AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 22 de agosto de 2018 (R. O.310, 22-agosto -2018) Suplemento

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN ELECTORAL

RESOLUCIƓN:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-7-17-8-2018-T ExpĆ­dese el Instructivo para el proceso de recepciĆ³n de postulaciones y verificaciĆ³n de requisitos para las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros que integrarĆ”n el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. CantĆ³n Gonzalo Pizarro: Que reglamenta la aplicaciĆ³n de tasas y tarifas para el manejo integral de los desechos sĆ³lidos

M-084-VQM CantĆ³n Santo Domingo: Para la determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n de impuestos a los vehĆ­culos

No. PLE-CNE-7-17-8-2018-T

EL PLENO

DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 1, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su TĆ­tulo II, CapĆ­tulo V, establece los derechos de participaciĆ³n de los que gozan las ecuatorianas y ecuatorianos;

Que, el artĆ­culo 95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece, como principio de participaciĆ³n ciudadana, el actuar de forma protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y

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gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso, permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano. La participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a en todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico derecho, que se ejercerĆ” a travĆ©s de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 207 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 19 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, establecen que: Ā«El Consejo se integrarĆ” por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes Ā«;

Que, el inciso tercero del artĆ­culo 207 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Las consejeras y consejeros serĆ”n elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro aƱos coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados. El rĆ©gimen de sus elecciones estarĆ” contemplado en ley orgĆ”nica que regule su organizaciĆ³n y funcionamiento Ā«;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 219 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, concordante con el numeral 9 del artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece como funciĆ³n del Consejo Nacional Electoral, reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana reconoce la potestad de todo ciudadano para incidir, sea individual o colectivamente, en la gestiĆ³n pĆŗblica, como resultado de un proceso participativo;

Que, mediante los Decretos Ejecutivos NĀ° 229 y 230 de 29 de noviembre de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, convocĆ³ a los ecuatorianos, ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador con derecho a sufragio, a ReferĆ©ndum y Consulta Popular;

Que, el 1 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante ResoluciĆ³n PLE-CNE-3-1-12-2017. convocĆ³ a todas las ciudadanas y ciudadanos a pronunciarse sobre las preguntas del proceso electoral de Ā«ReferĆ©ndum y Consulta Popular 2018Ā»;

Que, el 8 de febrero de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante ResoluciĆ³n PLE-CNE-1-8-2-2018-R. proclamĆ³ los resultados definitivos del proceso electoral de Ā«ReferĆ©ndum y Consulta Popular 2018Ā»;

Que, la Asamblea Nacional de la RepĆŗblica del Ecuador, expidiĆ³ la Ā«Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, para AplicaciĆ³n de la Pregunta 3 del ReferĆ©ndum celebrado el 04 de febrero de 2018Ā», publicada en el Segundo

Suplemento del Registro Oficial No. 207 de 23 de marzo de 2018, estableciendo los requisitos, prohibiciones e inhabilidades para postularse como candidato a Consejero o Consejera del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social;

Que, el artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, establece que: Ā«(…) El Consejo Nacional Electoral organizarĆ” el proceso de recepciĆ³n de postulaciones, verificaciĆ³n de requisitos, prohibiciones e inhabilidades para la elecciĆ³n de consejeras y consejeros que integrarĆ”n el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social (…) Ā«;

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, establece que la convocatoria para la postulaciĆ³n de candidaturas para el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, deberĆ” estar acompaƱada del instructivo que el Consejo Nacional Electoral dicte para el efecto;

Que, el tercer inciso del artĆ­culo innumerado a contiĀ­nuaciĆ³n del artĆ­culo 35 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, establece que todo proceso electoral deberĆ” estar acompaƱado de veedurĆ­as nacionales e internacionales, las mismas que deberĆ”n contar con amplia experiencia en participaciĆ³n ciudadana; y,

Que, el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece el criterio de legalizaciĆ³n y registro de organizaciones sociales.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

Resuelve:

Expedir el siguiente:

INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE RECEPCIƓN DE POSTULACIONES Y VERIFICACIƓN DE REQUISITOS PARA LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CONSEJERAS Y CONSEJEROS QUE INTEGRARƁN EL CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Este instructivo se aplicarĆ” a nivel nacional y en el exterior; para el proceso de postulaciĆ³n, verificaciĆ³n de requisitos, veedurĆ­as ciudadanas, denuncias e impugnaciones, para definir el listado de las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, en el proceso electoral de autoridades de dicha instituciĆ³n.

Art. 2.- Objeto.- Este instructivo tiene por objeto establecer regulaciones especĆ­ficas para las fases de postulaciĆ³n, verificaciĆ³n de requisitos, acreditaciĆ³n de veedurĆ­as ciudadanas, denuncias e impugnaciones a las y los postulantes para la elecciĆ³n de las consejeras y consejeros que integrarĆ”n el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Soial.

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Art. 3.- Competencia.- El Consejo Nacional Electoral es el Ć³rgano que ejerce competencia exclusiva para la organizaciĆ³n y ejecuciĆ³n del proceso de postulaciĆ³n, verificaciĆ³n de requisitos, acreditaciĆ³n de veedurĆ­as, denuncias e impugnaciones ciudadanas para definir el listado de las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social; garantizando la representaciĆ³n paritaria entre mujeres y hombres y la inclusiĆ³n de las y los candidatos provenientes de pueblos y nacionalidades indĆ­genas, afroecuatorianos o montubios y ecuatorianos residentes en el exterior.

CAPƍTULO II

CONVOCATORIA Y REQUISITOS

Art. 4.- Convocatoria.- La convocatoria se realizarĆ” exclusivamente por parte del Consejo Nacional Electoral, en idioma espaƱol y en los idiomas oficiales de relaciĆ³n intercultural que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, serĆ” publicada en el Registro Oficial y, serĆ” difundida masivamente a travĆ©s de cadena nacional de radio y televisiĆ³n, utilizando los espacios de los que dispone el Gobierno Nacional, asĆ­ como, en la pĆ”gina web del Consejo Nacional Electoral, y en al menos tres (3) de los diarios de mayor circulaciĆ³n nacional, sin perjuicio de que se utilicen otros medios de comunicaciĆ³n disponibles y que estime el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

La convocatoria serĆ” difundida en el exterior a travĆ©s de las representaciones diplomĆ”ticas y oficinas consulares, quienes serĆ”n responsables de la difusiĆ³n y promociĆ³n de la convocatoria, a fin de obtener la participaciĆ³n activa de las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en el exterior.

En la convocatoria se reproducirĆ”n y describirĆ”n los requisitos e inhabilidades legales establecidas en la ConstituciĆ³n y la ley que deberĆ”n cumplir las y los postulantes; se indicarĆ” el lugar de recepciĆ³n de las postulaciones, fecha y hora lĆ­mite de su presentaciĆ³n, asĆ­ como el mecanismo formal para estos efectos.

Art. 5.- Requisitos.- Para postularse a consejero o consejera se requiere:

  1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano;
  2. Estar en goce de los derechos polĆ­ticos o de participaciĆ³n;
  3. Haber cumplido 18 aƱos de edad al momento de presentar la postulaciĆ³n;
  4. Acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos pĆŗblicos, para aquellas personas que los hayan manejado; desempeƱo eficiente en la funciĆ³n privada y/o pĆŗblica, asĆ­ como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones;
  5. Acreditar trayectoria en organizaciones sociales, en participaciĆ³n ciudadana, en lucha contra la corrupciĆ³n;
  6. Acreditar reconocido prestigio que evidencie su compromiso cƭvico y de defensa del interƩs general;
  7. Poseer tĆ­tulo de tercer nivel legalmente registrado en el sistema de educaciĆ³n superior; conforme al artĆ­culo 92 de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, se consideran tĆ­tulos de tercer nivel tanto los de grado como los tĆ©cnico o tecnolĆ³gico.

Los postulantes deberƔn cumplir y acreditar los requisitos antes seƱalados a travƩs de los documentos correspondientes, mismos que deberƔn estar legalizados o certificados ante autoridad o funcionario competente.

Art. 6.- Medios y Criterios de VerificaciĆ³n: Los medios y criterios de verificaciĆ³n de los requisitos seƱalados en el artĆ­culo 5 de este Instructivo se establecerĆ”n de acuerdo al siguiente detalle:

PARƁMETROS Y REQUISITOS

ALCANCE

MEDIO O CRITERIO DE VERIFICACIƓN

– Ser ecuatoriana o ecuatoriano.

– Haber cumplido 18 aƱos de edad al momento de presentar la postulaciĆ³n.

El CNE verificarĆ” la informaciĆ³n con la Ficha ƚnica Simplificada del ciudadano.

– CĆ©dula de ciudadanĆ­a

– Estar en goce de los derechos de participaciĆ³n.

La CoordinaciĆ³n Nacional TĆ©cnica de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica del Consejo Nacional Electoral certificarĆ” el cumplimiento de este requisito.

CertificaciĆ³n del Tribunal Contencioso Electoral que indique la no suspensiĆ³n de los derechos polĆ­ticos o de participaciĆ³n.

– Acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos pĆŗblicos, para aquellas personas que los hayan manejado; desempeƱo eficiente en la funciĆ³n privada y/o pĆŗblica, asĆ­ como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones;

Acreditar reconocido prestigio que evidencie su compromiso cƭvico y de defensa del interƩs general;

La probidad notoria y de reconocido prestigio que evidencie su compromiso cƭvico y de defensa del interƩs general; consiste en haber mantenido una conducta intachable a lo largo de su vida.

– Certificado de Responsabilidades emitido por la ContralorĆ­a General del Estado, que conste que quien postula no haya incurrido en responsabilidad civil, penal o administrativa, determinada por dicha entidad.

– Certificado de no constar en la Base de Datos de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico.

– Certificado de no estar inhabilitado para ocupar cargo pĆŗblico, emitido en la pĆ”gina web del Ministerio del Trabajo.

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– Acreditar trayectoria en organizaciones sociales, en participaciĆ³n ciudadana, en lucha contra la corrupciĆ³n, o reconocido prestigio que evidencie su compromiso cĆ­vico y de defensa del interĆ©s general.

El requisito de trayectoria en organizaciones sociales consiste en haber sido miembro o socio de una organizaciĆ³n social legalmente reconocida, durante los Ćŗltimos cinco aƱos.

– CertificaciĆ³n individualizada que demuestre haber sido miembro o socio de una organizaciĆ³n social legalmente reconocida durante los Ćŗltimos cinco aƱos.

El requisito de trayectoria en participaciĆ³n ciudadana consiste en acreditar al menos tres o mĆ”s de las siguientes iniciativas, realizadas durante los Ćŗltimos cinco aƱos:

1. Impulso de proyectos de desarrollo y fortalecimiento de ejercicio de derechos;

2. PromociĆ³n de iniciativa popular normativa; 3.ParticipaciĆ³n en programas de voluntariado, acciĆ³n social y desarrollo;

4. ParticipaciĆ³n en iniciativas de formaciĆ³n ciudadana; y,

5. Haber promovido asambleas locales, presupuestos participativos, audiencias pĆŗblicas, cabildos locales, silla vacĆ­a, veedurĆ­as, observatorios, consejos consultivos, consulta previa o veedurĆ­as ciudadanas.

– Al menos tres certificaciones individuales y singularizadas que avalen el contenido de lo establecido en el alcance de este requisito. Las certificaciones serĆ”n otorgadas por el representante de la organizaciĆ³n, acompaƱando nombramiento y copia de cĆ©dula que acredite tal calidad.

El requisito de lucha contra la corrupciĆ³n consiste en haber presentado o participado en iniciativas normativas o de polĆ­tica pĆŗblica en temas de transparencia, manejo y control de recursos pĆŗblicos o en veedurĆ­as ciudadanas con el fin de ejercer control social sobre la cosa pĆŗblica

– Al menos una certificaciĆ³n individual y singularizada, que avale el contenido de lo establecido en el alcance de este requisito. Las certificaciones serĆ”n otorgadas por el representante de la organizaciĆ³n, acompaƱando nombramiento y copia de cĆ©dula que acredite tal calidad.

– Poseer tĆ­tulo de tercer nivel legalmente registrado en el sistema de educaciĆ³n superior.

– ImpresiĆ³n del certificado emitido por el sitio weblihttp://www.senescyt.gob.ec.

Hoja de vida de la o el postulante, con los respectivos documentos de respaldo legalizados o certificados.

ArtĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.

– Copia clara y legible de la hoja de vida en el formato establecido por el CNE.

Carta que exprese las razones para la postulaciĆ³n.

ArtĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.

– Original de carta firmada por la o el postulante.

Art. 7.- Prohibiciones.- AdemĆ”s de las prohibiciones establecidas en la ConstituciĆ³n para ser candidatos de elecciĆ³n popular, no podrĆ”n ser candidatos, designados, ni desempeƱarse como Consejeras o Consejeros quienes:

  1. Se hallaren en interdicciĆ³n judicial, mientras Ć©sta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
  2. Hayan recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras Ć©sta subsista;
  3. Mantengan contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurĆ­dicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecuciĆ³n de obra pĆŗblica, prestaciĆ³n de servicio pĆŗblico o explotaciĆ³n de recursos naturales; para lo cual deberĆ”n presentar un certificado otorgado por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, de no estar incursos en esta causal;
  4. No hayan cumplido las medidas de rehabilitaciĆ³n resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de gĆ©nero;
  5. Hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;
  1. Hayan sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crĆ­menes de odio;
  2. Tengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, lo que se demostrarĆ” con los certificados otorgados por dichas instituciones;
  3. Sean afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos polĆ­ticos, durante los Ćŗltimos cinco aƱos, o hayan desempeƱado una dignidad de elecciĆ³n popular en el mismo lapso, a excepciĆ³n de concejales, vocales de las juntas parroquiales y de los consejeros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social que se postulen a la reelecciĆ³n;
  4. Sean miembros del Consejo Nacional Electoral, los delegados provinciales o funcionarios inmersos en la verificaciĆ³n de requisitos, miembros del Tribunal Contencioso Electoral, autoridades designadas por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, jueces de la FunciĆ³n Judicial, Ministros de Estado, Secretarios, miembros del servicio exterior y las autoridades del nivel jerĆ”rquico en la escala superior desde quinto grado, salvo que hayan renunciado a sus funciones treinta meses antes de la fecha seƱalada para su inscripciĆ³n;

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  1. Sean miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a Nacional en servicio activo o representantes de cultos religiosos;
  2. Adeuden pensiones alimenticias debidamente certificadas por la autoridad judicial competente;
  3. Sean cĆ³nyuges, tengan uniĆ³n de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con la o Ć©l Presidente, Vicepresidente de la RepĆŗblica, los miembros del Consejo Nacional Electoral, los delegados provinciales o funcionarios inmersos en la verificaciĆ³n de requisitos, asambleĆ­stas, prefectos y alcaldes, autoridades designadas por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social y las autoridades del nivel jerĆ”rquico en la escala superior desde quinto grado, que se encuentren en funciones a la fecha de la postulaciĆ³n;
  4. Hallarse incurso en la prohibiciĆ³n prevista en la Ley OrgĆ”nica para la AplicaciĆ³n de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017; y,
  5. Los demĆ”s que determine la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley.

AdemĆ”s de las certificaciones requeridas en los numerales 3) y 7) de este artĆ­culo; las y los postulantes deberĆ”n realizar una declaraciĆ³n juramentada en la cual se establezca que no incurren en las prohibiciones constitucionales, legales determinadas precedentemente, y las demĆ”s contenidas en otros cuerpos normativos respecto de este proceso de postulaciĆ³n. El formato de esta declaraciĆ³n juramentada serĆ” provisto por el Consejo Nacional Electoral.

CAPƍTULO III

DE LA POSTULACIƓN

Art. 8.- De la postulaciĆ³n de las candidatas y candidatos.-

PodrƔn presentar postulaciones:

  1. Las organizaciones sociales, que deberĆ”n acreditar existencia y vida jurĆ­dica de al menos diez aƱos y actividad comprobada durante los Ćŗltimos cinco (5) aƱos; y no podrĆ”n auspiciar a mĆ”s de una persona. La existencia y vida jurĆ­dica se acreditarĆ” a travĆ©s de copia certificada del acuerdo ministerial o acto administrativo que otorgĆ³ la personerĆ­a jurĆ­dica o impresiĆ³n del certificado de Registro ƚnico de Contribuyentes, de acuerdo a lo establecido en el Ćŗltimo inciso del presente artĆ­culo.
  2. Las ciudadanas y ciudadanos a tĆ­tulo personal, residentes en el paĆ­s o en el exterior.

Los representantes diplomƔticos y oficinas consulares en el exterior serƔn responsables de receptar las postulaciones de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior.

Se entenderĆ” por organizaciĆ³n social todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la

soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; siempre y cuando cumplan con las formalidades establecidas en la Ley.

Las postulaciones serĆ”n renunciables hasta que el Pleno del Consejo Nacional Electoral conozca y resuelva la inscripciĆ³n de candidaturas. De conformidad con el artĆ­culo 108 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, una vez calificadas e inscritas, las candidaturas serĆ”n irrenunciables.

Art. 9.- Proceso de recepciĆ³n de postulaciones.- Las postulaciones serĆ”n presentadas en el tĆ©rmino aprobado en el cronograma establecido para el efecto; en la SecretarĆ­a General del Consejo Nacional Electoral, en las SecretarĆ­as de las Delegaciones Provinciales Electorales; y, en las Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior. No es indispensable que la presentaciĆ³n la realice la misma persona que postula.

Las y los postulantes presentarĆ”n el expediente en dos (2) juegos, el primero que serĆ” en original o copia certificada; y, el segundo en copia simple, con el detalle de los documentos que son el soporte de la postulaciĆ³n, los cuales deberĆ”n estar debidamente foliados y sumillados previo a la presentaciĆ³n.

Revisada la documentaciĆ³n se suscribirĆ” un acta de entrega recepciĆ³n que contendrĆ” los datos generales de la o el postulante, nĆŗmero de fojas, fecha y hora de presentaciĆ³n, y las firmas de la o el postulante y de la o el servidor pĆŗblico que recibiĆ³ el expediente de postulaciĆ³n. Firmada el acta de entrega recepciĆ³n de la postulaciĆ³n no se podrĆ” ingresar al expediente ningĆŗn documento adicional.

Una vez culminado el tĆ©rmino para la presentaciĆ³n de postulaciones, no se receptarĆ” ninguna postulaciĆ³n.

Las postulaciones presentadas en las oficinas consulares y en las delegaciones provinciales electorales deberĆ”n ser escaneadas y remitidas inmediatamente al correo electrĆ³nico de la SecretarĆ­a General del Consejo Nacional Electoral; y, los documentos originales deberĆ”n ser enviados dentro de las veinte y cuatro (24) horas siguientes de la culminaciĆ³n del tĆ©rmino previsto para el caso de las Delegaciones Provinciales Electorales; y, para las representaciones diplomĆ”ticas y oficinas consulares del Ecuador, en un plazo mĆ”ximo de siete (7) dĆ­as. Las autoridades consulares darĆ”n fe de la veracidad de la documentaciĆ³n remitida electrĆ³nicamente.

Las y los postulantes entregarƔn los expedientes en original y copia, debidamente foliados y sumillados de conformidad con el siguiente procedimiento:

a. La postulaciĆ³n debe respetar el orden del artĆ­culo 6 y tener un Ć­ndice al inicio. La foliatura del expediente consiste en numerar de manera secuencial cada una de las hojas y los documentos, sobres, medios digitales, etc., que integran el expediente;

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b. Todas las hojas, desde el Ć­ndice, serĆ”n foliadas en el Ć”ngulo superior derecho en nĆŗmeros y letras, en ambos lados (anverso y reverso) de la hoja; y, sumilladas en el Ć”ngulo inferior derecho;

c. La foliatura se realizarĆ” de la siguiente forma: primero se pone el nĆŗmero correspondiente y debajo, entre parĆ©ntesis, se escribe el nĆŗmero en letras, por ejemplo:

12 3 4

(uno) (dos) (tres) (cuatro)

d. Si no existe ninguna escritura, figura, nĆŗmeros u otro elemento similar en el reverso de la hoja, se debe sellar o escribir EN BLANCO. Dicha foja tambiĆ©n serĆ” numerada y foliada;

e. Si en el expediente se incorpora un libro, una revista o un archivo digital, Ć©ste irĆ” en un sobre cerrado, con su descripciĆ³n escrita en el exterior. Se foliarĆ” el sobre, en la numeraciĆ³n que le corresponda. Cada sobre es un solo folio; y,

f. En la Ćŗltima hoja del expediente se rotularĆ” con claridad que es el FIN DEL EXPEDIENTE.

Los certificados y documentos que avalen la postulaciĆ³n, deberĆ”n ser individualizados y singularizados y contener una sola iniciativa por documento, segĆŗn corresponda. Todos los certificados que son parte del expediente deberĆ”n estar vigentes a la fecha de presentaciĆ³n.

Para el caso de los certificados emitidos por organizaciones sociales o que sean parte de los requisitos de estas agrupaciones, estos deberƔn contar con una firma de responsabilidad de su representante y una copia de su cƩdula de ciudadanƭa. DeberƔn adjuntar al mismo, copia del nombramiento del representante legal debidamente inscrito ante la autoridad competente, y copia de la cƩdula de ciudadanƭa a color.

Formulario de postulaciones.- El formulario Ćŗnico para las postulaciones serĆ” publicado en el portal web institucional www.cne.gob.ec. Las y los postulantes deberĆ”n llenarlo Ć­ntegramente y entregarlo impreso y firmado.

Las y los postulantes son los Ćŗnicos responsables de la informaciĆ³n ingresada y de su utilizaciĆ³n, y por tanto, de los datos consignados en el mismo. Quien postula acepta sujetarse a los tĆ©rminos de la Ley y este Instructivo.

Las y los postulantes se encuentran en la obligaciĆ³n permanente de revisar el correo electrĆ³nico consignado en el formulario de inscripciĆ³n para notificaciones. Los tĆ©rminos de notificaciĆ³n correrĆ”n desde el envĆ­o del correo electrĆ³nico.

Documentos que conforman el expediente.- La o el postulante presentarĆ” de manera obligatoria la siguiente documentaciĆ³n:

1. Formulario de postulaciĆ³n en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral;

  1. Hoja de vida, de acuerdo al formato Ćŗnico establecido por el Consejo Nacional Electoral, que deberĆ” ser descargado del portal web institucional;
  2. Carta que exprese las razones para la postulaciĆ³n;
  3. DeclaraciĆ³n juramentada rendida ante notarĆ­a o notario pĆŗblico, o cĆ³nsul, segĆŗn el caso, de acuerdo al formato Ćŗnico establecido por el Consejo Nacional Electoral, respecto de lo siguiente:
  1. AceptaciĆ³n expresa de cumplir con todas las normas aplicables;
  2. Cumplimiento de requisitos, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 5 y 6 de este Instructivo;

y,

c) No estar incurso en las prohibiciones e inhabilidades, conforme a lo establecido en el artĆ­culo 7 de este Instructivo;

5. Certificados y documentos individualizados y singularizados por iniciativa.

La o el postulante serĆ” descalificado en cualquier momento, por haber presentado informaciĆ³n falsa, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

El formulario o la documentaciĆ³n que contenga aƱadiduras, tachones o enmendaduras no serĆ” considerado.

El Consejo Nacional Electoral se reserva potestad de verificar el cumplimiento de los requisitos mediante acceso autorizado a las bases de datos o informaciĆ³n de otras instituciones.

CAPƍTULO IV

DE LAS VEEDURƍAS

Art. 10.- OrganizaciĆ³n de veedurĆ­as.- Las ciudadanas y ciudadanos, las organizaciones que no auspicien candidatos y la academia podrĆ”n organizar veedurĆ­as para vigilar y acompaƱar el proceso de recepciĆ³n de postulaciones, verificaciĆ³n de requisitos e impugnaciĆ³n de las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros que integrarĆ”n el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, con el compromiso de emitir un informe de veedurĆ­a.

El Consejo Nacional Electoral garantizarĆ” la transparencia del proceso y el derecho al libre acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica de los ciudadanos respecto de la informaciĆ³n relacionada con el proceso.

Art. 11.- Convocatoria para la conformaciĆ³n de veedurĆ­as.- Previo el inicio de la verificaciĆ³n de requisitos, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, convocarĆ” a personas naturales, organizaciones sociales y miembros de universidades, escuelas politĆ©cnicas, a conformar veedurĆ­as del proceso, para las fases de recepciĆ³n de postulaciones, verificaciĆ³n de requisitos e impugnaciĆ³n de las candidatas

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y candidatos a consejeras y consejeros que integrarĆ”n el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, determinando entre otros aspectos el objeto de la veedurĆ­a, Ć”mbito y fecha lĆ­mite, con el compromiso de emitir un informe. La omisiĆ³n de presentar tal informe excluirĆ” a la organizaciĆ³n o persona de participar en futuras veedurĆ­as organizadas por el Consejo Nacional Electoral.

La convocatoria se harĆ” por medio de la pĆ”gina web de la instituciĆ³n www.cne.gob.ec, y en los medios masivos de Ć”mbito nacional en los que se considere pertinente, siguiendo lo descrito en el artĆ­culo 4, en lo que fuera aplicable.

Art. 12.- Temporalidad.- Las veedurĆ­as serĆ”n temporales y durarĆ”n en funciones el tiempo que dure el proceso de conformidad con lo establecido en el cronograma de ejecuciĆ³n.

Art. 13.- IntegraciĆ³n de las veedurĆ­as.- Las veedurĆ­as se conformarĆ”n con un mĆ­nimo de tres (3) integrantes, por sus propios derechos en el caso de que provengan de la ciudadanĆ­a, o por delegaciĆ³n de organizaciones sociales o de universidades, escuelas politĆ©cnicas.

Art. 14.- Requisitos para ser veedor/a.- para ser veedor o veedora se requiere ser:

  1. Ecuatoriana o ecuatoriano, o extranjera o extranjero domiciliado legalmente en el paĆ­s,
  2. Estar en goce de los derechos polĆ­ticos y de participaciĆ³n;
  3. Delegado de una organizaciĆ³n social legalmente reconocida; o, miembro de la academia (universidades o escuelas politĆ©cnicas), de ser una veedurĆ­a promovida por tal organizaciĆ³n.

Art. 15.- Inhabilidades para ser veedor/a.- No podrƔn ser veedores o veedoras las y los ciudadanos que tengan las siguientes inhabilidades:

  1. Hayan postulado para formar parte del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social;
  2. Tengan algĆŗn conflicto de intereses directa o indirectamente con el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social o la FunciĆ³n Electoral, sean contratistas o proveedores de los organismos de la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social o la FunciĆ³n Electoral; sean dignatarios, funcionarios o servidores del sector pĆŗblico; o hayan laborado dentro del aƱo anterior en el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social o en la FunciĆ³n Electoral;
  3. EstĆ©n vinculados por matrimonio, uniĆ³n de hecho o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algĆŗn Consejero o Consejera de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, Consejero o Consejera Electoral, asĆ­ como con algĆŗn postulante al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social;
  1. Ser contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato, programa, servicio, proyecto, o concurso con el Estado, ni quienes tengan algĆŗn interĆ©s patrimonial directo o se demuestre objetivamente que existe otro tipo de conflicto de intereses en la ejecuciĆ³n de las mismas;
  2. Adeudar mƔs de dos (2) pensiones alimenticias;

f) No haber cumplido con las medidas de rehabilitaciĆ³n ordenadas por autoridad competente en los casos de violencia intrafamiliar o de gĆ©nero;

g) Pertenecer a mƔs de una veedurƭa en curso sobre el mismo proceso;

h) Ejercer cargos de elecciĆ³n popular, o ser cĆ³nyuge, pareja en uniĆ³n de hecho, o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de una autoridad de elecciĆ³n popular mientras la referida autoridad se encuentre en ejercicio de sus funciones; e,

i) Sean afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos polĆ­ticos, durante los Ćŗltimos cinco (5) aƱos, o hayan desempeƱado una dignidad de elecciĆ³n popular en el mismo lapso, a excepciĆ³n de concejales, vocales de las juntas parroquiales.

Art. 16.- Atribuciones.- Las y los veedores tendrƔn las siguientes atribuciones:

  1. Vigilar el proceso de recepciĆ³n de postulaciones y verificaciĆ³n de requisitos para las candidatas candidatos a consejeras y consejeros que integrarĆ”n el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social;
  2. Solicitar informaciĆ³n o documentos necesarios para el desempeƱo de su actividad, a cualquier servidora o servidor pĆŗblico, o persona natural o jurĆ­dica que tenga vinculaciĆ³n con el objeto de la veedurĆ­a, conforme lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica y en la Ley OrgĆ”nica de participaciĆ³n Ciudadana; y,
  3. Las demĆ”s que el Pleno del Consejo Nacional Electoral le otorgue y que sean necesarias para la realizaciĆ³n de su actividad dentro del marco legal vigente.

Art. 17.- Deberes.- Las y los veedores tendrƔn los siguientes deberes:

  1. Cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, asĆ­ como, las resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, que sean aplicables para el efecto;
  2. Cumplir de forma objetiva, imparcial y transparente las funciones de la veedurĆ­a;
  3. Cumplir con los objetivos planteados en el cronograma establecido;

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  1. Participar en la elaboraciĆ³n del informe final, y de los informes parciales, de acuerdo con el Plan de Trabajo;
  2. Alertar al Consejo Nacional Electoral sobre indicios de actos de corrupciĆ³n, incumplimientos legales o conflictos de intereses que hubiere; y,

Ć­) Usar la credencial otorgada por el Consejo Nacional Electoral, exclusivamente para los fines por los cuales fue creada la veedurĆ­a y devolverla inmediatamente a la terminaciĆ³n de la misma o en caso de perder la calidad de veedor.

Art. 18.- Prohibiciones.- Las y los veedores tendrƔn las siguientes prohibiciones:

  1. Utilizar con fines ajenos a la veedurĆ­a la informaciĆ³n que llegaren a obtener, incluyendo cualquier uso comercial;
  2. Utilizar la credencial con fines ajenos a la veedurĆ­a durante su ejercicio; asimismo, la retenciĆ³n de credencial al tĆ©rmino de la veedurĆ­a y/o su utilizaciĆ³n posterior a la misma, serĆ” sancionada conforme a la ley;
  3. No reportar un conflicto de intereses superviniente;
  4. Recibir regalos, dƔdivas o similares;
  5. Tomarse atribuciones y competencias como servidor o servidora del Consejo Nacional Electoral;
  6. Retrasar, impedir o suspender el proceso de veedurĆ­a; y,

g) No presentar un informe de su veedurƭa o presentarlo extemporƔneamente.

Art. 19.- PƩrdida de calidad de veedor/a.- Una o un veedor perderƔ su calidad por una o mƔs de las siguientes causas:

  1. Fallecimiento de la o el veedor o extinciĆ³n de la organizaciĆ³n social, de la universidad, o escuela politĆ©cnica, dependiendo de cada caso;
  2. TerminaciĆ³n de la veedurĆ­a;
  3. Abandono de la veedurĆ­a, el mismo que debe ser debidamente comunicado mediante oficio al Consejo Nacional Electoral;
  4. Incumplimiento de las normas establecidas en la legislaciĆ³n aplicable;
  5. Ejercicio incorrecto de su calidad de veedor o veedora que constituya manifiesto abuso de poder, o proselitismo polĆ­tico; y,
  6. Incurrir en alguna de las prohibiciones o inhabilidades establecidas en este Instructivo.

Art. 20.- Representantes de la veedurƭa.- Una vez que han sido acreditados, los integrantes de la veedurƭa elegirƔn

de entre sus miembros, a una o un coordinador y a una o un subcoordinador para que los represente, procurando la paridad de gƩnero.

Art. 21.- InscripciĆ³n de veedurĆ­a.- Una vez realizada la convocatoria, los interesados en conformar la veedurĆ­a, deberĆ”n inscribirse en la SecretarĆ­a General del Consejo Nacional Electoral o en las SecretarĆ­as de las Delegaciones Provinciales Electorales de las 24 provincias del paĆ­s; para el caso de las y los ciudadanos domiciliados en el exterior, las inscripciones se podrĆ”n presentar en las Oficinas consulares del Ecuador, y deberĆ”n presentar la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Formulario de inscripciĆ³n del Consejo Nacional Electoral, disponible en la pĆ”gina web institucional www.cne.gob.ec, o en las delegaciones provinciales electorales, el cual debe ser llenado y suscrito por el o la postulante o por su representante, en el caso de organizaciones sociales y la academia;
  2. Documento de identidad; o acta de constituciĆ³n para el caso de organizaciones sociales, universidades, escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas y particulares, en copias notariadas o certificadas por la entidad pertinente;
  3. Certificado de votaciĆ³n actualizado, en los casos que corresponda;
  4. Carta de delegaciĆ³n en caso de actuar en representaciĆ³n de organizaciones sociales o de la academia; y,
  5. Certificado otorgado por el Tribunal Contencioso Electoral y por el Consejo Nacional Electoral, que indique que el postulante a la veedurĆ­a se encuentra en goce de los derechos polĆ­ticos o de participaciĆ³n.

Las Delegaciones Provinciales Electorales, remitirĆ”n la documentaciĆ³n en original a la SecretarĆ­a General del Consejo Nacional Electoral, en un plazo de veinte y cuatro (24) horas siguientes de la culminaciĆ³n del periodo de inscripciĆ³n; para las oficinas consulares del Ecuador, en un plazo mĆ”ximo de siete (7) dĆ­as.

No se admitirƔn formularios con enmendaduras o aƱadiduras que pongan en duda su contenido.

Art. 22.- VerificaciĆ³n de requisitos y registro.- Dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as posteriores a la recepciĆ³n de las solicitudes de inscripciĆ³n, la DirecciĆ³n Nacional de Relaciones Internacionales, CooperaciĆ³n y ObservaciĆ³n Electoral, verificarĆ” el cumplimiento de los requisitos e inhabilidades, y procederĆ” a presentar el informe correspondiente para conocimiento y aprobaciĆ³n del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

En el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as de recibida la notificaciĆ³n, la o el postulante a veedor que no fue admitido podrĆ” solicitar una nueva verificaciĆ³n, para lo cual deberĆ” adjuntar la documentaciĆ³n pertinente conjuntamente con el plan de trabajo y el cronograma, que permita comprobar que cumple con los requisitos y que no se encuentra inmerso en ninguna de las inhabilidades para conformar la veedurĆ­a.

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Art. 23.- ResoluciĆ³n de inicio de la veedurĆ­a.- Concluidas las etapas descritas en los artĆ­culos anteriores, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de tres (3) dĆ­as, el Pleno del Consejo Nacional Electoral emitirĆ” la resoluciĆ³n de inicio de la veedurĆ­a, en la cual se determinarĆ” el objeto de la misma, los miembros de la veedurĆ­a, y el plazo de ejecuciĆ³n.

Art. 24.- AcreditaciĆ³n.- Emitida la resoluciĆ³n de inicio de la veedurĆ­a, la DirecciĆ³n Nacional de Relaciones Internacionales, CooperaciĆ³n y ObservaciĆ³n Electoral, suscribirĆ” y entregarĆ” las credenciales a las y los veedores ciudadanos.

Art. 25.- Informe.- Los veedores presentarƔn un informe final al tƩrmino de la veedurƭa.

El tĆ©rmino para la presentaciĆ³n del informe final es de quince (15) dĆ­as contados a partir de la finalizaciĆ³n de la veedurĆ­a, y serĆ” presentado de forma escrita, a la DirecciĆ³n Nacional de Relaciones Internacionales, CooperaciĆ³n y ObservaciĆ³n Electoral.

El informe final deberĆ” ser suscrito por la totalidad de los miembros que conformaron la veedurĆ­a, o en su defecto por la mayorĆ­a de los mismos.

Dentro del tĆ©rmino de cuatro (4) dĆ­as de recibido el informe final de los veedores, el Director Nacional de Relaciones Internacionales, CooperaciĆ³n y ObservaciĆ³n Electoral, lo pondrĆ” en conocimiento del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

Art. 26.- TerminaciĆ³n de la veedurĆ­a.- La veedurĆ­a finaliza por las siguientes causas:

  1. Por logro o cumplimiento del objeto para el cual fue creada;
  2. Por incumplimiento del objeto de la veedurĆ­a por causas no imputables a los veedores, como la suspensiĆ³n definitiva del proceso para cuya vigilancia fue creada; la terminaciĆ³n del plazo de la veedurĆ­a previo a la conclusiĆ³n del proceso observado, entre otras;
  3. Por desistimiento expreso de los veedores, comunicado mediante oficio al Consejo Nacional Electoral;
  4. Por no presentar los informes en los plazos requeridos;

y,

e) Por incumplimiento comprobado de las normas establecidas en la ley y en el presente instructivo.

Art. 27.- VeedurĆ­as internacionales.- La DirecciĆ³n Nacional de Relaciones Internacionales, CooperaciĆ³n y ObservaciĆ³n Electoral facilitarĆ” el acompaƱamiento de una veedurĆ­a internacional a todo el proceso de verificaciĆ³n de requisitos, prohibiciones e inhabilidades para la postulaciĆ³n de candidaturas a consejeros y consejeras del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.

CAPƍTULO V

DE LA VERIFICACIƓN DE REQUISITOS,

PROHIBICIONES E INHABILIDADES Y

RECEPCIƓN DE DENUNCIAS

Art. 28.- De la ComisiĆ³n Verificadora.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral conformarĆ” una comisiĆ³n que se encargarĆ” de la elaboraciĆ³n del informe de verificaciĆ³n de los requisitos, prohibiciones e inhabilidades de los postulantes, la cual estarĆ” integrada de la siguiente forma:

  1. El o la Coordinador/a Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica o su delegado/a y su suplente;
  2. El o la Director/a Nacional de Seguimiento y de GestiĆ³n de la Calidad o su delegado/a y su suplente;
  3. El o la Directora/a Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica o su delegado/a y su suplente;
  4. El o la Coordinador/a Nacional TĆ©cnico de Procesos Electorales o su delegado/a y su suplente; y,
  5. El o la Director/a Nacional de Procesos en el Exterior o su delegado/a y su suplente;

Las delegaciones serĆ”n al cargo, de modo que el cambio de funcionario no impedirĆ” que continĆŗe sesionando la ComisiĆ³n.

Art. 29.- Deberes y atribuciones de la ComisiĆ³n Verificadora.- La ComisiĆ³n Verificadora tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Emitir el informe de verificaciĆ³n de requisitos, prohibiciones e inhabilidades de las y los postulantes; y, de ser el caso, seƱalar si algĆŗn ciudadano o ciudadana denunciĆ³ fundamentadamente el incumplimiento del requisito de probidad notoria en contra de la o el postulante, adjuntando la informaciĆ³n corresponĀ­diente; y,
  2. Recibir las denuncias que fueren presentadas por la ciudadanĆ­a o las organizaciones sociales, seguir el debido proceso segĆŗn este Instructivo, y considerarlas en el proceso de verificaciĆ³n de los requisitos, prohibiciones e inhabilidades para su posterior informe.
  3. Solicitar la colaboraciĆ³n de autoridades pĆŗblicas con la finalidad de comprobar la informaciĆ³n o la autenticidad de los documentos proporcionados por los postulantes.
  4. Guardar bajo prevenciones de ley, absoluta reserva, cuidado, prolijidad y prudencia sobre los documentos e informaciĆ³n relacionada con el proceso de postulaciĆ³n, verificaciĆ³n de requisitos, impugnaciĆ³n y conformaciĆ³n del listado de candidatas y candidatos para designar a las y los consejeros que integrarĆ”n el Consejo de ParticipaciĆ³nCiudadana y Control Social;

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e) Cumplir las disposiciones legales vigentes, el presente instructivo y las disposiciones que emanen del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

Art. 30.- Del Coordinador.- Instalada la ComisiĆ³n de VerificaciĆ³n, designarĆ” de entre sus miembros a un Coordinador. Esta designaciĆ³n serĆ” informada al Pleno del Consejo Nacional Electoral de acuerdo al cronograma de postulaciones aprobado para el efecto por el mismo.

Art. 31.- DifusiĆ³n de postulaciones.- De conformidad con el artĆ­culo 9 de este instructivo, a partir de la fecha de recepciĆ³n de las postulaciones, la ComisiĆ³n Verificadora en el plazo previsto en el cronograma de postulaciones, publicarĆ” el formulario de postulaciĆ³n de cada postulante, en la pĆ”gina web del Consejo Nacional Electoral y, en las carteleras de las Delegaciones Provinciales Electorales y de las Oficinas Consulares del Ecuador en el Exterior, segĆŗn el lugar de presentaciĆ³n de cada postulaciĆ³n.

Art. 32.- Denuncias.- La ciudadanĆ­a y las organizaciones sociales podrĆ”n denunciar en el plazo previsto en el cronograma de postulaciones, a partir de la publicaciĆ³n del formulario de postulaciĆ³n, el incumplimiento de los requisitos de los postulantes o las prohibiciones e inhabilidades en que estos hayan incurrido.

Las denuncias deberĆ”n ser presentadas en la SecretarĆ­a General del Consejo Nacional Electoral, en las SecretarĆ­as de las Delegaciones Provinciales Electorales, o en las oficinas consulares del Ecuador en el exterior; que a su vez las pondrĆ”n en conocimiento inmediato de la ComisiĆ³n Verificadora.

Art. 33.- Requisitos de la denuncia.- La denuncia se presentarĆ” por escrito y contendrĆ”:

  1. Nombres y apellidos, nĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆ­a o documento de identidad, y domicilio del denunciante;
  2. Nombres y apellidos del postulante denunciado e identificaciĆ³n de la organizaciĆ³n social a la que representa en los casos que corresponda;
  3. Fundamentos de hecho y de derecho de la denuncia;
  4. DirecciĆ³n y/o correo electrĆ³nico para notificaciones y de ser posible se incluirĆ” los nĆŗmeros telefĆ³nicos de contacto; y,
  5. DocumentaciĆ³n que sustente la denuncia.

Art. 34.- Derecho de contradicciĆ³n.- La ComisiĆ³n Verificadora notificarĆ” al postulante en el plazo previsto en el cronograma de postulaciones, quien presentarĆ”, de conformidad con lo establecido en dicho cronograma, por escrito los descargos o documentaciĆ³n para ejercer su derecho de contradicciĆ³n. La falta de contradicciĆ³n se tomarĆ” como negativa pura y simple de los hechos denunciados.

Art. 35.- Del informe de verificaciĆ³n de requisitos, prohibiciones e inhabilidades.- En el plazo aprobado en

el cronograma de postulaciones al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, la ComisiĆ³n verificarĆ” los requisitos, la informaciĆ³n constante en los expedientes de postulaciĆ³n y las denuncias presentadas y sus descargos; y remitirĆ” un informe al Pleno del Consejo Nacional Electoral para su resoluciĆ³n.

El Pleno podrĆ” prorrogar el plazo de entrega del informe de verificaciĆ³n de requisitos, prohibiciones e inhabilidades; previa solicitud justificada de ComisiĆ³n de VerificaciĆ³n, siempre que no perjudique la ejecuciĆ³n del Plan Operativo Electoral.

El informe de verificaciĆ³n de requisitos, prohibiciones e inhabilidades constituye un acto de simple administraciĆ³n para posterior conocimiento y resoluciĆ³n del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

CAPƍTULO VI

DE LA INSCRIPCIƓN DE CANDIDATURAS

PARA CONSEJEROS DE PARTICIPACIƓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Art. 36.- ResoluciĆ³n del Pleno.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral conocerĆ” el informe remitido por la ComisiĆ³n de VerificaciĆ³n, en los plazos previstos por el cronograma de postulaciones y resolverĆ” sobre la calificaciĆ³n e inscripciĆ³n de candidaturas de aquellas postulaciones que hubieren cumplido con los requisitos legalmente previstos o sobre la negativa de inscripciĆ³n, segĆŗn corresponda.

La SecretarĆ­a General del Consejo Nacional Electoral en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas notificarĆ” la resoluciĆ³n del Pleno a los postulantes, las organizaciones sociales y los denunciantes en los correos electrĆ³nicos proporcionados para el efecto y dispondrĆ” su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web institucional y en tres (3) diarios de alta circulaciĆ³n nacional.

Art. 37.- Solicitud de impugnaciĆ³n.- La resoluciĆ³n adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral sobre las candidaturas para Consejeros y Consejeras del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, podrĆ” ser impugnada motivadamente de conformidad con el artĆ­culo 24 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.

La solicitud de impugnaciĆ³n y sus documentos de respaldo, deberĆ” ser presentada en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as ante el Pleno del Consejo Nacional Electoral. En Ćŗnica instancia el Pleno del Consejo Nacional Electoral resolverĆ” la solicitud de impugnaciĆ³n en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, en que decidirĆ” en audiencia pĆŗblica con la comparecencia del postulante impugnado, quien podrĆ” presentar los documentos de descargo correspondientes observando el debido proceso.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las normas de este instructivo se interpretarƔn en la forma mƔs favorable al ejercicio de

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los derechos de participaciĆ³n. En caso de dudas sobre la aplicaciĆ³n de este instructivo serĆ”n resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, a travĆ©s de los mecanismos y Ć”reas institucionales correspondientes.

SEGUNDA.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral, adoptarĆ” las resoluciones necesarias para el cumplimiento del presente proceso de verificaciĆ³n de requisitos de los postulantes para candidatos a consejeras y consejeros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, para todo lo que no estĆ© previsto en el presente instructivo.

TERCERA.- AdemƔs del presente Instructivo, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aprobarƔ los protocolos o documentos que sean necesarios de ser el caso para llevar adelante el proceso operativo a los documentos de respaldo presentados por las y los postulantes, mismos que serƔn difundidos de forma oportuna a la ciudadanƭa.

CUARTA.- El Consejo Nacional Electoral solicitarĆ” a las instituciones del Estado en todos sus niveles gobierno, presten todas las facilidades e informaciĆ³n del caso a la ciudadanĆ­a y a los Ć³rganos que integran la FunciĆ³n Electoral, en cuanto a la expediciĆ³n de certificaciones u otros documentos pertinentes dentro del proceso de postulaciĆ³n, verificaciĆ³n de requisitos, veedurĆ­a e impugnaciĆ³n para definir el listado de las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Los veedores aprobados en el marco de la ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-1-23-3-2018. conservarĆ”n su calidad, salvo que voluntariamente desistan de ser veedores, hasta antes de terminado el plazo para inscripciĆ³n de postulaciones.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³guese el INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE RECEPCIƓN DE POSTULACIONES Y VERIFICACIƓN DE REQUISITOS PARA LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CONSEJERAS Y CONSEJEROS QUE INTEGRARƁN EL CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, aprobado con ResoluciĆ³n PLE-CNE-14-20-6-2018 de 20 de junio de 2018, y publicado en el Registro Oficial No. 287 de jueves 19 de julio de 2018.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Instructivo entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diecisiete dƭas del mes de agosto del aƱo dos mil dieciocho.- Lo Certifico.

f.) Abg. Michelle LondoƱo Yanouch, Secretaria General, Consejo Nacional Electoral.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GONZALO PIZARRO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos.

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce a la poblaciĆ³n el derecho a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

AdemĆ”s, declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el artĆ­culo 66, numeral 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza.

Que, el artĆ­culo 83, numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, respetar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artĆ­culo 264, numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que los gobiernos municipales tienen, entre otras competencias exclusivas, prestar el servicio pĆŗblico de manejo de desechos sĆ³lidos y actividades de saneamiento ambiental;

Que, en el numeral 5 del mismo artĆ­culo, se establece la competencia exclusiva de los gobiernos municipales para crear, modificar o suprimir mediante ordenanza, las tasas de servicios y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el artĆ­culo 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad, y equidad.

Que, el artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico del OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial No. 303 de 19 de octubre de 2010, establece como competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales sin perjuicios de otras que determine la ley: Ā«d.- Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental.

Que, el artĆ­culo 170 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n prevĆ© la posibilidad de establecer subsidios solidarios cruzados para cubrir el costo de los servicios pĆŗblicos indispensables, para los sectores de menores ingresos,

12 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 310

Que, el artĆ­culo 171, literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, al referirse a los recursos financieros de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, seƱala como tales a aquellos que generan ingresos por acciĆ³n de su propia gestiĆ³n, entre otros, por el servicio de recolecciĆ³n de basura y residuos sĆ³lidos;

Que, el artĆ­culo 186 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece la facultad tributaria a favor de los Gobiernos Municipales, en cuyo ejercicio podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas por el establecimiento o ampliaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad. En tal virtud, cuando por decisiĆ³n del gobierno municipal, la prestaciĆ³n de un servicio pĆŗblico exija el cobro de una prestaciĆ³n patrimonial al usuario, cualquiera que sea el modelo de gestiĆ³n o el prestador del servicio pĆŗblico, seƱala que esta prestaciĆ³n patrimonial serĆ” fijada, modificada suprimida mediante ordenanza, y para ello los municipios aplicarĆ”n obligatoriamente las contraprestaciones patrimoniales que hubieren fijado para los servicios pĆŗblicos que presten, aplicando el principio de justicia redistribuya para que mĆ”s pague el que mĆ”s tiene. El incumplimiento de esta obligaciĆ³n podrĆ” ser casual de destituciĆ³n de los funcionarios responsables.

Que, el artĆ­culo 566 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que las municipalidades podrĆ”n aplicar las tasas retributivas de servicios pĆŗblicos que presten. PodrĆ”n tambiĆ©n aplicarse tasas sobre otros servicios pĆŗblicos municipales siempre que su monto guarde relaciĆ³n con el costo de producciĆ³n de dichos servicios, aplicando reglas contables de general aceptaciĆ³n, debiendo desecharse la inclusiĆ³n de gastos generales de la administraciĆ³n municipal, que no tengan relaciĆ³n directa y evidente con la prestaciĆ³n del servicio debiendo fijarse sus valores mediante ordenanza;

En uso de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 240, en concordancia con el artĆ­culo 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; y artĆ­culo 77 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APLICACIƓN DE TASAS Y TARIFAS PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SƓLIDOS EN EL CANTƓN GONZALO PIZARRO.

Art. 1.- OBJETO.- EstĆ”n obligados al pago mensual de tasas y tarifas por concepto de manejo integral de los desechos sĆ³lidos, los propietarios de inmuebles habitados o establecimientos en general ubicados dentro del cantĆ³n Gonzalo Pizarro, sin excepciĆ³n alguna.

Art. 2.- HECHO GENERADOR.- De conformidad con las normas vigentes en los literales d) y e) del artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, se establece la presente tasa con la

que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Gonzalo Pizarro, se retribuirĆ” el costo por los servicios de manejo integral de los desechos sĆ³lidos.

Art. 3.- EXIGIBILIDAD.- Los sujetos pasivos deberĆ”n cancelar la tasa o tarifa por concepto de manejo integral de los desechos sĆ³lidos en forma mensual, siendo exigibles a partir del primer dĆ­a del mes siguiente a la planilla de energĆ­a elĆ©ctrica, emitida por CNEL.

Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de la tasa o tarifa por concepto de manejo integral de los desechos sĆ³lidos es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Gonzalo Pizarro.

Art. 5.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de la tasa o tarifa por concepto de manejo integral de los desechos sĆ³lidos, las personas naturales y jurĆ­dicas, propietarios, arrendatarios, poseedores y usufructuarios de todo tipo de viviendas, edificaciones o establecimientos en general, sin excepciĆ³n, ubicadas dentro del cantĆ³n Gonzalo Pizarro.

SerĆ”n ademĆ”s considerados sujetos pasivos, quienes ejerzan cualquier tipo de actividad en espacios pĆŗblicos o realicen cualquier tipo de espectĆ”culo pĆŗblico dentro del cantĆ³n Gonzalo Pizarro.

Art. 6.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible de la determinaciĆ³n de la tasa o tarifa manejo integral de los desechos sĆ³lidos, se fijarĆ” de acuerdo al siguiente detalle:

a) La tasa o tarifa serĆ” el 11 % del valor de consumo de energĆ­a elĆ©ctrica fijada mensualmente por la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica CorporaciĆ³n Nacional de ElectrificaciĆ³n CNEL EP, Unidad de Negocios SucumbĆ­os, mĆ”s el valor FIJO progresivo en relaciĆ³n al rango de consumo de kilovatios de acuerdo a la siguiente tabla:

Consumo mensual de KWh

Valor ctv. de dĆ³lar

0-50

0,031

51 – 100

0,083

101 -150

0,085

151-200

0,087

201-250

0,089

251-300

0,091

301-350

0,093

351-500

0,095

501-700

0,1185

701 – 1000

0,1350

1001-1500

0,1609

1501-2500

0,2652

2501-3500

0,4260

Superior

0,6712

Los sujetos pasivos deberĆ”n cancelar mensualmente la tasa o tarifa por concepto de manejo integral de los desechos sĆ³lidos en las planillas de consumo de energĆ­a elĆ©ctrica.

Registro Oficial NĀ° 310 – Suplemento MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 13

b) La persona natural o jurĆ­dica que contrate, promueva o administre cualquier tipo de espectĆ”culo en espacios pĆŗblicos sean esta exposiciones o ferias con fines de lucro, dentro del cantĆ³n Gonzalo Pizarro, pagarĆ”n la tasa o tarifa fija Ćŗnica de 1% del Salario BĆ”sico Unificado, valor que deberĆ” ser cancelado en la tesorerĆ­a Municipal, previo al otorgamiento del permiso.

Art. 7.- AGENTE DE RETENCIƓN.- La Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica CorporaciĆ³n Nacional de ElectrificaciĆ³n CNEL EP, serĆ” el agente de retenciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del Gonzalo Pizarro de los valores por concepto de manejo integral de los desechos sĆ³lidos, mismos que deberĆ”n ser depositados en las cuentas bancarias que determine el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Gonzalo Pizarro.

Art. 8.- REPORTE DE INFORMACIƓN.- La Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de ElectrificaciĆ³n CNEL EP, deberĆ” remitir mensualmente a la DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Gonzalo Pizarro, los diferentes reportes de distribuciĆ³n de la facturaciĆ³n por bloques de consumo y el detalle total de lo recaudado por concepto de la tasa o tarifa por concepto de manejo integral de los desechos sĆ³lidos. AdemĆ”s la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad CNEL EP, reportarĆ” a la Municipalidad el detalle de los valores recaudados, mismos que se reflejaran en el balance anual.

Art. 9.- DEROGAR.- Se deroga los capĆ­tulos XII y XIII de la Ordenanza que Reglamenta la GestiĆ³n Integral de Desechos SĆ³lidos en el CantĆ³n Gonzalo Pizarro, publicada en el Suplemento Registro Oficial NĀ° 934, del martes 31 de enero de 2017

Art. 10.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Hasta que se realicen los ajustes tĆ©cnicos y operativos necesarios, por la CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad Unidad de Negocios SucumbĆ­os, se coordinarĆ” aplicando el sistema tarifario vigente, hasta antes de la aprobaciĆ³n de este instrumento legal.

SEGUNDA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Gonzalo Pizarro, previa coordinaciĆ³n interinstitucional con CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad CNEL EP, han viabilizado que esta Ćŗltima realice la gestiĆ³n de cobranza de los meses previos a la firma del convenio, respecto de la recaudaciĆ³n por concepto de tasa o tarifa de recolecciĆ³n de los desechos sĆ³lidos, exclusivamente.

TERCERA.- La CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad Unidad de Negocios SucumbĆ­os, por concepto de servicios administrativos cobrarĆ” mensualmente el 10% del valor recaudado, el mismo que serĆ” debitado previo al desembolso al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Gonzalo Pizarro.

Dada y firmada en el salĆ³n de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Gonzalo Pizarro, a los 12 dĆ­as del mes de Junio de 2018.

f.) Wilmer Gustavo Corrales Quisphe, Alcalde (S).

f.) Ab. Oscar De la Cruz Cahuatijo, Secretario.

CERTIFICO.- Que la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APLICACIƓN DE TASAS Y TARIFAS PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SƓLIDOS EN EL CANTƓN GONZALO PIZARRO, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Gonzalo Pizarro en sesiones Extraordinaria y Ordinaria del 2 de mayo y 12 de Junio del 2018, en primero y segundo debate, respectivamente.

LumbaquĆ­, 12 de junio del 2018.

f.) Ab. Oscar De la Cruz Cahuatijo, Secretario.

SECRETARIA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GONZALO PIZARRO.- LumbaquĆ­ 13 de junio del 2018, a las 09H00.- Visto remito original y una copia de la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APLICACIƓN DE TASAS Y TARIFAS PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SƓLIDOS EN EL CANTƓN GONZALO PIZARRO de la presente ordenanza de igual contenido y valor seƱor Alcalde para que en el plazo determinado en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, proceda a observar o sancionar la Ordenanza. CĆŗmplase.-

f.) Ab. Oscar De la Cruz Cahuatijo, Secretario.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GONZALO PIZARRO.– LumbaquĆ­, a 13 de junio del 2018, a las 15H00.- Vistos: En la tramitaciĆ³n de la Ordenanza que Reglamenta la AplicaciĆ³n de Tasas y Tarifas para el Manejo Integral de los Desechos SĆ³lidos en el CantĆ³n Gonzalo Pizarro, se ha observado el trĆ”mite legal establecido en el Art. 322 y 324, del CĆ³digo OrgĆ”nico Territorial. AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y Art. 50 de la Ordenanza y Funcionamiento del Concejo AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Gonzalo Pizarro y la presente ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y leyes vigentes, por lo que procedo a sancionar la presente ordenanza para que entre en vigencia. EjecĆŗtese y envĆ­ese al Registro Oficial para su publicaciĆ³n.

f.) LuĆ­s BenjamĆ­n OrdĆ³Ć±ez Inga, Alcalde.

SECRETARIA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GONZALO PIZARRO- ProveyĆ³ y firmĆ³ la presente ordenanza el seƱor LuĆ­s BenjamĆ­n OrdĆ³Ć±ez Inga, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo descentralizado Municipal del CantĆ³n Gonzalo Pizarro, el dĆ­a 14 de junio del 2018.- Lo Certifico.

f.) Ab. Oscar De la Cruz Cahuatijo, Secretario.

14 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 310

No. M-084-VQM

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SANTO DOMINGO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 238, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece como una de las competencias de los Gobiernos Municipales, Ā«6. Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonalĀ»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en su artĆ­culo 55, literales c) e) y f), reconoce la competencia exclusiva de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales de: Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; asĆ­ como, crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras y planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripciĆ³n cantonal;

Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala en su inciso tercero que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales definirĆ”n en su cantĆ³n el modelo de gestiĆ³n de la competencia de trĆ”nsito y transporte pĆŗblico, de conformidad con la ley, para lo cual podrĆ”n delegar total o parcialmente la gestiĆ³n a los organismos que venĆ­an ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este CĆ³digo Ā«;

Que, el Art. 492 del COOTAD establece que: Ā«Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarĆ”n por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos Ā«;

Que, en el artĆ­culo 538 y siguientes del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establecen a favor de los municipios el cobro de impuesto a los vehĆ­culos;

Que, de conformidad al artĆ­culo 539 y siguientes del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, se determinan valores en base al Ā«(…) avalĆŗo de los vehĆ­culos que consten registrados en el Servicio de Rentas internas y en la jefatura provincial de trĆ”nsito correspondiente (…)Ā», estableciendo una tabla para cobro en todos los municipios del paĆ­s;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 540 de CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, todo cobro de impuestos a los vehĆ­culos se establecerĆ” en la ordenanza respectiva;

Que, el Consejo Nacional de Competencias expide la ResoluciĆ³n NĀ° 006-CNC-2012, publicada en el Registro

Oficial, Suplemento, NĀ° 712 del 29 de mayo de 2012, donde resuelve transferir la competencia para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales del paĆ­s;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 27 de la ResoluciĆ³n 006-CNC-2012, determina que, una fuente para el financiamiento de esta competencia es Ā«2. El impuesto a los vehĆ­culos, en los tĆ©rminos establecidos en el artĆ­culo 538 del COOTAD;

Que, en el CĆ³digo Municipal, en el Libro V-Finanzas y Tributos Municipales, en el TĆ­tulo II-Tributos, en el CapĆ­tulo II-Impuesto a los vehĆ­culos, se crea el impuesto a los vehĆ­culos en el cantĆ³n Santo Domingo;

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, mediante Ordenanza publicada en el Registro Oficial No. 865, el 08 de enero de 2013, creĆ³ la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD, la misma que se encuentra incorporada en el CĆ³digo Municipal de Santo Domingo, en el TĆ­tulo V-Empresas Municipales, SubtĆ­tulo IV-Empresa de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD;

Que, el artĆ­culo 3.- Objeto, del SubtĆ­tulo IV – Empresa de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD, del TĆ­tulo V – Empresas Municipales, del Libro I – El CantĆ³n y su Gobierno, del CĆ³digo Municipal de Santo Domingo, establece que: Ā«La Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, Transito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, tendrĆ” como objeto principal planificar, regular, controlar, gestionar, coordinar, administrar, y ejecutar el Sistema de Movilidad del CantĆ³n, que comprende el trĆ”nsito, transporte, seguridad vial, Terminales Terrestres y su equipamiento, en concordancia con las PolĆ­ticas emitidas por la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, y por el Concejo MunicipalĀ»;

Que, el artĆ­culo 34 literales a) y k), CAPƍTULO V-RƉGIMEN ECONƓMICO, PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO, del SubtĆ­tulo IV – Empresa de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD, del TĆ­tulo V – Empresas Municipales, del Libro I – El CantĆ³n y su Gobierno, del CĆ³digo Municipal de Santo Domingo, seƱala: Ā«Recursos Financieros de la Empresa- Son recursos financieros de la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD: a) Los que provengan del pago de tarifas, tasas retributivas y/o prestaciones econĆ³micas vinculadas con los servicios de transporte terrestre, servicios conexos de transporte terrestre y demĆ”s relacionados con los fines de la empresa y los servicios que presta; k) Los demĆ”s que le llegaren a corresponder por acto normativo, convencional y administrativo Ā«;

Registro Oficial NĀ° 310 – Suplemento MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 – 15

Que, mediante CERTIFICACIƓN 042-05-193, RESOĀ­LUCIƓN DE DIRECTORIO EPMT-SD-VQM-SO-042-2018-03-28-05, el Dr. Heckel Vega Velarde, Secretario del Directorio de la EPMT-SD, CERTIFICA QUE: El Directorio de la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, en SESIƓN ORDINARIA celebrada el 28 de marzo de 2018, RESOLVIƓ: A travĆ©s de votaciĆ³n ordinaria por unanimidad de los presentes, dar trĆ”mite al Ā«PROYECTO DE ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN, CONTROL Y RECAUDACIƓN DE IMPUESTO A LOS VEHƍCULOS EN EL CANTƓN SANTO DOMINGOĀ», para que posteriormente ProcuradurĆ­a Sindica Municipal elabore el respectivo informe, pase a las Comisiones Edilicias para su conclusiĆ³n y recomendaciĆ³n; y finalmente al seno del Concejo Municipal para su aprobaciĆ³n;

En uso de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los artĆ­culos 7, 57 literales a) y b); y, 540 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

La siguiente ORDENANZA PARA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN, CONĀ­TROL Y RECAUDACIƓN DE IMPUESTOS A LOS VEHƍCULOS EN EL CANTƓN SANTO DOMINGO.

ARTƍCULO 1.- AgrĆ©guese un CapĆ­tulo segĆŗn corresponda en el SubtĆ­tulo IV – EMPRESA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRƁNSITO, SEGURIDAD VIAL Y TERMINALES TERRESTRES DE SANTO DOMINGO, TĆ­tulo V – EMPRESAS PƚBLICAS, LIBRO I – EL CANTƓN Y SU GOBIERNO, del CƓDIGO MUNICIPAL.

Art. 1.- Objeto.- Se establece el Impuesto a los VehĆ­culos en la forma y condiciones, dispuestos en los artĆ­culos 538 y siguientes del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Art. 2.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, que serĆ” administrado por la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD.

Art. 3.- Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos todo propietario de vehĆ­culo que resida o matricule el mismo en el cantĆ³n Santo Domingo, quienes deberĆ”n cancelar este impuesto anualmente.

Art. 4.- Catastros de VehĆ­culos.- La Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD, generarĆ” un catastro de los vehĆ­culos cuyos propietarios tengan su domicilio en el cantĆ³n Santo Domingo o matriculen su vehĆ­culo en este cantĆ³n, y deberĆ” mantener permanentemente actualizado, con los siguientes datos:

  1. Nombres y apellidos completos del propietario del vehĆ­culo;
  2. CĆ©dula y/o RUC;
  3. DirecciĆ³n domiciliaria del propietario;
  4. Tipo del vehĆ­culo;
  5. Modelo de vehĆ­culo;
  6. Placa;

g) AvalĆŗo del vehĆ­culo;

h) Tonelaje;

i) NĆŗmero de motor y chasis del vehĆ­culo; y,

j) Servicio que presta el vehĆ­culo.

Art. 5.- Base Imponible.- La base imponible de este impuesto es el avalĆŗo de los vehĆ­culos que constan registrados en el Servicio de Rentas Internas y/o en los Organismos de TrĆ”nsito correspondientes.

Art. 6.- DeterminaciĆ³n del Impuesto.- Para la determinaciĆ³n del impuesto se aplicarĆ” la siguiente tarifa:

TABLA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO DE VEHƍCULOS MOTORIZADOS (Art. 539 COOTAD)

BASE IMPONIBLE

TARIFA

DESDE $

HASTA $

IMPUESTO USD

0

1000.00

Exento

1001.00

4000.00

5.00

4001.00

8000.00

10.00

8001.00

12000.00

15.00

12001.00

16000.00

20.00

16001.00

20000.00

25.00

20001.00

30000.00

30.00

30001.00

40000.00

50.00

40001.00

En adelante

70.00

Art. 7.- RecaudaciĆ³n del impuesto.- La Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 2 de esta ordenanza, y segĆŗn el objeto para el cual fue creada por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, recaudarĆ” los valores por el impuesto de vehĆ­culos para su propio presupuesto, de acuerdo a lo determinado en el artĆ­culo 27 numeral 2 de la ResoluciĆ³n 006-CNC-2012, del Consejo Nacional de Competencias, publicada en el suplemento del Registro Oficial 712, del 29 de mayo de 2012.

Art. 8.- Lugar y forma de Pago.- Los propietarios de vehĆ­culos, en forma previa a la matriculaciĆ³n anual de los

16 – MiĆ©rcoles 22 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 310

vehĆ­culos, pagarĆ”n el impuesto correspondiente, en las ventanillas de la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD., o en las instituciones financieras que determine Ć©sta.

El (la) recaudadora responsable del cobro del impuesto, deberĆ” generar un parte diario de recaudaciĆ³n y depositar los valores correspondientes con los intereses si los hubiere en la forma determinada en el CĆ³digo Tributario.

Art. 9.- Vencimiento- Los tĆ­tulos de crĆ©dito vencerĆ”n el 31 de diciembre del respectivo aƱo fiscal, a partir del siguiente aƱo se cobrarĆ” con los intereses y en forma en que lo determina el CĆ³digo Tributario.

Art. 10.- Exoneraciones.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 541 del COOTAD, estarƔn exentos de este impuesto los vehƭculos Oficiales al servicio:

  1. De los miembros del cuerpo diplomƔtico y consular;
  2. De los organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad;
  3. De la Cruz Roja Ecuatoriana como ambulancias y otros con igual finalidad;
  4. De los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches escala, y otros vehĆ­culos especiales contra incendio.
  5. Los vehĆ­culos del GAD Municipal de Santo Domingo;

y,

f) Los VehĆ­culos de la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD.

AdemĆ”s, estarĆ”n exentos de este impuesto los vehĆ­culos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, segĆŗn lo establecido por la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades y su Reglamento.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

La Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD, deberĆ” contar con el Catastro actualizado al que hace referencia el Art. 4 de esta normativa, en el mes de enero del aƱo 2019″.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas o resoluciones que se hayan dictado o que se opongan a la presente ordenanza, en especial la ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA QUE REGLAMENTA LA

DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN, CONTROL Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS VEHƍCULOS EN EL CANTƓN SANTO DOMINGO, incorporada como CAPƍTULO II – IMPUESTO A LOS VEHƍCULOS, TƍTULO II – TRIBUTOS, LIBRO V – FINANZAS Y TRIBUTOS MUNICIPALES, DEL CƓDIGO MUNICIPAL.

DISPOSICIƓN FINAL

Vigencia.- Esta Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y Sitio Web Municipal.

Dado, en el SalĆ³n Legislativo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, el 25 de junio de 2018.

f.) Sr. VĆ­ctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del CantĆ³n

f.) Ab. Karina Pamela Santos Guffanti, Secretaria General (S) del GAD Municipal.

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN

El infrascrito Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Santo Domingo CERTIFICA: que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en las Sesiones Ordinarias, celebradas los dĆ­as 14 y 21 de junio de 2018; en atenciĆ³n a lo que disponen los artĆ­culos 7 y 57 letra a) y el inciso tercero del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD.

Santo Domingo, 25 de junio de 2018.

f.) Ab. Karina Pamela Santos Guffanti, Secretaria General (S) del GAD Municipal.

ALCALDƍA DEL CANTƓN SANTO DOMINGO.-

Santo Domingo, 25 de junio de 2018.- EJECƚTESE.

f.) Sr. VĆ­ctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del CantĆ³n

CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Sr. VĆ­ctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del CantĆ³n. Santo Domingo, 25 de junio de 2018.

f.) Ab. Karina Pamela Santos Guffanti, Secretaria General (S) del GAD Municipal.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en nuestro archivo.- f.) Secretario General.