Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 11 de mayo de 2020 (R.O 200, 11–mayo -2020)

SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS:
0156 Apruébese la actualización de la Política Antisoborno
MINISTERIO DE GOBIERNO:
Otórguese con carácter honorífico conde¬coraciones, a las siguientes personas:
0239 “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a la doctora María Dolores Coloma
0240 “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, al doctor Edwin Paúl Pérez Reina
0241 “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, al señor Sean Norton, Agente de la DEA
INSTRUMENTO INTERNACIONAL:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA:
MREMH-GM-2020-2509-N Acuerdo de Canje de Notas entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Ecuador para la Utilización de Gas Asociado de Petróleo en Ecuador para Reducir el Quemado en Antorcha
RESOLUCIONES:
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL POSTAL:
ARCP-DE-2020-17 Refórmese el Reglamento de los servicios postales en régimen de libre competencia, su catálogo de servicios postales
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN:
026-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020 Apruébese la quinta reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2020
2 – Lunes 11 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 200
Nro. 0156 EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Considerando:
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y de los ecuatorianos, entre los cuales está el promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país de manera honesta y transparente. Deberes y responsabilidades que deben observarse también en la relación entre la ciudadanía y el Estado para la administración de las finanzas públicas;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República ordena: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…»;
Que, el Ecuador es suscriptor de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada mediante Decreto Ejecutivo 340 publicado en el Registro Oficial No. 76 de 05 de agosto de 2005, misma que tiene como finalidad promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; y, promoverla integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 294 del 6 de octubre de 2010, establece como deberes de los servidores/as públicos, entre otros, los siguientes:
h) «Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión;
i) Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos humanos y remuneraciones implementados por el ordenamiento jurídico vigente»;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el Registro Oficial Suplemento 595 de 12 de junio de 2002, manda: «Máximas autoridades, titulares y responsables.- Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además, se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: (…)Registro Oficial Nº 200 Lunes 11 de mayo de 2020 – 3
e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarías necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones; (…)
g) Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la misma manera; y,
h) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República y las leyes»;
Que, el artículo 21 del Código Orgánico Administrativo dispone que el «Principio de ética y probidad. Los servidores/as públicos, así como las personas que se relacionan con las administraciones públicas, actuarán con rectitud, lealtad y honestidad.
En las administraciones públicas se promoverá la misión de servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al trabajo, en el marco de los más altos estándares profesionales; el respeto a las personas, la diligencia y la primacía del interés general, sobre el particular»)
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, emitido mediante Decreto Ejecutivo 2428, del 17 de septiembre de 2014, ordena: «DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 219 de 14 de diciembre de 2011, se sustituyó el texto constante en el Libro III del Decreto Ejecutivo No. 3410 respecto de la Organización y Administración del Ministerio de Finanzas, reformado con Acuerdo Ministerial No. 119, publicado en el Registro Oficial No. 52 de 13 de julio de 2010, determinándose una nueva estructura orgánica funcional para esta Secretaría de Estado, en el cual indica en la sección 1.1. Despacho Ministerial de Finanzas, dentro de las atribuciones de esta unidad administrativa se determina:» Delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo»;
Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 254, del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Finanzas, actual Ministerio de Economía y Finanzas, y sus reformas, en la sección 3.2. Coordinación General Administrativa Financiera, dentro de las atribuciones de esta unidad administrativa se determina: «Impulsar el desarrollo institucional»;
Que, en el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 ‘Tocia una Vida», se establece como «Objetivo No. 8 el promover la transparencia y la corresponsabilidad para una nueva ética social, estableciendo como políticas: 8.1 Impulsar una nueva ética laica, basada en la honestidad, la solidaridad, la corresponsabilidad, el diálogo, la igualdad, la equidad y la justicia social como valores y virtudes que orienten el comportamiento y accionar de la sociedad y sus diversos sectores. 8.2 Fortalecer la transparencia en la gestión de instituciones públicas y privadas y la lucha contra la corrupción, con mejor difusión y acceso a información pública de calidad, optimizando las políticas de rendición de cuentas y promoviendo la participación y el control social»;
Que, la Norma ISO 37001:2016, en su numeral 5.2 establece que la alta dirección debe establecer, mantener y revisar una política antisoborno que: a) prohíba el soborno;4 – Lunes 11 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 200
b) requiera del cumplimiento de las leyes antisoborno que sean aplicables a la organización; c) sea apropiada al propósito de la organización; d) proporcione un marco de referencia para el establecimiento, revisión y logro de los objetivos antisoborno; e) incluya el compromiso de cumplir los requisitos del sistema de» gestión antisoborno; f) promueva el planteamiento de inquietudes de buena fe o sobre la base de una creencia razonable, en confianza y sin temor a represalias; g) incluya un compromiso de mejora continua del sistema de gestión antisoborno; h) explique la autoridad y la independencia de la función de cumplimiento antisoborno; y i) explique las consecuencias de no cumplir con la política antisoborno;
Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 0067 de 28 de junio de 2019 el Ministro de Economía y Finanzas estableció «Expedir las Normas que rigen la lucha contra la corrupción y el Sistema de Gestión Antisoborno en el Ministerio de Economía y Finanzas», aprobando en su artículo 22, la Política Antisoborno del Ministerio de Economía y Finanzas que consta en el ANEXO 2 de dicho Acuerdo y cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los servidores/as de esta Cartera de Estado;
Que, en la Auditoría de Certificación del Sistema de Gestión Antisoborno del Ministerio de Economía y Finanzas uno de los hallazgos encontrados es la que Política Antisoborno del Ministerio de Economía y Finanzas no prohíbe explícitamente el soborno, a pesar de que establece políticas claras para combatirlo, prevenirlo y sancionarlo; y,
Que, es necesario que la Política Antisoborno del Ministerio de Economía y Finanzas cumpla cabal y completamente todos los requisitos de norma ISO 37001:2016, para poder acceder a la certificación, por parte de un tercero, que valide su cumplimiento;
Que, mediante Informe Técnico de 23 de diciembre de 2019, el Coordinador General Administrativo Financiero concluye y recomienda que: «Para solventar la no conformidad encontrada durante la auditoría de certificación, es necesario actualizar la «Política Antisoborno» incorporando el requisito determinado en la norma iSO 37001:2016 que no consta explícitamente en la política vigente, Esto es que la política prohíba el soborno. Se remite el proyecto de Acuerdo Ministerial para formalizar la actualización de la Política Antisoborno, recomendando su suscripción pues se considera que cumple con el ordenamiento jurídico aplicable y permitirá solventar los hallazgos encontrados en la auditoría de certificación y continuar con el trámite de certificación.»;
Que, mediante memorando No. MEF-CGAF-2019-0495-M de 23 de diciembre de 2019, el Coordinador General Administrativo Financiero solicitó al Coordinador General Jurídico que: «(…) me cumple remitir el proyecto de Acuerdo Ministerial para actualizar la Política Antisoborno, en su versión en inglés y en español, así como el respectivo informe técnico de sustento, con el fin de que se sirva emitir el informe jurídico correspondiente previa la firma por parte de la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.»; y,
En ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y estatutarias,Registro Oficial Nº 200 Lunes 11 de mayo de 2020 – 5
ACUERDA:
ACTUALIZAR LA POLÍTICA ANTISOBORNO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS
Artículo 1.- Aprobar la actualización de la Política Antisoborno del Ministerio de Economía y Finanzas que consta en el ANEXO 1 del presente Acuerdo y que sustituye a la Política emitida mediante Acuerdo Ministerial Nro, 0067, de 28 de junio de 2019, y que consta como Anexo 2 del citado documento.
Artículo 2.-.Disponer al Comité Anticorrupción y a la Función de Cumplimiento de Ministerio de Economía y Finanzas, la implementación de las acciones necesarias para que la actualización de la Política Antisoborno se articule con los demás documentos del Sistema de Gestión Antisoborno, SISGAS; así como, encargarse de su difusión y socialización, tanto interna como externa.
Artículo 3.- Ratificar todo el contenido del Acuerdo Ministerial Nro. 0067 de 28 de junio de 2019 que no sufre modificaciones con en el presente acuerdo.
Disposición Anal.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 6 – Lunes 11 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 200

Registro Oficial Nº 200 Lunes 11 de mayo de 2020 – 7
1. INTRODUCCIÓN
La presente Política Antisoborno refleja que nuestra institución dispone y expone de forma permanente, un alto compromiso con el desarrollo de sus actividades en el marco de sus competencias con el máximo nivel de ética y cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente.
En el Ministerio de Economía y Finanzas prohibimos el soborno y estamos comprometidos en combatirlo mediante el establecimiento de políticas y directrices que guíen el actuar de todos nuestros servidores, así como, de terceros, públicos y privados, que tengan relación contractual o de cualquier índole con el Ministerio de Economía y Finanzas.
En este contexto, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha creado la normativa y órganos necesarios para una adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Gestión Antisoborno, en adelante SISGAS, destinado a prevenir, controlar y gestionar cualquier posible riesgo de soborno a las que esté expuesta la institución en su funcionamiento interno, y en su relación con las partes interesadas,
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN, ALCANCE Y OBJETIVOS
La presente Política Antisoborno se aplica al MEF, en el desarrollo de su servicio «TRANSFERENCIA DE RECURSOS», incluyendo todos los procesos necesarios para su funcionamiento,
El ámbito de aplicación se extiende a todos los servidores públicos del MEF que participan en el desarrollo del servicio «Transferencia de recursos», y a las demás instituciones públicas, socios de negocios, servidores/as públicos, empresas privadas, ciudadanos, organismos nacionales e internacionales y delegaciones, con los cuales mantiene interacción en la ejecución del mencionado servicio, es decir las partes interesadas, con el objeto de prevenir actos de soborno.
Para el desarrollo de la presente Política Antisoborno y del SISGAS del MEF, hemos tomado en consideración los requerimientos establecidos por la norma ISO 37001:2016 y ordenamiento jurídico vigente en materia de cumplimiento y prevención del soborno y de la corrupción que aplican a nuestra institución en el desarrollo de sus actividades, de las cuales se exige una estricta observancia.
Nuestro SISGAS es puesto a consideración de evaluaciones y revisiones periódicas, contiene objetivos detallados, que se encuentran a disposición de consulta de quien los solicite y se resumen a continuación:8 – Lunes 11 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 200
• Evaluar los riesgos de soborno a los que está expuesta nuestra institución.
• Definir los planes de control para gestionar los riegos priorizados.
• Prevenir actuaciones o comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico vigente o a las políticas y normas institucionales.
• Formar y sensibilizar a todos los servidores públicos del MEF, socios de negocios y similares acerca de los aspectos relevantes del SISGAS.
«UN COMPROMISO DE TODOS»
3. GESTIÓN DE RIESGOS Y RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO
En el MEF identificamos y evaluamos periódicamente los riesgos de soborno a los que están expuestos los servidores públicos que realicen actividades en el servicio «Transferencia de Recursos», documentando los resultados en el mapa de riesgos, estableciendo planes de control para los riesgos priorizados, con el claro objetivo de prevenir y reducir su probabilidad de ocurrencia, así como para establecer mecanismos de seguimiento y control.
Como producto de los mecanismos internos y externos de evaluación de la eficacia de nuestro SISGAS, hemos establecido medidas y nos comprometemos a mejorarlo de forma continua, con el objetivo de crear un auténtico sistema dinámico, capaz de adaptarse a las circunstancias cambiantes por factores externos, a las mejoras, oportunidades y falencias detectadas.
Para la máxima garantía de independencia, se ha definido el rol del Responsable de la Función de Cumplimiento, facultada de adecuada capacidad, independencia y autoridad, para que, en dependencia directa del/la Minlstro/a de Economía y Finanzas, asegure la correcta implementación y mejora de nuestro SISGAS.
4. CÓDIGO DE ÉTICA E INCUMPLIMIENTOS
En el MEF contamos con un Código de Ética vigente y aprobado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas, de obligatoria aplicación a todos los servidores públicos, del cual son informados al momento de su incorporación a la institución.
Dicho Código de Ética se aplica a todo el personal del MEF, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y legales por acción u omisión, dentro de las funciones en ejercicio del puesto, En este sentido, disponemos de un régimen disciplinario, establecido en el Reglamento Interno de la institución, del cual son informados todos los servidores/as, para sancionar las conductasRegistro Oficial Nº 200 Lunes 11 de mayo de 2020 – 9
contrarias a lo establecido en la presente Política Antísoborno y en el Código de Ética; y los incumplimientos de los restantes requisitos del SISGAS. La aplicación de sanciones se hará de forma equitativa, proporcional, sin discriminación y respetando el debido proceso.
5. CANAL DE DENUNCIAS
Cualquier servidor o funcionario de nuestra institución, que actúe en virtud de una potestad estatal de forma autorizada en nombre o por cuenta del MEF, tiene la obligación legal de informar y reportar cualquier actuación, conducta, información o evidencia que sea susceptible o sospechosa de vulnerar esta Política Antisoborno o los requisitos del SISGAS de nuestra institución.
En el MEF hemos dispuesto del siguiente medio para que cualquier persona pueda denunciar un hecho o conducta sospechosa; o pueda plantear cualquier tipo de duda o consulta al respecto:
CANAL DE DENUNCIAS accesible en nuestra página web (https://www.fmanzas.gob.ec/); accediendo directamente al enlace https://www,finanzas,gob.ec/denuncia-aqui-la-corrupcion/; o, a través del correo electrónico [email protected]
En el MEF valoramos positivamente la comunicación de cualquier indicio o sospecha de actos por parte de un servidor público o partes interesadas, que atenten con la presente política o el Código de Ética y, en general, a cualquier actuación contraria al ordenamiento jurídico vigente; por lo que es importante establecer a mayor detalle los hechos denunciados/comunicados. Para ello se ha dispuesto de mecanismos y procesos internos seguros para garantizar la confidencialidad de las denuncias y comunicaciones recibidas.
El Ministerio de Economía y Finanzas se compromete a tomar todas las acciones necesarias, dentro de su ámbito de sus competencias, para evitar cualquier tipo represalias administrativas en contra del denunciante o informante.
10 – Lunes 11 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 200

CONTROL DE CAMBIOS
Revisión Fecha Descripción de la Modificación
0.0 17-04-2019 Emisión Inicial
0.1 18-06-2019 Cambio en la estructura del documento
1.0 28-06-2019 Aprobación del documento
1.1 23-12-2019 • Inclusión de la prohibición expresa del soborno (página 2, apartado INTRODUCCIÓN, segundo párrafo)
2.0 27-12-2019 Aprobación del documento

Registro Oficial Nº 200 Lunes 11 de mayo de 2020 – 11
Acuerdo Ministerial Nro. 0239
María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «A las ministras y ministros de Estada, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)»;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: «El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)»;
Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Segundad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que: «Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que: «Las o los servidores policiales, como estimulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a tramites del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo, En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales «;
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: «(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios «;
Que el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional establece que: «La condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial» se concederá a quienes (…). Esta misma condecoración se concederá a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en el curso reglamentario de la Escuela de Estado Mayor de la Policía o la de oficiales, clases y policías en cursos policiales en el extranjero con una duración no menor de nueve meses, ya sean continuos o acumulados en periodos siempre y cuando no12 – Lunes 11 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 200
hubiese obtenido otra condecoración por este mismo concepto. En igual forma se concederá esta condecoración al personal policial, empleados civiles, miembros de otras instituciones o particulares que hubiesen prestado servicios relevantes a la Policía Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio y beneficio para la institución»‘,
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: «Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno», como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno «;
Que mediante Resolución No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, el H, Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve: «7,- APROBAR el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración «AI Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial», a favor de los siguientes funcionarios nacionales y extranjeros de las Fiscalías e Instituciones Policiales de las Repúblicas del Ecuador, Colombia, México y Guatemala, por su valioso aporte y participación en la Operación policial denominada «ARPÓN DE NEPTUNO «; contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana; de conformidad con el articulo 16 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, concordante, con lo que establece la Directiva No. 2018-001-DGP-PN (…): FUNCIONARIOS DE LA FISCALÍA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR; (…) Dra. MARÍA DOLORES COLOMA, Fiscal de la Unidad de investigación de Delincuencia Organizada Transnacional, (.,.}; 2.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se CONFIERA la indicada Condecoración (,..);
Visto el oficio No. 2018-3649-CsG-PN, de 10 de diciembre de 2018, con el que el Comandante General de la Policía Nacional remite la Resolución No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, del H. Consejo de Generales y solicita al Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera con carácter honorífico la Condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «‘Gran Oficial», a favor de varios funcionarios nacionales y extranjeros de las Fiscalías e Instituciones Policiales de las Repúblicas del Ecuador, Colombia. México y Guatemala, por sus valiosos aportes y participación en la Operación policial denominada «ARPÓN DE NEPTUNO»;
Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-0900-MEMO, de 28 de mayo de 2019, suscrito electrónicamente por el señor Subsecretario de Policía, mediante el cual remite a la Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, el informe s/n de fecha 27 de mayo de 2019, y solicita se tome en consideración las conclusiones, misma que señala: «(..,) Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada Condecoración. (…), se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional (…}», encontrándose entre ellos la Doctora María Dolores Coloma; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:Registro Oficial Nº 200 Lunes 11 de mayo de 2020 – 13
ACUERDA:
Artículo I.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración «AL MÉRITO PROFESIONAL» en el grado de «GRAN OFICIAL», a la Doctora MARÍA DOLORES COLOMA. Fiscal de la Unidad de Investigación de Delincuencia Organizada Transnacional, conforme consta en la Resolución No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, por su valioso aporte y participación en la operación policial denominada «ARPÓN DE NEPTUNO1′, contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.
Artículo 2.- Encárguese al Departamento de Protocolo de la Policía Nacional, entregar un original de la presente condecoración, a la Doctora María Dolores Coloma.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito. D.M., a 05 FEB 2020

14 – Lunes 11 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 200
Acuerdo Ministerial Nro. 0240
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley. les corresponde: h Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…) «;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: «El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)»;
Que el articulo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que: «Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;
Que el articulo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que: «Las o los servidores policiales, como estimulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales»:
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: «(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios»:
Que el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional establece que: «La condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial» se concederá a quienes (…). Esta misma condecoración se concederá a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en el curso reglamentario de la Escuela de Estado Mayor de la Policía o la de oficiales, clases y policías en cursos policiales en el extranjero con una duración no menor de nueve meses, ya sean continuos o acumulados en periodos siempre y cuando no hubiese obtenido otra condecoración por este mismo concepto. En igual forma se concederá esta
Registro Oficial Nº 200 Lunes 11 de mayo de 2020 – 15
condecoración al personal policial empleados civiles, miembros de otras instituciones o particulares que hubiesen prestado señuelos relevantes a la Policía Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio y beneficio para la institución»‘.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 3 i de agosto de 20 í 8 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés. Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de II de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: «Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno «, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno «:
Que mediante Resolución No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve: «I.- APROBAR el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial», a favor de los siguientes funcionarios nacionales y extranjeros de las Fiscalías e Instituciones Policiales de las Repúblicas del Ecuador, Colombia, México y Guatemala, por su valioso aporte y participación en la Operación policial denominada «ARPÓN DE NEPTUNO»; contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana; de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, concordante, con lo que establece la Directiva No. 2018-001-DGP-PN (…): FUNCIONARIOS DE LA FISCALÍA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR; Dr. ED WIN PAÚL PÉREZ REINA, Fiscal General del Estado de la República del Ecuador (…); 2.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se CONFIERA la indicada Condecoración (.,.);
Visto el oficio No. 2018-3649-CsG-PN, de 10 de diciembre de 2018, con el que el Comandante General de la Policía Nacional remite la Resolución No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, del H. Consejo de Generales y solicita al Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, medíante el cual se confiera con carácter honorífico la Condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial», a favor de varios funcionarios nacionales y extranjeros de las Fiscalías e Instituciones Policiales de las Repúblicas del Ecuador, Colombia, México y Guatemala, por sus valiosos aportes y participación en la Operación policial denominada «ARPÓN DE NEPTUNO»;
Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-0900-MEMO, de 28 de mayo de 2019, suscrito electrónicamente por el señor Subsecretario de Policía, mediante el cual remite a la Coordinadora General jurídica del Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, el informe s/n de fecha 27 de mayo de 2019. y solicita se tome en consideración las conclusiones, misma que señala: «(…} Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada Condecoración. (…), se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional (…)», encontrándose entre ellos el Doctor Edwin Paúl Pérez Reina; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:
16 – Lunes 11 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 200
ACUERDA:
Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración «AL MÉRITO PROFESIONAL en el grado de «GRAN OFICIAL” al Doctor EDWIN PAÚL PÉREZ REINA, Fiscal General del Estado de la República del Ecuador, conforme consta en la Resolución No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, por su valioso aporte y participación en la operación policial denominada »ARPÓN DE NEPTUNO», contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional,
Artículo 2.- Encárguese al Departamento de Protocolo de la Policía Nacional, entregar un original de la presente condecoración, al Doctor Edwin Paúl Pérez Reina.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, D.M., a 0 5 FEB 2020

Registro Oficial Nº 200 Lunes 11 de mayo de 2020 – 17
Acuerdo Ministerial Nro. 2041
María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el articulo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «A las ministras y ministras de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «:
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…) «;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: «El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…) «:
Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que: «Dentro de la cofrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Segundad Ciudadana y Orden Público, establece que: «Las o los senadores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales «:
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Segundad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: «(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios «;
18 – Lunes 11 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 200
Que el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional establece que: «La condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial» se concederá a quienes (…). Esta misma condecoración se concederá a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en el curso reglamentario de la Escuela de Estado Mayor de la Policía o la de oficiales, clases y policías en cursos policiales en el extranjero con una duración no menor de nueve meses, ya sean continuos o acumulados en periodos siempre y cuando no hubiese obtenido otra condecoración por este mismo concepto. En igual forma se concederá esta condecoración al personal policial empleados civiles, miembros de otras instituciones o particulares que hubiesen prestado servicios relevantes a la Policía Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio y beneficio para la institución”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: «Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno», como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno «;
Que mediante Resolución No. 2018-590-CsG-PN de 17 de diciembre de 2018, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve: «I.-APROBAR el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial*’, a favor del señor Agente de la DEA, Sean NORTON, por sus labores que han ido más allá de las expectativas trazadas para el cabal cumplimiento de nuestra misión, sus atributos, características personales y profesionales han determinado su constante apoyo a la Institución Policial, fortaleciendo de esta manera los lazos profesionales, de amistad, solidaridad y compañerismo entre la DEA y Policía Nacional del Ecuador; de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, concordante, con lo que establece la Directiva No. 2018-001-DGP-PN (…) «; X- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se CONFIERA la indicada Condecoración (…);
Visto el oficio No. 20I9-0042-CsG-PN5 de 10 de enero de 2019, con el que el Comandante General de la Policía Nacional remite la Resolución No. 2018-590-CsG-PN de 17 de diciembre de 2018, del H. Consejo de Generales y solicita al Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera con carácter honorífico la Condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial», al señor Sean NORTON, Agente de la DEA:
Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-0900-MEMO. de 28 de mayo de 2019, suscrito electrónicamente por el señor Subsecretario de Policía, mediante el cual remite a la
Registro Oficial Nº 200 Lunes 11 de mayo de 2020 – 19
Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, el informe s/n de fecha 27 de mayo de 2019, y solicita se tome en consideración las conclusiones, misma que señala. «(…) Una ve: revisado cada uno de los antecedentes de cada Condecoración. (…), se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos articulo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional (…) «, encontrándose entre ellos el señor Sean Norton: y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:
ACUERDA:
Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración «AL MÉRITO PROFESIONAL» en el grado de «GRAN OFICIAL» al señor SEAN NORTON, Agente de la DEA, como reconocimiento a su labor que ha ido más allá de las expectativas trazadas para cumplimiento de nuestra misión, sus atributos, características personales y profesionales que han determinado su constante apoyo a la institución Policial, fortaleciendo lazos profesionales, de amistad, solidaridad y compañerismo entre la DEA y la Policía Nacional del Ecuador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.
Artículo 2.- Encárguese al Departamento de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional, entregar un original de la presente condecoración, al señor Agente Sean Norton.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.-
Dado en Quito, D.M., a 0 5 F EB 202C

20 – Lunes 11 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 200
El Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana
Nota Nro. MREMH-GM-2020-2509-N
Quito, 28 de febrero de 2020
Señor Embajador
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota 445 ECU 139, remitida a esta Cancillería el 6 de enero de 2020 por la Honorable Embajada de la República Federal de Alemania, cuyo texto es el siguiente:
«Señor Ministro:
Con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperación al desarrollo del 17 de octubre de 2018 y en cumplimiento del Convenio salve Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:
1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Ecuador fomentarán conjuntamente el proyecto «Utilización de gas asociado de petróleo en Ecuador para reducir el «quemado en antorcha»», si dicho proyecto. después de examinado, resulta susceptible de apoyo.
2. El objetivo del proyecto es contribuir al desarrollo social, ecológico y económico en la República del Ecuador.
Al Excelentísimo señor
Philipp Schauer
Embajador de la República Federal de Alemania
Quito.
Registro Oficial Nº 200 Lunes 11 de mayo de 2020 – 21
3. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará a sus expensas recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras no reembolsables para el proyecto especificado en el párrafo I por un monto total de hasta 1000000,00 de euros (un millón de euros). Confiará la ejecución del proyecto al Instituto Federal de Geociencias y Recursos Naturales (BGR),
4. El Gobierno de la República del Ecuador asegurará una planificación presupuestaria propia y desglosada para garantizar la ejecución ininterrumpida del proyecto especificado en el párrafo 1 y garantizará que las instituciones a las que encargue la ejecución realicen las prestaciones necesarias para el proyecto especificado en el párrafo 1.
5. Los detalles del proyecto especificado en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución y, si procede, de financiación individuales, que habrán de ser concertados entre el organismo ejecutor especificado en el párrafo 3 y las instituciones a las que el Gobierno de la República del Ecuador encargue la ejecución del proyecto. Dichos contratos de ejecución y. si procede, de financiación estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.
6. El compromiso para el proyecto especificado en el párrafo l y el monto de la Cooperación Técnica especificado en el párrafo 3 quedará sin efecto si los contratos de ejecución y. si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 no se conciertan dentro de un plazo de cuatro años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 3i de diciembre de 2022. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierten contratos de ejecución v, si procede, de financiación con respecto a una parte del compromiso, la cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente al monto no cubierto por dichos contratos.
22 – Lunes 11 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 200
7. El Gobierno de la República del Ecuador eximirá a los materiales. bienes y equipos importados por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto especificado en el párrafo 1. así como a los respectivos repuestos que se utilicen para dicho proyecto, de los derechos de importación y exportación así como de licencias, tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos. Esta exención se aplicará durante el periodo de duración del proyecto en cumplimiento de las leyes vigentes en la República del Ecuador, así como del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973. en la redacción del Acuerdo complementario del 11 de mayo y del 14 de diciembre de 1989. Por lo demás, el Gobierno de la República del Ecuador asegurará que los materiales, bienes y equipos, así como los respectivos repuestos, arriba mencionados se despachen de manera oportuna.
8. En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973 y del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, el Gobierno de la República del Ecuador eximirá al BGR de todos los impuestos directos que se devenguen en la República del Ecuador en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y. si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5.
9. El Gobierno de la República del Ecuador reembolsará a solicitud del organismo ejecutor alemán el impuesto al valor agregado que se devengue en la República del Ecuador sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5.
10. El presente Acuerdo se aplicará tanto al proyecto mencionado en el párrafo 1 como a futuras medidas de seguimiento con el mismo título en caso de que nuestros dos Gobiernos deseen continuar el fomento del mismo. Los compromisos del Gobierno de la República Federal de Alemania relativos a la concesión de fomento respecto a medidas de seguimiento del proyecto mencionado en el párrafo 1 se transmitirán
Registro Oficial Nº 200 Lunes 11 de mayo de 2020 – 23
mediante comunicado oficial del Gobierno de la República Federal de Alemania en el que se hará referencia explícita al presente Acuerdo.
11. Por lo demás, se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1971, en la redacción del Acuerdo complementario del J 7 de mayo y del 14 de diciembre de 1989.
12. El presente Acuerdo se concluye por un periodo de tiempo indefinido.
13. Las Parles podrán acordar enmiendas al presente Acuerdo.
14. Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán dirimidas amigablemente en el marco de consultas o negociaciones entre las Partes.
15. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos l a 15, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia. Señor Ministro, el testimonio de mi más allá y distinguida consideración».
Al respecto, tengo el honor de confirmar, en nombre de la República del Ecuador, que la Nota de propuesta de 6 de enero de 2020 y la presente Nota de respuesta, constituyen un acuerdo entre ambos Estados, que entrará en vigencia a la fecha de suscripción de la misma.
Hago propicia la oportunidad para reiterarle, señor Embajador, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración y estima.

24 – Lunes 11 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 200
EL EMBAJADOR
DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
Ref.: 445 ECU 139 Quito, a 6 de enero de 2020
Señor Ministro:
Con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperación al desarrollo del 17 de octubre de 2018 y en cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973. en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania el siguiente Acuerdo:
1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Ecuador fomentarán conjuntamente el proyecto «Utilización de gas asociado de petróleo en Ecuador para reducir el “quemado en antorcha”», si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo.
2. El objetivo del proyecto es contribuir al desarrollo social, ecológico y económico en la República del Ecuador.
3. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará a sus expensas recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras no reembolsables para el proyecto especificado en el párrafo 1 por un monto total de hasta 1000000,00 de euros (un millón de euros). Confiará la ejecución del proyecto al Instituto Federal de Geociencias y Recursos Naturales (BGR).
Excmo. Sr.
José Samuel Valencia Amores
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
de la República del Ecuador
Quito
Registro Oficial Nº 200 Lunes 11 de mayo de 2020 – 25
4. El Gobierno de la República del Ecuador asegurará una planificación presupuestaria propia y desglosada para garantizar la ejecución ininterrumpida del proyecto especificado en el párrafo 1 y garantizará que las instituciones a las que encargue la ejecución realicen las prestaciones necesarias para el proyecto especificado en el párrafo 1.
5. Los detalles del proyecto especificado en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución y, si procede, de financiación individuales, que habrán de ser concertados entre el organismo ejecutor especificado en el párrafo 3 y las instituciones a las que el Gobierno de la República del Ecuador encargue la ejecución del proyecto. Dichos contratos de ejecución y, si procede, de financiación estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.
6. El compromiso para el proyecto especificado en el párrafo 1 y el monto de la Cooperación Técnica especificado en el párrafo 3 quedará sin efecto si los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 no se conciertan dentro de un plazo de cuatro años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2022. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierten contratos de ejecución y, si procede, de financiación con respecto a una parte del compromiso, la cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente al monto no cubierto por dichos contratos.
7. El Gobierno de la República del Ecuador eximirá a los materiales, bienes y equipos importados por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto especificado en el párrafo 1, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para dicho proyecto, de los derechos de importación y exportación, así como de licencias, tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos. Esta exención se aplicará durante el periodo de duración del proyecto en cumplimiento de las leyes vigentes en la República del Ecuador, así como del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989. Por lo demás, el Gobierno de la República del Ecuador
26 – Lunes 11 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 200
asegurará que los materiales, bienes y equipos, así como los respectivos repuestos. arriba mencionados se despachen de manera oportuna.
8. En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973 y del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, el Gobierno de la República del Ecuador eximirá al BGR de todos los impuestos directos que se devenguen en la República del Ecuador en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y. si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5.
9. El Gobierno de la República del Ecuador reembolsará a solicitud del organismo ejecutor alemán el impuesto al valor agregado que se devengue en la República del Ecuador sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5.
10. El presente Acuerdo se aplicará tanto al proyecto mencionado en el párrafo 1 como a futuras medidas de seguimiento con el mismo título en caso de que nuestros dos Gobiernos deseen continuar el fomento del mismo. Los compromisos del Gobierno de la República Federal de Alemania relativos a la concesión de fomento respecto a medidas de seguimiento del proyecto mencionado en el párrafo 1 se transmitirán mediante comunicado oficial del Gobierno de la República Federal de Alemania en el que se hará referencia explícita al presente Acuerdo.

11. Por lo demás, se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989.
12. El presente Acuerdo se concluye por un período de tiempo indefinido.
13. Las Partes podrán acordar enmiendas al presente Acuerdo.
14. Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán dirimidas amigablemente en el marco de consultas o negociaciones entre las Partes.
Registro Oficial Nº 200 Lunes 11 de mayo de 2020 – 27
15. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 15, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

28 – Lunes 11 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 200
RESOLUCIÓN Nro, ARCP-DE-2020-17
EL DIRECTOR EJECUTIVO, ENCARGADO, DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL
CONSIDERANDO
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley […)*;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 603, de 07 de octubre de 2015, se promulgó la Ley General de los Servicios Postales, creando en su artículo 8: «a la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo técnico-administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio […] encargada de regular y controlar a los operadores postales, así como también de velar el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales. (…) La Agencia de Regulación y Control Postal contará con un Directorio y una Directora o Director Ejecutivo»;
Que, los numerales 1, 5 y 16 del artículo 13 de la Ley Ibídem, determinan las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal, estableciendo: «1 Ejercer la administración y representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y Control Postal; 5. Expedir los reglamentos, normas técnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal» 16. Emitir la normativa interna y los actos administrativos para el funcionamiento de la Agencia»;
Registro Oficial Nº 200 Lunes 11 de mayo de 2020 – 29
Que, el inciso tercero del artículo 12 del Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales determina que: «Cuando se trate de un servicio postal que no conste en el catálogo de servicios, el interesado deberá solicitar su inclusión en el catálogo de la Agencia de Regulación y Control Postal. No obstante, cualquier servicio o actividad que realice un operador postal y que, de acuerdo con la Ley General de los Servicios Postales, el presente Reglamento y las normas y regulaciones que emita la Agencia de Regulación y Control Postal, tenga el carácter de servicio postal o esté relacionado con alguno de los procesos postales, estará sujeta a la regulación y control de la autoridad competente»;
Que, el artículo 28 del referido Reglamento determina: «La Agencia de Regulación y Control Postal determinará, clasificará, catalogará y regulará cada uno de los servicios específicos a través de normas técnicas y reglamentos, los cuales podrán ser ofrecidos en cualquiera de las categorías establecidas en el Art. 17 de la Ley, La Agencia de Regulación y Control Postal ejercerá el control respectivo de cada servicio postal catalogado»;
Que, mediante Resolución Nro. 03-DE-ARCP-2017 de 24 de enero de 2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 939 de 07 de febrero de 2017, la Agencia de Regulación y Control Postal, expidió el Reglamento de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia, reformado mediante las siguientes Resoluciones: Resolución Nro. ARCP-DE-2017-44 de 22 de agosto de 2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 83 de 20 de septiembre de 2017; Resolución Nro. ARCP-DE-2017-45 de 15 de septiembre de 2017, publicada en el Registro Oficial Nro. 122 de 22 de noviembre de 2017; Resolución ARCP-DE-2018-28 de 26 de abril de 2018, publicada en el Registro Oficial Nro. 245 de 21 de mayo de 2018; Resolución Nro. ARCP-DE-2019-13 de 25 de febrero de 2019, publicada en el Registro Oficial 454 de 26 de marzo de 2019; y, Resolución Nro. ARCP-DE-2019-25 de 22 de marzo de 2019, publicada en el Registro Oficial Nro. 465 de 10 abril de 2019;
Quep el literal a) del artículo 1 del referido Reglamento determina: «a) Catálogo de servicios postales. Lista de servicios postales aprobados por la Agencia de Regulación y Control Postal y que pueden ser ofertados por los operadores postales»; y, el artículo 4 señala que: «[…) Los operadores postales establecerán libremente las tarifas de los servicios ofertados. Sin embargo, cuando la Agencia de Regulación y Control Postal así lo compruebe mediante un estudio económico, podrá fijar tarifas a uno o varios operadores o para todo un servicio, mediante metodologías que consideren los costos, el rendimiento objetivo de inversiones o la demanda, entre otras, cuando se presente alguna o algunas de las siguientes circunstancias como consecuencia de acciones ilegítimas:
a) Monopolio u oligopolio en un determinado mercado.
b) Existencia de un operador postal con poder de mercado.
30 – Lunes 11 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 200
c) Cuando existan acuerdos o prácticas concertadas que provoquen incrementos de las tarifas.
d) Prácticas de abuso de poder de mercado tales como precios predatorios, compresión de márgenes, entre otras.
La fijación de las tarifas será transitoria y se impondrá sin perjuicio de las facultades de control y sanción de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
La Agencia de Regulación y Control Postal controlará la aplicación de las tarifas impuestas.
Que, el artículo 15 del Reglamento referido establece que: «Requisitos,- Para el otorgamiento del permiso de operación postal, el solicitante deberá justificar de manera detallada el cumplimiento de requisitos técnicos de admisión, clasificación, distribución, entrega y operativos tecnológicos por cada proceso postal. En caso de que el solicitante no pueda cumplir con todos los requisitos por cuenta propia, deberá contratar servicios de terceros»;
Que, el artículo 22 del Reglamento señalado establece que: «Catálogo de los Servicios Postales,- El Catálogo de los Servicios Postales será el documento técnico elaborado por la Agencia de Regulación y Control Postal que contiene las especificaciones y requisitos de cada servicio postal, de acuerdo al anexo ‘Catálogo da Servicios Postales en régimen de libre competencia» del presente Reglamento»;
Que, mediante Resolución Nro. D1R-ARCP-03-2018-005 de 28 de diciembre de 2018 el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal, designó al magister Javier Gómez Benavides como Director Ejecutivo, Encargado, de la Entidad;
Que, mediante Memorando Nro. ARCP-DTH-2020-0047-ME de 31 de enero de 2020, dirigido a la Subdirectora de Gestión Técnica, la Directora de Títulos Habilitantes comunico que: «Con el propósito de estandarizar las definiciones y términos utilizados en toda la normativa de igual o menor jerarquía expedida por la Agencia de Regulación y Control Postal, se requiere una actualización en el Reglamento de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia, así como el Reglamento de Títulos Habilitantes conforme a la normativa vigente, para lo cual me permito adjuntar el presente informe, misma que detalla la necesidad de dicha solicitud»;
Que, mediante Memorando Nro. ARCP-SGT-2020-0016-ME de 03 de febrero de 2020, dirigido al Director Ejecutivo Encargado, la Subdirectora de Gestión Técnica, solicito se disponga a la Dirección de Regulación, la elaboración del proyecto de reforma que corresponda y a la Subdirección de Gestión Técnica, la conformación del Comité Técnico en calidad de Presidenta del Comité; y, mediante sumilla inserta dentro del mismo Memorando el Director Ejecutivo, Encargado, dispuso a la
Registro Oficial Nº 200 Lunes 11 de mayo de 2020 – 31
Dirección de Regulación, la elaboración de la propuesta de reforma de los Reglamentos y a la Subdirección de Gestión Técnica el trámite correspondiente;
Que, mediante Memorando Nro. ARCP-SGT-2020-0051-ME de 02 de marzo de 2020 dirigido a la Directora de Regulación Encargada; a la Directora de Títulos Habilitantes; al Director de Gestión de la Información Postal; y, a la Directora de Asesoría Jurídica, la Subdirectora de Gestión Técnica en calidad de Presidenta del Comité, conformó y convocó al Comité Técnico, para revisar la reforma al Reglamento de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia y normativa concordante;
Que, mediante Memorando Nro. ARCP-DR-2020-0013-ME de 02 de marzo de 2020, dirigido a la Subdirectora de Gestión Técnica, la Directora de Regulación, Encargada, adjuntó el Informe Técnico de Pertinencia para la Reforma a los Siguientes Reglamentos «Reglamento de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia, su Catálogo de Servicios Postales y Reglamento de Títulos Habilitantes», dentro del cual recomendó: «{,..) la reforma al Reglamento de Títulos Habilitantes y al Reglamento de los de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia y su publicación en el Registro Oficial, dado que dicha reforma alineará conceptos y potencializará la gestión regulatoria y de control de la prestación de los servicios postales»; y,
Que, Mediante Memorando Nro. ARCP-SGT-2020-0053-ME de 02 de marzo de 2020, dirigido al Director Ejecutivo Encargado, la Subdirectora de Gestión Técnica, remitió: «(…) el expediente del proyecto de reforma al Reglamento de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia y al Reglamento de Títulos Habilitantes con toda la documentación de respaldo, para su revisión y de estar de acuerdo con la propuesta, disponga a la Dirección de Asesoría Jurídica elabore la Resolución correspondiente para su expedición»; y, mediante sumilla inserta en el referido Memorando el Director Ejecutivo Encargado, dispuso a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar Resolución.
El Director Ejecutivo, Encargado, en ejercicio de las atribuciones y facultades legales establecidas en los numerales 5 y 16 del artículo 13 de la Ley General de los Servicios Postales.
RESUELVE:
Artículo 1.- Acoger la recomendación de la Dirección de Regulación de la Agencia de Regulación y Control Postal, constante en el Informe Técnico de Pertinencia para la Reforma al Siguiente Reglamento: «Reglamento de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia, su Catálogo de Servicios Postales (…)», adjunto al Memorando Nro. ARCP-DR-2020-0013-M de 02 de marzo de 2020.
Artículo 2.- Reformar el literal a) Catálogo de servicios Postales del artículo 1 Definiciones, del Reglamento de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia, expedido mediante Resolución Nro. 03-DE-ARCP-2017 de 24 de enero
32 – Lunes 11 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 200
de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 939 de 07 de febrero de 2017 por el siguiente:
• a) Catálogo de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia. Es el documento técnico elaborado por la Agencia de Regulación y Control Postal que contiene las especificaciones y requisitos de cada servicio postal contenido en una operación postal y que puedan ser ofertadas por los operadores postales en régimen de libre competencia».
Artículo 3– Reformar el artículo 4 Tarifas del Reglamento de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia, expedido mediante Resolución Nro. 03-DE-ARCP-2017 de 24 de enero de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 939 de 07 de febrero de 2017, por el siguiente:
• Art. 4.- Tarifas.- Los operadores postales establecerán libremente las tarifas de los servicios ofertados.
Sin embargo, cuando la Agencia de Regulación y Control Postal así lo compruebe mediante un estudio económico, podrá fijar tarifas a uno o varios operadores o para todo un servicio, mediante metodologías que consideren los costos, el rendimiento objetivo de inversiones o la demanda, entre otras, cuando se presente alguna o algunas de las siguientes circunstancias como consecuencia de acciones ilegítimas:
a) Monopolio u oligopolio en un determinado mercado;
b) Existencia de un operador postal con poder de mercado;
c) Cuando existan acuerdos o prácticas concertadas que provoquen incrementos de las tarifas;
d) Prácticas de abuso de poder de mercado tales como precios predatorios, compresión de márgenes, entre otras.
La fijación de las tarifas será transitoria y se impondrá sin perjuicio de las facultades de control y sanción de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
La Agencia de Regulación y Control Postal controlará la aplicación de las tarifas impuestas.
El operador postal deberá cumplir con las tarifas ofertadas al usuario, en caso de comprobarse el incumplimiento al tarifario o cobros en exceso, será sancionado conforme la normativa postal vigente».
Artículo 4.- Reformar el artículo 15 Requisitos del Reglamento de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia, expedido mediante Resolución Nro. 03-DE-ARCP-2017 de 24 de enero de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 939 de 07 de febrero de 2017, por el siguiente;
Registro Oficial Nº 200 Lunes 11 de mayo de 2020 – 33
• «Art. 15.- Requisitos,- Para el otorgamiento del permiso de operación postal,
el solicitante deberá justificar de manera detallada el cumplimiento de requisitos técnicos de admisión, clasificación, distribución, entrega y operativos tecnológicos por cada proceso postal. En caso de que el solicitante no pueda cumplir con todos los requisitos por cuenta propia, deberá contratar servicios de terceros.
Para realizar el servicio postal, los operadores postales como mínimo deberán contar con:
a) Página Web;
b) Internet;
c) Sistema de Registro de Quejas y Reclamos;
d) Sistema de Registro Condiciones de Servicio;
e) Personal; y,
f) Espacio físico de acuerdo a la actividad que realiza».
Artículo 5,- Reformar el artículo 22 Catálogo de los Servicios Postales, del Reglamento de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia, expedido medíante Resolución Nro. 03-DE-ARCP-2017 de 24 de enero de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 939 de 07 de febrero de 2017, por el siguiente:
• Art. 22,- Catálogo de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia.- El Catálogo de los Servicios Postales, es el documento técnico elaborado por la Agencia de Regulación y Control Postal que contiene las especificaciones y requisitos de cada servicio postal, contenido en una operación postal y que puedan ser ofertadas por los operadores postales en régimen de Ubre competencia.
El Catálogo de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia, contendrá las siguientes fichas técnicas:
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Catálogo de Servicios Postales en Régimen de

Libre Competencia
TIPO DE SERVICIO SERVICIO SERVICIO
P D 01 Envíos express documentos
P P 02 Envíos express paquetería
P M 03 Masivo
P V 04 Volanteo
P C 05 Casillero internacional
P X 06 Valija diplomática
P T 07 Transporte
P A 08 Almacenamiento
F G 09 Giros postales
P E 10 Trámite aduanero
P 0 11 Aplicativo móvil
«Reglamento de los Servicios Postales en Régimen de Ubre Competencia»
Registro Oficial Nº 200 Lunes 11 de mayo de 2020 – 35

FICHA TÉCNICA DE SERVICIO

Nombre del servicie Envíos express documentos

Definición del servicio Servicio de distribución de documentos urgente punto a punte o a domicilio, menores a 2 kilogramos.
– Local
Nacional
Internacional
Personería Natural Jurídica
Tipo de servicio Courier
Mensajería Especializada
Requisitos técnicos:
Requisitos en admisión Computadora (sistema de registro) Balanza homologada Etiquetadora o similar
Requisitos en clasificación Mesa de clasificación
Gabetas o similares
Requisitos de distribución Sacas
Precintos
Guías de despacho
Ficta vehicular
Requisitos de entrega Flota vehicular Registro de entrega
Regulaciones del servicio:
Normativa legal Ley General de los Servicios Postales

Reglamento General a la Ley General de los Servicios

Reglamento de Títulos Habilitantes

Demás normativa aplicable
Observaciones:

36 – Lunes 11 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 200

FICHA TÉCNICA DE SERVICIO

Nombre del servicio Envíos express paquetería
Definición del servicio Servicio de distribución de paquetería urgente punto a punto o a domicilio, menores a 50 kilogramos.
Categoría Local
Nacional
Internacional
Personería Natural
Jurídica
Tipo de servicio Courier
Mensajería Especializada
Requisitos técnicos:

Requisitos de admisión Computadora (sistema de registro)
Balanza homologada
Etiquetadora o similar
Requisitos en clasificación Mesa de clasificación Gabetas o similares
Requisitos de distribución Sacas Precintos Guías de despacho Flota vehicular
Requisitos de entrega Flota vehicular Registro de entrega
Regulaciones del servicio:
Normativa ligal Ley General de los Servicios Postales

Reglamento General a la Ley General de los Servicios

Reglamento de Títulos Habilitantes

Demás normativa aplicable
Observaciones:

Registro Oficial Nº 200 Lunes 11 de mayo de 2020 – 37

FICHA TÉCNICA DE SERVICIO

Nombre del servicio Masivo
Definición del servicio Servicio de distribución de revistas, catálogos, folletos, impresos y estados de cuenta, tarjetas, invitaciones y otros que por su naturaleza requieran un seguimiento
Categoría
Local
Nacional
Internacional
Personería Natural Jurídica
Tipo de Servicio Mensajería Especializada Courier
Requisitos técnicos:
Requisitos en admisión Computadora (sistema de registro)
Requisitos en clasificación No aplica
Requisitos de distribución No aplica
Requisitos de entrega flota vehicular
Regulaciones del servicio:
Normativa legal Ley General de los Servicios Postales

Reglamento General a la Ley General de los Servicios
Postales

Reglamento de Títulos Habilitantes

Demás normativa aplicable
Observaciones:

«Reglamento de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia»
38 – Lunes 11 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 200

FICHA TÉCNICA DE SERVlCIO

Nombre del servicio Volanteo
Definición del servicio Distribución de material impreso como afiches, flyers, material promocional. No podrá exceder los 50 gramos por unidad.
Categoría Local Nacional
Personería Natural Jurídica
Tipo de Servicios Mensajería Especializada Courier
Requisitos técnicos:
Requisitos de admisión Computadora (sistema de registro)
Requisitos de clasificación No aplica
Requisitos de distribución No aplica
Requisitos de entrega No aplica
Regulaciones del servicio:
Normativa legal Ley General de los Servicios Postales

Reglamento General 3 la Ley General de los Servicios Postales

Reglamento de Título; Habilitantes

Demás normativa aplicable
Observaciones:

«Reglamento de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia»
Registro Oficial Nº 200 Lunes 11 de mayo de 2020 – 39

FICHA TECUCA DE SERVICIO

Nombre del servicio Casillero Internacional
Definición del servicio Servicio para el envío de compras por internet a una dirección física (shipping address) internacional y el envío de la mercancía para entrega en el domicilio. Este servicio estará sujeto a los regímenes de SENAE
Categoría Internacional
Personería Jurídica
Tipo de Servicio Courier
Requisitos técnicos:
Características de admisión Casillero internacional habilitado
Características de clasificación No Aplica
Características de distribución Contrato con terceros para transporte internacional
Características de entrega Flota vehicular

Registro de entrega
Regulaciones del servicio:
Normativa legal Ley General de los Servicios Postales

Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales

Reglamento de Títulos Habilitantes

Demás normativa aplicable
Observaciones:

«Reglamento de los Servicias Postales en Régimen de Libre Competencia»
40 – Lunes 11 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 200

FICHA TÉCNICA DE SERVICIO

Nombre del servicio Valija diplomática internacional
Definición del servicio Envíos diplomáticos para entregar entre embajadas y consulados del mismo país y para entregar por el servicio International Priority a los países servidos directamente. Este servicio estará sujeto a los regímenes de SENAE.
Categoría Internacional
Personería Jurídica
Tipo de servicio Courier
Requisitos técnicos:
Características de admisión Computadora (sistema de registro) Balanza homologada Etiquetadora o similar
Características de clasificación Mesa de clasificación Gabetas o similares
Características de distribución Sacas Precintos Guías de despacho Flota vehicular
Características de entrega Flota vehicular Registro de entrega
Regulaciones del servicio:
Normativa legal Ley General de los Servicios Postales

Reglamento General a la Ley General de los Servicios
Postales

Reglamento de Títulos Habilitantes

Demás normativa aplicable
Observaciones:

«Reglamento de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia»
Registro Oficial Nº 200 Lunes 11 de mayo de 2020 – 41

FICHA TÉCNICA DE SERVICIO

Nombre del servicio Transporte
Definición del servicio Servicio de transporte de mercancías postales. Este servicio no podrá exceder los 50 kilogramos por envío
Categoría Local Nacional
Personería Natural Jurídica
Tipo deservicio Postal logístico
Requisitos técnicos:
Características de admisión No aplica
Características tía clasificación No aplica
Características de distribución Flota vehicular
Características de entrega Registro de entrega Flota vehicular
Regulaciones del servicio:
Normativa legal Ley General de los Servicios Postales

Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales

Reglamento de Títulos Habilitantes

Demás normativa aplicable
Observaciones:

«Reglamento de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia»
42 – Lunes 11 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 200

FICHA TÉCNICA DE SERVICIO

Nombre del servicio Almacenamiento
Definición del servicio Servicio de almacenamiento de mercancía postal. Este servicio no podrá exceder los 50 kilogramos por envío
Categoría Local Nacional
Personería Natural Jurídica
Tipo de servicio Postal logístico
Requisitos técnicos:
Características de admisión Computadora (sistema de registro) Balanza homologada Etiquetadora o similar
Características de clasificación No Aplica
Características de distribución Espacio para almacenamiento
Características de entrega Registro de entrega
Regulaciones del Servicio:
Normativa legal Ley General de los Servicios Postales

Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales

Reglamento de Títulos Habilitantes

Demás normativa aplicable
Restricciones
Observaciones:

«Reglamento de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia»
Registro Oficial Nº 200 Lunes 11 de mayo de 2020 – 43

FICHA TÉCNICA DE SERVICIO

Nombre del servido Giros postales
Definición del servicio Servicio que permite el envío de dinero con disponibilidad instantánea por parte del destinatario. En este servicio, no procede el envío físico de dinero por la red postal.
Categoría Nacional internacional
Personería Jurídica
Tipo de servicio Giros postales
Requisitos técnicos:
Características de admisión Sistema de registro
Contrato de prestación del servicio con el Operador
Postal Designado o quien haga sus veces
Características de clasificación No aplica
Características de distribución No aplica
Características de entrega Registre de entrega
Regulaciones del servicio:
Normativa legal Ley General de los Servicios Postales

Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales

Reglamento de Títulos Habilitantes

Normativa Banco Central del Ecuador
Observaciones:

«Reglamento de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia
44 – Lunes 11 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 200

FICHA TÉCNICA DE SERVICIO

Nombre del servicio Trámite Aduanero
Definición del servicio Representación que ejerce el operador postal ante la autoridad aduanera (SENAE) por el destinatario, con el fin de nacionalizar el envío porree postal. Este servicio no podrá exceder los 50 kilogramos por unidad.
Categoría Internacional
Personería Jurídica
Tipo de servicio Courier
Requisitos técnicos:
Características de admisión Computadora (sistema de registro) Agente aduanero
Características de clasificación Mesa de clasificación Gabetaso similares
Características de distribución Sacas Precintos Guías de despacho Flota vehicular
Características de entrega Registro de entrega
Regulaciones del servicio:
Normativa legal Ley General de los Servicios Postales

Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales

Reglamento de Títulos Habilitantes

Demás normativa aplicable
Restricciones
Observaciones:

«Reglamento de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia»
Registro Oficial Nº 200 Lunes 11 de mayo de 2020 – 45

FICHA TÉCNICA DE SERVICIO

Nombre de! servido Aplicativo Móvil
Definición riel servicio Servicio postal prestado a través del uso de aplicativo móvil. No podrá exceder los 50 kilogramos por envío.
Categoría Local
Nacional
Personería Natural
Jurídica
Tipo de Servicio Mensajería Especializada
Requisitos técnicos:
Características de admisión Plataforma digital (sistema de registro)
Flota vehicular
Características de Clasificación No Aplica
Características de distribución Flota vehicular
Características de entrega Flota vehicular Registro de entrega
Regulaciones del servido:
Normativa legal Ley General de los Servicios Postales
Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales
Reglamento de Títulos Habilitantes
Demás normativa aplicable
Observaciones:

«Reglamento de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia»
46 – Lunes 11 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 200
Artículo 6.- Derogar las siguientes Resoluciones:
• Resolución Nro. ARCP-DE-2017-44 de 22 de agosto de 2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 83 de 20 de septiembre de 2017.
• Resolución Nro. ARCP-DE-2017-45 de 15 de septiembre de 2017, publicada en el Registro Oficial Nro. 122 de 22 de noviembre de 2017;
• Resolución ARCP-DE-2018-28 de 26 de abril de 2018, publicada en el Registro Oficial Nro. 245 de 21 de mayo de 2018;
• Resolución Nro. ARCP-DE-2019-13 de 25 ce febrero de 2019, publicada en el Registro Oficial 454 de 26 de marzo de 2019;
• Resolución Nro. ARCP-DE-2019-25 de 22 de marzo de 2019, publicada en el Registro Oficial Nro. 465 de 10 abril de 2019.
Artículo 7.- Disponer a la Dirección de Asesoría jurídica, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial y a la Unidad de Comunicación Social su publicación en la página Web institucional.
Artículo 8.- Disponer a la Subdirección de Gestión Técnica, Dirección de Regulación, Dirección de Títulos Habilitantes, se encarguen de la ejecución de la presente Resolución de conformidad con sus funciones y atribuciones.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 04 de marzo del 2020

Registro Oficial Nº 200 Lunes 11 de mayo de 2020 – 47
RESOLUCIÓN No. 026-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020
Lcdo. Vicente Andrés Taiano González
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: «(…) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)»‘,
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)»‘,
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las compras pública cumplirán con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…)»;
Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las normas y principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o participación pública;
Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Máxima autoridad.- Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. (…)»‘,
Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección I, sobre la contratación para la ejecución de Obras, Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios, artículo 22, sobre el Plan Anual de Contratación, señala: «Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley»;
Que, el Título DI de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección II, Plan Anual de Contratación (PAC), artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo
48 – Lunes 11 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 200
dispuesto en el artículo 22 de la Ley. El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el pían reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado. Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspub licas.qov.ec»;
Que, en el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto del contenido del PAC, señala: «El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información: 1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal; 2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementación del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con el SERCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha información no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades.»;
Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República, el Registro Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: «Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019 de fecha 18 de enero de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lcdo. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación;
Que, mediante Resolución No. 001-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 15 de enero del 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó el Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;
Que, mediante Resolución No. 002-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 27 de,-ene,ro;de¿í2QgO, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. «Vicente Andrés» Taiano González, aprobó la Primera Reforma al Plan Anual de (Contratares (PAC); para el ejercicio económico fiscal 2020;
Registro Oficial Nº 200 Lunes 11 de mayo de 2020 – 49
Que, mediante Resolución No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 27 de enero del 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Segunda Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;
Que, mediante Resolución No. 018-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 17 de febrero del 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Tercera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;
Que, mediante Resolución No. 021-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 20 de febrero del 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Cuarta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;
Que, mediante Memorando DIGERCIC-CGPGE-2020-0131-M de 12 de marzo de 2020, el Mgs. Pablo Andrés Valencia Ruano, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, recomendó al Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación: «(…) que autorice y disponga a quien corresponda elaborar la Quinta Resolución de Reforma del Plan Anual de Contratación PAC 2020 (…)»‘,
Que, Mediante sumilla inserta en el Memorando DIGERCIC-CGPGE-2020-0131-M del 2 de marzo de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, autoriza a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, proceder en virtud de la normativa legal vigente;
En uso de sus atribuciones y en lo determinado en el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Dirección General:
RESUELVE:
APROBAR LA QUINTA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
(PAC) 2020
Artículo 1.- Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio económico fiscal 2020, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, conforme consta en el Memorando Nro. DIGERCIC-CGPGE-2020-0131-M de 12 de marzo de 2020, así como en el Informe Técnico Nro. DIGERCIC-DPI-0005-2020-PAC, que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa realizar la publicación inmediata de la Quinta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el portal de compras públicas, www.compraspublicas.gob.ec, correspondiente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para el ejercicio económico fiscal 2020 y, de acuerdo a los lincamientos y formatos publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP).
Artículo 3.- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación, la cabal ejecución de las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2020) aprobado mediante la presente Resolución.
Artículo 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta Resolución encárguese a la Dirección Administrativa y la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, la misma que
50 – Lunes 11 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 200
‘entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
Artículo 5.- Notificar por intermedio de la Unidad de Gestión de Secretaría, a las áreas administrativas previstas en el artículo 4 de este Instrumento, a la Subdirección General, Coordinaciones Generales y Coordinaciones Zonales.
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los trece (13) días del mes de marzo de 2020.

Registro Oficial Nº 200 Lunes 11 de mayo de 2020 – 51
INFORME
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

INFORME QUINTA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN 2020
Dirección de Planificación e Inversión
12 Marzo del 2020
ÍNDICE Y CONTENIDO
1. NORMATIVA „ –
2. ANTECEDENTES
3. ANÁLISIS
4. CONCLUSIONES
5. RECOMENDACIONES
52 – Lunes 11 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 200
INFORME TÉCNICO DIGERCIC-DPI-0005-2020-PAC DICCIÓN GENERAL PE REGISTRO CIVIL
12 de marzo de 2020 IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
1. NORMATIVA
De conformidad al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública RGLOSNCP, Sección II Plan Anual de Contratación PAC, «Art. 25.- Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultorio que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley»,
«El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado».
Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.qob.ec.»
2. ANTECEDENTES
Mediante Memorando No. DIGERCIC-CGPGE-2020-0031-M de 15 de enero de 2020, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica solicita a la máxima autoridad de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la aprobación del Plan Anual de Contratación Institucional – PAC 2020.
Mediante Resolución No. 001-DIGERCiC-CGAJ-DAJ-2020 de 15 de enero de 2020, el señor Director General de la DIGERCIC aprueba el Plan Anual de Contratación Institucional para el ejercicio económico fiscal 2020.
Mediante Memorando Nro. DIGERCIC-DIGERCIC-2020-0024-M de fecha 16 de enero de 2020, el Director General señala lo siguiente: «(…) Con la finalidad de dar cumplimiento oportuno al Plan Anual de la Planificación, así como al Plan Anual de Contratación, esta Dirección General emite para su cumplimiento obligatorio las siguientes directrices:
1. En los casos que se requiera realizar reformas al PAP y/o PAC2020, estas se realizarán en un plazo de 5 días posteriores a la emisión del presente documento de manera impostergable (…)».
Mediante Memorando No. DIGERCIC-CGPGE-2020-0036-M de 17 de enero de 2020, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica remite los «Lineamientos para reformas y reprogramaciones a la Programación Anual de la Planificación – PAP», mismo que, en el punto S. «Reformas PAP que impliquen reformas PAC» cita lo siguiente: «En el caso de que una reforma a la PAP implique una afectación al PAC institucional en el «Informe de reprogramación y reformas PAP» se deberá incluir la Matriz PAC detallando los procesas reformados y/o reprogramados. Para lo cual, se solicita revisar los «Lineamientos para reformas al Plan Anual de Contratación».
Registro Oficial Nº 200 Lunes 11 de mayo de 2020 – 53
Mediante Memorando No. DIGERCIC-CGPGE-2020-0044-M de fecha 27 de enero de 2020, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica recomienda al Director General de a DIGERCIC que autorice y disponga a quien corresponda elaborar la Resolución de la Primera Reforma del Plan Anual de Contrataciones PAC 2020 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Mediante Resolución No. 002-DIGERC1C-CGAJ-DAJ-2020 de fecha 27 de enero de 2020, el señor Director General de la DIGERCIC aprueba en su artículo 1 «Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio económico fiscal 2020 (…)».
Mediante Memorando No. DIGERCIC-CGPGE-2020-0048-M de fecha 27 de enero de 2020, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica recomienda si Director General de la DIGERCIC que autorice y disponga a quien corresponda elaborar la Resolución de la Segunda Reforma del Plan Anual de Contrataciones PAC 2020 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Mediante Resolución No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020 de fecha 27 de enero de 2020, el señor Director General de la DIGERCIC aprueba en su artículo 1 «Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio económico fiscal 2020 (…)».
Mediante Memorandos Nro. DIGERCIC-CGPGE-2020-0098-M y DIGERCIC-CGPGE-2020-0107-M de fecha 13 y 17 de febrero del 2020 respectivamente, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica recomienda a la máxima autoridad de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la aprobación de la Tercera Reforma al Plan Anual de Contratación – PAC 2020.
Mediante Resolución No. 0018-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020 de fecha 17 de febrero del 2020, el Señor Director General de la DIGERCIC resuelve en» su artículo 1 «Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio económico fiscal 2020, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (…)».
Mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CGPGE-2020-0108-M de fecha 20 de febrero del 2020, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica recomienda a la máxima autoridad de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la aprobación de la Cuarta Reforma al Plan Anual de Contratación – PAC 2020.
Mediante Resolución No. 0021-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020 de fecha 20 de febrero del 2020, el Señor Director General de la DIGERCIC resuelve en su artículo 1 «Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio económico fiscal 2020, de la Dirección General de Registro Civil, identificación y Cedulación (…)».
Mediante Memorando No. DIGERCIC-DA.BG-2020-0057-M, de 18 de febrero de 2020, el Coordinador de la Unidad de Bienes y Transportes de la Dirección Administrativa solicita la certificación PAC para la contratación de la actividad: «ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS DE OFICINA REGISTRADOS EN CATÁLOGO ELECTRÓNICO PARA EL USO DE PLANTA CENTRAL DE LA DIGERCIC PRIMER CUATRIMESTRE».
Con fecha 20 de febrero del 2020 se suscribe el contrato signado con el Código Nro. RE-DIGERCIC-05-2020 cuyo objeto de contratación es la «ADQUISICIÓN DE DOCUMENTOS ÚNICOS, DOBLES, STICKERS Y ÚNICOS COMPUESTOS DE SEGURIDAD PARA LA ENTREGA DE LOS
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SERVICIOS INSTITUCIONALES A NIVEL NACIONAL DÉLA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACÍÓN».
Mediante Memorando No. DIGERCIC-CGAF.DATH-2020-0581-M, de 02 de marzo de 2020, la Dirección de Administración de Talento Humano solicita realizar la reforma en la PAP y PAC por cambio en la denominación de la actividad: «ADQUISICIÓN DE CHOMPAS-CHALECO UNIFORMES PARA LOS SERVIDORES QUE LABORAN EN LA DIGERCICA NIVEL NACIONAL» y en el monto del presupuesto establecido conforme a las nuevas especificaciones técnicas. Para lo cual con fecha 03 de marzo del 2020 remitió los informes que sustentan dicha reforma.
Mediante Memorando No. DIGERCIC-CGTIC.DSI-2020-0163-M, de 05 de marzo de 2020, la Dirección de Soporte e Interoperabilidad TI solicita disponerlas acciones correspondientes para reformar el PAC correspondiente al proceso de «ADQUISICIÓN DE CPUs y SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LOS MISMOS PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA CGTIC»; con un prepuesto referencial de USD $14.755,00 (CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con 00/100).
Mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CGS.DSIR-2020-0225-M de fecha 10 de marzo del 2020, el Director de Servicio de Información Registral solicita que se autorice las reformas PAP y PAC del ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS MULTIFUNCIÓN PARA ESCANEO FOTOCOPIADO E IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS PARA LAS AGENCIAS Y ARCHIVOS TÉCNICOS A NIVEL NACIONAL Y LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA PLANTA CENTRAL DE LA DIGERCIC».
3. ANÁLISIS
Dado que existen compromisos contractuales vigentes y conforme comentario inserto del Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica en el Memorando Nro. DIGERCIC-CGPGE.PIN-2020-0173-M de fecha 03 de marzo del 2020, se aprueba la Sexta Reforma a la PAP para el ejercicio económico fiscal 2020, conforme a los requerimientos de las unidades administrativas de Planta Central y considerando que en los «Lineamientos para reformar el plan anual de contrataciones (PAC)» se establece que uno de los mecanismos para reformar el PAC es a través de «Modificaciones a la Programación Anual de la Planificación», en el siguiente cuadro se detalla la propuesta de la reforma del PAC a nivel de unidad administrativa.
PLANTA CENTRAL:

UNIDAD TIPO DE MODIFICACIÓN OBJETIVO DE CONTRATACIÓN PRESUPUESTO SIN IVA
Dirección Administrativa Cambio en el
presupuesto
referencial. Adquisición de suministros de oficina registrados en catálogo electrónico para el uso de Planta Central de la DIGERCIC Primer Cuatrimestre $11.369,60
Dirección de Administración de Talento Humano 1. Cambio en el presupuesto referencial.
2. Cambio en el nombre de’ la actividad. Adquisición de chompas con mangas desprendibles, como uniformes para las y los servidores públicos que laboran en la DIGERCIC a nivel nacional. $63.113,18

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Dirección de Soporte e Interoperabilidad TI 1. Cambio en el presupuesto referencial.
2. Registro de certificación anual y plurianual ($13.455,00 certificación presente y $1.300,00 certificación futura) Adquisición de CPUs y servicio de mantenimiento preventivo de los mismos para los funcionarios de la CGTIC $14.755,00
Dirección de Sistemas de Identificación y Cedulación Cambio en el monto referencial en el portal de compras públicas con el valor real adjudicado Adquisición de documentos únicos, dobles, stickers y únicos compuestos de seguridad para la entrega de los servicios institucionales a nivel nacional de la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación $97,799.55
Dirección de Servido de información Registral 1. Cambio en el presupuesto referencial. «2. Registro de
certificación anual y plurianual ($301.000,00 certificación presente y $215.000,00 certificación futura) Arrendamiento de equipos multifunción para escaneo, fotocopiado e impresión de documentos para las agencias y archivos técnicos a nivel nacional y las dependencias administrativas de la planta central de la DIGERCIC. $516.000,00
El detalle de la reforma a la PAC realizada se adjunta en el anexo 1.
4. CONCLUSIONES
• El Coordinador de la Unidad de Bienes y Transportes de la Dirección Administrativa solicita que se remita la certificación PAC para la contratación de la actividad: «ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS DE OFICINA REGISTRADOS EN CATÁLOGO ELECTRÓNICO PARA EL USO DE PLANTA CENTRAL DE LA DIGERCIC PRIMER CUATRIMESTRE», por un valor menor a lo aprobado en el Plan Anual de Contrataciones.
• En lo correspondiente a la actividad de «ADQUISICIÓN DE CHOMPAS CON MANGAS DESPRENDIBLES, COMO UNIFORMES PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LABORAN EN LA DIGERCIC A NIVEL NACIONAL», el Director de Administración de Talento Humano solicita cambios en el PAC debido al cambio de denominación y en el monto del presupuesto establecido conforme a las nuevas especificaciones técnicas
• El Director de Soporte e Interoperabilidad TI solicita que se reforme el PAC debido que actualmente el proceso de «ADQUISICIÓN DE CPUs y SERVICIO DE MANTENIMIENTO
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PREVENTIVO DE LOS MISMOS PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA CGTIC» ya cuenta con certificaciones presupuestarias anuales y plurianuales.
• En vista que el 20 de febrero del 2020 se suscribió el contrato de ‘ADQUISICIÓN DE DOCUMENTOS ÚNICOS, DOBLES, STICKERS Y ÚNICOS COMPUESTOS DE SEGURIDAD PARA LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES A NIVEL NACIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN», se requiere ajustan el valor publicado en el portal de compras públicas respecto al valor real adjudicado.
• El Director de Servicio de Información Registral solicita que se reforme el PAC debido a que actualmente el proceso de «ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS MULTIFUNCIÓN PARA ESCANEO FOTOCOPIADO E IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS PARA LAS AGENCIAS Y ARCHIVOS TÉCNICOS A NIVEL NACIONAL Y LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA PLANTA CENTRAL DE LA DIGERCIC, ya cuenta con certificaciones presupuestarias anuales y plurianuales para la actividad.
5. RECOMENDACIONES
• Se recomienda al señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación la aprobación y trámite correspondiente a fin de emitir la Quinta Reforma al PAC 2020 conforme al requerimiento realizado por las Unidades Administrativas.