AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 (R. O.522, 22 -agosto -2018) EdiciĆ³n Especial

EMPRESA MUNICIPAL

DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE

GUAYAQUIL, EMAPAG EP

RESOLUCIƓN

No. 4.20.07-2018

EXPƍDESE EL REGLAMENTO

INTERNO DE MANEJO DE LOS

SERVICIOS DE AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO SANITARIO

Y DRENAJE PLUVIAL

2 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀŗ 522 – Registro Oficial

ResoluciĆ³n No. 4.20.07-2018:

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUAYAQUIL, EMAPAG EP

CONSIDERANDO:

Que, mediante ordenanza publicada en la Gaceta Oficial No.42 del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.l. Municipalidad de Guayaquil), y su reforma, publicada en la Gaceta Oficial No. 46, se creĆ³ la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUAYAQUIL, EP EMAPAG EP, la que conforme se establece en el artĆ­culo segundo de su ordenanza de creaciĆ³n, tiene por objeto asumir el rol que como parte contratante ha ejercido ECAPAG en funciĆ³n del contrato suscrito por Ć©sta con International Water Services (Guayaquil) Interagua C. Ltda. INTERAGUA el 11 de abril del 2001;

Que, en virtud de la suscripciĆ³n del Contrato de ConcesiĆ³n, INTERAGUA provee, administra y presta los servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial en el cantĆ³n Guayaquil, mientras que EMAPAG EP ejerce el rol de ente de control y regulaciĆ³n de tales servicios;

Que, la clĆ”usula 5.4.3.1 del Contrato de ConcesiĆ³n seƱala que las partes podrĆ”n cuando fuera necesario, solicitar la revisiĆ³n del Reglamento Interno de Manejo del Servicio utilizado por la Concesionaria para el Suministro del Servicio, con el fin de asegurarse que sus tĆ©rminos sean justos, razonables y consistentes con las leyes y reglamentos aplicables;

Que, el numeral 12 del articulo dĆ©cimo primero de la Ordenanza de creaciĆ³n de EMAPAG EP seƱala que le corresponde al Directorio dictar los reglamentos que fueren necesarios para el eficaz cumplimiento el objeto de la Empresa, lo cual lo harĆ” en una sola sesiĆ³n;

En ejercicio de las facultades conferidas la Ordenanza de CreaciĆ³n de EMAPAG EP y el Contrato de ConcesiĆ³n;

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE MANEJO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y DRENAJE PLUVIAL

EN EL CANTƓN GUAYAQUIL

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ƚNICO

ArtĆ­culo 1.- Competencia.- De acuerdo con el Contrato de ConcesiĆ³n celebrado el dĆ­a

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11 de abril del 2001, entre la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil (ECAPAG), e International Water Services (Guayaquil) INTERAGUA O LTDA., al que para efectos de este reglamento se podrĆ” denominar simplemente como Ā«contrato de concesiĆ³nĀ», es de competencia exclusiva de esta Ćŗltima administrar, operar, mantener y extender los servicios de provisiĆ³n de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial en el cantĆ³n Guayaquil, segĆŗn el objeto, modalidad, alcance, Ć”rea y plazo, establecidos en los numerales 4.1, 4,2,4.3, 4,4 y 4.5 del referido contrato.

Mediante ordenanza publicada en la Gaceta Oficial No. 42 del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.l. Municipalidad de Guayaquil), y su reforma, publicada en la Gaceta Oficial No. 46, se creĆ³ la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUAYAQUIL, EP EMAPAG EP, la que conforme se establece en el artĆ­culo segundo de su ordenanza de creaciĆ³n, tiene por objeto asumir el rol que como parte contratante ha ejercido ECAPAG en funciĆ³n del contrato suscrito por Ć©sta con International Water Services (Guayaquil) Interagua C. Ltda. INTERAGUA el 11 de abril del 2001.

Articulo. 2- Objeto del Reglamento de Servicios.- El presente Reglamento Interno de Manejo de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Drenaje Pluvial en el CantĆ³n Guayaquil, que en adelante podrĆ” ser denominado simplemente Ā«El Reglamento de ServiciosĀ», constituye el instrumento regulatorio de los derechos y obligaciones inherentes a la ejecuciĆ³n del Contrato de ConcesiĆ³n mencionado en el artĆ­culo 1, en lo atinente a la relaciĆ³n de International Water Services (Guayaquil), INTERAGUA C. Ltda., que en adelante podrĆ” denominarse simplemente como Ā«INTERAGUAĀ» o Ā«la EmpresaĀ», con los usuarios de los servicios. El Reglamento de Servicios constituye el instrumento que establece, en el Ć”mbito de la concesiĆ³n, las estipulaciones relativas a la mencionada relaciĆ³n entre usuarios e Interagua.

Asimismo, el presente Reglamento de Servicios, regula las relaciones entre EMAPAG EP, INTERAGUA y los usuarios, dentro del marco de la ejecuciĆ³n del Contrato de ConcesiĆ³n.

El presente instrumento se regirĆ” y se ejecutarĆ” de acuerdo con las normas constitucionales pertinentes, del Contrato de ConcesiĆ³n, la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor y su reglamento, Ley OrgĆ”nica de Salud, Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control de Poder de Mercado, Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social y demĆ”s normas aplicables al objeto del mismo.

ArtĆ­culo. 3.- Principios que gobiernan la relaciĆ³n de la Empresa con los usuarios.-Los principios de satisfacciĆ³n al usuario y de eficiencia en la prestaciĆ³n de los servicios deben orientar las actividades de la Empresa y su relaciĆ³n con los usuarios.

La satisfacciĆ³n de los usuarios deberĆ” traducirse en que Ć©stos reciban un trato de calidad, accesible, eficiente y equitativo, evitĆ”ndose toda discriminaciĆ³n particular, o colectiva de usuarios. La Empresa establecerĆ” servicios de informaciĆ³n y asesoramiento Ć”gil y eficaz, para posibilitar que los usuarios puedan obtener respuestas adecuadas, justas y oportunas, incluyendo la atenciĆ³n de solicitudes, reclamos, y, absoluciĆ³n de consultas, sobre cualquier aspecto relativo al servicio que demanden.

Las disposiciones del presente reglamento establecen las condiciones en que se

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deberĆ”n aplicar los referidos principios, en los distintos aspectos atinentes a la relaciĆ³n entre la Empresa y sus usuarios.

ArtĆ­culo. 4- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El Ć”mbito geogrĆ”fico de aplicaciĆ³n del presente reglamento corresponde al Ć”rea urbana de la ciudad de Guayaquil mĆ”s las parroquias rurales: Juan GĆ³mez RendĆ³n (Progreso), El Morro, Posorja, Puna y Tenguel que constan en el Anexo 3 del Contrato de ConcesiĆ³n y los convenios de provisiĆ³n de agua tratada en bloque con otros cantones que en el Ć”mbito de la concesiĆ³n han suscrito la Empresa y EMAPAG EP sobre este tema.

ArtĆ­culo. 5- Usuarios del servicio.- A los efectos de la aplicaciĆ³n del presente reglamento, se define como usuario a las personas naturales, jurĆ­dicas, sociedades de hecho o asociaciones de Ć©stas, que en virtud del contrato de prestaciĆ³n, reciben el servicio de parte de la Empresa, por el cual se obligan a pagarle un valor fijado conforme al contrato de concesiĆ³n, como contraprestaciĆ³n econĆ³mica por el servicio recibido.

ArtĆ­culo. 6 – Servicios bajo responsabilidad de INTERAGUA.- La prestaciĆ³n de los servicios indicados en el artĆ­culo 1 del presente reglamento, es de responsabilidad de International Water Services (Guayaquil) INTERAGUA C. Ltda., segĆŗn el siguiente detalle:

  • La prestaciĆ³n del servicio de agua potable comprende las labores de captaciĆ³n de agua cruda, producciĆ³n de agua potable, transporte, distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de la misma.
  • La prestaciĆ³n del servicio de alcantarillado sanitario comprende las labores de recolecciĆ³n de aguas residuales, conducciĆ³n, tratamiento, disposiciĆ³n final y comercializaciĆ³n.
  • La prestaciĆ³n del servicio de drenaje pluvial comprende las labores de recolecciĆ³n, conducciĆ³n y disposiciĆ³n final de las aguas lluvias.

ArtĆ­culo. 7.- Obligatoriedad del uso de los servicios.- El uso de los servicios prestados por la Empresa es obligatorio, cuando por aplicaciĆ³n de normas que precautelen la salubridad, la salud y otras aplicables de la materia, sea exigible tal uso. Lo referido, respetando el derecho de exclusividad regulada de la Concesionaria en virtud del Contrato de ConcesiĆ³n.

El uso obligatorio de los servicios disponibles comprende a todo predio edificado, localizado en el Ć”mbito geogrĆ”fico de la concesiĆ³n, que tenga acceso a la infraestructura administrada por la Empresa, con la consideraciĆ³n indicada en el primer inciso de este artĆ­culo. El acceso a la prestaciĆ³n de los servicios estarĆ” sujeto, a la factibilidad tĆ©cnica, al pago del precio de la conexiĆ³n del respectivo suministro, y al cumplimiento de los pagos que se establecen en el presente reglamento.

A efecto de implementar la obligatoriedad en el uso de los servicios, serĆ” responsabilidad del propietario, poseedor o tenedor del inmueble, solicitar la respectiva conexiĆ³n, siendo facultad de la Empresa obligar al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, a que efectĆŗe tal solicitud y suscripciĆ³n de contrato, en los tĆ©rminos establecidos en este reglamento.

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ArtĆ­culo. 8.- Glosario de tĆ©rminos.- Para los efectos del presente reglamento, las palabras y expresiones que se indican a continuaciĆ³n, tienen los siguientes significados:

Agua cruda: Agua proveniente de fuentes superficiales o subterrƔneas susceptible de ser potabilizada para uso humano.

Agua potable: Es el agua cuyas caracterĆ­sticas fĆ­sicas, quĆ­micas y microbiolĆ³gicas han sido tratadas a fin de lograr que Ć©sta sea apta para el consumo humano en funciĆ³n de lo cual debe cumplir los requisitos de calidad establecidos en la normativa legal vigente en relaciĆ³n al agua potable.

Agua servida: Agua cloacal o residual, no tratada, recolectada de diferentes tipos de usuarios.

Agua servida tratada: Agua servida recolectada de los diferentes tipos de usuarios, tratada previamente a su disposiciĆ³n final en cuerpos de agua.

Bocatoma: EstaciĆ³n de abastecimiento de agua potable a camiones cisterna (tanqueros) u otros equipos mĆ³viles, que a su vez distribuyen el agua a sectores donde no existe infraestructura de redes administrada por la Empresa.

Cierre definitivo del servicio de agua potable: Cese de la prestaciĆ³n del servicio de agua potable, que puede implicar segĆŗn criterio de la Empresa, el retiro total o parcial de la conexiĆ³n.

ComercializaciĆ³n del servicio de alcantarillado sanitario: Comprende las actividades de la Empresa de: registro del usuario, facturaciĆ³n en base al consumo de agua potable, recaudaciĆ³n y atenciĆ³n de solicitudes, reclamos y revisiones.

ConexiĆ³n clandestina: Acometida conectada a las instalaciones de la red pĆŗblica de agua potable y/o alcantarillado sanitario, que no se encuentra registrada en el sistema comercial de la Empresa y/o que no corresponda a una conexiĆ³n autorizada por Ć©sta.

ConexiĆ³n convencional de agua potable: Es la acometida de las instalaciones del usuario con las instalaciones del servicio pĆŗblico de agua potable a cargo de la Empresa. El lĆ­mite entre las instalaciones del usuario y de la concesionaria es el frente de lote. La llave de control y el medidor forman parte de las instalaciones a cargo de la Empresa.

Se considerarĆ” conexiĆ³n aquella que tenga relaciĆ³n con el servicio independiente que se otorgue a cada local o unidad funcional que forme parte de un inmueble sujeto al rĆ©gimen de propiedad horizontal, igualmente, aquella que brinde un servicio independiente a un inmueble que forme parte de un grupo de viviendas que, en su conjunto, formen parte de una propiedad comunitaria, a partir del frente de lote. En este caso la Empresa serĆ” responsable sĆ³lo del medidor central y de la llave de control.

ConexiĆ³n convencional de alcantarillado sanitario: Es la acometida de las instalaciones del usuario con las instalaciones del servicio pĆŗblico de alcantarillado

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sanitario a cargo de la Empresa. El lĆ­mite entre las instalaciones del usuario y de la Empresa es el frente de lote.

Se considerarĆ” conexiĆ³n aquella que tenga relaciĆ³n con el servicio independiente que se otorgue a cada local o unidad funcional que forme parte de un inmueble sujeto al rĆ©gimen de propiedad horizontal igualmente aquella que brinde un servicio independiente a un inmueble que forme parte de un grupo de viviendas que, en su conjunto, formen parte de una propiedad comunitaria a partir del frente de lote.

ConexiĆ³n no convencional de agua potable: Es una acometida orientada a proveer agua potable aun usuario intermedio (pileteros o tanqueros) de los que se abastecen sus clientes a partir de mĆ©todos precarios (mangueras o recipientes).

ConexiĆ³n temporal; Estado de registro de una conexiĆ³n detectada por la Empresa a usuarios ubicados en zonas marginales en predios sin acceso directo a la red de provisiĆ³n de servicio de agua potable.

ConexiĆ³n especial: Estado de registro de una conexiĆ³n identificada por la Empresa a usuarios ubicados en zonas no marginales en predios sin acceso directo a la red de provisiĆ³n de servicio de agua potable y/o que requieren de un permiso de servidumbre o autorizaciĆ³n de propietario(s) privado(s) para acceder a la provisiĆ³n del servicio.

Consumo: Cantidad de metros cĆŗbicos de agua potable y/o alcantarillado sanitario recibida y/o descargada por el usuario durante un periodo determinado.

Consumo histĆ³rico: Cantidad de metros cĆŗbicos consumidos promediados durante un periodo de seis (6) perĆ­odos de facturaciĆ³n consecutivos, en los tĆ©rminos del ArtĆ­culo 2 literal d) del Reglamento de Estructura Tarifaria.

Consumo registrado: Consumo resultante de la diferencia de lecturas de consumos registrada entre perĆ­odos regulares de facturaciĆ³n, segĆŗn la definiciĆ³n del artĆ­culo 2 literal f) del Reglamento de Estructura Tarifaria.

Contrato de prestaciĆ³n: Se entiende por Contrato de PrestaciĆ³n de Servicios al contrato por adhesiĆ³n celebrado entre INTERAGUA C.LTDA., y el solicitante por el cual la Empresa se obliga a prestar los servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial y el solicitante adquiere la calidad de Titular de conexiĆ³n, se obliga a pagar dichos servicios, sometiĆ©ndose ambos a los tĆ©rminos convenidos.

Corte o suspensiĆ³n del servicio: InterrupciĆ³n temporal del servicio, ejecutada por la Empresa mediante el cierre de la llave de corte de la conexiĆ³n, u otro procedimiento.

DiĆ”metro de conexiĆ³n: DiĆ”metro del punto de empalme de la red domiciliaria con la red pĆŗblica.

DistribuciĆ³n: Sistema operativo por el cual la Empresa distribuye el agua potable para el consumo de los usuarios, en el Ć”rea de la concesiĆ³n. Los sistemas de distribuciĆ³n pueden ser mediante: conexiones convencionales, conexiones especiales, bocatomas, piletas comunitarias u otras modalidades aprobadas por EMAPAG EP. La provisiĆ³n de

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agua potable en bloque a terceros prestadores, localizados fuera del Ć”rea de la concesiĆ³n, constituye tambiĆ©n una modalidad de distribuciĆ³n.

ECAPAG: Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil, entidad concedente – a nombre del Estado Ecuatoriano – de los servicios de agua potable alcantarillado sanitario y drenaje pluvial del Ć”rea de concesiĆ³n.

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUAYAQUIL, EP EMAPAG EP : Entidad creada mediante ordenanza publicada en la Gaceta Oficial No, 42 del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.l. Municipalidad de Guayaquil), y su reforma, publicada en la Gaceta Oficial No. 46, la que, conforme se establece en el artĆ­culo segundo de su ordenanza de creaciĆ³n, tiene por objeto asumir el rol que como parte contratante ha ejercido ECAPAG en funciĆ³n del contrato suscrito por Ć©sta con International Water Services (Guayaquil) Interagua C. Ltda. INTERAGUA el 11 de abril del 2001.

Empresa o INTERAGUA: International Water Services (Guayaquil) INTERAGUA C. Ltda. o Ā«ConcesionariaĀ».

Exclusividad regulada: Derecho de prestaciĆ³n, administraciĆ³n y demĆ”s atribuciones comprendidas en la concesiĆ³n, asignada en forma Ćŗnica y excluyente a la Empresa, de conformidad con los tĆ©rminos y condiciones previstos en el Contrato de ConcesiĆ³n.

Factura de servicios: Documento que la Empresa entrega o remite al usuario, donde se establece el detalle de los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, y demƔs prestaciones efectuadas durante un periodo determinado, con sus respectivos valores regulados por EMAPAG EP.

Fuga interna: Volumen de agua que se escapa o pierde a travĆ©s de las tuberĆ­as e instalaciones intra domiciliarias, cuyo mantenimiento y operatividad son responsabilidad del usuario. Pueden ser fugas internas perceptibles (inodoros, cisternas, reservorios, llaves, paredes hĆŗmedas) o fugas internas no perceptibles (requieren uso de geĆ³fono para su detecciĆ³n.)

GeĆ³fono: Equipo de ultrasonido que permite identificar los lugares y causas de los escapes de agua, cuando estos son imperceptibles.

Inmueble multifuncional: Inmueble, de propiedad indivisa, sea o no sometido al RĆ©gimen de Propiedad Horizontal, compuesto de dos o mĆ”s unidades funcionales independientes y con acceso o Ć”reas de uso comĆŗn. Se incluye dentro de esta definiciĆ³n a inmuebles con una o varias funciones, destino o actividad.

International Water Services (Guayaquil) INTERAGUA C. Ltda.: Empresa que en virtud del Contrato de ConcesiĆ³n celebrado el 11 de abril del 2001 con la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil – ECAPAG – presta los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial en el cantĆ³n Guayaquil, en condiciones de exclusividad regulada.

Frente de lote: Es el lindero del lote hacia Ć”reas de uso pĆŗblico, segĆŗn la ordenanza municipal.

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Medidor: Dispositivo o artefacto perteneciente a una conexiĆ³n, que mide el consumo de agua proveĆ­da por la Empresa.

Predio: Inmueble al cual se sirve a travƩs de las conexiones de agua potable y alcantarillado sanitario.

Reclamo: Inconformidad presentada formalmente por un usuario respecto de alguna acciĆ³n u omisiĆ³n de la Empresa, que presuntamente contraviene el contrato de prestaciĆ³n de servicios, y/o el presente reglamento.

Reclamo Administrativo: Solicitud formal presentada por el usuario al ente regulador por la falta de respuesta, respuesta defectuosa o negativa expresa que considere infundada ante un reclamo presentado a la Concesionaria.

ReconexiĆ³n: Restablecimiento del servicio a un inmueble a travĆ©s de una reinstalaciĆ³n o reconexiĆ³n de la conexiĆ³n domiciliaria, en el cual se le habĆ­a suspendido o restringido antes, la provisiĆ³n de agua potable y/o del servicio de alcantarillado sanitario.

Red intra – domiciliaria: Para el caso de agua potable, es el conjunto de tuberĆ­as, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio pĆŗblico al predio a partir del medidor o del frente de lote. Para edificios en rĆ©gimen de propiedad horizontal o inmuebles multifuncionales, es aquel sistema de suministro del servicio al predio a partir de la llave de corte general, cuando la hubiere o el frente de lote.

Para el caso de alcantarillado sanitario, es el conjunto de tuberĆ­as, accesorios y equipos que integran el sistema de recolecciĆ³n y evacuaciĆ³n de aguas residuales a partir de la caja de inspecciĆ³n.

Red pĆŗblica; Conjunto de redes o tuberĆ­as que conforman el sistema de transporte y/o de distribuciĆ³n de agua potable o de recolecciĆ³n y/o de conducciĆ³n de alcantarillado sanitario, del cual derivan las acometidas de los predios.

ReinstalaciĆ³n: AcciĆ³n de la Empresa por la cual restablece el servicio a un inmueble al cual se le hubiere dispuesto un cierre definitivo.

TerminaciĆ³n del contrato: FinalizaciĆ³n del contrato de prestaciĆ³n de servicios, a partir de lo cual se extinguen las obligaciones y derechos de la Empresa y el usuario, respectivamente, con excepciĆ³n de los compromisos de pago pendientes.

Titular de conexiĆ³n: Persona natural o jurĆ­dica a favor de la cual se efectuare la conexiĆ³n de agua potable y/o alcantarillado sanitario de un inmueble y/o de una unidad funcional del mismo, y que figure como propietario o su representante debidamente legalizado en el registro de usuario de la Empresa.

Usuarios: Las personas naturales, jurĆ­dicas o sociedades de hecho o asociaciones de Ć©stas que en virtud del contrato de prestaciĆ³n reciben el servicio de la Empresa, por el cual se obligan a reconocerle unan contra prestaciĆ³n econĆ³mica. Entre el usuario y la concesionaria existe un vĆ­nculo contractual.

Usuarios exonerados: Aquellos que, de acuerdo con la legislaciĆ³n ecuatoriana, no se encuentran obligados, de manera total o parcial, al pago por los servicios que recibe.

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Uso racional del agua: Consumo eficiente del agua potable proveĆ­da por la Empresa, determinado en funciĆ³n del tipo de actividades y usuarios.

Zona marginal: Sector identificado con un nivel socioeconĆ³mico con ingresos bajos carente de infraestructura de servicios bĆ”sicos (agua potable, alcantarillado sanitario y/o energĆ­a elĆ©ctrica),

TITULO II

OBLIGACIONES DE INTERAGUA RELATIVAS A LA PRESTACION

DEL SERVICIO

CAPITULO UNICO

ArtĆ­culo. 9.- ObligaciĆ³n bĆ”sica.- La Empresa prestarĆ” los servicios a su cargo, garantizando eficiencia, calidad, cobertura y trato igualitario a sus usuarios, y a aquellos que se incorporen en el futuro como resultado de la expansiĆ³n de la infraestructura y por consiguiente de la prestaciĆ³n de los servicios, todo ello en los tĆ©rminos y condiciones establecidos en el Contrato de ConcesiĆ³n y sus anexos, y* en las leyes y demĆ”s normas aplicables, incluyendo el presente reglamento.

La Empresa podrĆ” negar, suspender, reducir o interrumpir la prestaciĆ³n de los servicios a los usuarios, solo en los casos establecidos por ley, el Contrato de ConcesiĆ³n y el presente reglamento.

Cualquier usuario, a travĆ©s de una solicitud o un reclamo dirigido a la Empresa, podrĆ” exigir la prestaciĆ³n de los servicios de manera eficiente, con calidad, cobertura y trato igualitario, pudiendo acudirĆ” la Empresa, para que su requerimiento sea atendido de manera justa y oportuna. Cuando la Empresa desestime o niegue la solicitud o reclamo, u omita pronunciarse o atender el mismo durante el plazo establecido para el efecto, el usuario podrĆ” solicitar a EMAPAG EP, el reclamo administrativo para la revisiĆ³n de la negativa, desestimaciĆ³n u omisiĆ³n, en la forma y siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento.

TITULO III

SERVICIO DE AGUA POTABLE

CAPITULO I – GENERALIDADES

ArtĆ­culo. 10.- Modalidades del servicio. El servicio de provisiĆ³n de agua potable a todo inmueble, se prestarĆ” a travĆ©s de alguna de las siguientes modalidades:

  1. Por conexiĆ³n convencional de agua potable, en los sectores donde exista infraestructura de red pĆŗblica;
  2. Por bocatoma o pileta comunitaria, donde no exista infraestructura de redes para conexiones convencionales de agua potable, administrada por la Empresa. Las provisiones por bocatoma o pileta comunitaria constituyen sistemas transitorios que estarĆ”n operativos mientras se mantenga la limitaciĆ³n de infraestructura indicada. El funcionamiento de estos sistemas transitorios estarĆ” sujeto a las regulaciones

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especĆ­ficas que se establecen en el presente reglamento, sin perjuicio de toda otra normativa de origen nacional, cantonal o municipal, que resulte aplicable;

c) Por conexiĆ³n temporal: son conexiones autorizadas excepcionalmente por la empresa en zonas carentes de provisiĆ³n formal del servicio, en los tĆ©rminos establecidos en el artĆ­culo 22 de este reglamento.

  1. Por conexiĆ³n especial; Son conexiones autorizadas excepcionalmente por la empresa en zonas no marginales carentes de provisiĆ³n formal, en los tĆ©rminos establecidos en el artĆ­culo 22.
  2. Por otra modalidad previamente aprobada por EMAPAG EP.

CAPITULO II – SOLICITUD DE PROVISIƓN DEL SERVICIO

ArtĆ­culo. 11.- Requisitos para la solicitud de servicio.- La solicitud de provisiĆ³n de servicio estarĆ” sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Obligatoriedad de la solicitud.- Todo propietario, poseedor o tenedor de un predio edificado susceptible de recibir una conexiĆ³n convencional, estarĆ” obligado a solicitar la instalaciĆ³n del servicio de agua potable a dicho inmueble dentro de los noventa (90) dĆ­as de habilitada la infraestructura respectiva. En ese caso, asĆ­ como en cualquier otra situaciĆ³n en que conforme al derecho prestacional de exclusividad regulada, corresponda la conexiĆ³n obligatoria al servicio, encontrĆ”ndose Ć©ste disponible, la formalizaciĆ³n de la solicitud respectiva deberĆ” concretarse dentro de los diez (10) dĆ­as de recibida la notificaciĆ³n de la Empresa en tal sentido. Cuando se desconociera la situaciĆ³n de ocupaciĆ³n del inmueble y/o su respectiva condiciĆ³n legal, la obligatoriedad recaerĆ” en el propietario del predio correspondiente.

La obligatoriedad de conexiĆ³n recaerĆ” sobre todo inmueble habitable o con infraestructura sanitaria que se encuentre en el Ć”rea servida por la Empresa, y que tenga al menos un lado sobre una calle, pasaje o vĆ­a peatonal con tuberĆ­a de la red pĆŗblica de agua potable o de alcantarillado sanitario, segĆŗn cual sea el servicio a conectar.

En caso de que el inmueble no tenga acceso directo, la obligatoriedad de conexiĆ³n quedarĆ” condicionada a que el usuario potencial disponga de una servidumbre o autorizaciĆ³n que le permita acceder a la red, y la longitud del tramo respectivo no supere los setenta (70) metros, a excepciĆ³n de las conexiones especiales y temporales.

Todo lo expresado en este artĆ­culo, tomando en cuenta la consideraciĆ³n indicada en el primer inciso del artĆ­culo 7 del presente reglamento;

b) Requisitos para la presentaciĆ³n de la solicitud. El peticionario deberĆ” presentar, acompaƱando a la solicitud establecida por la Empresa debidamente formulada, lo siguiente:

(i) PresentaciĆ³n de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a.

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(ii) TratƔndose de personas jurƭdicas, copia del nombramiento inscrito y vigente del representante legal.

(iii) De no ser el propietario, autorizaciĆ³n escrita de Ć©ste para formalizar la solicitud, acompaƱada de la copia de su cĆ©dula de ciudadanĆ­a o el documento que sustente su identidad;

Con relaciĆ³n al inmueble objeto de conexiĆ³n, la Empresa podrĆ” exigir las siguientes condiciones:

(i) Que el predio estƩ debidamente catastrado o regularizado en el Municipio de Guayaquil, para lo cual la Empresa estƔ enlazada informaticamente con la base de datos del registro catastral del Municipio;

(ii) DeberĆ” presentarse copia de las escrituras de propiedad o instrumento jurĆ­dico que ampare la posesiĆ³n o tenencia, con constancia de haber sido inscritos en el Registro de la Propiedad o Certificado del Registro de la Propiedad actualizado. Esto no es aplicable para los planes de expansiĆ³n de los servicios;

(iii) TratĆ”ndose de un solar vacĆ­o, en el que se vaya a edificar, ademĆ”s de los requisitos citados, el solicitante deberĆ” adjuntar certificados de Ā«registro de construcciĆ³nĀ» o Ā«certificado de Obras MenoresĀ», de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza sustitutiva de edificaciones y construcciones; y,

c) La provisiĆ³n de servicio quedarĆ” condicionada ademĆ”s a:

(i) La factibilidad tĆ©cnica de implementar la conexiĆ³n, determinada por la Empresa, en funciĆ³n de las normas del presente reglamento;

(ii) En caso de solicitarse una conexiĆ³n de servicio de agua potable, cuya instalaciĆ³n de tuberĆ­a sea superior a una pulgada (1″) de diĆ”metro, deberĆ” entregarse memorias tĆ©cnicas y planos que justifiquen el diĆ”metro requerido, segĆŗn instructivos que implemente la Empresa;

(iii) El pago del costo de conexiĆ³n valorado por la Empresa que corresponda al diĆ”metro de tuberĆ­a y las demĆ”s caracterĆ­sticas tĆ©cnicas de la conexiĆ³n. Dicho valor incluye todos los correspondientes a gastos, insumos y trabajos necesarios para la efectiva provisiĆ³n del servicio, incluyendo el suministro e instalaciĆ³n del medidor. La Empresa podrĆ” conceder el financiamiento total o parcial de este valor. La Empresa emitirĆ” un presupuesto referencial para aprobaciĆ³n del usuario previo al inicio de las obras y especificarĆ” el plazo mĆ”ximo dentro del cual se realizarĆ” la instalaciĆ³n del servicio, en los casos que exista viabilidad tĆ©cnica.

(iv) Una vez aceptadas las condiciones para la prestaciĆ³n del servicio por parte del consumidor, se procederĆ” al pago de la suscripciĆ³n y a la firma del contrato respectivo. La Empresa procederĆ” a la instalaciĆ³n de los servicios en el plazo previsto. Si durante la instalaciĆ³n de la acometida el presupuesto referencial tiene un excedente superior al diez (10) % con relaciĆ³n al referencial, la Empresa deberĆ” notificar al usuario los motivos del incremento y obtener su autorizaciĆ³n para la conclusiĆ³n del trabajo; El usuario puede solicitar a EMAPAG EP revisiĆ³n de los valores referenciales.

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(v) En casos de legalizaciĆ³n de una conexiĆ³n, la provisiĆ³n del servicio estarĆ” condicionada a la verificaciĆ³n previa de las condiciones legales y tĆ©cnicas que garanticen la calidad del servicio y a la ejecuciĆ³n de las correcciones tĆ©cnicas a costo del usuario, si es el caso, dentro de un plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as. Caso contrario Interagua estarĆ” facultado a realizar el cierre de la conexiĆ³n y facturar los valores correspondientes por dichas acciones.

(vi) En los casos de establecerse una inviabilidad tĆ©cnica para la instalaciĆ³n del servicio, la Empresa propondrĆ” la alternativa que mejor considere y las condiciones de la prestaciĆ³n del servicio e incluirĆ” la soluciĆ³n definitiva dentro del plan de mejoras.

d) SuscripciĆ³n del contrato de prestaciĆ³n del servicio.

Una vez que la Empresa apruebe la provisiĆ³n del servicio, se legalizarĆ” la prestaciĆ³n del servicio mediante la suscripciĆ³n del respectivo contrato en el cual se detallarĆ”n los derechos y obligaciones de las partes.

(i) La solicitud por parte del consumidor, para la instalaciĆ³n del servicio pĆŗblico de agua potable y/o saneamiento, debe ser presentada a la Empresa acorde a los medios y formatos que el mismo prestador dicte para el efecto, la cual como mĆ­nimo cumple con el siguiente contenido:

  1. Tipo de servicio solicitado (agua potable y/o alcantarillado)
  2. Datos del solicitante
  3. Datos del predio en el cual se solicita la instalaciĆ³n del servicio (nombre del propietario, No. de predio, direcciĆ³n e informaciĆ³n que lo identifique acorde al catastro municipal).
  4. Croquis de ubicaciĆ³n del predio
  5. Caracterƭsticas tƩcnicas generales del servicio solicitado y
  6. Firmas de entrega y recepciĆ³n del documento de solicitud.
  7. La Empresa dejarĆ” constancia de la recepciĆ³n de la solicitud con los datos del o la solicitante, y registrarĆ” dicha solicitud en una base de datos para efectos de control de calidad del servicio.

(ii) El resultado de la factibilidad del servicio debe ser entregado al usuario en el formato establecido por la Empresa el cual como mĆ­nimo debe contener la siguiente informaciĆ³n:

  1. Antecedentes
  2. Objetivo General
  3. Resultados de la evaluaciĆ³n tĆ©cnica
  4. Conclusiones de factibilidad del servicio
  5. Trabajos a desarrollarse o detalles de la conexiĆ³n de ser el caso
  6. Presupuesto referencial
  7. Firmas de entrega y recepciĆ³n del reporte tĆ©cnico.

Una vez que la Empresa apruebe la provisiĆ³n del servicio, se legalizarĆ” la prestaciĆ³n del servicio mediante la suscripciĆ³n del respectivo contrato en el cual se detallaran los derechos y obligaciones de las partes.

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El contrato debe cumplir con lo dispuesto en los artƭculos 41 al 44 de la Ley OrgƔnica de Defensa del Consumidor y los artƭculos 38 al 46 de su Reglamento.

ArtĆ­culo. 12- Requerimiento a solicitar el servicio.- Cuando un inmueble se encuentre en las condiciones indicadas en el artĆ­culo 7 del presente reglamento, y no se encuentre con una conexiĆ³n al servicio, la Empresa notificarĆ” al propietario, o en su defecto, al poseedor o tenedor del predio, para que efectĆŗe la solicitud del servicio, en la forma prevista en el artĆ­culo 11 precedente, previniĆ©ndole, de ser el caso, que debe cesar toda otra modalidad de aprovisionamiento.

En caso de no obtenerse respuesta, la Empresa tendrĆ” derecho a cierre y/o discontinuar la fuente alternativa que estuviere proveyendo agua potable al inmueble, si es el caso, incluyendo la prestaciĆ³n por alguna de las modalidades indicadas en el artĆ­culo 10 literal b) del presente reglamento, no autorizada por la Empresa. De subsistir la renuencia a solicitar la conexiĆ³n, la Empresa estarĆ” facultada, en orden a razones de salud pĆŗblica, para efectuar por sĆ­ la conexiĆ³n al inmueble, previo aviso notificado con diez (10) dĆ­as de anticipaciĆ³n a la ejecuciĆ³n de la medida, en el cual se le informarĆ” al propietario tenedor o poseedor del inmueble la realizaciĆ³n de la conexiĆ³n y los costos que le serĆ”n facturados.

ArtĆ­culo. 13.- TrĆ”mite de la solicitud de servicio.- Previo a receptar la solicitud de servicio, la Empresa revisarĆ” que Ć©sta cumpla con todos los requisitos y no la aceptarĆ” si no presenta la documentaciĆ³n completa.

Una vez presentada la solicitud, la Empresa realizarĆ” una evaluaciĆ³n tĆ©cnica en campo o a travĆ©s de los medios establecidos por el prestador segĆŗn corresponda, resultado del cual se obtendrĆ” un informe de factibilidad tĆ©cnica de implementar la conexiĆ³n.

La Empresa notificarĆ” al solicitante en caso de resultar aprobada la provisiĆ³n de servicio, y no mediare impedimento tĆ©cnico el valor del presupuesto referencial, dicha cotizaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de hasta treinta (30) dĆ­as, a partir de lo cual se ejecutarĆ” la finalizaciĆ³n del trĆ”mite, debiendo el usuario si lo requiere, presentar una nueva solicitud.

El usuario que estĆ© de acuerdo con el valor del presupuesto referencial deberĆ” realizar el pago del costo de conexiĆ³n o el anticipo por el servicio en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, para generar la orden de instalaciĆ³n de la conexiĆ³n del servicio por la Empresa.

El plazo para implementar la provisiĆ³n del servicio serĆ” de quince (15) dĆ­as, contados desde el momento del pago del costo de conexiĆ³n o anticipo del servicio por parte del usuario esta obligaciĆ³n para implementar la provisiĆ³n del servicio serĆ” aplicable siempre y cuando, no exista la necesidad, por parte de la Empresa, a realizar trabajos en la vĆ­a pĆŗblica, y que estos trabajos requieran la previa autorizaciĆ³n municipal. En este caso, el plazo previsto para implementar la provisiĆ³n del servicio se contarĆ” a partir del momento de que la Empresa reciba de la Municipalidad, la autorizaciĆ³n correspondiente para realizar trabajos en la vĆ­a pĆŗblica. La atenciĆ³n de la solicitud en un plazo mayor al establecido, serĆ” computada para efectos del control de cumplimiento de las metas de nivel del servicio establecidas en el Anexo 2 del Contrato de ConcesiĆ³n por EMAPAG EP.

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Con relaciĆ³n a la infraestructura construida en virtud de planes de expansiĆ³n de conexiones autorizadas y todas las que entren a formar parte de la infraestructura del cantĆ³n Guayaquil conforme al Contrato de ConcesiĆ³n, competerĆ” a la Empresa impulsar la tramitaciĆ³n de las solicitudes individuales y colectivas de conexiĆ³n, estando a su cargo el diligenciamiento y gestiones necesarias para obtener de los futuros usuarios la documentaciĆ³n relativa a la condiciĆ³n de los inmuebles.

Para solicitudes que requieran de factibilidad y aprobaciĆ³n de diseƱos, se considerarĆ”n los plazos para evaluaciĆ³n, valorizaciĆ³n y resoluciĆ³n de la solicitud del servicio, indicados en el Instructivo de Factibilidad (Anexo V-A del presente reglamento) y el Instructivo de RevisiĆ³n de Estudios y/o diseƱos sobre la infraestructura de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial de proyectos de desarrollo inmobiliario industrial o urbanĆ­stico (Anexo V-B del presente reglamento).

ArtĆ­culo. 14.- Servicio provisional.- Cuando se solicite por primera vez el servicio de agua potable para un predio en el que se vaya a edificar, una vez que la Empresa verifique el cumplimiento de las condiciones indicadas en el artĆ­culo 11 de este reglamento, podrĆ” otorgar el servicio con carĆ”cter provisional por el perĆ­odo que se determine en la correspondiente autorizaciĆ³n municipal de construcciĆ³n, mediante una conexiĆ³n de servicio de hasta una (1″) pulgada de diĆ”metro. El plazo de atenciĆ³n de la Empresa para conexiĆ³n de agua potable para construcciones es e) mismo aplicable para una conexiĆ³n convencional de agua potable, es decir de quince (15) dĆ­as.

CAPITULO III – CONEXIƓN DEL SERVICIO

ArtĆ­culo. 15.- Disposiciones generales.- El diseƱo y los cĆ”lculos hidrĆ”ulicos de las conexiones domiciliarias, se harĆ”n con estricta sujeciĆ³n a las normas tĆ©cnicas, propuestas por la Empresa y aprobadas por EMAPAG EP, para el diseƱo de sistemas de provisiĆ³n de agua potable y sistemas de provisiĆ³n de alcantarillado sanitario.

ArtĆ­culo. 16- Requisitos tĆ©cnicos de las conexiones de agua potable.- Toda conexiĆ³n de agua potable cumplirĆ” con los siguientes requisitos:

  1. El diĆ”metro mĆ­nimo deberĆ” ser de media pulgada 1/2″). DiĆ”metros mayores a una pulgada (1″), serĆ”n solicitados a la Empresa con la justificaciĆ³n indicada en este reglamento, pudiendo ser negados solo en razĆ³n de fundadas causales tĆ©cnicas, o de afectaciĆ³n a otros usuarios, indicĆ”ndose en esos casos, la oportunidad o las condiciones adicionales necesarias para atender la peticiĆ³n;
  2. Contar con un medidor individual. En los casos en que por razones tĆ©cnicas o econĆ³micas acreditadas por la Empresa, deba efectuarse la mediciĆ³n directa a travĆ©s de sistemas de macro mediciĆ³n especial EMAPAG EP deberĆ” aprobar el procedimiento a implementar;
  3. Contar con una llave de corte de servicio, denominada llave maestra, ubicada antes de la boca de entrada del medidor instalado;
  4. El medidor y la llave de corte deberĆ” ir dentro de una caja provista de tapa que se podrĆ” sellar, si la Empresa asĆ­ lo dispusiese, y con mecanismo de apertura controlado por la Empresa. La Empresa definirĆ” la ubicaciĆ³n de la caja en funciĆ³n del resguardo pertinente y del acceso para la lectura y mantenimiento;

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e) DeberƔ tener una llave de paso ubicada despuƩs de la boca de salida del medidor instalado, la que quedarƔ a cargo del usuario; y,

Cuando la empresa considere que tĆ©cnicamente corresponde la instalaciĆ³n de reductores de presiĆ³n, para mantener los niveles mĆ”ximos contractuales de presiĆ³n, se encargarĆ” de suministrar, revisar y mantener estos instrumentos.

ArtĆ­culo. 17.- NĆŗmero de conexiones por inmueble- La Empresa autorizarĆ” Ćŗnicamente una conexiĆ³n de agua potable y una conexiĆ³n de alcantarillado sanitario por cada inmueble, con excepciĆ³n de aquellos casos donde por razones tĆ©cnicas o por existir usos diferentes, correspondan conexiones separadas, y Ć©stas fueran posibles de ejecutar.

En inmuebles contiguos, o adosados entre sĆ­ en un predio con un solo cĆ³digo catastral, a requerimiento de los usuarios, la Empresa analizarĆ” la conveniencia de eliminar una de las conexiones, si Ć©stos las tuvieren, o de extender el servicio de uno de los inmuebles al otro que carece de ella.

En caso de divisiĆ³n de un inmueble, las conexiones de agua potable, y alcantarillado sanitario deberĆ”n independizarse. Por consiguiente, a los usuarios del o los inmuebles que queden sin servicios segĆŗn surja de la implantaciĆ³n de la escritura pĆŗblica de divisiĆ³n de la propiedad, deberĆ”(n) solicitar la(s) conexiĆ³n(es) respectiva(s). En caso de no especificarse aquella circunstancia, la reserva de servicios se presumirĆ” afectada a aquella parte del inmueble donde se encuentra la conexiĆ³n.

En el caso de inmuebles multifuncionales, se aplicarĆ” lo dispuesto en el instructivo que regula la conexiĆ³n, mediciĆ³n y facturaciĆ³n de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario para inmuebles multifuncionales (Anexo IV del presente reglamento).

ArtĆ­culo. 18.- Obligaciones referidas a las instalaciones internas.– Corresponde al usuario la instalaciĆ³n de las redes internas de provisiĆ³n de agua potable y alcantarillado sanitario que posibiliten, a su vez, ejecutar las respectivas conexiones. Cuando las redes internas existentes no faciliten la conexiĆ³n requerida, la Empresa indicarĆ” al usuario las correcciones necesarias.

El plazo para que la Empresa ejecute la conexiĆ³n, correrĆ” a partir de que el usuario haya realizado dichas correcciones

Todo usuario que cuente con el servicio pĆŗblico de alcantarillado sanitario frente a su predio tiene la obligaciĆ³n de conectarse al sistema; y en los casos de conexiones intradomiciliarias, sus beneficiarios tienen la obligaciĆ³n de permitir y facilitar la instalaciĆ³n respectiva.

Todo usuario que cuente con el servicio pĆŗblico de alcantarillado sanitario frente a su predio y realice descargas de efluentes clandestinos, esto es, hacia la vĆ­a pĆŗblica, hacia sistemas de drenaje pluvial y/o hacia cuerpo de aguas; serĆ” sujeto de las sanciones pecuniarias del Anexo II del presente reglamento, para dicha infracciĆ³n, asĆ­ como de las acciones civiles y penales que prevĆ©n las normas ambientales y de salud por el cometimiento de tales actos contrarios a la ley.

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ArtĆ­culo. 19.- InstalaciĆ³n de la conexiĆ³n.-Toda conexiĆ³n del servicio de agua potable serĆ” instalada por personal tĆ©cnico autorizado por la Empresa, siendo por lo tanto, responsabilidad de Ć©sta, determinar y proveer los insumos apropiados, asĆ­ como ejecutar los trabajos que resulten idĆ³neos para dicho efecto.

La conexiĆ³n se ejecutarĆ” en el plazo indicado en el artĆ­culo 13 de este reglamento.

ArtĆ­culo. 20.- Mantenimiento y reposiciĆ³n de la conexiĆ³n.- La operaciĆ³n y mantenimiento de las conexiones, incluyendo su reparaciĆ³n y/o rehabilitaciĆ³n serĆ”n responsabilidad de la Empresa, al igual que la reposiciĆ³n de las mismas. La reposiciĆ³n de la conexiĆ³n no tendrĆ” costos para el usuario, cuando sufriere deterioros ajenos a su responsabilidad o cuando la empresa decida reponer conexiones dentro de los planes de rehabilitaciĆ³n. Esta obligaciĆ³n comprende tambiĆ©n a las conexiones existentes, al momento del inicio de la concesiĆ³n.

ArtĆ­culo. 21 – InstalaciĆ³n indebida y manipuleo de las conexiones.- La Empresa es la Ćŗnica facultada para autorizar, poner en funcionamiento y mantener una conexiĆ³n de agua potable, asĆ­ como para realizar trabajos en las redes pĆŗblicas, y demĆ”s instalaciones del servicio externas a la red intradomiciliaria. Cuando la Empresa advierta o corrobore cualquier anomalĆ­a que le fuere denunciada relativa al funcionamiento o estado de dichos equipamientos, estarĆ” facultada para intervenir, pudiendo incluso retirar la conexiĆ³n afectada.

El usuario deberĆ”, por tanto, abstenerse de realizar cualquier manipulaciĆ³n directamente o por terceros o intervenciĆ³n, no autorizada, respecto de la referida infraestructura. De hacerlo, la Empresa le impondrĆ” la multa prevista en el Anexo II del presente reglamento para dicha infracciĆ³n, ademĆ”s de ejercer las acciones pertinentes para obtener del usuario el resarcimiento que corresponda a los daƱos ocasionados a las instalaciones, y los demĆ”s perjuicios ocasionados al servicio, valorizados por la Empresa al costo de reposiciĆ³n respectivo y segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 22 literal c) del presente reglamento, respectivamente.

Las reparaciones producto de manipulaciĆ³n o intervenciĆ³n no autorizadas, y su correspondiente valorizaciĆ³n, otorgan el derecho a la Empresa, de sancionar al usuario identificado como infractor. Para tal efecto, la Empresa previamente deberĆ” realizar la correspondiente inspecciĆ³n, de la cual se dejarĆ” constancia mediante fotografĆ­as e informe tĆ©cnico de la Empresa y se notificarĆ” con el levantamiento del cargo al usuario, a efectos de que Ć©ste ejerza su derecho de defensa, dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as de notificado. Vencido ese tĆ©rmino, la Empresa procederĆ” inmediatamente a emitir resoluciĆ³n debidamente motivada, sancionando o desestimando el cargo. Esta resoluciĆ³n serĆ” susceptible de ser impugnada en conformidad con lo establecido en el CapĆ­tulo III del presente reglamento. En caso de que el usuario acuda a cualquier instancia judicial, la Empresa podrĆ” facturar al usuario durante el periodo del trĆ”mite judicial, el consumo medido, hasta que se ejecutorĆ­e el pronunciamiento de la autoridad judicial.

En caso de que no hubiere instalado o funcionara un sistema de micro mediciĆ³n, se aplicarĆ”n, durante el tiempo que dure la sustanciaciĆ³n de la acciĆ³n, cualquiera de las modalidades establecidas en el artĆ­culo 14 del Reglamento de Estructura Tarifaria. A la resoluciĆ³n de la autoridad judicial serĆ” obligaciĆ³n de:

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  1. La Empresa de hacer las modificaciones correspondientes a la factura; y,
  2. El usuario de hacer los pagos correspondientes del fallo judicial incluyendo el costo de una nueva conexiĆ³n, si fuera el caso.

Este derecho no menoscaba el derecho de la Empresa de promover las acciones judiciales que correspondan, cuando el infractor no sea usuario, o cuando opte por acudir, directamente a la referida instancia judicial, para obtener el adecuado resarcimiento por los daƱos y perjuicios sufridos.

ArtĆ­culo. 22- Conexiones clandestinas.- La Empresa deberĆ” hacer todos los esfuerzos razonables para eliminar la existencia de conexiones clandestinas, a cuyo efecto tendrĆ” obligaciĆ³n de realizar las acciones de fiscalizaciĆ³n que permitan detectar e inutilizar todas aquellas maniobras presumiblemente fraudulentas, que pongan en riesgo la calidad de la provisiĆ³n y/o perjudiquen al servicio. AsĆ­ mismo la Empresa procurarĆ” la incorporaciĆ³n, al registro comercial de los involucrados si es que no fueren usuarios de la Empresa, A tal efecto, la Empresa tendrĆ” derecho a:

  1. Disponer y ejecutar, sin aviso alguno, la suspensiĆ³n del suministro que corresponda a una conexiĆ³n clandestina, retirar las instalaciones y equipamientos construidos o incorporados para facilitar dicha conexiĆ³n, salvo cuando el involucrado no fuere ya usuario de la Empresa y acceda a regularizar su situaciĆ³n mediante la inscripciĆ³n en el registro comercial de la Empresa, y siempre y cuando, las citadas facilidades reĆŗnan, total o parcialmente, las condiciones de diseƱo y calidad adecuadas;
  2. Aplicar al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, responsable o beneficiario de la conexiĆ³n clandestina, la multa prevista en el Anexo II del presente reglamento. Cuando se desconociere la identidad del o los causantes o beneficiarios de la conexiĆ³n clandestina, se presumirĆ” de pleno derecho la responsabilidad del propietario del inmueble servido por dicha conexiĆ³n;
  3. Facturar al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, responsable o beneficiario, una determinaciĆ³n de su consumo medido hasta doce (12) meses, con sus intereses a la tasa legal vigente al momento de detectar la infracciĆ³n, en carĆ”cter de compensaciĆ³n por el servicio recibido. Este consumo serĆ” calculado con base en lo establecido en el artĆ­culo 77 del presente reglamento y/o,
  4. Reclamar del responsable, el resarcimiento de los daƱos y perjuicios ocasionados por la conexiĆ³n clandestina y los costos incurridos en la detecciĆ³n de las anomalĆ­as de conformidad con el artĆ­culo 77 del presente reglamento.

Detectada una conexiĆ³n clandestina, y sin perjuicio de ejecutar las acciones mencionadas, la Empresa deberĆ” procurar la regularizaciĆ³n del servicio, a cuyo efecto podrĆ” legalizar la conexiĆ³n y procederĆ” ingresar al involucrado en el registro comercial de la Empresa.

ArtĆ­culo. 23 Conexiones Temporales y Especiales.- En caso de comprobarse conexiones no realizadas por la empresa en zonas marginales carentes de provisiĆ³n formal del servicio de agua potable, la Empresa deberĆ” procurar la inmediata implementaciĆ³n del suministro, a travĆ©s de alguna de las modalidades previstas en los

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literales b) c) o d) del artĆ­culo 10 del presente reglamento. Mientras eso no resulte factible, la Empresa podrĆ” permitir e) funcionamiento de esta conexiĆ³n siempre y cuando ello no ponga en riesgo la calidad del servicio y la salud del usuario o de la poblaciĆ³n en general. En tal supuesto, la Empresa tendrĆ” derecho a registrar a los usuarios bajo una categorĆ­a de conexiĆ³n temporal, facturando el valor equivalente al rango 1, de consumo del Reglamento de Estructura Tarifaria, con exclusiĆ³n del cargo fijo. Para aquellos predios que no tengan clasificaciĆ³n de uso domĆ©stico, la Empresa facturarĆ” los consumos de acuerdo al literal h) del artĆ­culo 2 del Reglamento de Estructura Tarifaria.

En los casos de zonas no marginales carentes de provisiĆ³n formal del servicio de agua potable, la Empresa tendrĆ” derecho a registrar a los involucrados bajo una categorĆ­a de conexiĆ³n especial, facturando los consumos de acuerdo al artĆ­culo 2, literal h) del Reglamento de Estructura Tarifaria. La Empresa colocarĆ” el sistema de mediciĆ³n especial en el punto mĆ”s cercano a la red formal, a partir de lo cual el usuario tendrĆ” la responsabilidad de la conexiĆ³n hasta su predio y el cuidado y mantenimiento de la misma, lo cual deberĆ” establecerse en el contrato suscrito entre las partes.

CAPITULO IV – MEDICIƓN DE CONSUMOS

ArtĆ­culo. 24- InstalaciĆ³n y funcionamiento de los sistemas de mediciĆ³n de consumos.- El uso del medidor es obligatorio en toda conexiĆ³n del servicio de agua potable y su suministro e instalaciĆ³n serĆ”n realizados por la Empresa en la forma y plazos establecidos para las conexiones.

La Empresa solo podrĆ” diferir dicha obligaciĆ³n en razĆ³n de la imposibilidad tĆ©cnica de efectuar la instalaciĆ³n, no pudiendo alegar falta de medidores o de otros insumos, para no ejecutar a tiempo la provisiĆ³n e instalaciĆ³n.

El usuario, en ningĆŗn caso, puede renunciar o negarse a la instalaciĆ³n y uso del medidor.

La Empresa tendrĆ” las siguientes obligaciones y derechos con respecto a medidores o dispositivos de micro mediciĆ³n:

a) EstĆ” obligada a suministrar, reponer e instalar, a su costo, micro medidores de acuerdo al artĆ­culo 27 del presente reglamento, con excepciĆ³n de las conexiones individuales de los inmuebles multifuncionales, daƱos al medidor comprobados por la Empresa referidos en el artĆ­culo. 28 del presente reglamento y solicitud de medidor por primera vez por parte del usuario;

Todo medidor que instale la Empresa deberĆ” seguir las especificaciones establecidas en las normas tĆ©cnicas de la concesionaria y contar con una certificaciĆ³n de calibraciĆ³n por un laboratorio acreditado para el efecto.

b) El cambio de instrumento de mediciĆ³n estarĆ” determinado por el cumplimiento de las condiciones tĆ©cnicas que garanticen la calidad de la mediciĆ³n y que se contemplan en la normativa ISO 4064. El laboratorio de medidores propio o un externo debidamente acreditado podrĆ”n validar el cumplimiento de las referidas condiciones tĆ©cnicas.

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La vida Ćŗtil de un medidor, se determinarĆ” con base a estudios de perfiles de consumo, para lo cual se analizarĆ”n muestras representativas, de diferentes sectores de la ciudad, que permitirĆ”n determinar los Ć­ndices de errores para obtener de forma precisa los medidores que potencialmente corresponden ser reemplazados.

La Empresa actualizarƔ los perfiles de consumo cada tres aƱos, debiendo ser aprobado por EMAPAG EP.

c) Empresa deberĆ” notificar al usuario sobre el cambio o instalaciĆ³n de medidor realizado, incluyendo recomendaciones sobre la revisiĆ³n de las instalaciones internas, su responsabilidad como guardia y custodio del equipo de mediciĆ³n y la obligatoriedad de permitir el acceso para su lectura con el fin de facturar el consumo real de conformidad con lo establecido por la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor.

ArtĆ­culo. 25- MediciĆ³n a travĆ©s de sistemas especiales.- En los casos excepcionales de mediciĆ³n a travĆ©s de sistemas especiales que promueva la Empresa, en funciĆ³n de alguna causa tĆ©cnica o econĆ³mica vĆ”lida, y, siempre y cuando ello no conlleve la discriminaciĆ³n de usuarios de igual situaciĆ³n, EMAPAG EP aprobarĆ” el sistema especial a implementar.

ArtĆ­culo. 26.- ObligaciĆ³n de los usuarios auto-proveĆ­dos,- Todo usuario que disponga de algĆŗn sistema de auto-provisiĆ³n de agua potable autorizado, debe permitir que la Empresa instale aparatos de mediciĆ³n de consumos, a costo total del usuario. En este caso, la Empresa facturarĆ” los costos del suministro e instalaciĆ³n del medidor con excepciĆ³n del derecho de conexiĆ³n.

ArtĆ­culo. 27.- Obligaciones de mantenimiento y reposiciĆ³n de medidores.- Es responsabilidad de la Empresa llevar a cabo a su costo y cargo, la operaciĆ³n y mantenimiento del medidor, asĆ­ como efectuar la reposiciĆ³n del mismo al finalizar su vida Ćŗtil, especificada en el artĆ­culo 24, mal funcionamiento o sustracciĆ³n del artefacto, salvo el caso previsto en el artĆ­culo 28 de este reglamento. La Empresa informarĆ” al usuario cuando se produzca la reposiciĆ³n del medidor.

ArtĆ­culo. 28.- Cambio o retiro del medidor.- El retiro o cambio del medidor sin autorizaciĆ³n de la Empresa se encuentra prohibido y se considerarĆ” como una infracciĆ³n sujeta a las sanciones establecidas en el Anexo II del presente reglamento sin perjuicio de seguir las acciones administrativas, civiles y penales a las que tuviera derecho la Empresa. En caso de que la Empresa determine que el usuario ha retirado y/o daƱado el medidor, la Empresa tendrĆ” la obligaciĆ³n de suministrar e instalar un nuevo medidor por lo cual tendrĆ” derecho a facturar el valor correspondiente al usuario, y de implantar la multa establecida en el Anexo II del presente reglamento, siempre y cuando se hubiere agotado el procedimiento del artĆ­culo 109 del presente Reglamento.

En caso de daƱo o sustracciĆ³n del medidor por un tercero, el usuario afectado tiene la obligaciĆ³n de informar inmediatamente a la Empresa. El usuario deberĆ” presentar a la Empresa en un plazo no mayor a treinta (30) dĆ­as, copia de la denuncia realizada ante el organismo judicial correspondiente, Si no se presentara en el plazo seƱalado, la Empresa procederĆ” a la instalaciĆ³n del medidor con cargo al usuario.

ArtĆ­culo. 29- Obligaciones del usuario.- El usuario tiene obligaciĆ³n de permitir la instalaciĆ³n del medidor en un lugar de fĆ”cil acceso para el personal encargado de la

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toma de lectura, control, reparaciĆ³n, y/o acciones de mantenimiento. SerĆ” tambiĆ©n de corresponsabilidad del usuario la custodia, vigilancia y cuidado del medidor, sellos testigos y precintos de seguridad.

El usuario debe mantener el Ɣrea adyacente al cajetƭn del medidor, limpio de escombros, materiales u otros elementos que pudieran ocasionar el deterioro o daƱo al medidor que impidan la lectura de consumo.

Asimismo el usuario debe facilitar la tarea de lectura periĆ³dica del medidor, y cuando Ć©sta no hubiere sido posible por causas ajenas a la Empresa, se procederĆ” a facturar el Consumo HistĆ³rico. La Empresa notificarĆ” con el formato aprobado por EMAPAG EP, al usuario acerca de la imposibilidad de lectura ocurrida, y sus consecuencias, previniĆ©ndole ademĆ”s, de la causal de suspensiĆ³n del servicio en caso de que la imposibilidad se mantuviera por mĆ”s de dos (2) perĆ­odos consecutivos.

ArtĆ­culo. 30.- Consumos siguientes a la instalaciĆ³n de nuevos medidores- En caso de instalaciĆ³n de nuevos medidores a usuarios, hasta entonces no sujetos a micro mediciĆ³n de consumos, la Empresa deberĆ” aplicar lo establecido en el artĆ­culo 2, literal f) del Reglamento de Estructura Tarifaria.

ArtĆ­culo, 31- Medidores centrales o macro medidores para las urbanizaciones.

En caso de urbanizaciones nuevas o en trĆ”mite de recepciĆ³n de infraestructura por parte de Interagua, la Empresa podrĆ” exigir la instalaciĆ³n de medidores centrales o macro medidores a costo del promotor, y que registren el consumo global de la misma. El medidor central o macro medidores se localizarĆ” en el punto de conexiĆ³n de la urbanizaciĆ³n, y se deberĆ” permitir el acceso al personal habilitado por la Empresa, para efecto de revisiones, mantenimiento, toma de lectura e inclusive a la restricciĆ³n del servicio por falta de pago.

La falta de facilidades para el acceso de la Empresa para la toma de lectura, se entenderĆ” como una imposibilidad de ejecuciĆ³n del servicio de responsabilidad del usuario y la empresa aplicarĆ” el procedimiento establecido en los casos de impedimento de lectura de responsabilidad del usuario que consta en el artĆ­culo. 59 literal b) de este reglamento.

En caso de comprobarse alguna infracciĆ³n sobre la conexiĆ³n y sistemas de mediciĆ³n central de urbanizaciones, las sanciones correspondientes contempladas en el Anexo II de este reglamento, serĆ”n proporcionalmente divididas en partes iguales y facturadas entre las cuentas facturables relacionadas a dicha conexiĆ³n.

ArtĆ­culo. 32.- Medidores individuales en inmuebles multifuncionales.- Se aplicarĆ” lo establecido en el Instructivo que Regula la ConexiĆ³n, MediciĆ³n y FacturaciĆ³n de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para Inmuebles Multifuncionales (Anexo IV) del presente reglamento,

En caso de comprobarse alguna infracciĆ³n sobre la conexiĆ³n y sistemas de mediciĆ³n central de inmuebles multifuncionales con individualizaciĆ³n de consumos por cualquiera de las modalidades establecidas en el reglamento, las sanciones correspondientes contempladas en el Anexo II de este reglamento, serĆ”n proporcionalmente divididas en partes iguales y facturadas entre las cuentas relacionadas a la conexiĆ³n principal.

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ArtĆ­culo 33- Sellos testigos y precintos de seguridad.- Los accesorios de la conexiĆ³n de agua potable llevarĆ”n sellos testigos y precintos de seguridad, los cuales deberĆ”n ser Ćŗnica y exclusivamente manipulados por personas autorizadas por la Empresa. Cualquier manipulaciĆ³n a sellos testigos y precintos de seguridad se encuentra prohibido y se considerarĆ” como una infracciĆ³n sujeta a sanciĆ³n, segĆŗn lo establecido en el Anexo II de este reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondieren.

ArtĆ­culo. 34.- Red intradomiciliaria.- Todos los trabajos de instalaciĆ³n, mantenimiento y reparaciĆ³n, desde el frente de lote hacia el interior del predio, serĆ”n de responsabilidad del usuario, sin perjuicio de las obligaciones de informaciĆ³n y asesoramiento tĆ©cnico de la Empresa, las que se cumplirĆ”n en la forma que establece el presente reglamento.

CAPITULO V – PROVISIƓN DE AGUA POTABLE POR SISTEMAS NO

CONVENCIONALES

Articulo. 35.- ProvisiĆ³n por bocatomas- El abastecimiento de agua potable a travĆ©s de estaciones de bocatoma, constituye una modalidad de provisiĆ³n transitoria, a sectores donde no existe infraestructura de redes, cuya gestiĆ³n debe sujetarse a las normativas municipales y de salud y a las que expida EMAPAG EP para el efecto.

De forma excepcional y temporal la empresa podrĆ” autorizar la venta de agua por tanqueros a predios con actividad comercial o industrial en sectores servidos con red formal, Ćŗnicamente cuando la demanda requerida a travĆ©s de la infraestructura formal instalada, no abastezca las necesidades de servicio. En este caso Interagua elaborarĆ” la factibilidad con el fin de proponer las soluciones tĆ©cnicas que permitan la dotaciĆ³n total a travĆ©s de la red formal. Dentro del certificado de autorizaciĆ³n para venta de agua en tanqueros se deberĆ” seƱalar: el predio beneficiado, numero de contrato expreso, motivo por el cual se otorga la autorizaciĆ³n, tope mĆ”ximo de metros cĆŗbicos autorizados, periodo, frecuencia, la tarifa establecida. La venta excepcional y autorizada para provisiĆ³n de actividad comercial o industrial, se aplicarĆ” de acuerdo al artĆ­culo 8 del Reglamento de Estructura Tarifaria.

La Empresa administrarĆ” directamente por la Empresa o por un concesionario o por una persona designada o contratada por Ć©sta, las estaciones de bocatoma existentes a la fecha de la transferencia de la concesiĆ³n, pudiendo construir otras nuevas si fuere necesario. La Empresa estarĆ” facultada a disponer el cierre de una estaciĆ³n de bocatoma, cuando el Ć”rea de influencia de la misma estuviere servida por redes pĆŗblicas y conexiones convencionales a cuando lo autorice expresamente el ente regulador,

a) DescripciĆ³n del sistema. La provisiĆ³n por bocatoma consiste en el suministro de agua en bloque a una estaciĆ³n operada, que abastece a su vez a camiones cisterna (tanqueros) o a otros equipos mĆ³viles que se ocupan, por su exclusiva cuenta y responsabilidad, del suministro domiciliario. La relaciĆ³n jurĆ­dica entre la Empresa y el responsable de una estaciĆ³n de bocatoma puede consistir en una concesiĆ³n o cualquier otra legalmente aceptada. En cualquier caso, al finalizar la relaciĆ³n entre la Empresa y el tercero responsable, cada parte es responsable de las obligaciones asumidas en virtud de tal relaciĆ³n, no siendo

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procedente para ninguna de dichas partes, adjudicar a los tĆ©rminos de dicha relaciĆ³n, el incumplimiento de las obligaciones propias establecidas en el presente reglamento.

Cuando el responsable de la estaciĆ³n de bocatoma fuere un tercero concesionario o con otro vinculo legal, el agua potable en bloque que abastece la estaciĆ³n facilitada por interagua, serĆ” recibida bajo su eterna responsabilidad. La relaciĆ³n entre el responsable de la estaciĆ³n de bocatoma y los distribuidores que se abastecen de la misma, y la de estos distribuidores con sus clientes, constituyen relaciones de derecho privado, ajenas a la Empresa, por tanto, imponibles contractual o extracontractualmente a Ć©sta, salvo cuando la Empresa operase en forma directa la estaciĆ³n y se encargase de la distribuciĆ³n. El precio que cobre o recaude el operador de la bocatoma de los distribuidores, en ningĆŗn caso excederĆ” un veinte por ciento (20%) del predio facturado por el agua en bloque recibida. Los precios y/o tarifas que los facturen a sus usuarios no constituyen tarifas reguladas por EMAPAG EP, quedando sujetas, por lo tanto, a los acuerdos que alcancen los partes.

b) Responsabilidades de la Empresa. La Empresa estarĆ” obligada a:

i) Mantener el abastecimiento de agua potable, permanente, regular y suficiente a la estaciĆ³n de bocatoma;

ii) Suministrar agua potable en las condiciones de calidad establecidas en el anexo 2 del contrato de ConcesiĆ³n.

iii) Designar o contratar y remover libremente a la persona natural o jurĆ­dica responsable de la estaciĆ³n de bocatoma, asegurando la continuidad del funcionamiento de esta. EMAPAG EP requerirĆ” la remociĆ³n y reemplazo del responsable, cuando verifique que la estaciĆ³n no estuviere operando debidamente, o incumpla con las condiciones de calidad del suministro establecidas;

iv) Asegurar que la estaciĆ³n de bocatomas opere con eficiencia y en las condiciones de higiene y seguridad normadas;

  1. Mantener, reparar, rehabilitar y mejorar la infraestructura de la estaciĆ³n de bocatoma que estĆ© a cargo de la Empresa;

vi) Instalar la conexiĆ³n de la estaciĆ³n, incluyendo el sistema de mediciĆ³n

vii) Facturar al responsable de la estaciĆ³n, el suministro en bloque proveĆ­do; a las tarifas aplicables para esa modalidad;

viii) Vigilar que el operador de la bocatoma cumpla las obligaciones que tiene respecto al cumplimiento de sus responsabilidades,

ix) Vigilar que el operador de la bocatoma cumpla las obligaciones que tiene respecto al cumplimiento de sus responsabilidades.

El responsable de la operaciĆ³n de la bocatoma responderĆ” por sus incumplimientos, sin embargo, la Empresa supervisarĆ” y exigirĆ” al mismo, el cumplimiento de sus obligaciones, caso contrario adoptarĆ” oportunamente las medidas necesarias para que el responsable asegure el correcto funcionamiento de la estaciĆ³n.

c) Derechos de la Empresa. La Empresa tendrĆ” las siguientes atribuciones:

i) Exigir al operador de la bocatoma, la suspensiĆ³n de la provisiĆ³n de agua potable a cualquier distribuidor que con su accionar ocasione merma o perjudique la calidad del abastecimiento, o cometa abusos a los receptores finales;

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ii) Efectuar muestreos de calidad en la salida de la estaciĆ³n de bocatoma.

iii) Facturar y cobrar por los servicios que presta; y

iv) Suspender el suministro a la estaciĆ³n cuando exista mora en el pago, y/o se incumpla con las obligaciones establecidas para el efecto. En cualquiera de estos supuestos, la Empresa podrĆ” remover al responsable de la estaciĆ³n restableciendo el abastecimiento dentro de las veinticuatro (24) horas;

d) Responsabilidad del operador de la bocatoma.

i. Mantener un registro de tanqueros que cumplan los requisitos exigidos para la distribuciĆ³n de agua potable;

ii. Suspender la provisiĆ³n de agua potable a algĆŗn distribuidor; que con su accionar ocasione merma o perjudique la calidad del abastecimiento o cometa abusos a los receptores finales y que a su vez no cumplan con las normas de salud y permisos sanitarios;

iii. El precio que cobre o recaude el operador de la bocatoma de los distribuidores, en ningĆŗn caso excederĆ” en un veinte por ciento (20%) el precio facturado por el agua en bloque recibidos;

iv. Suspender la provisiĆ³n temporal o definitiva de agua potable al distribuidor, que incumpla las normas de seguridad y salud ocupacional establecidas por la venta de agua en carros tanque y aplicar las sanciones aprobadas por EMAPAG EP para esta modalidad de abastecimiento,

v. Mantener la bocatoma en condiciones de higiene y seguridad exigidas; y

vi. Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato que suscriba con la Empresa.

e) Receptores finales. Los clientes de distribuidores proveĆ­dos por esta modalidad no son usuarios de la Empresa, y por lo tanto carecen de los derechos y obligaciones establecidos a favor de aquellos en el Contrato de ConcesiĆ³n y en el presente reglamento. No obstante, la empresa podrĆ” recibir sus denuncias a efectos de:

i. Remitirlas al operador de la bocatoma, a fin que asuma su responsabilidad de acuerdo a su competencia; y

ii. Supervisar las condiciones en que presta el servicio el operador de la bocatoma, y los distribuidores a efectos de exigir los correctivos necesarios, incluyendo los derechos de la Empresa descritos en el literal (c) del presente artĆ­culo.

ArtĆ­culo. 36.- ProvisiĆ³n por piletas comunitarias.- La modalidad de abastecimiento a travĆ©s de piletas comunitarias tiene caracterĆ­sticas comunes con las de abastecimiento por bocatomas, por lo tanto le son aplicables las disposiciones contenidas en el artĆ­culo 35 precedente, con las siguientes salvedades:

a) La obligaciĆ³n de la Empresa serĆ” la de abastecer regularmente y en condiciones de calidad a las piletas o reservorios comunitarios, de los cuales se provee de agua potable a travĆ©s de tuberĆ­as, mangueras u otras formas de traslado de agua potable. Las piletas o reservorios podrĆ”n ser construidos por la Empresa o por terceros, debiendo en este caso la Empresa otorgar previamente la factibilidad tĆ©cnica del diseƱo y el suministro futuro;

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b) La Empresa tiene obligaciĆ³n de mantener en buenas condiciones las instalaciones de abastecimiento de agua a las piletas y estarĆ” facultada para administrar y operar dichas piletas directamente, a travĆ©s de terceros autorizados o por cualquier otro mecanismo que la Empresa considere adecuado.

Los terceros, como responsables, administrarĆ”n dichas instalaciones y pagarĆ”n, de acuerdo a la tarifa estipulada en el artĆ­culo 13 segundo inciso del Reglamento de Estructura Tarifaria , la facturaciĆ³n de piletas se podrĆ” realizar con una factura Ćŗnica a nombre del representante o procurador comĆŗn o prorrateo en partes iguales entre los beneficiarios, organizando libremente la distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n a la poblaciĆ³n que se abastece por esta modalidad asĆ­ tambiĆ©n serĆ”n responsables de actualizar la base de beneficiarios de la pileta, tanto en lo que respecta a inclusiones como exclusiones de abastecidos por este sistema y,

c) Corresponde a la Empresa promover la organizaciĆ³n eficiente de la comunidad a fin de lograr la mĆ”s adecuada administraciĆ³n de los servicios abastecidos por la pileta. La Empresa serĆ” enteramente ajena a los conflictos o disputas vinculadas a la organizaciĆ³n comunitaria, o a la modalidad para la gestiĆ³n de la pileta que localmente se determine, asĆ­ como respecto de la actuaciĆ³n del responsable que recomiende la comunidad para que administre el abastecimiento por esta modalidad. No obstante, la Empresa designarĆ” y/o removerĆ” a la persona sugerida, en fundĆ³n de lo indicado en el literal b) precedente y en funciĆ³n del cumplimiento de sus obligaciones, debiendo ademĆ”s periĆ³dicamente supervisar su actuaciĆ³n y adoptar tas medidas necesarias para el correcto y oportuno abastecimiento de agua potable bajo esta modalidad.

La empresa podrĆ” solicitar una garantĆ­a con base al consumo estimado mensual requerido para el abastecimiento, para dicho cĆ”lculo se tomarĆ” como referencia un consumo mĆ­nimo de cinco (5) m3 por cada beneficiario de la pileta por el valor del rango 1. En caso de incumplimiento en el pago de la factura la empresa estĆ” facultada a ejecutar dicha garantĆ­a para cubrir el valor correspondiente y disponer el cierre de la conexiĆ³n ante la falta de cancelaciĆ³n puntual de la factura.

ArtĆ­culo. 37.- Auto provisiĆ³n del servicio.- Los sistemas de auto-abastecimiento de agua potable ubicados en el Ć”rea geogrĆ”fica de la concesiĆ³n, y que correspondan a desarrollos industriales, turĆ­sticos y/o de otras actividades productivas, podrĆ”n ser operados en forma independiente siempre y cuando no exista infraestructura y/o capacidad instalada suficiente para su abastecimiento por redes pĆŗblicas. Estos usuarios que optan por el auto-abastecimiento deben contar con autorizaciĆ³n de la Empresa y sujetarse a las disposiciones del presente reglamento. En aquellas zonas situadas dentro del Ć”rea de concesiĆ³n, que temporalmente no estuvieren abastecidas por redes operadas por la Empresa, serĆ”n autorizados, bajo similares condiciones, ademĆ”s de los sistemas referidos, otros de auto-provisiĆ³n de agua potable residencial o domiciliaria, deberĆ”n solicitar la provisiĆ³n formal del servicio conforme a lo establecido en el articulo 7 del presente reglamento y deberĆ”n sellar las fuentes de auto-provisiĆ³n en un plazo de noventa (90) dĆ­as luego de haberse instalado las redes pĆŗblicas.

El cumplimiento de tales requisitos, no exime al usuario de cumplir con la obligaciĆ³n de obtener las autorizaciones pĆŗblicas requeridas por las leyes pertinente

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Todo solicitante de autorizaciĆ³n, deberĆ” completar la solicitud de servicio que establezca la Empresa para este tipo de usuarios, con similares requisitos seƱalados en el artĆ­culo 11 del presente reglamento. El costo del derecho de conexiĆ³n contemplarĆ” exclusivamente los costos de provisiĆ³n e instalaciĆ³n del medidor, y las demĆ”s prestaciones que realice la Empresa.

La Empresa otorgarĆ” la autorizaciĆ³n dentro de los treinta (30) dĆ­as de requerida, siempre que la auto-provisiĆ³n no implique riesgos o daƱos para la salud pĆŗblica, la protecciĆ³n de los recursos naturales y el medio ambiente, o el servicio a su cargo. El solicitante deberĆ” instalar, como condiciĆ³n para obtener la autorizaciĆ³n de auto-provisiĆ³n, un sistema de micro mediciĆ³n de consumos de agua potable.

La Empresa se encuentra facultada a facturar al usuario auto-proveĆ­do de agua potable, el valor correspondiente a la tarifa referencial, segĆŗn lo dispuesto en el Reglamento de Estructura Tarifaria. Asimismo, facturarĆ” el uso de las redes de alcantarillado sanitario en el caso de que existiera, en base a las lecturas regulares que efectĆŗe de los consumos registrados de agua y a los valores vigentes que correspondan segĆŗn el Reglamento de Estructura Tarifaria. La mora en el pago, de dos (2) perĆ­odos mensuales, otorgarĆ” a la Empresa el derecho a revocar la autorizaciĆ³n para la auto-provisiĆ³n, cegando la fuente respectiva, siempre y cuando haya notificado previamente al usuario de la obligaciĆ³n de ponerse al dĆ­a en los pagos, dentro de los cinco (5) dĆ­as siguientes.

El funcionamiento actual de sistemas auto-proveĆ­dos dentro del Ć”rea de concesiĆ³n, basados en autorizaciones otorgadas por ECAPAG, antes del inicio de la concesiĆ³n serĆ” respetado, sin que ello exima de las obligaciones de los beneficiarios de registro, instalaciĆ³n de micro mediciĆ³n y pago, ni menoscabe el derecho de vigilancia de la Empresa, referidos en este artĆ­culo.

La Empresa tendrĆ” derecho a inspeccionar los sistemas auto-proveĆ­dos, y ejecutar el cegamiento o la inutilizaciĆ³n de la captaciĆ³n respectiva, incluso de usuarios no registrados, cuando verifique la configuraciĆ³n de una o mĆ”s de los riesgos incurridos en el inciso cuarto de este artĆ­culo. La Empresa podrĆ” tambiĆ©n cegar o inutilizar sistemas de auto provisiĆ³n cuando se encuentre en condiciones de efectivizar la conexiĆ³n a las redes regulares, en cuyo caso deberĆ” dar aviso previo de la revocaciĆ³n del permiso de auto-provisiĆ³n, con por lo menos treinta (30) dĆ­as de antelaciĆ³n al momento previsto para la ejecuciĆ³n de la medida, salvo que concurran razones de salud pĆŗblica o de riesgo ambiental, que por sus caracterĆ­sticas justifiquen la inmediata implementaciĆ³n de la decisiĆ³n. Para todos estos efectos, la Empresa coordinarĆ” con las autoridades municipales y de salud, las acciones que fueren necesarias, la necesidad de ingreso a propiedad privada, para implementar las medidas referidas.

Los titulares de un sistema de auto-provisiĆ³n, con autorizaciĆ³n otorgada por la Empresa, deberĆ”n presentar informes de laboratorios acreditados sobre la calidad del agua, con la periodicidad que seƱale la Empresa.

Las negativas o revocatorias del permiso a la auto-provisiĆ³n, asĆ­ como las decisiones de la Empresa relativas a cualquier conflicto derivado de dicha actividad, son susceptibles de reclamo administrativo ante EMAPAG EP, en la forma prevista en este reglamento.

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Es obligaciĆ³n de la Empresa, llevar el registro actualizado de los sistemas auto-proveĆ­dos, informando a EMAPAG EP con periodicidad semestral y en el formato que ella determine, sobre los sistemas autorizados, la justificaciĆ³n respectiva, y los consumos facturados.

TITULO IV

SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO

CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES

ArtĆ­culo. 38.- Alcance del Servicio de Alcantarillado Sanitario: La prestaciĆ³n del servicio de alcantarillado sanitario comprende las labores de recolecciĆ³n, tratamiento y disposiciĆ³n final de Aguas Servidas. La Concesionaria estĆ” obligada a operar y mantener las actuales instalaciones de bombeo, conducciĆ³n y tratamiento primario asĆ­ como la operaciĆ³n y mantenimiento de las nuevas plantas de tratamiento de Aguas Servidas incorporadas al sistema.

ArtĆ­culo- 39.- Modalidades de la recolecciĆ³n de aguas servidas.- El servicio de alcantarillado sanitario referido a la recolecciĆ³n de aguas servidas serĆ” prestado a travĆ©s de los siguientes medios:

  1. Por redes domiciliarias, en las Ć”reas geogrĆ”ficas donde exista infraestructura de red pĆŗblica de alcantarillado; y,
  2. Por pozos sƩpticos, letrinas u otras modalidades no convencionales. Estos sistemas serƔn construidos, instalados, provistos, operados y mantenidos por los beneficiarios, usuarios de la empresa bajo su responsabilidad. La empresa podrƔ ofrecer el servicio de limpieza de pozo sƩptico, directamente o a travƩs de proveedores externos de acuerdo a los precios establecidos en el Anexo III, exclusivamente a quienes fueran usuarios del servicio de agua potable de uso domƩstico o comercial y se encuentren ubicados en Ɣreas que no cuenten con redes formales de descarga de alcantarillado.

ArtĆ­culo. 40- Solicitud y conexiĆ³n del servicio.- A lo relativo a la solicitud, obligatoriedad, y trĆ”mite para la conexiĆ³n al servicio de alcantarillado sanitario, asĆ­ como en lo atinente a la ejecuciĆ³n de la conexiĆ³n, y la prevenciĆ³n de conexiones clandestinas o indebidas; le serĆ”n aplicables las disposiciones contenidas en los capĆ­tulos II, III y IV del TĆ­tulo III del presente reglamento, en lo que le fuere aplicable.

Todo usuario que cuente con servicio pĆŗblico de alcantarillado sanitario frente a su predio, tiene la obligaciĆ³n de conectarse al sistema.

La Empresa podrĆ” negar la conexiĆ³n al servicio de alcantarillado sanitario cuando no tuviere capacidad hidrĆ”ulica de transporte, o de evacuaciĆ³n o reconociese algĆŗn otro impedimento tĆ©cnico para recolectar efluentes en las condiciones de calidad, concentraciĆ³n o volumen que fueren requeridos.

Artƭculo. 41.- Requisitos tƩcnicos para conexiones de alcantarillado sanitari.-

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Las conexiones de alcantarillado sanitario deberƔn cumplir con los requisitos establecidos en las normas tƩcnicas de instalaciones sanitarias vigentes en el paƭs. Los inmuebles deberƔn conectarse en forma separada a los colectores de aguas residuales, y de aguas pluviales, respectivamente.

Las tuberĆ­as externas de la red de alcantarillado sanitario, no podrĆ”n situarse a un nivel mĆ”s alto que las tuberĆ­as de agua potable, debiendo cumplir con las normas de instalaciĆ³n y conexiĆ³n establecidas en las regulaciones vigentes en el paĆ­s.

En caso que exista infraestructura de alcantarillado sanitario frente al inmueble, el usuario tendrĆ” la obligaciĆ³n de conectarse a la red pĆŗblica de alcantarillado sanitario.

ArtĆ­culo. 42- ObligaciĆ³n de mantenimiento intradomiciliario.- El usuario tiene obligaciĆ³n de mantener en Ć³ptimo estado la red sanitaria intradomiciliaria, sin perjuicio de las obligaciones del prestador del servicio, de proporcionar la informaciĆ³n y asesorĆ­a tĆ©cnica necesaria al usuario.

En caso de alcantarillado sanitario, la Empresa podrĆ” exigir, funda mentad a mente, a industrias o a usuarios que descarguen efluentes potencialmente contaminantes, la construcciĆ³n en el interior de los predios, de una cĆ”mara destinada a la realizaciĆ³n del control de descargas, mediciĆ³n de caudales y anĆ”lisis de las aguas residuales. En caso de incumplimiento de esta obligaciĆ³n, la Empresa podrĆ” imponer las sanciones previstas en el Anexo II del presente reglamento.

Las instalaciones internas de los inmuebles deberĆ”n contemplar, adicionalmente, que las aguas residuales provenientes de sĆ³tanos o recintos situados por debajo del nivel de los colectores pĆŗblicos de alcantarillado sanitario, sean conducidas hacia una cĆ”mara de bombeo y de allĆ­ elevada a un registro de inspecciĆ³n, para su evacuaciĆ³n por gravedad a travĆ©s de la conexiĆ³n externa del inmueble. La Empresa podrĆ” autorizar, en casos particulares, la conexiĆ³n directa a los colectores de alcantarillado sanitario si se demuestra que, respetando la pendiente mĆ­nima que corresponda al conducto de salida, Ć©ste puede prolongarse en la vĆ­a pĆŗblica hasta alcanzar al colector, a una distancia inferior a los treinta (30) metros.

ArtĆ­culo. 43.- Auto provisiĆ³n del servicio.- PodrĆ”n operarse sistemas de alcantarillado sanitario, que incluyan el tratamiento de aguas residuales, siguiendo los mismos procedimientos establecidos en el artĆ­culo 37 de este reglamento y en el Instructivo para el Estudio y RevisiĆ³n de Estudios y/o DiseƱos y FiscalizaciĆ³n de Infraestructura de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Drenaje Pluvial de Proyectos de Desarrollo Inmobiliario, Industrial, Comercial o UrbanĆ­stico (Anexo V-B) del presente reglamento.

CAPITULO II – DESCARGAS DE EFLUENTES

ArtĆ­culo. 44.- Obligaciones generales de los usuarios.- El usuario que haga uso del servicio de alcantarillado sanitario deberĆ” cumplir con las normas vigentes en la RepĆŗblica del Ecuador sobre descargas de vertimientos a colectores, y a curso receptor que se encuentran indicadas en la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS) o en las que hagan sus veces, y en las demĆ”s normas citadas en el presente reglamento. Las

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sanciones y procedimientos establecidos en dichas regulaciones se aplicarĆ”n sin perjuicio de aquellas que resulten emergentes del Contrato de ConcesiĆ³n y/o del presente reglamento.

Sin perjuicio del cumplimiento de las normativas indicadas, se prohĆ­be toda descarga a la red de alcantarillado sanitario de la concesiĆ³n de los siguientes vertimientos;

  1. LĆ­quido o vapor con temperatura mayor a cuarenta grados Celsius (40 grados CentĆ­grados);
  2. Aguas con cantidades mayores a cien miligramos por litro (100 mg/1) de grasas o aceites;
  3. Gasolina, solventes u otros lĆ­quidos, sĆ³lidos o vapores inflamables o explosivos;
  4. Desechos sĆ³lidos o basuras que puedan obstruir los colectores;
  5. Aguas con pH menor de 5.0 o mayor de 9.0, o que tengan efectos corrosivos sobre los materiales de los sistemas de recolecciĆ³n, transporte y disposiciĆ³n de aguas residuales;
  6. Residuos tĆ³xicos que representen peligro para las instalaciones operadas por la Empresa y/o las personas;
  7. SĆ³lidos sedimentables que puedan depositarse en las redes de alcantarillado;

h) Sustancias, elementos o compuestos, que por razĆ³n de su naturaleza y/o cantidad, bien sean solos, o por interacciĆ³n con otras sustancias, produzcan efectos explosivos, tĆ³xicos o incendios; e,i) Aguas lluvias.

ArtĆ­culo. 45 .- Permiso de descarga.- La descarga de efluentes generados por actividades propias de restaurantes, estaciones de servicio, lavadoras, talleres, envasadoras, lubricadoras, y demĆ”s establecimientos o actividades capaces de generar efluentes contaminantes; serĆ” autorizada por la Empresa a travĆ©s de un permiso, cuya emisiĆ³n se regirĆ” por la Ā«GuĆ­a del Procedimiento para la ObtenciĆ³n del Certificado de AprobaciĆ³n de los Sistemas de TratamientoĀ» la cual serĆ” publicada en la pĆ”gina web institucional. La Empresa facilitarĆ” a todo solicitante copia de dicha guĆ­a, debiendo brindar asesorĆ­a tĆ©cnica relativa a la implementaciĆ³n de las instrucciones.

El permiso de descargas de aguas residuales industriales al alcantarillado pĆŗblico y a cuerpos de agua, es el instrumento administrativo que faculta a fa actividad del regulado a realizar sus descargas al ambiente, siempre que Ć©stas se encuentren dentro de los parĆ”metros establecidos en las normas tĆ©cnicas ambientales nacionales. La aplicaciĆ³n de los permisos de descargas deberĆ” cumplir con las normativas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional.

La Concesionaria controlarĆ” la implementaciĆ³n de los sistemas de tratamiento que se requieran en el control de los efluentes industriales, de acuerdo a las normas indicadas. El usuario deberĆ” adjuntar a su solicitud, los resultados (del)/(los) anĆ”lisis de aguas residuales correspondiente(s) a su actividad, los mismos que serĆ”n otorgado(s) por un laboratorio debidamente acreditado. La Empresa podrĆ” efectuar, en cualquier momento, contra muestreos a los resultados del laboratorio presentados por el

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solicitante, y en caso de detectar resultados irregulares de manera reincidente, la Empresa informarĆ” del particular, al organismo de acreditaciĆ³n respectivo y aplicarĆ” multas de acuerdo al Anexo II del Reglamento.

El valor de este permiso deberĆ” ser pagado conjuntamente con la presentaciĆ³n de la solicitud.

La Empresa dispondrĆ” de cinco (5) dĆ­as hĆ”biles, contados desde el momento de completada debidamente la solicitud, para realizar una inspecciĆ³n y resolver el otorgamiento o rechazo del permiso solicitado; sin embargo, en caso de que la Empresa requiera efectuar otra(s) inspecciĆ³n(es), dispondrĆ” de veinticinco (25) dĆ­as hĆ”biles para emitir la respuesta. Toda negativa del permiso para descarga de efluentes, serĆ” susceptible de reclamo administrativo ante EMAPAG EP, conforme se establece en el artĆ­culo 91 del presente reglamento.

Para el caso de descargas de efluentes industriales, se deberĆ” seguir lo estipulado por las directrices de la DirecciĆ³n de Ambiente de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil o del organismo correspondiente y los anexos V-A y V-B del presente reglamento.

ArtĆ­culo. 46.- Obligaciones de la Empresa relativas a las descargas de efluentes.- Para asegurar el cumplimiento de las regulaciones vigentes relativas a las descargas de efluentes a la red pĆŗblica de alcantarillado, la Empresa tendrĆ” las siguientes obligaciones:

  1. Conceder o negar los permisos de descarga en la forma establecida en el artĆ­culo 45 del presente reglamento;
  2. Efectuar la revisiĆ³n y auditar los resultados del monitoreo permanente y sistemĆ”tico de efluentes realizado por las industrias de acuerdo a las normas establecidas por la autoridad ambiental;
  3. Realizar contra muestreos a las descargas de efluentes industriales, cuando asĆ­ lo requiera la Empresa;
  4. Efectuar el monitoreo de establecimientos comerciales, y de otros usuarios que realicen descargas de efluentes, u otras actividades capaces de generar descargas fuera de norma, incluyendo aquellos que carezcan de permiso de descarga;
  5. Habilitar un registro de usuarios titulares de permisos de descarga y mantener los reportes regulares relativos a las caracterĆ­sticas de concentraciĆ³n, calidad y volumen de descargas que efectĆŗan;
  6. Cooperar con la autoridad ambiental competente, y con las autoridades de aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Salud, respectivamente, en las acciones preventivas, correctivas y de promociĆ³n que Ć©stas realicen; y,
  7. Denunciar administrativa, civil y penalmente las acciones que provoquen contaminaciĆ³n, asĆ­ como adoptar todas aquellas medidas y acciones a las que estuviere obligado por la legislaciĆ³n vigente.

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h) Controlar e informar cuatrimestral mente a EMAPAG EP y a la autoridad ambiental competente, las urbanizaciones que cumplen con la factibilidad de diseƱo, asĆ­ como el avance en el cumplimiento de las recepciones definitivas de las plantas de tratamiento. El informe deberĆ” contener detalles sobre el nombre de la urbanizaciĆ³n, representaciĆ³n legal, tipo de tratamiento de aguas residuales, coordenada de ubicaciĆ³n del punto de descarga del efluente tratado (en coordenada UTM Datum WG584), nĆŗmero de oficio del certificado de factibilidad de servicios y fecha de su otorgamiento, grado de cumplimiento de la factibilidad, y detalle del avance de la gestiĆ³n de recepciĆ³n de la planta de tratamiento.

ArtĆ­culo. 47.- Facultades de la Empresa.- A fin de cumplir y hacer cumplir las regulaciones indicadas en el artĆ­culo 44 del presente reglamento, y las condiciones de los permisos de descarga otorgadas, la Empresa tendrĆ” las siguientes atribuciones:

  1. Siempre y cuando sea tĆ©cnicamente factible, disponer y ejecutar el cegamiento de toda descarga objetable generando la respectiva desconexiĆ³n al servicio de alcantarillado sanitario, si fuere necesaria, cumpliendo el procedimiento indicado en este reglamento;
  2. Aplicar las multas determinadas en el Anexo II del presente reglamento;
  3. Requerir el concurso o intervenciĆ³n de las autoridades ambientales, de salud y/o con competencia sobre los recursos hĆ­dricos, a efectos de detectar y/o impedir la persistencia de toda descarga anormal;
  4. Percibir del infractor los resarcimientos derivados de los daƱos y perjuicios causados por su accionar; y,
  5. Suspender el servicio de abastecimiento de agua potable cuando el infractor hubiere reincidido en una trasgresiĆ³n al rĆ©gimen autorizado de descargas de efluentes dentro de los Ćŗltimos dos (2) aƱos, o cuando no formalice la solicitud del permiso de descarga indicada en el artĆ­culo 44 de este reglamento, pasado diez (10) dĆ­as de haber sido notificado de aquello.

Artƭculo. 48.- Obligaciones complementarias de los usuarios- AdemƔs de las obligaciones establecidas en este capƭtulo, relativas a la calidad de las descargas, los usuarios sujetos a control de descargas, deberƔn:

  1. Construir las instalaciones que resulten adecuadas, a criterio de la Empresa, para la separaciĆ³n de grasas, aceites y materiales granulares, ocupĆ”ndose posteriormente de la operaciĆ³n y mantenimiento de dichas instalaciones;
  2. Construir, operar y mantener los sistemas de tratamiento de efluentes industriales que correspondan;
  3. Construir cajas de inspecciĆ³n entre el frente de lote y el bordillo de la vĆ­a, para la observaciĆ³n, toma de muestras y mediciĆ³n de caudales descargados a la red pĆŗblica, cuando asĆ­ lo requiera la Empresa;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 522-MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 31

d) Efectuar el control de las descargas que generen, cumpliendo con:

1. Los requisitos seƱalados en el artƭculo 43 del presente reglamento.

  1. Las tablas 11, 12 y 13 del Libro VI, Anexo 1. Norma dĆ© Calidad Ambiental y de descarga de efluentes: Recurso Agua del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).
  2. Las disposiciones indicadas por la Empresa en el Instructivo de Factibilidad (Anexo V-A del presente reglamento) y en el Instructivo de RevisiĆ³n de Estudios y DiseƱos (Anexo V-B del presente reglamento); y,

e) Permitir en todo momento el libre acceso del personal de la Empresa a sus instalaciones internas, a los efectos de que verifique las caracterĆ­sticas de los efluentes generados, incluso tomando muestras de los mismos, asĆ­ como el estado y actualizaciĆ³n de los registros obligatorios.

ArtĆ­culo. 49.- Procedimiento correctivo relativo a descargas de efluentes.- Cuando la Empresa detectare a travĆ©s de las acciones de comprobaciĆ³n que efectĆŗe, la configuraciĆ³n de descargas de efluentes con parĆ”metros no permitidos, u otros hechos o actos prohibidos por las normas vigentes, incluyendo las disposiciones del presente reglamento, notificarĆ” al presunto responsable, sea Ć©ste usuario o no, de la obligaciĆ³n de hacer cesar, dentro del plazo establecido por la Empresa, la descarga, o el comportamiento indebido, bajo apercibimiento de ejecutar directamente la cesiĆ³n a costo del notificado, con el auxilio de la fuerza pĆŗblica, de resultar necesario, sin perjuicio del inicio del procedimiento legal que corresponda, A todos los efectos se considerarĆ” vĆ”lida la notificaciĆ³n impersonal dirigida a quien resulte propietario, poseedor o tenedor del inmueble donde se origina la descarga o el hecho o acto cuestionado. En caso de urgencia motivada por daƱos o riesgos inminentes a la salud pĆŗblica, ambiente y/o a las instalaciones operadas por la Empresa, Ć©sta quedarĆ” facultada a ejecutar sin aviso previo el cegamiento o la desconexiĆ³n respectiva.

De las decisiones referidas en este capĆ­tulo el afectado podrĆ” presentar reclamo administrativo de conformidad al procedimiento establecido en el artĆ­culo 89 del presente Reglamento.

TITULO V

DEL SERVICIO DE DRENAJE PLUVIAL

CAPITULO UNICO

ArtĆ­culo. 50- Alcance del servicio.- La prestaciĆ³n del servicio de drenaje pluvial comprende las labores de recolecciĆ³n, conducciĆ³n y disposiciĆ³n final de las aguas lluvias, a travĆ©s de la infraestructura existente. En sectores que cuenten con calles pavimentadas, aceras y bordillos, con niveles adecuados, la infraestructura de drenaje pluvial comprende: sumideros, tirantes, colectores, ductos o canales abiertos, hasta los lugares de disposiciĆ³n en esteros y/o rĆ­os. En Ć”reas que no cuentan con los mismos, el servicio de drenaje pluvial comprende Ćŗnicamente las labores de conducciĆ³n a travĆ©s de la infraestructura de macro drenaje pluvial emergente existentes (ductos cajĆ³n y canales) hasta la disposiciĆ³n en esteros y/o rĆ­os.

32 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀŗ 522 – Registro Oficial

Articulo. 51.- Responsabilidad de la Empresa- De acuerdo con el Contrato de ConcesiĆ³n, la Empresa ha asumido la responsabilidad de ejecutar las labores mencionadas en el artĆ­culo 50 precedente, lo que comprende la operaciĆ³n y mantenimiento de los sistemas existentes, y el cumplimiento de las demĆ”s obligaciones determinadas en dicho contrato, que incluyen las actividades de cuidado, limpieza, reparaciĆ³n, renovaciĆ³n, rehabilitaciĆ³n y construcciĆ³n, asĆ­ como toda otra que posibilite optimizar el funcionamiento de las instalaciones.

Cuando dada la antigĆ¼edad y/o el estado de las instalaciones citadas, el cumplimiento de las obligaciones enunciadas no pudiere ser alcanzado en plenitud, la Empresa informarĆ” dentro de los diez (10) dĆ­as de detectada la contingencia a EMAPAG EP y al Municipio de Guayaquil, sobre los impedimentos existentes, proponiendo las soluciones tĆ©cnicas y los mecanismos de financiamiento que posibiliten resolver el problema.

En el marco de las responsabilidades indicadas, no serĆ” exigible a la Empresa la concreciĆ³n de acciones o resultados que dependan de la ampliaciĆ³n de capacidad, mejoramiento y/o extensiĆ³n de las instalaciones e infraestructuras del servicio de drenaje pluvial, hasta la oportunidad en que, segĆŗn el Contrato de ConcesiĆ³n, y los planes quinquenales de desarrollo emergentes, y/o los acuerdos particulares celebrados con el Municipio de Guayaquil, y/o EMAPAG EP, dichas obras y acciones de mejoramiento deban ser realizadas.

La Empresa no asumirĆ” responsabilidad contractual o extra-contractual de ninguna naturaleza derivada de la acciĆ³n u omisiĆ³n en que incurran terceras agencias o instituciones de gobierno, sean nacionales, provinciales o cantonales, relativas a asuntos concernientes al funcionamiento o infraestructura de drenaje pluvial; la recolecciĆ³n y disposiciĆ³n de residuos sĆ³lidos; prevenciĆ³n de deslaves de cerros, la prevenciĆ³n de catĆ”strofes naturales; la salud pĆŗblica o de otras materias, que impidan o limiten el normal y regular cumplimiento de las obligaciones seƱaladas en el primer inciso de este artĆ­culo. IdĆ©ntica previsiĆ³n cabe cuando las labores a cargo de la Empresa no pudieren surtir efectos debido a las invasiones o asentamientos poblacionales en sectores marginales carentes de servicios que afectasen total o parcialmente a los sistemas de drenaje pluvial.

ArtĆ­culo. 52.- RetribuciĆ³n por el servicio de drenaje pluvial.- La retribuciĆ³n que percibe la Empresa por la prestaciĆ³n del referido servicio, proviene de las tasas municipales creadas, y recaudadas por la Municipalidad de Guayaquil o la Empresa. Por lo tanto, la poblaciĆ³n beneficiarĆ­a de los servicios de drenaje pluvial no tiene obligaciĆ³n de registro; pago de tarifas y/u otros cargos relativos al servicio indicado, con excepciĆ³n de las contribuciones de mejoras u otros conceptos autorizados por el Municipio de Guayaquil o autoridad competente.

Articulo. 53.- Facultades de la Empresa.- A los efectos de cumplir las responsabilidades a su cargo, la Empresa dispondrĆ” de las siguientes atribuciones:

a) Ordenar a todo usuario o no usuario la remociĆ³n de obstĆ”culos de cualquier tipo localizados en Ć”mbitos fĆ­sicos de su propiedad, posesiĆ³n o tenencia, que obstruyan el funcionamiento de los sistemas de drenaje pluvial, ejecutando por sĆ­ dichas acciones, cuando tal persona no acate la notificaciĆ³n de la Empresa;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 522-MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 33

  1. Prohibir, sin necesidad de requerimiento previo alguno, toda acciĆ³n u omisiĆ³n que diera o pudiere dar lugar al mal funcionamiento de los sistemas de drenaje pluvial, ejecutando por sĆ­ y a costo de la persona responsable, en caso de resultar necesario, las acciones correctivas correspondientes;
  2. Inspeccionar de acuerdo con el artĆ­culo 48 literal e) precedente los inmuebles o predios cuyas instalaciones internas y/o externas pudieren generar los efectos indicados en el literal a) precedente;
  3. Aplicar las sanciones previstas en el presente Reglamento a los usuarios que vulneren las prohibiciones vigentes, o no acaten las instrucciones de la Empresa. La atribuciĆ³n de responsabilidad recaerĆ” en la o las personas identificadas como causantes de la anomalĆ­a, o en su defecto, en el propietario del inmueble donde se localice la infracciĆ³n;

e) Reclamar de los responsables indicados en los literales precedentes, el resarcimiento por los daƱos y perjuicios causados por la acciĆ³n u omisiĆ³n que se les atribuya, y que afecte a las instalaciones de los sistemas de drenaje pluvial u otras administradas por la Empresa, y/o al servicio en general, incluyendo los costos derivados de la correcciĆ³n o mitigaciĆ³n de la situaciĆ³n reprochada;

  1. Denunciar administrativa, civil y/o penalmente las acciones daƱosas en que incurran usuarios o no usuarios con relaciĆ³n a las instalaciones referidas en el literal precedente, calificĆ”ndolos como presuntos actos ilĆ­citos que afectan al interĆ©s comĆŗn; y,
  2. Requerir el auxilio de la fuerza pĆŗblica, en caso de resultar necesario, a los fines de ejecutar cualquiera de las acciones referidas en los literales a), b) y c), respectivamente de este artĆ­culo.

La Empresa estarĆ” obligada a informar a EMAPAG EP, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, sobre las acciones, sanciones y denuncias formuladas, remitiendo copia de las actuaciones y/o disposiciones respectivas. Cuando la infracciĆ³n consista en una invasiĆ³n u otra acciĆ³n atribuible a una comunidad de personas, donde la soluciĆ³n respectiva obligue al desalojo de personas y/o la remociĆ³n de construcciones habitadas; la Empresa solicitarĆ” intervenciĆ³n al Municipio de Guayaquil y a la autoridad competente, con aviso simultĆ”neo a EMAPAG EP, a los efectos de que se promuevan las acciones que correspondan. La misma intervenciĆ³n deberĆ” promover la Empresa cuando otras situaciones infraccionales generen consecuencias econĆ³micas que afecten sensiblemente el funcionamiento del servicio y/o su expansiĆ³n.

ArtĆ­culo. 54- Prohibiciones a los usuarios.- Sin perjuicio de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la normativa municipal aplicable, y las que surgen de los artĆ­culos precedentes, los usuarios tendrĆ”n prohibiciĆ³n de:

a) Descargar al sistema de drenaje pluvial, aguas residuales o aguas refrigeradas, salvo en este Ćŗltimo caso, cuando se cuente con un permiso especial otorgado por la Empresa, previa tramitaciĆ³n que observarĆ” los requisitos indicados en;

1. El artĆ­culo 44 del presente reglamento,

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  1. Las tablas 12 y 13 del Libro VI, Anexo 1. Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).
  2. Las disposiciones indicadas por la Empresa en el Instructivo de Factibilidad (Anexo V-A del presente reglamento) y en el Instructivo de Estudio y RevisiĆ³n de DiseƱos (Anexo V-B del presente reglamento);
  1. Levantar construcciones o edificaciones de cualquier naturaleza o destino, que obstruyan el funcionamiento de los sistemas de drenaje indicados en el artĆ­culo 48 de este reglamento; y,
  2. Arrojar o depositar cualquier tipo de materiales, objetos o desechos sĆ³lidos en cualquiera de las instalaciones de los sistemas de drenaje pluvial.

TITULO VI

GESTIƓN COMERCIAL

CAPITULO l – RELACIƓN CONTRACTUAL

ArtĆ­culo. 55.- Registro de usuarios.- Una vez firmado del contrato de prestaciĆ³n de servicios el usuario serĆ” Titular de conexiĆ³n. Los usuarios que constan sin firma de contratos deben regularizar su situaciĆ³n con la Empresa.

La Empresa serĆ” ajena a los conflictos y disputas relativas a los derechos reales o personales que pudieren suscitarse respecto del inmueble, y el otorgamiento de la conexiĆ³n no implica ningĆŗn reconocimiento o toma de posiciĆ³n de la Empresa, referida a dichas situaciones.

ArtĆ­culo. 56.- RelaciĆ³n contractual.- Aprobada la solicitud, se celebrarĆ” un contrato de prestaciĆ³n, cuyos tĆ©rminos y condiciones se ajustarĆ”n al presente reglamento y cuyo formato deberĆ” ser aprobado por EMAPAG EP, el cual deberĆ” ser redactado con caracteres legibles, en tĆ©rminos claras, comprensible, sujeto a derechos constitucionales y obligaciones de las partes contratantes, con el objetivo de cumplir y hacer cumplir con lo establecido. Adicionalmente el contrato debe:

  1. Estar escrito en idioma espaƱol
  2. Tener un plazo de veinte (20) aƱos, mismos que se renovarĆ”n automĆ”ticamente por el mismo plazo, siempre y cuando el consumidor o el prestador del servicio no presente un requerimiento de recesiĆ³n de los servicios.
  3. Especificar el libre acceso de informaciĆ³n sobre los servicios en el momento que el consumidor lo requiera.
  4. Establecer, de ser el caso, y previo consentimiento de las partes a procedimientos de arbitraje y mediaciĆ³n; y
  5. Cumplir con las condiciones que se emitan en los instrumentos jurĆ­dicos y Regulaciones respectivas.

SerĆ” obligaciĆ³n del beneficiario del servicio actualizar su informaciĆ³n personal y/o del inmueble, comunicando a la Empresa toda vez que se produzcan modificaciones respecto de los datos registrados.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 522-MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 35

En caso de traspasos, sean estos por cambio de dueƱo del predio o muerte del titular, modificaciones o subrogaciones del contrato, la Empresa deberƔ definir el proceso para el tramite respectivo, el cual deberƔ ser puesto a conocimiento en el contrato.

Todo cambio en la titularidad de dominio de la propiedad inscrita en el Catastro Municipal y/o en el Registro de la Propiedad, respectivamente, conlleva la obligaciĆ³n del nuevo propietario del inmueble de comunicar la sustituciĆ³n del titular de la conexiĆ³n registrado como usuario de la Empresa y verificar, mediante la solicitud de un certificado de no adeudar a la Empresa, la existencia de valores pendientes de pago por concepto de los servicios prestados.

a. El contenido del Contrato de prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, debe contener como mĆ­nimo;

b. Datos del consumidor (nombres completos, nĆŗmero de identificaciĆ³n, telĆ©fono, direcciĆ³n de domicilio, etc. Toda informaciĆ³n que permita identificar al consumidor);

c. Datos del prestador (nombre del prestador, razĆ³n social, direcciĆ³n, etc.)

d. UbicaciĆ³n del predio (direcciĆ³n, tipo de vivienda o infraestructura, telĆ©fono, toda informaciĆ³n que se necesite especificar, de ser necesario anexar el croquis.)

e. Antecedentes,

f. Objeto,

g. Obligaciones y derechos del prestador del servicio,

h. Obligaciones y derechos del consumidor

i. Plazo

j. LimitaciĆ³n del servicio (establecer las condiciones y procedimientos);

k. Formas de pago

I. Actualizaciones del contrato (establecer las condiciones bajo las cuales existirĆ­a modificaciones respecto de las formas de pago, caracterizaciĆ³n de la condiciĆ³n de vulnerabilidad del consumidor, entre otras clĆ”usulas que el prestador considere);

m. TerminaciĆ³n del contrato

n. ResoluciĆ³n de controversias (se incluye en este apartado el consentimiento expreso de arbitraje y mediaciĆ³n y si procedimiento);

o. Lugar y fecha de expediciĆ³n y

p. Firma de las partes

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ArtĆ­culo. 57- FinalizaciĆ³n de la relaciĆ³n contractual- El contrato de prestaciĆ³n de servicios podrĆ” ser extinguido por la Empresa, en los siguientes casos:

  1. Por solicitud del usuario;
  2. Por mutuo acuerdo, instado por cualquiera de las partes; y,
  3. Por conductas reprochadas o incumplimientos en que incurra el titular de la conexiĆ³n que afectan gravemente a la Empresa y/o al servicio. Se considera de tal carĆ”cter a las siguientes situaciones:

(i) Reincidencia en alguna de las causales que habilitan a la suspensiĆ³n de servicios, dentro del periodo de un (1) aƱo corrido;

(ii) SuspensiĆ³n del servicio que se mantuviere inalterable durante un perĆ­odo continuo de seis (6) meses, salvo que la suspensiĆ³n haya sido solicitada por el usuario u obedezca a razones de caso fortuito o fuerza mayor, puestas en conocimiento de la Empresa por el usuario dentro de los cinco (5) dĆ­as de ocurridas; y,

(iii) Las demĆ”s causales que segĆŗn el presente reglamento autorizan al cierre definitivo del servicio.

En las situaciones referidas en (ii) y (iii) respectivamente, la Empresa requerirĆ” al usuario a revertir la causal inhabilitante en el plazo de cinco (5) dĆ­as, antes de disponer la extinciĆ³n del vĆ­nculo contractual. La extinciĆ³n del vĆ­nculo contractual asignarĆ” a la Empresa el derecho de ejecutar el cierre de la conexiĆ³n, y el retiro de la guĆ­a respectiva.

La terminaciĆ³n del contrato de prestaciĆ³n de servicios no implicarĆ” la extinciĆ³n de los crĆ©ditos adeudados a la Empresa. La Empresa tendrĆ” derecho a percibir los costos que demande la implementaciĆ³n del cierre y/o el retiro de la guĆ­a, cuando dispusiera la ejecuciĆ³n de dichas acciones.

Respecto a los usuarios actuales, que no tuvieren celebrado algĆŗn contrato explĆ­cito, la prestaciĆ³n del pago y el pago de servicios establecerĆ” la relaciĆ³n comercial con la Empresa. No obstante la empresa y el usuario deberĆ”n formalizar la relaciĆ³n contractual a travĆ©s de la firma del contrato de suscripciĆ³n.

CAPITULO II – DETERMINACIƓN DE CONSUMOS DE AGUA POTABLE

ArtĆ­culo. 58.- Base de facturaciĆ³n.- La provisiĆ³n de agua potable serĆ” facturada a los valores establecidos en el Reglamento de Estructura Tarifaria vigente, en funciĆ³n de los consumos registrados, y segĆŗn lecturas al medidor efectuadas por la Empresa.

En el caso en que no se hubiere instalado o funcionara un sistema de micro mediciĆ³n, se aplicarĆ”n las modalidades establecidas en el artĆ­culo 14 del Reglamento de Estructura Tarifaria, durante el lapso indicado en dicha norma, o en su defecto, la regulaciĆ³n especĆ­fica contemplada en este reglamento.

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Los consumos registrados que correspondan a las partes comunes de los inmuebles multifuncionales serĆ”n facturados segĆŗn el Instructivo que Regula la ConexiĆ³n, MediciĆ³n y FacturaciĆ³n de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para Inmuebles Multifuncionales (Anexo IV del presente reglamento).

ArtĆ­culo 59- ExcepciĆ³n transitoria a la mediciĆ³n.- Constituyen causales justificatorias para la no mediciĆ³n transitoria de consumos, las siguientes:

(i) La sustracciĆ³n del medidor;

(ii) El mal funcionamiento o no funcionamiento del medidor, detectado por la Empresa a travƩs de pruebas y controles de confiabilidad de lecturas, o por cualquier otro medio; y.

(iii) La imposibilidad de lectura del medidor.

Sin perjuicio del procedimiento de verificaciĆ³n que compete a la Empresa, en el contexto del proceso de crĆ­tica interna previa a la facturaciĆ³n, el propio usuario y/o cualquier persona pueden denunciar la presunta ocurrencia de alguna de las citadas causales, siendo obligaciĆ³n de la Empresa realizar la inspecciĆ³n respectiva antes de la emisiĆ³n de la factura correspondiente al prĆ³ximo periodo de facturaciĆ³n.

La no mediciĆ³n de consumos justificada en alguna de las causas consignadas serĆ” siempre transitoria, y en los casos en que sea responsabilidad de la Empresa, no se extenderĆ” por mĆ”s de cuatro (4) perĆ­odos de facturaciĆ³n dentro de un aƱo, lapso dentro del cual la Empresa deberĆ” solucionar el o los problemas que provocan dicha situaciĆ³n, incluso reemplazando el medidor cuando se acredite su funcionamiento incorrecto,

Los efectos derivados de la ocurrencia de una causal de justificaciĆ³n para la no mediciĆ³n de consumos con relaciĆ³n a la facturaciĆ³n de los servicios de provisiĆ³n de agua potable y alcantarillado sanitario, diferirĆ”n segĆŗn la responsabilidad fuere del usuario o de la Empresa.

(a) En los casos en que responsabilidad recaiga en la Empresa:

  1. Se aplicarĆ”n las pautas indicadas en el Reglamento de Estructura Tarifaria y en este reglamento, contĆ”ndose el inicio del perĆ­odo de facturaciĆ³n segĆŗn promedios histĆ³ricos, a partir de receptada por la Empresa la denuncia o desde la detecciĆ³n del problema, lo que hubiere ocurrido antes.
  2. Cuando se compruebe que la discontinuidad del servicio afecta a la precisiĆ³n de la mediciĆ³n y la soluciĆ³n del problema dependa de la ejecuciĆ³n de obras previstas a futuro, la Empresa podrĆ” facturar el consumo registrado por diferencia de lecturas siempre y cuando instale un mecanismo que permita corregir la falta de precisiĆ³n en la mediciĆ³n arriba seƱalada.

(b) En los casos en que la falta de mediciĆ³n fuere resultado de alguna acciĆ³n u omisiĆ³n del usuario:

(1) La facturaciĆ³n que corresponda al lapso de tiempo que demande la soluciĆ³n

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del problema estarĆ” basada en el promedio histĆ³rico de los Ćŗltimos seis (6) meses de consumos registrados, o si el usuario no tuviere dicha antigĆ¼edad en el plazo menor en que se hayan verificado tales consumos. En caso de que el medidor estuviere en buen estado pero fuere imposible leerlo, la facturaciĆ³n hecha segĆŗn lo reciĆ©n indicado serĆ” provisional y tendrĆ” una evidencia comprobatoria del impedimento. En este caso, el ajuste de la facturaciĆ³n, una vez normalizadas las lecturas, se harĆ” bajo presunciĆ³n de que el consumo registrado durante cada perĆ­odo sin lectura es equivalente al cociente entre la diferencia de las lecturas reales obtenidas al principio y al final de la imposibilidad y el nĆŗmero de periodos de facturaciĆ³n sin lecturas. La reliquidaciĆ³n ha de considerar las tarifas correspondientes a cada periodo, y las diferencias resultantes se facturarĆ”n como dĆ©bitos o crĆ©ditos, segĆŗn resulte, en el primer periodo siguiente al de la normalizaciĆ³n.

(2) La Empresa estĆ” obligada a notificar al usuario en el formato aprobado por EMAPAG EP, sobre el impedimento de responsabilidad del usuario detectado y las sanciones o acciones que serĆ”n aplicables de persistir dicha situaciĆ³n. Si el impedimento de responsabilidad del usuario se mantiene a lo largo de dos (2) perĆ­odos de facturaciĆ³n, la Empresa estarĆ” facultada a disponer la suspensiĆ³n del servicio y aplicar las sanciones establecidas en el Anexo II, debiendo recopilar y registrar las evidencias comprobatorias de la infracciĆ³n.

(c) En los sectores rurales o inaccesibles, que no disponen de instrumento de mediciĆ³n por excepciĆ³n la Empresa suscribirĆ” un contrato en que se determinen las condiciones especiales del servicio, el valor facturado por el consumo de agua potable y alcantarillado serĆ” el equivalente al rango 1 de consumo establecido en el artĆ­culo 2 del Reglamento de Estructura Tarifaria literal h) la Empresa deberĆ” habilitar las acciones tendientes a su correcciĆ³n.

ArtĆ­culo. 60.- PerĆ­odos de consumo.- El perĆ­odo de consumo de cada conexiĆ³n a facturar podrĆ” fluctuar entre veintiocho (28) y treinta y dos (32) dĆ­as. A los efectos de la facturaciĆ³n de los consumos, la Empresa aplicarĆ” las tarifas a la totalidad de sus usuarios con respecto al mes que cubra el mayor nĆŗmero de dĆ­as de consumo.

ArtĆ­culo. 61- Funcionamiento correcto de medidores.- Se considerarĆ” que un medidor funciona correctamente cuando el volumen registrado no difiera en mĆ”s o menos el error mĆ”ximo permisible determinado en la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana vigente y siempre que cumpla con las especificaciones establecidas en las normas tĆ©cnicas de la concesionaria, , En caso de no cumplir con la norma y especificaciones, serĆ” obligaciĆ³n de la Empresa proceder al reemplazo del medidor sin costo alguno al usuario segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 27 del presente reglamento.

En caso de existir diferencia de criterios, entre el usuario y la Empresa, sobre el funcionamiento correcto del medidor, el usuario podrĆ” recurrir a la verificaciĆ³n de un tercero acreditado por el organismo competente, a su costo.

CAPITULO III – CONTROL PREVENTIVO DE FACTURACIƓN

ArtĆ­culo. 62- Instructivo para el control preventivo de facturaciĆ³n.- La Empresa implementarĆ” un proceso de crĆ­tica automĆ”tico previo a la emisiĆ³n de tas facturas, con la finalidad de detectar y prevenir la facturaciĆ³n que no responda a una demanda rel

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de consumos del usuario. A tal efecto, la Empresa cumplirĆ” con lo establecido en el Anexo 1 del presente reglamento. A los fines de la implementaciĆ³n del citado instructivo, el funcionamiento correcto de todo medidor deberĆ” encuadrar dentro de los lĆ­mites indicados en el artĆ­culo 61 del presente reglamento.

CAPITULO IV -FACTURACIƓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

SANITARIO

Articulo. 63.- Servicio de alcantarillado a travĆ©s de redes pĆŗblicas.- En el caso del servicio de alcantarillado sanitario prestado a travĆ©s de redes pĆŗblicas, la Empresa facturarĆ” de acuerdo al Reglamento de Estructura Tarifaria, tomando en consideraciĆ³n el consumo de agua potable. Cuando en mĆ©rito a alguna circunstancia prevista en el presente Reglamento se computen consumos estimados de agua potable, la afectaciĆ³n porcentual correspondiente al servicio de alcantarillado sanitario seguirĆ”, a todos los efectos, dichas estimaciones.

CAPITULO V – FACTURACIƓN Y PAGO DE LOS SERVICIOS

Articulo. 64.- EmisiĆ³n y distribuciĆ³n de facturas.- La Empresa emitirĆ” las facturas correspondientes al periodo de consumo inmediato anterior, dentro de los diez (10) dĆ­as de realizada la lectura respectiva, pudiendo establecer ciclos diferentes de lectura y facturaciĆ³n.

La factura serĆ” distribuida por cuenta y responsabilidad de la Empresa, de modo tal que sea recibida por el usuario con una anticipaciĆ³n mĆ­nima de diez (10) dĆ­as respecto de la fecha de vencimiento estipulada. En el caso de que la factura hubiere sido recibida con una antelaciĆ³n mayor a los diez (10) dĆ­as, el usuario darĆ” aviso de ello a la Empresa, en la forma indicada en este artĆ­culo para el caso de extravĆ­o o no entrega de la factura, obligĆ”ndose la Empresa a otorgar una extensiĆ³n de la fecha de vencimiento por un lapso de dĆ­as equivalente al de la demora en la entrega. Cuando la demora afecte a la generalidad de una zona o a un ciclo de facturaciĆ³n, la Empresa deberĆ” de oficio extender el plazo de vencimiento, comunicĆ”ndolo a travĆ©s de un diario de circulaciĆ³n local, durante por lo menos, dos (2) dĆ­as consecutivos.

La factura serĆ” entregada en el domicilio correspondiente al inmueble servido, pudiendo el usuario indicar en la solicitud de servicio, o a travĆ©s de cualquier otra comunicaciĆ³n fehaciente, otro domicilio para el Ćŗnico efecto de la recepciĆ³n de la factura.

La Empresa mantendrĆ” disponible la modalidad de emisiĆ³n de documentos electrĆ³nicos, de conformidad con la normativa establecida por el Servicio de Rentas Internas y promoverĆ” por los diferentes canales habilitados, informaciĆ³n para que los usuarios accedan al consentimiento para recepciĆ³n de facturaciĆ³n electrĆ³nica.

NingĆŗn usuario podrĆ” justificar la no cancelaciĆ³n a tiempo de la factura en razĆ³n a su ausencia, temporaria o definitiva, del lugar autorizado para la entrega. Suya serĆ” la responsabilidad de avisar a la Empresa, con una antelaciĆ³n mĆ­nima de veinte (20) dĆ­as respecto de la fecha de vencimiento, sobre cualquier circunstancia que impida la recepciĆ³n de la factura, dando cuenta de la modalidad alternativa que proponga a los fines de facilitar dicha recepciĆ³n y el ulterior pago de la misma. La Empresa deberĆ”

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aceptar dicha alternativa, siempre y cuando la facturaciĆ³n correspondiente pueda ser entregada en el cantĆ³n Guayaquil.

El supuesto de extravĆ­o, no entrega, o no recepciĆ³n de la factura, no exime al usuario de su obligaciĆ³n de pago. A ese efecto, serĆ” responsabilidad del usuario requerir un duplicado o copia de la factura a travĆ©s de los canales de atenciĆ³n al usuario.

ArtĆ­culo. 65- Contenido de la factura.- La factura que emita la Empresa deberĆ” contener obligatoriamente, de manera ciara y concisa para los usuarios, las siguientes referencias:

  1. DenominaciĆ³n comercial de la Empresa, domicilio, telĆ©fono, y demĆ”s obligaciones que imponga la LegislaciĆ³n Ecuatoriana;
  2. IdentificaciĆ³n del usuario, tal como se encuentra registrado ante la Empresa, incluyendo aquellas referencias a que obligue la LegislaciĆ³n Ecuatoriana y ademĆ”s, una identificaciĆ³n numĆ©rica o codificada del contrato del usuario;
  3. PerĆ­odo objeto de facturaciĆ³n, con indicaciĆ³n de la cantidad de dĆ­as comprendidos;
  4. Consumo del periodo facturado;
  5. Consumo promedio de los seis periodos anteriores al de facturaciĆ³n;

f) Valor total correspondiente a los cargos y consumos facturados;

g) Valores correspondientes a impuestos, tasas u otros conceptos contributivos que apliquen, sean Ć©stos fijos o proporcionales al consumo facturado, en cuyo caso se indicarĆ” el porcentaje o alĆ­cuotas respectivas;

h) Recargos legales aplicables para el caso en que el usuario incurra en mora en el pago de la factura;

i) Fecha de vencimiento;

j) Lugares y medios habilitados para el pago;

k) Saldos anteriores adeudados por facturas de servicios, incluyendo recargos;

I) CrƩditos a favor del usuario, los que se deducirƔn del total facturado;

m) NĆŗmeros telefĆ³nicos y lugares habilitados para efectuar solicitudes y reclamos relativos a la factura, o a cualquier otro aspecto del servicio. Se considerarĆ”n ademĆ”s, las referencias indicadas en el artĆ­culo 64 precedente; y,

n) Otras informaciones o mensajes Ćŗtiles que la Empresa considere importante comunicara sus usuarios.

ArtĆ­culo. 66 – Conceptos sujetos a facturaciĆ³n de servicios.- La factura podrĆ” incluir los siguientes conceptos:

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a) Consumos correspondientes a los servicios recibidos de agua potable y/o alcantarillado;

  1. Recargos legales derivados del pago fuera de tƩrmino y multas;
  2. Contribuciones de mejoras u otros conceptos de naturaleza contributiva establecidos por leyes u ordenanzas municipales;
  3. Servicios ocasionales recibidos; y,
  4. Cuotas por financiamientos concedidos por la Empresa, relativos a los conceptos anteriores.

ArtĆ­culo. 67.- Pago de las facturas.- El pago de las facturas que emita la Empresa estarĆ” sujeto a las siguientes reglas:

  1. Oportunidad.- Toda factura por los conceptos indicados en el artĆ­culo 66 literales a), b), c) y e) de este reglamento, tendrĆ” una fecha limite o de vencimiento para el pago. La periodicidad de la facturaciĆ³n serĆ” mensual, pudiendo transcurrir entre vencimientos un espacio que oscile entre los veinticinco (25) y treinta y cinco (35) dĆ­as corridos; debiendo compensarse en los seis (6) perĆ­odos siguientes, como mĆ”ximo, las diferencias que alteren la periodicidad mensual estipulada; las facturas por otros conceptos se facturarĆ”n segĆŗn se presten los servicios correspondientes;
  2. Recargos por pago en mora.- Si el pago ocurre con posterioridad al vencimiento, se adicionarĆ” al valor de la factura, el interĆ©s legal por los dĆ­as de mora corridos hasta el dĆ­a del efectivo pago, a la tasa activa promedio para operaciones a treinta (30) dĆ­as, vigente en el mercado financiero ecuatoriano, segĆŗn la Ćŗltima publicaciĆ³n disponible del Banco Central del Ecuador. La Empresa podrĆ” establecer descuento del valor de los intereses, cuando el pago ocurra dentro de un plazo posterior al vencimiento, que no exceda de los quince (15) dĆ­as, quedando facultada para incorporar a toda factura una fecha de Ā«segundo vencimientoĀ», con el valor resultante de dicha eventualidad, sin que ello resulte un derecho exigible por los usuarios. No se podrĆ”n aplicar intereses punitorios;
  3. Lugares de pago.- Los pagos de las facturas se efectuarĆ”n en las ventanillas de bancos y demĆ”s lugares autorizados por la Empresa. La Empresa harĆ” pĆŗblica la difusiĆ³n del listado de bancos y demĆ”s entidades o personas autorizadas a recibir pagos, detallando las respectivas direcciones, el valor por el cobro por recaudaciĆ³n de los bancos y agencias y horarios de atenciĆ³n. La frecuencia y caracterĆ­sticas de dicha comunicaciĆ³n serĆ”n acordadas entre la Empresa y EMAPAG EP;
  4. Medios de pago.- Los pagos serƔn efectuados mediante dinero en efectivo, cheque bancario, transferencia, tarjeta de crƩdito dƩbito bancario u otra forma aceptable por la Empresa;
  5. ImputaciĆ³n del pago.- NingĆŗn pago podrĆ” ser imputado a una cuenta distinta a la referida en la respectiva factura. El pago Ć­ntegro de una factura tendrĆ” efecto cancelatorio respecto de los conceptos cubiertos por la misma, siempre y cuando el usuario no registre deudas en mora derivadas de facturaciones de servicios anteriores,

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anteriores, que hubieren sido incluidas en la factura, o hubieren sido objeto de notificaciĆ³n de pago previa. El cliente deberĆ” cancelar el valor total de cada factura; sin embargo si se mantuvieren varias facturas impagas, los pagos se imputarĆ”n con prefaciĆ³n de antigĆ¼edad. Si se recibieran pagos parciales o de convenio, los pagos se imputarĆ”n en base a la proporcionalidad establecida en el CĆ³digo Civil.

La Empresa podrĆ” recibir en sus oficinas, pagos a cuenta, o pagos parciales, que serĆ”n imputados en la forma indicada en el pĆ”rrafo anterior, y el saldo con sus intereses, serĆ” facturado como obligaciĆ³n a pagar en el perĆ­odo siguiente.

La Empresa podrĆ” celebrar convenios particulares de pago, con el titular del contrato o con un tercero que presente la autorizaciĆ³n expresa del titular, donde acepte fraccionar obligaciones pendientes de pago, en perĆ­odos sucesivos, incorporando la fracciĆ³n o cuota acordada en las facturaciones futuras. En estos casos, la Empresa no podrĆ” aplicar una tasa de financiaciĆ³n distinta a la referida en el literal b) de este articulo. Los planes de financiamiento a los usuarios deben ser acordes a un estudio de diferentes variables como: aspectos socioeconĆ³micos, situaciones de vulnerabilidad, meses de endeudamiento y otros que faciliten la regularizaciĆ³n y cancelaciĆ³n de los valores adeudados. Los planes de financiamiento implementados, deberĆ”n ser comunicados a los usuarios por los diferentes canales habilitados y a EMAPAG EP con las actualizaciones implementadas.

La falta de pago de alguna facturaciĆ³n que incluya algĆŗn servicio de deuda anterior objeto de financiamiento, darĆ” derecho a la Empresa a dar por insubsistente el convenio de pago, procediendo la recuperaciĆ³n del valor adeudado por vĆ­a judicial. La presentaciĆ³n de un reclamo de alta facturaciĆ³n no exime la obligaciĆ³n del usuario del pago de las cuotas acordadas;

f) Pago sin factura.- En los casos seƱalados en el artĆ­culo 64 del presente reglamento, cuando la facturaciĆ³n no hubiere sido distribuida, o no llegase a conocimiento del usuario, la Empresa habilitarĆ”, una modalidad de pago sin factura, donde el usuario con la sola menciĆ³n de su nĆŗmero de contrato podrĆ” cancelar su obligaciĆ³n;

g) Ausencia del responsable de pago.- La ausencia del responsable del pago, cualquiera sea su causa y extensiĆ³n, no libera ni posterga ningĆŗn compromiso de pago que hubiere sido facturado;

h) Efectos de la mora.- La acumulaciĆ³n de dos (2) facturas de servicios, total o parcialmente impagas, generarĆ” los efectos relativos a la suspensiĆ³n del servicio establecidos en el contrato de concesiĆ³n, Ćŗnicamente a usuarios que consuman hasta treinta (30) m3. Para los usuarios con consumos superiores a treinta (30) m3 la suspensiĆ³n del servicio procederĆ” con una factura total o parcialmente impaga. En ambos casos la empresa cobrarĆ” los intereses seƱalados en el literal b) de este artĆ­culo y notificarĆ” con preaviso el valor de la deuda como lo establece el artĆ­culo 72 literal b).

i) GarantĆ­as exigibles.- La Empresa podrĆ” exigir garantĆ­as mediante tĆ­tulos valores para el pago de la factura a cargo del suscriptor y/o usuario;

j) Adicionalmente la Empresa podrƔ exigir un garante en los casos en que acceda a convenios de pagos en clientes con infracciones o aquellos que mantenga en su historial incumplimiento de dos o mƔs convenios de pago;

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k) Los clientes que mantuvieran mora por mĆ”s de seis (6) facturas impagas podrĆ”n ser reportados a las instituciones de control e informaciĆ³n crediticia habilitadas por la Ley; y.

l) La Empresa tendrĆ” derecho a encomendar a personal propio o a terceros la cobranza extrajudicial de la facturaciĆ³n en mora, sin que ello implique limitaciĆ³n alguna del derecho a la recuperaciĆ³n del valor adeudado por vĆ­a judicial.

ArtĆ­culo. 68.- FacturaciĆ³n de usuarios exentos y/o exonerados.- Los usuarios exentos y/o exonerados de los cargos son aquellos que se encuentran establecidos exclusivamente en las leyes pertinentes, no obstante, estarĆ”n sujetos al pago de otros rubros no incluidos en las mismas, los cuales deberĆ”n ser previamente acordados entre la Empresa y EMAPAG EP.

Los mecanismos de compensaciĆ³n a la Empresa por los servicios proveĆ­dos a los exentos y/o exonerados deberĆ”n ser establecidos por EMAPAG EP, por razones de equidad o eficiencia, en todos los casos en los que las leyes pertinentes no lo contemplen.

Los usuarios exentos de pago del servicio de agua potable deberĆ”n realizar un uso racional y exclusivo del agua potable de acuerdo a su actividad. La Empresa tiene el derecho a inspeccionar las instalaciones de los usuarios exentos y/o exonerados y a comprobar el uso racional y exclusivo de acuerdo a sus actividades. En caso de que el usuario en reiteradas ocasiones no permita la inspecciĆ³n o la Empresa haya comprobado el desperdicio de agua atribuible al usuario o el no cumplimiento del uso exclusivo, la Empresa, podrĆ” restringir el servicio segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 74 del presente reglamento.

CAPITULO VI – INTERRUPCIƓN, SUSPENSIƓN Y CIERRE DEL SERVICIO

ArtĆ­culo. 69.- InterrupciĆ³n del servicio por razones tĆ©cnicas.- La Empresa podrĆ” interrumpir o discontinuar el servicio de agua potable y/o de alcantarillado sanitario, en funciĆ³n de alguna de las siguientes causas:

a) ContaminaciĆ³n o amenaza de contaminaciĆ³n de agua potable;

  1. Trabajos de mantenimiento, reparaciĆ³n, rehabilitaciĆ³n o de otra naturaleza orientados a la preservaciĆ³n de las condiciones de calidad del servicio, que fueran resultado de acciones programadas o imprevistas, segĆŗn se encuentran definidas en el Anexo 2 del Contrato de ConcesiĆ³n;
  2. Situaciones de emergencia provocadas por episodios naturales, acciones de terceros, fallas de energĆ­a, u otras razones excepcionales que justifiquen la interrupciĆ³n; y,
  3. Las demƔs contingencias previstas en este reglamento.

Las interrupciones programadas del servicio de carĆ”cter tĆ©cnico deberĆ”n ser preavisadas con cuarenta y ocho (48) horas de anticipaciĆ³n en la forma establecida en el Anexo 2 del Contrato de ConcesiĆ³n.

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La continuidad del suministro deberĆ” cumplir con los parĆ”metros tĆ©cnicos y de control de cumplimiento indicados en dicha norma, siendo responsabilidad de la Empresa arbitrar las soluciones en el menor plazo posible, teniendo en cuenta la magnitud del incidente. La Empresa dispondrĆ” de planes de emergencia para cubrir las eventualidades que limiten la continuidad del servicio, de manera que no podrĆ” alegarse imprevisiĆ³n, caso fortuito o fuerza mayor, para dilatar la interrupciĆ³n mĆ”s allĆ” de la duraciĆ³n que hubiere sido informada a EMAPAG EP, o para incumplir con los abastecimientos alternativos obligatorios,

ArtĆ­culo. 70.- Efectos de las interrupciones tĆ©cnicas.- La ocurrencia de una interrupciĆ³n tĆ©cnica, tendrĆ” con relaciĆ³n a los usuarios, los siguientes efectos:

  1. En las interrupciones semicrĆ­ticas, cuya duraciĆ³n se extienda de ocho (8) a veinticuatro (24) horas, deberĆ” ser asegurada la provisiĆ³n alternativa de agua potable con destino a hospitales, sanatorios, asilos de ancianos, centros de detenciĆ³n, cĆ”rceles, bomberos, y todo otro destino de importancia similar que designe EMAPAG EP;
  2. En el caso de interrupciones crĆ­ticas cuya duraciĆ³n se extienda por mĆ”s de veinticuatro (24) horas, los sistemas de abastecimiento alternativos deberĆ”n ser provistos por la Empresa para la atenciĆ³n de los usuarios afectados;
  1. En caso de interrupciĆ³n mayor a cuarenta y ocho (48) horas, la Empresa facturarĆ” de acuerdo a lo establecido en el Contrato de ConcesiĆ³n; y,
  2. Toda reclamaciĆ³n derivada de los daƱos y perjuicios ocasionados por la interrupciĆ³n, tendrĆ” carĆ”cter individual, y observarĆ” los procedimientos establecidos en las leyes pertinentes y en el presente reglamento.

ArtĆ­culo. 71.- SuspensiĆ³n del servicio solicitada por el usuario.- Siempre que no violare normas jurĆ­dicas de acatamiento general o disposiciones de jueces o autoridades administrativas competentes, todo usuario podrĆ” solicitar a la Empresa la suspensiĆ³n temporaria del servicio, por un perĆ­odo determinado, no inferior a tres (3) meses, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) DeberĆ” expresar los motivos que justifican la solicitud. En ningĆŗn caso se admitirĆ” un pedido de suspensiĆ³n del servicio que estuviere asociado a una solicitud de auto- provisiĆ³n, o a la configuraciĆ³n potencial de dicha modalidad de abastecimiento; y,

b) Pagar el cargo que se establece en el Anexo III del presente reglamento correspondiente a los trabajos de desconexiĆ³n del servicio.

La Empresa deberĆ” aprobar o rechazar la solicitud de suspensiĆ³n temporaria dentro del plazo de diez (10) dĆ­as, y en el caso de aprobarse la misma, realizar la desconexiĆ³n dentro del plazo de diez (10) dĆ­as siguientes: Una vez efectuada la suspensiĆ³n temporaria la Empresa facturarĆ” los costos de mantenimiento y otros de naturaleza contributiva establecidos por Leyes u Ordenanzas Municipales. Vencido el plazo de la suspensiĆ³n, la Empresa procederĆ” a la reconexiĆ³n del servicio. En el caso de que el usuario solicite la reconexiĆ³n del servicio, antes del plazo estipulado, la Empresa

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dispondrĆ” de cuarenta y ocho (48) horas para realizar la reconexiĆ³n a partir de que la reconexiĆ³n fuera solicitada por el usuario.

ArtĆ­culo. 72- SuspensiĆ³n del servicio por falta de pago.- La suspensiĆ³n del servicio de agua potable y alcantarillado por morosidad en el pago de la facturaciĆ³n de servicios, estarĆ” sujeta a las siguientes reglas:

a) Tiempo de deuda vencida,- ProcederĆ” la suspensiĆ³n cuando el usuario que consume hasta treinta (30) m3 acumule dos o mĆ”s facturas total o parcialmente impagas; para usuarios con consumos superiores a treinta (30) m3 la suspensiĆ³n del servicio se aplicarĆ” a partir de una (1) factura total o parcialmente impaga de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 67 literal h).

Cuando la Empresa hubiere concedido a un usuario, un convenio de facilidades de pago, la mora en el pago de una cuota, califica a la deuda financiada como vencida, habilitando la suspensiĆ³n del servicio con preaviso de suspensiĆ³n en cumplimiento al artĆ­culo b) del presente artĆ­culo;

  1. ComprobaciĆ³n y preaviso de suspensiĆ³n.- CorresponderĆ” a la Empresa verificar en sus registros el estado de deuda de toda cuenta o conexiĆ³n, y cuando compruebe la configuraciĆ³n de los supuestos indicados en el literal a) precedente, estarĆ” obligada a comunicar al usuario, a travĆ©s de la factura u otro medio digital, un preaviso de suspensiĆ³n del servicio donde constarĆ” ademĆ”s: la deuda acumulada con sus recargos, y los costos establecidos para la desconexiĆ³n y reconexiĆ³n del servicio, respectivamente, concediĆ©ndole al usuario cinco (5) dĆ­as, para la regularizaciĆ³n del pago;
  2. SuspensiĆ³n del servicio en caso de reconexiĆ³n no autorizada.- En el caso de las reconexiones sin autorizaciĆ³n de la Empresa, la Empresa estarĆ” facultada a proceder inmediatamente al corte del servicio sin mediar previo aviso y aplicar las multas establecidas en el anexo II por la infracciĆ³n detectada;
  3. SuspensiĆ³n del servicio por falta de pago en inmuebles multifuncionales, con conexiĆ³n Ćŗnica.-En los casos de facturaciĆ³n a las unidades independientes de edificios multifuncionales, que no respondan a lecturas de consumos individuales, la falta de pago que autoriza la suspensiĆ³n del servicio debe alcanzar una proporciĆ³n superior al veinte por ciento (20%) del total mensual facturado al inmueble. En ese supuesto, las acciones por la falta de pago, hasta el monto alcanzado, estarĆ”n dirigidas al titular de la conexiĆ³n, a quien la Empresa pondrĆ” en conocimiento del detalle de los montos adeudados y sus responsables;
  4. SuspensiĆ³n del servicio por falta de pago en inmuebles multifuncionales, con individualizaciĆ³n de consumos.- En los casos de facturaciĆ³n a las unidades independientes de edificios multifuncionales, que respondan a lecturas de consumos individuales y exista impedimento para el acceso al corte del servicio de forma individual, se realizarĆ” la suspensiĆ³n del servicio en el medidor central cuando el treinta (30)% del total de las unidades independientes presenten deudas vencidas superior a tres o mĆ”s facturas impagas. Para el efecto la empresa notificarĆ” del particular diez (10) dĆ­as antes de ejecutar la suspensiĆ³n, conminando a la colaboraciĆ³n de los copropietarios para el corte de las unidades con deudas.;

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f) Procedimiento de suspensiĆ³n.- Vencido el plazo indicado en el literal b) precedente, la Empresa podrĆ” realizar el corte del suministro de agua potable, a travĆ©s de los mecanismos tĆ©cnicos que considere idĆ³neos a ese efecto. A partir de la realizaciĆ³n de dicho trabajo la Empresa facturarĆ” el valor establecido para la actividad de desconexiĆ³n;

g) ReconexiĆ³n del servicio.- El usuario tendrĆ” derecho a la reconexiĆ³n del servicio, previo el pago del monto total adeudado, y de todos los cargos de reconexiĆ³n respectivos o a la firma de un convenio de pago. La Empresa deberĆ” efectuar los trabajos de reconexiĆ³n dentro del plazo mĆ”ximo de veinticuatro (24) horas hĆ”biles, contado desde la cancelaciĆ³n de la deuda o aceptaciĆ³n del convenio de pago por parte de la Empresa. Todo exceso de ese plazo sin que se hubiere efectivizado la reconexiĆ³n del servicio, darĆ” origen a un crĆ©dito favorable al usuario equivalente a la octava parte de los consumos del primer perĆ­odo posterior, proporcional a los dĆ­as de demora incurrida y de oficio reliquidarĆ” el valor por la reconexiĆ³n. El crĆ©dito serĆ” deducido de la primera factura posterior; para los cortes duros o reinstalaciĆ³n de la conexiĆ³n de agua potable o de alcantarillado el plazo de reconexiĆ³n serĆ” el mismo de la instalaciĆ³n de una conexiĆ³n.

h) No procederĆ” la suspensiĆ³n del servicio cuando el usuario demuestre fehacientemente que ha pagado los valores consignados como deuda, o cuando tuviere pendiente de resoluciĆ³n un reclamo por facturaciĆ³n, o por una causa atribuible a la Empresa, siempre que estuviere al dĆ­a en el cumplimiento de la obligaciĆ³n establecida en el artĆ­culo 66 de este reglamento. De existir cortes por error la Empresa deberĆ” implementar un procedimiento de registro y de reliquidaciĆ³n de los valores generados por el corte y reconexiĆ³n errados.

ArtĆ­culo. 73.- SuspensiĆ³n del servicio por otras razones atribuibles al usuario.- La Empresa podrĆ” disponer y efectivizar la suspensiĆ³n del servicio de agua potable y alcantarillado, correspondiente al usuario o al inmueble, aunque no tuviere una deuda vencida con la Empresa cuando:

a) Verifique la instalaciĆ³n indebida de conexiones, calificĆ”ndose como tales a la realizaciĆ³n de:

(i) Modificaciones a las conexiones existentes;

(ii) Derivaciones permanentes o temporarias para proveer del servicio de agua potable y/o de alcantarillado sanitario a otros predios;

(iii) ManipulaciĆ³n sobre las conexiones, los artefactos de mediciĆ³n, los equipos de control de restricciĆ³n del servicio, o cualquier otro procedimiento capaz de alterar el normal funcionamiento de los mismos; y,

(iv) ConexiĆ³n de equipos o instalaciones no autorizados;

(v) Cuando exista impedimento por parte del usuario para realizar la toma de lecturas durante dos (2) meses consecutivos o mƔs.

(vi) Cuando se realicen descargas no autorizadas o peligrosas en la red pĆŗblica.

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b) Compruebe la responsabilidad del usuario por el daƱo, retiro o sustituciĆ³n de equipos de mediciĆ³n del inmueble; o el retiro, destrucciĆ³n, reemplazo o adulteraciĆ³n de cualquiera de los sellos y/o precintos de seguridad instalados en los equipos de mediciĆ³n, u otros componentes de la conexiĆ³n; o cuando el titular de la conexiĆ³n impida a la Empresa la instalaciĆ³n de nuevos equipos, el reemplazo y/o la reparaciĆ³n de los existentes;

c) Verifique que el titular de la conexiĆ³n, o cualquier persona localizada en el inmueble interfiera en la utilizaciĆ³n, operaciĆ³n, y mantenimiento de las redes pĆŗblicas, y demĆ”s equipos destinados al suministro del servicio de provisiĆ³n de agua potable y/o alcantarillado sanitario;

  1. Compruebe que el titular de la conexiĆ³n no hubiere efectuado los trabajos necesarios en las instalaciones internas tendientes a evitar los daƱos que los desperfectos detectados provocan al servicio o a otros usuarios, y luego de que la Empresa hubiere requerido al usuario a hacerlo, segĆŗn se establece en el instructivo indicado en el artĆ­culo 62 de este reglamento;
  2. El titular de la conexiĆ³n o personas del inmueble, de modo deliberado impidan a personal de la Empresa, efectuar actividades de lectura de mediciones por espacio de dos (2) periodos, reparaciones, verificaciĆ³n de las instalaciones internas, u otras inspecciones;
  3. El titular de la conexiĆ³n o personas del inmueble, obstruyan la realizaciĆ³n de una restricciĆ³n del servicio, o cuando se hubiere efectuado una reconexiĆ³n sin autorizaciĆ³n de la Empresa;
  4. El titular de la conexiĆ³n o personas del inmueble, obstruyan la realizaciĆ³n de una gestiĆ³n de cobro y/o suspensiĆ³n del servicio por deuda; y

h) Ocurra el evento indicado en el artĆ­culo 44 del presente reglamento referido a descargas de efluentes fuera de norma, o cuando alguna otra normativa prevea la suspensiĆ³n del servicio de provisiĆ³n de agua potable, como consecuencia de la trasgresiĆ³n a normas ambientales o de preservaciĆ³n de los recursos naturales, vigentes.

En el caso de que la Empresa detecte y compruebe, a travĆ©s de cualquier medio de prueba, la configuraciĆ³n de alguna de las causales indicadas, notificarĆ” y requerirĆ” al responsable el cese de la conducta que se le atribuye en el plazo mĆ”ximo de cuarenta y ocho (48) horas, previniĆ©ndole de la suspensiĆ³n del servicio, y las implicaciones relativas al pago de los cargos de conexiĆ³n y desconexiĆ³n respectivos. La reconexiĆ³n serĆ” factible, siempre y cuando el responsable subsanare la causa determinante de la suspensiĆ³n, lo que certificarĆ” la Empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de requerida la reconexiĆ³n.

ArtĆ­culo. 74.- RestricciĆ³n del servicio.- La restricciĆ³n del servicio consiste en un procedimiento tĆ©cnico que implementa la Empresa sobre la conexiĆ³n del servicio de provisiĆ³n de agua potable, orientado a lograr que el inmueble reciba una mĆ­nima dotaciĆ³n de agua potable.

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La restricciĆ³n del servicio constituye una modalidad atenuada de la suspensiĆ³n del servicio, y por lo tanto su aplicaciĆ³n cabe a cualquiera de los casos establecidos en los artĆ­culos 72 y 73 de este reglamento. Rigen igualmente dichas disposiciones en lo relativo a la implementaciĆ³n y duraciĆ³n de la medida; las situaciones de exenciĆ³n, y las condiciones para la reconexiĆ³n.

En caso de que la Empresa haya comprobado desperdicio de agua o un consumo excesivo atribuible al usuario y Ć©ste haya hecho caso omiso a un requerimiento previo de la Empresa de implementaciĆ³n de los correctivos necesarios, la Empresa estarĆ” facultada a restringir el servicio, en los tĆ©rminos indicados en el presente artĆ­culo.

La decisiĆ³n de implementar la restricciĆ³n del servicio es facultativa de la Empresa, y responderĆ” a la valoraciĆ³n discrecional que efectĆŗe acerca de la causal que justifica la restricciĆ³n, y las consecuencias sanitarias que el procedimiento de restricciĆ³n pudiere generar.

ArtĆ­culo. 75- Cierre definitivo y reinstalaciĆ³n del servicio de agua potable y alcantarillado.- La Empresa podrĆ” disponer el cierre definitivo de la conexiĆ³n en los casos establecidos en el presente reglamento, y ademĆ”s, cuando la situaciĆ³n de suspensiĆ³n o restricciĆ³n del servicio se prolongue por un lapso continuo de mĆ”s de seis (6) meses, sin que el usuario hubiere corregido y/o normalizado la situaciĆ³n. El transcurso de los indicados seis (6) meses no se interrumpe por las reconexiones ilegales que hiciere el usuario. El costo del cierre definitivo y el de las eventuales multas por reconexiones se sumarĆ” a la deuda del usuario. El cierre definitivo constituye una decisiĆ³n administrativa que podrĆ” implicar, a criterio de la Empresa, el retiro del medidor, el cierre de la guĆ­a respectiva y de la conexiĆ³n de alcantarillado sanitario y cuyas acciones serĆ”n a costo del usuario segĆŗn lo establecido en el Anexo III del presente reglamento.

La reinstalaciĆ³n del servicio para el usuario, demandarĆ” la cancelaciĆ³n de las deudas correspondientes, la no subsistencia de las causales indicadas en el artĆ­culo 73 de este reglamento y el cumplimiento de los requisitos relativos a una nueva solicitud de conexiĆ³n.

El plazo para la reinstalaciĆ³n, en este caso especial, no estĆ” sujeto al tiempo de reinstalaciĆ³n establecido en el artĆ­culo 90.

Sin perjuicio de lo indicado en este articulo, la Empresa podrĆ” realizar otras gestiones de cobro para lograr la regularizaciĆ³n de la deuda, que se encuentren permitidas por la Ley, Estos gastos en que incurra la Empresa podrĆ” ser cobradas al usuario.

CAPITULO Vil – REGULARIZACIOM DE CONSUMOS. Y REDUCCIƓN DE AGUA

NO CONTABILIZADA

ArtĆ­culo. 76.- Interagua procurarĆ” regularizar la situaciĆ³n de usuarios o no, que estĆ©n inmersos en los siguientes casos:

  1. Conexiones clandestinas.
  2. Derivaciones clandestinas (bypass).

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3. AlteraciĆ³n o manipulaciĆ³n de conexiĆ³n domiciliaria y/o medidor.

4. Retiro no autorizado del medidor.

ArtĆ­culo. 77- Cuando la Empresa hubiere detectado cualquiera de las anomalĆ­as indicadas en el artĆ­culo precedente, Interagua deberĆ” regularizar su situaciĆ³n y podrĆ” facturar al usuario el volumen no comercializado durante un periodo de hasta doce (12) meses. Para el cĆ”lculo de dicho volumen, la Empresa realizarĆ” por un mĆ­nimo de 10 dĆ­as, un seguimiento de lectura, a partir de la fecha de detecciĆ³n del fraude, el cual serĆ” considerado como la base de consumo real para la aplicaciĆ³n de los cargos por volumen no comercializado. Este valor serĆ” equivalente a la diferencia entre el consumo facturado y el consumo calculado por volumen no comercializado, durante el periodo de fraude. Para su facturaciĆ³n se aplicarĆ” el rango de consumo correspondiente.

Si existe red pĆŗblica de alcantarillado, se incrementarĆ” el valor correspondiente a dicho rubro, con base a lo establecido en el Reglamento de Estructura Tarifaria.

Sin perjuicio de lo anterior y de las sanciones indicadas en el Anexo II del Reglamento de Servicios, la Empresa podrĆ” facturar al usuario los costos incurridos en la detecciĆ³n de las anomalĆ­as, la regularizaciĆ³n de consumos, la instalaciĆ³n o reposiciĆ³n de medidor, asĆ­ como tambiĆ©n todos los costos asociados, de conformidad con los precios establecidos por la Empresa.

Articulo. 78.- En caso de inconformidad con la disposiciĆ³n anterior, el usuario podrĆ” presentar ante la Empresa, en el plazo cinco (5) dĆ­as de haber sido notificado, sus pruebas de descargo respecto a la imputaciĆ³n que hiciere la Empresa. La Empresa sustanciarĆ” este reclamo de acuerdo a las disposiciones que para el efecto prevĆ© el presente reglamento.

Articulo. 79.- Si la Empresa detecta la reiteraciĆ³n de estas anomalĆ­as en un periodo de doce (12) meses, posteriores a la detecciĆ³n de alguna de Ć©stas, por primera ocasiĆ³n y, siempre y cuando el reclamo presentado, de ser el caso, no fuere favorable al usuario, podrĆ” realizar el cierre definitivo del servicio de agua potable al usuario infractor.

CAPITULO VIII – FACTURACIƓN DE USUARIOS EXONERADOS DE PAGO DE

LOS SERVICIOS

Articulo. 80.- La Empresa podrĆ” exonerar parcial o totalmente del pago de los servicios de agua potable y alcantarillado y, aplicar rebajas, descuentos y/o condonaciones de deudas a usuarios que de Ā«acuerdo a la leyĀ», puedan ser beneficiarios de tales exoneraciones, rebajas, descuentos y/o condonaciones; lo cual deberĆ” aplicarse cumpliendo con las disposiciones contenidas en el Contrato de ConcesiĆ³n y sus documentos complementarios.

Articulo, 81.- De proceder la aplicaciĆ³n de cualquiera de las opciones referidas en el artĆ­culo anterior, el usuario, a su costo, deberĆ” permitir que la Empresa instale aparatos de mediciĆ³n de consumos.

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TITULO VII

ATENCIƓN DE SOLICITUDES Y RECLAMOS

CAPITULO I – SOLICITUDES

Articulo. 82,- ClasificaciĆ³n.- Las solicitudes y reclamos se clasifican en tĆ©cnicos y comerciales, en orden a los criterios y parĆ”metros de eficiencia establecidos en el Anexo 2 del Contrato de ConcesiĆ³n, sin perjuicio de aquellos otros aspectos que resulten complementarios, conexos o afines, en razĆ³n de la materia, a los enumerados en el Anexo 2 del Contrato de ConcesiĆ³n.

Articulo. 83 – PresentaciĆ³n de solicitudes.- SerĆ” considerada como solicitud, toda peticiĆ³n referida a algĆŗn aspecto de nivel de servicio seƱalados en el artĆ­culo 89 del presente reglamento, orientada a obtener de la Empresa la realizaciĆ³n de alguna acciĆ³n concreta, y sin que hubiere mediado requerimiento anterior del mismo usuario relativo al asunto.

La solicitud podrĆ” ser efectuada en forma verbal, escrita, por medios virtuales o electrĆ³nicos y otros canales habilitados para la atenciĆ³n de los usuarios, en funciĆ³n de su naturaleza, completĆ”ndose de ser el caso los formularios especiales habilitados por la Empresa para la atenciĆ³n de los trĆ”mites respectivos. La Empresa deberĆ” dejar sentada constancia de la presentaciĆ³n de la solicitud por cualquier medio de recepciĆ³n, en el sistema de informaciĆ³n comercial.

La Empresa habilitarĆ” centros de atenciĆ³n al cliente considerando la demanda de requerimientos de usuarios y podrĆ” implementar la atenciĆ³n en lĆ­nea a travĆ©s de una oficina virtual, incorporando asimismo, una plataforma telefĆ³nica con atenciĆ³n ininterrumpida,, e informĆ”tica, para el procesamiento de las solicitudes recibidas, con personal especializado en recibir y orientar los requerimientos de los usuarios.

SerĆ” condiciĆ³n para (a recepciĆ³n, la debida identificaciĆ³n del solicitante, proporcionando su nombre y apellido, documento de identidad, nĆŗmero de telĆ©fono, correo electrĆ³nico y otras relacionadas para la atenciĆ³n de su trĆ”mite. SerĆ”n admisibles las solicitudes efectuadas por cualquier representante del usuario, sin otra formalidad que la de una simple autorizaciĆ³n suscrita por el titular de la conexiĆ³n.

Las solicitudes de provisiĆ³n del servicio de agua potable y alcantarillado deberĆ”n ser hechas por escrito, conforme a lo establecido en los artĆ­culos 11 y 40 de este reglamento.

Admitida la solicitud, la Empresa informarĆ” al peticionario, el nĆŗmero o la designaciĆ³n de registro asignada a la solicitud y el plazo previsto para su atenciĆ³n, segĆŗn lo seƱalado en el artĆ­culo 89 del presente reglamento e informarĆ” al usuario sobre el proceso para la atenciĆ³n de su trĆ”mite. El cliente podrĆ” registrar sus trĆ”mites y acceder a realizar las consultas y seguimiento del estado de los mismos, para lo cual la Empresa habilitarĆ” estas opciones en su plataforma virtual o telefĆ³nica.

Articulo. 84- AtenciĆ³n de solicitudes.- Se considerarĆ” vĆ”lida y con plenos efectos jurĆ­dicos, toda decisiĆ³n proveniente de la Empresa y que se haya emitido de acuerdo al presente reglamento.

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Cuando la solicitud del usuario resulte no procedente, Ć©sta deberĆ” ser notificada a travĆ©s de medio telefĆ³nico, escrito, electrĆ³nico u otra forma aprobada por EMAPAG EP. Lo anterior no exime la responsabilidad del usuario de realizar el debido seguimiento de su trĆ”mite a travĆ©s de los canales de atenciĆ³n disponibles.

CAPITULO II – RECLAMOS

Articulo. 85- Reclamos en general.- Considerase formalizado un reclamo, cuando un usuario manifiesta su inconformidad respecto de cualquier aspecto de nivel del servicio, o del trato observado por la Empresa con relaciĆ³n al ejercicio de sus derechos, siempre y cuando el evento que motiva el reclamo se hubiere producido como mĆ”ximo, durante los dos (2) meses anteriores a la fecha de presentaciĆ³n del reclamo.

Articulo. 86.- TramitaciĆ³n de reclamos.- Los reclamos se regirĆ”n por las siguientes reglas:

  1. PresentaciĆ³n.- El reclamo podrĆ” ser efectuado en las oficinas comerciales de la Empresa y por cualquiera de las formas y medios indicados para la presentaciĆ³n de solicitudes en el artĆ­culo 83 del presente reglamento. Sin perjuicio de ello, la Empresa habilitarĆ” en sus oficinas comerciales un registro de reclamos, que se instrumentarĆ” y completarĆ” como se indica en los artĆ­culos 4 numeral 12 y 35 de la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor y 5 y 34 de su reglamento general. Dado que EMAPAG EP estĆ” facultada a intervenir en reclamos de los usuarios respecto al nivel de servicio o trato brindado por Interagua, EMAPAG EP se abstendrĆ” de dar trĆ”mite a cualesquier reclamaciĆ³n presentada de manera directa respecto a las circunstancias antes seƱaladas y las enviarĆ” a la Empresa para que Ć©sta las atienda segĆŗn lo que corresponda en virtud del presente reglamento;
  2. Requisitos.- AdemĆ”s de las circunstancias personales, el reclamante deberĆ” precisar la naturaleza del reclamo, fundamentando la causa del mismo, adjuntando aquellos documentos que obren en su poder, y que sirvan de apoyo o fundamento del mismo, pudiendo solicitar la realizaciĆ³n de cualquier diligencia de prueba atinente a avalar la procedencia del reclamo. NingĆŗn cargo o derecho serĆ” exigido para condicionar la presentaciĆ³n de un reclamo. Asimismo no serĆ” exigido como requisito previo a la presentaciĆ³n del reclamo, el que el usuario se encuentre al dĆ­a en sus pagos; si el usuario tiene el servicio cortado por falta de pago, deberĆ” pagar el consumo histĆ³rico para la reconexiĆ³n hasta la respuesta al reclamo por la Empresa.

c) RecepciĆ³n.- La Empresa harĆ” saber de modo formal al reclamante, a la presentaciĆ³n:

(i) El nĆŗmero de registro del reclamo; y.

(ii) El plazo previsto para la atenciĆ³n del reclamo, el mismo que se contarĆ” desde que el reclamo se hubiere presentado;

d) Forma de sustanciaciĆ³n.- La Empresa habilitarĆ” un expediente (digital o fĆ­sico) para el anĆ”lisis del reclamo, donde incorporarĆ” de oficio todos aquellos elementos documĆ©ntanos inherentes al planteamiento del usuario. La Empresa deberĆ” efectuar

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las pruebas razonablemente requeridas por el reclamante y aquellas otras que la Empresa considere igualmente pertinentes. En el caso de que se habiliten medidas de prueba, solicitadas o no por el reclamante, la Empresa las efectuarĆ” sin ninguna notificaciĆ³n en el menor plazo posible. SĆ³lo por razones excepcionales motivadas por el diligenciamiento de las medidas probatorias, se justificarĆ” una prĆ³rroga de los plazos de resoluciĆ³n establecidos en el artĆ­culo 89, no superior a los diez (10) dĆ­as. Para que Ć©sta prĆ³rroga resulte vĆ”lida deberĆ” notificĆ”rsela al reclamante, como mĆ­nimo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipaciĆ³n al vencimiento del plazo respectivo;

e) Respuesta.- La decisiĆ³n relativa a la reclamaciĆ³n serĆ” clara en cuanto a aceptar o no el reclamo, debiendo incluir, cuando proceda, la descripciĆ³n de las medidas que implementen lo resuelto;

  1. NotificaciĆ³n.- La resoluciĆ³n serĆ” notificada por cualquiera de los siguientes medios: electrĆ³nico, telefĆ³nico, escrito, u otros autorizados por EMAPAG EP en un plazo de siete (7) dĆ­as hĆ”biles luego de haberse atendido el reclamo, sin perjuicio de que el usuario solicite la respuesta a su reclamo dentro de los plazos establecidos en el artĆ­culo 89.
  2. La falta de atenciĆ³n del reclamo por parte de la Empresa dentro del plazo establecido en el Contrato de ConcesiĆ³n, se entenderĆ” como aceptaciĆ³n favorable del mismo para el usuario, sin necesidad de aviso alguno por parte del reclamante.

Articulo. 87.- Reclamos sobre facturaciĆ³n del servicio.- Los reclamos relativos a la facturaciĆ³n del servicio estarĆ”n regidos por las normas que se establecen a continuaciĆ³n, ademĆ”s de aquellas contempladas en el instructivo referido en el artĆ­culo 62 de este reglamento. En lo que no se oponga a dichas regulaciones especĆ­ficas, serĆ”n aplicables las reglas generales del artĆ­culo 86 precedente.

Considerase como reclamo por facturaciĆ³n a toda inconformidad del usuario relativa a los consumos y demĆ”s conceptos incluidos en la factura correspondiente al servicio, asĆ­ como sobre los valores aplicados a dichos rubros.

Los reclamos relativos a la facturaciĆ³n del servicio deberĆ”n ser presentados dentro del plazo mĆ”ximo de los sesenta (60) dĆ­as de vencida la factura correspondiente. Una vez cumplido el plazo fijado para la recepciĆ³n de reclamos relativos a la facturaciĆ³n, la Empresa podrĆ” a su discreciĆ³n, considerar dicha reclamaciĆ³n, pero no estarĆ” sujeto al procedimiento establecido en el presente capĆ­tulo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artĆ­culo, el usuario podrĆ” acudir, en cualquier tiempo, a la instancia judicial o administrativa que corresponda.

Cuando el reclamo se refiera a los consumos registrados, serĆ” obligaciĆ³n de la Empresa realizar una prueba de exactitud del medidor en sitio, siempre y cuando Ć©sta no se hubiere realizado en los seis (6) Ćŗltimos meses previos de la presentaciĆ³n del reclamo. Tampoco serĆ” obligatoria cuando el medidor instalado registre una fecha de instalaciĆ³n inferior a seis (6) meses.

El usuario podrĆ” solicitar una prueba de exactitud o una revisiĆ³n de sus instalaciones internas, cuyo costo serĆ” asumido por el mismo usuario de conformidad con el Anexo III del presente reglamento, sin perjuicio de los derechos establecidos en el artĆ­culo 61 de este reglamento. En caso de resultar favorable la reclamaciĆ³n, la Empresa

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acreditarĆ” los valores por el costo de la inspecciĆ³n y los correspondientes al reajuste por la facturaciĆ³n emitida, si es el caso.

La obligaciĆ³n de la inspecciĆ³n de la Empresa no se extiende a las instalaciones internas del predio o aquellas instalaciones en propiedad privada. En caso de que el usuario reclame por un alto consumo deberĆ” brindar las facilidades para que la Empresa ejecute una inspecciĆ³n de sus instalaciones internas, a su costo. Salvo en casos de conexiones temporarias y conexiones especiales, al identificarse una fuga de agua ubicada entre el medidor y el frente del lote, serĆ” responsabilidad de la Empresa, repararla y proceder al ajuste del valor respectivo, producto de dicha fuga.

Cada vez que la Empresa aplique un reajuste por facturaciĆ³n, deberĆ” reajustar igualmente los valores correspondientes a las tasas y contribuciones especiales facturadas al usuario, cuya base imponible se relacione con los metros cĆŗbicos facturados.

ArtĆ­culo.88 Reclamos por fugas no perceptibles.- Cuando el resultado de la inspecciĆ³n solicitada dentro de la atenciĆ³n del reclamo de facturaciĆ³n, determine la existencia de fugas no perceptibles, la Empresa otorgarĆ” al usuario un plazo de treinta (30) dĆ­as para que ejecute las correcciones de sus instalaciones, extendiendo el plazo de respuesta al reclamo, que permita verificar en seguimiento de lecturas posterior, la determinaciĆ³n del consumo regularizado, que servirĆ” de base para realizar los ajustes contenidos dentro del periodo de reclamaciĆ³n, que cumplan con las formalidades, el plazo de presentaciĆ³n y requisitos para el registro de reclamaciones. El plazo de 30 dĆ­as otorgado al usuario para realizar la correcciĆ³n de sus instalaciones deberĆ” restarse del total de dĆ­as atendidos ya que no es imputable a la Empresa. Siendo el usuario responsable del cuidado y buen uso de sus instalaciones internas, esta excepciĆ³n se considera de forma exclusiva para casos en que existan fugas subterrĆ”neas no perceptibles detectadas y evidenciadas.

Salvo en casos de conexiones temporarias y conexiones especiales, al identificarse una fuga de agua ubicada entre el medidor y el frente del lote, serĆ” responsabilidad de la Empresa, repararla y proceder al ajuste del valor respectivo, producto de dicha fuga.

Cada vez que la Empresa aplique un reajuste por facturaciĆ³n, deberĆ” reajustar igualmente los valores correspondientes a las tasas y contribuciones especiales facturadas al usuario, cuya base imponible se relacione con los metros cĆŗbicos facturados, cuyo informe mensual se reporta a EMAPAG EP.

Articulo. 89.- ObligaciĆ³n de pago durante la tramitaciĆ³n del reclamo.- La presentaciĆ³n de un reclamo por facturaciĆ³n del servicio, no inhibe al usuario de su obligaciĆ³n de pagar durante el periodo reclamado y hasta la resoluciĆ³n del reclamo, el valor equivalente al consumo histĆ³rico de los Ćŗltimos seis (6) perĆ­odos, o el promedio respectivo si la antigĆ¼edad de la conexiĆ³n no alcance dicho lapso, siempre excluyendo el perĆ­odo reclamado a los efectos del cĆ³mputo del promedio, y segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 39 de la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor. A ese efecto, la Empresa suspenderĆ” acciones de corte del servicio hasta siete dĆ­as hĆ”biles posterior a la resoluciĆ³n del reclamo.

En el caso particular de un reclamo por consumo facturado siguiente a una primera instalaciĆ³n de conexiĆ³n de agua potable y medidor, la Empresa deberĆ” obtener el

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consumo registrado por diferencia de lecturas, para resolver si es procedente un reajuste por el periodo de reclamaciĆ³n. En ningĆŗn caso serĆ” para recargo al usuario por consumos no facturados.

En caso de ser aceptado el reclamo de forma favorable al usuario, se procederĆ” a la refacturaciĆ³n del o los perĆ­odos sujetos a reclamo, en funciĆ³n de los alcances de la decisiĆ³n, con un ajuste que deberĆ” ser incluido en la factura del periodo inmediato posterior a la atenciĆ³n del reclamo.

En ningĆŗn caso serĆ”n objeto de refacturaciĆ³n consumos que excedan de los que fueran objeto de reclamo, aun cuando del proceso de verificaciĆ³n, hubiere surgido un excedente de consumo omitido de facturar.

Articulo. 90.- Plazos para resolver solicitudes y reclamos.- La Empresa dispondrĆ” de los plazos establecidos en los cuadros siguientes, para resolver las solicitudes y reclamos presentados por parte de los usuarios. Todo asunto no previsto en la categorizaciĆ³n de dichos cuadros tendrĆ” un plazo de treinta (30) dĆ­as para su cumplimiento y/o resoluciĆ³n.

Aspectos del nivel de servicio

Tiempo Ā«xĀ»

Unidad

Solicitud de instalaciĆ³n de la conexiĆ³n domiciliaria de agua potable

15

DĆ­as

Solicitud de desconexiĆ³n de la conexiĆ³n domiciliaria de agua potable

48

Horas

Solicitud de reconexiĆ³n de la ConexiĆ³n domiciliaria de agua de agua potable

5

DĆ­as

ReparaciĆ³n de veredas

15

DĆ­as

ReparaciĆ³n de calles

15

DĆ­as

Escapes en la vĆ­a pĆŗblica

5

DĆ­as

InterrupciĆ³n del servicio de agua potable

48

Horas

Reclamos por calidad de agua

24

Horas

Solicitud de instalaciĆ³n de la conexiĆ³n domiciliaria de alcantarillado

5

DĆ­as

Solicitud de reconexiĆ³n de la conexiĆ³n domiciliaria de alcantarillado

48

Horas

Taponamiento de colectores

5

DĆ­as

Taponamiento de la conexiĆ³n domiciliaria

48

horas

Filtraciones

48

Horas

Falta de tapa de bocas de registro

48

Horas

Reclamos por desbordes cloacales en la vĆ­a pĆŗblica

5

DĆ­as

Nuevos usuarios

15

dĆ­as

Descontinuaciones voluntarias

48

Horas

Reinstalaciones voluntarias

48

Horas

Pago automƔtico *

60

dĆ­as

Consultas varias

30

dĆ­as

Cortes en proceso

N/C

Cortes efectivos

N/C

Reinstalaciones

24

Horas

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Cortes por error

24

Horas

Subdivisiones, anexiones, divisiones

30

DĆ­as

Ajuste de crƩdito

30

DĆ­as

Correcciones de saldo

30

DĆ­as

Reclamo de medidores

30

DĆ­as

Clandestinos

N/C

Solicitud de exenciĆ³n

30

DĆ­as

Agua para construcciĆ³n

10

DĆ­as

Inexistencia de deuda

10

DĆ­as

Notas aclaratorias:

  • N/C: No corresponde fijar un plazo pues es un proceso interno de la Empresa y la fijaciĆ³n de un plazo mĆ”ximo no reporta ningĆŗn beneficio para los usuarios.
  • Los plazos anteriores se interrumpen por los tiempos que no son responsabilidad de la Empresa. Tales como la ejecuciĆ³n de pagos tiempo para adecuaciones por parte del usuario, o la autorizaciones, permisos, licencias otorgadas por otras entidades pĆŗblicas.
  • En el caso de Parroquias Rurales los tiempos se consideran como dĆ­as laborables y en todos los casos determinados como especiales deberĆ”n estar identificados en el sistema de informaciĆ³n comercial, con la informaciĆ³n pertinente y evidencias que justifiquen esta identificaciĆ³n, para el respectivo monitoreo de EMAPAG EP.
  • Si de la revisiĆ³n de la Empresa, se determinara que el aspecto del servicio registrado no corresponde al evidenciado como resultado de la verificaciĆ³n tĆ©cnica, se procederĆ” a su clasificaciĆ³n correcta, siendo aplicables para su atenciĆ³n los plazos establecidos segĆŗn corresponda. La empresa deberĆ” registrar en el sistema de informaciĆ³n comercial, la reclasificaciĆ³n para el respectivo seguimiento y atenciĆ³n.
  • En los casos en que la soluciĆ³n para la atenciĆ³n de las solicitudes o reclamos, requiera de una obra civil que demande tiempos y recursos adicionales, se deberĆ” informar a EMAPAG EP la situaciĆ³n detectada y soluciones planteadas, en cuyo caso no se aplicarĆ”n los tiempos detallados precedentemente sino los requeridos para la aplicaciĆ³n de la soluciĆ³n. En el sistema de informaciĆ³n deberĆ” constar la trazabilidad de esta gestiĆ³n que justifique un plazo mayor de atenciĆ³n. Siendo responsabilidad de la Empresa la mitigaciĆ³n y el seguimiento de la correspondiente inversiĆ³n para los trabajos requeridos.

Se consideran casos especiales o excepcionales cuando en la ejecuciĆ³n de las solicitudes detalladas en la tabla precedente, se presentaran las siguientes situaciones:

  • Por requerimiento de permisos especiales institucionales: Municipales y/o de regeneraciĆ³n urbana, de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, Medioambientales, Instituciones de Servicios PĆŗblicos para cumplimiento de leyes y normativas, no se considerarĆ” el tiempo correspondiente a permisos de terceros.
  • Por requerimiento de diseƱo y fabricaciĆ³n en proceso constructivo: En caso de necesitarse un diseƱo especĆ­fico y/o estructura para el sistema operativo y/o la fabricaciĆ³n de accesorios no disponibles en el mercado, que

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requieran de una fabricaciĆ³n especial, no se contabilizarĆ” el tiempo correspondiente en esta actividad.

Por sondeos e investigaciĆ³n en redes de agua potable y alcantarillado: Cuando se requiera la ejecuciĆ³n de una investigaciĆ³n de las redes existentes y/o utilizaciĆ³n de equipos de detecciĆ³n de fugas, cĆ”maras de video, asĆ­ como pruebas hidrĆ”ulicas o de sectorizaciĆ³n nocturna para determinar el origen de la fuga.

  • Por alta peligrosidad y niveles de riesgo a la integridad y seguridad ocupacional: En caso de identificarse Ć”reas de trabajo en que se presuman o evidencien situaciones de alta peligrosidad y riesgos, corresponderĆ” realizar anĆ”lisis de tareas, soporte y protecciĆ³n de tĆ©cnicos y agentes de seguridad e inclusive permisos de trabajo cuando corresponda.
  • Todos los casos determinados como especiales deberĆ”n estar identificados en el sistema de informaciĆ³n comercial, con la informaciĆ³n pertinente y evidencias que justifiquen esta identificaciĆ³n, para el respectivo monitoreo de EMAPAG EP.

CAPITULO III – RECLAMO ADMINISTRATIVO ANTE EMAPAG

ArtĆ­culo. 91.- Reclamo administrativo ante EMAPAG EP.- Agotado el trĆ”mite de reclamaciĆ³n ante Interagua, en los tĆ©rminos previstos en los artĆ­culos 85 y 86 del presente Reglamento, el usuario que considere que su reclamo no ha sido atendido, sea por falta de respuesta, respuesta defectuosa o negativa expresa que considere infundada, estarĆ” facultado para presentar la respectiva reclamaciĆ³n administrativa ante EMAPAG EP. Mientras EMAPAG EP, sustancia la reclamaciĆ³n del usuario, el pronunciamiento que hubiere emitido la Empresa, quedarĆ” suspendido en sus efectos. El ejercicio y tramitaciĆ³n ante EMAPAG EP, estarĆ” sujeto a las siguientes reglas:

  1. Persona legitimada.- La reclamaciĆ³n deberĆ” ser solicitada por el titular del contrato, la misma persona que hubiere planteado el reclamo ante Interagua o por quien ejerciere su representaciĆ³n mediante delegaciĆ³n escrita;
  2. Formalidades.- El reclamo serĆ” presentado por escrito en las oficinas de EMAPAG EP, dentro de un plazo de treinta (30) dĆ­as de notificado con la respuesta de Interagua. o desde que la falta de atenciĆ³n configure la presunciĆ³n de aceptaciĆ³n favorable del reclamo. El reclamante deberĆ” formular una critica precisa y detallada a la decisiĆ³n cuestionada, no pudiendo ofrecer nuevos medios de prueba;
  3. RemisiĆ³n de antecedentes.- EMAPAG EP cursarĆ” copia del redamo a la Empresa dentro de un (1) dĆ­a hĆ”bil de recibida, y Ć©sta deberĆ”, en un tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco (5) dĆ­as hĆ”biles enviar el expediente (digital o fĆ­sico) conformado por la Empresa con la atenciĆ³n del reclamo, ademĆ”s de la informaciĆ³n esencial que requiera EMAPAG EP para su pronunciamiento;
  4. SustanciaciĆ³n.- EMAPAG EP podrĆ” realizar las diligencias de prueba que estime oportunas, incluso requiriendo a la Empresa documentaciĆ³n adicional o informes especiales relativos al reclamo, los que deberĆ”n ser cumplidos dentro de los cinco (5) dĆ­as hĆ”biles de notificado el pedido, salvo cuando la producciĆ³n de los informes

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 522-MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 57

implique actividades que requieran razonablemente mayor plazo, en cuyo caso EMAPAG EP fijarƔ el tƩrmino respectivo; asimismo el tƩrmino mƔximo seƱalado para EMAPAG EP en el literal f) se extenderƔ por el mismo lapso;

  1. Desistimiento por parte del usuario.- El desistimiento por parte del usuario se lo realizarĆ” ante EMAPAG EP durante la sustanciaciĆ³n del reclamo y podrĆ” ser presentado o notificado hasta antes de que se emita resoluciĆ³n;
  2. ResoluciĆ³n.- EMAPAG EP deberĆ” emitir resoluciĆ³n dentro del tĆ©rmino mĆ”ximo de treinta y cinco (35) dĆ­as hĆ”biles de recibida la reclamaciĆ³n, tĆ©rmino dentro del cual deberĆ” sustanciar la prueba que estime conveniente. Vencido este tĆ©rmino, el reclamante tendrĆ” el derecho a solicitar ante EMAPAG EP la aceptaciĆ³n de su reclamo.

Si EMAPAG EP incurre en silencio administrativo a causa de retrasos ocasionados por la Empresa, los efectos inherentes a dicho silencio correrĆ”n por cuenta de la Empresa. Si EMAPAG EP incurre en silencio administrativo por su responsabilidad, responderĆ” ante la Empresa por los efectos inherentes a dicho silencio, debiendo reembolsarle a Ć©sta un valor equivalente a aquel que la Empresa, a efectos de ejecutar la tĆ”cita resoluciĆ³n de EMAPAG EP, tuviere que gastar y/o que reconocer en cualquier forma a favor del usuario y que no hubiera debido gastar o reconocerle si la resoluciĆ³n de la apelaciĆ³n hubiera sido favorable a la Empresa. Los valores que en este caso correspondan a la Empresa se los pagarĆ” directamente EMAPAG EP,

La resoluciĆ³n de EMAPAG EP se limitarĆ” a confirmar lo actuado por la Empresa y la respuesta al reclamo presentado, o a ordenar a la empresa que atienda el reclamo formulado y,

g) EjecuciĆ³n de la decisiĆ³n. La decisiĆ³n de EMAPAG EP serĆ” notificada a las partes por dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de adoptada, y serĆ” cumplida por la Empresa o el reclamante, segĆŗn corresponda en un tĆ©rmino de cuarenta y ocho (48) horas.

h) De la resoluciĆ³n emitida por EMAPAG EP, el usuario, en su calidad de administrado, estarĆ” facultado para hacer uso de todos los mecanismos de impugnaciĆ³n en sede administrativa y judicial, que el ordenamiento jurĆ­dico pone en su disposiciĆ³n para el efecto.

Articulo. 92.- Derecho de presentaciĆ³n ante el Directorio.- Sin perjuicio de cumplir con las resoluciones de la administraciĆ³n de EMAPAG EP resultantes del proceso de reclamaciĆ³n del usuario en sede administrativa, si la Empresa considera que se estĆ” incumpliendo con lo dispuesto por el reglamento, podrĆ” presentar una solicitud ante el Directorio de EMAPAG EP, la cual deberĆ” ser debidamente motivada, para que Ć©sta resuelva la procedencia o improcedencia de las resoluciones emitidas por la administraciĆ³n de EMAPAG EP, conforme a este reglamento y al Contrato de ConcesiĆ³n. A mĆ”s de exponer sus argumentos de manera escrita, la Empresa podrĆ” solicitar hacerlo de forma verbal ante el Directorio de EMAPAG EP.

TITULO VIII

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Y DE LOS USUARIOS

CAPITULO UNICO

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Articulo. 93- Disposiciones comunes.- La enumeraciĆ³n de los derechos y obligaciones de la Empresa y de los usuarios contenida en los artĆ­culos siguientes no inhibe o limita la aplicaciĆ³n de otros derechos y obligaciones, surgidos de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor, y sus respectivos reglamentos, la Ley OrgĆ”nica de Control de Poder de Mercado, Ley OrgĆ”nica de Transparencia, el Contrato de ConcesiĆ³n y sus anexos, y de otras regulaciones aplicables a la relaciĆ³n usuario-empresa, ademĆ”s del presente reglamento.

Articulo. 94.- Derechos de la Empresa.- Constituyen derechos de la Empresa ademĆ”s de los contenidos en este Reglamento y dentro del Contrato de ConcesiĆ³n los que incluyen a continuaciĆ³n: a) Ejercer el control y custodia de las infraestructuras, instalaciones, redes y demĆ”s bienes de la concesiĆ³n; formulando las acciones necesarias para prevenir toda acciĆ³n que limite la existencia y/o funcionamiento y/o capacidad de los mismos;

  1. Percibir los importes que correspondan a los servicios y demĆ”s prestaciones y trabajos que efectĆŗe, conforme al Reglamento de Estructura Tarifaria, el presente reglamento, y a las resoluciones que emita EMAPAG EP, en concordancia con lo establecido en el Contrato de ConcesiĆ³n;
  2. Inspeccionar las conexiones de servicios, y la situaciĆ³n de las redes pĆŗblicas, cuando resulte necesaria la actualizaciĆ³n del registro de usuarios, y/o a los fines de prevenir e impedir acciones de fraude, errores de mediciĆ³n, o contingencias de otro tipo que perjudiquen al servicio y a la Empresa, estando facultada a obtener el auxilio de la fuerza pĆŗblica para eliminar las conexiones clandestinas que detecte;
  3. Solicitar acceso a las instalaciones intra domiciliarĆ­as cuando presuma que las mismas se encuentran en condiciones perjudiciales para el sistema, y/o en las demĆ”s situaciones contempladas en esta reglamentaciĆ³n;
  4. Aplicar las sanciones que correspondan, en caso de comprobar la configuraciĆ³n de alguna infracciĆ³n prevista en el presente reglamento, cumpliendo las reglas de procedimiento establecidas, bajo pena de invalidez de la sanciĆ³n aplicada;
  5. Dar soluciĆ³n a casos no convencionales de provisiĆ³n de los servicios bajo las condiciones especiales que se determine;
  6. Controlar el uso racional del agua potable; y,

h) Autorizar el funcionamiento de sistemas de auto – provisiĆ³n de servicios en la forma que se determina en el presente reglamento.

Articulo. 95.- Obligaciones de la Empresa.- Constituyen obligaciones de la Empresa las contenidas en los instrumentos referidos en el artĆ­culo 93 de este reglamento, que entre otras incluyen las que se indican a continuaciĆ³n:

a) Suministrar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial en las condiciones de calidad y eficiencia establecidas en el Contrato de ConcesiĆ³n y las demĆ”s normas aplicables;

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  1. Utilizar materiales, equipamientos, servicios, tecnologĆ­as y bienes de calidad Ć³ptima y que resulten adecuados a los fines destinados de acuerdo a lo establecido en el Contrato de ConcesiĆ³n;
  2. Vigilar el adecuado uso de los servicios por parte de los usuarios, preservando las instalaciones de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial transferidas y construidas a su cargo;
  3. Asesorar a los usuarios, respecto del mantenimiento de las instalaciones internas, y sobre las acciones preventivas que deberĆ­an adoptar para la mejor utilizaciĆ³n de los servicios, en particular promoviendo el uso racional y el cuidado del agua;
  4. Atender las solicitudes y reclamos recibidos, en la forma establecida en el presente reglamento, procurando brindar a los usuarios un trato respetuoso, transparente, Ɣgil, eficiente y equitativo;
  5. Brindar a los usuarios la informaciĆ³n que corresponda de acuerdo con el Contrato de ConcesiĆ³n y las leyes respectivas, sin perjuicio de difundir a travĆ©s de medios de comunicaciĆ³n de alcance general, aquellas circunstancias que prevengan toda alteraciĆ³n de la normal prestaciĆ³n de los servicios;

g) Atender los hechos materia de las denuncias presentadas por EMAPAG EP y, de ser el caso, aplicar los correctivos que correspondan de acuerdo con el Contrato de ConcesiĆ³n y/o el presente reglamento;

h) Mantener en las oficinas de atenciĆ³n al cliente a disposiciĆ³n del usuario, el material informativo proporcionado por EMAPAG EP sobre su funciĆ³n reguladora;

i) Mientras se tramiten los reclamos por facturaciĆ³n presentados ante la Empresa o al Ente Regulador, la Empresa estarĆ” obligada a seguir prestando el servicio sin interrupciĆ³n alguna, siempre y cuando el cliente cumpla con el pago correspondiente al consumo histĆ³rico por las facturas objeto de reclamaciĆ³n, segĆŗn se expresa en el artĆ­culo 39 de la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor; y,

j) La Empresa mantendrĆ” por medios virtuales, informaciĆ³n de interĆ©s del usuario como horarios de atenciĆ³n, formas de pago, denominaciĆ³n y valores de rubros facturados, informaciĆ³n sobre los requisitos y formas de presentaciĆ³n de trĆ”mites.

k) La Empresa deberĆ” socializar y fomentar la participaciĆ³n ciudadana, en toda obra o actividad que realice para la expansiĆ³n o mejoramiento de los servicios en el sector en cumplimiento a la ConstituciĆ³n, Ley de ParticipaciĆ³n Ciudadana y demĆ”s normas pertinentes.

Articulo. 96.- LimitaciĆ³n de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor.-Las obligaciones de la Empresa solo podrĆ”n limitarse o reducirse en funciĆ³n de la ocurrencia de eventos tipificados como de caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo establecido en el numeral 20.5 del Contrato de ConcesiĆ³n, y que resulten calificados como tales por EMAPAG EP. A tal efecto la Empresa deberĆ” comunicar y acreditar plenamente ante EMAPAG EP el evento de caso fortuito o fuerza mayor dentro de un plazo de cinco (5) dĆ­as de haberse configurado o presentado el problema. En caso de

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que EMAPAG EP rechace la calificaciĆ³n de estos eventos como de caso fortuito o fuerza mayor, la Empresa podrĆ” impugnar tal decisiĆ³n de acuerdo a lo establecido en el Contrato de ConcesiĆ³n. Cuando el incumplimiento obedezca a hechos provocados por terceros, cuyo control exceda la aptitud y/o capacidad razonable de la Empresa, la situaciĆ³n serĆ” asimilada a la fuerza mayor, siempre y cuando se demuestre que Ć©sta carecĆ­a de medios para impedir o frustrar dicha turbaciĆ³n.

Articulo. 97.- Derechos de los usuarios.- Son derechos de los usuarios:

a) Recibir los servicios de provisiĆ³n de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, sin discriminaciĆ³n, en las condiciones de calidad, continuidad y precios establecidas en el Contrato de ConcesiĆ³n y en las demĆ”s normativas aplicables;

b) Formular solicitudes, reclamos y recursos relativos a las condiciones de las prestaciones de servicios, en la forma establecida en este reglamento. En cada canal de atenciĆ³n habilitado por la Empresa, existirĆ”n medios y formas particulares para facilitar la presentaciĆ³n de las solicitudes y reclamos, a cuyo efecto el usuario podrĆ” requerir que personal de la Empresa proceda a brindarle la mĆ”xima cooperaciĆ³n posible;

  1. Recibir informaciĆ³n de la Empresa, clara, adecuada, veraz, oportuna y completa, tanto sea en aquellas materias de informaciĆ³n obligatoria, como en aquellas en que el usuario solicite informaciĆ³n especĆ­fica pertinente o relativa a su cuenta como usuario y a los servicios contratados. Toda modificaciĆ³n a las condiciones de prestaciĆ³n de los servicios serĆ” informada a los usuarios por los medios disponibles por la Empresa, con la primera facturaciĆ³n del servicio a partir de su modificaciĆ³n, El plazo para atenciĆ³n de los usuarios serĆ” determinado de conformidad con el Articulo90 del presente reglamento;
  2. Obtener un trato amable, transparente, equitativo y eficaz por parte de la Empresa. En el buzĆ³n de comentarios de las oficinas comerciales de la Empresa, los usuarios podrĆ”n realizar los comentarios y observaciones relativos al trato recibido. Todo personal de atenciĆ³n al cliente de la Empresa, de cualquier jerarquĆ­a deberĆ” llevar en forma visible una identificaciĆ³n personal. La Empresa deberĆ” realizar una investigaciĆ³n interna, toda vez que reciba alguna queja acerca del trato brindado al usuario, debiendo resolverla dentro de los treinta (30) dĆ­as, plazo en el que harĆ” saber al denunciante la decisiĆ³n recaĆ­da;
  3. Obtener asesoramiento relativo al estado y funcionamiento de las instalaciones internas de predios de uso domĆ©stico, y a los medios de acciĆ³n preventivos para el mejor aprovechamiento de los servicios. La actividad de la Empresa al respecto se limitarĆ” a la indicaciĆ³n de las acciones que el usuario deba realizar a tos efectos de la reparaciĆ³n o adecuaciĆ³n respectiva y no requerirĆ” que la Empresa lleve a cabo una inspecciĆ³n al predio. Este asesoramiento serĆ” proporcionado por la Empresa dentro de un plazo de treinta (30) dĆ­as de recibida la solicitud respectiva y serĆ” sin cargo al usuario. En caso de que un usuario solicite una inspecciĆ³n al predio con el objeto de brindar el asesoramiento, la Empresa podrĆ” proporcionar dicho asesoramiento dentro de un tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as hĆ”biles de recibida la solicitud respectiva y tendrĆ” el derecho de percibir un cargo de acuerdo al Anexo III del presente reglamento. Este asesoramiento que brinde la Empresa no le generarĆ” a Ć©sta, responsabilidad de

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ninguna naturaleza ni podrĆ” servir al usuario para exonerarse de sus obligaciones y responsabilidades;

  1. Recibir atenciĆ³n y resoluciĆ³n oportuna de las peticiones, quejas o reclamos relacionados con la prestaciĆ³n de los servicios contratados de conformidad con las regulaciones aplicables;
  2. Conocer los beneficios del servicio acorde a su condiciĆ³n de vulnerabilidad.

h) Recibir los reintegros a que tuviere derecho por pagos efectuados en exceso, en dinero en efectivo o mediante la acreditaciĆ³n del valor respectivo en las facturas de vencimiento mĆ”s prĆ³ximas, hasta agotar el crĆ©dito. En este supuesto, el reintegro deberĆ” incorporar los intereses devengados desde el momento de generaciĆ³n del crĆ©dito, hasta el dĆ­a de vencimiento de la respectiva factura, a la tasa establecida en el articulo 67 literal b) del presente reglamento;

i) Exigir administrativa y/o judicialmente la reparaciĆ³n integral de las consecuencias daƱosas referidas a derechos o intereses afectados por el accionar de la Empresa. La exigencia administrativa serĆ” planteada a travĆ©s de la forma de reclamo, observĆ”ndose el procedimiento establecido en este reglamento; y,

j) Consultar en los diferentes canales de atenciĆ³n habilitados por la Empresa, libre de cargo, y al solo requerimiento verbal, los derechos y obligaciones previstos en el presente reglamento, el mismo que deberĆ” estar a disposiciĆ³n de los usuarios.

Articulo. 98.- Obligaciones de los usuarios.- Constituyen obligaciones de los usuarios, las siguientes:

  1. Cumplir las disposiciones relativas a la conexiĆ³n obligatoria de los servicios, cuando exista red pĆŗblica de agua potable y/o alcantarillado, asĆ­ como las demĆ”s responsabilidades atribuidas en el presente reglamento;
  2. Mantener en buen estado las instalaciones internas desde la conexiĆ³n domiciliaria, evitando pĆ©rdidas de agua o fuga de efluentes;
  3. Facilitar las actividades de mantenimiento, reparaciĆ³n, control, toma de lectura, inspecciĆ³n de la Empresa, e inclusive las actividades de restricciĆ³n o suspensiĆ³n de servicio, en la forma establecida en el presente reglamento;
  4. Pagar puntualmente las facturas que se emitan por los servicios y demƔs cargos que corresponda pagar a la Empresa, asƭ como cumplir las obligaciones contraƭdas a travƩs de acuerdos o convenios entre el usuario y la Empresa;
  5. Informar a la Empresa sobre fugas o pĆ©rdidas que detecte en las redes pĆŗblicas;
  6. Abstenerse de manipular las instalaciones y medidores, y de incurrir en los demƔs comportamientos prohibidos por este reglamento;
  7. Abstenerse de descargar a las redes de alcantarillado sanitario y de drenaje pluvial, efluentes que se encuentren prohibidos por las leyes y normas vigentes en el paĆ­s que resulten aplicables;

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h) Abstenerse de descargar aguas servidas en las redes de drenaje pluvial;

i) Cumplir las recomendaciones formuladas por la Empresa referidas al estado y funcionalidad de las instalaciones internas;

j) Mantener los datos de suscripciĆ³n actualizados y reportar cambios o modificaciones oportunamente a la empresa, para su actualizaciĆ³n en la base de informaciĆ³n y registros; y,

k) Previo a la adquisiciĆ³n de un predio, el usuario estĆ” en la obligaciĆ³n de confirmar que el mismo no registre deudas por los servicios prestados o por las tasas y contribuciones especiales facturadas por la Empresa. De no contar el usuario comprador del bien con un certificado de no adeudamiento del predio que estĆ” adquiriendo, asumirĆ” el pago para la reconexiĆ³n del servicio y la deuda que el anterior propietario del predio mantenga con la Empresa.

Articulo. 99.- ProhibiciĆ³n de suministrar agua potable a otro predio.- El servicio de agua potable proporcionado por la Empresa beneficiarĆ” exclusivamente al inmueble para el que fue solicitada la conexiĆ³n. Por lo tanto, queda prohibido al titular de dicha conexiĆ³n:

  1. Derivar la conexiĆ³n de agua potable a otro predio; y,
  2. Comercializar o disponer de agua potable a travĆ©s de la red para su distribuciĆ³n o uso por terceros que no residan en el inmueble.

Las prohibiciones referidas alcanzan a las personas que residen en la unidad habitacional objeto de la conexiĆ³n.

En caso de detectar alguna de las situaciones descritas, la Empresa estarĆ” facultada

a:

(i) Impulsar el trƔmite sancionatorio respectivo;

(ii) Proceder al cierre y/o la inutilizaciĆ³n de la derivaciĆ³n y/o de los mecanismos utilizados para disponer el agua potable a favor de terceros;

(iii) Suspender el suministro de agua potable al inmueble, en caso que el usuario responsable no hubiere discontinuado su accionar, dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado; y,

(iv) Facturar la multa establecida en el Anexo II del presente reglamento.

Articulo. 100.- ProhibiciĆ³n de uso de bombas de succiĆ³n.- Se prohĆ­be el uso de bombas de succiĆ³n conectadas directamente a la red de distribuciĆ³n para procurar la provisiĆ³n de agua potable. El incumplimiento de esta prohibiciĆ³n se sancionarĆ” en la forma establecida en el Anexo II del presente reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

tĆ­tulo ix

servicios de provisiĆ³n de agua potable, alcantarillado

sanitario y drenaje pluvial para proyectos de desarrollo

inmobiliario, industrial o urbanĆ­stico

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CAPITULO UNICO

Articulo. 101- RegulaciĆ³n particular.- En lo relativo a las urbanizaciones, lotizaciones y cualquier proyecto de desarrollo inmobiliario, industrial o urbanĆ­stico ejecutado en Ć”reas geogrĆ”ficas que no integran el Plan de ExpansiĆ³n quinquenal de la Empresa, que estuviere en vigencia, o cuando, aun integrando dichas Ć”reas, los promotores responsables resuelvan su ejecuciĆ³n bajo el rĆ©gimen particular de expansiĆ³n de servicios voluntaria, descrito en este tĆ­tulo, ello con prescindencia de la naturaleza jurĆ­dica que se asigne al desarrollo respectivo, y/o de su respectiva dimensiĆ³n, se deberĆ” aplicar lo establecido en el Instructivo para la ExpediciĆ³n de Informes de Factibilidad de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Drenaje Pluvial en Proyectos de Desarrollo Inmobiliario, Industrial, Comercial o UrbanĆ­stico (Anexo V-A del presente reglamento) y/o Instructivo para la RevisiĆ³n de Estudios y/o Disertos y FiscalizaciĆ³n de Infraestructura de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Drenaje Pluvial de Proyectos de Desarrollo Inmobiliario, Industrial, Comercial o UrbanĆ­stico (Anexo V-B del presente reglamento).

El rĆ©gimen de derechos y obligaciones de la Empresa, y de los usuarios, consignado en este reglamento, serĆ” aplicable en tanto no se oponga a la normativa establecida en este tĆ­tulo, y/o a las particularidades surgidas de la especial naturaleza de la expansiĆ³n de servicios respectiva. EMAPAG EP tendrĆ” facultad para resolver los conflictos derivados de la relaciĆ³n de promotores con la Empresa, concernientes a aquellos aspectos alcanzados por la reglamentaciĆ³n que se refiere el presente artĆ­culo.

Articulo. 102.- Obligaciones del Promotor.- SerĆ” obligaciĆ³n del promotor, diseƱar, construir y entregar a tĆ­tulo gratuito a la Empresa, los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial de todo proyecto que decida ejecutar en cumplimiento con las normas de la presente regulaciĆ³n, no siendo admisible el desarrollo de algĆŗn proyecto que no contemple la integridad y complementariedad de dichos servicios.

El promotor estarĆ” a cargo del diseƱo y la construcciĆ³n de los sistemas mencionados en el pĆ”rrafo anterior, infraestructura que comprende desde el punto de la red pĆŗblica existente en que la Empresa determina que cuenta con capacidad tĆ©cnica para conectar y proveer los respectivos servicios incluyendo las acometidas a la red pĆŗblica de cada predio con su respectiva caja de inspecciĆ³n de AASS, sumideros de AALL. Exceptuando el dispositivo y accesorios de mediciĆ³n de consumos para lo cual la instalaciĆ³n del mismo deberĆ”n ser Ćŗnica y exclusivamente instalados por personas autorizadas por la Empresa, tomando en cuenta lo estipulado en el TITULO III CAPƍTULO IV MEDICIƓN DE CONSUMOS; ArtĆ­culo 24 -31 y 33.

La infraestructura de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial recibida por la Empresa pasarĆ” a integrar el activo de la concesiĆ³n.

Para la recepciĆ³n definitiva de obra, el promotor deberĆ” suministrar a la Empresa los planos Ā«as builtĀ». AsĆ­ mismo deberĆ” facilitar la informaciĆ³n necesaria para el catastro y registro de usuarios futuros.

Articulo. 103.- Servicio provisional de agua potable.-Para proceder a la

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construcciĆ³n de las obras de infraestructura, y hasta la recepciĆ³n definitiva de la misma, la Empresa habilitarĆ” con carĆ”cter de provisorio el suministro de agua potable con destino al proyecto, instalando un medidor con cargo al promotor en el punto de conexiĆ³n de la red pĆŗblica existente, y facturando los servicios al promotor.

Articulo. 104- Servicios definitivos.- La recepciĆ³n de la infraestructura implica la habilitaciĆ³n de los servicios definitivos correspondientes al proyecto, comprendiendo las conexiones individuales respectivas con su medidor.

El promotor deberĆ” informar a la Empresa la identidad de los usuarios que resulten beneficiarios de las conexiones individuales instaladas, a fines de que los mismos procedan a completar el trĆ”mite de solicitud del servicio y perfeccionen con la Empresa el contrato de prestaciĆ³n respectivo. A estos usuarios la Empresa no les facturarĆ” los costos de conexiĆ³n.

SerĆ” responsabilidad del promotor el pago por los consumos individuales de los usuarios no registrados por la Empresa, y los consumos correspondientes a las partes comunes del proyecto, respectivamente. En caso de que la organizaciĆ³n jurĆ­dica del desarrollo inmobiliario se encuentre formalizada bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal, las relaciones de los usuarios con la Empresa se regirĆ”n en base a las regulaciones del presente reglamento. El promotor, empero, continuarĆ” siendo responsable del pago por los consumos de las citadas partes comunes, salvo que la asamblea de propietarios hubiere notificado a la Empresa la asunciĆ³n de dicha obligaciĆ³n.

TITULO X

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS,

TƉCNICOS Y ESPECIALES PRESTADOS POR LA EMPRESA

CAPITULO UNICO

Articulo. 105.- Disposiciones generales.- Los servicios administrativos, tƩcnicos y especiales que presta la Empresa, y que se enumeran en el Anexo III del presente reglamento, serƔn retribuidos mediante el pago de los valores que allƭ se determinan.

Los valores establecidos, serĆ”n actualizados anualmente, de acuerdo al Ć­ndice de precios al consumidor de la ciudad de Guayaquil, rigiendo al respecto la obligaciĆ³n de informaciĆ³n previa a EMAPAG EP.

ProhĆ­base la aplicaciĆ³n de valores que no correspondan a los servicios taxativamente previstos. En el caso de servicios no contemplados, la Empresa elevarĆ” la propuesta pertinente a EMAPAG EP, adjuntando la memoria de cĆ”lculo de costos respectiva, a los efectos de que el ente regulador resuelva dentro de los siguientes 30 (treinta) dĆ­as.

Todas aquellas prestaciones que de acuerdo al Contrato de ConcesiĆ³n, y las demĆ”s normas aplicables, no fueren de ejecuciĆ³n exclusiva de la Empresa, no tendrĆ”n regulaciĆ³n de precios, por lo que Ć©sta podrĆ” acordar libremente con el usuario la compensaciĆ³n respectiva, y la modalidad y periodicidad de (a facturaciĆ³n y pago.

Los servicios administrativos, tƩcnicos y especiales serƔn facturados al usuario por separado de la factura de servicios, y los respectivos vencimientos de pago operarƔn

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en la fecha acordada, y en su defecto, a los treinta (30) dĆ­as de cumplidos, salvo cuando se estipule que los servicios deben ser pagados total o parcialmente en forma previa, en cuyo caso la Empresa habilitarĆ” la manera, forma de pago del valor facturado. Los efectos de la mora previstos para el incumplimiento de pago de la facturaciĆ³n de servicios, regirĆ”n tambiĆ©n con relaciĆ³n al pago de estas prestaciones.

En el caso de que el valor de algĆŗn servicio no pueda determinarse anticipadamente, por depender de tas caracterĆ­sticas de las prestaciones que finalmente se realicen, el usuario pagarĆ” un valor a cuenta de la liquidaciĆ³n final, la que deberĆ” ser suministrada dentro de los diez (10) dĆ­as de finalizada la prestaciĆ³n respectiva. La diferencia resultante, serĆ” facturada en la forma antes indicada.

TITULO XI INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS USUARIOS

CAPITULO UNICO

Articulo. 106.- ConfiguraciĆ³n de las infracciones.- Las infracciones cometidas por los usuarios, o por las personas de su dependencia o que residan en el inmueble servido, responderĆ”n a las imputaciones descritas en el listado del Anexo II del presente reglamento, sin perjuicio de la determinaciĆ³n de las responsabilidades civiles y penales que hubiere lugar. En todos los casos, el titular de la conexiĆ³n responderĆ” por las infracciones atribuidas a las personas antes mencionadas. CorresponderĆ” a la Empresa valorar los hechos o actos imputados, a fin de calificar o no su imputaciĆ³n a alguno de los tipos de infracciĆ³n previstos en el presente reglamento. Para que un hecho o acto sea considerado infracciĆ³n, deberĆ” existir evidencia formal, debiendo presumirse la inocencia del autor.

Articulo. 107,- Atenuantes y agravantes.- Los valores de las multas establecidas en el Anexo II, se podrĆ”n ajustar en funciĆ³n de la existencia de las causas de atenuantes o agravantes, que se indican a continuaciĆ³n:

SerƔn considerados como causas atenuantes:

  1. La inexistencia de intencionalidad;
  2. La disposiciĆ³n del responsable a conjurar la situaciĆ³n daƱosa y/o irregular; y,
  3. El no aprovechamiento de la situaciĆ³n en beneficio propio.

Estas causas atenuantes podrĆ”n producir una disminuciĆ³n en el valor de la multa de hasta un 20%.

SerƔn considerados como causas agravantes:

(i) La reiteraciĆ³n de la infracciĆ³n serĆ” sancionada con una multa igual al valor

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establecido en el Anexo II del presente reglamento, multiplicado por el nĆŗmero de reiteraciones de la infracciĆ³n;

(ii) La configuraciĆ³n de daƱos no resarcidos a bienes afectados al servicio o de terceros; y,

(iii) La obtenciĆ³n de beneficios susceptibles de apreciaciĆ³n econĆ³mica, por parte del infractor, que excedan del valor equivalente a la facturaciĆ³n unitaria media de la Empresa, de tres (3) perĆ­odos.

ArtĆ­culo. 108.- SuspensiĆ³n temporal del servicio,- Una vez dispuesto el inicio del procedimiento comprobatorio de una infracciĆ³n, la Empresa podrĆ” ejecutar la suspensiĆ³n temporal del servicio al presunto responsable, a efectos de precautelar bienes e instalaciones afectados al servicio y/o de terceros, circunstancia que se extenderĆ” hasta que la Empresa considere superadas las causas que fundamentan tal medida o se adopte resoluciĆ³n alguna en el procedimiento respectivo.

Articulo. 109.- Procedimiento para la aplicaciĆ³n de sanciones.- A los efectos de determinar la infracciĆ³n y aplicar la sanciĆ³n respectiva, deberĆ” cumplirse el siguiente procedimiento:

(i) La Empresa iniciarĆ” el procedimiento comprobatorio cuando tuviere la presunciĆ³n de la ocurrencia de algĆŗn hecho o acto que se enmarque como infracciĆ³n de acuerdo al presente reglamento y sus anexos;

(ii) Para tal efecto, la Empresa realizarĆ” las diligencias que estime necesarias, dejando constancia escrita de sus actuaciones; asĆ­ como notificando al usuario la presunta infracciĆ³n, en formato previamente autorizado por EMAPAG EP;

(iii) En el caso de que se hubieren recabado elementos que demuestren el cometimiento de algĆŗn acto susceptible de la aplicaciĆ³n de una sanciĆ³n, la Empresa requerirĆ” de Ć©ste la presentaciĆ³n de los descargos respecto de la imputaciĆ³n que se le hiciere, para lo cual dispondrĆ” de cinco (5) dĆ­as, debiĆ©ndosele comunicar del lugar y la persona que deberĆ” recibir la presentaciĆ³n de los descargos, de ser el caso;

(iv) En el caso de que el usuario se comprometa a la realizaciĆ³n de alguna medida de prueba para fundamentar su descargo, y la misma pueda ser realizada en el plazo perentorio de diez (10) dĆ­as, se dispondrĆ” y ejecutarĆ” su realizaciĆ³n, previo aviso al usuario;

(v) La Empresa dictarĆ” resoluciĆ³n motivada, sancionatoria o absolutoria, la que en caso de establecer sanciĆ³n, deberĆ” incluir las causas atenuantes o agravantes, de verificarse la existencia de alguna de ellas;

(vi) El trĆ”mite no podrĆ” durar mĆ”s de treinta (30) dĆ­as, a partir de la determinaciĆ³n de la existencia del acto o circunstancias que presuntamente son susceptibles de sanciĆ³n;

(vii) La sanciĆ³n impuesta, serĆ” notificada al usuario e implicarĆ” la obligaciĆ³n de pago de la multa correspondiente, dentro de los quince (15) dĆ­as, contados desde la notificaciĆ³n; y,

(viii)La resoluciĆ³n que determine el establecimiento de sanciĆ³n, es susceptible de la presentaciĆ³n de reclamo administrativo ante EMAPAG EP, conforme al procedimiento contemplado en el artĆ­culo 91 del presente reglamento. En caso de presentarse el reclamo administrativo, se suspenderĆ” la obligaciĆ³n de pago de la multa impuesta, hasta tanto resuelva EMAPAG EP. En caso que el usuario no presente sus descargos en el plazo indicado, la Empresa procederĆ” a la aplicaciĆ³n de la multa respectiva.

El pago de toda multa podrĆ” ser realizado en la Empresa o los lugares autorizados por ella, dentro del plazo correspondiente, transcurrido el cual, la Empresa aplicarĆ”

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intereses, a la tasa prevista en el artĆ­culo 67, literal b) del presente reglamento. La falta de pago, ademĆ”s de generar intereses, darĆ” derecho a la Empresa para suspender el servicio del inmueble objeto de la sanciĆ³n, y pasados noventa (90) dĆ­as desde la suspensiĆ³n, de mantenerse la mora en el pago de la obligaciĆ³n, se podrĆ” proceder la finalizaciĆ³n del contrato de prestaciĆ³n, y el cierre definitivo del servicio, imputando estos costos al usuario infractor.

Se deja expresamente estipulado que este procedimiento no serĆ” aplicable para efectos de sancionarlos casos de reconexiones ilegales. En caso de determinarse que un predio en condiciĆ³n de suspensiĆ³n por corte, mantiene el servicio con reconexiĆ³n ilegal demostrada por verificaciĆ³n realizada o por diferencia de lecturas registradas por el medidor instalado, bastarĆ” recoger la evidencia fotogrĆ”fica en que se registre el serial de medidor y la lectura registrada en el mismo, para la aplicaciĆ³n de las sanciones establecidas en el anexo II de este reglamento y la restricciĆ³n o suspensiĆ³n inmediata del abastecimiento hasta que el usuario regularice su situaciĆ³n.

Articulo. 110.- Medidas conexas a la sanciĆ³n.- Adicionalmente a la sanciĆ³n impuesta, la Empresa podrĆ” ejercer las acciones correspondientes para que cesen las causas o circunstancias que producen la infracciĆ³n y/o sus efectos.

Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa podrĆ” requerir al infractor el resarcimiento de los daƱos y perjuicios provocados por su accionar, a cuyo efecto podrĆ” ejercer la acciĆ³n administrativa indicada en el artĆ­culo 21 del presente reglamento, o bien acudir directamente a la instancia judicial que corresponda.

AsĆ­ tambiĆ©n la Empresa podrĆ” efectuar la ImposiciĆ³n de las demĆ”s sanciones establecidas en este reglamento, las mismas que se rigen de acuerdo a su procedimiento especial establecido en el artĆ­culo 77 del presente reglamento.

Articulo. 111.- Destino de las multas.- Los valores de las multas recaudadas y por recaudar por la Empresa, provenientes de multas a los usuarios deberƔn ser empleados, previo acuerdo entre EMAPAG EP e INTERAGUA, en:

  1. El 80% para Proyectos de agua potable, alcantarillado sanitario o pluvial y/o proyectos de capacitaciĆ³n, formaciĆ³n y sociabilizaciĆ³n, masivos relacionados con la utilizaciĆ³n del recurso agua, alcantarillado y otros de interĆ©s social, relacionados con la prestaciĆ³n de los servicios, las fuentes de captaciĆ³n, recuperaciĆ³n ambiental y cualquier otro asunto, obra o proyecto necesario para mejorar las condiciones de los habitantes, especialmente los mĆ”s desposeĆ­dos, del cantĆ³n Guayaquil y del Ć”rea de la concesiĆ³n.
  2. El 20% para becas, programas de capacitaciĆ³n, programas de formaciĆ³n relacionados con la concesiĆ³n de los servicios, con el fin de mejorar la instrucciĆ³n de los colaboradores y servidores de Interagua, EMAPAG EP y terceros relacionados. Dicho porcentaje serĆ” destinado en partes iguales a cada entidad.

Los gastos que involucre la ejecuciĆ³n de cualquiera de las actividades constantes en los literales a) y b) de este artĆ­culo serĆ”n asumidos tambiĆ©n con los fondos provenientes de los valores por multas recaudadas y por recaudar. Las partes deberĆ”n suscribir para cada caso el/los convenio (s) en los que se contemplan la utilizaciĆ³n de los recursos.

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TITULO XII

CAPITULO UNICO – INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE SERVICIOS

Articulo. 112.- Alcances.- El presente tĆ­tulo establece y regula las situaciones de incumplimiento a las disposiciones del presente reglamento en que puede eventualmente incurrir la Empresa, y que de acuerdo a lo establecido en el numeral 15.1 del Contrato de ConcesiĆ³n deben calificarse como infracciones sujetas a la imposiciĆ³n de multas y demĆ”s consecuencias previstas en dicho contrato. En tal contexto y con base en las normas del Anexo 8 del Contrato de ConcesiĆ³n, se determinan ademĆ”s, los requisitos y criterios tĆ©cnicos y jurĆ­dicos que habilitan y dimensionan la correspondiente aplicaciĆ³n de sanciones.

ArtĆ­culo 113.- TipificaciĆ³n.- Toda infracciĆ³n debe necesariamente responder a la tipificaciĆ³n o caracterizaciĆ³n de algĆŗn accionar de la Empresa, como conducta reprochada por el presente reglamento. Las infracciones referidas en el presente capĆ­tulo integran la conceptualizaciĆ³n genĆ©rica indicada en el numeral 1.2.3 del Anexo 8 del Contrato de ConcesiĆ³n, sin perjuicio de que algunas pudieren corresponder tambiĆ©n a otras previsiones normativas del citado anexo, o a otros gĆ©neros de infracciones relativas al incumplimiento de obligaciones y responsabilidades, relativas a la prestaciĆ³n del servicio contempladas en el Contrato de ConcesiĆ³n,

Los hechos o actos reprochados constituyen transgresiones a obligaciones taxativamente determinadas en el presente reglamento, que derivan de las leyes de ModernizaciĆ³n del Estado; de Defensa del Consumidor, y sus respectivos reglamentos, y del Contrato de ConcesiĆ³n, respectivamente, y que vulneran expresos derechos reconocidos a los usuarios de los servicios.

SerĆ” objeto de sanciĆ³n individual la resoluciĆ³n de solicitudes y reclamos en plazos mayores a los establecidos en los cuadros constantes en el artĆ­culo 90 de este reglamento sĆ³lo en los casos que constituyeren exceso sobre el 5% del total de solicitudes y reclamos y que, en consecuencia, afectaren al cumplimiento del 95% establecido como meta en el Anexo 2 del Contrato de ConcesiĆ³n.

Articulo. 114.- Disposiciones generales.- Las actividades de registro, auto-monitoreo y monitoreo secundario a cargo de la Empresa, asĆ­ como las acciones de control que ejecute EMAPAG EP, tienen por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato de ConcesiĆ³n, previniendo y desalentando comportamientos capaces de configurar infracciones.

Cuando EMAPAG EP tuviere fundada presunciĆ³n acerca de la posible comisiĆ³n de una infracciĆ³n, antes de remitir a la Empresa el informe conteniendo el cargo respectivo, deberĆ” agotar los medios de averiguaciĆ³n disponibles. EMAPAG EP podrĆ” proceder de oficio, sin que resulte excluyente y necesario impulso alguno por parte del usuario afectado, sin perjuicio de su aporte a los fines de la citada comprobaciĆ³n.

Con el objeto de comprobar preliminarmente dicha tipificaciĆ³n, EMAPAG EP enviarĆ” a la Empresa un reporte identificando las cuentas en trĆ”mites relacionados al presunto cargo de infracciĆ³n a fin de que esta pueda subsanar o responder a dicha averiguaciĆ³n

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en un tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as. Si la Empresa responde satisfactoriamente dentro del tĆ©rmino seƱalado, EMAPAG EP se abstendrĆ” de levantar cargo de infracciĆ³n.

No constituye infracciĆ³n aquel acto o hecho que hubiere quedado en grado de tentativa, sin alcanzar la consumaciĆ³n plena del tipo reprochado, cualquiera hubiera sido la intenciĆ³n respectiva.

La integra tramitaciĆ³n del procedimiento previsto en el numeral 15.1.3 del Contrato de ConcesiĆ³n deberĆ” ser ejecutada, aĆŗn en aquellos casos donde hubiere prevenido o estuviera actuando alguna jurisdicciĆ³n judicial u otro Ć”mbito administrativo, que por razĆ³n de la materia, resultare competente.

Articulo. 115.- Modalidad de las infracciones.- En cuanto al tiempo y caracterĆ­sticas de consumaciĆ³n, toda infracciĆ³n podrĆ” adoptar las siguientes modalidades:

a) InstantĆ”nea.- Cuando la consumaciĆ³n de la infracciĆ³n unitaria se perfecciona en un solo momento, aun cuando su preparaciĆ³n pudiere haber demandado mayor tiempo; y.

b) Continua o continuada.- Cuando la comisiĆ³n de la misma y Ćŗnica infracciĆ³n se extiende en forma ininterrumpida durante un cierto tiempo.

Cuando una misma infracciĆ³n acumule distintas modalidades, a los fines de la graduaciĆ³n de la sanciĆ³n correspondiente, la que tuviere consecuencias mĆ”s gravosas, absorberĆ” a las restantes.

Articulo. 116.- Concurso de infracciones.- Un mismo y Ćŗnico hecho, aun cuando cayere en la Ć³rbita de diversos tipos infraccionales, recibirĆ” una Ćŗnica sanciĆ³n basada en la infracciĆ³n de tipo predominante, a criterio de EMAPAG EP. No obstante, cuando el accionar de la Empresa implique la comisiĆ³n de varias infracciones de diverso tipo, claramente independientes y escindibles, EMAPAG EP sancionarĆ” independientemente cada infracciĆ³n.

EMAPAG EP estarĆ” facultada tambiĆ©n a acumular en un mismo trĆ”mite la comprobaciĆ³n y sanciĆ³n en forma conjunta de diversos hechos que impliquen la comisiĆ³n de un mismo tipo de infracciĆ³n. En ese caso existirĆ” una acumulaciĆ³n de infracciones, y la sanciĆ³n serĆ” equivalente a la sumatoria de las penalidades que correspondieren a cada infracciĆ³n unitaria. La sanciĆ³n correspondiente a cada infracciĆ³n unitaria no podrĆ” agravarse en funciĆ³n de la cantidad total de usuarios afectados por las distintas infracciones acumuladas en el trĆ”mite.

Articulo. 117.- GraduaciĆ³n de las multas.- A los efectos de graduar la multa establecida en los numerales 1.2.3; 1.2.4 y 1.2.5 del Anexo 8 del Contrato de ConcesiĆ³n, el carĆ”cter de una infracciĆ³n unitaria serĆ”;

a) Graves.- CalifĆ­case como infracciĆ³n grave, a aquella cuyas consecuencias hubieren comprometido la regularidad, continuidad o calidad en la prestaciĆ³n del servicio, o hubieren afectado la salud de la poblaciĆ³n, cuando el hecho infraccional indistintamente:

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(i) Hubiere afectado en forma simultƔnea a mƔs del dos por ciento (2%) del total de usuarios del servicio;

(ii) Tuviere una modalidad continua por un lapso superior a los cinco (5) dĆ­as corridos; y.

(iii) Aquellas que sin estar alcanzadas por la enumeraciĆ³n de este literal, cuando EMAPAG EP, haya comprobado negligencia, imprevisiĆ³n o incumplimiento contractual que hayan afectado la normal gestiĆ³n de los servicios.

Las infracciones calificadas como graves, tendrĆ”n una sanciĆ³n que graduarĆ” EMAPAG EP hasta el 100% del tope de multa aplicable;

b) Gravedad intermedia.- ConsidĆ©rase como infracciĆ³n de gravedad intermedia, a aquella que, indistintamente:

(i) Hubiere afectado en forma simultĆ”nea a un conjunto de usuarios, cuyo nĆŗmero oscile entre el 0.25% y el 2% del total de usuarios del servicio; Y,

(ii) Tuviere modalidad continua de entre dos (2) y cinco (5) dĆ­as corridos.

La multa que corresponde a infracciones de gravedad intermedia serĆ” graduada por EMAPAG EP hasta el 60% del tope respectivo; y,

c) Leve.- ConsidĆ©rase como infracciĆ³n de carĆ”cter leve, a cualquiera que no reĆŗna los atributos de las categorĆ­as anteriores. En tal caso, la multa serĆ” graduada por EMAPAG EP hasta el 40% del tope respectivo.

Articulo. 118.- ExenciĆ³n de sanciĆ³n.-En el contexto del procedimiento sancionatorio indicado en el numeral 15.1.3 del Contrato de ConcesiĆ³n, y dentro del plazo otorgado para el descargo de la Empresa, si Ć©sta hiciere cesar los efectos de la infracciĆ³n, y procediera a implementar u ofrecer al usuario afectado la compensaciĆ³n y/o los reintegros a que hubiere lugar, invalidando al mismo tiempo de modo irrevocable la propia decisiĆ³n u omisiĆ³n reprochada, la infracciĆ³n incurrida no serĆ” objeto de sanciĆ³n, dejĆ”ndose sin efecto el respectivo procedimiento.

Articulo. 119- Agravantes de la sanciĆ³n.- De conformidad al numeral 1.3 del Anexo 8 del Contrato de ConcesiĆ³n, los factores agravantes de las multas establecidas, son:

a) La reincidencia.- ConsidĆ©rase como tal a la repeticiĆ³n de una misma infracciĆ³n, de las contempladas en el numeral 1.2 del Anexo 8, ocurrida dentro del plazo de un aƱo, siempre y cuando la primera infracciĆ³n hubiese sido sancionada anteriormente. La reincidencia harĆ” sujeto a la Empresa de una multa de mĆ”ximo del doble del valor de la multa inicial. En caso de mĆ”s de una repeticiĆ³n, la duplicaciĆ³n de la multa estarĆ” referida siempre al valor de la sanciĆ³n aplicada a la primera infracciĆ³n;

b) Incumplimiento reiterado.- Se tendrĆ” como una sola infracciĆ³n reiterada la repeticiĆ³n interrumpida, dentro de un plazo de seis (6) meses continuos y respecto de los mismos usuarios afectados del mismo acto o hecho, tipificado como conducta reprochada en el numeral 1.2 del Anexo 8 del Contrato de ConcesiĆ³n, siempre y

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cuando ninguno de tales actos haya sido sancionado previamente. Pasado este plazo de seis (6) meses, la repeticiĆ³n del mismo acto o hecho con respecta a los mismos usuarios afectados, serĆ” considerada como una nueva infracciĆ³n. En los casos de incumplimiento reiterado, el monto de la multa aplicable a la infracciĆ³n se incrementarĆ” automĆ”ticamente en un diez por ciento (10%) mensual acumulativo; y,

c) Cuando ademĆ”s de constituir reincidencia un incumplimiento tuviere grave repercusiĆ³n social, se le podrĆ” aplicar una multa de hasta el triple del monto que le correspondiere sin considerar ningĆŗn otro agravante de la sanciĆ³n.

Articulo. 120.- Accesorios de la sanciĆ³n.- Toda imposiciĆ³n de sanciĆ³n, conlleva necesariamente la emisiĆ³n de los siguientes dispositivos complementarios:

  1. Una orden relativa al cese del acto o hecho infraccional, si Ć©ste y/o sus efectos continuasen, para retrotraer la situaciĆ³n al momento anterior a la consumaciĆ³n. Cuando corresponda el reembolso de sumas de dinero a los usuarios, o la realizaciĆ³n por la Empresa de otras acciones, EMAPAG EP las indicarĆ” en forma taxativa, integrando la respectiva decisiĆ³n;
  2. La notificaciĆ³n formal a la Empresa a que recomponga el cumplimiento de la o las obligaciones omitidas, dentro del plazo que especĆ­ficamente determine EMAPAG EP, con la prevenciĆ³n de calificar como nueva infracciĆ³n a todo incumplimiento en que incurra al respecto;
  3. La formulaciĆ³n de denuncia penal, o la notificaciĆ³n a otras entidades u organismos pĆŗblicos, cuando segĆŗn la temĆ”tica respectiva ello fuere procedente, o exigible;
  4. La determinaciĆ³n del crĆ©dito a que tuviere derecho el usuario, en los casos de infracciones relativas al corte del servicio, conforme se indica en el numeral 1.2.2 del Anexo 8 del Contrato de ConcesiĆ³n. El valor que arroje el porcentual del crĆ©dito que se determine no podrĆ” exceder del valor equivalente al tiempo de duraciĆ³n del corte, ello en adiciĆ³n a la devoluciĆ³n de las sumas percibidas por servicios no prestados, indicada en el literal a); y,
  5. Establecer el detalle y cuantĆ­a de los daƱos y perjuicios generados por la infracciĆ³n, con indiferencia de quien resulte beneficiario. Cuando tal fijaciĆ³n demande la realizaciĆ³n de estudios, pericias, asesoramientos especiales, consultas u otros procedimientos, la misma resoluciĆ³n sancionatoria promoverĆ” la diligencia que resulte pertinente.

Articulo. 121.- Procedimiento para la aplicaciĆ³n de sanciones.- A los efectos de tener por comprobada una infracciĆ³n, y por lo tanto aplicar las sanciones emergentes, se aplicarĆ” las disposiciones del numeral 15.1.3 del Contrato de ConcesiĆ³n.

El procedimiento podrĆ” ser impulsado por denuncia, actuaciĆ³n del ente regulador, o por cualquier otro medio, debiendo sustanciarse a continuaciĆ³n la comprobaciĆ³n preliminar relativa a la configuraciĆ³n de alguna infracciĆ³n, segĆŗn las disposiciones del numeral 15.1.3 del Contrato de ConcesiĆ³n. La Gerencia General de EMAPAG EP efectuarĆ” la evaluaciĆ³n de la informaciĆ³n recolectada, y resolverĆ” la formulaciĆ³n o no, del informe de cargo. La formulaciĆ³n y notificaciĆ³n del informe escrito conteniendo el cargo de infracciĆ³n, asĆ­ como la recepciĆ³n de los descargos y ofrecimiento de prueba

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por parte de la Empresa, y su diligenciamiento, serĆ” conducido por la Gerencia General de EMAPAG EP. La decisiĆ³n fina) serĆ” emitida por el Directorio de EMAPAG EP, previo informe valorativo que le elevarĆ” la Gerencia General.

La multa aplicada serĆ” pagada en la oportunidad establecida en el numeral 15.1.3 del Contrato de ConcesiĆ³n, siendo ello condiciĆ³n para recurrir a la vĆ­a arbitral prevista en el Contrato de ConcesiĆ³n, para el reclamo de la procedencia y/o el valor de la sanciĆ³n.

Articulo. 122.- Derogatoria.- El presente reglamento reformatorio, sustituye al anterior Reglamento Interno de Manejo de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Drenaje Pluvial en el CantĆ³n Guayaquil, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 45 del 14 de Junio del 2010.

DISPOSICIƓN FINAL.-

Este Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones del Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil EP, EMAPAG EP, a los 20 dĆ­as del mes de julio del 2018

CĆŗmpleme certificar que la presente ResoluciĆ³n fue aprobada por el Directorio de EMAPAG EP mediante ResoluciĆ³n 4.1.20.07-2018, en sesiĆ³n Ordinaria del 20 de Julio del 2018

Guayaquil, 6 de Agosto del 2018

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ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CRITICA INTERNA A SEGUIR POR PARTE DE LA EMPRESA, PREVIO A LA EMISIƓN DE FACTURAS

TITULO I

GENERALIDADES

Articulo. 1 – Objeto del proceso de crĆ­tica interna.- el procedimiento de crĆ­tica interna tiene por finalidad detectar y prevenir la facturaciĆ³n que no responda a una demanda racional de consumos de los usuarios, cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias o eventos:

  1. Lecturas idƩnticas de medidor: Casos en que se registre una lectura idƩntica a la registrada en el mes anterior.
  2. Lecturas descendentes de medidor: Casos en que la diferencia de lecturas arroje un valor en negativo.

3. Errores evidentes: Aquellos producidos como consecuencia de defectos en operaciones algebraicas o errores en la digitaciĆ³n.

4. Incremento extraordinario de consumos; Casos en que la diferencia de lecturas entre dos meses consecutivos, arroja un consumo registrado superior al 100% del consumo histĆ³rico.

ArtĆ­culo 2.- SistematizaciĆ³n del proceso de crĆ­tica.- La Empresa desarrollarĆ” e implementarĆ” el proceso de crĆ­tica interna de la facturaciĆ³n, el cual deberĆ” ser Ć”gil, eficiente y efectivo en sus procedimientos para el logro de una correcta sistematizaciĆ³n y automatizaciĆ³n informĆ”tica de los parĆ”metros que se detallarĆ”n en el presente instructivo.

ArtĆ­culo 3.- Oportunidad del proceso de crĆ­tica.- El proceso de crĆ­tica interna, serĆ” aplicado por la Empresa, siempre con antelaciĆ³n a la emisiĆ³n de facturas.

TITULO II

CASOS DE CRƍTICA

SecciĆ³n I

LECTURAS IDENTICAS DE MEDIDOR

Articulo 4.- En los casos en que se detecten lecturas idĆ©nticas de medidor, y no se hubiere detectado, por parte de la Empresa, la anomalĆ­a que dio lugar al mismo, se presumirĆ” la ausencia de consumos, y se le facturarĆ” al usuario Ćŗnicamente el rubro por cargo fijo, mientras dicha situaciĆ³n persista.

Paralelamente, la Empresa podrĆ” efectuar de oficio, la verificaciĆ³n de los hechos que generaron tal circunstancia, y realizarĆ” una inspecciĆ³n al inmueble y a sus

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instrumentos de mediciĆ³n. La Empresa procederĆ” a facturar, dependiendo del resultado de la inspecciĆ³n, conforme a los siguientes casos:

Medidor paralizado.- Se procederĆ” a la facturaciĆ³n del consumo histĆ³rico por dos meses, siempre y cuando no se haya efectuado el cambio del medidor.

Fallas o desperfectos del equipo de mediciĆ³n.- Se procederĆ” a la reparaciĆ³n o reposiciĆ³n del mismo y se facturarĆ” al usuario el consumo promedio histĆ³rico, durante el tiempo que persista el problema. En caso de detectarse manipulaciĆ³n, alteraciones o cualquier circunstancia o hecho que permita presumirĆ©) cometimiento de fraude por parte del usuario, la Empresa impondrĆ” la sanciĆ³n seƱalada para el efecto el Reglamento de Servicios.

SecciĆ³n II

LECTURAS DESCENDENTES DE MEDIDOR

Articulo 5.- Cuando se detecten lecturas descendentes de medidor, se facturarĆ” el consumo histĆ³rico, mientras la situaciĆ³n persista.

La Empresa notificarĆ” al usuario la ocurrencia de tal situaciĆ³n y del inicio del procedimiento de verificaciĆ³n correspondiente, en el formato previamente acordado con EMAPAG EP, para lo cual efectuarĆ” lo siguiente:

1. InspeccionarĆ” el inmueble y sus instrumentos de mediciĆ³n, y practicarĆ” necesariamente una prueba de exactitud al medidor o cambio de medidor.

2. Dentro del plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de detecciĆ³n de la lectura descendente, la Empresa adoptarĆ” las medidas que estime convenientes a efectos de lograr la obtenciĆ³n de consumos registrados por el medidor en el que se produjo la lectura descendente. En caso de detectarse manipulaciĆ³n, alteraciones o cualquier circunstancia o hecho que permita presumir el cometimiento de fraude por parte del usuario, la Empresa impondrĆ” la sanciĆ³n seƱalada para el efecto el Reglamento de Servicios.

SecciĆ³n III

ERRORES EVIDENTES

Articulo 6.- Cuando se detecte el cometimiento de cualesquiera de los errores referidos en el numeral tercero (3ro.) del artĆ­culo 1 del presente instructivo y el diferencial de consumos supere el cien por ciento (100%), se procederĆ” a enmendar el error, sin mĆ”s trĆ”mite, dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores al momento de la detecciĆ³n del error. Si la empresa detectarĆ” errores en la facturaciĆ³n posteriores a la emisiĆ³n, procederĆ” de oficio a las respectivas correcciones.

SecciĆ³n IV

INCREMENTO EXTRAORDINARIO DE CONSUMOS REGISTRADOS

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Articulo 7.- Cuando exista un incremento extraordinario de consumos, esto es que el consumo registrado, referido a usuarios con conexiones de diĆ”metro de media pulgada (1/2″) y tres cuartos de pulgada (3/4″) reporte un incremento superior al cien por ciento (100%) respecto del consumo histĆ³rico, siempre y cuando el consumo registrado sea mayor a veinte metros cĆŗbicos (20 m3); la Empresa facturarĆ” el consumo histĆ³rico por un mes siempre y cuando no haya sido beneficiado por este subsidio con anterioridad a un aƱo. La siguiente facturaciĆ³n se emitirĆ” con base a un consumo real, de acuerdo a diferencia de lecturas registradas por el medidor y una vez cumplido el procedimiento del artĆ­culo 8 del presente Instructivo.

En los casos de medidores centrales, aĆŗn con diĆ”metro superior a tres cuartos de pulgada (3/4″) se entenderĆ” que existe el incremento extraordinario de consumos, cuando el incremento del consumo imputable a dicho medidor supere el cien por ciento (100%).

Articulo 8.- Procedimiento.- Detectado un incremento extraordinario en el consumo, conforme se detalla en el artĆ­culo 7 del presente instructivo:

  1. La Empresa estarĆ” en la obligaciĆ³n de cumplir con la ejecuciĆ³n de una prueba de exactitud, la cual no tendrĆ” ningĆŗn costo para el usuario; y permitirĆ” establecer que el medidor cumple con las normas respectivas y se encuentra en buen estado externo. Esta prueba deberĆ” ejecutarse previo a la siguiente facturaciĆ³n. Si el medidor se encuentra instalado en un sitio accesible., se procederĆ” con la respectiva prueba sin necesidad de programaciĆ³n. En caso de que el medidor no se encuentre en lugar accesible, el usuario deberĆ” otorgar las facilidades para su ejecuciĆ³n. La falta de facilidades serĆ” causa para la finalizaciĆ³n de esta orden de trabajo, y de requerirse posteriormente su ejecuciĆ³n, esta prueba de exactitud serĆ” facturada al cliente de conformidad con los costos reglamentariamente establecidos.
  2. La empresa deberƔ notificar al usuario sobre el incremento de consumo, en formato acordado por EMAPAG EP, y dejando constancia dejar en un lugar visible, y con una evidencia fotogrƔfica como parte de los registros que permitan comprobar el cumplimiento de aviso al usuario.
  3. En caso de que se notifique por otros canales habilitados por la Empresa y aceptados por el usuario, deberĆ” guardarse constancia o certificaciĆ³n de la recepciĆ³n de dicha notificaciĆ³n.
  4. El aviso emitido por la Empresa deberĆ” contener informaciĆ³n que permita alertar al usuario de forma preventiva para que tenga la oportunidad de revisar las instalaciones internas que son de su responsabilidad y promover un mayor control del consumo. El formato y texto del aviso deberĆ” ser acordado y aprobado por EMAPAG EP. El aviso deberĆ” contener informaciĆ³n sobre el servicio de detecciĆ³n de fugas que brinda la Empresa como opciĆ³n disponible para el usuario, no obstante de que el usuario siendo responsable de sus instalaciones internas, puede optar por servicios brindados por terceros para la detecciĆ³n de fugas. DeberĆ”n incluirse los medios y canales disponibles (call center, pĆ”gina web y otros) para que el usuario pueda solicitar y agendar la inspecciĆ³n en caso de requerirlo, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas de recibida la notificaciĆ³n. Dicha revisiĆ³n serĆ” a costo del usuario de acuerdo a lo establecido en el Anexo III del Reglamento de Servicios.

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e) Si el cliente solicita en el plazo indicado en el literal anterior, una inspecciĆ³n interna de sus instalaciones a su costo y de estas revisiones se determinara la existencia de fugas no perceptibles, la Empresa deberĆ” comunicar al usuario la existencia de las fugas y ofrecer los servicios de una prueba con equipos de alta precisiĆ³n para su localizaciĆ³n (geĆ³fono) que deberĆ” ser cancelada por el cliente o cargada a sus prĆ³ximas facturas. El cliente podrĆ” optar por contrataciĆ³n de terceros calificados que brinden este tipo de servicios.

Si luego de ejecutarse el proceso de crĆ­tica, el cliente estuviera inconforme con los consumos facturados deberĆ” cumplir con la presentaciĆ³n del reclamo en los tĆ©rminos y formalidades establecidos en el artĆ­culo 87 del presente reglamento. En caso de determinarse que el origen del incremento de consumo es por causa de responsabilidad de la Empresa se reliquidarĆ”n las facturas que se hubieran emitido a partir de la generaciĆ³n del incremento de consumo hasta que se ejecuten las correcciones respectivas. Si el incremento obedece a una fuga no perceptible aplicarĆ” lo establecido en el artĆ­culo 88.

f) Si se detecta que la responsabilidad corresponde a un error de la Empresa, Ć©sta deberĆ” ejecutar las correcciones previas a la siguiente facturaciĆ³n.

ArtĆ­culo 9.- Control de uso no racional del agua.- En caso de verificarse el deterioro de las instalaciones internas de un usuario, la Empresa tendrĆ” atribuciĆ³n para limitar o suspender el suministro de agua potable, cuando el incremento extraordinario de consumo:

(i) Pusiere en riesgo la normal prestaciĆ³n del servicio a terceros, siempre y cuando, de acuerdo a la evaluaciĆ³n de condiciones tĆ©cnicas, tal limitaciĆ³n o suspensiĆ³n, no efectuare un daƱo mayor al existente; y/o,

(ii) Comprometiera la estabilidad de alguna instalaciĆ³n de la concesiĆ³n y/o del propio inmueble afectado.

(iii) Se evidencie que el usuario no ha realizado reparaciones de sus instalaciones, manteniendo un consumo no controlado, sin cuidado del uso racional del agua.

Articulo 10 – Irretroactividad de consumos.- No se cargarĆ”n al usuario en futuras facturas, los consumos registrados en los meses sujetos al procedimiento de crĆ­tica interna, a excepciĆ³n de que se determinara circunstancias o hechos que presuman el cometimiento de fraude en la mediciĆ³n o conexiones clandestinas, en cuyo caso se aplicarĆ”n las sanciones y procedimientos previstos en el Reglamento de Servicios, sin perjuicio del derecho de la Empresa de iniciar las acciones administrativas o judiciales pertinentes.

ArtĆ­culo 11.- Promedio histĆ³rico.- En ningĆŗn caso, el consumo que registre el diferencial detectado serĆ” considerado para el cĆ³mputo del promedio histĆ³rico posterior, salvo los casos en que el incremento de consumos responda a un aumento de la demanda.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

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ArtĆ­culo 12.- Reclamos de los usuarios.- En los reclamos por incremento extraordinario de consumos registrados, deberĆ” considerarse lo siguiente:

Si el usuario estuviere inconforme con la aplicaciĆ³n del procedimiento de crĆ­tica interna, la Empresa estĆ” obligada a brindar la informaciĆ³n del cumplimiento del procedimiento sin perjuicio de que el usuario pueda presentar reclamo ante la Empresa.

Articulo 13.- InformaciĆ³n.- La Empresa deberĆ”, mensualmente, proporcionar a EMAPAG EP, en formatos fĆ­sico, digital o por cualquier medio electrĆ³nico aceptado por EMAPAG EP, en el tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as posteriores al mes reportado, la siguiente informaciĆ³n:

  1. El nĆŗmero de casos detectados dentro del proceso de crĆ­tica interna, de acuerdo al artĆ­culo 1 del presente instructivo;
  2. Los montos totales facturables segĆŗn consumos registrados, y los montos histĆ³ricos promedio facturados, en relaciĆ³n a los casos detectados;
  3. El detalle del nĆŗmero de casos finalizados dentro del periodo, clasificados segĆŗn se establece en el artĆ­culo 1 del presente instructivo; y,
  4. El nĆŗmero de reclamos relativos a la facturaciĆ³n emitida luego de finalizado el proceso de crĆ­tica, segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 12 del presente instructivo.

EMAPAG EP deberĆ” informar a la Concesionaria con sesenta (30) dĆ­as de antelaciĆ³n cualquier cambio en los formatos para la entrega de la informaciĆ³n antes indicada.

Articulo 14.- Ejercicio de otros derechos.- La aplicaciĆ³n del procedimiento de crĆ­tica interna, materia del presente instructivo, no limita el ejercicio de los derechos que las leyes, el Contrato de ConcesiĆ³n y el Reglamento de Servicios, confieren a los usuarios y a la Empresa respecto de la mediciĆ³n de consumos.

ArtĆ­culo 15.- Casos no sujetos a crĆ­tica interna.- No se procederĆ” a aplicar los procedimientos de crĆ­tica interna previstos en el presente instructivo:

  1. A los usuarios que ejercen cualquier actividad distinta a uso domĆ©stico, que se encuentran enlistadas en el Anexo 1, que se incorpora al presente instructivo como parte integrante y principal del mismo, en virtud de que tienen una mayor demanda del servicio de agua potable, ejercen actividad distinta al uso domĆ©stico y cuyo consumo histĆ³rico mensual supera los ochenta (80) metros cĆŗbicos.
  2. Aquellos casos donde el diferencial de consumo por emitir resulte de comparar consumos registrados con consumos histĆ³ricos que se le hubieren estado facturando al usuario; y,
  3. A los usuarios que, siendo susceptibles de aplicaciĆ³n del proceso de crĆ­tica interna, se encuentren en situaciĆ³n de infracciĆ³n detectada por la Empresa, dentro de los Ćŗltimos doce (12) meses anteriores a que se conozca el hecho o circunstancia.

78 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀŗ 522 – Registro Oficial

  1. A los usuarios que se hayan beneficiado de un proceso de crĆ­tica en los Ćŗltimos doce (12) meses, no serĆ” aplicable la reiteraciĆ³n del proceso de critica.
  2. A los usuarios identificados con categorĆ­a industrial, venta en bloque, bocatomas y auto-proveĆ­dos.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 522-MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 79

LISTADO DE CASOS NO SUJETOS A CRƍTICA INTERNA

ARTƍCULO 15 LITERAL a)

Numeral

DescripciĆ³n

1

BaterĆ­as Sanitarias PĆŗblicas

2

Locales de expendio y elaboraciĆ³n de comida y bebida.

3

Mercados, Camal

4

Parques, viveros, zoolĆ³gicos y zonas de riego

5

Centros Comerciales, Centros de Convenciones, Salones de Eventos.

6

Centros de Estudio

7

Gasolineras, Lubricadoras, Lavadora de vehĆ­culos.

8

LavanderĆ­as, locales de limpieza.

9

Centros de EstƩtica y Gimnasios.

10

Lugares de Hospedaje

11

Centros MĆ©dicos y Hospitales

12

Establecimientos deportivos

13

Centros portuarios, varaderos, astilleros

14

Bocatomas

15

Empacadoras

80 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀŗ 522 – Registro Oficial

ANEXO II

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS USUARIOS

DESCRIPCIƓN

VALOR DE LA SANCIƓN

1. Uso de conexiĆ³n clandestina o cambio de diĆ”metro no autorizado

a)

30 veces el valor del cargo fijo, si la conexiĆ³n encontrada es de 1/2″ y 3/4″

b)

40 veces el valor del cargo fijo, si la conexiĆ³n encontrada es entre 1″ y 1.5″

c)

50 veces el valor del cargo fijo, si la conexiĆ³n encontrada es mayor a 1.5″.

2. Cambio o retiro de medidor no autorizado.

a)

30 veces el valor del cargo fijo, sĆ­ la conexiĆ³n encontrada es de 1 /2″ y 3/4

b)

40 veces el valor del cargo fijo, si la conexiĆ³n encontrada es entre 3/4″ y 1.5″

c)

50 veces el valor del cargo fijo, si la conexiĆ³n encontrada es entre 3/4″ y 1.5″

d)

50 veces el valor del cargo fijo, si la conexiĆ³n encontrada es mayor a 1.5″.

3. ViolaciĆ³n del sello de seguridad del medidor de agua potable o del precinto de seguridad, o uso de dispositivos que alteren el registro del medidor o que tiendan a evitar el registro de consumos.

a)

10 veces el valor del cargo fijo, si la conexiĆ³n encontrada es de 1/2″

b)

20 veces el valor del cargo fijo, si la conexiĆ³n encontrada es igual a 3/4″

c)

30 veces el valor del cargo fijo, si la conexiĆ³n encontrada es entre 3/4″ y 1.5″

d)

50 veces el valor del cargo fijo, si la conexiĆ³n encontrada es mayor a 1.5″.

4. DaƱos en el medidor imputable al cliente

a)

10 veces el valor del cargo fijo, si la conexiĆ³n encontrada desde 1/2″

b)

20 veces el valor del cargo fijo, si la conexiĆ³n encontrada es igual a 3/4″

c)

30 veces el valor del cargo fijo, si la conexiĆ³n encontrada es entre 3/4″ y 1.5″

d)

50 veces el valor del cargo fijo, si la conexiĆ³n encontrada es mayor a 1.5″.

5. Imposibilidad de lectura por impedimento de responsabilidad del usuario (si el impedimento persiste por dos meses seguidos con las pruebas del impedimento).

a)

5 veces el valor del cargo fijo, de acuerdo al diĆ”metro de la conexiĆ³n.

6. CaptaciĆ³n directa de agua potable mediante bombas u otros dispositivos, cuando exista presiĆ³n y caudal adecuados.

a)

30 veces el valor del cargo fijo, si la conexiĆ³n encontrada es de 1/2″ y 3/4″

b)

40 veces el valor del cargo fijo, si la conexiĆ³n encontrada es entre 1″ y 1.5″

c)

50 veces el valor del cargo fijo, si la conexiĆ³n encontrada es mayor a 1.5″.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 522-MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 81

7. Ilegal reconexiĆ³n del servicio de agua potable

a)

10 veces el valor del cargo fijo, si la conexiĆ³n encontrada d es de 1/2″

b)

20 veces el valor del cargo fijo, si la conexiĆ³n encontrada es igual a 3/4″

c)

30 veces el valor del cargo fijo, si la conexiĆ³n encontrada es entre 1″ y 1.5″

d)

50 veces el valor del cargo fijo, si la conexiĆ³n encontrada es mayor a 1.5″.

Sanciones por afectaciĆ³n a la red de alcantarillado sanitario o pluvial

Las Sanciones a aplicar por grado de AfectaciĆ³n basado en informe de laboratorio acreditado

GRADO DE AFECTACIƓN

Valor de multa a aplicar

De 100 a 200 mg/l

25% salario bƔsico

De 200,01 a 400 mg/l

50% salario bƔsico

De 400,01 a 800mg/l

75% salario bƔsico

Mayor a 800,01 mg/l

100% salario bƔsico

Sanciones a Restaurantes y Talleres por no tener Certificado Vigente:

Base de sanciĆ³n

Unidad

Valor

Hasta 200 platos

25% salario bƔsico

Mayor a 200 platos

50% salario bƔsico

Talleres, Bodegas, Lavadoras

75% salario bƔsico

Lubricadoras, Gasolineras

100% salario bƔsico

Sanciones por descargas no autorizadas

EvacuaciĆ³n de aguas servidas en sectores no autorizados

1 salario bĆ”sico (guĆ­as hasta 3/4″)

1.5 salario bĆ”sico (3/4″ a 1,5″)

2 salarios bĆ”sicos (2″ en adelante)

a)

Autoproveido: 4 remuneraciones bƔsicas

EvacuaciĆ³n a las alcantarillas de sustancias, lĆ­quidos peligrosos.

1 salario bĆ”sico (guĆ­as hasta 3/4ā€)

1.5 salario bĆ”sico (3/4″ a 1,5″)

2 salarios bĆ”sicos (2″ en adelante)

a)

Autoproveido: 4 remuneraciones bƔsicas

La falta de facilidades para acceder a los establecimientos con el fin de realizar los muestreos y certificaciones que la Empresa debe reglamentariamente realizar, la faculta para aplicar una multa equivalente al 10% del Salario BƔsico.

82 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀŗ 522 – Registro Oficial

Las sanciones se aplicarƔn sin perjuicio del reporte que debe realizarse ante las autoridades ambientales competentes para las acciones pertinentes.

La reincidencia en este tipo de sanciones darĆ” lugar a un recargo del 20% del valor que corresponda aplicar.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 522-MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 83

ANEXO III

VALOR DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, TƉCNICOS Y ESPECIALES

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Unidad

Valor

1.1 Estado de cuenta o duplicado de factura por cada solicitud

U

$ 1,2247

1.2 Certificado de adeudara la empresa

Por cada certificado

U

$ 1,2247

Por Certificado de pago realizado

U

$ 1,2247

1.3 Copia de plano

Por cada plano

U

$ 2,4494

Nota: En todos los precios no estĆ” incluido en IVA, lo cual serĆ” cobrado a los usuarios que soliciten los servicios.

SERVICIOS TƉCNICOS ESPECIALES

SERVICIOS TƉCNICOS

II.0 Nuevas Instalaciones

Viabilidad tĆ©cnica para nuevas instalaciones guĆ­as hasta 1″

U

$ 15,0000

II.1 Estudio y revisiĆ³n documentos

Para trĆ”mite de propiedad horizontal, de acuerdo al nĆŗmero de departamentos, oficinas y locales comerciales

Unidad Funcional

Por servicio de agua potable y alcantarillado:

a) Hasta 4 unidades funcionales

U

$ 14,0838

b) Entre 5 y 10 unidades funcionales

U

$ 29,3924

c) Entre 11 y 20 unidades funcionales

U

$ 39,8022

d) Entre 21 y 30 unidades funcionales

U

$ 48,9873

e) Entre 31 y 50 unidades funcionales

U

$ 69,1945

f) Desde 51 unidades funcionales en adelante

U

$ 78,9920

II.2. ExpediciĆ³n o consultas de informes de factibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial de desarrollo inmobiliario, industrial, comercial o urbanĆ­stico:

a. Proyectos de desarrollo inmobiliario, Centros comerciales y urbanizaciones:

Hasta 500 m2 de terreno: US$ 45 mƔs por cada m2.

MƔximo US$ 300

m2

$ 0,0018

b. Para industrias:

Hasta 500m2 de terrenos: US$ 60 mƔs por cada m2.

MƔximo US$ 300

m2

$ 0,0367

c. Para bodegas, talleres, lubricadoras, lavadoras, gasolineras y otros similares:

Hasta 500m2 de terreno: US$ 20 mƔs por cada m2.

MƔximo US$ 100

m2

$ 0,0367

d. ActualizaciĆ³n de informe de factibilidad. Se aplicarĆ” tarifa de 50% sobre valores de literales a, b o c de esta secciĆ³n, segĆŗn corresponda

II.3. Informe aprobaciĆ³n de estudios y/o diseƱos sobre infraestructura de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial en proyectos desarrollo inmobiliario, Industrial, Comercial o UrbanĆ­stico

Para la revisiĆ³n de estudios y/o diseƱos de proyectos, se pagarĆ”n para cada sistema:

a. Para proyectos de desarrollo inmobiliario o urbanƭstico Hasta 5 hectƔreas: US$ 105 mƔs por cada hectƔrea adicional

HA

S 18,3702

84 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀŗ 522 – Registro Oficial

b. Para proyectos de desarrollo comercial como restaurantes, bodegas, talleres, lubricadoras, lavadoras, gasolineras y otros similares.

Hasta 500 m3 de terreno US$ 20 mƔs cada m2.

MƔximo US$ 100

m2

$ 0,1837

c. Para proyectos de desarrollo Industrial: Hasta 500m2 de terreno US$ 60 mƔs por m2.

MƔximo US$ 500

m2

$ 0,1837

d. ActualizaciĆ³n de informe de aprobaciĆ³n de estudios y/o diseƱos, se aplicarĆ” tarifa de 50% sobre valores de literales a, b o c de esta secciĆ³n, segĆŗn corresponda

e. Infraestructura del sistema de depuraciĆ³n de aguas residuales

2%

II.4. Contrato de FiscalizaciĆ³n para obras de infraestructura

De acuerdo con el presupuesto de obras de cada sistema previamente aprobado por la Empresa, se calcularĆ” el monto respectivo en base a los siguientes valores:

Redes de agua potable (AAPP)

4%

Redes de aguas servidas (AASS)

4%

Redes de aguas lluvias (AALL)

4%

Sistema de DepuraciĆ³n de Aguas Residuales DomĆ©sticas (SDARD) y/o estaciones de bombeo de aguas servidas

4%

11.5. Mano de obra a peticiĆ³n del usuario, para localizaciĆ³n de fugas de agua potable en tuberĆ­as intradomiciliarias

Hora

$ 12,2468

11.6. Mano de obra a peticiĆ³n del usuario, para Prueba de exactitud de medidor en sitio

U

$ 8,5728

11.7, Mano de obra a peticiĆ³n del usuario, para Prueba de exactitud de medidor en banco fijo hasta medidor de 3/4″

U

$ 18,3702

11.8. Mano de obra, a peticiĆ³n del usuario, paca la prueba de consumo mĆ­nimo

a. Para usuarios residenciales o comerciales, de acuerdo al nĆŗmero de departamentos, oficinas y locales comerciales

Unidad Funcional

1) Hasta 4 unidades funcionales

$ 6,1234

2) Entre 5 y 10 unidades funcionales

$ 14,6962

3) Entre 11 y 20 unidades funcionales

$ 18,3702

4) Entre 21 y 30 unidades funcionales

$ 24.4936

5) Entre 31 y 50 unidades funcionales

$ 36,7405

6) Desde 51 unidades funcionales en adelante

$ 48,9873

b. Para Industrias

$ 55,1107

II.9. InspecciĆ³n de instalaciones internas a solicitud del usuario, previa a la aprobaciĆ³n de IndividualizaciĆ³n de medidores.

$ 6,1234

II.10. Mano de obra, a peticiĆ³n del usuario, para la instalaciĆ³n, retiro o cambio de medidor

Medidor desde 1/2″ hasta 3/4″

U

$ 34,2911

Medidor de 1″

$ 45,3132

Medidor de 1 1/2″

U

$ 51,4366

Medidor con diĆ”metro de 2″ a 3″

U

$ 24,4936

Medidor con diĆ”metro de 4″

U

$ 26,9430

Medidor con diĆ”metro de 6″ y 8″

U

$ 36,7405

11.11. Mano de obra para suspensiĆ³n o cierre temporal del servicio de agua potable

GuĆ­a de 1/2″ hasta 1″

U

$ 3,6740

GuĆ­a de 1 1/2″ hasta 2″

U

$ 6,1234

GuĆ­a o diĆ”metro mayor a 2″

U

$ 12,2468

II.12. Mano de obra para cierre definitivo del servicio de agua potable

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 522-MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 85

GuĆ­a de 1/2″ hasta 1″

U

$ 93,0758

GuĆ­a de 1 1/2″ hasta 2″

U

$ 112,6707

GuĆ­a de 3″ hasta 4″

U

$ 154,3099

GuĆ­a de 6″ en adelante

U

$ 266,9807

II.13. Mano de obra para reconexiĆ³n del servicio

GuĆ­a de 1/2″ hasta 1″

U

$ 2,4494

GuĆ­a de 1 1/2″ hasta 2″

U

$ 3,6740

GuĆ­a o diĆ”metro mayor a 2″

U

$ 12,2468

II.14. ExĆ”menes microbiolĆ³gicos de agua y determinaciĆ³n de cloro residual en agua potable

U

$ 48,9873

Toma de muestras (simples)

U

$ 14,6962

II.15. Por servicios que demanden levantamientos planimƩtricos por cada m2

m2

$ 0,1225

II.16. Levantamiento topogrƔfico con planimetrƭa y altimetrƭa por cada m2

m2

$ 0,2449

II.17. Por inspecciones por primera vez y/o renovaciĆ³n de certificados para permisos de descarga

Restaurantes con capacidad hasta 200 platos servidos por dĆ­a

$ 12,2468

Restaurantes con capacidad mayor a 200 platos servidos por dĆ­a

$ 24,4936

Talleres

$ 14,6962

Bodegas

$ 14,6962

Lubricadoras

$ 24,4936

Lavadoras

$ 14,6962

Gasolinera

$ 24,4936

II.18. ExtracciĆ³n de Pozo SĆ©ptico y letrinas dentro del perĆ­metro Urbano (por viaje) Actividad DomĆ©stica y Comercial sin red de aguas servidas

$ 57,6000

II.19. Para el caso de parroquias rurales, a mĆ”s de los valores indicados en el numeral II.18 se pagarĆ”, previo una inspecciĆ³n, el valor por movilizaciĆ³n del equipo personal, de la siguiente manera:

Progreso/Cerecita

$ 24,4936

Tenguel

$ 24,4936

Posorja/ El Morro

$ 48,9873

El valor de la movilizaciĆ³n serĆ” prorrateado entre los usuarios que solicitaron los servicios, a travĆ©s de las juntas parroquiales, las que deberĆ”n coordinarse previamente con la oficina comercial de interagua

II.20. Ejemplar de GuĆ­a del programa de control de efluentes

$ 6,1234

Nota 1: Estos precios no incluyen IVA.

Nota 2: Estos valores podrƔn ser revisados anualmente de acuerdo al IPC.

86 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀŗ 522 – Registro Oficial

ANEXO IV

INSTRUCTIVO QUE REGULA LA CONEXIƓN, MEDICIƓN Y FACTURACIƓN DE

LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

SANITARIO PARA INMUEBLES

MULTIFUNCIONAL ES

SecciĆ³n I -Disposiciones Generales

Articulo 1.- Objeto del instructivo.- El presente instructivo es complementario de las disposiciones especĆ­ficas contenidas en el Reglamento de Estructura Tarifaria y el Reglamento Interno de Manejo del Servicio (Ā«Reglamento del ServicioĀ»), y tiene por objeto establecer las condiciones relativas a conexiĆ³n, mediciĆ³n y facturaciĆ³n de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario aplicables a los inmuebles multifuncionales, segĆŗn la definiciĆ³n de Ć©stos constante en el articulo 2 de este instructivo, y a sus correspondientes unidades funcionales, determinando los derechos y obligaciones que competen a los usuarios y a la Empresa, respectivamente.

El alcance de este instructivo no se extiende a la facturaciĆ³n de los servicios para urbanizaciones privadas.

Toda controversia interpretativa que pudiere surgir serĆ” resuelta con arreglo a lo indicado en las leyes, los reglamentos arriba seƱalados y el Contrato de ConcesiĆ³n. En aquellos aspectos referidos a la materia del presente instructivo no previstos en Ć©l, regirĆ”n las disposiciones conexas de los mencionados reglamentos que resulten aplicables.

Articulo 2- Definiciones.- Para los efectos del presente instructivo las palabras y expresiones que se indican a continuaciĆ³n tienen los siguientes significados:

AlĆ­cuota.- Porcentual de participaciĆ³n de una unidad funcional de un inmueble multifuncional, que rige la distribuciĆ³n de las erogaciones comunes de dicho inmueble.

Ɓreas comunes- Bienes de uso comĆŗn.

Asamblea de propietarios.- De acuerdo con la Ley de RĆ©gimen de Propiedad Horizontal, es el Ć³rgano de administraciĆ³n y decisiĆ³n de un inmueble sometido al RĆ©gimen de Propiedad Horizontal. Las atribuciones de administraciĆ³n podrĆ”n ser delegadas a un administrador o representante legal.

Bienes de uso comĆŗn.- Se denominan bienes de uso comĆŗn a todos aquellos que son distintos de las unidades funcionales, tales como Ć”reas verdes, vĆ­as de acceso y espacios de uso comĆŗn, los tanques y cisternas de agua potable, las acometidas centrales de los servicios de agua potable, alcantarillado, energĆ­a elĆ©ctrica y telĆ©fonos.

Cargo fijo proporcional.- Es el que resulta de prorratear el cargo fijo de la conexiĆ³n central del inmueble entre el nĆŗmero de unidades funcionales, de acuerdo con lo establecido en la SecciĆ³n II de este instructivo.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 522-MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 87

Cargo variable proporcional- Es el que se incluye en las facturas individuales de conformidad con lo establecido en este instructivo y que resulta de prorratear el cargo correspondiente al consumo comĆŗn, en los casos en que haya mediciĆ³n central e individual, de acuerdo con cualquiera de los siguientes criterios de reparto que fuere aplicable, convenido por los copropietarios de un condominio: (a) En relaciĆ³n con los consumos individuales; (b) En relaciĆ³n con las alĆ­cuotas de copropiedad; y, (c) En partes iguales.

Para el caso de inmuebles de propiedad indivisa, los criterios de reparto para establecer el cargo variable proporcional se limitarĆ”n a cualquiera de los siguientes que fuere aplicable y que hubiere sido decidido por el propietario del inmueble: (a) En relaciĆ³n con los consumos individuales; y, (b) en partes iguales.

La Empresa aplicarĆ” el cargo variable proporcional en partes iguales a menos que el administrador o representante legal solicite otro criterio distinto a Ć©ste segĆŗn sea el caso.

Condominio.- RĆ©gimen jurĆ­dico conformado voluntariamente, segĆŗn el cual un inmueble compuesto por unidades funcionales independientes se encuentra bajo propiedad comĆŗn de una o mĆ”s personas al amparo de la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento.

ConexiĆ³n central.- DerivaciĆ³n de la red pĆŗblica de acueductos que llega hasta el frente de lote de un inmueble.

Consumo comĆŗn.- Volumen de agua potable resultante de la diferencia entre el consumo total registrado por el medidor central y la suma de los consumos individuales registrados por los medidores de cada unidad funcional, en un mismo perĆ­odo, siempre y cuando existan instalaciones de agua potable de Uso comĆŗn en Ć”reas comunes. Para el caso de que no existan instalaciones de agua potable de uso comĆŗn en las Ć”reas comunes, se aplicarĆ” lo previsto en el pĆ”rrafo 2 del artĆ­culo 5.2 del presente instructivo.

Consumo individual.-Volumen de agua potable consumida durante un perĆ­odo segĆŗn lo registrado por el medidor individual de la correspondiente unidad funcional.

Consumo total.- Volumen total de agua potable consumida durante un perĆ­odo segĆŗn lo registrado por el medidor central de un inmueble multĆ­funcional.

IndividualizaciĆ³n de consumos.- AcciĆ³n de identificar mediante la lectura del medidor individual o en base a criterios convencionales o reglamentarios de distribuciĆ³n, los consumos adjudicados a una unidad funcional, durante un perĆ­odo de facturaciĆ³n.

Inmueble multifuncional.- Inmueble de propiedad indivisa o sometida al RĆ©gimen de Propiedad Horizontal, compuesto de dos o mĆ”s unidades funcionales independientes y con acceso a Ć”reas de uso comĆŗn. Se incluye dentro de esta definiciĆ³n a inmuebles con una o varias funciones, destino o actividad.

MediciĆ³n central.- Es la lectura obtenida por un instrumento de mediciĆ³n de consumos, colocado en la acometida o conexiĆ³n central o en un punto prĆ³ximo a Ć©l, que registra los consumos totales del inmueble.

88 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀŗ 522 – Registro Oficial

MediciĆ³n individual.- Es la lectura obtenida por un instrumento de mediciĆ³n de consumos, instalado en una unidad funcional de un inmueble para registrar los consumos individuales de dicha unidad.

Rango de consumos por unidad funcional.- Es el consumo total o el consumo comĆŗn, segĆŗn sea el caso del inmueble sujeto a facturaciĆ³n, dividido para el nĆŗmero de unidades funcionales del mismo inmueble. El resultado determinarĆ” el rango de consumo aplicable.

Rango de consumo por alĆ­cuota.- Es el valor que surge de prorratear el consumo total o el consumo comĆŗn del inmueble sujeto a facturaciĆ³n, segĆŗn sea el caso por las alĆ­cuotas determinadas por la administraciĆ³n del inmueble. El resultado determinarĆ” el rango de consumo aplicable.

Rango de consumo en relaciĆ³n a los consumos individuales.- Es el valor que surge de prorratear el consumo total o el consumo comĆŗn, segĆŗn sea el caso del inmueble sujeto a facturaciĆ³n, por la relaciĆ³n de los consumos individuales. El resultado determinarĆ” el rango de consumo aplicable.

Representante legal o administrador.- Persona designada por la asamblea de propietarios de un condominio, dotada a todos los efectos, de atribuciones suficientes para representar a la misma ante la Empresa y EMAPAG EP, indistintamente. Para los inmuebles de propiedad indivisa serĆ” el propietario.

RĆ©gimen de Propiedad Horizontal.- RĆ©gimen jurĆ­dico establecido por la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento.

Titular del servicio.- Persona natural o jurĆ­dica que recibe el servicio de agua potable y/o alcantarillado sanitario de la Empresa en un inmueble y/o en una unidad funcional del mismo, y que figure como beneficiario en el registro de usuarios de la Empresa.

Unidad funcional.- Unidad integrante de un inmueble que desde el punto de vista de edificaciĆ³n, tiene independencia de acceso de piso a techo respecto de otras unidades integrantes del mismo inmueble, y cuenta con instalaciones internas de agua potable independientes. La funcionalidad de una unidad no se restringe a su destino y/o uso.

Las definiciones de expresiones en singular se aplicarƔn tambiƩn a sus plurales y viceversa.

Articulo 3.- Responsabilidad de la Empresa por el mantenimiento y reposiciĆ³n de las conexiones y de los sistemas de mediciĆ³n.- La Empresa serĆ” responsable del mantenimiento, buen funcionamiento y eventual reposiciĆ³n del medidor central y de la conexiĆ³n central hasta el frente del lote del inmueble, no asĆ­ de las conexiones individuales, medidores individuales y las demĆ”s instalaciones de agua potable y alcantarillado sanitario localizadas al interior del inmueble, a partir del frente de lote, las que estarĆ”n a cargo del(los) propietario (s) del inmueble.

Cuando la Empresa determine un mal funcionamiento del medidor individual por deterioro, o daƱo, Interagua podrĆ” cambiar el equipo de mediciĆ³n con cargo a usuario.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 522-MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 89

Los medidores centrales e individuales deberƔn cumplir con las normas tƩcnicas de medidores establecidas por la Empresa.

Si la Empresa detectare cualquier tipo de infracciĆ³n en el medidor central, luego de la individualizaciĆ³n de consumos, las sanciones que correspondan serĆ”n asumidas por todos los copropietarios en base al rango del consumo comunal registrado en el sistema.

ArtĆ­culo 4.- InstalaciĆ³n de sistemas de mediciĆ³n en inmuebles multifuncionales.- En el caso de nuevas construcciones no se habilitarĆ” la conexiĆ³n sin la correspondiente instalaciĆ³n de los instrumentos de mediciĆ³n central e individual de acuerdo a las especificaciones tĆ©cnicas establecidas por la Empresa.

En el caso de construcciones existentes, la Empresa procederĆ” a instalar un sistema de mediciĆ³n central en aquellos inmuebles multifuncionales que carecieren de Ć©l, corriendo la Empresa con los costos de suministro e instalaciĆ³n del medidor. La Empresa procurarĆ” instalar el medidor central de un inmueble en la conexiĆ³n central, en el punto mĆ”s prĆ³ximo al predio. El medidor central no deberĆ” ser retirado sin autorizaciĆ³n expresa de la Empresa. Una vez instalado el medidor central, la Empresa notificarĆ” al representante legal o administrador acerca del rĆ©gimen de facturaciĆ³n de conformidad con el presente instructivo. Ante la falta de administraciĆ³n o representante legal deberĆ” notificar a los propietarios y/o beneficiarios del servicio, en el inmueble multifuncional.

El representante legal o administrador del inmueble multifuncional, o el 75% como mĆ­nimo de los copropietarios del inmueble, podrĆ”n solicitar a la Empresa la instalaciĆ³n del sistema de mediciĆ³n individual, siempre y cuando Interagua determine que Ć©sta resulte tĆ©cnicamente factible y econĆ³micamente viable y cumplimiento de los requisitos documentales.

La Empresa realizarĆ” una inspecciĆ³n previa del sistema a individualizar, para determinar su viabilidad. Este servicio serĆ” pagado por el solicitante de acuerdo a los costos establecidos en el Anexo III del presente reglamento.

La Empresa informarĆ” fundamentadamente a los solicitantes, dentro de los treinta (30) dĆ­as a partir de la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente, si resulta o no factible la colocaciĆ³n de medidores individuales. En caso de que no resulte tĆ©cnicamente factible y econĆ³micamente viable, se aplicarĆ” lo establecido en el artĆ­culo 6 del presente instructivo.

En todos los casos, serĆ” por cuenta de los usuarios adecuar las conexiones e instalaciones internas y/o solventar los costos que demande la respectiva instalaciĆ³n de los medidores individuales.

En caso de que sea factible la individualizaciĆ³n, la Empresa verificarĆ” sin ningĆŗn costo, que el usuario haya cumplido con las observaciones tĆ©cnicas, que los medidores individuales se encuentren instalados y que haya presentado los requisitos correspondientes a este trĆ”mite, procediendo luego a actualizar el modo de facturaciĆ³n.

90 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀŗ 522 – Registro Oficial

Los clientes deberĆ”n presentar su solicitud por cualquiera de los canales habilitados por la Empresa, siendo su responsabilidad a travĆ©s del administrador o quien los represente, de reunir la documentaciĆ³n y datos requeridos, conforme se detalla a continuaciĆ³n:

  1. Solicitud de inspecciĆ³n tĆ©cnica al predio de acuerdo a lo costos establecidos en el Anexo III.
  2. Solicitud del administrador y o representante del inmueble multifuncional o acuerdo de por lo menos el 75% de los copropietarios, detallando la modalidad de facturaciĆ³n del consumo comunal.
  3. PresentaciĆ³n de escrituras debidamente catastradas, o certificado de registro de la propiedad o certificado de registro de la propiedad de cada uno de los copropietarios del inmueble,
  4. Copia de documentos de identidad de los solicitantes,
  5. Datos personales de cada propietario y beneficiario del inmueble multifuncional: CĆ©dula/RUC, nombres completos, ubicaciĆ³n del departamento (direcciĆ³n), correo electrĆ³nico, nĆŗmero de telĆ©fono convencional, telĆ©fono celular.
  6. Copia de comprobante de pago de impuestos prediales, al dĆ­a.
  7. Aprobada la individualizaciĆ³n del inmueble, cada copropietario deberĆ” suscribir el contrato de servicios.

SecciĆ³n II

De la conexiĆ³n, mediciĆ³n y facturaciĆ³n del servicio de agua potable

Articulo 5.- inmuebles con mediciĆ³n central y mediciĆ³n individual.-

5.1. Modo de facturaciĆ³n.

5.1.1 Del consumo individual.- La Empresa emitirĆ” una factura individual a cada unidad funcional de acuerdo con lo siguiente:

5.1.1.1 El consumo variable.-Cada factura individual incluirĆ” un cargo por el consumo individual y un cargo por la prorrata del consumo comĆŗn, este Ćŗltimo que se conceptĆŗa como cargo variable proporcional que serĆ” facturado por una de las siguientes opciones: (a) En relaciĆ³n con los consumos individuales; (b) En relaciĆ³n con las alĆ­cuotas de copropiedad; y, (c) En partes iguales.

Para la aplicaciĆ³n de este modo de facturaciĆ³n en inmuebles multifuncionales que no estĆ©n sometidos bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal, la Empresa harĆ” una inspecciĆ³n, con e) fin de definir el nĆŗmero de unidades funcionales existentes.

5.1.2. El cargo fijo.- SerĆ” el que corresponda al diĆ”metro de la conexiĆ³n central del inmueble multifuncional, cuyo valor serĆ” prorrateado para el nĆŗmero de unidades funcionales que lo conformen, incluyĆ©ndose este proporcional en cada factura individual bajo el rubro cargo fijo proporcional. La inclusiĆ³n de este rubro en las facturas individuales no altera lo establecido en el artĆ­culo 3 de este instructivo.

5.2. Del consumo comĆŗn.- En caso de existencia de instalaciones de agua potable para uso comĆŗn (llaves, jardines con riego, piscinas, lavanderĆ­as, baƱos, guardianĆ­as, cisternas, tanques elevados, etc.), el consumo comĆŗn serĆ” incluido en las facturas

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 522-MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 91

individuales sin necesidad de ningĆŗn procedimiento previo. La existencia de este tipo de instalaciones debe ser constatada por la Empresa, entendiĆ©ndose que tal constataciĆ³n ya ha ocurrido en los casos de los inmuebles a los que a la fecha de emisiĆ³n de este instructivo ya se les estĆ© facturando el consumo comĆŗn.

De no existir instalaciones de agua potable para uso comĆŗn, la Empresa realizarĆ” una verificaciĆ³n tĆ©cnica que determine la presencia de fugas, el buen estado de los medidores individuales y cualquier uso del servicio de agua potable no registrado por mediciĆ³n individual. El usuario deberĆ” brindar las facilidades correspondientes para esta verificaciĆ³n. La Empresa deberĆ” informar al representante legal o administrador del inmueble multifuncional el resultado de la verificaciĆ³n tĆ©cnica, y en caso de existir anomalĆ­as, deberĆ” corregirlas dentro de los veintiocho (28) dĆ­as posteriores a la notificaciĆ³n, plazo en el cual la Empresa no facturarĆ” este consumo comĆŗn.

En el caso de que el usuario no brinde las facilidades correspondientes para esta verificaciĆ³n tĆ©cnica o si no hubiere corregido las anomalĆ­as detectadas luego del plazo indicado en el pĆ”rrafo anterior, la Empresa facturarĆ” el consumo comĆŗn registrado.

Articulo 6.- Inmuebles con mediciĆ³n central y sin mediciĆ³n individual.-

6.1. Modo de facturaciĆ³n.- La Empresa cursarĆ” una Ćŗnica factura al inmueble multifuncional que no se encuentre individualizado aun cuando exista factibilidad tĆ©cnica y por algĆŗn otro motivo no se haya completado el procedimiento, y Ć©sta serĆ” enteramente ajena a los mecanismos internos que se adopten para la distribuciĆ³n de los cargos. Sin embargo, cuando la individualizaciĆ³n no sea tĆ©cnicamente factible o cuando las obras de independizaciĆ³n hidrĆ”ulica e instalaciĆ³n de los sistemas de mediciĆ³n requieran alta inversiĆ³n que no sean econĆ³micamente viables, la Empresa podrĆ” emitir facturas individuales en base al porcentaje de alĆ­cuotas de propiedad o en partes iguales.

6.1.1. El consumo variable.- La factura incluirĆ” un cargo por el consumo total, que se conceptĆŗa como cargo variable. Para tal efecto, se dividirĆ” el volumen total registrado para el nĆŗmero de unidades funcionales y se aplicarĆ”n los rangos de consumos respectivos por cada unidad funcional. El monto total de la factura serĆ” el resultado de la sumatoria del monto calculado de cada unidad funcional. En caso de facturas individuales, se emitirĆ” el consumo total prorrateado en base al porcentaje de alĆ­cuotas de propiedad o en partes iguales.

Para la aplicaciĆ³n de este modo de facturaciĆ³n en inmuebles multifuncionales que no estĆ©n sometidos bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal, la Empresa harĆ” una inspecciĆ³n, con el fin de definir el nĆŗmero de unidades funcionales existentes.

6.1.2. El cargo fijo.- SerĆ” el que corresponda al diĆ”metro de la conexiĆ³n central del edificio. Se facturarĆ” bajo el rubro cargo fijo. En caso de facturas individuales se emitirĆ” el cargo fijo proporcional a cada unidad funcional.

SecciĆ³n III

Disposiciones Comunes

ArtĆ­culo 7.- Cargo de alcantarillado.- En aquellos inmuebles multifuncionales que dispongan de conexiĆ³n al sistema de alcantarillado sanitario, la Empresa tendrĆ”

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derecho a facturar, bajo el rubro cargo de alcantarillado del periodo, el porcentual indicado por el Reglamento de Estructura Tarifaria, aplicado a la suma de cargos variables por consumos individuales, comunes y/o totales incluidos en la correspondiente factura. Se exceptĆŗa el caso de los inmuebles que contaren con mediciĆ³n central y mediciĆ³n individual, pero que carecieren de instalaciones para uso de agua potable en Ć”reas comunes (llaves, jardines con riego, piscinas, lavanderĆ­as, baƱos, guardianĆ­as, tanques elevados, cisternas, etc.), en el cual el referido porcentual no se aplicarĆ” al cargo variable proporcional sino sĆ³lo al cargo variable por consumo individual.

Articulo 8.- Alta facturaciĆ³n de consumos comunes.- El procedimiento de crĆ­tica interna indicado en el Anexo I del Reglamento de Servicios y que seguirĆ” la Empresa previo a la emisiĆ³n de las facturas, se aplicarĆ” a cualquiera de los casos referidos en la SecciĆ³n II del presente instructivo, con las siguientes salvedades:

  1. SerĆ” responsabilidad del representante legal o administrador solicitar a su costo la inspecciĆ³n por parte de Interagua en las partes comunes del inmueble; y,
  2. Cuando se constate la existencia de fallas o deterioros en las instalaciones correspondientes a las partes comunes del edificio, hacia el interior del lindero, la responsabilidad de las reparaciones serĆ” de la administraciĆ³n

ArtĆ­culo 9.- Obligaciones de informaciĆ³n.- Antes de implementar la facturaciĆ³n respectiva, la Empresa deberĆ” comunicar al representante legal, administrador o propietario del inmueble sobre:

  1. La colocaciĆ³n del medidor central y sus implicaciones. En caso de no permitirse la instalaciĆ³n de medidor central la empresa podrĆ” ejecutar la suspensiĆ³n del servicio de agua previa notificaciĆ³n al administrador, representante legal, los copropietarios o condĆ³minos del inmueble multifuncional y serĆ” susceptible a las sanciones establecidas por impedimento de lectura
  2. La puesta en vigencia de un nuevo rĆ©gimen de facturaciĆ³n de consumos comunes; y,

(c) Las nuevas modalidades de facturaciĆ³n.

Los inmuebles multifuncionales que no cumplan con la faciibilidad tƩcnica para individualizar los consumos de sus unidades funcionales procurarƔn realizar las mejoras o adecuaciones a sus instalaciones internas, en el plazo de ciento veinte (120) dƭas, con el objeto de aplicar la modalidad establecida en el artƭculo 5 del presente instructivo.

En los casos de imposibilidad tĆ©cnica o econĆ³mica la Empresa deberĆ” informar al usuario sobre las otras modalidades establecidas en el artĆ­culo 6 de este instructivo, es decir en base al prorrateo de alĆ­cuotas de propiedad o en partes iguales, lo cual serĆ” aceptable cuando exista acuerdo de al menos el 75% de la totalidad de los condĆ³minos o copropietarios del inmueble multifuncional, La Empresa procurarĆ” regularizar las deudas que se mantienen en condominios de la ciudad, para lo cual

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serĆ” monitoreado por EMAPAG EP en cuanto a la aplicaciĆ³n de facilidades en la atenciĆ³n a los usuarios de inmuebles multifuncionales.

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ANEXO V-A

INSTRUCTIVO PARA LA EXPEDICIƓN DE INFORMES DE FACTIBILIDAD DE LOS

SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y DRENAJE

PLUVIAL EN PROYECTOS DE DESARROLLO INMOBILIARIO, INDUSTRIAL,

COMERCIAL O URBANISTICO

TITULO 1 OBJETO

ArtĆ­culo 1.- El presente instructivo establece el procedimiento que deberĆ”n seguir los promotores de proyectos de desarrollo inmobiliario, industrial, comercial o urbanĆ­stico para la obtenciĆ³n del informe de factibilidad de los servicios de agua potable (AAPP), alcantarillado sanitario (AASS) y drenaje pluvial (AALL) por parte de la Empresa y que son requeridos por las autoridades municipales para la expediciĆ³n de permisos de desarrollo y/o construcciĆ³n.

TITULO II PROCEDIMIENTO

ArtĆ­culo 2.- Solicitud y documentaciĆ³n adjunta.- En cumplimiento de la Ordenanza Municipal para la facilitaciĆ³n de trĆ”mites de construcciĆ³n y de propiedad horizontal, toda solicitud de factibilidad por los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial en proyectos de desarrollo inmobiliario, industrial, comercial o urbanĆ­stico deberĆ” presentarse a travĆ©s de la Ventanilla ƚnica Municipal, que se instala en la DirecciĆ³n de Urbanismo, AvalĆŗos y Ordenamiento Territorial (DUOT) del M.l. Municipio de Guayaquil.

De acuerdo a lo indicado en el artĆ­culo 9 de la mencionada ordenanza, la Ventanilla ƚnica serĆ” convocada por el M.l. Municipio de Guayaquil, mediante correo electrĆ³nico para una reuniĆ³n de trabajo en la que asistirĆ”n representantes de las Direcciones Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales; Obras PĆŗblicas; y, Ambiente; asĆ­ como la Jefatura del BenemĆ©rito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil,, un representante de la Empresa PĆŗblica Municipal de TrĆ”nsito de Guayaquil; de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Riesgo, si fuere del caso, y las Gerencias de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil EMAPAG EP, y de International Water Services, concesionaria de los servicios pĆŗblicos de agua potable y alcantarillado de Guayaquil. En el plazo de 15 dĆ­as deberĆ” emitir cada Empresa un informe dentro de sus correspondientes competencias respecto a la solicitud requerida.

El promotor y/o responsable tĆ©cnico deberĆ” adjuntar a la solicitud de factibilidad, la documentaciĆ³n requerida para la atenciĆ³n de sus trĆ”mites:

  1. Plano de ubicaciĆ³n del proyecto con referencias actualizadas incluyendo Ć”rea, perĆ­metro y norte, sistemas existentes visibles dentro del predio como cauces, alcantarillas, ductos, tuberĆ­as de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, servidumbres etc., indicando su trazado, secciones y longitudes. En el caso de no disponerse de Ć©stas, se indicarĆ” en el plano la informaciĆ³n de coordenadas UTM de los vĆ©rtices del terreno, incluyendo referencias de las vĆ­as principales del sector;
  2. IdentificaciĆ³n del tipo de proyecto inmobiliario, industrial, comercial o urbanĆ­stico que se planea desarrollar, indicando:

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i. Lotes con servicio;

ii. UrbanizaciĆ³n con calles pĆŗblicas;

iii. UrbanizaciĆ³n sometida a rĆ©gimen de propiedad horizontal y/o sometida a regeneraciĆ³n urbana;

iv. Otros tipos de proyectos como centros comerciales, bodegas, hoteles, centros mƩdicos, etc.

v. Se incluirĆ” tambiĆ©n informaciĆ³n de las etapas en que se desarrollarĆ” el proyecto, de ser el caso;

c) Memoria tƩcnica del cƔlculo de la demanda de agua potable, con firma de responsabilidad tƩcnica de un ingeniero civil o ingeniero sanitario, que incluya:

i. Densidad poblacional mƔxima;

ii. PoblaciĆ³n proyectada; y,

iii. Dotaciones propuestas;

  1. Pago del servicio tƩcnico de factibilidad, establecido en el Anexo III del Reglamento Interno de Manejo de los Servicios.
  2. Carta de intenciĆ³n firmada por el promotor de no dar inicio a la construcciĆ³n de obras de infraestructura de AAPP, AASS y AALL sin haber suscrito previamente con la Empresa el contrato de fiscalizaciĆ³n de acuerdo a los tĆ©rminos establecidos en el Instructivo V-B del presente reglamento.

La DirecciĆ³n de Urbanismo, AvalĆŗos y OrganizaciĆ³n Territorial (DUOT) del Municipio de Guayaquil canalizarĆ” y entregarĆ” a la Empresa por escrito o medio electrĆ³nico/digital, la solicitud y documentaciĆ³n relativa a los trĆ”mites de competencia de la operadora, aƱadiendo los siguientes documentos obtenidos de los registros municipales:

  1. Certificado de uso del suelo expedido por la Municipalidad de Guayaquil;
  2. Escritura pĆŗblica de compra-venta.
  3. Si el promotor no es dueƱo del terreno en el cual se planea desarrollar el proyecto, deberĆ” adjuntarse la autorizaciĆ³n del dueƱo del terreno para la realizaciĆ³n de los estudios de factibilidad, con autenticaciĆ³n notarial de su firma.

La Empresa deberĆ” reportar a la DirecciĆ³n de Urbanismo, AvalĆŗos y Ordenamiento Territorial, los proyectos que se hayan ejecutado sin cumplir con el respectivo procedimiento para la implementaciĆ³n de las sanciones que correspondan.

ArtĆ­culo 3.- Plazo de atenciĆ³n.- La Empresa tendrĆ” un tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as hĆ”biles a partir de la fecha de ingreso de la solicitud y la documentaciĆ³n adjunta, para llevar a cabo la -etapa de revisiĆ³n y elaborar el respectivo informe de factibilidad. En caso de que la Empresa requiera una extensiĆ³n del tĆ©rmino de la etapa de revisiĆ³n, la cual no deberĆ” ser mayor de quince (15) dĆ­as hĆ”biles adicionales, Ć©sta informarĆ” mediante oficio a la DUOT (DirecciĆ³n de Urbanismo, AvalĆŗos y Ordenamiento Territorial, indicando la nueva fecha de entrega del informe y remitiendo una copia a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y Control TĆ©cnica de EMAPAG EP.

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ArtĆ­culo 4.- El informe de factibilidad emitido por la Empresa no constituye autorizaciĆ³n alguna para iniciar la construcciĆ³n de obras. AsĆ­ mismo Ć©ste documento no constituye pronunciamiento de Interagua de carĆ”cter ambiental, respecto a las autorizaciones o aprobaciones de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluaciĆ³n ambiental, de acuerdo con la legislaciĆ³n vigente, lo cual debe ser gestionado por el interesado ante las autoridades ambientales competentes.

ArtĆ­culo 5.- Vigencia del informe de factibilidad.- Todo informe de factibilidad tendrĆ” una vigencia de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de su expediciĆ³n. Luego de este tiempo caducarĆ”.

ArtĆ­culo 6.- Para el caso de proyectos localizados en lugares sin acceso a la red pĆŗblica de los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, la Empresa deberĆ” emitir la correspondiente factibilidad para el desarrollo de un sistema de agua potable y/o alcantarillado sanitario alternativo segĆŗn lo establecido en el Reglamento de Servicios y de conformidad con los parĆ”metros de aprovisionamiento de agua y descarga de efluentes que se establezcan en la legislaciĆ³n vigente, para lo cual deberĆ” mantener a disposiciĆ³n de los promotores en la pĆ”gina web institucional, las siguientes guĆ­as:

A. Los sistemas de tratamiento o depuraciĆ³n tipo, aceptados por la concesionaria y aprobados por la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y Control TĆ©cnico de EMAPAG EP;

B. Los diseƱos electromecƔnicos de estaciones de bombeo y plantas;

C. ParƔmetros de diseƱos estructurales; y,

D. Memorias tƩcnicas

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ANEXO V-B

INSTRUCTIVO PARA LA REVISIƓN DE ESTUDIOS Y/O DISEƑOS Y

FISCALIZACIƓN DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO SANITARIO Y DRENAJE

PLUVIAL DE PROYECTOS DE DESARROLLO

INMOBILIARIO, INDUSTRIAL, COMERCIAL

O URBANƍSTICO

TITULO I OBJETO

ArtĆ­culo 1.- El presente instructivo establece el procedimiento que deberĆ”n seguir los promotores de proyectos de desarrollo inmobiliario, industrial, comercial o urbanĆ­stico para la revisiĆ³n de los correspondientes estudios y/o diseƱos y fiscalizaciĆ³n de infraestructura de agua potable (AAPP), alcantarillado sanitario (AASS) y drenaje pluvial (AALL).

TƍTULO II

PROCEDIMIENTO

Articulo 2.- En cumplimiento de la Ordenanza Municipal para la facilitaciĆ³n de trĆ”mites de construcciĆ³n y de propiedad horizontal, las solicitudes para la revisiĆ³n y emisiĆ³n de informe de aprobaciĆ³n de estudios y/o diseƱos sobre la infraestructura de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial de un proyecto de desarrollo inmobiliario, industrial o urbanĆ­sticos, deberĆ” presentarse a travĆ©s de la Ventanilla ƚnica Municipal, que se instala en la DirecciĆ³n de Urbanismo, AvalĆŗos y Ordenamiento Territorial (DUOT) del M.l. Municipio de Guayaquil.

De acuerdo a lo indicado en el artĆ­culo 9 de la mencionada ordenanza, la Ventanilla ƚnica serĆ” convocada por el M.l. Municipio de Guayaquil, mediante correo electrĆ³nico para una reuniĆ³n de trabajo en la que asistirĆ”n representantes de las Direcciones Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales; Obras PĆŗblicas; y, Ambiente; asĆ­ como la Jefatura del BenemĆ©rito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, un representante de la Empresa PĆŗblica Municipal de TrĆ”nsito de Guayaquil; de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Riesgo, si fuere del caso, y las Gerencias de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil EMAPAG EP, y de International Water Services, concesionaria de los servicios pĆŗblicos de agua potable y alcantarillado de Guayaquil. En el plazo de 15 dĆ­as hĆ”biles deberĆ” emitir cada Empresa un informe dentro de sus correspondientes competencias respecto a la solicitud requerida. El promotor y/o responsable tĆ©cnico deberĆ” adjuntar a la solicitud la siguiente documentaciĆ³n, en medio digital y/o escrito;

a) Memoria descriptiva de cƔlculos de diseƱo que contenga:

i. DescripciĆ³n del proyecto; tipo de proyecto (urbanĆ­stico, comercial, industrial, institucional, etc.), ubicaciĆ³n, densidad, nĆŗmero de predios y/o viviendas, etc.

ii. DescripciĆ³n de la infraestructura que se somete a revisiĆ³n,

iii. Planillas de cƔlculo.

iv. Anexos de soporte de la selecciĆ³n de equipos como bombas, medidores, vĆ”lvulas especiales, etc.;

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  1. Un ejemplar de cada uno de los planos elaborados, debidamente firmados por el responsable tƩcnico;
  2. Factibilidad aprobada vigente de los servicios de AAPP, AASS y AALL expedido por Interagua.
  3. Cuando se trate de proyectos de urbanizaciones, u otros de tipo comercial, industrial, institucional o residencial, deberĆ” presentar el plano urbanĆ­stico de anteproyecto aprobado por la DirecciĆ³n de Urbanismo, AvalĆŗos y Ordenamiento Territorial. En tales planos u oficios deberĆ”n estar identificadas las respectivas franjas de servidumbre de que se sirva o que afecten al predio, de acuerdo a la ordenanza municipal vigente que regula este tema;
  4. Pago del servicio tĆ©cnico de revisiĆ³n y/o estudio de diseƱos establecido en el Anexo III del presente reglamento.
  5. Carta de intenciĆ³n firmada por el promotor de no dar inicio a la construcciĆ³n de obras de infraestructura de AAPP, AASS y AALL sin haber suscrito previamente con la Empresa el contrato de fiscalizaciĆ³n de acuerdo a los tĆ©rminos establecidos en el presente instructivo.

La DirecciĆ³n de Urbanismo y de OrganizaciĆ³n Territorial (DUOT), del Municipio de Guayaquil, remitirĆ” a la Empresa por escrito o medio electrĆ³nico o digital, la documentaciĆ³n entregada por el promotor para la atenciĆ³n de su solicitud, acompaƱando ademĆ”s los siguientes documentos obtenidos de sus registros:

i. Certificado actualizado del Registro de la Propiedad del terreno en el cual se planea desarrollar el proyecto. Este documento podrĆ” ser presentado hasta antes del sello de aprobaciĆ³n de planos. Si el promotor no es dueƱo del terreno en el cual se planea desarrollar el proyecto, se deberĆ” presentar tambiĆ©n una autorizaciĆ³n del dueƱo del terreno para la revisiĆ³n de estudios de infraestructura de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, con autenticaciĆ³n notarial de su firma;

ii. Pronunciamiento favorable por escrito de la DirecciĆ³n de Medio Ambiente del Municipio de Guayaquil respecto a la ubicaciĆ³n del SDARD y sus respectivas Ć”reas de amortiguamiento ambiental (si aplica al proyecto); y,

ArtĆ­culo 3,- En el caso de proyectos que se desarrollan en sectores que no cuentan con redes convencionales de alcantarillado sanitario, se debe incluir para aprobaciĆ³n, el proyecto de diseƱo y construcciĆ³n de un sistema de tratamiento de aguas residuales domĆ©sticas, antes de descargar a un cuerpo receptor o un sistema pluvial.

Los sistemas de depuraciĆ³n de aguas residuales domĆ©sticas (SDARD), deberĆ”n ser aprobados por Interagua. En estos se incluyen proyectos urbanĆ­sticos, proyectos inmobiliarios y en general, descargas domĆ©sticas de centros comerciales, instituciones, industrias, etc.

Los sistemas de tratamiento de aguas residuales no domĆ©sticas, son aprobados por la DirecciĆ³n de Ambiente de la MI Municipalidad de Guayaquil. En estos se incluyen: descargas industriales, descargas de hospitales, descargas de lixiviados; en general, todas las descargas que no correspondan a los valores tĆ­picos de un agua residual domĆ©stica.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 522-MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 99

El promotor y/o responsable tĆ©cnico deberĆ” cumplir con las especificaciones incluidas en la Ā«GuĆ­a de DiseƱos de Sistemas de DepuraciĆ³n de Aguas Residuales DomĆ©sticasĀ», publicada en la pĆ”gina web de la Empresa.

Para la aprobaciĆ³n del SDARD, el promotor, deberĆ” incluir ademĆ”s la siguiente documentaciĆ³n y/o informaciĆ³n, con su respectiva copia en formato digital:

  1. Memoria descriptiva de los cĆ”lculos de diseƱo del Sistema de DepuraciĆ³n de Aguas Residuales DomĆ©sticas (SDARD), debidamente firmada por el responsable tĆ©cnico del proyecto. Si el proyecto ademĆ”s requiere estaciĆ³n de bombeo, incluir los cĆ”lculos de diseƱo y curvas de desempeƱo de la(s) bomba(s) seleccionadas.
  2. El contenido de la memoria descriptiva (SDARD y EstaciĆ³n de Bombeo), debe incluir los componentes y requisitos incluidos en el documento Ā«Requisitos MĆ­nimos del Contenido del ProyectoĀ», emitido por la Concesionaria.
  3. Para el caso de Proyectos urbanĆ­sticos, el plano del anteproyecto urbanĆ­stico aprobado la DirecciĆ³n de Urbanismo, AvalĆŗos y Ordenamiento Territorial (DUOT) del M.l. Municipio de Guayaquil, en el que conste la ubicaciĆ³n de la SDARD con un retiro mĆ­nimo de 20 metros por cada lindero del lote asignado a la construcciĆ³n del SDARD.
  4. Un ejemplar de cada uno de los planos aprobados por cada especialidad de la memoria descriptiva, debidamente firmados por el responsable tƩcnico; y,
  5. Pago de servicio tƩcnico de SDARD establecido en el Anexo III del presente reglamento.

ArtĆ­culo 4.- En el caso de descarga de efluentes industriales, el Constructor deberĆ” garantizar de manera obligatoria la recolecciĆ³n, conducciĆ³n, transporte y descarga a la red pĆŗblica, en forma separada para cada tipo de agua residual, ya sea domĆ©stica, industrial o de aguas lluvias, por lo que serĆ” obligatoria la construcciĆ³n de cajas de inspecciĆ³n que las distingan en el interior del predio. Adicionalmente deberĆ”n construir cajas entre el frente de lote y el bordillo de la vĆ­a, para la observaciĆ³n, toma de muestras y mediciĆ³n de caudales descargados a la red pĆŗblica, porcada sistema, para efectos del monitoreo de la Empresa y/o la autoridad ambiental correspondiente.

ArtĆ­culo 5.- RevisiĆ³n de la(s) solicitud(es) y documentaciĆ³n adjunta.- La Empresa tendrĆ” un tĆ©rmino de hasta treinta (15) dĆ­as hĆ”biles a partir de la fecha de ingreso de la solicitud y la documentaciĆ³n adjunta, para llevar a cabo la revisiĆ³n y elaborar el respectivo informe del proyecto aprobĆ”ndolo o emitiendo las observaciones respectivas.

En caso de que la Empresa requiera una extensiĆ³n del tĆ©rmino de la etapa de revisiĆ³n, la cual no deberĆ” ser mayor de quince (15) dĆ­as hĆ”biles adicionales, Ć©sta informarĆ” mediante oficio a la DUOT (DirecciĆ³n de Urbanismo, AvalĆŗos y Ordenamiento Territorial, indicando la nueva fecha de entrega del informe y remitiendo una copia a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y Control TĆ©cnica de EMAPAG EP.

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ArtĆ­culo 6.- Informe de conformidad del proyecto.- Finalizado el proceso de revisiĆ³n de los tres sistemas (AAPP, AASS y AALL), la Empresa deberĆ” emitir un informe de aprobaciĆ³n de redes.

Para los proyectos que adicionalmente requieran la revisiĆ³n dĆ© la infraestructura de SDARD (en adelante, la Ā«infraestructura del SDARDĀ» se incluye su respectiva estaciĆ³n de bombeo), la Empresa deberĆ” emitir un informe de conformidad de redes y sistema de depuraciĆ³n.

La Empresa efectuarĆ” una liquidaciĆ³n final y en caso de que encuentre alguna diferencia con el valor cancelado al inicio del trĆ”mite, realizarĆ” el ajuste del valor previo a entrega del informe respectivo.

La conformidad del proyecto por los sistemas revisados por la Empresa, serĆ”n comunicados a la Ventanilla ƚnica Municipal que facilitarĆ” la siguiente documentaciĆ³n para la aprobaciĆ³n del proyecto:

  1. Plano urbanĆ­stico actualizado con loteo aprobado por la DirecciĆ³n de UrbanĆ­stico, AvalĆŗos y Ordenamiento Territorial del M.l. Municipio de Guayaquil.
  2. Plano UrbanĆ­stico actualizado, aprobado por la DirecciĆ³n de Urbanismo y Ordenamiento Territorial, en la que conste la ubicaciĆ³n de la SDARD con un retiro mĆ­nimo de 20 metros por cada lindero del lote asignado a la construcciĆ³n del SDARD; y,

Cumplido lo anterior, el promotor o responsable tƩcnico presentarƔ un juego de planos planos ara el sello de la Empresa y otro para archivo de la Empresa,

ArtĆ­culo 7. Contrato de fiscalizaciĆ³n.- Previo al inicio de obras y una vez aprobados los diseƱos de los tres sistemas (AAPP, AASS y AALL) y la infraestructura del SDARD si aplica, el promotor deberĆ” suscribir con la Empresa un contrato de fiscalizaciĆ³n para verificar que la instalaciĆ³n de la infraestructura de los tres sistemas arriba indicados cumpla con las normas tĆ©cnicas y los criterios de diseƱo. El promotor deberĆ” cumplir los requisitos establecidos y realizar el pago del valor correspondiente a los servicios tĆ©cnicos de fiscalizaciĆ³n establecidos en el Anexo III del presente reglamento.

De determinarse que el promotor ha dado inicio a las obras de infraestructura de los sistemas de AAPP, AASS y AALL sin haber firmado el contrato de fiscalizaciĆ³n con la Empresa, la Empresa le aplicarĆ” la sanciĆ³n establecida en el articulo 10 del presente instructivo y reportarĆ” esta situaciĆ³n a la DirecciĆ³n de Urbanismo y OrganizaciĆ³n Territorial del M.l. Municipio de Guayaquil (DUOT). Cualquier costo incurrido en pruebas adicionales que sean requeridas por la fiscalizaciĆ³n para verificar la calidad de las obras ya ejecutadas serĆ” asumido por el promotor.

En caso de que el Proyecto requiera de la ejecuciĆ³n de obras adicionales a las indicadas en el contrato de fiscalizaciĆ³n, el promotor o el responsable tĆ©cnico deberĆ” presentara la Empresa, un detalle valorizado y un desglose de las obras adicionales dentro del tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as de la modificaciĆ³n para proceder con la liquidaciĆ³n del excedente por concepto de las obras adicionales y coordinar la fiscalizaciĆ³n a la obra adicional.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 522-MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 101

ArtĆ­culo 8.- SanciĆ³n por inicio previo de obras.- El inicio de obras sujeto a este instructivo sin haber suscrito con la Empresa el contrato de fiscalizaciĆ³n, serĆ” sancionado con una multa determinada mediante informe tĆ©cnico de Interagua, y corresponderĆ” al porcentaje del avance fĆ­sico de las obras, multiplicado por el valor del servicio tĆ©cnico de fiscalizaciĆ³n establecido en el Anexo (II del presente reglamento, sin perjuicio de los costos que deberĆ” incurrir el promotor para que dichas obras puedan ser concluidas, incluyendo el cumplimiento de especificaciones tĆ©cnicas y requisitos exigidos por la Empresa.

ArtĆ­culo 9.- Proceso de IndividualizaciĆ³n para FacturaciĆ³n de nuevos usuarios en Urbanizaciones.-

Para la recepciĆ³n definitiva de las redes de la UrbanizaciĆ³n, el promotor o responsable tĆ©cnico no debe registrar deuda pendiente con la Empresa. Cumplido lo indicado podrĆ” solicitar la individualizaciĆ³n de consumos de los nuevos usuarios que adquieran las unidades habitacionales, por etapas, fases o sectores urbanĆ­sticos concluidos. La empresa serĆ” ajea a disputas o conflictos de carĆ”cter interno.

El Promotor deberĆ” proporcionar a la Empresa, un censo en que conste la informaciĆ³n relativa a los nuevos propietarios de predio, en el formato establecido y promoverĆ” la suscripciĆ³n de contratos individuales de los mismos.

Para efecto de mayor control de consumos de unidades habitacionales y formalizaciĆ³n de relaciĆ³n contractual con los nuevos usuarios, Interagua mantendrĆ” con bloqueo las guĆ­as individuales, procediendo a su desbloqueo una vez que el Promotor lo solicite reportando la ocupaciĆ³n de las unidades y el cumplimiento de requisitos y datos bĆ”sicos de contacto exigidos.

El medidor central quedarĆ” en funcionamiento como mecanismo de control de la Empresa.

ArtĆ­culo 10.- RecepciĆ³n de infraestructura de AAPP, AASS y AALL- La recepciĆ³n estarĆ” condicionada a: (i) las obras de los sistemas de AAPP, AASS o AALL hayan sido completadas a satisfacciĆ³n de la fiscalizaciĆ³n de la Empresa de acuerdo a los diseƱos aprobados y con base a los contratos de fiscalizaciĆ³n suscritos; (ii) que las redes no presenten observaciones en su funcionamiento y (iii) que no se registre deuda pendiente por los servicios de agua potable y alcantarillado prestados por la Empresa (iv) una vez activados en su totalidad los contratos individuales, la Empresa recibirĆ” la infraestructura integral de redes instalada de los tres servicios de manera gratuita y definitiva a travĆ©s de la firma de un acta de entrega-recepciĆ³n, por ningĆŗn motivo la Empresa recibirĆ” la infraestructura de los tres servicios de manera aislada.

El promotor o responsable tĆ©cnico deberĆ” suministrar a la Empresa, en formato impreso y digital los planos as built y las demĆ”s especificaciones requeridas para el registro de usuarios futuros. Cumplido lo anterior se suscribirĆ” el acta de entrega recepciĆ³n, siendo la infraestructura recibida como un bien afectado a la concesiĆ³n.

ArtĆ­culo 11.- RecepciĆ³n de infraestructura de redes con infraestructura del SDARD y/o EstaciĆ³n de Bombeo.- Previo a que la Empresa reciba la infraestructura del SDARD, el Promotor o la Junta de Propietarios deberĆ” cumplir con los siguientes requisitos:

102 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀŗ 522 – Registro Oficial

a. Solicitar por escrito a la Empresa la suscripciĆ³n del Acta de Puesta en Marcha.

b. Entregar a la Empresa una copia del informe emitido por la Autoridad Ambiental de control, en el que apruebe la auditorƭa ambiental de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, incluido el SDARD; mƔs una copia de la referida auditorƭa ambiental, cuando aplique.

c. Informe aprobado de FiscalizaciĆ³n del SDARD y EstaciĆ³n de Bombeo, en el cual se incluyan las pruebas de calidad y funcionamiento de los equipos e instalaciones del SDARD, para el inicio de su operaciĆ³n.

d. Suministrar a la Empresa, en formato impreso y digital, los planos as built del SDARD correspondientes a las diferentes especialidades del proyecto de la planta (arquitectĆ³nicos, civiles, mecĆ”nicos, elĆ©ctricos, instrumentaciĆ³n).

e. Entregar a la Empresa los documentos originales de las GarantĆ­as TĆ©cnicas vigentes de equipos y maquinarias que formen parte del SDARD y de la EstaciĆ³n de Bombeo,

Una vez que la empresa reciba y verifique la entrega de todos los requisitos, se procederĆ” a la suscripciĆ³n del Acta de Puesta en Marcha la cual estarĆ” vigente hasta que se firme el Acta de Entrega RecepciĆ³n Definitiva.

Para la firma del Acta de entrega recepciĆ³n definitiva de la infraestructura de la SDARD y/o EstaciĆ³n de Bombeo, la Empresa verificarĆ”, en el transcurso del primer mes de operaciĆ³n, que la SDARD y/o EstaciĆ³n de Bombeo, en conjunto opere de acuerdo al diseƱo aprobado y que los equipos funcionen correctamente, luego de lo cual se procederĆ” a firmar el acta de recepciĆ³n definitiva del SDARD y/o EstaciĆ³n de Bombeo a favor de la Empresa, la cual lo recibirĆ” de manera gratuita y definitiva.

A partir de esta fecha La Empresa activarĆ” el cobro del servicio de alcantarillado sanitario y asumirĆ” los costos de operaciĆ³n y mantenimiento del SDARD y/o EstaciĆ³n de Bombeo.

Cuando existen inconformidades entre las partes, es decir entre la Contratante e Interagua, atribuibles al proceso de fiscalizaciĆ³n y del incumplimiento del presente reglamento, estas podrĆ”n acudir a EMAPAG EP, Ente de Control y de RegulaciĆ³n, previo acudirĆ” al mĆ©todo de soluciĆ³n de controversias, las partes podrĆ”n solicitar a EMAPAG EP el anĆ”lisis de tales controversias, entidad de control que emitirĆ” su pronunciamiento de cumplimiento obligatorio de las partes.

3 DISPOSICIƓN GENERAL

Primera.- A partir de la aprobaciĆ³n del Reglamento de Servicios, la Empresa deberĆ” publicar en su pĆ”gina web los manuales, guĆ­as y contratos tipo referidos en los instructivos VA y VB dentro del plazo perentorio de noventa (90) dĆ­as. El proceso contenido en los instructivos VA y VB deberĆ” ser difundido a urbanizadores y constructores con el fin de incorporar en el mismo plazo las mejoras y cambios que permitan agilitar los trĆ”mites correspondientes y asegurar el cumplimiento de las especificaciones contenidas en los mismos.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 522-MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 103

ANEXO VI

INSTRUCTIVO SOBRE LA GARANTƍA PRESENTADA POR LOS PROMOTORES DE PROYECTOS DE DESARROLLO INMOBILIARIO, INDUSTRIAL, COMERCIAL O

URBANƍSTICO EN LA RECEPCIƓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE DEPURACIƓN DE AGUAS RESIDUALES

DOMƉSTICAS (SDARD)

ArtĆ­culo 1.- Objeto de la garantĆ­a.- La garantĆ­a podrĆ” ser bancaria y/o pĆ³liza de seguro, segĆŗn lo defina la Empresa, la misma que servirĆ” para afianzar el cumplimiento de las medidas tĆ©cnicas y ambientales en caso de incumplimiento y que se refieran a obras civiles, de equipamiento y operaciĆ³n de la infraestructura del Sistema de DepuraciĆ³n de Aguas Residuales DomĆ©sticas (SDARD).

Estas medidas tƩcnicas y ambientales cubrirƔn los siguientes rubros:

a. Gastos por daƱos, reparaciĆ³n o reemplazo de estructuras (obra civil) y equipos de la infraestructura del SDARD;

b. Negligencia o descuido del promotor en la operaciĆ³n de los elementos que compongan el SDARD; y,

c. Reformas, ajustes o rediseƱos a la infraestructura del SDARD para ponerla en condiciones de operaciĆ³n y eficiencia de conformidad con las normas ambientales vigentes.

d. Incumplimiento de las especificaciones contenidas en la guƭa de diseƱo de control de efluentes para urbanizaciones.

ArtĆ­culo 2.- Glosario.- A los fines de aplicaciĆ³n de este instructivo se tendrĆ”n en cuenta las siguientes definiciones:

Empresa: Es la Concesionaria o INTERNATIONAL WATER SERVICES (GUAYAQUIL) Interagua C. Ltda.

Promotor: Es el responsable del desarrollo del proyecto inmobiliario, industrial, comercial o urbanĆ­stico.

GarantĆ­a bancaria: Documento financiero a nombre de la Empresa con un monto, plazo y vigencia definida.

PĆ³liza de seguro: Contrato de seguro a nombre de la Empresa a travĆ©s del cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por perjuicios que sufra durante el plazo y vigencia definidos, por un monto determinado.

Infraestructura del SDARD: Son todos los componentes del SDARD incluido la estaciĆ³n de bombeo y sus equipos.

Estaciones de bombeo: InstalaciĆ³n y equipos de bombeo para conducciĆ³n de aguas residuales hasta la planta de depuraciĆ³n.

SDARD: Sistema de DepuraciĆ³n de Aguas Residuales DomĆ©sticas.

104 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀŗ 522 – Registro Oficial

ArtĆ­culo 3.- Condiciones generales de la garantĆ­a.- Para la recepciĆ³n provisional de la infraestructura del SDARD, el promotor, entre otros requisitos establecidos en el artĆ­culo 18 del Instructivo V-B del presente reglamento, deberĆ” entregar a la Empresa una garantĆ­a bancaria con las siguientes especificaciones:

Nombre de beneficiario: INTERNATIONAL WATER SERVICES (GUAYAQUIL) INTERAGUA C. LTDA.

Condiciones de la garantĆ­a: Incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor de la Empresa hasta por el monto de la garantĆ­a.

Plazo y vigencia: La garantĆ­a bancaria tendrĆ” un plazo de veintisĆ©is (26) meses a partir de la recepciĆ³n provisional y serĆ” renovable a simple peticiĆ³n de Interagua.

ArtĆ­culo 4.- Monto de la garantĆ­a.- El monto de la garantĆ­a se calcularĆ” en funciĆ³n de la siguiente fĆ³rmula;

MT= UC x CPE; siendo;

MT; Monto total de la garantĆ­a.

UC: NĆŗmero de usuarios conectados al SDARD.

CP: Costo promedio equivalente a US $’ 700 (setecientos dĆ³lares) por usuario conectado.

A manera de ejemplo, si el nĆŗmero de usuarios conectados al SDARD es 100, el monto total de la garantĆ­a bancaria es igual a US $ 70.000 (setenta mil dĆ³lares).

ArtĆ­culo 5.- EjecuciĆ³n de la garantĆ­a.- La Empresa podrĆ” ejecutar la garantĆ­a en el caso de que el promotor no haya cumplido con la implementaciĆ³n de las recomendaciones tĆ©cnicas de la Empresa o con las reformas, ajustes o rediseƱos a la infraestructura del SDARD sugeridas por la Empresa dentro del plazo de veinticuatro (24) meses desde la recepciĆ³n provisional.

ArtĆ­culo 6.- DevoluciĆ³n de la garantĆ­a.- En el caso de que la infraestructura del SDARD haya sido recibida a satisfacciĆ³n de la Empresa sin necesidad de haber ejecutado la garantĆ­a, Interagua procederĆ” con la devoluciĆ³n de la garantĆ­a dos (2) meses despuĆ©s de haber suscrito con el promotor el acta de entrega-recepciĆ³n definitiva de la infraestructura del SDARD.

En el caso de que la Empresa haya ejecutado la garantĆ­a y los costos incurridos resultan inferiores al valor nominal de la garantĆ­a, la Empresa procederĆ” con la devoluciĆ³n del saldo correspondiente dos (2) meses despuĆ©s de haber suscrito con el promotor el acta de entrega-recepciĆ³n definitiva de la infraestructura del SDARD. Por el contrario, si los costos incurridos resultaren iguales o superiores al valor nominal de la garantĆ­a, el promotor no tendrĆ” derecho a devoluciĆ³n alguna y la Empresa asumirĆ” el saldo correspondiente.