AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes 08 de mayo de 2020 (R.O 555, 08ā€“mayo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

COMITƉ DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIƓN NĀŗ 003-2020

REFƓRMESE EL ANEXO I DE LA

RESOLUCIƓN 450 EXPEDIDA POR

EL COMEXI, PUBLICADA EN LA

EDICIƓN ESPECIAL DEL REGISTRO

OFICIAL NĀŗ 492 DE 19 DE DICIEMBRE

DE 2008, QUE CONTIENE LA

ā€œNƓMINA DE PRODUCTOS SUJETOS

A CONTROLES PREVIOS A LA

IMPORTACIƓNā€

2 – Viernes 8 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 555 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN No. 003-2020

EL PLENO DEL COMITƉ DE COMERCIO EXTERIOR

CONSIDERANDO;

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las polĆ­ticas econĆ³mica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 276 ibĆ­dem determina que uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema econĆ³mico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible;

Que, el artĆ­culo 304 ibĆ­dem prescribe como parte de los objetivos de la polĆ­tica comercial: 1. Desarrollar los mercados internos, regular; 2. Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserciĆ³n estratĆ©gica del paĆ­s en la economĆ­a mundial; 3. Fortalecer el aparato productivo y la producciĆ³n nacional; 4, Contribuir a que se garantice la soberanĆ­a alimentaria; 5. Impulsar el comercio justo; y, 6. Evitar las prĆ”cticas monopĆ³licas;

Que, el artĆ­culo 336 de la Norma Suprema establece que el Estado debe impulsar y velar por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad con los cuales se promueva la sustentabilidad;

Que, mediante el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales en materia de polĆ­tica comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;

Que, los literales e) y f) del artĆ­culo 72 del COPCI determinan que el COMEX en su calidad de organismo rector en materia de polĆ­tica comercial, tiene como atribuciĆ³n: Ā«e) Regular, facilitar o restringir la exportaciĆ³n, importaciĆ³n, circulaciĆ³n y trĆ”nsito de mercancĆ­as no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este CĆ³digo y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatorianoĀ»] y, Ā«f) Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importaciĆ³n y exportaciĆ³n, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusiĆ³n de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trĆ”mites aduanerosĀ»;

Que, el literal b) del artĆ­culo 104 del COPCI indica que uno de los principios fundamentales de la facilitaciĆ³n aduanera para el comercio es el control aduanero, en donde a todas las operaciones de comercio exterior se aplicarĆ”n controles precisos velando por el respeto al ordenamiento jurĆ­dico y por el interĆ©s fiscal;

Que, el inciso tercero del artĆ­culo 144 del COPCI dispone que el control aduanero se realizarĆ” en las siguientes fases de conformidad con la normativa internacional: control anterior, control concurrente y control posterior;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 555 Viernes 8 de mayo de 2020 – 3

Que, de acuerdo al artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones establece: Ā«Los Ministerios e instituciones pĆŗblicas responsables de la administraciĆ³n de autorizaciones o procedimientos previos a la importaciĆ³n o exportaciĆ³n de mercancĆ­as, en materia de salud pĆŗblica, ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentaciĆ³n tĆ©cnica y calidad, patrimonio cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas, y otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarĆ”n dichas funciones de conformidad con las polĆ­ticas y normas que adopte el organismo rector en materia de polĆ­tica comercial. Estos organismos no podrĆ”n aplicar medidas administrativas o tĆ©cnicas relacionadas con el comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el organismo rector en materia de polĆ­tica comercialĀ»;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Tercera del COPCI, establece que todas las Resoluciones que haya adoptado el COMEXI mantendrĆ”n su vigencia y surtirĆ”n los efectos legales respectivos hasta que sean expresa o tĆ”citamente derogadas;

Que, el artĆ­culo 72 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI, establece: Ā«Constituyen documentos de acompaƱamiento aquellos que denominados de control previo deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancĆ­a de importaciĆ³n. Esta exigencia deberĆ” constar en las disposiciones legales que el organismo regulador del comercio exterior establezca para el efecto (…)Ā»;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 78 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio establece que para el despacho de las mercancĆ­as que requieran DeclaraciĆ³n Aduanera, se deberĆ” utilizar cualquiera de las siguientes modalidades de aforo: automĆ”tico, electrĆ³nico, documental o fĆ­sico (intrusivo o no intrusivo). La selecciĆ³n de la modalidad de aforo se realizarĆ” de acuerdo al anĆ”lisis de perfiles de riesgo implementado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

Que, el artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, Ley 67 (Suplemento del Registro Oficial 423, 22-dic.-2006) establece que es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica: (…) 18. Regular y realizar el control sanitario de la producciĆ³n, importaciĆ³n, distribuciĆ³n, almacenamiento, transporte, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; asĆ­ como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad, a travĆ©s del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rez y otras dependencias del Ministerio de Salud PĆŗblicaĀ»;

Que, el artƭculo 129 de la Ley OrgƔnica de Salud, Ley 67 (Suplemento del Registro Oficial

423, 22-dic.-2006) establece que el cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismo y establecimientos pĆŗblicos y privados que realicen actividades de producciĆ³n, importaciĆ³n, exportaciĆ³n, almacenamiento, transporte, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y expendio de productos de uso y consumo humanoĀ»;

Que, el artĆ­culo 137 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, Ley 67 (Suplemento del Registro Oficial 423, 22-dic.-2006) establece que estĆ”n sujetos a registro sanitario los medicamentos en general en la forma prevista en esta Ley, productos biolĆ³gicos, productos naturales procesados de uso medicinal, productos dentales, dispositivos mĆ©dicos y reactivos

4 – Viernes 8 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 555 – Registro Oficial

bioquĆ­micos de diagnĆ³stico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importaciĆ³n, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio (ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo 1290 (Registro Oficial Suplemento 788, 13-sep.-2012) establece Escindir el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Ā«Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rezĀ» en el Instituto Nacional de Salud PĆŗblica e Investigaciones -INSPI y en la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez.

Que, el artĆ­culo 9 del Decreto Ejecutivo 1290 (Registro Oficial Suplemento 788, 13-sep.-2012) establece (ArtĆ­culo reformado por Decreto Ejecutivo No. 544, publicado en Registro Oficial 428, 30-I-2015) (Articulo reformado por articulo 1 y DisposiciĆ³n General de Decreto Ejecutivo No, 902, publicado en Registro Oficial 704, 3-III-2016) La Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, serĆ” el organismo tĆ©cnico encargado de la regulaciĆ³n, control tĆ©cnico y vigilancia sanitaria de los siguientes productos: (…) medicamentos en general, productos biolĆ³gicos, naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopĆ”ticos y productos dentales- dispositivos mĆ©dicos, reactivos bioquĆ­micos y de diagnĆ³stico, (…) fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importaciĆ³n, exportaciĆ³n, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio, incluidos los que se reciban en donaciĆ³n; (…) asĆ­ como de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Salud y demĆ”s normativa aplicable, exceptuando aquellos de servicios de salud pĆŗblicos y privados (…)Ā»

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de Ć³rgano rector de la polĆ­tica de comercio e inversiones y, se le asigna, entre otras funciones, la responsabilidad de dirigir las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales; y, a travĆ©s de su DisposiciĆ³n Reformatoria Tercera, se designĆ³ a dicho Ministerio para que presida el ComitĆ© de Comercio Exterior;

Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: Ā«En todas las normas legales en las que se haga referencia al Ā«Ministerio de Comercio ExteriorĀ», cĆ”mbiese su denominaciĆ³n a Ā«Ministerio de Comercio Exterior e InversionesĀ»;

Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador dispuso la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n se modifica la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ā«Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;

Que, de conformidad con la normativa vigente en materia de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio de la OrganizaciĆ³n Mundial de Comercio OMC y la Comunidad Andina de Naciones CAN, el entonces COMEXI mediante ResoluciĆ³n No. 364, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 416 de 13 de diciembre de 2006, aprobĆ³ el Ā«RĆ©gimen de Importaciones Sujetas a Controles PreviosĀ»;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 555 Viernes 8 de mayo de 2020 – 5

Que, la ResoluciĆ³n No, 450 expedida por el COMEXI y publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008, contenĆ­a en su Anexo I la NĆ³mina de productos sujetos a controles previos a la ImportaciĆ³n;

Que, el Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior, en sesiĆ³n de 15 de junio de 2017, adoptĆ³ la ResoluciĆ³n No. 020-2017, a travĆ©s de la cual, resolviĆ³ reformar Ć­ntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con ResoluciĆ³n No. 59, adoptada por el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;

Que, el Pleno de COMEX en sesiĆ³n de 13 de marzo de 2020, conociĆ³ y aprobĆ³ el informe MPCEIP-CTCE-003-2020, presentado por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a travĆ©s del cual recomienda Ā«(…) reformar el Anexo I de la ResoluciĆ³n 450 expedida por el COMEXI, de 19 de diciembre de 2008, que contiene la Ā«NĆ³mina de Productos Sujetos a Controles Previos a la ImportaciĆ³nĀ», incorporando como Documento de control previo al embarque, al Ā«Registro SanitarioĀ» a cargo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) de los lentes infraoculares clasificados en la subpartida arancelaria 9021.39.90.00 (…)Ā».

Que, con Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0051 de 02 de julio de 2019, el seƱor IvĆ”n Fernando Ontaneda BerrĆŗ, Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designĆ³ al Viceministro de Comercio Exterior para que actĆŗe como Presidente del Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX) en su ausencia;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 003, el licenciado Diego Fernando Caicedo Pinoargote fue designado desde el 01 de enero de 2019 como Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-050- de 02 de Julio de 2019, el seƱor IvĆ”n Fernando Ontaneda BerrĆŗ, Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designĆ³ al Coordinador TĆ©cnico de Comercio Exterior del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como Secretario TĆ©cnico de ComitĆ© Comercio Exterior (COMEX);

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 1115 de 09 de diciembre de 2019, de conformidad a la delegaciĆ³n atribuida en el Acuerdo Ministerial 022-2017, el Coordinador General Administrativo Financiero; en uso de sus facultades y atribuciones, nombra como Coordinador TĆ©cnico de Comercio Exterior al servidor MariĆ³n Esteban MartĆ­nez BaldeĆ³n a partir del 10 de diciembre de 2019;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artĆ­culo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demĆ”s normas aplicables:

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Reformar el Anexo I de la ResoluciĆ³n 450 expedida por el COMEXI, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008, que contiene la Ā«NĆ³mina de Productos Sujetos a Controles Previos a la ImportaciĆ³nĀ», incorporando como Documento de control previo al embarque, al Ā«Registro SanitarioĀ» a cargo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), conforme al siguiente detalle:

6 – Viernes 8 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 555 – Registro Oficial

CĆ³digo

DesignaciĆ³n de la mercancĆ­a

InstituciĆ³n

Documento de Control Previo

Observaciones

9021.39.90.00

ā€” Los demĆ”s

Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA)

Registro Sanitario

Aplica Ćŗnicamente para lente infraoculares

ArtĆ­culo 2.- La presente resoluciĆ³n no reforma la aplicaciĆ³n de otros documentos de control previo, distintos a los introducidos a travĆ©s del presente instrumento autorizados por otras entidades de control.

ArtĆ­culo 3.- Se encarga al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la creaciĆ³n de los cĆ³digos suplementarios para la subpartida arancelaria establecida en el

ArtĆ­culo 1 de la presente resoluciĆ³n,

ArtĆ­culo 4.- El documento de acompaƱamiento citado en el artĆ­culo 1 de la presente resoluciĆ³n, previo al embarque de las mercancĆ­as, serĆ” autorizada para distintas importaciones, y tendrĆ” una vigencia de 5 aƱos a partir de la fecha de emisiĆ³n del documento.

ArtĆ­culo 5.- Establecer el Ā«Registro SanitarioĀ», como documento de acompaƱamiento a las Declaraciones de ImportaciĆ³n a consumo (DAI), para la subpartida seƱalada en el artĆ­culo 1 de la presente ResoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 6.- La implementaciĆ³n de lo dispuesto en la presente ResoluciĆ³n se ejecutarĆ” a travĆ©s de la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana para el Comercio Exterior (VUE), para el efecto, tanto el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) como la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) realizarĆ”n los procedimientos correspondientes.

ArtĆ­culo 7,- Se encarga al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, dentro del Ć”mbito de sus competencias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El documento de control previo referido en la presente ResoluciĆ³n, serĆ” exigible despuĆ©s de 90 dĆ­as calendario, contados a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de la presente ResoluciĆ³n.

Las mercancƭas embarcadas antes del tiempo establecido en el inciso anterior, se regirƔn por las disposiciones vigentes a la fecha de embarque. Transcurrido dicho plazo las mercancƭas embarcadas deberƔn presentar los documentos de control previo.

SEGUNDA.- Disponer a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), la implementaciĆ³n de los respectivos documentos de control previo establecidos en la presente ResoluciĆ³n, en el plazo de 90 dĆ­as calendario, contados a partir de la PublicaciĆ³n en el Registro Oficial de la presente resoluciĆ³n.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 555 Viernes 8 de mayo de 2020 – 7

DISPOSICIƓN FINAL

La SecretarĆ­a TĆ©cnica del COMEX remitirĆ” esta ResoluciĆ³n al Registro Oficial para su publicaciĆ³n.

Esta ResoluciĆ³n fue adoptada en sesiĆ³n de 13 de marzo de 2020 y entrarĆ” en a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.