Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 12 de julio de 2019 (R. O.529, 12–julio -2019)

Año III – Nº 529

Quito, viernes 12 de julio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARÍA GENERAL DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

SGPR-2019-0197 Deléguese atribuciones a la magíster Sandra Katherine Argotty Pfeil

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2019-00015-A Califíquese como emblemático al proyecto” Educación Básica para Jóvenes y Adultos

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS:

ACESS-2019-0011 Nómbrese a la señora Sandra Liliana Sinchi Pacurucu, como delegada provincial en la provincia de Cañar

ACESS-2019-0012 Apruébese el Reglamento Interno del CETAD” La Estancia», ubicado en el cantón Patate, provincia de Tungurahua

ACESS-2019-0013 Nómbrese a la señora Erika Alexandra Farinango Capelo, como delegada provincial en la provincia de Chimborazo

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL MINERO – ARCOM:

004-001-2019-Dnt-ARCOM Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

ARCOM-ARCOM-2019-0013-RES Expídese la Regulación para el Transporte de Recursos Minerales

ARCOM-ARCOM-2019-0014-RES Expídese el Instructivo para el Manejo, Administración y Reposición del Fondo de Caja Chica

CONSEJO NACIONAL PARA

LA IGUALDAD DE GÉNERO:

PLE-CNIG-001-2019 Expídese el Reglamento para el funcionamiento del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género

Págs.

CONSEJO DE PLANIFICACIÓN

Y DESARROLLO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL

ESPECIAL AMAZÓNICA:

005-2019-006 Expídese el Reglamento Sustitutivo al Reglamento para los Lineamientos de Priorización para la Asignación de los Recursos del Fondo Común y Modelo de Incentivos

SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-SGLB-2019-0072 Transfiérese a título gratuito un inmueble, de propiedad del MIES, a favor de INMOBILIAR

No. SGPR-2019-0197

José Iván Agusto Briones

SECRETARIO GENERAL DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone que:” A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dicta que:” Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»‘,

Que, el artículo 227 de la misma Norma Suprema, establece que:” La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 233 establece que ninguna servidora o servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos público;

Que, el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece como una de las atribuciones y obligaciones específicas del titular de la entidad:” Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone que:” Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone que:” Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes»;

Que, el artículo 70 y siguientes del Código Orgánico Administrativo, establecen el contenido, los efectos, las prohibiciones y extinciones de las delegaciones en materia administrativa;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 395 de 24 de mayo de 2018, se reorganizó la institucionalidad de la Presidencia de la República, así como se establecieron las atribuciones de la Secretaría General de la Presidencia, entre las cuales se encuentran las siguientes:” (…) 13. Delegar las responsabilidades y atribuciones pertinentes para la buena marcha de la institución; (…) 21. Expedir acuerdos, resoluciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestión, funciones y atribuciones (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Mgs. José Iván Agusto Briones como Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador;

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 712, de 11 de abril de 2019, dispone lo siguiente:” Créase la Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho público, adscrito a la entidad rectora de la administración pública, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera (…)»;

Que, la Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo No. 712, dispone lo siguiente:” Todas las representaciones, delegaciones, responsabilidades, partidas presupuestarias, bienes muebles, activos y pasivos; así como los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, relacionados con la administración, mantenimiento y actualización del Registro Social a cargo de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, serán asumidos y pasarán a formar parte del patrimonio de la Unidad del Registro Social, de acuerdo con la disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo (…)»;

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Que, la Disposición General Segunda del mencionado Decreto Ejecutivo No. 712, determina que:” La máxima autoridad de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en conjunto con la entidad rectora de la Administración Pública, encabezarán el proceso de transferencia para que la Unidad del Registro Social pueda asumir las atribuciones establecidas en este Decreto; en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas (…)»‘,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 732, de 13 de mayo de 2019, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador dispone:” Suprímase la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES)”;

Que, en la Disposición General Quinta del Decreto Ejecutivo No. 732, de 13 de mayo de 2019, se dispone:” Suprímase el cargo de Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo. Para la implementación del presente Decreto la máxima autoridad de la Secretaría General de la Presidencia de la República encabezará el proceso de transferencia de las atribuciones, partidas presupuestarias, asignaciones, bienes muebles, inmuebles, activos y pasivos, así como, los derechos y obligaciones; en consecuencia, tendrá plena facultad para disponer las acciones necesarias para su ejecución y ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo durante el proceso de transición (…)»‘, y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- El Secretario General de la Presidencia de la República, en su calidad de representante legal de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 732, DELEGA a la magister Sandra Katherine Argotty Pfeil, para que, ejecute el proceso de transferencia de todas las representaciones, delegaciones, responsabilidades, partidas presupuestarias, bienes muebles, activos y pasivos; así como los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos, proyectos u otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, relacionados con la administración, mantenimiento y actualización del Registro Social que estuvieren a cargo de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en el estado en el que se encuentren, para que la Unidad del Registro Social pueda asumir las atribuciones antes mencionadas en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 712, de 11 de abril de 2019, pudiendo la delegada suscribir cualquier acto administrativo, acto normativo de carácter administrativo o actos de simple administración, a fin de cumplir con la presente delegación.

Artículo 2.- En virtud del presente Acuerdo, la delegada será responsable de todas y cada una de las actuaciones que ejecute, para lo cual, deberá velar que los mismos

se realicen en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas; así como, responderá por sus actuaciones ante los organismos de control.

Artículo 3.- La delegada deberá informar al Secretario General de la Presidencia de la República, respecto de lo actuado en ejercicio de esta delegación, de generarse un incumplimiento a lo dispuesto en este instrumento, se aplicará el régimen disciplinario correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público.

Disposición General.- Encárguese a la Coordinación General Jurídica de la Presidencia de la República, la notificación del presente Acuerdo a la Mgs. Sandra Katherine Argotty Pfeil, Subsecretaría General de Planificación y Desarrollo, para su oportuna ejecución.

La ejecución del presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Cúmplase y Comuníquese.- Dado y firmado en el cantón Baños de Agua Santa, provincia de Tungurahua, al 27 de junio de 2019.

f.) José Iván Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00015-A

Milton Luna Tamayo MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República define que:” Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación (…)»;

Que, los artículos 26, 27 y 28 de la Constitución de la República del Ecuador disponen que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado; que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable, a la democracia; y, que la educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos, garantizando el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema prescribe:” Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,

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las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe que:” La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, la referida Norma Constitucional, en su artículo 343 expone que:” El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. – El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”;

Que, el artículo 344, segundo inciso, del mismo texto constitucional prescribe:” El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;

Que, el artículo 347 de la norma ibídem, establece en los siguientes numerales, que será responsabilidad del Estado:” (…) 3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación. (…) 7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital y apoyar los procesos de post-alfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo; y, (…) 8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales (…)”;

Que, para el cumplimiento a la Observación General No. 6 de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las personas mayores, generada en 1995, el Estado debe garantizar derecho de las personas adultos mayores a la educación, que comprende el derecho de las personas de edad a beneficiarse de los programas educativos. Para ello se debe:” a) garantizar el acceso a programas educativos y de formación adecuados y, en consecuencia, facilitarles, de acuerdo con su preparación, aptitudes y motivaciones, el acceso a los distintos niveles del ciclo educativo, mediante la adopción de medidas adecuadas para facilitarles la alfabetización, educación permanente,(…) y b) promover programas para personas adultos mayores no estructurados, basados en la comunidad y orientados

al esparcimiento, con el fin de desarrollar su sentido de autosuficiencia, así como la responsabilidad de la comunidad respecto de las personas de edad, programas que deben contar con el apoyo de los gobiernos nacionales

(…)»;

Que, la Observación General No. 13 de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las personas mayores, sobre el derecho a la educación especifica que se debe cumplir con cuatro características interrelacionadas entre las que se encuentra la: disponibilidad, en cuanto a la existencia de instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del Estado Parte;” la accesibilidad: en cuanto al acceso a las instituciones y los programas de enseñanza para todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte, la accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente: i) No discriminación ii) Accesibilidad material iii) Accesibilidad económica; la Aceptabilidad: en cuanto a la forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables para los estudiantes y, cuando proceda, los padres; y la d) Adaptabilidad: en la que la educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados”;

Que, la Observación General No. 13 de 1999 referente al derecho a la educación señala que” no debe existir limitación en el derecho a la educación fundamental por edad ni sexo, esto debe aplicarse a niños, jóvenes y adultos, incluidas las personas mayores. La educación fundamental debe ser un componente integral de la educación de adultos y de la educación permanente”;

Que, el objetivo 4 de los Objetivos y Metas de Desarrollo Sostenible, es garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, establece que la actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes principios generales, que son fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo: Universalidad, Desarrollo de procesos, Aprendizaje permanente, Igualdad de Género, Flexibilidad, Investigación, Unicidad y apertura, Construcción y desarrollo permanente de conocimientos; Calidad y calidez, Equidad e inclusión, Obligatoriedad, Acceso y permanencia, entre otros;

Que, los artículos 4 y 5 de la Ley ibídem, determina que la Educación es un derecho humano fundamental, garantizado en la Constitución de la República, por lo tanto, se configura como una obligación ineludible e inexcusable del Estado el garantizar el derecho a la educación a lo largo de la vida de todos los habitantes del Ecuador, para lo cual generará condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades para acceder, permanecer y egresar de los servicios educativos;

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Que, el artículo 25 de la LOEI, en concordancia con el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que, el artículo 47 la LOEI establece:” (…) tanto la educación formal como la no formal tomarán en cuenta las necesidades educativas especiales de las personas en lo afectivo, cognitivo y psicomotriz. La Autoridad Educativa Nacional velará porque esas necesidades educativas especiales no se conviertan en impedimento para el acceso a la educación. El Estado ecuatoriano garantizará la inclusión e integración de estas personas en los establecimientos educativos, eliminando las barreras de su aprendizaje”;

Que, el artículo 50 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece que:” La educación para personas con escolaridad inconclusa es un servicio educativo para quienes no hayan podido acceder a la educación escolarizada obligatoria en la edad correspondiente, mantiene el enfoque curricular, con las características propias de la etapa adulta, privilegiando los intereses y objetivos de esta; y que el Estado, garantiza el acceso universal a la educación, impulsa políticas y programas especiales y asigna los recursos necesarios que faciliten la escolarización regular de las niñas, niños y adolescentes que, por distintas particularidades o circunstancias de inequidad social, presentan dificultades de inserción educativa, desfase escolar significativo o que, por cualquier motivo, demandan intervenciones compensatorias (…)»;

Que, el artículo 23 inciso segundo del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece que:” La educación escolarizada puede ser ordinaria o extraordinaria. La ordinaria se refiere a los niveles de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato cuando se atiende a los estudiantes en las edades sugeridas por la Ley y el presente reglamento. La extraordinaria se refiere a los mismos niveles cuando se atiende a personas con escolaridad inconclusa, personas con necesidades educativas especiales en establecimientos educativos especializados u otros casos definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional»;

Que, el artículo 231 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, manda que” las personas con escolaridad inconclusa son aquellos jóvenes o adultos de quince (15) años o más que no han concluido los estudios obligatorios y que han permanecido fuera de la educación escolarizada ordinaria por más de tres (3) años»;

Que, el artículo 102 del Código Orgánico Administrativo establece:” (…) Retroactividad del acto administrativo favorable. La administración pública puede expedir, con efecto retroactivo, un acto administrativo, solo cuando

produzca efectos favorables a la persona y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otra (…)”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE, prescribe que los Ministros de Estado, son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, establece como misión de la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, a través de sus diferentes direcciones, implementar políticas para mejorar la Educación Inicial, la Educación General Básica, la Educación Especializada e Inclusiva y la Educación para Personas con Escolaridad Inconclusa y retro alimentar dichas políticas;

Que, el artículo 25 del citado Estatuto Orgánico establece que la Coordinación General de Gestión Estratégica tiene la misión de:” Ejecutar los proyectos de procesos, planes de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, tecnologías de la información y comunicación, cultura organizacional, desarrollo institucional e innovación del Estado en las entidades de acuerdo a las políticas y herramientas emitidas por la Secretaría Nacional de Administración Pública que permitan entregar al ciudadano bienes y servicios de calidad»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2009, se emitió los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas que integran los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo de los ministerios de coordinación y sectoriales, y secretarias e institutos nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;

Que, la Disposición General Octava del referido Decreto Ejecutivo No. 195, establece que:” Los Ministerios de Coordinación, Sectoriales y Secretarias Nacionales, identificarán sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de Contrato de Servicios Ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades específicas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la Resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas”;

Que, mediante Resolución No. MRL-2010-000040 de 15 de marzo de 2010, el entonces Ministerio de Relaciones Laborales, a fecha de hoy Ministerio del Trabajo, incorpora las clases de puestos de Gerente de Proyecto 1, 2 y 3, en la escala del nivel jerárquico superior bajo la figura de contrato de servicios ocasionales, cuya contratación se reglamentó mediante el Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, expedido por la antedicha Cartera de Estado;

Que, el en artículo 1 del referido Acuerdo No. 00056 de 25 de marzo de 2010, determina que:” Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales podrán

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contratar gerentes de proyectos, para aquellos proyectos calificados como EMBLEMÁTICOS, bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales; para lo cual la Unidad de Planificación identificará el proyecto emblemático y realizará el requerimiento para la contratación, y la Unidad de Administración de Recursos Humanos-UARHS institucional emitirá un informe previo a la contratación, para lo cual deberá considerar el procedimiento establecido en los artículos 19 y 20 de la LOSCCA; 20,21 y 22 de su reglamento; y, 32 y subsiguientes de la Norma Técnica del Subsistema de Planificación de Recursos Humanos No. SENRES-2005-000141, publicada en el Registro Oficial No. 187 de 13 de enero de 2006, y su reforma No. SENRES-2007-000155, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 245 de 4 de enero de 2008″;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial ibídem, señala que:” Los proyectos emblemáticos deben ser representativos y considerados productos estrella de las instituciones establecidas en el artículo 1 de la presente resolución. Además, deberán estar considerados en el Plan Nacional de Desarrollo -PND, Plan Plurianual Institucional PPI, Plan Operativo Anual-POA, y/o calificados como tales por el Presidente de la República a través del Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB»;

Que, el Ministerio de Educación con el propósito de fortalecer la formación integral y preparación interdisciplinaria de jóvenes y adulto s para el mejoramiento de su proyecto de vida e integrarse a la sociedad como seres humanos responsables, críticos y solidarios, con capacidades permanentes de aprendizaje y competencia, implemento el Proyecto de Educación Básica para Jóvenes y Adultos EBJA, aprobado mediante dictamen de prioridad por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES con Oficio Nro. SENPLADES-SIP-DAP-2011-34 de fecha 18 de enero de 2011;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGP-2012-00265-MEM de 21 de febrero de 2012, la Coordinación General de Planificación en ese entonces, puso en conocimiento los ocho proyectos emblemáticos del Ministerio de Educación para el año 2012, entre los que se encuentra:” Educación Básica para Jóvenes y Adultos (CUP 91400000.378.3770)”;

Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SGPBV-2013-1089-OF de fecha 11 de septiembre de 2013, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emitió dictamen de actualización de prioridad para el Proyecto de Educación Básica para Jóvenes y Adultos EBJA, en virtud de la demanda de la población objetivo determinado como necesidad de ampliar la cobertura del Proyecto EBJA, en tres etapas: iniciando con la alfabetización, continuando con post alfabetización y concluyendo con el ciclo básico; presentando indicadores para el cumplimiento de las metas de reducción del analfabetismo, en el período 2010 -2017;

Que, con Oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2016-0552-OF de fecha 17 de octubre de 2016, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES, emite dictamen de actualización de prioridad para el Proyecto EBJA, en virtud de la inclusión de dos componentes adicionales (Básica Superior y Bachillerato);

Que, la Campaña Todos ABC, Alfabetización, Educación Básica y Bachillerato Monseñor Leónidas Proaño, implementada desde septiembre del 2017, es parte de las Intervenciones Emblemáticas del Gobierno Nacional, permiten la inserción y reinserción de personas con escolaridad inconclusa y rezago educativo que por diferentes situaciones socio – económicas y culturales no han logrado concluir sus estudios en las edades previstas en el ordenamiento jurídico que regula el sistema educativo del país, con la finalidad de mejorar sus condiciones de vida;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGAF-2019-00130-M de 19 de febrero de 2019, la Coordinación General Administrativa y Financiera pone en conocimiento que:” Respecto a los 2 Gerentes de Proyecto que cuentan con dictamen de prioridad emitido por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES, la reforma fue planteada con estos justificativos, la misma que se aprobó con Reforma Web No. 9069 aprobada el 14 de febrero de 2019 registrado a la Señora Lidia Tobar como Gerente de EBJA y a la Señora Lucia Pinto como Gerente de SIPROFE»;

Que, es necesario dar cumplimiento a lo establecido en las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021;

Que, es deber del Ministerio de Educación, como ente rector del Sistema Educativo Nacional, cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, garantizando la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias, velando siempre por el interés superior de las niñas, niños y adolescentes de las instituciones educativas en todos sus niveles;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la oportunidad, eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- Calificar como emblemático al proyecto denominado” Educación Básica para Jóvenes y Adultos» del Ministerio de Educación.

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Artículo 2.- Disponer a la Coordinadora General Administrativa y Financiera realizar los trámites correspondientes para la contratación del (a) Gerente (a) del proyecto” Proyecto de Educación Básica para Jóvenes y Adultos», a través del acto administrativo correspondiente, atendiendo al perfil presentado por la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva. El Gerente será administrativa, civil y penalmente responsable de todos los actos y hechos inherentes a su cargo, así como también será responsable de cumplir con lo determinado en el Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, expedido por el entonces Ministerio de Relaciones Laborales.

Artículo 3.- Disponer al (a) Gerente (a) del Proyecto” Educación Básica para Jóvenes y Adultos” , para que, una vez contratado, en el término de 30 días presente a la Autoridad Educativa Nacional el diseño del” Modelo de Gestión» del proyecto denominado” Educación Básica para Jóvenes y Adultos” que será aprobado a través del acto administrativo correspondiente.

Artículo 4- Encargar a la Coordinación General de Planificación del Ministerio de Educación verificar el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo 5.- Disponer al (a) Gerente (a) del Proyecto” Educación Básica para Jóvenes y Adultos” , que remita un informe semestral a la máxima autoridad de este Ministerio, así como a la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, a la Coordinación General Administrativa y Financiera; y, a la Coordinación General de Planificación y Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, respecto a todos los actos y hechos administrativos que realice en el ejercicio de su cargo, en particular, de las contrataciones administrativas o laborales de personal, adquisición de bienes, obras y o servicios, incluidos los de consultoría, conforme lo establecen las normas de la materia. De ser el caso, las áreas receptoras presentarán sus observaciones al informe.

DISPOSICIÓN FINAL. – El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del primero de enero de 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M., a los 11 día(s) del mes de Marzo de dos mil diecinueve.

f.) Mitón Luna Tamayo, Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

No. ACESS-2019-0011

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, el artículo 32, de la Constitución de la República del Ecuador, establece:” La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”;

Que, el artículo 226, de la norma Ut Supra, señala:” Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227, de la norma Ibídem, prevé:” La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, la Constitución anteriormente referida, en su artículo 361, dispone:” El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, establece:” La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública:” (…) 2.-Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud,

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así como los Instrumentos Internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…)”;

Que, Ley Orgánica de Salud, en su artículo 130, señala que:” Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 177, indica que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero, del artículo 180, de la Ley Orgánica de Salud, dispone:” (…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sinfines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 181, establece:” La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley»;

Que, en el artículo 259, de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como:” (…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…)”;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77, numeral 1, literal e), establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado, el:” Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones; […]»;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 7, establece:” Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de junciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;

Que, el numeral 1, del artículo 69, del Código anteriormente referido, dispone:” Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de

sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que:” La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes:” 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda”;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva:” (…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…)”;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 301, de fecha 25 de octubre de 2018, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

Registro Oficial N° 529 Viernes 12 de julio de 2019 – 9

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar a la señora SANDRA LILIANA SINCHI PACURUCU, como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Cañar; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese la Resolución No. ACESS-2018-0007 de fecha 16 de mayo de 2018.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Cañar; y, de su notificación encárguese a la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a los 01 día del mes de mayo de 2019.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA -ACESS-

No. ACESS-2019-0012

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su artículo 32, que:” La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”;

Que, de conformidad con el artículo 52 y 66, numeral 25 de la Constitución se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone que:” El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará,

10 – Viernes 12 de julio de 2019 Registro Oficial N° 529

regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.”;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 4, establece:” La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”;

Que, de conformidad con el artículo 6, de Ley Orgánica de Salud, que establece:” Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fin de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 30. Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población”;

Que, de acuerdo al artículo 8, del mismo cuerpo legal, establece en su literal:” a) cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de salud»;

Que, de conformidad con el artículo 181, de la misma ley, la autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534, de 01 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo, en su artículo 2, establece que:” La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud.”;

Que, de acuerdo al artículo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes:” (…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud

públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda (…)”;

Que, el artículo 1, del Acuerdo Ministerial No. 080, que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que:” La presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) del Sistema Nacional de Salud»;

Que, el artículo 5, del Acuerdo Ministerial 080, establece que:” Para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD), contarán con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia.”;

Que, el artículo 9, de dicho Acuerdo Ministerial, dispone que:” Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD), para su funcionamiento contarán además con: a) Reglamento interno, b) Organigrama, c) Historias Clínicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante, d) Programa terapéutico, e) Equipo técnico y de apoyo capacitado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberá aprobar dicha capacitación, f Protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protección física e integridad de los usuarios/pacientes.”;

Que, el artículo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud Pública, establece lo siguiente:” Solo si el informe de inspección es favorable, la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS), elaborará una Resolución de Aprobación del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrá la firma de la Máxima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…)”;

Que, mediante Memorando Nro. ACESS-CGT-2019-0034-M de fecha 30 de abril de 2019, la doctora Magda Concepción Saltos Paredes, Responsable de la Coordinación General Técnica, informó al señor Director Ejecutivo de la ACESS, lo siguiente:” […] una vez que en la Dirección Técnica de Habilitación, Vigilancia y Control de establecimientos prestadores de servicios de salud se revisa el informe técnico-jurídico entregado por la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS) de Tungurahua, respecto al Programa Terapéutico y Reglamento Interno, me permito solicitar la elaboración de la respectiva Resolución de Aprobación.”.

Registro Oficial N° 529 Viernes 12 de julio de 2019 – 11

En virtud de lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.1, literal a), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD” LA ESTANCIA», con número de RUC 1801135011001, Nro. de establecimiento 001, ubicado en la provincia de Tungurahua, cantón Patate, parroquia Los Andes, calle Vía a Pillaro, barrio El Duraznito.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisión de permiso de funcionamiento.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 02 días del mes de mayo de 2019.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

No. ACESS-2019-0013

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, el artículo 32, de la Constitución de la República del Ecuador, establece:” La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá

por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”;

Que, el artículo 226, de la norma Ut Supra, señala:” Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227, de la norma Ibídem, prevé:” La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, la Constitución anteriormente referida, en su artículo 361, dispone:” El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, establece:” La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública:” (…) 2.-Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…)”;

Que, Ley Orgánica de Salud, en su artículo 130, señala que:” Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 177, indica que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero, del artículo 180, de la Ley Orgánica de Salud, dispone:” (…) La autoridad

12 – Viernes 12 de julio de 2019 Registro Oficial N° 529

sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, cony sinfines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 181, establece:” La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley»;

Que, en el artículo 259, de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como:” (…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…)”;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77, numeral 1, literal e), establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado, el:” Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones; […]»;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 7, establece:” Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de junciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;

Que, el numeral 1, del artículo 69, del Código anteriormente referido, dispone:” Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que:” La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de

los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes:” 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda”;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva:” (…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es especifico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaria Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…)”;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 301, de fecha 25 de octubre de 2018, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar a la señora ERIKA ALEXANDRA FARINANGO CAPELO, como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Chimborazo; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

Registro Oficial N° 529 Viernes 12 de julio de 2019 – 13

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese la Resolución No. ACESS-2018-0008 de fecha 16 de mayo de 2018.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Chimborazo; y, de su notificación encárguese a la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a los 14 días del mes de mayo de 2019.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

No. 004-001-2019-Dm-ARCOM

DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 1 y 408, establece que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos bajo los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; considerando a los recursos naturales no renovables como sector estratégico;

Que, la Carta Magna en el artículo 317 dispone que los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico;

Que, el artículo 1 de la Ley de Minería norma el ejercicio de los derechos soberanos del Estado ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia;

Que, el artículo 8 de la Ley de Minería, crea la Agencia de Regulación y Control Minero, como institución de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio; adscrito al Ministerio Sectorial y tiene competencia para supervisar y adoptar acciones administrativas que coadyuven al aprovechamiento racional y técnico del recurso minero, a la justa percepción de los beneficios que corresponden al Estado, como resultado de su explotación, así como también con el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad social y ambiental que asuman los titulares de derechos mineros;

Que, el Reglamento General a la Ley de Minería, en el artículo 8 establece: Jurisdicción y competencia.-La Agencia de Regulación y Control Minero ejercerá jurisdicción en todo el territorio nacional y además de las atribuciones que constan en la Ley y se establezcan en su Estatuto, ejercerá las siguientes: […] e) Organizar y administrar los registros y el Catastro Minero en el que se inscribirán todos los instrumentos mediante los cuales el Ministerio Sectorial registre, otorgue, modifique, administre o extinga derechos mineros, registros de sanciones, así como los demás actos y contratos que se celebren en materia minera”;

Que, el artículo 9 del Reglamento General a la Ley de Minería, dispone:” Objetivo del Registro Minero.- El

14 – Viernes 12 de julio de 2019 Registro Oficial N° 529

Registro Minero constituye el sistema de información e inscripción de títulos, autorizaciones, contratos mineros y de toda decisión administrativa o judicial, que hubiere causado estado en materia minera, respecto de los procesos de otorgamiento, concesión, modificación, autorización y extinción de los derechos mineros, contemplados en la Ley, así como de los demás actos y contratos contemplados en la Ley, que permita llevar un control sistemático y adecuado de los mismos.”;

Que, el artículo 10 del Reglamento antes mencionado establece:” Objetivo del Catastro Minero.- La Agencia de Regulación y Control Minero mantendrá consolidada y actualizada la base de datos alfanumérica y gráfica en el Catastro Nacional Minero, que permita a las entidades determinadas en la Ley y este reglamento, la supervisión y control de esta información para su adecuado empleo en la planificación y distribución del territorio. Con fundamento en dicho catastro, se emitirán los informes técnicos respecto de la ubicación y límites de los derechos mineros, para los fines previstos en la Ley y los reglamentos.”;

Que, el Reglamento General a la Ley de Minería dispone en el artículo 11.- Contenido del Registro y Catastro.-El Registro Minero contendrá por lo menos: […] a) La graficación e información de las áreas mineras especiales y de protección, vedadas o restringidas a la actividad minera;

  1. Los mapas catastrales de derechos mineros, de áreas mineras especiales y vedadas o restringidas para la actividad minera;
  2. La información de base en un sistema de cuadrículas por coordenadas UTM para el otorgamiento de derechos mineros, títulos mineros y contratación de explotación minera o bajo la forma que determine el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero;
  3. La actualización de la base de datos alfanumérica y gráfica del catastro minero nacional o bajo la modalidad que determine el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero;
  4. Los informes técnico – catastrales sobre la ubicación y límites de las concesiones mineras;
  5. La información catastral para determinar el uso del territorio, en la que se incluirá lugar, cantón, parroquia y provincia donde se encuentre ubicada el área minera; y,
  6. La información general del área: plazo, estado, fase de la actividad, código de la concesión, y los demás que la Agencia de Regulación y Control Minero considere necesarios.

Los mapas, copias, certificaciones, informes, croquis, solicitados por los usuarios se concederán previo el pago de la tasa correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, el Registro y el Catastro Minero deberán incluir la información adicional que determine el Directorio de la Agencia de Regulación Control Minero.

El Registro y Catastro Minero mantendrá herramientas digitalizadas para agregar a la documentación las seguridades informáticas que permitan su custodia y protección. En el Registro y Catastro se ingresará y clasificará la documentación en forma secuencial asignándole a cada documento, trámite o proceso, la fecha, hora y un código alfanumérico o el que le asigne el Directorio de la Agencia.”;

Que, el último inciso del artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece:” El Ministerio de Trabajo, es el ente rector en materia de elaboración y aprobación de matriz de competencias, modelo de gestión, diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales y aprobación de estatutos orgánicos en las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva”;

Que, el artículo 153 del Reglamento antes invocado dispone:” El Ministerio del Trabajo, conforme a lo señalado en el artículo 57 de la LOSEP, regulará y aprobará la creación de los puestos que sean necesarios para la consecución de las metas y objetivos de cada unidad, área o procesos, de conformidad con la planificación estratégica institucional, el plan operativo anual de talento humano y la administración de procesos, en junción de lo dispuesto […]»;

Que, la Disposición General Primera de la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos de Gestión por Procesos publicada mediante Resolución No. SENRES 46 publicada en el Registro Oficial No. 251 de 17 de abril de 2006, en el tercer inciso dispone:” En caso de incorporar o eliminar productos en los procesos organizacionales y siempre y cuando no implique reformas a la estructura orgánica, se requerirá únicamente del informe técnico de la UARHs y estas modificaciones serán emitidas mediante acto resolutivo de la institución”;

Que, mediante Resolución No. 003-INS-DIR-ARCOM-2016 de 31 de marzo de 2016, publicada en la Edición Especial de del Registro Oficial No. 694 de 18 de agosto de 2016, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero reformó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero;

Que, mediante la Disposición Derogatoria de la Resolución No. 003-INS-DIR-ARCOM-2016 de 31 de marzo de 2016, referida en el considerando anterior se derogó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero, ARCOM expedido mediante la Resolución de Directorio No. 007-2010, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 174 de fecha 30 de septiembre de 2014;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control

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Minero en el artículo 10 numeral 10.2.1.1., establece como una atribución y responsabilidad del Director de Seguimiento, Control y Catastro Técnico Minero en el literal h) la siguiente:” h) ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la autoridad superior competente.”

Adicionalmente, como parte de la Gestión Interna el Catastro Minero, como productos y servicios los siguientes:

«• Bases de datos alfanuméricas y espaciales actualizadas.

  • Notificaciones de actualización o de ingreso de nueva información espacial a los sistemas de la Agencia.
  • Manuales de procedimientos de ingreso, uso o manejo de información minera.
  • Reportes de actualizaciones, mantenimiento, mejoras o de acciones sobre fallas en la infraestructura tecnológica y en el equipamiento técnico de soporte para el levantamiento de información geoespacial.
  • Informes de áreas mineras especiales y de protección, vedadas o restringidas a la actividad minera.
  • Plantillas de mapas y mapas catastrales de derechos mineros, de áreas mineras especiales, vedadas o restringidas y susceptibles de actividad minera.
  • Reportes de actualizaciones, mantenimiento, mejoras o de acciones sobre fallas en el Sistema de Gestión Minera y el Geoportal.
  • Informes o mapas catastrales sobre el uso de territorio.
  • Mapas catastrales de derechos mineros o de áreas susceptibles a la actividad minera.
  • Mapas catastrales y temáticos, copias, certificaciones, informes, croquis, solicitados por usuarios.
  • Propuestas de planes y proyectos del área bajo su jurisdicción.
  • Regulaciones en el ámbito catastral.
  • Propuesta de mejora en la gestión de información minera.
  • Reportes de informes catastrales previos al otorgamiento, conservación, renovación y extinción de derechos mineros.
  • Reportes de acciones sobre errores en el ingreso de información catastral generada en las regionales.
  • Base de datos con información geográfica, geodésica, geológica, técnica y la demás que estime pertinente de las áreas que sean susceptibles de remate o subasta pública.
  • Informe de derecho preferente sobre áreas cuyos derechos se hubieren extinguido o sobre áreas mineras especiales;
  • Estadísticas de las actividades de exploración y explotación minera, y de otras que se considere pertinente.
  • Manuales de procedimientos de levantamiento, validación, uso y manejo de información geoespacial.
  • Informes de verificación de hitos demárcatenos.
  • Dibujos e informes de levantamientos topográficos en superficie o interior mina.
  • Monografías de coordenadas de puntos de precisión.
  • Informes de validación de los levantamientos topográficos presentados por los titulares de derechos mineros en coordinación con la unidad de Gestión de Información Minera.
  • Informes de mensura y alinderamiento.
  • Informes de inspecciones sobre invasiones e internaciones a derechos mineros.
  • Informes de procesos de servidumbres para derechos mineros.
  • Planos, informes, mapas catastrales de derechos mineros o mapas temáticos relacionados al catastro.”

Que, en el Estatuto antes referido se prevé varias atribuciones para el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero:” Art. 8.- De la Estructura Orgánica. – La Agencia de Regulación y Control Minero para el cumplimiento de sus competencias, atribuciones, misión y visión, desarrollará los siguientes procesos internos que estarán conformados por:

a. Procesos Gobernantes Direccionamiento Estratégico Institucional

Responsable: Directorio ARCOM

Gestión Ejecutiva Responsable: Director(a) Ejecutivo(a)

b. Procesos Sustantivos

Gestión de Regulación y Control Minero

Responsable: Coordinador (a) General de Regulación y Control Minero. […]

Art. 10.- Estructura Descriptiva

10.1. PROCESO GOBERNANTE:

16 – Viernes 12 de julio de 2019 Registro Oficial N° 529

10.1.1. DIRECTORIO DE LA ARCOM

[…]

Conformación: El Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero está conformado por tres miembros que no tendrán relación de dependencia con esta entidad, integrado por:

  1. El Ministerio Sectorial o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  2. El Secretario Nacional de Planificación o su delegado;

y,

c) Un delegado del Presidente de la República. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

  1. Emitir el modelo de gestión, estatuto, estructura organizacional de la ARCOM;
  2. Aprobar el direccionamiento estratégico;
  3. Designar al Director Ejecutivo;
  4. Aprobar el presupuesto anual, los planes, regulaciones, programas, proyectos de reglamentos y demás documentos que deban ser emitidos y dictados por el Directorio; y, […]».

Que, el referido Estatuto en su artículo 10, subnumeral 10.1.2 establece las atribuciones de la Dirección Ejecutiva, entre las cuales consta:” m) Presentar el proyecto del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos de la ARCOM para la aprobación del Directorio.”;

Que, mediante Resolución No. 001-INS-DIR-ARCOM-2016, de 01 de abril de 2016, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero, resolvió expedir el Manual Integral de Procedimientos de la Agencia de Regulación y Control Minero, el que en el numeral 4.4. Catastro Minero, establece los pasos que debe cumplir cada Catastro Regional Minero;

Que, mediante Resolución No. 004-DIR-ARCOM-2018 de 29 de marzo de 2018, el Directorio de la ARCOM, expidió el Reglamento para el Funcionamiento del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), en el cual se regula el funcionamiento, actividades y atribuciones del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero;

Que, con Memorando No. ARCOM-DSCCTM-2019-0010-M de 6 de febrero de 2019, la Directora de Seguimiento, Control y Catastro Técnico Minero presenta al Coordinador General de Regulación y Control Minero el Informe Situación Actual Catastro Técnico Minero;

Que, a través del memorando No. ARCOM-CGRCM-2019-0070-ME de 6 de febrero de 2019, el Coordinador

General de Regulación y Control Minero presenta a la Directora Ejecutiva el Informe Situación Actual del Catastro Técnico Minero;

Que, con Memorando No. ARCOM-DPA-2019-0134-ME de 6 de febrero de 2019, el Director de Planificación presenta a la Directora Ejecutiva el Informe diagnóstico del proceso de catastro minero de ARCOM;

Que, por medio memorando No. ARCOM-DARHS-2019-0055-ME de 7 de febrero de 2019, el Director de Administración de Talento Humano, presenta a la Directora Ejecutiva el Informe respecto al proceso de reestructura institucional – actualización de productos y servicios de procesos desconcentrados – Catastro Técnico Minero;

Que, mediante memorando No. ARCOM-DAJ-2019-0063-ME, de 7 de febrero de 2019, el Director de Asesoría Jurídica, presenta a la Directora Ejecutiva el Informe Legal competencia del Directorio para conocer y aprobar la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero;

Que, mediante Oficio No. ARCOM-ARCOM-DE-2019-0068-OF de 7 de febrero de 2019, la Abogada Andrea Cárdenas Valencia en su calidad de Directora Ejecutiva, presenta a los señores miembros del Directorio de la ARCOM el Informe respecto a la reforma parcial al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero;

Que, es necesario armonizar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero con la Matriz de Competencias, siendo necesario señalar que esta reforma no afectará la atención directa, oportuna, eficaz y eficiente a todos los administrados frente a los requerimientos que planteen a la ARCOM;

Que, la estructura básica, productos y servicios que se generan en la Agencia de Regulación y Control Minero, se sustentarán en el ordenamiento legal, la planificación estratégica y planes operativos que afecten directamente al portafolio de productos y servicios;

En ejercicio, de las atribuciones conferidas por la normativa legal antes invocada y el Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero, este Directorio:

Resuelve:

EXPEDIR LA REFORMA PARCIAL AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO EXPEDIDO CON RESOLUCIÓN No. 003-INS-DIR-ARCOM-2016 DE 31 DE MARZO DE 2016, PUBLICADA EN LA EDICIÓN ESPECIAL DEL REGISTRO OFICIAL No. 694 DE 18 DE AGOSTO DE 2016.

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Artículo 1.- En el Capítulo III, Artículo 10, numeral 10.2.1.1. Gestión de Seguimiento, Control y Catastro Técnico Minero, Sustitúyase los Productos y Servicios contenidos en el sub numeral 4. Catastro Minero, por los siguientes:

4. Catastro Minero

  • Bases de datos alfanuméricas y espaciales actualizadas.
  • Manuales de procedimientos de ingreso, uso o manejo de información minera.
  • Propuestas de mejoras o de acciones en los sistemas de la Agencia para administración de la información geoespacial.
  • Informes catastrales de derechos mineros, áreas mineras especiales y de protección, vedadas o restringidas a la actividad minera.
  • Mapas catastrales y temáticos, copias, certificaciones, informes, croquis, solicitados por usuarios.
  • Propuesta de mejora en la gestión de información catastral minera.
  • Informes catastrales previos al otorgamiento, conservación, renovación y extinción de derechos mineros.
  • Base de datos con información geográfica, geodésica, geológica, técnica y la demás que estime pertinente de las áreas que sean susceptibles de remate o subasta pública.
  • Informe de derecho preferente sobre áreas cuyos derechos se hubieren extinguido o sobre áreas mineras especiales.
  • Informes catastrales de verificación de hitos demárcatenos.
  • Informes catastrales de levantamientos topográficos en superficie o interior de la mina.
  • Informes catastrales de monografías de coordenadas de puntos de precisión.
  • Informes catastrales de validación de los levantamientos topográficos presentados por los titulares de derechos mineros.
  • Informes catastral de mensura y alinderamiento.
  • Informes catastral de inspecciones sobre invasiones e internaciones a derechos mineros.
  • Informes catastral de procesos de servidumbres para derechos mineros,
  • Certificaciones catastrales.
  • Informes catastrales previo el otorgamiento de permisos para materiales de construcción.
  • Informes catastrales de contratos de Operación y su graficación en el catastro.

Artículo 2.-En el Capítulo III, Artículo 10, numeral 10.4.1. Gestión de Regulación y Control Minero, en “ Gestiones Internas», Modifíquese el sub numeral 2. Gestión Interna de Seguimiento, Control y Catastro Técnico Minero, por el siguiente:

2. Gestión Interna de Seguimiento y Control Minero.

Artículo 3.-En el Capítulo III, Artículo 10, numeral 10.4.1. Gestión de Regulación y Control Minero, en “ Productos y Servicios», Modifíquese el sub numeral 2. Gestión Interna de Seguimiento, Control y Catastro Técnico Minero, por el siguiente:

2. Gestión Interna de Seguimiento y Control Minero.

Artículo 4.- En el Capítulo III, Artículo 10, numeral 10.4.1. Gestión de Regulación y Control Minero, en” Productos y Servicios», sub numeral 2. Gestión Interna de Seguimiento, Control y Catastro Técnico Minero, elimínese el sub título” Seguimiento y Control Técnico Minero».

Artículo 5.- En el Capítulo III, Artículo 10, numeral 10.4.1. Gestión de Regulación y Control Minero, en” Productos y Servicios», sub numeral 2. Gestión Interna de Seguimiento, Control y Catastro Técnico Minero, incorpórese los siguientes productos:

  • Informes de determinación de derecho preferente sobre áreas que se hubieren extinguido o sobre áreas mineras especiales.
  • Informes de hitos demárcatenos.
  • Informes de levantamiento topográfico en superficie o interior de la mina
  • Informes de monografías de coordenadas de puntos de precisión
  • Informes de validación de los levantamientos topográficos presentados por los titulares de derechos mineros
  • Informes de mensura y alinderamiento.
  • Informes de inspecciones sobre invasiones e internaciones a derechos mineros.
  • Informes de procesos de servidumbres para derechos mineros.
  • Informes de validación de contratos de Operación y su graficación en el catastro.

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Artículo 6.- En el Capítulo III, Artículo 10, numeral 10.4.1. Gestión de Regulación y Control Minero, en” Productos y Servicios», sub numeral 2. Gestión Interna de Seguimiento, Control y Catastro Técnico Minero, elimínese el sub título” Catastro Técnico Minero» con sus respectivos Productos y Servicios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA- En un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de aprobación de la presente reforma, por parte de los miembros del Directorio, la Dirección Ejecutiva reformará y armonizará toda la normativa interna que atañe la presente reforma parcial al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control.

En caso de que existan normas emitidas por el Directorio de la ARCOM, ésta será puesta en conocimiento, para su aprobación.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente reforma parcial al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, entrará en vigencia en el plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de aprobación de la presente reforma parcial, por parte de los miembros del Directorio, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- De la implementación de la presente reforma parcial, encárguese a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los ocho días de febrero de 2019.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

f.) Fernando L. Benalcázar, Viceministro de Minas, Delegado del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Presidente del Directorio.

f.) Juan Carlos Terán Vela, Delegado del Presidente.

f.) Juan Carlos Proaño, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo (e).

f.) Andrea Cárdenas Valencia, Secretaria del Directorio, Directora Ejecutiva de la ARCOM.

ARCOM.- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FI­NANCIERA-ARCHIVO CENTRAL- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 31 de mayo de 2019.- Hora: 9:40.- Firma: Ilegible.

Nro. ARCOM-ARCOM-2019-0013-RES

Quito, 31 de mayo de 2019

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que:” Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que:” La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 408 establece que:” So« de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico»;

Que, el artículo 1 de la Ley de Minería norma el ejercicio de los derechos soberanos del Estado Ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia;

Que, la Ley de Minería en su artículo 8 dispone:” La Agencia de Regulación y Control Minero, es el organismo técnico-administrativo, encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención y control de las fases de la actividad minera que realicen la Empresa Nacional Minera, las empresas mixtas mineras, la iniciativa privada, la pequeña minería y minería artesanal y de sustento, de conformidad con las regulaciones de esta ley y sus reglamentos. La Agencia de Regulación y Control Minero como institución de derecho público, ( ) tiene competencia para supervisar y adoptar acciones administrativas que coadyuven al aprovechamiento racional y técnico del recurso minero, a la justa percepción de los beneficios que corresponden al Estado ( )”;

Que, el literal c) del artículo 27 de la Ley de Minería establece que la fase de actividad minera conocida como explotación, comprende:” conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas a la preparación

Registro Oficial N° 529 Viernes 12 de julio de 2019 – 19

y desarrollo del yacimiento y a la extracción y transporte de los minerales”;

Que, el artículo 56 de la Ley de Minería señala que:” Incurrirán en explotación ilegal de sustancias minerales quienes realicen las operaciones, trabajos y labores de minería en cualquiera de sus fases sin título alguno para ello o sin el permiso legal correspondiente”;

Que, el artículo 57 de la Ley de Minería establece que:” La actividad minera ilegal ejercida por personas naturales o jurídicas, o grupos de personas, nacionales o extranjeras, sin contar con los títulos, autorizaciones, permisos o licencias, será sancionada conforme las prescripciones de este artículo, sin perjuicio de las aplicables en los ámbitos ambiental, tributario o penal, a las que hubiere lugar. Los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos que sean utilizados en actividades ilegales o no autorizadas de explotación, beneficio o procesamiento, fundición, refinación y comercialización clandestina de sustancias minerales, serán objeto de: decomiso especial, incautación, inmovilización, destrucción, demolición, inutilización o neutralización, según el caso, que ejecute la Agencia de Regulación y Control Minero contando con la colaboración de la Policía Nacional y subsidiariamente de las Fuerzas Armadas. Quienes se reputen autores de dichas actividades o propietarios de tales bienes, serán sancionados por la mencionada Agencia, con multa de doscientas a quinientas remuneraciones básicas unificadas dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio del pago de un valor equivalente al total de los minerales extraídos ilegalmente, así como de la obligación de restauración de los ecosistemas e indemnización a las personas y comunidades afectadas. Las multas a las que se refiere la presente Ley, serán pagadas a la Agencia de Regulación y Control Minero, en el término de cinco días contados a partir de la fecha en que la Resolución cause estado. Si el infractor sancionado administrativamente no cumpliere con la obligación de pago, dicha Agencia, efectuará el cobro en ejercicio de la jurisdicción coactiva atribuida en la presente Ley»;

Que, el artículo 7 del Reglamento General de la Ley de Minería define que entre los objetivos de la Agencia de Regulación y Control Minero estará, encargarse de la vigilancia, inspección, auditoría, fiscalización, intervención, control y sanción en todas las fases de la actividad minera;

Que, el Reglamento General de la Ley de Minería ordena en su artículo 99 que:” La Agencia de Regulación y Control Minero de oficio o mediante denuncia, iniciará los procedimientos del caso si al momento de la inspección, determinare la existencia de explotación ilegal, y, procederá a la inmediata suspensión de las actividades, al decomiso de la maquinaria con la que se estuviere cometiendo la infracción y de los minerales explotados, los mismos que quedarán bajo custodia de un depositario designado por la autoridad o de la Policía Nacional, conforme se establezca en el acta respectiva. De comprobarse la responsabilidad en el cometimiento de la infracción, se sancionará de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Minería. Una vez concluidos

los procesos administrativos y/o judiciales, en los que se determine el cometimiento de la infracción, los bienes utilizados en el ilícito así como el material mineralizado obtenido pasarán a ser propiedad de la Agencia de Regulación y Control Minero. A su vez, la Agencia de Regulación y Control Minero entregará a la Empresa Nacional Minera EP las sustancias minerales y productos resultantes que se hubiesen obtenido ilegalmente para que realice las operaciones de beneficio, aprovechamiento y comercialización, cuyo producto ingresará en su totalidad a la Cuenta Única del Tesoro Nacional. Los recursos que se requieran para ejecutar las acciones que realiza por minería ilegal la Agencia de Regulación y Control Minero, así como las operaciones de la Empresa Nacional Minera EP, para el beneficio, aprovechamiento y comercialización del material, mineralizado, se determinarán en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas para las asignaciones presupuestarias correspondientes, las mismas que no podrán ser superiores a los ingresos que se generen por este concepto. Para la implementación de este proceso, dicho Ministerio emitirá el instructivo o instrumento correspondiente (…)»;

Que, el Reglamento General de la Ley de Minería, en su Disposición General Cuarta dispone:” Se faculta al Ministerio Sectorial, al Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero y a su Director Ejecutivo que expidan las resoluciones que sean necesarias para la implementación de este Reglamento»;

Que, el artículo 260 del Código Integral Penal dispone que:” La persona que sin autorización de la autoridad competente, extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. En caso de minería artesanal será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si producto de este ilícito se ocasionan daños al ambiente, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años»;

Que, el artículo 261 del Código Integral Penal, determina que:” La persona que, en beneficio propio o de terceros, financie o suministre a cualquier título, maquinaria, equipos, herramientas y en general cualquier instrumento que se utilice para realizar las actividades ilícitas descritas en el artículo anterior, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”;

Que, el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, expedido por el Presidente de la República a través de Decreto Ejecutivo Nro. 430, publicado en el Registro Oficial Nro. 247 de 30 de julio 2010, en sus artículos 19 y 30 determina los requisitos de llenado para facturas y guías de remisión, respectivamente;

Que, la Resolución Nro. NAC-DGERCGC17-00000430 de 09 de agosto de 2017, expedida por el Servicio de Rentas Internas y publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 59 de 17 de agosto de 2017, en su artículo 1, dispone:” Art. 1.- Están obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión,

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notas de crédito y notas de débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los siguientes sujetos pasivos, pertenecientes al régimen general: ( ) h) Titulares de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, así como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y de licencias de comercialización; en general, todos los titulares de derechos mineros, excluidos los que se encuentran bajo el régimen de minería artesanal; ( )”;

Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Resolución Nro. 0004-CNC-2014 de 06 de noviembre de 2014, expedida por el Consejo Nacional de Competencias, se ordena que corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales:” Emitir la regulación local correspondiente para el transporte de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en función de las normas técnicas nacionales»;

Que, con Memorando Nro. MERNNR-DJM-2018-0024-OF de 19 de noviembre de 2018, el Director Jurídico de Minería del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables señaló que para la correcta aplicación de la norma se deberá contar con requisitos claros y precisos que comprueben la licitud del mineral a ser llevado a la planta desde la mina, por ello, se cree saludable que las cargas de mineral que se transporte en el territorio nacional, cuenten por lo menos con los siguientes requisitos:” 1. Copia certificada del Título Minero y/o contrato de operación, debidamente registrado ante la Agencia de Regulación y Control Minero, en la que se justifique la procedencia del material. 2. Guía de Remisión emitida por el concesionario minero y/o el operador -debidamente registrado- en la que conste, sin perjuicio de los requerimientos de las autoridades de control, la procedencia y cantidad del mineral a ser transportado de un lugar a otro, debiendo guardar consonancia con que este material mineralizado procede de una concesión con Título Minero vigente y/o contrato de operación vigente. Se tendrá en cuenta que la concesión cuente con la debida calificación bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería, o que la misma cuente con un permiso de Minería Artesanal, que igualmente esté debidamente registrado”;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero, señala como Misión de la Dirección Ejecutiva, gestionar el direccionamiento estratégico de la Agencia de Regulación y Control Minero velando por el cumplimiento de normas y procedimientos establecidos de acuerdo a la Ley de Minería y sus reglamentos, a fin de cumplir con la misión y objetivos institucionales;

Que, el artículo 10, subnumeral 10.1.2, literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero, establece entre las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Ejecutiva:” Expedir disposiciones administrativas y técnicas que viabilicen la ejecución y aplicación de regulaciones y planes de las fases de la actividad minera ( );

Que, es necesario velar por una correcta trazabilidad de los recursos minerales y ejercer un mejor control que permita detectar el transporte ilegal de estos;

Que, el Director Nacional de Registro y Regulación Legal Minera, a través del Memorando Nro. ARCOM-DNRRLM-2019-0084-M, de 30 de mayo de 2019, remitió a la Dirección Ejecutiva de la ARCOM el” Informe jurídico normativo respecto a la propuesta de la Regulación para el Transporte de Recursos Minerales», el cual concluye lo siguiente:” 3.1. Una vez revisada y analizada la propuesta de la ‘Regulación para el Transporte de Recursos Minerales’, se determina que la misma guarda armonía, correspondencia y congruencia con la Constitución de la República de la República del Ecuador, la Ley de Minería, su Reglamento General y demás normativa que rige al ordenamiento jurídico. 3.2. La propuesta de la ‘Regulación para el Transporte de Recursos Minerales’ cumple con los requisitos formales para la expedición de un acto normativo de carácter administrativo.”

Que, el Director de Asesoría Jurídica de la Agencia de Regulación y Control Minero, a través del Memorando Nro. ARCOM-DAJ-2019-0226-ME, de 30 de mayo de 2019, remitió a la Dirección Ejecutiva de la ARCOM el” Informe Jurídico para expedir la ‘Regulación para el Transporte de Recursos Minerales'», el cual concluye y recomienda lo siguiente:” Es legalmente procedente y competencia de la Dirección Ejecutiva expedir la Regulación para el Transporte de Recursos Minerales en ejercicio de las atribuciones constantes en los artículos 130 del Código Orgánico Administrativo, 9 letra b) de la Ley de Minería, Disposición General Cuarta del Reglamento General de la Ley de Minería, y 10 numeral 10.1.2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero. (…) Con base a los antecedentes señalados, normativa invocada, análisis expuesto y conclusiones anotadas, se recomienda a su autoridad, en calidad de Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero suscribir el proyecto de Resolución que contiene la” Regulación para el Transporte de Recursos Minerales», mismo que está adjunto al memorando No. ARCOM-DNRRLM-2019-0084-M de 30 de mayo de 2019.”;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 153 de 14 de septiembre de 2018, se nombró como Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero a la abogada Andrea Pamela Cárdenas Valencia; y,

En Ejercicio de las atribuciones constantes en la Disposición General Cuarta del Reglamento General de la Ley de Minería y artículo 10, subnumeral 10.1.2 literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero;

Resuelve:

Expedir la siguiente:

REGULACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE RECURSOS MINERALES

Registro Oficial N° 529 Viernes 12 de julio de 2019 – 21

Artículo 1.- A efectos de la presente Resolución, se considerará como recurso mineral lo siguiente: la concentración u ocurrencia de un material natural, sólido, inorgánico u orgánico, fosilizado, de interés económico, que se encuentra en o bajo la corteza terrestre; de tal forma que sus productos correspondientes tengan perspectivas razonables en tonelaje, calidad o ley para una eventual extracción económica, sea este metálico (concentrados, barras, refinados, aleaciones, metales fundidos), no metálico o materiales de construcción (áridos y pétreos).

Artículo 2.- Para el transporte de recursos minerales se requerirá los siguientes requisitos:

  1. Para los provenientes de titulares de derecho minero se requerirá copia certificada del Certificado de Vigencia del Derecho Minero, otorgada por la Agencia de Regulación y Control Minero.
  2. Para los provenientes de operadores mineros se requerirá copia certificada del Certificado de vigencia del derecho minero otorgada por la Agencia de Regulación y Control Minero y el contrato de operación minera, debidamente inscrito en el Registro Minero.
  3. Factura electrónica y guía de remisión, cuando ha procedido la comercialización de los recursos minerales, mismos que deberán contar con lo señalado en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios donde a más de los requisitos establecidos se debe detallar el tipo de recurso mineral, el peso y valor del recurso comercializado, expedida por el titular del derecho minero.
  4. Guía de Remisión, cuando procede exclusivamente el transporte del recurso mineral, misma que deberá contar con lo señalado en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios donde a más de los requisitos establecidos se debe detallar el tipo de recurso mineral, el peso y valor del recurso comercializado, expedida por el titular del derecho minero.

Artículo 3.- La información constante en los documentos detallados en el artículo anterior de la presente Resolución deberá tener concordancia entre sí y corresponder al recurso mineral transportado.

Artículo 4.- Los titulares y operadores mineros deberán reportar en la matriz expedida por la ARCOM como anexo a la presente Resolución, a la Coordinación Regional de origen del derecho minero, hasta los cinco (5) primeros días de cada mes, el detalle del transporte de los recursos minerales efectuados en el mes inmediato anterior.

Artículo 5.- Los Coordinadores Regionales de la ARCOM remitirán la información reportada por los titulares y operadores mineros respecto al transporte de recursos minerales, de manera mensual a la Coordinación General para su validación con los informes remitidos por los titulares de derechos mineros.

Artículo 6.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución será sancionado de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Minería, sus reglamentos; sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que incurriere.

Artículo 7.- En los operativos e inspecciones en los que la ARCOM verifique el incumplimiento de la presente Resolución, iniciará de oficio los procedimientos administrativos contemplados en el Reglamento General de la Ley de Minería.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La ARCOM podrá suscribir los convenios de cooperación que estime pertinentes con las autoridades de control, incluida la de tránsito, a fin de dar cumplimiento con la presente Resolución.

Segunda.- Todo transporte de recurso mineral podrá realizarse siempre que cuente con los requisitos establecidos en el presente Instrumento.

Tercera.- Ningún servidor de la ARCOM extenderán documento alguno que autorice el transporte de recursos minerales.

Cuarta.- Encárguese de la socialización de la presente Resolución a la Dirección de Asesoría Jurídica y a la Dirección de Comunicación.

Quinta.- Encárguese de la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial a la Dirección de Registro y Regulación Legal Minera.

Disposición Derogatoria.- Deróguense todas las resoluciones y actos normativos de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Resolución.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Andrea Pamela Cárdenas Valencia, Directora Ejecutiva.

Nro. ARCOM-ARCOM-2019-0014-RES

Quito, 31 de mayo de 2019.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que:” Las instituciones del Estado,

22 – Viernes 12 de julio de 2019 Registro Oficial N° 529

sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución, ordena que:” La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone entre las atribuciones y responsabilidades de la máxima autoridad de cada organismo del sector público, el establecimiento de políticas, métodos y procedimientos de control interno para salvaguardar sus recursos a través de la expedición de reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que, el artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala:” Las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas. La liquidación de estos fondos se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente”;

Que, la Ley de Minería en su artículo 8, dispone:” La Agencia de Regulación y Control Minero, es el organismo técnico-administrativo, encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención y control de las fases de la actividad minera que realicen la Empresa Nacional Minera, las empresas mixtas mineras, la iniciativa privada, la pequeña minería y minería artesanal y de sustento, de conformidad con las regulaciones de esta ley y sus reglamentos. La Agencia de Regulación y Control Minero como institución de derecho público, ( ) tiene competencia para supervisar y adoptar acciones administrativas que coadyuven al aprovechamiento racional y técnico del recurso minero, a la justa percepción de los beneficios que corresponden al Estado, ( )”;

Que, el Reglamento General de la Ley de Minería en su Disposición General Cuarta, dispone:” Se faculta al Ministerio Sectorial, al Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero y a su Director Ejecutivo que expidan las resoluciones que sean necesarias para la implementación de este Reglamento.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 447 publicado en el Registro Oficial Suplemento 259, de 24 de enero de 2008, el Ministerio de Finanzas expidió la Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, que contiene en su subnumeral 4.10.2., las disposiciones relativas a los fondos de caja chica y señala lo siguiente:” Todas las entidades del sector público podrán abrir

fondos de caja chica conforme al presente acuerdo y la reglamentación interna que para el efecto hayan emitido las instituciones.”;

Que, a través del Acuerdo de la Contraloría General del Estado Nro. 39, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 87 de 14 de diciembre de 2019, se expidieron las” Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos», en el literal d) de su norma 405-08, correspondiente a la Caja Chica Institucional y proyectos programas, establece que:” El uso de fondos en efectivo debe implementarse por razones de agilidad y costo. Cuando la demora en la tramitación rutinaria de un gasto imprevisto y de menor cuantía pueda afectar la eficiencia de la operación y su monto no amerite la emisión de un cheque, se justifica la autorización de un fondo para pagos en efectivo destinado a estas operaciones.”;

Que, las Normas de Control Interno mencionadas en el considerando anterior, establece que:” Los montos de los fondos de caja chica se fijarán de acuerdo a la reglamentación emitida por el Ministerio de Finanzas y por la misma entidad y serán manejados por personas independientes de quienes administran dinero o efectúan labores contables.”;

Que, el artículo 10, subnumeral 10.1.2, literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero establece entre las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Ejecutiva:” Expedir disposiciones administrativas y técnicas que viabilicen la ejecución y aplicación de regulaciones y planes de las fases de la actividad minera

O»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 153, de 14 de septiembre de 2018, se nombró como Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero a la abogada Andrea Pamela Cárdenas Valencia;

Que, mediante Memorando Nro. ARCOM-DAF-2019-0889-ME, de 23 de mayo de 2019, el Director Administrativo Financiero de la Agencia de Regulación y Control Minero remitió a la Dirección Ejecutiva la solicitud para generar una nueva resolución para caja chica, con la cual señaló:” Mediante Acuerdo Ministerial 0189, el Ministerio de Finanzas sustituye numerales del Acuerdo Ministerial Nro. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 259 de 24 de enero del 2008, en los cuales se detallan sustituciones al manejo de Caja Chica, por lo que solicito su autorización para que la Agencia de Regulación y Control Minero se alinee a los mismo, por lo tanto se debe derogar la Resolución ARCOM-ARCOM-2019-004-RES de 01 de febrero 2019, y generar una nueva. En este sentido, se adjunta el proyecto de resolución ( )»;

Que, mediante Memorando Nro. ARCOM-DNRRLM-2019-0081-M, de 27 de mayo de 2019, el Director Nacional de Registro y Regulación Legal Minera remitió a la Dirección Ejecutiva el” Informe jurídico respecto a la

Registro Oficial N° 529 Viernes 12 de julio de 2019 – 23

propuesta de Instructivo para el manejo, administración y reposición del fondo de caja chica de la Agencia de Regulación y Control Minero», el cual concluye lo siguiente:” J.1. Una vez revisada y analizada la propuesta de ‘Instructivo para el manejo, administración y reposición del fondo de caja chica de la Agencia de Regulación y Control Minero’, se determina que la misma guarda armonía, correspondencia y congruencia con la Constitución de la República de la República del Ecuador, la Ley de Minería, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y demás normativa que rige al ordenamiento jurídico. 3.2. La propuesta de ‘Instructivo para el manejo, administración y reposición del fondo de caja chica de la Agencia de Regulación y Control Minero’ cumple con los requisitos formales para la expedición de un acto normativo de carácter administrativo ( )»;

Que, mediante Memorando Nro. ARCOM-DAF-2019-0928-ME, de 30 de mayo de 2019, el Director Administrativo Financiero de la Agencia de Regulación y Control Minero remitió a la Dirección Ejecutiva un alcance a su Memorando Nro. ARCOM-DAF-2019-0889-ME, de 23 de mayo de 2019, el cual recomienda tomar en consideración la propuesta para el Instructivo para el manejo, administración y reposición del fondo de caja chica de la Agencia de Regulación y Control Minero, adjuntada al Memorando ARCOM-DAF-2019-0889-ME, la cual generará un mejor control y designación de la utilización de fondos de caja chica para el desempeño de las atribuciones de la Agencia de Regulación de Control Minero;

Que, mediante Memorando Nro. ARCOM-DAJ-2019-0227-ME, de 30 de mayo de 2019, el Director de Asesoría Jurídica de la Agencia de Regulación y Control Minero, remitió a la Dirección Ejecutiva el” Informe Jurídico respecto a la propuesta de Instructivo para el manejo, administración y reposición del fondo de caja chica de la Agencia de Regulación y Control Minero», el cual concluye y recomienda lo siguiente:” Es legalmente procedente y competencia de la Dirección Ejecutiva expedir el Instructivo para el manejo, administración y reposición del fondo de caja chica de la Agencia de Regulación y Control Minero, en ejercicio de las atribuciones constantes en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y al Acuerdo Ministerial No. 447 expedido por el Ministerio de Finanzas, hoy Ministerio de Economía y Finanzas. ( ) Con base a los antecedentes señalados, normativa invocada, análisis expuesto y conclusiones anotadas, se recomienda a su autoridad, en calidad de Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero suscribir el proyecto de Resolución que contiene el” Instructivo para el manejo, administración y reposición del fondo de caja chica de la Agencia de Regulación y Control Minero», mismo que está adjunto al memorando No. ARCOM-DAF-2019-0889-M de 23 de mayo de 2019 suscrito por el Director Administrativo Financiero»;

En ejercicio de las atribuciones constantes en los artículos 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de

la Contraloría General del Estado, Disposición General Cuarta del Reglamento General de la Ley de Minería y artículo 10, subnumeral 10.1.2 literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero,

Resuelve:

Expedir el:

INSTRUCTIVO PARA EL MANEJO,

ADMINISTRACIÓN Y REPOSICIÓN DEL

FONDO DE CAJA CHICA DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL MINERO

Capítulo I Generalidades

Artículo 1.- Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la apertura, manejo, reposición, administración, control y liquidación de los fondos de caja chica de la Agencia de Regulación y Control Minero.

Artículo 2.- Ámbito.- El presente Instructivo es aplicable para los servidores responsables de la apertura, manejo, reposición, administración, control y liquidación de los fondos de caja chica de la Agencia de Regulación y Control Minero.

Artículo 3.- Finalidad.- Este Instructivo tiene como finalidad que la Agencia de Regulación y Control Minero disponga de un monto en efectivo, inmediato, permanente y renovable para cubrir gastos menores, urgentes y no previsibles, requeridos para la ejecución de actividades institucionales.

Los fondos de caja chica se mantendrán en efectivo y en ningún caso se usarán para abrir cuentas de cualquier tipo en instituciones del sistema financiero a nombre de la persona responsable del fondo, de la Institución o de cualquier otra persona natural o jurídica.

Capítulo II

De la apertura, administración y

utilización del fondo de caja chica

Artículo 4.-Apertura y reposición de los fondos de caja chica.- El Director Ejecutivo de la ARCOM autorizará la creación de los fondos de caja chica y el Director Administrativo Financiero la reposición de los mismos.

Artículo 5.- Determinación de los montos de los fondos de caja chica.- El monto de los fondos de caja chica será:

  1. Para la Dirección Ejecutiva, hasta quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 500.00);
  2. Para la unidad de transporte de la Dirección Administrativa Financiera, hasta trescientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 300.00);

y,

24 – Viernes 12 de julio de 2019 Registro Oficial N° 529

3. Para la unidad administrativa de la Dirección Administrativa Financiera hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 200.00).

Artículo 6.- Responsables del fondo de caja chica.- Los responsables del fondo de caja chica serán servidores de la Agencia de Regulación y Control Minero designados por el Director Administrativo Financiero, con autorización del Director Ejecutivo. Serán responsables de la custodia del efectivo, administración y uso de los fondos de caja chica conforme a las disposiciones de este Instructivo.

En el caso de que uno de los responsables del fondo de caja chica se encuentre de vacaciones, licencia o comisión de servicios, deberá requerir por escrito al Director Administrativo Financiero el encargo temporal a otro servidor de dichas funciones, lo cual será autorizado por el Director Ejecutivo.

Artículo 7.- Obligaciones del responsable del fondo de caja chica.- El servidor designado como responsable del fondo será pecuniaria, administrativa, civil y penalmente responsable por la correcta utilización de este y deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con las disposiciones del presente instructivo y la normativa vigente aplicable;
  2. Mantener dinero en efectivo en la caja chica;
  3. Justificar con los documentos autorizados el uso de los fondos de la caja chica, caso contrario, serán debitados de sus haberes los valores no sustentados;
  4. Solicitar al proveedor que la factura o cualquier comprobante de venta autorizado, se emita conforme a la normativa tributaria aplicable y a nombre de la Agencia de Regulación y Control Minero;
  5. Registrar en los formularios establecidos en el presente Instructivo, las compras realizadas, dicho formulario servirá como documento habilitante para la rendición del fondo y tramitar la reposición de Caja Chica; y,
  6. Adquirir de manera inmediata los insumos necesarios para resolver situaciones urgentes que impidan la normal gestión de la Institución, de conformidad con los límites y prohibiciones establecidos en el presente Instructivo.

Artículo 8.- Prohibiciones para el responsable del fondo.- Los responsables de los fondos de caja chica, no podrán incurrir en lo siguiente:

  1. Adquirir con este fondo insumos o servicios previstos en la programación regular realizada para las unidades administrativas, a menos que estos se hubieran consumido y su adquisición fuera urgente;
  2. Realizar con cargo de los fondos de caja chica, pagos de servicios básicos, subsistencias, alimentación,

sueldos, horas extras, préstamos, donaciones, multas, agasajos, desayunos y almuerzos de trabajo, suscripción a revistas y periódicos, arreglos florales, compra de activos fijos, decoraciones de oficinas (no incluye mantenimientos menores ni adquisición de símbolos patrios), movilización relacionada con asuntos particulares, cambio de cheques personales; y, en general, gastos que no tienen el carácter de imprevisibles o urgentes y de menor cuantía;

  1. Aceptar facturas, notas de venta y liquidaciones de compras de bienes y servicios, o cualquier otro documento autorizado con información incompleta o adulterada, que no estén a nombre de la Agencia de Regulación y Control Minero y que no cumplan con la normativa tributaria vigente, correspondiente a los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios; y,
  2. Contravenir las disposiciones contenidas en el presente Instructivo, las que expida el Ministerio de Finanzas y la normativa jurídica relativa al manejo de los fondos de caja chica.

Artículo 9.- Caución.- Los servidores responsables de los fondos de caja chica deberán estar incluidos en la póliza de caución de la Institución.

Artículo 10.- Utilización del Fondo.- El fondo de caja chica de la Dirección Ejecutiva se utilizará para atender requerimientos urgentes e imprevistos de la máxima autoridad y para insumos de cafetería, tomando en cuenta las prohibiciones establecidas en este Instructivo.

El fondo de caja chica asignado a la unidad de transporte de la Dirección Administrativa Financiera se utilizará para la adquisición oportuna de partes, piezas, insumos, repuestos, combustible, peajes, parqueaderos y la compra de suministros y materiales para una mejor conservación y mantenimiento de los vehículos y bienes en general de la Institución, que tengan el carácter de imprevisibles y/o urgentes.

El fondo de caja chica de la unidad administrativa de la Dirección Administrativa Financiera se utilizará para la adquisición de suministros, materiales, insumos, útiles de aseo, fotocopias, mantenimientos menores y otros pagos de bienes y servicios (como temas notariales y judiciales) que tienen el carácter de imprevisibles y/o urgentes.

Capítulo III

De los Formularios

Artículo 11.- Formularios.- Los formularios que se utilizarán para el proceso de manejo y reposición del fondo de caja chica son:

1. Vale de Caja Chica Provisional: Documento pre impreso y pre numerado, que será utilizado por el responsable para justificar el desembolso de efectivo para la adquisición de un bien o servicio. Deberá contener:

1. Lugar y fecha;

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  1. Identificación del beneficiario con nombres y apellidos, unidad administrativa, cédula de ciudadanía o RUC;
  2. Valor recibido con nombre de quien entrega el dinero, cantidad solicitada en números, concepto, valor entregado, valor utilizado, valor devuelto y la cantidad en letras;
  3. Firmas de responsabilidad con nombres y apellidos de quien entrega y recibe el dinero.

b. Vale de Caja Chica.- Documento pre impreso y pre numerado, que será utilizado por el responsable para justificar el valor real utilizado. Deberá contener:

  1. Lugar y fecha;
  2. Identificación del beneficiario con nombres y apellidos, unidad administrativa, cédula de ciudadanía o RUC;
  3. Valor recibido con nombre de quien entrega el dinero, cantidad solicitada en números, concepto;
  4. Valor utilizado en números y letras;
  5. Firmas de responsabilidad con nombres y apellidos del Ordenador de Gasto, del solicitante y de quien entrega el dinero. Se anexarán los originales de los comprobantes de venta de los proveedores, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios, expedido por el Servicio de Rentas Internas.

1. Reposición de Caja Chica.- Los responsables de los fondos de caja chica deberán presentar obligatoriamente a la Dirección Administrativa Financiera, el formulario de reposición de caja chica, documento interno establecido por la Dirección Administrativa Financiera, adjuntando las facturas, comprobantes y/o notas de venta que deben contener el Registro Único de Contribuyentes de la persona natural o jurídica en donde se adquirieron u obtuvieron los suministros, materiales y/o servicios, observando estrictamente las disposiciones legales que en materia tributaria rigen sobre el particular.

Los documentos pre numerados serán utilizados en orden correlativo. En el caso de errores en la emisión de los formularios serán anulados y archivados respetando su secuencia numérica.

Artículo 12.- Reposición de formularios- Cuando se hayan utilizado el 70% de los formularios pre impresos señalados en el presente Instructivo, los responsables de los fondos de caja chico deberán informar al Director Administrativo Financiero para el respectivo proceso de contratación.

apítulo IV

De los Desembolsos

Artículo 13.- Monto de desembolso.- El límite de monto de desembolso en cada compra puede ser de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 200.00).

Artículo 14.- Procedimiento.- Para el uso del fondo de la caja chica de la Dirección Ejecutiva, el Director Ejecutivo dispondrá a través de memorando al responsable del fondo de caja chica atienda las necesidades de fondos de caja chica, de conformidad con lo señalado en el presente Instructivo.

Para el uso del fondo de la caja chica de la unidad administrativa de la Dirección Administrativa Financiera, el responsable del área requirente lo solicitará a través de memorando, al Director Administrativo, quien dispondrá al responsable del fondo de la caja chica atienda lo requerido, de conformidad con lo señalado en el presente Instructivo.

Para el uso de los fondos de la caja chica de la unidad de transporte de la Dirección Administrativa Financiera, el responsable del área requirente solicitará a través de memorando la asignación de un vehículo institucional para una comisión fuera de la ciudad, al Director Administrativo Financiero, quien remitirá el requerimiento al servidor responsable de transporte, este a su vez, solicitará una asignación de un monto de hasta cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 40.00) al Director Administrativo Financiero, indicando el monto y el conductor asignado.

En el caso de pago de peajes dentro de la ciudad, el responsable del fondo de caja chica de la unidad de transporte de la Dirección Administrativa Financiera, solicitará autorización mediante correo institucional al Director Administrativo Financiero de la Institución.

Artículo 15.- Presentación de documentos.- Una vez adquirido el bien o servicio (excepto para combustibles y peajes), el requirente deberá presentar al tesorero de la Institución la factura para realizar el respectivo comprobante de retención en la fuente, conforme a la normativa tributaria.

El requirente entregará el comprobante de retención al establecimiento en el que adquirió el bien o servicio.

Artículo 16.- Liquidación del Vale de Caja Chica Provisional.- Por ningún concepto los responsables de los fondos de Caja Chica no liquidarán en forma definitiva el Vale de Caja Chica Provisional.

La liquidación deberá efectuarse en un término de tres (3) días contados desde la fecha en que el responsable de caja

26 – Viernes 12 de julio de 2019 Registro Oficial N° 529

chica entregó el dinero en efectivo. Una vez efectuada la liquidación, el responsable de caja chica recibirá el dinero sobrante, si lo hubiere, y llenará el Vale de Caja Chica con la persona que usó el dinero entregado en el Vale de Caja Chica Provisional.

Artículo 17.- Control de los fondos de caja chica.- Para asegurar el manejo adecuado de los recursos de los fondos de caja chica, se realizarán en forma periódica, arqueos sorpresivos a cargo de la Dirección Administrativa Financiera.

Los resultados de los arqueos deberán constar en actas, de las cuales se llevará el correspondiente registro. Las desviaciones o mal manejo de fondos encontrados, constarán en dichas actas, las cuales se comunicarán a la Unidad de Administración del Talento Humano, a fin de que tome las acciones administrativas correspondientes.

La Dirección Administrativa Financiera será la encargada de verificar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Instructivo.

Artículo 18.- Desembolso por requerimiento.- Por cada requerimiento, el responsable del fondo de caja chica podrá realizar un solo desembolso.

Artículo 19.- Gastos no contemplados.- Bajo ningún concepto se justificarán los gastos que no estén contemplados y no cumplan con los procedimientos del presente Instructivo.

Capítulo V

De la Solicitud de Reposición

Artículo 20.- De la solicitud de reposición de fondos.-

La solicitud de reposición de los fondos de caja chica, la realizarán los responsables de los fondos de caja chica al Director Administrativo Financiero, mediante memorando, indicando el monto utilizado y que se encuentre debidamente justificado con la documentación de respaldo, anexando facturas, memorandos autorizados, vales de caja chica y el formulario de reposición de caja chica completamente lleno y con las firmas de responsabilidad.

Aquellas facturas o recibos que no cumplan con lo dispuesto en el presente Instructivo, serán devueltas al responsable del fondo de caja chica y no serán consideradas para su reposición y su valor deberá ser restituido por los servidores responsables de los fondos de caja chica y los servidores a quienes se les asignó dinero proveniente de los fondos de caja chica, solidariamente.

Artículo 21.- Fecha máxima para solicitar la reposición de los fondos de caja chica.- La reposición de los fondos de caja chica se solicitará hasta el día 26 de cada mes. En los casos de comisiones de servicios de los conductores posteriores a la fecha señalada, se las realizará bajo reembolsos que deberán estar detallados en los formularios

de comisiones respectivos, debiendo estar toda la documentación de respaldo a nombre del conductor.

Artículo 22.- Saldos de los fondos de caja chica.- Los saldos de caja chica al término del ejercicio fiscal se trasladarán al siguiente ejercicio, a la misma cuenta contable. La devolución de valores se realizará únicamente cuando haya cambio de responsable o cuando se disponga el cierre del fondo.

Artículo 23.- Incumplimientos.- Cuando los responsables de los fondos de caja chica incumplan con el Instructivo y demás normativa pertinente, se aplicarán las acciones para la liquidación del fondo, sin menoscabo de las sanciones administrativas que correspondan.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El establecimiento, incremento y supresión de los fondos de caja chica, se sujetará a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Finanzas, las cuales se considerarán incorporadas al presente Instrumento, para el manejo de fondos de caja chica.

Segunda.- Encárguese a la Dirección Administrativa Financiera poner en conocimiento de todo el personal de la Agencia de Regulación y Control de Minero, el contenido del presente Instrumento.

Tercera.- Excepcionalmente, el Director Administrativo Financiero podrá autorizar el desembolso de fondos de caja chica de la unidad administrativa y de la unidad de transporte de la Dirección Administrativa Financiera, ante una solicitud motivada de las Coordinaciones Regionales de la Agencia, que cuenten con la aprobación de la Coordinación General.

Disposición Derogatoria.- Deróguese toda Resolución y las demás disposiciones de igual o menor jerarquía jurídica que se opongan a este instructivo, especialmente la Resolución ARCOM-ARCOM-2019-004-RES de 01 de febrero 2019, expedida por la Dirección Ejecutiva.

Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Andrea Pamela Cárdenas Valencia, Directora Ejecutiva.

Registro Oficial N° 529 Viernes 12 de julio de 2019 – 27

No. PLE-CNIG-001-2019

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

Considerando

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe en el numeral 2:” Todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie puede ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación (…)»; el inciso 1 del numeral 8 señala que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, y que el Estado debe generar y garantizar las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio; y el numeral 9 señala:” El más alto deber del Estado es el de respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución»;

Que, el artículo 70 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta:” El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad de hombres y mujeres a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público»;

Que, el artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:” Los Consejos Nacionales para la Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno»;

Que, el artículo 157 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:” Los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarán de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado; estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva y su estructura se regulará por los principios de alterabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo»;

Que, el artículo 209 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: Para cumplir sus funciones de

designación el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social organizará comisiones ciudadanas de selección, que serán las encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana y determina la forma de conformación de dichas comisiones;

Que, el numeral 5 del artículo 21 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que los consejos nacionales de igualdad forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;

Que, la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en su artículo 4 define a los Consejos Nacionales para la Igualdad como organismos de derecho público, con personería jurídica, los mismos que forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera; y no requerirán estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones;

Que, la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en el artículo 6 establece que son Consejos Nacionales para la Igualdad: 1. De Género (…);

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, establece que los Consejos Nacionales para la Igualdad estarán conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrará por diez (10) consejeros en total, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, durarán cuatro años en sus funciones podrán ser reelegidos por una sola vez, estarán presididos por el representante que la o el Presidente de la República designe para el efecto, quien tendrá voto dirimente;

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, señala que para la selección y designación de los consejeros o representantes de la sociedad civil, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, convocará a concurso público de méritos, para lo cual, se requiere ser sujeto destinatario de la política pública conforme a las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, del consejo para el cual se aplica

(…);

Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, determina las funciones de los Consejos Nacionales para la Igualdad, para ejercer atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, discapacidades y movilidad humana;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad prescribe que las o los Secretarios Técnicos de los Consejos Nacionales para

28 – Viernes 12 de julio de 2019 Registro Oficial N° 529

a Igualdad serán designados por el Presidente del Consejo respectivo, de fuera de su seno, serán de libre nombramiento y remoción, deberán poseer tercer nivel de educación superior. Las o los Secretarios Técnicos ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial de los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, establece las atribuciones o funciones de las o los Secretarios Técnicos, señalando en su parte pertinente la siguiente:” (…) 5.Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad (…);

Que, la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, dispone que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el plazo máximo de ciento ochenta días, contados a partir de la promulgación de la mencionada Ley, elaborará el reglamento y seleccionará las o los representantes de la sociedad civil que integren los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que, en el Registro Oficial Nro. 521 de 12 de junio de 2015, se promulgó el Reglamento a la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, estableciendo en su artículo 1 que los Consejos Nacionales para la Igualdad son:” (…) 1.-Género.- Órgano responsable de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de las mujeres y las personas LGBTI, y responsable de garantizar la igualdad de género. (…)»;

Que, el artículo 4 del Reglamento a la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, establece que las y los Consejeros de las Funciones del Estado o sus suplentes permanentes ante cada Consejo Nacional para la Igualdad, serán nombrados por la máxima autoridad de cada una de las funciones del Estado, quien designará, a su representante y a su respectivo suplente ante cada uno de los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que, el artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad textualmente determina:” Son funciones de las o los Presidentes de los Consejos Nacionales para la Igualdad, las siguientes: a) Disponer a la o el Secretario Técnico las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional, instalarlas, dirigirlas, suspenderlas o clausurarlas; b) Disponer el orden del día para las convocatorias a las sesiones del Consejo Nacional para la Igualdad y constatar el quórum; c) Dirigir los debates precisando el asunto propuesto y ordenar que el Secretario tome votación cuando el caso lo requiera y proclame su resultado; d) Disponer que se verifique o rectifique la votación a petición de alguna o algún miembro del Consejo Nacional para la igualdad; y, e) Las demás que le asigne el Pleno del Consejo de los Consejos Nacionales para la Igualdad y sus reglamentos internos;

Que, el artículo 8 del Reglamento ibídem establece que:” El Pleno del Consejo tendrá las funciones establecidas en el artículo 9 de la Ley; y, además las siguientes: a) Brindar lineamientos estratégicos para el cumplimiento de

las funciones de los Consejos Nacionales para la Igualdad establecidas en el artículo 9 de la Ley; b) Conocer los informes anuales de gestión la Secretaría Técnica; c) Conformar los consejos consultivos establecidos en la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad; d) Desarrollar lineamientos para la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de la garantía y protección de derechos en todos los niveles de gobierno; e) Aprobar las Agendas para la Igualdad en los términos establecidos en la Ley Orgánica de los Consejo Nacionales para la igualdad; f) Aprobar los informes para seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de los instrumentos internacionales; g) Aprobar los informes de seguimiento y avaluación (sic) de las políticas;” h) Evaluar, conocer y aprobar el informe anual de gestión de las o los Secretarios técnicos; e,” i) Las demás establecidas en la Ley»;

Que, en el artículo 9 del Reglamento a la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, literal f), se establece que dentro de las funciones de las o los Secretarios Técnicos de los Consejos Nacionales para la Igualdad, está la de elaborar el presupuesto, la estructura y la normativa interna del Consejo (…);

Que, el artículo 47 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece que los consejos nacionales para la igualdad serán instancias integradas paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil; estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva, y cuya estructura, funcionamiento y forma de integración se regulará por la ley correspondiente;

Que, el artículo 125 de la Ley Orgánica de Servicio Público, señala que las dietas se reconocen a los miembros que fueran designados como representantes o vocales a directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general, de las instituciones del Estado que no perciben ingreso del Estado y apegado a las regulaciones que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales actualmente Ministerio de Trabajo;

Que, el Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0170, publicado en el Registro Oficial Nro. 563, de 12 de agosto de 2015, expidió la Norma Técnica para el cálculo y pago de dietas a los miembros designados como representantes o vocales a directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general de las instituciones del Estado;

Que, con Resolución Nro. PLE-CPCCS-180-05-04-2016, de 06 de abril de 2016, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social expide el Reglamento del Concurso de Méritos para la Selección y designación de las y los consejeros principales y suplentes representantes de la sociedad civil ante los Consejos Nacionales para la Igualdad de Género, Intergeneracional, de Pueblos y Nacionalidades, de Discapacidades y de Movilidad Humana;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 319, de 20 de febrero de 2018, el Presidente de la República, encarga la representación de la Función Ejecutiva ante el Consejo

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Nacional para la Igualdad de Género a la entonces Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Resolución Nro. 001-PRE-2018 de 5 de abril de 2018, la Presidenta del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, doctora Rosana Alvarado Carrión, designa a la magíster Paola Mera Zambrano, como Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 434 de 14 de junio de 2018, el Presidente Constitucional de la República, expide la reforma al Decreto Nro. 319 del 20 de febrero del 2018, en los siguientes términos:” Artículo 1.-Sustituir el artículo 1 por el siguiente:” Designar a las y los siguientes funcionarías y funcionarios en su calidad de titulares de las Carteras de Estado en representación de la Función Ejecutiva ante loa Consejos Nacionales para la Igualdad: (…) 4. De Género: Ministra/o de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 491, de 23 de agosto de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República, decreta:” (…) Articulo 4.- Aceptar la renuncia de la Señora Rosana Alvarado Carrión, y agradecerle por los servicios prestados al frente del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y encargar dicho Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Víctor Hugo Paúl Granda López (…)”;

Que, según Decreto Ejecutivo Nro. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, decretó transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la Secretaría de Derechos Humanos, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, la misma que tendrá a su cargo las competencias de derechos humanos que incluye la coordinación de la ejecución de sentencias, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones, y resoluciones originadas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, así como el seguimiento y evaluación de compromisos internacionales, y demás obligaciones de carácter internacional en esa materia, la erradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, la protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario y el acceso efectivo a una justicia de calidad y oportuna; terminando en el mencionado Decreto con el encargo del doctor Víctor Paúl Granda López, como máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y se encarga ese Ministerio, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias, al señor Ernesto Pazmiño Granizo»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 631 de 4 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, decretó que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezará a funcionar la Secretaría de Derechos Humanos; y en el artículo 3 encarga al señor Ernesto Pazmiño Granizo a partir del 14 de enero de 2019, la Secretaría de Derechos Humanos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 667 de 06 de febrero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, designa al señor Mario Pacífico Brito Fuentes como Secretario de Derechos Humanos,

En ejercicio de lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro.283 de 07 de julio de 2014, y en cumplimiento de las funciones contenidas en el artículo 8 del Reglamento a la Ley de los Consejos Nacionales para la Igualdad, el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género:

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL

FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL CONSEJO

NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene como objeto regular la organización, conformación y funcionamiento del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y su Reglamento y demás legislación aplicable.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de este Reglamento son de cumplimiento obligatorio para todos los miembros del Pleno, Secretaria Técnica, las funcionarías y los funcionarios del Consejo Nacional para la Igualdad de Género.

Artículo 3.- Definición y conformación.- El” Consejo Nacional para la Igualdad de Género» en adelante ”CNIG», es un organismo de derecho público, con personería jurídica, forma parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera.

El Pleno del ”CNIG», es un cuerpo colegiado de nivel estratégico y se encuentra integrado paritariamente por consejeras y consejeros representantes de las Funciones del Estado y de la Sociedad Civil presidido por quien represente a la Función Ejecutiva.

Los órganos con los que cuenta el ”CNIG» son los siguientes:

  1. Pleno; y,
  2. Secretaria Técnica.

Artículo 4.- Domicilio.- El Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género tendrá su domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, pudiendo sesionar para cumplir con sus atribuciones, de forma itinerante, en cualquier lugar del territorio ecuatoriano.

30 – Viernes 12 de julio de 2019 Registro Oficial N° 529

Artículo 5.- Alcance Territorial.- El Reglamento para el Funcionamiento del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género tendrá un alcance en todo el territorio de la República del Ecuador.

Artículo 6.- Principios.- Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, se regirá por los principios de igualdad, alternabilidad, participación democrática, inclusión, interculturalidad, pluralismo, paridad, y los demás principios establecidos en la Constitución de la República, en los instrumentos internacionales, y demás leyes inherentes a la materia.

CAPÍTULO II DEL PLENO

Artículo 7.- De la Conformación.- El Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, está conformado paritariamente por (10) Consejeras y Consejeros, principales y sus respectivos suplentes en adelante” miembros», distribuidos de la siguiente forma:

  1. Cinco (5) representantes de las Funciones del Estado: Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Transparencia y Control Social; y,
  2. Cinco (5) representantes de la sociedad civil destinatarios de la política pública en materia de género.

Artículo 8.- De las y los Consejeros representantes de las Funciones del Estado.- Las y los Consejeros de las Funciones del Estado o sus suplentes permanentes, serán nombrados por la máxima autoridad de cada una de las Funciones del Estado o del pleno competente, entre y de su seno de acuerdo a su normativa interna, para lo cual se observará el siguiente orden.

  1. Un/a representante de la Función Ejecutiva, designado/a por la o el Presidente de la República;
  2. Un/a representante de la Función Legislativa, designado/a por la o el Presidente de la Asamblea Nacional;
  3. Un/a representante de la Función Judicial, designado/a por el pleno de la Corte Nacional de Justicia;
  4. Un/a representante de la Función de Transparencia y Control Social, designado/a por el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y,
  5. Un/a representante de la Función Electoral designado/a por el pleno del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 9.- Requisitos para las y los Consejeros de las Funciones del Estado: La máxima autoridad de cada una de las Funciones del Estado, Función Ejecutiva, Legislativa, el pleno de la Corte Nacional de Justicia, el pleno del Consejo de Participación Social y Control Social, el pleno del Consejo Nacional Electoral; para la designación de las y los Consejeros deberán considerar que deben acreditar los siguientes requisitos mínimos:

  1. Estar en goce de los derechos de participación;
  2. Acreditar educación en tercer nivel y conocimientos en materia de género;
  3. Ser funcionario de la institución a la que representa en nivel jerárquico superior o de carrera con capacidad y toma de decisiones, y;
  4. Presentar la siguiente documentación habilitante en el Consejo:
  1. Copia de la cédula de ciudadanía o documento de identificación correspondiente;
  2. Copia de la papeleta de la votación actual, en aquellos casos en los que resulta obligatorio el sufragio;
  3. Copia de los documentos que acrediten conocimientos en materia de género;
  4. Documento que acredite como delegado, y;
  5. Declaración firmada por la o el delegada/o designado, en la que conste que no se encuentra incursa/o en ninguno de los impedimentos y prohibiciones establecidas en el artículo 23 de este instrumento.

Las máximas autoridades de las Funciones del Estado deberán comunicar a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, su designación.

Artículo 10.- Del remplazo de la designación de los representantes de las funciones del Estado.- Las

consejeras y los consejeros del Consejo Nacional para la Igualdad de Género representantes del Estado, podrán ser reemplazados únicamente en los casos de fallecimiento, renuncia a la institución o cambio de autoridad nominadora, y por remoción a solicitud del pleno debidamente fundamentada, la cual deberá ratificar las delegaciones o reemplazarlas.

Dicho particular deberá ser notificado al Consejo Nacional para la Igualdad de Género por escrito; y deberán adjuntar los documentos constantes en el artículo precedente.

Artículo 11.- De las o los Consejeros de la sociedad civil.- Las y los representantes y sus suplentes de la sociedad civil para el Consejo Nacional para la Igualdad de Género deberán ser sujetos destinatarios de la política pública conforme la temática de género, contar con legitimidad en las organizaciones sociales de los sujetos destinatarios de la política pública, además acreditar vasto conocimiento de las problemáticas del país, de su historia, su economía situación geopolítica y de las realidades internacionales en materia de derechos humanos, igualdad y no discriminación.

Serán seleccionados mediante concurso público de méritos conducido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de conformidad a su reglamentación interna, a la Ley de los Consejos Nacionales para la Igualdad y su Reglamento.

Registro Oficial N° 529 Viernes 12 de julio de 2019 – 31

Artículo 12.- Duración de la Designación de las o los Consejeros de la sociedad civil.- Las consejeras y los consejeros del Consejo Nacional para la Igualdad de Género que representan a la sociedad civil durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.

Artículo 13.- De la principalización de los suplentes.-

Las consejeras y los consejeros designados o elegidos como suplentes, se principalizarán en los siguientes casos:

1) En forma temporal:

  1. Por encargo expreso; y,
  2. Por ausencia temporal del principal.

2) En forma definitiva:

  1. Por renuncia o fallecimiento del representante principal; y,
  2. Por pérdida de la calidad del representante por cualquiera de las causales previstas en este Reglamento.

Artículo 14.- Presidencia del Pleno.- El pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, estará presidido por la o el representante que la o el Presidente de la República designe para el efecto, quien tendrá voto dirimente.

Articulo 15.- Secretaria del Pleno.- La o el Secretaria/o Técnica/o del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, actuará como Secretaria/o del Pleno y podrá intervenir con voz informativa pero sin voto, debiendo emitir su informe de manera verbal o por escrito sobre el alcance e implicaciones de los asuntos que deba adoptar para el cumplimiento de sus funciones; previa a la decisión que sobre estos aspectos deba adoptar el Pleno.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y

LOS MIEMBROS DEL PLENO

Artículo 16.- De los derechos de las y los miembros del Pleno.- Los derechos de las o los miembros del pleno son:

  1. Participar en las sesiones del pleno;
  2. Expresar opiniones, proponer y ejercer el derecho al voto;
  3. Ser elegido para dirigir las comisiones que se creen para el efecto; y
  4. Solicitar información de las decisiones y resoluciones emitidas por el Pleno.

Artículo 17.- De las obligaciones de las y los miembros del Pleno.- Las obligaciones de las o los miembros del pleno son las siguientes:

  1. Cumplir las funciones determinadas en el artículo 9 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y las contempladas en el artículo 8 del Reglamento a la Ley;
  2. Asistir a las sesiones del Pleno;
  3. Comunicar a la Secretaria Técnica con 72 horas de anticipación sobre su inasistencia a las sesiones del Pleno del Consejo;
  4. Participar con voz y voto en las deliberaciones de las sesiones del pleno;
  5. Presentar propuestas motivadas individuales o colectivas para fortalecer la gestión del Consejo Nacional para la Igualdad de Género;
  6. Presentar mociones y proyectos de resoluciones para conocimiento del Pleno;
  7. Coordinar con la Secretaría Técnica reuniones de trabajo con las funciones del Estado según corresponda o con las organizaciones de los sujetos titulares de política pública a los que representan para el cumplimiento de sus atribuciones; y,

h) Solicitar la información que creyere oportuna a la Secretaría Técnica.

Las consejeras y los consejeros suplentes que asistan en representación del principal tendrán los mismos deberes y obligaciones.

CAPÍTULO IV

DE LAS FUNCIONES

Sección I Del Pleno

Artículo 18.- Funciones del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género.- El Pleno del Consejo tendrá las funciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y las contempladas en el artículo 8 del Reglamento a la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad; que son las siguientes:

  1. Brindar lineamientos estratégicos para el cumplimiento de las funciones de los Consejos Nacionales para la Igualdad establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad;
  2. Conocer los informes anuales de gestión de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género;
  3. Conformar los consejos consultivos establecidos en la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad;
  4. Desarrollar lineamientos para la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de la garantía

32 – Viernes 12 de julio de 2019 Registro Oficial N° 529

y protección de derechos en todos los niveles de gobierno;

e) Aprobar las Agendas para la Igualdad en los términos establecidos en la Ley Orgánica de los Consejo Nacionales para la Igualdad;

f) Aprobar los informes para seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de los instrumentos internacionales;

g) Aprobar los informes de seguimiento y evaluación (sic) de las políticas;

h) Evaluar, conocer y aprobar el informe anual de gestión de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género.

Sección II

DE LA O EL PRESIDENTA/E DEL PLENO

Artículo 19.- Funciones.- Son funciones de la o el Presidenta/e del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, conforme lo determinado en el artículo 7 del Reglamento a la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad las siguientes:

  1. Disponer a la o el Secretaria/o Técnica/o las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, instalarlas, dirigirlas, suspenderlas o clausurarlas;
  2. Disponer el orden del día para las convocatorias a las sesiones del Pleno y constatar el quórum;
  3. Dirigir los debates precisando el asunto propuesto y ordenar que la o el Secretaria/o tome votación cuando el caso lo requiera y proclame su resultado;
  4. Disponer que se verifique o rectifique la votación a petición de alguna o algún miembro del Pleno;
  5. Las demás que le asigne el Pleno del Consejo Nacional para la igualdad de Género.

Sección III

DE LA O EL SECRETARIA/O TÉCNICA/O

Artículo 20.- Funciones y atribuciones.- La o el Secretaria/o Técnica/o ejerce en el Consejo Nacional para la Igualdad de Género las funciones contempladas en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Consejos Nacionales para la Igualdad y las establecidas en el artículo 9 del Reglamento a la Ley Orgánica de Consejos Nacionales para la Igualdad.

Además la o el Secretaria/o Técnica/o será responsable de ejercer las atribuciones de la Secretaria del Pleno, y cumplirá lo siguiente:

a) Organizar las sesiones del Pleno;

  1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno con el orden del día correspondiente, por disposición del Presidente/a del Consejo;
  2. Remitir para conocimiento y revisión de las y los miembros del Pleno, por lo menos con (48) horas de anticipación a la sesión, los documentos de sustento o respaldo de los asuntos a tratar;
  3. Constatar el quórum de asistencia a la sesión del Pleno, por disposición del Presidente/a del Consejo;
  4. Participar con voz y sin voto en los debates del Pleno;

f) Tomar votación de los debates por disposición del Presidente/a del Consejo y proclamar su resultado;

g) Verificar o rectificar la votación a petición de alguna o algún miembro del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, por disposición del Presidente/a;

h) Grabar las sesiones del pleno y conservar los archivos en medios magnéticos como respaldo de las decisiones adoptadas y como medio de consulta;

i) Elaborar las actas y/o con las resoluciones adoptadas por el Pleno;

j) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Pleno;

k) Notificar las resoluciones adoptadas por el Pleno, realizar el seguimiento de las mismas e informar sobre su ejecución;

l) Organizar y conservar bajo su responsabilidad el archivo de la Secretaría del Pleno y mantener la reserva de su contenido;

m) Conferir certificaciones de la documentación del Pleno, previa solicitud escrita de parte interesada, facultad que podrá ser delegada;

n) Notificar a los miembros del Consejo sobre la delegación efectuada para su participación en las distintas instancias de participación;

o) Recabar los informes de las delegaciones y comisiones que se conformen, y ponerlos a consideración del Pleno;

p) Llevar un registro de la asistencia, de los retrasos, ausencias justificadas e injustificadas, de los y las miembros a las sesiones y a las actividades que se les delegue;

q) Dar seguimiento a las funciones delegadas a las comisiones, en caso de que los miembros incurran en causales de sanción, informar de dicho particular;

r) Llevar y actualizar el registro de miembros del Pleno del Consejo;

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s) Establecer y administrar los medios virtuales de comunicación que mantendrán los miembros del Pleno;

t) Socializar y notificar a las y los miembros las comunicaciones relevantes e inherentes al desarrollo de las actividades del Pleno;

u) Elaborar un informe sobre la factibilidad técnica y presupuestaria de las propuestas presentadas por las y los miembros para fortalecer la gestión del Consejo Nacional para la Igualdad de Género;

v) Notificar las comunicaciones en materia de régimen disciplinario, y;

w) Las demás que le fueren legalmente asignadas.

Sección IV

DE LAS COMISIONES

Artículo 21.- Conformación y Funcionamiento de las comisiones.- Para el cumplimiento de sus funciones el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, se podrán conformar comisiones, las mismas que prepararán propuestas de políticas, lineamientos, o temas de interés para su tratamiento específico.

Cada comisión formulará y aprobará un cronograma de actividades y tareas, debiendo presentar un informe, para conocimiento y aprobación del Pleno, el cual contendrá los resultados de la labor encomendada.

Las comisiones podrán recibir a funcionarios o empleados de las entidades públicas o privadas, delegados de instituciones o personas particulares, representantes de los consejos consultivos de género, para tratar asuntos que tengan relación con el cumplimiento de sus funciones.

Cada comisión estará integrada al menos por tres (3) personas y de la cual contarán con un/a responsable el o la cual será elegido/a de entre sus miembros por mayoría simple, sin previa nominación de candidatos.

Adicionalmente, podrán requerir a cualquier integrante del Consejo información que sea necesaria para cumplir con la tarea que les asigne el Pleno. Este requerimiento de información ha de realizarse por escrito y a través del o la responsable de la comisión.

Artículo 22.- Funciones del o la Responsable de las comisiones.- Son atribuciones del o la Responsable de las comisiones del Pleno:

  1. Realizar acciones conjuntamente con los miembros de su comisión u otras comisiones con el fin de garantizar el cumplimiento del plan de trabajo, así como de las decisiones adoptadas por el Pleno;
  2. Velar por el cumplimiento del cronograma de actividades y tareas según las temáticas encomendadas a la comisión para su análisis;
  3. Suscribir conjuntamente con los miembros de la comisión los informes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
  1. Presentar ante el Pleno el informe en el que consten las conclusiones y recomendaciones a las que hubiera lugar relacionado con los temas asignados; y,
  2. Las demás que le sean atribuidas por el Pleno.

CAPÍTULO V

DE LAS INHABILIDADES E

INCOMPATIBILIDADES, SUSPENSIÓN

Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBROS

Artículo 23.- Inhabilidades e incompatibilidades.- De conformidad al artículo 5 del Reglamento a la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, no podrán ser Consejeros o Consejeras, principales o suplentes, del Pleno o del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, quienes incurrieren en las siguientes causales:

  1. Quien adeude dos o más pensiones alimenticias;
  2. Quien tenga medidas de amparo, boletas de auxilio presentadas en su contra por violencia de género o por cualquier motivo;
  3. Quien ha sido condenado por delitos con sentencia ejecutoriada y se encuentre cumpliendo la pena;
  4. Quien ha sido sancionado administrativa o judicialmente por violación o amenaza contra los derechos y garantías;
  5. El o la cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de otro miembro del mismo Consejo Nacional para la Igualdad de Género o de la Secretaria Técnica del mismo;
  6. Quienes no hayan cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionados por violencia intrafamiliar o de género; y,
  7. Las determinadas por las leyes vigentes para ejercer un cargo público.

Las y los consejeros principales y suplentes presentarán previamente a su posesión una declaración juramentada en la que conste que no se encuentran inmersos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el Reglamento a la Ley Orgánica de Consejos Nacionales para la Igualdad y detalladas en este artículo.

Artículo 24.- Pérdida de la calidad de consejeros o consejeras.- Los consejeros y las consejeras del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, en el ejercicio de sus funciones perderán su calidad cuando incurrieren en cualquiera de las siguientes causales:

  1. Quien incurriere en uno o más de los hechos o situaciones las inhabilidades o incompatibilidades previstas en el artículo anterior;
  2. Quien hubiere alterado datos, forjado documentos y ocultado información relacionada con hechos o situaciones descritas en el artículo anterior;

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  1. Quien en forma injustificada, no asistiere a tres sesiones consecutivas del Consejo Nacional para la Igualdad de Género o no participare en las comisiones que el Consejo le designe; y,
  2. Quien a título personal actúe a nombre del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, sin autorización de este organismo.

La decisión será tomada por el Pleno del Consejo, con la decisión favorable de por lo menos seis de sus miembros y observando las normas del debido proceso.

CAPÍTULO VI

DE LAS SESIONES DEL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

Artículo 25.- De las formas de sesionar.- El Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género sesionará en forma ordinaria y extraordinaria. Las sesiones podrán ser presenciales, virtuales, o combinar ambos tipos de asistencia.

La Secretaría Técnica será responsable de la organización de las sesiones virtuales y/o de la participación virtual de miembros del Pleno del Consejo, a través de los equipos tecnológicos institucionales de video conferencia, entre otros que disponga la institución.

Las sesiones serán públicas y las dirigirá la o el Presidenta/e del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, a las sesiones asistirán los funcionarios técnicos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género que el Pleno requiera para sustentar técnicamente sus decisiones, o también podrán ser invitados funcionarios externos y/o expertos en las temáticas constante en el orden del día.

En ausencia del algún consejero o consejera principal, intervendrá su respectivo suplente previa convocatoria de la Secretaria del Pleno.

Artículo 26.- Sesiones Ordinarias del Consejo Nacional para la Igualdad de Género.- El Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género se reunirá ordinariamente una vez en forma trimestral, previa convocatoria escrita dirigida a cada uno de los miembros, se podrá incluir un punto abierto.

En caso de que los consejeros o consejeras principales no pudieren asistir a las reuniones, presentarán la excusa correspondiente por medios escritos o tecnológicos a la o el Secretaria/o Técnica/o Consejo Nacional para la Igualdad de Género, con al menos 72 horas previas a la fecha de la sesión a fin de que se convoque a las o los suplentes.

Las sesiones ordinarias se realizarán en la hora y lugar señalados en la convocatoria, y solo podrán suspenderse cuando no exista el quórum reglamentario, o cuando el tratamiento del asunto exija informes técnicos previos, o por disposición motivada de la o el Presidenta/e del Pleno.

Artículo 27.- De la Convocatoria.- La convocatoria a las sesiones del Consejo Nacional para la Igualdad de Género será realizada por la o el Secretaria/o Técnica/o, según lo dispuesto por la o el Presidenta/e del Consejo.

La convocatoria se realizará al menos con (8) días hábiles de anticipación a la fecha de realización de la sesión del Pleno.

Para el envío de la convocatoria se podrá utilizar cualquier medio sea este físico o electrónico que éste al alcance de cada miembro del Pleno.

Es obligación de la o el Secretaria/o Técnica/o poner en conocimiento de los miembros los documentos que vayan a ser conocidos por el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género.

Artículo 28.- Del Contenido de la convocatoria.- En las convocatorias a sesiones del Consejo, el o la Secretaria/o Técnica/o hará constar obligatoriamente lo siguiente:

  1. Lugar, fecha y hora de la sesión;
  2. Orden del día;
  3. Aprobación del Acta anterior.

Artículo 29.- Del registro de la convocatoria.- La o el Secretaria/o Técnica/o llevará un registro de la notificación de las convocatorias y la recepción, en el cual constará que el envío se realizó dentro del plazo previsto en este Reglamento.

Artículo 30.- Del Registro de asistencia.- La o el Secretaria/o Técnica/o, llevará un registro en el que constarán los nombres y las firmas de cada uno de los miembros, que asisten a la sesión del Pleno del Consejo, en el cual constará el horario de llegada y firma de cada uno. En el caso de participación virtual de los miembros del Pleno del Consejo, la o el Secretaria/o Técnica/o registrará a la hora a la que se establece la conexión en línea y la hora a la que esta termina.

Artículo 31.- Del Quórum de instalación de la sesión. – El quórum necesario para la instalación de las sesiones del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, requerirá de la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros (6). Comprobado el quórum la o el Presidenta/e declarará instalada la sesión.

En caso de que a la hora señalada en la convocatoria, no se cuente con el quórum reglamentario, la sesión se instalará válidamente media hora después, siempre que se cuente con el quórum reglamentario. De no existir quórum la sesión se convocará obligatoriamente para después de ocho (8) días hábiles, lo cual se hará constar en la convocatoria. Las decisiones que se tomen en el seno del Pleno del Consejo causarán ejecutoria y serán de aplicación obligatoria e inmediata por parte de todos los miembros, incluso de los que no asistieren a las reuniones.

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La o el Secretaria/o Técnica/o tomará nota de las ausencias para proceder conforme manda este Reglamento.

En la sesiones del Pleno del Consejo estarán presentes únicamente las o los miembros principales o los que se principalicen; la o el Secretaria/o Técnica/o, y otros actores que hubieran sido convocados de acuerdo a los temas a tratarse de conformidad al orden del día.

Artículo 32.- De la Subrogación por Ausencia Temporal.- En el caso de ausencia temporal por parte de la o el Presidenta/e del Pleno ya sea por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificada, el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, designará de su seno un/a Presidente/a ad-hoc para que presida la sesión. En este caso, su voto no será dirimente.

En caso de ausencia temporal por caso fortuito o fuerza mayor de la o el Secretaria/o Técnica/o el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, designarán a un/a Director/a de Área del Consejo Nacional para la Igualdad de Género quien actuará en la sesión respectiva como Secretaria/o ad-hoc.

En el caso de que por responsabilidades inherentes a las funciones propias de su cargo la o el Presidenta/e del Pleno tenga que ausentarse de la sesión respectiva podrá encargar la continuidad de la misma a la o el Secretaria/o Técnica/o del Consejo Nacional para la Igualdad de Género; y a su vez las funciones de Secretaria del Pleno podrán encargarse a un/a Director/a de Área del Consejo Nacional para la Igualdad de Género.

Artículo 33.- De las sesiones extraordinaria.- El Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género se reunirá en forma extraordinaria en cualquier momento, a solicitud de la o el Presidenta/e debe ser convocada por la o el Secretaria/o Técnica/o con al menos (24) horas de anticipación, previa disposición de la o el Presidenta/e del Pleno; la convocatoria será escrita y dirigida a todos los miembros y, solo se tratarán únicamente y exclusivamente los puntos previstos en la convocatoria.

Artículo 34.- Comisión general.- Cualquier personas o grupo de personas, en su propio nombre o en representación de entidades, organizaciones o personas jurídicas públicas o privadas, para tratar asuntos que tengan relación con los temas de competencia del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, pueden solicitar a la Secretaria Técnica ser recibidos en Pleno mediante Comisión General para exponer asuntos relacionados con el Consejo Nacional para la Igualdad de Género.

Artículo 35.- De las decisiones y resoluciones.- Las decisiones y resoluciones del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, se adoptarán con la mayoría de votos de los y las miembros presentes en la sesión. En caso de empate, la o el Presidenta/e del Consejo Nacional para la Igualdad de Género tendrá voto dirimente.

La o el Secretaria/o Técnica/o del Consejo dejará constancia en actas del voto emitido por cada integrante.

Las resoluciones del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género serán firmadas por la o el Presidenta/e y la o el Secretaria/o Técnica/o, de las cuales se llevará el registro correspondiente.

Artículo 36.- Obligatoriedad.- Las resoluciones del Pleno del Consejo, en el marco de sus competencias son de carácter obligatorio, para los órganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas, los organismos especializados para la igualdad, protección y garantía de derechos, personas naturales y jurídicas, públicas y privadas y para todos sus miembros del Consejo aunque no hayan asistido a la sesión, para cuyo conocimiento y cumplimiento serán notificadas por la o el Secretaria/o Técnica/o.

Artículo 37.- Mociones.- Las o los miembros del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género podrán presentar mociones relativas al tema de acuerdo al orden del día se estuviere tratando. La o el Presidenta/e abrirá el debate y ordenará la votación sobre la moción presentada.

Artículo 38.- Debates.- Al discutirse una moción no podrá proponerse otra, salvo en los casos siguientes:

  1. Sobre una cuestión previa relacionada con el asunto, calificada como tal por la o el Presidenta/e;
  2. Para suspender la discusión por motivos justificados;
  3. Para que pase a informe de comisión; y,
  4. Para modificarla con la aceptación del proponente.

Artículo 39.- Prioridad.- La o el Presidenta/e resolverá si las mociones propuestas están en algunos de los casos indicados anteriormente y la prioridad que le corresponde.

Artículo 40.- Información previa.- Los miembros del Pleno del Consejo, a través de la Secretaria Técnica tienen derecho a solicitar toda la información que creyeren necesaria para la toma de su decisión.

Por ningún concepto podrá negarse la información.

Artículo 41.- Votación.- Habiéndose discutido el tema, la o el Presidenta/e declarará cerrado el debate, someterá a votación que será tomada por la o el Secretaria/o Técnica/o, quien indicará los resultados.

Cuando se ha iniciado una votación, ningún integrante puede abandonar la sesión hasta que la votación haya concluido.

La ausencia momentánea de uno de los miembros del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género no interrumpirá la sesión por falta de quórum; pero no se tomará votación hasta el momento en que se reintegre el integrante ausente, a quien se le informará por Secretaría lo tratado en su ausencia.

En el caso de ausencia definitiva de uno de los miembros del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de

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Género por calamidad doméstica, caso fortuito o fuerza mayor, que le impida reintegrarse al miembro del Pleno, esto no interrumpiría la votación y toma de decisiones de la mayoría simple de los miembros presentes.

A solicitud de un integrante del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género puede votarse una moción por partes.

En caso de que uno de las o los miembros del Pleno consideren indispensable, para el tratamiento de un tema, el asesoramiento o investigación especial, la o el Presidenta/e podrá conceder un término perentorio para la consulta o asesoramiento, luego de lo cual el Pleno tomará la decisión.

Artículo 42.- Clases de votación.- Cada miembro tiene derecho a un voto. La votación podrá ser nominativa o secreta. Para esta última modalidad se requerirá de la aprobación de la mayoría de los miembros asistentes a la sesión.

Artículo 43.- Reconsideración.- Cualquier miembro que hubiere participado en la sesión puede plantear en la misma sesión o a más tardar en la siguiente sesión; y, en este caso, aunque el asunto no conste en el orden del día, la reconsideración de las resoluciones del Pleno del Consejo, siempre que no hubiere sido ejecutada. La reconsideración será aprobada por las dos terceras partes de los asistentes.

Artículo 44.- Aprobación de actas y suscripción.- Al

final de cada sesión, se dará lectura a las resoluciones aprobadas. Las actas serán suscritas por los miembros presentes y que hayan asistido a las sesiones ordinarias o extraordinarias, y que se encuentren en la siguiente sesión respectivamente, se establece el siguiente orden de firmas la o el Presidenta/e, la o el Secretaria/o Técnica/o, los consejeros y las consejeras, sin perjuicio de que se hayan ejecutado las resoluciones adoptadas.

Las actas contendrán aspectos principales de los debates y deliberaciones, serán transcritas en el orden de intervención de conformidad al respaldo de las grabaciones magnetofónicas.

Artículo 45.- Ejecución de las resoluciones.- Es responsabilidad de la o el Secretaria/o Técnica/o del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, ejecutar, vigilar y hacer seguimiento a las resoluciones adoptadas por el Pleno del Consejo, en coordinación con los miembros del Consejo que hayan sido delegados, si es el caso.

En la siguiente sesión del Pleno, la o el Secretaria/o Técnica/o informará a los miembros, sobre el cumplimiento o los avances de las resoluciones adoptadas.

CAPÍTULO

VII DE LAS DIETAS

Artículo 46.- De las dietas.- Constituyen el valor pecuniario que el Consejo Nacional para la Igualdad de Género reconocerá a las y los miembros del pleno

principales o sus respectivos suplentes, que no percibieren ingresos del Estado, que asistan y participen en las sesiones del Pleno con voz y voto.

En el caso de los representantes de las funciones del Estado que hayan sido designados o delegados por la máxima autoridad ante el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, y que tengan la calidad de servidoras o servidores públicos, bajo ningún concepto percibirán ingreso por concepto de dietas.

Artículo 47.- Del valor, forma de pago de las dietas.-

Las dietas se pagarán de acuerdo a la Normativa Técnica para el Pago de Dietas a miembros de las instituciones del Estado emitida por el ente rector de trabajo, las reformas que pudieran emitirse y demás normativa aplicable.

Artículo 48.- Requisitos y procedimiento para el pago de dietas.- Se aplicará lo determinado en la Normativa Técnica para el Pago de Dietas a miembros de las instituciones del Estado emitida por el ente rector de trabajo, las reformas que pudieran emitirse y demás normativa aplicable.

Previo el trámite correspondiente la o el Secretaria/o Técnica/o dispondrá a la o el Director/a de Desarrollo Organizacional o quien hiciere sus veces se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Copia de cédula, papeleta de votación, y RUC;
  2. Certificado de no tener impedimento para el pago de dietas;
  3. Certificación Presupuestaria;
  4. Listado de Asistencia a la sesión ordinaria o extraordinaria por parte de la Secretaria del Pleno;
  5. Informe de la Unidad de Administración de Talento Humano, debidamente autorizado por la máxima autoridad institucional; y,
  6. Presentación de la factura correspondiente.

CAPÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 49.- Del Régimen Disciplinario.- El régimen disciplinario tiene por objeto el establecimiento de un procedimiento específico para la aplicación de una sanción, observando las reglas del debido proceso y de la legítima defensa en todas sus etapas, por faltas cometidas por los miembros que atenten contra los principios del Consejo Nacional para la Igualdad de Género y que afecte la funcionalidad del pleno.

Artículo 50.- Tipos de faltas:

Las faltas cometidas por los miembros del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género son de dos (2) clases:

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  1. Faltas leves; y,
  2. Faltas graves.

Artículo 51.- Faltas leves: Son aquellas acciones u omisiones realizadas por error, descuido o desconocimiento menor sin intención de causar daño y que no perjudiquen gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del funcionamiento del pleno, tales como:

  1. Adoptar una actitud pasiva y negligente en el cumplimiento sus funciones y de las resoluciones o solicitudes del Consejo;
  2. Dirigirse a los miembros del Consejo con expresiones de menosprecio, o cometer actos de desconsideración hacia ellos; y,
  3. Ofender y hostigar a cualquier miembro del Consejo.

Artículo 52.- Faltas graves: Son aquellas acciones u omisiones que contrarían gravemente el orden jurídico o que alteran gravemente el orden del funcionamiento del Pleno tales como:

  1. Incurrir en cualesquiera de las causas de inhabilidades e incompatibilidades;
  2. Incumplimiento de funciones;
  3. Amenazar, coaccionar, o realizar actos vejatorios de palabra o de obra a uno o más miembros del Pleno del Consejo;
  4. Hacer caso omiso a las resoluciones del Consejo;
  5. No asistir de forma consecutiva a tres sesiones del Pleno y no delegar al suplente la asistencia;
  6. La reiteración o la reincidencia en las faltas leves, y;
  7. Ejecutar actos contrarios a los fines del Consejo.

Artículo 53.- Sanciones.- Las sanciones se impondrán de conformidad con la gravedad de la falta.

El cometimiento de faltas leves serán sancionadas por primera vez con una amonestación verbal, advirtiéndole a los miembros sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones como miembros del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género y en el caso de los representantes de las funciones del Estado se comunicará a la máxima autoridad respectivamente, de ser reincidente se realizará una amonestación escrita.

Las faltas graves serán sancionadas con:

  1. Suspensión temporal de un mes hasta tres meses; y,
  2. Pérdida de calidad de miembro y destitución.

Artículo 54.- Solicitud de aplicación de régimen disciplinario.- La solicitud de aplicación de régimen

disciplinario debidamente motivada estará dirigida a la o el Presidenta/e del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, podrá ser presentada por cualquiera de los miembros del Consejo o un tercero que conozca sobre la incursión en alguna de las faltas establecidas en los artículos precedentes.

Artículo 55.- De los requisitos de la solicitud.- La solicitud deberá contener los siguientes requisitos:

  1. Nombre ante quien se propone la solicitud;
  2. La identificación del solicitante contra quien se establece la solicitud para la aplicación del régimen disciplinario;
  3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión;
  4. La designación del lugar en que debe notificarse contra quien se establece la solicitud para la aplicación del régimen disciplinario y la del lugar donde debe notificarse al que plantea la solicitud;

e) La pretensión clara y precisa que se exige; y,

f) Las firmas de quien solicita.

Artículo 56.- De la Comisión Disciplinaria.- Una vez cumplida la formalidad señalada en el artículo precedente, el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género designará una Comisión Disciplinaria conformada por tres (3) integrantes del pleno responsable y definitiva en caso de denuncias, presentarán un informe sobre la procedencia de la solicitud. En caso de que una de las personas que conforma la comisión sea el denunciado deberá excusarse de manera inmediata.

Esta Comisión, en el caso de que la solicitud no reúna los requisitos señalados en este Reglamento, requerirá al solicitante el cumplimiento de las formalidades establecidas para el efecto, otorgándole el plazo adicional de cinco (5) días.

La Comisión en el plazo de diez (10) días de recibida la solicitud, presentará el informe al Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género para su análisis y, de ser el caso, este último aprobará el inicio del proceso disciplinario. Dicha aprobación procederá por votación de la mayoría de los presentes en la sesión respectiva.

La o el Secretaria/o Técnica/o notificará contra quien se establece el proceso disciplinario, para que dentro del plazo de cinco (5) días, contados a partir de la notificación, conteste sobre los hechos atribuidos.

Artículo 57.- De la contestación a la solicitud.- La contestación a la solicitud se presentará por escrito a la o el Secretaria/o Técnica/o y remitirá al Responsable de la Comisión Disciplinaria quién verificará que en la contestación, se deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones establecidas en la

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solicitud, sobre la veracidad y autenticidad de los hechos o documentos alegados, con la indicación categórica de lo que admite o de lo que niega.

La Comisión Disciplinaria analizará el contenido de la contestación y emitirá un informe final donde recomendará al Pleno del Consejo, archivar o continuar con el proceso.

Artículo 58.- Conocimiento del informe final.- Una vez recibido el informe final emitido por la Comisión Disciplinaria, el Pleno del Consejo aprobará o requerirá ampliación del mismo en un plazo de siete días (7).

La aprobación se dará en un plazo no mayor a quince (15) días contados desde la fecha de entrega del informe por parte de la Comisión y en sesión mediante votación mayoritaria de los miembros presentes en la misma resolverán de manera motivada sobre la procedencia o no del petitorio, estableciendo con claridad la gravedad de la falta y la sanción impuesta.

Una vez aprobado el informe por el Pleno del Consejo, la Comisión Disciplinaria ejecutará las sanciones leves o graves. Para la ejecución de la sanción de pérdida de calidad de miembro y destitución, la Comisión Disciplinaria, en el plazo de (5) días y únicamente cuando el Pleno así lo hubiere resuelto, remitirá a la o el Presidenta/e del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, el informe motivado en el cual se recomienda la aplicación de dicha sanción y los documentos que le respaldan esta decisión, con el fin de que en sesión del Pleno se resuelva sobre la pérdida de calidad de miembro, destitución o su archivo.

La Resolución será debidamente notificada a las partes por la Secretaria del Pleno, y al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el caso de las consejeras o consejeros de la sociedad civil, y al titular de la respectiva Función del Estado, cuando se trate de uno de sus representantes, debiendo solicitar la sustitución del mismo en un término no mayor a quince días (15).

La Resolución podrá ser recurrida en sede administrativa ante el mismo Pleno del Consejo y en vía judicial ante el Tribunal Distrital de los Contencioso Administrativo y resuelta en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los miembros del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género administrarán y manejarán la documentación e información que les fuere proporcionada por el Consejo Nacional para la Igualdad de Género exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, manteniendo la seguridad y confidencialidad de la información de conformidad con la Constitución y la Ley de Acceso a la Información.

Segunda.- No se reconocerá el pago de pasajes, viáticos y subsistencias de conformidad a los criterios y pronunciamientos jurídicos emitidos por el ente rector de trabajo y normas de optimización y austeridad del gasto público. Los miembros del Pleno del Consejo

Nacional para la Igualdad de Género no recibirán del Consejo Nacional para la Igualdad de Género ninguna remuneración, bienes muebles y/o tecnológicos u otros.

Tercera.- El Consejo Nacional para la Igualdad de Género para el desarrollo de las sesiones del Pleno que se efectúen en la entidad dotará del espacio físico y contará con medios tecnológicos necesarios, de ser el caso facilitará a los miembros del pleno de acuerdo a su capacidad los insumos que estén a su alcance para el cumplimiento de las actividades de los miembros del Pleno.

Cuarta.- De la ejecución, aplicación y control, encárguese a la Dirección Técnica, Dirección Técnica Jurídica y Dirección de Desarrollo Organizacional o quienes hicieren sus veces del Consejo Nacional para la Igualdad de Género en el ámbito de sus competencias.

Quinta.- En caso de duda, le corresponde al Pleno del Consejo Nacional para la igualdad de Género, interpretar de manera vinculante el presente Reglamento, cuya aplicación es obligatoria.

Sexta.- Con el fin de garantizar el control social, el Consejo Nacional para la Igualdad de Género publicará en su página web las acciones y documentos relevantes.

Séptima.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento o ante cualquier duda frente al alcance o interpretación de su contenido, se estará a los dispuesto por la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica para los Consejos Nacionales para la Igualdad, Reglamento a la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, y lo que establezcan las demás normas vigentes y aplicables en la materia en el país según corresponda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, dispondrá el inventario de la documentación física y digital de las reuniones del Pleno del Consejo en el plazo de (60) días después de la aprobación del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente reglamento entrará en vigencia desde la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada, en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, el dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

Comuníquese y publíquese.

f.) Lic. Mario Pacifico Brito Fuentes, Presidente del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género.

f.) Mgs. Paola Alexandra Mera Zambrano, Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género.

Registro Oficial N° 529 Viernes 12 de julio de 2019 – 39

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, por unanimidad de los miembros presentes, aprobó esta resolución el 18 de junio de 2019.

f.) Mgs. Paola Alexandra Mera Zambrano, Secretaria del Pleno, Consejo Nacional para la Igualdad de Género.

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO.- Fiel copia del original- f.) Ilegible.

Nro. 005-2019-006

EL PLENO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN

Y DESARROLLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA

Considerando:

Que, el artículo 250 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una Ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay;

Que, el artículo 259 de la Carta Magna señala que con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía;

Que, el artículo 274 la Norma Constitucional establece que los gobiernos autónomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Minería dispone que el sesenta por ciento (60%) de las regalías mineras sean destinadas para proyectos de inversión social, prioritariamente para cubrir necesidades básicas insatisfechas y desarrollo territorial o productivo, a través del Gobierno Nacional o de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, dispone que el treinta por ciento (30%) del superávit que obtenga las Empresas Públicas generadoras de energía eléctrica en la fase de operación será destinado a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto; en tanto que para el

caso de los generadores de capital privado y de economía mixta, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el 3% será destinado a los trabajadores y el 12% restante será destinado a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto;

Que, el COOTAD en su artículo 11 dispone que el territorio de las provincias amazónicas forme parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial regida por una ley especial conforme con una planificación integral participativa que incluirá aspectos sociales, educativos, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay;

Que, el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas artículo 17, numeral 4, señala que el instrumento para el ordenamiento territorial de la circunscripción territorial amazónica es el Plan Integral para el Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Circunscripción Territorial Amazónica;

Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 245, de 21 de mayo del 2018, se publicó la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;

Que, en el artículo 16 de la precitada Ley se crea la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, como Entidad de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y recursos económicos propios, con autonomía técnica, administrativa y financiera. Es responsable de elaborar y dar seguimiento a la Planificación integral de la Amazonia.»;

Que, el artículo 64 de la Ley Ibídem señala” Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Además de los recursos del Fondo para el Desarrollo Integral Amazónico establecidos en la presente Ley, se crea el Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que se financiará con las siguientes asignaciones: 1. El sesenta por ciento (60%) de regalías incluidas las que podrían pagarse anticipadamente, el 3% de venta en contratos de prestación de servicios, y el 12% y 5% de utilidades mineras generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería; 2. El treinta por ciento (30%) del superávit que obtengan las empresas públicas generadoras de electricidad en fase de operación y el 12% de utilidades de generadoras de capital privado y de economía mixta, generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica; 3. El doce por ciento (12%) de las utilidades de la actividad hidrocarburífera generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica de conformidad a la Ley de Hidrocarburos; 4. Los recursos establecidos en el literal d) del Art. 61 de la presente ley; 5. Los Excedentes o parte del superávit o exceso los ingresos sobre los gastos que generen las empresas públicas operadoras de sectores estratégicos en la Circunscripción Territorial Especial

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Amazónica y que fueren destinadas de esta forma al Presupuesto General del Estado. 6. Recursos que la Secretaría Técnica gestione, y, 7. Las demás asignaciones que por Ley se establezcan en beneficio de este Fondo. Los montos señalados en los numerales 1,2 y 3 corresponderán a las actividades generados en la Circunscripción. Las instituciones o empresas públicas, privadas, mixtas u otras competentes según lo previsto en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, depositarán obligatoriamente en los plazos previstos en la Ley y sin necesidad de autorización alguna, los recursos económicos en la cuenta especial del Banco Central del Ecuador denominada Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;

Que, la Ley precitada en su artículo 65, dispone que los recursos de este fondo se destinarán al financiamiento de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción, a ser ejecutados por las instituciones u organizaciones legalmente constituidas y habilitadas de acuerdo a la ley, para ejecutar fondos públicos, de forma directa o a través de alianzas público privada; para tal efecto, éstas entidades presentarán proyectos de inversión, los mismos que serán priorizados por la Secretaria Técnica y aprobados por el Consejo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Los pueblos y nacionalidades indígenas accederán a los recursos de este fondo a través de sus organizaciones representativas, para planificar e implementar sus planes de vida. El uso y destino de los recursos deberá ser auditado anualmente por los organismos de control y ser incluidos, de forma puntual y específica, dentro de los procesos de rendición de cuentas establecidos en la Ley;

Que, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley para Planificación de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica establece que el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, sobre la base de una propuesta elaborada por la Secretaría Técnica, en 120 días aprobará el reglamento con los lineamientos de priorización para la asignación de los recursos del Fondo Común y del modelo incentivos por nivel de cumplimiento;

Que, el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, mediante la Resolución Nro. 004-2018-002, de 05 de noviembre de 2018, emite el” Reglamento para los lineamientos de priorización de asignación del fondo común y modelo de incentivos», mismo que se publicó en el Registro Oficial Nro. 397, de 02 de enero de 2019;

Que, a través del Informe Técnico remitido mediante Memorando Nro. STCTEA-DT-2019-0754-M, de 19 de junio de 2019, el Director Técnica plantea la necesidad de realizar una reforma al Reglamento para los Lineamientos de Priorización para la asignación de los recursos del Fondo Común y del Modelo de Incentivos;

En ejercicio de sus funciones;

Resuelve:

Expedir el: REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO PARA LOS LINEAMIENTOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO COMÚN Y MODELO DE INCENTIVOS,

Capítulo I GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto. El presente Reglamento establece los lineamientos de priorización para la asignación de los recursos del Fondo Común y el Modelo de Incentivos.

Art. 2.- Ámbito. El presente Reglamento regirá para todas las instituciones y organizaciones legalmente constituidas y habilitadas de acuerdo a la Ley, para ejecutar fondos públicos; de forma directa o través de alianzas público/ privada, y para los pueblos y nacionalidades a través de sus organizaciones representativas, que desarrollen actividades en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Art. 3.- Alcance. El presente Reglamento determina los lineamientos de priorización para la asignación de los recursos del Fondo Común y del modelo de incentivos, para planes, programas y proyectos de interés, alcance y cobertura en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, vinculados al Plan Nacional de Desarrollo y articulados al Plan Integral para la Amazonia.

Art. 4.- Uso y destino del Fondo Común. Los recursos del Fondo Común se destinarán al financiamiento de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, a través de proyectos de inversión, mismos que serán priorizados por la Secretaría Técnica y aprobados con la asignación de recursos por el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

El uso y destino de los recursos deberá ser auditado anualmente por los organismos de control y ser incluidos, de forma puntual y específica, dentro de los procesos de rendición de cuentas establecidos en la Ley.

Art. 5.- De los recursos del Fondo Común. Los recursos del Fondo Común que no forman parte del Presupuesto General del Estado y que no fueren transferidos para ejecución de proyectos de inversión al finalizar el ejercicio fiscal correspondiente, se mantendrán en la cuenta especial de la institución denominada Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán acumulables para el siguiente ejercicio fiscal.

Art. 6.- De los Postulantes. Podrán postular proyectos a ser financiados con recursos del Fondo Común las instituciones u organizaciones legalmente constituidas y habilitadas de acuerdo a la ley, para ejecutar fondos públicos de forma directa o a través de alianzas público/ privadas.

Registro Oficial N° 529 Viernes 12 de julio de 2019 – 41

Los pueblos y nacionalidades accederán a los recursos del Fondo Común a través de sus organizaciones representativas reconocidas por la entidad competente; para la creación de planes de vida a través de proyectos de pre inversión presentados por entidades públicas; y, para la implementación de sus planes de vida, a través de proyectos de inversión a ser ejecutados por entidades públicas y/o gobiernos autónomos descentralizados según su competencia.

Art. 7.- Priorización del Fondo Común. Para la priorización de proyectos a ser financiados con recursos del Fondo Común se considerará la asignación siguiente:

  • El treinta por ciento (30%) a las áreas de influencia directa de los proyectos de explotación hidrocarburífera, minera y eléctrica. Para determinar el área de influencia se estará atento a lo previsto en los respectivos estudios de impacto ambiental.
  • El setenta por ciento (70%) en las provincias amazónicas de forma equitativa y solidaria, priorizando el financiamiento de programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción de acuerdo al Plan Integral Amazónico.

Capitulo II

PARÁMETROS PARA LA

PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS

Art. 8.- Lineamientos para la postulación de proyectos.

Los lineamientos para la postulación de los proyectos son:

  1. El plazo para la postulación de proyectos será hasta el 31 de agosto de cada año, los proyectos que se postulen posterior a esta fecha formarán parte del Banco de Proyectos de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, mismos que tras el proceso de revisión por parte de la Dirección correspondiente, podrán ser considerados elegibles para su priorización. Cabe indicar que la información y documentación del proyecto debe estar actualizada para ser denominado como elegible para el proceso de revisión.
  2. En el caso de que exista disponibilidad de recursos en el Fondo Común no asignados, posterior a la fecha establecida para la postulación de proyectos, el Consejo de Planificación y Desarrollo aprobará los proyectos de forma extraordinaria, una vez priorizados por parte de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica para ser incluidos en el Plan Anual de Inversiones.
  3. Los proyectos deberán ser postulados en el formato y con los anexos establecidos en el” Instructivo para la presentación de proyectos de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica».
  4. La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, previo al inicio del análisis de los proyectos verificará que los postulantes no mantengan

obligaciones pendientes respecto de proyectos financiados por el Extinto ECORAE.

  1. La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, tendrá un término de 20 días para la revisión y emisión de informe de prioridad de los proyectos postulados; excepto para aquellos proyectos que representen elevada complejidad, no podrán superar 30 días término para su revisión y emisión de informe.
  2. Las observaciones a los proyectos serán notificadas a los postulantes a través de los mecanismos definidos para el efecto en el instructivo para la presentación de proyectos de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Los proyectos deberán vincularse al Plan Nacional de Desarrollo, ajustarse a los lineamientos del Plan Integral Amazónico y del Consejo de Planificación, conforme a las directrices de la Secretaría Técnica, caso contrario la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica emitirá informe de negación. En caso que un proyecto contemple el mismo objetivo que otro ya priorizado previamente, se analizará la pertinencia de su priorización.
  3. Los postulantes tendrán 5 días término para subsanar las observaciones formuladas por la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de no subsanar las observaciones no se continuará con el análisis de los proyectos.

h) La Unidad correspondiente de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica remitirá el informe de priorización conjuntamente con sus anexos a la Máxima Autoridad, con el objeto de poner en conocimiento del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, para su análisis y aprobación con la asignación de recursos.

i) Posterior a la aprobación del proyecto por parte del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica se realizará la emisión del Dictamen de Prioridad por parte de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

j) Los proyectos que contemplen como campo de acción las secciones i) aspectos sociales, ii) aspectos económicos y productivos, iii) aspectos culturales, y iv) aspectos ambientales, definidos en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica deberán presentar como anexo al proyecto las viabilidades técnicas necesarias, conforme lo establecido por las entidades rectoras correspondientes, y conforme a la normativa legal vigente.

k) Para los proyectos que sean presentados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, presentarán las viabilidades técnicas emitidas bajo su propia responsabilidad.

42 – Viernes 12 de julio de 2019 Registro Oficial N° 529

Los proyectos aprobados por el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica serán puestos en conocimiento del Consejo Sectorial que corresponda.

Art. 9.- Lineamientos para la priorización. Los lineamientos para la priorización de proyectos se regirán al Plan Nacional de Desarrollo, Plan Integral para la Amazonia y los determinados por el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, enmarcados dentro de los principios de equidad, proporcionalidad, transparencia y garantía de derechos, que serán emitidos o ratificados en forma anual por parte del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Art. 10.- Proyectos no financiables con recursos del Fondo Común. En ningún caso se financiará proyectos para gasto corriente y pago de deudas.

Art. 11.- Actualización de informe dictamen de prioridad.- Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas artículos 60 y 61 y artículos 41 y 106 de su Reglamento, será obligatorio para el ejecutor solicitar dictamen de actualización en el caso de que el proyecto presente modificaciones en su objetivo general o en alguno de sus objetivos específicos, en el caso de que alguno de los componentes de la matriz de marco lógico cambie, y en el caso de que el monto solicitado varíe en más del 15% del presupuesto priorizado o del último presupuesto actualizado.

Art. 12.- Banco de proyectos. El Banco de Proyectos de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica registrará todos los programas y proyectos que soliciten dictamen, e incluirá un detalle histórico de los dictámenes emitidos y aprobados de cada proyecto priorizado, actualizado, observado o negado, así como también recogerá el registro de los proyectos considerados como elegibles conforme al literal a) del artículo 8 del presente Reglamento.

El registro de información de los proyectos no implica la asignación o transferencia de recursos; sin embargo, ningún programa o proyecto podrá recibir financiamiento sin estar previamente registrado en el Banco de Proyectos.

La información de los proyectos para ser contemplados como parte del Banco de Proyectos debe al menos incluir datos de identificación del solicitante, viabilidades técnicas correspondientes, dictámenes de priorización y aprobación, resumen del objeto del proyecto, fuentes de financiamiento, indicadores financieros y económicos, causas de observación de ser el caso, estado del análisis del proyecto, mismos que se describirán a detalle en el” Instructivo para la presentación de proyectos de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica». El Banco de Proyectos será administrado por la Dirección correspondiente de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Art. 13- Asignación de recursos del proyecto. La asignación de recursos para proyectos a ser financiados por el Fondo Común, se efectuará de acuerdo a los cronogramas valorados anuales de cada uno de los proyectos priorizados y aprobados por el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que formen parte del Plan Anual de Inversiones de la Secretaria Técnica, conforme a la disponibilidad de recursos del Fondo Común.

CAPITULO III

SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN

Art. 14.- Seguimiento, monitoreo y evaluación. Los proyectos aprobados se someterán al seguimiento, monitoreo y evaluación en el sistema que para el efecto establezca la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

El referido sistema garantizará el seguimiento al cumplimiento de las metas establecidas en la planificación integral amazónica, el uso eficiente, eficaz y pertinente de los recursos del Fondo Común.

Las entidades ejecutoras, de manera obligatoria dentro de los 5 primeros días de cada mes registrarán y remitirán de manera obligatoria a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, la información requerida que alimente el Sistema de Seguimiento y Evaluación; adicionalmente, brindarán las facilidades para el monitoreo permanente de los proyectos.

La veracidad de la información será responsabilidad exclusiva del ejecutor del proyecto.

El incumplimiento de ésta disposición será causal para el inicio del proceso de baja del proyecto, lo que conllevará a la no aprobación de nuevos proyectos hasta subsanarlo.

Art. 15.- Cierre o baja de proyectos. Los proyectos financiados con recursos del Fondo Común se someterán al proceso de cierre o baja, según corresponda, conforme a la normativa vigente.

Art. 16.- Incumplimiento metas e indicadores. Los ejecutores de proyectos que no cumplan las metas e indicadores en lo físico y presupuestario durante la vigencia del proyecto, acorde a las metas e indicadores de los mismos, no podrán presentar nuevos proyectos; hasta que, ejecuten las acciones pertinentes y necesarias para el proceso de baja del proyecto o subsanar los incumplimientos.

CAPITULO IV

DEL MODELO DE INCENTIVOS

POR NIVEL DE CUMPLIMIENTO

Art. 17- Niveles de cumplimiento. A fin de determinar incentivos en función del cumplimiento de metas e indicadores de proyectos, para las entidades ejecutoras se establece los parámetros siguientes:

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Parámetros de cumplimiento de indicadores

Presupuestario

Físico

75% a 100%

1

1

< 74,99%

2

2

*Siendo 1 el nivel de cumplimiento más alto, y 2 el más bajo.

La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, a través de la unidad encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación determinará los instrumentos y mecanismos pertinentes y necesarios, para la cuantificación de los parámetros de cumplimiento de indicadores, conforme la naturaleza de cada proyecto.

Art. 18.- Modelo de incentivo. Los ejecutores de los proyectos que se encuentren en el nivel de cumplimiento uno, respecto a sus metas e indicadores de acuerdo al artículo 17 del presente Reglamento, y previo la verificación de la existencia de recursos, se los incentivará con la revisión de un nuevo proyecto en no más de 15 días laborables por parte de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Los ejecutores de proyectos que no cumplan con la entrega de la información mensual en plazo previsto en el inciso tercero del artículo 14 de este Reglamento, podrán presentarla con el respectivo justificativo hasta los primeros 5 días del mes siguiente; de persistir con la no presentación de información, que permita la evaluación bimensual del cumplimiento de metas e indicadores del proyecto durante 2 meses consecutivos, será causal para el inicio del proceso de baja, en base a un informe de seguimiento y evaluación justificativo que avale el referido incumplimiento y de conformidad con la normativa vigente. Este evento se notificará a las autoridades competentes a fin de que se establezcan, de ser el caso, las responsabilidades y sanciones, siguiendo el debido proceso.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica pondrá a disposición del público, a través de su página web y de los mecanismos pertinentes el Banco de Proyectos con la información relevante de los proyectos aprobados de manera cuatrimestral.

SEGUNDA.- En concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, elaborará la proforma del Plan Anual de Inversiones hasta el 30 de octubre de cada año y remitirá al Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica para su respectiva aprobación.

TERCERA.- El Plan Anual de Inversiones estará sujeto a la disponibilidad de recursos del Fondo Común.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica hasta el 31 de diciembre del 2020 implementará un sistema informático para postulación, seguimiento, evaluación y Banco de Proyectos.

SEGUNDA- En tanto la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica establezca un sistema de postulación propio para la presentación de proyectos, estos serán presentados en físico y digital en el formato establecido por el ente rector de Planificación Nacional, conforme las directrices que emita la Secretaría Técnica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Se deroga el” Reglamento para los lineamientos de priorización de asignación del fondo común y modelo de incentivos» emitido mediante Resolución del Consejo de Planificación y Desarrollo Nro. 004-2018-002, adoptada en Sesión de 05 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Nro. 397, de 02 de enero de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Tena, a los 20 días del mes de junio de 2019.

Lo certifico.

f.) Ing. Julia Alejandra Landázuri López, Secretaria del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

No. INMOBILIAR-SGLB-2019-0072

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES

DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO.

Considerando:

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber de las instituciones públicas la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución.

44 – Viernes 12 de julio de 2019 Registro Oficial N° 529

Que, el Artículo 227 ibídem establece lo siguiente:” La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

Que, el artículo 321 de la Carta Magna dispone, lo siguiente:” El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental».

Que, el numeral 25 del Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece, lo siguiente:” El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”.

Que, el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo” COA» publicado en el Registro Oficial Suplemento 31 de 07 de julio del 2017, que dispone:” Principio de responsabilidad. El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas…”.

Que, el artículo 89 del mismo cuerpo legal establece:”… Actividad de las Administraciones Públicas. Las actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo 2. Acto de simple administración 3. Contrato administrativo 4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carácter administrativo…”.

Que, el artículo 101 del Código Orgánico Administrativo” COA» establece:”… Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado…”.

Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone, lo siguiente:” Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades”.

Que, el segundo inciso del Artículo 159, del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e inventarios del Sector Público indica, lo siguiente:” […] Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las normas establecidas para este proceso».

Que, el Artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece:” Los

órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios”.

Que, el Artículo 8 ibídem dispone lo siguiente:” Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo número quinientos tres (503) de doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho ocho (2018), publicado en el Registro Oficial número trescientos treinta y cinco (335) de veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho ocho (2018), se derogó los siguientes Decretos Ejecutivos: Decreto Ejecutivo número setecientos noventa y ocho (798) de veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), Disposición Derogatorias: PRIMERA.- Deróguese los siguientes Decretos Ejecutivos: Decreto 435 de 26 de julio de 2010 publicado en el Registro Oficial Suplemento 252 de 6 de agosto de 2010; Decreto Ejecutivo número cincuenta (50) de veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), Decreto Ejecutivo número seiscientos cuarenta y uno (641) de veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015), Decreto Ejecutivo número ochocientos treinta siete (837) de veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015), Decreto Ejecutivo número mil trescientos setenta y siete (1377) de tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Decreto Ejecutivo número mil ciento setenta (1170) de veinte y cuatro (24) de junio de dos mil ocho (2008); Decreto Ejecutivo número cuatrocientos treinta y cinco (435) de diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014),”…Artículo 1.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Ejercerá las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico, que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, así como disponer su egreso y baja…». En el Artículo cuatro (4) del referido Decreto Ejecutivo, se establece lo siguiente:” Artículo 4.- Son funciones del Comité de INMOBILIAR las siguientes: 1. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público para lo cual contará con facultad normativa (…) Artículo 6.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejercerá las siguientes atribuciones: (…)Numeral 8. Gestionar los requerimientos de inmuebles, así como recibir la transferencia de dominio a título gratuito de las entidades detalladas en el artículo 2 de este decreto.»

Registro Oficial N° 529 Viernes 12 de julio de 2019 – 45

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 135 de 01 de septiembre del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento 76 de ll-sep.-2017, se dispuso, lo siguiente:” Art. 1.-Ámbito de aplicación.-Las disposiciones del presente decreto, en lo correspondiente a gasto permanente, son de aplicación obligatoria para todas las instituciones descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, incluidas las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, con excepción de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos».

Que, mediante Resolución de Traspaso de Bienes Inmuebles a INMOBILIAR No. 0188 de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015) suscrita por la Ing. Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Inclusión Económica y Social, resolvió:” Artículo 1.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social, traspasa a título gratuito los bienes inmuebles que se singularizan en este artículo, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público” INMOBILIAR», así con todos los derechos reales y obligaciones, sus usos, costumbres y servidumbres que le correspondan. 1. Del terreno ubicado en el Barrio” Las Américas” , solar asignado con el N° 001 manzana N° 006, Parroquia Urbana 5 de Agosto, Cantón Esmeraldas, Provincia de Esmeraldas, con Clave Catastral N° 0807006001 con una superficie de 74,21 m2. 2. Terreno, ubicado en el Barrio Cóndor Mirador, solar asignado con el Nro. 016, manzana Nro. 127, Parroquia Simón Plata Torres, Cantón Esmeraldas, Provincia de Esmeraldas, Clave Catastral Nro. 0906127016, con una superficie de 164,35 m2.”.

Que, según el certificado de gravamen del inmueble, emitido por el Registro de la Propiedad del Cantón Esmeraldas, se desprende el siguiente inmueble: Que el solar se encuentra ubicado en la Calle Uruguay y Colombia del Barrio” Las Américas» de la Parroquia 5 de Agosto, Cantón y Provincia de Esmeraldas, con una superficie de 74,21 m2.

Que, del certificado de avalúos y catastros del predio urbano emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas, se desprende que el Ministerio de Inclusión Económica y Social es propietario del siguiente inmueble: Lote de Terreno, ubicado en el Barrio” LAS AMÉRICAS», frente a la calle Uruguay, cantón y provincia de Esmeraldas; con código catastral número 0807006001, valor del avalúo de la propiedad USD$ 18,694.55.

Que, según el certificado de gravamen del inmueble, emitido por el Registro de la Propiedad del Cantón Esmeraldas, se desprende el siguiente inmueble: Solar signado con el No. 016, de la Manzana No. 127, ubicado en el Barrio Cóndor Mirador, de la Parroquia Simón Plata Torres, del Cantón y Provincia de Esmeraldas, con un área total de 164,35 m2.

Que, del certificado de avalúos y catastros del predio urbano emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Esmeraldas, se desprende que el Ministerio de Inclusión Económica y Social es propietario del siguiente inmueble: Lote de Terreno, ubicado en el Barrio” Cóndor Mirador», frente a las calles Calle Segunda 03 y Calle Sexta, cantón y provincia de Esmeraldas; con código catastral número 0906127016, valor del avalúo de la propiedad USD $4,314.19.

Que, con Oficio Nro. MIES-CGAF-2018-0073-O de fecha 08 de marzo de 2018, en contestación al Oficio Nro. INMOBILIAR-DL-2018-0006-O de fecha 04 de enero de 2018 que en su parte pertinente la Coordinadora General Administrativa Financiera indica:” En virtud de lo expuesto, solicito se tome en consideración la recomendación emitida en Oficio Nro. INMOBILIAR-DL-2017-0227-O de 27 de noviembre de 2017, a fin de dar continuidad a la transferencia de dominio de dichos inmuebles, así como también la transferencia de los 62 inmuebles a nivel nacional a ser transferidos por el Ministerio de Inclusión Económica y Social a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, mediante Decreto Ejecutivo 435, en coordinación con el personal de las dos instituciones» indica lo siguiente:” […] Considerando que la información requerida es imprescindible para cumplir con lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos que nos ocupan, adjunto el pedido de cronograma, el mismo que se sujetará a la aprobación del presupuesto para la obtención, legalización y regulación de la documentación requerida y su ejecución”.

Que, mediante Oficio N°. MIES-CGAF-2018-0104-O de fecha 12 de abril de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera, informó a INMOBILIAR:” Con el antecedente expuesto y considerando que la información requerida es imprescindible para cumplir con lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos que nos ocupan, informo a usted que esta Cartera de Estado se encuentra a la espera de la aprobación de presupuesto para la obtención, legalización y regulación de la documentación requerida y su ejecución, por lo que se comunicará a su representada de manera oportuna la reprogramación del cronograma propuesto para la consecución de los objetivos establecidos».

Que, mediante memorando Nro. INMOBILIAR-CZ1-2018-0585-M de fecha 09 de julio del 2018, el Asistente Zonal de Legalización de Bienes Inmuebles, solicitó al señor Ing. Stalin Carranco Llerena, se realicen los Informes Técnico y Jurídico de viabilidad de transferencia de los siguientes inmuebles: 1.- Terreno, ubicado en el Barrio Las Américas, solar asignado con el Nro. 001, manzana Nro. 006, Parroquia Urbana 5 de Agosto, Cantón Esmeraldas, Provincia Esmeraldas, Clave catastral: 0807006001, con una superficie de 74,21 m2. 2.- Terreno, ubicado en el Barrio Cóndor Mirador, solar asignado con el Nro. 016, manzana Nro. 127, Parroquia Simón Plata Torres, Cantón Esmeraldas, Provincia Esmeraldas, Clave catastral: 0906127016, con una superficie de 164,35 m2.

Que, mediante memorando Nro. INMOBILIAR-DAAUB-2018-2721-M de fecha 21 de diciembre de 2018, la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes, remitió a la Dirección de Legalización, el Informe Técnico

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Nros. Q-320-18 y Q-321-18 de fecha 13 de noviembre de 2018 y Ficha de Situación Jurídica Nros. 018-2018 y 019-2018 de fecha 04 de diciembre de 2018, de los predios ubicados en las calles: Segunda y Sexta del Barrio Cóndor Mirador y solar signado con el Nro .001, manzana Nro .006 del Barrio Las Américas, Cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas de propiedad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, con el objetivo de dar continuidad a la transferencia de dominio de los mismos a favor de INMOBILIAR.

Que, mediante Informe Técnico Q-320-18, de 13 de noviembre del 2018, la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Bienes Inmuebles del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en relación a la inspección realizada al inmueble ubicado en la calle Segunda y Calle Sexta, Barrio Cóndor Mirador, solar asignado con el Nro. 016 manzana Nro. 127, de la Parroquia Simón Plata Torres, del cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, en el acápite de las conclusiones indica:” 1.- El bien inmueble inspeccionado comprende un área de terreno sin edificar, con un área total de terreno de 164,35 m2 según de inspección de sitio. 2.- El bien actualmente se encuentra desocupado. 3.- El bien no cuenta con servicios básicos. 4.- El bien actualmente no tiene construcciones, se encuentra delimitado con una cerca de caña y cuenta con entradas y salidas libres. 5.-A la fecha de la inspección los bienes inmuebles no evidencian afectación por efecto de caso fortuito fuerza mayor… RECOMENDACIONES PARTICULARES. 1.- Técnicamente se considera viable la transferencia de dominio del bien inmueble por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público”.

Que, mediante Ficha Jurídica 019-2018 de fecha 04 de diciembre del 2018, la Dirección de Administración Análisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó:” Finalmente amparado en la Constitución de la República del Ecuador respecto al Principio de Legalidad; en cumplimiento de lo dispuesto en las atribuciones de INMOBILIAR contempladas en el Decreto Ejecutivo No. 503 de 12 de septiembre de 2018, a la Resolución Nro.0188 de 05 de noviembre de 2015, mediante la cual ser resolvió transferir el bien inmueble objeto del presente; a la documentación administrativa y jurídica de respaldo; a las recomendaciones y conclusiones que se derivan del Informe Técnico Nro. Q-320-18 de 13 de noviembre de 2018, ésta Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes, recomienda realizar el procedimiento legal correspondiente para que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR reciba mediante transferencia de dominio a título gratuito bajo la figura legal de Donación, el terreno y construcción ubicado en calle Segunda y Calle Sexta, Barrio Cóndor Mirador, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, con clave catastral Nro. 0906127016, de propiedad del Ministerio de Economía Social, a fin de que INMOBILIAR como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, determine el uso

correcto, eficiente y provechoso de los mismos, conforme a las disposiciones prescriptas en la normativa legal vigentes aplicables al caso”.

Que, mediante Informe Técnico Q-321-18, de 13 de noviembre del 2018, la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Bienes Inmuebles del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en relación a la inspección realizada predio urbano signado con el solar Nro. 001, manzana N° 006, ubicado en la calle Uruguay y Colombia, Barrio” Las Américas», parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, Provincia Esmeraldas, en el acápite de las Conclusiones indica:” i.- El bien inmueble inspeccionado comprende una edificación tipo vivienda distribuido en 2 plantas, con área de construcción aproximada de 150,00 m2 según inspección en sitio. 2- El bien inmueble se encuentra en regular estado de conservación. 3.- El bien inmueble actualmente se encuentra ocupado por terceros. 4.- El bien inmueble alcanza una valoración de 7,5% con base en los parámetros dispuestos por el Manual de Buenas Prácticas para la Administración, Gestión y Uso de las Edificaciones del Sector Público de INMOBILIAR. 5.-El bien inmueble cuenta con servicios básicos. 6.- El bien inmueble no cuenta con acceso para personas con discapacidad. 7.-A la fecha de la inspección los bienes inmuebles no evidencia afectación por efecto de caso fortuito o fuerza mayor. Recomendaciones Particulares. 1.- Técnicamente se considera viable la transferencia de dominio del bien inmueble por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público”.

Que, mediante Ficha Jurídica 018-2018 de fecha 04 de diciembre del 2018, la Dirección de Administración Análisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó:” Finalmente amparado en la Constitución de la República del Ecuador respecto al Principio de Legalidad; en cumplimiento de lo dispuesto en las atribuciones de INMOBILIAR contempladas en el Decreto Ejecutivo No. 503 de 12 de septiembre de 2018, a la Resolución Nro.0188 de 05 de noviembre de 2015, mediante la cual ser resolvió transferir el bien inmueble objeto del presente; a la documentación administrativa y jurídica de respaldo; a las recomendaciones y conclusiones que se derivan del Informe Técnico Nro. Q-321-18 de 13 de noviembre de 2018, ésta Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes, recomienda realizar el procedimiento legal correspondiente para que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR reciba mediante transferencia de dominio a título gratuito bajo la figura legal de Donación, el terreno y construcción ubicado en el Barrio Las Américas, solar signado con el Nro.001, manzana Nro.006, Parroquia Urbana 5 de Agosto, Cantón Esmeraldas, Provincia de Esmeraldas, con clave catastral Nro. 0807006001, de una superficie de 74,21 m2 de propiedad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, a fin de que INMOBILIAR como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, determine el usos correcto, eficiente y

Registro Oficial N° 529 Viernes 12 de julio de 2019 – 47

provechoso de los mismos, conforme a las disposiciones prescriptas en la normativa legal vigente aplicables al caso”.

Que, mediante RESOLUCIÓN número 01 de 02 de junio de 2017, el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió:” Artículo Primero.- Designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR».

Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO- INMOBILIAR -DGSGI-2019-0003 de 25 de febrero de 2019, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió lo siguiente:” […] Artículo 4, literal d) delegó al titular de la Subdirección de Gestión Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que en su nombre y representación, cumpla con las siguientes atribuciones: emitir y suscribir resoluciones de compra venta, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, y de las instituciones públicas a nombre de las cuales INMOBILIAR, actúe; así como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptación o extinción de bienes inmuebles en los que el beneficiario sea INMOBILIAR o de la Entidad Pública en las que INMOBILIAR actúe a su nombre y representación”.

on las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Administrativo (COA), el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo 503 de fecha 12 de septiembre de 2018, Decreto Ejecutivo N° 135 de 01 de septiembre del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento 76 de 11 de septiembre del 2017, el Acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0003 de fecha 25 de febrero de 2019, el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público; y, la Resolución de Traspaso de Bienes Inmuebles a INMOBILIAR No. 0137 de fecha 24 de septiembre de 2015.

Resuelve:

Artículo 1. Aceptar la transferencia a título gratuito y como cuerpo cierto del Inmueble, de propiedad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, sin prohibiciones de enajenar, ni gravamen, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación así como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas; mismo que se detalla a continuación:

PROPIETARIO:

Ministerio de Inclusión Económica y Social

TIPO DE INMUEBLE:

Terreno

UBICACIÓN:

Barrio” Las Américas»

LINDEROS:

POR EL NORTE: calle Colombia, en longitud de 8,20 metros; POR EL SUR: Clemente Mercado, en longitud de 8,20 metros; POR EL ESTE: calle Uruguay, en la longitud de 9,05 metros; POR EL OESTE: Marino Mercado, en longitud de 9,05 metros.

PROVINCIA:

Esmeraldas

CANTÓN:

Esmeraldas

PARROQUIA:

5 de Agosto

CLAVE CATASTRAL:

0807006001

ÁREA DE TERRENO:

83.98 m2( Según Avalúo) 74,21 m2 ( Según Escritura)

CÓDIGO GID

223702

ALÚO

$ 18,694.55

48 – Viernes 12 de julio de 2019 Registro Oficial N° 529

PROPIETARIO:

Ministerio de Inclusión Económica y Social

TIPO DE INMUEBLE:

Terreno

UBICACIÓN:

Barrio Cóndor Mirador

LINDEROS:

POR EL NORTE: Solar 03 y 14, con 40,00 metros; POR EL SUR: Solar 01 y 16, con 40,00 metros; POR EL ESTE: calle sin nombre, con 10,00 metros; POR EL OESTE: calle sin número, con 10,00 metros.

PROVINCIA:

Esmeraldas

CANTÓN:

Esmeraldas

PARROQUIA:

Simón Plata Torres

CLAVE CATASTRAL:

0906127016

ÁREA DE TERRENO:

164,35 m2 ( Según Escritura)

CÓDIGO GID

100318

AVALÚO

$4,314.19

Artículo 2. Disponer que la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con el Ministerio de Inclusión Económica y Social los trámites legales, técnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio de los inmuebles referidos a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 3. Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos están exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 de la Codificación del Código Tributario; 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4. Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, suscriba la correspondiente acta entrega recepción y contabilice en los registros de la institución el inmueble recibido como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 5. Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos el inmueble antes descrito para mantener una información catastral de los bienes inmuebles que ingresen a INMOBILIAR.

Artículo 6. Notificar con el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Inclusión Económica y Social, a efecto de que dicho Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble objeto de esta Resolución, así como a la Subdirección de Administración de Bienes, la Subdirección Técnica Inmobiliaria; y, a la Coordinación General Administrativa y Financiera, para los fines consecuentes.

Artículo 7.- Disponer que se realicen las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo señalado, la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado y firmado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, a los 25 días del mes de junio de 2019.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.