Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 28 de septiembre de 2018 (R. O.561, 28 -septiembre -2018) Edición Especial
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
EMPRESA PĆBLICA INGENIERĆA QUĆMICA EP
RESOLUCIĆN
N° 002-EP-2018
EXPĆDESE EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIĆN COACTIVA
2 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 561 – Registro OficialRESOLUCIĆN NO.-002-EP-2018CONSIDERANDO:
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República dispone: «Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn e) deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y nacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución,»
Que, al amparo de lo dispuesto en el artĆculo 315 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y, lo establecido en el numeral 1 del artĆculo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, se creó la Empresa PĆŗblica EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICA, mediante el Honorable Consejo Universitario
Art. 9.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO. – Son atribuciones del Directorio las siguientes: (…)
7. Aprobar y modificar el OrgƔnico Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto
presentado por el Gerente General; (…)
8, Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio;{,,.)
16. Las demÔs que le asigne esta Ley, su Reglamento General y la reglamentación interna de la empresa.
Art. 11.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL. – El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pĆŗblica, tendrĆ” los siguientes deberes y atribuciones: (…)
8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el seƱalado en el numeral 8 del artĆculo 9 de esta Ley; (…)
16, Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a travĆ©s de su delegado; (…)
Que el 13 de agosto del 2018, a las 14:45, se celebró la Sesión de Directorio no.-16, en la que como punto uno del orden del dĆa indica Aprobación del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Empresa PĆŗblica Servicio, AsesorĆa, Consulta y Capacitación de IngenierĆa QuĆmica.
RESUELVE:
Que de acuerdo a lo prescrito en el numeral 16 del Art. 11 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas resuelve:
ArtĆculo 1.- Por unanimidad aprobar el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Empresa PĆŗblica de IngenierĆa QuĆmica.
ArtĆculo 2.- Oficiar a la Gerente General Subrogante Ing. Diana Karen Campelo Castro, comunicĆ”ndole y disponiĆ©ndole que se sirva enviar el mencionado reglamento al Registro Oficial, a fin de que este sea registrado y publicado.
Dado y firmado: en la Ciudad de Guayaquil a los 14 dĆas del mes de septiembre del aƱo 2018
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REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE JURISDICCIĆN COACTIVA DE LA EMPRESA PĆBLICA INGENIERĆA QUĆMICA
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República dispone: «Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»
Que, al amparo de lo dispuesto en el artĆculo 315 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y, lo establecido en el numeral 1 del artĆculo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, se creó la Empresa PĆŗblica EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORĆA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICA, mediante el Honorable Consejo Universitario;
Que, El primer inciso del Art. 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas establece: Ā«Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la Constitución de la RepĆŗblica, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆa presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. EstarĆ”n destinadas a la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.Ā»
Que, la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, faculta al Gerente General en el artĆculo 11, numeral 16, el ejercicio de la jurisdicción coactiva en forma directa o a travĆ©s de su delegado.
Que, la Disposición General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, dispone: Ā«CUARTA: JURISDICCIĆN COACTIVA.- Las empresas pĆŗblicas, para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción coactiva, que se la ejercerĆ” de conformidad con la reglamentación interna de la empresa pĆŗblica y demĆ”s normativa conexa. Todas las empresas pĆŗblicas suspenderĆ”n los pagos a quienes la ContralorĆa General del Estado haya establecido glosas de responsabilidad civil culposa que se hayan confirmado en sede administrativa, por cualquier causa y respecto de cualquier empresa pĆŗblica o entidad del Estado, sin perjuicio del posterior ejercicio de la jurisdicción coactiva seƱalada en esta Ley. La suspensión de pagos antes referida se efectuarĆ” hasta el monto de la glosa y servirĆ” para garantizar su pago y no se cancelarĆ” por la presentación del juicio de excepción a la coactiva.Ā»;
Que la Disposición Transitoria Segunda del Código OrgĆ”nico General de Procesos, establece Los procedimientos coactivos y de expropiación seguirĆ”n sustanciĆ”ndose de acuerdo CĆDIGO ORGĆNICO GENERAL DE PROCESOS, con lo previsto en el Código de Procedimiento Ovil y el Código OrgĆ”nico Tributarlo, segĆŗn el caso, sin perjuicio del
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acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la Constitución de la República. Las normas antes aludidas se seguirÔn aplicando en lo que no contravenga las previstas en este Código, una vez que éste entre en vigencia y hasta que se expida la ley que regule la materia administrativa.
Que, el numeral 16 del artĆculo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, dispone: Ā«Art. 11.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pĆŗblica, tendrĆ” los siguientes deberes y atribuciones; (…) 16, Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a travĆ©s de su delegado
En ejercido de las atribuciones previstas en et artĆculo 11, numeral 8, de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, resuelve expedir el siguiente.
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIĆN COACTIVA DE LA EMPRESA PĆBLICA INGENIERĆA QUĆMICA EP.
1. OBJETIVO,- el presente Reglamento tiene como objetivo normar el ejercicio de la acción coactiva por parte de la EMPRESA PĆBLICA EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICA.
II. ALCANCE.- Ćl alcance del presente reglamento es la recaudación de los valores
adeudados por los clientes, usuarios o consumidores, de la Empresa PĆŗblica EP Servicio,
AsesorĆa, ConsultarĆa Y Capacitación De IngenierĆa QuĆmica.
III. JURISDICCIĆN Y COMPETENCIA.- El Gerente General de la Empresa PĆŗblica
IngenierĆa QuĆmica como representante legal de la empresa ejerce la jurisdicción
coactiva por sĆ o por medio de su delegado.
IV. REGLAMENTO.
TITULO I
DE LA JURISDICCIĆN COACTIVA NORMAS PARA EL EJE ROCĆO DE LA JURISDICCIĆN COACTIVA
Art. 1.- La Empresa PĆŗblica EMPRESA PĆBLICA EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICA goza de la jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, sean Ć©stos personas naturales o jurĆdicas/ pĆŗblicas o privadas.
Art. 2.- El ejercicio de la jurisdicción coactiva, se aplicarĆ” con sujeción a la Disposición General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, a las disposiciones pertinentes del Código OrgĆ”nico General Procesos, a este Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Empresa PĆŗblica EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICA; y, de manera supletoria a las demĆ”s disposiciones aplicables.
TITULO U
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DE LA DELEGACIĆN Y CONFORMACIĆN DEL JUZGADO NACIONAL Y JUZGADOS PROVINCIALES DE COACTIVA CAPITULO I DE LA DELEGACIĆN
Art. 3.- DELEGACIĆN.- El Gerente General de la Empresa PĆŗblica EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICA como representante legal de la empresa ejerce la jurisdicción coactiva por sĆ o por medio de su delegado, a denominarse para efectos del proceso coactivo, el 3ue2 de Coactiva, quien serĆ” responsables de sus actuaciones. En caso de ausencia temporal del Juez de Coactiva, actuar en esta calidad el servidor que fueren encargados para el ejercicio de las fundones de Gerente Subrogante,
CAPITULO II DE LA CONFORMACIĆN
Art. 4.- CONFORMACIĆN.- el Juez de Coactiva, bajo su responsabilidad, conformarĆ” el juzgado de Coactiva, Et Juez de Coactiva, conformarĆ”n y designarĆ”n al equipo responsable de ejercer, planificar, controlar y supervisar los juicios coactivos.
DEL JUEZ DE COACTIVA
Art. 5.- JUEZ DE COACTIVA.- el Juzgado de Coactiva estarĆ” liderado por un Juez de Coactiva se encarga de supervisar, coordinar y evaluar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de juzgamiento coactivo.
Art. 6.- ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE COACTIVA.- Son atribuciones del Juez de Coactiva, las siguientes:
- Ejercer la jurisdicción coactiva a nivel nacional;
- Sustanciar el proceso coactivo correspondiente;
- Mantener un inventario actualizado de tos procesos de coactiva;
e) Proponer la depuración de la cartera incobrable, conforme la legislación ecuatoriana, las normas internas de la empresa y demÔs situaciones particulares de cada caso;
g) Supervisar el registro del ingreso de los tĆtulos de crĆ©dito, órdenes de cobro, liquidaciones y documentación pertinente para el inicio de la acción coactiva;
h) Designar al Secretario – Abogado y demĆ”s servidores necesarios para el desarrollo del proceso conforme al presente reglamento;
e, i) Las demƔs que le faculta la ley y este reglamento.
Art. 8.- DE LOS SECRETARIOS – ABOGADOS DEL JUZGADO DE COACTIVA
La Gerenaa General, designara al Secretarlo responsable de coactiva deberĆ” tener titulo de profesional de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la RepĆŗblica del Ecuador.
Art. 9.- FACULTADES DEL SECRETARIO.- De conformidad con lo que establece el Código de Procedimiento Ovil, Código OrgÔnico General de Procesos, Código OrgÔnico de la Función Judicial; y, demÔs normativas legales pertinentes, para cumplimiento de su función, el Secretario tendrÔ las siguientes funciones:
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a.- Certificar los actos jurisdiccionales del Juez de coactiva,
b.- Registrar el ingreso de los informes tĆ©cnicos y económicos, titulo de crĆ©dito, garantĆas, liquidaciones y documentos necesarios para el inicio del juicio de coactiva.
c- Realizar el desglose de los documentos originales
d,- Dar fe de la presentación de los escritos, con la indicación de dĆa, fecha y hora en la que se recepte.
e.- Remitir copias certificadas de los autos de pago a la Gerencia Financiera, para que se proceda a los registros contables de las acciones coactivas.
f.* Mantener un registro de los bienes embargados y secuestrados dentro de los juicios coactivos.
g.- Mantener un archivo de los informes tĆ©cnicos y económicos, tĆtulos de crĆ©ditos en orden alfanumĆ©rico, liquidaciones, actas de embargos, inventario de los bienes embargados, actas de designación de los Abogados impulsores para el ejercicio de las acciones coactivas, de los autos de pagos y publicaciones por la prensa; yf de otra documentación de importancia relativa a tos juicios coactivas.
h.- Llevar bajo su responsabilidad un registro detallado de las causas que se tramiten en ei Juzgado de Coactivo.
i.- Impulsar y dirigir los juicios coactivos
j.- Dirigir y coordinar las actuaciones de los auxiliares del juzgado
k.- Poner los procesos para el despacho del Juez de Coactiva, con la finalidad que exista una debida rotación y sustanciación de todas tas causas
i.-Mantener actualizado el sistema informƔtico respecto de las actuaciones procesales y su etapa
m,- Tramitar y custodiar el juicio coactivo a su cargo.
n.- Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso del juicio coactivo
o.- Realizar las diligencias ordenada por el juez
p.-Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demƔs documentos que lo ameriten
q.- Emitir los Informes mensuales o cuando lo requiera el Gerente General, sobre los avances de los juicios coactivos en trƔmite,
r.- Las demƔs previstas en la Ley y el presente reglamento.
s.- Programar y registrar la base de datos de recuperación de coactiva los valores correspondientes a recaudaciones pardales y/o totales de la deuda, costas y gastos judiciales en las que se incluirÔn los honorarios de los Abogados externos y demÔs profesionales de derecho del juzgado.
t- Recibir los valores correspondiente a los posturas presentadas en las diligencias de remates efectuadas en los procesos coactivos y elaborara el acta de posturas respectivas.
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u.- Elaborara la liquidación provisional de costas y gastos judiciales, causados en bs juicios coactivos a petición del juez. La liquidación para su validez deberÔ ser aprobada por el contador de la empresa.
v.- EstarĆ” a cargo bajo la secretaria del Juzgado el fondo a rendir cuentas, que se designe a esta unidad.
DEL DEPOSITARIO JUDICIAL
Art. 10.- Corresponde al Juez de Coactiva, designar libremente para cada juicio al Depositario Judicial que deba actuar en la ejecución de las medidas cautelares y otras diligencias legales que disponga, en los juicios que se halle conociendo. El Juez de Coactiva puede designar como Depositario Judicial al personal de la Empresa PĆŗblica de IngenierĆa QuĆmica o, podrĆ” designar a personas que no pertenezcan a la Empresa PĆŗblica de IngenierĆa QuĆmica, que tengan suficientes conocimientos en la materia.
El Depositario prestarĆ” su promesa ante el mismo Juez de Coactiva, la que constarĆ” en la providencia respectiva. Cuando no pertenezcan a la Empresa PĆŗblica de IngenierĆa QuĆmica, sus honorarios se fijarĆ”n considerando lo establecido en este reglamento, valores que se cargarĆ”n a la cuenta del deudor como gastos judiciales.
Art. 11,- Los depositarios judiciales observarĆ”n las atribuciones y responsabilidades previstas en la iey y especĆficamente las constantes en el CapĆtulo III del Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales y Normas para la Fijación de los Derechos que corresponden a los Depositarios Judiciales, publicado en el Registro Oficial No. 453 de 24 de octubre del 2008, vigente a la fecha.
Art. 12.- el Depositario Judicial entregarÔ al Juez de Coactiva un informe mensual de su gestión, sin perjuicio de rendir cuentas cuando sea requerido.
Art. 13,- el Juez de Coactiva removerĆ” inmediatamente al Depositario Judicial negligente en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.
Sección 2
DE LOS AGENTES JUDICIALES
Art. 14.- De ser el caso, el Juez de Coactiva designarĆ” a agentes judiciales, tos cuales no podrĆ”n tener relación de dependencia con la Empresa PĆŗblica de IngenierĆa QuĆmica EP y percibirĆ”n sus honorarios de acuerdo a las diligencias encomendadas y con sujeción a lo determinado en el artĆculo 66 de este reglamento.
Cuando sea necesario, el Juez de Coactiva podrĆ” solicitar el auxilio de la Fuerza PĆŗblica, para el cumplimiento de su cometida judicial.
Sección 3
DEL PERITO AVALUADOR
Art. 20.- La elección de los peritos avaluadores la realizarÔ el Juez de Coactiva de entre los peritos calificados por el Consejo Nacional de la Judicatura, tomando en cuenta la especializaclón y el bien materia del avalúo.
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Art. 21.- Los honorarios de los peritos se sujetarÔn a la Normativa que rige las Actuaciones y Tabla de Honorarios de los Peritos en lo Civil, dentro de la Función Judicial, constante en el Registro Oficial No. 21 de 8 de septiembre del 2009.
TITULO III DEL TRĆMITE PREVIO A LA EJECUCIĆN COACTIVA
CAPITULO I
DE LA EMISIĆN Y NOTIFICACIĆN DE LOS TĆTULOS DE CRĆDITO
Art. 22,- Para agotar la etapa de recuperación extrajudirial de cartera, la Gerencia, o su delegado quiĆ©n actuarĆ” por instrucción u orden expresa constante en oficio suscrito por la referida autoridad. Tanto el delegante como el delegado, serĆ”n solidariamente responsables, por lo que EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE JURISDICCIĆN COACTIVA DE LA Empresa PĆŗblica de EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICA observarĆ”n el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma, previo a emitir los respectivos tĆtulos de crĆ©dito, fundamentados en los siguientes documentos:
a) Facturas;
- TĆtulos ejecutivos;
- Instrumentos pĆŗblicos;
- Cartas de pago;
- Asientos y libros de contabilidad; y,
0 Los demƔs que determine la ley.
Art. 23,- CONTENIDO DEL TITULO DE CRĆDITO Y NOTIFICACIĆN.- El tĆtulo de crĆ©dito contendrĆ” los siguientes requisitos:
- Denominación de la empresa pĆŗblica emisora del tĆtulo de crĆ©dito Ā» EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICAĀ»
- Lugar y fecha de la emisión y número que le corresponda;
- Nombres y apellidos de la persona natural, razón social o denominación de la persona jurĆdica de derecho privado o pĆŗblico, que se identifique como usuario, cliente o consumidor, deudor;
- Dirección o domicilio del usuario, cliente o consumidor, deudor, de ser conocida;
- Concepto por el que se emite;
- Valor de la obligación;
- La indicación de que se cobrarÔn los intereses, si éstos se causaren; y,
h) Firma del Gerente Financiero, Gerente Regional Financiero o Jefe Financiero Administrativo, segĆŗn corresponda o su respectivo delegado conforme lo indicado.
La falta de los requisitos establecidos en los literales d); y,
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g), no causarĆ”n la nulidad del tĆtulo de crĆ©dito.
Notificado con el tĆtulo de crĆ©dito, se concederĆ” el plazo perentorio de ocho (S) dĆas para et pago.
El tĆtulo de crĆ©dito original se mantendrĆ” en la unidad financiera correspondiente.
E Jefe Financiero Administrativo, Contador General segĆŗn corresponda o su delegado quiĆ©n actuarĆ” por instrucción u orden expresa constante en oficio suscrito por la referida autoridad, certificarĆ” la copia del tĆtulo de crĆ©dito, para el inicio del juicio coactivo.
CAPITULO II DE LA EMISIĆN OE LAS ORDENES DE COBRO
Art. 24.- Toda orden de cobro para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, serÔ emitida por el Jefe Financiero Administrativo, Contador General según corresponda o su delegado, según corresponda o su delegado quién actuarÔ por instrucción u orden expresa constante en oficio suscrito por la referida autoridad. Tanto el deiegante como el delegado, serÔn solidariamente responsables, por lo que observarÔn el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma, previo a emitir las respectivas órdenes de cobro, documentos que llevarÔn la facultad de proceder al ejercicio de dicha jurisdicción.
Art. 25.- CONTENIDO DE LA ORDEN DE COBRO.- La orden de cobro contendrÔ la siguiente información:
a) Denominación de la empresa pública emisora de la orden de cobro»» EP SERVICIO,
ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICAĀ» y del
Ôrea que lo emite «Jefatura Financiera Administrativa» «Contabilidad General», según corresponda»;
- Número que corresponda, lugar y fecha de la emisión;
- Determinación del Juez de Coactiva correspondiente al cual se remite;
- Nombres y apellidos de la persona natural, razón social o denominación de la persona jurĆdica de derecho privado o pĆŗbiico, que se identifique como usuario, cliente o consumidor, deudor;
- Valor de la obligación;
- La indicación de que se cobrarÔn los intereses, si éstos se causaren;
- Certificación de que se ha agotado la etapa extrajudicial de cobro; y,
h) Firma del Jefe Financiero Administrativo, Contador General segĆŗn corresponda, o su respectivo delegado conforme lo indicado.
CAPITULO IH
DEL TRAMITE PREVIO A LA EMISIĆN DEL AUTO DE PAGO
Art. 26.- La Jefatura Financiera Administrativa, Contabilidad General conforme corresponda o su delegado conforme lo indicado, previo a remitir al Juez de Coactiva el tĆtulo de crĆ©dito y la orden de cobro, verificarĆ”, bajo su responsabilidad, si el tĆtulo de crĆ©dito ya ha sido cancelado; si ha existido canje de cartera, sustitución de deudor o
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facilidades de pago; si ha variado o no la dirección o domicilio y la razón social del deudor; si el tĆtulo de crĆ©dito y la orden de cobro ha sido correctamente emitido; si no existen otras cuentas activas del deudor; y, otras circunstancias importantes.
Art. 27.- Recibido el tĆtulo de crĆ©dito y la orden de cobro por el Juez de Coactiva dispondrĆ” que se verifique dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆas, los requisitos legales de fondo y forma. De no cumplirse uno de los requisitos determinados en los capĆtulos anteriores, el Juez de Coactiva, devolverĆ” dicha orden de cobro y tĆtulo de crĆ©dito a la respectiva Jefatura Financiera Administrativa, Contabilidad General segĆŗn corresponda, o su respectivo delegado, con la indicación en cada caso, de cuĆ”les son las omisiones o inconsistencias incurridas.
Una vez remitido el tĆtulo de crĆ©dito y orden de cobro al Juez de Coactiva se asentarĆ” el ingreso en un registro que se ilevarĆ” por orden numĆ©rico.
TITULO IV DEL PROCESO COACTIVO
CAPITULO I DĆ LA EMISIĆN DEL AUTO DE PAGO
Art. 28.- En conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 946 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, la jurisdicción coactiva se ejercerĆ” aparejando el respectivo tĆtulo de crĆ©dito y fundado en la orden de cobro legalmente emitida por la Jefatura Financiera Administrativa o Contabilidad General segĆŗn corresponda o su delegado conforme lo indicado,
Art. 29.- El Juez de Coactiva, procederĆ” a distribuir al secretario-abogado de Coactiva, para la iniciación de los juicios coactivos; de dicha distribución, que se realizarĆ” dentro del tĆ©rmino de dos (2) dĆas, se dejarĆ” constancia del nĆŗmero y de la entrega mediante acta de entrega-recepción.
El secretario-abogado de Coactiva a cuyo cargo se encuentre la iniciación e impulso del trÔmite de los juicios coactivos, suscribirÔn el acta de entrega-recepción en tres ejemplares, de los cuales uno serÔ para la Juez de Coactiva, el segundo ejemplar para el Juzgado Provincial de Coactiva, el tercer ejemplar para el Secretario-Abogado Externo bajo la modalidad de servicios profesionales por honorarios,
Art. 30.- Cumplido lo anterior, el Juez de Coactiva dictarĆ” el auto de pago conforme lo dispone la Sección TrigĆ©sima de la Jurisdicción Coactiva, de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆas contados desde la fecha de distribución al secretario – abogado.
Art. 31.- En el auto de pago o en cualquier tiempo antes del remate, se podrĆ” dictar las medidas cautelares que estime necesarias, previstas en los artĆculos 421 y 422 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, sin acompaƱar prueba alguna, determinĆ”ndolo asĆ en la providencia.
Art. 32.Ā» CONTENIDO DEL AUTO DE PAGO.- El auto de pago contendrĆ” al menos los siguientes datos;
- Denominación de la empresa pĆŗblica emisora del auto de pago Ā» EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICAĀ»;
- NĆŗmero de juicio coactivo que corresponda;
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c) Lugar, fecha y hora de emisión;
- Identificación del deudor o deudores;
- Concepto de la deuda;
- CuantĆa de la deuda;
h) Determinación de las medidas cautelares;
i) Designación y posesión del Secretario-Abogado de Coactiva; y,
j) Firma del Juez de Coactiva y del Secretario-Abogado de Coactiva.
CAPITULO II
DE LA CITACIĆN Y NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO COACTIVO
Art. 33.- Emitido et auto de pago se procederÔ a la citación, que se llevarÔ a efecto, conforme al Código Procedimiento Civil, debiendo sentarse las correspondientes razones en el proceso. En los casos en que deba citarse por la prensa, el extracto del auto de pago serÔ claro y preciso.
Art. 34.- El Juez de Coactiva, en el Ć”mbito especĆfico de sus competencias, dispondrĆ” se realicen las notificaciones respectivas, de conformidad con lo establecido al Código de Procedimiento Civil,
Art. 35.- La falta de señalamiento de casillero judicial por parte del coactivado, provocarÔ que no sea necesaria la notificación de las providencias y demÔs actos procesales posteriores.
CAPITULO III
DE LA DIMISIĆN DE BIENES
Art. 36.- Citado con el auto de pago, el deudor puede pagar o dimitir bienes para el embargo; en este último caso, el Juez de Coactiva, a su juicio y precautelando los intereses de la empresa, se reserva la facultad de aceptar o no dicha dimisión de bienes.
Art. 37,- El Juez de Coactiva podrĆ” ordenar el embargo de otros bienes de propiedad del deudor, en los siguientes casos:
- Si Ć©ste considera que los bienes dimitidos no son convenientes para tos intereses de la Ā» EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICAĀ» .;
- Si el valor de los bienes dimitidos no alcanza a cubrir el monto total de la deuda;
- Si la dimisión fuere maliciosa; o,
- Si de la constatación fĆsica y visual se determinare un evidente deterioro o ruina de dichos bienes.
Una vez aceptada la dimisión de bienes, el Juez de Coactiva dispondrÔ su embargo y se continuarÔ con el trÔmite previsto en este reglamento, referente al remate de bienes o venta al martillo.
CAPITULO IV
12 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 561 – Registro Oficial
DE LA LIQUIDACIĆN
Art. 38.- El Juez de Coactiva, dispondrÔ al Liquidador del Juzgado, practique las correspondientes liquidaciones. En la liquidación, se harÔ constar con precisión:
- Nombres completos del coactivado;
- NĆŗmero del tĆtulo de crĆ©dito cuyo pago se persigue;
- Fecha de vencimiento de la obligación;
- Fecha de corte de la liquidación;
- Detalle del valor adeudado, cortado a la fecha de liquidación;
- Intereses;
- Costas procesales y gastos judiciales, en lo que corresponda; h) Honorarios profesionales, en lo que corresponda; e,
i) Otros valores adicionales que genere la obligación en lo que corresponda.
ActuarÔ como Liquidador el profesional designado; sin que puedan percibir honorarios por su intervención.
CAPITULO V
DE LA RECAUDACIĆN
Art. 39.- El Juez de Coactiva, a través de su recaudador designado, es el único competente para recibir todo ingreso dentro del juicio coactivo.
No podrƔn efectuar recaudaciones directas el secretario-abogado de Coactiva, ni los demƔs encargados del juicio coactivo.
Todo ingreso proveniente de la recaudación del juicio coactivo deberĆ” ser en dinero en efectivo o cheque de Gerencia girado a la orden de la ° EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICAĀ», valores que serĆ”n depositados en la cuenta bancarla del Banco Pacifico Cuenta Corriente N° 7545126 de la Ā«EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICAĀ», dentro de las veinte y cuatro (24) horas contadas desde su recepción.
La Empresa PĆŗblica EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN
DE INGENIERĆA QUĆMICA, podrĆ” impĆementar otras modalidades y procedimientos de recaudación y acreditación de los valores adeudados.
Art. 40.- En los abonos que realicen los coactivados a travƩs de las facilidades de pago, autorizadas mediante providencia, estos se destinarƔn a tos siguientes rubros, en el orden que se indica:
- Intereses;
- Honorarios profesionales;
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- Gastos procesales y costas judiciales;
- Valor por capital; y,
- Multas.
Lo dispuesto en el literal b) de este artĆculo se aplicarĆ” con sujeción a lo seƱalado en el artĆculo 64 de estĆ© reglamento.
CAPITULO VI
DEL EMBARGO, AVALUĆ Y REMATE DE BIENES
Art. 41.- Si no se pagare la deuda o no se hubiere dimitido bienes para el embargo en el término ordenado en el auto de pago, o si la dimisión fuere maliciosa, o no alcanzare para cubrir la obligación, el Juez de Coactiva ordenarÔ el embargo de bienes muebles e inmuebles, para lo cual se preferirÔ los que fueron materia de las medidas cautelares ordenadas.
El Depositario Judicial ejecutarĆ” las medidas correspondientes dentro del tĆ©rmino no mayor a cinco (5) dĆas de ordenado el embargo.
Art. 42,- El juez de Coactiva podrĆ” decretar el embargo de bienes inmuebles, de acuerdo a lo previsto en el ArtĆculo 423 del Código de Procedimiento Civil.
Art. 43.- Para el caso de embargos anteriores al juicio coactivo, se observarĆ”n las reglas del artĆculo 956 del Código de Procedimiento Ovil, que faculta solicitar el cese del embargo anterior recaĆdo sobre un inmueble y la cancelación de embargo de muebles, con sujeción a lo previsto en esa norma procesal.
Art. 44.- En el secuestro de tĆtulos valores, alhajas u objetos preciosos, el Depositario entregarĆ” a la Jefatura Financiera Administrativa o Contabilidad General, segĆŗn corresponda, de la Empresa PĆŗblica Ā«ĆP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICAĀ», para que los mantenga en custodia. Cuando se aprehenda dinero se depositarĆ” en la cuenta de la Empresa PĆŗblica Ā» EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICAĀ», dentro de las veinte y cuatro (24) horas contadas desde su aprehensión.
Art. 45.» Las actas de embargos y secuestros se elaborarÔn en un original y tres coplas, las que debidamente suscritas por el Depositario y el Agente Judicial de haber sido designado, se incorporarÔn, el original al proceso, la primera copia para el Depositarlo Judicial, la segunda copia para el coactivado y la tercera copia para la Jefe Financiero Administrativa, Contadora General, según corresponda,
Art. 46.- Con la copia del acta de secuestro y embargo, e inventarios remitidos a la Jefatura Financiera Administrativa, Contabilidad General según corresponda, ésta procederÔ de inmediato a implementar los mecanismos para la administración y control de los bienes embargados o secuestrados, sin perjuicio de lo ordenado por el Juez de Coactiva a los depositarios judiciales para la entrega recepción de los bienes embargados o secuestrados.
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Art. 47.- Al tenor del artĆculo 955 de la Codificación del Código de Procedimiento Ovil, el procedimiento para el embargo, avalĆŗo y remate de bienes, serĆ” el establecido en el de la vĆa de apremio del juicio ejecutivo.
Art. 48.- Trabado el embargo de bienes muebles en el juicio de coactiva, puede procederse al remate conforme a las normas generales, y serĆ” tambiĆ©n facultativo de la Empresa PĆŗblica Ā» EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICAĀ», optar por la venta al martillo, en los tĆ©rminos seƱalados en el Código de Comercio. En este caso, el Juez de Coactiva dispondrĆ” que se notifique a un martillador pĆŗblico.
Art. 49.- Los gastos y costas incurridos en la administración, custodia y control de los bienes embargados y secuestrados en el juicio coactivo, serÔn cargados a cuenta del coactivado, lo que se informarÔ al Juez de Coactiva para que se incorpore al expediente del proceso coactivo y se incluyan en la liquidación respectiva.
CAPITULO VII
DE US RESPONSABILIDADES EN LA ADMINISTRACIĆN Y CONTROL DE LOS BIENES EMBARGADOS EN EJECUCIĆN COACTIVA
Art. 50.- La aprehensión de los bienes cuyo embargo se haya decretado por el Juez de Coactiva, la realizarÔ el Depositario Judicial quien, previo inventario en el que se harÔ constar el estado en que se encuentran esos bienes, los mantendrÔ en su custodia. AdemÔs proporcionarÔ una copia del acta de embargo, al Juzgado de Coactiva para los fines de registro, administración y control que le competen.
Art. 51,- En relación a los bienes embargados por el procedimiento coactivo, la Jefatura Financiera Administrativa, Contadora General prestarÔ las facilidades al Depositario Judicial, para preservar la integridad y buen estado de dichos bienes. La Jefatura Financiera Administrativa, Contadora General según corresponda, serÔ la responsable del control y seguimiento de las pólizas de seguros de los bienes embargados en los juicios coactivos, no asegurados por los coactivados y que se estimen necesarios contratarlas.
Art. 52.- Le corresponde al Depositario Judicial, la responsabilidad de elaborar y mantener los inventarios actualizados de bienes embargados y secuestrados, su preservación, salvaguardia y protección adecuada. En los casos que los bienes embargados y secuestrados, sean negocios en marcha, el Depositario Judicial vigilarÔ que se mantengan rentables y con flujos permanentes hasta el remate o venta al martillo.
TITULO V
DEL JUICIO DE EXCEPCIONES A LA COACTIVA
Art. 53.- El coactivado, sus herederos o fiadores, podrÔn proponer excepciones a la coactiva ante el Juez competente, acompañando prueba de la consignación. La consignación debe hacerse a órdenes del Juzgado de Coactiva, según corresponda.
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Art. 54.- La consignación debe comprender la cantidad a que asciende la deuda, los intereses y costas, de acuerdo al artĆculo 968 del Código de Procedimiento Ovil; y, solo puede hacerse la consignación antes de verificado el remate. La consignación no significa pago.
Art. 55.- Los juicios de excepciones serƔn patrocinados por el abogado de la gerencia
Art. 56.- Mientras el Juez de Coactiva no sea citado con el juicio de excepciones, continuarĆ” el juicio coactivo.
Art. 57.- La caducidad del juicio de excepciones a la coactiva se produce si no se cita al Juez de Coactiva con el escrito de excepciones dentro de seis dĆas despuĆ©s de la consignación. Producida la caducidad, el Juez de Coactiva declararĆ” concluida la coactiva, como si la consignación hubiera sido en pago efectivo.
Art. 58.- La conclusión del juicio de excepciones a la coactiva por suspensión de trĆ”mite a favor de la Empresa Publica Ā«EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICAĀ», se produce si se suspendiera el juicio de excepciones por treinta dĆas hĆ”biles, antes de la sentencia de primera instancia.
Art. 59.- Si se suspende dentro de un término igual de haberse interpuesto el recurso de apelación, se tendrÔ por no interpuesto el recurso de segunda instancia, dejando vigente la sentencia de que se ha recurrido, quedando, por tanto, terminado el juicio a favor del litigante a quien favorece la sentencia, con derecho a que se le entregue el depósito.
Art. 60,- Para la tramitación del juicio de excepciones a la coactiva, los defensores de la Empresa Publica Ā» EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICAĀ», en su intervención observarĆ”n el cumplimiento del procedimiento previsto en el capitulo segundo del Código OrgĆ”nico General de Procesos.
TITULO VI
DE LAS TERCERĆAS EN EL JUICIO COACTIVO
Art. 611- Para efectos de tercerĆa coadyuvante que se propusiere dentro del juicio coactivo, el Juez de Coactiva observarĆ” la norma contenida en el Código Procedimiento Civil Procesos.
Art. 62.- Propuesta tercerĆa excluyente de dominio el Juez de Coactiva observarĆ” taxativamente lo que se exige para su procedencia y trĆ”mite la Codificación de Procedimiento Civil. SI la proposición de tercerĆa excluyente se la ha deducido para retardar el juicio coactivo, se solicitarĆ” al Juez competente que imponga una sanción al tercerista y a su abogado patrocinante.
TITULO VII
DE LOS GASTOS, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES CAPITULO I DE LOS GASTOS Y COSTAS JUDIIALES
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Art. 63.- Los gastos y costas que se generen en el trĆ”mite del juicio coactivo y tos honorarios, sean estos de abogados externos, peritos, depositarios y otros, serĆ”n cargados a la cuenta del respectivo deudor, al tenor de lo que dispone el artĆculo 1587 del Código de Procedimiento Civil, debiendo en cada caso adjuntarse los justificativos legales correspondientes,
Cuando et proceso no sea impulsado por secretario-abogado externo, la Empresa Publica de nEP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICAĀ» suplirĆ” las costas y gastos, hasta que el deudor cubra en su totalidad la obligación. Los gastos en que incurran el secretario-abogado externo, necesarios para la gestión de cobro, tales como pero sin [imitarse a: movilización, personal a su cargo, recursos intelectuales y tiempo empleado, recursos materiales utilizados, Impresiones, copias, estarĆ”n considerados dentro de los honorarios a percibir.
De tal manera que para el respectivo reembolso al Secretario-Abogado Externo, solamente se consideran costas y gastos judiciales generados por la acción coactiva, a los siguientes justificativos: certificados, copias notariadas, certificadas y compulsas, derechos de certificación y de inscripción en los correspondientes registros; y, otros documentos de carÔcter legal, debidamente justificados y que a criterio del Juez de Coactiva se consideren como costas y gastos judiciales.
Los justificativos originales por gastos y costas judiciales, deberƔn ser presentados al Juzgado de Coactiva, dentro de (as veinte y cuatro (24) horas posteriores de haber sido generados.
CAPITULO II
DE LOS HONORARIOS DEL SECRETARIO – ABOGADO EXTERNO
Art. 64.- El Secretario-Abogado Externo, percibirĆ” como honorarios los valores correspondientes al porcentaje para cada uno de los niveles de la siguiente tabla y calculados en base al valor total recuperado por concepto de capital vencido e intereses, por cada proceso coactivo:
Valor Recuperado USD Honorario Fijo HF + Porcentaje de Honorarios MĆnimo MĆ”ximo (HF)
- USD Desde 1 Hasta 500,00 – 15,00 + 10%
- Desde 501 Hasta 5.000,00 – 65,00 + 9°/o sobre el excedente del valor mĆnimo
- Desde 5.001 Hasta 10.000,00 – 475,00 + 8% sobre el excedente del valor mĆnimo
- Desde 10.001 Hasta 50.000 – 875,00 + 7% sobre el excedente valor mĆnimo
- Desde 50.001 En adelante – 3.700,00 + 6% sobre el excedente del valor mĆnimo
Si la recuperación se diere mediante fórmulas de arreglo como facilidades de pago u otras a favor de la Empresa Publica Ā» EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICA*, el valor del honorario se reducirĆ” al 50% de lo que establece esta tabla.
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En este caso, la cancelación de honorarios al Secretan o-Abogado Externo se lo realizarÔ una vez ingresada la última cuota de las facilidades de pago.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artĆculo 63, inciso final, de este reglamento, estos valores serĆ”n facturados y cancelados a la culminación del juicio coactivo, lo cual ocurrirĆ” cuando la recuperación fuere en la totalidad de la deuda y siempre que se encuentren tales valores efectivamente ingresados en la cuenta designada por la Empresa Publica IngenierĆa EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICA, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Providencia de archivo de la causa;
- Levantamiento de medidas cautelares;
- Presentación del informe correspondiente;
- Presentación de la factura por concepto de honorarios;
e) Presentación de la factura por concepto de reembolso de costas y gastos judiciales,
con las copias de los justificativos correspondientes.
Las respectivas facturas por concepto de honorarios y reembolso de gastos, serĆ”n presentadas por el secretario-abogado externo de Coactiva y pegadas por la Empresa Publica EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICA, en la fecha fijada por esta Ćŗltima y de acuerdo a los procedimientos determinados en el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales por honorarios.
Para el caso de que se obtuviere la declaratoria de presunción de insolvencia o quiebra del coactivado, conforme se establece en este reglamento, el Juez de Coactiva, en consulta con la Contabilidad General, fijarĆ” el honorario del Secreta rĆo-Abogado Externo que impulsó el proceso coactivo, hasta el valor del uno (1%) por ciento de la cuantĆa establecida en el auto de pago.
Por cuanto el contrato de secretario-abogado externo mediante la modalidad de prestación de servicios profesionales por honorarios, es en función de valores efectivamente recaudados, si este es terminado en forma anticipada, se procederÔ a reembolsar únicamente los valores incurridos por el Secretario-Abogado Externo, por concepto de gastos y costas judiciales, debidamente comprobados y que a criterio del juez de Coactiva se consideren como costas y gastos judiciales, siempre y cuando éste los haya presentado dentro de las veinte y cuatro (24) horas posteriores a la terminación anticipada del contrato.
Se prohĆbe a los servidores de la Empresa PĆŗblica EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICA, ordenare autorizar pagos anticipados por concepto de honorarios de secretarios-abogados externos, asĆ como valores generados por gastos, costas judiciales y otros.
CAPITULO III
18 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 561 – Registro Oficial
DE LOS HONORARIOS DE DEPOSITARIOS JUDICIALES EXTERNOS, AGENTES JUDICIALES, MARTILLADORES Y PERITOS
Art. 65.- HONORARIOS DE LOS DEPOSITARIOS JUDICIALES.- El Depositario Judicial, que no pertenezca a la nómina de la empresa, percibirĆ” en calidad de honorario por cada diligencia en la que intervenga dentro del proceso coactivo, y por concepto de bodegaje o garaje, si fuere el caso, los valores constantes en el CapĆtulo IV del Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales y Normas para la Fijación de los Derechos que corresponden a los Depositarios Judiciales, que se cargarĆ”n a las costas judiciales.
Art. 66.- HONORARIOS DE LOS AGENTES JUDICIALES.- Los agentes judiciales de los juzgados de Coactiva, por cada diligencia de acompaƱamiento al embargo y secuestro de bienes, percibirĆ”n los valores fijados por diligencias para el Depositario Judicial, constantes en el CapĆtulo IV del Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales y Normas para la Fijación de los Derechos que corresponden a los Depositarios Judiciales, que se cargarĆ”n a las costas judiciales.
Art. 67.- HONORARIOS DE LOS MARTILLADORES Y PERITOS.- Para el pago de honorarios a martilladores y a peritos, se estarĆ” a lo dispuesto en:
- Reglamento de martilladores; y,
- Normativa que rigen los honorarios de los peritos de la Fundón Judicial en lo relacionado a materia civil y afines.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- No podrĆ”n ser contratados como secretario-abogado externo, depositarios judiciales, agentes judiciales y peritos, personas que tengan vinculación por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con servidores de la Empresa Publica EP SERVICIO/ ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICA.
SEGUNDA.- Los abogados de la gerencia de procedimiento judicial, patrocinarĆ”n los juicios civiles o penales que se puedan seguir contra servidores de la Empresa PĆŗblica EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICA, como consecuencia de la acción coactiva. Asimismo, patrocinarĆ”n los juicios de excepciones, insolvencia o quiebra, tercerĆas y otros, que puedan seguirse o generarse como consecuencia del ejercicio de la jurisdicción coactiva.
En el caso de que la Gerencia, resuelva patrocinar dichos juicios a travƩs de abogado externo, estos contratos serƔn autorizados por el Gerente General o su delegado, y serƔn elaborados y administrados por dicha Gerencia, de acuerdo a la normativa aplicable.
TERCERA.- En las obligaciones de tracto sucesivo a favor de la Empresa PĆŗblica EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICA, para la determinación del Ā«plazo vencidoĀ», se entenderĆ” que, con el vencimiento y no pago de una cuota, se entenderĆ” por vencida la totalidad de la obligación.
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CUARTA.- El Juzgado de Coactiva deberƔ, para efectos del trƔmite de los juicios coactivos, observar las disposiciones del Reglamento sobre Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales, expedido por la entonces Corte Suprema de Justicia y publicado en el Registro Oficial No. 20 de 19 de junio de 1981, en lo que fuere procedente, especialmente en lo que se refiere al arreglo de los procesos, al desglose de documentos y actuaciones de jueces, secretarios, peritos y depositarios.
QUINTA.- En el caso de que no sea dirigido el procedimiento coactivo por un Secretario-Abogado Externo de Coactiva contratado, y que lo tramite un abogado, servidor de Empresa PĆŗblica EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICA, se cargarĆ”n al coactivado tambiĆ©n los valores establecidos en el artĆculo 64 del presente reglamento, y los montos cancelados por el coactivado se ingresarĆ”n a la cuenta de (a Empresa PĆŗblica EP INGENIERĆA QUĆMICA, asignada al juzgado de Coactiva,
SEXTA.- Los valores correspondientes a costas, no podrĆ”n ser cargados a personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, en conformidad con la disposición del Art.284 Del Código OrgĆ”nico General de Procesos, pero en su lugar podrĆ” ser condenado a pagarĆas quien ejerza su defensa.
SĆPTIMA.- En el caso de que el Depositario Judicial designado pertenezca a la nómina de la Empresa PĆŗblica EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICA., se cargarĆ”n al coactivado tambiĆ©n los valores establecidos en el artĆculo 65 del presente reglamento y los montos cancelados por el coactivado se IngresarĆ”n a las cuentas cĆe la Empresa PĆŗblica EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA,- Los casos de duda que se presenten en la aplicación de este reglamento, serÔn resueltos por la Gerencia, o por su delegado.
SEGUNDA.- Se dispone a la SecretarĆa Empresa PĆŗblica EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICA, la inmediata publicación en el Registro Oficial del presente Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Empresa PĆŗblica EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICA; y, la publicación y distribución interna a nivel nacional.
TERCERA.- Se encarga el cumplimiento del presente reglamento, a la Gerencia, al Juzgado Coactiva de la Empresa PĆŗblica EP SERVICIO, ASESORĆA, CONSULTORIA Y CAPACITACIĆN DE INGENIERĆA QUĆMICA.
Certificó:
Dado y suscrito en la Ciudad de Guayaquil, el dĆa 6 de Agosto de 2018 en la Provincia del Guayas.