Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 19 de julio de 2019 (R. O.534, 19–julio -2019)

Año III – Nº 534

Quito, viernes 19 de julio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0068 Deléguese al señor magíster Juan Carlos Sánchez Troya, para que suscriba un Contrato de Préstamo con el BID

0069 Deléguese al señor Juan Carlos Sánchez para que suscriba con el BID, un Convenio de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP); así como, un Contrato de Préstamo

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0050 Desígnese al Coordinador Técnico de Comercio Exterior como Secretario Técnico del COMEX…

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0051 Desígnese al Viceministro de Comercio Exterior para que actúe como Presidente del Pleno del COMEX

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0052 Subróguense las funciones del cargo de Ministro al Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, Viceministro de Producción e Industrias

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0053 Subróguense las funciones del cargo de Ministro al Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, Viceministro de Producción e Industrias

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

24-2019 Deléguese al señor Viceministro de Gestión del Transporte, para conformar el Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

0000085 Expídese el Protocolo para acreditar medios de vida lícitos que justifiquen la subsistencia de la persona solicitante y de su grupo familiar dependiente en los procesos de visado

2 – Viernes 19 de julio de 2019 Registro Oficial N° 534

Págs.

SECRETARÍA TÉCNICA

PLAN TODA UNA VIDA:

STPTV-STPTV-2019-0003-A Expídense los Lineamientos de planificación, manejo presupuestario contratación pública

RESOLUCIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN DEL PARQUE

NACIONAL GALÁPAGOS:

0000046 Apruébese el estudio de impacto ambiental expost y plan de manejo ambiental del proyecto: «Reemplazo de la Embarcación Xpedition, por la Embarcación Celebrity Flora, Crucero Navegable en la Reserva Marina Galápagos

0000047 Declárese la extinción del acto administrativo por medio del cual se otorgó la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto denominado «Centro de Hospedaje Suites del Sol» a favor de Sonia Morales Aguilar

0000049 Cámbiese el nombre del Titular de la Licencia Ambiental otorgado a la empresa PANAKRUZ S.A., a favor de Carlos Ernesto Zapata Erazo y otros

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL:

MTOP-SPTM-2019-0043-R Refórmese el Estatuto de la Asociación de Terminales Portuarios Privados del Ecuador «ASOTEP

MTOP-SPTM-2019-0054-R Actualícese la Matriz de Seguridad para el Ingreso de Naves que utilizan la Perimetral Marítima (Boca Rosario, Estero Salado, Tres Bocas

MTOP-SPTM-2019-0058-R Refórmese la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014- 0122-R del 01 de julio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 301 del 31 de julio de 2014

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:

018-2019 Refórmese la Resolución No. 022-2018 del 23 de noviembre de 2018, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 379 de 30 de noviembre de 2018

Págs.

INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL – IESS:

C.D. 586 Autorícese la continuidad, reemplazo y/o contratación respectiva, de 138 contratos ocasionales para el proceso de fortalecimiento del control de pertinencia médica

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

103-2019 Refórmense las Resoluciones No. 010-2019 y 035-2019, en cuanto a la incorporación del control social en el proceso de evaluación integral a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia

No.0068

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 numeral 1 dispone que, a las Ministras y Ministros del Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Comité de Deuda y Financiamiento, mediante Acta Resolutiva No.016-2019 de 28 de junio de 2019, resolvió autorizar la contratación de la operación de préstamo a suscribirse entre la República del Ecuador por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por un monto de hasta USD 150.000.000,00, destinado a financiar parcialmente el Programa «Apoyo al Avance del Cambio de la Matriz Energética «; y,

Registro Oficial N° 534 Viernes 19 de julio de 2019 – 3

Que, a través de oficio Nro. MREMH-MREMH-2019-0483-OF de 28 de junio de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, informó al Ministro de Economía y Finanzas, que no existe impedimento alguno para que el magíster Juan Carlos Sánchez Troya, Encargado de Negocios a.i. del Ecuador en los Estados Unidos de América, sea delegado por esta cartera de Estado para la firma del referido contrato.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

Acuerda:

Artículo único.- Delegar al señor magíster Juan Carlos Sánchez Troya, para que, en su calidad de Encargado de Negocios a.i. del Ecuador en los Estados Unidos de América, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo No. 4343 por hasta USD 150.000.000,00 destinado a financiar parcialmente el Programa «Apoyo al Avance del Cambio de la Matriz Energética».

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 01 de julio de 2019.

f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 02 de julio de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 hoja.

No. 0069

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 numeral 1 dispone que, a las Ministras y Ministros del Estado, además de las

atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Comité de Deuda y Financiamiento, mediante Acta Resolutiva No. 013-2019 de 14 de junio de 2019, resolvió: (i) ‘Artículo 1.- Autorizar la contratación de la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) que suscribiría la República del Ecuador, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por hasta USD 200.000.000,00 destinada al Programa Sectorial Casa para todos (EC-O0004) «; y, (ii) ‘Artículo 4.- Autorizar la contratación de deuda pública a través de Contrato de Préstamo No. 4788/OC-EC a suscribirse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República del Ecuador, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, por hasta USD 93.900.000,00 destinados al financiamiento del denominado proyecto «Soluciones de Vivienda para Hogares Pobres y Vulnerables»; correspondiente a la Primera Operación Individual bajo la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión «Programa Sectorial Casa para Todos»;

Que, a través de oficio No. MREMH-MREMH-2019-0442-OF de 14 de junio de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informó al Ministro de Economía y Finanzas, que no existe impedimento alguno para que el doctor Francisco Carrión Mena, Embajador del Ecuador ante los Estados Unidos de América, sea delegado por esta Cartera de Estado para la firma de los referidos contratos.

Que, mediante memorando No. MEF-SFP-2019-0420-M de 24 de junio de 2019, el Subsecretario de Financiamiento Público informa al Coordinador General Jurídico del Ministerio de Economía y Finanzas que:

«Con memorando Nro. MEF-SFP-2019-0393-M de 14 de junio de 2019, la Subsecretaría de Financiamiento Público solicitó la elaboración del Acuerdo Ministerial para que el doctor Francisco Carrión Mena en su calidad de Embajador de la República del Ecuador en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) los contratos antes referidos.

Mediante memorando Nro. MEF-CGJ-2019-0376-M de 17 de junio de 2019 la Coordinación General Jurídica remitió el proyecto de Acuerdo Ministerial.

4 – Viernes 19 de julio de 2019 Registro Oficial N° 534

A través del Acuerdo Ministerial No. 0062 de 19 de junio de 2019, el Señor Ministro de Economía y Finanzas realizó la delegación correspondiente. Sin embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ha informado a esta cartera de Estado que el señor Embajador de Ecuador ante los Estados Unidos de América, no estará disponible en la fecha planificada para la firma de los contratos.

Con estos antecedentes, y con el objetivo de cumplir los cronogramas previstos para la consecución de financiamiento público, solicito a la Coordinación a su cargo la elaboración del acuerdo ministerial mediante el cual se delega la suscripción del Convenio de Otorgamiento de la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión para el Programa Sectorial Casa para Todos (EC-O0004) y de la Primera Operación Individual bajo la Línea de Crédito Condicional (Préstamo 4788/OC-EC) al Sr. Juan Carlos Sánchez, encargado interino de negocios en la Embajada de la República del Ecuador en Washington D.C., Estados Unidos de América. «; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

Acuerda:

Artículo Primero.- Delegar al señor Juan Carlos Sánchez para que, en su calidad de Encargado Interino de Negocios en la Embajada de la República del Ecuador en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Convenio de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) por hasta USD 200.000.000,00 destinada al Programa Sectorial Casa para Todos (EC-O0004); así como, el Contrato de Préstamo No. 4788/OC-EC por hasta USD 93.900.000,00 destinado al financiamiento parcial del denominado proyecto «Soluciones de Vivienda para Hogares Pobres y Vulnerables», que constituye la Primera Operación Individual bajo el Convenio de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión «Programa Sectorial Casa para Todos».

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 0062 de 19 de junio de 2019, por medio del cual, el Ministro de Economía y Finanzas delegó al Embajador de la República del Ecuador en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Convenio de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) por hasta USD 200.000.000,00 destinada al Programa Sectorial Casa para Todos (EC-O0004); así como, el Contrato de Préstamo No. 4788/OC-EC por hasta USD 93.900.000,00 destinado al financiamiento parcial

del denominado proyecto «Soluciones de Vivienda para Hogares Pobres y Vulnerables», que constituye la Primera Operación Individual bajo el Convenio de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión «Programa Sectorial Casa para Todos».

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 01 de julio de 2019.

f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 02 de julio de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 hoja.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0050

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que «… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin

Registro Oficial N° 534 Viernes 19 de julio de 2019 – 5

necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) establece que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentre prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, establece que el Comité de Comercio Exterior (COMEX), es el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial; y, que sus delegados deberán tener por lo menos el rango de subsecretario;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), establece: «Créase el Comité Técnico Interinstitucional, como organismo técnico de análisis, evaluación y recomendación de los temas relacionados con las competencias del COMEX, que será coordinado por la Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado al Ministerio de Comercio Exterior (MCE) como Cartera de Estado rectora de la política comercial, designando a dicho Portafolio para que presida el Comité de Comercio Exterior (COMEX), tal como lo determina la Disposición Reformatoria Tercera de dicho instrumento;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cambíese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019, el Presidente de la República dispuso la creación de

los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución COMEX No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, establece que: «La misma institución designada para ejercer la presidencia del COMEX ejercerá la Secretaría Técnica del organismo. Mediante Acuerdo, la Presidencia del COMEX designará de entre sus funcionarios o funcionarías un Secretario Técnico o Secretaria Técnica, quien actuará como secretario en las sesiones del Pleno del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo «;

Que, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador a través de Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, designó al señor Iván Ontaneda Berrú como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, artículo 7 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019 y demás normativa aplicable, y demás normativa aplicable,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Coordinador Técnico de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior (COMEX).

Artículo 2.- El Coordinador Técnico de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, deberá dar cuenta de su gestión al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, con ocasión de la designación que se le confiere mediante este Acuerdo, la cual no podrá delegar a otro funcionario.

Artículo 3.- Encárguese a la Secretaría General del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la Secretaría Técnica del COMEX para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 19 012 de 16 de enero de 2019.

6 – Viernes 19 de julio de 2019 Registro Oficial N° 534

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Guayaquil, a los 02 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. I van Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 04 de julio de 2019.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0051

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que «… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) establece que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentre prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, establece que el Comité de Comercio Exterior (COMEX), es el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial; y, que sus delegados deberán tener por lo menos el rango de subsecretario;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado al Ministerio de Comercio Exterior (MCE) como Cartera de Estado rectora de la política comercial, designando a dicho Portafolio para que presida el Comité de Comercio Extelior (COMEX), tal como lo determina la Disposición Reformatoria Tercera de dicho instrumento;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cámbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción. Comercio Extelior, Inversiones y Pesca»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019, el Presidente de la República dispuso la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución COMEX No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, establece que: «El Pleno del COMEX está conformado por las máximas autoridades de sus miembros, tanto aquellos que tienen voz y voto, como quienes solo tienen voz.- Las máximas autoridades de los miembros del COMEX podrán delegar, por Acuerdo, la participación en el Pleno a un funcionario o funcionaría de su institución (…)»;

Que, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador a través de Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, designó al señor Iván Ontaneda Berrú como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del

Registro Oficial N° 534 Viernes 19 de julio de 2019 – 7

Ecuador, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, artículo 7 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019 y demás normativa aplicable, y demás normativa aplicable.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Viceministro de Comercio Exterior para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) en ausencia del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Artículo 2.- El Viceministro de Comercio Exterior deberá dar cuenta de su gestión al Ministro de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, con ocasión de la designación que se le confiere mediante este Acuerdo, la cual no podrá delegar a otro funcionado.

Artículo 3.- Encárguese a la Secretaría General del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la Secretaría Técnica del COMEX para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 19 013 de 16 de enero de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Guayaquil, a los 02 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. I van Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 04 de julio de 2019.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0052

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, nuneral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de

Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión

(…)»;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 82 del Código Ibídem dispone «Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley»;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y debe res al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial(…) «;

Que, en el artículo 55 ibídem se determina: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República dispuso «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

8 – Viernes 19 de julio de 2019 Registro Oficial N° 534

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al señor Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 815 de 1 de julio de 2019, el Presidente de la República «declara en comisión de servicios a la comitiva oficial que se conforma con motivo del desplazamiento del Primer Mandatario de la Nación a la ciudad de Lima, República del Perú, del 5 al 6 de julio de 2019, con la finalidad de asistir al Encuentro de Presidentes (…) «, comitiva de la cual forma parte la máxima autoridad de esta Cartera de Estado»; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019,

Acuerda:

Artículo 1. Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca al Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, Viceministro de Producción e Industrias, del 4 al 6 de julio de 2019, inclusive.

Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, siendo el Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, responsable por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 03 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 04 de julio de 2019.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0053

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 82 del Código Ibídem dispone «Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley»;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y debe res al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial(…) «;

Que, en el artículo 55 ibídem se determina: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Registro Oficial N° 534 Viernes 19 de julio de 2019 – 9

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República dispuso «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al señor Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,

Que, el señor Presidente de la República, ha designado a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, como parte de la Delegación Oficial que cumplirá Agenda Internacional en Europa.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca al Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, Viceministro de Producción e Industrias, del 7 al 13 de julio de 2019, inclusive.

Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, siendo el Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, responsable por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 03 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 04 de julio de 2019.

Nro. 24-2019

Jorge Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde «ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «.

Que, los artículos 226 y 227 de la Norma supra determinan respectivamente que: «Las instituciones del Estados, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «, y que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, al referirse al principio de desconcentración, establece que: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas».

Que, el artículo 47 del Código ibídem establece que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley». Para el caso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, su máxima autoridad y por tanto representante legal es el Ministro.

Que, los artículos 69 y 70 del mismo Código establecen respectivamente que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. 6. La delegación de gestión

10 – Viernes 19 de julio de 2019 Registro Oficial N° 534

no supone cesión de la titularidad de la competencia»; y, que la delegación contendrá: «1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación».

Que, así mismo, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establecen respectivamente que: «Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado»; y que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto […]”.

Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial , establece que el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estará integrado por: «a) El Ministro del Sector o su delegado que será el Subsecretario responsable del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, quien lo presidirá; b) El Ministro del Sector de la Salud o su delegado; c) El Ministro del Sector de la Educación o su delegado; d) Un representante designado por el Presidente de la República; e) Un representante por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales que tengan más de un millón de habitantes; y, f Un representante por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, y Municipales que tengan menos de un millón de habitantes. A las sesiones del Directorio asistirá el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, quien actuará en calidad de Secretario del Directorio, con voz pero sin voto. Cada miembro del Directorio, tendrá una alterna o alterno, conservando la equidad de género».

Que, el numeral 1 del artículo 235 de la Ley ibídem, determina que el Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador se conformará de la siguiente manera: «1. Un delegado del Ministerio de Sector, quien lo presidirá; 2. Un delegado del Presidente de la República; 3. El Ministro del Interior o su delegado; y, 4. Dos representantes de la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME). A

las sesiones del Directorio, asistirá el Director Ejecutivo, quien actuará en calidad de secretario con voz pero sin voto».

Que, el artículo 384 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece: «El Presidente del Directorio será el delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en ejercicio de sus derechos y con reconocida experiencia profesional, técnica o gerencial en el sector público o privado. «

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 514 de fecha 20 de septiembre de 2018, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designó como máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala.

Que, a través del Oficio Nro. 002-DIR-CTE-SG-2019 de 06 de junio del 2019, el Ing. Jimmy Michel Negrete Núñez, Director Ejecutivo de la Comisión de Tránsito del Ecuador CTE y Secretario del Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador, solicita al Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas, amparado en el numeral primero del artículo 235 de la Ley Orgánica de Transporte Tránsito y Seguridad Vial, remitir los nombres y apellidos del delegado para el Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador.

En ejercicio de las atribuciones que concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Código Orgánico Administrativo, así como en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR al señor Viceministro de Gestión del Transporte, para conformar el Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador.

Artículo 2.- Encárguense de la ejecución del presente Acuerdo, el Viceministerio de Gestión del Transporte y la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario, quienes deberán realizar, en el marco de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Artículo 3.- El funcionario delegado será responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y ante el Ministro de Transporte y Obras Públicas por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

DISPOSICIÓN FINAL.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que contravenga lo previsto en el presente Acuerdo, el que entrará en vigencia partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE 28 de junio de 2019.

f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Registro Oficial N° 534 Viernes 19 de julio de 2019 – 11

No. 0000085

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el artículo 40 de la Norma Suprema, determina: «Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; y, que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 328 de la Norma Suprema, dispone: «La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos «;

Que el artículo 45 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, determina: «Las personas extranjeras tendrán derecho a ser informadas de los requisitos y trámites necesarios para su movilidad y la obtención de una condición migratoria, previo a su ingreso al Ecuador y durante su estadía «;

Que los artículos 61 numeral 5, 64 numeral 5; y, 86 numeral 6, de la Ley Orgánica de Movilidad de Humana, instituyen el requisito de medios lícitos de subsistencia para el otorgamiento de visados para residentes temporales y residentes permanentes;

Que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica ibídem, dispone: «La autoridad de movilidad humana, de control migratorio y demás entidades públicas relacionadas a la movilidad humana tendrán un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley para expedir normativa secundaria que garantice el efectivo cumplimiento de las normas previstas en esta Ley»;

Que el artículo 1 del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana atribuye la rectoría de la movilidad humana al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, declara que la Autoridad en materia de movilidad humana la ejercerá la persona que ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana, bajo la política y lineamientos que establezca la máxima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que el artículo 29, numeral 4, del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana concede competencia a la Autoridad de movilidad humana para emitir, en los

procesos de visado, el protocolo para acreditar los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia de la persona solicitante y de su grupo familiar dependiente;

Que Mediante Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Movilidad Humana las competencias y facultades, en cuyo artículo 2 literal c) señala: «Suscribir acuerdos ministeriales, resoluciones administrativas que expidan la normativa secundaria, así como los demás protocolos necesarios que garantizarán el efectivo cumplimiento de la ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento; así como el seguimiento e informe de los mismos, al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana «; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana; y, el literal c) del artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nº 0000007, de 06 de febrero de 2019

Acuerda:

EXPEDIR EL PROTOCOLO PARA ACREDITAR

MEDIOS DE VIDA LÍCITOS QUE JUSTIFIQUEN

LA SUBSISTENCIA DE LA PERSONA

SOLICITANTE Y DE SU GRUPO FAMILIAR

DEPENDIENTE EN LOS PROCESOS DE VISADO

Artículo 1.- Definición de medios de vida lícitos.

Para efectos de aplicación de este instrumento se considera como medios de vida lícitos las capacidades profesionales o por competencias; bienes o actividades económicas lícitas, laborales y de auspicio, que permita justificar al menos las necesidades básicas de la persona extranjera y su familiar para subsistir durante el tiempo de permanencia o de residencia en la República del Ecuador.

Artículo 2.- Medios de vida para los distintos tipos de categorías migratorias.- Los medios de vida lícitos serán requeridos a la persona solicitante del visado o quien ampara, según sea el caso, en función del tipo de categoría migratoria a la cual la persona extranjera y su grupo familiar apliquen.

Artículo 3.- Medios de vida lícitos en procesos de visado para visitantes temporales en calidad de turistas.- Se puede demostrar los medios de vida lícitos con uno de los siguientes requisitos: a) Certificados de estados de cuenta bancaria de una institución financiera nacional o extranjera con un monto igual o superior a la cantidad de un salario básico unificado del trabajador en general por cada uno de los meses de permanencia de la persona turista en el territorio nacional, b) Cupo autorizado, utilizado, disponible y extra cupo de ser el caso, de tarjetas de crédito nacionales o extranjeras, con un monto de crédito igual o superior no menor a la suma de un salario básico unificado del trabajador en general por cada uno de los meses de permanencia de la persona turista en el territorio nacional.

12 – Viernes 19 de julio de 2019 Registro Oficial N° 534

Artículo 4.- Medios de vida lícitos en procesos de visado para residencia temporal.- Constituyen medios de vida lícitos para las categorías migratorias previstas en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, los siguientes:

  1. Trabajador: Contrato de trabajo; o, acción de personal que vincule a la persona extranjera con la institución pública que lo contrata; o, aviso de entrada al sistema del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  2. Rentista: Constancia documental de recursos, rentas u otros ingresos, sea de fuente nacional o extranjera de los tres meses previos a la solicitud de la categoría migratoria, que permita establecer que el extranjero podrá cubrir los gastos para su estadía en el territorio ecuatoriano.
  3. Jubilado: Constancia documental de la jubilación de fuente extranjera percibida por el solicitante, en el que se acredite el ingreso del mes anterior a la solicitud de dicha visa.
  4. Inversionista:

a) Constituyen medios de vida lícitos para: Inversionistas; representantes legales; apoderados; representantes comerciales o cargos similares de empresas nacionales o extranjeras; así como para quienes ejecuten actividades productivas y/o comerciales; y, para tripulantes de las embarcaciones especiales, comerciales o industriales; uno de los siguientes requisitos:

1.- Certificados de estados de cuenta bancaria de fuente nacional o extranjera de los seis meses previos a la solicitud de la visa pertenecientes al solicitante, en los que se justifiquen ingresos regulares y continuos, iguales o mayores a un salario básico unificado del trabajador en general.

2.- Cupo autorizado, utilizado, disponible y extra cupo de ser el caso, de tarjeta de crédito con un monto igual o superior a la cantidad de doce salarios básicos unificados del trabajador en general.

3.- Utilidades y dividendos recibidos por la inversión en casos de renovación de visa en los que se justifiquen montos iguales o superiores a la cantidad de seis salarios básicos unificados del trabajador en general.

4. Contrato de trabajo entre la persona extranjera solicitante de la visa y el contratante donde conste la remuneración respectiva.

Visas a otros peticionarios: Lo contemplado en el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

V. Científico, investigador o académico: Según corresponda, contrato de trabajo; o, aviso de entrada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; o, acción de personal que vincule a la

persona extranjera con la institución pública que lo contrata; o, documento de auspicio de la institución patrocinadora, suscrito por el representante legal, en el que se comprometa a sufragar todos los gastos de permanencia durante su residencia en el país.

VI. Deportista, artista, gestor cultural: Según corresponda, contrato de trabajo que vincule a la persona extranjera con la institución que lo contrata; o, aviso de entrada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; o, documento de auspicio de la institución patrocinadora, suscrito por el representante legal, en el que se comprometa a sufragar todos los gastos de permanencia durante su residencia en el país.

VII. Estudiante: Estados de cuenta bancaria de fuente nacional o extranjera donde se demuestre que perciben ingresos regulares que permitan su permanencia en el país; o, certificados de becas o estipendios otorgados por instituciones educativas o de crédito y apoyo educativo, donde se detalle que dicha institución cubre los gastos de educación y permanencia en el país; o, comprobante de pago de matrícula, así como la certificación de asistencia regular a clases.

  1. Profesional, técnico, tecnólogo o artesano: Título profesional, técnico o tecnólogo, debidamente inscrito ante autoridad competente; o, certificado de estados de cuenta bancaria de fuente nacional o extranjera de los tres meses previos a la solicitud de la visa pertenecientes al solicitante, en el que se justifiquen ingresos regulares, continuos e iguales o superiores a un salario básico unificado del trabajador en general por cada mes.
  2. Residente por convenio: Supeditado a lo determinado en el propio instrumento internacional.

Artículo 5.- Medios de vida lícitos en procesos de visado para residencia permanente. – Constituyen medios de vida lícitos para las categorías migratorias previstas en el artículo 63 y 86 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, los siguientes requisitos:

a) Residente permanente 21 meses y Residente permanente UNASUR: La persona extranjera deberá presentar uno de los siguientes requisitos:

  • Mecanizado de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en el que se justifique aportes iguales o superiores a un salario básico unificado del trabajador en general de los seis meses previos a presentar la solicitud de visa;
  • Declaración del Impuesto al valor Agregado (IVA) de los seis meses previos a la solicitud de visa, en las que se deberá justificar ingresos iguales o superiores a un salario básico unificado del trabajador en general por cada mes declarado;
  • Certificados de estados de cuenta bancaria de fuente nacional o extranjera de los últimos 12 meses previos

Registro Oficial N° 534 Viernes 19 de julio de 2019 – 13

a la solicitud de visa, en los que se justifiquen ingresos regulares y continuos por cada mes con montos iguales o superiores a un salario básico unificado del trabajador en general;

  • Para las categorías migratorias que no permiten realizar actividades lucrativas podrán presentar documento de auspicio suscrito por el representante legal de la institución domiciliada en el Ecuador debidamente reconocida ante autoridad competente, en el que se comprometa a sufragar todos los gastos de permanencia durante su residencia en el país.

b) Para las categorías migratorias contempladas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 63 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana: La persona extranjera solicitante o quien le ampara podrá justificar los medios lícitos de vida con la presentación de uno de los siguientes requisitos:

  • Título profesional, de técnico o de tecnólogo; inscrito ante la autoridad competente de la persona extranjera solicitante de la visa o su amparante.
  • Certificación por competencia laboral, emitida por la institución debidamente acreditada por el Estado ecuatoriano, de la persona extranjera solicitante de la visa o su amparante.
  • Aviso de entrada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social del mes previo a la solicitud de visa, de la persona extranjera solicitante de la visa o su amparante.
  • Declaración del IVA en el que se justifique ingresos iguales o superiores a un salario básico unificado del trabajador en general del mes previo a la solicitud de visa, de la persona extranjera solicitante de la visa o su amparante.
  • Certificado de estado de cuenta bancaria de fuente nacional o extranjera en el que se justifique ingresos iguales o superiores a un salario básico unificado del trabajador en general del mes previo a la solicitud de visa, de la persona extranjera solicitante de la visa o su amparante.
  • Pago del impuesto predial de un bien inmueble, el mismo que deberá ser del año previo a la solicitud de visa, en el que se haga constar el nombre de la persona extranjera solicitante de visa o de su amparante.
  • Certificado o constancia de inversión en una institución financiera nacional o extranjera a nombre de la persona extranjera solicitante de la visa o su amparante.

Artículo 6.- Declaración Juramentada o garantía económica ante notario público para justificar los medios lícitos de vida en las solicitudes de visas de residencia cuyo titular no realiza actividades lucrativas.- Podrán presentar una declaración juramentada o garantía económica de solventar gastos vivienda, alimentación, educación y salud, cuando no puedan demostrar medios

lícitos de vida por la actividad autorizada para residir en el país o por cuenta propia: i) Las personas extranjeras solicitantes de residencias temporales de: voluntariado, voluntariado religioso, de amparo; ii) Personas extranjeras solicitantes de residencias permanentes relativas a los numerales 3 y 4 del artículo 63 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana dentro del primer grado de consanguinidad; iii) Personas extranjeras solicitantes de residencia permanente de amparo por matrimonio o unión de hecho con persona ecuatoriana.

La declaración juramentada o garantía económica será otorgada por el representante legal de la entidad que auspicia la permanencia del residente temporal en el país o de la persona que ampara para los casos de visas de residencia temporal o permanente de amparo, según sea el caso.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA. Los documentos emitidos en el extranjero, deberán ser apostillados o legalizados según sea el caso y de encontrarse en idioma distinto al castellano, tendrán que ser traducidos con reconocimiento de firma ante notario público.

DISPOSICIÓN FINAL. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial para lo cual se encargará la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano a 02 de julio de 2019.

f.) Embajador Jorge Icaza Gustinez, Viceministro de Movilidad Humana (S).

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento portal que las tres (3) fojas que anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 0000085 del 2 de julio de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-3, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 3 de julio de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

14 – Viernes 19 de julio de 2019 Registro Oficial N° 534

Nro. STPTV-STPTV-2019-0003-A

Sra. Isabel Maldonado Vasco

SECRETARIA TÉCNICA

DEL PLAN TODA UNA VIDA

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión

(…)»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Ninguna servidora ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus junciones o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: «Planes institucionales.-Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá el instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento. «;

Que el artículo 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, al referirse a Modificación del Presupuesto, establece: «(…) Únicamente en caso de modificaciones en el Presupuesto General del Estado que impliquen incrementos de los presupuestos de inversión totales de una entidad ejecutora o la inclusión de nuevos programas y/o proyectos de inversión, se

requerirá dictamen favorable de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. En los demás casos, las modificaciones serán realizadas directamente por cada entidad ejecutora.»

Que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77 establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado, el: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones «;

Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, y las resoluciones del SERCOP, establecen y determinan las normas sobre los cuales se deben regular los procedimientos de Contratación de las instituciones que conforman el Estado Ecuatoriano, sujetos a los principios de contratación pública;

Que en el Acuerdo No 039 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, se expidió las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, que en su numeral 200-02, establece que: «Las entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos requieren para su gestión, la implantación de un sistema de planificación que incluya la formulación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de un plan plurianual institucional y planes operativos anuales, que considerarán como base la función, misión y visión institucionales y que tendrán consistencia con los planes de gobierno y los lineamientos del organismo técnico de planificación.

Los planes operativos constituirán la desagregación del plan plurianual y contendrán: objetivos, indicadores, metas, programas, proyectos y actividades que se impulsarán en el período anual, documento que deberá estar vinculado con el presupuesto a fin de concretar lo planificado en función de las capacidades y la disponibilidad real de los recursos.

La formulación del plan operativo anual deberá coordinarse con los procesos y políticas establecidos por el Sistema Nacional de Planificación (SNP), las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), las directrices del sistema de presupuesto, así como el análisis pormenorizado de la situación y del entorno. Asimismo, dichas acciones se diseñarán para coadyuvar el cumplimiento de los componentes de la administración estratégica antes mencionada. Como toda actividad de planificación requiere seguimiento y evaluación permanente.

Registro Oficial N° 534 Viernes 19 de julio de 2019 – 15

El análisis de la situación y del entorno se concretará considerando los resultados logrados, los hechos que implicaron desvíos a las programaciones precedentes, identificando las necesidades emergentes para satisfacer las demandas presentes y futuras de los usuarios internos y externos y los recursos disponibles, en un marco de calidad.

Los productos de todas las actividades mencionadas de formulación, cumplimiento, seguimiento y evaluación, deben plasmarse en documentos oficiales a difundirse entre todos los niveles de la organización y a la comunidad en general».

Que a su vez el numeral 200-05 de la misma norma, señala en su parte pertinente: «(…) La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante.

El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de mayo de 2017, expedido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno, en su artículo 2 dispone: «(…) El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social se transformará en la Secretaría Técnica del «Plan Toda una Vida». Así también, la Disposición General Primera señala: Las partidas Presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían a los Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social y Ministerio Coordinador de Política Económica pasaran a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida «y Ministerio de Economía y Finanzas respectivamente «.

Que el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenin Moreno Garcés, a través de Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017 dispuso: «Artículo 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», adscrita a la Presidencia de la República, encargada de le ejecución de la misión «Las Manuelas » y la coordinación para la implementación de la «Misión Toda una Vida «;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 362 de fecha 6 de abril de 2018, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, encargó la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida a la señora Isabel Maldonado Vasco;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 447 de 12 de julio de 2018, el Lcdo. Lenín Moreno, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la Señora Isabel Maldonado Vasco, como Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 465 de 01 de agosto de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, reformó el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.11 de 25 de mayo de 2017 por el siguiente: «(…) Artículo 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», adscrita a la Presidencia de la República, encargada de la coordinación para la implementación del «Plan Toda una Vida «, sus Misiones y Programas. (…)»‘,

Que conforme lo establecido en el numeral 1.3.1.2 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica del Plan «Toda Una Vida», la Gestión de Planificación y Gestión Estratégica en lo principal tiene las siguientes atribuciones:

«(…) a) Dirigir la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la planificación institucional, mediante las distintas herramientas gubernamentales

(…) c) Coordinar la elaboración de la planificación estratégica de la institución;

d) Coordinar la elaboración de la proforma presupuestaria alineada con la planificación estratégica institucional;

(…) f Analizar el cumplimiento de los instrumentos para la planificación y formulación planes, programas y proyectos elaborados por las diferentes unidades de la Secretaría Técnica Plan «Toda una Vida «;

g) Propone y coordina las reformas a la Programación Anual de la Planificación;

k) Coordinar la elaboración de la evaluación de la ejecución presupuestaria, en articulación con la Coordinación General Administrativa Financiera de conformidad normativa legal vigente; (…)»;

Que conforme lo establecido en el numeral 1.3.2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica del Plan «Toda Una Vida», la Gestión General Administrativa Financiera dentro de sus atribuciones se encuentra la de:»(…) 1) Participar en el proceso de Planificación Estratégica institucional en base las directrices establecidas;(…) «;

Que mediante Memorando Nro. STPTV-CGAF-2018-1067-M de 27 de diciembre de 2018 la Ing. María Belén Ayala Cruz, Coordinadora General Administrativa Financiera remite a la Sra. Isabel Maldonado Vasco «(…) para evaluación de usted y la Coordinación de Asesoría Jurídica la propuesta de: «LINEAMIENTOS DE PLANIFICACIÓN, MANEJO PRESUPUESTARIO Y CONTRATACIÓN DE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA » (…)»;

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Que mediante Memorando Nro. STPTV-DPGE-2018-1011-M de 28 de diciembre de 2018, la economista Evelyn Madero en su calidad de Directora de Planificación y Gestión Estratégica, en el marco de las atribuciones establecidas en el Estatuto Organizacional de Gestión por Procesos, remitió sugerencias respecto de la propuesta de acuerdo ministerial sobre los «LINEAMIENTOS DE PLANIFICACIÓN, MANEJO PRESUPUESTARIO Y CONTRATACIÓN DE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA»;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y conforme lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del Código Orgánico Administrativo;

Acuerda:

«LINEAMIENTOS DE PLANIFICACIÓN, MANEJO

PRESUPUESTARIO CONTRATACIÓN PÚBLICA

DE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA

UNA VIDA»

CAPÍTULO I

DEL ÁMBITO, OBJETO Y PRINCIPIOS

Artículo 1.- Ámbito.- Los siguientes lineamientos para los procesos de planificación, manejo presupuestario, de contratación pública serán de cumplimiento obligatorio para todas las unidades, dependencias, funcionarios y servidores públicos de la Secretaria Técnica «Plan Toda una Vida».

Artículo 2.- Objeto.- Emitir lineamientos de los procesos de planificación, manejo presupuestario y contratación pública; y, asegurar la correcta y eficiente administración de los recursos públicos.

Artículo 3.- Principios.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

CAPÍTULO II

PROGRAMACIÓN ANUAL

PLANIFICACIÓN (PAP)

Artículo 4.- Definición.- La Programación Anual de Planificación (PAP) es un instrumento de planificación que contendrá los objetivos, planes, proyectos y actividades que se ejecutarán en el período anual y estará debidamente financiado con el presupuesto a fin de cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo y concretar lo planificado en función de las capacidades.

Artículo 5.- Del procedimiento.- Una vez que el Ministerio de Economía y Finanzas realice la asignación presupuestaria establecida en los diferentes grupos de gasto, la Coordinación General Administrativa Financiera deberá determinar el monto disponible para nuevas contrataciones con base a la actualización de certificaciones de contratos u obligaciones del año anterior, certificaciones plurianuales, seguros, tasas y servicios

básicos, garantizando el financiamiento prioritario de estas obligaciones, para lo cual remitirá la información a la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica en el término de tres (3) días contados a partir de la entrega de la directriz emitida por el Ente Rector.

La Programación Anual de Planificación (PAP) inicial será elaborada por las unidades ejecutoras y remitida a la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica para su consolidación en el término de seis (6) días contados a partir de la asignación presupuestaria establecida por el Ente Rector en los diferentes grupos de gasto, conforme a las Directrices del Proceso de Planificación. Información que deberá ser remitida a la Máxima Autoridad hasta el 13 de enero de cada año para su aprobación.

Artículo 6.- Concordancia del Plan Operativo Anual con el objeto de contratación.- Las denominaciones que se definan para las actividades de la Programación Anual de Planificación (PAP), tanto del gasto corriente o de inversión deberán guardar relación directa con el objeto de contratación, el Plan Anual de Contratación (PAC) y el registro en el Sistema de Administración Financiera e-SIGEF, tomando en consideración las particularidades de cada sistema.

CAPÍTULO III

REFORMAS Y/O REPROGRAMACIONES AL

PROGRAMACIÓN ANUAL PLANIFICACIÓN

Artículo 7.- De la solicitud.- Las reformas a la Programación Anual de Planificación (PAP) deberán ser solicitadas a la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica mediante memorando por las Subsecretarías, las Coordinaciones y Gerencias así como en el caso de las Direcciones que no cuenten con una Subsecretaría o Coordinación que las subordine.

Por excepción y previo informe motivado suscrito por la unidad requirente, corresponderá a la Coordinación General Administrativa Financiera, realizar las reformas o modificaciones dentro del presupuesto asignado a cada unidad, en los siguientes casos:

  1. El grupo (51) denominado egresos de personal, y el grupo (71) denominado egresos de personal para inversión;
  2. Lo que corresponda a ínfimas cuantías que no constituyan un requerimiento constante y recurrente durante el ejercicio fiscal;
  3. Fondos rotativos, reembolsos, glosas, tasas; y,
  4. impuestos, viáticos, servicios básicos siempre y cuando no constituyan un requerimiento nuevo.

En el caso de aplicarse las excepciones establecidas en el presente artículo, corresponde a la Coordinación General Administrativa Financiera informar en el término de tres (3) días, a la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica la o las reformas o modificaciones realizadas.

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Artículo 8.- Aprobaciones.- Las reformas de la Programación Anual de Planificación (PAP) serán aprobadas por la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica.

Los recursos que financien esa variación deberán considerarse preferentemente del presupuesto asignado a la unidad requirente que solicita y no podrán tomarse de actividades que afecten la operación de la institución.

En caso de que dicha actividad sea financiada con recursos que afectan la operación de la institución se deberá contar con la validación de la Coordinación General Administrativa Financiera.

Las solicitudes de reforma deberán ser contestadas por la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica en un término máximo de tres (3) días.

La Dirección de Planificación y Gestión Estratégica enviará a la Coordinación General Administrativa Financiera las reformas aprobadas mediante memorando, para que sean planteadas en el Sistema de Administración Financiera e-SIGEF en un término máximo de tres (3) días.

Artículo 9.- Del seguimiento a la Programación Anual de Planificación PAR.- La Dirección de Planificación y Gestión Estratégica realizará el seguimiento y la gestión para aprobación de la Programación Anual de Planificación (PAP), debiendo emitir las alertas oportunas.

En el caso de proyectos de inversión se gestionará ante el ente rector en planificación. Las reformas aprobadas por esta entidad, serán notificadas por la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica mediante memorando dirigido a la Coordinación General Administrativa Financiera para su aplicación y/o seguimiento en el Sistema de Administración Financiera e-SIGEF y al Gerente y/o Responsable del Proyecto que administra ese recurso.

La Coordinación General Administrativa Financiera realizará el seguimiento de las reformas presupuestarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas y emitirá las alertas oportunas a la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica y al Gerente y/o Responsable del Proyecto que administra ese recurso.

La Dirección de Planificación y Gestión Estratégica realizará un informe de seguimiento del mes inmediato anterior, mismo que será puesto en conocimiento de las unidades a cargo del presupuesto.

CAPÍTULO V

CERTIFICACIONES DE LA PROGRAMACIÓN

ANUAL DE PLANIFICACIÓN (PAP)

Artículo 10.- Definición.- Es el documento que certifica que la actividad se encuentra en la Programación Anual de Planificación institucional; constituye el documento habilitante para solicitar el inicio de los procesos de contratación de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, con excepción de los procesos de ínfima

cuantía emergentes y no planificados que no constituyen un requerimiento constante y recurrente durante el ejercicio fiscal.

Artículo 11.- De la solicitud.- Las certificaciones (PAP) serán solicitadas mediante memorando dirigido a la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica por las Subsecretarías, Coordinaciones y Gerencias así como en el caso de las Direcciones que no cuenten con una Subsecretaría o Coordinación que las subordine.

Artículo 12.-Aprobación.- La Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, en el término máximo de tres (3) días, emitirá las certificaciones (PAP) a través de un memorando señalando si la actividad se encuentra contemplada en el PAP institucional con el monto planificado.

CAPÍTULO VI

CERTIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Artículo 13.- Definición.- La certificación presupuestaria (CP) es el compromiso al espacio presupuestario disponible en el ejercicio fiscal vigente, las que pueden modificarse, liquidarse y/o anularse por la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 14.- De la solicitud.- Las unidades ejecutoras solicitarán a la Coordinación General Administrativa Financiera la certificación presupuestaria mediante memorando, con la debida justificación de su requerimiento.

Las certificaciones para contratos se emitirán separadamente, una por el monto de la base imponible y otra por el monto del IVA. Para ínfimas cuantías, catálogo electrónico y pagos de servicios básicos, viáticos, tasas, órdenes judiciales, honorarios profesionales, glosas, se emitirá una sola certificación.

Las certificaciones se emitirán separadamente cuando impliquen distintas fuentes y/o organismos de financiamiento.

Artículo 15.- Aprobación.- La Coordinación General Administrativa Financiera en el término de tres (3) días, después de la solicitud de la unidad ejecutora, solicitará y/o aprobará en el sistema e-SIGEF las certificaciones presupuestarias.

Artículo 16.- Liquidación.- Las certificaciones presupuestarias que no hayan sido comprometidas en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de su emisión serán liquidadas por la Coordinación General Administrativa Financiera, conforme a las disposiciones del Ministerio de Economía y Finanzas, las cuales deberán ser informadas a la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a fin de que se actualice la Programación Anual de Planificación.

La liquidación de las certificaciones presupuestarias deberá ser solicitada por la unidad ejecutora a la Coordinación General Administrativa Financiera.

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La Coordinación General Administrativa Financiera procederá con la liquidación de las certificaciones presupuestarias en el sistema e-SIGEF en el término de cinco (5) días después de realizado el requerimiento.

Las unidades podrán solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera una ampliación al plazo de vigencia de las certificaciones presupuestarias hasta por treinta (30) días más, siempre que se justifique el motivo de la no ejecución, dicha ampliación será notificada a la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica para la priorización del uso de los recursos en función de las necesidades institucionales.

Artículo 17.- Certificación plurianual.- La certificación presupuestaria plurianual implicará un pre-compromiso al techo presupuestario disponible en los siguientes años, iniciando por el año actual.

Se podrá emitir certificaciones presupuestarias plurianuales de inversión, únicamente para proyectos incluidos en el Plan Anual de Inversión (PAI) vigente; y, en gastos permanentes y de capital, de conformidad con las normas técnicas que emitan conjuntamente el Ministerio de Economía y Finanzas y el ente rector de Planificación y Desarrollo a nivel nacional.

El uso de certificaciones plurianuales será obligatorio para los procesos de contratación cuyo período de ejecución sea mayor a doce (12) meses o cuyo período implica más de un ejercicio fiscal.

Artículo 18.- De la Solicitud.- Las aprobaciones plurianuales de los proyectos de inversión serán solicitadas a la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica mediante memorando conforme los requisitos que el ente rector de Planificación y Desarrollo a nivel nacional determine.

Las certificaciones presupuestarias plurianuales de gasto corriente y de inversión serán solicitadas a la Coordinación General Administrativa Financiera mediante memorando conforme los requisitos que el Ministerio de Economía y Finanzas determine.

Artículo 19.- Aprobación.- Las certificaciones presupuestarias plurianuales de gasto corriente y de inversión solicitadas por la Coordinación General Administrativa Financiera serán enviadas al Ministerio de Economía y Finanzas para su aprobación.

Una vez aprobada la certificación presupuestaria plurianual por el ente rector, la Coordinación General Administrativa Financiera registrará y afectará el techo presupuestario en los correspondientes presupuestos, tanto del año vigente como de los años inmediatos siguientes.

En el caso de afectación a los presupuestos de los siguientes años, el responsable financiero institucional verificará obligatoriamente durante los primeros diez días del mes de enero del año respectivo, que los valores comprometidos en años anteriores se encuentren afectados en el presupuesto del ejercicio vigente. No se podrá

certificar o comprometer nuevos recursos, mientras no se haya realizado dicha verificación, lo cual será informado a la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica para que se realice el trámite correspondiente en la Programación Anual de Planificación.

Artículo 20.- Del Seguimiento.- La Coordinación General Administrativa Financiera realizará el seguimiento al estado de las certificaciones presupuestarias plurianuales ante el Ministerio de Economía y Finanzas y emitirá alertas oportunas a la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica así como al área responsable de los recursos.

Una vez aprobada la certificación presupuestaria plurianual la Coordinación General Administrativa Financiera remitirá los comprobantes de certificación por año a las unidades requirentes con copia a la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica para proceder con el inicio del proceso de contratación.

CAPÍTULO VII

PLAN ANUAL DE INVERSIÓN (PAI)

Artículo 21.- Definición.- El Plan Anual de Inversiones (PAI) es un instrumento de planificación que contendrá los estudios, programas y proyectos de inversión pública que se ejecutarán en el período anual y que deberán estar alineados a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 22.- Postulación.- Los estudios, programas y proyectos serán postulados por la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, realizando el seguimiento hasta la aprobación según las directrices generales emitidas por el ente rector de la planificación y desarrollo; de ser aprobados, formarán parte del Plan Anual de Inversión del año siguiente.

Para la inclusión de proyectos nuevos y/o de arrastre no postulados durante la formulación de la proforma, la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica coordinará con las unidades ejecutoras la documentación que el ente rector de planificación y desarrollo disponga en la normativa relacionada con modificaciones presupuestarias en el Plan Anual de Inversión.

CAPÍTULO VIII

PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN (PAC)

Artículo 23.- Definición.- El Plan Anual de Contratación (PAC) es un instrumento de planificación institucional que contiene las obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría de gasto corriente y de inversión que se contratarán en función del (POA) y (PAI).

La Coordinación General Administrativa Financiera publicará el Plan Anual de Contratación (PAC) hasta el 15 de enero de cada año.

Artículo 24.- De la solicitud de reforma del Plan Anual de Contratación (PAC).- El (PAC) podrá ser reformado por la Coordinación General Administrativa Financiera mediante resolución debidamente motivada.

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Las Subsecretarías, Coordinaciones, Gerencias y Direcciones que no tengan una Subsecretaría o Coordinación que las subordine, solicitarán mediante memorando a la Coordinación General Administrativa Financiera reformar el Plan Anual de Contratación (PAC) adjuntando la certificación (PAP) y la certificación presupuestaria (CP).

Artículo 25.- Aprobación.- La Coordinación General Administrativa Financiera en un término máximo de tres (3) días aprobará o negará las solicitudes de reformas recibidas.

En caso de aprobar la reforma al (PAC), la Coordinación General Administrativa Financiera en un término máximo de tres (3) días de recibida la solicitud, suscribirá la respectiva resolución de reforma.

Una vez emitida la reforma (PAC), en un término de dos (2) días, la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la Dirección Administrativa, registrará la reforma en el portal de compras públicas y notificará dicha reforma a las Unidades Administrativas responsables de la ejecución de los procesos.

Artículo 26.- Del seguimiento.- La Coordinación General Administrativa Financiera emitirá cuatrimestralmente a las autoridades y a la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica un informe con el estado vigente del (PAC).

CAPÍTULO IX

PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Artículo 27.- De la solicitud.- Una vez emitida la certificación presupuestaria, las Subsecretarías, Coordinaciones, Gerencias, así como las Direcciones que no tengan una Subsecretaría o Coordinación que las subordine, en un término de quince (15) días, deberán iniciar el proceso de contratación.

Las Subsecretarías, Coordinaciones, Gerencias y Direcciones que no tengan una Subsecretaría o Coordinación que las subordine, solicitarán al delegado de la máxima autoridad que corresponda, el inicio del proceso de contratación a través de un memorando adjuntando los términos de referencia o especificaciones técnicas, estudios de mercado, cotizaciones, así como toda la documentación señalada en la normativa aplicable vigente a la fecha de solicitud en materia de Contratación Pública.

Artículo 28.- De los pliegos.- La Coordinación General Administrativa Financiera elaborará los pliegos en un término de tres (3) días de recibida la solicitud, siempre y cuando toda la documentación haya sido enviada correctamente, caso contrario se solicitará a la unidad requirente la subsanación de las observaciones en el término de dos (2) días.

Una vez elaborados los pliegos, la Coordinación General Administrativa Financiera enviará los mismos a la autoridad delegada conforme corresponda para ser remitida a la Coordinación de Asesoría Jurídica, así como

toda la documentación generada para el proceso; para la elaboración de la resolución de inicio en el término de 2 días.

Artículo 29.- De la resolución de inicio de proceso.- El o la delegado/a por la máxima autoridad que corresponda, en un término de tres (3) días, suscribirá la resolución de inicio del proceso y dispondrá a la Coordinación General Administrativa Financiera su publicación en el portal de Compras Públicas, área que deberá realizarlo en el término de (2) días.

Artículo 30.- De la resolución de adjudicación.- Una vez concluidas las etapas de preguntas y respuestas, aclaraciones, apertura de ofertas, solicitud de convalidación de errores, calificación, negociación o puja de ser el caso, la Coordinación General Administrativa Financiera en el término tres (3) días remitirá a la autoridad delegada el expediente completo para que de acuerdo a cada caso, solicite a la Coordinación de Asesoría Jurídica la elaboración de la resolución de adjudicación o declaratoria de desierto en el término de dos (2) días. Una vez adjudicado el proceso de contratación mediante resolución motivada, esta deberá ser publicada por la Coordinación General Administrativa Financiera en el portal de compras públicas en el término de (1) día a partir de su expedición.

Artículo 31.- Elaboración de contratos.- Una vez que el proceso se encuentre adjudicado en el portal de compras públicas, en el término de tres (3) días la Coordinación General Administrativa Financiera solicitará a la autoridad delegada que remita a la Coordinación de Asesoría Jurídica la elaboración del o los contratos y adjuntará el expediente de contratación. A su vez la Coordinación de Asesoría Jurídica en el término de tres (3) días remitirá a la Autoridad Delegada el contrato para su revisión, aprobación y suscripción, previo la presentación de los documentos habilitantes correspondientes, misma que deberá ser coordinada con la Dirección Administrativa, unidad que una vez suscrito el contrato, escaneará el expediente de contratación y remitirá dicho expediente original y digital a la Dirección Financiera para lo cual, se suscribirá la debida acta entrega recepción, y a su vez notificará con el contrato en original o copia a la Máxima Autoridad o su delegado, Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, Coordinación de Asesoría Jurídica, Responsable de la Unidad de Secretaria, administrador de contrato, técnico que no haya intervenido en la ejecución del Contrato designado para suscribir el acta entrega recepción correspondiente y el contratista.

La Dirección Administrativa conservará en su archivo el expediente original y digital de los procesos de contratación pública.

Artículo 32.- Del comprometido.- Corresponderá al/ la administrador/a de contrato o responsable de la orden de compra o servicio, solicitar a la Dirección Financiera efectuar el compromiso de la certificación presupuestaria una vez que se haya suscrito el contrato o generado la orden.

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Artículo 33.- De la solicitud de pago.- Las solicitudes de pago, deberán ser requeridas por el administrador de cada contrato, a través de un memorando dirigido a la Dirección Financiera, adjuntando el acta de entrega recepción definitiva o parcial a satisfacción de ésta Cartera de Estado, tomando en cuenta para el efecto el cronograma, los productos o servicios contratados y la forma de pago acordada, el ingreso a bodega en caso de adquisición de bienes, sin perjuicio de que por la naturaleza del contrato se exijan otro tipo de documentos complementarios.

Art. 34.- De la garantía.- La custodia de garantías corresponderá al o la Tesorero/a de la Institución quien deberá consultar a los administradores de Contrato respecto a la procedencia de la renovación o ejecución de las garantías, según sea el caso, con la finalidad de que realice las gestiones correspondientes.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las Subsecretarías, las Coordinaciones, Gerencias así como las Direcciones que no tengan una Subsecretaría o Coordinación que las subordine, designarán un delegado técnico que será contraparte de la Dirección de Planificación dentro del ámbito de sus competencias, el mismo que será responsable de generar los criterios técnicos y realizar el seguimiento para el cumplimiento de los objetivos y metas del área, para realizar acciones indicadas los criterios y la información remitida, deberá contar con la aprobación de la autoridad del área a la que pertenece.

Segunda.- En caso de incumplir de manera injustificada con las disposiciones establecidas en estos lineamientos, se aplicarán las sanciones contempladas en el Capítulo 4, artículo 41 y siguientes de la Ley Orgánica de Servicio Público, así como lo contemplado en el Capítulo V, artículo 78 y siguientes del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público. Sin perjuicio de poner este particular en conocimiento de las autoridades de control correspondientes.

Tercera.- La Máxima Autoridad o sus delegados deberán informar en el término de tres (3) días la designación, reemplazo o cambio de los responsables de proyectos de inversión así como de administradores de contrato a la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica y a la Dirección Administrativa, respectivamente.

El registro de los administradores de los proyectos de inversión incluido s los del Ex – MCDS será responsabilidad de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica y en el caso de del registro de los administradores de contrato será responsabilidad de la Dirección Administrativa.

Cuarta.- La Dirección Financiera será responsable del registro de los contratos y de convenios de transferencia de recursos incluidos los de arrastre de esta Cartera de

Estado; a su vez, el seguimiento de los mismos estará a cargo de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Dirección de Planificación y Gestión Estratégica y la Coordinación General Administrativa Financiera en el término de 5 días emitirán los instructivos y/o formatos necesarios para la aplicación del presente Acuerdo, áreas responsables a su vez del seguimiento y ejecución de estos lineamientos relacionados.

Segunda.- La Dirección de Planificación y Gestión Estratégica en coordinación con la Dirección Administrativa en el término de (90) noventa días realizarán el levantamiento de los contratos de arrastres existentes e informarán el contenido y resultado del citado levantamiento a la Máxima Autoridad o a quien hubiere delegado a fin de que se proceda con la designación de administrador de contrato, de ser el caso; con el fin de realizar los trámites correspondientes.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 07 día(s) del mes de Marzo de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Isabel Maldonado Vasco, Secretaria Técnica del Plan Toda Una Vida.

RAZÓN: A solictud de la Doctora Catalina Mosquera Jaramillo, Coordinadora de Asesoría Jurídica, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 25 y 43 del Reglamento Interno de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida, siento como tal que el documento que antecede en siete fojas útiles, es igual a su original que reposa en el repositorio digital del Sistema de Gestión Documental QUIPUX de la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida y que corresponde al Acuerdo No. STPTV-STPTV-2019-0003-A de 07 de marzo de 2019, suscrito por la Sra. Isabel Maldonado Vasco, Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida.

Quito D.M., 28 de junio de 2019.

f.) Ing. Paulina Sánchez Montalván, Dirección Administrativa – Unidad de Secretaría, Secretaría Técnica del Pla Toda Una Vida.

Registro Oficial N° 534 Viernes 19 de julio de 2019 – 21

No. 0000046

Jorge Carrion Tacuri

DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad a la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 530 del 11 de junio de 2015, en su artículo 82 establece que previo a la ejecución de una obra, actividad o proyecto se deberá realizar una evaluación de impacto ambiental y contar con la respectiva autorización emitida por el Ministerio del Ramo;

Que, el numeral 7 del artículo 5 del Código Orgánico del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, establece que el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende la obligación de toda obra, proyecto o actividad, en todas sus fases, de sujetarse el procedimiento de evaluación de impacto ambiental;

Que, el numeral 5 del artículo 8 del Código Orgánico del Ambiente señala que es responsabilidad del Estado promover y garantizar que cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización,

y uso de bienes o servicios, asuma la responsabilidad ambiental directa de prevenir, evitar y reparar integralmente los impactos o daño ambientales causados o que pudiera causr, así como mantener un sistema de control ambiental permanente;

Que, el articulo 11 del Código Orgánico del Ambiente señala que los operadores de las obras, proyectos o actividades deberán mantener un sistema de control ambiental permanente e implementarán todas las medidas necesarias para prevenir y evitar daños ambientales, especialmente en las actividades que generan mayor riesgo de causarlos.

Que, el artículo 19 del Código Orgánico del Ambiente señala que «el Sistema Único Información Ambiental es el instrumento de carácter público y obligatorio que contendrá y articulara la información sobre el estado y conversación del ambiente, así como de los proyectos, obras y actividades que generan riesgos o impacto ambiental, (…) El Sistema Único de Información Ambiental será la herramienta informática obligatoria para la regularización de las actividades a nivel nacional,

(…)»;

Que, el artículo 53 del Código Orgánico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional autorizará obras, proyectos o actividades dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de manera excepcional, siempre que se cumplan las condiciones de no afectar la funcionalidad del área protegida, estar de acuerdo al plan de manejo y zonificación de área protegida y no contrariar las prohibiciones y restricciones previstas en la Constitución y en este Código.

Que, el numeral 2 del artículo 166 del Código Orgánico del Ambiente señala que la Autoridad Ambiental Nacional tendrá competencia exclusiva para emitir las autorizaciones administrativas de proyectos o actividades ubicados dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, zonas intangibles y dentro del Patrimonio Forestal Nacional, con excepción de las áreas de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción;

Que, el artículo 177 de Código Orgánico del Ambiente establece que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos ambientales o riesgos ambientales. Para dichos efectos, el impacto ambiental se clasificara como no significativo, bajo, mediano o alto. El Sistema Único de Información Ambiental determinara automáticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse;

Que, el artículo 173 del Código Orgánico del Ambiente señala que el operador de un proyecto obra y actividad, publica, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir, evitar, reducir y en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su actividad. Cuando se produzca algún tipo de afectación al ambiente, el operador establecerá todos los mecanismos necesarios para su restauración;

22 – Viernes 19 de julio de 2019 Registro Oficial N° 534

Que, el artículo 185 del Código Orgánico del Ambiente prescribe «(…) la autoridad ambiental competente notificará al operador de los proyectos, obras o actividades con la emisión de la autorización administrativa correspondiente, en la que se detallaran las condiciones a las que se someterá el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo, así como las facultades legales y reglamentarias para la operación. La Autoridad Ambiental Nacional y las Autoridades Ambientales Competente llevarán un registro actualizado de las autorizaciones administrativas otorgadas a través del Sistema Único de Información Ambiental. Este registro será público y cualquier persona podrá accederá esta información y a los estudios que se utilizaron para la emisión de las autorizaciones. «;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, la Ministra de Ambiente delega al Director del Parque Nacional Galápagos, para que ejerza las atribuciones relativas al ámbito de calidad ambiental entre otras, así como la promulgación de Licencias Ambientales para proyectos o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

Que, el 23 de octubre de 2018, la empresa ISLAS GALÁPAGOS TURISMO Y VAPORES CA, a través de su representante legal procede a registrar en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto denominado «REEMPLAZO DE LA EMBARCACIÓN XPEDITION, POR LA EMBARCACIÓN CELEBRITY FLORA, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», con el código No. MAE-RA-2018-386892; al mismo tiempo adjunta las coordenadas UTM (wgs84, zona 17 sur) del proyecto para la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PNG/DIR-2018-201550 del 23 de octubre de 2018, se emite el Certificado de Intersección al proyecto denominado «REEMPLAZO DE LA EMBARCACIÓN XPEDITION, POR LA EMBARCACIÓN CELEBRITY FLORA, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», y se determina que éste SI INTERSECTA con las áreas protegidas de Galápagos;

Coordenadas

X

Coordenadas

Y

Descripción

-465861

9849720

Bahía Gardner

-556999

9861809

Bahía Post Office

-644243

9955650

Bahía Urbina

-539756

9917015

Centro de Crianza Fausto Llerena

-660346

9970657

Caleta Tagus

-561767

9941216

Cerro Dragón

-552323

9922763

El Chato

-464477

9849844

Isla Osborn

-548828

9861580

Islote Champion

-466950

9850720

Islote Gardner

-548958

9929876

Los Gemelos

-554955

9862229

Mirador Baronesa

-552911

9864084

Corona del Diablo

-602580

9973356

Puerto Egas

-553587

9863327

Punta Cormorant

-667947

9969631

Punta Espinoza

-476146

9847222

Punta Suarez

-681207

9994494

Punta Vicente Roca

-582563

9955781

Rábida

-538516

9954860

Seymour Norte

-627613

9932869

Babia Elizabeth

-568682

9968520

Bartolomé

-442266

9898112

Centro de Crianza Jacinto Gordillo

-547408

9952259

Daphne Mayor

-543922

9945636

Playa Las Bachas

-655749

9919497

Punta Moreno

-549011

9929876

Los Gemelos

-523266

9935038

Plaza Sur

Que, el 10 de diciembre de 2018, la empresa ISLAS GALÁPAGOS TURISMO Y VAPORES CA., remite a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «REEMPLAZO DE LA EMBARCACIÓN XPEDITION, POR LA EMBARCACIÓN CELEBRITY FLORA, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 12 de diciembre de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental solicita a través del SUIA a la

Registro Oficial N° 534 Viernes 19 de julio de 2019 – 23

Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «REEMPLAZO DE LA EMBARCACIÓN XPEDITION, POR LA EMBARCACIÓN CELEBRITY FLORA, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, mediante memorando No. MAE-PNG/DIR-2019-0130-M y MAE-PNG/DIR-2019-4266-M del 09 de enero de 2019, la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio emite pronunciamiento favorable de viabilidad técnica al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «REEMPLAZO DE LA EMBARCACIÓN XPEDITION, POR LA EMBARCACIÓN CELEBRITY FLORA, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 mayo de 2008 y a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 109 que Reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, la presentación pública del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «REEMPLAZO DE LA EMBARCACIÓN XPEDITION, POR LA EMBARCACIÓN CELEBRITY FLORA, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», se llevó a cabo el 01 de febrero de 2019, en la sala de reuniones de la Cruz Roja a las 16h00.

Que, mediante oficio No. MAE-DPNG/DGA-2019-0220-O del 06 de marzo de 2019, la Dirección de Gestión Ambiental sobre la base del Informe Técnico No. 004-2019-DGA-CA-PC/DPNG con fecha 28 de febrero del 2019, solicita solventar las observaciones identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «REEMPLAZO DE LA EMBARCACIÓN XPEDITION, POR LA EMBARCACIÓN CELEBRITY FLORA, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-2019-0188-O de fecha 20 de marzo de 2019, la Dirección de Gestión Ambiental aprueba el Informe de Sistematización del Proceso de Participación Ciudadana del proyecto denominado «REEMPLAZO DE LA EMBARCACIÓN XPEDITION, POR LA EMBARCACIÓN CELEBRITY FLORA, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 28 de marzo de 2019, la empresa ISLAS GALÁPAGOS TURISMO Y VAPORES CA., remite nuevamente a través del QUIPUX para análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «REEMPLAZO DE LA EMBARCACIÓN XPEDITION, POR LA EMBARCACIÓN CELEBRITY FLORA,

CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-2019-0373-O de fecha 04 de abril de 2019, la Dirección de Gestión Ambiental sobre la base del Informe Técnico No. 017-2019-DGA-CA-PC/DPNG del 03 de abril de 2019, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «REEMPLAZO DE LA EMBARCACIÓN XPEDITION, POR LA EMBARCACIÓN CELEBRITY FLORA, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DGA-2019-0080-M suscrito el 30 de mayo del 2019 la Dirección de Gestión Ambiental remite el proyecto de resolución de licencia ambiental para el proyecto en referencia para revisión y pronunciamiento de la Dirección de Asesoría Jurídica;

Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2019-0289-M suscrito el 01 de junio de 2019 la Dirección de Asesoría Jurídica al observar que la presente resolución no contraviene el ordenamiento jurídico recomienda su suscripción;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente de 29 de agosto del 2014, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «REEMPLAZO DE LA EMBARCACIÓN XPEDITION, POR LA EMBARCACIÓN CELEBRITY FLORA, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos, sobre la base del oficio No. MAE-PNG/DIR-2019-0373-O de fecha 04 de abril de 2019 sobre la base del Informe Técnico No. 017-2019-DGA-CA-PC/DPNG del 03 de abril de 2019;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «REEMPLAZO DE LA EMBARCACIÓN XPEDITION, POR LA EMBARCACIÓN CELEBRITY FLORA, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos, Provincia de Galápagos a favor de la empresa Islas Galápagos Turismo y Vapores C.A.;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «REEMPLAZO DE LA EMBARCACIÓN XPEDITION, POR LA EMBARCACIÓN CELEBRITY FLORA, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS», los mismos que deberán

24 – Viernes 19 de julio de 2019 Registro Oficial N° 534

cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 Acuerdo Ministerial No. 061 mediante el cual se Reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo del 2015;

Notifíquese con la presente resolución a la empresa ISLAS GALÁPAGOS TURISMO Y VAPORES CA., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 03 de junio de 2019.

f.) Doctor Jorge Carrion Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 03 de junio de 2019.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

«REEMPLAZO DE LA EMBARCACIÓN

XPEDITION, POR LA EMBARCACIÓN

CELEBRITY FLORA, CRUCERO NAVEGABLE

EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS»,

UBICADO EN LA RESERVA MARINA DE

GALÁPAGOS, PROVINCIA DE GALÁPAGOS

La Dirección del Parque Nacional Galápagos en su calidad de Autoridad Ambiental Provincial y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la empresa ISLAS GALÁPAGOS TURISMO Y VAPORES CA., para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecución del proyecto «REEMPLAZO DE LA EMBARCACIÓN XPEDITION, POR LA EMBARCACIÓN CELEBRITY FLORA, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS».

En virtud de lo expuesto, la empresa ISLAS GALÁPAGOS TURISMO Y VAPORES CA. se compromete a:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «REEMPLAZO DE LA EMBARCACIÓN XPEDITION, POR LA EMBARCACIÓN CELEBRITY FLORA, CRUCERO NAVEGABLE EN LA RESERVA MARINA GALÁPAGOS».
  2. Mantener un programa continuo de seguimiento y monitoreo ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos deberán ser entregados a la Dirección del Parque Nacional Galápagos de manera semestral.
  3. Presentar a la Dirección del Parque Nacional Galápagos las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
  4. Proporcionar al personal técnico de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  5. Utilizar de manera progresiva en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y prevengan los impactos negativos al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas, deberán ser presentadas en las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, según el periodo definido en el numeral 3 arriba en mención.
  6. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado el 08 de junio de 2015.
  7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  8. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  9. Registrarse como generador de desechos peligrosos de conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008.
  10. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

Registro Oficial N° 534 Viernes 19 de julio de 2019 – 25

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Notifíquese con la presente Resolución a la empresa ISLAS GALÁPAGOS TURISMO Y VAPORES CA., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 03 de junio de 2019.

f.) Doctor Jorge Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 03 de junio de 2019.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

No. 0000047

Jorge Enrique Carrión Tacuri

DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial Nro. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación

del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, actualmente el régimen especial de la provincia de Galápagos, se encuentra regulado por la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos – LOREG, publicada en el Registro Oficial número 520 del 11 de Junio de 2015, su Reglamento General de Aplicación y normas conexas;

Que, de conformidad a la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 520 del 11 de junio de 2015, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos señala que «(…) El Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) (…) «;

Que, el numeral 3 del artículo 103 del Código Orgánico Administrativo, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 31 del 07 de julio de 2017, establece que el acto administrativo se extingue por el cumplimiento del mismo;

Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, toda ejecución de obra o establecimiento de infraestructura de naturaleza turística en el sistema nacional de áreas se someterá a un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, conforme a las normas de la Ley de Gestión Ambiental vigente, de sus Reglamentos y Plan de Manejo del área, para obtener la correspondiente autorización administrativa del Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 19 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece que: «La Dirección del Parque Nacional Galápagos con sede en el cantón Santa Cruz, es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional, a cuyo cargo estará la administración de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos y demás legislación vigente. «

26 – Viernes 19 de julio de 2019 Registro Oficial N° 534

Que, al amparo del artículo 20 del Reglamento General de aplicación a la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos le corresponde al titular de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, entre otras, las siguientes funciones: a) Representar legal, judicial, y extrajudicialmente a la Dirección del Parque Nacional Galápagos; «b) Organizar, dirigir, programar, controlar y evaluar la ejecución de las actividades encomendadas a la Dirección del Parque Nacional Galápagos conforme a los respectivos instrumentos y procedimientos institucionales «;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 359 del 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente delega al Director del Parque Nacional Galápagos, la promulgación de Licencias Ambientales, además del control y seguimiento para proyectos, obras o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

Que, la disposición general cuarta del Acuerdo Ministerial Nro. 109, publicado mediante Registro Oficial Edición Especial Nro. 640 de 23 de noviembre de 2018, dispone que «Los proyectos, obras o actividades que cuenten con Licencias Ambientales y que con la expedición del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, hayan sido re categorizados y requieran acogerse al nuevo permiso ambiental, de manera previa y obligatoria deberán solicitar la extinción del permiso ambiental vigente, conforme el procedimiento previsto en la presente reforma»;

Que, el artículo innumerado segundo después del Art. 40 del Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente, modificado mediante Registro Oficial Nro. del 02 de octubre de 2018, establece que «La extinción de la autorización administrativa ambiental procederá de oficio o a petición del operador, una vez cumplidas las obligaciones que se hayan derivado hasta la fecha de inicio del procedimiento por parte de la autoridad o hasta la fecha de presentación de la solicitud por parte del operador; respectivamente. El acto administrativo extinguirá las obligaciones derivadas de las autorizaciones administrativas ambientales concedidas sobre el proyecto, obra o actividad en cuestión, sin perjuicio de las obligaciones de reparación integral que puedan subsistir»

Que, mediante Resolución No. 0000059 del 11 de septiembre del 2015, la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente emitió la Licencia Ambiental al proyecto denominado «CENTRO DE HOSPEDAJE SUITES DEL SOL» ubicado en el Cantón Santa Cruz, Provincia de Galápagos, a favor de la Sra. Cecilia Janeth Herrera Villacís, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del mismo.

Que mediante Oficio sin numeración recibido el 18 de mayo de 2018, la Sita. Cecilia Janeth Herrera Villacís remite a la Dirección del Parque Nacional Galápagos para

análisis y pronunciamiento la solicitud para dar de baja la Licencia Ambiental del Proyecto denominado «CENTRO DE HOSPEDAJE SUITES DEL SOL», a fin de iniciar con el proceso de Regularización Ambiental mediante la obtención del Registro Ambiental del mencionado proyecto.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPNG/DGA-2018-1340-O del 28 de diciembre de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, informa a la Sita. Cecilia Herrera Villacís que debe encontrarse al día con todas las obligaciones ambientales pendientes del proyecto «CENTRO DE HOSPEDAJE SUITES DEL SOL».

Que mediante Oficio sin numeración recibido el 27 de marzo de 2019, la Sita. Cecilia Herrera Villacís remite a la Dirección del Parque Nacional Galápagos solicita la extinción del Acto Administrativo mediante el cual se emitió la Licencia Ambiental al proyecto denominado «CENTRO DE HOSPEDAJE SUITES DEL SOL » mediante ResoluciónNo. 0000059 del 11 de agosto de 2015.

Que mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DGA/CA/ CC-2019-0333-M de 29 de abril del 2019, el Responsable (E) del Sub-Proceso de Control de Calidad de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, aprueba el Informe Técnico N°326-2019-DGA/DPNG-CA-CC del 29 de abril del 2019, de la revisión del expediente que reposa en la Dirección de Gestión Ambiental del Proyecto «CENTRO DE HOSPEDAJE SUITES DEL SOL», en la cual se concluye que el proyecto se encuentra al día con las obligaciones de su Licencia Ambiental, Plan de Manejo Ambiental Aprobado y obligaciones establecidas en la Normativa Ambiental Vigente.

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DGA-2019-0068-M de fecha 02 de mayo de 2019, la Dirección de Gestión Ambiental solicita se revise la resolución para la extinción del Acto Administrativo mediante la cual se otorgó la Licencia Ambiental al proyecto denominado «CENTRO DE HOSPEDAJE SUITES DEL SOL» mediante Resolución No. 0000059 de 11 de septiembre de 2015.

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DAJ-2019-0283-M de fecha 31 de mayo de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección del Parque Nacional Galápagos emite pronunciamiento favorable para para la extinción del Acto Administrativo mediante la cual se otorgó la Licencia Ambiental al proyecto denominado «CENTRO DE HOSPEDAJE SUITES DEL SOL» mediante Resolución No. 0000059 de 11 de septiembre de 2015.

En uso de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Declarar la extinción del acto administrativo por medio del cual se otorgó la Licencia Ambiental para

Registro Oficial N° 534 Viernes 19 de julio de 2019 – 27

la ejecución del proyecto denominado «CENTRO DE HOSPEDAJE SUITES DEL SOL» a favor de SONIA MORALES AGUILAR, esto es, la Resolución Nro. 0000059 del 11 de septiembre de 2015.

Notifíquese con la presente Resolución a la Sita. Cecilia Herrera Villacís, como representante legal del Proyecto «CENTRO DE HOSPEDAJE SUITES DEL SOL», y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de la presente Resolución se encarga la Dirección de Gestión Ambiental del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 03 de junio de 2019.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

f.) Sra. Mariuxi Zurita Moneada, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

No. 0000049

Jorge Enrique Carrión Tacuri

DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DEL

PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego

a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el numeral 7 del artículo 5 del Código Orgánico del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, establece que el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende la obligación de toda obra, proyecto o actividad, en todas sus fases, de sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental;

Que, el numeral 5 del artículo 8 del Código Orgánico del Ambiente señala que es responsabilidad del Estado promover y garantizar que cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización, y uso de bienes o servicios, asuma la responsabilidad ambiental directa de prevenir, evitar y reparar integralmente los impactos o daño ambientales causados o que pudiera causar, así como mantener un sistema de control ambiental permanente;

Que, el artículo 11 del Código Orgánico del Ambiente señala que los operadores de las obras, proyectos o actividades deberán mantener un sistema de control ambiental permanente e implementará todas las medidas necesarias para prevenir y evitar daños ambientales, especialmente en las actividades que generan mayor riesgo de causarlos;

Que, el artículo 19 del Código Orgánico del Ambiente señala que «el Sistema Único Información Ambiental es el instrumento de carácter público y obligatorio que contendrá y articulará la información sobre el estado y conversación del ambiente, así como de los proyectos, obras y actividades que generan riesgos o impacto ambiental, () El Sistema Único de Información Ambiental será la herramienta informática obligatoria para la regularización de las actividades a nivel nacional, () «;

Que, el artículo 53 del Código Orgánico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional autorizará obras, proyectos o actividades dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de manera excepcional, siempre que se cumplan las condiciones de no afectar la funcionalidad del área protegida, estar de acuerdo al plan de manejo y zonificación de área protegida y no contrariar las prohibiciones y restricciones previstas en la Constitución y en este Código;

Que, el numeral 2 del artículo 166 del Código Orgánico del Ambiente señala que la Autoridad Ambiental Nacional tendrá competencia exclusiva para emitir las autorizaciones administrativas de proyectos o actividades ubicados

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dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, zonas intangibles y dentro del Patrimonio Forestal Nacional, con excepción de las áreas de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción;

Que, el artículo 177 de Código Orgánico del Ambiente establece que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos ambientales o riesgos ambientales. Para dichos efectos, el impacto ambiental se clasificará como no significativo, bajo, mediano o alto. El Sistema Único de Información Ambiental determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse;

Que, el artículo 173 del Código Orgánico del Ambiente señala que el operador de un proyecto obra y actividad, pública, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir, evitar, reducir y en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su actividad. Cuando se produzca algún tipo de afectación al ambiente, el operador establecerá todos los mecanismos necesarios para su restauración;

Que, el artículo 185 del Código Orgánico del Ambiente prescribe «() la autoridad ambiental competente notificará al operador de los proyectos, obras o actividades con la emisión de la autorización administrativa correspondiente, en la que se detallarán las condiciones a las que se someterá el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo, así como las facultades legales y reglamentarias para la operación. La Autoridad Ambiental Nacional y las Autoridades Ambientales Competente llevarán un registro actualizado de las autorizaciones administrativas otorgadas a través del Sistema Único de Información Ambiental. Este registro será público y cualquier persona podrá accederá esta información y a los estudios que se utilizaron para la emisión de las autorizaciones. «;

Que, actualmente el régimen especial de la provincia de Galápagos, se encuentra regulado por la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos – LOREG, publicada en el Registro Oficial número 520 del 11 de Junio de 2015, su Reglamento General de Aplicación y normas conexas;

Que, de conformidad a la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 520 del 11 de junio de 2015, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos señala que «(…) El Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) () «;

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece las atribuciones de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Áreas Naturales Protegidas de Galápagos y entre otras están las siguientes: «1) Cumplir y hacer cumplir en la provincia de Galápagos, dentro del ámbito de su competencia, la

presente Ley, su Reglamento, las ordenanzas provinciales y resoluciones del Consejo de Gobierno y demás normas conexas; 2) Administrar y controlar el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos, dentro del ámbito de su competencia; () 14) Las demás atribuciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás legislación vigente, así como aquellas que le sean encomendadas por la Autoridad Ambiental Nacional»;

Que, el artículo 19 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece que: «La Dirección del Parque Nacional Galápagos con sede en el cantón Santa Cruz, es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional, a cuyo cargo estará la administración de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos y demás legislación vigente.»

Que, al amparo del artículo 20 del Reglamento General de aplicación a la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos le corresponde al titular de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, entre otras, las siguientes funciones: a.) Representar legal, judicial, y extrajudicialmente a la Dirección del Parque Nacional Galápagos; «b) Organizar, dirigir, programar, controlar y evaluar la ejecución de las actividades encomendadas a la Dirección del Parque Nacional Galápagos conforme a los respectivos instrumentos y procedimientos institucionales «;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 359 del 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente delega al Director del Parque Nacional Galápagos, la promulgación de Licencias Ambientales, además del control y seguimiento para proyectos, obras o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015.- Del cambio de titular del permiso ambiental.- «Las obligaciones de carácter ambiental recaerá sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá

Registro Oficial N° 534 Viernes 19 de julio de 2019 – 29

presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente»;

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 04 de mayo de 2015, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, mediante Resolución Nro. DPNG-2014-0000022 del 15 de Mayo del 2014, la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente emitió la Licencia Ambiental al proyecto denominado «YATE FLAMINGO I» ubicado en la Reserva Marina de Galápagos, a favor de la compañía PANAKRUZSA., para que en sujeción a la Declaratoria Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del mismo;

Que, mediante Oficio Nro. Calypso 0201-2019 de fecha 08 de febrero de 2019, los señores Carlos Ernesto Zapata Erazo, en su calidad de procurador común de los cotitulares del cupo de operación turística de buceo navegable de la familia zapata, y Alex Santiago Dunn Suarez, en su calidad de Presidente de PANAKRUZ S.A., solicitan a la Dirección Técnica Operativa San Cristóbal el Cambio de Titular del proyecto «YATE FLAMINGO I» a favor de los señores CARLOS ERNESTO ZAPATA ERAZO, FABIÁN RICARDO ZAPATA ERAZO, CARLOS OSWALDO ZAPATA CUEVA BOLÍVAR OSWALDO ZAPATA ERAZO y GABRIELA GEORGINA ZAPATA ERAZO;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DPNG/UTSC/ GC-2019-0124-M, con fecha 20 de febrero de 2019, se remite a la Responsable (E) de Gestión de Calidad de la UTSC informe técnico Nro. 045-2019-GC-UTSC/DPNG que concluye que «que el proyecto denominado «Yate Flamingo I», ubicado Reserva Marina de Galápagos, provincia de Galápagos, cumple con lo determinado en el artículo 03 de la Resolución Nro. DPNG-2014-0000022 del 15 de mayo de 2014, artículos N° 253, 255, 267, 268 y 269 la Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA). Por tal motivo, se recomienda ACEPTAR al proponente el cambio de titularidad del proyecto»;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DPNG/UTSC/GC-2019-0417-M con fecha 06 de mayo de 2019, la Técnica de Gestión Ambiental, realiza un alcance y remite el Informe el informe técnico Nro. 045-2019-GC-UTSC/ DPNG con fecha 19 de febrero de 2019, que «concluye que el proyecto no registra pendientes a sus obligaciones establecidas en su Permiso Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados»;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DPNG/UTSC-2019-0098-M de fecha 12 de marzo de 2019, la Directora de la Unidad Técnica San Cristóbal, remite a la Dirección de Asesoría Jurídica el correspondiente informe técnico, carta notariada de cesión de derechos y obligaciones

debidamente suscrita y demás documentación habilitante para el cambio de titular de licencia ambiental del proyecto «YATE FLAMINGO I»;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DPNG/UTSC-2019-0158-M de 07 de mayo de 2019, la Directora de la Unidad Técnica San Cristóbal remite a la Dirección de Asesoría Jurídica el correspondiente el proyecto de Resolución para proceder con la revisión legal del mismo;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DAJ-2019-0280-M, con fecha 30 de mayo de 2019, el Director de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento jurídico favorable recomendando la promulgación de la presente resolución para el cambio de titular de licencia ambiental del proyecto «YATE FLAMINGO I» y remite al Director General de la Dirección del Parque Nacional Galápagos el correspondiente borrador de resolución para su suscripción;

En uso de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Cambiar el nombre del Titular de la Licencia Ambiental otorgado a la empresa PANAKRUZ S.A., debidamente representada por su Presidente Santiago Dunn Suarez, para la ejecución del proyecto denominado » YATE FLAMINGO I» mediante Resolución Nro. DPNG-2014-0000022 del 15 de mayo de 2014 del 15 de Mayo del 2014, otorgada por la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente, de manera física, a favor de CARLOS ERNESTO ZAPATA ERAZO, FABIÁN RICARDO ZAPATA ERAZO, CARLOS OSWALDO ZAPATA CUEVA BOLÍVAR OSWALDO ZAPATA ERAZO y GABRIELA GEORGINA ZAPATA ERAZO.

Art. 2. CARLOS ERNESTO ZAPATA ERAZO, FABIÁN RICARDO ZAPATA ERAZO, CARLOS OSWALDO ZAPATA CUEVA BOLÍVAR OSWALDO ZAPATA ERAZO y GABRIELA GEORGINA ZAPATA ERAZO, en calidad de titulares de la licencia ambiental del proyecto «YATE FLAMINGO I», asumen todos los compromisos y obligaciones constantes en la Resolución Nro. DPNG-2014-0000022, otorgada por la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente de manera física, para la ejecución del proyecto «YATE FLAMINGO I», en base al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo aprobados.

Art. 3. CARLOS ERNESTO ZAPATA ERAZO, FABIÁN RICARDO ZAPATA ERAZO, CARLOS OSWALDO ZAPATA CUEVA BOLÍVAR OSWALDO ZAPATA ERAZO y GABRIELA GEORGINA ZAPATA ERAZO, cumplirán estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados y demás obligaciones constantes en la Resolución Nro. DPNG-2014-0000022 del 15 de Mayo del 2014, por el

30 – Viernes 19 de julio de 2019 Registro Oficial N° 534

cual se otorgó la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto «YATE FLAMTNGO I», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos.

Notifíquese con la presente Resolución al señor Alex Santiago Dunn Suarez, Presidente de la Empresa PANAKRUZ S.A y a los señores CARLOS ERNESTO ZAPATA ERAZO, FABIÁN RICARDO ZAPATA ERAZO, CARLOS OSWALDO ZAPATA CUEVA BOLÍVAR OSWALDO ZAPATA ERAZO y GABRIELA GEORGINA ZAPATA como titulares del Proyecto «YATE FLAMTNGO I», y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a los 07 de junio de 2019.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

f.) Sra. Mariuxi Zurita Moneada, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS

Nro. MTOP-SPTM-2019-0043-R

Guayaquil, 31 de mayo de 2019.

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la libertad de trabajo;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de organización lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 2, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, manifiesta que las organizaciones sociales en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad;

Que, el artículo 12, ibídem, determina que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es competente conceder para la aprobación de estatutos y de reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones sociales comprendidas en el precitado Reglamento;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 022 de 29 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 428 del 15 de abril del 2011, se aprobó la reforma de los estatutos de la Asociación de Terminales Portuarios Privados del Ecuador ASOTEP;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 007-2016 de 17 de febrero de 2016, publicado en el Registro Oficial No 709 de 07 de marzo de 2016, se expidió el Instructivo para normar los trámites de las organizaciones sociales que estén bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el que se establece: «La Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario, administrará los expedientes y expedirá los actos administrativos de personalidad jurídica, registro de directivas, disolución y liquidación, entre otros; respecto de las organizaciones sociales cuya actividad guarde relación con su gestión «;

Que, en observancia de las normas vigentes en la Legislación Ecuatoriana, la Asociación de Terminales Portuarios Privados del Ecuador ASOTEP a través de su representante legal Ing. Sergio Murillo Bustamante, presenta mediante comunicación del 31 de mayo del 2019 signado con el número 1604-BE la solicitud para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Asociación de Terminales Portuarios Privados del Ecuador ASOTEP, con

Registro Oficial N° 534 Viernes 19 de julio de 2019 – 31

los requisitos del artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nro. 193 del 23 de octubre del 2017;

Que, los socios de la Asociación de Terminales Portuarios Privados del Ecuador ASOTEP, han discutido y aprobado internamente su estatuto en asamblea General de socios convocada el día 2 y 8 de mayo del 2019, según consta en la respectiva acta de asamblea general;

En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 007-2016 de 17 de febrero de 2016, los artículos 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto de la Asociación de Terminales Portuarios Privados del Ecuador, cuyas siglas son «ASOTEP», que fueron consideradas y aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 2 y 8 de mayo del 2019, que son las siguientes:

1.- Sustitúyase el literal E del artículo 23, por el siguiente:

e) Aprobar las reformas del Estatuto Social y someterlas a consideración y aprobación del Estado a través del Director Ejecutivo y del Presidente de la entidad… «

2.- Sustitúyase el literal J del artículo 35, por el siguiente:

j) Autorizar la celebración de contratos de mutuo y autorizar al Director Ejecutivo y al Presidente a otorgar poderes, o delegar parte de sus funciones a un Director o comisión de directores y revocar esos poderes…»

3.- Sustitúyase el literal A del artículo 39, por el siguiente:

a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Asociación deforma individual… «

4.- Sustitúyase el artículo 43, por el siguiente de los Estatutos.

“Artículo 43.- Sin perjuicio de las facultades que el Directorio pueda asignar al Director Ejecutivo éste tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Asociación deforma individual.
  2. Actuar como Secretario de las sesiones de Asamblea General y Directorio.
  1. Girar conjuntamente con el Presidente o con quien hiciere sus veces sobre los fondos que tenga la Asociación depositados en cualquier institución Bancaria o de crédito.
  2. Tender bajo su custodia y responsabilidad los libros de actas de Asamblea General y de Directorio, documentos y correspondencia de la Asociación.
  3. Firmar conjuntamente con el Presidente las actas de sesiones de Asamblea General y de Directorio en la que se requiera su firma.
  4. Por resolución del Presidente o de un tercio (1/3) de los vocales principales, convocar a reuniones ordinarias y/o extraordinarias de Directorio de conformidad con el respectivo reglamento. Así mismo convocará a Sesión Ordinaria de Asamblea General dentro del primer trimestre de cada año y a reunión Extraordinaria cuando así lo decidiere el Directorio, el Presidente o lo solicitare un tercio (1/3) de los asociados con derecho a voz y voto.
  5. Cumplir con las disposiciones de la Asamblea General, del Directorio y del Presidente y las que se imparten en orden a ejecutar las resoluciones emanadas de dichos órganos.
  6. Comunicar a instruir a los jefes departamentales acerca de las políticas y programas de la Institución.
  7. Establecer las obligaciones y responsabilidades de las personas que directamente se reportan a él, de acuerdo a las políticas dictadas por el Directorio y la Asamblea General.
  8. Precautelar por la puntual recaudación de las cuotas de los Asociados.
  9. Administrar los fondos de la entidad de acuerdo con el presupuesto aprobado, el Reglamento, lo establecido en los estatutos, lo resuelto por el Directorio en cuanto a la cuantía de disposición y a lo dispuesto por la Asamblea General.
  10. Tener bajo su cargo y responsabilidad la gestión económica de la Institución.
  11. Rendir los informes del movimiento de fondos y estados financieros al Directorio.
  12. Llevar a cabo todos los actos administrativos en orden al mejor desenvolvimiento de las actividades institucionales dentro de las directivas y límites de las atribuciones que le fije el Directorio o la Asamblea General.

32 – Viernes 19 de julio de 2019 Registro Oficial N° 534

15. Mantener permanentemente informado al Presidente y al Directorio de la marcha administrativa-económica de la Asociación. «

Art. 2.- Disponer que la Asociación de Terminales Portuarios Privados del Ecuador, cumpla sus fines y actividades con sujeción al Estatuto Reformado mediante la presente Resolución.

Art. 3.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la Asociación. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, la Subsecretaría se reserva el derecho de dejar sin efecto esta Resolución y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.

Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Ximena del Roció Salvador Medina, Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, Subrogante.

CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original.- Lo Certifico.- Guayaquil, 21 de junio de 2019.- f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS

Nro. MTOP-SPTM-2019-0054-R

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, la Constitución de la República establece en su artículo 227 «La administración pública constituye un

servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 394 «garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo, acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias»;

Que, la Ley General de Puertos en su Art. 4 expresa que, «el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos es el más alto Organismo de asesoramiento del Gobierno en materia naviera y portuaria, y que entre sus atribuciones está la de Autorizar el uso con propósitos comerciales, de puertos o instalaciones marítimas o fluviales, por parte de personas naturales o jurídicas privadas o públicas»;

Que, el Decreto Ejecutivo 723 de fecha 09 de julio de 2015, en el artículo 1 estipula: «El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos»;

Que, mediante Resolución No. 001/09 del 27 de abril del 2009, publicada en el Registro Oficial 590 de 14 de mayo de 2009, se aprobaron las «Normas para la Navegación por la denominada Perimetral Marítima»;

Que, mediante la Resolución No. MTOP-SPTM-2015-0069-R del 30 de junio del 2015 y publicada en el Registro Oficial 548 del 21 julio de 2015, se resolvió Actualizar la Matriz de Seguridad para el ingreso, atraque y desatraque de naves que ingresan por la Perimetral Marítima (Boca Rosario, Estero Salado, Tres Bocas);

Que, el 13 de julio del 2016, mediante Resolución se actualizó la «Matriz de Seguridad para el Ingreso, Atraque y Desatraque De Naves» que ingresan por la Perimetral Marítima (Boca Rosario, Estero Salado, Tres Bocas);

Que, el 19 de octubre del 2018, con Resolución MTOP-SPTM-2018-0104-R se actualizó la «Matriz de Seguridad para el Ingreso, Atraque y Desatraque de Naves» que ingresan por la Perimetral Marítima (Boca Rosario, Estero Salado, Tres Bocas);

Que, con Oficio No. GG-2019-0045 del 25 de febrero de 2019 INARPI remite el Informe de la simulación realizada en el Centro de Entrenamiento «SIDMAR» Panamá de naves de 336 y 366 metros de eslora, en la cual participaron como Observadores delegados de la

Registro Oficial N° 534 Viernes 19 de julio de 2019 – 33

Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, Instituto Oceanógrafico de la Armada e INARPI S.A, y solicita se apruebe ingreso de naves de 340,00 metros de eslora;

Que, el Comité de Seguridad de Maniobras mediante los compromisos registrados en la Hoja de Asistencia de la reunión realizada el 9 de abril de 2019, aprobó la propuesta de actualización de la Matriz de Seguridad para el Ingreso, Atraque y Desatraque de Naves que ingresan por la Perimetral Marítima (Boca Rosario, Estero Salado, Tres Bocas);

Que, mediante Oficio Nro. MTOP-DDP-2019-239-ME del 11 de abril del 2019 y Memorando Nro. MOP-DDP-2019-251-ME del 12 de abril del 2019, la Dirección de Puertos emite Informe Técnico Nro. DDP-CGP-085-2019, en el que concluye «Es procedente la actualización de la Matriz de Seguridad para el Ingreso, Atraque y Desatraque de Naves que ingresan por la Perimetral Marítima (Boca Rosario, Estero Salado, Tres Bocas), para incluir naves de hasta 340 mts. de eslora». y recomienda actualizar la Matriz de seguridad;

Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2019-0027-R del 16 de abril del 2019, se aprobó la actualización de la matriz de seguridad para el ingreso de naves que utilizan la perimetral marítima, (Boca Rosario, Estero Salado, Tres Bocas);

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SPTM-19-271-OF del 24 de abril del 2019, se informa que en reunión del 16 de abril del 2019, los delegados del Comité de Seguridad acordaron que es necesario evaluar el ingreso de una nave de eslora superior a 336 metros que ingrese por la Perimetral Marítima, a fin de que, de ser necesario se realicen ajustes operativos respectivos;

Que, mediante Informe Técnico No.DDP-CGP-157-2019, contenido en el Memorando Nro. MTOP-DDP-2019-368-ME del 22 de mayo del 2019, la Dirección de Puertos recomienda actualizar los anexos 1 y 2 de la Matriz de Seguridad para el Ingreso, Atraque y desatraque de naves que utilizan la Perimetral Marítima, (Boca Rosario, Estero Salado, Tres Bocas); y,

En uso de las facultades legales contenidas en el Artículo 5 literal b) de la Ley General de Puertos.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la actualización de la «Matriz de Seguridad para el Ingreso de Naves que utilizan la Perimetral Marítima, que ingresan por la Perimetral Marítima (Boca Rosario, Estero Salado, Tres Bocas), contenidas en los:

  • Anexo I: Normas Técnicas y de Seguridad para el Ingreso de Naves de Eslora Total (LOA) entre 290,01

metros hasta 340,00 metros que ingresan por la Perimetral Marítima (Boca Rosario, Estero Salado, Tres Bocas); y,

  • Anexo II: Matriz de Seguridad para Naves que de acuerdo a su eslora ingresan por la Perimetral Marítima (Boca Rosario, Estero Salado, Tres Bocas).

Art. 2.- De la ejecución de la presente Resolución se encargarán la Dirección de Puertos de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, la Capitanía de Puerto de Guayaquil y la Autoridad Portuaria de Guayaquil.

Art. 3.- Deróguese la Resolución Nro.MTOP-SPTM-2019-0027-R del 16 de abril del 2018, publicada en el Registro Oficial No. 492 del 21 de mayo de 2019.

Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese de su notificación a la Dirección de Puertos.

Dada y firmada en Guayaquil en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Eduardo Rafael Aguirre Zapata, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original.- Lo Certifico.- Guayaquil, 21 de junio de 2019.- f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.

ANEXO I

Normas Técnicas y de Seguridad para el ingreso de

naves de eslora Total (LOA) entre 290.01 metros

hasta 340.00 metros que ingresan por la Perimetral

Marítima (Boca Rosario, Estero Salado, Tres Bocas)

  1. El Operador Portuario del Buque que preste el servicio de Practicaje, asistirá a las naves que utilizarán la vía perimetral marítima y obligatoriamente deberán haber realizado las prácticas en el simulador de prueba con el software para este sector, para lo cual deberá obtener un certificado, que será notificado a las siguientes entidades: Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial – SPTMF, Autoridad Portuaria de Guayaquil – APG y Capitanía de Puerto de Guayaquil – CAPUIL.
  2. Las naves que utilicen la vía perimetral marítima para la navegación, y que cuenten con hélice de proa deberá notificar la operatividad de la misma a la Autoridad Portuaria de Guayaquil – APG.

34 – Viernes 19 de julio de 2019 Registro Oficial N° 534

  1. La operación de naves con eslora total (LOA) hasta 340,00 metros, será reportada por el Práctico a SUINSA vía Radio, para que se autorice su ingreso dependiendo de las condiciones de tráfico por el canal de la perimetral marítima, lo que permitirá la aproximación frente al Terminal Tres Bocas, que facilitará las maniobras durante el día y la noche.
  2. La operación de ingreso de naves con eslora total (LOA) hasta 340,00 metros, por la perimetral marítima y aproximación frente al Terminal Tres Bocas, se podrá realizar durante el día y la noche las naves con eslora total (LOA);
  • Hasta 305,99 metros lo efectuarán con beneficio de marea, hasta dos (02) horas antes y/o una (01) hora después de la pleamar; y,
  • De 306,00 a 340,00 metros lo efectuarán con beneficio de marea, hasta una (01) hora antes y/o una (01) hora después de la pleamar, exista o no buque atracado en el muelle de Tres Bocas.
  1. Las naves con eslora total (LOA) entre 290,01 hasta 340,00 metros, que ingresarán por la perimetral marítima y aproximación frente al Terminal Tres Bocas deberá contar con la asistencia de dos (02) remolcadores de 60 toneladas de bollard pull (TBP) y un (01) remolcador de 50 toneladas de bollard pull (TBP), que acompañarán al buque a partir de la boya 10PM. Las naves de 306 hasta 340,00 metros de eslora, serán asistidas por dos (02) prácticos que hayan efectuado maniobras con buques de 305,99 metros de eslora.
  2. Para el ingreso de naves con eslora total (LOA) de hasta 290,00 mts, por la perimetral marítima y aproximación frente al Terminal Tres Bocas, se deberá contar con la asistencia de dos (02) remolcadores que entre sus fuerzas sumen mínimo 100 toneladas de bollard pull, y si el práctico lo requiere podrá solicitar un tercer remolcador.
  3. El paso de naves con eslora total (LOA) hasta 340,00 metros deberán navegar en el área de maniobra de aproximación y frente al Terminal de Tres Bocas, con una velocidad máxima de 4,0 nudos, a fin de mantener una distancia mínima de 80,00 mts a la nave atracada en el muelle de Tres Bocas.
  4. La maniobra de zarpe será asistida por Prácticos debidamente certificados para navegar por esta ruta:
  • Naves con LOA hasta 290,00 metros, (02) remolcadores que entre sus fuerzas sumen mínimo 100 toneladas de bollard pull; y,
  • Naves con LOA de 290,01 hasta 340,00 metros, (02) remolcadores de 60 toneladas de bollard pull

y (01) de 50 toneladas de bollard pull, a solicitud del práctico.

9. Los Miembros del Comité de Seguridad de Maniobras, se reunirán para analizar las solicitudes y autorizar el ingreso de las naves con eslora total a partir de 306,00 metros hasta 340,00 metros. Se deberá verificar los parámetros de seguridad acorde a la «Matriz de Seguridad para Naves que de acuerdo a su eslora ingresan por la Perimetral Marítima (Boca Rosario, Estero Salado, Tres Bocas)»; este Comité estará integrado por un (01) representante o delegado de las siguientes entidades:

a. Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial – SPTMF (Dirección de Puertos).

b. Capitanía de Puerto Guayaquil – CAPUIL.

c. Autoridad Portuaria de Guayaquil – APG.

10. De considerarlo pertinente, se convocará con opción a voz y para asesoría a:

a. Superintendencia del Terminal Petrolero El Salitral – SUINSA.

b. Instituto Oceanógrafico de la Armada INOCAR

c. Un representante operativo del terminal portuario habilitado.

d. Un representante operativo de la empresa de remolcadores.

e. Un operador portuario de buques (Práctico certificado que haya efectuado la práctica de maniobra en el simulador de prueba para este sector).

11. Las agencias navieras deberán gestionar la asignación de muelle al menos con 72 horas de anticipación, en el caso de las naves que requieran de reunión del Comité, la asignación de muelle se emitirá una vez que esta se haya realizado, sobre la cual la agencia deberá notificar a las siguientes autoridades:

a. Autoridad Portuaria de Guayaquil – APG.

b. Capitanía de Puerto Guayaquil – CAPUIL.

c. Estación de Radio Guayaquil.

d. Superintendencia del Terminal Petrolero El Salitral – SUINSA, Salitral Radio.

e. Radio Costera Guayaquil

Registro Oficial N° 534 Viernes 19 de julio de 2019 – 35

36 – Viernes 19 de julio de 2019 Registro Oficial N° 534

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Nro. MTOP-SPTM-2019-0058-R

Guayaquil, 24 de junio de 2019.

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, mediante Resolución A.960 del período 23 de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, adoptada el 05 de diciembre de 2003, se emiten las Recomendaciones sobre «Formación, Titulación y Procedimientos operacionales para prácticos que no sean de Altura»;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015, en su artículo 1 establece: «El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y el control técnico del sistema de transporte marítimo y fluvial y de puertos… «; y, el artículo 2 señala: » El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las competencias, atribuciones y delegaciones: 1. Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos formativos(…) «;

Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014-0122-R de 01 de julio de 2014, publicada en el Registro Oficial 301 del 31 de julio de 2014, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, establece normas y requisitos para la formación, titulación y matriculación de los Prácticos y de la prestación del Servicio de Practicaje;

Que, en el artículo 34 de la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014-0122-R de 01 de julio de 2014, se establece: «En la Prestación de servicios de practicaje, para cumplir con la hora de solicitud de servicio, los Prácticos tomarán las debidas precauciones para abordar el buque en el punto designado, sea en muelle, fondeadero; siendo de responsabilidad del Practico, y del OPB al que pertenece, tomar las previsiones del caso para no retrasar el servicio…»;

Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2019-0002-R de 18 de enero de 2019, se reformó la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014-0122-R de 01 de julio de 2014;

Que, la instalación portuaria DP WORLD pretende iniciar sus operaciones a partir del mes de agosto del presente año, razón por la cual es necesario que de manera apremiante se incorpore a las Normas y requisitos para la formación, titulación y matriculación de los Prácticos y de la prestación del Servicio de Practicaje, los requisitos básicos para los prácticos aspirantes a prestar sus servicios en el canal de Posorja, así como en dicho terminal;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DTMF-2019-343-ME, se remite el Informe Técnico No. 1233-19 del 29 de mayo del 2019, de las Direcciones de Transporte Marítimo y Fluvial y Puertos, a fin de que se incluyan los requisitos para los prácticos del nuevo canal de acceso al puerto de aguas profundas de Posorja, río Guayas Cascajal y Perimetral Marítima; y,

En uso de las facultades conferidas mediante Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,

Resuelve:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN NRO. MTOP-SPTM-2014-0122-R DEL 01 DE JULIO DE 2014, PUBLICADA EN REGISTRO OFICIAL No. 301 DEL 31 DE JULIO DE 2014, «ESTABLECER NORMAS Y REQUISITOS PARA LA FORMACIÓN, TITULACIÓN Y MATRICULACIÓN DE LOS PRÁCTICOS Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PRACTICAJE.»

Art. 1.- Remplácese el artículo 7 por el siguiente:

«Art. 7.- «El Practicaje en la Jurisdicción de la Autoridad Portuaria de Guayaquil (APG), con excepción para los buques tanqueros o gaseros que operen en los Terminales Petroleros, se lo realizará con la Certificación de Prácticos en las zonas de practicaje establecidas, cumpliendo con los siguientes requisitos:

Práctico de Puerto Marítimo de Guayaquil: Los Prácticos Aspirantes a ser calificados en el Canal de acceso al Puerto Marítimo de Guayaquil, deberán cumplir con los requisitos y entrenamiento establecidos en el Art. 4 y con el examen final de conformidad al Art. 6 de la presente Resolución.

Práctico del Puerto de Aguas Profundas de Posorja: Los Prácticos que aspiren a operar en el Canal de acceso al Puerto Aguas Profundas-Posorja, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la matrícula vigente de práctico del Puerto Marítimo de Guayaquil.
  2. Presentar certificado de acreditar mínimo dos años de experiencia en maniobras de practicaje en buques de tráfico internacional, emitido por APG.
  3. Tener vigente el Certificado de Aptitud Médica de Tráfico Internacional que otorga la Dirección de Sanidad de la Armada (DIRSAN).

Registro Oficial N° 534 Viernes 19 de julio de 2019 – 37

  1. Tener vigente el curso de Actualización y recalificación de Prácticos dictado en la Escuela de la Marina Mercante Nacional (ESMENA).
  2. Certificado de haber aprobado el entrenamiento en simulación del escenario del Puerto de Aguas Profundas-Posorja, (atraques, entradas y salidas diurnas y nocturnas), emitido por la ESMENA.

Práctico del Río Guayas-Cascajal: Los Prácticos que aspiren a operar en el Canal de acceso al Río Guayas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la matrícula vigente de práctico del Puerto Marítimo de Guayaquil.
  2. Presentar certificado de acreditar mínimo dos años de experiencia en maniobras de practicaje, emitido por APG.
  3. Tener vigente el Certificado de Aptitud Médica de Tráfico Internacional que otorga la Dirección de Sanidad de la Armada (DIRSAN).
  4. Tener vigente el curso de Actualización y re calificación de Prácticos dictado en la Escuela de la Marina Mercante Nacional (ESMENA).
  5. Certificado de haber aprobado el entrenamiento en simulación del escenario del Río Guayas, (atraques, entradas y salidas diurnas y nocturnas), emitido por la ESMENA.
  6. Realizar el entrenamiento a bordo, supervisado por el Práctico a cargo de la maniobra y certificado por la APG, en el formato de las hojas de registro correspondientes, bajo las siguientes condiciones: Realizar 10 entradas y 10 salidas de las cuales el 50% serán nocturnas. Realizar 10 maniobras de atraque y 10 de desatraque, o cualquier otra maniobra requerida en el Canal del Río Guayas Las evaluaciones del entrenamiento deberán ser remitidas a la SPTMF por el Práctico examinador, conforme a lo dispuesto en el Art. 5 y 6 de la presente Resolución, para proceder con la emisión del certificado del Título alternativo de Práctico del Río Guayas-Cascajal.

Práctico de la Perimetral Marítima: Los Prácticos que aspiren a operar en el Canal de la Perimetral Marítima, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la matrícula vigente de práctico del Puerto Marítimo de Guayaquil.
  2. Presentar certificado de acreditar mínimo dos años de experiencia en maniobras de practicaje en buques de tráfico internacional, emitido por APG.
  3. Tener vigente el Certificado de Aptitud Médica de Tráfico Internacional que otorga la Dirección de Sanidad de la Armada (DIRSAN).
  1. Tener vigente el curso de Actualización y recalificación de Prácticos dictado en la Escuela de la Marina Mercante Nacional (ESMENA).
  2. Certificado de haber aprobado el entrenamiento en simulación del escenario de la Perimetral marítima, (atraques, entradas y salidas diurnas y nocturnas), emitido por la ESMENA. «

Art. 2.- Agréguese al final del Artículo 14 de la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014-0122-R del 01 de Julio de 2014, publicada en Registro Oficial No. 301 del 31 de Julio de 2014, el numeral 8 y 9:

«8. Los Prácticos a cargo de una maniobra deberán entrenar a los Aspirantes a Prácticos autorizados por la ACP y registrar las prácticas en el formato establecido. «

«9. Los Prácticos Examinadores designados por la ACP deberán evaluar a los Prácticos Aspirantes que han culminado el entrenamiento autorizado; y remitir a la SPTMF el formato con la calificación final. «

Art. 3.- Sustitúyase el artículo 22 por el siguiente:

«Art. 22.- Para la aplicación de la presente normativa, se considerarán las siguientes zonas de practicaje:

ZONAS DE PRACTICAJE:

PROVINCIA DE ESMERALDAS

  • Puerto Marítimo de Esmeraldas
  • Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao

PROVINCIA DE MANABI

  • Puerto Marítimo de Manta

PROVINCIA DE SANTA ELENA

• Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad; y, Terminal Casero de Monteverde.

PROVINCIA DEL GUAYAS

  • Puerto Marítimo de Guayaquil:
  • Canal De Acceso Al Puerto Marítimo De Guayaquil (Incluido Esteros Interiores)
  • Canal de Acceso al Puerto de Aguas Profundas de Posorja.
  • Rio Guayas -Cascajal
  • Perimetral Marítima

• Superintendencia del Terminal Petrolero de El Salitral; y, Punta Arenas.

38 – Viernes 19 de julio de 2019 Registro Oficial N° 534

PROVINCIA DE EL ORO

  • Puerto Marítimo de Puerto Bolívar PROVINCIA DE GALÁPAGOS
  • Baltra (Prácticos)
  • San Cristóbal (Capitanes Autorizados)
  • Santa Cruz (Capitanes Autorizados)

PROVINCIAS DE LA REGIÓN ORIENTAL (CAPITANES AUTORIZADOS)

La ACP podrá establecer otras zonas de practicaje dentro de la jurisdicción continental e insular, de acuerdo a las necesidades. «

Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Eduardo Rafael Aguirre Zapata, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original.- Lo Certifico.- Guayaquil, 21 de junio de 2019.- f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.

No. 018-2019

EL PLENO DEL COMITÉ

DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: «La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva»;

Que, el segundo párrafo del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: «El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza»;

Que, el numeral 4 del artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador manda: «El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá: (…) 4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado

(…)»;

Que, los literales a), c), e); y, q) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX: «Formular y aprobar las políticas y estrategias, generales y sectoriales, en materia de comercio exterior, fomento y promoción de las exportaciones, así como designar a los organismos ejecutores»; «Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias: » Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano»; y, «Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado; (…) «.

Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado en el Registro oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: «De las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrán ser iniciadas de oficio o a petición de parte, cuando exista una solicitud presentada motivadamente por alguna institución pública, o a petición motivada de parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las tarifas arancelarias»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cámbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones «;

Registro Oficial N° 534 Viernes 19 de julio de 2019 – 39

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión de 23 de noviembre de 2018, adoptó la Resolución No. 022-2018, a través de la cual, aprobó la política comercial de incentivos para el desarrollo productivo en el Ecuador, que consiste en el diferimiento temporal del pago total de tarifas arancelarias, al cual podrán acceder únicamente las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las secciones I; y, II del Anexo I de dicho acto normativo;

Que, mediante la citada Resolución COMEX No. 022-2018, fueron derogados el Acuerdo No. 4 de 14 de junio de 2012; y, la Resolución No. 82 de 30 de agosto de 2012;

Que, a través de la Resolución No. 002-2019 adoptada por el Pleno del COMEX el 29 de enero de 2019, se actualizó la citada Resolución COMEX No. 022-2018, abreviando sus requisitos a la luz de la entonces nueva Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, generando mayor eficiencia;

Que, en sesión de 02 de julio de 2019, el Pleno del COMEX conoció y aprobó el Informe Técnico No. MPCEIP-CTCE-001-2019 de 28 de jumo 2019, presentado por la Secretaría Técnica del COMEX, a través del cual se recomienda: «(…) reformar el articulo 2 de la Resolución COMEX No. 022-2018, al tenor siguiente (…)»;

Que, con Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0051 de 02 de julio de 2019, el señor Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Viceministro de Comercio Exterior para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 003, el licenciado Diego Fernando Caicedo Pinoargote fue designado desde el 01 de enero de 2019 como Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP);

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0050 de 02 de julio de 2019, el señor Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Coordinador Técnico de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior (COMEX);

Que, mediante Acción de Personal No. 020 que rige a partir desde el 01 de enero de 2019, el abogado Jorge Alejandro Villamarín Molina fue nombrado Coordinador Técnico de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables,

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el artículo 2 de la Resolución No. 022-2018 adoptada por el Pleno del COMEX el 23 de noviembre de 2018, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 379 de 30 de noviembre de 2018, al tenor siguiente:

Donde dice:

«Artículo 2.- El Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) conocerá y resolverá individualmente cada solicitud que se presente».

Deberá decir:

«Artículo 2.- El Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) conocerá y resolverá individualmente cada solicitud que se presente; para el efecto, deberá contar previamente para cada caso, con el respectivo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP)».

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- El presente instrumento únicamente reforma el artículo 2 de la Resolución No. 022-2018 adoptada por el Pleno del COMEX el 23 de noviembre de 2018, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 379 de 30 de noviembre de 2018 y, actualizada con Resolución COMEX No. 002-2019, de 29 de enero de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 437 de 27 de febrero de 2019; por lo que, en lo demás se atenderá a lo dispuesto en dichos instrumentos y sus anexos.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta resolución fue adoptada en sesión de 02 de julio de 2019 y, entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).

f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario.

Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible, SecretarioTécnico.

40 – Viernes 19 de julio de 2019 Registro Oficial N° 534

No. C.D. 586

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de la salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional»;

Que, el artículo 226 de la norma ibídem dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el primer inciso del artículo 370 de la Constitución contempla: «El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados»;

Que, el inciso primero del artículo 16 de la Ley de Seguridad Social establece: «El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizado, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional»;

Que, el artículo 18 de la Ley ibídem señala: «El IESS estará sujeto a las normas del derecho público, y regirá su organización y funcionamiento por los principios de autonomía, división de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y garantía de buen gobierno (…) «;

Que, los artículos 26 y 27 de la Ley de Seguridad Social determinan que el Consejo Directivo es el Órgano Máximo

de Gobierno del IESS; y, entre sus atribuciones el artículo 27, literal c), señala: «e) La expedición de las normas técnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio por las demás autoridades del IESS «;

Que, el artículo 108 de la Ley de Seguridad Social en su tercer inciso dispone que: «… La compra de servicios médicos – asistenciales comprende la acreditación de los prestadores, la contratación de los proveedores, la vigilancia del cumplimiento de los contratos, así como el control de la calidad de la prestación y satisfacción del usuario, en términos de eficiencia, oportunidad y equidad»;

Que, el artículo 125 de la Ley ibídem señala: «La auditoría médica de los prestadores de salud será obligatoria, y estará a cargo de empresas especializadas, contratadas por la Administradora, con sujeción a la resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros «;

Que, el Consejo Directivo del IESS, mediante Resolución No. C.D. 480, de 18 de marzo de 2015, reformada mediante Resoluciones Nos. C.D. 482 de 06 de abril del 2015, C.D. 495 de 11 de julio de 2015 y C.D. 574 de 31 de julio de 2018, expidió el Plan de Austeridad y Restricción de Gastos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que, con Resolución No. CD 569 de 28 de diciembre del 2017, el Consejo Directivo del IESS aprobó la continuación del proceso de fortalecimiento del control de pertinencia médica de expedientes de prestadores externos de salud, para lo cual se prorroga el plazo hasta por un (1) año de 138 partidas especiales, como excepción al Plan de Austeridad y Restricción de Gastos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que, con memorando No. IESS-PCD-2019-0001-ME de 2 de enero del 2019, la Prosecretaria del Consejo Directivo, Subrogante, remite la disposición adoptada por el Consejo Directivo en sesión de 28 de diciembre del 2018, respecto del personal que realiza auditoría médica y manifiesta: «… En virtud de la documentación referida, el máximo órgano de gobierno de la institución resolvió: (…) 2. Autorizar la renovación de los contratos de servicios ocasionales de 138 auditores médicos hasta por 180 días contados a partir del 1 enero de 2019 (…) «;

Que, mediante memorando IESS-SDNGTH-2019-5729-M de 18 de junio del 2019, la Subdirectora Nacional de Gestión de Talento Humano, ingeniera Lorena Apunte, remite a la doctora Ninfa de Lourdes León Jiménez, Subdirectora Nacional de Aseguramiento del Seguro de Salud, la nómina de servidores que se encuentran vinculados en la Institución, realizando actividades de pertinencia médica, en cumplimiento a la Resolución C.D. 569 de 28 de diciembre 2017 y la prórroga realizada en el mes de enero del 2019.

Que, mediante memorando No. IESS-SDNFSS-2019-4074-M de 24 de junio del 2019, la Subdirectora Nacional Financiera del Seguro de Salud Individual y Familiar, economista María Antonela Burbano, informa que: «… cada uno de los contratos se encuentran financiados

Registro Oficial N° 534 Viernes 19 de julio de 2019 – 41

hasta el mes de diciembre del presente año, ya que en el presupuesto para el 2019 se consideró la renovación de todos los contratos por todo el período fiscal, por lo cual cuentan con la disponibilidad de recursos suficientes en el grupo de gasto 5251 Gastos Directos en personal, para la renovación de los contratos «;

Que, mediante memorando No. IESS-SDNASS-2019-0798-M de 24 de junio del 2019, la Subdirectora Nacional de Aseguramiento del Seguro de Salud, doctora Ninfa de Lourdes León Jiménez, solicita al Director del Seguro General de Salud Individual y Familiar, doctor Eduardo Espinel Lalama «… la renovación de las 138 partidas contempladas en la Resolución C.D. 569, en las cuales se incluyen las 132 partidas que se encuentran ocupadas actualmente y 6 vacantes, de acuerdo a la información proporcionada por la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano. (…)»;

Que, mediante memorando No. IESS-SDNASS-2019-0800-M de 25 de junio de 2019, la Subdirectora Nacional de Aseguramiento del Seguro de Salud, doctora Ninfa de Lourdes León Jiménez, adjunta el Informe Técnico Nro. IT-SDNASS-2019-06-0058, el cual sustenta la renovación de las 138 partidas de la Resolución C.D. 569 por 180 días a partir del 01 de julio de 2019;

Que, mediante memorandos Nos. IESS-SDNGTH-2019-5960-M e IESS-SDNGTH-2019-5961-M de 25 de junio del 2019, la Subdirectora Nacional de Gestión de Talento Humano, ingeniera Lorena Apunte, remite el proyecto de resolución e Informe Técnico de sustento No. SDNGTH-IESS-2019-0030 en el cual indica el número de cargos libres y ocupados a la fecha a nivel nacional en cumplimiento de la Resolución C.D. 569;

Que, con memorando No. IESS-PG-2019-0778-M de 27 de junio de 2019, el Procurador General del IESS emite el criterio jurídico en el cual señala que «… es jurídicamente procedente, elevar a conocimiento de Consejo Directivo, con la finalidad de que el mismo en el ámbito de sus atribuciones establecidas en el artículo 27 de la Ley de Seguridad Social, autorice la renovación de 138 contratos ocasionales correspondientes a las partidas especiales contempladas en la Resolución No. C.D. 569, por 180 días a partir del 01 de julio de 2019»;

Que, a través de memorando No. IESS-DG-2019-1513-M de 27 de junio de 2019, el Director General acoge el criterio legal emitido por la Procuraduría General y el contenido del proyecto de resolución para autorizar la renovación de 138 contratos ocasionales, por lo que los eleva a conocimiento del Consejo Directivo para su conocimiento y aprobación;

Que, mediante memorando No. IESS-DG-2019-1521-M de 28 de junio de 2019, el Director General eleva a conocimiento del Consejo Directivo el cronograma de trabajo para el proceso de contratación de una consultoría externa que realice la Auditoría de la Calidad de la Facturación; así como el proyecto de resolución para la renovación de las 138 partidas, remitidos por el Director del Seguro General de Salud Individual y Familiar con memorando No. IESS-DSGSIF-2019-3851-M de 28 de junio de 2019; y,

En ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 27, literal c) de la Ley de Seguridad Social,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar la continuidad, reemplazo y/o contratación respectiva, según la verificación técnica emitida por la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano, debiendo asegurar en cada caso el cumplimiento de la ley bajo responsabilidad de dicha Subdirección, de 138 contratos ocasionales para el proceso de fortalecimiento del control de pertinencia médica, correspondientes a las partidas especiales contempladas en la Resolución C.D. 569, por 180 días a partir del 01 de julio de 2019, conforme la lista de asignaciones adjunta, como excepción al Plan de Austeridad y restricción de gastos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, aprobado con Resolución C.D. 480 de 23 de marzo de 2015.

Artículo 2.- La Dirección General, la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano y la Dirección Nacional de Gestión Financiera, en conjunto con las diferentes dependencias del Instituto a nivel nacional, dentro de sus competencias, son los responsables de la aplicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: La Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar presentará un diagnóstico integral y sus recomendaciones, el cual incorporará entre otras cosas el sistema SOAM y su traslado al sistema BPM, en lo relacionado con el proceso de fortalecimiento de control de pertinencia médica dentro del plazo de 150 días. En dicho diagnóstico se incluirá el planteamiento de la plantilla óptima del personal que realizará el control de dicho proceso.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes de junio de 2019.

f.) Dr. Víctor Paúl Granda López, Presidente Consejo Directivo.

f.) Ing. Felipe José Pezo Zúñiga, Representante Empleadores.

f.) Dr. Miguel Ángel Loja Llanos, Director General del IESS, Sercretario del Consejo Directivo.

Certifico.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en un debate celebrado en la sesión de 28 de junio de 2019.

f) Dr. Miguel Ángel Loja Llanos, Director General del IESS, Sercretario del Consejo Directivo.

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.-f.) Abg. Carlos Miranda A., Prosecretaría, Consejo Directivo.

42 – Viernes 19 de julio de 2019 Registro Oficial N° 534

ANEXO 1

LISTA DE ASIGNACIONES

PROVINCIA

CENTRO DE COSTOS / UNIDAD

DENOMINACIÓN

1

AZUAY

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD AZUAY

MEDICO GENERAL

2

AZUAY

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD AZUAY

MÉDICOS AUDITORES

3

AZUAY

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD AZUAY

MEDICOS AUDITORES

4

AZUAY

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD AZUAY

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

5

AZUAY

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD AZUAY

MEDICOS AUDITORES

6

AZUAY

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD AZUAY

MEDICOS AUDITORES

7

AZUAY

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD AZUAY

MEDICOS AUDITORES

8

AZUAY

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD AZUAY

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

9

AZUAY

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD AZUAY

MÉDICOS AUDITORES

10

AZUAY

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD AZUAY

MEDICO/A GENERAL DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

11

AZUAY

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD AZUAY

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

12

AZUAY

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD AZUAY

MÉDICOS AUDITORES

13

AZUAY

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD AZUAY

MÉDICOS AUDITORES

14

AZUAY

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD AZUAY

MEDICO/A GENERAL DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

15

AZUAY

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD AZUAY

MEDICOS AUDITORES

16

AZUAY

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD AZUAY

MEDICOS AUDITORES

17

AZUAY

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD AZUAY

MEDICOS AUDITORES

18

AZUAY

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD AZUAY

MEDICOS AUDITORES

19

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICOS AUDITORES

20

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

21

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

PLANIFICADOR

22

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICO GENERAL

23

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

24

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

OFICINISTA

25

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

PLANIFICADOR

26

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

PLANIFICADOR

27

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICO/A GENERAL DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

28

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

29

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICO/A GENERAL DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

30

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICO/A GENERAL DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

31

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

32

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

PLANIFICADOR

33

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MÉDICOS AUDITORES

34

GUAYAS

COORDINACIÓN PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL

MÉDICOS AUDITORES

Registro Oficial N° 534 Viernes 19 de julio de 2019 – 43

SEGURO SALUD DEL GUAYAS

35

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICO/A GENERAL DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

36

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

OFICINISTA

37

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICO/A GENERAL DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

38

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

PLANIFICADOR

39

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICO/A GENERAL DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

40

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

PLANIFICADOR

41

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

42

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICO/A GENERAL DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

43

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

44

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICO GENERAL

45

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICO/A GENERAL DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

46

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICO GENERAL

47

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICO/A GENERAL DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

48

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

49

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICO/A GENERAL DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

50

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICO GENERAL

51

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICO GENERAL

52

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICO GENERAL

53

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MÉDICOS AUDITORES

54

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICO/A GENERAL DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

55

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

OFICINISTA

56

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICO GENERAL

57

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICO GENERAL

58

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICOS AUDITORES

59

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICO/A GENERAL DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

60

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICO GENERAL

61

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

PLANIFICADOR

62

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICOS AUDITORES

63

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

64

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICO GENERAL

65

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

66

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

OFICINISTA

67

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICOS AUDITORES

68

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICOS AUDITORES

69

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICOS AUDITORES

70

GUAYAS

COORDINACIÓN PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL

MEDICOS AUDITORES

44 – Viernes 19 de julio de 2019 Registro Oficial N° 534

SEGURO SALUD DEL GUAYAS

71

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICO GENERAL

72

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICO/A GENERAL DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

73

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

OFICINISTA

74

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

75

GUAYAS

COORDINACION PROVINCIAL DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD DEL GUAYAS

MEDICO GENERAL

76

IMBABURA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD IMBABURA

MEDICO GENERAL

77

IMBABURA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD IMBABURA

AUXILIAR DE CONTABILIDAD

78

IMBABURA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD IMBABURA

AUXILIAR DE CONTABILIDAD

79

IMBABURA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD IMBABURA

MEDICO GENERAL

80

IMBABURA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD IMBABURA

TECNICO INFORMÁTICO

81

IMBABURA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD IMBABURA

MEDICO/A GENERAL DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

82

LOJA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD LOJA

AUXILIAR DE CONTABILIDAD

83

LOJA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD LOJA

TECNOLOGO INFORMÁTICO

84

LOJA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD LOJA

MEDICO GENERAL

85

LOJA

HOSPITAL GENERAL – MANUEL YGNACIO MONTEROS

MEDICO RESIDENTE

86

LOJA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD LOJA

MEDICO GENERAL

87

MANABI

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD MANABl

MEDICOS AUDITORES

88

MANABl

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD MANABl

OFICINISTA

89

MANABI

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD MANABl

MEDICOS AUDITORES

90

MANABl

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD MANABl

MEDICOS AUDITORES

91

MANABl

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD MANABl

MEDICOS AUDITORES

92

MANABl

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD MANABl

OFICINISTA

93

MANABl

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD MANABl

OFICINISTA

94

MANABl

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD MANABl

OFICINISTA

95

MANABl

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD MANABl

MEDICOS AUDITORES

96

MANABl

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD MANABl

OFICINISTA

97

MANABl

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD MANABl

MÉDICOS AUDITORES

98

MANABl

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD MANABl

MEDICOS AUDITORES

99

MANABl

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD MANABl

MEDICOS AUDITORES

100

MANABl

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD MANABl

MEDICOS AUDITORES

101

MANABl

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD MANABl

MEDICOS AUDITORES

102

MANABl

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD MANABl

OFICINISTA

103

PICHINCHA

COORDINACIÓN PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

104

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO/A GENERAL DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

105

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

106

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

Registro Oficial N° 534 Viernes 19 de julio de 2019 – 45

107

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

108

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

109

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

110

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

111

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

112

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

113

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

114

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

115

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

116

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

117

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

118

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

119

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

120

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

121

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

122

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

123

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

124

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

125

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

126

PICHINCHA

COORDINACION PROV DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

127

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

128

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

129

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

130

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

131

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

132

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

133

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

134

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

135

PICHINCHA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD PICHINCHA

MEDICO GENERAL

136

TUNGURAHUA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD TUNGURAHUA

MEDICO GENERAL

137

TUNGURAHUA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD TUNGURAHUA

OFICINISTA

138

TUNGURAHUA

COORDINACION PROV. DE PRESTACIONES DEL SEGURO SALUD TUNGURAHUA

MEDICO GENERAL

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original- Lo certifico.- f.) Abg. Carlos Miranda A., Prosecretaría, Consejo Directivo.

46 – Viernes 19 de julio de 2019 Registro Oficial N° 534

No. 103-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…»;

Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas; y, (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;

Que el artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus cargos conforme a la ley. (…) Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia elegirán de entre sus miembros a la Presidenta o Presidente, que representará a la Función Judicial y durará en sus funciones tres años. En cada sala se elegirá un presidente para el período de un año. (…) Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán seleccionados con los mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares. (…) La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede estará en Quito»;

Que el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán removidos»;

Que el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: «Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. /La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria»;

Que el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa: «El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia»;

Que el artículo 42 inciso final del Código Orgánico de la Función Judicial, excluye de la carrera judicial jurisdiccional a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia;

Que el artículo 88 del Código Orgánico de la Función Judicial, instituye: «…La evaluación será periódica, sin perjuicio de hacerla por muestreo o en caso de que existan irregularidades o problemas por denuncias reiteradas, con alguna servidora o servidor de la Función Judicial»;

Que el artículo 89 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «…El Consejo de la Judicatura determinará los objetivos, normas técnicas, métodos y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base de parámetros técnicos, elaborará la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura»;

Que el artículo 136 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «GARANTÍA DE ESTABILIDAD.-Las juezas y jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial, nombrados previo concurso de merecimientos y oposición, siempre que se encuentren dentro de los regímenes de las carreras de la Función Judicial, gozan de estabilidad, salvo los casos de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia y más servidoras y servidores judiciales a quienes expresamente se les fije un periodo determinado para el desempeño de su cargo. (…) /Serán a periodo fijo los vocales del Consejo de la Judicatura, las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia; las conjuezas y conjueces, juezas y jueces temporales, notarías y notarios, servidoras y servidores temporales y personal a contrato por servicios ocasionales «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen como competencias del Pleno del Consejo de la Judicatura: «…1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,

Registro Oficial N° 534 Viernes 19 de julio de 2019 – 47

control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que mediante Resolución 010-2019, de 19 de febrero de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 450, de 20 de marzo de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura, expidió el «REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR»;

Que el artículo 5 del precitado Reglamento dispone: «…El Pleno del Consejo de la Judicatura designará un Comité Evaluador conformado por catedráticos universitarios quienes cumplirán los mismos requisitos establecidos en la Constitución y la Ley para ser jueces de la Corte Nacional. Su función será llevar a cabo la evaluación aplicando la metodología y demás instrumentos aprobados por el Pleno del Consejo de la Judicatura «;

Que mediante Resolución 035-2019, de 26 de marzo 2019, publicada en el Registro Oficial No. 469, de 16 de abril de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura expidió el «INSTRUCTIVO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EXPERTOS Y DEL COMITÉ EVALUADOR DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR», mismo que en su objeto, norma la convocatoria, selección, conformación y funcionamiento del Comité de Expertos y del Comité Evaluador;

Que el artículo 5 del citado instructivo prescribe: «El Comité Evaluador se conformará por TRECE (13) miembros, catedráticos universitarios en Derecho, Ciencias Jurídicas y/o Jurisprudencia, que serán distribuidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura en razón de las materias establecidas en el numeral 5 del artículo 2 del presente instructivo./ El Comité Evaluador contará con la participación de las y los servidores que designe el Pleno del Consejo de la Judicatura. /El objetivo de este Comité Evaluador es aplicar la metodología, instrumentos y criterios aprobados por el Pleno del Consejo de la Judicatura «;

Que mediante Resolución PLE-CPCCS-T-O-408-23-04-2019, de 23 de abril de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, con el objeto de vigilar el «Proceso de evaluación integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia», designó como Veedores Ciudadanos al doctor Lucio Teodoro Coello Vázquez, doctora Vanesa Alejandra Aguirre Guzmán, abogado León Eusebio Roídos Aguilera, doctor Gustavo Medina López y doctora Alexandra Vela Puga;

Que mediante Resolución 059-2019, de 26 de abril de 2019, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 483, de 8 de mayo de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: «NOMBRAR A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EXPERTOS PARA LA

EVALUACIÓN INTEGRAL DE LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR «;

Que en sesión extraordinaria de 3 de junio de 2019, el Comité de Expertos, conjuntamente con las y los servidores del Consejo de la Judicatura en presencia de la Veeduría Ciudadana, presentaron ante el Pleno del Consejo de la Judicatura el informe técnico que valida «LA METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN INTEGRAL PARA LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR «; y, el Pleno entregó en el mismo acto el citado documento a la Veeduría Ciudadana;

Que mediante Oficio s/n, de 6 de junio de 2019, la doctora Vanesa Aguirre Guzmán, en calidad de Coordinadora de la Veeduría Ciudadana para la evaluación integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, presentó oficialmente al Consejo de la Judicatura, sugerencias a la metodología de evaluación en las que considera necesario fomentar los principios de transparencia, participación y control social en el actual proceso de evaluación;

Que en sesión de 18 de junio de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió «APROBAR EL INFORME FINAL CORRESPONDIENTE A LA METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN INTEGRAL PARA LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Y SU ANEXO»;

Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en la «Guía de Recursos para Reforzar la Integridad y Capacidad Judiciales» establece: «El acceso del público a la información relacionada con los tribunales está vinculado a numerosos beneficios para la integridad y la eficiencia del sistema de justicia. La publicación de las sentencias permite que el público, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil, los abogados, los jueces y los juristas examinen de cerca las acciones de los jueces»;

Que es necesario contar con un amplio y plural control social garantizando la participación de la sociedad civil en el proceso de evaluación de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y permitiendo a profesionales del derecho altamente capacitados participar del Comité de Evaluadores de dicho organismo de justicia; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

REFORMAR LAS RESOLUCIONES 010-2019 Y

035-2019, EN CUANTO A LA INCORPORACIÓN

DEL CONTROL SOCIAL EN EL PROCESO DE

EVALUACIÓN INTÉGRALA LAS Y LOS JUECES

Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE

JUSTICIA

Artículo 1.- Agréguese en el artículo 5 del Reglamento para la Evaluación Integral de las y los Juecs yConjeces48 – Viernes 19 de julio de 2019 Registro Oficial N° 534

de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, a continuación de la expresión «catedráticos universitarios», la frase «o profesionales del derecho de reconocida trayectoria y que cumplan con los mismos requisitos establecidos por la Constitución y la ley, propuestos por las organizaciones de la sociedad civil del Ecuador cuyo objeto sea la lucha contra la corrupción, la fiscalización de actos de autoridad pública. Adicionalmente, podrán proponer organizaciones que se encuentren relacionadas con las ramas del derecho.

Artículo 2.- Incorpórese en el artículo 5 del Instructivo para la Conformación y Funcionamiento del Comité de Expertos y del Comité Evaluador para el Proceso de Evaluación Integral de las y los Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, a continuación del primer inciso, el siguiente texto:

«A fin de fortalecer la participación ciudadana y el control social, el Comité Evaluador podrá conformarse también por profesionales del derecho de reconocida trayectoria y que cumplan con los mismos requisitos establecidos por la Constitución y la ley para ser juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, propuestos por las organizaciones de la sociedad civil del Ecuador cuyo objeto sea la lucha contra la corrupción, la fiscalización de actos de autoridad pública. Adicionalmente, podrán proponer organizaciones que se encuentren relacionadas con las ramas del derecho.

Para este efecto, se realizará una convocatoria en la página web del Consejo de la Judicatura por el término de dos días».

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, Dirección Nacional de Talento Humano y de las demás unidades administrativas competentes del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web institucional, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dos de julio de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó por unanimidad, esta resolución el dos de julio de dos mil diecinueve.

f.) Ab. Paúl Emilio Prado Chiriboga, Secretario General ad hoc.