Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes 28 de septiembre de 2018 (R. O.562, 28 -septiembre -2018) Edición Especial

AƱo II – NĀŗ 562

Quito, viernes 28 de septiembre de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIƓN EDUCATIVA

RESOLUCIƓN N° INEVAL-INEVAL-2018-0019-R

EXPƍDESE EL REGLAMENTO

INTERNO PARA LA

ADMINISTRACIƓN DEL

TALENTO HUMANO

2 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 562 – Registro Oficial

Resolución Nro. INEVAL-INEVAL-2018-001-R Quito, II de septiembre de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIƓN EDUCATIVA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el numeral 3 de su artĆ­culo 225, determina que el sector pĆŗblica comprende: Ā«(…) Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades económicas asumidas par el Estado (.. -) Ā«;

Que, el artículo 226 Ibídem, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»:

Que, el articulo 227 IbĆ­dem determina: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que, se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»’.

Que, el segundo inciso del artículo 229 Ibídem, en su parle pertinente, señala: «Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirÔ el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regularÔ el ingleso, ascenso, promoción. Incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus Servidores «;

Que, el artículo 346 Ibídem, dispone que: «ExistirÔ una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación»;

Que, la Lev OrgÔnica del Servicio Público, en su artículo 2, determina que su objetivo es «propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación»;

Que, en el artículo 52, letra c) Ibídem establece como atribución y responsabilidad de las Unidades Administrativas de Talento Humano «Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio del Trabajo «;

Que, el artículo 79 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, determina «Las UATH elaborarÔn obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humana, en los que se establecerÔn las particularidades de la gestión institucional que serÔn objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley»:

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Que, la Ley OrgÔnica de Educación ínter-cultural, en artículo 67 señala: «De conformidad con lo dispuesto en el articulo 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de promover la calidad de la educación»;

Que, el artículo 74 Ibídem, establece que la Directora o Director Ejecutivo del Instituto de Evaluación Educativa es el o la representante legal, judicial y extrajudicial del instituto y responsable de Inaplicación efectiva de sus políticas;

Que, en sesión extraordinaria realizada el 21 de noviembre de 2017, la Junta Directiva del Ineval, nombró a la doctora Cinthia Josette Arevalo Gross, como Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (Ineval);

Que, es fundamental y necesario expedir el Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano del instituto Nacional de Evaluación Educativa que regule las relaciones laborales institucionales, determinadas en la Constitución de la República, disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

En uso de la atribución determinada en el inciso segundo del artículo 75 literal f) de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural, y artículo 79 del Reglamento General a (a Ley OrgÔnica del Servicio Público.

RESUELVE:

Expedir el siguiente: Ā«REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIƓN EDUCATIVA INEVALĀ»

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto. Normar las relaciones de trabajo de las y los servidores del Instituto Nacional de Evaluación Educativa Ineval, con relación a sus deberes, derechos y prohibiciones, coadyuvando al mejoramiento de la gestión del talento humano institucional, la misma que se darÔ en un marco de igualdad, equidad, respeto, transparencia, compromiso, calidez, eficiencia y eficacia.

Artículo 2.- Ámbito. SerÔ de aplicación y cumplimiento obligatorio para las y los servidores que presten sus servicios en el Ineval, bajo el régimen de la LOSEP, sea con nombramiento, contrato de servicios ocasionales: y, contratos civiles de servicios profesionales y técnicos especializados, estos últimos específicamente en lo que fuere aplicable.

Las y los trabajadores comprendidos bajo el Código del Trabajo, se regirÔn por el Reglamento Interno de las Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Nacional de Evaluación Educativa Ineval.

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Artículo 3.- Principios. Se sustenta en los principios de interculturalidad, género, intergeneracional, eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, coordinación, participación, planificación, transparencia, evaluación, igualdad, no discriminación, proporcionalidad y las garantías del debido proceso y defensa.

Artículo 4.- Administración del talento humano. La Dirección de Talento Humano del Ineval DITH es la responsable de la aplicación del presente Reglamento, conforme a la LOSEP, su Reglamento General y las normas emitidas por el Ministerio del Trabajo.

CAPƍTULO II

INGRESO A LA INSTITUCIƓN

SECCIƓN I

REQUISITOS PARA EL INGRESO

Artƭculo 5.- Requisitos para el ingreso. Para el ingreso al Ineval, se deberƔ cumplir a mƔs de los requisitos establecidos en artƭculos 5 y 86 de la LOSEP y artƭculo 3 del Reglamento General a la LOSE?, con los siguientes:

  1. Hoja de vida actualizada, acompañada de la documentación de-respaldo;
  2. Copia de la cédula de ciudadanía y de la papeleta de votación del último sufragio electoral, considerando las excepciones previstas en ]a Ley:
  3. Certificado bancario o su equivalente donde conste la cuenta corriente o de ahorros de la persona a contratarse;
  4. Historial de aportes patronales para efectos del pago de fondos de reserva; y,
  5. Certificado de no constar en el distributivo otorgado por la entidad saliente, en el caso de provenir de institución pública.

La DITH serĆ” la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artĆ­culos 5 y 86 de la LOSEP, articulo 3 del Reglamento General a la LOSEP, las establecidas por el Ministerio del Trabajo, y las determinadas en el presente Reglamento.

Artículo 6.- Ingreso de personas extranjeras. Los titulares de las unidades administrativas, por necesidad institucional, deberÔn justificar técnica y de manera planificada el requerimiento de la contratación de personal extranjero, quienes ademÔs de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la LOSEP y artículos 3 y 4 de su Reglamento General, deberÔn contar con el informe técnico favorable emitido por la DITH y la autorización del Ministerio del Trabajo,

Artƭculo 7.- Inhabilidades, prohibiciones e impedimentos. No podrƔn ingresar a laborar en el Ineval los ciudadanos que se encuentren inmersos en inhabilidades, prohibiciones o impedimentos determinados en la LOSEP y su Reglamento General.

SerĆ” responsabilidad de la DITH verificar las inhabilidades o prohibiciones que se encuentren inmersos los ciudadanos, previo al ingreso al servicio pĆŗblico.

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Artículo 8.- Informe previo a la remoción. La DITH podrÔ tramitar la remoción de una o un servidor del cual se tenga la información de la presunción de impedimento, de serlo; se procederÔ al estudio y anÔlisis de los hechos que presuntamente se imputan, y una vez realizado este procedimiento, informarÔ a la autoridad nominadora o su delegado mediante informe técnico motivado, para proceder con la terminación laboral acorde a la LOSEP y su Reglamento General.

SECCIƓN II

NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS

Art. 9.- Clases de nombramientos. En apego a la LOSEP, la autoridad nominadora podrĆ” otorgar los siguientes nombramientos:

  1. Permanentes;
  2. Provisionales;
  3. De libre nombramiento y remoción.

Artƭculo 10.- Contrato de servicios ocasionales. La autoridad nominadora o su delegado podrƔn celebrar contratos de servicios ocasionales, conforme lo dispuesto en el artƭculo 58 de la LOSEP y artƭculo 143 de su Reglamento General.

Conforme a las necesidades institucionales, las unidades administrativas podrÔn solicitar a la autoridad nominadora o su delegado, la contratación de personal ocasional que reúna los requisitos establecidos en el Manual de Clasificación de Puestos institucional, previo informe favorable de la DITH.

Artƭculo 11.- Contrato civil de servicios profesionales y/o tƩcnicos especializados. La autoridad nominadora o su delegado podrƔ celebrar contratos civiles de servicios profesionales o tƩcnicos especializados, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y criterios dispuestos en el artƭculo 148 del Reglamento General a la LOSEP,

Artƭculo 12.- Contrato de pasantƭas y prƔcticas pre profesionales. La autoridad nominadora o su delegado podrƔ celebrar contratos de pasantƭas o prƔcticas pre profesionales, conforme lo establecido en el articulo 59 de la LOSEP, artƭculo 149 de su Reglamento General y la normativa del Ministerio de Trabajo.

Artículo 13.- Registro. Los nombramientos, contratos y cualquier otro movimiento de personal que se efectúe en el Ineval deberÔn registrarse en la DITH, en los términos dispuestos en el artículo 18 de la LOSEP, Se llevarÔn registros separados, bajo la asignación de un código de identificación, fecha, sello institucional, constancia del registro y firma del responsable de la DITH.

CAPƍTULO III

RƉGIMEN INTERNO DE LA ADMINISTRACIƓN DE TALENTO HUMANO

SECCIƓN I

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JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

ArtĆ­culo 14.- Jornada ordinaria. La Jornada diaria de trabajo del Ineval serĆ” de ocho horas efectivas, desde las 8h00 hasta las 17h00, durante cinco (.5) dĆ­as en cada semana.

Las y los servidores tendrƔn una (l) hora para el almuerzo, dentro del lapso de 12h30 a 14h30. c) cual no serƔ imputable a la jornada de trabajo; debiƩndose efectuar mediante turnos lijados por los responsables de las Ɣreas o procesos, garantizando la continuidad del servicio.

Se establece para el registro de asistencia, un margen de tolerancia de diez (10) minutos, a partir de la hora oficial de ingreso, sin que se considere atraso, debiendo la o el servidor recuperar dicho tiempo posterior a la Jornada de trabajo, sin que genere derecho al pago de horas suplementarias. De no recuperarse total o parcialmente se entenderĆ” como atraso, por el tiempo no recuperado. De igual manera, si el registro del ingreso a la Jornada de trabajo se da fuera del margen de tolerancia este atraso serĆ” considerado desde la hora oficial de ingreso a la Jornada de trabajo.

Las y los funcionarios de nivel jerÔrquico superior del Ineval se exceptúan del registro de asistencia.

Artículo 15.- Control de asistencia. Con excepción de la autoridad nominadora y los funcionarios de nivel jerÔrquico superior, las y los servidores inclusive los puestos vinculados temporalmente por contratos de servicios ocasionales y contratos de pasantías y/o prÔcticas, estÔn obligados a registrar su asistencia al lugar de trabajo, a su ingreso y salida de la Jornada, intervalo de almuerzo y permisos.

El registro de asistencia se harÔ a través del reloj biométrico u otro sistema que implemente la DITH, La información reposarÔ en la DITH siendo su responsabilidad la custodia de la misma.

La DITH serÔ la encargada de ejercer la supervisión, control y monitoreo de la asistencia y puntualidad del personal, por lo que realizarÔ semanal mente un reporte por cada Ôrea, el cual servirÔ para el cÔlculo y programación de vacaciones.

Las y los servidores del Ineval estƔn obligados a informar a la DITH sobre los permisos, fallas o ausencia total o parcial a la Jornada de trabajo: y, justificarƔn de conformidad con los procedimientos establecidos en este Reglamento.

El jefe inmediato superior o quien hiciere sus veces, serĆ” el responsable del cumplimiento de los horarios establecidos para el almuerzo del personal a su cargo.

Artículo 16.- Atrasos. Atraso es la falta de horas o fracción de hora en la que incurren las y los servidores al inicio de la Jornada de trabajo. De igual forma se considerarÔ como atraso el retorno posterior a los sesenta (60) minutos de almuerzo. Los atrasos serÔn descontados de las vacaciones y liquidados por la DITH mÔximo cada mes.

Todo atraso por horas o fracciones de hora podrƔ ser justificado como permiso con cargo a vacaciones, dentro del tƩrmino de tres (3) dƭas, a travƩs del formulario del sistema correspondiente, el cual podrƔ ser autorizado o no por el jefe inmediato superior de Ɣrea. En caso que el jefe

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inmediato superior no autorice el atraso, se entenderĆ” como no justificado.

Los atrasos justificados y no justificados serÔn descontados de vacaciones; en caso de los primeros, éstos no serÔn sujetos a sanción disciplinaria.

Si por mÔs de tres (3) ocasiones en un mismo mes se incurre en atrasos injustificados, la o el servidor serÔ sancionado, según el régimen disciplinario establecido. No se podrÔn acumular los atrasos injustificados de meses anteriores para la aplicación del régimen disciplinario.

Artículo 17.- Omisión del registro de asistencia. Las y los servidores que por olvido o error involuntario no hayan registrado en el reloj biométrico, la entrada o la salida a la jornada o al horario de almuerzo; justificarÔn esta omisión a su jefe inmediato superior, quien a su vez de manera inmediata notificarÔ a la DITH. Si la o el servidor no tramitare la justificación dentro del término de tres (3) días, el tiempo serÔ imputado a vacaciones y, darÔ lugar al régimen disciplinario pertinente.

Artículo 18.- Salidas anticipadas. En caso que la o el servidor salga en forma anticipada a la finalización de la jornada ordinaria de trabajo, deberÔ legalizarlo como permiso con cargo a vacaciones, dentro del término de tres (3) días, debiéndose descontar de sus vacaciones el tiempo de anticipación, de no hacerlo se sujetarÔ al régimen disciplinario correspondiente.

Artƭculo 19.- Inasistencia a la jornada. Las y los servidores que por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito fallaren a su lugar de trabajo, estƔn obligados a reportar al jefe inmediato superior dicha inasistencia en el tƩrmino de tres (3) dƭas, por cualquier medio, debiendo establecer el motivo o causa de las mismas. En caso de ausencia del jefe inmediato superior, deberƔ reportarse la falta directamente a la DITH.

Una vez que la o el servidor se reintegre Ć” sus labores deberĆ” legalizar su inasistencia en el sistema de control de asistencia.

Artículo 20.- Ausencia injustificada. Si la o el servidor se ausentare de las instalaciones del Ineval, en horas laborables sin previa autorización del jefe inmediato superior, se entenderÔ como ausencia injustificada de su puesto de trabajo, so pena de la sanción correspondiente de conformidad con este Reglamento.

Artículo 21.- Cumplimiento de servicios institucionales. La comisión para el cumplimiento de servicios institucionales de las y los servidores del Ineval se efectuarÔ conforme a la normativa de viÔticos y movilizaciones emitida, y el tiempo que dure la misma serÔ legalizada por la DITH.

SECCIƓN II

DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

Artƭculo 22.- Deberes. Son deberes de las y los servidores del Ineval a mƔs de los establecidos en el artƭculo 22 de la LOSEP, los siguientes:

a) Cumplir con las normas y disposiciones internas de la institución;

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  1. Ejercer el puesto en forma regular, puntual y continua, en el lugar y horario de la Jornada laboral de trabajo establecida;
  2. Permanecer en el puesto de trabajo durante toda la Jornada y no abandonar el mismo sin causa justa o necesaria;
  3. Registrar el ingreso y salida de la Jornada de trabajo, horas suplementarias y extraordinarias, salida e ingreso del periodo de almuerzo, salidas e ingresos por motivos institucionales, y salidas e ingresos por motivos de permisos;
  4. Gestionar oportunamente los permisos para salir de la Institución dentro de la jornada, los mismos que deberÔn estar autorizados por su jefe inmediato superior;
  5. Asistir a todos los eventos de capacitación y formación que sean convocados como obligatorios por el Ineval;
  6. Comunicar al jefe inmediato por sƭ mismo o por otro, sobre los eventos de enfermedad, calamidad domƩstica o fuerza mayor, que no le permitan concurrir o llegar a tiempo a su sitio de trabajo;
  7. Guardar absoluta discreción sobre los asuntos y documentos que deban conocer en razón de su puesto, aún después de haber cesado en el puesto, absteniéndose de divulgar cualquier información que solamente deba hacerse conocer a los interesados mediante el trÔmite legal o reglamentario correspondiente;
  8. Proteger el buen nombre e imagen del Instituto ‘Nacional de Evaluación Educativa, absteniĆ©ndose de realizar o asistir a actos o emitir opiniones por cualquier medio, incluidas redes sociales, que afecten a la institución;
  9. Cumplir y hacer cumplir los derechos, deberes y responsabilidades expresados en la Constitución de la República y la ley, así como con las decisiones legítimas de la autoridad competente, dentro y fuera del país;
  10. Realizar las gestiones y entregar los trabajos asignados por el jefe inmediato en los tiempos establecidos y prestar servicios a los usuarios en los plazos legales determinados;
  11. Respetar a las autoridades, jefes inmediatos y demÔs servidoras y servidores de la Institución:
  12. Portar y exhibir la credencial institucional de identificación personal en un lugar visible, de manera permanente desde la entrada, durante la estancia y hasta la salida de las instalaciones de la entidad;
  13. Mantener una conduela acorde con la moral, Ʃtica y buenas costumbres:
  14. Informar oportunamente a la DlTH cualquier cambio de estado civil, dirección domiciliaria, estudios realizados y todos aquellos documentos personales relevantes;
  15. Proporcionar información y rendir versión en los sumarios administrativos y diligencias judiciales, cuando sea requerido;
  16. Instruir al personal de igual o menor nivel sobre las normas, procedimientos de trabajo, reglamentos y disposiciones de la institución:
  17. Tratar con cortesía, respeto y amabilidad al público, superiores, compañeros y subalternos;
  18. Brindar un servicio de calidad a los usuarios internos y estemos;
  19. Atender con prioridad a personas de la tercera edad, mujeres embarazadas y personas con discapacidad;
  20. Informar a la DITH o autoridad competente, sobre- la presunción o ejecución de actos de corrupción, de los que tuviera conocimiento:
  21. Cuidar los bienes, útiles, materiales, herramientas, mobiliario y equipos confiados a su custodia, uso o administración, debiendo dar aviso de inmediato a su superior sobre el desperfecto en los equipos, mÔquinas o herramientas de trabajo u su cargo;
  22. Cuidarlos documentos y archivos confiados a su custodia; y,
  23. Hacer buen uso de los beneficios sociales que brinda el Ineval,

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Artƭculo 23.- Derechos, Son derechos de las y los servidores del Ineval. a mƔs de los establecidos en el Artƭculo 23 de la LOSEP, los siguientes:

  1. Presentar las acciones de reclamo justificadas y sustentadas, ante las autoridades competentes, sobre cualquier acción u omisión que afecten sus derechos;
  2. Participar en los concursos de méritos y oposición, de conformidad con la normativa;
  3. Exigir el debido proceso y legĆ­tima defensa;
  4. Recibir los estĆ­mulos y reconocimientos institucionales, de conformidad con la LOSEP y su Reglamento;
  5. Percibir el pago oportuno de viÔticos nacionales o internacionales, así como los destinados a movilización y transporte, de acuerdo a la norma aplicable;
  6. Recibir los recursos materiales y tecnológicos necesarios para el desempeño eficiente de sus funciones;
  7. Contar con un adecuado ambiente de trabajo, seguridad laboral e infraestructura tĆ­sica que permita el desarrollo de sus actividades y competencias;

h) Laborar en un ambiente óptimo, de respeto y consideración;

i) Participar en todos los procesos de mejoramiento institucional; y,

j) Expresar libremente su pensamiento y opinión de conformidad con la Constitución y la ley.

Artƭculo 24.- Prohibiciones. Son prohibiciones de las y los servidores del Ineval, a mƔs de las establecidas en el artƭculo 24 de la LOSEP, las siguientes:

  1. Discriminar a los ciudadanos o servidores por razón de raza, lugar de nacimiento, edad, clase social, sexo, religión o ideas políticas;
  2. Exigir a los ciudadanos requisitos no establecidos en la ley o en las normas internas de la institución;
  3. Dar un trato inadecuado a los ciudadanos y servidores de la institución, sea de manera verbal o física.
  4. Adoptar una actitud descortés, desprestigiar o generar malas relaciones con las autoridades, servidores y con el público que asiste a las oficinas de la Institución;
  5. Realizar declaraciones en cualquier medio sobre asuntos institucionales, sin contar con la autorización expresa de la autoridad nominadora;
  6. Permitir la entrada de personas a las Ôreas con acceso restringido, sin la debida autorización;
  7. Extraer y difundir información institucional por cualquier medio, incluidas redes sociales, sin la autorización correspondiente de jefe inmediato superior o quien hiciere sus veces;
  8. Arrogarse o excederse en el ejercicio de las funciones, atribuciones y competencias de su puesto;
  9. Anticipar criterios o pronunciarse respecto al contenido de informes, resoluciones, dictÔmenes o información oficial que corresponden emitir a las autoridades en el Ômbito de su competencia;
  10. No observar el órgano regular en los trÔmites y decisiones administrativas, previamente establecidas;
  11. Usar, poseer y divulgar datos e información institucional confidencial o reservada, sin la autorización de autoridad competente;
  12. Acceder a las bases de datos y sistemas informÔticos sin autorización;
  13. Hacer mal uso de bienes, materiales, equipos y Ćŗtiles de oficina o apropiarse de ellos:
  14. Compartir, poseer y/o utilizar claves pana acceder a los servidores, ordenadores, sistemas, aplicaciones y equipos informÔticos de la institución, que con dicha acción afecte la información

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allĆ­ contenida, la divulgue o se beneficie fraudulentamente de la misma;

o) Retirar del Ineval bienes, materiales y útiles de trabajo sin registro ni autorización previa;

p) Permitir que personas ajenas a la institución, vendedores, promotores, impulsadores, etc., permanezcan en el lugar de trabajo, sin autorización,

q) Negarse injustificadamente a recibir órdenes de trabajo o los trÔmites que le sean asignados:

r) Realizar actividades ajenas a sus funciones, durante la jornada de trabajo, horas suplementarias o extraordinarias, feriados o de descanso obligatorio, determinados como laborables:

s) Disponer a las y los servidores que se encuentren a su cargo, la realización de trabajos personales, ajenos a la función para la cual fueron nombrados o contratados;

t) influenciar y gestionar a titulo personal los trƔmites de terceros interesados:

u) Desobedecer las medidas y las normas de seguridad y salud ocupacional exigidos por la Ley;

v) Obstaculizar investigaciones administrativas para la aplicación del régimen disciplinario interno, por acción u omisión;

w) Proporcionar Información oficial, confidencial o personal de los servidores, sea verbal o escrita, sin la autorización correspondiente;

x) Concurrir a eventos y lugares inapropiados con d uniforme y/o credencial institucional, dentro o fuera del horario de trabajo;

y) Establecer fueros o privilegios en beneficio propio o de terceros;

z) Ocultar información sobre denuncias, quejas o novedades de las y los servidores;

aa) Ocultar, alterar o destruir los documentos institucionales, en favor de sĆ­ mismos o de terceros:

bb) Desobedecer o incumplir las decisiones administrativas provenientes de las autoridades competentes;

cc) Dar uso indebido de la credencial de identificación institucional:

dd) Salidas cortas no autorizadas o anticipadas de la institución;

ee) Atención indebida o irrespetuosa al público y a las y los servidores efe Ineval:

ff) fumar dentro del edificio, oficinas y vía principal de acceso a la Institución;

gg) Colocar avisos o pancartas en las paredes de los edificios de la Institución sin la respectiva autorización:

  1. Uso indebido del internet y correo institucional;
  2. Abusar del uso telefónico en asuntos particulares, el cual serÔ determinado por e! jefe inmediato:
  3. Realizar actividades económicas o comerciales en las instalaciones, salvo los casos determinados en este Reglamento; y,
  4. Incumplir con la presentación de informes de viÔticos en los plazos previstos en la normativa vigente.

CAPITULO IV

VACACIONES, LICENCIAS, COMISIONES Y PERMISOS

SECCIƓN I

VACACIONES

Artículo 25.- Vacaciones. Las y los servidores del Ineval tendrÔn el derecho a gozar de treinta (30) días de vacaciones anuales remuneradas, siempre que hubieren trabajado once (11) meses continuos en la Institución o la parle proporcional de las mismas según el tiempo laborado.

Las vacaciones serÔn acumulables hasta por sesenta (60) días y no se reconocerÔn económicamente

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a excepción del caso de cesación de funciones.

Cuando por necesidad institucional la o el servidor no hiciere uso de sus vacaciones anuales, estas podrƔn acumularse hasta por un mƔximo de sesenta (60) dƭas, debiendo hacer uso obligatorio de las mismas o perderlos dƭas excedentes.

No se considerarÔ parte del tiempo de servicio para goce de vacaciones, el transcurrido durante una licencia o comisión de servicios sin remuneración o durante la suspensión temporal en ejercicio de sus funciones sin goce de remuneración.

Artƭculo 26.- Plan de vacaciones. La DITH solicitarƔ a las unidades administrativas el cronograma anual de vacaciones de las y los servidores del Ineval hasta el mes de octubre de cada aƱo. Los perƭodos de vacaciones se distribuirƔn en los doce meses del aƱo, en lo posible, de forma equitativa.

La DITH consolidarƔ y elaborarƔ el plan anual de vacaciones institucional, para el siguiente aƱo.

El plan institucional de vacaciones serÔ aprobado por la autoridad nominadora o su delegado, para su ejecución, y entrarÔ en vigencia a partir del primer día laborable del mes de enero de cada año.

Artículo 27.- Control y registro de vacaciones. La DITH legalizarÔ las vacaciones de las y los servidores una vez que hayan sido autorizadas por su jefe inmediato superior en el sistema de control de asistencia del Ineval; y, elaborarÔ la acción de personal, de conformidad al plan de vacaciones aprobado por la autoridad nominadora o su delegado.

SerĆ” de responsabilidad del jefe inmediato superior y la DITH controlar que se cumpla el plan de vacaciones aprobado por la autoridad nominadora o su delegado.

ArtĆ­culo 28.- Uso de vacaciones. El uso de vacaciones serĆ” obligatorio y se ejecutarĆ” de acuerdo al calendario aprobado.

En casos excepcionales el jefe inmediato superior del Ôrea podrÔ suspenderlas, adelantarlas o diferirlas para otra fecha dentro del mismo período fiscal, en función de las necesidades institucionales y de común acuerdo con la o el servidor; se tendrÔ que establecer la nueva fecha. Los justificativos de las reprogramaciones deberÔn presentarse a la DITH, los cuales reposarÔn en el expediente personal de la o el servidor.

No habrÔ compensación económica alguna por las vacaciones no gozadas por las o los servidores, salvo cuando cesen en sus funciones. En caso de que las o los servidores no hubieren cumplida once (11) meses de servicio, percibirÔn por tal concepto la parte proporcional al tiempo efectivamente laborado.

Los jefes inmediatos superiores deben garantizar el derecho a vacaciones del personal bajo su dependencia, por lo tanto, estĆ” prohibido negar las vacaciones injustificadamente.

Las y los servidores que presten sus servicios en el Ineval bajo comisión de servicios con o sin remuneración, tendrÔn derecho al goce de sus vacaciones, de lo cual el jefe inmediato superior y la DITH son responsables de disponer y verificar el goce de las mismas, previo a la reincrporación

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de la o el servidor a su institución original. Por ningún motivo habrÔ compensación económica por las vacaciones no gozadas por dichos servidores, por lo que el saldo de vacaciones no gozadas serÔn trasladas a la institución de origen.

Artículo 29.- Anticipo de las vacaciones. Se podrÔ conceder- adelanto y permisos imputables a vacaciones para las y los servidores que laboran bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales y con nombramiento en la parte proporcional derivada del tiempo de trabajo y conforme a la duración del contrato o nombramiento, según lo que dispone el artículo 30 del Reglamento General a la LOSEP,

En el evento de que se anticipen vacaciones y se produzca el cese en funciones, sin haber laborado la parte proporcional concedida, en la liquidación de haberes se descontarÔ el tiempo de las vacaciones no devengadas.

Artículo 30.- Vacaciones del personal en comisión de servicios. Para el caso de las y los servidores que se encuentran en comisión de servicios con o sin remuneración en el Ineval, las vacaciones serÔn autorizadas conforme al plan de vacaciones.

Para las o los servidores del Ineval que se encontraren en comisión de servicios en otra Institución, sus vacaciones deberÔn ser concedidas por la autoridad nominadora de la institución en donde se encuentre prestando sus servicios, la misma que notificarÔ al Ineval sobre las- vacaciones concedidas: de no contar con dicha notificación, se solicitarÔ la respectiva certificación.

La DITl I garantizarÔ el uso efectivo de este derecho de las y los servidores que se encuentren laborando bajo la modalidad de comisión de servicios en el Ineval; y. entregarÔ a la DITI-I de la institución de origen los documentos de respaldo que sirvieron para la concesión de las vacaciones.

Artículo 31.- Liquidación de vacaciones por cesación de funciones. Cuando una o un servidor cesare en funciones sin haber hecho uso de las vacaciones a las que tenga derecho, éstas serÔn compensadas e incluidas en la liquidación correspondiente, con una acumulación mÔ.ima de hasta sesenta (60) días; excepto en el caso determinado en el artículo 28 del presente Reglamento.

SECCIƓN II

LICENCIAS CON REMUNERACIƓN

Artículo 32.- Licencias con remuneración, Las y los servidores del Ineval tendrÔn derecho a las licencias con remuneración, correspondiéndole a la DITH la responsabilidad de observar los procedimientos para su concesión, según la LOSEP y su Reglamento General de aplicación.

Las licencias se otorgarƔn en los casos determinados en la LOSEP y su Reglamento General:

Por enfermedad: es obligación de las y los servidores del Ineval informar por cualquier medio al jefe inmediato superior, dentro del término de tres (3) días, una vez suscitado el percance médico. De manera excepcional, los familiares o terceras personas informarÔn sobre el particular a la DITH o al jefe inmediato superior, dentro del término establecido.

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Las y los servidores deberÔn justificar el hecho en el sistema de control de asistencia y ante la DITH mediante el certificado medico conferido por el profesional que atendió el percance, con el correspondiente diagnóstico en el término de tres (3) días posteriores a la reincorporación a sus labores.

La licencia por enfermedad que determine imposibilidad física o psicológica o enfermedad catastrófica o accidente grave, se concederÔ siempre y cuando la o el servidor, sus familiares o terceras personas justifiquen dentro del término de tres (3) días de haberse producido el hecho, mediante la certificación conferida por el profesional que atendió el caso, lo cual podrÔ ser verificado por la DITH.

La DITH realizarÔ la verificación y registro del certificado médico que reposarÔ en el expediente de personal de la o el servidor.

Las licencias con remuneración por enfermedad se extenderÔn según lo establecido en el Reglamento General a la LOSEP,

Por calamidad domƩstica: las y los servidores tendrƔn derecho a la licencia por calamidad domƩstica debidamente justificada, por los dƭas y casos establecidos en el literal i) del artƭculo 27 de la LOSEP y artƭculo 38 de su Reglamento General.

Las y los servidores deberÔn informar por cualquier medio al jefe inmediato superior una vez suscitada la calamidad; así como, deberÔn justificar ante la DITH, en el término de tres (3) días posteriores a la reincorporación a sus labores, mediante un documento que respalde la calamidad.

Por maternidad o paternidad: las y los servidores tendrƔn derecho a licencia por maternidad o paternidad en los dƭas y casos establecidos en los literales c), d), e), f) y g) del artƭculo 27 de la LOSEP y los artƭculos 35 y 36 de su Reglamento General.

Por matrimonia o unión de hecho: la o el servidor que contraiga matrimonio o unión de hecho, tendrÔ derecho a una licencia con remuneración de tres (3) días hÔbiles continuos en total, pudiendo solicitarla antes o después de la celebración del matrimonio o la unión de hecho. Una vez concedida esta licencia se deberÔ justificar con el documento habilitante ante la DITH con mÔximo tres (3) días después de su reintegro al puesto.

Artículo 33.- Control y registro de licencias. SerÔ de responsabilidad de la DITH verificar la veracidad de los documentos presentados por las o los servidores para justificar la ausencia por efecto de la licencia a la que desea acogerse; así como, elaborar la acción de personal y legalizar las licencias con remuneración en el sistema de control de asistencia de talento humano.

SECCIƓN III

LICENCIAS SIN REMUNERACIƓN

Artículo 34.- Licencias sin remuneración. Las y los servidores tendrÔn derecho a la licencia sin remuneración previo informe favorable de la DITH, de acuerdo al artículo 28 de la LOSEP y los artículos 40 al 44 de su Reglamento General.

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Para todos los casos de licencia sin remuneración, se considerarÔ que la o el servidor interrumpe la prestación de servicios en la institución por el lapso que dure la licencia: ademÔs, las remuneraciones y los aportes a la seguridad social serÔn suspendidos.

Las licencias se otorgarƔn en los casos determinados en la LOSEP y su Reglamento General:

Para asuntos personales.- De conformidad con el literal a) del artĆ­culo 28 de la LOSEP y el artĆ­culo 40 de su Reglamento General, las y los .servidores podrĆ”n solicitar licencia sin remuneración para efectuar cualquier asunto de ƍndole personal o particular; los jefes inmediatos superiores podrĆ”n conceder hasta quince (15) dĆ­as de licencia sin remuneración durante el aƱo, previo informe favorable de la DITH y hasta sesenta (60) dĆ­as durante cada ario, previa autorización de la autoridad nominadora o su delegado.

Para estudios regulares de postgrado.- La DITH elaborarƔ el informe tƩcnico con el dictamen favorable para conceder la licencia de estudios de postgrado de la o el servidor, indicando el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artƭculo 41 del Reglamento General a la LOSEP, El tiempo para acogerse a esta licencia serƔ por el periodo que dure el programa acadƩmico; siempre que la y el servidor hubiere cumplido al menos dos (2) aƱos de servicios en el ineval, de acuerdo a lo prescrito en el literal b) del artƭculo 28 de la LOSEP, Asimismo, la y el servidor deberƔ cumplir con las regulaciones determinadas en el artƭculo 211 del Reglamento General a la LOSEP,

Para el servicio militar.- De conformidad cotí el literal cj del artículo 28 de la LOSEP y el artículo 42 de su Reglamento General, las y los servidores podrÔn solicitar licencia sin remuneración para cumplir el servicio militar, por el tiempo que dure el servicio, teniendo la obligación de presentarse a laborar en el plazo mÔximo de ocho (8) días, contados desde la fecha de su conclusión. A su restitución deberÔ consignar ante la DITH, el certificado que acredite el cumplimiento del servicio militar, mismo que deberÔ ser presentado en original o copia certificada ante un notario.

En caso de que no cumpliere la totalidad del servicio militar se reincorporarĆ” en el mismo plazo.

De no reintegrarse a la institución de manera justificada, se considerarÔ como abandono del trabajo y se aplicara el régimen disciplinario establecido en la LOSEP, Su Reglamento General y en el presente Reglamento.

Para reemplazo temporal u ocasional de una dignatario o dignatario electo por votación popular.- De conformidad con el literal d) del artículo 28 de la LOSEP y el artículo 43 de su Reglamento General, las y los servidores de carrera tendrÔn derecho a solicitar licencia sin remuneración para actuar en reemplazo temporal u ocasional de conformidad con la Ley de algún ciudadano elegido por votación popular, siempre que conste como alterno o alterna del dignatario o dignataria electo por votación popular, el documento habilitante que justifique su ausencia serÔ el acta de posesión ante el organismo correspondiente, Concluida la licencia deberÔ reincorporarse inmediatamente a su puesto de origen.

Para participar como candidata o candidato de elección popular.- De conformidad con el literal e) del artículo 28 de la LOSEP y el Artículo M de su Reglamento General, las y los servidores de carrera tendrÔn derecho a solicitar licencia sin remuneración, para que participe como candidato en un proceso de elección popular. La licencia correrÔ desde el momento en que se realice la

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inscripción del candidato en el organismo electoral competente, hasta el día siguiente de las elecciones, de no ser electo; y en caso de haber sido electo dicha licencia se extenderÔ durante todo el tiempo que dure el ejercicio del cargo.

Para el cuidado de hijos e hijas.- De conformidad con el literal f) del artículo 28 de la LOSEP, de manera opcional y voluntaria, las y los servidores tendrÔn derecho a Una licencia sin remuneración, hasta por nueve (9) meses adicionales, para atender al cuidado de las y los hijos, dentro de los primeros doce (12) meses de vida del niño o niña. Esta licencia aplicarÔ también para el caso de padres o madres adoptivos,

Las regulaciones se ceƱirƔn a lo establecido en el literal f) del artƭculo 28 de la LOSEP y lo que contemple su Reglamento General,

SECCIƓN IV COMISIONES DE SERVICIOS CON REMUNERACIƓN

Artículo 35.- Comisiones de servicios con remuneración. Es el aporte técnico y/o profesional de una o un servidor de carrera del Ineval en beneficio de otra institución del Estado; dentro o fuera del país.

De conformidad con la LOSEP y su Reglamento General, la o el servidor de carrera del Ineval con nombramiento permanente, podrÔ prestar sus servicios con remuneración en otra institución del Estado, dentro o fuera del país, hasta por dos (2) arios, previa solicitud de la autoridad nominadora de la institución requirente, aceptación escrita de la o el servidor, informe de la DITH y autorización de la autoridad nominadora o su delegado.

La o el servidor conservarÔ todos sus derechos en la institución a la cual se encontraba originalmente prestando sus servicios y, una vez que concluya su comisión tendrÔ derecho a ser reintegrado a su cargo original.

Artículo 36.- Procedimiento. Se deberÔ contar con la petición escrita de la autoridad nominadora de cualquier otra institución pública dirigida a la mÔxima autoridad del Ineval; y la aceptación por escrito de la comisión solicitada, por parte de la o el servidor.

La DITH serĆ” la encargada de emitir los informes correspondientes, en los siguientes-casos:

a) Como aporte técnico y/o profesional en beneficio de otra institución del Estado.- Es de responsabilidad de la DITH emitir un informe favorable donde se determine que la comisión de servicios con remuneración de la o el servidor no afectarÔ el normal desenvolvimiento de la Institución y adjuntara como documentos habilitantes, los siguientes:

1.- La solicitud de la autoridad nominadora de la institución requirente, debidamente justificada; y,

2.- La aceptación por escrito de la o el servidor requerido.

b) Para efectuar estudias regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantĆ­as y visitas
de observación en el país y en el exterior.-
La DITH emitirĆ” el informe favorable en el que se

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determine que la comisión de servicios con remuneración de la o el servidor, no afectarÔ el normal desenvolvimiento de la Institución y que esto serÔ de beneficio para la administración pública, considerando bÔsicamente los requisitos que señala el artículo 41 del Reglamento General a la LOSEP, para los estudios de postgrado 13/4 y, en tanto que para reuniones, conferencias, pasantías y visitas se sustentarÔ con los documentos habilitantes que respalden su concesión.

En los casos indicados, la DITH elaborarÔ la acción de personal de la comisión de servicios con remuneración, en la cual constarÔ la autorización de la autoridad nominadora o su delegado; y posteriormente, se legalizarÔ la comisión de servidos en ¿1 sistema de control de asistencia.

SECCIƓN V COMISIONES DE SERVICIOS SIN REMUNERACIƓN

Artículo 37.- Comisión de servicios sin remuneración. La autoridad nominadora o su delegado concederÔn comisión de servicios sin remuneración, a las y los servidores de carrera del Ineval, que no se encuentren en periodo de prueba y que sean requeridas en otras instituciones del Estado.

La comisión de servicios sin remuneración de una o un servidor de carrera se contabilizarÔ considerando el tiempo que permanezca en una o varías instituciones, basta un plazo mÔximo de seis (6) años.

Los requisitos para este tipo de comisiones es el siguiente:

a) Que la u el servidor haya cumplido al menos un (1) aƱo de servicios y no se encuentre en el perƭodo de prueba:

b) Que la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a ocupar:

No se efectuarÔn estudios de supresión de puestos de las o los servidores que se encuentren en comisión de servicios sin remuneración, mientras estén cumpliendo el tiempo para el cual fueron comisionados. La o el servidor de carrera del ineval conservarÔ todos sus derechos y beneficios.

La comisión de servicios sin remuneración terminarÔ por el cumplimiento del plazo concedido o cuando la institución requirente lo considere pertinente, y sin mÔs trÔmite, la o el servidor comisionado se reintegrarÔ inmediatamente al Ineval.

De conformidad con el último inciso del artículo 31 de la LOSEP, el Ineval no se rehusarÔ a conceder comisión de servicios sin remuneración para sus servidores, En caso que se negare la comisión de servicios, el responsable se sujetarÔ a las sanciones disciplinarlas correspondientes.

Artículo 38.- Informe previo. Es de responsabilidad de la DITH emitir un informe en el que se determine que la comisión de servicios sin remuneración de la o el servidor no afecta al interés institucional, para lo cual considerarÔ los siguientes documentos «habilitantes:

1.- Solicitud de la autoridad nominadora de la institución requirente, debidamente justificada: y. 2.- Aceptación por escrito de la o el servidor requerido.

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La DITH elaborarÔ la acción de personal de la comisión de servicios sin remuneración, en la cual constarÔ la autorización de la autoridad Dominadora o su delegado; y posteriormente, legalízala la comisión de servicios en el sistema de control de asistencia.

SECCIƓN VI PERMISOS

Artƭculo 39.- Permisos. Se entiende por permiso al periodo de ausencia durante el cual la o el servidor se encuentra autorizado para dejar su lugar habitual de trabajo. Estos permisos podrƔn o no ser imputables a vacaciones.

Las y los servidores del Ineval podrƔn solicitar permisos solo en los casos establecidos en la LOSEP y su Reglamento General.

Es de responsabilidad de la DITH controlar el ingreso y/o salida de las y los servidores que hagan uso de estos permisos.

Artículo 40.- Autorización. La o el servidor gestionarÔ los permisos mediante el sistema de control de asistencia del personal. Este permiso serÔ autorizado por el jefe inmediato superior y legalizado por la DITH.

Sin perjuicio de lo indicado, la DITH elaborarĆ” las acciones de personal en los casos especĆ­ficos que se requieran.

ArtĆ­culo 41.- Permisos tĆ­o imputables a vacaciones. Los tipos de permisos no imputables a vacaciones son;

a) Por estudios regulares.- Se concederÔ hasta por dos (2) horas diarias a las y los servidores que cursen estudios regulares en establecimientos de educación bÔsica, bachillerato y educación superior, reconocidos por el organismo rector de la materia.

Para la concesión de este permiso, las y los servidores deberÔn dirigir una solicitud a la autoridad nominadora o su delegado previa aprobación del jefe inmediato superior, adjuntando lo siguiente:

  1. MatrĆ­cula: y.
  2. Horario de clases, conferido por la Secretarƭa del establecimiento acadƩmico o quien hiciere sus veces.

La DITH emitirƔ el informe tƩcnico correspondiente.

Para estudios regulares de postgrado de educación superior se concederÔ licencia sin remuneración o comisión de servicios con remuneración, siempre que la o el servidor demuestre que realiza sus estudios dentro de la jornada laboral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la LOSEP y artículo 59 de su Reglamento General: los estudios deben estar relacionados con la misión, funciones y productos de las unidades administrativas del Ineval.

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En los periodos de vacaciones y cuando por otros motivos se suspenda la asistencia a los establecimientos educativos, las y los servidores que tengan permiso para estudios regulares estÔn en la obligación de cumplir con la jornada ordinaria de labores en el horario determinado. En caso de no cumplirse con esta disposición o comprobarse el uso indebido del permiso, el mismo serÔ suspendido definitivamente. La DITH verificarÔ la asistencia en el sistema de control correspondiente.

En el caso de contratos de servicios ocasionales se podrĆ” otorgar este permiso de conformidad con las necesidades institucionales, siempre que la o el servidor recupere el tiempo solicitado en la misma Jornada; esto es, cumpla con las ocho (S) horas dianas de la Jornada de trabajo.

No se concederĆ” estos permisos a las o los servidores que laboren en jornada especial.

Si la o el servidor compensare dicho permiso fuera del horario de Jornada ordinaria de labores, no se generarĆ” el derecho a pago de horas suplementarias o extraordinarias.

b) Por atención médica.- El jefe inmediato superior concederÔ hasta por dos (2) horas en un
mismo día, permiso para la atención médica de las y los servidores de la Institución, incluyéndose
para exƔmenes de laboratorio, siempre y cuando se haya solicitado con al menos veinticuatro (24)
horas de anticipación, con excepción de los casos de emergencia.

Las y los servidores deberÔn justificar el permiso concedido con el certificado medico conferido por el profesional que atendió el caso, en el término mÔximo de tres (3) días.

La DITH velarƔ por el cumplimiento del reposo mƩdico establecido en el certificado.

c) Por matriculación de los hijos e hijas.- La o el servidor del Ineval podrÔ solicitar permiso hasta
por dos (2) horas para matricular a sus hijos e hijas en planteles de educación bÔsica y bachillerato
de conformidad con el artĆ­culo 64 del Reglamento General a la LOSEP, El permiso serĆ” otorgado
por cada hijo e hija que la o el servidor tuviere que matricular.

Los permisos serÔn solicitados con un día de anticipación al hecho, debiéndose presentar a la DITH copia de la matricula do la hija/o.

d) Por cuidado del reciƩn nacido.- Las servidoras del Ineval tendrƔn permiso para el cuidado del
reciƩn nacido por dos (2) horas diarias, consecutivas o no, durante doce (12) meses contados a partir
deque haya concluido su licencia de maternidad.

El horario serÔ establecido por la servidora y coordinado con el jefe inmediato superior, la que comunicarÔ a la DITH para que emita la acción de personal respectiva y se registre en el sistema de control de asistencia del personal.

En caso de fallecimiento de la niña o niño antes de cumplir su primer año de edad, la servidora comunicarÔ a la DITH el particular adjuntando la documentación de respaldo y se suspenderÔ este permiso, pudiendo la servidora acogerse a la licencia por calamidad doméstica, conforme a la Ley.

e) Cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas.- La autoridad nominadora o su delegado, previo informe de la DITH concederÔ hasta por dos (2) horas

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diarias a las y los servidores el permiso para el cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas, que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, de conformidad con el artículo 33 de la LOSEP y 63 de su Reglamento General. Los documentos habilitantes para conceder este permiso son;

1.- Certificados médicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o a falta de éstos, certificados emitidos por facultativos de los centros de salud pública. En el caso que la atención fuere brindada por médicos particulares deberÔn ser avalados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o por un centro de salud público.

2.- Certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), de ser el caso; y, 3.- Informe de la DITH que deberÔ contener un anÔlisis de la situación familiar determinando si el familiar se encuentra o debe permanecer bajo la protección de la o el servidor solicitante, el grado de discapacidad, el tipo de enfermedad y el tiempo del tratamiento médico previsto.

  1. Permiso para representación de una asociación laboral.- La autoridad nominadora o su delegado podrÔ conceder permisos con remuneración de manera mensual y no acumulable, conforme lo señalado en el inciso cuarto del artículo 33 de la LOSEP, y el artículo 62 del Reglamento General a la LOSEP,
  2. Permiso para víctimas de violencia contra la mujer.- La autoridad nominadora o su delegado concederÔ a las servidoras públicas, víctimas de violencia contra la mujer, un permiso sin cargo a vacación por el tiempo necesario para tramitar, acceder y dar cumplimiento a las medidas administrativas o judiciales dictadas por autoridad competente. Este permiso no afectarÔ su derecho a recibir su remuneración completa, ni sus vacaciones.

Artículo 42.- Permisos para el cumplimiento cíe asuntos oficiales. Cuando la o el servidor deba atender asuntos oficiales derivados del cumplimiento de sus funciones fuera de la Institución, gestionarÔ el permiso respectivo en el sistema de control de asistencia. Este permiso serÔ autorizado por el jefe inmediato superior,, sin que se considere imputable a vacaciones.

Si la o el servidor saliere de la Institución sin haber gestionado el permiso correspondiente y sin la debida autorización verbal o escrita del jefe inmediato superior se lo considerarÔ como abandono de su puesto de trabajo y se aplicarÔ el régimen disciplinario.

CAPITULO V

TRASLADOS, TRASPASOS, CAMBIOS E INTERCAMBIOS ADMINISTRATIVOS

Artƭculo 43.- Movimientos de personal. Son movimientos de personal los- traslados, traspasos, cambios o intercambios voluntarios de puestos, y se realizarƔn de acuerdo con lo establecido en la LOSEP y su Reglamento General.

La documentación de los movimientos obligatoriamente constarÔn en el expediente de la o servidor.

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del Ineval es movido de un puesto a otro que se encuentre vacante dentro de] Ineval, de igual clase y categoría o de distinta clase pero de igual remuneración, que no implique cambio de domicilio, previo informe técnico de la DITH, autorización de la mÔxima autoridad o su delegado y aceptación de la o el servidor.

Se procederÔ conforme a lo previsto en los artículos 35 y 36 de la LOSEP en concordancia con el artículo 68 de su Reglamento General de aplicación.

Artículo 45.- Traspaso administrativo. El traspaso administrativo procede dentro o fuera de la institución y es el movimiento de la o el servidor con su respectiva partida.

Dentro del Ineval: PodrÔ autorizarse el traspaso de puesto, con la respectiva partida presupuestaria, de una unidad administrativa a otra dentro del Ineval, previo informe técnico de la DITH, conforme lo previsto en el artículo 37 de la LOSEP en concordancia con el artículo 69 de su Reglamento General de aplicación, y que cumpla con el perfil establecido en el manual de descripción y perfil de puestos.

Fuera del Ineval; Si el traspaso se lo realiza fuera de la Institución se motivarÔ por tos criterios del artículo 69 del Reglamento General a la LOSEP,

El traspaso administrativo se efectuarƔ previo informe tƩcnico de la DITH, la que analizarƔ el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artƭculo 70 del Reglamento General ala LOSEP,

El traspaso de puesto se registrarÔ mediante una acción de personal la que serÔ comunicada a las unidades involucradas dentro del término de tres (3) días posteriores a su expedición.

El proceso de traspaso de un puesto deberĆ” cumplir con los siguientes requisitos;

a) Pedido de traspaso por parte de la Autoridad Nominadora de la institución requirente:

  1. Informe TƩcnico de la Unidad Administrativa de Talento Humano de la entidad requirente donde se determine y justifique sobre la necesidad planteada;
  2. Aceptación de la autoridad nominadora de la institución a la que pertenece el puesto objeto del traspaso;

d) Informe TƩcnico de la DITH del Ineval, donde obligatoriamente constarƔ un anƔlisis
ocupacional;

e) Dictamen presupuestario del Ministerio de EconomĆ­a y Finalizas;
f) Aprobación del Ministerio del Trabajo, de ser el caso;

g) Acción de personal de traspaso de puesto por parte de la autoridad nominadora de la institución a la que pertenece la o él servidor; y.

h) Acción de personal de integración del puesto en la institución de destino.

Artículo 46.- Cambios administrativos. Se entiende por cambio administrativo el movimiento de la o el servidor de una unidad a otra distinta El cambio administrativo serÔ por un periodo mÔximo de diez (10) meses en un ario calendario, previo informe favorable de la DITH, y no implicarÔ la modificación de la partida presupuestaria de la o el servidor en el distributivo de remuneraciones.

El cambio administrativo se efectuarÔ de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la LOSEP en concordancia con el artículo 71 del Reglamento General de aplicación.

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Mediante el cambio administrativo no se asignarƔn a la o el servidor funciones, actividades y responsabilidades para las cuales no tenga los requisitos establecidos en el puesto, ni se afectarƔn sus derechos.

ArtĆ­culo 47.- Intercambios administrativos. Es el movimiento de personal que pueden solicitar las y los servidores por motivos de enfermedad, cambio de estado civil y seguridad familiar o personal.

La DITH registrarÔ este movimiento administrativo mediante acción de personal, acorde con los procedimientos y requisitos que establece el artículo 39 de la LOSEP, en concordancia con los artículos del 74 al 77 de su Reglamento General.

Artículo 48.- Responsabilidad de la DITH. Es de responsabilidad de la DITH emitir los informes técnicos, observar los procedimientos para la concesión de traslados, traspasos, cambios e intercambios administrativos, así como, tramitar, registrar y notificar las acciones de personal correspondientes.

Los traspasos, cambios administrativos o intercambios voluntarios de puestos a un fugar distinto del domicilio civil de la o el servidor, se podrÔn hacer solamente con su aceptación por escrito, contÔndose previamente con el informe de la DITH, la autorización de la mÔxima autoridad o su delegado, y en los siguientes casos;

  1. Por reestructura institucional;
  2. Por aplicación o implementación de programas de racionalización del talento humano 13/4 y,
  3. Por solicitud del servidor.

CAPƍTULO VI

RƉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 49.- Garantías. Previo a la imposición de cualquier sanción disciplinaria se asegurarÔ el derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en la Constitución de la República, la LOSEP, su Reglamento General y este Reglamento.

La y el servidor del Ineval tendrĆ” derecho a conocer las faltas que se le imputan, presentar las pruebas de descaigo, ser representado por un abogado en los casos que establezca la Ley: asĆ­ como, se presumirĆ” siempre la inocencia de la o el servidor y serĆ” tratado como tal mientras no se declare su responsabilidad mediante acto en fume o sentencia ejecutoriada.

Artƭculo 50.- Potestad para sancionar. La autoridad nominadora o su delegado ejercerƔn la facultad disciplinaria y tendrƔn la potestad para sancionar de conformidad con la LOSEP, su Reglamento General y demƔs normativa aplicable.

La DITH se encargarĆ” de aplicar las sanciones determinadas a las y los servidores del Ineval.

ArtĆ­culo 51.- Faltas. Las y los servidores del Ineval que incumplieren sus obligaciones o

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contravinieren las disposiciones de este Reglamento, así como las luyes y demÔs normativa, incurrirÔn en responsabilidad administrativa que serÔ sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que hubiere originado este hecho.

Artículo 52.- Faltas leves. Son aquellas acciones u omisiones realizadas por error, descuido menor o desconocimiento, sin intención de causar daño y que no perjudican gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento de la actividad Institución al.

Artículo 53.- Faltas graves. Son aquel las acciones u omisiones que alteren de manera grave el ordenamiento jurídico, alteren gravemente el orden institucional o que afecten el prestigio e imagen institucional. Se sancionarÔn con suspensión temporal sin goce de remuneración o con la destitución, previo trÔmite del sumario administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en la LOSEP, su Reglamento General y demÔs normativa aplicable.

La DITH informarƔ motivadamente a la autoridad nominadora o su delegado, mediante un informe tƩcnico, mismo que motivarƔ el inicio del trƔmite del sumario administrativo.

Artículo 54.- Sanciones disciplinarias. Las sanciones a las y los servidores del Ineval se aplicarÔn en función a la gravedad de las faltas y reincidencias, de acuerdo con leí siguiente:

  1. Amonestación verbal;
  2. Amonestación escrita;

e) Sanción pecuniaria administrad va;

  1. Suspensión temporal sin goce de remuneración; y,
  2. Destitución.

A ningún servidor o servidora se le podrÔ juzgar dos veces por el mismo acto u omisión y, en todo momento, se deberÔ garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso. De comprobarse el cometimiento de varias faltas, se sancionarÔ por la mÔs grave, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que haya lugar.

Artículo 55.- Procedimiento de sanción para las faltas leves. A fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, para la determinación de las sanciones por faltas leves, se observarÔ el siguiente procedimiento:

Denuncia: La o el servidor del Ineval que conozca del cometimiento de una presunta falta disciplinaria por parte de algĆŗn servidor o servidora del Instituto, comunicarĆ” a la DITH para el inicio del proceso disciplinario correspondiente.

Puesto en conocimiento, la DITH realizarÔ el estudio y anÔlisis de los presuntos hechos que se informan: resolverÔ el inicio del procedimiento y notificarÔ a la o el presumo infractor con el inicio del proceso disciplinario y solicitarÔ las pruebas de descargo, mismas que- serÔn presentadas dentro del término de diez (10) días, a partir de la notificación del inicio del proceso disciplinario.

La resolución de inicio del proceso disciplinario contendrĆ” al menos lo siguiente: Identificación de la persona presuntamente responsable o el modo de identificación, sea en referencia al establecimiento, objeto u objetos relacionados con la infracción o cualquier otro medio disponible; relación de los hechos, sucintamente expuestos, que motivan el inicio del procedimiento, su posibleRegistro Oficial – Edición Especial N° 562 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 23

calificación y las sanciones que puedan corresponder; detalle de los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho; y, determinación del órgano competente para la resolución del caso y norma que le atribuya tal competencia.

Las pruebas de descargo serƔn versiones, testimonios, documentos, reportes, y todas aquellas previstas en la ley. Las versiones y testimonios se convertirƔn a escrita. Los testigos se presentarƔn en forma individual, dentro del perƭodo de prueba establecido.

La DITH serÔ la responsable del anÔlisis de las pruebas de cargo y descargo que obren del proceso; y dentro del término de diez (10) días, contados desde la finalización del periodo de prueba, emitirÔ un informe técnico motivado, para conocimiento y resolución de la autoridad nominadora o su delegado.

El informe técnico de la DITH contendrÔ al menos lo siguiente: fundamentos de hecho y de derecho; determinación de la infracción, con todas sus circunstancias; nombres y apellidos de la o el inculpado; anÔlisis elementos en los que se funda el proceso y determinación de las pruebas; disposición legal que sanciona el acto por el que se le inculpa; conclusiones y recomendación de la sanción disciplinaria de ser el caso.

De no encontrarse elementos constitutivos que conlleven a determinar el comed miento de una falta disciplinaria, la autoridad nominadora o su delegado resolverÔ la inexistencia de la responsabilidad y dispondrÔ el archivo del proceso, sin dejar constancia en él expediente personal de la o el servidor; de encontrarse elementos constitutivos, de manera motivada, la autoridad nominadora o su delegado resolverÔ e impondrÔ la sanción, en la acción de personal respectiva.

Conforme al contenido de los formatos de las acciones de personal, la DITH incluirÔ lo siguiente: la determinación de la persona responsable; la singularización de la infracción cometida; la valoración de la prueba practicada; y, la sanción que se impone o la declaración de inexistencia de la infracción o responsabilidad.

La acción de personal en laque se registrarÔ la sanción impuesta, serÔ notificada dentro del término de tres (3) días, que surtirÔ efecto a partir de su notificación.

De oficio: La DITH se encuentra facultada para actuar de oficio, debiendo cumplir con tas disposiciones y procedimiento establecido en este artĆ­culo.

Artículo 56.- Amonestación verbal. Las amonestaciones verbales serÔn impuestas por la autoridad nominadora o su delegado, previo el cumplimiento del procedimiento establecido y aplicado por la DITH, respetando las garantías al debido proceso y el derecho a la defensa:

Son causales de amonestación verbal las siguientes fallas leves;

  1. No registrar el ingreso y salida de la jornada de trabajó, horas suplementarias y extraordinarias, salida e ingreso del periodo de almuerzo, salidas y retorno de permisos por motivo institucional o salidas e ingresos por motivos de permisos;
  2. Salidas cortas no autorizadas o anticipadas de la institución:
  3. MƔs de tres (3) atrasos no justificados en un mismo mes calendario;
  4. Trato o atención indebida o irrespetuosa al público y a las y los servidores de Ineval;

24 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 562 – Registro Oficial

  1. No atender con prioridad a las personas de la tercera edad, mujeres embarazadas y personas con discapacidad;
  2. No asistir a todos los eventos de capacitación y formación que sean convocados como obligatorios por el Ineval. salvo en casos de-ausencia de la o el servidor, debidamente autorizado por el jefe inmediato superior;
  3. No realizar las gestiones, ni entregar los trabajos asignados de manera verbal o escritas por el jefe inmediato, en los tiempos establecidos, en los casos considerados como leves, que no ocasionen perjuicio grave a los intereses institucionales;
  4. Incumplir con la presentación de informes de viÔticos en los plazos previstos en la normativa vigente;

i) Desacato de sus deberes, obligaciones y/o las disposiciones de las autoridades institucionales;

j) No comunicar al jefe inmediato por si mismo o por interpuesta persona, sobre los eventos de enfermedad, calamidad domestica o fuerza mayor que no le permitan concurrir o llegar a tiempo a su sitio de trabajo;

k) Tener una conducta no acorde con la moral, Ʃtica y buenas costumbres;

l) No informar oportunamente a la DITH respecto a cualquier cambio de estado civil, dirección domiciliaria, estudios realizados y todos aquellos documentos personales relevantes, respaldando su información con la documentación que le sea requerida, siempre que dicha omisión o negligencia provoque un perjuicio a la institución;

m) No cuidar de los bienes, útiles, materiales, herramientas, mobiliario y equipo con liados a su custodia, uso o administración;

n) No cuidar los documentos y archivos confiados a su custodia;

o) Desidia, mala voluntad para instruir o capacitar al personal de igual o menor nivel sobre las normas, procedimientos de trabajo, reglamentos y disposiciones de la institución:

p) No portar, no exhibir o dar un uso indebido a la credencial institucional de identificación personal durante la estancia y hasta la salida de las instalaciones de la entidad, de ser provista por la institución:

q) fumar dentro del edificio, oficinas y vía principal de acceso a la Institución;

r) Colocar avisos o pancartas en las paredes de los edificios de la Institución sin la respectiva autorización;

s) Uso indebido del internet y correo institucional;

t) Abusar del uso telefónico en asuntos particulares;

u) Permitir que vendedores o personas ajenas a la institución ingresen para realizar algún tipo de actividad económica o comercial sin autorización;

v) Realizar actividades económicas o comerciales en las instalaciones, salvo los cosos de solidaridad, fraternidad y los de beneficio institucional, previa autorización de la DITH;

w) Causar demora en el itinerario de los vehículos de transporte de la Institución u ordenar cambios en su recorrido, sin la correspondiente autorización;

x) No mantener un comportamiento adecuado durante et uso del transpone institucional; y,

y) No hacer buen uso de los beneficios sociales que brinda el Ineval.

Las sanciones verbales se formalizarÔn mediante acción de personal.

Artículo 57.- Amonestación escrita. Las amonestaciones escritas las impondrÔ la autoridad nominadora o su delegado, previo el cumplimiento del procedimiento establecido, y aplicado por la DITH, respetando las garantías al debido procesa y el derecho a la defensa.

Sin perjuicio de lo establecido por la LOSEP y su Reglamento General y que según su valoración

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sea sancionada con amonestación escrita, ésta se darÔ por reincidencia de la amonestación verbal y por las siguientes faltas leves que serÔn causales de amonestación escrita:

a) Cuando la o el servidor haya recibido, durante un mismo mes calendarlo, dos o mƔs
amonestaciones verbales;

Exigir a los ciudadanos y servidores del Ineval requisitos o documentos no establecidos en la ley o en las normas internas de la institución;

Discriminar a los ciudadanos o servidores del Ineval por razón de raza, lugar de nacimiento, edad, clase social, sexo, religión o ideas políticas;

Influenciar y gestionar a tƭtulo personal los trƔmites de terceros interesados;

«Negarse injustificadamente a recibir órdenes de trabajo o los trÔmites que le sean asignados;

Cometer errores en las actividades y trabajos encomendados, por falta de diligencia;

Realizar actividades ajenas a sus funciones, durante la Jornada de trabajo, horas suplementarias o extraordinarias, feriados o de descanso obligatorio, establecidos como dĆ­as laborables;

h) Tener actitud descortés, desprestigiar o generar malas relaciones con las autoridades, servidores y con el público que asiste a las instalaciones de la Institución;

i) Cuando la o el servidor en el ejercicio de sus funciones hubiere emitido expresiones que afecten la dignidad o resulten denigrantes contra cualquier servidor de la Institución, sin el debido argumento o respaldo documentado;

j) Dormir en el lugar de trabajo durante las horas laborables;

k) No someterse a las evaluaciones elaboradas y programadas por la .institución;

l) Permitir la entrada de personas a las Ôreas con acceso restringido, sin la debida autorización;

m) Anticipar criterios o pronunciarse respecto al contenido de informes, resoluciones, dictÔmenes o información oficial que corresponden emitir a las autoridades en el Ômbito de su competencia;

n) No proporcionar información o negarse a rendir versión en (os sumarios administrativos y diligencias judiciales, cuando sea requerido;

o) No observar o irrespetar el órgano regular o línea de autoridad en los trÔmites, reclamos, solicitudes y decisiones administrativas, previamente establecidos;

p) Desobedecer las medidas y las normas de seguridad y salud ocupacional exigidos por la Ley;

q) Concurrir a eventos y lugares inapropiados con el uniforme o credencial institucional, dentro o fuera del horario de trabajo;

r) Realizar actos que obstaculicen levemente el buen funcionamiento de la Institución;

s) Incumplimiento en la comisión de servicios institucionales o la cumplieren parcialmente sin la justificación debida, así como prorrogaren una comisión sin la autorización expresa de quien la autorizó, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito justificado;

t) Falla de interés, mala voluntad para instruir, entregar información solicitada, capacitar o asesorar a las usuarias y usuarios internos y externos acorde a las funciones de su puesto;

u) No llevar a conocimiento de sus superiores los hechos que pueden causar leve daño a la institución, sin que llegue a constituir delito;

v) Ocultar, traspasar, destruir, transformar documentos o información institucional, no confidencial o reservada, así como, permitir o no impedir el conocimiento de su contenido por terceros no autorizados; o, utilizar la información antes señalada sin la autorización correspondiente;

w) Desprestigiar- el buen nombre e imagen del Instituto Nacional de Evaluación Educativa;

x) Declarar en cualquier medio sobre asuntos institucionales sin -contar con la autorización expresa de la autoridad nominadora;

y) Extraer y difundir por cualquier medio, información institucional de relevancia, no confidencial o reservada, sin la autorización correspondiente del jefe inmediato superior o quien hiciere sus vece

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z) Acceder sin autorización a las bases de datos y sistemas informÔticos de la institución;

aa) Introducir o instalar software ajeno a la Institución, al igual que todo soporte magnético, sin previa revisión y autorización por píate del Ôrea de Tecnologías de la Información;

bb) Compartir, poseer y/o utilizar claves para acceder a servidores, ordenadores, sistemas, aplicaciones y equipos informÔticos de la o a cargo de la institución, sin la autorización, que con dicha acción afecte levemente a la Institución;

cc) Hacer mal uso de bienes, materiales, equipos y Ćŗtiles de oficina;

dd) Sacar o intentar sacar de las instalaciones de la Institución, sin registro y autorización respectiva, documentos, útiles de trabajo, materiales, productos, valores, equipos, mÔquinas o cualquier otro bien de la entidad; y,

ee) Incumplir las polƭticas de seguridad informƔtica y demƔs normativa interna del Ineval.

Las sanciones escritas se formalizarÔn mediante acción de personal.

Artículo 58.- Sanción pecuniaria. Las sanciones pecuniarias las impondrÔ la autoridad nominadora o su delegado, previo el cumplimiento del procedimiento establecido y aplicado por la DITH, respetando las garantías al debido proceso y el derecho a la defensa.

Sin perjuicio de lo establecido por la LOSEP y su Reglamento General y que según su valoración sea sancionada pecuniariamente, esta se darÔ por reincidencia de la amonestación escrita, y por las siguientes faltas leves que serÔn causales de sanción pecuniaria:

  1. Reincidencia en el cometimiento de faltas que hayan provocado amonestación escrita por dos ocasiones, dentro de un año calendario:
  2. Por provocar o participar en altercados en el lugar de trabajo:
  3. Por provocar o participar en el desprestigio a la Institución y a sus servidoras y servidores:
  4. Por reprobar un evento de capacitación o educativo patrocinado por la Institución;
  5. Divulgar o proporcionar información personal, profesional y reservada de los servidores del Ineval. sea verbal o escrita, sin la autorización correspondiente;
  6. No lomar las medidas necesarias para evitar la divulgación o uso indebido de documentos, datos información institucional confidencial o reservada, así como usar, poseer y divulgar la misma sin autorización de autoridad competente, sin que cause daño grave a la institución:
  7. Realizar actos para promover paralizaciones intempestivas de trabajo:
  8. Buscaren otros servidores públicos apoyo de causas, protestas y reclamos, que de alguna manera puedan perturbar el normal desempeño y productividad;
  9. No informar a la DITH o autoridad competente sobre la presunción o ejecución de actos de corrupción, de los que tuviera conocimiento;
  10. Desobedecer o incumplir las decisiones administrativas provenientes’ de las autoridades administrativas externas;
  11. Ocultar información sobre denuncias, quejas o novedades de los servidores:
  12. Realizar actos que impidan la concesión de permisos, licencias y comisiones de servicios que correspondan por Ley;
  13. Establecer fueros o privilegios en beneficio propio o de terceros;
  14. Obstaculizar una investigación administrativa para la aplicación del régimen disciplinario interno, por acción u omisión:
  15. Arrogarse o excederse en el ejercicio de las funciones, atribuciones y competencias de su puesto, lo cual no genere daño grave a la institución:
  16. Disponer a las y los servidores que se encuentren a su cargo, la realización de trabajos

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personales, ajenos a la función para la cual fueron nombrados o contratados; y,

q) Generar la necesidad de horas suplementarias y extraordinarias en forma injustificada o innecesaria.

En el caso de reincidencia en el cometimiento de faltas leves que hayan recibido sanción pecuniaria administrativa dentro del período de un año calendario, serÔ considerada falta grave y constituirÔn causal para sanción de suspensión temporal sin goce de remuneración o destitución, previa la instauración del sumario administrativo correspondiente.

Estas sanciones, no podrÔn exceder del diez por ciento (10%) de la remuneración mensual unificada de las y los servidores.

Las sanciones pecuniarias administrativas se efectuarÔn a naves de acción de personal.

Artículo 59.- No registro de asistencia con el reloj biométrico. Las y los servidores que dentro de un mes calendario no registraren su asistencia con el reloj biométrico, en forma injustificada, por mÔs de tres ocasiones a la hora de ingreso o salida de la jornada de trabajo, o a la salida y retorno del almuerzo, serÔn amonestados en forma verbal; de ser re inciden les se procederÔ conforme a la gradación de sanciones previstas en las letras a), b) y c) del artículo 43 de la LOSEP,

Artículo 60.- Amonestación escrita por atrasos. Se amonestarÔ por escrito a las o los servidores que fueren reincidentes en amonestación verbal por atrasos injustificados. La acción de personal de sanción serÔ incluida en el expediente personal de cada servidor.

Artículo 61.- Amonestación verbal por ausencia injustificada, el jefe inmediato superior informarÔ a la DITH la ausencia injustificada de sus subalternos, y se procederÔ a amonestar verbalmente al servidor que abandonare su puesto de trabajo, de acuerdo al procedimiento establecido.

De igual manera se procederÔ tías la realización de los controles periódicos por la DITH, De ser reincidentes, se procederÔ conforme a la gradación de sanciones previstas en las letras a), b) y c) del artículo 43 de la LOSEP,

Artículo 62.- Faltas sancionadas con la suspensión temporal sin goce de remuneración. La suspensión temporal sin goce de remuneración serÔ impuesta, previo sumario administrativo, conforme lo establece la LOSEP, su Reglamento y normativa emitida por el Ministerio del Trabajo.

AdemÔs de lo establecido por la LOSEP y su Reglamento General, esta sanción se impondrÔ a la o el servidor por negligencia en el cumplimiento de sus deberes que causaré grave perjuicio económico o afecte gravemente al prestigio o imagen de la Institución.

Quien hubiere sido sancionado pecuniariamente dos o mÔs ocasiones dentro de un año calendario serÔ sancionado con suspensión temporal de su puesto, sin goce de remuneración, previa la instauración del sumario administrativo, en concordancia con el artículo 85 del Reglamento General a la LOSEP.

Artículo 63.- Destitución. Cuando viniere en conocimiento de una o un servidor la presunción de

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la comisión de una Taita disciplinaria grave por parte de la o el servidor de la institución, tal información serÔ remitida a la DITH para el estudio y anÔlisis de los hechos que presuntamente se imputan.

Si una o un servidor presuntamente usare, posea o divulgue información confidencial o reservada del Ineval, y que por sus acciones provoque grave daño a las actividades institucionales, serÔ sujeto a trÔmite de sumario administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que tuviere lugar.

SerÔn sancionados con destitución, previo sumario administrativo que determine la culpabilidad de la o el servidor, en los casos establecidos en la LOSEP, su Reglamento General y demÔs casos que establezca la Ley,

En caso de reincidir en una falta que haya merecido sanción de suspensión temporal sin goce de remuneración, dentro de un período de un año consecutivo, esta falla serÔ sancionada con la destitución, previa la realización del sumario administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento General a la LOSEP,

El sumario administrativo se realizarĆ” conforme lo dispone la LOSEP su Reglamento General y la normativa emitida por el Ministerio del Trabajo.

CAPƍTULO VII

CESACIƓN DE FUNCIONES

Artículo 64.- Cesación de funciones. Las y los servidores del Ineval cesarÔn definitivamente en sus funciones por las causales establecidas en*d Artículo 47 de la LOSEP y bis demÔs indicadas en su Reglamento General.

Art. 65.- Presentación de documentos. Sin excepción, las y los servidores que cesen definitivamente de sus labores en el Ineval, deberÔn presentar en la DITH la documentación dispuesta en la LOSEP, su Reglamento General y normativa del Ministerio del Trabajo; y la siguiente documentación:

  1. Hoja de salida o desvinculación laboral, debidamente legalizada con las firmas de las y los servidores de las Ôreas pertinentes:
  2. Informe final de actividades y tareas pendientes, aprobado por el jefe inmediato superior;
  3. Acta de entrega y recepción de la documentación, archivos, carpetas físicas, actividades y trÔmites a su cargo:
  4. Acta de entrega y recepción de bienes, equipos o llaves bajo su custodia;
  5. Acta de entrega y recepción de los archivos digitales (BACKUP) bajo su responsabilidad: y. 0 Tarjeta magnética de acceso y credencial institucional, de ser el caso.

Las y los servidores que tuvieron bajo su responsabilidad la administración de contratos o convenios, que se encuentren pendientes de finalización o liquidación, deberÔn adicionalmente presentar un informe de gestión, aprobado por su jefe inmediato superior: así como, deberÔn entregar al nuevo administrador del contrato o convenio el expediente integro con la documentación

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en original, debiéndose dejar constancia en el acta de entrega recepción que serÔ presentada a la DITH.

Todos los documentos mencionados se presentarÔn ante la DITH, dentro del termino mÔximo de siete (7) días a partir de la fecha de la desvinculación, para que se proceda a la liquidación de haberes. La DITH no iniciarÔ el trÔmite de pago de haberes sin la documentación referida.

Sƍ dentro del tĆ©rmino de siete (7) dĆ­as contados a partir de la salida de la o el servidor, los jefes inmediatos superiores no se pronunciaren respecto al informe final de actividades de los servidores cesantes, este se entenderĆ” aprobado. Los jefes inmediatos superiores podrĆ”n solicitar la ampliación del informe final de actividades,

Art. 66.- Liquidación de haberes. El pago de la liquidación de haberes al que tenga derecho el servidor cesante no excederÔ del término de quince (15) días, contados a partir de la cesación de funciones y entrega de la documentación de des vinculación en la DITH.

En caso que la o el servidor cesante, por cualquier concepto, adeude valores a la institución, estos serÔn descontados de su liquidación; y. de no ser suficientes se procederÔ a suscribir un convenio de pago, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

CAPƍTULO VIII

SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIƓN AL

Artículo 67.- Medicina preventiva y del trabajo. SerÔ de responsabilidad de la DITH elaborar el plan integral de segundad ocupacional y prevención de riesgos, que contendrÔ el plan de medicina preventiva y del trabajo del InevaL lo que contemplarÔ todas aquellas actividades tendientes a promover y mejorar la salud de las y tos servidores, tales como medicina preventiva, exÔmenes médicos periódicos, servicios médicos y de primeros auxilios, de acuerdo con lo establecido en la LOSEP y su Reglamento General.

Artículo 68.-Higiene ocupacional. SerÔ de responsabilidad de la DITH presentar el plan integral de seguridad ocupacional y prevención de riesgos, que tendrÔ carÔcter esencialmente preventivo y de conformación multidisciplinaría

Dicho plan comprenderĆ” un programa de higiene ocupacional tendiente a identificar, reconocer, evaluar y controlar los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de las y los servidores, de conformidad con lo establecido en la LOSEP y su Reglamento General.

Artículo 69.- Seguridad ocupacional. El Ineval por medio de la DITH se encÔrgala que las y los servidores presten sus servicios en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud ocupacional, comprendida como la protección y el mejoramiento de la salud familiar, física, mental y social, en sujeción con los programas integrales que se desarrollen para-el efecto.

ArtĆ­culo 70.- Bienestar social. De conformidad con lo establecido en la LOSEP, su Reglamento General y la normativa emitida por el Ministerio del Trabajo, el programa de bienestar social tiende

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a fomentar el desarrollo profesional y personal de las y los servidores, en un clima organizacional respetuoso y humano, protegiendo su integridad física, psicológica y su entorno familiar, con los siguientes beneficios: transporte, alimentación, uniformes y guardería.

El Ineval sobre la base de la disponibilidad presupuestaria podrĆ” proporcional, los beneficios sociales indicados, y de conformidad a las regulaciones del Ministerio del Trabajo.

CAPƍTULO IX

ORGANIZACIƓN DE LAS Y LOS SERVIDORES

Art. 71.- Derecho de organización. Las y los servidores del Ineval, sin necesidad de autorización previa, tendrÔn derecho a organizarse para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de los servicios públicos, así como para el ejercicio del derecho de huelga, con observancia de lo dispuesto en la Constitución de la República y la LOSEP,

Se prohíbe toda clase de actos tendientes a coartar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de organización de las y los servidores públicos del Ineval.

Las y los servidores del Ineval podrÔn conformar un Comité de Servidores Públicos, para lo cual deberÔn cumplir con lo determinado en la LOSEP y su Reglamento General.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En los procesos de régimen disciplinario se dispondrÔ la debida separación entre la función instructora y la sancionadora, que corresponderÔ a servidores públicos distintos; por lo tanto, las sanciones le corresponderÔn determinar a la autoridad nominadora o su delegado, siendo este último ajeno a la Dirección de Talento Humano.

SEGUNDA.- Las y los servidores del Ineval, sin excepción, contarÔn con acceso al correo electrónico institucional, sistema de gestión documental QUIPUX y otros que sean necesarios para el cumplimiento de las actividades institucionales.

TERCERA.- Las y los servidores del Ineval deberƔn sujetarse a las normas establecidas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, el mismo que se actualizarƔ cada dos (2) aƱos o cuando las necesidades lo requieran.

CUARTA.- Los documentos y datos de los expedientes del personal y ficha de datos personales serÔn confidenciales, El personal de registro y control de. la DITH serÔn los responsables de mantener la confidencialidad de la información.

Se conferirÔ copia o certificación solo por pedido escrito de la o el servidor, representante o apoderado y por orden escrita de la autoridad competente. La o el servidor de cañera actualizarÔ su expediente personal en el mes de enero de cada año, entregando a la DITH copias del títulos y certificados de capacitación, cambio de estado civil, partida de nacimiento o cédula de las y los

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hijos, cambio de domicilio e información personal.

QUINTA.- Los casos de duda en la aplicación del presente Reglamento serÔn resueltos por la DITH, en el sentido que sea mÔs favorable a las y los servidores, en observancia del precepto establecido en el numeral 3 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo innumerado de la LOSEP,

SEXTA.- Si al momento de la liquidación de haberes por la cesación de funciones de las y los servidores, estos tuvieren un saldo negativo de vacaciones cuando anteriormente la DITH estableció un saldo a favor (se hayan gozado o no), se aplicarÔ lo mÔs favorable a la o el servidor, debiéndose sancionar pecuniariamente a las y los servidores responsables del error; salvo que dicho error provocase daño grave que amerite la suspensión o destitución de las y los servidores responsables.

SƉPTIMA.- La normativa que emita el Ministerio del Trabajo por efecto de la LOSEP y su Reglamento serĆ” de cumplimiento obligatorio; y. en caso que las mismas estĆ©n en contraposición con el presente Reglamento, se aplicarĆ” la normativa emitida por dicho ente rector.

OCTAVA.- La DITH entregarÔ a todo el personal y al que ingrese a laborar en esta Institución, bajo cualquier modalidad de las previstas en la LOSEP, un ejemplar del presente Reglamento o remitirÔ al respectivo correo electrónico dicho documento.

NOVENA.- Todo lo no previsto en este Reglamento se aplicarƔ expresamente la LOSEP, su Reglamento General.-norma ti va emitida por el Ministerio del Trabajo y demƔs normativa aplicable.

DƉCIMA.- La- DITH serĆ” la encargada de velar por el cabal cumplimiento y aplicación del presente Reglamento.

DƉCIMA PRIMERA.- En el caso de que los bienes fuesen robados o hurtados en el poder de las y los servidores, el deducible que se entregara a la compaƱƭa aseguradora le serĆ” imputado a la o el servidor usuario final de los bienes, conforme lo disponen las normas de la ContralorĆ­a General del Estado.

DƉCIMA SEGUNDA.- En caso de que el articulado de la LOSEP o de su Reglamento General, cambie, por efectos de reformas o modificaciones, las citas del articulado que se indican en el presente Reglamento, se entenderĆ”n cambiadas a la nueva situación, sin que sea necesario reformar este Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as, a partir de la expedición del presente Reglamento, la DITH presentarĆ” el Reglamento Interno de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, el cual regirĆ” para las y los trabajadores comprendidos bajo el Código de Trabajo: asĆ­ como, el Código de Ɖtica del Ineval.

SEGUNDA.- Dentro del término de sesenta (60) días, a partir-de la expedición del presente

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Reglamento, la DITH deberÔ socializar este Reglamento y capacitar sobre el mismo a las y los servidores del Ineval: así como, elaborarÔ los modelos de documentos que se requieran para la aplicación de este Reglamento.

DISPOSICIƓN FINAL.- Deróguese la Resolución 048-INEVAL-2014 de 16 de julio de 2014, y toda norma interna de igual o menor jerarquĆ­a que se contraponga a lo establecido en el presente Reglamento.

Este Reglamento entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.