento para la Determinación, Liquidación y Recaudación de las Contribuciones que deben pagar a las personas y entes que intervengan en el Mercado de Valores; y, los derechos que por sus inscripción en el Registro del Mercado de Valores deben pagar los emisores, en su artículo Vigésimo señala: «Las resoluciones se expedirán en el plazo de treinta días contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo o de la aclaración o ampliación que disponga el Director de Procuraduría de la oficina de Quito, o de Guayaquil o del Intendente en las demás intendencias”;
QUE el Código Orgánico Administrativo en su artículo 162 numeral 5 dispone: «Los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos: (…) 5.- Medie caso fortuito o fuerza mayor.”;
En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales,
RESUELVE:
ARTÍCULO UNO.- SE DISPONE la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripción de la acción de cobro, y en general de lodo proceso cuya

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sustanciación sea inherente a las competencias de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que se encuentren discurriendo en este ente de control, durante el lapso de un mes contado a partir del día 16 de marzo de 2020 al día 16 de abril de 2020, inclusive, a fin de precautelar las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de la normativa señalada en la presente resolución.
ARTÍCULO DOS.- Sin perjuicio de lo anterior, esta suspensión podrá revocarse o prorrogarse conforme a las disposiciones y recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes, respecto de la emergencia Sanitaria.
ARTÍCULO TRES.- Una vez concluido el plazo de suspensión antes dispuesto o que se superen las causas que lo provocaron, se continuarán los cómputos de los plazos o términos a los que se refiere esta resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en Guayaquil, a 16 días del mes de marzo de 2020.

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Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002715
Ab. Víctor Anchundia Places
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
QUE el articulo 213 de la Constitución de la República del Ecuador indica: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, cotí el propósito de que estas actividades v servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general, las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano, las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoria y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley, las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes, la ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades (…) «.
QUE el artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ‘‘Son deberes primordiales del Estado: (…) Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integrar”;
QUE el artículo 389 ibídem señala que es obligación del listado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientalistas, con el objetivo de minimizar la condiciones de vulnerabilidad:
QUE el artículo 259 de la Ley Orgánica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria: «Es toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables».
QUE el día miércoles 11de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General declaró el brote de

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coronavirus como pandemia global, solicitando a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación;
QUE mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 160 de 12 de marzo de 2020, la Magister Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública, declaró el listado de Emergeneia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;
QUE la Ley de Compañías en su artículo 433 señala: «El Superintendente de Compañías expedita las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías mencionadas en el Art. 431 de esta Ley y resolverá los casos de duda que se suscitaren en la práctica”;
QUE el artículo 20 de la Ley de Compañías, dispone: «Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año: a) Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley: b) La nómina de los administradores, representantes legales y sucios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos, atendiendo a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas, conforme a las resoluciones que para el efecto emita la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; c) Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías. El balance general anual y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias estarán aprobados por la junta general de socios o accionistas, según el caso: dichos documentos, lo mismo que aquellos a los que aluden los literales b) y c) del inciso anterior, estarán firmados por las personas que determine el reglamento y se presentarán en la forma que señale la Superintendencia».

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QUE el articulo 25 ibídem indica: «Si el Superintendente no recibiere oportunamente los documentos a que se refieren los artículos anteriores, o si aquellos no contuvieren todos los datos requeridos o no se encontraren debidamente autorizados, impondrá al administrador de la compañía remisa una multa de conformidad con el Art. 457 de esta Ley, salvo que antes del vencimiento del plazo se hubiere obtenido del Superintendente la prórroga respectiva, por haberse comprobado la imposibilidad de presentar oportunamente dichos documentos y datos, la multa podrá repetirse hasta el debido cumplimiento de la obligación exigida. Si dentro de los treinta días posteriores al vencimiento de los respectivos plazos, el Superintendente no recibiera, por falta de pronunciamiento de la junta general de accionistas o socios, los referidos documentos impondrá a la compañía una multa de cincuenta a quinientos sucres por cada día de retraso, hasta la debida presentación de los mismos, la multa no podrá exceder del monto fijado en el Art. 457 de esta Ley, El Superintendente podrá exigir la presentación del balance general anual y del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias de una compañía sujeta a su vigilancia, una vez trascurrido el primer trimestre del año, aun cuantío dichos documentos no hubieren sido aprobados por la junta general de accionistas o de socios. Así mismo, en cualquier tiempo, el Superintendente podrá pedir que una compañía sujeta a su vigilancia le presente su balance de situación ti determinada fecha, liste balance deberá ser entregado dentro de los quince días siguientes al mandato del Superintendente, bajo las mismas sanciones previstas en los incisos anteriores, salvo que la compañía, por razones justificadas, hubiere obtenido prórroga del plazo.
En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- SE DISPONE la prórroga por el plazo de 30 días contados a partir del vencimiento del plazo original, para la presentación de la documentación requerida en el artículo 20 de la Ley de Compañías, en concordancia con el artículo 25 del mismo cuerpo legal, a fin de precautelar las garantías constitucionales del debido proceso, al amparo de la normativa señalada en la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en Guayaquil, a 16 días del mes de marzo de 2020