AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes 08 de mayo de 2020 (R.O 557, 08ā€“mayo -2020) EDICIƓN ESPECIAL
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIƓN EJECUTIVA
ACUERDO:
SECRETARƍA DEL DEPORTE:
0366 ApruĆ©bese el estatuto y otĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica al Club Deportivo BĆ”sico Barrial, ā€œTARQUI F.C. DE LIGA DIEGO OCAƑAā€, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichinchaā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ 2
GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
99 CantĆ³n PiƱas: Sustitutiva a la Ordenanza que regula la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular y matriculaciĆ³n, que sustituye a la Ordenanza que regula el procedimiento para la matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular, aprobada por el Concejo Municipal en sesiones ordinarias de 30 de marzo de 2016 y 6 de abril de 2016ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦. 18
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SECRETARƍA DEL DEPORTE
ACUERDO Nro. 0366
DRA. CARLA VERƓNICA JIMƉNEZ GONZƁLEZ COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»;
QUE, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad;
El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse de forma equitativaĀ»;
QUE, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆ­culo 69 manifiesta: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en:
1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes.
2. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)Ā»;
QUE, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)Ā»;
QUE, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n (…);
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QUE, el literal a) del artĆ­culo 17 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los Clubes Deportivos BĆ”sicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;
QUE, de acuerdo al literal a) del artĆ­culo 96 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, consta el Club Deportivo BĆ”sico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆ­culo 99 seƱala que Ā«Un club deportivo bĆ”sico o barrĆ­al y parroquial, urbano y rural, es una organizaciĆ³n de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo econĆ³mico y/o participaciĆ³n en su directorio de personas jurĆ­dicas (…)Ā»; y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆ­culo y los establecidos en el artĆ­culo 29 de Reglamento General a la Ley;
QUE, el inciso primero del artĆ­culo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, establece los requisitos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;
QUE, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, determina: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. (…)Ā»;
QUE, el artĆ­culo innumerado del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: Ā«De las SecretarĆ­as.- Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas especĆ­ficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de Estado.Ā»,
QUE, el art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE determina que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. (…)Ā»;
QUE, el artĆ­culo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.Ā», especifica que se ejecutaran procesos de evaluaciĆ³n a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» que serĆ”
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competencia de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, para poder verificar que la organizaciĆ³n deportiva se encuentre en actividad;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, en su artĆ­culo 1, Ā«transforma el Ministerio del Deporte en SecretarĆ­a del Deporte, con autonomĆ­a administrativa y financieraĀ»;
QUE, mediante el artĆ­culo 2 del Decreto antes seƱalado, manifiesta: Ā«La SecretarĆ­a del Deporte asumirĆ” las funciones establecidas para el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n, establecidas en la Ley del Deporte y demĆ”s normativa que rige el sectorĀ»;
QUE, mediante el artĆ­culo 4 de la normativa mencionada, se determina que: Ā»Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, asĆ­ como tambiĆ©n los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos, nacionales o internacionales que le correspondĆ­an al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la SecretarĆ­a del DeporteĀ»;
QUE, mediante el artĆ­culo 6 del Cuerpo Legal IbĆ­dem, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;
QUE, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 410977, de 01 de junio de 2017, se nombra a la Doctora Carla VerĆ³nica JimĆ©nez GonzĆ”lez como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta Cartera de Estado;
QUE, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 8 de marzo de 2018, la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte (actual Secretaria del Deporte), suscribe el Ā«Acuerdo Ministerial de DelegaciĆ³n de Firmas y Atribuciones para la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dicaĀ»;
QUE, el artĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la atribuciĆ³n de suscribir Ā«(…): Acuerdos Ministeriales para otorgar personerĆ­a jurĆ­dica y aprobar estatutos de las siguientes organizaciones deportivas que tengan su domicilio dentro de la jurisdicciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito (…) k) Clubes Deportivos BĆ”sicos: Barrial, Parroquial y Comunitario (…)Ā»;
QUE, mediante oficio S/N, de 05 de junio de 2018, ingresado la SecretarĆ­a del Deporte, con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2018-6311-INGR, de fecha 05 de julio de 2018, el seƱor Edison FabiĆ”n PeƱafiel Cevallos, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«TARQUI F.C. DE LIGA DIEGO OCAƑAĀ», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personerĆ­a jurĆ­dica a la OrganizaciĆ³n Deportiva mencionada;
QUE, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2018-0957, de fecha 17 de julio de 2018, el seƱor Carlos Alberto Salan Ortega, Abogado de la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurĆ­dico favorable
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para aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«TARQUI F.C. DE LIGA DIEGO OCAƑAĀ»;
En el ejercicio de las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018;
ACUERDA:
ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«TARQUI F.C. DE LIGA DIEGO OCAƑAĀ», con domicilio y sede en la parroquia de San Bartolo, en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto:
Ā«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL TARQUI F.C. DE LIGA
DIEGO OCAƑAĀ»
TƍTULO I
CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS
Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«TARQUI F.C. DE LIGA DIEGO OCAƑAĀ», tiene su domicilio y sede en la parroquia de San Bartolo, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica, de carĆ”cter recreacional, ajena a todo asunto de carĆ”cter polĆ­tico, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General y demĆ”s normativa conexa.
Art. 2.- EstarĆ” constituido por un mĆ­nimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constituciĆ³n y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.
Art. 3.- El club deportivo tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n indefinido en sus funciones y el nĆŗmero de sus asociados podrĆ” ser ilimitado.
Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:
a. Fomentar por todos los medios posibles la prƔctica del deporte como mejoramiento fƭsico, moral, social y tƩcnico de sus asociados y la comunidad;
b. Estimular el espĆ­ritu de cooperaciĆ³n y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;
c. Organizar el mayor nĆŗmero posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resoluciĆ³n de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;
d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,
e. Las demĆ”s que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misiĆ³n tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.
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Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:
a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico o privado, naturales o jurĆ­dicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
b. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.

TƍTULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:
a. Fundadores y Activos- SerĆ”n aquellos que suscribieron el acta de constituciĆ³n y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constituciĆ³n del club, han mantenido esta calidad durante 15 aƱos y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serĆ” reconocida por la asamblea general.
Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.
Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:
a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;
b. Elegir y ser elegido;
c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;
d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
e. Recibir los informes periĆ³dicos que rinda el directorio sobre la administraciĆ³n del club, con relaciĆ³n a las labores que Ć©sta desarrollo y su situaciĆ³n financiera
Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ć©stos los siguientes:
a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepciĆ³n de los socios honorarios y vitalicios que estĆ”n exonerados de estas obligaciones;
d. DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

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e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;
f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
g. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.
Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.
Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-
a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;
b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio;
d. Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.
Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:
a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆ­culo anterior;
c. Evidenciar falta de capacidad o Ʃtica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas;
d. Por suspensiĆ³n definitiva;
e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
f. Por fallecimiento;
g. Por expulsiĆ³n; y,
h. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.
Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:
a. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
b. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;
c. Por posesiĆ³n de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;
e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;
g. Por participar en eventos deportivos en representaciĆ³n de otro club sin la respectiva autorizaciĆ³n; y,
h. Las demƔs contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.
El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal es de un aƱo.

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TƍTULO III
DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO
Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.
CAPƍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La asamblea general constituye el mĆ”ximo organismo de la instituciĆ³n y estarĆ” integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.
Art. 17.- La asamblea general serĆ” ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirĆ” dentro del primer trimestre de cada aƱo, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarĆ” con el quĆ³rum equivalente a la mitad mĆ”s uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrĆ” sesionar con el nĆŗmero de asistentes presentes al momento.
La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dia del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.
Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrĆ” realizarse:
a. De forma personal mediante comunicaciĆ³n escrita debidamente recibida;
b. Por medios de comunicaciĆ³n masiva, sea prensa, radio o televisiĆ³n; y,
c. Por medios electrĆ³nicos a la direcciĆ³n que el socio haya registrado en la SecretarĆ­a del club.
Las convocatorias para las asambleas generales se harĆ”n con antelaciĆ³n mĆ­nima de ocho (08) dĆ­as y en ella se harĆ” constar el orden del dĆ­a, lugar, fecha y hora de celebraciĆ³n de la asamblea. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.
Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:
a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogarƔ el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogarƔ el primer vocal; y en el mismo orden actuarƔn el segundo y tercer vocal; y,
b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogarĆ” el primer vocal; y al primer vocal lo subrogarĆ” el segundo vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el tercer vocal.
Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.
Art. 21.- Las votaciones podrĆ”n ser directas o secretas. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harĆ” necesariamente por voto pĆŗblico o razonado.
Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:
a. Elegir por votaciĆ³n directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

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b. Aprobar la afiliaciĆ³n o desafiliaciĆ³n del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto; o Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;
d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;
e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.
f. Reformar el estatuto y reglamento;
g. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;
i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;
j. Aprobar el presupuesto anual de la InstituciĆ³n;
k. Autorizar la participaciĆ³n de personas jurĆ­dicas en el directorio del club, conforme lo prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n; y,
I. Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la instituciĆ³n. SerĆ”n elegidos para un periodo de CUATRO AƑOS y podrĆ”n optar por la reelecciĆ³n inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.
El sƭndico, el mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serƔn designados por el directorio.
Art. 24..- Los miembros del directorio serĆ”n elegidos por la asamblea general de socios del club, la votaciĆ³n podrĆ” ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designaciĆ³n se determinarĆ” en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.
En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votaciĆ³n elegirĆ”n a todos los miembros del directorio, dicho directorio serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artĆ­culo 23 de este estatuto.
Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.
Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quĆ³rum reglamentario.
Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrƔ voto dirimente.
Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.
Art. 28.- El directorio reglamentarĆ” la forma de presentaciĆ³n de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

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Art. 29.- El directorio podrĆ” recibir en comisiĆ³n general a cualquier persona, previa calificaciĆ³n del presidente.
Art. 30.- Son funciones del directorio:
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliaciĆ³n;
c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobaciĆ³n de la asamblea general ordinaria;
d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalaciĆ³n de la asamblea general;
e. Designar las comisiones necesarias;
f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
g. Presentar a consideraciĆ³n de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;
h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: sƭndico, mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;
i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;
j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicaciĆ³n de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;
k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;
I. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobaciĆ³n de la asamblea general;
m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;
n. Presentar a la asamblea general para su aprobaciĆ³n, la proforma presupuestaria para ese aƱo; y
o. Todas las demƔs que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPƍTULO III
DE LAS COMISIONES
Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:
a. Finanzas, presupuesto y fiscalizaciĆ³n;
b. Deporte;
c. EducaciĆ³n, prensa y propaganda; y,
d. Relaciones pĆŗblicas.
Art. 32.- Las comisiones serĆ”n designadas en la primera sesiĆ³n del directorio y estarĆ”n integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarĆ” un presidente y un secretario:
Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:
a. Efectuar los trabajos inherentes a su funciĆ³n;
b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

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d. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPƍTULO IV
INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIƓN I
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalizaciĆ³n.
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:
a. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;
b. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del club;
c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
e. Vigilar el movimiento econĆ³mico y tĆ©cnico del club;
f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,
h. Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.
Art. 37.- El vicepresidente harĆ” las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en los de ausencia definitiva asumirĆ” la presidencia hasta la terminaciĆ³n del perĆ­odo para el cual fue elegido.
Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente harĆ” sus veces los vocales principales en el orden de su elecciĆ³n.

SECCIƓN II
DEL SECRETARIO
Art. 39.- Son funciones del secretario:
a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del presidente y del secretario del club;
b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;
c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;
f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorizaciĆ³n del directorio y/o el presidente;

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h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,
j. Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

SECCIƓN III
DEL TESORERO
Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:
a. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;
b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del club;
d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideraciĆ³n del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
e. Presentar al directorio el estado de caja y balance econĆ³mico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demĆ”s informes del caso;
f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
g. Sugerir al directorio de las medidas mĆ”s apropiadas para la buena marcha de la gestiĆ³n econĆ³mica del club; y,
h. Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.
Art. 41.- El tesorera tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIƓN IV
DE LOS VOCALES
Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:
a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;
c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
d. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

TƍTULO IV
DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS
Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:
a. Derechos de afiliaciĆ³n;
b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

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d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
e. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma lƭcita
Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirĆ”n por decisiĆ³n de la asamblea.

TƍTULO V
DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB
Art. 44.- DISOLUCIƓN.- El club podrĆ” disolverse por voluntad de la asamblea o por decisiĆ³n de la SecretarĆ­a del Deporte cuando incurra en las siguientes causas;
a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;
b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularizaciĆ³n;
c. Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo requerido para su constituciĆ³n; y,
d. Por las demƔs que se establezcan en la Leyes.
Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarĆ” de este hecho a la SecretarĆ­a del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformaciĆ³n de un comitĆ© de liquidaciĆ³n constituido por tres personas.
Los bienes que conformen el acervo lƭquido del club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.
En caso de disoluciĆ³n los miembros del club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆ­tulo, sobre los bienes de la organizaciĆ³n.

TƍTULO VI
SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS
Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:
a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterĆ”n a la resoluciĆ³n del directorio;
b. Los conflictos que surjan entre los socios y los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,
c. Las resoluciones de los Ć³rganos del club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento.
Art. 46.- Como medios alternativos de soluciĆ³n de controversias, los socios podrĆ”n acudir a los centros de mediaciĆ³n y arbitraje existentes en el cantĆ³n de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TƍTULO VIl
DE LAS SANCIONES
Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los Ć³rganos de la entidad estarĆ”n sujetos a las siguientes sanciones de

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conformidad a la gravedad de la falta y las demĆ”s circunstancias que incidan en la comisiĆ³n de la infracciĆ³n:
a. AmonestaciĆ³n;
b. SanciĆ³n econĆ³mica;
c. SuspensiĆ³n temporal; y,
d. SuspensiĆ³n definitiva.
Las sanciones impuestas en los literales precedentes serĆ”n aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y demĆ”s normativa aplicable.
Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberĆ”n estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General; y deberĆ”n ser notificadas personalmente al infractor.
Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrĆ”n ser apeladas Ćŗnicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.
Art. 50.- Las causas para la imposiciĆ³n de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El club se someterĆ” al control, supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n de la SecretarĆ­a del Deporte, a travĆ©s de sus dependencias.
SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:
a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.
TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrĆ” contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislaciĆ³n laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.
CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones del sƭndico, mƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del club.
QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparaciĆ³n, lo demĆ”s sobre sus bienes deberĆ” reglamentarse.
SEXTA.- El sƭndico, mƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetarƔn a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.
SƉPTIMA.- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, FƚTBOL, ECUA VOLEY, y las demĆ”s que la mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variaciĆ³n de sus actividades a la SecretarĆ­a del Deporte.

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OCTAVA.- Los colores del club son: ROJO, BLANCO Y AZUL.
NOVENA.- Los deportistas se someterĆ”n al sistema de fichaje y carnetizaciĆ³n de la entidad deportiva de su jurisdicciĆ³n.
DISPOSICIƓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenarĆ” su publicaciĆ³n en folletos y distribuciĆ³n entre socios.
ARTƍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios, sin que estas normas contravengan lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento y el presente Estatuto.
ARTƍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo, el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«TARQUI F.C. DE LIGA DIEGO OCAƑAĀ», deberĆ” registrar el primer directorio de la organizaciĆ³n deportiva ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el estatuto de la organizaciĆ³n deportiva.
ARTƍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«TARQUI F.C. DE LIGA DIEGO OCAƑAĀ», deberĆ” reportar a la SecretarĆ­a del Deporte toda variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.
ARTƍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«TARQUI F.C. DE LIGA DIEGO OCAƑAĀ», expresamente se compromete y acepta ante la SecretarĆ­a del Deporte, impulsar las medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, asĆ­ como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilizaciĆ³n de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.
ARTƍCULO SEXTO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.
ARTƍCULO SƉPTIMO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicciĆ³n a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.
ARTƍCULO OCTAVO.- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n a su

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cargo que corresponda; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el procedimiento para la declaraciĆ³n de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTƍCULO NOVENO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organizaciĆ³n deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.
ARTƍCULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

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Certifico que el documento que antecede, contenido en 15 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de la documentaciĆ³n que reposa DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General / Archivo Central Quito, D.M. Septiembre 13 de 2018

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NĀ°. 99
EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIƑAS
EL CONCEJO MUNICIPAL
En virtud de lo establecido en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con los artĆ­culos 7, 56 y 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD).
CONSIDERANDO:
Que, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia y segĆŗn se desprende del Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se gobierna de manera descentralizada;
Que, el Art. 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, recoge el principio fundamental de legalidad, conforme al cual todo ejercicio de un poder pĆŗblico debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicciĆ³n y no a la voluntad de las personas, en ese sentido claramente se determina que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, a efectos de definir la administraciĆ³n pĆŗblica, el Dr. AnĆ­bal GuzmĆ”n Lara, sostiene que: Ā«La AdministraciĆ³n PĆŗblica es la acciĆ³n del gobierno encaminada en forma ordenada y tĆ©cnica al cumplimiento y aplicaciĆ³n de leyes y reglamentos, a promover el bien pĆŗblico en todas sus manifestaciones, econĆ³mica, de seguridad, de protecciĆ³n, de integridad territorial, educaciĆ³n, vialidad, etc., como a dar resoluciones oportunas a las reclamaciones y peticiones que se susciten o presentarenĀ», es asĆ­ que el artĆ­culo 227 ibĆ­dem, prescribe que.- Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆ­culo 264 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en concordancia con artĆ­culos 55 letra e) y 186 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determinas que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tienen competencia para crear, modificar, exonerar o suprimir tasas y tarifas por el establecimiento o ampliaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de su responsabilidad;
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Que, la doctrina nacional, respecto a la autonomĆ­a propiamente dicha, la define como figura que implica la redistribuciĆ³n de competencias constitucionales en forma tal que las entidades seccionales, una vez alcanzada aquĆ©lla, desarrollan una serie de facultades que antes pertenecĆ­an al Estado central, pero siempre con subordinaciĆ³n a la norma constitucional que garantiza la legalidad, en ese sentido, el artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n – en adelante COOTAD – define lo siguiente.- Ā«La autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales prevista en la ConstituciĆ³n comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantesĀ». MĆ”s adelante, respecto a la autonomĆ­a administrativa puramente, el cuerpo normativo antes seƱalado, ha desarrollado que: Ā«La autonomĆ­a administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organizaciĆ³n y de gestiĆ³n de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la ConstituciĆ³n y la leyĀ», situaciĆ³n que es concomitante con lo prescrito en los artĆ­culos 238 y 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en la cual se reconoce a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, asumiendo facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artĆ­culo 6 del COOTAD, brinda justamente esa autonomĆ­a otorgada por la ConstituciĆ³n y la Ley a los GADs, teniendo para el efecto que ninguna funciĆ³n del Estado ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera propia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados. Tanto asĆ­, que el propio legislador, ha establecido inclusive dentro del cuerpo normativo, que se encuentra especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, interferir en su organizaciĆ³n administrativa;
Que, a efectos de desarrollar esa autonomĆ­a, el COOTAD, en su artĆ­culo 7, otorga a los GAD’S, a efecto de que en pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente se puedan asumir, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial;
Que, el numeral 6 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo 55, literal f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales les asigna competencias exclusivas para planificar regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en el artĆ­culo 274 inciso primero, indica: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados son responsables por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos y la implementaciĆ³n de las obras que les corresponda ejecutar para el
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cumplimiento de las competencias que la ConstituciĆ³n y la ley les reconoce de acuerdo con sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, asegurando la distribuciĆ³n equitativa de los beneficios y las cargas, en lo que fuere aplicable, de las intervenciones entre los distintos actores pĆŗblicos y de la sociedad de su territorioĀ»;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en el artĆ­culo 275 inciso primero, establece: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regional, provincial distrital o cantonal podrĆ”n prestar los servicios y ejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gestiĆ³n compartida por delegaciĆ³n a otro nivel de gobierno o cogestiĆ³n con la comunidad y empresas de economĆ­a mixtaĀ»;
Que, el artĆ­culo 30.4 de la LOTTTSV establece que Ā«los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el Ć”mbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrĆ”n las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte, dentro de su jurisdicciĆ³n, observando las disposiciones de carĆ”cter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial; y, deberĆ”n informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del trĆ”nsito y la seguridad vial se vayan a aplicarĀ»;
Que, el artĆ­culo 30.5, literal j) de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, establece como competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, autorizar, concesionar o implementar los centros de revisiĆ³n y control tĆ©cnico vehicular, a fin de controlar el estado mecĆ”nico, los elementos de seguridad, la emisiĆ³n de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre;
Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante ResoluciĆ³n No. 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril de 2012, transfiriĆ³ la competencia para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales del paĆ­s, progresivamente, en los tĆ©rminos de dicha ResoluciĆ³n; y, de acuerdo al artĆ­culo 6 de este cuerpo normativo se estableciĆ³ que el cantĆ³n PIƑAS pertenece al modelo de GestiĆ³n C, teniendo a su cargo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control del trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial;
Que, de acuerdo al artĆ­culo 14 de la ResoluciĆ³n No. 006-CNC-2012, son facultades y atribuciones comunes a todos los modelos de gestiĆ³n, las de rectorĆ­a local, planificaciĆ³n local, regulaciĆ³n local, control local y de gestiĆ³n para mejorar la movilidad en sus respectivas circunscripciones territoriales;
Que, en los artĆ­culos 4, 5 y 6 de la resoluciĆ³n No. 006-CNC-2012, se estableciĆ³ tres modelos de gestiĆ³n diferenciados respectivamente correspondiendo a los gobiernos autĆ³nomos metropolitanos y municipales del Modelo A: la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control del trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial; al Modelo de gestiĆ³n B: la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control exceptuando el control operativo del trĆ”nsito en la vĆ­a pĆŗblica; y, el Modelo de gestiĆ³n C: la
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planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control del trĆ”nsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los tĆ©rminos establecidos en esa resoluciĆ³n exceptuando el control operativo del trĆ”nsito en la vĆ­a pĆŗblica, el proceso de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular, lo cual lo podrĆ”n asumir cuando se encuentren debidamente fortalecidos individual, mancomunadamente o a travĆ©s de consorcios;
Que, mediante oficio No. oficio Nro. AME-DE-1090-2015 de fecha 19 de marzo del 2015 la AsociaciĆ³n de Municipalidades Ecuatorianas, notificĆ³ al Consejo Nacional de Competencias el informe de capacidad operativa con el propĆ³sito de organizar e implementar el proceso de descentralizaciĆ³n, y considera necesario revisar la asignaciĆ³n de los modelos de gestiĆ³n, en funciĆ³n de la variaciĆ³n de condiciones de los gobiernos municipales producto de la asunciĆ³n de la competencia;
Que el artĆ­culo 23 de la resoluciĆ³n No. 006-CNC-2012, faculta al Consejo Nacional de Competencias a revisar por lo menos cada dos aƱos la asignaciĆ³n de modelos de gestiĆ³n, a efectos de determinar la variaciĆ³n de condiciones, que permitan a un gobierno autĆ³nomo descentralizado metropolitano o municipal, acceder a otro modelo de gestiĆ³n, debiendo para ello disponer a la AsociaciĆ³n de Municipalidades Ecuatorianas, presente un nuevo informe de capacidad operativa, que se elaborarĆ” bajo los mismos parĆ”metros del informe inicial;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 0003-CNC-2015, publicada en el Registro Oficial NĀ° 475, de fecha 8 de abril de 2015, el Consejo Nacional de Competencias, en su artĆ­culo 1 resuelve revisar los modelos de gestiĆ³n determinados en los artĆ­culos 4, 5 y 6 de la resoluciĆ³n No. 006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 de 29 de mayo de 2012, de la siguiente manera: Ā«Modelo de gestiĆ³n B.- Corresponden a este modelo de gestiĆ³n los siguientes gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos, municipales y mancomunidades:
PiƱasĀ» Estos gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos,
municipales y mancomunidades, tendrĆ”n a su cargo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control del trĆ”nsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los tĆ©rminos establecidos ResoluciĆ³n NĀ° 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril del 2012 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 712 de fecha 29 de mayo del 2012, exceptuando el control operativo del trĆ”nsito en la vĆ­a pĆŗblica, el cual lo podrĆ”n asumir cuando se encuentren debidamente fortalecidos individual, mancomunadamente o a travĆ©s de consorcios;
Que, en la DisposiciĆ³n General Primera de la ResoluciĆ³n No. 0003-CNC-2015, publicada en el Registro Oficial NĀ° 475, de fecha 8 de abril de 2015, el Consejo Nacional de Competencias, determina que.- Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales podrĆ”n gestionar los centros de revisiĆ³n y control tĆ©cnico vehicular a travĆ©s de las distintas modalidades de gestiĆ³n que prevĆ© el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;
Que, de acuerdo al artĆ­culo 21 ResoluciĆ³n No. 006-CNC-2012, son facultades y atribuciones especĆ­ficas de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales que se encuentran comprendidos dentro del modelo de GestiĆ³n B, las de autorizar, concesionar o implementar los centros de revisiĆ³n y control tĆ©cnico vehicular a fin de controlar el estado mecĆ”nico, los elementos de22 – Viernes 8 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 557 – Registro Oficial
seguridad, la emisiĆ³n de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre; asĆ­ como la de controlar el funcionamiento de estos centros;
Que, el artĆ­culo 14 de la ResoluciĆ³n No. 025-DIR-2019-ANT de 15 de mayo de 2019, emitida por el Directorio de la Agencia Nacional de Transito determina que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales que asumen las competencias otorgadas por el Consejo Nacional de Competencias en materia de trĆ”nsito, en relaciĆ³n a los Centros de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular, podrĆ”n ser delegados, concesionados, contratados o autorizados por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales en base a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, y su Reglamento, la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, la Ley de Finanzas PĆŗblicas y demĆ”s leyes que sean pertinentes;
Que, el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n No. 030-DIR-2019-ANT de 6 de junio de 2019, emitida por el Directorio de la Agencia Nacional de Transito, establece el plazo dentro del cual los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales deben poner en funcionamiento los centros de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular en funciĆ³n de su decisiĆ³n;
Que, conforme a lo establecido en la ResoluciĆ³n NĀ° 050-DE-ANT-2014, de fecha 28 de agosto de 2014, emitida por la ANT, donde resuelve certificar al GAD Municipal de PiƱas la ejecuciĆ³n de competencias en TĆ­tulos Habilitantes a partir del 01 de septiembre de 2014.
Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° 456-DE-ANT-2015, de fecha 31 de julio de 2015, establecido en el Art. 1, la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial emitiĆ³ la CertificaciĆ³n de EjecuciĆ³n de Competencias de MatriculaciĆ³n y RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n PIƑAS en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n;
Que, La Agencia Nacional de TrĆ”nsito a la fecha ha emitido la siguiente normativa respecto a la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular y que es de obligado cumplimiento para los GADs Municipales, Mancomunidades y Consorcios de TrĆ”nsito, Resoluciones: R NĀ° 025-ANT-DIR-2019 de fecha 15/05/2019, R NĀ° 030-ANT-DIR-2019 de fecha 06/06/2019, R NĀ° 082-DIR-2015-ANT de fecha 18/11/2015 (sĆ³lo hay algunos artĆ­culos vigentes), y R. NĀ° 097-DIR-2016-ANT de fecha 27/10/2016, asĆ­ como los diferentes cuadros tarifarios que emite anualmente la ANT;
Que, mediante Ordenanza se realiza la CreaciĆ³n de la Unidad de Transporte Terrestre TrĆ”nsito y Seguridad Vial (UTTTSV) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de PiƱas, de fecha 04 de julio de 2014, que tiene a su cargo la ejecuciĆ³n de las competencia conferidas al GADMP en materia de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, en la cual tambiĆ©n se ejecuta la MatriculaciĆ³n y RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular;
Que, mediante el Cuadro Tarifario para el aƱo 2019, en el artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n NĀ° 019-Dir-2019-ANT, de fecha 06 de mayo de 2019, en su inciso

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segundo determina que: Ā«Los valores contantes en el Cuadro Tarifario 2019 son Referenciales, para los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados que hayan asumido su competencia en el ejercicio de las facultades dispuestas en la Ley, garantizaran el cobro efectivo de los rubros contenidos en el presente tarifario, pudiendo modificar los mismos siempre que se garantice la debida gestiĆ³n y mantenimiento de los servicios asociados a la base de datos nacional de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, para lo cual deberĆ”n justificar, a travĆ©s de estudios tĆ©cnicos, la variaciĆ³n de la tarifaĀ».
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales constantes en los artĆ­culos 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆ­culo 55 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD):
EXPIDE:
La siguiente: Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO PƚBLICO DE REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIƓN EN EL CANTƓN PIƑASĀ», que sustituye a Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA MATRICULACIƓN Y REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR EN EL CANTƓN PIƑASĀ», APROBADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PIƑAS EN SESIONES ORDINARIAS DEL 30 DE MARZO DE 2016 Y 06 DE ABRIL DE 2016.
TƍTULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular en el cantĆ³n PiƱas y establecer las disposiciones para la ejecuciĆ³n de este procedimiento de su modelo de gestiĆ³n; a travĆ©s del cual la autoridad competente, verifica las condiciones tĆ©cnico mecĆ”nicas, de seguridad ambiental y confort de los vehĆ­culos a motor, a travĆ©s del CRTV autorizado.
El servicio regulado por esta Ordenanza, goza de las presunciones de constitucionalidad, legitimidad y ejecutoriedad.
Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza es la circunscripciĆ³n territorial del cantĆ³n PiƱas, por tanto rige para todas las personas naturales o jurĆ­dicas que sean propietarias o tenedoras de unidades de transporte terrestre, pĆŗblicas o privadas, matriculadas o que circulen habitualmente en esta jurisdicciĆ³n, y que deseen que sean matriculadas en la ciudad de PiƱas; pudiendo expandirse su aplicaciĆ³n a otros GADs Municipales cercanos con los cuales se suscriban convenios o acuerdos de cooperaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio en la materia.
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Art. 3.- Conceptos BƔsicos.- Para efectos de la presente Ordenanza, se establecen los siguientes conceptos:
a).- Centro de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular (CRTV): Son unidades tĆ©cnicas diseƱadas, construidas, equipadas y autorizadas para realizar el proceso de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular obligatoria y emitir los documentos correspondientes en la materia; los cuales operan en base a la autorizaciĆ³n concedida por la mĆ”xima autoridad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n PiƱas por intermedio de la Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito de la InstituciĆ³n Municipal y demĆ”s Organismos competentes.
A efectos de la presente Ordenanza, se denominarĆ” a los Centro de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular por sus siglas CRTV.
b).- Defecto Vehicular: Es un desperfecto, daƱo, inoperatividad, o ausencia de piezas o funcionalidades del vehĆ­culo, que constituye incumplimiento de las normas tĆ©cnicas de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular y que se sanciona de conformidad con la presente Ordenanza y con las normas aplicables expedidas por las autoridades competentes en materia de trĆ”nsito.
c)ā€ž- Normas TĆ©cnicas de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular: Son las normas de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n y las normas de gestiĆ³n de calidad ISO pertinentes conforme a la norma de la ANT y del Servicio
de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano. La norma ISO serĆ” exigible siempre que la Ordenanza y los Pliegos de LicitaciĆ³n asĆ­ lo establezcan.
d).- Pliego/Cuadro Tarifario de Tasas: Es el listado detallado de las tasas que, por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos en materia de trasporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, recauda la autoridad municipal competente, la Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n PiƱas, con base al pliego/cuadro tarifario emitido por la ANT y actualizado anualmente por la autoridad del GADMP competente, con la respectiva tarifa que fija inicialmente el Concejo Municipal de PiƱas.
e).- RevisiĆ³n Anticipada: Constituye la presentaciĆ³n del vehĆ­culo sujeto a la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular, en fecha anterior a la fecha asignada por el cronograma de matriculaciĆ³n. La presente Ordenanza establece incentivos para fomentar la revisiĆ³n anticipada.
f).- RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular (RTV): Mecanismo de verificaciĆ³n mediante un conjunto de procedimientos tĆ©cnicos normalizados, con la finalidad de determinar que los vehĆ­culos motorizados terrestres que transitan dentro del cantĆ³n PiƱas, cumplan las normativas tĆ©cnicas y mecĆ”nicas, asĆ­ como condiciones mĆ­nimas de seguridad, calidad y protecciĆ³n ambiental. Este procedimiento comprende los procedimientos de revisiĆ³n mecĆ”nica y de seguridad; control de emisiĆ³n de gases contaminantes y ruido dentro de los lĆ­mites mĆ”ximos permisibles; y, revisiĆ³n de especificaciones requeridas para el servicio pĆŗblico, comercial, cuenta propia y particular. Para efectos de la presente Ordenanza, se denominarĆ” a este proceso por sus siglas RTV.
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g) Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial: Es el ente encargado de la regulaciĆ³n, planificaciĆ³n y control del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el Ć”mbito de sus competencias, con sujeciĆ³n a las polĆ­ticas emanadas del Ministerio del Sector; asĆ­ como del control del trĆ”nsito en las vĆ­as de la red estatal, troncales nacionales, en coordinaciĆ³n con los GADS. Para efectos de la presente Ordenanza, se la denominarĆ” simplemente como Agencia Nacional de TrĆ”nsito o por sus siglas ANT.
h) Matrƭcula: Documento habilitante para poder circular por las vƭas del paƭs, que registra a propiedad del vehƭculo, las caracterƭsticas del vehƭculo y demƔs datos establecidos por las normas aplicables.
i) MatriculaciĆ³n Vehicular: Proceso Administrativo para la obtenciĆ³n de tĆ­tulos habilitantes para la libre circulaciĆ³n del transporte vehicular.
j) Normas TĆ©cnicas de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular: Estas son las normas de la ANT, del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n y las Normas de GestiĆ³n de calidad ISO pertinentes. La norma ISO serĆ” exigible siempre que la ordenanza y los pliegos de licitaciĆ³n asĆ­ lo establezcan.
k) Convenio/Acuerdo: AcciĆ³n o efecto de convenir entre partes para un ajuste de convenciĆ³n o contrato entre partes de forma individual, colectiva o mancomunidades. Acuerdo vinculante entre los representantes de Instituciones pĆŗblicas o privadas de un sector o empresa determinados, en las cuales se regula y ejecuta con las condiciones establecidas.
1) Registro Vehicular.- Base de datos relacionada con la propiedad vehicular, su historia de dominio y gravĆ”menes, caracterĆ­sticas del vehĆ­culo, y otras informaciones que se almacenan en la base de datos del Registro Vehicular del cantĆ³n PiƱas.
m) TĆ­tulos Habilitantes.- Son documentos e instrumentos legales que por medio de los mismos se autoriza la prestaciĆ³n de los servicios de trasporte terrestre pĆŗblico, comercial, y por cuenta propia, de personas o bienes.
n) Adhesivo de RTV.- Permiso de circulaciĆ³n de un vehĆ­culo, que certifica que ha aprobado satisfactoriamente el proceso de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.
Art. 4.- Organismo Responsable.- La planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control del servicio pĆŗblico que determina esta Ordenanza, estarĆ” a cargo de la Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipalidad de PiƱas, la cual serĆ” responsable de cumplir y hacer cumplir las normas previstas en esta Ordenanza y de ejecutar todas las atribuciones que le competen en la MatriculaciĆ³n y RTV conforme a los mecanismos que establece la Ley.
TƍTULO SEGUNDO
REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIƓN
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CapĆ­tulo I
Conceptos BƔsicos
Art. 5.- CarĆ”cter Obligatorio de la RTV.- La RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular en el Centro de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular de la ciudad de PiƱas, serĆ” de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurĆ­dicas que sean propietarias o tenedoras de unidades de transporte terrestre (vehĆ­culos motorizados, remolques y/o semirremolques), pĆŗblicas o privadas, y que sean matriculadas en el cantĆ³n PiƱas.
AdemĆ”s, se requiere que se realice una revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular cuando la autoridad judicial o de control de trĆ”nsito disponga su prĆ”ctica, particularmente en los casos donde los vehĆ­culos han sufrido siniestros de trĆ”nsito, modificaciones en su estructura, apariencia o idoneidad, y tambiĆ©n cuando han tenido adaptaciones como bolas de tiro para remolques o similares. De igual forma los vehĆ­culos que van remolcar sean remolques o semi-remolques para lo cual la autoridad de trĆ”nsito nacional o local realizarĆ” el correspondiente guĆ­a para la RTV de las reformas, adaptaciones y vehĆ­culos no motorizados de remolque.
No podrĆ”n circular dentro del cantĆ³n PiƱas, los vehĆ­culos motorizados terrestres que no hayan sido sometidos a la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular dentro de los perĆ­odos y bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza o en las normas que se emitan para el efecto, y que no cuenten con los certificados y autoadhesivos que den constancia de su cumplimiento, emitidos por Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n PiƱas, u otro organismo legalmente autorizado para llevar a cabo el proceso de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular fuera del cantĆ³n PiƱas.
Los vehĆ­culos matriculados en otras ciudades que circulen con frecuencia dentro de la ciudad de PiƱas, estarĆ”n obligados a someterse a una RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular si incumpliere en al menos 2 ocasiones dentro de un mismo aƱo la normativa local o las leyes de trĆ”nsito relacionadas con la seguridad, emisiĆ³n de gases, ruidos o demĆ”s aspectos que se definan en los Instructivos de Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n PiƱas.
De ser comprobada la infracciĆ³n a las normas antes citadas en un operativo en vĆ­a pĆŗblica, al vehĆ­culo infractor le serĆ” retirado el adhesivo de aprobado, si lo tuviere, y si por la calendarizaciĆ³n no le corresponde todavĆ­a la RTV, serĆ” obligado a someterse a la RTV dentro del plazo de 30 dĆ­as. Este particular serĆ” comunicado a todos los CRTV del paĆ­s.
Art. 6.- Normas TĆ©cnicas Aplicables al proceso de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.- El proceso de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular se efectuarĆ” sujetĆ”ndose a las normas de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, su Reglamento General de AplicaciĆ³n; las Ordenanzas sobre la materia; las normas tĆ©cnicas que expida la Agencia Nacional de Control y RegulaciĆ³n del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial; los reglamentos, guĆ­as e instructivos tĆ©cnicos que expida la Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito
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del GADM PIƑAS, que serĆ”n desarrollados, entre otras normas tĆ©cnicas, en base a las normas contempladas en el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria TULAS; y las normas que sobre la materia expida el Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN y que la Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n PiƱas, considere de aplicaciĆ³n necesaria.
CapĆ­tulo II
Elementos de la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular
Art. 7.- Elementos de la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.- El proceso de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular comprenderĆ”:
a).-VerificaciĆ³n de la documentaciĆ³n que identifique al vehĆ­culo y su propiedad o tenencia;
b).- InspecciĆ³n Visual;
c).- RevisiĆ³n mecĆ”nica y de seguridad;
d).- Control de emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido dentro de los lƭmites mƔximos permisibles;
e).- RevisiĆ³n de idoneidad, en los casos especĆ­ficos que se determinen; y,
f).- Otros que se determinen por Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n PiƱas.
Art. 8.- Legalidad, propiedad o tenencia del vehĆ­culo.- Todo proceso de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular iniciarĆ” con la verificaciĆ³n de la documentaciĆ³n del vehĆ­culo que avalen su legalidad, propiedad o tenencia, asĆ­ como otros documentos que fueren necesarios presentarse. En caso de comprobarse que el vehĆ­culo reporta alguna irregularidad, como problemas aduaneros o judiciales que afecten el derecho a la revisiĆ³n, o que se encuentra reportado como robado, el mismo serĆ” retenido y puesto a Ć³rdenes de las autoridades competentes.
Art. 9.- InspecciĆ³n Visual.- A travĆ©s de la inspecciĆ³n visual se examina los elementos de carrocerĆ­a, ruidos o vibraciones anormales, holguras o puntos de corrosiĆ³n, soldaduras mal realizadas en determinados componentes, fisuras, roturas o adaptaciones anti tĆ©cnicas, entre otros, y se verifica su conformidad.
Art. 10- RevisiĆ³n MecĆ”nica y de Seguridad.- La revisiĆ³n mecĆ”nica y de seguridad de los vehĆ­culos tiene por objeto verificar el correcto funcionamiento de sus mecanismos y sistemas, de tal forma que se garantice la vida, la seguridad y la integridad de sus ocupantes y de las demĆ”s personas.
La revisiĆ³n mecĆ”nica se realiza sobre: el motor, sistema de direcciĆ³n, sistema de frenos, sistema de suspensiĆ³n, sistema de transmisiĆ³n, sistema elĆ©ctrico, hidrĆ”ulico, carrocerĆ­a, neumĆ”ticos, chasis, sistema de escape, velocĆ­metro, taxĆ­metro, elementos de seguridad y de emergencia, de los vehĆ­culos que transitan dentro del cantĆ³n PiƱas.

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Art. 11.- Control de contaminaciĆ³n.- El control de las emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido de los vehĆ­culos tiene por objeto verificar que Ć©stos no sobrepasen los lĆ­mites mĆ”ximos permisibles establecidos dentro del cantĆ³n PiƱas.
Art. 12.- Normas aplicables al control de la contaminaciĆ³n.- El control de la contaminaciĆ³n se realizarĆ” en consideraciĆ³n a las siguientes normas tĆ©cnicas s, las cuĆ”les e declaran expresamente incorporadas a esta Ordenanza:
a).- El Reglamento General de AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en especĆ­fico las disposiciones contenidas en el Libro III, TĆ­tulo VI, CapĆ­tulo I Ā«De la contaminaciĆ³n acĆŗsticaĀ», CapĆ­tulo II, Ā«De la contaminaciĆ³n por emisiĆ³n de gases de combustiĆ³nĀ», o en su defecto, la normativa que regule la contaminaciĆ³n acĆŗstica y contaminaciĆ³n por emisiĆ³n de gases de combustiĆ³n que se encuentre vigente;
b).- Las normas sobre la materia que constan en el Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria;
c).- Las normas que sobre la materia expida el Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n (INEN);
d).- Los reglamentos e instructivos tĆ©cnicos que expida la Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del GADM PIƑAS y otras que la Unidad considere de aplicaciĆ³n necesaria.
Art. 13.- Control de emisiĆ³n de gases o de opacidad- El control de la emisiĆ³n
de gases contaminantes o de opacidad se realizarƔ considerando las siguientes normas tƩcnicas, las cuƔles se declaran expresamente incorporadas a esta Ordenanza:
a).- La Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2 202:99 Ā«GestiĆ³n Ambiental. Aire. VehĆ­culos Automotores. DeterminaciĆ³n de la Opacidad de Emisiones de Escape de Motores de Diesel Mediante la Prueba EstĆ”tica. MĆ©todo de AceleraciĆ³n LibreĀ», publicada en el Suplemento al Registro Oficial nĆŗmero 115 de 7 de julio del 2000 y sus correspondientes actualizaciones;
b).- La Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2 203:99 Ā«GestiĆ³n Ambiental, Aire, VehĆ­culos Automotores. DeterminaciĆ³n de la ConcentraciĆ³n de Emisiones de Escape en Condiciones de Marcha MĆ­nimaĀ» o Ā«RalentĆ­Ā», Ā«Prueba EstĆ”ticaĀ», publicada en el Suplemento al Registro Oficial nĆŗmero 115 de 7 de julio del 2000 y sus correspondientes actualizaciones;
c).- La Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2 349:2003 Ā«RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular ProcedimientosĀ», publicada en el Registro Oficial No. 745 del 15 de enero del 2003 y sus correspondientes actualizaciones.
d).- La demƔs normativa vigente que haya sido expedida para el efecto.
Art. 14.- MediciĆ³n de la calidad del aire.- La Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n PiƱas en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de Medio Ambiente del Municipio de PiƱas, o quien haga de sus veces, establecerĆ” la coordinaciĆ³n necesaria para implementar una
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red de monitoreo de la calidad del aire que permita determinar los niveles de sustancias tĆ³xicas en el aire, directamente vinculadas a las emisiones de los vehĆ­culos automotores.
Art. 15.- Control del ruido.- El control del ruido se realizarĆ” considerando las normas que sobre la materia constan en el Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria, asĆ­ como las contenidas en el Reglamento General para la AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, las cuĆ”les se declaran expresamente incorporadas a esta Ordenanza;
Art. 16.- Idoneidad de los vehĆ­culos que prestan servicio pĆŗblico o comercial.- Para efectos de esta Ordenanza, se entenderĆ” por idoneidad, el cumplimiento de requisitos mĆ­nimos con los que deben contar los vehĆ­culos que prestan servicio pĆŗblico o comercial dentro del cantĆ³n PiƱas, a fin de identificar y clasificar los vehĆ­culos de transporte pĆŗblico o comercial, segĆŗn el Ć”mbito de servicio; y, prevenir fallas tĆ©cnicas o mecĆ”nicas en resguardo de la seguridad de los usuarios, la poblaciĆ³n en general y el medio ambiente.
La revisiĆ³n de idoneidad la realizarĆ” personal del GAD Municipal y se circunscribirĆ” al examen de una serie de elementos y caracterĆ­sticas propias del servicio o la actividad que desempeƱen,
La revisiĆ³n de estos vehĆ­culos se realizarĆ” de acuerdo a las disposiciones de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito y por su uso intensivo. Se entenderĆ” por uso intensivo el vehĆ­culo que circule mĆ”s de 30.000 kilĆ³metros al aƱo.
SerĆ”n aplicables en este aspecto, las disposiciones contenidas en el Reglamento General de AplicaciĆ³n a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial; los reglamentos e instructivos dictados por Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n PiƱas, y a lo determinado en las normas tĆ©cnicas INEN referentes a la materia.
CapĆ­tulo III
Resultados de la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular
Art. 17.- Oportunidades para aprobaciĆ³n de la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.-Todo vehĆ­culo tendrĆ” hasta cuatro oportunidades para aprobar la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.
Las revisiones serĆ”n ordinariamente totales, y excepcionalmente parciales. Se podrĆ” realizar una revisiĆ³n parcial de un vehĆ­culo, solamente cuando este se haya presentado a una revisiĆ³n total en los treinta dĆ­as anteriores y haya aprobado en el resto de parĆ”metros.
Todas las revisiones sean estas totales o parciales, contarĆ”n a efecto de establecer el cumplimiento mĆ”ximo de cuatro oportunidades dentro del mismo perĆ­odo de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.
Todas las revisiones, sean estas totales o parciales, tempranas, tardĆ­as o a tiempo, tendrĆ”n el mismo costo para el usuario, excepto la segunda revisiĆ³n que se haga dentro de los treinta dĆ­as de realizada la primera revisiĆ³n, la cual serĆ”
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gratuita y la tercera que de hacerse dentro de los treinta dĆ­as de realizada la segunda revisiĆ³n costarĆ” la mitad.
Art. 18.- Resultados.- Una vez finalizado el proceso de RTV, la aplicaciĆ³n de lĆ­nea pasarĆ” los datos de la revisiĆ³n que incluye: datos del vehĆ­culo, de la linea de inspecciĆ³n, cĆ³digo del defecto, valor medida, calificaciĆ³n, posiciĆ³n del defecto encontrado, a una aplicaciĆ³n informĆ”tica de la Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n PiƱas, con los adecuados niveles de seguridad que impida cualquier tipo de manipulaciĆ³n de la informaciĆ³n incorporada, la que calificarĆ” las medidas comparĆ”ndolas con una tabla de umbrales o rangos para defectos no visuales y con un sistema de valoraciĆ³n de defectos visuales. Una vez calificadas las medidas y generados los defectos, se procederĆ” a discriminar el estado de la revisiĆ³n e imprimir los documentos pertinentes.
El resultado de una revisiĆ³n puede ser:
a).- Aprobada: Con un conjunto de defectos con calificaciĆ³n menor al lĆ­mite de no aprobaciĆ³n.
b).- Condicional: Con un conjunto de defectos con calificaciĆ³n mayor al lĆ­mite de no aprobaciĆ³n. El vehĆ­culo debe regresar a cualquiera de los Centros de RevisiĆ³n y Control Vehicular, dentro de un tiempo perentorio determinado en las regulaciones vigentes, habiendo reparado al menos aquellos defectos que lo hicieron reprobar.
c).- Rechazada: Cuando se han calificado 4 (cuatro) revisiones sucesivas como condicional, y se presupone que el vehĆ­culo no puede ser reparado presentando gran riesgo para la seguridad pĆŗblica, por lo que el mismo debe ser retirado de circulaciĆ³n.
Estos criterios tambiĆ©n se aplican al conjunto de valores y defectos pertenecientes a la categorĆ­a que regula los aspectos normados para vehĆ­culos de transporte pĆŗblico, tales como colores, tipografĆ­as, identificaciones, tacĆ³grafos, carteleras, entre otros. Si la constataciĆ³n fĆ­sica es superada se le extenderĆ”n los documentos habilitantes al vehĆ­culo, de otra forma el vehĆ­culo debe ser reparado o subsanado y regresar para ser objeto de una nueva constataciĆ³n.
Art. 19.- AprobaciĆ³n de la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.- En caso de que el vehĆ­culo aprobare la RTV, la Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n PiƱas, entregarĆ” el adhesivo de aprobado, el mismo que contarĆ” con todas las seguridades para su destrucciĆ³n en caso de que se intente retirarlo, y que cuente con dispositivos de identificaciĆ³n del vehĆ­culo. El vehĆ­culo deberĆ” salir del CMRTV con el adhesivo colocado en el parabrisas o en un lugar visible en caso de motocicletas o similares, no pudiendo el propietario del vehĆ­culo exigir que el adhesivo no le sea colocado.
El adhesivo contarĆ” con un nĆŗmero secuencial Ćŗnico e incluirĆ” tecnologĆ­a que permita reconocer la identidad del vehĆ­culo mediante una metodologĆ­a de detecciĆ³n moderna y automĆ”tica.
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Art. 20.- AprobaciĆ³n Condicional de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.- En caso de que un vehĆ­culo no aprobare la revisiĆ³n mecĆ”nica y de seguridad, en el control de la emisiĆ³n de gases contaminantes o de opacidad o ruido dentro de los lĆ­mites mĆ”ximos permisibles, o en su idoneidad cuando Ć©sta fuere del caso, y sea necesario que se someta a una nueva revisiĆ³n, el Centro de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular, deberĆ” emitir un documento con las razones de la negativa de aprobaciĆ³n.
Art. 21.- Segunda RevisiĆ³n.- Los vehĆ­culos que no fueren aprobados en los procedimientos de verificaciĆ³n de su estado mecĆ”nico y de seguridad, del nivel de emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido dentro de los lĆ­mites mĆ”ximos permisibles, deberĆ”n ser sometidos a la reparaciĆ³n de los daƱos o deficiencias detectados, y solo luego de ello podrĆ”n ser revisados por segunda ocasiĆ³n en la parte o partes que hubiere sido objeto de rechazo, a no ser que se verifique la necesidad de revisiĆ³n de otras partes.
Si esta segunda revisiĆ³n se la realiza dentro del plazo de treinta dĆ­as posteriores a la primera revisiĆ³n, no tendrĆ” costo alguno. Si la segunda revisiĆ³n se realiza vencido el plazo antes seƱalado, se pagarĆ” el 100% del valor de la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular y Ć©sta serĆ” integral. AdemĆ”s, y despuĆ©s de transcurridos los 30 dĆ­as antes mencionados, se aplicarĆ” un recargo de US$10 acumulables por cada 10 dĆ­as de retraso hasta un mĆ”ximo de US $200. El recargo serĆ” multiplicado por dos en caso de vehĆ­culos del servicio comercial, pudiendo acumularse hasta un mĆ”ximo de 400 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica; y, se multiplicarĆ”n por 3 en caso de vehĆ­culos de transportaciĆ³n pĆŗblica y vehĆ­culos pesados y extra pesados, que se acumularĆ”n hasta 600 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.
Que tiene por objeto coaccionar al propietario del vehĆ­culo para que someta a revisiĆ³n el mismo, toda vez que su circulaciĆ³n constituye un riesgo para la seguridad pĆŗblica; esta es una multa diferente a la establecida por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito por concepto de incumplimiento al calendario de matriculaciĆ³n de los vehĆ­culos de acuerdo al Ćŗltimo nĆŗmero de placa.
Art. 22.- Tercera RevisiĆ³n.- De no aprobar este segundo examen, los vehĆ­culos podrĆ”n ser revisados por tercera vez, dentro del plazo mĆ”ximo de treinta dĆ­as posteriores a la segunda revisiĆ³n para no ser penalizado, previo el pago del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular. Solo serĆ” revisado aquello que hubiera sido condicionado y que se hallare pendiente de aprobaciĆ³n, a no ser que se verifique la necesidad de revisiĆ³n de otras partes.
Si la tercera revisiĆ³n no se realizare dentro del plazo de treinta dĆ­as subsiguientes, la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular serĆ” integral, su costo serĆ” como de primera o cuarta revisiĆ³n y se aplicarĆ” el recargo conforme a los parĆ”metros establecidos en el artĆ­culo anterior.
Art. 23.- Cuarta RevisiĆ³n.- Si la tercera revisiĆ³n no fuere aprobada, el vehĆ­culo podrĆ” ser revisado por cuarta ocasiĆ³n, la cual deberĆ” suceder dentro del plazo mĆ”ximo de treinta dĆ­as posteriores a la tercera revisiĆ³n para no ser penalizado. En este caso, se volverĆ” a practicar una revisiĆ³n tĆ©cnica completa, no solamente en aquellas partes que hubieren sido rechazadas, sino en forma integral, previo
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el pago del cien por ciento (100%) del monto de la tarifa vigente para la primera revisiĆ³n menos el valor del sticker.
Si el vehĆ­culo no superare la cuarta revisiĆ³n tĆ©cnica, serĆ” rechazado definitivamente, y no podrĆ” ser matriculado ni circular dentro del territorio nacional. En consecuencia, serĆ”n retirados de circulaciĆ³n conforme al Art. 29 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA), salvo que, en coordinaciĆ³n con el CRTV, subsane el hecho materia de la infracciĆ³n, mediante el procedimiento especĆ­fico que para el efecto dictarĆ” Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n PiƱas.
Si la cuarta revisiĆ³n no se realizare dentro del plazo de treinta dĆ­as subsiguientes, se aplicarĆ” el recargo conforme a los parĆ”metros establecidos en los artĆ­culos precedentes.
Art. 24.- EmisiĆ³n de certificados.- Los certificados de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular aprobada, asĆ­ como los documentos de rechazo o condicional en este proceso, deberĆ”n ser proporcionados y firmados por el o los Funcionarios responsables del Ć”rea del CRTV de la Unidad Operativa de TrĆ”nsito del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n PiƱas, quienes deberĆ”n ser Ingeniero mecĆ”nico y/o automotriz o profesionales afines en la materia. El director o jefe administrativo del CRTV representa con su firma el documento basĆ”ndose en lo que determina el tĆ©cnico en la materia.
Art. 25.- Control en vĆ­a pĆŗblica.- la Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n PiƱas tiene la facultad para realizar controles de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular en la vĆ­a pĆŗblica, para lo cual, el operador contarĆ” con analizadores de gases, opacĆ­metros y demĆ”s equipos necesarios para ejecutar operativos de control.
En caso de detectarse vehĆ­culos que independientemente hayan acudido o no a la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular, no cumplan con los parĆ”metros de emisiones exigidos o que tengan algĆŗn desperfecto visual, serĆ”n citados para que, dentro de los cinco siguientes dĆ­as hĆ”biles, se presente a una nueva RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular en cualquiera de los CRTV autorizados, previo pago del valor de la tarifa vehicular para su tipo de vehĆ­culo, independientemente de la contravenciĆ³n de trĆ”nsito que de acuerdo al CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal pudieran haber cometido.
El incumplimiento de la citaciĆ³n ocasionarĆ” un recargo de USD $50 y por cada diez dĆ­as hĆ”biles adicionales de retraso, se le incrementarĆ”n USD $10, acumulables hasta un total de USD. $200 como mĆ”ximo.
Estas multas serĆ”n multiplicadas por dos en caso de vehĆ­culos del servicio comercial, pudiendo acumularse hasta un mĆ”ximo de 400 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica; y, se multiplicarĆ”n por 3 en caso de vehĆ­culos de transportaciĆ³n pĆŗblica y vehĆ­culos pesados y extra pesados, que se acumularĆ”n hasta 600 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.
Capitulo IV
Defectos Vehiculares

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 557 Viernes 8 de mayo de 2020 – 33
Art. 26.- Instructivo sobre Defectos.- La Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n PiƱas, expedirĆ” un instructivo donde regularĆ” los criterios para la calificaciĆ³n de los defectos vehiculares, su categorizaciĆ³n, el proceso de calificaciĆ³n de la RTV, asĆ­ como los umbrales o lĆ­mites de aprobaciĆ³n armonizado con el que pueda expedir la autoridad nacional sobre el particular y con las consideraciones de esta ordenanza. El instructivo a dictarse deberĆ” cumplir con las normas tĆ©cnicas aplicables y deberĆ” ser aprobado anualmente por la mĆ”xima autoridad mediante resoluciĆ³n administrativa.
Los umbrales o lĆ­mites de aprobaciĆ³n serĆ”n fijados por la ANT o por la Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n PiƱas en su defecto, de acuerdo con las polĆ­ticas de tolerancia para determinados parĆ”metros y condiciones del estado del vehĆ­culo, asĆ­ como para incluir rasgos caracterĆ­sticos en el parque automotor. Para la determinaciĆ³n de los umbrales de protecciĆ³n, se emplearĆ”n herramientas y modelos matemĆ”ticos elaborados tĆ©cnicamente y los datos serĆ”n relevados durante el primer de operaciĆ³n que se lo realizarĆ” de forma gratuita y voluntaria, pero no se otorgarĆ” el certificado de RTV sino un documento que constate los defectos encontrados.
Art. 27.- Defectos Vehiculares.- Los defectos que presentaren los vehĆ­culos automotores serĆ”n calificados segĆŗn su nivel de peligrosidad o riesgo:
a).- Defectos Tipo L- Son aquellos que no involucran un riesgo inminente para la seguridad de los ocupantes del vehĆ­culo, para las demĆ”s personas y/o para el ambiente, pero que podrĆ­an, posteriormente, convertirse en defectos Tipo II o Tipo MI, debido al deterioro natural o provocado. No son reconsiderados en las presentaciones subsecuentes del mismo perĆ­odo de revisiĆ³n.
b).- Defectos Tipo II.- Son aquellos que implican un riesgo potencial para la seguridad de los ocupantes del vehĆ­culo, para las demĆ”s personas y/o para el ambiente, si es que estĆ”n sumados a otros defectos de la misma especie. SerĆ”n reconsiderados en las presentaciones subsecuentes del mismo perĆ­odo de revisiĆ³n pudiendo desaparecer o cambiar a Tipo I o III.
c).- Defectos Tipo III.- Son aquellos que representan un riesgo inminente para la seguridad de los ocupantes del vehĆ­culo, para las demĆ”s personas y/o para el ambiente, lo que a su vez genera la obligaciĆ³n de llevar nuevamente el vehĆ­culo al Centro de RTV para comprobar que el defecto ha sido corregido. En esta nueva presentaciĆ³n podrĆ­an encontrarse nuevos defectos tipo III que no fueron considerados en presentaciones anteriores.
Art. 28.- AcumulaciĆ³n y dualidad de defectos, pruebas excluyentes.- La ocurrencia de varios defectos Tipo II en una subfamilia de acuerdo al instructivo de RTV, o en el conjunto total del vehĆ­culo puede aumentar el riesgo de falla mecĆ”nica en el mismo, por lo que se considera que la apariciĆ³n de cuatro o mĆ”s defectos calificados como Tipo II en una misma subfamilia se asemeja a un defecto Tipo III. De igual forma la acumulaciĆ³n de 10 defectos de tipo II equivale a un defecto de tipo III. El instructivo tambiĆ©n establece la dualidad de defectos
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tipo II que generan un defecto tipo III y las pruebas excluyentes para ciertos tipos de vehĆ­culos muy especiales.
CapĆ­tulo V
Periodicidad y Calendario
Art. 29.- Periodicidad de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.- Todos los vehĆ­culos serĆ”n revisados al menos una vez por aƱo, mientras no cambie la norma nacional, caso de reducirse el periodo se procederĆ” conforme con la disposiciĆ³n nacional.
Los vehĆ­culos nuevos serĆ”n revisados a partir del tercer aƱo de fabricaciĆ³n (constante como aƱo-matrĆ­cula), sin embargo, deberĆ”n cancelar en el CRTV anualmente los valores correspondientes por exoneraciĆ³n por tipo de vehĆ­culo y concurrir al CRTV para obtener el sticker de revisiĆ³n exonerada.
Se considerarĆ”n vehĆ­culos de uso intensivo aquellos que recorren mĆ”s de treinta mil kilĆ³metros al aƱo.
La autoridad judicial podrĆ” disponer la realizaciĆ³n de una RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular especial para aquellos vehĆ­culos que se haya visto inmersos en un siniestro de trĆ”nsito como prerrequisito para su reincorporaciĆ³n al trĆ”nsito vehicular.
Art. 30.- CalendarizaciĆ³n para la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.- Para la RTV de los vehĆ­culos que presten cualquiera de los tipos de servicios de transporte terrestre se realizara conforme se detalla a continuaciĆ³n:

CALENDARIZACIƓN PARA EL PAGO DE VALORES POR
CONCEPTO DE MATRICULACIƓN Y REVISIƓN TƉCNICA
VEHICULAR
MES ULTIMO DƍGITO DE LA PLACA

OBLIGATORIO OPCIONAL
Enero TODOS
Febrero 1 2 al 0
Marzo 2 3 al 0
Abril 3 4 al 0
Mayo 4 5 al 0
Junio 5 6 al 0
Julio 6 7 al 0
Agosto 7 8 al 0
Septiembre 8 9 al 0
Octubre 9 0
Noviembre 0
Diciembre TODOS CON RECARGO
Art. 31.- Multa por incumplimiento del calendario.- En caso de no cumplirse con el calendario, se cobrarƔn al usuario los siguientes valores:
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1.- Multa por retraso a la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular: El recargo por retraso en la presentaciĆ³n del vehĆ­culo dentro del calendario, contada a partir del primer dĆ­a del mes siguiente al periodo que le corresponde, serĆ” de veinticinco dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica ($ 25,00 USD).
2.- Otras multas o recargos por no cancelaciĆ³n de valores de matrĆ­cula, no pertenecen al modelo de RTV y son recaudadas por otras instituciones diferentes al operador de RTV.
La Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n PiƱas, podrĆ” condonar las multas de calendarizaciĆ³n o las de concurrencia a la RTV, conforme a lo establecido en el Ā«Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la MatriculaciĆ³n VehicularĀ» vigente emitido por la ANT.
TƍTULO III
TARIFAS POR SERVICIOS
Art. 32.- Tarifa por la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico.- Los servicios a prestarse estarĆ”n gravados con la tarifa establecida por el Concejo Municipal de PiƱas en la presente ordenanza.
La recaudaciĆ³n se realizarĆ” de forma directa en una o varias entidades bancarias asociadas, los cuales cobrarĆ”n sus valores de servicio de forma independiente a esta tarifa. La entidad bancaria realizarĆ” el reparto (Split) sobre los valores recibidos de forma directa y conforme al % de asignaciĆ³n para el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n PiƱas o canon de prestaciĆ³n, incluidas las multas o recargos. Los valores a ser depositados serĆ”n gravados con el IVA, si asĆ­ la normativa nacional lo establece.
El Pliego/Cuadro Tarifario como tasa es acorde a las resoluciones vigentes emitidas por la ANT, para la prestaciĆ³n del servicio de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular en los siguientes aƱos, indexada al SBU vigente del cuadro tarifario de la ANT del aƱo 2019, y con actualizaciĆ³n automĆ”tica con el SBU del aƱo en curso, desde el 2020 en adelante, serĆ” el siguiente:

TARIFA 1 VISITA SBU
Livianos 7,895%
Taxis / Busetas / Furgonetas / Camionetas 5,798%
Pesados 11,703%
Buses 10,043%
Motocicletas y Plataformas 5,215%
Exonerados 1,25%
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TARIFA 3 VISITA SBU
Livianos 3,323%
Taxis / Busetas / Furgonetas / Camionetas 2,275%
Pesados 5,228%
Buses 4,398%
Motocicletas y Plataformas 1,983%

TARIFA 4 VISITA SBU
Livianos 6,645%
Taxis / Busetas / Furgonetas / Camionetas 4,548%
Pesados 10,453%
Buses 8,793%
Motocicletas y Plataformas 3, 965%
*Esta tarifa ya incluye el valor del sticker de revisado anual de la resoluciĆ³n de la ANT.
Otros valores por servicios extraordinarios de Revisiones TĆ©cnicas Vehiculares serĆ”n autorizados posteriormente por el Concejo Municipal del GAD PIƑAS.
El costo y entrega de sticker de revisado vehicular estarĆ” a cargo del operador.
Art. 33.- Vigencia del Pliego Tarifario.- Las tasas y recargos aprobados por el Concejo Municipal de PiƱas tendrĆ”n la vigencia del ejercicio fiscal anual y se reajustarĆ”n de forma automĆ”tica hasta el 1 de enero de cada nuevo periodo fiscal, de acuerdo a la indexaciĆ³n del Salario BĆ”sico Unificado, SBU que seƱale Ministerio del Trabajo del Ecuador o la entidad competente.
Art. 34.- Tasa por la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico.- La tasa por la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular serĆ” determinada por Consejo Municipal del GADMP, cada aƱo fiscal, pudiendo establecer un valor superior, conforme a la autorizaciĆ³n emitida por la mencionada Autoridad, siempre que el aumento se encuentre justificado por la naturaleza de la prestaciĆ³n del servicio. La Agencia Nacional de TrĆ”nsito podrĆ” sugerir un valor referencial
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correspondiente a la tasa por la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de RTV, solamente cuando sea solicitado por el Concejo Municipal.
Art. 35.- Dirimencia sobre asuntos tĆ©cnicos en la prestaciĆ³n del servicio.- En caso de existir contradicciones en la aplicaciĆ³n de los procesos tĆ©cnicos de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular, serĆ” la mĆ”xima autoridad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de PiƱas o su delegado la que decida la manera de proceder.
Art. 36.- GLOSRAIO DE SIGLAS.- Para efectos de la aplicaciĆ³n de la presente ordenanza se entenderĆ” por las siguientes siglas:
UTTTSV = Unidad de Transporte Terrestre Transito y Segundad Vial
GAD = Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado.
GADMP = Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de PiƱas.
CRTV – Centro de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.
RTV = RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.
LOTTTSV = Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial.
COOTAD = CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.
COA = CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo
TULAS = Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria.
NTE = Norma TĆ©cnica Ecuatoriana.
INEN = Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n.
ISO = OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n.
SBU = Salario BƔsico Unificado.
COIP = CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.
ANT = Agencia Nacional de TrƔnsito.
CNC = Consejo Nacional de Competencias.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Valor de las multas o recargos.- El valor de las multas o recargos presentado en esta ordenanza estĆ” indexado y se lo fija en la proporciĆ³n del Salario BĆ”sico Unificado, SBU vigente del aƱo 2020, por tanto las variaciones anuales de este indicador implicarĆ” variaciones en el valor de las multas, las mismas que serĆ”n reajustadas anualmente cuando el Banco Central del Ecuador o el INEC publique el valor del SBU,
SEGUNDA.- Recargo por no concurrencia con cita previa.- Se podrƔ imponer un recargo equivalente al 50% de la tarifa completa del aƱo en curso del tipo vehicular del usuario, cuando el vehƭculo, teniendo en firme una cita, no concurra
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a ser revisado, salvo casos de fuerza mayor demostrables, valor que serĆ” para el operador de forma Ć­ntegra.
TERCERA.- AdecuaciĆ³n al Proceso de RTV.- Se dispone que durante los 3 primeros aƱos de inicio del sistema y para poder introducirlo ante los usuarios de manera adecuada y paulatina, la mĆ”xima autoridad del GAD Municipal de PiƱas podrĆ” disponer la modificaciĆ³n a su criterio de los lĆ­mites de aprobaciĆ³n y rechazo de la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular para garantizar una mejor puesta en funcionamiento, conocimiento y aceptaciĆ³n del sistema. Siempre que este establecido en la normativa nacional vigente que permite la ley.
CUARTA.- Apoyo a otras unidades del GAD Municipal de PiƱas y otras instituciones en el cobro de valores previo la MatriculaciĆ³n y RTV.- Se autoriza a la Unidad Responsable TrĆ”nsito, a requerir el cobro de valores previo a la MatriculaciĆ³n y RTV, como no adeudar al municipio, no adeudar al sistema de estacionamiento, multas del COIP o similares. TambiĆ©n a coadyuvar a otras instituciones nacionales, provinciales o locales, siempre que este requisito agregue valor econĆ³mico a la Unidad de TrĆ”nsito, cantidades que deberĆ”n ser fijadas de acuerdo a los convenios especĆ­ficos o normativa que se expida para este particular,
QUINTA.- Custodia del archivo.- La Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito de MatriculaciĆ³n y RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de PiƱas, custodiarĆ” el archivo tanto fĆ­sico como digital de los documentos de propiedad de los vehĆ­culos registrados en el cantĆ³n PiƱas, para lo cual implementarĆ” todas las medidas necesarias para el efecto.
SEXTA.- EjecuciĆ³n del Procedimiento de MatriculaciĆ³n Vehicular.- Para los procedimientos de la MatriculaciĆ³n Vehicular se regirĆ” por la normativa nacional vigente con sus reformas, resoluciones que emita la Agencia Nacional de TrĆ”nsito (ANT) como ente rector que regula la normativa nacional, misma que deberĆ”n ejecutar los GADs, siendo en la actualidad el Ā«Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la MatriculaciĆ³n VehicularĀ».
SƉPTIMA.- FIGURAS O FORMAS DE OPERACIƓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE RTV.- El GAD Municipal de PiƱas conforme a la normativa nacional vigente y a su competencia asumida de MatriculaciĆ³n y RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular para implementar los CRTV, podrĆ” optar por las siguientes figuras: ImplementaciĆ³n Directa, por Contrato, GestiĆ³n Compartida, por DelegaciĆ³n a otro nivel de gobierno, CogestiĆ³n o ConformaciĆ³n de Mancomunidades o Consorcios entre dos o mĆ”s gobiernos autĆ³nomos descentralizados y demĆ”s figuras de conformidad con lo establecido en la ley.
El GAD Municipal de PiƱas podrĆ” prestar el servicio de RTV a otros cantones bajo la figura de GestiĆ³n Compartida, para los municipios que aĆŗn no han implementado su CRTV, pudiendo voluntariamente en consenso atreves de convenios o acuerdos autorizados por la mĆ”xima autoridad de cada GAD, y en el marco legal de lo que disponga la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, para que los vehĆ­culos de los cantones colindantes o mĆ”s cercanos puedan tener la facilidad de realizar la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular. De establecerse acuerdos o convenios entre GADs, cada municipio que requiera el servicio para vehĆ­culos de su
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cantĆ³n, podrĆ” hacerlo con su propio personal y tĆŗnel de datos vehicular en un espacio fĆ­sico autorizado de las instalaciones del CRTV del GADMP.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- SocializaciĆ³n de la Ordenanza.- Socializar el contenido de la presente ordenanza ante la ciudadanĆ­a, autoridades, medios de comunicaciĆ³n, profesionales y el gremio de mecĆ”nicos para su conocimiento y ejecuciĆ³n de la ley.
SEGUNDA.- Normativa Supletoria.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estarĆ” a lo dispuesto en la normativa nacional, principalmente, en la LOTTTSV y su Reglamento de AplicaciĆ³n, COOTAD y Resoluciones emitidas por la ANT sobre la materia.
TERCERA.- Instructivo sobre Defectos.- La Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito de MatriculaciĆ³n y RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de PiƱas, o la autoridad administrativa competente emitirĆ” cada aƱo el instructivo TĆ©cnico de RevisiĆ³n Vehicular que contenga la clasificaciĆ³n y calificaciĆ³n de los tipos de defectos, asĆ­ como los umbrales o lĆ­mites de aprobaciĆ³n y no aprobaciĆ³n.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- DerĆ³guese la Ā«Ordenanza que Regula el Procedimiento Para la MatriculaciĆ³n y RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular en el CantĆ³n PiƱasĀ», aprobada por el Concejo Municipal de PiƱas, en sesiones ordinarias del miĆ©rcoles 30 de marzo de 2016 y miĆ©rcoles 06 de abril de 2016. Para lo cual se dicta la nueva Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO PƚBLICO DE REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIƓN EN EL CANTƓN PIƑASĀ».
SEGUNDA.-DerĆ³guese toda norma, regulaciĆ³n, resoluciĆ³n, disposiciĆ³n, de igual o menor jerarquĆ­a que se le oponga a la presente ordenanza.
DISPOSICIƓN FINALES
PRIMERA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial Municipal y la pĆ”gina web de la instituciĆ³n.

40 – Viernes 8 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 557 – Registro Oficial
SECRETARƍA GENERAL
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIƑAS
CERTIFICA:
Que la presente Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO PƚBLICO DE REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIƓN EN EL CANTƓN PIƑASĀ», que sustituye a la Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA MATRICULACIƓN Y REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR EN EL CANTƓN PIƑASĀ», APROBADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PIƑAS EN SESIONES ORDINARIAS DEL 30 DE MARZO DE 2016 Y 06 DE ABRIL DE 2016, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de PiƱas, en sesiones ordinarias del jueves 30 de enero de 2020 y jueves 06 de febrero de 2020, en primera y segunda instancia respectivamente.

SECRETARƍA GENERAL
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIƑAS
De conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente, remĆ­tase original y copias de la presente ordenanza al seƱor Alcalde del CantĆ³n PiƱas, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n respectiva,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 557 Viernes 8 de mayo de 2020 – 41
ALCALDƍA
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIƑAS
De conformidad con lo prescrito en los ArtĆ­culos 322 y 323 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica, SANCIONO la presente Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO PƚBLICO DE REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIƓN EN EL CANTƓN PIƑASĀ», que sustituye a la Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA MATRICULACIƓN Y REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR EN EL CANTƓN PIƑASĀ», APROBADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DƉ PIƑAS EN SESIONES ORDINARIAS DEL 30 DE MARZO DE 2016 Y 06 DE ABRIL DE 2016, y, ORDENO la promulgaciĆ³n a travĆ©s de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la pĆ”gina web de la InstituciĆ³n,
Ƨ

SECRETARƍA GENERAL
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIƑAS
SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la pĆ”gina web de la InstituciĆ³n, la presente Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO PƚBLICO DE REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIƓN EN EL CANTƓN PIƑASĀ», que sustituye a la Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA MATRICULACIƓN Y REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR EN EL CANTƓN PIƑASĀ», APROBADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PIƑAS EN SESIONES ORDINARIAS DEL 30 DE MARZO DE 2016 Y 06 DE ABRIL DE 2016, el seƱor Jaime Wilson Granda Romero, Alcalde del cantĆ³n PiƱas, el dĆ­a martes 11 de febrero de 2020.- LO CERTIFICO.

42 – Viernes 8 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 557 – Registro Oficial
SECRETARƍA GENERAL
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIƑAS
CERTIFICA:
Que la presente Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO PƚBLICO DE REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIƓN EN EL CANTƓN PIƑASĀ», que sustituye a la Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA MATRICULACIƓN Y REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR EN EL CANTƓN PIƑASĀ», APROBADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PIƑAS EN SESIONES ORDINARIAS DEL 30 DE MARZO DE 2016 Y 06 DE ABRIL DE 2016, fue publicada en la pĆ”gina Web de la InstituciĆ³n el 20 de febrero de 2020.