Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes 08 de mayo de 2020 (R.O 557, 08–mayo -2020) EDICIƓN ESPECIAL
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIƓN EJECUTIVA
ACUERDO:
SECRETARƍA DEL DEPORTE:
0366 ApruĆ©bese el estatuto y otórguese personerĆ­a jurĆ­dica al Club Deportivo BĆ”sico Barrial, ā€œTARQUI F.C. DE LIGA DIEGO OCAƑAā€, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha……………………………………………… 2
GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
99 Cantón PiƱas: Sustitutiva a la Ordenanza que regula la prestación del servicio pĆŗblico de revisión tĆ©cnica vehicular y matriculación, que sustituye a la Ordenanza que regula el procedimiento para la matriculación y revisión tĆ©cnica vehicular, aprobada por el Concejo Municipal en sesiones ordinarias de 30 de marzo de 2016 y 6 de abril de 2016………………………. 18
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SECRETARƍA DEL DEPORTE
ACUERDO Nro. 0366
DRA. CARLA VERƓNICA JIMƉNEZ GONZƁLEZ COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)Ā»;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerÔ, promoverÔ y coordinarÔ la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsarÔ el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarÔ la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentarÔ la participación de las personas con discapacidad;
El Estado garantizarÔ los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarÔn al control estatal, rendición de cuentas y deberÔn distribuirse de forma equitativa»;
QUE, el Código OrgÔnico Administrativo en su artículo 69 manifiesta: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerÔrquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demÔs exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)Ā»;
QUE, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, Educación FĆ­sica y Recreación, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación fĆ­sica y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)Ā»;
QUE, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);
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QUE, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los Clubes Deportivos BÔsicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;
QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el Club Deportivo BÔsico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆ­culo 99 seƱala que Ā«Un club deportivo bĆ”sico o barrĆ­al y parroquial, urbano y rural, es una organización de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurĆ­dicas (…)Ā»; y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆ­culo y los establecidos en el artĆ­culo 29 de Reglamento General a la Ley;
QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;
QUE, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, determina: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. (…)Ā»;
QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: «De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. EstarÔn representadas por un secretario que tendrÔ rango de ministro de Estado.»,
QUE, el art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE determina que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficial. (…)Ā»;
QUE, el artĆ­culo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.Ā», especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«Organización Deportiva ActivaĀ» que serĆ”
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competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1, «transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera»;
QUE, mediante el artículo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: «La Secretaría del Deporte asumirÔ las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demÔs normativa que rige el sector»;
QUE, mediante el artículo 4 de la normativa mencionada, se determina que: »Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte»;
QUE, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;
QUE, mediante Acción de Personal Nro. 410977, de 01 de junio de 2017, se nombra a la Doctora Carla Verónica Jiménez GonzÔlez como Coordinadora General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado;
QUE, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 8 de marzo de 2018, la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte (actual Secretaria del Deporte), suscribe el «Acuerdo Ministerial de Delegación de Firmas y Atribuciones para la Coordinación General de Asesoría Jurídica»;
QUE, el artĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018, delega a la Coordinación General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la atribución de suscribir Ā«(…): Acuerdos Ministeriales para otorgar personerĆ­a jurĆ­dica y aprobar estatutos de las siguientes organizaciones deportivas que tengan su domicilio dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito (…) k) Clubes Deportivos BĆ”sicos: Barrial, Parroquial y Comunitario (…)Ā»;
QUE, mediante oficio S/N, de 05 de junio de 2018, ingresado la SecretarĆ­a del Deporte, con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2018-6311-INGR, de fecha 05 de julio de 2018, el seƱor Edison FabiĆ”n PeƱafiel Cevallos, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«TARQUI F.C. DE LIGA DIEGO OCAƑAĀ», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personerĆ­a jurĆ­dica a la Organización Deportiva mencionada;
QUE, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2018-0957, de fecha 17 de julio de 2018, el señor Carlos Alberto Salan Ortega, Abogado de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable
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para aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«TARQUI F.C. DE LIGA DIEGO OCAƑAĀ»;
En el ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código OrgÔnico Administrativo, Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018;
ACUERDA:
ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«TARQUI F.C. DE LIGA DIEGO OCAƑAĀ», con domicilio y sede en la parroquia de San Bartolo, en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación FĆ­sica y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto:
«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL TARQUI F.C. DE LIGA
DIEGO OCAƑAĀ»
TƍTULO I
CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS
Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«TARQUI F.C. DE LIGA DIEGO OCAƑAĀ», tiene su domicilio y sede en la parroquia de San Bartolo, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica, de carĆ”cter recreacional, ajena a todo asunto de carĆ”cter polĆ­tico, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación FĆ­sica y Recreación, su Reglamento General y demĆ”s normativa conexa.
Art. 2.- EstarÔ constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.
Art. 3.- El club deportivo tendrÔ un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrÔ ser ilimitado.
Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:
a. Fomentar por todos los medios posibles la prƔctica del deporte como mejoramiento fƭsico, moral, social y tƩcnico de sus asociados y la comunidad;
b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;
c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;
d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,
e. Las demÔs que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.
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Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:
a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
b. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.

TƍTULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:
a. Fundadores y Activos- SerÔn aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serÔ reconocida por la asamblea general.
Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.
Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:
a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;
b. Elegir y ser elegido;
c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;
d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera
Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ʃstos los siguientes:
a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que estÔn exonerados de estas obligaciones;
d. DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

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e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;
f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
g. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.
Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.
Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-
a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;
b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio;
d. Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.
Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:
a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆ­culo anterior;
c. Evidenciar falta de capacidad o Ʃtica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas;
d. Por suspensión definitiva;
e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
f. Por fallecimiento;
g. Por expulsión; y,
h. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.
Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:
a. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
b. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;
c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;
e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;
g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,
h. Las demƔs contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.
El tiempo mÔximo que podrÔ durar la suspensión temporal es de un año.

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TƍTULO III
DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO
Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.
CAPƍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La asamblea general constituye el mÔximo organismo de la institución y estarÔ integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.
Art. 17.- La asamblea general serÔ ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirÔ dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarÔ con el quórum equivalente a la mitad mÔs uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrÔ sesionar con el número de asistentes presentes al momento.
La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dia del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.
Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrĆ” realizarse:
a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;
b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,
c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.
Las convocatorias para las asambleas generales se harÔn con antelación mínima de ocho (08) días y en ella se harÔ constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria serÔ suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.
Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:
a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogarƔ el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogarƔ el primer vocal; y en el mismo orden actuarƔn el segundo y tercer vocal; y,
b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogarĆ” el primer vocal; y al primer vocal lo subrogarĆ” el segundo vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el tercer vocal.
Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.
Art. 21.- Las votaciones podrÔn ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harÔ necesariamente por voto público o razonado.
Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:
a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

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b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto; o Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarÔ el club;
d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;
e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.
f. Reformar el estatuto y reglamento;
g. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;
i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;
j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;
k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,
I. Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. SerĆ”n elegidos para un periodo de CUATRO AƑOS y podrĆ”n optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación FĆ­sica y Recreación.
El sƭndico, el mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serƔn designados por el directorio.
Art. 24..- Los miembros del directorio serÔn elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrÔ ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinarÔ en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.
En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocarÔ de forma inmediata y serÔ presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirÔn a todos los miembros del directorio, dicho directorio serÔ elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.
Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.
Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario.
Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrƔ voto dirimente.
Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.
Art. 28.- El directorio reglamentarÔ la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

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Art. 29.- El directorio podrÔ recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.
Art. 30.- Son funciones del directorio:
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;
d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;
e. Designar las comisiones necesarias;
f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;
h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: sƭndico, mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;
i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;
j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;
k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;
I. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;
m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;
n. Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y
o. Todas las demƔs que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPƍTULO III
DE LAS COMISIONES
Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:
a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
b. Deporte;
c. Educación, prensa y propaganda; y,
d. Relaciones pĆŗblicas.
Art. 32.- Las comisiones serÔn designadas en la primera sesión del directorio y estarÔn integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarÔ un presidente y un secretario:
Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:
a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

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d. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPƍTULO IV
INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIƓN I
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:
a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,
h. Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.
Art. 37.- El vicepresidente harÔ las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirÔ la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.
Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente harÔ sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIƓN II
DEL SECRETARIO
Art. 39.- Son funciones del secretario:
a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del presidente y del secretario del club;
b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;
c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;
f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;

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h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,
j. Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

SECCIƓN III
DEL TESORERO
Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:
a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del club;
d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demÔs informes del caso;
f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
g. Sugerir al directorio de las medidas mÔs apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,
h. Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.
Art. 41.- El tesorera tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIƓN IV
DE LOS VOCALES
Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:
a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;
c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
d. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

TƍTULO IV
DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS
Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:
a. Derechos de afiliación;
b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

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d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
e. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma lƭcita
Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirÔn por decisión de la asamblea.

TƍTULO V
DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB
Art. 44.- DISOLUCIƓN.- El club podrĆ” disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión de la SecretarĆ­a del Deporte cuando incurra en las siguientes causas;
a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,
d. Por las demƔs que se establezcan en la Leyes.
Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarÔ de este hecho a la Secretaría del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.
Los bienes que conformen el acervo lƭquido del club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.
En caso de disolución los miembros del club no tendrÔn derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TƍTULO VI
SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS
Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serÔn resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederÔ de la siguiente manera:
a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterÔn a la resolución del directorio;
b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serÔn resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,
c. Las resoluciones de los órganos del club serÔn apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.
Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrÔn acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TƍTULO VIl
DE LAS SANCIONES
Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarÔn sujetos a las siguientes sanciones de

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conformidad a la gravedad de la falta y las demÔs circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:
a. Amonestación;
b. Sanción económica;
c. Suspensión temporal; y,
d. Suspensión definitiva.
Las sanciones impuestas en los literales precedentes serÔn aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demÔs normativa aplicable.
Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberÔn estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberÔn ser notificadas personalmente al infractor.
Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrÔn ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.
Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El club se someterÔ al control, supervisión y fiscalización de la Secretaría del Deporte, a través de sus dependencias.
SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:
a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.
TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrÔ contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.
CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones del sƭndico, mƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del club.
QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demÔs sobre sus bienes deberÔ reglamentarse.
SEXTA.- El sƭndico, mƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetarƔn a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.
SƉPTIMA.- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, FÚTBOL, ECUA VOLEY, y las demĆ”s que la mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variación de sus actividades a la SecretarĆ­a del Deporte.

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OCTAVA.- Los colores del club son: ROJO, BLANCO Y AZUL.
NOVENA.- Los deportistas se someterÔn al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.
DISPOSICIƓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenarÔ su publicación en folletos y distribución entre socios.
ARTƍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios, sin que estas normas contravengan lo dispuesto en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley del Deporte, Educación FĆ­sica y Recreación, su Reglamento y el presente Estatuto.
ARTƍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo, el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«TARQUI F.C. DE LIGA DIEGO OCAƑAĀ», deberĆ” registrar el primer directorio de la organización deportiva ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación FĆ­sica y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.
ARTƍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«TARQUI F.C. DE LIGA DIEGO OCAƑAĀ», deberĆ” reportar a la SecretarĆ­a del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobación debida.
ARTƍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«TARQUI F.C. DE LIGA DIEGO OCAƑAĀ», expresamente se compromete y acepta ante la SecretarĆ­a del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, asĆ­ como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.
ARTƍCULO SEXTO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.
ARTƍCULO SƉPTIMO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación FĆ­sica y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.
ARTƍCULO OCTAVO.- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«Organización Deportiva ActivaĀ» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, a travĆ©s de la Dirección a su

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cargo que corresponda; este certificado se requerirÔ para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovarÔ de manera automÔtica si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarÔ el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTƍCULO NOVENO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.
ARTƍCULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

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Certifico que el documento que antecede, contenido en 15 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa Dirección de Secretaría General / Archivo Central Quito, D.M. Septiembre 13 de 2018

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N°. 99
EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIƑAS
EL CONCEJO MUNICIPAL
En virtud de lo establecido en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 7, 56 y 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD).
CONSIDERANDO:
Que, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia y según se desprende del Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, se gobierna de manera descentralizada;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, recoge el principio fundamental de legalidad, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas, en ese sentido claramente se determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, a efectos de definir la administración pública, el Dr. Aníbal GuzmÔn Lara, sostiene que: «La Administración Pública es la acción del gobierno encaminada en forma ordenada y técnica al cumplimiento y aplicación de leyes y reglamentos, a promover el bien público en todas sus manifestaciones, económica, de seguridad, de protección, de integridad territorial, educación, vialidad, etc., como a dar resoluciones oportunas a las reclamaciones y peticiones que se susciten o presentaren», es así que el artículo 227 ibídem, prescribe que.- «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República en concordancia con artículos 55 letra e) y 186 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determinas que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen competencia para crear, modificar, exonerar o suprimir tasas y tarifas por el establecimiento o ampliación de los servicios públicos de su responsabilidad;
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Que, la doctrina nacional, respecto a la autonomĆ­a propiamente dicha, la define como figura que implica la redistribución de competencias constitucionales en forma tal que las entidades seccionales, una vez alcanzada aquĆ©lla, desarrollan una serie de facultades que antes pertenecĆ­an al Estado central, pero siempre con subordinación a la norma constitucional que garantiza la legalidad, en ese sentido, el artĆ­culo 5 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización – en adelante COOTAD – define lo siguiente.- Ā«La autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regĆ­menes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantesĀ». MĆ”s adelante, respecto a la autonomĆ­a administrativa puramente, el cuerpo normativo antes seƱalado, ha desarrollado que: Ā«La autonomĆ­a administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la leyĀ», situación que es concomitante con lo prescrito en los artĆ­culos 238 y 240 de la Constitución de la RepĆŗblica, en la cual se reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, asumiendo facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 6 del COOTAD, brinda justamente esa autonomía otorgada por la Constitución y la Ley a los GADs, teniendo para el efecto que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrÔ interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados. Tanto así, que el propio legislador, ha establecido inclusive dentro del cuerpo normativo, que se encuentra especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados, interferir en su organización administrativa;
Que, a efectos de desarrollar esa autonomĆ­a, el COOTAD, en su artĆ­culo 7, otorga a los GAD’S, a efecto de que en pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente se puedan asumir, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 55, literal f) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, a los gobiernos autónomos descentralizados municipales les asigna competencias exclusivas para planificar regular y controlar el trÔnsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;
Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 274 inciso primero, indica: «Los gobiernos autónomos descentralizados son responsables por la prestación de los servicios públicos y la implementación de las obras que les corresponda ejecutar para el
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cumplimiento de las competencias que la Constitución y la ley les reconoce de acuerdo con sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, asegurando la distribución equitativa de los beneficios y las cargas, en lo que fuere aplicable, de las intervenciones entre los distintos actores públicos y de la sociedad de su territorio»;
Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 275 inciso primero, establece: «Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial distrital o cantonal podrÔn prestar los servicios y ejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gestión compartida por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economía mixta»;
Que, el artículo 30.4 de la LOTTTSV establece que «los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el Ômbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, trÔnsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrÔn las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el trÔnsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carÔcter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial; y, deberÔn informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del trÔnsito y la seguridad vial se vayan a aplicar»;
Que, el artículo 30.5, literal j) de la Ley OrgÔnica de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial, establece como competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control técnico vehicular, a fin de controlar el estado mecÔnico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre;
Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril de 2012, transfirió la competencia para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados municipales del paĆ­s, progresivamente, en los tĆ©rminos de dicha Resolución; y, de acuerdo al artĆ­culo 6 de este cuerpo normativo se estableció que el cantón PIƑAS pertenece al modelo de Gestión C, teniendo a su cargo la planificación, regulación y control del trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial;
Que, de acuerdo al artículo 14 de la Resolución No. 006-CNC-2012, son facultades y atribuciones comunes a todos los modelos de gestión, las de rectoría local, planificación local, regulación local, control local y de gestión para mejorar la movilidad en sus respectivas circunscripciones territoriales;
Que, en los artículos 4, 5 y 6 de la resolución No. 006-CNC-2012, se estableció tres modelos de gestión diferenciados respectivamente correspondiendo a los gobiernos autónomos metropolitanos y municipales del Modelo A: la planificación, regulación y control del trÔnsito, transporte terrestre y seguridad vial; al Modelo de gestión B: la planificación, regulación y control exceptuando el control operativo del trÔnsito en la vía pública; y, el Modelo de gestión C: la
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planificación, regulación y control del trÔnsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los términos establecidos en esa resolución exceptuando el control operativo del trÔnsito en la vía pública, el proceso de matriculación y revisión técnica vehicular, lo cual lo podrÔn asumir cuando se encuentren debidamente fortalecidos individual, mancomunadamente o a través de consorcios;
Que, mediante oficio No. oficio Nro. AME-DE-1090-2015 de fecha 19 de marzo del 2015 la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas, notificó al Consejo Nacional de Competencias el informe de capacidad operativa con el propósito de organizar e implementar el proceso de descentralización, y considera necesario revisar la asignación de los modelos de gestión, en función de la variación de condiciones de los gobiernos municipales producto de la asunción de la competencia;
Que el artículo 23 de la resolución No. 006-CNC-2012, faculta al Consejo Nacional de Competencias a revisar por lo menos cada dos años la asignación de modelos de gestión, a efectos de determinar la variación de condiciones, que permitan a un gobierno autónomo descentralizado metropolitano o municipal, acceder a otro modelo de gestión, debiendo para ello disponer a la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas, presente un nuevo informe de capacidad operativa, que se elaborarÔ bajo los mismos parÔmetros del informe inicial;
Que, mediante Resolución No. 0003-CNC-2015, publicada en el Registro Oficial N° 475, de fecha 8 de abril de 2015, el Consejo Nacional de Competencias, en su artículo 1 resuelve revisar los modelos de gestión determinados en los artículos 4, 5 y 6 de la resolución No. 006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 de 29 de mayo de 2012, de la siguiente manera: «Modelo de gestión B.- Corresponden a este modelo de gestión los siguientes gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos, municipales y mancomunidades:
Piñas» Estos gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos,
municipales y mancomunidades, tendrÔn a su cargo la planificación, regulación y control del trÔnsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los términos establecidos Resolución N° 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril del 2012 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 712 de fecha 29 de mayo del 2012, exceptuando el control operativo del trÔnsito en la vía pública, el cual lo podrÔn asumir cuando se encuentren debidamente fortalecidos individual, mancomunadamente o a través de consorcios;
Que, en la Disposición General Primera de la Resolución No. 0003-CNC-2015, publicada en el Registro Oficial N° 475, de fecha 8 de abril de 2015, el Consejo Nacional de Competencias, determina que.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrÔn gestionar los centros de revisión y control técnico vehicular a través de las distintas modalidades de gestión que prevé el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, de acuerdo al artĆ­culo 21 Resolución No. 006-CNC-2012, son facultades y atribuciones especĆ­ficas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que se encuentran comprendidos dentro del modelo de Gestión B, las de autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control tĆ©cnico vehicular a fin de controlar el estado mecĆ”nico, los elementos de22 – Viernes 8 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 557 – Registro Oficial
seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre; así como la de controlar el funcionamiento de estos centros;
Que, el artículo 14 de la Resolución No. 025-DIR-2019-ANT de 15 de mayo de 2019, emitida por el Directorio de la Agencia Nacional de Transito determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que asumen las competencias otorgadas por el Consejo Nacional de Competencias en materia de trÔnsito, en relación a los Centros de Revisión Técnica Vehicular, podrÔn ser delegados, concesionados, contratados o autorizados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en base a la Constitución de la República, la Ley OrgÔnica de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial, y su Reglamento, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, la Ley de Finanzas Públicas y demÔs leyes que sean pertinentes;
Que, el artículo 2 de la Resolución No. 030-DIR-2019-ANT de 6 de junio de 2019, emitida por el Directorio de la Agencia Nacional de Transito, establece el plazo dentro del cual los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deben poner en funcionamiento los centros de Revisión Técnica Vehicular en función de su decisión;
Que, conforme a lo establecido en la Resolución N° 050-DE-ANT-2014, de fecha 28 de agosto de 2014, emitida por la ANT, donde resuelve certificar al GAD Municipal de Piñas la ejecución de competencias en Títulos Habilitantes a partir del 01 de septiembre de 2014.
Que, mediante Resolución N° 456-DE-ANT-2015, de fecha 31 de julio de 2015, establecido en el Art. 1, la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial emitió la Certificación de Ejecución de Competencias de Matriculación y Revisión TĆ©cnica Vehicular al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón PIƑAS en el Ć”mbito de su jurisdicción;
Que, La Agencia Nacional de TrÔnsito a la fecha ha emitido la siguiente normativa respecto a la Revisión Técnica Vehicular y que es de obligado cumplimiento para los GADs Municipales, Mancomunidades y Consorcios de TrÔnsito, Resoluciones: R N° 025-ANT-DIR-2019 de fecha 15/05/2019, R N° 030-ANT-DIR-2019 de fecha 06/06/2019, R N° 082-DIR-2015-ANT de fecha 18/11/2015 (sólo hay algunos artículos vigentes), y R. N° 097-DIR-2016-ANT de fecha 27/10/2016, así como los diferentes cuadros tarifarios que emite anualmente la ANT;
Que, mediante Ordenanza se realiza la Creación de la Unidad de Transporte Terrestre TrÔnsito y Seguridad Vial (UTTTSV) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas, de fecha 04 de julio de 2014, que tiene a su cargo la ejecución de las competencia conferidas al GADMP en materia de transporte terrestre, trÔnsito y seguridad vial, en la cual también se ejecuta la Matriculación y Revisión Técnica Vehicular;
Que, mediante el Cuadro Tarifario para el año 2019, en el artículo 3 de la Resolución N° 019-Dir-2019-ANT, de fecha 06 de mayo de 2019, en su inciso

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segundo determina que: «Los valores contantes en el Cuadro Tarifario 2019 son Referenciales, para los Gobiernos Autónomos Descentralizados que hayan asumido su competencia en el ejercicio de las facultades dispuestas en la Ley, garantizaran el cobro efectivo de los rubros contenidos en el presente tarifario, pudiendo modificar los mismos siempre que se garantice la debida gestión y mantenimiento de los servicios asociados a la base de datos nacional de la Agencia Nacional de TrÔnsito, para lo cual deberÔn justificar, a través de estudios técnicos, la variación de la tarifa».
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales constantes en los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 55 y 57 literal a) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD):
EXPIDE:
La siguiente: Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIƓN EN EL CANTƓN PIƑASĀ», que sustituye a Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA MATRICULACIƓN Y REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR EN EL CANTƓN PIƑASĀ», APROBADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PIƑAS EN SESIONES ORDINARIAS DEL 30 DE MARZO DE 2016 Y 06 DE ABRIL DE 2016.
TƍTULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la prestación del servicio público de Revisión Técnica Vehicular en el cantón Piñas y establecer las disposiciones para la ejecución de este procedimiento de su modelo de gestión; a través del cual la autoridad competente, verifica las condiciones técnico mecÔnicas, de seguridad ambiental y confort de los vehículos a motor, a través del CRTV autorizado.
El servicio regulado por esta Ordenanza, goza de las presunciones de constitucionalidad, legitimidad y ejecutoriedad.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El Ômbito de aplicación de la presente Ordenanza es la circunscripción territorial del cantón Piñas, por tanto rige para todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarias o tenedoras de unidades de transporte terrestre, públicas o privadas, matriculadas o que circulen habitualmente en esta jurisdicción, y que deseen que sean matriculadas en la ciudad de Piñas; pudiendo expandirse su aplicación a otros GADs Municipales cercanos con los cuales se suscriban convenios o acuerdos de cooperación para la prestación del servicio en la materia.
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Art. 3.- Conceptos BƔsicos.- Para efectos de la presente Ordenanza, se establecen los siguientes conceptos:
a).- Centro de Revisión Técnica Vehicular (CRTV): Son unidades técnicas diseñadas, construidas, equipadas y autorizadas para realizar el proceso de Revisión Técnica Vehicular obligatoria y emitir los documentos correspondientes en la materia; los cuales operan en base a la autorización concedida por la mÔxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Piñas por intermedio de la Unidad Operativa Responsable de TrÔnsito de la Institución Municipal y demÔs Organismos competentes.
A efectos de la presente Ordenanza, se denominarÔ a los Centro de Revisión Técnica Vehicular por sus siglas CRTV.
b).- Defecto Vehicular: Es un desperfecto, daño, inoperatividad, o ausencia de piezas o funcionalidades del vehículo, que constituye incumplimiento de las normas técnicas de Revisión Técnica Vehicular y que se sanciona de conformidad con la presente Ordenanza y con las normas aplicables expedidas por las autoridades competentes en materia de trÔnsito.
c)ā€ž- Normas TĆ©cnicas de Revisión TĆ©cnica Vehicular: Son las normas de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, del Instituto Ecuatoriano de Normalización y las normas de gestión de calidad ISO pertinentes conforme a la norma de la ANT y del Servicio
de Acreditación Ecuatoriano. La norma ISO serÔ exigible siempre que la Ordenanza y los Pliegos de Licitación así lo establezcan.
d).- Pliego/Cuadro Tarifario de Tasas: Es el listado detallado de las tasas que, por la prestación de los servicios públicos en materia de trasporte terrestre, trÔnsito y seguridad vial, recauda la autoridad municipal competente, la Unidad Operativa Responsable de TrÔnsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Piñas, con base al pliego/cuadro tarifario emitido por la ANT y actualizado anualmente por la autoridad del GADMP competente, con la respectiva tarifa que fija inicialmente el Concejo Municipal de Piñas.
e).- Revisión Anticipada: Constituye la presentación del vehículo sujeto a la Revisión Técnica Vehicular, en fecha anterior a la fecha asignada por el cronograma de matriculación. La presente Ordenanza establece incentivos para fomentar la revisión anticipada.
f).- Revisión Técnica Vehicular (RTV): Mecanismo de verificación mediante un conjunto de procedimientos técnicos normalizados, con la finalidad de determinar que los vehículos motorizados terrestres que transitan dentro del cantón Piñas, cumplan las normativas técnicas y mecÔnicas, así como condiciones mínimas de seguridad, calidad y protección ambiental. Este procedimiento comprende los procedimientos de revisión mecÔnica y de seguridad; control de emisión de gases contaminantes y ruido dentro de los límites mÔximos permisibles; y, revisión de especificaciones requeridas para el servicio público, comercial, cuenta propia y particular. Para efectos de la presente Ordenanza, se denominarÔ a este proceso por sus siglas RTV.
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g) Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial: Es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, trÔnsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el Ômbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del control del trÔnsito en las vías de la red estatal, troncales nacionales, en coordinación con los GADS. Para efectos de la presente Ordenanza, se la denominarÔ simplemente como Agencia Nacional de TrÔnsito o por sus siglas ANT.
h) Matrƭcula: Documento habilitante para poder circular por las vƭas del paƭs, que registra a propiedad del vehƭculo, las caracterƭsticas del vehƭculo y demƔs datos establecidos por las normas aplicables.
i) Matriculación Vehicular: Proceso Administrativo para la obtención de títulos habilitantes para la libre circulación del transporte vehicular.
j) Normas Técnicas de Revisión Técnica Vehicular: Estas son las normas de la ANT, del Instituto Ecuatoriano de Normalización y las Normas de Gestión de calidad ISO pertinentes. La norma ISO serÔ exigible siempre que la ordenanza y los pliegos de licitación así lo establezcan.
k) Convenio/Acuerdo: Acción o efecto de convenir entre partes para un ajuste de convención o contrato entre partes de forma individual, colectiva o mancomunidades. Acuerdo vinculante entre los representantes de Instituciones públicas o privadas de un sector o empresa determinados, en las cuales se regula y ejecuta con las condiciones establecidas.
1) Registro Vehicular.- Base de datos relacionada con la propiedad vehicular, su historia de dominio y gravÔmenes, características del vehículo, y otras informaciones que se almacenan en la base de datos del Registro Vehicular del cantón Piñas.
m) Títulos Habilitantes.- Son documentos e instrumentos legales que por medio de los mismos se autoriza la prestación de los servicios de trasporte terrestre público, comercial, y por cuenta propia, de personas o bienes.
n) Adhesivo de RTV.- Permiso de circulación de un vehículo, que certifica que ha aprobado satisfactoriamente el proceso de Revisión Técnica Vehicular.
Art. 4.- Organismo Responsable.- La planificación, regulación, gestión y control del servicio público que determina esta Ordenanza, estarÔ a cargo de la Unidad Operativa Responsable de TrÔnsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Piñas, la cual serÔ responsable de cumplir y hacer cumplir las normas previstas en esta Ordenanza y de ejecutar todas las atribuciones que le competen en la Matriculación y RTV conforme a los mecanismos que establece la Ley.
TƍTULO SEGUNDO
REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIƓN
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CapĆ­tulo I
Conceptos BƔsicos
Art. 5.- CarÔcter Obligatorio de la RTV.- La Revisión Técnica Vehicular en el Centro de Revisión Técnica Vehicular de la ciudad de Piñas, serÔ de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarias o tenedoras de unidades de transporte terrestre (vehículos motorizados, remolques y/o semirremolques), públicas o privadas, y que sean matriculadas en el cantón Piñas.
AdemÔs, se requiere que se realice una revisión técnica vehicular cuando la autoridad judicial o de control de trÔnsito disponga su prÔctica, particularmente en los casos donde los vehículos han sufrido siniestros de trÔnsito, modificaciones en su estructura, apariencia o idoneidad, y también cuando han tenido adaptaciones como bolas de tiro para remolques o similares. De igual forma los vehículos que van remolcar sean remolques o semi-remolques para lo cual la autoridad de trÔnsito nacional o local realizarÔ el correspondiente guía para la RTV de las reformas, adaptaciones y vehículos no motorizados de remolque.
No podrÔn circular dentro del cantón Piñas, los vehículos motorizados terrestres que no hayan sido sometidos a la Revisión Técnica Vehicular dentro de los períodos y bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza o en las normas que se emitan para el efecto, y que no cuenten con los certificados y autoadhesivos que den constancia de su cumplimiento, emitidos por Unidad Operativa Responsable de TrÔnsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Piñas, u otro organismo legalmente autorizado para llevar a cabo el proceso de Revisión Técnica Vehicular fuera del cantón Piñas.
Los vehículos matriculados en otras ciudades que circulen con frecuencia dentro de la ciudad de Piñas, estarÔn obligados a someterse a una Revisión Técnica Vehicular si incumpliere en al menos 2 ocasiones dentro de un mismo año la normativa local o las leyes de trÔnsito relacionadas con la seguridad, emisión de gases, ruidos o demÔs aspectos que se definan en los Instructivos de Unidad Operativa Responsable de TrÔnsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Piñas.
De ser comprobada la infracción a las normas antes citadas en un operativo en vía pública, al vehículo infractor le serÔ retirado el adhesivo de aprobado, si lo tuviere, y si por la calendarización no le corresponde todavía la RTV, serÔ obligado a someterse a la RTV dentro del plazo de 30 días. Este particular serÔ comunicado a todos los CRTV del país.
Art. 6.- Normas Técnicas Aplicables al proceso de Revisión Técnica Vehicular.- El proceso de Revisión Técnica Vehicular se efectuarÔ sujetÔndose a las normas de la Ley OrgÔnica de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial, su Reglamento General de Aplicación; las Ordenanzas sobre la materia; las normas técnicas que expida la Agencia Nacional de Control y Regulación del Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial; los reglamentos, guías e instructivos técnicos que expida la Unidad Operativa Responsable de TrÔnsito
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del GADM PIƑAS, que serĆ”n desarrollados, entre otras normas tĆ©cnicas, en base a las normas contempladas en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria TULAS; y las normas que sobre la materia expida el Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN y que la Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón PiƱas, considere de aplicación necesaria.
CapĆ­tulo II
Elementos de la Revisión Técnica Vehicular
Art. 7.- Elementos de la Revisión Técnica Vehicular.- El proceso de Revisión Técnica Vehicular comprenderÔ:
a).-Verificación de la documentación que identifique al vehículo y su propiedad o tenencia;
b).- Inspección Visual;
c).- Revisión mecÔnica y de seguridad;
d).- Control de emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido dentro de los lƭmites mƔximos permisibles;
e).- Revisión de idoneidad, en los casos específicos que se determinen; y,
f).- Otros que se determinen por Unidad Operativa Responsable de TrÔnsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Piñas.
Art. 8.- Legalidad, propiedad o tenencia del vehículo.- Todo proceso de Revisión Técnica Vehicular iniciarÔ con la verificación de la documentación del vehículo que avalen su legalidad, propiedad o tenencia, así como otros documentos que fueren necesarios presentarse. En caso de comprobarse que el vehículo reporta alguna irregularidad, como problemas aduaneros o judiciales que afecten el derecho a la revisión, o que se encuentra reportado como robado, el mismo serÔ retenido y puesto a órdenes de las autoridades competentes.
Art. 9.- Inspección Visual.- A través de la inspección visual se examina los elementos de carrocería, ruidos o vibraciones anormales, holguras o puntos de corrosión, soldaduras mal realizadas en determinados componentes, fisuras, roturas o adaptaciones anti técnicas, entre otros, y se verifica su conformidad.
Art. 10- Revisión MecÔnica y de Seguridad.- La revisión mecÔnica y de seguridad de los vehículos tiene por objeto verificar el correcto funcionamiento de sus mecanismos y sistemas, de tal forma que se garantice la vida, la seguridad y la integridad de sus ocupantes y de las demÔs personas.
La revisión mecÔnica se realiza sobre: el motor, sistema de dirección, sistema de frenos, sistema de suspensión, sistema de transmisión, sistema eléctrico, hidrÔulico, carrocería, neumÔticos, chasis, sistema de escape, velocímetro, taxímetro, elementos de seguridad y de emergencia, de los vehículos que transitan dentro del cantón Piñas.

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Art. 11.- Control de contaminación.- El control de las emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido de los vehículos tiene por objeto verificar que éstos no sobrepasen los límites mÔximos permisibles establecidos dentro del cantón Piñas.
Art. 12.- Normas aplicables al control de la contaminación.- El control de la contaminación se realizarÔ en consideración a las siguientes normas técnicas s, las cuÔles e declaran expresamente incorporadas a esta Ordenanza:
a).- El Reglamento General de Aplicación de la Ley OrgÔnica de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial, en específico las disposiciones contenidas en el Libro III, Título VI, Capítulo I «De la contaminación acústica», Capítulo II, «De la contaminación por emisión de gases de combustión», o en su defecto, la normativa que regule la contaminación acústica y contaminación por emisión de gases de combustión que se encuentre vigente;
b).- Las normas sobre la materia que constan en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria;
c).- Las normas que sobre la materia expida el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN);
d).- Los reglamentos e instructivos tĆ©cnicos que expida la Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del GADM PIƑAS y otras que la Unidad considere de aplicación necesaria.
Art. 13.- Control de emisión de gases o de opacidad- El control de la emisión
de gases contaminantes o de opacidad se realizarƔ considerando las siguientes normas tƩcnicas, las cuƔles se declaran expresamente incorporadas a esta Ordenanza:
a).- La Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 202:99 «Gestión Ambiental. Aire. Vehículos Automotores. Determinación de la Opacidad de Emisiones de Escape de Motores de Diesel Mediante la Prueba EstÔtica. Método de Aceleración Libre», publicada en el Suplemento al Registro Oficial número 115 de 7 de julio del 2000 y sus correspondientes actualizaciones;
b).- La Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 203:99 «Gestión Ambiental, Aire, Vehículos Automotores. Determinación de la Concentración de Emisiones de Escape en Condiciones de Marcha Mínima» o «Ralentí», «Prueba EstÔtica», publicada en el Suplemento al Registro Oficial número 115 de 7 de julio del 2000 y sus correspondientes actualizaciones;
c).- La Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 349:2003 «Revisión Técnica Vehicular Procedimientos», publicada en el Registro Oficial No. 745 del 15 de enero del 2003 y sus correspondientes actualizaciones.
d).- La demƔs normativa vigente que haya sido expedida para el efecto.
Art. 14.- Medición de la calidad del aire.- La Unidad Operativa Responsable de TrÔnsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Piñas en coordinación con la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de Piñas, o quien haga de sus veces, establecerÔ la coordinación necesaria para implementar una
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red de monitoreo de la calidad del aire que permita determinar los niveles de sustancias tóxicas en el aire, directamente vinculadas a las emisiones de los vehículos automotores.
Art. 15.- Control del ruido.- El control del ruido se realizarÔ considerando las normas que sobre la materia constan en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, así como las contenidas en el Reglamento General para la Aplicación de la Ley OrgÔnica de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial, las cuÔles se declaran expresamente incorporadas a esta Ordenanza;
Art. 16.- Idoneidad de los vehículos que prestan servicio público o comercial.- Para efectos de esta Ordenanza, se entenderÔ por idoneidad, el cumplimiento de requisitos mínimos con los que deben contar los vehículos que prestan servicio público o comercial dentro del cantón Piñas, a fin de identificar y clasificar los vehículos de transporte público o comercial, según el Ômbito de servicio; y, prevenir fallas técnicas o mecÔnicas en resguardo de la seguridad de los usuarios, la población en general y el medio ambiente.
La revisión de idoneidad la realizarÔ personal del GAD Municipal y se circunscribirÔ al examen de una serie de elementos y características propias del servicio o la actividad que desempeñen,
La revisión de estos vehículos se realizarÔ de acuerdo a las disposiciones de la Agencia Nacional de TrÔnsito y por su uso intensivo. Se entenderÔ por uso intensivo el vehículo que circule mÔs de 30.000 kilómetros al año.
SerÔn aplicables en este aspecto, las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Aplicación a la Ley OrgÔnica de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial; los reglamentos e instructivos dictados por Unidad Operativa Responsable de TrÔnsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Piñas, y a lo determinado en las normas técnicas INEN referentes a la materia.
CapĆ­tulo III
Resultados de la Revisión Técnica Vehicular
Art. 17.- Oportunidades para aprobación de la Revisión Técnica Vehicular.-Todo vehículo tendrÔ hasta cuatro oportunidades para aprobar la Revisión Técnica Vehicular.
Las revisiones serÔn ordinariamente totales, y excepcionalmente parciales. Se podrÔ realizar una revisión parcial de un vehículo, solamente cuando este se haya presentado a una revisión total en los treinta días anteriores y haya aprobado en el resto de parÔmetros.
Todas las revisiones sean estas totales o parciales, contarÔn a efecto de establecer el cumplimiento mÔximo de cuatro oportunidades dentro del mismo período de Revisión Técnica Vehicular.
Todas las revisiones, sean estas totales o parciales, tempranas, tardías o a tiempo, tendrÔn el mismo costo para el usuario, excepto la segunda revisión que se haga dentro de los treinta días de realizada la primera revisión, la cual serÔ
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gratuita y la tercera que de hacerse dentro de los treinta días de realizada la segunda revisión costarÔ la mitad.
Art. 18.- Resultados.- Una vez finalizado el proceso de RTV, la aplicación de línea pasarÔ los datos de la revisión que incluye: datos del vehículo, de la linea de inspección, código del defecto, valor medida, calificación, posición del defecto encontrado, a una aplicación informÔtica de la Unidad Operativa Responsable de TrÔnsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Piñas, con los adecuados niveles de seguridad que impida cualquier tipo de manipulación de la información incorporada, la que calificarÔ las medidas comparÔndolas con una tabla de umbrales o rangos para defectos no visuales y con un sistema de valoración de defectos visuales. Una vez calificadas las medidas y generados los defectos, se procederÔ a discriminar el estado de la revisión e imprimir los documentos pertinentes.
El resultado de una revisión puede ser:
a).- Aprobada: Con un conjunto de defectos con calificación menor al límite de no aprobación.
b).- Condicional: Con un conjunto de defectos con calificación mayor al límite de no aprobación. El vehículo debe regresar a cualquiera de los Centros de Revisión y Control Vehicular, dentro de un tiempo perentorio determinado en las regulaciones vigentes, habiendo reparado al menos aquellos defectos que lo hicieron reprobar.
c).- Rechazada: Cuando se han calificado 4 (cuatro) revisiones sucesivas como condicional, y se presupone que el vehículo no puede ser reparado presentando gran riesgo para la seguridad pública, por lo que el mismo debe ser retirado de circulación.
Estos criterios también se aplican al conjunto de valores y defectos pertenecientes a la categoría que regula los aspectos normados para vehículos de transporte público, tales como colores, tipografías, identificaciones, tacógrafos, carteleras, entre otros. Si la constatación física es superada se le extenderÔn los documentos habilitantes al vehículo, de otra forma el vehículo debe ser reparado o subsanado y regresar para ser objeto de una nueva constatación.
Art. 19.- Aprobación de la Revisión Técnica Vehicular.- En caso de que el vehículo aprobare la RTV, la Unidad Operativa Responsable de TrÔnsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Piñas, entregarÔ el adhesivo de aprobado, el mismo que contarÔ con todas las seguridades para su destrucción en caso de que se intente retirarlo, y que cuente con dispositivos de identificación del vehículo. El vehículo deberÔ salir del CMRTV con el adhesivo colocado en el parabrisas o en un lugar visible en caso de motocicletas o similares, no pudiendo el propietario del vehículo exigir que el adhesivo no le sea colocado.
El adhesivo contarÔ con un número secuencial único e incluirÔ tecnología que permita reconocer la identidad del vehículo mediante una metodología de detección moderna y automÔtica.
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Art. 20.- Aprobación Condicional de Revisión Técnica Vehicular.- En caso de que un vehículo no aprobare la revisión mecÔnica y de seguridad, en el control de la emisión de gases contaminantes o de opacidad o ruido dentro de los límites mÔximos permisibles, o en su idoneidad cuando ésta fuere del caso, y sea necesario que se someta a una nueva revisión, el Centro de Revisión Técnica Vehicular, deberÔ emitir un documento con las razones de la negativa de aprobación.
Art. 21.- Segunda Revisión.- Los vehículos que no fueren aprobados en los procedimientos de verificación de su estado mecÔnico y de seguridad, del nivel de emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido dentro de los límites mÔximos permisibles, deberÔn ser sometidos a la reparación de los daños o deficiencias detectados, y solo luego de ello podrÔn ser revisados por segunda ocasión en la parte o partes que hubiere sido objeto de rechazo, a no ser que se verifique la necesidad de revisión de otras partes.
Si esta segunda revisión se la realiza dentro del plazo de treinta días posteriores a la primera revisión, no tendrÔ costo alguno. Si la segunda revisión se realiza vencido el plazo antes señalado, se pagarÔ el 100% del valor de la Revisión Técnica Vehicular y ésta serÔ integral. AdemÔs, y después de transcurridos los 30 días antes mencionados, se aplicarÔ un recargo de US$10 acumulables por cada 10 días de retraso hasta un mÔximo de US $200. El recargo serÔ multiplicado por dos en caso de vehículos del servicio comercial, pudiendo acumularse hasta un mÔximo de 400 dólares de los Estados Unidos de América; y, se multiplicarÔn por 3 en caso de vehículos de transportación pública y vehículos pesados y extra pesados, que se acumularÔn hasta 600 dólares de los Estados Unidos de América.
Que tiene por objeto coaccionar al propietario del vehículo para que someta a revisión el mismo, toda vez que su circulación constituye un riesgo para la seguridad pública; esta es una multa diferente a la establecida por la Agencia Nacional de TrÔnsito por concepto de incumplimiento al calendario de matriculación de los vehículos de acuerdo al último número de placa.
Art. 22.- Tercera Revisión.- De no aprobar este segundo examen, los vehículos podrÔn ser revisados por tercera vez, dentro del plazo mÔximo de treinta días posteriores a la segunda revisión para no ser penalizado, previo el pago del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de Revisión Técnica Vehicular. Solo serÔ revisado aquello que hubiera sido condicionado y que se hallare pendiente de aprobación, a no ser que se verifique la necesidad de revisión de otras partes.
Si la tercera revisión no se realizare dentro del plazo de treinta días subsiguientes, la Revisión Técnica Vehicular serÔ integral, su costo serÔ como de primera o cuarta revisión y se aplicarÔ el recargo conforme a los parÔmetros establecidos en el artículo anterior.
Art. 23.- Cuarta Revisión.- Si la tercera revisión no fuere aprobada, el vehículo podrÔ ser revisado por cuarta ocasión, la cual deberÔ suceder dentro del plazo mÔximo de treinta días posteriores a la tercera revisión para no ser penalizado. En este caso, se volverÔ a practicar una revisión técnica completa, no solamente en aquellas partes que hubieren sido rechazadas, sino en forma integral, previo
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el pago del cien por ciento (100%) del monto de la tarifa vigente para la primera revisión menos el valor del sticker.
Si el vehículo no superare la cuarta revisión técnica, serÔ rechazado definitivamente, y no podrÔ ser matriculado ni circular dentro del territorio nacional. En consecuencia, serÔn retirados de circulación conforme al Art. 29 del Código OrgÔnico Administrativo (COA), salvo que, en coordinación con el CRTV, subsane el hecho materia de la infracción, mediante el procedimiento específico que para el efecto dictarÔ Unidad Operativa Responsable de TrÔnsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Piñas.
Si la cuarta revisión no se realizare dentro del plazo de treinta días subsiguientes, se aplicarÔ el recargo conforme a los parÔmetros establecidos en los artículos precedentes.
Art. 24.- Emisión de certificados.- Los certificados de Revisión Técnica Vehicular aprobada, así como los documentos de rechazo o condicional en este proceso, deberÔn ser proporcionados y firmados por el o los Funcionarios responsables del Ôrea del CRTV de la Unidad Operativa de TrÔnsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Piñas, quienes deberÔn ser Ingeniero mecÔnico y/o automotriz o profesionales afines en la materia. El director o jefe administrativo del CRTV representa con su firma el documento basÔndose en lo que determina el técnico en la materia.
Art. 25.- Control en vía pública.- la Unidad Operativa Responsable de TrÔnsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Piñas tiene la facultad para realizar controles de Revisión Técnica Vehicular en la vía pública, para lo cual, el operador contarÔ con analizadores de gases, opacímetros y demÔs equipos necesarios para ejecutar operativos de control.
En caso de detectarse vehículos que independientemente hayan acudido o no a la revisión técnica vehicular, no cumplan con los parÔmetros de emisiones exigidos o que tengan algún desperfecto visual, serÔn citados para que, dentro de los cinco siguientes días hÔbiles, se presente a una nueva Revisión Técnica Vehicular en cualquiera de los CRTV autorizados, previo pago del valor de la tarifa vehicular para su tipo de vehículo, independientemente de la contravención de trÔnsito que de acuerdo al Código OrgÔnico Integral Penal pudieran haber cometido.
El incumplimiento de la citación ocasionarÔ un recargo de USD $50 y por cada diez días hÔbiles adicionales de retraso, se le incrementarÔn USD $10, acumulables hasta un total de USD. $200 como mÔximo.
Estas multas serÔn multiplicadas por dos en caso de vehículos del servicio comercial, pudiendo acumularse hasta un mÔximo de 400 dólares de los Estados Unidos de América; y, se multiplicarÔn por 3 en caso de vehículos de transportación pública y vehículos pesados y extra pesados, que se acumularÔn hasta 600 dólares de los Estados Unidos de América.
Capitulo IV
Defectos Vehiculares

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Art. 26.- Instructivo sobre Defectos.- La Unidad Operativa Responsable de TrÔnsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Piñas, expedirÔ un instructivo donde regularÔ los criterios para la calificación de los defectos vehiculares, su categorización, el proceso de calificación de la RTV, así como los umbrales o límites de aprobación armonizado con el que pueda expedir la autoridad nacional sobre el particular y con las consideraciones de esta ordenanza. El instructivo a dictarse deberÔ cumplir con las normas técnicas aplicables y deberÔ ser aprobado anualmente por la mÔxima autoridad mediante resolución administrativa.
Los umbrales o límites de aprobación serÔn fijados por la ANT o por la Unidad Operativa Responsable de TrÔnsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Piñas en su defecto, de acuerdo con las políticas de tolerancia para determinados parÔmetros y condiciones del estado del vehículo, así como para incluir rasgos característicos en el parque automotor. Para la determinación de los umbrales de protección, se emplearÔn herramientas y modelos matemÔticos elaborados técnicamente y los datos serÔn relevados durante el primer de operación que se lo realizarÔ de forma gratuita y voluntaria, pero no se otorgarÔ el certificado de RTV sino un documento que constate los defectos encontrados.
Art. 27.- Defectos Vehiculares.- Los defectos que presentaren los vehículos automotores serÔn calificados según su nivel de peligrosidad o riesgo:
a).- Defectos Tipo L- Son aquellos que no involucran un riesgo inminente para la seguridad de los ocupantes del vehículo, para las demÔs personas y/o para el ambiente, pero que podrían, posteriormente, convertirse en defectos Tipo II o Tipo MI, debido al deterioro natural o provocado. No son reconsiderados en las presentaciones subsecuentes del mismo período de revisión.
b).- Defectos Tipo II.- Son aquellos que implican un riesgo potencial para la seguridad de los ocupantes del vehículo, para las demÔs personas y/o para el ambiente, si es que estÔn sumados a otros defectos de la misma especie. SerÔn reconsiderados en las presentaciones subsecuentes del mismo período de revisión pudiendo desaparecer o cambiar a Tipo I o III.
c).- Defectos Tipo III.- Son aquellos que representan un riesgo inminente para la seguridad de los ocupantes del vehículo, para las demÔs personas y/o para el ambiente, lo que a su vez genera la obligación de llevar nuevamente el vehículo al Centro de RTV para comprobar que el defecto ha sido corregido. En esta nueva presentación podrían encontrarse nuevos defectos tipo III que no fueron considerados en presentaciones anteriores.
Art. 28.- Acumulación y dualidad de defectos, pruebas excluyentes.- La ocurrencia de varios defectos Tipo II en una subfamilia de acuerdo al instructivo de RTV, o en el conjunto total del vehículo puede aumentar el riesgo de falla mecÔnica en el mismo, por lo que se considera que la aparición de cuatro o mÔs defectos calificados como Tipo II en una misma subfamilia se asemeja a un defecto Tipo III. De igual forma la acumulación de 10 defectos de tipo II equivale a un defecto de tipo III. El instructivo también establece la dualidad de defectos
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tipo II que generan un defecto tipo III y las pruebas excluyentes para ciertos tipos de vehĆ­culos muy especiales.
CapĆ­tulo V
Periodicidad y Calendario
Art. 29.- Periodicidad de Revisión Técnica Vehicular.- Todos los vehículos serÔn revisados al menos una vez por año, mientras no cambie la norma nacional, caso de reducirse el periodo se procederÔ conforme con la disposición nacional.
Los vehículos nuevos serÔn revisados a partir del tercer año de fabricación (constante como año-matrícula), sin embargo, deberÔn cancelar en el CRTV anualmente los valores correspondientes por exoneración por tipo de vehículo y concurrir al CRTV para obtener el sticker de revisión exonerada.
Se considerarÔn vehículos de uso intensivo aquellos que recorren mÔs de treinta mil kilómetros al año.
La autoridad judicial podrÔ disponer la realización de una Revisión Técnica Vehicular especial para aquellos vehículos que se haya visto inmersos en un siniestro de trÔnsito como prerrequisito para su reincorporación al trÔnsito vehicular.
Art. 30.- Calendarización para la Revisión Técnica Vehicular.- Para la RTV de los vehículos que presten cualquiera de los tipos de servicios de transporte terrestre se realizara conforme se detalla a continuación:

CALENDARIZACIƓN PARA EL PAGO DE VALORES POR
CONCEPTO DE MATRICULACIƓN Y REVISIƓN TƉCNICA
VEHICULAR
MES ULTIMO DƍGITO DE LA PLACA

OBLIGATORIO OPCIONAL
Enero TODOS
Febrero 1 2 al 0
Marzo 2 3 al 0
Abril 3 4 al 0
Mayo 4 5 al 0
Junio 5 6 al 0
Julio 6 7 al 0
Agosto 7 8 al 0
Septiembre 8 9 al 0
Octubre 9 0
Noviembre 0
Diciembre TODOS CON RECARGO
Art. 31.- Multa por incumplimiento del calendario.- En caso de no cumplirse con el calendario, se cobrarƔn al usuario los siguientes valores:
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1.- Multa por retraso a la Revisión Técnica Vehicular: El recargo por retraso en la presentación del vehículo dentro del calendario, contada a partir del primer día del mes siguiente al periodo que le corresponde, serÔ de veinticinco dólares de los Estados Unidos de América ($ 25,00 USD).
2.- Otras multas o recargos por no cancelación de valores de matrícula, no pertenecen al modelo de RTV y son recaudadas por otras instituciones diferentes al operador de RTV.
La Unidad Operativa Responsable de TrÔnsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Piñas, podrÔ condonar las multas de calendarización o las de concurrencia a la RTV, conforme a lo establecido en el «Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Matriculación Vehicular» vigente emitido por la ANT.
TƍTULO III
TARIFAS POR SERVICIOS
Art. 32.- Tarifa por la prestación del servicio público.- Los servicios a prestarse estarÔn gravados con la tarifa establecida por el Concejo Municipal de Piñas en la presente ordenanza.
La recaudación se realizarÔ de forma directa en una o varias entidades bancarias asociadas, los cuales cobrarÔn sus valores de servicio de forma independiente a esta tarifa. La entidad bancaria realizarÔ el reparto (Split) sobre los valores recibidos de forma directa y conforme al % de asignación para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Piñas o canon de prestación, incluidas las multas o recargos. Los valores a ser depositados serÔn gravados con el IVA, si así la normativa nacional lo establece.
El Pliego/Cuadro Tarifario como tasa es acorde a las resoluciones vigentes emitidas por la ANT, para la prestación del servicio de Revisión Técnica Vehicular en los siguientes años, indexada al SBU vigente del cuadro tarifario de la ANT del año 2019, y con actualización automÔtica con el SBU del año en curso, desde el 2020 en adelante, serÔ el siguiente:

TARIFA 1 VISITA SBU
Livianos 7,895%
Taxis / Busetas / Furgonetas / Camionetas 5,798%
Pesados 11,703%
Buses 10,043%
Motocicletas y Plataformas 5,215%
Exonerados 1,25%
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TARIFA 3 VISITA SBU
Livianos 3,323%
Taxis / Busetas / Furgonetas / Camionetas 2,275%
Pesados 5,228%
Buses 4,398%
Motocicletas y Plataformas 1,983%

TARIFA 4 VISITA SBU
Livianos 6,645%
Taxis / Busetas / Furgonetas / Camionetas 4,548%
Pesados 10,453%
Buses 8,793%
Motocicletas y Plataformas 3, 965%
*Esta tarifa ya incluye el valor del sticker de revisado anual de la resolución de la ANT.
Otros valores por servicios extraordinarios de Revisiones TĆ©cnicas Vehiculares serĆ”n autorizados posteriormente por el Concejo Municipal del GAD PIƑAS.
El costo y entrega de sticker de revisado vehicular estarĆ” a cargo del operador.
Art. 33.- Vigencia del Pliego Tarifario.- Las tasas y recargos aprobados por el Concejo Municipal de Piñas tendrÔn la vigencia del ejercicio fiscal anual y se reajustarÔn de forma automÔtica hasta el 1 de enero de cada nuevo periodo fiscal, de acuerdo a la indexación del Salario BÔsico Unificado, SBU que señale Ministerio del Trabajo del Ecuador o la entidad competente.
Art. 34.- Tasa por la prestación del servicio público.- La tasa por la prestación del servicio público de Revisión Técnica Vehicular serÔ determinada por Consejo Municipal del GADMP, cada año fiscal, pudiendo establecer un valor superior, conforme a la autorización emitida por la mencionada Autoridad, siempre que el aumento se encuentre justificado por la naturaleza de la prestación del servicio. La Agencia Nacional de TrÔnsito podrÔ sugerir un valor referencial
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correspondiente a la tasa por la prestación del servicio público de RTV, solamente cuando sea solicitado por el Concejo Municipal.
Art. 35.- Dirimencia sobre asuntos técnicos en la prestación del servicio.- En caso de existir contradicciones en la aplicación de los procesos técnicos de Revisión Técnica Vehicular, serÔ la mÔxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas o su delegado la que decida la manera de proceder.
Art. 36.- GLOSRAIO DE SIGLAS.- Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza se entenderÔ por las siguientes siglas:
UTTTSV = Unidad de Transporte Terrestre Transito y Segundad Vial
GAD = Gobierno Autónomo Descentralizado.
GADMP = Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas.
CRTV – Centro de Revisión TĆ©cnica Vehicular.
RTV = Revisión Técnica Vehicular.
LOTTTSV = Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial.
COOTAD = Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
COA = Código OrgÔnico Administrativo
TULAS = Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.
NTE = Norma TƩcnica Ecuatoriana.
INEN = Instituto Ecuatoriano de Normalización.
ISO = Organización Internacional de Normalización.
SBU = Salario BƔsico Unificado.
COIP = Código OrgÔnico Integral Penal.
ANT = Agencia Nacional de TrƔnsito.
CNC = Consejo Nacional de Competencias.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Valor de las multas o recargos.- El valor de las multas o recargos presentado en esta ordenanza estÔ indexado y se lo fija en la proporción del Salario BÔsico Unificado, SBU vigente del año 2020, por tanto las variaciones anuales de este indicador implicarÔ variaciones en el valor de las multas, las mismas que serÔn reajustadas anualmente cuando el Banco Central del Ecuador o el INEC publique el valor del SBU,
SEGUNDA.- Recargo por no concurrencia con cita previa.- Se podrƔ imponer un recargo equivalente al 50% de la tarifa completa del aƱo en curso del tipo vehicular del usuario, cuando el vehƭculo, teniendo en firme una cita, no concurra
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a ser revisado, salvo casos de fuerza mayor demostrables, valor que serĆ” para el operador de forma Ć­ntegra.
TERCERA.- Adecuación al Proceso de RTV.- Se dispone que durante los 3 primeros años de inicio del sistema y para poder introducirlo ante los usuarios de manera adecuada y paulatina, la mÔxima autoridad del GAD Municipal de Piñas podrÔ disponer la modificación a su criterio de los límites de aprobación y rechazo de la Revisión Técnica Vehicular para garantizar una mejor puesta en funcionamiento, conocimiento y aceptación del sistema. Siempre que este establecido en la normativa nacional vigente que permite la ley.
CUARTA.- Apoyo a otras unidades del GAD Municipal de Piñas y otras instituciones en el cobro de valores previo la Matriculación y RTV.- Se autoriza a la Unidad Responsable TrÔnsito, a requerir el cobro de valores previo a la Matriculación y RTV, como no adeudar al municipio, no adeudar al sistema de estacionamiento, multas del COIP o similares. También a coadyuvar a otras instituciones nacionales, provinciales o locales, siempre que este requisito agregue valor económico a la Unidad de TrÔnsito, cantidades que deberÔn ser fijadas de acuerdo a los convenios específicos o normativa que se expida para este particular,
QUINTA.- Custodia del archivo.- La Unidad Operativa Responsable de TrÔnsito de Matriculación y Revisión Técnica Vehicular del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas, custodiarÔ el archivo tanto físico como digital de los documentos de propiedad de los vehículos registrados en el cantón Piñas, para lo cual implementarÔ todas las medidas necesarias para el efecto.
SEXTA.- Ejecución del Procedimiento de Matriculación Vehicular.- Para los procedimientos de la Matriculación Vehicular se regirÔ por la normativa nacional vigente con sus reformas, resoluciones que emita la Agencia Nacional de TrÔnsito (ANT) como ente rector que regula la normativa nacional, misma que deberÔn ejecutar los GADs, siendo en la actualidad el «Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Matriculación Vehicular».
SƉPTIMA.- FIGURAS O FORMAS DE OPERACIƓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE RTV.- El GAD Municipal de PiƱas conforme a la normativa nacional vigente y a su competencia asumida de Matriculación y Revisión TĆ©cnica Vehicular para implementar los CRTV, podrĆ” optar por las siguientes figuras: Implementación Directa, por Contrato, Gestión Compartida, por Delegación a otro nivel de gobierno, Cogestión o Conformación de Mancomunidades o Consorcios entre dos o mĆ”s gobiernos autónomos descentralizados y demĆ”s figuras de conformidad con lo establecido en la ley.
El GAD Municipal de Piñas podrÔ prestar el servicio de RTV a otros cantones bajo la figura de Gestión Compartida, para los municipios que aún no han implementado su CRTV, pudiendo voluntariamente en consenso atreves de convenios o acuerdos autorizados por la mÔxima autoridad de cada GAD, y en el marco legal de lo que disponga la Agencia Nacional de TrÔnsito, para que los vehículos de los cantones colindantes o mÔs cercanos puedan tener la facilidad de realizar la Revisión Técnica Vehicular. De establecerse acuerdos o convenios entre GADs, cada municipio que requiera el servicio para vehículos de su
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 557 Viernes 8 de mayo de 2020 – 39
cantón, podrÔ hacerlo con su propio personal y túnel de datos vehicular en un espacio físico autorizado de las instalaciones del CRTV del GADMP.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Socialización de la Ordenanza.- Socializar el contenido de la presente ordenanza ante la ciudadanía, autoridades, medios de comunicación, profesionales y el gremio de mecÔnicos para su conocimiento y ejecución de la ley.
SEGUNDA.- Normativa Supletoria.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estarÔ a lo dispuesto en la normativa nacional, principalmente, en la LOTTTSV y su Reglamento de Aplicación, COOTAD y Resoluciones emitidas por la ANT sobre la materia.
TERCERA.- Instructivo sobre Defectos.- La Unidad Operativa Responsable de TrÔnsito de Matriculación y Revisión Técnica Vehicular del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas, o la autoridad administrativa competente emitirÔ cada año el instructivo Técnico de Revisión Vehicular que contenga la clasificación y calificación de los tipos de defectos, así como los umbrales o límites de aprobación y no aprobación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese la Ā«Ordenanza que Regula el Procedimiento Para la Matriculación y Revisión TĆ©cnica Vehicular en el Cantón PiƱasĀ», aprobada por el Concejo Municipal de PiƱas, en sesiones ordinarias del miĆ©rcoles 30 de marzo de 2016 y miĆ©rcoles 06 de abril de 2016. Para lo cual se dicta la nueva Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIƓN EN EL CANTƓN PIƑASĀ».
SEGUNDA.-Deróguese toda norma, regulación, resolución, disposición, de igual o menor jerarquía que se le oponga a la presente ordenanza.
DISPOSICIƓN FINALES
PRIMERA.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y la pÔgina web de la institución.

40 – Viernes 8 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 557 – Registro Oficial
SECRETARƍA GENERAL
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIƑAS
CERTIFICA:
Que la presente Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIƓN EN EL CANTƓN PIƑASĀ», que sustituye a la Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA MATRICULACIƓN Y REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR EN EL CANTƓN PIƑASĀ», APROBADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PIƑAS EN SESIONES ORDINARIAS DEL 30 DE MARZO DE 2016 Y 06 DE ABRIL DE 2016, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de PiƱas, en sesiones ordinarias del jueves 30 de enero de 2020 y jueves 06 de febrero de 2020, en primera y segunda instancia respectivamente.

SECRETARƍA GENERAL
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIƑAS
De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, remítase original y copias de la presente ordenanza al señor Alcalde del Cantón Piñas, para su sanción y promulgación respectiva,

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 557 Viernes 8 de mayo de 2020 – 41
ALCALDƍA
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIƑAS
De conformidad con lo prescrito en los ArtĆ­culos 322 y 323 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización (COOTAD), habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la Constitución y Leyes de la RepĆŗblica, SANCIONO la presente Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIƓN EN EL CANTƓN PIƑASĀ», que sustituye a la Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA MATRICULACIƓN Y REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR EN EL CANTƓN PIƑASĀ», APROBADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DƉ PIƑAS EN SESIONES ORDINARIAS DEL 30 DE MARZO DE 2016 Y 06 DE ABRIL DE 2016, y, ORDENO la promulgación a travĆ©s de la publicación en el Registro Oficial y en la pĆ”gina web de la Institución,
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SECRETARƍA GENERAL
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIƑAS
Sancionó y ordenó la promulgación a travĆ©s de la publicación en el Registro Oficial y en la pĆ”gina web de la Institución, la presente Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIƓN EN EL CANTƓN PIƑASĀ», que sustituye a la Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA MATRICULACIƓN Y REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR EN EL CANTƓN PIƑASĀ», APROBADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PIƑAS EN SESIONES ORDINARIAS DEL 30 DE MARZO DE 2016 Y 06 DE ABRIL DE 2016, el seƱor Jaime Wilson Granda Romero, Alcalde del cantón PiƱas, el dĆ­a martes 11 de febrero de 2020.- LO CERTIFICO.

42 – Viernes 8 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 557 – Registro Oficial
SECRETARƍA GENERAL
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIƑAS
CERTIFICA:
Que la presente Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIƓN EN EL CANTƓN PIƑASĀ», que sustituye a la Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA MATRICULACIƓN Y REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR EN EL CANTƓN PIƑASĀ», APROBADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PIƑAS EN SESIONES ORDINARIAS DEL 30 DE MARZO DE 2016 Y 06 DE ABRIL DE 2016, fue publicada en la pĆ”gina Web de la Institución el 20 de febrero de 2020.