AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 (R. O.527, 10ā€“julio -2019)Suplemento

AƱo III ā€“ NĀŗ 527

Quito, miƩrcoles 10 de

julio de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:

795 NĆ³mbrese al seƱor Pablo Esteban Ortiz GarcĆ­a, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, ante el Gran Ducado de Luxemburgo

796 RatifĆ­quese en todo su contenido la Ā«ConvenciĆ³n sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o Emergencia RadiolĆ³gica

797 RatifĆ­quese en todo su contenido la Ā«ConvenciĆ³n del MetroĀ» junto con su Anexo de Regulaciones

798 RatifĆ­quese en todo su contenido el Ā«Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde

799 RatifĆ­quese en todo su contenido la Ā«ConvenciĆ³n sobre la Pronta NotificaciĆ³n de Accidentes Nucleares

800 RatifĆ­quese en todo su contenido la Ā«DeclaraciĆ³n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos IndĆ­genas

801 AcƩptese la renuncia del seƱor Pablo Campana SƔenz, y agradecerle por los valiosos y leales servicios prestados al Estado ecuatoriano

802 AutorĆ­cese la delegaciĆ³n al sector privado, la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«DiseƱo, Financiamiento, RehabilitaciĆ³n, AmpliaciĆ³n a 4 carriles, OperaciĆ³n y Mantenimiento del Tramo Naranjal-Tenguel de 43.2 kilĆ³metros de longitud

803 CrĆ©ese el programa de inclusiĆ³n econĆ³mica

527

NĀ° 795

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;

Que, el artƭculo 84 de la Ley OrgƔnica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las Misiones DiplomƔticas y Oficinas Consulares que mantiene el Ecuador en diferentes paƭses en el exterior; y,

Que, con nota verbal 3-Prot-2019-0048, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos del Gran Ducado de Luxemburgo tiene el honor de comunicar que Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo concede de buen grado a su Excelencia Pablo Ortiz GarcĆ­a su beneplĆ”cito, al haber sido elegido por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador para el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gran Ducado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.

Decreta:

ARTƍCULO PRIMERO.- Nombrar al seƱor Pablo Esteban Ortiz GarcĆ­a, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, ante el Gran Ducado de Luxemburgo.

ARTƍCULO SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de junio de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

NĀ°796

LENƍN MORENO GARCƉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que de acuerdo al artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que la Ā«ConvenciĆ³n sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o Emergencia RadiolĆ³gicaĀ», fue aprobada por la Conferencia General del Organismo Internacional de EnergĆ­a AtĆ³mica, celebrada del 24 al 26 de septiembre de 1986;

Que de conformidad con lo establecido en el ArtĆ­culo 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificaciĆ³n por el Presidente de la RepĆŗblica, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobaciĆ³n legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesiĆ³n del 28 de febrero del 2019, declarĆ³ mediante dictamen nĆŗmero 006-19-DT1-CC emitido dentro del caso nĆŗmero 0005-19-Tl, que el instrumento internacional sometido a anĆ”lisis, no requiere de aprobaciĆ³n previa por parte de la Asamblea Nacional; y,

Que la Asamblea Nacional fue notificada con el contenido de la Ā«ConvenciĆ³n sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o Emergencia RadiolĆ³gicaĀ» el 26 de marzo del 2019.

En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida por el numeral 10 del ArtĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

Decreta:

ArtĆ­culo ƚnico.- Ratificar en todo su contenido la Ā«ConvenciĆ³n sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o Emergencia RadiolĆ³gicaĀ».

DisposiciĆ³n Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de junio de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

Registro Oficial NĀ° 527 – Suplemento MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 3

NĀ° 797

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que de acuerdo al artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que la Ā«ConvenciĆ³n del MetroĀ» junto con su Anexo de Regulaciones, fue suscrita en ParĆ­s el 20 de mayo del 1875, y modificada posteriormente el 6 de octubre de 1921;

Que de conformidad con lo establecido en el ArtĆ­culo 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificaciĆ³n por el Presidente de la RepĆŗblica, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobaciĆ³n legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional en sesiĆ³n del 12 de marzo del 2019, declarĆ³ mediante dictamen nĆŗmero 015-19-DTI-CC emitido dentro del caso nĆŗmero 001-19-TI, que el instrumento internacional sometido a anĆ”lisis, no requiere de aprobaciĆ³n previa por parte de la Asamblea Nacional; y,

Que la Asamblea Nacional fue notificada con el contenido de la Ā«ConvenciĆ³n del Metro Ā» y su Anexo de Regulaciones, el 12 de abril del 2019.

En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida por el numeral 10 del ArtĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

Decreta:

ArtĆ­culo ƚnico.- Ratificar en todo su contenido la Ā«ConvenciĆ³n del MetroĀ» junto con su Anexo de Regulaciones.

DisposiciĆ³n Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de junio de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

Ā° 798

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que de acuerdo al artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el Ā«Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde Ā«, suscrito en la ciudad de RĆ­o de Janeiro, el 20 de junio del 2012;

Que de conformidad con lo establecido en el ArtĆ­culo 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificaciĆ³n por el Presidente de la RepĆŗblica, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobaciĆ³n legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesiĆ³n del 4 de abril del 2019, declarĆ³ mediante dictamen nĆŗmero 15-19-TI/19 emitido dentro del caso nĆŗmero 15-19-TI, que el instrumento internacional sometido a anĆ”lisis, no requiere de aprobaciĆ³n previa por parte de la Asamblea Nacional; y,

Que la Asamblea Nacional fue notificada con el contenido del Ā«Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde Ā» el 30 de abril del 2019.

En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida por el numeral 10 del ArtĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

Decreta:

ArtĆ­culo ƚnico.- Ratificar en todo su contenido el Ā«Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento VerdeĀ».

DisposiciĆ³n Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de junio de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

4 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 527

Ā° 799

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que de acuerdo al artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que la Ā«ConvenciĆ³n sobre la Pronta NotificaciĆ³n de Accidentes NuclearesĀ», fue aprobada por la Conferencia General del Organismo Internacional de EnergĆ­a AtĆ³mica, celebrada del 24 al 26 de septiembre de 1986;

Que de conformidad con lo establecido en el ArtĆ­culo 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificaciĆ³n por el Presidente de la RepĆŗblica, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobaciĆ³n legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesiĆ³n del 28 de febrero del 2019 declarĆ³ mediante dictamen nĆŗmero 008-19-DTI-CC emitido dentro del caso nĆŗmero 0003-19-TI, que el instrumento internacional sometido a anĆ”lisis, no requiere de aprobaciĆ³n previa por parte de la Asamblea Nacional; y,

Que la Asamblea Nacional fue notificada con el contenido de la Ā«ConvenciĆ³n sobre la Pronta NotificaciĆ³n de Accidentes NuclearesĀ» el 26 de marzo del 2019.

En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida por el numeral 10 del ArtĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

Decreta:

ArtĆ­culo ƚnico.- Ratificar en todo su contenido la Ā«ConvenciĆ³n sobre la Pronta NotificaciĆ³n de Accidentes NuclearesĀ».

DisposiciĆ³n Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de junio de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

NĀ° 800

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que de acuerdo al artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que la Ā«DeclaraciĆ³n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos IndĆ­genasĀ», fue adoptada el 13 de septiembre del 2007 en Nueva York;

Que de conformidad con lo establecido en el ArtĆ­culo 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificaciĆ³n por el Presidente de la RepĆŗblica, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobaciĆ³n legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesiĆ³n del 9 de abril del 2019, declarĆ³ mediante dictamen nĆŗmero 12-18-TI/19 emitido dentro del caso nĆŗmero 12-18-TI, que el instrumento internacional sometido a anĆ”lisis, no requiere de aprobaciĆ³n previa por parte de la Asamblea Nacional; y,

Que la Asamblea Nacional fue notificada con el contenido de la Ā«DeclaraciĆ³n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos IndĆ­genas Ā» el 25 de abril del 2019.

En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida por el numeral 10 del ArtĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

Decreta:

ArtĆ­culo ƚnico.- Ratificar en todo su contenido la Ā«DeclaraciĆ³n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos IndĆ­genasĀ».

DisposiciĆ³n Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de junio de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

Registro Oficial NĀ° 527 – Suplemento MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 5

NĀ° 801

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que el numeral 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control;

Que el numeral 9 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, el nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya nominaciĆ³n le corresponda;

Que mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 8 del 24 de mayo del 2017, se designĆ³ al seƱor Pablo Campana SĆ”enz como Ministro de Comercio Exterior; y,

Que el seƱor Pablo Campana SĆ”enz ha presentado la renuncia a su cargo como Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confieren el nĆŗmero 9 del ArtĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y la letra d del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ,

Decreta:

Artƭculo 1.- Aceptar la renuncia del seƱor Pablo Campana

SƔenz, y agradecerle por los valiosos y leales servicios prestados al Estado ecuatoriano.

ArtĆ­culo 2.- Encargar el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, al seƱor Yuri ParreƱo RodrĆ­guez.

DisposiciĆ³n Final.- Este Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de junio de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

NĀ° 802

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, segĆŗn el artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆ­a elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demĆ”s que determine la Ley;

Que, en el artĆ­culo citado ut supra, se seƱala que el Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad y dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, para lo cual establecerĆ” su control y regulaciĆ³n;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 316 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Estado podrĆ”, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economĆ­a popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley;

Que, el artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece en su inciso primero: Ā«Cuando sea necesario, en forma excepcional y motivada, para satisfacer el interĆ©s pĆŗblico, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad tĆ©cnica o econĆ³mica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas pĆŗblicas o mixtas con mayorĆ­a pĆŗblica, el Estado o sus instituciones podrĆ”n delegar a sujetos de derecho privado, la gestiĆ³n de los sectores estratĆ©gicos y la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos, sin perjuicio de las normas previstas en la ley respectiva del sector.Ā»;

Que, primer inciso del artĆ­culo 75 del cuerpo legal antes invocado, prescribe: Ā«la gestiĆ³n delegada estarĆ” vinculada con la ejecuciĆ³n de un proyecto de interĆ©s pĆŗblico especĆ­fico, evaluado tĆ©cnica, econĆ³mica y legalmente por la administraciĆ³n competente. Ā«;

Que, la letra h) del artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones determina que, el Estado promoverĆ” un desarrollo logĆ­stico y de infraestructura, para lo cual generarĆ” las condiciones para promover la eficiencia del transporte marĆ­timo, aĆ©reo y terrestre, bajo un enfoque integral y una operaciĆ³n de carĆ”cter multimodal;

6 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 527

Que, el artĆ­culo 100 de la norma ibĆ­dem prescribe: Ā«En forma excepcional debidamente decretada por el Presidente de la RepĆŗblica, cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interĆ©s pĆŗblico, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad tĆ©cnica o econĆ³mica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas pĆŗblicas o mixtas, el Estado o sus instituciones podrĆ”n delegar a la iniciativa privada o a la economĆ­a popular y solidarĆ­a, la gestiĆ³n de los sectores estratĆ©gicos y la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros. Ā«;

Que, el tercer inciso del artĆ­culo citado en el pĆ”rrafo inmediato anterior dispone: Ā«La modalidad de delegaciĆ³n podrĆ” ser la de concesiĆ³n, asociaciĆ³n, alianza estratĆ©gica, u otras formas contractuales de acuerdo a la ley, observando, para la selecciĆ³n del delegatario, los procedimientos de concurso pĆŗblico que determine el reglamento, salvo cuando se trate de empresas de propiedad estatal de los paĆ­ses que formen parte de la comunidad internacional, en cuyo caso la delegaciĆ³n podrĆ” hacerse deforma directa Ā«;

Que, el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece: Ā«La rectorĆ­a y definiciĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica de la infraestructura vial de transporte terrestre y todos los servicios viales corresponde al ministerio que ejerza la competencia de vialidad. Ā«;

Que, el artĆ­culo 15 numeral 8 ibĆ­dem, establece como deber y atribuciĆ³n del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, fijar, cobrar o autorizar el cobro de tasas y tarifas viales, para el financiamiento uso y mantenimiento integral de la infraestructura de la red vial estatal, de sus componentes funcionales y las Ć”reas de servicios auxiliares y complementarios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 810, publicado en el Registro Oficial Nro. 494 de 19 de julio de 2011, se expidiĆ³ el Reglamento de AplicaciĆ³n de RĆ©gimen Excepcional de DelegaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos de Transporte, el cual establece el procedimiento a seguir para que el Estado, a travĆ©s de sus instituciones y dentro del Ć”mbito de sus competencias, pueda delegar a empresas privadas o de la economĆ­a popular y solidaria, la facultad de proveer y gestionar de manera integral servicios pĆŗblicos del sector transpone, entre otros, provistos mediante las infraestructuras viales;

Que, el artĆ­culo 2 del Reglamento antes mencionado dispone que procede la delegaciĆ³n entre otras razones, cuando, de manera justificada se demuestre la necesidad o conveniencia de satisfacer el interĆ©s pĆŗblico, colectivo o general mediante la modernizaciĆ³n y desarrollo de infraestructura para la prestaciĆ³n y/o gestiĆ³n integral de servicios de transporte y logĆ­stica;

Que, a travĆ©s de oficio No. MEF-MINFIN-2019-0214-O de 18 de junio de 2019, suscrito por el seƱor Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 740 de 16 de mayo de 2019, con el que se creĆ³ el ComitĆ© Coordinador de GestiĆ³n Delegada, como Ć³rgano colegiado de carĆ”cter intersectorial de la FunciĆ³n Ejecutiva, para identificar,

proyectos que se desarrollen bajo la modalidad de gestiĆ³n delegada, se pronuncia en el sentido de que el objeto del proyecto Ā«DiseƱo, Financiamiento, RehabilitaciĆ³n, AmpliaciĆ³n a 4 carriles, OperaciĆ³n y Mantenimiento del tramo Naranjal-Tenguel, de 43.2 kilĆ³metros de longitudĀ» especifico no apunta a la obtenciĆ³n de financiamiento para la caja fiscal ni la monetizaciĆ³n de activos de conformidad con los artĆ­culos 1 letra h), 3 y DisposiciĆ³n Transitoria ƚnica del Decreto Ejecutivo No. 740, el trĆ”mite debe continuar por el canal regular con base en las competencias y facultades del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas;

Que, el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, mediante ResoluciĆ³n No-13 8-2019 de 18 de junio de 2019 declarĆ³ la viabilidad del proyecto de iniciativa pĆŗblica denominado Ā«DiseƱo, Financiamiento, RehabilitaciĆ³n, AmpliaciĆ³n a 4 carriles, OperaciĆ³n y Mantenimiento del tramo Naranjal-Tenguel, de 43.2 kilĆ³metros de longitudĀ», para la delegaciĆ³n al sector privado, bajo la modalidad de concesiĆ³n con base en los informes de EvaluaciĆ³n tĆ©cnica Nro. SDCT-002-NT-IET-2019 de 29 de mayo de 2019; EvaluaciĆ³n econĆ³mica/ financiera Nro. SDCT-002-NT-IEEF-2019 de 29 de mayo de 2019, y; EvaluaciĆ³n Legal Nro. CGJ-002-NT-IEL-2019 de 30 de mayo de 2019, en virtud de que el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas no tiene la capacidad econĆ³mica suficiente para incurrir en la inversiĆ³n de dicho proyecto en forma integral;

Que, a travĆ©s de oficio No. MTOP-MTOP-19-413-OF de 18 de junio de 2019, el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas solicitĆ³ que se autorice con carĆ”cter de excepcional la delegaciĆ³n del proyecto Ā«DiseƱo, Financiamiento, RehabilitaciĆ³n, AmpliaciĆ³n a 4 carriles, OperaciĆ³n y Mantenimiento del tramo Naranjal-Tenguel, de 43.2 kilĆ³metros de longitudĀ», de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y, el literal f) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- Autorizar con carĆ”cter excepcional la delegaciĆ³n al sector privado, la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«DISEƑO, FINANCIAMIENTO, REHABILITACIƓN, AMPLIACIƓN A 4 CARRILES, OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DEL TRAMO NARANJAL-TENGUEL, DE 43.2 KILƓMETROS DE LONGITUDĀ».

ArtĆ­culo 2.- El Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas serĆ” el responsable de garantizar los procedimientos y condiciones establecidos en la ConstituciĆ³n y la Ley, de determinar la modalidad de delegaciĆ³n a la iniciativa privada que mĆ”s favorezca a los intereses del Estado, de las actuaciones administrativas enumeradas en los considerandos del presente Decreto Ejecutivo y de llevar a cabo las acciones jurĆ­dicas y administrativas requeridas para el efecto.

Este Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de junio de

Registro Oficial NĀ° 527 – Suplemento MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 7

.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

NĀ° 803

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 3 determina como deberes primordiales del Estado, entre otros, el Ā«garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes; asĆ­ como … Ā«planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivirĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 11 numeral 8, establece que el contenido de los derechos se desarrollarĆ” de manera progresiva a travĆ©s de las normas, la jurisprudencia y las polĆ­ticas pĆŗblicas y que el Estado generarĆ” y garantizarĆ” las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio;

Que, el artĆ­culo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador estipula que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidad;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 48 determina que el Estado adoptarĆ” a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: Ā«1. La inclusiĆ³n social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participaciĆ³n polĆ­tica, social, cultural, educativa y econĆ³micaĀ»;

Que, los numerales 1 y 2 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiestan que dentro de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, se encuentran el mejorar la calidad y esperanza de vida y aumentar las capacidades y potencialidades de la poblaciĆ³n en el marco de los principios v derechos que establece la ConstituciĆ³n, asĆ­ como construir

solidario y sostenible basado en la distribuciĆ³n igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producciĆ³n y en la generaciĆ³n de trabajo digno y estable;

Que, de conformidad al artĆ­culo 284 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la polĆ­tica econĆ³mica tiene dentro de sus objetivos, el asegurar una adecuada distribuciĆ³n del ingreso y de la riqueza nacional;

Que, segĆŗn el artĆ­culo 340 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador el sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆ­ticas, normas, programas y servicios que aseguran el jercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo;

Que, el artĆ­culo 341 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«El Estado generarĆ” las condiciones para la protecciĆ³n integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que se aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminaciĆ³n, y priorizarĆ” su acciĆ³n hacia aquellos grupos que requieran consideraciĆ³n especial por la persistencia de desigualdades exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n o violencia, o en virtud de su condiciĆ³n etaria, de salud o de discapacidad. La protecciĆ³n integral funcionarĆ” a travĆ©s de sistemas especializados, de acuerdo con la Ley. Los sistemas especializados se guiarĆ”n por sus principios especĆ­ficos y los del sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad socialĀ» (…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1392 de 29 de marzo del 2001, se creĆ³ el Programa Ā«CrĆ©dito Productivo SolidarioĀ» con el objetivo de mejorar los niveles de vida e ingreso de las personas beneficiarĆ­as del Bono Solidario, actual Bono de Desarrollo Humano, por medio del acceso al crĆ©dito, capacitaciĆ³n y asistencia integral especializada. Se establece ademĆ”s, que el mencionado Programa estarĆ” bajo responsabilidad del Ministerio de Bienestar Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2365 de 21 de febrero del 2002, se sustituyĆ³ el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1392, y, se creĆ³ Ā«… el Programa CrĆ©dito Productivo Solidario, con el objeto de mejorar los niveles de vida y de ingresos de los beneficiarios del Bono Solidario y en general de la poblaciĆ³n bajo lĆ­nea de pobreza, por medio del acceso al crĆ©dito, capacitaciĆ³n y asistencia integral especializadaĀ».

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1838 del 20 de julio de 2009, el Presidente de la RepĆŗblica delegĆ³ al Programa de ProtecciĆ³n Social la administraciĆ³n del subprograma CrĆ©dito Productivo Solidario;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1356 de 12 de noviembre de 2012, se integrĆ³ al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social el Programa de ProtecciĆ³n Social (PPS); y, por lo tanto todas sus atribuciones, competencias, funciones, representaciones y delegaciones, pasaron a ser ejercidas por el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 374 de 19 de abril de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica dispuso que Ā«La mĆ©trica de selecciĆ³n de potenciales beneficiarios en la base del Registro Social se realizarĆ” a travĆ©s de los mecanismos o instrumentos que para el efecto emita la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo. Los Ministerios y entidades a cargo de la ejecuciĆ³n de programas sociales y/o subsidios estatales, serĆ”n los responsables de definir, aprobar e implementar umbrales y criterios de elegibilidad v priorizaciĆ³n para selecciĆ³n de sus potenciales beneficiarios

– MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 527

Que, mediante Oficio Nro. MIES-MIES-2019-1757-O, de 12 de junio de 2019, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social remite el informe tĆ©cnico de viabilidad para el programa de inclusiĆ³n econĆ³mica; y,

Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-1875-O, de 14 de junio de 2019, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas emite el correspondiente dictamen presupuestario previo favorable, y, el Memorando No. MEF-SP-2019-0240, adjunto al mismo, en su parte pertinente seƱala que: Ā«El Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, dentro de sus competencia, durante las ejecuciĆ³n del vigente presupuesto, deberĆ” realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan a fin de garantizar el financiamiento para dar cumplimiento con las transferencias monetarias del sistema de ProtecciĆ³n Social, para lo cual realizarĆ” una evaluaciĆ³n y seguimiento permanente de la ejecuciĆ³n del Programa y asignarĆ” en forma gradual los recursos necesarios hasta llegar a las metas del Programa. Ā«

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- Crear el programa de inclusiĆ³n econĆ³mica que operarĆ” a travĆ©s de los siguientes componentes:

  • CrĆ©dito de Desarrollo Humano
  • PromociĆ³n del trabajo y empleabilidad
  • Impulso para el emprendimiento

ArtĆ­culo 2.- El mecanismo CrĆ©dito de Desarrollo Humano, consiste en un monto anticipado de las transferencias monetarias del sistema de protecciĆ³n social, en un valor equivalente a USD $ 50 mensuales, canalizados y otorgados a travĆ©s de la Banca PĆŗblica.

Se otorga en dos modalidades, individual y asociativa correspondientes al anticipo de 12 y 24 meses, respectivamente.

ArtĆ­culo 3.- El mecanismo de promociĆ³n del trabajo y empleabilidad, consiste en un monto anticipado de las transferencias monetarias del sistema de protecciĆ³n social, en un valor equivalente a USD $ 50 mensuales hasta 24 meses, a travĆ©s de mecanismos para el mejoramiento de competencias laborales canalizados y otorgados a travĆ©s de la Banca PĆŗblica.

ArtĆ­culo 4.- Los usuarios que acceden al CrĆ©dito de Desarrollo Humano y PromociĆ³n del Trabajo, se mantendrĆ”n habilitados a las transferencias monetarias del sistema de protecciĆ³n social hasta la liquidaciĆ³n de los mismos.

ArtĆ­culo 5.- El acceso al CrĆ©dito de Desarrollo Humano y promociĆ³n del trabajo y empleabilidad referidos en el presente Decreto son excluyentes entre sĆ­, a fin de evitar duplicidad en el pago.

ArtĆ­culo 6.- El mecanismo de impulso para el emprendimiento, consiste en un monto de USD $ 300 para la generaciĆ³n de emprendirnientos productivos y se canalizarĆ” y otorgarĆ” a travĆ©s de la Banca PĆŗblica, por una sola ocasiĆ³n, a las personas que se encuentren dentro del Registro Social vigente y que no cuenten con seguridad social contributiva,

conforme a los requisitos y procedimientos que el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social establezca para el efecto.

ArtĆ­culo 7.- La selecciĆ³n de las personas que accederĆ”n al programa de inclusiĆ³n econĆ³mica se realizarĆ” de conformidad a la informaciĆ³n del Registro Social vigente, como base principal para su administraciĆ³n.

ArtĆ­culo 8.- Delegar al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social la administraciĆ³n del programa de inclusiĆ³n econĆ³mica, asĆ­ como la emisiĆ³n de la normativa necesaria que garantice la implementaciĆ³n y correcto funcionamiento del mismo.

ArtĆ­culo 9.- Autorizar al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social a realizar los cruces de informaciĆ³n que considere necesarios, para lo cual se expedirĆ”n los acuerdos ministeriales que sean pertinentes.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artĆ­culo, coordinarĆ” con todas las entidades del sector pĆŗblico la facilitaciĆ³n de sus bases de datos.

ArtĆ­culo 10.- La implementaciĆ³n del presente Decreto serĆ” de carĆ”cter progresivo, conforme a la normativa e informes pertinentes realizados por el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

ArtĆ­culo 11 .- Disponer al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas realizar las acciones que sean necesarias a fin de que los montos requeridos para la implementaciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo se asignen al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, de conformidad con el informe previo y vinculante expedido por este Ministerio.

DISPOSICIƓN GENERAL.- EncĆ”rguese al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, y al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, dentro de sus competencias, la instrumentaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- Quedan derogadas las disposiciones de todos los cuerpos normativos de igual o inferior jerarquƭa en cuanto se opongan a este Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de junio de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

f.) Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas.

Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR