AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes 08 de mayo de 2020 (R.O 558, 08ā€“mayo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

EDICIƓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN SANTA LUCƍA

ORDENANZA PARA EL USO

OBLIGATORIO DE MASCARILLA

PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO

PƚBLICO

2 – Viernes 8 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 558 – Registro Oficial

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SANTA LUCƍA

ExposiciĆ³n de Motivos:

El 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial, de la Salud declarĆ³ oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud PĆŗblica mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160 de 12 de marzo de 2020 declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionado por el COVID-19.

En igual sentido, las diferentes Carteras de Estado del paĆ­s han implementado medidas, que en el Ć”mbito de sus competencias, han estado orientadas a reducir el riesgo de contagio en la poblaciĆ³n por COVID-19; asĆ­, el Ministerio de EducaciĆ³n suspendiĆ³ la asistencia presencial a clases en todo el territorio nacional el 12 de marzo de 2020 y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000003 de fecha 14 de marzo de 2020, dispuso entre otras medidas la suspensiĆ³n total, desde las 00h00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24h00 del domingo 5 de abril de 2020, de todos los vuelos de compaƱƭas de aviaciĆ³n que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador,

Por su parte, el ComitĆ© de Operaciones de. Emergencias Nacional (COE NACIONAL), con fecha 14 de marzo de 2020, resolviĆ³ tomar entre otras las siguientes medidas para evitar el contagio masivo, de coronavirus en Ecuador: restringir la entrada al paĆ­s de personas de nacionalidad extranjera que arriben al Ecuador por vĆ­a aĆ©rea, marĆ­tima o terrestre, y los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en el exterior podĆ­an retornar e ingresar al paĆ­s solo hasta 23:59 del lunes 16 de marzo delĀ» aƱo en curso; restringir el ingreso a las Islas GalĆ”pagos; cerrar en su mayorĆ­a, los pasos fronterizos terrestres; suspender todos los eventos masivos, incluyendo los relacionados a la Semana Santa y ceremonias religiosas; restringir el funcionamiento de cines, gimnasios, teatros, conciertos, funciones de circo, reuniones y similares, entre otras.

egistro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 558 Viernes 8 de mayo de 2020 – 3

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020, el Licenciado/ Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 1 decretĆ³: Ā«(ā€¦) el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria del pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que presentan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en EcuadorĀ».

Desde la declaratoria de estado de excepciĆ³n en todo el territorio nacional, los diferentes niveles de gobierno han implementado diversas medidas en el Ć”mbito de sus competencias; asĆ­ desde el ComitĆ© Nacional de Emergencia se ha dispuesto con fecha 06 de abril de 2020 que todos los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales del paĆ­s emitan una ordenanza o resoluciĆ³n que disponga el uso obligatorio de mascarilla para circular en espacios pĆŗblicos, y posteriormente ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesiĆ³n permanente efectuada el 7 de abril de 2020, en alcance a su resoluciĆ³n de lunes 06 de abril de 2020 resolviĆ³: ā€œ1. Disponer a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una ResoluciĆ³n u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas. En la misma se normarĆ” el uso obligatorio de mascarillas quirĆŗrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la transmisiĆ³n del virus, y, se restringirĆ”: 1) el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario; y, 2) la libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligaciĆ³n de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperaciĆ³nĀ»;

Esta AdministraciĆ³n Municipal consiente de la situaciĆ³n antes descrita ha reparado en la necesidad de tomar medidas en la localidad orientadas a mitigar un posible contagio masivo derivado del no uso de mascarilla por parte de la poblaciĆ³n al momento de circular en el espacio pĆŗblico, toda vez que el contacto interpersonal es el principal factor conductor del COVID-19 de persona a persona.

Que, en uso de las facultades que le confiera la ConstituciĆ³n y el Art. 57 a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n:

4 – Viernes 8 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 558 – Registro Oficial

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 558 Viernes 8 de mayo de 2020 – 5

QUE, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las contenidas y facultades que les sean atribuidas en las ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

QUE, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n, es competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales regular y controlar el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural en su jurisdicciĆ³n;

QUE, el artĆ­culo 4, literal f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n – COOTAD; determina como fin de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados (GAD) la-obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos;

QUE, de conformidad con el artĆ­culo 415 del COOTAD los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso pĆŗblico como calles, avenidas, puentes, pasajes y demĆ”s vĆ­as de comunicaciĆ³n y circulaciĆ³n; asĆ­ como en plazas, parques y demĆ”s espacios destinados a la recreaciĆ³n u ornato pĆŗblico y promociĆ³n turĆ­stica. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demĆ”s elementos y superficies accesorios de las vĆ­as de comunicaciĆ³n o espacios pĆŗblicos asĆ­ tambiĆ©n en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acĆŗsticas y otros de anĆ”loga funciĆ³n; y, en los demĆ”s bienes que en razĆ³n de su uso o destino cumplen con una funciĆ³n semejantes a los citados y demĆ”s de dominios de los GAD municipales;

QUE, el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, declarĆ³ al COVID 19 como una pandemia.

QUE, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicĆ³ el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, en el ArtĆ­culo 1, dispone: Ā»DeclĆ”rese el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia

6 – Viernes 8 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 558 – Registro Oficial

sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente
presencia del virus COVID-19 en EcuadorĀ»;

QUE, mediante ResoluciĆ³n de 6 de Abril del 20207 el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional (COE NACIONAL) ha dispuesto con fecha 06 de abril de 2020 que todos los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales del paĆ­s emitan una ordenanza que disponga el uso obligatorio de mascarilla para circular en espacios pĆŗblicos;

QUE, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesiĆ³n permanente efectuada el 7 de abril de 2020, en alcance a su resoluciĆ³n de lunes 06 de abril de 2020 resolviĆ³: ā€œ1. Disponer a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una ResoluciĆ³n u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas. En la misma se normarĆ” el uso obligatorio de mascarillas quirĆŗrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la transmisiĆ³n del virus, y, se restringirĆ”: i) el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario; y, 2) la libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordĆ”ndola obligaciĆ³n de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperaciĆ³nĀ»;

EXPIDE:

ORDENANZA PARA EL USO OBLIGA TORIO DE

MASCARILLA PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PƚBLICO

EN EL CANTƓN SANTA LUCƍA

ArtĆ­culo 1.- DISPONER, el uso obligatorio de mascarilla para todos los habitantes del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Santa LucĆ­a para circular en el espacio pĆŗblico del cantĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- SANCIONAR, con ocho horas de servicio comunitario a quien incumpla la medida de uso obligatorio de mascarilla para circular en el espacio pĆŗblico del cantĆ³n. La reincidencia se sancionarĆ” con una multa equivalente al 10% de un Salario BĆ”sico Unificado (SBU) cada vez que se incumpla con la medida dispuesta en el artĆ­culo 1 de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las sanciones penales que hubiera lugar por la reincidencia en la inobservancia de lo dispuesto en la presente Ordenanza. En caso de los menores de edad la sanciĆ³n recaerĆ” sobre sus padres o representantes legales, debiĆ©ndose, contar con la colaboraciĆ³n de la Junta Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos.-

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 558 Viernes 8 de mayo de 2020 – 7

– Viernes 8 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 558 – Registro Oficial

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 558 Viernes 8 de mayo de 2020 –


ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SANTA LUCƍA.- En Santa LucĆ­a, a los veintiĆŗn dĆ­as del mes de abril del aƱo dos mil veinte, a las nueve horas con cuarenta y dos minutos, de conformidad con las disposiciones constantes en los Arts. 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PƚBLICO EN EL CANTƓN SANTA LUCƍA, .una vez que se ha observado el trĆ”mite legal que corresponde.- Por SecretarĆ­a General, cĆŗmplase con la PromulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial Municipal, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en el Portal web de la InstituciĆ³n www.gadsantalucia.gob.ec.-

SancionĆ³ y OrdenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gacela Oficial Municipal, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en portal web dĆ© la InstituciĆ³n www.gadsantalucia.gob.ec, el seƱor Alcalde Ab. Edson Alvarado Aroca, a los veintiĆŗn dĆ­as del mes de abril del aƱo dos mil veinte.- LO CERTIFICO.-

AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes 08 de mayo de 2020 (R.O 558, 08ā€“mayo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

EDICIƓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN SANTA LUCƍA

ORDENANZA PARA EL USO

OBLIGATORIO DE MASCARILLA

PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO

PƚBLICO

2 – Viernes 8 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 558 – Registro Oficial

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SANTA LUCƍA

ExposiciĆ³n de Motivos:

El 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial, de la Salud declarĆ³ oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud PĆŗblica mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160 de 12 de marzo de 2020 declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionado por el COVID-19.

En igual sentido, las diferentes Carteras de Estado del paĆ­s han implementado medidas, que en el Ć”mbito de sus competencias, han estado orientadas a reducir el riesgo de contagio en la poblaciĆ³n por COVID-19; asĆ­, el Ministerio de EducaciĆ³n suspendiĆ³ la asistencia presencial a clases en todo el territorio nacional el 12 de marzo de 2020 y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000003 de fecha 14 de marzo de 2020, dispuso entre otras medidas la suspensiĆ³n total, desde las 00h00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24h00 del domingo 5 de abril de 2020, de todos los vuelos de compaƱƭas de aviaciĆ³n que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador,

Por su parte, el ComitĆ© de Operaciones de. Emergencias Nacional (COE NACIONAL), con fecha 14 de marzo de 2020, resolviĆ³ tomar entre otras las siguientes medidas para evitar el contagio masivo, de coronavirus en Ecuador: restringir la entrada al paĆ­s de personas de nacionalidad extranjera que arriben al Ecuador por vĆ­a aĆ©rea, marĆ­tima o terrestre, y los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en el exterior podĆ­an retornar e ingresar al paĆ­s solo hasta 23:59 del lunes 16 de marzo delĀ» aƱo en curso; restringir el ingreso a las Islas GalĆ”pagos; cerrar en su mayorĆ­a, los pasos fronterizos terrestres; suspender todos los eventos masivos, incluyendo los relacionados a la Semana Santa y ceremonias religiosas; restringir el funcionamiento de cines, gimnasios, teatros, conciertos, funciones de circo, reuniones y similares, entre otras.

egistro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 558 Viernes 8 de mayo de 2020 – 3

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020, el Licenciado/ Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 1 decretĆ³: Ā«(ā€¦) el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria del pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que presentan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en EcuadorĀ».

Desde la declaratoria de estado de excepciĆ³n en todo el territorio nacional, los diferentes niveles de gobierno han implementado diversas medidas en el Ć”mbito de sus competencias; asĆ­ desde el ComitĆ© Nacional de Emergencia se ha dispuesto con fecha 06 de abril de 2020 que todos los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales del paĆ­s emitan una ordenanza o resoluciĆ³n que disponga el uso obligatorio de mascarilla para circular en espacios pĆŗblicos, y posteriormente ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesiĆ³n permanente efectuada el 7 de abril de 2020, en alcance a su resoluciĆ³n de lunes 06 de abril de 2020 resolviĆ³: ā€œ1. Disponer a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una ResoluciĆ³n u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas. En la misma se normarĆ” el uso obligatorio de mascarillas quirĆŗrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la transmisiĆ³n del virus, y, se restringirĆ”: 1) el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario; y, 2) la libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligaciĆ³n de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperaciĆ³nĀ»;

Esta AdministraciĆ³n Municipal consiente de la situaciĆ³n antes descrita ha reparado en la necesidad de tomar medidas en la localidad orientadas a mitigar un posible contagio masivo derivado del no uso de mascarilla por parte de la poblaciĆ³n al momento de circular en el espacio pĆŗblico, toda vez que el contacto interpersonal es el principal factor conductor del COVID-19 de persona a persona.

Que, en uso de las facultades que le confiera la ConstituciĆ³n y el Art. 57 a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n:

4 – Viernes 8 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 558 – Registro Oficial

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 558 Viernes 8 de mayo de 2020 – 5

QUE, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las contenidas y facultades que les sean atribuidas en las ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

QUE, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n, es competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales regular y controlar el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural en su jurisdicciĆ³n;

QUE, el artĆ­culo 4, literal f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n – COOTAD; determina como fin de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados (GAD) la-obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos;

QUE, de conformidad con el artĆ­culo 415 del COOTAD los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso pĆŗblico como calles, avenidas, puentes, pasajes y demĆ”s vĆ­as de comunicaciĆ³n y circulaciĆ³n; asĆ­ como en plazas, parques y demĆ”s espacios destinados a la recreaciĆ³n u ornato pĆŗblico y promociĆ³n turĆ­stica. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demĆ”s elementos y superficies accesorios de las vĆ­as de comunicaciĆ³n o espacios pĆŗblicos asĆ­ tambiĆ©n en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acĆŗsticas y otros de anĆ”loga funciĆ³n; y, en los demĆ”s bienes que en razĆ³n de su uso o destino cumplen con una funciĆ³n semejantes a los citados y demĆ”s de dominios de los GAD municipales;

QUE, el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, declarĆ³ al COVID 19 como una pandemia.

QUE, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicĆ³ el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, en el ArtĆ­culo 1, dispone: Ā»DeclĆ”rese el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia

6 – Viernes 8 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 558 – Registro Oficial

sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente
presencia del virus COVID-19 en EcuadorĀ»;

QUE, mediante ResoluciĆ³n de 6 de Abril del 20207 el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional (COE NACIONAL) ha dispuesto con fecha 06 de abril de 2020 que todos los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales del paĆ­s emitan una ordenanza que disponga el uso obligatorio de mascarilla para circular en espacios pĆŗblicos;

QUE, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesiĆ³n permanente efectuada el 7 de abril de 2020, en alcance a su resoluciĆ³n de lunes 06 de abril de 2020 resolviĆ³: ā€œ1. Disponer a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una ResoluciĆ³n u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas. En la misma se normarĆ” el uso obligatorio de mascarillas quirĆŗrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la transmisiĆ³n del virus, y, se restringirĆ”: i) el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario; y, 2) la libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordĆ”ndola obligaciĆ³n de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperaciĆ³nĀ»;

EXPIDE:

ORDENANZA PARA EL USO OBLIGA TORIO DE

MASCARILLA PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PƚBLICO

EN EL CANTƓN SANTA LUCƍA

ArtĆ­culo 1.- DISPONER, el uso obligatorio de mascarilla para todos los habitantes del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Santa LucĆ­a para circular en el espacio pĆŗblico del cantĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- SANCIONAR, con ocho horas de servicio comunitario a quien incumpla la medida de uso obligatorio de mascarilla para circular en el espacio pĆŗblico del cantĆ³n. La reincidencia se sancionarĆ” con una multa equivalente al 10% de un Salario BĆ”sico Unificado (SBU) cada vez que se incumpla con la medida dispuesta en el artĆ­culo 1 de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las sanciones penales que hubiera lugar por la reincidencia en la inobservancia de lo dispuesto en la presente Ordenanza. En caso de los menores de edad la sanciĆ³n recaerĆ” sobre sus padres o representantes legales, debiĆ©ndose, contar con la colaboraciĆ³n de la Junta Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos.-

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 558 Viernes 8 de mayo de 2020 – 7

– Viernes 8 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 558 – Registro Oficial

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 558 Viernes 8 de mayo de 2020 –


ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SANTA LUCƍA.- En Santa LucĆ­a, a los veintiĆŗn dĆ­as del mes de abril del aƱo dos mil veinte, a las nueve horas con cuarenta y dos minutos, de conformidad con las disposiciones constantes en los Arts. 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PƚBLICO EN EL CANTƓN SANTA LUCƍA, .una vez que se ha observado el trĆ”mite legal que corresponde.- Por SecretarĆ­a General, cĆŗmplase con la PromulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial Municipal, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en el Portal web de la InstituciĆ³n www.gadsantalucia.gob.ec.-

SancionĆ³ y OrdenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gacela Oficial Municipal, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en portal web dĆ© la InstituciĆ³n www.gadsantalucia.gob.ec, el seƱor Alcalde Ab. Edson Alvarado Aroca, a los veintiĆŗn dĆ­as del mes de abril del aƱo dos mil veinte.- LO CERTIFICO.-