Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 08 de mayo de 2020 (R.O 557, 08āmayo -2020) EDICIĆN ESPECIAL
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDO:
SECRETARĆA DEL DEPORTE:
0366 ApruĆ©bese el estatuto y otórguese personerĆa jurĆdica al Club Deportivo BĆ”sico Barrial, āTARQUI F.C. DE LIGA DIEGO OCAĆAā, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichinchaā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ 2
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
99 Cantón PiƱas: Sustitutiva a la Ordenanza que regula la prestación del servicio pĆŗblico de revisión tĆ©cnica vehicular y matriculación, que sustituye a la Ordenanza que regula el procedimiento para la matriculación y revisión tĆ©cnica vehicular, aprobada por el Concejo Municipal en sesiones ordinarias de 30 de marzo de 2016 y 6 de abril de 2016ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦. 18
2 – Viernes 8 de mayo de 2020 Edición Especial N° 557 – Registro Oficial
SECRETARĆA DEL DEPORTE
ACUERDO Nro. 0366
DRA. CARLA VERĆNICA JIMĆNEZ GONZĆLEZ COORDINADORA GENERAL DE ASESORĆA JURĆDICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)Ā»;
QUE, la Constitución de la RepĆŗblica en su artĆculo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆsica que comprende el deporte, la educación fĆsica y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆmpicos y ParaolĆmpicos; y fomentarĆ” la participación de las personas con discapacidad;
El Estado garantizarÔ los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarÔn al control estatal, rendición de cuentas y deberÔn distribuirse de forma equitativa»;
QUE, el Código OrgĆ”nico Administrativo en su artĆculo 69 manifiesta: Ā«Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerÔrquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆdico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)Ā»;
QUE, el artĆculo 13 de la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación fĆsica y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)Ā»;
QUE, de acuerdo con el artĆculo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 557 Viernes 8 de mayo de 2020 – 3
QUE, el literal a) del artĆculo 17 de la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los Clubes Deportivos BĆ”sicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;
QUE, de acuerdo al literal a) del artĆculo 96 de la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación, consta el Club Deportivo BĆ”sico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆculo 99 seƱala que Ā«Un club deportivo bĆ”sico o barrĆal y parroquial, urbano y rural, es una organización de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurĆdicas (…)Ā»; y, para obtener la personerĆa jurĆdica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆculo y los establecidos en el artĆculo 29 de Reglamento General a la Ley;
QUE, el inciso primero del artĆculo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;
QUE, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, determina: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. (…)Ā»;
QUE, el artĆculo innumerado del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: Ā«De las SecretarĆas.- Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆa, planificación, regulación, gestión y control sobre temas especĆficos de un sector de la Administración PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de Estado.Ā»,
QUE, el art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE determina que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficial. (…)Ā»;
QUE, el artĆculo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIĆN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIĆN DE PERSONERĆA JURĆDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIĆN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.Ā», especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«Organización Deportiva ActivaĀ» que serĆ”
4 – Viernes 8 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 557 – Registro Oficial
competencia de la SubsecretarĆa de Deporte y Actividad FĆsica, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, en su artĆculo 1, Ā«transforma el Ministerio del Deporte en SecretarĆa del Deporte, con autonomĆa administrativa y financieraĀ»;
QUE, mediante el artĆculo 2 del Decreto antes seƱalado, manifiesta: Ā«La SecretarĆa del Deporte asumirĆ” las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación fĆsica y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demĆ”s normativa que rige el sectorĀ»;
QUE, mediante el artĆculo 4 de la normativa mencionada, se determina que: Ā»Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, asĆ como tambiĆ©n los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆdicos, nacionales o internacionales que le correspondĆan al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la SecretarĆa del DeporteĀ»;
QUE, mediante el artĆculo 6 del Cuerpo Legal IbĆdem, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;
QUE, mediante Acción de Personal Nro. 410977, de 01 de junio de 2017, se nombra a la Doctora Carla Verónica JimĆ©nez GonzĆ”lez como Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica de esta Cartera de Estado;
QUE, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 8 de marzo de 2018, la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte (actual Secretaria del Deporte), suscribe el Ā«Acuerdo Ministerial de Delegación de Firmas y Atribuciones para la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdicaĀ»;
QUE, el artĆculo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018, delega a la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica la atribución de suscribir Ā«(…): Acuerdos Ministeriales para otorgar personerĆa jurĆdica y aprobar estatutos de las siguientes organizaciones deportivas que tengan su domicilio dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito (…) k) Clubes Deportivos BĆ”sicos: Barrial, Parroquial y Comunitario (…)Ā»;
QUE, mediante oficio S/N, de 05 de junio de 2018, ingresado la SecretarĆa del Deporte, con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2018-6311-INGR, de fecha 05 de julio de 2018, el seƱor Edison FabiĆ”n PeƱafiel Cevallos, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BĆSICO BARRIAL Ā«TARQUI F.C. DE LIGA DIEGO OCAĆAĀ», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personerĆa jurĆdica a la Organización Deportiva mencionada;
QUE, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2018-0957, de fecha 17 de julio de 2018, el seƱor Carlos Alberto Salan Ortega, Abogado de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurĆdico favorable
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 557 Viernes 8 de mayo de 2020 – 5
para aprobar el estatuto y otorgar personerĆa jurĆdica al CLUB DEPORTIVO BĆSICO BARRIAL Ā«TARQUI F.C. DE LIGA DIEGO OCAĆAĀ»;
En el ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, Código OrgĆ”nico Administrativo, Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018;
ACUERDA:
ARTĆCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆa jurĆdica al CLUB DEPORTIVO BĆSICO BARRIAL Ā«TARQUI F.C. DE LIGA DIEGO OCAĆAĀ», con domicilio y sede en la parroquia de San Bartolo, en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto:
Ā«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BĆSICO BARRIAL TARQUI F.C. DE LIGA
DIEGO OCAĆAĀ»
TĆTULO I
CONSTITUCIĆN, SEDE Y OBJETIVOS
Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BĆSICO BARRIAL Ā«TARQUI F.C. DE LIGA DIEGO OCAĆAĀ», tiene su domicilio y sede en la parroquia de San Bartolo, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica, de carĆ”cter recreacional, ajena a todo asunto de carĆ”cter polĆtico, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación, su Reglamento General y demĆ”s normativa conexa.
Art. 2.- EstarĆ” constituido por un mĆnimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.
Art. 3.- El club deportivo tendrÔ un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrÔ ser ilimitado.
Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:
a. Fomentar por todos los medios posibles la prĆ”ctica del deporte como mejoramiento fĆsico, moral, social y tĆ©cnico de sus asociados y la comunidad;
b. Estimular el espĆritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;
c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;
d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,
e. Las demÔs que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.
6 – Viernes 8 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 557 – Registro Oficial
Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:
a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico o privado, naturales o jurĆdicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
b. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.
TĆTULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- Existen las siguientes categorĆas de socios:
a. Fundadores y Activos- SerÔn aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serÔ reconocida por la asamblea general.
Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.
Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:
a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;
b. Elegir y ser elegido;
c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;
d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera
Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ʃstos los siguientes:
a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que estÔn exonerados de estas obligaciones;
d. DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 557 Viernes 8 de mayo de 2020 – 7
e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;
f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
g. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.
Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.
Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-
a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;
b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio;
d. Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.
Art. 13.- PĆRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:
a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆculo anterior;
c. Evidenciar falta de capacidad o Ʃtica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas;
d. Por suspensión definitiva;
e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
f. Por fallecimiento;
g. Por expulsión; y,
h. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.
Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:
a. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
b. Por agresiones verbales o fĆsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tĆ©cnicos y/o deportistas;
c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;
e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;
g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,
h. Las demƔs contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.
El tiempo mÔximo que podrÔ durar la suspensión temporal es de un año.
8 – Viernes 8 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 557 – Registro Oficial
TĆTULO III
DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO
Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.
CAPĆTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La asamblea general constituye el mÔximo organismo de la institución y estarÔ integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.
Art. 17.- La asamblea general serÔ ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirÔ dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarÔ con el quórum equivalente a la mitad mÔs uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrÔ sesionar con el número de asistentes presentes al momento.
La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dia del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.
Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrĆ” realizarse:
a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;
b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,
c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la SecretarĆa del club.
Las convocatorias para las asambleas generales se harĆ”n con antelación mĆnima de ocho (08) dĆas y en ella se harĆ” constar el orden del dĆa, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.
Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:
a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogarƔ el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogarƔ el primer vocal; y en el mismo orden actuarƔn el segundo y tercer vocal; y,
b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogarĆ” el primer vocal; y al primer vocal lo subrogarĆ” el segundo vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el tercer vocal.
Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarĆ”n por mayorĆa de votos.
Art. 21.- Las votaciones podrÔn ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harÔ necesariamente por voto público o razonado.
Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:
a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 557 Viernes 8 de mayo de 2020 – 9
b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto; o Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarÔ el club;
d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;
e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.
f. Reformar el estatuto y reglamento;
g. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;
i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;
j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;
k. Autorizar la participación de personas jurĆdicas en el directorio del club, conforme lo prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación; y,
I. Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.
CAPĆTULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. SerĆ”n elegidos para un periodo de CUATRO AĆOS y podrĆ”n optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación.
El sĆndico, el mĆ©dico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serĆ”n designados por el directorio.
Art. 24..- Los miembros del directorio serÔn elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrÔ ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinarÔ en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.
En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirĆ”n a todos los miembros del directorio, dicho directorio serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artĆculo 23 de este estatuto.
Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.
Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario.
Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarĆ”n por mayorĆa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrĆ” voto dirimente.
Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.
Art. 28.- El directorio reglamentarÔ la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.
10 – Viernes 8 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 557 – Registro Oficial
Art. 29.- El directorio podrÔ recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.
Art. 30.- Son funciones del directorio:
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;
d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;
e. Designar las comisiones necesarias;
f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;
h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: sĆndico, mĆ©dico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;
i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;
j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;
k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;
I. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;
m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;
n. Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y
o. Todas las demƔs que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.
CAPĆTULO III
DE LAS COMISIONES
Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:
a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
b. Deporte;
c. Educación, prensa y propaganda; y,
d. Relaciones pĆŗblicas.
Art. 32.- Las comisiones serÔn designadas en la primera sesión del directorio y estarÔn integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarÔ un presidente y un secretario:
Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:
a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 557 Viernes 8 de mayo de 2020 – 11
d. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.
CAPĆTULO IV
INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.
SECCIĆN I
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:
a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,
h. Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.
Art. 37.- El vicepresidente harĆ” las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en los de ausencia definitiva asumirĆ” la presidencia hasta la terminación del perĆodo para el cual fue elegido.
Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente harÔ sus veces los vocales principales en el orden de su elección.
SECCIĆN II
DEL SECRETARIO
Art. 39.- Son funciones del secretario:
a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del presidente y del secretario del club;
b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;
c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;
f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;
12 – Viernes 8 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 557 – Registro Oficial
h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,
j. Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.
SECCIĆN III
DEL TESORERO
Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:
a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demĆ”s ingresos lĆcitos del club;
d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demÔs informes del caso;
f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆa y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
g. Sugerir al directorio de las medidas mÔs apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,
h. Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.
Art. 41.- El tesorera tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ como de los gastos e inversiones que se realicen.
SECCIĆN IV
DE LOS VOCALES
Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:
a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;
c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
d. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.
TĆTULO IV
DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS
Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:
a. Derechos de afiliación;
b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 557 Viernes 8 de mayo de 2020 – 13
d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆtulo por el club; asĆ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
e. Todos los demĆ”s ingresos que tuviere la entidad en forma lĆcita
Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirÔn por decisión de la asamblea.
TĆTULO V
DE LA DISOLUCIĆN Y LIQUIDACIĆN DEL CLUB
Art. 44.- DISOLUCIĆN.- El club podrĆ” disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión de la SecretarĆa del Deporte cuando incurra en las siguientes causas;
a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
c. Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆnimo requerido para su constitución; y,
d. Por las demƔs que se establezcan en la Leyes.
Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarĆ” de este hecho a la SecretarĆa del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comitĆ© de liquidación constituido por tres personas.
Los bienes que conformen el acervo lĆquido del club serĆ”n traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.
En caso de disolución los miembros del club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆtulo, sobre los bienes de la organización.
TĆTULO VI
SOLUCIĆN DE CONTROVERSIAS
Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sĆ, serĆ”n resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:
a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterÔn a la resolución del directorio;
b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sĆ, serĆ”n resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,
c. Las resoluciones de los órganos del club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación y su Reglamento.
Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrÔn acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.
TĆTULO VIl
DE LAS SANCIONES
Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarÔn sujetos a las siguientes sanciones de
14 – Viernes 8 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 557 – Registro Oficial
conformidad a la gravedad de la falta y las demÔs circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:
a. Amonestación;
b. Sanción económica;
c. Suspensión temporal; y,
d. Suspensión definitiva.
Las sanciones impuestas en los literales precedentes serÔn aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demÔs normativa aplicable.
Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberĆ”n estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación, su Reglamento General; y deberĆ”n ser notificadas personalmente al infractor.
Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrÔn ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.
Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El club se someterĆ” al control, supervisión y fiscalización de la SecretarĆa del Deporte, a travĆ©s de sus dependencias.
SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:
a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.
TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrÔ contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.
CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularĆ”n los deberes y obligaciones del sĆndico, mĆ©dico y demĆ”s personas indispensables para el buen funcionamiento del club.
QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demÔs sobre sus bienes deberÔ reglamentarse.
SEXTA.- El sĆndico, mĆ©dico y demĆ”s funcionarios nombrados por el directorio se sujetarĆ”n a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.
SĆPTIMA.- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, FĆTBOL, ECUA VOLEY, y las demĆ”s que la mayorĆa de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variación de sus actividades a la SecretarĆa del Deporte.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 557 Viernes 8 de mayo de 2020 – 15
OCTAVA.- Los colores del club son: ROJO, BLANCO Y AZUL.
NOVENA.- Los deportistas se someterÔn al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenarÔ su publicación en folletos y distribución entre socios.
ARTĆCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆas contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios, sin que estas normas contravengan lo dispuesto en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación, su Reglamento y el presente Estatuto.
ARTĆCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆas contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo, el CLUB DEPORTIVO BĆSICO BARRIAL Ā«TARQUI F.C. DE LIGA DIEGO OCAĆAĀ», deberĆ” registrar el primer directorio de la organización deportiva ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.
ARTĆCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BĆSICO BARRIAL Ā«TARQUI F.C. DE LIGA DIEGO OCAĆAĀ», deberĆ” reportar a la SecretarĆa del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, asĆ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobación debida.
ARTĆCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BĆSICO BARRIAL Ā«TARQUI F.C. DE LIGA DIEGO OCAĆAĀ», expresamente se compromete y acepta ante la SecretarĆa del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆsica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, asĆ como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.
ARTĆCULO SEXTO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.
ARTĆCULO SĆPTIMO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación FĆsica y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.
ARTĆCULO OCTAVO.- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«Organización Deportiva ActivaĀ» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de la SubsecretarĆa de Deporte y Actividad FĆsica, a travĆ©s de la Dirección a su
16 – Viernes 8 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 557 – Registro Oficial
cargo que corresponda; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«Organización Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo de la SubsecretarĆa de Deporte y Actividad FĆsica. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTĆCULO NOVENO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.
ARTĆCULO DĆCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese en el Registro Oficial.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 557 Viernes 8 de mayo de 2020 – 17
Certifico que el documento que antecede, contenido en 15 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa Dirección de SecretarĆa General / Archivo Central Quito, D.M. Septiembre 13 de 2018
18 – Viernes 8 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 557 – Registro Oficial
N°. 99
EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIĆAS
EL CONCEJO MUNICIPAL
En virtud de lo establecido en el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con los artĆculos 7, 56 y 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización (COOTAD).
CONSIDERANDO:
Que, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia y según se desprende del Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, se gobierna de manera descentralizada;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, recoge el principio fundamental de legalidad, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas, en ese sentido claramente se determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, a efectos de definir la administración pĆŗblica, el Dr. AnĆbal GuzmĆ”n Lara, sostiene que: Ā«La Administración PĆŗblica es la acción del gobierno encaminada en forma ordenada y tĆ©cnica al cumplimiento y aplicación de leyes y reglamentos, a promover el bien pĆŗblico en todas sus manifestaciones, económica, de seguridad, de protección, de integridad territorial, educación, vialidad, etc., como a dar resoluciones oportunas a las reclamaciones y peticiones que se susciten o presentarenĀ», es asĆ que el artĆculo 227 ibĆdem, prescribe que.- Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que, el artĆculo 264 numeral 5 de la Constitución de la RepĆŗblica en concordancia con artĆculos 55 letra e) y 186 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, determinas que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen competencia para crear, modificar, exonerar o suprimir tasas y tarifas por el establecimiento o ampliación de los servicios pĆŗblicos de su responsabilidad;
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 557 Viernes 8 de mayo de 2020 – 19
Que, la doctrina nacional, respecto a la autonomĆa propiamente dicha, la define como figura que implica la redistribución de competencias constitucionales en forma tal que las entidades seccionales, una vez alcanzada aquĆ©lla, desarrollan una serie de facultades que antes pertenecĆan al Estado central, pero siempre con subordinación a la norma constitucional que garantiza la legalidad, en ese sentido, el artĆculo 5 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización – en adelante COOTAD – define lo siguiente.- Ā«La autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regĆmenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantesĀ». MĆ”s adelante, respecto a la autonomĆa administrativa puramente, el cuerpo normativo antes seƱalado, ha desarrollado que: Ā«La autonomĆa administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la leyĀ», situación que es concomitante con lo prescrito en los artĆculos 238 y 240 de la Constitución de la RepĆŗblica, en la cual se reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, asumiendo facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artĆculo 6 del COOTAD, brinda justamente esa autonomĆa otorgada por la Constitución y la Ley a los GADs, teniendo para el efecto que ninguna función del Estado ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados. Tanto asĆ, que el propio legislador, ha establecido inclusive dentro del cuerpo normativo, que se encuentra especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados, interferir en su organización administrativa;
Que, a efectos de desarrollar esa autonomĆa, el COOTAD, en su artĆculo 7, otorga a los GAD’S, a efecto de que en pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente se puedan asumir, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el numeral 6 del artĆculo 264 de la Constitución de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆculo 55, literal f) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización COOTAD, a los gobiernos autónomos descentralizados municipales les asigna competencias exclusivas para planificar regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal;
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, en el artĆculo 274 inciso primero, indica: Ā«Los gobiernos autónomos descentralizados son responsables por la prestación de los servicios pĆŗblicos y la implementación de las obras que les corresponda ejecutar para el
20 – Viernes 8 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 557 – Registro Oficial
cumplimiento de las competencias que la Constitución y la ley les reconoce de acuerdo con sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, asegurando la distribución equitativa de los beneficios y las cargas, en lo que fuere aplicable, de las intervenciones entre los distintos actores públicos y de la sociedad de su territorio»;
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, en el artĆculo 275 inciso primero, establece: Ā«Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial distrital o cantonal podrĆ”n prestar los servicios y ejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gestión compartida por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economĆa mixtaĀ»;
Que, el artĆculo 30.4 de la LOTTTSV establece que Ā«los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el Ć”mbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrĆ”n las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carĆ”cter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial; y, deberĆ”n informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del trĆ”nsito y la seguridad vial se vayan a aplicarĀ»;
Que, el artĆculo 30.5, literal j) de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, establece como competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control tĆ©cnico vehicular, a fin de controlar el estado mecĆ”nico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre;
Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril de 2012, transfirió la competencia para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados municipales del paĆs, progresivamente, en los tĆ©rminos de dicha Resolución; y, de acuerdo al artĆculo 6 de este cuerpo normativo se estableció que el cantón PIĆAS pertenece al modelo de Gestión C, teniendo a su cargo la planificación, regulación y control del trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial;
Que, de acuerdo al artĆculo 14 de la Resolución No. 006-CNC-2012, son facultades y atribuciones comunes a todos los modelos de gestión, las de rectorĆa local, planificación local, regulación local, control local y de gestión para mejorar la movilidad en sus respectivas circunscripciones territoriales;
Que, en los artĆculos 4, 5 y 6 de la resolución No. 006-CNC-2012, se estableció tres modelos de gestión diferenciados respectivamente correspondiendo a los gobiernos autónomos metropolitanos y municipales del Modelo A: la planificación, regulación y control del trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial; al Modelo de gestión B: la planificación, regulación y control exceptuando el control operativo del trĆ”nsito en la vĆa pĆŗblica; y, el Modelo de gestión C: la
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 557 Viernes 8 de mayo de 2020 – 21
planificación, regulación y control del trĆ”nsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los tĆ©rminos establecidos en esa resolución exceptuando el control operativo del trĆ”nsito en la vĆa pĆŗblica, el proceso de matriculación y revisión tĆ©cnica vehicular, lo cual lo podrĆ”n asumir cuando se encuentren debidamente fortalecidos individual, mancomunadamente o a travĆ©s de consorcios;
Que, mediante oficio No. oficio Nro. AME-DE-1090-2015 de fecha 19 de marzo del 2015 la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas, notificó al Consejo Nacional de Competencias el informe de capacidad operativa con el propósito de organizar e implementar el proceso de descentralización, y considera necesario revisar la asignación de los modelos de gestión, en función de la variación de condiciones de los gobiernos municipales producto de la asunción de la competencia;
Que el artĆculo 23 de la resolución No. 006-CNC-2012, faculta al Consejo Nacional de Competencias a revisar por lo menos cada dos aƱos la asignación de modelos de gestión, a efectos de determinar la variación de condiciones, que permitan a un gobierno autónomo descentralizado metropolitano o municipal, acceder a otro modelo de gestión, debiendo para ello disponer a la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas, presente un nuevo informe de capacidad operativa, que se elaborarĆ” bajo los mismos parĆ”metros del informe inicial;
Que, mediante Resolución No. 0003-CNC-2015, publicada en el Registro Oficial N° 475, de fecha 8 de abril de 2015, el Consejo Nacional de Competencias, en su artĆculo 1 resuelve revisar los modelos de gestión determinados en los artĆculos 4, 5 y 6 de la resolución No. 006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 de 29 de mayo de 2012, de la siguiente manera: Ā«Modelo de gestión B.- Corresponden a este modelo de gestión los siguientes gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos, municipales y mancomunidades:
Piñas» Estos gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos,
municipales y mancomunidades, tendrĆ”n a su cargo la planificación, regulación y control del trĆ”nsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los tĆ©rminos establecidos Resolución N° 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril del 2012 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 712 de fecha 29 de mayo del 2012, exceptuando el control operativo del trĆ”nsito en la vĆa pĆŗblica, el cual lo podrĆ”n asumir cuando se encuentren debidamente fortalecidos individual, mancomunadamente o a travĆ©s de consorcios;
Que, en la Disposición General Primera de la Resolución No. 0003-CNC-2015, publicada en el Registro Oficial N° 475, de fecha 8 de abril de 2015, el Consejo Nacional de Competencias, determina que.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrĆ”n gestionar los centros de revisión y control tĆ©cnico vehicular a travĆ©s de las distintas modalidades de gestión que prevĆ© el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización;
Que, de acuerdo al artĆculo 21 Resolución No. 006-CNC-2012, son facultades y atribuciones especĆficas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que se encuentran comprendidos dentro del modelo de Gestión B, las de autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control tĆ©cnico vehicular a fin de controlar el estado mecĆ”nico, los elementos de22 – Viernes 8 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 557 – Registro Oficial
seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre; asà como la de controlar el funcionamiento de estos centros;
Que, el artĆculo 14 de la Resolución No. 025-DIR-2019-ANT de 15 de mayo de 2019, emitida por el Directorio de la Agencia Nacional de Transito determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que asumen las competencias otorgadas por el Consejo Nacional de Competencias en materia de trĆ”nsito, en relación a los Centros de Revisión TĆ©cnica Vehicular, podrĆ”n ser delegados, concesionados, contratados o autorizados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en base a la Constitución de la RepĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, y su Reglamento, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, la Ley de Finanzas PĆŗblicas y demĆ”s leyes que sean pertinentes;
Que, el artĆculo 2 de la Resolución No. 030-DIR-2019-ANT de 6 de junio de 2019, emitida por el Directorio de la Agencia Nacional de Transito, establece el plazo dentro del cual los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deben poner en funcionamiento los centros de Revisión TĆ©cnica Vehicular en función de su decisión;
Que, conforme a lo establecido en la Resolución N° 050-DE-ANT-2014, de fecha 28 de agosto de 2014, emitida por la ANT, donde resuelve certificar al GAD Municipal de PiƱas la ejecución de competencias en TĆtulos Habilitantes a partir del 01 de septiembre de 2014.
Que, mediante Resolución N° 456-DE-ANT-2015, de fecha 31 de julio de 2015, establecido en el Art. 1, la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial emitió la Certificación de Ejecución de Competencias de Matriculación y Revisión TĆ©cnica Vehicular al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón PIĆAS en el Ć”mbito de su jurisdicción;
Que, La Agencia Nacional de TrĆ”nsito a la fecha ha emitido la siguiente normativa respecto a la Revisión TĆ©cnica Vehicular y que es de obligado cumplimiento para los GADs Municipales, Mancomunidades y Consorcios de TrĆ”nsito, Resoluciones: R N° 025-ANT-DIR-2019 de fecha 15/05/2019, R N° 030-ANT-DIR-2019 de fecha 06/06/2019, R N° 082-DIR-2015-ANT de fecha 18/11/2015 (sólo hay algunos artĆculos vigentes), y R. N° 097-DIR-2016-ANT de fecha 27/10/2016, asĆ como los diferentes cuadros tarifarios que emite anualmente la ANT;
Que, mediante Ordenanza se realiza la Creación de la Unidad de Transporte Terrestre TrÔnsito y Seguridad Vial (UTTTSV) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas, de fecha 04 de julio de 2014, que tiene a su cargo la ejecución de las competencia conferidas al GADMP en materia de transporte terrestre, trÔnsito y seguridad vial, en la cual también se ejecuta la Matriculación y Revisión Técnica Vehicular;
Que, mediante el Cuadro Tarifario para el aƱo 2019, en el artĆculo 3 de la Resolución N° 019-Dir-2019-ANT, de fecha 06 de mayo de 2019, en su inciso
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 557 Viernes 8 de mayo de 2020 – 23
segundo determina que: «Los valores contantes en el Cuadro Tarifario 2019 son Referenciales, para los Gobiernos Autónomos Descentralizados que hayan asumido su competencia en el ejercicio de las facultades dispuestas en la Ley, garantizaran el cobro efectivo de los rubros contenidos en el presente tarifario, pudiendo modificar los mismos siempre que se garantice la debida gestión y mantenimiento de los servicios asociados a la base de datos nacional de la Agencia Nacional de TrÔnsito, para lo cual deberÔn justificar, a través de estudios técnicos, la variación de la tarifa».
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales constantes en los artĆculos 240 y 264 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆculo 55 y 57 literal a) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD):
EXPIDE:
La siguiente: Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIĆN DEL SERVICIO PĆBLICO DE REVISIĆN TĆCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIĆN EN EL CANTĆN PIĆASĀ», que sustituye a Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA MATRICULACIĆN Y REVISIĆN TĆCNICA VEHICULAR EN EL CANTĆN PIĆASĀ», APROBADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PIĆAS EN SESIONES ORDINARIAS DEL 30 DE MARZO DE 2016 Y 06 DE ABRIL DE 2016.
TĆTULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la prestación del servicio pĆŗblico de Revisión TĆ©cnica Vehicular en el cantón PiƱas y establecer las disposiciones para la ejecución de este procedimiento de su modelo de gestión; a travĆ©s del cual la autoridad competente, verifica las condiciones tĆ©cnico mecĆ”nicas, de seguridad ambiental y confort de los vehĆculos a motor, a travĆ©s del CRTV autorizado.
El servicio regulado por esta Ordenanza, goza de las presunciones de constitucionalidad, legitimidad y ejecutoriedad.
Art. 2.- Ćmbito de aplicación.- El Ć”mbito de aplicación de la presente Ordenanza es la circunscripción territorial del cantón PiƱas, por tanto rige para todas las personas naturales o jurĆdicas que sean propietarias o tenedoras de unidades de transporte terrestre, pĆŗblicas o privadas, matriculadas o que circulen habitualmente en esta jurisdicción, y que deseen que sean matriculadas en la ciudad de PiƱas; pudiendo expandirse su aplicación a otros GADs Municipales cercanos con los cuales se suscriban convenios o acuerdos de cooperación para la prestación del servicio en la materia.
24 – Viernes 8 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 557 – Registro Oficial
Art. 3.- Conceptos BƔsicos.- Para efectos de la presente Ordenanza, se establecen los siguientes conceptos:
a).- Centro de Revisión Técnica Vehicular (CRTV): Son unidades técnicas diseñadas, construidas, equipadas y autorizadas para realizar el proceso de Revisión Técnica Vehicular obligatoria y emitir los documentos correspondientes en la materia; los cuales operan en base a la autorización concedida por la mÔxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Piñas por intermedio de la Unidad Operativa Responsable de TrÔnsito de la Institución Municipal y demÔs Organismos competentes.
A efectos de la presente Ordenanza, se denominarÔ a los Centro de Revisión Técnica Vehicular por sus siglas CRTV.
b).- Defecto Vehicular: Es un desperfecto, daƱo, inoperatividad, o ausencia de piezas o funcionalidades del vehĆculo, que constituye incumplimiento de las normas tĆ©cnicas de Revisión TĆ©cnica Vehicular y que se sanciona de conformidad con la presente Ordenanza y con las normas aplicables expedidas por las autoridades competentes en materia de trĆ”nsito.
c)ā- Normas TĆ©cnicas de Revisión TĆ©cnica Vehicular: Son las normas de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, del Instituto Ecuatoriano de Normalización y las normas de gestión de calidad ISO pertinentes conforme a la norma de la ANT y del Servicio
de Acreditación Ecuatoriano. La norma ISO serÔ exigible siempre que la Ordenanza y los Pliegos de Licitación asà lo establezcan.
d).- Pliego/Cuadro Tarifario de Tasas: Es el listado detallado de las tasas que, por la prestación de los servicios públicos en materia de trasporte terrestre, trÔnsito y seguridad vial, recauda la autoridad municipal competente, la Unidad Operativa Responsable de TrÔnsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Piñas, con base al pliego/cuadro tarifario emitido por la ANT y actualizado anualmente por la autoridad del GADMP competente, con la respectiva tarifa que fija inicialmente el Concejo Municipal de Piñas.
e).- Revisión Anticipada: Constituye la presentación del vehĆculo sujeto a la Revisión TĆ©cnica Vehicular, en fecha anterior a la fecha asignada por el cronograma de matriculación. La presente Ordenanza establece incentivos para fomentar la revisión anticipada.
f).- Revisión TĆ©cnica Vehicular (RTV): Mecanismo de verificación mediante un conjunto de procedimientos tĆ©cnicos normalizados, con la finalidad de determinar que los vehĆculos motorizados terrestres que transitan dentro del cantón PiƱas, cumplan las normativas tĆ©cnicas y mecĆ”nicas, asĆ como condiciones mĆnimas de seguridad, calidad y protección ambiental. Este procedimiento comprende los procedimientos de revisión mecĆ”nica y de seguridad; control de emisión de gases contaminantes y ruido dentro de los lĆmites mĆ”ximos permisibles; y, revisión de especificaciones requeridas para el servicio pĆŗblico, comercial, cuenta propia y particular. Para efectos de la presente Ordenanza, se denominarĆ” a este proceso por sus siglas RTV.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 557 Viernes 8 de mayo de 2020 – 25
g) Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial: Es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el Ć”mbito de sus competencias, con sujeción a las polĆticas emanadas del Ministerio del Sector; asĆ como del control del trĆ”nsito en las vĆas de la red estatal, troncales nacionales, en coordinación con los GADS. Para efectos de la presente Ordenanza, se la denominarĆ” simplemente como Agencia Nacional de TrĆ”nsito o por sus siglas ANT.
h) MatrĆcula: Documento habilitante para poder circular por las vĆas del paĆs, que registra a propiedad del vehĆculo, las caracterĆsticas del vehĆculo y demĆ”s datos establecidos por las normas aplicables.
i) Matriculación Vehicular: Proceso Administrativo para la obtención de tĆtulos habilitantes para la libre circulación del transporte vehicular.
j) Normas Técnicas de Revisión Técnica Vehicular: Estas son las normas de la ANT, del Instituto Ecuatoriano de Normalización y las Normas de Gestión de calidad ISO pertinentes. La norma ISO serÔ exigible siempre que la ordenanza y los pliegos de licitación asà lo establezcan.
k) Convenio/Acuerdo: Acción o efecto de convenir entre partes para un ajuste de convención o contrato entre partes de forma individual, colectiva o mancomunidades. Acuerdo vinculante entre los representantes de Instituciones públicas o privadas de un sector o empresa determinados, en las cuales se regula y ejecuta con las condiciones establecidas.
1) Registro Vehicular.- Base de datos relacionada con la propiedad vehicular, su historia de dominio y gravĆ”menes, caracterĆsticas del vehĆculo, y otras informaciones que se almacenan en la base de datos del Registro Vehicular del cantón PiƱas.
m) TĆtulos Habilitantes.- Son documentos e instrumentos legales que por medio de los mismos se autoriza la prestación de los servicios de trasporte terrestre pĆŗblico, comercial, y por cuenta propia, de personas o bienes.
n) Adhesivo de RTV.- Permiso de circulación de un vehĆculo, que certifica que ha aprobado satisfactoriamente el proceso de Revisión TĆ©cnica Vehicular.
Art. 4.- Organismo Responsable.- La planificación, regulación, gestión y control del servicio público que determina esta Ordenanza, estarÔ a cargo de la Unidad Operativa Responsable de TrÔnsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Piñas, la cual serÔ responsable de cumplir y hacer cumplir las normas previstas en esta Ordenanza y de ejecutar todas las atribuciones que le competen en la Matriculación y RTV conforme a los mecanismos que establece la Ley.
TĆTULO SEGUNDO
REVISIĆN TĆCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIĆN
26 – Viernes 8 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 557 – Registro Oficial
CapĆtulo I
Conceptos BƔsicos
Art. 5.- CarĆ”cter Obligatorio de la RTV.- La Revisión TĆ©cnica Vehicular en el Centro de Revisión TĆ©cnica Vehicular de la ciudad de PiƱas, serĆ” de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurĆdicas que sean propietarias o tenedoras de unidades de transporte terrestre (vehĆculos motorizados, remolques y/o semirremolques), pĆŗblicas o privadas, y que sean matriculadas en el cantón PiƱas.
AdemĆ”s, se requiere que se realice una revisión tĆ©cnica vehicular cuando la autoridad judicial o de control de trĆ”nsito disponga su prĆ”ctica, particularmente en los casos donde los vehĆculos han sufrido siniestros de trĆ”nsito, modificaciones en su estructura, apariencia o idoneidad, y tambiĆ©n cuando han tenido adaptaciones como bolas de tiro para remolques o similares. De igual forma los vehĆculos que van remolcar sean remolques o semi-remolques para lo cual la autoridad de trĆ”nsito nacional o local realizarĆ” el correspondiente guĆa para la RTV de las reformas, adaptaciones y vehĆculos no motorizados de remolque.
No podrĆ”n circular dentro del cantón PiƱas, los vehĆculos motorizados terrestres que no hayan sido sometidos a la Revisión TĆ©cnica Vehicular dentro de los perĆodos y bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza o en las normas que se emitan para el efecto, y que no cuenten con los certificados y autoadhesivos que den constancia de su cumplimiento, emitidos por Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón PiƱas, u otro organismo legalmente autorizado para llevar a cabo el proceso de Revisión TĆ©cnica Vehicular fuera del cantón PiƱas.
Los vehĆculos matriculados en otras ciudades que circulen con frecuencia dentro de la ciudad de PiƱas, estarĆ”n obligados a someterse a una Revisión TĆ©cnica Vehicular si incumpliere en al menos 2 ocasiones dentro de un mismo aƱo la normativa local o las leyes de trĆ”nsito relacionadas con la seguridad, emisión de gases, ruidos o demĆ”s aspectos que se definan en los Instructivos de Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón PiƱas.
De ser comprobada la infracción a las normas antes citadas en un operativo en vĆa pĆŗblica, al vehĆculo infractor le serĆ” retirado el adhesivo de aprobado, si lo tuviere, y si por la calendarización no le corresponde todavĆa la RTV, serĆ” obligado a someterse a la RTV dentro del plazo de 30 dĆas. Este particular serĆ” comunicado a todos los CRTV del paĆs.
Art. 6.- Normas TĆ©cnicas Aplicables al proceso de Revisión TĆ©cnica Vehicular.- El proceso de Revisión TĆ©cnica Vehicular se efectuarĆ” sujetĆ”ndose a las normas de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, su Reglamento General de Aplicación; las Ordenanzas sobre la materia; las normas tĆ©cnicas que expida la Agencia Nacional de Control y Regulación del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial; los reglamentos, guĆas e instructivos tĆ©cnicos que expida la Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 557 Viernes 8 de mayo de 2020 – 27
del GADM PIĆAS, que serĆ”n desarrollados, entre otras normas tĆ©cnicas, en base a las normas contempladas en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria TULAS; y las normas que sobre la materia expida el Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN y que la Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón PiƱas, considere de aplicación necesaria.
CapĆtulo II
Elementos de la Revisión Técnica Vehicular
Art. 7.- Elementos de la Revisión Técnica Vehicular.- El proceso de Revisión Técnica Vehicular comprenderÔ:
a).-Verificación de la documentación que identifique al vehĆculo y su propiedad o tenencia;
b).- Inspección Visual;
c).- Revisión mecÔnica y de seguridad;
d).- Control de emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido dentro de los lĆmites mĆ”ximos permisibles;
e).- Revisión de idoneidad, en los casos especĆficos que se determinen; y,
f).- Otros que se determinen por Unidad Operativa Responsable de TrÔnsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Piñas.
Art. 8.- Legalidad, propiedad o tenencia del vehĆculo.- Todo proceso de Revisión TĆ©cnica Vehicular iniciarĆ” con la verificación de la documentación del vehĆculo que avalen su legalidad, propiedad o tenencia, asĆ como otros documentos que fueren necesarios presentarse. En caso de comprobarse que el vehĆculo reporta alguna irregularidad, como problemas aduaneros o judiciales que afecten el derecho a la revisión, o que se encuentra reportado como robado, el mismo serĆ” retenido y puesto a órdenes de las autoridades competentes.
Art. 9.- Inspección Visual.- A travĆ©s de la inspección visual se examina los elementos de carrocerĆa, ruidos o vibraciones anormales, holguras o puntos de corrosión, soldaduras mal realizadas en determinados componentes, fisuras, roturas o adaptaciones anti tĆ©cnicas, entre otros, y se verifica su conformidad.
Art. 10- Revisión MecĆ”nica y de Seguridad.- La revisión mecĆ”nica y de seguridad de los vehĆculos tiene por objeto verificar el correcto funcionamiento de sus mecanismos y sistemas, de tal forma que se garantice la vida, la seguridad y la integridad de sus ocupantes y de las demĆ”s personas.
La revisión mecĆ”nica se realiza sobre: el motor, sistema de dirección, sistema de frenos, sistema de suspensión, sistema de transmisión, sistema elĆ©ctrico, hidrĆ”ulico, carrocerĆa, neumĆ”ticos, chasis, sistema de escape, velocĆmetro, taxĆmetro, elementos de seguridad y de emergencia, de los vehĆculos que transitan dentro del cantón PiƱas.
28 – Viernes 8 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 557 – Registro Oficial
Art. 11.- Control de contaminación.- El control de las emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido de los vehĆculos tiene por objeto verificar que Ć©stos no sobrepasen los lĆmites mĆ”ximos permisibles establecidos dentro del cantón PiƱas.
Art. 12.- Normas aplicables al control de la contaminación.- El control de la contaminación se realizarÔ en consideración a las siguientes normas técnicas s, las cuÔles e declaran expresamente incorporadas a esta Ordenanza:
a).- El Reglamento General de Aplicación de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en especĆfico las disposiciones contenidas en el Libro III, TĆtulo VI, CapĆtulo I Ā«De la contaminación acĆŗsticaĀ», CapĆtulo II, Ā«De la contaminación por emisión de gases de combustiónĀ», o en su defecto, la normativa que regule la contaminación acĆŗstica y contaminación por emisión de gases de combustión que se encuentre vigente;
b).- Las normas sobre la materia que constan en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria;
c).- Las normas que sobre la materia expida el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN);
d).- Los reglamentos e instructivos tĆ©cnicos que expida la Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del GADM PIĆAS y otras que la Unidad considere de aplicación necesaria.
Art. 13.- Control de emisión de gases o de opacidad- El control de la emisión
de gases contaminantes o de opacidad se realizarƔ considerando las siguientes normas tƩcnicas, las cuƔles se declaran expresamente incorporadas a esta Ordenanza:
a).- La Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2 202:99 Ā«Gestión Ambiental. Aire. VehĆculos Automotores. Determinación de la Opacidad de Emisiones de Escape de Motores de Diesel Mediante la Prueba EstĆ”tica. MĆ©todo de Aceleración LibreĀ», publicada en el Suplemento al Registro Oficial nĆŗmero 115 de 7 de julio del 2000 y sus correspondientes actualizaciones;
b).- La Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2 203:99 Ā«Gestión Ambiental, Aire, VehĆculos Automotores. Determinación de la Concentración de Emisiones de Escape en Condiciones de Marcha MĆnimaĀ» o Ā«RalentĆĀ», Ā«Prueba EstĆ”ticaĀ», publicada en el Suplemento al Registro Oficial nĆŗmero 115 de 7 de julio del 2000 y sus correspondientes actualizaciones;
c).- La Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 349:2003 «Revisión Técnica Vehicular Procedimientos», publicada en el Registro Oficial No. 745 del 15 de enero del 2003 y sus correspondientes actualizaciones.
d).- La demƔs normativa vigente que haya sido expedida para el efecto.
Art. 14.- Medición de la calidad del aire.- La Unidad Operativa Responsable de TrÔnsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Piñas en coordinación con la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de Piñas, o quien haga de sus veces, establecerÔ la coordinación necesaria para implementar una
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 557 Viernes 8 de mayo de 2020 – 29
red de monitoreo de la calidad del aire que permita determinar los niveles de sustancias tóxicas en el aire, directamente vinculadas a las emisiones de los vehĆculos automotores.
Art. 15.- Control del ruido.- El control del ruido se realizarÔ considerando las normas que sobre la materia constan en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, asà como las contenidas en el Reglamento General para la Aplicación de la Ley OrgÔnica de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial, las cuÔles se declaran expresamente incorporadas a esta Ordenanza;
Art. 16.- Idoneidad de los vehĆculos que prestan servicio pĆŗblico o comercial.- Para efectos de esta Ordenanza, se entenderĆ” por idoneidad, el cumplimiento de requisitos mĆnimos con los que deben contar los vehĆculos que prestan servicio pĆŗblico o comercial dentro del cantón PiƱas, a fin de identificar y clasificar los vehĆculos de transporte pĆŗblico o comercial, segĆŗn el Ć”mbito de servicio; y, prevenir fallas tĆ©cnicas o mecĆ”nicas en resguardo de la seguridad de los usuarios, la población en general y el medio ambiente.
La revisión de idoneidad la realizarĆ” personal del GAD Municipal y se circunscribirĆ” al examen de una serie de elementos y caracterĆsticas propias del servicio o la actividad que desempeƱen,
La revisión de estos vehĆculos se realizarĆ” de acuerdo a las disposiciones de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito y por su uso intensivo. Se entenderĆ” por uso intensivo el vehĆculo que circule mĆ”s de 30.000 kilómetros al aƱo.
SerÔn aplicables en este aspecto, las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Aplicación a la Ley OrgÔnica de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial; los reglamentos e instructivos dictados por Unidad Operativa Responsable de TrÔnsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Piñas, y a lo determinado en las normas técnicas INEN referentes a la materia.
CapĆtulo III
Resultados de la Revisión Técnica Vehicular
Art. 17.- Oportunidades para aprobación de la Revisión TĆ©cnica Vehicular.-Todo vehĆculo tendrĆ” hasta cuatro oportunidades para aprobar la Revisión TĆ©cnica Vehicular.
Las revisiones serĆ”n ordinariamente totales, y excepcionalmente parciales. Se podrĆ” realizar una revisión parcial de un vehĆculo, solamente cuando este se haya presentado a una revisión total en los treinta dĆas anteriores y haya aprobado en el resto de parĆ”metros.
Todas las revisiones sean estas totales o parciales, contarĆ”n a efecto de establecer el cumplimiento mĆ”ximo de cuatro oportunidades dentro del mismo perĆodo de Revisión TĆ©cnica Vehicular.
Todas las revisiones, sean estas totales o parciales, tempranas, tardĆas o a tiempo, tendrĆ”n el mismo costo para el usuario, excepto la segunda revisión que se haga dentro de los treinta dĆas de realizada la primera revisión, la cual serĆ”
30 – Viernes 8 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 557 – Registro Oficial
gratuita y la tercera que de hacerse dentro de los treinta dĆas de realizada la segunda revisión costarĆ” la mitad.
Art. 18.- Resultados.- Una vez finalizado el proceso de RTV, la aplicación de lĆnea pasarĆ” los datos de la revisión que incluye: datos del vehĆculo, de la linea de inspección, código del defecto, valor medida, calificación, posición del defecto encontrado, a una aplicación informĆ”tica de la Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón PiƱas, con los adecuados niveles de seguridad que impida cualquier tipo de manipulación de la información incorporada, la que calificarĆ” las medidas comparĆ”ndolas con una tabla de umbrales o rangos para defectos no visuales y con un sistema de valoración de defectos visuales. Una vez calificadas las medidas y generados los defectos, se procederĆ” a discriminar el estado de la revisión e imprimir los documentos pertinentes.
El resultado de una revisión puede ser:
a).- Aprobada: Con un conjunto de defectos con calificación menor al lĆmite de no aprobación.
b).- Condicional: Con un conjunto de defectos con calificación mayor al lĆmite de no aprobación. El vehĆculo debe regresar a cualquiera de los Centros de Revisión y Control Vehicular, dentro de un tiempo perentorio determinado en las regulaciones vigentes, habiendo reparado al menos aquellos defectos que lo hicieron reprobar.
c).- Rechazada: Cuando se han calificado 4 (cuatro) revisiones sucesivas como condicional, y se presupone que el vehĆculo no puede ser reparado presentando gran riesgo para la seguridad pĆŗblica, por lo que el mismo debe ser retirado de circulación.
Estos criterios tambiĆ©n se aplican al conjunto de valores y defectos pertenecientes a la categorĆa que regula los aspectos normados para vehĆculos de transporte pĆŗblico, tales como colores, tipografĆas, identificaciones, tacógrafos, carteleras, entre otros. Si la constatación fĆsica es superada se le extenderĆ”n los documentos habilitantes al vehĆculo, de otra forma el vehĆculo debe ser reparado o subsanado y regresar para ser objeto de una nueva constatación.
Art. 19.- Aprobación de la Revisión TĆ©cnica Vehicular.- En caso de que el vehĆculo aprobare la RTV, la Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón PiƱas, entregarĆ” el adhesivo de aprobado, el mismo que contarĆ” con todas las seguridades para su destrucción en caso de que se intente retirarlo, y que cuente con dispositivos de identificación del vehĆculo. El vehĆculo deberĆ” salir del CMRTV con el adhesivo colocado en el parabrisas o en un lugar visible en caso de motocicletas o similares, no pudiendo el propietario del vehĆculo exigir que el adhesivo no le sea colocado.
El adhesivo contarĆ” con un nĆŗmero secuencial Ćŗnico e incluirĆ” tecnologĆa que permita reconocer la identidad del vehĆculo mediante una metodologĆa de detección moderna y automĆ”tica.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 557 Viernes 8 de mayo de 2020 – 31
Art. 20.- Aprobación Condicional de Revisión TĆ©cnica Vehicular.- En caso de que un vehĆculo no aprobare la revisión mecĆ”nica y de seguridad, en el control de la emisión de gases contaminantes o de opacidad o ruido dentro de los lĆmites mĆ”ximos permisibles, o en su idoneidad cuando Ć©sta fuere del caso, y sea necesario que se someta a una nueva revisión, el Centro de Revisión TĆ©cnica Vehicular, deberĆ” emitir un documento con las razones de la negativa de aprobación.
Art. 21.- Segunda Revisión.- Los vehĆculos que no fueren aprobados en los procedimientos de verificación de su estado mecĆ”nico y de seguridad, del nivel de emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido dentro de los lĆmites mĆ”ximos permisibles, deberĆ”n ser sometidos a la reparación de los daƱos o deficiencias detectados, y solo luego de ello podrĆ”n ser revisados por segunda ocasión en la parte o partes que hubiere sido objeto de rechazo, a no ser que se verifique la necesidad de revisión de otras partes.
Si esta segunda revisión se la realiza dentro del plazo de treinta dĆas posteriores a la primera revisión, no tendrĆ” costo alguno. Si la segunda revisión se realiza vencido el plazo antes seƱalado, se pagarĆ” el 100% del valor de la Revisión TĆ©cnica Vehicular y Ć©sta serĆ” integral. AdemĆ”s, y despuĆ©s de transcurridos los 30 dĆas antes mencionados, se aplicarĆ” un recargo de US$10 acumulables por cada 10 dĆas de retraso hasta un mĆ”ximo de US $200. El recargo serĆ” multiplicado por dos en caso de vehĆculos del servicio comercial, pudiendo acumularse hasta un mĆ”ximo de 400 dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica; y, se multiplicarĆ”n por 3 en caso de vehĆculos de transportación pĆŗblica y vehĆculos pesados y extra pesados, que se acumularĆ”n hasta 600 dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.
Que tiene por objeto coaccionar al propietario del vehĆculo para que someta a revisión el mismo, toda vez que su circulación constituye un riesgo para la seguridad pĆŗblica; esta es una multa diferente a la establecida por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito por concepto de incumplimiento al calendario de matriculación de los vehĆculos de acuerdo al Ćŗltimo nĆŗmero de placa.
Art. 22.- Tercera Revisión.- De no aprobar este segundo examen, los vehĆculos podrĆ”n ser revisados por tercera vez, dentro del plazo mĆ”ximo de treinta dĆas posteriores a la segunda revisión para no ser penalizado, previo el pago del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de Revisión TĆ©cnica Vehicular. Solo serĆ” revisado aquello que hubiera sido condicionado y que se hallare pendiente de aprobación, a no ser que se verifique la necesidad de revisión de otras partes.
Si la tercera revisión no se realizare dentro del plazo de treinta dĆas subsiguientes, la Revisión TĆ©cnica Vehicular serĆ” integral, su costo serĆ” como de primera o cuarta revisión y se aplicarĆ” el recargo conforme a los parĆ”metros establecidos en el artĆculo anterior.
Art. 23.- Cuarta Revisión.- Si la tercera revisión no fuere aprobada, el vehĆculo podrĆ” ser revisado por cuarta ocasión, la cual deberĆ” suceder dentro del plazo mĆ”ximo de treinta dĆas posteriores a la tercera revisión para no ser penalizado. En este caso, se volverĆ” a practicar una revisión tĆ©cnica completa, no solamente en aquellas partes que hubieren sido rechazadas, sino en forma integral, previo
32 – Viernes 8 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 557 – Registro Oficial
el pago del cien por ciento (100%) del monto de la tarifa vigente para la primera revisión menos el valor del sticker.
Si el vehĆculo no superare la cuarta revisión tĆ©cnica, serĆ” rechazado definitivamente, y no podrĆ” ser matriculado ni circular dentro del territorio nacional. En consecuencia, serĆ”n retirados de circulación conforme al Art. 29 del Código OrgĆ”nico Administrativo (COA), salvo que, en coordinación con el CRTV, subsane el hecho materia de la infracción, mediante el procedimiento especĆfico que para el efecto dictarĆ” Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón PiƱas.
Si la cuarta revisión no se realizare dentro del plazo de treinta dĆas subsiguientes, se aplicarĆ” el recargo conforme a los parĆ”metros establecidos en los artĆculos precedentes.
Art. 24.- Emisión de certificados.- Los certificados de Revisión Técnica Vehicular aprobada, asà como los documentos de rechazo o condicional en este proceso, deberÔn ser proporcionados y firmados por el o los Funcionarios responsables del Ôrea del CRTV de la Unidad Operativa de TrÔnsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Piñas, quienes deberÔn ser Ingeniero mecÔnico y/o automotriz o profesionales afines en la materia. El director o jefe administrativo del CRTV representa con su firma el documento basÔndose en lo que determina el técnico en la materia.
Art. 25.- Control en vĆa pĆŗblica.- la Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón PiƱas tiene la facultad para realizar controles de Revisión TĆ©cnica Vehicular en la vĆa pĆŗblica, para lo cual, el operador contarĆ” con analizadores de gases, opacĆmetros y demĆ”s equipos necesarios para ejecutar operativos de control.
En caso de detectarse vehĆculos que independientemente hayan acudido o no a la revisión tĆ©cnica vehicular, no cumplan con los parĆ”metros de emisiones exigidos o que tengan algĆŗn desperfecto visual, serĆ”n citados para que, dentro de los cinco siguientes dĆas hĆ”biles, se presente a una nueva Revisión TĆ©cnica Vehicular en cualquiera de los CRTV autorizados, previo pago del valor de la tarifa vehicular para su tipo de vehĆculo, independientemente de la contravención de trĆ”nsito que de acuerdo al Código OrgĆ”nico Integral Penal pudieran haber cometido.
El incumplimiento de la citación ocasionarĆ” un recargo de USD $50 y por cada diez dĆas hĆ”biles adicionales de retraso, se le incrementarĆ”n USD $10, acumulables hasta un total de USD. $200 como mĆ”ximo.
Estas multas serĆ”n multiplicadas por dos en caso de vehĆculos del servicio comercial, pudiendo acumularse hasta un mĆ”ximo de 400 dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica; y, se multiplicarĆ”n por 3 en caso de vehĆculos de transportación pĆŗblica y vehĆculos pesados y extra pesados, que se acumularĆ”n hasta 600 dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.
Capitulo IV
Defectos Vehiculares
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 557 Viernes 8 de mayo de 2020 – 33
Art. 26.- Instructivo sobre Defectos.- La Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón PiƱas, expedirĆ” un instructivo donde regularĆ” los criterios para la calificación de los defectos vehiculares, su categorización, el proceso de calificación de la RTV, asĆ como los umbrales o lĆmites de aprobación armonizado con el que pueda expedir la autoridad nacional sobre el particular y con las consideraciones de esta ordenanza. El instructivo a dictarse deberĆ” cumplir con las normas tĆ©cnicas aplicables y deberĆ” ser aprobado anualmente por la mĆ”xima autoridad mediante resolución administrativa.
Los umbrales o lĆmites de aprobación serĆ”n fijados por la ANT o por la Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón PiƱas en su defecto, de acuerdo con las polĆticas de tolerancia para determinados parĆ”metros y condiciones del estado del vehĆculo, asĆ como para incluir rasgos caracterĆsticos en el parque automotor. Para la determinación de los umbrales de protección, se emplearĆ”n herramientas y modelos matemĆ”ticos elaborados tĆ©cnicamente y los datos serĆ”n relevados durante el primer de operación que se lo realizarĆ” de forma gratuita y voluntaria, pero no se otorgarĆ” el certificado de RTV sino un documento que constate los defectos encontrados.
Art. 27.- Defectos Vehiculares.- Los defectos que presentaren los vehĆculos automotores serĆ”n calificados segĆŗn su nivel de peligrosidad o riesgo:
a).- Defectos Tipo L- Son aquellos que no involucran un riesgo inminente para la seguridad de los ocupantes del vehĆculo, para las demĆ”s personas y/o para el ambiente, pero que podrĆan, posteriormente, convertirse en defectos Tipo II o Tipo MI, debido al deterioro natural o provocado. No son reconsiderados en las presentaciones subsecuentes del mismo perĆodo de revisión.
b).- Defectos Tipo II.- Son aquellos que implican un riesgo potencial para la seguridad de los ocupantes del vehĆculo, para las demĆ”s personas y/o para el ambiente, si es que estĆ”n sumados a otros defectos de la misma especie. SerĆ”n reconsiderados en las presentaciones subsecuentes del mismo perĆodo de revisión pudiendo desaparecer o cambiar a Tipo I o III.
c).- Defectos Tipo III.- Son aquellos que representan un riesgo inminente para la seguridad de los ocupantes del vehĆculo, para las demĆ”s personas y/o para el ambiente, lo que a su vez genera la obligación de llevar nuevamente el vehĆculo al Centro de RTV para comprobar que el defecto ha sido corregido. En esta nueva presentación podrĆan encontrarse nuevos defectos tipo III que no fueron considerados en presentaciones anteriores.
Art. 28.- Acumulación y dualidad de defectos, pruebas excluyentes.- La ocurrencia de varios defectos Tipo II en una subfamilia de acuerdo al instructivo de RTV, o en el conjunto total del vehĆculo puede aumentar el riesgo de falla mecĆ”nica en el mismo, por lo que se considera que la aparición de cuatro o mĆ”s defectos calificados como Tipo II en una misma subfamilia se asemeja a un defecto Tipo III. De igual forma la acumulación de 10 defectos de tipo II equivale a un defecto de tipo III. El instructivo tambiĆ©n establece la dualidad de defectos
34 – Viernes 8 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 557 – Registro Oficial
tipo II que generan un defecto tipo III y las pruebas excluyentes para ciertos tipos de vehĆculos muy especiales.
CapĆtulo V
Periodicidad y Calendario
Art. 29.- Periodicidad de Revisión TĆ©cnica Vehicular.- Todos los vehĆculos serĆ”n revisados al menos una vez por aƱo, mientras no cambie la norma nacional, caso de reducirse el periodo se procederĆ” conforme con la disposición nacional.
Los vehĆculos nuevos serĆ”n revisados a partir del tercer aƱo de fabricación (constante como aƱo-matrĆcula), sin embargo, deberĆ”n cancelar en el CRTV anualmente los valores correspondientes por exoneración por tipo de vehĆculo y concurrir al CRTV para obtener el sticker de revisión exonerada.
Se considerarĆ”n vehĆculos de uso intensivo aquellos que recorren mĆ”s de treinta mil kilómetros al aƱo.
La autoridad judicial podrĆ” disponer la realización de una Revisión TĆ©cnica Vehicular especial para aquellos vehĆculos que se haya visto inmersos en un siniestro de trĆ”nsito como prerrequisito para su reincorporación al trĆ”nsito vehicular.
Art. 30.- Calendarización para la Revisión TĆ©cnica Vehicular.- Para la RTV de los vehĆculos que presten cualquiera de los tipos de servicios de transporte terrestre se realizara conforme se detalla a continuación:
CALENDARIZACIĆN PARA EL PAGO DE VALORES POR
CONCEPTO DE MATRICULACIĆN Y REVISIĆN TĆCNICA
VEHICULAR
MES ULTIMO DĆGITO DE LA PLACA
OBLIGATORIO OPCIONAL
Enero TODOS
Febrero 1 2 al 0
Marzo 2 3 al 0
Abril 3 4 al 0
Mayo 4 5 al 0
Junio 5 6 al 0
Julio 6 7 al 0
Agosto 7 8 al 0
Septiembre 8 9 al 0
Octubre 9 0
Noviembre 0
Diciembre TODOS CON RECARGO
Art. 31.- Multa por incumplimiento del calendario.- En caso de no cumplirse con el calendario, se cobrarƔn al usuario los siguientes valores:
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 557 Viernes 8 de mayo de 2020 – 35
1.- Multa por retraso a la Revisión TĆ©cnica Vehicular: El recargo por retraso en la presentación del vehĆculo dentro del calendario, contada a partir del primer dĆa del mes siguiente al periodo que le corresponde, serĆ” de veinticinco dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica ($ 25,00 USD).
2.- Otras multas o recargos por no cancelación de valores de matrĆcula, no pertenecen al modelo de RTV y son recaudadas por otras instituciones diferentes al operador de RTV.
La Unidad Operativa Responsable de TrÔnsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Piñas, podrÔ condonar las multas de calendarización o las de concurrencia a la RTV, conforme a lo establecido en el «Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Matriculación Vehicular» vigente emitido por la ANT.
TĆTULO III
TARIFAS POR SERVICIOS
Art. 32.- Tarifa por la prestación del servicio público.- Los servicios a prestarse estarÔn gravados con la tarifa establecida por el Concejo Municipal de Piñas en la presente ordenanza.
La recaudación se realizarÔ de forma directa en una o varias entidades bancarias asociadas, los cuales cobrarÔn sus valores de servicio de forma independiente a esta tarifa. La entidad bancaria realizarÔ el reparto (Split) sobre los valores recibidos de forma directa y conforme al % de asignación para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Piñas o canon de prestación, incluidas las multas o recargos. Los valores a ser depositados serÔn gravados con el IVA, si asà la normativa nacional lo establece.
El Pliego/Cuadro Tarifario como tasa es acorde a las resoluciones vigentes emitidas por la ANT, para la prestación del servicio de Revisión Técnica Vehicular en los siguientes años, indexada al SBU vigente del cuadro tarifario de la ANT del año 2019, y con actualización automÔtica con el SBU del año en curso, desde el 2020 en adelante, serÔ el siguiente:
TARIFA 1 VISITA SBU
Livianos 7,895%
Taxis / Busetas / Furgonetas / Camionetas 5,798%
Pesados 11,703%
Buses 10,043%
Motocicletas y Plataformas 5,215%
Exonerados 1,25%
36 – Viernes 8 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 557 – Registro Oficial
TARIFA 3 VISITA SBU
Livianos 3,323%
Taxis / Busetas / Furgonetas / Camionetas 2,275%
Pesados 5,228%
Buses 4,398%
Motocicletas y Plataformas 1,983%
TARIFA 4 VISITA SBU
Livianos 6,645%
Taxis / Busetas / Furgonetas / Camionetas 4,548%
Pesados 10,453%
Buses 8,793%
Motocicletas y Plataformas 3, 965%
*Esta tarifa ya incluye el valor del sticker de revisado anual de la resolución de la ANT.
Otros valores por servicios extraordinarios de Revisiones TĆ©cnicas Vehiculares serĆ”n autorizados posteriormente por el Concejo Municipal del GAD PIĆAS.
El costo y entrega de sticker de revisado vehicular estarĆ” a cargo del operador.
Art. 33.- Vigencia del Pliego Tarifario.- Las tasas y recargos aprobados por el Concejo Municipal de Piñas tendrÔn la vigencia del ejercicio fiscal anual y se reajustarÔn de forma automÔtica hasta el 1 de enero de cada nuevo periodo fiscal, de acuerdo a la indexación del Salario BÔsico Unificado, SBU que señale Ministerio del Trabajo del Ecuador o la entidad competente.
Art. 34.- Tasa por la prestación del servicio público.- La tasa por la prestación del servicio público de Revisión Técnica Vehicular serÔ determinada por Consejo Municipal del GADMP, cada año fiscal, pudiendo establecer un valor superior, conforme a la autorización emitida por la mencionada Autoridad, siempre que el aumento se encuentre justificado por la naturaleza de la prestación del servicio. La Agencia Nacional de TrÔnsito podrÔ sugerir un valor referencial
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 557 Viernes 8 de mayo de 2020 – 37
correspondiente a la tasa por la prestación del servicio público de RTV, solamente cuando sea solicitado por el Concejo Municipal.
Art. 35.- Dirimencia sobre asuntos técnicos en la prestación del servicio.- En caso de existir contradicciones en la aplicación de los procesos técnicos de Revisión Técnica Vehicular, serÔ la mÔxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas o su delegado la que decida la manera de proceder.
Art. 36.- GLOSRAIO DE SIGLAS.- Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza se entenderÔ por las siguientes siglas:
UTTTSV = Unidad de Transporte Terrestre Transito y Segundad Vial
GAD = Gobierno Autónomo Descentralizado.
GADMP = Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas.
CRTV – Centro de Revisión TĆ©cnica Vehicular.
RTV = Revisión Técnica Vehicular.
LOTTTSV = Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial.
COOTAD = Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
COA = Código OrgÔnico Administrativo
TULAS = Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.
NTE = Norma TƩcnica Ecuatoriana.
INEN = Instituto Ecuatoriano de Normalización.
ISO = Organización Internacional de Normalización.
SBU = Salario BƔsico Unificado.
COIP = Código OrgÔnico Integral Penal.
ANT = Agencia Nacional de TrƔnsito.
CNC = Consejo Nacional de Competencias.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Valor de las multas o recargos.- El valor de las multas o recargos presentado en esta ordenanza estÔ indexado y se lo fija en la proporción del Salario BÔsico Unificado, SBU vigente del año 2020, por tanto las variaciones anuales de este indicador implicarÔ variaciones en el valor de las multas, las mismas que serÔn reajustadas anualmente cuando el Banco Central del Ecuador o el INEC publique el valor del SBU,
SEGUNDA.- Recargo por no concurrencia con cita previa.- Se podrĆ” imponer un recargo equivalente al 50% de la tarifa completa del aƱo en curso del tipo vehicular del usuario, cuando el vehĆculo, teniendo en firme una cita, no concurra
38 – Viernes 8 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 557 – Registro Oficial
a ser revisado, salvo casos de fuerza mayor demostrables, valor que serĆ” para el operador de forma Ćntegra.
TERCERA.- Adecuación al Proceso de RTV.- Se dispone que durante los 3 primeros aƱos de inicio del sistema y para poder introducirlo ante los usuarios de manera adecuada y paulatina, la mĆ”xima autoridad del GAD Municipal de PiƱas podrĆ” disponer la modificación a su criterio de los lĆmites de aprobación y rechazo de la Revisión TĆ©cnica Vehicular para garantizar una mejor puesta en funcionamiento, conocimiento y aceptación del sistema. Siempre que este establecido en la normativa nacional vigente que permite la ley.
CUARTA.- Apoyo a otras unidades del GAD Municipal de PiƱas y otras instituciones en el cobro de valores previo la Matriculación y RTV.- Se autoriza a la Unidad Responsable TrĆ”nsito, a requerir el cobro de valores previo a la Matriculación y RTV, como no adeudar al municipio, no adeudar al sistema de estacionamiento, multas del COIP o similares. TambiĆ©n a coadyuvar a otras instituciones nacionales, provinciales o locales, siempre que este requisito agregue valor económico a la Unidad de TrĆ”nsito, cantidades que deberĆ”n ser fijadas de acuerdo a los convenios especĆficos o normativa que se expida para este particular,
QUINTA.- Custodia del archivo.- La Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito de Matriculación y Revisión TĆ©cnica Vehicular del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de PiƱas, custodiarĆ” el archivo tanto fĆsico como digital de los documentos de propiedad de los vehĆculos registrados en el cantón PiƱas, para lo cual implementarĆ” todas las medidas necesarias para el efecto.
SEXTA.- Ejecución del Procedimiento de Matriculación Vehicular.- Para los procedimientos de la Matriculación Vehicular se regirÔ por la normativa nacional vigente con sus reformas, resoluciones que emita la Agencia Nacional de TrÔnsito (ANT) como ente rector que regula la normativa nacional, misma que deberÔn ejecutar los GADs, siendo en la actualidad el «Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Matriculación Vehicular».
SĆPTIMA.- FIGURAS O FORMAS DE OPERACIĆN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE RTV.- El GAD Municipal de PiƱas conforme a la normativa nacional vigente y a su competencia asumida de Matriculación y Revisión TĆ©cnica Vehicular para implementar los CRTV, podrĆ” optar por las siguientes figuras: Implementación Directa, por Contrato, Gestión Compartida, por Delegación a otro nivel de gobierno, Cogestión o Conformación de Mancomunidades o Consorcios entre dos o mĆ”s gobiernos autónomos descentralizados y demĆ”s figuras de conformidad con lo establecido en la ley.
El GAD Municipal de PiƱas podrĆ” prestar el servicio de RTV a otros cantones bajo la figura de Gestión Compartida, para los municipios que aĆŗn no han implementado su CRTV, pudiendo voluntariamente en consenso atreves de convenios o acuerdos autorizados por la mĆ”xima autoridad de cada GAD, y en el marco legal de lo que disponga la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, para que los vehĆculos de los cantones colindantes o mĆ”s cercanos puedan tener la facilidad de realizar la Revisión TĆ©cnica Vehicular. De establecerse acuerdos o convenios entre GADs, cada municipio que requiera el servicio para vehĆculos de su
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 557 Viernes 8 de mayo de 2020 – 39
cantón, podrĆ” hacerlo con su propio personal y tĆŗnel de datos vehicular en un espacio fĆsico autorizado de las instalaciones del CRTV del GADMP.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Socialización de la Ordenanza.- Socializar el contenido de la presente ordenanza ante la ciudadanĆa, autoridades, medios de comunicación, profesionales y el gremio de mecĆ”nicos para su conocimiento y ejecución de la ley.
SEGUNDA.- Normativa Supletoria.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estarÔ a lo dispuesto en la normativa nacional, principalmente, en la LOTTTSV y su Reglamento de Aplicación, COOTAD y Resoluciones emitidas por la ANT sobre la materia.
TERCERA.- Instructivo sobre Defectos.- La Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito de Matriculación y Revisión TĆ©cnica Vehicular del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de PiƱas, o la autoridad administrativa competente emitirĆ” cada aƱo el instructivo TĆ©cnico de Revisión Vehicular que contenga la clasificación y calificación de los tipos de defectos, asĆ como los umbrales o lĆmites de aprobación y no aprobación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese la Ā«Ordenanza que Regula el Procedimiento Para la Matriculación y Revisión TĆ©cnica Vehicular en el Cantón PiƱasĀ», aprobada por el Concejo Municipal de PiƱas, en sesiones ordinarias del miĆ©rcoles 30 de marzo de 2016 y miĆ©rcoles 06 de abril de 2016. Para lo cual se dicta la nueva Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIĆN DEL SERVICIO PĆBLICO DE REVISIĆN TĆCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIĆN EN EL CANTĆN PIĆASĀ».
SEGUNDA.-Deróguese toda norma, regulación, resolución, disposición, de igual o menor jerarquĆa que se le oponga a la presente ordenanza.
DISPOSICIĆN FINALES
PRIMERA.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y la pÔgina web de la institución.
40 – Viernes 8 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 557 – Registro Oficial
SECRETARĆA GENERAL
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIĆAS
CERTIFICA:
Que la presente Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIĆN DEL SERVICIO PĆBLICO DE REVISIĆN TĆCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIĆN EN EL CANTĆN PIĆASĀ», que sustituye a la Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA MATRICULACIĆN Y REVISIĆN TĆCNICA VEHICULAR EN EL CANTĆN PIĆASĀ», APROBADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PIĆAS EN SESIONES ORDINARIAS DEL 30 DE MARZO DE 2016 Y 06 DE ABRIL DE 2016, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de PiƱas, en sesiones ordinarias del jueves 30 de enero de 2020 y jueves 06 de febrero de 2020, en primera y segunda instancia respectivamente.
SECRETARĆA GENERAL
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIĆAS
De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización vigente, remĆtase original y copias de la presente ordenanza al seƱor Alcalde del Cantón PiƱas, para su sanción y promulgación respectiva,
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 557 Viernes 8 de mayo de 2020 – 41
ALCALDĆA
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIĆAS
De conformidad con lo prescrito en los ArtĆculos 322 y 323 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la Constitución y Leyes de la RepĆŗblica, SANCIONO la presente Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIĆN DEL SERVICIO PĆBLICO DE REVISIĆN TĆCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIĆN EN EL CANTĆN PIĆASĀ», que sustituye a la Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA MATRICULACIĆN Y REVISIĆN TĆCNICA VEHICULAR EN EL CANTĆN PIĆASĀ», APROBADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DĆ PIĆAS EN SESIONES ORDINARIAS DEL 30 DE MARZO DE 2016 Y 06 DE ABRIL DE 2016, y, ORDENO la promulgación a travĆ©s de la publicación en el Registro Oficial y en la pĆ”gina web de la Institución,
Ƨ
SECRETARĆA GENERAL
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIĆAS
Sancionó y ordenó la promulgación a travĆ©s de la publicación en el Registro Oficial y en la pĆ”gina web de la Institución, la presente Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIĆN DEL SERVICIO PĆBLICO DE REVISIĆN TĆCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIĆN EN EL CANTĆN PIĆASĀ», que sustituye a la Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA MATRICULACIĆN Y REVISIĆN TĆCNICA VEHICULAR EN EL CANTĆN PIĆASĀ», APROBADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PIĆAS EN SESIONES ORDINARIAS DEL 30 DE MARZO DE 2016 Y 06 DE ABRIL DE 2016, el seƱor Jaime Wilson Granda Romero, Alcalde del cantón PiƱas, el dĆa martes 11 de febrero de 2020.- LO CERTIFICO.
42 – Viernes 8 de mayo de 2020 Edición Especial NĀŗ 557 – Registro Oficial
SECRETARĆA GENERAL
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIĆAS
CERTIFICA:
Que la presente Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIĆN DEL SERVICIO PĆBLICO DE REVISIĆN TĆCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIĆN EN EL CANTĆN PIĆASĀ», que sustituye a la Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA MATRICULACIĆN Y REVISIĆN TĆCNICA VEHICULAR EN EL CANTĆN PIĆASĀ», APROBADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PIĆAS EN SESIONES ORDINARIAS DEL 30 DE MARZO DE 2016 Y 06 DE ABRIL DE 2016, fue publicada en la pĆ”gina Web de la Institución el 20 de febrero de 2020.