Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 23 de agosto de 2018 (R. O.311, 23 -agosto -2018)

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

070…….. Apruébese el Estatuto de la «Asociación de Pescadores Artesanales y Recolectores de Productos Bioacuáticos del Norte», domiciliada en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas

MINISTERIO DEL DEPORTE:

Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a los siguientes clubes deportivos básicos barriales:

0619 «HURACÁN», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0620 «Atlético Quito del Placer», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE:

MEER-DM-2018-0009-AC Deléguense funciones al Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda, Viceministro de Energía

MEER-DM-2018-0010-AC Subróguense las funciones de Ministro al Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda, Viceministro de Energía

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIÓN ZONAL 5:

Apruébese el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental para los siguientes proyectos:

013 Operación, mantenimiento y cierre de la Camaronera POZAMAR C.A., ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

014 Asociación de Moradores «Puna Vieja», Camaronera Asociación de Moradores «Puna Vieja», ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

015 Área Minera Santa Rosa, ubicada en el cantón Daule, provincia del Guayas

2 – Jueves 23 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 311

Págs.

016 ……. «Operación, mantenimiento y abandono de la estación de servicio del Gobierno Provincial del Guayas», ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas………………………………6

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO:

Deléguense funciones a las siguientes personas:

RE-2018-097 Ing. Alvarado Pantoja Rubén Darío, Director de Planificación y Gestión Estratégica Subrogante…………………………………………40

RE-2018-098 Ing. Juan Pablo Maldonado, Coordinador de Gestión de Recursos Materiales, Encargado………………………………………….41

RE-2018-103 Ing. Pablo David González Loaiza, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Azuay Encargado……………….42

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO – UAFE:

UAFE-DG-2018-0048 Expídese la Resolución Reformatoria a la Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0021 de 16 de junio de 2017…………44

FUNCIÓN ELECTORAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-2-20-7-2018 Expídese el Reglamento para la integración y funcionamiento de los colegios electorales, para designar al representante de los prefectos, alcaldes, juntas parroquiales, nacionalidades y pueblos, instituciones de educación superior de la circunscripción y sectores productivos, para el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica………………………………………….45

No. 070

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas

el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común”.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-1065-E de fecha 24 de enero de 2018, ingresa la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de «Asociación de Pescadores

Registro Oficial Nº 311-Jueves 23 de agosto de 2018 – 3

Artesanales y Recolectores de Productos Bioacuáticos del Norte», domiciliada en la comunidad de Olmedo, perteneciente a la parroquia La Tola, del cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0407-M de fecha 13 de febrero de 2018, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la Asociación de Pescadores Artesanales y Recolectores de Productos Bioacuáticos del Norte»;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. MAE-DNB-2018 0501-M de fecha 19 de marzo de 2018, emite informe sin observaciones;

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0833-M de fecha 23 de marzo de 2018, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo Nº 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial Nº 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la «Asociación de Pescadores Artesanales y Recolectores de Productos Bioacuáticos del Norte», domiciliada en la comunidad de Olmedo, perteneciente a la parroquia La Tola, del cantón Eloy Alfaro, Provincia de Esmeraldas y otorgarle la personalidad jurídica.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

  1. Bonilla Corozo Maura Escolástica C.C. 0800982779
  2. Caicedo España Segundo Teodoro C.C. 0800962227
  3. Caicedo España Minan C.C. 0801026527
  4. Castillo Escarria Líder C.C. 0908649619
  5. Castro Mejía Jesús del Pilar C.C. 0801094681
  6. Cortés Castro Luis Javier C. C. 0803891514
  1. Corozo Mercado Amada Victoria C.C. 0850309139
  2. Cuellar Moreno Ana Cristina C.C. 0804379642
  3. Cuero Bonilla Digna Cornelia C.C. 0801912916
  4. Dalfo Castillo Arlin C.C. 2100337258
  5. Godoy Lerma Cinthya Marisol C.C. 0932645278
  6. Godoy Zorrilla Guillermo C.C. 0801027004
  7. Ibarra Castro Angélica Johana C.C. 0850319609
  8. Lerma Quintero Ingri Marcela C.C. 0802910273
  9. Lerma Quintero Danny Jordán C.C. 0803739473
  10. Márquez Dalfo Julio Casar C.C. 0802153593
  11. Moreno Sánchez Finlandia C.C. 0800115719
  12. Nazareno Cuero Florencio C.C. 0800811937
  13. Nazareno Lastra Solange Karely C.C. 0805044500
  14. Quintero Caicedo Yaly Tatiana C.C. 0850577446
  15. Quintero Mina Dison C.C.0801729989
  16. Quintero Mina Marlene C.C. 0800731515
  17. Quintero Mina Guido C.C. 0801422155
  18. Quintero Mina Emperatriz C.C. 0800826810
  19. Quintero Mina Galo C.C. 0800458382
  20. Quintero Mina Quener C.C. 0801478108
  21. Rubiane Cuero Ana Elizabeth C.C. 0802626275
  22. Sánchez Betancourt Marco Júnior C.C. 0804337673
  23. Sánchez Castillo Marcos C.C. 0801870031
  24. Segura Quintero Modesto C.C. 0801457227
  25. Segura Quintero Catalino C.C. 0801027178
  26. Seguro Quintero Luis Enrique C.C. 0801373119
  27. Sevillano Quintero Secia Hinaina C.C 0850651233
  28. Solís Camacho Mariluz C.C. 0850302811
  29. Vargas Castro Washington E. C.C. 0914007935

Art. 3.- Disponer que la «Asociación de Pescadores Artesanales y Recolectores de Productos Bioacuáticos del Norte», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido

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en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la «Asociación de Pescadores Artesanales y Recolectores de Productos Bioacuáticos del Norte».

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

29dejuniode2018

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vásquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

Nro. 0619

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”,

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)”,

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)”, y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO YREQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-«, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre e actividad;

Registro Oficial Nº 311-Jueves 23 de agosto de 2018 – 5

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 10 de agosto de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-75 89, de fecha 15 de agosto de 2017, por medio del cual, el señor Mauro Fernando Chilla Sarabia, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HURACÁN», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante oficio s/n de fecha 22 de agosto de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-7817, de fecha 22 de agosto de 2017, por medio del cual, el señor Mauro Fernando Chilla Sarabia, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HURACÁN», adjunta documentación del Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1237, de fecha 24 de agosto de 2017, el señor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de Asuntos Deportivos 2, de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HURACÁN».

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HURACÁN», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto.

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HURACÁN»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo Básico Barrial «HURACÁN» tiene su sede y domicilio en la parroquia ITCHIMBIA, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y más normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrán ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreación y práctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  3. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  4. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  5. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
  3. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido

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esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS. – Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  3. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones; d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

a) Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;

  1. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  2. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
  3. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDADE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas; d. Por suspensión definitiva;
  4. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  5. Por fallecimiento;
  6. Por expulsión; y,
  7. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
  3. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y, h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

Registro Oficial Nº 311-Jueves 23 de agosto de 2018 – 7

TITULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrá realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.
  3. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harán con antelación mínima de treinta (30) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogará el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogará el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarán el Segundo y Tercer Vocal.
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogará el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogará el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuará el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleístas:

  1. Elegir por votación directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  5. Reformar el estatuto y reglamento;
  6. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  7. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

i) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

j) Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de UN AÑO y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El Síndico y el Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea genral se auto

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convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  3. Elaborar la pro forma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: Síndico, Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  2. Deportes;
  3. Educación, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

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SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio

Art. 37.- El Vicepresidente hará las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente hará sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  1. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  2. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  5. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
  6. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  7. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h) Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

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SECCIÓN IV DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliación;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la Asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- Disolución.- El club podrá disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
  3. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y, d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al

Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

  1. Amonestación;
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal; y,
  4. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso y legítima defensa consagrados en la Constitución de la República

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del

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Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constarán en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El Síndico, Médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: ROJO, BLANCO y NEGRO.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios».

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HURACÁN» deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HURACÁN» deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HURACÁN» expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa » que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se

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renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre de 2017

f) Ec. Andrea Daniela Soto mayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General/Archivo Central. Quito, D.M. Enero 29 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0620

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e

internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”,

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)”,

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)”, y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO YREQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-«, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa «

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que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 09 de agosto de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-7894, de fecha 24 de agosto de 2017, por medio del cual, el señor Henry Patricio Uvidia Largo, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «ATLÉTICO QUITO DEL PLACER», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1241, de fecha 25 de agosto de 2017, el señor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de Asuntos Deportivos 2, de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «RED BULL DE RUMICUCHO».

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «ATLÉTICO QUITO DEL PLACER», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto.

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «ATLÉTICO QUITO DEL PLACER»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo Básico Barrial «ATLÉTICO QUITO DEL PLACER», tiene su sede y domicilio la parroquia CENTRO HISTÓRICO, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y más normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrán ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreación y práctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  3. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  4. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  5. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
  3. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

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Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS. – Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  3. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones; d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
  4. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDADE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas; d. Por suspensión definitiva;
  4. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  5. Por fallecimiento;
  6. Por expulsión; y,
  7. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
  3. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y, h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

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CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrá realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.
  3. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogará el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogará el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarán el Segundo y Tercer Vocal.
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogará el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogará el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuará el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleístas:

a) Elegir por votación directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales

Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

  1. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  2. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
  3. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  4. Reformar el estatuto y reglamento;
  5. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  6. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

i) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

j) Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El Síndico y el Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

16 – Jueves 23 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 311

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  3. Elaborar la pro forma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: Síndico, Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  2. Deportes;
  3. Educación, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

a) Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

Registro Oficial Nº 311-Jueves 23 de agosto de 2018 – 17

  1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
  2. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  3. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  4. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  5. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  6. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio

Art. 37.- El Vicepresidente hará las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente hará sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  6. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  7. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  5. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
  6. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  7. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h) Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

18 – Jueves 23 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 311

d) Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliación;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la Asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- Disolución.- El club podrá disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
  3. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y, d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

  1. Amonestación;
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal; y,
  4. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso y legítima defensa consagrados en la Constitución de la República

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constarán en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

Registro Oficial Nº 311-Jueves 23 de agosto de 2018 – 19

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El Síndico, Médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL, INDOOR FÚTBOL, TENIS DE CAMPO, ECUA VOLEY, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: AZUL, VERDE Y BLANCO.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios».

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «ATLÉTICO QUITO DEL PLACER», deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «ATLÉTICO QUITO DEL PLACER», deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «ATLÉTICO QUITO DEL PLACER», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa » que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

20 – Jueves 23 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 311

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARIA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General/Archivo Central. Quito, D.M. Enero 29 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. MEER-DM-2018-0009-AC

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

RENOVABLE, ENCARGADO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.

Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina:

«DELEGACIÓNDE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto, La delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, el Comité Ecuatoriano de la Comisión de Integra­ción Energética Regional -ECUACIER, funciona como una organización de apoyo al Sector Eléctrico Ecuatoriano desde el 25 de noviembre de 1969;

Que, el artículo 20 del Estatuto vigente del Comité Ecuatoriano de la Comisión de Integración Energética Regional -ECUACIER, prescribe que «la Dirección de éste cuerpo colegiado estará a cargo del Ministro de Electricidad y Energía Renovable o en caso de cambio de denominación, la persona que ejerza el cargo que lo sustituya, será el Presidente nato del Directorio (…) «.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 361 de 06 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, encargó el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable al Ing. Carlos Enrique Pérez García;

Que, mediante Acción de Personal No. 026-I/NP de 16 de mayo de 2018, el Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda, es nombrado Viceministro de Energía, nombramiento que rige desde igual fecha;

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y los artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda, Viceministro de Energía, para que en nombre y representación del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, actúe como Presidente y delegado permanente ante el Comité Ecuatoriano de la Comisión de Integración Energética Regional -ECUACIER, conforme el Estatuto.

Artículo 2.- El delegado para el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial informará por escrito a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado cuando este lo requiera, respecto a las acciones realizadas.

Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado en Quito, D.M., a los 20 día(s) del mes de Julio de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, Encargado.

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE.- Documentación y Archivo.- Fiel copia del original.- Fecha: 24 de julio de 2018.- Nombre: Ilegible.

Registro Oficial Nº 311-Jueves 23 de agosto de 2018 – 21

Nro. MEER-DM-2018-0010-AC

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

RENOVABLE, ENCARGADO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.

Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo Art. 82 del Código Orgánico Administra­tivo determina: «Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 361 de 06 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, encargó el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable al Ing. Carlos Enrique Pérez García;

Que, mediante Acción de Personal No. 026-I/NP de 16 de mayo de 2018, el Ing. Mauro Gabriel Intriago, es nombrado Viceministro de Energía, nombramiento que rige desde igual fecha;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 452 de 17 de julio de 2018, el Señor Presidente Constitucional de

la República declara en Comisión de Servicios a la Comitiva Oficial a desplazarse a las ciudades de Londres y Edimburgo (Reino Unido); entre ellos al Ing. Carlos Pérez García, Ministro de Hidrocarburos y Ministro de Electricidad y Energía Renovable, Encargado a fin de que participe cumpliendo actividades de carácter Oficial en la «Cumbre Global Sobre Discapacidades «;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numero 1 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y Decreto Ejecutivo Nro. 361 de 6 de abril de 2018 en calidad de Ministro de Electricidad y Energía Renovable, Encargado;

Acuerda:

Artículo 1.- Durante el período comprendido entre el día lunes 23 hasta el jueves 26 de julio de 2018, el Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda, Viceministro de Energía, me subrogará en el cargo como Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 20 día(s) del mes de Julio de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, Encargado.

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE.- Documentación y Archivo.- Fiel copia del original.- Fecha: 24 de julio de 2018.- Nombre: Ilegible.

No. 013

COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las persona

22 – Jueves 23 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 311

el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre

los posibles impactos socio ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorias Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante Acuerdo No. 362 emitido el 1 de octubre de 2010, por la Subsecretaría de Acuacultura y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, renova la concesión de la Compañía POZAMAR C.A., por el tiempo de 10 años, para ejercer la actividad acuícola mediante la cría y cultivo de camarón, en un área de 124.00 hectáreas de zona de playas y bahías, ubicadas en el sitio Punta Diamante, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante comunicación s/n de fecha 17 de marzo de 2010, el representante legal de la Compañía POZAMAR C.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio de Ambiente, las coordenadas de ubicación y solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el proyecto Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA

Registro Oficial Nº 311-Jueves 23 de agosto de 2018 – 23

POZAMAR C.A, ubicada en el sitio Punta Diamante, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-0993, del 26 de marzo de 2010, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio de Ambiente, comuni­ca al representante legal de la Compañía POZAMAR C.A., que el proyecto: Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA POZAMAR C.A, ubicada en el sitio Punta Diamante, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP); y, Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las Coordenadas UTM son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

607681

9739870

2

607792

9739976

3

608049

9740379

4

608322

9740481

5

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6

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7

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8

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9

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10

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11

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9737170

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9737167

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9739731

34

607495

9739988

SISTEMA UTMDATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante comunicación s/n de fecha 29 de julio de 2010, la Compañía «POZAMAR C.A.», ingresa para la revisión y análisis, de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA POZAMAR C.A, ubicada en el sitio Punta Diamante, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-2718, del 23 de septiembre de 2010, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía «POZAMAR C.A.» que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-DPGSELRB-2010-4143, del 22 de septiembre de 2010, emite criterio favorable a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA POZAMAR C.A., ubicada en el sitio Punta Diamante, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante comunicación s/n de fecha 21 de septiembre de 2012, la Compañía «POZAMAR C.A.» ingresa para la revisión y análisis, de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA POZAMAR C.A, ubicada en el sitio Punta Diamante, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2013-0237, del 21 de enero de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía «POZAMAR C.A.» que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2013-0056, del 16 de enero de 2013, emite criterio no favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA POZAMAR C.A., ubicada en el sitio Punta Diamante, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto

24 – Jueves 23 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 311

Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: Camaronera «POZAMAR C.A.», ubicado en el sitio Punta Diamante, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; se realizó mediante presentación pública el día 19 de octubre de 2012, a las 11:00 horas, en las instalaciones de la Casa Parroquial de Chongón, ubicada en Av. Principal y Calle cuarta, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante comunicación s/n de fecha 24 de junio de 2015, la Compañía «POZAMAR C.A.» ingresa para la revisión y análisis, de la Dirección Provincial del Ambien­te del Guayas del Ministerio del Ambiente, las respuestas a observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA POZAMAR C.A, ubicada en el sitio Punta Diamante, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-1929, del 22 de julio de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía «POZAMAR C.A.» que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-1362, del 21 de julio de 2015, emite criterio no favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA POZAMAR C.A., ubicada en el sitio Punta Diamante, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante comunicación s/n de fecha 8 de septiembre de 2015, la Compañía «POZAMAR C.A.» ingresa para la revisión y análisis, de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente las respuestas a observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA POZAMAR C.A, ubicada en el sitio Punta Diamante, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-2807, del 22 de octubre de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía «POZAMAR C.A.» que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-1839, del 20 de octubre de 2015, emite criterio no favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA POZAMAR C.A., ubicada en el sitio Punta Diamante, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante comunicación s/n de fecha 28 de marzo de 2016, la Compañía «POZAMAR C.A.» ingresa para la revisión y análisis, de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, las respuestas a observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA POZAMAR C.A, ubicada en el sitio Punta Diamante, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0883, del 5 de mayo de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía «POZAMAR C.A.» que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0671, del 4 de mayo de 2016, emite criterio favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA POZAMAR C.A., ubicada en el sitio Punta Diamante, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. 01-2017 del 5 de enero de 2017, la Compañía «POZAMAR C.A.», remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos, por servicios administrativos:

  • Comprobante de Transacción Bancaria por el BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $ 1.000.00 (No. de Referencia 859504190), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación;
  • Comprobante de Transacción Bancaria por el BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $ 720.00 (No. de Referencia 859506082), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,
  • Póliza de Seguro No. MTRZ-0000083205 de garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por la COMPAÑÍA ECUATORIANO SUIZA, por la suma asegurada de USD $ 11.050.00.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, Registro Oficial Nº 359 del 22 de octubre de 2014.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA POZAMAR C.A., ubicado en el sitio Punta Diamante, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0883, del 5 de mayo de 2016; e, Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0671, del 4 de mayo de 2016;

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la Compañía POZAMAR C.A., para la ejecución del proyecto Camaronera «POZAMAR C.A.», ubicada en el sitio Punta Diamante, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto,

Registro Oficial Nº 311-Jueves 23 de agosto de 2018 – 25

pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la Camaronera «POZAMAR C.A.», y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Guayaquil, a: 31 de marzo de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 013

Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAÑÍA

POZAMAR C.A. PARA LA EJECUCIÓN DEL

PROYECTO OPERACIÓN, MANTENIMIENTO

Y CIERRE DE LA CAMARONERA POZAMAR

C.A., UBICADA EN EL SITIO PUNTA

DIAMANTE, PARROQUIA CHONGÓN, CANTÓN

GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Compañía POZAMAR C.A. para la ejecución del proyecto OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA POZAMAR C.A., ubicada en el sitio Punta Diamante, parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, la Compañía «POZAMAR C.A.» se obliga a:

1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera «POZAMAR C.A.», ubicada en el sitio Punta Diamante, parroquia Chongón, cantón

Guayaquil, provincia del Guayas;

  1. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar anualmente los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  3. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable»;
  4. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  5. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  6. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorias Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de2015;

26 – Jueves 23 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 311

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  2. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  3. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, que modificó los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, así como lo mencionado en el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
  4. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  5. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, y;

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 31 de marzo de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

No. 014

COORDINACIÓN ZONAL 5

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental

Registro Oficial Nº 311-Jueves 23 de agosto de 2018 – 27

otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio

0 alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación.

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla

1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante Acuerdo 115-2012-1, emitido el 16 de diciembre de 2012, por la Subsecretaría de Acuacultura y

Pesca y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, del Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca, acuerdan conceder a la ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA VIEJA», por el plazo de 10 años, la extensión de 129,36 hectáreas de zona de playa y bahía, para ser utilizadas en la cría y cultivo de camarón blanco, en el sitio Tío Pancho, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 6 de julio de 2010, la ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA VIEJA», solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: Camaronera ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA VIEJA, ubicada en el sitio Tío Pancho, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-2144, de fecha 24 de julio de 2010, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA VIEJA», que el proyecto: Camaronera ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA VIEJA», ubicada en el sitio Tío Pancho, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

598576

9675099

2

598713

9674895

3

598417

9674752

4

598274

9674771

5

598025

9674542

6

597605

9674713

7

597665

9674467

8

597446

9674352

9

597432

9674221

10

597689

9674180

11

597533

9674028

12

597618

9673648

13

597312

9673617

14

597210

9673709

15

597210

9673688

16

596582

9674005

17

596572

9674114

18

596558

9674317

19

596742

9674564

20

596917

9674526

21

596948

9674246

28 – Jueves 23 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 311

22

597307

9674064

23

597150

9674361

24

597197

9674670

25

597436

9674970

26

597852

9675151

27

598108

9675238

28

598251

9675227

29

598456

9675143

SISTEMA UTMDATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio s/n de fecha 8 de junio de 2011, la ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA VIEJA», ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA VIEJA», ubicada en el sitio Tío Pancho, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2011-1668, de fecha 11 de julio de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA VIEJA», que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2011-0244, del 8 de julio de 2011, Aprueban con observaciones vinculantes los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA VIEJA», ubicada en el sitio Tío Pancho, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: Camaronera ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA VIEJA», ubicado en el sitio Tío Pancho, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; se realizó mediante Reunión Informativa el 10 de marzo de 2012 a las 11h00, en la Casa Comunal de Puna Vieja, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 09 de octubre de 2012, la ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA VIEJA», ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA VIEJA», ubicada en el sitio Tío Pancho, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2013-1433, del 13 de mayo de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA VIEJA», que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-

UCA-2013-0625, del 27 de abril de 2013, se emite criterio NO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA VIEJA», ubicada en el sitio Tío Pancho, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 29 de octubre de 2014, la ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA VIEJA», ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA VIEJA», ubicada en el sitio Tío Pancho, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-2796, del 22 de octubre de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA VIEJA», que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-1854, del 21 de octubre de 2015, se emite criterio FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA VIEJA», ubicada en el sitio Tío Pancho, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 30 de noviembre de 2016, con fecha de ingreso 16 de diciembre de 2016, la ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA VIEJA», remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, los siguientes documentos, por servicios administrativos:

  • Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $822.23 (No. de Referencia 850508714), Factura Nº 001-002-27471 de fecha 21 de noviembre de 2016, correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación;
  • Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $720.62 (No. de Referencia 714784537), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,
  • Garantía Bancaria No. 27390 garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por ORIENTE SEGUROS S.A., por la suma asegurada de USD $24,400.00

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial Nº 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.

Registro Oficial Nº 311-Jueves 23 de agosto de 2018 – 29

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA VIEJA», Camaronera ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA VIEJA», ubicada en el sitio Tío Pancho, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-2796, del 22 de octubre de 2015; e, Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-1854, del 21 de octubre de 2015.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA VIEJA», para la ejecución del proyecto Camaronera ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA VIEJA», ubicada en el sitio Tío Pancho, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA VIEJA»; y, publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Guayaquil, a: 31 de marzo de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 014 Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ASOCIACIÓN

DE MORADORES «PUNAVIEJA», PARALA

EJECUCIÓN DEL PROYECTO CAMARONERA

ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA

VIEJA», UBICADA EN EL SITIO TÍO PANCHO, PARROQUIA PUNA, CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus

responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA VIEJA», para la ejecución del proyecto Camaronera ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA VIEJA», ubicada en el sitio Tío Pancho, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, la ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA VIEJA», se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera ASOCIACIÓN DE MORADORES «PUNA VIEJA», ubicada en el sitio Tío Pancho, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
  2. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.

30 – Jueves 23 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 311

  1. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  3. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorias Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;
  4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  5. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
  7. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  8. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo

establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 31 de marzo de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

No. 015

COORDINACIÓN ZONAL

5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Registro Oficial Nº 311-Jueves 23 de agosto de 2018 – 31

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio ambiéntales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación.

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorias Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante comunicación s/n el 26 de noviembre de 2009; la señora Ingeniera Esther Vivero Vásconez, Titular del Área Minera SANTA ROSA, código: 701079, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección para la actividad de Explotación de Materiales de Construcción del Macizo Rocoso del Área Minera SANTA ROSA código: 701079, ubicada en la parroquia Los Lojas, Cantón Daule, Provincia del Guayas.

Que, mediante Oficio Nº MAE-DPGSELRB-2009-1926, del 17 de diciembre de 2009, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la señora Ingeniera Esther Vivero Vásconez, Titular del Área Minera SANTA ROSA código: 701079 que la actividad de Explotación de Materiales de Construcción del Macizo Rocoso del área minera SANTA ROSA código: 701079, ubicada en la parroquia Los Lojas, cantón Daule, provincia del Guayas. NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM en Datum WGS 84, Zona 17, las mismas que son:

PUNTOS

X

Y

1

623251

9775535

2

623151

9775535

3

623151

9775635

4

622951

9775635

5

622951

9775735

6

622651

9775735

7

622651

9776135

8

622251

9776135

9

622251

9776335

10

623151

9776335

11

623151

9776135

12

623251

9776135

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

32 – Jueves 23 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 311

Que, mediante comunicación s/n el 7 de diciembre de 2009, la señora Ingeniera Esther Vivero Vásconez, Titular del Área Minera SANTA ROSA código: 701079, remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la documentación correspondiente para la categorización del proyecto de Explotación de Materiales de Construcción del Macizo Rocoso del área minera SANTA ROSA código: 701079, ubicada en la parroquia Los Lojas, cantón Daule, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio Nº MAE-DPGSELRB-2009-2014, del 30 de diciembre de 2009, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la señora Ingeniera Esther Vivero Vásconez, Titular del Área Minera SANTA ROSA código: 701079 que luego del análisis del formulario para categorización del proyecto de Explotación de Materiales de Construcción del Macizo Rocoso del Área Minera SANTA ROSA código: 701079, ubicada en la parroquia Los Lojas, cantón Daule, provincia del Guayas, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-DPGSELRB-2009-2343, se determina que cae en categoría B;

Que, mediante comunicación s/n del 17 de marzo de 2010, la señora Ingeniera Esther Vivero Vásconez, Titular del Área Minera SANTA ROSA código: 701079, remite a La Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoria Ambiental para la actividad de Explotación de Materiales de Construcción del Macizo Rocoso del Área Minera SANTA ROSA código: 701079, ubicada en la Parroquia Los Lojas, Cantón Daule, Provincia del Guayas.

Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-1110, del 9 de abril de 2010, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-DPGSELRB-2010-1546, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente APRUEBA, los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental para la actividad de Explotación de Materiales de Construcción del Macizo Rocoso del Área Minera SANTA ROSA código: 701079, ubicada en la Parroquia Los Lojas, Cantón Daule, Provincia del Guayas.

Que, mediante comunicación s/n del 9 de junio de 2010, la señora Ingeniera Esther Vivero Vásconez, Titular del Área Minera SANTA ROSA código: 701079, remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la Auditoría Ambiental para la actividad de Explotación de Materiales de Construcción del Macizo Rocoso del Área Minera SANTA ROSA código: 701079, ubicada en la parroquia Los Lojas, cantón Daule, provincia del Guayas.

Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-2982, del 19 de octubre de 2010, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la señora Ingeniera Esther Vivero Vásconez, Titular del Área Minera SANTA ROSA código: 701079, que previo a la revisión y evaluación de la Auditoría Ambiental del Área Minera SANTA ROSA código: 701079, debe realizar la difusión pública a la comunidad

del área de influencia del proyecto, cuyas observaciones deben ser incorporadas en la Auditoria Ambiental de Cumplimiento para la actividad de Explotación de Materiales de Construcción del Macizo Rocoso del Área Minera SANTA ROSA código: 701079, ubicada en la parroquia Los Lojas, cantón Daule, provincia del Guayas.

Que, mediante comunicación s/n del 26 de noviembre de 2010, la señora Ingeniera Esther Vivero Vásconez, Titular del Área Minera SANTA ROSA código: 701079, remite el Proceso de Difusión Pública, de conformidad a lo contemplado en la Disposición Segunda del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de Mayo de 2008 y conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 106, que contiene la Reforma al Instructivo del Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social, establecidos en la Ley de Gestión Ambiental Art. 4, realizado en las oficinas administrativas del campamento de la cantera Santa Rosa el 18 de Noviembre del 2010 a las 15h20.

Que, mediante comunicación ingresada con documento electrónico MAE-UPN-DPAG-2012-1895, del 24 de agosto de 2012, la señora Ingeniera Esther Vivero Vásconez, Titular del Área Minera SANTA ROSA código: 701079, remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la Auditoria Ambiental del Área Minera SANTA ROSA (código: 701079) para la actividad Explotación de Materiales de Construcción del Macizo Rocoso, ubicada en la parroquia Los Lojas, cantón Daule, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio Nº MAE-CGZ5-DPGA-2013-0935, del 25 de marzo de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, en respuesta a la comunicación s/n, ingresado con documento electrónico MAE-UPN-DPAG-2012-1895, del 24 de agosto de 2012, luego de la revisión de la Auditoria Ambiental del Área Minera SANTA ROSA código: 701079, indica que, no se observan en anexos documentos requeridos en base Acuerdo Ministerial 011 del 23 de agosto de 2010, para de esta manera proceder con el análisis del documento;

Que, mediante Oficio s/n, ingresado con documento electrónico MAE-UCA-DPAG-2012-1785, del 20 de diciembre de 2012, la señora Ingeniera Esther Vivero Vásconez, Titular del Área Minera SANTA ROSA código: 701079, remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, los documentos exigidos para dar paso al análisis de la Auditoria Ambiental del Área Minera SANTA ROSA código: 701079 para la actividad Explotación de Materiales de Construcción del Macizo Rocoso, ubicada en la parroquia Los Lojas, cantón Daule, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio Nº MAE-CGZ5-DPGA-2013-1023, del 3 de abril de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, en respuesta al Oficio s/n, ingresado con documento electrónico MAE-UCA-DPAG-2012-1785, del 20 de diciembre de 2012, luego del análisis realizado de la Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental del Áa

Registro Oficial Nº 311-Jueves 23 de agosto de 2018 – 33

Minera SANTA ROSA código: 701079, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2012-488, el documento es OBSERVADO por no cumplir con las Normas Técnicas contempladas en el Acuerdo Ministerial 011 del 23 de agosto de 2010;

Que, mediante comunicación s/n, ingresado con documento electrónico MAE-UPN-DPAG-2013-0852 del 30 de abril de 2013, la señora Ingeniera Esther Vivero Vásconez Titular del Área Minera SANTA ROSA código: 701079, refiriéndose al Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2013-1023, del 3 de abril de 2013, indicando que la información fue entregada oportunamente y además que con fecha 7 de junio de 2010, se presentó original, copia y medio magnético del Estudio de Auditoria Ambiental de la concesión minera SANTA ROSA, sin recibir respuesta hasta el 3 de abril de 2013, cuando se indica que se observa el estudio sin haber realizado alguna visita de campo.

Que, mediante Oficio Nº MAE-CGZ5-DPGA-2013-1950, del 26 de junio de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, en respuesta al Oficio s/n ingresado con documento electrónico MAE-UPN-DPAG-2013-0852, del 30 de abril de 2013, respecto al análisis de la Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental del Área Minera SANTA ROSA (código: 701079), el documento es OBSERVADO por no cumplir con las Normas Técnicas contempladas en el Acuerdo Ministerial 011 del 23 de agosto de 2010.

Que, Mediante oficio s/n, ingresado con documento electrónico MAE-UPN-DPAG-2013-1881 del 12 de agosto de 2013, la Ingeniera. Esther Vivero Vásconez Titular del área minera SANTA ROSA (código: 701079), refiriéndose al Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2013-1950 del 26 de junio de 2013, indicando que con fecha 2 de abril de 2013 se da contestación al recibido oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2013-0935 y con fecha 30 de abril de 2013 se entregó a esta cartera de estado la contestación a los criterios efectuados en la revisión de la Auditoria Ambiental del Área Minera SANTA ROSA (código: 701079);

Que, mediante comunicación del 1 de julio de 2014, la señora Ingeniera Esther Vivero Vásconez, Titular del Área Minera SANTA ROSA código: 701079, dando cumplimiento al Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador, Art. 61.- Del Patrimonio Cultural.- Para ejecutar actividades mineras en cualquier etapa de desarrollo minero en sitios que puedan tener vestigios arqueológicos o de patrimonio natural y cultural se requiere de manera obligatoria los actos administrativos fundamentados y favorables, otorgados previamente por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, por lo expuesto se entrega original de la Declaración Juramentada efectuada en la Notaría Décimo Tercera de Guayaquil, del Dr. Virgilio Jarrin Acunzo, de fecha 26 de junio de 2014;

Que, mediante oficio s/n del 15 de octubre de 2014, la señora Ingeniera Esther Vivero Vásconez, Titular del Área Minera SANTA ROSA código: 701079, remite a

la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, Informe de Monitoreo Ambiental del Área Minera SANTA ROSA código: 701079 para la actividad Explotación de Materiales de Construcción del Macizo Rocoso, ubicado en la parroquia Los Lojas, cantón Daule, provincia del Guayas, para su análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio s/n del 21 de enero de 2014, la señora Ingeniera Esther Vivero Vásconez, Titular del Área Minera SANTA ROSA código: 701079, dando cumplimiento a la Normativa Ambiental vigente y al Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador, Capitulo VII Disposiciones Técnicas -Ambientales en general. Capitulo VIII. Disposiciones Técnicas Ambientales Especificas para Actividades de Explotación. Capitulo XI del Régimen Especial de Minería Artesanal y Pequeña Minería, entrega la Resolución de la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas donde se certifica la NO AFECTACIÓN A LOS RECURSOS HIDRICOS, dentro del Área Minera SANTA ROSA código: 701079;

Que, mediante Oficio Nº MAE-CGZ5-DPGA-2015-0593, del 13 de febrero de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, en respuesta a oficio s/n del 16 de octubre de 2014, mediante el cual se remitió el Informe de Monitoreo Ambiental del Área Minera SANTA ROSA código: 701079 para la actividad Explotación de Materiales de Construcción del Macizo Rocoso, ubicado en la parroquia Los Lojas, cantón Daule, provincia del Guayas, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-0327 del 10 de febrero de

2015, donde se recomienda NO ACEPTAR el mencionado Informe, hasta la corrección que se detallan en el presente oficio;

Que, mediante Oficio s/n del 16 de mayo de 2016, la Ingeniera Esther Vivero Vásconez Titular del área minera SANTA ROSA código: 701079, solicita pronunciamiento sobre el Estudio de Auditoria Ambiental de la concesión minera SANTA ROSA; ante lo cual se mantuvo un dialogo con el Ing. Ricardo Icaza, técnico de esta Cartera de Estado, quien indicó que se debe presentar una actualización del Estudio de Impacto ambiental expost y Plan de Manejo Ambiental de la concesión minera SANTA ROSA código: 701079 y culminar trámite de obtención de la Licencia Ambiental;

Que, mediante Oficio s/n, de fecha 25 de octubre de

2016, ingresado en la Dirección Provincial de Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, se ingresa la actualización del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA SANTA ROSA código: 701079, para análisis y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio Nº MAE-CGZ5-DPGA-2016-2315, del 29 de noviembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, en respuesta al Oficio s/n del 25 de octubre de 2016, comunica sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-1565, del 14 de noviembre de 2016, remitido

34 – Jueves 23 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 311

mediante memorando No. MAE-UCA-DPAG-2016-1507, del 18 de noviembre de 2016, que la actualización del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA SANTA ROSA código: 701079 para la actividad Explotación de Materiales de Construcción del Macizo Rocoso, ubicado en la parroquia Los Lojas, cantón Daule, provincia del Guayas, se concluye que mencionado documento CUMPLE con los criterios técnicos de esta Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, por lo que, se emite el CRITERIO EAVORABLE conforme al Acuerdo Ministerial 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo de 2015;

Que, mediante comunicación s/n del 3 de febrero de 2017, la Ingeniera Esther Vivero Vásconez Titular del Área Minera SANTA ROSA código: 701079, en atención al oficio Nº MAE-CGZ5-DPGA-2016-2315, del 29 de noviembre de 2016, presenta:

  • Original del Certificado Aval de Garantía de Ahorro y Crédito ORIENTE SEGUROS S.A., que tiene vigencia desde el 01 de enero de 2017 hasta el 01 de enero de 2018, referente al Plan de Manejo Ambiental del Área Minera SANTA ROSA (código: 701079).
  • Papeleta de depósito por concepto de tasa por el seguimiento y control PSC
  • Papeleta de depósito por concepto de la revisión y calificación Estudio de Impacto Ambiental expost y emisión de la Licencia Ambiental;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial Nº 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la actualización del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA SANTA ROSA código: 701079, para la actividad Explotación de Materiales de Construcción del Macizo Rocoso, ubicado en la parroquia Los Lojas, cantón Daule, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2315, del 29 de noviembre de 2016; e, Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-1565, del 14 de noviembre de 2016.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la señora Ingeniera Esther Vivero Vásconez, para la actividad Explotación de Materiales de Construcción del Macizo del Área Minera SANTA ROSA código: 701079, ubicada en la parroquia Los Lojas, cantón Daule, provincia Guayas.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto,

pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente Resolución al Titular Minero del Área Minera SAN ROSA código: 701079; y, publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Guayaquil, a: 28 de abril de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 015

Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL A FAVOR DE LA

SEÑORA ESTHER VIVERO VÁSCONEZ, PARA LA

ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN DE MATERIALES

DE CONSTRUCCIÓN DEL MACIZO ROCOSO

ÁREA MINERA SANTA ROSA CÓDIGO: 701079,

UBICADO EN LA PARROQUIA LOS LOJAS,

CANTÓN DAULE, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Área Minera SANTA ROSA código: 701079, en la persona de su representante legal, para la actividad de Explotación de Materiales de Construcción del Macizo Rocoso Área Minera SANTA ROSA (código: 701079), ubicado en la parroquia Los Lojas, cantón Daule, provincia del Guayas.

En virtud de lo expuesto, el Área Minera SANTA ROSA código: 701079, se obliga a:

1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Área Minera SANTA ROSA código:701079, ubicada en la parroquia Los Lojas, cantón Daule, provincia del Guayas;

Registro Oficial Nº 311-Jueves 23 de agosto de 2018 – 35

  1. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  3. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece: «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;
  4. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  5. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  6. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorias Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;
  7. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto

los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;

  1. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  2. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 4 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
  3. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  4. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 28 de abril de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

36 – Jueves 23 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 311

No. 016

COORDINACIÓN ZONAL 5

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental

otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio

0 alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la Licencia Ambiental;

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente, la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla

1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorias Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2015-133457, de fecha 5 de mayo de 2015, el

Registro Oficial Nº 311-Jueves 23 de agosto de 2018 – 37

Gobierno Provincial del Guayas, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), las coordenadas de ubicación y solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS «, ubicado en la Avda. Pedro Menéndez Gilbert, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-09798, del 5 de mayo de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, comunica al Gobierno Provincial del Guayas, que el proyecto: «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS», ubicado en la Avda. Pedro Menéndez Gilbert, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, NO INTERSECTA con Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas del proyecto UTM en Datum WGS84,Zona 17 Sur son:

PUNTOS

X

Y

1

624635

9759995

2

624644

9759995

3

624679

9759995

4

624687

9759993

5

624687

9759989

6

624679

9759985

7

624680

9759975

8

624644

9759971

9

624635

9759971

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2015-133457, el 28 de julio de 2015, el Gobierno Provincial del Guayas, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión y análisis los Términos de Referencia, para la elaboración del estudio de impacto ambiental Expost del proyecto: «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS», ubicado en la Avda. Pedro Menéndez Gilbert, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-10794, del 20 de agosto de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, comunica al Gobierno Provincial del Guayas, que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-1490, de fecha 20 de agosto de 2015, se concluye que la documentación presentada cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que se aprueba los Términos de Referencia para la elaboración

del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto: «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS», ubicado en la Avda. Pedro Menéndez Gilbert, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental Expost para el proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS», ubicado en la Avda. Pedro Menéndez Gilbert, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; se realizó mediante presentación pública el día 26 de noviembre de 2015, a las 15h30, en el Sindicato General de Trabajadores del GADP Guayas, ubicado en Av. Pedro Menéndez y Calle Luis Dañín, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2015-133457,el29 de diciembre de 2015, el Gobierno Provincial del Guayas, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental Expost para la ejecución del proyecto: «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS», ubicado en la Avda. Pedro Menéndez Gilbert, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11071, del 23 de febrero de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, comunica al Gobierno Provincial del Guayas, que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0260 de fecha 22 de febrero de 2016, se concluye que la documentación presentada no cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que se observa el Estudio de Impacto Ambiental Expost para la ejecución del proyecto: «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS», ubicado en la Avda. Pedro Menéndez Gilbert, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2015-133457, el 15 de junio de 2016, el Gobierno Provincial del Guayas, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión y análisis las respuestas a observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la ejecución del proyecto: «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS», ubicado en la Avda. Pedro Menéndez Gilbert, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11165, del 25 de agosto de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, comunica al Gobierno Provincial del Guayas, que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-1100, de fecha 25 de agosto

38 – Jueves 23 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 311

de 2016, se concluye que la documentación presentada no cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que observa el Estudio de Impacto Ambiental Expost para la ejecución del proyecto: «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS», ubicado en la Avda. Pedro Menéndez Gilbert, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2015-133457, el 25 de noviembre de 2016, el Gobierno Provincial del Guayas, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión y análisis las respuestas a observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la ejecución del proyecto: «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS», ubicado en la Avda. Pedro Menéndez Gilbert, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2017-11255, del 13 de marzo de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, comunica al Gobierno Provincial del Guayas, que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2017-0265, de fecha 9 de marzo de 2017, se concluye que la documentación presentada cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que emite criterio favorable el Estudio de Impacto Ambiental Expost para la ejecución del proyecto: «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS», ubicado en la Avda. Pedro Menéndez Gilbert, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Trámite No. MAE-RA-2015-133457, del 28 de marzo de 2017, el Gobierno Provincial del Guayas, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el siguiente documento por pago administrativo:

Comprobante de Transacción Bancaria por el BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $ 480.00 (No. de Referencia: 906030227), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en base a la delegación realizada por la máxima autoridad del Ministerio del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental presentado por el Gobierno Provincial del Guayas, para la ejecución del proyecto:

«OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS», ubicado en la Avda. Pedro Menéndez Gilbert, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2017-11255, del 13 de marzo de 2017; y, del Informe Técnico No. MAE-UCA-2017-0265 de fecha 9 de marzo de 2017.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental al Gobierno Provincial del Guayas, para la ejecución del proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS», ubicado en la Avda. Pedro Menéndez Gilbert, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal del Gobierno Provincial del Guayas; y, publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Guayaquil, a: 28 de abril de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 016

Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL A FAVOR DEL

GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS PARA

LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: «OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE LA

ESTACIÓN DE SERVICIO DEL GOBIERNO

PROVINCIAL DEL GUAYAS», UBICADO EN LA

AVDA. PEDRO MENÉNDEZ GILBERT, CANTÓN

GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la

Registro Oficial Nº 311-Jueves 23 de agosto de 2018 – 39

República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Gobierno Provincial del Guayas, para la ejecución del proyecto: «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS», ubicado en la Avda. Pedro Menéndez Gilbert, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, aprobados.

En virtud de lo expuesto, el Gobierno Provincial del Guayas, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS», ubicado en la Avda. Pedro Menéndez Gilbert, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
  2. Presentar programas, presupuestos e informes anuales, realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo anuales al Ministerio del Ambiente, conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece: «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;
  1. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  3. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorias Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después de obtenida la licencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;
  4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta Licencia;
  5. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 4 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
  7. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  8. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, y;

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo

40 – Jueves 23 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 311

establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 28 de abril de 2018.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

Nro. RE-2018-097

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO, ARCH

Considerando:

Que el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformada, crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-DM-2015-009-AM, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 321 de 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que con Acta de reunión de Directorio Extraordinario de la ARCH Nro. 02-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-ARCH-2016 de 03 de mayo de 2016, se designa al Ing.

Raúl Baldeón López, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero -ARCH;

Que mediante Resolución Nro. RE-2017-246 de fecha 22 de diciembre de 2017, se designa a la Mtra. Paola Hortensia Cárdenas Valencia, la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica;

Que mediante acción de personal Nro. DAF-GTH 387 de 22 de junio de 2018, se designa al Ing. Alvarado Pantoja Rubén Darío como Director de Planificación y Gestión Estratégica Subrogante;

Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) en general y del Director Ejecutivo de la ARCH en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha Institución; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar, al Ing. Alvarado Pantoja Rubén Darío, como Director de Planificación y Gestión Estratégica Subrogante, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), ejerza a más de las contempladas en el Número 11.3.2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

  1. Suscribir el Acuerdo entre la Empresa Pública Municipal de Ambato para la gestión integral de los desechos sólidos del cantón y la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.
  2. Coordinar esfuerzos y acciones para que se pueda llevar a cabo los proyectos de reciclaje, en beneficio de la ciudadanía y del cantón Ambato, permitiendo la participación e inclusión de organizaciones de recicladores de base debidamente organizados, otorgando capacitaciones para mejorar competencias y habilidades, en lo que respecta a la gestión adecuada de los residuos sólidos reciclables generados en la Dirección Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles – Centro de la ARCH.
  3. Asistir a reuniones de coordinación necesarias para vigilar la correcta ejecución del Acuerdo entre la Empresa Pública Municipal de Ambato para la gestión integral de los desechos sólidos del cantón y la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, y resolver los casos no previstos relacionados a dicho instrumento.

Registro Oficial Nº 311-Jueves 23 de agosto de 2018 – 41

Artículo 2.- El Ing. Alvarado Pantoja Rubén Darío, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Artículo 3.- El Ing. Alvarado Pantoja Rubén Darío, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Articulo 4.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retornar la titular de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica.

Artículo 5.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, en Quito, D.M., a 27 de junio de 2018.

f.) Ing. Raúl Baldeón López, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

Nro. RE-2018-098

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO, ARCH

Considerando:

Que el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformada, crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-DM-2015-009-AM, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 321 de 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que mediante Acta de Reunión de Directorio Extraordinario de la ARCH Nro. 02-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-ARCH-2016 de 03 de mayo de 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que mediante Resolución Nro. 133-ARCH-DAJ-2016 de 15 de julio de 2016, se designa al Ing. Víctor Hernán Chalco Leines como Coordinador de Gestión de Recursos Materiales de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que es necesario administrar y controlar los recursos materiales para brindar un soporte efectivo y eficiente a la gestión estratégica y técnica de la Institución a nivel nacional;

Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) en general y del Director Ejecutivo de la ARCH en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha Institución; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar, al Ing. Juan Pablo Maldonado, como Coordinador de Gestión de Recursos Materiales, Encargado, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), ejerza a más de las contempladas en el Número 11.3.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

  1. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los tramites que correspondan,
  2. Suscribir oficios de atención de requerimientos de información realizada por instituciones públicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia; y,
  3. Coordinar, dirigir y administrar el parque automotor a nivel nacional de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

Artículo 2.- El Ing. Juan Pablo Maldonado, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,

42 – Jueves 23 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 311

personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Artículo 3.- El Ing. Juan Pablo Maldonado, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Artículo 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. Y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Articulo 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retornar el titular de la Coordinador de Gestión de Recursos Materiales.

Artículo 6.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, en Quito, D.M., a 27 de junio de 2018.

f.) Ing. Raúl Baldeón López, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

Nro. RE-2018-103

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO, ARCH

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal Nro. DAF-GTH-413 de 29 de junio de 2018, se encarga al Ing. Pablo David González Loaiza como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Azuay;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de

Registro Oficial Nº 311-Jueves 23 de agosto de 2018 – 43

la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la Institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Pablo David González Loaiza, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Azuay Encargado, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

a. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

b. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en auto tanques y vehículos de distribución.

c. Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;

d. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;

e. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable;

f. Regular el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…»;

g. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operación

de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboración y remisión de un informe técnico, en base a la normativa técnica y legal, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización de intervención del derecho de vía (DdV);

h. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la operación de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional, la ejecución de las acciones técnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos técnicos normativos emitidos para la industria hidrocarburífera

i. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- El Ing. Pablo David González Loaiza, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo, de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Pablo David González Loaiza, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo, de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por la Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo, de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución Nro. RE-2018-047 de 16 de abril de 2018.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de junio de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

44 – Jueves 23 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 311

No. UAFE-DG-2018-0048

Dra. Diana Salazar Méndez

DIRECTORA GENERAL

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y

ECONÓMICO (UAFE)

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Norma Fundamental del Estado, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 802 de 21 de julio de 2016, dispone: «La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), es la entidad técnica responsable de la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de las políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos. Es una entidad con autonomía operativa, administrativa, financiera y jurisdicción coactiva adscrita al Ministerio Coordinador de Política Económica o al órgano que asuma sus competencias»;

Que el artículo 13 de la Ley ibídem, dispone: «La máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) es el Director General y será designado por el Presidente de la República»;

Que el literal g) del artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos establece entre las atribuciones y responsabilidades del Director General la siguiente: «Otras que le confiera la ley»;

Que el literal e) del numeral I del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: I. Titular de la entidad:(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia»;

Que el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;

Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.

2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

Que el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «La delegación se extingue por: 1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas»;

Que mediante Suplemento del Registro Oficial No. 966 de 20 de marzo de 2017, entró en vigencia el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, emitido con Decreto Ejecutivo No. 1331; y, reformado con Decretos Ejecutivos No. 1344 y 1386, publicados en el Suplemento del Registro Oficial No. 979 de 06 de abril de 2017; y, Registro Oficial No. 06 de 02 de junio de 2017, respectivamente, cuerpo reglamentario que en su artículo 4, dispone: «El Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en ejercicio de las atribuciones y responsabilidades que la Ley le otorga para su aplicación, emitirá las resoluciones normativas que corresponda, las que deberán publicarse en el Registro Oficial»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 315 de 19 de febrero de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República Lenin Moreno Garcés designó a la doctora Diana Salazar Méndez para el cargo de Directora General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);

Registro Oficial Nº 311-Jueves 23 de agosto de 2018 – 45

Que mediante Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0017 de 23 de mayo de 2017, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), el mismo que determina la misión de la Unidad y define la estructura institucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinados en su matriz de competencias, planificación institucional y modelo de gestión;

Que el literal i) del numeral 1.3.2.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), dispone como atribuciones y responsabilidades del Director/a Administrativo/a, «Gestionar las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la autoridad competente»;

Que mediante Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0021 de 16 de junio de 2017, reformada mediante Resolución No. UAFE-DG-2018-003 de 02 de febrero de 2018, se establecieron delegaciones específicas a los titulares de las áreas administrativas de la Unidad de Análisis Financiero y Económico;

Que en función de los principios de eficacia, eficiencia, coordinación, calidad, jerarquía, participación que rigen el actuar de la Administración Pública, es necesario propiciar la agilidad de los procedimientos operativos, técnicos y administrativos ejecutados por esta Unidad delegando determinadas atribuciones y responsabilidades propias de la máxima autoridad hacia los distintos niveles directivos, operativos, de asesoría y de apoyo institucional, a fin de cumplir los objetivos institucionales; y,

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y artículo 69 del Código Orgánico Administrativo;

Resuelve:

EXPEDIR LA RESOLUCIÓN REFORMATORIA A

LA RESOLUCIÓN No. UAFE-DG-VR-2017-0021 DE

16 DE JUNIO DE 2017

Artículo Único.- Incorporar a continuación del literal aa) del artículo 6 de la Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0021, los siguientes literales:

«ab) Suscribir los convenios de pago que se generen en la Unidad de Análisis Financiero y Económico – UAFE, para lo cual observará estrictamente lo prescrito en la Constitución de la República del Ecuador y en la normativa vigente, así como las disposiciones y criterios expuestos por la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado; y,

ac) Suscribir los contratos de servicios básicos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico – UAFE.»

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El funcionario al que mediante esta Resolución se le confiere el ejercicio de diversas atribuciones, deberá precautelar que los actos o hechos que deba cumplir, se ejecuten apegados a las normas que componen el ordenamiento jurídico del país; e informará a la Dirección General de manera semestral, sobre los trámites, procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de la presente delegación.

SEGUNDA.- Previo a la suscripción de convenios de pago se deberá obtener por escrito la autorización de la máxima autoridad de la UAFE; para el efecto, se deberá enviar un informe técnico debidamente sustentado y fundamentado sobre la pertinencia del convenio de pago a realizarse, acatando lo dispuesto en los artículos 115 y 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

TERCERA.- Encargar a la Dirección de Comunicación la difusión de la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en tres (03) ejemplares originales que reposan en la Dirección General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, en Quito, Distrito Metropolitano a, 23 de julio de 2018.

f.) Dra. Diana Salazar Méndez, Directora General, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO.- Es fiel copia del original que reposa en la Secretaría General de la UAFE.- Lo certifico.- f.) Ilegible.-23 de julio de 2018.

No. PLE-CNE-2-20-7-2018

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, el artículo 25, numeral 20 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina como una de las funciones del Consejo Nacional Electoral, la de colaborar con la organización de procesos electorales internos en otras instancias públicas o privadas, de acuerdo con leyes, reglamentos o estatutos correspondientes;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica Para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica, publicada en el Registro Oficial Nº 245 de 21

46 – Jueves 23 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 311

de mayo de 2018, dispone la conformación del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica se integrará entre otras autoridades, por un prefecto en representación de los gobiernos autónomos provinciales, de un alcalde en representación de los gobiernos autónomos municipales, un presidente en representación de los gobiernos autónomos parroquiales, un representante de las nacionalidades y pueblos de la Circunscripción, un representante de las instituciones de educación superior, un representante de los sectores productivos, todos pertenecientes a la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica Para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica, publicada en el Registro Oficial Nº 245 de 21 de mayo de 2018, establece que una vez que dicha Ley esté publicada en el Registro Oficial, el Presidente de la República designará a su delegado al Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, quien en su calidad de Presidente del Consejo, oficiará a las entidades y organizaciones que lo conforman y a la autoridad nacional electoral, a fin de que realicen las delegaciones y los procedimientos de elección de los respectivos representantes;

Que, mediante oficio Nro. 001-CPDCTEA-D de 14 de junio de 2018, el señor Alex Hurtado Borbúa, Presidente del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, solicitó se organicen los procedimientos de elección de los representantes amazónicos dentro de los plazos establecidos con la finalidad de nombrar a los miembros del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, conforme a la Ley Orgánica Para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica;

Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución Nro. PLE-CNE-15-20-6-2018, de 20 de Junio de 2018, resolvió aprobar el Plan Operativo, Cronograma y Matriz de Riesgos y Contingencias para la integración y funcionamiento de los Colegios Electorales para designar a las y los representantes de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales,

Resuelve:

Expedir el: REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS ELECTORALES, PARA DESIGNAR AL REPRESENTANTE DE LOS PREFECTOS, ALCALDES, JUNTAS PARROQUIALES, NACIONALIDADES Y PUEBLOS, INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN Y SECTORES PRODUCTIVOS, PARA EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA.

Art. 1.- Finalidad.- El presente Reglamento norma la integración y funcionamiento de los colegios electorales para designar al representante de los Prefectos, Alcaldes, Juntas Parroquiales, Nacionalidades y Pueblos, Instituciones de Educación Superior de la circunscripción y Sectores Productivos de la circunscripción, para el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Art. 2.- Competencia.- El Consejo Nacional Electoral, es el Órgano Competente para convocar, organizar, dirigir, vigilar los colegios electorales de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica.

Art. 3.- Colegios Electorales.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, numerales del 6 al 11 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, se conformarán los siguientes colegios electorales:

a. Colegio electoral para elegir un prefecto, en representación de los gobiernos autónomos provinciales de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y su respectivo suplente;

b. Colegio electoral para elegir un alcalde, en representación de los gobiernos autónomos municipales de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y su respectivo suplente;

c. Colegio electoral para elegir un presidente, en representación de los gobiernos autónomos parroquiales de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y su respectivo suplente;

d. Colegio electoral para elegir un representante de las nacionalidades y pueblos de la Circunscripción y su respectivo suplente;

e. Colegio electoral para elegir un representante de las instituciones de educación superior de la Circunscripción y su respectivo suplente; y,

f. Colegio electoral para elegir un representante de los sectores productivos de la Circunscripción y su respectivo suplente.

Las elecciones se regirán bajo los principios de transparencia, participación, igualdad, equidad, alternabilidad, paridad, interculturalidad en la representación, en lo que fuera aplicable.

El representante de los prefectos no podrá pertenecer a la provincia de aquella a la que corresponde el representante de los alcaldes, ni viceversa; así como, los demás representantes no podrán ser de una misma provincia.

Quienes hayan sido elegidos durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos para la misma representación por una sola vez.

Quienes dejaren de pertenecer al estamento al que representan, para los casos de centros agrícolas cantonales de la región amazónica y nacionalidades y pueblos de la

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región amazónica, perderán su calidad de representantes ante el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en cuyo caso se convocará a su respectivo alterno.

En caso de que los representantes de los prefectos y alcaldes de la región amazónica, perdieren sus calidades por causas legalmente establecidas, el Presidente del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica deberá comunicarlo al Consejo Nacional Electoral, con la finalidad de organizar un nuevo colegio electoral para la designación de nuevos representantes para tales dignidades, por el tiempo que reste para la culminación del período correspondiente.

Art. 4.- Nómina de representantes de prefectos provinciales; alcaldes; instituciones de educación superior de la circunscripción, centros agrícolas cantonales; representantes de las nacionalidades y pueblos; y juntas parroquiales de la región amazónica.-El Presidente del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, remitirá al Consejo Nacional Electoral, los nombres de los representantes, número de cédula de ciudadanía, provincia, y colegio electoral en el que participarán para designar a los representantes al Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, previstos en el artículo precedente.

Art. 5.- De la convocatoria.- El Consejo Nacional Electoral convocará a través de los portales web del Consejo Nacional Electoral y Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, a la conformación de los colegios electorales que designarán a los representantes previstos en este reglamento para la conformación del Directorio del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, sin perjuicio de otros medios de comunicación.

Esta convocatoria contendrá la nómina de los representantes que participarán en los colegios electorales, de conformidad con la información remitida por el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el lugar, fecha y hora en la que se realizará el registro para acreditación e instalación de los colegios electorales, número de representantes a elegirse; requisitos que deberán cumplir los representantes; y de ser necesario, toda información adicional que el Consejo Nacional Electoral estime pertinente para el eficaz desarrollo de los procesos.

Art. 6- Petición de corrección.- Dentro del término de tres (3) días contados a partir de la publicación de la convocatoria, se podrá realizar el pedido de corrección de la lista de representantes convocados, si se considera que existe algún error en su conformación.

La petición de corrección será presentada únicamente, si por subrogación temporal o definitiva otra persona está cumpliendo las funciones de quien fuera titular al pedido se acompañará la documentación que pruebe la subrogación, copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación, documentos que serán presentados

en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o en las Delegaciones Provinciales Electorales de la Región Amazónica, hasta las 17h00 del último día del término señalado.

El Consejo Nacional Electoral en el plazo de dos (2) días, contados a partir de la petición de corrección, emitirá la resolución que corresponda y notificará la nómina definitiva, para lo cual se publicará en el portal web del Consejo Nacional Electoral, Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica la nómina de los participantes y el colegio electoral por el que participarán.

Art. 7- Acreditación de los miembros del Colegio Electoral.- Para efectos de su acreditación, los participantes convocados concurrirán el día, hora y lugar señalados en la convocatoria, portando su cédula de ciudadanía, registrarán su asistencia y recibirán su credencial de acreditación.

En caso de no estar presentes al momento de la instalación del Colegio Electoral, los participantes convocados podrán ser acreditadas hasta el momento en el que se disponga se tome votación.

La acreditación le permite ejercer su derecho al voto, ser candidato o presentar candidaturas.

Quienes estén en la condición de subrogantes temporales no podrán participar como candidatos.

Art. 8- Instalación del Colegio Electoral- A la hora señalada en la convocatoria, el o la Presidenta del Consejo Nacional Electoral o su delegado dispondrán que mediante Secretaría se verifique el quórum del Colegio Electoral y lo instalará en audiencia pública, con la mitad más uno de sus integrantes.

Si a la hora prevista en la convocatoria, no existiere ese número de miembros, quien se encuentre presidiendo el Colegio Electoral, lo instalará una hora más tarde, con los miembros acreditados presentes.

Durante la Audiencia, el público presente no podrá participar ni interferir en el normal desarrollo del Colegio Electoral.

Una vez instalada la sesión, quien se encuentre presidiendo el colegio electoral dispondrá que por Secretaría se dé lectura de las normas legales pertinentes.

Art. 9- Dignidades a elegirse.- Una vez instalados los Colegios Electorales, los miembros acreditados, elegirán por votación nominativa el representante principal o los representantes principal y alterno, según sea el caso.

Art. 10- Presentación de candidaturas.- Los miembros del Colegio Electoral presentarán la o las candidaturas del representante principal o en binomio de representante principal y representante alterno, respetándose los principios de equidad, alternancia y paridad de género.

Las candidaturas se presentarán por escrito, el día de la instalación del colegio electoral en el formulario que para

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el efecto entregará la Secretaría, debiendo estar suscrito por el proponente de las candidaturas y por las candidatas y candidatos como muestra de aceptación.

Art. 11.- Votación.- Una vez receptadas las candidaturas, quien se encuentre presidiendo el colegio electoral dispondrá que por Secretaría se ponga en conocimiento de los miembros del Colegio Electoral la nómina de los candidatos, los mismos que no podrán ser impugnados.

Para la emisión del voto, el o la secretaria nombrará a cada uno de los miembros del Colegio Electoral para que exprese su preferencia públicamente y ésta sea registrada en el acta correspondiente.

La votación será nominativa, y su expresión podrá ser afirmativa por el candidato o binomio de su preferencia, abstención o nulo.

Este procedimiento se repetirá cada vez, según el número de representantes a elegirse en conformidad con lo determinado en la convocatoria.

Si alguno de los miembros del Colegio Electoral, no respondiere al primer llamado, Secretaría solicitará por segunda vez para que exprese su voluntad, luego de lo cual concluirá la votación.

Art. 12.- Escrutinio.- Una vez terminada la votación, quien presida el colegio electoral dispondrá que el secretario o secretaria, ponga en conocimiento de la Asamblea los resultados obtenidos del proceso de elección. Para efectos de esta elección se considerará el sistema de mayoría simple.

En caso de empate en el primer puesto, se realizará una nueva votación únicamente con los representantes o binomios que se encuentren en esta condición, si no se resolviere el empate, el resultado se decidirá por sorteo.

Art. 13- Proclamación de resultados.- Una vez concluida la votación para cada representante del número

que le fuere asignado de conformidad con lo señalado en la respectiva convocatoria y obtenidos los resultados definitivos, quien presida el colegio electoral, pondrá en conocimiento del Pleno del Consejo Nacional Electoral los resultados.

El Pleno proclamará los resultados, declarará ganadores a los representantes principales y alternos que hubieren obtenido la mayor votación y dispondrán la entrega de las respectivas credenciales.

Art. 14.- Notificación.- Concluido este proceso de elección, el Consejo Nacional Electoral, a través de la Secretaría General pondrá en conocimiento del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica la nómina de los representantes principales y alternos elegidos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Los casos de duda en la aplicación de este Reglamento serán resueltos por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

Las dudas que se presenten en el curso de los Colegios Electorales serán absueltas por quien se encuentre presidiendo.

SEGUNDA.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, en la Sala de Sesiones de la Delegación Provincial Electoral del Guayas, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciocho.- Lo Certifico.

f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.