Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 (R. O.527, 10–julio -2019)

AƱo III – NĀŗ 527

Quito, miƩrcoles 10 de

julio de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIƓN:

MINEDUC-MINEDUC-2019-00008-A Desígnese al Director Nacional de Normativa Jurídica Educativa, Leonardo Antonio Moncayo Amores, como delegado ante el Directorio de Regulación y Control del Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial

MINEDUC-MINEDUC-2019-00010-A Dispónese a la Dirección Nacional de Talento Humano, realizar las acciones necesarias para la incorporación de los nuevos perfiles reformados y aprobados por el Ministerio de Trabajo

MINEDUC-MINEDUC-2019-00011-A Expídense los lineamientos para la reducción de actividades administrativas de los docentes en el Sistema Educativo Nacional

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL:

10/2019 ModifĆ­quese el Acuerdo No. 001/2017 de 18 de enero del 2017

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIƓN DEL PARQUE

NACIONAL GALƁPAGOS:

0000054 Expƭdense las normas y condiciones de manejo de la actividad de buceo en los sitios de visita marinos de las Ɣreas protegidas de GalƔpagos y en zonas de los puertos poblados

0000055 Expídense las regulaciones para el uso y operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocidas como drones o Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS

PƔgs.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS – ASTINAVE EP:

DA-016-2019 ExpĆ­dese el Reglamento de funcionamiento del directorio de ASTINAVE EP

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD:

ApruƩbense y oficialƭcense con el carƔcter de voluntarias las siguientes normas tƩcnicas ecuatorianas:

MPCEIP-SC-2019-0130-R NTE INEN-ISO 4210- 2 (VelocĆ­pedos – requisitos de seguridad para bicicletas – parte 2: requisitos para bicicletas de paseo, para jóvenes adultos, de montaƱa y de carreras (ISO 4210- 2:2015, IDT))

MPCEIP-SC-2019-0131-R NTE INEN-ISO 21001 (Organizaciones educativas – Sistemas de gestión para organizaciones educativas- Requisitos con orientación para su uso (ISO 21001:2018, IDT))

MPCEIP-SC-2019-0132-R NTE INEN-ISO 13688 (Ropa de protección – Requisitos generales (ISO13688:2013, IDT

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE

LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE

SALUD Y MEDICINA PREPAGADA –

ACESS:

ApruƩbese el reglamento interno de los siguientes CETAD:

ACESS-2019-0001 «La Hacienda», ubicado en el cantón Girón, provincia del Azuay

ACESS-2019-0002 «Santa Rosa», ubicado en el cantón Santa Rosa, provincia de El Oro

ACESS-2019-0003 «12 Pasos», ubicado en el cantón Cuenca, provincia de Azuay

ACESS-2019-0004 «Camino a la Paz», ubicado en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí

PƔgs.

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-DTL-2019-653 Califíquese como perito valuador de bienes muebles, maquinaria y equipos a la ingeniera en gestión empresarial Ana Cecilia Guiracocha Suscal

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0096 DeclÔrese extinguida de pleno derecho a la cooperativa de ahorro y crédito Colegio Nacional Teniente Hugo Ortiz «En Liquidación

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0110 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ejército Nacional «En Liquidación

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0118 DeclÔrese extinguida de pleno derecho a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Wiñarik Kawsay «En Liquidación

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00008-A

Milton Luna Tamayo

MINISTRO DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de: eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia}l evaluación «;

Que, el artĆ­culo 18 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, establece que: Ā«El Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial estarĆ” integrado por: (…) c) El Ministro del Sector de la Educación o su delegado Ā«;

Que, el artículo 25 literal b) de la citada Ley determina que: «El Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial estarÔ integrado entre otros por: «b) Un delegado del Ministro de Educación»;

Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 3

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento para el Funcionamiento del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación de Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, expedido mediante Resolución No. 037-DIR-2013-ANT de 13 de febrero de 2013, establece: Ā«El Directorio estarĆ” integrado de acuerdo a lo previsto en el artĆ­culo 18 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró al señor Milton Rodrigo Luna Tamayo como Ministro de Educación;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE, en su artículo 17 establece que: «Los ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos ministerios «;

Que, el artículo 55 del ERJAFE, faculta a los Ministros de Estado delegar sus atribuciones y deberes a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, corresponde a la Autoridad Educativa Nacional garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas y administrativas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural; y, 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código OrgÔnico Administrativo.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1. – Designar al Director Nacional de Normativa JurĆ­dica Educativa, Leonardo Antonio Moncayo Amores, como delegado del Ministro de Educación ante el Directorio de Regulación y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial; y, para la integración al Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

Artículo 2.- El delegado informarÔ al titular de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados en el órgano donde cumple su delegación, así como sobre los avances y resultados en el desarrollo de las actividades que cumple en el marco de este Acuerdo.

Artículo 3.- El delegado estarÔ sujeto a lo que establece el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y es así que en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, harÔ constar expresamente esta circunstancia y en consecuencia serÔn considerados como emitidos por la mÔxima autoridad del Sistema Educativo Nacional. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de su delegación violare la ley o los reglamentos o sea parte de las instrucciones que recibiere, el delegado serÔ responsable por sus decisiones, acciones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese en forma expresa el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00002-A de 21 de enero de 2019.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 07 dƭa(s) del mes de Febrero de dos mil diecinueve.

f.) Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIƓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00010-A

Milton Luna Tamayo MINISTRO DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que, el artículo 3 de la Ley OrgÔnica de Servicio Público (LOSEP), se establece que las disposiciones de la presente Ley son de aplicación obligatoria en materia de Recursos Humanos y Remuneraciones en toda la Administración Pública;

Que, el artĆ­culo 52 en su literal d) de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, dispone que es atribución y responsabilidades de las Unidades de Administración de Talento Humano: Ā«(…) d) Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión de competencias laborales Ā«;

Que, el artículo 61 de la LOSEP y artículo 62 de su Reglamento General, indican sobre el Subsistema de Clasificación de puestos «que es el conjunto de normas estandarizadas para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos en todas las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas de las señaladas en el artículo 3 de la LOSEP;

Que, el artĆ­culo 172 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, establece: Ā«El Ministerio de Relaciones Laborales, previo estudio y anĆ”lisis correspondiente, y sobre la base de la normativa tĆ©cnica que regula el subsistema de clasificación de puestos, elaborarĆ” y mantendrĆ” actualizado el manual de descripción, valoración y clasificación de puestos genĆ©ricos de los procesos habilitantes, de asesorĆ­a y apoyo, que serĆ” expedido mediante Acuerdo Ministerial. (…) Ā«;

4 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0152 de 22 de junio de 2016, se reforma la norma técnica del subsistema de clasificación de puestos del servicio civil;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0156 de 27 de junio de 2016, expide las Directrices para modificar e incorporar en los descriptivos de puestos los perfiles profesionales;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020-12 de 25 de enero de 2012, se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación;

Que, el artículo 30 del precitado Estatuto determina como misión de la Coordinación General Administrativa y Financiera es: «Diseñar, planificar, normar y coordinar el manejo del talento y de recursos humanos, materiales y financieros, de manera que estos faciliten la consecución de los objetivos y metas establecidos por la institución»;

Que, el artículo 30 del mismo instrumento establece que la Dirección Nacional de Talento Humano, tiene a su cargo la elaboración de Informes Técnicos del Perfil del Puesto;

Que, mediante Resolución Nro. MRL-FI-2012-0640 de 10 de octubre de 2012, el Ministerio de Trabajo aprobó el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación del Puestos del Ministerio de Educación reformado con Resolución Interna No. MINEDUC-CGAF-2016-0055-R de 28 de junio de 2016 y Resoluciones Nro. MDT-VSP-2016-0059 y MDT-VSP-2016-0076 de 4 de octubre y 30 de diciembre de 2016, respectivamente;

Que, el artĆ­culo 1 literal h) del Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0053 de 28 de marzo de 2017, el Ministerio de Trabajo delegó al Viceministro de Servicio PĆŗblico: ‘7iJ Aprobar y suscribir resoluciones de puestos del nivel jerĆ”rquico superior y manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos de las entidades pĆŗblicas;

Que, mediante Oficio Nro. MDT-VSP-2019-0058 de 8 de febrero de 2019, el Viceministro del Servicio Publico (S) del Ministerio de Trabajo, emitió informe favorable a la reforma de veinte y un (21) descriptivo de puestos del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos del Ministerio de Educación y seƱala: Ā«(…) es procedente reformar veinte y un (21) perfiles de puestos del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos del Ministerio de Educación, cambios que no generan impacto presupuestario (…) Ā«;

Que, mediante Oficio Nro. MDT-SFSP-2019-0393 de 15 de febrero de 2019, la Subsecretaría de Fortalecimiento del Servicio Público del Ministerio de Trabajo pone en conocimiento el cronograma para el proceso de revisión a la clasificación de puestos por implementación del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación del Puestos del Ministerio de Educación; y,

En ejercicio En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y, 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código OrgÔnico Administrativo.

Acuerda:

Artículo Único.- Disponer a la Dirección Nacional de Talento Humano, realizar las acciones necesarias para aplicar el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos del Ministerio de Educación, la incorporación de los nuevos perfiles reformados y aprobados por el Ministerio de Trabajo mediante Oficio Nro. MDT-VSP-2019-0058 de 8 de febrero de 2019.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 16 dƭa(s) del mes de Febrero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIƓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00011-A

Milton Luna Tamayo MINISTRO DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 26 y 27 prescribe que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un Ôrea prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; y que la educación se centrarÔ en el ser humano y garantizarÔ su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsarÔ la justicia, la solidaridad y la paz;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,

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eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, la referida norma constitucional, en su artĆ­culo 343 determina que: Ā«El sistema nacional de educación tendrĆ” como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, tĆ©cnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrĆ” como centro al sujeto que aprende, y funcionarĆ” de manera flexible y dinĆ”mica, incluyente, eficaz y eficiente. – El sistema nacional de educación integrarĆ” una visión intercultural acorde con la diversidad geogrĆ”fica, cultural y lingüística del paĆ­s, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades Ā«;

Que, el artículo 344 ibídem, prescribe que: «El sistema nacional de educación comprenderÔ las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, bÔsica y bachillerato y estarÔ articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerÔ la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formularÔ la política nacional de educación; asimismo regularÔ y controlarÔ las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema «;

Que, el artículo 6 literal e) de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural-LOEI, establece como obligación del Estado: «e. Asegurar el mejoramiento continuo de la calidad de la educación «;

Que, el artĆ­culo 22 de la LOEI, manda que: Ā«La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formularĆ” las polĆ­ticas nacionales del sector, estĆ”ndares de calidad y gestión educativos asĆ­ como la polĆ­tica para el desarrollo del talento humano del sistema educativo. La competencia sobre la provisión de recursos educativos la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional y de manera concurrente con los distritos metropolitanos y los gobiernos autónomos descentralizados, distritos metropolitanos y gobiernos autónomos municipales y parroquiales de acuerdo con la Constitución de la RepĆŗblica y las Leyes (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 25 de la LOEI, en concordancia con el artĆ­culo 344 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆ­as y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la RepĆŗblica (…)Ā»;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SFE-2019-00083-M de 15 de febrero de 2019, la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, Subrogante, remitió al Viceministro de Educación el informe técnico que contiene los «Lineamientos para la reducción de actividades administrativas de los docentes en el Sistema Nacional de Educación»;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la oportunidad, eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación del país, acorde a las nuevas disposiciones; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código OrgÔnico Administrativo.

Acuerda:

Expedir los lineamientos para la reducción de actividades administrativas de los docentes en el Sistema Educativo Nacional

Artículo 1.- Ámbito. Las disposiciones del presente instrumento son de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares del Sistema Nacional de Educación.

Artículo 2.- Objeto. La presente normativa tiene por objeto reducir la carga administrativa de los docentes del Sistema Nacional de Educación, a fin de revalorizar su rol pedagógico y facilitar sus funciones de enseñanza en favor de los estudiantes.

Artículo 3.- El Ministerio de Educación, en su calidad de autoridad educativa nacional, a través del presente Acuerdo, establece que las actividades sustanciales e irrenunciables a la función pedagógica del desempeño docente, son las siguientes:

3.1. Planificación Curricular:

3.1.1.- El docente debe elaborar la planificación de la unidad micro curricular como instrumento fundamental para la intervención en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Esta planificación deberÔ ajustar o incorporar las estrategias metodológicas; elaborar, seleccionar recursos apropiados; definir tipos y momentos de evaluación; que respondan a las necesidades identificadas en los estudiantes y aseguren el aprendizaje esperado.

3.1.2.- Debe participar activamente en la construcción de la Planificación Curricular Institucional (PCI), que se ejecutarÔ cada cuatro años y serÔ revisada anualmente, para contextualizar y flexibilizar el currículo, respondiendo a la realidad local y proyectando los resultados esperados del proceso educativo institucional.

3.1.3.- El Plan Curricular Anual (PCA), es el resultado de las unidades microcurriculares planificadas y ejecutadas en una asignatura a lo largo del año lectivo. El docente, al finalizar la unidad microcurricular, realizarÔ una síntesis de los ajustes que aplicó a su planificación original. Estos insumos deberÔn orientar la permanente mejora de la planificación y ejecución de la siguiente unidad microcurricular.

6 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527

3.2. Refuerzo AcadƩmico

3.2.1.- El docente durante la ejecución de la unidad microcurricular, identificarÔ al grupo de estudiantes que requieren refuerzo académico. InformarÔ a sus representantes legales y a las autoridades de la institución la nómina de recuperación. DarÔ a conocer su planificación y cronograma de refuerzo académico colectivo o, de ser estrictamente necesario de carÔcter individual. Para ejecutar el plan, el representante legal deberÔ firmar el compromiso correspondiente con el docente. El docente emitirÔ un reporte consolidado de los resultados y calificaciones individuales correspondientes a la recuperación.

3.3. Evaluación de los aprendizajes:

3.3.1.- El docente realizarÔ la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa, según la necesidad del proceso de aprendizaje. ExplicitarÔ las metodologías e instrumentos para cada tipo de evaluación, articulados a los resultados de aprendizaje esperados. Estas evaluaciones deberÔn constar en la planificación de la unidad microcurricular.

3.3.2.- El docente serÔ responsable de la elaboración, aplicación y valoración de los instrumentos de evaluación diagnóstica, formativa y sumativa. IngresarÔ exclusivamente las calificaciones parciales y quimestrales a la plataforma o a través del mecanismo establecido por la institución educativa. MantendrÔ un registro personal de los insumos que sustentan cada nota parcial.

3.3.3.- El docente del nivel inicial y del subnivel de preparatoria únicamente realizarÔ la evaluación cualitativa de sus estudiantes e ingresarÔ la cualificación quimestral.

3.4. Evaluación del comportamiento:

3.4.1.- El docente que cumpla con las funciones de tutoría motivarÔ el desarrollo de los compromisos establecidos para una convivencia pacífica al interior del aula y de la institución educativa. Por tanto, deberÔ reportar la evaluación del comportamiento de los estudiantes de su paralelo, obtenida de la valoración de los profesores que dictaron asignaturas en el quimestre.

3.5. Fomento a la convivencia pacífica en la institución educativa:

3.5.1.- En la planificación de unidad microcurricular los docentes deberÔn incluir, de manera pertinente al tipo de aprendizaje y al nivel del estudiante, estrategias derivadas de los programas y proyectos que la institución registra en su Proyecto Curricular Institucional, que fomenten una convivencia pacífica, en el marco de su autonomía administrativa y pedagógica.

3.5.2.- El docente notificarÔ por escrito a la autoridad de la institución educativa el conocimiento de casos de vulneración de derechos que afecten al estudiante en función de los protocolos vigentes.

Artículo 4.- El Ministerio de Educación, para garantizar la función pedagógica en el aula y reducir la carga administrativa, dispone que los docentes no estÔn obligados a cumplir las siguientes actividades:

  1. Planificación curricular anual (PCA) al inicio del año lectivo;
  2. Planificaciones microcurriculares de menor temporalidad a la de unidad curricular;
  3. Informes individuales de su participación en comisiones; informes de cumplimiento de actividades del cronograma escolar; informes individuales de comportamiento de los estudiantes por asignatura; informes y evidencias de planes y programas cuyas actividades se incorporan a la unidad microcurricular o son parte de la planificación curricular institucional; solicitudes escritas de autorización para realizar el refuerzo académico; actas de promedio de calificaciones por destreza o competencia según el caso; informes técnicos de atención a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas y no asociadas a la discapacidad; informes de avance de aprendizaje del estudiante dirigidos a directivos, tutores o personal del Departamento de Consejería Estudiantil (DECE);
  4. Ingresar en la plataforma las calificaciones de los insumos para el cƔlculo de la nota parcial;
  5. Cumplir con un número predeterminado de insumos para el cÔlculo de la nota parcial, a excepción de los que se encuentren reportados en la planificación de la unidad microcurricular;
  6. Elaborar el portafolio solicitado por las mƔximas autoridades de los establecimientos educativos;
  7. Desarrollar programas y proyectos desvinculados a su planificación de unidad microcurricular;
  8. Los docentes no cumplirƔn delegaciones, nombramientos, comisiones, u otras designaciones por perƭodos consecutivos.
  9. Los docentes tutores no deben generar reportes de la evaluación del comportamiento de todos los estudiantes de su paralelo por asignatura; y,
  10. Realizar planificaciones adicionales destinadas al refuerzo académico en el nivel de educación inicial y subnivel de preparatoria por cuanto el proceso pedagógico de los mencionados niveles garantiza el desarrollo planificado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se delega a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, en coordinación con las instancias correspondientes, para que efectúen los ajustes a las guías, instructivos, manuales y protocolos, a fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial.

Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 7

SEGUNDA.- Se encarga a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, Subsecretarías del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales de Educación y Direcciones Distritales, de cada jurisdicción, la implementación y ejecución del presente Acuerdo Ministerial.

TERCERA.- El Nivel Central de Educación, Subsecretarías del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales de Educación, Direcciones Distritales y sus dependencias, administradores circuitales, así como las unidades educativas, no podrÔn generar requerimientos de carÔcter administrativo o de otra índole que incremente o afecte la dedicación docente al trabajo en aula.

CUARTA- El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Acuerdo Ministerial, darÔ lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural, y demÔs normas aplicables.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se responsabiliza a todas las Ć”reas del Nivel Central para que, en el plazo de treinta dĆ­as contados a partir de la expedición de este Acuerdo, realicen los ajustes a los instrumentos tĆ©cnicos para su implementación.

DISPOSICIƓN FINAL. – El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M., a los 20 dĆ­a(s) del mes de Febrero de dos mil diecinueve.

f.) Mitón Luna Tamayo, Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIƓN- CERTIFICO.- Es

fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.

No. 10/2019

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, se reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante Resolución No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad

de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia;

Que, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;

Que, la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA es poseedora de un Permiso de Operación, renovado y modificado por el Consejo Nacional de Aviación Civil con Acuerdo No. 001/2017 de 18 de enero del 2017 y modificado con Acuerdo No. 29/2018 de 14 de diciembre del 2018, para la prestación del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico internacional regular de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con Oficios sin nĆŗmero de 7 y 9 de mayo del 2019, el Apoderado General de la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA manifiesta la intención de reiniciar de nuevo la ruta Madrid-Guayaquil-Madrid operando 4 frecuencias semanales directas en la próxima temporada de Invierno 2019-2020, con inicio previsto a partir de mediados del próximo mes de diciembre 2019;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0450-M de mayo 15 del 2019, se elevó a conocimiento del seƱor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en la PĆ”gina Web del CNAC y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Extracto que fue legalizado el 16 de mayo del 2019;

Que, mediante Oficio Nro. DGAC-AB-2019-0030-O de 16 de mayo de 2019, se entrega a la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico internacional regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, mediante Memorando Nro. DGAC-AX-2019-0167-M de 21 de mayo de 2019, la Directora de Comunicación Social Institucional informa que el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación de la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA se encuentra publicado en el portal electrónico de la DGAC, en la sección: Biblioteca/ Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que tramitan en la SecretarĆ­a del CNAC/2019;

Que, con oficio sin nĆŗmero de 23 de mayo del 2019, el Abogado de la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA remite la publicación del Extracto realizada en el Diario Ā«La HoraĀ», el dĆ­a miĆ©rcoles 22 de mayo del 2019;

8 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527

Que, el Subdirector General con memorando Nro. DGAC-SX-2019-0443-M de mayo 29 del 2019, presenta el informe tĆ©cnico – económico unificado, en el que recomienda continuar con el trĆ”mite de modificación y que se incluya en el Acuerdo de modificación que la compaƱƭa IBERIA debe cumplir con el Art. 110 del Código AeronĆ”utico;

Que, la Dirección de AsesorĆ­a JurĆ­dica, con memorando Nro. DGAC-AE-2019-046-M de mayo 22 del 2019, presenta su informe en el que concluye que el pedido de modificación cumple con los requisitos de orden legal previstos en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial; y, recomienda la solicitud de modificación del permiso de operación internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, de la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA, para incrementar la ruta MADRID – GUAYAQUIL – MADRID, Ćŗnicamente puede ser autorizada con tres (3) frecuencias semanales, toda vez que de las veinte y un (21) frecuencias contempladas bilateralmente entre Ecuador y EspaƱa, dieciocho (18) frecuencias, estĆ”n ya siendo utilizadas por AIR EUROPA, PLUS ULTRA LƍNEAS AƉREAS S.A. y por la misma compaƱƭa solicitante;

Que, el plazo de diez (10) días hÔbiles, para que las personas naturales o jurídicas que se sientan afectadas por la petición de modificación por incremento de puntos y frecuencias, contados a partir de la fecha de publicación del Extracto realizada en el Diario «La Hora» el 22 de mayo del 2019, conforme lo dispone el literal d) del Art. 45 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación del Servicios de Transporte Aéreo Comercial, venció el 6 de junio del 2019, sin que se haya presentado o recibido oposición alguna al respecto;

Que, la Dirección de SecretarĆ­a General, presenta el informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0520-M de junio 10 del 2019, en el que determina que con base a los informes JurĆ­dico y TĆ©cnico Económico; con la delegación otorgada, la documentación habilitante y el anĆ”lisis realizado, concluye que se ha agotado todo el trĆ”mite previsto en el Reglamento de la materia y recomienda se otorgue la modificación a la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA para incluir dentro de la clĆ”usula SEGUNDA: Ā«Rutas, frecuencias y derechosĀ», la ruta MADRID – GUAYAQUIL – MADRID con tres (3) frecuencias semanales;

Con base a la delegación realizada en la Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- MODIFICAR la clĆ”usula SEGUNDA del ARTƍCULO 1 del Acuerdo No. 001/2017 de 18 de enero del 2017, modificado con Acuerdo No. 29/2018 de 14 de diciembre del 2018, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó y modificó a la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA

SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA su Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico internacional regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operarÔ las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • MADRID – QUITO – MADRID, siete (7) frecuencias semanales; y,
  • MADRID – GUAYAQUIL – MADRID, tres (3) frecuencias semanales.

Con derechos de trƔfico de tercera y cuarta libertades del aire.

La compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA deberĆ” cumplir con lo establecido en el ArtĆ­culo 110 del Código AeronĆ”utico.

ARTƍCULO 2.- El presente documento deja sin efecto el Acuerdo No. 29/2018 de 14 de diciembre del 2018.

ARTƍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artĆ­culos precedentes, los demĆ”s tĆ©rminos y condiciones del Acuerdo No. 001/2017 de 18 de enero del 2017, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTƍCULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la Dirección General de Aviación Civil, a travĆ©s de los respectivos Procesos Institucionales.

ComunĆ­quese, notifĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 11 de junio de 2019.

f.) Sr. Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de junio de 2019.

Lo certifico.-

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de SecretarĆ­a General de la DGAC.

RAZƓN: En Quito a, 11 de junio de 2019.- NotifiquĆ© el contenido del Acuerdo No. 10/2019 a la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 226, del Palacio de Justicia de esta ciudad, CERTIFICO:

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de SecretarĆ­a General de la DGAC.

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

SECRETARƍA GENERAL

CERTIFICACIƓN

Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General

Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 9

de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el Ā«Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad CompetenteĀ», como lo determina el Ā«ArtĆ­culo 4.-Ā» de la Resolución No. 238/2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y, en razón que se requiere copia Certificada del Acuerdo No. 10/2019 de 11 de junio del 2019, otorgado a favor de la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA, para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 10/2019 de 11 de junio del 2019, emitido por el Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede contenido en cuatro fojas Ćŗtiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de SecretarĆ­a General.

Quito, D.M., 12 de junio del 2019.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 0000054

LA DIRECCIƓN DEL PARQUE NACIONAL GALƁPAGOS

Considerando:

Que, el artículo 80 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada mediante Registro Oficial No. 449 fecha 20 de octubre de 2008, reconoce el derecho a la seguridad jurídica como aquel que se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, el segundo inciso del artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la provincia de GalÔpagos es un régimen especial;

Que, el artículo 258 de la Carta Fundamental determina que la planificación y desarrollo de la provincia de GalÔpagos se organizarÔ en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine, por lo que para su protección se limitarÔn los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente, en cuyo caso las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrÔn acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables;

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetarÔ a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevarÔ a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador establece el sistema nacional de Ôreas protegidas garantizarÔ la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrarÔ por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación serÔ ejercida por el Estado. El Estado asignarÔ los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentarÔ la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las Ôreas protegidas en su administración y gestión.

Que, el artículo 2 de la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos (LOREG), publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 520 de 11 de junio de 2015, establece entre las finalidades para alcanzar el Buen Vivir, las siguientes: La conservación de los sistemas ecológicos y la biodiversidad de la provincia de GalÔpagos, especialmente la nativa y la endémica; el desarrollo sostenible de la provincia de GalÔpagos, de acuerdo a sus límites ambientales y la resiliencia de los ecosistemas;

Que, el artículo 3 de la ley ibídem señala que las políticas, planes, normativas y acciones públicas y privadas en la provincia de GalÔpagos y sus Ôreas naturales protegidas, buscan la sostenibilidad y el equilibrio entre el Estado, la sociedad y la economía, que involucran tres elementos consustanciales de manejo de desarrollo social, conservación de la naturaleza y desarrollo económico y se regirÔn por varios principios, entre estos el precautelatorio, que indica que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberÔ utilizarse por las autoridades públicas competentes para postergar la adopción de cualquier medida que consideren eficaz para impedir la degradación del medio ambiente;

Que, el artículo 16 ibídem señala que el Parque Nacional y la Reserva Marina de GalÔpagos forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), por tanto el régimen jurídico administrativo de estas Ôreas es especial y se sujetarÔ a lo previsto en la constitución, la presente ley y normas vigentes sobre la materia;

Que, el artículo 20; ibídem expresa que la Autoridad Ambiental Nacional contarÔ con una unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Ôreas naturales protegidas de la provincia de GalÔpagos, en cuyas zonas ejercerÔ jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades

10 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527

que en dichas Ɣreas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas;

Que, el artƭculo 21; ibƭdem, establece las atribuciones con las que cuenta la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Ɣreas naturales protegidas de GalƔpagos;

Que, el artículo 62 de la LOREG establece que la Autoridad Ambiental Nacional es el organismo competente para programar, autorizar, controlar y supervisar el uso turístico de las Ôreas naturales protegidas de GalÔpagos, en coordinación con la Autoridad Turística Nacional, conforme lo dispuesto en la Constitución, la ley, las normas sobre la materia, y los respectivos planes de manejo;

Que, el artículo 19 del Reglamento General de Aplicación a la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 989 del 21 de abril de 2017, señala que la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos, con sede en el cantón Santa Cruz, es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional, a cuyo cargo estarÔ la administración de las Ôreas naturales protegidas de la provincia de GalÔpagos, en cuyas zonas ejercerÔ jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas Ôreas se realicen, con arreglo a lo dispuesto en la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos y demÔs legislación vigente;

Que, el artículo 33 numeral 2 y 4 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas (RETANP), publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 672 de 19 de enero de 2016, establece las modalidades de operación turística autorizadas por el Parque Nacional GalÔpagos y en la Reserva Marina de la provincia de GalÔpagos entre las que se encuentra el Tour de Buceo Navegable y el Tour Diario de Buceo, las cuales se caracterizan fundamentalmente por la realización de las actividades propias del buceo deportivo, según consta en la definición de cada modalidad;

Que, el artículo 37; ibídem, indica que la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos regularÔ el uso de los sitios de visita en función de la carga aceptable, a través de la determinación de itinerarios para las modalidades de operación turística contempladas en el presente Reglamento y para los Permisos Ambientales de Servicios Turísticos Complementarios, como herramientas de manejo, administración y control del Parque Nacional y de la Reserva Marina de GalÔpagos;

Que, el Plan de Manejo de las Áreas Protegidas de GalÔpagos para el Buen Vivir emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 162 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 153 del 22 de Julio de 2014 establece aquellas acciones de manejo de las Ôreas protegidas del archipiélago, así como las directrices que se aplica para la buena gestión y desarrollo de la provincia de GalÔpagos;

Que, el Plan de Manejo de las Áreas Protegidas de GalÔpagos para el Buen Vivir establece el procedimiento de manejo y administración de las zonas destinadas a las

actividades permitidas en los sitios que conforman la Red de Sitios de Uso PĆŗblico EcoturĆ­stico;

Que, mediante informe técnico CUEM-MEM-2019, «anÔlisis de factibilidad de uso de 2 sitios para el desarrollo de buceo de instrucción en la isla Isabela» se establece factible el uso de los sitios Punta Este Lobería Grande y la Hortensia para instrucción de buceo;

Que, mediante informe técnico «Informe salida de campo sitio Roca Ballena y Bajo de Cerro Mundo, AnÔlisis para la apertura como sitios de buceo para la instrucción» se establece factible el uso de los sitios Roca Ballena, Bajo de Cerro Mundo y Cuevas Bahía Naufragio para instrucción de buceo;

Que, mediante informe técnico CUEM-MEM-2018, «AnÔlisis de factibilidad de uso de sitios para el desarrollo de buceo de instrucción y «check dive» en la Isla Floreana», se establece factible el uso del sitio Luz del Día para instrucción de buceo;

Que, mediante informe técnico No.003-2019-MAE-DPNG-DUP «Informe técnico para reformar la Resolución Nro. 0026 sobre el Manejo de la actividad de buceo en la RMG» se emiten las consideraciones técnicas y recomendaciones para actualizar la normativa vigente de buceo;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/UTSC-2019-0160-M, se entrega el informe técnico «AnÔlisis para aperturar sitio check dive (chequeo de equipos de buceo)» considerado factible aperturar el sitio denominado Piscina Natural, para realizar la actividad de check dive;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DUP-2019-0172-M, se emite a la Dirección de Asesoría Jurídica el informe técnico y proyecto de reforma a la resolución de buceo para su respectivo anÔlisis;

Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2019-0316-M, suscrito el 20 de junio de 2019 la Dirección de Asesoría Jurídica al observar que la presente resolución no contraviene el ordenamiento jurídico vigente emite informe jurídico favorable;

El Director del Parque Nacional GalƔpagos en uso de sus atribuciones Legales, Reglamentarias y Estatutarias.

Resuelve:

EXPEDIR LAS NORMAS Y CONDICIONES DE

MANEJO DE LA ACTIVIDAD DE BUCEO EN LOS

SITIOS DE VISITA MARINOS DE LAS ƁREAS

PROTEGIDAS DE GALƁPAGOS Y EN ZONAS DE

LOS PUERTOS POBLADOS

Art. 1.- Objeto.- La presente resolución tiene por objeto regular la actividad turística y de instrucción de buceo

Art. 2.- Ámbito.- La presente resolución es de cumplimeinto obligatorio para las actividades de buceo, en todas sus modalidades, que se realicen a las Ôreas protegidas de GalÔpagos.

Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 11

CAPITULO I ACTIVIDAD DE BUCEO

Art. 3.- De la actividad de buceo.- La actividad turística de buceo serÔ operada mediante el correspondiente permiso de operación turística y a consecuencia de ello, la patente de operación turística vigente, de las modalidades de Tour Diario de Buceo y Tour de Buceo Navegable, de conformidad con lo establecido en la norma que regula las actividades turísticas en la Reserva Marina de GalÔpagos.

La actividad de instrucción de buceo serÔ autorizada de conformidad a lo establecido en la presente resolución, sin que esto conlleve a que dicha actividad sea considerada como una actividad turística.

Art. 4.- De la operación en la RMG. – Para cada una de las operaciones de buceo se asignarĆ” un Ć”mbito de

operación específico, conforme al itinerario anualmente definido por la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos (DPNG) en la patente de operación turística. AdemÔs, el Ômbito de operación estarÔ determinado por el puerto de registro de la embarcación.

Art. 5.- Itinerarios.- La DPNG definirĆ” anualmente los itinerarios para las operaciones de Tour de Buceo Navegable y Tour Diario de Buceo, de acuerdo a las condiciones de manejo, a la carga aceptable de visitantes (CAV) definidas para cada uno de los sitios entre otros.

Art. 6.- De los sitios de visita disponibles para la modalidad de Tour Diario de Buceo.- Los sitios de visita marinos autorizados para la modalidad de Tour Diario de Buceo, serƔn otorgados de acuerdo al siguiente detalle:

N°

Sitio de Visita

Isla

Origen

de la

Operación

Actividades Permitidas

Coordenadas

CAV

Latitud

Longitud

GAMM

1

Rocas Gordon

Santa Cruz

Santa Cruz

SC/SN/PR

-0.5674°

-90.14450000°

6

2

Punta Carrión Exterior

SC/BN

-0.481011°

-90.250662°

6

3

Guy Fawkes Sur

SC/SN

-0.5112°

-90.52560000°

6

4

Fondeadero

Santa Fe

SC/SN

-0.30540000°

-91.66320000°

8

5

La EncaƱada

SC/SN

-0.799194°

-90.069750°

4

6

Punta El Miedo

se

-0.813250°

-90.032278°

4

7

Rocas Beagle

Santiago

SC/SN

-0.41237053°

-90.62705018°

8

8

Rocas Bainbridge

SC/PR

-0.3492°

-90.5638°

8

9

Mosquera Norte

Mosquera

SC/SN

-0.405000°

-90.27900000°

6

10

Mosquera Sur

SC/SN

-0.406865°

-90.276661°

6

11

Seymour canal

Seymour Norte

SC/SN

-0.3996°

-90.27370000°

6

12

Seymour NE

SC/SN

-0.388472°

-90.27569400°

6

13

Plaza Norte

Plazas

SC/SN/CD

-0,5805944

-90,16277220

6

14

Plaza Sur

SC/CD

-58366445

-90,16025060

6

15

Islote Dumb

Pinzón

SC/SN

-0.5908777°

-90.68630340°

6

16

Roca Sin nombre

se

-0.6703°

-90.58560830°

4

17

Roca Felipe

BartolomƩ

SC/SN

-0.291046°

-90.55420400°

6

18

BaltraNE

Baltra

SC/PR/SN/ CD

-0.411756°

-90.278938°

4

19

Daphne menor

Daphne

se

-0.39685668°

-90.35139272°

6

20

Five Fingers

San Cristóbal

San Cristóbal

se

-0.8734°

-89.64570000°

6

21

León Dormido

SC/SN/PR

-0.7756806°

-89.51800637°

6

22

Tijeretas

BN/CD

-0.88756667°

-89.60885000°

4

23

Islote Punta Pitt

SC/PR/SN

-0.6915°

-89.25890000°

4

24

Bajo de Cerro Brujo

SC

-0.758564°

-89.464317°

4

25

Roca Ballena

SC

-0.94912582°

-89.59328074°

6

26

Piscina Natural

CD

-0.858650°

-89.565767°

4

27

Bajo Gardner

EspaƱola

SC/SN

-1.346964°

-89.636833°

4

28

Islote Tortuga

Isabela

Isabela

SC/SN

-1.02322133°

-90.86075208°

8

29

Islote 4 Hermanos

SC/SN/PR

-0.8679°

-90.77370000°

4

30

La Viuda

SC

-0.976°

-90.87111100°

4

31

Islote Tortuga Oeste

SC/SN/PR

-1.02649584°

90.88088719°

8

12 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527

32

Islote Caldwell

Floreana

Floreana Santa Cruz

SC

-1.30433519°

-90.33489408°

4

33

Islote Champion

SC/SN/PR

-1.2371285°

-90.38697162°

12

34

Islote Enderby

SC/SN/PR

-1.23023154°

-90.35893355°

8

35

La Botella

SC

-1.290273°

-90.498678°

4

36

Punta Cormorant (M)

SC/SN/CD

-1.2209562°

-90.42242740°

8

37

Islote Watson

SC

-1.3466306°

-90.30855833°

4

38

Islote Gardner

SC

-1.3329278°

-90.29544166°

4

Abreviaturas: SC. – Scuba; SN. – Snorkel; PR. – Panga Ride; BN. – Buceo Nocturno; CD – Check Dive. – Chequeo de Equipos; CAV- Carga Aceptable de Visitantes; GAMM.- Grupos Al Mismo Momento.

Art. 7.- De los sitios de visita disponibles para cambios de itinerario.- Los sitios de visita Punta Estrada, Islote CaamaƱo, El Barranco y El Bajo podrƔn ser usados por la modalidad de Tour Diario de Buceo de Santa Cruz, para cambios de itinerario eventuales, previamente autorizados por Ʃsta autoridad.

Art. 8.- De los sitios de visita disponibles para la modalidad de Tour de Buceo Navegable.- Los sitios de visita marinos autorizados para la modalidad de Tour de Buceo Navegable serƔn otorgados de acuerdo al siguiente detalle:

N°

SITIOS DE VISITA

ISLA

ACTIVIDADES PERMITIDAS

COORDENADAS CENTRALES

CAV

Latitud

Longitud

GAMM

1

Baltra NE

Baltra

SC/SN/CD

0°24’39.92″S

90°16’41.96″O

4

2

BartolomƩ Punta

BartolomƩ

SC/SN

0°17’23.7″S

90°32’52.98″O

6

3

El Arco

Darwin

SC/PR/BN

1°40’18.42″N

91°59’23.21″0

4

4

El Arenal

SC/PR

1°40’30.06″N

91°59’34.59″0

4

5

Cabo Douglas

Fernandina

SC/SN

0°18’23.17″S

91°39’18.85″0

4

6

Cabo Hammond

SC

0°28’48.50″S

91°36’48.33″0

4

7

Cabo Marshall

Isabela

SC/SN/PR/BN

0°1’8.13″S

91°12’19.71″0

6

8

Ciudad de las Mantas

SC/SN/PR

0°2’43.14″S

91°11’36.33″0

6

9

Isla Cowley

SC/SN

0°23’14.61″S

90°57’46.63″O

6

10

Puerto Coca

SC/SN/PR

0°0’5.28’N

91°13’33.40″O

6

11

Punta Vicente Roca

SC/SN/PR

0°3’25.22″S

91°33’24.43″O

4

12

Roca Blanca

SC

0°33’4.53″S

90°51’29.92″O

6

13

Roca Redonda

SC/SN

0°16’9.30″N

91°37’34.48″0

6

14

Punta Espejo

Marchena

SC/SN

0°18’39.45″N

90°24’20.35″O

4

15

Punta MejĆ­a

SC/SN/PR

0°22’12.42″N

90°31’39.83″O

4

16

Punta Montalvo

SC

0°23’11.55’N

90°27’40.94″O

4

17

Cabo Chalmers

Pinta

SC

0°33’34.62″N

90°47’1.7″O

4

18

Cabo Ibbetson

SC

0°33’33.6’N

90°43’21.82″O

4

19

Puerto Posada

SC

0°32’23.87″N

90°44’29.77″O

4

20

Punta Nerus

SC

0°38’36.15″N

90°46’48.49″O

4

21

Islote Dumb

Pinzón

SC/SN

0°35’29.97″S

90°41’2.25″O

6

22

Isla Lobos

San Cristóbal

CD/SN/PR

0°51’24.24″S

89°33’57.22″O

6

23

Punta Carrión

Santa Cruz

SC/SN/PR/CD

0°28’55.08″S

90°15’3.18″O

6

24

Islote Albany

Santiago

SC/SN/PR

0°10’28.40″S

90°50’49.35″O

6

25

Roca Cousin

SC/SN/PR

0°14’9.59″S

90°34’29.63″O

6

Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 13

26

Anchor Bay

Wolf

SC/PR/BN

1.391107°

-91.822840°

6

27

El Derrumbre

SC/PR/BN

1°22’31.60″N

91°48’55.29″0

6

28

Islote la Ventana

SC/PR

1°22’22.22″N

91°49’31.22″0

4

29

La Banana

SC/PR

1°23’52.82″N

91°49’10.97″O

4

30

Punta Shark Bay

SC

1°22’59.21″N

91°48’41.22″0

4

Abreviaturas: SC- Scuba; SK- Snorkel; PR- Panga Ride; BK- Buceo Nocturno; CD – CheckDive.- Chequeo de Equipos; CAV- Carga Aceptable de Visitantes; GAMM.- Grupos Al Mismo Momento.

Art. 9.- Del buceo libre.- El buceo libre o apnea estÔ permitido en la Reserva Marina de GalÔpagos única y exclusivamente en horario diurno y siempre y cuando se cuente con un guía especializado de aventura debidamente certificado por la DPNG.

Art. 10.- Buceo nocturno.- Se autoriza el Buceo Nocturno (BN) única y exclusivamente en los sitios de visita determinados para tal fin por la DPNG, indicados en cada una de las tablas de los sitios marinos, establecidos en la presente resolución.

El buceo libreo o de apnea no estĆ” permitido en este horario.

Art. 11.- Del número mÔximo de inmersiones.- El número mÔximo de inmersiones diarias (diurnas) serÔ de cuatro (4); pudiendo adicionalmente efectuar un (1) buceo nocturno, con un mÔximo de tres (3) buceos nocturnos a la semana. Todos los buceos, sean diurnos o nocturnos, tendrÔn una duración mÔxima de una (1) hora cada uno.

Art. 12.- Uso de Rebreather.- La herramienta de buceo «rebreather» estÔ permitido en la Reserva Marina de GalÔpagos (RMG), sin embargo su uso estÔ supeditado a las siguientes condiciones:

  1. El tiempo de duración para realizar cada inmersión con la herramienta de «rebreather» serÔ de hasta una hora.
  2. Para grupos de buceo que utilicen un determinado tipo de «rebreather», el guía especializado en aventura de GalÔpagos deberÔ certificarse en el uso de este tipo de dispositivo.
  3. Aquellos buzos que usen dispositivos «rebreather» tendrÔn que mantenerse unidos al resto del grupo y al guía especializado en aventura de GalÔpagos, por lo tanto no estÔ permitido separar el grupo entre buceadores con equipo rebreather y otros con diferente tipo de equipo.

Art. 13.- Guía Especializado en Aventura de GalÔpagos, categoría buceo.- Las actividades turísticas de buceo, deberÔn realizarse con el acompañamiento de un Guía Especializado en Aventura de GalÔpagos modalidad buceo autorizado por la DPNG para la conducción de buzos en la RMG, por cada ocho (8) pasajeros/buzos. Adicionalmente,

por razones de seguridad, el grupo podrÔ ir acompañado de un Guía Especializado en Aventura de GalÔpagos extra, de acuerdo a las necesidades de la operación.

Art. 14.- Charla informativa.- Los Guías Especializados en Aventura de GalÔpagos deberÔn realizar una charla explicativa (briefing) previa a cada inmersión, en la que informarÔn a los turistas haciendo especial énfasis en los siguientes aspectos:

  1. Describir el sitio de visita, reglas de visita de las Ɣreas protegidas de GalƔpagos, sus atractivos y fragilidades del sitio.
  2. Facilitar indicaciones de comportamiento y actitud durante el desarrollo de la actividad, con Ʃnfasis en el comportamiento adecuado frente a la fauna marina, resaltando la distancia mƭnima que deben mantener durante las visitas, control de la flotabilidad adecuada para no alterar el sustrato y paredes marinas.
  3. Enfatizar la necesidad de mantener el grupo unido para una mejor distribución, uso del sitio y experiencia de calidad del visitante.
  4. Prevenir los posibles riesgos y las medidas de seguridad que deben adoptar a fin de precautelar su integridad.

Art. 15.- Carga Aceptable de Visitantes.- Los Guías Especializados en Aventura de GalÔpagos coordinarÔn que las visitas se realicen sin sobrepasar el número mÔximo de Grupos Al Mismo Momento (GAMM) permitidos en cada sitio de visita y definidos en la presente resolución. Para el efecto se establece un intervalo de inmersión entre diferentes grupos en un mismo sitio, de 20 minutos para evitar interferir en la calidad de la experiencia entre grupos de visitantes/buzos.

Art. 16.- Del horario.- La actividad de buceo en los sitios de la Reserva Marina de GalÔpagos, serÔ a partir de las 06H00 hasta las 12H00 en el turno de la mañana y de 12h00 hasta las 17h00 como parte del turno de la tarde, según lo establecido en el Plan de Manejo de las Áreas Protegidas de GalÔpagos; así mismo, el buceo nocturno permitido en los sitios definidos en la presente resolución y de acuerdo al itinerario de las patentes de operación turística otorgada, se realizarÔ en el horario comprendido entre las 18H00 a 22H00.

CAPƍTULO II

ACTIVIDAD DE INSTRUCCIƓN DE BUCEO

Art. 17.- De la actividad de instrucción de buceo. – Esta actividad consiste en la formación de personas en

4 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527

las diferentes categorĆ­as de buceo a travĆ©s de agencias de viaje operadoras legalmente constituidas y reconocidas para este fin o de operadores turĆ­sticos autorizados por la DPNG, mediante clases teórico – prĆ”cticas.

La actividad de instrucción de buceo serÔ ejercida mediante autorización emitida exclusivamente por la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos a agencias de viaje operadoras, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

La actividad de instrucción de buceo no constituye una actividad o modalidad turística.

Art. 18.- De la autorización.- La DPNG podrÔ emitir autorizaciones para instrucción de buceo a agencias de

viaje operadoras que cuenten con personerĆ­a jurĆ­dica para brindar dicho servicio, y que previamente hayan sido registradas y autorizadas en el Ministerio de Turismo.

La autorización de instrucción de buceo no constituye un permiso de operación turística, ni genera un derecho para la construcción o ingreso de embarcaciones a la Reserva Marina de GalÔpagos conforme lo dispuesto en la normativa adjetiva que regula el turismo en las Ôreas naturales protegidas de GalÔpagos.

Art. 19.- De los sitios para instrucción de buceo.– Los sitios de buceo autorizados para las actividades de instrucción de buceo serĆ”n de acuerdo al siguiente detalle:

Sitio de Visita

Isla

Actividades Permitidas

Coordenadas CAV

Latitud

Longitud

GAMM

Caragua

San Cristóbal

BI

0°53’39.217″S

89°37’8.961″0

2

Bajo de Cerro Mundo

BI

0°51’41.1″S

89°35’22.1″0

2

Cuevas BahĆ­a Naufragio

BI

0°53’40,26 S

89°37’16.19″0

2

Tijeretas

BI/BN

0o 53’12.81″ S

89° 36’23.37″ O

2

Roca Ballena

BI

0°57’02.8″S

89°35’2.66″0

2

Pared Tijeretas

BI

0°53’16.001″S

89°36’41.857″0

2

CaamaƱo

Santa Cruz

BI

0°45’29.297″S

90° 16’46.455″0

2

Punta Estrada

BI/BN

0°45’38.398″S

90° 18′ 17.46″0

2

El Bajo

BI

0°44’49.063″S

90°17’4.023″O

2

El Barranco

BI/BN

0° 44’49.063″ S

90°17’4.023″O

2

LoberĆ­a Grande II

Isabela

BI

0°57’43.7″S

90°55’42.679″O

1

Punta Este LoberĆ­a Grande

BI

0°57.068′ S

90°56.198’W

1

LoberĆ­a Chica

BI

0°58’32.1″S

90° 57′ 14.997″0

La Hortensia

BI

0°57.688′ S

90°56.994’W

1

Arenero de El Faro

BI

0°58’10.6″S

90°57’49.5″O

1

Concha de Perla

BI

0°57’43.95″S

90°57’26.837″O

1

Luz del DĆ­a

Floreana

BI

1°13’51.49″S

90°28’19.34″O

2

Abreviaturas: BI- Buceo de Instrucción; BN.- Buceo Nocturno; CAV- Carga Aceptable de Visitantes; GAMM.- Grupos Al Mismo Momento.

Art. 20.- Del tamaño del grupo.- Para el buceo de instrucción se permitirÔ un grupo mÔximo de seis (6) estudiantes/buzos por instructor.

Art. 21.- Del instructor de buceo.- Todo instructor que realice la actividad de instrucción de buceo deberÔ contar con el respectivo certificado vigente de Instructor de Buceo, emitido poruña organización de entrenamiento internacional competente.

Todas las actividades derivadas de la instrucción así como el denominado: freediving (apnea) y Discovery, deberÔn contar con el acompañamiento y supervisión permanente de un instructor acreditado, ademÔs para salvaguardar el desarrollo de la actividad podrÔ acompañar adicional un Dive Master y/o Guía especializado en Aventura de GalÔpagos categoría buceo, quiénes ademÔs deberÔn estar previamente autorizados por la DPNG.

Art. 22.- De los requisitos para obtener la autorización para realizar la actividad de instrucción de buceo. – Para obtener dicha autorización los solicitantes deberĆ”n cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Director de Uso Público de la DPNG, o Directores de las Unidades Técnicas Operativas de San Cristóbal e Isabela, según correspondan;

Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 15

  1. Copia de la cƩdula de ciudadanƭa (por primera vez);
  2. Copia o certificado de ser residente permanente de la provincia de GalƔpagos en el caso de ser persona natural;
  3. Copia del certificado de votación vigente (por primera vez);
  4. Copia del nombramiento de representante legal y documentos personales del representante legal de la agencia de viaje operadora, emitido por el Registro Mercantil del cantón correspondiente (por primera vez o en caso de cambio del representante legal);
  5. Listado de instructores acreditados internacionalmente, emitido por una organización internacional de buceo reconocida a nivel mundial, (por ejemplo: PADI, DAN, SSI, etc.), con quienes la agencia de viaje operadora realizarÔ la actividad;
  6. Registro de Turismo que acredite la prestación del servicio otorgado por el Ministerio de Turismo (por primera vez);
  7. Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el que conste la actividad (por primera vez);
  8. Certificado de no tener procesos administrativos con la DPNG y MINTUR.

Art. 23.- De la embarcación para realizar la actividad de instrucción de buceo. – La embarcación con la que se complementarĆ” la actividad de instrucción de buceo, a efectos de realizar las prĆ”cticas en aguas abiertas, podrĆ” ser de propiedad del solicitante de la autorización o acreditar un contrato de servicios entre el armador de una embarcación y el solicitante de la autorización. En ambos casos la DPNG calificarĆ” previa inspección a la embarcación que darĆ” el servicio y obtendrĆ” el permiso ambiental que corresponda. Estas embarcaciones, podrĆ”n llevar un mĆ”ximo de seis (6) pasajeros, mĆ”s el instructor y la tripulación de la embarcación segĆŗn lo determine la autoridad competente.

Si el documento que emite la autoridad marítima indica que la capacidad de la embarcación es menor a seis (6) pasajeros/estudiantes, la autorización no podrÔ ser mayor a la misma. Si la embarcación tiene una capacidad superior a seis (6) estudiantes, la autorización tendrÔ como límite seis (6) pasajeros/estudiantes.

Las embarcaciones de Tour Diario de Buceo con patente de operación turística vigente, podrÔn realizar actividades de instrucción de buceo en los sitios autorizados en la correspondiente patente, o en otros sitios permitidos para este fin, previo el trÔmite de cambio de itinerario respectivo.

Art. 24.- Requisitos de la embarcación para realizar actividad de instrucción de buceo: Las embarcaciones que realicen la actividad de instrucción de buceo deberÔn cumplir, al menos, con lo siguiente:

  1. Póliza de seguro vigente que cubran los eventos de contaminación ambiental, responsabilidad civil, salvataje, remolque y remoción de escombros; que cubra al menos el período de vigencia de la autorización; de conformidad con el Art. 68 del Estatuto Administrativo del Parque Nacional GalÔpagos;
  2. Matrícula de la embarcación, calificado con servicio de pasaje; emitido por la autoridad competente;
  3. Permiso de trÔfico de la embarcación, calificado con servicio de pasaje; emitido por la autoridad competente;
  4. Certificado de cumplimiento de las normas de seguridad de la embarcación, emitido por la autoridad competente;
  5. Certificado de inspección técnica ambiental emitido por la DPNG, o el que haga sus veces; y,
  6. Contar con Permiso Ambiental, de acuerdo al catÔlogo de clasificación del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA).

En el caso que uno de los requisitos falten, la autorización emitida por la DPNG serÔ inmediatamente suspendida hasta que el administrado

Art. 25.- Del Permiso de Instrucción.- Para ejercer la actividad de instrucción de buceo se solicitarÔ a la Dirección de Uso Público el permiso correspondiente de uso de los sitios, siguiendo los parÔmetros de distribución de grupos establecidos para el efecto y de acuerdo a los sitios determinados para este fin en cada isla, el mismo que podrÔ ser requerido vía correo electrónico usopublico@galapagos.gob.ec con al menos 24 horas de anticipación.

Art. 26.- Del horario.- El horario para realizar la actividad de instrucción de buceo se regirÔ de acuerdo a lo indicado en el Artículo 16 de la presente resolución.

Art. 27.- Del Reporte mensual.- Los titulares de una autorización de instrucción de buceo, deberÔn remitir obligatoriamente un reporte mensual utilizando una hoja de cÔlculo excel y con información relevante como el formato adjunto (Anexo 1), vía correo electrónico a la cuenta usopublico@galapagos.gob.ec. La presentación mensual del reporte mencionado serÔ considerada requisito, previo a la renovación de la autorización.

Art. 28.- Vigencia.- Las autorizaciones de instrucción de buceo tendrÔn una vigencia de un año calendario (1 de enero a 31 de diciembre de cada año) y podrÔn ser renovadas previo la presentación de los requisitos vigentes para este fin y la evaluación de cumplimiento respectiva.

Art. 29.- Del Incumplimiento- El incumplimiento de estas disposiciones serƔ sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley OrgƔnica de RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos (LOREG) y demƔs normativas legales vigentes.

16 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Se autorizarƔ de manera provisional el uso de los sitios de visita Roca Cousin, BartolomƩ Punta y los de la isla Floreana a las operaciones de buceo de la isla Santa Cruz, hasta que la DPNG

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ÚNICA- Derogar la Resolución Administrativa N° 026-2017 Normas y Condiciones de Manejo de la Actividad de Buceo en los Sitios de Visita Marinos de las Áreas Protegidas de GalÔpagos y en Zonas de los Puertos Poblados publicada mediante Registro Oficial No. 259 del 11 de junio de 2018.

Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de la ejecución encÔrguese a la Dirección de Uso Público de la DPNG.

ComunĆ­quese y cĆŗmplase.

Dado y firmado en la ciudad de Puerto Ayora, Santa Cruz, provincia de GalƔpagos a los 21 de junio de 2019.

f.) Dr. Jorge Carrión Tacuri, Director, Parque Nacional GalÔpagos.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional GalÔpagos.

f.) Sra. Mariuxi Zurita Moneada, Responsable del Componente de Documentación y Archivo (e), Dirección del Parque Nacional GalÔpagos.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 0000055

EL DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALƁPAGOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada mediante Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la recreación y al esparcimiento;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador, organiza territorialmente al Estado en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Y establece que por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrÔn constituirse regímenes especiales;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la provincia de GalÔpagos tendrÔ un gobierno de régimen especial y que su planificación y desarrollo se organiza en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir;

Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena que el Estado central tendrÔ competencias exclusivas sobre las Ôreas naturales protegidas y los recursos naturales;

Que, el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que para la consecución del buen vivir, serÔn deberes generales del Estado: 6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada;

Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 397 de la Constitución, para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a asegurar la intangibilidad de las Ôreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas;

Que, de conformidad al artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, le corresponde al Estado regular la conservación, manejo y uso sustentable, la recuperación y limitación de dominio de los ecosistemas frÔgiles y amenazados;

Que, el artículo 5 del Código OrgÔnico del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Nro. 983 del 12 de abril de 2017, establece que el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende: 3. La intangibilidad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en los términos establecidos en la Constitución y la ley; 8. El desarrollo y uso de prÔcticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas; 11. La adopción de políticas públicas, medidas administrativas, normativas y jurisdiccionales que garanticen el ejercicio de este derecho;

Que, el artículo 38 del Código OrgÔnico del Ambiente establece como objetivos de las Áreas Naturales Protegidas: 1. Conservar y usar de forma sostenible la biodiversidad a nivel de ecosistemas, especies y recursos genéticos y sus derivados, así como las funciones ecológicas y los

Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 17

servicios ambientales; 9. Promover el bioconocimiento y la valoración de los servicios ecosistémicos articulados con el talento humano, la investigación, la tecnología y la innovación, para los cual se estimularÔ la participación del sector académico público, privado, mixto y comunitario; 10. Impulsar alternativas de recreación y turismo sostenible, así como de educación e interpretación ambiental;

Que, el artículo 53 del Código OrgÔnico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional autorizarÔ obras, proyectos o actividades dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de manera excepcional, siempre que se cumplan las condiciones de no afectar la funcionalidad del Ôrea protegida, estar de acuerdo al plan de manejo y zonificación de Ôrea protegida y no contrariar las prohibiciones y restricciones previstas en la Constitución y en este Código;

Que, actualmente el RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, se encuentra regulado por la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos – LOREG, publicada en el Registro Oficial Nro. 520 de 11 de Junio de 2015, su Reglamento General de Aplicación y normas conexas;

Que, el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos dispone que Ā«(…) El Parque Nacional GalĆ”pagos y la Reserva Marina de GalĆ”pagos forman parte del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP) (…) Ā«;

Que, el artículo 20 de la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos dispone que la Autoridad Ambiental Nacional contarÔ con una unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Ôreas naturales protegidas de la provincia de GalÔpagos, en cuyas zonas ejercerÔ jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas Ôreas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

Que, el artículo 19 del Reglamento General de Aplicación de la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos establece que: «La Dirección del Parque Nacional GalÔpagos con sede en el cantón Santa Cruz, es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional, a cuyo cargo estarÔ la administración de las Ôreas naturales protegidas de la provincia de GalÔpagos, en cuyas zonas ejercerÔ jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas Ôreas se realicen, con arreglo a lo dispuesto en la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos y demÔs legislación vigente. «

Que, al amparo del artículo 20 del Reglamento General de aplicación a la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos le corresponde al titular de la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos, entre otras, las siguientes funciones: «b) Organizar, dirigir, programar, controlar y evaluar la ejecución de las actividades encomendadas a la Dirección del Parque Nacional

GalÔpagos conforme a los respectivos instrumentos y procedimientos institucionales «;

Que, el Código OrgÔnico Administrativo, publicado en Registro Oficial Suplemento 31 de 07 de julio de 2017, en el artículo 4 regula el principio de eficiencia según el cual las actuaciones administrativas deben aplicar las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales;

Que, el artículo 37 del Código OrgÔnico Administrativo dispone que las administraciones públicas sirvan con objetividad al interés general y actúen para promover y garantizar el real y efectivo goce de los derechos;

Que, el artículo 131 del Código OrgÔnico Administrativo prohíbe que las administraciones públicas, que tengan competencia normativa, restrinjan derechos y garantías constitucionales, soliciten requisitos adicionales para el ejercicio de derechos y garantías distintos a los previstos en la ley y emitan actos normativos de carÔcter administrativo sin competencia legal o constitucional;

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 827 que establece el Reglamento Especial de Turismo en Ɓreas Naturales Protegidas, publicado mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 672 del 19 de enero de 2016, en su artƭculo 35 prohƭbe el uso de drones en las Ɣreas naturales protegidas de GalƔpagos, para el ejercicio de actividades turƭsticas;

Que, el artículo 170 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente prevé actividades tales como la educación, investigación, recreación y cultura como actividades permitidas en el Sistema de Áreas Naturales del Estado;

Que, el artículo 6 del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio de Ambiente establece que toda investigación científica relativa a la flora y fauna silvestre a realizarse en el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, requiere de autorización;

Que, mediante disposición transitoria única dada por Acuerdo Ministerial No. 128, publicado en Registro Oficial Suplemento 988 de 30 de Marzo del 2017 se ordenó a la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos la regulación, mediante resolución administrativa, del uso y aplicación de drones en las Áreas Protegidas de GalÔpagos;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DGA/IA-2015-0003-M suscrito el 31 de marzo de 2015, por el Responsable (E) de Investigación Aplicada, se remite a la Directora de Educación Ambiental y Participación Social informe técnico sobre el uso de drones dentro de las Ôreas protegidas de GalÔpagos;

Que, mediante Resolución Nro. 251/2015 suscrito el 17 de septiembre de 2015, la Dirección General de Aviación Civil establece disposiciones complementarias que norman la Operación de los Sistemas de Aeronaves

18 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527

Pilotadas a Distancia (REAS) o conocidas como DRONES o Sistemas de Aeronaves No Eripuladas (UAS);

Que, el artículo 9 de la Resolución Nro. 251/2015, emitido por la Dirección General de Aviación Civil, dispone que el cumplimiento de sus disposiciones no exime al operador de las REAS/UAS/DRONES de cumplir con las leyes y reglamentos locales aplicables;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DGA-2017-0171-M, suscrito el 4 de diciembre de 2017, el Director (E) de Gestión Ambiental FNG remite a la Directora de Educación Ambiental y Participación Social informe técnico Nro. 001-2017-DGA/IA, sobre el uso de aeronaves no tripuladas (drones) con fines de investigación científica;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DE-2017-0564-M, suscrito el 4 de diciembre de 2017, el Director de Ecosistemas del Parque Nacional GalÔpagos remite a la Directora de Educación Ambiental y Participación Social un anÔlisis técnico del uso de drones para actividades de manejo en las Ôreas protegidas de GalÔpagos;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DUP-2017-0400-M, suscrito el 6 de diciembre de 2017, el Director de Uso Público del Parque Nacional GalÔpagos remite a la Directora de Educación Ambiental y Participación Social informe técnico sobre uso de drones para la red de sitios de visita de uso público ecoturístico de las Ôreas protegidas de GalÔpagos;

Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/ DEAPS-2018-058 suscrito el 03 de mayo de 2018 la Directora de Educación Ambiental y Participación Social adjunta el informe técnico de viabilidad y solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica proceda con la emisión del respectivo informe jurídico y revisión del proyecto de Resolución para el uso de aeronaves no pilotadas (DRONES) para realizar filmación y fotografía en las Ôreas protegidas de GalÔpagos;

Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2019-0627-M de fecha 15 de mayo de 2019 la Dirección de Asesoría Jurídica emite informe jurídico favorable y recomienda la suscripción de la presente resolución;

El Director del Parque Nacional GalƔpagos en uso de sus atribuciones Legales, Reglamentarias y Estatutarias, el Director del Parque Nacional GalƔpagos.

Resuelve:

EXPEDIR LAS REGULACIONES PARA EL USO Y

OPERACIƓN DE LOS SISTEMAS DE AERONAVES

PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS), CONOCIDAS

COMO DRONES O SISTEMAS DE AERONAVES

NO TRIPULADAS (UAS)

Art. 1.- Ámbito.- La presente Resolución regula la operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) o conocidas como DRONES o Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) en las Ôreas naturales protegidas de la provincia de GalÔpagos.

Para lo cual, se entenderĆ” como Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) o Drone – Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) a toda aeronave en que las órdenes de control las recibe vĆ­a radio del exterior. Su equivalente en el idioma inglĆ©s es Unmaned Aerial Vehicles (UAV)

Son sinónimos: drone, avión no tripulado, vehículo aéreo no tripulado, aeronave no tripulada.

Art. 2 Autorizaciones y usos permitidos.-El uso de drones en las Ôreas protegidas de GalÔpagos es autorizado por el Director de la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos o su delegado y estÔ permitido como herramienta para realizar actividades con fines científicos; de búsqueda y rescate en los casos estrictamente necesarios; de manejo, control y vigilancia; noticioso e informativo y comerciales. Para lo cual se entenderÔn dichas actividades como las siguientes:

Búsqueda y rescate: Actividad llevada a cabo ante una emergencia motivada por la autoridad respectiva para realizar actividades con el fin de dar con el paradero de personas extraviadas o heridas que se presumen se encuentran en Ôreas lejanas o poco accesibles.

Científico: Son aquellas actividades donde el drone es usado como herramienta para levantamiento fotogrÔfico y de video para uso exclusivo y como herramienta de investigación científica autorizado a través del respectivo permiso de investigación.

Comercial: Actividades donde el drone es usado como herramienta para el desarrollo de productos multimedia con fines publicitarios.

Para la autorización de uso de drones en las Ôreas protegidas de GalÔpagos se deberÔ cumplir con los siguientes requisitos:

Seguir el orden de las autorizaciones, con el uso.

Manejo, control y vigilancia: Actividades donde el drone es usado como herramienta de trabajo para implementar las medidas y acciones que realiza la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos, con el de fin de garantizar la conservación y equilibrio ecológico; así como el uso responsable de los bienes y servicios ambientales que las Ôreas protegidas generan para la población.

Producción Noticiosa e Informativa: Cobertura noticiosa de prensa oficial que difundan información sobre las Ôreas protegidas de GalÔpagos, su dinÔmica productiva y social; únicamente podrÔ ser realizada por noticieros de canales de televisión, periodismo de investigación, prensa, agencias de noticias y no por productoras independientes con fines de lucro; cuyos contenidos deberÔn estar alineados a los objetivos del Plan de Manejo de las Áreas Protegidas de GalÔpagos para el Buen Vivir.

Art. 3.- Uso de drones con fines de búsqueda y rescate en las Ôreas protegidas de GalÔpagos: Para el uso de drones con fines de búsqueda y rescate en las Ôreas

Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 19

protegidas de GalÔpagos el interesado deberÔ presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud al Director del Parque Nacional GalƔpagos.
  2. Plan de bĆŗsqueda y rescate.

Una vez verificados los requisitos presentados (incluyendo el cumplimiento de la regulación de la DAC según corresponda) se emitirÔ una autorización a través de la mÔxima autoridad del Parque Nacional GalÔpagos o su delegado, aplicable únicamente para sobrevuelos en el Parque Nacional GalÔpagos y Reserva Marina de GalÔpagos.

El o los operadores de los drones deberÔn contar con la supervisión de un guardaparque durante todo el evento, para garantizar su correcto uso y operación, quienes podrÔn detener o postergar la operación del equipo, en el caso de ver falta de experiencia, condiciones no adecuadas y/o afectaciones a la flora y fauna producto del vuelo.

Art. 4.- Uso de drones como herramienta de investigación para realizar filmación y/o fotografía con fines científicos.- Para el uso de drones como herramienta de investigación para realizar filmación y/o fotografía con fines científicos en las Ôreas protegidas de GalÔpagos el interesado deberÔ presentar la siguiente documentación:

  1. El uso de estos dispositivos como herramienta de investigación científica, deberÔ incluirse dentro de la solicitud de investigación científica, con la debida justificación técnica de su uso como herramienta para el levantamiento de información referente al proyecto de investigación.
  2. El cientĆ­fico deberĆ” demostrar experiencia de vuelo con este dispositivo, como herramienta de uso cientĆ­fico.
  3. El drone a utilizarse deberĆ” describirse en la solicitud y tendrĆ” que cumplir las siguientes caracterĆ­sticas mĆ­nimas:

3.1.- Ser de ala giratoria (tipo helicóptero) y tener sistema de auto retorno seguro al lugar de inicio y aterrizaje en caso de pérdida de señal.

3.2.- Vuelo asistido / auto estabilizado por GPS.

3.3.- Estabilización de cÔmara por medio de 3 ejes gimball.

3.4.- Sistema de seguimiento de niveles de baterĆ­a y auto retorno y aterrizaje en caso de que los niveles de la baterĆ­a sean bajos.

4. El número de drones a utilizarse por permiso de investigación anual serÔn un mÔximo de 2 unidades simultÔneamente, pues una siempre se usa como respaldo.

El o los operadores de los drones deberÔn contar con la supervisión de un guardaparque durante todo el evento,

para garantizar su correcto uso y operación, el mismo que podrÔ detener o postergar la operación del equipo, en el caso de ver falta de experiencia, condiciones no adecuadas y/o afectaciones a la flora y fauna producto del vuelo.

Las Ɣreas prioritarias para el uso de los drones con fines cientƭficos serƔn:

Monitoreo ambiental y ecológico, identificación de especies de flora y fauna endémica o nativa, detección de especies invasoras, estimación de biomasa, detección de estados de regeneración o degradación de zonas forestales, cartografía terrestre o marina y los que la DPNG determine de acuerdo a las necesidades de investigación del Parque Nacional GalÔpagos y Reserva Marina de GalÔpagos.

Art. 5.- Uso de drones como herramienta de manejo, control y vigilancia de las Ôreas protegidas.- Las actividades de manejo directamente ejecutadas por la autoridad ambiental donde se requiera el uso de esta herramienta, necesitarÔ autorización de su respectivo Director de Ôrea de la DPNG o de la MÔxima Autoridad, y los guardaparque que operen dicho dispositivo, deberÔn contar con un certificado o acreditación de uso, y el drone a utilizarse deberÔ cumplir con las siguientes características mínimas:

1.- Ser de ala giratoria (tipo helicóptero) y tener sistema de auto retorno seguro al lugar de inicio y aterrizaje en caso de pérdida de señal.

2.- Vuelo asistido / auto estabilizado por GPS.

3.- Estabilización de cÔmara por medio de 3 ejes gimball.

4.- Sistema de seguimiento de niveles de baterĆ­a y auto retorno y aterrizaje en caso de que los niveles de la baterĆ­a sean bajos.

Art. 6- Uso de drones para realizar filmación y/o fotografĆ­a en las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos con fines noticiosos, informativos o comerciales.– Para el uso de drones con fines de filmación/fotografĆ­a noticioso, informativo o comercial el interesado deberĆ” considerar que el uso de este dispositivo serĆ” autorizado en cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos y podrĆ” ser utilizado en los sitios determinados por la Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos correspondientes a las zonas pobladas, los cuales son:

Isla Santa Cruz:

Centro de Crianza de Tortugas Gigantes Fausto Llerena

Playa El Garrapatero

Las Grietas

Mirador de los TĆŗneles

El Puntudo.

Los Gemelos

Tortuga BayMedia Luna

El Chato

Playa de la Estación

20 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527

Isla San Cristóbal:

Centro de Crianza de Tortugas Terrestres Jacinto Gordillo

Puerto Chino

El Junco

Tijeretas

LoberĆ­a

Zona Tongo Reef

Isla Isabela:

Sierra Negra

VolcƔn Chico

Minas de Azufre

Tintoreras

Concha Perla

Poza de los flamingos-ChapĆ­n

Complejo de Humedales

Muro de las lƔgrimas

Isla Floreana:

Asilo de la Paz La LoberĆ­a Cerro Alieri

El o los operadores de los drones deberÔn ser mayores de edad, contar con un certificado o acreditación de experiencia en uso y manejo de estos dispositivos, emitido por una entidad competente.

El drone a utilizarse deberĆ” describirse en la solicitud y tendrĆ” que cumplir las siguientes caracterĆ­sticas mĆ­nimas:

a.- Ser de ala giratoria (tipo helicóptero) y tener sistema de auto retorno seguro al lugar de inicio y aterrizaje en caso de pérdida de señal.

b.- Vuelo asistido / auto estabilizado por GPS.

c- Estabilización de cÔmara por medio de 3 ejes gimball.

d.- Sistema de seguimiento de niveles de baterĆ­a y auto retorno y aterrizaje en caso de que los niveles de la baterĆ­a sean bajos.

El o los operadores de los drones deberÔn contar con la supervisión de un guardaparque durante todo el evento, para garantizar su correcto uso y operación, quienes podrÔn detener o postergar la operación del equipo, en el caso de ver falta de experiencia, condiciones no adecuadas y/o afectaciones a la flora y fauna producto del vuelo.

Art. 7.- Uso científico.- La decisión de permitir drones para usos científicos y de manejo, se sustentarÔ en los criterios técnicos emitidos por cada una de las Direcciones de la DPNG de acuerdo a sus competencias.

Art. 8.- Usos no permitidos.- El uso de drones en las Ôreas protegidas de GalÔpagos para cualquier otro tipo de actividad que no conste en el artículo 2 de la presente Resolución, incluyendo el uso recreacional de dichos dispositivos, se encuentra prohibido.

Los funcionarios públicos que hayan autorizado el uso de drones sin sujetarse a lo dispuesto en la presente Resolución así como el de exigir requisitos adicionales a los que estÔn establecidos en la presente resolución, estarÔn sujetos a las sanciones determinadas en la Ley que regula el Servicio Público.

Art.9.- Del monitoreo y control.- La Dirección del Parque Nacional GalÔpagos realizarÔ controles para verificar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente resolución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Dirección de Educación Ambiental y Participación Social deberÔ difundir la Resolución sobre el uso de Drones en las Ôreas protegidas del Parque Nacional GalÔpagos a través de operadores turísticos, agencias de viajes, guías naturalistas, científicos e instituciones públicas en la provincia de GalÔpagos.

Así mismo deberÔ publicar en la pÔgina web de la DPNG (www.galapagos.gob.ec) la Resolución sobre el uso de Drones en las Ôreas protegidas del Parque Nacional GalÔpagos.

SEGUNDA- El uso de los drones deberÔ cumplir con lo establecido en la Resolución No. 251/2015 suscrito el 17 de septiembre de 2015; en la cual la Dirección General de Aviación Civil resuelve aprobar el establecimiento de disposiciones complementarias que normen la Operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) o conocidas como DRONES o Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS).

DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 136 del Código OrgÔnico Administrativo en el plazo de 60 días contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, la Dirección de Educación Ambiental y Participación Social de la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos establecerÔ y publicarÔ en la pÔgina web institucional el o los modelos de solicitud constantes en la presente resolución.

La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y CĆŗmplase,

Santa Cruz, 21 de junio de 2019.

f.) Dr. Jorge Carrión Tacuri, Director, Dirección del Parque Nacional GalÔpagos.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional GalÔpagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 21 de junio de 2019.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable (e) Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional GalÔpagos.

Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 21

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

No. DA-016-2019

EL DIRECTORIO DE ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artĆ­culo 315 de la Norma Suprema dispone: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas pĆŗblicas estarĆ”n bajo la regulación y el control especĆ­fico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarĆ”n como sociedades de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parĆ”metros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. (…)Ā»;

Que, el artículo 6 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas dispone que son órganos de dirección y administración de las empresas públicas el Directorio y la Gerencia General;

Que, el artículo 8 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas establece que las funciones de la Presidenta o Presidente del Directorio las ejercerÔ el Ministro del ramo correspondiente o su Delegada o Delegado permanente.

Que, el numeral 8 del artículo 9 de la misma Ley OrgÔnica de Empresas Públicas establece que es atribución del Directorio de las empresas públicas: «Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio»;

Que, en el Registro Oficial Suplemento 31 del viernes 7 de julio de 2017 se publicó el Código OrgÔnico Administrativo por la Asamblea Nacional;

Que, el artículo 45 del Código OrgÔnico Administrativo dispone que el Presidente de la República es responsable de la administración pública central y que esta comprende: 1. La Presidencia y Vicepresidencia de la República. 2. Los ministerios de Estado. 3. Las entidades adscritas o dependientes. 4. Las entidades del sector público cuyos órganos de dirección estén integrados, en la mitad o mÔs, por delegados o representantes de organismos, autoridades funcionarios o servidores de entidades que integren la administración pública central. En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinarÔ su adscripción o dependencia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 822, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 635, de 25 de noviembre de 2015, el Presidente de la República expidió el Reglamento que regula las atribuciones, deberes y responsabilidades de los Directorios y de las Gerencias Generales de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, cuyo objeto es normar el ejercicio de las atribuciones y deberes de los órganos de dirección y administración de las empresas públicas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1116 de 26 de marzo de 2012, publicado en el Registro Oficial 680 del 11 de abril de 2012, se creó la Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, acorde con los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Planificación, las orientaciones determinadas por el Comité de Industrias de la Defensa; y, las disposiciones de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, su reglamento general y este decreto ejecutivo.

Que, el artículo 6 del antedicho decreto señala: «El Directorio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, estructurarÔ el estatuto orgÔnico de la empresa y los demÔs reglamentos internos que correspondan, en los que constarÔn los aspectos necesarios para la gestión y operación de la empresa.»;

Que, el Reglamento para el Funcionamiento del Directorio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP, fue aprobado en sesión de Directorio de fecha 01 de Febrero del 2019, mediante resolución No. DA-003-2019, y publicado en el Registro Oficial 453 del 25 de marzo de 2019;

Que, con Resolución Nro. EMCOEP-2019-06 de 19 de febrero de 2019 el Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO – EP resuelve dar por conocida y aprobar la Reforma Integral al Reglamento de Funcionamiento del Directorio para las Empresas PĆŗblicas constituidas por la Función Ejecutiva el mismo que es realizado sobre la base del Oficio Nro. EMCOEP-GRGN-2019-0131-O de 13 de febrero de 2019;

Que, con oficio No. ASTINAVE EP-GGE-DIR-0010 de 23 de mayo de 2019, el Sr. Gerente General pone en conocimiento de Directorio, el proyecto de reforma al Reglamento para el Funcionamiento del Directorio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, con las observaciones respectivas efectuadas por sus miembros;

En uso de las atribuciones y facultades legales;

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE

FUNCIONAMIENTO DEL

DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS

-ASTINAVE EP-

22 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527

TITULO I

DEL OBJETO DEL REGLAMENTO,

INTEGRACIƓN, ATRIBUCIONES Y

RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO

CAPƍTULO I Del Directorio

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Directorio de la Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- y serÔ de cumplimiento obligatorio por parte de sus miembros, de la Gerencia General.

Art. 2.- Ámbito de aplicación del Reglamento y Aprobación de Reformas.- Es responsabilidad del Directorio y de la Gerencia General la aplicación del presente Reglamento en concordancia con la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas y el Decreto Ejecutivo No. 822 del 19 de Noviembre del 2015.

Cualquier miembro del Directorio podrÔ presentar propuestas de reforma al presente Reglamento con la correspondiente exposición de motivos ante el Presidente del Directorio. Las reformas deberÔn ser aprobadas en sesión ordinaria de Directorio con el voto unÔnime de los miembros asistentes.

Art. 3.- Ɠrgano de dirección e integración.- El Directorio es el órgano de dirección de la Empresa PĆŗblica Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- y estarĆ” integrado por los siguientes miembros, con voz y voto:

  1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado permanente, quien lo presidirĆ”.
  2. El Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO EP o su delegado permanente;
  3. Un delegado del Presidente de la RepĆŗblica.
  4. El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, o su delegado.
  5. El Comandante General de la Fuerza Naval, o su delegado.

El Gerente General actuarĆ” como Secretario del Directorio, con voz y sin voto.

A su vez, en las sesiones del Directorio de la Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, podrÔn participar con voz pero sin voto: los representantes de las instituciones públicas cuya comparecencia sea requerida por cualquiera de sus miembros; los Gerentes de las Subsidiarias, Filiales, Agencias, Unidades de Negocios u otros servidores de la Empresa, cuando sean requeridos; los asesores de los miembros del Directorio y del Secretario, así como también los funcionarios técnicos de las instituciones a las que representan los miembros del referido cuerpo colegiado, cuando fuera necesaria su presencia. En todos estos casos, se requerirÔ de la anuencia previa del Presidente de este órgano.

El número de asesores o equipo técnico no podrÔn exceder de tres, en el caso del equipo técnico que los acompañe se mantendrÔn en antesala de la sesión del Directorio, hasta que se requiera su presencia y siempre que se cuente con la anuencia del Presidente del citado cuerpo colegiado

Los delegados permanentes de los miembros titulares y el delegado titular del presidente de la república ante el Directorio de esta empresa, deberÔn acreditar por única vez ante el secretario de dicho cuerpo colegiado su calidad para participar, de manera previa a la instalación de la primera sesión en la que participen y mediante delegación escrita del delegante.

Art. 4.- Atribuciones del Directorio.- De conformidad con las disposiciones que se contienen en la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas y en el Decreto Ejecutivo No. 822, son atribuciones del Directorio, las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, reglamentación general, reglamentos internos de la Empresa, y demÔs normativa aplicable a la empresa pública;
  2. Establecer las políticas y metas de la Empresa, en concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales, formuladas por los órganos competentes, y evaluar su cumplimiento;
  3. Emitir lineamientos o políticas para la definición del presupuesto de inversión y reinversión, que le permita a la empresa pública, sus subsidiarias, filiales, agencias, unidades de negocio, cumplir con su Plan Estratégico y Plan General de Negocios, Expansión e Inversión, en concordancia con los lineamientos emitidos por el Ministerio Rector y EMCO EP, así como las políticas y planes sectoriales; y, asegurar su vigencia y participación en el mercado de su sector;
  4. Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la empresa pública, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo. Dicha aprobación se realizarÔ sobre la base de la propuesta del Gerente General y los informes y estudios presentados por el mismo y emitidos por los órganos administrativos, técnicos y de asesoría de la Empresa, bajo la responsabilidad de éstos;
  5. Aprobar la desinversión de la empresa pública en sus filiales o subsidiarias;
  6. Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa;
  7. Aprobar o modificar el Presupuesto General de la Empresa, previa presentación de los informes correspondientes por parte del Gerente General y previo pronunciamiento del ente rector de las finanzas públicas, en los casos que corresponda; así como evaluar su ejecución. Para la aprobación

Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 23

del Presupuesto General de la empresa se deberÔ contar previamente con el dictamen favorable de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO-EP, excepto cuando el mismo este compuesto en su totalidad por recursos fiscales; en el caso de las modificaciones serÔ necesario el dictamen solo cuando la reforma no corresponda a recursos fiscales y la misma no esté dentro de las atribuciones administrativas del Gerente General conforme la normativa presupuestaria emitida por el ente rector de las Finanzas Públicas;

  1. Aprobar el Plan Estratégico de la Empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución. En el evento de requerirse la modificación del antes mencionado plan, esta deberÔ someterse a consideración del Directorio, contando con el sustento de un informe motivado por el Gerente General. La aprobación o modificación del Plan Estratégico de la empresa, estarÔ supeditada a la obtención del dictamen favorable de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO-EP, previo el aval del Presidente del Directorio de la respectiva empresa pública;
  2. Aprobar y modificar el OrgÔnico Funcional de la empresa sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General. Para la aprobación o modificación del OrgÔnico Funcional se deberÔ contar previamente con el dictamen favorable de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO-EP;
  3. Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio bajo los lincamientos y directrices que la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO- EP emita;
  4. Autorizar el inicio de procesos precontractuales, cuya cuantía supere el monto establecido para el Gerente General como ordenador de gasto, siempre que dicho gasto no corresponda al giro de negocio de la empresa. No obstante lo anterior, el Gerente General estarÔ obligado a cumplir la normativa legal y reglamentaria aplicable a dichos procesos, así como también a precautelar los intereses del Estado. No corresponde al Directorio autorizar la suscripción de contratos. Cualquier negociación relacionada con este proceso deberÔ realizarse de forma posterior a esta autorización;
  5. Autorizar el inicio de procesos precontractuales respecto de la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto serÔ definido con sujeción a las disposiciones de la ley, su normativa reglamentaria y la normativa interna de la empresa. Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho monto serÔn autorizadas directamente por el Gerente General de la Empresa;
  6. Autorizar la enajenación de bienes de la empresa, de conformidad con la normativa aplicable, desde el monto que establezca el Directorio;
  1. Conocer y resolver sobre el Informe Anual del Gerente General, así como los Estados Financieros de la empresa pública cortados al 31 de diciembre de cada año;
  2. Conocer los informes de auditoría gubernamental, en sus diferentes clases y modalidades, así como, el estado de implementación de las recomendaciones del órgano de control, cuyo informe deberÔ presentarse oportunamente por el Gerente General con el respectivo plan de acción;
  3. Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la empresa pública;
  4. Nombrar al Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, dicha terna podrƔ estar conformada en base a propuestas que realicen los otros miembros del Directorio, observando la metodologƭa definida por EMCO EP, asƭ como tambiƩn sustituirlo;
  5. Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar a sus administradores con base a una terna presentada por el Gerente General, y sustituirlos. Respecto al nombramiento de los administradores se utilizarÔ la metodología que EMCO EP emita para el efecto;
  6. Disponer el ejercicio de las acciones legales, segĆŗn el caso, en contra de ex administradores de la empresa pĆŗblica;
  7. Disponer que el Gerente General informe trimestralmente o cuando le sea requerido, sobre los resultados de la gestión de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;
  8. Establecer el monto hasta el cual el Gerente General puede iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de solución de conflictos, de conformidad con la ley. Por sobre dicho monto se requerirÔ autorización expresa del Directorio para dar inicio a los procesos judiciales y/o procedimientos alternativos de solución de conflictos, siendo responsabilidad de la Gerencia General continuar, desistir y transigir en los mismos. Para solicitar esta autorización, el Gerente General deberÔ informar al Directorio sobre el riesgo litigioso y la relación costo-beneficio de las decisiones en tales procesos judiciales y procedimientos alternativos;
  9. Conocer en los informes trimestrales o cuando la relevancia lo amerite el informe de sentencias de los procesos judiciales y/o laudos, procedimientos alternativos de solución de conflictos, o la suscripción de cualquier acuerdo que se dé en los mismos, siendo responsabilidad del Gerente General enterar de estos particulares al Directorio y velar por los intereses de la empresa pública en estos procesos;
  10. Aprobar acuerdos asociativos e inversiones previstas en los artƭculos 35 y 36 de la Ley OrgƔnica de

24 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527

Empresas Públicas en función de los justificativos técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirÔn de otros requisitos y procedimientos que no sean establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones respectivamente;

  1. Establecer requisitos o procedimientos para perfeccionar la constitución de empresas de economía mixta, conforme lo determinado en el artículo 3 5 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas;
  2. Aprobar el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión, presentado por el Gerente General; autorizar su modificación y evaluarlo. Para la aprobación o modificación del Plan General de Negocios, Expansión e Inversión de la empresa se deberÔ contar previamente con un informe de conformidad del ministerio del ramo previo a la emisión del dictamen favorable de la EMCO EP;
  3. Calificar la confidencialidad o reserva de la información que el Directorio conoce, de conformidad con la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas;
  4. Aprobar que la empresa pública solicite el otorgamiento de garantías soberanas para el financiamiento de proyectos de inversión de la misma, sus subsidiarias y filiales. Dicha aprobación estarÔ supeditada al estudio de la capacidad de pago elaborado por el Ministerio de Finanzas, debiendo en todo caso seguirse el procedimiento establecido en las leyes y normativa que regulan el endeudamiento público;
  5. Emitir resoluciones respecto de la adopción de formas de financiamiento que se estimen pertinentes para cumplir los fines y objetivos empresariales, conforme lo establecido en el inciso primero del artículo 42 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas;
  6. Recomendar de forma debidamente motivada al Presidente de la República, la escisión o liquidación de la empresa pública, para lo cual se contarÔ con el pronunciamiento motivado del Ministerio del ramo del sector y de la EMCO EP;
  7. Designar el liquidador en los casos de extinción de la empresa pública y disponer, si fuere pertinente, en forma motivada, su cambio o sustitución;
  8. Autorizar la contratación de la administración y gestión de la Empresa, de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del Art. 35 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas;
  9. Designar al Gerente General Subrogante de la Empresa, en caso de ausencia definitiva del Gerente General;
  10. Expedir las normas internas de administración de talento humano en base a la propuesta presentada por el Gerente General, en concordancia con los lineamientos o políticas emitidas por EMCO EP;
  1. Requerir a la Gerencial General, de forma sustentada y con cargo a los recursos propios de la Empresa, la contratación de asesoría especializada eventual o permanente para la aprobación de los planes y políticas a los que se refiere la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas y el Decreto Ejecutivo No. 822, así como para la evaluación y seguimiento de los mismos; y
  2. Disponer al Gerente General la designación de asesores especializados para el directorio, en caso de ser requerido, con cargo a los recursos de la empresa; y,
  3. Las demÔs que le asigne la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, su normativa reglamentaria y la normativa interna de la Empresa.

Art. 5.- Solicitudes o propuestas formuladas al Directorio.- Toda solicitud, propuesta o asunto, presentado por el Gerente General al Directorio para su resolución, deberÔ constar por escrito, tener su firma de responsabilidad y estar acompañado de:

  1. Los estudios e informes tƩcnico, financiero, legal; y, de ser el caso, ambiental, todos estos debidamente numerados, fechados y suscritos por los titulares de las Ɣreas de la Empresa que los elaboraron y revisaron, aprobados por el Gerente General; y,
  2. El informe consolidado del Gerente General sobre el alcance e implicaciones del o los asuntos sometidos a decisión del Directorio, que deberÔ incluir su recomendación para la respectiva resolución.

El Directorio adoptarĆ” sus decisiones sobre la base de los informes presentados por el Gerente General.

El Gerente General serÔ el responsable de verificar que la documentación e informes que se sometan a consideración del Directorio estén debidamente actualizados y suscritos, adjuntando la documentación completa, oportuna y pertinente para la adopción de la decisión correspondiente. De considerarlo necesario, el Directorio podrÔ requerir aclaraciones, ampliaciones o nuevos estudios e informes.

En caso de no cumplirse estos requisitos, el Directorio devolverĆ” la solicitud o propuesta y no tratarĆ” el asunto hasta no contar con los mismos.

Art. 6.- Solicitudes de funcionarios de la Empresa o terceros.- En el caso de solicitudes formuladas al Directorio por parte de funcionarios de la Empresa o terceros, que el Gerente General las considere procedentes, las elevarÔ a conocimiento y/o resolución del órgano de dirección, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Art. 7.- Responsabilidad de los miembros del Directorio.- Sin perjuicio de las responsabilidades determinadas en el artĆ­culo 15 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, Código OrgĆ”nico Administrativo y Decreto Ejecutivo No. 822, los miembros del Directorio observarĆ”n que las polĆ­ticas, objetivos y metas de la Empresa correspondan a los objetvos nacionales deRegistro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 25

desarrollo. Las resoluciones que adopten se ajustarÔn a la Planificación Nacional y a las políticas empresariales previamente adoptadas.

CAPƍTULO II

Del Presidente del Directorio

Art. 8.- Atribuciones del Presidente del Directorio.- El Presidente del Directorio de la Empresa PĆŗblica Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- tendrĆ” las siguientes atribuciones:

  1. Velar por la observancia y cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador, el Código OrgÔnico Administrativo, la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, el Decreto Ejecutivo No. 822 y demÔs normas del ordenamiento jurídico aplicable a empresas públicas;
  2. Presidir el Directorio de la Empresa PĆŗblica Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-;
  3. Proponer la terna correspondiente a los miembros del Directorio, para la designación del Gerente General y suscribir su nombramiento; excepto en los casos de ratificación;
  4. Convocar a los miembros del Directorio con la oportunidad debida a sesiones ordinarias, extraordinarias o de carƔcter urgente, aun en sƔbados, domingos y dƭas feriados, cuando por circunstancias especiales lo estime necesario;
  5. Instalar, presidir, suspender, diferir y clausurar las sesiones; elaborar el orden del día; disponer la lectura de las actas; dirigir los debates; ordenar los puntos de discusión y disponer la votación;
  6. Suscribir las resoluciones del Directorio conjuntamente con el Secretario;
  7. Autorizar al Gerente General el uso de sus vacaciones;

y,

8. Las demÔs que le asigne la Ley y demÔs normas del ordenamiento jurídico aplicable a empresas públicas.

CAPƍTULO III

De los Miembros del Directorio

Art. 9.- Atribuciones y obligaciones de los miembros del Directorio.- A mÔs de las obligaciones previstas en la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas y en el Decreto Ejecutivo No. 822, les corresponde a los miembros del Directorio, las siguientes:

1.- Asistir puntualmente a las sesiones del Directorio;

2.- Participar con voz y voto en las exposiciones y deliberaciones que se traten en el Directorio;

3.- Presentar al Presidente del Directorio, cuando fuere el caso, propuestas para incluir o modificar el orden del dĆ­a de las sesiones;

5.- Suscribir las actas del Directorio conjuntamente con los demƔs miembros y el Secretario;

6.- Solicitar, por intermedio del Presidente o del Gerente General, toda información que considere necesaria para el seguimiento de la gestión y la toma de decisiones del Directorio; y,

7.- Las demÔs que le asigne la Ley, y el ordenamiento jurídico aplicable a empresas públicas.

CAPƍTULO IV

SecretarĆ­a del Directorio

Sección Primera

Del Secretario del Directorio

Art. 10.- Atribuciones del Secretario.- Son deberes y atribuciones del Secretario del Directorio, las siguientes:

  1. Proponer el orden del día para aprobación del Presidente;
  2. Asistir a las sesiones del Directorio con voz informativa pero sin voto y dar fe de lo actuado;
  3. Llevar bajo su responsabilidad las actas y resoluciones que adopte el Directorio, el expediente de cada sesión, la correspondencia y archivo del cuerpo colegiado;
  4. Verificar el quórum reglamentario, así como recibir y proclamar las votaciones, de acuerdo con las disposiciones del Presidente del Directorio;
  5. Elaborar las actas de las sesiones, suscribirlas conjuntamente con todos los miembros asistentes, y mantenerlas debidamente numeradas y foliadas;
  6. Entregar el borrador de la convocatoria documentos, proyectos, estudios e informes que deban ser revisados por los miembros del Directorio;
  7. Elaborar los proyectos de resolución de cada punto del orden del día, los que deberÔn ser parte de la documentación remitida a los miembros del Directorio con la convocatoria, para su revisión;
  8. Redactar los textos conforme a las resoluciones adoptadas por el Directorio, suscribirlas conjuntamente con el Presidente, notificarlas a quien corresponda, realizar el seguimiento de las mismas e informar al Directorio sobre su cumplimiento;
  9. Conferir a los miembros del Directorio, copias certificadas de las actas resoluciones del Directorio de la Empresa PĆŗblica Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP;
  10. Conferir copias certificadas de las actas, resoluciones y documentos de las Sesiones de Directorio que no tengan el carÔcter de reservado, previa solicitud escrita por parte de terceros, con el señalamiento del motivo de su petición;
  11. Conferir certificaciones de la transcripción escrita de la grabación de audio, digital o de cualquier otro medio

26 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527

electrónico de alguno o todos los puntos tratados en las sesiones del Directorio, previa solicitud escrita del miembro del Directorio con indicación de los motivos de la petición;

  1. Responsabilizarse de la custodia de la documentación, actas, cintas de audio o digitales, video grabación y correspondencia relacionada con las decisiones del Directorio;
  2. Emitir con autorización del Presidente y de acuerdo a lo establecido en este Reglamento, la convocatoria con el orden del día, acompañando de manera digital los documentos Oficiales de sustento y respaldo de los asuntos a tratarse; y,
  3. Las demƔs que le asigne la Ley, la normativa reglamentaria y la normativa interna de la Empresa y el Directorio.

Sección Segunda

Del Prosecretario del Directorio

Art. 11.- Designación del Prosecretario.- Para el cabal cumplimiento de las atribuciones y deberes del Secretario, y como apoyo al mismo, el Gerente General designarÔ un Prosecretario, dentro de los funcionarios de la misma empresa.

El Prosecretario tendrÔ las obligaciones y responsabilidades que le fueren asignadas por el Secretario del Directorio, relativas al manejo administrativo y logístico del órgano de dirección.

CAPƍTULO V

De los Asesores

Art. 12.- Asesores del Directorio.- El Directorio podrÔ contar con asesores especializados, eventuales o permanentes, para la aprobación de los planes y políticas a los que se refiere la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas y el Decreto Ejecutivo No. 822, así como para la evaluación y seguimiento de los mismos, los que serÔn contratados con cargo a los recursos propios de la Empresa.

Adicionalmente, los miembros del Directorio podrÔn contar con asesores propios, contratados por la institución a la que representan, y tendrÔn el soporte permanente del personal de la Empresa, que serÔ asignado por el Gerente General para el desarrollo de su gestión.

TƍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO

CAPƍTULO I

De las Sesiones del Directorio

Art. 13.- Sede.- El Directorio de la Empresa PĆŗblica Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- tendrĆ” su sede principal en la ciudad de Guayaquil, pero podrĆ” sesionar en cualquier lugar dentro o fuera del territorio ecuatoriano, de forma presencial o virtual, cuando lo disponga el Presidente o a solicitud de dos de sus miembros.

Art. 14.- Sesiones.- Las sesiones de Directorio podrƔn ser: ordinarias, extraordinarias y de carƔcter urgente.

Art. 15.- Sesiones ordinarias.-. En cada sesión ordinaria del Directorio se incluirÔ un punto de información sobre el cumplimiento de las resoluciones tomadas en la sesión anterior.

En las sesiones ordinarias, los puntos del orden del día de la convocatoria serÔn de 6; a excepción que el Gerente General emita un informe motivado al Presidente del Directorio solicitando la incorporación de mÔs puntos; y, cuando dentro de la convocatoria conste el punto «varios», estos tendrÔn el carÔcter de informativos y no podrÔn exceder de tres (3).

En sesión ordinaria, el Directorio conocerÔ y resolverÔ sobre los siguientes instrumentos empresariales bajo la siguiente directriz:

Hasta el mes de marzo de cada aƱo:

Informe anual de gestión del Gerente General, correspondiente al ejercicio fiscal anterior; y

Estados Financieros cortados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior,

Hasta el mes de abril de cada aƱo:

Primer informe trimestral de Gestión del Gerente General.

Hasta julio de cada aƱo:

Segundo Informe Trimestral de Gestión; y, Hasta octubre de cada año:

Tercer Informe Trimestral de Gestión; Hasta noviembre de cada año:

Plan General de Negocios, Expansión e Inversión; y,

Presupuesto General de la Empresa,

Los instrumentos de gestión antes citados podrÔn ser tratados en sesiones extraordinarias únicamente con justificación motivada por parte de la empresa pública y siempre que exista autorización del Presidente del Directorio.

Art. 16.- Sesiones extraordinarias.- En las sesiones extraordinarias, los puntos del orden del día no podrÔn exceder de 4 y no podrÔn tratarse «puntos varios».

Art. 17.- Sesiones extraordinarias de carÔcter urgente.- SerÔn convocadas de forma excepcional por el Presidenteel Directorio para tratar temas de carÔcter urgente debidamente motivados, en cualquier momento, siempre que el Presidente del Directorio califique como urgente los puntos del Orden del Día, con una antelación

Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 27

de al menos 24 horas a su realización, pudiendo llevarse a cabo inclusive en días sÔbados, domingos y días feriados. En estas sesiones únicamente se podrÔn tratar los puntos establecidos en el Orden del Día constante en la convocatoria que no podrÔn exceder de dos, a la que deberÔ acompañarse la información mencionada en el segundo inciso del artículo 19 del presente Reglamento, para conocimiento y resolución del Directorio.

En las sesiones extraordinarias de carÔcter urgente no se podrÔ tratar como puntos del orden del día los establecidos en el Art. 15 del presente reglamento, así como temas relacionados a líneas de créditos, inversiones, enajenación de bienes, contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.

Art. 18.- Modalidades.- Las sesiones de Directorio, podrÔn realizarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades a excepción de la sesión ordinaria la cual solo podrÔ realizarse de manera presencial y virtual.

1. Presencial: Esta modalidad de reunión se realizarÔ con la asistencia personal de cada uno de los miembros, en el día, en la hora y en el lugar determinado en la convocatoria.

2.- Virtual: Esta modalidad de reunión puede emplearse utilizando sistemas de videoconferencia que tengan niveles apropiados de seguridad, que permitan a todos los miembros, situados en distintos lugares, participar de forma efectiva en la sesión, adoptar decisiones de forma inequívoca y votar con claridad. Si por problemas técnicos la capacidad de participación y comunicación se viera reducida, cualquiera de los miembros del Directorio podrÔ solicitar la suspensión de la sesión, conforme lo determinado en el artículo 27 del presente reglamento.

3.- Electrónica: La modalidad electrónica solo podrÔ realizarse, a través de direcciones de correo electrónico previamente registradas en la Secretaría del Directorio, cuando los puntos a tratarse en el Orden del Día hayan sido previamente acordados entre todos los miembros del Directorio.

Art. 19.- Convocatoria a sesiones de Directorio y puntos del Orden del Día.- Las convocatorias serÔn realizadas por el Presidente del Directorio o el Secretario del Directorio por disposición del Presidente del mismo conforme los lineamientos que EMCO EP emita para el efecto, excepto la sesión extraordinaria de carÔcter urgente, la cual serÔ convocada únicamente por el Presidente del Directorio. Se cursarÔn mediante documento escrito o por correo electrónico, enviados a la dirección que hubiera registrado cada miembro con el Secretario de este cuerpo colegiado y contendrÔn: el señalamiento del lugar, fecha, hora, modalidad de la sesión y los puntos del Orden del Día a tratarse.

El Secretario acompañarÔ a las convocatorias, de manera oficial y obligatoria, los informes, estudios y demÔs documentación que contenga integralmente la información

e respaldo pertinente a cada punto del Orden del Día y que permita a los miembros contar con suficientes elementos de juicio para adoptar las resoluciones que el caso requiera. En cada convocatoria, y para cada punto del orden día, se deberÔ adjuntar el informe emitido por el titular del Ôrea jurídica de la empresa pública que sustente legalmente la atribución y competencia del Directorio para el tratamiento de ese punto.

La falta en el envío de la documentación mencionada en el inciso anterior, sea total o parcial, y fuera del tiempo establecido, determinarÔ que el Directorio difiera el tratamiento del punto del Orden del Día respectivo, hasta que se cuente con toda la información.

Previo a la convocatoria, el Secretario deberÔ coordinar con los miembros del Directorio la determinación del lugar, fecha, hora y modalidad en la que se llevarÔ a cabo la sesión.

Los otros miembros que conforman el Directorio podrÔn convocar cuando la convocatoria haya sido requerida por la mayoría de los miembros del órgano colegiado y su presidente o quien lo sustituya, se haya negado a efectuarla dentro de un periodo de tres meses, desde el requerimiento. Cuando dentro de la convocatoria en la cual el presidente se haya negado a efectuarla se encuentre como punto del orden del día la aprobación del plan de negocios, expansión e inversión no se requerirÔ el informe de conformidad del ministerio del ramo.

Art. 20.- Reuniones Previas de Trabajo.- El secretario del Directorio entregarÔ el borrador de la convocatoria, documentos, proyectos, estudios, informes y demÔs información de respaldo, con por lo menos diez (10) días de anticipación a la reunión previa.

Antes de cada sesión ordinaria y extraordinaria el Secretario coordinarÔ con los miembros del Directorio la participación en reuniones previas de trabajo, de los equipos técnicos y de asesoría de las instituciones a las que ellos representan, conforme los lineamientos que la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO -EP emita para el efecto, con el objeto de realizar el debido anÔlisis de la documentación que respalde los puntos del orden del día a tratarse en la sesión de Directorio. Se exceptúa las reuniones previas de trabajo para las sesiones extraordinarias de carÔcter urgente.

En las reuniones previas participarÔn los delegados técnicos de cada uno de los Miembros del Directorio, y el delegado del Secretario, quien moderarÔ la reunión.

En la reunión previa se revisarÔ el orden del día, los documentos de respaldo y elaborarÔn el acta de la reunión en la que deberÔ constar:

  1. El orden del dĆ­a definitivo;
  2. La fecha, hora, modalidad y lugar a desarrollarse la sesión de directorio; y,
  3. Las observaciones determinadas

Las actas de las reuniones previas deberƔn ser suscritas por todos los asistentes, las mismas que se deberƔn enviar a los Miembros del Directorio por parte del Secretario.

28 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527

La empresa pública en el lapso de 2 días laborables realizarÔ la corrección de las observaciones emitidas en la reunión previa y elaborarÔ la convocatoria para consideración del Presidente del Directorio.

Las Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias serÔn convocadas con una antelación de al menos cuatro (4) días a su realización; siempre y cuando, se cuente con la información corregida por la empresa pública.

Art. 21.- Orden del Día.- El orden del día de las sesiones serÔ establecido por el Presidente del Directorio, en base a la resolución tomada en la reunión previa de trabajo.

Como primer punto del orden del día de las sesiones ordinarias del Directorio, deberÔ constar siempre la lectura y aprobación del acta de la sesión inmediata anterior, siempre y cuando el acta no se haya aprobado en la misma sesión.

El orden del día a tratarse serÔ aprobado por el Directorio al inicio de cada sesión. PodrÔ ser reformado antes de su aprobación, a solicitud de cualquiera de los miembros, con el voto favorable de la mayoría simple.

A pedido de cualquiera de los miembros del Directorio, se podrƔ incluir hasta dos puntos adicionales dentro del orden del dƭa, excepto en las sesiones extraordinarias de carƔcter urgente, para lo cual se requerirƔ que:

  1. El Gerente General de manera obligatoria entregue los insumos y documentación necesarios para la toma de decisiones sobre los puntos propuestos;
  2. La solicitud de inclusión se realice antes de la aprobación; y,
  3. Se cuente con el voto favorable de la mayorĆ­a simple de sus miembros.

Art. 22.- Expediente de la sesión.- El Secretario organizarÔ un expediente de cada sesión, el mismo que contendrÔ la documentación de sustento de los aspectos técnicos, económicos, legales y ambientales (de ser el caso), de cada punto del orden del día a ponerse en consideración del Directorio. A dicho expediente deberÔ agregarse obligatoriamente la Convocatoria y la documentación citada en los numerales 1 y 2 del artículo 5 y en el segundo inciso del artículo 19 del presente Reglamento.

Para la elaboración del expediente referido en el inciso anterior, la documentación deberÔ ser remitida por las instancias correspondientes de la Empresa Pública al Secretario del Directorio, con la debida antelación y organización.

Art. 23.- Quórum de Instalación y decisorio: El Directorio se entenderÔ constituido con la asistencia de al menos, de la mitad de sus miembros titulares o sus delegados acreditados, incluido su Presidente.

Art. 24.- Votación: Para iniciar la votación, se requerirÔ la presencia de todos los miembros asistentes a la sesión del Directorio. Una vez dispuesta la misma, ningún miembro podrÔ abandonar la sesión.

La votación se realizarÔ a favor o en contra a la propuesta de voto o su abstención y lo motivos que justifiquen la misma, el voto del presidente tendrÔ carÔcter de dirimente.

Art. 25.- Asuntos confidenciales o reservados.- En caso de asuntos confidenciales o reservados, calificados como tales por el Presidente del Directorio con la debida motivación, y que requieran el conocimiento y/o resolución por parte del órgano de dirección, se podrÔ convocar a una sesión específica para tratarlos. En este caso, la convocatoria, la información, la documentación de respaldo, las grabaciones y las actas tendrÔn el mismo carÔcter de confidenciales y reservadas, de conformidad con lo determinado en la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas y en la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que se llevarÔ un archivo y numeración independiente. Las resoluciones tendrÔn el carÔcter de reservadas respecto de terceros ajenos a los efectos de las mismas.

La información confidencial o reservada que indebidamente se haga pública, ocasionarÔ responsabilidad civil, administrativa y/o penal, según corresponda, de la persona que haya violado la reserva.

Art. 26.- Comisión General.- El Directorio, a petición del Presidente o de dos de sus miembros, podrÔ declararse en Comisión General para recibir y escuchar a comisiones, delegaciones, personas naturales, representantes legales de personas jurídicas públicas, privadas, de la economía popular y solidaria, organizaciones sindicales, gremiales y de servidores públicos, que soliciten exponer asuntos que competan al Directorio de la empresa Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-. Mientras dure la Comisión General no podrÔ adoptarse resolución alguna.

Art. 27.- Suspensión de la sesión de Directorio.- De considerarlo necesario, el Presidente del Directorio podrÔ suspender o diferir el desarrollo de cualquier sesión, con la aprobación de la mayoría de los miembros asistentes. En estos casos, en la misma sesión se establecerÔ el lugar, fecha, hora y modalidad en que se reanudarÔ la sesión suspendida o diferida.

Se suspenderÔ la sesión de Directorio, si al inicio de la votación no se encontraren presentes al menos 3 de sus 5 miembros, o por fallas técnicas o de comunicación en las sesiones virtuales.

Art. 28.- Cancelación de la Sesión del Directorio.- De considerarlo necesario el Presidente del Directorio podrÔ cancelar el desarrollo de cualquier sesión, con la aprobación de la mayoría de los miembros asistentes. Se cancelarÔ la sesión del Directorio, si el mismo no cuenta con la información de respaldo de los puntos del Orden del Día o por circunstancias de caso fortuito y fuerza mayor.

CAPƍTULO II

Del desarrollo de las sesiones de Directorio

Art. 29.- Desarrollo de la sesión.- El desarrollo de las sesiones de Directorio seguirÔ la siguiente secuencia:

1. Por disposición del Presidente, el Secretario constatarÔ el quórum reglamentario con el fin de instalar la sesión;

Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 29

  1. Consideración del orden del día para su aprobación. Cualquiera de los miembros del Directorio podrÔ proponer la modificación de los puntos a ser tratados, su reordenamiento, o la declaración del carÔcter confidencial o reservado de uno de sus puntos;
  2. Conocimiento y tratamiento de los puntos del orden del dƭa aprobado. El Presidente del Directorio darƔ paso al anƔlisis y debate respecto de los diferentes temas considerados en el orden del dƭa;
  3. Tratado el respectivo punto del orden del día, y de considerarlo suficientemente estudiado o examinado, el Presidente someterÔ a consideración de los miembros del Directorio la o las mociones presentadas, mismas que serÔn sometidas a votación. Hecho esto, se pasarÔ al siguiente punto del orden del día; y,
  4. Concluido el tratamiento de los puntos del orden del día, el Presidente darÔ por terminada la sesión.

Tanto los miembros del Directorio como los demÔs asistentes a la sesión, previos a hacer uso de la palabra, deberÔn solicitar al Presidente del Directorio la respectiva autorización.

Art. 30.- Registro de las Sesiones.- Toda sesión serÔ grabada en medios de audio, digitales o similares, y de ella se levantarÔ el acta correspondiente. Las grabaciones, transcripciones, resúmenes y actas, permanecerÔn bajo custodia y responsabilidad del Secretario, con el fin de que estén al alcance de sus miembros.

CAPƍTULO III

De las actas y resoluciones

Art. 31.- Actas.- El acta serÔ aprobada en la misma o en la siguiente sesión, al menos, contendrÔ:

  1. Número, lugar, fecha y hora de inicio y cierre de la sesión;
  2. Indicación de la modalidad y tipo de sesión;
  3. Nombres completos de los asistentes y cargos;
  4. Los puntos tratados, las intervenciones, las recomendaciones u observaciones realizadas en cada uno;
  5. La votación adoptada por los miembros; y,
  6. La resolución tomada por los miembros del Directorio, con la debida responsabilidad prevista en el ordenamiento jurídico.

Para el registro y reproducción fidedignos de lo actuado, en las sesiones del órgano colegiado, se emplearÔ los

medios técnicos, idóneos, de preferencia grabaciones digitales y comunicaciones electrónicas, con el fin de que estén al alcance de sus miembros.

Las actas deberƔn de ser suscritas por todos sus miembros.

Cualquier miembro del Directorio tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o plazo que señale el Presidente del Directorio, el texto que corresponda fielmente con su intervención, cuyo texto constarÔ en el acta o se agregarÔ copia a la misma.

Los proyectos de actas deberÔn ser remitidos simultÔneamente a los miembros del Directorio para su revisión, dentro de los siguientes cinco (5) días laborables desde la fecha en la que se hubiere llevado a cabo la sesión, acompañadas de la respectiva grabación del audio.

Una vez que el acta haya incluido las observaciones formuladas por los miembros, esta serÔ suscrita por los mismos, debiendo encargarse el Prosecretario del Directorio de la recolección de las firmas correspondientes, en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la fecha de recepción del acta por parte del último miembro del Directorio que haya enviado sus observaciones. Las actas legalizadas deberÔn remitirse por el Secretario, anexas al respectivo oficio, en copia certificada, a todos los miembros del Directorio en un término no mayor a diez (5) días contados a partir de la suscripción de todos sus miembros.

Las actas suscritas y legalizadas al igual que las grabaciones de audio o cualquier otro medio técnico idóneo, serÔn archivadas de forma física y digital, según corresponda.

Art. 32.- Resoluciones.- Las resoluciones del Directorio son de ejecución inmediata y serÔn suscritas por el Presidente y el Secretario.

La parte considerativa de las resoluciones, deberÔ remitirse única y exclusivamente a los asuntos tratados por los miembros del Directorio en los puntos del Orden del Día, con la referencia del fundamento normativo correspondiente y serÔn revisadas y coordinadas por los miembros del citado cuerpo colegiado, previo a la sesión de Directorio

Cuando el Directorio lo considere pertinente se suscribirÔn las actas en la misma sesión.

El Directorio podrĆ” optar resoluciones mediante las cuales deje sin efecto resoluciones anteriores que no hubieran llegado a ejecutarse o que no estuvieran acordes a las necesidades actuales de la empresa.

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DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los miembros del Directorio que sean servidores públicos de las entidades que representan, de conformidad con las disposiciones de la Ley OrgÔnica de Servicio Público, no percibirÔn valores por concepto de pago de dietas.

Únicamente las personas que no percibieren ingresos mensuales permanentes del Estado y que fueren designados para integrar el Directorio, en calidad de miembros y/o delegados permanentes, tendrÔn derecho a percibir dietas, de conformidad con lo establecido en la norma técnica expedida por el Ministerio de Trabajo para el efecto.

Segunda.- Le corresponde al Secretario del Directorio mantener un registro digitalizado de toda la información, documentación, actas y resoluciones que sean producto de las sesiones realizadas.

Tercera.- El informe de conformidad que emita el Ministerio del ramo, mencionados en el artículo 4 en sus numerales 8 y 27, se referirÔn a la articulación de la planificación empresarial en relación a las políticas y planificación sectorial.

Cuarta.- El Directorio no serÔ competente para conocer y resolver recursos de impugnación, en vía administrativa.

Quinta.- Se deroga expresamente el Reglamento del Directorio de ASTINAVE EP aprobado mediante Resolución DA-003-2019 del 01 de febrero de 2019.

Sexta.- Respecto a la autorización de las comisiones de servicio en el exterior de los Gerentes Generales de las Empresas Públicas Coordinadas de la Función Ejecutiva, se observarÔ las disposiciones emitidas por el órgano rector o su delegado, de igual manera el Gerente General informarÔ a su Directorio sobre los resultados obtenidos en dichas comisiones autorizadas, en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria, desde su retorno.

SƩptima.- Los avales o dictƔmenes requeridos por la empresa, deberƔn ser entregados en los plazos establecidos, caso contrario se darƔn por aprobados.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

El Reglamento que antecede fue conocido y aprobado mediante Resolución No. DA-016-2019 del Directorio de ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-, en sesión celebrada en Guayaquil, el 23 de mayo del 2019.- Lo certifico.-

f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Secretario del Directorio, Gerente General.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SC-2019-0130-R

Quito, 17 de junio de 2019

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas prÔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización (…) Ā«;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN estÔn sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2015, publicó la Norma Internacional ISO 4210-2:2015 CYCLES- SAFETY REQUIREMENTS FOR BICYCLES PART. 2: REQUIREMENTS FOR CITY AND TREKKING, YOUNG ADULT, MOUNTAIN AND RACING BICYCLES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación,

Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 31

Normalización y MetrologĆ­a, ha adoptado la Norma Internacional ISO 4210-2:2015 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4210-2 VELOCƍPEDOS REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA BICICLETAS-PARTE 2: REQUISITOS PARA BICICLETAS DE PASEO, PARA JƓVENES ADULTOS, DE MONTAƑA Y DE CARRERAS (ISO 4210-2:2015, IDI);

Que su elaboración ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Gestión EstratĆ©gica de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. VAC-0064 de fecha 08 de mayo de 2019, se procedió a la aprobación tĆ©cnica, y se recomendó continuar con los trĆ”mites de oficialización de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4210-2 VELOCƍPEDOS -REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA BICICLETAS-PARTE 2: REQUISITOS PARA BICICLETAS DE PASEO, PARA JƓVENES ADULTOS, DE MONTAƑA Y DE CARRERAS (ISO 4210-2:2015, IDI);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal 1) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: Ā«En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā»‘. en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4210-2 VELOCƍPEDOS – REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA BICICLETAS- PARTE 2: REQUISITOS PARA BICICLETAS DE PASEO, PARA JƓVENES ADULTOS, DE MONTAƑA Y DE CARRERAS (ISO 4210-2:2015, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demÔs normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serÔn asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4210-2 (VelocĆ­pedos – requisitos de seguridad para bicicletas – parte 2: requisitos para bicicletas de paseo, para jóvenes adultos, de montaƱa y de carreras (ISO 4210-2:2015, IDT)), que especifica los requisitos de seguridad y de desempeƱo para el diseƱo, montaje y ensayo de las bicicletas y subconjuntos que tengan una altura de sillĆ­n como se indica en la Tabla 1, y establece las lĆ­neas directrices del fabricante relativo a su utilización y mantenimiento.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 4210-2, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial. 17 de junio de 2019.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Armin PazmiƱo Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA.- Es fiel copia del original.- Que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 20 de junio de 2019.- Firma: Ilegible.

32 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SC-2019-0131-R

Quito, 17 de junio de 2019

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas prÔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización (…) Ā«;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN estÔn sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el aƱo 2018, publicó la Norma Internacional ISO 21001:2018 EDUCATIONAL ORGANIZATIONS -MANAGEMENT SYSTEMS FOR EDUCATIONAL ORGANIZATIONS – REQUIREMENTS WITH GUIDANCE FOR USE;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 21001:2018 como la Norma

TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21001 ORGANIZACIONES EDUCATIVAS – SISTEMAS DE GESTIƓN PARA ORGANIZACIONES EDUCATIVAS – REQUISITOS CON ORIENTACIƓN PARA SU USO (ISO 21001:2018, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Gestión EstratĆ©gica de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0057 de fecha 02 de mayo de 2019, se procedió a la aprobación tĆ©cnica, y se recomendó continuar con los trĆ”mites de oficialización de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21001 ORGANIZACIONES EDUCATIVAS – SISTEMAS DE GESTIƓN PARA ORGANIZACIONES EDUCATIVAS – REQUISITOS CON ORIENTACIƓN PARA SU USO (ISO 21001:2018, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: Ā«En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…): en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21001 ORGANIZACIONES EDUCATIVAS – SISTEMAS DE GESTIƓN PARA ORGANIZACIONES EDUCATIVAS REQUISITOS CON ORIENTACIƓN PARA SU USO (ISO 21001:2018, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su

Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 33

artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demÔs normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el .Ministerio de Acuacultura y Pesca, serÔn asumidas por el .Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO21001 (Organizaciones educativas-Sistemas de gestión para organizaciones educativas- Requisitos con orientación para su uso (ISO 21001:2018, IDT)), que especifica los requisitos para un sistema de gestión para organizaciones educativas (SGOE) cuando una organización:

  1. necesita demostrar su capacidad para apoyar la adquisición y el desarrollo de competencias a través de enseñanza, aprendizaje o investigación;
  2. aspirar a aumentar la satisfacción de los estudiantes, otros beneficiarios y el personal a través de la aplicación eficaz de su SGOE, incluidos los procesos para la mejora del sistema y el aseguramiento de la conformidad con los requisitos de los estudiantes y otros beneficiarios.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 21001, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial. 17 de junio de 2019.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Armin PazmiƱo Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA.- Es fiel copia del original.- Que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 20 de junio de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SC-2019-0132-R

Quito, 17 de junio de 2019.

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas prÔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización (…) Ā«;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN estÔn sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2016, publicó la Norma Internacional ISO 13688:2013 PROTECTIVE CLOTIDNG- GENERAL REQUIREMENTS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y MetrologĆ­a, ha adoptado la Norma Internacional ISO 13688:2013 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 13688 ROPA DE PROTECCIƓN- REQUISITOS GENERALES (ISO 13688:2013, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la

34 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527

elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Gestión EstratĆ©gica de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. EPP-0012 de fecha 02 de mayo de 2019, se procedió a la aprobación tĆ©cnica, y se recomendó continuar con los trĆ”mites de oficialización de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 13688 ROPA DE PROTECCIƓN-REQUISITOS GENERALES (ISO 13688:2013, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: Ā«En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā»‘. en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 13688 ROPA DE PROTECCIƓN-REQUISITOS GENERALES (ISO 13688:2013, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demÔ normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de

Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serÔn asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTICULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 13688 (Ropa de protección – Requisitos generales (ISO 13688:2013, IDT)), que especifica requisitos generales de desempeƱo para ergonomĆ­a, inocuidad, designación de la talla, envejecimiento, compatibilidad y el marcado de ropa de protección y la información a ser suministrada por el fabricante con la ropa de protección.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 13688, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial. 17 de junio de 2019.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Armin PazmiƱo Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA.- Es fiel copia del original.- Que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 20 de junio de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA -ACESS-

No. ACESS-2019-0001

Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su artículo 32, que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizarÔ

Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 35

este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirÔ por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, de conformidad con el artículo 52 y 66, numeral 25 de la Constitución se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone que: «El Estado ejercerÔ la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, serÔ responsable de formular la política nacional de salud, y normarÔ, regularÔ y controlarÔ todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector. «;

Que, la Ley OrgÔnica de Salud en el artículo 4, establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serÔn obligatorias. «;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 6, de Ley OrgĆ”nica de Salud, que establece: Ā«Es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sin fin de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario; (…) 30. Dictar, en su Ć”mbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos pĆŗblicos y privados de atención a la población Ā«;

Que, de acuerdo al artículo 8, del mismo cuerpo legal, establece en su literal: «a) cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de salud»;

Que, de conformidad con el artículo 181, de la misma ley, la autoridad sanitaria nacional regularÔ y vigilarÔ que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534, de 01 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa,

técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo, en su artículo 2, establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serÔ la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. «;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: Ā«(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn corresponda (…) Ā«;

Que, el artículo 1, del Acuerdo Ministerial No. 080, que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemÔtico de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: «La presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemÔtico de alcohol y otras drogas (ESTAD) del Sistema Nacional de Salud»;

Que, el artículo 5, del Acuerdo Ministerial 080, establece que: «Para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemÔtico de alcohol y otras drogas (ESTAD), contarÔn con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia. «;

Que, el artículo 9, de dicho Acuerdo Ministerial, dispone que: «Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemÔtico de alcohol y otras drogas (ESTAD), para su funcionamiento contarÔn ademÔs con: a) Reglamento interno, b) Organigrama, c) Historias Clínicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante, d) Programa terapéutico, e) Equipo técnico y de apoyo capacitado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberÔ

36 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527

aprobar dicha capacitación, f) Protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protección física e integridad de los usuarios/pacientes. «;

Que, el artĆ­culo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud PĆŗblica, establece lo siguiente: Ā«Solo si el informe de inspección es favorable, la Comisión TĆ©cnica Institucional de Salud (CTIS), elaborarĆ” una Resolución de Aprobación del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrĆ” la firma de la MĆ”xima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. ACESS-CGT-2019-0006-M de fecha 29 de enero de 2019, la doctora Magda Concepción Saltos Paredes, Responsable de la Coordinación General Técnica, informa al señor Director Ejecutivo de la ACESS que revisado el informe técnico-jurídico, entregado por la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS) de Azuay, respecto al Programa Terapéutico y Reglamento Interno, se considera procedente solicitar la elaboración de la respectiva Resolución de Aprobación;

En virtud de lo establecido en el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 10.1, literal a), del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva y en calidad de mĆ”xima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD «La Hacienda», con número de RUC 0190160041001, No. establecimiento 001, ubicado en la provincia del Azuay, cantón Girón, parroquia San Gerardo, calle Vía Girón-San Fernando S/N, junto a la Hostería Lago de Cristal.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. – EncĆ”rguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación TĆ©cnica de Regulación y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisión de permiso de funcionamiento.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 30 dĆ­as del mes de enero de 2019.

f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA -ACESS-

No. ACESS-2019-0002

Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su artículo 32, que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizarÔ este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirÔ por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, de conformidad con el artículo 52 y 66, numeral 25 de la Constitución se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone que: «El Estado ejercerÔ la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, serÔ responsable de formular la política nacional de salud, y normarÔ, regularÔ y controlarÔ todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector. «;

Que, la Ley OrgÔnica de Salud en el artículo 4, establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serÔn obligatorias. «;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 6, de Ley OrgĆ”nica de Salud, que establece: Ā«Es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sin fin de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario; (…) 30. Dictar, en su Ć”mbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos pĆŗblicos y privados de atención a la poblaciónĀ»;

Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 37

Que, de acuerdo al artículo 8, del mismo cuerpo legal, establece en su literal: «a) cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de salud»;

Que, de conformidad con el artículo 181, de la misma ley, la autoridad sanitaria nacional regularÔ y vigilarÔ que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534, de 01 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo, en su artículo 2, establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serÔ la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. «;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: Ā«(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn corresponda (…) Ā«;

Que, el artículo 1, del Acuerdo Ministerial No. 080, que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemÔtico de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: «La presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemÔtico de alcohol y otras drogas (ESTAD) del Sistema Nacional de Salud»;

Que, el artículo 5, del Acuerdo Ministerial 080, establece que: «Para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemÔtico de alcohol y otras drogas (ESTAD), contarÔn con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la Autoridad

Sanitaria Nacional, a través de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia. «;

Que, el artículo 9, de dicho Acuerdo Ministerial, dispone que: «Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemÔtico de alcohol y otras drogas (ESTAD), para su funcionamiento contarÔn ademÔs con: a) Reglamento interno, b) Organigrama, c) Historias Clínicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante, d) Programa terapéutico, e) Equipo técnico y de apoyo capacitado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberÔ aprobar dicha capacitación, f) Protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protección física e integridad de los usuarios/pacientes. «;

Que, el artĆ­culo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud PĆŗblica, establece lo siguiente: Ā«Solo si el informe de inspección es favorable, la Comisión TĆ©cnica Institucional de Salud (CTIS), elaborarĆ” una Resolución de Aprobación del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrĆ” la firma de la MĆ”xima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. ACESS-CGT-2019-0005-M de fecha 29 de enero de 2019, la doctora Magda Concepción Saltos Paredes, Responsable de la Coordinación General Técnica, informa al señor Director Ejecutivo de la ACESS que revisado el informe técnico-jurídico, entregado por la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS) de El Oro, respecto al Programa Terapéutico y Reglamento Interno, se considera procedente solicitar la elaboración de la respectiva Resolución de Aprobación;

En virtud de lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.1, literal a), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y en calidad de mÔxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD Ā«Santa RosaĀ», con nĆŗmero de RUC 0760005220001 de Razón Social DIRECCIƓN DISTRITAL 07D06-SANTA ROSA, No. establecimiento 018, ubicado en la provincia de El Oro, cantón Santa Rosa, parroquia Santa Rosa, calle Vega DĆ”vila S/N y BolĆ­var, barrio Central.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. – EncĆ”rguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación TĆ©cnica de Regulación y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisión de permiso de funcionamiento.

38 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527

SEGUNDA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 30 dĆ­as del mes de enero de 2019.

f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA -ACESS-

No. ACESS-2019-0003

Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su artículo 32, que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizarÔ este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirÔ por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, de conformidad con el artículo 52 y 66, numeral 25 de la Constitución se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone que: «El Estado ejercerÔ la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, serÔ responsable de formular la política nacional de salud, y normarÔ, regularÔ y controlarÔ todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector. «;

Que, la Ley OrgÔnica de Salud en el artículo 4, establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serÔn obligatorias. «;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 6, de Ley OrgĆ”nica de Salud, que establece: Ā«Es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sin fin de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario; (…) 30. Dictar, en su Ć”mbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos pĆŗblicos y privados de atención a la poblaciónĀ»;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 8, del mismo cuerpo legal, establece en su literal: Ā«aj cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de salud’;

Que, de conformidad con el artículo 181, de la misma ley, la autoridad sanitaria nacional regularÔ y vigilarÔ que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534, de 01 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo, en su artículo 2, establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serÔ la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud.»;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: Ā«(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn corresponda (…) Ā«;

Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 39

Que, el artículo 1, del Acuerdo Ministerial No. 080, que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemÔtico de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: «La presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemÔtico de alcohol y otras drogas (ESTAD) del Sistema Nacional de Salud»;

Que, el artículo 5, del Acuerdo Ministerial 080, establece que: «Para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemÔtico de alcohol y otras drogas (ESTAD), contarÔn con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia. «;

Que, el artículo 9, de dicho Acuerdo Ministerial, dispone que: «Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemÔtico de alcohol y otras drogas (ESTAD), para su funcionamiento contarÔn ademÔs con: a) Reglamento interno, b) Organigrama, c) Historias Clínicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante, d) Programa terapéutico, e) Equipo técnico y de apoyo capacitado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberÔ aprobar dicha capacitación, f Protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protección física e integridad de los usuarios/pacientes. «;

Que, el artĆ­culo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud PĆŗblica, establece lo siguiente: Ā«Solo si el informe de inspección es favorable, la Comisión TĆ©cnica Institucional de Salud (CTIS), elaborarĆ” una Resolución de Aprobación del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrĆ” la firma de la MĆ”xima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. ACESS-CGT-2019-0004-M de fecha 29 de enero de 2019, la doctora Magda Concepción Saltos Paredes, Responsable de la Coordinación General Técnica, informa al señor Director Ejecutivo de la ACESS que revisado el informe técnico-jurídico, entregado por la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS) de Azuay, respecto al Programa Terapéutico y Reglamento Interno, se considera procedente solicitar la elaboración de la respectiva Resolución de Aprobación;

En virtud de lo establecido en el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 10.1, literal a), del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva y en calidad de mĆ”xima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD «12 Pasos», con número de RUC 0103331203001, No. establecimiento 001, ubicado en la provincia de Azuay, cantón Cuenca, parroquia Sayausi, calle Los Cerezos S/N y Los Gladiolos, a cinco cuadras de la Agencia Nacional de TrÔnsito.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. – EncĆ”rguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación TĆ©cnica de Regulación y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisión de permiso de funcionamiento.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 30 dĆ­as del mes de enero de 2019.

f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA -ACESS-

No. ACESS-2019-0004

Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su artículo 32, que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizarÔ este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirÔ por los principios de

40 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527

equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, de conformidad con el artículo 52 y 66, numeral 25 de la Constitución se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone que: «El Estado ejercerÔ la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, serÔ responsable de formular la política nacional de salud, y normarÔ, regularÔ y controlarÔ todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector. «;

Que, la Ley OrgÔnica de Salud en el artículo 4, establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serÔn obligatorias. «;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 6, de Ley OrgĆ”nica de Salud, que establece: Ā«Es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sin fin de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario; (…) 30. Dictar, en su Ć”mbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos pĆŗblicos y privados de atención a la población Ā«;

Que, de acuerdo al artículo 8, del mismo cuerpo legal, establece en su literal: «a) cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de salud»;

Que, de conformidad con el artículo 181, de la misma ley, la autoridad sanitaria nacional regularÔ y vigilarÔ que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534, de 01 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa,

técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo, en su artículo 2, establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serÔ la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. «;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: Ā«(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn corresponda (…) Ā«;

Que, el artículo 1, del Acuerdo Ministerial No. 080, que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemÔtico de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: «La presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemÔtico de alcohol y otras drogas (ESTAD) del Sistema Nacional de Salud»;

Que, el artículo 5, del Acuerdo Ministerial 080, establece que: «Para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemÔtico de alcohol y otras drogas (ESTAD), contarÔn con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia. «;

Que, el artículo 9, de dicho Acuerdo Ministerial, dispone que: «Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemÔtico de alcohol y otras drogas (ESTAD), para su funcionamiento contarÔn ademÔs con: a) Reglamento interno, b) Organigrama, c) Historias Clínicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante, d) Programa terapéutico, e) Equipo técnico y de apoyo capacitado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberÔ

Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 41

aprobar dicha capacitación, f) Protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protección física e integridad de los usuarios/pacientes. «;

Que, el artĆ­culo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud PĆŗblica, establece lo siguiente: Ā«Solo si el informe de inspección es favorable, la Comisión TĆ©cnica Institucional de Salud (CTIS), elaborarĆ” una Resolución de Aprobación del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrĆ” la firma de la MĆ”xima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. ACESS-CGT-2019-0014-M de fecha 20 de febrero de 2019, la doctora Magda Concepción Saltos Paredes, Responsable de la Coordinación General Técnica, informa al señor Director Ejecutivo de la ACESS que revisado el informe técnico -jurídico, entregado por la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS) de Manabí, respecto al Programa Terapéutico y Reglamento Interno, se considera procedente solicitar la elaboración de la respectiva Resolución de Aprobación;

En virtud de lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.1, literal a), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y en calidad de mÔxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD Ā«Camino a la PazĀ», con nĆŗmero de RUC 1308860772001, Nro. de establecimiento 001, ubicado en la provincia de ManabĆ­, cantón Portoviejo, parroquia Colón, barrio Sitio Pachinche Afuera, a treinta metros del restaurante Don Guti, carretera Portoviejo – Santa Ana, Kilómetro 11.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- EncÔrguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisión de permiso de funcionamiento.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 22 dĆ­as del mes de febrero de 2019.

f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-653

Marcelo Gustavo Blanco DƔvila DIRECTOR DE TRƁMITES LEGALES

Considerando:

Que la ingeniera en gestión empresarial Ana Cecilia Guiracocha Suscal ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que el inciso séptimo del artículo 7, del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrÔ una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0655-M de 17 de junio del 2019, se señala que, la ingeniera en gestión empresarial Ana Cecilia Guiracocha Suscal cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR a la ingeniera en gestión empresarial Ana Cecilia Guiracocha Suscal, portadora de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 171655329-0, para que pueda desempeƱarse como perito valuador de bienes muebles, maquinaria y equipos en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVQ-2019-2013 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

42 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de junio del dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco DƔvila, Director de TrƔmites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de junio del dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 25 de junio del 2019.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0096

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuarÔ la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serÔn presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrÔ la extinción de la entidad y excluirÔ a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera en su Libro I: Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», TĆ­tulo II: Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», Capitulo XXXVI: Ā«Sector Financiero Popular y SolidarioĀ», Sección XIII: Ā«Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ», Subsección IV Ā«CONCLUSIƓN DE LA LIQUIDACIƓNĀ» en el artĆ­culo 273, dispone: Ā«Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuarĆ” la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, asĆ­ como el informe final de la liquidación, los cuales serĆ”n presentados a

la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirÔ el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrÔ la extinción de la entidad y la excluirÔ del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentarÔ el informe final de la liquidación a la COSEDE «;

Que, el artĆ­culo 17 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, seƱala: Ā«La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrĆ” la cancelación del registro de la organización, declarĆ”ndola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidadā€;

Que, la Norma de Calificación, Designación y Responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017, en sus artĆ­culos 12, 13 y 14, indica: Ā«ArtĆ­culo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIƓN. -(…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuarĆ” la conciliación de cuentas y procederĆ” a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberĆ” remitir a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance final de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el liquidador levantarĆ” el acta de carencia de patrimonio, la que deberĆ” estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviarĆ” a la Superintendencia.-ArtĆ­culo 13.- REMISIƓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirĆ” a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el artĆ­culo anterior, los archivos contables fĆ­sicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca ArtĆ­culo 14.-EXTINCIƓN DE LA PERSONA JURƍDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictarĆ” la resolución que disponga la extinción de la persona jurĆ­dica y su exclusión del catastro pĆŗblicoĀ»;

Que, mediante Acuerdo No. 2311 de 20 de marzo de 2001, el Ministerio de Bienestar Social aprobó el estatuto y otorgó personalidad jurĆ­dica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO Ā«COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZĀ», con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0114 de 20 de abril de 2018, la Superintendencia

Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 43

de EconomĆ­a Popular y Solidaria declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ, disuelta y en proceso de liquidación, por encontrarse incursa en las causales de liquidación forzosa previstas en el artĆ­culo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; designando Ā«(…) al seƱor JosĆ© Ricardo Mesa Reinoso, con cĆ©dula de identidad No. 1716822612, a la fecha servidor de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO Ā«COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ (…) Ā«;

Que, mediante Oficios Nos. CTHO-LIQ-UIO-2019-005 y CTHO-LIQ-UIO-2019-006 de 07 de febrero y 20 de marzo de 2019, respectivamente, ingresados en las mismas fechas a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria con trĆ”mites No. SEPS-UIO-2019-001-09547 y No. SEPS-UIO-2019-001 -19218, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», presentó su informe final de liquidación, balance final y memoria de liquidación;

Que, con Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-046 suscrito el 08 de abril de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», concluye y recomienda: Ā«(…) 3. CONCLUSIƓN: En relación a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Colegio Nacional Teniente Hugo Ortiz en liquidación; y, al no tener activos por realizar ni obligaciones que pagar, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personerĆ­a (sic) jurĆ­dica de la entidad. 4. RECOMENDACIƓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurĆ­dica de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Colegio Nacional Teniente Hugo Ortiz en liquidación con RUC 1791822188001, y su exclusión del Catastro PĆŗblico. (…)Ā»‘,

Que, segĆŗn consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0772 de 09 de abril de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, varios documentos habilitantes en relación con la finalización del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», entre estos el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-046 suscrito el 08 de abril de 2019, indicando que: Ā«(…) se

recomienda proponer ante la seƱora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro PĆŗblico de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 318 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero (…) Ā«;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0814 de 14 de abril de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-046 suscrito el 08 de abril de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, establece que: Ā«(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Colegio Nacional Teniente Hugo Ortiz en liquidación, con RUC No. 1791822188001, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por el Liquidador seƱor JosĆ© Ricardo Mesa Reinoso, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1716822612 y, a la vez solicita que previo al anĆ”lisis jurĆ­dico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes seƱalados, trasladar a la seƱora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su exclusión del Catastro PĆŗblico (…) Ā«;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-

IGJ-2019-0719 de 23 de abril de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, emite infirme favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» y su exclusión del Catastro PĆŗblico;

Que, con instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0719 de 23 de abril de 2019, a travĆ©s del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con fecha 23 de abril de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica dispone Ā«PROCEDERĀ» con la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

44 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», con Registro Único de Contribuyentes No. 1791822188001, extinguida de pleno derecho.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información TĆ©cnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».

ARTƍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al seƱor JosĆ© Ricardo Mesa, liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales correspondientes.

CUARTA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encÔrguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNƍQUESE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 02 de mayo de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 14 de junio de 2019.-f) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0110

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contarÔ con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarÔn de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serÔn autónomas. Los directivos de las entidades de control serÔn responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4) del artĆ­culo 307 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, manifiesta: Ā«En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrĆ”, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogada por dos (2) aƱos, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente (…) Ā«;

Que, el octavo inciso del artĆ­culo 312 de la norma citada, indica: «£7 liquidador deberĆ” efectuar todas las actividades conducentes a realizar los activos de la entidad financiera en liquidación, con el fin de cancelar los pasivos existentes. Para el efecto, el liquidador ejercerĆ” la jurisdicción coactiva. (…) El plazo para la liquidación establecido en el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero se aplicarĆ” tambiĆ©n a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) Ā«;

Que, conforme al acuerdo No. 01704 de 19 de diciembre de 1980, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto social y otorgó personalidad jurídica a la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Ejército Nacional», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que, como consta de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000590 de 03 de mayo de 2013, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria aprobó el estatuto social, debidamente adecuado a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 45

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-IFPS-2015-001 de 06 de enero de 2015, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolvió declarar inviable a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL por estar inmersa en las causales de liquidación forzosa, establecidas en los numerales 5, 7 y 11 del artĆ­culo 303 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y se dispuso la suspensión de operaciones, el inicio del proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos de la Cooperativa; asĆ­ como se designó al seƱor Klaus Michael Hesse, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1720687886, como Administrador Temporal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL;

Que, con Resolución No. SEPS-IGPJ-IFPS-2015-003 de 21 de enero de 2015, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL, con RUC 1790525503001, otorgando el plazo de 2 aƱos para la liquidación; cesar del cargo de Administrador Temporal y designar como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL al seƱor Klaus Michael Hesse, con cĆ©dula No. 1720687886;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0041 de 30 de mayo de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolvió aceptar la renuncia del seƱor Klaus Michael Hesse y nombrar como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» a la seƱora Martha Gladys Brito Sarmiento, titular de la cĆ©dula de identidad No. 0101325215;

Que, atravĆ©s de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-05 5 de 20 de junio de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolvió aceptar la renuncia de la seƱora Martha Gladys Brito Sarmiento y nombrar a la CompaƱƭa de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB S.A., con RUC 1790021831001 como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, conforme Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-242 de 20 de diciembre de 2016, se resuelve ampliar el plazo para el proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», hasta el 31 de julio de 2017, de conformidad con la Disposición Transitoria DĆ©cima de la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de abril de 2016;

Que, mediante Resolución SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-075 de 27 de julio de 2017, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, resolvió ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», hasta el 20 de mayo de 2018;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0178 de 11 de julio de 2018, esta Superintendencia resolvió ampliar el plazo para el proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», hasta el 20 de mayo de 2019, conforme lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 307 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2018-0080 de 31 de julio de 2018, se resolvió aceptar la renuncia de la CompaƱƭa de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranzas RECYCOB S.A. con Registro Único de Contribuyentes No. 1790021831001 y nombrar como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», al seƱor Mauricio Alexander RedĆ­n MuƱoz, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1712339363, servidor de esta Superintendencia;

Que, mediante Oficio CACEN-LIQ-UIO-2019-041 de 15 de marzo de 2019, ingresado a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria en la misma fecha, mediante trĆ”mite No. SEPS-UIO-2019-001-18271, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» presenta los informes de la situación actual de la Cooperativa, e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y justifica la necesidad de ampliar el plazo del proceso para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», proponiendo que sea hasta el 20 de enero de 2020;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0910 de 26 de abril de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, indica que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0902 de 25 de abril de 2019 y el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-060 suscrito el 25 de abril de 2019, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la seƱora Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», hasta el 20 de enero de 2020;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0773 de 30 de abril de 2019, la Intendente General JurĆ­dico, emite informe favorable para la ampliación del plazo, para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, mediante instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0773 de 30 de abril de 2019, a travĆ©s del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con fecha 30 de abril de 2019 la Intendencia General TĆ©cnica emite su Ā«PROCEDERĀ» para continuar con el proceso de ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

46 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», con Registro Único de Contribuyentes No. 1790525503001, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, hasta el 20 de enero de 2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 307 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al seƱor Mauricio Alexander RedĆ­n MuƱoz liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirÔ a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encÔrguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de mayo de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 14 de junio de 2019.-f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0118

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuarÔ la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serÔn presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrÔ la extinción de la entidad y excluirÔ a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: Ā«Sistema monetario y financieroĀ», TĆ­tulo II: Ā«Sistema financiero nacionalĀ», CapĆ­tulo XXXVII: Ā«Sector financiero popular y solidarioĀ», Sección XIII: Ā«Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ», Subsección IV Ā«CONCLUSIƓN DE LA LIQUIDACIƓNĀ», en el artĆ­culo 273, dispone: Ā«Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuarĆ” la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, asĆ­ como el informe final de la liquidación, los cuales serĆ”n presentados a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirĆ” el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispondrĆ” la extinción de la entidad y la excluirĆ” del Catastro PĆŗblico.- Asimismo, el liquidador presentarĆ” el informe final de la liquidación a la COSEDE Ā«;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley OrgÔnica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrÔ la cancelación del registro de la organización, declarÔndola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero

Registro Oficial N° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 47

Popular y Solidario bajo Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 07 de mayo de 2019, en sus artículos 3 y 8, indica: «Artículo 3.-Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuarÔ la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitidos a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexarÔ el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso.- Artículo 8.- Resolución de cierre del proceso de liquidación y extinción de la entidad- Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirÔ, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación «;

Que, con Acuerdo No. 2051 de 03 de septiembre de 2010, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador -CODENPE, concedió personalidad jurĆ­dica a la CORPORACIƓN FINANCIERA SUMAK KAWSAY, con domicilio en el cantón Guaranda, provincia de BolĆ­var;

Que, mediante Acuerdo No. 2051 de 04 de mayo de 2012, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador -CODENPE, aprueba la reforma del Estatuto de la organización, cambiando la razón social de CORPORACIƓN FINANCIERA SUMAK KAWSAY a CORPORACIƓN DE DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO WIƑARIK KAWSAY;

Que, a travĆ©s de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-003206 de 08 de julio de 2013, este Organismo de Control, aprobó la adecuación del Estatuto Social de acuerdo a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, bajo la denominación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY;

Que, segĆŗn Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-141 de 30 de mayo de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY, con Registro Único de Contribuyentes No. 0291510973001, por encontrarse incursa en las causales de liquidación forzosa previstas en el numeral 11) del artĆ­culo 303 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, asĆ­ como en el numeral 2) del artĆ­culo 16 de la Resolución No. 132-2015-F, emitida por la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, vigente a la fecha de liquidación; y nombró como su Liquidadora a la seƱorita MarĆ­a Isabel Pozo Abril, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1804597571, servidora de la Superintendencia;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0143 de 01 de septiembre de 2016, la Intendencia de Fortalecimiento

y Mecanismo de Resolución, resolvió aceptar la renuncia de la Liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» a la seƱorita MarĆ­a Isabel Pozo Abril; y nombró en su lugar a la seƱora Valeria Zulema RĆŗales Acosta, con cĆ©dula de identidad No. 1802886109, servidora de este Organismo de Control;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0020 de 13 de enero de 2017, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, resolvió remover del cargo de Liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» a la seƱora Valeria Zulema RĆŗales Acosta; y nombrar en su lugar al seƱor Luis Miguel Cabrera Gavilanes, con cĆ©dula de identidad No. 1804026480, servidor de la Superintendencia;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0221 de 20 de agosto de 2018, este Organismo de Control, resolvió ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», hasta el 30 de noviembre de 2018, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 307 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero;

Que, mediante Oficio Nos. COAC-WK-LIQ-2018-11-065 y COAC-WK-LIQ-2018-11-066 de 29 de noviembre y 18 de diciembre de 2018 respectivamente, ingresados en las mismas fechas a las Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria con trĆ”mites Nos. SEPS-IZ3-2018-001-90474 y SEPS-IZ3-2018-001-94603, se toma conocimiento que el Liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», presentó el informe final del proceso de liquidación de la referida organización, el balance final, el acta de carencia de patrimonio y la memoria de la liquidación;

Que, con Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-029 suscrito el 08 de abril de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», concluye y recomienda: Ā«3. CONCLUSIƓN: En relación a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito WiƱarik Kawsay En Liquidación, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personerĆ­a (sic) jurĆ­dica de la entidad. 4. RECOMENDACIƓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY EN LIQUIDACIƓN con Registro Único de Contribuyentes 0291510973001, y su exclusión del Catastro PĆŗblico (…) Ā«;

Que, segĆŗn memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0768 de 09 de abril de 2019, el Director

48 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial N° 527

Nacional de Liquidación del Sector Financiero, puso en conocimiento de la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-029 suscrito el 08 de abril de 2019, manifestando que: Ā«(…) una vez revisada la documentación remitida por el liquidador, se recomienda proponer ante la seƱora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro PĆŗblico de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 318 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero (…) Ā«;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0813 de 14 de abril de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-029 suscrito el 08 de abril de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, establece que: Ā«(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito WiƱarik Kawsay en liquidación, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe final remitido por el Liquidador (…); y, a la vez solicita que previo al anĆ”lisis jurĆ­dico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes seƱalados, trasladar a la seƱora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su exclusión del Catastro PĆŗblico (…) Ā«;

Que, como se establece en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0825 de 07 de mayo de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» con RUC No. 0291510973001 y su exclusión del Catastro PĆŗblico;

Que, de la instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0825, a travĆ©s del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con fecha 07 de mayo de 2019, se desprende que la Intendencia General TĆ©cnica emite su Ā«PROCEDERĀ» para continuar con el proceso de extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», con Registro Único de Contribuyentes No. 0291510973001, extinguida de pleno derecho.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información TĆ©cnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».

ARTƍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» del registro correspondiente.

ARTƍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del seƱor Luis Miguel Cabrera Gavilanes, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al seƱor Luis Miguel Cabrera Gavilanes, ex liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Guaranda, provincia de BolĆ­var, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».

TERCERA.-Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

CUARTA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encÔrguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 de mayo de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-14 de junio de 2019.-f) Ilegible.