AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes 28 de septiembre de 2018 (R. O.561, 28 -septiembre -2018) EdiciĆ³n Especial

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

EMPRESA PƚBLICA INGENIERƍA QUƍMICA EP

RESOLUCIƓN

NĀ° 002-EP-2018

EXPƍDESE EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIƓN COACTIVA

2 – Viernes 28 de septiembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 561 – Registro OficialRESOLUCIƓN NO.-002-EP-2018CONSIDERANDO:

Que, el Art. 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n e) deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y nacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n,Ā»

Que, al amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y, lo establecido en el numeral 1 del artĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, se creĆ³ la Empresa PĆŗblica EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICA, mediante el Honorable Consejo Universitario

Art. 9.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO. – Son atribuciones del Directorio las siguientes: (…)

7. Aprobar y modificar el OrgƔnico Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto
presentado por el Gerente General; (…)

8, Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio;{,,.)

16. Las demĆ”s que le asigne esta Ley, su Reglamento General y la reglamentaciĆ³n interna de la empresa.

Art. 11.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL. – El Gerente General, como responsable de la administraciĆ³n y gestiĆ³n de la empresa pĆŗblica, tendrĆ” los siguientes deberes y atribuciones: (…)

8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el seƱalado en el numeral 8 del artĆ­culo 9 de esta Ley; (…)

16, Ejercer la jurisdicciĆ³n coactiva en forma directa o a travĆ©s de su delegado; (…)

Que el 13 de agosto del 2018, a las 14:45, se celebrĆ³ la SesiĆ³n de Directorio no.-16, en la que como punto uno del orden del dĆ­a indica AprobaciĆ³n del Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de la Empresa PĆŗblica Servicio, AsesorĆ­a, Consulta y CapacitaciĆ³n de IngenierĆ­a QuĆ­mica.

RESUELVE:

Que de acuerdo a lo prescrito en el numeral 16 del Art. 11 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Por unanimidad aprobar el Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de la Empresa PĆŗblica de IngenierĆ­a QuĆ­mica.

Artƭculo 2.- Oficiar a la Gerente General Subrogante Ing. Diana Karen Campelo Castro, comunicƔndole y disponiƩndole que se sirva enviar el mencionado reglamento al Registro Oficial, a fin de que este sea registrado y publicado.

Dado y firmado: en la Ciudad de Guayaquil a los 14 dƭas del mes de septiembre del aƱo 2018

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 561 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 3

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE JURISDICCIƓN COACTIVA DE LA EMPRESA PƚBLICA INGENIERƍA QUƍMICA

Que, el Art. 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»

Que, al amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y, lo establecido en el numeral 1 del artĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, se creĆ³ la Empresa PĆŗblica EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORƍA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICA, mediante el Honorable Consejo Universitario;

Que, El primer inciso del Art. 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas establece: Ā«Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado.Ā»

Que, la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, faculta al Gerente General en el artĆ­culo 11, numeral 16, el ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva en forma directa o a travĆ©s de su delegado.

Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, dispone: Ā«CUARTA: JURISDICCIƓN COACTIVA.- Las empresas pĆŗblicas, para la recaudaciĆ³n de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicciĆ³n coactiva, que se la ejercerĆ” de conformidad con la reglamentaciĆ³n interna de la empresa pĆŗblica y demĆ”s normativa conexa. Todas las empresas pĆŗblicas suspenderĆ”n los pagos a quienes la ContralorĆ­a General del Estado haya establecido glosas de responsabilidad civil culposa que se hayan confirmado en sede administrativa, por cualquier causa y respecto de cualquier empresa pĆŗblica o entidad del Estado, sin perjuicio del posterior ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva seƱalada en esta Ley. La suspensiĆ³n de pagos antes referida se efectuarĆ” hasta el monto de la glosa y servirĆ” para garantizar su pago y no se cancelarĆ” por la presentaciĆ³n del juicio de excepciĆ³n a la coactiva.Ā»;

Que la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, establece Los procedimientos coactivos y de expropiaciĆ³n seguirĆ”n sustanciĆ”ndose de acuerdo CƓDIGO ORGƁNICO GENERAL DE PROCESOS, con lo previsto en el CĆ³digo de Procedimiento Ovil y el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributarlo, segĆŗn el caso, sin perjuicio del

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acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. Las normas antes aludidas se seguirĆ”n aplicando en lo que no contravenga las previstas en este CĆ³digo, una vez que Ć©ste entre en vigencia y hasta que se expida la ley que regule la materia administrativa.

Que, el numeral 16 del artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, dispone: Ā«Art. 11.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General, como responsable de la administraciĆ³n y gestiĆ³n de la empresa pĆŗblica, tendrĆ” los siguientes deberes y atribuciones; (…) 16, Ejercer la jurisdicciĆ³n coactiva en forma directa o a travĆ©s de su delegado

En ejercido de las atribuciones previstas en et artĆ­culo 11, numeral 8, de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, resuelve expedir el siguiente.

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIƓN COACTIVA DE LA EMPRESA PƚBLICA INGENIERƍA QUƍMICA EP.

1. OBJETIVO,- el presente Reglamento tiene como objetivo normar el ejercicio de la acciĆ³n coactiva por parte de la EMPRESA PƚBLICA EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICA.

II. ALCANCE.- Ɖl alcance del presente reglamento es la recaudaciĆ³n de los valores
adeudados por los clientes, usuarios o consumidores, de la Empresa PĆŗblica EP Servicio,
AsesorĆ­a, ConsultarĆ­a Y CapacitaciĆ³n De IngenierĆ­a QuĆ­mica.

III. JURISDICCIƓN Y COMPETENCIA.- El Gerente General de la Empresa PĆŗblica
IngenierĆ­a QuĆ­mica como representante legal de la empresa ejerce la jurisdicciĆ³n
coactiva por sĆ­ o por medio de su delegado.

IV. REGLAMENTO.

TITULO I

DE LA JURISDICCIƓN COACTIVA NORMAS PARA EL EJE ROCƍO DE LA JURISDICCIƓN COACTIVA

Art. 1.- La Empresa PĆŗblica EMPRESA PƚBLICA EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICA goza de la jurisdicciĆ³n coactiva para hacer efectivo el cobro de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, sean Ć©stos personas naturales o jurĆ­dicas/ pĆŗblicas o privadas.

Art. 2.- El ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva, se aplicarĆ” con sujeciĆ³n a la DisposiciĆ³n General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, a las disposiciones pertinentes del CĆ³digo OrgĆ”nico General Procesos, a este Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de la Empresa PĆŗblica EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICA; y, de manera supletoria a las demĆ”s disposiciones aplicables.

TITULO U

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DE LA DELEGACIƓN Y CONFORMACIƓN DEL JUZGADO NACIONAL Y JUZGADOS PROVINCIALES DE COACTIVA CAPITULO I DE LA DELEGACIƓN

Art. 3.- DELEGACIƓN.- El Gerente General de la Empresa PĆŗblica EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICA como representante legal de la empresa ejerce la jurisdicciĆ³n coactiva por sĆ­ o por medio de su delegado, a denominarse para efectos del proceso coactivo, el 3ue2 de Coactiva, quien serĆ” responsables de sus actuaciones. En caso de ausencia temporal del Juez de Coactiva, actuar en esta calidad el servidor que fueren encargados para el ejercicio de las fundones de Gerente Subrogante,

CAPITULO II DE LA CONFORMACIƓN

Art. 4.- CONFORMACIƓN.- el Juez de Coactiva, bajo su responsabilidad, conformarĆ” el juzgado de Coactiva, Et Juez de Coactiva, conformarĆ”n y designarĆ”n al equipo responsable de ejercer, planificar, controlar y supervisar los juicios coactivos.

DEL JUEZ DE COACTIVA

Art. 5.- JUEZ DE COACTIVA.- el Juzgado de Coactiva estarĆ” liderado por un Juez de Coactiva se encarga de supervisar, coordinar y evaluar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de juzgamiento coactivo.

Art. 6.- ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE COACTIVA.- Son atribuciones del Juez de Coactiva, las siguientes:

  1. Ejercer la jurisdicciĆ³n coactiva a nivel nacional;
  2. Sustanciar el proceso coactivo correspondiente;
  3. Mantener un inventario actualizado de tos procesos de coactiva;

e) Proponer la depuraciĆ³n de la cartera incobrable, conforme la legislaciĆ³n ecuatoriana, las normas internas de la empresa y demĆ”s situaciones particulares de cada caso;

g) Supervisar el registro del ingreso de los tĆ­tulos de crĆ©dito, Ć³rdenes de cobro, liquidaciones y documentaciĆ³n pertinente para el inicio de la acciĆ³n coactiva;

h) Designar al Secretario – Abogado y demĆ”s servidores necesarios para el desarrollo del proceso conforme al presente reglamento;

e, i) Las demƔs que le faculta la ley y este reglamento.

Art. 8.- DE LOS SECRETARIOS – ABOGADOS DEL JUZGADO DE COACTIVA

La Gerenaa General, designara al Secretarlo responsable de coactiva deberĆ” tener titulo de profesional de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la RepĆŗblica del Ecuador.

Art. 9.- FACULTADES DEL SECRETARIO.- De conformidad con lo que establece el CĆ³digo de Procedimiento Ovil, CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial; y, demĆ”s normativas legales pertinentes, para cumplimiento de su funciĆ³n, el Secretario tendrĆ” las siguientes funciones:

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a.- Certificar los actos jurisdiccionales del Juez de coactiva,

b.- Registrar el ingreso de los informes tĆ©cnicos y econĆ³micos, titulo de crĆ©dito, garantĆ­as, liquidaciones y documentos necesarios para el inicio del juicio de coactiva.

c- Realizar el desglose de los documentos originales

d,- Dar fe de la presentaciĆ³n de los escritos, con la indicaciĆ³n de dĆ­a, fecha y hora en la que se recepte.

e.- Remitir copias certificadas de los autos de pago a la Gerencia Financiera, para que se proceda a los registros contables de las acciones coactivas.

f.* Mantener un registro de los bienes embargados y secuestrados dentro de los juicios coactivos.

g.- Mantener un archivo de los informes tĆ©cnicos y econĆ³micos, tĆ­tulos de crĆ©ditos en orden alfanumĆ©rico, liquidaciones, actas de embargos, inventario de los bienes embargados, actas de designaciĆ³n de los Abogados impulsores para el ejercicio de las acciones coactivas, de los autos de pagos y publicaciones por la prensa; yf de otra documentaciĆ³n de importancia relativa a tos juicios coactivas.

h.- Llevar bajo su responsabilidad un registro detallado de las causas que se tramiten en ei Juzgado de Coactivo.

i.- Impulsar y dirigir los juicios coactivos

j.- Dirigir y coordinar las actuaciones de los auxiliares del juzgado

k.- Poner los procesos para el despacho del Juez de Coactiva, con la finalidad que exista una debida rotaciĆ³n y sustanciaciĆ³n de todas tas causas

i.-Mantener actualizado el sistema informƔtico respecto de las actuaciones procesales y su etapa

m,- Tramitar y custodiar el juicio coactivo a su cargo.

n.- Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso del juicio coactivo

o.- Realizar las diligencias ordenada por el juez

p.-Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demƔs documentos que lo ameriten

q.- Emitir los Informes mensuales o cuando lo requiera el Gerente General, sobre los avances de los juicios coactivos en trƔmite,

r.- Las demƔs previstas en la Ley y el presente reglamento.

s.- Programar y registrar la base de datos de recuperaciĆ³n de coactiva los valores correspondientes a recaudaciones pardales y/o totales de la deuda, costas y gastos judiciales en las que se incluirĆ”n los honorarios de los Abogados externos y demĆ”s profesionales de derecho del juzgado.

t- Recibir los valores correspondiente a los posturas presentadas en las diligencias de remates efectuadas en los procesos coactivos y elaborara el acta de posturas respectivas.

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u.- Elaborara la liquidaciĆ³n provisional de costas y gastos judiciales, causados en bs juicios coactivos a peticiĆ³n del juez. La liquidaciĆ³n para su validez deberĆ” ser aprobada por el contador de la empresa.

v.- EstarĆ” a cargo bajo la secretaria del Juzgado el fondo a rendir cuentas, que se designe a esta unidad.

DEL DEPOSITARIO JUDICIAL

Art. 10.- Corresponde al Juez de Coactiva, designar libremente para cada juicio al Depositario Judicial que deba actuar en la ejecuciĆ³n de las medidas cautelares y otras diligencias legales que disponga, en los juicios que se halle conociendo. El Juez de Coactiva puede designar como Depositario Judicial al personal de la Empresa PĆŗblica de IngenierĆ­a QuĆ­mica o, podrĆ” designar a personas que no pertenezcan a la Empresa PĆŗblica de IngenierĆ­a QuĆ­mica, que tengan suficientes conocimientos en la materia.

El Depositario prestarĆ” su promesa ante el mismo Juez de Coactiva, la que constarĆ” en la providencia respectiva. Cuando no pertenezcan a la Empresa PĆŗblica de IngenierĆ­a QuĆ­mica, sus honorarios se fijarĆ”n considerando lo establecido en este reglamento, valores que se cargarĆ”n a la cuenta del deudor como gastos judiciales.

Art. 11,- Los depositarios judiciales observarĆ”n las atribuciones y responsabilidades previstas en la iey y especĆ­ficamente las constantes en el CapĆ­tulo III del Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales y Normas para la FijaciĆ³n de los Derechos que corresponden a los Depositarios Judiciales, publicado en el Registro Oficial No. 453 de 24 de octubre del 2008, vigente a la fecha.

Art. 12.- el Depositario Judicial entregarĆ” al Juez de Coactiva un informe mensual de su gestiĆ³n, sin perjuicio de rendir cuentas cuando sea requerido.

Art. 13,- el Juez de Coactiva removerĆ” inmediatamente al Depositario Judicial negligente en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

SecciĆ³n 2

DE LOS AGENTES JUDICIALES

Art. 14.- De ser el caso, el Juez de Coactiva designarĆ” a agentes judiciales, tos cuales no podrĆ”n tener relaciĆ³n de dependencia con la Empresa PĆŗblica de IngenierĆ­a QuĆ­mica EP y percibirĆ”n sus honorarios de acuerdo a las diligencias encomendadas y con sujeciĆ³n a lo determinado en el artĆ­culo 66 de este reglamento.

Cuando sea necesario, el Juez de Coactiva podrĆ” solicitar el auxilio de la Fuerza PĆŗblica, para el cumplimiento de su cometida judicial.

SecciĆ³n 3

DEL PERITO AVALUADOR

Art. 20.- La elecciĆ³n de los peritos avaluadores la realizarĆ” el Juez de Coactiva de entre los peritos calificados por el Consejo Nacional de la Judicatura, tomando en cuenta la especializaclĆ³n y el bien materia del avalĆŗo.

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Art. 21.- Los honorarios de los peritos se sujetarĆ”n a la Normativa que rige las Actuaciones y Tabla de Honorarios de los Peritos en lo Civil, dentro de la FunciĆ³n Judicial, constante en el Registro Oficial No. 21 de 8 de septiembre del 2009.

TITULO III DEL TRƁMITE PREVIO A LA EJECUCIƓN COACTIVA

CAPITULO I

DE LA EMISIƓN Y NOTIFICACIƓN DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITO

Art. 22,- Para agotar la etapa de recuperaciĆ³n extrajudirial de cartera, la Gerencia, o su delegado quiĆ©n actuarĆ” por instrucciĆ³n u orden expresa constante en oficio suscrito por la referida autoridad. Tanto el delegante como el delegado, serĆ”n solidariamente responsables, por lo que EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE JURISDICCIƓN COACTIVA DE LA Empresa PĆŗblica de EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICA observarĆ”n el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma, previo a emitir los respectivos tĆ­tulos de crĆ©dito, fundamentados en los siguientes documentos:

a) Facturas;

  1. TĆ­tulos ejecutivos;
  2. Instrumentos pĆŗblicos;
  3. Cartas de pago;
  4. Asientos y libros de contabilidad; y,

0 Los demƔs que determine la ley.

Art. 23,- CONTENIDO DEL TITULO DE CRƉDITO Y NOTIFICACIƓN.- El tĆ­tulo de crĆ©dito contendrĆ” los siguientes requisitos:

  1. DenominaciĆ³n de la empresa pĆŗblica emisora del tĆ­tulo de crĆ©dito Ā» EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICAĀ»
  2. Lugar y fecha de la emisiĆ³n y nĆŗmero que le corresponda;
  3. Nombres y apellidos de la persona natural, razĆ³n social o denominaciĆ³n de la persona jurĆ­dica de derecho privado o pĆŗblico, que se identifique como usuario, cliente o consumidor, deudor;
  4. DirecciĆ³n o domicilio del usuario, cliente o consumidor, deudor, de ser conocida;
  5. Concepto por el que se emite;
  6. Valor de la obligaciĆ³n;
  7. La indicaciĆ³n de que se cobrarĆ”n los intereses, si Ć©stos se causaren; y,

h) Firma del Gerente Financiero, Gerente Regional Financiero o Jefe Financiero Administrativo, segĆŗn corresponda o su respectivo delegado conforme lo indicado.

La falta de los requisitos establecidos en los literales d); y,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 561 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 9

g), no causarƔn la nulidad del tƭtulo de crƩdito.

Notificado con el tƭtulo de crƩdito, se concederƔ el plazo perentorio de ocho (S) dƭas para et pago.

El tƭtulo de crƩdito original se mantendrƔ en la unidad financiera correspondiente.

E Jefe Financiero Administrativo, Contador General segĆŗn corresponda o su delegado quiĆ©n actuarĆ” por instrucciĆ³n u orden expresa constante en oficio suscrito por la referida autoridad, certificarĆ” la copia del tĆ­tulo de crĆ©dito, para el inicio del juicio coactivo.

CAPITULO II DE LA EMISIƓN OE LAS ORDENES DE COBRO

Art. 24.- Toda orden de cobro para el ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva, serĆ” emitida por el Jefe Financiero Administrativo, Contador General segĆŗn corresponda o su delegado, segĆŗn corresponda o su delegado quiĆ©n actuarĆ” por instrucciĆ³n u orden expresa constante en oficio suscrito por la referida autoridad. Tanto el deiegante como el delegado, serĆ”n solidariamente responsables, por lo que observarĆ”n el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma, previo a emitir las respectivas Ć³rdenes de cobro, documentos que llevarĆ”n la facultad de proceder al ejercicio de dicha jurisdicciĆ³n.

Art. 25.- CONTENIDO DE LA ORDEN DE COBRO.- La orden de cobro contendrĆ” la siguiente informaciĆ³n:

a) DenominaciĆ³n de la empresa pĆŗblica emisora de la orden de cobroĀ»Ā» EP SERVICIO,
ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICAĀ»
y del

Ć”rea que lo emite Ā«Jefatura Financiera AdministrativaĀ» Ā«Contabilidad GeneralĀ», segĆŗn correspondaĀ»;

  1. NĆŗmero que corresponda, lugar y fecha de la emisiĆ³n;
  2. DeterminaciĆ³n del Juez de Coactiva correspondiente al cual se remite;
  3. Nombres y apellidos de la persona natural, razĆ³n social o denominaciĆ³n de la persona jurĆ­dica de derecho privado o pĆŗbiico, que se identifique como usuario, cliente o consumidor, deudor;
  4. Valor de la obligaciĆ³n;
  5. La indicaciĆ³n de que se cobrarĆ”n los intereses, si Ć©stos se causaren;
  6. CertificaciĆ³n de que se ha agotado la etapa extrajudicial de cobro; y,

h) Firma del Jefe Financiero Administrativo, Contador General segĆŗn corresponda, o su respectivo delegado conforme lo indicado.

CAPITULO IH

DEL TRAMITE PREVIO A LA EMISIƓN DEL AUTO DE PAGO

Art. 26.- La Jefatura Financiera Administrativa, Contabilidad General conforme corresponda o su delegado conforme lo indicado, previo a remitir al Juez de Coactiva el tĆ­tulo de crĆ©dito y la orden de cobro, verificarĆ”, bajo su responsabilidad, si el tĆ­tulo de crĆ©dito ya ha sido cancelado; si ha existido canje de cartera, sustituciĆ³n de deudor o

10 – Viernes 28 de septiembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 561 – Registro Oficial

facilidades de pago; si ha variado o no la direcciĆ³n o domicilio y la razĆ³n social del deudor; si el tĆ­tulo de crĆ©dito y la orden de cobro ha sido correctamente emitido; si no existen otras cuentas activas del deudor; y, otras circunstancias importantes.

Art. 27.- Recibido el tĆ­tulo de crĆ©dito y la orden de cobro por el Juez de Coactiva dispondrĆ” que se verifique dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, los requisitos legales de fondo y forma. De no cumplirse uno de los requisitos determinados en los capĆ­tulos anteriores, el Juez de Coactiva, devolverĆ” dicha orden de cobro y tĆ­tulo de crĆ©dito a la respectiva Jefatura Financiera Administrativa, Contabilidad General segĆŗn corresponda, o su respectivo delegado, con la indicaciĆ³n en cada caso, de cuĆ”les son las omisiones o inconsistencias incurridas.

Una vez remitido el tƭtulo de crƩdito y orden de cobro al Juez de Coactiva se asentarƔ el ingreso en un registro que se ilevarƔ por orden numƩrico.

TITULO IV DEL PROCESO COACTIVO

CAPITULO I DƉ LA EMISIƓN DEL AUTO DE PAGO

Art. 28.- En conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 946 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo de Procedimiento Civil, la jurisdicciĆ³n coactiva se ejercerĆ” aparejando el respectivo tĆ­tulo de crĆ©dito y fundado en la orden de cobro legalmente emitida por la Jefatura Financiera Administrativa o Contabilidad General segĆŗn corresponda o su delegado conforme lo indicado,

Art. 29.- El Juez de Coactiva, procederĆ” a distribuir al secretario-abogado de Coactiva, para la iniciaciĆ³n de los juicios coactivos; de dicha distribuciĆ³n, que se realizarĆ” dentro del tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as, se dejarĆ” constancia del nĆŗmero y de la entrega mediante acta de entrega-recepciĆ³n.

El secretario-abogado de Coactiva a cuyo cargo se encuentre la iniciaciĆ³n e impulso del trĆ”mite de los juicios coactivos, suscribirĆ”n el acta de entrega-recepciĆ³n en tres ejemplares, de los cuales uno serĆ” para la Juez de Coactiva, el segundo ejemplar para el Juzgado Provincial de Coactiva, el tercer ejemplar para el Secretario-Abogado Externo bajo la modalidad de servicios profesionales por honorarios,

Art. 30.- Cumplido lo anterior, el Juez de Coactiva dictarĆ” el auto de pago conforme lo dispone la SecciĆ³n TrigĆ©sima de la JurisdicciĆ³n Coactiva, de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo de Procedimiento Civil, dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as contados desde la fecha de distribuciĆ³n al secretario – abogado.

Art. 31.- En el auto de pago o en cualquier tiempo antes del remate, se podrĆ” dictar las medidas cautelares que estime necesarias, previstas en los artĆ­culos 421 y 422 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo de Procedimiento Civil, sin acompaƱar prueba alguna, determinĆ”ndolo asĆ­ en la providencia.

Art. 32.Ā» CONTENIDO DEL AUTO DE PAGO.- El auto de pago contendrĆ” al menos los siguientes datos;

  1. DenominaciĆ³n de la empresa pĆŗblica emisora del auto de pago Ā» EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICAĀ»;
  2. NĆŗmero de juicio coactivo que corresponda;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 561 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 11

c) Lugar, fecha y hora de emisiĆ³n;

  1. IdentificaciĆ³n del deudor o deudores;
  2. Concepto de la deuda;
  3. CuantĆ­a de la deuda;

h) DeterminaciĆ³n de las medidas cautelares;

i) DesignaciĆ³n y posesiĆ³n del Secretario-Abogado de Coactiva; y,

j) Firma del Juez de Coactiva y del Secretario-Abogado de Coactiva.

CAPITULO II

DE LA CITACIƓN Y NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO COACTIVO

Art. 33.- Emitido et auto de pago se procederĆ” a la citaciĆ³n, que se llevarĆ” a efecto, conforme al CĆ³digo Procedimiento Civil, debiendo sentarse las correspondientes razones en el proceso. En los casos en que deba citarse por la prensa, el extracto del auto de pago serĆ” claro y preciso.

Art. 34.- El Juez de Coactiva, en el Ć”mbito especĆ­fico de sus competencias, dispondrĆ” se realicen las notificaciones respectivas, de conformidad con lo establecido al CĆ³digo de Procedimiento Civil,

Art. 35.- La falta de seƱalamiento de casillero judicial por parte del coactivado, provocarĆ” que no sea necesaria la notificaciĆ³n de las providencias y demĆ”s actos procesales posteriores.

CAPITULO III

DE LA DIMISIƓN DE BIENES

Art. 36.- Citado con el auto de pago, el deudor puede pagar o dimitir bienes para el embargo; en este Ćŗltimo caso, el Juez de Coactiva, a su juicio y precautelando los intereses de la empresa, se reserva la facultad de aceptar o no dicha dimisiĆ³n de bienes.

Art. 37,- El Juez de Coactiva podrĆ” ordenar el embargo de otros bienes de propiedad del deudor, en los siguientes casos:

  1. Si Ć©ste considera que los bienes dimitidos no son convenientes para tos intereses de la Ā» EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICAĀ» .;
  2. Si el valor de los bienes dimitidos no alcanza a cubrir el monto total de la deuda;
  3. Si la dimisiĆ³n fuere maliciosa; o,
  4. Si de la constataciĆ³n fĆ­sica y visual se determinare un evidente deterioro o ruina de dichos bienes.

Una vez aceptada la dimisiĆ³n de bienes, el Juez de Coactiva dispondrĆ” su embargo y se continuarĆ” con el trĆ”mite previsto en este reglamento, referente al remate de bienes o venta al martillo.

CAPITULO IV

12 – Viernes 28 de septiembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 561 – Registro Oficial

DE LA LIQUIDACIƓN

Art. 38.- El Juez de Coactiva, dispondrĆ” al Liquidador del Juzgado, practique las correspondientes liquidaciones. En la liquidaciĆ³n, se harĆ” constar con precisiĆ³n:

  1. Nombres completos del coactivado;
  2. NĆŗmero del tĆ­tulo de crĆ©dito cuyo pago se persigue;
  3. Fecha de vencimiento de la obligaciĆ³n;
  4. Fecha de corte de la liquidaciĆ³n;
  5. Detalle del valor adeudado, cortado a la fecha de liquidaciĆ³n;
  6. Intereses;
  7. Costas procesales y gastos judiciales, en lo que corresponda; h) Honorarios profesionales, en lo que corresponda; e,

i) Otros valores adicionales que genere la obligaciĆ³n en lo que corresponda.

ActuarĆ” como Liquidador el profesional designado; sin que puedan percibir honorarios por su intervenciĆ³n.

CAPITULO V

DE LA RECAUDACIƓN

Art. 39.- El Juez de Coactiva, a travĆ©s de su recaudador designado, es el Ćŗnico competente para recibir todo ingreso dentro del juicio coactivo.

No podrƔn efectuar recaudaciones directas el secretario-abogado de Coactiva, ni los demƔs encargados del juicio coactivo.

Todo ingreso proveniente de la recaudaciĆ³n del juicio coactivo deberĆ” ser en dinero en efectivo o cheque de Gerencia girado a la orden de la Ā° EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICAĀ», valores que serĆ”n depositados en la cuenta bancarla del Banco Pacifico Cuenta Corriente NĀ° 7545126 de la Ā«EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICAĀ», dentro de las veinte y cuatro (24) horas contadas desde su recepciĆ³n.

La Empresa PĆŗblica EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN

DE INGENIERƍA QUƍMICA, podrĆ” impĆ­ementar otras modalidades y procedimientos de recaudaciĆ³n y acreditaciĆ³n de los valores adeudados.

Art. 40.- En los abonos que realicen los coactivados a travƩs de las facilidades de pago, autorizadas mediante providencia, estos se destinarƔn a tos siguientes rubros, en el orden que se indica:

  1. Intereses;
  2. Honorarios profesionales;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 561 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 13

  1. Gastos procesales y costas judiciales;
  2. Valor por capital; y,
  3. Multas.

Lo dispuesto en el literal b) de este artĆ­culo se aplicarĆ” con sujeciĆ³n a lo seƱalado en el artĆ­culo 64 de estĆ© reglamento.

CAPITULO VI

DEL EMBARGO, AVALUƓ Y REMATE DE BIENES

Art. 41.- Si no se pagare la deuda o no se hubiere dimitido bienes para el embargo en el tĆ©rmino ordenado en el auto de pago, o si la dimisiĆ³n fuere maliciosa, o no alcanzare para cubrir la obligaciĆ³n, el Juez de Coactiva ordenarĆ” el embargo de bienes muebles e inmuebles, para lo cual se preferirĆ” los que fueron materia de las medidas cautelares ordenadas.

El Depositario Judicial ejecutarƔ las medidas correspondientes dentro del tƩrmino no mayor a cinco (5) dƭas de ordenado el embargo.

Art. 42,- El juez de Coactiva podrĆ” decretar el embargo de bienes inmuebles, de acuerdo a lo previsto en el ArtĆ­culo 423 del CĆ³digo de Procedimiento Civil.

Art. 43.- Para el caso de embargos anteriores al juicio coactivo, se observarĆ”n las reglas del artĆ­culo 956 del CĆ³digo de Procedimiento Ovil, que faculta solicitar el cese del embargo anterior recaĆ­do sobre un inmueble y la cancelaciĆ³n de embargo de muebles, con sujeciĆ³n a lo previsto en esa norma procesal.

Art. 44.- En el secuestro de tĆ­tulos valores, alhajas u objetos preciosos, el Depositario entregarĆ” a la Jefatura Financiera Administrativa o Contabilidad General, segĆŗn corresponda, de la Empresa PĆŗblica Ā«Ć‰P SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICAĀ», para que los mantenga en custodia. Cuando se aprehenda dinero se depositarĆ” en la cuenta de la Empresa PĆŗblica Ā» EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICAĀ», dentro de las veinte y cuatro (24) horas contadas desde su aprehensiĆ³n.

Art. 45.Ā» Las actas de embargos y secuestros se elaborarĆ”n en un original y tres coplas, las que debidamente suscritas por el Depositario y el Agente Judicial de haber sido designado, se incorporarĆ”n, el original al proceso, la primera copia para el Depositarlo Judicial, la segunda copia para el coactivado y la tercera copia para la Jefe Financiero Administrativa, Contadora General, segĆŗn corresponda,

Art. 46.- Con la copia del acta de secuestro y embargo, e inventarios remitidos a la Jefatura Financiera Administrativa, Contabilidad General segĆŗn corresponda, Ć©sta procederĆ” de inmediato a implementar los mecanismos para la administraciĆ³n y control de los bienes embargados o secuestrados, sin perjuicio de lo ordenado por el Juez de Coactiva a los depositarios judiciales para la entrega recepciĆ³n de los bienes embargados o secuestrados.

14 – Viernes 28 de septiembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 561 – Registro Oficial

Art. 47.- Al tenor del artĆ­culo 955 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo de Procedimiento Ovil, el procedimiento para el embargo, avalĆŗo y remate de bienes, serĆ” el establecido en el de la vĆ­a de apremio del juicio ejecutivo.

Art. 48.- Trabado el embargo de bienes muebles en el juicio de coactiva, puede procederse al remate conforme a las normas generales, y serĆ” tambiĆ©n facultativo de la Empresa PĆŗblica Ā» EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICAĀ», optar por la venta al martillo, en los tĆ©rminos seƱalados en el CĆ³digo de Comercio. En este caso, el Juez de Coactiva dispondrĆ” que se notifique a un martillador pĆŗblico.

Art. 49.- Los gastos y costas incurridos en la administraciĆ³n, custodia y control de los bienes embargados y secuestrados en el juicio coactivo, serĆ”n cargados a cuenta del coactivado, lo que se informarĆ” al Juez de Coactiva para que se incorpore al expediente del proceso coactivo y se incluyan en la liquidaciĆ³n respectiva.

CAPITULO VII

DE US RESPONSABILIDADES EN LA ADMINISTRACIƓN Y CONTROL DE LOS BIENES EMBARGADOS EN EJECUCIƓN COACTIVA

Art. 50.- La aprehensiĆ³n de los bienes cuyo embargo se haya decretado por el Juez de Coactiva, la realizarĆ” el Depositario Judicial quien, previo inventario en el que se harĆ” constar el estado en que se encuentran esos bienes, los mantendrĆ” en su custodia. AdemĆ”s proporcionarĆ” una copia del acta de embargo, al Juzgado de Coactiva para los fines de registro, administraciĆ³n y control que le competen.

Art. 51,- En relaciĆ³n a los bienes embargados por el procedimiento coactivo, la Jefatura Financiera Administrativa, Contadora General prestarĆ” las facilidades al Depositario Judicial, para preservar la integridad y buen estado de dichos bienes. La Jefatura Financiera Administrativa, Contadora General segĆŗn corresponda, serĆ” la responsable del control y seguimiento de las pĆ³lizas de seguros de los bienes embargados en los juicios coactivos, no asegurados por los coactivados y que se estimen necesarios contratarlas.

Art. 52.- Le corresponde al Depositario Judicial, la responsabilidad de elaborar y mantener los inventarios actualizados de bienes embargados y secuestrados, su preservaciĆ³n, salvaguardia y protecciĆ³n adecuada. En los casos que los bienes embargados y secuestrados, sean negocios en marcha, el Depositario Judicial vigilarĆ” que se mantengan rentables y con flujos permanentes hasta el remate o venta al martillo.

TITULO V

DEL JUICIO DE EXCEPCIONES A LA COACTIVA

Art. 53.- El coactivado, sus herederos o fiadores, podrĆ”n proponer excepciones a la coactiva ante el Juez competente, acompaƱando prueba de la consignaciĆ³n. La consignaciĆ³n debe hacerse a Ć³rdenes del Juzgado de Coactiva, segĆŗn corresponda.

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Art. 54.- La consignaciĆ³n debe comprender la cantidad a que asciende la deuda, los intereses y costas, de acuerdo al artĆ­culo 968 del CĆ³digo de Procedimiento Ovil; y, solo puede hacerse la consignaciĆ³n antes de verificado el remate. La consignaciĆ³n no significa pago.

Art. 55.- Los juicios de excepciones serƔn patrocinados por el abogado de la gerencia

Art. 56.- Mientras el Juez de Coactiva no sea citado con el juicio de excepciones, continuarĆ” el juicio coactivo.

Art. 57.- La caducidad del juicio de excepciones a la coactiva se produce si no se cita al Juez de Coactiva con el escrito de excepciones dentro de seis dĆ­as despuĆ©s de la consignaciĆ³n. Producida la caducidad, el Juez de Coactiva declararĆ” concluida la coactiva, como si la consignaciĆ³n hubiera sido en pago efectivo.

Art. 58.- La conclusiĆ³n del juicio de excepciones a la coactiva por suspensiĆ³n de trĆ”mite a favor de la Empresa Publica Ā«EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICAĀ», se produce si se suspendiera el juicio de excepciones por treinta dĆ­as hĆ”biles, antes de la sentencia de primera instancia.

Art. 59.- Si se suspende dentro de un tĆ©rmino igual de haberse interpuesto el recurso de apelaciĆ³n, se tendrĆ” por no interpuesto el recurso de segunda instancia, dejando vigente la sentencia de que se ha recurrido, quedando, por tanto, terminado el juicio a favor del litigante a quien favorece la sentencia, con derecho a que se le entregue el depĆ³sito.

Art. 60,- Para la tramitaciĆ³n del juicio de excepciones a la coactiva, los defensores de la Empresa Publica Ā» EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICAĀ», en su intervenciĆ³n observarĆ”n el cumplimiento del procedimiento previsto en el capitulo segundo del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos.

TITULO VI

DE LAS TERCERƍAS EN EL JUICIO COACTIVO

Art. 611- Para efectos de tercerĆ­a coadyuvante que se propusiere dentro del juicio coactivo, el Juez de Coactiva observarĆ” la norma contenida en el CĆ³digo Procedimiento Civil Procesos.

Art. 62.- Propuesta tercerĆ­a excluyente de dominio el Juez de Coactiva observarĆ” taxativamente lo que se exige para su procedencia y trĆ”mite la CodificaciĆ³n de Procedimiento Civil. SI la proposiciĆ³n de tercerĆ­a excluyente se la ha deducido para retardar el juicio coactivo, se solicitarĆ” al Juez competente que imponga una sanciĆ³n al tercerista y a su abogado patrocinante.

TITULO VII

DE LOS GASTOS, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES CAPITULO I DE LOS GASTOS Y COSTAS JUDIIALES

16 – Viernes 28 de septiembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 561 – Registro Oficial

Art. 63.- Los gastos y costas que se generen en el trĆ”mite del juicio coactivo y tos honorarios, sean estos de abogados externos, peritos, depositarios y otros, serĆ”n cargados a la cuenta del respectivo deudor, al tenor de lo que dispone el artĆ­culo 1587 del CĆ³digo de Procedimiento Civil, debiendo en cada caso adjuntarse los justificativos legales correspondientes,

Cuando et proceso no sea impulsado por secretario-abogado externo, la Empresa Publica de nEP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICAĀ» suplirĆ” las costas y gastos, hasta que el deudor cubra en su totalidad la obligaciĆ³n. Los gastos en que incurran el secretario-abogado externo, necesarios para la gestiĆ³n de cobro, tales como pero sin [imitarse a: movilizaciĆ³n, personal a su cargo, recursos intelectuales y tiempo empleado, recursos materiales utilizados, Impresiones, copias, estarĆ”n considerados dentro de los honorarios a percibir.

De tal manera que para el respectivo reembolso al Secretario-Abogado Externo, solamente se consideran costas y gastos judiciales generados por la acciĆ³n coactiva, a los siguientes justificativos: certificados, copias notariadas, certificadas y compulsas, derechos de certificaciĆ³n y de inscripciĆ³n en los correspondientes registros; y, otros documentos de carĆ”cter legal, debidamente justificados y que a criterio del Juez de Coactiva se consideren como costas y gastos judiciales.

Los justificativos originales por gastos y costas judiciales, deberƔn ser presentados al Juzgado de Coactiva, dentro de (as veinte y cuatro (24) horas posteriores de haber sido generados.

CAPITULO II

DE LOS HONORARIOS DEL SECRETARIO – ABOGADO EXTERNO

Art. 64.- El Secretario-Abogado Externo, percibirĆ” como honorarios los valores correspondientes al porcentaje para cada uno de los niveles de la siguiente tabla y calculados en base al valor total recuperado por concepto de capital vencido e intereses, por cada proceso coactivo:

Valor Recuperado USD Honorario Fijo HF + Porcentaje de Honorarios Mƭnimo MƔximo (HF)

  1. USD Desde 1 Hasta 500,00 – 15,00 + 10%
  2. Desde 501 Hasta 5.000,00 – 65,00 + 9Ā°/o sobre el excedente del valor mĆ­nimo
  3. Desde 5.001 Hasta 10.000,00 – 475,00 + 8% sobre el excedente del valor mĆ­nimo
  4. Desde 10.001 Hasta 50.000 – 875,00 + 7% sobre el excedente valor mĆ­nimo
  5. Desde 50.001 En adelante – 3.700,00 + 6% sobre el excedente del valor mĆ­nimo

Si la recuperaciĆ³n se diere mediante fĆ³rmulas de arreglo como facilidades de pago u otras a favor de la Empresa Publica Ā» EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICA*, el valor del honorario se reducirĆ” al 50% de lo que establece esta tabla.

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En este caso, la cancelaciĆ³n de honorarios al Secretan o-Abogado Externo se lo realizarĆ” una vez ingresada la Ćŗltima cuota de las facilidades de pago.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artĆ­culo 63, inciso final, de este reglamento, estos valores serĆ”n facturados y cancelados a la culminaciĆ³n del juicio coactivo, lo cual ocurrirĆ” cuando la recuperaciĆ³n fuere en la totalidad de la deuda y siempre que se encuentren tales valores efectivamente ingresados en la cuenta designada por la Empresa Publica IngenierĆ­a EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICA, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Providencia de archivo de la causa;
  2. Levantamiento de medidas cautelares;
  3. PresentaciĆ³n del informe correspondiente;
  4. PresentaciĆ³n de la factura por concepto de honorarios;

e) PresentaciĆ³n de la factura por concepto de reembolso de costas y gastos judiciales,
con las copias de los justificativos correspondientes.

Las respectivas facturas por concepto de honorarios y reembolso de gastos, serĆ”n presentadas por el secretario-abogado externo de Coactiva y pegadas por la Empresa Publica EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICA, en la fecha fijada por esta Ćŗltima y de acuerdo a los procedimientos determinados en el correspondiente contrato de prestaciĆ³n de servicios profesionales por honorarios.

Para el caso de que se obtuviere la declaratoria de presunciĆ³n de insolvencia o quiebra del coactivado, conforme se establece en este reglamento, el Juez de Coactiva, en consulta con la Contabilidad General, fijarĆ” el honorario del Secreta rĆ­o-Abogado Externo que impulsĆ³ el proceso coactivo, hasta el valor del uno (1%) por ciento de la cuantĆ­a establecida en el auto de pago.

Por cuanto el contrato de secretario-abogado externo mediante la modalidad de prestaciĆ³n de servicios profesionales por honorarios, es en funciĆ³n de valores efectivamente recaudados, si este es terminado en forma anticipada, se procederĆ” a reembolsar Ćŗnicamente los valores incurridos por el Secretario-Abogado Externo, por concepto de gastos y costas judiciales, debidamente comprobados y que a criterio del juez de Coactiva se consideren como costas y gastos judiciales, siempre y cuando Ć©ste los haya presentado dentro de las veinte y cuatro (24) horas posteriores a la terminaciĆ³n anticipada del contrato.

Se prohĆ­be a los servidores de la Empresa PĆŗblica EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICA, ordenare autorizar pagos anticipados por concepto de honorarios de secretarios-abogados externos, asĆ­ como valores generados por gastos, costas judiciales y otros.

CAPITULO III

18 – Viernes 28 de septiembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 561 – Registro Oficial

DE LOS HONORARIOS DE DEPOSITARIOS JUDICIALES EXTERNOS, AGENTES JUDICIALES, MARTILLADORES Y PERITOS

Art. 65.- HONORARIOS DE LOS DEPOSITARIOS JUDICIALES.- El Depositario Judicial, que no pertenezca a la nĆ³mina de la empresa, percibirĆ” en calidad de honorario por cada diligencia en la que intervenga dentro del proceso coactivo, y por concepto de bodegaje o garaje, si fuere el caso, los valores constantes en el CapĆ­tulo IV del Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales y Normas para la FijaciĆ³n de los Derechos que corresponden a los Depositarios Judiciales, que se cargarĆ”n a las costas judiciales.

Art. 66.- HONORARIOS DE LOS AGENTES JUDICIALES.- Los agentes judiciales de los juzgados de Coactiva, por cada diligencia de acompaƱamiento al embargo y secuestro de bienes, percibirĆ”n los valores fijados por diligencias para el Depositario Judicial, constantes en el CapĆ­tulo IV del Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales y Normas para la FijaciĆ³n de los Derechos que corresponden a los Depositarios Judiciales, que se cargarĆ”n a las costas judiciales.

Art. 67.- HONORARIOS DE LOS MARTILLADORES Y PERITOS.- Para el pago de honorarios a martilladores y a peritos, se estarĆ” a lo dispuesto en:

  1. Reglamento de martilladores; y,
  2. Normativa que rigen los honorarios de los peritos de la FundĆ³n Judicial en lo relacionado a materia civil y afines.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- No podrĆ”n ser contratados como secretario-abogado externo, depositarios judiciales, agentes judiciales y peritos, personas que tengan vinculaciĆ³n por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con servidores de la Empresa Publica EP SERVICIO/ ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICA.

SEGUNDA.- Los abogados de la gerencia de procedimiento judicial, patrocinarĆ”n los juicios civiles o penales que se puedan seguir contra servidores de la Empresa PĆŗblica EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICA, como consecuencia de la acciĆ³n coactiva. Asimismo, patrocinarĆ”n los juicios de excepciones, insolvencia o quiebra, tercerĆ­as y otros, que puedan seguirse o generarse como consecuencia del ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva.

En el caso de que la Gerencia, resuelva patrocinar dichos juicios a travƩs de abogado externo, estos contratos serƔn autorizados por el Gerente General o su delegado, y serƔn elaborados y administrados por dicha Gerencia, de acuerdo a la normativa aplicable.

TERCERA.- En las obligaciones de tracto sucesivo a favor de la Empresa PĆŗblica EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICA, para la determinaciĆ³n del Ā«plazo vencidoĀ», se entenderĆ” que, con el vencimiento y no pago de una cuota, se entenderĆ” por vencida la totalidad de la obligaciĆ³n.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 561 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 19

CUARTA.- El Juzgado de Coactiva deberƔ, para efectos del trƔmite de los juicios coactivos, observar las disposiciones del Reglamento sobre Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales, expedido por la entonces Corte Suprema de Justicia y publicado en el Registro Oficial No. 20 de 19 de junio de 1981, en lo que fuere procedente, especialmente en lo que se refiere al arreglo de los procesos, al desglose de documentos y actuaciones de jueces, secretarios, peritos y depositarios.

QUINTA.- En el caso de que no sea dirigido el procedimiento coactivo por un Secretario-Abogado Externo de Coactiva contratado, y que lo tramite un abogado, servidor de Empresa PĆŗblica EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICA, se cargarĆ”n al coactivado tambiĆ©n los valores establecidos en el artĆ­culo 64 del presente reglamento, y los montos cancelados por el coactivado se ingresarĆ”n a la cuenta de (a Empresa PĆŗblica EP INGENIERƍA QUƍMICA, asignada al juzgado de Coactiva,

SEXTA.- Los valores correspondientes a costas, no podrĆ”n ser cargados a personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, en conformidad con la disposiciĆ³n del Art.284 Del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, pero en su lugar podrĆ” ser condenado a pagarĆ­as quien ejerza su defensa.

SƉPTIMA.- En el caso de que el Depositario Judicial designado pertenezca a la nĆ³mina de la Empresa PĆŗblica EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICA., se cargarĆ”n al coactivado tambiĆ©n los valores establecidos en el artĆ­culo 65 del presente reglamento y los montos cancelados por el coactivado se IngresarĆ”n a las cuentas cĆ­e la Empresa PĆŗblica EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICA.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA,- Los casos de duda que se presenten en la aplicaciĆ³n de este reglamento, serĆ”n resueltos por la Gerencia, o por su delegado.

SEGUNDA.- Se dispone a la SecretarĆ­a Empresa PĆŗblica EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICA, la inmediata publicaciĆ³n en el Registro Oficial del presente Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de la Empresa PĆŗblica EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICA; y, la publicaciĆ³n y distribuciĆ³n interna a nivel nacional.

TERCERA.- Se encarga el cumplimiento del presente reglamento, a la Gerencia, al Juzgado Coactiva de la Empresa PĆŗblica EP SERVICIO, ASESORƍA, CONSULTORIA Y CAPACITACIƓN DE INGENIERƍA QUƍMICA.

CertificĆ³:

Dado y suscrito en la Ciudad de Guayaquil, el dĆ­a 6 de Agosto de 2018 en la Provincia del Guayas.