Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 28 de septiembre de 2018 (R. O.562, 28 -septiembre -2018) Edición Especial
AƱo II ā NĀŗ 562
Quito, viernes 28 de septiembre de 2018
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIĆN EDUCATIVA
RESOLUCIĆN N° INEVAL-INEVAL-2018-0019-R
EXPĆDESE EL REGLAMENTO
INTERNO PARA LA
ADMINISTRACIĆN DEL
TALENTO HUMANO
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Resolución Nro. INEVAL-INEVAL-2018-001-R Quito, II de septiembre de 2018
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIĆN EDUCATIVA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el numeral 3 de su artĆculo 225, determina que el sector pĆŗblica comprende: Ā«(…) Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades económicas asumidas par el Estado (.. -) Ā«;
Que, el artĆculo 226 IbĆdem, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ»:
Que, el articulo 227 IbĆdem determina: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que, se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»’.
Que, el segundo inciso del artĆculo 229 IbĆdem, en su parle pertinente, seƱala: Ā«Los derechos de las servidoras y servidores pĆŗblicos son irrenunciables. La ley definirĆ” el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector pĆŗblico y regularĆ” el ingleso, ascenso, promoción. Incentivos, rĆ©gimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus Servidores Ā«;
Que, el artĆculo 346 IbĆdem, dispone que: Ā«ExistirĆ” una institución pĆŗblica, con autonomĆa, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educaciónĀ»;
Que, la Lev OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en su artĆculo 2, determina que su objetivo es Ā«propender al desarrollo profesional, tĆ©cnico y personal de las y los servidores pĆŗblicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminaciónĀ»;
Que, en el artĆculo 52, letra c) IbĆdem establece como atribución y responsabilidad de las Unidades Administrativas de Talento Humano Ā«Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas tĆ©cnicas del Ministerio del Trabajo Ā«;
Que, el artĆculo 79 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina Ā«Las UATH elaborarĆ”n obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humana, en los que se establecerĆ”n las particularidades de la gestión institucional que serĆ”n objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la LeyĀ»:
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Que, la Ley OrgĆ”nica de Educación Ćnter-cultural, en artĆculo 67 seƱala: Ā«De conformidad con lo dispuesto en el articulo 346 de la Constitución de la RepĆŗblica, crĆ©ase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho pĆŗblico, con autonomĆa administrativa, financiera y tĆ©cnica, con la finalidad de promover la calidad de la educaciónĀ»;
Que, el artĆculo 74 IbĆdem, establece que la Directora o Director Ejecutivo del Instituto de Evaluación Educativa es el o la representante legal, judicial y extrajudicial del instituto y responsable de Inaplicación efectiva de sus polĆticas;
Que, en sesión extraordinaria realizada el 21 de noviembre de 2017, la Junta Directiva del Ineval, nombró a la doctora Cinthia Josette Arevalo Gross, como Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (Ineval);
Que, es fundamental y necesario expedir el Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano del instituto Nacional de Evaluación Educativa que regule las relaciones laborales institucionales, determinadas en la Constitución de la República, disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
En uso de la atribución determinada en el inciso segundo del artĆculo 75 literal f) de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural, y artĆculo 79 del Reglamento General a (a Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.
RESUELVE:
Expedir el siguiente: Ā«REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIĆN DEL TALENTO HUMANO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIĆN EDUCATIVA INEVALĀ»
CAPĆTULO I
GENERALIDADES
ArtĆculo 1.- Objeto. Normar las relaciones de trabajo de las y los servidores del Instituto Nacional de Evaluación Educativa Ineval, con relación a sus deberes, derechos y prohibiciones, coadyuvando al mejoramiento de la gestión del talento humano institucional, la misma que se darĆ” en un marco de igualdad, equidad, respeto, transparencia, compromiso, calidez, eficiencia y eficacia.
ArtĆculo 2.- Ćmbito. SerĆ” de aplicación y cumplimiento obligatorio para las y los servidores que presten sus servicios en el Ineval, bajo el rĆ©gimen de la LOSEP, sea con nombramiento, contrato de servicios ocasionales: y, contratos civiles de servicios profesionales y tĆ©cnicos especializados, estos Ćŗltimos especĆficamente en lo que fuere aplicable.
Las y los trabajadores comprendidos bajo el Código del Trabajo, se regirÔn por el Reglamento Interno de las Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Nacional de Evaluación Educativa Ineval.
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ArtĆculo 3.- Principios. Se sustenta en los principios de interculturalidad, gĆ©nero, intergeneracional, eficiencia, eficacia, calidad, jerarquĆa, coordinación, participación, planificación, transparencia, evaluación, igualdad, no discriminación, proporcionalidad y las garantĆas del debido proceso y defensa.
ArtĆculo 4.- Administración del talento humano. La Dirección de Talento Humano del Ineval DITH es la responsable de la aplicación del presente Reglamento, conforme a la LOSEP, su Reglamento General y las normas emitidas por el Ministerio del Trabajo.
CAPĆTULO II
INGRESO A LA INSTITUCIĆN
SECCIĆN I
REQUISITOS PARA EL INGRESO
ArtĆculo 5.- Requisitos para el ingreso. Para el ingreso al Ineval, se deberĆ” cumplir a mĆ”s de los requisitos establecidos en artĆculos 5 y 86 de la LOSEP y artĆculo 3 del Reglamento General a la LOSE?, con los siguientes:
- Hoja de vida actualizada, acompañada de la documentación de-respaldo;
- Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆa y de la papeleta de votación del Ćŗltimo sufragio electoral, considerando las excepciones previstas en ]a Ley:
- Certificado bancario o su equivalente donde conste la cuenta corriente o de ahorros de la persona a contratarse;
- Historial de aportes patronales para efectos del pago de fondos de reserva; y,
- Certificado de no constar en el distributivo otorgado por la entidad saliente, en el caso de provenir de institución pública.
La DITH serĆ” la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artĆculos 5 y 86 de la LOSEP, articulo 3 del Reglamento General a la LOSEP, las establecidas por el Ministerio del Trabajo, y las determinadas en el presente Reglamento.
ArtĆculo 6.- Ingreso de personas extranjeras. Los titulares de las unidades administrativas, por necesidad institucional, deberĆ”n justificar tĆ©cnica y de manera planificada el requerimiento de la contratación de personal extranjero, quienes ademĆ”s de cumplir con los requisitos establecidos en el artĆculo 5 de la LOSEP y artĆculos 3 y 4 de su Reglamento General, deberĆ”n contar con el informe tĆ©cnico favorable emitido por la DITH y la autorización del Ministerio del Trabajo,
ArtĆculo 7.- Inhabilidades, prohibiciones e impedimentos. No podrĆ”n ingresar a laborar en el Ineval los ciudadanos que se encuentren inmersos en inhabilidades, prohibiciones o impedimentos determinados en la LOSEP y su Reglamento General.
SerĆ” responsabilidad de la DITH verificar las inhabilidades o prohibiciones que se encuentren inmersos los ciudadanos, previo al ingreso al servicio pĆŗblico.
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ArtĆculo 8.- Informe previo a la remoción. La DITH podrĆ” tramitar la remoción de una o un servidor del cual se tenga la información de la presunción de impedimento, de serlo; se procederĆ” al estudio y anĆ”lisis de los hechos que presuntamente se imputan, y una vez realizado este procedimiento, informarĆ” a la autoridad nominadora o su delegado mediante informe tĆ©cnico motivado, para proceder con la terminación laboral acorde a la LOSEP y su Reglamento General.
SECCIĆN II
NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS
Art. 9.- Clases de nombramientos. En apego a la LOSEP, la autoridad nominadora podrĆ” otorgar los siguientes nombramientos:
- Permanentes;
- Provisionales;
- De libre nombramiento y remoción.
ArtĆculo 10.- Contrato de servicios ocasionales. La autoridad nominadora o su delegado podrĆ”n celebrar contratos de servicios ocasionales, conforme lo dispuesto en el artĆculo 58 de la LOSEP y artĆculo 143 de su Reglamento General.
Conforme a las necesidades institucionales, las unidades administrativas podrÔn solicitar a la autoridad nominadora o su delegado, la contratación de personal ocasional que reúna los requisitos establecidos en el Manual de Clasificación de Puestos institucional, previo informe favorable de la DITH.
ArtĆculo 11.- Contrato civil de servicios profesionales y/o tĆ©cnicos especializados. La autoridad nominadora o su delegado podrĆ” celebrar contratos civiles de servicios profesionales o tĆ©cnicos especializados, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y criterios dispuestos en el artĆculo 148 del Reglamento General a la LOSEP,
ArtĆculo 12.- Contrato de pasantĆas y prĆ”cticas pre profesionales. La autoridad nominadora o su delegado podrĆ” celebrar contratos de pasantĆas o prĆ”cticas pre profesionales, conforme lo establecido en el articulo 59 de la LOSEP, artĆculo 149 de su Reglamento General y la normativa del Ministerio de Trabajo.
ArtĆculo 13.- Registro. Los nombramientos, contratos y cualquier otro movimiento de personal que se efectĆŗe en el Ineval deberĆ”n registrarse en la DITH, en los tĆ©rminos dispuestos en el artĆculo 18 de la LOSEP, Se llevarĆ”n registros separados, bajo la asignación de un código de identificación, fecha, sello institucional, constancia del registro y firma del responsable de la DITH.
CAPĆTULO III
RĆGIMEN INTERNO DE LA ADMINISTRACIĆN DE TALENTO HUMANO
SECCIĆN I
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JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
ArtĆculo 14.- Jornada ordinaria. La Jornada diaria de trabajo del Ineval serĆ” de ocho horas efectivas, desde las 8h00 hasta las 17h00, durante cinco (.5) dĆas en cada semana.
Las y los servidores tendrƔn una (l) hora para el almuerzo, dentro del lapso de 12h30 a 14h30. c) cual no serƔ imputable a la jornada de trabajo; debiƩndose efectuar mediante turnos lijados por los responsables de las Ɣreas o procesos, garantizando la continuidad del servicio.
Se establece para el registro de asistencia, un margen de tolerancia de diez (10) minutos, a partir de la hora oficial de ingreso, sin que se considere atraso, debiendo la o el servidor recuperar dicho tiempo posterior a la Jornada de trabajo, sin que genere derecho al pago de horas suplementarias. De no recuperarse total o parcialmente se entenderĆ” como atraso, por el tiempo no recuperado. De igual manera, si el registro del ingreso a la Jornada de trabajo se da fuera del margen de tolerancia este atraso serĆ” considerado desde la hora oficial de ingreso a la Jornada de trabajo.
Las y los funcionarios de nivel jerÔrquico superior del Ineval se exceptúan del registro de asistencia.
ArtĆculo 15.- Control de asistencia. Con excepción de la autoridad nominadora y los funcionarios de nivel jerĆ”rquico superior, las y los servidores inclusive los puestos vinculados temporalmente por contratos de servicios ocasionales y contratos de pasantĆas y/o prĆ”cticas, estĆ”n obligados a registrar su asistencia al lugar de trabajo, a su ingreso y salida de la Jornada, intervalo de almuerzo y permisos.
El registro de asistencia se harÔ a través del reloj biométrico u otro sistema que implemente la DITH, La información reposarÔ en la DITH siendo su responsabilidad la custodia de la misma.
La DITH serÔ la encargada de ejercer la supervisión, control y monitoreo de la asistencia y puntualidad del personal, por lo que realizarÔ semanal mente un reporte por cada Ôrea, el cual servirÔ para el cÔlculo y programación de vacaciones.
Las y los servidores del Ineval estƔn obligados a informar a la DITH sobre los permisos, fallas o ausencia total o parcial a la Jornada de trabajo: y, justificarƔn de conformidad con los procedimientos establecidos en este Reglamento.
El jefe inmediato superior o quien hiciere sus veces, serĆ” el responsable del cumplimiento de los horarios establecidos para el almuerzo del personal a su cargo.
ArtĆculo 16.- Atrasos. Atraso es la falta de horas o fracción de hora en la que incurren las y los servidores al inicio de la Jornada de trabajo. De igual forma se considerarĆ” como atraso el retorno posterior a los sesenta (60) minutos de almuerzo. Los atrasos serĆ”n descontados de las vacaciones y liquidados por la DITH mĆ”ximo cada mes.
Todo atraso por horas o fracciones de hora podrĆ” ser justificado como permiso con cargo a vacaciones, dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆas, a travĆ©s del formulario del sistema correspondiente, el cual podrĆ” ser autorizado o no por el jefe inmediato superior de Ć”rea. En caso que el jefe
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inmediato superior no autorice el atraso, se entenderĆ” como no justificado.
Los atrasos justificados y no justificados serÔn descontados de vacaciones; en caso de los primeros, éstos no serÔn sujetos a sanción disciplinaria.
Si por mÔs de tres (3) ocasiones en un mismo mes se incurre en atrasos injustificados, la o el servidor serÔ sancionado, según el régimen disciplinario establecido. No se podrÔn acumular los atrasos injustificados de meses anteriores para la aplicación del régimen disciplinario.
ArtĆculo 17.- Omisión del registro de asistencia. Las y los servidores que por olvido o error involuntario no hayan registrado en el reloj biomĆ©trico, la entrada o la salida a la jornada o al horario de almuerzo; justificarĆ”n esta omisión a su jefe inmediato superior, quien a su vez de manera inmediata notificarĆ” a la DITH. Si la o el servidor no tramitare la justificación dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆas, el tiempo serĆ” imputado a vacaciones y, darĆ” lugar al rĆ©gimen disciplinario pertinente.
ArtĆculo 18.- Salidas anticipadas. En caso que la o el servidor salga en forma anticipada a la finalización de la jornada ordinaria de trabajo, deberĆ” legalizarlo como permiso con cargo a vacaciones, dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆas, debiĆ©ndose descontar de sus vacaciones el tiempo de anticipación, de no hacerlo se sujetarĆ” al rĆ©gimen disciplinario correspondiente.
ArtĆculo 19.- Inasistencia a la jornada. Las y los servidores que por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito fallaren a su lugar de trabajo, estĆ”n obligados a reportar al jefe inmediato superior dicha inasistencia en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas, por cualquier medio, debiendo establecer el motivo o causa de las mismas. En caso de ausencia del jefe inmediato superior, deberĆ” reportarse la falta directamente a la DITH.
Una vez que la o el servidor se reintegre Ć” sus labores deberĆ” legalizar su inasistencia en el sistema de control de asistencia.
ArtĆculo 20.- Ausencia injustificada. Si la o el servidor se ausentare de las instalaciones del Ineval, en horas laborables sin previa autorización del jefe inmediato superior, se entenderĆ” como ausencia injustificada de su puesto de trabajo, so pena de la sanción correspondiente de conformidad con este Reglamento.
ArtĆculo 21.- Cumplimiento de servicios institucionales. La comisión para el cumplimiento de servicios institucionales de las y los servidores del Ineval se efectuarĆ” conforme a la normativa de viĆ”ticos y movilizaciones emitida, y el tiempo que dure la misma serĆ” legalizada por la DITH.
SECCIĆN II
DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
ArtĆculo 22.- Deberes. Son deberes de las y los servidores del Ineval a mĆ”s de los establecidos en el artĆculo 22 de la LOSEP, los siguientes:
a) Cumplir con las normas y disposiciones internas de la institución;
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- Ejercer el puesto en forma regular, puntual y continua, en el lugar y horario de la Jornada laboral de trabajo establecida;
- Permanecer en el puesto de trabajo durante toda la Jornada y no abandonar el mismo sin causa justa o necesaria;
- Registrar el ingreso y salida de la Jornada de trabajo, horas suplementarias y extraordinarias, salida e ingreso del periodo de almuerzo, salidas e ingresos por motivos institucionales, y salidas e ingresos por motivos de permisos;
- Gestionar oportunamente los permisos para salir de la Institución dentro de la jornada, los mismos que deberÔn estar autorizados por su jefe inmediato superior;
- Asistir a todos los eventos de capacitación y formación que sean convocados como obligatorios por el Ineval;
- Comunicar al jefe inmediato por sà mismo o por otro, sobre los eventos de enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor, que no le permitan concurrir o llegar a tiempo a su sitio de trabajo;
- Guardar absoluta discreción sobre los asuntos y documentos que deban conocer en razón de su puesto, aún después de haber cesado en el puesto, absteniéndose de divulgar cualquier información que solamente deba hacerse conocer a los interesados mediante el trÔmite legal o reglamentario correspondiente;
- Proteger el buen nombre e imagen del Instituto ‘Nacional de Evaluación Educativa, absteniĆ©ndose de realizar o asistir a actos o emitir opiniones por cualquier medio, incluidas redes sociales, que afecten a la institución;
- Cumplir y hacer cumplir los derechos, deberes y responsabilidades expresados en la Constitución de la RepĆŗblica y la ley, asĆ como con las decisiones legĆtimas de la autoridad competente, dentro y fuera del paĆs;
- Realizar las gestiones y entregar los trabajos asignados por el jefe inmediato en los tiempos establecidos y prestar servicios a los usuarios en los plazos legales determinados;
- Respetar a las autoridades, jefes inmediatos y demÔs servidoras y servidores de la Institución:
- Portar y exhibir la credencial institucional de identificación personal en un lugar visible, de manera permanente desde la entrada, durante la estancia y hasta la salida de las instalaciones de la entidad;
- Mantener una conduela acorde con la moral, Ʃtica y buenas costumbres:
- Informar oportunamente a la DlTH cualquier cambio de estado civil, dirección domiciliaria, estudios realizados y todos aquellos documentos personales relevantes;
- Proporcionar información y rendir versión en los sumarios administrativos y diligencias judiciales, cuando sea requerido;
- Instruir al personal de igual o menor nivel sobre las normas, procedimientos de trabajo, reglamentos y disposiciones de la institución:
- Tratar con cortesĆa, respeto y amabilidad al pĆŗblico, superiores, compaƱeros y subalternos;
- Brindar un servicio de calidad a los usuarios internos y estemos;
- Atender con prioridad a personas de la tercera edad, mujeres embarazadas y personas con discapacidad;
- Informar a la DITH o autoridad competente, sobre- la presunción o ejecución de actos de corrupción, de los que tuviera conocimiento:
- Cuidar los bienes, útiles, materiales, herramientas, mobiliario y equipos confiados a su custodia, uso o administración, debiendo dar aviso de inmediato a su superior sobre el desperfecto en los equipos, mÔquinas o herramientas de trabajo u su cargo;
- Cuidarlos documentos y archivos confiados a su custodia; y,
- Hacer buen uso de los beneficios sociales que brinda el Ineval,
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ArtĆculo 23.- Derechos, Son derechos de las y los servidores del Ineval. a mĆ”s de los establecidos en el ArtĆculo 23 de la LOSEP, los siguientes:
- Presentar las acciones de reclamo justificadas y sustentadas, ante las autoridades competentes, sobre cualquier acción u omisión que afecten sus derechos;
- Participar en los concursos de méritos y oposición, de conformidad con la normativa;
- Exigir el debido proceso y legĆtima defensa;
- Recibir los estĆmulos y reconocimientos institucionales, de conformidad con la LOSEP y su Reglamento;
- Percibir el pago oportuno de viÔticos nacionales o internacionales, asà como los destinados a movilización y transporte, de acuerdo a la norma aplicable;
- Recibir los recursos materiales y tecnológicos necesarios para el desempeño eficiente de sus funciones;
- Contar con un adecuado ambiente de trabajo, seguridad laboral e infraestructura tĆsica que permita el desarrollo de sus actividades y competencias;
h) Laborar en un ambiente óptimo, de respeto y consideración;
i) Participar en todos los procesos de mejoramiento institucional; y,
j) Expresar libremente su pensamiento y opinión de conformidad con la Constitución y la ley.
ArtĆculo 24.- Prohibiciones. Son prohibiciones de las y los servidores del Ineval, a mĆ”s de las establecidas en el artĆculo 24 de la LOSEP, las siguientes:
- Discriminar a los ciudadanos o servidores por razón de raza, lugar de nacimiento, edad, clase social, sexo, religión o ideas polĆticas;
- Exigir a los ciudadanos requisitos no establecidos en la ley o en las normas internas de la institución;
- Dar un trato inadecuado a los ciudadanos y servidores de la institución, sea de manera verbal o fĆsica.
- Adoptar una actitud descortés, desprestigiar o generar malas relaciones con las autoridades, servidores y con el público que asiste a las oficinas de la Institución;
- Realizar declaraciones en cualquier medio sobre asuntos institucionales, sin contar con la autorización expresa de la autoridad nominadora;
- Permitir la entrada de personas a las Ôreas con acceso restringido, sin la debida autorización;
- Extraer y difundir información institucional por cualquier medio, incluidas redes sociales, sin la autorización correspondiente de jefe inmediato superior o quien hiciere sus veces;
- Arrogarse o excederse en el ejercicio de las funciones, atribuciones y competencias de su puesto;
- Anticipar criterios o pronunciarse respecto al contenido de informes, resoluciones, dictÔmenes o información oficial que corresponden emitir a las autoridades en el Ômbito de su competencia;
- No observar el órgano regular en los trÔmites y decisiones administrativas, previamente establecidas;
- Usar, poseer y divulgar datos e información institucional confidencial o reservada, sin la autorización de autoridad competente;
- Acceder a las bases de datos y sistemas informÔticos sin autorización;
- Hacer mal uso de bienes, materiales, equipos y Ćŗtiles de oficina o apropiarse de ellos:
- Compartir, poseer y/o utilizar claves pana acceder a los servidores, ordenadores, sistemas, aplicaciones y equipos informÔticos de la institución, que con dicha acción afecte la información
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allĆ contenida, la divulgue o se beneficie fraudulentamente de la misma;
o) Retirar del Ineval bienes, materiales y útiles de trabajo sin registro ni autorización previa;
p) Permitir que personas ajenas a la institución, vendedores, promotores, impulsadores, etc., permanezcan en el lugar de trabajo, sin autorización,
q) Negarse injustificadamente a recibir órdenes de trabajo o los trÔmites que le sean asignados:
r) Realizar actividades ajenas a sus funciones, durante la jornada de trabajo, horas suplementarias o extraordinarias, feriados o de descanso obligatorio, determinados como laborables:
s) Disponer a las y los servidores que se encuentren a su cargo, la realización de trabajos personales, ajenos a la función para la cual fueron nombrados o contratados;
t) influenciar y gestionar a titulo personal los trƔmites de terceros interesados:
u) Desobedecer las medidas y las normas de seguridad y salud ocupacional exigidos por la Ley;
v) Obstaculizar investigaciones administrativas para la aplicación del régimen disciplinario interno, por acción u omisión;
w) Proporcionar Información oficial, confidencial o personal de los servidores, sea verbal o escrita, sin la autorización correspondiente;
x) Concurrir a eventos y lugares inapropiados con d uniforme y/o credencial institucional, dentro o fuera del horario de trabajo;
y) Establecer fueros o privilegios en beneficio propio o de terceros;
z) Ocultar información sobre denuncias, quejas o novedades de las y los servidores;
aa) Ocultar, alterar o destruir los documentos institucionales, en favor de sĆ mismos o de terceros:
bb) Desobedecer o incumplir las decisiones administrativas provenientes de las autoridades competentes;
cc) Dar uso indebido de la credencial de identificación institucional:
dd) Salidas cortas no autorizadas o anticipadas de la institución;
ee) Atención indebida o irrespetuosa al público y a las y los servidores efe Ineval:
ff) fumar dentro del edificio, oficinas y vĆa principal de acceso a la Institución;
gg) Colocar avisos o pancartas en las paredes de los edificios de la Institución sin la respectiva autorización:
- Uso indebido del internet y correo institucional;
- Abusar del uso telefónico en asuntos particulares, el cual serÔ determinado por e! jefe inmediato:
- Realizar actividades económicas o comerciales en las instalaciones, salvo los casos determinados en este Reglamento; y,
- Incumplir con la presentación de informes de viÔticos en los plazos previstos en la normativa vigente.
CAPITULO IV
VACACIONES, LICENCIAS, COMISIONES Y PERMISOS
SECCIĆN I
VACACIONES
ArtĆculo 25.- Vacaciones. Las y los servidores del Ineval tendrĆ”n el derecho a gozar de treinta (30) dĆas de vacaciones anuales remuneradas, siempre que hubieren trabajado once (11) meses continuos en la Institución o la parle proporcional de las mismas segĆŗn el tiempo laborado.
Las vacaciones serĆ”n acumulables hasta por sesenta (60) dĆas y no se reconocerĆ”n económicamente
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a excepción del caso de cesación de funciones.
Cuando por necesidad institucional la o el servidor no hiciere uso de sus vacaciones anuales, estas podrĆ”n acumularse hasta por un mĆ”ximo de sesenta (60) dĆas, debiendo hacer uso obligatorio de las mismas o perderlos dĆas excedentes.
No se considerarÔ parte del tiempo de servicio para goce de vacaciones, el transcurrido durante una licencia o comisión de servicios sin remuneración o durante la suspensión temporal en ejercicio de sus funciones sin goce de remuneración.
ArtĆculo 26.- Plan de vacaciones. La DITH solicitarĆ” a las unidades administrativas el cronograma anual de vacaciones de las y los servidores del Ineval hasta el mes de octubre de cada aƱo. Los perĆodos de vacaciones se distribuirĆ”n en los doce meses del aƱo, en lo posible, de forma equitativa.
La DITH consolidarƔ y elaborarƔ el plan anual de vacaciones institucional, para el siguiente aƱo.
El plan institucional de vacaciones serĆ” aprobado por la autoridad nominadora o su delegado, para su ejecución, y entrarĆ” en vigencia a partir del primer dĆa laborable del mes de enero de cada aƱo.
ArtĆculo 27.- Control y registro de vacaciones. La DITH legalizarĆ” las vacaciones de las y los servidores una vez que hayan sido autorizadas por su jefe inmediato superior en el sistema de control de asistencia del Ineval; y, elaborarĆ” la acción de personal, de conformidad al plan de vacaciones aprobado por la autoridad nominadora o su delegado.
SerĆ” de responsabilidad del jefe inmediato superior y la DITH controlar que se cumpla el plan de vacaciones aprobado por la autoridad nominadora o su delegado.
ArtĆculo 28.- Uso de vacaciones. El uso de vacaciones serĆ” obligatorio y se ejecutarĆ” de acuerdo al calendario aprobado.
En casos excepcionales el jefe inmediato superior del Ć”rea podrĆ” suspenderlas, adelantarlas o diferirlas para otra fecha dentro del mismo perĆodo fiscal, en función de las necesidades institucionales y de comĆŗn acuerdo con la o el servidor; se tendrĆ” que establecer la nueva fecha. Los justificativos de las reprogramaciones deberĆ”n presentarse a la DITH, los cuales reposarĆ”n en el expediente personal de la o el servidor.
No habrÔ compensación económica alguna por las vacaciones no gozadas por las o los servidores, salvo cuando cesen en sus funciones. En caso de que las o los servidores no hubieren cumplida once (11) meses de servicio, percibirÔn por tal concepto la parte proporcional al tiempo efectivamente laborado.
Los jefes inmediatos superiores deben garantizar el derecho a vacaciones del personal bajo su dependencia, por lo tanto, estĆ” prohibido negar las vacaciones injustificadamente.
Las y los servidores que presten sus servicios en el Ineval bajo comisión de servicios con o sin remuneración, tendrÔn derecho al goce de sus vacaciones, de lo cual el jefe inmediato superior y la DITH son responsables de disponer y verificar el goce de las mismas, previo a la reincrporación
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de la o el servidor a su institución original. Por ningún motivo habrÔ compensación económica por las vacaciones no gozadas por dichos servidores, por lo que el saldo de vacaciones no gozadas serÔn trasladas a la institución de origen.
ArtĆculo 29.- Anticipo de las vacaciones. Se podrĆ” conceder- adelanto y permisos imputables a vacaciones para las y los servidores que laboran bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales y con nombramiento en la parte proporcional derivada del tiempo de trabajo y conforme a la duración del contrato o nombramiento, segĆŗn lo que dispone el artĆculo 30 del Reglamento General a la LOSEP,
En el evento de que se anticipen vacaciones y se produzca el cese en funciones, sin haber laborado la parte proporcional concedida, en la liquidación de haberes se descontarÔ el tiempo de las vacaciones no devengadas.
ArtĆculo 30.- Vacaciones del personal en comisión de servicios. Para el caso de las y los servidores que se encuentran en comisión de servicios con o sin remuneración en el Ineval, las vacaciones serĆ”n autorizadas conforme al plan de vacaciones.
Para las o los servidores del Ineval que se encontraren en comisión de servicios en otra Institución, sus vacaciones deberÔn ser concedidas por la autoridad nominadora de la institución en donde se encuentre prestando sus servicios, la misma que notificarÔ al Ineval sobre las- vacaciones concedidas: de no contar con dicha notificación, se solicitarÔ la respectiva certificación.
La DITl I garantizarÔ el uso efectivo de este derecho de las y los servidores que se encuentren laborando bajo la modalidad de comisión de servicios en el Ineval; y. entregarÔ a la DITI-I de la institución de origen los documentos de respaldo que sirvieron para la concesión de las vacaciones.
ArtĆculo 31.- Liquidación de vacaciones por cesación de funciones. Cuando una o un servidor cesare en funciones sin haber hecho uso de las vacaciones a las que tenga derecho, Ć©stas serĆ”n compensadas e incluidas en la liquidación correspondiente, con una acumulación mĆ”.ima de hasta sesenta (60) dĆas; excepto en el caso determinado en el artĆculo 28 del presente Reglamento.
SECCIĆN II
LICENCIAS CON REMUNERACIĆN
ArtĆculo 32.- Licencias con remuneración, Las y los servidores del Ineval tendrĆ”n derecho a las licencias con remuneración, correspondiĆ©ndole a la DITH la responsabilidad de observar los procedimientos para su concesión, segĆŗn la LOSEP y su Reglamento General de aplicación.
Las licencias se otorgarƔn en los casos determinados en la LOSEP y su Reglamento General:
Por enfermedad: es obligación de las y los servidores del Ineval informar por cualquier medio al jefe inmediato superior, dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆas, una vez suscitado el percance mĆ©dico. De manera excepcional, los familiares o terceras personas informarĆ”n sobre el particular a la DITH o al jefe inmediato superior, dentro del tĆ©rmino establecido.
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Las y los servidores deberĆ”n justificar el hecho en el sistema de control de asistencia y ante la DITH mediante el certificado medico conferido por el profesional que atendió el percance, con el correspondiente diagnóstico en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas posteriores a la reincorporación a sus labores.
La licencia por enfermedad que determine imposibilidad fĆsica o psicológica o enfermedad catastrófica o accidente grave, se concederĆ” siempre y cuando la o el servidor, sus familiares o terceras personas justifiquen dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆas de haberse producido el hecho, mediante la certificación conferida por el profesional que atendió el caso, lo cual podrĆ” ser verificado por la DITH.
La DITH realizarÔ la verificación y registro del certificado médico que reposarÔ en el expediente de personal de la o el servidor.
Las licencias con remuneración por enfermedad se extenderÔn según lo establecido en el Reglamento General a la LOSEP,
Por calamidad domĆ©stica: las y los servidores tendrĆ”n derecho a la licencia por calamidad domĆ©stica debidamente justificada, por los dĆas y casos establecidos en el literal i) del artĆculo 27 de la LOSEP y artĆculo 38 de su Reglamento General.
Las y los servidores deberĆ”n informar por cualquier medio al jefe inmediato superior una vez suscitada la calamidad; asĆ como, deberĆ”n justificar ante la DITH, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas posteriores a la reincorporación a sus labores, mediante un documento que respalde la calamidad.
Por maternidad o paternidad: las y los servidores tendrĆ”n derecho a licencia por maternidad o paternidad en los dĆas y casos establecidos en los literales c), d), e), f) y g) del artĆculo 27 de la LOSEP y los artĆculos 35 y 36 de su Reglamento General.
Por matrimonia o unión de hecho: la o el servidor que contraiga matrimonio o unión de hecho, tendrĆ” derecho a una licencia con remuneración de tres (3) dĆas hĆ”biles continuos en total, pudiendo solicitarla antes o despuĆ©s de la celebración del matrimonio o la unión de hecho. Una vez concedida esta licencia se deberĆ” justificar con el documento habilitante ante la DITH con mĆ”ximo tres (3) dĆas despuĆ©s de su reintegro al puesto.
ArtĆculo 33.- Control y registro de licencias. SerĆ” de responsabilidad de la DITH verificar la veracidad de los documentos presentados por las o los servidores para justificar la ausencia por efecto de la licencia a la que desea acogerse; asĆ como, elaborar la acción de personal y legalizar las licencias con remuneración en el sistema de control de asistencia de talento humano.
SECCIĆN III
LICENCIAS SIN REMUNERACIĆN
ArtĆculo 34.- Licencias sin remuneración. Las y los servidores tendrĆ”n derecho a la licencia sin remuneración previo informe favorable de la DITH, de acuerdo al artĆculo 28 de la LOSEP y los artĆculos 40 al 44 de su Reglamento General.
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Para todos los casos de licencia sin remuneración, se considerarÔ que la o el servidor interrumpe la prestación de servicios en la institución por el lapso que dure la licencia: ademÔs, las remuneraciones y los aportes a la seguridad social serÔn suspendidos.
Las licencias se otorgarƔn en los casos determinados en la LOSEP y su Reglamento General:
Para asuntos personales.- De conformidad con el literal a) del artĆculo 28 de la LOSEP y el artĆculo 40 de su Reglamento General, las y los .servidores podrĆ”n solicitar licencia sin remuneración para efectuar cualquier asunto de Ćndole personal o particular; los jefes inmediatos superiores podrĆ”n conceder hasta quince (15) dĆas de licencia sin remuneración durante el aƱo, previo informe favorable de la DITH y hasta sesenta (60) dĆas durante cada ario, previa autorización de la autoridad nominadora o su delegado.
Para estudios regulares de postgrado.- La DITH elaborarĆ” el informe tĆ©cnico con el dictamen favorable para conceder la licencia de estudios de postgrado de la o el servidor, indicando el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artĆculo 41 del Reglamento General a la LOSEP, El tiempo para acogerse a esta licencia serĆ” por el periodo que dure el programa acadĆ©mico; siempre que la y el servidor hubiere cumplido al menos dos (2) aƱos de servicios en el ineval, de acuerdo a lo prescrito en el literal b) del artĆculo 28 de la LOSEP, Asimismo, la y el servidor deberĆ” cumplir con las regulaciones determinadas en el artĆculo 211 del Reglamento General a la LOSEP,
Para el servicio militar.- De conformidad cotĆ el literal cj del artĆculo 28 de la LOSEP y el artĆculo 42 de su Reglamento General, las y los servidores podrĆ”n solicitar licencia sin remuneración para cumplir el servicio militar, por el tiempo que dure el servicio, teniendo la obligación de presentarse a laborar en el plazo mĆ”ximo de ocho (8) dĆas, contados desde la fecha de su conclusión. A su restitución deberĆ” consignar ante la DITH, el certificado que acredite el cumplimiento del servicio militar, mismo que deberĆ” ser presentado en original o copia certificada ante un notario.
En caso de que no cumpliere la totalidad del servicio militar se reincorporarĆ” en el mismo plazo.
De no reintegrarse a la institución de manera justificada, se considerarÔ como abandono del trabajo y se aplicara el régimen disciplinario establecido en la LOSEP, Su Reglamento General y en el presente Reglamento.
Para reemplazo temporal u ocasional de una dignatario o dignatario electo por votación popular.- De conformidad con el literal d) del artĆculo 28 de la LOSEP y el artĆculo 43 de su Reglamento General, las y los servidores de carrera tendrĆ”n derecho a solicitar licencia sin remuneración para actuar en reemplazo temporal u ocasional de conformidad con la Ley de algĆŗn ciudadano elegido por votación popular, siempre que conste como alterno o alterna del dignatario o dignataria electo por votación popular, el documento habilitante que justifique su ausencia serĆ” el acta de posesión ante el organismo correspondiente, Concluida la licencia deberĆ” reincorporarse inmediatamente a su puesto de origen.
Para participar como candidata o candidato de elección popular.- De conformidad con el literal e) del artĆculo 28 de la LOSEP y el ArtĆculo M de su Reglamento General, las y los servidores de carrera tendrĆ”n derecho a solicitar licencia sin remuneración, para que participe como candidato en un proceso de elección popular. La licencia correrĆ” desde el momento en que se realice la
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inscripción del candidato en el organismo electoral competente, hasta el dĆa siguiente de las elecciones, de no ser electo; y en caso de haber sido electo dicha licencia se extenderĆ” durante todo el tiempo que dure el ejercicio del cargo.
Para el cuidado de hijos e hijas.- De conformidad con el literal f) del artĆculo 28 de la LOSEP, de manera opcional y voluntaria, las y los servidores tendrĆ”n derecho a Una licencia sin remuneración, hasta por nueve (9) meses adicionales, para atender al cuidado de las y los hijos, dentro de los primeros doce (12) meses de vida del niƱo o niƱa. Esta licencia aplicarĆ” tambiĆ©n para el caso de padres o madres adoptivos,
Las regulaciones se ceƱirĆ”n a lo establecido en el literal f) del artĆculo 28 de la LOSEP y lo que contemple su Reglamento General,
SECCIĆN IV COMISIONES DE SERVICIOS CON REMUNERACIĆN
ArtĆculo 35.- Comisiones de servicios con remuneración. Es el aporte tĆ©cnico y/o profesional de una o un servidor de carrera del Ineval en beneficio de otra institución del Estado; dentro o fuera del paĆs.
De conformidad con la LOSEP y su Reglamento General, la o el servidor de carrera del Ineval con nombramiento permanente, podrĆ” prestar sus servicios con remuneración en otra institución del Estado, dentro o fuera del paĆs, hasta por dos (2) arios, previa solicitud de la autoridad nominadora de la institución requirente, aceptación escrita de la o el servidor, informe de la DITH y autorización de la autoridad nominadora o su delegado.
La o el servidor conservarÔ todos sus derechos en la institución a la cual se encontraba originalmente prestando sus servicios y, una vez que concluya su comisión tendrÔ derecho a ser reintegrado a su cargo original.
ArtĆculo 36.- Procedimiento. Se deberĆ” contar con la petición escrita de la autoridad nominadora de cualquier otra institución pĆŗblica dirigida a la mĆ”xima autoridad del Ineval; y la aceptación por escrito de la comisión solicitada, por parte de la o el servidor.
La DITH serĆ” la encargada de emitir los informes correspondientes, en los siguientes-casos:
a) Como aporte técnico y/o profesional en beneficio de otra institución del Estado.- Es de responsabilidad de la DITH emitir un informe favorable donde se determine que la comisión de servicios con remuneración de la o el servidor no afectarÔ el normal desenvolvimiento de la Institución y adjuntara como documentos habilitantes, los siguientes:
1.- La solicitud de la autoridad nominadora de la institución requirente, debidamente justificada; y,
2.- La aceptación por escrito de la o el servidor requerido.
b) Para efectuar estudias regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantĆas y visitas
de observación en el paĆs y en el exterior.- La DITH emitirĆ” el informe favorable en el que se
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determine que la comisión de servicios con remuneración de la o el servidor, no afectarĆ” el normal desenvolvimiento de la Institución y que esto serĆ” de beneficio para la administración pĆŗblica, considerando bĆ”sicamente los requisitos que seƱala el artĆculo 41 del Reglamento General a la LOSEP, para los estudios de postgrado 13/4 y, en tanto que para reuniones, conferencias, pasantĆas y visitas se sustentarĆ” con los documentos habilitantes que respalden su concesión.
En los casos indicados, la DITH elaborarÔ la acción de personal de la comisión de servicios con remuneración, en la cual constarÔ la autorización de la autoridad nominadora o su delegado; y posteriormente, se legalizarÔ la comisión de servidos en ¿1 sistema de control de asistencia.
SECCIĆN V COMISIONES DE SERVICIOS SIN REMUNERACIĆN
ArtĆculo 37.- Comisión de servicios sin remuneración. La autoridad nominadora o su delegado concederĆ”n comisión de servicios sin remuneración, a las y los servidores de carrera del Ineval, que no se encuentren en periodo de prueba y que sean requeridas en otras instituciones del Estado.
La comisión de servicios sin remuneración de una o un servidor de carrera se contabilizarĆ” considerando el tiempo que permanezca en una o varĆas instituciones, basta un plazo mĆ”ximo de seis (6) aƱos.
Los requisitos para este tipo de comisiones es el siguiente:
a) Que la u el servidor haya cumplido al menos un (1) aƱo de servicios y no se encuentre en el perĆodo de prueba:
b) Que la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a ocupar:
No se efectuarÔn estudios de supresión de puestos de las o los servidores que se encuentren en comisión de servicios sin remuneración, mientras estén cumpliendo el tiempo para el cual fueron comisionados. La o el servidor de carrera del ineval conservarÔ todos sus derechos y beneficios.
La comisión de servicios sin remuneración terminarÔ por el cumplimiento del plazo concedido o cuando la institución requirente lo considere pertinente, y sin mÔs trÔmite, la o el servidor comisionado se reintegrarÔ inmediatamente al Ineval.
De conformidad con el Ćŗltimo inciso del artĆculo 31 de la LOSEP, el Ineval no se rehusarĆ” a conceder comisión de servicios sin remuneración para sus servidores, En caso que se negare la comisión de servicios, el responsable se sujetarĆ” a las sanciones disciplinarlas correspondientes.
ArtĆculo 38.- Informe previo. Es de responsabilidad de la DITH emitir un informe en el que se determine que la comisión de servicios sin remuneración de la o el servidor no afecta al interĆ©s institucional, para lo cual considerarĆ” los siguientes documentos Ā«habilitantes:
1.- Solicitud de la autoridad nominadora de la institución requirente, debidamente justificada: y. 2.- Aceptación por escrito de la o el servidor requerido.
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La DITH elaborarĆ” la acción de personal de la comisión de servicios sin remuneración, en la cual constarĆ” la autorización de la autoridad Dominadora o su delegado; y posteriormente, legalĆzala la comisión de servicios en el sistema de control de asistencia.
SECCIĆN VI PERMISOS
ArtĆculo 39.- Permisos. Se entiende por permiso al periodo de ausencia durante el cual la o el servidor se encuentra autorizado para dejar su lugar habitual de trabajo. Estos permisos podrĆ”n o no ser imputables a vacaciones.
Las y los servidores del Ineval podrƔn solicitar permisos solo en los casos establecidos en la LOSEP y su Reglamento General.
Es de responsabilidad de la DITH controlar el ingreso y/o salida de las y los servidores que hagan uso de estos permisos.
ArtĆculo 40.- Autorización. La o el servidor gestionarĆ” los permisos mediante el sistema de control de asistencia del personal. Este permiso serĆ” autorizado por el jefe inmediato superior y legalizado por la DITH.
Sin perjuicio de lo indicado, la DITH elaborarĆ” las acciones de personal en los casos especĆficos que se requieran.
ArtĆculo 41.- Permisos tĆo imputables a vacaciones. Los tipos de permisos no imputables a vacaciones son;
a) Por estudios regulares.- Se concederÔ hasta por dos (2) horas diarias a las y los servidores que cursen estudios regulares en establecimientos de educación bÔsica, bachillerato y educación superior, reconocidos por el organismo rector de la materia.
Para la concesión de este permiso, las y los servidores deberÔn dirigir una solicitud a la autoridad nominadora o su delegado previa aprobación del jefe inmediato superior, adjuntando lo siguiente:
- MatrĆcula: y.
- Horario de clases, conferido por la SecretarĆa del establecimiento acadĆ©mico o quien hiciere sus veces.
La DITH emitirƔ el informe tƩcnico correspondiente.
Para estudios regulares de postgrado de educación superior se concederĆ” licencia sin remuneración o comisión de servicios con remuneración, siempre que la o el servidor demuestre que realiza sus estudios dentro de la jornada laboral, de conformidad a lo dispuesto en el artĆculo 33 de la LOSEP y artĆculo 59 de su Reglamento General: los estudios deben estar relacionados con la misión, funciones y productos de las unidades administrativas del Ineval.
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En los periodos de vacaciones y cuando por otros motivos se suspenda la asistencia a los establecimientos educativos, las y los servidores que tengan permiso para estudios regulares estÔn en la obligación de cumplir con la jornada ordinaria de labores en el horario determinado. En caso de no cumplirse con esta disposición o comprobarse el uso indebido del permiso, el mismo serÔ suspendido definitivamente. La DITH verificarÔ la asistencia en el sistema de control correspondiente.
En el caso de contratos de servicios ocasionales se podrĆ” otorgar este permiso de conformidad con las necesidades institucionales, siempre que la o el servidor recupere el tiempo solicitado en la misma Jornada; esto es, cumpla con las ocho (S) horas dianas de la Jornada de trabajo.
No se concederĆ” estos permisos a las o los servidores que laboren en jornada especial.
Si la o el servidor compensare dicho permiso fuera del horario de Jornada ordinaria de labores, no se generarĆ” el derecho a pago de horas suplementarias o extraordinarias.
b) Por atención médica.- El jefe inmediato superior concederÔ hasta por dos (2) horas en un
mismo dĆa, permiso para la atención mĆ©dica de las y los servidores de la Institución, incluyĆ©ndose
para exƔmenes de laboratorio, siempre y cuando se haya solicitado con al menos veinticuatro (24)
horas de anticipación, con excepción de los casos de emergencia.
Las y los servidores deberĆ”n justificar el permiso concedido con el certificado medico conferido por el profesional que atendió el caso, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de tres (3) dĆas.
La DITH velarƔ por el cumplimiento del reposo mƩdico establecido en el certificado.
c) Por matriculación de los hijos e hijas.- La o el servidor del Ineval podrÔ solicitar permiso hasta
por dos (2) horas para matricular a sus hijos e hijas en planteles de educación bÔsica y bachillerato
de conformidad con el artĆculo 64 del Reglamento General a la LOSEP, El permiso serĆ” otorgado
por cada hijo e hija que la o el servidor tuviere que matricular.
Los permisos serĆ”n solicitados con un dĆa de anticipación al hecho, debiĆ©ndose presentar a la DITH copia de la matricula do la hija/o.
d) Por cuidado del reciƩn nacido.- Las servidoras del Ineval tendrƔn permiso para el cuidado del
reciƩn nacido por dos (2) horas diarias, consecutivas o no, durante doce (12) meses contados a partir
deque haya concluido su licencia de maternidad.
El horario serÔ establecido por la servidora y coordinado con el jefe inmediato superior, la que comunicarÔ a la DITH para que emita la acción de personal respectiva y se registre en el sistema de control de asistencia del personal.
En caso de fallecimiento de la niña o niño antes de cumplir su primer año de edad, la servidora comunicarÔ a la DITH el particular adjuntando la documentación de respaldo y se suspenderÔ este permiso, pudiendo la servidora acogerse a la licencia por calamidad doméstica, conforme a la Ley.
e) Cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas.- La autoridad nominadora o su delegado, previo informe de la DITH concederÔ hasta por dos (2) horas
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diarias a las y los servidores el permiso para el cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas, que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, de conformidad con el artĆculo 33 de la LOSEP y 63 de su Reglamento General. Los documentos habilitantes para conceder este permiso son;
1.- Certificados médicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o a falta de éstos, certificados emitidos por facultativos de los centros de salud pública. En el caso que la atención fuere brindada por médicos particulares deberÔn ser avalados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o por un centro de salud público.
2.- Certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), de ser el caso; y, 3.- Informe de la DITH que deberÔ contener un anÔlisis de la situación familiar determinando si el familiar se encuentra o debe permanecer bajo la protección de la o el servidor solicitante, el grado de discapacidad, el tipo de enfermedad y el tiempo del tratamiento médico previsto.
- Permiso para representación de una asociación laboral.- La autoridad nominadora o su delegado podrĆ” conceder permisos con remuneración de manera mensual y no acumulable, conforme lo seƱalado en el inciso cuarto del artĆculo 33 de la LOSEP, y el artĆculo 62 del Reglamento General a la LOSEP,
- Permiso para vĆctimas de violencia contra la mujer.- La autoridad nominadora o su delegado concederĆ” a las servidoras pĆŗblicas, vĆctimas de violencia contra la mujer, un permiso sin cargo a vacación por el tiempo necesario para tramitar, acceder y dar cumplimiento a las medidas administrativas o judiciales dictadas por autoridad competente. Este permiso no afectarĆ” su derecho a recibir su remuneración completa, ni sus vacaciones.
ArtĆculo 42.- Permisos para el cumplimiento cĆe asuntos oficiales. Cuando la o el servidor deba atender asuntos oficiales derivados del cumplimiento de sus funciones fuera de la Institución, gestionarĆ” el permiso respectivo en el sistema de control de asistencia. Este permiso serĆ” autorizado por el jefe inmediato superior,, sin que se considere imputable a vacaciones.
Si la o el servidor saliere de la Institución sin haber gestionado el permiso correspondiente y sin la debida autorización verbal o escrita del jefe inmediato superior se lo considerarÔ como abandono de su puesto de trabajo y se aplicarÔ el régimen disciplinario.
CAPITULO V
TRASLADOS, TRASPASOS, CAMBIOS E INTERCAMBIOS ADMINISTRATIVOS
ArtĆculo 43.- Movimientos de personal. Son movimientos de personal los- traslados, traspasos, cambios o intercambios voluntarios de puestos, y se realizarĆ”n de acuerdo con lo establecido en la LOSEP y su Reglamento General.
La documentación de los movimientos obligatoriamente constarÔn en el expediente de la o servidor.
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del Ineval es movido de un puesto a otro que se encuentre vacante dentro de] Ineval, de igual clase y categorĆa o de distinta clase pero de igual remuneración, que no implique cambio de domicilio, previo informe tĆ©cnico de la DITH, autorización de la mĆ”xima autoridad o su delegado y aceptación de la o el servidor.
Se procederĆ” conforme a lo previsto en los artĆculos 35 y 36 de la LOSEP en concordancia con el artĆculo 68 de su Reglamento General de aplicación.
ArtĆculo 45.- Traspaso administrativo. El traspaso administrativo procede dentro o fuera de la institución y es el movimiento de la o el servidor con su respectiva partida.
Dentro del Ineval: PodrĆ” autorizarse el traspaso de puesto, con la respectiva partida presupuestaria, de una unidad administrativa a otra dentro del Ineval, previo informe tĆ©cnico de la DITH, conforme lo previsto en el artĆculo 37 de la LOSEP en concordancia con el artĆculo 69 de su Reglamento General de aplicación, y que cumpla con el perfil establecido en el manual de descripción y perfil de puestos.
Fuera del Ineval; Si el traspaso se lo realiza fuera de la Institución se motivarĆ” por tos criterios del artĆculo 69 del Reglamento General a la LOSEP,
El traspaso administrativo se efectuarĆ” previo informe tĆ©cnico de la DITH, la que analizarĆ” el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artĆculo 70 del Reglamento General ala LOSEP,
El traspaso de puesto se registrarĆ” mediante una acción de personal la que serĆ” comunicada a las unidades involucradas dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆas posteriores a su expedición.
El proceso de traspaso de un puesto deberĆ” cumplir con los siguientes requisitos;
a) Pedido de traspaso por parte de la Autoridad Nominadora de la institución requirente:
- Informe TƩcnico de la Unidad Administrativa de Talento Humano de la entidad requirente donde se determine y justifique sobre la necesidad planteada;
- Aceptación de la autoridad nominadora de la institución a la que pertenece el puesto objeto del traspaso;
d) Informe TƩcnico de la DITH del Ineval, donde obligatoriamente constarƔ un anƔlisis
ocupacional;
e) Dictamen presupuestario del Ministerio de EconomĆa y Finalizas;
f) Aprobación del Ministerio del Trabajo, de ser el caso;
g) Acción de personal de traspaso de puesto por parte de la autoridad nominadora de la institución a la que pertenece la o él servidor; y.
h) Acción de personal de integración del puesto en la institución de destino.
ArtĆculo 46.- Cambios administrativos. Se entiende por cambio administrativo el movimiento de la o el servidor de una unidad a otra distinta El cambio administrativo serĆ” por un periodo mĆ”ximo de diez (10) meses en un ario calendario, previo informe favorable de la DITH, y no implicarĆ” la modificación de la partida presupuestaria de la o el servidor en el distributivo de remuneraciones.
El cambio administrativo se efectuarĆ” de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 38 de la LOSEP en concordancia con el artĆculo 71 del Reglamento General de aplicación.
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Mediante el cambio administrativo no se asignarƔn a la o el servidor funciones, actividades y responsabilidades para las cuales no tenga los requisitos establecidos en el puesto, ni se afectarƔn sus derechos.
ArtĆculo 47.- Intercambios administrativos. Es el movimiento de personal que pueden solicitar las y los servidores por motivos de enfermedad, cambio de estado civil y seguridad familiar o personal.
La DITH registrarĆ” este movimiento administrativo mediante acción de personal, acorde con los procedimientos y requisitos que establece el artĆculo 39 de la LOSEP, en concordancia con los artĆculos del 74 al 77 de su Reglamento General.
ArtĆculo 48.- Responsabilidad de la DITH. Es de responsabilidad de la DITH emitir los informes tĆ©cnicos, observar los procedimientos para la concesión de traslados, traspasos, cambios e intercambios administrativos, asĆ como, tramitar, registrar y notificar las acciones de personal correspondientes.
Los traspasos, cambios administrativos o intercambios voluntarios de puestos a un fugar distinto del domicilio civil de la o el servidor, se podrÔn hacer solamente con su aceptación por escrito, contÔndose previamente con el informe de la DITH, la autorización de la mÔxima autoridad o su delegado, y en los siguientes casos;
- Por reestructura institucional;
- Por aplicación o implementación de programas de racionalización del talento humano 13/4 y,
- Por solicitud del servidor.
CAPĆTULO VI
RĆGIMEN DISCIPLINARIO
ArtĆculo 49.- GarantĆas. Previo a la imposición de cualquier sanción disciplinaria se asegurarĆ” el derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en la Constitución de la RepĆŗblica, la LOSEP, su Reglamento General y este Reglamento.
La y el servidor del Ineval tendrĆ” derecho a conocer las faltas que se le imputan, presentar las pruebas de descaigo, ser representado por un abogado en los casos que establezca la Ley: asĆ como, se presumirĆ” siempre la inocencia de la o el servidor y serĆ” tratado como tal mientras no se declare su responsabilidad mediante acto en fume o sentencia ejecutoriada.
ArtĆculo 50.- Potestad para sancionar. La autoridad nominadora o su delegado ejercerĆ”n la facultad disciplinaria y tendrĆ”n la potestad para sancionar de conformidad con la LOSEP, su Reglamento General y demĆ”s normativa aplicable.
La DITH se encargarĆ” de aplicar las sanciones determinadas a las y los servidores del Ineval.
ArtĆculo 51.- Faltas. Las y los servidores del Ineval que incumplieren sus obligaciones o
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contravinieren las disposiciones de este Reglamento, asà como las luyes y demÔs normativa, incurrirÔn en responsabilidad administrativa que serÔ sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que hubiere originado este hecho.
ArtĆculo 52.- Faltas leves. Son aquellas acciones u omisiones realizadas por error, descuido menor o desconocimiento, sin intención de causar daƱo y que no perjudican gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento de la actividad Institución al.
ArtĆculo 53.- Faltas graves. Son aquel las acciones u omisiones que alteren de manera grave el ordenamiento jurĆdico, alteren gravemente el orden institucional o que afecten el prestigio e imagen institucional. Se sancionarĆ”n con suspensión temporal sin goce de remuneración o con la destitución, previo trĆ”mite del sumario administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en la LOSEP, su Reglamento General y demĆ”s normativa aplicable.
La DITH informarƔ motivadamente a la autoridad nominadora o su delegado, mediante un informe tƩcnico, mismo que motivarƔ el inicio del trƔmite del sumario administrativo.
ArtĆculo 54.- Sanciones disciplinarias. Las sanciones a las y los servidores del Ineval se aplicarĆ”n en función a la gravedad de las faltas y reincidencias, de acuerdo con leĆ siguiente:
- Amonestación verbal;
- Amonestación escrita;
e) Sanción pecuniaria administrad va;
- Suspensión temporal sin goce de remuneración; y,
- Destitución.
A ningún servidor o servidora se le podrÔ juzgar dos veces por el mismo acto u omisión y, en todo momento, se deberÔ garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso. De comprobarse el cometimiento de varias faltas, se sancionarÔ por la mÔs grave, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que haya lugar.
ArtĆculo 55.- Procedimiento de sanción para las faltas leves. A fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, para la determinación de las sanciones por faltas leves, se observarĆ” el siguiente procedimiento:
Denuncia: La o el servidor del Ineval que conozca del cometimiento de una presunta falta disciplinaria por parte de algĆŗn servidor o servidora del Instituto, comunicarĆ” a la DITH para el inicio del proceso disciplinario correspondiente.
Puesto en conocimiento, la DITH realizarĆ” el estudio y anĆ”lisis de los presuntos hechos que se informan: resolverĆ” el inicio del procedimiento y notificarĆ” a la o el presumo infractor con el inicio del proceso disciplinario y solicitarĆ” las pruebas de descargo, mismas que- serĆ”n presentadas dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆas, a partir de la notificación del inicio del proceso disciplinario.
La resolución de inicio del proceso disciplinario contendrĆ” al menos lo siguiente: Identificación de la persona presuntamente responsable o el modo de identificación, sea en referencia al establecimiento, objeto u objetos relacionados con la infracción o cualquier otro medio disponible; relación de los hechos, sucintamente expuestos, que motivan el inicio del procedimiento, su posibleRegistro Oficial – Edición Especial N° 562 Viernes 28 de septiembre de 2018 – 23
calificación y las sanciones que puedan corresponder; detalle de los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho; y, determinación del órgano competente para la resolución del caso y norma que le atribuya tal competencia.
Las pruebas de descargo serĆ”n versiones, testimonios, documentos, reportes, y todas aquellas previstas en la ley. Las versiones y testimonios se convertirĆ”n a escrita. Los testigos se presentarĆ”n en forma individual, dentro del perĆodo de prueba establecido.
La DITH serĆ” la responsable del anĆ”lisis de las pruebas de cargo y descargo que obren del proceso; y dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆas, contados desde la finalización del periodo de prueba, emitirĆ” un informe tĆ©cnico motivado, para conocimiento y resolución de la autoridad nominadora o su delegado.
El informe técnico de la DITH contendrÔ al menos lo siguiente: fundamentos de hecho y de derecho; determinación de la infracción, con todas sus circunstancias; nombres y apellidos de la o el inculpado; anÔlisis elementos en los que se funda el proceso y determinación de las pruebas; disposición legal que sanciona el acto por el que se le inculpa; conclusiones y recomendación de la sanción disciplinaria de ser el caso.
De no encontrarse elementos constitutivos que conlleven a determinar el comed miento de una falta disciplinaria, la autoridad nominadora o su delegado resolverÔ la inexistencia de la responsabilidad y dispondrÔ el archivo del proceso, sin dejar constancia en él expediente personal de la o el servidor; de encontrarse elementos constitutivos, de manera motivada, la autoridad nominadora o su delegado resolverÔ e impondrÔ la sanción, en la acción de personal respectiva.
Conforme al contenido de los formatos de las acciones de personal, la DITH incluirÔ lo siguiente: la determinación de la persona responsable; la singularización de la infracción cometida; la valoración de la prueba practicada; y, la sanción que se impone o la declaración de inexistencia de la infracción o responsabilidad.
La acción de personal en laque se registrarĆ” la sanción impuesta, serĆ” notificada dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆas, que surtirĆ” efecto a partir de su notificación.
De oficio: La DITH se encuentra facultada para actuar de oficio, debiendo cumplir con tas disposiciones y procedimiento establecido en este artĆculo.
ArtĆculo 56.- Amonestación verbal. Las amonestaciones verbales serĆ”n impuestas por la autoridad nominadora o su delegado, previo el cumplimiento del procedimiento establecido y aplicado por la DITH, respetando las garantĆas al debido proceso y el derecho a la defensa:
Son causales de amonestación verbal las siguientes fallas leves;
- No registrar el ingreso y salida de la jornada de trabajó, horas suplementarias y extraordinarias, salida e ingreso del periodo de almuerzo, salidas y retorno de permisos por motivo institucional o salidas e ingresos por motivos de permisos;
- Salidas cortas no autorizadas o anticipadas de la institución:
- MƔs de tres (3) atrasos no justificados en un mismo mes calendario;
- Trato o atención indebida o irrespetuosa al público y a las y los servidores de Ineval;
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- No atender con prioridad a las personas de la tercera edad, mujeres embarazadas y personas con discapacidad;
- No asistir a todos los eventos de capacitación y formación que sean convocados como obligatorios por el Ineval. salvo en casos de-ausencia de la o el servidor, debidamente autorizado por el jefe inmediato superior;
- No realizar las gestiones, ni entregar los trabajos asignados de manera verbal o escritas por el jefe inmediato, en los tiempos establecidos, en los casos considerados como leves, que no ocasionen perjuicio grave a los intereses institucionales;
- Incumplir con la presentación de informes de viÔticos en los plazos previstos en la normativa vigente;
i) Desacato de sus deberes, obligaciones y/o las disposiciones de las autoridades institucionales;
j) No comunicar al jefe inmediato por si mismo o por interpuesta persona, sobre los eventos de enfermedad, calamidad domestica o fuerza mayor que no le permitan concurrir o llegar a tiempo a su sitio de trabajo;
k) Tener una conducta no acorde con la moral, Ʃtica y buenas costumbres;
l) No informar oportunamente a la DITH respecto a cualquier cambio de estado civil, dirección domiciliaria, estudios realizados y todos aquellos documentos personales relevantes, respaldando su información con la documentación que le sea requerida, siempre que dicha omisión o negligencia provoque un perjuicio a la institución;
m) No cuidar de los bienes, útiles, materiales, herramientas, mobiliario y equipo con liados a su custodia, uso o administración;
n) No cuidar los documentos y archivos confiados a su custodia;
o) Desidia, mala voluntad para instruir o capacitar al personal de igual o menor nivel sobre las normas, procedimientos de trabajo, reglamentos y disposiciones de la institución:
p) No portar, no exhibir o dar un uso indebido a la credencial institucional de identificación personal durante la estancia y hasta la salida de las instalaciones de la entidad, de ser provista por la institución:
q) fumar dentro del edificio, oficinas y vĆa principal de acceso a la Institución;
r) Colocar avisos o pancartas en las paredes de los edificios de la Institución sin la respectiva autorización;
s) Uso indebido del internet y correo institucional;
t) Abusar del uso telefónico en asuntos particulares;
u) Permitir que vendedores o personas ajenas a la institución ingresen para realizar algún tipo de actividad económica o comercial sin autorización;
v) Realizar actividades económicas o comerciales en las instalaciones, salvo los cosos de solidaridad, fraternidad y los de beneficio institucional, previa autorización de la DITH;
w) Causar demora en el itinerario de los vehĆculos de transporte de la Institución u ordenar cambios en su recorrido, sin la correspondiente autorización;
x) No mantener un comportamiento adecuado durante et uso del transpone institucional; y,
y) No hacer buen uso de los beneficios sociales que brinda el Ineval.
Las sanciones verbales se formalizarÔn mediante acción de personal.
ArtĆculo 57.- Amonestación escrita. Las amonestaciones escritas las impondrĆ” la autoridad nominadora o su delegado, previo el cumplimiento del procedimiento establecido, y aplicado por la DITH, respetando las garantĆas al debido procesa y el derecho a la defensa.
Sin perjuicio de lo establecido por la LOSEP y su Reglamento General y que según su valoración
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sea sancionada con amonestación escrita, ésta se darÔ por reincidencia de la amonestación verbal y por las siguientes faltas leves que serÔn causales de amonestación escrita:
a) Cuando la o el servidor haya recibido, durante un mismo mes calendarlo, dos o mƔs
amonestaciones verbales;
Exigir a los ciudadanos y servidores del Ineval requisitos o documentos no establecidos en la ley o en las normas internas de la institución;
Discriminar a los ciudadanos o servidores del Ineval por razón de raza, lugar de nacimiento, edad, clase social, sexo, religión o ideas polĆticas;
Influenciar y gestionar a tĆtulo personal los trĆ”mites de terceros interesados;
«Negarse injustificadamente a recibir órdenes de trabajo o los trÔmites que le sean asignados;
Cometer errores en las actividades y trabajos encomendados, por falta de diligencia;
Realizar actividades ajenas a sus funciones, durante la Jornada de trabajo, horas suplementarias o extraordinarias, feriados o de descanso obligatorio, establecidos como dĆas laborables;
h) Tener actitud descortés, desprestigiar o generar malas relaciones con las autoridades, servidores y con el público que asiste a las instalaciones de la Institución;
i) Cuando la o el servidor en el ejercicio de sus funciones hubiere emitido expresiones que afecten la dignidad o resulten denigrantes contra cualquier servidor de la Institución, sin el debido argumento o respaldo documentado;
j) Dormir en el lugar de trabajo durante las horas laborables;
k) No someterse a las evaluaciones elaboradas y programadas por la .institución;
l) Permitir la entrada de personas a las Ôreas con acceso restringido, sin la debida autorización;
m) Anticipar criterios o pronunciarse respecto al contenido de informes, resoluciones, dictÔmenes o información oficial que corresponden emitir a las autoridades en el Ômbito de su competencia;
n) No proporcionar información o negarse a rendir versión en (os sumarios administrativos y diligencias judiciales, cuando sea requerido;
o) No observar o irrespetar el órgano regular o lĆnea de autoridad en los trĆ”mites, reclamos, solicitudes y decisiones administrativas, previamente establecidos;
p) Desobedecer las medidas y las normas de seguridad y salud ocupacional exigidos por la Ley;
q) Concurrir a eventos y lugares inapropiados con el uniforme o credencial institucional, dentro o fuera del horario de trabajo;
r) Realizar actos que obstaculicen levemente el buen funcionamiento de la Institución;
s) Incumplimiento en la comisión de servicios institucionales o la cumplieren parcialmente sin la justificación debida, asà como prorrogaren una comisión sin la autorización expresa de quien la autorizó, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito justificado;
t) Falla de interés, mala voluntad para instruir, entregar información solicitada, capacitar o asesorar a las usuarias y usuarios internos y externos acorde a las funciones de su puesto;
u) No llevar a conocimiento de sus superiores los hechos que pueden causar leve daño a la institución, sin que llegue a constituir delito;
v) Ocultar, traspasar, destruir, transformar documentos o información institucional, no confidencial o reservada, asà como, permitir o no impedir el conocimiento de su contenido por terceros no autorizados; o, utilizar la información antes señalada sin la autorización correspondiente;
w) Desprestigiar- el buen nombre e imagen del Instituto Nacional de Evaluación Educativa;
x) Declarar en cualquier medio sobre asuntos institucionales sin -contar con la autorización expresa de la autoridad nominadora;
y) Extraer y difundir por cualquier medio, información institucional de relevancia, no confidencial o reservada, sin la autorización correspondiente del jefe inmediato superior o quien hiciere sus vece
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z) Acceder sin autorización a las bases de datos y sistemas informÔticos de la institución;
aa) Introducir o instalar software ajeno a la Institución, al igual que todo soporte magnĆ©tico, sin previa revisión y autorización por pĆate del Ć”rea de TecnologĆas de la Información;
bb) Compartir, poseer y/o utilizar claves para acceder a servidores, ordenadores, sistemas, aplicaciones y equipos informÔticos de la o a cargo de la institución, sin la autorización, que con dicha acción afecte levemente a la Institución;
cc) Hacer mal uso de bienes, materiales, equipos y Ćŗtiles de oficina;
dd) Sacar o intentar sacar de las instalaciones de la Institución, sin registro y autorización respectiva, documentos, útiles de trabajo, materiales, productos, valores, equipos, mÔquinas o cualquier otro bien de la entidad; y,
ee) Incumplir las polĆticas de seguridad informĆ”tica y demĆ”s normativa interna del Ineval.
Las sanciones escritas se formalizarÔn mediante acción de personal.
ArtĆculo 58.- Sanción pecuniaria. Las sanciones pecuniarias las impondrĆ” la autoridad nominadora o su delegado, previo el cumplimiento del procedimiento establecido y aplicado por la DITH, respetando las garantĆas al debido proceso y el derecho a la defensa.
Sin perjuicio de lo establecido por la LOSEP y su Reglamento General y que según su valoración sea sancionada pecuniariamente, esta se darÔ por reincidencia de la amonestación escrita, y por las siguientes faltas leves que serÔn causales de sanción pecuniaria:
- Reincidencia en el cometimiento de faltas que hayan provocado amonestación escrita por dos ocasiones, dentro de un año calendario:
- Por provocar o participar en altercados en el lugar de trabajo:
- Por provocar o participar en el desprestigio a la Institución y a sus servidoras y servidores:
- Por reprobar un evento de capacitación o educativo patrocinado por la Institución;
- Divulgar o proporcionar información personal, profesional y reservada de los servidores del Ineval. sea verbal o escrita, sin la autorización correspondiente;
- No lomar las medidas necesarias para evitar la divulgación o uso indebido de documentos, datos información institucional confidencial o reservada, asà como usar, poseer y divulgar la misma sin autorización de autoridad competente, sin que cause daño grave a la institución:
- Realizar actos para promover paralizaciones intempestivas de trabajo:
- Buscaren otros servidores públicos apoyo de causas, protestas y reclamos, que de alguna manera puedan perturbar el normal desempeño y productividad;
- No informar a la DITH o autoridad competente sobre la presunción o ejecución de actos de corrupción, de los que tuviera conocimiento;
- Desobedecer o incumplir las decisiones administrativas provenientes’ de las autoridades administrativas externas;
- Ocultar información sobre denuncias, quejas o novedades de los servidores:
- Realizar actos que impidan la concesión de permisos, licencias y comisiones de servicios que correspondan por Ley;
- Establecer fueros o privilegios en beneficio propio o de terceros;
- Obstaculizar una investigación administrativa para la aplicación del régimen disciplinario interno, por acción u omisión:
- Arrogarse o excederse en el ejercicio de las funciones, atribuciones y competencias de su puesto, lo cual no genere daño grave a la institución:
- Disponer a las y los servidores que se encuentren a su cargo, la realización de trabajos
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personales, ajenos a la función para la cual fueron nombrados o contratados; y,
q) Generar la necesidad de horas suplementarias y extraordinarias en forma injustificada o innecesaria.
En el caso de reincidencia en el cometimiento de faltas leves que hayan recibido sanción pecuniaria administrativa dentro del perĆodo de un aƱo calendario, serĆ” considerada falta grave y constituirĆ”n causal para sanción de suspensión temporal sin goce de remuneración o destitución, previa la instauración del sumario administrativo correspondiente.
Estas sanciones, no podrÔn exceder del diez por ciento (10%) de la remuneración mensual unificada de las y los servidores.
Las sanciones pecuniarias administrativas se efectuarÔn a naves de acción de personal.
ArtĆculo 59.- No registro de asistencia con el reloj biomĆ©trico. Las y los servidores que dentro de un mes calendario no registraren su asistencia con el reloj biomĆ©trico, en forma injustificada, por mĆ”s de tres ocasiones a la hora de ingreso o salida de la jornada de trabajo, o a la salida y retorno del almuerzo, serĆ”n amonestados en forma verbal; de ser re inciden les se procederĆ” conforme a la gradación de sanciones previstas en las letras a), b) y c) del artĆculo 43 de la LOSEP,
ArtĆculo 60.- Amonestación escrita por atrasos. Se amonestarĆ” por escrito a las o los servidores que fueren reincidentes en amonestación verbal por atrasos injustificados. La acción de personal de sanción serĆ” incluida en el expediente personal de cada servidor.
ArtĆculo 61.- Amonestación verbal por ausencia injustificada, el jefe inmediato superior informarĆ” a la DITH la ausencia injustificada de sus subalternos, y se procederĆ” a amonestar verbalmente al servidor que abandonare su puesto de trabajo, de acuerdo al procedimiento establecido.
De igual manera se procederĆ” tĆas la realización de los controles periódicos por la DITH, De ser reincidentes, se procederĆ” conforme a la gradación de sanciones previstas en las letras a), b) y c) del artĆculo 43 de la LOSEP,
ArtĆculo 62.- Faltas sancionadas con la suspensión temporal sin goce de remuneración. La suspensión temporal sin goce de remuneración serĆ” impuesta, previo sumario administrativo, conforme lo establece la LOSEP, su Reglamento y normativa emitida por el Ministerio del Trabajo.
AdemÔs de lo establecido por la LOSEP y su Reglamento General, esta sanción se impondrÔ a la o el servidor por negligencia en el cumplimiento de sus deberes que causaré grave perjuicio económico o afecte gravemente al prestigio o imagen de la Institución.
Quien hubiere sido sancionado pecuniariamente dos o mĆ”s ocasiones dentro de un aƱo calendario serĆ” sancionado con suspensión temporal de su puesto, sin goce de remuneración, previa la instauración del sumario administrativo, en concordancia con el artĆculo 85 del Reglamento General a la LOSEP.
ArtĆculo 63.- Destitución. Cuando viniere en conocimiento de una o un servidor la presunción de
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la comisión de una Taita disciplinaria grave por parte de la o el servidor de la institución, tal información serÔ remitida a la DITH para el estudio y anÔlisis de los hechos que presuntamente se imputan.
Si una o un servidor presuntamente usare, posea o divulgue información confidencial o reservada del Ineval, y que por sus acciones provoque grave daño a las actividades institucionales, serÔ sujeto a trÔmite de sumario administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que tuviere lugar.
SerÔn sancionados con destitución, previo sumario administrativo que determine la culpabilidad de la o el servidor, en los casos establecidos en la LOSEP, su Reglamento General y demÔs casos que establezca la Ley,
En caso de reincidir en una falta que haya merecido sanción de suspensión temporal sin goce de remuneración, dentro de un perĆodo de un aƱo consecutivo, esta falla serĆ” sancionada con la destitución, previa la realización del sumario administrativo correspondiente, de conformidad con el artĆculo 87 del Reglamento General a la LOSEP,
El sumario administrativo se realizarĆ” conforme lo dispone la LOSEP su Reglamento General y la normativa emitida por el Ministerio del Trabajo.
CAPĆTULO VII
CESACIĆN DE FUNCIONES
ArtĆculo 64.- Cesación de funciones. Las y los servidores del Ineval cesarĆ”n definitivamente en sus funciones por las causales establecidas en*d ArtĆculo 47 de la LOSEP y bis demĆ”s indicadas en su Reglamento General.
Art. 65.- Presentación de documentos. Sin excepción, las y los servidores que cesen definitivamente de sus labores en el Ineval, deberÔn presentar en la DITH la documentación dispuesta en la LOSEP, su Reglamento General y normativa del Ministerio del Trabajo; y la siguiente documentación:
- Hoja de salida o desvinculación laboral, debidamente legalizada con las firmas de las y los servidores de las Ôreas pertinentes:
- Informe final de actividades y tareas pendientes, aprobado por el jefe inmediato superior;
- Acta de entrega y recepción de la documentación, archivos, carpetas fĆsicas, actividades y trĆ”mites a su cargo:
- Acta de entrega y recepción de bienes, equipos o llaves bajo su custodia;
- Acta de entrega y recepción de los archivos digitales (BACKUP) bajo su responsabilidad: y. 0 Tarjeta magnética de acceso y credencial institucional, de ser el caso.
Las y los servidores que tuvieron bajo su responsabilidad la administración de contratos o convenios, que se encuentren pendientes de finalización o liquidación, deberÔn adicionalmente presentar un informe de gestión, aprobado por su jefe inmediato superior: asà como, deberÔn entregar al nuevo administrador del contrato o convenio el expediente integro con la documentación
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en original, debiéndose dejar constancia en el acta de entrega recepción que serÔ presentada a la DITH.
Todos los documentos mencionados se presentarĆ”n ante la DITH, dentro del termino mĆ”ximo de siete (7) dĆas a partir de la fecha de la desvinculación, para que se proceda a la liquidación de haberes. La DITH no iniciarĆ” el trĆ”mite de pago de haberes sin la documentación referida.
SĆ dentro del tĆ©rmino de siete (7) dĆas contados a partir de la salida de la o el servidor, los jefes inmediatos superiores no se pronunciaren respecto al informe final de actividades de los servidores cesantes, este se entenderĆ” aprobado. Los jefes inmediatos superiores podrĆ”n solicitar la ampliación del informe final de actividades,
Art. 66.- Liquidación de haberes. El pago de la liquidación de haberes al que tenga derecho el servidor cesante no excederĆ” del tĆ©rmino de quince (15) dĆas, contados a partir de la cesación de funciones y entrega de la documentación de des vinculación en la DITH.
En caso que la o el servidor cesante, por cualquier concepto, adeude valores a la institución, estos serÔn descontados de su liquidación; y. de no ser suficientes se procederÔ a suscribir un convenio de pago, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.
CAPĆTULO VIII
SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIĆN AL
ArtĆculo 67.- Medicina preventiva y del trabajo. SerĆ” de responsabilidad de la DITH elaborar el plan integral de segundad ocupacional y prevención de riesgos, que contendrĆ” el plan de medicina preventiva y del trabajo del InevaL lo que contemplarĆ” todas aquellas actividades tendientes a promover y mejorar la salud de las y tos servidores, tales como medicina preventiva, exĆ”menes mĆ©dicos periódicos, servicios mĆ©dicos y de primeros auxilios, de acuerdo con lo establecido en la LOSEP y su Reglamento General.
ArtĆculo 68.-Higiene ocupacional. SerĆ” de responsabilidad de la DITH presentar el plan integral de seguridad ocupacional y prevención de riesgos, que tendrĆ” carĆ”cter esencialmente preventivo y de conformación multidisciplinarĆa
Dicho plan comprenderĆ” un programa de higiene ocupacional tendiente a identificar, reconocer, evaluar y controlar los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de las y los servidores, de conformidad con lo establecido en la LOSEP y su Reglamento General.
ArtĆculo 69.- Seguridad ocupacional. El Ineval por medio de la DITH se encĆ”rgala que las y los servidores presten sus servicios en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud ocupacional, comprendida como la protección y el mejoramiento de la salud familiar, fĆsica, mental y social, en sujeción con los programas integrales que se desarrollen para-el efecto.
ArtĆculo 70.- Bienestar social. De conformidad con lo establecido en la LOSEP, su Reglamento General y la normativa emitida por el Ministerio del Trabajo, el programa de bienestar social tiende
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a fomentar el desarrollo profesional y personal de las y los servidores, en un clima organizacional respetuoso y humano, protegiendo su integridad fĆsica, psicológica y su entorno familiar, con los siguientes beneficios: transporte, alimentación, uniformes y guarderĆa.
El Ineval sobre la base de la disponibilidad presupuestaria podrĆ” proporcional, los beneficios sociales indicados, y de conformidad a las regulaciones del Ministerio del Trabajo.
CAPĆTULO IX
ORGANIZACIĆN DE LAS Y LOS SERVIDORES
Art. 71.- Derecho de organización. Las y los servidores del Ineval, sin necesidad de autorización previa, tendrÔn derecho a organizarse para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de los servicios públicos, asà como para el ejercicio del derecho de huelga, con observancia de lo dispuesto en la Constitución de la República y la LOSEP,
Se prohĆbe toda clase de actos tendientes a coartar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de organización de las y los servidores pĆŗblicos del Ineval.
Las y los servidores del Ineval podrÔn conformar un Comité de Servidores Públicos, para lo cual deberÔn cumplir con lo determinado en la LOSEP y su Reglamento General.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En los procesos de régimen disciplinario se dispondrÔ la debida separación entre la función instructora y la sancionadora, que corresponderÔ a servidores públicos distintos; por lo tanto, las sanciones le corresponderÔn determinar a la autoridad nominadora o su delegado, siendo este último ajeno a la Dirección de Talento Humano.
SEGUNDA.- Las y los servidores del Ineval, sin excepción, contarÔn con acceso al correo electrónico institucional, sistema de gestión documental QUIPUX y otros que sean necesarios para el cumplimiento de las actividades institucionales.
TERCERA.- Las y los servidores del Ineval deberƔn sujetarse a las normas establecidas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, el mismo que se actualizarƔ cada dos (2) aƱos o cuando las necesidades lo requieran.
CUARTA.- Los documentos y datos de los expedientes del personal y ficha de datos personales serÔn confidenciales, El personal de registro y control de. la DITH serÔn los responsables de mantener la confidencialidad de la información.
Se conferirĆ” copia o certificación solo por pedido escrito de la o el servidor, representante o apoderado y por orden escrita de la autoridad competente. La o el servidor de caƱera actualizarĆ” su expediente personal en el mes de enero de cada aƱo, entregando a la DITH copias del tĆtulos y certificados de capacitación, cambio de estado civil, partida de nacimiento o cĆ©dula de las y los
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hijos, cambio de domicilio e información personal.
QUINTA.- Los casos de duda en la aplicación del presente Reglamento serĆ”n resueltos por la DITH, en el sentido que sea mĆ”s favorable a las y los servidores, en observancia del precepto establecido en el numeral 3 del artĆculo 326 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y en el artĆculo innumerado de la LOSEP,
SEXTA.- Si al momento de la liquidación de haberes por la cesación de funciones de las y los servidores, estos tuvieren un saldo negativo de vacaciones cuando anteriormente la DITH estableció un saldo a favor (se hayan gozado o no), se aplicarÔ lo mÔs favorable a la o el servidor, debiéndose sancionar pecuniariamente a las y los servidores responsables del error; salvo que dicho error provocase daño grave que amerite la suspensión o destitución de las y los servidores responsables.
SĆPTIMA.- La normativa que emita el Ministerio del Trabajo por efecto de la LOSEP y su Reglamento serĆ” de cumplimiento obligatorio; y. en caso que las mismas estĆ©n en contraposición con el presente Reglamento, se aplicarĆ” la normativa emitida por dicho ente rector.
OCTAVA.- La DITH entregarÔ a todo el personal y al que ingrese a laborar en esta Institución, bajo cualquier modalidad de las previstas en la LOSEP, un ejemplar del presente Reglamento o remitirÔ al respectivo correo electrónico dicho documento.
NOVENA.- Todo lo no previsto en este Reglamento se aplicarƔ expresamente la LOSEP, su Reglamento General.-norma ti va emitida por el Ministerio del Trabajo y demƔs normativa aplicable.
DĆCIMA.- La- DITH serĆ” la encargada de velar por el cabal cumplimiento y aplicación del presente Reglamento.
DĆCIMA PRIMERA.- En el caso de que los bienes fuesen robados o hurtados en el poder de las y los servidores, el deducible que se entregara a la compaƱĆa aseguradora le serĆ” imputado a la o el servidor usuario final de los bienes, conforme lo disponen las normas de la ContralorĆa General del Estado.
DĆCIMA SEGUNDA.- En caso de que el articulado de la LOSEP o de su Reglamento General, cambie, por efectos de reformas o modificaciones, las citas del articulado que se indican en el presente Reglamento, se entenderĆ”n cambiadas a la nueva situación, sin que sea necesario reformar este Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el tĆ©rmino de treinta (30) dĆas, a partir de la expedición del presente Reglamento, la DITH presentarĆ” el Reglamento Interno de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, el cual regirĆ” para las y los trabajadores comprendidos bajo el Código de Trabajo: asĆ como, el Código de Ćtica del Ineval.
SEGUNDA.- Dentro del tĆ©rmino de sesenta (60) dĆas, a partir-de la expedición del presente
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Reglamento, la DITH deberÔ socializar este Reglamento y capacitar sobre el mismo a las y los servidores del Ineval: asà como, elaborarÔ los modelos de documentos que se requieran para la aplicación de este Reglamento.
DISPOSICIĆN FINAL.- Deróguese la Resolución 048-INEVAL-2014 de 16 de julio de 2014, y toda norma interna de igual o menor jerarquĆa que se contraponga a lo establecido en el presente Reglamento.
Este Reglamento entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.