AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes 11 de mayo de 2020 (R.O 559, 11ā€“mayo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO:

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

011-2020 CantĆ³n Loja: Que regula el ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva

– CantĆ³n Palora: Sustitutiva que regula el uso de los espacios pĆŗblicos, frente al uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licasā€¦.. 28

– CantĆ³n BolĆ­var: Reformatoria a la Ordenanza de creaciĆ³n, organizaciĆ³n, implementaciĆ³n y funcionamiento del Sistema Cantonal de Igualdad y ProtecciĆ³n Integral de Derechos de los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria+

– CantĆ³n BolĆ­var: Para la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad

– CantĆ³n Otavalo: Sustitutiva que regula los procedimientos para la incorporaciĆ³n de bienes muebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, titularizaciĆ³n administrativa de predios en favor de sus posesionarios; adjudicaciones forzosas de fajas municipales, ubicadas en a zona urbana, centros urbano-parroquiales, regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias en el Ć”rea de terrenos, ubicados en la zona urbana o rural

Nro. 011-2020

ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIƓN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN

LOJA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece en el artĆ­culo 225 que el sector pĆŗblico comprende: numeral 2. Ā«Las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado.Ā»

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 227, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 238, determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad Ć­nter territorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 240 manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de los cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales ejercerĆ”n facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el inciso final del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador faculta a los gobiernos municipales en el Ć”mbito de sus competencias y territorio expedir ordenanzas cantonales;

Que, el artĆ­culo 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros

(…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 300 primer inciso de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria: Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos;

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Que, el artĆ­culo 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, inciso primero dispone que ninguna funciĆ³n del Estado, ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la AutonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera propia de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tienen facultad Normativa para el pleno ejercicio de sus competencias, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, por lo tanto entre sus atribuciones estĆ” la de regular la aplicaciĆ³n de medidas que propendan al desarrollo cantonal e institucional;

Que, el artĆ­culo 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), expresa: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y, ejecutiva previstas en este CĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden (…);

Que, el artĆ­culo 57 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, otorga la facultad a los GADS Municipales regular, mediante Ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el artĆ­culo 340 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), establece: Ā«Deberes y atribuciones de la mĆ”xima autoridad financiera.- Son deberes y atribuciones de la mĆ”xima autoridad financiera las que se deriven de las funciones que a la dependencia baja su direcciĆ³n le compete, las que se seƱalan en este CĆ³digo, y resolver los reclamos que se originen de ellos. TendrĆ” ademĆ”s las atribuciones derivadas del ejercicio de la gestiĆ³n tributaria, incluida la facultad sancionadora, de conformidad con lo previsto en la ley;

La autoridad financiera podrĆ” dar de baja a crĆ©ditos incobrables, asĆ­ como previo el ejercicio de la acciĆ³n coactiva agotarĆ”, especialmente para grupos de atenciĆ³n prioritaria, instancias de negociaciĆ³n y mediaciĆ³n. En ambos casos deberĆ” contar con la autorizaciĆ³n previa del ejecutivo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados (..,)Ā»;

Que, el artĆ­culo 344 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), dice que el Tesorero Municipal serĆ” el responsable de los procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva;

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo Tributario dice: Ā«ImputaciĆ³n del pago.- Cuando el crĆ©dito a favor del sujeto activo del tributo comprenda tambiĆ©n intereses y multas, los pagos parciales se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por Ćŗltimo a multasĀ»;

Que, el artĆ­culo 65 del CĆ³digo Tributario establece que la direcciĆ³n de la administraciĆ³n tributaria en el Ć”mbito municipal le corresponde al alcalde quien la

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ejercerĆ” a travĆ©s de las dependencias, direcciones u Ć³rganos administrativos que determine la Ley;

Que, el CĆ³digo Tributario en su artĆ­culo 149 dice: Ā«EmisiĆ³n.- Los tĆ­tulos de crĆ©ditos u Ć³rdenes de cobro se emitirĆ”n por la autoridad competente de la respectiva administraciĆ³n, cuando la obligaciĆ³n tributaria fuere determinada y lĆ­quida, sea a base de catastros, registros o hechos preestablecidos legalmente; sea de acuerdo a declaraciones del deudor tributario o a avisos de funcionarios pĆŗblicos autorizados por la ley para el efecto; sea en base de actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas; o de sentencias del Tribunal Distrital de lo Fiscal o de la Corte Suprema de Justicia, cuando modifiquen la base de liquidaciĆ³n o dispongan que se practique nueva liquidaciĆ³n.

Por multas o sanciones se emitirƔn los tƭtulos de crƩdito, cuando las resoluciones o sentencias que las impongan se encuentren ejecutoriadas.

Mientras se hallare pendiente de resoluciĆ³n un reclamo o recurso administrativo, no podrĆ” emitirse tĆ­tulo de crĆ©dito.Ā»

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, entrĆ³ en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial el 07 de julio del aƱo 2017;

Que, el artĆ­culo 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina que la NotificaciĆ³n.-Ā«Es el acto por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto indeterminado de personas, el contenido de un acto administrativo para que las personas interesadas estĆ©n en condiciones de ejercer sus derechos.

La notificaciĆ³n de la primera actuaciĆ³n de las administraciones pĆŗblicas se realizarĆ” personalmente, por boleta o a travĆ©s del medio de comunicaciĆ³n, ordenado por estas.

La notificaciĆ³n de las actuaciones de las administraciones pĆŗblicas se practica por cualquier medio, fĆ­sico o digital, que permita tener constancia de la transmisiĆ³n y recepciĆ³n de su contenido.Ā»

Que, la ContralorĆ­a General del Estado mediante acuerdo No. 047-CG-2018, emite el reglamento para el ejercicio de la potestad coactiva de la ContralorĆ­a General del Estado.

Que, el Concejo Municipal en ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264, numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica literales a) y b) y Art. 57 literal a) del COOTAD.

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIƓN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL

CANTƓN LOJA

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 5

TITULO I

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIƓN COACTIVA

CAPƍTULO I

REGLAS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD COACTIVA

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva de competencia privativa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Loja.

No se podrĆ” iniciar el procedimiento coactivo en ausencia de la orden de cobro emitida por el Ć³rgano legalmente competente para este efecto. Esta orden de cobro lleva implĆ­cita para el Ć³rgano recaudador la facultad de proceder con el ejercicio de la coactiva. Al procedimiento coactivo se aparejarĆ” el respectivo tĆ­tulo de crĆ©dito, que se respaldarĆ” en tĆ­tulo de crĆ©ditos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en cualquier instrumento pĆŗblico que pruebe la existencia de la obligaciĆ³n.

Art. 2.- Ɓmbito.- La presente Ordenanza regula el ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Loja, para la recuperaciĆ³n de los valores adeudados de obligaciones o crĆ©ditos tributarios, no tributarios y de cualquier otro concepto que se le adeuden; de conformidad con los artĆ­culos 261, 262 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 3.- Competencia.- La acciĆ³n coactiva se ejecutarĆ” privativamente por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Loja, a travĆ©s de los recaudadores; a las que la ley confiera acciĆ³n coactiva. En caso de falta o impedimento le subrogarĆ” el Tesorero del GAD-Loja.

Art. 4.- PrescripciĆ³n.- La acciĆ³n coactiva que se deriva de las obligaciones originadas, prescribirĆ” en cinco aƱos, contados desde la fecha de la emisiĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito, que se hubiere ejecutoriado. La prescripciĆ³n serĆ” declarada por la Autoridad Nominadora del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja, medĆ­ante un acto Resolutivo de oficio o a peticiĆ³n de parte, o por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, por vĆ­a de impugnaciĆ³n o por vĆ­a de excepciĆ³n al procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva.

La acciĆ³n coactiva derivada de obligaciones civiles originadas como consecuencia de la comisiĆ³n de delitos de peculado, cohecho, concusiĆ³n y enriquecimiento ilĆ­cito, establecidos en sentencia judicial ejecutoriada, serĆ” imprescriptible.

La prescripciĆ³n para el cobro de obligaciones se interrumpe por el reconocimiento expreso o tĆ”cito de la obligaciĆ³n por parte del deudor, o con la notificaciĆ³n con la orden de cobro. La notificaciĆ³n no interrumpirĆ” la prescripciĆ³n, cuando la ejecuciĆ³n coactiva hubiere dejado de continuarse por mĆ”s de cinco (05) aƱos, salvo que la suspensiĆ³n hubiere sido ordenada por decisiĆ³n judicial.

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El ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva, una vez que se ha declarado prescrita la acciĆ³n, acarrearĆ” la baja del tĆ­tulo de crĆ©dito.

Art. 5.- Obligaciones determinadas y actualmente exigibles.- La obligaciĆ³n es determinada cuando se ha identificado al deudor y se ha seƱalado con exactitud el monto adeudado, por lo menos quince dĆ­as antes de la fecha de emisiĆ³n de la correspondiente orden de cobro.

La obligaciĆ³n es actualmente exigible desde el dĆ­a siguiente a la fecha en que suceda:

  1. La notificaciĆ³n a la o al deudor con el acto administrativo o el tĆ­tulo de crĆ©dito en el cual se encuentra contenida la obligaciĆ³n;
  2. El vencimiento del plazo, cuando la obligaciĆ³n estĆ© sujeta al mismo, sin perjuicio de la notificaciĆ³n;
  3. El cumplimiento o la falla de la condiciĆ³n, si se trata de una obligaciĆ³n sometida a condiciĆ³n suspensiva.

Art. 6.- Orden de cobro.- Es la actuaciĆ³n procesal administrativa mediante la cual se declara o constituye una obligaciĆ³n dineraria en favor de la administraciĆ³n pĆŗblica, suscrita por el Ć³rgano competente y cuya notificaciĆ³n al Ć³rgano ejecutor lo faculta para el ejercicio de la acciĆ³n de cobro correspondiente.

A la orden de cobro se aparejarĆ” la respectiva copia certificada del tĆ­tulo de crĆ©dito o la fuente de la obligaciĆ³n a ser recaudada, en caso de que no haya sido efectuada dentro del mismo acto administrativo con el que se constituyĆ³ o declarĆ³ la obligaciĆ³n.

Art. 7.- Procedimiento coactivo.- Es el conjunto sistemĆ”tico de actuaciones procesales que se ejercen privativamente y que inicia con la expediciĆ³n de la orden de cobro, legalmente emitida por el Ć³rgano o autoridad competente para, hacerlo y su remisiĆ³n al Ć³rgano ejecutor, con el fin de recaudar la obligaciĆ³n que se encuentra contenida de forma implĆ­cita en el tĆ­tulo de crĆ©dito, el cual estarĆ” debidamente aparejado a la orden de cobro.

CAPƍTULO II

INICIO DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Y FACILIDADES DE PAGO

SECCIƓN PRIMERA

TƍTULO DE CRƉDITO Y PAGO VOLUNTARIO

Art. 8.- TĆ­tulo de crĆ©dito.- Es la actuaciĆ³n procesal administrativa que contiene de

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forma expresa una obligaciĆ³n determinada y actualmente exigible; y, su emisiĆ³n autoriza a la administraciĆ³n pĆŗblica a ejercer su potestad de ejecuciĆ³n coactiva.

El procedimiento coactivo se ejercerĆ” aparejando el respectivo tĆ­tulo de crĆ©dito, cuya emisiĆ³n estarĆ” a cargo del Jefe de Rentas o de quien hiciera sus veces; en las empresas pĆŗbicas; o, de ser el caso, por el servidor pĆŗblico delegado mediante acto resolutivo por la Autoridad Nominadora del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Loja. EstarĆ” respaldado en tĆ­tulo de crĆ©ditos ejecutivos, catastros y cartas de pago legalmente emitidos, asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, cualquier otra resoluciĆ³n, acto administrativo, sentencia o instrumento .pĆŗblico en el que se declare o constituya una obligaciĆ³n tanto en favor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Loja.

Art. 9.- Requisitos y contenido del tƭtulo de crƩdito.- El tƭtulo de crƩdito contendrƔ los siguientes elementos:

1. DenominaciĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica acreedora e identificaciĆ³n del Ć³rgano que lo emite;

  1. IdentificaciĆ³n de la o del deudor;
  2. Lugar y fecha de emisiĆ³n;
  3. Concepto por el que se emite, con expresiĆ³n de su antecedente;
  4. Valor de la obligaciĆ³n que represente;
  5. La fecha desde la cual se devengan intereses;
  6. LiquidaciĆ³n de intereses hasta la fecha de emisiĆ³n;

8. Firma autĆ³grafa o facsĆ­mil del servidor pĆŗblico que lo autorice o emita, salvo en el supuesto de tĆ­tulo de crĆ©ditos de emisiĆ³n electrĆ³nica, en cuyo caso, la autorizaciĆ³n para su expediciĆ³n se verificarĆ” de manera previa dentro del procedimiento administrativo.

Art. 10.- Intereses de la obligaciĆ³n.- Las obligaciones contenidas en todo acto administrativo, tĆ­tulo de crĆ©dito o cualquier otro instrumento pĆŗblico a favor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Loja, devengarĆ”n intereses calculados a la tasa mĆ”xima de interĆ©s convencional, vigente y determinada por el Banco Central del Ecuador.

Su cĆ”lculo y liquidaciĆ³n le corresponderĆ” al Ć³rgano competente para emitir la orden de cobro, hasta antes de su emisiĆ³n. Una vez emitida la orden de cobro, la liquidaciĆ³n serĆ” efectuada por el Ć³rgano ejecutor.

Art. 11.- Nulidad del tƭtulo de crƩdito.- La falta de alguno de los requisitos contenidos en el artƭculo 9 de esta Ordenanza, acarrea la nulidad del tƭtulo de crƩdito. La declaratoria de nulidad implica la baja del tƭtulo de crƩdito.

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Art. 12- Inicio del Procedimiento Coactivo.- El procedimiento coactivo iniciarĆ” con la existencia de una obligaciĆ³n determinada y actualmente exigible, contenida en el tĆ­tulo de crĆ©dito correspondiente y fundada en una orden de cobro legalmente transmitida por la autoridad competente al Ć³rgano ejecutor. La orden de cobro estarĆ” implĆ­cita en toda resoluciĆ³n, acto administrativo, sentencia o instrumento pĆŗblico en el cual se declare o constituya una obligaciĆ³n a favor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Loja.

El procedimiento coactivo se suspenderĆ” Ćŗnicamente en virtud de la concesiĆ³n de facilidades de pago, por la interposiciĆ³n de un reclamo; o, la presentaciĆ³n de una demanda de excepciones.

Art. 13.- Requerimiento de pago voluntario.- Al Ć³rgano ejecutor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Loja, le corresponderĆ” notificar al deudor con el requerimiento de pago voluntario para que, dentro de los diez dĆ­as posteriores a su notificaciĆ³n, el deudor cancele voluntariamente la obligaciĆ³n.

Se prevendrĆ” al deudor que, de no cumplir con la obligaciĆ³n en el plazo establecido, se procederĆ” con la ejecuciĆ³n coactiva. Todo requerimiento de pago debe notificarse junto con una copia certificada de la fuente o tĆ­tulo de crĆ©dito en el cual consta la obligaciĆ³n.

Art. 14.- Plazo para el pago voluntario.- Se concederĆ” el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as para- efectuar el pago voluntario, dentro del cual el deudor, de ser el caso, podrĆ” solicitar facilidades de pago, presentar una reclamaciĆ³n; o, interponer una demanda de excepciones, suspendiĆ©ndose el inicio del procedimiento coactivo.

Art. 15.- EmisiĆ³n de la orden de pago inmediato.- Vencido el tĆ©rmino para el pago voluntario, sin que se hubiere satisfecho la obligaciĆ³n requerida, ni solicitado facilidades de pago, ni presentado una reclamaciĆ³n o demanda de excepciones, el Ć³rgano ejecutor emitirĆ” la orden de pago inmediato y dispondrĆ” al deudor, sus garantes; o ambos, que paguen la deuda o dimitan bienes dentro del plazo de tres (03) dĆ­as, contados desde el dĆ­a siguiente al de la notificaciĆ³n con dicha orden previniĆ©ndoles que, de no hacerlo, se procederĆ” al embargo de bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, los intereses y las costas

SECCIƓN SEGUNDA NOTIFICACIƓN

Art. 16.- NotificaciĆ³n.- Es el acto por medio del cual se pone en conocimiento del deudor el contenido de un acto administrativo, a efectos de que conozca el estado del proceso y disponga de la informaciĆ³n pertinente para, de ser el caso, se pronuncie y ejerza los derechos y acciones de las que se considere asistido.

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La notificaciĆ³n de la primera actuaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado se realizarĆ” personalmente, por boleta o a travĆ©s del medio de comunicaciĆ³n que sea dispuesto por el respectivo Ć³rgano institucional.

La constancia de haberse realizado la notificaciĆ³n personal por medios electrĆ³nicos consistirĆ” en un certificado emitido por el funcionario a cargo de realizarla, que se anexarĆ” al expediente fĆ­sico o electrĆ³nico, segĆŗn corresponda y contemplarĆ”:

  1. El hecho de haberse enviado la notificaciĆ³n al correo electrĆ³nico proporcionado por el administrado para tales fines;
  2. El registro del sistema del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja, o correo electrĆ³nico creado para estos fines, del que se desprenda que el correo electrĆ³nico enviado no fue rechazado;
  3. La fecha y hora de envĆ­o de la notificaciĆ³n;
  4. El contenido Ć­ntegro de la comunicaciĆ³n; y,
  5. La identificaciĆ³n fidedigna del remitente y el destinatario.

El registro del sistema y el contenido Ć­ntegro de la comunicaciĆ³n podrĆ”n ser reemplazados por una copia fĆ­sica o digital. En cualquiera de los casos, constituirĆ”n prueba suficiente del envĆ­o y recepciĆ³n de la notificaciĆ³n.

Art. 17- Formas de notificaciĆ³n.- Las actuaciones administrativas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja, se notificarĆ”n por cualquier medio fĆ­sico o digital que permita tener constancia de la transmisiĆ³n y recepciĆ³n de su contenido. Se practicarĆ” personalmente, por boletas, o a travĆ©s de uno de los medios de comunicaciĆ³n.

Se observarĆ” lo dispuesto en el rĆ©gimen general previsto en el Libro II, CapĆ­tulo IV del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 18.- Primera actuaciĆ³n.- Cualquier acto administrativo inicial que sea emitido por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja, en ejercicio de sus competencias, constituye una primera actuaciĆ³n. AsĆ­, la notificaciĆ³n del inicio de un proceso de coactivas, constituyen la primera actuaciĆ³n de todas las etapas y procedimientos que puedan devenir de aquella en el orden administrativo.

Art. 19.- InformaciĆ³n inicial.- En la-primera, actuaciĆ³n:

1. Se informarĆ” el correo electrĆ³nico que serĆ” utilizado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja, para el envĆ­o de notificaciones, a fin de que el administrado, bajo su exclusiva responsabilidad, se cerciore de que su sistema tenga habilitada la recepciĆ³n de correos desde tal direcciĆ³n de correo electrĆ³nico y no sea enviado a la bandeja de correos no deseados o su recepciĆ³n estĆ© impedida por algĆŗn antivirus u otro programa semejante;

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2. Se requerirĆ” seƱalar un correo electrĆ³nico para recibir notificaciones, advirtiendo al administrado la obligaciĆ³n de comunicar inmediatamente cualquier cambio al respecto. La comunicaciĆ³n de dicho cambio surtirĆ” efecto desde el dĆ­a siguiente al dĆ­a de haberla puesto en conocimiento del Ć³rgano institucional a cuyo cargo se encuentre el respectivo proceso administrativo; y,

El administrado tendrĆ” la responsabilidad de que su sistema disponga de una capacidad no menor a veinticinco (25) megabytes para la recepciĆ³n de las notificaciones que puedan ser remitidas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja.

Art. 20.- Correos electrĆ³nicos.- El administrado podrĆ” seƱalar mĆ”s de un correo electrĆ³nico para recibir notificaciones, como el de su abogado patrocinador u otras cuentas personales de correo. En estos casos, la notificaciĆ³n se realizarĆ” a todas las direcciones de correo electrĆ³nico seƱaladas por el administrado, sin perjuicio de la previa designaciĆ³n de una casilla judicial o de que el acto administrativo de que se trate se haya puesto a disposiciĆ³n en la oficina sede en la que se estĆ© tramitando su proceso.

SECCIƓN TERCERA FACILIDADES DE PAGO

Art. 21.- Facilidades de pago.- A partir de la notificaciĆ³n con el requerimiento de pago voluntario, la o el deudor podrĆ” solicitar la concesiĆ³n de facilidades de pago hasta antes del inicio de la etapa de remate. Para estos efectos, la liquidaciĆ³n correspondiente incluirĆ” los gastos en los que haya incurrido el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja hasta la fecha de la peticiĆ³n.

Presentada la solicitud de facilidades de pago no se podrĆ” iniciar con la ejecuciĆ³n coactiva o Ć©sta se suspenderĆ” hasta que se emita la resoluciĆ³n que admita o rechace dicha peticiĆ³n, resoluciĆ³n que estarĆ” a cargo del Alcalde como Autoridad Nominadora del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja.

Art. 22.- Requisitos de la solicitud.- Sin perjuicio del resto de requisitos establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo para la solicitud de facilidades de pago, la peticiĆ³n contendrĆ” necesariamente:

  1. IndicaciĆ³n clara y precisa de la obligaciĆ³n respecto de la cual se solicita facilidades para el pago;
  2. Oferta de pago al contado de una cantidad no menor al 20% de la obligaciĆ³n;
  3. La forma y plazo en que se pagarĆ” el saldo; e
  4. IndicaciĆ³n de la garantĆ­a por la diferencia no pagada de la obligaciĆ³n.

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Art. 23- Restricciones para la concesiĆ³n.- No es posible otorgar facilidades de pago cuando:

  1. La garantƭa de pago por el saldo no sea suficiente o adecuada, en obligaciones cuyo capital supere los cincuenta (50) salarios bƔsicos unificados;
  2. La o el garante o fiador no sea idĆ³neo, en obligaciones cuyo capital sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios bĆ”sicos unificados;
  3. El monto de la cuota periĆ³dica ofertada a pagar por la o el deudor supere el 50% de sus ingresos durante el mismo perĆ­odo, en obligaciones cuyo capital sea igual o menor a cincuenta (50) salarios bĆ”sicos unificados;
  4. La obligaciĆ³n ya ha sido objeto de concesiĆ³n de facilidades de pago, siempre que la solicitud sea formulada por la o el mismo deudor que la presentĆ³ inicialmente, en lo que respecta a los tĆ­tulos de crĆ©ditos que contemplen responsabilidades subsidiarias y solidarias;
  5. Con la solicitud de facilidades de pago se pretenda alterar le prelaciĆ³n de crĆ©ditos del rĆ©gimen comĆŗn; y,
  6. La informaciĆ³n disponible y/o los antecedentes crediticios de la o el deudor incrementen el riesgo de no recuperar lo adeudado.

Art. 24.- Tipos de garantĆ­as.- Se podrĆ”n aceptar las siguientes garantĆ­as, con el fin de asegurar el pago de la obligaciĆ³n:

  1. Garantƭas personales, cuando se trate de obligaciones que no superen los CINCO (5) salarios bƔsicos unificados, o la unidad salarial que haga sus veces;
  2. GarantĆ­a incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o instituciĆ³n financiera establecida en el paĆ­s, o por intermedio de Ć©sta;
  3. Fianza instrumentada en una pĆ³liza de seguros, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, emitida por una compaƱƭa de seguros establecida en el paĆ­s;
  4. Primera hipoteca de bienes raĆ­ces, siempre que el monto de la garantĆ­a no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, segĆŗn el correspondiente avalĆŗo catastral; y,
  5. Certificados de depĆ³sito a plazo emitidos por una instituciĆ³n financiera establecida en el paĆ­s, endosados por el valor en garantĆ­a y a la orden de la entidad acreedora, cuyo plazo de vigencia sea mayor al tiempo establecido en la resoluciĆ³n de facilidades de pago.

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Art. 25.- Plazo para las facilidades de pago.- El plazo para cancelar el saldo de la obligaciĆ³n serĆ” de hasta 24 meses y se determinarĆ” considerando lo que establece el Art. 277 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.- Plazos en las facilidades de pago. El Ć³rgano competente, al aceptar la peticiĆ³n que cumpla los requisitos determinados en los artĆ­culos precedentes, dispondrĆ” que la o el interesado pague en diez dĆ­as la cantidad ofrecida al contado y rinda la garantĆ­a por la diferencia. El pago de la diferencia se puede efectuar en cuotas periĆ³dicas que cubran el capital, intereses y multas, segĆŗn corresponda, en plazos que no excedan de veinte y cuatro meses contados desde la fecha de notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n con la que se concede las facilidades de pago, salvo que haya previsto un rĆ©gimen distinto en la ley. Al Ć³rgano concedente le corresponde determinar, dentro del plazo mĆ”ximo previsto en el pĆ”rrafo precedente y en atenciĆ³n al contenido de la peticiĆ³n, aquel que se concede a la o al deudor.

Para casos especiales como el no tener la capacidad de pago justificada para cancelar la deuda en menos de dos aƱos y previo informe del director financiero, el Alcalde, podrĆ” conceder para el pago de esa diferencia plazos hasta de cuatro aƱos, siempre que se ofrezca cancelar en dividendos mensuales, trimestrales o semestrales, la cuota de amortizaciĆ³n gradual que comprendan tanto la obligaciĆ³n principal como intereses y multas a que hubiere lugar, de acuerdo a la tabla que al efecto se elabore; que no se desatienda el pago de los tributos del mismo tipo que se causen posteriormente; y, que se constituya garantĆ­a suficiente que respalde el pago del saldo.

Art. 26- AceptaciĆ³n o rechazo de la solicitud de facilidades de pago.- Una vez presentada la solicitud de facilidades de pago se verificarĆ” que cumpla con todos los requisitos legales y que no incurra en ninguna de las restricciones.

Si la peticiĆ³n es rechazada o si el deudor infringe de cualquier modo los tĆ©rminos, condiciones, plazos; o, en general, disposiciones previstas en la resoluciĆ³n que concede facilidades de pago, el Ć³rgano ejecutor iniciarĆ” o continuarĆ” con el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva, segĆŗn corresponda; y, adoptarĆ” las medidas cautelares que se estimen necesarias. En cualquiera de los casos, se notificarĆ” al solicitante con la resoluciĆ³n adoptada.

La resoluciĆ³n mediante la cual se conceda o niegue la solicitud de facilidades de pago, serĆ” notificada dentro del tĆ©rmino de veinte (20) dĆ­as, contados a partir de la presentaciĆ³n de la solicitud.

Al concederse las facilidades de pago, el Ć³rgano competente podrĆ” suspender las medidas cautelares adoptadas, siempre y cuando ello permita el cumplimiento de la obligaciĆ³n.

CAPƍTULO III

FASE DE EJECUCIƓN COACTIVA

Art. 27.- Titular de la acciĆ³n coactiva.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja es titular de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva. El procedimiento coactivo serĆ” ejercido por el Ć³rgano ejecutor; designado por la Autoridad Nominadora del GAD-Loja.

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Art. 28.- Atribuciones del titular de la potestad de ejecuciĆ³n de coactivas.- Son atribuciones del titular de la potestad de ejecuciĆ³n de coactivas, las siguientes:

  1. Ejercer a nombre el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja la jurisdicciĆ³n coactiva;
  2. Evaluar y presentar a la Autoridad Nominadora del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja los resultados de la ejecuciĆ³n coactiva;
  1. Determinar la necesidad de contratar abogados externos y/o consorcios jurĆ­dicos a nivel nacional para el ejercicio de la acciĆ³n coactiva y remitir la propuesta para conocimiento y autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad o su delegado;
  2. Generar las especificaciones tĆ©cnicas para la contrataciĆ³n de abogados externos y/o consorcios jurĆ­dicos;
  3. Administrar la contrataciĆ³n de abogados externos y/o consorcios jurĆ­dicos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y la normativa interna aplicable;
  4. Designar administradores de contrato dentro de su unidad administrativa, por cada contrato celebrado con abogados externos y/o consorcios jurĆ­dicos; y,
  5. Las demƔs que le faculte la Ley.

Art. 29.- Secretario de RecaudaciĆ³n y Coactivas.- En el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja, las funciones correspondientes al Secretario de RecaudaciĆ³n y Coactivas se desempeƱarĆ”n de conformidad con lo prescrito en las disposiciones aplicables de la normativa interna vigente.

El Alcalde del GAD Municipal de Loja podrĆ” designar como Secretario de RecaudaciĆ³n y Coactivas a servidores que pertenezcan al Ć”rea jurĆ­dica o financiera.

Art. 30.- Gestores que intervienen en el proceso coactivo.- Para la ejecuciĆ³n de las gestiones inherentes al ejercicio de la potestad coactiva, El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja, podrĆ” contar con la participaciĆ³n de recaudadores, abogados externos y/o consorcios jurĆ­dicos. El titular de la potestad de ejecuciĆ³n de coactivas, serĆ” el responsable de distribuir y asignar las actividades materiales de cobro y recaudaciĆ³n tanto entre sus servidores, como entre los recaudadores externos. En todos los casos, durante el proceso de ejecuciĆ³n coactiva intervendrĆ”n los siguientes gestores:

Recaudador.- Una vez recibido el instrumento que contenga la orden de cobro, el titular de la potestad de ejecuciĆ³n de coactivas, dispondrĆ” la ejecuciĆ³n de las gestiones inherentes tanto a la recaudaciĆ³n previa, como al inicio del procedimiento coactivo, segĆŗn corresponda, para lo cual se asignarĆ” bien a uno de los servidores de dichas unidades, o a un abogado recaudador externo y/o consorcio jurĆ­dico. SerĆ”n

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funciones de los abogados recaudadores, de conformidad con las estipulaciones contractuales, entre otras:

  1. Notificar y citar con los tĆ­tulos de crĆ©ditos de crĆ©dito y las Ć³rdenes de cobro, respectivamente;
  2. Custodiar el archivo y mantener un registro actualizado de los expedientes de los procesos coactivos asignados a su cargo, debidamente foliados y numerados;
  1. Emitir certificaciones y conferir copias certificadas de los documentos que reposen en los expedientes;
  2. Dar fe de los actos y diligencias ejecutadas durante la tramitaciĆ³n de los procesos coactivos;
  3. Informar periĆ³dicamente al Ć³rgano ejecutor respecto a las diligencias realizadas a travĆ©s del sistema institucional dispuesto para tal efecto;
  4. Notificar a los involucrados con las providencias que se emitan dentro de los procesos coactivos;
  5. Verificar y recabar la constancia del depĆ³sito o la transferencia de los valores correspondientes a las posturas en las diligencias de remate efectuadas en los procesos coactivos;
  6. Custodiar y mantener actualizado el archivo de las actas de embargos; y,
  7. Las demĆ”s diligencias que sean necesarias practicar dentro de los procesos coactivos y que le sean encargadas por el Ć³rgano ejecutor.

Servidor encargado de la ejecuciĆ³n de la orden de embargo.- La autoridad nominadora del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja, designarĆ” al responsable de llevar a cabo el embargo o secuestro de bienes ordenados en la ejecuciĆ³n de la coactiva, quien tendrĆ” la obligaciĆ³n de suscribir el acta respectiva, conjuntamente con el depositario, en la que constarĆ”n el detalle y las caracterĆ­sticas de los bienes embargados o secuestrados.

DeberĆ” rendir cauciĆ³n de la clase y por el monto establecido en el Reglamento Sustitutivo para Registro y Control de las Cauciones y conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 21 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en funciĆ³n de la cuantĆ­a del tĆ­tulo de crĆ©dito.

Los servidores pĆŗblicos encargados de la ejecuciĆ³n de la orden de embargo no podrĆ”n actuar en causas en las que tuvieren interĆ©s directo, o su cĆ³nyuge o conviviente, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Depositario.- Los depositarios serƔn designados por la autoridad nominadora del

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Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja. SerĆ”n civil y penalmente responsables de la custodia de los bienes embargados o secuestrados.

El designado asumirĆ” las obligaciones previstas en la normativa vigente y aplicable para los depositarios que intervengan en procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva. En este contexto, para llevar a cabo sus funciones deberĆ” observar y cumplir con lo siguiente:

  1. Recibir mediante acta debidamente suscrita los bienes embargados o secuestrados;
  2. Transportar con los debidos cuidados y las medidas correspondientes, los bienes del lugar del embargo o secuestro al respectivo depĆ³sito de ser el caso;
  3. Mantener un lugar de depĆ³sito adecuado para el debido cuidado y la conservaciĆ³n de los bienes embargados o secuestrados;
  4. Custodiar los bienes con absoluta diligencia, debiendo responder incluso por culpas leves en su administraciĆ³n;
  5. Informar de inmediato sobre cualquier novedad que se detecte durante la custodia de los bienes;

6. Suscribir la correspondiente acta de entrega de los bienes custodiados conjuntamente con el adjudicatario del remate o el coactivado, segĆŗn el caso;

  1. Contratar una pĆ³liza de seguro cuyos valores serĆ”n cargados a la cuenta del administrado; y,
  2. Cumplir con las demƔs disposiciones previstas en la normativa vigente y aplicable para estos fines.

Los depositarios no podrĆ”n actuar en casos en los que tuvieren interĆ©s directo, o su cĆ³nyuge o conviviente, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Peritos.- SerĆ”n los tĆ©cnicos o profesionales, internos o externos, que cuenten con la debida acreditaciĆ³n otorgada por el Consejo de la Judicatura y que, en razĆ³n de su pericia especĆ­fica y su conocimiento cientĆ­fico, tĆ©cnico, prĆ”ctico y profesional, informen al recaudador sobre alguna circunstancia o hecho relevante relacionado con la materia del procedimiento coactivo.

El recaudador determinarĆ” el lugar, fecha, dĆ­a y hora para que, con juramento, se posesionen los peritos y concederĆ” un plazo no mayor a cinco (05) dĆ­as para la presentaciĆ³n de sus informes, que podrĆ” ser prorrogado por una sola vez a peticiĆ³n del perito, salvo casos especiales debidamente motivados.

Exceptuando el caso de los servidores pĆŗblicos, los peritos tendrĆ”n derecho al pago de un honorario fijado por el Ć³rgano ejecutor, cuyo valor integrarĆ” las costas a cargo del coactivado.

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Art. 31.- SubrogaciĆ³n.- En caso de ausencia temporal o definitiva de uno o mĆ”s recaudadores se observarĆ”n las siguientes reglas:

  1. En las oficinas en las que exista mĆ”s de un abogado recaudador, se distribuirĆ”n los procesos entre los demĆ”s abogados recaudadores, hasta la reincorporaciĆ³n o designaciĆ³n del abogado recaudador ausente, segĆŗn sea el caso;
  2. Alternativamente y de ser necesario, se designarĆ” al o a los servidores pĆŗblicos profesionales del derecho que hayan de reemplazarlos temporal o definitivamente;
  3. El superior jerĆ”rquico podrĆ” asumir la sustanciaciĆ³n y trĆ”mite de los procesos hasta la referida designaciĆ³n, o hasta la reincorporaciĆ³n de los abogados recaudadores ausentes; y,
  4. En las oficinas en las que exista un solo abogado recaudador se designarĆ” al servidor pĆŗblico profesional del derecho que haya de reemplazarlo, temporal o definitivamente.

En caso de no existir reemplazo para el o los abogados recaudadores ausentes, el superior jerĆ”rquico asumirĆ” la sustanciaciĆ³n y trĆ”mite del o los respectivos procesos, hasta la designaciĆ³n o reincorporaciĆ³n correspondiente.

Art. 32.- Excusa o impedimento.- Cuando un recaudador se excuse o estƩ impedido de tramitar uno o mƔs procesos coactivos, se observarƔn las siguientes reglas:

  1. En caso de que exista mƔs de un recaudador, se distribuirƔn los procesos entre los demƔs recaudadores;
  2. De ser necesario, el superior jerĆ”rquico asumirĆ” la sustanciaciĆ³n y trĆ”mite del o los respectivos procesos; y,
  3. En caso de que exista un solo recaudador, el superior jerĆ”rquico asumirĆ” la sustanciaciĆ³n y trĆ”mite del o los respectivos procesos.

Art. 33.- Medidas cautelares.- Son aquellas que se adoptarĆ”n proporcional y oportunamente, con el fin de satisfacer la obligaciĆ³n contenida en el tĆ­tulo de crĆ©dito y fundada en la orden de cobro. El Ć³rgano ejecutor podrĆ” disponer en la misma orden de pago o posteriormente, el secuestro, la retenciĆ³n o la prohibiciĆ³n de enajenar bienes, asĆ­ como solicitar la prohibiciĆ³n de ausentarse del paĆ­s.

Para estos efectos, el Ć³rgano ejecutor no precisarĆ” de ningĆŗn trĆ”mite previo y adoptarĆ” el criterio general y prevaleciente de la menor afectaciĆ³n a los derechos de las personas.

El coactivado podrĆ” solicitar que cesen las medidas cautelares presentando, a satisfacciĆ³n del Ć³rgano ejecutor, una pĆ³liza o garantĆ­a bancaria, incondicional y de

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cobro inmediato, por el valor total del capital, los intereses devengados y aquellos que se generen en el siguiente aƱo, asƭ como las costas del procedimiento.

Art. 34.- ExtinciĆ³n de la obligaciĆ³n.- Una vez efectuado el pago total de la obligaciĆ³n de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza, el Ć³rgano ejecutor dispondrĆ” la extinciĆ³n de la obligaciĆ³n, la baja del tĆ­tulo de crĆ©dito y el archivo del proceso de ejecuciĆ³n.

Art. 35.- Insolvencia o quiebra.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Loja, promoverĆ” la declaraciĆ³n de insolvencia o quiebra del deudor, con todos los efectos previstos en la ley, en caso de que no se verifique el pago ni la dimisiĆ³n de bienes y no existan bienes susceptibles de embargo, o el producto de su remate no permita solucionar Ć­ntegramente la deuda. La insolvencia puede ser fortuita, culpable o fraudulenta.

CAPƍTULO IV

ABOGADOS RECAUDADORES EXTERNOS

Art. 36.- Proceso de selecciĆ³n, designaciĆ³n y contrataciĆ³n de abogados externos.- El servidor/a responsable de la Jefatura de Coactivas remitirĆ” al Alcalde el Informe de necesidad institucional de contrataciĆ³n por servicios profesionales de Abogados externos para la gestiĆ³n coactiva. El Alcalde, conformarĆ” una ComisiĆ³n TĆ©cnica de EvaluaciĆ³n y SelecciĆ³n integrada por los Departamentos de Talento Humano, Administrativo, Financiero y ProcuradurĆ­a Sindica; se regirĆ”n por el Ā«Instructivo de Procedimiento de SelecciĆ³n y ContrataciĆ³n de Profesionales Externos para la gestiĆ³n coactiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n LojaĀ» creado para el efecto, donde constan los parĆ”metros de selecciĆ³n y calificaciĆ³n de los postulantes; todo, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

Mediante resoluciĆ³n, la mĆ”xima autoridad aprobarĆ” el inicio del proceso de contrataciĆ³n y la publicaciĆ³n de la convocatoria en la pĆ”gina web institucional, que podrĆ” efectuarse paralelamente en medios de comunicaciĆ³n masiva.

Requisitos generales exigibles para la contrataciĆ³n de Abogados externos:

a. CĆ©dula de ciudadanĆ­a o identidad.

b. Certificado de votaciĆ³n del Ćŗltimo proceso electoral, en caso de estar obligado a sufragar

c. Tener tĆ­tulo de abogado o doctor en jurisprudencia, debidamente registrado en el SENESCYT.

d. Registro ƚnico de Contribuyentes. En el caso de abogados secretarios, relativo a actividades jurƭdicas.

e. Hoja de vida que acredite experiencia profesional de un mƭnimo de tres (3) aƱos. Se deberƔ justificar la experiencia general y especifica.

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f. Credencial del Colegio de Abogados o Foro del Consejo de la Judicatura.

g. DeclaraciĆ³n juramentada de no haber sido sentenciado como autor cĆ³mplice o encubridor de un delito de cohecho, malversaciĆ³n de fondos, peculado o enriquecimiento ilĆ­cito.

Los abogados externos podrĆ”n presentarse como personas naturales o jurĆ­dicas. Para el caso de los estudios jurĆ­dicos |a declaraciĆ³n juramentada deberĆ” ser presentada por el profesional designado como responsable del equipo; incluirĆ”, ademĆ”s, el Certificado de cumplimiento tributario en lĆ­nea emitido por el SRI.

Los participantes que cumplieren con los requisitos y aprobaren todas las etapas del proceso de contrataciĆ³n, serĆ”n preseleccionados segĆŗn el puntaje alcanzado. De acuerdo con la necesidad institucional se convocarĆ” a los oferentes mejor puntuados para la suscripciĆ³n de los contratos correspondientes, en los que se detallarĆ”n y desarrollarĆ”n las funciones y responsabilidades especĆ­ficas que se les asignen.

Art. 37.- DistribuciĆ³n y asignaciĆ³n de tĆ­tulo de crĆ©ditos.- La DirecciĆ³n Financiera se reservarĆ” la potestad de determinar y evaluar cuĆ”les procedimientos coactivos serĆ”n asignados a los recaudadores; y, cuĆ”les serĆ”n asignados a los abogados externos y/o consorcios jurĆ­dicos distribuyĆ©ndolos, en este Ćŗltimo caso, proporcional y equitativamente en razĆ³n de la cantidad y el valor de los tĆ­tulos de crĆ©ditos, asĆ­ como de criterios que tomen en cuenta la eficiencia y eficacia de su gestiĆ³n.

Para estos efectos, se elaborarĆ”n actas de entrega recepciĆ³n de los expedientes de recaudaciĆ³n, a ser asignados a los abogados externos, en las que se detallarĆ” de forma especĆ­fica cada uno de los documentos, debidamente foliados, que los componen.

Art. 38.- CĆ”lculo y cancelaciĆ³n de honorarios de abogados externos.- Los honorarios de abogados externos y/o consorcios jurĆ­dicos serĆ”n cancelados contra el cobro efectivo de los valores recaudados, con cargo a la cuenta del coactivado.

Art. 39.- Tabla de porcentajes y honorarios de abogados externos.- La cancelaciĆ³n de honorarios de los abogados externos se realizarĆ” de acuerdo a la siguiente tabla:

VALOR DE LA DEUDA

PORCENTAJE FIJO

0 – 1.000

15%

1.001 – 10.000

10%

10.001 – 50.000

7%

50.001 – 100.000

5%

100.001 – 500.000

3%

500.001 -1.000.000

2%

+ de -1.000.001

1%

Art. 40.- ObligaciĆ³n de reporte.- Los recaudadores y abogados externos tienen la obligaciĆ³n de comunicar detallada y periĆ³dicamente, de forma mensual y cada vez que

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el Ć³rgano ejecutor lo requiera, sobre las acciones ejecutadas y el estado de los procesos coactivos a ellos asignados

Art. 41- Confidencialidad de la informaciĆ³n.- Los abogados externos tienen la obligaciĆ³n permanente de mantener una rigurosa reserva en la gestiĆ³n y una estricta custodia de la documentaciĆ³n e informaciĆ³n suministradas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja lo cual incluye asegurar su utilizaciĆ³n exclusiva para los fines autorizados y no transferirla a terceros. Esta obligaciĆ³n se extiende a todos sus empleados, dependientes, asociados y demĆ”s personas con quienes lleven a cabo las gestiones que les sean delegadas.

La violaciĆ³n de esta obligaciĆ³n es una causal de terminaciĆ³n del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivar.

CAPƍTULO V

EMBARGO Y REMATE

SECCIƓN PRIMERA

EMBARGO

Art. 42- Reglas generales del embargo.- Si no se paga la deuda ni se dimiten bienes dentro del tĆ©rmino previsto en la orden de pago inmediato, si la dimisiĆ³n efectuada es maliciosa o manifiestamente inĆŗtil para alcanzar el remate, si los bienes dimitidos estĆ”n situados fuera del paĆ­s o son de difĆ­cil acceso; o, si Ć©stos no alcanzan a cubrir la obligaciĆ³n, el Ć³rgano ejecutor ordenarĆ” el embargo de los bienes que estime suficientes para satisfacerla.

Para estos efectos se observarĆ” lo establecido en las normas contenidas en el Libro Tercero, TĆ­tulo de crĆ©dito II, CapĆ­tulo Tercero, SecciĆ³n Segunda del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 43.- LĆ­mites del embargo.- No podrĆ”n ser objeto de embargo los bienes que se detallan a continuaciĆ³n:

  1. Los sueldos de servidores pĆŗblicos y las remuneraciones de los trabajadores; de igual modo, los montepĆ­os, las pensiones remuneratorias que deba el Estado y a las pensiones alimenticias forzosas;
  2. Los bienes muebles de uso indispensable del coactivado y su familia excepto los que, a juicio del Ć³rgano ejecutor, se reputen suntuarios;
  3. El patrimonio familiar;
  4. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitaciĆ³n;
  5. Los bienes raĆ­ces donados o legados con la expresiĆ³n de no embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasaciĆ³n aprobada

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judicialmente. En este caso, podrĆ”n embargarse Ćŗnicamente por el valor adicional que adquieran posteriormente;

6. La propiedad de los objetos que el coactivado posee fiduciariamente;

7. Los libros, mĆ”quinas, equipos, instrumentos, Ćŗtiles y mĆ”s bienes muebles indispensables para el ejercicio de la profesiĆ³n, arte u oficio del coactivado, sin limitaciĆ³n;

8. Los uniformes y equipos de policĆ­as y militares, segĆŗn su arma y grado;

9. Las mĆ”quinas, enseres y semovientes propios de las actividades industriales, comerciales o agrĆ­colas, cuando el embargo parcial traiga como consecuencia la paralizaciĆ³n de la actividad o negocio; pero, en tal caso, podrĆ”n embargarse junto con la empresa misma, de la forma prevista en el Art. 168 del CĆ³digo Tributario; y,

10. Los demƔs bienes que las leyes especiales y normativa aplicable declaren inembargables.

SECCIƓN SEGUNDA REMATE

Art. 44.- Reglas generales para el remate.- Se aplicarĆ” el remate ordinario a todo bien para el que no se haya previsto un procedimiento especĆ­fico. La venta directa procederĆ” cuando los bienes sean semovientes y el costo de su mantenimiento resulte oneroso, sean fungibles o de fĆ”cil descomposiciĆ³n, tengan fecha de expiraciĆ³n; y, en cualquier tipo de bienes, cuando tras el remate no se haya llegado a la realizaciĆ³n del bien.

La prĆ”ctica del avalĆŗo, la recepciĆ³n y calificaciĆ³n de posturas, el trĆ”mite y gestiĆ³n del remate o la venta directa; y, la respectiva adjudicaciĆ³n, se efectuarĆ” de conformidad con las normas establecidas en el Libro Tercero, TĆ­tulo de crĆ©dito II, CapĆ­tulo Tercero, Secciones Tercera, Cuarta y Quinta del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Para estos efectos, el Ć³rgano ejecutor observarĆ” tambiĆ©n y subsidiariamente, las disposiciones contenidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos y en el CĆ³digo Tributario.

Art. 45.- RecepciĆ³n de posturas.- El aviso de remate se publicarĆ” en la PĆ”gina WEB del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja con- un tĆ©rmino de por lo menos veinte (20) dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha del remate.

Los postores entregarĆ”n mediante depĆ³sito bancario o transferencia electrĆ³nica el 10% de la postura, en caso de que se proponga el pago al contado; o, el 15%, en caso de que se proponga el pago a plazos.

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En el remate de bienes inmuebles se admitirĆ”n posturas en las que para el pago se propongan plazos que no excedan los cinco (05) aƱos, contados a partir de la fecha del remate. Para el remate de bienes muebles el pago se harĆ” de contado, a menos que el Ć³rgano ejecutor y el ejecutado convengan que se efectĆŗe a plazos.

Las posturas se recibirĆ”n desde las cero hasta las veinticuatro horas del dĆ­a seƱalado para el remate, perĆ­odo que se contabilizarĆ” de conformidad con el reloj del servidor (WEB Institucional). Fenecido dicho perĆ­odo el sistema se cerrarĆ” automĆ”ticamente y no admitirĆ” ninguna otra postura. En el caso de existir posturas iguales se preferirĆ” la que haya ingresado en primer lugar, salvo que se trate de una postura del Ć³rgano ejecutor.

Los servidores y/o trabajadores del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja, sus empresas pĆŗblicas e instituciones adscriptas; asĆ­ como sus cĆ³nyuges, convivientes y parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad, en ningĆŗn caso podrĆ”n participar como postores dentro del remate ni podrĆ”n adquirirlos bienes materia del mismo.

Art. 46.- CalificaciĆ³n de posturas.- Una vez acreditados los valores de las posturas, el titular de la potestad de ejecuciĆ³n de coactivas seƱalarĆ” dĆ­a y hora para la audiencia pĆŗblica, en la que podrĆ”n intervenir los postores. Se calificarĆ”n las posturas teniendo en cuenta la cantidad ofrecida, el plazo y demĆ”s condiciones, prefiriĆ©ndose las que cubran al contado el crĆ©dito, intereses y costas del Ć³rgano ejecutor.

El acto administrativo de admisiĆ³n y calificaciĆ³n de las posturas se reducirĆ” a escrito y se notificarĆ” dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al de la realizaciĆ³n de la audiencia, conteniendo el examen y la descripciĆ³n clara, exacta y precisa de todas las posturas que se hubieren presentado.

Art. 47.- AdjudicaciĆ³n.- Dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as de notificado el acto administrativo de calificaciĆ³n de posturas, el postor preferente consignarĆ” la totalidad del valor ofrecido para el pago de contado; hecho lo cual, el Ć³rgano ejecutor emitirĆ” la adjudicaciĆ³n que contendrĆ”:

  1. Los nombres y apellidos completos, cĆ©dula de identidad o pasaporte, estado civil, del coactivado y del postor al que se adjudicĆ³ el bien;
  2. La individualizaciĆ³n prolija del bien rematado con sus antecedentes de dominio y regĆ­strales, si es del caso;
  3. El precio por el que se haya rematado;

4. La cancelaciĆ³n de todos los gravĆ”menes inscritos con anterioridad a su adjudicaciĆ³n; y,

5. Los demĆ”s datos que el Ć³rgano ejecutor considere necesarios.

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Los gastos e impuestos que genere la transferencia de dominio se pagarƔn con el producto del remate.

Las costas de la ejecuciĆ³n coactiva que incluirĆ”n el valor de los honorarios de peritos, interventores, depositarios y abogados externos, conforme al cĆ”lculo y liquidaciĆ³n que para estos efectos efectĆŗe el titular de la potestad de ejecuciĆ³n de coactivas, serĆ”n cargados a la cuenta del coactivado.

El titular de la potestad de ejecuciĆ³n de coactivas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja dispondrĆ” que una vez notificada la adjudicaciĆ³n se proceda a la devoluciĆ³n de los valores correspondientes a las posturas no aceptadas.

Si la cosa rematada es inmueble quedarĆ” hipotecada por lo que, en caso de que se haya ofrecido el pago a plazos, se inscribirĆ” el gravamen en el correspondiente registro, al mismo tiempo que el traspaso de propiedad. Asimismo, la prenda se conservarĆ” en poder del acreedor prendario mientras se cancela el precio del remate.

Art. 48.- Plataforma InformĆ”tica para el remate.- Todas las diligencias y gestiones inherentes al procedimiento de remate de bienes dispuesto dentro de los procesos coactivos iniciados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja, se ejecutarĆ”n exclusivamente a travĆ©s de la Plataforma InformĆ”tica implementada por el GAD – Loja para estos efectos, cuyos mecanismos de registro e ingreso de postores, publicaciĆ³n de avisos de remate, presentaciĆ³n de posturas y demĆ”s actividades correspondientes, se efectuarĆ”n observando lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y de conformidad con lo previsto a la Normativa Legal Vigente, en lo concerniente a los requisitos para la suscripciĆ³n del Acuerdo de Uso de Medios o Servicios ElectrĆ³nicos, el acceso de usuarios y la utilizaciĆ³n del sistema.

Art. 49- Diferimiento de la fecha de remate por fallas en la Plataforma InformĆ”tica.- En caso de que existan inconvenientes tĆ©cnicos debidamente verificados en la Plataforma InformĆ”tica, tanto para el ingreso de postores como para la presentaciĆ³n de posturas, se diferirĆ” por una sola vez la fecha prevista para la ejecuciĆ³n del remate, exclusivamente con fundamento en el informe motivado que la Jefatura de InformĆ”tica o quien hiciera sus veces emita certificando el particular, siempre y cuando los inconvenientes se hayan producido durante la totalidad del perĆ­odo de tiempo previsto para la presentaciĆ³n de las posturas, contabilizado de conformidad con el reloj del servidor que aloja el aplicativo, el mismo que se reflejarĆ” en un lugar visible de la Plataforma InformĆ”tica.

CAPƍTULO VI

TERCERƍAS Y EXCEPCIONES

SECCIƓN PRIMERA

TERCERƍAS

Art. 50.- Tercerƭas coadyuvantes.- IntervendrƔn como terceristas coadyuvantes los

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acreedores del coactivado, desde que se haya ordenado el embargo de bienes hasta antes de su remate, acompaƱando el tƭtulo de crƩdito en el cual se funde su acreencia, con el objeto de que se satisfaga su crƩdito con el sobrante del producto del remate.

Art. 51- TercerĆ­as excluyentes.- ƚnicamente podrĆ” proponerse junto con la presentaciĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito que justifique la propiedad, o con la protesta juramentada de presentarlo posteriormente, en un tĆ©rmino no menor de diez (10) ni mayor de (30) dĆ­as desde efectuado el embargo.

La tercerĆ­a excluyente deducida con el respectivo tĆ­tulo de crĆ©dito de dominio suspende el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva hasta que el juzgador competente la resuelva, salvo que el Ć³rgano ejecutor prefiera embargar otros bienes, en cuyo caso dispondrĆ” la cancelaciĆ³n del primer embargo.

SI se la deduce con protesta juramentada de presentar el tƭtulo de crƩdito posteriormente, el procedimiento no se suspende, pero si llega a verificarse el remate, Ʃste no surtirƔ efecto mientras no se tramite la tercerƭa.

Para la gestiĆ³n y demĆ”s efectos de las tercerĆ­as, se acatarĆ”n las normas contenidas en el Libro Tercero, TĆ­tulo de crĆ©dito II, CapĆ­tulo Cuarto, SecciĆ³n Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo. TambiĆ©n aplicarĆ” subsidiariamente las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Tributario.

SECCIƓN SEGUNDA EXCEPCIONES

Art. 52.- TrĆ”mite de excepciones.- Se opondrĆ”n por parte del coactivado Ćŗnicamente mediante la interposiciĆ³n oportuna de una demanda de excepciones ante el juzgador competente, dentro del tĆ©rmino de veinte (20) dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n del requerimiento de pago voluntario.

El conocimiento por parte del titular de la potestad de ejecuciĆ³n de coactivas sobre la interposiciĆ³n de la demanda de excepciones, interrumpe el procedimiento exclusivamente en el caso de que el coactivado justifique que:

  1. La respectiva demanda ha sido efectivamente interpuesta;
  2. Las excepciones propuestas correspondan a las previstas en los artĆ­culos 328 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y 316 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos; y,
  3. Se han rendido las garantĆ­as correspondientes.

Del patrocinio y seguimiento a la sustanciaciĆ³n del trĆ”mite de excepciones a la coactiva se encargarĆ” el titular de la potestad de ejecuciĆ³n de coactivas, en defensa de los intereses institucionales.

24 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 – Registro Oficial

CAPƍTULO VII

COSTAS Y GASTOS PROCESALES

Art. 53.- Costas.- Todo procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva implica la obligaciĆ³n del coactivado de cancelar las costas inherentes al proceso, que se generaren con motivo de las gestiones de recaudaciĆ³n y cobro.

Los honorarios de los agentes externos que intervinieren en las gestiones, obtenciĆ³n de certificaciones, pago por transporte de bienes embargados, alquiler de bodegas, compra de candados o cerraduras de seguridad, pago de publicaciones, comisiones bancarias; y, cualquier otro gasto que derive del ejercicio de la acciĆ³n coactiva, constituirĆ”n costas procesales, las mismas que serĆ”n determinadas, liquidadas y canceladas conforme a lo previsto tanto en esta Ordenanza.

Art. 54.- Gastos.- Toda cantidad sufragada tanto por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja para satisfacer el crĆ©dito, constituirĆ” parte integral de la obligaciĆ³n total del coactivado, a efectos de que el acreedor no reciba un valor menor al que realmente corresponda por concepto de la obligaciĆ³n. Los gastos serĆ”n determinados, liquidados y cancelados conforme a lo establecido en el artĆ­culo anterior, adjuntando en cada caso los justificativos correspondientes.

Art. 55.- Honorarios.- Los rubros por concepto de honorarios de abogados externos y/o consorcios jurĆ­dicos, depositarios, peritos y demĆ”s gestores que intervengan, serĆ”n legal y debidamente justificados bajo la responsabilidad el titular de la potestad de ejecuciĆ³n de coactivas, segĆŗn corresponda, teniendo que ser revisados y aprobados por el titular de la potestad de ejecuciĆ³n de coactivas en todos los casos; y, se adicionarĆ”n a la liquidaciĆ³n de costas y gastos procesales que se cargarĆ” a la cuenta del coactivado. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja realizarĆ” el pago de honorarios previo a dictar el auto de cancelaciĆ³n y archivo de la causa, asĆ­ como al despacho de oficios de levantamiento de medidas cautelares.

Art. 56.- DepĆ³sito de los valores recaudados.- Los valores que recaude el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja, y sus empresas pĆŗblicas, mediante el ejercicio de la acciĆ³n coactiva, inherentes a la naturaleza propia de la obligaciĆ³n, serĆ”n depositados en la cuenta bancaria del sistema financiero nacional asignada para estos propĆ³sitos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El titular de la potestad de ejecuciĆ³n de coactivas, previo anĆ”lisis y autorizaciĆ³n del Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja emitirĆ” anualmente, hasta el 15 de diciembre, el plan y las polĆ­ticas a aplicarse durante el aƱo siguiente para el ejercicio de la potestad coactiva, que incluirĆ”n directrices para la prĆ”ctica, la designaciĆ³n de los servidores pĆŗblicos responsables de las diversas etapas del proceso coactivo, la asignaciĆ³n de los administradores y usuarios funcionales que coordinarĆ”n con los servidores de Unidad Administrativa de Sistemas

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 25

InformĆ”ticos las gestiones inherentes al acceso y a la administraciĆ³n del Portal InformĆ”tico; entre otras que correspondan.

SEGUNDA.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, subsidiariamente, en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

TERCERA.- Para la imposiciĆ³n de sanciones a los abogados/as externos que actuarĆ”n fuera de la ley, se harĆ” un llamado de atenciĆ³n a los mismos por una ocasiĆ³n, a la segunda se interpondrĆ” la respectiva denuncia ante el Consejo de la Judicatura acompaƱando las copias certificadas que justifiquen la indebida conducta profesional, dentro de los cinco dĆ­as posteriores al Ćŗltimo acto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los procedimientos que se encontraban en trĆ”mite a la fecha de entrada en vigencia del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, continuarĆ”n sustanciĆ”ndose hasta su conclusiĆ³n conforme a la normativa vigente al momento de su inicio. Las peticiones, los reclamos y los recursos interpuestos hasta antes de la implementaciĆ³n del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, se tramitarĆ”n con la norma aplicable al momento de su presentaciĆ³n.

SEGUNDA.- En el tĆ©rmino de 30 dĆ­as el departamento de Talento Humano elaborarĆ” el Ā«Instructivo de Procedimiento de SelecciĆ³n y ContrataciĆ³n de Profesionales Externos para la gestiĆ³n coactiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n LojaĀ», no se podrĆ” contratar abogados externos, sin la vigencia de este instructivo; ademĆ”s, el tesorera/o del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Loja emitirĆ” el Reglamento para la ejecutabilidad de la presente ordenanza.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³guese expresamente Ā«ORDENANZA No. 12-2013 QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIƓN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LOJAĀ»; constante en la RecopilaciĆ³n Codificada de la LegislaciĆ³n Municipal de Loja EdiciĆ³n 2015,

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ordenanza, entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Loja, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y Gaceta Oficial de la instituciĆ³n.

26 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 – Registro Oficial

Dada y suscrita en el salĆ³n de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado, a los veintiĆŗn dĆ­as del mes de enero del aƱo dos mil

RAZƓN.- Abg. Ernesto Airear Sarmiento, Secretario General del Concejo Municipal de Loja, CERTIFICA: que la ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIƓN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN LOJA, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal en la sesiĆ³n ordinaria del diecisĆ©is de octubre del dos mil diecinueve y sesiĆ³n ordinaria del veintiuno de enero del dos mil veinte, siendo aprobado su texto en la Ćŗltima fecha; el mismo que es enviado al seƱor Alcalde Ing. Jorge BailĆ³n Abad, en tres ejemplares para la sanciĆ³n u observaciĆ³n correspondiente de conformidad a lo establecido en el Articulo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.- Loja, a los veintisiete dĆ­as del mes de enero del aƱo dos mil veinte.

ING. JORGE BAILƓN ABAD, ALCALDE DEL CANTƓN LOJA.

Al tenor de lo dispuesto en el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el antes referido CĆ³digo OrgĆ”nico, SANCIONO, expresamente la ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIƓN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN LOJA; y, dispongo su promulgaciĆ³n para conocimiento del vecindario lojano.- Loja, a los veintisiete dĆ­as del mes de enero del aƱo dos mil veinte.

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ProveyĆ³ y firmĆ³ la ordenanza que antecede el Ing. Jorge BailĆ³n Abad, Alcalde del cantĆ³n Loja, ordenĆ”ndose la ejecuciĆ³n y publicaciĆ³n en el Registro Oficial de la ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIƓN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN LOJA.- Loja, a los veintisiete dĆ­as del mes de enero del aƱo dos mil veinte.- LO CERTIFICO.

28 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 – Registro Oficial

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN PALORA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 14 reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la-sostenibilidad y el buen vivir, sumak Kawsay.

Que, el artĆ­culo 31 del mismo cuerpo constitucional reconoce el derecho de las personas para disfrutar de la ciudad y sus espacios pĆŗblicos, bajo principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural.

Que, el artĆ­culo 32 de la Norma Suprema, proclama que la salud, es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho a los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 46 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que el Estado adoptarĆ” medidas de prevenciĆ³n contra el uso de estupefacientes o psicotrĆ³picos y el consumo de bebidas alcohĆ³licas y otras sustancias nocivas para, la, salud. y desarrollo de niƱos, niƱas y adolescentes.

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artĆ­culo 260 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en la gestiĆ³n en la- prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

Que, el numeral 2 del Art. 264 de la ConstituciĆ³n.- Establece que los gobiernos municipales ejercerĆ”n el control sobre el uso y ocupaciĆ³n de los suelos en el cantĆ³n;

Que, el artĆ­culo 277 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala como deber de los Estados, para consecuciĆ³n del buen vivir, entre otros, el de Ā«Generar y ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas y controlar y sancionar su incumplimientoĀ»;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 364 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que: Ā«Las adicciones son un problema de salud pĆŗblica, Al Estado le corresponderĆ” desarrollar programas coordinados de informaciĆ³n, prevenciĆ³n y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas; asĆ­ como ofrecer tratamiento y rehabilitaciĆ³n a los consumidores ocasionales, habituales y problemĆ”ticos. En ningĆŗn caso se permitirĆ” su criminalizaciĆ³n ni se vulnerarĆ”n sus derechos constitucionalesĀ».

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) en sus artĆ­culos 5 y 6 consagran la autonomĆ­a de las municipalidades;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 29

Que, el artĆ­culo 58 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) otorga la atribuciĆ³n a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas;

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica consagra- el principio de autonomĆ­a-municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD);

Que, el artĆ­culo 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a, y DescentralizaciĆ³n, dice; Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana, legislaciĆ³n, fiscalizaciĆ³n y ejecutiva, previstas en este CĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;

Que, la. Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del fenĆ³meno socio econĆ³mico de las drogas y de regulaciĆ³n y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n tiene como objeto la prevenciĆ³n integral del fenĆ³meno socio econĆ³mico de las drogas; el control y regulaciĆ³n de sustancias catalogadas sujetas a. fiscalizaciĆ³n y medicamentos que las contengan; asĆ­ como el establecimiento de un marco jurĆ­dico e institucional suficiente y eficaz.

Que, el artĆ­culo 5 de la Ley antes nombrado indica que el Estado garantizarĆ”, entre otros, el ejercicio del siguiente derecho:

Ā«a.- Derechos humanos.- El ser humano como eje central de la intervenciĆ³n del Estado, instituciones y personas involucradas, respecto del fenĆ³meno socioeconĆ³mico de las drogas, respetando su dignidad, autonomĆ­a e integridad, cuidando que dicha intervenciĆ³n no interfiera, limite o viole el ejercicio de sus derechosĀ».

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 7 de la indicada Ley establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, implementarĆ”n planes y programas destinados a. la prevenciĆ³n integral, con especial atenciĆ³n a los grupos de atenciĆ³n prioritaria.

Que, el CĆ³digo de la NiƱez y la. Adolescencia en su artĆ­culo 78 numeral 1 garantizan el derecho de la salud de los niƱos, niƱas y adolescentes y su protecciĆ³n frente al uso indebido de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas.

Que, el artĆ­culo 54, literal m, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, indica. que una de las funciones que tiene el gobierno autĆ³nomo descentralizado Ā«m) Regular y controlar el uso del espacio pĆŗblico cantonalĀ»;y, que de acuerdo al artĆ­culo 55 del mismo cuerpo legal es su competencia exclusiva entre otros, Ā«b) Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³nĀ».

Que de conformidad con el artĆ­culo 13, inciso segundo del Reglamento General a la- Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Salud PĆŗblica y la SecretarĆ­a

30 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 – Registro Oficial

TĆ©cnica de Drogas, podrĆ”n desarrollar programas y actividades orientadas a la prevenciĆ³n del uso y consumo de drogas, reducciĆ³n de riesgos y daƱos e inclusiĆ³n social;

Que, en el Art. 11 literal b) de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estada seƱala que la PolicĆ­a Nacional desarrollarĆ” sus tareas de forma desconcentrada a nivel local y regional, en estrecho apoyo y colaboraciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.

Que, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y PsicotrĆ³picas expidiĆ³ la resoluciĆ³n 001 CONSEP-CD-2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀ° 19 de 20 de junio de 2013 y que trata sobre la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas para el consumo personal, asĆ­ como la propuesta de cantidades mĆ”ximas admisibles de tenencia para el consumo personal;

Que, el artĆ­culo 395 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que los funcionarios de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, encargados del juzgamiento de infracciones a la normativa expedida por cada nivel de gobierno, ejercen la potestad sancionadora en materia administrativa y que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tienen plena competencia para establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resoluciĆ³n dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, siempre en el Ć”mbito de sus competencias y respetando las garantĆ­as del debido proceso contempladas en la. ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Que, la compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohĆ³licas en el espacio pĆŗblico son generadores de conflictos sociales e incremento de la violencia, produciendo altos Ć­ndices en el cometimiento de contravenciones y delitos;

Que, se hace necesario regular este problema ciudadano de manera integral, responsable y acorde con los parĆ”metros establecidos en la ConstituciĆ³n, con la finalidad de que se respeten y protejan los derechos constitucionales de las ciudadanas y los ciudadanos alcanzando de tal forma el sumak kawsay.

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en los artĆ­culos 240, numerales 1 y 2 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y en los artĆ­culos 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el Concejo Cantonal,

Expide:

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN PALORA, FRENTE AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTRƓPICAS Y BEBIDAS ALCOHƓLICAS

ArtĆ­culo 1.- Objeto: Regular el uso del espacio pĆŗblico en el cantĆ³n Palora, para efectos del uso y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrĆ³picas, precautelando una sana, convivencia de la ciudadanĆ­a en relaciĆ³n a la facultad que otorga el Art. 228 del COIP

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para la tenencia, o posesiĆ³n de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas; y ademĆ”s en lo que se refiere a la. compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohĆ³licas.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Esta ordenanza establece la regulaciĆ³n, las sanciones administrativas y el procedimiento correspondiente, aplicable a las personas naturales que usen o consuman bebidas alcohĆ³licas, sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas; y, a las personas naturales y jurĆ­dicas que estĆ©n inmersos en la venta y entrega gratuita de bebidas alcohĆ³licas en los espacias pĆŗblicos del cantĆ³n Palora.

ArtĆ­culo 3.- De los espacios pĆŗblicos.- Para efectos de la presente ordenanza se considera como espacios pĆŗblicos:

  1. Las calles, avenidas, puentes, pasajes, portales y demĆ”s vĆ­as de comunicaciĆ³n y circulaciĆ³n;
  2. Las plazas, parques, cementerios y demĆ”s espacios destinados a la recreaciĆ³n, ornato pĆŗblico y promociĆ³n turĆ­stica;
  3. Las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demĆ”s elementos y superficies de acceso a las vĆ­as de comunicaciĆ³n;
  4. Casas comunales, canchas, mercados, conchas acĆŗsticas, escenarios deportivos, instituciones educativas y cementerios;
  5. MĆ”rgenes del rĆ­o, malecones y quebradas ubicadas en el sector urbano, Ć”reas de expansiĆ³n urbana y del sector rural.
  6. Los demĆ”s bienes que en razĆ³n de su uso o destino cumplan una funciĆ³n semejante a los citados en los literales precedentes.

CAPƍTULO I

REGULACIƓN DEL USO DEL ESPACIO PƚBLICO

ArtĆ­culo 4.- ProhibiciĆ³n para el uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas.- Se prohĆ­be el uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas en los espacios pĆŗblicos, determinados en la presente ordenanza; asĆ­ como tambiĆ©n a los ocupantes de vehĆ­culos motorizados y no motorizados que se encuentren estacionados en el espacio pĆŗblico.

La prohibiciĆ³n establecida en el inciso anterior se refiere a aquellas sustancias que se determinan en el Art. 6 de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n, exclusivamente las que estĆ”n determinadas en su anexo, ademĆ”s para ello se tendrĆ” en cuenta las sustancias y cantidades que hayan sido consideradas para uso y consumo personal que se establece en el tercer pĆ”rrafo del numeral 2 del Art. 220 del COIP.

ArtĆ­culo 5.- IntoxicaciĆ³n.- La o las personas que se encuentren en los espacios pĆŗblicos descritos anteriormente con sĆ­ntomas de intoxicaciĆ³n por sustancias estupefacientes o psicotrĆ³picas, deberĆ”n ser puesto a orden de la PolicĆ­a Nacional y ser derivadas a los servicios de asistencia mĆ©dica o emergencias que correspondan, a fin de que reciba el tratamiento especializado correspondiente segĆŗn el Art. 364 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

32 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 – Registro Oficial

ArtĆ­culo 6.- Infracciones.- Constituye infracciĆ³n administrativa el uso indebido del espacio pĆŗblico para consumir sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas en cualquiera de los espacios pĆŗblicos descritos en el artĆ­culo 3 de la presente ordenanza, incluso en las instalaciones e inmediaciones de instituciones pĆŗblicas.

ArtĆ­culo 7.- ProhibiciĆ³n para la compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohĆ³licas.- Expresamente se prohĆ­be la compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohĆ³licas en los espacios pĆŗblicos determinados en la presente ordenanza, esta prohibiciĆ³n incluye o los ocupantes de los vehĆ­culos motorizados y no motorizados que se encuentren estacionados en el espacio pĆŗblico. AsĆ­ tambiĆ©n estĆ” terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohĆ³licas en eventos pĆŗblicos descritos en el Art. 8 de la presente Ordenanza, sin la respectiva autorizaciĆ³n por parte de la ComisarĆ­a Municipal.

ArtĆ­culo 8.- De las fiestas tradicionales o eventos pĆŗblicos.- En las fiestas de celebraciĆ³n por el aniversario de cantonizaciĆ³n de Palora; en las fiestas de parroquializaciĆ³n o de carĆ”cter patronal en la zona rural, asĆ­ como otras programadas por los GAD Cantonal, Rural, Comunidades, Barrios y Sectores, se podrĆ” otorgar autorizaciĆ³n para el expendio y consumo de bebidas alcohĆ³licas en el espacio pĆŗblico, previo la presentaciĆ³n de los siguientes requisitos:

  1. Presentar la solicitud para la autorizaciĆ³n, adjuntando el formulario correspondiente en la cual se determinarĆ” con precisiĆ³n los datos del evento, el responsable de la organizaciĆ³n del mismo y toda la informaciĆ³n requerida por la ComisarĆ­a- Municipal y la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos.
  2. En el caso de un evento o fiesta tradicional del sector rural, se deberĆ” presentar la certificaciĆ³n del GAD Parroquial en donde se determine que el evento es parte de la- tradiciĆ³n y cultura de ese territorio.
  3. Plan de Contingencia para el evento aprobado por la entidad que le corresponda de acuerdo al aforo programado por el responsable u organizador del evento.
  4. Acta de compromiso de limpieza legalmente constituida y legalizada en la ComisarĆ­a Municipal, que asegure la recolecciĆ³n de los desechos sĆ³lidos y lĆ­quidos producidos durante el evento en el espacio pĆŗblico utilizado para el expendio o venta de bebidas alcohĆ³licas, y el depĆ³sito de una garantĆ­a, econĆ³mica a establecerse en esta, misma normativa;
  5. De existir publicidad para el evento, se deberĆ” incluir en la misma, mensajes que promuevan el respeto al espacio pĆŗblico; y advertencias sobre las consecuencias del excesivo consumo de bebidas alcohĆ³licas.
  6. Los demĆ”s requisitos que determine la- legislaciĆ³n municipal vigente, asĆ­ como la normativa de mayor jerarquĆ­a establecido- en el paĆ­s para la realizaciĆ³n de eventos pĆŗblicos.

Art. 9.- Para eventos pĆŗblicos masivos que organice el GAD Municipal de Palora, el interesado en vender bebidas alcohĆ³licas en espacios pĆŗblicos deberĆ” presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud para la autorizaciĆ³n, adjuntando el formulario correspondiente en la cual se determinarĆ” con precisiĆ³n los datos del evento, el responsable del local y

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 33

toda la informaciĆ³n requerida por la ComisarĆ­a Municipal y la Unidad, de GestiĆ³n de Riesgos.

  1. Copia de la cĆ©dula de identidad y certificado de votaciĆ³n a color.
  2. Copia del pago por utilizaciĆ³n de vĆ­a pĆŗblica emitido por la ComisarĆ­a Municipal.
  3. Acta de compromiso de limpieza legalmente constituida y legalizada en la ComisarĆ­a Municipal, que asegure la recolecciĆ³n de los desechos sĆ³lidos y lĆ­quidos producidos durante el evento en el espacio pĆŗblico utilizado para el expendio o venta y el depĆ³sito de una garantĆ­a econĆ³mica a establecerse en esta misma normativa.

Art. 10.- Con el objeto de garantizar que los espacios pĆŗblicos que fueron utilizados para la venta, y consumo de bebidas alcohĆ³licas en eventos autorizados por la ComisarĆ­a Municipal queden totalmente limpios de todo tipo de residuos inmediatamente luego del mismo y a entera satisfacciĆ³n del Comisario Municipal o su delegado, el interesado u organizador del evento deberĆ” depositar una garantĆ­a econĆ³mica en la TesorerĆ­a-Municipal de acuerdo a la siguiente tabla:

NĀ°

Tipo de evento

Monto de garantĆ­a

Contribuyente

01

Eventos pĆŗbicos masivos organizados por el GAD Municipal de Palora

$15.00

Cada local o puesto de venta de bebidas alcohĆ³licas

02

Eventos pĆŗbicos masivos organizados por particulares

$50.00

Organizador del evento

Esta garantĆ­a se harĆ” efectiva a favor del GAD Municipal de Palora, cuando el ciudadano o ciudadana que fue autorizado para vender bebidas alcohĆ³licas en el espacio pĆŗblico no haya dejado expedito el lugar en donde realizĆ³ su actividad, dentro de las siguientes 6 horas una vez concluido el evento seƱalado en el formulario ingresado en la ComisarĆ­a Municipal. Esta garantĆ­a serĆ” utilizada para devengar el costo de limpieza que implica el adecentamiento del espacio pĆŗblico afectado.

Art. 11.- Con el objetivo de precautelar la seguridad e integridad de la ciudadanĆ­a, en los eventos pĆŗblicos que posean legalmente el respectivo permiso o autorizaciĆ³n de la ComisarĆ­a. Municipal para el expendio de bebidas alcohĆ³licas, estas deberĆ”n ser servidas en vasos plĆ”sticos y por ningĆŗn motivo podrĆ”n hacerlo en envases de vidrios, latas o materiales que puedan causar daƱo a la integridad, de un ciudadano o a cualquiera, de sus pertenencias.

Art. 12.- Se concede acciĆ³n pĆŗblica para que cualquier ciudadano o ciudadana que se sienta, afectado o afectada por el consumo de sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas o bebidas alcohĆ³licas en espacios pĆŗblicos que se han establecido en la presente ordenanza, pueda denunciar a la ComisarĆ­a Municipal, ComisarĆ­a Nacional o solicitar a la. fuerza, pĆŗblica o mediante el ECU-911 el desalojo de consumidores y exigir su respectiva sanciĆ³n.

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CAPITULO II

DE LAS SANCIONES PARA EL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRƓPICAS

ArtĆ­culo 13.- SanciĆ³n para el uso o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas en espacios pĆŗblicos.- El consumo de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas en espacios pĆŗblicos, sea este inhalado, esnifado, oral o por vĆ­a, intravenosa, serĆ” sancionado con multa del 10% del salario bĆ”sico unificado del trabajador en general y la obligaciĆ³n de realizar una. o mĆ”s de las siguientes medidas administrativas de resarcimiento:

  1. ObligaciĆ³n de prestar servicia comunitario relacionado con limpieza de espacias pĆŗblicos, recolecciĆ³n de basura, mantenimiento de parques y jardines, por un total de 8 horas; en caso de incumplimiento, se emitirĆ” un tĆ­tulo de crĆ©dito por el valor que represente las horas de trabajo, tomando en referencia la RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada vigente, y se harĆ” efectivo a travĆ©s de la vĆ­a coactiva
  2. ObligaciĆ³n de asistir a una capacitaciĆ³n, programa o curso educativo sobre ternas relacionados a la prevenciĆ³n del uso y consumo de drogas, por un total de 15 horas.

En caso de reincidencia, en la conducta de un infractor, la multa se duplicarĆ” (20%), asĆ­ como las horas de servicio comunitario (16 horas).

Para efectos de seguimiento y ejecuciĆ³n de las medidas administrativas de resarcimiento, la ComisarĆ­a Municipal como ente sancionador coordinarĆ” y dispondrĆ” a la dependencia municipal pertinente para que cumpla con la medida impuesta al infractor, asĆ­ como con las instituciones acreditadas para brindar capacitaciones en materia de. prevenciĆ³n del uso y consumo de bebidas alcohĆ³licas, sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas.

DE LAS SANCIONES PARA COMPRA, VENTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHƓLICAS

ArtĆ­culo 14.- SanciĆ³n para la venta o entrega gratuita de bebidas alcohĆ³licas en los espacios pĆŗblicos.- SerĆ” sancionado con multa equivalente al 20% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada, y el retiro del producto a la persona, natural o jurĆ­dica, que venda o entregue gratuitamente bebidas alcohĆ³licas en los espacios pĆŗblicos.

ArtĆ­culo 15.- SanciĆ³n para el consumo de bebidas alcohĆ³licas.– SerĆ” sancionado con. multa del 15% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada la persona natural que consuma bebidas alcohĆ³licas en espacios pĆŗblicos. En el caso reincidencia, serĆ” sancionado con el 30% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada y en el caso de adolescentes los mismos serĆ”n puestos a Ć³rdenes de la DINAPEN.

DEL COBRO DE LAS MULTAS

ArtĆ­culo 16- Multas.- Las multas que por concepto de la sanciĆ³n seƱalada en los artĆ­culos 13, 14 y 15 de esta normativa, deberĆ”n ser canceladas en la Oficina de RecaudaciĆ³n Municipal, previo el respectivo proceso para el cobro que realice la

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ComisarĆ­a Municipal en el plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as contados a partir de su notificaciĆ³n, bajo prevenciĆ³n de iniciar la coactiva correspondiente.

Ante la imposibilidad probada de pago de la multa, Ʃsta serƔ transformada, a horas de servicio comunitario que corresponderƔn al doble del tiempo contemplado en las sanciones contenidas en los artƭculos 13, 14 y 15 de la presente ordenanza. De existir reincidencia, en personas ya sancionadas por esta Ordenanza, la multa que se le imponga se irƔ duplicando cada, vez que sea amonestada.

CAPƍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

ArtĆ­culo 17.- De la competencia* – El control y juzgamiento de las infracciones previstas en esta secciĆ³n, corresponde en forma privativa y exclusiva al Comisario/a Municipal y las acciones serĆ”n coordinadas cuando sea necesario con la Intendencia de PolicĆ­a, ComisarĆ­a. Nacional de PolicĆ­a, PolicĆ­a. Nacional, DINAPEN y la Junta. Protectora de los Derechos del cantĆ³n Palora.

En el caso, que el presunto infractor sea el juzgador o que guarde parentesco hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguineidad, el proceso sancionatorio serĆ” ejecutado por el Director Administrativo o por quiĆ©n la mĆ”xima autoridad designe mediante resoluciĆ³n administrativa, y el procedimiento a cumplirse serĆ” el mismo.

El apoyo de la PolicĆ­a Nacional al cumplimiento de esta Ordenanza estĆ” fundamentado al Art. 11 literal b) de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado.

ArtĆ­culo 18.^ Del procedimiento.- El Agente de Control Municipal o el efectivo de la-PolicĆ­a. Nacional que identifique a personas naturales que usen o consuman bebidas alcohĆ³licas, sustancias estupefacientes o psicotrĆ³picas en espacios pĆŗblicos, solicitarĆ”, en primera, instancia se retiren del lugar, de insistir en su infracciĆ³n se requerirĆ” los documentos de identidad y procederĆ” a llenar la boleta de sanciĆ³n y reportarĆ” a la ComisarĆ­a Municipal; dicho informe servirĆ” de base para el inicio del expediente administrativo sancionador, la misma que deberĆ” contener de forma clara la, determinaciĆ³n de la infracciĆ³n cometida, datos del infractor y el monto de la multa a pagar; se dispondrĆ” de manera inmediata segĆŗn sea el caso, el desalojo del infractor y/o el decomiso de las bebidas alcohĆ³licas encontradas y sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas. De ser el caso al mismo se podrĆ” adjuntar fotografĆ­as, videos o cualquier otro medio material que permita constatar y probar el cometimiento de la infracciĆ³n.

Una vez notificado con la boleta respectiva, el presunto infractor, tendrĆ” un plazo de 48 horas a partir de la notificaciĆ³n, para presentar las pruebas de descargo respecto de la infracciĆ³n imputada. Con estas pruebas de descargo el Comisario Municipal, resolverĆ”, dentro de las 48 floras subsiguientes y le notificarĆ” con su resoluciĆ³n a la persona, aludida, misma que en caso de ser acusada de la infracciĆ³n cometida, dispondrĆ” del plazo de 15 dĆ­as para el pago de la multa. En caso de no hacerlo la DirecciĆ³n Financiera quedarĆ” facultada para el cobro por el proceso de vĆ­a coactiva.

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De existir el reconocimiento espontĆ”neo y voluntario por parte del infractor de cumplir con la sanciĆ³n impuesta por su desacato, el Comisario Municipal tendrĆ” la facultad de reducir hasta, un 20% del valor establecido en la multa correspondiente.

CAPITULO IV

POLƍTICAS PƚBLICAS

ArtĆ­culo 19.- PolĆ­ticas PĆŗblicas.- Con el fin de contribuir a la transformaciĆ³n de los patrones sociales que originan el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas, como tambiĆ©n de todo tipo de bebidas alcohĆ³licas, que ocasionan conductas no cĆ­vicas, de violencia y hasta delictivas, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Palora, deberĆ” implementar las siguientes polĆ­ticas pĆŗblicas, a travĆ©s del Departamento de InclusiĆ³n Social y EconomĆ­a Solidaria y el Consejo de Seguridad Ciudadana:

  1. Planificar y ejecutar programas de prevenciĆ³n sobre el consumo de bebidas alcohĆ³licas y/o sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas, enfocadas a toda la poblaciĆ³n de acuerdo al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y GestiĆ³n de Suelo conforme las disposiciones constantes en la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio econĆ³mico de las drogas y de regulaciĆ³n y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n.
  2. Planificar y desarrollar talleres y foros para la ciudadanĆ­a sobre el respeto y recuperaciĆ³n de espacios pĆŗblicos; capacitar a la ciudadanĆ­a, y formar instancias de participaciĆ³n y veedurĆ­as ciudadanas que tenga como finalidad controlar y denunciar los hĆ”bitos de los ciudadanos relativos al uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licas en el espacio pĆŗblico.
  3. Coordinar acciones interinstitucionales a fin de prevenir y controlar el consumo de sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licas, asĆ­ como ofrecer tratamiento y rehabilitaciĆ³n a los consumidores ocasionales, habituales y/o problemĆ”ticos de acuerdo al Art. 364 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
  4. Promover y fomentar la. prĆ”ctica deportiva, actividades culturales, ocio positivo y el fortalecimiento de los nĆŗcleos familiares en toda la jurisdicciĆ³n, utilizando los espacios pĆŗblicos apropiados para estos fines existentes en el territorio.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Adolescente en infracciĆ³n administrativa.- Cuando la infracciĆ³n sea cometida por una persona menor de dieciocho aƱos, la multa que le sea impuesta, serĆ” responsabilidad de sus padres, tutores, curadores u otra figura de representaciĆ³n legal que tenga, como tambiĆ©n la notificaciĆ³n de la medida o sanciĆ³n administrativa, en concordancia con el Art. 66 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la NiƱez y Adolescencia. De existir reincidencia en un adolescente infractor se procederĆ” segĆŗn lo seƱala el Art. 16 de la presente ordenanza.

SEGUNDA.- Queda prohibida la distribuciĆ³n y venta, de bebidas alcohĆ³licas al por mayor en los locales y establecimientos que no hayan sido autorizados legalmente para ejercer dichas actividades y en caso de incumplimiento de esta, disposiciĆ³n por parte de

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personas naturales o jurĆ­dicas, se les sancionarĆ” conforme a lo previsto en los artĆ­culos 14 y 15 de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas de igual o inferior jerarquĆ­a, expedidas con anterioridad- y que traten sobre ternas de difusiĆ³n y fomento del turismo y la cultura, y temas similares.

SEGUNDA.- Todo cuanto no se encuentre contemplado en la presente ordenanza, se aplicarƔ lo dispuesto en el COOTAD y demƔs leyes conexas.

TERCERA.- Vigencia.- La presente, ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n y publicaciĆ³n en la pĆ”gina web del GAD Municipal de Palora y el Registro Oficial.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PALORA.-CERTIFICO: Que la presente.- ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN PALORA, FRENTE AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTRƓPICAS Y BEBIDAS ALCOHƓLICAS, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palora, en primer debate en la SesiĆ³n Ordinaria del 18 de octubre del 20/19, y en segundo y definitivo debate en la sesiĆ³n ordinaria del 31 de enero del 2020; ordenanza que ha sido remitida al seƱor Alcalde del cantĆ³n Palora, para su sanciĆ³n, conforme lo dispone el ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

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ALCALDƍA DEL CANTƓN PALOPA.- Por haberse observado los trĆ”mites legales, esta AlcaldĆ­a en goce de las atribuciones que le concede el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sanciona en todas sus partes la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN PALORA FRENTE AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTRƓPICAS Y BEBIDAS ALCOHƓLICAS, sĆ­gase el trĆ”mite pertinente.- PromĆŗlguese y ejecĆŗtese el treinta y uno de enero del dos mil veinte.-

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 39

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BOLƍVAR PROVINCIA DE MANABƍ

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia socialĀ».

Que, el artĆ­culo 3, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«Son deberes primordiales del Estado: Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social, y el agua para sus habitantesĀ».

Que, el artĆ­culo 10, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionalesĀ».

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 11, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador define que: Ā«Todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Que, el artĆ­culo 35, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra que: Ā«Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidad.

Que, los artĆ­culos 36, 37 y 38, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconocen y garantizan los derechos de las personas adultas mayores.

Que, el artĆ­culo 39, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce a las y los jĆ³venes como actores estratĆ©gicos del desarrollo del paĆ­s.

Que, los artĆ­culos 40, 41 y 42, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, enuncia el derecho de las personas a migrar, asĆ­ como ordena los derechos de las personas, cualquiera sea su condiciĆ³n migratoria.

Que, los artĆ­culos 44,45 y 46, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, instala los derechos de la niƱez y la adolescencia, disponiendo al Estado, la sociedad y la familia en sus diversos tipos, la promociĆ³n de su desarrollo integral de una manera prioritaria, atendiendo al principio del interĆ©s superior y sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas.

Que, los artĆ­culos 47, 48 y 49 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconocen los derechos para las personas con discapacidad, garantizando polĆ­ticas de prevenciĆ³n y procura la equiparaciĆ³n de oportunidades y su integraciĆ³n social.

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Que, los artĆ­culos 56, 57, 58, 59, y 60, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, del pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las que forman parte del Estado ecuatoriano, Ćŗnico e indivisible.

Que, el artĆ­culo 70, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, define que: Ā«El Estado formularĆ” y ejecutarĆ” polĆ­ticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a travĆ©s de mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporarĆ” el enfoque de gĆ©nero en planes y programas y brindarĆ” asistencia tĆ©cnica para su obligatoria aplicaciĆ³n en el sector pĆŗblicoĀ».

Que, el artĆ­culo 95, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador garantiza la participaciĆ³n de las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano.

Que, el artĆ­culo 340, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, instaura el sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆ­ticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo.

Que, el artĆ­culo 341, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda que, el Estado generarĆ” las condiciones para la protecciĆ³n integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminaciĆ³n, y priorizarĆ” su acciĆ³n hacia aquellos grupos que requieran consideraciĆ³n especial por la persistencia de desigualdades, exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n o violencia, o en virtud de su consideraciĆ³n etaria, de salud o de discapacidad.

Que, el artĆ­culo 3, numeral 3, de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, determina que es necesario: Ā«Instituir mecanismos y procedimientos para la aplicaciĆ³n e implementaciĆ³n de medidas de acciĆ³n afirmativas que promuevan la participaciĆ³n igualitaria a favor de titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad.Ā»

Que, el artĆ­culo 30, de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, seƱala que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos.

Que, el artĆ­culo 80 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, define a los Concejos consultivos, como: Ā«mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrĆ”n convocar en cualquier momento a dichos Concejos. Su funciĆ³n es meramente consultivaĀ».

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Que, el artĆ­culo 3, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial. AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, de los Principios, a) Unidad, inciso 5, dispone que: Ā«La Igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de gĆ©nero, generacional, los usos y costumbresā€.

Que, literal h del artĆ­culo 4, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, tiene entre sus fines: Ā«La generaciĆ³n de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n a travĆ©s de la creaciĆ³n y funcionamiento del sistema de protecciĆ³n integral de sus habitantes.Ā»

Que, literal j del artĆ­culo 54, , del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece que al gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal le corresponde: Ā«Implementar los sistemas de protecciĆ³n integral del cantĆ³n que aseguren el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirĆ” la conformaciĆ³n de los concejos cantonales, juntas cantonales y redes de protecciĆ³n de derechos de los grupos de atenciĆ³n prioritaria. Para la atenciĆ³n en las zonas rurales coordinarĆ” con los gobiernos autĆ³nomos parroquiales y provincialesĀ».

Que, el literal a del artĆ­culo 57, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina el ejercicio de la facultad normativa en la materia de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el artĆ­culo 302, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en relaciĆ³n con el Art. 95, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«La ciudadanĆ­a, en forma individual y colectiva, podrĆ”n participar de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, la planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos y el control social de las instituciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano; y el Art. 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en su parte pertinente establece que los grupos de atenciĆ³n prioritaria, tendrĆ”n instancias especĆ­ficas de participaciĆ³n, para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos'Ā».

Que, el artĆ­culo 598, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el Concejo cantonal para la protecciĆ³n de derechos manifiesta que: Ā«Cada gobierno autĆ³nomo descentralizado, municipal organizarĆ” y financiarĆ” un Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n de los Derechos consagrados por la ConstituciĆ³n y los instrumentos internacionales de derechos humanosĀ». Los Concejos Cantonales para la ProtecciĆ³n de Derechos, tendrĆ”n como atribuciones las formulaciones, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas municipales de protecciĆ³n de derechos, articuladas a las polĆ­ticas pĆŗblicas de los Concejos Nacionales para la Igualdad. Los Concejos de ProtecciĆ³n de derechos coordinarĆ”n con las entidades, asĆ­ como con las redes interinstitucionales especializadas en protecciĆ³n de derechos.

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Los Concejos Cantonales para la ProtecciĆ³n de Derechos se constituirĆ”n con la participaciĆ³n paritaria de representantes de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector pĆŗblico, integrados por delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantĆ­a, protecciĆ³n y defensa de los derechos de las personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales. EstarĆ”n presididos por la mĆ”xima autoridad de la funciĆ³n ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente serĆ” electo de entre los delegados de la sociedad civil.

En, ejercicio de la competencia y facultad normativa que le confiere los artĆ­culos 240 y 264, numerales 2 y 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con lo previsto en los artĆ­culos 7 y 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Que, la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIƓN, ORGANIZACIƓN, IMPLEMENTACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA CANTONAL DE IGUALDAD Y PROTECCIƓN INTEGRAL DE DERECHOS DE LOS GRUPOS DE ATENCIƓN PRIORITARIA DEL CANTƓN BOLƍVAR, fue conocida, debatida y aprobada en las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal celebradas los dĆ­as 10 y 17 de febrero del 2016, respectivamente, sancionada el 26 de febrero del aƱo 2016 y publicada en la pĆ”gina web de la instituciĆ³n, www.gadbolivar.gob.ec, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo de OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente.

EXPIDE:

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIƓN, ORGANIZACIƓN, IMPLEMENTACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA CANTONAL DE IGUALDAD Y PROTECCIƓN INTEGRAL DE DERECHOS DE LOS GRUPOS DE ATENCIƓN PRIORITARIA DEL CANTƓN BOLƍVAR

CAPƍTULO I

DEFINICIONES, ƁMBITO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Art. 1.- DEFINICIƓN.- El Sistema Cantonal de Igualdad y ProtecciĆ³n Integral de los Derechos de los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria, es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆ­ticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n, los instrumentos internacionales y el

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cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo; serĆ” parte del Sistema Nacional de InclusiĆ³n y Equidad Social y de los sistemas especializados y se regirĆ” por sus mismos principios y Ć”mbitos. Se articularĆ” al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa.

Forman parte del Sistema cantonal de igualdad y ProtecciĆ³n Integral de Derechos de los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria, ademĆ”s de los seƱalados en la presente ordenanza, todos aquellos organismos que por sus competencias, funciones o mandatos estĆ©n vinculados a servicios, garantĆ­a, protecciĆ³n, vigilancia y exigibilidad de derechos.

Art. 2.- ƁMBITO.- El Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la presente ordenanza, asĆ­ como el cumplimiento de los propĆ³sitos de los organismos que conforman el Sistema cantonal de igualdad y ProtecciĆ³n Integral de Derechos de los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria, serĆ” dentro de la jurisdicciĆ³n correspondiente al cantĆ³n; incluidas sus Ć”reas de influencia, parroquias, barrios y comunidades urbanas y rurales.

Art. 3.- PRINCIPIOS.- Los principios que rigen al Sistema cantonal de igualdad y ProtecciĆ³n Integral de Derechos de Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria, serĆ”n: universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminaciĆ³n. FuncionarĆ” bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participaciĆ³n.

Art. 4.- OBJETIVOS.- Los objetivos son los siguientes:

  • Asegurar el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos consagrados en la constituciĆ³n, en las leyes y en los instrumentos internacionales.
  • Promover la articulaciĆ³n, coordinaciĆ³n y corresponsabilidad entre las entidades que conforman el Sistema Nacional de InclusiĆ³n y Equidad Social y sus sistemas especializados y la sociedad.
  • Generar espacios para la participaciĆ³n de los grupos de atenciĆ³n prioritaria y sociedad civil dentro del Sistema cantonal de igualdad y ProtecciĆ³n Integral de los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria, conforme lo establece la ley de participaciĆ³n ciudadana y control social, para el cumplimiento de esta Ordenanza.

DE LA INTEGRACIƓN DEL SISTEMA CANTONAL DE IGUALDAD

Y PROTECCIƓN DE DERECHOS

CAPƍTULO II

CONCEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIƓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL

CANTƓN BOLƍVAR

Art. 5.- NATURALEZA JURƍDICA.- El Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, es un organismo Colegiado del Nivel Cantonal, integrado por representantes del Estado y de la Sociedad Civil. Ejerce las atribuciones de: FormulaciĆ³n, TransversalizaciĆ³n, Observancia, Seguimiento y EvaluaciĆ³n de las PolĆ­ticas PĆŗblicas Municipales, articuladas a las PolĆ­ticas PĆŗblicas de los Concejos Nacionales para la Igualdad. CoordinarĆ”n con las entidades, asĆ­ como

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con las redes interinstitucionales especializadas en protecciĆ³n de derechos y serĆ” el ente coordinador del Sistema cantonal ProtecciĆ³n de Derechos de Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria. El Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, constarĆ” en el OrgĆ”nico Funcional del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, y DependerĆ” Financiera y Administrativamente de este.

Art. 6.- DE LA ESTRUCTURA.- Son parte de la estructura del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n de Derechos:

  1. El Pleno del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n de Derechos,
  2. La Presidencia,
  3. Las Comisiones,
  4. La SecretarĆ­a Ejecutiva,

Art. 7.- DEL PLENO DEL CONCEJO.- El pleno del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos estĆ” conformado por todos sus Miembros y es la mĆ”xima instancia decisoria y administrativa.

Art. 8.- INTEGRACIƓN Y CONFORMACIƓN.- El Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, se constituirĆ” de forma paritaria por representantes del Estado y de la Sociedad Civil. Del sector del estado:

  1. El Alcalde o Alcaldesa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal o su Delegado permanente.
  2. El Presidente o Presidenta de la ComisiĆ³n de Igualdad y GĆ©nero o un Miembro de la ComisiĆ³n. Coordinador o coordinador del Ministerio de InclusiĆ³n econĆ³mica y social
  3. Un Representante de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales y su respectivo Suplente.
  4. El Director o Directora del Distrito Chone del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social o su Delegado permanente.
  5. El Director o Directora del Distrito 13D06 del Ministerio de EducaciĆ³n o su Delegado permanente.
  6. El Director o Directora del Distrito 13D06 del Ministerio de Salud PĆŗblica o su Delegado permanente.

De la sociedad civil:

  1. Un o Una representante de los Titulares de Derecho de los Grupos de NiƱez, Adolescencia y JĆ³venes y su respectivo Suplente
  2. Un o Una representante de los Titulares de Derecho de los Grupos de las Personas Adultas Mayores y su respectivo Suplente.
  3. Un o Una representante de los Titulares de Derechos de los Grupos de las Personas con Discapacidad y su respectivo Suplente.
  4. Un o Una representante de los Titulares de Derechos de los Grupos de GĆ©nero y su respectivo Suplente.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 45

  1. Un o Una representante de los Titulares de Derechos de los Grupos de Personas en Movilidad Humana y su respectivo Suplente.
  2. Un o Una representante de los Titulares de Derechos de los Grupos de Etnias y su respectivo Suplente.

ART. 9.- DE LA ELECCIƓN DE LOS MIEMBROS.- Los Miembros en representaciĆ³n de la Sociedad Civil, serĆ”n elegidos mediante Elecciones Publicas normadas mediante reglamento por el Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos y los representantes de los Gobiernos AutĆ³nomos Parroquiales de definirĆ”n de ser posible de manera consensuada entre los miembros de las Juntas Parroquiales rurales del cantĆ³n.

Art. 10.- DEL TIEMPO DE DURACIƓN DE LOS MIEMBROS.- Los Miembros de la Sociedad Civil del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, tendrĆ”n un perĆ­odo de duraciĆ³n de cuatro aƱos, y podrĆ”n ser reelegidos por una sola ve/, y los representantes de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales por el tiempo que duren en sus funciones para el que fueron electos.

Art. 11.- DE LAS ATRIBUCIONES.- Las Atribuciones del Concejo Cantonal Integral para la ProtecciĆ³n de Derechos, son las siguientes:

  1. Elaborar en coordinaciĆ³n con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales, los DiagnĆ³sticos y LĆ­neas de Base, que evidencien la situaciĆ³n de los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria.
  2. Formular PolĆ­ticas PĆŗblicas Municipales relacionadas con las temĆ”ticas de GĆ©nero, Ɖtnico Cultural, Intergeneracional, Movilidad Humana y Discapacidad, articulada a las PolĆ­ticas PĆŗblicas de los Concejos Nacionales de Igualdad.
  3. Transversalizar los Enfoques de Igualdad (de GĆ©nero, Ɖtnico/Intercultural, Generacional, Movilidad Humana y Discapacidad), en las PolĆ­ticas PĆŗblicas Municipales.
  4. Realizar el Seguimiento y la EvaluaciĆ³n de las PolĆ­tica PĆŗblica Municipales que tengan entre sus fines y objetivos a los Grupos de AtenciĆ³n Prioritarios.
  5. Poner en conocimiento de las Autoridades competentes las Amenazas o Vulneraciones de Derechos o Incumplimientos de las PolĆ­ticas PĆŗblicas Municipales que sean determinadas durante las acciones de Observancia que se realicen.
  6. Observar, Vigilar y Activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los Derechos Individuales y Colectivos, en la aplicaciĆ³n de los Servicios PĆŗblicos y Privados relacionados con las PolĆ­ticas PĆŗblicas Municipales.
  7. Coordinar con las Entidades Rectoras y Ejecutoras, con los Organismos Especializados asĆ­, como con las Redes Interinstitucionales de ProtecciĆ³n de Derechos en el cantĆ³n.

h) Exigir a las Instituciones PĆŗblicas, Privadas y Comunitarias con Ć”mbito de acciĆ³n en el cantĆ³n, la remisiĆ³n de Informes Semestrales de avances en sus Metas y Objetivos planteados, en la ImplementaciĆ³n de las PolĆ­ticas PĆŗblicas Municipales.

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i) Definir Estrategias y Mecanismos para la ConformaciĆ³n y Fortalecimiento de las DefensorĆ­as Comunitarias y Concejos Consultivos de Titulares de Derechos y demĆ”s espacios de ParticipaciĆ³n, VeedurĆ­a y Exigibilidad que representen a los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria.

j) Emitir sus disposiciones por medio de Resoluciones y Acuerdos.

k) Articular y Coordinar con la Junta Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos.

l) Vigilar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 249 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n territorial. AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, que literalmente diceĀ» No se aprobarĆ” el Presupuesto del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos el diez por ciento (10%) de los Ingresos no Tributarios para el Financiamiento de la PlanificaciĆ³n y EjecuciĆ³n de Programas Sociales para la atenciĆ³n de los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria.

m) Conocer, Analizar y Evaluar los informes sobre la situaciĆ³n de los Derechos de las Personas y Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria en el Ć”mbito cantonal, Elaborar los que corresponda a su jurisdicciĆ³n; y, Colaborar en la ElaboraciĆ³n de los Informes Nacionales que el paĆ­s debe presentar de acuerdo a los compromisos Internacionales.

n) Crear y Desarrollar Mecanismos de CoordinaciĆ³n, ArticulaciĆ³n y ColaboraciĆ³n con los Organismos Internacionales, Nacionales, Provinciales, Cantonales y Parroquiales, PĆŗblicos y Privados que se relacionen con los Derechos de las Personas y Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria en el cantĆ³n.

o) Elaborar y Aprobar Normas y Reglamentos que permitan desarrollar las Funciones del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n de Derechos.

p) Elaborar el Presupuesto Anual del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n de Derechos, en coordinaciĆ³n con la ComisiĆ³n de PlanificaciĆ³n y Presupuesto del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, para asegurar su financiamiento en los tiempos que seƱala la ley; mismo que deberĆ” ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal y posteriormente incluido en el Presupuesto General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal.

q) Elaborar y Aprobar las Rutas para la ProtecciĆ³n de los Derechos en coordinaciĆ³n con las Instituciones PĆŗblicas y Privadas que realicen acciones con las Personas y Grupos de AtenciĆ³n Prioritarias.

r) Elaborar y Promover PolĆ­ticas de ComunicaciĆ³n y DifusiĆ³n sobre los Derechos, GarantĆ­as, Deberes y Responsabilidades de las Personas y Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria dentro del cantĆ³n BolĆ­var.

s) Los demƔs que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Art. 12.- DEL FINANCIAMIENTO.- En cumplimiento ArtĆ­culo 249 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, financiarĆ” el Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, esto dentro del mĆ­nimo 10% para los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria.

Art. 13.- DE LA PRESIDENCIA.- El Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, estarĆ” presidido por el Alcalde o Alcaldesa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, quien serĆ” su Representante Legal o su Delegado Permanente, y contara con una Vicepresidenta o

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 47

Vicepresidente, que serĆ” elegido entre los representantes de la Sociedad Civil, el mismo que tendrĆ” un periodo de dos aƱos; el Presidente o Presidenta, podrĆ” encargar de manera Transitoria y por oficio la Presidencia a la Vicepresidenta o Vicepresidente. Las sesiones del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, serĆ”n Presididas por el Alcalde o Alcaldesa o su Delegado Permanente, a falta de ellos dos presidirĆ” la sesiĆ³n el Vicepresidente o Vicepresidenta.

Art. 14.- DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA O SU DELEGADO PERMANENTE.- Son funciones del presidente o presidenta o su delegado permanente las siguientes:

  1. Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Concejo Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos.
  2. Convocar y presidir las sesiones del Concejo Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos, orientar los debates, conceder el uso de la palabra, ordenar las votaciones y suscribir las actas conjuntamente con el Secretario o Secretaria del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n de derechos.
  3. Celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Concejo Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos, con Instituciones PĆŗblicas, Privadas y Comunitarias, nacionales o extranjeras.
  4. Delegar por escrito determinadas funciones al Vicepresidente o Vicepresidenta o alguno de los miembros del Concejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos.
  5. Formular el Orden del DĆ­a de las Secciones del Concejo Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos.
  6. Someter los asuntos aprobados por medio de resoluciĆ³n del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de derechos que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus funciones a conocimiento de la CorporaciĆ³n Municipal.
  7. Las demƔs que determine la Ley y las normas vigentes.

Art. 15.- CONFORMACIƓN DE COMISIONES.- El Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, podrĆ” conformar las Comisiones de trabajo que considere necesarias para alcanzar sus Objetivos, estas podrĆ”n ser Permanentes o Temporales y las podrĆ”n Integrar Personas de Instituciones PĆŗblicas y Privadas que tengan relaciĆ³n directa con el tema encargado a la comisiĆ³n.

Art. 16.- PROMULGACIƓN Y PUBLICACIƓN.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, publicarĆ” todas las resoluciones aprobadas por el Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, en la Gaceta Oficial y en los dominios web del mismo.

Art. 17.- RENDICIƓN DE CUENTAS.- El Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos rendirĆ” cuentas sobre su accionar ante la ciudadanĆ­a y en forma especial a los Grupos de AtenciĆ³n Prioritarios del cantĆ³n.

La RendiciĆ³n de Cuentas oficial la realizara el Alcalde y Presidente del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos junto con la del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal.

48 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 – Registro Oficial

CAPƍTULO III

DE LA SECRETARƍA EJECUTIVA DEL CONCEJO CANTONAL PARA LA

PROTECCIƓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTƓN BOLƍVAR

ART. 18.- NATURALEZA JURƍDICA.- La SecretarĆ­a Ejecutiva es una instancia TĆ©cnico -Administrativa del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, encargada de la CoordinaciĆ³n con los Organismos e Instancias PĆŗblicas y Privadas que trabajan por las Personas y Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria del cantĆ³n.

ART. 19.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES.- Las atribuciones y funciones de la SecretarĆ­a

Ejecutiva son:

1.- Preparar Propuesta de PolĆ­ticas PĆŗblicas en beneficio de las Personas y Grupos de AtenciĆ³n

Prioritarias.

2.- Realizar los AnĆ”lisis y Estudios que contribuyen a la Viabilidad de las polĆ­ticas pĆŗblicas municipales, a fin de que sean incluyentes con enfoque de derechos de igualdad;

3.- DiseƱar MetodologĆ­as, Indicadores, Herramientas para la FormulaciĆ³n, Observancia,

TransversalizaciĆ³n, Seguimiento y EvaluaciĆ³n de las PolĆ­ticas PĆŗblicas Municipales.

4.-Elaborar y Proponer Mecanismos y Herramientas necesarios para el Funcionamiento del

Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos.

5.- Las demĆ”s de establezca el Pleno del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, las Leyes y Reglamentos.

Art. 20.- DEL SECRETARIO EJECUTIVO.- La SecretarĆ­a Ejecutiva del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, estarĆ” bajo la direcciĆ³n y responsabilidad del Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, que serĆ” designado de forma directa por el Presidente o Presidenta del Concejo de ProtecciĆ³n Integral de Derechos; serĆ” de libre nombramiento y remociĆ³n, la persona designada, deberĆ” acreditar conocimientos y experiencia en materia de derechos de las personas y grupos de AtenciĆ³n Prioritaria, ademĆ”s cumplir con el perfil requerido para el puesto segĆŗn el Manual de Funciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal y desarrollarĆ” sus funciones de acuerdo a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico. PodrĆ” participar solo con voz en las sesiones del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, y coordinarĆ” sus funciones y actividades con los Concejos Nacionales para la Igualdad.

Art. 21.- FUNCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO.- Las funciones del Secretario o Secretaria Ejecutiva son:

  1. Desarrollar MetodologĆ­as y Herramientas que permitan realizar las Atribulaciones de FormulaciĆ³n TransversalizaciĆ³n, Seguimiento, EvaluaciĆ³n y Observancia del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos.
  2. Responsable de la implementaciĆ³n. Seguimiento y EvaluaciĆ³n de las PolĆ­ticas PĆŗblicas Municipales del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 49

  1. Responde de la administraciĆ³n adecuada de los bienes del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos.
  2. Responsable por el buen funcionamiento Administrativo de Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos.
  3. Responsable de operativizar las Resoluciones y Acuerdos del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos.
  4. Representa]- al Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos cuando su Presidente o Presidenta asĆ­ lo designare.
  5. Rendir cuenta de su labor de forma anual al pleno del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, a la CorporaciĆ³n Municipal y en Asamblea General a la ciudadanĆ­a del cantĆ³n con Ć©nfasis a las Personas o Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria.
  6. Actuar como Secretaria o Secretario del Concejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Integral Derechos, en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, en las Reuniones de las Comisiones que se conformaren o cuando el Pleno del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos lo necesitare,
  7. Elaborar los reglamentos necesarios para el funcionamiento del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos y presentarlos para su aprobaciĆ³n,
  8. Elaborar el Plan Operativo Anual del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, presentarlo para su aprobaciĆ³n y enviarlo con la respectiva resoluciĆ³n al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, para que sea incluido en el Presupuesto anual,
  9. Informar en cada SesiĆ³n Ordinaria del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos las actividades realizadas y el cumplimiento de las resoluciones tomadas y las actividades contempladas en el Plan Operativo Anual.
  10. ElaboraciĆ³n de los Informes que el CantĆ³n, la Provincia y el PaĆ­s deba presentar de acuerdo a las PolĆ­ticas Locales. Provinciales, Nacionales y a los Compromisos Internacionales asumidos,
  11. Generar alianzas con Actores Institucionales y Sociales para el cumplimiento de las Funciones y Objetivos del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n de Derechos.
  12. Las demƔs que seƱalen las leyes y los reglamentos.

CAPƍTULO IV

DE LAS JUNTAS CANTONALES PARA LA PROTECCIƓN INTEGRAL DE

DERECHOS

Art. 22.- NATURALEZA JURƍDICA.- Las Juntas Cantonales para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos son Ɠrganos de Nivel Operativo, que tienen como FunciĆ³n PĆŗblica la ResoluciĆ³n por VĆ­a Administrativa de las situaciones de Amenaza o VulneraciĆ³n de los Derechos Individuales o Colectivos, en el marco de Ley. El Alcalde o Alcaldesa serĆ” su Representante Legal, constarĆ”n en el OrgĆ”nico Funcional y serĆ”n Financiadas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal y gozarĆ”n de autonomĆ­a funcional. EstarĆ”n integradas por tres funcionarios/as de libre nombramiento y remociĆ³n, ademĆ”s de tres suplentes en razĆ³n de uno para cada miembro

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nombrados por Concejo Cantonal de ProtecciĆ³n de derechos de entre candidatos que acrediten formaciĆ³n tĆ©cnica necesaria para cumplir con las responsabilidades propias del cargo, los candidatos serĆ”n propuestos por los miembros de la sociedad civil y serĆ”n nombrados por un periodo mĆ”ximo de 3 (tres) aƱos, pudiendo ser reelegidos por una sola ocasiĆ³n. Su accionar deberĆ” ser articulado y coordinado con el Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, la DefensorĆ­a del Pueblo y Organismos que trabajen en ProtecciĆ³n de Derechos, debiendo remitir informes trimestrales al Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos que orienten la creaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas basadas en la realidad local.

Art. 23.- FUNCIONES DE LA JUNTA PARA LA PROTECCIƓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTƓN BOLƍVAR Las funciones de la Junta de ProtecciĆ³n Integral de Derechos son:

  1. Conocer de Oficio o a peticiĆ³n de parte, los casos de amenaza o violaciĆ³n de los derechos individuales de los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria dentro de la jurisdicciĆ³n del respectivo cantĆ³n; y disponer las medidas administrativas de protecciĆ³n que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado.
  2. Vigilar la ejecuciĆ³n de sus medidas.
  3. Interponer las acciones necesarias ante los Ɠrganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones.
  4. Requerir de los funcionarios pĆŗblicos de la administraciĆ³n central y seccional, la informaciĆ³n y documentos que requieren para el cumplimiento de sus funciones.
  5. Llevar registro de las familias de los grupos de AtenciĆ³n Prioritaria del respectivo Gobierno Municipal a quienes se haya aplicado medidas de protecciĆ³n.

Ć­) Denunciar ante las autoridades competentes las infracciones administrativas y penales en contra de cualquier grupo de atenciĆ³n prioritaria.

g) Vigilar que los reglamentos y prĆ”cticas institucionales de las entidades de atenciĆ³n no violen los derechos de los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria.

CAPITULO V

DEL EQUIPO DE APOYO TERRITORIAL

Art. 24.- ƁMBITO.- Para facilitar el cumplimiento de la presente ordenanza y para el mejor desempeƱo de la gestiĆ³n del Sistema de ProtecciĆ³n Integral de Derechos del cantĆ³n BolĆ­var, se contara con un equipo de apoyo, cuyos miembros, luego del respectivo concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n serĆ”n nombrados, por el alcalde y Presidente del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, atendiendo a la disponibilidad de los recursos financieros con los que cuente el gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal y su extensiĆ³n territorial.

Art. 25.- OBJETO.- El miembro del equipo de apoyo territorial urbano desarrollara principalmente sus funciones en toda la extensiĆ³n territorial de la parroquia urbana del cantĆ³n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 51

bolĆ­var y el miembro del equipo de apoyo territorial rural realizara sus labores de manera principal en las parroquias rurales del cantĆ³n BolĆ­var.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los miembros del equipo territorial de apoyo coordinarƔn mutuamente, y se darƔn apoyo en el Ɣmbito de sus funciones, cuando esto conveniente para mejor cumplimiento de las mismas.

Art. 26.- DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE APOYO TERRITORIAL.- El Equipo de apoyo territorial estarĆ” conformado como mĆ­nimo por un miembro de apoyo territorial urbano y un miembro de apoyo territorial rural.

De existir la necesidad y contar con la disponibilidad presupuestaria, se podrƔ contar con mƔs miembros de equipos de apoyo urbanos o miembros de equipos de apoyo rurales, para dar cumplimiento a las funciones que queden establecidas en la presente ordenanza.

Art. 27.- FUNCIONES DEL EQUIPO DE APOYO TERRITORIAL.- El equipo de apoyo territorial cumplirĆ” con las siguientes funciones:

  1. Levantar el diagnĆ³stico, registro, control y evaluaciĆ³n de la poblaciĆ³n GRUPOS DE ATENCIƓN PRIORITARIOS en todas las parroquias.
  2. Responsable de la realizaciĆ³n, ejecuciĆ³n, control de los acercamientos con las familias para socializar el funcionamiento de la GarantĆ­a de derechos a favor de los Grupos de atenciĆ³n prioritaria en el CantĆ³n.
  3. Coordinar acciones con el Gobierno Municipal y Parroquiales para acordar los mecanismos que aseguren la participaciĆ³n de los GRUPOS DE ATENCIƓN PRIORITARIOS en las Parroquias.
  4. Realizar y Coordinar acciones conjuntamente con el Gobierno Cantonal y Parroquial a travĆ©s de la realizaciĆ³n de compromisos para apoyar acciones.

e) Coordinar, ejecutar y controlar las actividades de planificaciĆ³n grupales en las diferentes comunidades debiendo coordinar con el equipo de trabajo,

f) Organizar, ejecutar, y promover los encuentros con lĆ­deres y lideresas en cada comunidad para organizar los espacios de participaciĆ³n.

g) Responsable de coordinaciĆ³n, control, capacitaciĆ³n y seguimiento de la conformaciĆ³n de Escuelas de FormaciĆ³n en temas de Derechos Humanos, Enfoque de Igualdad Integral, Ciclo de Vida, Derechos Sexuales y Reproductivos.

h) Responsable de coordinaciĆ³n, control, capacitaciĆ³n para las reuniones mensuales que se realicen con los grupos conformados.

i) Los miembros del equipo de apoyo territorial responsables de cada grupo se comprometerĆ”n en la articulaciĆ³n de actividades enfocadas a un fomento productivo en todas las Ć”reas y servicios que oferte el GAD Municipal.

j) Coordinar, realizar, ejecutar, controlar y evaluar las campaƱas de prevenciĆ³n de vulneraciĆ³n de derechos.

k) Conformar y apoyar los Concejos Consultivos.

52 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 – Registro Oficial

1) Conformar, apoyar y dar seguimiento a los grupos de redes de protecciĆ³n que se hayan

consolidado.

m) Ejecutar las campaƱas de prevenciĆ³n de violencia, VIH-SIDA, PrevenciĆ³n de Embarazos en Adolescentes, ErradicaciĆ³n del Trabajo infantil, InclusiĆ³n de grupos Prioritarios como Discapacidad, Movilidad Humana, Etnias, entre otros, en los dĆ­as de conmemoraciĆ³n nacional e internacional.

n) Participar en todas las mesas de trabajo para ejecutar acciones.

o) ConformaciĆ³n y fortalecimiento de mesas de trabajo de los diferentes grupos de atenciĆ³n prioritaria.

CAPITULO VI

DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE PROTECCIƓN INTEGRAL DE

DERECHOS DEL CANTƓN BOLƍVAR.

DE LAS DEFENSORƍAS COMUNITARIAS

Art. 28.- NATURALEZA JURƍDICA.- Son formas de OrganizaciĆ³n Comunitaria de los Titulares de Derechos en las Parroquias, Comunidades, Recintos, CaserĆ­os y Barrios, en Sectores Urbanos y Rurales del cantĆ³n, para la PromociĆ³n, Defensa y Vigilancia de los Derechos de las Personas y Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria, podrĆ”n intervenir en los casos de VulneraciĆ³n de Derechos, poniĆ©ndolos a conocimiento de los organismos competentes.

DE LOS CONCEJOS CONSULTIVOS

Art. 29.- NATURALEZA JURƍDICA.- Los Concejos Consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por Titulares de Derechos de cada una de las temĆ”ticas (gĆ©nero, Ć©tnico/intercultural, generacional, movilidad humana y discapacidad). Se constituyen en Espacios y Organismos de Consulta que garantizan el goce de los derechos de las Personas y Grupo de AtenciĆ³n Prioritaria al que pertenece. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal y el Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, podrĆ”n convocar en cualquier momento a los Concejos Consultivos. Su funciĆ³n es Meramente Consultiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, garantizarĆ” el funcionamiento tanto del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, su SecretarĆ­a Ejecutiva, la Junta Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos, y el Equipo de Apoyo Territorial.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.

PRIMERA.- Esta Ordenanza sustituye a la Ordenanza del Sistema de ProtecciĆ³n Integral del cantĆ³n BolĆ­var, Sancionada el 26 de febrero de 2016.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 53

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por parte del Concejo Cantonal y una vez publicada en la pĆ”gina web de la instituciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el registro oficial, conforme lo dispone lo establecido en el Art.324 del COOTAD.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado

54 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 – Registro Oficial

ProveyĆ³ y firmĆ³ la presente Ordenanza, el seƱor Walther Cevallos Pinargote ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BOLƍVAR, 5 de febrero de 2020. Certifico.-

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 55

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BOLƍVAR, PROVINCIA DE MANABƍ.

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica estable en la disposiciĆ³n del artĆ­culo 265 que Ā«El Sistema PĆŗblico del Registro de la Propiedad serĆ” administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidadesĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera conforme al principio establecido en el artĆ­culo 238 de la referida Carta Magna;

Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica es el de: Ā«Acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ», esto de acuerdo al numeral 25 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, de conformidad con lo que disponen los artĆ­culos 7 y 54, literal f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), es facultad normativa y funciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes, reconocidas en la constituciĆ³n y la ley, y en dicho marco prestar los servicios pĆŗblicos cantonales correspondientes, con criterio de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiaridad, participaciĆ³n y equidad;

Que, la norma del artĆ­culo 142 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), seƱala que Ā«La administraciĆ³n de los registros de la propiedad de cada cantĆ³n corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales. El sistema pĆŗblico nacional del registro de la propiedad corresponde al gobierno central y su administraciĆ³n se ejercerĆ” de manera concurrente con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales de acuerdo a lo que disponga la Ley que organice este registro. Los parĆ”metros y tarifas de los servicios se fijarĆ”n por parte de los gobiernos municipales.

Que, el registro de la propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, conforme lo dispone el artĆ­culo 29 de la Ley Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, publicada en el suplemento del registro oficial No. 162 del 31 de marzo del 2010;

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos seƱala que Ā«De conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Registro de la Propiedad serĆ” administrado conjuntamente entre las municipalidades y la funciĆ³n ejecutiva a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicosĀ»; por lo tanto el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n BolĆ­var, se encargarĆ” de la estructuraciĆ³n administrativa del Registro y su coordinaciĆ³n con el

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catastro, y la DirecciĆ³n Nacional dictarĆ” las normas que regularan su funcionamiento a nivel nacional;

Que, el registro de las transacciones que sobre las propiedades se ejecuten en el cantĆ³n, constituyen uno de los elementos fundamentales para la adecuada gestiĆ³n de los catastros municipales.

Que, de conformidad con lo que dispone el artĆ­culo 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n, Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), le corresponde al Concejo Municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales; en tal contexto.

Expide:

La siguiente ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BOLƍVAR –

PROVINCIA DE MANABƍ.

CAPITULO I ƁMBITO, OBJETIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1.- ƁMBITO DE APLICACIƓN- La presente Ordenanza rige y regula la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var.

Art. 2.- OBJETIVOS DE LA PRESENTE ORDENANZA.- Los objetivos de la presente ordenanza son los siguientes:

  1. Regular la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento de Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var.
  2. Promover la interrelaciĆ³n tĆ©cnica e interconexiĆ³n entre el Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var y el Catastro Municipal.
  3. Reconocer y garantizar a los ciudadanos del cantĆ³n el acceso afectivo al servicio del Registro de la Propiedad.
  4. Promover la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico registral de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato.
  5. Incorporar a la administraciĆ³n municipal el Registro de la Propiedad del CantĆ³n BolĆ­var.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 57

  1. Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, como la entidad nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, con capacidad para emitir PolĆ­ticas PĆŗblicas nacionales que orienten las acciones del referido sistema y para definir los sistemas informĆ”ticos aplicables para la gestiĆ³n concurrente de esta competencia; y, al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var como Administrador del Registro de la Propiedad de este cantĆ³n con capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio pĆŗblico registral conforme a los principios establecidos en la Ley y esta ordenanza.
  2. Regular y controlar el cobro de las Tasas arancelarias por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos que otorga el Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Municipal del CantĆ³n BolĆ­var.

Art. 3.- PRINCIPIOS.- El Registro de la Propiedad del CantĆ³n BolĆ­var, se sujetarĆ” en su gestiĆ³n en los siguientes principios: Accesibilidad, regularidad, calidad, eficiencia, eficacia, seguridad, rendiciĆ³n de cuentas y transparencia y ademĆ”s en lo siguiente:

Art. 3.1.- Obligatoriedad.- El Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var, garantizarĆ” que los datos pĆŗblicos regĆ­strales sean completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relaciĆ³n al Ć”mbito y fines de su inscripciĆ³n.

La informaciĆ³n que el Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var, entregue puede ser especĆ­fica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y serĆ” suministrada por escrito o por medios electrĆ³nicos.

Art. 3.2.- Responsabilidad de la InformaciĆ³n.- El Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var, a mĆ”s de las atribuciones seƱaladas en la Ley y la presente Ordenanza, es responsable de la integridad, protecciĆ³n y control de los registros y bases de datos a su cargo.

La o el Registrador de la Propiedad, responderĆ” por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservaciĆ³n de los registros y datos registrados, al igual que las certificaciones, razones de inscripciones y todas sus actuaciones.

Art. 3.3.- Publicidad.- El Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var, pondrĆ” en conocimiento de la ciudadanĆ­a, la existencia de registros o bases de datos de personas y bienes, y en lo aplicable la celebraciĆ³n de actos sobre los mismos, con la finalidad de que las interesadas o interesados y terceras o terceros conozcan de dicha existencia y los impugnen en caso de afectar a sus derechos, con las limitaciones seƱaladas en la ConstituciĆ³n y la Ley.

Art. 3.4.- Accesibilidad y confidencialidad.- El Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Bolivar, de conformidad con la ConstituciĆ³n y la Ley, permitirĆ” el acceso libre de la ciudadanĆ­a a los datos regĆ­strales. No existirĆ” reserva de informaciĆ³n, excepto en los casos expresamente establecidos en la Ley.

Se considera confidencial solamente la informaciĆ³n seƱalada en la Ley. El acceso a esta informaciĆ³n solo serĆ” posible con la autorizaciĆ³n expresa del titular de la misma, por disposiciĆ³n

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de la ley o juez competente. TambiĆ©n serĆ” confidencial aquella informaciĆ³n que seƱale la DirecciĆ³n Nacional de Registros de Datos PĆŗblicos, mediante resoluciĆ³n debidamente motivada.

El acceso a la informaciĆ³n sobre el patrimonio de las personas, se realizarĆ” cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, para lo cual el solicitante deberĆ” justificar su requerimiento de forma escrita, en los formatos valorados que para el efecto disponga la municipalidad, debiendo seƱalar con precisiĆ³n el uso que se darĆ” a la misma.

El Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var, formarĆ” un registro fĆ­sico y magnĆ©tico secuencial de estos requerimientos. En caso de violaciĆ³n a los derechos humanos, el Registro de la Propiedad, no negarĆ” el acceso a la informaciĆ³n.

Art. 3.5.- PresunciĆ³n de legalidad.- De acuerdo a lo previsto en el Art. 7 de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos, la certificaciĆ³n registral y mercantil da fe pĆŗblica, y se encuentra investida de la presunciĆ³n de legalidad. El orden secuencial de los registros se mantendrĆ” sin modificaciĆ³n alguna, excepto por orden judicial.

Art. 3.6.- Rectificabilidad.- Los datos regĆ­strales y mercantiles son susceptibles de actualizaciĆ³n, rectificaciĆ³n o supresiĆ³n en los casos y con los requisitos que la Ley seƱale.

Art. 3.7.- GestiĆ³n compartida.- Las polĆ­ticas y directrices tĆ©cnicas, asĆ­ como el sistema informĆ”tico aplicable en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n BolĆ­var, serĆ”n las que dicte la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. Los asuntos de carĆ”cter administrativo, organizativos, financieros y de gestiĆ³n serĆ”n dictados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var.

CAPITULO II PRINCIPIOS REGƍSTRALES

Art. 4- ACTIVIDAD REGISTRAL.- Principios.- La actividad de registro que cumpla el funcionario responsable del Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BolĆ­var, se ejecutarĆ” utilizando medios tecnolĆ³gicos normados y estandarizados de conformidad con las polĆ­ticas dictadas por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

Art. 5.- INFORMACIƓN PƚBLICA.- La informaciĆ³n que administrarĆ” el Registro de la Propiedad es pĆŗblica con las limitaciones establecidas en la ConstituciĆ³n, la Ley y esta Ordenanza.

Art. 6- CALIDAD DE LA INFORMACIƓN PUBLICA.- Los datos pĆŗblicos que se incorporan en el Registro de la Propiedad, deberĆ”n ser completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 59

CAPITULO III

NORMAS GENERALES APLICABLES AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL

CANTƓN BOLƍVAR

Art. 7.- CERTIFICACIƓN REGISTRAL.- La certificaciĆ³n legalmente otorgada por el Registrador o Registradora de la Propiedad, constituye documento pĆŗblico con todos los efectos legales, se expedirĆ” a peticiĆ³n de la parte interesada, por disposiciĆ³n administrativa, u orden judicial.

Art. 8.- INTERCAMBIO DE INFORMACIƓN PUBLICA Y BASE DE DATOS.- El Registrador o Registradora de la Propiedad, serĆ” responsable de aplicar las PolĆ­ticas y principios definidos por el Ministerio de Telecomunicaciones, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, orientados a organizar el intercambio de la informaciĆ³n pĆŗblica y base de datos a su cargo, con las entidades que conforman el Sistema Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos.

La Registradora o Registrador de la Propiedad, tiene la obligaciĆ³n de comunicar la aplicaciĆ³n de nuevas polĆ­ticas y principios dispuestos por Ć³rgano competente, a la Alcaldesa o Alcalde, para que Ć©ste a su vez, ponga a conocimiento del Concejo Municipal y a la ciudadanĆ­a del CantĆ³n.

CAPITULO IV DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Art. 9.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n BolĆ­var integra el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

La DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos (DINARDAP), emitirĆ” las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales que orienten las acciones del sistema de Registro de Datos PĆŗblicos y definirĆ” los sistemas informĆ”ticos aplicables para la gestiĆ³n concurrente de esta competencia. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n BolĆ­var, administrarĆ” y gestionarĆ” el Registro de la Propiedad y tendrĆ” capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio pĆŗblico registral, conforme los principios establecidos en la Ley y esta Ordenanza.

Art. 10.- NATURALEZA JURƍDICA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Registro de la Propiedad es una dependencia municipal, con autonomĆ­a registral y funcional, organizada administrativamente por las disposiciones de esta ordenanza y sujeta al control y auditoria de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en lo relativamente exclusivo a la aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas para la interconexiĆ³n e interoperabilidad de base de datos y de informaciĆ³n pĆŗblica.

60 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 – Registro Oficial

Art. 11.- DE LA AUTONOMƍA REGISTRAL.- El ejercicio de la autonomĆ­a registral implica, la no sujeciĆ³n de la actividad registral de datos sobre la propiedad al poder polĆ­tico sino a la ley, como tambiĆ©n el reconocimiento necesario de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

La autonomĆ­a registral, no exime de responsabilidad por las acciones u omisiones del Registrador o Registradora de la Propiedad y los servidores del Registro por los excesos cometidos en ejercicios de sus funciones.

Art. 12. ORGANIZACIƓN ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.– El Registro de la Propiedad del CantĆ³n BolĆ­var, se organizarĆ” administrativamente por las disposiciones de esta ordenanza.

El Registro de la Propiedad serĆ” una dependencia administrativa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var, a cargo del Registrador o Registradora y guardarĆ” estrecha coordinaciĆ³n y cooperaciĆ³n en lo que respecte a su materia con todas las Direcciones y Jefaturas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n BolĆ­var.

Quienes laboren en los Registros de la Propiedad, serĆ”n considerados como servidores y servidoras pĆŗblicos municipales. Por lo tanto, se someterĆ”n a lo que establece la LOSEP, en cuanto se refiere a sus derechos, deberes y obligaciones, para su remuneraciĆ³n se considerara lo que venĆ­an percibiendo en base a las planillas de aportes al IESS y conforme certificaciĆ³n presupuestaria establecida para esos puestos. Los servidores que laboren en el Registro de la Propiedad, cumplirĆ”n la misma jornada laboral que cumplen los demĆ”s servidores del Gobierno Municipal.

Art. 13.- REGISTRO DE LA INFORMACIƓN DE LA PROPIEDAD.- Toda la actividad que realice el Registro de la Propiedad en cuanto a inscripciones, certificaciones, marginaciones, y demĆ”s actividades regĆ­strales que contempla la ley, se llevarĆ”n de modo digitalizado, con soporte fĆ­sico y bajo el sistema de informaciĆ³n cronolĆ³gica, personal y real.

Los folios cronolĆ³gicos, personales y reales que el Registrador o Registradora de la Propiedad estĆ”n obligados a llevar, se administraran en la forma seƱalada en las disposiciones de los artĆ­culos 16, 17 y 18 de la ley Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

Art. 14.- DE LA REGISTRADORA O REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD- El Registrador o Registradora de la Propiedad del CantĆ³n BolĆ­var, serĆ” responsable de la administraciĆ³n y gestiĆ³n del Registro de la Propiedad, serĆ” elegido mediante concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n organizado y ejecutado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal en base a la normativa administrativa de selecciĆ³n de personal emitida por la DLNARDAP.

Art. 15.- VEEDURƍA.- El concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para designar a la Registradora o Registrador de la Propiedad, contarĆ” con la participaciĆ³n efectiva de una veedurĆ­a ciudadana, para lo cual, el alcalde o alcaldesa, antes de iniciar el proceso de selecciĆ³n, solicitarĆ” al Consejo Nacional de ParticipaciĆ³n Ciudadana y control Social la integraciĆ³n de esta veedurĆ­a, misma que se desarrollarĆ” de conformidad con lo dispuesto por la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana y el Reglamento General de VeedurĆ­a Ciudadana. Con la conformaciĆ³n de la veedurĆ­a ciudadana,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 61

o con la excusa, se darƔ inicio al concurso, dejando abierta en todo caso la posibilidad de que el control pueda ser realizado antes, durante o despuƩs de concluido el concurso con todas las atribuciones que las normas legales les faculten.

Art. 16.- PERIODO DE FUNCIONES.- La Registradora o Registrador de la Propiedad durarĆ” en sus funciones cuatro aƱos, y podrĆ” ser reelegido o reelegida por una sola vez, previo concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n dispuesto por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de BolĆ­var, bajo los parĆ”metros emitidos por la DINARDAP.

El cargo de Registrador o Registradora de la Propiedad, podrĆ” ser encargado durante 90 dĆ­as conforme lo establece la DisposiciĆ³n General Primera de la ResoluciĆ³n No. 19-NGDINARDAP-2015, emitida por la DINARDAP.

Art. 17.- REMUNERACIƓN.- La Registradora o Registrador de la Propiedad, percibirĆ” su remuneraciĆ³n, de acuerdo a la tabla de remuneraciones elaborada por el Ministerio de Trabajo.

Art. 18.- AUSENCIA TEMPORAL O DEFINITIVA.- En caso de ausencia temporal o definitiva de la Registradora o Registrador de la Propiedad Municipal titular, el despacho serƔ encargado a un funcionario que tenga el tƭtulo de Abogada o Abogado, este serƔ encomendado por la mƔxima autoridad administrativa municipal.

En caso de ausencia definitiva e inmediatamente se procederĆ” al llamamiento a concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para el nombramiento de la Registradora o Registrador de la Propiedad titular y para la verificaciĆ³n del concurso se conformarĆ” una comisiĆ³n de veedurĆ­a ciudadana.

Art. 19.- DESTITUCIƓN.- La Registradora o Registrador de la Propiedad, podrĆ” ser destituido de sus funciones por las causales establecidas en el artĆ­culo. 48 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, previo el sumario administrativo respectivo.

CAPITULO V

DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES DE LA REGISTRADORA O REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

Art. 20- DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES.- Los deberes, atribuciones y prohibiciones del Registrador/a de la Propiedad, serĆ”n aquellos determinados en la Ley de Registro, la LOSEP, los que dicte bajo Ć³rgano normativo la DINARDAP, lo que se disponga en la presente ordenanza y en las demĆ”s normativas internas del GAD Municipal del CantĆ³n BolĆ­var y la ContralorĆ­a General del Estado.

CAPITULO VI

DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Art. 21.- DEL FUNCIONAMIENTO.- Para efectos del funcionamiento del Registro de la Propiedad, el Registrador o Registradora, observarĆ” las normas constantes en la Ley de Registro relativas a:

62 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 – Registro Oficial

  • Del repertorio.
  • De los registros y de los Ć­ndices.
  • De los tĆ­tulos, actos y documentos que deben registrarse.
  • Del procedimiento de las inscripciones.
  • De la valoraciĆ³n de las inscripciones y su cancelaciĆ³n.
  • DeberĆ” igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos.

La apertura y cierre del repertorio se realizarĆ” a inicio y final del aƱo fiscal efectivamente, para lo cual se abalizarĆ” con la firma de la Registradora o Registrador de la Propiedad del cantĆ³n BolĆ­var.

Art. 22.- DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA SER REGISTRADOR.- Para ser registrador de la Propiedad del CantĆ³n BolĆ­var, se requiere los siguientes requisitos:

1. Acreditar nacionalidad ecuatoriana y hallarse en goce de los derechos polĆ­ticos;

2. Ser Abogado y/o Doctor en Jurisprudencia, cuyo tĆ­tulo deberĆ” estar registrado en la SENESCYT;

  1. Acreditar ejercicio profesional con probidad notoria por un perƭodo mƭnimo de tres aƱos; y, el tiempo de ejercicio profesional serƔ considerado a partir de la fecha de otorgamiento del tƭtulo;
  2. No estar inhabilitado para ser servidor pĆŗblico para lo cual se observarĆ”n las prohibiciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico;
  3. No encontrarse en interdicciĆ³n civil, no ser deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores; y, no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;
  4. Haber sido declarado ganador del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n organizado y ejecutado por el GAD Municipal;

7. Los demƔs requisitos establecidos en la Ley de la materia.

Art. 23.- INHABILIDADES.- SerƔn inhabilidades para ejercer el cargo de Registrador de la

Propiedad las siguientes:

  1. Los mudos;
  2. Los dementes;
  3. Los disipadores;
  4. Los ebrios consuetudinarios;
  5. Los toxicĆ³manos;
  6. Los interdictos;
  7. Los abogados suspensos en el ejercicio profesional;
  8. Los religiosos; y,
  9. Los condenados a pena de prisiĆ³n o reclusiĆ³n.

Art. 24.- PROHIBICIƓN.- No se podrĆ” designar, nombrar, posesionar o encargar como Registrador de la Propiedad del cantĆ³n BolĆ­var, a los parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cĆ³nyuge o con quien mantenga uniĆ³n de hecho del Alcalde o Concejales, asĆ­ como de los directores de las empresas pĆŗblicas municipales.

En caso de incumplimiento de esta disposiciĆ³n, cualquier ciudadano podrĆ” presentar la correspondiente denuncia debidamente sustentada al Contralor General del Estado para que proceda a ejercer las acciones que correspondan para recuperar lo indebidamente pagado, asĆ­

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 63

como el establecimiento de las presuntas responsabilidades administrativas, civiles y/o penales correspondientes.

CAPITULO VII

DEL CONCURSO PUBLICO DE MƉRITOS Y OPOSICIƓN Y DE SU DESIGNACIƓN

Art. 25.- PLANIFICACIƓN.- Previo a iniciar el proceso del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para la selecciĆ³n y designaciĆ³n del Registrador de la Propiedad del CantĆ³n BolĆ­var, la mĆ”xima autoridad del GAD Municipal o su delegado, remitirĆ” la planificaciĆ³n del mismo a la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

La DINARDAP dentro del tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as contados desde la recepciĆ³n de la planificaciĆ³n, procederĆ” a su revisiĆ³n. Dentro del mismo tĆ©rmino, emitirĆ” y notificarĆ” al GAD Municipal sus observaciones, en caso de existir; o, su conformidad con la misma, a la cual aƱadirĆ” los nombres de sus delegados para la conformaciĆ³n del Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, y del de Apelaciones.

En caso de existir observaciones a la planificaciĆ³n, una vez recibidas por el GAD Municipal del cantĆ³n BolĆ­var, las subsanarĆ” dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as y comunicarĆ” la correcciĆ³n por escrito a la DINARDAP, para que Ć©sta emita su conformidad en el tĆ©rmino de un dĆ­a.

De igual manera, el GAD Municipal del cantĆ³n BolĆ­var deberĆ” notificar a la DINARDAP sobre el inicio y fin del proceso de selecciĆ³n, en este Ćŗltimo caso, con la designaciĆ³n correspondiente de la o el nuevo registrador o con la declaratoria de desierto del concurso.

En caso de que el Registrador de la Propiedad haya cesado en sus funciones, la Municipalidad convocante deberĆ” adjuntar copia certificada de la acciĆ³n de personal o el acto administrativo en el que conste la cesaciĆ³n de funciones. En caso de encargar el Registro de la Propiedad del CantĆ³n BolĆ­var, al mismo registrador cesado por terminaciĆ³n del perĆ­odo al amparo de lo dispuesto en el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, deberĆ” notificarse a la DINARDAP dicho particular con la AcciĆ³n de Personal correspondiente.

CAPITULO VIII

DE LA SUSTENTABILIDAD DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Art. 26.- FINANCIAMIENTO.- El Registro de la Propiedad se financiarĆ” con el cobro de las tarifas establecidas en el arancel por los servicios de registro, los mismos que deberĆ” ser consignado a los recaudadores del departamento de tesorerĆ­a municipal y el remanente pasarĆ” a formar parte del presupuesto del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n BolĆ­var.

Art. 27.- ORDEN JUDICIAL.- En los casos en que el Juez dentro del recurso establecido en la disposiciĆ³n del artĆ­culo 11 de la Ley de Registro, ordene la inscripciĆ³n de un acto o contrato que previamente la Registradora o el Registrador se negĆ³ motivadamente a efectuar, esta inscripciĆ³n no causara nuevas tarifas.

64 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 – Registro Oficial

Art. 28.- TARIFAS PARA LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector pĆŗblico, pagarĆ”n las tarifas establecidas en esta ordenanza, salvo expresa exenciĆ³n legal.

Todos los actos regĆ­strales, sin excepciĆ³n que realice el GADMCB, a su favor, estarĆ”n exentos del pago de tarifas.

El Registro de la Propiedad del cantĆ³n BolĆ­var, proporcionarĆ” a las autoridades competentes de las instituciones pĆŗblicas, en forma gratuita la informaciĆ³n pĆŗblica que le sea solicitada legal y en debida forma, es decir por escrito y como resultado de las disposiciones administrativas o judiciales que ellas emanen.

Art. 29.- MODIFICACIONES DE ARANCELES.- El Alcalde o alcaldesa, bajo su facultad privativa presentarĆ” la correspondiente propuesta al Concejo Municipal, con la finalidad de que, en cualquier tiempo de acuerdo a las conveniencias institucionales e interĆ©s pĆŗblico, se pueda revisar la tabla de aranceles que se aplicarĆ” para el cobro en el Registro de la Propiedad.

Art. 30.- BASE IMPONIBLE DEL ARANCEL.- La base imponible del arancel serĆ” el que conste como avalĆŗo de la propiedad en el catastro municipal, si este fuera inferior al valor contractual prevalecerĆ” el valor mĆ”s alto de la propiedad.

CAPITULO VIII ARANCELES

Art. 31.- Para el pago de los derechos de registro por la calificaciĆ³n e inscripciĆ³n de actos que contengan la constituciĆ³n, modificaciĆ³n, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinciĆ³n de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, asĆ­ como la imposiciĆ³n de gravĆ”menes o limitaciones de dominio, y cualquier otro acto similar, se considerarĆ” las siguientes categorĆ­as sobre las cuales percibirĆ”n los derechos.

a)

CATEGORƍA

VALOR CUANTƍA INICIAL

VALOR CUANTƍA FINAL

DERECHO TOTAL DE INSCRIPCIƓN

1

USD $0.10

USD $1.60

USD $ 2,52

2

1.61

3.00

3,24

3

3.01

4.00

4,05

4

4.01

6.00

5,04

5

6.01

10.00

6,75

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 65

CATEGORƍA

VALOR CUANTƍA INICIAL

VALOR CUANTƍA FINAL

DERECHO TOTAL DE INSCRIPCIƓN

6

10.01

14.00

8.10

7

14.01

20.00

9,45

8

20.01

30.00

11,70

9

30.01

40.00

14,76

10

40.01

80.00

20,25

11

80.01

120.00

22,50

12

120.01

200.00

31.05

13

200.01

280.00

40,14

14

280.01

400.00

46,80

15

400.01

600.00

60,66

16

600.01

800,00

66,60

17

800.01

1,200.00

79,65

18

1,200.01

1,600.00

106,02

19

1,600.01

2,000.00

134,19

20

2,000.01

2,400.00

144,00

21

2,400.01

2,800.00

153,00

22

2,800.01

3,200.00

162,00

23

3,200.01

3,600.00

171,00

24

3,600.01

10,000.00

180,00

25

10,000.01 dĆ³lares en adelante se cobrarĆ” USD $ .5 por ciento por el excedente 180.00 mĆ”s el 0 valor de este

  1. Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que esta comprenda, se estimarĆ” el avalĆŗo correspondiente establecidos en el literal a) del artĆ­culo 26 del presente acto administrativo.
  2. Por la inscripciĆ³n o cancelaciĆ³n de patrimonio familiar, testamento, adjudicaciones Adjudicaciones de la SubsecretarĆ­a de Tierras del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, (MAG), la cantidad de USD $ 40.00.
  3. Por la inscripciĆ³n de concesiones mineras de exploraciĆ³n, la cantidad de USD $ 40.00, y por las concesiones mineras de explotaciĆ³n, la cantidad de USD $ 100.00 dĆ³lares.
  4. Por el registro de las Hipotecas constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, percibirƔn el 50% de los valores fijados en la tabla en el literal a) de este artƭculo para la respectiva categorƭa.

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  1. Por el registro de contratos de hipotecas celebrado con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, se aplicarĆ” un 50% de los valores establecidos en las tablas del Registro de los documentos mencionados en el literal a) de este artĆ­culo para la respectiva categorĆ­a.
  2. Las aclaraciones de homĆ³nimos de imputados o acusados en procesos penales serĆ”n gratuitos, asĆ­ como la inscripciĆ³n de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acciĆ³n pĆŗblica y en causas de alimentos.

h) Por la domiciliaciĆ³n, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de compaƱƭas, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, cambio de domicilio, capitulaciones matrimoniales, poderes otorgados en el Ecuador o extranjeros, cancelaciĆ³n de permisos de operaciĆ³n, se cobrarĆ” dependiendo del avalĆŗo que tenga el terreno y de acuerdo al nĆŗmero de acciones.

i) Los pedidos enviados, mediante oficios de parte de Fiscales, Jueces Penales, Jueces y Miembros de Tribunales Penales estarĆ”n exentos de pago, igualmente gozarĆ”n de esta exoneraciĆ³n los pedidos enviados mediante oficios, por el Director Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, que tengan relaciĆ³n con la InscripciĆ³n de actos regĆ­strales.

j) Todos los actos regĆ­strales, concernientes al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var, se encuentran exentos de pago.

k) Se encuentran exentas de pago Las personas naturales de escasos recursos econĆ³micos y personas que se encuentran en situaciones catastrĆ³ficas debidamente comprobadas;

1) AsĆ­ mismo se encuentran exoneradas de pago por concepto de inscripciĆ³n todas aquellas transferencias de bienes entre Instituciones del Estado, conforme el procedimiento establecido en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico en vigencia, en cuanto al traspaso de bienes muebles e inmuebles entre entidades del sector enunciado.

Art. 32.- Para el pago de derechos de registro, calificaciĆ³n e inscripciĆ³n de los siguientes actos, incluyendo los rubros de gastos generales se establecen los siguientes valores:

  1. Por la inscripciĆ³n de posesiones efectivas, la cantidad de USD $ 40.00.
  2. Por la inscripciĆ³n de embargos, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de USD $ 10.00 por cada una.
  3. Por certificaciones de constar en el Ć­ndice de propiedades, la cantidad de USD $ 7.00.
  4. Por las certificaciones de propiedad, gravƔmenes y limitaciones de dominio, la cantidad de USD $ 15.00.
  5. Por las certificaciones de matrĆ­culas inmobiliarias, la cantidad de USD $ 10.00.
  6. Por la inscripciĆ³n de cancelaciĆ³n de gravĆ”menes y derechos personales, la cantidad de USD $ 15.00.
  7. En los casos no especificados en los artĆ­culos anteriores la cantidad de USD $ 10.00.

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Art. 33- – Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector pĆŗblico y personas de derecho privado regirĆ” la categorĆ­a que le corresponda de acuerdo con la tabla de aranceles del Art. 31 literal a) de la presente ordenanza.

Art. 34.- En los actos y contrato s de cuantĆ­a indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, se considera para el cĆ”lculo el avalĆŗo comercial municipal de cada inmueble.

Art. 35.- Los derechos fijados en los artĆ­culos precedentes de este acto administrativo serĆ”n calculados por cada acto o contrato segĆŗn la escala y cuantĆ­a correspondiente, aunque estĆ©n comprendidos en un solo instrumento, y se incluirĆ”n en las planillas el desglose pormenorizado y total de los derechos y serĆ”n pagados por el usuario.

Art. 36.- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en el Art. 11 de la Ley de Registro, ordene la inscripciĆ³n de un acto o contrato que previamente el registrador se negĆ³ a efectuar, esta inscripciĆ³n no causara nuevos derechos.

Art. 37.- EXENCIONES O EXONERACIONES.- Por disposiciĆ³n constitucional se exonera con el cincuenta por ciento de los derechos regĆ­strales a los siguientes grupos de atenciĆ³n prioritaria: Adultos mayores y personas con discapacidad.

Estas exoneraciones se realizarĆ”n previa presentaciĆ³n y constataciĆ³n de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a, carnet de valoraciĆ³n de discapacidad.

En caso de las personas con discapacidad se tomarĆ” en cuenta el grado de discapacidad, segĆŗn certificado emitido por el Ministerio de Salud. La exoneraciĆ³n estarĆ” ligada en igual porcentaje a su discapacidad.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Cuando un mismo instrumento contuviere dos o mƔs actos o contratos, el arancel se cobrarƔ por cada acto o contrato.

SEGUNDA.- ProhĆ­base a los beneficiarios de exenciones tomar a su cargo las obligaciones que para el sujeto pasivo establezca la ley; asĆ­ como extender, en todo o en parte, el beneficio de exenciĆ³n en forma alguna a los sujetos no exentos.

TERCERA.- El Registrador o Registradora de la Propiedad, solicitarĆ” formalmente al Alcalde o Alcaldesa cada aƱo fiscal que se practique una AuditorĆ­a, con la finalidad de auditar la gestiĆ³n administrativa y financiera de la dependencia a su cargo.

CUARTA, – Toda certificaciĆ³n se la realizarĆ” en especies numeradas, las mismas que estarĆ”n bajo la custodia del departamento de TesorerĆ­a, quien llevarĆ” un registro de distribuciĆ³n de las mismas ligadas al pago de las tasas por los servicios administrativos solicitados por los usuarios.

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QUINTA.- La DirecciĆ³n de Talento Humano del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var, es la responsable de la elaboraciĆ³n de contratos y nombramientos para el personal que labora en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n BolĆ­var.

SEXTA.- La DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var es la encargada de emitir las partidas presupuestarias necesarias para el buen desempeƱo del Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var.

SƉPTIMA- La DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var, es la encargada de realizar las verificaciones prolijas de las recaudaciones, depĆ³sitos y emisiĆ³n de facturas en los procesos administrativos generados en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n BolĆ­var.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- La Presente Ordenanza derogara de manera expresa la ORDENANZA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN BOLƍVAR- PROVINCIA DE MANABƍ.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposiciĆ³n general cuarta, una vez aprobada la presente ordenanza, el Registrador de la propiedad tiene un plazo de 48 horas para entregar las especies numeradas bajo su custodia al Tesorero Municipal mediante acta de entrega recepciĆ³n.

SEGUNDA.- De las y los Trabajadores y Servidores PĆŗblicos. Las y los trabajadores y las y los servidores pĆŗblicos que, a la fecha de expediciĆ³n de esta Ordenanza, que en cualquier forma o tĆ­tulo trabajen o presten servicios en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n BolĆ­var, podrĆ”n pasar a formar parte del Registro de la Propiedad del GAD Municipal del CantĆ³n BolĆ­var; previa evaluaciĆ³n, calificaciĆ³n, selecciĆ³n y determinaciĆ³n de los requerimientos institucionales.

De existir servidores ocupando cargos innecesarios se aplicarĆ” el proceso establecido para los casos de cesaciĆ³n definitiva de conformidad con la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.

TERCERA.- Como Parte del proceso de transiciĆ³n del Registro de la Propiedad del cantĆ³n BolĆ­var a las dependencias del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n BolĆ­var y con el afĆ”n de brindar un servicio de mayor calidad; se deberĆ” integrar la plataforma informĆ”tica institucional catastral, asĆ­ como su base de datos, con el sistema del Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n BolĆ­var y su respectiva base de datos.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 69

CUARTA.- Una vez promulgada la presente Ordenanza, la SecretarĆ­a General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var notificarĆ” a la DirecciĆ³n Nacional de Datos PĆŗblicos el contenido y alcance de la presente Ordenanza, a efectos de la necesaria coordinaciĆ³n para materializar eficazmente los propĆ³sitos previstos en la Ley de la materia.

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- La Presente Ordenanza derogara de manera expresa la ORDENANZA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTƓN BOLƍVAR- PROVINCIA DE MANABƍ, Publicada en El Registro Oficial Nro. 129 el Viernes 12 de Noviembre de 2013.

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de BolĆ­var a los veintiĆŗn dĆ­as del mes de febrero del dos mil veinte

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Calceta, 2 de marzo de 2020 Conforme lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal correspondiente, sanciono la presente Ordenanza. PublĆ­quese y EjecĆŗtese.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la presente Ordenanza, el seƱor Walther Cevallos Pinargote, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BOLƍVAR, el 2 de marzo de 2020. Certifico: –

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN OTAVALO

CONSIDERANDO:

Que, el ArtĆ­culo 30 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³mica.Ā».

Que, el ArtĆ­culo 66, numeral 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: Ā«El derecho a la propiedad en todas sus formas, con funciĆ³n y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se harĆ” efectivo con la adopciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas, entre otras medidas.Ā».

Que, en el ArtĆ­culo 264, numerales 1 y 2, y el segundo inciso del numeral 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen que los gobiernos municipales tienen como competencias exclusivas, entre otras las de: Ā«1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, (…) con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n. (…) En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n las ordenanzas cantonales.Ā».

Que, el ArtĆ­culo 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir con su funciĆ³n social y ambiental.Ā».

Que, el ArtĆ­culo 4, literal f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), dispone que, entre los fines de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, estĆ”: Ā«La obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para

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los ciudadanos y la garantĆ­a de su derecho a la vivienda en el Ć”mbito de sus respectivas competencias;Ā».

Que, el ArtĆ­culo 53 del COOTAD, establece que: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y, ejecutiva previstas en ese cĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.Ā».

Que, el ArtĆ­culo 54 del COOTAD en sus literales a) y c) establece que entre las funciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal estĆ”: Ā«Promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. […] Establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆ­stico (…)Ā».

Que, el ArtĆ­culo 55, en su literal b) establece que parte de las competencias exclusivas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal es: Ā«Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n.Ā»

Que, el ArtĆ­culo 419 literal c) del COOTAD reconoce que constituyen bienes del dominio privado de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ā«Los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales;Ā».

Que, el ArtĆ­culo 426 del COOTAD, establece que: Ā«Cada Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado llevarĆ” un inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado y de los afectados al servicio pĆŗblico que sean susceptibles de valorizaciĆ³n. Los catastros de estos bienes se actualizarĆ”n anualmente.Ā».

Que, el Art. 436 del COOTAD autoriza a los concejos acordar y autorizar la venta, permuta, hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado, con el voto de los dos tercios de los integrantes;

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Que, el inciso quinto del Art. 481.1 del COOTAD regula la enajenaciĆ³n de los excedentes o diferencias provenientes de errores de mediciĆ³n;

Que, el ArtĆ­culo 481 del COOTAD norma lo relacionado con lotes, fajas, excedentes y diferencias; y, en su inciso cuarto se seƱala que: Ā«Para el efecto del presente artĆ­culo se entienden mostrencos aquellos bienes inmuebles que carecen de dueƱo conocido en este caso los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o metropolitanos mediante ordenanza establecerĆ”n los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos.Ā».

Que, el inciso final del Art. 486 literal f) del COOTAD entre las competencias exclusivas del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal establece: mediante ordenanza, los concejos municipales y distritales establecerĆ”n los procedimientos de titularizaciĆ³n administrativa a favor de los posesionarios de predios que carezcan de tĆ­tulo inscrito, en los casos previstos en este cĆ³digo;

Que, el art. 486, Ćŗltimo inciso, del COOTAD, faculta a los concejos municipales y distritales para establecer los procedimientos de titularizaciĆ³n administrativa a favor de los posesionarios de predios que carezcan de tĆ­tulo inscrito

Que, el ArtĆ­culo 599 del CĆ³digo Civil, seƱala que: Ā«El dominio, que se llama tambiĆ©n propiedad, es un derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.Ā».

Que, el ArtĆ­culo 604 del CĆ³digo Civil, determina que: Ā«Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n toda.

Si ademĆ”s su uso pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso

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pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mĆ”s de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes del Estado o bienes fiscales.Ā».

Que, el ArtĆ­culo 605 del CĆ³digo Civil, seƱala que: Ā«Son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los lĆ­mites territoriales, carecen de otro dueƱo.Ā». Que, el ArtĆ­culo 715 del CĆ³digo Civil, determina que: Ā«PosesiĆ³n ES la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sĆ­ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serlo.Ā».

Que, el ArtĆ­culo 98 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que: Ā«Acto administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆ­sico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativo.Ā».

Que, el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Otavalo, en ejercicio de su facultad normativa, expidiĆ³ la Ordenanza para INCORPORAR BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL, PREDIOS URBANOS EN POSESIƓN DE PARTICULARES, REGULARIZACIƓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ƁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE CALCULO O MEDICIƓN Y ADJUDICACIONES FORZOSAS y se encuentra vigente, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 192, el 26 de febrero del 2014.

Que, la disposiciĆ³n transitoria vigĆ©simo segunda del COOTAD, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 303 del martes 19 de octubre del 2010, dispone que en el periodo actual de funciones todos los Ć³rganos y normativas de los gobiernos autĆ³nomos

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descentralizados, deberĆ”n actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripciĆ³n territorial;

Que, en el cantĆ³n Otavalo, existen bienes inmuebles urbanos, en posesiĆ³n de personas naturales y jurĆ­dicas o entidades pĆŗblicas que en la actualidad carecen de justo tĆ­tulo de dominio y que por disposiciĆ³n de la ley son de propiedad del municipio, problema de orden social que debe ser solucionado mediante la adopciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas adecuadas;

Que, es deber del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Otavalo velar porque se mantenga actualizada la informaciĆ³n de cabidas (superficies) de terreno en cada uno de los bienes inmuebles existentes en las Ć”reas urbana y rural del cantĆ³n Espejo, en beneficio de los intereses institucionales y de la comunidad;

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Otavalo, en base a los preceptos enunciados y como una manera de ejercer su potestad de planificar y controlar el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano, evitando la especulaciĆ³n del suelo y el crecimiento desordenado de la ciudad y los nuevos asentamientos urbanos, propone en este cuerpo normativo, los procedimientos para garantizar un desarrollo armĆ³nico, ordenado y sostenido en todas las zonas urbanas del cantĆ³n, pero primordialmente, las acciones que permitan a los posesionarios de predios no titularizados, legalizar su situaciĆ³n actual y a futuro, ser parte de los beneficios que la ley los ampara, tanto en el aspecto social, cuanto en el aspecto financiero.

Que, es indispensable dar una soluciĆ³n a los propietarios de los bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas superficies que constan en escrituras difieren de la realidad fĆ­sica actual, por errores que arrastran desde los inicios de los procesos de lotizaciĆ³n, urbanizaciĆ³n o conformaciĆ³n de las Ć”reas de terreno con fines habitacionales;

En ejercicio de las facultades que le atribuyen los artĆ­culos 7, 56, 57 literal a) y el 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

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Expide:

ORDENANZA SUSTITUTITA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACIƓN DE BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL; TITULARIZACIƓN ADMINISTRATIVA DE PREDIOS EN FAVOR DE SUS POSESIONARIOS; ADJUDICACIONES FORZOSAS DE FAJAS MUNICIPALES UBICADAS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIƓN URBANA, CENTROS URBANO -PARROQUIALES, REGULARIZACIƓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS EN EL ƁREA DE TERRENOS, UBICADOS EN LA ZONA URBANA O RURAL DEL CANTƓN OTAVALO

CAPITULO I GENERALIDADES

Art.1.- Ɓmbito.- La presente ordenanza, norma los procedimientos para la incorporaciĆ³n de bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal; titularizaciĆ³n administrativa de predios en favor de sus posesionarios; adjudicaciones forzosas de fajas municipales ubicados en la zona urbana, zonas de expansiĆ³n urbana, centros urbano -parroquiales, regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias en el Ć”rea de terrenos, ubicados en la zona urbana o rural del cantĆ³n Otavalo de acuerdo a lo que dispone el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA), Ā«Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n OtavaloĀ», los planes de urbanismo y las disposiciones de regulaciĆ³n expedidas por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y AvalĆŗos y Catastro.

Art. 2.- Objeto.- La presente ordenanza regula el procedimiento a travĆ©s del cual los poseedores de bienes inmuebles vacantes o mostrencos ubicados en el CantĆ³n acceden al derecho de propiedad por el modo de tradiciĆ³n, una vez que se cumplan los requisitos contenidos en el presente cuerpo normativo, a travĆ©s de la correspondiente resoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n, la misma que constituirĆ” tĆ­tulo suficiente para su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 77

Art. 3.- Principios.- Los principios que rigen y con los que se aplicarĆ” la presente ordenanza son: de eficacia, de eficiencia, de calidad, de jerarquĆ­a, de desconcentraciĆ³n, de descentralizaciĆ³n, de coordinaciĆ³n, de participaciĆ³n, de planificaciĆ³n, de transparencia, de evaluaciĆ³n, de juricidad, de responsabilidad, de proporcionalidad, autonomĆ­a municipal, de legalidad, de debido proceso, de generalidad, de igualdad, de justicia social y territorial, de solidaridad, de dispositivo, de simplicidad, de celeridad, de concentraciĆ³n y de buena fe.

Art. 4.- TĆ©rminos y definiciones.

Para aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, se considerarĆ” la siguiente terminologĆ­a:

  • PosesiĆ³n.- Se entenderĆ” como posesiĆ³n la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sĆ­ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El posesionario serĆ” reputado como dueƱo mientras otra persona no justifique serlo.
  • Posesionario, – Persona natural (mayor de 18 aƱos) o jurĆ­dica, de dominio privado o pĆŗblico, que ha permanecido en dominio de un predio con Ć”nimo de amo y seƱor, de forma pĆŗblica, pacifica e ininterrumpida por un lapso mayor a cinco aƱos. El posesionario serĆ” reputado como dueƱo de un predio, mientras otra persona no justifique serlo.
  • Beneficiarios.- Son las personas naturales o jurĆ­dicas, de derecho privado o pĆŗblico, que luego de cumplir con todos los requisitos del respectivo proceso de titularizaciĆ³n o adjudicaciĆ³n, acceden a la posibilidad de legalizar la tenencia de un predio.
  • Predio.- Es una pertenencia o bien inmueble de una cierta extensiĆ³n superficial, perfectamente delimitado, sobre el cual puede o no existir construcciones o servicios bĆ”sicos; ubicados en el sector rural o urbano del territorio cantonal.

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  • Bienes vacantes o mostrencos.- Son inmuebles o raĆ­ces sin dueƱo conocido o abandonados por quien o quienes lo eran, por lo cual, se presume que no pertenecen a nadie y estĆ”n sin uso; se considera igualmente a aquellos bienes que en los catastros se desconoce el nombre del propietario, ubicados dentro del perĆ­metro urbano, zonas de expansiĆ³n urbana, centros urbano-parroquiales y asentamientos declarados como urbanos dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Otavalo.
  • Lotes.- Son aquellos terrenos en los cuales, de acuerdo con las ordenanzas, es posible levantar una construcciĆ³n independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos. Los terrenos que no son utilizados por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, a pedido del Gobierno Central podrĆ”n ser destinados a programas de vivienda de interĆ©s social, con el compromiso de cubrir los gastos de infraestructura bĆ”sica necesaria, para garantizar el derecho a la vivienda (Art. 481 COOTAD).
  • Ɓrea urbana o urbanizable.- Aquellas Ć”reas que en base a la existencia de infraestructura bĆ”sica y/o densidad poblacional y edificada, la municipalidad lo haya declarado mediante ordenanza como Ć”rea urbana o urbanizable.
  • Fajas.- Se entienden aquellas porciones de terreno que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos no pueden soportar una construcciĆ³n independiente de las construcciones d ellos inmuebles vecinos, ni es conveniente, de acuerdo con las ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes o comunitarios, por lo tanto, solo pueden ser adquiridas mediante el procedimiento de pĆŗblica subasta, por los propietarios de los predios colindantes. (Art. 481 COOTAD)
  • Excedentes o diferencias en los lotes o fajas municipales, se entienden aquellas superficies de terreno que superen el error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n del Ć”rea original que conste en el respectivo tĆ­tulo y que se determinen al efectuar una mediciĆ³n municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una

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mediciĆ³n anterior y la Ćŗltima practicada, bien sea por errores de cĆ”lculo o de medidas.

ā€¢ Excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada. Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el Ć”rea original que conste en el respectivo tĆ­tulo de dominio al efectuar una mediciĆ³n municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una mediciĆ³n anterior y la Ćŗltima practicada, por errores de cĆ”lculo o de medidas

  • Error tĆ©cnico de mediciĆ³n: Para efectos de la presente normativa, el error tĆ©cnico por mediciĆ³n, sea este excedente o faltante, se establece en mĆ”s/menos diez por ciento (Ā± 10%)
  • TitularizaciĆ³n administrativa.- Acto administrativo pĆŗblico a travĆ©s del cual, el Gobierno Municipal adjudica derechos y obligaciones de manera directa a Ć©l/los beneficiarios que han estado en posesiĆ³n del bien inmueble por mĆ”s de cinco aƱos y que han cumplido los requisitos y procedimientos establecidos en la presente norma.
  • AdjudicaciĆ³n.- Es el acto administrativo pĆŗblico de disposiciĆ³n o enajenaciĆ³n, a travĆ©s del cual, el Gobierno Municipal transfiere y titula el dominio de un predio de su patrimonio, en favor de el/los beneficiarios que ha cumplido los requisitos determinados en esta normativa.

Art. 5.- Bienes que no Pueden ser Objeto de TitularizaciĆ³n Municipal.-

Los predios que no podrƔn ser adjudicados mediante acto administrativo serƔn los siguientes:

a) Los que se encuentren destinados a los fines de utilidad pĆŗblica previstos en la ley y en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial.

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b) Los que se encuentren en mĆ”rgenes de protecciĆ³n de rĆ­os y quebradas, Ć”reas consideradas derechos de vĆ­a.

c) Los predios municipales de dominio pĆŗblico de acuerdo a los art. 416 al 418 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³nĀ»; y,

d) Los bienes incluidos en Ć”reas de riesgo, por parte de la DirecciĆ³n de Ordenamiento Territorial y PlanificaciĆ³n del GAD Municipal del cantĆ³n Otavalo y la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de Riesgos.

Art. 6.- En todos los casos de titularizaciĆ³n o adjudicaciĆ³n, el Gobierno Municipal asegurarĆ” la adecuada configuraciĆ³n de los predios, con lotes que permitan su uso y ocupaciĆ³n racional, de acuerdo a la normativa tĆ©cnica de cada sector, segĆŗn dispone el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial o las normas que dicte la Municipalidad a travĆ©s del Concejo Cantonal.

Art. 7.- Los procesos de titularizaciĆ³n y adjudicaciĆ³n derivan de la iniciativa de los interesados, y en adjudicaciones forzosas desde la misma municipalidad de Otavalo, sin perjuicio de que la Municipalidad imponga para el efecto, como garantĆ­a de las condiciones de uso y hĆ”bitat digno, procedimientos de reestructuraciĆ³n parcelaria e imposiciones de cesiĆ³n gratuita para la conformaciĆ³n de vĆ­as, Ć”reas verdes, espacios abiertos, de protecciĆ³n o recreaciĆ³n, destinados al uso y servicio pĆŗblico.

Art. 8.- Los procesos de titularizaciĆ³n se sujetan al pago de tasas, sin embargo, los beneficiarios no estĆ”n exentos del pago de tasas por servicios administrativos, pagos de alcabala, plusvalĆ­a, registro y otros pagos normados en las respectivas ordenanzas.

Art. 9.- La declaratoria de nulidad, invalidez o extinciĆ³n de la resoluciĆ³n administrativa de titularizaciĆ³n o adjudicaciĆ³n por causas no imputables a la Municipalidad, no darĆ” derechos a la restituciĆ³n de valores pagados por tasas administrativas pagos de alcabala, plusvalĆ­a, registro, etc.

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CapĆ­tulo II

INCORPORACIƓN DE BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS

AL PATRIMONIO MUNICIPAL

Art.-10.- El principal objetivo de este proceso es propiciar que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Otavalo, a travĆ©s del Departamento de Ordenamiento Territorial y PlanificaciĆ³n, identifique e incorpore a su patrimonio los bienes vacantes o mostrencos, con el propĆ³sito de regularizar su propiedad.

La iniciativa para la incorporaciĆ³n y regularizaciĆ³n de los bienes vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, podrĆ” ser realizada por las autoridades cantonales, sean estas municipales o parroquiales, entidades del estado.

De acuerdo a lo establecido en el Art. 419, literal c) del COOTAD, son propiedad de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados los bienes de dominio privado, incluidos entre ellos, los bienes mostrencos, situados dentro de su respectiva circunscripciĆ³n territorial.

Art.- 11.- REQUISITOS PARA LA INCLUSIƓN AL PATRIMONIO MUNICIPAL.- La incorporaciĆ³n y regularizaciĆ³n de los bienes vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, estarĆ” amparados en los siguientes documentos y requisitos:

  1. Levantamiento topogrƔfico elaborado por tƩcnicos(as) municipales;
  2. Informe del Director(a) de Ordenamiento Territorial y PlanificaciĆ³n;
  3. Informe del Director(a) de AvalĆŗos y Catastros;
  4. CertificaciĆ³n del Registro de la Propiedad del cantĆ³n Otavalo
  5. Informe favorable del(a) Procurador(a) SĆ­ndico(a);

f) PublicaciĆ³n en un medio de comunicaciĆ³n escrito por una sola vez con cobertura local y en el portal web institucional, (Art.709 del CĆ³digo Civil)

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Art. 12.- Procedimiento de la IncorporaciĆ³n de Bienes Inmuebles Vacantes o Mostrencos al Patrimonio Municipal

La declaratoria de un bien como mostrenco deberƔ contar con el aval de las dependencias municipales correspondientes, mismas que emitirƭan los respectivos informes tƩcnicos, asƭ:

  1. La DirecciĆ³n de Ordenamiento Territorial y PlanificaciĆ³n, luego de identificado el bien, dispondrĆ” de 7 dĆ­as hĆ”biles a la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros para, realizar el levantamiento topogrĆ”fico del predio y elaborar un informe debidamente motivado (conforme lo dispuesto en el Art. 76, numeral 7, literal I) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador) que determine la factibilidad o no de la declaratoria del mencionado bien como mostrenco.
  2. Este informe, entre otras cosas, deberĆ” contener las principales caracterĆ­sticas del predio: dimensiones, Ć”reas, linderos, colindantes y ubicaciĆ³n georreferenciada dentro del perĆ­metro urbano, zonas de expansiĆ³n urbana, centros urbano-parroquiales o asentamientos declarados como urbanos, de conformidad a la delimitaciĆ³n urbana y normativa de uso y ocupaciĆ³n de suelo para el sector.
  3. La DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, por solicitud de la DirecciĆ³n de Ordenamiento Territorial y PlanificaciĆ³n, remitirĆ” concomitantemente, la planimetrĆ­a del predio y un certificado de avalĆŗo en base al plano de valor del suelo, en donde se harĆ”n constar todas sus particularidades, debidamente sellados y firmados.
  4. AsĆ­ mismo, se oficiarĆ” al Registro de la Propiedad para que certifique si sobre la propiedad en cuestiĆ³n se encuentra inscrito algĆŗn tĆ­tulo traslaticio de dominio y los gravĆ”menes respectivos; en caso de existir alguna novedad sobre el predio, la harĆ” constar en dicho documento.
  5. Todo el expediente serĆ” remitido al/la Procurador/a SĆ­ndico/a, para que en un plazo de 7 dĆ­as (siete), luego de su revisiĆ³n y anĆ”lisis, emita el consiguiente criterio jurĆ­dico de factibilidad.

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6) ProcuradurĆ­a Sindica realizarĆ” el extracto para la publicaciĆ³n previo a la declaratoria del bien mostrenco como patrimonio municipal, el mismo que serĆ” publicado por una solo vez en un medio de comunicaciĆ³n escrito, con cobertura local y en el portal web institucional;

SĆ­ el trĆ”mite cumple con las formalidades y requisitos establecidos, el/a Procurador/a Sindico/a enviarĆ” la documentaciĆ³n al Alcalde para que, por su intermedio, sea conocida y aprobada por la ComisiĆ³n respectiva y posterior por el Concejo Municipal.

De determinarse la existencia de algĆŗn defecto subsanable en esta etapa, el expediente volverĆ” a la DirecciĆ³n de Ordenamiento Territorial y PlanificaciĆ³n para su correcciĆ³n o complementaciĆ³n.

Si, por el contrario, existieren defectos graves, inconsistencias, errores sustanciales o cualquier tipo de impedimento, el/a Procurador/a Sindico/a de la Municipalidad, de forma debidamente motivada, pedirĆ” el archivo del proceso.

Art.13.- AprobaciĆ³n, resoluciĆ³n declaratoria del Concejo Municipal.

El Concejo Municipal, luego de conocer la documentaciĆ³n de sustento, mediante resoluciĆ³n debidamente motivada, determinarĆ” la pertinencia del procedimiento.

De aprobarse la propuesta de declaratoria del bien mostrenco como propiedad municipal, se procederĆ” a la elaboraciĆ³n de la ResoluciĆ³n por parte de Secretaria General caso contrario, se ordenarĆ” el archivo del proceso.

Art. 14.- Registro del bien.

Una vez se han cumplido todas las formalidades establecidas en los artĆ­culos precedentes, el bien serĆ” inscrito como bien de dominio privado de la Municipalidad, disponiĆ©ndose que la ResoluciĆ³n de Concejo sea elevada a escritura pĆŗblica.

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El Registro de la Propiedad, una vez haya recibido una copia de todo expediente y la correspondiente notificaciĆ³n sobre la resoluciĆ³n favorable, procederĆ” con el protocolo de rigor, agregando a la minuta las clausular de estilo; finalmente harĆ” constar en su- archivo el bien como propiedad municipal.

Art. 15.- Impugnaciones.

Si hubiese alguien que se considere afectado con la declaratoria, dispondrĆ” de 15 dĆ­as plazo (quince), desde Ćŗltima publicaciĆ³n, para presentar de manera escrita las objeciones del caso; dicho reclamo estarĆ” dirigido a la MĆ”xima Autoridad Cantonal, adjuntĆ”ndose para el efecto los siguientes documentos:

  1. Copia autenticada de la escritura pĆŗblica que le acredite como propietario legal del bien declarado mostrenco, en la cual deberĆ” constar la respectiva inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n;
  2. Carta de pago del impuesto predial actualizado del bien en cuestiĆ³n;
  3. Certificado de no adeudar al Municipio del peticionario y de su cĆ³nyuge (en caso de ser casado o mantener uniĆ³n de hecho);
  4. Levantamiento planimƩtrico georreferenciado del predio, fƭsico y digital;
  5. Certificado de gravamen del bien inmueble reclamado, en el que conste el historial del dominio, por lo menos de los Ćŗltimos 10 aƱos (diez), otorgado por el Registro de la Propiedad del CantĆ³n, y
  6. DeclaraciĆ³n juramentada ante el Notario PĆŗblico de la posesiĆ³n del bien por mĆ”s de diez aƱos, la cual estarĆ” avalada por dos colindantes del predio.

La impugnaciĆ³n a la declaraciĆ³n de bien mostrenco, serĆ” puesta en consideraciĆ³n de la

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MĆ”xima autoridad quien solicitarĆ” que en un plazo mĆ”ximo de 15 dĆ­as (quince), la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, emitan los informes respectivos.

Si se determinase que la reclamaciĆ³n tiene argumentos vĆ”lidos y se demuestra legalmente que el afectado ejerce derechos sobre el bien declarado mostrenco, ProcuradurĆ­a Sindica de forma motivada, mediante resoluciĆ³n, revocarĆ” dicha declaratoria, pidiendo, ademĆ”s, el archivo del caso.

CAPITULO III

TITULARIZACIƓN ADMINISTRATIVA DE PREDIOS EN FAVOR DE SUS

POSESIONAMOS

Art.16.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.- El Ć”mbito de aplicaciĆ³n constituye la circunscripciĆ³n territorial urbana de la cabecera cantonal y cabeceras parroquiales del cantĆ³n Otavalo.

Art. 17.- OBJETO.- Tiene por objeto lo siguiente:

  1. La titularizaciĆ³n administrativa de los bienes inmuebles que carecen de tĆ­tulo inscrito y que estĆ”n en posesiĆ³n de personas naturales y jurĆ­dicas de derecho privado y pĆŗblico, que se encuentren dentro del Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza.
  2. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio de la tierra, siempre que Ʃstas no estƩn en litigio ni pesen sobre ellas gravƔmenes que limiten la propiedad.
  3. Complementar los catastros prediales con la identificaciĆ³n de los(as) propietarios(as) de cada inmueble.
  4. Ampliar el universo de contribuyentes en materia tributaria municipal.

Art.18.- Son beneficiarios de la TitularizaciĆ³n Administrativa todas las personas naturales o jurĆ­dicas, de derecho pĆŗblico o privado que no poseen tĆ­tulo inscrito sobre sus bienes, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Otavalo, en derecho, reconoce la propiedad de las personas que han permanecido en posesiĆ³n

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pacĆ­fica, pĆŗblica e ininterrumpida por mĆ”s de cinco aƱos, sobre los bienes inmuebles ubicados dentro del perĆ­metro urbano, zonas de expansiĆ³n urbana, centros urbano-parroquiales y asentamientos declarados como urbanos en de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Otavalo

Art. 19.- Responsabilidad de los Servidores del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Otavalo.- Los procedimientos de titularizaciĆ³n se desarrollarĆ”n a travĆ©s de la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros – Jefatura de Tierras, cuyo titular con el apoyo tĆ©cnico – legal de: AsesorĆ­a JurĆ­dica, Registro de la Propiedad, DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, DirecciĆ³n de Ordenamiento territorial y PlanificaciĆ³n y mĆ”s dependencias municipales que fuesen menester, que prestarĆ”n el apoyo y soporte de informaciĆ³n y logĆ­stico necesario, segĆŗn se requiera.

En caso de comprobarse dolo o falsedad en la informaciĆ³n, se archivarĆ” el trĆ”mite, sin perjuicio del inicio del proceso para el ingreso del bien inmueble al patrimonio municipal; y, de las acciones legales que correspondan.

El Director/a de AvalĆŗos y Catastros ejercerĆ” la funciĆ³n instructora del procedimiento, a travĆ©s de la Unidad de Tierras.

Art. 20.- Responsabilidad de los Solicitantes.- Los solicitantes son responsables de la informaciĆ³n que presentan para el trĆ”mite, siendo de su exclusiva obligaciĆ³n el no afectar derechos de terceros, bajo prevenciones de las consecuencias jurĆ­dicas por falsedad de la declaraciĆ³n.

De comprobarse la existencia de dolo, mala fe o falsedad en la informaciĆ³n proporcionada para el trĆ”mite de regularizaciĆ³n, dicha conducta constituirĆ” causal suficiente para negar y proceder al archivo del trĆ”mite de regularizaciĆ³n, sin perjuicio de oficiar a las autoridades competentes para que se proceda conforme a derecho, quedando a salvo la facultad que tiene el GAD Municipal del CantĆ³n Otavalo, de disponer de dicho bien mostrenco que es de su dominio por mandato legal.

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Art. 21.- ObligaciĆ³n de los Beneficiarios.- Los administrados, sin perjuicio de las tareas de verificaciĆ³n y validaciĆ³n de la informaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, deberĆ”n dar facilidades para traslados y presentar la documentaciĆ³n tĆ©cnica de respaldo e informaciĆ³n sustentada que aporte a los procesos de titularizaciĆ³n de inmuebles mostrencos.

Art. 22.- Concordancia con los Planes de Desarrollo Urbano.- La titularizaciĆ³n y adjudicaciĆ³n a tĆ­tulo singular o en propiedad comĆŗn, sĆ³lo podrĆ” hacerse respetando los tamaƱos de lotes que correspondan a las Ć”reas o sectores de planeamiento o por procedimientos de determinaciĆ³n de nuevos sectores o subsectores, segĆŗn resuelva el Concejo Cantonal de acuerdo a lo que disponga el Ā«Plan de Desarrollo y Ordenamiento TerritorialĀ» (PDOPT), El Plan de GestiĆ³n y Uso del Suelo (PUGS), y mĆ”s planes urbanĆ­sticos complementarios.

La resoluciĆ³n de titularizaciĆ³n de cada predio determinarĆ” el o los propietarios del predio, sus dimensiones, coordenadas geogrĆ”ficas, linderos, superficie, avalĆŗo, clave catastral y determinantes de uso y ocupaciĆ³n. La resoluciĆ³n de titularizaciĆ³n dejarĆ” constancia de la licencia urbanĆ­stica que rige para el predio titularizado.

Art. 23.- Especificaciones tĆ©cnicas.- El proceso de adjudicaciĆ³n no cambia el rĆ©gimen de uso de suelo establecido para cada predio.

No se aceptarĆ” a trĆ”mite de adjudicaciĆ³n, solicitudes que impliquen la divisiĆ³n o fraccionamiento de un predio, que no cumpla con lo dispuesto en el artĆ­culo 22 de esta ordenanza, contando con informes tĆ©cnicos de las Direcciones de PlanificaciĆ³n y AvalĆŗos y Catastros que garanticen el derecho de habitabilidad.

El levantamiento topogrƔfico referido cumplirƔ las siguientes especificaciones:

1. Ser debidamente georreferenciado, utilizando el sistema de referencia SIRGAS o su similar WGS-84 y la proyecciĆ³n UTM, ubicaciĆ³n del predio con detalle de las caracterĆ­sticas de construcciones en caso de existir, nombres y apellidos de colindantes, superficie del predio expresada en metros cuadrados con dos decimales, detalles

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geogrƔficos, ancho de las vƭas colindantes, nombre completo y firma del posesionarlo del cuerpo de terreno y del profesional responsable del levantamiento. El levantamiento topogrƔfico georreferenciado se presentarƔ en medio fƭsico y digital.

2. El levantamiento topogrƔfico se realizarƔ con mƩtodos convencionales y/o GPS diferenciales esto con el afƔn de garantizar un error mƔximo de +/- de 50 (cincuenta) centƭmetros.

Para cada cambio de direcciĆ³n o cuando coincide con el lĆ­mite de un predio colindante se deberĆ” establecer un vĆ©rtice que serĆ” identificado con la letra P acompaƱado de su nĆŗmero secuencial.

  1. Cuando exista mĆ”s de un posesionarlo, en el plano, a continuaciĆ³n del nombre completo de uno de los poseedores, se agregarĆ”n las palabras Ā«y otrosĀ».
  2. El cuadro de linderos, en el que constarĆ” los nombres de los propietarios o poseedores y dimensiones adyacentes de los predios colindantes.

TITULO I

REQUISITOS PARA LA ADJUDICACIƓN DE BIENES EN POSESIƓN DE

PARTICULARES

Art. 24.- Requisitos.- El o los posesionarios de un predio mostrenco, que pretendan la propiedad sobre el mismo, de manera individual o conjunta, en los porcentajes que declaren, deberĆ”n solicitar al seƱor/a Alcalde/sa, la adjudicaciĆ³n del predio.

La solicitud debe ser clara y contendrĆ”: (Formato Municipal).

1.- La designaciĆ³n de la autoridad ante quiĆ©n se dirige.

2.- Los nombres y apellidos completos, nĆŗmero de cĆ©dula de identidad, estado civil, ocupaciĆ³n y direcciĆ³n domiciliaria de Ć©l (la) peticionario(a) o peticionarios(as), en caso

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de ser persona jurĆ­dica copia de su nombramiento debidamente registrado o inscrito. Se reconocerĆ” los derechos sucesorios de posesiĆ³n a fin de recibir la documentaciĆ³n a nombre todos los herederos o de uno solo si se encuentra debidamente facultado.

3.- La determinaciĆ³n exacta del predio o predios que desea se le adjudique, indicando el sector en dĆ³nde estĆ” ubicado el predio o predios, los linderos, las medidas, la cabida y coordenadas geogrĆ”ficas.

4.- Los nombres y apellidos completos y direcciĆ³n domiciliaria exacta de todos y cada uno de los colindantes.- Caso contrario, el peticionario declararĆ” bajo juramento desconocer la residencia o domicilio y/o individualidad de los colindantes del predio que pretende la adjudicaciĆ³n.

5.- La declaraciĆ³n juramentada en la que conste que:

  1. El solicitante estĆ” en posesiĆ³n actual, regular, pacĆ­fica e ininterrumpida por lo menos en los Ćŗltimos 5 aƱos.- Al efecto, a la posesiĆ³n actual se la puede agregar la de su antecesor o antecesores en el derecho, con todas sus caracterĆ­sticas que la rodean.
  2. El declarante, ni sus antecesores posesionarios tienen escritura pĆŗblica legalmente inscrita sobre el o los predios que pretende la adjudicaciĆ³n.
  3. El (la) solicitante ha efectuado todas las averiguaciones necesarias para determinar si alguna otra persona tenga escrituras inscrita sobre el o los referidos inmuebles, sin que las haya encontrado.
  4. El (la) solicitante manifieste que no hay conflicto limĆ­trofe o posesorio alguno con los colindantes del predio objeto de adjudicaciĆ³n, ni con tercero alguno.

e) El (la) solicitante, con la titularizaciĆ³n que se pretende, no estĆ” fraccionando, dividiendo o desmembrando predios; y,

f) El (la) solicitante conoce la normativa vigente para este procedimiento y que asume las

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consecuencias administrativas, civiles y penales que se deriven del mismo, relevando a la Municipalidad de toda responsabilidad sobre los datos consignados y las afirmaciones declaradas o de las reclamaciones de terceros sobre esta declaraciĆ³n y el procedimiento que solicita.

6.- El estado o forma actual de la posesiĆ³n.

7.- La designaciĆ³n de una direcciĆ³n electrĆ³nica, a travĆ©s de la cual debe ser notificado o notificada; y/o direcciĆ³n domiciliaria dentro del radio urbano del cantĆ³n Otavalo; y,

8.- Firma del o de los (las) solicitantes.- En caso de no poder hacerlo, deberĆ” poner su huella digital en presencia de un testigo que firme a su ruego.

No se requiere patrocinio de un profesional del derecho.

Art. 25.- Documentos que se deben AcompaƱar a la Solicitud.- A la peticiĆ³n se debe acompaƱar:

1.- Copias de la cĆ©dula y certificado de votaciĆ³n.

2.- Levantamiento planimĆ©trico y libreta topogrĆ”fica en el cual conste la determinaciĆ³n exacta del predio o predios que desea se le adjudique, indicando el sector en dĆ³nde estĆ” ubicado el predio o predios, los linderos, las medidas, la cabida y coordenadas geogrĆ”ficas. Para el respectivo levantamiento el profesional encargado del mismo deberĆ” solicitar a la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastro a travĆ©s de la VSM los pares de puntos geodĆ©sicos necesarios para dicho levantamiento. DeberĆ” realizarse de conformidad a los formatos tĆ©cnicos establecidos por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n.

3.- Certificado de no adeudar a la municipalidad del peticionario y cĆ³nyuge.

4.- Copia del comprobante de pago del impuesto al predio urbano en el caso de que el bien tuviere registro de catastro municipal o la certificaciĆ³n de que no estĆ” catastrado a nombre del posesionario que solicita la legalizaciĆ³n.

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5.- Un certificado otorgado por el SeƱor/a Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Otavalo, en el que conste que no hay titularidad inscrita sobre el predio que se pretende la adjudicaciĆ³n, con un historial de 30 aƱos atrĆ”s, en el que conste que el solicitante o sus antecesores no son dueƱos del predio en menciĆ³n, en caso de que el catastro conste a nombre de otra persona la bĆŗsqueda de bienes deberĆ” tambiĆ©n realizarse a nombre del titular del catastro.

6.- DeclaraciĆ³n juramentada ante notario, en la que conste:

  1. Modo de adquisiciĆ³n del predio;
  2. Tiempo de posesiĆ³n pĆŗblica, pacĆ­fica, tranquila e ininterrumpida del predio que deberĆ” ser como mĆ­nimo de cinco aƱos;
  3. DeclaraciĆ³n expresa en la que se indique: que el predio carece de tĆ­tulo de dominio, que no existe controversia en cuanto a la posesiĆ³n y linderos del predio, que asumen la responsabilidad civil y penal por la informaciĆ³n que se declara y que en caso de adjudicarse el predio a los solicitantes, aquello no exime de todas las afecciones actuales o futuras que puede tener el predio resultante de la planificaciĆ³n y el ordenamiento territorial del GAD Municipal del CantĆ³n Otavalo y de las limitaciones de su uso; y, que liberan de responsabilidad al GAD Municipal del CantĆ³n Otavalo, por el acto de adjudicaciĆ³n;

7.- El Informe de RegulaciĆ³n (Urbano Rural) del CantĆ³n Otavalo- para titularizaciĆ³n de predios en posesiĆ³n de particulares.

8.- Una certificaciĆ³n o copia de la patente municipal a favor del profesional que realizĆ³ el levantamiento; y,

9.- Pago del impuesto predial actualizado.

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10.- En caso de constar el predio catastrado a nombre de una persona fallecida deberĆ” adjuntar copia del acta de definiciĆ³n.

11.- Las demĆ”s pruebas que creyere pertinente el interesado aportar en defensa de su peticiĆ³n, sobremanera para probar la posesiĆ³n y su tiempo.

La prueba, a la que sea imposible tener acceso, deberĆ” ser anunciada por el o la peticionaria.

12.-En el caso de que el(la) posesionario(a) se encuentre ausente, deberƔ otorgar poder especial a una tercera persona para el trƔmite respectivo.

TITULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIƓN DE BIENES EN POSESIƓN DE

PARTICULARES

Art. 26.- Una vez que se reciba en la Ventanilla de Servicios Municipales la solicitud y documentaciĆ³n adjunta, el proceso no excederĆ” de 60 dĆ­as tĆ©rmino, iniciarĆ” por trasladar a la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros quien a travĆ©s de la Jefatura de Tierras procederĆ” con el trĆ”mite administrativo correspondiente, de reunirse los requisitos puntualizados en los dos artĆ­culos anteriores, en el tĆ©rmino de 3 dĆ­as procederĆ” a calificarla de clara y completa disponiendo su tramitaciĆ³n. En caso contrario la mandarĆ” a aclarar y/o completar en el tĆ©rmino de 3 dĆ­as, bajo prevenciones de archivar el expediente.

1.- La DirecciĆ³n de AvalĆŗos Catastros y la Jefatura de Tierras, conjuntamente con el requirente, realizarĆ”n la inspecciĆ³n de rigor al predio, en donde se confrontarĆ”n la informaciĆ³n consignada en el expediente, con los datos de campo; se verificarĆ”n linderos, dimensiones, ubicaciĆ³n, edificaciones, cerramientos, accidentes geogrĆ”ficos y cualquier informaciĆ³n adicional que ayude a esclarecer la tenencia pacifica de la propiedad y la no existencia de litigios o disconformidades de los colindantes.

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2.- El informe de la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastro, serĆ” un compendio de lo detallado en el pĆ”rrafo anterior, adicionando aspectos concernientes a la factibilidad o no de la titularizaciĆ³n del bien. Se harĆ” constar, ademĆ”s, si el acto administrativo solicitado no se opone a lo establecido en el PDyOT Cantonal o si el bien reclamado, no es de interĆ©s Municipal para el desarrollo de obra o proyecto alguno. AdemĆ”s, deberĆ” hacer constar la situaciĆ³n del predio con relaciĆ³n al registro catastral de la Municipalidad: fecha de registro, nombre del contribuyente, clave catastral, ubicaciĆ³n, Ć”rea, dimensiones, colindantes, avalĆŗo municipal y cualquier otra informaciĆ³n relacionada al predio a titularizarse.

  1. Del mismo modo, se determinarĆ” si el predio cumple con lo estipulado en el artĆ­culo 5 de la presente ordenanza.
  2. En los tramites que procedan el peticionario en el tĆ©rmino de 10 dĆ­as, deberĆ” acudir a la Jefatura de Tierras a retirar el extracto para su publicaciĆ³n, en un medio de comunicaciĆ³n escrito por una sola vez con cobertura local y en el portal web institucional, y en la Cartelera de cada parroquia a la que pertenece el bien inmueble, debiendo entregar un ejemplar de cada una de las publicaciones, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 10 dĆ­as, contados a partir de la entrega del extracto, caso contrario el proceso serĆ” devuelto al usuario (a) a travĆ©s de la Ventanilla de Servicios Municipales.
  3. En caso de cumplirse con todos los requisitos y de no haber inconsistencias, errores o cualquier impedimento, dentro del tĆ©rmino de ocho dĆ­as el expediente serĆ” enviado mediante un informe motivado desde la DirecciĆ³n de AvalĆŗos Y Catastros, al Alcalde para que se envĆ­e a la ComisiĆ³n de PlanificaciĆ³n y Finanzas del Concejo Municipal.
  4. El Sr. Alcalde enviarĆ” al Concejo para que se incluya el caso al orden del dĆ­a y sea conocido por el Concejo Municipal.
  5. Secretaria General dentro del tĆ©rmino de 3 dĆ­as posteriores a la expediciĆ³n de la ResoluciĆ³n de TitularizaciĆ³n Administrativa, comunicara a la Jefatura de Rentas par la

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emisiĆ³n de los valores correspondientes y notificara a los interesados, quienes deberĆ”n proceder a su cancelaciĆ³n.

  1. Con el trĆ”mite aprobado, el expediente y la resoluciĆ³n, serĆ”n puestos a consideraciĆ³n del Secretario General para que solicite la protocolizaciĆ³n y entregue al peticionario para su protocolizaciĆ³n en la NotarĆ­a PĆŗblica e inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n.
  2. El beneficiario finalmente, para archivo y constancia, entregarĆ” en la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros una copia certificada de la escritura pĆŗblica con la debida inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad, para la actualizaciĆ³n en el catastro.

Art. 27.- En el caso que el Concejo Municipal, de forma motivada, resolviere negar el pedido se procederĆ” a notificar al (la) interesado(a) para que ejerza sus derechos legales. La negativa expresada por el Concejo Municipal no obsta para que el/la interesada(a) pueda volver a presentar la solicitud y retomar el trĆ”mite en caso de haber superado la situaciĆ³n que motivĆ³ la misma; o intentar los recursos de reposiciĆ³n o revisiĆ³n en la vĆ­a administrativa, en los tĆ©rminos seƱalados en el COOTAD.

Art. 28.- RESERVA MUNICIPAL.- De comprobarse dolo o falsedad de los hechos declarados bajo juramento, el Concejo Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto, en cualquier momento, la adjudicaciĆ³n de los bienes inmuebles.

Art. 29.- RECLAMOS Y OBJECIONES DE TERCEROS(AS) INTERESADOS(AS).- Si un tercer interesado(a) entrare en conocimiento del proceso de titularizaciĆ³n a favor de una persona natural o jurĆ­dica y presentare su reclamo ante el Alcalde(sa), la autoridad dispondrĆ” a la Director(a) de AvalĆŗos y Catastros a travĆ©s de la Jefatura de Tierras, suspenda el trĆ”mite; una vez superado el inconveniente se continuarĆ” sustanciando el trĆ”mite administrativo. Si un tercer interesado(a) se presentare una vez concluido el trĆ”mite administrativo y alegare derechos sobre el bien titulado, deberĆ” acudir a la justicia ordinaria.

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TITULO III

TASAS Y FORMA DE PAGO

Art. 30.- TASAS Y VALORES A PAGAR.- El (la) beneficiario (a), deberĆ” cancelar en Ventanilla de RecaudaciĆ³n lo siguiente:

a) Tasa por trĆ”mites administrativos realizados en el proceso: el 10 % de la RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada.

b) Valor de TitularizaciĆ³n Administrativa del bien inmueble correspondiente al 5 % del avalĆŗo catastral.

En caso de existir construcciones, se adicionarĆ” el 2 % del valor catastral de la edificaciĆ³n.

Art. 31.- FORMA DE PAGO.- Los(as) beneficiarios(as) podrƔn pagar el valor notificado por secretarƭa general de la siguiente manera:

  1. De contado, hasta 30 dĆ­as despuĆ©s de la notificaciĆ³n,
  2. Mediante convenio de pago de hasta 6 meses, sin intereses, con un 30% mĆ­nimo de abono inicial. En este caso la entrega de la ResoluciĆ³n de TitularizaciĆ³n Administrativa se realizarĆ” previa cancelaciĆ³n del valor total.
  3. Mediante convenio de pago de hasta 12 meses con la tasa mƔxima de interƩs legal convencional.

En los casos de los literales b) y c) vencidos tres pagos mensuales se declararƔn vencido el plazo y se darƔ inicio al cobro vƭa coactiva.

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TITULO IV DE LAS PROHIBICIONES

Art. 32.- Los predios adjudicados, independientemente de la forma de pago, quedarĆ”n prohibidos de enajenar a terceros por un perĆ­odo de tres aƱos; debiendo constar este gravamen en la ResoluciĆ³n de TitularizaciĆ³n Administrativa, sin embargo, podrĆ” hipotecarse con el Ćŗnico fin de acogerse a incentivos y beneficios que ofrece el gobierno nacional a la poblaciĆ³n.

CapĆ­tulo IV

REGULARIZACIƓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS EN EL ƁREA DE TERRENOS URBANOS Y RURALES, PROVENIENTES DE ERRORES DE CƁLCULO O MEDICIƓN.

Art. 33- Objeto.

De acuerdo a sus competencias establecidas en la ConstituciĆ³n y COOTAD respecto al uso y ocupaciĆ³n del suelo, es intenciĆ³n y potestad del Gobierno Municipal, regularizar y legalizar la tenencia de los excedentes o diferencias, derivados de errores de cĆ”lculo o de mediciĆ³n, en terrenos urbanos o rurales, de propiedad municipal o privada, con el propĆ³sito de ejercer un adecuado control y ordenamiento territorial y otorgar seguridad jurĆ­dica sobre sus bienes inmuebles al propietario.

La DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Otavalo, es la instancia administrativa competente para el proceso de regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias provenientes de errores de cĆ”lculo o mediciĆ³n, objeto de este TĆ­tulo. La adjudicaciĆ³n, en cambio lo realizarĆ” el (la) Alcalde (sa) o su delegado/a mediante ResoluciĆ³n Administrativa.

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Art. 34- Consideraciones TĆ©cnicas y Legales:

En base a lo establecido en el Art. 481.1 del COOTAD, los excedentes en el Ɣrea de un terreno que superen el error tƩcnico aceptable, son de propiedad municipal.

Para el caso, se entenderĆ” por excedente al sobrante y por diferencia al fallante en la superficie de un terreno con respecto a la superficie original que conste en el tĆ­tulo de propiedad, o entre una mediciĆ³n anterior y la Ćŗltima practicada, bien sea por errores de cĆ”lculo o de medidas, que superen el error tĆ©cnico aceptable.

Para los predios ubicados en suelo urbano, se considerarĆ” como error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n, un valor igual o menor al diez por ciento (10%) de la variaciĆ³n existente entre la superficie de la escritura y la Ćŗltima mediciĆ³n realizada.

Para los predios ubicados en suelo rural, se considerarĆ” como error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n, un valor igual o menor al veinte por ciento (20%) de la variaciĆ³n existente entre la superficie de la escritura y la Ćŗltima mediciĆ³n realizada.

Art. 35.- DIFERENCIAS.- Los excedentes que no superen el error tĆ©cnico de mediciĆ³n, en terrenos urbanos y rurales, se rectificarĆ”n y regularizarĆ”n a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, esta adjudicaciĆ³n, deberĆ” ser instrumentada mediante escritura pĆŗblica, e inscrita en el Registro de la Propiedad, conforme al Art. 702 del CĆ³digo Civil, dejando a salvo los derechos que puedan tener terceros perjudicados.

  1. Si el excedente supera el error tĆ©cnico de mediciĆ³n, en terrenos urbanos y rurales, se regularizarĆ” mediante el proceso de adjudicaciĆ³n; establecido en la presente ordenanza, a travĆ©s de resoluciĆ³n dictada por la mĆ”xima autoridad ejecutiva de la entidad municipal, la misma que se protocolizarĆ” e inscribirĆ” en el respectivo registro de la propiedad;
  2. Si existe diferencia en menos de la superficie original del terreno que consta en el tĆ­tulo de dominio y que se determinen al efectuar una mediciĆ³n por cualquier causa o que resulten entre una mediciĆ³n anterior y la Ćŗltima practicada, bien sea por errores de cĆ”lculo

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o de medidas, esta regularizaciĆ³n deberĆ” ser instrumentada mediante una ResoluciĆ³n la cual deberĆ” ser elevada a escritura pĆŗblica, e inscrita en el Registro de la Propiedad;

Art. 36.- DETERMINACIƓN DE LINDEROS.- Para la determinaciĆ³n de linderos se podrĆ”n considerar tanto los elementos fĆ­sicos permanentes existentes en el predio como: muros o cerramientos; asĆ­ tambiĆ©n elementos naturales existentes como: quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geogrĆ”fico.

Art. 37.- Requisitos para el TrĆ”mite de RegularizaciĆ³n de Excedentes o Diferencias en el Ɓrea de Terrenos Urbanos y Rurales, Provenientes de Errores de CĆ”lculo o MediciĆ³n.

  1. Solicitud dirigida al Alcalde, en formato municipal
  2. Copia de la cĆ©dula, certificado de votaciĆ³n de la o el peticionario y su cĆ³nyuge o pareja de hecho, en caso de personas naturales. Copia a colores del RUC, nombramiento certificado y papeleta de votaciĆ³n del representante legal, en caso de personas jurĆ­dicas;
  3. Copia de la escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad;
  4. Copia del pago del impuesto predial del aƱo en curso;
  5. Certificado de gravƔmenes actualizado;
  6. Levantamiento planimĆ©trico en el cual conste la determinaciĆ³n exacta del predio o predios que desea se le adjudique, indicando el sector en dĆ³nde estĆ” ubicado el predio o predios, los linderos, las medidas, la cabida y coordenadas geogrĆ”ficas. Para el respectivo levantamiento el profesional encargado del mismo deberĆ” solicitar a la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastro a travĆ©s de la VSM los pares de puntos geodĆ©sicos necesarios para dicho levantamiento. DeberĆ” realizarse de conformidad a los formatos tĆ©cnicos establecidos por la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y

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Catastro. AdemĆ”s, deberĆ” establecer medidas, colindantes, ubicaciĆ³n, cuadro de Ć”reas en la que consten los excedentes o diferencias.

g) DeclaraciĆ³n juramentada notariada del solicitante, indicando que, con dicho procedimiento, no se estĆ” afectando a terceros.

Art. 38.- Formas de DetecciĆ³n de Excedentes y Procedimiento a Seguir.- El

Excedente de terreno se determinarĆ” en los siguientes casos:

  1. En el proceso de transferencia de dominio de bienes, aprobaciĆ³n de desmembraciones, proyectos arquitectĆ³nicos, urbanizaciones y/o en cualquier otro procedimiento administrativo.
  2. Sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior, la iniciativa para la legalizaciĆ³n de excedentes objeto de este TĆ­tulo, podrĆ” provenir de la parte interesada.

Art. 39. Procedimiento.-

  1. Una vez que se reciba en la Ventanilla de Servicios Municipales la solicitud y documentaciĆ³n adjunta, el trĆ”mite no excederĆ” de 30 dĆ­as tĆ©rmino, el expediente se remitirĆ” a la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros para que se emita el informe tĆ©cnico correspondiente, debiendo cotejarse el Ć”rea del tĆ­tulo de dominio con el Ć”rea actual; se establezca el error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n de haberlo; se determine el excedente de terreno existente y el excedente de terreno a regularizar, descontando el error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n; asĆ­ como la diferencia de terreno de ser el caso; y,
  2. Luego se remitirĆ” el trĆ”mite a la DirecciĆ³n AvalĆŗos y Catastros, para que certifique el valor a cancelar, el mismo que se calculara tomando en cuenta lo siguiente:

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– El 8% del valor del metro cuadrado base establecido en el sector homogĆ©neo o eje comercial donde se encuentre el predio, multiplicado por los m2 de excedente a regularizarse; para los predios urbanos de la cabecera cantonal.

– El 25% del valor del metro cuadrado base establecido en el sector homogĆ©neo o eje comercial donde se encuentre el predio, multiplicado por los m2 de excedente a regularizarse; para los predios urbanos de las cabeceras parroquiales

– Para los predios del sector rural se calcularĆ” en base a la siguiente tabla:

Ɓrea de excedente a regularizarse

Valor por m2 del sector homogƩneo

Hasta 1000 m2

2,5%

1000m2 hasta 5000 m2

2%

50001 m2 en adelante

1,50%

c) TĆ©rmino.- El procedimiento para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza, no podrĆ” superar el tĆ©rmino de 30 dĆ­as, contados a partir de la recepciĆ³n del expediente en secretarĆ­a municipal.

  1. Informe previo del Procedimiento para la regularizado n, – ConstituirĆ” informe de obligatoria expediciĆ³n, dentro del procedimiento de regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias de terrenos a iniciativa de la municipalidad o del administrado, el informe de avalĆŗos y catastros, que deberĆ” determinar lo siguiente:
  2. La superficie del excedente y/o diferencia del terreno;
  3. La superficie rectificada del inmueble, considerando el excedente que se incorporarĆ” a la superficie original del mismo; o, la diferencia que se disminuirĆ”;

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g) El avalĆŗo municipal del terreno y el valor rectificado del impuesto predial del inmueble a regularizarse, considerando dicho excedente o diferencia; y,

h) El valor del metro cuadrado del terreno tomando como referencia el avalĆŗo catastral y las condiciones socio econĆ³micas del propietario del lote principal.

i) ResoluciĆ³n de la primera autoridad:

  • Para efectos de la regularizaciĆ³n de excedentes y diferencias de terrenos que superen el error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n, la primera autoridad del ejecutivo emitirĆ” la RESOLUCIƓN ADMINISTRATIVA DE REGULARIZACIƓN correspondiente, mediante la cual se determinarĆ” la nueva superficie de terreno rectificada, que incluirĆ” el excedente o diferencia; al igual que el nuevo avalĆŗo e impuesto predial rectificados; en ambos casos la resoluciĆ³n emitida, una vez protocolizada en una NotarĆ­a PĆŗblica, se inscribirĆ” en el Registro Municipal de la Propiedad del CantĆ³n Otavalo, la misma que constituirĆ” justo tĆ­tulo para la modificaciĆ³n del historial de dominio del terreno;
  • Previo a emitir la resoluciĆ³n administrativa antes indicada, se emitirĆ”n los tĆ­tulos de crĆ©dito correspondientes por el valor a pagar por concepto de los servicios tĆ©cnicos y administrativos por la regularizaciĆ³n de las diferencias y de los excedentes que superen el error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n, segĆŗn lo determinado en el Art. 31 de la presente ordenanza;
  • Una vez presentada toda la documentaciĆ³n, Secretaria General verificada los antecedentes que sirvieron de sustento para la regularizaciĆ³n de los excedentes o diferencias de terrenos, y emitirĆ” la resoluciĆ³n administrativa en un tĆ©rmino no mayor a 3 dĆ­as;

ā€¢ La resoluciĆ³n administrativa serĆ” firmada por la primera autoridad del ejecutivo, y contendrĆ” lo siguiente:

ā€¢ Los considerandos legales que fundamentan el acto administrativo de regularizaciĆ³n de excedentes y diferencias de terrenos;

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  • La enunciaciĆ³n de los informes tĆ©cnicos y mĆ”s documentos que sirvieron de base para la regularizaciĆ³n;
  • El antecedente de dominio del predio sobre el cual se va a regularizar el excedente, detallando como mĆ­nimo las Ćŗltimas tres transacciones de haberlas;
  • La disposiciĆ³n para que se rectifiquen los linderos y medidas del inmueble que es objeto de la regularizaciĆ³n, de acuerdo al levantamiento planimĆ©trico actualizado;
  • El requerimiento al Director de AvalĆŗos y Catastros, para que una vez protocolizada e inscrita la resoluciĆ³n administrativa, proceda a RECTIFICAR LA MEDICIƓN Y EL CORRESPONDIENTE AVALƚO E IMPUESTO PREDIAL de los terrenos;

Art. 40.- De la inscripciĆ³n:

  1. Pagados los tĆ­tulos de crĆ©dito, por los servicios tĆ©cnicos y administrativos por la regularizaciĆ³n de diferencias y excedentes de terrenos urbanos y rurales que superan el error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n , Secretaria General procederĆ” a elaborar las resoluciones administrativas que correspondan, que deberĆ”n ser protocolizadas e inscritas en el Registro Municipal de la Propiedad del CantĆ³n Otavalo, entidad que informarĆ” a la SecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, para efectos de la actualizaciĆ³n catastral correspondiente.
  2. La actualizaciĆ³n catastral que hubiere sido practicada con anterioridad a la expediciĆ³n de la resoluciĆ³n administrativa de regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias de terrenos, para que sea definitiva, deberĆ” guardar concordancia con la superficie que se registre en los documentos protocolizados e inscritos.

Art. 41.- ProhibiciĆ³n de inscripciĆ³n.- En ningĆŗn caso el Registrador Municipal de la Propiedad del CantĆ³n Otavalo inscribirĆ” escrituras pĆŗblicas que modifiquen el Ć”rea del Ćŗltimo tĆ­tulo de dominio o sus linderos, sin que se demuestre que el proceso de regularizaciĆ³n por excedentes o diferencias de terreno ha sido sustanciado y concluido por las instancias municipales correspondientes.

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Art. 42.- Responsabilidades.- Las autorizaciones seƱaladas en esta ordenanza, no comprometen a los funcionarios de la Entidad Municipal ni acarrean responsabilidad por posibles daƱos o perjuicios a terceros o a la parte interesada, excepto en caso de dolo. Todo trƔmite serƔ de exclusiva responsabilidad del propietario.

Art. 43.- Alteraciones.- Si se comprobare alteraciĆ³n en los excedentes o en las diferencias de las superficies de terrenos, informaciĆ³n falsa, inexactitud en las planimetrĆ­as aprobadas, el propietario serĆ” sancionado con la reversiĆ³n del trĆ”mite, sin tener derecho a la devoluciĆ³n por pago de tasas e impuestos.

Art. 44- Gastos.- Los valores que se generen por efecto del levantamiento de la informaciĆ³n, certificaciones municipales, protocolizaciones e inscripciones, mediciones municipales y otras solemnidades correrĆ”n a cargo del beneficiario de la regularizaciĆ³n.

Art. 45.- En ningĆŗn caso el (la) Registradora) de la Propiedad del cantĆ³n Otavalo inscribirĆ” escrituras pĆŗblicas que modifiquen el Ć”rea del Ćŗltimo tĆ­tulo de dominio, sin que demuestre el usuario (a) que el proceso de legalizaciĆ³n por excedente ha concluido.

CapĆ­tulo V ADJUDICACIONES FORZOSAS DE FAJAS MUNICIPALES

Art. 46.- Consideraciones legales.

En el caso de detectarse la existencia de fajas de terrenos que la Municipalidad, por su forma o dimensiones, no pudiera aprovecharlas, deberĆ”n ser adjudicadas a los colindantes, mediante subasta pĆŗblica.

Las direcciones municipales que en el ejercicio de sus funciones identifiquen fajas de terreno que sean susceptibles de adjudicaciĆ³n, deberĆ”n informar del particular por escrito al Alcalde(sa), para que disponga el inicio del proceso de subasta pĆŗblica.

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TITULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIƓN FORZOSA DE FAJAS

MUNICIPALES

Art. 47.- Procedimiento para la adjudicaciĆ³n forzosa.

a) Una vez determinadas las fajas, el Alcalde ordenarĆ” se remitan los informes tĆ©cnicos respectivos de PlanificaciĆ³n, AvalĆŗos y Catastros, y Secretaria General para que elabore la resoluciĆ³n, convocatoria y notificaciones a los colindantes, sobre la subasta;

  • El informe de PlanificaciĆ³n deberĆ” contener las consideraciones generales para adjudicaciĆ³n de las fajas en cuestiĆ³n, sus dimensiones, ubicaciĆ³n, colindantes, etc.
  • El informe de AvalĆŗos y Catastros, en lo posible, presentarĆ” el historial y la valoraciĆ³n del bien, en base al avalĆŗo real, precio que servirĆ” de base para la subasta pĆŗblica.
  1. El proceso de subasta se realizarƔ en el lugar y fecha que se determine en la convocatoria y los interesados deberƔn presentar las ofertas en sobre cerrado, adjuntando sus documentos personales y mƭnimo el 10% del precio referencial del bien;
  2. Si habiĆ©ndose llamado a subasta, no se manifestare el interĆ©s de ninguno de los colindantes, dichas fajas podrĆ”n ser adjudicados directamente al propietario colindante, que a juicio del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Otavalo, es el mĆ”s idĆ³neo para adquirirlas, por un valor igual al de la base de la subasta, valor que lo cubrirĆ” incluso por la vĆ­a coactiva en caso el propietario se rehusĆ© al pago alegando que no le interesa adquirir el mencionado bien;

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  1. En caso de haber un solo propietario colindante, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Otavalo, adjudicarĆ” de manera directa a Ć©ste y su precio serĆ” determinado por AvalĆŗos y Catastros;
  2. Dependiendo el monto a cancelar, el 90% restante del valor, podrƔ realizarse hasta en 5 aƱos (cinco), mediante un convenio de pago;
  3. La ResoluciĆ³n de AdjudicaciĆ³n podrĆ” ser Inscrita en el Registro de la Propiedad, luego de realizado el Ćŗltimo pago.

Si el adjudicatario perteneciese a grupos de atenciĆ³n prioritaria, la Municipalidad tomarĆ” medidas de acciĆ³n positiva

Art.- 48.- En todos los casos contemplados en esta ordenanza, previa la emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n Administrativa de la MĆ”xima Autoridad Municipal, el Gobierno Municipal notificarĆ” al usuario que ha sido adjudicado deberĆ” cumplir con los consiguientes pagos de tasas, tarifas u otros valores por concepto de estos servicios administrativos.

Art. 49.- Valor del terreno.

Para el caso de adjudicaciĆ³n forzosa de fajas municipales, el valor por metro cuadrado de terreno en el caso de que exista subasta, serĆ” el valor del precio base catastral por metro cuadrado de acuerdo a los ejes comerciales y sectores homogĆ©neos tanto en el Ć”rea urbana como rural.

Para el caso de adjudicaciĆ³n forzosa de fajas municipales, el valor por metro cuadrado de terreno en el caso de que exista un solo propietario colindante el cĆ”lculo serĆ” igual al valor establecido en las tablas de cĆ”lculo para los EXCEDENTES.

Si se tratase de terrenos adjudicados a instituciones del Estado, dichos predios, en base a la disponibilidad y la necesidad debidamente justificada, podrƔn ser transferidos directamente sin costo alguno.

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Art. 50.- Forma de pago.

  1. De contado.
  2. Mediante convenio de pago mĆ”ximo de hasta 3 meses, sin intereses con un 30% mĆ­nimo de abono inicial. En este caso la entrega del Acta de AdjudicaciĆ³n por parte de Ć©l/a Procurador/a Sindico/a serĆ” previa la cancelaciĆ³n total. Si el pago es a plazos, se incrementarĆ” a cada cuota el interĆ©s legal vigente a la fecha de la adjudicaciĆ³n, debiendo elaborar una tabla de amortizaciĆ³n.

En caso de haberse convenido realizar los pagos a plazos, y si el beneficiario no pagare consecutivamente cinco (5) cuotas de amortizaciĆ³n, el bien revertirĆ” automĆ”ticamente al patrimonio Municipalidad, por igual precio al que fue adjudicado; los intereses del capital se entenderĆ”n compensados con el uso o usufructo del bien.

CapĆ­tulo VI

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: – Prohibiciones de Enajenar: – a) Los lotes adquiridos mediante cualquiera de las formas descritas en esta ordenanza, no podrĆ”n enajenarlo por un perĆ­odo de tres aƱos contados desde la inscripciĆ³n del predio en el Registro de la Propiedad; b) En los casos de planes de vivienda social municipal, la prohibiciĆ³n de enajenar serĆ” de 5 aƱos;

c) En ambos casos, deberĆ” hacerse constar la prohibiciĆ³n de enajenar, en la minuta para la escritura pĆŗblica.

SEGUNDA: Restricciones generales. -a) En ningĆŗn caso y bajo ninguna circunstancia se tramitarĆ”n solicitudes para titularizaciĆ³n, adjudicaciĆ³n o regularizaciĆ³n de excedentes en predios en los que: Se pretenda el reconocimiento del dominio sobre rĆ­os, riachuelos, lagunas, mĆ”rgenes de protecciĆ³n, etc.; Se determine disconformidad, ya sea en la posesiĆ³n

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o por La determinaciĆ³n de linderos; Con el acto administrativo correspondiente, se violaren cualquier normativa de orden general o cantonal.

b) El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Otavalo, mediante ResoluciĆ³n, dejarĆ” sin efecto el acto administrativo sobre los predios que se determinaren fueron titularizados, adjudicados o regularizados dolosamente; dicha resoluciĆ³n estarĆ” fundamentada en los informes tĆ©cnicos del Departamento de Ordenamiento Territorial y PlanificaciĆ³n y JurĆ­dico respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Otavalo pudiese implantar en contra de los que cometieron y propiciaron el ilĆ­cito, pudiendo incluso la Municipalidad, considerar el predio como vacante o mostrenco e incorpĆ³ralo a su patrimonio.

CapĆ­tulo VII

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Queda derogada Ā«La ordenanza que regula los procesos de titularizaciĆ³n administrativa para: incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, predios urbanos en posesiĆ³n de particulares regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias de Ć”reas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cĆ”lculo o mediciĆ³n y adjudicaciones forzosasĀ» publicada en el Registro Oficial NĀ° 192 del 26 de febrero del 2014 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, sean estas de igual o menor jerarquĆ­a. Se observarĆ”n y respectarĆ”n los derechos adquiridos bajo la vigencia de la Ordenanza derogada y formas legĆ­timas de adquirir el dominio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Hasta el mes de julio en que la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros conforme la totalidad del equipo de la Unidad de Tierras, la funciĆ³n instructora del procedimiento continuarĆ” a cargo de la ProcuradurĆ­a Sindica quien con sus funcionarios ejecutara las actividades delegas a travĆ©s de eta ordenanza a la Unidad de Tierras.

108 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 – Registro Oficial

SEGUNDA.- Una vez que la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros cuente con los puntos geodĆ©sicos establecerĆ”n el valor a cancelar a travĆ©s de la TesorerĆ­a Municipal, a fin de cumplir lo que establece el Art. 25 numeral 2 de esta ordenanza.

TERCERA.- En el plazo de un aƱo, las direcciones Financiera y de AvalĆŗos y Catastros verificarĆ”n el costo real que representa para el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Otavalo la prestaciĆ³n de los servicios establecidos en esta ordenanza.

CapĆ­tulo VIII

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA Todo cuanto no se encuentre contemplado en la presente ordenanza, se aplicarĆ” lo dispuesto en el COOTAD, CĆ³digo Civil, y demĆ”s leyes conexas.

SEGUNDA: – La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIE2RNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN OTAVALO.- CERTIFICO: Que la presente Ā«Ordenanza Sustitutiva que Regula los Procedimientos para la

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 109

IncorporaciĆ³n de Bienes Inmuebles Vacantes o Mostrencos al Patrimonio Municipal; TitularizaciĆ³n Administrativa de Predios en favor de sus Posesionarios; Adjudicaciones Forzosas de Fajas Municipales Ubicadas en la Zona Urbana, Zonas de ExpansiĆ³n Urbana, Centros Urbano – Parroquiales, RegularizaciĆ³n de Excedentes o Diferencias en el Ɓrea de Terrenos, Ubicados en la Zona Urbana o Rural del CantĆ³n OtavaloĀ» , fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Otavalo, en dos discusiones realizadas en sesiones, extraordinaria Nro. 44 de fecha nueve de enero de dos mil veinte, y ordinaria Nro. 46. instalada el dĆ­a veinte de enero, y clausurada el dĆ­a diez de febrero del aƱo dos mil veinte, de conformidad con el inciso cuarto del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, remito al seƱor Alcalde para su sanciĆ³n. En la ciudad de Otavalo, a los doce dĆ­as del mes de febrero del aƱo dos mil veinte, las nueve horas.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN OTAVALO.- En la ciudad de Otavalo, a los trece dĆ­as del mes de febrero del aƱo dos mil veinte, las trece horas.- Vistos: Por cuanto la presente Ā«Ordenanza Sustitutiva que Regula los Procedimientos para la IncorporaciĆ³n de Bienes Inmuebles Vacantes o Mostrencos al Patrimonio Municipal; TitularizaciĆ³n Administrativa de Predios en favor de sus Posesionarios; Adjudicaciones Forzosas de Fajas Municipales Ubicadas en la Zona Urbana, Zonas de ExpansiĆ³n Urbana, Centros Urbano – Parroquiales, RegularizaciĆ³n de Excedentes o Diferencias en el Ɓrea de Terrenos, Ubicados en la Zona Urbana o Rural del CantĆ³n OtavaloĀ», reĆŗne todos los requisitos constitucionales y legales: y, de conformidad con lo prescrito en el inciso cuarto del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial. AutonomĆ­as y

110 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 – Registro Oficial

DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente reforma para su inmediata vigencia. RemĆ­tase al Registro Oficial para su promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n.

CERTIFICO: SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n de la presente Ā«Ordenanza Sustitutiva que Regula los Procedimientos para la IncorporaciĆ³n de Bienes Inmuebles Vacantes o Mostrencos al Patrimonio Municipal; TitularizaciĆ³n Administrativa de Predios en favor de sus Posesionarios; Adjudicaciones Forzosas de Fajas Municipales Ubicadas en la Zona Urbana, Zonas de ExpansiĆ³n Urbana, Centros Urbano – Parroquiales, RegularizaciĆ³n de Excedentes o Diferencias en el Ɓrea de Terrenos, Ubicados en la Zona Urbana o Rural del CantĆ³n OtavaloĀ», el seƱor Mario Conejo Maldonado, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Otavalo, a los trece dĆ­as del mes de febrero del aƱo ā€¢ dos mil veinte. ^

AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes 11 de mayo de 2020 (R.O 559, 11ā€“mayo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO:

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

011-2020 CantĆ³n Loja: Que regula el ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva

– CantĆ³n Palora: Sustitutiva que regula el uso de los espacios pĆŗblicos, frente al uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licasā€¦.. 28

– CantĆ³n BolĆ­var: Reformatoria a la Ordenanza de creaciĆ³n, organizaciĆ³n, implementaciĆ³n y funcionamiento del Sistema Cantonal de Igualdad y ProtecciĆ³n Integral de Derechos de los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria+

– CantĆ³n BolĆ­var: Para la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad

– CantĆ³n Otavalo: Sustitutiva que regula los procedimientos para la incorporaciĆ³n de bienes muebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, titularizaciĆ³n administrativa de predios en favor de sus posesionarios; adjudicaciones forzosas de fajas municipales, ubicadas en a zona urbana, centros urbano-parroquiales, regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias en el Ć”rea de terrenos, ubicados en la zona urbana o rural

Nro. 011-2020

ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIƓN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN

LOJA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece en el artĆ­culo 225 que el sector pĆŗblico comprende: numeral 2. Ā«Las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado.Ā»

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 227, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 238, determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad Ć­nter territorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 240 manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de los cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales ejercerĆ”n facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el inciso final del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador faculta a los gobiernos municipales en el Ć”mbito de sus competencias y territorio expedir ordenanzas cantonales;

Que, el artĆ­culo 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros

(…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 300 primer inciso de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria: Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos;

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Que, el artĆ­culo 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, inciso primero dispone que ninguna funciĆ³n del Estado, ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la AutonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera propia de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tienen facultad Normativa para el pleno ejercicio de sus competencias, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, por lo tanto entre sus atribuciones estĆ” la de regular la aplicaciĆ³n de medidas que propendan al desarrollo cantonal e institucional;

Que, el artĆ­culo 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), expresa: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y, ejecutiva previstas en este CĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden (…);

Que, el artĆ­culo 57 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, otorga la facultad a los GADS Municipales regular, mediante Ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el artĆ­culo 340 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), establece: Ā«Deberes y atribuciones de la mĆ”xima autoridad financiera.- Son deberes y atribuciones de la mĆ”xima autoridad financiera las que se deriven de las funciones que a la dependencia baja su direcciĆ³n le compete, las que se seƱalan en este CĆ³digo, y resolver los reclamos que se originen de ellos. TendrĆ” ademĆ”s las atribuciones derivadas del ejercicio de la gestiĆ³n tributaria, incluida la facultad sancionadora, de conformidad con lo previsto en la ley;

La autoridad financiera podrĆ” dar de baja a crĆ©ditos incobrables, asĆ­ como previo el ejercicio de la acciĆ³n coactiva agotarĆ”, especialmente para grupos de atenciĆ³n prioritaria, instancias de negociaciĆ³n y mediaciĆ³n. En ambos casos deberĆ” contar con la autorizaciĆ³n previa del ejecutivo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados (..,)Ā»;

Que, el artĆ­culo 344 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), dice que el Tesorero Municipal serĆ” el responsable de los procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva;

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo Tributario dice: Ā«ImputaciĆ³n del pago.- Cuando el crĆ©dito a favor del sujeto activo del tributo comprenda tambiĆ©n intereses y multas, los pagos parciales se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por Ćŗltimo a multasĀ»;

Que, el artĆ­culo 65 del CĆ³digo Tributario establece que la direcciĆ³n de la administraciĆ³n tributaria en el Ć”mbito municipal le corresponde al alcalde quien la

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ejercerĆ” a travĆ©s de las dependencias, direcciones u Ć³rganos administrativos que determine la Ley;

Que, el CĆ³digo Tributario en su artĆ­culo 149 dice: Ā«EmisiĆ³n.- Los tĆ­tulos de crĆ©ditos u Ć³rdenes de cobro se emitirĆ”n por la autoridad competente de la respectiva administraciĆ³n, cuando la obligaciĆ³n tributaria fuere determinada y lĆ­quida, sea a base de catastros, registros o hechos preestablecidos legalmente; sea de acuerdo a declaraciones del deudor tributario o a avisos de funcionarios pĆŗblicos autorizados por la ley para el efecto; sea en base de actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas; o de sentencias del Tribunal Distrital de lo Fiscal o de la Corte Suprema de Justicia, cuando modifiquen la base de liquidaciĆ³n o dispongan que se practique nueva liquidaciĆ³n.

Por multas o sanciones se emitirƔn los tƭtulos de crƩdito, cuando las resoluciones o sentencias que las impongan se encuentren ejecutoriadas.

Mientras se hallare pendiente de resoluciĆ³n un reclamo o recurso administrativo, no podrĆ” emitirse tĆ­tulo de crĆ©dito.Ā»

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, entrĆ³ en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial el 07 de julio del aƱo 2017;

Que, el artĆ­culo 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina que la NotificaciĆ³n.-Ā«Es el acto por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto indeterminado de personas, el contenido de un acto administrativo para que las personas interesadas estĆ©n en condiciones de ejercer sus derechos.

La notificaciĆ³n de la primera actuaciĆ³n de las administraciones pĆŗblicas se realizarĆ” personalmente, por boleta o a travĆ©s del medio de comunicaciĆ³n, ordenado por estas.

La notificaciĆ³n de las actuaciones de las administraciones pĆŗblicas se practica por cualquier medio, fĆ­sico o digital, que permita tener constancia de la transmisiĆ³n y recepciĆ³n de su contenido.Ā»

Que, la ContralorĆ­a General del Estado mediante acuerdo No. 047-CG-2018, emite el reglamento para el ejercicio de la potestad coactiva de la ContralorĆ­a General del Estado.

Que, el Concejo Municipal en ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264, numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica literales a) y b) y Art. 57 literal a) del COOTAD.

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIƓN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL

CANTƓN LOJA

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 5

TITULO I

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIƓN COACTIVA

CAPƍTULO I

REGLAS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD COACTIVA

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva de competencia privativa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Loja.

No se podrĆ” iniciar el procedimiento coactivo en ausencia de la orden de cobro emitida por el Ć³rgano legalmente competente para este efecto. Esta orden de cobro lleva implĆ­cita para el Ć³rgano recaudador la facultad de proceder con el ejercicio de la coactiva. Al procedimiento coactivo se aparejarĆ” el respectivo tĆ­tulo de crĆ©dito, que se respaldarĆ” en tĆ­tulo de crĆ©ditos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en cualquier instrumento pĆŗblico que pruebe la existencia de la obligaciĆ³n.

Art. 2.- Ɓmbito.- La presente Ordenanza regula el ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Loja, para la recuperaciĆ³n de los valores adeudados de obligaciones o crĆ©ditos tributarios, no tributarios y de cualquier otro concepto que se le adeuden; de conformidad con los artĆ­culos 261, 262 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 3.- Competencia.- La acciĆ³n coactiva se ejecutarĆ” privativamente por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Loja, a travĆ©s de los recaudadores; a las que la ley confiera acciĆ³n coactiva. En caso de falta o impedimento le subrogarĆ” el Tesorero del GAD-Loja.

Art. 4.- PrescripciĆ³n.- La acciĆ³n coactiva que se deriva de las obligaciones originadas, prescribirĆ” en cinco aƱos, contados desde la fecha de la emisiĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito, que se hubiere ejecutoriado. La prescripciĆ³n serĆ” declarada por la Autoridad Nominadora del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja, medĆ­ante un acto Resolutivo de oficio o a peticiĆ³n de parte, o por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, por vĆ­a de impugnaciĆ³n o por vĆ­a de excepciĆ³n al procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva.

La acciĆ³n coactiva derivada de obligaciones civiles originadas como consecuencia de la comisiĆ³n de delitos de peculado, cohecho, concusiĆ³n y enriquecimiento ilĆ­cito, establecidos en sentencia judicial ejecutoriada, serĆ” imprescriptible.

La prescripciĆ³n para el cobro de obligaciones se interrumpe por el reconocimiento expreso o tĆ”cito de la obligaciĆ³n por parte del deudor, o con la notificaciĆ³n con la orden de cobro. La notificaciĆ³n no interrumpirĆ” la prescripciĆ³n, cuando la ejecuciĆ³n coactiva hubiere dejado de continuarse por mĆ”s de cinco (05) aƱos, salvo que la suspensiĆ³n hubiere sido ordenada por decisiĆ³n judicial.

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El ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva, una vez que se ha declarado prescrita la acciĆ³n, acarrearĆ” la baja del tĆ­tulo de crĆ©dito.

Art. 5.- Obligaciones determinadas y actualmente exigibles.- La obligaciĆ³n es determinada cuando se ha identificado al deudor y se ha seƱalado con exactitud el monto adeudado, por lo menos quince dĆ­as antes de la fecha de emisiĆ³n de la correspondiente orden de cobro.

La obligaciĆ³n es actualmente exigible desde el dĆ­a siguiente a la fecha en que suceda:

  1. La notificaciĆ³n a la o al deudor con el acto administrativo o el tĆ­tulo de crĆ©dito en el cual se encuentra contenida la obligaciĆ³n;
  2. El vencimiento del plazo, cuando la obligaciĆ³n estĆ© sujeta al mismo, sin perjuicio de la notificaciĆ³n;
  3. El cumplimiento o la falla de la condiciĆ³n, si se trata de una obligaciĆ³n sometida a condiciĆ³n suspensiva.

Art. 6.- Orden de cobro.- Es la actuaciĆ³n procesal administrativa mediante la cual se declara o constituye una obligaciĆ³n dineraria en favor de la administraciĆ³n pĆŗblica, suscrita por el Ć³rgano competente y cuya notificaciĆ³n al Ć³rgano ejecutor lo faculta para el ejercicio de la acciĆ³n de cobro correspondiente.

A la orden de cobro se aparejarĆ” la respectiva copia certificada del tĆ­tulo de crĆ©dito o la fuente de la obligaciĆ³n a ser recaudada, en caso de que no haya sido efectuada dentro del mismo acto administrativo con el que se constituyĆ³ o declarĆ³ la obligaciĆ³n.

Art. 7.- Procedimiento coactivo.- Es el conjunto sistemĆ”tico de actuaciones procesales que se ejercen privativamente y que inicia con la expediciĆ³n de la orden de cobro, legalmente emitida por el Ć³rgano o autoridad competente para, hacerlo y su remisiĆ³n al Ć³rgano ejecutor, con el fin de recaudar la obligaciĆ³n que se encuentra contenida de forma implĆ­cita en el tĆ­tulo de crĆ©dito, el cual estarĆ” debidamente aparejado a la orden de cobro.

CAPƍTULO II

INICIO DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Y FACILIDADES DE PAGO

SECCIƓN PRIMERA

TƍTULO DE CRƉDITO Y PAGO VOLUNTARIO

Art. 8.- TĆ­tulo de crĆ©dito.- Es la actuaciĆ³n procesal administrativa que contiene de

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forma expresa una obligaciĆ³n determinada y actualmente exigible; y, su emisiĆ³n autoriza a la administraciĆ³n pĆŗblica a ejercer su potestad de ejecuciĆ³n coactiva.

El procedimiento coactivo se ejercerĆ” aparejando el respectivo tĆ­tulo de crĆ©dito, cuya emisiĆ³n estarĆ” a cargo del Jefe de Rentas o de quien hiciera sus veces; en las empresas pĆŗbicas; o, de ser el caso, por el servidor pĆŗblico delegado mediante acto resolutivo por la Autoridad Nominadora del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Loja. EstarĆ” respaldado en tĆ­tulo de crĆ©ditos ejecutivos, catastros y cartas de pago legalmente emitidos, asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, cualquier otra resoluciĆ³n, acto administrativo, sentencia o instrumento .pĆŗblico en el que se declare o constituya una obligaciĆ³n tanto en favor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Loja.

Art. 9.- Requisitos y contenido del tƭtulo de crƩdito.- El tƭtulo de crƩdito contendrƔ los siguientes elementos:

1. DenominaciĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica acreedora e identificaciĆ³n del Ć³rgano que lo emite;

  1. IdentificaciĆ³n de la o del deudor;
  2. Lugar y fecha de emisiĆ³n;
  3. Concepto por el que se emite, con expresiĆ³n de su antecedente;
  4. Valor de la obligaciĆ³n que represente;
  5. La fecha desde la cual se devengan intereses;
  6. LiquidaciĆ³n de intereses hasta la fecha de emisiĆ³n;

8. Firma autĆ³grafa o facsĆ­mil del servidor pĆŗblico que lo autorice o emita, salvo en el supuesto de tĆ­tulo de crĆ©ditos de emisiĆ³n electrĆ³nica, en cuyo caso, la autorizaciĆ³n para su expediciĆ³n se verificarĆ” de manera previa dentro del procedimiento administrativo.

Art. 10.- Intereses de la obligaciĆ³n.- Las obligaciones contenidas en todo acto administrativo, tĆ­tulo de crĆ©dito o cualquier otro instrumento pĆŗblico a favor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Loja, devengarĆ”n intereses calculados a la tasa mĆ”xima de interĆ©s convencional, vigente y determinada por el Banco Central del Ecuador.

Su cĆ”lculo y liquidaciĆ³n le corresponderĆ” al Ć³rgano competente para emitir la orden de cobro, hasta antes de su emisiĆ³n. Una vez emitida la orden de cobro, la liquidaciĆ³n serĆ” efectuada por el Ć³rgano ejecutor.

Art. 11.- Nulidad del tƭtulo de crƩdito.- La falta de alguno de los requisitos contenidos en el artƭculo 9 de esta Ordenanza, acarrea la nulidad del tƭtulo de crƩdito. La declaratoria de nulidad implica la baja del tƭtulo de crƩdito.

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Art. 12- Inicio del Procedimiento Coactivo.- El procedimiento coactivo iniciarĆ” con la existencia de una obligaciĆ³n determinada y actualmente exigible, contenida en el tĆ­tulo de crĆ©dito correspondiente y fundada en una orden de cobro legalmente transmitida por la autoridad competente al Ć³rgano ejecutor. La orden de cobro estarĆ” implĆ­cita en toda resoluciĆ³n, acto administrativo, sentencia o instrumento pĆŗblico en el cual se declare o constituya una obligaciĆ³n a favor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Loja.

El procedimiento coactivo se suspenderĆ” Ćŗnicamente en virtud de la concesiĆ³n de facilidades de pago, por la interposiciĆ³n de un reclamo; o, la presentaciĆ³n de una demanda de excepciones.

Art. 13.- Requerimiento de pago voluntario.- Al Ć³rgano ejecutor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Loja, le corresponderĆ” notificar al deudor con el requerimiento de pago voluntario para que, dentro de los diez dĆ­as posteriores a su notificaciĆ³n, el deudor cancele voluntariamente la obligaciĆ³n.

Se prevendrĆ” al deudor que, de no cumplir con la obligaciĆ³n en el plazo establecido, se procederĆ” con la ejecuciĆ³n coactiva. Todo requerimiento de pago debe notificarse junto con una copia certificada de la fuente o tĆ­tulo de crĆ©dito en el cual consta la obligaciĆ³n.

Art. 14.- Plazo para el pago voluntario.- Se concederĆ” el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as para- efectuar el pago voluntario, dentro del cual el deudor, de ser el caso, podrĆ” solicitar facilidades de pago, presentar una reclamaciĆ³n; o, interponer una demanda de excepciones, suspendiĆ©ndose el inicio del procedimiento coactivo.

Art. 15.- EmisiĆ³n de la orden de pago inmediato.- Vencido el tĆ©rmino para el pago voluntario, sin que se hubiere satisfecho la obligaciĆ³n requerida, ni solicitado facilidades de pago, ni presentado una reclamaciĆ³n o demanda de excepciones, el Ć³rgano ejecutor emitirĆ” la orden de pago inmediato y dispondrĆ” al deudor, sus garantes; o ambos, que paguen la deuda o dimitan bienes dentro del plazo de tres (03) dĆ­as, contados desde el dĆ­a siguiente al de la notificaciĆ³n con dicha orden previniĆ©ndoles que, de no hacerlo, se procederĆ” al embargo de bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, los intereses y las costas

SECCIƓN SEGUNDA NOTIFICACIƓN

Art. 16.- NotificaciĆ³n.- Es el acto por medio del cual se pone en conocimiento del deudor el contenido de un acto administrativo, a efectos de que conozca el estado del proceso y disponga de la informaciĆ³n pertinente para, de ser el caso, se pronuncie y ejerza los derechos y acciones de las que se considere asistido.

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La notificaciĆ³n de la primera actuaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado se realizarĆ” personalmente, por boleta o a travĆ©s del medio de comunicaciĆ³n que sea dispuesto por el respectivo Ć³rgano institucional.

La constancia de haberse realizado la notificaciĆ³n personal por medios electrĆ³nicos consistirĆ” en un certificado emitido por el funcionario a cargo de realizarla, que se anexarĆ” al expediente fĆ­sico o electrĆ³nico, segĆŗn corresponda y contemplarĆ”:

  1. El hecho de haberse enviado la notificaciĆ³n al correo electrĆ³nico proporcionado por el administrado para tales fines;
  2. El registro del sistema del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja, o correo electrĆ³nico creado para estos fines, del que se desprenda que el correo electrĆ³nico enviado no fue rechazado;
  3. La fecha y hora de envĆ­o de la notificaciĆ³n;
  4. El contenido Ć­ntegro de la comunicaciĆ³n; y,
  5. La identificaciĆ³n fidedigna del remitente y el destinatario.

El registro del sistema y el contenido Ć­ntegro de la comunicaciĆ³n podrĆ”n ser reemplazados por una copia fĆ­sica o digital. En cualquiera de los casos, constituirĆ”n prueba suficiente del envĆ­o y recepciĆ³n de la notificaciĆ³n.

Art. 17- Formas de notificaciĆ³n.- Las actuaciones administrativas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja, se notificarĆ”n por cualquier medio fĆ­sico o digital que permita tener constancia de la transmisiĆ³n y recepciĆ³n de su contenido. Se practicarĆ” personalmente, por boletas, o a travĆ©s de uno de los medios de comunicaciĆ³n.

Se observarĆ” lo dispuesto en el rĆ©gimen general previsto en el Libro II, CapĆ­tulo IV del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 18.- Primera actuaciĆ³n.- Cualquier acto administrativo inicial que sea emitido por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja, en ejercicio de sus competencias, constituye una primera actuaciĆ³n. AsĆ­, la notificaciĆ³n del inicio de un proceso de coactivas, constituyen la primera actuaciĆ³n de todas las etapas y procedimientos que puedan devenir de aquella en el orden administrativo.

Art. 19.- InformaciĆ³n inicial.- En la-primera, actuaciĆ³n:

1. Se informarĆ” el correo electrĆ³nico que serĆ” utilizado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja, para el envĆ­o de notificaciones, a fin de que el administrado, bajo su exclusiva responsabilidad, se cerciore de que su sistema tenga habilitada la recepciĆ³n de correos desde tal direcciĆ³n de correo electrĆ³nico y no sea enviado a la bandeja de correos no deseados o su recepciĆ³n estĆ© impedida por algĆŗn antivirus u otro programa semejante;

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2. Se requerirĆ” seƱalar un correo electrĆ³nico para recibir notificaciones, advirtiendo al administrado la obligaciĆ³n de comunicar inmediatamente cualquier cambio al respecto. La comunicaciĆ³n de dicho cambio surtirĆ” efecto desde el dĆ­a siguiente al dĆ­a de haberla puesto en conocimiento del Ć³rgano institucional a cuyo cargo se encuentre el respectivo proceso administrativo; y,

El administrado tendrĆ” la responsabilidad de que su sistema disponga de una capacidad no menor a veinticinco (25) megabytes para la recepciĆ³n de las notificaciones que puedan ser remitidas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja.

Art. 20.- Correos electrĆ³nicos.- El administrado podrĆ” seƱalar mĆ”s de un correo electrĆ³nico para recibir notificaciones, como el de su abogado patrocinador u otras cuentas personales de correo. En estos casos, la notificaciĆ³n se realizarĆ” a todas las direcciones de correo electrĆ³nico seƱaladas por el administrado, sin perjuicio de la previa designaciĆ³n de una casilla judicial o de que el acto administrativo de que se trate se haya puesto a disposiciĆ³n en la oficina sede en la que se estĆ© tramitando su proceso.

SECCIƓN TERCERA FACILIDADES DE PAGO

Art. 21.- Facilidades de pago.- A partir de la notificaciĆ³n con el requerimiento de pago voluntario, la o el deudor podrĆ” solicitar la concesiĆ³n de facilidades de pago hasta antes del inicio de la etapa de remate. Para estos efectos, la liquidaciĆ³n correspondiente incluirĆ” los gastos en los que haya incurrido el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja hasta la fecha de la peticiĆ³n.

Presentada la solicitud de facilidades de pago no se podrĆ” iniciar con la ejecuciĆ³n coactiva o Ć©sta se suspenderĆ” hasta que se emita la resoluciĆ³n que admita o rechace dicha peticiĆ³n, resoluciĆ³n que estarĆ” a cargo del Alcalde como Autoridad Nominadora del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja.

Art. 22.- Requisitos de la solicitud.- Sin perjuicio del resto de requisitos establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo para la solicitud de facilidades de pago, la peticiĆ³n contendrĆ” necesariamente:

  1. IndicaciĆ³n clara y precisa de la obligaciĆ³n respecto de la cual se solicita facilidades para el pago;
  2. Oferta de pago al contado de una cantidad no menor al 20% de la obligaciĆ³n;
  3. La forma y plazo en que se pagarĆ” el saldo; e
  4. IndicaciĆ³n de la garantĆ­a por la diferencia no pagada de la obligaciĆ³n.

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Art. 23- Restricciones para la concesiĆ³n.- No es posible otorgar facilidades de pago cuando:

  1. La garantƭa de pago por el saldo no sea suficiente o adecuada, en obligaciones cuyo capital supere los cincuenta (50) salarios bƔsicos unificados;
  2. La o el garante o fiador no sea idĆ³neo, en obligaciones cuyo capital sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios bĆ”sicos unificados;
  3. El monto de la cuota periĆ³dica ofertada a pagar por la o el deudor supere el 50% de sus ingresos durante el mismo perĆ­odo, en obligaciones cuyo capital sea igual o menor a cincuenta (50) salarios bĆ”sicos unificados;
  4. La obligaciĆ³n ya ha sido objeto de concesiĆ³n de facilidades de pago, siempre que la solicitud sea formulada por la o el mismo deudor que la presentĆ³ inicialmente, en lo que respecta a los tĆ­tulos de crĆ©ditos que contemplen responsabilidades subsidiarias y solidarias;
  5. Con la solicitud de facilidades de pago se pretenda alterar le prelaciĆ³n de crĆ©ditos del rĆ©gimen comĆŗn; y,
  6. La informaciĆ³n disponible y/o los antecedentes crediticios de la o el deudor incrementen el riesgo de no recuperar lo adeudado.

Art. 24.- Tipos de garantĆ­as.- Se podrĆ”n aceptar las siguientes garantĆ­as, con el fin de asegurar el pago de la obligaciĆ³n:

  1. Garantƭas personales, cuando se trate de obligaciones que no superen los CINCO (5) salarios bƔsicos unificados, o la unidad salarial que haga sus veces;
  2. GarantĆ­a incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o instituciĆ³n financiera establecida en el paĆ­s, o por intermedio de Ć©sta;
  3. Fianza instrumentada en una pĆ³liza de seguros, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, emitida por una compaƱƭa de seguros establecida en el paĆ­s;
  4. Primera hipoteca de bienes raĆ­ces, siempre que el monto de la garantĆ­a no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, segĆŗn el correspondiente avalĆŗo catastral; y,
  5. Certificados de depĆ³sito a plazo emitidos por una instituciĆ³n financiera establecida en el paĆ­s, endosados por el valor en garantĆ­a y a la orden de la entidad acreedora, cuyo plazo de vigencia sea mayor al tiempo establecido en la resoluciĆ³n de facilidades de pago.

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Art. 25.- Plazo para las facilidades de pago.- El plazo para cancelar el saldo de la obligaciĆ³n serĆ” de hasta 24 meses y se determinarĆ” considerando lo que establece el Art. 277 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.- Plazos en las facilidades de pago. El Ć³rgano competente, al aceptar la peticiĆ³n que cumpla los requisitos determinados en los artĆ­culos precedentes, dispondrĆ” que la o el interesado pague en diez dĆ­as la cantidad ofrecida al contado y rinda la garantĆ­a por la diferencia. El pago de la diferencia se puede efectuar en cuotas periĆ³dicas que cubran el capital, intereses y multas, segĆŗn corresponda, en plazos que no excedan de veinte y cuatro meses contados desde la fecha de notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n con la que se concede las facilidades de pago, salvo que haya previsto un rĆ©gimen distinto en la ley. Al Ć³rgano concedente le corresponde determinar, dentro del plazo mĆ”ximo previsto en el pĆ”rrafo precedente y en atenciĆ³n al contenido de la peticiĆ³n, aquel que se concede a la o al deudor.

Para casos especiales como el no tener la capacidad de pago justificada para cancelar la deuda en menos de dos aƱos y previo informe del director financiero, el Alcalde, podrĆ” conceder para el pago de esa diferencia plazos hasta de cuatro aƱos, siempre que se ofrezca cancelar en dividendos mensuales, trimestrales o semestrales, la cuota de amortizaciĆ³n gradual que comprendan tanto la obligaciĆ³n principal como intereses y multas a que hubiere lugar, de acuerdo a la tabla que al efecto se elabore; que no se desatienda el pago de los tributos del mismo tipo que se causen posteriormente; y, que se constituya garantĆ­a suficiente que respalde el pago del saldo.

Art. 26- AceptaciĆ³n o rechazo de la solicitud de facilidades de pago.- Una vez presentada la solicitud de facilidades de pago se verificarĆ” que cumpla con todos los requisitos legales y que no incurra en ninguna de las restricciones.

Si la peticiĆ³n es rechazada o si el deudor infringe de cualquier modo los tĆ©rminos, condiciones, plazos; o, en general, disposiciones previstas en la resoluciĆ³n que concede facilidades de pago, el Ć³rgano ejecutor iniciarĆ” o continuarĆ” con el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva, segĆŗn corresponda; y, adoptarĆ” las medidas cautelares que se estimen necesarias. En cualquiera de los casos, se notificarĆ” al solicitante con la resoluciĆ³n adoptada.

La resoluciĆ³n mediante la cual se conceda o niegue la solicitud de facilidades de pago, serĆ” notificada dentro del tĆ©rmino de veinte (20) dĆ­as, contados a partir de la presentaciĆ³n de la solicitud.

Al concederse las facilidades de pago, el Ć³rgano competente podrĆ” suspender las medidas cautelares adoptadas, siempre y cuando ello permita el cumplimiento de la obligaciĆ³n.

CAPƍTULO III

FASE DE EJECUCIƓN COACTIVA

Art. 27.- Titular de la acciĆ³n coactiva.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja es titular de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva. El procedimiento coactivo serĆ” ejercido por el Ć³rgano ejecutor; designado por la Autoridad Nominadora del GAD-Loja.

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Art. 28.- Atribuciones del titular de la potestad de ejecuciĆ³n de coactivas.- Son atribuciones del titular de la potestad de ejecuciĆ³n de coactivas, las siguientes:

  1. Ejercer a nombre el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja la jurisdicciĆ³n coactiva;
  2. Evaluar y presentar a la Autoridad Nominadora del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja los resultados de la ejecuciĆ³n coactiva;
  1. Determinar la necesidad de contratar abogados externos y/o consorcios jurĆ­dicos a nivel nacional para el ejercicio de la acciĆ³n coactiva y remitir la propuesta para conocimiento y autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad o su delegado;
  2. Generar las especificaciones tĆ©cnicas para la contrataciĆ³n de abogados externos y/o consorcios jurĆ­dicos;
  3. Administrar la contrataciĆ³n de abogados externos y/o consorcios jurĆ­dicos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y la normativa interna aplicable;
  4. Designar administradores de contrato dentro de su unidad administrativa, por cada contrato celebrado con abogados externos y/o consorcios jurĆ­dicos; y,
  5. Las demƔs que le faculte la Ley.

Art. 29.- Secretario de RecaudaciĆ³n y Coactivas.- En el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja, las funciones correspondientes al Secretario de RecaudaciĆ³n y Coactivas se desempeƱarĆ”n de conformidad con lo prescrito en las disposiciones aplicables de la normativa interna vigente.

El Alcalde del GAD Municipal de Loja podrĆ” designar como Secretario de RecaudaciĆ³n y Coactivas a servidores que pertenezcan al Ć”rea jurĆ­dica o financiera.

Art. 30.- Gestores que intervienen en el proceso coactivo.- Para la ejecuciĆ³n de las gestiones inherentes al ejercicio de la potestad coactiva, El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja, podrĆ” contar con la participaciĆ³n de recaudadores, abogados externos y/o consorcios jurĆ­dicos. El titular de la potestad de ejecuciĆ³n de coactivas, serĆ” el responsable de distribuir y asignar las actividades materiales de cobro y recaudaciĆ³n tanto entre sus servidores, como entre los recaudadores externos. En todos los casos, durante el proceso de ejecuciĆ³n coactiva intervendrĆ”n los siguientes gestores:

Recaudador.- Una vez recibido el instrumento que contenga la orden de cobro, el titular de la potestad de ejecuciĆ³n de coactivas, dispondrĆ” la ejecuciĆ³n de las gestiones inherentes tanto a la recaudaciĆ³n previa, como al inicio del procedimiento coactivo, segĆŗn corresponda, para lo cual se asignarĆ” bien a uno de los servidores de dichas unidades, o a un abogado recaudador externo y/o consorcio jurĆ­dico. SerĆ”n

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funciones de los abogados recaudadores, de conformidad con las estipulaciones contractuales, entre otras:

  1. Notificar y citar con los tĆ­tulos de crĆ©ditos de crĆ©dito y las Ć³rdenes de cobro, respectivamente;
  2. Custodiar el archivo y mantener un registro actualizado de los expedientes de los procesos coactivos asignados a su cargo, debidamente foliados y numerados;
  1. Emitir certificaciones y conferir copias certificadas de los documentos que reposen en los expedientes;
  2. Dar fe de los actos y diligencias ejecutadas durante la tramitaciĆ³n de los procesos coactivos;
  3. Informar periĆ³dicamente al Ć³rgano ejecutor respecto a las diligencias realizadas a travĆ©s del sistema institucional dispuesto para tal efecto;
  4. Notificar a los involucrados con las providencias que se emitan dentro de los procesos coactivos;
  5. Verificar y recabar la constancia del depĆ³sito o la transferencia de los valores correspondientes a las posturas en las diligencias de remate efectuadas en los procesos coactivos;
  6. Custodiar y mantener actualizado el archivo de las actas de embargos; y,
  7. Las demĆ”s diligencias que sean necesarias practicar dentro de los procesos coactivos y que le sean encargadas por el Ć³rgano ejecutor.

Servidor encargado de la ejecuciĆ³n de la orden de embargo.- La autoridad nominadora del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja, designarĆ” al responsable de llevar a cabo el embargo o secuestro de bienes ordenados en la ejecuciĆ³n de la coactiva, quien tendrĆ” la obligaciĆ³n de suscribir el acta respectiva, conjuntamente con el depositario, en la que constarĆ”n el detalle y las caracterĆ­sticas de los bienes embargados o secuestrados.

DeberĆ” rendir cauciĆ³n de la clase y por el monto establecido en el Reglamento Sustitutivo para Registro y Control de las Cauciones y conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 21 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en funciĆ³n de la cuantĆ­a del tĆ­tulo de crĆ©dito.

Los servidores pĆŗblicos encargados de la ejecuciĆ³n de la orden de embargo no podrĆ”n actuar en causas en las que tuvieren interĆ©s directo, o su cĆ³nyuge o conviviente, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Depositario.- Los depositarios serƔn designados por la autoridad nominadora del

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Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja. SerĆ”n civil y penalmente responsables de la custodia de los bienes embargados o secuestrados.

El designado asumirĆ” las obligaciones previstas en la normativa vigente y aplicable para los depositarios que intervengan en procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva. En este contexto, para llevar a cabo sus funciones deberĆ” observar y cumplir con lo siguiente:

  1. Recibir mediante acta debidamente suscrita los bienes embargados o secuestrados;
  2. Transportar con los debidos cuidados y las medidas correspondientes, los bienes del lugar del embargo o secuestro al respectivo depĆ³sito de ser el caso;
  3. Mantener un lugar de depĆ³sito adecuado para el debido cuidado y la conservaciĆ³n de los bienes embargados o secuestrados;
  4. Custodiar los bienes con absoluta diligencia, debiendo responder incluso por culpas leves en su administraciĆ³n;
  5. Informar de inmediato sobre cualquier novedad que se detecte durante la custodia de los bienes;

6. Suscribir la correspondiente acta de entrega de los bienes custodiados conjuntamente con el adjudicatario del remate o el coactivado, segĆŗn el caso;

  1. Contratar una pĆ³liza de seguro cuyos valores serĆ”n cargados a la cuenta del administrado; y,
  2. Cumplir con las demƔs disposiciones previstas en la normativa vigente y aplicable para estos fines.

Los depositarios no podrĆ”n actuar en casos en los que tuvieren interĆ©s directo, o su cĆ³nyuge o conviviente, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Peritos.- SerĆ”n los tĆ©cnicos o profesionales, internos o externos, que cuenten con la debida acreditaciĆ³n otorgada por el Consejo de la Judicatura y que, en razĆ³n de su pericia especĆ­fica y su conocimiento cientĆ­fico, tĆ©cnico, prĆ”ctico y profesional, informen al recaudador sobre alguna circunstancia o hecho relevante relacionado con la materia del procedimiento coactivo.

El recaudador determinarĆ” el lugar, fecha, dĆ­a y hora para que, con juramento, se posesionen los peritos y concederĆ” un plazo no mayor a cinco (05) dĆ­as para la presentaciĆ³n de sus informes, que podrĆ” ser prorrogado por una sola vez a peticiĆ³n del perito, salvo casos especiales debidamente motivados.

Exceptuando el caso de los servidores pĆŗblicos, los peritos tendrĆ”n derecho al pago de un honorario fijado por el Ć³rgano ejecutor, cuyo valor integrarĆ” las costas a cargo del coactivado.

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Art. 31.- SubrogaciĆ³n.- En caso de ausencia temporal o definitiva de uno o mĆ”s recaudadores se observarĆ”n las siguientes reglas:

  1. En las oficinas en las que exista mĆ”s de un abogado recaudador, se distribuirĆ”n los procesos entre los demĆ”s abogados recaudadores, hasta la reincorporaciĆ³n o designaciĆ³n del abogado recaudador ausente, segĆŗn sea el caso;
  2. Alternativamente y de ser necesario, se designarĆ” al o a los servidores pĆŗblicos profesionales del derecho que hayan de reemplazarlos temporal o definitivamente;
  3. El superior jerĆ”rquico podrĆ” asumir la sustanciaciĆ³n y trĆ”mite de los procesos hasta la referida designaciĆ³n, o hasta la reincorporaciĆ³n de los abogados recaudadores ausentes; y,
  4. En las oficinas en las que exista un solo abogado recaudador se designarĆ” al servidor pĆŗblico profesional del derecho que haya de reemplazarlo, temporal o definitivamente.

En caso de no existir reemplazo para el o los abogados recaudadores ausentes, el superior jerĆ”rquico asumirĆ” la sustanciaciĆ³n y trĆ”mite del o los respectivos procesos, hasta la designaciĆ³n o reincorporaciĆ³n correspondiente.

Art. 32.- Excusa o impedimento.- Cuando un recaudador se excuse o estƩ impedido de tramitar uno o mƔs procesos coactivos, se observarƔn las siguientes reglas:

  1. En caso de que exista mƔs de un recaudador, se distribuirƔn los procesos entre los demƔs recaudadores;
  2. De ser necesario, el superior jerĆ”rquico asumirĆ” la sustanciaciĆ³n y trĆ”mite del o los respectivos procesos; y,
  3. En caso de que exista un solo recaudador, el superior jerĆ”rquico asumirĆ” la sustanciaciĆ³n y trĆ”mite del o los respectivos procesos.

Art. 33.- Medidas cautelares.- Son aquellas que se adoptarĆ”n proporcional y oportunamente, con el fin de satisfacer la obligaciĆ³n contenida en el tĆ­tulo de crĆ©dito y fundada en la orden de cobro. El Ć³rgano ejecutor podrĆ” disponer en la misma orden de pago o posteriormente, el secuestro, la retenciĆ³n o la prohibiciĆ³n de enajenar bienes, asĆ­ como solicitar la prohibiciĆ³n de ausentarse del paĆ­s.

Para estos efectos, el Ć³rgano ejecutor no precisarĆ” de ningĆŗn trĆ”mite previo y adoptarĆ” el criterio general y prevaleciente de la menor afectaciĆ³n a los derechos de las personas.

El coactivado podrĆ” solicitar que cesen las medidas cautelares presentando, a satisfacciĆ³n del Ć³rgano ejecutor, una pĆ³liza o garantĆ­a bancaria, incondicional y de

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cobro inmediato, por el valor total del capital, los intereses devengados y aquellos que se generen en el siguiente aƱo, asƭ como las costas del procedimiento.

Art. 34.- ExtinciĆ³n de la obligaciĆ³n.- Una vez efectuado el pago total de la obligaciĆ³n de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza, el Ć³rgano ejecutor dispondrĆ” la extinciĆ³n de la obligaciĆ³n, la baja del tĆ­tulo de crĆ©dito y el archivo del proceso de ejecuciĆ³n.

Art. 35.- Insolvencia o quiebra.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Loja, promoverĆ” la declaraciĆ³n de insolvencia o quiebra del deudor, con todos los efectos previstos en la ley, en caso de que no se verifique el pago ni la dimisiĆ³n de bienes y no existan bienes susceptibles de embargo, o el producto de su remate no permita solucionar Ć­ntegramente la deuda. La insolvencia puede ser fortuita, culpable o fraudulenta.

CAPƍTULO IV

ABOGADOS RECAUDADORES EXTERNOS

Art. 36.- Proceso de selecciĆ³n, designaciĆ³n y contrataciĆ³n de abogados externos.- El servidor/a responsable de la Jefatura de Coactivas remitirĆ” al Alcalde el Informe de necesidad institucional de contrataciĆ³n por servicios profesionales de Abogados externos para la gestiĆ³n coactiva. El Alcalde, conformarĆ” una ComisiĆ³n TĆ©cnica de EvaluaciĆ³n y SelecciĆ³n integrada por los Departamentos de Talento Humano, Administrativo, Financiero y ProcuradurĆ­a Sindica; se regirĆ”n por el Ā«Instructivo de Procedimiento de SelecciĆ³n y ContrataciĆ³n de Profesionales Externos para la gestiĆ³n coactiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n LojaĀ» creado para el efecto, donde constan los parĆ”metros de selecciĆ³n y calificaciĆ³n de los postulantes; todo, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

Mediante resoluciĆ³n, la mĆ”xima autoridad aprobarĆ” el inicio del proceso de contrataciĆ³n y la publicaciĆ³n de la convocatoria en la pĆ”gina web institucional, que podrĆ” efectuarse paralelamente en medios de comunicaciĆ³n masiva.

Requisitos generales exigibles para la contrataciĆ³n de Abogados externos:

a. CĆ©dula de ciudadanĆ­a o identidad.

b. Certificado de votaciĆ³n del Ćŗltimo proceso electoral, en caso de estar obligado a sufragar

c. Tener tĆ­tulo de abogado o doctor en jurisprudencia, debidamente registrado en el SENESCYT.

d. Registro ƚnico de Contribuyentes. En el caso de abogados secretarios, relativo a actividades jurƭdicas.

e. Hoja de vida que acredite experiencia profesional de un mƭnimo de tres (3) aƱos. Se deberƔ justificar la experiencia general y especifica.

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f. Credencial del Colegio de Abogados o Foro del Consejo de la Judicatura.

g. DeclaraciĆ³n juramentada de no haber sido sentenciado como autor cĆ³mplice o encubridor de un delito de cohecho, malversaciĆ³n de fondos, peculado o enriquecimiento ilĆ­cito.

Los abogados externos podrĆ”n presentarse como personas naturales o jurĆ­dicas. Para el caso de los estudios jurĆ­dicos |a declaraciĆ³n juramentada deberĆ” ser presentada por el profesional designado como responsable del equipo; incluirĆ”, ademĆ”s, el Certificado de cumplimiento tributario en lĆ­nea emitido por el SRI.

Los participantes que cumplieren con los requisitos y aprobaren todas las etapas del proceso de contrataciĆ³n, serĆ”n preseleccionados segĆŗn el puntaje alcanzado. De acuerdo con la necesidad institucional se convocarĆ” a los oferentes mejor puntuados para la suscripciĆ³n de los contratos correspondientes, en los que se detallarĆ”n y desarrollarĆ”n las funciones y responsabilidades especĆ­ficas que se les asignen.

Art. 37.- DistribuciĆ³n y asignaciĆ³n de tĆ­tulo de crĆ©ditos.- La DirecciĆ³n Financiera se reservarĆ” la potestad de determinar y evaluar cuĆ”les procedimientos coactivos serĆ”n asignados a los recaudadores; y, cuĆ”les serĆ”n asignados a los abogados externos y/o consorcios jurĆ­dicos distribuyĆ©ndolos, en este Ćŗltimo caso, proporcional y equitativamente en razĆ³n de la cantidad y el valor de los tĆ­tulos de crĆ©ditos, asĆ­ como de criterios que tomen en cuenta la eficiencia y eficacia de su gestiĆ³n.

Para estos efectos, se elaborarĆ”n actas de entrega recepciĆ³n de los expedientes de recaudaciĆ³n, a ser asignados a los abogados externos, en las que se detallarĆ” de forma especĆ­fica cada uno de los documentos, debidamente foliados, que los componen.

Art. 38.- CĆ”lculo y cancelaciĆ³n de honorarios de abogados externos.- Los honorarios de abogados externos y/o consorcios jurĆ­dicos serĆ”n cancelados contra el cobro efectivo de los valores recaudados, con cargo a la cuenta del coactivado.

Art. 39.- Tabla de porcentajes y honorarios de abogados externos.- La cancelaciĆ³n de honorarios de los abogados externos se realizarĆ” de acuerdo a la siguiente tabla:

VALOR DE LA DEUDA

PORCENTAJE FIJO

0 – 1.000

15%

1.001 – 10.000

10%

10.001 – 50.000

7%

50.001 – 100.000

5%

100.001 – 500.000

3%

500.001 -1.000.000

2%

+ de -1.000.001

1%

Art. 40.- ObligaciĆ³n de reporte.- Los recaudadores y abogados externos tienen la obligaciĆ³n de comunicar detallada y periĆ³dicamente, de forma mensual y cada vez que

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el Ć³rgano ejecutor lo requiera, sobre las acciones ejecutadas y el estado de los procesos coactivos a ellos asignados

Art. 41- Confidencialidad de la informaciĆ³n.- Los abogados externos tienen la obligaciĆ³n permanente de mantener una rigurosa reserva en la gestiĆ³n y una estricta custodia de la documentaciĆ³n e informaciĆ³n suministradas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja lo cual incluye asegurar su utilizaciĆ³n exclusiva para los fines autorizados y no transferirla a terceros. Esta obligaciĆ³n se extiende a todos sus empleados, dependientes, asociados y demĆ”s personas con quienes lleven a cabo las gestiones que les sean delegadas.

La violaciĆ³n de esta obligaciĆ³n es una causal de terminaciĆ³n del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivar.

CAPƍTULO V

EMBARGO Y REMATE

SECCIƓN PRIMERA

EMBARGO

Art. 42- Reglas generales del embargo.- Si no se paga la deuda ni se dimiten bienes dentro del tĆ©rmino previsto en la orden de pago inmediato, si la dimisiĆ³n efectuada es maliciosa o manifiestamente inĆŗtil para alcanzar el remate, si los bienes dimitidos estĆ”n situados fuera del paĆ­s o son de difĆ­cil acceso; o, si Ć©stos no alcanzan a cubrir la obligaciĆ³n, el Ć³rgano ejecutor ordenarĆ” el embargo de los bienes que estime suficientes para satisfacerla.

Para estos efectos se observarĆ” lo establecido en las normas contenidas en el Libro Tercero, TĆ­tulo de crĆ©dito II, CapĆ­tulo Tercero, SecciĆ³n Segunda del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 43.- LĆ­mites del embargo.- No podrĆ”n ser objeto de embargo los bienes que se detallan a continuaciĆ³n:

  1. Los sueldos de servidores pĆŗblicos y las remuneraciones de los trabajadores; de igual modo, los montepĆ­os, las pensiones remuneratorias que deba el Estado y a las pensiones alimenticias forzosas;
  2. Los bienes muebles de uso indispensable del coactivado y su familia excepto los que, a juicio del Ć³rgano ejecutor, se reputen suntuarios;
  3. El patrimonio familiar;
  4. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitaciĆ³n;
  5. Los bienes raĆ­ces donados o legados con la expresiĆ³n de no embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasaciĆ³n aprobada

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judicialmente. En este caso, podrĆ”n embargarse Ćŗnicamente por el valor adicional que adquieran posteriormente;

6. La propiedad de los objetos que el coactivado posee fiduciariamente;

7. Los libros, mĆ”quinas, equipos, instrumentos, Ćŗtiles y mĆ”s bienes muebles indispensables para el ejercicio de la profesiĆ³n, arte u oficio del coactivado, sin limitaciĆ³n;

8. Los uniformes y equipos de policĆ­as y militares, segĆŗn su arma y grado;

9. Las mĆ”quinas, enseres y semovientes propios de las actividades industriales, comerciales o agrĆ­colas, cuando el embargo parcial traiga como consecuencia la paralizaciĆ³n de la actividad o negocio; pero, en tal caso, podrĆ”n embargarse junto con la empresa misma, de la forma prevista en el Art. 168 del CĆ³digo Tributario; y,

10. Los demƔs bienes que las leyes especiales y normativa aplicable declaren inembargables.

SECCIƓN SEGUNDA REMATE

Art. 44.- Reglas generales para el remate.- Se aplicarĆ” el remate ordinario a todo bien para el que no se haya previsto un procedimiento especĆ­fico. La venta directa procederĆ” cuando los bienes sean semovientes y el costo de su mantenimiento resulte oneroso, sean fungibles o de fĆ”cil descomposiciĆ³n, tengan fecha de expiraciĆ³n; y, en cualquier tipo de bienes, cuando tras el remate no se haya llegado a la realizaciĆ³n del bien.

La prĆ”ctica del avalĆŗo, la recepciĆ³n y calificaciĆ³n de posturas, el trĆ”mite y gestiĆ³n del remate o la venta directa; y, la respectiva adjudicaciĆ³n, se efectuarĆ” de conformidad con las normas establecidas en el Libro Tercero, TĆ­tulo de crĆ©dito II, CapĆ­tulo Tercero, Secciones Tercera, Cuarta y Quinta del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Para estos efectos, el Ć³rgano ejecutor observarĆ” tambiĆ©n y subsidiariamente, las disposiciones contenidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos y en el CĆ³digo Tributario.

Art. 45.- RecepciĆ³n de posturas.- El aviso de remate se publicarĆ” en la PĆ”gina WEB del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja con- un tĆ©rmino de por lo menos veinte (20) dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha del remate.

Los postores entregarĆ”n mediante depĆ³sito bancario o transferencia electrĆ³nica el 10% de la postura, en caso de que se proponga el pago al contado; o, el 15%, en caso de que se proponga el pago a plazos.

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En el remate de bienes inmuebles se admitirĆ”n posturas en las que para el pago se propongan plazos que no excedan los cinco (05) aƱos, contados a partir de la fecha del remate. Para el remate de bienes muebles el pago se harĆ” de contado, a menos que el Ć³rgano ejecutor y el ejecutado convengan que se efectĆŗe a plazos.

Las posturas se recibirĆ”n desde las cero hasta las veinticuatro horas del dĆ­a seƱalado para el remate, perĆ­odo que se contabilizarĆ” de conformidad con el reloj del servidor (WEB Institucional). Fenecido dicho perĆ­odo el sistema se cerrarĆ” automĆ”ticamente y no admitirĆ” ninguna otra postura. En el caso de existir posturas iguales se preferirĆ” la que haya ingresado en primer lugar, salvo que se trate de una postura del Ć³rgano ejecutor.

Los servidores y/o trabajadores del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja, sus empresas pĆŗblicas e instituciones adscriptas; asĆ­ como sus cĆ³nyuges, convivientes y parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad, en ningĆŗn caso podrĆ”n participar como postores dentro del remate ni podrĆ”n adquirirlos bienes materia del mismo.

Art. 46.- CalificaciĆ³n de posturas.- Una vez acreditados los valores de las posturas, el titular de la potestad de ejecuciĆ³n de coactivas seƱalarĆ” dĆ­a y hora para la audiencia pĆŗblica, en la que podrĆ”n intervenir los postores. Se calificarĆ”n las posturas teniendo en cuenta la cantidad ofrecida, el plazo y demĆ”s condiciones, prefiriĆ©ndose las que cubran al contado el crĆ©dito, intereses y costas del Ć³rgano ejecutor.

El acto administrativo de admisiĆ³n y calificaciĆ³n de las posturas se reducirĆ” a escrito y se notificarĆ” dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al de la realizaciĆ³n de la audiencia, conteniendo el examen y la descripciĆ³n clara, exacta y precisa de todas las posturas que se hubieren presentado.

Art. 47.- AdjudicaciĆ³n.- Dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as de notificado el acto administrativo de calificaciĆ³n de posturas, el postor preferente consignarĆ” la totalidad del valor ofrecido para el pago de contado; hecho lo cual, el Ć³rgano ejecutor emitirĆ” la adjudicaciĆ³n que contendrĆ”:

  1. Los nombres y apellidos completos, cĆ©dula de identidad o pasaporte, estado civil, del coactivado y del postor al que se adjudicĆ³ el bien;
  2. La individualizaciĆ³n prolija del bien rematado con sus antecedentes de dominio y regĆ­strales, si es del caso;
  3. El precio por el que se haya rematado;

4. La cancelaciĆ³n de todos los gravĆ”menes inscritos con anterioridad a su adjudicaciĆ³n; y,

5. Los demĆ”s datos que el Ć³rgano ejecutor considere necesarios.

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Los gastos e impuestos que genere la transferencia de dominio se pagarƔn con el producto del remate.

Las costas de la ejecuciĆ³n coactiva que incluirĆ”n el valor de los honorarios de peritos, interventores, depositarios y abogados externos, conforme al cĆ”lculo y liquidaciĆ³n que para estos efectos efectĆŗe el titular de la potestad de ejecuciĆ³n de coactivas, serĆ”n cargados a la cuenta del coactivado.

El titular de la potestad de ejecuciĆ³n de coactivas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja dispondrĆ” que una vez notificada la adjudicaciĆ³n se proceda a la devoluciĆ³n de los valores correspondientes a las posturas no aceptadas.

Si la cosa rematada es inmueble quedarĆ” hipotecada por lo que, en caso de que se haya ofrecido el pago a plazos, se inscribirĆ” el gravamen en el correspondiente registro, al mismo tiempo que el traspaso de propiedad. Asimismo, la prenda se conservarĆ” en poder del acreedor prendario mientras se cancela el precio del remate.

Art. 48.- Plataforma InformĆ”tica para el remate.- Todas las diligencias y gestiones inherentes al procedimiento de remate de bienes dispuesto dentro de los procesos coactivos iniciados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja, se ejecutarĆ”n exclusivamente a travĆ©s de la Plataforma InformĆ”tica implementada por el GAD – Loja para estos efectos, cuyos mecanismos de registro e ingreso de postores, publicaciĆ³n de avisos de remate, presentaciĆ³n de posturas y demĆ”s actividades correspondientes, se efectuarĆ”n observando lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y de conformidad con lo previsto a la Normativa Legal Vigente, en lo concerniente a los requisitos para la suscripciĆ³n del Acuerdo de Uso de Medios o Servicios ElectrĆ³nicos, el acceso de usuarios y la utilizaciĆ³n del sistema.

Art. 49- Diferimiento de la fecha de remate por fallas en la Plataforma InformĆ”tica.- En caso de que existan inconvenientes tĆ©cnicos debidamente verificados en la Plataforma InformĆ”tica, tanto para el ingreso de postores como para la presentaciĆ³n de posturas, se diferirĆ” por una sola vez la fecha prevista para la ejecuciĆ³n del remate, exclusivamente con fundamento en el informe motivado que la Jefatura de InformĆ”tica o quien hiciera sus veces emita certificando el particular, siempre y cuando los inconvenientes se hayan producido durante la totalidad del perĆ­odo de tiempo previsto para la presentaciĆ³n de las posturas, contabilizado de conformidad con el reloj del servidor que aloja el aplicativo, el mismo que se reflejarĆ” en un lugar visible de la Plataforma InformĆ”tica.

CAPƍTULO VI

TERCERƍAS Y EXCEPCIONES

SECCIƓN PRIMERA

TERCERƍAS

Art. 50.- Tercerƭas coadyuvantes.- IntervendrƔn como terceristas coadyuvantes los

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acreedores del coactivado, desde que se haya ordenado el embargo de bienes hasta antes de su remate, acompaƱando el tƭtulo de crƩdito en el cual se funde su acreencia, con el objeto de que se satisfaga su crƩdito con el sobrante del producto del remate.

Art. 51- TercerĆ­as excluyentes.- ƚnicamente podrĆ” proponerse junto con la presentaciĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito que justifique la propiedad, o con la protesta juramentada de presentarlo posteriormente, en un tĆ©rmino no menor de diez (10) ni mayor de (30) dĆ­as desde efectuado el embargo.

La tercerĆ­a excluyente deducida con el respectivo tĆ­tulo de crĆ©dito de dominio suspende el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva hasta que el juzgador competente la resuelva, salvo que el Ć³rgano ejecutor prefiera embargar otros bienes, en cuyo caso dispondrĆ” la cancelaciĆ³n del primer embargo.

SI se la deduce con protesta juramentada de presentar el tƭtulo de crƩdito posteriormente, el procedimiento no se suspende, pero si llega a verificarse el remate, Ʃste no surtirƔ efecto mientras no se tramite la tercerƭa.

Para la gestiĆ³n y demĆ”s efectos de las tercerĆ­as, se acatarĆ”n las normas contenidas en el Libro Tercero, TĆ­tulo de crĆ©dito II, CapĆ­tulo Cuarto, SecciĆ³n Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo. TambiĆ©n aplicarĆ” subsidiariamente las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Tributario.

SECCIƓN SEGUNDA EXCEPCIONES

Art. 52.- TrĆ”mite de excepciones.- Se opondrĆ”n por parte del coactivado Ćŗnicamente mediante la interposiciĆ³n oportuna de una demanda de excepciones ante el juzgador competente, dentro del tĆ©rmino de veinte (20) dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n del requerimiento de pago voluntario.

El conocimiento por parte del titular de la potestad de ejecuciĆ³n de coactivas sobre la interposiciĆ³n de la demanda de excepciones, interrumpe el procedimiento exclusivamente en el caso de que el coactivado justifique que:

  1. La respectiva demanda ha sido efectivamente interpuesta;
  2. Las excepciones propuestas correspondan a las previstas en los artĆ­culos 328 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y 316 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos; y,
  3. Se han rendido las garantĆ­as correspondientes.

Del patrocinio y seguimiento a la sustanciaciĆ³n del trĆ”mite de excepciones a la coactiva se encargarĆ” el titular de la potestad de ejecuciĆ³n de coactivas, en defensa de los intereses institucionales.

24 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 – Registro Oficial

CAPƍTULO VII

COSTAS Y GASTOS PROCESALES

Art. 53.- Costas.- Todo procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva implica la obligaciĆ³n del coactivado de cancelar las costas inherentes al proceso, que se generaren con motivo de las gestiones de recaudaciĆ³n y cobro.

Los honorarios de los agentes externos que intervinieren en las gestiones, obtenciĆ³n de certificaciones, pago por transporte de bienes embargados, alquiler de bodegas, compra de candados o cerraduras de seguridad, pago de publicaciones, comisiones bancarias; y, cualquier otro gasto que derive del ejercicio de la acciĆ³n coactiva, constituirĆ”n costas procesales, las mismas que serĆ”n determinadas, liquidadas y canceladas conforme a lo previsto tanto en esta Ordenanza.

Art. 54.- Gastos.- Toda cantidad sufragada tanto por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja para satisfacer el crĆ©dito, constituirĆ” parte integral de la obligaciĆ³n total del coactivado, a efectos de que el acreedor no reciba un valor menor al que realmente corresponda por concepto de la obligaciĆ³n. Los gastos serĆ”n determinados, liquidados y cancelados conforme a lo establecido en el artĆ­culo anterior, adjuntando en cada caso los justificativos correspondientes.

Art. 55.- Honorarios.- Los rubros por concepto de honorarios de abogados externos y/o consorcios jurĆ­dicos, depositarios, peritos y demĆ”s gestores que intervengan, serĆ”n legal y debidamente justificados bajo la responsabilidad el titular de la potestad de ejecuciĆ³n de coactivas, segĆŗn corresponda, teniendo que ser revisados y aprobados por el titular de la potestad de ejecuciĆ³n de coactivas en todos los casos; y, se adicionarĆ”n a la liquidaciĆ³n de costas y gastos procesales que se cargarĆ” a la cuenta del coactivado. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja realizarĆ” el pago de honorarios previo a dictar el auto de cancelaciĆ³n y archivo de la causa, asĆ­ como al despacho de oficios de levantamiento de medidas cautelares.

Art. 56.- DepĆ³sito de los valores recaudados.- Los valores que recaude el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja, y sus empresas pĆŗblicas, mediante el ejercicio de la acciĆ³n coactiva, inherentes a la naturaleza propia de la obligaciĆ³n, serĆ”n depositados en la cuenta bancaria del sistema financiero nacional asignada para estos propĆ³sitos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El titular de la potestad de ejecuciĆ³n de coactivas, previo anĆ”lisis y autorizaciĆ³n del Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Loja emitirĆ” anualmente, hasta el 15 de diciembre, el plan y las polĆ­ticas a aplicarse durante el aƱo siguiente para el ejercicio de la potestad coactiva, que incluirĆ”n directrices para la prĆ”ctica, la designaciĆ³n de los servidores pĆŗblicos responsables de las diversas etapas del proceso coactivo, la asignaciĆ³n de los administradores y usuarios funcionales que coordinarĆ”n con los servidores de Unidad Administrativa de Sistemas

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InformĆ”ticos las gestiones inherentes al acceso y a la administraciĆ³n del Portal InformĆ”tico; entre otras que correspondan.

SEGUNDA.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, subsidiariamente, en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

TERCERA.- Para la imposiciĆ³n de sanciones a los abogados/as externos que actuarĆ”n fuera de la ley, se harĆ” un llamado de atenciĆ³n a los mismos por una ocasiĆ³n, a la segunda se interpondrĆ” la respectiva denuncia ante el Consejo de la Judicatura acompaƱando las copias certificadas que justifiquen la indebida conducta profesional, dentro de los cinco dĆ­as posteriores al Ćŗltimo acto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los procedimientos que se encontraban en trĆ”mite a la fecha de entrada en vigencia del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, continuarĆ”n sustanciĆ”ndose hasta su conclusiĆ³n conforme a la normativa vigente al momento de su inicio. Las peticiones, los reclamos y los recursos interpuestos hasta antes de la implementaciĆ³n del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, se tramitarĆ”n con la norma aplicable al momento de su presentaciĆ³n.

SEGUNDA.- En el tĆ©rmino de 30 dĆ­as el departamento de Talento Humano elaborarĆ” el Ā«Instructivo de Procedimiento de SelecciĆ³n y ContrataciĆ³n de Profesionales Externos para la gestiĆ³n coactiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n LojaĀ», no se podrĆ” contratar abogados externos, sin la vigencia de este instructivo; ademĆ”s, el tesorera/o del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Loja emitirĆ” el Reglamento para la ejecutabilidad de la presente ordenanza.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³guese expresamente Ā«ORDENANZA No. 12-2013 QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIƓN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LOJAĀ»; constante en la RecopilaciĆ³n Codificada de la LegislaciĆ³n Municipal de Loja EdiciĆ³n 2015,

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ordenanza, entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Loja, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y Gaceta Oficial de la instituciĆ³n.

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Dada y suscrita en el salĆ³n de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado, a los veintiĆŗn dĆ­as del mes de enero del aƱo dos mil

RAZƓN.- Abg. Ernesto Airear Sarmiento, Secretario General del Concejo Municipal de Loja, CERTIFICA: que la ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIƓN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN LOJA, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal en la sesiĆ³n ordinaria del diecisĆ©is de octubre del dos mil diecinueve y sesiĆ³n ordinaria del veintiuno de enero del dos mil veinte, siendo aprobado su texto en la Ćŗltima fecha; el mismo que es enviado al seƱor Alcalde Ing. Jorge BailĆ³n Abad, en tres ejemplares para la sanciĆ³n u observaciĆ³n correspondiente de conformidad a lo establecido en el Articulo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.- Loja, a los veintisiete dĆ­as del mes de enero del aƱo dos mil veinte.

ING. JORGE BAILƓN ABAD, ALCALDE DEL CANTƓN LOJA.

Al tenor de lo dispuesto en el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el antes referido CĆ³digo OrgĆ”nico, SANCIONO, expresamente la ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIƓN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN LOJA; y, dispongo su promulgaciĆ³n para conocimiento del vecindario lojano.- Loja, a los veintisiete dĆ­as del mes de enero del aƱo dos mil veinte.

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ProveyĆ³ y firmĆ³ la ordenanza que antecede el Ing. Jorge BailĆ³n Abad, Alcalde del cantĆ³n Loja, ordenĆ”ndose la ejecuciĆ³n y publicaciĆ³n en el Registro Oficial de la ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIƓN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN LOJA.- Loja, a los veintisiete dĆ­as del mes de enero del aƱo dos mil veinte.- LO CERTIFICO.

28 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 – Registro Oficial

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN PALORA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 14 reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la-sostenibilidad y el buen vivir, sumak Kawsay.

Que, el artĆ­culo 31 del mismo cuerpo constitucional reconoce el derecho de las personas para disfrutar de la ciudad y sus espacios pĆŗblicos, bajo principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural.

Que, el artĆ­culo 32 de la Norma Suprema, proclama que la salud, es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho a los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 46 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que el Estado adoptarĆ” medidas de prevenciĆ³n contra el uso de estupefacientes o psicotrĆ³picos y el consumo de bebidas alcohĆ³licas y otras sustancias nocivas para, la, salud. y desarrollo de niƱos, niƱas y adolescentes.

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artĆ­culo 260 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en la gestiĆ³n en la- prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

Que, el numeral 2 del Art. 264 de la ConstituciĆ³n.- Establece que los gobiernos municipales ejercerĆ”n el control sobre el uso y ocupaciĆ³n de los suelos en el cantĆ³n;

Que, el artĆ­culo 277 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala como deber de los Estados, para consecuciĆ³n del buen vivir, entre otros, el de Ā«Generar y ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas y controlar y sancionar su incumplimientoĀ»;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 364 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que: Ā«Las adicciones son un problema de salud pĆŗblica, Al Estado le corresponderĆ” desarrollar programas coordinados de informaciĆ³n, prevenciĆ³n y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas; asĆ­ como ofrecer tratamiento y rehabilitaciĆ³n a los consumidores ocasionales, habituales y problemĆ”ticos. En ningĆŗn caso se permitirĆ” su criminalizaciĆ³n ni se vulnerarĆ”n sus derechos constitucionalesĀ».

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) en sus artĆ­culos 5 y 6 consagran la autonomĆ­a de las municipalidades;

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Que, el artĆ­culo 58 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) otorga la atribuciĆ³n a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas;

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica consagra- el principio de autonomĆ­a-municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD);

Que, el artĆ­culo 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a, y DescentralizaciĆ³n, dice; Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana, legislaciĆ³n, fiscalizaciĆ³n y ejecutiva, previstas en este CĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;

Que, la. Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del fenĆ³meno socio econĆ³mico de las drogas y de regulaciĆ³n y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n tiene como objeto la prevenciĆ³n integral del fenĆ³meno socio econĆ³mico de las drogas; el control y regulaciĆ³n de sustancias catalogadas sujetas a. fiscalizaciĆ³n y medicamentos que las contengan; asĆ­ como el establecimiento de un marco jurĆ­dico e institucional suficiente y eficaz.

Que, el artĆ­culo 5 de la Ley antes nombrado indica que el Estado garantizarĆ”, entre otros, el ejercicio del siguiente derecho:

Ā«a.- Derechos humanos.- El ser humano como eje central de la intervenciĆ³n del Estado, instituciones y personas involucradas, respecto del fenĆ³meno socioeconĆ³mico de las drogas, respetando su dignidad, autonomĆ­a e integridad, cuidando que dicha intervenciĆ³n no interfiera, limite o viole el ejercicio de sus derechosĀ».

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 7 de la indicada Ley establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, implementarĆ”n planes y programas destinados a. la prevenciĆ³n integral, con especial atenciĆ³n a los grupos de atenciĆ³n prioritaria.

Que, el CĆ³digo de la NiƱez y la. Adolescencia en su artĆ­culo 78 numeral 1 garantizan el derecho de la salud de los niƱos, niƱas y adolescentes y su protecciĆ³n frente al uso indebido de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas.

Que, el artĆ­culo 54, literal m, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, indica. que una de las funciones que tiene el gobierno autĆ³nomo descentralizado Ā«m) Regular y controlar el uso del espacio pĆŗblico cantonalĀ»;y, que de acuerdo al artĆ­culo 55 del mismo cuerpo legal es su competencia exclusiva entre otros, Ā«b) Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³nĀ».

Que de conformidad con el artĆ­culo 13, inciso segundo del Reglamento General a la- Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Salud PĆŗblica y la SecretarĆ­a

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TĆ©cnica de Drogas, podrĆ”n desarrollar programas y actividades orientadas a la prevenciĆ³n del uso y consumo de drogas, reducciĆ³n de riesgos y daƱos e inclusiĆ³n social;

Que, en el Art. 11 literal b) de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estada seƱala que la PolicĆ­a Nacional desarrollarĆ” sus tareas de forma desconcentrada a nivel local y regional, en estrecho apoyo y colaboraciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.

Que, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y PsicotrĆ³picas expidiĆ³ la resoluciĆ³n 001 CONSEP-CD-2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀ° 19 de 20 de junio de 2013 y que trata sobre la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas para el consumo personal, asĆ­ como la propuesta de cantidades mĆ”ximas admisibles de tenencia para el consumo personal;

Que, el artĆ­culo 395 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que los funcionarios de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, encargados del juzgamiento de infracciones a la normativa expedida por cada nivel de gobierno, ejercen la potestad sancionadora en materia administrativa y que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tienen plena competencia para establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resoluciĆ³n dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, siempre en el Ć”mbito de sus competencias y respetando las garantĆ­as del debido proceso contempladas en la. ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Que, la compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohĆ³licas en el espacio pĆŗblico son generadores de conflictos sociales e incremento de la violencia, produciendo altos Ć­ndices en el cometimiento de contravenciones y delitos;

Que, se hace necesario regular este problema ciudadano de manera integral, responsable y acorde con los parĆ”metros establecidos en la ConstituciĆ³n, con la finalidad de que se respeten y protejan los derechos constitucionales de las ciudadanas y los ciudadanos alcanzando de tal forma el sumak kawsay.

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en los artĆ­culos 240, numerales 1 y 2 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y en los artĆ­culos 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el Concejo Cantonal,

Expide:

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN PALORA, FRENTE AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTRƓPICAS Y BEBIDAS ALCOHƓLICAS

ArtĆ­culo 1.- Objeto: Regular el uso del espacio pĆŗblico en el cantĆ³n Palora, para efectos del uso y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrĆ³picas, precautelando una sana, convivencia de la ciudadanĆ­a en relaciĆ³n a la facultad que otorga el Art. 228 del COIP

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para la tenencia, o posesiĆ³n de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas; y ademĆ”s en lo que se refiere a la. compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohĆ³licas.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Esta ordenanza establece la regulaciĆ³n, las sanciones administrativas y el procedimiento correspondiente, aplicable a las personas naturales que usen o consuman bebidas alcohĆ³licas, sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas; y, a las personas naturales y jurĆ­dicas que estĆ©n inmersos en la venta y entrega gratuita de bebidas alcohĆ³licas en los espacias pĆŗblicos del cantĆ³n Palora.

ArtĆ­culo 3.- De los espacios pĆŗblicos.- Para efectos de la presente ordenanza se considera como espacios pĆŗblicos:

  1. Las calles, avenidas, puentes, pasajes, portales y demĆ”s vĆ­as de comunicaciĆ³n y circulaciĆ³n;
  2. Las plazas, parques, cementerios y demĆ”s espacios destinados a la recreaciĆ³n, ornato pĆŗblico y promociĆ³n turĆ­stica;
  3. Las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demĆ”s elementos y superficies de acceso a las vĆ­as de comunicaciĆ³n;
  4. Casas comunales, canchas, mercados, conchas acĆŗsticas, escenarios deportivos, instituciones educativas y cementerios;
  5. MĆ”rgenes del rĆ­o, malecones y quebradas ubicadas en el sector urbano, Ć”reas de expansiĆ³n urbana y del sector rural.
  6. Los demĆ”s bienes que en razĆ³n de su uso o destino cumplan una funciĆ³n semejante a los citados en los literales precedentes.

CAPƍTULO I

REGULACIƓN DEL USO DEL ESPACIO PƚBLICO

ArtĆ­culo 4.- ProhibiciĆ³n para el uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas.- Se prohĆ­be el uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas en los espacios pĆŗblicos, determinados en la presente ordenanza; asĆ­ como tambiĆ©n a los ocupantes de vehĆ­culos motorizados y no motorizados que se encuentren estacionados en el espacio pĆŗblico.

La prohibiciĆ³n establecida en el inciso anterior se refiere a aquellas sustancias que se determinan en el Art. 6 de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n, exclusivamente las que estĆ”n determinadas en su anexo, ademĆ”s para ello se tendrĆ” en cuenta las sustancias y cantidades que hayan sido consideradas para uso y consumo personal que se establece en el tercer pĆ”rrafo del numeral 2 del Art. 220 del COIP.

ArtĆ­culo 5.- IntoxicaciĆ³n.- La o las personas que se encuentren en los espacios pĆŗblicos descritos anteriormente con sĆ­ntomas de intoxicaciĆ³n por sustancias estupefacientes o psicotrĆ³picas, deberĆ”n ser puesto a orden de la PolicĆ­a Nacional y ser derivadas a los servicios de asistencia mĆ©dica o emergencias que correspondan, a fin de que reciba el tratamiento especializado correspondiente segĆŗn el Art. 364 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

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ArtĆ­culo 6.- Infracciones.- Constituye infracciĆ³n administrativa el uso indebido del espacio pĆŗblico para consumir sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas en cualquiera de los espacios pĆŗblicos descritos en el artĆ­culo 3 de la presente ordenanza, incluso en las instalaciones e inmediaciones de instituciones pĆŗblicas.

ArtĆ­culo 7.- ProhibiciĆ³n para la compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohĆ³licas.- Expresamente se prohĆ­be la compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohĆ³licas en los espacios pĆŗblicos determinados en la presente ordenanza, esta prohibiciĆ³n incluye o los ocupantes de los vehĆ­culos motorizados y no motorizados que se encuentren estacionados en el espacio pĆŗblico. AsĆ­ tambiĆ©n estĆ” terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohĆ³licas en eventos pĆŗblicos descritos en el Art. 8 de la presente Ordenanza, sin la respectiva autorizaciĆ³n por parte de la ComisarĆ­a Municipal.

ArtĆ­culo 8.- De las fiestas tradicionales o eventos pĆŗblicos.- En las fiestas de celebraciĆ³n por el aniversario de cantonizaciĆ³n de Palora; en las fiestas de parroquializaciĆ³n o de carĆ”cter patronal en la zona rural, asĆ­ como otras programadas por los GAD Cantonal, Rural, Comunidades, Barrios y Sectores, se podrĆ” otorgar autorizaciĆ³n para el expendio y consumo de bebidas alcohĆ³licas en el espacio pĆŗblico, previo la presentaciĆ³n de los siguientes requisitos:

  1. Presentar la solicitud para la autorizaciĆ³n, adjuntando el formulario correspondiente en la cual se determinarĆ” con precisiĆ³n los datos del evento, el responsable de la organizaciĆ³n del mismo y toda la informaciĆ³n requerida por la ComisarĆ­a- Municipal y la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos.
  2. En el caso de un evento o fiesta tradicional del sector rural, se deberĆ” presentar la certificaciĆ³n del GAD Parroquial en donde se determine que el evento es parte de la- tradiciĆ³n y cultura de ese territorio.
  3. Plan de Contingencia para el evento aprobado por la entidad que le corresponda de acuerdo al aforo programado por el responsable u organizador del evento.
  4. Acta de compromiso de limpieza legalmente constituida y legalizada en la ComisarĆ­a Municipal, que asegure la recolecciĆ³n de los desechos sĆ³lidos y lĆ­quidos producidos durante el evento en el espacio pĆŗblico utilizado para el expendio o venta de bebidas alcohĆ³licas, y el depĆ³sito de una garantĆ­a, econĆ³mica a establecerse en esta, misma normativa;
  5. De existir publicidad para el evento, se deberĆ” incluir en la misma, mensajes que promuevan el respeto al espacio pĆŗblico; y advertencias sobre las consecuencias del excesivo consumo de bebidas alcohĆ³licas.
  6. Los demĆ”s requisitos que determine la- legislaciĆ³n municipal vigente, asĆ­ como la normativa de mayor jerarquĆ­a establecido- en el paĆ­s para la realizaciĆ³n de eventos pĆŗblicos.

Art. 9.- Para eventos pĆŗblicos masivos que organice el GAD Municipal de Palora, el interesado en vender bebidas alcohĆ³licas en espacios pĆŗblicos deberĆ” presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud para la autorizaciĆ³n, adjuntando el formulario correspondiente en la cual se determinarĆ” con precisiĆ³n los datos del evento, el responsable del local y

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toda la informaciĆ³n requerida por la ComisarĆ­a Municipal y la Unidad, de GestiĆ³n de Riesgos.

  1. Copia de la cĆ©dula de identidad y certificado de votaciĆ³n a color.
  2. Copia del pago por utilizaciĆ³n de vĆ­a pĆŗblica emitido por la ComisarĆ­a Municipal.
  3. Acta de compromiso de limpieza legalmente constituida y legalizada en la ComisarĆ­a Municipal, que asegure la recolecciĆ³n de los desechos sĆ³lidos y lĆ­quidos producidos durante el evento en el espacio pĆŗblico utilizado para el expendio o venta y el depĆ³sito de una garantĆ­a econĆ³mica a establecerse en esta misma normativa.

Art. 10.- Con el objeto de garantizar que los espacios pĆŗblicos que fueron utilizados para la venta, y consumo de bebidas alcohĆ³licas en eventos autorizados por la ComisarĆ­a Municipal queden totalmente limpios de todo tipo de residuos inmediatamente luego del mismo y a entera satisfacciĆ³n del Comisario Municipal o su delegado, el interesado u organizador del evento deberĆ” depositar una garantĆ­a econĆ³mica en la TesorerĆ­a-Municipal de acuerdo a la siguiente tabla:

NĀ°

Tipo de evento

Monto de garantĆ­a

Contribuyente

01

Eventos pĆŗbicos masivos organizados por el GAD Municipal de Palora

$15.00

Cada local o puesto de venta de bebidas alcohĆ³licas

02

Eventos pĆŗbicos masivos organizados por particulares

$50.00

Organizador del evento

Esta garantĆ­a se harĆ” efectiva a favor del GAD Municipal de Palora, cuando el ciudadano o ciudadana que fue autorizado para vender bebidas alcohĆ³licas en el espacio pĆŗblico no haya dejado expedito el lugar en donde realizĆ³ su actividad, dentro de las siguientes 6 horas una vez concluido el evento seƱalado en el formulario ingresado en la ComisarĆ­a Municipal. Esta garantĆ­a serĆ” utilizada para devengar el costo de limpieza que implica el adecentamiento del espacio pĆŗblico afectado.

Art. 11.- Con el objetivo de precautelar la seguridad e integridad de la ciudadanĆ­a, en los eventos pĆŗblicos que posean legalmente el respectivo permiso o autorizaciĆ³n de la ComisarĆ­a. Municipal para el expendio de bebidas alcohĆ³licas, estas deberĆ”n ser servidas en vasos plĆ”sticos y por ningĆŗn motivo podrĆ”n hacerlo en envases de vidrios, latas o materiales que puedan causar daƱo a la integridad, de un ciudadano o a cualquiera, de sus pertenencias.

Art. 12.- Se concede acciĆ³n pĆŗblica para que cualquier ciudadano o ciudadana que se sienta, afectado o afectada por el consumo de sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas o bebidas alcohĆ³licas en espacios pĆŗblicos que se han establecido en la presente ordenanza, pueda denunciar a la ComisarĆ­a Municipal, ComisarĆ­a Nacional o solicitar a la. fuerza, pĆŗblica o mediante el ECU-911 el desalojo de consumidores y exigir su respectiva sanciĆ³n.

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CAPITULO II

DE LAS SANCIONES PARA EL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRƓPICAS

ArtĆ­culo 13.- SanciĆ³n para el uso o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas en espacios pĆŗblicos.- El consumo de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas en espacios pĆŗblicos, sea este inhalado, esnifado, oral o por vĆ­a, intravenosa, serĆ” sancionado con multa del 10% del salario bĆ”sico unificado del trabajador en general y la obligaciĆ³n de realizar una. o mĆ”s de las siguientes medidas administrativas de resarcimiento:

  1. ObligaciĆ³n de prestar servicia comunitario relacionado con limpieza de espacias pĆŗblicos, recolecciĆ³n de basura, mantenimiento de parques y jardines, por un total de 8 horas; en caso de incumplimiento, se emitirĆ” un tĆ­tulo de crĆ©dito por el valor que represente las horas de trabajo, tomando en referencia la RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada vigente, y se harĆ” efectivo a travĆ©s de la vĆ­a coactiva
  2. ObligaciĆ³n de asistir a una capacitaciĆ³n, programa o curso educativo sobre ternas relacionados a la prevenciĆ³n del uso y consumo de drogas, por un total de 15 horas.

En caso de reincidencia, en la conducta de un infractor, la multa se duplicarĆ” (20%), asĆ­ como las horas de servicio comunitario (16 horas).

Para efectos de seguimiento y ejecuciĆ³n de las medidas administrativas de resarcimiento, la ComisarĆ­a Municipal como ente sancionador coordinarĆ” y dispondrĆ” a la dependencia municipal pertinente para que cumpla con la medida impuesta al infractor, asĆ­ como con las instituciones acreditadas para brindar capacitaciones en materia de. prevenciĆ³n del uso y consumo de bebidas alcohĆ³licas, sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas.

DE LAS SANCIONES PARA COMPRA, VENTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHƓLICAS

ArtĆ­culo 14.- SanciĆ³n para la venta o entrega gratuita de bebidas alcohĆ³licas en los espacios pĆŗblicos.- SerĆ” sancionado con multa equivalente al 20% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada, y el retiro del producto a la persona, natural o jurĆ­dica, que venda o entregue gratuitamente bebidas alcohĆ³licas en los espacios pĆŗblicos.

ArtĆ­culo 15.- SanciĆ³n para el consumo de bebidas alcohĆ³licas.– SerĆ” sancionado con. multa del 15% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada la persona natural que consuma bebidas alcohĆ³licas en espacios pĆŗblicos. En el caso reincidencia, serĆ” sancionado con el 30% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada y en el caso de adolescentes los mismos serĆ”n puestos a Ć³rdenes de la DINAPEN.

DEL COBRO DE LAS MULTAS

ArtĆ­culo 16- Multas.- Las multas que por concepto de la sanciĆ³n seƱalada en los artĆ­culos 13, 14 y 15 de esta normativa, deberĆ”n ser canceladas en la Oficina de RecaudaciĆ³n Municipal, previo el respectivo proceso para el cobro que realice la

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ComisarĆ­a Municipal en el plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as contados a partir de su notificaciĆ³n, bajo prevenciĆ³n de iniciar la coactiva correspondiente.

Ante la imposibilidad probada de pago de la multa, Ʃsta serƔ transformada, a horas de servicio comunitario que corresponderƔn al doble del tiempo contemplado en las sanciones contenidas en los artƭculos 13, 14 y 15 de la presente ordenanza. De existir reincidencia, en personas ya sancionadas por esta Ordenanza, la multa que se le imponga se irƔ duplicando cada, vez que sea amonestada.

CAPƍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

ArtĆ­culo 17.- De la competencia* – El control y juzgamiento de las infracciones previstas en esta secciĆ³n, corresponde en forma privativa y exclusiva al Comisario/a Municipal y las acciones serĆ”n coordinadas cuando sea necesario con la Intendencia de PolicĆ­a, ComisarĆ­a. Nacional de PolicĆ­a, PolicĆ­a. Nacional, DINAPEN y la Junta. Protectora de los Derechos del cantĆ³n Palora.

En el caso, que el presunto infractor sea el juzgador o que guarde parentesco hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguineidad, el proceso sancionatorio serĆ” ejecutado por el Director Administrativo o por quiĆ©n la mĆ”xima autoridad designe mediante resoluciĆ³n administrativa, y el procedimiento a cumplirse serĆ” el mismo.

El apoyo de la PolicĆ­a Nacional al cumplimiento de esta Ordenanza estĆ” fundamentado al Art. 11 literal b) de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado.

ArtĆ­culo 18.^ Del procedimiento.- El Agente de Control Municipal o el efectivo de la-PolicĆ­a. Nacional que identifique a personas naturales que usen o consuman bebidas alcohĆ³licas, sustancias estupefacientes o psicotrĆ³picas en espacios pĆŗblicos, solicitarĆ”, en primera, instancia se retiren del lugar, de insistir en su infracciĆ³n se requerirĆ” los documentos de identidad y procederĆ” a llenar la boleta de sanciĆ³n y reportarĆ” a la ComisarĆ­a Municipal; dicho informe servirĆ” de base para el inicio del expediente administrativo sancionador, la misma que deberĆ” contener de forma clara la, determinaciĆ³n de la infracciĆ³n cometida, datos del infractor y el monto de la multa a pagar; se dispondrĆ” de manera inmediata segĆŗn sea el caso, el desalojo del infractor y/o el decomiso de las bebidas alcohĆ³licas encontradas y sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas. De ser el caso al mismo se podrĆ” adjuntar fotografĆ­as, videos o cualquier otro medio material que permita constatar y probar el cometimiento de la infracciĆ³n.

Una vez notificado con la boleta respectiva, el presunto infractor, tendrĆ” un plazo de 48 horas a partir de la notificaciĆ³n, para presentar las pruebas de descargo respecto de la infracciĆ³n imputada. Con estas pruebas de descargo el Comisario Municipal, resolverĆ”, dentro de las 48 floras subsiguientes y le notificarĆ” con su resoluciĆ³n a la persona, aludida, misma que en caso de ser acusada de la infracciĆ³n cometida, dispondrĆ” del plazo de 15 dĆ­as para el pago de la multa. En caso de no hacerlo la DirecciĆ³n Financiera quedarĆ” facultada para el cobro por el proceso de vĆ­a coactiva.

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De existir el reconocimiento espontĆ”neo y voluntario por parte del infractor de cumplir con la sanciĆ³n impuesta por su desacato, el Comisario Municipal tendrĆ” la facultad de reducir hasta, un 20% del valor establecido en la multa correspondiente.

CAPITULO IV

POLƍTICAS PƚBLICAS

ArtĆ­culo 19.- PolĆ­ticas PĆŗblicas.- Con el fin de contribuir a la transformaciĆ³n de los patrones sociales que originan el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas, como tambiĆ©n de todo tipo de bebidas alcohĆ³licas, que ocasionan conductas no cĆ­vicas, de violencia y hasta delictivas, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Palora, deberĆ” implementar las siguientes polĆ­ticas pĆŗblicas, a travĆ©s del Departamento de InclusiĆ³n Social y EconomĆ­a Solidaria y el Consejo de Seguridad Ciudadana:

  1. Planificar y ejecutar programas de prevenciĆ³n sobre el consumo de bebidas alcohĆ³licas y/o sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas, enfocadas a toda la poblaciĆ³n de acuerdo al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y GestiĆ³n de Suelo conforme las disposiciones constantes en la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio econĆ³mico de las drogas y de regulaciĆ³n y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n.
  2. Planificar y desarrollar talleres y foros para la ciudadanĆ­a sobre el respeto y recuperaciĆ³n de espacios pĆŗblicos; capacitar a la ciudadanĆ­a, y formar instancias de participaciĆ³n y veedurĆ­as ciudadanas que tenga como finalidad controlar y denunciar los hĆ”bitos de los ciudadanos relativos al uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licas en el espacio pĆŗblico.
  3. Coordinar acciones interinstitucionales a fin de prevenir y controlar el consumo de sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licas, asĆ­ como ofrecer tratamiento y rehabilitaciĆ³n a los consumidores ocasionales, habituales y/o problemĆ”ticos de acuerdo al Art. 364 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
  4. Promover y fomentar la. prĆ”ctica deportiva, actividades culturales, ocio positivo y el fortalecimiento de los nĆŗcleos familiares en toda la jurisdicciĆ³n, utilizando los espacios pĆŗblicos apropiados para estos fines existentes en el territorio.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Adolescente en infracciĆ³n administrativa.- Cuando la infracciĆ³n sea cometida por una persona menor de dieciocho aƱos, la multa que le sea impuesta, serĆ” responsabilidad de sus padres, tutores, curadores u otra figura de representaciĆ³n legal que tenga, como tambiĆ©n la notificaciĆ³n de la medida o sanciĆ³n administrativa, en concordancia con el Art. 66 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la NiƱez y Adolescencia. De existir reincidencia en un adolescente infractor se procederĆ” segĆŗn lo seƱala el Art. 16 de la presente ordenanza.

SEGUNDA.- Queda prohibida la distribuciĆ³n y venta, de bebidas alcohĆ³licas al por mayor en los locales y establecimientos que no hayan sido autorizados legalmente para ejercer dichas actividades y en caso de incumplimiento de esta, disposiciĆ³n por parte de

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personas naturales o jurĆ­dicas, se les sancionarĆ” conforme a lo previsto en los artĆ­culos 14 y 15 de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas de igual o inferior jerarquĆ­a, expedidas con anterioridad- y que traten sobre ternas de difusiĆ³n y fomento del turismo y la cultura, y temas similares.

SEGUNDA.- Todo cuanto no se encuentre contemplado en la presente ordenanza, se aplicarƔ lo dispuesto en el COOTAD y demƔs leyes conexas.

TERCERA.- Vigencia.- La presente, ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n y publicaciĆ³n en la pĆ”gina web del GAD Municipal de Palora y el Registro Oficial.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PALORA.-CERTIFICO: Que la presente.- ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN PALORA, FRENTE AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTRƓPICAS Y BEBIDAS ALCOHƓLICAS, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palora, en primer debate en la SesiĆ³n Ordinaria del 18 de octubre del 20/19, y en segundo y definitivo debate en la sesiĆ³n ordinaria del 31 de enero del 2020; ordenanza que ha sido remitida al seƱor Alcalde del cantĆ³n Palora, para su sanciĆ³n, conforme lo dispone el ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

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ALCALDƍA DEL CANTƓN PALOPA.- Por haberse observado los trĆ”mites legales, esta AlcaldĆ­a en goce de las atribuciones que le concede el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sanciona en todas sus partes la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN PALORA FRENTE AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTRƓPICAS Y BEBIDAS ALCOHƓLICAS, sĆ­gase el trĆ”mite pertinente.- PromĆŗlguese y ejecĆŗtese el treinta y uno de enero del dos mil veinte.-

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 39

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BOLƍVAR PROVINCIA DE MANABƍ

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia socialĀ».

Que, el artĆ­culo 3, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«Son deberes primordiales del Estado: Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social, y el agua para sus habitantesĀ».

Que, el artĆ­culo 10, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionalesĀ».

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 11, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador define que: Ā«Todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Que, el artĆ­culo 35, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra que: Ā«Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidad.

Que, los artĆ­culos 36, 37 y 38, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconocen y garantizan los derechos de las personas adultas mayores.

Que, el artĆ­culo 39, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce a las y los jĆ³venes como actores estratĆ©gicos del desarrollo del paĆ­s.

Que, los artĆ­culos 40, 41 y 42, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, enuncia el derecho de las personas a migrar, asĆ­ como ordena los derechos de las personas, cualquiera sea su condiciĆ³n migratoria.

Que, los artĆ­culos 44,45 y 46, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, instala los derechos de la niƱez y la adolescencia, disponiendo al Estado, la sociedad y la familia en sus diversos tipos, la promociĆ³n de su desarrollo integral de una manera prioritaria, atendiendo al principio del interĆ©s superior y sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas.

Que, los artĆ­culos 47, 48 y 49 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconocen los derechos para las personas con discapacidad, garantizando polĆ­ticas de prevenciĆ³n y procura la equiparaciĆ³n de oportunidades y su integraciĆ³n social.

40 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 – Registro Oficial

Que, los artĆ­culos 56, 57, 58, 59, y 60, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, del pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las que forman parte del Estado ecuatoriano, Ćŗnico e indivisible.

Que, el artĆ­culo 70, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, define que: Ā«El Estado formularĆ” y ejecutarĆ” polĆ­ticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a travĆ©s de mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporarĆ” el enfoque de gĆ©nero en planes y programas y brindarĆ” asistencia tĆ©cnica para su obligatoria aplicaciĆ³n en el sector pĆŗblicoĀ».

Que, el artĆ­culo 95, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador garantiza la participaciĆ³n de las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano.

Que, el artĆ­culo 340, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, instaura el sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆ­ticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo.

Que, el artĆ­culo 341, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda que, el Estado generarĆ” las condiciones para la protecciĆ³n integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminaciĆ³n, y priorizarĆ” su acciĆ³n hacia aquellos grupos que requieran consideraciĆ³n especial por la persistencia de desigualdades, exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n o violencia, o en virtud de su consideraciĆ³n etaria, de salud o de discapacidad.

Que, el artĆ­culo 3, numeral 3, de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, determina que es necesario: Ā«Instituir mecanismos y procedimientos para la aplicaciĆ³n e implementaciĆ³n de medidas de acciĆ³n afirmativas que promuevan la participaciĆ³n igualitaria a favor de titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad.Ā»

Que, el artĆ­culo 30, de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, seƱala que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos.

Que, el artĆ­culo 80 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, define a los Concejos consultivos, como: Ā«mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrĆ”n convocar en cualquier momento a dichos Concejos. Su funciĆ³n es meramente consultivaĀ».

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 41

Que, el artĆ­culo 3, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial. AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, de los Principios, a) Unidad, inciso 5, dispone que: Ā«La Igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de gĆ©nero, generacional, los usos y costumbresā€.

Que, literal h del artĆ­culo 4, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, tiene entre sus fines: Ā«La generaciĆ³n de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n a travĆ©s de la creaciĆ³n y funcionamiento del sistema de protecciĆ³n integral de sus habitantes.Ā»

Que, literal j del artĆ­culo 54, , del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece que al gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal le corresponde: Ā«Implementar los sistemas de protecciĆ³n integral del cantĆ³n que aseguren el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirĆ” la conformaciĆ³n de los concejos cantonales, juntas cantonales y redes de protecciĆ³n de derechos de los grupos de atenciĆ³n prioritaria. Para la atenciĆ³n en las zonas rurales coordinarĆ” con los gobiernos autĆ³nomos parroquiales y provincialesĀ».

Que, el literal a del artĆ­culo 57, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina el ejercicio de la facultad normativa en la materia de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el artĆ­culo 302, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en relaciĆ³n con el Art. 95, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«La ciudadanĆ­a, en forma individual y colectiva, podrĆ”n participar de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, la planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos y el control social de las instituciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano; y el Art. 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en su parte pertinente establece que los grupos de atenciĆ³n prioritaria, tendrĆ”n instancias especĆ­ficas de participaciĆ³n, para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos'Ā».

Que, el artĆ­culo 598, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el Concejo cantonal para la protecciĆ³n de derechos manifiesta que: Ā«Cada gobierno autĆ³nomo descentralizado, municipal organizarĆ” y financiarĆ” un Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n de los Derechos consagrados por la ConstituciĆ³n y los instrumentos internacionales de derechos humanosĀ». Los Concejos Cantonales para la ProtecciĆ³n de Derechos, tendrĆ”n como atribuciones las formulaciones, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas municipales de protecciĆ³n de derechos, articuladas a las polĆ­ticas pĆŗblicas de los Concejos Nacionales para la Igualdad. Los Concejos de ProtecciĆ³n de derechos coordinarĆ”n con las entidades, asĆ­ como con las redes interinstitucionales especializadas en protecciĆ³n de derechos.

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Los Concejos Cantonales para la ProtecciĆ³n de Derechos se constituirĆ”n con la participaciĆ³n paritaria de representantes de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector pĆŗblico, integrados por delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantĆ­a, protecciĆ³n y defensa de los derechos de las personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales. EstarĆ”n presididos por la mĆ”xima autoridad de la funciĆ³n ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente serĆ” electo de entre los delegados de la sociedad civil.

En, ejercicio de la competencia y facultad normativa que le confiere los artĆ­culos 240 y 264, numerales 2 y 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con lo previsto en los artĆ­culos 7 y 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Que, la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIƓN, ORGANIZACIƓN, IMPLEMENTACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA CANTONAL DE IGUALDAD Y PROTECCIƓN INTEGRAL DE DERECHOS DE LOS GRUPOS DE ATENCIƓN PRIORITARIA DEL CANTƓN BOLƍVAR, fue conocida, debatida y aprobada en las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal celebradas los dĆ­as 10 y 17 de febrero del 2016, respectivamente, sancionada el 26 de febrero del aƱo 2016 y publicada en la pĆ”gina web de la instituciĆ³n, www.gadbolivar.gob.ec, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo de OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente.

EXPIDE:

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIƓN, ORGANIZACIƓN, IMPLEMENTACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA CANTONAL DE IGUALDAD Y PROTECCIƓN INTEGRAL DE DERECHOS DE LOS GRUPOS DE ATENCIƓN PRIORITARIA DEL CANTƓN BOLƍVAR

CAPƍTULO I

DEFINICIONES, ƁMBITO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Art. 1.- DEFINICIƓN.- El Sistema Cantonal de Igualdad y ProtecciĆ³n Integral de los Derechos de los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria, es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆ­ticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n, los instrumentos internacionales y el

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cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo; serĆ” parte del Sistema Nacional de InclusiĆ³n y Equidad Social y de los sistemas especializados y se regirĆ” por sus mismos principios y Ć”mbitos. Se articularĆ” al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa.

Forman parte del Sistema cantonal de igualdad y ProtecciĆ³n Integral de Derechos de los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria, ademĆ”s de los seƱalados en la presente ordenanza, todos aquellos organismos que por sus competencias, funciones o mandatos estĆ©n vinculados a servicios, garantĆ­a, protecciĆ³n, vigilancia y exigibilidad de derechos.

Art. 2.- ƁMBITO.- El Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la presente ordenanza, asĆ­ como el cumplimiento de los propĆ³sitos de los organismos que conforman el Sistema cantonal de igualdad y ProtecciĆ³n Integral de Derechos de los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria, serĆ” dentro de la jurisdicciĆ³n correspondiente al cantĆ³n; incluidas sus Ć”reas de influencia, parroquias, barrios y comunidades urbanas y rurales.

Art. 3.- PRINCIPIOS.- Los principios que rigen al Sistema cantonal de igualdad y ProtecciĆ³n Integral de Derechos de Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria, serĆ”n: universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminaciĆ³n. FuncionarĆ” bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participaciĆ³n.

Art. 4.- OBJETIVOS.- Los objetivos son los siguientes:

  • Asegurar el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos consagrados en la constituciĆ³n, en las leyes y en los instrumentos internacionales.
  • Promover la articulaciĆ³n, coordinaciĆ³n y corresponsabilidad entre las entidades que conforman el Sistema Nacional de InclusiĆ³n y Equidad Social y sus sistemas especializados y la sociedad.
  • Generar espacios para la participaciĆ³n de los grupos de atenciĆ³n prioritaria y sociedad civil dentro del Sistema cantonal de igualdad y ProtecciĆ³n Integral de los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria, conforme lo establece la ley de participaciĆ³n ciudadana y control social, para el cumplimiento de esta Ordenanza.

DE LA INTEGRACIƓN DEL SISTEMA CANTONAL DE IGUALDAD

Y PROTECCIƓN DE DERECHOS

CAPƍTULO II

CONCEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIƓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL

CANTƓN BOLƍVAR

Art. 5.- NATURALEZA JURƍDICA.- El Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, es un organismo Colegiado del Nivel Cantonal, integrado por representantes del Estado y de la Sociedad Civil. Ejerce las atribuciones de: FormulaciĆ³n, TransversalizaciĆ³n, Observancia, Seguimiento y EvaluaciĆ³n de las PolĆ­ticas PĆŗblicas Municipales, articuladas a las PolĆ­ticas PĆŗblicas de los Concejos Nacionales para la Igualdad. CoordinarĆ”n con las entidades, asĆ­ como

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con las redes interinstitucionales especializadas en protecciĆ³n de derechos y serĆ” el ente coordinador del Sistema cantonal ProtecciĆ³n de Derechos de Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria. El Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, constarĆ” en el OrgĆ”nico Funcional del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, y DependerĆ” Financiera y Administrativamente de este.

Art. 6.- DE LA ESTRUCTURA.- Son parte de la estructura del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n de Derechos:

  1. El Pleno del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n de Derechos,
  2. La Presidencia,
  3. Las Comisiones,
  4. La SecretarĆ­a Ejecutiva,

Art. 7.- DEL PLENO DEL CONCEJO.- El pleno del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos estĆ” conformado por todos sus Miembros y es la mĆ”xima instancia decisoria y administrativa.

Art. 8.- INTEGRACIƓN Y CONFORMACIƓN.- El Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, se constituirĆ” de forma paritaria por representantes del Estado y de la Sociedad Civil. Del sector del estado:

  1. El Alcalde o Alcaldesa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal o su Delegado permanente.
  2. El Presidente o Presidenta de la ComisiĆ³n de Igualdad y GĆ©nero o un Miembro de la ComisiĆ³n. Coordinador o coordinador del Ministerio de InclusiĆ³n econĆ³mica y social
  3. Un Representante de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales y su respectivo Suplente.
  4. El Director o Directora del Distrito Chone del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social o su Delegado permanente.
  5. El Director o Directora del Distrito 13D06 del Ministerio de EducaciĆ³n o su Delegado permanente.
  6. El Director o Directora del Distrito 13D06 del Ministerio de Salud PĆŗblica o su Delegado permanente.

De la sociedad civil:

  1. Un o Una representante de los Titulares de Derecho de los Grupos de NiƱez, Adolescencia y JĆ³venes y su respectivo Suplente
  2. Un o Una representante de los Titulares de Derecho de los Grupos de las Personas Adultas Mayores y su respectivo Suplente.
  3. Un o Una representante de los Titulares de Derechos de los Grupos de las Personas con Discapacidad y su respectivo Suplente.
  4. Un o Una representante de los Titulares de Derechos de los Grupos de GĆ©nero y su respectivo Suplente.

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  1. Un o Una representante de los Titulares de Derechos de los Grupos de Personas en Movilidad Humana y su respectivo Suplente.
  2. Un o Una representante de los Titulares de Derechos de los Grupos de Etnias y su respectivo Suplente.

ART. 9.- DE LA ELECCIƓN DE LOS MIEMBROS.- Los Miembros en representaciĆ³n de la Sociedad Civil, serĆ”n elegidos mediante Elecciones Publicas normadas mediante reglamento por el Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos y los representantes de los Gobiernos AutĆ³nomos Parroquiales de definirĆ”n de ser posible de manera consensuada entre los miembros de las Juntas Parroquiales rurales del cantĆ³n.

Art. 10.- DEL TIEMPO DE DURACIƓN DE LOS MIEMBROS.- Los Miembros de la Sociedad Civil del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, tendrĆ”n un perĆ­odo de duraciĆ³n de cuatro aƱos, y podrĆ”n ser reelegidos por una sola ve/, y los representantes de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales por el tiempo que duren en sus funciones para el que fueron electos.

Art. 11.- DE LAS ATRIBUCIONES.- Las Atribuciones del Concejo Cantonal Integral para la ProtecciĆ³n de Derechos, son las siguientes:

  1. Elaborar en coordinaciĆ³n con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales, los DiagnĆ³sticos y LĆ­neas de Base, que evidencien la situaciĆ³n de los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria.
  2. Formular PolĆ­ticas PĆŗblicas Municipales relacionadas con las temĆ”ticas de GĆ©nero, Ɖtnico Cultural, Intergeneracional, Movilidad Humana y Discapacidad, articulada a las PolĆ­ticas PĆŗblicas de los Concejos Nacionales de Igualdad.
  3. Transversalizar los Enfoques de Igualdad (de GĆ©nero, Ɖtnico/Intercultural, Generacional, Movilidad Humana y Discapacidad), en las PolĆ­ticas PĆŗblicas Municipales.
  4. Realizar el Seguimiento y la EvaluaciĆ³n de las PolĆ­tica PĆŗblica Municipales que tengan entre sus fines y objetivos a los Grupos de AtenciĆ³n Prioritarios.
  5. Poner en conocimiento de las Autoridades competentes las Amenazas o Vulneraciones de Derechos o Incumplimientos de las PolĆ­ticas PĆŗblicas Municipales que sean determinadas durante las acciones de Observancia que se realicen.
  6. Observar, Vigilar y Activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los Derechos Individuales y Colectivos, en la aplicaciĆ³n de los Servicios PĆŗblicos y Privados relacionados con las PolĆ­ticas PĆŗblicas Municipales.
  7. Coordinar con las Entidades Rectoras y Ejecutoras, con los Organismos Especializados asĆ­, como con las Redes Interinstitucionales de ProtecciĆ³n de Derechos en el cantĆ³n.

h) Exigir a las Instituciones PĆŗblicas, Privadas y Comunitarias con Ć”mbito de acciĆ³n en el cantĆ³n, la remisiĆ³n de Informes Semestrales de avances en sus Metas y Objetivos planteados, en la ImplementaciĆ³n de las PolĆ­ticas PĆŗblicas Municipales.

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i) Definir Estrategias y Mecanismos para la ConformaciĆ³n y Fortalecimiento de las DefensorĆ­as Comunitarias y Concejos Consultivos de Titulares de Derechos y demĆ”s espacios de ParticipaciĆ³n, VeedurĆ­a y Exigibilidad que representen a los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria.

j) Emitir sus disposiciones por medio de Resoluciones y Acuerdos.

k) Articular y Coordinar con la Junta Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos.

l) Vigilar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 249 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n territorial. AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, que literalmente diceĀ» No se aprobarĆ” el Presupuesto del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos el diez por ciento (10%) de los Ingresos no Tributarios para el Financiamiento de la PlanificaciĆ³n y EjecuciĆ³n de Programas Sociales para la atenciĆ³n de los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria.

m) Conocer, Analizar y Evaluar los informes sobre la situaciĆ³n de los Derechos de las Personas y Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria en el Ć”mbito cantonal, Elaborar los que corresponda a su jurisdicciĆ³n; y, Colaborar en la ElaboraciĆ³n de los Informes Nacionales que el paĆ­s debe presentar de acuerdo a los compromisos Internacionales.

n) Crear y Desarrollar Mecanismos de CoordinaciĆ³n, ArticulaciĆ³n y ColaboraciĆ³n con los Organismos Internacionales, Nacionales, Provinciales, Cantonales y Parroquiales, PĆŗblicos y Privados que se relacionen con los Derechos de las Personas y Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria en el cantĆ³n.

o) Elaborar y Aprobar Normas y Reglamentos que permitan desarrollar las Funciones del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n de Derechos.

p) Elaborar el Presupuesto Anual del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n de Derechos, en coordinaciĆ³n con la ComisiĆ³n de PlanificaciĆ³n y Presupuesto del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, para asegurar su financiamiento en los tiempos que seƱala la ley; mismo que deberĆ” ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal y posteriormente incluido en el Presupuesto General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal.

q) Elaborar y Aprobar las Rutas para la ProtecciĆ³n de los Derechos en coordinaciĆ³n con las Instituciones PĆŗblicas y Privadas que realicen acciones con las Personas y Grupos de AtenciĆ³n Prioritarias.

r) Elaborar y Promover PolĆ­ticas de ComunicaciĆ³n y DifusiĆ³n sobre los Derechos, GarantĆ­as, Deberes y Responsabilidades de las Personas y Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria dentro del cantĆ³n BolĆ­var.

s) Los demƔs que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Art. 12.- DEL FINANCIAMIENTO.- En cumplimiento ArtĆ­culo 249 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, financiarĆ” el Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, esto dentro del mĆ­nimo 10% para los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria.

Art. 13.- DE LA PRESIDENCIA.- El Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, estarĆ” presidido por el Alcalde o Alcaldesa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, quien serĆ” su Representante Legal o su Delegado Permanente, y contara con una Vicepresidenta o

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Vicepresidente, que serĆ” elegido entre los representantes de la Sociedad Civil, el mismo que tendrĆ” un periodo de dos aƱos; el Presidente o Presidenta, podrĆ” encargar de manera Transitoria y por oficio la Presidencia a la Vicepresidenta o Vicepresidente. Las sesiones del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, serĆ”n Presididas por el Alcalde o Alcaldesa o su Delegado Permanente, a falta de ellos dos presidirĆ” la sesiĆ³n el Vicepresidente o Vicepresidenta.

Art. 14.- DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA O SU DELEGADO PERMANENTE.- Son funciones del presidente o presidenta o su delegado permanente las siguientes:

  1. Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Concejo Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos.
  2. Convocar y presidir las sesiones del Concejo Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos, orientar los debates, conceder el uso de la palabra, ordenar las votaciones y suscribir las actas conjuntamente con el Secretario o Secretaria del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n de derechos.
  3. Celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Concejo Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos, con Instituciones PĆŗblicas, Privadas y Comunitarias, nacionales o extranjeras.
  4. Delegar por escrito determinadas funciones al Vicepresidente o Vicepresidenta o alguno de los miembros del Concejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos.
  5. Formular el Orden del DĆ­a de las Secciones del Concejo Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos.
  6. Someter los asuntos aprobados por medio de resoluciĆ³n del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de derechos que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus funciones a conocimiento de la CorporaciĆ³n Municipal.
  7. Las demƔs que determine la Ley y las normas vigentes.

Art. 15.- CONFORMACIƓN DE COMISIONES.- El Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, podrĆ” conformar las Comisiones de trabajo que considere necesarias para alcanzar sus Objetivos, estas podrĆ”n ser Permanentes o Temporales y las podrĆ”n Integrar Personas de Instituciones PĆŗblicas y Privadas que tengan relaciĆ³n directa con el tema encargado a la comisiĆ³n.

Art. 16.- PROMULGACIƓN Y PUBLICACIƓN.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, publicarĆ” todas las resoluciones aprobadas por el Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, en la Gaceta Oficial y en los dominios web del mismo.

Art. 17.- RENDICIƓN DE CUENTAS.- El Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos rendirĆ” cuentas sobre su accionar ante la ciudadanĆ­a y en forma especial a los Grupos de AtenciĆ³n Prioritarios del cantĆ³n.

La RendiciĆ³n de Cuentas oficial la realizara el Alcalde y Presidente del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos junto con la del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal.

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CAPƍTULO III

DE LA SECRETARƍA EJECUTIVA DEL CONCEJO CANTONAL PARA LA

PROTECCIƓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTƓN BOLƍVAR

ART. 18.- NATURALEZA JURƍDICA.- La SecretarĆ­a Ejecutiva es una instancia TĆ©cnico -Administrativa del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, encargada de la CoordinaciĆ³n con los Organismos e Instancias PĆŗblicas y Privadas que trabajan por las Personas y Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria del cantĆ³n.

ART. 19.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES.- Las atribuciones y funciones de la SecretarĆ­a

Ejecutiva son:

1.- Preparar Propuesta de PolĆ­ticas PĆŗblicas en beneficio de las Personas y Grupos de AtenciĆ³n

Prioritarias.

2.- Realizar los AnĆ”lisis y Estudios que contribuyen a la Viabilidad de las polĆ­ticas pĆŗblicas municipales, a fin de que sean incluyentes con enfoque de derechos de igualdad;

3.- DiseƱar MetodologĆ­as, Indicadores, Herramientas para la FormulaciĆ³n, Observancia,

TransversalizaciĆ³n, Seguimiento y EvaluaciĆ³n de las PolĆ­ticas PĆŗblicas Municipales.

4.-Elaborar y Proponer Mecanismos y Herramientas necesarios para el Funcionamiento del

Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos.

5.- Las demĆ”s de establezca el Pleno del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, las Leyes y Reglamentos.

Art. 20.- DEL SECRETARIO EJECUTIVO.- La SecretarĆ­a Ejecutiva del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, estarĆ” bajo la direcciĆ³n y responsabilidad del Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, que serĆ” designado de forma directa por el Presidente o Presidenta del Concejo de ProtecciĆ³n Integral de Derechos; serĆ” de libre nombramiento y remociĆ³n, la persona designada, deberĆ” acreditar conocimientos y experiencia en materia de derechos de las personas y grupos de AtenciĆ³n Prioritaria, ademĆ”s cumplir con el perfil requerido para el puesto segĆŗn el Manual de Funciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal y desarrollarĆ” sus funciones de acuerdo a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico. PodrĆ” participar solo con voz en las sesiones del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, y coordinarĆ” sus funciones y actividades con los Concejos Nacionales para la Igualdad.

Art. 21.- FUNCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO.- Las funciones del Secretario o Secretaria Ejecutiva son:

  1. Desarrollar MetodologĆ­as y Herramientas que permitan realizar las Atribulaciones de FormulaciĆ³n TransversalizaciĆ³n, Seguimiento, EvaluaciĆ³n y Observancia del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos.
  2. Responsable de la implementaciĆ³n. Seguimiento y EvaluaciĆ³n de las PolĆ­ticas PĆŗblicas Municipales del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal.

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  1. Responde de la administraciĆ³n adecuada de los bienes del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos.
  2. Responsable por el buen funcionamiento Administrativo de Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos.
  3. Responsable de operativizar las Resoluciones y Acuerdos del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos.
  4. Representa]- al Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos cuando su Presidente o Presidenta asĆ­ lo designare.
  5. Rendir cuenta de su labor de forma anual al pleno del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, a la CorporaciĆ³n Municipal y en Asamblea General a la ciudadanĆ­a del cantĆ³n con Ć©nfasis a las Personas o Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria.
  6. Actuar como Secretaria o Secretario del Concejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Integral Derechos, en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, en las Reuniones de las Comisiones que se conformaren o cuando el Pleno del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos lo necesitare,
  7. Elaborar los reglamentos necesarios para el funcionamiento del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos y presentarlos para su aprobaciĆ³n,
  8. Elaborar el Plan Operativo Anual del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, presentarlo para su aprobaciĆ³n y enviarlo con la respectiva resoluciĆ³n al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, para que sea incluido en el Presupuesto anual,
  9. Informar en cada SesiĆ³n Ordinaria del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos las actividades realizadas y el cumplimiento de las resoluciones tomadas y las actividades contempladas en el Plan Operativo Anual.
  10. ElaboraciĆ³n de los Informes que el CantĆ³n, la Provincia y el PaĆ­s deba presentar de acuerdo a las PolĆ­ticas Locales. Provinciales, Nacionales y a los Compromisos Internacionales asumidos,
  11. Generar alianzas con Actores Institucionales y Sociales para el cumplimiento de las Funciones y Objetivos del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n de Derechos.
  12. Las demƔs que seƱalen las leyes y los reglamentos.

CAPƍTULO IV

DE LAS JUNTAS CANTONALES PARA LA PROTECCIƓN INTEGRAL DE

DERECHOS

Art. 22.- NATURALEZA JURƍDICA.- Las Juntas Cantonales para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos son Ɠrganos de Nivel Operativo, que tienen como FunciĆ³n PĆŗblica la ResoluciĆ³n por VĆ­a Administrativa de las situaciones de Amenaza o VulneraciĆ³n de los Derechos Individuales o Colectivos, en el marco de Ley. El Alcalde o Alcaldesa serĆ” su Representante Legal, constarĆ”n en el OrgĆ”nico Funcional y serĆ”n Financiadas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal y gozarĆ”n de autonomĆ­a funcional. EstarĆ”n integradas por tres funcionarios/as de libre nombramiento y remociĆ³n, ademĆ”s de tres suplentes en razĆ³n de uno para cada miembro

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nombrados por Concejo Cantonal de ProtecciĆ³n de derechos de entre candidatos que acrediten formaciĆ³n tĆ©cnica necesaria para cumplir con las responsabilidades propias del cargo, los candidatos serĆ”n propuestos por los miembros de la sociedad civil y serĆ”n nombrados por un periodo mĆ”ximo de 3 (tres) aƱos, pudiendo ser reelegidos por una sola ocasiĆ³n. Su accionar deberĆ” ser articulado y coordinado con el Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, la DefensorĆ­a del Pueblo y Organismos que trabajen en ProtecciĆ³n de Derechos, debiendo remitir informes trimestrales al Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos que orienten la creaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas basadas en la realidad local.

Art. 23.- FUNCIONES DE LA JUNTA PARA LA PROTECCIƓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTƓN BOLƍVAR Las funciones de la Junta de ProtecciĆ³n Integral de Derechos son:

  1. Conocer de Oficio o a peticiĆ³n de parte, los casos de amenaza o violaciĆ³n de los derechos individuales de los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria dentro de la jurisdicciĆ³n del respectivo cantĆ³n; y disponer las medidas administrativas de protecciĆ³n que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado.
  2. Vigilar la ejecuciĆ³n de sus medidas.
  3. Interponer las acciones necesarias ante los Ɠrganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones.
  4. Requerir de los funcionarios pĆŗblicos de la administraciĆ³n central y seccional, la informaciĆ³n y documentos que requieren para el cumplimiento de sus funciones.
  5. Llevar registro de las familias de los grupos de AtenciĆ³n Prioritaria del respectivo Gobierno Municipal a quienes se haya aplicado medidas de protecciĆ³n.

Ć­) Denunciar ante las autoridades competentes las infracciones administrativas y penales en contra de cualquier grupo de atenciĆ³n prioritaria.

g) Vigilar que los reglamentos y prĆ”cticas institucionales de las entidades de atenciĆ³n no violen los derechos de los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria.

CAPITULO V

DEL EQUIPO DE APOYO TERRITORIAL

Art. 24.- ƁMBITO.- Para facilitar el cumplimiento de la presente ordenanza y para el mejor desempeƱo de la gestiĆ³n del Sistema de ProtecciĆ³n Integral de Derechos del cantĆ³n BolĆ­var, se contara con un equipo de apoyo, cuyos miembros, luego del respectivo concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n serĆ”n nombrados, por el alcalde y Presidente del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, atendiendo a la disponibilidad de los recursos financieros con los que cuente el gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal y su extensiĆ³n territorial.

Art. 25.- OBJETO.- El miembro del equipo de apoyo territorial urbano desarrollara principalmente sus funciones en toda la extensiĆ³n territorial de la parroquia urbana del cantĆ³n

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bolĆ­var y el miembro del equipo de apoyo territorial rural realizara sus labores de manera principal en las parroquias rurales del cantĆ³n BolĆ­var.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los miembros del equipo territorial de apoyo coordinarƔn mutuamente, y se darƔn apoyo en el Ɣmbito de sus funciones, cuando esto conveniente para mejor cumplimiento de las mismas.

Art. 26.- DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE APOYO TERRITORIAL.- El Equipo de apoyo territorial estarĆ” conformado como mĆ­nimo por un miembro de apoyo territorial urbano y un miembro de apoyo territorial rural.

De existir la necesidad y contar con la disponibilidad presupuestaria, se podrƔ contar con mƔs miembros de equipos de apoyo urbanos o miembros de equipos de apoyo rurales, para dar cumplimiento a las funciones que queden establecidas en la presente ordenanza.

Art. 27.- FUNCIONES DEL EQUIPO DE APOYO TERRITORIAL.- El equipo de apoyo territorial cumplirĆ” con las siguientes funciones:

  1. Levantar el diagnĆ³stico, registro, control y evaluaciĆ³n de la poblaciĆ³n GRUPOS DE ATENCIƓN PRIORITARIOS en todas las parroquias.
  2. Responsable de la realizaciĆ³n, ejecuciĆ³n, control de los acercamientos con las familias para socializar el funcionamiento de la GarantĆ­a de derechos a favor de los Grupos de atenciĆ³n prioritaria en el CantĆ³n.
  3. Coordinar acciones con el Gobierno Municipal y Parroquiales para acordar los mecanismos que aseguren la participaciĆ³n de los GRUPOS DE ATENCIƓN PRIORITARIOS en las Parroquias.
  4. Realizar y Coordinar acciones conjuntamente con el Gobierno Cantonal y Parroquial a travĆ©s de la realizaciĆ³n de compromisos para apoyar acciones.

e) Coordinar, ejecutar y controlar las actividades de planificaciĆ³n grupales en las diferentes comunidades debiendo coordinar con el equipo de trabajo,

f) Organizar, ejecutar, y promover los encuentros con lĆ­deres y lideresas en cada comunidad para organizar los espacios de participaciĆ³n.

g) Responsable de coordinaciĆ³n, control, capacitaciĆ³n y seguimiento de la conformaciĆ³n de Escuelas de FormaciĆ³n en temas de Derechos Humanos, Enfoque de Igualdad Integral, Ciclo de Vida, Derechos Sexuales y Reproductivos.

h) Responsable de coordinaciĆ³n, control, capacitaciĆ³n para las reuniones mensuales que se realicen con los grupos conformados.

i) Los miembros del equipo de apoyo territorial responsables de cada grupo se comprometerĆ”n en la articulaciĆ³n de actividades enfocadas a un fomento productivo en todas las Ć”reas y servicios que oferte el GAD Municipal.

j) Coordinar, realizar, ejecutar, controlar y evaluar las campaƱas de prevenciĆ³n de vulneraciĆ³n de derechos.

k) Conformar y apoyar los Concejos Consultivos.

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1) Conformar, apoyar y dar seguimiento a los grupos de redes de protecciĆ³n que se hayan

consolidado.

m) Ejecutar las campaƱas de prevenciĆ³n de violencia, VIH-SIDA, PrevenciĆ³n de Embarazos en Adolescentes, ErradicaciĆ³n del Trabajo infantil, InclusiĆ³n de grupos Prioritarios como Discapacidad, Movilidad Humana, Etnias, entre otros, en los dĆ­as de conmemoraciĆ³n nacional e internacional.

n) Participar en todas las mesas de trabajo para ejecutar acciones.

o) ConformaciĆ³n y fortalecimiento de mesas de trabajo de los diferentes grupos de atenciĆ³n prioritaria.

CAPITULO VI

DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE PROTECCIƓN INTEGRAL DE

DERECHOS DEL CANTƓN BOLƍVAR.

DE LAS DEFENSORƍAS COMUNITARIAS

Art. 28.- NATURALEZA JURƍDICA.- Son formas de OrganizaciĆ³n Comunitaria de los Titulares de Derechos en las Parroquias, Comunidades, Recintos, CaserĆ­os y Barrios, en Sectores Urbanos y Rurales del cantĆ³n, para la PromociĆ³n, Defensa y Vigilancia de los Derechos de las Personas y Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria, podrĆ”n intervenir en los casos de VulneraciĆ³n de Derechos, poniĆ©ndolos a conocimiento de los organismos competentes.

DE LOS CONCEJOS CONSULTIVOS

Art. 29.- NATURALEZA JURƍDICA.- Los Concejos Consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por Titulares de Derechos de cada una de las temĆ”ticas (gĆ©nero, Ć©tnico/intercultural, generacional, movilidad humana y discapacidad). Se constituyen en Espacios y Organismos de Consulta que garantizan el goce de los derechos de las Personas y Grupo de AtenciĆ³n Prioritaria al que pertenece. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal y el Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, podrĆ”n convocar en cualquier momento a los Concejos Consultivos. Su funciĆ³n es Meramente Consultiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, garantizarĆ” el funcionamiento tanto del Concejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos, su SecretarĆ­a Ejecutiva, la Junta Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos, y el Equipo de Apoyo Territorial.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.

PRIMERA.- Esta Ordenanza sustituye a la Ordenanza del Sistema de ProtecciĆ³n Integral del cantĆ³n BolĆ­var, Sancionada el 26 de febrero de 2016.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 53

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por parte del Concejo Cantonal y una vez publicada en la pĆ”gina web de la instituciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el registro oficial, conforme lo dispone lo establecido en el Art.324 del COOTAD.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado

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ProveyĆ³ y firmĆ³ la presente Ordenanza, el seƱor Walther Cevallos Pinargote ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BOLƍVAR, 5 de febrero de 2020. Certifico.-

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 55

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BOLƍVAR, PROVINCIA DE MANABƍ.

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica estable en la disposiciĆ³n del artĆ­culo 265 que Ā«El Sistema PĆŗblico del Registro de la Propiedad serĆ” administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidadesĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera conforme al principio establecido en el artĆ­culo 238 de la referida Carta Magna;

Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica es el de: Ā«Acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ», esto de acuerdo al numeral 25 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, de conformidad con lo que disponen los artĆ­culos 7 y 54, literal f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), es facultad normativa y funciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes, reconocidas en la constituciĆ³n y la ley, y en dicho marco prestar los servicios pĆŗblicos cantonales correspondientes, con criterio de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiaridad, participaciĆ³n y equidad;

Que, la norma del artĆ­culo 142 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), seƱala que Ā«La administraciĆ³n de los registros de la propiedad de cada cantĆ³n corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales. El sistema pĆŗblico nacional del registro de la propiedad corresponde al gobierno central y su administraciĆ³n se ejercerĆ” de manera concurrente con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales de acuerdo a lo que disponga la Ley que organice este registro. Los parĆ”metros y tarifas de los servicios se fijarĆ”n por parte de los gobiernos municipales.

Que, el registro de la propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, conforme lo dispone el artĆ­culo 29 de la Ley Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, publicada en el suplemento del registro oficial No. 162 del 31 de marzo del 2010;

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos seƱala que Ā«De conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Registro de la Propiedad serĆ” administrado conjuntamente entre las municipalidades y la funciĆ³n ejecutiva a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicosĀ»; por lo tanto el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n BolĆ­var, se encargarĆ” de la estructuraciĆ³n administrativa del Registro y su coordinaciĆ³n con el

56 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 – Registro Oficial

catastro, y la DirecciĆ³n Nacional dictarĆ” las normas que regularan su funcionamiento a nivel nacional;

Que, el registro de las transacciones que sobre las propiedades se ejecuten en el cantĆ³n, constituyen uno de los elementos fundamentales para la adecuada gestiĆ³n de los catastros municipales.

Que, de conformidad con lo que dispone el artĆ­culo 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n, Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), le corresponde al Concejo Municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales; en tal contexto.

Expide:

La siguiente ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BOLƍVAR –

PROVINCIA DE MANABƍ.

CAPITULO I ƁMBITO, OBJETIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1.- ƁMBITO DE APLICACIƓN- La presente Ordenanza rige y regula la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var.

Art. 2.- OBJETIVOS DE LA PRESENTE ORDENANZA.- Los objetivos de la presente ordenanza son los siguientes:

  1. Regular la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento de Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var.
  2. Promover la interrelaciĆ³n tĆ©cnica e interconexiĆ³n entre el Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var y el Catastro Municipal.
  3. Reconocer y garantizar a los ciudadanos del cantĆ³n el acceso afectivo al servicio del Registro de la Propiedad.
  4. Promover la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico registral de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato.
  5. Incorporar a la administraciĆ³n municipal el Registro de la Propiedad del CantĆ³n BolĆ­var.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 57

  1. Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, como la entidad nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, con capacidad para emitir PolĆ­ticas PĆŗblicas nacionales que orienten las acciones del referido sistema y para definir los sistemas informĆ”ticos aplicables para la gestiĆ³n concurrente de esta competencia; y, al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var como Administrador del Registro de la Propiedad de este cantĆ³n con capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio pĆŗblico registral conforme a los principios establecidos en la Ley y esta ordenanza.
  2. Regular y controlar el cobro de las Tasas arancelarias por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos que otorga el Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Municipal del CantĆ³n BolĆ­var.

Art. 3.- PRINCIPIOS.- El Registro de la Propiedad del CantĆ³n BolĆ­var, se sujetarĆ” en su gestiĆ³n en los siguientes principios: Accesibilidad, regularidad, calidad, eficiencia, eficacia, seguridad, rendiciĆ³n de cuentas y transparencia y ademĆ”s en lo siguiente:

Art. 3.1.- Obligatoriedad.- El Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var, garantizarĆ” que los datos pĆŗblicos regĆ­strales sean completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relaciĆ³n al Ć”mbito y fines de su inscripciĆ³n.

La informaciĆ³n que el Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var, entregue puede ser especĆ­fica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y serĆ” suministrada por escrito o por medios electrĆ³nicos.

Art. 3.2.- Responsabilidad de la InformaciĆ³n.- El Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var, a mĆ”s de las atribuciones seƱaladas en la Ley y la presente Ordenanza, es responsable de la integridad, protecciĆ³n y control de los registros y bases de datos a su cargo.

La o el Registrador de la Propiedad, responderĆ” por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservaciĆ³n de los registros y datos registrados, al igual que las certificaciones, razones de inscripciones y todas sus actuaciones.

Art. 3.3.- Publicidad.- El Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var, pondrĆ” en conocimiento de la ciudadanĆ­a, la existencia de registros o bases de datos de personas y bienes, y en lo aplicable la celebraciĆ³n de actos sobre los mismos, con la finalidad de que las interesadas o interesados y terceras o terceros conozcan de dicha existencia y los impugnen en caso de afectar a sus derechos, con las limitaciones seƱaladas en la ConstituciĆ³n y la Ley.

Art. 3.4.- Accesibilidad y confidencialidad.- El Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Bolivar, de conformidad con la ConstituciĆ³n y la Ley, permitirĆ” el acceso libre de la ciudadanĆ­a a los datos regĆ­strales. No existirĆ” reserva de informaciĆ³n, excepto en los casos expresamente establecidos en la Ley.

Se considera confidencial solamente la informaciĆ³n seƱalada en la Ley. El acceso a esta informaciĆ³n solo serĆ” posible con la autorizaciĆ³n expresa del titular de la misma, por disposiciĆ³n

58 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 – Registro Oficial

de la ley o juez competente. TambiĆ©n serĆ” confidencial aquella informaciĆ³n que seƱale la DirecciĆ³n Nacional de Registros de Datos PĆŗblicos, mediante resoluciĆ³n debidamente motivada.

El acceso a la informaciĆ³n sobre el patrimonio de las personas, se realizarĆ” cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, para lo cual el solicitante deberĆ” justificar su requerimiento de forma escrita, en los formatos valorados que para el efecto disponga la municipalidad, debiendo seƱalar con precisiĆ³n el uso que se darĆ” a la misma.

El Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var, formarĆ” un registro fĆ­sico y magnĆ©tico secuencial de estos requerimientos. En caso de violaciĆ³n a los derechos humanos, el Registro de la Propiedad, no negarĆ” el acceso a la informaciĆ³n.

Art. 3.5.- PresunciĆ³n de legalidad.- De acuerdo a lo previsto en el Art. 7 de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos, la certificaciĆ³n registral y mercantil da fe pĆŗblica, y se encuentra investida de la presunciĆ³n de legalidad. El orden secuencial de los registros se mantendrĆ” sin modificaciĆ³n alguna, excepto por orden judicial.

Art. 3.6.- Rectificabilidad.- Los datos regĆ­strales y mercantiles son susceptibles de actualizaciĆ³n, rectificaciĆ³n o supresiĆ³n en los casos y con los requisitos que la Ley seƱale.

Art. 3.7.- GestiĆ³n compartida.- Las polĆ­ticas y directrices tĆ©cnicas, asĆ­ como el sistema informĆ”tico aplicable en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n BolĆ­var, serĆ”n las que dicte la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. Los asuntos de carĆ”cter administrativo, organizativos, financieros y de gestiĆ³n serĆ”n dictados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var.

CAPITULO II PRINCIPIOS REGƍSTRALES

Art. 4- ACTIVIDAD REGISTRAL.- Principios.- La actividad de registro que cumpla el funcionario responsable del Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BolĆ­var, se ejecutarĆ” utilizando medios tecnolĆ³gicos normados y estandarizados de conformidad con las polĆ­ticas dictadas por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

Art. 5.- INFORMACIƓN PƚBLICA.- La informaciĆ³n que administrarĆ” el Registro de la Propiedad es pĆŗblica con las limitaciones establecidas en la ConstituciĆ³n, la Ley y esta Ordenanza.

Art. 6- CALIDAD DE LA INFORMACIƓN PUBLICA.- Los datos pĆŗblicos que se incorporan en el Registro de la Propiedad, deberĆ”n ser completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 59

CAPITULO III

NORMAS GENERALES APLICABLES AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL

CANTƓN BOLƍVAR

Art. 7.- CERTIFICACIƓN REGISTRAL.- La certificaciĆ³n legalmente otorgada por el Registrador o Registradora de la Propiedad, constituye documento pĆŗblico con todos los efectos legales, se expedirĆ” a peticiĆ³n de la parte interesada, por disposiciĆ³n administrativa, u orden judicial.

Art. 8.- INTERCAMBIO DE INFORMACIƓN PUBLICA Y BASE DE DATOS.- El Registrador o Registradora de la Propiedad, serĆ” responsable de aplicar las PolĆ­ticas y principios definidos por el Ministerio de Telecomunicaciones, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, orientados a organizar el intercambio de la informaciĆ³n pĆŗblica y base de datos a su cargo, con las entidades que conforman el Sistema Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos.

La Registradora o Registrador de la Propiedad, tiene la obligaciĆ³n de comunicar la aplicaciĆ³n de nuevas polĆ­ticas y principios dispuestos por Ć³rgano competente, a la Alcaldesa o Alcalde, para que Ć©ste a su vez, ponga a conocimiento del Concejo Municipal y a la ciudadanĆ­a del CantĆ³n.

CAPITULO IV DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Art. 9.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n BolĆ­var integra el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

La DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos (DINARDAP), emitirĆ” las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales que orienten las acciones del sistema de Registro de Datos PĆŗblicos y definirĆ” los sistemas informĆ”ticos aplicables para la gestiĆ³n concurrente de esta competencia. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n BolĆ­var, administrarĆ” y gestionarĆ” el Registro de la Propiedad y tendrĆ” capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio pĆŗblico registral, conforme los principios establecidos en la Ley y esta Ordenanza.

Art. 10.- NATURALEZA JURƍDICA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Registro de la Propiedad es una dependencia municipal, con autonomĆ­a registral y funcional, organizada administrativamente por las disposiciones de esta ordenanza y sujeta al control y auditoria de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en lo relativamente exclusivo a la aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas para la interconexiĆ³n e interoperabilidad de base de datos y de informaciĆ³n pĆŗblica.

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Art. 11.- DE LA AUTONOMƍA REGISTRAL.- El ejercicio de la autonomĆ­a registral implica, la no sujeciĆ³n de la actividad registral de datos sobre la propiedad al poder polĆ­tico sino a la ley, como tambiĆ©n el reconocimiento necesario de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

La autonomĆ­a registral, no exime de responsabilidad por las acciones u omisiones del Registrador o Registradora de la Propiedad y los servidores del Registro por los excesos cometidos en ejercicios de sus funciones.

Art. 12. ORGANIZACIƓN ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.– El Registro de la Propiedad del CantĆ³n BolĆ­var, se organizarĆ” administrativamente por las disposiciones de esta ordenanza.

El Registro de la Propiedad serĆ” una dependencia administrativa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var, a cargo del Registrador o Registradora y guardarĆ” estrecha coordinaciĆ³n y cooperaciĆ³n en lo que respecte a su materia con todas las Direcciones y Jefaturas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n BolĆ­var.

Quienes laboren en los Registros de la Propiedad, serĆ”n considerados como servidores y servidoras pĆŗblicos municipales. Por lo tanto, se someterĆ”n a lo que establece la LOSEP, en cuanto se refiere a sus derechos, deberes y obligaciones, para su remuneraciĆ³n se considerara lo que venĆ­an percibiendo en base a las planillas de aportes al IESS y conforme certificaciĆ³n presupuestaria establecida para esos puestos. Los servidores que laboren en el Registro de la Propiedad, cumplirĆ”n la misma jornada laboral que cumplen los demĆ”s servidores del Gobierno Municipal.

Art. 13.- REGISTRO DE LA INFORMACIƓN DE LA PROPIEDAD.- Toda la actividad que realice el Registro de la Propiedad en cuanto a inscripciones, certificaciones, marginaciones, y demĆ”s actividades regĆ­strales que contempla la ley, se llevarĆ”n de modo digitalizado, con soporte fĆ­sico y bajo el sistema de informaciĆ³n cronolĆ³gica, personal y real.

Los folios cronolĆ³gicos, personales y reales que el Registrador o Registradora de la Propiedad estĆ”n obligados a llevar, se administraran en la forma seƱalada en las disposiciones de los artĆ­culos 16, 17 y 18 de la ley Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

Art. 14.- DE LA REGISTRADORA O REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD- El Registrador o Registradora de la Propiedad del CantĆ³n BolĆ­var, serĆ” responsable de la administraciĆ³n y gestiĆ³n del Registro de la Propiedad, serĆ” elegido mediante concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n organizado y ejecutado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal en base a la normativa administrativa de selecciĆ³n de personal emitida por la DLNARDAP.

Art. 15.- VEEDURƍA.- El concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para designar a la Registradora o Registrador de la Propiedad, contarĆ” con la participaciĆ³n efectiva de una veedurĆ­a ciudadana, para lo cual, el alcalde o alcaldesa, antes de iniciar el proceso de selecciĆ³n, solicitarĆ” al Consejo Nacional de ParticipaciĆ³n Ciudadana y control Social la integraciĆ³n de esta veedurĆ­a, misma que se desarrollarĆ” de conformidad con lo dispuesto por la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana y el Reglamento General de VeedurĆ­a Ciudadana. Con la conformaciĆ³n de la veedurĆ­a ciudadana,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 61

o con la excusa, se darƔ inicio al concurso, dejando abierta en todo caso la posibilidad de que el control pueda ser realizado antes, durante o despuƩs de concluido el concurso con todas las atribuciones que las normas legales les faculten.

Art. 16.- PERIODO DE FUNCIONES.- La Registradora o Registrador de la Propiedad durarĆ” en sus funciones cuatro aƱos, y podrĆ” ser reelegido o reelegida por una sola vez, previo concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n dispuesto por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de BolĆ­var, bajo los parĆ”metros emitidos por la DINARDAP.

El cargo de Registrador o Registradora de la Propiedad, podrĆ” ser encargado durante 90 dĆ­as conforme lo establece la DisposiciĆ³n General Primera de la ResoluciĆ³n No. 19-NGDINARDAP-2015, emitida por la DINARDAP.

Art. 17.- REMUNERACIƓN.- La Registradora o Registrador de la Propiedad, percibirĆ” su remuneraciĆ³n, de acuerdo a la tabla de remuneraciones elaborada por el Ministerio de Trabajo.

Art. 18.- AUSENCIA TEMPORAL O DEFINITIVA.- En caso de ausencia temporal o definitiva de la Registradora o Registrador de la Propiedad Municipal titular, el despacho serƔ encargado a un funcionario que tenga el tƭtulo de Abogada o Abogado, este serƔ encomendado por la mƔxima autoridad administrativa municipal.

En caso de ausencia definitiva e inmediatamente se procederĆ” al llamamiento a concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para el nombramiento de la Registradora o Registrador de la Propiedad titular y para la verificaciĆ³n del concurso se conformarĆ” una comisiĆ³n de veedurĆ­a ciudadana.

Art. 19.- DESTITUCIƓN.- La Registradora o Registrador de la Propiedad, podrĆ” ser destituido de sus funciones por las causales establecidas en el artĆ­culo. 48 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, previo el sumario administrativo respectivo.

CAPITULO V

DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES DE LA REGISTRADORA O REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

Art. 20- DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES.- Los deberes, atribuciones y prohibiciones del Registrador/a de la Propiedad, serĆ”n aquellos determinados en la Ley de Registro, la LOSEP, los que dicte bajo Ć³rgano normativo la DINARDAP, lo que se disponga en la presente ordenanza y en las demĆ”s normativas internas del GAD Municipal del CantĆ³n BolĆ­var y la ContralorĆ­a General del Estado.

CAPITULO VI

DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Art. 21.- DEL FUNCIONAMIENTO.- Para efectos del funcionamiento del Registro de la Propiedad, el Registrador o Registradora, observarĆ” las normas constantes en la Ley de Registro relativas a:

62 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 – Registro Oficial

  • Del repertorio.
  • De los registros y de los Ć­ndices.
  • De los tĆ­tulos, actos y documentos que deben registrarse.
  • Del procedimiento de las inscripciones.
  • De la valoraciĆ³n de las inscripciones y su cancelaciĆ³n.
  • DeberĆ” igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos.

La apertura y cierre del repertorio se realizarĆ” a inicio y final del aƱo fiscal efectivamente, para lo cual se abalizarĆ” con la firma de la Registradora o Registrador de la Propiedad del cantĆ³n BolĆ­var.

Art. 22.- DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA SER REGISTRADOR.- Para ser registrador de la Propiedad del CantĆ³n BolĆ­var, se requiere los siguientes requisitos:

1. Acreditar nacionalidad ecuatoriana y hallarse en goce de los derechos polĆ­ticos;

2. Ser Abogado y/o Doctor en Jurisprudencia, cuyo tĆ­tulo deberĆ” estar registrado en la SENESCYT;

  1. Acreditar ejercicio profesional con probidad notoria por un perƭodo mƭnimo de tres aƱos; y, el tiempo de ejercicio profesional serƔ considerado a partir de la fecha de otorgamiento del tƭtulo;
  2. No estar inhabilitado para ser servidor pĆŗblico para lo cual se observarĆ”n las prohibiciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico;
  3. No encontrarse en interdicciĆ³n civil, no ser deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores; y, no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;
  4. Haber sido declarado ganador del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n organizado y ejecutado por el GAD Municipal;

7. Los demƔs requisitos establecidos en la Ley de la materia.

Art. 23.- INHABILIDADES.- SerƔn inhabilidades para ejercer el cargo de Registrador de la

Propiedad las siguientes:

  1. Los mudos;
  2. Los dementes;
  3. Los disipadores;
  4. Los ebrios consuetudinarios;
  5. Los toxicĆ³manos;
  6. Los interdictos;
  7. Los abogados suspensos en el ejercicio profesional;
  8. Los religiosos; y,
  9. Los condenados a pena de prisiĆ³n o reclusiĆ³n.

Art. 24.- PROHIBICIƓN.- No se podrĆ” designar, nombrar, posesionar o encargar como Registrador de la Propiedad del cantĆ³n BolĆ­var, a los parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cĆ³nyuge o con quien mantenga uniĆ³n de hecho del Alcalde o Concejales, asĆ­ como de los directores de las empresas pĆŗblicas municipales.

En caso de incumplimiento de esta disposiciĆ³n, cualquier ciudadano podrĆ” presentar la correspondiente denuncia debidamente sustentada al Contralor General del Estado para que proceda a ejercer las acciones que correspondan para recuperar lo indebidamente pagado, asĆ­

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 63

como el establecimiento de las presuntas responsabilidades administrativas, civiles y/o penales correspondientes.

CAPITULO VII

DEL CONCURSO PUBLICO DE MƉRITOS Y OPOSICIƓN Y DE SU DESIGNACIƓN

Art. 25.- PLANIFICACIƓN.- Previo a iniciar el proceso del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para la selecciĆ³n y designaciĆ³n del Registrador de la Propiedad del CantĆ³n BolĆ­var, la mĆ”xima autoridad del GAD Municipal o su delegado, remitirĆ” la planificaciĆ³n del mismo a la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

La DINARDAP dentro del tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as contados desde la recepciĆ³n de la planificaciĆ³n, procederĆ” a su revisiĆ³n. Dentro del mismo tĆ©rmino, emitirĆ” y notificarĆ” al GAD Municipal sus observaciones, en caso de existir; o, su conformidad con la misma, a la cual aƱadirĆ” los nombres de sus delegados para la conformaciĆ³n del Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, y del de Apelaciones.

En caso de existir observaciones a la planificaciĆ³n, una vez recibidas por el GAD Municipal del cantĆ³n BolĆ­var, las subsanarĆ” dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as y comunicarĆ” la correcciĆ³n por escrito a la DINARDAP, para que Ć©sta emita su conformidad en el tĆ©rmino de un dĆ­a.

De igual manera, el GAD Municipal del cantĆ³n BolĆ­var deberĆ” notificar a la DINARDAP sobre el inicio y fin del proceso de selecciĆ³n, en este Ćŗltimo caso, con la designaciĆ³n correspondiente de la o el nuevo registrador o con la declaratoria de desierto del concurso.

En caso de que el Registrador de la Propiedad haya cesado en sus funciones, la Municipalidad convocante deberĆ” adjuntar copia certificada de la acciĆ³n de personal o el acto administrativo en el que conste la cesaciĆ³n de funciones. En caso de encargar el Registro de la Propiedad del CantĆ³n BolĆ­var, al mismo registrador cesado por terminaciĆ³n del perĆ­odo al amparo de lo dispuesto en el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, deberĆ” notificarse a la DINARDAP dicho particular con la AcciĆ³n de Personal correspondiente.

CAPITULO VIII

DE LA SUSTENTABILIDAD DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Art. 26.- FINANCIAMIENTO.- El Registro de la Propiedad se financiarĆ” con el cobro de las tarifas establecidas en el arancel por los servicios de registro, los mismos que deberĆ” ser consignado a los recaudadores del departamento de tesorerĆ­a municipal y el remanente pasarĆ” a formar parte del presupuesto del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n BolĆ­var.

Art. 27.- ORDEN JUDICIAL.- En los casos en que el Juez dentro del recurso establecido en la disposiciĆ³n del artĆ­culo 11 de la Ley de Registro, ordene la inscripciĆ³n de un acto o contrato que previamente la Registradora o el Registrador se negĆ³ motivadamente a efectuar, esta inscripciĆ³n no causara nuevas tarifas.

64 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 – Registro Oficial

Art. 28.- TARIFAS PARA LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector pĆŗblico, pagarĆ”n las tarifas establecidas en esta ordenanza, salvo expresa exenciĆ³n legal.

Todos los actos regĆ­strales, sin excepciĆ³n que realice el GADMCB, a su favor, estarĆ”n exentos del pago de tarifas.

El Registro de la Propiedad del cantĆ³n BolĆ­var, proporcionarĆ” a las autoridades competentes de las instituciones pĆŗblicas, en forma gratuita la informaciĆ³n pĆŗblica que le sea solicitada legal y en debida forma, es decir por escrito y como resultado de las disposiciones administrativas o judiciales que ellas emanen.

Art. 29.- MODIFICACIONES DE ARANCELES.- El Alcalde o alcaldesa, bajo su facultad privativa presentarĆ” la correspondiente propuesta al Concejo Municipal, con la finalidad de que, en cualquier tiempo de acuerdo a las conveniencias institucionales e interĆ©s pĆŗblico, se pueda revisar la tabla de aranceles que se aplicarĆ” para el cobro en el Registro de la Propiedad.

Art. 30.- BASE IMPONIBLE DEL ARANCEL.- La base imponible del arancel serĆ” el que conste como avalĆŗo de la propiedad en el catastro municipal, si este fuera inferior al valor contractual prevalecerĆ” el valor mĆ”s alto de la propiedad.

CAPITULO VIII ARANCELES

Art. 31.- Para el pago de los derechos de registro por la calificaciĆ³n e inscripciĆ³n de actos que contengan la constituciĆ³n, modificaciĆ³n, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinciĆ³n de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, asĆ­ como la imposiciĆ³n de gravĆ”menes o limitaciones de dominio, y cualquier otro acto similar, se considerarĆ” las siguientes categorĆ­as sobre las cuales percibirĆ”n los derechos.

a)

CATEGORƍA

VALOR CUANTƍA INICIAL

VALOR CUANTƍA FINAL

DERECHO TOTAL DE INSCRIPCIƓN

1

USD $0.10

USD $1.60

USD $ 2,52

2

1.61

3.00

3,24

3

3.01

4.00

4,05

4

4.01

6.00

5,04

5

6.01

10.00

6,75

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 65

CATEGORƍA

VALOR CUANTƍA INICIAL

VALOR CUANTƍA FINAL

DERECHO TOTAL DE INSCRIPCIƓN

6

10.01

14.00

8.10

7

14.01

20.00

9,45

8

20.01

30.00

11,70

9

30.01

40.00

14,76

10

40.01

80.00

20,25

11

80.01

120.00

22,50

12

120.01

200.00

31.05

13

200.01

280.00

40,14

14

280.01

400.00

46,80

15

400.01

600.00

60,66

16

600.01

800,00

66,60

17

800.01

1,200.00

79,65

18

1,200.01

1,600.00

106,02

19

1,600.01

2,000.00

134,19

20

2,000.01

2,400.00

144,00

21

2,400.01

2,800.00

153,00

22

2,800.01

3,200.00

162,00

23

3,200.01

3,600.00

171,00

24

3,600.01

10,000.00

180,00

25

10,000.01 dĆ³lares en adelante se cobrarĆ” USD $ .5 por ciento por el excedente 180.00 mĆ”s el 0 valor de este

  1. Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que esta comprenda, se estimarĆ” el avalĆŗo correspondiente establecidos en el literal a) del artĆ­culo 26 del presente acto administrativo.
  2. Por la inscripciĆ³n o cancelaciĆ³n de patrimonio familiar, testamento, adjudicaciones Adjudicaciones de la SubsecretarĆ­a de Tierras del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, (MAG), la cantidad de USD $ 40.00.
  3. Por la inscripciĆ³n de concesiones mineras de exploraciĆ³n, la cantidad de USD $ 40.00, y por las concesiones mineras de explotaciĆ³n, la cantidad de USD $ 100.00 dĆ³lares.
  4. Por el registro de las Hipotecas constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, percibirƔn el 50% de los valores fijados en la tabla en el literal a) de este artƭculo para la respectiva categorƭa.

66 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 – Registro Oficial

  1. Por el registro de contratos de hipotecas celebrado con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, se aplicarĆ” un 50% de los valores establecidos en las tablas del Registro de los documentos mencionados en el literal a) de este artĆ­culo para la respectiva categorĆ­a.
  2. Las aclaraciones de homĆ³nimos de imputados o acusados en procesos penales serĆ”n gratuitos, asĆ­ como la inscripciĆ³n de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acciĆ³n pĆŗblica y en causas de alimentos.

h) Por la domiciliaciĆ³n, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de compaƱƭas, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, cambio de domicilio, capitulaciones matrimoniales, poderes otorgados en el Ecuador o extranjeros, cancelaciĆ³n de permisos de operaciĆ³n, se cobrarĆ” dependiendo del avalĆŗo que tenga el terreno y de acuerdo al nĆŗmero de acciones.

i) Los pedidos enviados, mediante oficios de parte de Fiscales, Jueces Penales, Jueces y Miembros de Tribunales Penales estarĆ”n exentos de pago, igualmente gozarĆ”n de esta exoneraciĆ³n los pedidos enviados mediante oficios, por el Director Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, que tengan relaciĆ³n con la InscripciĆ³n de actos regĆ­strales.

j) Todos los actos regĆ­strales, concernientes al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var, se encuentran exentos de pago.

k) Se encuentran exentas de pago Las personas naturales de escasos recursos econĆ³micos y personas que se encuentran en situaciones catastrĆ³ficas debidamente comprobadas;

1) AsĆ­ mismo se encuentran exoneradas de pago por concepto de inscripciĆ³n todas aquellas transferencias de bienes entre Instituciones del Estado, conforme el procedimiento establecido en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico en vigencia, en cuanto al traspaso de bienes muebles e inmuebles entre entidades del sector enunciado.

Art. 32.- Para el pago de derechos de registro, calificaciĆ³n e inscripciĆ³n de los siguientes actos, incluyendo los rubros de gastos generales se establecen los siguientes valores:

  1. Por la inscripciĆ³n de posesiones efectivas, la cantidad de USD $ 40.00.
  2. Por la inscripciĆ³n de embargos, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de USD $ 10.00 por cada una.
  3. Por certificaciones de constar en el Ć­ndice de propiedades, la cantidad de USD $ 7.00.
  4. Por las certificaciones de propiedad, gravƔmenes y limitaciones de dominio, la cantidad de USD $ 15.00.
  5. Por las certificaciones de matrĆ­culas inmobiliarias, la cantidad de USD $ 10.00.
  6. Por la inscripciĆ³n de cancelaciĆ³n de gravĆ”menes y derechos personales, la cantidad de USD $ 15.00.
  7. En los casos no especificados en los artĆ­culos anteriores la cantidad de USD $ 10.00.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 67

Art. 33- – Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector pĆŗblico y personas de derecho privado regirĆ” la categorĆ­a que le corresponda de acuerdo con la tabla de aranceles del Art. 31 literal a) de la presente ordenanza.

Art. 34.- En los actos y contrato s de cuantĆ­a indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, se considera para el cĆ”lculo el avalĆŗo comercial municipal de cada inmueble.

Art. 35.- Los derechos fijados en los artĆ­culos precedentes de este acto administrativo serĆ”n calculados por cada acto o contrato segĆŗn la escala y cuantĆ­a correspondiente, aunque estĆ©n comprendidos en un solo instrumento, y se incluirĆ”n en las planillas el desglose pormenorizado y total de los derechos y serĆ”n pagados por el usuario.

Art. 36.- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en el Art. 11 de la Ley de Registro, ordene la inscripciĆ³n de un acto o contrato que previamente el registrador se negĆ³ a efectuar, esta inscripciĆ³n no causara nuevos derechos.

Art. 37.- EXENCIONES O EXONERACIONES.- Por disposiciĆ³n constitucional se exonera con el cincuenta por ciento de los derechos regĆ­strales a los siguientes grupos de atenciĆ³n prioritaria: Adultos mayores y personas con discapacidad.

Estas exoneraciones se realizarĆ”n previa presentaciĆ³n y constataciĆ³n de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a, carnet de valoraciĆ³n de discapacidad.

En caso de las personas con discapacidad se tomarĆ” en cuenta el grado de discapacidad, segĆŗn certificado emitido por el Ministerio de Salud. La exoneraciĆ³n estarĆ” ligada en igual porcentaje a su discapacidad.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Cuando un mismo instrumento contuviere dos o mƔs actos o contratos, el arancel se cobrarƔ por cada acto o contrato.

SEGUNDA.- ProhĆ­base a los beneficiarios de exenciones tomar a su cargo las obligaciones que para el sujeto pasivo establezca la ley; asĆ­ como extender, en todo o en parte, el beneficio de exenciĆ³n en forma alguna a los sujetos no exentos.

TERCERA.- El Registrador o Registradora de la Propiedad, solicitarĆ” formalmente al Alcalde o Alcaldesa cada aƱo fiscal que se practique una AuditorĆ­a, con la finalidad de auditar la gestiĆ³n administrativa y financiera de la dependencia a su cargo.

CUARTA, – Toda certificaciĆ³n se la realizarĆ” en especies numeradas, las mismas que estarĆ”n bajo la custodia del departamento de TesorerĆ­a, quien llevarĆ” un registro de distribuciĆ³n de las mismas ligadas al pago de las tasas por los servicios administrativos solicitados por los usuarios.

68 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 – Registro Oficial

QUINTA.- La DirecciĆ³n de Talento Humano del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var, es la responsable de la elaboraciĆ³n de contratos y nombramientos para el personal que labora en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n BolĆ­var.

SEXTA.- La DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var es la encargada de emitir las partidas presupuestarias necesarias para el buen desempeƱo del Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var.

SƉPTIMA- La DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var, es la encargada de realizar las verificaciones prolijas de las recaudaciones, depĆ³sitos y emisiĆ³n de facturas en los procesos administrativos generados en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n BolĆ­var.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- La Presente Ordenanza derogara de manera expresa la ORDENANZA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN BOLƍVAR- PROVINCIA DE MANABƍ.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposiciĆ³n general cuarta, una vez aprobada la presente ordenanza, el Registrador de la propiedad tiene un plazo de 48 horas para entregar las especies numeradas bajo su custodia al Tesorero Municipal mediante acta de entrega recepciĆ³n.

SEGUNDA.- De las y los Trabajadores y Servidores PĆŗblicos. Las y los trabajadores y las y los servidores pĆŗblicos que, a la fecha de expediciĆ³n de esta Ordenanza, que en cualquier forma o tĆ­tulo trabajen o presten servicios en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n BolĆ­var, podrĆ”n pasar a formar parte del Registro de la Propiedad del GAD Municipal del CantĆ³n BolĆ­var; previa evaluaciĆ³n, calificaciĆ³n, selecciĆ³n y determinaciĆ³n de los requerimientos institucionales.

De existir servidores ocupando cargos innecesarios se aplicarĆ” el proceso establecido para los casos de cesaciĆ³n definitiva de conformidad con la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.

TERCERA.- Como Parte del proceso de transiciĆ³n del Registro de la Propiedad del cantĆ³n BolĆ­var a las dependencias del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n BolĆ­var y con el afĆ”n de brindar un servicio de mayor calidad; se deberĆ” integrar la plataforma informĆ”tica institucional catastral, asĆ­ como su base de datos, con el sistema del Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n BolĆ­var y su respectiva base de datos.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 69

CUARTA.- Una vez promulgada la presente Ordenanza, la SecretarĆ­a General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var notificarĆ” a la DirecciĆ³n Nacional de Datos PĆŗblicos el contenido y alcance de la presente Ordenanza, a efectos de la necesaria coordinaciĆ³n para materializar eficazmente los propĆ³sitos previstos en la Ley de la materia.

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- La Presente Ordenanza derogara de manera expresa la ORDENANZA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTƓN BOLƍVAR- PROVINCIA DE MANABƍ, Publicada en El Registro Oficial Nro. 129 el Viernes 12 de Noviembre de 2013.

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de BolĆ­var a los veintiĆŗn dĆ­as del mes de febrero del dos mil veinte

70 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 – Registro Oficial

Calceta, 2 de marzo de 2020 Conforme lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal correspondiente, sanciono la presente Ordenanza. PublĆ­quese y EjecĆŗtese.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la presente Ordenanza, el seƱor Walther Cevallos Pinargote, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BOLƍVAR, el 2 de marzo de 2020. Certifico: –

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 71

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN OTAVALO

CONSIDERANDO:

Que, el ArtĆ­culo 30 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³mica.Ā».

Que, el ArtĆ­culo 66, numeral 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: Ā«El derecho a la propiedad en todas sus formas, con funciĆ³n y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se harĆ” efectivo con la adopciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas, entre otras medidas.Ā».

Que, en el ArtĆ­culo 264, numerales 1 y 2, y el segundo inciso del numeral 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen que los gobiernos municipales tienen como competencias exclusivas, entre otras las de: Ā«1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, (…) con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n. (…) En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n las ordenanzas cantonales.Ā».

Que, el ArtĆ­culo 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir con su funciĆ³n social y ambiental.Ā».

Que, el ArtĆ­culo 4, literal f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), dispone que, entre los fines de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, estĆ”: Ā«La obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para

72 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 – Registro Oficial

los ciudadanos y la garantĆ­a de su derecho a la vivienda en el Ć”mbito de sus respectivas competencias;Ā».

Que, el ArtĆ­culo 53 del COOTAD, establece que: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y, ejecutiva previstas en ese cĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.Ā».

Que, el ArtĆ­culo 54 del COOTAD en sus literales a) y c) establece que entre las funciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal estĆ”: Ā«Promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. […] Establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆ­stico (…)Ā».

Que, el ArtĆ­culo 55, en su literal b) establece que parte de las competencias exclusivas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal es: Ā«Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n.Ā»

Que, el ArtĆ­culo 419 literal c) del COOTAD reconoce que constituyen bienes del dominio privado de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ā«Los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales;Ā».

Que, el ArtĆ­culo 426 del COOTAD, establece que: Ā«Cada Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado llevarĆ” un inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado y de los afectados al servicio pĆŗblico que sean susceptibles de valorizaciĆ³n. Los catastros de estos bienes se actualizarĆ”n anualmente.Ā».

Que, el Art. 436 del COOTAD autoriza a los concejos acordar y autorizar la venta, permuta, hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado, con el voto de los dos tercios de los integrantes;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 73

Que, el inciso quinto del Art. 481.1 del COOTAD regula la enajenaciĆ³n de los excedentes o diferencias provenientes de errores de mediciĆ³n;

Que, el ArtĆ­culo 481 del COOTAD norma lo relacionado con lotes, fajas, excedentes y diferencias; y, en su inciso cuarto se seƱala que: Ā«Para el efecto del presente artĆ­culo se entienden mostrencos aquellos bienes inmuebles que carecen de dueƱo conocido en este caso los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o metropolitanos mediante ordenanza establecerĆ”n los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos.Ā».

Que, el inciso final del Art. 486 literal f) del COOTAD entre las competencias exclusivas del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal establece: mediante ordenanza, los concejos municipales y distritales establecerĆ”n los procedimientos de titularizaciĆ³n administrativa a favor de los posesionarios de predios que carezcan de tĆ­tulo inscrito, en los casos previstos en este cĆ³digo;

Que, el art. 486, Ćŗltimo inciso, del COOTAD, faculta a los concejos municipales y distritales para establecer los procedimientos de titularizaciĆ³n administrativa a favor de los posesionarios de predios que carezcan de tĆ­tulo inscrito

Que, el ArtĆ­culo 599 del CĆ³digo Civil, seƱala que: Ā«El dominio, que se llama tambiĆ©n propiedad, es un derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.Ā».

Que, el ArtĆ­culo 604 del CĆ³digo Civil, determina que: Ā«Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n toda.

Si ademĆ”s su uso pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso

74 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 – Registro Oficial

pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mĆ”s de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes del Estado o bienes fiscales.Ā».

Que, el ArtĆ­culo 605 del CĆ³digo Civil, seƱala que: Ā«Son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los lĆ­mites territoriales, carecen de otro dueƱo.Ā». Que, el ArtĆ­culo 715 del CĆ³digo Civil, determina que: Ā«PosesiĆ³n ES la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sĆ­ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serlo.Ā».

Que, el ArtĆ­culo 98 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que: Ā«Acto administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆ­sico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativo.Ā».

Que, el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Otavalo, en ejercicio de su facultad normativa, expidiĆ³ la Ordenanza para INCORPORAR BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL, PREDIOS URBANOS EN POSESIƓN DE PARTICULARES, REGULARIZACIƓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ƁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE CALCULO O MEDICIƓN Y ADJUDICACIONES FORZOSAS y se encuentra vigente, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 192, el 26 de febrero del 2014.

Que, la disposiciĆ³n transitoria vigĆ©simo segunda del COOTAD, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 303 del martes 19 de octubre del 2010, dispone que en el periodo actual de funciones todos los Ć³rganos y normativas de los gobiernos autĆ³nomos

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 75

descentralizados, deberĆ”n actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripciĆ³n territorial;

Que, en el cantĆ³n Otavalo, existen bienes inmuebles urbanos, en posesiĆ³n de personas naturales y jurĆ­dicas o entidades pĆŗblicas que en la actualidad carecen de justo tĆ­tulo de dominio y que por disposiciĆ³n de la ley son de propiedad del municipio, problema de orden social que debe ser solucionado mediante la adopciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas adecuadas;

Que, es deber del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Otavalo velar porque se mantenga actualizada la informaciĆ³n de cabidas (superficies) de terreno en cada uno de los bienes inmuebles existentes en las Ć”reas urbana y rural del cantĆ³n Espejo, en beneficio de los intereses institucionales y de la comunidad;

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Otavalo, en base a los preceptos enunciados y como una manera de ejercer su potestad de planificar y controlar el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano, evitando la especulaciĆ³n del suelo y el crecimiento desordenado de la ciudad y los nuevos asentamientos urbanos, propone en este cuerpo normativo, los procedimientos para garantizar un desarrollo armĆ³nico, ordenado y sostenido en todas las zonas urbanas del cantĆ³n, pero primordialmente, las acciones que permitan a los posesionarios de predios no titularizados, legalizar su situaciĆ³n actual y a futuro, ser parte de los beneficios que la ley los ampara, tanto en el aspecto social, cuanto en el aspecto financiero.

Que, es indispensable dar una soluciĆ³n a los propietarios de los bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas superficies que constan en escrituras difieren de la realidad fĆ­sica actual, por errores que arrastran desde los inicios de los procesos de lotizaciĆ³n, urbanizaciĆ³n o conformaciĆ³n de las Ć”reas de terreno con fines habitacionales;

En ejercicio de las facultades que le atribuyen los artĆ­culos 7, 56, 57 literal a) y el 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

76 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 – Registro Oficial

Expide:

ORDENANZA SUSTITUTITA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACIƓN DE BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL; TITULARIZACIƓN ADMINISTRATIVA DE PREDIOS EN FAVOR DE SUS POSESIONARIOS; ADJUDICACIONES FORZOSAS DE FAJAS MUNICIPALES UBICADAS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIƓN URBANA, CENTROS URBANO -PARROQUIALES, REGULARIZACIƓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS EN EL ƁREA DE TERRENOS, UBICADOS EN LA ZONA URBANA O RURAL DEL CANTƓN OTAVALO

CAPITULO I GENERALIDADES

Art.1.- Ɓmbito.- La presente ordenanza, norma los procedimientos para la incorporaciĆ³n de bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal; titularizaciĆ³n administrativa de predios en favor de sus posesionarios; adjudicaciones forzosas de fajas municipales ubicados en la zona urbana, zonas de expansiĆ³n urbana, centros urbano -parroquiales, regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias en el Ć”rea de terrenos, ubicados en la zona urbana o rural del cantĆ³n Otavalo de acuerdo a lo que dispone el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA), Ā«Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n OtavaloĀ», los planes de urbanismo y las disposiciones de regulaciĆ³n expedidas por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y AvalĆŗos y Catastro.

Art. 2.- Objeto.- La presente ordenanza regula el procedimiento a travĆ©s del cual los poseedores de bienes inmuebles vacantes o mostrencos ubicados en el CantĆ³n acceden al derecho de propiedad por el modo de tradiciĆ³n, una vez que se cumplan los requisitos contenidos en el presente cuerpo normativo, a travĆ©s de la correspondiente resoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n, la misma que constituirĆ” tĆ­tulo suficiente para su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 77

Art. 3.- Principios.- Los principios que rigen y con los que se aplicarĆ” la presente ordenanza son: de eficacia, de eficiencia, de calidad, de jerarquĆ­a, de desconcentraciĆ³n, de descentralizaciĆ³n, de coordinaciĆ³n, de participaciĆ³n, de planificaciĆ³n, de transparencia, de evaluaciĆ³n, de juricidad, de responsabilidad, de proporcionalidad, autonomĆ­a municipal, de legalidad, de debido proceso, de generalidad, de igualdad, de justicia social y territorial, de solidaridad, de dispositivo, de simplicidad, de celeridad, de concentraciĆ³n y de buena fe.

Art. 4.- TĆ©rminos y definiciones.

Para aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, se considerarĆ” la siguiente terminologĆ­a:

  • PosesiĆ³n.- Se entenderĆ” como posesiĆ³n la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sĆ­ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El posesionario serĆ” reputado como dueƱo mientras otra persona no justifique serlo.
  • Posesionario, – Persona natural (mayor de 18 aƱos) o jurĆ­dica, de dominio privado o pĆŗblico, que ha permanecido en dominio de un predio con Ć”nimo de amo y seƱor, de forma pĆŗblica, pacifica e ininterrumpida por un lapso mayor a cinco aƱos. El posesionario serĆ” reputado como dueƱo de un predio, mientras otra persona no justifique serlo.
  • Beneficiarios.- Son las personas naturales o jurĆ­dicas, de derecho privado o pĆŗblico, que luego de cumplir con todos los requisitos del respectivo proceso de titularizaciĆ³n o adjudicaciĆ³n, acceden a la posibilidad de legalizar la tenencia de un predio.
  • Predio.- Es una pertenencia o bien inmueble de una cierta extensiĆ³n superficial, perfectamente delimitado, sobre el cual puede o no existir construcciones o servicios bĆ”sicos; ubicados en el sector rural o urbano del territorio cantonal.

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  • Bienes vacantes o mostrencos.- Son inmuebles o raĆ­ces sin dueƱo conocido o abandonados por quien o quienes lo eran, por lo cual, se presume que no pertenecen a nadie y estĆ”n sin uso; se considera igualmente a aquellos bienes que en los catastros se desconoce el nombre del propietario, ubicados dentro del perĆ­metro urbano, zonas de expansiĆ³n urbana, centros urbano-parroquiales y asentamientos declarados como urbanos dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Otavalo.
  • Lotes.- Son aquellos terrenos en los cuales, de acuerdo con las ordenanzas, es posible levantar una construcciĆ³n independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos. Los terrenos que no son utilizados por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, a pedido del Gobierno Central podrĆ”n ser destinados a programas de vivienda de interĆ©s social, con el compromiso de cubrir los gastos de infraestructura bĆ”sica necesaria, para garantizar el derecho a la vivienda (Art. 481 COOTAD).
  • Ɓrea urbana o urbanizable.- Aquellas Ć”reas que en base a la existencia de infraestructura bĆ”sica y/o densidad poblacional y edificada, la municipalidad lo haya declarado mediante ordenanza como Ć”rea urbana o urbanizable.
  • Fajas.- Se entienden aquellas porciones de terreno que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos no pueden soportar una construcciĆ³n independiente de las construcciones d ellos inmuebles vecinos, ni es conveniente, de acuerdo con las ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes o comunitarios, por lo tanto, solo pueden ser adquiridas mediante el procedimiento de pĆŗblica subasta, por los propietarios de los predios colindantes. (Art. 481 COOTAD)
  • Excedentes o diferencias en los lotes o fajas municipales, se entienden aquellas superficies de terreno que superen el error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n del Ć”rea original que conste en el respectivo tĆ­tulo y que se determinen al efectuar una mediciĆ³n municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una

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mediciĆ³n anterior y la Ćŗltima practicada, bien sea por errores de cĆ”lculo o de medidas.

ā€¢ Excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada. Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el Ć”rea original que conste en el respectivo tĆ­tulo de dominio al efectuar una mediciĆ³n municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una mediciĆ³n anterior y la Ćŗltima practicada, por errores de cĆ”lculo o de medidas

  • Error tĆ©cnico de mediciĆ³n: Para efectos de la presente normativa, el error tĆ©cnico por mediciĆ³n, sea este excedente o faltante, se establece en mĆ”s/menos diez por ciento (Ā± 10%)
  • TitularizaciĆ³n administrativa.- Acto administrativo pĆŗblico a travĆ©s del cual, el Gobierno Municipal adjudica derechos y obligaciones de manera directa a Ć©l/los beneficiarios que han estado en posesiĆ³n del bien inmueble por mĆ”s de cinco aƱos y que han cumplido los requisitos y procedimientos establecidos en la presente norma.
  • AdjudicaciĆ³n.- Es el acto administrativo pĆŗblico de disposiciĆ³n o enajenaciĆ³n, a travĆ©s del cual, el Gobierno Municipal transfiere y titula el dominio de un predio de su patrimonio, en favor de el/los beneficiarios que ha cumplido los requisitos determinados en esta normativa.

Art. 5.- Bienes que no Pueden ser Objeto de TitularizaciĆ³n Municipal.-

Los predios que no podrƔn ser adjudicados mediante acto administrativo serƔn los siguientes:

a) Los que se encuentren destinados a los fines de utilidad pĆŗblica previstos en la ley y en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial.

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b) Los que se encuentren en mĆ”rgenes de protecciĆ³n de rĆ­os y quebradas, Ć”reas consideradas derechos de vĆ­a.

c) Los predios municipales de dominio pĆŗblico de acuerdo a los art. 416 al 418 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³nĀ»; y,

d) Los bienes incluidos en Ć”reas de riesgo, por parte de la DirecciĆ³n de Ordenamiento Territorial y PlanificaciĆ³n del GAD Municipal del cantĆ³n Otavalo y la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de Riesgos.

Art. 6.- En todos los casos de titularizaciĆ³n o adjudicaciĆ³n, el Gobierno Municipal asegurarĆ” la adecuada configuraciĆ³n de los predios, con lotes que permitan su uso y ocupaciĆ³n racional, de acuerdo a la normativa tĆ©cnica de cada sector, segĆŗn dispone el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial o las normas que dicte la Municipalidad a travĆ©s del Concejo Cantonal.

Art. 7.- Los procesos de titularizaciĆ³n y adjudicaciĆ³n derivan de la iniciativa de los interesados, y en adjudicaciones forzosas desde la misma municipalidad de Otavalo, sin perjuicio de que la Municipalidad imponga para el efecto, como garantĆ­a de las condiciones de uso y hĆ”bitat digno, procedimientos de reestructuraciĆ³n parcelaria e imposiciones de cesiĆ³n gratuita para la conformaciĆ³n de vĆ­as, Ć”reas verdes, espacios abiertos, de protecciĆ³n o recreaciĆ³n, destinados al uso y servicio pĆŗblico.

Art. 8.- Los procesos de titularizaciĆ³n se sujetan al pago de tasas, sin embargo, los beneficiarios no estĆ”n exentos del pago de tasas por servicios administrativos, pagos de alcabala, plusvalĆ­a, registro y otros pagos normados en las respectivas ordenanzas.

Art. 9.- La declaratoria de nulidad, invalidez o extinciĆ³n de la resoluciĆ³n administrativa de titularizaciĆ³n o adjudicaciĆ³n por causas no imputables a la Municipalidad, no darĆ” derechos a la restituciĆ³n de valores pagados por tasas administrativas pagos de alcabala, plusvalĆ­a, registro, etc.

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CapĆ­tulo II

INCORPORACIƓN DE BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS

AL PATRIMONIO MUNICIPAL

Art.-10.- El principal objetivo de este proceso es propiciar que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Otavalo, a travĆ©s del Departamento de Ordenamiento Territorial y PlanificaciĆ³n, identifique e incorpore a su patrimonio los bienes vacantes o mostrencos, con el propĆ³sito de regularizar su propiedad.

La iniciativa para la incorporaciĆ³n y regularizaciĆ³n de los bienes vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, podrĆ” ser realizada por las autoridades cantonales, sean estas municipales o parroquiales, entidades del estado.

De acuerdo a lo establecido en el Art. 419, literal c) del COOTAD, son propiedad de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados los bienes de dominio privado, incluidos entre ellos, los bienes mostrencos, situados dentro de su respectiva circunscripciĆ³n territorial.

Art.- 11.- REQUISITOS PARA LA INCLUSIƓN AL PATRIMONIO MUNICIPAL.- La incorporaciĆ³n y regularizaciĆ³n de los bienes vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, estarĆ” amparados en los siguientes documentos y requisitos:

  1. Levantamiento topogrƔfico elaborado por tƩcnicos(as) municipales;
  2. Informe del Director(a) de Ordenamiento Territorial y PlanificaciĆ³n;
  3. Informe del Director(a) de AvalĆŗos y Catastros;
  4. CertificaciĆ³n del Registro de la Propiedad del cantĆ³n Otavalo
  5. Informe favorable del(a) Procurador(a) SĆ­ndico(a);

f) PublicaciĆ³n en un medio de comunicaciĆ³n escrito por una sola vez con cobertura local y en el portal web institucional, (Art.709 del CĆ³digo Civil)

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Art. 12.- Procedimiento de la IncorporaciĆ³n de Bienes Inmuebles Vacantes o Mostrencos al Patrimonio Municipal

La declaratoria de un bien como mostrenco deberƔ contar con el aval de las dependencias municipales correspondientes, mismas que emitirƭan los respectivos informes tƩcnicos, asƭ:

  1. La DirecciĆ³n de Ordenamiento Territorial y PlanificaciĆ³n, luego de identificado el bien, dispondrĆ” de 7 dĆ­as hĆ”biles a la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros para, realizar el levantamiento topogrĆ”fico del predio y elaborar un informe debidamente motivado (conforme lo dispuesto en el Art. 76, numeral 7, literal I) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador) que determine la factibilidad o no de la declaratoria del mencionado bien como mostrenco.
  2. Este informe, entre otras cosas, deberĆ” contener las principales caracterĆ­sticas del predio: dimensiones, Ć”reas, linderos, colindantes y ubicaciĆ³n georreferenciada dentro del perĆ­metro urbano, zonas de expansiĆ³n urbana, centros urbano-parroquiales o asentamientos declarados como urbanos, de conformidad a la delimitaciĆ³n urbana y normativa de uso y ocupaciĆ³n de suelo para el sector.
  3. La DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, por solicitud de la DirecciĆ³n de Ordenamiento Territorial y PlanificaciĆ³n, remitirĆ” concomitantemente, la planimetrĆ­a del predio y un certificado de avalĆŗo en base al plano de valor del suelo, en donde se harĆ”n constar todas sus particularidades, debidamente sellados y firmados.
  4. AsĆ­ mismo, se oficiarĆ” al Registro de la Propiedad para que certifique si sobre la propiedad en cuestiĆ³n se encuentra inscrito algĆŗn tĆ­tulo traslaticio de dominio y los gravĆ”menes respectivos; en caso de existir alguna novedad sobre el predio, la harĆ” constar en dicho documento.
  5. Todo el expediente serĆ” remitido al/la Procurador/a SĆ­ndico/a, para que en un plazo de 7 dĆ­as (siete), luego de su revisiĆ³n y anĆ”lisis, emita el consiguiente criterio jurĆ­dico de factibilidad.

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6) ProcuradurĆ­a Sindica realizarĆ” el extracto para la publicaciĆ³n previo a la declaratoria del bien mostrenco como patrimonio municipal, el mismo que serĆ” publicado por una solo vez en un medio de comunicaciĆ³n escrito, con cobertura local y en el portal web institucional;

SĆ­ el trĆ”mite cumple con las formalidades y requisitos establecidos, el/a Procurador/a Sindico/a enviarĆ” la documentaciĆ³n al Alcalde para que, por su intermedio, sea conocida y aprobada por la ComisiĆ³n respectiva y posterior por el Concejo Municipal.

De determinarse la existencia de algĆŗn defecto subsanable en esta etapa, el expediente volverĆ” a la DirecciĆ³n de Ordenamiento Territorial y PlanificaciĆ³n para su correcciĆ³n o complementaciĆ³n.

Si, por el contrario, existieren defectos graves, inconsistencias, errores sustanciales o cualquier tipo de impedimento, el/a Procurador/a Sindico/a de la Municipalidad, de forma debidamente motivada, pedirĆ” el archivo del proceso.

Art.13.- AprobaciĆ³n, resoluciĆ³n declaratoria del Concejo Municipal.

El Concejo Municipal, luego de conocer la documentaciĆ³n de sustento, mediante resoluciĆ³n debidamente motivada, determinarĆ” la pertinencia del procedimiento.

De aprobarse la propuesta de declaratoria del bien mostrenco como propiedad municipal, se procederĆ” a la elaboraciĆ³n de la ResoluciĆ³n por parte de Secretaria General caso contrario, se ordenarĆ” el archivo del proceso.

Art. 14.- Registro del bien.

Una vez se han cumplido todas las formalidades establecidas en los artĆ­culos precedentes, el bien serĆ” inscrito como bien de dominio privado de la Municipalidad, disponiĆ©ndose que la ResoluciĆ³n de Concejo sea elevada a escritura pĆŗblica.

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El Registro de la Propiedad, una vez haya recibido una copia de todo expediente y la correspondiente notificaciĆ³n sobre la resoluciĆ³n favorable, procederĆ” con el protocolo de rigor, agregando a la minuta las clausular de estilo; finalmente harĆ” constar en su- archivo el bien como propiedad municipal.

Art. 15.- Impugnaciones.

Si hubiese alguien que se considere afectado con la declaratoria, dispondrĆ” de 15 dĆ­as plazo (quince), desde Ćŗltima publicaciĆ³n, para presentar de manera escrita las objeciones del caso; dicho reclamo estarĆ” dirigido a la MĆ”xima Autoridad Cantonal, adjuntĆ”ndose para el efecto los siguientes documentos:

  1. Copia autenticada de la escritura pĆŗblica que le acredite como propietario legal del bien declarado mostrenco, en la cual deberĆ” constar la respectiva inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n;
  2. Carta de pago del impuesto predial actualizado del bien en cuestiĆ³n;
  3. Certificado de no adeudar al Municipio del peticionario y de su cĆ³nyuge (en caso de ser casado o mantener uniĆ³n de hecho);
  4. Levantamiento planimƩtrico georreferenciado del predio, fƭsico y digital;
  5. Certificado de gravamen del bien inmueble reclamado, en el que conste el historial del dominio, por lo menos de los Ćŗltimos 10 aƱos (diez), otorgado por el Registro de la Propiedad del CantĆ³n, y
  6. DeclaraciĆ³n juramentada ante el Notario PĆŗblico de la posesiĆ³n del bien por mĆ”s de diez aƱos, la cual estarĆ” avalada por dos colindantes del predio.

La impugnaciĆ³n a la declaraciĆ³n de bien mostrenco, serĆ” puesta en consideraciĆ³n de la

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MĆ”xima autoridad quien solicitarĆ” que en un plazo mĆ”ximo de 15 dĆ­as (quince), la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, emitan los informes respectivos.

Si se determinase que la reclamaciĆ³n tiene argumentos vĆ”lidos y se demuestra legalmente que el afectado ejerce derechos sobre el bien declarado mostrenco, ProcuradurĆ­a Sindica de forma motivada, mediante resoluciĆ³n, revocarĆ” dicha declaratoria, pidiendo, ademĆ”s, el archivo del caso.

CAPITULO III

TITULARIZACIƓN ADMINISTRATIVA DE PREDIOS EN FAVOR DE SUS

POSESIONAMOS

Art.16.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.- El Ć”mbito de aplicaciĆ³n constituye la circunscripciĆ³n territorial urbana de la cabecera cantonal y cabeceras parroquiales del cantĆ³n Otavalo.

Art. 17.- OBJETO.- Tiene por objeto lo siguiente:

  1. La titularizaciĆ³n administrativa de los bienes inmuebles que carecen de tĆ­tulo inscrito y que estĆ”n en posesiĆ³n de personas naturales y jurĆ­dicas de derecho privado y pĆŗblico, que se encuentren dentro del Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza.
  2. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio de la tierra, siempre que Ʃstas no estƩn en litigio ni pesen sobre ellas gravƔmenes que limiten la propiedad.
  3. Complementar los catastros prediales con la identificaciĆ³n de los(as) propietarios(as) de cada inmueble.
  4. Ampliar el universo de contribuyentes en materia tributaria municipal.

Art.18.- Son beneficiarios de la TitularizaciĆ³n Administrativa todas las personas naturales o jurĆ­dicas, de derecho pĆŗblico o privado que no poseen tĆ­tulo inscrito sobre sus bienes, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Otavalo, en derecho, reconoce la propiedad de las personas que han permanecido en posesiĆ³n

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pacĆ­fica, pĆŗblica e ininterrumpida por mĆ”s de cinco aƱos, sobre los bienes inmuebles ubicados dentro del perĆ­metro urbano, zonas de expansiĆ³n urbana, centros urbano-parroquiales y asentamientos declarados como urbanos en de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Otavalo

Art. 19.- Responsabilidad de los Servidores del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Otavalo.- Los procedimientos de titularizaciĆ³n se desarrollarĆ”n a travĆ©s de la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros – Jefatura de Tierras, cuyo titular con el apoyo tĆ©cnico – legal de: AsesorĆ­a JurĆ­dica, Registro de la Propiedad, DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, DirecciĆ³n de Ordenamiento territorial y PlanificaciĆ³n y mĆ”s dependencias municipales que fuesen menester, que prestarĆ”n el apoyo y soporte de informaciĆ³n y logĆ­stico necesario, segĆŗn se requiera.

En caso de comprobarse dolo o falsedad en la informaciĆ³n, se archivarĆ” el trĆ”mite, sin perjuicio del inicio del proceso para el ingreso del bien inmueble al patrimonio municipal; y, de las acciones legales que correspondan.

El Director/a de AvalĆŗos y Catastros ejercerĆ” la funciĆ³n instructora del procedimiento, a travĆ©s de la Unidad de Tierras.

Art. 20.- Responsabilidad de los Solicitantes.- Los solicitantes son responsables de la informaciĆ³n que presentan para el trĆ”mite, siendo de su exclusiva obligaciĆ³n el no afectar derechos de terceros, bajo prevenciones de las consecuencias jurĆ­dicas por falsedad de la declaraciĆ³n.

De comprobarse la existencia de dolo, mala fe o falsedad en la informaciĆ³n proporcionada para el trĆ”mite de regularizaciĆ³n, dicha conducta constituirĆ” causal suficiente para negar y proceder al archivo del trĆ”mite de regularizaciĆ³n, sin perjuicio de oficiar a las autoridades competentes para que se proceda conforme a derecho, quedando a salvo la facultad que tiene el GAD Municipal del CantĆ³n Otavalo, de disponer de dicho bien mostrenco que es de su dominio por mandato legal.

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Art. 21.- ObligaciĆ³n de los Beneficiarios.- Los administrados, sin perjuicio de las tareas de verificaciĆ³n y validaciĆ³n de la informaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, deberĆ”n dar facilidades para traslados y presentar la documentaciĆ³n tĆ©cnica de respaldo e informaciĆ³n sustentada que aporte a los procesos de titularizaciĆ³n de inmuebles mostrencos.

Art. 22.- Concordancia con los Planes de Desarrollo Urbano.- La titularizaciĆ³n y adjudicaciĆ³n a tĆ­tulo singular o en propiedad comĆŗn, sĆ³lo podrĆ” hacerse respetando los tamaƱos de lotes que correspondan a las Ć”reas o sectores de planeamiento o por procedimientos de determinaciĆ³n de nuevos sectores o subsectores, segĆŗn resuelva el Concejo Cantonal de acuerdo a lo que disponga el Ā«Plan de Desarrollo y Ordenamiento TerritorialĀ» (PDOPT), El Plan de GestiĆ³n y Uso del Suelo (PUGS), y mĆ”s planes urbanĆ­sticos complementarios.

La resoluciĆ³n de titularizaciĆ³n de cada predio determinarĆ” el o los propietarios del predio, sus dimensiones, coordenadas geogrĆ”ficas, linderos, superficie, avalĆŗo, clave catastral y determinantes de uso y ocupaciĆ³n. La resoluciĆ³n de titularizaciĆ³n dejarĆ” constancia de la licencia urbanĆ­stica que rige para el predio titularizado.

Art. 23.- Especificaciones tĆ©cnicas.- El proceso de adjudicaciĆ³n no cambia el rĆ©gimen de uso de suelo establecido para cada predio.

No se aceptarĆ” a trĆ”mite de adjudicaciĆ³n, solicitudes que impliquen la divisiĆ³n o fraccionamiento de un predio, que no cumpla con lo dispuesto en el artĆ­culo 22 de esta ordenanza, contando con informes tĆ©cnicos de las Direcciones de PlanificaciĆ³n y AvalĆŗos y Catastros que garanticen el derecho de habitabilidad.

El levantamiento topogrƔfico referido cumplirƔ las siguientes especificaciones:

1. Ser debidamente georreferenciado, utilizando el sistema de referencia SIRGAS o su similar WGS-84 y la proyecciĆ³n UTM, ubicaciĆ³n del predio con detalle de las caracterĆ­sticas de construcciones en caso de existir, nombres y apellidos de colindantes, superficie del predio expresada en metros cuadrados con dos decimales, detalles

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geogrƔficos, ancho de las vƭas colindantes, nombre completo y firma del posesionarlo del cuerpo de terreno y del profesional responsable del levantamiento. El levantamiento topogrƔfico georreferenciado se presentarƔ en medio fƭsico y digital.

2. El levantamiento topogrƔfico se realizarƔ con mƩtodos convencionales y/o GPS diferenciales esto con el afƔn de garantizar un error mƔximo de +/- de 50 (cincuenta) centƭmetros.

Para cada cambio de direcciĆ³n o cuando coincide con el lĆ­mite de un predio colindante se deberĆ” establecer un vĆ©rtice que serĆ” identificado con la letra P acompaƱado de su nĆŗmero secuencial.

  1. Cuando exista mĆ”s de un posesionarlo, en el plano, a continuaciĆ³n del nombre completo de uno de los poseedores, se agregarĆ”n las palabras Ā«y otrosĀ».
  2. El cuadro de linderos, en el que constarĆ” los nombres de los propietarios o poseedores y dimensiones adyacentes de los predios colindantes.

TITULO I

REQUISITOS PARA LA ADJUDICACIƓN DE BIENES EN POSESIƓN DE

PARTICULARES

Art. 24.- Requisitos.- El o los posesionarios de un predio mostrenco, que pretendan la propiedad sobre el mismo, de manera individual o conjunta, en los porcentajes que declaren, deberĆ”n solicitar al seƱor/a Alcalde/sa, la adjudicaciĆ³n del predio.

La solicitud debe ser clara y contendrĆ”: (Formato Municipal).

1.- La designaciĆ³n de la autoridad ante quiĆ©n se dirige.

2.- Los nombres y apellidos completos, nĆŗmero de cĆ©dula de identidad, estado civil, ocupaciĆ³n y direcciĆ³n domiciliaria de Ć©l (la) peticionario(a) o peticionarios(as), en caso

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de ser persona jurĆ­dica copia de su nombramiento debidamente registrado o inscrito. Se reconocerĆ” los derechos sucesorios de posesiĆ³n a fin de recibir la documentaciĆ³n a nombre todos los herederos o de uno solo si se encuentra debidamente facultado.

3.- La determinaciĆ³n exacta del predio o predios que desea se le adjudique, indicando el sector en dĆ³nde estĆ” ubicado el predio o predios, los linderos, las medidas, la cabida y coordenadas geogrĆ”ficas.

4.- Los nombres y apellidos completos y direcciĆ³n domiciliaria exacta de todos y cada uno de los colindantes.- Caso contrario, el peticionario declararĆ” bajo juramento desconocer la residencia o domicilio y/o individualidad de los colindantes del predio que pretende la adjudicaciĆ³n.

5.- La declaraciĆ³n juramentada en la que conste que:

  1. El solicitante estĆ” en posesiĆ³n actual, regular, pacĆ­fica e ininterrumpida por lo menos en los Ćŗltimos 5 aƱos.- Al efecto, a la posesiĆ³n actual se la puede agregar la de su antecesor o antecesores en el derecho, con todas sus caracterĆ­sticas que la rodean.
  2. El declarante, ni sus antecesores posesionarios tienen escritura pĆŗblica legalmente inscrita sobre el o los predios que pretende la adjudicaciĆ³n.
  3. El (la) solicitante ha efectuado todas las averiguaciones necesarias para determinar si alguna otra persona tenga escrituras inscrita sobre el o los referidos inmuebles, sin que las haya encontrado.
  4. El (la) solicitante manifieste que no hay conflicto limĆ­trofe o posesorio alguno con los colindantes del predio objeto de adjudicaciĆ³n, ni con tercero alguno.

e) El (la) solicitante, con la titularizaciĆ³n que se pretende, no estĆ” fraccionando, dividiendo o desmembrando predios; y,

f) El (la) solicitante conoce la normativa vigente para este procedimiento y que asume las

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consecuencias administrativas, civiles y penales que se deriven del mismo, relevando a la Municipalidad de toda responsabilidad sobre los datos consignados y las afirmaciones declaradas o de las reclamaciones de terceros sobre esta declaraciĆ³n y el procedimiento que solicita.

6.- El estado o forma actual de la posesiĆ³n.

7.- La designaciĆ³n de una direcciĆ³n electrĆ³nica, a travĆ©s de la cual debe ser notificado o notificada; y/o direcciĆ³n domiciliaria dentro del radio urbano del cantĆ³n Otavalo; y,

8.- Firma del o de los (las) solicitantes.- En caso de no poder hacerlo, deberĆ” poner su huella digital en presencia de un testigo que firme a su ruego.

No se requiere patrocinio de un profesional del derecho.

Art. 25.- Documentos que se deben AcompaƱar a la Solicitud.- A la peticiĆ³n se debe acompaƱar:

1.- Copias de la cĆ©dula y certificado de votaciĆ³n.

2.- Levantamiento planimĆ©trico y libreta topogrĆ”fica en el cual conste la determinaciĆ³n exacta del predio o predios que desea se le adjudique, indicando el sector en dĆ³nde estĆ” ubicado el predio o predios, los linderos, las medidas, la cabida y coordenadas geogrĆ”ficas. Para el respectivo levantamiento el profesional encargado del mismo deberĆ” solicitar a la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastro a travĆ©s de la VSM los pares de puntos geodĆ©sicos necesarios para dicho levantamiento. DeberĆ” realizarse de conformidad a los formatos tĆ©cnicos establecidos por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n.

3.- Certificado de no adeudar a la municipalidad del peticionario y cĆ³nyuge.

4.- Copia del comprobante de pago del impuesto al predio urbano en el caso de que el bien tuviere registro de catastro municipal o la certificaciĆ³n de que no estĆ” catastrado a nombre del posesionario que solicita la legalizaciĆ³n.

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5.- Un certificado otorgado por el SeƱor/a Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Otavalo, en el que conste que no hay titularidad inscrita sobre el predio que se pretende la adjudicaciĆ³n, con un historial de 30 aƱos atrĆ”s, en el que conste que el solicitante o sus antecesores no son dueƱos del predio en menciĆ³n, en caso de que el catastro conste a nombre de otra persona la bĆŗsqueda de bienes deberĆ” tambiĆ©n realizarse a nombre del titular del catastro.

6.- DeclaraciĆ³n juramentada ante notario, en la que conste:

  1. Modo de adquisiciĆ³n del predio;
  2. Tiempo de posesiĆ³n pĆŗblica, pacĆ­fica, tranquila e ininterrumpida del predio que deberĆ” ser como mĆ­nimo de cinco aƱos;
  3. DeclaraciĆ³n expresa en la que se indique: que el predio carece de tĆ­tulo de dominio, que no existe controversia en cuanto a la posesiĆ³n y linderos del predio, que asumen la responsabilidad civil y penal por la informaciĆ³n que se declara y que en caso de adjudicarse el predio a los solicitantes, aquello no exime de todas las afecciones actuales o futuras que puede tener el predio resultante de la planificaciĆ³n y el ordenamiento territorial del GAD Municipal del CantĆ³n Otavalo y de las limitaciones de su uso; y, que liberan de responsabilidad al GAD Municipal del CantĆ³n Otavalo, por el acto de adjudicaciĆ³n;

7.- El Informe de RegulaciĆ³n (Urbano Rural) del CantĆ³n Otavalo- para titularizaciĆ³n de predios en posesiĆ³n de particulares.

8.- Una certificaciĆ³n o copia de la patente municipal a favor del profesional que realizĆ³ el levantamiento; y,

9.- Pago del impuesto predial actualizado.

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10.- En caso de constar el predio catastrado a nombre de una persona fallecida deberĆ” adjuntar copia del acta de definiciĆ³n.

11.- Las demĆ”s pruebas que creyere pertinente el interesado aportar en defensa de su peticiĆ³n, sobremanera para probar la posesiĆ³n y su tiempo.

La prueba, a la que sea imposible tener acceso, deberĆ” ser anunciada por el o la peticionaria.

12.-En el caso de que el(la) posesionario(a) se encuentre ausente, deberƔ otorgar poder especial a una tercera persona para el trƔmite respectivo.

TITULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIƓN DE BIENES EN POSESIƓN DE

PARTICULARES

Art. 26.- Una vez que se reciba en la Ventanilla de Servicios Municipales la solicitud y documentaciĆ³n adjunta, el proceso no excederĆ” de 60 dĆ­as tĆ©rmino, iniciarĆ” por trasladar a la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros quien a travĆ©s de la Jefatura de Tierras procederĆ” con el trĆ”mite administrativo correspondiente, de reunirse los requisitos puntualizados en los dos artĆ­culos anteriores, en el tĆ©rmino de 3 dĆ­as procederĆ” a calificarla de clara y completa disponiendo su tramitaciĆ³n. En caso contrario la mandarĆ” a aclarar y/o completar en el tĆ©rmino de 3 dĆ­as, bajo prevenciones de archivar el expediente.

1.- La DirecciĆ³n de AvalĆŗos Catastros y la Jefatura de Tierras, conjuntamente con el requirente, realizarĆ”n la inspecciĆ³n de rigor al predio, en donde se confrontarĆ”n la informaciĆ³n consignada en el expediente, con los datos de campo; se verificarĆ”n linderos, dimensiones, ubicaciĆ³n, edificaciones, cerramientos, accidentes geogrĆ”ficos y cualquier informaciĆ³n adicional que ayude a esclarecer la tenencia pacifica de la propiedad y la no existencia de litigios o disconformidades de los colindantes.

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2.- El informe de la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastro, serĆ” un compendio de lo detallado en el pĆ”rrafo anterior, adicionando aspectos concernientes a la factibilidad o no de la titularizaciĆ³n del bien. Se harĆ” constar, ademĆ”s, si el acto administrativo solicitado no se opone a lo establecido en el PDyOT Cantonal o si el bien reclamado, no es de interĆ©s Municipal para el desarrollo de obra o proyecto alguno. AdemĆ”s, deberĆ” hacer constar la situaciĆ³n del predio con relaciĆ³n al registro catastral de la Municipalidad: fecha de registro, nombre del contribuyente, clave catastral, ubicaciĆ³n, Ć”rea, dimensiones, colindantes, avalĆŗo municipal y cualquier otra informaciĆ³n relacionada al predio a titularizarse.

  1. Del mismo modo, se determinarĆ” si el predio cumple con lo estipulado en el artĆ­culo 5 de la presente ordenanza.
  2. En los tramites que procedan el peticionario en el tĆ©rmino de 10 dĆ­as, deberĆ” acudir a la Jefatura de Tierras a retirar el extracto para su publicaciĆ³n, en un medio de comunicaciĆ³n escrito por una sola vez con cobertura local y en el portal web institucional, y en la Cartelera de cada parroquia a la que pertenece el bien inmueble, debiendo entregar un ejemplar de cada una de las publicaciones, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 10 dĆ­as, contados a partir de la entrega del extracto, caso contrario el proceso serĆ” devuelto al usuario (a) a travĆ©s de la Ventanilla de Servicios Municipales.
  3. En caso de cumplirse con todos los requisitos y de no haber inconsistencias, errores o cualquier impedimento, dentro del tĆ©rmino de ocho dĆ­as el expediente serĆ” enviado mediante un informe motivado desde la DirecciĆ³n de AvalĆŗos Y Catastros, al Alcalde para que se envĆ­e a la ComisiĆ³n de PlanificaciĆ³n y Finanzas del Concejo Municipal.
  4. El Sr. Alcalde enviarĆ” al Concejo para que se incluya el caso al orden del dĆ­a y sea conocido por el Concejo Municipal.
  5. Secretaria General dentro del tĆ©rmino de 3 dĆ­as posteriores a la expediciĆ³n de la ResoluciĆ³n de TitularizaciĆ³n Administrativa, comunicara a la Jefatura de Rentas par la

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emisiĆ³n de los valores correspondientes y notificara a los interesados, quienes deberĆ”n proceder a su cancelaciĆ³n.

  1. Con el trĆ”mite aprobado, el expediente y la resoluciĆ³n, serĆ”n puestos a consideraciĆ³n del Secretario General para que solicite la protocolizaciĆ³n y entregue al peticionario para su protocolizaciĆ³n en la NotarĆ­a PĆŗblica e inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n.
  2. El beneficiario finalmente, para archivo y constancia, entregarĆ” en la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros una copia certificada de la escritura pĆŗblica con la debida inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad, para la actualizaciĆ³n en el catastro.

Art. 27.- En el caso que el Concejo Municipal, de forma motivada, resolviere negar el pedido se procederĆ” a notificar al (la) interesado(a) para que ejerza sus derechos legales. La negativa expresada por el Concejo Municipal no obsta para que el/la interesada(a) pueda volver a presentar la solicitud y retomar el trĆ”mite en caso de haber superado la situaciĆ³n que motivĆ³ la misma; o intentar los recursos de reposiciĆ³n o revisiĆ³n en la vĆ­a administrativa, en los tĆ©rminos seƱalados en el COOTAD.

Art. 28.- RESERVA MUNICIPAL.- De comprobarse dolo o falsedad de los hechos declarados bajo juramento, el Concejo Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto, en cualquier momento, la adjudicaciĆ³n de los bienes inmuebles.

Art. 29.- RECLAMOS Y OBJECIONES DE TERCEROS(AS) INTERESADOS(AS).- Si un tercer interesado(a) entrare en conocimiento del proceso de titularizaciĆ³n a favor de una persona natural o jurĆ­dica y presentare su reclamo ante el Alcalde(sa), la autoridad dispondrĆ” a la Director(a) de AvalĆŗos y Catastros a travĆ©s de la Jefatura de Tierras, suspenda el trĆ”mite; una vez superado el inconveniente se continuarĆ” sustanciando el trĆ”mite administrativo. Si un tercer interesado(a) se presentare una vez concluido el trĆ”mite administrativo y alegare derechos sobre el bien titulado, deberĆ” acudir a la justicia ordinaria.

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TITULO III

TASAS Y FORMA DE PAGO

Art. 30.- TASAS Y VALORES A PAGAR.- El (la) beneficiario (a), deberĆ” cancelar en Ventanilla de RecaudaciĆ³n lo siguiente:

a) Tasa por trĆ”mites administrativos realizados en el proceso: el 10 % de la RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada.

b) Valor de TitularizaciĆ³n Administrativa del bien inmueble correspondiente al 5 % del avalĆŗo catastral.

En caso de existir construcciones, se adicionarĆ” el 2 % del valor catastral de la edificaciĆ³n.

Art. 31.- FORMA DE PAGO.- Los(as) beneficiarios(as) podrƔn pagar el valor notificado por secretarƭa general de la siguiente manera:

  1. De contado, hasta 30 dĆ­as despuĆ©s de la notificaciĆ³n,
  2. Mediante convenio de pago de hasta 6 meses, sin intereses, con un 30% mĆ­nimo de abono inicial. En este caso la entrega de la ResoluciĆ³n de TitularizaciĆ³n Administrativa se realizarĆ” previa cancelaciĆ³n del valor total.
  3. Mediante convenio de pago de hasta 12 meses con la tasa mƔxima de interƩs legal convencional.

En los casos de los literales b) y c) vencidos tres pagos mensuales se declararƔn vencido el plazo y se darƔ inicio al cobro vƭa coactiva.

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TITULO IV DE LAS PROHIBICIONES

Art. 32.- Los predios adjudicados, independientemente de la forma de pago, quedarĆ”n prohibidos de enajenar a terceros por un perĆ­odo de tres aƱos; debiendo constar este gravamen en la ResoluciĆ³n de TitularizaciĆ³n Administrativa, sin embargo, podrĆ” hipotecarse con el Ćŗnico fin de acogerse a incentivos y beneficios que ofrece el gobierno nacional a la poblaciĆ³n.

CapĆ­tulo IV

REGULARIZACIƓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS EN EL ƁREA DE TERRENOS URBANOS Y RURALES, PROVENIENTES DE ERRORES DE CƁLCULO O MEDICIƓN.

Art. 33- Objeto.

De acuerdo a sus competencias establecidas en la ConstituciĆ³n y COOTAD respecto al uso y ocupaciĆ³n del suelo, es intenciĆ³n y potestad del Gobierno Municipal, regularizar y legalizar la tenencia de los excedentes o diferencias, derivados de errores de cĆ”lculo o de mediciĆ³n, en terrenos urbanos o rurales, de propiedad municipal o privada, con el propĆ³sito de ejercer un adecuado control y ordenamiento territorial y otorgar seguridad jurĆ­dica sobre sus bienes inmuebles al propietario.

La DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Otavalo, es la instancia administrativa competente para el proceso de regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias provenientes de errores de cĆ”lculo o mediciĆ³n, objeto de este TĆ­tulo. La adjudicaciĆ³n, en cambio lo realizarĆ” el (la) Alcalde (sa) o su delegado/a mediante ResoluciĆ³n Administrativa.

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Art. 34- Consideraciones TĆ©cnicas y Legales:

En base a lo establecido en el Art. 481.1 del COOTAD, los excedentes en el Ɣrea de un terreno que superen el error tƩcnico aceptable, son de propiedad municipal.

Para el caso, se entenderĆ” por excedente al sobrante y por diferencia al fallante en la superficie de un terreno con respecto a la superficie original que conste en el tĆ­tulo de propiedad, o entre una mediciĆ³n anterior y la Ćŗltima practicada, bien sea por errores de cĆ”lculo o de medidas, que superen el error tĆ©cnico aceptable.

Para los predios ubicados en suelo urbano, se considerarĆ” como error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n, un valor igual o menor al diez por ciento (10%) de la variaciĆ³n existente entre la superficie de la escritura y la Ćŗltima mediciĆ³n realizada.

Para los predios ubicados en suelo rural, se considerarĆ” como error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n, un valor igual o menor al veinte por ciento (20%) de la variaciĆ³n existente entre la superficie de la escritura y la Ćŗltima mediciĆ³n realizada.

Art. 35.- DIFERENCIAS.- Los excedentes que no superen el error tĆ©cnico de mediciĆ³n, en terrenos urbanos y rurales, se rectificarĆ”n y regularizarĆ”n a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, esta adjudicaciĆ³n, deberĆ” ser instrumentada mediante escritura pĆŗblica, e inscrita en el Registro de la Propiedad, conforme al Art. 702 del CĆ³digo Civil, dejando a salvo los derechos que puedan tener terceros perjudicados.

  1. Si el excedente supera el error tĆ©cnico de mediciĆ³n, en terrenos urbanos y rurales, se regularizarĆ” mediante el proceso de adjudicaciĆ³n; establecido en la presente ordenanza, a travĆ©s de resoluciĆ³n dictada por la mĆ”xima autoridad ejecutiva de la entidad municipal, la misma que se protocolizarĆ” e inscribirĆ” en el respectivo registro de la propiedad;
  2. Si existe diferencia en menos de la superficie original del terreno que consta en el tĆ­tulo de dominio y que se determinen al efectuar una mediciĆ³n por cualquier causa o que resulten entre una mediciĆ³n anterior y la Ćŗltima practicada, bien sea por errores de cĆ”lculo

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o de medidas, esta regularizaciĆ³n deberĆ” ser instrumentada mediante una ResoluciĆ³n la cual deberĆ” ser elevada a escritura pĆŗblica, e inscrita en el Registro de la Propiedad;

Art. 36.- DETERMINACIƓN DE LINDEROS.- Para la determinaciĆ³n de linderos se podrĆ”n considerar tanto los elementos fĆ­sicos permanentes existentes en el predio como: muros o cerramientos; asĆ­ tambiĆ©n elementos naturales existentes como: quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geogrĆ”fico.

Art. 37.- Requisitos para el TrĆ”mite de RegularizaciĆ³n de Excedentes o Diferencias en el Ɓrea de Terrenos Urbanos y Rurales, Provenientes de Errores de CĆ”lculo o MediciĆ³n.

  1. Solicitud dirigida al Alcalde, en formato municipal
  2. Copia de la cĆ©dula, certificado de votaciĆ³n de la o el peticionario y su cĆ³nyuge o pareja de hecho, en caso de personas naturales. Copia a colores del RUC, nombramiento certificado y papeleta de votaciĆ³n del representante legal, en caso de personas jurĆ­dicas;
  3. Copia de la escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad;
  4. Copia del pago del impuesto predial del aƱo en curso;
  5. Certificado de gravƔmenes actualizado;
  6. Levantamiento planimĆ©trico en el cual conste la determinaciĆ³n exacta del predio o predios que desea se le adjudique, indicando el sector en dĆ³nde estĆ” ubicado el predio o predios, los linderos, las medidas, la cabida y coordenadas geogrĆ”ficas. Para el respectivo levantamiento el profesional encargado del mismo deberĆ” solicitar a la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastro a travĆ©s de la VSM los pares de puntos geodĆ©sicos necesarios para dicho levantamiento. DeberĆ” realizarse de conformidad a los formatos tĆ©cnicos establecidos por la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y

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Catastro. AdemĆ”s, deberĆ” establecer medidas, colindantes, ubicaciĆ³n, cuadro de Ć”reas en la que consten los excedentes o diferencias.

g) DeclaraciĆ³n juramentada notariada del solicitante, indicando que, con dicho procedimiento, no se estĆ” afectando a terceros.

Art. 38.- Formas de DetecciĆ³n de Excedentes y Procedimiento a Seguir.- El

Excedente de terreno se determinarĆ” en los siguientes casos:

  1. En el proceso de transferencia de dominio de bienes, aprobaciĆ³n de desmembraciones, proyectos arquitectĆ³nicos, urbanizaciones y/o en cualquier otro procedimiento administrativo.
  2. Sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior, la iniciativa para la legalizaciĆ³n de excedentes objeto de este TĆ­tulo, podrĆ” provenir de la parte interesada.

Art. 39. Procedimiento.-

  1. Una vez que se reciba en la Ventanilla de Servicios Municipales la solicitud y documentaciĆ³n adjunta, el trĆ”mite no excederĆ” de 30 dĆ­as tĆ©rmino, el expediente se remitirĆ” a la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros para que se emita el informe tĆ©cnico correspondiente, debiendo cotejarse el Ć”rea del tĆ­tulo de dominio con el Ć”rea actual; se establezca el error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n de haberlo; se determine el excedente de terreno existente y el excedente de terreno a regularizar, descontando el error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n; asĆ­ como la diferencia de terreno de ser el caso; y,
  2. Luego se remitirĆ” el trĆ”mite a la DirecciĆ³n AvalĆŗos y Catastros, para que certifique el valor a cancelar, el mismo que se calculara tomando en cuenta lo siguiente:

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– El 8% del valor del metro cuadrado base establecido en el sector homogĆ©neo o eje comercial donde se encuentre el predio, multiplicado por los m2 de excedente a regularizarse; para los predios urbanos de la cabecera cantonal.

– El 25% del valor del metro cuadrado base establecido en el sector homogĆ©neo o eje comercial donde se encuentre el predio, multiplicado por los m2 de excedente a regularizarse; para los predios urbanos de las cabeceras parroquiales

– Para los predios del sector rural se calcularĆ” en base a la siguiente tabla:

Ɓrea de excedente a regularizarse

Valor por m2 del sector homogƩneo

Hasta 1000 m2

2,5%

1000m2 hasta 5000 m2

2%

50001 m2 en adelante

1,50%

c) TĆ©rmino.- El procedimiento para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza, no podrĆ” superar el tĆ©rmino de 30 dĆ­as, contados a partir de la recepciĆ³n del expediente en secretarĆ­a municipal.

  1. Informe previo del Procedimiento para la regularizado n, – ConstituirĆ” informe de obligatoria expediciĆ³n, dentro del procedimiento de regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias de terrenos a iniciativa de la municipalidad o del administrado, el informe de avalĆŗos y catastros, que deberĆ” determinar lo siguiente:
  2. La superficie del excedente y/o diferencia del terreno;
  3. La superficie rectificada del inmueble, considerando el excedente que se incorporarĆ” a la superficie original del mismo; o, la diferencia que se disminuirĆ”;

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g) El avalĆŗo municipal del terreno y el valor rectificado del impuesto predial del inmueble a regularizarse, considerando dicho excedente o diferencia; y,

h) El valor del metro cuadrado del terreno tomando como referencia el avalĆŗo catastral y las condiciones socio econĆ³micas del propietario del lote principal.

i) ResoluciĆ³n de la primera autoridad:

  • Para efectos de la regularizaciĆ³n de excedentes y diferencias de terrenos que superen el error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n, la primera autoridad del ejecutivo emitirĆ” la RESOLUCIƓN ADMINISTRATIVA DE REGULARIZACIƓN correspondiente, mediante la cual se determinarĆ” la nueva superficie de terreno rectificada, que incluirĆ” el excedente o diferencia; al igual que el nuevo avalĆŗo e impuesto predial rectificados; en ambos casos la resoluciĆ³n emitida, una vez protocolizada en una NotarĆ­a PĆŗblica, se inscribirĆ” en el Registro Municipal de la Propiedad del CantĆ³n Otavalo, la misma que constituirĆ” justo tĆ­tulo para la modificaciĆ³n del historial de dominio del terreno;
  • Previo a emitir la resoluciĆ³n administrativa antes indicada, se emitirĆ”n los tĆ­tulos de crĆ©dito correspondientes por el valor a pagar por concepto de los servicios tĆ©cnicos y administrativos por la regularizaciĆ³n de las diferencias y de los excedentes que superen el error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n, segĆŗn lo determinado en el Art. 31 de la presente ordenanza;
  • Una vez presentada toda la documentaciĆ³n, Secretaria General verificada los antecedentes que sirvieron de sustento para la regularizaciĆ³n de los excedentes o diferencias de terrenos, y emitirĆ” la resoluciĆ³n administrativa en un tĆ©rmino no mayor a 3 dĆ­as;

ā€¢ La resoluciĆ³n administrativa serĆ” firmada por la primera autoridad del ejecutivo, y contendrĆ” lo siguiente:

ā€¢ Los considerandos legales que fundamentan el acto administrativo de regularizaciĆ³n de excedentes y diferencias de terrenos;

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  • La enunciaciĆ³n de los informes tĆ©cnicos y mĆ”s documentos que sirvieron de base para la regularizaciĆ³n;
  • El antecedente de dominio del predio sobre el cual se va a regularizar el excedente, detallando como mĆ­nimo las Ćŗltimas tres transacciones de haberlas;
  • La disposiciĆ³n para que se rectifiquen los linderos y medidas del inmueble que es objeto de la regularizaciĆ³n, de acuerdo al levantamiento planimĆ©trico actualizado;
  • El requerimiento al Director de AvalĆŗos y Catastros, para que una vez protocolizada e inscrita la resoluciĆ³n administrativa, proceda a RECTIFICAR LA MEDICIƓN Y EL CORRESPONDIENTE AVALƚO E IMPUESTO PREDIAL de los terrenos;

Art. 40.- De la inscripciĆ³n:

  1. Pagados los tĆ­tulos de crĆ©dito, por los servicios tĆ©cnicos y administrativos por la regularizaciĆ³n de diferencias y excedentes de terrenos urbanos y rurales que superan el error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n , Secretaria General procederĆ” a elaborar las resoluciones administrativas que correspondan, que deberĆ”n ser protocolizadas e inscritas en el Registro Municipal de la Propiedad del CantĆ³n Otavalo, entidad que informarĆ” a la SecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, para efectos de la actualizaciĆ³n catastral correspondiente.
  2. La actualizaciĆ³n catastral que hubiere sido practicada con anterioridad a la expediciĆ³n de la resoluciĆ³n administrativa de regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias de terrenos, para que sea definitiva, deberĆ” guardar concordancia con la superficie que se registre en los documentos protocolizados e inscritos.

Art. 41.- ProhibiciĆ³n de inscripciĆ³n.- En ningĆŗn caso el Registrador Municipal de la Propiedad del CantĆ³n Otavalo inscribirĆ” escrituras pĆŗblicas que modifiquen el Ć”rea del Ćŗltimo tĆ­tulo de dominio o sus linderos, sin que se demuestre que el proceso de regularizaciĆ³n por excedentes o diferencias de terreno ha sido sustanciado y concluido por las instancias municipales correspondientes.

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Art. 42.- Responsabilidades.- Las autorizaciones seƱaladas en esta ordenanza, no comprometen a los funcionarios de la Entidad Municipal ni acarrean responsabilidad por posibles daƱos o perjuicios a terceros o a la parte interesada, excepto en caso de dolo. Todo trƔmite serƔ de exclusiva responsabilidad del propietario.

Art. 43.- Alteraciones.- Si se comprobare alteraciĆ³n en los excedentes o en las diferencias de las superficies de terrenos, informaciĆ³n falsa, inexactitud en las planimetrĆ­as aprobadas, el propietario serĆ” sancionado con la reversiĆ³n del trĆ”mite, sin tener derecho a la devoluciĆ³n por pago de tasas e impuestos.

Art. 44- Gastos.- Los valores que se generen por efecto del levantamiento de la informaciĆ³n, certificaciones municipales, protocolizaciones e inscripciones, mediciones municipales y otras solemnidades correrĆ”n a cargo del beneficiario de la regularizaciĆ³n.

Art. 45.- En ningĆŗn caso el (la) Registradora) de la Propiedad del cantĆ³n Otavalo inscribirĆ” escrituras pĆŗblicas que modifiquen el Ć”rea del Ćŗltimo tĆ­tulo de dominio, sin que demuestre el usuario (a) que el proceso de legalizaciĆ³n por excedente ha concluido.

CapĆ­tulo V ADJUDICACIONES FORZOSAS DE FAJAS MUNICIPALES

Art. 46.- Consideraciones legales.

En el caso de detectarse la existencia de fajas de terrenos que la Municipalidad, por su forma o dimensiones, no pudiera aprovecharlas, deberĆ”n ser adjudicadas a los colindantes, mediante subasta pĆŗblica.

Las direcciones municipales que en el ejercicio de sus funciones identifiquen fajas de terreno que sean susceptibles de adjudicaciĆ³n, deberĆ”n informar del particular por escrito al Alcalde(sa), para que disponga el inicio del proceso de subasta pĆŗblica.

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TITULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIƓN FORZOSA DE FAJAS

MUNICIPALES

Art. 47.- Procedimiento para la adjudicaciĆ³n forzosa.

a) Una vez determinadas las fajas, el Alcalde ordenarĆ” se remitan los informes tĆ©cnicos respectivos de PlanificaciĆ³n, AvalĆŗos y Catastros, y Secretaria General para que elabore la resoluciĆ³n, convocatoria y notificaciones a los colindantes, sobre la subasta;

  • El informe de PlanificaciĆ³n deberĆ” contener las consideraciones generales para adjudicaciĆ³n de las fajas en cuestiĆ³n, sus dimensiones, ubicaciĆ³n, colindantes, etc.
  • El informe de AvalĆŗos y Catastros, en lo posible, presentarĆ” el historial y la valoraciĆ³n del bien, en base al avalĆŗo real, precio que servirĆ” de base para la subasta pĆŗblica.
  1. El proceso de subasta se realizarƔ en el lugar y fecha que se determine en la convocatoria y los interesados deberƔn presentar las ofertas en sobre cerrado, adjuntando sus documentos personales y mƭnimo el 10% del precio referencial del bien;
  2. Si habiĆ©ndose llamado a subasta, no se manifestare el interĆ©s de ninguno de los colindantes, dichas fajas podrĆ”n ser adjudicados directamente al propietario colindante, que a juicio del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Otavalo, es el mĆ”s idĆ³neo para adquirirlas, por un valor igual al de la base de la subasta, valor que lo cubrirĆ” incluso por la vĆ­a coactiva en caso el propietario se rehusĆ© al pago alegando que no le interesa adquirir el mencionado bien;

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  1. En caso de haber un solo propietario colindante, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Otavalo, adjudicarĆ” de manera directa a Ć©ste y su precio serĆ” determinado por AvalĆŗos y Catastros;
  2. Dependiendo el monto a cancelar, el 90% restante del valor, podrƔ realizarse hasta en 5 aƱos (cinco), mediante un convenio de pago;
  3. La ResoluciĆ³n de AdjudicaciĆ³n podrĆ” ser Inscrita en el Registro de la Propiedad, luego de realizado el Ćŗltimo pago.

Si el adjudicatario perteneciese a grupos de atenciĆ³n prioritaria, la Municipalidad tomarĆ” medidas de acciĆ³n positiva

Art.- 48.- En todos los casos contemplados en esta ordenanza, previa la emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n Administrativa de la MĆ”xima Autoridad Municipal, el Gobierno Municipal notificarĆ” al usuario que ha sido adjudicado deberĆ” cumplir con los consiguientes pagos de tasas, tarifas u otros valores por concepto de estos servicios administrativos.

Art. 49.- Valor del terreno.

Para el caso de adjudicaciĆ³n forzosa de fajas municipales, el valor por metro cuadrado de terreno en el caso de que exista subasta, serĆ” el valor del precio base catastral por metro cuadrado de acuerdo a los ejes comerciales y sectores homogĆ©neos tanto en el Ć”rea urbana como rural.

Para el caso de adjudicaciĆ³n forzosa de fajas municipales, el valor por metro cuadrado de terreno en el caso de que exista un solo propietario colindante el cĆ”lculo serĆ” igual al valor establecido en las tablas de cĆ”lculo para los EXCEDENTES.

Si se tratase de terrenos adjudicados a instituciones del Estado, dichos predios, en base a la disponibilidad y la necesidad debidamente justificada, podrƔn ser transferidos directamente sin costo alguno.

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Art. 50.- Forma de pago.

  1. De contado.
  2. Mediante convenio de pago mĆ”ximo de hasta 3 meses, sin intereses con un 30% mĆ­nimo de abono inicial. En este caso la entrega del Acta de AdjudicaciĆ³n por parte de Ć©l/a Procurador/a Sindico/a serĆ” previa la cancelaciĆ³n total. Si el pago es a plazos, se incrementarĆ” a cada cuota el interĆ©s legal vigente a la fecha de la adjudicaciĆ³n, debiendo elaborar una tabla de amortizaciĆ³n.

En caso de haberse convenido realizar los pagos a plazos, y si el beneficiario no pagare consecutivamente cinco (5) cuotas de amortizaciĆ³n, el bien revertirĆ” automĆ”ticamente al patrimonio Municipalidad, por igual precio al que fue adjudicado; los intereses del capital se entenderĆ”n compensados con el uso o usufructo del bien.

CapĆ­tulo VI

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: – Prohibiciones de Enajenar: – a) Los lotes adquiridos mediante cualquiera de las formas descritas en esta ordenanza, no podrĆ”n enajenarlo por un perĆ­odo de tres aƱos contados desde la inscripciĆ³n del predio en el Registro de la Propiedad; b) En los casos de planes de vivienda social municipal, la prohibiciĆ³n de enajenar serĆ” de 5 aƱos;

c) En ambos casos, deberĆ” hacerse constar la prohibiciĆ³n de enajenar, en la minuta para la escritura pĆŗblica.

SEGUNDA: Restricciones generales. -a) En ningĆŗn caso y bajo ninguna circunstancia se tramitarĆ”n solicitudes para titularizaciĆ³n, adjudicaciĆ³n o regularizaciĆ³n de excedentes en predios en los que: Se pretenda el reconocimiento del dominio sobre rĆ­os, riachuelos, lagunas, mĆ”rgenes de protecciĆ³n, etc.; Se determine disconformidad, ya sea en la posesiĆ³n

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o por La determinaciĆ³n de linderos; Con el acto administrativo correspondiente, se violaren cualquier normativa de orden general o cantonal.

b) El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Otavalo, mediante ResoluciĆ³n, dejarĆ” sin efecto el acto administrativo sobre los predios que se determinaren fueron titularizados, adjudicados o regularizados dolosamente; dicha resoluciĆ³n estarĆ” fundamentada en los informes tĆ©cnicos del Departamento de Ordenamiento Territorial y PlanificaciĆ³n y JurĆ­dico respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Otavalo pudiese implantar en contra de los que cometieron y propiciaron el ilĆ­cito, pudiendo incluso la Municipalidad, considerar el predio como vacante o mostrenco e incorpĆ³ralo a su patrimonio.

CapĆ­tulo VII

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Queda derogada Ā«La ordenanza que regula los procesos de titularizaciĆ³n administrativa para: incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, predios urbanos en posesiĆ³n de particulares regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias de Ć”reas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cĆ”lculo o mediciĆ³n y adjudicaciones forzosasĀ» publicada en el Registro Oficial NĀ° 192 del 26 de febrero del 2014 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, sean estas de igual o menor jerarquĆ­a. Se observarĆ”n y respectarĆ”n los derechos adquiridos bajo la vigencia de la Ordenanza derogada y formas legĆ­timas de adquirir el dominio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Hasta el mes de julio en que la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros conforme la totalidad del equipo de la Unidad de Tierras, la funciĆ³n instructora del procedimiento continuarĆ” a cargo de la ProcuradurĆ­a Sindica quien con sus funcionarios ejecutara las actividades delegas a travĆ©s de eta ordenanza a la Unidad de Tierras.

108 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 – Registro Oficial

SEGUNDA.- Una vez que la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros cuente con los puntos geodĆ©sicos establecerĆ”n el valor a cancelar a travĆ©s de la TesorerĆ­a Municipal, a fin de cumplir lo que establece el Art. 25 numeral 2 de esta ordenanza.

TERCERA.- En el plazo de un aƱo, las direcciones Financiera y de AvalĆŗos y Catastros verificarĆ”n el costo real que representa para el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Otavalo la prestaciĆ³n de los servicios establecidos en esta ordenanza.

CapĆ­tulo VIII

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA Todo cuanto no se encuentre contemplado en la presente ordenanza, se aplicarĆ” lo dispuesto en el COOTAD, CĆ³digo Civil, y demĆ”s leyes conexas.

SEGUNDA: – La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIE2RNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN OTAVALO.- CERTIFICO: Que la presente Ā«Ordenanza Sustitutiva que Regula los Procedimientos para la

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 559 Lunes 11 de mayo de 2020 – 109

IncorporaciĆ³n de Bienes Inmuebles Vacantes o Mostrencos al Patrimonio Municipal; TitularizaciĆ³n Administrativa de Predios en favor de sus Posesionarios; Adjudicaciones Forzosas de Fajas Municipales Ubicadas en la Zona Urbana, Zonas de ExpansiĆ³n Urbana, Centros Urbano – Parroquiales, RegularizaciĆ³n de Excedentes o Diferencias en el Ɓrea de Terrenos, Ubicados en la Zona Urbana o Rural del CantĆ³n OtavaloĀ» , fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Otavalo, en dos discusiones realizadas en sesiones, extraordinaria Nro. 44 de fecha nueve de enero de dos mil veinte, y ordinaria Nro. 46. instalada el dĆ­a veinte de enero, y clausurada el dĆ­a diez de febrero del aƱo dos mil veinte, de conformidad con el inciso cuarto del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, remito al seƱor Alcalde para su sanciĆ³n. En la ciudad de Otavalo, a los doce dĆ­as del mes de febrero del aƱo dos mil veinte, las nueve horas.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN OTAVALO.- En la ciudad de Otavalo, a los trece dĆ­as del mes de febrero del aƱo dos mil veinte, las trece horas.- Vistos: Por cuanto la presente Ā«Ordenanza Sustitutiva que Regula los Procedimientos para la IncorporaciĆ³n de Bienes Inmuebles Vacantes o Mostrencos al Patrimonio Municipal; TitularizaciĆ³n Administrativa de Predios en favor de sus Posesionarios; Adjudicaciones Forzosas de Fajas Municipales Ubicadas en la Zona Urbana, Zonas de ExpansiĆ³n Urbana, Centros Urbano – Parroquiales, RegularizaciĆ³n de Excedentes o Diferencias en el Ɓrea de Terrenos, Ubicados en la Zona Urbana o Rural del CantĆ³n OtavaloĀ», reĆŗne todos los requisitos constitucionales y legales: y, de conformidad con lo prescrito en el inciso cuarto del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial. AutonomĆ­as y

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DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente reforma para su inmediata vigencia. RemĆ­tase al Registro Oficial para su promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n.

CERTIFICO: SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n de la presente Ā«Ordenanza Sustitutiva que Regula los Procedimientos para la IncorporaciĆ³n de Bienes Inmuebles Vacantes o Mostrencos al Patrimonio Municipal; TitularizaciĆ³n Administrativa de Predios en favor de sus Posesionarios; Adjudicaciones Forzosas de Fajas Municipales Ubicadas en la Zona Urbana, Zonas de ExpansiĆ³n Urbana, Centros Urbano – Parroquiales, RegularizaciĆ³n de Excedentes o Diferencias en el Ɓrea de Terrenos, Ubicados en la Zona Urbana o Rural del CantĆ³n OtavaloĀ», el seƱor Mario Conejo Maldonado, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Otavalo, a los trece dĆ­as del mes de febrero del aƱo ā€¢ dos mil veinte. ^