Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 (R. O.527, 10ājulio -2019)
AƱo III ā NĀŗ 527
Quito, miƩrcoles 10 de
julio de 2019
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE EDUCACIĆN:
MINEDUC-MINEDUC-2019-00008-A DesĆgnese al Director Nacional de Normativa JurĆdica Educativa, Leonardo Antonio Moncayo Amores, como delegado ante el Directorio de Regulación y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial
MINEDUC-MINEDUC-2019-00010-A Dispónese a la Dirección Nacional de Talento Humano, realizar las acciones necesarias para la incorporación de los nuevos perfiles reformados y aprobados por el Ministerio de Trabajo
MINEDUC-MINEDUC-2019-00011-A ExpĆdense los lineamientos para la reducción de actividades administrativas de los docentes en el Sistema Educativo Nacional
DIRECCIĆN GENERAL DE AVIACIĆN CIVIL:
10/2019 ModifĆquese el Acuerdo No. 001/2017 de 18 de enero del 2017
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
DIRECCIĆN DEL PARQUE
NACIONAL GALĆPAGOS:
0000054 ExpĆdense las normas y condiciones de manejo de la actividad de buceo en los sitios de visita marinos de las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos y en zonas de los puertos poblados
0000055 ExpĆdense las regulaciones para el uso y operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocidas como drones o Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS
PƔgs.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS – ASTINAVE EP:
DA-016-2019 ExpĆdese el Reglamento de funcionamiento del directorio de ASTINAVE EP
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
SUBSECRETARĆA DE LA CALIDAD:
ApruĆ©bense y oficialĆcense con el carĆ”cter de voluntarias las siguientes normas tĆ©cnicas ecuatorianas:
MPCEIP-SC-2019-0130-R NTE INEN-ISO 4210- 2 (VelocĆpedos – requisitos de seguridad para bicicletas – parte 2: requisitos para bicicletas de paseo, para jóvenes adultos, de montaƱa y de carreras (ISO 4210- 2:2015, IDT))
MPCEIP-SC-2019-0131-R NTE INEN-ISO 21001 (Organizaciones educativas – Sistemas de gestión para organizaciones educativas- Requisitos con orientación para su uso (ISO 21001:2018, IDT))
MPCEIP-SC-2019-0132-R NTE INEN-ISO 13688 (Ropa de protección – Requisitos generales (ISO13688:2013, IDT
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA:
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE
LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE
SALUD Y MEDICINA PREPAGADA –
ACESS:
ApruƩbese el reglamento interno de los siguientes CETAD:
ACESS-2019-0001 «La Hacienda», ubicado en el cantón Girón, provincia del Azuay
ACESS-2019-0002 «Santa Rosa», ubicado en el cantón Santa Rosa, provincia de El Oro
ACESS-2019-0003 «12 Pasos», ubicado en el cantón Cuenca, provincia de Azuay
ACESS-2019-0004 Ā«Camino a la PazĀ», ubicado en el cantón Portoviejo, provincia de ManabĆ
PƔgs.
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-DTL-2019-653 CalifĆquese como perito valuador de bienes muebles, maquinaria y equipos a la ingeniera en gestión empresarial Ana Cecilia Guiracocha Suscal
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0096 DeclÔrese extinguida de pleno derecho a la cooperativa de ahorro y crédito Colegio Nacional Teniente Hugo Ortiz «En Liquidación
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0110 AmplĆese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito EjĆ©rcito Nacional Ā«En Liquidación
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0118 DeclÔrese extinguida de pleno derecho a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Wiñarik Kawsay «En Liquidación
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00008-A
Milton Luna Tamayo
MINISTRO DE EDUCACIĆN
Considerando:
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe que: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de: eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia}l evaluación Ā«;
Que, el artĆculo 18 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, establece que: Ā«El Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial estarĆ” integrado por: (…) c) El Ministro del Sector de la Educación o su delegado Ā«;
Que, el artĆculo 25 literal b) de la citada Ley determina que: Ā«El Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial estarĆ” integrado entre otros por: Ā«b) Un delegado del Ministro de EducaciónĀ»;
Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 3
Que, el artĆculo 1 del Reglamento para el Funcionamiento del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación de Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, expedido mediante Resolución No. 037-DIR-2013-ANT de 13 de febrero de 2013, establece: Ā«El Directorio estarĆ” integrado de acuerdo a lo previsto en el artĆculo 18 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial (…) Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró al señor Milton Rodrigo Luna Tamayo como Ministro de Educación;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE, en su artĆculo 17 establece que: Ā«Los ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos ministerios Ā«;
Que, el artĆculo 55 del ERJAFE, faculta a los Ministros de Estado delegar sus atribuciones y deberes a las autoridades u órganos de menor jerarquĆa;
Que, corresponde a la Autoridad Educativa Nacional garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas y administrativas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆculo 22 literales t) y u) de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural; y, 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código OrgĆ”nico Administrativo.
Acuerda:
ArtĆculo 1. – Designar al Director Nacional de Normativa JurĆdica Educativa, Leonardo Antonio Moncayo Amores, como delegado del Ministro de Educación ante el Directorio de Regulación y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial; y, para la integración al Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.
ArtĆculo 2.- El delegado informarĆ” al titular de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados en el órgano donde cumple su delegación, asĆ como sobre los avances y resultados en el desarrollo de las actividades que cumple en el marco de este Acuerdo.
ArtĆculo 3.- El delegado estarĆ” sujeto a lo que establece el artĆculo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, y es asĆ que en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, harĆ” constar expresamente esta circunstancia y en consecuencia serĆ”n considerados como emitidos por la mĆ”xima autoridad del Sistema Educativo Nacional. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de su delegación violare la ley o los reglamentos o sea parte de las instrucciones que recibiere, el delegado serĆ” responsable por sus decisiones, acciones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA ĆNICA.- Deróguese en forma expresa el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00002-A de 21 de enero de 2019.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y CĆMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 07 dĆa(s) del mes de Febrero de dos mil diecinueve.
f.) Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIĆN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00010-A
Milton Luna Tamayo MINISTRO DE EDUCACIĆN
Considerando:
Que, el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico (LOSEP), se establece que las disposiciones de la presente Ley son de aplicación obligatoria en materia de Recursos Humanos y Remuneraciones en toda la Administración PĆŗblica;
Que, el artĆculo 52 en su literal d) de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, dispone que es atribución y responsabilidades de las Unidades de Administración de Talento Humano: Ā«(…) d) Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión de competencias laborales Ā«;
Que, el artĆculo 61 de la LOSEP y artĆculo 62 de su Reglamento General, indican sobre el Subsistema de Clasificación de puestos Ā«que es el conjunto de normas estandarizadas para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos en todas las entidades, instituciones, organismos o personas jurĆdicas de las seƱaladas en el artĆculo 3 de la LOSEP;
Que, el artĆculo 172 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, establece: Ā«El Ministerio de Relaciones Laborales, previo estudio y anĆ”lisis correspondiente, y sobre la base de la normativa tĆ©cnica que regula el subsistema de clasificación de puestos, elaborarĆ” y mantendrĆ” actualizado el manual de descripción, valoración y clasificación de puestos genĆ©ricos de los procesos habilitantes, de asesorĆa y apoyo, que serĆ” expedido mediante Acuerdo Ministerial. (…) Ā«;
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Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0152 de 22 de junio de 2016, se reforma la norma técnica del subsistema de clasificación de puestos del servicio civil;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0156 de 27 de junio de 2016, expide las Directrices para modificar e incorporar en los descriptivos de puestos los perfiles profesionales;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020-12 de 25 de enero de 2012, se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación;
Que, el artĆculo 30 del precitado Estatuto determina como misión de la Coordinación General Administrativa y Financiera es: Ā«DiseƱar, planificar, normar y coordinar el manejo del talento y de recursos humanos, materiales y financieros, de manera que estos faciliten la consecución de los objetivos y metas establecidos por la instituciónĀ»;
Que, el artĆculo 30 del mismo instrumento establece que la Dirección Nacional de Talento Humano, tiene a su cargo la elaboración de Informes TĆ©cnicos del Perfil del Puesto;
Que, mediante Resolución Nro. MRL-FI-2012-0640 de 10 de octubre de 2012, el Ministerio de Trabajo aprobó el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación del Puestos del Ministerio de Educación reformado con Resolución Interna No. MINEDUC-CGAF-2016-0055-R de 28 de junio de 2016 y Resoluciones Nro. MDT-VSP-2016-0059 y MDT-VSP-2016-0076 de 4 de octubre y 30 de diciembre de 2016, respectivamente;
Que, el artĆculo 1 literal h) del Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0053 de 28 de marzo de 2017, el Ministerio de Trabajo delegó al Viceministro de Servicio PĆŗblico: ‘7iJ Aprobar y suscribir resoluciones de puestos del nivel jerĆ”rquico superior y manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos de las entidades pĆŗblicas;
Que, mediante Oficio Nro. MDT-VSP-2019-0058 de 8 de febrero de 2019, el Viceministro del Servicio Publico (S) del Ministerio de Trabajo, emitió informe favorable a la reforma de veinte y un (21) descriptivo de puestos del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos del Ministerio de Educación y seƱala: Ā«(…) es procedente reformar veinte y un (21) perfiles de puestos del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos del Ministerio de Educación, cambios que no generan impacto presupuestario (…) Ā«;
Que, mediante Oficio Nro. MDT-SFSP-2019-0393 de 15 de febrero de 2019, la SubsecretarĆa de Fortalecimiento del Servicio PĆŗblico del Ministerio de Trabajo pone en conocimiento el cronograma para el proceso de revisión a la clasificación de puestos por implementación del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación del Puestos del Ministerio de Educación; y,
En ejercicio En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva y, 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código OrgĆ”nico Administrativo.
Acuerda:
ArtĆculo Ćnico.- Disponer a la Dirección Nacional de Talento Humano, realizar las acciones necesarias para aplicar el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos del Ministerio de Educación, la incorporación de los nuevos perfiles reformados y aprobados por el Ministerio de Trabajo mediante Oficio Nro. MDT-VSP-2019-0058 de 8 de febrero de 2019.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y CĆMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 16 dĆa(s) del mes de Febrero de dos mil diecinueve.
Documento firmado electrónicamente
Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIĆN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00011-A
Milton Luna Tamayo MINISTRO DE EDUCACIĆN
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en sus artĆculos 26 y 27 prescribe que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆtica pĆŗblica, garantĆa de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; y que la educación se centrarĆ” en el ser humano y garantizarĆ” su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsarĆ” la justicia, la solidaridad y la paz;
Que, el artĆculo 226 de la Norma Suprema establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la Carta Magna prescribe que: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
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eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación Ā«;
Que, la referida norma constitucional, en su artĆculo 343 determina que: Ā«El sistema nacional de educación tendrĆ” como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, tĆ©cnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrĆ” como centro al sujeto que aprende, y funcionarĆ” de manera flexible y dinĆ”mica, incluyente, eficaz y eficiente. – El sistema nacional de educación integrarĆ” una visión intercultural acorde con la diversidad geogrĆ”fica, cultural y lingüĆstica del paĆs, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades Ā«;
Que, el artĆculo 344 ibĆdem, prescribe que: Ā«El sistema nacional de educación comprenderĆ” las instituciones, programas, polĆticas, recursos y actores del proceso educativo, asĆ como acciones en los niveles de educación inicial, bĆ”sica y bachillerato y estarĆ” articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad educativa nacional, que formularĆ” la polĆtica nacional de educación; asimismo regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educación, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sistema Ā«;
Que, el artĆculo 6 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural-LOEI, establece como obligación del Estado: Ā«e. Asegurar el mejoramiento continuo de la calidad de la educación Ā«;
Que, el artĆculo 22 de la LOEI, manda que: Ā«La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formularĆ” las polĆticas nacionales del sector, estĆ”ndares de calidad y gestión educativos asĆ como la polĆtica para el desarrollo del talento humano del sistema educativo. La competencia sobre la provisión de recursos educativos la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional y de manera concurrente con los distritos metropolitanos y los gobiernos autónomos descentralizados, distritos metropolitanos y gobiernos autónomos municipales y parroquiales de acuerdo con la Constitución de la RepĆŗblica y las Leyes (…) Ā«;
Que, el artĆculo 25 de la LOEI, en concordancia con el artĆculo 344 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆa del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆas y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la RepĆŗblica (ā¦)Ā»;
Que, mediante memorando No. MINEDUC-SFE-2019-00083-M de 15 de febrero de 2019, la SubsecretarĆa de Fundamentos Educativos, Subrogante, remitió al Viceministro de Educación el informe tĆ©cnico que contiene los Ā«Lineamientos para la reducción de actividades administrativas de los docentes en el Sistema Nacional de EducaciónĀ»;
Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la oportunidad, eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación del paĆs, acorde a las nuevas disposiciones; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆculo 22 literales t) y u) de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural; y, artĆculos 47, 65, 67 y 130 del Código OrgĆ”nico Administrativo.
Acuerda:
Expedir los lineamientos para la reducción de actividades administrativas de los docentes en el Sistema Educativo Nacional
ArtĆculo 1.- Ćmbito. Las disposiciones del presente instrumento son de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares del Sistema Nacional de Educación.
ArtĆculo 2.- Objeto. La presente normativa tiene por objeto reducir la carga administrativa de los docentes del Sistema Nacional de Educación, a fin de revalorizar su rol pedagógico y facilitar sus funciones de enseƱanza en favor de los estudiantes.
ArtĆculo 3.- El Ministerio de Educación, en su calidad de autoridad educativa nacional, a travĆ©s del presente Acuerdo, establece que las actividades sustanciales e irrenunciables a la función pedagógica del desempeƱo docente, son las siguientes:
3.1. Planificación Curricular:
3.1.1.- El docente debe elaborar la planificación de la unidad micro curricular como instrumento fundamental para la intervención en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Esta planificación deberÔ ajustar o incorporar las estrategias metodológicas; elaborar, seleccionar recursos apropiados; definir tipos y momentos de evaluación; que respondan a las necesidades identificadas en los estudiantes y aseguren el aprendizaje esperado.
3.1.2.- Debe participar activamente en la construcción de la Planificación Curricular Institucional (PCI), que se ejecutarĆ” cada cuatro aƱos y serĆ” revisada anualmente, para contextualizar y flexibilizar el currĆculo, respondiendo a la realidad local y proyectando los resultados esperados del proceso educativo institucional.
3.1.3.- El Plan Curricular Anual (PCA), es el resultado de las unidades microcurriculares planificadas y ejecutadas en una asignatura a lo largo del aƱo lectivo. El docente, al finalizar la unidad microcurricular, realizarĆ” una sĆntesis de los ajustes que aplicó a su planificación original. Estos insumos deberĆ”n orientar la permanente mejora de la planificación y ejecución de la siguiente unidad microcurricular.
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3.2. Refuerzo AcadƩmico
3.2.1.- El docente durante la ejecución de la unidad microcurricular, identificarÔ al grupo de estudiantes que requieren refuerzo académico. InformarÔ a sus representantes legales y a las autoridades de la institución la nómina de recuperación. DarÔ a conocer su planificación y cronograma de refuerzo académico colectivo o, de ser estrictamente necesario de carÔcter individual. Para ejecutar el plan, el representante legal deberÔ firmar el compromiso correspondiente con el docente. El docente emitirÔ un reporte consolidado de los resultados y calificaciones individuales correspondientes a la recuperación.
3.3. Evaluación de los aprendizajes:
3.3.1.- El docente realizarĆ” la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa, segĆŗn la necesidad del proceso de aprendizaje. ExplicitarĆ” las metodologĆas e instrumentos para cada tipo de evaluación, articulados a los resultados de aprendizaje esperados. Estas evaluaciones deberĆ”n constar en la planificación de la unidad microcurricular.
3.3.2.- El docente serÔ responsable de la elaboración, aplicación y valoración de los instrumentos de evaluación diagnóstica, formativa y sumativa. IngresarÔ exclusivamente las calificaciones parciales y quimestrales a la plataforma o a través del mecanismo establecido por la institución educativa. MantendrÔ un registro personal de los insumos que sustentan cada nota parcial.
3.3.3.- El docente del nivel inicial y del subnivel de preparatoria únicamente realizarÔ la evaluación cualitativa de sus estudiantes e ingresarÔ la cualificación quimestral.
3.4. Evaluación del comportamiento:
3.4.1.- El docente que cumpla con las funciones de tutorĆa motivarĆ” el desarrollo de los compromisos establecidos para una convivencia pacĆfica al interior del aula y de la institución educativa. Por tanto, deberĆ” reportar la evaluación del comportamiento de los estudiantes de su paralelo, obtenida de la valoración de los profesores que dictaron asignaturas en el quimestre.
3.5. Fomento a la convivencia pacĆfica en la institución educativa:
3.5.1.- En la planificación de unidad microcurricular los docentes deberĆ”n incluir, de manera pertinente al tipo de aprendizaje y al nivel del estudiante, estrategias derivadas de los programas y proyectos que la institución registra en su Proyecto Curricular Institucional, que fomenten una convivencia pacĆfica, en el marco de su autonomĆa administrativa y pedagógica.
3.5.2.- El docente notificarÔ por escrito a la autoridad de la institución educativa el conocimiento de casos de vulneración de derechos que afecten al estudiante en función de los protocolos vigentes.
ArtĆculo 4.- El Ministerio de Educación, para garantizar la función pedagógica en el aula y reducir la carga administrativa, dispone que los docentes no estĆ”n obligados a cumplir las siguientes actividades:
- Planificación curricular anual (PCA) al inicio del año lectivo;
- Planificaciones microcurriculares de menor temporalidad a la de unidad curricular;
- Informes individuales de su participación en comisiones; informes de cumplimiento de actividades del cronograma escolar; informes individuales de comportamiento de los estudiantes por asignatura; informes y evidencias de planes y programas cuyas actividades se incorporan a la unidad microcurricular o son parte de la planificación curricular institucional; solicitudes escritas de autorización para realizar el refuerzo acadĆ©mico; actas de promedio de calificaciones por destreza o competencia segĆŗn el caso; informes tĆ©cnicos de atención a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas y no asociadas a la discapacidad; informes de avance de aprendizaje del estudiante dirigidos a directivos, tutores o personal del Departamento de ConsejerĆa Estudiantil (DECE);
- Ingresar en la plataforma las calificaciones de los insumos para el cƔlculo de la nota parcial;
- Cumplir con un número predeterminado de insumos para el cÔlculo de la nota parcial, a excepción de los que se encuentren reportados en la planificación de la unidad microcurricular;
- Elaborar el portafolio solicitado por las mƔximas autoridades de los establecimientos educativos;
- Desarrollar programas y proyectos desvinculados a su planificación de unidad microcurricular;
- Los docentes no cumplirĆ”n delegaciones, nombramientos, comisiones, u otras designaciones por perĆodos consecutivos.
- Los docentes tutores no deben generar reportes de la evaluación del comportamiento de todos los estudiantes de su paralelo por asignatura; y,
- Realizar planificaciones adicionales destinadas al refuerzo académico en el nivel de educación inicial y subnivel de preparatoria por cuanto el proceso pedagógico de los mencionados niveles garantiza el desarrollo planificado.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Se delega a la SubsecretarĆa de Fundamentos Educativos, en coordinación con las instancias correspondientes, para que efectĆŗen los ajustes a las guĆas, instructivos, manuales y protocolos, a fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial.
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SEGUNDA.- Se encarga a la SubsecretarĆa de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, SubsecretarĆas del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales de Educación y Direcciones Distritales, de cada jurisdicción, la implementación y ejecución del presente Acuerdo Ministerial.
TERCERA.- El Nivel Central de Educación, SubsecretarĆas del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales de Educación, Direcciones Distritales y sus dependencias, administradores circuitales, asĆ como las unidades educativas, no podrĆ”n generar requerimientos de carĆ”cter administrativo o de otra Ćndole que incremente o afecte la dedicación docente al trabajo en aula.
CUARTA- El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Acuerdo Ministerial, darĆ” lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 132 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural, y demĆ”s normas aplicables.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA ĆNICA.- Se responsabiliza a todas las Ć”reas del Nivel Central para que, en el plazo de treinta dĆas contados a partir de la expedición de este Acuerdo, realicen los ajustes a los instrumentos tĆ©cnicos para su implementación.
DISPOSICIĆN FINAL. – El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE, PUBLĆQUESE Y CĆMPLASE.-
Dado en Quito, D.M., a los 20 dĆa(s) del mes de Febrero de dos mil diecinueve.
f.) Mitón Luna Tamayo, Ministro de Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIĆN- CERTIFICO.- Es
fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.
No. 10/2019
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIĆN CIVIL
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, se reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
Que, mediante Resolución No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad
de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia;
Que, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;
Que, la compaƱĆa IBERIA, LĆNEAS AĆREAS DE ESPAĆA SOCIEDAD ANĆNIMA OPERADORA es poseedora de un Permiso de Operación, renovado y modificado por el Consejo Nacional de Aviación Civil con Acuerdo No. 001/2017 de 18 de enero del 2017 y modificado con Acuerdo No. 29/2018 de 14 de diciembre del 2018, para la prestación del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico internacional regular de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;
Que, con Oficios sin nĆŗmero de 7 y 9 de mayo del 2019, el Apoderado General de la compaƱĆa IBERIA, LĆNEAS AĆREAS DE ESPAĆA SOCIEDAD ANĆNIMA OPERADORA manifiesta la intención de reiniciar de nuevo la ruta Madrid-Guayaquil-Madrid operando 4 frecuencias semanales directas en la próxima temporada de Invierno 2019-2020, con inicio previsto a partir de mediados del próximo mes de diciembre 2019;
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0450-M de mayo 15 del 2019, se elevó a conocimiento del seƱor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compaƱĆa IBERIA, LĆNEAS AĆREAS DE ESPAĆA SOCIEDAD ANĆNIMA OPERADORA adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en la PĆ”gina Web del CNAC y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Extracto que fue legalizado el 16 de mayo del 2019;
Que, mediante Oficio Nro. DGAC-AB-2019-0030-O de 16 de mayo de 2019, se entrega a la compaƱĆa IBERIA, LĆNEAS AĆREAS DE ESPAĆA SOCIEDAD ANĆNIMA OPERADORA el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico internacional regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;
Que, mediante Memorando Nro. DGAC-AX-2019-0167-M de 21 de mayo de 2019, la Directora de Comunicación Social Institucional informa que el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación de la compaƱĆa IBERIA, LĆNEAS AĆREAS DE ESPAĆA SOCIEDAD ANĆNIMA OPERADORA se encuentra publicado en el portal electrónico de la DGAC, en la sección: Biblioteca/ Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que tramitan en la SecretarĆa del CNAC/2019;
Que, con oficio sin nĆŗmero de 23 de mayo del 2019, el Abogado de la compaƱĆa IBERIA, LĆNEAS AĆREAS DE ESPAĆA SOCIEDAD ANĆNIMA OPERADORA remite la publicación del Extracto realizada en el Diario Ā«La HoraĀ», el dĆa miĆ©rcoles 22 de mayo del 2019;
8 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527
Que, el Subdirector General con memorando Nro. DGAC-SX-2019-0443-M de mayo 29 del 2019, presenta el informe tĆ©cnico – económico unificado, en el que recomienda continuar con el trĆ”mite de modificación y que se incluya en el Acuerdo de modificación que la compaƱĆa IBERIA debe cumplir con el Art. 110 del Código AeronĆ”utico;
Que, la Dirección de AsesorĆa JurĆdica, con memorando Nro. DGAC-AE-2019-046-M de mayo 22 del 2019, presenta su informe en el que concluye que el pedido de modificación cumple con los requisitos de orden legal previstos en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial; y, recomienda la solicitud de modificación del permiso de operación internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, de la compaƱĆa IBERIA, LĆNEAS AĆREAS DE ESPAĆA SOCIEDAD ANĆNIMA OPERADORA, para incrementar la ruta MADRID – GUAYAQUIL – MADRID, Ćŗnicamente puede ser autorizada con tres (3) frecuencias semanales, toda vez que de las veinte y un (21) frecuencias contempladas bilateralmente entre Ecuador y EspaƱa, dieciocho (18) frecuencias, estĆ”n ya siendo utilizadas por AIR EUROPA, PLUS ULTRA LĆNEAS AĆREAS S.A. y por la misma compaƱĆa solicitante;
Que, el plazo de diez (10) dĆas hĆ”biles, para que las personas naturales o jurĆdicas que se sientan afectadas por la petición de modificación por incremento de puntos y frecuencias, contados a partir de la fecha de publicación del Extracto realizada en el Diario Ā«La HoraĀ» el 22 de mayo del 2019, conforme lo dispone el literal d) del Art. 45 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación del Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial, venció el 6 de junio del 2019, sin que se haya presentado o recibido oposición alguna al respecto;
Que, la Dirección de SecretarĆa General, presenta el informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0520-M de junio 10 del 2019, en el que determina que con base a los informes JurĆdico y TĆ©cnico Económico; con la delegación otorgada, la documentación habilitante y el anĆ”lisis realizado, concluye que se ha agotado todo el trĆ”mite previsto en el Reglamento de la materia y recomienda se otorgue la modificación a la compaƱĆa IBERIA, LĆNEAS AĆREAS DE ESPAĆA SOCIEDAD ANĆNIMA OPERADORA para incluir dentro de la clĆ”usula SEGUNDA: Ā«Rutas, frecuencias y derechosĀ», la ruta MADRID – GUAYAQUIL – MADRID con tres (3) frecuencias semanales;
Con base a la delegación realizada en la Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil,
Acuerda:
ARTĆCULO 1.- MODIFICAR la clĆ”usula SEGUNDA del ARTĆCULO 1 del Acuerdo No. 001/2017 de 18 de enero del 2017, modificado con Acuerdo No. 29/2018 de 14 de diciembre del 2018, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó y modificó a la compaƱĆa IBERIA, LĆNEAS AĆREAS DE ESPAĆA
SOCIEDAD ANĆNIMA OPERADORA su Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico internacional regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, por la siguiente:
SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: Ā«La aerolĆneaĀ» operarĆ” las siguientes rutas, frecuencias y derechos:
- MADRID – QUITO – MADRID, siete (7) frecuencias semanales; y,
- MADRID – GUAYAQUIL – MADRID, tres (3) frecuencias semanales.
Con derechos de trƔfico de tercera y cuarta libertades del aire.
La compaƱĆa IBERIA, LĆNEAS AĆREAS DE ESPAĆA SOCIEDAD ANĆNIMA OPERADORA deberĆ” cumplir con lo establecido en el ArtĆculo 110 del Código AeronĆ”utico.
ARTĆCULO 2.- El presente documento deja sin efecto el Acuerdo No. 29/2018 de 14 de diciembre del 2018.
ARTĆCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artĆculos precedentes, los demĆ”s tĆ©rminos y condiciones del Acuerdo No. 001/2017 de 18 de enero del 2017, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.
ARTĆCULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la Dirección General de Aviación Civil, a travĆ©s de los respectivos Procesos Institucionales.
ComunĆquese, notifĆquese y publĆquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 11 de junio de 2019.
f.) Sr. Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil.
CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de junio de 2019.
Lo certifico.-
f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de SecretarĆa General de la DGAC.
RAZĆN: En Quito a, 11 de junio de 2019.- NotifiquĆ© el contenido del Acuerdo No. 10/2019 a la compaƱĆa IBERIA, LĆNEAS AĆREAS DE ESPAĆA SOCIEDAD ANĆNIMA OPERADORA por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 226, del Palacio de Justicia de esta ciudad, CERTIFICO:
f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de SecretarĆa General de la DGAC.
DIRECCIĆN GENERAL DE AVIACIĆN CIVIL
SECRETARĆA GENERAL
CERTIFICACIĆN
Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de SecretarĆa General de la Dirección General
Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 9
de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el Ā«Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad CompetenteĀ», como lo determina el Ā«ArtĆculo 4.-Ā» de la Resolución No. 238/2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y, en razón que se requiere copia Certificada del Acuerdo No. 10/2019 de 11 de junio del 2019, otorgado a favor de la compaƱĆa IBERIA, LĆNEAS AĆREAS DE ESPAĆA SOCIEDAD ANĆNIMA OPERADORA, para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 10/2019 de 11 de junio del 2019, emitido por el Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede contenido en cuatro fojas Ćŗtiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de SecretarĆa General.
Quito, D.M., 12 de junio del 2019.
f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de SecretarĆa General de la Dirección General de Aviación Civil.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 0000054
LA DIRECCIĆN DEL PARQUE NACIONAL GALĆPAGOS
Considerando:
Que, el artĆculo 80 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada mediante Registro Oficial No. 449 fecha 20 de octubre de 2008, reconoce el derecho a la seguridad jurĆdica como aquel que se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el segundo inciso del artĆculo 242 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la provincia de GalĆ”pagos es un rĆ©gimen especial;
Que, el artĆculo 258 de la Carta Fundamental determina que la planificación y desarrollo de la provincia de GalĆ”pagos se organizarĆ” en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine, por lo que para su protección se limitarĆ”n los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pĆŗblica o privada que pueda afectar al ambiente, en cuyo caso las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrĆ”n acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables;
Que, el artĆculo 404 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el patrimonio natural del Ecuador Ćŗnico e invaluable comprende, entre otras, las formaciones fĆsicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, cientĆfico, cultural o paisajĆstico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetarĆ” a los principios y garantĆas consagrados en la Constitución y se llevarĆ” a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley;
Que, el artĆculo 405 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece el sistema nacional de Ć”reas protegidas garantizarĆ” la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrarĆ” por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectorĆa y regulación serĆ” ejercida por el Estado. El Estado asignarĆ” los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentarĆ” la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las Ć”reas protegidas en su administración y gestión.
Que, el artĆculo 2 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos (LOREG), publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 520 de 11 de junio de 2015, establece entre las finalidades para alcanzar el Buen Vivir, las siguientes: La conservación de los sistemas ecológicos y la biodiversidad de la provincia de GalĆ”pagos, especialmente la nativa y la endĆ©mica; el desarrollo sostenible de la provincia de GalĆ”pagos, de acuerdo a sus lĆmites ambientales y la resiliencia de los ecosistemas;
Que, el artĆculo 3 de la ley ibĆdem seƱala que las polĆticas, planes, normativas y acciones pĆŗblicas y privadas en la provincia de GalĆ”pagos y sus Ć”reas naturales protegidas, buscan la sostenibilidad y el equilibrio entre el Estado, la sociedad y la economĆa, que involucran tres elementos consustanciales de manejo de desarrollo social, conservación de la naturaleza y desarrollo económico y se regirĆ”n por varios principios, entre estos el precautelatorio, que indica que cuando haya peligro de daƱo grave o irreversible, la falta de certeza cientĆfica absoluta no deberĆ” utilizarse por las autoridades pĆŗblicas competentes para postergar la adopción de cualquier medida que consideren eficaz para impedir la degradación del medio ambiente;
Que, el artĆculo 16 ibĆdem seƱala que el Parque Nacional y la Reserva Marina de GalĆ”pagos forman parte del Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), por tanto el rĆ©gimen jurĆdico administrativo de estas Ć”reas es especial y se sujetarĆ” a lo previsto en la constitución, la presente ley y normas vigentes sobre la materia;
Que, el artĆculo 20; ibĆdem expresa que la Autoridad Ambiental Nacional contarĆ” con una unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Ć”reas naturales protegidas de la provincia de GalĆ”pagos, en cuyas zonas ejercerĆ” jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades
10 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527
que en dichas Ć”reas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas;
Que, el artĆculo 21; ibĆdem, establece las atribuciones con las que cuenta la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Ć”reas naturales protegidas de GalĆ”pagos;
Que, el artĆculo 62 de la LOREG establece que la Autoridad Ambiental Nacional es el organismo competente para programar, autorizar, controlar y supervisar el uso turĆstico de las Ć”reas naturales protegidas de GalĆ”pagos, en coordinación con la Autoridad TurĆstica Nacional, conforme lo dispuesto en la Constitución, la ley, las normas sobre la materia, y los respectivos planes de manejo;
Que, el artĆculo 19 del Reglamento General de Aplicación a la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 989 del 21 de abril de 2017, seƱala que la Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos, con sede en el cantón Santa Cruz, es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional, a cuyo cargo estarĆ” la administración de las Ć”reas naturales protegidas de la provincia de GalĆ”pagos, en cuyas zonas ejercerĆ” jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas Ć”reas se realicen, con arreglo a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos y demĆ”s legislación vigente;
Que, el artĆculo 33 numeral 2 y 4 del Reglamento Especial de Turismo en Ćreas Naturales Protegidas (RETANP), publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 672 de 19 de enero de 2016, establece las modalidades de operación turĆstica autorizadas por el Parque Nacional GalĆ”pagos y en la Reserva Marina de la provincia de GalĆ”pagos entre las que se encuentra el Tour de Buceo Navegable y el Tour Diario de Buceo, las cuales se caracterizan fundamentalmente por la realización de las actividades propias del buceo deportivo, segĆŗn consta en la definición de cada modalidad;
Que, el artĆculo 37; ibĆdem, indica que la Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos regularĆ” el uso de los sitios de visita en función de la carga aceptable, a travĆ©s de la determinación de itinerarios para las modalidades de operación turĆstica contempladas en el presente Reglamento y para los Permisos Ambientales de Servicios TurĆsticos Complementarios, como herramientas de manejo, administración y control del Parque Nacional y de la Reserva Marina de GalĆ”pagos;
Que, el Plan de Manejo de las Ćreas Protegidas de GalĆ”pagos para el Buen Vivir emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 162 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 153 del 22 de Julio de 2014 establece aquellas acciones de manejo de las Ć”reas protegidas del archipiĆ©lago, asĆ como las directrices que se aplica para la buena gestión y desarrollo de la provincia de GalĆ”pagos;
Que, el Plan de Manejo de las Ćreas Protegidas de GalĆ”pagos para el Buen Vivir establece el procedimiento de manejo y administración de las zonas destinadas a las
actividades permitidas en los sitios que conforman la Red de Sitios de Uso PĆŗblico EcoturĆstico;
Que, mediante informe tĆ©cnico CUEM-MEM-2019, Ā«anĆ”lisis de factibilidad de uso de 2 sitios para el desarrollo de buceo de instrucción en la isla IsabelaĀ» se establece factible el uso de los sitios Punta Este LoberĆa Grande y la Hortensia para instrucción de buceo;
Que, mediante informe tĆ©cnico Ā«Informe salida de campo sitio Roca Ballena y Bajo de Cerro Mundo, AnĆ”lisis para la apertura como sitios de buceo para la instrucciónĀ» se establece factible el uso de los sitios Roca Ballena, Bajo de Cerro Mundo y Cuevas BahĆa Naufragio para instrucción de buceo;
Que, mediante informe tĆ©cnico CUEM-MEM-2018, Ā«AnĆ”lisis de factibilidad de uso de sitios para el desarrollo de buceo de instrucción y Ā«check diveĀ» en la Isla FloreanaĀ», se establece factible el uso del sitio Luz del DĆa para instrucción de buceo;
Que, mediante informe técnico No.003-2019-MAE-DPNG-DUP «Informe técnico para reformar la Resolución Nro. 0026 sobre el Manejo de la actividad de buceo en la RMG» se emiten las consideraciones técnicas y recomendaciones para actualizar la normativa vigente de buceo;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/UTSC-2019-0160-M, se entrega el informe técnico «AnÔlisis para aperturar sitio check dive (chequeo de equipos de buceo)» considerado factible aperturar el sitio denominado Piscina Natural, para realizar la actividad de check dive;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DUP-2019-0172-M, se emite a la Dirección de AsesorĆa JurĆdica el informe tĆ©cnico y proyecto de reforma a la resolución de buceo para su respectivo anĆ”lisis;
Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2019-0316-M, suscrito el 20 de junio de 2019 la Dirección de AsesorĆa JurĆdica al observar que la presente resolución no contraviene el ordenamiento jurĆdico vigente emite informe jurĆdico favorable;
El Director del Parque Nacional GalƔpagos en uso de sus atribuciones Legales, Reglamentarias y Estatutarias.
Resuelve:
EXPEDIR LAS NORMAS Y CONDICIONES DE
MANEJO DE LA ACTIVIDAD DE BUCEO EN LOS
SITIOS DE VISITA MARINOS DE LAS ĆREAS
PROTEGIDAS DE GALĆPAGOS Y EN ZONAS DE
LOS PUERTOS POBLADOS
Art. 1.- Objeto.- La presente resolución tiene por objeto regular la actividad turĆstica y de instrucción de buceo
Art. 2.- Ćmbito.- La presente resolución es de cumplimeinto obligatorio para las actividades de buceo, en todas sus modalidades, que se realicen a las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos.
Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 11
CAPITULO I ACTIVIDAD DE BUCEO
Art. 3.- De la actividad de buceo.- La actividad turĆstica de buceo serĆ” operada mediante el correspondiente permiso de operación turĆstica y a consecuencia de ello, la patente de operación turĆstica vigente, de las modalidades de Tour Diario de Buceo y Tour de Buceo Navegable, de conformidad con lo establecido en la norma que regula las actividades turĆsticas en la Reserva Marina de GalĆ”pagos.
La actividad de instrucción de buceo serĆ” autorizada de conformidad a lo establecido en la presente resolución, sin que esto conlleve a que dicha actividad sea considerada como una actividad turĆstica.
Art. 4.- De la operación en la RMG. – Para cada una de las operaciones de buceo se asignarĆ” un Ć”mbito de
operación especĆfico, conforme al itinerario anualmente definido por la Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos (DPNG) en la patente de operación turĆstica. AdemĆ”s, el Ć”mbito de operación estarĆ” determinado por el puerto de registro de la embarcación.
Art. 5.- Itinerarios.- La DPNG definirĆ” anualmente los itinerarios para las operaciones de Tour de Buceo Navegable y Tour Diario de Buceo, de acuerdo a las condiciones de manejo, a la carga aceptable de visitantes (CAV) definidas para cada uno de los sitios entre otros.
Art. 6.- De los sitios de visita disponibles para la modalidad de Tour Diario de Buceo.- Los sitios de visita marinos autorizados para la modalidad de Tour Diario de Buceo, serƔn otorgados de acuerdo al siguiente detalle:
N°
Sitio de Visita
Isla
Origen
de la
Operación
Actividades Permitidas
Coordenadas
CAV
Latitud
Longitud
GAMM
1
Rocas Gordon
Santa Cruz
Santa Cruz
SC/SN/PR
-0.5674°
-90.14450000°
6
2
Punta Carrión Exterior
SC/BN
-0.481011°
-90.250662°
6
3
Guy Fawkes Sur
SC/SN
-0.5112°
-90.52560000°
6
4
Fondeadero
Santa Fe
SC/SN
-0.30540000°
-91.66320000°
8
5
La EncaƱada
SC/SN
-0.799194°
-90.069750°
4
6
Punta El Miedo
se
-0.813250°
-90.032278°
4
7
Rocas Beagle
Santiago
SC/SN
-0.41237053°
-90.62705018°
8
8
Rocas Bainbridge
SC/PR
-0.3492°
-90.5638°
8
9
Mosquera Norte
Mosquera
SC/SN
-0.405000°
-90.27900000°
6
10
Mosquera Sur
SC/SN
-0.406865°
-90.276661°
6
11
Seymour canal
Seymour Norte
SC/SN
-0.3996°
-90.27370000°
6
12
Seymour NE
SC/SN
-0.388472°
-90.27569400°
6
13
Plaza Norte
Plazas
SC/SN/CD
-0,5805944
-90,16277220
6
14
Plaza Sur
SC/CD
-58366445
-90,16025060
6
15
Islote Dumb
Pinzón
SC/SN
-0.5908777°
-90.68630340°
6
16
Roca Sin nombre
se
-0.6703°
-90.58560830°
4
17
Roca Felipe
BartolomƩ
SC/SN
-0.291046°
-90.55420400°
6
18
BaltraNE
Baltra
SC/PR/SN/ CD
-0.411756°
-90.278938°
4
19
Daphne menor
Daphne
se
-0.39685668°
-90.35139272°
6
20
Five Fingers
San Cristóbal
San Cristóbal
se
-0.8734°
-89.64570000°
6
21
León Dormido
SC/SN/PR
-0.7756806°
-89.51800637°
6
22
Tijeretas
BN/CD
-0.88756667°
-89.60885000°
4
23
Islote Punta Pitt
SC/PR/SN
-0.6915°
-89.25890000°
4
24
Bajo de Cerro Brujo
SC
-0.758564°
-89.464317°
4
25
Roca Ballena
SC
-0.94912582°
-89.59328074°
6
26
Piscina Natural
CD
-0.858650°
-89.565767°
4
27
Bajo Gardner
EspaƱola
SC/SN
-1.346964°
-89.636833°
4
28
Islote Tortuga
Isabela
Isabela
SC/SN
-1.02322133°
-90.86075208°
8
29
Islote 4 Hermanos
SC/SN/PR
-0.8679°
-90.77370000°
4
30
La Viuda
SC
-0.976°
-90.87111100°
4
31
Islote Tortuga Oeste
SC/SN/PR
-1.02649584°
90.88088719°
8
12 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527
32
Islote Caldwell
Floreana
Floreana Santa Cruz
SC
-1.30433519°
-90.33489408°
4
33
Islote Champion
SC/SN/PR
-1.2371285°
-90.38697162°
12
34
Islote Enderby
SC/SN/PR
-1.23023154°
-90.35893355°
8
35
La Botella
SC
-1.290273°
-90.498678°
4
36
Punta Cormorant (M)
SC/SN/CD
-1.2209562°
-90.42242740°
8
37
Islote Watson
SC
-1.3466306°
-90.30855833°
4
38
Islote Gardner
SC
-1.3329278°
-90.29544166°
4
Abreviaturas: SC. – Scuba; SN. – Snorkel; PR. – Panga Ride; BN. – Buceo Nocturno; CD – Check Dive. – Chequeo de Equipos; CAV- Carga Aceptable de Visitantes; GAMM.- Grupos Al Mismo Momento.
Art. 7.- De los sitios de visita disponibles para cambios de itinerario.- Los sitios de visita Punta Estrada, Islote CaamaƱo, El Barranco y El Bajo podrƔn ser usados por la modalidad de Tour Diario de Buceo de Santa Cruz, para cambios de itinerario eventuales, previamente autorizados por Ʃsta autoridad.
Art. 8.- De los sitios de visita disponibles para la modalidad de Tour de Buceo Navegable.- Los sitios de visita marinos autorizados para la modalidad de Tour de Buceo Navegable serƔn otorgados de acuerdo al siguiente detalle:
N°
SITIOS DE VISITA
ISLA
ACTIVIDADES PERMITIDAS
COORDENADAS CENTRALES
CAV
Latitud
Longitud
GAMM
1
Baltra NE
Baltra
SC/SN/CD
0°24’39.92″S
90°16’41.96″O
4
2
BartolomƩ Punta
BartolomƩ
SC/SN
0°17’23.7″S
90°32’52.98″O
6
3
El Arco
Darwin
SC/PR/BN
1°40’18.42″N
91°59’23.21″0
4
4
El Arenal
SC/PR
1°40’30.06″N
91°59’34.59″0
4
5
Cabo Douglas
Fernandina
SC/SN
0°18’23.17″S
91°39’18.85″0
4
6
Cabo Hammond
SC
0°28’48.50″S
91°36’48.33″0
4
7
Cabo Marshall
Isabela
SC/SN/PR/BN
0°1’8.13″S
91°12’19.71″0
6
8
Ciudad de las Mantas
SC/SN/PR
0°2’43.14″S
91°11’36.33″0
6
9
Isla Cowley
SC/SN
0°23’14.61″S
90°57’46.63″O
6
10
Puerto Coca
SC/SN/PR
0°0’5.28’N
91°13’33.40″O
6
11
Punta Vicente Roca
SC/SN/PR
0°3’25.22″S
91°33’24.43″O
4
12
Roca Blanca
SC
0°33’4.53″S
90°51’29.92″O
6
13
Roca Redonda
SC/SN
0°16’9.30″N
91°37’34.48″0
6
14
Punta Espejo
Marchena
SC/SN
0°18’39.45″N
90°24’20.35″O
4
15
Punta MejĆa
SC/SN/PR
0°22’12.42″N
90°31’39.83″O
4
16
Punta Montalvo
SC
0°23’11.55’N
90°27’40.94″O
4
17
Cabo Chalmers
Pinta
SC
0°33’34.62″N
90°47’1.7″O
4
18
Cabo Ibbetson
SC
0°33’33.6’N
90°43’21.82″O
4
19
Puerto Posada
SC
0°32’23.87″N
90°44’29.77″O
4
20
Punta Nerus
SC
0°38’36.15″N
90°46’48.49″O
4
21
Islote Dumb
Pinzón
SC/SN
0°35’29.97″S
90°41’2.25″O
6
22
Isla Lobos
San Cristóbal
CD/SN/PR
0°51’24.24″S
89°33’57.22″O
6
23
Punta Carrión
Santa Cruz
SC/SN/PR/CD
0°28’55.08″S
90°15’3.18″O
6
24
Islote Albany
Santiago
SC/SN/PR
0°10’28.40″S
90°50’49.35″O
6
25
Roca Cousin
SC/SN/PR
0°14’9.59″S
90°34’29.63″O
6
Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 13
26
Anchor Bay
Wolf
SC/PR/BN
1.391107°
-91.822840°
6
27
El Derrumbre
SC/PR/BN
1°22’31.60″N
91°48’55.29″0
6
28
Islote la Ventana
SC/PR
1°22’22.22″N
91°49’31.22″0
4
29
La Banana
SC/PR
1°23’52.82″N
91°49’10.97″O
4
30
Punta Shark Bay
SC
1°22’59.21″N
91°48’41.22″0
4
Abreviaturas: SC- Scuba; SK- Snorkel; PR- Panga Ride; BK- Buceo Nocturno; CD – CheckDive.- Chequeo de Equipos; CAV- Carga Aceptable de Visitantes; GAMM.- Grupos Al Mismo Momento.
Art. 9.- Del buceo libre.- El buceo libre o apnea estĆ” permitido en la Reserva Marina de GalĆ”pagos Ćŗnica y exclusivamente en horario diurno y siempre y cuando se cuente con un guĆa especializado de aventura debidamente certificado por la DPNG.
Art. 10.- Buceo nocturno.- Se autoriza el Buceo Nocturno (BN) única y exclusivamente en los sitios de visita determinados para tal fin por la DPNG, indicados en cada una de las tablas de los sitios marinos, establecidos en la presente resolución.
El buceo libreo o de apnea no estĆ” permitido en este horario.
Art. 11.- Del número mÔximo de inmersiones.- El número mÔximo de inmersiones diarias (diurnas) serÔ de cuatro (4); pudiendo adicionalmente efectuar un (1) buceo nocturno, con un mÔximo de tres (3) buceos nocturnos a la semana. Todos los buceos, sean diurnos o nocturnos, tendrÔn una duración mÔxima de una (1) hora cada uno.
Art. 12.- Uso de Rebreather.- La herramienta de buceo «rebreather» estÔ permitido en la Reserva Marina de GalÔpagos (RMG), sin embargo su uso estÔ supeditado a las siguientes condiciones:
- El tiempo de duración para realizar cada inmersión con la herramienta de «rebreather» serÔ de hasta una hora.
- Para grupos de buceo que utilicen un determinado tipo de Ā«rebreatherĀ», el guĆa especializado en aventura de GalĆ”pagos deberĆ” certificarse en el uso de este tipo de dispositivo.
- Aquellos buzos que usen dispositivos Ā«rebreatherĀ» tendrĆ”n que mantenerse unidos al resto del grupo y al guĆa especializado en aventura de GalĆ”pagos, por lo tanto no estĆ” permitido separar el grupo entre buceadores con equipo rebreather y otros con diferente tipo de equipo.
Art. 13.- GuĆa Especializado en Aventura de GalĆ”pagos, categorĆa buceo.- Las actividades turĆsticas de buceo, deberĆ”n realizarse con el acompaƱamiento de un GuĆa Especializado en Aventura de GalĆ”pagos modalidad buceo autorizado por la DPNG para la conducción de buzos en la RMG, por cada ocho (8) pasajeros/buzos. Adicionalmente,
por razones de seguridad, el grupo podrĆ” ir acompaƱado de un GuĆa Especializado en Aventura de GalĆ”pagos extra, de acuerdo a las necesidades de la operación.
Art. 14.- Charla informativa.- Los GuĆas Especializados en Aventura de GalĆ”pagos deberĆ”n realizar una charla explicativa (briefing) previa a cada inmersión, en la que informarĆ”n a los turistas haciendo especial Ć©nfasis en los siguientes aspectos:
- Describir el sitio de visita, reglas de visita de las Ɣreas protegidas de GalƔpagos, sus atractivos y fragilidades del sitio.
- Facilitar indicaciones de comportamiento y actitud durante el desarrollo de la actividad, con Ć©nfasis en el comportamiento adecuado frente a la fauna marina, resaltando la distancia mĆnima que deben mantener durante las visitas, control de la flotabilidad adecuada para no alterar el sustrato y paredes marinas.
- Enfatizar la necesidad de mantener el grupo unido para una mejor distribución, uso del sitio y experiencia de calidad del visitante.
- Prevenir los posibles riesgos y las medidas de seguridad que deben adoptar a fin de precautelar su integridad.
Art. 15.- Carga Aceptable de Visitantes.- Los GuĆas Especializados en Aventura de GalĆ”pagos coordinarĆ”n que las visitas se realicen sin sobrepasar el nĆŗmero mĆ”ximo de Grupos Al Mismo Momento (GAMM) permitidos en cada sitio de visita y definidos en la presente resolución. Para el efecto se establece un intervalo de inmersión entre diferentes grupos en un mismo sitio, de 20 minutos para evitar interferir en la calidad de la experiencia entre grupos de visitantes/buzos.
Art. 16.- Del horario.- La actividad de buceo en los sitios de la Reserva Marina de GalĆ”pagos, serĆ” a partir de las 06H00 hasta las 12H00 en el turno de la maƱana y de 12h00 hasta las 17h00 como parte del turno de la tarde, segĆŗn lo establecido en el Plan de Manejo de las Ćreas Protegidas de GalĆ”pagos; asĆ mismo, el buceo nocturno permitido en los sitios definidos en la presente resolución y de acuerdo al itinerario de las patentes de operación turĆstica otorgada, se realizarĆ” en el horario comprendido entre las 18H00 a 22H00.
CAPĆTULO II
ACTIVIDAD DE INSTRUCCIĆN DE BUCEO
Art. 17.- De la actividad de instrucción de buceo. – Esta actividad consiste en la formación de personas en
4 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527
las diferentes categorĆas de buceo a travĆ©s de agencias de viaje operadoras legalmente constituidas y reconocidas para este fin o de operadores turĆsticos autorizados por la DPNG, mediante clases teórico – prĆ”cticas.
La actividad de instrucción de buceo serÔ ejercida mediante autorización emitida exclusivamente por la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos a agencias de viaje operadoras, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
La actividad de instrucción de buceo no constituye una actividad o modalidad turĆstica.
Art. 18.- De la autorización.- La DPNG podrÔ emitir autorizaciones para instrucción de buceo a agencias de
viaje operadoras que cuenten con personerĆa jurĆdica para brindar dicho servicio, y que previamente hayan sido registradas y autorizadas en el Ministerio de Turismo.
La autorización de instrucción de buceo no constituye un permiso de operación turĆstica, ni genera un derecho para la construcción o ingreso de embarcaciones a la Reserva Marina de GalĆ”pagos conforme lo dispuesto en la normativa adjetiva que regula el turismo en las Ć”reas naturales protegidas de GalĆ”pagos.
Art. 19.- De los sitios para instrucción de buceo.– Los sitios de buceo autorizados para las actividades de instrucción de buceo serĆ”n de acuerdo al siguiente detalle:
Sitio de Visita
Isla
Actividades Permitidas
Coordenadas CAV
Latitud
Longitud
GAMM
Caragua
San Cristóbal
BI
0°53’39.217″S
89°37’8.961″0
2
Bajo de Cerro Mundo
BI
0°51’41.1″S
89°35’22.1″0
2
Cuevas BahĆa Naufragio
BI
0°53’40,26 S
89°37’16.19″0
2
Tijeretas
BI/BN
0o 53’12.81″ S
89° 36’23.37″ O
2
Roca Ballena
BI
0°57’02.8″S
89°35’2.66″0
2
Pared Tijeretas
BI
0°53’16.001″S
89°36’41.857″0
2
CaamaƱo
Santa Cruz
BI
0°45’29.297″S
90° 16’46.455″0
2
Punta Estrada
BI/BN
0°45’38.398″S
90° 18′ 17.46″0
2
El Bajo
BI
0°44’49.063″S
90°17’4.023″O
2
El Barranco
BI/BN
0° 44’49.063″ S
90°17’4.023″O
2
LoberĆa Grande II
Isabela
BI
0°57’43.7″S
90°55’42.679″O
1
Punta Este LoberĆa Grande
BI
0°57.068′ S
90°56.198’W
1
LoberĆa Chica
BI
0°58’32.1″S
90° 57′ 14.997″0
La Hortensia
BI
0°57.688′ S
90°56.994’W
1
Arenero de El Faro
BI
0°58’10.6″S
90°57’49.5″O
1
Concha de Perla
BI
0°57’43.95″S
90°57’26.837″O
1
Luz del DĆa
Floreana
BI
1°13’51.49″S
90°28’19.34″O
2
Abreviaturas: BI- Buceo de Instrucción; BN.- Buceo Nocturno; CAV- Carga Aceptable de Visitantes; GAMM.- Grupos Al Mismo Momento.
Art. 20.- Del tamaño del grupo.- Para el buceo de instrucción se permitirÔ un grupo mÔximo de seis (6) estudiantes/buzos por instructor.
Art. 21.- Del instructor de buceo.- Todo instructor que realice la actividad de instrucción de buceo deberÔ contar con el respectivo certificado vigente de Instructor de Buceo, emitido poruña organización de entrenamiento internacional competente.
Todas las actividades derivadas de la instrucción asĆ como el denominado: freediving (apnea) y Discovery, deberĆ”n contar con el acompaƱamiento y supervisión permanente de un instructor acreditado, ademĆ”s para salvaguardar el desarrollo de la actividad podrĆ” acompaƱar adicional un Dive Master y/o GuĆa especializado en Aventura de GalĆ”pagos categorĆa buceo, quiĆ©nes ademĆ”s deberĆ”n estar previamente autorizados por la DPNG.
Art. 22.- De los requisitos para obtener la autorización para realizar la actividad de instrucción de buceo. – Para obtener dicha autorización los solicitantes deberĆ”n cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Director de Uso Público de la DPNG, o Directores de las Unidades Técnicas Operativas de San Cristóbal e Isabela, según correspondan;
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- Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆa (por primera vez);
- Copia o certificado de ser residente permanente de la provincia de GalƔpagos en el caso de ser persona natural;
- Copia del certificado de votación vigente (por primera vez);
- Copia del nombramiento de representante legal y documentos personales del representante legal de la agencia de viaje operadora, emitido por el Registro Mercantil del cantón correspondiente (por primera vez o en caso de cambio del representante legal);
- Listado de instructores acreditados internacionalmente, emitido por una organización internacional de buceo reconocida a nivel mundial, (por ejemplo: PADI, DAN, SSI, etc.), con quienes la agencia de viaje operadora realizarÔ la actividad;
- Registro de Turismo que acredite la prestación del servicio otorgado por el Ministerio de Turismo (por primera vez);
- Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC) en el que conste la actividad (por primera vez);
- Certificado de no tener procesos administrativos con la DPNG y MINTUR.
Art. 23.- De la embarcación para realizar la actividad de instrucción de buceo. – La embarcación con la que se complementarĆ” la actividad de instrucción de buceo, a efectos de realizar las prĆ”cticas en aguas abiertas, podrĆ” ser de propiedad del solicitante de la autorización o acreditar un contrato de servicios entre el armador de una embarcación y el solicitante de la autorización. En ambos casos la DPNG calificarĆ” previa inspección a la embarcación que darĆ” el servicio y obtendrĆ” el permiso ambiental que corresponda. Estas embarcaciones, podrĆ”n llevar un mĆ”ximo de seis (6) pasajeros, mĆ”s el instructor y la tripulación de la embarcación segĆŗn lo determine la autoridad competente.
Si el documento que emite la autoridad marĆtima indica que la capacidad de la embarcación es menor a seis (6) pasajeros/estudiantes, la autorización no podrĆ” ser mayor a la misma. Si la embarcación tiene una capacidad superior a seis (6) estudiantes, la autorización tendrĆ” como lĆmite seis (6) pasajeros/estudiantes.
Las embarcaciones de Tour Diario de Buceo con patente de operación turĆstica vigente, podrĆ”n realizar actividades de instrucción de buceo en los sitios autorizados en la correspondiente patente, o en otros sitios permitidos para este fin, previo el trĆ”mite de cambio de itinerario respectivo.
Art. 24.- Requisitos de la embarcación para realizar actividad de instrucción de buceo: Las embarcaciones que realicen la actividad de instrucción de buceo deberÔn cumplir, al menos, con lo siguiente:
- Póliza de seguro vigente que cubran los eventos de contaminación ambiental, responsabilidad civil, salvataje, remolque y remoción de escombros; que cubra al menos el perĆodo de vigencia de la autorización; de conformidad con el Art. 68 del Estatuto Administrativo del Parque Nacional GalĆ”pagos;
- MatrĆcula de la embarcación, calificado con servicio de pasaje; emitido por la autoridad competente;
- Permiso de trÔfico de la embarcación, calificado con servicio de pasaje; emitido por la autoridad competente;
- Certificado de cumplimiento de las normas de seguridad de la embarcación, emitido por la autoridad competente;
- Certificado de inspección técnica ambiental emitido por la DPNG, o el que haga sus veces; y,
- Contar con Permiso Ambiental, de acuerdo al catĆ”logo de clasificación del Sistema Ćnico de Información Ambiental (SUIA).
En el caso que uno de los requisitos falten, la autorización emitida por la DPNG serÔ inmediatamente suspendida hasta que el administrado
Art. 25.- Del Permiso de Instrucción.- Para ejercer la actividad de instrucción de buceo se solicitarĆ” a la Dirección de Uso PĆŗblico el permiso correspondiente de uso de los sitios, siguiendo los parĆ”metros de distribución de grupos establecidos para el efecto y de acuerdo a los sitios determinados para este fin en cada isla, el mismo que podrĆ” ser requerido vĆa correo electrónico usopublico@galapagos.gob.ec con al menos 24 horas de anticipación.
Art. 26.- Del horario.- El horario para realizar la actividad de instrucción de buceo se regirĆ” de acuerdo a lo indicado en el ArtĆculo 16 de la presente resolución.
Art. 27.- Del Reporte mensual.- Los titulares de una autorización de instrucción de buceo, deberĆ”n remitir obligatoriamente un reporte mensual utilizando una hoja de cĆ”lculo excel y con información relevante como el formato adjunto (Anexo 1), vĆa correo electrónico a la cuenta usopublico@galapagos.gob.ec. La presentación mensual del reporte mencionado serĆ” considerada requisito, previo a la renovación de la autorización.
Art. 28.- Vigencia.- Las autorizaciones de instrucción de buceo tendrÔn una vigencia de un año calendario (1 de enero a 31 de diciembre de cada año) y podrÔn ser renovadas previo la presentación de los requisitos vigentes para este fin y la evaluación de cumplimiento respectiva.
Art. 29.- Del Incumplimiento- El incumplimiento de estas disposiciones serƔ sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley OrgƔnica de RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos (LOREG) y demƔs normativas legales vigentes.
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DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA.- Se autorizarƔ de manera provisional el uso de los sitios de visita Roca Cousin, BartolomƩ Punta y los de la isla Floreana a las operaciones de buceo de la isla Santa Cruz, hasta que la DPNG
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA- Derogar la Resolución Administrativa N° 026-2017 Normas y Condiciones de Manejo de la Actividad de Buceo en los Sitios de Visita Marinos de las Ćreas Protegidas de GalĆ”pagos y en Zonas de los Puertos Poblados publicada mediante Registro Oficial No. 259 del 11 de junio de 2018.
Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de la ejecución encÔrguese a la Dirección de Uso Público de la DPNG.
ComunĆquese y cĆŗmplase.
Dado y firmado en la ciudad de Puerto Ayora, Santa Cruz, provincia de GalƔpagos a los 21 de junio de 2019.
f.) Dr. Jorge Carrión Tacuri, Director, Parque Nacional GalÔpagos.
Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional GalÔpagos.
f.) Sra. Mariuxi Zurita Moneada, Responsable del Componente de Documentación y Archivo (e), Dirección del Parque Nacional GalÔpagos.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 0000055
EL DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALĆPAGOS
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada mediante Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el artĆculo 24 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la recreación y al esparcimiento;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonĆa con la naturaleza;
Que, el artĆculo 242 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, organiza territorialmente al Estado en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Y establece que por razones de conservación ambiental, Ć©tnico-culturales o de población podrĆ”n constituirse regĆmenes especiales;
Que, el artĆculo 258 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce que la provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial y que su planificación y desarrollo se organiza en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir;
Que, el numeral 7 del artĆculo 261 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, ordena que el Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre las Ć”reas naturales protegidas y los recursos naturales;
Que, el artĆculo 277 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que para la consecución del buen vivir, serĆ”n deberes generales del Estado: 6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnologĆa y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada;
Que, de conformidad con el numeral 4 del artĆculo 397 de la Constitución, para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a asegurar la intangibilidad de las Ć”reas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas;
Que, de conformidad al artĆculo 406 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, le corresponde al Estado regular la conservación, manejo y uso sustentable, la recuperación y limitación de dominio de los ecosistemas frĆ”giles y amenazados;
Que, el artĆculo 5 del Código OrgĆ”nico del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Nro. 983 del 12 de abril de 2017, establece que el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende: 3. La intangibilidad del Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, en los tĆ©rminos establecidos en la Constitución y la ley; 8. El desarrollo y uso de prĆ”cticas y tecnologĆas ambientalmente limpias y sanas; 11. La adopción de polĆticas pĆŗblicas, medidas administrativas, normativas y jurisdiccionales que garanticen el ejercicio de este derecho;
Que, el artĆculo 38 del Código OrgĆ”nico del Ambiente establece como objetivos de las Ćreas Naturales Protegidas: 1. Conservar y usar de forma sostenible la biodiversidad a nivel de ecosistemas, especies y recursos genĆ©ticos y sus derivados, asĆ como las funciones ecológicas y los
Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 17
servicios ambientales; 9. Promover el bioconocimiento y la valoración de los servicios ecosistĆ©micos articulados con el talento humano, la investigación, la tecnologĆa y la innovación, para los cual se estimularĆ” la participación del sector acadĆ©mico pĆŗblico, privado, mixto y comunitario; 10. Impulsar alternativas de recreación y turismo sostenible, asĆ como de educación e interpretación ambiental;
Que, el artĆculo 53 del Código OrgĆ”nico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional autorizarĆ” obras, proyectos o actividades dentro del Sistema Nacional de Ćreas Protegidas de manera excepcional, siempre que se cumplan las condiciones de no afectar la funcionalidad del Ć”rea protegida, estar de acuerdo al plan de manejo y zonificación de Ć”rea protegida y no contrariar las prohibiciones y restricciones previstas en la Constitución y en este Código;
Que, actualmente el RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, se encuentra regulado por la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos – LOREG, publicada en el Registro Oficial Nro. 520 de 11 de Junio de 2015, su Reglamento General de Aplicación y normas conexas;
Que, el artĆculo 16 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos dispone que Ā«(…) El Parque Nacional GalĆ”pagos y la Reserva Marina de GalĆ”pagos forman parte del Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP) (…) Ā«;
Que, el artĆculo 20 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos dispone que la Autoridad Ambiental Nacional contarĆ” con una unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Ć”reas naturales protegidas de la provincia de GalĆ”pagos, en cuyas zonas ejercerĆ” jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas Ć”reas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas;
Que, el artĆculo 19 del Reglamento General de Aplicación de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos establece que: Ā«La Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos con sede en el cantón Santa Cruz, es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional, a cuyo cargo estarĆ” la administración de las Ć”reas naturales protegidas de la provincia de GalĆ”pagos, en cuyas zonas ejercerĆ” jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas Ć”reas se realicen, con arreglo a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos y demĆ”s legislación vigente. Ā«
Que, al amparo del artĆculo 20 del Reglamento General de aplicación a la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos le corresponde al titular de la Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos, entre otras, las siguientes funciones: Ā«b) Organizar, dirigir, programar, controlar y evaluar la ejecución de las actividades encomendadas a la Dirección del Parque Nacional
GalÔpagos conforme a los respectivos instrumentos y procedimientos institucionales «;
Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo, publicado en Registro Oficial Suplemento 31 de 07 de julio de 2017, en el artĆculo 4 regula el principio de eficiencia segĆŗn el cual las actuaciones administrativas deben aplicar las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohĆben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales;
Que, el artĆculo 37 del Código OrgĆ”nico Administrativo dispone que las administraciones pĆŗblicas sirvan con objetividad al interĆ©s general y actĆŗen para promover y garantizar el real y efectivo goce de los derechos;
Que, el artĆculo 131 del Código OrgĆ”nico Administrativo prohĆbe que las administraciones pĆŗblicas, que tengan competencia normativa, restrinjan derechos y garantĆas constitucionales, soliciten requisitos adicionales para el ejercicio de derechos y garantĆas distintos a los previstos en la ley y emitan actos normativos de carĆ”cter administrativo sin competencia legal o constitucional;
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 827 que establece el Reglamento Especial de Turismo en Ćreas Naturales Protegidas, publicado mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 672 del 19 de enero de 2016, en su artĆculo 35 prohĆbe el uso de drones en las Ć”reas naturales protegidas de GalĆ”pagos, para el ejercicio de actividades turĆsticas;
Que, el artĆculo 170 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente prevĆ© actividades tales como la educación, investigación, recreación y cultura como actividades permitidas en el Sistema de Ćreas Naturales del Estado;
Que, el artĆculo 6 del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio de Ambiente establece que toda investigación cientĆfica relativa a la flora y fauna silvestre a realizarse en el Patrimonio Nacional de Ćreas Naturales por personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras, requiere de autorización;
Que, mediante disposición transitoria Ćŗnica dada por Acuerdo Ministerial No. 128, publicado en Registro Oficial Suplemento 988 de 30 de Marzo del 2017 se ordenó a la Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos la regulación, mediante resolución administrativa, del uso y aplicación de drones en las Ćreas Protegidas de GalĆ”pagos;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DGA/IA-2015-0003-M suscrito el 31 de marzo de 2015, por el Responsable (E) de Investigación Aplicada, se remite a la Directora de Educación Ambiental y Participación Social informe técnico sobre el uso de drones dentro de las Ôreas protegidas de GalÔpagos;
Que, mediante Resolución Nro. 251/2015 suscrito el 17 de septiembre de 2015, la Dirección General de Aviación Civil establece disposiciones complementarias que norman la Operación de los Sistemas de Aeronaves
18 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527
Pilotadas a Distancia (REAS) o conocidas como DRONES o Sistemas de Aeronaves No Eripuladas (UAS);
Que, el artĆculo 9 de la Resolución Nro. 251/2015, emitido por la Dirección General de Aviación Civil, dispone que el cumplimiento de sus disposiciones no exime al operador de las REAS/UAS/DRONES de cumplir con las leyes y reglamentos locales aplicables;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DGA-2017-0171-M, suscrito el 4 de diciembre de 2017, el Director (E) de Gestión Ambiental FNG remite a la Directora de Educación Ambiental y Participación Social informe tĆ©cnico Nro. 001-2017-DGA/IA, sobre el uso de aeronaves no tripuladas (drones) con fines de investigación cientĆfica;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DE-2017-0564-M, suscrito el 4 de diciembre de 2017, el Director de Ecosistemas del Parque Nacional GalÔpagos remite a la Directora de Educación Ambiental y Participación Social un anÔlisis técnico del uso de drones para actividades de manejo en las Ôreas protegidas de GalÔpagos;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DUP-2017-0400-M, suscrito el 6 de diciembre de 2017, el Director de Uso PĆŗblico del Parque Nacional GalĆ”pagos remite a la Directora de Educación Ambiental y Participación Social informe tĆ©cnico sobre uso de drones para la red de sitios de visita de uso pĆŗblico ecoturĆstico de las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos;
Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/ DEAPS-2018-058 suscrito el 03 de mayo de 2018 la Directora de Educación Ambiental y Participación Social adjunta el informe tĆ©cnico de viabilidad y solicita a la Dirección de AsesorĆa JurĆdica proceda con la emisión del respectivo informe jurĆdico y revisión del proyecto de Resolución para el uso de aeronaves no pilotadas (DRONES) para realizar filmación y fotografĆa en las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos;
Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2019-0627-M de fecha 15 de mayo de 2019 la Dirección de AsesorĆa JurĆdica emite informe jurĆdico favorable y recomienda la suscripción de la presente resolución;
El Director del Parque Nacional GalƔpagos en uso de sus atribuciones Legales, Reglamentarias y Estatutarias, el Director del Parque Nacional GalƔpagos.
Resuelve:
EXPEDIR LAS REGULACIONES PARA EL USO Y
OPERACIĆN DE LOS SISTEMAS DE AERONAVES
PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS), CONOCIDAS
COMO DRONES O SISTEMAS DE AERONAVES
NO TRIPULADAS (UAS)
Art. 1.- Ćmbito.- La presente Resolución regula la operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) o conocidas como DRONES o Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) en las Ć”reas naturales protegidas de la provincia de GalĆ”pagos.
Para lo cual, se entenderĆ” como Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) o Drone – Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) a toda aeronave en que las órdenes de control las recibe vĆa radio del exterior. Su equivalente en el idioma inglĆ©s es Unmaned Aerial Vehicles (UAV)
Son sinónimos: drone, avión no tripulado, vehĆculo aĆ©reo no tripulado, aeronave no tripulada.
Art. 2 Autorizaciones y usos permitidos.-El uso de drones en las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos es autorizado por el Director de la Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos o su delegado y estĆ” permitido como herramienta para realizar actividades con fines cientĆficos; de bĆŗsqueda y rescate en los casos estrictamente necesarios; de manejo, control y vigilancia; noticioso e informativo y comerciales. Para lo cual se entenderĆ”n dichas actividades como las siguientes:
Búsqueda y rescate: Actividad llevada a cabo ante una emergencia motivada por la autoridad respectiva para realizar actividades con el fin de dar con el paradero de personas extraviadas o heridas que se presumen se encuentran en Ôreas lejanas o poco accesibles.
CientĆfico: Son aquellas actividades donde el drone es usado como herramienta para levantamiento fotogrĆ”fico y de video para uso exclusivo y como herramienta de investigación cientĆfica autorizado a travĆ©s del respectivo permiso de investigación.
Comercial: Actividades donde el drone es usado como herramienta para el desarrollo de productos multimedia con fines publicitarios.
Para la autorización de uso de drones en las Ôreas protegidas de GalÔpagos se deberÔ cumplir con los siguientes requisitos:
Seguir el orden de las autorizaciones, con el uso.
Manejo, control y vigilancia: Actividades donde el drone es usado como herramienta de trabajo para implementar las medidas y acciones que realiza la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos, con el de fin de garantizar la conservación y equilibrio ecológico; asà como el uso responsable de los bienes y servicios ambientales que las Ôreas protegidas generan para la población.
Producción Noticiosa e Informativa: Cobertura noticiosa de prensa oficial que difundan información sobre las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos, su dinĆ”mica productiva y social; Ćŗnicamente podrĆ” ser realizada por noticieros de canales de televisión, periodismo de investigación, prensa, agencias de noticias y no por productoras independientes con fines de lucro; cuyos contenidos deberĆ”n estar alineados a los objetivos del Plan de Manejo de las Ćreas Protegidas de GalĆ”pagos para el Buen Vivir.
Art. 3.- Uso de drones con fines de búsqueda y rescate en las Ôreas protegidas de GalÔpagos: Para el uso de drones con fines de búsqueda y rescate en las Ôreas
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protegidas de GalÔpagos el interesado deberÔ presentar la siguiente documentación:
- Solicitud al Director del Parque Nacional GalƔpagos.
- Plan de bĆŗsqueda y rescate.
Una vez verificados los requisitos presentados (incluyendo el cumplimiento de la regulación de la DAC según corresponda) se emitirÔ una autorización a través de la mÔxima autoridad del Parque Nacional GalÔpagos o su delegado, aplicable únicamente para sobrevuelos en el Parque Nacional GalÔpagos y Reserva Marina de GalÔpagos.
El o los operadores de los drones deberÔn contar con la supervisión de un guardaparque durante todo el evento, para garantizar su correcto uso y operación, quienes podrÔn detener o postergar la operación del equipo, en el caso de ver falta de experiencia, condiciones no adecuadas y/o afectaciones a la flora y fauna producto del vuelo.
Art. 4.- Uso de drones como herramienta de investigación para realizar filmación y/o fotografĆa con fines cientĆficos.- Para el uso de drones como herramienta de investigación para realizar filmación y/o fotografĆa con fines cientĆficos en las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos el interesado deberĆ” presentar la siguiente documentación:
- El uso de estos dispositivos como herramienta de investigación cientĆfica, deberĆ” incluirse dentro de la solicitud de investigación cientĆfica, con la debida justificación tĆ©cnica de su uso como herramienta para el levantamiento de información referente al proyecto de investigación.
- El cientĆfico deberĆ” demostrar experiencia de vuelo con este dispositivo, como herramienta de uso cientĆfico.
- El drone a utilizarse deberĆ” describirse en la solicitud y tendrĆ” que cumplir las siguientes caracterĆsticas mĆnimas:
3.1.- Ser de ala giratoria (tipo helicóptero) y tener sistema de auto retorno seguro al lugar de inicio y aterrizaje en caso de pérdida de señal.
3.2.- Vuelo asistido / auto estabilizado por GPS.
3.3.- Estabilización de cÔmara por medio de 3 ejes gimball.
3.4.- Sistema de seguimiento de niveles de baterĆa y auto retorno y aterrizaje en caso de que los niveles de la baterĆa sean bajos.
4. El número de drones a utilizarse por permiso de investigación anual serÔn un mÔximo de 2 unidades simultÔneamente, pues una siempre se usa como respaldo.
El o los operadores de los drones deberÔn contar con la supervisión de un guardaparque durante todo el evento,
para garantizar su correcto uso y operación, el mismo que podrÔ detener o postergar la operación del equipo, en el caso de ver falta de experiencia, condiciones no adecuadas y/o afectaciones a la flora y fauna producto del vuelo.
Las Ć”reas prioritarias para el uso de los drones con fines cientĆficos serĆ”n:
Monitoreo ambiental y ecológico, identificación de especies de flora y fauna endĆ©mica o nativa, detección de especies invasoras, estimación de biomasa, detección de estados de regeneración o degradación de zonas forestales, cartografĆa terrestre o marina y los que la DPNG determine de acuerdo a las necesidades de investigación del Parque Nacional GalĆ”pagos y Reserva Marina de GalĆ”pagos.
Art. 5.- Uso de drones como herramienta de manejo, control y vigilancia de las Ć”reas protegidas.- Las actividades de manejo directamente ejecutadas por la autoridad ambiental donde se requiera el uso de esta herramienta, necesitarĆ” autorización de su respectivo Director de Ć”rea de la DPNG o de la MĆ”xima Autoridad, y los guardaparque que operen dicho dispositivo, deberĆ”n contar con un certificado o acreditación de uso, y el drone a utilizarse deberĆ” cumplir con las siguientes caracterĆsticas mĆnimas:
1.- Ser de ala giratoria (tipo helicóptero) y tener sistema de auto retorno seguro al lugar de inicio y aterrizaje en caso de pérdida de señal.
2.- Vuelo asistido / auto estabilizado por GPS.
3.- Estabilización de cÔmara por medio de 3 ejes gimball.
4.- Sistema de seguimiento de niveles de baterĆa y auto retorno y aterrizaje en caso de que los niveles de la baterĆa sean bajos.
Art. 6- Uso de drones para realizar filmación y/o fotografĆa en las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos con fines noticiosos, informativos o comerciales.– Para el uso de drones con fines de filmación/fotografĆa noticioso, informativo o comercial el interesado deberĆ” considerar que el uso de este dispositivo serĆ” autorizado en cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos y podrĆ” ser utilizado en los sitios determinados por la Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos correspondientes a las zonas pobladas, los cuales son:
Isla Santa Cruz:
Centro de Crianza de Tortugas Gigantes Fausto Llerena
Playa El Garrapatero
Las Grietas
Mirador de los TĆŗneles
El Puntudo.
Los Gemelos
Tortuga BayMedia Luna
El Chato
Playa de la Estación
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Isla San Cristóbal:
Centro de Crianza de Tortugas Terrestres Jacinto Gordillo
Puerto Chino
El Junco
Tijeretas
LoberĆa
Zona Tongo Reef
Isla Isabela:
Sierra Negra
VolcƔn Chico
Minas de Azufre
Tintoreras
Concha Perla
Poza de los flamingos-ChapĆn
Complejo de Humedales
Muro de las lƔgrimas
Isla Floreana:
Asilo de la Paz La LoberĆa Cerro Alieri
El o los operadores de los drones deberÔn ser mayores de edad, contar con un certificado o acreditación de experiencia en uso y manejo de estos dispositivos, emitido por una entidad competente.
El drone a utilizarse deberĆ” describirse en la solicitud y tendrĆ” que cumplir las siguientes caracterĆsticas mĆnimas:
a.- Ser de ala giratoria (tipo helicóptero) y tener sistema de auto retorno seguro al lugar de inicio y aterrizaje en caso de pérdida de señal.
b.- Vuelo asistido / auto estabilizado por GPS.
c- Estabilización de cÔmara por medio de 3 ejes gimball.
d.- Sistema de seguimiento de niveles de baterĆa y auto retorno y aterrizaje en caso de que los niveles de la baterĆa sean bajos.
El o los operadores de los drones deberÔn contar con la supervisión de un guardaparque durante todo el evento, para garantizar su correcto uso y operación, quienes podrÔn detener o postergar la operación del equipo, en el caso de ver falta de experiencia, condiciones no adecuadas y/o afectaciones a la flora y fauna producto del vuelo.
Art. 7.- Uso cientĆfico.- La decisión de permitir drones para usos cientĆficos y de manejo, se sustentarĆ” en los criterios tĆ©cnicos emitidos por cada una de las Direcciones de la DPNG de acuerdo a sus competencias.
Art. 8.- Usos no permitidos.- El uso de drones en las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos para cualquier otro tipo de actividad que no conste en el artĆculo 2 de la presente Resolución, incluyendo el uso recreacional de dichos dispositivos, se encuentra prohibido.
Los funcionarios públicos que hayan autorizado el uso de drones sin sujetarse a lo dispuesto en la presente Resolución asà como el de exigir requisitos adicionales a los que estÔn establecidos en la presente resolución, estarÔn sujetos a las sanciones determinadas en la Ley que regula el Servicio Público.
Art.9.- Del monitoreo y control.- La Dirección del Parque Nacional GalÔpagos realizarÔ controles para verificar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Dirección de Educación Ambiental y Participación Social deberĆ” difundir la Resolución sobre el uso de Drones en las Ć”reas protegidas del Parque Nacional GalĆ”pagos a travĆ©s de operadores turĆsticos, agencias de viajes, guĆas naturalistas, cientĆficos e instituciones pĆŗblicas en la provincia de GalĆ”pagos.
Asà mismo deberÔ publicar en la pÔgina web de la DPNG (www.galapagos.gob.ec) la Resolución sobre el uso de Drones en las Ôreas protegidas del Parque Nacional GalÔpagos.
SEGUNDA- El uso de los drones deberÔ cumplir con lo establecido en la Resolución No. 251/2015 suscrito el 17 de septiembre de 2015; en la cual la Dirección General de Aviación Civil resuelve aprobar el establecimiento de disposiciones complementarias que normen la Operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) o conocidas como DRONES o Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS).
DISPOSICIĆN TRANSITORIA ĆNICA
De conformidad a lo dispuesto en el artĆculo 136 del Código OrgĆ”nico Administrativo en el plazo de 60 dĆas contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, la Dirección de Educación Ambiental y Participación Social de la Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos establecerĆ” y publicarĆ” en la pĆ”gina web institucional el o los modelos de solicitud constantes en la presente resolución.
La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y CĆŗmplase,
Santa Cruz, 21 de junio de 2019.
f.) Dr. Jorge Carrión Tacuri, Director, Dirección del Parque Nacional GalÔpagos.
Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional GalÔpagos.
Puerto Ayora, Santa Cruz, 21 de junio de 2019.
f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable (e) Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional GalÔpagos.
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
No. DA-016-2019
EL DIRECTORIO DE ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ»;
Que, el artĆculo 315 de la Norma Suprema dispone: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas pĆŗblicas estarĆ”n bajo la regulación y el control especĆfico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarĆ”n como sociedades de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, autonomĆa financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parĆ”metros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. (…)Ā»;
Que, el artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone que son órganos de dirección y administración de las empresas pĆŗblicas el Directorio y la Gerencia General;
Que, el artĆculo 8 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas establece que las funciones de la Presidenta o Presidente del Directorio las ejercerĆ” el Ministro del ramo correspondiente o su Delegada o Delegado permanente.
Que, el numeral 8 del artĆculo 9 de la misma Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas establece que es atribución del Directorio de las empresas pĆŗblicas: Ā«Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del DirectorioĀ»;
Que, en el Registro Oficial Suplemento 31 del viernes 7 de julio de 2017 se publicó el Código OrgÔnico Administrativo por la Asamblea Nacional;
Que, el artĆculo 45 del Código OrgĆ”nico Administrativo dispone que el Presidente de la RepĆŗblica es responsable de la administración pĆŗblica central y que esta comprende: 1. La Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica. 2. Los ministerios de Estado. 3. Las entidades adscritas o dependientes. 4. Las entidades del sector pĆŗblico cuyos órganos de dirección estĆ©n integrados, en la mitad o mĆ”s, por delegados o representantes de organismos, autoridades funcionarios o servidores de entidades que integren la administración pĆŗblica central. En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la RepĆŗblica puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pĆŗblica central cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinarĆ” su adscripción o dependencia;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 822, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 635, de 25 de noviembre de 2015, el Presidente de la República expidió el Reglamento que regula las atribuciones, deberes y responsabilidades de los Directorios y de las Gerencias Generales de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, cuyo objeto es normar el ejercicio de las atribuciones y deberes de los órganos de dirección y administración de las empresas públicas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1116 de 26 de marzo de 2012, publicado en el Registro Oficial 680 del 11 de abril de 2012, se creó la Empresa PĆŗblica Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- como una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆa presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, acorde con los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Planificación, las orientaciones determinadas por el ComitĆ© de Industrias de la Defensa; y, las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, su reglamento general y este decreto ejecutivo.
Que, el artĆculo 6 del antedicho decreto seƱala: Ā«El Directorio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, estructurarĆ” el estatuto orgĆ”nico de la empresa y los demĆ”s reglamentos internos que correspondan, en los que constarĆ”n los aspectos necesarios para la gestión y operación de la empresa.Ā»;
Que, el Reglamento para el Funcionamiento del Directorio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP, fue aprobado en sesión de Directorio de fecha 01 de Febrero del 2019, mediante resolución No. DA-003-2019, y publicado en el Registro Oficial 453 del 25 de marzo de 2019;
Que, con Resolución Nro. EMCOEP-2019-06 de 19 de febrero de 2019 el Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO – EP resuelve dar por conocida y aprobar la Reforma Integral al Reglamento de Funcionamiento del Directorio para las Empresas PĆŗblicas constituidas por la Función Ejecutiva el mismo que es realizado sobre la base del Oficio Nro. EMCOEP-GRGN-2019-0131-O de 13 de febrero de 2019;
Que, con oficio No. ASTINAVE EP-GGE-DIR-0010 de 23 de mayo de 2019, el Sr. Gerente General pone en conocimiento de Directorio, el proyecto de reforma al Reglamento para el Funcionamiento del Directorio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, con las observaciones respectivas efectuadas por sus miembros;
En uso de las atribuciones y facultades legales;
Resuelve:
EXPEDIR EL REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL
DIRECTORIO DE LA EMPRESA PĆBLICA
ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS
-ASTINAVE EP-
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TITULO I
DEL OBJETO DEL REGLAMENTO,
INTEGRACIĆN, ATRIBUCIONES Y
RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO
CAPĆTULO I Del Directorio
Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Directorio de la Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- y serÔ de cumplimiento obligatorio por parte de sus miembros, de la Gerencia General.
Art. 2.- Ćmbito de aplicación del Reglamento y Aprobación de Reformas.- Es responsabilidad del Directorio y de la Gerencia General la aplicación del presente Reglamento en concordancia con la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y el Decreto Ejecutivo No. 822 del 19 de Noviembre del 2015.
Cualquier miembro del Directorio podrÔ presentar propuestas de reforma al presente Reglamento con la correspondiente exposición de motivos ante el Presidente del Directorio. Las reformas deberÔn ser aprobadas en sesión ordinaria de Directorio con el voto unÔnime de los miembros asistentes.
Art. 3.- Ćrgano de dirección e integración.- El Directorio es el órgano de dirección de la Empresa PĆŗblica Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- y estarĆ” integrado por los siguientes miembros, con voz y voto:
- El Ministro de Defensa Nacional o su delegado permanente, quien lo presidirĆ”.
- El Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO EP o su delegado permanente;
- Un delegado del Presidente de la RepĆŗblica.
- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, o su delegado.
- El Comandante General de la Fuerza Naval, o su delegado.
El Gerente General actuarĆ” como Secretario del Directorio, con voz y sin voto.
A su vez, en las sesiones del Directorio de la Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, podrÔn participar con voz pero sin voto: los representantes de las instituciones públicas cuya comparecencia sea requerida por cualquiera de sus miembros; los Gerentes de las Subsidiarias, Filiales, Agencias, Unidades de Negocios u otros servidores de la Empresa, cuando sean requeridos; los asesores de los miembros del Directorio y del Secretario, asà como también los funcionarios técnicos de las instituciones a las que representan los miembros del referido cuerpo colegiado, cuando fuera necesaria su presencia. En todos estos casos, se requerirÔ de la anuencia previa del Presidente de este órgano.
El número de asesores o equipo técnico no podrÔn exceder de tres, en el caso del equipo técnico que los acompañe se mantendrÔn en antesala de la sesión del Directorio, hasta que se requiera su presencia y siempre que se cuente con la anuencia del Presidente del citado cuerpo colegiado
Los delegados permanentes de los miembros titulares y el delegado titular del presidente de la república ante el Directorio de esta empresa, deberÔn acreditar por única vez ante el secretario de dicho cuerpo colegiado su calidad para participar, de manera previa a la instalación de la primera sesión en la que participen y mediante delegación escrita del delegante.
Art. 4.- Atribuciones del Directorio.- De conformidad con las disposiciones que se contienen en la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas y en el Decreto Ejecutivo No. 822, son atribuciones del Directorio, las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, reglamentación general, reglamentos internos de la Empresa, y demÔs normativa aplicable a la empresa pública;
- Establecer las polĆticas y metas de la Empresa, en concordancia con las polĆticas nacionales, regionales, provinciales o locales, formuladas por los órganos competentes, y evaluar su cumplimiento;
- Emitir lineamientos o polĆticas para la definición del presupuesto de inversión y reinversión, que le permita a la empresa pĆŗblica, sus subsidiarias, filiales, agencias, unidades de negocio, cumplir con su Plan EstratĆ©gico y Plan General de Negocios, Expansión e Inversión, en concordancia con los lineamientos emitidos por el Ministerio Rector y EMCO EP, asĆ como las polĆticas y planes sectoriales; y, asegurar su vigencia y participación en el mercado de su sector;
- Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la empresa pĆŗblica, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo. Dicha aprobación se realizarĆ” sobre la base de la propuesta del Gerente General y los informes y estudios presentados por el mismo y emitidos por los órganos administrativos, tĆ©cnicos y de asesorĆa de la Empresa, bajo la responsabilidad de Ć©stos;
- Aprobar la desinversión de la empresa pública en sus filiales o subsidiarias;
- Aprobar las polĆticas aplicables a los planes estratĆ©gicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa;
- Aprobar o modificar el Presupuesto General de la Empresa, previa presentación de los informes correspondientes por parte del Gerente General y previo pronunciamiento del ente rector de las finanzas públicas, en los casos que corresponda; asà como evaluar su ejecución. Para la aprobación
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del Presupuesto General de la empresa se deberÔ contar previamente con el dictamen favorable de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO-EP, excepto cuando el mismo este compuesto en su totalidad por recursos fiscales; en el caso de las modificaciones serÔ necesario el dictamen solo cuando la reforma no corresponda a recursos fiscales y la misma no esté dentro de las atribuciones administrativas del Gerente General conforme la normativa presupuestaria emitida por el ente rector de las Finanzas Públicas;
- Aprobar el Plan Estratégico de la Empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución. En el evento de requerirse la modificación del antes mencionado plan, esta deberÔ someterse a consideración del Directorio, contando con el sustento de un informe motivado por el Gerente General. La aprobación o modificación del Plan Estratégico de la empresa, estarÔ supeditada a la obtención del dictamen favorable de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO-EP, previo el aval del Presidente del Directorio de la respectiva empresa pública;
- Aprobar y modificar el OrgÔnico Funcional de la empresa sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General. Para la aprobación o modificación del OrgÔnico Funcional se deberÔ contar previamente con el dictamen favorable de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO-EP;
- Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio bajo los lincamientos y directrices que la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO- EP emita;
- Autorizar el inicio de procesos precontractuales, cuya cuantĆa supere el monto establecido para el Gerente General como ordenador de gasto, siempre que dicho gasto no corresponda al giro de negocio de la empresa. No obstante lo anterior, el Gerente General estarĆ” obligado a cumplir la normativa legal y reglamentaria aplicable a dichos procesos, asĆ como tambiĆ©n a precautelar los intereses del Estado. No corresponde al Directorio autorizar la suscripción de contratos. Cualquier negociación relacionada con este proceso deberĆ” realizarse de forma posterior a esta autorización;
- Autorizar el inicio de procesos precontractuales respecto de la contratación de los crĆ©ditos o lĆneas de crĆ©dito, asĆ como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto serĆ” definido con sujeción a las disposiciones de la ley, su normativa reglamentaria y la normativa interna de la empresa. Las contrataciones de crĆ©dito, lĆneas de crĆ©dito o inversiones inferiores a dicho monto serĆ”n autorizadas directamente por el Gerente General de la Empresa;
- Autorizar la enajenación de bienes de la empresa, de conformidad con la normativa aplicable, desde el monto que establezca el Directorio;
- Conocer y resolver sobre el Informe Anual del Gerente General, asà como los Estados Financieros de la empresa pública cortados al 31 de diciembre de cada año;
- Conocer los informes de auditorĆa gubernamental, en sus diferentes clases y modalidades, asĆ como, el estado de implementación de las recomendaciones del órgano de control, cuyo informe deberĆ” presentarse oportunamente por el Gerente General con el respectivo plan de acción;
- Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la empresa pública;
- Nombrar al Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, dicha terna podrĆ” estar conformada en base a propuestas que realicen los otros miembros del Directorio, observando la metodologĆa definida por EMCO EP, asĆ como tambiĆ©n sustituirlo;
- Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar a sus administradores con base a una terna presentada por el Gerente General, y sustituirlos. Respecto al nombramiento de los administradores se utilizarĆ” la metodologĆa que EMCO EP emita para el efecto;
- Disponer el ejercicio de las acciones legales, segĆŗn el caso, en contra de ex administradores de la empresa pĆŗblica;
- Disponer que el Gerente General informe trimestralmente o cuando le sea requerido, sobre los resultados de la gestión de aplicación de las polĆticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;
- Establecer el monto hasta el cual el Gerente General puede iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de solución de conflictos, de conformidad con la ley. Por sobre dicho monto se requerirÔ autorización expresa del Directorio para dar inicio a los procesos judiciales y/o procedimientos alternativos de solución de conflictos, siendo responsabilidad de la Gerencia General continuar, desistir y transigir en los mismos. Para solicitar esta autorización, el Gerente General deberÔ informar al Directorio sobre el riesgo litigioso y la relación costo-beneficio de las decisiones en tales procesos judiciales y procedimientos alternativos;
- Conocer en los informes trimestrales o cuando la relevancia lo amerite el informe de sentencias de los procesos judiciales y/o laudos, procedimientos alternativos de solución de conflictos, o la suscripción de cualquier acuerdo que se dé en los mismos, siendo responsabilidad del Gerente General enterar de estos particulares al Directorio y velar por los intereses de la empresa pública en estos procesos;
- Aprobar acuerdos asociativos e inversiones previstas en los artĆculos 35 y 36 de la Ley OrgĆ”nica de
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Empresas Públicas en función de los justificativos técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirÔn de otros requisitos y procedimientos que no sean establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones respectivamente;
- Establecer requisitos o procedimientos para perfeccionar la constitución de empresas de economĆa mixta, conforme lo determinado en el artĆculo 3 5 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas;
- Aprobar el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión, presentado por el Gerente General; autorizar su modificación y evaluarlo. Para la aprobación o modificación del Plan General de Negocios, Expansión e Inversión de la empresa se deberÔ contar previamente con un informe de conformidad del ministerio del ramo previo a la emisión del dictamen favorable de la EMCO EP;
- Calificar la confidencialidad o reserva de la información que el Directorio conoce, de conformidad con la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas;
- Aprobar que la empresa pĆŗblica solicite el otorgamiento de garantĆas soberanas para el financiamiento de proyectos de inversión de la misma, sus subsidiarias y filiales. Dicha aprobación estarĆ” supeditada al estudio de la capacidad de pago elaborado por el Ministerio de Finanzas, debiendo en todo caso seguirse el procedimiento establecido en las leyes y normativa que regulan el endeudamiento pĆŗblico;
- Emitir resoluciones respecto de la adopción de formas de financiamiento que se estimen pertinentes para cumplir los fines y objetivos empresariales, conforme lo establecido en el inciso primero del artĆculo 42 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas;
- Recomendar de forma debidamente motivada al Presidente de la República, la escisión o liquidación de la empresa pública, para lo cual se contarÔ con el pronunciamiento motivado del Ministerio del ramo del sector y de la EMCO EP;
- Designar el liquidador en los casos de extinción de la empresa pública y disponer, si fuere pertinente, en forma motivada, su cambio o sustitución;
- Autorizar la contratación de la administración y gestión de la Empresa, de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del Art. 35 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas;
- Designar al Gerente General Subrogante de la Empresa, en caso de ausencia definitiva del Gerente General;
- Expedir las normas internas de administración de talento humano en base a la propuesta presentada por el Gerente General, en concordancia con los lineamientos o polĆticas emitidas por EMCO EP;
- Requerir a la Gerencial General, de forma sustentada y con cargo a los recursos propios de la Empresa, la contratación de asesorĆa especializada eventual o permanente para la aprobación de los planes y polĆticas a los que se refiere la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y el Decreto Ejecutivo No. 822, asĆ como para la evaluación y seguimiento de los mismos; y
- Disponer al Gerente General la designación de asesores especializados para el directorio, en caso de ser requerido, con cargo a los recursos de la empresa; y,
- Las demÔs que le asigne la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, su normativa reglamentaria y la normativa interna de la Empresa.
Art. 5.- Solicitudes o propuestas formuladas al Directorio.- Toda solicitud, propuesta o asunto, presentado por el Gerente General al Directorio para su resolución, deberÔ constar por escrito, tener su firma de responsabilidad y estar acompañado de:
- Los estudios e informes tƩcnico, financiero, legal; y, de ser el caso, ambiental, todos estos debidamente numerados, fechados y suscritos por los titulares de las Ɣreas de la Empresa que los elaboraron y revisaron, aprobados por el Gerente General; y,
- El informe consolidado del Gerente General sobre el alcance e implicaciones del o los asuntos sometidos a decisión del Directorio, que deberÔ incluir su recomendación para la respectiva resolución.
El Directorio adoptarĆ” sus decisiones sobre la base de los informes presentados por el Gerente General.
El Gerente General serÔ el responsable de verificar que la documentación e informes que se sometan a consideración del Directorio estén debidamente actualizados y suscritos, adjuntando la documentación completa, oportuna y pertinente para la adopción de la decisión correspondiente. De considerarlo necesario, el Directorio podrÔ requerir aclaraciones, ampliaciones o nuevos estudios e informes.
En caso de no cumplirse estos requisitos, el Directorio devolverĆ” la solicitud o propuesta y no tratarĆ” el asunto hasta no contar con los mismos.
Art. 6.- Solicitudes de funcionarios de la Empresa o terceros.- En el caso de solicitudes formuladas al Directorio por parte de funcionarios de la Empresa o terceros, que el Gerente General las considere procedentes, las elevarĆ” a conocimiento y/o resolución del órgano de dirección, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artĆculo anterior.
Art. 7.- Responsabilidad de los miembros del Directorio.- Sin perjuicio de las responsabilidades determinadas en el artĆculo 15 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, Código OrgĆ”nico Administrativo y Decreto Ejecutivo No. 822, los miembros del Directorio observarĆ”n que las polĆticas, objetivos y metas de la Empresa correspondan a los objetvos nacionales deRegistro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 25
desarrollo. Las resoluciones que adopten se ajustarĆ”n a la Planificación Nacional y a las polĆticas empresariales previamente adoptadas.
CAPĆTULO II
Del Presidente del Directorio
Art. 8.- Atribuciones del Presidente del Directorio.- El Presidente del Directorio de la Empresa PĆŗblica Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- tendrĆ” las siguientes atribuciones:
- Velar por la observancia y cumplimiento de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el Código OrgĆ”nico Administrativo, la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, el Decreto Ejecutivo No. 822 y demĆ”s normas del ordenamiento jurĆdico aplicable a empresas pĆŗblicas;
- Presidir el Directorio de la Empresa PĆŗblica Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-;
- Proponer la terna correspondiente a los miembros del Directorio, para la designación del Gerente General y suscribir su nombramiento; excepto en los casos de ratificación;
- Convocar a los miembros del Directorio con la oportunidad debida a sesiones ordinarias, extraordinarias o de carĆ”cter urgente, aun en sĆ”bados, domingos y dĆas feriados, cuando por circunstancias especiales lo estime necesario;
- Instalar, presidir, suspender, diferir y clausurar las sesiones; elaborar el orden del dĆa; disponer la lectura de las actas; dirigir los debates; ordenar los puntos de discusión y disponer la votación;
- Suscribir las resoluciones del Directorio conjuntamente con el Secretario;
- Autorizar al Gerente General el uso de sus vacaciones;
y,
8. Las demĆ”s que le asigne la Ley y demĆ”s normas del ordenamiento jurĆdico aplicable a empresas pĆŗblicas.
CAPĆTULO III
De los Miembros del Directorio
Art. 9.- Atribuciones y obligaciones de los miembros del Directorio.- A mÔs de las obligaciones previstas en la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas y en el Decreto Ejecutivo No. 822, les corresponde a los miembros del Directorio, las siguientes:
1.- Asistir puntualmente a las sesiones del Directorio;
2.- Participar con voz y voto en las exposiciones y deliberaciones que se traten en el Directorio;
3.- Presentar al Presidente del Directorio, cuando fuere el caso, propuestas para incluir o modificar el orden del dĆa de las sesiones;
5.- Suscribir las actas del Directorio conjuntamente con los demƔs miembros y el Secretario;
6.- Solicitar, por intermedio del Presidente o del Gerente General, toda información que considere necesaria para el seguimiento de la gestión y la toma de decisiones del Directorio; y,
7.- Las demĆ”s que le asigne la Ley, y el ordenamiento jurĆdico aplicable a empresas pĆŗblicas.
CAPĆTULO IV
SecretarĆa del Directorio
Sección Primera
Del Secretario del Directorio
Art. 10.- Atribuciones del Secretario.- Son deberes y atribuciones del Secretario del Directorio, las siguientes:
- Proponer el orden del dĆa para aprobación del Presidente;
- Asistir a las sesiones del Directorio con voz informativa pero sin voto y dar fe de lo actuado;
- Llevar bajo su responsabilidad las actas y resoluciones que adopte el Directorio, el expediente de cada sesión, la correspondencia y archivo del cuerpo colegiado;
- Verificar el quórum reglamentario, asà como recibir y proclamar las votaciones, de acuerdo con las disposiciones del Presidente del Directorio;
- Elaborar las actas de las sesiones, suscribirlas conjuntamente con todos los miembros asistentes, y mantenerlas debidamente numeradas y foliadas;
- Entregar el borrador de la convocatoria documentos, proyectos, estudios e informes que deban ser revisados por los miembros del Directorio;
- Elaborar los proyectos de resolución de cada punto del orden del dĆa, los que deberĆ”n ser parte de la documentación remitida a los miembros del Directorio con la convocatoria, para su revisión;
- Redactar los textos conforme a las resoluciones adoptadas por el Directorio, suscribirlas conjuntamente con el Presidente, notificarlas a quien corresponda, realizar el seguimiento de las mismas e informar al Directorio sobre su cumplimiento;
- Conferir a los miembros del Directorio, copias certificadas de las actas resoluciones del Directorio de la Empresa PĆŗblica Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP;
- Conferir copias certificadas de las actas, resoluciones y documentos de las Sesiones de Directorio que no tengan el carÔcter de reservado, previa solicitud escrita por parte de terceros, con el señalamiento del motivo de su petición;
- Conferir certificaciones de la transcripción escrita de la grabación de audio, digital o de cualquier otro medio
26 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527
electrónico de alguno o todos los puntos tratados en las sesiones del Directorio, previa solicitud escrita del miembro del Directorio con indicación de los motivos de la petición;
- Responsabilizarse de la custodia de la documentación, actas, cintas de audio o digitales, video grabación y correspondencia relacionada con las decisiones del Directorio;
- Emitir con autorización del Presidente y de acuerdo a lo establecido en este Reglamento, la convocatoria con el orden del dĆa, acompaƱando de manera digital los documentos Oficiales de sustento y respaldo de los asuntos a tratarse; y,
- Las demƔs que le asigne la Ley, la normativa reglamentaria y la normativa interna de la Empresa y el Directorio.
Sección Segunda
Del Prosecretario del Directorio
Art. 11.- Designación del Prosecretario.- Para el cabal cumplimiento de las atribuciones y deberes del Secretario, y como apoyo al mismo, el Gerente General designarÔ un Prosecretario, dentro de los funcionarios de la misma empresa.
El Prosecretario tendrĆ” las obligaciones y responsabilidades que le fueren asignadas por el Secretario del Directorio, relativas al manejo administrativo y logĆstico del órgano de dirección.
CAPĆTULO V
De los Asesores
Art. 12.- Asesores del Directorio.- El Directorio podrĆ” contar con asesores especializados, eventuales o permanentes, para la aprobación de los planes y polĆticas a los que se refiere la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y el Decreto Ejecutivo No. 822, asĆ como para la evaluación y seguimiento de los mismos, los que serĆ”n contratados con cargo a los recursos propios de la Empresa.
Adicionalmente, los miembros del Directorio podrÔn contar con asesores propios, contratados por la institución a la que representan, y tendrÔn el soporte permanente del personal de la Empresa, que serÔ asignado por el Gerente General para el desarrollo de su gestión.
TĆTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO
CAPĆTULO I
De las Sesiones del Directorio
Art. 13.- Sede.- El Directorio de la Empresa PĆŗblica Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- tendrĆ” su sede principal en la ciudad de Guayaquil, pero podrĆ” sesionar en cualquier lugar dentro o fuera del territorio ecuatoriano, de forma presencial o virtual, cuando lo disponga el Presidente o a solicitud de dos de sus miembros.
Art. 14.- Sesiones.- Las sesiones de Directorio podrƔn ser: ordinarias, extraordinarias y de carƔcter urgente.
Art. 15.- Sesiones ordinarias.-. En cada sesión ordinaria del Directorio se incluirÔ un punto de información sobre el cumplimiento de las resoluciones tomadas en la sesión anterior.
En las sesiones ordinarias, los puntos del orden del dĆa de la convocatoria serĆ”n de 6; a excepción que el Gerente General emita un informe motivado al Presidente del Directorio solicitando la incorporación de mĆ”s puntos; y, cuando dentro de la convocatoria conste el punto Ā«variosĀ», estos tendrĆ”n el carĆ”cter de informativos y no podrĆ”n exceder de tres (3).
En sesión ordinaria, el Directorio conocerÔ y resolverÔ sobre los siguientes instrumentos empresariales bajo la siguiente directriz:
Hasta el mes de marzo de cada aƱo:
Informe anual de gestión del Gerente General, correspondiente al ejercicio fiscal anterior; y
Estados Financieros cortados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior,
Hasta el mes de abril de cada aƱo:
Primer informe trimestral de Gestión del Gerente General.
Hasta julio de cada aƱo:
Segundo Informe Trimestral de Gestión; y, Hasta octubre de cada año:
Tercer Informe Trimestral de Gestión; Hasta noviembre de cada año:
Plan General de Negocios, Expansión e Inversión; y,
Presupuesto General de la Empresa,
Los instrumentos de gestión antes citados podrÔn ser tratados en sesiones extraordinarias únicamente con justificación motivada por parte de la empresa pública y siempre que exista autorización del Presidente del Directorio.
Art. 16.- Sesiones extraordinarias.- En las sesiones extraordinarias, los puntos del orden del dĆa no podrĆ”n exceder de 4 y no podrĆ”n tratarse Ā«puntos variosĀ».
Art. 17.- Sesiones extraordinarias de carĆ”cter urgente.- SerĆ”n convocadas de forma excepcional por el Presidenteel Directorio para tratar temas de carĆ”cter urgente debidamente motivados, en cualquier momento, siempre que el Presidente del Directorio califique como urgente los puntos del Orden del DĆa, con una antelación
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de al menos 24 horas a su realización, pudiendo llevarse a cabo inclusive en dĆas sĆ”bados, domingos y dĆas feriados. En estas sesiones Ćŗnicamente se podrĆ”n tratar los puntos establecidos en el Orden del DĆa constante en la convocatoria que no podrĆ”n exceder de dos, a la que deberĆ” acompaƱarse la información mencionada en el segundo inciso del artĆculo 19 del presente Reglamento, para conocimiento y resolución del Directorio.
En las sesiones extraordinarias de carĆ”cter urgente no se podrĆ” tratar como puntos del orden del dĆa los establecidos en el Art. 15 del presente reglamento, asĆ como temas relacionados a lĆneas de crĆ©ditos, inversiones, enajenación de bienes, contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultorĆa.
Art. 18.- Modalidades.- Las sesiones de Directorio, podrÔn realizarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades a excepción de la sesión ordinaria la cual solo podrÔ realizarse de manera presencial y virtual.
1. Presencial: Esta modalidad de reunión se realizarĆ” con la asistencia personal de cada uno de los miembros, en el dĆa, en la hora y en el lugar determinado en la convocatoria.
2.- Virtual: Esta modalidad de reunión puede emplearse utilizando sistemas de videoconferencia que tengan niveles apropiados de seguridad, que permitan a todos los miembros, situados en distintos lugares, participar de forma efectiva en la sesión, adoptar decisiones de forma inequĆvoca y votar con claridad. Si por problemas tĆ©cnicos la capacidad de participación y comunicación se viera reducida, cualquiera de los miembros del Directorio podrĆ” solicitar la suspensión de la sesión, conforme lo determinado en el artĆculo 27 del presente reglamento.
3.- Electrónica: La modalidad electrónica solo podrĆ” realizarse, a travĆ©s de direcciones de correo electrónico previamente registradas en la SecretarĆa del Directorio, cuando los puntos a tratarse en el Orden del DĆa hayan sido previamente acordados entre todos los miembros del Directorio.
Art. 19.- Convocatoria a sesiones de Directorio y puntos del Orden del DĆa.- Las convocatorias serĆ”n realizadas por el Presidente del Directorio o el Secretario del Directorio por disposición del Presidente del mismo conforme los lineamientos que EMCO EP emita para el efecto, excepto la sesión extraordinaria de carĆ”cter urgente, la cual serĆ” convocada Ćŗnicamente por el Presidente del Directorio. Se cursarĆ”n mediante documento escrito o por correo electrónico, enviados a la dirección que hubiera registrado cada miembro con el Secretario de este cuerpo colegiado y contendrĆ”n: el seƱalamiento del lugar, fecha, hora, modalidad de la sesión y los puntos del Orden del DĆa a tratarse.
El Secretario acompañarÔ a las convocatorias, de manera oficial y obligatoria, los informes, estudios y demÔs documentación que contenga integralmente la información
e respaldo pertinente a cada punto del Orden del DĆa y que permita a los miembros contar con suficientes elementos de juicio para adoptar las resoluciones que el caso requiera. En cada convocatoria, y para cada punto del orden dĆa, se deberĆ” adjuntar el informe emitido por el titular del Ć”rea jurĆdica de la empresa pĆŗblica que sustente legalmente la atribución y competencia del Directorio para el tratamiento de ese punto.
La falta en el envĆo de la documentación mencionada en el inciso anterior, sea total o parcial, y fuera del tiempo establecido, determinarĆ” que el Directorio difiera el tratamiento del punto del Orden del DĆa respectivo, hasta que se cuente con toda la información.
Previo a la convocatoria, el Secretario deberÔ coordinar con los miembros del Directorio la determinación del lugar, fecha, hora y modalidad en la que se llevarÔ a cabo la sesión.
Los otros miembros que conforman el Directorio podrĆ”n convocar cuando la convocatoria haya sido requerida por la mayorĆa de los miembros del órgano colegiado y su presidente o quien lo sustituya, se haya negado a efectuarla dentro de un periodo de tres meses, desde el requerimiento. Cuando dentro de la convocatoria en la cual el presidente se haya negado a efectuarla se encuentre como punto del orden del dĆa la aprobación del plan de negocios, expansión e inversión no se requerirĆ” el informe de conformidad del ministerio del ramo.
Art. 20.- Reuniones Previas de Trabajo.- El secretario del Directorio entregarĆ” el borrador de la convocatoria, documentos, proyectos, estudios, informes y demĆ”s información de respaldo, con por lo menos diez (10) dĆas de anticipación a la reunión previa.
Antes de cada sesión ordinaria y extraordinaria el Secretario coordinarĆ” con los miembros del Directorio la participación en reuniones previas de trabajo, de los equipos tĆ©cnicos y de asesorĆa de las instituciones a las que ellos representan, conforme los lineamientos que la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO -EP emita para el efecto, con el objeto de realizar el debido anĆ”lisis de la documentación que respalde los puntos del orden del dĆa a tratarse en la sesión de Directorio. Se exceptĆŗa las reuniones previas de trabajo para las sesiones extraordinarias de carĆ”cter urgente.
En las reuniones previas participarÔn los delegados técnicos de cada uno de los Miembros del Directorio, y el delegado del Secretario, quien moderarÔ la reunión.
En la reunión previa se revisarĆ” el orden del dĆa, los documentos de respaldo y elaborarĆ”n el acta de la reunión en la que deberĆ” constar:
- El orden del dĆa definitivo;
- La fecha, hora, modalidad y lugar a desarrollarse la sesión de directorio; y,
- Las observaciones determinadas
Las actas de las reuniones previas deberƔn ser suscritas por todos los asistentes, las mismas que se deberƔn enviar a los Miembros del Directorio por parte del Secretario.
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La empresa pĆŗblica en el lapso de 2 dĆas laborables realizarĆ” la corrección de las observaciones emitidas en la reunión previa y elaborarĆ” la convocatoria para consideración del Presidente del Directorio.
Las Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias serĆ”n convocadas con una antelación de al menos cuatro (4) dĆas a su realización; siempre y cuando, se cuente con la información corregida por la empresa pĆŗblica.
Art. 21.- Orden del DĆa.- El orden del dĆa de las sesiones serĆ” establecido por el Presidente del Directorio, en base a la resolución tomada en la reunión previa de trabajo.
Como primer punto del orden del dĆa de las sesiones ordinarias del Directorio, deberĆ” constar siempre la lectura y aprobación del acta de la sesión inmediata anterior, siempre y cuando el acta no se haya aprobado en la misma sesión.
El orden del dĆa a tratarse serĆ” aprobado por el Directorio al inicio de cada sesión. PodrĆ” ser reformado antes de su aprobación, a solicitud de cualquiera de los miembros, con el voto favorable de la mayorĆa simple.
A pedido de cualquiera de los miembros del Directorio, se podrĆ” incluir hasta dos puntos adicionales dentro del orden del dĆa, excepto en las sesiones extraordinarias de carĆ”cter urgente, para lo cual se requerirĆ” que:
- El Gerente General de manera obligatoria entregue los insumos y documentación necesarios para la toma de decisiones sobre los puntos propuestos;
- La solicitud de inclusión se realice antes de la aprobación; y,
- Se cuente con el voto favorable de la mayorĆa simple de sus miembros.
Art. 22.- Expediente de la sesión.- El Secretario organizarĆ” un expediente de cada sesión, el mismo que contendrĆ” la documentación de sustento de los aspectos tĆ©cnicos, económicos, legales y ambientales (de ser el caso), de cada punto del orden del dĆa a ponerse en consideración del Directorio. A dicho expediente deberĆ” agregarse obligatoriamente la Convocatoria y la documentación citada en los numerales 1 y 2 del artĆculo 5 y en el segundo inciso del artĆculo 19 del presente Reglamento.
Para la elaboración del expediente referido en el inciso anterior, la documentación deberÔ ser remitida por las instancias correspondientes de la Empresa Pública al Secretario del Directorio, con la debida antelación y organización.
Art. 23.- Quórum de Instalación y decisorio: El Directorio se entenderÔ constituido con la asistencia de al menos, de la mitad de sus miembros titulares o sus delegados acreditados, incluido su Presidente.
Art. 24.- Votación: Para iniciar la votación, se requerirÔ la presencia de todos los miembros asistentes a la sesión del Directorio. Una vez dispuesta la misma, ningún miembro podrÔ abandonar la sesión.
La votación se realizarÔ a favor o en contra a la propuesta de voto o su abstención y lo motivos que justifiquen la misma, el voto del presidente tendrÔ carÔcter de dirimente.
Art. 25.- Asuntos confidenciales o reservados.- En caso de asuntos confidenciales o reservados, calificados como tales por el Presidente del Directorio con la debida motivación, y que requieran el conocimiento y/o resolución por parte del órgano de dirección, se podrĆ” convocar a una sesión especĆfica para tratarlos. En este caso, la convocatoria, la información, la documentación de respaldo, las grabaciones y las actas tendrĆ”n el mismo carĆ”cter de confidenciales y reservadas, de conformidad con lo determinado en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y en la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica, por lo que se llevarĆ” un archivo y numeración independiente. Las resoluciones tendrĆ”n el carĆ”cter de reservadas respecto de terceros ajenos a los efectos de las mismas.
La información confidencial o reservada que indebidamente se haga pública, ocasionarÔ responsabilidad civil, administrativa y/o penal, según corresponda, de la persona que haya violado la reserva.
Art. 26.- Comisión General.- El Directorio, a petición del Presidente o de dos de sus miembros, podrĆ” declararse en Comisión General para recibir y escuchar a comisiones, delegaciones, personas naturales, representantes legales de personas jurĆdicas pĆŗblicas, privadas, de la economĆa popular y solidaria, organizaciones sindicales, gremiales y de servidores pĆŗblicos, que soliciten exponer asuntos que competan al Directorio de la empresa Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-. Mientras dure la Comisión General no podrĆ” adoptarse resolución alguna.
Art. 27.- Suspensión de la sesión de Directorio.- De considerarlo necesario, el Presidente del Directorio podrĆ” suspender o diferir el desarrollo de cualquier sesión, con la aprobación de la mayorĆa de los miembros asistentes. En estos casos, en la misma sesión se establecerĆ” el lugar, fecha, hora y modalidad en que se reanudarĆ” la sesión suspendida o diferida.
Se suspenderÔ la sesión de Directorio, si al inicio de la votación no se encontraren presentes al menos 3 de sus 5 miembros, o por fallas técnicas o de comunicación en las sesiones virtuales.
Art. 28.- Cancelación de la Sesión del Directorio.- De considerarlo necesario el Presidente del Directorio podrĆ” cancelar el desarrollo de cualquier sesión, con la aprobación de la mayorĆa de los miembros asistentes. Se cancelarĆ” la sesión del Directorio, si el mismo no cuenta con la información de respaldo de los puntos del Orden del DĆa o por circunstancias de caso fortuito y fuerza mayor.
CAPĆTULO II
Del desarrollo de las sesiones de Directorio
Art. 29.- Desarrollo de la sesión.- El desarrollo de las sesiones de Directorio seguirÔ la siguiente secuencia:
1. Por disposición del Presidente, el Secretario constatarÔ el quórum reglamentario con el fin de instalar la sesión;
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- Consideración del orden del dĆa para su aprobación. Cualquiera de los miembros del Directorio podrĆ” proponer la modificación de los puntos a ser tratados, su reordenamiento, o la declaración del carĆ”cter confidencial o reservado de uno de sus puntos;
- Conocimiento y tratamiento de los puntos del orden del dĆa aprobado. El Presidente del Directorio darĆ” paso al anĆ”lisis y debate respecto de los diferentes temas considerados en el orden del dĆa;
- Tratado el respectivo punto del orden del dĆa, y de considerarlo suficientemente estudiado o examinado, el Presidente someterĆ” a consideración de los miembros del Directorio la o las mociones presentadas, mismas que serĆ”n sometidas a votación. Hecho esto, se pasarĆ” al siguiente punto del orden del dĆa; y,
- Concluido el tratamiento de los puntos del orden del dĆa, el Presidente darĆ” por terminada la sesión.
Tanto los miembros del Directorio como los demÔs asistentes a la sesión, previos a hacer uso de la palabra, deberÔn solicitar al Presidente del Directorio la respectiva autorización.
Art. 30.- Registro de las Sesiones.- Toda sesión serÔ grabada en medios de audio, digitales o similares, y de ella se levantarÔ el acta correspondiente. Las grabaciones, transcripciones, resúmenes y actas, permanecerÔn bajo custodia y responsabilidad del Secretario, con el fin de que estén al alcance de sus miembros.
CAPĆTULO III
De las actas y resoluciones
Art. 31.- Actas.- El acta serÔ aprobada en la misma o en la siguiente sesión, al menos, contendrÔ:
- Número, lugar, fecha y hora de inicio y cierre de la sesión;
- Indicación de la modalidad y tipo de sesión;
- Nombres completos de los asistentes y cargos;
- Los puntos tratados, las intervenciones, las recomendaciones u observaciones realizadas en cada uno;
- La votación adoptada por los miembros; y,
- La resolución tomada por los miembros del Directorio, con la debida responsabilidad prevista en el ordenamiento jurĆdico.
Para el registro y reproducción fidedignos de lo actuado, en las sesiones del órgano colegiado, se emplearÔ los
medios técnicos, idóneos, de preferencia grabaciones digitales y comunicaciones electrónicas, con el fin de que estén al alcance de sus miembros.
Las actas deberƔn de ser suscritas por todos sus miembros.
Cualquier miembro del Directorio tiene derecho a solicitar la transcripción Ćntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o plazo que seƱale el Presidente del Directorio, el texto que corresponda fielmente con su intervención, cuyo texto constarĆ” en el acta o se agregarĆ” copia a la misma.
Los proyectos de actas deberĆ”n ser remitidos simultĆ”neamente a los miembros del Directorio para su revisión, dentro de los siguientes cinco (5) dĆas laborables desde la fecha en la que se hubiere llevado a cabo la sesión, acompaƱadas de la respectiva grabación del audio.
Una vez que el acta haya incluido las observaciones formuladas por los miembros, esta serĆ” suscrita por los mismos, debiendo encargarse el Prosecretario del Directorio de la recolección de las firmas correspondientes, en un tĆ©rmino no mayor a diez (10) dĆas, contados a partir de la fecha de recepción del acta por parte del Ćŗltimo miembro del Directorio que haya enviado sus observaciones. Las actas legalizadas deberĆ”n remitirse por el Secretario, anexas al respectivo oficio, en copia certificada, a todos los miembros del Directorio en un tĆ©rmino no mayor a diez (5) dĆas contados a partir de la suscripción de todos sus miembros.
Las actas suscritas y legalizadas al igual que las grabaciones de audio o cualquier otro medio tĆ©cnico idóneo, serĆ”n archivadas de forma fĆsica y digital, segĆŗn corresponda.
Art. 32.- Resoluciones.- Las resoluciones del Directorio son de ejecución inmediata y serÔn suscritas por el Presidente y el Secretario.
La parte considerativa de las resoluciones, deberĆ” remitirse Ćŗnica y exclusivamente a los asuntos tratados por los miembros del Directorio en los puntos del Orden del DĆa, con la referencia del fundamento normativo correspondiente y serĆ”n revisadas y coordinadas por los miembros del citado cuerpo colegiado, previo a la sesión de Directorio
Cuando el Directorio lo considere pertinente se suscribirÔn las actas en la misma sesión.
El Directorio podrĆ” optar resoluciones mediante las cuales deje sin efecto resoluciones anteriores que no hubieran llegado a ejecutarse o que no estuvieran acordes a las necesidades actuales de la empresa.
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DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Los miembros del Directorio que sean servidores públicos de las entidades que representan, de conformidad con las disposiciones de la Ley OrgÔnica de Servicio Público, no percibirÔn valores por concepto de pago de dietas.
Ćnicamente las personas que no percibieren ingresos mensuales permanentes del Estado y que fueren designados para integrar el Directorio, en calidad de miembros y/o delegados permanentes, tendrĆ”n derecho a percibir dietas, de conformidad con lo establecido en la norma tĆ©cnica expedida por el Ministerio de Trabajo para el efecto.
Segunda.- Le corresponde al Secretario del Directorio mantener un registro digitalizado de toda la información, documentación, actas y resoluciones que sean producto de las sesiones realizadas.
Tercera.- El informe de conformidad que emita el Ministerio del ramo, mencionados en el artĆculo 4 en sus numerales 8 y 27, se referirĆ”n a la articulación de la planificación empresarial en relación a las polĆticas y planificación sectorial.
Cuarta.- El Directorio no serĆ” competente para conocer y resolver recursos de impugnación, en vĆa administrativa.
Quinta.- Se deroga expresamente el Reglamento del Directorio de ASTINAVE EP aprobado mediante Resolución DA-003-2019 del 01 de febrero de 2019.
Sexta.- Respecto a la autorización de las comisiones de servicio en el exterior de los Gerentes Generales de las Empresas Públicas Coordinadas de la Función Ejecutiva, se observarÔ las disposiciones emitidas por el órgano rector o su delegado, de igual manera el Gerente General informarÔ a su Directorio sobre los resultados obtenidos en dichas comisiones autorizadas, en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria, desde su retorno.
SƩptima.- Los avales o dictƔmenes requeridos por la empresa, deberƔn ser entregados en los plazos establecidos, caso contrario se darƔn por aprobados.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
El Reglamento que antecede fue conocido y aprobado mediante Resolución No. DA-016-2019 del Directorio de ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-, en sesión celebrada en Guayaquil, el 23 de mayo del 2019.- Lo certifico.-
f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Secretario del Directorio, Gerente General.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SC-2019-0130-R
Quito, 17 de junio de 2019
SUBSECRETARĆA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasĀ»;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la corrección y sanción de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización (…) Ā«;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆa del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;
Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2015, publicó la Norma Internacional ISO 4210-2:2015 CYCLES- SAFETY REQUIREMENTS FOR BICYCLES PART. 2: REQUIREMENTS FOR CITY AND TREKKING, YOUNG ADULT, MOUNTAIN AND RACING BICYCLES;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación,
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Normalización y MetrologĆa, ha adoptado la Norma Internacional ISO 4210-2:2015 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4210-2 VELOCĆPEDOS REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA BICICLETAS-PARTE 2: REQUISITOS PARA BICICLETAS DE PASEO, PARA JĆVENES ADULTOS, DE MONTAĆA Y DE CARRERAS (ISO 4210-2:2015, IDI);
Que su elaboración ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Gestión EstratĆ©gica de la Calidad, de la SubsecretarĆa de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. VAC-0064 de fecha 08 de mayo de 2019, se procedió a la aprobación tĆ©cnica, y se recomendó continuar con los trĆ”mites de oficialización de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4210-2 VELOCĆPEDOS -REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA BICICLETAS-PARTE 2: REQUISITOS PARA BICICLETAS DE PASEO, PARA JĆVENES ADULTOS, DE MONTAĆA Y DE CARRERAS (ISO 4210-2:2015, IDI);
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆculo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal 1) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem en donde establece: Ā«En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā»‘. en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4210-2 VELOCĆPEDOS – REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA BICICLETAS- PARTE 2: REQUISITOS PARA BICICLETAS DE PASEO, PARA JĆVENES ADULTOS, DE MONTAĆA Y DE CARRERAS (ISO 4210-2:2015, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆa de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆculo 1 se decreta Ā«Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y el Ministerio de Acuacultura y Pesca Ā«; y en su artĆculo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, ModifĆquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca Ā«;
Que, en la normativa IbĆdem en su artĆculo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆan al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ», y;
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4210-2 (VelocĆpedos – requisitos de seguridad para bicicletas – parte 2: requisitos para bicicletas de paseo, para jóvenes adultos, de montaƱa y de carreras (ISO 4210-2:2015, IDT)), que especifica los requisitos de seguridad y de desempeƱo para el diseƱo, montaje y ensayo de las bicicletas y subconjuntos que tengan una altura de sillĆn como se indica en la Tabla 1, y establece las lĆneas directrices del fabricante relativo a su utilización y mantenimiento.
ARTĆCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 4210-2, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial. 17 de junio de 2019.
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Armin PazmiƱo Silva, Subsecretario de Calidad.
CERTIFICA.- Es fiel copia del original.- Que reposa en SecretarĆa General.- Fecha: 20 de junio de 2019.- Firma: Ilegible.
32 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SC-2019-0131-R
Quito, 17 de junio de 2019
SUBSECRETARĆA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasĀ»;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la corrección y sanción de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización (…) Ā«;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆa del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;
Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el aƱo 2018, publicó la Norma Internacional ISO 21001:2018 EDUCATIONAL ORGANIZATIONS -MANAGEMENT SYSTEMS FOR EDUCATIONAL ORGANIZATIONS – REQUIREMENTS WITH GUIDANCE FOR USE;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y MetrologĆa, ha adoptado la Norma Internacional ISO 21001:2018 como la Norma
TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21001 ORGANIZACIONES EDUCATIVAS – SISTEMAS DE GESTIĆN PARA ORGANIZACIONES EDUCATIVAS – REQUISITOS CON ORIENTACIĆN PARA SU USO (ISO 21001:2018, IDT);
Que, su elaboración ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Gestión EstratĆ©gica de la Calidad, de la SubsecretarĆa de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0057 de fecha 02 de mayo de 2019, se procedió a la aprobación tĆ©cnica, y se recomendó continuar con los trĆ”mites de oficialización de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21001 ORGANIZACIONES EDUCATIVAS – SISTEMAS DE GESTIĆN PARA ORGANIZACIONES EDUCATIVAS – REQUISITOS CON ORIENTACIĆN PARA SU USO (ISO 21001:2018, IDT);
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆculo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem en donde establece: Ā«En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…): en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21001 ORGANIZACIONES EDUCATIVAS – SISTEMAS DE GESTIĆN PARA ORGANIZACIONES EDUCATIVAS REQUISITOS CON ORIENTACIĆN PARA SU USO (ISO 21001:2018, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆa de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su
Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 33
artĆculo 1 se decreta Ā«Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca Ā«; y en su artĆculo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, ModifĆquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca Ā«;
Que, en la normativa IbĆdem en su artĆculo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆan al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el .Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el .Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ», y;
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO21001 (Organizaciones educativas-Sistemas de gestión para organizaciones educativas- Requisitos con orientación para su uso (ISO 21001:2018, IDT)), que especifica los requisitos para un sistema de gestión para organizaciones educativas (SGOE) cuando una organización:
- necesita demostrar su capacidad para apoyar la adquisición y el desarrollo de competencias a través de enseñanza, aprendizaje o investigación;
- aspirar a aumentar la satisfacción de los estudiantes, otros beneficiarios y el personal a través de la aplicación eficaz de su SGOE, incluidos los procesos para la mejora del sistema y el aseguramiento de la conformidad con los requisitos de los estudiantes y otros beneficiarios.
ARTĆCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 21001, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial. 17 de junio de 2019.
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Armin PazmiƱo Silva, Subsecretario de Calidad.
CERTIFICA.- Es fiel copia del original.- Que reposa en SecretarĆa General.- Fecha: 20 de junio de 2019.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SC-2019-0132-R
Quito, 17 de junio de 2019.
SUBSECRETARĆA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasĀ»;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la corrección y sanción de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización (…) Ā«;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆa del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;
Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2016, publicó la Norma Internacional ISO 13688:2013 PROTECTIVE CLOTIDNG- GENERAL REQUIREMENTS;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y MetrologĆa, ha adoptado la Norma Internacional ISO 13688:2013 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 13688 ROPA DE PROTECCIĆN- REQUISITOS GENERALES (ISO 13688:2013, IDT);
Que, su elaboración ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la
34 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527
elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Gestión EstratĆ©gica de la Calidad, de la SubsecretarĆa de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. EPP-0012 de fecha 02 de mayo de 2019, se procedió a la aprobación tĆ©cnica, y se recomendó continuar con los trĆ”mites de oficialización de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 13688 ROPA DE PROTECCIĆN-REQUISITOS GENERALES (ISO 13688:2013, IDT);
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆculo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem en donde establece: Ā«En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā»‘. en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 13688 ROPA DE PROTECCIĆN-REQUISITOS GENERALES (ISO 13688:2013, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆa de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆculo 1 se decreta Ā«Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca Ā«; y en su artĆculo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, ModifĆquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca Ā«;
Que, en la normativa IbĆdem en su artĆculo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ” normativa vigente, que le correspondĆan al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serÔn asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTICULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 13688 (Ropa de protección – Requisitos generales (ISO 13688:2013, IDT)), que especifica requisitos generales de desempeƱo para ergonomĆa, inocuidad, designación de la talla, envejecimiento, compatibilidad y el marcado de ropa de protección y la información a ser suministrada por el fabricante con la ropa de protección.
ARTĆCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 13688, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial. 17 de junio de 2019.
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Armin PazmiƱo Silva, Subsecretario de Calidad.
CERTIFICA.- Es fiel copia del original.- Que reposa en SecretarĆa General.- Fecha: 20 de junio de 2019.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA -ACESS-
No. ACESS-2019-0001
Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece en su artĆculo 32, que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizarĆ”
Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 35
este derecho mediante polĆticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional. Ā«;
Que, de conformidad con el artĆculo 52 y 66, numeral 25 de la Constitución se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;
Que, la Norma Suprema, en el artĆculo 361, dispone que: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sector. Ā«;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en el artĆculo 4, establece: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆa en salud; asĆ como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias. Ā«;
Que, de conformidad con el artĆculo 6, de Ley OrgĆ”nica de Salud, que establece: Ā«Es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sin fin de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario; (…) 30. Dictar, en su Ć”mbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos pĆŗblicos y privados de atención a la población Ā«;
Que, de acuerdo al artĆculo 8, del mismo cuerpo legal, establece en su literal: Ā«a) cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de saludĀ»;
Que, de conformidad con el artĆculo 181, de la misma ley, la autoridad sanitaria nacional regularĆ” y vigilarĆ” que los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad segĆŗn los enfoques y principios definidos en dicha ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534, de 01 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆdica de derecho pĆŗblico, autonomĆa administrativa,
técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;
Que, el antes referido Decreto Ejecutivo, en su artĆculo 2, establece que: Ā«La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serĆ” la institución encargada de ejercer la regulación tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. Ā«;
Que, de acuerdo al artĆculo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: Ā«(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn corresponda (…) Ā«;
Que, el artĆculo 1, del Acuerdo Ministerial No. 080, que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: Ā«La presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD) del Sistema Nacional de SaludĀ»;
Que, el artĆculo 5, del Acuerdo Ministerial 080, establece que: Ā«Para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD), contarĆ”n con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, a travĆ©s de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia. Ā«;
Que, el artĆculo 9, de dicho Acuerdo Ministerial, dispone que: Ā«Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD), para su funcionamiento contarĆ”n ademĆ”s con: a) Reglamento interno, b) Organigrama, c) Historias ClĆnicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante, d) Programa terapĆ©utico, e) Equipo tĆ©cnico y de apoyo capacitado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberĆ”
36 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527
aprobar dicha capacitación, f) Protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protección fĆsica e integridad de los usuarios/pacientes. Ā«;
Que, el artĆculo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud PĆŗblica, establece lo siguiente: Ā«Solo si el informe de inspección es favorable, la Comisión TĆ©cnica Institucional de Salud (CTIS), elaborarĆ” una Resolución de Aprobación del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrĆ” la firma de la MĆ”xima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) Ā«;
Que, mediante Memorando Nro. ACESS-CGT-2019-0006-M de fecha 29 de enero de 2019, la doctora Magda Concepción Saltos Paredes, Responsable de la Coordinación General TĆ©cnica, informa al seƱor Director Ejecutivo de la ACESS que revisado el informe tĆ©cnico-jurĆdico, entregado por la Comisión TĆ©cnica Institucional de Salud (CTIS) de Azuay, respecto al Programa TerapĆ©utico y Reglamento Interno, se considera procedente solicitar la elaboración de la respectiva Resolución de Aprobación;
En virtud de lo establecido en el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad a lo dispuesto en el artĆculo 10.1, literal a), del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva y en calidad de mĆ”xima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD Ā«La HaciendaĀ», con nĆŗmero de RUC 0190160041001, No. establecimiento 001, ubicado en la provincia del Azuay, cantón Girón, parroquia San Gerardo, calle VĆa Girón-San Fernando S/N, junto a la HosterĆa Lago de Cristal.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. – EncĆ”rguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación TĆ©cnica de Regulación y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisión de permiso de funcionamiento.
SEGUNDA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Suscrito en la ciudad de Quito, a los 30 dĆas del mes de enero de 2019.
f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA -ACESS-
No. ACESS-2019-0002
Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece en su artĆculo 32, que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional. Ā«;
Que, de conformidad con el artĆculo 52 y 66, numeral 25 de la Constitución se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;
Que, la Norma Suprema, en el artĆculo 361, dispone que: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sector. Ā«;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en el artĆculo 4, establece: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆa en salud; asĆ como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias. Ā«;
Que, de conformidad con el artĆculo 6, de Ley OrgĆ”nica de Salud, que establece: Ā«Es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sin fin de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario; (…) 30. Dictar, en su Ć”mbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos pĆŗblicos y privados de atención a la poblaciónĀ»;
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Que, de acuerdo al artĆculo 8, del mismo cuerpo legal, establece en su literal: Ā«a) cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de saludĀ»;
Que, de conformidad con el artĆculo 181, de la misma ley, la autoridad sanitaria nacional regularĆ” y vigilarĆ” que los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad segĆŗn los enfoques y principios definidos en dicha ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534, de 01 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆdica de derecho pĆŗblico, autonomĆa administrativa, tĆ©cnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;
Que, el antes referido Decreto Ejecutivo, en su artĆculo 2, establece que: Ā«La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serĆ” la institución encargada de ejercer la regulación tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. Ā«;
Que, de acuerdo al artĆculo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: Ā«(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn corresponda (…) Ā«;
Que, el artĆculo 1, del Acuerdo Ministerial No. 080, que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: Ā«La presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD) del Sistema Nacional de SaludĀ»;
Que, el artĆculo 5, del Acuerdo Ministerial 080, establece que: Ā«Para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD), contarĆ”n con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la Autoridad
Sanitaria Nacional, a través de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia. «;
Que, el artĆculo 9, de dicho Acuerdo Ministerial, dispone que: Ā«Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD), para su funcionamiento contarĆ”n ademĆ”s con: a) Reglamento interno, b) Organigrama, c) Historias ClĆnicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante, d) Programa terapĆ©utico, e) Equipo tĆ©cnico y de apoyo capacitado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberĆ” aprobar dicha capacitación, f) Protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protección fĆsica e integridad de los usuarios/pacientes. Ā«;
Que, el artĆculo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud PĆŗblica, establece lo siguiente: Ā«Solo si el informe de inspección es favorable, la Comisión TĆ©cnica Institucional de Salud (CTIS), elaborarĆ” una Resolución de Aprobación del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrĆ” la firma de la MĆ”xima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) Ā«;
Que, mediante Memorando Nro. ACESS-CGT-2019-0005-M de fecha 29 de enero de 2019, la doctora Magda Concepción Saltos Paredes, Responsable de la Coordinación General TĆ©cnica, informa al seƱor Director Ejecutivo de la ACESS que revisado el informe tĆ©cnico-jurĆdico, entregado por la Comisión TĆ©cnica Institucional de Salud (CTIS) de El Oro, respecto al Programa TerapĆ©utico y Reglamento Interno, se considera procedente solicitar la elaboración de la respectiva Resolución de Aprobación;
En virtud de lo establecido en el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad a lo dispuesto en el artĆculo 10.1, literal a), del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva y en calidad de mĆ”xima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD Ā«Santa RosaĀ», con nĆŗmero de RUC 0760005220001 de Razón Social DIRECCIĆN DISTRITAL 07D06-SANTA ROSA, No. establecimiento 018, ubicado en la provincia de El Oro, cantón Santa Rosa, parroquia Santa Rosa, calle Vega DĆ”vila S/N y BolĆvar, barrio Central.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. – EncĆ”rguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación TĆ©cnica de Regulación y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisión de permiso de funcionamiento.
38 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527
SEGUNDA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Suscrito en la ciudad de Quito, a los 30 dĆas del mes de enero de 2019.
f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA -ACESS-
No. ACESS-2019-0003
Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece en su artĆculo 32, que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional. Ā«;
Que, de conformidad con el artĆculo 52 y 66, numeral 25 de la Constitución se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;
Que, la Norma Suprema, en el artĆculo 361, dispone que: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sector. Ā«;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en el artĆculo 4, establece: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆa en salud; asĆ como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias. Ā«;
Que, de conformidad con el artĆculo 6, de Ley OrgĆ”nica de Salud, que establece: Ā«Es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sin fin de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario; (…) 30. Dictar, en su Ć”mbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos pĆŗblicos y privados de atención a la poblaciónĀ»;
Que, de acuerdo al artĆculo 8, del mismo cuerpo legal, establece en su literal: Ā«aj cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de salud’;
Que, de conformidad con el artĆculo 181, de la misma ley, la autoridad sanitaria nacional regularĆ” y vigilarĆ” que los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad segĆŗn los enfoques y principios definidos en dicha ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534, de 01 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆdica de derecho pĆŗblico, autonomĆa administrativa, tĆ©cnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;
Que, el antes referido Decreto Ejecutivo, en su artĆculo 2, establece que: Ā«La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serĆ” la institución encargada de ejercer la regulación tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud.Ā»;
Que, de acuerdo al artĆculo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: Ā«(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn corresponda (…) Ā«;
Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 39
Que, el artĆculo 1, del Acuerdo Ministerial No. 080, que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: Ā«La presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD) del Sistema Nacional de SaludĀ»;
Que, el artĆculo 5, del Acuerdo Ministerial 080, establece que: Ā«Para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD), contarĆ”n con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, a travĆ©s de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia. Ā«;
Que, el artĆculo 9, de dicho Acuerdo Ministerial, dispone que: Ā«Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD), para su funcionamiento contarĆ”n ademĆ”s con: a) Reglamento interno, b) Organigrama, c) Historias ClĆnicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante, d) Programa terapĆ©utico, e) Equipo tĆ©cnico y de apoyo capacitado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberĆ” aprobar dicha capacitación, f Protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protección fĆsica e integridad de los usuarios/pacientes. Ā«;
Que, el artĆculo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud PĆŗblica, establece lo siguiente: Ā«Solo si el informe de inspección es favorable, la Comisión TĆ©cnica Institucional de Salud (CTIS), elaborarĆ” una Resolución de Aprobación del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrĆ” la firma de la MĆ”xima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) Ā«;
Que, mediante Memorando Nro. ACESS-CGT-2019-0004-M de fecha 29 de enero de 2019, la doctora Magda Concepción Saltos Paredes, Responsable de la Coordinación General TĆ©cnica, informa al seƱor Director Ejecutivo de la ACESS que revisado el informe tĆ©cnico-jurĆdico, entregado por la Comisión TĆ©cnica Institucional de Salud (CTIS) de Azuay, respecto al Programa TerapĆ©utico y Reglamento Interno, se considera procedente solicitar la elaboración de la respectiva Resolución de Aprobación;
En virtud de lo establecido en el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad a lo dispuesto en el artĆculo 10.1, literal a), del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva y en calidad de mĆ”xima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD «12 Pasos», con número de RUC 0103331203001, No. establecimiento 001, ubicado en la provincia de Azuay, cantón Cuenca, parroquia Sayausi, calle Los Cerezos S/N y Los Gladiolos, a cinco cuadras de la Agencia Nacional de TrÔnsito.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. – EncĆ”rguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación TĆ©cnica de Regulación y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisión de permiso de funcionamiento.
SEGUNDA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Suscrito en la ciudad de Quito, a los 30 dĆas del mes de enero de 2019.
f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA -ACESS-
No. ACESS-2019-0004
Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece en su artĆculo 32, que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de
40 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;
Que, de conformidad con el artĆculo 52 y 66, numeral 25 de la Constitución se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;
Que, la Norma Suprema, en el artĆculo 361, dispone que: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sector. Ā«;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en el artĆculo 4, establece: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆa en salud; asĆ como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias. Ā«;
Que, de conformidad con el artĆculo 6, de Ley OrgĆ”nica de Salud, que establece: Ā«Es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sin fin de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario; (…) 30. Dictar, en su Ć”mbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos pĆŗblicos y privados de atención a la población Ā«;
Que, de acuerdo al artĆculo 8, del mismo cuerpo legal, establece en su literal: Ā«a) cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de saludĀ»;
Que, de conformidad con el artĆculo 181, de la misma ley, la autoridad sanitaria nacional regularĆ” y vigilarĆ” que los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad segĆŗn los enfoques y principios definidos en dicha ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534, de 01 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆdica de derecho pĆŗblico, autonomĆa administrativa,
técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;
Que, el antes referido Decreto Ejecutivo, en su artĆculo 2, establece que: Ā«La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serĆ” la institución encargada de ejercer la regulación tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. Ā«;
Que, de acuerdo al artĆculo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: Ā«(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn corresponda (…) Ā«;
Que, el artĆculo 1, del Acuerdo Ministerial No. 080, que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: Ā«La presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD) del Sistema Nacional de SaludĀ»;
Que, el artĆculo 5, del Acuerdo Ministerial 080, establece que: Ā«Para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD), contarĆ”n con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, a travĆ©s de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia. Ā«;
Que, el artĆculo 9, de dicho Acuerdo Ministerial, dispone que: Ā«Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD), para su funcionamiento contarĆ”n ademĆ”s con: a) Reglamento interno, b) Organigrama, c) Historias ClĆnicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante, d) Programa terapĆ©utico, e) Equipo tĆ©cnico y de apoyo capacitado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberĆ”
Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 41
aprobar dicha capacitación, f) Protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protección fĆsica e integridad de los usuarios/pacientes. Ā«;
Que, el artĆculo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud PĆŗblica, establece lo siguiente: Ā«Solo si el informe de inspección es favorable, la Comisión TĆ©cnica Institucional de Salud (CTIS), elaborarĆ” una Resolución de Aprobación del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrĆ” la firma de la MĆ”xima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) Ā«;
Que, mediante Memorando Nro. ACESS-CGT-2019-0014-M de fecha 20 de febrero de 2019, la doctora Magda Concepción Saltos Paredes, Responsable de la Coordinación General TĆ©cnica, informa al seƱor Director Ejecutivo de la ACESS que revisado el informe tĆ©cnico -jurĆdico, entregado por la Comisión TĆ©cnica Institucional de Salud (CTIS) de ManabĆ, respecto al Programa TerapĆ©utico y Reglamento Interno, se considera procedente solicitar la elaboración de la respectiva Resolución de Aprobación;
En virtud de lo establecido en el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad a lo dispuesto en el artĆculo 10.1, literal a), del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva y en calidad de mĆ”xima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD Ā«Camino a la PazĀ», con nĆŗmero de RUC 1308860772001, Nro. de establecimiento 001, ubicado en la provincia de ManabĆ, cantón Portoviejo, parroquia Colón, barrio Sitio Pachinche Afuera, a treinta metros del restaurante Don Guti, carretera Portoviejo – Santa Ana, Kilómetro 11.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- EncÔrguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisión de permiso de funcionamiento.
SEGUNDA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Suscrito en la ciudad de Quito, a los 22 dĆas del mes de febrero de 2019.
f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. SB-DTL-2019-653
Marcelo Gustavo Blanco DĆ”vila DIRECTOR DE TRĆMITES LEGALES
Considerando:
Que la ingeniera en gestión empresarial Ana Cecilia Guiracocha Suscal ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;
Que el numeral 24, del artĆculo 62 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;
Que los artĆculos 4 y 5, del capĆtulo IV Ā«Normas para la calificación y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆtulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;
Que el inciso sĆ©ptimo del artĆculo 7, del citado capĆtulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;
Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0655-M de 17 de junio del 2019, se señala que, la ingeniera en gestión empresarial Ana Cecilia Guiracocha Suscal cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- CALIFICAR a la ingeniera en gestión empresarial Ana Cecilia Guiracocha Suscal, portadora de la cĆ©dula de ciudadanĆa No. 171655329-0, para que pueda desempeƱarse como perito valuador de bienes muebles, maquinaria y equipos en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos, contados a partir de la fecha de su notificación.
ARTĆCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVQ-2019-2013 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
42 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de junio del dos mil diecinueve.
f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco DƔvila, Director de TrƔmites Legales.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de junio del dos mil diecinueve.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 25 de junio del 2019.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0096
Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
Considerando:
Que, el artĆculo 318 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuarĆ” la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, asĆ como el informe final de la liquidación, los cuales serĆ”n presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrĆ” la extinción de la entidad y excluirĆ” a la entidad financiera del Catastro PĆŗblico Ā«;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera en su Libro I: Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», TĆtulo II: Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», Capitulo XXXVI: Ā«Sector Financiero Popular y SolidarioĀ», Sección XIII: Ā«Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y SolidariaĀ», Subsección IV Ā«CONCLUSIĆN DE LA LIQUIDACIĆNĀ» en el artĆculo 273, dispone: Ā«Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuarĆ” la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, asĆ como el informe final de la liquidación, los cuales serĆ”n presentados a
la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirĆ” el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria dispondrĆ” la extinción de la entidad y la excluirĆ” del Catastro PĆŗblico.- Asimismo, el liquidador presentarĆ” el informe final de la liquidación a la COSEDE Ā«;
Que, el artĆculo 17 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, seƱala: Ā«La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrĆ” la cancelación del registro de la organización, declarĆ”ndola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidadā;
Que, la Norma de Calificación, Designación y Responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017, en sus artĆculos 12, 13 y 14, indica: Ā«ArtĆculo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIĆN. -(…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuarĆ” la conciliación de cuentas y procederĆ” a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberĆ” remitir a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance final de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el liquidador levantarĆ” el acta de carencia de patrimonio, la que deberĆ” estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviarĆ” a la Superintendencia.-ArtĆculo 13.- REMISIĆN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirĆ” a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el artĆculo anterior, los archivos contables fĆsicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca ArtĆculo 14.-EXTINCIĆN DE LA PERSONA JURĆDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictarĆ” la resolución que disponga la extinción de la persona jurĆdica y su exclusión del catastro pĆŗblicoĀ»;
Que, mediante Acuerdo No. 2311 de 20 de marzo de 2001, el Ministerio de Bienestar Social aprobó el estatuto y otorgó personalidad jurĆdica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO Ā«COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZĀ», con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0114 de 20 de abril de 2018, la Superintendencia
Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 43
de EconomĆa Popular y Solidaria declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ, disuelta y en proceso de liquidación, por encontrarse incursa en las causales de liquidación forzosa previstas en el artĆculo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria; designando Ā«(…) al seƱor JosĆ© Ricardo Mesa Reinoso, con cĆ©dula de identidad No. 1716822612, a la fecha servidor de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO Ā«COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ (…) Ā«;
Que, mediante Oficios Nos. CTHO-LIQ-UIO-2019-005 y CTHO-LIQ-UIO-2019-006 de 07 de febrero y 20 de marzo de 2019, respectivamente, ingresados en las mismas fechas a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria con trĆ”mites No. SEPS-UIO-2019-001-09547 y No. SEPS-UIO-2019-001 -19218, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», presentó su informe final de liquidación, balance final y memoria de liquidación;
Que, con Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-046 suscrito el 08 de abril de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», concluye y recomienda: Ā«(…) 3. CONCLUSIĆN: En relación a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIĆN de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Colegio Nacional Teniente Hugo Ortiz en liquidación; y, al no tener activos por realizar ni obligaciones que pagar, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personerĆa (sic) jurĆdica de la entidad. 4. RECOMENDACIĆN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurĆdica de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Colegio Nacional Teniente Hugo Ortiz en liquidación con RUC 1791822188001, y su exclusión del Catastro PĆŗblico. (…)Ā»‘,
Que, segĆŗn consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0772 de 09 de abril de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, varios documentos habilitantes en relación con la finalización del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», entre estos el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-046 suscrito el 08 de abril de 2019, indicando que: Ā«(…) se
recomienda proponer ante la seƱora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurĆdica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro PĆŗblico de conformidad a lo establecido en el artĆculo 318 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero (…) Ā«;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0814 de 14 de abril de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-046 suscrito el 08 de abril de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, establece que: Ā«(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Colegio Nacional Teniente Hugo Ortiz en liquidación, con RUC No. 1791822188001, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por el Liquidador seƱor JosĆ© Ricardo Mesa Reinoso, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 1716822612 y, a la vez solicita que previo al anĆ”lisis jurĆdico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes seƱalados, trasladar a la seƱora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurĆdica de la entidad y su exclusión del Catastro PĆŗblico (…) Ā«;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-
IGJ-2019-0719 de 23 de abril de 2019, la Intendencia General JurĆdica, emite infirme favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ» y su exclusión del Catastro PĆŗblico;
Que, con instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0719 de 23 de abril de 2019, a travĆ©s del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, con fecha 23 de abril de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica dispone Ā«PROCEDERĀ» con la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ»;
Que, a travĆ©s de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurĆdica de las entidades controladas por la Superintendencia; y,
Que, a travĆ©s de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria a travĆ©s de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de las atribuciones legales.
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Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1791822188001, extinguida de pleno derecho.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información TĆ©cnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ».
ARTĆCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ» del registro correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al seƱor JosĆ© Ricardo Mesa, liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ».
TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales correspondientes.
CUARTA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encÔrguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
COMUNĆQUESE Y NOTIFĆQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 02 de mayo de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.
Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 14 de junio de 2019.-f) Ilegible.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0110
Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Ā«;
Que, el artĆculo 309 ibĆdem manifiesta: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autónomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones Ā«;
Que, el numeral 4) del artĆculo 307 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, manifiesta: Ā«En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrĆ”, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogada por dos (2) aƱos, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente (…) Ā«;
Que, el octavo inciso del artĆculo 312 de la norma citada, indica: «£7 liquidador deberĆ” efectuar todas las actividades conducentes a realizar los activos de la entidad financiera en liquidación, con el fin de cancelar los pasivos existentes. Para el efecto, el liquidador ejercerĆ” la jurisdicción coactiva. (…) El plazo para la liquidación establecido en el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero se aplicarĆ” tambiĆ©n a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) Ā«;
Que, conforme al acuerdo No. 01704 de 19 de diciembre de 1980, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto social y otorgó personalidad jurĆdica a la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Ā«EjĆ©rcito NacionalĀ», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;
Que, como consta de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000590 de 03 de mayo de 2013, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria aprobó el estatuto social, debidamente adecuado a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO EJĆRCITO NACIONAL, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;
Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 45
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-IFPS-2015-001 de 06 de enero de 2015, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria resolvió declarar inviable a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO EJĆRCITO NACIONAL por estar inmersa en las causales de liquidación forzosa, establecidas en los numerales 5, 7 y 11 del artĆculo 303 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y se dispuso la suspensión de operaciones, el inicio del proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos de la Cooperativa; asĆ como se designó al seƱor Klaus Michael Hesse, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1720687886, como Administrador Temporal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO EJĆRCITO NACIONAL;
Que, con Resolución No. SEPS-IGPJ-IFPS-2015-003 de 21 de enero de 2015, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO EJĆRCITO NACIONAL, con RUC 1790525503001, otorgando el plazo de 2 aƱos para la liquidación; cesar del cargo de Administrador Temporal y designar como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO EJĆRCITO NACIONAL al seƱor Klaus Michael Hesse, con cĆ©dula No. 1720687886;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0041 de 30 de mayo de 2016, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria resolvió aceptar la renuncia del seƱor Klaus Michael Hesse y nombrar como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO EJĆRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ» a la seƱora Martha Gladys Brito Sarmiento, titular de la cĆ©dula de identidad No. 0101325215;
Que, atravĆ©s de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-05 5 de 20 de junio de 2016, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria resolvió aceptar la renuncia de la seƱora Martha Gladys Brito Sarmiento y nombrar a la CompaƱĆa de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB S.A., con RUC 1790021831001 como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO EJĆRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ»;
Que, conforme Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-242 de 20 de diciembre de 2016, se resuelve ampliar el plazo para el proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO EJĆRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», hasta el 31 de julio de 2017, de conformidad con la Disposición Transitoria DĆ©cima de la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de abril de 2016;
Que, mediante Resolución SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-075 de 27 de julio de 2017, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, resolvió ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO EJĆRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», hasta el 20 de mayo de 2018;
Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0178 de 11 de julio de 2018, esta Superintendencia resolvió ampliar el plazo para el proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO EJĆRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», hasta el 20 de mayo de 2019, conforme lo establecido en el numeral 4 del artĆculo 307 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero;
Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2018-0080 de 31 de julio de 2018, se resolvió aceptar la renuncia de la CompaƱĆa de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranzas RECYCOB S.A. con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1790021831001 y nombrar como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO EJĆRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», al seƱor Mauricio Alexander RedĆn MuƱoz, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1712339363, servidor de esta Superintendencia;
Que, mediante Oficio CACEN-LIQ-UIO-2019-041 de 15 de marzo de 2019, ingresado a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria en la misma fecha, mediante trĆ”mite No. SEPS-UIO-2019-001-18271, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO EJĆRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ» presenta los informes de la situación actual de la Cooperativa, e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y justifica la necesidad de ampliar el plazo del proceso para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO EJĆRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», proponiendo que sea hasta el 20 de enero de 2020;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0910 de 26 de abril de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, indica que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0902 de 25 de abril de 2019 y el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-060 suscrito el 25 de abril de 2019, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la seƱora Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO EJĆRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», hasta el 20 de enero de 2020;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0773 de 30 de abril de 2019, la Intendente General JurĆdico, emite informe favorable para la ampliación del plazo, para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO EJĆRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ»;
Que, mediante instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0773 de 30 de abril de 2019, a travĆ©s del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, con fecha 30 de abril de 2019 la Intendencia General TĆ©cnica emite su Ā«PROCEDERĀ» para continuar con el proceso de ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO EJĆRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ»;
46 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527
Que, a travĆ©s de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,
Que, a travĆ©s de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria a travĆ©s de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones legales.
Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO EJĆRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1790525503001, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, hasta el 20 de enero de 2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artĆculo 307 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al seƱor Mauricio Alexander RedĆn MuƱoz liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO EJĆRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆa General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, asĆ como su inscripción en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirÔ a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encÔrguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de mayo de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.
Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 14 de junio de 2019.-f.) Ilegible.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0118
Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
Considerando:
Que, el artĆculo 318 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuarĆ” la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, asĆ como el informe final de la liquidación, los cuales serĆ”n presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrĆ” la extinción de la entidad y excluirĆ” a la entidad financiera del Catastro PĆŗblico Ā«;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: Ā«Sistema monetario y financieroĀ», TĆtulo II: Ā«Sistema financiero nacionalĀ», CapĆtulo XXXVII: Ā«Sector financiero popular y solidarioĀ», Sección XIII: Ā«Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y SolidariaĀ», Subsección IV Ā«CONCLUSIĆN DE LA LIQUIDACIĆNĀ», en el artĆculo 273, dispone: Ā«Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuarĆ” la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, asĆ como el informe final de la liquidación, los cuales serĆ”n presentados a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirĆ” el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria dispondrĆ” la extinción de la entidad y la excluirĆ” del Catastro PĆŗblico.- Asimismo, el liquidador presentarĆ” el informe final de la liquidación a la COSEDE Ā«;
Que, el artĆculo 17 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, seƱala: Ā«La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrĆ” la cancelación del registro de la organización, declarĆ”ndola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidadĀ»;
Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero
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Popular y Solidario bajo Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 07 de mayo de 2019, en sus artĆculos 3 y 8, indica: Ā«ArtĆculo 3.-Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuarĆ” la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitidos a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexarĆ” el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso.- ArtĆculo 8.- Resolución de cierre del proceso de liquidación y extinción de la entidad- Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe tĆ©cnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirĆ”, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación Ā«;
Que, con Acuerdo No. 2051 de 03 de septiembre de 2010, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador -CODENPE, concedió personalidad jurĆdica a la CORPORACIĆN FINANCIERA SUMAK KAWSAY, con domicilio en el cantón Guaranda, provincia de BolĆvar;
Que, mediante Acuerdo No. 2051 de 04 de mayo de 2012, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador -CODENPE, aprueba la reforma del Estatuto de la organización, cambiando la razón social de CORPORACIĆN FINANCIERA SUMAK KAWSAY a CORPORACIĆN DE DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO WIĆARIK KAWSAY;
Que, a travĆ©s de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-003206 de 08 de julio de 2013, este Organismo de Control, aprobó la adecuación del Estatuto Social de acuerdo a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, bajo la denominación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO WIĆARIK KAWSAY;
Que, segĆŗn Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-141 de 30 de mayo de 2016, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO WIĆARIK KAWSAY, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0291510973001, por encontrarse incursa en las causales de liquidación forzosa previstas en el numeral 11) del artĆculo 303 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, asĆ como en el numeral 2) del artĆculo 16 de la Resolución No. 132-2015-F, emitida por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, vigente a la fecha de liquidación; y nombró como su Liquidadora a la seƱorita MarĆa Isabel Pozo Abril, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1804597571, servidora de la Superintendencia;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0143 de 01 de septiembre de 2016, la Intendencia de Fortalecimiento
y Mecanismo de Resolución, resolvió aceptar la renuncia de la Liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO WIĆARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ» a la seƱorita MarĆa Isabel Pozo Abril; y nombró en su lugar a la seƱora Valeria Zulema RĆŗales Acosta, con cĆ©dula de identidad No. 1802886109, servidora de este Organismo de Control;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0020 de 13 de enero de 2017, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, resolvió remover del cargo de Liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO WIĆARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ» a la seƱora Valeria Zulema RĆŗales Acosta; y nombrar en su lugar al seƱor Luis Miguel Cabrera Gavilanes, con cĆ©dula de identidad No. 1804026480, servidor de la Superintendencia;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0221 de 20 de agosto de 2018, este Organismo de Control, resolvió ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO WIĆARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», hasta el 30 de noviembre de 2018, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artĆculo 307 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero;
Que, mediante Oficio Nos. COAC-WK-LIQ-2018-11-065 y COAC-WK-LIQ-2018-11-066 de 29 de noviembre y 18 de diciembre de 2018 respectivamente, ingresados en las mismas fechas a las Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria con trĆ”mites Nos. SEPS-IZ3-2018-001-90474 y SEPS-IZ3-2018-001-94603, se toma conocimiento que el Liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO WIĆARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», presentó el informe final del proceso de liquidación de la referida organización, el balance final, el acta de carencia de patrimonio y la memoria de la liquidación;
Que, con Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-029 suscrito el 08 de abril de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO WIĆARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», concluye y recomienda: Ā«3. CONCLUSIĆN: En relación a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIĆN de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito WiƱarik Kawsay En Liquidación, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personerĆa (sic) jurĆdica de la entidad. 4. RECOMENDACIĆN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurĆdica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO WIĆARIK KAWSAY EN LIQUIDACIĆN con Registro Ćnico de Contribuyentes 0291510973001, y su exclusión del Catastro PĆŗblico (…) Ā«;
Que, segĆŗn memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0768 de 09 de abril de 2019, el Director
48 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527
Nacional de Liquidación del Sector Financiero, puso en conocimiento de la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-029 suscrito el 08 de abril de 2019, manifestando que: Ā«(…) una vez revisada la documentación remitida por el liquidador, se recomienda proponer ante la seƱora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurĆdica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro PĆŗblico de conformidad a lo establecido en el artĆculo 318 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero (…) Ā«;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0813 de 14 de abril de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-029 suscrito el 08 de abril de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, establece que: Ā«(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito WiƱarik Kawsay en liquidación, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe final remitido por el Liquidador (…); y, a la vez solicita que previo al anĆ”lisis jurĆdico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes seƱalados, trasladar a la seƱora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurĆdica de la entidad y su exclusión del Catastro PĆŗblico (…) Ā«;
Que, como se establece en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0825 de 07 de mayo de 2019, la Intendencia General JurĆdica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO WIĆARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ» con RUC No. 0291510973001 y su exclusión del Catastro PĆŗblico;
Que, de la instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0825, a travĆ©s del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, con fecha 07 de mayo de 2019, se desprende que la Intendencia General TĆ©cnica emite su Ā«PROCEDERĀ» para continuar con el proceso de extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO WIĆARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ»;
Que, a travĆ©s de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurĆdica de las entidades controladas; y,
Que, a travĆ©s de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria a travĆ©s de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de las atribuciones legales.
Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO WIĆARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0291510973001, extinguida de pleno derecho.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información TĆ©cnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO WIĆARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ».
ARTĆCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO WIĆARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ» del registro correspondiente.
ARTĆCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del seƱor Luis Miguel Cabrera Gavilanes, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO WIĆARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ»
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al seƱor Luis Miguel Cabrera Gavilanes, ex liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO WIĆARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Guaranda, provincia de BolĆvar, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO WIĆARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ».
TERCERA.-Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.
CUARTA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encÔrguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 de mayo de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.
Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-14 de junio de 2019.-f) Ilegible.