AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 08 de mayo de 2020 (R.O 555, 08āmayo -2020) EDICIĆN ESPECIAL
COMITĆ DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIĆN NĀŗ 003-2020
REFĆRMESE EL ANEXO I DE LA
RESOLUCIĆN 450 EXPEDIDA POR
EL COMEXI, PUBLICADA EN LA
EDICIĆN ESPECIAL DEL REGISTRO
OFICIAL NĀŗ 492 DE 19 DE DICIEMBRE
DE 2008, QUE CONTIENE LA
āNĆMINA DE PRODUCTOS SUJETOS
A CONTROLES PREVIOS A LA
IMPORTACIĆNā
2 – Viernes 8 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 555 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN No. 003-2020
EL PLENO DEL COMITĆ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO;
Que, el numeral 5 del artĆculo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las polĆticas econĆ³mica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artĆculo 276 ibĆdem determina que uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema econĆ³mico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible;
Que, el artĆculo 304 ibĆdem prescribe como parte de los objetivos de la polĆtica comercial: 1. Desarrollar los mercados internos, regular; 2. Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserciĆ³n estratĆ©gica del paĆs en la economĆa mundial; 3. Fortalecer el aparato productivo y la producciĆ³n nacional; 4, Contribuir a que se garantice la soberanĆa alimentaria; 5. Impulsar el comercio justo; y, 6. Evitar las prĆ”cticas monopĆ³licas;
Que, el artĆculo 336 de la Norma Suprema establece que el Estado debe impulsar y velar por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad con los cuales se promueva la sustentabilidad;
Que, mediante el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las polĆticas pĆŗblicas nacionales en materia de polĆtica comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;
Que, los literales e) y f) del artĆculo 72 del COPCI determinan que el COMEX en su calidad de organismo rector en materia de polĆtica comercial, tiene como atribuciĆ³n: Ā«e) Regular, facilitar o restringir la exportaciĆ³n, importaciĆ³n, circulaciĆ³n y trĆ”nsito de mercancĆas no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este CĆ³digo y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatorianoĀ»] y, Ā«f) Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importaciĆ³n y exportaciĆ³n, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusiĆ³n de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trĆ”mites aduanerosĀ»;
Que, el literal b) del artĆculo 104 del COPCI indica que uno de los principios fundamentales de la facilitaciĆ³n aduanera para el comercio es el control aduanero, en donde a todas las operaciones de comercio exterior se aplicarĆ”n controles precisos velando por el respeto al ordenamiento jurĆdico y por el interĆ©s fiscal;
Que, el inciso tercero del artĆculo 144 del COPCI dispone que el control aduanero se realizarĆ” en las siguientes fases de conformidad con la normativa internacional: control anterior, control concurrente y control posterior;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 555 Viernes 8 de mayo de 2020 – 3
Que, de acuerdo al artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones establece: Ā«Los Ministerios e instituciones pĆŗblicas responsables de la administraciĆ³n de autorizaciones o procedimientos previos a la importaciĆ³n o exportaciĆ³n de mercancĆas, en materia de salud pĆŗblica, ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentaciĆ³n tĆ©cnica y calidad, patrimonio cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas, y otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarĆ”n dichas funciones de conformidad con las polĆticas y normas que adopte el organismo rector en materia de polĆtica comercial. Estos organismos no podrĆ”n aplicar medidas administrativas o tĆ©cnicas relacionadas con el comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el organismo rector en materia de polĆtica comercialĀ»;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Tercera del COPCI, establece que todas las Resoluciones que haya adoptado el COMEXI mantendrĆ”n su vigencia y surtirĆ”n los efectos legales respectivos hasta que sean expresa o tĆ”citamente derogadas;
Que, el artĆculo 72 del Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI, establece: Ā«Constituyen documentos de acompaƱamiento aquellos que denominados de control previo deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancĆa de importaciĆ³n. Esta exigencia deberĆ” constar en las disposiciones legales que el organismo regulador del comercio exterior establezca para el efecto (…)Ā»;
Que, el inciso primero del artĆculo 78 del Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio establece que para el despacho de las mercancĆas que requieran DeclaraciĆ³n Aduanera, se deberĆ” utilizar cualquiera de las siguientes modalidades de aforo: automĆ”tico, electrĆ³nico, documental o fĆsico (intrusivo o no intrusivo). La selecciĆ³n de la modalidad de aforo se realizarĆ” de acuerdo al anĆ”lisis de perfiles de riesgo implementado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
Que, el artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, Ley 67 (Suplemento del Registro Oficial 423, 22-dic.-2006) establece que es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica: (…) 18. Regular y realizar el control sanitario de la producciĆ³n, importaciĆ³n, distribuciĆ³n, almacenamiento, transporte, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; asĆ como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad, a travĆ©s del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rez y otras dependencias del Ministerio de Salud PĆŗblicaĀ»;
Que, el artĆculo 129 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, Ley 67 (Suplemento del Registro Oficial
423, 22-dic.-2006) establece que el cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismo y establecimientos pĆŗblicos y privados que realicen actividades de producciĆ³n, importaciĆ³n, exportaciĆ³n, almacenamiento, transporte, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y expendio de productos de uso y consumo humanoĀ»;
Que, el artĆculo 137 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, Ley 67 (Suplemento del Registro Oficial 423, 22-dic.-2006) establece que estĆ”n sujetos a registro sanitario los medicamentos en general en la forma prevista en esta Ley, productos biolĆ³gicos, productos naturales procesados de uso medicinal, productos dentales, dispositivos mĆ©dicos y reactivos
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bioquĆmicos de diagnĆ³stico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importaciĆ³n, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio (ā¦)Ā»;
Que, el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo 1290 (Registro Oficial Suplemento 788, 13-sep.-2012) establece Escindir el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Ā«Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rezĀ» en el Instituto Nacional de Salud PĆŗblica e Investigaciones -INSPI y en la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez.
Que, el artĆculo 9 del Decreto Ejecutivo 1290 (Registro Oficial Suplemento 788, 13-sep.-2012) establece (ArtĆculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 544, publicado en Registro Oficial 428, 30-I-2015) (Articulo reformado por articulo 1 y DisposiciĆ³n General de Decreto Ejecutivo No, 902, publicado en Registro Oficial 704, 3-III-2016) La Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, serĆ” el organismo tĆ©cnico encargado de la regulaciĆ³n, control tĆ©cnico y vigilancia sanitaria de los siguientes productos: (…) medicamentos en general, productos biolĆ³gicos, naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopĆ”ticos y productos dentales- dispositivos mĆ©dicos, reactivos bioquĆmicos y de diagnĆ³stico, (…) fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importaciĆ³n, exportaciĆ³n, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio, incluidos los que se reciban en donaciĆ³n; (…) asĆ como de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Salud y demĆ”s normativa aplicable, exceptuando aquellos de servicios de salud pĆŗblicos y privados (…)Ā»
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de Ć³rgano rector de la polĆtica de comercio e inversiones y, se le asigna, entre otras funciones, la responsabilidad de dirigir las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales; y, a travĆ©s de su DisposiciĆ³n Reformatoria Tercera, se designĆ³ a dicho Ministerio para que presida el ComitĆ© de Comercio Exterior;
Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: Ā«En todas las normas legales en las que se haga referencia al Ā«Ministerio de Comercio ExteriorĀ», cĆ”mbiese su denominaciĆ³n a Ā«Ministerio de Comercio Exterior e InversionesĀ»;
Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador dispuso la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n se modifica la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ā«Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;
Que, de conformidad con la normativa vigente en materia de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio de la OrganizaciĆ³n Mundial de Comercio OMC y la Comunidad Andina de Naciones CAN, el entonces COMEXI mediante ResoluciĆ³n No. 364, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 416 de 13 de diciembre de 2006, aprobĆ³ el Ā«RĆ©gimen de Importaciones Sujetas a Controles PreviosĀ»;
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Que, la ResoluciĆ³n No, 450 expedida por el COMEXI y publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008, contenĆa en su Anexo I la NĆ³mina de productos sujetos a controles previos a la ImportaciĆ³n;
Que, el Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior, en sesiĆ³n de 15 de junio de 2017, adoptĆ³ la ResoluciĆ³n No. 020-2017, a travĆ©s de la cual, resolviĆ³ reformar Ćntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con ResoluciĆ³n No. 59, adoptada por el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;
Que, el Pleno de COMEX en sesiĆ³n de 13 de marzo de 2020, conociĆ³ y aprobĆ³ el informe MPCEIP-CTCE-003-2020, presentado por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a travĆ©s del cual recomienda Ā«(…) reformar el Anexo I de la ResoluciĆ³n 450 expedida por el COMEXI, de 19 de diciembre de 2008, que contiene la Ā«NĆ³mina de Productos Sujetos a Controles Previos a la ImportaciĆ³nĀ», incorporando como Documento de control previo al embarque, al Ā«Registro SanitarioĀ» a cargo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) de los lentes infraoculares clasificados en la subpartida arancelaria 9021.39.90.00 (…)Ā».
Que, con Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0051 de 02 de julio de 2019, el seƱor IvĆ”n Fernando Ontaneda BerrĆŗ, Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designĆ³ al Viceministro de Comercio Exterior para que actĆŗe como Presidente del Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX) en su ausencia;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 003, el licenciado Diego Fernando Caicedo Pinoargote fue designado desde el 01 de enero de 2019 como Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP);
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-050- de 02 de Julio de 2019, el seƱor IvĆ”n Fernando Ontaneda BerrĆŗ, Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designĆ³ al Coordinador TĆ©cnico de Comercio Exterior del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como Secretario TĆ©cnico de ComitĆ© Comercio Exterior (COMEX);
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 1115 de 09 de diciembre de 2019, de conformidad a la delegaciĆ³n atribuida en el Acuerdo Ministerial 022-2017, el Coordinador General Administrativo Financiero; en uso de sus facultades y atribuciones, nombra como Coordinador TĆ©cnico de Comercio Exterior al servidor MariĆ³n Esteban MartĆnez BaldeĆ³n a partir del 10 de diciembre de 2019;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artĆculo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demĆ”s normas aplicables:
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Reformar el Anexo I de la ResoluciĆ³n 450 expedida por el COMEXI, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008, que contiene la Ā«NĆ³mina de Productos Sujetos a Controles Previos a la ImportaciĆ³nĀ», incorporando como Documento de control previo al embarque, al Ā«Registro SanitarioĀ» a cargo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), conforme al siguiente detalle:
6 – Viernes 8 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 555 – Registro Oficial
CĆ³digo
DesignaciĆ³n de la mercancĆa
InstituciĆ³n
Documento de Control Previo
Observaciones
9021.39.90.00
ā Los demĆ”s
Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA)
Registro Sanitario
Aplica Ćŗnicamente para lente infraoculares
ArtĆculo 2.- La presente resoluciĆ³n no reforma la aplicaciĆ³n de otros documentos de control previo, distintos a los introducidos a travĆ©s del presente instrumento autorizados por otras entidades de control.
ArtĆculo 3.- Se encarga al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la creaciĆ³n de los cĆ³digos suplementarios para la subpartida arancelaria establecida en el
ArtĆculo 1 de la presente resoluciĆ³n,
ArtĆculo 4.- El documento de acompaƱamiento citado en el artĆculo 1 de la presente resoluciĆ³n, previo al embarque de las mercancĆas, serĆ” autorizada para distintas importaciones, y tendrĆ” una vigencia de 5 aƱos a partir de la fecha de emisiĆ³n del documento.
ArtĆculo 5.- Establecer el Ā«Registro SanitarioĀ», como documento de acompaƱamiento a las Declaraciones de ImportaciĆ³n a consumo (DAI), para la subpartida seƱalada en el artĆculo 1 de la presente ResoluciĆ³n.
ArtĆculo 6.- La implementaciĆ³n de lo dispuesto en la presente ResoluciĆ³n se ejecutarĆ” a travĆ©s de la Ventanilla Ćnica Ecuatoriana para el Comercio Exterior (VUE), para el efecto, tanto el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) como la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) realizarĆ”n los procedimientos correspondientes.
ArtĆculo 7,- Se encarga al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, dentro del Ć”mbito de sus competencias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El documento de control previo referido en la presente ResoluciĆ³n, serĆ” exigible despuĆ©s de 90 dĆas calendario, contados a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de la presente ResoluciĆ³n.
Las mercancĆas embarcadas antes del tiempo establecido en el inciso anterior, se regirĆ”n por las disposiciones vigentes a la fecha de embarque. Transcurrido dicho plazo las mercancĆas embarcadas deberĆ”n presentar los documentos de control previo.
SEGUNDA.- Disponer a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), la implementaciĆ³n de los respectivos documentos de control previo establecidos en la presente ResoluciĆ³n, en el plazo de 90 dĆas calendario, contados a partir de la PublicaciĆ³n en el Registro Oficial de la presente resoluciĆ³n.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 555 Viernes 8 de mayo de 2020 – 7
DISPOSICIĆN FINAL
La SecretarĆa TĆ©cnica del COMEX remitirĆ” esta ResoluciĆ³n al Registro Oficial para su publicaciĆ³n.
Esta ResoluciĆ³n fue adoptada en sesiĆ³n de 13 de marzo de 2020 y entrarĆ” en a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.