Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 (R. O.527, 10–julio -2019)Suplemento

AƱo III – NĀŗ 527

Quito, miƩrcoles 10 de

julio de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

795 Nómbrese al señor Pablo Esteban Ortiz García, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, ante el Gran Ducado de Luxemburgo

796 Ratifíquese en todo su contenido la «Convención sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica

797 Ratifíquese en todo su contenido la «Convención del Metro» junto con su Anexo de Regulaciones

798 Ratifíquese en todo su contenido el «Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde

799 Ratifíquese en todo su contenido la «Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares

800 Ratifíquese en todo su contenido la «Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

801 AcƩptese la renuncia del seƱor Pablo Campana SƔenz, y agradecerle por los valiosos y leales servicios prestados al Estado ecuatoriano

802 Autorícese la delegación al sector privado, la ejecución del proyecto «Diseño, Financiamiento, Rehabilitación, Ampliación a 4 carriles, Operación y Mantenimiento del Tramo Naranjal-Tenguel de 43.2 kilómetros de longitud

803 Créese el programa de inclusión económica

527

N° 795

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artƭculo 84 de la Ley OrgƔnica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las Misiones DiplomƔticas y Oficinas Consulares que mantiene el Ecuador en diferentes paƭses en el exterior; y,

Que, con nota verbal 3-Prot-2019-0048, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos del Gran Ducado de Luxemburgo tiene el honor de comunicar que Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo concede de buen grado a su Excelencia Pablo Ortiz García su beneplÔcito, al haber sido elegido por el Gobierno de la República del Ecuador para el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gran Ducado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTƍCULO PRIMERO.- Nombrar al seƱor Pablo Esteban Ortiz GarcĆ­a, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, ante el Gran Ducado de Luxemburgo.

ARTƍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de junio de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N°796

LENƍN MORENO GARCƉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que la «Convención sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica», fue aprobada por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, celebrada del 24 al 26 de septiembre de 1986;

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 28 de febrero del 2019, declaró mediante dictamen número 006-19-DT1-CC emitido dentro del caso número 0005-19-Tl, que el instrumento internacional sometido a anÔlisis, no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional; y,

Que la Asamblea Nacional fue notificada con el contenido de la «Convención sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica» el 26 de marzo del 2019.

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República.

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar en todo su contenido la «Convención sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica».

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encÔrguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de junio de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Registro Oficial N° 527 – Suplemento MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 3

N° 797

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que la «Convención del Metro» junto con su Anexo de Regulaciones, fue suscrita en París el 20 de mayo del 1875, y modificada posteriormente el 6 de octubre de 1921;

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional en sesión del 12 de marzo del 2019, declaró mediante dictamen número 015-19-DTI-CC emitido dentro del caso número 001-19-TI, que el instrumento internacional sometido a anÔlisis, no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional; y,

Que la Asamblea Nacional fue notificada con el contenido de la «Convención del Metro » y su Anexo de Regulaciones, el 12 de abril del 2019.

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar en todo su contenido la «Convención del Metro» junto con su Anexo de Regulaciones.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encÔrguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de junio de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

° 798

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el «Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde «, suscrito en la ciudad de Río de Janeiro, el 20 de junio del 2012;

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 4 de abril del 2019, declaró mediante dictamen número 15-19-TI/19 emitido dentro del caso número 15-19-TI, que el instrumento internacional sometido a anÔlisis, no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional; y,

Que la Asamblea Nacional fue notificada con el contenido del «Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde » el 30 de abril del 2019.

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar en todo su contenido el «Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde».

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encÔrguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de junio de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

4 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 527

° 799

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que la «Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares», fue aprobada por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, celebrada del 24 al 26 de septiembre de 1986;

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 28 de febrero del 2019 declaró mediante dictamen número 008-19-DTI-CC emitido dentro del caso número 0003-19-TI, que el instrumento internacional sometido a anÔlisis, no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional; y,

Que la Asamblea Nacional fue notificada con el contenido de la «Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares» el 26 de marzo del 2019.

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar en todo su contenido la «Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares».

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encÔrguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de junio de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 800

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que la «Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas», fue adoptada el 13 de septiembre del 2007 en Nueva York;

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 9 de abril del 2019, declaró mediante dictamen número 12-18-TI/19 emitido dentro del caso número 12-18-TI, que el instrumento internacional sometido a anÔlisis, no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional; y,

Que la Asamblea Nacional fue notificada con el contenido de la «Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas » el 25 de abril del 2019.

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar en todo su contenido la «Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas».

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encÔrguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de junio de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Registro Oficial N° 527 – Suplemento MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 5

N° 801

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República establece como atribución del Presidente de la República, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

Que el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República establece como atribución del Presidente de la República, el nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demÔs servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que mediante Decreto Ejecutivo número 8 del 24 de mayo del 2017, se designó al señor Pablo Campana SÔenz como Ministro de Comercio Exterior; y,

Que el señor Pablo Campana SÔenz ha presentado la renuncia a su cargo como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra d del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ,

Decreta:

Artƭculo 1.- Aceptar la renuncia del seƱor Pablo Campana

SƔenz, y agradecerle por los valiosos y leales servicios prestados al Estado ecuatoriano.

Artículo 2.- Encargar el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, al señor Yuri Parreño Rodríguez.

Disposición Final.- Este Decreto entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de junio de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 802

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, según el artículo 314 de la Constitución de la República, el Estado serÔ responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demÔs que determine la Ley;

Que, en el artículo citado ut supra, se señala que el Estado garantizarÔ que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad y dispondrÔ que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, para lo cual establecerÔ su control y regulación;

Que, el segundo inciso del artículo 316 de la Constitución de la República dispone que el Estado podrÔ, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley;

Que, el artículo 74 del Código OrgÔnico Administrativo, establece en su inciso primero: «Cuando sea necesario, en forma excepcional y motivada, para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas con mayoría pública, el Estado o sus instituciones podrÔn delegar a sujetos de derecho privado, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos, sin perjuicio de las normas previstas en la ley respectiva del sector.»;

Que, primer inciso del artículo 75 del cuerpo legal antes invocado, prescribe: «la gestión delegada estarÔ vinculada con la ejecución de un proyecto de interés público específico, evaluado técnica, económica y legalmente por la administración competente. «;

Que, la letra h) del artículo 5 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones determina que, el Estado promoverÔ un desarrollo logístico y de infraestructura, para lo cual generarÔ las condiciones para promover la eficiencia del transporte marítimo, aéreo y terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de carÔcter multimodal;

6 – MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 527

Que, el artículo 100 de la norma ibídem prescribe: «En forma excepcional debidamente decretada por el Presidente de la República, cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas, el Estado o sus instituciones podrÔn delegar a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaría, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros. «;

Que, el tercer inciso del artículo citado en el pÔrrafo inmediato anterior dispone: «La modalidad de delegación podrÔ ser la de concesión, asociación, alianza estratégica, u otras formas contractuales de acuerdo a la ley, observando, para la selección del delegatario, los procedimientos de concurso público que determine el reglamento, salvo cuando se trate de empresas de propiedad estatal de los países que formen parte de la comunidad internacional, en cuyo caso la delegación podrÔ hacerse deforma directa «;

Que, el artículo 14 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece: «La rectoría y definición de la política pública de la infraestructura vial de transporte terrestre y todos los servicios viales corresponde al ministerio que ejerza la competencia de vialidad. «;

Que, el artículo 15 numeral 8 ibídem, establece como deber y atribución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fijar, cobrar o autorizar el cobro de tasas y tarifas viales, para el financiamiento uso y mantenimiento integral de la infraestructura de la red vial estatal, de sus componentes funcionales y las Ôreas de servicios auxiliares y complementarios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 810, publicado en el Registro Oficial Nro. 494 de 19 de julio de 2011, se expidió el Reglamento de Aplicación de Régimen Excepcional de Delegación de Servicios Públicos de Transporte, el cual establece el procedimiento a seguir para que el Estado, a través de sus instituciones y dentro del Ômbito de sus competencias, pueda delegar a empresas privadas o de la economía popular y solidaria, la facultad de proveer y gestionar de manera integral servicios públicos del sector transpone, entre otros, provistos mediante las infraestructuras viales;

Que, el artículo 2 del Reglamento antes mencionado dispone que procede la delegación entre otras razones, cuando, de manera justificada se demuestre la necesidad o conveniencia de satisfacer el interés público, colectivo o general mediante la modernización y desarrollo de infraestructura para la prestación y/o gestión integral de servicios de transporte y logística;

Que, a través de oficio No. MEF-MINFIN-2019-0214-O de 18 de junio de 2019, suscrito por el señor Ministro de Economía y Finanzas, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 740 de 16 de mayo de 2019, con el que se creó el Comité Coordinador de Gestión Delegada, como órgano colegiado de carÔcter intersectorial de la Función Ejecutiva, para identificar,

proyectos que se desarrollen bajo la modalidad de gestión delegada, se pronuncia en el sentido de que el objeto del proyecto «Diseño, Financiamiento, Rehabilitación, Ampliación a 4 carriles, Operación y Mantenimiento del tramo Naranjal-Tenguel, de 43.2 kilómetros de longitud» especifico no apunta a la obtención de financiamiento para la caja fiscal ni la monetización de activos de conformidad con los artículos 1 letra h), 3 y Disposición Transitoria Única del Decreto Ejecutivo No. 740, el trÔmite debe continuar por el canal regular con base en las competencias y facultades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Que, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, mediante Resolución No-13 8-2019 de 18 de junio de 2019 declaró la viabilidad del proyecto de iniciativa pública denominado «Diseño, Financiamiento, Rehabilitación, Ampliación a 4 carriles, Operación y Mantenimiento del tramo Naranjal-Tenguel, de 43.2 kilómetros de longitud», para la delegación al sector privado, bajo la modalidad de concesión con base en los informes de Evaluación técnica Nro. SDCT-002-NT-IET-2019 de 29 de mayo de 2019; Evaluación económica/ financiera Nro. SDCT-002-NT-IEEF-2019 de 29 de mayo de 2019, y; Evaluación Legal Nro. CGJ-002-NT-IEL-2019 de 30 de mayo de 2019, en virtud de que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas no tiene la capacidad económica suficiente para incurrir en la inversión de dicho proyecto en forma integral;

Que, a través de oficio No. MTOP-MTOP-19-413-OF de 18 de junio de 2019, el Ministro de Transporte y Obras Públicas solicitó que se autorice con carÔcter de excepcional la delegación del proyecto «Diseño, Financiamiento, Rehabilitación, Ampliación a 4 carriles, Operación y Mantenimiento del tramo Naranjal-Tenguel, de 43.2 kilómetros de longitud», de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador y, el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- Autorizar con carĆ”cter excepcional la delegación al sector privado, la ejecución del proyecto Ā«DISEƑO, FINANCIAMIENTO, REHABILITACIƓN, AMPLIACIƓN A 4 CARRILES, OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DEL TRAMO NARANJAL-TENGUEL, DE 43.2 KILƓMETROS DE LONGITUDĀ».

Artículo 2.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas serÔ el responsable de garantizar los procedimientos y condiciones establecidos en la Constitución y la Ley, de determinar la modalidad de delegación a la iniciativa privada que mÔs favorezca a los intereses del Estado, de las actuaciones administrativas enumeradas en los considerandos del presente Decreto Ejecutivo y de llevar a cabo las acciones jurídicas y administrativas requeridas para el efecto.

Este Decreto entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de junio de

Registro Oficial N° 527 – Suplemento MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 – 7

.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 803

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 3 determina como deberes primordiales del Estado, entre otros, el Ā«garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; asĆ­ como … Ā«planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivirĀ»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 11 numeral 8, establece que el contenido de los derechos se desarrollarÔ de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas y que el Estado generarÔ y garantizarÔ las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirÔn atención prioritaria y especializada en los Ômbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirÔn las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestarÔ especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 48 determina que el Estado adoptarÔ a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: «1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica»;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador manifiestan que dentro de los objetivos del régimen de desarrollo, se encuentran el mejorar la calidad y esperanza de vida y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios v derechos que establece la Constitución, así como construir

solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que, de conformidad al artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, la política económica tiene dentro de sus objetivos, el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional;

Que, según el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el jercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el artĆ­culo 341 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«El Estado generarĆ” las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que se aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizarĆ” su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionarĆ” a travĆ©s de sistemas especializados, de acuerdo con la Ley. Los sistemas especializados se guiarĆ”n por sus principios especĆ­ficos y los del sistema nacional de inclusión y equidad socialĀ» (…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1392 de 29 de marzo del 2001, se creó el Programa «Crédito Productivo Solidario» con el objetivo de mejorar los niveles de vida e ingreso de las personas beneficiarías del Bono Solidario, actual Bono de Desarrollo Humano, por medio del acceso al crédito, capacitación y asistencia integral especializada. Se establece ademÔs, que el mencionado Programa estarÔ bajo responsabilidad del Ministerio de Bienestar Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2365 de 21 de febrero del 2002, se sustituyó el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1392, y, se creó Ā«… el Programa CrĆ©dito Productivo Solidario, con el objeto de mejorar los niveles de vida y de ingresos de los beneficiarios del Bono Solidario y en general de la población bajo lĆ­nea de pobreza, por medio del acceso al crĆ©dito, capacitación y asistencia integral especializadaĀ».

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1838 del 20 de julio de 2009, el Presidente de la República delegó al Programa de Protección Social la administración del subprograma Crédito Productivo Solidario;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1356 de 12 de noviembre de 2012, se integró al Ministerio de Inclusión Económica y Social el Programa de Protección Social (PPS); y, por lo tanto todas sus atribuciones, competencias, funciones, representaciones y delegaciones, pasaron a ser ejercidas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 374 de 19 de abril de 2018, el Presidente de la República dispuso que «La métrica de selección de potenciales beneficiarios en la base del Registro Social se realizarÔ a través de los mecanismos o instrumentos que para el efecto emita la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Los Ministerios y entidades a cargo de la ejecución de programas sociales y/o subsidios estatales, serÔn los responsables de definir, aprobar e implementar umbrales y criterios de elegibilidad v priorización para selección de sus potenciales beneficiarios

– MiĆ©rcoles 10 de julio de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 527

Que, mediante Oficio Nro. MIES-MIES-2019-1757-O, de 12 de junio de 2019, el Ministerio de Inclusión Económica y Social remite el informe técnico de viabilidad para el programa de inclusión económica; y,

Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-1875-O, de 14 de junio de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas emite el correspondiente dictamen presupuestario previo favorable, y, el Memorando No. MEF-SP-2019-0240, adjunto al mismo, en su parte pertinente señala que: «El Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de sus competencia, durante las ejecución del vigente presupuesto, deberÔ realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan a fin de garantizar el financiamiento para dar cumplimiento con las transferencias monetarias del sistema de Protección Social, para lo cual realizarÔ una evaluación y seguimiento permanente de la ejecución del Programa y asignarÔ en forma gradual los recursos necesarios hasta llegar a las metas del Programa. «

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

Artículo 1.- Crear el programa de inclusión económica que operarÔ a través de los siguientes componentes:

  • CrĆ©dito de Desarrollo Humano
  • Promoción del trabajo y empleabilidad
  • Impulso para el emprendimiento

Artículo 2.- El mecanismo Crédito de Desarrollo Humano, consiste en un monto anticipado de las transferencias monetarias del sistema de protección social, en un valor equivalente a USD $ 50 mensuales, canalizados y otorgados a través de la Banca Pública.

Se otorga en dos modalidades, individual y asociativa correspondientes al anticipo de 12 y 24 meses, respectivamente.

Artículo 3.- El mecanismo de promoción del trabajo y empleabilidad, consiste en un monto anticipado de las transferencias monetarias del sistema de protección social, en un valor equivalente a USD $ 50 mensuales hasta 24 meses, a través de mecanismos para el mejoramiento de competencias laborales canalizados y otorgados a través de la Banca Pública.

Artículo 4.- Los usuarios que acceden al Crédito de Desarrollo Humano y Promoción del Trabajo, se mantendrÔn habilitados a las transferencias monetarias del sistema de protección social hasta la liquidación de los mismos.

Artículo 5.- El acceso al Crédito de Desarrollo Humano y promoción del trabajo y empleabilidad referidos en el presente Decreto son excluyentes entre sí, a fin de evitar duplicidad en el pago.

Artículo 6.- El mecanismo de impulso para el emprendimiento, consiste en un monto de USD $ 300 para la generación de emprendirnientos productivos y se canalizarÔ y otorgarÔ a través de la Banca Pública, por una sola ocasión, a las personas que se encuentren dentro del Registro Social vigente y que no cuenten con seguridad social contributiva,

conforme a los requisitos y procedimientos que el Ministerio de Inclusión Económica y Social establezca para el efecto.

Artículo 7.- La selección de las personas que accederÔn al programa de inclusión económica se realizarÔ de conformidad a la información del Registro Social vigente, como base principal para su administración.

Artículo 8.- Delegar al Ministerio de Inclusión Económica y Social la administración del programa de inclusión económica, así como la emisión de la normativa necesaria que garantice la implementación y correcto funcionamiento del mismo.

Artículo 9.- Autorizar al Ministerio de Inclusión Económica y Social a realizar los cruces de información que considere necesarios, para lo cual se expedirÔn los acuerdos ministeriales que sean pertinentes.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, coordinarÔ con todas las entidades del sector público la facilitación de sus bases de datos.

Artículo 10.- La implementación del presente Decreto serÔ de carÔcter progresivo, conforme a la normativa e informes pertinentes realizados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 11 .- Disponer al Ministerio de Economía y Finanzas realizar las acciones que sean necesarias a fin de que los montos requeridos para la implementación del presente Decreto Ejecutivo se asignen al Ministerio de Inclusión Económica y Social, de conformidad con el informe previo y vinculante expedido por este Ministerio.

DISPOSICIƓN GENERAL.- EncĆ”rguese al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, y al Ministerio de Inclusión Económica y Social, dentro de sus competencias, la instrumentación y ejecución del presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- Quedan derogadas las disposiciones de todos los cuerpos normativos de igual o inferior jerarquƭa en cuanto se opongan a este Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de junio de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

f.) Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas.

Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR