AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes 28 de septiembre de 2018 (R. O.562, 28 -septiembre -2018) EdiciĆ³n Especial

AƱo II ā€“ NĀŗ 562

Quito, viernes 28 de septiembre de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIƓN EDUCATIVA

RESOLUCIƓN NĀ° INEVAL-INEVAL-2018-0019-R

EXPƍDESE EL REGLAMENTO

INTERNO PARA LA

ADMINISTRACIƓN DEL

TALENTO HUMANO

2 – Viernes 28 de septiembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 562 – Registro Oficial

ResoluciĆ³n Nro. INEVAL-INEVAL-2018-001-R Quito, II de septiembre de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIƓN EDUCATIVA

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el numeral 3 de su artĆ­culo 225, determina que el sector pĆŗblica comprende: Ā«(…) Los organismos y entidades creados por la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas par el Estado (.. -) Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 IbĆ­dem, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»:

Que, el articulo 227 IbĆ­dem determina: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que, se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»’.

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 229 IbĆ­dem, en su parle pertinente, seƱala: Ā«Los derechos de las servidoras y servidores pĆŗblicos son irrenunciables. La ley definirĆ” el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector pĆŗblico y regularĆ” el ingleso, ascenso, promociĆ³n. Incentivos, rĆ©gimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneraciĆ³n y cesaciĆ³n de funciones de sus Servidores Ā«;

Que, el artĆ­culo 346 IbĆ­dem, dispone que: Ā«ExistirĆ” una instituciĆ³n pĆŗblica, con autonomĆ­a, de evaluaciĆ³n integral interna y externa, que promueva la calidad de la educaciĆ³nĀ»;

Que, la Lev OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en su artĆ­culo 2, determina que su objetivo es Ā«propender al desarrollo profesional, tĆ©cnico y personal de las y los servidores pĆŗblicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformaciĆ³n, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestiĆ³n del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminaciĆ³nĀ»;

Que, en el artĆ­culo 52, letra c) IbĆ­dem establece como atribuciĆ³n y responsabilidad de las Unidades Administrativas de Talento Humano Ā«Elaborar el reglamento interno de administraciĆ³n del talento humano, con sujeciĆ³n a las normas tĆ©cnicas del Ministerio del Trabajo Ā«;

Que, el artĆ­culo 79 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina Ā«Las UATH elaborarĆ”n obligatoriamente, en consideraciĆ³n de la naturaleza de la gestiĆ³n institucional los reglamentos internos de administraciĆ³n del talento humana, en los que se establecerĆ”n las particularidades de la gestiĆ³n institucional que serĆ”n objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la LeyĀ»:

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Que, la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Ć­nter-cultural, en artĆ­culo 67 seƱala: Ā«De conformidad con lo dispuesto en el articulo 346 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, crĆ©ase el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa, entidad de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a administrativa, financiera y tĆ©cnica, con la finalidad de promover la calidad de la educaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 74 IbĆ­dem, establece que la Directora o Director Ejecutivo del Instituto de EvaluaciĆ³n Educativa es el o la representante legal, judicial y extrajudicial del instituto y responsable de InaplicaciĆ³n efectiva de sus polĆ­ticas;

Que, en sesiĆ³n extraordinaria realizada el 21 de noviembre de 2017, la Junta Directiva del Ineval, nombrĆ³ a la doctora Cinthia Josette Arevalo Gross, como Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa (Ineval);

Que, es fundamental y necesario expedir el Reglamento Interno para la AdministraciĆ³n del Talento Humano del instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa que regule las relaciones laborales institucionales, determinadas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

En uso de la atribuciĆ³n determinada en el inciso segundo del artĆ­culo 75 literal f) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y artĆ­culo 79 del Reglamento General a (a Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.

RESUELVE:

Expedir el siguiente: Ā«REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIƓN EDUCATIVA INEVALĀ»

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1.- Objeto. Normar las relaciones de trabajo de las y los servidores del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa Ineval, con relaciĆ³n a sus deberes, derechos y prohibiciones, coadyuvando al mejoramiento de la gestiĆ³n del talento humano institucional, la misma que se darĆ” en un marco de igualdad, equidad, respeto, transparencia, compromiso, calidez, eficiencia y eficacia.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito. SerĆ” de aplicaciĆ³n y cumplimiento obligatorio para las y los servidores que presten sus servicios en el Ineval, bajo el rĆ©gimen de la LOSEP, sea con nombramiento, contrato de servicios ocasionales: y, contratos civiles de servicios profesionales y tĆ©cnicos especializados, estos Ćŗltimos especĆ­ficamente en lo que fuere aplicable.

Las y los trabajadores comprendidos bajo el CĆ³digo del Trabajo, se regirĆ”n por el Reglamento Interno de las Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa Ineval.

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ArtĆ­culo 3.- Principios. Se sustenta en los principios de interculturalidad, gĆ©nero, intergeneracional, eficiencia, eficacia, calidad, jerarquĆ­a, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia, evaluaciĆ³n, igualdad, no discriminaciĆ³n, proporcionalidad y las garantĆ­as del debido proceso y defensa.

ArtĆ­culo 4.- AdministraciĆ³n del talento humano. La DirecciĆ³n de Talento Humano del Ineval DITH es la responsable de la aplicaciĆ³n del presente Reglamento, conforme a la LOSEP, su Reglamento General y las normas emitidas por el Ministerio del Trabajo.

CAPƍTULO II

INGRESO A LA INSTITUCIƓN

SECCIƓN I

REQUISITOS PARA EL INGRESO

Artƭculo 5.- Requisitos para el ingreso. Para el ingreso al Ineval, se deberƔ cumplir a mƔs de los requisitos establecidos en artƭculos 5 y 86 de la LOSEP y artƭculo 3 del Reglamento General a la LOSE?, con los siguientes:

  1. Hoja de vida actualizada, acompaƱada de la documentaciĆ³n de-respaldo;
  2. Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y de la papeleta de votaciĆ³n del Ćŗltimo sufragio electoral, considerando las excepciones previstas en ]a Ley:
  3. Certificado bancario o su equivalente donde conste la cuenta corriente o de ahorros de la persona a contratarse;
  4. Historial de aportes patronales para efectos del pago de fondos de reserva; y,
  5. Certificado de no constar en el distributivo otorgado por la entidad saliente, en el caso de provenir de instituciĆ³n pĆŗblica.

La DITH serĆ” la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artĆ­culos 5 y 86 de la LOSEP, articulo 3 del Reglamento General a la LOSEP, las establecidas por el Ministerio del Trabajo, y las determinadas en el presente Reglamento.

ArtĆ­culo 6.- Ingreso de personas extranjeras. Los titulares de las unidades administrativas, por necesidad institucional, deberĆ”n justificar tĆ©cnica y de manera planificada el requerimiento de la contrataciĆ³n de personal extranjero, quienes ademĆ”s de cumplir con los requisitos establecidos en el artĆ­culo 5 de la LOSEP y artĆ­culos 3 y 4 de su Reglamento General, deberĆ”n contar con el informe tĆ©cnico favorable emitido por la DITH y la autorizaciĆ³n del Ministerio del Trabajo,

Artƭculo 7.- Inhabilidades, prohibiciones e impedimentos. No podrƔn ingresar a laborar en el Ineval los ciudadanos que se encuentren inmersos en inhabilidades, prohibiciones o impedimentos determinados en la LOSEP y su Reglamento General.

SerĆ” responsabilidad de la DITH verificar las inhabilidades o prohibiciones que se encuentren inmersos los ciudadanos, previo al ingreso al servicio pĆŗblico.

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ArtĆ­culo 8.- Informe previo a la remociĆ³n. La DITH podrĆ” tramitar la remociĆ³n de una o un servidor del cual se tenga la informaciĆ³n de la presunciĆ³n de impedimento, de serlo; se procederĆ” al estudio y anĆ”lisis de los hechos que presuntamente se imputan, y una vez realizado este procedimiento, informarĆ” a la autoridad nominadora o su delegado mediante informe tĆ©cnico motivado, para proceder con la terminaciĆ³n laboral acorde a la LOSEP y su Reglamento General.

SECCIƓN II

NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS

Art. 9.- Clases de nombramientos. En apego a la LOSEP, la autoridad nominadora podrĆ” otorgar los siguientes nombramientos:

  1. Permanentes;
  2. Provisionales;
  3. De libre nombramiento y remociĆ³n.

Artƭculo 10.- Contrato de servicios ocasionales. La autoridad nominadora o su delegado podrƔn celebrar contratos de servicios ocasionales, conforme lo dispuesto en el artƭculo 58 de la LOSEP y artƭculo 143 de su Reglamento General.

Conforme a las necesidades institucionales, las unidades administrativas podrĆ”n solicitar a la autoridad nominadora o su delegado, la contrataciĆ³n de personal ocasional que reĆŗna los requisitos establecidos en el Manual de ClasificaciĆ³n de Puestos institucional, previo informe favorable de la DITH.

Artƭculo 11.- Contrato civil de servicios profesionales y/o tƩcnicos especializados. La autoridad nominadora o su delegado podrƔ celebrar contratos civiles de servicios profesionales o tƩcnicos especializados, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y criterios dispuestos en el artƭculo 148 del Reglamento General a la LOSEP,

Artƭculo 12.- Contrato de pasantƭas y prƔcticas pre profesionales. La autoridad nominadora o su delegado podrƔ celebrar contratos de pasantƭas o prƔcticas pre profesionales, conforme lo establecido en el articulo 59 de la LOSEP, artƭculo 149 de su Reglamento General y la normativa del Ministerio de Trabajo.

ArtĆ­culo 13.- Registro. Los nombramientos, contratos y cualquier otro movimiento de personal que se efectĆŗe en el Ineval deberĆ”n registrarse en la DITH, en los tĆ©rminos dispuestos en el artĆ­culo 18 de la LOSEP, Se llevarĆ”n registros separados, bajo la asignaciĆ³n de un cĆ³digo de identificaciĆ³n, fecha, sello institucional, constancia del registro y firma del responsable de la DITH.

CAPƍTULO III

RƉGIMEN INTERNO DE LA ADMINISTRACIƓN DE TALENTO HUMANO

SECCIƓN I

6 – Viernes 28 de septiembre de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 562 – Registro Oficial

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

ArtĆ­culo 14.- Jornada ordinaria. La Jornada diaria de trabajo del Ineval serĆ” de ocho horas efectivas, desde las 8h00 hasta las 17h00, durante cinco (.5) dĆ­as en cada semana.

Las y los servidores tendrƔn una (l) hora para el almuerzo, dentro del lapso de 12h30 a 14h30. c) cual no serƔ imputable a la jornada de trabajo; debiƩndose efectuar mediante turnos lijados por los responsables de las Ɣreas o procesos, garantizando la continuidad del servicio.

Se establece para el registro de asistencia, un margen de tolerancia de diez (10) minutos, a partir de la hora oficial de ingreso, sin que se considere atraso, debiendo la o el servidor recuperar dicho tiempo posterior a la Jornada de trabajo, sin que genere derecho al pago de horas suplementarias. De no recuperarse total o parcialmente se entenderĆ” como atraso, por el tiempo no recuperado. De igual manera, si el registro del ingreso a la Jornada de trabajo se da fuera del margen de tolerancia este atraso serĆ” considerado desde la hora oficial de ingreso a la Jornada de trabajo.

Las y los funcionarios de nivel jerĆ”rquico superior del Ineval se exceptĆŗan del registro de asistencia.

ArtĆ­culo 15.- Control de asistencia. Con excepciĆ³n de la autoridad nominadora y los funcionarios de nivel jerĆ”rquico superior, las y los servidores inclusive los puestos vinculados temporalmente por contratos de servicios ocasionales y contratos de pasantĆ­as y/o prĆ”cticas, estĆ”n obligados a registrar su asistencia al lugar de trabajo, a su ingreso y salida de la Jornada, intervalo de almuerzo y permisos.

El registro de asistencia se harĆ” a travĆ©s del reloj biomĆ©trico u otro sistema que implemente la DITH, La informaciĆ³n reposarĆ” en la DITH siendo su responsabilidad la custodia de la misma.

La DITH serĆ” la encargada de ejercer la supervisiĆ³n, control y monitoreo de la asistencia y puntualidad del personal, por lo que realizarĆ” semanal mente un reporte por cada Ć”rea, el cual servirĆ” para el cĆ”lculo y programaciĆ³n de vacaciones.

Las y los servidores del Ineval estƔn obligados a informar a la DITH sobre los permisos, fallas o ausencia total o parcial a la Jornada de trabajo: y, justificarƔn de conformidad con los procedimientos establecidos en este Reglamento.

El jefe inmediato superior o quien hiciere sus veces, serĆ” el responsable del cumplimiento de los horarios establecidos para el almuerzo del personal a su cargo.

ArtĆ­culo 16.- Atrasos. Atraso es la falta de horas o fracciĆ³n de hora en la que incurren las y los servidores al inicio de la Jornada de trabajo. De igual forma se considerarĆ” como atraso el retorno posterior a los sesenta (60) minutos de almuerzo. Los atrasos serĆ”n descontados de las vacaciones y liquidados por la DITH mĆ”ximo cada mes.

Todo atraso por horas o fracciones de hora podrƔ ser justificado como permiso con cargo a vacaciones, dentro del tƩrmino de tres (3) dƭas, a travƩs del formulario del sistema correspondiente, el cual podrƔ ser autorizado o no por el jefe inmediato superior de Ɣrea. En caso que el jefe

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inmediato superior no autorice el atraso, se entenderĆ” como no justificado.

Los atrasos justificados y no justificados serĆ”n descontados de vacaciones; en caso de los primeros, Ć©stos no serĆ”n sujetos a sanciĆ³n disciplinaria.

Si por mĆ”s de tres (3) ocasiones en un mismo mes se incurre en atrasos injustificados, la o el servidor serĆ” sancionado, segĆŗn el rĆ©gimen disciplinario establecido. No se podrĆ”n acumular los atrasos injustificados de meses anteriores para la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario.

ArtĆ­culo 17.- OmisiĆ³n del registro de asistencia. Las y los servidores que por olvido o error involuntario no hayan registrado en el reloj biomĆ©trico, la entrada o la salida a la jornada o al horario de almuerzo; justificarĆ”n esta omisiĆ³n a su jefe inmediato superior, quien a su vez de manera inmediata notificarĆ” a la DITH. Si la o el servidor no tramitare la justificaciĆ³n dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, el tiempo serĆ” imputado a vacaciones y, darĆ” lugar al rĆ©gimen disciplinario pertinente.

ArtĆ­culo 18.- Salidas anticipadas. En caso que la o el servidor salga en forma anticipada a la finalizaciĆ³n de la jornada ordinaria de trabajo, deberĆ” legalizarlo como permiso con cargo a vacaciones, dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, debiĆ©ndose descontar de sus vacaciones el tiempo de anticipaciĆ³n, de no hacerlo se sujetarĆ” al rĆ©gimen disciplinario correspondiente.

Artƭculo 19.- Inasistencia a la jornada. Las y los servidores que por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito fallaren a su lugar de trabajo, estƔn obligados a reportar al jefe inmediato superior dicha inasistencia en el tƩrmino de tres (3) dƭas, por cualquier medio, debiendo establecer el motivo o causa de las mismas. En caso de ausencia del jefe inmediato superior, deberƔ reportarse la falta directamente a la DITH.

Una vez que la o el servidor se reintegre Ć” sus labores deberĆ” legalizar su inasistencia en el sistema de control de asistencia.

ArtĆ­culo 20.- Ausencia injustificada. Si la o el servidor se ausentare de las instalaciones del Ineval, en horas laborables sin previa autorizaciĆ³n del jefe inmediato superior, se entenderĆ” como ausencia injustificada de su puesto de trabajo, so pena de la sanciĆ³n correspondiente de conformidad con este Reglamento.

ArtĆ­culo 21.- Cumplimiento de servicios institucionales. La comisiĆ³n para el cumplimiento de servicios institucionales de las y los servidores del Ineval se efectuarĆ” conforme a la normativa de viĆ”ticos y movilizaciones emitida, y el tiempo que dure la misma serĆ” legalizada por la DITH.

SECCIƓN II

DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

Artƭculo 22.- Deberes. Son deberes de las y los servidores del Ineval a mƔs de los establecidos en el artƭculo 22 de la LOSEP, los siguientes:

a) Cumplir con las normas y disposiciones internas de la instituciĆ³n;

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  1. Ejercer el puesto en forma regular, puntual y continua, en el lugar y horario de la Jornada laboral de trabajo establecida;
  2. Permanecer en el puesto de trabajo durante toda la Jornada y no abandonar el mismo sin causa justa o necesaria;
  3. Registrar el ingreso y salida de la Jornada de trabajo, horas suplementarias y extraordinarias, salida e ingreso del periodo de almuerzo, salidas e ingresos por motivos institucionales, y salidas e ingresos por motivos de permisos;
  4. Gestionar oportunamente los permisos para salir de la InstituciĆ³n dentro de la jornada, los mismos que deberĆ”n estar autorizados por su jefe inmediato superior;
  5. Asistir a todos los eventos de capacitaciĆ³n y formaciĆ³n que sean convocados como obligatorios por el Ineval;
  6. Comunicar al jefe inmediato por sƭ mismo o por otro, sobre los eventos de enfermedad, calamidad domƩstica o fuerza mayor, que no le permitan concurrir o llegar a tiempo a su sitio de trabajo;
  7. Guardar absoluta discreciĆ³n sobre los asuntos y documentos que deban conocer en razĆ³n de su puesto, aĆŗn despuĆ©s de haber cesado en el puesto, absteniĆ©ndose de divulgar cualquier informaciĆ³n que solamente deba hacerse conocer a los interesados mediante el trĆ”mite legal o reglamentario correspondiente;
  8. Proteger el buen nombre e imagen del Instituto ‘Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa, absteniĆ©ndose de realizar o asistir a actos o emitir opiniones por cualquier medio, incluidas redes sociales, que afecten a la instituciĆ³n;
  9. Cumplir y hacer cumplir los derechos, deberes y responsabilidades expresados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley, asĆ­ como con las decisiones legĆ­timas de la autoridad competente, dentro y fuera del paĆ­s;
  10. Realizar las gestiones y entregar los trabajos asignados por el jefe inmediato en los tiempos establecidos y prestar servicios a los usuarios en los plazos legales determinados;
  11. Respetar a las autoridades, jefes inmediatos y demĆ”s servidoras y servidores de la InstituciĆ³n:
  12. Portar y exhibir la credencial institucional de identificaciĆ³n personal en un lugar visible, de manera permanente desde la entrada, durante la estancia y hasta la salida de las instalaciones de la entidad;
  13. Mantener una conduela acorde con la moral, Ć©tica y buenas costumbres:
  14. Informar oportunamente a la DlTH cualquier cambio de estado civil, direcciĆ³n domiciliaria, estudios realizados y todos aquellos documentos personales relevantes;
  15. Proporcionar informaciĆ³n y rendir versiĆ³n en los sumarios administrativos y diligencias judiciales, cuando sea requerido;
  16. Instruir al personal de igual o menor nivel sobre las normas, procedimientos de trabajo, reglamentos y disposiciones de la instituciĆ³n:
  17. Tratar con cortesĆ­a, respeto y amabilidad al pĆŗblico, superiores, compaƱeros y subalternos;
  18. Brindar un servicio de calidad a los usuarios internos y estemos;
  19. Atender con prioridad a personas de la tercera edad, mujeres embarazadas y personas con discapacidad;
  20. Informar a la DITH o autoridad competente, sobre- la presunciĆ³n o ejecuciĆ³n de actos de corrupciĆ³n, de los que tuviera conocimiento:
  21. Cuidar los bienes, Ćŗtiles, materiales, herramientas, mobiliario y equipos confiados a su custodia, uso o administraciĆ³n, debiendo dar aviso de inmediato a su superior sobre el desperfecto en los equipos, mĆ”quinas o herramientas de trabajo u su cargo;
  22. Cuidarlos documentos y archivos confiados a su custodia; y,
  23. Hacer buen uso de los beneficios sociales que brinda el Ineval,

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Artƭculo 23.- Derechos, Son derechos de las y los servidores del Ineval. a mƔs de los establecidos en el Artƭculo 23 de la LOSEP, los siguientes:

  1. Presentar las acciones de reclamo justificadas y sustentadas, ante las autoridades competentes, sobre cualquier acciĆ³n u omisiĆ³n que afecten sus derechos;
  2. Participar en los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, de conformidad con la normativa;
  3. Exigir el debido proceso y legĆ­tima defensa;
  4. Recibir los estĆ­mulos y reconocimientos institucionales, de conformidad con la LOSEP y su Reglamento;
  5. Percibir el pago oportuno de viĆ”ticos nacionales o internacionales, asĆ­ como los destinados a movilizaciĆ³n y transporte, de acuerdo a la norma aplicable;
  6. Recibir los recursos materiales y tecnolĆ³gicos necesarios para el desempeƱo eficiente de sus funciones;
  7. Contar con un adecuado ambiente de trabajo, seguridad laboral e infraestructura tĆ­sica que permita el desarrollo de sus actividades y competencias;

h) Laborar en un ambiente Ć³ptimo, de respeto y consideraciĆ³n;

i) Participar en todos los procesos de mejoramiento institucional; y,

j) Expresar libremente su pensamiento y opiniĆ³n de conformidad con la ConstituciĆ³n y la ley.

Artƭculo 24.- Prohibiciones. Son prohibiciones de las y los servidores del Ineval, a mƔs de las establecidas en el artƭculo 24 de la LOSEP, las siguientes:

  1. Discriminar a los ciudadanos o servidores por razĆ³n de raza, lugar de nacimiento, edad, clase social, sexo, religiĆ³n o ideas polĆ­ticas;
  2. Exigir a los ciudadanos requisitos no establecidos en la ley o en las normas internas de la instituciĆ³n;
  3. Dar un trato inadecuado a los ciudadanos y servidores de la instituciĆ³n, sea de manera verbal o fĆ­sica.
  4. Adoptar una actitud descortĆ©s, desprestigiar o generar malas relaciones con las autoridades, servidores y con el pĆŗblico que asiste a las oficinas de la InstituciĆ³n;
  5. Realizar declaraciones en cualquier medio sobre asuntos institucionales, sin contar con la autorizaciĆ³n expresa de la autoridad nominadora;
  6. Permitir la entrada de personas a las Ć”reas con acceso restringido, sin la debida autorizaciĆ³n;
  7. Extraer y difundir informaciĆ³n institucional por cualquier medio, incluidas redes sociales, sin la autorizaciĆ³n correspondiente de jefe inmediato superior o quien hiciere sus veces;
  8. Arrogarse o excederse en el ejercicio de las funciones, atribuciones y competencias de su puesto;
  9. Anticipar criterios o pronunciarse respecto al contenido de informes, resoluciones, dictĆ”menes o informaciĆ³n oficial que corresponden emitir a las autoridades en el Ć”mbito de su competencia;
  10. No observar el Ć³rgano regular en los trĆ”mites y decisiones administrativas, previamente establecidas;
  11. Usar, poseer y divulgar datos e informaciĆ³n institucional confidencial o reservada, sin la autorizaciĆ³n de autoridad competente;
  12. Acceder a las bases de datos y sistemas informĆ”ticos sin autorizaciĆ³n;
  13. Hacer mal uso de bienes, materiales, equipos y Ćŗtiles de oficina o apropiarse de ellos:
  14. Compartir, poseer y/o utilizar claves pana acceder a los servidores, ordenadores, sistemas, aplicaciones y equipos informĆ”ticos de la instituciĆ³n, que con dicha acciĆ³n afecte la informaciĆ³n

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allĆ­ contenida, la divulgue o se beneficie fraudulentamente de la misma;

o) Retirar del Ineval bienes, materiales y Ćŗtiles de trabajo sin registro ni autorizaciĆ³n previa;

p) Permitir que personas ajenas a la instituciĆ³n, vendedores, promotores, impulsadores, etc., permanezcan en el lugar de trabajo, sin autorizaciĆ³n,

q) Negarse injustificadamente a recibir Ć³rdenes de trabajo o los trĆ”mites que le sean asignados:

r) Realizar actividades ajenas a sus funciones, durante la jornada de trabajo, horas suplementarias o extraordinarias, feriados o de descanso obligatorio, determinados como laborables:

s) Disponer a las y los servidores que se encuentren a su cargo, la realizaciĆ³n de trabajos personales, ajenos a la funciĆ³n para la cual fueron nombrados o contratados;

t) influenciar y gestionar a titulo personal los trƔmites de terceros interesados:

u) Desobedecer las medidas y las normas de seguridad y salud ocupacional exigidos por la Ley;

v) Obstaculizar investigaciones administrativas para la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario interno, por acciĆ³n u omisiĆ³n;

w) Proporcionar InformaciĆ³n oficial, confidencial o personal de los servidores, sea verbal o escrita, sin la autorizaciĆ³n correspondiente;

x) Concurrir a eventos y lugares inapropiados con d uniforme y/o credencial institucional, dentro o fuera del horario de trabajo;

y) Establecer fueros o privilegios en beneficio propio o de terceros;

z) Ocultar informaciĆ³n sobre denuncias, quejas o novedades de las y los servidores;

aa) Ocultar, alterar o destruir los documentos institucionales, en favor de sĆ­ mismos o de terceros:

bb) Desobedecer o incumplir las decisiones administrativas provenientes de las autoridades competentes;

cc) Dar uso indebido de la credencial de identificaciĆ³n institucional:

dd) Salidas cortas no autorizadas o anticipadas de la instituciĆ³n;

ee) AtenciĆ³n indebida o irrespetuosa al pĆŗblico y a las y los servidores efe Ineval:

ff) fumar dentro del edificio, oficinas y vĆ­a principal de acceso a la InstituciĆ³n;

gg) Colocar avisos o pancartas en las paredes de los edificios de la InstituciĆ³n sin la respectiva autorizaciĆ³n:

  1. Uso indebido del internet y correo institucional;
  2. Abusar del uso telefĆ³nico en asuntos particulares, el cual serĆ” determinado por e! jefe inmediato:
  3. Realizar actividades econĆ³micas o comerciales en las instalaciones, salvo los casos determinados en este Reglamento; y,
  4. Incumplir con la presentaciĆ³n de informes de viĆ”ticos en los plazos previstos en la normativa vigente.

CAPITULO IV

VACACIONES, LICENCIAS, COMISIONES Y PERMISOS

SECCIƓN I

VACACIONES

ArtĆ­culo 25.- Vacaciones. Las y los servidores del Ineval tendrĆ”n el derecho a gozar de treinta (30) dĆ­as de vacaciones anuales remuneradas, siempre que hubieren trabajado once (11) meses continuos en la InstituciĆ³n o la parle proporcional de las mismas segĆŗn el tiempo laborado.

Las vacaciones serĆ”n acumulables hasta por sesenta (60) dĆ­as y no se reconocerĆ”n econĆ³micamente

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a excepciĆ³n del caso de cesaciĆ³n de funciones.

Cuando por necesidad institucional la o el servidor no hiciere uso de sus vacaciones anuales, estas podrƔn acumularse hasta por un mƔximo de sesenta (60) dƭas, debiendo hacer uso obligatorio de las mismas o perderlos dƭas excedentes.

No se considerarĆ” parte del tiempo de servicio para goce de vacaciones, el transcurrido durante una licencia o comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n o durante la suspensiĆ³n temporal en ejercicio de sus funciones sin goce de remuneraciĆ³n.

Artƭculo 26.- Plan de vacaciones. La DITH solicitarƔ a las unidades administrativas el cronograma anual de vacaciones de las y los servidores del Ineval hasta el mes de octubre de cada aƱo. Los perƭodos de vacaciones se distribuirƔn en los doce meses del aƱo, en lo posible, de forma equitativa.

La DITH consolidarƔ y elaborarƔ el plan anual de vacaciones institucional, para el siguiente aƱo.

El plan institucional de vacaciones serĆ” aprobado por la autoridad nominadora o su delegado, para su ejecuciĆ³n, y entrarĆ” en vigencia a partir del primer dĆ­a laborable del mes de enero de cada aƱo.

ArtĆ­culo 27.- Control y registro de vacaciones. La DITH legalizarĆ” las vacaciones de las y los servidores una vez que hayan sido autorizadas por su jefe inmediato superior en el sistema de control de asistencia del Ineval; y, elaborarĆ” la acciĆ³n de personal, de conformidad al plan de vacaciones aprobado por la autoridad nominadora o su delegado.

SerĆ” de responsabilidad del jefe inmediato superior y la DITH controlar que se cumpla el plan de vacaciones aprobado por la autoridad nominadora o su delegado.

ArtĆ­culo 28.- Uso de vacaciones. El uso de vacaciones serĆ” obligatorio y se ejecutarĆ” de acuerdo al calendario aprobado.

En casos excepcionales el jefe inmediato superior del Ć”rea podrĆ” suspenderlas, adelantarlas o diferirlas para otra fecha dentro del mismo perĆ­odo fiscal, en funciĆ³n de las necesidades institucionales y de comĆŗn acuerdo con la o el servidor; se tendrĆ” que establecer la nueva fecha. Los justificativos de las reprogramaciones deberĆ”n presentarse a la DITH, los cuales reposarĆ”n en el expediente personal de la o el servidor.

No habrĆ” compensaciĆ³n econĆ³mica alguna por las vacaciones no gozadas por las o los servidores, salvo cuando cesen en sus funciones. En caso de que las o los servidores no hubieren cumplida once (11) meses de servicio, percibirĆ”n por tal concepto la parte proporcional al tiempo efectivamente laborado.

Los jefes inmediatos superiores deben garantizar el derecho a vacaciones del personal bajo su dependencia, por lo tanto, estĆ” prohibido negar las vacaciones injustificadamente.

Las y los servidores que presten sus servicios en el Ineval bajo comisiĆ³n de servicios con o sin remuneraciĆ³n, tendrĆ”n derecho al goce de sus vacaciones, de lo cual el jefe inmediato superior y la DITH son responsables de disponer y verificar el goce de las mismas, previo a la reincrporaciĆ³n

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de la o el servidor a su instituciĆ³n original. Por ningĆŗn motivo habrĆ” compensaciĆ³n econĆ³mica por las vacaciones no gozadas por dichos servidores, por lo que el saldo de vacaciones no gozadas serĆ”n trasladas a la instituciĆ³n de origen.

ArtĆ­culo 29.- Anticipo de las vacaciones. Se podrĆ” conceder- adelanto y permisos imputables a vacaciones para las y los servidores que laboran bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales y con nombramiento en la parte proporcional derivada del tiempo de trabajo y conforme a la duraciĆ³n del contrato o nombramiento, segĆŗn lo que dispone el artĆ­culo 30 del Reglamento General a la LOSEP,

En el evento de que se anticipen vacaciones y se produzca el cese en funciones, sin haber laborado la parte proporcional concedida, en la liquidaciĆ³n de haberes se descontarĆ” el tiempo de las vacaciones no devengadas.

ArtĆ­culo 30.- Vacaciones del personal en comisiĆ³n de servicios. Para el caso de las y los servidores que se encuentran en comisiĆ³n de servicios con o sin remuneraciĆ³n en el Ineval, las vacaciones serĆ”n autorizadas conforme al plan de vacaciones.

Para las o los servidores del Ineval que se encontraren en comisiĆ³n de servicios en otra InstituciĆ³n, sus vacaciones deberĆ”n ser concedidas por la autoridad nominadora de la instituciĆ³n en donde se encuentre prestando sus servicios, la misma que notificarĆ” al Ineval sobre las- vacaciones concedidas: de no contar con dicha notificaciĆ³n, se solicitarĆ” la respectiva certificaciĆ³n.

La DITl I garantizarĆ” el uso efectivo de este derecho de las y los servidores que se encuentren laborando bajo la modalidad de comisiĆ³n de servicios en el Ineval; y. entregarĆ” a la DITI-I de la instituciĆ³n de origen los documentos de respaldo que sirvieron para la concesiĆ³n de las vacaciones.

ArtĆ­culo 31.- LiquidaciĆ³n de vacaciones por cesaciĆ³n de funciones. Cuando una o un servidor cesare en funciones sin haber hecho uso de las vacaciones a las que tenga derecho, Ć©stas serĆ”n compensadas e incluidas en la liquidaciĆ³n correspondiente, con una acumulaciĆ³n mĆ”.ima de hasta sesenta (60) dĆ­as; excepto en el caso determinado en el artĆ­culo 28 del presente Reglamento.

SECCIƓN II

LICENCIAS CON REMUNERACIƓN

ArtĆ­culo 32.- Licencias con remuneraciĆ³n, Las y los servidores del Ineval tendrĆ”n derecho a las licencias con remuneraciĆ³n, correspondiĆ©ndole a la DITH la responsabilidad de observar los procedimientos para su concesiĆ³n, segĆŗn la LOSEP y su Reglamento General de aplicaciĆ³n.

Las licencias se otorgarƔn en los casos determinados en la LOSEP y su Reglamento General:

Por enfermedad: es obligaciĆ³n de las y los servidores del Ineval informar por cualquier medio al jefe inmediato superior, dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, una vez suscitado el percance mĆ©dico. De manera excepcional, los familiares o terceras personas informarĆ”n sobre el particular a la DITH o al jefe inmediato superior, dentro del tĆ©rmino establecido.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 562 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 13

Las y los servidores deberĆ”n justificar el hecho en el sistema de control de asistencia y ante la DITH mediante el certificado medico conferido por el profesional que atendiĆ³ el percance, con el correspondiente diagnĆ³stico en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as posteriores a la reincorporaciĆ³n a sus labores.

La licencia por enfermedad que determine imposibilidad fĆ­sica o psicolĆ³gica o enfermedad catastrĆ³fica o accidente grave, se concederĆ” siempre y cuando la o el servidor, sus familiares o terceras personas justifiquen dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as de haberse producido el hecho, mediante la certificaciĆ³n conferida por el profesional que atendiĆ³ el caso, lo cual podrĆ” ser verificado por la DITH.

La DITH realizarĆ” la verificaciĆ³n y registro del certificado mĆ©dico que reposarĆ” en el expediente de personal de la o el servidor.

Las licencias con remuneraciĆ³n por enfermedad se extenderĆ”n segĆŗn lo establecido en el Reglamento General a la LOSEP,

Por calamidad domƩstica: las y los servidores tendrƔn derecho a la licencia por calamidad domƩstica debidamente justificada, por los dƭas y casos establecidos en el literal i) del artƭculo 27 de la LOSEP y artƭculo 38 de su Reglamento General.

Las y los servidores deberĆ”n informar por cualquier medio al jefe inmediato superior una vez suscitada la calamidad; asĆ­ como, deberĆ”n justificar ante la DITH, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as posteriores a la reincorporaciĆ³n a sus labores, mediante un documento que respalde la calamidad.

Por maternidad o paternidad: las y los servidores tendrƔn derecho a licencia por maternidad o paternidad en los dƭas y casos establecidos en los literales c), d), e), f) y g) del artƭculo 27 de la LOSEP y los artƭculos 35 y 36 de su Reglamento General.

Por matrimonia o uniĆ³n de hecho: la o el servidor que contraiga matrimonio o uniĆ³n de hecho, tendrĆ” derecho a una licencia con remuneraciĆ³n de tres (3) dĆ­as hĆ”biles continuos en total, pudiendo solicitarla antes o despuĆ©s de la celebraciĆ³n del matrimonio o la uniĆ³n de hecho. Una vez concedida esta licencia se deberĆ” justificar con el documento habilitante ante la DITH con mĆ”ximo tres (3) dĆ­as despuĆ©s de su reintegro al puesto.

ArtĆ­culo 33.- Control y registro de licencias. SerĆ” de responsabilidad de la DITH verificar la veracidad de los documentos presentados por las o los servidores para justificar la ausencia por efecto de la licencia a la que desea acogerse; asĆ­ como, elaborar la acciĆ³n de personal y legalizar las licencias con remuneraciĆ³n en el sistema de control de asistencia de talento humano.

SECCIƓN III

LICENCIAS SIN REMUNERACIƓN

ArtĆ­culo 34.- Licencias sin remuneraciĆ³n. Las y los servidores tendrĆ”n derecho a la licencia sin remuneraciĆ³n previo informe favorable de la DITH, de acuerdo al artĆ­culo 28 de la LOSEP y los artĆ­culos 40 al 44 de su Reglamento General.

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Para todos los casos de licencia sin remuneraciĆ³n, se considerarĆ” que la o el servidor interrumpe la prestaciĆ³n de servicios en la instituciĆ³n por el lapso que dure la licencia: ademĆ”s, las remuneraciones y los aportes a la seguridad social serĆ”n suspendidos.

Las licencias se otorgarƔn en los casos determinados en la LOSEP y su Reglamento General:

Para asuntos personales.- De conformidad con el literal a) del artĆ­culo 28 de la LOSEP y el artĆ­culo 40 de su Reglamento General, las y los .servidores podrĆ”n solicitar licencia sin remuneraciĆ³n para efectuar cualquier asunto de ƍndole personal o particular; los jefes inmediatos superiores podrĆ”n conceder hasta quince (15) dĆ­as de licencia sin remuneraciĆ³n durante el aƱo, previo informe favorable de la DITH y hasta sesenta (60) dĆ­as durante cada ario, previa autorizaciĆ³n de la autoridad nominadora o su delegado.

Para estudios regulares de postgrado.- La DITH elaborarƔ el informe tƩcnico con el dictamen favorable para conceder la licencia de estudios de postgrado de la o el servidor, indicando el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artƭculo 41 del Reglamento General a la LOSEP, El tiempo para acogerse a esta licencia serƔ por el periodo que dure el programa acadƩmico; siempre que la y el servidor hubiere cumplido al menos dos (2) aƱos de servicios en el ineval, de acuerdo a lo prescrito en el literal b) del artƭculo 28 de la LOSEP, Asimismo, la y el servidor deberƔ cumplir con las regulaciones determinadas en el artƭculo 211 del Reglamento General a la LOSEP,

Para el servicio militar.- De conformidad cotĆ­ el literal cj del artĆ­culo 28 de la LOSEP y el artĆ­culo 42 de su Reglamento General, las y los servidores podrĆ”n solicitar licencia sin remuneraciĆ³n para cumplir el servicio militar, por el tiempo que dure el servicio, teniendo la obligaciĆ³n de presentarse a laborar en el plazo mĆ”ximo de ocho (8) dĆ­as, contados desde la fecha de su conclusiĆ³n. A su restituciĆ³n deberĆ” consignar ante la DITH, el certificado que acredite el cumplimiento del servicio militar, mismo que deberĆ” ser presentado en original o copia certificada ante un notario.

En caso de que no cumpliere la totalidad del servicio militar se reincorporarĆ” en el mismo plazo.

De no reintegrarse a la instituciĆ³n de manera justificada, se considerarĆ” como abandono del trabajo y se aplicara el rĆ©gimen disciplinario establecido en la LOSEP, Su Reglamento General y en el presente Reglamento.

Para reemplazo temporal u ocasional de una dignatario o dignatario electo por votaciĆ³n popular.- De conformidad con el literal d) del artĆ­culo 28 de la LOSEP y el artĆ­culo 43 de su Reglamento General, las y los servidores de carrera tendrĆ”n derecho a solicitar licencia sin remuneraciĆ³n para actuar en reemplazo temporal u ocasional de conformidad con la Ley de algĆŗn ciudadano elegido por votaciĆ³n popular, siempre que conste como alterno o alterna del dignatario o dignataria electo por votaciĆ³n popular, el documento habilitante que justifique su ausencia serĆ” el acta de posesiĆ³n ante el organismo correspondiente, Concluida la licencia deberĆ” reincorporarse inmediatamente a su puesto de origen.

Para participar como candidata o candidato de elecciĆ³n popular.- De conformidad con el literal e) del artĆ­culo 28 de la LOSEP y el ArtĆ­culo M de su Reglamento General, las y los servidores de carrera tendrĆ”n derecho a solicitar licencia sin remuneraciĆ³n, para que participe como candidato en un proceso de elecciĆ³n popular. La licencia correrĆ” desde el momento en que se realice la

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inscripciĆ³n del candidato en el organismo electoral competente, hasta el dĆ­a siguiente de las elecciones, de no ser electo; y en caso de haber sido electo dicha licencia se extenderĆ” durante todo el tiempo que dure el ejercicio del cargo.

Para el cuidado de hijos e hijas.- De conformidad con el literal f) del artĆ­culo 28 de la LOSEP, de manera opcional y voluntaria, las y los servidores tendrĆ”n derecho a Una licencia sin remuneraciĆ³n, hasta por nueve (9) meses adicionales, para atender al cuidado de las y los hijos, dentro de los primeros doce (12) meses de vida del niƱo o niƱa. Esta licencia aplicarĆ” tambiĆ©n para el caso de padres o madres adoptivos,

Las regulaciones se ceƱirƔn a lo establecido en el literal f) del artƭculo 28 de la LOSEP y lo que contemple su Reglamento General,

SECCIƓN IV COMISIONES DE SERVICIOS CON REMUNERACIƓN

ArtĆ­culo 35.- Comisiones de servicios con remuneraciĆ³n. Es el aporte tĆ©cnico y/o profesional de una o un servidor de carrera del Ineval en beneficio de otra instituciĆ³n del Estado; dentro o fuera del paĆ­s.

De conformidad con la LOSEP y su Reglamento General, la o el servidor de carrera del Ineval con nombramiento permanente, podrĆ” prestar sus servicios con remuneraciĆ³n en otra instituciĆ³n del Estado, dentro o fuera del paĆ­s, hasta por dos (2) arios, previa solicitud de la autoridad nominadora de la instituciĆ³n requirente, aceptaciĆ³n escrita de la o el servidor, informe de la DITH y autorizaciĆ³n de la autoridad nominadora o su delegado.

La o el servidor conservarĆ” todos sus derechos en la instituciĆ³n a la cual se encontraba originalmente prestando sus servicios y, una vez que concluya su comisiĆ³n tendrĆ” derecho a ser reintegrado a su cargo original.

ArtĆ­culo 36.- Procedimiento. Se deberĆ” contar con la peticiĆ³n escrita de la autoridad nominadora de cualquier otra instituciĆ³n pĆŗblica dirigida a la mĆ”xima autoridad del Ineval; y la aceptaciĆ³n por escrito de la comisiĆ³n solicitada, por parte de la o el servidor.

La DITH serĆ” la encargada de emitir los informes correspondientes, en los siguientes-casos:

a) Como aporte tĆ©cnico y/o profesional en beneficio de otra instituciĆ³n del Estado.- Es de responsabilidad de la DITH emitir un informe favorable donde se determine que la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n de la o el servidor no afectarĆ” el normal desenvolvimiento de la InstituciĆ³n y adjuntara como documentos habilitantes, los siguientes:

1.- La solicitud de la autoridad nominadora de la instituciĆ³n requirente, debidamente justificada; y,

2.- La aceptaciĆ³n por escrito de la o el servidor requerido.

b) Para efectuar estudias regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantĆ­as y visitas
de observaciĆ³n en el paĆ­s y en el exterior.-
La DITH emitirĆ” el informe favorable en el que se

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determine que la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n de la o el servidor, no afectarĆ” el normal desenvolvimiento de la InstituciĆ³n y que esto serĆ” de beneficio para la administraciĆ³n pĆŗblica, considerando bĆ”sicamente los requisitos que seƱala el artĆ­culo 41 del Reglamento General a la LOSEP, para los estudios de postgrado 13/4 y, en tanto que para reuniones, conferencias, pasantĆ­as y visitas se sustentarĆ” con los documentos habilitantes que respalden su concesiĆ³n.

En los casos indicados, la DITH elaborarĆ” la acciĆ³n de personal de la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, en la cual constarĆ” la autorizaciĆ³n de la autoridad nominadora o su delegado; y posteriormente, se legalizarĆ” la comisiĆ³n de servidos en Āæ1 sistema de control de asistencia.

SECCIƓN V COMISIONES DE SERVICIOS SIN REMUNERACIƓN

ArtĆ­culo 37.- ComisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n. La autoridad nominadora o su delegado concederĆ”n comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n, a las y los servidores de carrera del Ineval, que no se encuentren en periodo de prueba y que sean requeridas en otras instituciones del Estado.

La comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n de una o un servidor de carrera se contabilizarĆ” considerando el tiempo que permanezca en una o varĆ­as instituciones, basta un plazo mĆ”ximo de seis (6) aƱos.

Los requisitos para este tipo de comisiones es el siguiente:

a) Que la u el servidor haya cumplido al menos un (1) aƱo de servicios y no se encuentre en el perƭodo de prueba:

b) Que la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a ocupar:

No se efectuarĆ”n estudios de supresiĆ³n de puestos de las o los servidores que se encuentren en comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n, mientras estĆ©n cumpliendo el tiempo para el cual fueron comisionados. La o el servidor de carrera del ineval conservarĆ” todos sus derechos y beneficios.

La comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n terminarĆ” por el cumplimiento del plazo concedido o cuando la instituciĆ³n requirente lo considere pertinente, y sin mĆ”s trĆ”mite, la o el servidor comisionado se reintegrarĆ” inmediatamente al Ineval.

De conformidad con el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 31 de la LOSEP, el Ineval no se rehusarĆ” a conceder comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n para sus servidores, En caso que se negare la comisiĆ³n de servicios, el responsable se sujetarĆ” a las sanciones disciplinarlas correspondientes.

ArtĆ­culo 38.- Informe previo. Es de responsabilidad de la DITH emitir un informe en el que se determine que la comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n de la o el servidor no afecta al interĆ©s institucional, para lo cual considerarĆ” los siguientes documentos Ā«habilitantes:

1.- Solicitud de la autoridad nominadora de la instituciĆ³n requirente, debidamente justificada: y. 2.- AceptaciĆ³n por escrito de la o el servidor requerido.

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La DITH elaborarĆ” la acciĆ³n de personal de la comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n, en la cual constarĆ” la autorizaciĆ³n de la autoridad Dominadora o su delegado; y posteriormente, legalĆ­zala la comisiĆ³n de servicios en el sistema de control de asistencia.

SECCIƓN VI PERMISOS

Artƭculo 39.- Permisos. Se entiende por permiso al periodo de ausencia durante el cual la o el servidor se encuentra autorizado para dejar su lugar habitual de trabajo. Estos permisos podrƔn o no ser imputables a vacaciones.

Las y los servidores del Ineval podrƔn solicitar permisos solo en los casos establecidos en la LOSEP y su Reglamento General.

Es de responsabilidad de la DITH controlar el ingreso y/o salida de las y los servidores que hagan uso de estos permisos.

ArtĆ­culo 40.- AutorizaciĆ³n. La o el servidor gestionarĆ” los permisos mediante el sistema de control de asistencia del personal. Este permiso serĆ” autorizado por el jefe inmediato superior y legalizado por la DITH.

Sin perjuicio de lo indicado, la DITH elaborarĆ” las acciones de personal en los casos especĆ­ficos que se requieran.

ArtĆ­culo 41.- Permisos tĆ­o imputables a vacaciones. Los tipos de permisos no imputables a vacaciones son;

a) Por estudios regulares.- Se concederĆ” hasta por dos (2) horas diarias a las y los servidores que cursen estudios regulares en establecimientos de educaciĆ³n bĆ”sica, bachillerato y educaciĆ³n superior, reconocidos por el organismo rector de la materia.

Para la concesiĆ³n de este permiso, las y los servidores deberĆ”n dirigir una solicitud a la autoridad nominadora o su delegado previa aprobaciĆ³n del jefe inmediato superior, adjuntando lo siguiente:

  1. MatrĆ­cula: y.
  2. Horario de clases, conferido por la Secretarƭa del establecimiento acadƩmico o quien hiciere sus veces.

La DITH emitirƔ el informe tƩcnico correspondiente.

Para estudios regulares de postgrado de educaciĆ³n superior se concederĆ” licencia sin remuneraciĆ³n o comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, siempre que la o el servidor demuestre que realiza sus estudios dentro de la jornada laboral, de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 33 de la LOSEP y artĆ­culo 59 de su Reglamento General: los estudios deben estar relacionados con la misiĆ³n, funciones y productos de las unidades administrativas del Ineval.

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En los periodos de vacaciones y cuando por otros motivos se suspenda la asistencia a los establecimientos educativos, las y los servidores que tengan permiso para estudios regulares estĆ”n en la obligaciĆ³n de cumplir con la jornada ordinaria de labores en el horario determinado. En caso de no cumplirse con esta disposiciĆ³n o comprobarse el uso indebido del permiso, el mismo serĆ” suspendido definitivamente. La DITH verificarĆ” la asistencia en el sistema de control correspondiente.

En el caso de contratos de servicios ocasionales se podrĆ” otorgar este permiso de conformidad con las necesidades institucionales, siempre que la o el servidor recupere el tiempo solicitado en la misma Jornada; esto es, cumpla con las ocho (S) horas dianas de la Jornada de trabajo.

No se concederĆ” estos permisos a las o los servidores que laboren en jornada especial.

Si la o el servidor compensare dicho permiso fuera del horario de Jornada ordinaria de labores, no se generarĆ” el derecho a pago de horas suplementarias o extraordinarias.

b) Por atenciĆ³n mĆ©dica.- El jefe inmediato superior concederĆ” hasta por dos (2) horas en un
mismo dĆ­a, permiso para la atenciĆ³n mĆ©dica de las y los servidores de la InstituciĆ³n, incluyĆ©ndose
para exƔmenes de laboratorio, siempre y cuando se haya solicitado con al menos veinticuatro (24)
horas de anticipaciĆ³n, con excepciĆ³n de los casos de emergencia.

Las y los servidores deberĆ”n justificar el permiso concedido con el certificado medico conferido por el profesional que atendiĆ³ el caso, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de tres (3) dĆ­as.

La DITH velarƔ por el cumplimiento del reposo mƩdico establecido en el certificado.

c) Por matriculaciĆ³n de los hijos e hijas.- La o el servidor del Ineval podrĆ” solicitar permiso hasta
por dos (2) horas para matricular a sus hijos e hijas en planteles de educaciĆ³n bĆ”sica y bachillerato
de conformidad con el artĆ­culo 64 del Reglamento General a la LOSEP, El permiso serĆ” otorgado
por cada hijo e hija que la o el servidor tuviere que matricular.

Los permisos serĆ”n solicitados con un dĆ­a de anticipaciĆ³n al hecho, debiĆ©ndose presentar a la DITH copia de la matricula do la hija/o.

d) Por cuidado del reciƩn nacido.- Las servidoras del Ineval tendrƔn permiso para el cuidado del
reciƩn nacido por dos (2) horas diarias, consecutivas o no, durante doce (12) meses contados a partir
deque haya concluido su licencia de maternidad.

El horario serĆ” establecido por la servidora y coordinado con el jefe inmediato superior, la que comunicarĆ” a la DITH para que emita la acciĆ³n de personal respectiva y se registre en el sistema de control de asistencia del personal.

En caso de fallecimiento de la niƱa o niƱo antes de cumplir su primer aƱo de edad, la servidora comunicarĆ” a la DITH el particular adjuntando la documentaciĆ³n de respaldo y se suspenderĆ” este permiso, pudiendo la servidora acogerse a la licencia por calamidad domĆ©stica, conforme a la Ley.

e) Cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastrĆ³ficas.- La autoridad nominadora o su delegado, previo informe de la DITH concederĆ” hasta por dos (2) horas

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 562 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 19

diarias a las y los servidores el permiso para el cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastrĆ³ficas, que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida, de conformidad con el artĆ­culo 33 de la LOSEP y 63 de su Reglamento General. Los documentos habilitantes para conceder este permiso son;

1.- Certificados mĆ©dicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o a falta de Ć©stos, certificados emitidos por facultativos de los centros de salud pĆŗblica. En el caso que la atenciĆ³n fuere brindada por mĆ©dicos particulares deberĆ”n ser avalados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o por un centro de salud pĆŗblico.

2.- Certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), de ser el caso; y, 3.- Informe de la DITH que deberĆ” contener un anĆ”lisis de la situaciĆ³n familiar determinando si el familiar se encuentra o debe permanecer bajo la protecciĆ³n de la o el servidor solicitante, el grado de discapacidad, el tipo de enfermedad y el tiempo del tratamiento mĆ©dico previsto.

  1. Permiso para representaciĆ³n de una asociaciĆ³n laboral.- La autoridad nominadora o su delegado podrĆ” conceder permisos con remuneraciĆ³n de manera mensual y no acumulable, conforme lo seƱalado en el inciso cuarto del artĆ­culo 33 de la LOSEP, y el artĆ­culo 62 del Reglamento General a la LOSEP,
  2. Permiso para vĆ­ctimas de violencia contra la mujer.- La autoridad nominadora o su delegado concederĆ” a las servidoras pĆŗblicas, vĆ­ctimas de violencia contra la mujer, un permiso sin cargo a vacaciĆ³n por el tiempo necesario para tramitar, acceder y dar cumplimiento a las medidas administrativas o judiciales dictadas por autoridad competente. Este permiso no afectarĆ” su derecho a recibir su remuneraciĆ³n completa, ni sus vacaciones.

ArtĆ­culo 42.- Permisos para el cumplimiento cĆ­e asuntos oficiales. Cuando la o el servidor deba atender asuntos oficiales derivados del cumplimiento de sus funciones fuera de la InstituciĆ³n, gestionarĆ” el permiso respectivo en el sistema de control de asistencia. Este permiso serĆ” autorizado por el jefe inmediato superior,, sin que se considere imputable a vacaciones.

Si la o el servidor saliere de la InstituciĆ³n sin haber gestionado el permiso correspondiente y sin la debida autorizaciĆ³n verbal o escrita del jefe inmediato superior se lo considerarĆ” como abandono de su puesto de trabajo y se aplicarĆ” el rĆ©gimen disciplinario.

CAPITULO V

TRASLADOS, TRASPASOS, CAMBIOS E INTERCAMBIOS ADMINISTRATIVOS

Artƭculo 43.- Movimientos de personal. Son movimientos de personal los- traslados, traspasos, cambios o intercambios voluntarios de puestos, y se realizarƔn de acuerdo con lo establecido en la LOSEP y su Reglamento General.

La documentaciĆ³n de los movimientos obligatoriamente constarĆ”n en el expediente de la o servidor.

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del Ineval es movido de un puesto a otro que se encuentre vacante dentro de] Ineval, de igual clase y categorĆ­a o de distinta clase pero de igual remuneraciĆ³n, que no implique cambio de domicilio, previo informe tĆ©cnico de la DITH, autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad o su delegado y aceptaciĆ³n de la o el servidor.

Se procederĆ” conforme a lo previsto en los artĆ­culos 35 y 36 de la LOSEP en concordancia con el artĆ­culo 68 de su Reglamento General de aplicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 45.- Traspaso administrativo. El traspaso administrativo procede dentro o fuera de la instituciĆ³n y es el movimiento de la o el servidor con su respectiva partida.

Dentro del Ineval: PodrĆ” autorizarse el traspaso de puesto, con la respectiva partida presupuestaria, de una unidad administrativa a otra dentro del Ineval, previo informe tĆ©cnico de la DITH, conforme lo previsto en el artĆ­culo 37 de la LOSEP en concordancia con el artĆ­culo 69 de su Reglamento General de aplicaciĆ³n, y que cumpla con el perfil establecido en el manual de descripciĆ³n y perfil de puestos.

Fuera del Ineval; Si el traspaso se lo realiza fuera de la InstituciĆ³n se motivarĆ” por tos criterios del artĆ­culo 69 del Reglamento General a la LOSEP,

El traspaso administrativo se efectuarƔ previo informe tƩcnico de la DITH, la que analizarƔ el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artƭculo 70 del Reglamento General ala LOSEP,

El traspaso de puesto se registrarĆ” mediante una acciĆ³n de personal la que serĆ” comunicada a las unidades involucradas dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as posteriores a su expediciĆ³n.

El proceso de traspaso de un puesto deberĆ” cumplir con los siguientes requisitos;

a) Pedido de traspaso por parte de la Autoridad Nominadora de la instituciĆ³n requirente:

  1. Informe TĆ©cnico de la Unidad Administrativa de Talento Humano de la entidad requirente donde se determine y justifique sobre la necesidad planteada;
  2. AceptaciĆ³n de la autoridad nominadora de la instituciĆ³n a la que pertenece el puesto objeto del traspaso;

d) Informe TƩcnico de la DITH del Ineval, donde obligatoriamente constarƔ un anƔlisis
ocupacional;

e) Dictamen presupuestario del Ministerio de EconomĆ­a y Finalizas;
f) AprobaciĆ³n del Ministerio del Trabajo, de ser el caso;

g) AcciĆ³n de personal de traspaso de puesto por parte de la autoridad nominadora de la instituciĆ³n a la que pertenece la o Ć©l servidor; y.

h) AcciĆ³n de personal de integraciĆ³n del puesto en la instituciĆ³n de destino.

ArtĆ­culo 46.- Cambios administrativos. Se entiende por cambio administrativo el movimiento de la o el servidor de una unidad a otra distinta El cambio administrativo serĆ” por un periodo mĆ”ximo de diez (10) meses en un ario calendario, previo informe favorable de la DITH, y no implicarĆ” la modificaciĆ³n de la partida presupuestaria de la o el servidor en el distributivo de remuneraciones.

El cambio administrativo se efectuarĆ” de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 38 de la LOSEP en concordancia con el artĆ­culo 71 del Reglamento General de aplicaciĆ³n.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 562 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 21

Mediante el cambio administrativo no se asignarƔn a la o el servidor funciones, actividades y responsabilidades para las cuales no tenga los requisitos establecidos en el puesto, ni se afectarƔn sus derechos.

ArtĆ­culo 47.- Intercambios administrativos. Es el movimiento de personal que pueden solicitar las y los servidores por motivos de enfermedad, cambio de estado civil y seguridad familiar o personal.

La DITH registrarĆ” este movimiento administrativo mediante acciĆ³n de personal, acorde con los procedimientos y requisitos que establece el artĆ­culo 39 de la LOSEP, en concordancia con los artĆ­culos del 74 al 77 de su Reglamento General.

ArtĆ­culo 48.- Responsabilidad de la DITH. Es de responsabilidad de la DITH emitir los informes tĆ©cnicos, observar los procedimientos para la concesiĆ³n de traslados, traspasos, cambios e intercambios administrativos, asĆ­ como, tramitar, registrar y notificar las acciones de personal correspondientes.

Los traspasos, cambios administrativos o intercambios voluntarios de puestos a un fugar distinto del domicilio civil de la o el servidor, se podrĆ”n hacer solamente con su aceptaciĆ³n por escrito, contĆ”ndose previamente con el informe de la DITH, la autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad o su delegado, y en los siguientes casos;

  1. Por reestructura institucional;
  2. Por aplicaciĆ³n o implementaciĆ³n de programas de racionalizaciĆ³n del talento humano 13/4 y,
  3. Por solicitud del servidor.

CAPƍTULO VI

RƉGIMEN DISCIPLINARIO

ArtĆ­culo 49.- GarantĆ­as. Previo a la imposiciĆ³n de cualquier sanciĆ³n disciplinaria se asegurarĆ” el derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la LOSEP, su Reglamento General y este Reglamento.

La y el servidor del Ineval tendrĆ” derecho a conocer las faltas que se le imputan, presentar las pruebas de descaigo, ser representado por un abogado en los casos que establezca la Ley: asĆ­ como, se presumirĆ” siempre la inocencia de la o el servidor y serĆ” tratado como tal mientras no se declare su responsabilidad mediante acto en fume o sentencia ejecutoriada.

Artƭculo 50.- Potestad para sancionar. La autoridad nominadora o su delegado ejercerƔn la facultad disciplinaria y tendrƔn la potestad para sancionar de conformidad con la LOSEP, su Reglamento General y demƔs normativa aplicable.

La DITH se encargarĆ” de aplicar las sanciones determinadas a las y los servidores del Ineval.

ArtĆ­culo 51.- Faltas. Las y los servidores del Ineval que incumplieren sus obligaciones o

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contravinieren las disposiciones de este Reglamento, asĆ­ como las luyes y demĆ”s normativa, incurrirĆ”n en responsabilidad administrativa que serĆ” sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acciĆ³n civil o penal que hubiere originado este hecho.

ArtĆ­culo 52.- Faltas leves. Son aquellas acciones u omisiones realizadas por error, descuido menor o desconocimiento, sin intenciĆ³n de causar daƱo y que no perjudican gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento de la actividad InstituciĆ³n al.

ArtĆ­culo 53.- Faltas graves. Son aquel las acciones u omisiones que alteren de manera grave el ordenamiento jurĆ­dico, alteren gravemente el orden institucional o que afecten el prestigio e imagen institucional. Se sancionarĆ”n con suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n o con la destituciĆ³n, previo trĆ”mite del sumario administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en la LOSEP, su Reglamento General y demĆ”s normativa aplicable.

La DITH informarƔ motivadamente a la autoridad nominadora o su delegado, mediante un informe tƩcnico, mismo que motivarƔ el inicio del trƔmite del sumario administrativo.

ArtĆ­culo 54.- Sanciones disciplinarias. Las sanciones a las y los servidores del Ineval se aplicarĆ”n en funciĆ³n a la gravedad de las faltas y reincidencias, de acuerdo con leĆ­ siguiente:

  1. AmonestaciĆ³n verbal;
  2. AmonestaciĆ³n escrita;

e) SanciĆ³n pecuniaria administrad va;

  1. SuspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n; y,
  2. DestituciĆ³n.

A ningĆŗn servidor o servidora se le podrĆ” juzgar dos veces por el mismo acto u omisiĆ³n y, en todo momento, se deberĆ” garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso. De comprobarse el cometimiento de varias faltas, se sancionarĆ” por la mĆ”s grave, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que haya lugar.

ArtĆ­culo 55.- Procedimiento de sanciĆ³n para las faltas leves. A fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, para la determinaciĆ³n de las sanciones por faltas leves, se observarĆ” el siguiente procedimiento:

Denuncia: La o el servidor del Ineval que conozca del cometimiento de una presunta falta disciplinaria por parte de algĆŗn servidor o servidora del Instituto, comunicarĆ” a la DITH para el inicio del proceso disciplinario correspondiente.

Puesto en conocimiento, la DITH realizarĆ” el estudio y anĆ”lisis de los presuntos hechos que se informan: resolverĆ” el inicio del procedimiento y notificarĆ” a la o el presumo infractor con el inicio del proceso disciplinario y solicitarĆ” las pruebas de descargo, mismas que- serĆ”n presentadas dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as, a partir de la notificaciĆ³n del inicio del proceso disciplinario.

La resoluciĆ³n de inicio del proceso disciplinario contendrĆ” al menos lo siguiente: IdentificaciĆ³n de la persona presuntamente responsable o el modo de identificaciĆ³n, sea en referencia al establecimiento, objeto u objetos relacionados con la infracciĆ³n o cualquier otro medio disponible; relaciĆ³n de los hechos, sucintamente expuestos, que motivan el inicio del procedimiento, su posibleRegistro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 562 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 23

calificaciĆ³n y las sanciones que puedan corresponder; detalle de los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho; y, determinaciĆ³n del Ć³rgano competente para la resoluciĆ³n del caso y norma que le atribuya tal competencia.

Las pruebas de descargo serƔn versiones, testimonios, documentos, reportes, y todas aquellas previstas en la ley. Las versiones y testimonios se convertirƔn a escrita. Los testigos se presentarƔn en forma individual, dentro del perƭodo de prueba establecido.

La DITH serĆ” la responsable del anĆ”lisis de las pruebas de cargo y descargo que obren del proceso; y dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as, contados desde la finalizaciĆ³n del periodo de prueba, emitirĆ” un informe tĆ©cnico motivado, para conocimiento y resoluciĆ³n de la autoridad nominadora o su delegado.

El informe tĆ©cnico de la DITH contendrĆ” al menos lo siguiente: fundamentos de hecho y de derecho; determinaciĆ³n de la infracciĆ³n, con todas sus circunstancias; nombres y apellidos de la o el inculpado; anĆ”lisis elementos en los que se funda el proceso y determinaciĆ³n de las pruebas; disposiciĆ³n legal que sanciona el acto por el que se le inculpa; conclusiones y recomendaciĆ³n de la sanciĆ³n disciplinaria de ser el caso.

De no encontrarse elementos constitutivos que conlleven a determinar el comed miento de una falta disciplinaria, la autoridad nominadora o su delegado resolverĆ” la inexistencia de la responsabilidad y dispondrĆ” el archivo del proceso, sin dejar constancia en Ć©l expediente personal de la o el servidor; de encontrarse elementos constitutivos, de manera motivada, la autoridad nominadora o su delegado resolverĆ” e impondrĆ” la sanciĆ³n, en la acciĆ³n de personal respectiva.

Conforme al contenido de los formatos de las acciones de personal, la DITH incluirĆ” lo siguiente: la determinaciĆ³n de la persona responsable; la singularizaciĆ³n de la infracciĆ³n cometida; la valoraciĆ³n de la prueba practicada; y, la sanciĆ³n que se impone o la declaraciĆ³n de inexistencia de la infracciĆ³n o responsabilidad.

La acciĆ³n de personal en laque se registrarĆ” la sanciĆ³n impuesta, serĆ” notificada dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, que surtirĆ” efecto a partir de su notificaciĆ³n.

De oficio: La DITH se encuentra facultada para actuar de oficio, debiendo cumplir con tas disposiciones y procedimiento establecido en este artĆ­culo.

ArtĆ­culo 56.- AmonestaciĆ³n verbal. Las amonestaciones verbales serĆ”n impuestas por la autoridad nominadora o su delegado, previo el cumplimiento del procedimiento establecido y aplicado por la DITH, respetando las garantĆ­as al debido proceso y el derecho a la defensa:

Son causales de amonestaciĆ³n verbal las siguientes fallas leves;

  1. No registrar el ingreso y salida de la jornada de trabajĆ³, horas suplementarias y extraordinarias, salida e ingreso del periodo de almuerzo, salidas y retorno de permisos por motivo institucional o salidas e ingresos por motivos de permisos;
  2. Salidas cortas no autorizadas o anticipadas de la instituciĆ³n:
  3. MƔs de tres (3) atrasos no justificados en un mismo mes calendario;
  4. Trato o atenciĆ³n indebida o irrespetuosa al pĆŗblico y a las y los servidores de Ineval;

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  1. No atender con prioridad a las personas de la tercera edad, mujeres embarazadas y personas con discapacidad;
  2. No asistir a todos los eventos de capacitaciĆ³n y formaciĆ³n que sean convocados como obligatorios por el Ineval. salvo en casos de-ausencia de la o el servidor, debidamente autorizado por el jefe inmediato superior;
  3. No realizar las gestiones, ni entregar los trabajos asignados de manera verbal o escritas por el jefe inmediato, en los tiempos establecidos, en los casos considerados como leves, que no ocasionen perjuicio grave a los intereses institucionales;
  4. Incumplir con la presentaciĆ³n de informes de viĆ”ticos en los plazos previstos en la normativa vigente;

i) Desacato de sus deberes, obligaciones y/o las disposiciones de las autoridades institucionales;

j) No comunicar al jefe inmediato por si mismo o por interpuesta persona, sobre los eventos de enfermedad, calamidad domestica o fuerza mayor que no le permitan concurrir o llegar a tiempo a su sitio de trabajo;

k) Tener una conducta no acorde con la moral, Ć©tica y buenas costumbres;

l) No informar oportunamente a la DITH respecto a cualquier cambio de estado civil, direcciĆ³n domiciliaria, estudios realizados y todos aquellos documentos personales relevantes, respaldando su informaciĆ³n con la documentaciĆ³n que le sea requerida, siempre que dicha omisiĆ³n o negligencia provoque un perjuicio a la instituciĆ³n;

m) No cuidar de los bienes, Ćŗtiles, materiales, herramientas, mobiliario y equipo con liados a su custodia, uso o administraciĆ³n;

n) No cuidar los documentos y archivos confiados a su custodia;

o) Desidia, mala voluntad para instruir o capacitar al personal de igual o menor nivel sobre las normas, procedimientos de trabajo, reglamentos y disposiciones de la instituciĆ³n:

p) No portar, no exhibir o dar un uso indebido a la credencial institucional de identificaciĆ³n personal durante la estancia y hasta la salida de las instalaciones de la entidad, de ser provista por la instituciĆ³n:

q) fumar dentro del edificio, oficinas y vĆ­a principal de acceso a la InstituciĆ³n;

r) Colocar avisos o pancartas en las paredes de los edificios de la InstituciĆ³n sin la respectiva autorizaciĆ³n;

s) Uso indebido del internet y correo institucional;

t) Abusar del uso telefĆ³nico en asuntos particulares;

u) Permitir que vendedores o personas ajenas a la instituciĆ³n ingresen para realizar algĆŗn tipo de actividad econĆ³mica o comercial sin autorizaciĆ³n;

v) Realizar actividades econĆ³micas o comerciales en las instalaciones, salvo los cosos de solidaridad, fraternidad y los de beneficio institucional, previa autorizaciĆ³n de la DITH;

w) Causar demora en el itinerario de los vehĆ­culos de transporte de la InstituciĆ³n u ordenar cambios en su recorrido, sin la correspondiente autorizaciĆ³n;

x) No mantener un comportamiento adecuado durante et uso del transpone institucional; y,

y) No hacer buen uso de los beneficios sociales que brinda el Ineval.

Las sanciones verbales se formalizarĆ”n mediante acciĆ³n de personal.

ArtĆ­culo 57.- AmonestaciĆ³n escrita. Las amonestaciones escritas las impondrĆ” la autoridad nominadora o su delegado, previo el cumplimiento del procedimiento establecido, y aplicado por la DITH, respetando las garantĆ­as al debido procesa y el derecho a la defensa.

Sin perjuicio de lo establecido por la LOSEP y su Reglamento General y que segĆŗn su valoraciĆ³n

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sea sancionada con amonestaciĆ³n escrita, Ć©sta se darĆ” por reincidencia de la amonestaciĆ³n verbal y por las siguientes faltas leves que serĆ”n causales de amonestaciĆ³n escrita:

a) Cuando la o el servidor haya recibido, durante un mismo mes calendarlo, dos o mƔs
amonestaciones verbales;

Exigir a los ciudadanos y servidores del Ineval requisitos o documentos no establecidos en la ley o en las normas internas de la instituciĆ³n;

Discriminar a los ciudadanos o servidores del Ineval por razĆ³n de raza, lugar de nacimiento, edad, clase social, sexo, religiĆ³n o ideas polĆ­ticas;

Influenciar y gestionar a tƭtulo personal los trƔmites de terceros interesados;

Ā«Negarse injustificadamente a recibir Ć³rdenes de trabajo o los trĆ”mites que le sean asignados;

Cometer errores en las actividades y trabajos encomendados, por falta de diligencia;

Realizar actividades ajenas a sus funciones, durante la Jornada de trabajo, horas suplementarias o extraordinarias, feriados o de descanso obligatorio, establecidos como dĆ­as laborables;

h) Tener actitud descortĆ©s, desprestigiar o generar malas relaciones con las autoridades, servidores y con el pĆŗblico que asiste a las instalaciones de la InstituciĆ³n;

i) Cuando la o el servidor en el ejercicio de sus funciones hubiere emitido expresiones que afecten la dignidad o resulten denigrantes contra cualquier servidor de la InstituciĆ³n, sin el debido argumento o respaldo documentado;

j) Dormir en el lugar de trabajo durante las horas laborables;

k) No someterse a las evaluaciones elaboradas y programadas por la .instituciĆ³n;

l) Permitir la entrada de personas a las Ć”reas con acceso restringido, sin la debida autorizaciĆ³n;

m) Anticipar criterios o pronunciarse respecto al contenido de informes, resoluciones, dictĆ”menes o informaciĆ³n oficial que corresponden emitir a las autoridades en el Ć”mbito de su competencia;

n) No proporcionar informaciĆ³n o negarse a rendir versiĆ³n en (os sumarios administrativos y diligencias judiciales, cuando sea requerido;

o) No observar o irrespetar el Ć³rgano regular o lĆ­nea de autoridad en los trĆ”mites, reclamos, solicitudes y decisiones administrativas, previamente establecidos;

p) Desobedecer las medidas y las normas de seguridad y salud ocupacional exigidos por la Ley;

q) Concurrir a eventos y lugares inapropiados con el uniforme o credencial institucional, dentro o fuera del horario de trabajo;

r) Realizar actos que obstaculicen levemente el buen funcionamiento de la InstituciĆ³n;

s) Incumplimiento en la comisiĆ³n de servicios institucionales o la cumplieren parcialmente sin la justificaciĆ³n debida, asĆ­ como prorrogaren una comisiĆ³n sin la autorizaciĆ³n expresa de quien la autorizĆ³, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito justificado;

t) Falla de interĆ©s, mala voluntad para instruir, entregar informaciĆ³n solicitada, capacitar o asesorar a las usuarias y usuarios internos y externos acorde a las funciones de su puesto;

u) No llevar a conocimiento de sus superiores los hechos que pueden causar leve daƱo a la instituciĆ³n, sin que llegue a constituir delito;

v) Ocultar, traspasar, destruir, transformar documentos o informaciĆ³n institucional, no confidencial o reservada, asĆ­ como, permitir o no impedir el conocimiento de su contenido por terceros no autorizados; o, utilizar la informaciĆ³n antes seƱalada sin la autorizaciĆ³n correspondiente;

w) Desprestigiar- el buen nombre e imagen del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa;

x) Declarar en cualquier medio sobre asuntos institucionales sin -contar con la autorizaciĆ³n expresa de la autoridad nominadora;

y) Extraer y difundir por cualquier medio, informaciĆ³n institucional de relevancia, no confidencial o reservada, sin la autorizaciĆ³n correspondiente del jefe inmediato superior o quien hiciere sus vece

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z) Acceder sin autorizaciĆ³n a las bases de datos y sistemas informĆ”ticos de la instituciĆ³n;

aa) Introducir o instalar software ajeno a la InstituciĆ³n, al igual que todo soporte magnĆ©tico, sin previa revisiĆ³n y autorizaciĆ³n por pĆ­ate del Ć”rea de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n;

bb) Compartir, poseer y/o utilizar claves para acceder a servidores, ordenadores, sistemas, aplicaciones y equipos informĆ”ticos de la o a cargo de la instituciĆ³n, sin la autorizaciĆ³n, que con dicha acciĆ³n afecte levemente a la InstituciĆ³n;

cc) Hacer mal uso de bienes, materiales, equipos y Ćŗtiles de oficina;

dd) Sacar o intentar sacar de las instalaciones de la InstituciĆ³n, sin registro y autorizaciĆ³n respectiva, documentos, Ćŗtiles de trabajo, materiales, productos, valores, equipos, mĆ”quinas o cualquier otro bien de la entidad; y,

ee) Incumplir las polƭticas de seguridad informƔtica y demƔs normativa interna del Ineval.

Las sanciones escritas se formalizarĆ”n mediante acciĆ³n de personal.

ArtĆ­culo 58.- SanciĆ³n pecuniaria. Las sanciones pecuniarias las impondrĆ” la autoridad nominadora o su delegado, previo el cumplimiento del procedimiento establecido y aplicado por la DITH, respetando las garantĆ­as al debido proceso y el derecho a la defensa.

Sin perjuicio de lo establecido por la LOSEP y su Reglamento General y que segĆŗn su valoraciĆ³n sea sancionada pecuniariamente, esta se darĆ” por reincidencia de la amonestaciĆ³n escrita, y por las siguientes faltas leves que serĆ”n causales de sanciĆ³n pecuniaria:

  1. Reincidencia en el cometimiento de faltas que hayan provocado amonestaciĆ³n escrita por dos ocasiones, dentro de un aƱo calendario:
  2. Por provocar o participar en altercados en el lugar de trabajo:
  3. Por provocar o participar en el desprestigio a la InstituciĆ³n y a sus servidoras y servidores:
  4. Por reprobar un evento de capacitaciĆ³n o educativo patrocinado por la InstituciĆ³n;
  5. Divulgar o proporcionar informaciĆ³n personal, profesional y reservada de los servidores del Ineval. sea verbal o escrita, sin la autorizaciĆ³n correspondiente;
  6. No lomar las medidas necesarias para evitar la divulgaciĆ³n o uso indebido de documentos, datos informaciĆ³n institucional confidencial o reservada, asĆ­ como usar, poseer y divulgar la misma sin autorizaciĆ³n de autoridad competente, sin que cause daƱo grave a la instituciĆ³n:
  7. Realizar actos para promover paralizaciones intempestivas de trabajo:
  8. Buscaren otros servidores pĆŗblicos apoyo de causas, protestas y reclamos, que de alguna manera puedan perturbar el normal desempeƱo y productividad;
  9. No informar a la DITH o autoridad competente sobre la presunciĆ³n o ejecuciĆ³n de actos de corrupciĆ³n, de los que tuviera conocimiento;
  10. Desobedecer o incumplir las decisiones administrativas provenientes’ de las autoridades administrativas externas;
  11. Ocultar informaciĆ³n sobre denuncias, quejas o novedades de los servidores:
  12. Realizar actos que impidan la concesiĆ³n de permisos, licencias y comisiones de servicios que correspondan por Ley;
  13. Establecer fueros o privilegios en beneficio propio o de terceros;
  14. Obstaculizar una investigaciĆ³n administrativa para la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario interno, por acciĆ³n u omisiĆ³n:
  15. Arrogarse o excederse en el ejercicio de las funciones, atribuciones y competencias de su puesto, lo cual no genere daƱo grave a la instituciĆ³n:
  16. Disponer a las y los servidores que se encuentren a su cargo, la realizaciĆ³n de trabajos

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personales, ajenos a la funciĆ³n para la cual fueron nombrados o contratados; y,

q) Generar la necesidad de horas suplementarias y extraordinarias en forma injustificada o innecesaria.

En el caso de reincidencia en el cometimiento de faltas leves que hayan recibido sanciĆ³n pecuniaria administrativa dentro del perĆ­odo de un aƱo calendario, serĆ” considerada falta grave y constituirĆ”n causal para sanciĆ³n de suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n o destituciĆ³n, previa la instauraciĆ³n del sumario administrativo correspondiente.

Estas sanciones, no podrĆ”n exceder del diez por ciento (10%) de la remuneraciĆ³n mensual unificada de las y los servidores.

Las sanciones pecuniarias administrativas se efectuarĆ”n a naves de acciĆ³n de personal.

ArtĆ­culo 59.- No registro de asistencia con el reloj biomĆ©trico. Las y los servidores que dentro de un mes calendario no registraren su asistencia con el reloj biomĆ©trico, en forma injustificada, por mĆ”s de tres ocasiones a la hora de ingreso o salida de la jornada de trabajo, o a la salida y retorno del almuerzo, serĆ”n amonestados en forma verbal; de ser re inciden les se procederĆ” conforme a la gradaciĆ³n de sanciones previstas en las letras a), b) y c) del artĆ­culo 43 de la LOSEP,

ArtĆ­culo 60.- AmonestaciĆ³n escrita por atrasos. Se amonestarĆ” por escrito a las o los servidores que fueren reincidentes en amonestaciĆ³n verbal por atrasos injustificados. La acciĆ³n de personal de sanciĆ³n serĆ” incluida en el expediente personal de cada servidor.

ArtĆ­culo 61.- AmonestaciĆ³n verbal por ausencia injustificada, el jefe inmediato superior informarĆ” a la DITH la ausencia injustificada de sus subalternos, y se procederĆ” a amonestar verbalmente al servidor que abandonare su puesto de trabajo, de acuerdo al procedimiento establecido.

De igual manera se procederĆ” tĆ­as la realizaciĆ³n de los controles periĆ³dicos por la DITH, De ser reincidentes, se procederĆ” conforme a la gradaciĆ³n de sanciones previstas en las letras a), b) y c) del artĆ­culo 43 de la LOSEP,

ArtĆ­culo 62.- Faltas sancionadas con la suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n. La suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n serĆ” impuesta, previo sumario administrativo, conforme lo establece la LOSEP, su Reglamento y normativa emitida por el Ministerio del Trabajo.

AdemĆ”s de lo establecido por la LOSEP y su Reglamento General, esta sanciĆ³n se impondrĆ” a la o el servidor por negligencia en el cumplimiento de sus deberes que causarĆ© grave perjuicio econĆ³mico o afecte gravemente al prestigio o imagen de la InstituciĆ³n.

Quien hubiere sido sancionado pecuniariamente dos o mĆ”s ocasiones dentro de un aƱo calendario serĆ” sancionado con suspensiĆ³n temporal de su puesto, sin goce de remuneraciĆ³n, previa la instauraciĆ³n del sumario administrativo, en concordancia con el artĆ­culo 85 del Reglamento General a la LOSEP.

ArtĆ­culo 63.- DestituciĆ³n. Cuando viniere en conocimiento de una o un servidor la presunciĆ³n de

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la comisiĆ³n de una Taita disciplinaria grave por parte de la o el servidor de la instituciĆ³n, tal informaciĆ³n serĆ” remitida a la DITH para el estudio y anĆ”lisis de los hechos que presuntamente se imputan.

Si una o un servidor presuntamente usare, posea o divulgue informaciĆ³n confidencial o reservada del Ineval, y que por sus acciones provoque grave daƱo a las actividades institucionales, serĆ” sujeto a trĆ”mite de sumario administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que tuviere lugar.

SerĆ”n sancionados con destituciĆ³n, previo sumario administrativo que determine la culpabilidad de la o el servidor, en los casos establecidos en la LOSEP, su Reglamento General y demĆ”s casos que establezca la Ley,

En caso de reincidir en una falta que haya merecido sanciĆ³n de suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n, dentro de un perĆ­odo de un aƱo consecutivo, esta falla serĆ” sancionada con la destituciĆ³n, previa la realizaciĆ³n del sumario administrativo correspondiente, de conformidad con el artĆ­culo 87 del Reglamento General a la LOSEP,

El sumario administrativo se realizarĆ” conforme lo dispone la LOSEP su Reglamento General y la normativa emitida por el Ministerio del Trabajo.

CAPƍTULO VII

CESACIƓN DE FUNCIONES

ArtĆ­culo 64.- CesaciĆ³n de funciones. Las y los servidores del Ineval cesarĆ”n definitivamente en sus funciones por las causales establecidas en*d ArtĆ­culo 47 de la LOSEP y bis demĆ”s indicadas en su Reglamento General.

Art. 65.- PresentaciĆ³n de documentos. Sin excepciĆ³n, las y los servidores que cesen definitivamente de sus labores en el Ineval, deberĆ”n presentar en la DITH la documentaciĆ³n dispuesta en la LOSEP, su Reglamento General y normativa del Ministerio del Trabajo; y la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Hoja de salida o desvinculaciĆ³n laboral, debidamente legalizada con las firmas de las y los servidores de las Ć”reas pertinentes:
  2. Informe final de actividades y tareas pendientes, aprobado por el jefe inmediato superior;
  3. Acta de entrega y recepciĆ³n de la documentaciĆ³n, archivos, carpetas fĆ­sicas, actividades y trĆ”mites a su cargo:
  4. Acta de entrega y recepciĆ³n de bienes, equipos o llaves bajo su custodia;
  5. Acta de entrega y recepciĆ³n de los archivos digitales (BACKUP) bajo su responsabilidad: y. 0 Tarjeta magnĆ©tica de acceso y credencial institucional, de ser el caso.

Las y los servidores que tuvieron bajo su responsabilidad la administraciĆ³n de contratos o convenios, que se encuentren pendientes de finalizaciĆ³n o liquidaciĆ³n, deberĆ”n adicionalmente presentar un informe de gestiĆ³n, aprobado por su jefe inmediato superior: asĆ­ como, deberĆ”n entregar al nuevo administrador del contrato o convenio el expediente integro con la documentaciĆ³n

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en original, debiĆ©ndose dejar constancia en el acta de entrega recepciĆ³n que serĆ” presentada a la DITH.

Todos los documentos mencionados se presentarĆ”n ante la DITH, dentro del termino mĆ”ximo de siete (7) dĆ­as a partir de la fecha de la desvinculaciĆ³n, para que se proceda a la liquidaciĆ³n de haberes. La DITH no iniciarĆ” el trĆ”mite de pago de haberes sin la documentaciĆ³n referida.

Sƍ dentro del tĆ©rmino de siete (7) dĆ­as contados a partir de la salida de la o el servidor, los jefes inmediatos superiores no se pronunciaren respecto al informe final de actividades de los servidores cesantes, este se entenderĆ” aprobado. Los jefes inmediatos superiores podrĆ”n solicitar la ampliaciĆ³n del informe final de actividades,

Art. 66.- LiquidaciĆ³n de haberes. El pago de la liquidaciĆ³n de haberes al que tenga derecho el servidor cesante no excederĆ” del tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as, contados a partir de la cesaciĆ³n de funciones y entrega de la documentaciĆ³n de des vinculaciĆ³n en la DITH.

En caso que la o el servidor cesante, por cualquier concepto, adeude valores a la instituciĆ³n, estos serĆ”n descontados de su liquidaciĆ³n; y. de no ser suficientes se procederĆ” a suscribir un convenio de pago, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

CAPƍTULO VIII

SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIƓN AL

ArtĆ­culo 67.- Medicina preventiva y del trabajo. SerĆ” de responsabilidad de la DITH elaborar el plan integral de segundad ocupacional y prevenciĆ³n de riesgos, que contendrĆ” el plan de medicina preventiva y del trabajo del InevaL lo que contemplarĆ” todas aquellas actividades tendientes a promover y mejorar la salud de las y tos servidores, tales como medicina preventiva, exĆ”menes mĆ©dicos periĆ³dicos, servicios mĆ©dicos y de primeros auxilios, de acuerdo con lo establecido en la LOSEP y su Reglamento General.

ArtĆ­culo 68.-Higiene ocupacional. SerĆ” de responsabilidad de la DITH presentar el plan integral de seguridad ocupacional y prevenciĆ³n de riesgos, que tendrĆ” carĆ”cter esencialmente preventivo y de conformaciĆ³n multidisciplinarĆ­a

Dicho plan comprenderĆ” un programa de higiene ocupacional tendiente a identificar, reconocer, evaluar y controlar los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de las y los servidores, de conformidad con lo establecido en la LOSEP y su Reglamento General.

ArtĆ­culo 69.- Seguridad ocupacional. El Ineval por medio de la DITH se encĆ”rgala que las y los servidores presten sus servicios en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud ocupacional, comprendida como la protecciĆ³n y el mejoramiento de la salud familiar, fĆ­sica, mental y social, en sujeciĆ³n con los programas integrales que se desarrollen para-el efecto.

ArtĆ­culo 70.- Bienestar social. De conformidad con lo establecido en la LOSEP, su Reglamento General y la normativa emitida por el Ministerio del Trabajo, el programa de bienestar social tiende

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a fomentar el desarrollo profesional y personal de las y los servidores, en un clima organizacional respetuoso y humano, protegiendo su integridad fĆ­sica, psicolĆ³gica y su entorno familiar, con los siguientes beneficios: transporte, alimentaciĆ³n, uniformes y guarderĆ­a.

El Ineval sobre la base de la disponibilidad presupuestaria podrĆ” proporcional, los beneficios sociales indicados, y de conformidad a las regulaciones del Ministerio del Trabajo.

CAPƍTULO IX

ORGANIZACIƓN DE LAS Y LOS SERVIDORES

Art. 71.- Derecho de organizaciĆ³n. Las y los servidores del Ineval, sin necesidad de autorizaciĆ³n previa, tendrĆ”n derecho a organizarse para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos, asĆ­ como para el ejercicio del derecho de huelga, con observancia de lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la LOSEP,

Se prohĆ­be toda clase de actos tendientes a coartar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de organizaciĆ³n de las y los servidores pĆŗblicos del Ineval.

Las y los servidores del Ineval podrĆ”n conformar un ComitĆ© de Servidores PĆŗblicos, para lo cual deberĆ”n cumplir con lo determinado en la LOSEP y su Reglamento General.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En los procesos de rĆ©gimen disciplinario se dispondrĆ” la debida separaciĆ³n entre la funciĆ³n instructora y la sancionadora, que corresponderĆ” a servidores pĆŗblicos distintos; por lo tanto, las sanciones le corresponderĆ”n determinar a la autoridad nominadora o su delegado, siendo este Ćŗltimo ajeno a la DirecciĆ³n de Talento Humano.

SEGUNDA.- Las y los servidores del Ineval, sin excepciĆ³n, contarĆ”n con acceso al correo electrĆ³nico institucional, sistema de gestiĆ³n documental QUIPUX y otros que sean necesarios para el cumplimiento de las actividades institucionales.

TERCERA.- Las y los servidores del Ineval deberƔn sujetarse a las normas establecidas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, el mismo que se actualizarƔ cada dos (2) aƱos o cuando las necesidades lo requieran.

CUARTA.- Los documentos y datos de los expedientes del personal y ficha de datos personales serĆ”n confidenciales, El personal de registro y control de. la DITH serĆ”n los responsables de mantener la confidencialidad de la informaciĆ³n.

Se conferirĆ” copia o certificaciĆ³n solo por pedido escrito de la o el servidor, representante o apoderado y por orden escrita de la autoridad competente. La o el servidor de caƱera actualizarĆ” su expediente personal en el mes de enero de cada aƱo, entregando a la DITH copias del tĆ­tulos y certificados de capacitaciĆ³n, cambio de estado civil, partida de nacimiento o cĆ©dula de las y los

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 562 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 31

hijos, cambio de domicilio e informaciĆ³n personal.

QUINTA.- Los casos de duda en la aplicaciĆ³n del presente Reglamento serĆ”n resueltos por la DITH, en el sentido que sea mĆ”s favorable a las y los servidores, en observancia del precepto establecido en el numeral 3 del artĆ­culo 326 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en el artĆ­culo innumerado de la LOSEP,

SEXTA.- Si al momento de la liquidaciĆ³n de haberes por la cesaciĆ³n de funciones de las y los servidores, estos tuvieren un saldo negativo de vacaciones cuando anteriormente la DITH estableciĆ³ un saldo a favor (se hayan gozado o no), se aplicarĆ” lo mĆ”s favorable a la o el servidor, debiĆ©ndose sancionar pecuniariamente a las y los servidores responsables del error; salvo que dicho error provocase daƱo grave que amerite la suspensiĆ³n o destituciĆ³n de las y los servidores responsables.

SƉPTIMA.- La normativa que emita el Ministerio del Trabajo por efecto de la LOSEP y su Reglamento serĆ” de cumplimiento obligatorio; y. en caso que las mismas estĆ©n en contraposiciĆ³n con el presente Reglamento, se aplicarĆ” la normativa emitida por dicho ente rector.

OCTAVA.- La DITH entregarĆ” a todo el personal y al que ingrese a laborar en esta InstituciĆ³n, bajo cualquier modalidad de las previstas en la LOSEP, un ejemplar del presente Reglamento o remitirĆ” al respectivo correo electrĆ³nico dicho documento.

NOVENA.- Todo lo no previsto en este Reglamento se aplicarƔ expresamente la LOSEP, su Reglamento General.-norma ti va emitida por el Ministerio del Trabajo y demƔs normativa aplicable.

DƉCIMA.- La- DITH serĆ” la encargada de velar por el cabal cumplimiento y aplicaciĆ³n del presente Reglamento.

DƉCIMA PRIMERA.- En el caso de que los bienes fuesen robados o hurtados en el poder de las y los servidores, el deducible que se entregara a la compaƱƭa aseguradora le serĆ” imputado a la o el servidor usuario final de los bienes, conforme lo disponen las normas de la ContralorĆ­a General del Estado.

DƉCIMA SEGUNDA.- En caso de que el articulado de la LOSEP o de su Reglamento General, cambie, por efectos de reformas o modificaciones, las citas del articulado que se indican en el presente Reglamento, se entenderĆ”n cambiadas a la nueva situaciĆ³n, sin que sea necesario reformar este Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as, a partir de la expediciĆ³n del presente Reglamento, la DITH presentarĆ” el Reglamento Interno de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa, el cual regirĆ” para las y los trabajadores comprendidos bajo el CĆ³digo de Trabajo: asĆ­ como, el CĆ³digo de Ɖtica del Ineval.

SEGUNDA.- Dentro del tĆ©rmino de sesenta (60) dĆ­as, a partir-de la expediciĆ³n del presente

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Reglamento, la DITH deberĆ” socializar este Reglamento y capacitar sobre el mismo a las y los servidores del Ineval: asĆ­ como, elaborarĆ” los modelos de documentos que se requieran para la aplicaciĆ³n de este Reglamento.

DISPOSICIƓN FINAL.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n 048-INEVAL-2014 de 16 de julio de 2014, y toda norma interna de igual o menor jerarquĆ­a que se contraponga a lo establecido en el presente Reglamento.

Este Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.