AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 (R. O.527, 10ā€“julio -2019)

AƱo III ā€“ NĀŗ 527

Quito, miƩrcoles 10 de

julio de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIƓN:

MINEDUC-MINEDUC-2019-00008-A DesĆ­gnese al Director Nacional de Normativa JurĆ­dica Educativa, Leonardo Antonio Moncayo Amores, como delegado ante el Directorio de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial

MINEDUC-MINEDUC-2019-00010-A DispĆ³nese a la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, realizar las acciones necesarias para la incorporaciĆ³n de los nuevos perfiles reformados y aprobados por el Ministerio de Trabajo

MINEDUC-MINEDUC-2019-00011-A ExpĆ­dense los lineamientos para la reducciĆ³n de actividades administrativas de los docentes en el Sistema Educativo Nacional

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL:

10/2019 ModifĆ­quese el Acuerdo No. 001/2017 de 18 de enero del 2017

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIƓN DEL PARQUE

NACIONAL GALƁPAGOS:

0000054 Expƭdense las normas y condiciones de manejo de la actividad de buceo en los sitios de visita marinos de las Ɣreas protegidas de GalƔpagos y en zonas de los puertos poblados

0000055 ExpĆ­dense las regulaciones para el uso y operaciĆ³n de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocidas como drones o Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS

PƔgs.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS – ASTINAVE EP:

DA-016-2019 ExpĆ­dese el Reglamento de funcionamiento del directorio de ASTINAVE EP

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD:

ApruƩbense y oficialƭcense con el carƔcter de voluntarias las siguientes normas tƩcnicas ecuatorianas:

MPCEIP-SC-2019-0130-R NTE INEN-ISO 4210- 2 (VelocĆ­pedos – requisitos de seguridad para bicicletas – parte 2: requisitos para bicicletas de paseo, para jĆ³venes adultos, de montaƱa y de carreras (ISO 4210- 2:2015, IDT))

MPCEIP-SC-2019-0131-R NTE INEN-ISO 21001 (Organizaciones educativas – Sistemas de gestiĆ³n para organizaciones educativas- Requisitos con orientaciĆ³n para su uso (ISO 21001:2018, IDT))

MPCEIP-SC-2019-0132-R NTE INEN-ISO 13688 (Ropa de protecciĆ³n – Requisitos generales (ISO13688:2013, IDT

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE

LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE

SALUD Y MEDICINA PREPAGADA –

ACESS:

ApruƩbese el reglamento interno de los siguientes CETAD:

ACESS-2019-0001 Ā«La HaciendaĀ», ubicado en el cantĆ³n GirĆ³n, provincia del Azuay

ACESS-2019-0002 Ā«Santa RosaĀ», ubicado en el cantĆ³n Santa Rosa, provincia de El Oro

ACESS-2019-0003 Ā«12 PasosĀ», ubicado en el cantĆ³n Cuenca, provincia de Azuay

ACESS-2019-0004 Ā«Camino a la PazĀ», ubicado en el cantĆ³n Portoviejo, provincia de ManabĆ­

PƔgs.

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-DTL-2019-653 CalifĆ­quese como perito valuador de bienes muebles, maquinaria y equipos a la ingeniera en gestiĆ³n empresarial Ana Cecilia Guiracocha Suscal

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0096 DeclĆ”rese extinguida de pleno derecho a la cooperativa de ahorro y crĆ©dito Colegio Nacional Teniente Hugo Ortiz Ā«En LiquidaciĆ³n

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0110 AmplĆ­ese el plazo para la liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito EjĆ©rcito Nacional Ā«En LiquidaciĆ³n

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0118 DeclĆ”rese extinguida de pleno derecho a la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito WiƱarik Kawsay Ā«En LiquidaciĆ³n

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00008-A

Milton Luna Tamayo

MINISTRO DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de: eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia}l evaluaciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 18 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, establece que: Ā«El Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial estarĆ” integrado por: (…) c) El Ministro del Sector de la EducaciĆ³n o su delegado Ā«;

Que, el artĆ­culo 25 literal b) de la citada Ley determina que: Ā«El Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial estarĆ” integrado entre otros por: Ā«b) Un delegado del Ministro de EducaciĆ³nĀ»;

Registro Oficial NĀ° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 3

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento para el Funcionamiento del Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n de Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 037-DIR-2013-ANT de 13 de febrero de 2013, establece: Ā«El Directorio estarĆ” integrado de acuerdo a lo previsto en el artĆ­culo 18 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de diciembre de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador nombrĆ³ al seƱor Milton Rodrigo Luna Tamayo como Ministro de EducaciĆ³n;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva-ERJAFE, en su artĆ­culo 17 establece que: Ā«Los ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos ministerios Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 del ERJAFE, faculta a los Ministros de Estado delegar sus atribuciones y deberes a las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a;

Que, corresponde a la Autoridad Educativa Nacional garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas y administrativas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de EducaciĆ³n; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆ­culo 22 literales t) y u) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; y, 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1. – Designar al Director Nacional de Normativa JurĆ­dica Educativa, Leonardo Antonio Moncayo Amores, como delegado del Ministro de EducaciĆ³n ante el Directorio de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial; y, para la integraciĆ³n al Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

ArtĆ­culo 2.- El delegado informarĆ” al titular de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados en el Ć³rgano donde cumple su delegaciĆ³n, asĆ­ como sobre los avances y resultados en el desarrollo de las actividades que cumple en el marco de este Acuerdo.

ArtĆ­culo 3.- El delegado estarĆ” sujeto a lo que establece el artĆ­culo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, y es asĆ­ que en todo acto o resoluciĆ³n que ejecute o adopte en virtud de esta delegaciĆ³n, harĆ” constar expresamente esta circunstancia y en consecuencia serĆ”n considerados como emitidos por la mĆ”xima autoridad del Sistema Educativo Nacional. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de su delegaciĆ³n violare la ley o los reglamentos o sea parte de las instrucciones que recibiere, el delegado serĆ” responsable por sus decisiones, acciones y omisiones con relaciĆ³n al cumplimiento de la delegaciĆ³n.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA.- DerĆ³guese en forma expresa el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00002-A de 21 de enero de 2019.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 07 dƭa(s) del mes de Febrero de dos mil diecinueve.

f.) Milton Luna Tamayo, Ministro de EducaciĆ³n.

MINISTERIO DE EDUCACIƓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00010-A

Milton Luna Tamayo MINISTRO DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico (LOSEP), se establece que las disposiciones de la presente Ley son de aplicaciĆ³n obligatoria en materia de Recursos Humanos y Remuneraciones en toda la AdministraciĆ³n PĆŗblica;

Que, el artĆ­culo 52 en su literal d) de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, dispone que es atribuciĆ³n y responsabilidades de las Unidades de AdministraciĆ³n de Talento Humano: Ā«(…) d) Elaborar y aplicar los manuales de descripciĆ³n, valoraciĆ³n y clasificaciĆ³n de puestos institucionales, con enfoque en la gestiĆ³n de competencias laborales Ā«;

Que, el artĆ­culo 61 de la LOSEP y artĆ­culo 62 de su Reglamento General, indican sobre el Subsistema de ClasificaciĆ³n de puestos Ā«que es el conjunto de normas estandarizadas para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos en todas las entidades, instituciones, organismos o personas jurĆ­dicas de las seƱaladas en el artĆ­culo 3 de la LOSEP;

Que, el artĆ­culo 172 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, establece: Ā«El Ministerio de Relaciones Laborales, previo estudio y anĆ”lisis correspondiente, y sobre la base de la normativa tĆ©cnica que regula el subsistema de clasificaciĆ³n de puestos, elaborarĆ” y mantendrĆ” actualizado el manual de descripciĆ³n, valoraciĆ³n y clasificaciĆ³n de puestos genĆ©ricos de los procesos habilitantes, de asesorĆ­a y apoyo, que serĆ” expedido mediante Acuerdo Ministerial. (…) Ā«;

4 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 527

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0152 de 22 de junio de 2016, se reforma la norma tĆ©cnica del subsistema de clasificaciĆ³n de puestos del servicio civil;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0156 de 27 de junio de 2016, expide las Directrices para modificar e incorporar en los descriptivos de puestos los perfiles profesionales;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020-12 de 25 de enero de 2012, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 30 del precitado Estatuto determina como misiĆ³n de la CoordinaciĆ³n General Administrativa y Financiera es: Ā«DiseƱar, planificar, normar y coordinar el manejo del talento y de recursos humanos, materiales y financieros, de manera que estos faciliten la consecuciĆ³n de los objetivos y metas establecidos por la instituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 30 del mismo instrumento establece que la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, tiene a su cargo la elaboraciĆ³n de Informes TĆ©cnicos del Perfil del Puesto;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. MRL-FI-2012-0640 de 10 de octubre de 2012, el Ministerio de Trabajo aprobĆ³ el Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n del Puestos del Ministerio de EducaciĆ³n reformado con ResoluciĆ³n Interna No. MINEDUC-CGAF-2016-0055-R de 28 de junio de 2016 y Resoluciones Nro. MDT-VSP-2016-0059 y MDT-VSP-2016-0076 de 4 de octubre y 30 de diciembre de 2016, respectivamente;

Que, el artĆ­culo 1 literal h) del Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0053 de 28 de marzo de 2017, el Ministerio de Trabajo delegĆ³ al Viceministro de Servicio PĆŗblico: ‘7iJ Aprobar y suscribir resoluciones de puestos del nivel jerĆ”rquico superior y manuales de descripciĆ³n, valoraciĆ³n y clasificaciĆ³n de puestos de las entidades pĆŗblicas;

Que, mediante Oficio Nro. MDT-VSP-2019-0058 de 8 de febrero de 2019, el Viceministro del Servicio Publico (S) del Ministerio de Trabajo, emitiĆ³ informe favorable a la reforma de veinte y un (21) descriptivo de puestos del Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos del Ministerio de EducaciĆ³n y seƱala: Ā«(…) es procedente reformar veinte y un (21) perfiles de puestos del Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos del Ministerio de EducaciĆ³n, cambios que no generan impacto presupuestario (…) Ā«;

Que, mediante Oficio Nro. MDT-SFSP-2019-0393 de 15 de febrero de 2019, la SubsecretarĆ­a de Fortalecimiento del Servicio PĆŗblico del Ministerio de Trabajo pone en conocimiento el cronograma para el proceso de revisiĆ³n a la clasificaciĆ³n de puestos por implementaciĆ³n del Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n del Puestos del Ministerio de EducaciĆ³n; y,

En ejercicio En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y, 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Acuerda:

ArtĆ­culo ƚnico.- Disponer a la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, realizar las acciones necesarias para aplicar el Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos del Ministerio de EducaciĆ³n, la incorporaciĆ³n de los nuevos perfiles reformados y aprobados por el Ministerio de Trabajo mediante Oficio Nro. MDT-VSP-2019-0058 de 8 de febrero de 2019.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 16 dƭa(s) del mes de Febrero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Milton Luna Tamayo, Ministro de EducaciĆ³n.

MINISTERIO DE EDUCACIƓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00011-A

Milton Luna Tamayo MINISTRO DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en sus artĆ­culos 26 y 27 prescribe que la educaciĆ³n es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el buen vivir; y que la educaciĆ³n se centrarĆ” en el ser humano y garantizarĆ” su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsarĆ” la justicia, la solidaridad y la paz;

Que, el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la Carta Magna prescribe que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,

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eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que, la referida norma constitucional, en su artĆ­culo 343 determina que: Ā«El sistema nacional de educaciĆ³n tendrĆ” como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la poblaciĆ³n, que posibiliten el aprendizaje, y la generaciĆ³n y utilizaciĆ³n de conocimientos, tĆ©cnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrĆ” como centro al sujeto que aprende, y funcionarĆ” de manera flexible y dinĆ”mica, incluyente, eficaz y eficiente. – El sistema nacional de educaciĆ³n integrarĆ” una visiĆ³n intercultural acorde con la diversidad geogrĆ”fica, cultural y lingĆ¼Ć­stica del paĆ­s, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades Ā«;

Que, el artĆ­culo 344 ibĆ­dem, prescribe que: Ā«El sistema nacional de educaciĆ³n comprenderĆ” las instituciones, programas, polĆ­ticas, recursos y actores del proceso educativo, asĆ­ como acciones en los niveles de educaciĆ³n inicial, bĆ”sica y bachillerato y estarĆ” articulado con el sistema de educaciĆ³n superior. El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad educativa nacional, que formularĆ” la polĆ­tica nacional de educaciĆ³n; asimismo regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educaciĆ³n, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sistema Ā«;

Que, el artĆ­culo 6 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural-LOEI, establece como obligaciĆ³n del Estado: Ā«e. Asegurar el mejoramiento continuo de la calidad de la educaciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 22 de la LOEI, manda que: Ā«La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de EducaciĆ³n, formularĆ” las polĆ­ticas nacionales del sector, estĆ”ndares de calidad y gestiĆ³n educativos asĆ­ como la polĆ­tica para el desarrollo del talento humano del sistema educativo. La competencia sobre la provisiĆ³n de recursos educativos la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional y de manera concurrente con los distritos metropolitanos y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, distritos metropolitanos y gobiernos autĆ³nomos municipales y parroquiales de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y las Leyes (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 25 de la LOEI, en concordancia con el artĆ­culo 344 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆ­as y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica (ā€¦)Ā»;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SFE-2019-00083-M de 15 de febrero de 2019, la SubsecretarĆ­a de Fundamentos Educativos, Subrogante, remitiĆ³ al Viceministro de EducaciĆ³n el informe tĆ©cnico que contiene los Ā«Lineamientos para la reducciĆ³n de actividades administrativas de los docentes en el Sistema Nacional de EducaciĆ³nĀ»;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la oportunidad, eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de EducaciĆ³n del paĆ­s, acorde a las nuevas disposiciones; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆ­culo 22 literales t) y u) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; y, artĆ­culos 47, 65, 67 y 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Acuerda:

Expedir los lineamientos para la reducciĆ³n de actividades administrativas de los docentes en el Sistema Educativo Nacional

ArtĆ­culo 1.- Ɓmbito. Las disposiciones del presente instrumento son de aplicaciĆ³n obligatoria en todas las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares del Sistema Nacional de EducaciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- Objeto. La presente normativa tiene por objeto reducir la carga administrativa de los docentes del Sistema Nacional de EducaciĆ³n, a fin de revalorizar su rol pedagĆ³gico y facilitar sus funciones de enseƱanza en favor de los estudiantes.

ArtĆ­culo 3.- El Ministerio de EducaciĆ³n, en su calidad de autoridad educativa nacional, a travĆ©s del presente Acuerdo, establece que las actividades sustanciales e irrenunciables a la funciĆ³n pedagĆ³gica del desempeƱo docente, son las siguientes:

3.1. PlanificaciĆ³n Curricular:

3.1.1.- El docente debe elaborar la planificaciĆ³n de la unidad micro curricular como instrumento fundamental para la intervenciĆ³n en el proceso de enseƱanza y aprendizaje. Esta planificaciĆ³n deberĆ” ajustar o incorporar las estrategias metodolĆ³gicas; elaborar, seleccionar recursos apropiados; definir tipos y momentos de evaluaciĆ³n; que respondan a las necesidades identificadas en los estudiantes y aseguren el aprendizaje esperado.

3.1.2.- Debe participar activamente en la construcciĆ³n de la PlanificaciĆ³n Curricular Institucional (PCI), que se ejecutarĆ” cada cuatro aƱos y serĆ” revisada anualmente, para contextualizar y flexibilizar el currĆ­culo, respondiendo a la realidad local y proyectando los resultados esperados del proceso educativo institucional.

3.1.3.- El Plan Curricular Anual (PCA), es el resultado de las unidades microcurriculares planificadas y ejecutadas en una asignatura a lo largo del aƱo lectivo. El docente, al finalizar la unidad microcurricular, realizarĆ” una sĆ­ntesis de los ajustes que aplicĆ³ a su planificaciĆ³n original. Estos insumos deberĆ”n orientar la permanente mejora de la planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la siguiente unidad microcurricular.

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3.2. Refuerzo AcadƩmico

3.2.1.- El docente durante la ejecuciĆ³n de la unidad microcurricular, identificarĆ” al grupo de estudiantes que requieren refuerzo acadĆ©mico. InformarĆ” a sus representantes legales y a las autoridades de la instituciĆ³n la nĆ³mina de recuperaciĆ³n. DarĆ” a conocer su planificaciĆ³n y cronograma de refuerzo acadĆ©mico colectivo o, de ser estrictamente necesario de carĆ”cter individual. Para ejecutar el plan, el representante legal deberĆ” firmar el compromiso correspondiente con el docente. El docente emitirĆ” un reporte consolidado de los resultados y calificaciones individuales correspondientes a la recuperaciĆ³n.

3.3. EvaluaciĆ³n de los aprendizajes:

3.3.1.- El docente realizarĆ” la evaluaciĆ³n diagnĆ³stica, formativa y sumativa, segĆŗn la necesidad del proceso de aprendizaje. ExplicitarĆ” las metodologĆ­as e instrumentos para cada tipo de evaluaciĆ³n, articulados a los resultados de aprendizaje esperados. Estas evaluaciones deberĆ”n constar en la planificaciĆ³n de la unidad microcurricular.

3.3.2.- El docente serĆ” responsable de la elaboraciĆ³n, aplicaciĆ³n y valoraciĆ³n de los instrumentos de evaluaciĆ³n diagnĆ³stica, formativa y sumativa. IngresarĆ” exclusivamente las calificaciones parciales y quimestrales a la plataforma o a travĆ©s del mecanismo establecido por la instituciĆ³n educativa. MantendrĆ” un registro personal de los insumos que sustentan cada nota parcial.

3.3.3.- El docente del nivel inicial y del subnivel de preparatoria Ćŗnicamente realizarĆ” la evaluaciĆ³n cualitativa de sus estudiantes e ingresarĆ” la cualificaciĆ³n quimestral.

3.4. EvaluaciĆ³n del comportamiento:

3.4.1.- El docente que cumpla con las funciones de tutorĆ­a motivarĆ” el desarrollo de los compromisos establecidos para una convivencia pacĆ­fica al interior del aula y de la instituciĆ³n educativa. Por tanto, deberĆ” reportar la evaluaciĆ³n del comportamiento de los estudiantes de su paralelo, obtenida de la valoraciĆ³n de los profesores que dictaron asignaturas en el quimestre.

3.5. Fomento a la convivencia pacĆ­fica en la instituciĆ³n educativa:

3.5.1.- En la planificaciĆ³n de unidad microcurricular los docentes deberĆ”n incluir, de manera pertinente al tipo de aprendizaje y al nivel del estudiante, estrategias derivadas de los programas y proyectos que la instituciĆ³n registra en su Proyecto Curricular Institucional, que fomenten una convivencia pacĆ­fica, en el marco de su autonomĆ­a administrativa y pedagĆ³gica.

3.5.2.- El docente notificarĆ” por escrito a la autoridad de la instituciĆ³n educativa el conocimiento de casos de vulneraciĆ³n de derechos que afecten al estudiante en funciĆ³n de los protocolos vigentes.

ArtĆ­culo 4.- El Ministerio de EducaciĆ³n, para garantizar la funciĆ³n pedagĆ³gica en el aula y reducir la carga administrativa, dispone que los docentes no estĆ”n obligados a cumplir las siguientes actividades:

  1. PlanificaciĆ³n curricular anual (PCA) al inicio del aƱo lectivo;
  2. Planificaciones microcurriculares de menor temporalidad a la de unidad curricular;
  3. Informes individuales de su participaciĆ³n en comisiones; informes de cumplimiento de actividades del cronograma escolar; informes individuales de comportamiento de los estudiantes por asignatura; informes y evidencias de planes y programas cuyas actividades se incorporan a la unidad microcurricular o son parte de la planificaciĆ³n curricular institucional; solicitudes escritas de autorizaciĆ³n para realizar el refuerzo acadĆ©mico; actas de promedio de calificaciones por destreza o competencia segĆŗn el caso; informes tĆ©cnicos de atenciĆ³n a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas y no asociadas a la discapacidad; informes de avance de aprendizaje del estudiante dirigidos a directivos, tutores o personal del Departamento de ConsejerĆ­a Estudiantil (DECE);
  4. Ingresar en la plataforma las calificaciones de los insumos para el cƔlculo de la nota parcial;
  5. Cumplir con un nĆŗmero predeterminado de insumos para el cĆ”lculo de la nota parcial, a excepciĆ³n de los que se encuentren reportados en la planificaciĆ³n de la unidad microcurricular;
  6. Elaborar el portafolio solicitado por las mƔximas autoridades de los establecimientos educativos;
  7. Desarrollar programas y proyectos desvinculados a su planificaciĆ³n de unidad microcurricular;
  8. Los docentes no cumplirƔn delegaciones, nombramientos, comisiones, u otras designaciones por perƭodos consecutivos.
  9. Los docentes tutores no deben generar reportes de la evaluaciĆ³n del comportamiento de todos los estudiantes de su paralelo por asignatura; y,
  10. Realizar planificaciones adicionales destinadas al refuerzo acadĆ©mico en el nivel de educaciĆ³n inicial y subnivel de preparatoria por cuanto el proceso pedagĆ³gico de los mencionados niveles garantiza el desarrollo planificado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se delega a la SubsecretarĆ­a de Fundamentos Educativos, en coordinaciĆ³n con las instancias correspondientes, para que efectĆŗen los ajustes a las guĆ­as, instructivos, manuales y protocolos, a fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial.

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SEGUNDA.- Se encarga a la SubsecretarĆ­a de Apoyo, Seguimiento y RegulaciĆ³n de la EducaciĆ³n, SubsecretarĆ­as del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales de EducaciĆ³n y Direcciones Distritales, de cada jurisdicciĆ³n, la implementaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.

TERCERA.- El Nivel Central de EducaciĆ³n, SubsecretarĆ­as del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales de EducaciĆ³n, Direcciones Distritales y sus dependencias, administradores circuitales, asĆ­ como las unidades educativas, no podrĆ”n generar requerimientos de carĆ”cter administrativo o de otra Ć­ndole que incremente o afecte la dedicaciĆ³n docente al trabajo en aula.

CUARTA- El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Acuerdo Ministerial, darĆ” lugar a la aplicaciĆ³n de las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 132 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y demĆ”s normas aplicables.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA.- Se responsabiliza a todas las Ć”reas del Nivel Central para que, en el plazo de treinta dĆ­as contados a partir de la expediciĆ³n de este Acuerdo, realicen los ajustes a los instrumentos tĆ©cnicos para su implementaciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL. – El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M., a los 20 dĆ­a(s) del mes de Febrero de dos mil diecinueve.

f.) MitĆ³n Luna Tamayo, Ministro de EducaciĆ³n.

MINISTERIO DE EDUCACIƓN- CERTIFICO.- Es

fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.

No. 10/2019

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, se reorganizĆ³ al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil delegĆ³ al Director General de AviaciĆ³n Civil, la facultad

de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operaciĆ³n otorgados por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentaciĆ³n de la materia;

Que, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designa al seƱor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de AviaciĆ³n Civil;

Que, la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA es poseedora de un Permiso de OperaciĆ³n, renovado y modificado por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil con Acuerdo No. 001/2017 de 18 de enero del 2017 y modificado con Acuerdo No. 29/2018 de 14 de diciembre del 2018, para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico internacional regular de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con Oficios sin nĆŗmero de 7 y 9 de mayo del 2019, el Apoderado General de la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA manifiesta la intenciĆ³n de reiniciar de nuevo la ruta Madrid-Guayaquil-Madrid operando 4 frecuencias semanales directas en la prĆ³xima temporada de Invierno 2019-2020, con inicio previsto a partir de mediados del prĆ³ximo mes de diciembre 2019;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0450-M de mayo 15 del 2019, se elevĆ³ a conocimiento del seƱor Director General de AviaciĆ³n Civil, la solicitud presentada por la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA adjuntando el Extracto para su legalizaciĆ³n y posterior publicaciĆ³n en la PĆ”gina Web del CNAC y en uno de los periĆ³dicos de mayor circulaciĆ³n nacional. Extracto que fue legalizado el 16 de mayo del 2019;

Que, mediante Oficio Nro. DGAC-AB-2019-0030-O de 16 de mayo de 2019, se entrega a la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA el Extracto de la solicitud de modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico internacional regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, a fin de que proceda con la publicaciĆ³n del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, mediante Memorando Nro. DGAC-AX-2019-0167-M de 21 de mayo de 2019, la Directora de ComunicaciĆ³n Social Institucional informa que el Extracto de la solicitud de modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n de la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA se encuentra publicado en el portal electrĆ³nico de la DGAC, en la secciĆ³n: Biblioteca/ Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil/Solicitudes que tramitan en la SecretarĆ­a del CNAC/2019;

Que, con oficio sin nĆŗmero de 23 de mayo del 2019, el Abogado de la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA remite la publicaciĆ³n del Extracto realizada en el Diario Ā«La HoraĀ», el dĆ­a miĆ©rcoles 22 de mayo del 2019;

8 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 527

Que, el Subdirector General con memorando Nro. DGAC-SX-2019-0443-M de mayo 29 del 2019, presenta el informe tĆ©cnico – econĆ³mico unificado, en el que recomienda continuar con el trĆ”mite de modificaciĆ³n y que se incluya en el Acuerdo de modificaciĆ³n que la compaƱƭa IBERIA debe cumplir con el Art. 110 del CĆ³digo AeronĆ”utico;

Que, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, con memorando Nro. DGAC-AE-2019-046-M de mayo 22 del 2019, presenta su informe en el que concluye que el pedido de modificaciĆ³n cumple con los requisitos de orden legal previstos en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial; y, recomienda la solicitud de modificaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, de la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA, para incrementar la ruta MADRID – GUAYAQUIL – MADRID, Ćŗnicamente puede ser autorizada con tres (3) frecuencias semanales, toda vez que de las veinte y un (21) frecuencias contempladas bilateralmente entre Ecuador y EspaƱa, dieciocho (18) frecuencias, estĆ”n ya siendo utilizadas por AIR EUROPA, PLUS ULTRA LƍNEAS AƉREAS S.A. y por la misma compaƱƭa solicitante;

Que, el plazo de diez (10) dĆ­as hĆ”biles, para que las personas naturales o jurĆ­dicas que se sientan afectadas por la peticiĆ³n de modificaciĆ³n por incremento de puntos y frecuencias, contados a partir de la fecha de publicaciĆ³n del Extracto realizada en el Diario Ā«La HoraĀ» el 22 de mayo del 2019, conforme lo dispone el literal d) del Art. 45 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n del Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial, venciĆ³ el 6 de junio del 2019, sin que se haya presentado o recibido oposiciĆ³n alguna al respecto;

Que, la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General, presenta el informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0520-M de junio 10 del 2019, en el que determina que con base a los informes JurĆ­dico y TĆ©cnico EconĆ³mico; con la delegaciĆ³n otorgada, la documentaciĆ³n habilitante y el anĆ”lisis realizado, concluye que se ha agotado todo el trĆ”mite previsto en el Reglamento de la materia y recomienda se otorgue la modificaciĆ³n a la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA para incluir dentro de la clĆ”usula SEGUNDA: Ā«Rutas, frecuencias y derechosĀ», la ruta MADRID – GUAYAQUIL – MADRID con tres (3) frecuencias semanales;

Con base a la delegaciĆ³n realizada en la ResoluciĆ³n No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de AviaciĆ³n Civil,

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- MODIFICAR la clĆ”usula SEGUNDA del ARTƍCULO 1 del Acuerdo No. 001/2017 de 18 de enero del 2017, modificado con Acuerdo No. 29/2018 de 14 de diciembre del 2018, mediante el cual el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil renovĆ³ y modificĆ³ a la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA

SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA su Permiso de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico internacional regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: Ā«La aerolĆ­neaĀ» operarĆ” las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • MADRID – QUITO – MADRID, siete (7) frecuencias semanales; y,
  • MADRID – GUAYAQUIL – MADRID, tres (3) frecuencias semanales.

Con derechos de trƔfico de tercera y cuarta libertades del aire.

La compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA deberĆ” cumplir con lo establecido en el ArtĆ­culo 110 del CĆ³digo AeronĆ”utico.

ARTƍCULO 2.- El presente documento deja sin efecto el Acuerdo No. 29/2018 de 14 de diciembre del 2018.

ARTƍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artĆ­culos precedentes, los demĆ”s tĆ©rminos y condiciones del Acuerdo No. 001/2017 de 18 de enero del 2017, se mantienen vigentes y sin ninguna modificaciĆ³n.

ARTƍCULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, a travĆ©s de los respectivos Procesos Institucionales.

ComunĆ­quese, notifĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 11 de junio de 2019.

f.) Sr. Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de AviaciĆ³n Civil.

CERTIFICO: Que expidiĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el seƱor Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de AviaciĆ³n Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de junio de 2019.

Lo certifico.-

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de SecretarĆ­a General de la DGAC.

RAZƓN: En Quito a, 11 de junio de 2019.- NotifiquĆ© el contenido del Acuerdo No. 10/2019 a la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 226, del Palacio de Justicia de esta ciudad, CERTIFICO:

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de SecretarĆ­a General de la DGAC.

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

SECRETARƍA GENERAL

CERTIFICACIƓN

Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General

Registro Oficial NĀ° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 9

de AviaciĆ³n Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el Ā«Otorgar certificaciones a peticiĆ³n de parte o por disposiciĆ³n de Autoridad CompetenteĀ», como lo determina el Ā«ArtĆ­culo 4.-Ā» de la ResoluciĆ³n No. 238/2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, y, en razĆ³n que se requiere copia Certificada del Acuerdo No. 10/2019 de 11 de junio del 2019, otorgado a favor de la compaƱƭa IBERIA, LƍNEAS AƉREAS DE ESPAƑA SOCIEDAD ANƓNIMA OPERADORA, para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 10/2019 de 11 de junio del 2019, emitido por el Director General de AviaciĆ³n Civil, como delegado del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, que antecede contenido en cuatro fojas Ćŗtiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.

Quito, D.M., 12 de junio del 2019.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 0000054

LA DIRECCIƓN DEL PARQUE NACIONAL GALƁPAGOS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 80 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada mediante Registro Oficial No. 449 fecha 20 de octubre de 2008, reconoce el derecho a la seguridad jurĆ­dica como aquel que se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y a la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 242 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la provincia de GalĆ”pagos es un rĆ©gimen especial;

Que, el artĆ­culo 258 de la Carta Fundamental determina que la planificaciĆ³n y desarrollo de la provincia de GalĆ”pagos se organizarĆ” en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine, por lo que para su protecciĆ³n se limitarĆ”n los derechos de migraciĆ³n interna, trabajo o cualquier otra actividad pĆŗblica o privada que pueda afectar al ambiente, en cuyo caso las personas residentes permanentes afectadas por la limitaciĆ³n de los derechos tendrĆ”n acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables;

Que, el artĆ­culo 404 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el patrimonio natural del Ecuador Ćŗnico e invaluable comprende, entre otras, las formaciones fĆ­sicas, biolĆ³gicas y geolĆ³gicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, cientĆ­fico, cultural o paisajĆ­stico exige su protecciĆ³n, conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y promociĆ³n. Su gestiĆ³n se sujetarĆ” a los principios y garantĆ­as consagrados en la ConstituciĆ³n y se llevarĆ” a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificaciĆ³n ecolĆ³gica, de acuerdo con la ley;

Que, el artĆ­culo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece el sistema nacional de Ć”reas protegidas garantizarĆ” la conservaciĆ³n de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolĆ³gicas. El sistema se integrarĆ” por los subsistemas estatal, autĆ³nomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectorĆ­a y regulaciĆ³n serĆ” ejercida por el Estado. El Estado asignarĆ” los recursos econĆ³micos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las Ć”reas protegidas en su administraciĆ³n y gestiĆ³n.

Que, el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos (LOREG), publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 520 de 11 de junio de 2015, establece entre las finalidades para alcanzar el Buen Vivir, las siguientes: La conservaciĆ³n de los sistemas ecolĆ³gicos y la biodiversidad de la provincia de GalĆ”pagos, especialmente la nativa y la endĆ©mica; el desarrollo sostenible de la provincia de GalĆ”pagos, de acuerdo a sus lĆ­mites ambientales y la resiliencia de los ecosistemas;

Que, el artĆ­culo 3 de la ley ibĆ­dem seƱala que las polĆ­ticas, planes, normativas y acciones pĆŗblicas y privadas en la provincia de GalĆ”pagos y sus Ć”reas naturales protegidas, buscan la sostenibilidad y el equilibrio entre el Estado, la sociedad y la economĆ­a, que involucran tres elementos consustanciales de manejo de desarrollo social, conservaciĆ³n de la naturaleza y desarrollo econĆ³mico y se regirĆ”n por varios principios, entre estos el precautelatorio, que indica que cuando haya peligro de daƱo grave o irreversible, la falta de certeza cientĆ­fica absoluta no deberĆ” utilizarse por las autoridades pĆŗblicas competentes para postergar la adopciĆ³n de cualquier medida que consideren eficaz para impedir la degradaciĆ³n del medio ambiente;

Que, el artĆ­culo 16 ibĆ­dem seƱala que el Parque Nacional y la Reserva Marina de GalĆ”pagos forman parte del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), por tanto el rĆ©gimen jurĆ­dico administrativo de estas Ć”reas es especial y se sujetarĆ” a lo previsto en la constituciĆ³n, la presente ley y normas vigentes sobre la materia;

Que, el artĆ­culo 20; ibĆ­dem expresa que la Autoridad Ambiental Nacional contarĆ” con una unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Ć”reas naturales protegidas de la provincia de GalĆ”pagos, en cuyas zonas ejercerĆ” jurisdicciĆ³n y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades

10 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 527

que en dichas Ɣreas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas;

Que, el artƭculo 21; ibƭdem, establece las atribuciones con las que cuenta la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Ɣreas naturales protegidas de GalƔpagos;

Que, el artĆ­culo 62 de la LOREG establece que la Autoridad Ambiental Nacional es el organismo competente para programar, autorizar, controlar y supervisar el uso turĆ­stico de las Ć”reas naturales protegidas de GalĆ”pagos, en coordinaciĆ³n con la Autoridad TurĆ­stica Nacional, conforme lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, la ley, las normas sobre la materia, y los respectivos planes de manejo;

Que, el artĆ­culo 19 del Reglamento General de AplicaciĆ³n a la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 989 del 21 de abril de 2017, seƱala que la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, con sede en el cantĆ³n Santa Cruz, es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional, a cuyo cargo estarĆ” la administraciĆ³n de las Ć”reas naturales protegidas de la provincia de GalĆ”pagos, en cuyas zonas ejercerĆ” jurisdicciĆ³n y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas Ć”reas se realicen, con arreglo a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos y demĆ”s legislaciĆ³n vigente;

Que, el artĆ­culo 33 numeral 2 y 4 del Reglamento Especial de Turismo en Ɓreas Naturales Protegidas (RETANP), publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 672 de 19 de enero de 2016, establece las modalidades de operaciĆ³n turĆ­stica autorizadas por el Parque Nacional GalĆ”pagos y en la Reserva Marina de la provincia de GalĆ”pagos entre las que se encuentra el Tour de Buceo Navegable y el Tour Diario de Buceo, las cuales se caracterizan fundamentalmente por la realizaciĆ³n de las actividades propias del buceo deportivo, segĆŗn consta en la definiciĆ³n de cada modalidad;

Que, el artĆ­culo 37; ibĆ­dem, indica que la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos regularĆ” el uso de los sitios de visita en funciĆ³n de la carga aceptable, a travĆ©s de la determinaciĆ³n de itinerarios para las modalidades de operaciĆ³n turĆ­stica contempladas en el presente Reglamento y para los Permisos Ambientales de Servicios TurĆ­sticos Complementarios, como herramientas de manejo, administraciĆ³n y control del Parque Nacional y de la Reserva Marina de GalĆ”pagos;

Que, el Plan de Manejo de las Ɓreas Protegidas de GalĆ”pagos para el Buen Vivir emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 162 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 153 del 22 de Julio de 2014 establece aquellas acciones de manejo de las Ć”reas protegidas del archipiĆ©lago, asĆ­ como las directrices que se aplica para la buena gestiĆ³n y desarrollo de la provincia de GalĆ”pagos;

Que, el Plan de Manejo de las Ɓreas Protegidas de GalĆ”pagos para el Buen Vivir establece el procedimiento de manejo y administraciĆ³n de las zonas destinadas a las

actividades permitidas en los sitios que conforman la Red de Sitios de Uso PĆŗblico EcoturĆ­stico;

Que, mediante informe tĆ©cnico CUEM-MEM-2019, Ā«anĆ”lisis de factibilidad de uso de 2 sitios para el desarrollo de buceo de instrucciĆ³n en la isla IsabelaĀ» se establece factible el uso de los sitios Punta Este LoberĆ­a Grande y la Hortensia para instrucciĆ³n de buceo;

Que, mediante informe tĆ©cnico Ā«Informe salida de campo sitio Roca Ballena y Bajo de Cerro Mundo, AnĆ”lisis para la apertura como sitios de buceo para la instrucciĆ³nĀ» se establece factible el uso de los sitios Roca Ballena, Bajo de Cerro Mundo y Cuevas BahĆ­a Naufragio para instrucciĆ³n de buceo;

Que, mediante informe tĆ©cnico CUEM-MEM-2018, Ā«AnĆ”lisis de factibilidad de uso de sitios para el desarrollo de buceo de instrucciĆ³n y Ā«check diveĀ» en la Isla FloreanaĀ», se establece factible el uso del sitio Luz del DĆ­a para instrucciĆ³n de buceo;

Que, mediante informe tĆ©cnico No.003-2019-MAE-DPNG-DUP Ā«Informe tĆ©cnico para reformar la ResoluciĆ³n Nro. 0026 sobre el Manejo de la actividad de buceo en la RMGĀ» se emiten las consideraciones tĆ©cnicas y recomendaciones para actualizar la normativa vigente de buceo;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/UTSC-2019-0160-M, se entrega el informe tĆ©cnico Ā«AnĆ”lisis para aperturar sitio check dive (chequeo de equipos de buceo)Ā» considerado factible aperturar el sitio denominado Piscina Natural, para realizar la actividad de check dive;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DUP-2019-0172-M, se emite a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica el informe tĆ©cnico y proyecto de reforma a la resoluciĆ³n de buceo para su respectivo anĆ”lisis;

Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2019-0316-M, suscrito el 20 de junio de 2019 la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica al observar que la presente resoluciĆ³n no contraviene el ordenamiento jurĆ­dico vigente emite informe jurĆ­dico favorable;

El Director del Parque Nacional GalƔpagos en uso de sus atribuciones Legales, Reglamentarias y Estatutarias.

Resuelve:

EXPEDIR LAS NORMAS Y CONDICIONES DE

MANEJO DE LA ACTIVIDAD DE BUCEO EN LOS

SITIOS DE VISITA MARINOS DE LAS ƁREAS

PROTEGIDAS DE GALƁPAGOS Y EN ZONAS DE

LOS PUERTOS POBLADOS

Art. 1.- Objeto.- La presente resoluciĆ³n tiene por objeto regular la actividad turĆ­stica y de instrucciĆ³n de buceo

Art. 2.- Ɓmbito.- La presente resoluciĆ³n es de cumplimeinto obligatorio para las actividades de buceo, en todas sus modalidades, que se realicen a las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos.

Registro Oficial NĀ° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 11

CAPITULO I ACTIVIDAD DE BUCEO

Art. 3.- De la actividad de buceo.- La actividad turĆ­stica de buceo serĆ” operada mediante el correspondiente permiso de operaciĆ³n turĆ­stica y a consecuencia de ello, la patente de operaciĆ³n turĆ­stica vigente, de las modalidades de Tour Diario de Buceo y Tour de Buceo Navegable, de conformidad con lo establecido en la norma que regula las actividades turĆ­sticas en la Reserva Marina de GalĆ”pagos.

La actividad de instrucciĆ³n de buceo serĆ” autorizada de conformidad a lo establecido en la presente resoluciĆ³n, sin que esto conlleve a que dicha actividad sea considerada como una actividad turĆ­stica.

Art. 4.- De la operaciĆ³n en la RMG. – Para cada una de las operaciones de buceo se asignarĆ” un Ć”mbito de

operaciĆ³n especĆ­fico, conforme al itinerario anualmente definido por la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos (DPNG) en la patente de operaciĆ³n turĆ­stica. AdemĆ”s, el Ć”mbito de operaciĆ³n estarĆ” determinado por el puerto de registro de la embarcaciĆ³n.

Art. 5.- Itinerarios.- La DPNG definirĆ” anualmente los itinerarios para las operaciones de Tour de Buceo Navegable y Tour Diario de Buceo, de acuerdo a las condiciones de manejo, a la carga aceptable de visitantes (CAV) definidas para cada uno de los sitios entre otros.

Art. 6.- De los sitios de visita disponibles para la modalidad de Tour Diario de Buceo.- Los sitios de visita marinos autorizados para la modalidad de Tour Diario de Buceo, serƔn otorgados de acuerdo al siguiente detalle:

NĀ°

Sitio de Visita

Isla

Origen

de la

OperaciĆ³n

Actividades Permitidas

Coordenadas

CAV

Latitud

Longitud

GAMM

1

Rocas Gordon

Santa Cruz

Santa Cruz

SC/SN/PR

-0.5674Ā°

-90.14450000Ā°

6

2

Punta CarriĆ³n Exterior

SC/BN

-0.481011Ā°

-90.250662Ā°

6

3

Guy Fawkes Sur

SC/SN

-0.5112Ā°

-90.52560000Ā°

6

4

Fondeadero

Santa Fe

SC/SN

-0.30540000Ā°

-91.66320000Ā°

8

5

La EncaƱada

SC/SN

-0.799194Ā°

-90.069750Ā°

4

6

Punta El Miedo

se

-0.813250Ā°

-90.032278Ā°

4

7

Rocas Beagle

Santiago

SC/SN

-0.41237053Ā°

-90.62705018Ā°

8

8

Rocas Bainbridge

SC/PR

-0.3492Ā°

-90.5638Ā°

8

9

Mosquera Norte

Mosquera

SC/SN

-0.405000Ā°

-90.27900000Ā°

6

10

Mosquera Sur

SC/SN

-0.406865Ā°

-90.276661Ā°

6

11

Seymour canal

Seymour Norte

SC/SN

-0.3996Ā°

-90.27370000Ā°

6

12

Seymour NE

SC/SN

-0.388472Ā°

-90.27569400Ā°

6

13

Plaza Norte

Plazas

SC/SN/CD

-0,5805944

-90,16277220

6

14

Plaza Sur

SC/CD

-58366445

-90,16025060

6

15

Islote Dumb

PinzĆ³n

SC/SN

-0.5908777Ā°

-90.68630340Ā°

6

16

Roca Sin nombre

se

-0.6703Ā°

-90.58560830Ā°

4

17

Roca Felipe

BartolomƩ

SC/SN

-0.291046Ā°

-90.55420400Ā°

6

18

BaltraNE

Baltra

SC/PR/SN/ CD

-0.411756Ā°

-90.278938Ā°

4

19

Daphne menor

Daphne

se

-0.39685668Ā°

-90.35139272Ā°

6

20

Five Fingers

San CristĆ³bal

San CristĆ³bal

se

-0.8734Ā°

-89.64570000Ā°

6

21

LeĆ³n Dormido

SC/SN/PR

-0.7756806Ā°

-89.51800637Ā°

6

22

Tijeretas

BN/CD

-0.88756667Ā°

-89.60885000Ā°

4

23

Islote Punta Pitt

SC/PR/SN

-0.6915Ā°

-89.25890000Ā°

4

24

Bajo de Cerro Brujo

SC

-0.758564Ā°

-89.464317Ā°

4

25

Roca Ballena

SC

-0.94912582Ā°

-89.59328074Ā°

6

26

Piscina Natural

CD

-0.858650Ā°

-89.565767Ā°

4

27

Bajo Gardner

EspaƱola

SC/SN

-1.346964Ā°

-89.636833Ā°

4

28

Islote Tortuga

Isabela

Isabela

SC/SN

-1.02322133Ā°

-90.86075208Ā°

8

29

Islote 4 Hermanos

SC/SN/PR

-0.8679Ā°

-90.77370000Ā°

4

30

La Viuda

SC

-0.976Ā°

-90.87111100Ā°

4

31

Islote Tortuga Oeste

SC/SN/PR

-1.02649584Ā°

90.88088719Ā°

8

12 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 527

32

Islote Caldwell

Floreana

Floreana Santa Cruz

SC

-1.30433519Ā°

-90.33489408Ā°

4

33

Islote Champion

SC/SN/PR

-1.2371285Ā°

-90.38697162Ā°

12

34

Islote Enderby

SC/SN/PR

-1.23023154Ā°

-90.35893355Ā°

8

35

La Botella

SC

-1.290273Ā°

-90.498678Ā°

4

36

Punta Cormorant (M)

SC/SN/CD

-1.2209562Ā°

-90.42242740Ā°

8

37

Islote Watson

SC

-1.3466306Ā°

-90.30855833Ā°

4

38

Islote Gardner

SC

-1.3329278Ā°

-90.29544166Ā°

4

Abreviaturas: SC. – Scuba; SN. – Snorkel; PR. – Panga Ride; BN. – Buceo Nocturno; CD – Check Dive. – Chequeo de Equipos; CAV- Carga Aceptable de Visitantes; GAMM.- Grupos Al Mismo Momento.

Art. 7.- De los sitios de visita disponibles para cambios de itinerario.- Los sitios de visita Punta Estrada, Islote CaamaƱo, El Barranco y El Bajo podrƔn ser usados por la modalidad de Tour Diario de Buceo de Santa Cruz, para cambios de itinerario eventuales, previamente autorizados por Ʃsta autoridad.

Art. 8.- De los sitios de visita disponibles para la modalidad de Tour de Buceo Navegable.- Los sitios de visita marinos autorizados para la modalidad de Tour de Buceo Navegable serƔn otorgados de acuerdo al siguiente detalle:

NĀ°

SITIOS DE VISITA

ISLA

ACTIVIDADES PERMITIDAS

COORDENADAS CENTRALES

CAV

Latitud

Longitud

GAMM

1

Baltra NE

Baltra

SC/SN/CD

0Ā°24’39.92″S

90Ā°16’41.96″O

4

2

BartolomƩ Punta

BartolomƩ

SC/SN

0Ā°17’23.7″S

90Ā°32’52.98″O

6

3

El Arco

Darwin

SC/PR/BN

1Ā°40’18.42″N

91Ā°59’23.21″0

4

4

El Arenal

SC/PR

1Ā°40’30.06″N

91Ā°59’34.59″0

4

5

Cabo Douglas

Fernandina

SC/SN

0Ā°18’23.17″S

91Ā°39’18.85″0

4

6

Cabo Hammond

SC

0Ā°28’48.50″S

91Ā°36’48.33″0

4

7

Cabo Marshall

Isabela

SC/SN/PR/BN

0Ā°1’8.13″S

91Ā°12’19.71″0

6

8

Ciudad de las Mantas

SC/SN/PR

0Ā°2’43.14″S

91Ā°11’36.33″0

6

9

Isla Cowley

SC/SN

0Ā°23’14.61″S

90Ā°57’46.63″O

6

10

Puerto Coca

SC/SN/PR

0Ā°0’5.28’N

91Ā°13’33.40″O

6

11

Punta Vicente Roca

SC/SN/PR

0Ā°3’25.22″S

91Ā°33’24.43″O

4

12

Roca Blanca

SC

0Ā°33’4.53″S

90Ā°51’29.92″O

6

13

Roca Redonda

SC/SN

0Ā°16’9.30″N

91Ā°37’34.48″0

6

14

Punta Espejo

Marchena

SC/SN

0Ā°18’39.45″N

90Ā°24’20.35″O

4

15

Punta MejĆ­a

SC/SN/PR

0Ā°22’12.42″N

90Ā°31’39.83″O

4

16

Punta Montalvo

SC

0Ā°23’11.55’N

90Ā°27’40.94″O

4

17

Cabo Chalmers

Pinta

SC

0Ā°33’34.62″N

90Ā°47’1.7″O

4

18

Cabo Ibbetson

SC

0Ā°33’33.6’N

90Ā°43’21.82″O

4

19

Puerto Posada

SC

0Ā°32’23.87″N

90Ā°44’29.77″O

4

20

Punta Nerus

SC

0Ā°38’36.15″N

90Ā°46’48.49″O

4

21

Islote Dumb

PinzĆ³n

SC/SN

0Ā°35’29.97″S

90Ā°41’2.25″O

6

22

Isla Lobos

San CristĆ³bal

CD/SN/PR

0Ā°51’24.24″S

89Ā°33’57.22″O

6

23

Punta CarriĆ³n

Santa Cruz

SC/SN/PR/CD

0Ā°28’55.08″S

90Ā°15’3.18″O

6

24

Islote Albany

Santiago

SC/SN/PR

0Ā°10’28.40″S

90Ā°50’49.35″O

6

25

Roca Cousin

SC/SN/PR

0Ā°14’9.59″S

90Ā°34’29.63″O

6

Registro Oficial NĀ° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 13

26

Anchor Bay

Wolf

SC/PR/BN

1.391107Ā°

-91.822840Ā°

6

27

El Derrumbre

SC/PR/BN

1Ā°22’31.60″N

91Ā°48’55.29″0

6

28

Islote la Ventana

SC/PR

1Ā°22’22.22″N

91Ā°49’31.22″0

4

29

La Banana

SC/PR

1Ā°23’52.82″N

91Ā°49’10.97″O

4

30

Punta Shark Bay

SC

1Ā°22’59.21″N

91Ā°48’41.22″0

4

Abreviaturas: SC- Scuba; SK- Snorkel; PR- Panga Ride; BK- Buceo Nocturno; CD – CheckDive.- Chequeo de Equipos; CAV- Carga Aceptable de Visitantes; GAMM.- Grupos Al Mismo Momento.

Art. 9.- Del buceo libre.- El buceo libre o apnea estĆ” permitido en la Reserva Marina de GalĆ”pagos Ćŗnica y exclusivamente en horario diurno y siempre y cuando se cuente con un guĆ­a especializado de aventura debidamente certificado por la DPNG.

Art. 10.- Buceo nocturno.- Se autoriza el Buceo Nocturno (BN) Ćŗnica y exclusivamente en los sitios de visita determinados para tal fin por la DPNG, indicados en cada una de las tablas de los sitios marinos, establecidos en la presente resoluciĆ³n.

El buceo libreo o de apnea no estĆ” permitido en este horario.

Art. 11.- Del nĆŗmero mĆ”ximo de inmersiones.- El nĆŗmero mĆ”ximo de inmersiones diarias (diurnas) serĆ” de cuatro (4); pudiendo adicionalmente efectuar un (1) buceo nocturno, con un mĆ”ximo de tres (3) buceos nocturnos a la semana. Todos los buceos, sean diurnos o nocturnos, tendrĆ”n una duraciĆ³n mĆ”xima de una (1) hora cada uno.

Art. 12.- Uso de Rebreather.- La herramienta de buceo Ā«rebreatherĀ» estĆ” permitido en la Reserva Marina de GalĆ”pagos (RMG), sin embargo su uso estĆ” supeditado a las siguientes condiciones:

  1. El tiempo de duraciĆ³n para realizar cada inmersiĆ³n con la herramienta de Ā«rebreatherĀ» serĆ” de hasta una hora.
  2. Para grupos de buceo que utilicen un determinado tipo de Ā«rebreatherĀ», el guĆ­a especializado en aventura de GalĆ”pagos deberĆ” certificarse en el uso de este tipo de dispositivo.
  3. Aquellos buzos que usen dispositivos Ā«rebreatherĀ» tendrĆ”n que mantenerse unidos al resto del grupo y al guĆ­a especializado en aventura de GalĆ”pagos, por lo tanto no estĆ” permitido separar el grupo entre buceadores con equipo rebreather y otros con diferente tipo de equipo.

Art. 13.- GuĆ­a Especializado en Aventura de GalĆ”pagos, categorĆ­a buceo.- Las actividades turĆ­sticas de buceo, deberĆ”n realizarse con el acompaƱamiento de un GuĆ­a Especializado en Aventura de GalĆ”pagos modalidad buceo autorizado por la DPNG para la conducciĆ³n de buzos en la RMG, por cada ocho (8) pasajeros/buzos. Adicionalmente,

por razones de seguridad, el grupo podrĆ” ir acompaƱado de un GuĆ­a Especializado en Aventura de GalĆ”pagos extra, de acuerdo a las necesidades de la operaciĆ³n.

Art. 14.- Charla informativa.- Los GuĆ­as Especializados en Aventura de GalĆ”pagos deberĆ”n realizar una charla explicativa (briefing) previa a cada inmersiĆ³n, en la que informarĆ”n a los turistas haciendo especial Ć©nfasis en los siguientes aspectos:

  1. Describir el sitio de visita, reglas de visita de las Ɣreas protegidas de GalƔpagos, sus atractivos y fragilidades del sitio.
  2. Facilitar indicaciones de comportamiento y actitud durante el desarrollo de la actividad, con Ć©nfasis en el comportamiento adecuado frente a la fauna marina, resaltando la distancia mĆ­nima que deben mantener durante las visitas, control de la flotabilidad adecuada para no alterar el sustrato y paredes marinas.
  3. Enfatizar la necesidad de mantener el grupo unido para una mejor distribuciĆ³n, uso del sitio y experiencia de calidad del visitante.
  4. Prevenir los posibles riesgos y las medidas de seguridad que deben adoptar a fin de precautelar su integridad.

Art. 15.- Carga Aceptable de Visitantes.- Los GuĆ­as Especializados en Aventura de GalĆ”pagos coordinarĆ”n que las visitas se realicen sin sobrepasar el nĆŗmero mĆ”ximo de Grupos Al Mismo Momento (GAMM) permitidos en cada sitio de visita y definidos en la presente resoluciĆ³n. Para el efecto se establece un intervalo de inmersiĆ³n entre diferentes grupos en un mismo sitio, de 20 minutos para evitar interferir en la calidad de la experiencia entre grupos de visitantes/buzos.

Art. 16.- Del horario.- La actividad de buceo en los sitios de la Reserva Marina de GalĆ”pagos, serĆ” a partir de las 06H00 hasta las 12H00 en el turno de la maƱana y de 12h00 hasta las 17h00 como parte del turno de la tarde, segĆŗn lo establecido en el Plan de Manejo de las Ɓreas Protegidas de GalĆ”pagos; asĆ­ mismo, el buceo nocturno permitido en los sitios definidos en la presente resoluciĆ³n y de acuerdo al itinerario de las patentes de operaciĆ³n turĆ­stica otorgada, se realizarĆ” en el horario comprendido entre las 18H00 a 22H00.

CAPƍTULO II

ACTIVIDAD DE INSTRUCCIƓN DE BUCEO

Art. 17.- De la actividad de instrucciĆ³n de buceo. – Esta actividad consiste en la formaciĆ³n de personas en

4 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 527

las diferentes categorĆ­as de buceo a travĆ©s de agencias de viaje operadoras legalmente constituidas y reconocidas para este fin o de operadores turĆ­sticos autorizados por la DPNG, mediante clases teĆ³rico – prĆ”cticas.

La actividad de instrucciĆ³n de buceo serĆ” ejercida mediante autorizaciĆ³n emitida exclusivamente por la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos a agencias de viaje operadoras, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

La actividad de instrucciĆ³n de buceo no constituye una actividad o modalidad turĆ­stica.

Art. 18.- De la autorizaciĆ³n.- La DPNG podrĆ” emitir autorizaciones para instrucciĆ³n de buceo a agencias de

viaje operadoras que cuenten con personerĆ­a jurĆ­dica para brindar dicho servicio, y que previamente hayan sido registradas y autorizadas en el Ministerio de Turismo.

La autorizaciĆ³n de instrucciĆ³n de buceo no constituye un permiso de operaciĆ³n turĆ­stica, ni genera un derecho para la construcciĆ³n o ingreso de embarcaciones a la Reserva Marina de GalĆ”pagos conforme lo dispuesto en la normativa adjetiva que regula el turismo en las Ć”reas naturales protegidas de GalĆ”pagos.

Art. 19.- De los sitios para instrucciĆ³n de buceo.– Los sitios de buceo autorizados para las actividades de instrucciĆ³n de buceo serĆ”n de acuerdo al siguiente detalle:

Sitio de Visita

Isla

Actividades Permitidas

Coordenadas CAV

Latitud

Longitud

GAMM

Caragua

San CristĆ³bal

BI

0Ā°53’39.217″S

89Ā°37’8.961″0

2

Bajo de Cerro Mundo

BI

0Ā°51’41.1″S

89Ā°35’22.1″0

2

Cuevas BahĆ­a Naufragio

BI

0Ā°53’40,26 S

89Ā°37’16.19″0

2

Tijeretas

BI/BN

0o 53’12.81″ S

89Ā° 36’23.37″ O

2

Roca Ballena

BI

0Ā°57’02.8″S

89Ā°35’2.66″0

2

Pared Tijeretas

BI

0Ā°53’16.001″S

89Ā°36’41.857″0

2

CaamaƱo

Santa Cruz

BI

0Ā°45’29.297″S

90Ā° 16’46.455″0

2

Punta Estrada

BI/BN

0Ā°45’38.398″S

90Ā° 18′ 17.46″0

2

El Bajo

BI

0Ā°44’49.063″S

90Ā°17’4.023″O

2

El Barranco

BI/BN

0Ā° 44’49.063″ S

90Ā°17’4.023″O

2

LoberĆ­a Grande II

Isabela

BI

0Ā°57’43.7″S

90Ā°55’42.679″O

1

Punta Este LoberĆ­a Grande

BI

0Ā°57.068′ S

90Ā°56.198’W

1

LoberĆ­a Chica

BI

0Ā°58’32.1″S

90Ā° 57′ 14.997″0

La Hortensia

BI

0Ā°57.688′ S

90Ā°56.994’W

1

Arenero de El Faro

BI

0Ā°58’10.6″S

90Ā°57’49.5″O

1

Concha de Perla

BI

0Ā°57’43.95″S

90Ā°57’26.837″O

1

Luz del DĆ­a

Floreana

BI

1Ā°13’51.49″S

90Ā°28’19.34″O

2

Abreviaturas: BI- Buceo de InstrucciĆ³n; BN.- Buceo Nocturno; CAV- Carga Aceptable de Visitantes; GAMM.- Grupos Al Mismo Momento.

Art. 20.- Del tamaƱo del grupo.- Para el buceo de instrucciĆ³n se permitirĆ” un grupo mĆ”ximo de seis (6) estudiantes/buzos por instructor.

Art. 21.- Del instructor de buceo.- Todo instructor que realice la actividad de instrucciĆ³n de buceo deberĆ” contar con el respectivo certificado vigente de Instructor de Buceo, emitido poruƱa organizaciĆ³n de entrenamiento internacional competente.

Todas las actividades derivadas de la instrucciĆ³n asĆ­ como el denominado: freediving (apnea) y Discovery, deberĆ”n contar con el acompaƱamiento y supervisiĆ³n permanente de un instructor acreditado, ademĆ”s para salvaguardar el desarrollo de la actividad podrĆ” acompaƱar adicional un Dive Master y/o GuĆ­a especializado en Aventura de GalĆ”pagos categorĆ­a buceo, quiĆ©nes ademĆ”s deberĆ”n estar previamente autorizados por la DPNG.

Art. 22.- De los requisitos para obtener la autorizaciĆ³n para realizar la actividad de instrucciĆ³n de buceo. – Para obtener dicha autorizaciĆ³n los solicitantes deberĆ”n cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Director de Uso PĆŗblico de la DPNG, o Directores de las Unidades TĆ©cnicas Operativas de San CristĆ³bal e Isabela, segĆŗn correspondan;

Registro Oficial NĀ° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 15

  1. Copia de la cƩdula de ciudadanƭa (por primera vez);
  2. Copia o certificado de ser residente permanente de la provincia de GalƔpagos en el caso de ser persona natural;
  3. Copia del certificado de votaciĆ³n vigente (por primera vez);
  4. Copia del nombramiento de representante legal y documentos personales del representante legal de la agencia de viaje operadora, emitido por el Registro Mercantil del cantĆ³n correspondiente (por primera vez o en caso de cambio del representante legal);
  5. Listado de instructores acreditados internacionalmente, emitido por una organizaciĆ³n internacional de buceo reconocida a nivel mundial, (por ejemplo: PADI, DAN, SSI, etc.), con quienes la agencia de viaje operadora realizarĆ” la actividad;
  6. Registro de Turismo que acredite la prestaciĆ³n del servicio otorgado por el Ministerio de Turismo (por primera vez);
  7. Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC) en el que conste la actividad (por primera vez);
  8. Certificado de no tener procesos administrativos con la DPNG y MINTUR.

Art. 23.- De la embarcaciĆ³n para realizar la actividad de instrucciĆ³n de buceo. – La embarcaciĆ³n con la que se complementarĆ” la actividad de instrucciĆ³n de buceo, a efectos de realizar las prĆ”cticas en aguas abiertas, podrĆ” ser de propiedad del solicitante de la autorizaciĆ³n o acreditar un contrato de servicios entre el armador de una embarcaciĆ³n y el solicitante de la autorizaciĆ³n. En ambos casos la DPNG calificarĆ” previa inspecciĆ³n a la embarcaciĆ³n que darĆ” el servicio y obtendrĆ” el permiso ambiental que corresponda. Estas embarcaciones, podrĆ”n llevar un mĆ”ximo de seis (6) pasajeros, mĆ”s el instructor y la tripulaciĆ³n de la embarcaciĆ³n segĆŗn lo determine la autoridad competente.

Si el documento que emite la autoridad marĆ­tima indica que la capacidad de la embarcaciĆ³n es menor a seis (6) pasajeros/estudiantes, la autorizaciĆ³n no podrĆ” ser mayor a la misma. Si la embarcaciĆ³n tiene una capacidad superior a seis (6) estudiantes, la autorizaciĆ³n tendrĆ” como lĆ­mite seis (6) pasajeros/estudiantes.

Las embarcaciones de Tour Diario de Buceo con patente de operaciĆ³n turĆ­stica vigente, podrĆ”n realizar actividades de instrucciĆ³n de buceo en los sitios autorizados en la correspondiente patente, o en otros sitios permitidos para este fin, previo el trĆ”mite de cambio de itinerario respectivo.

Art. 24.- Requisitos de la embarcaciĆ³n para realizar actividad de instrucciĆ³n de buceo: Las embarcaciones que realicen la actividad de instrucciĆ³n de buceo deberĆ”n cumplir, al menos, con lo siguiente:

  1. PĆ³liza de seguro vigente que cubran los eventos de contaminaciĆ³n ambiental, responsabilidad civil, salvataje, remolque y remociĆ³n de escombros; que cubra al menos el perĆ­odo de vigencia de la autorizaciĆ³n; de conformidad con el Art. 68 del Estatuto Administrativo del Parque Nacional GalĆ”pagos;
  2. MatrĆ­cula de la embarcaciĆ³n, calificado con servicio de pasaje; emitido por la autoridad competente;
  3. Permiso de trĆ”fico de la embarcaciĆ³n, calificado con servicio de pasaje; emitido por la autoridad competente;
  4. Certificado de cumplimiento de las normas de seguridad de la embarcaciĆ³n, emitido por la autoridad competente;
  5. Certificado de inspecciĆ³n tĆ©cnica ambiental emitido por la DPNG, o el que haga sus veces; y,
  6. Contar con Permiso Ambiental, de acuerdo al catĆ”logo de clasificaciĆ³n del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA).

En el caso que uno de los requisitos falten, la autorizaciĆ³n emitida por la DPNG serĆ” inmediatamente suspendida hasta que el administrado

Art. 25.- Del Permiso de InstrucciĆ³n.- Para ejercer la actividad de instrucciĆ³n de buceo se solicitarĆ” a la DirecciĆ³n de Uso PĆŗblico el permiso correspondiente de uso de los sitios, siguiendo los parĆ”metros de distribuciĆ³n de grupos establecidos para el efecto y de acuerdo a los sitios determinados para este fin en cada isla, el mismo que podrĆ” ser requerido vĆ­a correo electrĆ³nico usopublico@galapagos.gob.ec con al menos 24 horas de anticipaciĆ³n.

Art. 26.- Del horario.- El horario para realizar la actividad de instrucciĆ³n de buceo se regirĆ” de acuerdo a lo indicado en el ArtĆ­culo 16 de la presente resoluciĆ³n.

Art. 27.- Del Reporte mensual.- Los titulares de una autorizaciĆ³n de instrucciĆ³n de buceo, deberĆ”n remitir obligatoriamente un reporte mensual utilizando una hoja de cĆ”lculo excel y con informaciĆ³n relevante como el formato adjunto (Anexo 1), vĆ­a correo electrĆ³nico a la cuenta usopublico@galapagos.gob.ec. La presentaciĆ³n mensual del reporte mencionado serĆ” considerada requisito, previo a la renovaciĆ³n de la autorizaciĆ³n.

Art. 28.- Vigencia.- Las autorizaciones de instrucciĆ³n de buceo tendrĆ”n una vigencia de un aƱo calendario (1 de enero a 31 de diciembre de cada aƱo) y podrĆ”n ser renovadas previo la presentaciĆ³n de los requisitos vigentes para este fin y la evaluaciĆ³n de cumplimiento respectiva.

Art. 29.- Del Incumplimiento- El incumplimiento de estas disposiciones serƔ sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley OrgƔnica de RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos (LOREG) y demƔs normativas legales vigentes.

16 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 527

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Se autorizarƔ de manera provisional el uso de los sitios de visita Roca Cousin, BartolomƩ Punta y los de la isla Floreana a las operaciones de buceo de la isla Santa Cruz, hasta que la DPNG

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA- Derogar la ResoluciĆ³n Administrativa NĀ° 026-2017 Normas y Condiciones de Manejo de la Actividad de Buceo en los Sitios de Visita Marinos de las Ɓreas Protegidas de GalĆ”pagos y en Zonas de los Puertos Poblados publicada mediante Registro Oficial No. 259 del 11 de junio de 2018.

Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de la ejecuciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de Uso PĆŗblico de la DPNG.

ComunĆ­quese y cĆŗmplase.

Dado y firmado en la ciudad de Puerto Ayora, Santa Cruz, provincia de GalƔpagos a los 21 de junio de 2019.

f.) Dr. Jorge CarriĆ³n Tacuri, Director, Parque Nacional GalĆ”pagos.

Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue emitida por el Director del Parque Nacional GalĆ”pagos.

f.) Sra. Mariuxi Zurita Moneada, Responsable del Componente de DocumentaciĆ³n y Archivo (e), DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 0000055

EL DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALƁPAGOS

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada mediante Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 14, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el artĆ­culo 24 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la recreaciĆ³n y al esparcimiento;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado y libre de contaminaciĆ³n y armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el artĆ­culo 242 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, organiza territorialmente al Estado en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Y establece que por razones de conservaciĆ³n ambiental, Ć©tnico-culturales o de poblaciĆ³n podrĆ”n constituirse regĆ­menes especiales;

Que, el artĆ­culo 258 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce que la provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial y que su planificaciĆ³n y desarrollo se organiza en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del buen vivir;

Que, el numeral 7 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ordena que el Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre las Ć”reas naturales protegidas y los recursos naturales;

Que, el artĆ­culo 277 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que para la consecuciĆ³n del buen vivir, serĆ”n deberes generales del Estado: 6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnologĆ­a y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada;

Que, de conformidad con el numeral 4 del artĆ­culo 397 de la ConstituciĆ³n, para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, el Estado se compromete a asegurar la intangibilidad de las Ć”reas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservaciĆ³n de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolĆ³gicas de los ecosistemas;

Que, de conformidad al artĆ­culo 406 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, le corresponde al Estado regular la conservaciĆ³n, manejo y uso sustentable, la recuperaciĆ³n y limitaciĆ³n de dominio de los ecosistemas frĆ”giles y amenazados;

Que, el artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Nro. 983 del 12 de abril de 2017, establece que el derecho a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado comprende: 3. La intangibilidad del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, en los tĆ©rminos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley; 8. El desarrollo y uso de prĆ”cticas y tecnologĆ­as ambientalmente limpias y sanas; 11. La adopciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas, medidas administrativas, normativas y jurisdiccionales que garanticen el ejercicio de este derecho;

Que, el artĆ­culo 38 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece como objetivos de las Ɓreas Naturales Protegidas: 1. Conservar y usar de forma sostenible la biodiversidad a nivel de ecosistemas, especies y recursos genĆ©ticos y sus derivados, asĆ­ como las funciones ecolĆ³gicas y los

Registro Oficial NĀ° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 17

servicios ambientales; 9. Promover el bioconocimiento y la valoraciĆ³n de los servicios ecosistĆ©micos articulados con el talento humano, la investigaciĆ³n, la tecnologĆ­a y la innovaciĆ³n, para los cual se estimularĆ” la participaciĆ³n del sector acadĆ©mico pĆŗblico, privado, mixto y comunitario; 10. Impulsar alternativas de recreaciĆ³n y turismo sostenible, asĆ­ como de educaciĆ³n e interpretaciĆ³n ambiental;

Que, el artĆ­culo 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional autorizarĆ” obras, proyectos o actividades dentro del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas de manera excepcional, siempre que se cumplan las condiciones de no afectar la funcionalidad del Ć”rea protegida, estar de acuerdo al plan de manejo y zonificaciĆ³n de Ć”rea protegida y no contrariar las prohibiciones y restricciones previstas en la ConstituciĆ³n y en este CĆ³digo;

Que, actualmente el RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, se encuentra regulado por la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos – LOREG, publicada en el Registro Oficial Nro. 520 de 11 de Junio de 2015, su Reglamento General de AplicaciĆ³n y normas conexas;

Que, el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos dispone que Ā«(…) El Parque Nacional GalĆ”pagos y la Reserva Marina de GalĆ”pagos forman parte del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP) (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos dispone que la Autoridad Ambiental Nacional contarĆ” con una unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Ć”reas naturales protegidas de la provincia de GalĆ”pagos, en cuyas zonas ejercerĆ” jurisdicciĆ³n y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas Ć”reas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas;

Que, el artĆ­culo 19 del Reglamento General de AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos establece que: Ā«La DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos con sede en el cantĆ³n Santa Cruz, es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional, a cuyo cargo estarĆ” la administraciĆ³n de las Ć”reas naturales protegidas de la provincia de GalĆ”pagos, en cuyas zonas ejercerĆ” jurisdicciĆ³n y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas Ć”reas se realicen, con arreglo a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos y demĆ”s legislaciĆ³n vigente. Ā«

Que, al amparo del artĆ­culo 20 del Reglamento General de aplicaciĆ³n a la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos le corresponde al titular de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, entre otras, las siguientes funciones: Ā«b) Organizar, dirigir, programar, controlar y evaluar la ejecuciĆ³n de las actividades encomendadas a la DirecciĆ³n del Parque Nacional

GalĆ”pagos conforme a los respectivos instrumentos y procedimientos institucionales Ā«;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en Registro Oficial Suplemento 31 de 07 de julio de 2017, en el artĆ­culo 4 regula el principio de eficiencia segĆŗn el cual las actuaciones administrativas deben aplicar las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohĆ­ben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales;

Que, el artĆ­culo 37 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone que las administraciones pĆŗblicas sirvan con objetividad al interĆ©s general y actĆŗen para promover y garantizar el real y efectivo goce de los derechos;

Que, el artĆ­culo 131 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo prohĆ­be que las administraciones pĆŗblicas, que tengan competencia normativa, restrinjan derechos y garantĆ­as constitucionales, soliciten requisitos adicionales para el ejercicio de derechos y garantĆ­as distintos a los previstos en la ley y emitan actos normativos de carĆ”cter administrativo sin competencia legal o constitucional;

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 827 que establece el Reglamento Especial de Turismo en Ɓreas Naturales Protegidas, publicado mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 672 del 19 de enero de 2016, en su artƭculo 35 prohƭbe el uso de drones en las Ɣreas naturales protegidas de GalƔpagos, para el ejercicio de actividades turƭsticas;

Que, el artĆ­culo 170 del Libro III del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria de Medio Ambiente prevĆ© actividades tales como la educaciĆ³n, investigaciĆ³n, recreaciĆ³n y cultura como actividades permitidas en el Sistema de Ɓreas Naturales del Estado;

Que, el artĆ­culo 6 del Libro IV del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria de Medio de Ambiente establece que toda investigaciĆ³n cientĆ­fica relativa a la flora y fauna silvestre a realizarse en el Patrimonio Nacional de Ɓreas Naturales por personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, requiere de autorizaciĆ³n;

Que, mediante disposiciĆ³n transitoria Ćŗnica dada por Acuerdo Ministerial No. 128, publicado en Registro Oficial Suplemento 988 de 30 de Marzo del 2017 se ordenĆ³ a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos la regulaciĆ³n, mediante resoluciĆ³n administrativa, del uso y aplicaciĆ³n de drones en las Ɓreas Protegidas de GalĆ”pagos;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DGA/IA-2015-0003-M suscrito el 31 de marzo de 2015, por el Responsable (E) de InvestigaciĆ³n Aplicada, se remite a la Directora de EducaciĆ³n Ambiental y ParticipaciĆ³n Social informe tĆ©cnico sobre el uso de drones dentro de las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 251/2015 suscrito el 17 de septiembre de 2015, la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil establece disposiciones complementarias que norman la OperaciĆ³n de los Sistemas de Aeronaves

18 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 527

Pilotadas a Distancia (REAS) o conocidas como DRONES o Sistemas de Aeronaves No Eripuladas (UAS);

Que, el artĆ­culo 9 de la ResoluciĆ³n Nro. 251/2015, emitido por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, dispone que el cumplimiento de sus disposiciones no exime al operador de las REAS/UAS/DRONES de cumplir con las leyes y reglamentos locales aplicables;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DGA-2017-0171-M, suscrito el 4 de diciembre de 2017, el Director (E) de GestiĆ³n Ambiental FNG remite a la Directora de EducaciĆ³n Ambiental y ParticipaciĆ³n Social informe tĆ©cnico Nro. 001-2017-DGA/IA, sobre el uso de aeronaves no tripuladas (drones) con fines de investigaciĆ³n cientĆ­fica;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DE-2017-0564-M, suscrito el 4 de diciembre de 2017, el Director de Ecosistemas del Parque Nacional GalĆ”pagos remite a la Directora de EducaciĆ³n Ambiental y ParticipaciĆ³n Social un anĆ”lisis tĆ©cnico del uso de drones para actividades de manejo en las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DUP-2017-0400-M, suscrito el 6 de diciembre de 2017, el Director de Uso PĆŗblico del Parque Nacional GalĆ”pagos remite a la Directora de EducaciĆ³n Ambiental y ParticipaciĆ³n Social informe tĆ©cnico sobre uso de drones para la red de sitios de visita de uso pĆŗblico ecoturĆ­stico de las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos;

Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/ DEAPS-2018-058 suscrito el 03 de mayo de 2018 la Directora de EducaciĆ³n Ambiental y ParticipaciĆ³n Social adjunta el informe tĆ©cnico de viabilidad y solicita a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica proceda con la emisiĆ³n del respectivo informe jurĆ­dico y revisiĆ³n del proyecto de ResoluciĆ³n para el uso de aeronaves no pilotadas (DRONES) para realizar filmaciĆ³n y fotografĆ­a en las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos;

Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2019-0627-M de fecha 15 de mayo de 2019 la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica emite informe jurĆ­dico favorable y recomienda la suscripciĆ³n de la presente resoluciĆ³n;

El Director del Parque Nacional GalƔpagos en uso de sus atribuciones Legales, Reglamentarias y Estatutarias, el Director del Parque Nacional GalƔpagos.

Resuelve:

EXPEDIR LAS REGULACIONES PARA EL USO Y

OPERACIƓN DE LOS SISTEMAS DE AERONAVES

PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS), CONOCIDAS

COMO DRONES O SISTEMAS DE AERONAVES

NO TRIPULADAS (UAS)

Art. 1.- Ɓmbito.- La presente ResoluciĆ³n regula la operaciĆ³n de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) o conocidas como DRONES o Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) en las Ć”reas naturales protegidas de la provincia de GalĆ”pagos.

Para lo cual, se entenderĆ” como Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) o Drone – Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) a toda aeronave en que las Ć³rdenes de control las recibe vĆ­a radio del exterior. Su equivalente en el idioma inglĆ©s es Unmaned Aerial Vehicles (UAV)

Son sinĆ³nimos: drone, aviĆ³n no tripulado, vehĆ­culo aĆ©reo no tripulado, aeronave no tripulada.

Art. 2 Autorizaciones y usos permitidos.-El uso de drones en las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos es autorizado por el Director de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos o su delegado y estĆ” permitido como herramienta para realizar actividades con fines cientĆ­ficos; de bĆŗsqueda y rescate en los casos estrictamente necesarios; de manejo, control y vigilancia; noticioso e informativo y comerciales. Para lo cual se entenderĆ”n dichas actividades como las siguientes:

BĆŗsqueda y rescate: Actividad llevada a cabo ante una emergencia motivada por la autoridad respectiva para realizar actividades con el fin de dar con el paradero de personas extraviadas o heridas que se presumen se encuentran en Ć”reas lejanas o poco accesibles.

CientĆ­fico: Son aquellas actividades donde el drone es usado como herramienta para levantamiento fotogrĆ”fico y de video para uso exclusivo y como herramienta de investigaciĆ³n cientĆ­fica autorizado a travĆ©s del respectivo permiso de investigaciĆ³n.

Comercial: Actividades donde el drone es usado como herramienta para el desarrollo de productos multimedia con fines publicitarios.

Para la autorizaciĆ³n de uso de drones en las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos se deberĆ” cumplir con los siguientes requisitos:

Seguir el orden de las autorizaciones, con el uso.

Manejo, control y vigilancia: Actividades donde el drone es usado como herramienta de trabajo para implementar las medidas y acciones que realiza la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, con el de fin de garantizar la conservaciĆ³n y equilibrio ecolĆ³gico; asĆ­ como el uso responsable de los bienes y servicios ambientales que las Ć”reas protegidas generan para la poblaciĆ³n.

ProducciĆ³n Noticiosa e Informativa: Cobertura noticiosa de prensa oficial que difundan informaciĆ³n sobre las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos, su dinĆ”mica productiva y social; Ćŗnicamente podrĆ” ser realizada por noticieros de canales de televisiĆ³n, periodismo de investigaciĆ³n, prensa, agencias de noticias y no por productoras independientes con fines de lucro; cuyos contenidos deberĆ”n estar alineados a los objetivos del Plan de Manejo de las Ɓreas Protegidas de GalĆ”pagos para el Buen Vivir.

Art. 3.- Uso de drones con fines de bĆŗsqueda y rescate en las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos: Para el uso de drones con fines de bĆŗsqueda y rescate en las Ć”reas

Registro Oficial NĀ° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 19

protegidas de GalĆ”pagos el interesado deberĆ” presentar la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Solicitud al Director del Parque Nacional GalƔpagos.
  2. Plan de bĆŗsqueda y rescate.

Una vez verificados los requisitos presentados (incluyendo el cumplimiento de la regulaciĆ³n de la DAC segĆŗn corresponda) se emitirĆ” una autorizaciĆ³n a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad del Parque Nacional GalĆ”pagos o su delegado, aplicable Ćŗnicamente para sobrevuelos en el Parque Nacional GalĆ”pagos y Reserva Marina de GalĆ”pagos.

El o los operadores de los drones deberĆ”n contar con la supervisiĆ³n de un guardaparque durante todo el evento, para garantizar su correcto uso y operaciĆ³n, quienes podrĆ”n detener o postergar la operaciĆ³n del equipo, en el caso de ver falta de experiencia, condiciones no adecuadas y/o afectaciones a la flora y fauna producto del vuelo.

Art. 4.- Uso de drones como herramienta de investigaciĆ³n para realizar filmaciĆ³n y/o fotografĆ­a con fines cientĆ­ficos.- Para el uso de drones como herramienta de investigaciĆ³n para realizar filmaciĆ³n y/o fotografĆ­a con fines cientĆ­ficos en las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos el interesado deberĆ” presentar la siguiente documentaciĆ³n:

  1. El uso de estos dispositivos como herramienta de investigaciĆ³n cientĆ­fica, deberĆ” incluirse dentro de la solicitud de investigaciĆ³n cientĆ­fica, con la debida justificaciĆ³n tĆ©cnica de su uso como herramienta para el levantamiento de informaciĆ³n referente al proyecto de investigaciĆ³n.
  2. El cientĆ­fico deberĆ” demostrar experiencia de vuelo con este dispositivo, como herramienta de uso cientĆ­fico.
  3. El drone a utilizarse deberĆ” describirse en la solicitud y tendrĆ” que cumplir las siguientes caracterĆ­sticas mĆ­nimas:

3.1.- Ser de ala giratoria (tipo helicĆ³ptero) y tener sistema de auto retorno seguro al lugar de inicio y aterrizaje en caso de pĆ©rdida de seƱal.

3.2.- Vuelo asistido / auto estabilizado por GPS.

3.3.- EstabilizaciĆ³n de cĆ”mara por medio de 3 ejes gimball.

3.4.- Sistema de seguimiento de niveles de baterĆ­a y auto retorno y aterrizaje en caso de que los niveles de la baterĆ­a sean bajos.

4. El nĆŗmero de drones a utilizarse por permiso de investigaciĆ³n anual serĆ”n un mĆ”ximo de 2 unidades simultĆ”neamente, pues una siempre se usa como respaldo.

El o los operadores de los drones deberĆ”n contar con la supervisiĆ³n de un guardaparque durante todo el evento,

para garantizar su correcto uso y operaciĆ³n, el mismo que podrĆ” detener o postergar la operaciĆ³n del equipo, en el caso de ver falta de experiencia, condiciones no adecuadas y/o afectaciones a la flora y fauna producto del vuelo.

Las Ɣreas prioritarias para el uso de los drones con fines cientƭficos serƔn:

Monitoreo ambiental y ecolĆ³gico, identificaciĆ³n de especies de flora y fauna endĆ©mica o nativa, detecciĆ³n de especies invasoras, estimaciĆ³n de biomasa, detecciĆ³n de estados de regeneraciĆ³n o degradaciĆ³n de zonas forestales, cartografĆ­a terrestre o marina y los que la DPNG determine de acuerdo a las necesidades de investigaciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos y Reserva Marina de GalĆ”pagos.

Art. 5.- Uso de drones como herramienta de manejo, control y vigilancia de las Ć”reas protegidas.- Las actividades de manejo directamente ejecutadas por la autoridad ambiental donde se requiera el uso de esta herramienta, necesitarĆ” autorizaciĆ³n de su respectivo Director de Ć”rea de la DPNG o de la MĆ”xima Autoridad, y los guardaparque que operen dicho dispositivo, deberĆ”n contar con un certificado o acreditaciĆ³n de uso, y el drone a utilizarse deberĆ” cumplir con las siguientes caracterĆ­sticas mĆ­nimas:

1.- Ser de ala giratoria (tipo helicĆ³ptero) y tener sistema de auto retorno seguro al lugar de inicio y aterrizaje en caso de pĆ©rdida de seƱal.

2.- Vuelo asistido / auto estabilizado por GPS.

3.- EstabilizaciĆ³n de cĆ”mara por medio de 3 ejes gimball.

4.- Sistema de seguimiento de niveles de baterĆ­a y auto retorno y aterrizaje en caso de que los niveles de la baterĆ­a sean bajos.

Art. 6- Uso de drones para realizar filmaciĆ³n y/o fotografĆ­a en las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos con fines noticiosos, informativos o comerciales.– Para el uso de drones con fines de filmaciĆ³n/fotografĆ­a noticioso, informativo o comercial el interesado deberĆ” considerar que el uso de este dispositivo serĆ” autorizado en cumplimiento de los requisitos establecidos por la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos y podrĆ” ser utilizado en los sitios determinados por la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos correspondientes a las zonas pobladas, los cuales son:

Isla Santa Cruz:

Centro de Crianza de Tortugas Gigantes Fausto Llerena

Playa El Garrapatero

Las Grietas

Mirador de los TĆŗneles

El Puntudo.

Los Gemelos

Tortuga BayMedia Luna

El Chato

Playa de la EstaciĆ³n

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Isla San CristĆ³bal:

Centro de Crianza de Tortugas Terrestres Jacinto Gordillo

Puerto Chino

El Junco

Tijeretas

LoberĆ­a

Zona Tongo Reef

Isla Isabela:

Sierra Negra

VolcƔn Chico

Minas de Azufre

Tintoreras

Concha Perla

Poza de los flamingos-ChapĆ­n

Complejo de Humedales

Muro de las lƔgrimas

Isla Floreana:

Asilo de la Paz La LoberĆ­a Cerro Alieri

El o los operadores de los drones deberĆ”n ser mayores de edad, contar con un certificado o acreditaciĆ³n de experiencia en uso y manejo de estos dispositivos, emitido por una entidad competente.

El drone a utilizarse deberĆ” describirse en la solicitud y tendrĆ” que cumplir las siguientes caracterĆ­sticas mĆ­nimas:

a.- Ser de ala giratoria (tipo helicĆ³ptero) y tener sistema de auto retorno seguro al lugar de inicio y aterrizaje en caso de pĆ©rdida de seƱal.

b.- Vuelo asistido / auto estabilizado por GPS.

c- EstabilizaciĆ³n de cĆ”mara por medio de 3 ejes gimball.

d.- Sistema de seguimiento de niveles de baterĆ­a y auto retorno y aterrizaje en caso de que los niveles de la baterĆ­a sean bajos.

El o los operadores de los drones deberĆ”n contar con la supervisiĆ³n de un guardaparque durante todo el evento, para garantizar su correcto uso y operaciĆ³n, quienes podrĆ”n detener o postergar la operaciĆ³n del equipo, en el caso de ver falta de experiencia, condiciones no adecuadas y/o afectaciones a la flora y fauna producto del vuelo.

Art. 7.- Uso cientĆ­fico.- La decisiĆ³n de permitir drones para usos cientĆ­ficos y de manejo, se sustentarĆ” en los criterios tĆ©cnicos emitidos por cada una de las Direcciones de la DPNG de acuerdo a sus competencias.

Art. 8.- Usos no permitidos.- El uso de drones en las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos para cualquier otro tipo de actividad que no conste en el artĆ­culo 2 de la presente ResoluciĆ³n, incluyendo el uso recreacional de dichos dispositivos, se encuentra prohibido.

Los funcionarios pĆŗblicos que hayan autorizado el uso de drones sin sujetarse a lo dispuesto en la presente ResoluciĆ³n asĆ­ como el de exigir requisitos adicionales a los que estĆ”n establecidos en la presente resoluciĆ³n, estarĆ”n sujetos a las sanciones determinadas en la Ley que regula el Servicio PĆŗblico.

Art.9.- Del monitoreo y control.- La DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos realizarĆ” controles para verificar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente resoluciĆ³n.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La DirecciĆ³n de EducaciĆ³n Ambiental y ParticipaciĆ³n Social deberĆ” difundir la ResoluciĆ³n sobre el uso de Drones en las Ć”reas protegidas del Parque Nacional GalĆ”pagos a travĆ©s de operadores turĆ­sticos, agencias de viajes, guĆ­as naturalistas, cientĆ­ficos e instituciones pĆŗblicas en la provincia de GalĆ”pagos.

AsĆ­ mismo deberĆ” publicar en la pĆ”gina web de la DPNG (www.galapagos.gob.ec) la ResoluciĆ³n sobre el uso de Drones en las Ć”reas protegidas del Parque Nacional GalĆ”pagos.

SEGUNDA- El uso de los drones deberĆ” cumplir con lo establecido en la ResoluciĆ³n No. 251/2015 suscrito el 17 de septiembre de 2015; en la cual la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil resuelve aprobar el establecimiento de disposiciones complementarias que normen la OperaciĆ³n de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) o conocidas como DRONES o Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS).

DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA

De conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 136 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en el plazo de 60 dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial, la DirecciĆ³n de EducaciĆ³n Ambiental y ParticipaciĆ³n Social de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos establecerĆ” y publicarĆ” en la pĆ”gina web institucional el o los modelos de solicitud constantes en la presente resoluciĆ³n.

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y CĆŗmplase,

Santa Cruz, 21 de junio de 2019.

f.) Dr. Jorge CarriĆ³n Tacuri, Director, DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.

Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue emitida por el Director del Parque Nacional GalĆ”pagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 21 de junio de 2019.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable (e) Componente de DocumentaciĆ³n y Archivo, DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.

Registro Oficial NĀ° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 21

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

No. DA-016-2019

EL DIRECTORIO DE ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 315 de la Norma Suprema dispone: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas. Las empresas pĆŗblicas estarĆ”n bajo la regulaciĆ³n y el control especĆ­fico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarĆ”n como sociedades de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con altos parĆ”metros de calidad y criterios empresariales, econĆ³micos, sociales y ambientales. (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone que son Ć³rganos de direcciĆ³n y administraciĆ³n de las empresas pĆŗblicas el Directorio y la Gerencia General;

Que, el artĆ­culo 8 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas establece que las funciones de la Presidenta o Presidente del Directorio las ejercerĆ” el Ministro del ramo correspondiente o su Delegada o Delegado permanente.

Que, el numeral 8 del artĆ­culo 9 de la misma Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas establece que es atribuciĆ³n del Directorio de las empresas pĆŗblicas: Ā«Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del DirectorioĀ»;

Que, en el Registro Oficial Suplemento 31 del viernes 7 de julio de 2017 se publicĆ³ el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo por la Asamblea Nacional;

Que, el artĆ­culo 45 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone que el Presidente de la RepĆŗblica es responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica central y que esta comprende: 1. La Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica. 2. Los ministerios de Estado. 3. Las entidades adscritas o dependientes. 4. Las entidades del sector pĆŗblico cuyos Ć³rganos de direcciĆ³n estĆ©n integrados, en la mitad o mĆ”s, por delegados o representantes de organismos, autoridades funcionarios o servidores de entidades que integren la administraciĆ³n pĆŗblica central. En ejercicio de la potestad de organizaciĆ³n, la o el Presidente de la RepĆŗblica puede crear, reformar o suprimir los Ć³rganos o entidades de la administraciĆ³n pĆŗblica central cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinarĆ” su adscripciĆ³n o dependencia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 822, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 635, de 25 de noviembre de 2015, el Presidente de la RepĆŗblica expidiĆ³ el Reglamento que regula las atribuciones, deberes y responsabilidades de los Directorios y de las Gerencias Generales de las Empresas PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, cuyo objeto es normar el ejercicio de las atribuciones y deberes de los Ć³rganos de direcciĆ³n y administraciĆ³n de las empresas pĆŗblicas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1116 de 26 de marzo de 2012, publicado en el Registro Oficial 680 del 11 de abril de 2012, se creĆ³ la Empresa PĆŗblica Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- como una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa, operativa y de gestiĆ³n, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, acorde con los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n, las orientaciones determinadas por el ComitĆ© de Industrias de la Defensa; y, las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, su reglamento general y este decreto ejecutivo.

Que, el artĆ­culo 6 del antedicho decreto seƱala: Ā«El Directorio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, estructurarĆ” el estatuto orgĆ”nico de la empresa y los demĆ”s reglamentos internos que correspondan, en los que constarĆ”n los aspectos necesarios para la gestiĆ³n y operaciĆ³n de la empresa.Ā»;

Que, el Reglamento para el Funcionamiento del Directorio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP, fue aprobado en sesiĆ³n de Directorio de fecha 01 de Febrero del 2019, mediante resoluciĆ³n No. DA-003-2019, y publicado en el Registro Oficial 453 del 25 de marzo de 2019;

Que, con ResoluciĆ³n Nro. EMCOEP-2019-06 de 19 de febrero de 2019 el Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO – EP resuelve dar por conocida y aprobar la Reforma Integral al Reglamento de Funcionamiento del Directorio para las Empresas PĆŗblicas constituidas por la FunciĆ³n Ejecutiva el mismo que es realizado sobre la base del Oficio Nro. EMCOEP-GRGN-2019-0131-O de 13 de febrero de 2019;

Que, con oficio No. ASTINAVE EP-GGE-DIR-0010 de 23 de mayo de 2019, el Sr. Gerente General pone en conocimiento de Directorio, el proyecto de reforma al Reglamento para el Funcionamiento del Directorio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, con las observaciones respectivas efectuadas por sus miembros;

En uso de las atribuciones y facultades legales;

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE

FUNCIONAMIENTO DEL

DIRECTORIO DE LA EMPRESA PƚBLICA

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS

-ASTINAVE EP-

22 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 527

TITULO I

DEL OBJETO DEL REGLAMENTO,

INTEGRACIƓN, ATRIBUCIONES Y

RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO

CAPƍTULO I Del Directorio

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organizaciĆ³n y el funcionamiento del Directorio de la Empresa PĆŗblica Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- y serĆ” de cumplimiento obligatorio por parte de sus miembros, de la Gerencia General.

Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n del Reglamento y AprobaciĆ³n de Reformas.- Es responsabilidad del Directorio y de la Gerencia General la aplicaciĆ³n del presente Reglamento en concordancia con la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y el Decreto Ejecutivo No. 822 del 19 de Noviembre del 2015.

Cualquier miembro del Directorio podrĆ” presentar propuestas de reforma al presente Reglamento con la correspondiente exposiciĆ³n de motivos ante el Presidente del Directorio. Las reformas deberĆ”n ser aprobadas en sesiĆ³n ordinaria de Directorio con el voto unĆ”nime de los miembros asistentes.

Art. 3.- Ɠrgano de direcciĆ³n e integraciĆ³n.- El Directorio es el Ć³rgano de direcciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- y estarĆ” integrado por los siguientes miembros, con voz y voto:

  1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado permanente, quien lo presidirĆ”.
  2. El Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO EP o su delegado permanente;
  3. Un delegado del Presidente de la RepĆŗblica.
  4. El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, o su delegado.
  5. El Comandante General de la Fuerza Naval, o su delegado.

El Gerente General actuarĆ” como Secretario del Directorio, con voz y sin voto.

A su vez, en las sesiones del Directorio de la Empresa PĆŗblica Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, podrĆ”n participar con voz pero sin voto: los representantes de las instituciones pĆŗblicas cuya comparecencia sea requerida por cualquiera de sus miembros; los Gerentes de las Subsidiarias, Filiales, Agencias, Unidades de Negocios u otros servidores de la Empresa, cuando sean requeridos; los asesores de los miembros del Directorio y del Secretario, asĆ­ como tambiĆ©n los funcionarios tĆ©cnicos de las instituciones a las que representan los miembros del referido cuerpo colegiado, cuando fuera necesaria su presencia. En todos estos casos, se requerirĆ” de la anuencia previa del Presidente de este Ć³rgano.

El nĆŗmero de asesores o equipo tĆ©cnico no podrĆ”n exceder de tres, en el caso del equipo tĆ©cnico que los acompaƱe se mantendrĆ”n en antesala de la sesiĆ³n del Directorio, hasta que se requiera su presencia y siempre que se cuente con la anuencia del Presidente del citado cuerpo colegiado

Los delegados permanentes de los miembros titulares y el delegado titular del presidente de la repĆŗblica ante el Directorio de esta empresa, deberĆ”n acreditar por Ćŗnica vez ante el secretario de dicho cuerpo colegiado su calidad para participar, de manera previa a la instalaciĆ³n de la primera sesiĆ³n en la que participen y mediante delegaciĆ³n escrita del delegante.

Art. 4.- Atribuciones del Directorio.- De conformidad con las disposiciones que se contienen en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y en el Decreto Ejecutivo No. 822, son atribuciones del Directorio, las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, reglamentaciĆ³n general, reglamentos internos de la Empresa, y demĆ”s normativa aplicable a la empresa pĆŗblica;
  2. Establecer las polĆ­ticas y metas de la Empresa, en concordancia con las polĆ­ticas nacionales, regionales, provinciales o locales, formuladas por los Ć³rganos competentes, y evaluar su cumplimiento;
  3. Emitir lineamientos o polĆ­ticas para la definiciĆ³n del presupuesto de inversiĆ³n y reinversiĆ³n, que le permita a la empresa pĆŗblica, sus subsidiarias, filiales, agencias, unidades de negocio, cumplir con su Plan EstratĆ©gico y Plan General de Negocios, ExpansiĆ³n e InversiĆ³n, en concordancia con los lineamientos emitidos por el Ministerio Rector y EMCO EP, asĆ­ como las polĆ­ticas y planes sectoriales; y, asegurar su vigencia y participaciĆ³n en el mercado de su sector;
  4. Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversiĆ³n y reinversiĆ³n de la empresa pĆŗblica, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo. Dicha aprobaciĆ³n se realizarĆ” sobre la base de la propuesta del Gerente General y los informes y estudios presentados por el mismo y emitidos por los Ć³rganos administrativos, tĆ©cnicos y de asesorĆ­a de la Empresa, bajo la responsabilidad de Ć©stos;
  5. Aprobar la desinversiĆ³n de la empresa pĆŗblica en sus filiales o subsidiarias;
  6. Aprobar las polĆ­ticas aplicables a los planes estratĆ©gicos, objetivos de gestiĆ³n, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa;
  7. Aprobar o modificar el Presupuesto General de la Empresa, previa presentaciĆ³n de los informes correspondientes por parte del Gerente General y previo pronunciamiento del ente rector de las finanzas pĆŗblicas, en los casos que corresponda; asĆ­ como evaluar su ejecuciĆ³n. Para la aprobaciĆ³n

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del Presupuesto General de la empresa se deberĆ” contar previamente con el dictamen favorable de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO-EP, excepto cuando el mismo este compuesto en su totalidad por recursos fiscales; en el caso de las modificaciones serĆ” necesario el dictamen solo cuando la reforma no corresponda a recursos fiscales y la misma no estĆ© dentro de las atribuciones administrativas del Gerente General conforme la normativa presupuestaria emitida por el ente rector de las Finanzas PĆŗblicas;

  1. Aprobar el Plan EstratĆ©gico de la Empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecuciĆ³n. En el evento de requerirse la modificaciĆ³n del antes mencionado plan, esta deberĆ” someterse a consideraciĆ³n del Directorio, contando con el sustento de un informe motivado por el Gerente General. La aprobaciĆ³n o modificaciĆ³n del Plan EstratĆ©gico de la empresa, estarĆ” supeditada a la obtenciĆ³n del dictamen favorable de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO-EP, previo el aval del Presidente del Directorio de la respectiva empresa pĆŗblica;
  2. Aprobar y modificar el OrgĆ”nico Funcional de la empresa sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General. Para la aprobaciĆ³n o modificaciĆ³n del OrgĆ”nico Funcional se deberĆ” contar previamente con el dictamen favorable de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO-EP;
  3. Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio bajo los lincamientos y directrices que la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO- EP emita;
  4. Autorizar el inicio de procesos precontractuales, cuya cuantĆ­a supere el monto establecido para el Gerente General como ordenador de gasto, siempre que dicho gasto no corresponda al giro de negocio de la empresa. No obstante lo anterior, el Gerente General estarĆ” obligado a cumplir la normativa legal y reglamentaria aplicable a dichos procesos, asĆ­ como tambiĆ©n a precautelar los intereses del Estado. No corresponde al Directorio autorizar la suscripciĆ³n de contratos. Cualquier negociaciĆ³n relacionada con este proceso deberĆ” realizarse de forma posterior a esta autorizaciĆ³n;
  5. Autorizar el inicio de procesos precontractuales respecto de la contrataciĆ³n de los crĆ©ditos o lĆ­neas de crĆ©dito, asĆ­ como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto serĆ” definido con sujeciĆ³n a las disposiciones de la ley, su normativa reglamentaria y la normativa interna de la empresa. Las contrataciones de crĆ©dito, lĆ­neas de crĆ©dito o inversiones inferiores a dicho monto serĆ”n autorizadas directamente por el Gerente General de la Empresa;
  6. Autorizar la enajenaciĆ³n de bienes de la empresa, de conformidad con la normativa aplicable, desde el monto que establezca el Directorio;
  1. Conocer y resolver sobre el Informe Anual del Gerente General, asĆ­ como los Estados Financieros de la empresa pĆŗblica cortados al 31 de diciembre de cada aƱo;
  2. Conocer los informes de auditorĆ­a gubernamental, en sus diferentes clases y modalidades, asĆ­ como, el estado de implementaciĆ³n de las recomendaciones del Ć³rgano de control, cuyo informe deberĆ” presentarse oportunamente por el Gerente General con el respectivo plan de acciĆ³n;
  3. Resolver y aprobar la fusiĆ³n, escisiĆ³n o liquidaciĆ³n de la empresa pĆŗblica;
  4. Nombrar al Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, dicha terna podrƔ estar conformada en base a propuestas que realicen los otros miembros del Directorio, observando la metodologƭa definida por EMCO EP, asƭ como tambiƩn sustituirlo;
  5. Aprobar la creaciĆ³n de filiales o subsidiarias, nombrar a sus administradores con base a una terna presentada por el Gerente General, y sustituirlos. Respecto al nombramiento de los administradores se utilizarĆ” la metodologĆ­a que EMCO EP emita para el efecto;
  6. Disponer el ejercicio de las acciones legales, segĆŗn el caso, en contra de ex administradores de la empresa pĆŗblica;
  7. Disponer que el Gerente General informe trimestralmente o cuando le sea requerido, sobre los resultados de la gestiĆ³n de aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecuciĆ³n o ya ejecutados;
  8. Establecer el monto hasta el cual el Gerente General puede iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de soluciĆ³n de conflictos, de conformidad con la ley. Por sobre dicho monto se requerirĆ” autorizaciĆ³n expresa del Directorio para dar inicio a los procesos judiciales y/o procedimientos alternativos de soluciĆ³n de conflictos, siendo responsabilidad de la Gerencia General continuar, desistir y transigir en los mismos. Para solicitar esta autorizaciĆ³n, el Gerente General deberĆ” informar al Directorio sobre el riesgo litigioso y la relaciĆ³n costo-beneficio de las decisiones en tales procesos judiciales y procedimientos alternativos;
  9. Conocer en los informes trimestrales o cuando la relevancia lo amerite el informe de sentencias de los procesos judiciales y/o laudos, procedimientos alternativos de soluciĆ³n de conflictos, o la suscripciĆ³n de cualquier acuerdo que se dĆ© en los mismos, siendo responsabilidad del Gerente General enterar de estos particulares al Directorio y velar por los intereses de la empresa pĆŗblica en estos procesos;
  10. Aprobar acuerdos asociativos e inversiones previstas en los artƭculos 35 y 36 de la Ley OrgƔnica de

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Empresas PĆŗblicas en funciĆ³n de los justificativos tĆ©cnicos, econĆ³micos y empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirĆ”n de otros requisitos y procedimientos que no sean establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociaciĆ³n o inversiones respectivamente;

  1. Establecer requisitos o procedimientos para perfeccionar la constituciĆ³n de empresas de economĆ­a mixta, conforme lo determinado en el artĆ­culo 3 5 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas;
  2. Aprobar el Plan General de Negocios, ExpansiĆ³n e InversiĆ³n, presentado por el Gerente General; autorizar su modificaciĆ³n y evaluarlo. Para la aprobaciĆ³n o modificaciĆ³n del Plan General de Negocios, ExpansiĆ³n e InversiĆ³n de la empresa se deberĆ” contar previamente con un informe de conformidad del ministerio del ramo previo a la emisiĆ³n del dictamen favorable de la EMCO EP;
  3. Calificar la confidencialidad o reserva de la informaciĆ³n que el Directorio conoce, de conformidad con la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas;
  4. Aprobar que la empresa pĆŗblica solicite el otorgamiento de garantĆ­as soberanas para el financiamiento de proyectos de inversiĆ³n de la misma, sus subsidiarias y filiales. Dicha aprobaciĆ³n estarĆ” supeditada al estudio de la capacidad de pago elaborado por el Ministerio de Finanzas, debiendo en todo caso seguirse el procedimiento establecido en las leyes y normativa que regulan el endeudamiento pĆŗblico;
  5. Emitir resoluciones respecto de la adopciĆ³n de formas de financiamiento que se estimen pertinentes para cumplir los fines y objetivos empresariales, conforme lo establecido en el inciso primero del artĆ­culo 42 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas;
  6. Recomendar de forma debidamente motivada al Presidente de la RepĆŗblica, la escisiĆ³n o liquidaciĆ³n de la empresa pĆŗblica, para lo cual se contarĆ” con el pronunciamiento motivado del Ministerio del ramo del sector y de la EMCO EP;
  7. Designar el liquidador en los casos de extinciĆ³n de la empresa pĆŗblica y disponer, si fuere pertinente, en forma motivada, su cambio o sustituciĆ³n;
  8. Autorizar la contrataciĆ³n de la administraciĆ³n y gestiĆ³n de la Empresa, de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del Art. 35 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas;
  9. Designar al Gerente General Subrogante de la Empresa, en caso de ausencia definitiva del Gerente General;
  10. Expedir las normas internas de administraciĆ³n de talento humano en base a la propuesta presentada por el Gerente General, en concordancia con los lineamientos o polĆ­ticas emitidas por EMCO EP;
  1. Requerir a la Gerencial General, de forma sustentada y con cargo a los recursos propios de la Empresa, la contrataciĆ³n de asesorĆ­a especializada eventual o permanente para la aprobaciĆ³n de los planes y polĆ­ticas a los que se refiere la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y el Decreto Ejecutivo No. 822, asĆ­ como para la evaluaciĆ³n y seguimiento de los mismos; y
  2. Disponer al Gerente General la designaciĆ³n de asesores especializados para el directorio, en caso de ser requerido, con cargo a los recursos de la empresa; y,
  3. Las demĆ”s que le asigne la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, su normativa reglamentaria y la normativa interna de la Empresa.

Art. 5.- Solicitudes o propuestas formuladas al Directorio.- Toda solicitud, propuesta o asunto, presentado por el Gerente General al Directorio para su resoluciĆ³n, deberĆ” constar por escrito, tener su firma de responsabilidad y estar acompaƱado de:

  1. Los estudios e informes tƩcnico, financiero, legal; y, de ser el caso, ambiental, todos estos debidamente numerados, fechados y suscritos por los titulares de las Ɣreas de la Empresa que los elaboraron y revisaron, aprobados por el Gerente General; y,
  2. El informe consolidado del Gerente General sobre el alcance e implicaciones del o los asuntos sometidos a decisiĆ³n del Directorio, que deberĆ” incluir su recomendaciĆ³n para la respectiva resoluciĆ³n.

El Directorio adoptarĆ” sus decisiones sobre la base de los informes presentados por el Gerente General.

El Gerente General serĆ” el responsable de verificar que la documentaciĆ³n e informes que se sometan a consideraciĆ³n del Directorio estĆ©n debidamente actualizados y suscritos, adjuntando la documentaciĆ³n completa, oportuna y pertinente para la adopciĆ³n de la decisiĆ³n correspondiente. De considerarlo necesario, el Directorio podrĆ” requerir aclaraciones, ampliaciones o nuevos estudios e informes.

En caso de no cumplirse estos requisitos, el Directorio devolverĆ” la solicitud o propuesta y no tratarĆ” el asunto hasta no contar con los mismos.

Art. 6.- Solicitudes de funcionarios de la Empresa o terceros.- En el caso de solicitudes formuladas al Directorio por parte de funcionarios de la Empresa o terceros, que el Gerente General las considere procedentes, las elevarĆ” a conocimiento y/o resoluciĆ³n del Ć³rgano de direcciĆ³n, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artĆ­culo anterior.

Art. 7.- Responsabilidad de los miembros del Directorio.- Sin perjuicio de las responsabilidades determinadas en el artĆ­culo 15 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y Decreto Ejecutivo No. 822, los miembros del Directorio observarĆ”n que las polĆ­ticas, objetivos y metas de la Empresa correspondan a los objetvos nacionales deRegistro Oficial NĀ° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 25

desarrollo. Las resoluciones que adopten se ajustarĆ”n a la PlanificaciĆ³n Nacional y a las polĆ­ticas empresariales previamente adoptadas.

CAPƍTULO II

Del Presidente del Directorio

Art. 8.- Atribuciones del Presidente del Directorio.- El Presidente del Directorio de la Empresa PĆŗblica Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- tendrĆ” las siguientes atribuciones:

  1. Velar por la observancia y cumplimiento de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, el Decreto Ejecutivo No. 822 y demĆ”s normas del ordenamiento jurĆ­dico aplicable a empresas pĆŗblicas;
  2. Presidir el Directorio de la Empresa PĆŗblica Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-;
  3. Proponer la terna correspondiente a los miembros del Directorio, para la designaciĆ³n del Gerente General y suscribir su nombramiento; excepto en los casos de ratificaciĆ³n;
  4. Convocar a los miembros del Directorio con la oportunidad debida a sesiones ordinarias, extraordinarias o de carƔcter urgente, aun en sƔbados, domingos y dƭas feriados, cuando por circunstancias especiales lo estime necesario;
  5. Instalar, presidir, suspender, diferir y clausurar las sesiones; elaborar el orden del dĆ­a; disponer la lectura de las actas; dirigir los debates; ordenar los puntos de discusiĆ³n y disponer la votaciĆ³n;
  6. Suscribir las resoluciones del Directorio conjuntamente con el Secretario;
  7. Autorizar al Gerente General el uso de sus vacaciones;

y,

8. Las demĆ”s que le asigne la Ley y demĆ”s normas del ordenamiento jurĆ­dico aplicable a empresas pĆŗblicas.

CAPƍTULO III

De los Miembros del Directorio

Art. 9.- Atribuciones y obligaciones de los miembros del Directorio.- A mĆ”s de las obligaciones previstas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y en el Decreto Ejecutivo No. 822, les corresponde a los miembros del Directorio, las siguientes:

1.- Asistir puntualmente a las sesiones del Directorio;

2.- Participar con voz y voto en las exposiciones y deliberaciones que se traten en el Directorio;

3.- Presentar al Presidente del Directorio, cuando fuere el caso, propuestas para incluir o modificar el orden del dĆ­a de las sesiones;

5.- Suscribir las actas del Directorio conjuntamente con los demƔs miembros y el Secretario;

6.- Solicitar, por intermedio del Presidente o del Gerente General, toda informaciĆ³n que considere necesaria para el seguimiento de la gestiĆ³n y la toma de decisiones del Directorio; y,

7.- Las demĆ”s que le asigne la Ley, y el ordenamiento jurĆ­dico aplicable a empresas pĆŗblicas.

CAPƍTULO IV

SecretarĆ­a del Directorio

SecciĆ³n Primera

Del Secretario del Directorio

Art. 10.- Atribuciones del Secretario.- Son deberes y atribuciones del Secretario del Directorio, las siguientes:

  1. Proponer el orden del dĆ­a para aprobaciĆ³n del Presidente;
  2. Asistir a las sesiones del Directorio con voz informativa pero sin voto y dar fe de lo actuado;
  3. Llevar bajo su responsabilidad las actas y resoluciones que adopte el Directorio, el expediente de cada sesiĆ³n, la correspondencia y archivo del cuerpo colegiado;
  4. Verificar el quĆ³rum reglamentario, asĆ­ como recibir y proclamar las votaciones, de acuerdo con las disposiciones del Presidente del Directorio;
  5. Elaborar las actas de las sesiones, suscribirlas conjuntamente con todos los miembros asistentes, y mantenerlas debidamente numeradas y foliadas;
  6. Entregar el borrador de la convocatoria documentos, proyectos, estudios e informes que deban ser revisados por los miembros del Directorio;
  7. Elaborar los proyectos de resoluciĆ³n de cada punto del orden del dĆ­a, los que deberĆ”n ser parte de la documentaciĆ³n remitida a los miembros del Directorio con la convocatoria, para su revisiĆ³n;
  8. Redactar los textos conforme a las resoluciones adoptadas por el Directorio, suscribirlas conjuntamente con el Presidente, notificarlas a quien corresponda, realizar el seguimiento de las mismas e informar al Directorio sobre su cumplimiento;
  9. Conferir a los miembros del Directorio, copias certificadas de las actas resoluciones del Directorio de la Empresa PĆŗblica Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP;
  10. Conferir copias certificadas de las actas, resoluciones y documentos de las Sesiones de Directorio que no tengan el carĆ”cter de reservado, previa solicitud escrita por parte de terceros, con el seƱalamiento del motivo de su peticiĆ³n;
  11. Conferir certificaciones de la transcripciĆ³n escrita de la grabaciĆ³n de audio, digital o de cualquier otro medio

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electrĆ³nico de alguno o todos los puntos tratados en las sesiones del Directorio, previa solicitud escrita del miembro del Directorio con indicaciĆ³n de los motivos de la peticiĆ³n;

  1. Responsabilizarse de la custodia de la documentaciĆ³n, actas, cintas de audio o digitales, video grabaciĆ³n y correspondencia relacionada con las decisiones del Directorio;
  2. Emitir con autorizaciĆ³n del Presidente y de acuerdo a lo establecido en este Reglamento, la convocatoria con el orden del dĆ­a, acompaƱando de manera digital los documentos Oficiales de sustento y respaldo de los asuntos a tratarse; y,
  3. Las demƔs que le asigne la Ley, la normativa reglamentaria y la normativa interna de la Empresa y el Directorio.

SecciĆ³n Segunda

Del Prosecretario del Directorio

Art. 11.- DesignaciĆ³n del Prosecretario.- Para el cabal cumplimiento de las atribuciones y deberes del Secretario, y como apoyo al mismo, el Gerente General designarĆ” un Prosecretario, dentro de los funcionarios de la misma empresa.

El Prosecretario tendrĆ” las obligaciones y responsabilidades que le fueren asignadas por el Secretario del Directorio, relativas al manejo administrativo y logĆ­stico del Ć³rgano de direcciĆ³n.

CAPƍTULO V

De los Asesores

Art. 12.- Asesores del Directorio.- El Directorio podrĆ” contar con asesores especializados, eventuales o permanentes, para la aprobaciĆ³n de los planes y polĆ­ticas a los que se refiere la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y el Decreto Ejecutivo No. 822, asĆ­ como para la evaluaciĆ³n y seguimiento de los mismos, los que serĆ”n contratados con cargo a los recursos propios de la Empresa.

Adicionalmente, los miembros del Directorio podrĆ”n contar con asesores propios, contratados por la instituciĆ³n a la que representan, y tendrĆ”n el soporte permanente del personal de la Empresa, que serĆ” asignado por el Gerente General para el desarrollo de su gestiĆ³n.

TƍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO

CAPƍTULO I

De las Sesiones del Directorio

Art. 13.- Sede.- El Directorio de la Empresa PĆŗblica Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- tendrĆ” su sede principal en la ciudad de Guayaquil, pero podrĆ” sesionar en cualquier lugar dentro o fuera del territorio ecuatoriano, de forma presencial o virtual, cuando lo disponga el Presidente o a solicitud de dos de sus miembros.

Art. 14.- Sesiones.- Las sesiones de Directorio podrƔn ser: ordinarias, extraordinarias y de carƔcter urgente.

Art. 15.- Sesiones ordinarias.-. En cada sesiĆ³n ordinaria del Directorio se incluirĆ” un punto de informaciĆ³n sobre el cumplimiento de las resoluciones tomadas en la sesiĆ³n anterior.

En las sesiones ordinarias, los puntos del orden del dĆ­a de la convocatoria serĆ”n de 6; a excepciĆ³n que el Gerente General emita un informe motivado al Presidente del Directorio solicitando la incorporaciĆ³n de mĆ”s puntos; y, cuando dentro de la convocatoria conste el punto Ā«variosĀ», estos tendrĆ”n el carĆ”cter de informativos y no podrĆ”n exceder de tres (3).

En sesiĆ³n ordinaria, el Directorio conocerĆ” y resolverĆ” sobre los siguientes instrumentos empresariales bajo la siguiente directriz:

Hasta el mes de marzo de cada aƱo:

Informe anual de gestiĆ³n del Gerente General, correspondiente al ejercicio fiscal anterior; y

Estados Financieros cortados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior,

Hasta el mes de abril de cada aƱo:

Primer informe trimestral de GestiĆ³n del Gerente General.

Hasta julio de cada aƱo:

Segundo Informe Trimestral de GestiĆ³n; y, Hasta octubre de cada aƱo:

Tercer Informe Trimestral de GestiĆ³n; Hasta noviembre de cada aƱo:

Plan General de Negocios, ExpansiĆ³n e InversiĆ³n; y,

Presupuesto General de la Empresa,

Los instrumentos de gestiĆ³n antes citados podrĆ”n ser tratados en sesiones extraordinarias Ćŗnicamente con justificaciĆ³n motivada por parte de la empresa pĆŗblica y siempre que exista autorizaciĆ³n del Presidente del Directorio.

Art. 16.- Sesiones extraordinarias.- En las sesiones extraordinarias, los puntos del orden del dĆ­a no podrĆ”n exceder de 4 y no podrĆ”n tratarse Ā«puntos variosĀ».

Art. 17.- Sesiones extraordinarias de carĆ”cter urgente.- SerĆ”n convocadas de forma excepcional por el Presidenteel Directorio para tratar temas de carĆ”cter urgente debidamente motivados, en cualquier momento, siempre que el Presidente del Directorio califique como urgente los puntos del Orden del DĆ­a, con una antelaciĆ³n

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de al menos 24 horas a su realizaciĆ³n, pudiendo llevarse a cabo inclusive en dĆ­as sĆ”bados, domingos y dĆ­as feriados. En estas sesiones Ćŗnicamente se podrĆ”n tratar los puntos establecidos en el Orden del DĆ­a constante en la convocatoria que no podrĆ”n exceder de dos, a la que deberĆ” acompaƱarse la informaciĆ³n mencionada en el segundo inciso del artĆ­culo 19 del presente Reglamento, para conocimiento y resoluciĆ³n del Directorio.

En las sesiones extraordinarias de carĆ”cter urgente no se podrĆ” tratar como puntos del orden del dĆ­a los establecidos en el Art. 15 del presente reglamento, asĆ­ como temas relacionados a lĆ­neas de crĆ©ditos, inversiones, enajenaciĆ³n de bienes, contrataciones para la ejecuciĆ³n de obras, adquisiciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a.

Art. 18.- Modalidades.- Las sesiones de Directorio, podrĆ”n realizarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades a excepciĆ³n de la sesiĆ³n ordinaria la cual solo podrĆ” realizarse de manera presencial y virtual.

1. Presencial: Esta modalidad de reuniĆ³n se realizarĆ” con la asistencia personal de cada uno de los miembros, en el dĆ­a, en la hora y en el lugar determinado en la convocatoria.

2.- Virtual: Esta modalidad de reuniĆ³n puede emplearse utilizando sistemas de videoconferencia que tengan niveles apropiados de seguridad, que permitan a todos los miembros, situados en distintos lugares, participar de forma efectiva en la sesiĆ³n, adoptar decisiones de forma inequĆ­voca y votar con claridad. Si por problemas tĆ©cnicos la capacidad de participaciĆ³n y comunicaciĆ³n se viera reducida, cualquiera de los miembros del Directorio podrĆ” solicitar la suspensiĆ³n de la sesiĆ³n, conforme lo determinado en el artĆ­culo 27 del presente reglamento.

3.- ElectrĆ³nica: La modalidad electrĆ³nica solo podrĆ” realizarse, a travĆ©s de direcciones de correo electrĆ³nico previamente registradas en la SecretarĆ­a del Directorio, cuando los puntos a tratarse en el Orden del DĆ­a hayan sido previamente acordados entre todos los miembros del Directorio.

Art. 19.- Convocatoria a sesiones de Directorio y puntos del Orden del DĆ­a.- Las convocatorias serĆ”n realizadas por el Presidente del Directorio o el Secretario del Directorio por disposiciĆ³n del Presidente del mismo conforme los lineamientos que EMCO EP emita para el efecto, excepto la sesiĆ³n extraordinaria de carĆ”cter urgente, la cual serĆ” convocada Ćŗnicamente por el Presidente del Directorio. Se cursarĆ”n mediante documento escrito o por correo electrĆ³nico, enviados a la direcciĆ³n que hubiera registrado cada miembro con el Secretario de este cuerpo colegiado y contendrĆ”n: el seƱalamiento del lugar, fecha, hora, modalidad de la sesiĆ³n y los puntos del Orden del DĆ­a a tratarse.

El Secretario acompaƱarĆ” a las convocatorias, de manera oficial y obligatoria, los informes, estudios y demĆ”s documentaciĆ³n que contenga integralmente la informaciĆ³n

e respaldo pertinente a cada punto del Orden del DĆ­a y que permita a los miembros contar con suficientes elementos de juicio para adoptar las resoluciones que el caso requiera. En cada convocatoria, y para cada punto del orden dĆ­a, se deberĆ” adjuntar el informe emitido por el titular del Ć”rea jurĆ­dica de la empresa pĆŗblica que sustente legalmente la atribuciĆ³n y competencia del Directorio para el tratamiento de ese punto.

La falta en el envĆ­o de la documentaciĆ³n mencionada en el inciso anterior, sea total o parcial, y fuera del tiempo establecido, determinarĆ” que el Directorio difiera el tratamiento del punto del Orden del DĆ­a respectivo, hasta que se cuente con toda la informaciĆ³n.

Previo a la convocatoria, el Secretario deberĆ” coordinar con los miembros del Directorio la determinaciĆ³n del lugar, fecha, hora y modalidad en la que se llevarĆ” a cabo la sesiĆ³n.

Los otros miembros que conforman el Directorio podrĆ”n convocar cuando la convocatoria haya sido requerida por la mayorĆ­a de los miembros del Ć³rgano colegiado y su presidente o quien lo sustituya, se haya negado a efectuarla dentro de un periodo de tres meses, desde el requerimiento. Cuando dentro de la convocatoria en la cual el presidente se haya negado a efectuarla se encuentre como punto del orden del dĆ­a la aprobaciĆ³n del plan de negocios, expansiĆ³n e inversiĆ³n no se requerirĆ” el informe de conformidad del ministerio del ramo.

Art. 20.- Reuniones Previas de Trabajo.- El secretario del Directorio entregarĆ” el borrador de la convocatoria, documentos, proyectos, estudios, informes y demĆ”s informaciĆ³n de respaldo, con por lo menos diez (10) dĆ­as de anticipaciĆ³n a la reuniĆ³n previa.

Antes de cada sesiĆ³n ordinaria y extraordinaria el Secretario coordinarĆ” con los miembros del Directorio la participaciĆ³n en reuniones previas de trabajo, de los equipos tĆ©cnicos y de asesorĆ­a de las instituciones a las que ellos representan, conforme los lineamientos que la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO -EP emita para el efecto, con el objeto de realizar el debido anĆ”lisis de la documentaciĆ³n que respalde los puntos del orden del dĆ­a a tratarse en la sesiĆ³n de Directorio. Se exceptĆŗa las reuniones previas de trabajo para las sesiones extraordinarias de carĆ”cter urgente.

En las reuniones previas participarĆ”n los delegados tĆ©cnicos de cada uno de los Miembros del Directorio, y el delegado del Secretario, quien moderarĆ” la reuniĆ³n.

En la reuniĆ³n previa se revisarĆ” el orden del dĆ­a, los documentos de respaldo y elaborarĆ”n el acta de la reuniĆ³n en la que deberĆ” constar:

  1. El orden del dĆ­a definitivo;
  2. La fecha, hora, modalidad y lugar a desarrollarse la sesiĆ³n de directorio; y,
  3. Las observaciones determinadas

Las actas de las reuniones previas deberƔn ser suscritas por todos los asistentes, las mismas que se deberƔn enviar a los Miembros del Directorio por parte del Secretario.

28 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 527

La empresa pĆŗblica en el lapso de 2 dĆ­as laborables realizarĆ” la correcciĆ³n de las observaciones emitidas en la reuniĆ³n previa y elaborarĆ” la convocatoria para consideraciĆ³n del Presidente del Directorio.

Las Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias serĆ”n convocadas con una antelaciĆ³n de al menos cuatro (4) dĆ­as a su realizaciĆ³n; siempre y cuando, se cuente con la informaciĆ³n corregida por la empresa pĆŗblica.

Art. 21.- Orden del DĆ­a.- El orden del dĆ­a de las sesiones serĆ” establecido por el Presidente del Directorio, en base a la resoluciĆ³n tomada en la reuniĆ³n previa de trabajo.

Como primer punto del orden del dĆ­a de las sesiones ordinarias del Directorio, deberĆ” constar siempre la lectura y aprobaciĆ³n del acta de la sesiĆ³n inmediata anterior, siempre y cuando el acta no se haya aprobado en la misma sesiĆ³n.

El orden del dĆ­a a tratarse serĆ” aprobado por el Directorio al inicio de cada sesiĆ³n. PodrĆ” ser reformado antes de su aprobaciĆ³n, a solicitud de cualquiera de los miembros, con el voto favorable de la mayorĆ­a simple.

A pedido de cualquiera de los miembros del Directorio, se podrƔ incluir hasta dos puntos adicionales dentro del orden del dƭa, excepto en las sesiones extraordinarias de carƔcter urgente, para lo cual se requerirƔ que:

  1. El Gerente General de manera obligatoria entregue los insumos y documentaciĆ³n necesarios para la toma de decisiones sobre los puntos propuestos;
  2. La solicitud de inclusiĆ³n se realice antes de la aprobaciĆ³n; y,
  3. Se cuente con el voto favorable de la mayorĆ­a simple de sus miembros.

Art. 22.- Expediente de la sesiĆ³n.- El Secretario organizarĆ” un expediente de cada sesiĆ³n, el mismo que contendrĆ” la documentaciĆ³n de sustento de los aspectos tĆ©cnicos, econĆ³micos, legales y ambientales (de ser el caso), de cada punto del orden del dĆ­a a ponerse en consideraciĆ³n del Directorio. A dicho expediente deberĆ” agregarse obligatoriamente la Convocatoria y la documentaciĆ³n citada en los numerales 1 y 2 del artĆ­culo 5 y en el segundo inciso del artĆ­culo 19 del presente Reglamento.

Para la elaboraciĆ³n del expediente referido en el inciso anterior, la documentaciĆ³n deberĆ” ser remitida por las instancias correspondientes de la Empresa PĆŗblica al Secretario del Directorio, con la debida antelaciĆ³n y organizaciĆ³n.

Art. 23.- QuĆ³rum de InstalaciĆ³n y decisorio: El Directorio se entenderĆ” constituido con la asistencia de al menos, de la mitad de sus miembros titulares o sus delegados acreditados, incluido su Presidente.

Art. 24.- VotaciĆ³n: Para iniciar la votaciĆ³n, se requerirĆ” la presencia de todos los miembros asistentes a la sesiĆ³n del Directorio. Una vez dispuesta la misma, ningĆŗn miembro podrĆ” abandonar la sesiĆ³n.

La votaciĆ³n se realizarĆ” a favor o en contra a la propuesta de voto o su abstenciĆ³n y lo motivos que justifiquen la misma, el voto del presidente tendrĆ” carĆ”cter de dirimente.

Art. 25.- Asuntos confidenciales o reservados.- En caso de asuntos confidenciales o reservados, calificados como tales por el Presidente del Directorio con la debida motivaciĆ³n, y que requieran el conocimiento y/o resoluciĆ³n por parte del Ć³rgano de direcciĆ³n, se podrĆ” convocar a una sesiĆ³n especĆ­fica para tratarlos. En este caso, la convocatoria, la informaciĆ³n, la documentaciĆ³n de respaldo, las grabaciones y las actas tendrĆ”n el mismo carĆ”cter de confidenciales y reservadas, de conformidad con lo determinado en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y en la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, por lo que se llevarĆ” un archivo y numeraciĆ³n independiente. Las resoluciones tendrĆ”n el carĆ”cter de reservadas respecto de terceros ajenos a los efectos de las mismas.

La informaciĆ³n confidencial o reservada que indebidamente se haga pĆŗblica, ocasionarĆ” responsabilidad civil, administrativa y/o penal, segĆŗn corresponda, de la persona que haya violado la reserva.

Art. 26.- ComisiĆ³n General.- El Directorio, a peticiĆ³n del Presidente o de dos de sus miembros, podrĆ” declararse en ComisiĆ³n General para recibir y escuchar a comisiones, delegaciones, personas naturales, representantes legales de personas jurĆ­dicas pĆŗblicas, privadas, de la economĆ­a popular y solidaria, organizaciones sindicales, gremiales y de servidores pĆŗblicos, que soliciten exponer asuntos que competan al Directorio de la empresa Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-. Mientras dure la ComisiĆ³n General no podrĆ” adoptarse resoluciĆ³n alguna.

Art. 27.- SuspensiĆ³n de la sesiĆ³n de Directorio.- De considerarlo necesario, el Presidente del Directorio podrĆ” suspender o diferir el desarrollo de cualquier sesiĆ³n, con la aprobaciĆ³n de la mayorĆ­a de los miembros asistentes. En estos casos, en la misma sesiĆ³n se establecerĆ” el lugar, fecha, hora y modalidad en que se reanudarĆ” la sesiĆ³n suspendida o diferida.

Se suspenderĆ” la sesiĆ³n de Directorio, si al inicio de la votaciĆ³n no se encontraren presentes al menos 3 de sus 5 miembros, o por fallas tĆ©cnicas o de comunicaciĆ³n en las sesiones virtuales.

Art. 28.- CancelaciĆ³n de la SesiĆ³n del Directorio.- De considerarlo necesario el Presidente del Directorio podrĆ” cancelar el desarrollo de cualquier sesiĆ³n, con la aprobaciĆ³n de la mayorĆ­a de los miembros asistentes. Se cancelarĆ” la sesiĆ³n del Directorio, si el mismo no cuenta con la informaciĆ³n de respaldo de los puntos del Orden del DĆ­a o por circunstancias de caso fortuito y fuerza mayor.

CAPƍTULO II

Del desarrollo de las sesiones de Directorio

Art. 29.- Desarrollo de la sesiĆ³n.- El desarrollo de las sesiones de Directorio seguirĆ” la siguiente secuencia:

1. Por disposiciĆ³n del Presidente, el Secretario constatarĆ” el quĆ³rum reglamentario con el fin de instalar la sesiĆ³n;

Registro Oficial NĀ° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 29

  1. ConsideraciĆ³n del orden del dĆ­a para su aprobaciĆ³n. Cualquiera de los miembros del Directorio podrĆ” proponer la modificaciĆ³n de los puntos a ser tratados, su reordenamiento, o la declaraciĆ³n del carĆ”cter confidencial o reservado de uno de sus puntos;
  2. Conocimiento y tratamiento de los puntos del orden del dƭa aprobado. El Presidente del Directorio darƔ paso al anƔlisis y debate respecto de los diferentes temas considerados en el orden del dƭa;
  3. Tratado el respectivo punto del orden del dĆ­a, y de considerarlo suficientemente estudiado o examinado, el Presidente someterĆ” a consideraciĆ³n de los miembros del Directorio la o las mociones presentadas, mismas que serĆ”n sometidas a votaciĆ³n. Hecho esto, se pasarĆ” al siguiente punto del orden del dĆ­a; y,
  4. Concluido el tratamiento de los puntos del orden del dĆ­a, el Presidente darĆ” por terminada la sesiĆ³n.

Tanto los miembros del Directorio como los demĆ”s asistentes a la sesiĆ³n, previos a hacer uso de la palabra, deberĆ”n solicitar al Presidente del Directorio la respectiva autorizaciĆ³n.

Art. 30.- Registro de las Sesiones.- Toda sesiĆ³n serĆ” grabada en medios de audio, digitales o similares, y de ella se levantarĆ” el acta correspondiente. Las grabaciones, transcripciones, resĆŗmenes y actas, permanecerĆ”n bajo custodia y responsabilidad del Secretario, con el fin de que estĆ©n al alcance de sus miembros.

CAPƍTULO III

De las actas y resoluciones

Art. 31.- Actas.- El acta serĆ” aprobada en la misma o en la siguiente sesiĆ³n, al menos, contendrĆ”:

  1. NĆŗmero, lugar, fecha y hora de inicio y cierre de la sesiĆ³n;
  2. IndicaciĆ³n de la modalidad y tipo de sesiĆ³n;
  3. Nombres completos de los asistentes y cargos;
  4. Los puntos tratados, las intervenciones, las recomendaciones u observaciones realizadas en cada uno;
  5. La votaciĆ³n adoptada por los miembros; y,
  6. La resoluciĆ³n tomada por los miembros del Directorio, con la debida responsabilidad prevista en el ordenamiento jurĆ­dico.

Para el registro y reproducciĆ³n fidedignos de lo actuado, en las sesiones del Ć³rgano colegiado, se emplearĆ” los

medios tĆ©cnicos, idĆ³neos, de preferencia grabaciones digitales y comunicaciones electrĆ³nicas, con el fin de que estĆ©n al alcance de sus miembros.

Las actas deberƔn de ser suscritas por todos sus miembros.

Cualquier miembro del Directorio tiene derecho a solicitar la transcripciĆ³n Ć­ntegra de su intervenciĆ³n o propuesta, siempre que aporte en el acto o plazo que seƱale el Presidente del Directorio, el texto que corresponda fielmente con su intervenciĆ³n, cuyo texto constarĆ” en el acta o se agregarĆ” copia a la misma.

Los proyectos de actas deberĆ”n ser remitidos simultĆ”neamente a los miembros del Directorio para su revisiĆ³n, dentro de los siguientes cinco (5) dĆ­as laborables desde la fecha en la que se hubiere llevado a cabo la sesiĆ³n, acompaƱadas de la respectiva grabaciĆ³n del audio.

Una vez que el acta haya incluido las observaciones formuladas por los miembros, esta serĆ” suscrita por los mismos, debiendo encargarse el Prosecretario del Directorio de la recolecciĆ³n de las firmas correspondientes, en un tĆ©rmino no mayor a diez (10) dĆ­as, contados a partir de la fecha de recepciĆ³n del acta por parte del Ćŗltimo miembro del Directorio que haya enviado sus observaciones. Las actas legalizadas deberĆ”n remitirse por el Secretario, anexas al respectivo oficio, en copia certificada, a todos los miembros del Directorio en un tĆ©rmino no mayor a diez (5) dĆ­as contados a partir de la suscripciĆ³n de todos sus miembros.

Las actas suscritas y legalizadas al igual que las grabaciones de audio o cualquier otro medio tĆ©cnico idĆ³neo, serĆ”n archivadas de forma fĆ­sica y digital, segĆŗn corresponda.

Art. 32.- Resoluciones.- Las resoluciones del Directorio son de ejecuciĆ³n inmediata y serĆ”n suscritas por el Presidente y el Secretario.

La parte considerativa de las resoluciones, deberĆ” remitirse Ćŗnica y exclusivamente a los asuntos tratados por los miembros del Directorio en los puntos del Orden del DĆ­a, con la referencia del fundamento normativo correspondiente y serĆ”n revisadas y coordinadas por los miembros del citado cuerpo colegiado, previo a la sesiĆ³n de Directorio

Cuando el Directorio lo considere pertinente se suscribirĆ”n las actas en la misma sesiĆ³n.

El Directorio podrĆ” optar resoluciones mediante las cuales deje sin efecto resoluciones anteriores que no hubieran llegado a ejecutarse o que no estuvieran acordes a las necesidades actuales de la empresa.

30 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 527

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los miembros del Directorio que sean servidores pĆŗblicos de las entidades que representan, de conformidad con las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, no percibirĆ”n valores por concepto de pago de dietas.

ƚnicamente las personas que no percibieren ingresos mensuales permanentes del Estado y que fueren designados para integrar el Directorio, en calidad de miembros y/o delegados permanentes, tendrĆ”n derecho a percibir dietas, de conformidad con lo establecido en la norma tĆ©cnica expedida por el Ministerio de Trabajo para el efecto.

Segunda.- Le corresponde al Secretario del Directorio mantener un registro digitalizado de toda la informaciĆ³n, documentaciĆ³n, actas y resoluciones que sean producto de las sesiones realizadas.

Tercera.- El informe de conformidad que emita el Ministerio del ramo, mencionados en el artĆ­culo 4 en sus numerales 8 y 27, se referirĆ”n a la articulaciĆ³n de la planificaciĆ³n empresarial en relaciĆ³n a las polĆ­ticas y planificaciĆ³n sectorial.

Cuarta.- El Directorio no serĆ” competente para conocer y resolver recursos de impugnaciĆ³n, en vĆ­a administrativa.

Quinta.- Se deroga expresamente el Reglamento del Directorio de ASTINAVE EP aprobado mediante ResoluciĆ³n DA-003-2019 del 01 de febrero de 2019.

Sexta.- Respecto a la autorizaciĆ³n de las comisiones de servicio en el exterior de los Gerentes Generales de las Empresas PĆŗblicas Coordinadas de la FunciĆ³n Ejecutiva, se observarĆ” las disposiciones emitidas por el Ć³rgano rector o su delegado, de igual manera el Gerente General informarĆ” a su Directorio sobre los resultados obtenidos en dichas comisiones autorizadas, en la siguiente sesiĆ³n ordinaria o extraordinaria, desde su retorno.

SƩptima.- Los avales o dictƔmenes requeridos por la empresa, deberƔn ser entregados en los plazos establecidos, caso contrario se darƔn por aprobados.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

El Reglamento que antecede fue conocido y aprobado mediante ResoluciĆ³n No. DA-016-2019 del Directorio de ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-, en sesiĆ³n celebrada en Guayaquil, el 23 de mayo del 2019.- Lo certifico.-

f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Secretario del Directorio, Gerente General.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SC-2019-0130-R

Quito, 17 de junio de 2019

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n (…) Ā«;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n, ISO, en el aƱo 2015, publicĆ³ la Norma Internacional ISO 4210-2:2015 CYCLES- SAFETY REQUIREMENTS FOR BICYCLES PART. 2: REQUIREMENTS FOR CITY AND TREKKING, YOUNG ADULT, MOUNTAIN AND RACING BICYCLES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n,

Registro Oficial NĀ° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 31

NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, ha adoptado la Norma Internacional ISO 4210-2:2015 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4210-2 VELOCƍPEDOS REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA BICICLETAS-PARTE 2: REQUISITOS PARA BICICLETAS DE PASEO, PARA JƓVENES ADULTOS, DE MONTAƑA Y DE CARRERAS (ISO 4210-2:2015, IDI);

Que su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. VAC-0064 de fecha 08 de mayo de 2019, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4210-2 VELOCƍPEDOS -REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA BICICLETAS-PARTE 2: REQUISITOS PARA BICICLETAS DE PASEO, PARA JƓVENES ADULTOS, DE MONTAƑA Y DE CARRERAS (ISO 4210-2:2015, IDI);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal 1) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā»‘. en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4210-2 VELOCƍPEDOS – REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA BICICLETAS- PARTE 2: REQUISITOS PARA BICICLETAS DE PASEO, PARA JƓVENES ADULTOS, DE MONTAƑA Y DE CARRERAS (ISO 4210-2:2015, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y el Ministerio de Acuacultura y Pesca Ā«; y en su artĆ­culo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca Ā«;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4210-2 (VelocĆ­pedos – requisitos de seguridad para bicicletas – parte 2: requisitos para bicicletas de paseo, para jĆ³venes adultos, de montaƱa y de carreras (ISO 4210-2:2015, IDT)), que especifica los requisitos de seguridad y de desempeƱo para el diseƱo, montaje y ensayo de las bicicletas y subconjuntos que tengan una altura de sillĆ­n como se indica en la Tabla 1, y establece las lĆ­neas directrices del fabricante relativo a su utilizaciĆ³n y mantenimiento.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 4210-2, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial. 17 de junio de 2019.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Armin PazmiƱo Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA.- Es fiel copia del original.- Que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 20 de junio de 2019.- Firma: Ilegible.

32 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 527

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SC-2019-0131-R

Quito, 17 de junio de 2019

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n (…) Ā«;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n, ISO, en el aƱo 2018, publicĆ³ la Norma Internacional ISO 21001:2018 EDUCATIONAL ORGANIZATIONS -MANAGEMENT SYSTEMS FOR EDUCATIONAL ORGANIZATIONS – REQUIREMENTS WITH GUIDANCE FOR USE;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, ha adoptado la Norma Internacional ISO 21001:2018 como la Norma

TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21001 ORGANIZACIONES EDUCATIVAS – SISTEMAS DE GESTIƓN PARA ORGANIZACIONES EDUCATIVAS – REQUISITOS CON ORIENTACIƓN PARA SU USO (ISO 21001:2018, IDT);

Que, su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. NOR-0057 de fecha 02 de mayo de 2019, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21001 ORGANIZACIONES EDUCATIVAS – SISTEMAS DE GESTIƓN PARA ORGANIZACIONES EDUCATIVAS – REQUISITOS CON ORIENTACIƓN PARA SU USO (ISO 21001:2018, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…): en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21001 ORGANIZACIONES EDUCATIVAS – SISTEMAS DE GESTIƓN PARA ORGANIZACIONES EDUCATIVAS REQUISITOS CON ORIENTACIƓN PARA SU USO (ISO 21001:2018, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su

Registro Oficial NĀ° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 33

artĆ­culo 1 se decreta Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca Ā«; y en su artĆ­culo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca Ā«;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el .Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el .Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO21001 (Organizaciones educativas-Sistemas de gestiĆ³n para organizaciones educativas- Requisitos con orientaciĆ³n para su uso (ISO 21001:2018, IDT)), que especifica los requisitos para un sistema de gestiĆ³n para organizaciones educativas (SGOE) cuando una organizaciĆ³n:

  1. necesita demostrar su capacidad para apoyar la adquisiciĆ³n y el desarrollo de competencias a travĆ©s de enseƱanza, aprendizaje o investigaciĆ³n;
  2. aspirar a aumentar la satisfacciĆ³n de los estudiantes, otros beneficiarios y el personal a travĆ©s de la aplicaciĆ³n eficaz de su SGOE, incluidos los procesos para la mejora del sistema y el aseguramiento de la conformidad con los requisitos de los estudiantes y otros beneficiarios.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 21001, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial. 17 de junio de 2019.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Armin PazmiƱo Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA.- Es fiel copia del original.- Que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 20 de junio de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SC-2019-0132-R

Quito, 17 de junio de 2019.

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n (…) Ā«;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n, ISO, en el aƱo 2016, publicĆ³ la Norma Internacional ISO 13688:2013 PROTECTIVE CLOTIDNG- GENERAL REQUIREMENTS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, ha adoptado la Norma Internacional ISO 13688:2013 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 13688 ROPA DE PROTECCIƓN- REQUISITOS GENERALES (ISO 13688:2013, IDT);

Que, su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la

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elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. EPP-0012 de fecha 02 de mayo de 2019, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 13688 ROPA DE PROTECCIƓN-REQUISITOS GENERALES (ISO 13688:2013, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā»‘. en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 13688 ROPA DE PROTECCIƓN-REQUISITOS GENERALES (ISO 13688:2013, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca Ā«; y en su artĆ­culo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca Ā«;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ” normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de

PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTICULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 13688 (Ropa de protecciĆ³n – Requisitos generales (ISO 13688:2013, IDT)), que especifica requisitos generales de desempeƱo para ergonomĆ­a, inocuidad, designaciĆ³n de la talla, envejecimiento, compatibilidad y el marcado de ropa de protecciĆ³n y la informaciĆ³n a ser suministrada por el fabricante con la ropa de protecciĆ³n.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 13688, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial. 17 de junio de 2019.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Armin PazmiƱo Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA.- Es fiel copia del original.- Que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 20 de junio de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA -ACESS-

No. ACESS-2019-0001

Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece en su artĆ­culo 32, que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizarĆ”

Registro Oficial NĀ° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 35

este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional. Ā«;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 52 y 66, numeral 25 de la ConstituciĆ³n se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema, en el artĆ­culo 361, dispone que: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sector. Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en el artĆ­culo 4, establece: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias. Ā«;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 6, de Ley OrgĆ”nica de Salud, que establece: Ā«Es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sin fin de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario; (…) 30. Dictar, en su Ć”mbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos pĆŗblicos y privados de atenciĆ³n a la poblaciĆ³n Ā«;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 8, del mismo cuerpo legal, establece en su literal: Ā«a) cumplir con las medidas de prevenciĆ³n y control establecidas por las autoridades de saludĀ»;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 181, de la misma ley, la autoridad sanitaria nacional regularĆ” y vigilarĆ” que los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autĆ³nomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atenciĆ³n oportuna, eficiente y de calidad segĆŗn los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534, de 01 de julio de 2015, se creĆ³ la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa,

tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicciĆ³n en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo, en su artĆ­culo 2, establece que: Ā«La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serĆ” la instituciĆ³n encargada de ejercer la regulaciĆ³n tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. Ā«;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: Ā«(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn corresponda (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 1, del Acuerdo Ministerial No. 080, que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: Ā«La presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD) del Sistema Nacional de SaludĀ»;

Que, el artĆ­culo 5, del Acuerdo Ministerial 080, establece que: Ā«Para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD), contarĆ”n con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, a travĆ©s de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia. Ā«;

Que, el artĆ­culo 9, de dicho Acuerdo Ministerial, dispone que: Ā«Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD), para su funcionamiento contarĆ”n ademĆ”s con: a) Reglamento interno, b) Organigrama, c) Historias ClĆ­nicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante, d) Programa terapĆ©utico, e) Equipo tĆ©cnico y de apoyo capacitado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberĆ”

36 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 527

aprobar dicha capacitaciĆ³n, f) Protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protecciĆ³n fĆ­sica e integridad de los usuarios/pacientes. Ā«;

Que, el artĆ­culo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud PĆŗblica, establece lo siguiente: Ā«Solo si el informe de inspecciĆ³n es favorable, la ComisiĆ³n TĆ©cnica Institucional de Salud (CTIS), elaborarĆ” una ResoluciĆ³n de AprobaciĆ³n del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrĆ” la firma de la MĆ”xima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. ACESS-CGT-2019-0006-M de fecha 29 de enero de 2019, la doctora Magda ConcepciĆ³n Saltos Paredes, Responsable de la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica, informa al seƱor Director Ejecutivo de la ACESS que revisado el informe tĆ©cnico-jurĆ­dico, entregado por la ComisiĆ³n TĆ©cnica Institucional de Salud (CTIS) de Azuay, respecto al Programa TerapĆ©utico y Reglamento Interno, se considera procedente solicitar la elaboraciĆ³n de la respectiva ResoluciĆ³n de AprobaciĆ³n;

En virtud de lo establecido en el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 10.1, literal a), del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y en calidad de mĆ”xima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD Ā«La HaciendaĀ», con nĆŗmero de RUC 0190160041001, No. establecimiento 001, ubicado en la provincia del Azuay, cantĆ³n GirĆ³n, parroquia San Gerardo, calle VĆ­a GirĆ³n-San Fernando S/N, junto a la HosterĆ­a Lago de Cristal.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. – EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisiĆ³n de permiso de funcionamiento.

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 30 dĆ­as del mes de enero de 2019.

f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA -ACESS-

No. ACESS-2019-0002

Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece en su artĆ­culo 32, que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional. Ā«;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 52 y 66, numeral 25 de la ConstituciĆ³n se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema, en el artĆ­culo 361, dispone que: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sector. Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en el artĆ­culo 4, establece: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias. Ā«;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 6, de Ley OrgĆ”nica de Salud, que establece: Ā«Es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sin fin de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario; (…) 30. Dictar, en su Ć”mbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos pĆŗblicos y privados de atenciĆ³n a la poblaciĆ³nĀ»;

Registro Oficial NĀ° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 37

Que, de acuerdo al artĆ­culo 8, del mismo cuerpo legal, establece en su literal: Ā«a) cumplir con las medidas de prevenciĆ³n y control establecidas por las autoridades de saludĀ»;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 181, de la misma ley, la autoridad sanitaria nacional regularĆ” y vigilarĆ” que los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autĆ³nomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atenciĆ³n oportuna, eficiente y de calidad segĆŗn los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534, de 01 de julio de 2015, se creĆ³ la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicciĆ³n en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo, en su artĆ­culo 2, establece que: Ā«La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serĆ” la instituciĆ³n encargada de ejercer la regulaciĆ³n tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. Ā«;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: Ā«(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn corresponda (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 1, del Acuerdo Ministerial No. 080, que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: Ā«La presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD) del Sistema Nacional de SaludĀ»;

Que, el artĆ­culo 5, del Acuerdo Ministerial 080, establece que: Ā«Para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD), contarĆ”n con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la Autoridad

Sanitaria Nacional, a travĆ©s de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia. Ā«;

Que, el artĆ­culo 9, de dicho Acuerdo Ministerial, dispone que: Ā«Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD), para su funcionamiento contarĆ”n ademĆ”s con: a) Reglamento interno, b) Organigrama, c) Historias ClĆ­nicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante, d) Programa terapĆ©utico, e) Equipo tĆ©cnico y de apoyo capacitado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberĆ” aprobar dicha capacitaciĆ³n, f) Protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protecciĆ³n fĆ­sica e integridad de los usuarios/pacientes. Ā«;

Que, el artĆ­culo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud PĆŗblica, establece lo siguiente: Ā«Solo si el informe de inspecciĆ³n es favorable, la ComisiĆ³n TĆ©cnica Institucional de Salud (CTIS), elaborarĆ” una ResoluciĆ³n de AprobaciĆ³n del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrĆ” la firma de la MĆ”xima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. ACESS-CGT-2019-0005-M de fecha 29 de enero de 2019, la doctora Magda ConcepciĆ³n Saltos Paredes, Responsable de la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica, informa al seƱor Director Ejecutivo de la ACESS que revisado el informe tĆ©cnico-jurĆ­dico, entregado por la ComisiĆ³n TĆ©cnica Institucional de Salud (CTIS) de El Oro, respecto al Programa TerapĆ©utico y Reglamento Interno, se considera procedente solicitar la elaboraciĆ³n de la respectiva ResoluciĆ³n de AprobaciĆ³n;

En virtud de lo establecido en el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 10.1, literal a), del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y en calidad de mĆ”xima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD Ā«Santa RosaĀ», con nĆŗmero de RUC 0760005220001 de RazĆ³n Social DIRECCIƓN DISTRITAL 07D06-SANTA ROSA, No. establecimiento 018, ubicado en la provincia de El Oro, cantĆ³n Santa Rosa, parroquia Santa Rosa, calle Vega DĆ”vila S/N y BolĆ­var, barrio Central.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. – EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisiĆ³n de permiso de funcionamiento.

38 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 527

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 30 dĆ­as del mes de enero de 2019.

f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA -ACESS-

No. ACESS-2019-0003

Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece en su artĆ­culo 32, que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional. Ā«;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 52 y 66, numeral 25 de la ConstituciĆ³n se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema, en el artĆ­culo 361, dispone que: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sector. Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en el artĆ­culo 4, establece: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias. Ā«;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 6, de Ley OrgĆ”nica de Salud, que establece: Ā«Es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sin fin de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario; (…) 30. Dictar, en su Ć”mbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos pĆŗblicos y privados de atenciĆ³n a la poblaciĆ³nĀ»;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 8, del mismo cuerpo legal, establece en su literal: Ā«aj cumplir con las medidas de prevenciĆ³n y control establecidas por las autoridades de salud’;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 181, de la misma ley, la autoridad sanitaria nacional regularĆ” y vigilarĆ” que los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autĆ³nomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atenciĆ³n oportuna, eficiente y de calidad segĆŗn los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534, de 01 de julio de 2015, se creĆ³ la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicciĆ³n en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo, en su artĆ­culo 2, establece que: Ā«La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serĆ” la instituciĆ³n encargada de ejercer la regulaciĆ³n tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud.Ā»;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: Ā«(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn corresponda (…) Ā«;

Registro Oficial NĀ° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 39

Que, el artĆ­culo 1, del Acuerdo Ministerial No. 080, que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: Ā«La presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD) del Sistema Nacional de SaludĀ»;

Que, el artĆ­culo 5, del Acuerdo Ministerial 080, establece que: Ā«Para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD), contarĆ”n con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, a travĆ©s de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia. Ā«;

Que, el artĆ­culo 9, de dicho Acuerdo Ministerial, dispone que: Ā«Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD), para su funcionamiento contarĆ”n ademĆ”s con: a) Reglamento interno, b) Organigrama, c) Historias ClĆ­nicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante, d) Programa terapĆ©utico, e) Equipo tĆ©cnico y de apoyo capacitado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberĆ” aprobar dicha capacitaciĆ³n, f Protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protecciĆ³n fĆ­sica e integridad de los usuarios/pacientes. Ā«;

Que, el artĆ­culo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud PĆŗblica, establece lo siguiente: Ā«Solo si el informe de inspecciĆ³n es favorable, la ComisiĆ³n TĆ©cnica Institucional de Salud (CTIS), elaborarĆ” una ResoluciĆ³n de AprobaciĆ³n del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrĆ” la firma de la MĆ”xima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. ACESS-CGT-2019-0004-M de fecha 29 de enero de 2019, la doctora Magda ConcepciĆ³n Saltos Paredes, Responsable de la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica, informa al seƱor Director Ejecutivo de la ACESS que revisado el informe tĆ©cnico-jurĆ­dico, entregado por la ComisiĆ³n TĆ©cnica Institucional de Salud (CTIS) de Azuay, respecto al Programa TerapĆ©utico y Reglamento Interno, se considera procedente solicitar la elaboraciĆ³n de la respectiva ResoluciĆ³n de AprobaciĆ³n;

En virtud de lo establecido en el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 10.1, literal a), del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y en calidad de mĆ”xima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD Ā«12 PasosĀ», con nĆŗmero de RUC 0103331203001, No. establecimiento 001, ubicado en la provincia de Azuay, cantĆ³n Cuenca, parroquia Sayausi, calle Los Cerezos S/N y Los Gladiolos, a cinco cuadras de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. – EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisiĆ³n de permiso de funcionamiento.

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 30 dĆ­as del mes de enero de 2019.

f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA -ACESS-

No. ACESS-2019-0004

Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece en su artĆ­culo 32, que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de

40 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 527

equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional. Ā«;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 52 y 66, numeral 25 de la ConstituciĆ³n se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema, en el artĆ­culo 361, dispone que: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sector. Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en el artĆ­culo 4, establece: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias. Ā«;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 6, de Ley OrgĆ”nica de Salud, que establece: Ā«Es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sin fin de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario; (…) 30. Dictar, en su Ć”mbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos pĆŗblicos y privados de atenciĆ³n a la poblaciĆ³n Ā«;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 8, del mismo cuerpo legal, establece en su literal: Ā«a) cumplir con las medidas de prevenciĆ³n y control establecidas por las autoridades de saludĀ»;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 181, de la misma ley, la autoridad sanitaria nacional regularĆ” y vigilarĆ” que los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autĆ³nomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atenciĆ³n oportuna, eficiente y de calidad segĆŗn los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534, de 01 de julio de 2015, se creĆ³ la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa,

tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicciĆ³n en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo, en su artĆ­culo 2, establece que: Ā«La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serĆ” la instituciĆ³n encargada de ejercer la regulaciĆ³n tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. Ā«;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: Ā«(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn corresponda (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 1, del Acuerdo Ministerial No. 080, que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: Ā«La presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD) del Sistema Nacional de SaludĀ»;

Que, el artĆ­culo 5, del Acuerdo Ministerial 080, establece que: Ā«Para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD), contarĆ”n con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, a travĆ©s de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia. Ā«;

Que, el artĆ­culo 9, de dicho Acuerdo Ministerial, dispone que: Ā«Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas (ESTAD), para su funcionamiento contarĆ”n ademĆ”s con: a) Reglamento interno, b) Organigrama, c) Historias ClĆ­nicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante, d) Programa terapĆ©utico, e) Equipo tĆ©cnico y de apoyo capacitado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberĆ”

Registro Oficial NĀ° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 41

aprobar dicha capacitaciĆ³n, f) Protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protecciĆ³n fĆ­sica e integridad de los usuarios/pacientes. Ā«;

Que, el artĆ­culo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud PĆŗblica, establece lo siguiente: Ā«Solo si el informe de inspecciĆ³n es favorable, la ComisiĆ³n TĆ©cnica Institucional de Salud (CTIS), elaborarĆ” una ResoluciĆ³n de AprobaciĆ³n del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrĆ” la firma de la MĆ”xima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. ACESS-CGT-2019-0014-M de fecha 20 de febrero de 2019, la doctora Magda ConcepciĆ³n Saltos Paredes, Responsable de la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica, informa al seƱor Director Ejecutivo de la ACESS que revisado el informe tĆ©cnico -jurĆ­dico, entregado por la ComisiĆ³n TĆ©cnica Institucional de Salud (CTIS) de ManabĆ­, respecto al Programa TerapĆ©utico y Reglamento Interno, se considera procedente solicitar la elaboraciĆ³n de la respectiva ResoluciĆ³n de AprobaciĆ³n;

En virtud de lo establecido en el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 10.1, literal a), del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y en calidad de mĆ”xima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD Ā«Camino a la PazĀ», con nĆŗmero de RUC 1308860772001, Nro. de establecimiento 001, ubicado en la provincia de ManabĆ­, cantĆ³n Portoviejo, parroquia ColĆ³n, barrio Sitio Pachinche Afuera, a treinta metros del restaurante Don Guti, carretera Portoviejo – Santa Ana, KilĆ³metro 11.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisiĆ³n de permiso de funcionamiento.

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 22 dĆ­as del mes de febrero de 2019.

f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-653

Marcelo Gustavo Blanco DƔvila DIRECTOR DE TRƁMITES LEGALES

Considerando:

Que la ingeniera en gestiĆ³n empresarial Ana Cecilia Guiracocha Suscal ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificaciĆ³n como perito valuador;

Que el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

Que los artĆ­culos 4 y 5, del capĆ­tulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

Que el inciso sĆ©ptimo del artĆ­culo 7, del citado capĆ­tulo IV, establece que la resoluciĆ³n de la calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos contados desde la fecha de su notificaciĆ³n a la persona interesada;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0655-M de 17 de junio del 2019, se seƱala que, la ingeniera en gestiĆ³n empresarial Ana Cecilia Guiracocha Suscal cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resoluciĆ³n No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR a la ingeniera en gestiĆ³n empresarial Ana Cecilia Guiracocha Suscal, portadora de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 171655329-0, para que pueda desempeƱarse como perito valuador de bienes muebles, maquinaria y equipos en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos, la presente resoluciĆ³n de calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos, contados a partir de la fecha de su notificaciĆ³n.

ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVQ-2019-2013 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

42 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 527

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de junio del dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco DƔvila, Director de TrƔmites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de junio del dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 25 de junio del 2019.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0096

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 318 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«Cierre de la liquidaciĆ³n. Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. Al cierre de la liquidaciĆ³n el organismo de control dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y excluirĆ” a la entidad financiera del Catastro PĆŗblico Ā«;

Que, la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante ResoluciĆ³n No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en su Libro I: Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», TĆ­tulo II: Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», Capitulo XXXVI: Ā«Sector Financiero Popular y SolidarioĀ», SecciĆ³n XIII: Ā«Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ», SubsecciĆ³n IV Ā«CONCLUSIƓN DE LA LIQUIDACIƓNĀ» en el artĆ­culo 273, dispone: Ā«Cierre de liquidaciĆ³n: Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados a

la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirĆ” el proceso de liquidaciĆ³n sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidaciĆ³n, con el contenido y documentaciĆ³n habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidaciĆ³n la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y la excluirĆ” del Catastro PĆŗblico.- Asimismo, el liquidador presentarĆ” el informe final de la liquidaciĆ³n a la COSEDE Ā«;

Que, el artĆ­culo 17 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, seƱala: Ā«La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrĆ” la cancelaciĆ³n del registro de la organizaciĆ³n, declarĆ”ndola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidadā€;

Que, la Norma de CalificaciĆ³n, DesignaciĆ³n y Responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017, en sus artĆ­culos 12, 13 y 14, indica: Ā«ArtĆ­culo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIƓN. -(…) concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y procederĆ” a elaborar el balance final de la liquidaciĆ³n, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidaciĆ³n deberĆ” remitir a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance final de la liquidaciĆ³n, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidaciĆ³n, el liquidador levantarĆ” el acta de carencia de patrimonio, la que deberĆ” estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviarĆ” a la Superintendencia.-ArtĆ­culo 13.- REMISIƓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirĆ” a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el artĆ­culo anterior, los archivos contables fĆ­sicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestiĆ³n como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca ArtĆ­culo 14.-EXTINCIƓN DE LA PERSONA JURƍDICA.- Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el Superintendente o su delegado, dictarĆ” la resoluciĆ³n que disponga la extinciĆ³n de la persona jurĆ­dica y su exclusiĆ³n del catastro pĆŗblicoĀ»;

Que, mediante Acuerdo No. 2311 de 20 de marzo de 2001, el Ministerio de Bienestar Social aprobĆ³ el estatuto y otorgĆ³ personalidad jurĆ­dica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO Ā«COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZĀ», con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0114 de 20 de abril de 2018, la Superintendencia

Registro Oficial NĀ° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 43

de EconomĆ­a Popular y Solidaria declarĆ³ a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ, disuelta y en proceso de liquidaciĆ³n, por encontrarse incursa en las causales de liquidaciĆ³n forzosa previstas en el artĆ­culo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; designando Ā«(…) al seƱor JosĆ© Ricardo Mesa Reinoso, con cĆ©dula de identidad No. 1716822612, a la fecha servidor de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO Ā«COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ (…) Ā«;

Que, mediante Oficios Nos. CTHO-LIQ-UIO-2019-005 y CTHO-LIQ-UIO-2019-006 de 07 de febrero y 20 de marzo de 2019, respectivamente, ingresados en las mismas fechas a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria con trĆ”mites No. SEPS-UIO-2019-001-09547 y No. SEPS-UIO-2019-001 -19218, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», presentĆ³ su informe final de liquidaciĆ³n, balance final y memoria de liquidaciĆ³n;

Que, con Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-046 suscrito el 08 de abril de 2019, el Director Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidaciĆ³n presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», concluye y recomienda: Ā«(…) 3. CONCLUSIƓN: En relaciĆ³n a la informaciĆ³n remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Colegio Nacional Teniente Hugo Ortiz en liquidaciĆ³n; y, al no tener activos por realizar ni obligaciones que pagar, se da por finalizada la liquidaciĆ³n y se determina la factibilidad de disponer la extinciĆ³n de la personerĆ­a (sic) jurĆ­dica de la entidad. 4. RECOMENDACIƓN: Por lo descrito en el presente informe, la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Colegio Nacional Teniente Hugo Ortiz en liquidaciĆ³n con RUC 1791822188001, y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico. (…)Ā»‘,

Que, segĆŗn consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0772 de 09 de abril de 2019, el Director Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, varios documentos habilitantes en relaciĆ³n con la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», entre estos el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-046 suscrito el 08 de abril de 2019, indicando que: Ā«(…) se

recomienda proponer ante la seƱora Superintendente se disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su respectiva exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 318 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero (…) Ā«;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0814 de 14 de abril de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-046 suscrito el 08 de abril de 2019, emitido por la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, establece que: Ā«(…) la liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Colegio Nacional Teniente Hugo Ortiz en liquidaciĆ³n, con RUC No. 1791822188001, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por el Liquidador seƱor JosĆ© Ricardo Mesa Reinoso, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1716822612 y, a la vez solicita que previo al anĆ”lisis jurĆ­dico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes seƱalados, trasladar a la seƱora Superintendente para que disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico (…) Ā«;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-

IGJ-2019-0719 de 23 de abril de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, emite infirme favorable para la extinciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico;

Que, con instrucciĆ³n inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0719 de 23 de abril de 2019, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con fecha 23 de abril de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica dispone Ā«PROCEDERĀ» con la extinciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, suscribir las resoluciones de extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, a travĆ©s de la acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

44 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 527

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1791822188001, extinguida de pleno derecho.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de InformaciĆ³n TĆ©cnica, InvestigaciĆ³n y CapacitaciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».

ARTƍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social con la presente ResoluciĆ³n, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n, al seƱor JosĆ© Ricardo Mesa, liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de un extracto de la presente ResoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n del cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO COLEGIO NACIONAL TENIENTE HUGO ORTIZ Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».

TERCERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales correspondientes.

CUARTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De su cumplimiento encĆ”rguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

COMUNƍQUESE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 02 de mayo de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TĆ©cnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 14 de junio de 2019.-f) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0110

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 309 ibĆ­dem manifiesta: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones Ā«;

Que, el numeral 4) del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, manifiesta: Ā«En la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n voluntaria o forzosa se dispondrĆ”, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidaciĆ³n que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogada por dos (2) aƱos, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente (…) Ā«;

Que, el octavo inciso del artĆ­culo 312 de la norma citada, indica: Ā«Ā£7 liquidador deberĆ” efectuar todas las actividades conducentes a realizar los activos de la entidad financiera en liquidaciĆ³n, con el fin de cancelar los pasivos existentes. Para el efecto, el liquidador ejercerĆ” la jurisdicciĆ³n coactiva. (…) El plazo para la liquidaciĆ³n establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se aplicarĆ” tambiĆ©n a las entidades cuya liquidaciĆ³n se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) Ā«;

Que, conforme al acuerdo No. 01704 de 19 de diciembre de 1980, el Ministerio de Bienestar Social, aprobĆ³ el estatuto social y otorgĆ³ personalidad jurĆ­dica a la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Ā«EjĆ©rcito NacionalĀ», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que, como consta de la ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013-000590 de 03 de mayo de 2013, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria aprobĆ³ el estatuto social, debidamente adecuado a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha;

Registro Oficial NĀ° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 45

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGPJ-IFPS-2015-001 de 06 de enero de 2015, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³ declarar inviable a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL por estar inmersa en las causales de liquidaciĆ³n forzosa, establecidas en los numerales 5, 7 y 11 del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y se dispuso la suspensiĆ³n de operaciones, el inicio del proceso de exclusiĆ³n y transferencia de activos y pasivos de la Cooperativa; asĆ­ como se designĆ³ al seƱor Klaus Michael Hesse, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1720687886, como Administrador Temporal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL;

Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGPJ-IFPS-2015-003 de 21 de enero de 2015, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³ liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL, con RUC 1790525503001, otorgando el plazo de 2 aƱos para la liquidaciĆ³n; cesar del cargo de Administrador Temporal y designar como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL al seƱor Klaus Michael Hesse, con cĆ©dula No. 1720687886;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2016-0041 de 30 de mayo de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³ aceptar la renuncia del seƱor Klaus Michael Hesse y nombrar como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» a la seƱora Martha Gladys Brito Sarmiento, titular de la cĆ©dula de identidad No. 0101325215;

Que, atravĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2016-05 5 de 20 de junio de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³ aceptar la renuncia de la seƱora Martha Gladys Brito Sarmiento y nombrar a la CompaƱƭa de Servicios Auxiliares de GestiĆ³n de Cobranza RECYCOB S.A., con RUC 1790021831001 como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, conforme ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-242 de 20 de diciembre de 2016, se resuelve ampliar el plazo para el proceso de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», hasta el 31 de julio de 2017, de conformidad con la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima de la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de abril de 2016;

Que, mediante ResoluciĆ³n SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-075 de 27 de julio de 2017, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, resolviĆ³ ampliar el plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», hasta el 20 de mayo de 2018;

Que, por medio de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0178 de 11 de julio de 2018, esta Superintendencia resolviĆ³ ampliar el plazo para el proceso de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», hasta el 20 de mayo de 2019, conforme lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero;

Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2018-0080 de 31 de julio de 2018, se resolviĆ³ aceptar la renuncia de la CompaƱƭa de Servicios Auxiliares de GestiĆ³n de Cobranzas RECYCOB S.A. con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1790021831001 y nombrar como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», al seƱor Mauricio Alexander RedĆ­n MuƱoz, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1712339363, servidor de esta Superintendencia;

Que, mediante Oficio CACEN-LIQ-UIO-2019-041 de 15 de marzo de 2019, ingresado a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria en la misma fecha, mediante trĆ”mite No. SEPS-UIO-2019-001-18271, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» presenta los informes de la situaciĆ³n actual de la Cooperativa, e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y justifica la necesidad de ampliar el plazo del proceso para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», proponiendo que sea hasta el 20 de enero de 2020;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0910 de 26 de abril de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, indica que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0902 de 25 de abril de 2019 y el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-060 suscrito el 25 de abril de 2019, emitidos por la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, recomienda proponer a la seƱora Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, autorizar la ampliaciĆ³n de plazo de la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», hasta el 20 de enero de 2020;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0773 de 30 de abril de 2019, la Intendente General JurĆ­dico, emite informe favorable para la ampliaciĆ³n del plazo, para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, mediante instrucciĆ³n inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0773 de 30 de abril de 2019, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con fecha 30 de abril de 2019 la Intendencia General TĆ©cnica emite su Ā«PROCEDERĀ» para continuar con el proceso de ampliaciĆ³n del plazo de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

46 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 527

Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, suscribir las resoluciones de ampliaciĆ³n de plazo de liquidaciĆ³n de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, a travĆ©s de la acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Ampliar el plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1790525503001, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, hasta el 20 de enero de 2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n, al seƱor Mauricio Alexander RedĆ­n MuƱoz liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EJƉRCITO NACIONAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆ­a General de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de esta Superintendencia.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de mayo de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TĆ©cnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 14 de junio de 2019.-f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0118

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 318 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«Cierre de la liquidaciĆ³n. Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidaciĆ³n el organismo de control dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y excluirĆ” a la entidad financiera del Catastro PĆŗblico Ā«;

Que, la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante ResoluciĆ³n No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en su Libro I: Ā«Sistema monetario y financieroĀ», TĆ­tulo II: Ā«Sistema financiero nacionalĀ», CapĆ­tulo XXXVII: Ā«Sector financiero popular y solidarioĀ», SecciĆ³n XIII: Ā«Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ», SubsecciĆ³n IV Ā«CONCLUSIƓN DE LA LIQUIDACIƓNĀ», en el artĆ­culo 273, dispone: Ā«Cierre de liquidaciĆ³n: Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirĆ” el proceso de liquidaciĆ³n sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidaciĆ³n, con el contenido y documentaciĆ³n habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidaciĆ³n la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y la excluirĆ” del Catastro PĆŗblico.- Asimismo, el liquidador presentarĆ” el informe final de la liquidaciĆ³n a la COSEDE Ā«;

Que, el artĆ­culo 17 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, seƱala: Ā«La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrĆ” la cancelaciĆ³n del registro de la organizaciĆ³n, declarĆ”ndola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidadĀ»;

Que, la Norma de Control para el Cierre de la LiquidaciĆ³n y ExtinciĆ³n de las Entidades del Sector Financiero

Registro Oficial NĀ° 527 MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 47

Popular y Solidario bajo Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 07 de mayo de 2019, en sus artĆ­culos 3 y 8, indica: Ā«ArtĆ­culo 3.-Inicio del cierre de la liquidaciĆ³n.- Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidaciĆ³n y el informe final de la liquidaciĆ³n, para ser remitidos a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidaciĆ³n se anexarĆ” el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso.- ArtĆ­culo 8.- ResoluciĆ³n de cierre del proceso de liquidaciĆ³n y extinciĆ³n de la entidad- Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidaciĆ³n por parte del liquidador, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, emitirĆ”, de ser el caso, la resoluciĆ³n declarando la extinciĆ³n de la entidad en liquidaciĆ³n Ā«;

Que, con Acuerdo No. 2051 de 03 de septiembre de 2010, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador -CODENPE, concediĆ³ personalidad jurĆ­dica a la CORPORACIƓN FINANCIERA SUMAK KAWSAY, con domicilio en el cantĆ³n Guaranda, provincia de BolĆ­var;

Que, mediante Acuerdo No. 2051 de 04 de mayo de 2012, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador -CODENPE, aprueba la reforma del Estatuto de la organizaciĆ³n, cambiando la razĆ³n social de CORPORACIƓN FINANCIERA SUMAK KAWSAY a CORPORACIƓN DE DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO WIƑARIK KAWSAY;

Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013-003206 de 08 de julio de 2013, este Organismo de Control, aprobĆ³ la adecuaciĆ³n del Estatuto Social de acuerdo a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, bajo la denominaciĆ³n de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY;

Que, segĆŗn ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-141 de 30 de mayo de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³ liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0291510973001, por encontrarse incursa en las causales de liquidaciĆ³n forzosa previstas en el numeral 11) del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, asĆ­ como en el numeral 2) del artĆ­culo 16 de la ResoluciĆ³n No. 132-2015-F, emitida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, vigente a la fecha de liquidaciĆ³n; y nombrĆ³ como su Liquidadora a la seƱorita MarĆ­a Isabel Pozo Abril, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1804597571, servidora de la Superintendencia;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2016-0143 de 01 de septiembre de 2016, la Intendencia de Fortalecimiento

y Mecanismo de ResoluciĆ³n, resolviĆ³ aceptar la renuncia de la Liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» a la seƱorita MarĆ­a Isabel Pozo Abril; y nombrĆ³ en su lugar a la seƱora Valeria Zulema RĆŗales Acosta, con cĆ©dula de identidad No. 1802886109, servidora de este Organismo de Control;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2017-0020 de 13 de enero de 2017, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, resolviĆ³ remover del cargo de Liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» a la seƱora Valeria Zulema RĆŗales Acosta; y nombrar en su lugar al seƱor Luis Miguel Cabrera Gavilanes, con cĆ©dula de identidad No. 1804026480, servidor de la Superintendencia;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0221 de 20 de agosto de 2018, este Organismo de Control, resolviĆ³ ampliar el plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», hasta el 30 de noviembre de 2018, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero;

Que, mediante Oficio Nos. COAC-WK-LIQ-2018-11-065 y COAC-WK-LIQ-2018-11-066 de 29 de noviembre y 18 de diciembre de 2018 respectivamente, ingresados en las mismas fechas a las Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria con trĆ”mites Nos. SEPS-IZ3-2018-001-90474 y SEPS-IZ3-2018-001-94603, se toma conocimiento que el Liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», presentĆ³ el informe final del proceso de liquidaciĆ³n de la referida organizaciĆ³n, el balance final, el acta de carencia de patrimonio y la memoria de la liquidaciĆ³n;

Que, con Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-029 suscrito el 08 de abril de 2019, el Director Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidaciĆ³n presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», concluye y recomienda: Ā«3. CONCLUSIƓN: En relaciĆ³n a la informaciĆ³n remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito WiƱarik Kawsay En LiquidaciĆ³n, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidaciĆ³n y se determina la factibilidad de disponer la extinciĆ³n de la personerĆ­a (sic) jurĆ­dica de la entidad. 4. RECOMENDACIƓN: Por lo descrito en el presente informe, la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY EN LIQUIDACIƓN con Registro ƚnico de Contribuyentes 0291510973001, y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico (…) Ā«;

Que, segĆŗn memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0768 de 09 de abril de 2019, el Director

48 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 527

Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, puso en conocimiento de la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-029 suscrito el 08 de abril de 2019, manifestando que: Ā«(…) una vez revisada la documentaciĆ³n remitida por el liquidador, se recomienda proponer ante la seƱora Superintendente se disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su respectiva exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 318 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero (…) Ā«;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0813 de 14 de abril de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-029 suscrito el 08 de abril de 2019, emitido por la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, establece que: Ā«(…) la liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito WiƱarik Kawsay en liquidaciĆ³n, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe final remitido por el Liquidador (…); y, a la vez solicita que previo al anĆ”lisis jurĆ­dico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes seƱalados, trasladar a la seƱora Superintendente para que disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico (…) Ā«;

Que, como se establece en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0825 de 07 de mayo de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la extinciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» con RUC No. 0291510973001 y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico;

Que, de la instrucciĆ³n inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0825, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con fecha 07 de mayo de 2019, se desprende que la Intendencia General TĆ©cnica emite su Ā«PROCEDERĀ» para continuar con el proceso de extinciĆ³n y cancelaciĆ³n de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de extinciĆ³n de personalidad jurĆ­dica de las entidades controladas; y,

Que, a travĆ©s de la acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0291510973001, extinguida de pleno derecho.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de InformaciĆ³n TĆ©cnica, InvestigaciĆ³n y CapacitaciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».

ARTƍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social con la presente ResoluciĆ³n, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» del registro correspondiente.

ARTƍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del seƱor Luis Miguel Cabrera Gavilanes, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n, al seƱor Luis Miguel Cabrera Gavilanes, ex liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de un extracto de la presente ResoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en el cantĆ³n Guaranda, provincia de BolĆ­var, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».

TERCERA.-Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

CUARTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 de mayo de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TĆ©cnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-14 de junio de 2019.-f) Ilegible.