Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 11 de julio de 2019 (R. O.528, 11–julio -2019)

Año III – Nº 528

Quito, jueves 11 de julio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

060…….. Subróguense las funciones de Viceministro, a la Licenciada Stephanie Carin Avalos Calderón, Subsecretaría de Cambio Climático

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0063…… Deléguese al magíster Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, como delegado ante el Directorio del BIESS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2019-00004-A Desígnese al señor Diego Javier Zumárraga Rúales, como delegado ante el CES

MINEDUC-MINEDUC-2019-00005-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC- 2017-00051-A de 22 de junio de 2017

MINEDUC-MINEDUC-2019-00007-A Expídese el Plan Nacional para la Reducción de Riesgos de Desastres en Educación (Política Pública 2018 – 2030

MINEDUC-MINEDUC-2019-00012-A Deléguese al Coordinador General de Gestión Estratégica, para que inicie y ejecute el proceso de contratación de varios servicios

MINEDUC-MINEDUC-2019-00014-A Califíquese como emblemático al proyecto «Sistema Integral de Desarrollo Profesional-SIPROFE

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

12/2019 Modifíquese el Acuerdo No. 005/2017 de 24 de marzo del 2017

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

ASTILLEROS NAVALES

ECUATORIANOS – ASTINAVE EP:

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-008-2019 Refórmese el Régimen de Fedatarios Administrativos de ASTINAVE EP», publicado en el Registro Oficial No. 826 del jueves 25 de agosto de 2016

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-009-2019 Refórmese el Reglamento de Ordenadores de Gastos y Pagos de ASTINAVE EP, publicado en el Registro Oficial No. 523 del 16 de junio de 2015

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR,

INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:

Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

MPCEIP-SC-2019-0133-R NTE INEN-ISO/TEC 29100 (Tecnologías de la información – Técnicas de seguridad- Marco de referencia de privacidad (ISO/IEC 29100:2011+ Cor 1:2018, IDT)

MPCEIP-SC-2019-0134-R NTE INEN-ISO 50001 Sistemas de gestión de la energía – Requisitos con orientación para su uso (ISO 50001:2018, IDT

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

Suscríbense convenios básicos de funcionamiento entre la República del Ecuador y las siguientes organizaciones no gubernamentales extranjeras:

0000071 World Wildlife Fund, Inc. WWF

0000072 Fundación Tecnalia Research & Innovation

0000073 Asociación por la Paz y el Desarrollo

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE

LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE

SALUD Y MEDICINA PREPAGADA –

ACESS:

Apruébese el reglamento interno de los siguientes CETAD:

ACESS-2019-0005 Comunidad Terapéutica Femenina «Volver a Nacer», ubicada en el cantón Chone, provincia de Manabí

ACESS-2019-0006 «CRATI», ubicado en el cantón Cuenca, provincia de Azuay

ACESS-2019-0007 Deléguese a la magíster Gabriela Fernanda Martínez Montenegro, para que suscriba los Contratos de Subrogación Patronal entre el MSP y la ACESS

Págs.

ACESS-2019-0009 Nómbrese a la señora Karina Lizbeth Yungán Tacuri, como delegada en la provincia de Orellana

ACESS-2019-0010 Nómbrese al señor Juan Manuel Aviléz Zea, como delegado en la provincia de Azuay

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-DTL-2019-673 Califíquese como perito valuador de bienes inmuebles a la compañía Bohórquez Bohórquez Vivas Albán Cía. Ltda

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Ambato: De reforma vial de la calle Alejandro Lasso intersección con la Avenida Luis Alberto Valencia, sector Huachi la Joya de la parroquia Pishilata

-…………. Cantón Azogues: Que establece la regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural de propiedad privada

-…………. Cantón Daule: Que reglamenta la regularización de lotes, fajas, excedentes ó diferencias de áreas de propiedad privada, así como el error técnico aceptable prescrito en el COOTAD

003-2019 Cantón Riobamba: De aprobación del diseño geométrico de la avenida Teniente Hugo Ortiz e incorporación al plan de uso y gestión de suelo a través de la actualización del plano base de vías

No. 060

Ing. Michael Giovanny Castañeda Bastidas

MINISTRO DEL AMBIENTE (S)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las

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tribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que, el inciso segundo del artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que a efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado;

Que, el Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la República de Argentina mediante documento Nro. NO-2019-08110082-APN-SGAYDS#SGP de 11 de febrero de 2019 invitó al señor Ministro del Ambiente a participar a la reunión anual de la iniciativa 20×20 sobre «Restauración de Tierras Degradadas», de la cual su administración forma parte y que se celebrará en los días 18 y 19 de junio de 2019, en el Palacio San Martín, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República de Argentina;

Que, mediante Acuerdo No. 185 de 13 de junio de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República, autorizó el viaje al exterior al señor Ministro del Ambiente, con la finalidad de participar en la reunión anual de la iniciativa 20×20 sobre políticas públicas e inversión privada para la «Restauración de Tierras Degradadas», a realizarse en la ciudad de Buenos Aires – Argentina, desde el 17 hasta el 20 de junio de 2019;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 059 de 14 de junio de 2019, el señor Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente dispuso que el Ingeniero Michael Giovanny Castañeda Bastidas, Viceministro del Ministerio del Ambiente, subrogue la función de Ministro del Ambiente desde el 17 de junio hasta el 20 de junio de 2019;

Que, mediante Acción de Personal No. 0490 de 12 de febrero de 2019, el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio del Ambiente registró la designación de la Lcda. Stephanie Carin Avalos Calderón, en el puesto de Subsecretaría de Cambio Climático; y,

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, Acuerdo Ministerial Nro. 059 de 14 de junio de 2019.

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministro del Ministerio del Ambiente a la Licenciada Stephanie Carin Avalos Calderón, Subsecretaría de Cambio Climático, del 17 de junio hasta el 20 de junio de 2019.

Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo la Licenciada Stephanie Carin Avalos Calderón, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 3.- Encárguese del cumplimiento y ejecución del presente acuerdo, a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección de Administración del Talento Humano de esta Cartera de Estado, a fin de que se emitan las acciones de personal rrespondientes, de acuerdo con la delegación contenida en el Acuerdo Ministerial No. 178 de 16 de diciembre de 2015.

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, a 17 de junio de 2019.

f.) Ing. Michael Giovanny Castañeda Bastidas, Ministro del Ambiente (S).

No. 0063

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del, 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión «;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306 determina: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP «;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 75 dispone: «La Ministra (o) a

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cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo (…)»;

Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, dispone: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior (…)»

Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberás al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado «;

Que el artículo 1 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 11 de mayo de 2009 dispone: «Créase el BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, como una institución financiera pública con autonomía técnica, administrativa y financiera, con finalidad social y de servicio público, de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, denominada en adelante «El Banco» y, con personería jurídica propia, que se regirá por la presente ley y su estatuto.»;

Que el artículo 8 de la Ley del Banco del Instituto de Seguridad Social dispone que el Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, estará conformado por cuatro miembros: como delegado permanente del Presidente de la República estará el Presidente del Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social, el titular de la Secretaría de Estado a cargo de la política económica o su delegado, un delegado de los afiliados activos y un delegado de los jubilados o sus suplentes;

Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política Económica con el Ministerio de Finanzas, modificándose su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas; y,

Que por medio de Decreto Ejecutivo No. 392 de 15 de mayo de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró como Ministro de Economía y Finanzas al economista Richard Martínez Alvarado.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren lo s artículo s 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al magíster Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, como delegado permanente ante el Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – BIESS.

Art. 2.- El delegado queda facultado para suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar, tomar las decisiones que crea pertinentes, en beneficio de los intereses estatales, con el fin de cumplir a cabalidad con la presente delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 3.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de junio de 2019.

f.) Eco. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha 25 de junio de 2019.- 1 hoja.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00004-A

Milton Luna Tamayo

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227 determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 167 literal a), determina que el Consejo de Educación Superior estará integrado entre otros miembros, por el ministro que dirija el Sistema Educativo Nacional o su delegado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de

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la República del Ecuador, Lcdo. Lenín Voltaire Moreno Garcés, nombró al señor Milton Rodrigo Luna Tamayo, como Ministro de Educación;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 establece que: «Los ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios «;

Que, el artículo 55 del ERJAFE, faculta a los Ministros de Estado delegar sus atribuciones y deberes a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00114-A de 18 de diciembre de 2018, la Autoridad Educativa Nacional designó a la señora Hortencia Lucía Bustos Lozano, como delegada del Ministro de Educación ante el Consejo de Educación Superior; y,

Que, corresponde a la Autoridad Educativa Nacional garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas y administrativas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al señor Diego Javier Zumárraga Rúales, como delegado del Ministro de Educación ante el Consejo de Educación Superior – CES.

Artículo 2.- El delegado informará de manera permanente al titular de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados en el órgano donde cumple su delegación, así como sobre los avances y resultados en el desarrollo de las actividades que cumple en el marco de este Acuerdo.

Artículo 3.- El delegado estará sujeto a lo que establece el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y es así que en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia y en consecuencia serán considerados como emitidos por la máxima autoridad del Sistema Educativo Nacional. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de su delegación violare la ley o los reglamentos o sea parte de las instrucciones que recibiere, el delegado será responsable por sus decisiones, acciones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese en forma expresa el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00114-A de 18 de diciembre de 2018, y cualquier disposición de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 23 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00005-A

Milton Luna Tamayo

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «(…) a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado, el «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones»;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), determina que: «la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…)»;

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Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, manda: «En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos internacionales de cooperación, se observará lo acordado en los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las disposiciones de esta Ley»;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prevé que: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán obligaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia (…) «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: «Los ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00051-A de 22 de junio de 2017, la Autoridad Educativa Nacional delegó atribuciones y responsabilidades en el ámbito de la contratación pública a fin de que sean ejecutadas por los servidores públicos señalados en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del citado Acuerdo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00090-A de 01 de noviembre de 2017, fueron expedidas reformas al Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00051-A de 22 de junio de 2017, a través del cual se eliminó el inciso segundo del artículo 3 y la Disposición General Tercera;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-VGE-2019-00014-M de 16 de enero de 2019, el Viceministerio de Gestión Educativa solicitó a las Coordinaciones Generales de Planificación y Administrativa Financiera, que «se emita un informe técnico de conformidad con los requisitos que se anexan al presente documento, ya que de ser el caso, el mismo servirá de sustento para realizar la reforma del ACUERDO No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00051-A»;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGAF-2019-00041-M de fecha 17 de enero de 2019, emitido por la

Coordinación General Administrativa Financiera; y, memorando No. MINEDUC-CGP-2019-00118-M de 24 de enero de 2019, emitido por la Coordinación General de Planificación, fueron remitidos al Viceministerio de Gestión Educativa los informes técnicos a través de los cuales se justifica la necesidad de reformar el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00051-A de 22 de junio de 2017, en lo correspondiente a los montos que administran (gasto corriente y de inversión) las Subsecretarías y Coordinaciones de Planta Central; y,

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la oportunidad, eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación del país.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Expedir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial

No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00051-A de 22 de

junio de 2017.

Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 2, por el siguiente:

«Artículo 2.- Deléguese a los Viceministros de Educación y de Gestión Educativa las atribuciones establecidas en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial referentes a las contrataciones para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultorios y procedimientos de catálogo, inclusive las consultorios ejecutadas por extranjeros, cuando la necesidad sea generada por una de las Subsecretarías a su cargo, cuya cuantía supere el monto equivalente a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD$ 5.000.000,00).

Se exceptúa de lo previsto en el primer inciso del presente artículo, a los procedimientos de contratación pública para la adquisición de raciones alimenticias y adquisición o contratación del servicio de impresión de textos escolares para estudiantes y docentes de la oferta ordinaria que correspondan a las asignaturas que se imparten en cada nivel de educación, en las unidades educativas públicas y fiscomisionales que están a cargo del Ministerio de Educación, cuya delegación se otorga expresamente a la Subsecretaría de Administración Escolar, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de este Acuerdo.

La Subsecretaría de Administración Escolar remitirá mensualmente al Viceministro de Gestión Educativa, un informe de los procedimientos de contratación pública que se ejecuten para la adquisición de raciones alimenticias y para la adquisición o contratación del servicio de impresión de textos escolares para estudiantes y docentes de la oferta ordinaria que correspondan a las

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asignaturas que se imparten en cada nivel de educación, en las unidades educativas públicas y fiscomisionales que están a cargo del Ministerio de Educación.»

Artículo 2.- Sustitúyase el texto del artículo 3, por el siguiente:

«Artículo 3.- Deléguese las atribuciones establecidas en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial al/ la Subsecretario/a de Educación Especializada e Inclusiva, Subsecretario/a de Administración Escolar, Subsecretario/a de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, Subsecretario/a de Fundamentos Educativos, Subsecretario/a para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, Subsecretario/a de Desarrollo Profesional Educativo, Subsecretario/a de Educación Intercultural Bilingüe, Coordinador/a General de Planificación, Coordinador/a General de Gestión Estratégica, Coordinador/a General de Asesoría Jurídica y Coordinador/a General de Secretaría General, respecto a las contrataciones para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultorios y catálogo, excepto la contratación de consultores extranjeros, cuando la necesidad sea generada por las direcciones a su cargo, cuya cuantía supere el monto establecido para la ínfima cuantía hasta el valor de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD$ 5.000.000,00).»

Artículo 3.- Sustitúyase el texto del artículo 4, por el siguiente:

«Artículo 4.- Deléguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social las atribuciones establecidas en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial respecto a las contrataciones para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultorios y catálogo, excepto la contratación de consultores extranjeros, cuando la necesidad sea generada por dicha Dirección, cuyo valor supere el monto establecido para la ínfima cuantía hasta el valor de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD$ 5.000.000,00); así como para las contrataciones generadas por el nivel Central establecidas en los artículos 88 y 89 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, hasta el valor de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD$ 5.000.000,00).»

Artículo 4- Sustitúyase los literales b), c) y d) del artículo 5, por los siguientes:

«b) Las contrataciones por catálogo electrónico, hasta el valor cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD$ 5.000.000,00), cuando la necesidad sea generada por una de las Direcciones a su cargo;

c) Las contrataciones para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultorios y catálogo, excepto la contratación de consultores extranjeros, cuando la necesidad sea

generada por las direcciones a su cargo, desde el monto que resulte multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el presupuesto general del Estado, hasta el valor de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD$ 5.000.000,00);y,

d) Las contrataciones para la ejecución de obras necesarias para el adecuado desempeño de las actividades del Ministerio de Educación, desde el monto que resulte multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el presupuesto general del Estado del año fiscal en curso, hasta el valor de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD$ 5.000.000,00). «

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial solo modifican el texto señalado en este instrumento, por lo que en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00051-A de 22 de junio de 2017.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00051-A, incorporando las reformas realizadas a través del presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco días tras su vigencia sea socializado al nivel de Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación para su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, a los 05 día(s) del mes de Febrero de dos mil diecinueve.

f.) Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00007-A

Milton Luna Tamayo MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes

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primordiales del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que, el artículo 26 de la Norma Suprema determina que: «La educación es un derecho de las personas a lo largo de toda su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo»;

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: «El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá el principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas (…) «;

Que, el artículo 46 numeral 6 de la Carta Magna establece que el Estado debe adoptar medidas que aseguren la atención prioritaria de niñas, niños y adolescentes en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias;

Que, el artículo 389 numeral 3 de la Constitución de la República establece que: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión»;

Que, el artículo 2 literal jj) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), establece que el «Estado garantiza, a través de diversas instancias, que las instituciones educativas son saludables y seguras. En ellas se garantiza la universalización y calidad de todos los servicios básicos y la atención de salud integral gratuita «;

Que, el artículo 25 de la LOEI, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 344 de la Constitución de la República, determina que «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República»;

Que, de conformidad con lo prescrito en la Disposición Transitoria Décimo Sexta de la LOEI, «La Autoridad

Educativa Nacional, en el ejercicio de sus competencias y con base en los fundamentos de responsabilidad pedagógica, incluirá y definirá para cada nivel educativo, el alcance, tratamiento y enfoque pedagógicos de los contenidos académicos relacionados con: conocimiento de las normas constitucionales, cultura de paz, seguridad ciudadana, salud preventiva, gestión de riesgos y protección animal»;

Que, el artículo 44 numeral 16 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, dispone como una de las atribuciones del Rector o Director, ejecutar acciones para la seguridad de los estudiantes durante la jornada educativa que garanticen la protección de su integridad física y controlar su cumplimiento;

Que, es necesario que en el Sistema Nacional de Educación se fortalezca la Política Pública de Gestión de Riesgos, orientada a reducir los riesgos de la comunidad educativa frente a amenazas y eventos peligrosos que pueden afectar la integridad, la vida y la seguridad de la población estudiantil, durante la jornada escolar; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales j) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículo 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Expedir el Plan Nacional para la Reducción

de Riesgos de Desastres en Educación

(Política Pública 2018 – 2030)

Artículo 1.- Ámbito.- El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación obligatoria para todo el Sistema Nacional de Educación a través de sus niveles desconcentrados, a fin de implementar el Plan Nacional para la Reducción de Riesgos de Desastres en Educación (Política Pública 2018-2030), conforme con los lineamientos fijados por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

Artículo 2.-Objetivos.- El Plan Nacional para la Reducción de Riesgos de Desastres en Educación (Política Pública 2018 – 2030), tiene los siguientes objetivos:

a. Fomentar una cultura para la reducción de riesgos y resiliencia en la comunidad educativa del Ecuador.

b. Desarrollar progresivamente las capacidades en los actores del sector educativo a través de una adecuada planificación para enfrentar situaciones de riesgos en el sector educativo.

c. Establecer lineamientos y estrategias a los actores del sistema nacional educativo, encaminadas a orientar las fases de generación de conocimiento, prevención de riesgos, preparación, respuesta, recuperación y reconstrucción, asegurando el derecho a la educación y protección de los niños, niñas y adolescentes en situaciones de emergencias y desastres.

Registro Oficial N° 528 Jueves 11 de julio de 2019 – 9

Artículo 3.- Política Pública.- El Sistema Nacional de Educación adopta al Plan Nacional para la Reducción de Riesgos de Desastres en Educación como un instrumento de política pública con un periodo para su implementación comprendido entre los años 2019 al 2030 y una evaluación de mejoramiento a realizarse a finales de cada año. El Plan tiene como visión: El fortalecimiento de la comunidad educativa a través de lineamientos y estrategias que orientan las fases de generación de conocimiento, prevención de riesgos, preparación, respuesta, recuperación y reconstrucción, asegurando el derecho a la educación y protección de los niños, niñas y adolescentes en situaciones de emergencias y desastres.

Artículo 4.- Participación déla comunidad.- En el marco de la presente política pública, la participación es uno de los componentes más importantes donde están inmersos todos los actores del sistema educativo como la base y fuente para la construcción y desarrollo de programas y proyectos.

Artículo 5.- Responsabilidades del Ministerio de Educación y sus niveles desconcentrados.-

Las responsabilidades se distribuyen de la siguiente forma:

  1. Nivel Central.- El nivel central del Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Administración Escolar y su Dirección Nacional de Gestión de Riesgos, emitirá los lineamientos que permitan la implementación del Plan Nacional para la Reducción de Riesgos de Desastres (Política Pública 2018 – 2030); y realizará el seguimiento y control general para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
  2. Niveles Zonales.- Las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil y las Coordinaciones Zonales de Educación son responsables del seguimiento, control y supervisión a lo establecido en el presente acuerdo ministerial.
  3. Nivel Distrital.- Las Direcciones Distritales de Educación, a través de sus Unidades de Gestión de Riesgos, son responsables del asesoramiento y acompañamiento técnico para la implementación del Plan Nacional para la Reducción de Riesgos de Desastres (Política Pública 2018 -2030).
  4. Nivel Circuital.- Las Direcciones Circuitales de Educación tienen como facultad la Planificación, Coordinación, Gestión y Control de las acciones operativas que se desarrollan en las instituciones educativas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Subsecretaría de Administración Escolar para que a través de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos, a más de las atribuciones y responsabilidades constantes en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio

de Educación, que en un plazo de 90 días, contados a partir de la emisión del presente Acuerdo Ministerial, emita los lineamientos necesarios, socialice y capacite la implementación del Plan Nacional para la Reducción de Riesgos de Desastres (Política Pública 2018 -2030).

SEGUNDA.- Disponer a la Subsecretaría de Administración Escolar que realice las coordinaciones institucionales e interinstitucionales para la implementación del Plan Nacional para la Reducción de Riesgos de Desastres (Política Pública 2018 -2030), de conformidad a sus principios básicos.

TERCERA.- Disponer que el Ministerio de Educación a través de sus niveles desconcentrados, proporcionen de manera oportuna la información y datos necesarios para el control, monitoreo, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Reducción de Riesgos de Desastres en Educación (Política Pública 2018-2030).

CUARTA.- Determinar que las máximas autoridades de las instancias ministeriales, en el marco de las atribuciones y responsabilidades asignadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, observen y den cumplimiento al presente acuerdo ministerial, o caso contrario será causal para el inicio de las acciones administrativas para la aplicación de las sanciones correspondientes.

QUINTA.- Disponer a la Subsecretaría de Administración Escolar para que, a través de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos, verifique el cumplimiento del presente instrumento legal mediante un proceso de evaluación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese en forma expresa el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00096-A y todas aquellas normas de igual o menor jerarquía que no estén estipuladas en el marco del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M. , a los 05 día(s) del mes de Febrero de dos mil diecinueve.

f.) Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.

10 – Jueves 11 de julio de 2019 Registro Oficial N° 528

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00012-A

Milton Luna Tamayo

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)»;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…) «;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Milton Luna Tamayo como Ministro de Educación;

Que, el artículo 25 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del ministerio de Educación, dentro de las atribuciones y responsabilidades de la Coordinación General de Gestión Estratégica, establece en el literal d) lo siguiente: «Promover, coordinar y ejecutar la implementación de proyectos de innovación que aporten a la eficiencia, eficacia, calidad y transparencia en la gestión institucional»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00051-A de 22 de junio de 2017, la Autoridad Educativa Nacional delegó atribuciones, al nivel jerárquico superior, en el ámbito de la contratación pública nacional y procesos de contratación financiados con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00005-A de 05 de febrero de 2019, el Ministro de Educación reformó el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00051-A, en cuyo artículo 3 determina: «Deléguese las atribuciones establecidas en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial al/ la Subsecretario/a de Educación Especializada e Inclusiva, Subsecretario/a de Administración Escolar, Subsecretario/a de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, Subsecretario/a de Fundamentos Educativos, Subsecretario/a para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, Subsecretario/a de Desarrollo Profesional Educativo,

Subsecretario/a de Educación Intercultural Bilingüe, Coordinador/a General de Planificación, Coordinador/a General de Gestión Estratégica, Coordinador/a General de Asesoría Jurídica y Coordinador/a General de Secretaría General, respecto a las contrataciones para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultorios y catálogo, excepto la contratación de consultores extranjeros, cuando la necesidad sea generada por las direcciones a su cargo, cuya cuantía supere el monto establecido para la ínfima cuantía hasta el valor de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD$ 5.000.000,00).»

Que, mediante memorando No. MLNEDUC-MLNEDUC-2019-00039-M de 19 de febrero de 2019, el Ministro de Educación dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica que «dispongo a usted la elaboración de un Acuerdo Ministerial de delegación para el señor Coordinador General de Gestión Estratégica, quien deberá iniciar y ejecutar el proceso de contratación de servicios de telecomunicaciones, centro de datos virtual CLOUD y conectividad a nivel nacional para el Ministerio de Educación»;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la oportunidad, eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 47, 65, 67, 69, 70, 71, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Coordinador General de Gestión Estratégica de esta Cartera de Estado, para que a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, inicie y ejecute el proceso de contratación de servicios de telecomunicaciones, centro de datos virtual CLOUD y conectividad a nivel nacional para el Ministerio de Educación

Artículo 2.- Para el cumplimiento de la presente delegación, el Coordinador General de Gestión Estratégica queda facultado para:

a. Suscribir resolución de: inicio, adjudicación, declaración de adjudicatario fallido, cancelación, desierto, modificatorias, archivo y reapertura, cuando corresponda, del proceso de contratación establecido en el artículo primero de este instrumento, sujeto a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública-LOSNCP;

b. Designar a un servidor o servidora pública de su área, para participar en todas las etapas de aquellos procesos de contratación pública; quien deberá recomendar a la máxima autoridad o su delegado lo que corresponda

Registro Oficial N° 528 Jueves 11 de julio de 2019 – 11

de conformidad a lo establecido en la LOSNCP, su Reglamento General, Resoluciones emitidas por el SERCOP y demás normativa vigente;

c. Designar a los miembros de la Comisión Técnica encargada de la evaluación de ofertas y elaboración del informe respectivo que recomiende la adjudicación del contrato, de conformidad a la LOSNCP, su Reglamento General, Resoluciones emitidas por el SERCOP y demás normativa vigente;

d. Designar a los miembros de la Comisión que suscribirán las correspondientes actas de recepción provisional, parcial, total y definitiva los bienes y/o servicios adquiridos en esta licitación de conformidad al artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

e. Designar administrador de contrato. En esta designación se hará expresa referencia al cargo y no la persona. Adicionalmente, el director/a o servidor/a no podrá intervenir en otra etapa del proceso contractual;

f. Suscribir el contrato principal, modificatorios y complementarios del proceso; y suscribir las garantías que se otorguen dentro del presente proceso.

g. Resolver motivadamente y suscribir la terminación del contrato, de ser pertinente, por mutuo acuerdo o terminación unilateral, previo informe del administrador del contrato y de la Dirección Nacional Financiera, de conformidad con el procedimiento establecido en la LOSNCP, su Reglamento General y demás normativa vigente;

h. Autorizar prórrogas de plazo solicitadas por el contratista de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa vigente; e,

i. Solicitar a la Dirección Nacional Financiera la autorización de gasto y solicitud de pago de las obligaciones, una vez que el contratista haya cumplido todas y cada una de las condiciones del contrato.

Artículo 3.- El delegado será directamente responsable de sus actuaciones u omisiones y estará sujeto a lo que establece el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.- 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda».

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 21 día(s) del mes de Febrero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es

fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00014-A

Milton Luna Tamayo

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir- Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.»;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, la referida Norma Suprema, en su artículo 343 determina que: «El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. – El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país,

12 – Jueves 11 de julio de 2019 Registro Oficial N° 528

y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades»;

Que, el artículo 6 literal e) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, establece como obligación del Estado: «e. Asegurar el mejoramiento continuo de la calidad de la educación «;

Que, el artículo 25 de la LOEI, en concordancia con el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, establece como misión institucional: «Garantizar el acceso y calidad de la educación inicial, básica y bachillerato a los y las habitantes del territorio nacional, mediante la formación integral, holística e inclusiva de niños, niñas, jóvenes y adultos, tomando en cuenta la interculturalidad, la plurinacionalidad, las lenguas ancestrales y género desde un enfoque de derechos y deberes para fortalecer el desarrollo social, económico y cultural, el ejercicio de la ciudadanía y la unidad en la diversidad de la sociedad ecuatoriana.»; constituyendo uno de sus objetivos estratégicos la «Revalorización de la profesión docente y mejoramiento de la formación inicial, capacitación permanente, condiciones de trabajo y calidad de vida»;

Que, el artículo 25 del citado Estatuto Orgánico establece que la Coordinación General de Gestión Estratégica tiene la misión de ejecutar los proyectos de procesos, planes de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, tecnologías de la información y comunicación, cultura organizacional, desarrollo institucional e innovación del Estado en las entidades de acuerdo a las políticas y herramientas emitidas por la Secretaría Nacional de Administración Pública que permitan entregar al ciudadano bienes y servicios de calidad;

Que, el artículo 102 del Código Orgánico Administrativo establece: «(…) Retroactividad del acto administrativo favorable. La administración pública puede expedir, con efecto retroactivo, un acto administrativo, solo cuando produzca efectos favorables a la persona y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otra (…) «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE, prescribe que los Ministros de Estado «son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2009, se emitió los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas que integran los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo de los

ministerios de coordinación y sectoriales, y secretarias e institutos nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;

Que, la Disposición General Octava del referido Decreto Ejecutivo, establece que: «Los Ministerios de Coordinación, Sectoriales y Secretarias Nacionales, identificarán sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de Contrato de Servicios Ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades específicas, para lo cual el Ministerio del Trabajo, emitirá la Resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas»;

Que, uno de los principales objetivos del Proyecto SIPROFE es brindar servicios de capacitación y formación a docentes del magisterio nacional fiscal, para tal efecto se desarrollan programas de capacitación continua y programas de formación de cuarto nivel a docentes, en varias temáticas y disciplinas con el fin de fortalecer sus conocimientos y desarrollar destrezas en todos los ámbitos de la pedagogía, fundamentales para tener una educación de calidad en el Sistema Nacional de Educación;

Que, mediante Resolución No. MRL-2010-000040 de 15 de marzo de 2010, el entonces Ministerio de Relaciones Laborales, hoy denominado Ministerio del Trabajo, incorporó las clases de puestos de Gerente de Proyecto 1,2 y 3, en la escala del nivel jerárquico superior bajo la figura de contrato de servicios ocasionales, cuya contratación se reglamentó mediante Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, expedido por la antedicha Cartera de Estado;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGP-2012-00265-MEM de 21 de febrero de 2012, la Coordinación General de Planificación en ese entonces, puso en conocimiento los ocho proyectos emblemáticos del Ministerio de Educación para el año 2012, entre los que se encuentra: «SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO PROFESIONAL SIPROFE (CUP 91400000.146.2904) «;

Que, mediante oficio No. SENPLADES-SINV-2016-0570-OF de 07 de septiembre de 2016, la Subsecretaría de Inversión de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, indicó que: «(…) el proyecto de la referencia al formar parte del Plan Anual de Inversiones 2016 de conformidad con el artículo 60 del COPyFP es prioritario; y al no ajusfar su contenido a las condiciones establecidas en el artículo 106 de su Reglamento de aplicación, no requiere de actualización de dictamen (…) «;

Que, mediante oficio Nro. SENPLADES-SIP-2017-0660-OF de 10 de noviembre de 2017, la Subsecretaría de Inversión Pública, determina que: «(…) El ajuste en la programación no implica un incremento del presupuesto más allá del 15%, la inclusión de componentes adicionales o cambio de objetivos y metas, no habiendo condicionante para una actualización de dictamen de prioridad conforme el artículo 106 del reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (…) «;

Registro Oficial N° 528 Jueves 11 de julio de 2019 – 13

Que, mediante oficio Nro. SENPLADES-SIP-2018-0851-OF de 16 de octubre de 2018, la Subsecretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), emitió la actualización de la reprogramación del Proyecto SIPROFE valorado hasta el año 2021;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGAF-2019-00130-M de 19 de febrero de 2019, la Coordinación General Administrativa y Financiera pone en conocimiento que: «Respecto a los 2 Gerentes de Proyecto que cuentan con dictamen de prioridad emitido por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES, la reforma fue planteada con estos justificativos, la misma que se aprobó con Reforma Web No. 9069 aprobada el 14 de febrero de 2019 registrado a la Señora Lidia Tobar como Gerente de EBJA y a la Señora Lucia Pinto como Gerente de SIPROFE»;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la oportunidad, eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- Calificar como emblemático al proyecto denominado «Sistema Integral de Desarrollo Profesional-SIPROFE» del Ministerio de Educación.

Artículo 2.- Disponer a la Coordinadora General Administrativa y Financiera realizar los trámites correspondientes para la contratación del (a) Gerente (a) del proyecto «Sistema Integral de Desarrollo Profesional-SIPROFE», a través del acto administrativo correspondiente, atendiendo al perfil presentado por la Subsecretaría de Desarrollo Profesional. El Gerente será administrativa, civil y penalmente responsable de todos los actos y hechos inherentes a su cargo, así como también será responsable de cumplir con lo determinado en el Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, expedido por el entonces Ministerio de Relaciones Laborales.

Artículo 3.- Disponer al (a) Gerente (a) del Proyecto «Sistema Integral de Desarrollo Profesional-SIPROFE», para que, una vez contratada, en el término de 30 días presente a la Autoridad Educativa Nacional el diseño del «Modelo de Gestión» del proyecto denominado «Sistema Integral de Desarrollo Profesional-SIPROFE», que será aprobado a través del acto administrativo correspondiente.

Artículo 4.- Encargar a la Coordinación General de Planificación del Ministerio de Educación verificar el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo 5.- Disponer al (a) Gerente (a) del Proyecto «Sistema Integral de Desarrollo Profesional-SIPROFE «, que remita un informe semestral a la máxima autoridad de este Ministerio, así como a la Coordinación General Administrativa y Financiera, a la Coordinación General de Planificación y Subsecretaría de Desarrollo Profesional, respecto a todos los actos y hechos administrativos que realice en el ejercicio de su cargo, en particular, de las contrataciones administrativas o laborales de personal, adquisición de bienes, obras y o servicios, incluidos los de consultoría, conforme lo establecen las normas de la materia. De ser el caso, las áreas receptoras presentarán sus observaciones al informe.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00009-A de 14 de febrero de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del primero de enero de 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M., a los 11 día(s) del mes de Marzo de dos mil diecinueve.

f.) Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.

No. 12/2019

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril del 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;

14 – Jueves 11 de julio de 2019 Registro Oficial N° 528

Que, mediante Acuerdo No. 005/2017 de 24 de marzo del 2017 y modificado con Acuerdos No. 21/2017 de 14 de julio del 2017 y No. 30/2017 de 01 de diciembre del 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la compañía TAMPA CARGO S.A.S., un Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de carga;

Que, con Oficio AV-PE200-2019 de 20 de mayo de 2019, la compañía TAMPA CARGO S .A. S., solicita la modificación de su Permiso de Operación a fin de incrementar en 4 el límite del número de frecuencias autorizados a operar, esto es, de «hasta 10 frecuencias semanales» que tleneN en la actualidad a «hasta 14 frecuencias semanales»;

Que, con Memorando Nro. DGAC-AB-2019-0483-M de 29 de mayo de 2019, se informó al señor Director General de Aviación Civil, sobre la solicitud presentada por la compañía TAMPA CARGO S.A.S., adjuntando el extracto para su legalización y posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional;

Que, mediante Oficio Nro. DGAC-AB-2019-0035-0 de 30 de mayo de 2019, se entrega a la compañía TAMPA CARGO S.A.S., el extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación, internacional, regular, de carga, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia y entregue el ejemplar de dicho periódico;

Que, con Oficio s/n de 10 de junio de 2019, la compañía TAMPA CARGO S.A.S, entrega la publicación del extracto realizada en el diario «La Hora», el miércoles 05 de junio de 2019;

Que, con Memorando Nro. DGAC-AX-2019-0188-M de 12 de junio de 2019, la Directora de Comunicación Social Institucional, informa que el extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación, de la compañía TAMPA CARGO S.A.S., ya se encuentra publicado en el portal electrónico de la DGAC en la sección: Biblioteca/ Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC/2019;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con Memorando Nro. DGAC-OX-2019-1290-M de 12 de junio de 2019, presenta su informe técnico económico unificado, en el que concluye y recomienda se atienda favorablemente la solicitud de la compañía TAMPA CARGO S.A.S.;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, con Memorando Nro. DGAC-AE-2019-0888-M de 12 de junio de 2019, presenta su informe en el que en sus conclusiones y recomendación determina que se continúe con el trámite para modificar el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de carga, de la compañía TAMPA CARGO S.A.S.;

Que, la Dirección de Secretaría General, presenta el informe unificado con Memorando Nro. DGAC-AB-2019-0529-M de 14 de junio de 2019, en el que concluye que con base

a los informes Técnico Económico Unificado y Jurídico favorables, con la delegación otorgada, la documentación habilitante y el análisis realizado, y habiéndose agotado todo el trámite administrativo previsto en el Reglamento de la materia, recomienda se otorgue la modificación solicitada por la compañía TAMPA CARGO S.A.S., para incrementar 4 frecuencias en su ruta autorizada, esto es, de 10 a 14 frecuencias semanales; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 005/2017 de 24 de marzo del 2017, modificado con Acuerdos No. 21/2017 de 14 de julio del 2017 y No. 30/2017 de 01 de diciembre del 2017, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó un Permiso de Operación a la compañía TAMPA CARGO S.A.S., para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de carga, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

Colombia (Bogotá y/o Medellín (Río Negro) y/o Cali y/o Barranquilla) – Ecuador (Quito y/o Latacunga y/o Guayaquil) y/o Venezuela (Caracas y/o Valencia) y/o Perú (Lima y/o Iquitos) y/o Brasil (Viracopos y/o Manaos) y/o Estados Unidos (Miami y/o Houston y/o Los Ángeles) y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales. Con derechos de terceras y cuartas libertades del aire entre Ecuador y Colombia; y, derechos de quintas libertades del aire en el resto de la ruta.

La compañía deberá dar cumplimiento a lo que establece la Resolución Nro. DGAC-YA-2017-0038-R de 7 de marzo del 2017, en que se regula las Disposiciones Complementarias para la aprobación y cumplimiento de itinerarios en el servicio de transporte aéreo regular exclusivo de carga.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones de los Acuerdos No. 005/2017 de 24 de marzo del 2017, No. 21/2017 de 14 julio del 2017 y 30/2017 de 01 de diciembre del 2017, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 17 de junio de 2019.

f.) Sr. Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo,

Registro Oficial N° 528 Jueves 11 de julio de 2019 – 15

Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de junio de 2019.

Lo certifico.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 17 de junio de 2019.- Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 12/2019 a la compañía TAMPA CARGO S.A.S., por boleta depositada en el Casillero Judicial 2380 del Palacio de Justicia.- CERTIFICO:

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y, en razón que se requiere copia Certificada del Acuerdo No. 12/2019 de 17 de junio del 2019, otorgado a favor de la compañía TAMPA CARGO S.A.S., para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 12/2019 de 17 de jumo del 2019, emitido por el Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede contenido en tres fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M., 18 de junio del 2019.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-008-2019

GERENCIA GENERAL

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS

-ASTINAVEEP-

Considerando:

Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de las

personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos y se formularán a partir del principio de solidaridad;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el 10 de mayo de 2017 fue aprobado el Código Orgánico Administrativo por la Asamblea Nacional el mismo que fue publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento del viernes 7 de julio de 2017;

Que, el artículo 97 del Código Orgánico Administrativo establece que: «Las administraciones públicas determinaran en sus instrumentos de organización y funcionamiento, los órganos y servidores públicos con competencia para certificar la fiel correspondencia de las reproducciones que se hagan, sea en físico o digital en audio o video, que: 1.- Las personas interesadas exhiban ante la administración en originales o copias certificadas, para su uso en los procedimientos administrativos a su cargo. 2.-Los órganos de las administraciones produzcan o custodien, sean estos originales o copias certificadas. Las reproducciones certificadas por fedatarios administrativos tienen la misma eficacia que los documentos originales o sus copias certificadas. Las administraciones no están autorizadas a requerir a las personas interesadas la certificación de los documentos aportados en el procedimiento administrativo, salvo en los casos expresamente determinados en el ordenamiento jurídico. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2428 publicado en el Registro Oficial No. 536 del 18 de Marzo del 2002 se expidió el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE);

16 – Jueves 11 de julio de 2019 Registro Oficial N° 528

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 546 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 del 30 de Enero del 2015 se expidió la reforma al Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) respecto de la creación del régimen de fedatarios y de la potestad administrativa conferida para autenticar actos propios;

Que, la empresa pública ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP- se creó mediante Decreto Ejecutivo No. 1116 del 26 de Marzo del 2012, por el presidente Constitucional de la República del Ecuador, que en virtud de la expedida Ley Orgánica de Empresas Públicas, se subrogó en todos sus derechos y obligaciones de la extinta empresa industrial naviera ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS (ASTINAVE);

Que, el Directorio de ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en sesión del 10 de Octubre del 2012, nombró al CPNV-SP CAMILO DELGADO MONTENEGRO como Gerente General de ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-;

Que, el artículo 117 numeral 1 de la Reforma al Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) respecto de la creación del régimen de fedatarios y de la potestad administrativa conferida para autenticar actos propios indica que «La autoridad nominadora Institucional o quien hiciere sus veces, podrá designar fedatarios administrativos institucionales, en número proporcional a sus necesidades de atención derivadas de aquellos trámites que requieren recepción documental… «

Que, mediante Oficio Nro. PR-SGPR-2018-6611-O del 9 de agosto de 2018, la Secretaria General de la Presidencia de la República dispuso, de acuerdo al Decreto Ejecutivo 372 art. 1 Declara «como política de estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica. » Y en la Disposición General Única establece lo siguiente: «Prohíbase a los órganos de la administración pública central, institucional, y entidades que dependan de la función ejecutiva, exigir documentos o certificados que producidos o se encuentren a cargo de las entidades comprendidas dentro de este ámbito para la realización de trámites o gestiones administrativas «;

Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-012-2018, publicada en el Registro Oficial 352 del 22 de octubre de 2018, se reformó la resolución No.

Resolución RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-003-2016, y publicado en el Registro Oficial 826 del jueves 25 de agosto de 2016.

Que, mediante Memorando No. GLO-SEC-0029-2019 de fecha 6 de Junio del 2019, la Gerente Logística (e), Ing. Evelyn Carchipulla Alvarado, solicita a la Ab. Enriqueta Lynch Navarro, Directora Jurídica (e) el cambio de fedatario correspondiente a la Gerencia Logística por cuanto la actual ya no forma parte del área logística, proponiendo a la servidora pública, Candhy Ibarra Flores, para que tome el lugar;

Que, de fecha 6 de Junio del 2019, se dispone la pertinente acción a fin de que se elabore la reforma solicitada por la Gerente Logística (e), en el gestor documental;

Que, es necesario ejecutar ágilmente los trámites que requieran de certificación de documentos internos, racionalizando el uso de recursos públicos y reduciendo los costos, y tiempos;

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 97 del Código Orgánico Administrativo, esta Gerencia General,

Resuelve:

Expedir LA REFORMA AL RÉGIMEN DE FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS DE ASTINAVE EP» aprobada mediante Resolución RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-003-2016, y publicado en el Registro Oficial 826 del jueves 25 de agosto de 2016.

PRIMERO.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Administrativo (COA) y en concordancia con el artículo reformado 117 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), que norma la conformación del Régimen de Fedatarios Administrativos de ASTINAVE EP, se procede a designar a la servidora pública Candhy Ibarra Flores como nueva fedataria de la Gerencia Logística, en reemplazo de la servidora pública anterior, Sara Zurita Palma.

SEGUNDO.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad Santiago de Guayaquil, a los 10 de junio del 2019.

f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente General.

ASTINAVE E.R- Fiel copia del original- Fecha: 20 de junio de 2019.-f) Ilegible.

Registro Oficial N° 528 Jueves 11 de julio de 2019 – 17

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-009-2019

GERENCIA GENERAL

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS

-ASTINAVEEP-

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 233 del citado cuerpo constitucional determina: «(…) Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)»;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado para la aplicación del control interno, establece: «Se tendrán en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depósito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago; y, el reglamento orgánico funcional que será publicado en el Registro Oficial».

Que, el artículo 9 y el literal a), numeral 1) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone como responsabilidad de la máxima autoridad de cada organismo del sector público, el establecimiento de políticas, métodos y procedimientos de control interno para salvaguardar sus recursos;

Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para éstas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de: «e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones» (…);

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el R.O. 100; Segundo Suplemento, de fecha 14 de octubre de 2013, son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública;

Que, el artículos 6, número 9a) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta a la máxima autoridad, para delegar las facultades y atribuciones de su competencia a órganos inferiores,

mismas que podrán instrumentarse mediante decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación de ser el caso;

Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 588 de 12 de mayo del 2009, señala: «Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación (…)»;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo indica que la competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo el caso de la delegación, entre otros;

Que, el artículo 69 de la misma norma, reza: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes…»

Que, en virtud a lo que establece el numeral 8 del Artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas que señala que: «El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 y 9 de esta Ley».

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que el Gerente General ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa;

Que, el artículo 55 del citado Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto y que la delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, el artículo 56 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta que, únicamente con autorización expresa, se puede delegar las competencias que a su vez se ejerzan por delegación;

Que, la Norma No. 200-05, contenida en las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos, emitidas por la Contraloría General del Estado, mediante Acuerdo No. 039 CG 2009, publicadas en el Registro Oficial Suplemento

18 – Jueves 11 de julio de 2019 Registro Oficial N° 528

No. 87 del 14 de diciembre del 2009, establece que la delegación de autoridad, constituye la asignación de responsabilidad que permiten el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios;

Que, la Norma de Control Interno No. 200-05 señala que la asignación de responsabilidad, delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas conlleva no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz;

Que, mediante Memorando No. DJU-SEC-0213 de fecha 7 de Agosto del 2018, por intermedio de la web interna, se remitió internamente y para conocimiento de la empresa la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018, respecto de la delegación de funciones que el Gerente General hiciere sobre las unidades, direcciones, gerencias y jefaturas correspondientes;

Que, mediante Memorando No. DTH-SRE-0167-2019 de fecha 27 de mayo de 2019, el Ab. Carlos Almeida Alvarado, Esp. en su calidad de Director de Talento Humano, notificó al CPCB-SP Vladimir Ibarra Fiallo, en su calidad de Delegado del Gerente General, respecto de la aprobación del pago de horas extra del mes de Febrero del 2019, en razón de sus competencias;

Que, mediante Memorando No. DTH-SRE-0173-2019 de fecha 29 de mayo de 2019, el Ab. Carlos Almeida Alvarado, Esp. en su calidad de Director de Talento Humano, notificó al CPCB-SP Vladimir Ibarra Fiallo, en su calidad de Delegado del Gerente General, respecto de la situación legal de los Jefes de la Unidad de Seguridad y Protección Integral y Unidad de Aseguramiento de la Calidad en el siguiente sentido: «La Dirección de Talento Humano con la finalidad de optimizar y cumplir los procedimientos legales, considera pertinente regular la situación jurídica concerniente a los procedimientos y solicitudes de pagos de horas extraordinarias y suplementarias bajo normativa legal, con la finalidad que les permita a los señores Jefes de dichas unidades, aprobar los pagos al personal bajo su mando; y, que alguna autoridad directiva de la empresa inmersa en las actividades de estas áreas, tenga la atribución de reportar y aprobar a los señores Jefes de UCP y UAC, actividades que deberá regularizarse estas atribuciones y competencias…»

Que, mediante Memorando No. DTH-SRE-0173-2019 de fecha 29 de mayo de 2019, el Ab. Carlos Almeida Alvarado, Esp. en su calidad de Director de Talento Humano, solicita al CPCB-SP Vladimir Ibarra Fiallo, en su calidad de Delegado del Gerente General, entre otras cosas, «…c) Disponer a quien corresponda, se realice la reforma a la Resolución REASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018, en

donde se faculte a los señores jefes de UCPy UAC aprobar los pagos por este concepto del personal bajo su mando; o de ser el caso, se realice la reforma del numeral 8.2, Art. 8 del Reglamento de Ordenadores de Gastos y Pagos de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-«;

Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-004-2015 publicada en el Registro Oficial No. 523 del 16 de Junio del 2015 se expidió el «Reglamento de Ordenadores de Gastos y Pagos de ASTINAVE EP-«;

Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-007-2018 publicada en el Registro Oficial No. 332 del 21 de Septiembre del 2018 se expidió la primera «Reforma al Reglamento de Ordenadores de Gastos y Pagos de ASTINAVE EP-«;

Que, es necesario para ASTINAVE EP, que dentro del Reglamento de Ordenadores de Gastos y Pagos, expedido mediante Resolución RE-ASTINAVE-EP-GGE-DJU-004-2015 y publicado en el Registro Oficial 523 del 16 de junio de 2015, se incorporen definiciones más claras de la situación legal de los Jefes de la Unidad de Seguridad y Protección Integral y Unidad de Aseguramiento de la Calidad, con la finalidad de optimizar y cumplir los procedimientos legales;

En el ejercicio de las atribuciones y facultades legales,

Resuelve:

Expedir la «REFORMA AL REGLAMENTO DE ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS DE ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-» aprobada mediante resolución No. RE-ASTINAVE-EP-GGE-DJU-004-2015 y publicado en el Registro Oficial 523 del 16 de junio de 2015.

ÚNICO.- En el artículo 8, luego de las palabras: «Facultar a los gerentes», incluir el siguiente texto: «a los Jefes de la Unidad de Seguridad y Protección Integral y Unidad de Aseguramiento a la Calidad».

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad Santiago de Guayaquil, a los 19 de junio de 2019.

f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente General.

ASTINAVE E.R- Fiel copia del original- Fecha: 20 de junio de 2019.-f) Ilegible.

Registro Oficial N° 528 Jueves 11 de julio de 2019 – 19

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SC-2019-0133-R

Quito, 17 de junio de 2019

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en conjunto con la Comisión Electrotécnica Internacional, IEC, en el año 2011, publicó la Norma Internacional ISO/IEC 29100:2011 INFORMATION TECHNOLOGY – SECURITY TECHNIQUES -PRTVACY FRAMEWORK, y en el año 2018, publica el Corrigendo 1 a esta Norma Internacional;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO/IEC 29100:2011 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29100 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN-TÉCNICAS DE SEGURIDAD- MARCO DE REFERENCIA DE PRIVACIDAD (ISO/IEC 29100:2011 + Cor 1:2018, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités

Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. THS-0074 de fecha lo de mayo de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29100 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN- TÉCMCAS DE SEGURIDAD-MARCO DE REFERENCIA DE PRIVACIDAD (ISO/ IEC 29100:2011+ Cor 1:2018, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al .Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…): en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29100 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN – TÉCMCAS DE SEGURIDAD – MARCO DE REFERENCIA DE PRIVACIDAD (ISO/IEC 29100:2011+ Cor 1:2018, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos,

20 – Jueves 11 de julio de 2019 Registro Oficial N° 528

y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29100 (Tecnologías de la información – Técnicas de seguridad- Marco de referencia de privacidad (ISO/IEC 29100:2011+ Cor 1:2018, IDT)), que proporciona un marco de referencia de privacidad que

  • especifica una terminología de privacidad común;
  • define los actores y sus roles en el tratamiento de la información personal identificable (PII);
  • describe consideraciones de protección de privacidad; y
  • proporciona referencias a principios de privacidad conocidos para las tecnologías de la información.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29100, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 17 de junio de 2019.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 20 de junio de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SC-2019-0134-R

Quito, 17 de junio de 2019

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2011, publicó la Norma Internacional ISO 50001:2011 (E) ENERGY MANAGEMENT SYSTEMS -REQUIREMENTS WITH GUIDANCE FOR USE;

Que, mediante Resolución N° 11403 del 29 de diciembre de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 654 del 6 de marzo de 2012, se oficializó con carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 50001:2012 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA ENERGÍA.REQUISITOS CON ORIENTACIÓN PARA SU USO;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2018, publicó la Segunda edición de la Norma Internacional ISO 50001:2018 ENERGY MANAGEMENT SYSTEMS – REQUIREMENTS WITH GUIDANCE FOR USE;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 50001:2018 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 50001 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA ENERGÍA- REQUISITOS CON ORIENTACIÓN PARA SU USO (ISO 50001:2018, IDT);

Registro Oficial N° 528 Jueves 11 de julio de 2019 – 21

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0059 de fecha 17 de mayo de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 50001 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA ENERGÍA- REQUISITOS CON ORIENTACIÓN PARA SU USO (ISO50001:2018, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…): en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 50001 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA ENERGÍA – REQUISITOS CON ORIENTACIÓN PARA SU USO (ISO 50001:2018, ID1), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 114 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las

competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el .Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y P esca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 50001 Sistemas de gestión de la energía – Requisitos con orientación para su uso (ISO 50001:2018, IDT), que especifica los requisitos para establecer, implementar, mantener y mejorar un sistema de gestión de la energía (SGEn). El resultado previsto es permitir a la organización seguir un enfoque sistemático para lograr la mejora continua del desempeño energético y del SGEn.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 50001, reemplaza a la NTE INEN-ISO 50001:2012, y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 17 de junio de 2019.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 20 de junio de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

No. 0000071

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, INTEGRACIÓN POLÍTICA Y

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre del 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

22 – Jueves 11 de julio de 2019 Registro Oficial N° 528

ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que, el numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos»;

Que, conforme se desprende de los literales c) y d) del Artículo Primero del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 06 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «(…) Autorizar, previo conocimiento del Ministro del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «Autorizar, previo conocimiento del Ministro del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG), y suscribirlos (…)».

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos; mediante Oficio N° CGREG-P-2019-0073-OF, de 19 de marzo de 2019; suscrito por el Dr. Norman Stef Wray Reyes, Ministro Presidente del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, manifiesta la no objeción a la continuación del trámite de renovación del convenio de World Wildlife Fund, Inc. WWF;

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante Oficio N° MAG-MAG-2019-0207-OF, de 22 de marzo de 2019; suscrito por el Ing. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro Agricultura y Ganadería, manifiesta su

recomendación de continuar con el trámite de renovación del convenio de World Wildlife Fund, Inc. WWF;

Que el Ministerio de Ambiente, mediante Oficio N° MAE-CGPA-2019-0182-0, de 25 de marzo de 2019; suscrito por la Ing. Carmen Elizabeth Estacio Herrera, Coordinadora General de Planificación Ambiental y Gestión Estratégica (s), manifiesta su no objeción a la continuación del trámite de suscripción del convenio de World Wildlife Fund, Inc. WWF;

Que el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, mediante Oficio N° MPCEIP-DMPCEIP-2019-0273-O, de 12 de abril de 2019; suscrito por el Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, Ministro de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (s), manifiesta su no objeción a la continuación del trámite de suscripción del convenio de World Wildlife Fund, Inc. WWF;

Que mediante Oficio No. 009/WWF/2019, de 29 de abril de 2019, suscrito por el Señor Hugo Arnal, Representante Legal en Ecuador de la organización World Wildlife Fund, Inc. WWF, la Organización No Gubernamental extranjera «World Wildlife Fund, Inc. WWF» solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la renovación del Convenio Básico de Funcionamiento;

Que con Memorando Nro. MREMH-DGCING-2019-0226-M, de 4 de junio de 2019, la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental emitió el Informe Técnico N° IT-MREMH-2019-013, a la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, a fin de continuar con el proceso de renovación del convenio de la organización World Wildlife Fund, Inc. WWF en el país;

Que con Memorando Nro. MREMH-DAJPDN-2019-0320-M, de 20 de junio de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para proceder con la renovación del convenio entre la Organización No Gubernamental extranjera World Wildlife Fund, Inc. WWF y el Gobierno de la República del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo No.193, de 23 de octubre de 2017, y en el Artículo Primero del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 06 de febrero de 2019;

Resuelve:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera World Wildlife Fund, Inc. WWF.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental elabore el

Registro Oficial N° 528 Jueves 11 de julio de 2019 – 23

proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental informe sobre la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  5. Ministerio del Trabajo;
  6. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  7. Ministerio de Ambiente:
  8. Ministerio de Agricultura y Ganadería;

i) Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

j) Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 25 de junio de 2019.

f.) Embajador Andrés Horacio Terán Parral, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento portal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias de la Resolución Administrativa No. 0000071

del 25 de junio de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 26 de junio de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

No. 0000072

EL VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, INTEGRACIÓN POLÍTICA Y

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, publicado en Registro Oficial, Edición Especial 1033, de 23 de mayo de 2017, expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que el Art. 10, numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos»;

24 – Jueves 11 de julio de 2019 Registro Oficial N° 528

Que entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, Art. 10, numeral 1.2.1.5.3, literal a) señala: «Elaborar informes técnicos para la suscripción de convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas nacionales»;

Que conforme literales c) y d) del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «.

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, mediante oficio No. MEER-VME-2018-0061-O, de 1 de junio de 2018; manifestó la no objeción en cuanto a las actividades de la Fundación Tecnalia Research & Innovation.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante oficio No. MREMH-DRVS-2018-059-O, de 25 de junio de 2018, manifestó la no objeción de las colaboraciones de la Fundación Tecnalia Research & Innovation.

Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante oficio No. MIDUVI-VCM-2018-0091-O, de 19 de julio de 2018, manifestó la no objeción para que la Organización No Gubernamental Extranjera Fundación Tecnalia & Innovation, continúe colaborando con el Gobierno de la República del Ecuador.

Que el Ministerio del Ambiente, mediante oficio No. MAE-CGPA-2018-0819-O, de 9 de noviembre de 2018, manifestó la no objeción a las acciones que Fundación Tecnalia Research & Innovation tiene previsto realizar en el país.

Que mediante memorando No. MREMH-EECUESPAÑA-2018-0899-M, de 31 de octubre de 2018, la Embajada

de Ecuador en España, informa que la Fundación Tecnalia Research & Innovation, se encuentra legalmente constituida en 1998 y debidamente inscrita en 1999.

Que mediante oficio S/N, de 4 de abril de 2018, el señor Pablo Naranjo Silva, representante legal de la Fundación Tecnalia Research & Innovation en Ecuador, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento.

Que con memorando No. MREMH-DGCING-2019-0196-M, de 16 de mayo de 2019, la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notificó el informe técnico No. IT-MREMH-2019-008, de 26 de abril de 2019, favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera Fundación Tecnalia Research & Innovation.

Que con memorando No. MREMH-DAJPDN-2019-0284-M, de 30 de mayo de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera Fundación Tecnalia Research & Innovation.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo No.193, de 23 de octubre de 2017, y en el artículo 1, literal d) del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera Fundación Tecnalia Research & Innovation.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental que elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental que notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental que, una vez suscrito el Convenio Básico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

Registro Oficial N° 528 Jueves 11 de julio de 2019 – 25

  1. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  2. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  3. Superintendencia de Bancos;
  4. Ministerio del Trabajo;
  5. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

h) Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables

  1. Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
  2. Ministerio del Ambiente;

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 25 de junio de 2019.

f.) Emb. Andrés Horacio Terán Parral, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN- Siento portal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias de la Resolución Administrativa No. 0000072 del 25 de junio de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 26 de junio de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

No. 0000073

EL VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, INTEGRACIÓN POLÍTICA Y

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, publicado en Registro Oficial, Edición Especial 1033, de 23 de mayo de 2017, expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que el Art. 10, numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos»;

Que entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, Art. 10, numeral 1.2.1.5.3, literal a) señala: «Elaborar informes técnicos para la suscripción de convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas nacionales»;

Que conforme literales c) y d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «.

26 – Jueves 11 de julio de 2019 Registro Oficial N° 528

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante oficio No. MAG-MAG-2019-0074-OF, de 28 de enero de 2019; manifestó la no objeción en cuanto a las actividades de la Asociación por la Paz y el Desarrollo.

Que el Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante oficio No. MIES-CGAJ-2019-0028-O, de 18 de febrero de 2019, manifestó la no objeción para que la Asociación por la Paz y el Desarrollo continúe el proceso de legalización de la realización de actividades de cooperación internacional.

Que la Secretaría de Derechos Humanos, mediante oficio No. SDH-SDH-DAJ-2019-0052-O, de 26 de abril de 2019, manifestó la no objeción para que la Asociación por la Paz y el Desarrollo, continúe el proceso de suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento.

Que mediante memorando No. MREMH-EECUESPAÑA-2019-0027-M, de 11 de enero de 2019, la Embajada de Ecuador en España, informa que la Asociación por la Paz y el Desarrollo, se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior de España, desde abril de 1991.

Que mediante oficio S/N, de 26 de abril de 2019, la señora María Elena Alconchel, representante legal de la Asociación por la Paz y el Desarrollo en Ecuador, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento.

Que con memorando No. MREMH-DGCING-2019-0209-M, de 20 de mayo de 2019, la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notificó el informe técnico No. IT-MREMH-2019-009, de 15 de mayo de 2019, favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera Asociación por la Paz y el Desarrollo.

Que con memorando No. MREMH-DAJPDN-2019-0294-M, de 4 de junio de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera Asociación por la Paz y el Desarrollo.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo No. 193,de 23 de octubre de 2017, y en el artículo 1, literal d) del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera Asociación por la Paz y el Desarrollo.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental que elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental que notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental que, una vez suscrito el Convenio Básico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  5. Superintendencia de Bancos;
  6. Ministerio del Trabajo;
  7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  8. Ministerio de Agricultura y Ganadería;
  9. Ministerio de Inclusión Económica y Social; y,
  10. Secretaría de Derechos Humanos.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 25 de junio de 2019.

f.) Emb. Andrés Horacio Terán Parral, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Registro Oficial N° 528 Jueves 11 de julio de 2019 – 27

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento portal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias de la Resolución Administrativa No. 0000073 del 25 de junio de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 26 de junio de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA -ACESS-

No. ACESS-2019-0005

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su artículo 32, que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, de conformidad con el artículo 52 y 66, numeral 25 de la Constitución se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone que: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector. «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 4, establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias. «;

Que, de conformidad con el artículo 6, de Ley Orgánica de Salud, que establece: «Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fin de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 30. Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población»;

Que, de acuerdo al artículo 8, del mismo cuerpo legal, establece en su literal: «a) cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de salud’;

Que, de conformidad con el artículo 181, de la misma ley, la autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534, de 01 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo, en su artículo 2, establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos,

28 – Jueves 11 de julio de 2019 Registro Oficial N° 528

privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. «;

Que, de acuerdo al artículo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda (…) «;

Que, el artículo 1, del Acuerdo Ministerial No. 080, que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: «La presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) del Sistema Nacional de Salud»;

Que, el artículo 5, del Acuerdo Ministerial 080, establece que: «Para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD), contarán con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia. «;

Que, el artículo 9, de dicho Acuerdo Ministerial, dispone que: «Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD), para su funcionamiento contarán además con: a) Reglamento interno, b) Organigrama, c) Historias Clínicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante, d) Programa terapéutico, e) Equipo técnico y de apoyo capacitado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberá aprobar dicha capacitación, f) Protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protección física e integridad de los usuarios/pacientes.»;

Que, el artículo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud Pública, establece lo siguiente: «Solo si el informe de inspección es favorable, la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS), elaborará una Resolución de Aprobación del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrá la firma de la Máxima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) «;

Que, mediante Memorando Nro. ACESS-CGT-2019-0017-M de fecha 01 de marzo de 2019, la doctora

Magda Concepción Saltos Paredes, Responsable de la Coordinación General Técnica, informa al señor Director Ejecutivo de la ACESS que revisado el informe técnico -jurídico, entregado por la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS) de Manabí, respecto al Programa Terapéutico y Reglamento Interno, se considera procedente solicitar la elaboración de la respectiva Resolución de Aprobación;

En virtud de lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.1, literal a), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD Comunidad Terapéutica Femenina «Volver a Nacer», con número de RUC 1301553127001, Nro. de establecimiento 001, ubicado en la provincia de Manabí, cantón Chone, parroquia Santa Rita, barrio Tacheve Dos, calle 10 de Agosto S/N, diagonal al Recinto Ferial María Inmaculada.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.– Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisión de permiso de funcionamiento.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 11 días del mes de marzo de 2019.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA -ACESS-

No. ACESS-2019-0006

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su artículo 32, que: «La salud es un derecho

Registro Oficial N° 528 Jueves 11 de julio de 2019 – 29

que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, de conformidad con el artículo 52 y 66, numeral 25 de la Constitución se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone que: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector. «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 4, establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias. «;

Que, de conformidad con el artículo 6, de Ley Orgánica de Salud, que establece: «Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fin de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 30. Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población «;

Que, de acuerdo al artículo 8, del mismo cuerpo legal, establece en su literal: «a) cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de salud»;

Que, de conformidad con el artículo 181, de la misma ley, la autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534, de 01 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo, en su artículo 2, establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. «;

Que, de acuerdo al artículo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda (…) «;

Que, el artículo 1, del Acuerdo Ministerial No. 080, que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: «La presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) del Sistema Nacional de Salud»;

Que, el artículo 5, del Acuerdo Ministerial 080, establece que: «Para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD), contarán con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia.»;

Que, el artículo 9, de dicho Acuerdo Ministerial, dispone que: «Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD), para su funcionamiento contarán además con: a) Reglamento interno, b) Organigrama, c) Historias Clínicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante, d) Programa terapéutico, e) Equipo técnico y de apoyo capacitado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en

30 – Jueves 11 de julio de 2019 Registro Oficial N° 528

temas de derechos humanos y salud. Este personal deberá aprobar dicha capacitación, f) Protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protección física e integridad de los usuarios/pacientes. «;

Que, el artículo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud Pública, establece lo siguiente: «Solo si el informe de inspección es favorable, la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS), elaborará una Resolución de Aprobación del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrá la firma de la Máxima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) «;

Que, mediante Memorando Nro. ACESS-CGT-2019-0020-M de fecha 01 de marzo de 2019, la doctora Magda Concepción Saltos Paredes, Responsable de la Coordinación General Técnica, informa al señor Director Ejecutivo de la ACESS que revisado el informe técnico -jurídico, entregado por la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS) de Azuay, respecto al Programa Terapéutico y Reglamento Interno del CETAD «CRATI», se considera procedente solicitar la elaboración de la respectiva Resolución de Aprobación;

En virtud de lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.1, literal a), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD «CRATI», con número de RUC 0301497939001, Nro. de establecimiento 001, ubicado en la provincia de Azuay, cantón Cuenca, parroquia El Batán, calle Mariano Estrella No. 4-120 y Manuel Balarezo Cobos, barrio Feria Libre.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisión de permiso de funcionamiento.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 11 días del mes de marzo de 2019.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

No. ACESS-2019-0007

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, el artículo 226 de la misma Constitución, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la norma Ibídem, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 361, manifiesta: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, prevé: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.-Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar

Registro Oficial N° 528 Jueves 11 de julio de 2019 – 31

y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumpliry hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77, numeral 1, literal e), establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado, el «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones; […]»‘,

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: «Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, […]»;

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prescribe: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia. «;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 7, establece: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 01 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS,

como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 301, de fecha 25 de octubre de 2018, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

Que, mediante Contrato de Servicios Ocasionales suscrito entre la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS- y Gabriela Femada Martínez Montenegro, No. 0605, de fecha 01 de enero de 2019, se contrata a la funcionaría referida como «ASESOR 4», de estas Agencia.

En virtud de lo expuesto y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la magíster Gabriela Fernanda Martínez Montenegro, para que suscriba los Contratos de Subrogación Patronal entre el Ministerio de Salud y esta Agencia, el día jueves 28 de marzo de 2019, en la Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social, en las instalaciones del Ministerio de Salud Pública.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución a la Asesora de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-; y de su notificación encárguese a la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 27 días del mes de marzo de 2019.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

32 – Jueves 11 de julio de 2019 Registro Oficial N° 528

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

No. ACESS-2019-0009

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, el artículo 32, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, el artículo 226, de la norma Ut Supra, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227, de la norma Ibídem, prevé: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, la Constitución anteriormente referida, en su artículo 361, dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.-Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumpliry hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud,

así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, Ley Orgánica de Salud, en su artículo 130, señala que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario «;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 177, indica que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero, del artículo 180, de la Ley Orgánica de Salud, dispone: «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 181, establece: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley»;

Que, en el artículo 259, de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como: «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77, numeral 1, literal e), establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado, el: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones; […]»;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 7, establece: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas. «;

Que, el numeral 1, del artículo 69, del Código anteriormente referido, dispone: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. «.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de

Registro Oficial N° 528 Jueves 11 de julio de 2019 – 33

2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 301, de fecha 25 de octubre de 2018, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar a la señora KARINA LIZBETH YUNGÁN TACURI, como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Orellana; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones

y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese la Resolución No. ACESS-2018-0023 de fecha 16 de mayo de 2018.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. – Encárguese de la ejecución de esta resolución a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Orellana; y, de su notificación encárguese a la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA. – La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a los 01 día del mes de mayo de 2019.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

34 – Jueves 11 de julio de 2019 Registro Oficial N° 528

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

No. ACESS-2019-0010

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, el artículo 32, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, el artículo 226, de la norma Ut Supra, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227, de la norma Ibídem, prevé: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, la Constitución anteriormente referida, en su artículo 361, dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.-Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumpliry hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud,

así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, Ley Orgánica de Salud, en su artículo 130, señala que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario «;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 177, indica que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero, del artículo 180, de la Ley Orgánica de Salud, dispone: «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, cony sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 181, establece: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley»;

Que, en el artículo 259, de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como: «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77, numeral 1, literal e), establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado, el: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones; […]»;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 7, establece: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas. «;

Que, el numeral 1, del artículo 69, del Código anteriormente referido, dispone: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. «.

Registro Oficial N° 528 Jueves 11 de julio de 2019 – 35

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 301, de fecha 25 de octubre de 2018, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar al señor JUAN MANUEL AVILÉZ ZEA, como Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Azuay; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

36 – Jueves 11 de julio de 2019 Registro Oficial N° 528

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese la Resolución No. ACESS-2019-0008 de fecha 04 de abril de 2019.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución al Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Azuay; y, de su notificación encárguese a la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a los 01 día del mes de mayo de 2019.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-673

Marcelo Gustavo Blanco Dávila

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que el ingeniero Roberto Xavier Bohórquez Andrade, Gerente General de la compañía BOHÓRQUEZ BOHÓRQUEZ VIVAS ALBÁN CÍA.LTDA., con comunicación de 3 de junio del 2019, ha solicitado la calificación de la compañía como perito valuador y con comunicación de 18 de junio del 2019, completa la documentación requerida para la calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 6, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0676-M, de 21 de junio del 2019 se señala que la compañía BOHÓRQUEZ BOHÓRQUEZ VIVAS ALBÁN CÍA. LTDA., cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas orrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la compañía BOHÓRQUEZ BOHÓRQUEZ VIVAS ALBÁN CÍA. LTDA., con registro único de contribuyente No. 1792955319001, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2019-2021 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiuno de junio del dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiuno de junio del dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 25 de junio del 2019.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264, numeral 1, establece que es competencia de los gobiernos municipales el planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural;

Que, el inciso final del artículo 264 de la Carta Magna, establece que los gobiernos municipales en el ámbito de su competencia y territorio; y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 55 literal

Registro Oficial N° 528 Jueves 11 de julio de 2019 – 37

a) establece que entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados está el de planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

Que, el mismo artículo 55, literales b) y c) del mismo cuerpo legal, establecen como competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal el ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo del cantón, planificar, construir y mantener la vialidad urbana;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 57 literal a) establece que es atribución del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 129 «Ejercicio de la competencia de vialidad» manifiesta: «El ejercicio de la competencia de vialidad atribuida en la Constitución a los distintos niveles de gobierno, se cumplirá de la siguiente manera: «Al gobierno central le corresponde las facultades de rectoría, normativa, planificación y ejecución del sistema vial conformado por las troncales nacionales y su señalización.- Al gobierno autónomo descentralizado regional le corresponde las facultades de planificar, construir, regular, controlar y mantener el sistema vial de ámbito regional en concordancia con las políticas nacionales.- Al gobierno autónomo descentralizado provincial le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.- Al gobierno autónomo descentralizado municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana.- En el caso de las cabeceras de las parroquias rurales, la ejecución de esta competencia se coordinará con los gobiernos parroquiales rurales.- Al gobierno autónomo descentralizado parroquial rural le corresponde las facultades de planificar y mantener, en coordinación con el gobierno autónomo descentralizado provincial la vialidad parroquial y vecinal, para el efecto se establecerán convenios entre ambos niveles de gobierno, donde se prevean las responsabilidades correspondientes de cada uno de ellos.- Las tareas y obras de mantenimiento se ejecutarán mediante gestión directa, a través de empresas públicas, o la delegación a empresas de la economía popular y solidaria y la cogestión comunitaria».

Que, el artículo 11 del capítulo 5 del Reglamento de aplicación de la Ordenanza que regula el Sistema Alfa-Numérico de Nomenclatura de las vías de la ciudad y sus obras de interés público, manifiesta que se podrán adoptar nuevos nombres o cambiar los aprobados en este estudio, por petición particular de la ciudadanía, o por gestión de alguna instancia municipal, siendo el I. Concejo Cantonal la instancia que lo decida, en base a los informes

justificativos de los departamentos correspondientes y a las sugerencias de las respectivas comisiones, conforme al Art. 14 de este documento; decisión que deberá ser difundida a través de la prensa local.

En uso de las atribuciones contempladas en el artículo 57 literal a) que guarda concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide la:

«ORDENANZA DE REFORMA VIAL DE LA CALLE ALEJANDRO LASSO INTERSECCIÓN CON LA AVENIDA LUIS ALBERTO VALENCIA, SECTOR HUACHI LA JOYA DE LA PARROQUIA PISHILATA DEL CANTÓN AMBATO»

Art. 1.- Se reforma la calle Alejandro Lasso en el tramo comprendido entre la avenida Luis Alberto Valencia y la calle Lauro Guerrero, manteniéndose la prolongación de la calle Alejando Lasso con 10,000 metros de ancho y terminando con una curva de retorno de 8,50 metros de radios a una distancia de 21,17 metros desde la intersección de las calles Alejandro Lasso y Lauro Guerrero.

Art. 2.- Se mantiene la ordenanza vigente del sector y demás normas existentes, así como usos complementarios y permisibles de construcción estipulados en el Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato

Art. 3.- El plano que se adjunta será publicado en la página WEB de la Municipalidad de Ambato.

Disposición Final

Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia luego de su sanción y promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Ambato a los once días del mes de junio de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Javier Altamirano Sánchez, Alcalde de Ambato.

f.) Abg. Hernán Mayorga Arcos, Secretario del Concejo Municipal.

CERTIFICO – Que la «ORDENANZA DE REFORMA VIAL DE LA CALLE ALEJANDRO LASSO INTERSECCIÓN CON LA AVENIDA LUIS ALBERTO VALENCIA, SECTOR HUACHI LA JOYA DE LA PARROQUIA PISHILATA DEL CANTÓN AMBATO», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Ambato, en sesiones ordinarias de los días: 30 de abril de 2019, notificada con RC-274-2019 en primer debate; y, del 11 de junio de 2019, notificada con RC-382-2019, en segundo y definitivo debate; habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas

f.) Abg. Hernán Mayorga Arcos, Secretario del Concejo Municipal.

38 – Jueves 11 de julio de 2019 Registro Oficial N° 528

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO.-

Ambato, 17 de junio de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y las copias de la «ORDENANZA DE REFORMA VIAL DE LA CALLE ALEJANDRO LASSO INTERSECCIÓN CON LA AVENIDA LUIS ALBERTO VALENCIA, SECTOR HUACHI LA JOYA DE LA PARROQUIA PISHILATA DEL CANTÓN AMBATO», al señor Alcalde para su sanción y promulgación.

f.) Abg. Hernán Mayorga Arcos, Secretario del Concejo Municipal.

ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.

Ambato, 18 de junio de 2019.

De conformidad con lo que establece el artículo 324 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

f.) Dr. Javier Altamirano Sánchez, Alcalde de Ambato.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor doctor Javier Altamirano Sánchez, Alcalde de Ambato, el dieciocho de junio de dos mil diecinueve.- CERTIFICO:

f.) Abg. Hernán Mayorga Arcos, Secretario del Concejo Municipal.

La presente Ordenanza, fue publicada el veinte de junio de dos mil diecinueve a través del dominio web de la Municipalidad de Ambato, www.ambato.gob.ec-CERTIFICO:

f.) Abg. Hernán Mayorga Arcos, Secretario del Concejo Municipal.

EL ILUSTRE CONCEJO

MUNICIPAL DE AZOGUES

Considerando:

Que, el Art. 264, de la Constitución la República del Ecuador, concede a las Municipalidades facultades legislativas para dictar sus propios actos decisorios.

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 264 de la Constitución es competencia exclusiva de los GADS Municipales, formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 323 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente prohíbe toda forma de confiscación.

Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que es competencia exclusiva de los GADS Municipales, Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone que los proyectos de ordenanzas deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados.

Que, el Art. 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone con claridad a cerca de los excedentes o diferencias de terrenos de Propiedad Privada, indicando que por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que conste en respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el error técnico de medición, ser rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados. El Gobierno Autónomo Descentralizado distrital o municipal establecerá mediante ordenanza el error técnico aceptable de medición y el procedimiento de regularización.

Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en la Disposición Reformatoria Segunda, dispone: «En el artículo 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Sustitúyase el inciso segundo por el siguiente: «Si el excedente supera el error técnico de medición prevista en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, se rectificara la medición y el correspondiente avalúo e impuesto predial. Situación que se regularizará mediante resolución de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizará e inscribirá en el respectivo registro de la propiedad.»

Que, es responsabilidad del GAD Municipal de Azogues, como parte de su gestión sobre el espacio territorial, planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbana y rural, así como definir normas generales sobre uso y mantenimiento de la información gráfica del territorio.

Registro Oficial N° 528 Jueves 11 de julio de 2019 – 39

Que, es indispensable adecuar el régimen de regularización de excedentes y diferencias de superficies de terreno de propiedad privada en suelo urbano y rural del GAD Municipal de Azogues a la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en la Disposición Reformatoria Segunda, por lo tanto dar una solución a los propietarios, cuyas superficies que constan en escrituras difieren de la realidad física actual, estableciendo requisitos y formalidades para cada uno de ellos.

Que, es competencia del GAD Municipal de Azogues velar porque se mantenga actualizada la información de cabidas (superficies públicas y privadas) de terreno en cada uno de los bienes inmuebles existentes en las áreas urbanas y rurales del cantón, en beneficio de los intereses institucionales y de la comunidad.

En uso de la facultad legislativa prevista en los artículos 240 y 264 numero 1,2 e inciso último de la Constitución de la República, y en los artículos 7, 57 Y 322 del COOTAD,

Expide:

LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA

REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O

DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO

URBANO Y RURAL DE PROPIEDAD PRIVADA EN

EL CANTÓN AZOGUES.

Art. 1.- Ámbito de aplicación:

La presente ordenanza establece el régimen administrativo de la regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural de propiedad privada en el cantón Azogues, provenientes de errores de cálculo o medidas, con el fin de ordenar el territorio y otorgar la seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales.

Art. 2.- Excepciones:

No serán susceptibles de aplicación de las normas contenidas en la presente Ordenanza:

  1. Cuando en el título de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno; siempre que la misma no se desprenda de los antecedentes de historia del dominio, de conformidad con el certificado otorgado por el Registrador de la Propiedad;
  2. Cuando el error o defecto pueda ser corregido por los antecedentes de la escritura anterior, de conformidad con el certificado otorgado por el Registrador de la Propiedad, sin que exista parcelación del terreno.
  3. Cuando el título de dominio haya sido otorgado por el IERAC, INDA; y, Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, siempre que dicha adjudicación sea posterior a la vigencia del COOTAD.
  4. Cuando el bien raíz haya sido adquirido por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio; Particiones Judiciales; Adjudicación por Remate; Donaciones y áreas determinadas en sentencias

o resoluciones dispuestas por Autoridad Judicial competente.

  1. Cuando el bien raíz haya sido adquirido a través del trámite de Legalización de Tierras otorgado por el GAD Municipal de Azogues;
  2. Cuando la superficie a regularizarse, en Excedentes, supere el área que consta en la escritura, el 50% en suelo urbano y el 30% en suelo rural; y,
  3. Cuando el bien inmueble soporte gravamen.

Art. 3.- Excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada: Para efectos de la presente norma se entenderá por:

Excedentes: aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superen el área original que consta en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas; por lo tanto, el excedente a regularizar forma parte integrante del lote, y al no tener una determinación material éste debe ser rectificado y regularizado en el Catastro y Registro de la Propiedad, a favor del propietario del lote que ha sido mal medido.

Diferencias: el faltante entre la superficie constante en el título de propiedad (escritura) y la última medición realizada, por lo tanto se regularizará el área que físicamente tiene el predio.

En adelante, en la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por «EXCEDENTE», la superficie en más; y, por «DIFERENCIA», la superficie en menos.

Art. 4.- Error Técnico Aceptable de Medición – ETAM:

El Error Técnico Aceptable de Medición en excedentes se calculará en base al área total del predio; considerando una área máxima de acuerdo a su ubicación, así:

  1. Zona urbana, área mínima igual al 2% hasta un máximo de 50m2
  2. Zona rural, área mínima igual al 6% hasta un máximo de 249m2

Art. 5.- Formas para determinar los excedentes y diferencias en relación a la superficie constante en el título de dominio y procedimiento a seguir:

La determinación de excedentes y diferencias, procederá en los siguientes casos:

a. Previo al proceso de liquidación de tributo s municipales que se generan en la transferencia de dominio de bienes inmuebles, el administrado obtendrá el certificado de cambio de dominio en el cual se determinará si el lote presenta un excedente o diferencia de superficie a ser regularizada; o,

40 – Jueves 11 de julio de 2019 Registro Oficial N° 528

b. En cualquier otro procedimiento administrativo en el que se detecte error de medición en el área del predio.

Art. 6.- Determinación de linderos:

Para la determinación de linderos se considerarán los elementos físicos permanentes existentes en el predio, como: muros, cerramientos, mojones y similares, o los elementos naturales existentes: árboles, quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geográfico.

TRAMITE, REGULARIZACION Y

FORMALIZACION

Art. 7- Excedentes y Diferencias:

A partir de la fecha en que se determine el excedente por parte del organismo responsable del catastro; se considerarán como tal aquellas superficies de terreno que excedan del área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o medidas; lo cual se desprenderá de la escritura pública debidamente actuada y registrada; y conforme lo establecido en el artículo 3 de esta Ordenanza.

En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa.

Considerando los siguientes casos:

  1. Cuando el error de medición es menor o igual al error técnico aceptable de medición establecido en el Art. 4, su rectificación y regularización de excedente o diferencia se realizará mediante una re inclusión o rectificación de acuerdo al Art. 9. 1 de la Ordenanza que Regula la Administración del Catastro y Determinación y Recaudación al Impuesto de los Predios Urbanos y Rurales del cantón Azogues, que será notificado por el Jefe de Avalúos y Catastros al Registrador de la Propiedad.
  2. Cuando el error de medición es mayor al error técnico aceptable de medición, su rectificación y regularización de excedente o diferencia estará sujeta al trámite de regularización establecido en esta ordenanza.

Art. 8.- Autoridad Administrativa Competente:

El Alcalde de la ciudad de Azogues, es la Autoridad administrativa competente para conocer y resolver el proceso de regularización de excedentes o diferencias provenientes de errores de cálculo o de medidas.

Art. 9.- Requisitos para proceder con el trámite de regularización:

La regularización de excedentes o diferencias, debe provenir directamente del propietario o propietarios; y, el trámite iniciará con la presentación de la solicitud ante el Alcalde, suscrita por los propietarios, la misma que deberá contener:

1. La declaración juramentada:

a. Para Excedente: De no afectación a la propiedad municipal, ni de terceros con ocasión de la regularización que se solicita.

b. Para Diferencia: De que no está realizando fraccionamiento alguno.

Dentro de los trámites de regularización de diferencias a nombre de herederos, deberá contemplar además que son los únicos y universales herederos.

  1. Copia de la cédula y certificado de votación de él o los propietario (s) y/o copropietarios del inmueble.
  2. Copia de la carta de pago del bien inmueble a regularizar.
  3. Certificado de no adeudar al GAD Municipal y sus Empresas.
  4. Copia del registro del SENECYT del técnico responsable;
  5. copia de la escritura del bien inmueble que contenga la superficie del lote, debidamente actuada y registrada.
  6. Certificado o Ficha Registral que contenga el historial y gravámenes del bien inmueble otorgado por el Registrador de la Propiedad.
  7. Levantamiento planimétrico georeferenciado del terreno, que tenga relación con los linderos consolidados del lote, realizado por un Arquitecto, Ingeniero Civil, Geólogo, Ingeniero Agrónomo o Topógrafo, estableciendo el área de la escritura y el excedente o diferencia por errores de medición; y,
  8. En caso de personas jurídicas púbicas o privadas se presentará el RUC y documentos del representante legal.

Art. 10.- Informe Técnico:

Constituirá de obligatoria expedición, dentro del procedimiento de regularización de excedentes o de diferencias de superficie, el informe del Departamento de Avalúos y Catastros, que deberá determinar motivadamente la procedencia técnica del trámite; y, de conformidad con el ordenamiento jurídico:

a. La superficie del excedente o diferencia.

b. Linderos y dimensiones

Art. 11.- Tasa por Regularización de Excedentes o Diferencias:

La regularización de los excedentes o diferencias de predios de propiedad privada, se resolverán a partir de la determinación del error técnico de medición en base al

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informe técnico emitido por el departamento de Avalúos y Catastros. Corresponde al Director Financiero disponer la emisión de la carta de pago de la tasa por concepto de servicio del trámite por Regularización de Excedente, equivalente al valor de una Remuneración Básica Unificada; y, en caso de Regularización de Diferencia, equivalente al valor del 50% de una Remuneración Básica Unificada.

Se exonerará el 75% de la tasa a las personas que justifiquen tener un solo predio, menor a 500m2 y que pertenezcan a un grupo de atención prioritaria.

Art. 12.- Informes preceptivos:

Constituirán informes de obligatoria expedición, dentro del trámite de regularización de excedentes o diferencias, y deberán contener la expresión inequívoca de la procedencia o no del trámite solicitado de conformidad a cada área municipal:

  1. Departamento de Avalúos y Catastros: deberá determinar la superficie del excedente o diferencia;
  2. Dirección de Planificación: Informe en el que se especifique si existe o no afección para proyecto de equipamiento sobre el predio; y, se determine si es excedente de propiedad privada, fajo o lote.
  3. Asesoría Jurídica: En base a los informes de los departamentos técnicos sobre la procedencia o no de la solicitud de regularización solicitada, y pago correspondiente, emitirá el informe final que será remitido al señor Alcalde,
  4. Alcaldía: En base a los contenidos procesales emitirá la resolución de Regularización y Rectificación, de ser procedente.

Art. 13.- Resolución de la Regularización:

Toda regularización emitida por la Primera Autoridad y realizada en aplicación de esta Ordenanza, lleva implícita la condición resolutoria expresa.

Art. 14- De la inscripción:

  1. Una vez expedida la Resolución por parte de la Primera Autoridad Municipal, ésta se certificará y enviará por parte del Señor Secretario Municipal para su protocolización en una de las Notarías del cantón Azogues.
  2. El Registrador de la Propiedad de Azogues, procederá a inscribir los actos administrativos de rectificación y regularización de excedentes y diferencias; documento que constituye justo título, dejando a salvo los derechos que pueden tener terceros perjudicados.

Art. 15.- Prohibición de inscripción:

En ningún caso el Registrador de la Propiedad del cantón Azogues inscribirá escrituras públicas que modifiquen el

área del último título depropiedad, sin que se demuestre por parte del administrado que el proceso de regularización por excedentes o diferencias ha concluido.

Están exentos de esta prohibición, las escrituras que se encuentren dentro de las excepciones contenidas en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: En caso de procedimiento administrativo de declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación total o parcial; previamente a la emisión del acto administrativo motivado, se deberá determinar la individualización del bien o bienes requeridos, y si en el proceso se detectare un excedente o diferencia de superficie, el organismo requirente, solicitará a la Máxima Autoridad Municipal, la rectificación de oficio y regularización de las áreas.

Segunda: En caso de propiedades horizontales, se considerará la petición cuando cuente con la autorización del 100%) de los copropietarios.

Tercera: Los predios que fueron rectificados y/o regularizados mediante la aplicación de la Ordenanza que establece la regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural en el cantón Azogues; y, la presente, no podrán acogerse a una nueva rectificación y/o regularización.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogase la Ordenanza que establece la Regularización de Excedentes o Diferencias de Áreas de Terreno Urbano y Rural en el Cantón Azogues, vigente desde el nueve de agosto de dos mil dieciséis.

DISPOSICIÓN FINAL

La Presente Ordenanza entrará en vigencia luego de su aprobación por parte del I. Concejo Municipal y cumplidas las formalidades establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, de su Publicación en la Página Web Institucional; sin perjuicio de su publicación en el egistro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Azogues, a los veinte y tres días del mes de abril de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Virgilio Saquicela Espinoza, Alcalde de Azogues.

f.) Dr. Darío Romero Quintana, Secretario Municipal.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Azogues, en primer debate, en la sesión ordinaria del día jueves veinte y cinco de enero del dos mil dieciocho; y, en segunda discusión, en la sesión extraordinaria del día martes veinte y tres de abril del dos mil diecinueve.

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f.) Dr. Darío Romero Quintana, Secretario Municipal.

ALCALDÍA DE AZOGUES: Ejecútese y publíquese en la Página Web Institucional, así como remítase al Registro Oficial.- Azogues, veinte y cuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve, a las diez horas con cuarenta minutos.

f.) Dr. Virgilio Saquicela Espinoza, Alcalde de Azogues.

Sancionó, firmó y ordenó la publicación en la Página Web Institucional, la ordenanza precedente, el señor Dr. Virgilio Saquicela Espinoza, Alcalde de la ciudad de Azogues, el día y hora antes indicado.- LO CERTIFICO.

f.) Dr. Darío Romero Quintana, Secretario Municipal.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO ILUSTRE

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DAULE

Considerando:

Que, el Art. 31 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.»;

Que, el numeral 26, del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, establece el derecho a la propiedad en todas las formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

Que, el numeral 9, del artículo 264, de la Constitución de la República del Ecuador señala: Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: «Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales»;

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental»;

Que, el artículo 466, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que es atribución exclusiva de los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón;

Que, el artículo 481 inciso primero del COOTAD señala: «Que, para efectos de su enajenación, los terrenos de

propiedad de los gobiernos municipales o metropolitanos se consideraran como lotes, o como fajas, o como excedentes o diferencias provenientes de errores de medición…»;

Que, el artículo 481 inciso segundo del COOTAD indica: «Que por lotes se entenderá aquel terreno en el cual, de acuerdo con las ordenanzas municipales o metropolitanas, sea posible levantar una construcción independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos»;

Que, el artículo 481, inciso tercero, del COOTAD dispone: «Por fajas se entenderán aquellas porciones de terreno que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos no pueden soportar una construcción independiente de las de los inmuebles vecinos, ni sea conveniente, de acuerdo con las ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios»;

Que, el artículo 481, inciso cuarto, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: «Las fajas municipales o metropolitanas solo podrán ser adquiridas mediante el procedimiento de pública subasta, por los propietarios de los predios colindantes. Si de hecho llegaren a adjudicarse a personas que no lo fueren, dichas adjudicaciones y consiguientes inscripciones en el Registro de la Propiedad serán nulas»;

Que, el artículo 481, inciso sexto, del COOTAD menciona: «Por excedentes o diferencias se entenderán todas aquellas superficies de terrero que excedan del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas»;

Que, el artículo 481.1, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Agregado por el Art. 43 de la Ley s/n, R.O. 166,21-1-2014; y, reformado por la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley s/n, R.O. 711-5, 14-111-2016) señala: «Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el error técnico de medición, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados. El Gobierno Autónomo Descentralizado distrital o municipal establecerá mediante ordenanza el error técnico aceptable de medición y el procedimiento de regularización. Si el excedente supera el error técnico de medición previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o metropolitano, se rectificará la medición y el correspondiente avalúo e impuesto predial. Situación que se regularizará mediante resolución de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizará e inscribirá en el respectivo registro de la propiedad»;

Que, es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad el cantón Daule,

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como parte de su gestión sobre el espacio territorial, planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales; y, definir normas generales sobre la generación, uso y mantenimiento de la información gráfica del territorio;

Que, de conformidad con el artículo 605, del Código Civil Ecuatoriano, son bienes del Estado todas las tierras que, estando dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño;

Que, es indispensable dar una solución a los propietarios de bienes inmuebles urbanos cuyas superficies que constan en escrituras difieren de la realidad física actual, por errores que arrastran desde los inicios de los procesos de lotización, urbanización o conformación de las áreas de terreno con fines habitacionales;

Que, es necesario dictar normas que permitan realizar las aclaraciones de cabidas de predios en las áreas urbanas del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del cantón Daule;

Que, para la aplicación de la presente normativa, se entiende por diferencias el faltante entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada, por lo que le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del cantón Daule de oficio o a petición de parte, realizar la rectificación y regularización correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República y los artículos 7 y 57 literal a) y g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

«LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA

REGULARIZACIÓN DE LOTES, FAJAS,

EXCEDENTES Ó DIFERENCIAS DE ÁREAS DE

PROPIEDAD PRIVADA, ASÍ COMO EL ERROR

TÉCNICO ACEPTABLE PRESCRITO EN EL

COOTAD»

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Art. 1.- ÁMBITO.- La presente Ordenanza reglamenta el régimen administrativo para la enajenación de terrenos urbanos de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del cantón Daule, en materia de lotes, fajas, excedentes o diferencias de áreas de propiedad privada, provenientes de cualquier verificación de errores de cálculo o medición en el predio, respecto del respectivo título de dominio debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad del Cantón Daule, con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles.

Art. 2.- OBJETO.- Reglamentar el procedimiento a sustentar técnica y legalmente, la resolución de la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule, que permitirá, al tenor del Art. 481. Segundo inciso reformado, regularizar los excedentes que superen el error técnico de medición, regulado en la presente ordenanza.

Art. 3.- DEFINCIONES.

Lindero consolidado.- Línea divisoria plenamente definida entre dos o más predios.

Error de cálculo.- Inexactitud o equivocación al realizar una operación matemática sobre las dimensiones.

Error de medición.- Diferencia entre el valor medido del lindero y el valor verdadero sin afectar el lindero consolidado.

ETAM.- Error Técnico Aceptable de Medición.

Excedentes y diferencias de áreas.- Se entenderá por «excedente», el área en más de la que conste en el título de propiedad y, por «diferencia» el área en menos de la que conste en el título de propiedad.

Área Afectada.- Se considera como área afectada aquella en la que no se permite construcción alguna y que son ocupadas y destinadas a:

  1. Los proyectos de vialidad y equipamiento.
  2. Los derechos de vías estipulados en la Ley de Caminos, para el sistema nacional de autopistas y líneas férreas.
  3. Las franjas de protección de líneas de trasmisión eléctrica, oleoductos, o poliductos.
  4. Los acueductos o tubería de agua potable y los ductos o tuberías de alcantarillado, considerados como redes principales.
  5. Las franjas de protección natural de quebradas, aun cuando estas hayan sido rellenadas.
  6. Drenajes naturales, esteros, canales de riego, riberas de ríos.

Las afectaciones deben aprobarse y registrarse, por seguridad jurídica, como gravámenes en beneficio de la comunidad.

Las definiciones de Lotes y Fajas se encuentran prescritas en el Art. 481 reformado del COOTAD. La definición del Excedentes o diferencias de terreno de propiedad privada, se encuentra prescrita en el Art. 481.1. reformado del COOTAD.

Art. 4.- ERROR TÉCNICO ACEPTABLE DE MEDICIÓN.- El error técnico aceptable de medición es el porcentaje que se determina para establecer los márgenes a partir de los cuales el propietario está obligado a pagar el precio por excedentes.

El Error Técnico Aceptable de Medición (ETM), estará dado en función de la diferencia de superficie del lote de terreno que conste en el respectivo título de dominio debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad del Cantón, y la proveniente de la medición realizada, para aquellos predios que tengan una superficie menor o igual a cien metros cuadrados (100,00 m2), se considerará un ETAM máximo del dos por ciento (2%); predios que tengan una superficie mayor a doscientos metros cuadrados (200,01 m2), se considerará un ETAM máximo del uno por ciento (1%),al emplear la siguiente fórmula:

ETAM=Área Levantada en sitio-Área Escritura

Área Escritura

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En caso que el excedente supere el error técnico aceptable de medición el propietario del inmueble cancelará al Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule, la diferencia para lo cual se requerirá el avaluó determinado por la Subdirección de Avalúos y Catastros.

Si el excedente es menor o igual al Error Técnico Aceptable de Medición, el propietario no pagará el valor del excedente, únicamente cancelará la tasa por servicios administrativos.

Art. 5.- DETERMINACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS EN RELACIÓN AL ÁREA INDICADA EN EL TÍTULO DE DOMINIO.- La detección de presuntos excedentes y diferencias, procederán en los siguientes casos:

  1. Error en la medición de las dimensiones del lote o solar y en el cálculo de la superficie del terreno;
  2. Utilización de sistemas de medida inusuales en el medio en determinado momento histórico, que al convertirlas a la unidad del sistema métrico decimal ocasionaren error en el cálculo de la superficie de terreno;
  3. Inexistencia e imprecisión de datos referidos a dimensiones lineales de linderos en la escritura, solo consta áreas (cabida);
  4. Por levantamientos topográficos inexactos.

Art. 6.- DETERMINACIÓN DE LINDEROS.- Para la determinación de los linderos del lote, se podrá considerar tanto los elementos físicos permanentes existentes en el predio, como muros, cerramientos y similares; como los elementos naturales existentes, como quebradas, taludes, fuentes de agua o cualquier otro accidente geográfico.

Art. 7.- EXCEPCIONES.- No se aplicará la presente Ordenanza, en los siguientes casos:

a. Cuando en el título de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno o en el título de dominio conste que la transferencia de dominio fue bajo la modalidad reconocida en el Código Civil exclusivamente para los predios rústicos, como «cuerpo cierto»,

b. Cuando en la escritura pública y/o certificado del Registrador de la Propiedad no se encuentren determinadas las mensuras o dimensiones lineales de linderos,

c. Cuando el error pueda ser corregido por las partes contractuales mediante una aclaratoria o rectificación del respectivo titulo traslaticio, según corresponda, siempre que la corrección se justifique en los antecedentes de la historia de dominio del inmueble, sin afectar documentadamente derechos de terceros;

d. Cuando el título de dominio haya sido otorgado por el IERAC, INDA, Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria (SSTRA), Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca (MAGAP), y se encuentre fuera del límite urbano de la cabecera cantonal y de las cabeceras de las parroquias rurales,

e. Cuando el bien inmueble fue adquirido por sentencia judicial debidamente ejecutoriada, protocolizada e inscrita en el registro de la propiedad;

f. Cuando la titularidad del bien inmueble se encuentre en disputa,

g. Cuando las diferencias de área sean susceptibles de justificación por afectaciones viales o ensanchamiento de vías, verificadas por parte de los técnicos competentes,

h. Cuando exista inconformidad o litigios de linderos entre los colindantes de un predio;

i. Cuando los linderos de un predio hubieren desaparecido, obscurecido o experimentado algún trastorno o que se fije por primera vez la línea de separación entre dos predios;

j. Cuando se trate de un terreno mostrenco;

k. Cuando en el título de dominio consten los linderos y cabida en forma aproximada sin una medida técnica realizada, y;

l. Cuando la faja de excedente sea de frente a una vía construida o planificada.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

Art. 8.- AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE.- La Dirección de Desarrollo Territorial, es la autoridad administrativa competente para tramitar el proceso de regularización de excedentes o diferencias provenientes de errores de medición.

Art. 9.- CONDICIÓN PREVIA.- Para iniciar el trámite de regularización de excedentes o diferencias, la titularidad del predio no debe estar en disputa, esto es, en litigio judicial.

Art. 10.- PROCEDIMIENTO POR INICIATIVA DEL PROPIETARIO.- Se iniciará el trámite en la Dirección de Desarrollo Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad del cantón Daule, para lo cual se llenará el formulario de solicitud, al mismo se le deberá adjuntar la declaración juramentada de no afectación de propiedad municipal, ni de terceros con ocasión de la regularización que solicita, acompañando los siguientes requisitos:

a. Identificación del solicitante;

b. Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad del cantón Daule;

c. Levantamiento planimétrico georeferenciado del terreno en coordenadas UTM WGS 84, formato AutoCAD versión 2010 o Shape, impreso y digital, elaborado por un profesional del área civil o arquito debidamente acreditado en la SENESCYT;

d. Certificado de gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad.

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Art. 11.- PROCEDIMIENTO POR INICIATIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE.- Cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad del cantón Daule requiera proceder a la regularización de excedentes o diferencias, la iniciativa le corresponde a la Dirección de Desarrollo Territorial, quien deberá notificar previamente a o los propietarios a fin que inicie el proceso de regularización.

En caso de negativa expresa o de ausencia de respuesta del propietario en el término de quince días, notificará con el inicio del expediente de oficio, para lo cual requerirá al propietario que presente toda la información técnica del terreno, advirtiéndole que de no hacerlo se bloqueará todo movimiento administrativo en relación al inmueble hasta cuando subsane la omisión.

Para efectos de notificación colectiva a los propietarios y sin perjuicio de realizarse la misma en sus domicilios conocidos, podrá notificárseles en forma colectiva por la prensa, a través de una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Daule, y redes sociales, labor que la realizará en coordinación con la Dirección de Relaciones Publicas Municipal.

Art. 12.- INFORMES PREVIOS.- La Dirección de Desarrollo Territorial previo a emitir informes que corresponda, tanto en los trámites iniciados por el propietario como por iniciativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del cantón Daule, contará con los siguientes informes técnicos:

a. Informe Línea de Fábrica, Planimetría y superficie del excedente emitido por la Subdirección de Ordenamiento Territorial;

b. Certificado de Avaluó actualizado, emitido por la Subdirección de Avalúos y Catastros.

Para el caso de diferencias, en el informe constará solamente el requisito establecido en la letra a) del presente artículo.

El Director de Desarrollo Territorial, una vez que haya recibido los informes Técnicos de la Subdirección de Desarrollo Territorial y Avalúos y Catastro, elaborará un nuevo informe que será puesto a conocimiento de Procuraduría Sindica Municipal.

Art. 13.- DEL INFORME A LA ALCALDÍA.- La Procuraduría Sindica remitirá información a la Máxima Autoridad Ejecutiva Municipal, para su conocimiento y declaratoria del excedente.

Art. 14.- RESOLUCIÓN.- La Máxima Autoridad emitirá la resolución de adjudicación de los excedentes o declarará la existencia de diferencia.

Art. 15.- DEL RECURSO DE APELACIÓN.- El propietario que se encontrare inconforme con la resolución de la autoridad administrativa competente, podrá apelar la resolución dentro del término de treinta días contados desde la fecha de notificación, ante el Alcalde, cuya resolución quedará ejecutoriada en el ámbito administrativo.

El recurso deberá presentarse en la Dirección de Desarrollo Territorial, quien remitirá dentro de 72 horas de recibido

a la Alcaldía para su trámite en segunda y definitiva instancia.

Art. 16.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE DIFERENCIAS.- En el caso de diferencias, la Dirección de Desarrollo Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del cantón Daule, previamente solicitará a la Subdirección de Ordenamiento territorial levante la planimetría y establezca la superficie real del terreno, luego del cual informará a la Máxima Autoridad, quien dictará la resolución respectiva, dejando a salvo las acciones legales que pueden ejercer los particulares.

CAPÍTULO II

DE LAS ESCRITURAS ACLARATORIAS

Art. 17.- DE LAS ESCRITURAS ACLARATORIAS.- Se pueden realizar aclaratorias entre compradores y vendedores de un inmueble con linderos consolidados y que tiene Escritura Púbica inscrita ante el Registro de la Propiedad, aclaración que se realizará ante Notario, siempre y cuando esta no modifique dimensiones lineales de linderos del lote indicado en el título traslativo, cuyo documento se presentará a la Subdirección de Avalúos y Catastros para su verificación, adjuntando la planimetría del predio en físico y digital suscrito por un profesional acreditado en la SENESCYT.

De existir excedentes que superen el error técnico aceptable de medición, el propietario deberá cancelar el correspondiente Valor por Excedente, la tasa por servicios administrativos e inscribirá la resolución de adjudicación en el Registro de la Propiedad del cantón Daule.

CAPÍTULO III

ADJUDICACIÓN E INSCRIPCIÓN

Art. 18.- MONTO DE LA ADJUDICACIÓN.- La Dirección de Desarrollo Territorial, al emitir informe favorable establecerá el monto que el propietario debe cancelar al Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del cantón Daule, por el excedente, de conformidad a los informes recibidos.

Art. 19.- DE LA INSCRIPCIÓN.- Cancelados los valores por excedente a pagar y la tasa por servicios administrativos, éstos se protocolizarán junto con la resolución de la Autoridad Administrativa competente, para su inscripción en el Registro de la Propiedad, y Catastro.

Art. 20.- DE LA NO INSCRIPCIÓN.- En ningún caso el Registrador de la Propiedad, inscribirá escrituras públicas que modifiquen el área del último título de dominio, sin que se demuestre por parte del propietario que el proceso de regularización por excedente o diferencia ha concluido, a no ser que se trate de los casos de exclusión establecidos en la presente Ordenanza.

Art. 21.- DE LAS TASAS.- Expedida la resolución que declara el excedente o la diferencia, se emitirán los títulos de crédito correspondientes por el valor de la tasa por servicios y trámites administrativos, que en este caso será equivalente al 15% del salario básico unificado, que será cancelado por el propietario en Tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del cantón Daule, previo a la protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Si durante el trámite de declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación total o parcial se detectare un excedente, en ningún caso se aplicarán descuentos para efectos de adjudicación, de tal modo que los precios de expropiación y adjudicación se calcularán en base al avalúo comercial del área de terreno legalmente inscrito en el Registro de la Propiedad.

SEGUNDA.- Para el caso de diferencias o excedentes de área de fraccionamientos aprobados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Daule, se deberá solicitar su reestructuración y en caso de no ser factible, previo informe se procederá a su regularización individual a solicitud del interesado.

TERCERA.- Si se llegare a comprobar que una persona natural o jurídica, ha procedido al fraccionamiento o a la venta ilegal de un excedente de terreno, no se regularizará y se denunciará ante las autoridades competentes para que se inicie las acciones legales pertinentes.

CUARTA.- En el caso de que a través de sentencia judicial se realice la aclaración de la superficie de un inmueble, el procedimiento de transferencia administrativa municipal se efectuará en observancia a lo establecido en esta Ordenanza.

QUINTA.- Se entenderá por linderos consolidados aquellos que se encuentran determinados en la escritura pública y en el Certificado de Gravámenes del Registro de la Propiedad, pudiéndose considerar tanto los elementos físicos permanentes existentes en el predio, como muros, cerramientos y similares; elementos naturales existentes, como quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geográfico.

SEXTA.- Para el caso de la utilización de decimales en el establecimiento de medidas de longitud y superficie se aplicará la regla aritmética de aproximación de decimales (REDONDEO).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Encárguese a la Dirección de Desarrollo Territorial la implementación, elaboración de formularios y dispositivos informáticos para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- La Dirección Financiera dispondrá de los fondos necesarios para la difusión, instrumentación y ejecución de la presente Ordenanza, gestión que la realizará en coordinación con la Secretaría de Concejo.

TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Oficial Municipal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese la Ordenanza establezca la venta de lotes, fajas y excedente o diferencia de terreno del dominio privado municipal que se opongan a la presente Ordenanza.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE.

f.) Sr. Pedro Salazar Barzola, Alcalde del cantón Daule.

f.) Abg. Julia Andrade Reyes, Secretaria General (e).

CERTIFICO.- Que la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA REGULARIZACIÓN DE LOTES, FAJAS, EXCEDENTES Ó DIFERENCIAS DE ÁREAS DE PROPIEDAD PRIVADA, ASÍ COMO, EL ERROR TÉCNICO ACEPTABLE PRESCRITO EN EL COOTAD», fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Daule, en las sesiones ordinarias del diecinueve de julio del dos mil dieciocho y nueve de mayo del dos mil diecinueve, en primero y segundo debate, respectivamente.

Daule, 9 de mayo del 2019.

f.) Abg. Julia Andrade Reyes, Secretaria General (E).

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autono­mía y Descentralización SANCIONO la «ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA REGULARIZACIÓN DE LOTES, FAJAS, EXCEDENTES Ó DIFERENCIAS DE ÁREAS DE PROPIEDAD PRIVADA, ASÍ COMO, EL ERROR TÉCNICO ACEPTABLE PRESCRITO EN EL COOTAD, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Oficial Municipal.

Daule, 9 mayo del 2019.

f.) Sr. Pedro Salazar Barzola, Alcalde del cantón Daule.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Oficial Municipal la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA REGULARIZACIÓN DE LOTES, FAJAS, EXCEDENTES Ó DIFERENCIAS DE ÁREAS DE PROPIEDAD PRIVADA, ASÍ COMO, EL ERROR TÉCNICO ACEPTABLE PRESCRITO EN EL COOTAD», el Sr. Pedro Salazar Barzola, Alcalde del Cantón Daule, a los nueve días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

f.) Abg. Julia Andrade Reyes, Secretaria General (E).

No. 003-2019

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN RIOBAMBA

Considerando:

Que, la Constitución de la República en el artículo 226 establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos,

Registro Oficial N° 528 Jueves 11 de julio de 2019 – 47

dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, la Constitución de la República en el artículo 264 dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, establece: «1. Planificar el desarrollo Cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial, cantonal y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural»;

Que, la Carta Magna en el artículo 264 numeral 3, en concordancia con el artículo 55 letra c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que sin perjuicio de otras que determine la ley, es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales: «Planificar, construir y mantener la vialidad urbana»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 7 establece: «Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 54 letra c) determina que entre otras son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 240 inciso primero dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Concejo Municipal mediante Ordenanza No. 013-2017 que contiene el Código Urbano para el Cantón Riobamba, publicada en el Suplemento No. 80 del Registro Oficial de fecha 8 de septiembre de 2017, aprobó el Plan de Uso y Gestión de Suelo, el que entre otros aspectos establece la jerarquización vial, la cual es parte del plano base de vías constante en el Anexo III de la Ordenanza.

Que, la Ordenanza No. 013-2017 en su Disposición General Segunda establece: «Se autoriza expresamente a la Dirección encargada de la gestión del ordenamiento territorial a complementar y actualizar el sistema vial del Cantón y someterlo a conocimiento y aprobación por parte del Concejo Municipal e incorporarlos al PUGS»;

Que, mediante memorando Nro. GADMR-GOT-AC-2018-01639-M, de fecha 15 de agosto de 2018, suscrito por las Ingeniera Civil Margoth Elizabeth Tenesaca, Servidora Municipal 3 de la Dirección de Gestión de Ordenamiento Territorial, pone en conocimiento de los Arquitectos Pablo Romero Vásquez y Juan Pablo Vinueza Salinas, Director General de Gestión de Ordenamiento Territorial y Líder de Equipo Subproceso de Avalúos y Catastros, respectivamente, el diseño geométrico de la Avenida Teniente Hugo Ortiz;

Que, en sesión extraordinaria efectuada el 04 de diciembre de 2018, la Comisión de Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda, luego de tratar el único punto del orden del día: ANÁLISIS Y DICTAMEN DEL DISEÑO GEOMÉTRICO DE EJES VIALES DE LA AV. EXPRESA 9, AV. TENIENTE HUGO ORTIZ Y CALLE JERUSALÉN, EN CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA DE LA ORDENANZA 013-2017, mediante Dictamen No. 2018-053- C.O.TU.V, acogió el diseño geométrico del eje vial de la Av. Teniente Hugo Ortiz.

Que, habiéndose aprobado el plano base de vías, el cual forma parte del Plan de Uso y Gestión de Suelo, que a su vez se contiene en el LIBRO II de la Ordenanza 013-2017, se cuenta con la jerarquización de las vías que conforman la trama vial vigente, en consecuencia, siendo una competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba el planificar, construir y mantener la vialidad urbana, para el ejercicio de dicha competencia requiere contar con el diseño geométrico de cada una de las vías, lo que permitirá establecer su disposición espacial adecuada sobre el territorio, facilitando la accesibilidad y movilidad de las personas y mercancías, para que sea segura, cómoda, sostenible, funcional y eficaz a un coste razonable, permitiendo incluso dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo, en cuanto a la identificación de afectaciones que bajo los requisitos de ley tendrán el carácter de indemnizable, es por ello que el Concejo Municipal luego de conocer la propuesta elaborada técnicamente por la Dirección de Gestión de Ordenamiento Territorial y que cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Ordenamiento Territorial Urbanismo y Vivienda;

En uso de sus atribuciones,

Expide:

LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL DISEÑO GEOMÉTRICO DE LA AVENIDA TENIENTE HUGO ORTIZ E INCORPORACIÓN AL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO A TRAVÉS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLANO BASE DE VÍAS.

Artículo 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar el diseño geométrico del eje vial de la Av. Teniente Hugo Ortiz con una longitud de L= 2+153.34 Km, vía tipo Arterial A, de 24.00 metros, e incorporarlo al Plan de Uso y Gestión de Suelo a través de la actualización del plano base de vías.

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La aprobación del diseño geométrico se realiza de conformidad con los planos y memoria de la propuesta que se adjuntan como habilitantes.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El ámbito de aplicación del presente cuerpo normativo es el Cantón Riobamba.

Artículo 3.- Diseño geométrico.- La Av. Teniente Hugo Ortiz consta de las siguientes características técnicas:

AVENIDA .TENIENTE HUGO ORTIZ

COORDENADAS:

ESTE

NORTE

LONGITUD:

2+153.34 kilómetros

PARROQUIA:

LIZARZABURU

INICIO

758008.017

9819025.261

TIPO:

ARTERIAL A

SECTOR:

SANTA ANA

FIN

756371.727

9817642.013

No. CARRILES POR SENTIDO

ANCHO DE CARRIL

ANCHO DE CALZADA

PARTERRE

ANCHO DE ACERA

ANCHO TOTAL DE VÍA

VELOCIDAD DEL PROYECTO

VELOCIDAD MÁXIMA DE OPERACIÓN

DISTANCIA DE VISIBILIDAD DEPARADA

RADIO MÍNIMO DE CURVATURA

LONGITUD DE CURVAS VERTICALES

GRADIENTE LONGITUDINAL MÍNIMA

GRADIENTE LONGITUDINAL MÁXIMA

GRADIENTE TRANSVERSAL (BOMBEO)

2

3,75 m

7,50 m

4,00 m

2,50 m

24,00 m

70 km/h

50 a 70 km/h

90,00 m

160,00 m

42,00 m

0.50%

6.00%

2.00%

Artículo 4.-Incorporación del diseño geométrico al PUGS.- Se autoriza a la Dirección de Gestión de Ordenamiento Territorial actualizar el plano base de vías constante en el Anexo III de la Ordenanza No. 013-2017 que contiene el Código Urbano, y que es parte integrante del Plan de Uso y Gestión de Suelo, incorporando el diseño aprobado de la Avenida Teniente Hugo Ortiz.

Artículo 5.- De las propuestas de habilitación de suelo, edificación, declaratoria bajo régimen de propiedad horizontal.- Las propuestas de habilitación de suelo, edificación, declaratoria bajo régimen de propiedad horizontal que se implanten en lotes de terreno colindantes o afectados por el diseño geométrico que se aprueba mediante la presente Ordenanza deberán regirse al mismo y sujetarse a las disposiciones contenidas en las Normas de Arquitectura y Urbanismo, Libro IV de la Ordenanza No. 013-2017.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su promulgación y publicación en la página web institucional conforme lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo en Riobamba, a los 22 días del mes de enero de 2019.

f.) Abg. Fernando Barreno Hernández, Alcalde de Riobamba, Subrogante.

f.) Dr. Iván Paredes García, Secretario General de Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL DISEÑO GEOMÉTRICO DE LA AVENIDA TENIENTE HUGO ORTIZ E INCORPORACIÓN AL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO A TRAVÉS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLANO BASE DE VÍAS, fue discutida y aprobada

por el Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 15 y 22 de enero de 2019.- LO CERTIFICO.

f.) Dr. Iván Paredes García, Secretario General de Concejo.

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la presente ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL DISEÑO GEOMÉTRICO DE LA AVENIDA TENIENTE HUGO ORTIZ E INCORPORACIÓN AL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO A TRAVÉS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLANO BASE DE VÍAS, ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas; y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal- CÚMPLASE.

Riobamba, 24 de enero de 2019.

f.) Dr. Iván Paredes García, Secretario General de Concejo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL DISEÑO GEOMÉTRICO DE LA AVENIDA TENIENTE HUGO ORTIZ E INCORPORACIÓN AL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO A TRAVÉS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLANO BASE DE VÍAS, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.

EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.

Riobamba, 24 de enero de 2019.

f.) Abg. Fernando Barreno Hernández, Alcalde de Riobamba, Subrogante.

CERTIFICACIÓN.- El infrascrito Secretario General de Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Abg. Fernando Barreno Hernández, Alcalde del Cantón Riobamba, Subrogante, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada. LO CERTIFICO:

f.) Dr. Iván Paredes García, Secretario General del Concejo.