Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Miércoles 22 de agosto de 2018 (R. O.522, 22 -agosto -2018) Edición Especial
EMPRESA MUNICIPAL
DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE
GUAYAQUIL, EMAPAG EP
RESOLUCIĆN
No. 4.20.07-2018
EXPĆDESE EL REGLAMENTO
INTERNO DE MANEJO DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO SANITARIO
Y DRENAJE PLUVIAL
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Resolución No. 4.20.07-2018:
EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUAYAQUIL, EMAPAG EP
CONSIDERANDO:
Que, mediante ordenanza publicada en la Gaceta Oficial No.42 del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.l. Municipalidad de Guayaquil), y su reforma, publicada en la Gaceta Oficial No. 46, se creó la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUAYAQUIL, EP EMAPAG EP, la que conforme se establece en el artĆculo segundo de su ordenanza de creación, tiene por objeto asumir el rol que como parte contratante ha ejercido ECAPAG en función del contrato suscrito por Ć©sta con International Water Services (Guayaquil) Interagua C. Ltda. INTERAGUA el 11 de abril del 2001;
Que, en virtud de la suscripción del Contrato de Concesión, INTERAGUA provee, administra y presta los servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial en el cantón Guayaquil, mientras que EMAPAG EP ejerce el rol de ente de control y regulación de tales servicios;
Que, la clÔusula 5.4.3.1 del Contrato de Concesión señala que las partes podrÔn cuando fuera necesario, solicitar la revisión del Reglamento Interno de Manejo del Servicio utilizado por la Concesionaria para el Suministro del Servicio, con el fin de asegurarse que sus términos sean justos, razonables y consistentes con las leyes y reglamentos aplicables;
Que, el numeral 12 del articulo décimo primero de la Ordenanza de creación de EMAPAG EP señala que le corresponde al Directorio dictar los reglamentos que fueren necesarios para el eficaz cumplimiento el objeto de la Empresa, lo cual lo harÔ en una sola sesión;
En ejercicio de las facultades conferidas la Ordenanza de Creación de EMAPAG EP y el Contrato de Concesión;
RESUELVE:
EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE MANEJO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y DRENAJE PLUVIAL
EN EL CANTĆN GUAYAQUIL
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ĆNICO
ArtĆculo 1.- Competencia.- De acuerdo con el Contrato de Concesión celebrado el dĆa
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11 de abril del 2001, entre la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil (ECAPAG), e International Water Services (Guayaquil) INTERAGUA O LTDA., al que para efectos de este reglamento se podrÔ denominar simplemente como «contrato de concesión», es de competencia exclusiva de esta última administrar, operar, mantener y extender los servicios de provisión de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial en el cantón Guayaquil, según el objeto, modalidad, alcance, Ôrea y plazo, establecidos en los numerales 4.1, 4,2,4.3, 4,4 y 4.5 del referido contrato.
Mediante ordenanza publicada en la Gaceta Oficial No. 42 del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.l. Municipalidad de Guayaquil), y su reforma, publicada en la Gaceta Oficial No. 46, se creó la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUAYAQUIL, EP EMAPAG EP, la que conforme se establece en el artĆculo segundo de su ordenanza de creación, tiene por objeto asumir el rol que como parte contratante ha ejercido ECAPAG en función del contrato suscrito por Ć©sta con International Water Services (Guayaquil) Interagua C. Ltda. INTERAGUA el 11 de abril del 2001.
Articulo. 2- Objeto del Reglamento de Servicios.- El presente Reglamento Interno de Manejo de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Drenaje Pluvial en el Cantón Guayaquil, que en adelante podrĆ” ser denominado simplemente Ā«El Reglamento de ServiciosĀ», constituye el instrumento regulatorio de los derechos y obligaciones inherentes a la ejecución del Contrato de Concesión mencionado en el artĆculo 1, en lo atinente a la relación de International Water Services (Guayaquil), INTERAGUA C. Ltda., que en adelante podrĆ” denominarse simplemente como Ā«INTERAGUAĀ» o Ā«la EmpresaĀ», con los usuarios de los servicios. El Reglamento de Servicios constituye el instrumento que establece, en el Ć”mbito de la concesión, las estipulaciones relativas a la mencionada relación entre usuarios e Interagua.
Asimismo, el presente Reglamento de Servicios, regula las relaciones entre EMAPAG EP, INTERAGUA y los usuarios, dentro del marco de la ejecución del Contrato de Concesión.
El presente instrumento se regirÔ y se ejecutarÔ de acuerdo con las normas constitucionales pertinentes, del Contrato de Concesión, la Ley OrgÔnica de Defensa del Consumidor y su reglamento, Ley OrgÔnica de Salud, Ley OrgÔnica de Regulación y Control de Poder de Mercado, Ley OrgÔnica de la Función de Transparencia y Control Social y demÔs normas aplicables al objeto del mismo.
ArtĆculo. 3.- Principios que gobiernan la relación de la Empresa con los usuarios.-Los principios de satisfacción al usuario y de eficiencia en la prestación de los servicios deben orientar las actividades de la Empresa y su relación con los usuarios.
La satisfacción de los usuarios deberÔ traducirse en que éstos reciban un trato de calidad, accesible, eficiente y equitativo, evitÔndose toda discriminación particular, o colectiva de usuarios. La Empresa establecerÔ servicios de información y asesoramiento Ôgil y eficaz, para posibilitar que los usuarios puedan obtener respuestas adecuadas, justas y oportunas, incluyendo la atención de solicitudes, reclamos, y, absolución de consultas, sobre cualquier aspecto relativo al servicio que demanden.
Las disposiciones del presente reglamento establecen las condiciones en que se
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deberÔn aplicar los referidos principios, en los distintos aspectos atinentes a la relación entre la Empresa y sus usuarios.
ArtĆculo. 4- Ćmbito de aplicación.- El Ć”mbito geogrĆ”fico de aplicación del presente reglamento corresponde al Ć”rea urbana de la ciudad de Guayaquil mĆ”s las parroquias rurales: Juan Gómez Rendón (Progreso), El Morro, Posorja, Puna y Tenguel que constan en el Anexo 3 del Contrato de Concesión y los convenios de provisión de agua tratada en bloque con otros cantones que en el Ć”mbito de la concesión han suscrito la Empresa y EMAPAG EP sobre este tema.
ArtĆculo. 5- Usuarios del servicio.- A los efectos de la aplicación del presente reglamento, se define como usuario a las personas naturales, jurĆdicas, sociedades de hecho o asociaciones de Ć©stas, que en virtud del contrato de prestación, reciben el servicio de parte de la Empresa, por el cual se obligan a pagarle un valor fijado conforme al contrato de concesión, como contraprestación económica por el servicio recibido.
ArtĆculo. 6 – Servicios bajo responsabilidad de INTERAGUA.- La prestación de los servicios indicados en el artĆculo 1 del presente reglamento, es de responsabilidad de International Water Services (Guayaquil) INTERAGUA C. Ltda., segĆŗn el siguiente detalle:
- La prestación del servicio de agua potable comprende las labores de captación de agua cruda, producción de agua potable, transporte, distribución y comercialización de la misma.
- La prestación del servicio de alcantarillado sanitario comprende las labores de recolección de aguas residuales, conducción, tratamiento, disposición final y comercialización.
- La prestación del servicio de drenaje pluvial comprende las labores de recolección, conducción y disposición final de las aguas lluvias.
ArtĆculo. 7.- Obligatoriedad del uso de los servicios.- El uso de los servicios prestados por la Empresa es obligatorio, cuando por aplicación de normas que precautelen la salubridad, la salud y otras aplicables de la materia, sea exigible tal uso. Lo referido, respetando el derecho de exclusividad regulada de la Concesionaria en virtud del Contrato de Concesión.
El uso obligatorio de los servicios disponibles comprende a todo predio edificado, localizado en el Ć”mbito geogrĆ”fico de la concesión, que tenga acceso a la infraestructura administrada por la Empresa, con la consideración indicada en el primer inciso de este artĆculo. El acceso a la prestación de los servicios estarĆ” sujeto, a la factibilidad tĆ©cnica, al pago del precio de la conexión del respectivo suministro, y al cumplimiento de los pagos que se establecen en el presente reglamento.
A efecto de implementar la obligatoriedad en el uso de los servicios, serÔ responsabilidad del propietario, poseedor o tenedor del inmueble, solicitar la respectiva conexión, siendo facultad de la Empresa obligar al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, a que efectúe tal solicitud y suscripción de contrato, en los términos establecidos en este reglamento.
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ArtĆculo. 8.- Glosario de tĆ©rminos.- Para los efectos del presente reglamento, las palabras y expresiones que se indican a continuación, tienen los siguientes significados:
Agua cruda: Agua proveniente de fuentes superficiales o subterrƔneas susceptible de ser potabilizada para uso humano.
Agua potable: Es el agua cuyas caracterĆsticas fĆsicas, quĆmicas y microbiológicas han sido tratadas a fin de lograr que Ć©sta sea apta para el consumo humano en función de lo cual debe cumplir los requisitos de calidad establecidos en la normativa legal vigente en relación al agua potable.
Agua servida: Agua cloacal o residual, no tratada, recolectada de diferentes tipos de usuarios.
Agua servida tratada: Agua servida recolectada de los diferentes tipos de usuarios, tratada previamente a su disposición final en cuerpos de agua.
Bocatoma: Estación de abastecimiento de agua potable a camiones cisterna (tanqueros) u otros equipos móviles, que a su vez distribuyen el agua a sectores donde no existe infraestructura de redes administrada por la Empresa.
Cierre definitivo del servicio de agua potable: Cese de la prestación del servicio de agua potable, que puede implicar según criterio de la Empresa, el retiro total o parcial de la conexión.
Comercialización del servicio de alcantarillado sanitario: Comprende las actividades de la Empresa de: registro del usuario, facturación en base al consumo de agua potable, recaudación y atención de solicitudes, reclamos y revisiones.
Conexión clandestina: Acometida conectada a las instalaciones de la red pública de agua potable y/o alcantarillado sanitario, que no se encuentra registrada en el sistema comercial de la Empresa y/o que no corresponda a una conexión autorizada por ésta.
Conexión convencional de agua potable: Es la acometida de las instalaciones del usuario con las instalaciones del servicio pĆŗblico de agua potable a cargo de la Empresa. El lĆmite entre las instalaciones del usuario y de la concesionaria es el frente de lote. La llave de control y el medidor forman parte de las instalaciones a cargo de la Empresa.
Se considerarÔ conexión aquella que tenga relación con el servicio independiente que se otorgue a cada local o unidad funcional que forme parte de un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal, igualmente, aquella que brinde un servicio independiente a un inmueble que forme parte de un grupo de viviendas que, en su conjunto, formen parte de una propiedad comunitaria, a partir del frente de lote. En este caso la Empresa serÔ responsable sólo del medidor central y de la llave de control.
Conexión convencional de alcantarillado sanitario: Es la acometida de las instalaciones del usuario con las instalaciones del servicio público de alcantarillado
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sanitario a cargo de la Empresa. El lĆmite entre las instalaciones del usuario y de la Empresa es el frente de lote.
Se considerarÔ conexión aquella que tenga relación con el servicio independiente que se otorgue a cada local o unidad funcional que forme parte de un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal igualmente aquella que brinde un servicio independiente a un inmueble que forme parte de un grupo de viviendas que, en su conjunto, formen parte de una propiedad comunitaria a partir del frente de lote.
Conexión no convencional de agua potable: Es una acometida orientada a proveer agua potable aun usuario intermedio (pileteros o tanqueros) de los que se abastecen sus clientes a partir de métodos precarios (mangueras o recipientes).
Conexión temporal; Estado de registro de una conexión detectada por la Empresa a usuarios ubicados en zonas marginales en predios sin acceso directo a la red de provisión de servicio de agua potable.
Conexión especial: Estado de registro de una conexión identificada por la Empresa a usuarios ubicados en zonas no marginales en predios sin acceso directo a la red de provisión de servicio de agua potable y/o que requieren de un permiso de servidumbre o autorización de propietario(s) privado(s) para acceder a la provisión del servicio.
Consumo: Cantidad de metros cĆŗbicos de agua potable y/o alcantarillado sanitario recibida y/o descargada por el usuario durante un periodo determinado.
Consumo histórico: Cantidad de metros cĆŗbicos consumidos promediados durante un periodo de seis (6) perĆodos de facturación consecutivos, en los tĆ©rminos del ArtĆculo 2 literal d) del Reglamento de Estructura Tarifaria.
Consumo registrado: Consumo resultante de la diferencia de lecturas de consumos registrada entre perĆodos regulares de facturación, segĆŗn la definición del artĆculo 2 literal f) del Reglamento de Estructura Tarifaria.
Contrato de prestación: Se entiende por Contrato de Prestación de Servicios al contrato por adhesión celebrado entre INTERAGUA C.LTDA., y el solicitante por el cual la Empresa se obliga a prestar los servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial y el solicitante adquiere la calidad de Titular de conexión, se obliga a pagar dichos servicios, sometiéndose ambos a los términos convenidos.
Corte o suspensión del servicio: Interrupción temporal del servicio, ejecutada por la Empresa mediante el cierre de la llave de corte de la conexión, u otro procedimiento.
DiÔmetro de conexión: DiÔmetro del punto de empalme de la red domiciliaria con la red pública.
Distribución: Sistema operativo por el cual la Empresa distribuye el agua potable para el consumo de los usuarios, en el Ôrea de la concesión. Los sistemas de distribución pueden ser mediante: conexiones convencionales, conexiones especiales, bocatomas, piletas comunitarias u otras modalidades aprobadas por EMAPAG EP. La provisión de
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agua potable en bloque a terceros prestadores, localizados fuera del Ôrea de la concesión, constituye también una modalidad de distribución.
ECAPAG: Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil, entidad concedente – a nombre del Estado Ecuatoriano – de los servicios de agua potable alcantarillado sanitario y drenaje pluvial del Ć”rea de concesión.
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUAYAQUIL, EP EMAPAG EP : Entidad creada mediante ordenanza publicada en la Gaceta Oficial No, 42 del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.l. Municipalidad de Guayaquil), y su reforma, publicada en la Gaceta Oficial No. 46, la que, conforme se establece en el artĆculo segundo de su ordenanza de creación, tiene por objeto asumir el rol que como parte contratante ha ejercido ECAPAG en función del contrato suscrito por Ć©sta con International Water Services (Guayaquil) Interagua C. Ltda. INTERAGUA el 11 de abril del 2001.
Empresa o INTERAGUA: International Water Services (Guayaquil) INTERAGUA C. Ltda. o «Concesionaria».
Exclusividad regulada: Derecho de prestación, administración y demÔs atribuciones comprendidas en la concesión, asignada en forma única y excluyente a la Empresa, de conformidad con los términos y condiciones previstos en el Contrato de Concesión.
Factura de servicios: Documento que la Empresa entrega o remite al usuario, donde se establece el detalle de los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, y demƔs prestaciones efectuadas durante un periodo determinado, con sus respectivos valores regulados por EMAPAG EP.
Fuga interna: Volumen de agua que se escapa o pierde a travĆ©s de las tuberĆas e instalaciones intra domiciliarias, cuyo mantenimiento y operatividad son responsabilidad del usuario. Pueden ser fugas internas perceptibles (inodoros, cisternas, reservorios, llaves, paredes hĆŗmedas) o fugas internas no perceptibles (requieren uso de geófono para su detección.)
Geófono: Equipo de ultrasonido que permite identificar los lugares y causas de los escapes de agua, cuando estos son imperceptibles.
Inmueble multifuncional: Inmueble, de propiedad indivisa, sea o no sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, compuesto de dos o mÔs unidades funcionales independientes y con acceso o Ôreas de uso común. Se incluye dentro de esta definición a inmuebles con una o varias funciones, destino o actividad.
International Water Services (Guayaquil) INTERAGUA C. Ltda.: Empresa que en virtud del Contrato de Concesión celebrado el 11 de abril del 2001 con la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil – ECAPAG – presta los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial en el cantón Guayaquil, en condiciones de exclusividad regulada.
Frente de lote: Es el lindero del lote hacia Ôreas de uso público, según la ordenanza municipal.
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Medidor: Dispositivo o artefacto perteneciente a una conexión, que mide el consumo de agua proveĆda por la Empresa.
Predio: Inmueble al cual se sirve a travƩs de las conexiones de agua potable y alcantarillado sanitario.
Reclamo: Inconformidad presentada formalmente por un usuario respecto de alguna acción u omisión de la Empresa, que presuntamente contraviene el contrato de prestación de servicios, y/o el presente reglamento.
Reclamo Administrativo: Solicitud formal presentada por el usuario al ente regulador por la falta de respuesta, respuesta defectuosa o negativa expresa que considere infundada ante un reclamo presentado a la Concesionaria.
Reconexión: Restablecimiento del servicio a un inmueble a travĆ©s de una reinstalación o reconexión de la conexión domiciliaria, en el cual se le habĆa suspendido o restringido antes, la provisión de agua potable y/o del servicio de alcantarillado sanitario.
Red intra – domiciliaria: Para el caso de agua potable, es el conjunto de tuberĆas, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio pĆŗblico al predio a partir del medidor o del frente de lote. Para edificios en rĆ©gimen de propiedad horizontal o inmuebles multifuncionales, es aquel sistema de suministro del servicio al predio a partir de la llave de corte general, cuando la hubiere o el frente de lote.
Para el caso de alcantarillado sanitario, es el conjunto de tuberĆas, accesorios y equipos que integran el sistema de recolección y evacuación de aguas residuales a partir de la caja de inspección.
Red pĆŗblica; Conjunto de redes o tuberĆas que conforman el sistema de transporte y/o de distribución de agua potable o de recolección y/o de conducción de alcantarillado sanitario, del cual derivan las acometidas de los predios.
Reinstalación: Acción de la Empresa por la cual restablece el servicio a un inmueble al cual se le hubiere dispuesto un cierre definitivo.
Terminación del contrato: Finalización del contrato de prestación de servicios, a partir de lo cual se extinguen las obligaciones y derechos de la Empresa y el usuario, respectivamente, con excepción de los compromisos de pago pendientes.
Titular de conexión: Persona natural o jurĆdica a favor de la cual se efectuare la conexión de agua potable y/o alcantarillado sanitario de un inmueble y/o de una unidad funcional del mismo, y que figure como propietario o su representante debidamente legalizado en el registro de usuario de la Empresa.
Usuarios: Las personas naturales, jurĆdicas o sociedades de hecho o asociaciones de Ć©stas que en virtud del contrato de prestación reciben el servicio de la Empresa, por el cual se obligan a reconocerle unan contra prestación económica. Entre el usuario y la concesionaria existe un vĆnculo contractual.
Usuarios exonerados: Aquellos que, de acuerdo con la legislación ecuatoriana, no se encuentran obligados, de manera total o parcial, al pago por los servicios que recibe.
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Uso racional del agua: Consumo eficiente del agua potable proveĆda por la Empresa, determinado en función del tipo de actividades y usuarios.
Zona marginal: Sector identificado con un nivel socioeconómico con ingresos bajos carente de infraestructura de servicios bĆ”sicos (agua potable, alcantarillado sanitario y/o energĆa elĆ©ctrica),
TITULO II
OBLIGACIONES DE INTERAGUA RELATIVAS A LA PRESTACION
DEL SERVICIO
CAPITULO UNICO
ArtĆculo. 9.- Obligación bĆ”sica.- La Empresa prestarĆ” los servicios a su cargo, garantizando eficiencia, calidad, cobertura y trato igualitario a sus usuarios, y a aquellos que se incorporen en el futuro como resultado de la expansión de la infraestructura y por consiguiente de la prestación de los servicios, todo ello en los tĆ©rminos y condiciones establecidos en el Contrato de Concesión y sus anexos, y* en las leyes y demĆ”s normas aplicables, incluyendo el presente reglamento.
La Empresa podrÔ negar, suspender, reducir o interrumpir la prestación de los servicios a los usuarios, solo en los casos establecidos por ley, el Contrato de Concesión y el presente reglamento.
Cualquier usuario, a través de una solicitud o un reclamo dirigido a la Empresa, podrÔ exigir la prestación de los servicios de manera eficiente, con calidad, cobertura y trato igualitario, pudiendo acudirÔ la Empresa, para que su requerimiento sea atendido de manera justa y oportuna. Cuando la Empresa desestime o niegue la solicitud o reclamo, u omita pronunciarse o atender el mismo durante el plazo establecido para el efecto, el usuario podrÔ solicitar a EMAPAG EP, el reclamo administrativo para la revisión de la negativa, desestimación u omisión, en la forma y siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento.
TITULO III
SERVICIO DE AGUA POTABLE
CAPITULO I – GENERALIDADES
ArtĆculo. 10.- Modalidades del servicio. El servicio de provisión de agua potable a todo inmueble, se prestarĆ” a travĆ©s de alguna de las siguientes modalidades:
- Por conexión convencional de agua potable, en los sectores donde exista infraestructura de red pública;
- Por bocatoma o pileta comunitaria, donde no exista infraestructura de redes para conexiones convencionales de agua potable, administrada por la Empresa. Las provisiones por bocatoma o pileta comunitaria constituyen sistemas transitorios que estarÔn operativos mientras se mantenga la limitación de infraestructura indicada. El funcionamiento de estos sistemas transitorios estarÔ sujeto a las regulaciones
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especĆficas que se establecen en el presente reglamento, sin perjuicio de toda otra normativa de origen nacional, cantonal o municipal, que resulte aplicable;
c) Por conexión temporal: son conexiones autorizadas excepcionalmente por la empresa en zonas carentes de provisión formal del servicio, en los tĆ©rminos establecidos en el artĆculo 22 de este reglamento.
- Por conexión especial; Son conexiones autorizadas excepcionalmente por la empresa en zonas no marginales carentes de provisión formal, en los tĆ©rminos establecidos en el artĆculo 22.
- Por otra modalidad previamente aprobada por EMAPAG EP.
CAPITULO II – SOLICITUD DE PROVISIĆN DEL SERVICIO
ArtĆculo. 11.- Requisitos para la solicitud de servicio.- La solicitud de provisión de servicio estarĆ” sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Obligatoriedad de la solicitud.- Todo propietario, poseedor o tenedor de un predio edificado susceptible de recibir una conexión convencional, estarĆ” obligado a solicitar la instalación del servicio de agua potable a dicho inmueble dentro de los noventa (90) dĆas de habilitada la infraestructura respectiva. En ese caso, asĆ como en cualquier otra situación en que conforme al derecho prestacional de exclusividad regulada, corresponda la conexión obligatoria al servicio, encontrĆ”ndose Ć©ste disponible, la formalización de la solicitud respectiva deberĆ” concretarse dentro de los diez (10) dĆas de recibida la notificación de la Empresa en tal sentido. Cuando se desconociera la situación de ocupación del inmueble y/o su respectiva condición legal, la obligatoriedad recaerĆ” en el propietario del predio correspondiente.
La obligatoriedad de conexión recaerĆ” sobre todo inmueble habitable o con infraestructura sanitaria que se encuentre en el Ć”rea servida por la Empresa, y que tenga al menos un lado sobre una calle, pasaje o vĆa peatonal con tuberĆa de la red pĆŗblica de agua potable o de alcantarillado sanitario, segĆŗn cual sea el servicio a conectar.
En caso de que el inmueble no tenga acceso directo, la obligatoriedad de conexión quedarÔ condicionada a que el usuario potencial disponga de una servidumbre o autorización que le permita acceder a la red, y la longitud del tramo respectivo no supere los setenta (70) metros, a excepción de las conexiones especiales y temporales.
Todo lo expresado en este artĆculo, tomando en cuenta la consideración indicada en el primer inciso del artĆculo 7 del presente reglamento;
b) Requisitos para la presentación de la solicitud. El peticionario deberÔ presentar, acompañando a la solicitud establecida por la Empresa debidamente formulada, lo siguiente:
(i) Presentación de la cĆ©dula de ciudadanĆa.
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(ii) TratĆ”ndose de personas jurĆdicas, copia del nombramiento inscrito y vigente del representante legal.
(iii) De no ser el propietario, autorización escrita de Ć©ste para formalizar la solicitud, acompaƱada de la copia de su cĆ©dula de ciudadanĆa o el documento que sustente su identidad;
Con relación al inmueble objeto de conexión, la Empresa podrÔ exigir las siguientes condiciones:
(i) Que el predio estƩ debidamente catastrado o regularizado en el Municipio de Guayaquil, para lo cual la Empresa estƔ enlazada informaticamente con la base de datos del registro catastral del Municipio;
(ii) DeberĆ” presentarse copia de las escrituras de propiedad o instrumento jurĆdico que ampare la posesión o tenencia, con constancia de haber sido inscritos en el Registro de la Propiedad o Certificado del Registro de la Propiedad actualizado. Esto no es aplicable para los planes de expansión de los servicios;
(iii) TratĆ”ndose de un solar vacĆo, en el que se vaya a edificar, ademĆ”s de los requisitos citados, el solicitante deberĆ” adjuntar certificados de Ā«registro de construcciónĀ» o Ā«certificado de Obras MenoresĀ», de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza sustitutiva de edificaciones y construcciones; y,
c) La provisión de servicio quedarÔ condicionada ademÔs a:
(i) La factibilidad técnica de implementar la conexión, determinada por la Empresa, en función de las normas del presente reglamento;
(ii) En caso de solicitarse una conexión de servicio de agua potable, cuya instalación de tuberĆa sea superior a una pulgada (1″) de diĆ”metro, deberĆ” entregarse memorias tĆ©cnicas y planos que justifiquen el diĆ”metro requerido, segĆŗn instructivos que implemente la Empresa;
(iii) El pago del costo de conexión valorado por la Empresa que corresponda al diĆ”metro de tuberĆa y las demĆ”s caracterĆsticas tĆ©cnicas de la conexión. Dicho valor incluye todos los correspondientes a gastos, insumos y trabajos necesarios para la efectiva provisión del servicio, incluyendo el suministro e instalación del medidor. La Empresa podrĆ” conceder el financiamiento total o parcial de este valor. La Empresa emitirĆ” un presupuesto referencial para aprobación del usuario previo al inicio de las obras y especificarĆ” el plazo mĆ”ximo dentro del cual se realizarĆ” la instalación del servicio, en los casos que exista viabilidad tĆ©cnica.
(iv) Una vez aceptadas las condiciones para la prestación del servicio por parte del consumidor, se procederÔ al pago de la suscripción y a la firma del contrato respectivo. La Empresa procederÔ a la instalación de los servicios en el plazo previsto. Si durante la instalación de la acometida el presupuesto referencial tiene un excedente superior al diez (10) % con relación al referencial, la Empresa deberÔ notificar al usuario los motivos del incremento y obtener su autorización para la conclusión del trabajo; El usuario puede solicitar a EMAPAG EP revisión de los valores referenciales.
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(v) En casos de legalización de una conexión, la provisión del servicio estarĆ” condicionada a la verificación previa de las condiciones legales y tĆ©cnicas que garanticen la calidad del servicio y a la ejecución de las correcciones tĆ©cnicas a costo del usuario, si es el caso, dentro de un plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas. Caso contrario Interagua estarĆ” facultado a realizar el cierre de la conexión y facturar los valores correspondientes por dichas acciones.
(vi) En los casos de establecerse una inviabilidad técnica para la instalación del servicio, la Empresa propondrÔ la alternativa que mejor considere y las condiciones de la prestación del servicio e incluirÔ la solución definitiva dentro del plan de mejoras.
d) Suscripción del contrato de prestación del servicio.
Una vez que la Empresa apruebe la provisión del servicio, se legalizarÔ la prestación del servicio mediante la suscripción del respectivo contrato en el cual se detallarÔn los derechos y obligaciones de las partes.
(i) La solicitud por parte del consumidor, para la instalación del servicio pĆŗblico de agua potable y/o saneamiento, debe ser presentada a la Empresa acorde a los medios y formatos que el mismo prestador dicte para el efecto, la cual como mĆnimo cumple con el siguiente contenido:
- Tipo de servicio solicitado (agua potable y/o alcantarillado)
- Datos del solicitante
- Datos del predio en el cual se solicita la instalación del servicio (nombre del propietario, No. de predio, dirección e información que lo identifique acorde al catastro municipal).
- Croquis de ubicación del predio
- CaracterĆsticas tĆ©cnicas generales del servicio solicitado y
- Firmas de entrega y recepción del documento de solicitud.
- La Empresa dejarÔ constancia de la recepción de la solicitud con los datos del o la solicitante, y registrarÔ dicha solicitud en una base de datos para efectos de control de calidad del servicio.
(ii) El resultado de la factibilidad del servicio debe ser entregado al usuario en el formato establecido por la Empresa el cual como mĆnimo debe contener la siguiente información:
- Antecedentes
- Objetivo General
- Resultados de la evaluación técnica
- Conclusiones de factibilidad del servicio
- Trabajos a desarrollarse o detalles de la conexión de ser el caso
- Presupuesto referencial
- Firmas de entrega y recepción del reporte técnico.
Una vez que la Empresa apruebe la provisión del servicio, se legalizarÔ la prestación del servicio mediante la suscripción del respectivo contrato en el cual se detallaran los derechos y obligaciones de las partes.
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El contrato debe cumplir con lo dispuesto en los artĆculos 41 al 44 de la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor y los artĆculos 38 al 46 de su Reglamento.
ArtĆculo. 12- Requerimiento a solicitar el servicio.- Cuando un inmueble se encuentre en las condiciones indicadas en el artĆculo 7 del presente reglamento, y no se encuentre con una conexión al servicio, la Empresa notificarĆ” al propietario, o en su defecto, al poseedor o tenedor del predio, para que efectĆŗe la solicitud del servicio, en la forma prevista en el artĆculo 11 precedente, previniĆ©ndole, de ser el caso, que debe cesar toda otra modalidad de aprovisionamiento.
En caso de no obtenerse respuesta, la Empresa tendrĆ” derecho a cierre y/o discontinuar la fuente alternativa que estuviere proveyendo agua potable al inmueble, si es el caso, incluyendo la prestación por alguna de las modalidades indicadas en el artĆculo 10 literal b) del presente reglamento, no autorizada por la Empresa. De subsistir la renuencia a solicitar la conexión, la Empresa estarĆ” facultada, en orden a razones de salud pĆŗblica, para efectuar por sĆ la conexión al inmueble, previo aviso notificado con diez (10) dĆas de anticipación a la ejecución de la medida, en el cual se le informarĆ” al propietario tenedor o poseedor del inmueble la realización de la conexión y los costos que le serĆ”n facturados.
ArtĆculo. 13.- TrĆ”mite de la solicitud de servicio.- Previo a receptar la solicitud de servicio, la Empresa revisarĆ” que Ć©sta cumpla con todos los requisitos y no la aceptarĆ” si no presenta la documentación completa.
Una vez presentada la solicitud, la Empresa realizarÔ una evaluación técnica en campo o a través de los medios establecidos por el prestador según corresponda, resultado del cual se obtendrÔ un informe de factibilidad técnica de implementar la conexión.
La Empresa notificarĆ” al solicitante en caso de resultar aprobada la provisión de servicio, y no mediare impedimento tĆ©cnico el valor del presupuesto referencial, dicha cotización tendrĆ” una vigencia de hasta treinta (30) dĆas, a partir de lo cual se ejecutarĆ” la finalización del trĆ”mite, debiendo el usuario si lo requiere, presentar una nueva solicitud.
El usuario que estĆ© de acuerdo con el valor del presupuesto referencial deberĆ” realizar el pago del costo de conexión o el anticipo por el servicio en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, para generar la orden de instalación de la conexión del servicio por la Empresa.
El plazo para implementar la provisión del servicio serĆ” de quince (15) dĆas, contados desde el momento del pago del costo de conexión o anticipo del servicio por parte del usuario esta obligación para implementar la provisión del servicio serĆ” aplicable siempre y cuando, no exista la necesidad, por parte de la Empresa, a realizar trabajos en la vĆa pĆŗblica, y que estos trabajos requieran la previa autorización municipal. En este caso, el plazo previsto para implementar la provisión del servicio se contarĆ” a partir del momento de que la Empresa reciba de la Municipalidad, la autorización correspondiente para realizar trabajos en la vĆa pĆŗblica. La atención de la solicitud en un plazo mayor al establecido, serĆ” computada para efectos del control de cumplimiento de las metas de nivel del servicio establecidas en el Anexo 2 del Contrato de Concesión por EMAPAG EP.
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Con relación a la infraestructura construida en virtud de planes de expansión de conexiones autorizadas y todas las que entren a formar parte de la infraestructura del cantón Guayaquil conforme al Contrato de Concesión, competerÔ a la Empresa impulsar la tramitación de las solicitudes individuales y colectivas de conexión, estando a su cargo el diligenciamiento y gestiones necesarias para obtener de los futuros usuarios la documentación relativa a la condición de los inmuebles.
Para solicitudes que requieran de factibilidad y aprobación de diseƱos, se considerarĆ”n los plazos para evaluación, valorización y resolución de la solicitud del servicio, indicados en el Instructivo de Factibilidad (Anexo V-A del presente reglamento) y el Instructivo de Revisión de Estudios y/o diseƱos sobre la infraestructura de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial de proyectos de desarrollo inmobiliario industrial o urbanĆstico (Anexo V-B del presente reglamento).
ArtĆculo. 14.- Servicio provisional.- Cuando se solicite por primera vez el servicio de agua potable para un predio en el que se vaya a edificar, una vez que la Empresa verifique el cumplimiento de las condiciones indicadas en el artĆculo 11 de este reglamento, podrĆ” otorgar el servicio con carĆ”cter provisional por el perĆodo que se determine en la correspondiente autorización municipal de construcción, mediante una conexión de servicio de hasta una (1″) pulgada de diĆ”metro. El plazo de atención de la Empresa para conexión de agua potable para construcciones es e) mismo aplicable para una conexión convencional de agua potable, es decir de quince (15) dĆas.
CAPITULO III – CONEXIĆN DEL SERVICIO
ArtĆculo. 15.- Disposiciones generales.- El diseƱo y los cĆ”lculos hidrĆ”ulicos de las conexiones domiciliarias, se harĆ”n con estricta sujeción a las normas tĆ©cnicas, propuestas por la Empresa y aprobadas por EMAPAG EP, para el diseƱo de sistemas de provisión de agua potable y sistemas de provisión de alcantarillado sanitario.
ArtĆculo. 16- Requisitos tĆ©cnicos de las conexiones de agua potable.- Toda conexión de agua potable cumplirĆ” con los siguientes requisitos:
- El diĆ”metro mĆnimo deberĆ” ser de media pulgada 1/2″). DiĆ”metros mayores a una pulgada (1″), serĆ”n solicitados a la Empresa con la justificación indicada en este reglamento, pudiendo ser negados solo en razón de fundadas causales tĆ©cnicas, o de afectación a otros usuarios, indicĆ”ndose en esos casos, la oportunidad o las condiciones adicionales necesarias para atender la petición;
- Contar con un medidor individual. En los casos en que por razones técnicas o económicas acreditadas por la Empresa, deba efectuarse la medición directa a través de sistemas de macro medición especial EMAPAG EP deberÔ aprobar el procedimiento a implementar;
- Contar con una llave de corte de servicio, denominada llave maestra, ubicada antes de la boca de entrada del medidor instalado;
- El medidor y la llave de corte deberÔ ir dentro de una caja provista de tapa que se podrÔ sellar, si la Empresa asà lo dispusiese, y con mecanismo de apertura controlado por la Empresa. La Empresa definirÔ la ubicación de la caja en función del resguardo pertinente y del acceso para la lectura y mantenimiento;
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e) DeberƔ tener una llave de paso ubicada despuƩs de la boca de salida del medidor instalado, la que quedarƔ a cargo del usuario; y,
Cuando la empresa considere que técnicamente corresponde la instalación de reductores de presión, para mantener los niveles mÔximos contractuales de presión, se encargarÔ de suministrar, revisar y mantener estos instrumentos.
ArtĆculo. 17.- NĆŗmero de conexiones por inmueble- La Empresa autorizarĆ” Ćŗnicamente una conexión de agua potable y una conexión de alcantarillado sanitario por cada inmueble, con excepción de aquellos casos donde por razones tĆ©cnicas o por existir usos diferentes, correspondan conexiones separadas, y Ć©stas fueran posibles de ejecutar.
En inmuebles contiguos, o adosados entre sà en un predio con un solo código catastral, a requerimiento de los usuarios, la Empresa analizarÔ la conveniencia de eliminar una de las conexiones, si éstos las tuvieren, o de extender el servicio de uno de los inmuebles al otro que carece de ella.
En caso de división de un inmueble, las conexiones de agua potable, y alcantarillado sanitario deberÔn independizarse. Por consiguiente, a los usuarios del o los inmuebles que queden sin servicios según surja de la implantación de la escritura pública de división de la propiedad, deberÔ(n) solicitar la(s) conexión(es) respectiva(s). En caso de no especificarse aquella circunstancia, la reserva de servicios se presumirÔ afectada a aquella parte del inmueble donde se encuentra la conexión.
En el caso de inmuebles multifuncionales, se aplicarÔ lo dispuesto en el instructivo que regula la conexión, medición y facturación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario para inmuebles multifuncionales (Anexo IV del presente reglamento).
ArtĆculo. 18.- Obligaciones referidas a las instalaciones internas.– Corresponde al usuario la instalación de las redes internas de provisión de agua potable y alcantarillado sanitario que posibiliten, a su vez, ejecutar las respectivas conexiones. Cuando las redes internas existentes no faciliten la conexión requerida, la Empresa indicarĆ” al usuario las correcciones necesarias.
El plazo para que la Empresa ejecute la conexión, correrÔ a partir de que el usuario haya realizado dichas correcciones
Todo usuario que cuente con el servicio público de alcantarillado sanitario frente a su predio tiene la obligación de conectarse al sistema; y en los casos de conexiones intradomiciliarias, sus beneficiarios tienen la obligación de permitir y facilitar la instalación respectiva.
Todo usuario que cuente con el servicio pĆŗblico de alcantarillado sanitario frente a su predio y realice descargas de efluentes clandestinos, esto es, hacia la vĆa pĆŗblica, hacia sistemas de drenaje pluvial y/o hacia cuerpo de aguas; serĆ” sujeto de las sanciones pecuniarias del Anexo II del presente reglamento, para dicha infracción, asĆ como de las acciones civiles y penales que prevĆ©n las normas ambientales y de salud por el cometimiento de tales actos contrarios a la ley.
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ArtĆculo. 19.- Instalación de la conexión.-Toda conexión del servicio de agua potable serĆ” instalada por personal tĆ©cnico autorizado por la Empresa, siendo por lo tanto, responsabilidad de Ć©sta, determinar y proveer los insumos apropiados, asĆ como ejecutar los trabajos que resulten idóneos para dicho efecto.
La conexión se ejecutarĆ” en el plazo indicado en el artĆculo 13 de este reglamento.
ArtĆculo. 20.- Mantenimiento y reposición de la conexión.- La operación y mantenimiento de las conexiones, incluyendo su reparación y/o rehabilitación serĆ”n responsabilidad de la Empresa, al igual que la reposición de las mismas. La reposición de la conexión no tendrĆ” costos para el usuario, cuando sufriere deterioros ajenos a su responsabilidad o cuando la empresa decida reponer conexiones dentro de los planes de rehabilitación. Esta obligación comprende tambiĆ©n a las conexiones existentes, al momento del inicio de la concesión.
ArtĆculo. 21 – Instalación indebida y manipuleo de las conexiones.- La Empresa es la Ćŗnica facultada para autorizar, poner en funcionamiento y mantener una conexión de agua potable, asĆ como para realizar trabajos en las redes pĆŗblicas, y demĆ”s instalaciones del servicio externas a la red intradomiciliaria. Cuando la Empresa advierta o corrobore cualquier anomalĆa que le fuere denunciada relativa al funcionamiento o estado de dichos equipamientos, estarĆ” facultada para intervenir, pudiendo incluso retirar la conexión afectada.
El usuario deberĆ”, por tanto, abstenerse de realizar cualquier manipulación directamente o por terceros o intervención, no autorizada, respecto de la referida infraestructura. De hacerlo, la Empresa le impondrĆ” la multa prevista en el Anexo II del presente reglamento para dicha infracción, ademĆ”s de ejercer las acciones pertinentes para obtener del usuario el resarcimiento que corresponda a los daƱos ocasionados a las instalaciones, y los demĆ”s perjuicios ocasionados al servicio, valorizados por la Empresa al costo de reposición respectivo y segĆŗn lo establecido en el artĆculo 22 literal c) del presente reglamento, respectivamente.
Las reparaciones producto de manipulación o intervención no autorizadas, y su correspondiente valorización, otorgan el derecho a la Empresa, de sancionar al usuario identificado como infractor. Para tal efecto, la Empresa previamente deberĆ” realizar la correspondiente inspección, de la cual se dejarĆ” constancia mediante fotografĆas e informe tĆ©cnico de la Empresa y se notificarĆ” con el levantamiento del cargo al usuario, a efectos de que Ć©ste ejerza su derecho de defensa, dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆas de notificado. Vencido ese tĆ©rmino, la Empresa procederĆ” inmediatamente a emitir resolución debidamente motivada, sancionando o desestimando el cargo. Esta resolución serĆ” susceptible de ser impugnada en conformidad con lo establecido en el CapĆtulo III del presente reglamento. En caso de que el usuario acuda a cualquier instancia judicial, la Empresa podrĆ” facturar al usuario durante el periodo del trĆ”mite judicial, el consumo medido, hasta que se ejecutorĆe el pronunciamiento de la autoridad judicial.
En caso de que no hubiere instalado o funcionara un sistema de micro medición, se aplicarĆ”n, durante el tiempo que dure la sustanciación de la acción, cualquiera de las modalidades establecidas en el artĆculo 14 del Reglamento de Estructura Tarifaria. A la resolución de la autoridad judicial serĆ” obligación de:
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- La Empresa de hacer las modificaciones correspondientes a la factura; y,
- El usuario de hacer los pagos correspondientes del fallo judicial incluyendo el costo de una nueva conexión, si fuera el caso.
Este derecho no menoscaba el derecho de la Empresa de promover las acciones judiciales que correspondan, cuando el infractor no sea usuario, o cuando opte por acudir, directamente a la referida instancia judicial, para obtener el adecuado resarcimiento por los daƱos y perjuicios sufridos.
ArtĆculo. 22- Conexiones clandestinas.- La Empresa deberĆ” hacer todos los esfuerzos razonables para eliminar la existencia de conexiones clandestinas, a cuyo efecto tendrĆ” obligación de realizar las acciones de fiscalización que permitan detectar e inutilizar todas aquellas maniobras presumiblemente fraudulentas, que pongan en riesgo la calidad de la provisión y/o perjudiquen al servicio. AsĆ mismo la Empresa procurarĆ” la incorporación, al registro comercial de los involucrados si es que no fueren usuarios de la Empresa, A tal efecto, la Empresa tendrĆ” derecho a:
- Disponer y ejecutar, sin aviso alguno, la suspensión del suministro que corresponda a una conexión clandestina, retirar las instalaciones y equipamientos construidos o incorporados para facilitar dicha conexión, salvo cuando el involucrado no fuere ya usuario de la Empresa y acceda a regularizar su situación mediante la inscripción en el registro comercial de la Empresa, y siempre y cuando, las citadas facilidades reúnan, total o parcialmente, las condiciones de diseño y calidad adecuadas;
- Aplicar al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, responsable o beneficiario de la conexión clandestina, la multa prevista en el Anexo II del presente reglamento. Cuando se desconociere la identidad del o los causantes o beneficiarios de la conexión clandestina, se presumirÔ de pleno derecho la responsabilidad del propietario del inmueble servido por dicha conexión;
- Facturar al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, responsable o beneficiario, una determinación de su consumo medido hasta doce (12) meses, con sus intereses a la tasa legal vigente al momento de detectar la infracción, en carĆ”cter de compensación por el servicio recibido. Este consumo serĆ” calculado con base en lo establecido en el artĆculo 77 del presente reglamento y/o,
- Reclamar del responsable, el resarcimiento de los daƱos y perjuicios ocasionados por la conexión clandestina y los costos incurridos en la detección de las anomalĆas de conformidad con el artĆculo 77 del presente reglamento.
Detectada una conexión clandestina, y sin perjuicio de ejecutar las acciones mencionadas, la Empresa deberÔ procurar la regularización del servicio, a cuyo efecto podrÔ legalizar la conexión y procederÔ ingresar al involucrado en el registro comercial de la Empresa.
ArtĆculo. 23 Conexiones Temporales y Especiales.- En caso de comprobarse conexiones no realizadas por la empresa en zonas marginales carentes de provisión formal del servicio de agua potable, la Empresa deberĆ” procurar la inmediata implementación del suministro, a travĆ©s de alguna de las modalidades previstas en los
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literales b) c) o d) del artĆculo 10 del presente reglamento. Mientras eso no resulte factible, la Empresa podrĆ” permitir e) funcionamiento de esta conexión siempre y cuando ello no ponga en riesgo la calidad del servicio y la salud del usuario o de la población en general. En tal supuesto, la Empresa tendrĆ” derecho a registrar a los usuarios bajo una categorĆa de conexión temporal, facturando el valor equivalente al rango 1, de consumo del Reglamento de Estructura Tarifaria, con exclusión del cargo fijo. Para aquellos predios que no tengan clasificación de uso domĆ©stico, la Empresa facturarĆ” los consumos de acuerdo al literal h) del artĆculo 2 del Reglamento de Estructura Tarifaria.
En los casos de zonas no marginales carentes de provisión formal del servicio de agua potable, la Empresa tendrĆ” derecho a registrar a los involucrados bajo una categorĆa de conexión especial, facturando los consumos de acuerdo al artĆculo 2, literal h) del Reglamento de Estructura Tarifaria. La Empresa colocarĆ” el sistema de medición especial en el punto mĆ”s cercano a la red formal, a partir de lo cual el usuario tendrĆ” la responsabilidad de la conexión hasta su predio y el cuidado y mantenimiento de la misma, lo cual deberĆ” establecerse en el contrato suscrito entre las partes.
CAPITULO IV – MEDICIĆN DE CONSUMOS
ArtĆculo. 24- Instalación y funcionamiento de los sistemas de medición de consumos.- El uso del medidor es obligatorio en toda conexión del servicio de agua potable y su suministro e instalación serĆ”n realizados por la Empresa en la forma y plazos establecidos para las conexiones.
La Empresa solo podrÔ diferir dicha obligación en razón de la imposibilidad técnica de efectuar la instalación, no pudiendo alegar falta de medidores o de otros insumos, para no ejecutar a tiempo la provisión e instalación.
El usuario, en ningún caso, puede renunciar o negarse a la instalación y uso del medidor.
La Empresa tendrÔ las siguientes obligaciones y derechos con respecto a medidores o dispositivos de micro medición:
a) EstĆ” obligada a suministrar, reponer e instalar, a su costo, micro medidores de acuerdo al artĆculo 27 del presente reglamento, con excepción de las conexiones individuales de los inmuebles multifuncionales, daƱos al medidor comprobados por la Empresa referidos en el artĆculo. 28 del presente reglamento y solicitud de medidor por primera vez por parte del usuario;
Todo medidor que instale la Empresa deberÔ seguir las especificaciones establecidas en las normas técnicas de la concesionaria y contar con una certificación de calibración por un laboratorio acreditado para el efecto.
b) El cambio de instrumento de medición estarÔ determinado por el cumplimiento de las condiciones técnicas que garanticen la calidad de la medición y que se contemplan en la normativa ISO 4064. El laboratorio de medidores propio o un externo debidamente acreditado podrÔn validar el cumplimiento de las referidas condiciones técnicas.
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La vida Ćŗtil de un medidor, se determinarĆ” con base a estudios de perfiles de consumo, para lo cual se analizarĆ”n muestras representativas, de diferentes sectores de la ciudad, que permitirĆ”n determinar los Ćndices de errores para obtener de forma precisa los medidores que potencialmente corresponden ser reemplazados.
La Empresa actualizarƔ los perfiles de consumo cada tres aƱos, debiendo ser aprobado por EMAPAG EP.
c) Empresa deberÔ notificar al usuario sobre el cambio o instalación de medidor realizado, incluyendo recomendaciones sobre la revisión de las instalaciones internas, su responsabilidad como guardia y custodio del equipo de medición y la obligatoriedad de permitir el acceso para su lectura con el fin de facturar el consumo real de conformidad con lo establecido por la Ley OrgÔnica de Defensa del Consumidor.
ArtĆculo. 25- Medición a travĆ©s de sistemas especiales.- En los casos excepcionales de medición a travĆ©s de sistemas especiales que promueva la Empresa, en función de alguna causa tĆ©cnica o económica vĆ”lida, y, siempre y cuando ello no conlleve la discriminación de usuarios de igual situación, EMAPAG EP aprobarĆ” el sistema especial a implementar.
ArtĆculo. 26.- Obligación de los usuarios auto-proveĆdos,- Todo usuario que disponga de algĆŗn sistema de auto-provisión de agua potable autorizado, debe permitir que la Empresa instale aparatos de medición de consumos, a costo total del usuario. En este caso, la Empresa facturarĆ” los costos del suministro e instalación del medidor con excepción del derecho de conexión.
ArtĆculo. 27.- Obligaciones de mantenimiento y reposición de medidores.- Es responsabilidad de la Empresa llevar a cabo a su costo y cargo, la operación y mantenimiento del medidor, asĆ como efectuar la reposición del mismo al finalizar su vida Ćŗtil, especificada en el artĆculo 24, mal funcionamiento o sustracción del artefacto, salvo el caso previsto en el artĆculo 28 de este reglamento. La Empresa informarĆ” al usuario cuando se produzca la reposición del medidor.
ArtĆculo. 28.- Cambio o retiro del medidor.- El retiro o cambio del medidor sin autorización de la Empresa se encuentra prohibido y se considerarĆ” como una infracción sujeta a las sanciones establecidas en el Anexo II del presente reglamento sin perjuicio de seguir las acciones administrativas, civiles y penales a las que tuviera derecho la Empresa. En caso de que la Empresa determine que el usuario ha retirado y/o daƱado el medidor, la Empresa tendrĆ” la obligación de suministrar e instalar un nuevo medidor por lo cual tendrĆ” derecho a facturar el valor correspondiente al usuario, y de implantar la multa establecida en el Anexo II del presente reglamento, siempre y cuando se hubiere agotado el procedimiento del artĆculo 109 del presente Reglamento.
En caso de daƱo o sustracción del medidor por un tercero, el usuario afectado tiene la obligación de informar inmediatamente a la Empresa. El usuario deberĆ” presentar a la Empresa en un plazo no mayor a treinta (30) dĆas, copia de la denuncia realizada ante el organismo judicial correspondiente, Si no se presentara en el plazo seƱalado, la Empresa procederĆ” a la instalación del medidor con cargo al usuario.
ArtĆculo. 29- Obligaciones del usuario.- El usuario tiene obligación de permitir la instalación del medidor en un lugar de fĆ”cil acceso para el personal encargado de la
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toma de lectura, control, reparación, y/o acciones de mantenimiento. SerÔ también de corresponsabilidad del usuario la custodia, vigilancia y cuidado del medidor, sellos testigos y precintos de seguridad.
El usuario debe mantener el Ć”rea adyacente al cajetĆn del medidor, limpio de escombros, materiales u otros elementos que pudieran ocasionar el deterioro o daƱo al medidor que impidan la lectura de consumo.
Asimismo el usuario debe facilitar la tarea de lectura periódica del medidor, y cuando Ć©sta no hubiere sido posible por causas ajenas a la Empresa, se procederĆ” a facturar el Consumo Histórico. La Empresa notificarĆ” con el formato aprobado por EMAPAG EP, al usuario acerca de la imposibilidad de lectura ocurrida, y sus consecuencias, previniĆ©ndole ademĆ”s, de la causal de suspensión del servicio en caso de que la imposibilidad se mantuviera por mĆ”s de dos (2) perĆodos consecutivos.
ArtĆculo. 30.- Consumos siguientes a la instalación de nuevos medidores- En caso de instalación de nuevos medidores a usuarios, hasta entonces no sujetos a micro medición de consumos, la Empresa deberĆ” aplicar lo establecido en el artĆculo 2, literal f) del Reglamento de Estructura Tarifaria.
ArtĆculo, 31- Medidores centrales o macro medidores para las urbanizaciones.–
En caso de urbanizaciones nuevas o en trÔmite de recepción de infraestructura por parte de Interagua, la Empresa podrÔ exigir la instalación de medidores centrales o macro medidores a costo del promotor, y que registren el consumo global de la misma. El medidor central o macro medidores se localizarÔ en el punto de conexión de la urbanización, y se deberÔ permitir el acceso al personal habilitado por la Empresa, para efecto de revisiones, mantenimiento, toma de lectura e inclusive a la restricción del servicio por falta de pago.
La falta de facilidades para el acceso de la Empresa para la toma de lectura, se entenderĆ” como una imposibilidad de ejecución del servicio de responsabilidad del usuario y la empresa aplicarĆ” el procedimiento establecido en los casos de impedimento de lectura de responsabilidad del usuario que consta en el artĆculo. 59 literal b) de este reglamento.
En caso de comprobarse alguna infracción sobre la conexión y sistemas de medición central de urbanizaciones, las sanciones correspondientes contempladas en el Anexo II de este reglamento, serÔn proporcionalmente divididas en partes iguales y facturadas entre las cuentas facturables relacionadas a dicha conexión.
ArtĆculo. 32.- Medidores individuales en inmuebles multifuncionales.- Se aplicarĆ” lo establecido en el Instructivo que Regula la Conexión, Medición y Facturación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para Inmuebles Multifuncionales (Anexo IV) del presente reglamento,
En caso de comprobarse alguna infracción sobre la conexión y sistemas de medición central de inmuebles multifuncionales con individualización de consumos por cualquiera de las modalidades establecidas en el reglamento, las sanciones correspondientes contempladas en el Anexo II de este reglamento, serÔn proporcionalmente divididas en partes iguales y facturadas entre las cuentas relacionadas a la conexión principal.
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ArtĆculo 33- Sellos testigos y precintos de seguridad.- Los accesorios de la conexión de agua potable llevarĆ”n sellos testigos y precintos de seguridad, los cuales deberĆ”n ser Ćŗnica y exclusivamente manipulados por personas autorizadas por la Empresa. Cualquier manipulación a sellos testigos y precintos de seguridad se encuentra prohibido y se considerarĆ” como una infracción sujeta a sanción, segĆŗn lo establecido en el Anexo II de este reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondieren.
ArtĆculo. 34.- Red intradomiciliaria.- Todos los trabajos de instalación, mantenimiento y reparación, desde el frente de lote hacia el interior del predio, serĆ”n de responsabilidad del usuario, sin perjuicio de las obligaciones de información y asesoramiento tĆ©cnico de la Empresa, las que se cumplirĆ”n en la forma que establece el presente reglamento.
CAPITULO V – PROVISIĆN DE AGUA POTABLE POR SISTEMAS NO
CONVENCIONALES
Articulo. 35.- Provisión por bocatomas- El abastecimiento de agua potable a través de estaciones de bocatoma, constituye una modalidad de provisión transitoria, a sectores donde no existe infraestructura de redes, cuya gestión debe sujetarse a las normativas municipales y de salud y a las que expida EMAPAG EP para el efecto.
De forma excepcional y temporal la empresa podrĆ” autorizar la venta de agua por tanqueros a predios con actividad comercial o industrial en sectores servidos con red formal, Ćŗnicamente cuando la demanda requerida a travĆ©s de la infraestructura formal instalada, no abastezca las necesidades de servicio. En este caso Interagua elaborarĆ” la factibilidad con el fin de proponer las soluciones tĆ©cnicas que permitan la dotación total a travĆ©s de la red formal. Dentro del certificado de autorización para venta de agua en tanqueros se deberĆ” seƱalar: el predio beneficiado, numero de contrato expreso, motivo por el cual se otorga la autorización, tope mĆ”ximo de metros cĆŗbicos autorizados, periodo, frecuencia, la tarifa establecida. La venta excepcional y autorizada para provisión de actividad comercial o industrial, se aplicarĆ” de acuerdo al artĆculo 8 del Reglamento de Estructura Tarifaria.
La Empresa administrarÔ directamente por la Empresa o por un concesionario o por una persona designada o contratada por ésta, las estaciones de bocatoma existentes a la fecha de la transferencia de la concesión, pudiendo construir otras nuevas si fuere necesario. La Empresa estarÔ facultada a disponer el cierre de una estación de bocatoma, cuando el Ôrea de influencia de la misma estuviere servida por redes públicas y conexiones convencionales a cuando lo autorice expresamente el ente regulador,
a) Descripción del sistema. La provisión por bocatoma consiste en el suministro de agua en bloque a una estación operada, que abastece a su vez a camiones cisterna (tanqueros) o a otros equipos móviles que se ocupan, por su exclusiva cuenta y responsabilidad, del suministro domiciliario. La relación jurĆdica entre la Empresa y el responsable de una estación de bocatoma puede consistir en una concesión o cualquier otra legalmente aceptada. En cualquier caso, al finalizar la relación entre la Empresa y el tercero responsable, cada parte es responsable de las obligaciones asumidas en virtud de tal relación, no siendo
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procedente para ninguna de dichas partes, adjudicar a los términos de dicha relación, el incumplimiento de las obligaciones propias establecidas en el presente reglamento.
Cuando el responsable de la estación de bocatoma fuere un tercero concesionario o con otro vinculo legal, el agua potable en bloque que abastece la estación facilitada por interagua, serÔ recibida bajo su eterna responsabilidad. La relación entre el responsable de la estación de bocatoma y los distribuidores que se abastecen de la misma, y la de estos distribuidores con sus clientes, constituyen relaciones de derecho privado, ajenas a la Empresa, por tanto, imponibles contractual o extracontractualmente a ésta, salvo cuando la Empresa operase en forma directa la estación y se encargase de la distribución. El precio que cobre o recaude el operador de la bocatoma de los distribuidores, en ningún caso excederÔ un veinte por ciento (20%) del predio facturado por el agua en bloque recibida. Los precios y/o tarifas que los facturen a sus usuarios no constituyen tarifas reguladas por EMAPAG EP, quedando sujetas, por lo tanto, a los acuerdos que alcancen los partes.
b) Responsabilidades de la Empresa. La Empresa estarĆ” obligada a:
i) Mantener el abastecimiento de agua potable, permanente, regular y suficiente a la estación de bocatoma;
ii) Suministrar agua potable en las condiciones de calidad establecidas en el anexo 2 del contrato de Concesión.
iii) Designar o contratar y remover libremente a la persona natural o jurĆdica responsable de la estación de bocatoma, asegurando la continuidad del funcionamiento de esta. EMAPAG EP requerirĆ” la remoción y reemplazo del responsable, cuando verifique que la estación no estuviere operando debidamente, o incumpla con las condiciones de calidad del suministro establecidas;
iv) Asegurar que la estación de bocatomas opere con eficiencia y en las condiciones de higiene y seguridad normadas;
- Mantener, reparar, rehabilitar y mejorar la infraestructura de la estación de bocatoma que esté a cargo de la Empresa;
vi) Instalar la conexión de la estación, incluyendo el sistema de medición
vii) Facturar al responsable de la estación, el suministro en bloque proveĆdo; a las tarifas aplicables para esa modalidad;
viii) Vigilar que el operador de la bocatoma cumpla las obligaciones que tiene respecto al cumplimiento de sus responsabilidades,
ix) Vigilar que el operador de la bocatoma cumpla las obligaciones que tiene respecto al cumplimiento de sus responsabilidades.
El responsable de la operación de la bocatoma responderÔ por sus incumplimientos, sin embargo, la Empresa supervisarÔ y exigirÔ al mismo, el cumplimiento de sus obligaciones, caso contrario adoptarÔ oportunamente las medidas necesarias para que el responsable asegure el correcto funcionamiento de la estación.
c) Derechos de la Empresa. La Empresa tendrĆ” las siguientes atribuciones:
i) Exigir al operador de la bocatoma, la suspensión de la provisión de agua potable a cualquier distribuidor que con su accionar ocasione merma o perjudique la calidad del abastecimiento, o cometa abusos a los receptores finales;
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ii) Efectuar muestreos de calidad en la salida de la estación de bocatoma.
iii) Facturar y cobrar por los servicios que presta; y
iv) Suspender el suministro a la estación cuando exista mora en el pago, y/o se incumpla con las obligaciones establecidas para el efecto. En cualquiera de estos supuestos, la Empresa podrÔ remover al responsable de la estación restableciendo el abastecimiento dentro de las veinticuatro (24) horas;
d) Responsabilidad del operador de la bocatoma.
i. Mantener un registro de tanqueros que cumplan los requisitos exigidos para la distribución de agua potable;
ii. Suspender la provisión de agua potable a algún distribuidor; que con su accionar ocasione merma o perjudique la calidad del abastecimiento o cometa abusos a los receptores finales y que a su vez no cumplan con las normas de salud y permisos sanitarios;
iii. El precio que cobre o recaude el operador de la bocatoma de los distribuidores, en ningĆŗn caso excederĆ” en un veinte por ciento (20%) el precio facturado por el agua en bloque recibidos;
iv. Suspender la provisión temporal o definitiva de agua potable al distribuidor, que incumpla las normas de seguridad y salud ocupacional establecidas por la venta de agua en carros tanque y aplicar las sanciones aprobadas por EMAPAG EP para esta modalidad de abastecimiento,
v. Mantener la bocatoma en condiciones de higiene y seguridad exigidas; y
vi. Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato que suscriba con la Empresa.
e) Receptores finales. Los clientes de distribuidores proveĆdos por esta modalidad no son usuarios de la Empresa, y por lo tanto carecen de los derechos y obligaciones establecidos a favor de aquellos en el Contrato de Concesión y en el presente reglamento. No obstante, la empresa podrĆ” recibir sus denuncias a efectos de:
i. Remitirlas al operador de la bocatoma, a fin que asuma su responsabilidad de acuerdo a su competencia; y
ii. Supervisar las condiciones en que presta el servicio el operador de la bocatoma, y los distribuidores a efectos de exigir los correctivos necesarios, incluyendo los derechos de la Empresa descritos en el literal (c) del presente artĆculo.
ArtĆculo. 36.- Provisión por piletas comunitarias.- La modalidad de abastecimiento a travĆ©s de piletas comunitarias tiene caracterĆsticas comunes con las de abastecimiento por bocatomas, por lo tanto le son aplicables las disposiciones contenidas en el artĆculo 35 precedente, con las siguientes salvedades:
a) La obligación de la Empresa serĆ” la de abastecer regularmente y en condiciones de calidad a las piletas o reservorios comunitarios, de los cuales se provee de agua potable a travĆ©s de tuberĆas, mangueras u otras formas de traslado de agua potable. Las piletas o reservorios podrĆ”n ser construidos por la Empresa o por terceros, debiendo en este caso la Empresa otorgar previamente la factibilidad tĆ©cnica del diseƱo y el suministro futuro;
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b) La Empresa tiene obligación de mantener en buenas condiciones las instalaciones de abastecimiento de agua a las piletas y estarÔ facultada para administrar y operar dichas piletas directamente, a través de terceros autorizados o por cualquier otro mecanismo que la Empresa considere adecuado.
Los terceros, como responsables, administrarĆ”n dichas instalaciones y pagarĆ”n, de acuerdo a la tarifa estipulada en el artĆculo 13 segundo inciso del Reglamento de Estructura Tarifaria , la facturación de piletas se podrĆ” realizar con una factura Ćŗnica a nombre del representante o procurador comĆŗn o prorrateo en partes iguales entre los beneficiarios, organizando libremente la distribución y comercialización a la población que se abastece por esta modalidad asĆ tambiĆ©n serĆ”n responsables de actualizar la base de beneficiarios de la pileta, tanto en lo que respecta a inclusiones como exclusiones de abastecidos por este sistema y,
c) Corresponde a la Empresa promover la organización eficiente de la comunidad a fin de lograr la mÔs adecuada administración de los servicios abastecidos por la pileta. La Empresa serÔ enteramente ajena a los conflictos o disputas vinculadas a la organización comunitaria, o a la modalidad para la gestión de la pileta que localmente se determine, asà como respecto de la actuación del responsable que recomiende la comunidad para que administre el abastecimiento por esta modalidad. No obstante, la Empresa designarÔ y/o removerÔ a la persona sugerida, en fundón de lo indicado en el literal b) precedente y en función del cumplimiento de sus obligaciones, debiendo ademÔs periódicamente supervisar su actuación y adoptar tas medidas necesarias para el correcto y oportuno abastecimiento de agua potable bajo esta modalidad.
La empresa podrĆ” solicitar una garantĆa con base al consumo estimado mensual requerido para el abastecimiento, para dicho cĆ”lculo se tomarĆ” como referencia un consumo mĆnimo de cinco (5) m3 por cada beneficiario de la pileta por el valor del rango 1. En caso de incumplimiento en el pago de la factura la empresa estĆ” facultada a ejecutar dicha garantĆa para cubrir el valor correspondiente y disponer el cierre de la conexión ante la falta de cancelación puntual de la factura.
ArtĆculo. 37.- Auto provisión del servicio.- Los sistemas de auto-abastecimiento de agua potable ubicados en el Ć”rea geogrĆ”fica de la concesión, y que correspondan a desarrollos industriales, turĆsticos y/o de otras actividades productivas, podrĆ”n ser operados en forma independiente siempre y cuando no exista infraestructura y/o capacidad instalada suficiente para su abastecimiento por redes pĆŗblicas. Estos usuarios que optan por el auto-abastecimiento deben contar con autorización de la Empresa y sujetarse a las disposiciones del presente reglamento. En aquellas zonas situadas dentro del Ć”rea de concesión, que temporalmente no estuvieren abastecidas por redes operadas por la Empresa, serĆ”n autorizados, bajo similares condiciones, ademĆ”s de los sistemas referidos, otros de auto-provisión de agua potable residencial o domiciliaria, deberĆ”n solicitar la provisión formal del servicio conforme a lo establecido en el articulo 7 del presente reglamento y deberĆ”n sellar las fuentes de auto-provisión en un plazo de noventa (90) dĆas luego de haberse instalado las redes pĆŗblicas.
El cumplimiento de tales requisitos, no exime al usuario de cumplir con la obligación de obtener las autorizaciones públicas requeridas por las leyes pertinente
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Todo solicitante de autorización, deberĆ” completar la solicitud de servicio que establezca la Empresa para este tipo de usuarios, con similares requisitos seƱalados en el artĆculo 11 del presente reglamento. El costo del derecho de conexión contemplarĆ” exclusivamente los costos de provisión e instalación del medidor, y las demĆ”s prestaciones que realice la Empresa.
La Empresa otorgarĆ” la autorización dentro de los treinta (30) dĆas de requerida, siempre que la auto-provisión no implique riesgos o daƱos para la salud pĆŗblica, la protección de los recursos naturales y el medio ambiente, o el servicio a su cargo. El solicitante deberĆ” instalar, como condición para obtener la autorización de auto-provisión, un sistema de micro medición de consumos de agua potable.
La Empresa se encuentra facultada a facturar al usuario auto-proveĆdo de agua potable, el valor correspondiente a la tarifa referencial, segĆŗn lo dispuesto en el Reglamento de Estructura Tarifaria. Asimismo, facturarĆ” el uso de las redes de alcantarillado sanitario en el caso de que existiera, en base a las lecturas regulares que efectĆŗe de los consumos registrados de agua y a los valores vigentes que correspondan segĆŗn el Reglamento de Estructura Tarifaria. La mora en el pago, de dos (2) perĆodos mensuales, otorgarĆ” a la Empresa el derecho a revocar la autorización para la auto-provisión, cegando la fuente respectiva, siempre y cuando haya notificado previamente al usuario de la obligación de ponerse al dĆa en los pagos, dentro de los cinco (5) dĆas siguientes.
El funcionamiento actual de sistemas auto-proveĆdos dentro del Ć”rea de concesión, basados en autorizaciones otorgadas por ECAPAG, antes del inicio de la concesión serĆ” respetado, sin que ello exima de las obligaciones de los beneficiarios de registro, instalación de micro medición y pago, ni menoscabe el derecho de vigilancia de la Empresa, referidos en este artĆculo.
La Empresa tendrĆ” derecho a inspeccionar los sistemas auto-proveĆdos, y ejecutar el cegamiento o la inutilización de la captación respectiva, incluso de usuarios no registrados, cuando verifique la configuración de una o mĆ”s de los riesgos incurridos en el inciso cuarto de este artĆculo. La Empresa podrĆ” tambiĆ©n cegar o inutilizar sistemas de auto provisión cuando se encuentre en condiciones de efectivizar la conexión a las redes regulares, en cuyo caso deberĆ” dar aviso previo de la revocación del permiso de auto-provisión, con por lo menos treinta (30) dĆas de antelación al momento previsto para la ejecución de la medida, salvo que concurran razones de salud pĆŗblica o de riesgo ambiental, que por sus caracterĆsticas justifiquen la inmediata implementación de la decisión. Para todos estos efectos, la Empresa coordinarĆ” con las autoridades municipales y de salud, las acciones que fueren necesarias, la necesidad de ingreso a propiedad privada, para implementar las medidas referidas.
Los titulares de un sistema de auto-provisión, con autorización otorgada por la Empresa, deberÔn presentar informes de laboratorios acreditados sobre la calidad del agua, con la periodicidad que señale la Empresa.
Las negativas o revocatorias del permiso a la auto-provisión, asà como las decisiones de la Empresa relativas a cualquier conflicto derivado de dicha actividad, son susceptibles de reclamo administrativo ante EMAPAG EP, en la forma prevista en este reglamento.
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Es obligación de la Empresa, llevar el registro actualizado de los sistemas auto-proveĆdos, informando a EMAPAG EP con periodicidad semestral y en el formato que ella determine, sobre los sistemas autorizados, la justificación respectiva, y los consumos facturados.
TITULO IV
SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ArtĆculo. 38.- Alcance del Servicio de Alcantarillado Sanitario: La prestación del servicio de alcantarillado sanitario comprende las labores de recolección, tratamiento y disposición final de Aguas Servidas. La Concesionaria estĆ” obligada a operar y mantener las actuales instalaciones de bombeo, conducción y tratamiento primario asĆ como la operación y mantenimiento de las nuevas plantas de tratamiento de Aguas Servidas incorporadas al sistema.
ArtĆculo- 39.- Modalidades de la recolección de aguas servidas.- El servicio de alcantarillado sanitario referido a la recolección de aguas servidas serĆ” prestado a travĆ©s de los siguientes medios:
- Por redes domiciliarias, en las Ôreas geogrÔficas donde exista infraestructura de red pública de alcantarillado; y,
- Por pozos sƩpticos, letrinas u otras modalidades no convencionales. Estos sistemas serƔn construidos, instalados, provistos, operados y mantenidos por los beneficiarios, usuarios de la empresa bajo su responsabilidad. La empresa podrƔ ofrecer el servicio de limpieza de pozo sƩptico, directamente o a travƩs de proveedores externos de acuerdo a los precios establecidos en el Anexo III, exclusivamente a quienes fueran usuarios del servicio de agua potable de uso domƩstico o comercial y se encuentren ubicados en Ɣreas que no cuenten con redes formales de descarga de alcantarillado.
ArtĆculo. 40- Solicitud y conexión del servicio.- A lo relativo a la solicitud, obligatoriedad, y trĆ”mite para la conexión al servicio de alcantarillado sanitario, asĆ como en lo atinente a la ejecución de la conexión, y la prevención de conexiones clandestinas o indebidas; le serĆ”n aplicables las disposiciones contenidas en los capĆtulos II, III y IV del TĆtulo III del presente reglamento, en lo que le fuere aplicable.
Todo usuario que cuente con servicio público de alcantarillado sanitario frente a su predio, tiene la obligación de conectarse al sistema.
La Empresa podrÔ negar la conexión al servicio de alcantarillado sanitario cuando no tuviere capacidad hidrÔulica de transporte, o de evacuación o reconociese algún otro impedimento técnico para recolectar efluentes en las condiciones de calidad, concentración o volumen que fueren requeridos.
ArtĆculo. 41.- Requisitos tĆ©cnicos para conexiones de alcantarillado sanitari.-
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Las conexiones de alcantarillado sanitario deberĆ”n cumplir con los requisitos establecidos en las normas tĆ©cnicas de instalaciones sanitarias vigentes en el paĆs. Los inmuebles deberĆ”n conectarse en forma separada a los colectores de aguas residuales, y de aguas pluviales, respectivamente.
Las tuberĆas externas de la red de alcantarillado sanitario, no podrĆ”n situarse a un nivel mĆ”s alto que las tuberĆas de agua potable, debiendo cumplir con las normas de instalación y conexión establecidas en las regulaciones vigentes en el paĆs.
En caso que exista infraestructura de alcantarillado sanitario frente al inmueble, el usuario tendrÔ la obligación de conectarse a la red pública de alcantarillado sanitario.
ArtĆculo. 42- Obligación de mantenimiento intradomiciliario.- El usuario tiene obligación de mantener en óptimo estado la red sanitaria intradomiciliaria, sin perjuicio de las obligaciones del prestador del servicio, de proporcionar la información y asesorĆa tĆ©cnica necesaria al usuario.
En caso de alcantarillado sanitario, la Empresa podrÔ exigir, funda mentad a mente, a industrias o a usuarios que descarguen efluentes potencialmente contaminantes, la construcción en el interior de los predios, de una cÔmara destinada a la realización del control de descargas, medición de caudales y anÔlisis de las aguas residuales. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Empresa podrÔ imponer las sanciones previstas en el Anexo II del presente reglamento.
Las instalaciones internas de los inmuebles deberĆ”n contemplar, adicionalmente, que las aguas residuales provenientes de sótanos o recintos situados por debajo del nivel de los colectores pĆŗblicos de alcantarillado sanitario, sean conducidas hacia una cĆ”mara de bombeo y de allĆ elevada a un registro de inspección, para su evacuación por gravedad a travĆ©s de la conexión externa del inmueble. La Empresa podrĆ” autorizar, en casos particulares, la conexión directa a los colectores de alcantarillado sanitario si se demuestra que, respetando la pendiente mĆnima que corresponda al conducto de salida, Ć©ste puede prolongarse en la vĆa pĆŗblica hasta alcanzar al colector, a una distancia inferior a los treinta (30) metros.
ArtĆculo. 43.- Auto provisión del servicio.- PodrĆ”n operarse sistemas de alcantarillado sanitario, que incluyan el tratamiento de aguas residuales, siguiendo los mismos procedimientos establecidos en el artĆculo 37 de este reglamento y en el Instructivo para el Estudio y Revisión de Estudios y/o DiseƱos y Fiscalización de Infraestructura de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Drenaje Pluvial de Proyectos de Desarrollo Inmobiliario, Industrial, Comercial o UrbanĆstico (Anexo V-B) del presente reglamento.
CAPITULO II – DESCARGAS DE EFLUENTES
ArtĆculo. 44.- Obligaciones generales de los usuarios.- El usuario que haga uso del servicio de alcantarillado sanitario deberĆ” cumplir con las normas vigentes en la RepĆŗblica del Ecuador sobre descargas de vertimientos a colectores, y a curso receptor que se encuentran indicadas en la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS) o en las que hagan sus veces, y en las demĆ”s normas citadas en el presente reglamento. Las
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sanciones y procedimientos establecidos en dichas regulaciones se aplicarÔn sin perjuicio de aquellas que resulten emergentes del Contrato de Concesión y/o del presente reglamento.
Sin perjuicio del cumplimiento de las normativas indicadas, se prohĆbe toda descarga a la red de alcantarillado sanitario de la concesión de los siguientes vertimientos;
- LĆquido o vapor con temperatura mayor a cuarenta grados Celsius (40 grados CentĆgrados);
- Aguas con cantidades mayores a cien miligramos por litro (100 mg/1) de grasas o aceites;
- Gasolina, solventes u otros lĆquidos, sólidos o vapores inflamables o explosivos;
- Desechos sólidos o basuras que puedan obstruir los colectores;
- Aguas con pH menor de 5.0 o mayor de 9.0, o que tengan efectos corrosivos sobre los materiales de los sistemas de recolección, transporte y disposición de aguas residuales;
- Residuos tóxicos que representen peligro para las instalaciones operadas por la Empresa y/o las personas;
- Sólidos sedimentables que puedan depositarse en las redes de alcantarillado;
h) Sustancias, elementos o compuestos, que por razón de su naturaleza y/o cantidad, bien sean solos, o por interacción con otras sustancias, produzcan efectos explosivos, tóxicos o incendios; e,i) Aguas lluvias.
ArtĆculo. 45 .- Permiso de descarga.- La descarga de efluentes generados por actividades propias de restaurantes, estaciones de servicio, lavadoras, talleres, envasadoras, lubricadoras, y demĆ”s establecimientos o actividades capaces de generar efluentes contaminantes; serĆ” autorizada por la Empresa a travĆ©s de un permiso, cuya emisión se regirĆ” por la Ā«GuĆa del Procedimiento para la Obtención del Certificado de Aprobación de los Sistemas de TratamientoĀ» la cual serĆ” publicada en la pĆ”gina web institucional. La Empresa facilitarĆ” a todo solicitante copia de dicha guĆa, debiendo brindar asesorĆa tĆ©cnica relativa a la implementación de las instrucciones.
El permiso de descargas de aguas residuales industriales al alcantarillado público y a cuerpos de agua, es el instrumento administrativo que faculta a fa actividad del regulado a realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los parÔmetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales. La aplicación de los permisos de descargas deberÔ cumplir con las normativas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional.
La Concesionaria controlarÔ la implementación de los sistemas de tratamiento que se requieran en el control de los efluentes industriales, de acuerdo a las normas indicadas. El usuario deberÔ adjuntar a su solicitud, los resultados (del)/(los) anÔlisis de aguas residuales correspondiente(s) a su actividad, los mismos que serÔn otorgado(s) por un laboratorio debidamente acreditado. La Empresa podrÔ efectuar, en cualquier momento, contra muestreos a los resultados del laboratorio presentados por el
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solicitante, y en caso de detectar resultados irregulares de manera reincidente, la Empresa informarÔ del particular, al organismo de acreditación respectivo y aplicarÔ multas de acuerdo al Anexo II del Reglamento.
El valor de este permiso deberÔ ser pagado conjuntamente con la presentación de la solicitud.
La Empresa dispondrĆ” de cinco (5) dĆas hĆ”biles, contados desde el momento de completada debidamente la solicitud, para realizar una inspección y resolver el otorgamiento o rechazo del permiso solicitado; sin embargo, en caso de que la Empresa requiera efectuar otra(s) inspección(es), dispondrĆ” de veinticinco (25) dĆas hĆ”biles para emitir la respuesta. Toda negativa del permiso para descarga de efluentes, serĆ” susceptible de reclamo administrativo ante EMAPAG EP, conforme se establece en el artĆculo 91 del presente reglamento.
Para el caso de descargas de efluentes industriales, se deberÔ seguir lo estipulado por las directrices de la Dirección de Ambiente de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil o del organismo correspondiente y los anexos V-A y V-B del presente reglamento.
ArtĆculo. 46.- Obligaciones de la Empresa relativas a las descargas de efluentes.- Para asegurar el cumplimiento de las regulaciones vigentes relativas a las descargas de efluentes a la red pĆŗblica de alcantarillado, la Empresa tendrĆ” las siguientes obligaciones:
- Conceder o negar los permisos de descarga en la forma establecida en el artĆculo 45 del presente reglamento;
- Efectuar la revisión y auditar los resultados del monitoreo permanente y sistemÔtico de efluentes realizado por las industrias de acuerdo a las normas establecidas por la autoridad ambiental;
- Realizar contra muestreos a las descargas de efluentes industriales, cuando asĆ lo requiera la Empresa;
- Efectuar el monitoreo de establecimientos comerciales, y de otros usuarios que realicen descargas de efluentes, u otras actividades capaces de generar descargas fuera de norma, incluyendo aquellos que carezcan de permiso de descarga;
- Habilitar un registro de usuarios titulares de permisos de descarga y mantener los reportes regulares relativos a las caracterĆsticas de concentración, calidad y volumen de descargas que efectĆŗan;
- Cooperar con la autoridad ambiental competente, y con las autoridades de aplicación de la Ley OrgÔnica de Salud, respectivamente, en las acciones preventivas, correctivas y de promoción que éstas realicen; y,
- Denunciar administrativa, civil y penalmente las acciones que provoquen contaminación, asà como adoptar todas aquellas medidas y acciones a las que estuviere obligado por la legislación vigente.
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h) Controlar e informar cuatrimestral mente a EMAPAG EP y a la autoridad ambiental competente, las urbanizaciones que cumplen con la factibilidad de diseño, asà como el avance en el cumplimiento de las recepciones definitivas de las plantas de tratamiento. El informe deberÔ contener detalles sobre el nombre de la urbanización, representación legal, tipo de tratamiento de aguas residuales, coordenada de ubicación del punto de descarga del efluente tratado (en coordenada UTM Datum WG584), número de oficio del certificado de factibilidad de servicios y fecha de su otorgamiento, grado de cumplimiento de la factibilidad, y detalle del avance de la gestión de recepción de la planta de tratamiento.
ArtĆculo. 47.- Facultades de la Empresa.- A fin de cumplir y hacer cumplir las regulaciones indicadas en el artĆculo 44 del presente reglamento, y las condiciones de los permisos de descarga otorgadas, la Empresa tendrĆ” las siguientes atribuciones:
- Siempre y cuando sea técnicamente factible, disponer y ejecutar el cegamiento de toda descarga objetable generando la respectiva desconexión al servicio de alcantarillado sanitario, si fuere necesaria, cumpliendo el procedimiento indicado en este reglamento;
- Aplicar las multas determinadas en el Anexo II del presente reglamento;
- Requerir el concurso o intervención de las autoridades ambientales, de salud y/o con competencia sobre los recursos hĆdricos, a efectos de detectar y/o impedir la persistencia de toda descarga anormal;
- Percibir del infractor los resarcimientos derivados de los daƱos y perjuicios causados por su accionar; y,
- Suspender el servicio de abastecimiento de agua potable cuando el infractor hubiere reincidido en una trasgresión al rĆ©gimen autorizado de descargas de efluentes dentro de los Ćŗltimos dos (2) aƱos, o cuando no formalice la solicitud del permiso de descarga indicada en el artĆculo 44 de este reglamento, pasado diez (10) dĆas de haber sido notificado de aquello.
ArtĆculo. 48.- Obligaciones complementarias de los usuarios- AdemĆ”s de las obligaciones establecidas en este capĆtulo, relativas a la calidad de las descargas, los usuarios sujetos a control de descargas, deberĆ”n:
- Construir las instalaciones que resulten adecuadas, a criterio de la Empresa, para la separación de grasas, aceites y materiales granulares, ocupÔndose posteriormente de la operación y mantenimiento de dichas instalaciones;
- Construir, operar y mantener los sistemas de tratamiento de efluentes industriales que correspondan;
- Construir cajas de inspección entre el frente de lote y el bordillo de la vĆa, para la observación, toma de muestras y medición de caudales descargados a la red pĆŗblica, cuando asĆ lo requiera la Empresa;
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d) Efectuar el control de las descargas que generen, cumpliendo con:
1. Los requisitos seƱalados en el artĆculo 43 del presente reglamento.
- Las tablas 11, 12 y 13 del Libro VI, Anexo 1. Norma dé Calidad Ambiental y de descarga de efluentes: Recurso Agua del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).
- Las disposiciones indicadas por la Empresa en el Instructivo de Factibilidad (Anexo V-A del presente reglamento) y en el Instructivo de Revisión de Estudios y Diseños (Anexo V-B del presente reglamento); y,
e) Permitir en todo momento el libre acceso del personal de la Empresa a sus instalaciones internas, a los efectos de que verifique las caracterĆsticas de los efluentes generados, incluso tomando muestras de los mismos, asĆ como el estado y actualización de los registros obligatorios.
ArtĆculo. 49.- Procedimiento correctivo relativo a descargas de efluentes.- Cuando la Empresa detectare a travĆ©s de las acciones de comprobación que efectĆŗe, la configuración de descargas de efluentes con parĆ”metros no permitidos, u otros hechos o actos prohibidos por las normas vigentes, incluyendo las disposiciones del presente reglamento, notificarĆ” al presunto responsable, sea Ć©ste usuario o no, de la obligación de hacer cesar, dentro del plazo establecido por la Empresa, la descarga, o el comportamiento indebido, bajo apercibimiento de ejecutar directamente la cesión a costo del notificado, con el auxilio de la fuerza pĆŗblica, de resultar necesario, sin perjuicio del inicio del procedimiento legal que corresponda, A todos los efectos se considerarĆ” vĆ”lida la notificación impersonal dirigida a quien resulte propietario, poseedor o tenedor del inmueble donde se origina la descarga o el hecho o acto cuestionado. En caso de urgencia motivada por daƱos o riesgos inminentes a la salud pĆŗblica, ambiente y/o a las instalaciones operadas por la Empresa, Ć©sta quedarĆ” facultada a ejecutar sin aviso previo el cegamiento o la desconexión respectiva.
De las decisiones referidas en este capĆtulo el afectado podrĆ” presentar reclamo administrativo de conformidad al procedimiento establecido en el artĆculo 89 del presente Reglamento.
TITULO V
DEL SERVICIO DE DRENAJE PLUVIAL
CAPITULO UNICO
ArtĆculo. 50- Alcance del servicio.- La prestación del servicio de drenaje pluvial comprende las labores de recolección, conducción y disposición final de las aguas lluvias, a travĆ©s de la infraestructura existente. En sectores que cuenten con calles pavimentadas, aceras y bordillos, con niveles adecuados, la infraestructura de drenaje pluvial comprende: sumideros, tirantes, colectores, ductos o canales abiertos, hasta los lugares de disposición en esteros y/o rĆos. En Ć”reas que no cuentan con los mismos, el servicio de drenaje pluvial comprende Ćŗnicamente las labores de conducción a travĆ©s de la infraestructura de macro drenaje pluvial emergente existentes (ductos cajón y canales) hasta la disposición en esteros y/o rĆos.
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Articulo. 51.- Responsabilidad de la Empresa- De acuerdo con el Contrato de Concesión, la Empresa ha asumido la responsabilidad de ejecutar las labores mencionadas en el artĆculo 50 precedente, lo que comprende la operación y mantenimiento de los sistemas existentes, y el cumplimiento de las demĆ”s obligaciones determinadas en dicho contrato, que incluyen las actividades de cuidado, limpieza, reparación, renovación, rehabilitación y construcción, asĆ como toda otra que posibilite optimizar el funcionamiento de las instalaciones.
Cuando dada la antigüedad y/o el estado de las instalaciones citadas, el cumplimiento de las obligaciones enunciadas no pudiere ser alcanzado en plenitud, la Empresa informarĆ” dentro de los diez (10) dĆas de detectada la contingencia a EMAPAG EP y al Municipio de Guayaquil, sobre los impedimentos existentes, proponiendo las soluciones tĆ©cnicas y los mecanismos de financiamiento que posibiliten resolver el problema.
En el marco de las responsabilidades indicadas, no serÔ exigible a la Empresa la concreción de acciones o resultados que dependan de la ampliación de capacidad, mejoramiento y/o extensión de las instalaciones e infraestructuras del servicio de drenaje pluvial, hasta la oportunidad en que, según el Contrato de Concesión, y los planes quinquenales de desarrollo emergentes, y/o los acuerdos particulares celebrados con el Municipio de Guayaquil, y/o EMAPAG EP, dichas obras y acciones de mejoramiento deban ser realizadas.
La Empresa no asumirĆ” responsabilidad contractual o extra-contractual de ninguna naturaleza derivada de la acción u omisión en que incurran terceras agencias o instituciones de gobierno, sean nacionales, provinciales o cantonales, relativas a asuntos concernientes al funcionamiento o infraestructura de drenaje pluvial; la recolección y disposición de residuos sólidos; prevención de deslaves de cerros, la prevención de catĆ”strofes naturales; la salud pĆŗblica o de otras materias, que impidan o limiten el normal y regular cumplimiento de las obligaciones seƱaladas en el primer inciso de este artĆculo. IdĆ©ntica previsión cabe cuando las labores a cargo de la Empresa no pudieren surtir efectos debido a las invasiones o asentamientos poblacionales en sectores marginales carentes de servicios que afectasen total o parcialmente a los sistemas de drenaje pluvial.
ArtĆculo. 52.- Retribución por el servicio de drenaje pluvial.- La retribución que percibe la Empresa por la prestación del referido servicio, proviene de las tasas municipales creadas, y recaudadas por la Municipalidad de Guayaquil o la Empresa. Por lo tanto, la población beneficiarĆa de los servicios de drenaje pluvial no tiene obligación de registro; pago de tarifas y/u otros cargos relativos al servicio indicado, con excepción de las contribuciones de mejoras u otros conceptos autorizados por el Municipio de Guayaquil o autoridad competente.
Articulo. 53.- Facultades de la Empresa.- A los efectos de cumplir las responsabilidades a su cargo, la Empresa dispondrĆ” de las siguientes atribuciones:
a) Ordenar a todo usuario o no usuario la remoción de obstĆ”culos de cualquier tipo localizados en Ć”mbitos fĆsicos de su propiedad, posesión o tenencia, que obstruyan el funcionamiento de los sistemas de drenaje pluvial, ejecutando por sĆ dichas acciones, cuando tal persona no acate la notificación de la Empresa;
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- Prohibir, sin necesidad de requerimiento previo alguno, toda acción u omisión que diera o pudiere dar lugar al mal funcionamiento de los sistemas de drenaje pluvial, ejecutando por sà y a costo de la persona responsable, en caso de resultar necesario, las acciones correctivas correspondientes;
- Inspeccionar de acuerdo con el artĆculo 48 literal e) precedente los inmuebles o predios cuyas instalaciones internas y/o externas pudieren generar los efectos indicados en el literal a) precedente;
- Aplicar las sanciones previstas en el presente Reglamento a los usuarios que vulneren las prohibiciones vigentes, o no acaten las instrucciones de la Empresa. La atribución de responsabilidad recaerĆ” en la o las personas identificadas como causantes de la anomalĆa, o en su defecto, en el propietario del inmueble donde se localice la infracción;
e) Reclamar de los responsables indicados en los literales precedentes, el resarcimiento por los daños y perjuicios causados por la acción u omisión que se les atribuya, y que afecte a las instalaciones de los sistemas de drenaje pluvial u otras administradas por la Empresa, y/o al servicio en general, incluyendo los costos derivados de la corrección o mitigación de la situación reprochada;
- Denunciar administrativa, civil y/o penalmente las acciones daƱosas en que incurran usuarios o no usuarios con relación a las instalaciones referidas en el literal precedente, calificĆ”ndolos como presuntos actos ilĆcitos que afectan al interĆ©s comĆŗn; y,
- Requerir el auxilio de la fuerza pĆŗblica, en caso de resultar necesario, a los fines de ejecutar cualquiera de las acciones referidas en los literales a), b) y c), respectivamente de este artĆculo.
La Empresa estarÔ obligada a informar a EMAPAG EP, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, sobre las acciones, sanciones y denuncias formuladas, remitiendo copia de las actuaciones y/o disposiciones respectivas. Cuando la infracción consista en una invasión u otra acción atribuible a una comunidad de personas, donde la solución respectiva obligue al desalojo de personas y/o la remoción de construcciones habitadas; la Empresa solicitarÔ intervención al Municipio de Guayaquil y a la autoridad competente, con aviso simultÔneo a EMAPAG EP, a los efectos de que se promuevan las acciones que correspondan. La misma intervención deberÔ promover la Empresa cuando otras situaciones infraccionales generen consecuencias económicas que afecten sensiblemente el funcionamiento del servicio y/o su expansión.
ArtĆculo. 54- Prohibiciones a los usuarios.- Sin perjuicio de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la normativa municipal aplicable, y las que surgen de los artĆculos precedentes, los usuarios tendrĆ”n prohibición de:
a) Descargar al sistema de drenaje pluvial, aguas residuales o aguas refrigeradas, salvo en este último caso, cuando se cuente con un permiso especial otorgado por la Empresa, previa tramitación que observarÔ los requisitos indicados en;
1. El artĆculo 44 del presente reglamento,
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- Las tablas 12 y 13 del Libro VI, Anexo 1. Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).
- Las disposiciones indicadas por la Empresa en el Instructivo de Factibilidad (Anexo V-A del presente reglamento) y en el Instructivo de Estudio y Revisión de Diseños (Anexo V-B del presente reglamento);
- Levantar construcciones o edificaciones de cualquier naturaleza o destino, que obstruyan el funcionamiento de los sistemas de drenaje indicados en el artĆculo 48 de este reglamento; y,
- Arrojar o depositar cualquier tipo de materiales, objetos o desechos sólidos en cualquiera de las instalaciones de los sistemas de drenaje pluvial.
TITULO VI
GESTIĆN COMERCIAL
CAPITULO l – RELACIĆN CONTRACTUAL
ArtĆculo. 55.- Registro de usuarios.- Una vez firmado del contrato de prestación de servicios el usuario serĆ” Titular de conexión. Los usuarios que constan sin firma de contratos deben regularizar su situación con la Empresa.
La Empresa serÔ ajena a los conflictos y disputas relativas a los derechos reales o personales que pudieren suscitarse respecto del inmueble, y el otorgamiento de la conexión no implica ningún reconocimiento o toma de posición de la Empresa, referida a dichas situaciones.
ArtĆculo. 56.- Relación contractual.- Aprobada la solicitud, se celebrarĆ” un contrato de prestación, cuyos tĆ©rminos y condiciones se ajustarĆ”n al presente reglamento y cuyo formato deberĆ” ser aprobado por EMAPAG EP, el cual deberĆ” ser redactado con caracteres legibles, en tĆ©rminos claras, comprensible, sujeto a derechos constitucionales y obligaciones de las partes contratantes, con el objetivo de cumplir y hacer cumplir con lo establecido. Adicionalmente el contrato debe:
- Estar escrito en idioma espaƱol
- Tener un plazo de veinte (20) años, mismos que se renovarÔn automÔticamente por el mismo plazo, siempre y cuando el consumidor o el prestador del servicio no presente un requerimiento de recesión de los servicios.
- Especificar el libre acceso de información sobre los servicios en el momento que el consumidor lo requiera.
- Establecer, de ser el caso, y previo consentimiento de las partes a procedimientos de arbitraje y mediación; y
- Cumplir con las condiciones que se emitan en los instrumentos jurĆdicos y Regulaciones respectivas.
SerÔ obligación del beneficiario del servicio actualizar su información personal y/o del inmueble, comunicando a la Empresa toda vez que se produzcan modificaciones respecto de los datos registrados.
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En caso de traspasos, sean estos por cambio de dueƱo del predio o muerte del titular, modificaciones o subrogaciones del contrato, la Empresa deberƔ definir el proceso para el tramite respectivo, el cual deberƔ ser puesto a conocimiento en el contrato.
Todo cambio en la titularidad de dominio de la propiedad inscrita en el Catastro Municipal y/o en el Registro de la Propiedad, respectivamente, conlleva la obligación del nuevo propietario del inmueble de comunicar la sustitución del titular de la conexión registrado como usuario de la Empresa y verificar, mediante la solicitud de un certificado de no adeudar a la Empresa, la existencia de valores pendientes de pago por concepto de los servicios prestados.
a. El contenido del Contrato de prestación de servicios pĆŗblicos, debe contener como mĆnimo;
b. Datos del consumidor (nombres completos, número de identificación, teléfono, dirección de domicilio, etc. Toda información que permita identificar al consumidor);
c. Datos del prestador (nombre del prestador, razón social, dirección, etc.)
d. Ubicación del predio (dirección, tipo de vivienda o infraestructura, teléfono, toda información que se necesite especificar, de ser necesario anexar el croquis.)
e. Antecedentes,
f. Objeto,
g. Obligaciones y derechos del prestador del servicio,
h. Obligaciones y derechos del consumidor
i. Plazo
j. Limitación del servicio (establecer las condiciones y procedimientos);
k. Formas de pago
I. Actualizaciones del contrato (establecer las condiciones bajo las cuales existirĆa modificaciones respecto de las formas de pago, caracterización de la condición de vulnerabilidad del consumidor, entre otras clĆ”usulas que el prestador considere);
m. Terminación del contrato
n. Resolución de controversias (se incluye en este apartado el consentimiento expreso de arbitraje y mediación y si procedimiento);
o. Lugar y fecha de expedición y
p. Firma de las partes
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ArtĆculo. 57- Finalización de la relación contractual- El contrato de prestación de servicios podrĆ” ser extinguido por la Empresa, en los siguientes casos:
- Por solicitud del usuario;
- Por mutuo acuerdo, instado por cualquiera de las partes; y,
- Por conductas reprochadas o incumplimientos en que incurra el titular de la conexión que afectan gravemente a la Empresa y/o al servicio. Se considera de tal carÔcter a las siguientes situaciones:
(i) Reincidencia en alguna de las causales que habilitan a la suspensión de servicios, dentro del periodo de un (1) año corrido;
(ii) Suspensión del servicio que se mantuviere inalterable durante un perĆodo continuo de seis (6) meses, salvo que la suspensión haya sido solicitada por el usuario u obedezca a razones de caso fortuito o fuerza mayor, puestas en conocimiento de la Empresa por el usuario dentro de los cinco (5) dĆas de ocurridas; y,
(iii) Las demÔs causales que según el presente reglamento autorizan al cierre definitivo del servicio.
En las situaciones referidas en (ii) y (iii) respectivamente, la Empresa requerirĆ” al usuario a revertir la causal inhabilitante en el plazo de cinco (5) dĆas, antes de disponer la extinción del vĆnculo contractual. La extinción del vĆnculo contractual asignarĆ” a la Empresa el derecho de ejecutar el cierre de la conexión, y el retiro de la guĆa respectiva.
La terminación del contrato de prestación de servicios no implicarĆ” la extinción de los crĆ©ditos adeudados a la Empresa. La Empresa tendrĆ” derecho a percibir los costos que demande la implementación del cierre y/o el retiro de la guĆa, cuando dispusiera la ejecución de dichas acciones.
Respecto a los usuarios actuales, que no tuvieren celebrado algĆŗn contrato explĆcito, la prestación del pago y el pago de servicios establecerĆ” la relación comercial con la Empresa. No obstante la empresa y el usuario deberĆ”n formalizar la relación contractual a travĆ©s de la firma del contrato de suscripción.
CAPITULO II – DETERMINACIĆN DE CONSUMOS DE AGUA POTABLE
ArtĆculo. 58.- Base de facturación.- La provisión de agua potable serĆ” facturada a los valores establecidos en el Reglamento de Estructura Tarifaria vigente, en función de los consumos registrados, y segĆŗn lecturas al medidor efectuadas por la Empresa.
En el caso en que no se hubiere instalado o funcionara un sistema de micro medición, se aplicarĆ”n las modalidades establecidas en el artĆculo 14 del Reglamento de Estructura Tarifaria, durante el lapso indicado en dicha norma, o en su defecto, la regulación especĆfica contemplada en este reglamento.
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Los consumos registrados que correspondan a las partes comunes de los inmuebles multifuncionales serÔn facturados según el Instructivo que Regula la Conexión, Medición y Facturación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para Inmuebles Multifuncionales (Anexo IV del presente reglamento).
ArtĆculo 59- Excepción transitoria a la medición.- Constituyen causales justificatorias para la no medición transitoria de consumos, las siguientes:
(i) La sustracción del medidor;
(ii) El mal funcionamiento o no funcionamiento del medidor, detectado por la Empresa a travƩs de pruebas y controles de confiabilidad de lecturas, o por cualquier otro medio; y.
(iii) La imposibilidad de lectura del medidor.
Sin perjuicio del procedimiento de verificación que compete a la Empresa, en el contexto del proceso de crĆtica interna previa a la facturación, el propio usuario y/o cualquier persona pueden denunciar la presunta ocurrencia de alguna de las citadas causales, siendo obligación de la Empresa realizar la inspección respectiva antes de la emisión de la factura correspondiente al próximo periodo de facturación.
La no medición de consumos justificada en alguna de las causas consignadas serĆ” siempre transitoria, y en los casos en que sea responsabilidad de la Empresa, no se extenderĆ” por mĆ”s de cuatro (4) perĆodos de facturación dentro de un aƱo, lapso dentro del cual la Empresa deberĆ” solucionar el o los problemas que provocan dicha situación, incluso reemplazando el medidor cuando se acredite su funcionamiento incorrecto,
Los efectos derivados de la ocurrencia de una causal de justificación para la no medición de consumos con relación a la facturación de los servicios de provisión de agua potable y alcantarillado sanitario, diferirÔn según la responsabilidad fuere del usuario o de la Empresa.
(a) En los casos en que responsabilidad recaiga en la Empresa:
- Se aplicarĆ”n las pautas indicadas en el Reglamento de Estructura Tarifaria y en este reglamento, contĆ”ndose el inicio del perĆodo de facturación segĆŗn promedios históricos, a partir de receptada por la Empresa la denuncia o desde la detección del problema, lo que hubiere ocurrido antes.
- Cuando se compruebe que la discontinuidad del servicio afecta a la precisión de la medición y la solución del problema dependa de la ejecución de obras previstas a futuro, la Empresa podrÔ facturar el consumo registrado por diferencia de lecturas siempre y cuando instale un mecanismo que permita corregir la falta de precisión en la medición arriba señalada.
(b) En los casos en que la falta de medición fuere resultado de alguna acción u omisión del usuario:
(1) La facturación que corresponda al lapso de tiempo que demande la solución
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del problema estarĆ” basada en el promedio histórico de los Ćŗltimos seis (6) meses de consumos registrados, o si el usuario no tuviere dicha antigüedad en el plazo menor en que se hayan verificado tales consumos. En caso de que el medidor estuviere en buen estado pero fuere imposible leerlo, la facturación hecha segĆŗn lo reciĆ©n indicado serĆ” provisional y tendrĆ” una evidencia comprobatoria del impedimento. En este caso, el ajuste de la facturación, una vez normalizadas las lecturas, se harĆ” bajo presunción de que el consumo registrado durante cada perĆodo sin lectura es equivalente al cociente entre la diferencia de las lecturas reales obtenidas al principio y al final de la imposibilidad y el nĆŗmero de periodos de facturación sin lecturas. La reliquidación ha de considerar las tarifas correspondientes a cada periodo, y las diferencias resultantes se facturarĆ”n como dĆ©bitos o crĆ©ditos, segĆŗn resulte, en el primer periodo siguiente al de la normalización.
(2) La Empresa estĆ” obligada a notificar al usuario en el formato aprobado por EMAPAG EP, sobre el impedimento de responsabilidad del usuario detectado y las sanciones o acciones que serĆ”n aplicables de persistir dicha situación. Si el impedimento de responsabilidad del usuario se mantiene a lo largo de dos (2) perĆodos de facturación, la Empresa estarĆ” facultada a disponer la suspensión del servicio y aplicar las sanciones establecidas en el Anexo II, debiendo recopilar y registrar las evidencias comprobatorias de la infracción.
(c) En los sectores rurales o inaccesibles, que no disponen de instrumento de medición por excepción la Empresa suscribirĆ” un contrato en que se determinen las condiciones especiales del servicio, el valor facturado por el consumo de agua potable y alcantarillado serĆ” el equivalente al rango 1 de consumo establecido en el artĆculo 2 del Reglamento de Estructura Tarifaria literal h) la Empresa deberĆ” habilitar las acciones tendientes a su corrección.
ArtĆculo. 60.- PerĆodos de consumo.- El perĆodo de consumo de cada conexión a facturar podrĆ” fluctuar entre veintiocho (28) y treinta y dos (32) dĆas. A los efectos de la facturación de los consumos, la Empresa aplicarĆ” las tarifas a la totalidad de sus usuarios con respecto al mes que cubra el mayor nĆŗmero de dĆas de consumo.
ArtĆculo. 61- Funcionamiento correcto de medidores.- Se considerarĆ” que un medidor funciona correctamente cuando el volumen registrado no difiera en mĆ”s o menos el error mĆ”ximo permisible determinado en la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana vigente y siempre que cumpla con las especificaciones establecidas en las normas tĆ©cnicas de la concesionaria, , En caso de no cumplir con la norma y especificaciones, serĆ” obligación de la Empresa proceder al reemplazo del medidor sin costo alguno al usuario segĆŗn lo establecido en el artĆculo 27 del presente reglamento.
En caso de existir diferencia de criterios, entre el usuario y la Empresa, sobre el funcionamiento correcto del medidor, el usuario podrÔ recurrir a la verificación de un tercero acreditado por el organismo competente, a su costo.
CAPITULO III – CONTROL PREVENTIVO DE FACTURACIĆN
ArtĆculo. 62- Instructivo para el control preventivo de facturación.- La Empresa implementarĆ” un proceso de crĆtica automĆ”tico previo a la emisión de tas facturas, con la finalidad de detectar y prevenir la facturación que no responda a una demanda rel
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de consumos del usuario. A tal efecto, la Empresa cumplirĆ” con lo establecido en el Anexo 1 del presente reglamento. A los fines de la implementación del citado instructivo, el funcionamiento correcto de todo medidor deberĆ” encuadrar dentro de los lĆmites indicados en el artĆculo 61 del presente reglamento.
CAPITULO IV -FACTURACIĆN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
SANITARIO
Articulo. 63.- Servicio de alcantarillado a través de redes públicas.- En el caso del servicio de alcantarillado sanitario prestado a través de redes públicas, la Empresa facturarÔ de acuerdo al Reglamento de Estructura Tarifaria, tomando en consideración el consumo de agua potable. Cuando en mérito a alguna circunstancia prevista en el presente Reglamento se computen consumos estimados de agua potable, la afectación porcentual correspondiente al servicio de alcantarillado sanitario seguirÔ, a todos los efectos, dichas estimaciones.
CAPITULO V – FACTURACIĆN Y PAGO DE LOS SERVICIOS
Articulo. 64.- Emisión y distribución de facturas.- La Empresa emitirĆ” las facturas correspondientes al periodo de consumo inmediato anterior, dentro de los diez (10) dĆas de realizada la lectura respectiva, pudiendo establecer ciclos diferentes de lectura y facturación.
La factura serĆ” distribuida por cuenta y responsabilidad de la Empresa, de modo tal que sea recibida por el usuario con una anticipación mĆnima de diez (10) dĆas respecto de la fecha de vencimiento estipulada. En el caso de que la factura hubiere sido recibida con una antelación mayor a los diez (10) dĆas, el usuario darĆ” aviso de ello a la Empresa, en la forma indicada en este artĆculo para el caso de extravĆo o no entrega de la factura, obligĆ”ndose la Empresa a otorgar una extensión de la fecha de vencimiento por un lapso de dĆas equivalente al de la demora en la entrega. Cuando la demora afecte a la generalidad de una zona o a un ciclo de facturación, la Empresa deberĆ” de oficio extender el plazo de vencimiento, comunicĆ”ndolo a travĆ©s de un diario de circulación local, durante por lo menos, dos (2) dĆas consecutivos.
La factura serÔ entregada en el domicilio correspondiente al inmueble servido, pudiendo el usuario indicar en la solicitud de servicio, o a través de cualquier otra comunicación fehaciente, otro domicilio para el único efecto de la recepción de la factura.
La Empresa mantendrÔ disponible la modalidad de emisión de documentos electrónicos, de conformidad con la normativa establecida por el Servicio de Rentas Internas y promoverÔ por los diferentes canales habilitados, información para que los usuarios accedan al consentimiento para recepción de facturación electrónica.
NingĆŗn usuario podrĆ” justificar la no cancelación a tiempo de la factura en razón a su ausencia, temporaria o definitiva, del lugar autorizado para la entrega. Suya serĆ” la responsabilidad de avisar a la Empresa, con una antelación mĆnima de veinte (20) dĆas respecto de la fecha de vencimiento, sobre cualquier circunstancia que impida la recepción de la factura, dando cuenta de la modalidad alternativa que proponga a los fines de facilitar dicha recepción y el ulterior pago de la misma. La Empresa deberĆ”
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aceptar dicha alternativa, siempre y cuando la facturación correspondiente pueda ser entregada en el cantón Guayaquil.
El supuesto de extravĆo, no entrega, o no recepción de la factura, no exime al usuario de su obligación de pago. A ese efecto, serĆ” responsabilidad del usuario requerir un duplicado o copia de la factura a travĆ©s de los canales de atención al usuario.
ArtĆculo. 65- Contenido de la factura.- La factura que emita la Empresa deberĆ” contener obligatoriamente, de manera ciara y concisa para los usuarios, las siguientes referencias:
- Denominación comercial de la Empresa, domicilio, teléfono, y demÔs obligaciones que imponga la Legislación Ecuatoriana;
- Identificación del usuario, tal como se encuentra registrado ante la Empresa, incluyendo aquellas referencias a que obligue la Legislación Ecuatoriana y ademÔs, una identificación numérica o codificada del contrato del usuario;
- PerĆodo objeto de facturación, con indicación de la cantidad de dĆas comprendidos;
- Consumo del periodo facturado;
- Consumo promedio de los seis periodos anteriores al de facturación;
f) Valor total correspondiente a los cargos y consumos facturados;
g) Valores correspondientes a impuestos, tasas u otros conceptos contributivos que apliquen, sean Ć©stos fijos o proporcionales al consumo facturado, en cuyo caso se indicarĆ” el porcentaje o alĆcuotas respectivas;
h) Recargos legales aplicables para el caso en que el usuario incurra en mora en el pago de la factura;
i) Fecha de vencimiento;
j) Lugares y medios habilitados para el pago;
k) Saldos anteriores adeudados por facturas de servicios, incluyendo recargos;
I) CrƩditos a favor del usuario, los que se deducirƔn del total facturado;
m) NĆŗmeros telefónicos y lugares habilitados para efectuar solicitudes y reclamos relativos a la factura, o a cualquier otro aspecto del servicio. Se considerarĆ”n ademĆ”s, las referencias indicadas en el artĆculo 64 precedente; y,
n) Otras informaciones o mensajes Ćŗtiles que la Empresa considere importante comunicara sus usuarios.
ArtĆculo. 66 – Conceptos sujetos a facturación de servicios.- La factura podrĆ” incluir los siguientes conceptos:
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a) Consumos correspondientes a los servicios recibidos de agua potable y/o alcantarillado;
- Recargos legales derivados del pago fuera de tƩrmino y multas;
- Contribuciones de mejoras u otros conceptos de naturaleza contributiva establecidos por leyes u ordenanzas municipales;
- Servicios ocasionales recibidos; y,
- Cuotas por financiamientos concedidos por la Empresa, relativos a los conceptos anteriores.
ArtĆculo. 67.- Pago de las facturas.- El pago de las facturas que emita la Empresa estarĆ” sujeto a las siguientes reglas:
- Oportunidad.- Toda factura por los conceptos indicados en el artĆculo 66 literales a), b), c) y e) de este reglamento, tendrĆ” una fecha limite o de vencimiento para el pago. La periodicidad de la facturación serĆ” mensual, pudiendo transcurrir entre vencimientos un espacio que oscile entre los veinticinco (25) y treinta y cinco (35) dĆas corridos; debiendo compensarse en los seis (6) perĆodos siguientes, como mĆ”ximo, las diferencias que alteren la periodicidad mensual estipulada; las facturas por otros conceptos se facturarĆ”n segĆŗn se presten los servicios correspondientes;
- Recargos por pago en mora.- Si el pago ocurre con posterioridad al vencimiento, se adicionarĆ” al valor de la factura, el interĆ©s legal por los dĆas de mora corridos hasta el dĆa del efectivo pago, a la tasa activa promedio para operaciones a treinta (30) dĆas, vigente en el mercado financiero ecuatoriano, segĆŗn la Ćŗltima publicación disponible del Banco Central del Ecuador. La Empresa podrĆ” establecer descuento del valor de los intereses, cuando el pago ocurra dentro de un plazo posterior al vencimiento, que no exceda de los quince (15) dĆas, quedando facultada para incorporar a toda factura una fecha de Ā«segundo vencimientoĀ», con el valor resultante de dicha eventualidad, sin que ello resulte un derecho exigible por los usuarios. No se podrĆ”n aplicar intereses punitorios;
- Lugares de pago.- Los pagos de las facturas se efectuarĆ”n en las ventanillas de bancos y demĆ”s lugares autorizados por la Empresa. La Empresa harĆ” pĆŗblica la difusión del listado de bancos y demĆ”s entidades o personas autorizadas a recibir pagos, detallando las respectivas direcciones, el valor por el cobro por recaudación de los bancos y agencias y horarios de atención. La frecuencia y caracterĆsticas de dicha comunicación serĆ”n acordadas entre la Empresa y EMAPAG EP;
- Medios de pago.- Los pagos serƔn efectuados mediante dinero en efectivo, cheque bancario, transferencia, tarjeta de crƩdito dƩbito bancario u otra forma aceptable por la Empresa;
- Imputación del pago.- NingĆŗn pago podrĆ” ser imputado a una cuenta distinta a la referida en la respectiva factura. El pago Ćntegro de una factura tendrĆ” efecto cancelatorio respecto de los conceptos cubiertos por la misma, siempre y cuando el usuario no registre deudas en mora derivadas de facturaciones de servicios anteriores,
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anteriores, que hubieren sido incluidas en la factura, o hubieren sido objeto de notificación de pago previa. El cliente deberÔ cancelar el valor total de cada factura; sin embargo si se mantuvieren varias facturas impagas, los pagos se imputarÔn con prefación de antigüedad. Si se recibieran pagos parciales o de convenio, los pagos se imputarÔn en base a la proporcionalidad establecida en el Código Civil.
La Empresa podrĆ” recibir en sus oficinas, pagos a cuenta, o pagos parciales, que serĆ”n imputados en la forma indicada en el pĆ”rrafo anterior, y el saldo con sus intereses, serĆ” facturado como obligación a pagar en el perĆodo siguiente.
La Empresa podrĆ” celebrar convenios particulares de pago, con el titular del contrato o con un tercero que presente la autorización expresa del titular, donde acepte fraccionar obligaciones pendientes de pago, en perĆodos sucesivos, incorporando la fracción o cuota acordada en las facturaciones futuras. En estos casos, la Empresa no podrĆ” aplicar una tasa de financiación distinta a la referida en el literal b) de este articulo. Los planes de financiamiento a los usuarios deben ser acordes a un estudio de diferentes variables como: aspectos socioeconómicos, situaciones de vulnerabilidad, meses de endeudamiento y otros que faciliten la regularización y cancelación de los valores adeudados. Los planes de financiamiento implementados, deberĆ”n ser comunicados a los usuarios por los diferentes canales habilitados y a EMAPAG EP con las actualizaciones implementadas.
La falta de pago de alguna facturación que incluya algĆŗn servicio de deuda anterior objeto de financiamiento, darĆ” derecho a la Empresa a dar por insubsistente el convenio de pago, procediendo la recuperación del valor adeudado por vĆa judicial. La presentación de un reclamo de alta facturación no exime la obligación del usuario del pago de las cuotas acordadas;
f) Pago sin factura.- En los casos seƱalados en el artĆculo 64 del presente reglamento, cuando la facturación no hubiere sido distribuida, o no llegase a conocimiento del usuario, la Empresa habilitarĆ”, una modalidad de pago sin factura, donde el usuario con la sola mención de su nĆŗmero de contrato podrĆ” cancelar su obligación;
g) Ausencia del responsable de pago.- La ausencia del responsable del pago, cualquiera sea su causa y extensión, no libera ni posterga ningún compromiso de pago que hubiere sido facturado;
h) Efectos de la mora.- La acumulación de dos (2) facturas de servicios, total o parcialmente impagas, generarĆ” los efectos relativos a la suspensión del servicio establecidos en el contrato de concesión, Ćŗnicamente a usuarios que consuman hasta treinta (30) m3. Para los usuarios con consumos superiores a treinta (30) m3 la suspensión del servicio procederĆ” con una factura total o parcialmente impaga. En ambos casos la empresa cobrarĆ” los intereses seƱalados en el literal b) de este artĆculo y notificarĆ” con preaviso el valor de la deuda como lo establece el artĆculo 72 literal b).
i) GarantĆas exigibles.- La Empresa podrĆ” exigir garantĆas mediante tĆtulos valores para el pago de la factura a cargo del suscriptor y/o usuario;
j) Adicionalmente la Empresa podrƔ exigir un garante en los casos en que acceda a convenios de pagos en clientes con infracciones o aquellos que mantenga en su historial incumplimiento de dos o mƔs convenios de pago;
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k) Los clientes que mantuvieran mora por mÔs de seis (6) facturas impagas podrÔn ser reportados a las instituciones de control e información crediticia habilitadas por la Ley; y.
l) La Empresa tendrĆ” derecho a encomendar a personal propio o a terceros la cobranza extrajudicial de la facturación en mora, sin que ello implique limitación alguna del derecho a la recuperación del valor adeudado por vĆa judicial.
ArtĆculo. 68.- Facturación de usuarios exentos y/o exonerados.- Los usuarios exentos y/o exonerados de los cargos son aquellos que se encuentran establecidos exclusivamente en las leyes pertinentes, no obstante, estarĆ”n sujetos al pago de otros rubros no incluidos en las mismas, los cuales deberĆ”n ser previamente acordados entre la Empresa y EMAPAG EP.
Los mecanismos de compensación a la Empresa por los servicios proveĆdos a los exentos y/o exonerados deberĆ”n ser establecidos por EMAPAG EP, por razones de equidad o eficiencia, en todos los casos en los que las leyes pertinentes no lo contemplen.
Los usuarios exentos de pago del servicio de agua potable deberĆ”n realizar un uso racional y exclusivo del agua potable de acuerdo a su actividad. La Empresa tiene el derecho a inspeccionar las instalaciones de los usuarios exentos y/o exonerados y a comprobar el uso racional y exclusivo de acuerdo a sus actividades. En caso de que el usuario en reiteradas ocasiones no permita la inspección o la Empresa haya comprobado el desperdicio de agua atribuible al usuario o el no cumplimiento del uso exclusivo, la Empresa, podrĆ” restringir el servicio segĆŗn lo establecido en el artĆculo 74 del presente reglamento.
CAPITULO VI – INTERRUPCIĆN, SUSPENSIĆN Y CIERRE DEL SERVICIO
ArtĆculo. 69.- Interrupción del servicio por razones tĆ©cnicas.- La Empresa podrĆ” interrumpir o discontinuar el servicio de agua potable y/o de alcantarillado sanitario, en función de alguna de las siguientes causas:
a) Contaminación o amenaza de contaminación de agua potable;
- Trabajos de mantenimiento, reparación, rehabilitación o de otra naturaleza orientados a la preservación de las condiciones de calidad del servicio, que fueran resultado de acciones programadas o imprevistas, según se encuentran definidas en el Anexo 2 del Contrato de Concesión;
- Situaciones de emergencia provocadas por episodios naturales, acciones de terceros, fallas de energĆa, u otras razones excepcionales que justifiquen la interrupción; y,
- Las demƔs contingencias previstas en este reglamento.
Las interrupciones programadas del servicio de carÔcter técnico deberÔn ser preavisadas con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación en la forma establecida en el Anexo 2 del Contrato de Concesión.
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La continuidad del suministro deberÔ cumplir con los parÔmetros técnicos y de control de cumplimiento indicados en dicha norma, siendo responsabilidad de la Empresa arbitrar las soluciones en el menor plazo posible, teniendo en cuenta la magnitud del incidente. La Empresa dispondrÔ de planes de emergencia para cubrir las eventualidades que limiten la continuidad del servicio, de manera que no podrÔ alegarse imprevisión, caso fortuito o fuerza mayor, para dilatar la interrupción mÔs allÔ de la duración que hubiere sido informada a EMAPAG EP, o para incumplir con los abastecimientos alternativos obligatorios,
ArtĆculo. 70.- Efectos de las interrupciones tĆ©cnicas.- La ocurrencia de una interrupción tĆ©cnica, tendrĆ” con relación a los usuarios, los siguientes efectos:
- En las interrupciones semicrĆticas, cuya duración se extienda de ocho (8) a veinticuatro (24) horas, deberĆ” ser asegurada la provisión alternativa de agua potable con destino a hospitales, sanatorios, asilos de ancianos, centros de detención, cĆ”rceles, bomberos, y todo otro destino de importancia similar que designe EMAPAG EP;
- En el caso de interrupciones crĆticas cuya duración se extienda por mĆ”s de veinticuatro (24) horas, los sistemas de abastecimiento alternativos deberĆ”n ser provistos por la Empresa para la atención de los usuarios afectados;
- En caso de interrupción mayor a cuarenta y ocho (48) horas, la Empresa facturarÔ de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión; y,
- Toda reclamación derivada de los daños y perjuicios ocasionados por la interrupción, tendrÔ carÔcter individual, y observarÔ los procedimientos establecidos en las leyes pertinentes y en el presente reglamento.
ArtĆculo. 71.- Suspensión del servicio solicitada por el usuario.- Siempre que no violare normas jurĆdicas de acatamiento general o disposiciones de jueces o autoridades administrativas competentes, todo usuario podrĆ” solicitar a la Empresa la suspensión temporaria del servicio, por un perĆodo determinado, no inferior a tres (3) meses, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) DeberÔ expresar los motivos que justifican la solicitud. En ningún caso se admitirÔ un pedido de suspensión del servicio que estuviere asociado a una solicitud de auto- provisión, o a la configuración potencial de dicha modalidad de abastecimiento; y,
b) Pagar el cargo que se establece en el Anexo III del presente reglamento correspondiente a los trabajos de desconexión del servicio.
La Empresa deberĆ” aprobar o rechazar la solicitud de suspensión temporaria dentro del plazo de diez (10) dĆas, y en el caso de aprobarse la misma, realizar la desconexión dentro del plazo de diez (10) dĆas siguientes: Una vez efectuada la suspensión temporaria la Empresa facturarĆ” los costos de mantenimiento y otros de naturaleza contributiva establecidos por Leyes u Ordenanzas Municipales. Vencido el plazo de la suspensión, la Empresa procederĆ” a la reconexión del servicio. En el caso de que el usuario solicite la reconexión del servicio, antes del plazo estipulado, la Empresa
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dispondrÔ de cuarenta y ocho (48) horas para realizar la reconexión a partir de que la reconexión fuera solicitada por el usuario.
ArtĆculo. 72- Suspensión del servicio por falta de pago.- La suspensión del servicio de agua potable y alcantarillado por morosidad en el pago de la facturación de servicios, estarĆ” sujeta a las siguientes reglas:
a) Tiempo de deuda vencida,- ProcederĆ” la suspensión cuando el usuario que consume hasta treinta (30) m3 acumule dos o mĆ”s facturas total o parcialmente impagas; para usuarios con consumos superiores a treinta (30) m3 la suspensión del servicio se aplicarĆ” a partir de una (1) factura total o parcialmente impaga de conformidad con lo establecido en el artĆculo 67 literal h).
Cuando la Empresa hubiere concedido a un usuario, un convenio de facilidades de pago, la mora en el pago de una cuota, califica a la deuda financiada como vencida, habilitando la suspensión del servicio con preaviso de suspensión en cumplimiento al artĆculo b) del presente artĆculo;
- Comprobación y preaviso de suspensión.- CorresponderĆ” a la Empresa verificar en sus registros el estado de deuda de toda cuenta o conexión, y cuando compruebe la configuración de los supuestos indicados en el literal a) precedente, estarĆ” obligada a comunicar al usuario, a travĆ©s de la factura u otro medio digital, un preaviso de suspensión del servicio donde constarĆ” ademĆ”s: la deuda acumulada con sus recargos, y los costos establecidos para la desconexión y reconexión del servicio, respectivamente, concediĆ©ndole al usuario cinco (5) dĆas, para la regularización del pago;
- Suspensión del servicio en caso de reconexión no autorizada.- En el caso de las reconexiones sin autorización de la Empresa, la Empresa estarÔ facultada a proceder inmediatamente al corte del servicio sin mediar previo aviso y aplicar las multas establecidas en el anexo II por la infracción detectada;
- Suspensión del servicio por falta de pago en inmuebles multifuncionales, con conexión única.-En los casos de facturación a las unidades independientes de edificios multifuncionales, que no respondan a lecturas de consumos individuales, la falta de pago que autoriza la suspensión del servicio debe alcanzar una proporción superior al veinte por ciento (20%) del total mensual facturado al inmueble. En ese supuesto, las acciones por la falta de pago, hasta el monto alcanzado, estarÔn dirigidas al titular de la conexión, a quien la Empresa pondrÔ en conocimiento del detalle de los montos adeudados y sus responsables;
- Suspensión del servicio por falta de pago en inmuebles multifuncionales, con individualización de consumos.- En los casos de facturación a las unidades independientes de edificios multifuncionales, que respondan a lecturas de consumos individuales y exista impedimento para el acceso al corte del servicio de forma individual, se realizarĆ” la suspensión del servicio en el medidor central cuando el treinta (30)% del total de las unidades independientes presenten deudas vencidas superior a tres o mĆ”s facturas impagas. Para el efecto la empresa notificarĆ” del particular diez (10) dĆas antes de ejecutar la suspensión, conminando a la colaboración de los copropietarios para el corte de las unidades con deudas.;
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f) Procedimiento de suspensión.- Vencido el plazo indicado en el literal b) precedente, la Empresa podrÔ realizar el corte del suministro de agua potable, a través de los mecanismos técnicos que considere idóneos a ese efecto. A partir de la realización de dicho trabajo la Empresa facturarÔ el valor establecido para la actividad de desconexión;
g) Reconexión del servicio.- El usuario tendrĆ” derecho a la reconexión del servicio, previo el pago del monto total adeudado, y de todos los cargos de reconexión respectivos o a la firma de un convenio de pago. La Empresa deberĆ” efectuar los trabajos de reconexión dentro del plazo mĆ”ximo de veinticuatro (24) horas hĆ”biles, contado desde la cancelación de la deuda o aceptación del convenio de pago por parte de la Empresa. Todo exceso de ese plazo sin que se hubiere efectivizado la reconexión del servicio, darĆ” origen a un crĆ©dito favorable al usuario equivalente a la octava parte de los consumos del primer perĆodo posterior, proporcional a los dĆas de demora incurrida y de oficio reliquidarĆ” el valor por la reconexión. El crĆ©dito serĆ” deducido de la primera factura posterior; para los cortes duros o reinstalación de la conexión de agua potable o de alcantarillado el plazo de reconexión serĆ” el mismo de la instalación de una conexión.
h) No procederĆ” la suspensión del servicio cuando el usuario demuestre fehacientemente que ha pagado los valores consignados como deuda, o cuando tuviere pendiente de resolución un reclamo por facturación, o por una causa atribuible a la Empresa, siempre que estuviere al dĆa en el cumplimiento de la obligación establecida en el artĆculo 66 de este reglamento. De existir cortes por error la Empresa deberĆ” implementar un procedimiento de registro y de reliquidación de los valores generados por el corte y reconexión errados.
ArtĆculo. 73.- Suspensión del servicio por otras razones atribuibles al usuario.- La Empresa podrĆ” disponer y efectivizar la suspensión del servicio de agua potable y alcantarillado, correspondiente al usuario o al inmueble, aunque no tuviere una deuda vencida con la Empresa cuando:
a) Verifique la instalación indebida de conexiones, calificÔndose como tales a la realización de:
(i) Modificaciones a las conexiones existentes;
(ii) Derivaciones permanentes o temporarias para proveer del servicio de agua potable y/o de alcantarillado sanitario a otros predios;
(iii) Manipulación sobre las conexiones, los artefactos de medición, los equipos de control de restricción del servicio, o cualquier otro procedimiento capaz de alterar el normal funcionamiento de los mismos; y,
(iv) Conexión de equipos o instalaciones no autorizados;
(v) Cuando exista impedimento por parte del usuario para realizar la toma de lecturas durante dos (2) meses consecutivos o mƔs.
(vi) Cuando se realicen descargas no autorizadas o peligrosas en la red pĆŗblica.
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b) Compruebe la responsabilidad del usuario por el daño, retiro o sustitución de equipos de medición del inmueble; o el retiro, destrucción, reemplazo o adulteración de cualquiera de los sellos y/o precintos de seguridad instalados en los equipos de medición, u otros componentes de la conexión; o cuando el titular de la conexión impida a la Empresa la instalación de nuevos equipos, el reemplazo y/o la reparación de los existentes;
c) Verifique que el titular de la conexión, o cualquier persona localizada en el inmueble interfiera en la utilización, operación, y mantenimiento de las redes públicas, y demÔs equipos destinados al suministro del servicio de provisión de agua potable y/o alcantarillado sanitario;
- Compruebe que el titular de la conexión no hubiere efectuado los trabajos necesarios en las instalaciones internas tendientes a evitar los daƱos que los desperfectos detectados provocan al servicio o a otros usuarios, y luego de que la Empresa hubiere requerido al usuario a hacerlo, segĆŗn se establece en el instructivo indicado en el artĆculo 62 de este reglamento;
- El titular de la conexión o personas del inmueble, de modo deliberado impidan a personal de la Empresa, efectuar actividades de lectura de mediciones por espacio de dos (2) periodos, reparaciones, verificación de las instalaciones internas, u otras inspecciones;
- El titular de la conexión o personas del inmueble, obstruyan la realización de una restricción del servicio, o cuando se hubiere efectuado una reconexión sin autorización de la Empresa;
- El titular de la conexión o personas del inmueble, obstruyan la realización de una gestión de cobro y/o suspensión del servicio por deuda; y
h) Ocurra el evento indicado en el artĆculo 44 del presente reglamento referido a descargas de efluentes fuera de norma, o cuando alguna otra normativa prevea la suspensión del servicio de provisión de agua potable, como consecuencia de la trasgresión a normas ambientales o de preservación de los recursos naturales, vigentes.
En el caso de que la Empresa detecte y compruebe, a través de cualquier medio de prueba, la configuración de alguna de las causales indicadas, notificarÔ y requerirÔ al responsable el cese de la conducta que se le atribuye en el plazo mÔximo de cuarenta y ocho (48) horas, previniéndole de la suspensión del servicio, y las implicaciones relativas al pago de los cargos de conexión y desconexión respectivos. La reconexión serÔ factible, siempre y cuando el responsable subsanare la causa determinante de la suspensión, lo que certificarÔ la Empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de requerida la reconexión.
ArtĆculo. 74.- Restricción del servicio.- La restricción del servicio consiste en un procedimiento tĆ©cnico que implementa la Empresa sobre la conexión del servicio de provisión de agua potable, orientado a lograr que el inmueble reciba una mĆnima dotación de agua potable.
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La restricción del servicio constituye una modalidad atenuada de la suspensión del servicio, y por lo tanto su aplicación cabe a cualquiera de los casos establecidos en los artĆculos 72 y 73 de este reglamento. Rigen igualmente dichas disposiciones en lo relativo a la implementación y duración de la medida; las situaciones de exención, y las condiciones para la reconexión.
En caso de que la Empresa haya comprobado desperdicio de agua o un consumo excesivo atribuible al usuario y Ć©ste haya hecho caso omiso a un requerimiento previo de la Empresa de implementación de los correctivos necesarios, la Empresa estarĆ” facultada a restringir el servicio, en los tĆ©rminos indicados en el presente artĆculo.
La decisión de implementar la restricción del servicio es facultativa de la Empresa, y responderÔ a la valoración discrecional que efectúe acerca de la causal que justifica la restricción, y las consecuencias sanitarias que el procedimiento de restricción pudiere generar.
ArtĆculo. 75- Cierre definitivo y reinstalación del servicio de agua potable y alcantarillado.- La Empresa podrĆ” disponer el cierre definitivo de la conexión en los casos establecidos en el presente reglamento, y ademĆ”s, cuando la situación de suspensión o restricción del servicio se prolongue por un lapso continuo de mĆ”s de seis (6) meses, sin que el usuario hubiere corregido y/o normalizado la situación. El transcurso de los indicados seis (6) meses no se interrumpe por las reconexiones ilegales que hiciere el usuario. El costo del cierre definitivo y el de las eventuales multas por reconexiones se sumarĆ” a la deuda del usuario. El cierre definitivo constituye una decisión administrativa que podrĆ” implicar, a criterio de la Empresa, el retiro del medidor, el cierre de la guĆa respectiva y de la conexión de alcantarillado sanitario y cuyas acciones serĆ”n a costo del usuario segĆŗn lo establecido en el Anexo III del presente reglamento.
La reinstalación del servicio para el usuario, demandarĆ” la cancelación de las deudas correspondientes, la no subsistencia de las causales indicadas en el artĆculo 73 de este reglamento y el cumplimiento de los requisitos relativos a una nueva solicitud de conexión.
El plazo para la reinstalación, en este caso especial, no estĆ” sujeto al tiempo de reinstalación establecido en el artĆculo 90.
Sin perjuicio de lo indicado en este articulo, la Empresa podrÔ realizar otras gestiones de cobro para lograr la regularización de la deuda, que se encuentren permitidas por la Ley, Estos gastos en que incurra la Empresa podrÔ ser cobradas al usuario.
CAPITULO Vil – REGULARIZACIOM DE CONSUMOS. Y REDUCCIĆN DE AGUA
NO CONTABILIZADA
ArtĆculo. 76.- Interagua procurarĆ” regularizar la situación de usuarios o no, que estĆ©n inmersos en los siguientes casos:
- Conexiones clandestinas.
- Derivaciones clandestinas (bypass).
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3. Alteración o manipulación de conexión domiciliaria y/o medidor.
4. Retiro no autorizado del medidor.
ArtĆculo. 77- Cuando la Empresa hubiere detectado cualquiera de las anomalĆas indicadas en el artĆculo precedente, Interagua deberĆ” regularizar su situación y podrĆ” facturar al usuario el volumen no comercializado durante un periodo de hasta doce (12) meses. Para el cĆ”lculo de dicho volumen, la Empresa realizarĆ” por un mĆnimo de 10 dĆas, un seguimiento de lectura, a partir de la fecha de detección del fraude, el cual serĆ” considerado como la base de consumo real para la aplicación de los cargos por volumen no comercializado. Este valor serĆ” equivalente a la diferencia entre el consumo facturado y el consumo calculado por volumen no comercializado, durante el periodo de fraude. Para su facturación se aplicarĆ” el rango de consumo correspondiente.
Si existe red pĆŗblica de alcantarillado, se incrementarĆ” el valor correspondiente a dicho rubro, con base a lo establecido en el Reglamento de Estructura Tarifaria.
Sin perjuicio de lo anterior y de las sanciones indicadas en el Anexo II del Reglamento de Servicios, la Empresa podrĆ” facturar al usuario los costos incurridos en la detección de las anomalĆas, la regularización de consumos, la instalación o reposición de medidor, asĆ como tambiĆ©n todos los costos asociados, de conformidad con los precios establecidos por la Empresa.
Articulo. 78.- En caso de inconformidad con la disposición anterior, el usuario podrĆ” presentar ante la Empresa, en el plazo cinco (5) dĆas de haber sido notificado, sus pruebas de descargo respecto a la imputación que hiciere la Empresa. La Empresa sustanciarĆ” este reclamo de acuerdo a las disposiciones que para el efecto prevĆ© el presente reglamento.
Articulo. 79.- Si la Empresa detecta la reiteración de estas anomalĆas en un periodo de doce (12) meses, posteriores a la detección de alguna de Ć©stas, por primera ocasión y, siempre y cuando el reclamo presentado, de ser el caso, no fuere favorable al usuario, podrĆ” realizar el cierre definitivo del servicio de agua potable al usuario infractor.
CAPITULO VIII – FACTURACIĆN DE USUARIOS EXONERADOS DE PAGO DE
LOS SERVICIOS
Articulo. 80.- La Empresa podrÔ exonerar parcial o totalmente del pago de los servicios de agua potable y alcantarillado y, aplicar rebajas, descuentos y/o condonaciones de deudas a usuarios que de «acuerdo a la ley», puedan ser beneficiarios de tales exoneraciones, rebajas, descuentos y/o condonaciones; lo cual deberÔ aplicarse cumpliendo con las disposiciones contenidas en el Contrato de Concesión y sus documentos complementarios.
Articulo, 81.- De proceder la aplicación de cualquiera de las opciones referidas en el artĆculo anterior, el usuario, a su costo, deberĆ” permitir que la Empresa instale aparatos de medición de consumos.
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TITULO VII
ATENCIĆN DE SOLICITUDES Y RECLAMOS
CAPITULO I – SOLICITUDES
Articulo. 82,- Clasificación.- Las solicitudes y reclamos se clasifican en técnicos y comerciales, en orden a los criterios y parÔmetros de eficiencia establecidos en el Anexo 2 del Contrato de Concesión, sin perjuicio de aquellos otros aspectos que resulten complementarios, conexos o afines, en razón de la materia, a los enumerados en el Anexo 2 del Contrato de Concesión.
Articulo. 83 – Presentación de solicitudes.- SerĆ” considerada como solicitud, toda petición referida a algĆŗn aspecto de nivel de servicio seƱalados en el artĆculo 89 del presente reglamento, orientada a obtener de la Empresa la realización de alguna acción concreta, y sin que hubiere mediado requerimiento anterior del mismo usuario relativo al asunto.
La solicitud podrÔ ser efectuada en forma verbal, escrita, por medios virtuales o electrónicos y otros canales habilitados para la atención de los usuarios, en función de su naturaleza, completÔndose de ser el caso los formularios especiales habilitados por la Empresa para la atención de los trÔmites respectivos. La Empresa deberÔ dejar sentada constancia de la presentación de la solicitud por cualquier medio de recepción, en el sistema de información comercial.
La Empresa habilitarĆ” centros de atención al cliente considerando la demanda de requerimientos de usuarios y podrĆ” implementar la atención en lĆnea a travĆ©s de una oficina virtual, incorporando asimismo, una plataforma telefónica con atención ininterrumpida,, e informĆ”tica, para el procesamiento de las solicitudes recibidas, con personal especializado en recibir y orientar los requerimientos de los usuarios.
SerÔ condición para (a recepción, la debida identificación del solicitante, proporcionando su nombre y apellido, documento de identidad, número de teléfono, correo electrónico y otras relacionadas para la atención de su trÔmite. SerÔn admisibles las solicitudes efectuadas por cualquier representante del usuario, sin otra formalidad que la de una simple autorización suscrita por el titular de la conexión.
Las solicitudes de provisión del servicio de agua potable y alcantarillado deberĆ”n ser hechas por escrito, conforme a lo establecido en los artĆculos 11 y 40 de este reglamento.
Admitida la solicitud, la Empresa informarĆ” al peticionario, el nĆŗmero o la designación de registro asignada a la solicitud y el plazo previsto para su atención, segĆŗn lo seƱalado en el artĆculo 89 del presente reglamento e informarĆ” al usuario sobre el proceso para la atención de su trĆ”mite. El cliente podrĆ” registrar sus trĆ”mites y acceder a realizar las consultas y seguimiento del estado de los mismos, para lo cual la Empresa habilitarĆ” estas opciones en su plataforma virtual o telefónica.
Articulo. 84- Atención de solicitudes.- Se considerarĆ” vĆ”lida y con plenos efectos jurĆdicos, toda decisión proveniente de la Empresa y que se haya emitido de acuerdo al presente reglamento.
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Cuando la solicitud del usuario resulte no procedente, ésta deberÔ ser notificada a través de medio telefónico, escrito, electrónico u otra forma aprobada por EMAPAG EP. Lo anterior no exime la responsabilidad del usuario de realizar el debido seguimiento de su trÔmite a través de los canales de atención disponibles.
CAPITULO II – RECLAMOS
Articulo. 85- Reclamos en general.- Considerase formalizado un reclamo, cuando un usuario manifiesta su inconformidad respecto de cualquier aspecto de nivel del servicio, o del trato observado por la Empresa con relación al ejercicio de sus derechos, siempre y cuando el evento que motiva el reclamo se hubiere producido como mÔximo, durante los dos (2) meses anteriores a la fecha de presentación del reclamo.
Articulo. 86.- Tramitación de reclamos.- Los reclamos se regirÔn por las siguientes reglas:
- Presentación.- El reclamo podrĆ” ser efectuado en las oficinas comerciales de la Empresa y por cualquiera de las formas y medios indicados para la presentación de solicitudes en el artĆculo 83 del presente reglamento. Sin perjuicio de ello, la Empresa habilitarĆ” en sus oficinas comerciales un registro de reclamos, que se instrumentarĆ” y completarĆ” como se indica en los artĆculos 4 numeral 12 y 35 de la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor y 5 y 34 de su reglamento general. Dado que EMAPAG EP estĆ” facultada a intervenir en reclamos de los usuarios respecto al nivel de servicio o trato brindado por Interagua, EMAPAG EP se abstendrĆ” de dar trĆ”mite a cualesquier reclamación presentada de manera directa respecto a las circunstancias antes seƱaladas y las enviarĆ” a la Empresa para que Ć©sta las atienda segĆŗn lo que corresponda en virtud del presente reglamento;
- Requisitos.- AdemĆ”s de las circunstancias personales, el reclamante deberĆ” precisar la naturaleza del reclamo, fundamentando la causa del mismo, adjuntando aquellos documentos que obren en su poder, y que sirvan de apoyo o fundamento del mismo, pudiendo solicitar la realización de cualquier diligencia de prueba atinente a avalar la procedencia del reclamo. NingĆŗn cargo o derecho serĆ” exigido para condicionar la presentación de un reclamo. Asimismo no serĆ” exigido como requisito previo a la presentación del reclamo, el que el usuario se encuentre al dĆa en sus pagos; si el usuario tiene el servicio cortado por falta de pago, deberĆ” pagar el consumo histórico para la reconexión hasta la respuesta al reclamo por la Empresa.
c) Recepción.- La Empresa harÔ saber de modo formal al reclamante, a la presentación:
(i) El nĆŗmero de registro del reclamo; y.
(ii) El plazo previsto para la atención del reclamo, el mismo que se contarÔ desde que el reclamo se hubiere presentado;
d) Forma de sustanciación.- La Empresa habilitarĆ” un expediente (digital o fĆsico) para el anĆ”lisis del reclamo, donde incorporarĆ” de oficio todos aquellos elementos documĆ©ntanos inherentes al planteamiento del usuario. La Empresa deberĆ” efectuar
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las pruebas razonablemente requeridas por el reclamante y aquellas otras que la Empresa considere igualmente pertinentes. En el caso de que se habiliten medidas de prueba, solicitadas o no por el reclamante, la Empresa las efectuarĆ” sin ninguna notificación en el menor plazo posible. Sólo por razones excepcionales motivadas por el diligenciamiento de las medidas probatorias, se justificarĆ” una prórroga de los plazos de resolución establecidos en el artĆculo 89, no superior a los diez (10) dĆas. Para que Ć©sta prórroga resulte vĆ”lida deberĆ” notificĆ”rsela al reclamante, como mĆnimo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al vencimiento del plazo respectivo;
e) Respuesta.- La decisión relativa a la reclamación serÔ clara en cuanto a aceptar o no el reclamo, debiendo incluir, cuando proceda, la descripción de las medidas que implementen lo resuelto;
- Notificación.- La resolución serĆ” notificada por cualquiera de los siguientes medios: electrónico, telefónico, escrito, u otros autorizados por EMAPAG EP en un plazo de siete (7) dĆas hĆ”biles luego de haberse atendido el reclamo, sin perjuicio de que el usuario solicite la respuesta a su reclamo dentro de los plazos establecidos en el artĆculo 89.
- La falta de atención del reclamo por parte de la Empresa dentro del plazo establecido en el Contrato de Concesión, se entenderÔ como aceptación favorable del mismo para el usuario, sin necesidad de aviso alguno por parte del reclamante.
Articulo. 87.- Reclamos sobre facturación del servicio.- Los reclamos relativos a la facturación del servicio estarĆ”n regidos por las normas que se establecen a continuación, ademĆ”s de aquellas contempladas en el instructivo referido en el artĆculo 62 de este reglamento. En lo que no se oponga a dichas regulaciones especĆficas, serĆ”n aplicables las reglas generales del artĆculo 86 precedente.
Considerase como reclamo por facturación a toda inconformidad del usuario relativa a los consumos y demÔs conceptos incluidos en la factura correspondiente al servicio, asà como sobre los valores aplicados a dichos rubros.
Los reclamos relativos a la facturación del servicio deberĆ”n ser presentados dentro del plazo mĆ”ximo de los sesenta (60) dĆas de vencida la factura correspondiente. Una vez cumplido el plazo fijado para la recepción de reclamos relativos a la facturación, la Empresa podrĆ” a su discreción, considerar dicha reclamación, pero no estarĆ” sujeto al procedimiento establecido en el presente capĆtulo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artĆculo, el usuario podrĆ” acudir, en cualquier tiempo, a la instancia judicial o administrativa que corresponda.
Cuando el reclamo se refiera a los consumos registrados, serÔ obligación de la Empresa realizar una prueba de exactitud del medidor en sitio, siempre y cuando ésta no se hubiere realizado en los seis (6) últimos meses previos de la presentación del reclamo. Tampoco serÔ obligatoria cuando el medidor instalado registre una fecha de instalación inferior a seis (6) meses.
El usuario podrĆ” solicitar una prueba de exactitud o una revisión de sus instalaciones internas, cuyo costo serĆ” asumido por el mismo usuario de conformidad con el Anexo III del presente reglamento, sin perjuicio de los derechos establecidos en el artĆculo 61 de este reglamento. En caso de resultar favorable la reclamación, la Empresa
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acreditarÔ los valores por el costo de la inspección y los correspondientes al reajuste por la facturación emitida, si es el caso.
La obligación de la inspección de la Empresa no se extiende a las instalaciones internas del predio o aquellas instalaciones en propiedad privada. En caso de que el usuario reclame por un alto consumo deberÔ brindar las facilidades para que la Empresa ejecute una inspección de sus instalaciones internas, a su costo. Salvo en casos de conexiones temporarias y conexiones especiales, al identificarse una fuga de agua ubicada entre el medidor y el frente del lote, serÔ responsabilidad de la Empresa, repararla y proceder al ajuste del valor respectivo, producto de dicha fuga.
Cada vez que la Empresa aplique un reajuste por facturación, deberÔ reajustar igualmente los valores correspondientes a las tasas y contribuciones especiales facturadas al usuario, cuya base imponible se relacione con los metros cúbicos facturados.
ArtĆculo.88 Reclamos por fugas no perceptibles.- Cuando el resultado de la inspección solicitada dentro de la atención del reclamo de facturación, determine la existencia de fugas no perceptibles, la Empresa otorgarĆ” al usuario un plazo de treinta (30) dĆas para que ejecute las correcciones de sus instalaciones, extendiendo el plazo de respuesta al reclamo, que permita verificar en seguimiento de lecturas posterior, la determinación del consumo regularizado, que servirĆ” de base para realizar los ajustes contenidos dentro del periodo de reclamación, que cumplan con las formalidades, el plazo de presentación y requisitos para el registro de reclamaciones. El plazo de 30 dĆas otorgado al usuario para realizar la corrección de sus instalaciones deberĆ” restarse del total de dĆas atendidos ya que no es imputable a la Empresa. Siendo el usuario responsable del cuidado y buen uso de sus instalaciones internas, esta excepción se considera de forma exclusiva para casos en que existan fugas subterrĆ”neas no perceptibles detectadas y evidenciadas.
Salvo en casos de conexiones temporarias y conexiones especiales, al identificarse una fuga de agua ubicada entre el medidor y el frente del lote, serĆ” responsabilidad de la Empresa, repararla y proceder al ajuste del valor respectivo, producto de dicha fuga.
Cada vez que la Empresa aplique un reajuste por facturación, deberÔ reajustar igualmente los valores correspondientes a las tasas y contribuciones especiales facturadas al usuario, cuya base imponible se relacione con los metros cúbicos facturados, cuyo informe mensual se reporta a EMAPAG EP.
Articulo. 89.- Obligación de pago durante la tramitación del reclamo.- La presentación de un reclamo por facturación del servicio, no inhibe al usuario de su obligación de pagar durante el periodo reclamado y hasta la resolución del reclamo, el valor equivalente al consumo histórico de los Ćŗltimos seis (6) perĆodos, o el promedio respectivo si la antigüedad de la conexión no alcance dicho lapso, siempre excluyendo el perĆodo reclamado a los efectos del cómputo del promedio, y segĆŗn lo establecido en el artĆculo 39 de la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor. A ese efecto, la Empresa suspenderĆ” acciones de corte del servicio hasta siete dĆas hĆ”biles posterior a la resolución del reclamo.
En el caso particular de un reclamo por consumo facturado siguiente a una primera instalación de conexión de agua potable y medidor, la Empresa deberÔ obtener el
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consumo registrado por diferencia de lecturas, para resolver si es procedente un reajuste por el periodo de reclamación. En ningún caso serÔ para recargo al usuario por consumos no facturados.
En caso de ser aceptado el reclamo de forma favorable al usuario, se procederĆ” a la refacturación del o los perĆodos sujetos a reclamo, en función de los alcances de la decisión, con un ajuste que deberĆ” ser incluido en la factura del periodo inmediato posterior a la atención del reclamo.
En ningún caso serÔn objeto de refacturación consumos que excedan de los que fueran objeto de reclamo, aun cuando del proceso de verificación, hubiere surgido un excedente de consumo omitido de facturar.
Articulo. 90.- Plazos para resolver solicitudes y reclamos.- La Empresa dispondrĆ” de los plazos establecidos en los cuadros siguientes, para resolver las solicitudes y reclamos presentados por parte de los usuarios. Todo asunto no previsto en la categorización de dichos cuadros tendrĆ” un plazo de treinta (30) dĆas para su cumplimiento y/o resolución.
Aspectos del nivel de servicio
Tiempo «x»
Unidad
Solicitud de instalación de la conexión domiciliaria de agua potable
15
DĆas
Solicitud de desconexión de la conexión domiciliaria de agua potable
48
Horas
Solicitud de reconexión de la Conexión domiciliaria de agua de agua potable
5
DĆas
Reparación de veredas
15
DĆas
Reparación de calles
15
DĆas
Escapes en la vĆa pĆŗblica
5
DĆas
Interrupción del servicio de agua potable
48
Horas
Reclamos por calidad de agua
24
Horas
Solicitud de instalación de la conexión domiciliaria de alcantarillado
5
DĆas
Solicitud de reconexión de la conexión domiciliaria de alcantarillado
48
Horas
Taponamiento de colectores
5
DĆas
Taponamiento de la conexión domiciliaria
48
horas
Filtraciones
48
Horas
Falta de tapa de bocas de registro
48
Horas
Reclamos por desbordes cloacales en la vĆa pĆŗblica
5
DĆas
Nuevos usuarios
15
dĆas
Descontinuaciones voluntarias
48
Horas
Reinstalaciones voluntarias
48
Horas
Pago automƔtico *
60
dĆas
Consultas varias
30
dĆas
Cortes en proceso
N/C
Cortes efectivos
N/C
Reinstalaciones
24
Horas
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Cortes por error
24
Horas
Subdivisiones, anexiones, divisiones
30
DĆas
Ajuste de crƩdito
30
DĆas
Correcciones de saldo
30
DĆas
Reclamo de medidores
30
DĆas
Clandestinos
N/C
Solicitud de exención
30
DĆas
Agua para construcción
10
DĆas
Inexistencia de deuda
10
DĆas
Notas aclaratorias:
- N/C: No corresponde fijar un plazo pues es un proceso interno de la Empresa y la fijación de un plazo mÔximo no reporta ningún beneficio para los usuarios.
- Los plazos anteriores se interrumpen por los tiempos que no son responsabilidad de la Empresa. Tales como la ejecución de pagos tiempo para adecuaciones por parte del usuario, o la autorizaciones, permisos, licencias otorgadas por otras entidades públicas.
- En el caso de Parroquias Rurales los tiempos se consideran como dĆas laborables y en todos los casos determinados como especiales deberĆ”n estar identificados en el sistema de información comercial, con la información pertinente y evidencias que justifiquen esta identificación, para el respectivo monitoreo de EMAPAG EP.
- Si de la revisión de la Empresa, se determinara que el aspecto del servicio registrado no corresponde al evidenciado como resultado de la verificación técnica, se procederÔ a su clasificación correcta, siendo aplicables para su atención los plazos establecidos según corresponda. La empresa deberÔ registrar en el sistema de información comercial, la reclasificación para el respectivo seguimiento y atención.
- En los casos en que la solución para la atención de las solicitudes o reclamos, requiera de una obra civil que demande tiempos y recursos adicionales, se deberÔ informar a EMAPAG EP la situación detectada y soluciones planteadas, en cuyo caso no se aplicarÔn los tiempos detallados precedentemente sino los requeridos para la aplicación de la solución. En el sistema de información deberÔ constar la trazabilidad de esta gestión que justifique un plazo mayor de atención. Siendo responsabilidad de la Empresa la mitigación y el seguimiento de la correspondiente inversión para los trabajos requeridos.
Se consideran casos especiales o excepcionales cuando en la ejecución de las solicitudes detalladas en la tabla precedente, se presentaran las siguientes situaciones:
- Por requerimiento de permisos especiales institucionales: Municipales y/o de regeneración urbana, de la Agencia Nacional de TrÔnsito, Medioambientales, Instituciones de Servicios Públicos para cumplimiento de leyes y normativas, no se considerarÔ el tiempo correspondiente a permisos de terceros.
- Por requerimiento de diseƱo y fabricación en proceso constructivo: En caso de necesitarse un diseƱo especĆfico y/o estructura para el sistema operativo y/o la fabricación de accesorios no disponibles en el mercado, que
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requieran de una fabricación especial, no se contabilizarÔ el tiempo correspondiente en esta actividad.
– Por sondeos e investigación en redes de agua potable y alcantarillado: Cuando se requiera la ejecución de una investigación de las redes existentes y/o utilización de equipos de detección de fugas, cĆ”maras de video, asĆ como pruebas hidrĆ”ulicas o de sectorización nocturna para determinar el origen de la fuga.
- Por alta peligrosidad y niveles de riesgo a la integridad y seguridad ocupacional: En caso de identificarse Ôreas de trabajo en que se presuman o evidencien situaciones de alta peligrosidad y riesgos, corresponderÔ realizar anÔlisis de tareas, soporte y protección de técnicos y agentes de seguridad e inclusive permisos de trabajo cuando corresponda.
- Todos los casos determinados como especiales deberÔn estar identificados en el sistema de información comercial, con la información pertinente y evidencias que justifiquen esta identificación, para el respectivo monitoreo de EMAPAG EP.
CAPITULO III – RECLAMO ADMINISTRATIVO ANTE EMAPAG
ArtĆculo. 91.- Reclamo administrativo ante EMAPAG EP.- Agotado el trĆ”mite de reclamación ante Interagua, en los tĆ©rminos previstos en los artĆculos 85 y 86 del presente Reglamento, el usuario que considere que su reclamo no ha sido atendido, sea por falta de respuesta, respuesta defectuosa o negativa expresa que considere infundada, estarĆ” facultado para presentar la respectiva reclamación administrativa ante EMAPAG EP. Mientras EMAPAG EP, sustancia la reclamación del usuario, el pronunciamiento que hubiere emitido la Empresa, quedarĆ” suspendido en sus efectos. El ejercicio y tramitación ante EMAPAG EP, estarĆ” sujeto a las siguientes reglas:
- Persona legitimada.- La reclamación deberÔ ser solicitada por el titular del contrato, la misma persona que hubiere planteado el reclamo ante Interagua o por quien ejerciere su representación mediante delegación escrita;
- Formalidades.- El reclamo serĆ” presentado por escrito en las oficinas de EMAPAG EP, dentro de un plazo de treinta (30) dĆas de notificado con la respuesta de Interagua. o desde que la falta de atención configure la presunción de aceptación favorable del reclamo. El reclamante deberĆ” formular una critica precisa y detallada a la decisión cuestionada, no pudiendo ofrecer nuevos medios de prueba;
- Remisión de antecedentes.- EMAPAG EP cursarĆ” copia del redamo a la Empresa dentro de un (1) dĆa hĆ”bil de recibida, y Ć©sta deberĆ”, en un tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco (5) dĆas hĆ”biles enviar el expediente (digital o fĆsico) conformado por la Empresa con la atención del reclamo, ademĆ”s de la información esencial que requiera EMAPAG EP para su pronunciamiento;
- Sustanciación.- EMAPAG EP podrĆ” realizar las diligencias de prueba que estime oportunas, incluso requiriendo a la Empresa documentación adicional o informes especiales relativos al reclamo, los que deberĆ”n ser cumplidos dentro de los cinco (5) dĆas hĆ”biles de notificado el pedido, salvo cuando la producción de los informes
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implique actividades que requieran razonablemente mayor plazo, en cuyo caso EMAPAG EP fijarƔ el tƩrmino respectivo; asimismo el tƩrmino mƔximo seƱalado para EMAPAG EP en el literal f) se extenderƔ por el mismo lapso;
- Desistimiento por parte del usuario.- El desistimiento por parte del usuario se lo realizarÔ ante EMAPAG EP durante la sustanciación del reclamo y podrÔ ser presentado o notificado hasta antes de que se emita resolución;
- Resolución.- EMAPAG EP deberĆ” emitir resolución dentro del tĆ©rmino mĆ”ximo de treinta y cinco (35) dĆas hĆ”biles de recibida la reclamación, tĆ©rmino dentro del cual deberĆ” sustanciar la prueba que estime conveniente. Vencido este tĆ©rmino, el reclamante tendrĆ” el derecho a solicitar ante EMAPAG EP la aceptación de su reclamo.
Si EMAPAG EP incurre en silencio administrativo a causa de retrasos ocasionados por la Empresa, los efectos inherentes a dicho silencio correrÔn por cuenta de la Empresa. Si EMAPAG EP incurre en silencio administrativo por su responsabilidad, responderÔ ante la Empresa por los efectos inherentes a dicho silencio, debiendo reembolsarle a ésta un valor equivalente a aquel que la Empresa, a efectos de ejecutar la tÔcita resolución de EMAPAG EP, tuviere que gastar y/o que reconocer en cualquier forma a favor del usuario y que no hubiera debido gastar o reconocerle si la resolución de la apelación hubiera sido favorable a la Empresa. Los valores que en este caso correspondan a la Empresa se los pagarÔ directamente EMAPAG EP,
La resolución de EMAPAG EP se limitarÔ a confirmar lo actuado por la Empresa y la respuesta al reclamo presentado, o a ordenar a la empresa que atienda el reclamo formulado y,
g) Ejecución de la decisión. La decisión de EMAPAG EP serÔ notificada a las partes por dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de adoptada, y serÔ cumplida por la Empresa o el reclamante, según corresponda en un término de cuarenta y ocho (48) horas.
h) De la resolución emitida por EMAPAG EP, el usuario, en su calidad de administrado, estarĆ” facultado para hacer uso de todos los mecanismos de impugnación en sede administrativa y judicial, que el ordenamiento jurĆdico pone en su disposición para el efecto.
Articulo. 92.- Derecho de presentación ante el Directorio.- Sin perjuicio de cumplir con las resoluciones de la administración de EMAPAG EP resultantes del proceso de reclamación del usuario en sede administrativa, si la Empresa considera que se estÔ incumpliendo con lo dispuesto por el reglamento, podrÔ presentar una solicitud ante el Directorio de EMAPAG EP, la cual deberÔ ser debidamente motivada, para que ésta resuelva la procedencia o improcedencia de las resoluciones emitidas por la administración de EMAPAG EP, conforme a este reglamento y al Contrato de Concesión. A mÔs de exponer sus argumentos de manera escrita, la Empresa podrÔ solicitar hacerlo de forma verbal ante el Directorio de EMAPAG EP.
TITULO VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Y DE LOS USUARIOS
CAPITULO UNICO
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Articulo. 93- Disposiciones comunes.- La enumeración de los derechos y obligaciones de la Empresa y de los usuarios contenida en los artĆculos siguientes no inhibe o limita la aplicación de otros derechos y obligaciones, surgidos de la Ley de Modernización del Estado la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor, y sus respectivos reglamentos, la Ley OrgĆ”nica de Control de Poder de Mercado, Ley OrgĆ”nica de Transparencia, el Contrato de Concesión y sus anexos, y de otras regulaciones aplicables a la relación usuario-empresa, ademĆ”s del presente reglamento.
Articulo. 94.- Derechos de la Empresa.- Constituyen derechos de la Empresa ademÔs de los contenidos en este Reglamento y dentro del Contrato de Concesión los que incluyen a continuación: a) Ejercer el control y custodia de las infraestructuras, instalaciones, redes y demÔs bienes de la concesión; formulando las acciones necesarias para prevenir toda acción que limite la existencia y/o funcionamiento y/o capacidad de los mismos;
- Percibir los importes que correspondan a los servicios y demÔs prestaciones y trabajos que efectúe, conforme al Reglamento de Estructura Tarifaria, el presente reglamento, y a las resoluciones que emita EMAPAG EP, en concordancia con lo establecido en el Contrato de Concesión;
- Inspeccionar las conexiones de servicios, y la situación de las redes públicas, cuando resulte necesaria la actualización del registro de usuarios, y/o a los fines de prevenir e impedir acciones de fraude, errores de medición, o contingencias de otro tipo que perjudiquen al servicio y a la Empresa, estando facultada a obtener el auxilio de la fuerza pública para eliminar las conexiones clandestinas que detecte;
- Solicitar acceso a las instalaciones intra domiciliarĆas cuando presuma que las mismas se encuentran en condiciones perjudiciales para el sistema, y/o en las demĆ”s situaciones contempladas en esta reglamentación;
- Aplicar las sanciones que correspondan, en caso de comprobar la configuración de alguna infracción prevista en el presente reglamento, cumpliendo las reglas de procedimiento establecidas, bajo pena de invalidez de la sanción aplicada;
- Dar solución a casos no convencionales de provisión de los servicios bajo las condiciones especiales que se determine;
- Controlar el uso racional del agua potable; y,
h) Autorizar el funcionamiento de sistemas de auto – provisión de servicios en la forma que se determina en el presente reglamento.
Articulo. 95.- Obligaciones de la Empresa.- Constituyen obligaciones de la Empresa las contenidas en los instrumentos referidos en el artĆculo 93 de este reglamento, que entre otras incluyen las que se indican a continuación:
a) Suministrar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial en las condiciones de calidad y eficiencia establecidas en el Contrato de Concesión y las demÔs normas aplicables;
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- Utilizar materiales, equipamientos, servicios, tecnologĆas y bienes de calidad óptima y que resulten adecuados a los fines destinados de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión;
- Vigilar el adecuado uso de los servicios por parte de los usuarios, preservando las instalaciones de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial transferidas y construidas a su cargo;
- Asesorar a los usuarios, respecto del mantenimiento de las instalaciones internas, y sobre las acciones preventivas que deberĆan adoptar para la mejor utilización de los servicios, en particular promoviendo el uso racional y el cuidado del agua;
- Atender las solicitudes y reclamos recibidos, en la forma establecida en el presente reglamento, procurando brindar a los usuarios un trato respetuoso, transparente, Ɣgil, eficiente y equitativo;
- Brindar a los usuarios la información que corresponda de acuerdo con el Contrato de Concesión y las leyes respectivas, sin perjuicio de difundir a través de medios de comunicación de alcance general, aquellas circunstancias que prevengan toda alteración de la normal prestación de los servicios;
g) Atender los hechos materia de las denuncias presentadas por EMAPAG EP y, de ser el caso, aplicar los correctivos que correspondan de acuerdo con el Contrato de Concesión y/o el presente reglamento;
h) Mantener en las oficinas de atención al cliente a disposición del usuario, el material informativo proporcionado por EMAPAG EP sobre su función reguladora;
i) Mientras se tramiten los reclamos por facturación presentados ante la Empresa o al Ente Regulador, la Empresa estarĆ” obligada a seguir prestando el servicio sin interrupción alguna, siempre y cuando el cliente cumpla con el pago correspondiente al consumo histórico por las facturas objeto de reclamación, segĆŗn se expresa en el artĆculo 39 de la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor; y,
j) La Empresa mantendrÔ por medios virtuales, información de interés del usuario como horarios de atención, formas de pago, denominación y valores de rubros facturados, información sobre los requisitos y formas de presentación de trÔmites.
k) La Empresa deberÔ socializar y fomentar la participación ciudadana, en toda obra o actividad que realice para la expansión o mejoramiento de los servicios en el sector en cumplimiento a la Constitución, Ley de Participación Ciudadana y demÔs normas pertinentes.
Articulo. 96.- Limitación de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor.-Las obligaciones de la Empresa solo podrĆ”n limitarse o reducirse en función de la ocurrencia de eventos tipificados como de caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo establecido en el numeral 20.5 del Contrato de Concesión, y que resulten calificados como tales por EMAPAG EP. A tal efecto la Empresa deberĆ” comunicar y acreditar plenamente ante EMAPAG EP el evento de caso fortuito o fuerza mayor dentro de un plazo de cinco (5) dĆas de haberse configurado o presentado el problema. En caso de
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que EMAPAG EP rechace la calificación de estos eventos como de caso fortuito o fuerza mayor, la Empresa podrĆ” impugnar tal decisión de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión. Cuando el incumplimiento obedezca a hechos provocados por terceros, cuyo control exceda la aptitud y/o capacidad razonable de la Empresa, la situación serĆ” asimilada a la fuerza mayor, siempre y cuando se demuestre que Ć©sta carecĆa de medios para impedir o frustrar dicha turbación.
Articulo. 97.- Derechos de los usuarios.- Son derechos de los usuarios:
a) Recibir los servicios de provisión de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, sin discriminación, en las condiciones de calidad, continuidad y precios establecidas en el Contrato de Concesión y en las demÔs normativas aplicables;
b) Formular solicitudes, reclamos y recursos relativos a las condiciones de las prestaciones de servicios, en la forma establecida en este reglamento. En cada canal de atención habilitado por la Empresa, existirÔn medios y formas particulares para facilitar la presentación de las solicitudes y reclamos, a cuyo efecto el usuario podrÔ requerir que personal de la Empresa proceda a brindarle la mÔxima cooperación posible;
- Recibir información de la Empresa, clara, adecuada, veraz, oportuna y completa, tanto sea en aquellas materias de información obligatoria, como en aquellas en que el usuario solicite información especĆfica pertinente o relativa a su cuenta como usuario y a los servicios contratados. Toda modificación a las condiciones de prestación de los servicios serĆ” informada a los usuarios por los medios disponibles por la Empresa, con la primera facturación del servicio a partir de su modificación, El plazo para atención de los usuarios serĆ” determinado de conformidad con el Articulo90 del presente reglamento;
- Obtener un trato amable, transparente, equitativo y eficaz por parte de la Empresa. En el buzón de comentarios de las oficinas comerciales de la Empresa, los usuarios podrĆ”n realizar los comentarios y observaciones relativos al trato recibido. Todo personal de atención al cliente de la Empresa, de cualquier jerarquĆa deberĆ” llevar en forma visible una identificación personal. La Empresa deberĆ” realizar una investigación interna, toda vez que reciba alguna queja acerca del trato brindado al usuario, debiendo resolverla dentro de los treinta (30) dĆas, plazo en el que harĆ” saber al denunciante la decisión recaĆda;
- Obtener asesoramiento relativo al estado y funcionamiento de las instalaciones internas de predios de uso domĆ©stico, y a los medios de acción preventivos para el mejor aprovechamiento de los servicios. La actividad de la Empresa al respecto se limitarĆ” a la indicación de las acciones que el usuario deba realizar a tos efectos de la reparación o adecuación respectiva y no requerirĆ” que la Empresa lleve a cabo una inspección al predio. Este asesoramiento serĆ” proporcionado por la Empresa dentro de un plazo de treinta (30) dĆas de recibida la solicitud respectiva y serĆ” sin cargo al usuario. En caso de que un usuario solicite una inspección al predio con el objeto de brindar el asesoramiento, la Empresa podrĆ” proporcionar dicho asesoramiento dentro de un tĆ©rmino de cinco (5) dĆas hĆ”biles de recibida la solicitud respectiva y tendrĆ” el derecho de percibir un cargo de acuerdo al Anexo III del presente reglamento. Este asesoramiento que brinde la Empresa no le generarĆ” a Ć©sta, responsabilidad de
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ninguna naturaleza ni podrĆ” servir al usuario para exonerarse de sus obligaciones y responsabilidades;
- Recibir atención y resolución oportuna de las peticiones, quejas o reclamos relacionados con la prestación de los servicios contratados de conformidad con las regulaciones aplicables;
- Conocer los beneficios del servicio acorde a su condición de vulnerabilidad.
h) Recibir los reintegros a que tuviere derecho por pagos efectuados en exceso, en dinero en efectivo o mediante la acreditación del valor respectivo en las facturas de vencimiento mĆ”s próximas, hasta agotar el crĆ©dito. En este supuesto, el reintegro deberĆ” incorporar los intereses devengados desde el momento de generación del crĆ©dito, hasta el dĆa de vencimiento de la respectiva factura, a la tasa establecida en el articulo 67 literal b) del presente reglamento;
i) Exigir administrativa y/o judicialmente la reparación integral de las consecuencias dañosas referidas a derechos o intereses afectados por el accionar de la Empresa. La exigencia administrativa serÔ planteada a través de la forma de reclamo, observÔndose el procedimiento establecido en este reglamento; y,
j) Consultar en los diferentes canales de atención habilitados por la Empresa, libre de cargo, y al solo requerimiento verbal, los derechos y obligaciones previstos en el presente reglamento, el mismo que deberÔ estar a disposición de los usuarios.
Articulo. 98.- Obligaciones de los usuarios.- Constituyen obligaciones de los usuarios, las siguientes:
- Cumplir las disposiciones relativas a la conexión obligatoria de los servicios, cuando exista red pública de agua potable y/o alcantarillado, asà como las demÔs responsabilidades atribuidas en el presente reglamento;
- Mantener en buen estado las instalaciones internas desde la conexión domiciliaria, evitando pérdidas de agua o fuga de efluentes;
- Facilitar las actividades de mantenimiento, reparación, control, toma de lectura, inspección de la Empresa, e inclusive las actividades de restricción o suspensión de servicio, en la forma establecida en el presente reglamento;
- Pagar puntualmente las facturas que se emitan por los servicios y demĆ”s cargos que corresponda pagar a la Empresa, asĆ como cumplir las obligaciones contraĆdas a travĆ©s de acuerdos o convenios entre el usuario y la Empresa;
- Informar a la Empresa sobre fugas o pérdidas que detecte en las redes públicas;
- Abstenerse de manipular las instalaciones y medidores, y de incurrir en los demƔs comportamientos prohibidos por este reglamento;
- Abstenerse de descargar a las redes de alcantarillado sanitario y de drenaje pluvial, efluentes que se encuentren prohibidos por las leyes y normas vigentes en el paĆs que resulten aplicables;
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h) Abstenerse de descargar aguas servidas en las redes de drenaje pluvial;
i) Cumplir las recomendaciones formuladas por la Empresa referidas al estado y funcionalidad de las instalaciones internas;
j) Mantener los datos de suscripción actualizados y reportar cambios o modificaciones oportunamente a la empresa, para su actualización en la base de información y registros; y,
k) Previo a la adquisición de un predio, el usuario estÔ en la obligación de confirmar que el mismo no registre deudas por los servicios prestados o por las tasas y contribuciones especiales facturadas por la Empresa. De no contar el usuario comprador del bien con un certificado de no adeudamiento del predio que estÔ adquiriendo, asumirÔ el pago para la reconexión del servicio y la deuda que el anterior propietario del predio mantenga con la Empresa.
Articulo. 99.- Prohibición de suministrar agua potable a otro predio.- El servicio de agua potable proporcionado por la Empresa beneficiarÔ exclusivamente al inmueble para el que fue solicitada la conexión. Por lo tanto, queda prohibido al titular de dicha conexión:
- Derivar la conexión de agua potable a otro predio; y,
- Comercializar o disponer de agua potable a través de la red para su distribución o uso por terceros que no residan en el inmueble.
Las prohibiciones referidas alcanzan a las personas que residen en la unidad habitacional objeto de la conexión.
En caso de detectar alguna de las situaciones descritas, la Empresa estarĆ” facultada
a:
(i) Impulsar el trƔmite sancionatorio respectivo;
(ii) Proceder al cierre y/o la inutilización de la derivación y/o de los mecanismos utilizados para disponer el agua potable a favor de terceros;
(iii) Suspender el suministro de agua potable al inmueble, en caso que el usuario responsable no hubiere discontinuado su accionar, dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado; y,
(iv) Facturar la multa establecida en el Anexo II del presente reglamento.
Articulo. 100.- Prohibición de uso de bombas de succión.- Se prohĆbe el uso de bombas de succión conectadas directamente a la red de distribución para procurar la provisión de agua potable. El incumplimiento de esta prohibición se sancionarĆ” en la forma establecida en el Anexo II del presente reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
tĆtulo ix
servicios de provisión de agua potable, alcantarillado
sanitario y drenaje pluvial para proyectos de desarrollo
inmobiliario, industrial o urbanĆstico
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CAPITULO UNICO
Articulo. 101- Regulación particular.- En lo relativo a las urbanizaciones, lotizaciones y cualquier proyecto de desarrollo inmobiliario, industrial o urbanĆstico ejecutado en Ć”reas geogrĆ”ficas que no integran el Plan de Expansión quinquenal de la Empresa, que estuviere en vigencia, o cuando, aun integrando dichas Ć”reas, los promotores responsables resuelvan su ejecución bajo el rĆ©gimen particular de expansión de servicios voluntaria, descrito en este tĆtulo, ello con prescindencia de la naturaleza jurĆdica que se asigne al desarrollo respectivo, y/o de su respectiva dimensión, se deberĆ” aplicar lo establecido en el Instructivo para la Expedición de Informes de Factibilidad de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Drenaje Pluvial en Proyectos de Desarrollo Inmobiliario, Industrial, Comercial o UrbanĆstico (Anexo V-A del presente reglamento) y/o Instructivo para la Revisión de Estudios y/o Disertos y Fiscalización de Infraestructura de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Drenaje Pluvial de Proyectos de Desarrollo Inmobiliario, Industrial, Comercial o UrbanĆstico (Anexo V-B del presente reglamento).
El rĆ©gimen de derechos y obligaciones de la Empresa, y de los usuarios, consignado en este reglamento, serĆ” aplicable en tanto no se oponga a la normativa establecida en este tĆtulo, y/o a las particularidades surgidas de la especial naturaleza de la expansión de servicios respectiva. EMAPAG EP tendrĆ” facultad para resolver los conflictos derivados de la relación de promotores con la Empresa, concernientes a aquellos aspectos alcanzados por la reglamentación que se refiere el presente artĆculo.
Articulo. 102.- Obligaciones del Promotor.- SerĆ” obligación del promotor, diseƱar, construir y entregar a tĆtulo gratuito a la Empresa, los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial de todo proyecto que decida ejecutar en cumplimiento con las normas de la presente regulación, no siendo admisible el desarrollo de algĆŗn proyecto que no contemple la integridad y complementariedad de dichos servicios.
El promotor estarĆ” a cargo del diseƱo y la construcción de los sistemas mencionados en el pĆ”rrafo anterior, infraestructura que comprende desde el punto de la red pĆŗblica existente en que la Empresa determina que cuenta con capacidad tĆ©cnica para conectar y proveer los respectivos servicios incluyendo las acometidas a la red pĆŗblica de cada predio con su respectiva caja de inspección de AASS, sumideros de AALL. Exceptuando el dispositivo y accesorios de medición de consumos para lo cual la instalación del mismo deberĆ”n ser Ćŗnica y exclusivamente instalados por personas autorizadas por la Empresa, tomando en cuenta lo estipulado en el TITULO III CAPĆTULO IV MEDICIĆN DE CONSUMOS; ArtĆculo 24 -31 y 33.
La infraestructura de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial recibida por la Empresa pasarÔ a integrar el activo de la concesión.
Para la recepción definitiva de obra, el promotor deberÔ suministrar a la Empresa los planos «as built». Asà mismo deberÔ facilitar la información necesaria para el catastro y registro de usuarios futuros.
Articulo. 103.- Servicio provisional de agua potable.-Para proceder a la
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construcción de las obras de infraestructura, y hasta la recepción definitiva de la misma, la Empresa habilitarÔ con carÔcter de provisorio el suministro de agua potable con destino al proyecto, instalando un medidor con cargo al promotor en el punto de conexión de la red pública existente, y facturando los servicios al promotor.
Articulo. 104- Servicios definitivos.- La recepción de la infraestructura implica la habilitación de los servicios definitivos correspondientes al proyecto, comprendiendo las conexiones individuales respectivas con su medidor.
El promotor deberÔ informar a la Empresa la identidad de los usuarios que resulten beneficiarios de las conexiones individuales instaladas, a fines de que los mismos procedan a completar el trÔmite de solicitud del servicio y perfeccionen con la Empresa el contrato de prestación respectivo. A estos usuarios la Empresa no les facturarÔ los costos de conexión.
SerĆ” responsabilidad del promotor el pago por los consumos individuales de los usuarios no registrados por la Empresa, y los consumos correspondientes a las partes comunes del proyecto, respectivamente. En caso de que la organización jurĆdica del desarrollo inmobiliario se encuentre formalizada bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal, las relaciones de los usuarios con la Empresa se regirĆ”n en base a las regulaciones del presente reglamento. El promotor, empero, continuarĆ” siendo responsable del pago por los consumos de las citadas partes comunes, salvo que la asamblea de propietarios hubiere notificado a la Empresa la asunción de dicha obligación.
TITULO X
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS,
TĆCNICOS Y ESPECIALES PRESTADOS POR LA EMPRESA
CAPITULO UNICO
Articulo. 105.- Disposiciones generales.- Los servicios administrativos, técnicos y especiales que presta la Empresa, y que se enumeran en el Anexo III del presente reglamento, serÔn retribuidos mediante el pago de los valores que allà se determinan.
Los valores establecidos, serĆ”n actualizados anualmente, de acuerdo al Ćndice de precios al consumidor de la ciudad de Guayaquil, rigiendo al respecto la obligación de información previa a EMAPAG EP.
ProhĆbase la aplicación de valores que no correspondan a los servicios taxativamente previstos. En el caso de servicios no contemplados, la Empresa elevarĆ” la propuesta pertinente a EMAPAG EP, adjuntando la memoria de cĆ”lculo de costos respectiva, a los efectos de que el ente regulador resuelva dentro de los siguientes 30 (treinta) dĆas.
Todas aquellas prestaciones que de acuerdo al Contrato de Concesión, y las demÔs normas aplicables, no fueren de ejecución exclusiva de la Empresa, no tendrÔn regulación de precios, por lo que ésta podrÔ acordar libremente con el usuario la compensación respectiva, y la modalidad y periodicidad de (a facturación y pago.
Los servicios administrativos, tƩcnicos y especiales serƔn facturados al usuario por separado de la factura de servicios, y los respectivos vencimientos de pago operarƔn
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en la fecha acordada, y en su defecto, a los treinta (30) dĆas de cumplidos, salvo cuando se estipule que los servicios deben ser pagados total o parcialmente en forma previa, en cuyo caso la Empresa habilitarĆ” la manera, forma de pago del valor facturado. Los efectos de la mora previstos para el incumplimiento de pago de la facturación de servicios, regirĆ”n tambiĆ©n con relación al pago de estas prestaciones.
En el caso de que el valor de algĆŗn servicio no pueda determinarse anticipadamente, por depender de tas caracterĆsticas de las prestaciones que finalmente se realicen, el usuario pagarĆ” un valor a cuenta de la liquidación final, la que deberĆ” ser suministrada dentro de los diez (10) dĆas de finalizada la prestación respectiva. La diferencia resultante, serĆ” facturada en la forma antes indicada.
TITULO XI INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS USUARIOS
CAPITULO UNICO
Articulo. 106.- Configuración de las infracciones.- Las infracciones cometidas por los usuarios, o por las personas de su dependencia o que residan en el inmueble servido, responderÔn a las imputaciones descritas en el listado del Anexo II del presente reglamento, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades civiles y penales que hubiere lugar. En todos los casos, el titular de la conexión responderÔ por las infracciones atribuidas a las personas antes mencionadas. CorresponderÔ a la Empresa valorar los hechos o actos imputados, a fin de calificar o no su imputación a alguno de los tipos de infracción previstos en el presente reglamento. Para que un hecho o acto sea considerado infracción, deberÔ existir evidencia formal, debiendo presumirse la inocencia del autor.
Articulo. 107,- Atenuantes y agravantes.- Los valores de las multas establecidas en el Anexo II, se podrÔn ajustar en función de la existencia de las causas de atenuantes o agravantes, que se indican a continuación:
SerƔn considerados como causas atenuantes:
- La inexistencia de intencionalidad;
- La disposición del responsable a conjurar la situación dañosa y/o irregular; y,
- El no aprovechamiento de la situación en beneficio propio.
Estas causas atenuantes podrÔn producir una disminución en el valor de la multa de hasta un 20%.
SerƔn considerados como causas agravantes:
(i) La reiteración de la infracción serÔ sancionada con una multa igual al valor
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establecido en el Anexo II del presente reglamento, multiplicado por el número de reiteraciones de la infracción;
(ii) La configuración de daños no resarcidos a bienes afectados al servicio o de terceros; y,
(iii) La obtención de beneficios susceptibles de apreciación económica, por parte del infractor, que excedan del valor equivalente a la facturación unitaria media de la Empresa, de tres (3) perĆodos.
ArtĆculo. 108.- Suspensión temporal del servicio,- Una vez dispuesto el inicio del procedimiento comprobatorio de una infracción, la Empresa podrĆ” ejecutar la suspensión temporal del servicio al presunto responsable, a efectos de precautelar bienes e instalaciones afectados al servicio y/o de terceros, circunstancia que se extenderĆ” hasta que la Empresa considere superadas las causas que fundamentan tal medida o se adopte resolución alguna en el procedimiento respectivo.
Articulo. 109.- Procedimiento para la aplicación de sanciones.- A los efectos de determinar la infracción y aplicar la sanción respectiva, deberÔ cumplirse el siguiente procedimiento:
(i) La Empresa iniciarÔ el procedimiento comprobatorio cuando tuviere la presunción de la ocurrencia de algún hecho o acto que se enmarque como infracción de acuerdo al presente reglamento y sus anexos;
(ii) Para tal efecto, la Empresa realizarÔ las diligencias que estime necesarias, dejando constancia escrita de sus actuaciones; asà como notificando al usuario la presunta infracción, en formato previamente autorizado por EMAPAG EP;
(iii) En el caso de que se hubieren recabado elementos que demuestren el cometimiento de algĆŗn acto susceptible de la aplicación de una sanción, la Empresa requerirĆ” de Ć©ste la presentación de los descargos respecto de la imputación que se le hiciere, para lo cual dispondrĆ” de cinco (5) dĆas, debiĆ©ndosele comunicar del lugar y la persona que deberĆ” recibir la presentación de los descargos, de ser el caso;
(iv) En el caso de que el usuario se comprometa a la realización de alguna medida de prueba para fundamentar su descargo, y la misma pueda ser realizada en el plazo perentorio de diez (10) dĆas, se dispondrĆ” y ejecutarĆ” su realización, previo aviso al usuario;
(v) La Empresa dictarÔ resolución motivada, sancionatoria o absolutoria, la que en caso de establecer sanción, deberÔ incluir las causas atenuantes o agravantes, de verificarse la existencia de alguna de ellas;
(vi) El trĆ”mite no podrĆ” durar mĆ”s de treinta (30) dĆas, a partir de la determinación de la existencia del acto o circunstancias que presuntamente son susceptibles de sanción;
(vii) La sanción impuesta, serĆ” notificada al usuario e implicarĆ” la obligación de pago de la multa correspondiente, dentro de los quince (15) dĆas, contados desde la notificación; y,
(viii)La resolución que determine el establecimiento de sanción, es susceptible de la presentación de reclamo administrativo ante EMAPAG EP, conforme al procedimiento contemplado en el artĆculo 91 del presente reglamento. En caso de presentarse el reclamo administrativo, se suspenderĆ” la obligación de pago de la multa impuesta, hasta tanto resuelva EMAPAG EP. En caso que el usuario no presente sus descargos en el plazo indicado, la Empresa procederĆ” a la aplicación de la multa respectiva.
El pago de toda multa podrĆ” ser realizado en la Empresa o los lugares autorizados por ella, dentro del plazo correspondiente, transcurrido el cual, la Empresa aplicarĆ”
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intereses, a la tasa prevista en el artĆculo 67, literal b) del presente reglamento. La falta de pago, ademĆ”s de generar intereses, darĆ” derecho a la Empresa para suspender el servicio del inmueble objeto de la sanción, y pasados noventa (90) dĆas desde la suspensión, de mantenerse la mora en el pago de la obligación, se podrĆ” proceder la finalización del contrato de prestación, y el cierre definitivo del servicio, imputando estos costos al usuario infractor.
Se deja expresamente estipulado que este procedimiento no serÔ aplicable para efectos de sancionarlos casos de reconexiones ilegales. En caso de determinarse que un predio en condición de suspensión por corte, mantiene el servicio con reconexión ilegal demostrada por verificación realizada o por diferencia de lecturas registradas por el medidor instalado, bastarÔ recoger la evidencia fotogrÔfica en que se registre el serial de medidor y la lectura registrada en el mismo, para la aplicación de las sanciones establecidas en el anexo II de este reglamento y la restricción o suspensión inmediata del abastecimiento hasta que el usuario regularice su situación.
Articulo. 110.- Medidas conexas a la sanción.- Adicionalmente a la sanción impuesta, la Empresa podrÔ ejercer las acciones correspondientes para que cesen las causas o circunstancias que producen la infracción y/o sus efectos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa podrĆ” requerir al infractor el resarcimiento de los daƱos y perjuicios provocados por su accionar, a cuyo efecto podrĆ” ejercer la acción administrativa indicada en el artĆculo 21 del presente reglamento, o bien acudir directamente a la instancia judicial que corresponda.
AsĆ tambiĆ©n la Empresa podrĆ” efectuar la Imposición de las demĆ”s sanciones establecidas en este reglamento, las mismas que se rigen de acuerdo a su procedimiento especial establecido en el artĆculo 77 del presente reglamento.
Articulo. 111.- Destino de las multas.- Los valores de las multas recaudadas y por recaudar por la Empresa, provenientes de multas a los usuarios deberƔn ser empleados, previo acuerdo entre EMAPAG EP e INTERAGUA, en:
- El 80% para Proyectos de agua potable, alcantarillado sanitario o pluvial y/o proyectos de capacitación, formación y sociabilización, masivos relacionados con la utilización del recurso agua, alcantarillado y otros de interĆ©s social, relacionados con la prestación de los servicios, las fuentes de captación, recuperación ambiental y cualquier otro asunto, obra o proyecto necesario para mejorar las condiciones de los habitantes, especialmente los mĆ”s desposeĆdos, del cantón Guayaquil y del Ć”rea de la concesión.
- El 20% para becas, programas de capacitación, programas de formación relacionados con la concesión de los servicios, con el fin de mejorar la instrucción de los colaboradores y servidores de Interagua, EMAPAG EP y terceros relacionados. Dicho porcentaje serÔ destinado en partes iguales a cada entidad.
Los gastos que involucre la ejecución de cualquiera de las actividades constantes en los literales a) y b) de este artĆculo serĆ”n asumidos tambiĆ©n con los fondos provenientes de los valores por multas recaudadas y por recaudar. Las partes deberĆ”n suscribir para cada caso el/los convenio (s) en los que se contemplan la utilización de los recursos.
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TITULO XII
CAPITULO UNICO – INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE SERVICIOS
Articulo. 112.- Alcances.- El presente tĆtulo establece y regula las situaciones de incumplimiento a las disposiciones del presente reglamento en que puede eventualmente incurrir la Empresa, y que de acuerdo a lo establecido en el numeral 15.1 del Contrato de Concesión deben calificarse como infracciones sujetas a la imposición de multas y demĆ”s consecuencias previstas en dicho contrato. En tal contexto y con base en las normas del Anexo 8 del Contrato de Concesión, se determinan ademĆ”s, los requisitos y criterios tĆ©cnicos y jurĆdicos que habilitan y dimensionan la correspondiente aplicación de sanciones.
ArtĆculo 113.- Tipificación.- Toda infracción debe necesariamente responder a la tipificación o caracterización de algĆŗn accionar de la Empresa, como conducta reprochada por el presente reglamento. Las infracciones referidas en el presente capĆtulo integran la conceptualización genĆ©rica indicada en el numeral 1.2.3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión, sin perjuicio de que algunas pudieren corresponder tambiĆ©n a otras previsiones normativas del citado anexo, o a otros gĆ©neros de infracciones relativas al incumplimiento de obligaciones y responsabilidades, relativas a la prestación del servicio contempladas en el Contrato de Concesión,
Los hechos o actos reprochados constituyen transgresiones a obligaciones taxativamente determinadas en el presente reglamento, que derivan de las leyes de Modernización del Estado; de Defensa del Consumidor, y sus respectivos reglamentos, y del Contrato de Concesión, respectivamente, y que vulneran expresos derechos reconocidos a los usuarios de los servicios.
SerĆ” objeto de sanción individual la resolución de solicitudes y reclamos en plazos mayores a los establecidos en los cuadros constantes en el artĆculo 90 de este reglamento sólo en los casos que constituyeren exceso sobre el 5% del total de solicitudes y reclamos y que, en consecuencia, afectaren al cumplimiento del 95% establecido como meta en el Anexo 2 del Contrato de Concesión.
Articulo. 114.- Disposiciones generales.- Las actividades de registro, auto-monitoreo y monitoreo secundario a cargo de la Empresa, asà como las acciones de control que ejecute EMAPAG EP, tienen por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión, previniendo y desalentando comportamientos capaces de configurar infracciones.
Cuando EMAPAG EP tuviere fundada presunción acerca de la posible comisión de una infracción, antes de remitir a la Empresa el informe conteniendo el cargo respectivo, deberÔ agotar los medios de averiguación disponibles. EMAPAG EP podrÔ proceder de oficio, sin que resulte excluyente y necesario impulso alguno por parte del usuario afectado, sin perjuicio de su aporte a los fines de la citada comprobación.
Con el objeto de comprobar preliminarmente dicha tipificación, EMAPAG EP enviarÔ a la Empresa un reporte identificando las cuentas en trÔmites relacionados al presunto cargo de infracción a fin de que esta pueda subsanar o responder a dicha averiguación
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en un tĆ©rmino de cinco (5) dĆas. Si la Empresa responde satisfactoriamente dentro del tĆ©rmino seƱalado, EMAPAG EP se abstendrĆ” de levantar cargo de infracción.
No constituye infracción aquel acto o hecho que hubiere quedado en grado de tentativa, sin alcanzar la consumación plena del tipo reprochado, cualquiera hubiera sido la intención respectiva.
La integra tramitación del procedimiento previsto en el numeral 15.1.3 del Contrato de Concesión deberÔ ser ejecutada, aún en aquellos casos donde hubiere prevenido o estuviera actuando alguna jurisdicción judicial u otro Ômbito administrativo, que por razón de la materia, resultare competente.
Articulo. 115.- Modalidad de las infracciones.- En cuanto al tiempo y caracterĆsticas de consumación, toda infracción podrĆ” adoptar las siguientes modalidades:
a) InstantÔnea.- Cuando la consumación de la infracción unitaria se perfecciona en un solo momento, aun cuando su preparación pudiere haber demandado mayor tiempo; y.
b) Continua o continuada.- Cuando la comisión de la misma y única infracción se extiende en forma ininterrumpida durante un cierto tiempo.
Cuando una misma infracción acumule distintas modalidades, a los fines de la graduación de la sanción correspondiente, la que tuviere consecuencias mÔs gravosas, absorberÔ a las restantes.
Articulo. 116.- Concurso de infracciones.- Un mismo y único hecho, aun cuando cayere en la órbita de diversos tipos infraccionales, recibirÔ una única sanción basada en la infracción de tipo predominante, a criterio de EMAPAG EP. No obstante, cuando el accionar de la Empresa implique la comisión de varias infracciones de diverso tipo, claramente independientes y escindibles, EMAPAG EP sancionarÔ independientemente cada infracción.
EMAPAG EP estarÔ facultada también a acumular en un mismo trÔmite la comprobación y sanción en forma conjunta de diversos hechos que impliquen la comisión de un mismo tipo de infracción. En ese caso existirÔ una acumulación de infracciones, y la sanción serÔ equivalente a la sumatoria de las penalidades que correspondieren a cada infracción unitaria. La sanción correspondiente a cada infracción unitaria no podrÔ agravarse en función de la cantidad total de usuarios afectados por las distintas infracciones acumuladas en el trÔmite.
Articulo. 117.- Graduación de las multas.- A los efectos de graduar la multa establecida en los numerales 1.2.3; 1.2.4 y 1.2.5 del Anexo 8 del Contrato de Concesión, el carÔcter de una infracción unitaria serÔ;
a) Graves.- CalifĆcase como infracción grave, a aquella cuyas consecuencias hubieren comprometido la regularidad, continuidad o calidad en la prestación del servicio, o hubieren afectado la salud de la población, cuando el hecho infraccional indistintamente:
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(i) Hubiere afectado en forma simultƔnea a mƔs del dos por ciento (2%) del total de usuarios del servicio;
(ii) Tuviere una modalidad continua por un lapso superior a los cinco (5) dĆas corridos; y.
(iii) Aquellas que sin estar alcanzadas por la enumeración de este literal, cuando EMAPAG EP, haya comprobado negligencia, imprevisión o incumplimiento contractual que hayan afectado la normal gestión de los servicios.
Las infracciones calificadas como graves, tendrÔn una sanción que graduarÔ EMAPAG EP hasta el 100% del tope de multa aplicable;
b) Gravedad intermedia.- Considérase como infracción de gravedad intermedia, a aquella que, indistintamente:
(i) Hubiere afectado en forma simultÔnea a un conjunto de usuarios, cuyo número oscile entre el 0.25% y el 2% del total de usuarios del servicio; Y,
(ii) Tuviere modalidad continua de entre dos (2) y cinco (5) dĆas corridos.
La multa que corresponde a infracciones de gravedad intermedia serĆ” graduada por EMAPAG EP hasta el 60% del tope respectivo; y,
c) Leve.- ConsidĆ©rase como infracción de carĆ”cter leve, a cualquiera que no reĆŗna los atributos de las categorĆas anteriores. En tal caso, la multa serĆ” graduada por EMAPAG EP hasta el 40% del tope respectivo.
Articulo. 118.- Exención de sanción.-En el contexto del procedimiento sancionatorio indicado en el numeral 15.1.3 del Contrato de Concesión, y dentro del plazo otorgado para el descargo de la Empresa, si ésta hiciere cesar los efectos de la infracción, y procediera a implementar u ofrecer al usuario afectado la compensación y/o los reintegros a que hubiere lugar, invalidando al mismo tiempo de modo irrevocable la propia decisión u omisión reprochada, la infracción incurrida no serÔ objeto de sanción, dejÔndose sin efecto el respectivo procedimiento.
Articulo. 119- Agravantes de la sanción.- De conformidad al numeral 1.3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión, los factores agravantes de las multas establecidas, son:
a) La reincidencia.- Considérase como tal a la repetición de una misma infracción, de las contempladas en el numeral 1.2 del Anexo 8, ocurrida dentro del plazo de un año, siempre y cuando la primera infracción hubiese sido sancionada anteriormente. La reincidencia harÔ sujeto a la Empresa de una multa de mÔximo del doble del valor de la multa inicial. En caso de mÔs de una repetición, la duplicación de la multa estarÔ referida siempre al valor de la sanción aplicada a la primera infracción;
b) Incumplimiento reiterado.- Se tendrÔ como una sola infracción reiterada la repetición interrumpida, dentro de un plazo de seis (6) meses continuos y respecto de los mismos usuarios afectados del mismo acto o hecho, tipificado como conducta reprochada en el numeral 1.2 del Anexo 8 del Contrato de Concesión, siempre y
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cuando ninguno de tales actos haya sido sancionado previamente. Pasado este plazo de seis (6) meses, la repetición del mismo acto o hecho con respecta a los mismos usuarios afectados, serÔ considerada como una nueva infracción. En los casos de incumplimiento reiterado, el monto de la multa aplicable a la infracción se incrementarÔ automÔticamente en un diez por ciento (10%) mensual acumulativo; y,
c) Cuando ademÔs de constituir reincidencia un incumplimiento tuviere grave repercusión social, se le podrÔ aplicar una multa de hasta el triple del monto que le correspondiere sin considerar ningún otro agravante de la sanción.
Articulo. 120.- Accesorios de la sanción.- Toda imposición de sanción, conlleva necesariamente la emisión de los siguientes dispositivos complementarios:
- Una orden relativa al cese del acto o hecho infraccional, si éste y/o sus efectos continuasen, para retrotraer la situación al momento anterior a la consumación. Cuando corresponda el reembolso de sumas de dinero a los usuarios, o la realización por la Empresa de otras acciones, EMAPAG EP las indicarÔ en forma taxativa, integrando la respectiva decisión;
- La notificación formal a la Empresa a que recomponga el cumplimiento de la o las obligaciones omitidas, dentro del plazo que especĆficamente determine EMAPAG EP, con la prevención de calificar como nueva infracción a todo incumplimiento en que incurra al respecto;
- La formulación de denuncia penal, o la notificación a otras entidades u organismos públicos, cuando según la temÔtica respectiva ello fuere procedente, o exigible;
- La determinación del crédito a que tuviere derecho el usuario, en los casos de infracciones relativas al corte del servicio, conforme se indica en el numeral 1.2.2 del Anexo 8 del Contrato de Concesión. El valor que arroje el porcentual del crédito que se determine no podrÔ exceder del valor equivalente al tiempo de duración del corte, ello en adición a la devolución de las sumas percibidas por servicios no prestados, indicada en el literal a); y,
- Establecer el detalle y cuantĆa de los daƱos y perjuicios generados por la infracción, con indiferencia de quien resulte beneficiario. Cuando tal fijación demande la realización de estudios, pericias, asesoramientos especiales, consultas u otros procedimientos, la misma resolución sancionatoria promoverĆ” la diligencia que resulte pertinente.
Articulo. 121.- Procedimiento para la aplicación de sanciones.- A los efectos de tener por comprobada una infracción, y por lo tanto aplicar las sanciones emergentes, se aplicarÔ las disposiciones del numeral 15.1.3 del Contrato de Concesión.
El procedimiento podrÔ ser impulsado por denuncia, actuación del ente regulador, o por cualquier otro medio, debiendo sustanciarse a continuación la comprobación preliminar relativa a la configuración de alguna infracción, según las disposiciones del numeral 15.1.3 del Contrato de Concesión. La Gerencia General de EMAPAG EP efectuarÔ la evaluación de la información recolectada, y resolverÔ la formulación o no, del informe de cargo. La formulación y notificación del informe escrito conteniendo el cargo de infracción, asà como la recepción de los descargos y ofrecimiento de prueba
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por parte de la Empresa, y su diligenciamiento, serÔ conducido por la Gerencia General de EMAPAG EP. La decisión fina) serÔ emitida por el Directorio de EMAPAG EP, previo informe valorativo que le elevarÔ la Gerencia General.
La multa aplicada serĆ” pagada en la oportunidad establecida en el numeral 15.1.3 del Contrato de Concesión, siendo ello condición para recurrir a la vĆa arbitral prevista en el Contrato de Concesión, para el reclamo de la procedencia y/o el valor de la sanción.
Articulo. 122.- Derogatoria.- El presente reglamento reformatorio, sustituye al anterior Reglamento Interno de Manejo de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Drenaje Pluvial en el Cantón Guayaquil, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 45 del 14 de Junio del 2010.
DISPOSICIĆN FINAL.-
Este Reglamento entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la sala de sesiones del Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil EP, EMAPAG EP, a los 20 dĆas del mes de julio del 2018
Cúmpleme certificar que la presente Resolución fue aprobada por el Directorio de EMAPAG EP mediante Resolución 4.1.20.07-2018, en sesión Ordinaria del 20 de Julio del 2018
Guayaquil, 6 de Agosto del 2018
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ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CRITICA INTERNA A SEGUIR POR PARTE DE LA EMPRESA, PREVIO A LA EMISIĆN DE FACTURAS
TITULO I
GENERALIDADES
Articulo. 1 – Objeto del proceso de crĆtica interna.- el procedimiento de crĆtica interna tiene por finalidad detectar y prevenir la facturación que no responda a una demanda racional de consumos de los usuarios, cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias o eventos:
- Lecturas idƩnticas de medidor: Casos en que se registre una lectura idƩntica a la registrada en el mes anterior.
- Lecturas descendentes de medidor: Casos en que la diferencia de lecturas arroje un valor en negativo.
3. Errores evidentes: Aquellos producidos como consecuencia de defectos en operaciones algebraicas o errores en la digitación.
4. Incremento extraordinario de consumos; Casos en que la diferencia de lecturas entre dos meses consecutivos, arroja un consumo registrado superior al 100% del consumo histórico.
ArtĆculo 2.- Sistematización del proceso de crĆtica.- La Empresa desarrollarĆ” e implementarĆ” el proceso de crĆtica interna de la facturación, el cual deberĆ” ser Ć”gil, eficiente y efectivo en sus procedimientos para el logro de una correcta sistematización y automatización informĆ”tica de los parĆ”metros que se detallarĆ”n en el presente instructivo.
ArtĆculo 3.- Oportunidad del proceso de crĆtica.- El proceso de crĆtica interna, serĆ” aplicado por la Empresa, siempre con antelación a la emisión de facturas.
TITULO II
CASOS DE CRĆTICA
Sección I
LECTURAS IDENTICAS DE MEDIDOR
Articulo 4.- En los casos en que se detecten lecturas idĆ©nticas de medidor, y no se hubiere detectado, por parte de la Empresa, la anomalĆa que dio lugar al mismo, se presumirĆ” la ausencia de consumos, y se le facturarĆ” al usuario Ćŗnicamente el rubro por cargo fijo, mientras dicha situación persista.
Paralelamente, la Empresa podrÔ efectuar de oficio, la verificación de los hechos que generaron tal circunstancia, y realizarÔ una inspección al inmueble y a sus
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instrumentos de medición. La Empresa procederÔ a facturar, dependiendo del resultado de la inspección, conforme a los siguientes casos:
Medidor paralizado.- Se procederÔ a la facturación del consumo histórico por dos meses, siempre y cuando no se haya efectuado el cambio del medidor.
Fallas o desperfectos del equipo de medición.- Se procederÔ a la reparación o reposición del mismo y se facturarÔ al usuario el consumo promedio histórico, durante el tiempo que persista el problema. En caso de detectarse manipulación, alteraciones o cualquier circunstancia o hecho que permita presumiré) cometimiento de fraude por parte del usuario, la Empresa impondrÔ la sanción señalada para el efecto el Reglamento de Servicios.
Sección II
LECTURAS DESCENDENTES DE MEDIDOR
Articulo 5.- Cuando se detecten lecturas descendentes de medidor, se facturarÔ el consumo histórico, mientras la situación persista.
La Empresa notificarÔ al usuario la ocurrencia de tal situación y del inicio del procedimiento de verificación correspondiente, en el formato previamente acordado con EMAPAG EP, para lo cual efectuarÔ lo siguiente:
1. InspeccionarÔ el inmueble y sus instrumentos de medición, y practicarÔ necesariamente una prueba de exactitud al medidor o cambio de medidor.
2. Dentro del plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de detección de la lectura descendente, la Empresa adoptarÔ las medidas que estime convenientes a efectos de lograr la obtención de consumos registrados por el medidor en el que se produjo la lectura descendente. En caso de detectarse manipulación, alteraciones o cualquier circunstancia o hecho que permita presumir el cometimiento de fraude por parte del usuario, la Empresa impondrÔ la sanción señalada para el efecto el Reglamento de Servicios.
Sección III
ERRORES EVIDENTES
Articulo 6.- Cuando se detecte el cometimiento de cualesquiera de los errores referidos en el numeral tercero (3ro.) del artĆculo 1 del presente instructivo y el diferencial de consumos supere el cien por ciento (100%), se procederĆ” a enmendar el error, sin mĆ”s trĆ”mite, dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores al momento de la detección del error. Si la empresa detectarĆ” errores en la facturación posteriores a la emisión, procederĆ” de oficio a las respectivas correcciones.
Sección IV
INCREMENTO EXTRAORDINARIO DE CONSUMOS REGISTRADOS
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Articulo 7.- Cuando exista un incremento extraordinario de consumos, esto es que el consumo registrado, referido a usuarios con conexiones de diĆ”metro de media pulgada (1/2″) y tres cuartos de pulgada (3/4″) reporte un incremento superior al cien por ciento (100%) respecto del consumo histórico, siempre y cuando el consumo registrado sea mayor a veinte metros cĆŗbicos (20 m3); la Empresa facturarĆ” el consumo histórico por un mes siempre y cuando no haya sido beneficiado por este subsidio con anterioridad a un aƱo. La siguiente facturación se emitirĆ” con base a un consumo real, de acuerdo a diferencia de lecturas registradas por el medidor y una vez cumplido el procedimiento del artĆculo 8 del presente Instructivo.
En los casos de medidores centrales, aĆŗn con diĆ”metro superior a tres cuartos de pulgada (3/4″) se entenderĆ” que existe el incremento extraordinario de consumos, cuando el incremento del consumo imputable a dicho medidor supere el cien por ciento (100%).
Articulo 8.- Procedimiento.- Detectado un incremento extraordinario en el consumo, conforme se detalla en el artĆculo 7 del presente instructivo:
- La Empresa estarÔ en la obligación de cumplir con la ejecución de una prueba de exactitud, la cual no tendrÔ ningún costo para el usuario; y permitirÔ establecer que el medidor cumple con las normas respectivas y se encuentra en buen estado externo. Esta prueba deberÔ ejecutarse previo a la siguiente facturación. Si el medidor se encuentra instalado en un sitio accesible., se procederÔ con la respectiva prueba sin necesidad de programación. En caso de que el medidor no se encuentre en lugar accesible, el usuario deberÔ otorgar las facilidades para su ejecución. La falta de facilidades serÔ causa para la finalización de esta orden de trabajo, y de requerirse posteriormente su ejecución, esta prueba de exactitud serÔ facturada al cliente de conformidad con los costos reglamentariamente establecidos.
- La empresa deberƔ notificar al usuario sobre el incremento de consumo, en formato acordado por EMAPAG EP, y dejando constancia dejar en un lugar visible, y con una evidencia fotogrƔfica como parte de los registros que permitan comprobar el cumplimiento de aviso al usuario.
- En caso de que se notifique por otros canales habilitados por la Empresa y aceptados por el usuario, deberÔ guardarse constancia o certificación de la recepción de dicha notificación.
- El aviso emitido por la Empresa deberÔ contener información que permita alertar al usuario de forma preventiva para que tenga la oportunidad de revisar las instalaciones internas que son de su responsabilidad y promover un mayor control del consumo. El formato y texto del aviso deberÔ ser acordado y aprobado por EMAPAG EP. El aviso deberÔ contener información sobre el servicio de detección de fugas que brinda la Empresa como opción disponible para el usuario, no obstante de que el usuario siendo responsable de sus instalaciones internas, puede optar por servicios brindados por terceros para la detección de fugas. DeberÔn incluirse los medios y canales disponibles (call center, pÔgina web y otros) para que el usuario pueda solicitar y agendar la inspección en caso de requerirlo, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas de recibida la notificación. Dicha revisión serÔ a costo del usuario de acuerdo a lo establecido en el Anexo III del Reglamento de Servicios.
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e) Si el cliente solicita en el plazo indicado en el literal anterior, una inspección interna de sus instalaciones a su costo y de estas revisiones se determinara la existencia de fugas no perceptibles, la Empresa deberÔ comunicar al usuario la existencia de las fugas y ofrecer los servicios de una prueba con equipos de alta precisión para su localización (geófono) que deberÔ ser cancelada por el cliente o cargada a sus próximas facturas. El cliente podrÔ optar por contratación de terceros calificados que brinden este tipo de servicios.
Si luego de ejecutarse el proceso de crĆtica, el cliente estuviera inconforme con los consumos facturados deberĆ” cumplir con la presentación del reclamo en los tĆ©rminos y formalidades establecidos en el artĆculo 87 del presente reglamento. En caso de determinarse que el origen del incremento de consumo es por causa de responsabilidad de la Empresa se reliquidarĆ”n las facturas que se hubieran emitido a partir de la generación del incremento de consumo hasta que se ejecuten las correcciones respectivas. Si el incremento obedece a una fuga no perceptible aplicarĆ” lo establecido en el artĆculo 88.
f) Si se detecta que la responsabilidad corresponde a un error de la Empresa, ésta deberÔ ejecutar las correcciones previas a la siguiente facturación.
ArtĆculo 9.- Control de uso no racional del agua.- En caso de verificarse el deterioro de las instalaciones internas de un usuario, la Empresa tendrĆ” atribución para limitar o suspender el suministro de agua potable, cuando el incremento extraordinario de consumo:
(i) Pusiere en riesgo la normal prestación del servicio a terceros, siempre y cuando, de acuerdo a la evaluación de condiciones técnicas, tal limitación o suspensión, no efectuare un daño mayor al existente; y/o,
(ii) Comprometiera la estabilidad de alguna instalación de la concesión y/o del propio inmueble afectado.
(iii) Se evidencie que el usuario no ha realizado reparaciones de sus instalaciones, manteniendo un consumo no controlado, sin cuidado del uso racional del agua.
Articulo 10 – Irretroactividad de consumos.- No se cargarĆ”n al usuario en futuras facturas, los consumos registrados en los meses sujetos al procedimiento de crĆtica interna, a excepción de que se determinara circunstancias o hechos que presuman el cometimiento de fraude en la medición o conexiones clandestinas, en cuyo caso se aplicarĆ”n las sanciones y procedimientos previstos en el Reglamento de Servicios, sin perjuicio del derecho de la Empresa de iniciar las acciones administrativas o judiciales pertinentes.
ArtĆculo 11.- Promedio histórico.- En ningĆŗn caso, el consumo que registre el diferencial detectado serĆ” considerado para el cómputo del promedio histórico posterior, salvo los casos en que el incremento de consumos responda a un aumento de la demanda.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
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ArtĆculo 12.- Reclamos de los usuarios.- En los reclamos por incremento extraordinario de consumos registrados, deberĆ” considerarse lo siguiente:
Si el usuario estuviere inconforme con la aplicación del procedimiento de crĆtica interna, la Empresa estĆ” obligada a brindar la información del cumplimiento del procedimiento sin perjuicio de que el usuario pueda presentar reclamo ante la Empresa.
Articulo 13.- Información.- La Empresa deberĆ”, mensualmente, proporcionar a EMAPAG EP, en formatos fĆsico, digital o por cualquier medio electrónico aceptado por EMAPAG EP, en el tĆ©rmino de quince (15) dĆas posteriores al mes reportado, la siguiente información:
- El nĆŗmero de casos detectados dentro del proceso de crĆtica interna, de acuerdo al artĆculo 1 del presente instructivo;
- Los montos totales facturables según consumos registrados, y los montos históricos promedio facturados, en relación a los casos detectados;
- El detalle del nĆŗmero de casos finalizados dentro del periodo, clasificados segĆŗn se establece en el artĆculo 1 del presente instructivo; y,
- El nĆŗmero de reclamos relativos a la facturación emitida luego de finalizado el proceso de crĆtica, segĆŗn lo establecido en el artĆculo 12 del presente instructivo.
EMAPAG EP deberĆ” informar a la Concesionaria con sesenta (30) dĆas de antelación cualquier cambio en los formatos para la entrega de la información antes indicada.
Articulo 14.- Ejercicio de otros derechos.- La aplicación del procedimiento de crĆtica interna, materia del presente instructivo, no limita el ejercicio de los derechos que las leyes, el Contrato de Concesión y el Reglamento de Servicios, confieren a los usuarios y a la Empresa respecto de la medición de consumos.
ArtĆculo 15.- Casos no sujetos a crĆtica interna.- No se procederĆ” a aplicar los procedimientos de crĆtica interna previstos en el presente instructivo:
- A los usuarios que ejercen cualquier actividad distinta a uso doméstico, que se encuentran enlistadas en el Anexo 1, que se incorpora al presente instructivo como parte integrante y principal del mismo, en virtud de que tienen una mayor demanda del servicio de agua potable, ejercen actividad distinta al uso doméstico y cuyo consumo histórico mensual supera los ochenta (80) metros cúbicos.
- Aquellos casos donde el diferencial de consumo por emitir resulte de comparar consumos registrados con consumos históricos que se le hubieren estado facturando al usuario; y,
- A los usuarios que, siendo susceptibles de aplicación del proceso de crĆtica interna, se encuentren en situación de infracción detectada por la Empresa, dentro de los Ćŗltimos doce (12) meses anteriores a que se conozca el hecho o circunstancia.
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- A los usuarios que se hayan beneficiado de un proceso de crĆtica en los Ćŗltimos doce (12) meses, no serĆ” aplicable la reiteración del proceso de critica.
- A los usuarios identificados con categorĆa industrial, venta en bloque, bocatomas y auto-proveĆdos.
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LISTADO DE CASOS NO SUJETOS A CRĆTICA INTERNA
ARTĆCULO 15 LITERAL a)
Numeral
Descripción
1
BaterĆas Sanitarias PĆŗblicas
2
Locales de expendio y elaboración de comida y bebida.
3
Mercados, Camal
4
Parques, viveros, zoológicos y zonas de riego
5
Centros Comerciales, Centros de Convenciones, Salones de Eventos.
6
Centros de Estudio
7
Gasolineras, Lubricadoras, Lavadora de vehĆculos.
8
LavanderĆas, locales de limpieza.
9
Centros de EstƩtica y Gimnasios.
10
Lugares de Hospedaje
11
Centros MƩdicos y Hospitales
12
Establecimientos deportivos
13
Centros portuarios, varaderos, astilleros
14
Bocatomas
15
Empacadoras
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ANEXO II
INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS USUARIOS
DESCRIPCIĆN
VALOR DE LA SANCIĆN
1. Uso de conexión clandestina o cambio de diÔmetro no autorizado
a)
30 veces el valor del cargo fijo, si la conexión encontrada es de 1/2″ y 3/4″
b)
40 veces el valor del cargo fijo, si la conexión encontrada es entre 1″ y 1.5″
c)
50 veces el valor del cargo fijo, si la conexión encontrada es mayor a 1.5″.
2. Cambio o retiro de medidor no autorizado.
a)
30 veces el valor del cargo fijo, sĆ la conexión encontrada es de 1 /2″ y 3/4
b)
40 veces el valor del cargo fijo, si la conexión encontrada es entre 3/4″ y 1.5″
c)
50 veces el valor del cargo fijo, si la conexión encontrada es entre 3/4″ y 1.5″
d)
50 veces el valor del cargo fijo, si la conexión encontrada es mayor a 1.5″.
3. Violación del sello de seguridad del medidor de agua potable o del precinto de seguridad, o uso de dispositivos que alteren el registro del medidor o que tiendan a evitar el registro de consumos.
a)
10 veces el valor del cargo fijo, si la conexión encontrada es de 1/2″
b)
20 veces el valor del cargo fijo, si la conexión encontrada es igual a 3/4″
c)
30 veces el valor del cargo fijo, si la conexión encontrada es entre 3/4″ y 1.5″
d)
50 veces el valor del cargo fijo, si la conexión encontrada es mayor a 1.5″.
4. DaƱos en el medidor imputable al cliente
a)
10 veces el valor del cargo fijo, si la conexión encontrada desde 1/2″
b)
20 veces el valor del cargo fijo, si la conexión encontrada es igual a 3/4″
c)
30 veces el valor del cargo fijo, si la conexión encontrada es entre 3/4″ y 1.5″
d)
50 veces el valor del cargo fijo, si la conexión encontrada es mayor a 1.5″.
5. Imposibilidad de lectura por impedimento de responsabilidad del usuario (si el impedimento persiste por dos meses seguidos con las pruebas del impedimento).
a)
5 veces el valor del cargo fijo, de acuerdo al diÔmetro de la conexión.
6. Captación directa de agua potable mediante bombas u otros dispositivos, cuando exista presión y caudal adecuados.
a)
30 veces el valor del cargo fijo, si la conexión encontrada es de 1/2″ y 3/4″
b)
40 veces el valor del cargo fijo, si la conexión encontrada es entre 1″ y 1.5″
c)
50 veces el valor del cargo fijo, si la conexión encontrada es mayor a 1.5″.
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7. Ilegal reconexión del servicio de agua potable
a)
10 veces el valor del cargo fijo, si la conexión encontrada d es de 1/2″
b)
20 veces el valor del cargo fijo, si la conexión encontrada es igual a 3/4″
c)
30 veces el valor del cargo fijo, si la conexión encontrada es entre 1″ y 1.5″
d)
50 veces el valor del cargo fijo, si la conexión encontrada es mayor a 1.5″.
Sanciones por afectación a la red de alcantarillado sanitario o pluvial
Las Sanciones a aplicar por grado de Afectación basado en informe de laboratorio acreditado
GRADO DE AFECTACIĆN
Valor de multa a aplicar
De 100 a 200 mg/l
25% salario bƔsico
De 200,01 a 400 mg/l
50% salario bƔsico
De 400,01 a 800mg/l
75% salario bƔsico
Mayor a 800,01 mg/l
100% salario bƔsico
Sanciones a Restaurantes y Talleres por no tener Certificado Vigente:
Base de sanción
Unidad
Valor
Hasta 200 platos
25% salario bƔsico
Mayor a 200 platos
50% salario bƔsico
Talleres, Bodegas, Lavadoras
75% salario bƔsico
Lubricadoras, Gasolineras
100% salario bƔsico
Sanciones por descargas no autorizadas
Evacuación de aguas servidas en sectores no autorizados
1 salario bĆ”sico (guĆas hasta 3/4″)
1.5 salario bĆ”sico (3/4″ a 1,5″)
2 salarios bĆ”sicos (2″ en adelante)
a)
Autoproveido: 4 remuneraciones bƔsicas
Evacuación a las alcantarillas de sustancias, lĆquidos peligrosos.
1 salario bĆ”sico (guĆas hasta 3/4ā)
1.5 salario bĆ”sico (3/4″ a 1,5″)
2 salarios bĆ”sicos (2″ en adelante)
a)
Autoproveido: 4 remuneraciones bƔsicas
La falta de facilidades para acceder a los establecimientos con el fin de realizar los muestreos y certificaciones que la Empresa debe reglamentariamente realizar, la faculta para aplicar una multa equivalente al 10% del Salario BƔsico.
82 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018-Edición Especial NĀŗ 522 – Registro Oficial
Las sanciones se aplicarƔn sin perjuicio del reporte que debe realizarse ante las autoridades ambientales competentes para las acciones pertinentes.
La reincidencia en este tipo de sanciones darĆ” lugar a un recargo del 20% del valor que corresponda aplicar.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 522-MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 83
ANEXO III
VALOR DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, TĆCNICOS Y ESPECIALES
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Unidad
Valor
1.1 Estado de cuenta o duplicado de factura por cada solicitud
U
$ 1,2247
1.2 Certificado de adeudara la empresa
Por cada certificado
U
$ 1,2247
Por Certificado de pago realizado
U
$ 1,2247
1.3 Copia de plano
Por cada plano
U
$ 2,4494
Nota: En todos los precios no estĆ” incluido en IVA, lo cual serĆ” cobrado a los usuarios que soliciten los servicios.
SERVICIOS TĆCNICOS ESPECIALES
SERVICIOS TĆCNICOS
II.0 Nuevas Instalaciones
Viabilidad tĆ©cnica para nuevas instalaciones guĆas hasta 1″
U
$ 15,0000
II.1 Estudio y revisión documentos
Para trÔmite de propiedad horizontal, de acuerdo al número de departamentos, oficinas y locales comerciales
Unidad Funcional
Por servicio de agua potable y alcantarillado:
a) Hasta 4 unidades funcionales
U
$ 14,0838
b) Entre 5 y 10 unidades funcionales
U
$ 29,3924
c) Entre 11 y 20 unidades funcionales
U
$ 39,8022
d) Entre 21 y 30 unidades funcionales
U
$ 48,9873
e) Entre 31 y 50 unidades funcionales
U
$ 69,1945
f) Desde 51 unidades funcionales en adelante
U
$ 78,9920
II.2. Expedición o consultas de informes de factibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial de desarrollo inmobiliario, industrial, comercial o urbanĆstico:
a. Proyectos de desarrollo inmobiliario, Centros comerciales y urbanizaciones:
Hasta 500 m2 de terreno: US$ 45 mƔs por cada m2.
MƔximo US$ 300
m2
$ 0,0018
b. Para industrias:
Hasta 500m2 de terrenos: US$ 60 mƔs por cada m2.
MƔximo US$ 300
m2
$ 0,0367
c. Para bodegas, talleres, lubricadoras, lavadoras, gasolineras y otros similares:
Hasta 500m2 de terreno: US$ 20 mƔs por cada m2.
MƔximo US$ 100
m2
$ 0,0367
d. Actualización de informe de factibilidad. Se aplicarÔ tarifa de 50% sobre valores de literales a, b o c de esta sección, según corresponda
II.3. Informe aprobación de estudios y/o diseƱos sobre infraestructura de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial en proyectos desarrollo inmobiliario, Industrial, Comercial o UrbanĆstico
Para la revisión de estudios y/o diseños de proyectos, se pagarÔn para cada sistema:
a. Para proyectos de desarrollo inmobiliario o urbanĆstico Hasta 5 hectĆ”reas: US$ 105 mĆ”s por cada hectĆ”rea adicional
HA
S 18,3702
84 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018-Edición Especial NĀŗ 522 – Registro Oficial
b. Para proyectos de desarrollo comercial como restaurantes, bodegas, talleres, lubricadoras, lavadoras, gasolineras y otros similares.
Hasta 500 m3 de terreno US$ 20 mƔs cada m2.
MƔximo US$ 100
m2
$ 0,1837
c. Para proyectos de desarrollo Industrial: Hasta 500m2 de terreno US$ 60 mƔs por m2.
MƔximo US$ 500
m2
$ 0,1837
d. Actualización de informe de aprobación de estudios y/o diseños, se aplicarÔ tarifa de 50% sobre valores de literales a, b o c de esta sección, según corresponda
e. Infraestructura del sistema de depuración de aguas residuales
2%
II.4. Contrato de Fiscalización para obras de infraestructura
De acuerdo con el presupuesto de obras de cada sistema previamente aprobado por la Empresa, se calcularĆ” el monto respectivo en base a los siguientes valores:
Redes de agua potable (AAPP)
4%
Redes de aguas servidas (AASS)
4%
Redes de aguas lluvias (AALL)
4%
Sistema de Depuración de Aguas Residuales Domésticas (SDARD) y/o estaciones de bombeo de aguas servidas
4%
11.5. Mano de obra a petición del usuario, para localización de fugas de agua potable en tuberĆas intradomiciliarias
Hora
$ 12,2468
11.6. Mano de obra a petición del usuario, para Prueba de exactitud de medidor en sitio
U
$ 8,5728
11.7, Mano de obra a petición del usuario, para Prueba de exactitud de medidor en banco fijo hasta medidor de 3/4″
U
$ 18,3702
11.8. Mano de obra, a petición del usuario, paca la prueba de consumo mĆnimo
a. Para usuarios residenciales o comerciales, de acuerdo al nĆŗmero de departamentos, oficinas y locales comerciales
Unidad Funcional
1) Hasta 4 unidades funcionales
$ 6,1234
2) Entre 5 y 10 unidades funcionales
$ 14,6962
3) Entre 11 y 20 unidades funcionales
$ 18,3702
4) Entre 21 y 30 unidades funcionales
$ 24.4936
5) Entre 31 y 50 unidades funcionales
$ 36,7405
6) Desde 51 unidades funcionales en adelante
$ 48,9873
b. Para Industrias
$ 55,1107
II.9. Inspección de instalaciones internas a solicitud del usuario, previa a la aprobación de Individualización de medidores.
$ 6,1234
II.10. Mano de obra, a petición del usuario, para la instalación, retiro o cambio de medidor
Medidor desde 1/2″ hasta 3/4″
U
$ 34,2911
Medidor de 1″
$ 45,3132
Medidor de 1 1/2″
U
$ 51,4366
Medidor con diĆ”metro de 2″ a 3″
U
$ 24,4936
Medidor con diĆ”metro de 4″
U
$ 26,9430
Medidor con diĆ”metro de 6″ y 8″
U
$ 36,7405
11.11. Mano de obra para suspensión o cierre temporal del servicio de agua potable
GuĆa de 1/2″ hasta 1″
U
$ 3,6740
GuĆa de 1 1/2″ hasta 2″
U
$ 6,1234
GuĆa o diĆ”metro mayor a 2″
U
$ 12,2468
II.12. Mano de obra para cierre definitivo del servicio de agua potable
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 522-MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 85
GuĆa de 1/2″ hasta 1″
U
$ 93,0758
GuĆa de 1 1/2″ hasta 2″
U
$ 112,6707
GuĆa de 3″ hasta 4″
U
$ 154,3099
GuĆa de 6″ en adelante
U
$ 266,9807
II.13. Mano de obra para reconexión del servicio
GuĆa de 1/2″ hasta 1″
U
$ 2,4494
GuĆa de 1 1/2″ hasta 2″
U
$ 3,6740
GuĆa o diĆ”metro mayor a 2″
U
$ 12,2468
II.14. ExÔmenes microbiológicos de agua y determinación de cloro residual en agua potable
U
$ 48,9873
Toma de muestras (simples)
U
$ 14,6962
II.15. Por servicios que demanden levantamientos planimƩtricos por cada m2
m2
$ 0,1225
II.16. Levantamiento topogrĆ”fico con planimetrĆa y altimetrĆa por cada m2
m2
$ 0,2449
II.17. Por inspecciones por primera vez y/o renovación de certificados para permisos de descarga
Restaurantes con capacidad hasta 200 platos servidos por dĆa
$ 12,2468
Restaurantes con capacidad mayor a 200 platos servidos por dĆa
$ 24,4936
Talleres
$ 14,6962
Bodegas
$ 14,6962
Lubricadoras
$ 24,4936
Lavadoras
$ 14,6962
Gasolinera
$ 24,4936
II.18. Extracción de Pozo SĆ©ptico y letrinas dentro del perĆmetro Urbano (por viaje) Actividad DomĆ©stica y Comercial sin red de aguas servidas
$ 57,6000
II.19. Para el caso de parroquias rurales, a mÔs de los valores indicados en el numeral II.18 se pagarÔ, previo una inspección, el valor por movilización del equipo personal, de la siguiente manera:
Progreso/Cerecita
$ 24,4936
Tenguel
$ 24,4936
Posorja/ El Morro
$ 48,9873
El valor de la movilización serÔ prorrateado entre los usuarios que solicitaron los servicios, a través de las juntas parroquiales, las que deberÔn coordinarse previamente con la oficina comercial de interagua
II.20. Ejemplar de GuĆa del programa de control de efluentes
$ 6,1234
Nota 1: Estos precios no incluyen IVA.
Nota 2: Estos valores podrƔn ser revisados anualmente de acuerdo al IPC.
86 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018-Edición Especial NĀŗ 522 – Registro Oficial
ANEXO IV
INSTRUCTIVO QUE REGULA LA CONEXIĆN, MEDICIĆN Y FACTURACIĆN DE
LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
SANITARIO PARA INMUEBLES
MULTIFUNCIONAL ES
Sección I -Disposiciones Generales
Articulo 1.- Objeto del instructivo.- El presente instructivo es complementario de las disposiciones especĆficas contenidas en el Reglamento de Estructura Tarifaria y el Reglamento Interno de Manejo del Servicio (Ā«Reglamento del ServicioĀ»), y tiene por objeto establecer las condiciones relativas a conexión, medición y facturación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario aplicables a los inmuebles multifuncionales, segĆŗn la definición de Ć©stos constante en el articulo 2 de este instructivo, y a sus correspondientes unidades funcionales, determinando los derechos y obligaciones que competen a los usuarios y a la Empresa, respectivamente.
El alcance de este instructivo no se extiende a la facturación de los servicios para urbanizaciones privadas.
Toda controversia interpretativa que pudiere surgir serÔ resuelta con arreglo a lo indicado en las leyes, los reglamentos arriba señalados y el Contrato de Concesión. En aquellos aspectos referidos a la materia del presente instructivo no previstos en él, regirÔn las disposiciones conexas de los mencionados reglamentos que resulten aplicables.
Articulo 2- Definiciones.- Para los efectos del presente instructivo las palabras y expresiones que se indican a continuación tienen los siguientes significados:
AlĆcuota.- Porcentual de participación de una unidad funcional de un inmueble multifuncional, que rige la distribución de las erogaciones comunes de dicho inmueble.
Ćreas comunes- Bienes de uso comĆŗn.
Asamblea de propietarios.- De acuerdo con la Ley de Régimen de Propiedad Horizontal, es el órgano de administración y decisión de un inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal. Las atribuciones de administración podrÔn ser delegadas a un administrador o representante legal.
Bienes de uso comĆŗn.- Se denominan bienes de uso comĆŗn a todos aquellos que son distintos de las unidades funcionales, tales como Ć”reas verdes, vĆas de acceso y espacios de uso comĆŗn, los tanques y cisternas de agua potable, las acometidas centrales de los servicios de agua potable, alcantarillado, energĆa elĆ©ctrica y telĆ©fonos.
Cargo fijo proporcional.- Es el que resulta de prorratear el cargo fijo de la conexión central del inmueble entre el número de unidades funcionales, de acuerdo con lo establecido en la Sección II de este instructivo.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 522-MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 87
Cargo variable proporcional- Es el que se incluye en las facturas individuales de conformidad con lo establecido en este instructivo y que resulta de prorratear el cargo correspondiente al consumo comĆŗn, en los casos en que haya medición central e individual, de acuerdo con cualquiera de los siguientes criterios de reparto que fuere aplicable, convenido por los copropietarios de un condominio: (a) En relación con los consumos individuales; (b) En relación con las alĆcuotas de copropiedad; y, (c) En partes iguales.
Para el caso de inmuebles de propiedad indivisa, los criterios de reparto para establecer el cargo variable proporcional se limitarÔn a cualquiera de los siguientes que fuere aplicable y que hubiere sido decidido por el propietario del inmueble: (a) En relación con los consumos individuales; y, (b) en partes iguales.
La Empresa aplicarÔ el cargo variable proporcional en partes iguales a menos que el administrador o representante legal solicite otro criterio distinto a éste según sea el caso.
Condominio.- RĆ©gimen jurĆdico conformado voluntariamente, segĆŗn el cual un inmueble compuesto por unidades funcionales independientes se encuentra bajo propiedad comĆŗn de una o mĆ”s personas al amparo de la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento.
Conexión central.- Derivación de la red pública de acueductos que llega hasta el frente de lote de un inmueble.
Consumo comĆŗn.- Volumen de agua potable resultante de la diferencia entre el consumo total registrado por el medidor central y la suma de los consumos individuales registrados por los medidores de cada unidad funcional, en un mismo perĆodo, siempre y cuando existan instalaciones de agua potable de Uso comĆŗn en Ć”reas comunes. Para el caso de que no existan instalaciones de agua potable de uso comĆŗn en las Ć”reas comunes, se aplicarĆ” lo previsto en el pĆ”rrafo 2 del artĆculo 5.2 del presente instructivo.
Consumo individual.-Volumen de agua potable consumida durante un perĆodo segĆŗn lo registrado por el medidor individual de la correspondiente unidad funcional.
Consumo total.- Volumen total de agua potable consumida durante un perĆodo segĆŗn lo registrado por el medidor central de un inmueble multĆfuncional.
Individualización de consumos.- Acción de identificar mediante la lectura del medidor individual o en base a criterios convencionales o reglamentarios de distribución, los consumos adjudicados a una unidad funcional, durante un perĆodo de facturación.
Inmueble multifuncional.- Inmueble de propiedad indivisa o sometida al Régimen de Propiedad Horizontal, compuesto de dos o mÔs unidades funcionales independientes y con acceso a Ôreas de uso común. Se incluye dentro de esta definición a inmuebles con una o varias funciones, destino o actividad.
Medición central.- Es la lectura obtenida por un instrumento de medición de consumos, colocado en la acometida o conexión central o en un punto próximo a él, que registra los consumos totales del inmueble.
88 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018-Edición Especial NĀŗ 522 – Registro Oficial
Medición individual.- Es la lectura obtenida por un instrumento de medición de consumos, instalado en una unidad funcional de un inmueble para registrar los consumos individuales de dicha unidad.
Rango de consumos por unidad funcional.- Es el consumo total o el consumo común, según sea el caso del inmueble sujeto a facturación, dividido para el número de unidades funcionales del mismo inmueble. El resultado determinarÔ el rango de consumo aplicable.
Rango de consumo por alĆcuota.- Es el valor que surge de prorratear el consumo total o el consumo comĆŗn del inmueble sujeto a facturación, segĆŗn sea el caso por las alĆcuotas determinadas por la administración del inmueble. El resultado determinarĆ” el rango de consumo aplicable.
Rango de consumo en relación a los consumos individuales.- Es el valor que surge de prorratear el consumo total o el consumo común, según sea el caso del inmueble sujeto a facturación, por la relación de los consumos individuales. El resultado determinarÔ el rango de consumo aplicable.
Representante legal o administrador.- Persona designada por la asamblea de propietarios de un condominio, dotada a todos los efectos, de atribuciones suficientes para representar a la misma ante la Empresa y EMAPAG EP, indistintamente. Para los inmuebles de propiedad indivisa serĆ” el propietario.
RĆ©gimen de Propiedad Horizontal.- RĆ©gimen jurĆdico establecido por la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento.
Titular del servicio.- Persona natural o jurĆdica que recibe el servicio de agua potable y/o alcantarillado sanitario de la Empresa en un inmueble y/o en una unidad funcional del mismo, y que figure como beneficiario en el registro de usuarios de la Empresa.
Unidad funcional.- Unidad integrante de un inmueble que desde el punto de vista de edificación, tiene independencia de acceso de piso a techo respecto de otras unidades integrantes del mismo inmueble, y cuenta con instalaciones internas de agua potable independientes. La funcionalidad de una unidad no se restringe a su destino y/o uso.
Las definiciones de expresiones en singular se aplicarƔn tambiƩn a sus plurales y viceversa.
Articulo 3.- Responsabilidad de la Empresa por el mantenimiento y reposición de las conexiones y de los sistemas de medición.- La Empresa serÔ responsable del mantenimiento, buen funcionamiento y eventual reposición del medidor central y de la conexión central hasta el frente del lote del inmueble, no asà de las conexiones individuales, medidores individuales y las demÔs instalaciones de agua potable y alcantarillado sanitario localizadas al interior del inmueble, a partir del frente de lote, las que estarÔn a cargo del(los) propietario (s) del inmueble.
Cuando la Empresa determine un mal funcionamiento del medidor individual por deterioro, o daño, Interagua podrÔ cambiar el equipo de medición con cargo a usuario.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 522-MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 89
Los medidores centrales e individuales deberƔn cumplir con las normas tƩcnicas de medidores establecidas por la Empresa.
Si la Empresa detectare cualquier tipo de infracción en el medidor central, luego de la individualización de consumos, las sanciones que correspondan serÔn asumidas por todos los copropietarios en base al rango del consumo comunal registrado en el sistema.
ArtĆculo 4.- Instalación de sistemas de medición en inmuebles multifuncionales.- En el caso de nuevas construcciones no se habilitarĆ” la conexión sin la correspondiente instalación de los instrumentos de medición central e individual de acuerdo a las especificaciones tĆ©cnicas establecidas por la Empresa.
En el caso de construcciones existentes, la Empresa procederÔ a instalar un sistema de medición central en aquellos inmuebles multifuncionales que carecieren de él, corriendo la Empresa con los costos de suministro e instalación del medidor. La Empresa procurarÔ instalar el medidor central de un inmueble en la conexión central, en el punto mÔs próximo al predio. El medidor central no deberÔ ser retirado sin autorización expresa de la Empresa. Una vez instalado el medidor central, la Empresa notificarÔ al representante legal o administrador acerca del régimen de facturación de conformidad con el presente instructivo. Ante la falta de administración o representante legal deberÔ notificar a los propietarios y/o beneficiarios del servicio, en el inmueble multifuncional.
El representante legal o administrador del inmueble multifuncional, o el 75% como mĆnimo de los copropietarios del inmueble, podrĆ”n solicitar a la Empresa la instalación del sistema de medición individual, siempre y cuando Interagua determine que Ć©sta resulte tĆ©cnicamente factible y económicamente viable y cumplimiento de los requisitos documentales.
La Empresa realizarÔ una inspección previa del sistema a individualizar, para determinar su viabilidad. Este servicio serÔ pagado por el solicitante de acuerdo a los costos establecidos en el Anexo III del presente reglamento.
La Empresa informarĆ” fundamentadamente a los solicitantes, dentro de los treinta (30) dĆas a partir de la presentación de la solicitud correspondiente, si resulta o no factible la colocación de medidores individuales. En caso de que no resulte tĆ©cnicamente factible y económicamente viable, se aplicarĆ” lo establecido en el artĆculo 6 del presente instructivo.
En todos los casos, serÔ por cuenta de los usuarios adecuar las conexiones e instalaciones internas y/o solventar los costos que demande la respectiva instalación de los medidores individuales.
En caso de que sea factible la individualización, la Empresa verificarÔ sin ningún costo, que el usuario haya cumplido con las observaciones técnicas, que los medidores individuales se encuentren instalados y que haya presentado los requisitos correspondientes a este trÔmite, procediendo luego a actualizar el modo de facturación.
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Los clientes deberÔn presentar su solicitud por cualquiera de los canales habilitados por la Empresa, siendo su responsabilidad a través del administrador o quien los represente, de reunir la documentación y datos requeridos, conforme se detalla a continuación:
- Solicitud de inspección técnica al predio de acuerdo a lo costos establecidos en el Anexo III.
- Solicitud del administrador y o representante del inmueble multifuncional o acuerdo de por lo menos el 75% de los copropietarios, detallando la modalidad de facturación del consumo comunal.
- Presentación de escrituras debidamente catastradas, o certificado de registro de la propiedad o certificado de registro de la propiedad de cada uno de los copropietarios del inmueble,
- Copia de documentos de identidad de los solicitantes,
- Datos personales de cada propietario y beneficiario del inmueble multifuncional: Cédula/RUC, nombres completos, ubicación del departamento (dirección), correo electrónico, número de teléfono convencional, teléfono celular.
- Copia de comprobante de pago de impuestos prediales, al dĆa.
- Aprobada la individualización del inmueble, cada copropietario deberÔ suscribir el contrato de servicios.
Sección II
De la conexión, medición y facturación del servicio de agua potable
Articulo 5.- inmuebles con medición central y medición individual.-
5.1. Modo de facturación.
5.1.1 Del consumo individual.- La Empresa emitirĆ” una factura individual a cada unidad funcional de acuerdo con lo siguiente:
5.1.1.1 El consumo variable.-Cada factura individual incluirĆ” un cargo por el consumo individual y un cargo por la prorrata del consumo comĆŗn, este Ćŗltimo que se conceptĆŗa como cargo variable proporcional que serĆ” facturado por una de las siguientes opciones: (a) En relación con los consumos individuales; (b) En relación con las alĆcuotas de copropiedad; y, (c) En partes iguales.
Para la aplicación de este modo de facturación en inmuebles multifuncionales que no estén sometidos bajo el régimen de propiedad horizontal, la Empresa harÔ una inspección, con e) fin de definir el número de unidades funcionales existentes.
5.1.2. El cargo fijo.- SerĆ” el que corresponda al diĆ”metro de la conexión central del inmueble multifuncional, cuyo valor serĆ” prorrateado para el nĆŗmero de unidades funcionales que lo conformen, incluyĆ©ndose este proporcional en cada factura individual bajo el rubro cargo fijo proporcional. La inclusión de este rubro en las facturas individuales no altera lo establecido en el artĆculo 3 de este instructivo.
5.2. Del consumo comĆŗn.- En caso de existencia de instalaciones de agua potable para uso comĆŗn (llaves, jardines con riego, piscinas, lavanderĆas, baƱos, guardianĆas, cisternas, tanques elevados, etc.), el consumo comĆŗn serĆ” incluido en las facturas
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 522-MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 91
individuales sin necesidad de ningún procedimiento previo. La existencia de este tipo de instalaciones debe ser constatada por la Empresa, entendiéndose que tal constatación ya ha ocurrido en los casos de los inmuebles a los que a la fecha de emisión de este instructivo ya se les esté facturando el consumo común.
De no existir instalaciones de agua potable para uso comĆŗn, la Empresa realizarĆ” una verificación tĆ©cnica que determine la presencia de fugas, el buen estado de los medidores individuales y cualquier uso del servicio de agua potable no registrado por medición individual. El usuario deberĆ” brindar las facilidades correspondientes para esta verificación. La Empresa deberĆ” informar al representante legal o administrador del inmueble multifuncional el resultado de la verificación tĆ©cnica, y en caso de existir anomalĆas, deberĆ” corregirlas dentro de los veintiocho (28) dĆas posteriores a la notificación, plazo en el cual la Empresa no facturarĆ” este consumo comĆŗn.
En el caso de que el usuario no brinde las facilidades correspondientes para esta verificación tĆ©cnica o si no hubiere corregido las anomalĆas detectadas luego del plazo indicado en el pĆ”rrafo anterior, la Empresa facturarĆ” el consumo comĆŗn registrado.
Articulo 6.- Inmuebles con medición central y sin medición individual.-
6.1. Modo de facturación.- La Empresa cursarĆ” una Ćŗnica factura al inmueble multifuncional que no se encuentre individualizado aun cuando exista factibilidad tĆ©cnica y por algĆŗn otro motivo no se haya completado el procedimiento, y Ć©sta serĆ” enteramente ajena a los mecanismos internos que se adopten para la distribución de los cargos. Sin embargo, cuando la individualización no sea tĆ©cnicamente factible o cuando las obras de independización hidrĆ”ulica e instalación de los sistemas de medición requieran alta inversión que no sean económicamente viables, la Empresa podrĆ” emitir facturas individuales en base al porcentaje de alĆcuotas de propiedad o en partes iguales.
6.1.1. El consumo variable.- La factura incluirĆ” un cargo por el consumo total, que se conceptĆŗa como cargo variable. Para tal efecto, se dividirĆ” el volumen total registrado para el nĆŗmero de unidades funcionales y se aplicarĆ”n los rangos de consumos respectivos por cada unidad funcional. El monto total de la factura serĆ” el resultado de la sumatoria del monto calculado de cada unidad funcional. En caso de facturas individuales, se emitirĆ” el consumo total prorrateado en base al porcentaje de alĆcuotas de propiedad o en partes iguales.
Para la aplicación de este modo de facturación en inmuebles multifuncionales que no estén sometidos bajo el régimen de propiedad horizontal, la Empresa harÔ una inspección, con el fin de definir el número de unidades funcionales existentes.
6.1.2. El cargo fijo.- SerÔ el que corresponda al diÔmetro de la conexión central del edificio. Se facturarÔ bajo el rubro cargo fijo. En caso de facturas individuales se emitirÔ el cargo fijo proporcional a cada unidad funcional.
Sección III
Disposiciones Comunes
ArtĆculo 7.- Cargo de alcantarillado.- En aquellos inmuebles multifuncionales que dispongan de conexión al sistema de alcantarillado sanitario, la Empresa tendrĆ”
92 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018-Edición Especial NĀŗ 522 – Registro Oficial
derecho a facturar, bajo el rubro cargo de alcantarillado del periodo, el porcentual indicado por el Reglamento de Estructura Tarifaria, aplicado a la suma de cargos variables por consumos individuales, comunes y/o totales incluidos en la correspondiente factura. Se exceptĆŗa el caso de los inmuebles que contaren con medición central y medición individual, pero que carecieren de instalaciones para uso de agua potable en Ć”reas comunes (llaves, jardines con riego, piscinas, lavanderĆas, baƱos, guardianĆas, tanques elevados, cisternas, etc.), en el cual el referido porcentual no se aplicarĆ” al cargo variable proporcional sino sólo al cargo variable por consumo individual.
Articulo 8.- Alta facturación de consumos comunes.- El procedimiento de crĆtica interna indicado en el Anexo I del Reglamento de Servicios y que seguirĆ” la Empresa previo a la emisión de las facturas, se aplicarĆ” a cualquiera de los casos referidos en la Sección II del presente instructivo, con las siguientes salvedades:
- SerÔ responsabilidad del representante legal o administrador solicitar a su costo la inspección por parte de Interagua en las partes comunes del inmueble; y,
- Cuando se constate la existencia de fallas o deterioros en las instalaciones correspondientes a las partes comunes del edificio, hacia el interior del lindero, la responsabilidad de las reparaciones serÔ de la administración
ArtĆculo 9.- Obligaciones de información.- Antes de implementar la facturación respectiva, la Empresa deberĆ” comunicar al representante legal, administrador o propietario del inmueble sobre:
- La colocación del medidor central y sus implicaciones. En caso de no permitirse la instalación de medidor central la empresa podrÔ ejecutar la suspensión del servicio de agua previa notificación al administrador, representante legal, los copropietarios o condóminos del inmueble multifuncional y serÔ susceptible a las sanciones establecidas por impedimento de lectura
- La puesta en vigencia de un nuevo régimen de facturación de consumos comunes; y,
(c) Las nuevas modalidades de facturación.
Los inmuebles multifuncionales que no cumplan con la faciibilidad tĆ©cnica para individualizar los consumos de sus unidades funcionales procurarĆ”n realizar las mejoras o adecuaciones a sus instalaciones internas, en el plazo de ciento veinte (120) dĆas, con el objeto de aplicar la modalidad establecida en el artĆculo 5 del presente instructivo.
En los casos de imposibilidad tĆ©cnica o económica la Empresa deberĆ” informar al usuario sobre las otras modalidades establecidas en el artĆculo 6 de este instructivo, es decir en base al prorrateo de alĆcuotas de propiedad o en partes iguales, lo cual serĆ” aceptable cuando exista acuerdo de al menos el 75% de la totalidad de los condóminos o copropietarios del inmueble multifuncional, La Empresa procurarĆ” regularizar las deudas que se mantienen en condominios de la ciudad, para lo cual
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 522-MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 93
serÔ monitoreado por EMAPAG EP en cuanto a la aplicación de facilidades en la atención a los usuarios de inmuebles multifuncionales.
94 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018-Edición Especial NĀŗ 522 – Registro Oficial
ANEXO V-A
INSTRUCTIVO PARA LA EXPEDICIĆN DE INFORMES DE FACTIBILIDAD DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y DRENAJE
PLUVIAL EN PROYECTOS DE DESARROLLO INMOBILIARIO, INDUSTRIAL,
COMERCIAL O URBANISTICO
TITULO 1 OBJETO
ArtĆculo 1.- El presente instructivo establece el procedimiento que deberĆ”n seguir los promotores de proyectos de desarrollo inmobiliario, industrial, comercial o urbanĆstico para la obtención del informe de factibilidad de los servicios de agua potable (AAPP), alcantarillado sanitario (AASS) y drenaje pluvial (AALL) por parte de la Empresa y que son requeridos por las autoridades municipales para la expedición de permisos de desarrollo y/o construcción.
TITULO II PROCEDIMIENTO
ArtĆculo 2.- Solicitud y documentación adjunta.- En cumplimiento de la Ordenanza Municipal para la facilitación de trĆ”mites de construcción y de propiedad horizontal, toda solicitud de factibilidad por los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial en proyectos de desarrollo inmobiliario, industrial, comercial o urbanĆstico deberĆ” presentarse a travĆ©s de la Ventanilla Ćnica Municipal, que se instala en la Dirección de Urbanismo, AvalĆŗos y Ordenamiento Territorial (DUOT) del M.l. Municipio de Guayaquil.
De acuerdo a lo indicado en el artĆculo 9 de la mencionada ordenanza, la Ventanilla Ćnica serĆ” convocada por el M.l. Municipio de Guayaquil, mediante correo electrónico para una reunión de trabajo en la que asistirĆ”n representantes de las Direcciones Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales; Obras PĆŗblicas; y, Ambiente; asĆ como la Jefatura del BenemĆ©rito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil,, un representante de la Empresa PĆŗblica Municipal de TrĆ”nsito de Guayaquil; de la Dirección de Gestión de Riesgo, si fuere del caso, y las Gerencias de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil EMAPAG EP, y de International Water Services, concesionaria de los servicios pĆŗblicos de agua potable y alcantarillado de Guayaquil. En el plazo de 15 dĆas deberĆ” emitir cada Empresa un informe dentro de sus correspondientes competencias respecto a la solicitud requerida.
El promotor y/o responsable técnico deberÔ adjuntar a la solicitud de factibilidad, la documentación requerida para la atención de sus trÔmites:
- Plano de ubicación del proyecto con referencias actualizadas incluyendo Ć”rea, perĆmetro y norte, sistemas existentes visibles dentro del predio como cauces, alcantarillas, ductos, tuberĆas de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, servidumbres etc., indicando su trazado, secciones y longitudes. En el caso de no disponerse de Ć©stas, se indicarĆ” en el plano la información de coordenadas UTM de los vĆ©rtices del terreno, incluyendo referencias de las vĆas principales del sector;
- Identificación del tipo de proyecto inmobiliario, industrial, comercial o urbanĆstico que se planea desarrollar, indicando:
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i. Lotes con servicio;
ii. Urbanización con calles públicas;
iii. Urbanización sometida a régimen de propiedad horizontal y/o sometida a regeneración urbana;
iv. Otros tipos de proyectos como centros comerciales, bodegas, hoteles, centros mƩdicos, etc.
v. Se incluirÔ también información de las etapas en que se desarrollarÔ el proyecto, de ser el caso;
c) Memoria tƩcnica del cƔlculo de la demanda de agua potable, con firma de responsabilidad tƩcnica de un ingeniero civil o ingeniero sanitario, que incluya:
i. Densidad poblacional mƔxima;
ii. Población proyectada; y,
iii. Dotaciones propuestas;
- Pago del servicio tƩcnico de factibilidad, establecido en el Anexo III del Reglamento Interno de Manejo de los Servicios.
- Carta de intención firmada por el promotor de no dar inicio a la construcción de obras de infraestructura de AAPP, AASS y AALL sin haber suscrito previamente con la Empresa el contrato de fiscalización de acuerdo a los términos establecidos en el Instructivo V-B del presente reglamento.
La Dirección de Urbanismo, Avalúos y Organización Territorial (DUOT) del Municipio de Guayaquil canalizarÔ y entregarÔ a la Empresa por escrito o medio electrónico/digital, la solicitud y documentación relativa a los trÔmites de competencia de la operadora, añadiendo los siguientes documentos obtenidos de los registros municipales:
- Certificado de uso del suelo expedido por la Municipalidad de Guayaquil;
- Escritura pĆŗblica de compra-venta.
- Si el promotor no es dueño del terreno en el cual se planea desarrollar el proyecto, deberÔ adjuntarse la autorización del dueño del terreno para la realización de los estudios de factibilidad, con autenticación notarial de su firma.
La Empresa deberÔ reportar a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Ordenamiento Territorial, los proyectos que se hayan ejecutado sin cumplir con el respectivo procedimiento para la implementación de las sanciones que correspondan.
ArtĆculo 3.- Plazo de atención.- La Empresa tendrĆ” un tĆ©rmino de quince (15) dĆas hĆ”biles a partir de la fecha de ingreso de la solicitud y la documentación adjunta, para llevar a cabo la -etapa de revisión y elaborar el respectivo informe de factibilidad. En caso de que la Empresa requiera una extensión del tĆ©rmino de la etapa de revisión, la cual no deberĆ” ser mayor de quince (15) dĆas hĆ”biles adicionales, Ć©sta informarĆ” mediante oficio a la DUOT (Dirección de Urbanismo, AvalĆŗos y Ordenamiento Territorial, indicando la nueva fecha de entrega del informe y remitiendo una copia a la Dirección de Regulación y Control TĆ©cnica de EMAPAG EP.
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ArtĆculo 4.- El informe de factibilidad emitido por la Empresa no constituye autorización alguna para iniciar la construcción de obras. AsĆ mismo Ć©ste documento no constituye pronunciamiento de Interagua de carĆ”cter ambiental, respecto a las autorizaciones o aprobaciones de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación ambiental, de acuerdo con la legislación vigente, lo cual debe ser gestionado por el interesado ante las autoridades ambientales competentes.
ArtĆculo 5.- Vigencia del informe de factibilidad.- Todo informe de factibilidad tendrĆ” una vigencia de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de su expedición. Luego de este tiempo caducarĆ”.
ArtĆculo 6.- Para el caso de proyectos localizados en lugares sin acceso a la red pĆŗblica de los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, la Empresa deberĆ” emitir la correspondiente factibilidad para el desarrollo de un sistema de agua potable y/o alcantarillado sanitario alternativo segĆŗn lo establecido en el Reglamento de Servicios y de conformidad con los parĆ”metros de aprovisionamiento de agua y descarga de efluentes que se establezcan en la legislación vigente, para lo cual deberĆ” mantener a disposición de los promotores en la pĆ”gina web institucional, las siguientes guĆas:
A. Los sistemas de tratamiento o depuración tipo, aceptados por la concesionaria y aprobados por la Dirección de Regulación y Control Técnico de EMAPAG EP;
B. Los diseƱos electromecƔnicos de estaciones de bombeo y plantas;
C. ParƔmetros de diseƱos estructurales; y,
D. Memorias tƩcnicas
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ANEXO V-B
INSTRUCTIVO PARA LA REVISIĆN DE ESTUDIOS Y/O DISEĆOS Y
FISCALIZACIĆN DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO SANITARIO Y DRENAJE
PLUVIAL DE PROYECTOS DE DESARROLLO
INMOBILIARIO, INDUSTRIAL, COMERCIAL
O URBANĆSTICO
TITULO I OBJETO
ArtĆculo 1.- El presente instructivo establece el procedimiento que deberĆ”n seguir los promotores de proyectos de desarrollo inmobiliario, industrial, comercial o urbanĆstico para la revisión de los correspondientes estudios y/o diseƱos y fiscalización de infraestructura de agua potable (AAPP), alcantarillado sanitario (AASS) y drenaje pluvial (AALL).
TĆTULO II
PROCEDIMIENTO
Articulo 2.- En cumplimiento de la Ordenanza Municipal para la facilitación de trĆ”mites de construcción y de propiedad horizontal, las solicitudes para la revisión y emisión de informe de aprobación de estudios y/o diseƱos sobre la infraestructura de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial de un proyecto de desarrollo inmobiliario, industrial o urbanĆsticos, deberĆ” presentarse a travĆ©s de la Ventanilla Ćnica Municipal, que se instala en la Dirección de Urbanismo, AvalĆŗos y Ordenamiento Territorial (DUOT) del M.l. Municipio de Guayaquil.
De acuerdo a lo indicado en el artĆculo 9 de la mencionada ordenanza, la Ventanilla Ćnica serĆ” convocada por el M.l. Municipio de Guayaquil, mediante correo electrónico para una reunión de trabajo en la que asistirĆ”n representantes de las Direcciones Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales; Obras PĆŗblicas; y, Ambiente; asĆ como la Jefatura del BenemĆ©rito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, un representante de la Empresa PĆŗblica Municipal de TrĆ”nsito de Guayaquil; de la Dirección de Gestión de Riesgo, si fuere del caso, y las Gerencias de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil EMAPAG EP, y de International Water Services, concesionaria de los servicios pĆŗblicos de agua potable y alcantarillado de Guayaquil. En el plazo de 15 dĆas hĆ”biles deberĆ” emitir cada Empresa un informe dentro de sus correspondientes competencias respecto a la solicitud requerida. El promotor y/o responsable tĆ©cnico deberĆ” adjuntar a la solicitud la siguiente documentación, en medio digital y/o escrito;
a) Memoria descriptiva de cƔlculos de diseƱo que contenga:
i. Descripción del proyecto; tipo de proyecto (urbanĆstico, comercial, industrial, institucional, etc.), ubicación, densidad, nĆŗmero de predios y/o viviendas, etc.
ii. Descripción de la infraestructura que se somete a revisión,
iii. Planillas de cƔlculo.
iv. Anexos de soporte de la selección de equipos como bombas, medidores, vÔlvulas especiales, etc.;
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- Un ejemplar de cada uno de los planos elaborados, debidamente firmados por el responsable tƩcnico;
- Factibilidad aprobada vigente de los servicios de AAPP, AASS y AALL expedido por Interagua.
- Cuando se trate de proyectos de urbanizaciones, u otros de tipo comercial, industrial, institucional o residencial, deberĆ” presentar el plano urbanĆstico de anteproyecto aprobado por la Dirección de Urbanismo, AvalĆŗos y Ordenamiento Territorial. En tales planos u oficios deberĆ”n estar identificadas las respectivas franjas de servidumbre de que se sirva o que afecten al predio, de acuerdo a la ordenanza municipal vigente que regula este tema;
- Pago del servicio técnico de revisión y/o estudio de diseños establecido en el Anexo III del presente reglamento.
- Carta de intención firmada por el promotor de no dar inicio a la construcción de obras de infraestructura de AAPP, AASS y AALL sin haber suscrito previamente con la Empresa el contrato de fiscalización de acuerdo a los términos establecidos en el presente instructivo.
La Dirección de Urbanismo y de Organización Territorial (DUOT), del Municipio de Guayaquil, remitirÔ a la Empresa por escrito o medio electrónico o digital, la documentación entregada por el promotor para la atención de su solicitud, acompañando ademÔs los siguientes documentos obtenidos de sus registros:
i. Certificado actualizado del Registro de la Propiedad del terreno en el cual se planea desarrollar el proyecto. Este documento podrÔ ser presentado hasta antes del sello de aprobación de planos. Si el promotor no es dueño del terreno en el cual se planea desarrollar el proyecto, se deberÔ presentar también una autorización del dueño del terreno para la revisión de estudios de infraestructura de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, con autenticación notarial de su firma;
ii. Pronunciamiento favorable por escrito de la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de Guayaquil respecto a la ubicación del SDARD y sus respectivas Ôreas de amortiguamiento ambiental (si aplica al proyecto); y,
ArtĆculo 3,- En el caso de proyectos que se desarrollan en sectores que no cuentan con redes convencionales de alcantarillado sanitario, se debe incluir para aprobación, el proyecto de diseƱo y construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales domĆ©sticas, antes de descargar a un cuerpo receptor o un sistema pluvial.
Los sistemas de depuración de aguas residuales domĆ©sticas (SDARD), deberĆ”n ser aprobados por Interagua. En estos se incluyen proyectos urbanĆsticos, proyectos inmobiliarios y en general, descargas domĆ©sticas de centros comerciales, instituciones, industrias, etc.
Los sistemas de tratamiento de aguas residuales no domĆ©sticas, son aprobados por la Dirección de Ambiente de la MI Municipalidad de Guayaquil. En estos se incluyen: descargas industriales, descargas de hospitales, descargas de lixiviados; en general, todas las descargas que no correspondan a los valores tĆpicos de un agua residual domĆ©stica.
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El promotor y/o responsable tĆ©cnico deberĆ” cumplir con las especificaciones incluidas en la Ā«GuĆa de DiseƱos de Sistemas de Depuración de Aguas Residuales DomĆ©sticasĀ», publicada en la pĆ”gina web de la Empresa.
Para la aprobación del SDARD, el promotor, deberÔ incluir ademÔs la siguiente documentación y/o información, con su respectiva copia en formato digital:
- Memoria descriptiva de los cÔlculos de diseño del Sistema de Depuración de Aguas Residuales Domésticas (SDARD), debidamente firmada por el responsable técnico del proyecto. Si el proyecto ademÔs requiere estación de bombeo, incluir los cÔlculos de diseño y curvas de desempeño de la(s) bomba(s) seleccionadas.
- El contenido de la memoria descriptiva (SDARD y Estación de Bombeo), debe incluir los componentes y requisitos incluidos en el documento Ā«Requisitos MĆnimos del Contenido del ProyectoĀ», emitido por la Concesionaria.
- Para el caso de Proyectos urbanĆsticos, el plano del anteproyecto urbanĆstico aprobado la Dirección de Urbanismo, AvalĆŗos y Ordenamiento Territorial (DUOT) del M.l. Municipio de Guayaquil, en el que conste la ubicación de la SDARD con un retiro mĆnimo de 20 metros por cada lindero del lote asignado a la construcción del SDARD.
- Un ejemplar de cada uno de los planos aprobados por cada especialidad de la memoria descriptiva, debidamente firmados por el responsable tƩcnico; y,
- Pago de servicio tƩcnico de SDARD establecido en el Anexo III del presente reglamento.
ArtĆculo 4.- En el caso de descarga de efluentes industriales, el Constructor deberĆ” garantizar de manera obligatoria la recolección, conducción, transporte y descarga a la red pĆŗblica, en forma separada para cada tipo de agua residual, ya sea domĆ©stica, industrial o de aguas lluvias, por lo que serĆ” obligatoria la construcción de cajas de inspección que las distingan en el interior del predio. Adicionalmente deberĆ”n construir cajas entre el frente de lote y el bordillo de la vĆa, para la observación, toma de muestras y medición de caudales descargados a la red pĆŗblica, porcada sistema, para efectos del monitoreo de la Empresa y/o la autoridad ambiental correspondiente.
ArtĆculo 5.- Revisión de la(s) solicitud(es) y documentación adjunta.- La Empresa tendrĆ” un tĆ©rmino de hasta treinta (15) dĆas hĆ”biles a partir de la fecha de ingreso de la solicitud y la documentación adjunta, para llevar a cabo la revisión y elaborar el respectivo informe del proyecto aprobĆ”ndolo o emitiendo las observaciones respectivas.
En caso de que la Empresa requiera una extensión del tĆ©rmino de la etapa de revisión, la cual no deberĆ” ser mayor de quince (15) dĆas hĆ”biles adicionales, Ć©sta informarĆ” mediante oficio a la DUOT (Dirección de Urbanismo, AvalĆŗos y Ordenamiento Territorial, indicando la nueva fecha de entrega del informe y remitiendo una copia a la Dirección de Regulación y Control TĆ©cnica de EMAPAG EP.
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ArtĆculo 6.- Informe de conformidad del proyecto.- Finalizado el proceso de revisión de los tres sistemas (AAPP, AASS y AALL), la Empresa deberĆ” emitir un informe de aprobación de redes.
Para los proyectos que adicionalmente requieran la revisión dé la infraestructura de SDARD (en adelante, la «infraestructura del SDARD» se incluye su respectiva estación de bombeo), la Empresa deberÔ emitir un informe de conformidad de redes y sistema de depuración.
La Empresa efectuarÔ una liquidación final y en caso de que encuentre alguna diferencia con el valor cancelado al inicio del trÔmite, realizarÔ el ajuste del valor previo a entrega del informe respectivo.
La conformidad del proyecto por los sistemas revisados por la Empresa, serĆ”n comunicados a la Ventanilla Ćnica Municipal que facilitarĆ” la siguiente documentación para la aprobación del proyecto:
- Plano urbanĆstico actualizado con loteo aprobado por la Dirección de UrbanĆstico, AvalĆŗos y Ordenamiento Territorial del M.l. Municipio de Guayaquil.
- Plano UrbanĆstico actualizado, aprobado por la Dirección de Urbanismo y Ordenamiento Territorial, en la que conste la ubicación de la SDARD con un retiro mĆnimo de 20 metros por cada lindero del lote asignado a la construcción del SDARD; y,
Cumplido lo anterior, el promotor o responsable tƩcnico presentarƔ un juego de planos planos ara el sello de la Empresa y otro para archivo de la Empresa,
ArtĆculo 7. Contrato de fiscalización.- Previo al inicio de obras y una vez aprobados los diseƱos de los tres sistemas (AAPP, AASS y AALL) y la infraestructura del SDARD si aplica, el promotor deberĆ” suscribir con la Empresa un contrato de fiscalización para verificar que la instalación de la infraestructura de los tres sistemas arriba indicados cumpla con las normas tĆ©cnicas y los criterios de diseƱo. El promotor deberĆ” cumplir los requisitos establecidos y realizar el pago del valor correspondiente a los servicios tĆ©cnicos de fiscalización establecidos en el Anexo III del presente reglamento.
De determinarse que el promotor ha dado inicio a las obras de infraestructura de los sistemas de AAPP, AASS y AALL sin haber firmado el contrato de fiscalización con la Empresa, la Empresa le aplicarÔ la sanción establecida en el articulo 10 del presente instructivo y reportarÔ esta situación a la Dirección de Urbanismo y Organización Territorial del M.l. Municipio de Guayaquil (DUOT). Cualquier costo incurrido en pruebas adicionales que sean requeridas por la fiscalización para verificar la calidad de las obras ya ejecutadas serÔ asumido por el promotor.
En caso de que el Proyecto requiera de la ejecución de obras adicionales a las indicadas en el contrato de fiscalización, el promotor o el responsable tĆ©cnico deberĆ” presentara la Empresa, un detalle valorizado y un desglose de las obras adicionales dentro del tĆ©rmino de treinta (30) dĆas de la modificación para proceder con la liquidación del excedente por concepto de las obras adicionales y coordinar la fiscalización a la obra adicional.
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ArtĆculo 8.- Sanción por inicio previo de obras.- El inicio de obras sujeto a este instructivo sin haber suscrito con la Empresa el contrato de fiscalización, serĆ” sancionado con una multa determinada mediante informe tĆ©cnico de Interagua, y corresponderĆ” al porcentaje del avance fĆsico de las obras, multiplicado por el valor del servicio tĆ©cnico de fiscalización establecido en el Anexo (II del presente reglamento, sin perjuicio de los costos que deberĆ” incurrir el promotor para que dichas obras puedan ser concluidas, incluyendo el cumplimiento de especificaciones tĆ©cnicas y requisitos exigidos por la Empresa.
ArtĆculo 9.- Proceso de Individualización para Facturación de nuevos usuarios en Urbanizaciones.-
Para la recepción definitiva de las redes de la Urbanización, el promotor o responsable tĆ©cnico no debe registrar deuda pendiente con la Empresa. Cumplido lo indicado podrĆ” solicitar la individualización de consumos de los nuevos usuarios que adquieran las unidades habitacionales, por etapas, fases o sectores urbanĆsticos concluidos. La empresa serĆ” ajea a disputas o conflictos de carĆ”cter interno.
El Promotor deberÔ proporcionar a la Empresa, un censo en que conste la información relativa a los nuevos propietarios de predio, en el formato establecido y promoverÔ la suscripción de contratos individuales de los mismos.
Para efecto de mayor control de consumos de unidades habitacionales y formalización de relación contractual con los nuevos usuarios, Interagua mantendrĆ” con bloqueo las guĆas individuales, procediendo a su desbloqueo una vez que el Promotor lo solicite reportando la ocupación de las unidades y el cumplimiento de requisitos y datos bĆ”sicos de contacto exigidos.
El medidor central quedarĆ” en funcionamiento como mecanismo de control de la Empresa.
ArtĆculo 10.- Recepción de infraestructura de AAPP, AASS y AALL- La recepción estarĆ” condicionada a: (i) las obras de los sistemas de AAPP, AASS o AALL hayan sido completadas a satisfacción de la fiscalización de la Empresa de acuerdo a los diseƱos aprobados y con base a los contratos de fiscalización suscritos; (ii) que las redes no presenten observaciones en su funcionamiento y (iii) que no se registre deuda pendiente por los servicios de agua potable y alcantarillado prestados por la Empresa (iv) una vez activados en su totalidad los contratos individuales, la Empresa recibirĆ” la infraestructura integral de redes instalada de los tres servicios de manera gratuita y definitiva a travĆ©s de la firma de un acta de entrega-recepción, por ningĆŗn motivo la Empresa recibirĆ” la infraestructura de los tres servicios de manera aislada.
El promotor o responsable técnico deberÔ suministrar a la Empresa, en formato impreso y digital los planos as built y las demÔs especificaciones requeridas para el registro de usuarios futuros. Cumplido lo anterior se suscribirÔ el acta de entrega recepción, siendo la infraestructura recibida como un bien afectado a la concesión.
ArtĆculo 11.- Recepción de infraestructura de redes con infraestructura del SDARD y/o Estación de Bombeo.- Previo a que la Empresa reciba la infraestructura del SDARD, el Promotor o la Junta de Propietarios deberĆ” cumplir con los siguientes requisitos:
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a. Solicitar por escrito a la Empresa la suscripción del Acta de Puesta en Marcha.
b. Entregar a la Empresa una copia del informe emitido por la Autoridad Ambiental de control, en el que apruebe la auditorĆa ambiental de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, incluido el SDARD; mĆ”s una copia de la referida auditorĆa ambiental, cuando aplique.
c. Informe aprobado de Fiscalización del SDARD y Estación de Bombeo, en el cual se incluyan las pruebas de calidad y funcionamiento de los equipos e instalaciones del SDARD, para el inicio de su operación.
d. Suministrar a la Empresa, en formato impreso y digital, los planos as built del SDARD correspondientes a las diferentes especialidades del proyecto de la planta (arquitectónicos, civiles, mecÔnicos, eléctricos, instrumentación).
e. Entregar a la Empresa los documentos originales de las GarantĆas TĆ©cnicas vigentes de equipos y maquinarias que formen parte del SDARD y de la Estación de Bombeo,
Una vez que la empresa reciba y verifique la entrega de todos los requisitos, se procederÔ a la suscripción del Acta de Puesta en Marcha la cual estarÔ vigente hasta que se firme el Acta de Entrega Recepción Definitiva.
Para la firma del Acta de entrega recepción definitiva de la infraestructura de la SDARD y/o Estación de Bombeo, la Empresa verificarÔ, en el transcurso del primer mes de operación, que la SDARD y/o Estación de Bombeo, en conjunto opere de acuerdo al diseño aprobado y que los equipos funcionen correctamente, luego de lo cual se procederÔ a firmar el acta de recepción definitiva del SDARD y/o Estación de Bombeo a favor de la Empresa, la cual lo recibirÔ de manera gratuita y definitiva.
A partir de esta fecha La Empresa activarÔ el cobro del servicio de alcantarillado sanitario y asumirÔ los costos de operación y mantenimiento del SDARD y/o Estación de Bombeo.
Cuando existen inconformidades entre las partes, es decir entre la Contratante e Interagua, atribuibles al proceso de fiscalización y del incumplimiento del presente reglamento, estas podrÔn acudir a EMAPAG EP, Ente de Control y de Regulación, previo acudirÔ al método de solución de controversias, las partes podrÔn solicitar a EMAPAG EP el anÔlisis de tales controversias, entidad de control que emitirÔ su pronunciamiento de cumplimiento obligatorio de las partes.
3 DISPOSICIĆN GENERAL
Primera.- A partir de la aprobación del Reglamento de Servicios, la Empresa deberĆ” publicar en su pĆ”gina web los manuales, guĆas y contratos tipo referidos en los instructivos VA y VB dentro del plazo perentorio de noventa (90) dĆas. El proceso contenido en los instructivos VA y VB deberĆ” ser difundido a urbanizadores y constructores con el fin de incorporar en el mismo plazo las mejoras y cambios que permitan agilitar los trĆ”mites correspondientes y asegurar el cumplimiento de las especificaciones contenidas en los mismos.
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ANEXO VI
INSTRUCTIVO SOBRE LA GARANTĆA PRESENTADA POR LOS PROMOTORES DE PROYECTOS DE DESARROLLO INMOBILIARIO, INDUSTRIAL, COMERCIAL O
URBANĆSTICO EN LA RECEPCIĆN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE DEPURACIĆN DE AGUAS RESIDUALES
DOMĆSTICAS (SDARD)
ArtĆculo 1.- Objeto de la garantĆa.- La garantĆa podrĆ” ser bancaria y/o póliza de seguro, segĆŗn lo defina la Empresa, la misma que servirĆ” para afianzar el cumplimiento de las medidas tĆ©cnicas y ambientales en caso de incumplimiento y que se refieran a obras civiles, de equipamiento y operación de la infraestructura del Sistema de Depuración de Aguas Residuales DomĆ©sticas (SDARD).
Estas medidas tƩcnicas y ambientales cubrirƔn los siguientes rubros:
a. Gastos por daños, reparación o reemplazo de estructuras (obra civil) y equipos de la infraestructura del SDARD;
b. Negligencia o descuido del promotor en la operación de los elementos que compongan el SDARD; y,
c. Reformas, ajustes o rediseños a la infraestructura del SDARD para ponerla en condiciones de operación y eficiencia de conformidad con las normas ambientales vigentes.
d. Incumplimiento de las especificaciones contenidas en la guĆa de diseƱo de control de efluentes para urbanizaciones.
ArtĆculo 2.- Glosario.- A los fines de aplicación de este instructivo se tendrĆ”n en cuenta las siguientes definiciones:
Empresa: Es la Concesionaria o INTERNATIONAL WATER SERVICES (GUAYAQUIL) Interagua C. Ltda.
Promotor: Es el responsable del desarrollo del proyecto inmobiliario, industrial, comercial o urbanĆstico.
GarantĆa bancaria: Documento financiero a nombre de la Empresa con un monto, plazo y vigencia definida.
Póliza de seguro: Contrato de seguro a nombre de la Empresa a través del cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por perjuicios que sufra durante el plazo y vigencia definidos, por un monto determinado.
Infraestructura del SDARD: Son todos los componentes del SDARD incluido la estación de bombeo y sus equipos.
Estaciones de bombeo: Instalación y equipos de bombeo para conducción de aguas residuales hasta la planta de depuración.
SDARD: Sistema de Depuración de Aguas Residuales Domésticas.
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ArtĆculo 3.- Condiciones generales de la garantĆa.- Para la recepción provisional de la infraestructura del SDARD, el promotor, entre otros requisitos establecidos en el artĆculo 18 del Instructivo V-B del presente reglamento, deberĆ” entregar a la Empresa una garantĆa bancaria con las siguientes especificaciones:
Nombre de beneficiario: INTERNATIONAL WATER SERVICES (GUAYAQUIL) INTERAGUA C. LTDA.
Condiciones de la garantĆa: Incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor de la Empresa hasta por el monto de la garantĆa.
Plazo y vigencia: La garantĆa bancaria tendrĆ” un plazo de veintisĆ©is (26) meses a partir de la recepción provisional y serĆ” renovable a simple petición de Interagua.
ArtĆculo 4.- Monto de la garantĆa.- El monto de la garantĆa se calcularĆ” en función de la siguiente fórmula;
MT= UC x CPE; siendo;
MT; Monto total de la garantĆa.
UC: NĆŗmero de usuarios conectados al SDARD.
CP: Costo promedio equivalente a US $’ 700 (setecientos dólares) por usuario conectado.
A manera de ejemplo, si el nĆŗmero de usuarios conectados al SDARD es 100, el monto total de la garantĆa bancaria es igual a US $ 70.000 (setenta mil dólares).
ArtĆculo 5.- Ejecución de la garantĆa.- La Empresa podrĆ” ejecutar la garantĆa en el caso de que el promotor no haya cumplido con la implementación de las recomendaciones tĆ©cnicas de la Empresa o con las reformas, ajustes o rediseƱos a la infraestructura del SDARD sugeridas por la Empresa dentro del plazo de veinticuatro (24) meses desde la recepción provisional.
ArtĆculo 6.- Devolución de la garantĆa.- En el caso de que la infraestructura del SDARD haya sido recibida a satisfacción de la Empresa sin necesidad de haber ejecutado la garantĆa, Interagua procederĆ” con la devolución de la garantĆa dos (2) meses despuĆ©s de haber suscrito con el promotor el acta de entrega-recepción definitiva de la infraestructura del SDARD.
En el caso de que la Empresa haya ejecutado la garantĆa y los costos incurridos resultan inferiores al valor nominal de la garantĆa, la Empresa procederĆ” con la devolución del saldo correspondiente dos (2) meses despuĆ©s de haber suscrito con el promotor el acta de entrega-recepción definitiva de la infraestructura del SDARD. Por el contrario, si los costos incurridos resultaren iguales o superiores al valor nominal de la garantĆa, el promotor no tendrĆ” derecho a devolución alguna y la Empresa asumirĆ” el saldo correspondiente.