Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 28 de septiembre de 2018 (R. O.337, 28 -septiembre -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

501…….. Regúlese el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva

Agradécense los servicios prestados y dense por terminadas las funciones de los siguientes funcionarios:

  1. Señor Leopoldo Enrique Rovayo Verdesoto, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República de Belarús
  2. Embajador Diego Fernando Morejón Pazmiño, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente ante la Organización de las Naciones Unidas ONU en New York- Estados Unidos

509…….. Señor Luis Benigno Gallegos Chiriboga, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante la Organización de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra Suiza

  1. Embajador del Servicio Exterior, Lautaro Pozo Malo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Letonia
  2. Nómbrese al señor Manuel Antonio Mejía Dalmau, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Letonia, con sede en Berlín –AlemaniaACUERDO:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

SECRETARÍA GENERAL:

SGPR-2018-012 Refórmese el Reglamento de viajes al exterior y en el exterior de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional……………7

2 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 337

N° 501

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Que, los números 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República atribuyen al Presidente de la República las competencias de definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma fundamental determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del estado ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que, el inciso final del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento 31 de 7 de julio de 2017 establece que: «En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia. «;

Que, en el número 3 del artículo 31 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se establece como atribución de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, entre otras, la de emitir informes de pertinencia sobre la organización institucional del Ejecutivo en el territorio y los servicios por competencia de las entidades de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 136 ibídem dispone que los proyectos de reforma institucional o posicional que involucren afectación

presupuestaria en las instituciones que se encuentran en el ámbito del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, se someterán al dictamen presupuestario por parte del ente rector de las finanzas públicas de ser el caso, previo a que el Ministerio del Trabajo emita el correspondiente informe;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 106, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 91 de 30 de septiembre de 2013, establece que el Ministerio de Trabajo será el encargado de aprobar el diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales y aprobación de estatutos orgánicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 248 de 22 de diciembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 158 del 11 de enero de 2018, se expidieron las normas para el diseño institucional de las entidades de la Función Ejecutiva, siendo necesario complementarse con las directrices para la fase de implementación cuando se cree, modifique o suprima tales entidades; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República y los literales a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- El presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto regular el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias Función Ejecutiva, así como los lineamientos para su correcta implementación. Se exceptúan de las disposiciones de este Decreto Ejecutivo a las empresas públicas.

Artículo 2.- Las entidades o instancias de la Función Ejecutiva en el proceso de diseño institucional y en su respectiva implementación deberán observar la normativa vigente, los objetivos programáticos de gobierno y los criterios de optimización, austeridad, eficiencia y eficacia.

Las entidades competentes en el proceso de implementación deberán garantizar la continuidad y no interrupción de los productos y servicios que presta la entidad objeto del diseño institucional.

Artículo 3.- Para la creación, modificación o supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva, las entidades involucradas en este proceso cumplirán las siguientes fases:

  1. Fase del diseño institucional; y,
  2. Fase de implementación.

Registro Oficial N° 337 – Suplemento Viernes 28 de septiembre de 2018 – 3

Artículo 4.- La fase de diseño institucional seguirá los siguientes pasos:

  1. Pertinencia estratégica;
  2. Pertinencia programática e institucional; y,
  3. Diseño y elaboración de la normativa.

Artículo 5.- La Presidencia de la República, a través de la Secretaría General y la Secretaría Jurídica, determinará la pertinencia estratégica de la propuesta para crear, modificar o suprimir las entidades o instancias de la Función Ejecutiva, en función de las prioridades políticas del Gobierno nacional, a fin de disponer a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo el inicio del análisis programático e institucional.

Artículo 6.- Con base en la pertinencia estratégica, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo procederá a realizar el análisis programático e institucional para garantizar su concordancia con la planificación nacional, con los objetivos de desarrollo y con los principios normativos de transformación democrática del Estado, y elaborará el informe técnico correspondiente y la propuesta de decreto ejecutivo, que incluirá el proceso de transición que se requiera, para consideración de la Presidencia de la República

Artículo 7.- Con base en el análisis programático e institucional y la correspondiente propuesta normativa, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, previo dictamen presupuestario del Ministerio de Economía y Finanzas, elaborará el decreto ejecutivo que viabilice la propuesta de diseño institucional, para la suscripción del Presidente de la República. Con la emisión del decreto ejecutivo finalizará la fase del diseño institucional.

Artículo 8.- La fase de implementación iniciará una vez que se suscriba el decreto ejecutivo; en este caso, las entidades resultado del proceso de creación o modificación serán responsables de la implementación de las disposiciones establecidas en la norma junto con el apoyo técnico de las siguientes entidades de acuerdo con su ámbito de competencias:

  1. La Secretaría General de la Presidencia como entidad rectora de la administración pública;
  2. El Ministerio de Trabajo como entidad rectora del talento humano, estructuras institucionales y posicionales, remuneraciones de los servidores públicos, así como de la aprobación de estatutos orgánicos de las entidades de la Función Ejecutiva;
  3. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo como responsable de la organización institucional del Ejecutivo en el territorio;
  4. El Ministerio de Economía y Finanzas como entidad rectora de las finanzas públicas; y,

e) El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-Inmobiliar como entidad responsable el Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico.

Para el caso de las entidades suprimidas, la Secretaría General de la Presidencia junto con el Ministerio de Economía y Finanzas serán los encargados de definir los lineamientos y de coordinar con las entidades competentes la implementación de las disposiciones del respectivo decreto ejecutivo.

De acuerdo con la normativa vigente, cada una de las entidades mencionadas en el presente artículo, definirá o actualizará los instrumentos y metodologías necesarias para viabilizar eficientemente la implementación de lo dispuesto en el decreto ejecutivo que contiene las disposiciones referentes a la creación, modificación o supresión de las entidades de la Función Ejecutiva.

Esta fase finalizará una vez concluido el plazo establecido para la implementación de lo dispuesto en el respectivo decreto ejecutivo de diseño institucional.

DISPOSICIONES REFORMATORIA ÚNICA.- Sustitúyase el último inciso del artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, por el siguiente:

«El Ministerio de Trabajo, es el ente rector en materia de elaboración y aprobación de matriz de competencias, modelo de gestión, diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales y aprobación de estatutos orgánicos en las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. «

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de 30 días contados a partir de la suscripción del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Trabajo, para una mejor optimización de la fase de implementación, deberá revisar la pertinencia o actualización de los instrumentos denominados matriz de competencias y modelo de gestión.

SEGUNDA.- Las entidades que hayan iniciado el proceso de elaboración de matriz de competencias y modelo de gestión, con anterioridad a la expedición del presente Decreto Ejecutivo, continuarán realizando dicho proceso en el Ministerio de Trabajo, de acuerdo a los lineamientos que emita para el efecto.

TERCERA.- En el plazo de 15 días contados a partir de la suscripción del presente Decreto la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo transferirá las atribuciones que le correspondían en materia de elaboración y aprobación de matriz de competencias y modelo de gestión al Ministerio de Trabajo; y, se realizará el traspaso de las partidas presupuestarias, el talento humano y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos relacionados en materia de matriz de competencias y modelo de gestión.

4 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 337

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 248 de 22 de diciembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 158 del 11 de enero de 2018.

SEGUNDA.- Suprímase el numeral 5 del artículo 31 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 del 26 de noviembre de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, a la Secretaría General y a la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 12 de septiembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 14 de septiembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 507

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 346, de 26 de marzo de 2018, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor Leopoldo Enrique Rovayo Verdesoto, fue designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República de Belarús;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones del señor Leopoldo Enrique Rovayo Verdesoto, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Belarús.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de septiembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 13 de septiembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 508

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán acreditados;

Registro Oficial N° 337 – Suplemento Viernes 28 de setiembre de 2018 – 5

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 71, de 13 de julio de 2017, el Embajador Diego Fernando Morejón Pazmiño, fue nombrado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente ante la Organización de las Naciones Unidas ONU en New York-Estados Unidos.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones del Embajador Diego Fernando Morejón Pazmiño, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente ante la Organización de las Naciones Unidas ONU en New York- Estados Unidos.

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de septiembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 13 de septiembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 509Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 328, de 22 de febrero de 2018, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor Luis Benigno Gallegos Chiriboga, fue designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante la Organización de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra Suiza.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones del señor Luis Benigno Gallegos Chiriboga, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante la Organización de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra Suiza, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Nombrar al señor Luis Benigno Gallegos Chiriboga en Designación Especial como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante la Organización de las Naciones Unidas – New York, a partir del 01 de octubre de 2018.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de septiembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 13 de septiembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 510

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

6 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 337

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 212 de 21 de noviembre de 2017 el señor Lautaro Pozo Malo, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República de Letonia; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el Embajador del Servicio Exterior, Lautaro Pozo Malo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Letonia.

ARTICULO SEGUNDO.- Dar por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior, Lautaro Pozo Malo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Letonia.

ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de septiembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 13 de septiembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 511

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones

del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán acreditados;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 213 de 21 de noviembre de 2017 el señor Manuel Antonio Mejía Dalmau, fue nombrado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Federal de Alemania;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al señor Manuel Antonio Mejía Dalmau, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Letonia, con sede en Berlín – Alemania.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de septiembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 13 de septiembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

Registro Oficial N° 337 – Suplemento Viernes 28 de septiembre de 2018 – 7

No. SGPR-2018-012

Dr. Eduardo Xavier Jurado Béjar

SECRETARIO GENERAL DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 17 del Reglamento para el Pago de viáticos para Servidores Públicos al Exterior, expedido por el Ministerio de Trabajo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 392 de 24 de febrero de 2011, establece: «Las autorizaciones de viajes al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaria General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. «(…);

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 178, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 101 de 15 de octubre de 2013 y reformado a través de Acuerdo Ministerial No. 154 publicado en el Registro Oficial Nro.799, de 18 de julio de 2016 establece:(…) » se les otorgará pasajes de ida y regreso en Business Class, siempre y cuando la duración aproximadamente del vuelo que deba tomar para trasladarse al lugar donde cumplirá los servicios institucionales sea de al menos diez (10) horas, sin considerar el tiempo de escalas o conexiones, caso contrario, se otorgarán pasajes en clase económica»;

Que, literal e) del artículo 2, del Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 de mayo de 2017, suprime la Secretada Nacional de la Administración Pública y atribuye a la Secretaría General de la Presidencia de la república: Expedir dentro del ámbito de sus competencias, acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la normativa vigente»;

Que, mediante Acuerdo No. 026 de 29 de agosto de 2017 se expide el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que Dependen de la Función Ejecutiva (APCID);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 135 de 1 de septiembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, emitió las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público;

Que, mediante Acuerdo No. 0124 de 07 de noviembre de 2017 se reforma el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que Dependen. De la Función Ejecutiva (APCID);

Que, mediante Acuerdo No. 327 de 03 de julio de 2018, se reforma el Artículo 1 del Acuerdo No. 0124 de 07 de noviembre, por medio del cual se reforma el artículo 6 del Acuerdo 0026 de 29 de agosto de 2017.y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que les confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 2, literal e) del Decreto Ejecutivo No 5 de 24 de mayo de 2017;

Acuerda:

Artículo Único.- Reformar el inciso quinto del numeral 8.4 del artículo 8 del Reglamento de Viajes al Exterior y en el exterior de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), del Acuerdo Ministerial 026 de 29 de agosto de 2017 por el siguiente:

» 8.4 Se exceptúa de la presente disposición a los servidores públicos de la Presidencia de la República, Secretaria Nacional de Comunicación, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Turismo, Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR; y la Dirección General de Aviación Civil, para los servidores encargados de brindar servicio de protección a la navegación aérea, certificación y vigilancia de la seguridad operacional».

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Los viajes comprendidos en el periodo desde el 14 de junio hasta la fecha de expedición del siguiente acuerdo, que hayan sido autorizados de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo 0124 de 07 de noviembre de 2017, deberán ser regularizados como extemporáneos.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

Dado y firmado en el despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a los diecinueve (18) días del mes de Septiembre de 2018.

f.) Dr. Eduardo Xavier Jurado Béjar, Secretario General de la Presidencia de la República.

8 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 337