AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 22 de agosto de 2018 (R. O.310, 22-agosto -2018) Suplemento
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN ELECTORAL
RESOLUCIĆN:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
PLE-CNE-7-17-8-2018-T ExpĆdese el Instructivo para el proceso de recepciĆ³n de postulaciones y verificaciĆ³n de requisitos para las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros que integrarĆ”n el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social
GOBIERNOS AUTĆNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
-…………. CantĆ³n Gonzalo Pizarro: Que reglamenta la aplicaciĆ³n de tasas y tarifas para el manejo integral de los desechos sĆ³lidos
M-084-VQM CantĆ³n Santo Domingo: Para la determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n de impuestos a los vehĆculos
No. PLE-CNE-7-17-8-2018-T
EL PLENO
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 1, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su TĆtulo II, CapĆtulo V, establece los derechos de participaciĆ³n de los que gozan las ecuatorianas y ecuatorianos;
Que, el artĆculo 95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece, como principio de participaciĆ³n ciudadana, el actuar de forma protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y
2 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 310
gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso, permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano. La participaciĆ³n de la ciudadanĆa en todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico derecho, que se ejercerĆ” a travĆ©s de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;
Que, el inciso segundo del artĆculo 207 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 19 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, establecen que: Ā«El Consejo se integrarĆ” por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes Ā«;
Que, el inciso tercero del artĆculo 207 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Las consejeras y consejeros serĆ”n elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro aƱos coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados. El rĆ©gimen de sus elecciones estarĆ” contemplado en ley orgĆ”nica que regule su organizaciĆ³n y funcionamiento Ā«;
Que, el numeral 6 del artĆculo 219 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, concordante con el numeral 9 del artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece como funciĆ³n del Consejo Nacional Electoral, reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;
Que, el artĆculo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;
Que, el artĆculo 29 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana reconoce la potestad de todo ciudadano para incidir, sea individual o colectivamente, en la gestiĆ³n pĆŗblica, como resultado de un proceso participativo;
Que, mediante los Decretos Ejecutivos NĀ° 229 y 230 de 29 de noviembre de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, convocĆ³ a los ecuatorianos, ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador con derecho a sufragio, a ReferĆ©ndum y Consulta Popular;
Que, el 1 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante ResoluciĆ³n PLE-CNE-3-1-12-2017. convocĆ³ a todas las ciudadanas y ciudadanos a pronunciarse sobre las preguntas del proceso electoral de Ā«ReferĆ©ndum y Consulta Popular 2018Ā»;
Que, el 8 de febrero de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante ResoluciĆ³n PLE-CNE-1-8-2-2018-R. proclamĆ³ los resultados definitivos del proceso electoral de Ā«ReferĆ©ndum y Consulta Popular 2018Ā»;
Que, la Asamblea Nacional de la RepĆŗblica del Ecuador, expidiĆ³ la Ā«Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, para AplicaciĆ³n de la Pregunta 3 del ReferĆ©ndum celebrado el 04 de febrero de 2018Ā», publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 207 de 23 de marzo de 2018, estableciendo los requisitos, prohibiciones e inhabilidades para postularse como candidato a Consejero o Consejera del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social;
Que, el artĆculo 22 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, establece que: Ā«(…) El Consejo Nacional Electoral organizarĆ” el proceso de recepciĆ³n de postulaciones, verificaciĆ³n de requisitos, prohibiciones e inhabilidades para la elecciĆ³n de consejeras y consejeros que integrarĆ”n el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social (…) Ā«;
Que, el Ćŗltimo inciso del artĆculo 22 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, establece que la convocatoria para la postulaciĆ³n de candidaturas para el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, deberĆ” estar acompaƱada del instructivo que el Consejo Nacional Electoral dicte para el efecto;
Que, el tercer inciso del artĆculo innumerado a contiĀnuaciĆ³n del artĆculo 35 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, establece que todo proceso electoral deberĆ” estar acompaƱado de veedurĆas nacionales e internacionales, las mismas que deberĆ”n contar con amplia experiencia en participaciĆ³n ciudadana; y,
Que, el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece el criterio de legalizaciĆ³n y registro de organizaciones sociales.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.
Resuelve:
Expedir el siguiente:
INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE RECEPCIĆN DE POSTULACIONES Y VERIFICACIĆN DE REQUISITOS PARA LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CONSEJERAS Y CONSEJEROS QUE INTEGRARĆN EL CONSEJO DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.
CAPĆTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Ćmbito de aplicaciĆ³n.- Este instructivo se aplicarĆ” a nivel nacional y en el exterior; para el proceso de postulaciĆ³n, verificaciĆ³n de requisitos, veedurĆas ciudadanas, denuncias e impugnaciones, para definir el listado de las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, en el proceso electoral de autoridades de dicha instituciĆ³n.
Art. 2.- Objeto.- Este instructivo tiene por objeto establecer regulaciones especĆficas para las fases de postulaciĆ³n, verificaciĆ³n de requisitos, acreditaciĆ³n de veedurĆas ciudadanas, denuncias e impugnaciones a las y los postulantes para la elecciĆ³n de las consejeras y consejeros que integrarĆ”n el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Soial.
Registro Oficial NĀ° 310 – Suplemento MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 3
Art. 3.- Competencia.- El Consejo Nacional Electoral es el Ć³rgano que ejerce competencia exclusiva para la organizaciĆ³n y ejecuciĆ³n del proceso de postulaciĆ³n, verificaciĆ³n de requisitos, acreditaciĆ³n de veedurĆas, denuncias e impugnaciones ciudadanas para definir el listado de las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social; garantizando la representaciĆ³n paritaria entre mujeres y hombres y la inclusiĆ³n de las y los candidatos provenientes de pueblos y nacionalidades indĆgenas, afroecuatorianos o montubios y ecuatorianos residentes en el exterior.
CAPĆTULO II
CONVOCATORIA Y REQUISITOS
Art. 4.- Convocatoria.- La convocatoria se realizarĆ” exclusivamente por parte del Consejo Nacional Electoral, en idioma espaƱol y en los idiomas oficiales de relaciĆ³n intercultural que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, serĆ” publicada en el Registro Oficial y, serĆ” difundida masivamente a travĆ©s de cadena nacional de radio y televisiĆ³n, utilizando los espacios de los que dispone el Gobierno Nacional, asĆ como, en la pĆ”gina web del Consejo Nacional Electoral, y en al menos tres (3) de los diarios de mayor circulaciĆ³n nacional, sin perjuicio de que se utilicen otros medios de comunicaciĆ³n disponibles y que estime el Pleno del Consejo Nacional Electoral.
La convocatoria serĆ” difundida en el exterior a travĆ©s de las representaciones diplomĆ”ticas y oficinas consulares, quienes serĆ”n responsables de la difusiĆ³n y promociĆ³n de la convocatoria, a fin de obtener la participaciĆ³n activa de las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en el exterior.
En la convocatoria se reproducirĆ”n y describirĆ”n los requisitos e inhabilidades legales establecidas en la ConstituciĆ³n y la ley que deberĆ”n cumplir las y los postulantes; se indicarĆ” el lugar de recepciĆ³n de las postulaciones, fecha y hora lĆmite de su presentaciĆ³n, asĆ como el mecanismo formal para estos efectos.
Art. 5.- Requisitos.- Para postularse a consejero o consejera se requiere:
- Ser ecuatoriana o ecuatoriano;
- Estar en goce de los derechos polĆticos o de participaciĆ³n;
- Haber cumplido 18 aƱos de edad al momento de presentar la postulaciĆ³n;
- Acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos pĆŗblicos, para aquellas personas que los hayan manejado; desempeƱo eficiente en la funciĆ³n privada y/o pĆŗblica, asĆ como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones;
- Acreditar trayectoria en organizaciones sociales, en participaciĆ³n ciudadana, en lucha contra la corrupciĆ³n;
- Acreditar reconocido prestigio que evidencie su compromiso cĆvico y de defensa del interĆ©s general;
- Poseer tĆtulo de tercer nivel legalmente registrado en el sistema de educaciĆ³n superior; conforme al artĆculo 92 de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, se consideran tĆtulos de tercer nivel tanto los de grado como los tĆ©cnico o tecnolĆ³gico.
Los postulantes deberƔn cumplir y acreditar los requisitos antes seƱalados a travƩs de los documentos correspondientes, mismos que deberƔn estar legalizados o certificados ante autoridad o funcionario competente.
Art. 6.- Medios y Criterios de VerificaciĆ³n: Los medios y criterios de verificaciĆ³n de los requisitos seƱalados en el artĆculo 5 de este Instructivo se establecerĆ”n de acuerdo al siguiente detalle:
PARĆMETROS Y REQUISITOS
ALCANCE
MEDIO O CRITERIO DE VERIFICACIĆN
– Ser ecuatoriana o ecuatoriano.
– Haber cumplido 18 aƱos de edad al momento de presentar la postulaciĆ³n.
El CNE verificarĆ” la informaciĆ³n con la Ficha Ćnica Simplificada del ciudadano.
– CĆ©dula de ciudadanĆa
– Estar en goce de los derechos de participaciĆ³n.
La CoordinaciĆ³n Nacional TĆ©cnica de ParticipaciĆ³n PolĆtica del Consejo Nacional Electoral certificarĆ” el cumplimiento de este requisito.
CertificaciĆ³n del Tribunal Contencioso Electoral que indique la no suspensiĆ³n de los derechos polĆticos o de participaciĆ³n.
– Acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos pĆŗblicos, para aquellas personas que los hayan manejado; desempeƱo eficiente en la funciĆ³n privada y/o pĆŗblica, asĆ como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones;
Acreditar reconocido prestigio que evidencie su compromiso cĆvico y de defensa del interĆ©s general;
La probidad notoria y de reconocido prestigio que evidencie su compromiso cĆvico y de defensa del interĆ©s general; consiste en haber mantenido una conducta intachable a lo largo de su vida.
– Certificado de Responsabilidades emitido por la ContralorĆa General del Estado, que conste que quien postula no haya incurrido en responsabilidad civil, penal o administrativa, determinada por dicha entidad.
– Certificado de no constar en la Base de Datos de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico.
– Certificado de no estar inhabilitado para ocupar cargo pĆŗblico, emitido en la pĆ”gina web del Ministerio del Trabajo.
4 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 310
– Acreditar trayectoria en organizaciones sociales, en participaciĆ³n ciudadana, en lucha contra la corrupciĆ³n, o reconocido prestigio que evidencie su compromiso cĆvico y de defensa del interĆ©s general.
El requisito de trayectoria en organizaciones sociales consiste en haber sido miembro o socio de una organizaciĆ³n social legalmente reconocida, durante los Ćŗltimos cinco aƱos.
– CertificaciĆ³n individualizada que demuestre haber sido miembro o socio de una organizaciĆ³n social legalmente reconocida durante los Ćŗltimos cinco aƱos.
El requisito de trayectoria en participaciĆ³n ciudadana consiste en acreditar al menos tres o mĆ”s de las siguientes iniciativas, realizadas durante los Ćŗltimos cinco aƱos:
1. Impulso de proyectos de desarrollo y fortalecimiento de ejercicio de derechos;
2. PromociĆ³n de iniciativa popular normativa; 3.ParticipaciĆ³n en programas de voluntariado, acciĆ³n social y desarrollo;
4. ParticipaciĆ³n en iniciativas de formaciĆ³n ciudadana; y,
5. Haber promovido asambleas locales, presupuestos participativos, audiencias pĆŗblicas, cabildos locales, silla vacĆa, veedurĆas, observatorios, consejos consultivos, consulta previa o veedurĆas ciudadanas.
– Al menos tres certificaciones individuales y singularizadas que avalen el contenido de lo establecido en el alcance de este requisito. Las certificaciones serĆ”n otorgadas por el representante de la organizaciĆ³n, acompaƱando nombramiento y copia de cĆ©dula que acredite tal calidad.
El requisito de lucha contra la corrupciĆ³n consiste en haber presentado o participado en iniciativas normativas o de polĆtica pĆŗblica en temas de transparencia, manejo y control de recursos pĆŗblicos o en veedurĆas ciudadanas con el fin de ejercer control social sobre la cosa pĆŗblica
– Al menos una certificaciĆ³n individual y singularizada, que avale el contenido de lo establecido en el alcance de este requisito. Las certificaciones serĆ”n otorgadas por el representante de la organizaciĆ³n, acompaƱando nombramiento y copia de cĆ©dula que acredite tal calidad.
– Poseer tĆtulo de tercer nivel legalmente registrado en el sistema de educaciĆ³n superior.
– ImpresiĆ³n del certificado emitido por el sitio weblihttp://www.senescyt.gob.ec.
Hoja de vida de la o el postulante, con los respectivos documentos de respaldo legalizados o certificados.
ArtĆculo 23 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.
– Copia clara y legible de la hoja de vida en el formato establecido por el CNE.
Carta que exprese las razones para la postulaciĆ³n.
ArtĆculo 23 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.
– Original de carta firmada por la o el postulante.
Art. 7.- Prohibiciones.- AdemĆ”s de las prohibiciones establecidas en la ConstituciĆ³n para ser candidatos de elecciĆ³n popular, no podrĆ”n ser candidatos, designados, ni desempeƱarse como Consejeras o Consejeros quienes:
- Se hallaren en interdicciĆ³n judicial, mientras Ć©sta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
- Hayan recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras Ć©sta subsista;
- Mantengan contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurĆdicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecuciĆ³n de obra pĆŗblica, prestaciĆ³n de servicio pĆŗblico o explotaciĆ³n de recursos naturales; para lo cual deberĆ”n presentar un certificado otorgado por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, de no estar incursos en esta causal;
- No hayan cumplido las medidas de rehabilitaciĆ³n resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de gĆ©nero;
- Hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;
- Hayan sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crĆmenes de odio;
- Tengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, lo que se demostrarĆ” con los certificados otorgados por dichas instituciones;
- Sean afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos polĆticos, durante los Ćŗltimos cinco aƱos, o hayan desempeƱado una dignidad de elecciĆ³n popular en el mismo lapso, a excepciĆ³n de concejales, vocales de las juntas parroquiales y de los consejeros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social que se postulen a la reelecciĆ³n;
- Sean miembros del Consejo Nacional Electoral, los delegados provinciales o funcionarios inmersos en la verificaciĆ³n de requisitos, miembros del Tribunal Contencioso Electoral, autoridades designadas por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, jueces de la FunciĆ³n Judicial, Ministros de Estado, Secretarios, miembros del servicio exterior y las autoridades del nivel jerĆ”rquico en la escala superior desde quinto grado, salvo que hayan renunciado a sus funciones treinta meses antes de la fecha seƱalada para su inscripciĆ³n;
Registro Oficial NĀ° 310 – Suplemento MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 5
- Sean miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆa Nacional en servicio activo o representantes de cultos religiosos;
- Adeuden pensiones alimenticias debidamente certificadas por la autoridad judicial competente;
- Sean cĆ³nyuges, tengan uniĆ³n de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con la o Ć©l Presidente, Vicepresidente de la RepĆŗblica, los miembros del Consejo Nacional Electoral, los delegados provinciales o funcionarios inmersos en la verificaciĆ³n de requisitos, asambleĆstas, prefectos y alcaldes, autoridades designadas por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social y las autoridades del nivel jerĆ”rquico en la escala superior desde quinto grado, que se encuentren en funciones a la fecha de la postulaciĆ³n;
- Hallarse incurso en la prohibiciĆ³n prevista en la Ley OrgĆ”nica para la AplicaciĆ³n de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017; y,
- Los demĆ”s que determine la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley.
AdemĆ”s de las certificaciones requeridas en los numerales 3) y 7) de este artĆculo; las y los postulantes deberĆ”n realizar una declaraciĆ³n juramentada en la cual se establezca que no incurren en las prohibiciones constitucionales, legales determinadas precedentemente, y las demĆ”s contenidas en otros cuerpos normativos respecto de este proceso de postulaciĆ³n. El formato de esta declaraciĆ³n juramentada serĆ” provisto por el Consejo Nacional Electoral.
CAPĆTULO III
DE LA POSTULACIĆN
Art. 8.- De la postulaciĆ³n de las candidatas y candidatos.-
PodrƔn presentar postulaciones:
- Las organizaciones sociales, que deberĆ”n acreditar existencia y vida jurĆdica de al menos diez aƱos y actividad comprobada durante los Ćŗltimos cinco (5) aƱos; y no podrĆ”n auspiciar a mĆ”s de una persona. La existencia y vida jurĆdica se acreditarĆ” a travĆ©s de copia certificada del acuerdo ministerial o acto administrativo que otorgĆ³ la personerĆa jurĆdica o impresiĆ³n del certificado de Registro Ćnico de Contribuyentes, de acuerdo a lo establecido en el Ćŗltimo inciso del presente artĆculo.
- Las ciudadanas y ciudadanos a tĆtulo personal, residentes en el paĆs o en el exterior.
Los representantes diplomƔticos y oficinas consulares en el exterior serƔn responsables de receptar las postulaciones de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior.
Se entenderĆ” por organizaciĆ³n social todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la
soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; siempre y cuando cumplan con las formalidades establecidas en la Ley.
Las postulaciones serĆ”n renunciables hasta que el Pleno del Consejo Nacional Electoral conozca y resuelva la inscripciĆ³n de candidaturas. De conformidad con el artĆculo 108 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, una vez calificadas e inscritas, las candidaturas serĆ”n irrenunciables.
Art. 9.- Proceso de recepciĆ³n de postulaciones.- Las postulaciones serĆ”n presentadas en el tĆ©rmino aprobado en el cronograma establecido para el efecto; en la SecretarĆa General del Consejo Nacional Electoral, en las SecretarĆas de las Delegaciones Provinciales Electorales; y, en las Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior. No es indispensable que la presentaciĆ³n la realice la misma persona que postula.
Las y los postulantes presentarĆ”n el expediente en dos (2) juegos, el primero que serĆ” en original o copia certificada; y, el segundo en copia simple, con el detalle de los documentos que son el soporte de la postulaciĆ³n, los cuales deberĆ”n estar debidamente foliados y sumillados previo a la presentaciĆ³n.
Revisada la documentaciĆ³n se suscribirĆ” un acta de entrega recepciĆ³n que contendrĆ” los datos generales de la o el postulante, nĆŗmero de fojas, fecha y hora de presentaciĆ³n, y las firmas de la o el postulante y de la o el servidor pĆŗblico que recibiĆ³ el expediente de postulaciĆ³n. Firmada el acta de entrega recepciĆ³n de la postulaciĆ³n no se podrĆ” ingresar al expediente ningĆŗn documento adicional.
Una vez culminado el tĆ©rmino para la presentaciĆ³n de postulaciones, no se receptarĆ” ninguna postulaciĆ³n.
Las postulaciones presentadas en las oficinas consulares y en las delegaciones provinciales electorales deberĆ”n ser escaneadas y remitidas inmediatamente al correo electrĆ³nico de la SecretarĆa General del Consejo Nacional Electoral; y, los documentos originales deberĆ”n ser enviados dentro de las veinte y cuatro (24) horas siguientes de la culminaciĆ³n del tĆ©rmino previsto para el caso de las Delegaciones Provinciales Electorales; y, para las representaciones diplomĆ”ticas y oficinas consulares del Ecuador, en un plazo mĆ”ximo de siete (7) dĆas. Las autoridades consulares darĆ”n fe de la veracidad de la documentaciĆ³n remitida electrĆ³nicamente.
Las y los postulantes entregarƔn los expedientes en original y copia, debidamente foliados y sumillados de conformidad con el siguiente procedimiento:
a. La postulaciĆ³n debe respetar el orden del artĆculo 6 y tener un Ćndice al inicio. La foliatura del expediente consiste en numerar de manera secuencial cada una de las hojas y los documentos, sobres, medios digitales, etc., que integran el expediente;
6 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 310
b. Todas las hojas, desde el Ćndice, serĆ”n foliadas en el Ć”ngulo superior derecho en nĆŗmeros y letras, en ambos lados (anverso y reverso) de la hoja; y, sumilladas en el Ć”ngulo inferior derecho;
c. La foliatura se realizarĆ” de la siguiente forma: primero se pone el nĆŗmero correspondiente y debajo, entre parĆ©ntesis, se escribe el nĆŗmero en letras, por ejemplo:
12 3 4
(uno) (dos) (tres) (cuatro)
d. Si no existe ninguna escritura, figura, nĆŗmeros u otro elemento similar en el reverso de la hoja, se debe sellar o escribir EN BLANCO. Dicha foja tambiĆ©n serĆ” numerada y foliada;
e. Si en el expediente se incorpora un libro, una revista o un archivo digital, Ć©ste irĆ” en un sobre cerrado, con su descripciĆ³n escrita en el exterior. Se foliarĆ” el sobre, en la numeraciĆ³n que le corresponda. Cada sobre es un solo folio; y,
f. En la Ćŗltima hoja del expediente se rotularĆ” con claridad que es el FIN DEL EXPEDIENTE.
Los certificados y documentos que avalen la postulaciĆ³n, deberĆ”n ser individualizados y singularizados y contener una sola iniciativa por documento, segĆŗn corresponda. Todos los certificados que son parte del expediente deberĆ”n estar vigentes a la fecha de presentaciĆ³n.
Para el caso de los certificados emitidos por organizaciones sociales o que sean parte de los requisitos de estas agrupaciones, estos deberĆ”n contar con una firma de responsabilidad de su representante y una copia de su cĆ©dula de ciudadanĆa. DeberĆ”n adjuntar al mismo, copia del nombramiento del representante legal debidamente inscrito ante la autoridad competente, y copia de la cĆ©dula de ciudadanĆa a color.
Formulario de postulaciones.- El formulario Ćŗnico para las postulaciones serĆ” publicado en el portal web institucional www.cne.gob.ec. Las y los postulantes deberĆ”n llenarlo Ćntegramente y entregarlo impreso y firmado.
Las y los postulantes son los Ćŗnicos responsables de la informaciĆ³n ingresada y de su utilizaciĆ³n, y por tanto, de los datos consignados en el mismo. Quien postula acepta sujetarse a los tĆ©rminos de la Ley y este Instructivo.
Las y los postulantes se encuentran en la obligaciĆ³n permanente de revisar el correo electrĆ³nico consignado en el formulario de inscripciĆ³n para notificaciones. Los tĆ©rminos de notificaciĆ³n correrĆ”n desde el envĆo del correo electrĆ³nico.
Documentos que conforman el expediente.- La o el postulante presentarĆ” de manera obligatoria la siguiente documentaciĆ³n:
1. Formulario de postulaciĆ³n en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral;
- Hoja de vida, de acuerdo al formato Ćŗnico establecido por el Consejo Nacional Electoral, que deberĆ” ser descargado del portal web institucional;
- Carta que exprese las razones para la postulaciĆ³n;
- DeclaraciĆ³n juramentada rendida ante notarĆa o notario pĆŗblico, o cĆ³nsul, segĆŗn el caso, de acuerdo al formato Ćŗnico establecido por el Consejo Nacional Electoral, respecto de lo siguiente:
- AceptaciĆ³n expresa de cumplir con todas las normas aplicables;
- Cumplimiento de requisitos, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 5 y 6 de este Instructivo;
y,
c) No estar incurso en las prohibiciones e inhabilidades, conforme a lo establecido en el artĆculo 7 de este Instructivo;
5. Certificados y documentos individualizados y singularizados por iniciativa.
La o el postulante serĆ” descalificado en cualquier momento, por haber presentado informaciĆ³n falsa, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.
El formulario o la documentaciĆ³n que contenga aƱadiduras, tachones o enmendaduras no serĆ” considerado.
El Consejo Nacional Electoral se reserva potestad de verificar el cumplimiento de los requisitos mediante acceso autorizado a las bases de datos o informaciĆ³n de otras instituciones.
CAPĆTULO IV
DE LAS VEEDURĆAS
Art. 10.- OrganizaciĆ³n de veedurĆas.- Las ciudadanas y ciudadanos, las organizaciones que no auspicien candidatos y la academia podrĆ”n organizar veedurĆas para vigilar y acompaƱar el proceso de recepciĆ³n de postulaciones, verificaciĆ³n de requisitos e impugnaciĆ³n de las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros que integrarĆ”n el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, con el compromiso de emitir un informe de veedurĆa.
El Consejo Nacional Electoral garantizarĆ” la transparencia del proceso y el derecho al libre acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica de los ciudadanos respecto de la informaciĆ³n relacionada con el proceso.
Art. 11.- Convocatoria para la conformaciĆ³n de veedurĆas.- Previo el inicio de la verificaciĆ³n de requisitos, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, convocarĆ” a personas naturales, organizaciones sociales y miembros de universidades, escuelas politĆ©cnicas, a conformar veedurĆas del proceso, para las fases de recepciĆ³n de postulaciones, verificaciĆ³n de requisitos e impugnaciĆ³n de las candidatas
Registro Oficial NĀ° 310 – Suplemento MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 7
y candidatos a consejeras y consejeros que integrarĆ”n el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, determinando entre otros aspectos el objeto de la veedurĆa, Ć”mbito y fecha lĆmite, con el compromiso de emitir un informe. La omisiĆ³n de presentar tal informe excluirĆ” a la organizaciĆ³n o persona de participar en futuras veedurĆas organizadas por el Consejo Nacional Electoral.
La convocatoria se harĆ” por medio de la pĆ”gina web de la instituciĆ³n www.cne.gob.ec, y en los medios masivos de Ć”mbito nacional en los que se considere pertinente, siguiendo lo descrito en el artĆculo 4, en lo que fuera aplicable.
Art. 12.- Temporalidad.- Las veedurĆas serĆ”n temporales y durarĆ”n en funciones el tiempo que dure el proceso de conformidad con lo establecido en el cronograma de ejecuciĆ³n.
Art. 13.- IntegraciĆ³n de las veedurĆas.- Las veedurĆas se conformarĆ”n con un mĆnimo de tres (3) integrantes, por sus propios derechos en el caso de que provengan de la ciudadanĆa, o por delegaciĆ³n de organizaciones sociales o de universidades, escuelas politĆ©cnicas.
Art. 14.- Requisitos para ser veedor/a.- para ser veedor o veedora se requiere ser:
- Ecuatoriana o ecuatoriano, o extranjera o extranjero domiciliado legalmente en el paĆs,
- Estar en goce de los derechos polĆticos y de participaciĆ³n;
- Delegado de una organizaciĆ³n social legalmente reconocida; o, miembro de la academia (universidades o escuelas politĆ©cnicas), de ser una veedurĆa promovida por tal organizaciĆ³n.
Art. 15.- Inhabilidades para ser veedor/a.- No podrƔn ser veedores o veedoras las y los ciudadanos que tengan las siguientes inhabilidades:
- Hayan postulado para formar parte del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social;
- Tengan algĆŗn conflicto de intereses directa o indirectamente con el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social o la FunciĆ³n Electoral, sean contratistas o proveedores de los organismos de la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social o la FunciĆ³n Electoral; sean dignatarios, funcionarios o servidores del sector pĆŗblico; o hayan laborado dentro del aƱo anterior en el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social o en la FunciĆ³n Electoral;
- EstĆ©n vinculados por matrimonio, uniĆ³n de hecho o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algĆŗn Consejero o Consejera de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, Consejero o Consejera Electoral, asĆ como con algĆŗn postulante al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social;
- Ser contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato, programa, servicio, proyecto, o concurso con el Estado, ni quienes tengan algĆŗn interĆ©s patrimonial directo o se demuestre objetivamente que existe otro tipo de conflicto de intereses en la ejecuciĆ³n de las mismas;
- Adeudar mƔs de dos (2) pensiones alimenticias;
f) No haber cumplido con las medidas de rehabilitaciĆ³n ordenadas por autoridad competente en los casos de violencia intrafamiliar o de gĆ©nero;
g) Pertenecer a mĆ”s de una veedurĆa en curso sobre el mismo proceso;
h) Ejercer cargos de elecciĆ³n popular, o ser cĆ³nyuge, pareja en uniĆ³n de hecho, o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de una autoridad de elecciĆ³n popular mientras la referida autoridad se encuentre en ejercicio de sus funciones; e,
i) Sean afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos polĆticos, durante los Ćŗltimos cinco (5) aƱos, o hayan desempeƱado una dignidad de elecciĆ³n popular en el mismo lapso, a excepciĆ³n de concejales, vocales de las juntas parroquiales.
Art. 16.- Atribuciones.- Las y los veedores tendrƔn las siguientes atribuciones:
- Vigilar el proceso de recepciĆ³n de postulaciones y verificaciĆ³n de requisitos para las candidatas candidatos a consejeras y consejeros que integrarĆ”n el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social;
- Solicitar informaciĆ³n o documentos necesarios para el desempeƱo de su actividad, a cualquier servidora o servidor pĆŗblico, o persona natural o jurĆdica que tenga vinculaciĆ³n con el objeto de la veedurĆa, conforme lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica y en la Ley OrgĆ”nica de participaciĆ³n Ciudadana; y,
- Las demĆ”s que el Pleno del Consejo Nacional Electoral le otorgue y que sean necesarias para la realizaciĆ³n de su actividad dentro del marco legal vigente.
Art. 17.- Deberes.- Las y los veedores tendrƔn los siguientes deberes:
- Cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, asĆ como, las resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, que sean aplicables para el efecto;
- Cumplir de forma objetiva, imparcial y transparente las funciones de la veedurĆa;
- Cumplir con los objetivos planteados en el cronograma establecido;
8 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 310
- Participar en la elaboraciĆ³n del informe final, y de los informes parciales, de acuerdo con el Plan de Trabajo;
- Alertar al Consejo Nacional Electoral sobre indicios de actos de corrupciĆ³n, incumplimientos legales o conflictos de intereses que hubiere; y,
Ć) Usar la credencial otorgada por el Consejo Nacional Electoral, exclusivamente para los fines por los cuales fue creada la veedurĆa y devolverla inmediatamente a la terminaciĆ³n de la misma o en caso de perder la calidad de veedor.
Art. 18.- Prohibiciones.- Las y los veedores tendrƔn las siguientes prohibiciones:
- Utilizar con fines ajenos a la veedurĆa la informaciĆ³n que llegaren a obtener, incluyendo cualquier uso comercial;
- Utilizar la credencial con fines ajenos a la veedurĆa durante su ejercicio; asimismo, la retenciĆ³n de credencial al tĆ©rmino de la veedurĆa y/o su utilizaciĆ³n posterior a la misma, serĆ” sancionada conforme a la ley;
- No reportar un conflicto de intereses superviniente;
- Recibir regalos, dƔdivas o similares;
- Tomarse atribuciones y competencias como servidor o servidora del Consejo Nacional Electoral;
- Retrasar, impedir o suspender el proceso de veedurĆa; y,
g) No presentar un informe de su veedurĆa o presentarlo extemporĆ”neamente.
Art. 19.- PƩrdida de calidad de veedor/a.- Una o un veedor perderƔ su calidad por una o mƔs de las siguientes causas:
- Fallecimiento de la o el veedor o extinciĆ³n de la organizaciĆ³n social, de la universidad, o escuela politĆ©cnica, dependiendo de cada caso;
- TerminaciĆ³n de la veedurĆa;
- Abandono de la veedurĆa, el mismo que debe ser debidamente comunicado mediante oficio al Consejo Nacional Electoral;
- Incumplimiento de las normas establecidas en la legislaciĆ³n aplicable;
- Ejercicio incorrecto de su calidad de veedor o veedora que constituya manifiesto abuso de poder, o proselitismo polĆtico; y,
- Incurrir en alguna de las prohibiciones o inhabilidades establecidas en este Instructivo.
Art. 20.- Representantes de la veedurĆa.- Una vez que han sido acreditados, los integrantes de la veedurĆa elegirĆ”n
de entre sus miembros, a una o un coordinador y a una o un subcoordinador para que los represente, procurando la paridad de gƩnero.
Art. 21.- InscripciĆ³n de veedurĆa.- Una vez realizada la convocatoria, los interesados en conformar la veedurĆa, deberĆ”n inscribirse en la SecretarĆa General del Consejo Nacional Electoral o en las SecretarĆas de las Delegaciones Provinciales Electorales de las 24 provincias del paĆs; para el caso de las y los ciudadanos domiciliados en el exterior, las inscripciones se podrĆ”n presentar en las Oficinas consulares del Ecuador, y deberĆ”n presentar la siguiente documentaciĆ³n:
- Formulario de inscripciĆ³n del Consejo Nacional Electoral, disponible en la pĆ”gina web institucional www.cne.gob.ec, o en las delegaciones provinciales electorales, el cual debe ser llenado y suscrito por el o la postulante o por su representante, en el caso de organizaciones sociales y la academia;
- Documento de identidad; o acta de constituciĆ³n para el caso de organizaciones sociales, universidades, escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas y particulares, en copias notariadas o certificadas por la entidad pertinente;
- Certificado de votaciĆ³n actualizado, en los casos que corresponda;
- Carta de delegaciĆ³n en caso de actuar en representaciĆ³n de organizaciones sociales o de la academia; y,
- Certificado otorgado por el Tribunal Contencioso Electoral y por el Consejo Nacional Electoral, que indique que el postulante a la veedurĆa se encuentra en goce de los derechos polĆticos o de participaciĆ³n.
Las Delegaciones Provinciales Electorales, remitirĆ”n la documentaciĆ³n en original a la SecretarĆa General del Consejo Nacional Electoral, en un plazo de veinte y cuatro (24) horas siguientes de la culminaciĆ³n del periodo de inscripciĆ³n; para las oficinas consulares del Ecuador, en un plazo mĆ”ximo de siete (7) dĆas.
No se admitirƔn formularios con enmendaduras o aƱadiduras que pongan en duda su contenido.
Art. 22.- VerificaciĆ³n de requisitos y registro.- Dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆas posteriores a la recepciĆ³n de las solicitudes de inscripciĆ³n, la DirecciĆ³n Nacional de Relaciones Internacionales, CooperaciĆ³n y ObservaciĆ³n Electoral, verificarĆ” el cumplimiento de los requisitos e inhabilidades, y procederĆ” a presentar el informe correspondiente para conocimiento y aprobaciĆ³n del Pleno del Consejo Nacional Electoral.
En el tĆ©rmino de tres (3) dĆas de recibida la notificaciĆ³n, la o el postulante a veedor que no fue admitido podrĆ” solicitar una nueva verificaciĆ³n, para lo cual deberĆ” adjuntar la documentaciĆ³n pertinente conjuntamente con el plan de trabajo y el cronograma, que permita comprobar que cumple con los requisitos y que no se encuentra inmerso en ninguna de las inhabilidades para conformar la veedurĆa.
Registro Oficial NĀ° 310 – Suplemento MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 9
Art. 23.- ResoluciĆ³n de inicio de la veedurĆa.- Concluidas las etapas descritas en los artĆculos anteriores, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de tres (3) dĆas, el Pleno del Consejo Nacional Electoral emitirĆ” la resoluciĆ³n de inicio de la veedurĆa, en la cual se determinarĆ” el objeto de la misma, los miembros de la veedurĆa, y el plazo de ejecuciĆ³n.
Art. 24.- AcreditaciĆ³n.- Emitida la resoluciĆ³n de inicio de la veedurĆa, la DirecciĆ³n Nacional de Relaciones Internacionales, CooperaciĆ³n y ObservaciĆ³n Electoral, suscribirĆ” y entregarĆ” las credenciales a las y los veedores ciudadanos.
Art. 25.- Informe.- Los veedores presentarĆ”n un informe final al tĆ©rmino de la veedurĆa.
El tĆ©rmino para la presentaciĆ³n del informe final es de quince (15) dĆas contados a partir de la finalizaciĆ³n de la veedurĆa, y serĆ” presentado de forma escrita, a la DirecciĆ³n Nacional de Relaciones Internacionales, CooperaciĆ³n y ObservaciĆ³n Electoral.
El informe final deberĆ” ser suscrito por la totalidad de los miembros que conformaron la veedurĆa, o en su defecto por la mayorĆa de los mismos.
Dentro del tĆ©rmino de cuatro (4) dĆas de recibido el informe final de los veedores, el Director Nacional de Relaciones Internacionales, CooperaciĆ³n y ObservaciĆ³n Electoral, lo pondrĆ” en conocimiento del Pleno del Consejo Nacional Electoral.
Art. 26.- TerminaciĆ³n de la veedurĆa.- La veedurĆa finaliza por las siguientes causas:
- Por logro o cumplimiento del objeto para el cual fue creada;
- Por incumplimiento del objeto de la veedurĆa por causas no imputables a los veedores, como la suspensiĆ³n definitiva del proceso para cuya vigilancia fue creada; la terminaciĆ³n del plazo de la veedurĆa previo a la conclusiĆ³n del proceso observado, entre otras;
- Por desistimiento expreso de los veedores, comunicado mediante oficio al Consejo Nacional Electoral;
- Por no presentar los informes en los plazos requeridos;
y,
e) Por incumplimiento comprobado de las normas establecidas en la ley y en el presente instructivo.
Art. 27.- VeedurĆas internacionales.- La DirecciĆ³n Nacional de Relaciones Internacionales, CooperaciĆ³n y ObservaciĆ³n Electoral facilitarĆ” el acompaƱamiento de una veedurĆa internacional a todo el proceso de verificaciĆ³n de requisitos, prohibiciones e inhabilidades para la postulaciĆ³n de candidaturas a consejeros y consejeras del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.
CAPĆTULO V
DE LA VERIFICACIĆN DE REQUISITOS,
PROHIBICIONES E INHABILIDADES Y
RECEPCIĆN DE DENUNCIAS
Art. 28.- De la ComisiĆ³n Verificadora.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral conformarĆ” una comisiĆ³n que se encargarĆ” de la elaboraciĆ³n del informe de verificaciĆ³n de los requisitos, prohibiciones e inhabilidades de los postulantes, la cual estarĆ” integrada de la siguiente forma:
- El o la Coordinador/a Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆtica o su delegado/a y su suplente;
- El o la Director/a Nacional de Seguimiento y de GestiĆ³n de la Calidad o su delegado/a y su suplente;
- El o la Directora/a Nacional de AsesorĆa JurĆdica o su delegado/a y su suplente;
- El o la Coordinador/a Nacional TĆ©cnico de Procesos Electorales o su delegado/a y su suplente; y,
- El o la Director/a Nacional de Procesos en el Exterior o su delegado/a y su suplente;
Las delegaciones serĆ”n al cargo, de modo que el cambio de funcionario no impedirĆ” que continĆŗe sesionando la ComisiĆ³n.
Art. 29.- Deberes y atribuciones de la ComisiĆ³n Verificadora.- La ComisiĆ³n Verificadora tiene los siguientes deberes y atribuciones:
- Emitir el informe de verificaciĆ³n de requisitos, prohibiciones e inhabilidades de las y los postulantes; y, de ser el caso, seƱalar si algĆŗn ciudadano o ciudadana denunciĆ³ fundamentadamente el incumplimiento del requisito de probidad notoria en contra de la o el postulante, adjuntando la informaciĆ³n corresponĀdiente; y,
- Recibir las denuncias que fueren presentadas por la ciudadanĆa o las organizaciones sociales, seguir el debido proceso segĆŗn este Instructivo, y considerarlas en el proceso de verificaciĆ³n de los requisitos, prohibiciones e inhabilidades para su posterior informe.
- Solicitar la colaboraciĆ³n de autoridades pĆŗblicas con la finalidad de comprobar la informaciĆ³n o la autenticidad de los documentos proporcionados por los postulantes.
- Guardar bajo prevenciones de ley, absoluta reserva, cuidado, prolijidad y prudencia sobre los documentos e informaciĆ³n relacionada con el proceso de postulaciĆ³n, verificaciĆ³n de requisitos, impugnaciĆ³n y conformaciĆ³n del listado de candidatas y candidatos para designar a las y los consejeros que integrarĆ”n el Consejo de ParticipaciĆ³nCiudadana y Control Social;
10 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 310
e) Cumplir las disposiciones legales vigentes, el presente instructivo y las disposiciones que emanen del Pleno del Consejo Nacional Electoral.
Art. 30.- Del Coordinador.- Instalada la ComisiĆ³n de VerificaciĆ³n, designarĆ” de entre sus miembros a un Coordinador. Esta designaciĆ³n serĆ” informada al Pleno del Consejo Nacional Electoral de acuerdo al cronograma de postulaciones aprobado para el efecto por el mismo.
Art. 31.- DifusiĆ³n de postulaciones.- De conformidad con el artĆculo 9 de este instructivo, a partir de la fecha de recepciĆ³n de las postulaciones, la ComisiĆ³n Verificadora en el plazo previsto en el cronograma de postulaciones, publicarĆ” el formulario de postulaciĆ³n de cada postulante, en la pĆ”gina web del Consejo Nacional Electoral y, en las carteleras de las Delegaciones Provinciales Electorales y de las Oficinas Consulares del Ecuador en el Exterior, segĆŗn el lugar de presentaciĆ³n de cada postulaciĆ³n.
Art. 32.- Denuncias.- La ciudadanĆa y las organizaciones sociales podrĆ”n denunciar en el plazo previsto en el cronograma de postulaciones, a partir de la publicaciĆ³n del formulario de postulaciĆ³n, el incumplimiento de los requisitos de los postulantes o las prohibiciones e inhabilidades en que estos hayan incurrido.
Las denuncias deberĆ”n ser presentadas en la SecretarĆa General del Consejo Nacional Electoral, en las SecretarĆas de las Delegaciones Provinciales Electorales, o en las oficinas consulares del Ecuador en el exterior; que a su vez las pondrĆ”n en conocimiento inmediato de la ComisiĆ³n Verificadora.
Art. 33.- Requisitos de la denuncia.- La denuncia se presentarĆ” por escrito y contendrĆ”:
- Nombres y apellidos, nĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆa o documento de identidad, y domicilio del denunciante;
- Nombres y apellidos del postulante denunciado e identificaciĆ³n de la organizaciĆ³n social a la que representa en los casos que corresponda;
- Fundamentos de hecho y de derecho de la denuncia;
- DirecciĆ³n y/o correo electrĆ³nico para notificaciones y de ser posible se incluirĆ” los nĆŗmeros telefĆ³nicos de contacto; y,
- DocumentaciĆ³n que sustente la denuncia.
Art. 34.- Derecho de contradicciĆ³n.- La ComisiĆ³n Verificadora notificarĆ” al postulante en el plazo previsto en el cronograma de postulaciones, quien presentarĆ”, de conformidad con lo establecido en dicho cronograma, por escrito los descargos o documentaciĆ³n para ejercer su derecho de contradicciĆ³n. La falta de contradicciĆ³n se tomarĆ” como negativa pura y simple de los hechos denunciados.
Art. 35.- Del informe de verificaciĆ³n de requisitos, prohibiciones e inhabilidades.- En el plazo aprobado en
el cronograma de postulaciones al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, la ComisiĆ³n verificarĆ” los requisitos, la informaciĆ³n constante en los expedientes de postulaciĆ³n y las denuncias presentadas y sus descargos; y remitirĆ” un informe al Pleno del Consejo Nacional Electoral para su resoluciĆ³n.
El Pleno podrĆ” prorrogar el plazo de entrega del informe de verificaciĆ³n de requisitos, prohibiciones e inhabilidades; previa solicitud justificada de ComisiĆ³n de VerificaciĆ³n, siempre que no perjudique la ejecuciĆ³n del Plan Operativo Electoral.
El informe de verificaciĆ³n de requisitos, prohibiciones e inhabilidades constituye un acto de simple administraciĆ³n para posterior conocimiento y resoluciĆ³n del Pleno del Consejo Nacional Electoral.
CAPĆTULO VI
DE LA INSCRIPCIĆN DE CANDIDATURAS
PARA CONSEJEROS DE PARTICIPACIĆN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
Art. 36.- ResoluciĆ³n del Pleno.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral conocerĆ” el informe remitido por la ComisiĆ³n de VerificaciĆ³n, en los plazos previstos por el cronograma de postulaciones y resolverĆ” sobre la calificaciĆ³n e inscripciĆ³n de candidaturas de aquellas postulaciones que hubieren cumplido con los requisitos legalmente previstos o sobre la negativa de inscripciĆ³n, segĆŗn corresponda.
La SecretarĆa General del Consejo Nacional Electoral en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas notificarĆ” la resoluciĆ³n del Pleno a los postulantes, las organizaciones sociales y los denunciantes en los correos electrĆ³nicos proporcionados para el efecto y dispondrĆ” su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web institucional y en tres (3) diarios de alta circulaciĆ³n nacional.
Art. 37.- Solicitud de impugnaciĆ³n.- La resoluciĆ³n adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral sobre las candidaturas para Consejeros y Consejeras del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, podrĆ” ser impugnada motivadamente de conformidad con el artĆculo 24 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.
La solicitud de impugnaciĆ³n y sus documentos de respaldo, deberĆ” ser presentada en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆas ante el Pleno del Consejo Nacional Electoral. En Ćŗnica instancia el Pleno del Consejo Nacional Electoral resolverĆ” la solicitud de impugnaciĆ³n en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas, en que decidirĆ” en audiencia pĆŗblica con la comparecencia del postulante impugnado, quien podrĆ” presentar los documentos de descargo correspondientes observando el debido proceso.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las normas de este instructivo se interpretarƔn en la forma mƔs favorable al ejercicio de
Registro Oficial NĀ° 310 – Suplemento MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 11
los derechos de participaciĆ³n. En caso de dudas sobre la aplicaciĆ³n de este instructivo serĆ”n resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, a travĆ©s de los mecanismos y Ć”reas institucionales correspondientes.
SEGUNDA.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral, adoptarĆ” las resoluciones necesarias para el cumplimiento del presente proceso de verificaciĆ³n de requisitos de los postulantes para candidatos a consejeras y consejeros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, para todo lo que no estĆ© previsto en el presente instructivo.
TERCERA.- AdemĆ”s del presente Instructivo, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aprobarĆ” los protocolos o documentos que sean necesarios de ser el caso para llevar adelante el proceso operativo a los documentos de respaldo presentados por las y los postulantes, mismos que serĆ”n difundidos de forma oportuna a la ciudadanĆa.
CUARTA.- El Consejo Nacional Electoral solicitarĆ” a las instituciones del Estado en todos sus niveles gobierno, presten todas las facilidades e informaciĆ³n del caso a la ciudadanĆa y a los Ć³rganos que integran la FunciĆ³n Electoral, en cuanto a la expediciĆ³n de certificaciones u otros documentos pertinentes dentro del proceso de postulaciĆ³n, verificaciĆ³n de requisitos, veedurĆa e impugnaciĆ³n para definir el listado de las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
Los veedores aprobados en el marco de la ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-1-23-3-2018. conservarĆ”n su calidad, salvo que voluntariamente desistan de ser veedores, hasta antes de terminado el plazo para inscripciĆ³n de postulaciones.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
DerĆ³guese el INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE RECEPCIĆN DE POSTULACIONES Y VERIFICACIĆN DE REQUISITOS PARA LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CONSEJERAS Y CONSEJEROS QUE INTEGRARĆN EL CONSEJO DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, aprobado con ResoluciĆ³n PLE-CNE-14-20-6-2018 de 20 de junio de 2018, y publicado en el Registro Oficial No. 287 de jueves 19 de julio de 2018.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Instructivo entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diecisiete dĆas del mes de agosto del aƱo dos mil dieciocho.- Lo Certifico.
f.) Abg. Michelle LondoƱo Yanouch, Secretaria General, Consejo Nacional Electoral.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN GONZALO PIZARRO
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos.
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce a la poblaciĆ³n el derecho a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
AdemĆ”s, declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
Que, el artĆculo 66, numeral 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza.
Que, el artĆculo 83, numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, respetar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artĆculo 264, numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que los gobiernos municipales tienen, entre otras competencias exclusivas, prestar el servicio pĆŗblico de manejo de desechos sĆ³lidos y actividades de saneamiento ambiental;
Que, en el numeral 5 del mismo artĆculo, se establece la competencia exclusiva de los gobiernos municipales para crear, modificar o suprimir mediante ordenanza, las tasas de servicios y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artĆculo 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad, y equidad.
Que, el artĆculo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico del OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial No. 303 de 19 de octubre de 2010, establece como competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales sin perjuicios de otras que determine la ley: Ā«d.- Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental.
Que, el artĆculo 170 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n prevĆ© la posibilidad de establecer subsidios solidarios cruzados para cubrir el costo de los servicios pĆŗblicos indispensables, para los sectores de menores ingresos,
12 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 310
Que, el artĆculo 171, literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, al referirse a los recursos financieros de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, seƱala como tales a aquellos que generan ingresos por acciĆ³n de su propia gestiĆ³n, entre otros, por el servicio de recolecciĆ³n de basura y residuos sĆ³lidos;
Que, el artĆculo 186 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n establece la facultad tributaria a favor de los Gobiernos Municipales, en cuyo ejercicio podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas por el establecimiento o ampliaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad. En tal virtud, cuando por decisiĆ³n del gobierno municipal, la prestaciĆ³n de un servicio pĆŗblico exija el cobro de una prestaciĆ³n patrimonial al usuario, cualquiera que sea el modelo de gestiĆ³n o el prestador del servicio pĆŗblico, seƱala que esta prestaciĆ³n patrimonial serĆ” fijada, modificada suprimida mediante ordenanza, y para ello los municipios aplicarĆ”n obligatoriamente las contraprestaciones patrimoniales que hubieren fijado para los servicios pĆŗblicos que presten, aplicando el principio de justicia redistribuya para que mĆ”s pague el que mĆ”s tiene. El incumplimiento de esta obligaciĆ³n podrĆ” ser casual de destituciĆ³n de los funcionarios responsables.
Que, el artĆculo 566 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n establece que las municipalidades podrĆ”n aplicar las tasas retributivas de servicios pĆŗblicos que presten. PodrĆ”n tambiĆ©n aplicarse tasas sobre otros servicios pĆŗblicos municipales siempre que su monto guarde relaciĆ³n con el costo de producciĆ³n de dichos servicios, aplicando reglas contables de general aceptaciĆ³n, debiendo desecharse la inclusiĆ³n de gastos generales de la administraciĆ³n municipal, que no tengan relaciĆ³n directa y evidente con la prestaciĆ³n del servicio debiendo fijarse sus valores mediante ordenanza;
En uso de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 240, en concordancia con el artĆculo 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n; y artĆculo 77 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APLICACIĆN DE TASAS Y TARIFAS PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SĆLIDOS EN EL CANTĆN GONZALO PIZARRO.
Art. 1.- OBJETO.- EstĆ”n obligados al pago mensual de tasas y tarifas por concepto de manejo integral de los desechos sĆ³lidos, los propietarios de inmuebles habitados o establecimientos en general ubicados dentro del cantĆ³n Gonzalo Pizarro, sin excepciĆ³n alguna.
Art. 2.- HECHO GENERADOR.- De conformidad con las normas vigentes en los literales d) y e) del artĆculo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, se establece la presente tasa con la
que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Gonzalo Pizarro, se retribuirĆ” el costo por los servicios de manejo integral de los desechos sĆ³lidos.
Art. 3.- EXIGIBILIDAD.- Los sujetos pasivos deberĆ”n cancelar la tasa o tarifa por concepto de manejo integral de los desechos sĆ³lidos en forma mensual, siendo exigibles a partir del primer dĆa del mes siguiente a la planilla de energĆa elĆ©ctrica, emitida por CNEL.
Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de la tasa o tarifa por concepto de manejo integral de los desechos sĆ³lidos es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Gonzalo Pizarro.
Art. 5.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de la tasa o tarifa por concepto de manejo integral de los desechos sĆ³lidos, las personas naturales y jurĆdicas, propietarios, arrendatarios, poseedores y usufructuarios de todo tipo de viviendas, edificaciones o establecimientos en general, sin excepciĆ³n, ubicadas dentro del cantĆ³n Gonzalo Pizarro.
SerĆ”n ademĆ”s considerados sujetos pasivos, quienes ejerzan cualquier tipo de actividad en espacios pĆŗblicos o realicen cualquier tipo de espectĆ”culo pĆŗblico dentro del cantĆ³n Gonzalo Pizarro.
Art. 6.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible de la determinaciĆ³n de la tasa o tarifa manejo integral de los desechos sĆ³lidos, se fijarĆ” de acuerdo al siguiente detalle:
a) La tasa o tarifa serĆ” el 11 % del valor de consumo de energĆa elĆ©ctrica fijada mensualmente por la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica CorporaciĆ³n Nacional de ElectrificaciĆ³n CNEL EP, Unidad de Negocios SucumbĆos, mĆ”s el valor FIJO progresivo en relaciĆ³n al rango de consumo de kilovatios de acuerdo a la siguiente tabla:
Consumo mensual de KWh
Valor ctv. de dĆ³lar
0-50
0,031
51 – 100
0,083
101 -150
0,085
151-200
0,087
201-250
0,089
251-300
0,091
301-350
0,093
351-500
0,095
501-700
0,1185
701 – 1000
0,1350
1001-1500
0,1609
1501-2500
0,2652
2501-3500
0,4260
Superior
0,6712
Los sujetos pasivos deberĆ”n cancelar mensualmente la tasa o tarifa por concepto de manejo integral de los desechos sĆ³lidos en las planillas de consumo de energĆa elĆ©ctrica.
Registro Oficial NĀ° 310 – Suplemento MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 13
b) La persona natural o jurĆdica que contrate, promueva o administre cualquier tipo de espectĆ”culo en espacios pĆŗblicos sean esta exposiciones o ferias con fines de lucro, dentro del cantĆ³n Gonzalo Pizarro, pagarĆ”n la tasa o tarifa fija Ćŗnica de 1% del Salario BĆ”sico Unificado, valor que deberĆ” ser cancelado en la tesorerĆa Municipal, previo al otorgamiento del permiso.
Art. 7.- AGENTE DE RETENCIĆN.- La Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica CorporaciĆ³n Nacional de ElectrificaciĆ³n CNEL EP, serĆ” el agente de retenciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del Gonzalo Pizarro de los valores por concepto de manejo integral de los desechos sĆ³lidos, mismos que deberĆ”n ser depositados en las cuentas bancarias que determine el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Gonzalo Pizarro.
Art. 8.- REPORTE DE INFORMACIĆN.- La Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de ElectrificaciĆ³n CNEL EP, deberĆ” remitir mensualmente a la DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Gonzalo Pizarro, los diferentes reportes de distribuciĆ³n de la facturaciĆ³n por bloques de consumo y el detalle total de lo recaudado por concepto de la tasa o tarifa por concepto de manejo integral de los desechos sĆ³lidos. AdemĆ”s la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad CNEL EP, reportarĆ” a la Municipalidad el detalle de los valores recaudados, mismos que se reflejaran en el balance anual.
Art. 9.- DEROGAR.- Se deroga los capĆtulos XII y XIII de la Ordenanza que Reglamenta la GestiĆ³n Integral de Desechos SĆ³lidos en el CantĆ³n Gonzalo Pizarro, publicada en el Suplemento Registro Oficial NĀ° 934, del martes 31 de enero de 2017
Art. 10.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Hasta que se realicen los ajustes tĆ©cnicos y operativos necesarios, por la CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad Unidad de Negocios SucumbĆos, se coordinarĆ” aplicando el sistema tarifario vigente, hasta antes de la aprobaciĆ³n de este instrumento legal.
SEGUNDA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Gonzalo Pizarro, previa coordinaciĆ³n interinstitucional con CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad CNEL EP, han viabilizado que esta Ćŗltima realice la gestiĆ³n de cobranza de los meses previos a la firma del convenio, respecto de la recaudaciĆ³n por concepto de tasa o tarifa de recolecciĆ³n de los desechos sĆ³lidos, exclusivamente.
TERCERA.- La CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad Unidad de Negocios SucumbĆos, por concepto de servicios administrativos cobrarĆ” mensualmente el 10% del valor recaudado, el mismo que serĆ” debitado previo al desembolso al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Gonzalo Pizarro.
Dada y firmada en el salĆ³n de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Gonzalo Pizarro, a los 12 dĆas del mes de Junio de 2018.
f.) Wilmer Gustavo Corrales Quisphe, Alcalde (S).
f.) Ab. Oscar De la Cruz Cahuatijo, Secretario.
CERTIFICO.- Que la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APLICACIĆN DE TASAS Y TARIFAS PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SĆLIDOS EN EL CANTĆN GONZALO PIZARRO, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Gonzalo Pizarro en sesiones Extraordinaria y Ordinaria del 2 de mayo y 12 de Junio del 2018, en primero y segundo debate, respectivamente.
LumbaquĆ, 12 de junio del 2018.
f.) Ab. Oscar De la Cruz Cahuatijo, Secretario.
SECRETARIA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN GONZALO PIZARRO.- LumbaquĆ 13 de junio del 2018, a las 09H00.- Visto remito original y una copia de la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APLICACIĆN DE TASAS Y TARIFAS PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SĆLIDOS EN EL CANTĆN GONZALO PIZARRO de la presente ordenanza de igual contenido y valor seƱor Alcalde para que en el plazo determinado en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆas y DescentralizaciĆ³n, proceda a observar o sancionar la Ordenanza. CĆŗmplase.-
f.) Ab. Oscar De la Cruz Cahuatijo, Secretario.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN GONZALO PIZARRO.– LumbaquĆ, a 13 de junio del 2018, a las 15H00.- Vistos: En la tramitaciĆ³n de la Ordenanza que Reglamenta la AplicaciĆ³n de Tasas y Tarifas para el Manejo Integral de los Desechos SĆ³lidos en el CantĆ³n Gonzalo Pizarro, se ha observado el trĆ”mite legal establecido en el Art. 322 y 324, del CĆ³digo OrgĆ”nico Territorial. AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n y Art. 50 de la Ordenanza y Funcionamiento del Concejo AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Gonzalo Pizarro y la presente ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y leyes vigentes, por lo que procedo a sancionar la presente ordenanza para que entre en vigencia. EjecĆŗtese y envĆese al Registro Oficial para su publicaciĆ³n.
f.) LuĆs BenjamĆn OrdĆ³Ć±ez Inga, Alcalde.
SECRETARIA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN GONZALO PIZARRO- ProveyĆ³ y firmĆ³ la presente ordenanza el seƱor LuĆs BenjamĆn OrdĆ³Ć±ez Inga, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo descentralizado Municipal del CantĆ³n Gonzalo Pizarro, el dĆa 14 de junio del 2018.- Lo Certifico.
f.) Ab. Oscar De la Cruz Cahuatijo, Secretario.
14 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 310
No. M-084-VQM
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SANTO DOMINGO
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 238, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera;
Que, el numeral 6 del artĆculo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece como una de las competencias de los Gobiernos Municipales, Ā«6. Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonalĀ»;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en su artĆculo 55, literales c) e) y f), reconoce la competencia exclusiva de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales de: Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; asĆ como, crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras y planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripciĆ³n cantonal;
Que, el artĆculo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, seƱala en su inciso tercero que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales definirĆ”n en su cantĆ³n el modelo de gestiĆ³n de la competencia de trĆ”nsito y transporte pĆŗblico, de conformidad con la ley, para lo cual podrĆ”n delegar total o parcialmente la gestiĆ³n a los organismos que venĆan ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este CĆ³digo Ā«;
Que, el Art. 492 del COOTAD establece que: Ā«Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarĆ”n por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos Ā«;
Que, en el artĆculo 538 y siguientes del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, establecen a favor de los municipios el cobro de impuesto a los vehĆculos;
Que, de conformidad al artĆculo 539 y siguientes del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, se determinan valores en base al Ā«(…) avalĆŗo de los vehĆculos que consten registrados en el Servicio de Rentas internas y en la jefatura provincial de trĆ”nsito correspondiente (…)Ā», estableciendo una tabla para cobro en todos los municipios del paĆs;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 540 de CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, todo cobro de impuestos a los vehĆculos se establecerĆ” en la ordenanza respectiva;
Que, el Consejo Nacional de Competencias expide la ResoluciĆ³n NĀ° 006-CNC-2012, publicada en el Registro
Oficial, Suplemento, NĀ° 712 del 29 de mayo de 2012, donde resuelve transferir la competencia para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales del paĆs;
Que, el numeral 2 del artĆculo 27 de la ResoluciĆ³n 006-CNC-2012, determina que, una fuente para el financiamiento de esta competencia es Ā«2. El impuesto a los vehĆculos, en los tĆ©rminos establecidos en el artĆculo 538 del COOTAD;
Que, en el CĆ³digo Municipal, en el Libro V-Finanzas y Tributos Municipales, en el TĆtulo II-Tributos, en el CapĆtulo II-Impuesto a los vehĆculos, se crea el impuesto a los vehĆculos en el cantĆ³n Santo Domingo;
Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, mediante Ordenanza publicada en el Registro Oficial No. 865, el 08 de enero de 2013, creĆ³ la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD, la misma que se encuentra incorporada en el CĆ³digo Municipal de Santo Domingo, en el TĆtulo V-Empresas Municipales, SubtĆtulo IV-Empresa de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD;
Que, el artĆculo 3.- Objeto, del SubtĆtulo IV – Empresa de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD, del TĆtulo V – Empresas Municipales, del Libro I – El CantĆ³n y su Gobierno, del CĆ³digo Municipal de Santo Domingo, establece que: Ā«La Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, Transito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, tendrĆ” como objeto principal planificar, regular, controlar, gestionar, coordinar, administrar, y ejecutar el Sistema de Movilidad del CantĆ³n, que comprende el trĆ”nsito, transporte, seguridad vial, Terminales Terrestres y su equipamiento, en concordancia con las PolĆticas emitidas por la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, y por el Concejo MunicipalĀ»;
Que, el artĆculo 34 literales a) y k), CAPĆTULO V-RĆGIMEN ECONĆMICO, PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO, del SubtĆtulo IV – Empresa de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD, del TĆtulo V – Empresas Municipales, del Libro I – El CantĆ³n y su Gobierno, del CĆ³digo Municipal de Santo Domingo, seƱala: Ā«Recursos Financieros de la Empresa- Son recursos financieros de la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD: a) Los que provengan del pago de tarifas, tasas retributivas y/o prestaciones econĆ³micas vinculadas con los servicios de transporte terrestre, servicios conexos de transporte terrestre y demĆ”s relacionados con los fines de la empresa y los servicios que presta; k) Los demĆ”s que le llegaren a corresponder por acto normativo, convencional y administrativo Ā«;
Registro Oficial NĀ° 310 – Suplemento MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 15
Que, mediante CERTIFICACIĆN 042-05-193, RESOĀLUCIĆN DE DIRECTORIO EPMT-SD-VQM-SO-042-2018-03-28-05, el Dr. Heckel Vega Velarde, Secretario del Directorio de la EPMT-SD, CERTIFICA QUE: El Directorio de la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, en SESIĆN ORDINARIA celebrada el 28 de marzo de 2018, RESOLVIĆ: A travĆ©s de votaciĆ³n ordinaria por unanimidad de los presentes, dar trĆ”mite al Ā«PROYECTO DE ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN, CONTROL Y RECAUDACIĆN DE IMPUESTO A LOS VEHĆCULOS EN EL CANTĆN SANTO DOMINGOĀ», para que posteriormente ProcuradurĆa Sindica Municipal elabore el respectivo informe, pase a las Comisiones Edilicias para su conclusiĆ³n y recomendaciĆ³n; y finalmente al seno del Concejo Municipal para su aprobaciĆ³n;
En uso de las atribuciones que le confiere el artĆculo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los artĆculos 7, 57 literales a) y b); y, 540 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n,
Expide:
La siguiente ORDENANZA PARA LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN, CONĀTROL Y RECAUDACIĆN DE IMPUESTOS A LOS VEHĆCULOS EN EL CANTĆN SANTO DOMINGO.
ARTĆCULO 1.- AgrĆ©guese un CapĆtulo segĆŗn corresponda en el SubtĆtulo IV – EMPRESA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRĆNSITO, SEGURIDAD VIAL Y TERMINALES TERRESTRES DE SANTO DOMINGO, TĆtulo V – EMPRESAS PĆBLICAS, LIBRO I – EL CANTĆN Y SU GOBIERNO, del CĆDIGO MUNICIPAL.
Art. 1.- Objeto.- Se establece el Impuesto a los VehĆculos en la forma y condiciones, dispuestos en los artĆculos 538 y siguientes del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Art. 2.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, que serĆ” administrado por la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD.
Art. 3.- Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos todo propietario de vehĆculo que resida o matricule el mismo en el cantĆ³n Santo Domingo, quienes deberĆ”n cancelar este impuesto anualmente.
Art. 4.- Catastros de VehĆculos.- La Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD, generarĆ” un catastro de los vehĆculos cuyos propietarios tengan su domicilio en el cantĆ³n Santo Domingo o matriculen su vehĆculo en este cantĆ³n, y deberĆ” mantener permanentemente actualizado, con los siguientes datos:
- Nombres y apellidos completos del propietario del vehĆculo;
- CĆ©dula y/o RUC;
- DirecciĆ³n domiciliaria del propietario;
- Tipo del vehĆculo;
- Modelo de vehĆculo;
- Placa;
g) AvalĆŗo del vehĆculo;
h) Tonelaje;
i) NĆŗmero de motor y chasis del vehĆculo; y,
j) Servicio que presta el vehĆculo.
Art. 5.- Base Imponible.- La base imponible de este impuesto es el avalĆŗo de los vehĆculos que constan registrados en el Servicio de Rentas Internas y/o en los Organismos de TrĆ”nsito correspondientes.
Art. 6.- DeterminaciĆ³n del Impuesto.- Para la determinaciĆ³n del impuesto se aplicarĆ” la siguiente tarifa:
TABLA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO DE VEHĆCULOS MOTORIZADOS (Art. 539 COOTAD)
BASE IMPONIBLE
TARIFA
DESDE $
HASTA $
IMPUESTO USD
0
1000.00
Exento
1001.00
4000.00
5.00
4001.00
8000.00
10.00
8001.00
12000.00
15.00
12001.00
16000.00
20.00
16001.00
20000.00
25.00
20001.00
30000.00
30.00
30001.00
40000.00
50.00
40001.00
En adelante
70.00
Art. 7.- RecaudaciĆ³n del impuesto.- La Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 2 de esta ordenanza, y segĆŗn el objeto para el cual fue creada por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, recaudarĆ” los valores por el impuesto de vehĆculos para su propio presupuesto, de acuerdo a lo determinado en el artĆculo 27 numeral 2 de la ResoluciĆ³n 006-CNC-2012, del Consejo Nacional de Competencias, publicada en el suplemento del Registro Oficial 712, del 29 de mayo de 2012.
Art. 8.- Lugar y forma de Pago.- Los propietarios de vehĆculos, en forma previa a la matriculaciĆ³n anual de los
16 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 310
vehĆculos, pagarĆ”n el impuesto correspondiente, en las ventanillas de la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD., o en las instituciones financieras que determine Ć©sta.
El (la) recaudadora responsable del cobro del impuesto, deberĆ” generar un parte diario de recaudaciĆ³n y depositar los valores correspondientes con los intereses si los hubiere en la forma determinada en el CĆ³digo Tributario.
Art. 9.- Vencimiento- Los tĆtulos de crĆ©dito vencerĆ”n el 31 de diciembre del respectivo aƱo fiscal, a partir del siguiente aƱo se cobrarĆ” con los intereses y en forma en que lo determina el CĆ³digo Tributario.
Art. 10.- Exoneraciones.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 541 del COOTAD, estarĆ”n exentos de este impuesto los vehĆculos Oficiales al servicio:
- De los miembros del cuerpo diplomƔtico y consular;
- De los organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad;
- De la Cruz Roja Ecuatoriana como ambulancias y otros con igual finalidad;
- De los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches escala, y otros vehĆculos especiales contra incendio.
- Los vehĆculos del GAD Municipal de Santo Domingo;
y,
f) Los VehĆculos de la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD.
AdemĆ”s, estarĆ”n exentos de este impuesto los vehĆculos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, segĆŗn lo establecido por la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades y su Reglamento.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
La Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD, deberĆ” contar con el Catastro actualizado al que hace referencia el Art. 4 de esta normativa, en el mes de enero del aƱo 2019″.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas o resoluciones que se hayan dictado o que se opongan a la presente ordenanza, en especial la ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA QUE REGLAMENTA LA
DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN, CONTROL Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS VEHĆCULOS EN EL CANTĆN SANTO DOMINGO, incorporada como CAPĆTULO II – IMPUESTO A LOS VEHĆCULOS, TĆTULO II – TRIBUTOS, LIBRO V – FINANZAS Y TRIBUTOS MUNICIPALES, DEL CĆDIGO MUNICIPAL.
DISPOSICIĆN FINAL
Vigencia.- Esta Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y Sitio Web Municipal.
Dado, en el SalĆ³n Legislativo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, el 25 de junio de 2018.
f.) Sr. VĆctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del CantĆ³n
f.) Ab. Karina Pamela Santos Guffanti, Secretaria General (S) del GAD Municipal.
CERTIFICACIĆN DE DISCUSIĆN
El infrascrito Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Santo Domingo CERTIFICA: que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en las Sesiones Ordinarias, celebradas los dĆas 14 y 21 de junio de 2018; en atenciĆ³n a lo que disponen los artĆculos 7 y 57 letra a) y el inciso tercero del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n COOTAD.
Santo Domingo, 25 de junio de 2018.
f.) Ab. Karina Pamela Santos Guffanti, Secretaria General (S) del GAD Municipal.
ALCALDĆA DEL CANTĆN SANTO DOMINGO.-
Santo Domingo, 25 de junio de 2018.- EJECĆTESE.
f.) Sr. VĆctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del CantĆ³n
CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Sr. VĆctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del CantĆ³n. Santo Domingo, 25 de junio de 2018.
f.) Ab. Karina Pamela Santos Guffanti, Secretaria General (S) del GAD Municipal.
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en nuestro archivo.- f.) Secretario General.