Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 (R. O.527, 10ājulio -2019)Suplemento
AƱo III ā NĀŗ 527
Quito, miƩrcoles 10 de
julio de 2019
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
DECRETOS:
PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA:
795 Nómbrese al seƱor Pablo Esteban Ortiz GarcĆa, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, ante el Gran Ducado de Luxemburgo
796 RatifĆquese en todo su contenido la Ā«Convención sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica
797 RatifĆquese en todo su contenido la Ā«Convención del MetroĀ» junto con su Anexo de Regulaciones
798 RatifĆquese en todo su contenido el Ā«Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde
799 RatifĆquese en todo su contenido la Ā«Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares
800 RatifĆquese en todo su contenido la Ā«Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos IndĆgenas
801 AcƩptese la renuncia del seƱor Pablo Campana SƔenz, y agradecerle por los valiosos y leales servicios prestados al Estado ecuatoriano
802 AutorĆcese la delegación al sector privado, la ejecución del proyecto Ā«DiseƱo, Financiamiento, Rehabilitación, Ampliación a 4 carriles, Operación y Mantenimiento del Tramo Naranjal-Tenguel de 43.2 kilómetros de longitud
803 Créese el programa de inclusión económica
527
N° 795
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 147 numeral 10 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;
Que, el artĆculo 84 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las Misiones DiplomĆ”ticas y Oficinas Consulares que mantiene el Ecuador en diferentes paĆses en el exterior; y,
Que, con nota verbal 3-Prot-2019-0048, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos del Gran Ducado de Luxemburgo tiene el honor de comunicar que Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo concede de buen grado a su Excelencia Pablo Ortiz GarcĆa su beneplĆ”cito, al haber sido elegido por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador para el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gran Ducado; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.
Decreta:
ARTĆCULO PRIMERO.- Nombrar al seƱor Pablo Esteban Ortiz GarcĆa, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, ante el Gran Ducado de Luxemburgo.
ARTĆCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de junio de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
N°796
LENĆN MORENO GARCĆS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que de acuerdo al artĆculo 418 de la Constitución de la RepĆŗblica, al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que la Ā«Convención sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o Emergencia RadiológicaĀ», fue aprobada por la Conferencia General del Organismo Internacional de EnergĆa Atómica, celebrada del 24 al 26 de septiembre de 1986;
Que de conformidad con lo establecido en el ArtĆculo 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la RepĆŗblica, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;
Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 28 de febrero del 2019, declaró mediante dictamen número 006-19-DT1-CC emitido dentro del caso número 0005-19-Tl, que el instrumento internacional sometido a anÔlisis, no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional; y,
Que la Asamblea Nacional fue notificada con el contenido de la «Convención sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica» el 26 de marzo del 2019.
En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del ArtĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica.
Decreta:
ArtĆculo Ćnico.- Ratificar en todo su contenido la Ā«Convención sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o Emergencia RadiológicaĀ».
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encÔrguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de junio de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
Registro Oficial N° 527 – Suplemento MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 3
N° 797
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que de acuerdo al artĆculo 418 de la Constitución de la RepĆŗblica, al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que la Ā«Convención del MetroĀ» junto con su Anexo de Regulaciones, fue suscrita en ParĆs el 20 de mayo del 1875, y modificada posteriormente el 6 de octubre de 1921;
Que de conformidad con lo establecido en el ArtĆculo 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la RepĆŗblica, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;
Que el Pleno de la Corte Constitucional en sesión del 12 de marzo del 2019, declaró mediante dictamen número 015-19-DTI-CC emitido dentro del caso número 001-19-TI, que el instrumento internacional sometido a anÔlisis, no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional; y,
Que la Asamblea Nacional fue notificada con el contenido de la «Convención del Metro » y su Anexo de Regulaciones, el 12 de abril del 2019.
En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del ArtĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica,
Decreta:
ArtĆculo Ćnico.- Ratificar en todo su contenido la Ā«Convención del MetroĀ» junto con su Anexo de Regulaciones.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encÔrguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de junio de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
° 798
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que de acuerdo al artĆculo 418 de la Constitución de la RepĆŗblica, al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que el Ā«Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde Ā«, suscrito en la ciudad de RĆo de Janeiro, el 20 de junio del 2012;
Que de conformidad con lo establecido en el ArtĆculo 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la RepĆŗblica, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;
Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 4 de abril del 2019, declaró mediante dictamen número 15-19-TI/19 emitido dentro del caso número 15-19-TI, que el instrumento internacional sometido a anÔlisis, no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional; y,
Que la Asamblea Nacional fue notificada con el contenido del «Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde » el 30 de abril del 2019.
En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del ArtĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica,
Decreta:
ArtĆculo Ćnico.- Ratificar en todo su contenido el Ā«Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento VerdeĀ».
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encÔrguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de junio de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
4 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 527
° 799
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que de acuerdo al artĆculo 418 de la Constitución de la RepĆŗblica, al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que la Ā«Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes NuclearesĀ», fue aprobada por la Conferencia General del Organismo Internacional de EnergĆa Atómica, celebrada del 24 al 26 de septiembre de 1986;
Que de conformidad con lo establecido en el ArtĆculo 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la RepĆŗblica, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;
Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 28 de febrero del 2019 declaró mediante dictamen número 008-19-DTI-CC emitido dentro del caso número 0003-19-TI, que el instrumento internacional sometido a anÔlisis, no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional; y,
Que la Asamblea Nacional fue notificada con el contenido de la «Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares» el 26 de marzo del 2019.
En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del ArtĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica,
Decreta:
ArtĆculo Ćnico.- Ratificar en todo su contenido la Ā«Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes NuclearesĀ».
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encÔrguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de junio de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
N° 800
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que de acuerdo al artĆculo 418 de la Constitución de la RepĆŗblica, al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que la Ā«Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos IndĆgenasĀ», fue adoptada el 13 de septiembre del 2007 en Nueva York;
Que de conformidad con lo establecido en el ArtĆculo 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la RepĆŗblica, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;
Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 9 de abril del 2019, declaró mediante dictamen número 12-18-TI/19 emitido dentro del caso número 12-18-TI, que el instrumento internacional sometido a anÔlisis, no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional; y,
Que la Asamblea Nacional fue notificada con el contenido de la Ā«Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos IndĆgenas Ā» el 25 de abril del 2019.
En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del ArtĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica,
Decreta:
ArtĆculo Ćnico.- Ratificar en todo su contenido la Ā«Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos IndĆgenasĀ».
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encÔrguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de junio de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
Registro Oficial N° 527 – Suplemento MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 5
N° 801
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que el numeral 5 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica establece como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, dirigir la administración pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;
Que el numeral 9 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica establece como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, el nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya nominación le corresponda;
Que mediante Decreto Ejecutivo número 8 del 24 de mayo del 2017, se designó al señor Pablo Campana SÔenz como Ministro de Comercio Exterior; y,
Que el señor Pablo Campana SÔenz ha presentado la renuncia a su cargo como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
En ejercicio de la atribución que le confieren el nĆŗmero 9 del ArtĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica, y la letra d del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva ,
Decreta:
ArtĆculo 1.- Aceptar la renuncia del seƱor Pablo Campana
SƔenz, y agradecerle por los valiosos y leales servicios prestados al Estado ecuatoriano.
ArtĆculo 2.- Encargar el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, al seƱor Yuri ParreƱo RodrĆguez.
Disposición Final.- Este Decreto entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de junio de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
N° 802
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. Ā«;
Que, segĆŗn el artĆculo 314 de la Constitución de la RepĆŗblica, el Estado serĆ” responsable de la provisión de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆa elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demĆ”s que determine la Ley;
Que, en el artĆculo citado ut supra, se seƱala que el Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad y dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, para lo cual establecerĆ” su control y regulación;
Que, el segundo inciso del artĆculo 316 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone que el Estado podrĆ”, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economĆa popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley;
Que, el artĆculo 74 del Código OrgĆ”nico Administrativo, establece en su inciso primero: Ā«Cuando sea necesario, en forma excepcional y motivada, para satisfacer el interĆ©s pĆŗblico, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad tĆ©cnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas pĆŗblicas o mixtas con mayorĆa pĆŗblica, el Estado o sus instituciones podrĆ”n delegar a sujetos de derecho privado, la gestión de los sectores estratĆ©gicos y la provisión de los servicios pĆŗblicos, sin perjuicio de las normas previstas en la ley respectiva del sector.Ā»;
Que, primer inciso del artĆculo 75 del cuerpo legal antes invocado, prescribe: Ā«la gestión delegada estarĆ” vinculada con la ejecución de un proyecto de interĆ©s pĆŗblico especĆfico, evaluado tĆ©cnica, económica y legalmente por la administración competente. Ā«;
Que, la letra h) del artĆculo 5 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones determina que, el Estado promoverĆ” un desarrollo logĆstico y de infraestructura, para lo cual generarĆ” las condiciones para promover la eficiencia del transporte marĆtimo, aĆ©reo y terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de carĆ”cter multimodal;
6 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 527
Que, el artĆculo 100 de la norma ibĆdem prescribe: Ā«En forma excepcional debidamente decretada por el Presidente de la RepĆŗblica, cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interĆ©s pĆŗblico, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad tĆ©cnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas pĆŗblicas o mixtas, el Estado o sus instituciones podrĆ”n delegar a la iniciativa privada o a la economĆa popular y solidarĆa, la gestión de los sectores estratĆ©gicos y la provisión de los servicios pĆŗblicos de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros. Ā«;
Que, el tercer inciso del artĆculo citado en el pĆ”rrafo inmediato anterior dispone: Ā«La modalidad de delegación podrĆ” ser la de concesión, asociación, alianza estratĆ©gica, u otras formas contractuales de acuerdo a la ley, observando, para la selección del delegatario, los procedimientos de concurso pĆŗblico que determine el reglamento, salvo cuando se trate de empresas de propiedad estatal de los paĆses que formen parte de la comunidad internacional, en cuyo caso la delegación podrĆ” hacerse deforma directa Ā«;
Que, el artĆculo 14 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece: Ā«La rectorĆa y definición de la polĆtica pĆŗblica de la infraestructura vial de transporte terrestre y todos los servicios viales corresponde al ministerio que ejerza la competencia de vialidad. Ā«;
Que, el artĆculo 15 numeral 8 ibĆdem, establece como deber y atribución del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, fijar, cobrar o autorizar el cobro de tasas y tarifas viales, para el financiamiento uso y mantenimiento integral de la infraestructura de la red vial estatal, de sus componentes funcionales y las Ć”reas de servicios auxiliares y complementarios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 810, publicado en el Registro Oficial Nro. 494 de 19 de julio de 2011, se expidió el Reglamento de Aplicación de RĆ©gimen Excepcional de Delegación de Servicios PĆŗblicos de Transporte, el cual establece el procedimiento a seguir para que el Estado, a travĆ©s de sus instituciones y dentro del Ć”mbito de sus competencias, pueda delegar a empresas privadas o de la economĆa popular y solidaria, la facultad de proveer y gestionar de manera integral servicios pĆŗblicos del sector transpone, entre otros, provistos mediante las infraestructuras viales;
Que, el artĆculo 2 del Reglamento antes mencionado dispone que procede la delegación entre otras razones, cuando, de manera justificada se demuestre la necesidad o conveniencia de satisfacer el interĆ©s pĆŗblico, colectivo o general mediante la modernización y desarrollo de infraestructura para la prestación y/o gestión integral de servicios de transporte y logĆstica;
Que, a travĆ©s de oficio No. MEF-MINFIN-2019-0214-O de 18 de junio de 2019, suscrito por el seƱor Ministro de EconomĆa y Finanzas, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 740 de 16 de mayo de 2019, con el que se creó el ComitĆ© Coordinador de Gestión Delegada, como órgano colegiado de carĆ”cter intersectorial de la Función Ejecutiva, para identificar,
proyectos que se desarrollen bajo la modalidad de gestión delegada, se pronuncia en el sentido de que el objeto del proyecto Ā«DiseƱo, Financiamiento, Rehabilitación, Ampliación a 4 carriles, Operación y Mantenimiento del tramo Naranjal-Tenguel, de 43.2 kilómetros de longitudĀ» especifico no apunta a la obtención de financiamiento para la caja fiscal ni la monetización de activos de conformidad con los artĆculos 1 letra h), 3 y Disposición Transitoria Ćnica del Decreto Ejecutivo No. 740, el trĆ”mite debe continuar por el canal regular con base en las competencias y facultades del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas;
Que, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, mediante Resolución No-13 8-2019 de 18 de junio de 2019 declaró la viabilidad del proyecto de iniciativa pública denominado «Diseño, Financiamiento, Rehabilitación, Ampliación a 4 carriles, Operación y Mantenimiento del tramo Naranjal-Tenguel, de 43.2 kilómetros de longitud», para la delegación al sector privado, bajo la modalidad de concesión con base en los informes de Evaluación técnica Nro. SDCT-002-NT-IET-2019 de 29 de mayo de 2019; Evaluación económica/ financiera Nro. SDCT-002-NT-IEEF-2019 de 29 de mayo de 2019, y; Evaluación Legal Nro. CGJ-002-NT-IEL-2019 de 30 de mayo de 2019, en virtud de que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas no tiene la capacidad económica suficiente para incurrir en la inversión de dicho proyecto en forma integral;
Que, a través de oficio No. MTOP-MTOP-19-413-OF de 18 de junio de 2019, el Ministro de Transporte y Obras Públicas solicitó que se autorice con carÔcter de excepcional la delegación del proyecto «Diseño, Financiamiento, Rehabilitación, Ampliación a 4 carriles, Operación y Mantenimiento del tramo Naranjal-Tenguel, de 43.2 kilómetros de longitud», de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y, el literal f) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Decreta:
ArtĆculo 1.- Autorizar con carĆ”cter excepcional la delegación al sector privado, la ejecución del proyecto Ā«DISEĆO, FINANCIAMIENTO, REHABILITACIĆN, AMPLIACIĆN A 4 CARRILES, OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DEL TRAMO NARANJAL-TENGUEL, DE 43.2 KILĆMETROS DE LONGITUDĀ».
ArtĆculo 2.- El Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas serĆ” el responsable de garantizar los procedimientos y condiciones establecidos en la Constitución y la Ley, de determinar la modalidad de delegación a la iniciativa privada que mĆ”s favorezca a los intereses del Estado, de las actuaciones administrativas enumeradas en los considerandos del presente Decreto Ejecutivo y de llevar a cabo las acciones jurĆdicas y administrativas requeridas para el efecto.
Este Decreto entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de junio de
Registro Oficial N° 527 – Suplemento MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 7
.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.
Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
N° 803
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 3 determina como deberes primordiales del Estado, entre otros, el Ā«garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; asĆ como … Ā«planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivirĀ»;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 11 numeral 8, establece que el contenido de los derechos se desarrollarĆ” de manera progresiva a travĆ©s de las normas, la jurisprudencia y las polĆticas pĆŗblicas y que el Estado generarĆ” y garantizarĆ” las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio;
Que, el artĆculo 35 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador estipula que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atención prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atención prioritaria recibirĆ”n las personas en situación de riesgo, las vĆctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 48 determina que el Estado adoptarĆ” a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: Ā«1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación polĆtica, social, cultural, educativa y económicaĀ»;
Que, los numerales 1 y 2 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador manifiestan que dentro de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, se encuentran el mejorar la calidad y esperanza de vida y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios v derechos que establece la Constitución, asĆ como construir
solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;
Que, de conformidad al artĆculo 284 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la polĆtica económica tiene dentro de sus objetivos, el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional;
Que, segĆŗn el artĆculo 340 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆticas, normas, programas y servicios que aseguran el jercicio, garantĆa y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo;
Que, el artĆculo 341 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«El Estado generarĆ” las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que se aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizarĆ” su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionarĆ” a travĆ©s de sistemas especializados, de acuerdo con la Ley. Los sistemas especializados se guiarĆ”n por sus principios especĆficos y los del sistema nacional de inclusión y equidad socialĀ» (…);
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1392 de 29 de marzo del 2001, se creó el Programa Ā«CrĆ©dito Productivo SolidarioĀ» con el objetivo de mejorar los niveles de vida e ingreso de las personas beneficiarĆas del Bono Solidario, actual Bono de Desarrollo Humano, por medio del acceso al crĆ©dito, capacitación y asistencia integral especializada. Se establece ademĆ”s, que el mencionado Programa estarĆ” bajo responsabilidad del Ministerio de Bienestar Social;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2365 de 21 de febrero del 2002, se sustituyó el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1392, y, se creó Ā«… el Programa CrĆ©dito Productivo Solidario, con el objeto de mejorar los niveles de vida y de ingresos de los beneficiarios del Bono Solidario y en general de la población bajo lĆnea de pobreza, por medio del acceso al crĆ©dito, capacitación y asistencia integral especializadaĀ».
Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1838 del 20 de julio de 2009, el Presidente de la República delegó al Programa de Protección Social la administración del subprograma Crédito Productivo Solidario;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1356 de 12 de noviembre de 2012, se integró al Ministerio de Inclusión Económica y Social el Programa de Protección Social (PPS); y, por lo tanto todas sus atribuciones, competencias, funciones, representaciones y delegaciones, pasaron a ser ejercidas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 374 de 19 de abril de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica dispuso que Ā«La mĆ©trica de selección de potenciales beneficiarios en la base del Registro Social se realizarĆ” a travĆ©s de los mecanismos o instrumentos que para el efecto emita la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo. Los Ministerios y entidades a cargo de la ejecución de programas sociales y/o subsidios estatales, serĆ”n los responsables de definir, aprobar e implementar umbrales y criterios de elegibilidad v priorización para selección de sus potenciales beneficiarios
– MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 527
Que, mediante Oficio Nro. MIES-MIES-2019-1757-O, de 12 de junio de 2019, el Ministerio de Inclusión Económica y Social remite el informe técnico de viabilidad para el programa de inclusión económica; y,
Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-1875-O, de 14 de junio de 2019, el Ministerio de EconomĆa y Finanzas emite el correspondiente dictamen presupuestario previo favorable, y, el Memorando No. MEF-SP-2019-0240, adjunto al mismo, en su parte pertinente seƱala que: Ā«El Ministerio de EconomĆa y Finanzas, dentro de sus competencia, durante las ejecución del vigente presupuesto, deberĆ” realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan a fin de garantizar el financiamiento para dar cumplimiento con las transferencias monetarias del sistema de Protección Social, para lo cual realizarĆ” una evaluación y seguimiento permanente de la ejecución del Programa y asignarĆ” en forma gradual los recursos necesarios hasta llegar a las metas del Programa. Ā«
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador,
Decreta:
ArtĆculo 1.- Crear el programa de inclusión económica que operarĆ” a travĆ©s de los siguientes componentes:
- CrƩdito de Desarrollo Humano
- Promoción del trabajo y empleabilidad
- Impulso para el emprendimiento
ArtĆculo 2.- El mecanismo CrĆ©dito de Desarrollo Humano, consiste en un monto anticipado de las transferencias monetarias del sistema de protección social, en un valor equivalente a USD $ 50 mensuales, canalizados y otorgados a travĆ©s de la Banca PĆŗblica.
Se otorga en dos modalidades, individual y asociativa correspondientes al anticipo de 12 y 24 meses, respectivamente.
ArtĆculo 3.- El mecanismo de promoción del trabajo y empleabilidad, consiste en un monto anticipado de las transferencias monetarias del sistema de protección social, en un valor equivalente a USD $ 50 mensuales hasta 24 meses, a travĆ©s de mecanismos para el mejoramiento de competencias laborales canalizados y otorgados a travĆ©s de la Banca PĆŗblica.
ArtĆculo 4.- Los usuarios que acceden al CrĆ©dito de Desarrollo Humano y Promoción del Trabajo, se mantendrĆ”n habilitados a las transferencias monetarias del sistema de protección social hasta la liquidación de los mismos.
ArtĆculo 5.- El acceso al CrĆ©dito de Desarrollo Humano y promoción del trabajo y empleabilidad referidos en el presente Decreto son excluyentes entre sĆ, a fin de evitar duplicidad en el pago.
ArtĆculo 6.- El mecanismo de impulso para el emprendimiento, consiste en un monto de USD $ 300 para la generación de emprendirnientos productivos y se canalizarĆ” y otorgarĆ” a travĆ©s de la Banca PĆŗblica, por una sola ocasión, a las personas que se encuentren dentro del Registro Social vigente y que no cuenten con seguridad social contributiva,
conforme a los requisitos y procedimientos que el Ministerio de Inclusión Económica y Social establezca para el efecto.
ArtĆculo 7.- La selección de las personas que accederĆ”n al programa de inclusión económica se realizarĆ” de conformidad a la información del Registro Social vigente, como base principal para su administración.
ArtĆculo 8.- Delegar al Ministerio de Inclusión Económica y Social la administración del programa de inclusión económica, asĆ como la emisión de la normativa necesaria que garantice la implementación y correcto funcionamiento del mismo.
ArtĆculo 9.- Autorizar al Ministerio de Inclusión Económica y Social a realizar los cruces de información que considere necesarios, para lo cual se expedirĆ”n los acuerdos ministeriales que sean pertinentes.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artĆculo, coordinarĆ” con todas las entidades del sector pĆŗblico la facilitación de sus bases de datos.
ArtĆculo 10.- La implementación del presente Decreto serĆ” de carĆ”cter progresivo, conforme a la normativa e informes pertinentes realizados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
ArtĆculo 11 .- Disponer al Ministerio de EconomĆa y Finanzas realizar las acciones que sean necesarias a fin de que los montos requeridos para la implementación del presente Decreto Ejecutivo se asignen al Ministerio de Inclusión Económica y Social, de conformidad con el informe previo y vinculante expedido por este Ministerio.
DISPOSICIĆN GENERAL.- EncĆ”rguese al Ministerio de EconomĆa y Finanzas, y al Ministerio de Inclusión Económica y Social, dentro de sus competencias, la instrumentación y ejecución del presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA.- Quedan derogadas las disposiciones de todos los cuerpos normativos de igual o inferior jerarquĆa en cuanto se opongan a este Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de junio de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.
f.) Richard MartĆnez Alvarado, Ministro de EconomĆa y Finanzas.
Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR