AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes 20 de agosto de 2018 (R. O.521, 20 -agosto -2018) EdiciĆ³n Especial

SUMARIO:

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-………. CantĆ³n BaƱos de Agua Santa: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la provisiĆ³n y servicio de agua potable y alcantarillado

-………. CantĆ³n BaƱos de Agua Santa: Sobre la recolecciĆ³n, transporte y disposiciĆ³n final de los desechos sĆ³lidos no peligrosos generados dentro del cantĆ³n

-………. CantĆ³n Chaguarpamba: Para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico, cultural y natural del cantĆ³n y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n

-………. CantĆ³n Latacunga: Sustitutiva que norma el proceso de regularizaciĆ³n de bienes mostrencos en el Ć”rea urbana del cantĆ³n

-………. CantĆ³n Portoviejo: De exoneraciĆ³n de la tasa por el uso del espacio en la vĆ­a pĆŗblica, tasa de recolecciĆ³n de basura, aseo pĆŗblico y saneamiento ambiental; y, tasa por servicio de informaciĆ³n de los comerciantes autĆ³nomos de la calle Alajuela y de la parroquia PicoazĆ” correspondiente al aƱo 2018..

2 – Lunes 20 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 521 – Registro Oficial

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 521 Lunes 20 de agosto de 2018 – 3

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 12 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratĆ©gico de uso pĆŗblico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vidaĀ».

Que, el artĆ­culo 85 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridad.

Que, la parte pertinente del artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de AutonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadanaĀ».

Que, el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador otorga las siguientes competencias a los Gobiernos Municipales, numeral 4 Ā«Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y que establezca la leyĀ».

Que, el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su inciso final dispone a los Gobiernos Municipales: Ā«En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonales.Ā»

Que, el artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), establece como funciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado, en su literal Ā«a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n de buen vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales en el marco de sus competencias cantonales y legales.Ā»

Que, el artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), en sus literales d) y e) disponen: Ā» d) Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la leyĀ», y e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.Ā»

Que, el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), en sus literales: a) , b) y c) disponen: Ā«a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y

resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la Ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y las obras que ejecute.Ā»

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BaƱos de Agua Santa, con fecha 03 de enero de 2011, aprobĆ³ la ORDENANZA QUE REGULA LA PROVISIƓN Y SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA, misma que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 372, del 27 de enero de 2011.

En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y en concordancia de las atribuciones legales que le confieren los artĆ­culos 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

La PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PROVISIƓN Y SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARDLLADO DEL CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA

Art. 1.- SustitĆŗyase al Art. 6 por el siguiente:

Art. 6.- Aprobada la solicitud, corresponde al usuario adquirir el medidor con sus accesorios en el GADBAS.para lo cual cancelarĆ”n los valores por concepto de medidores de agua, accesorios, la instalaciĆ³n y acometida conforme el siguiente detalle:

1. Costos del medidor y accesorios

Corresponde a la Unidad de Bodega, notificar a la DirecciĆ³n de Saneamiento Ambiental, el valora cobrar a los usuarios por el medidor nuevo y sus accesorios, costo que serĆ” igual al valor pagado por el GADBASal proveedor.

2. Tasa administrativa por la acometida de agua potable, conforme la categorĆ­a a la cual pertenece el usuario:

Categorƭa Residencial el 10% del Salario bƔsico Unificado Vigente a la fecha.

Categorƭa Comercial el 20% del Salario bƔsico Unificado Vigente a la fecha.

Categorƭa Industrial el 30% del Salario bƔsico Unificado Vigente a la fecha.

CategorĆ­a Oficial-PĆŗblica el 10% del Salario bĆ”sico Unificado Vigente a la fecha.

3. Tasa administrativa por la acometida de Alcantarillado conforme a la categorĆ­a a la cual pertenece el usuario:

Categorƭa Residencial el 10% del Salario bƔsico Unificado Vigente a la fecha.

4 – Lunes 20 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 521 – Registro Oficial

Categorƭa Comercial el 20% del Salario bƔsico Unificado Vigente a la fecha.

Categorƭa Industrial el 30% del Salario bƔsico Unificado Vigente a la fecha,

CategorĆ­a Oficial-PĆŗblica el 10% del Salario bĆ”sico Unificado Vigente a la fecha.

Art. 2.- SustitĆŗyase el Art. 35 por el siguiente:

Art. 35.- CARGOS ADICIONALES.- Al valor calculado de la planilla de consumo de acuerdo a la categorĆ­a se sumarĆ”n un valor correspondiente al concepto Ā«costo de servicios administrativos Ā» de acuerdo a la ordenanza correspondiente, ademĆ”s se cobrarĆ”n:

r* Por reubicaciĆ³n de medidores el 6% del Salario BĆ”sico Unificado

> Por mano de obra por instalaciĆ³n de medidores nuevos el 3% del Salario BĆ”sico Unificado

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Primera Reforma a la Ordenanza que Regula la ProvisiĆ³n y Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del cantĆ³n BaƱos de Agua Santa, entrara en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de conformidad al artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Dado y suscrito en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, a los diecinueve dĆ­as del mes de julio del 2018.

f.) Mgs. MariĆ³n Fabricio Guevara Silva, Alcalde del CantĆ³n

f.) Abg. Lourdes SƔnchez, Secretaria de Concejo Ene.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- BaƱos de Agua Santa, julio 23 de 2018. CERTIFICO: Que la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PROVISIƓN Y SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, en sesiones realizadas los dĆ­as viernes 15 de junio de 2018 en primer debate y el jueves 19 de julio de 2018 en segundo y definitivo debate.

Lo certifico.

f.) Abg. Lourdes SƔnchez H., Secretaria de Concejo Ene.

SECRETARLA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA.- A los

veinte y tres dĆ­as del mes de julio 2018 a las 08h30.- Vistos:

De conformidad con el inciso cuarto del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, enviase tres ejemplares de la presente Ordenanza, ante el seƱor Alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

f.) Abg. Lourdes SƔnchez H., Secretaria de Concejo Ene.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA- A los veinte y tres dĆ­as del mes de julio de 2018, a las 1OH0O.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y demĆ”s Leyes de la RepĆŗblica. SANCIONO para que entre en vigencia, a cuyo efecto y de conformidad al Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n se publicara en el Registro Oficial, la gaceta oficial y el dominio web de la InstituciĆ³n.

f.) Mgs. MariĆ³n Fabricio Guevara Silva, Alcalde del CantĆ³n.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PROVISIƓN Y SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA, el Mgs. MariĆ³n Fabricio Guevara Silva, Alcalde del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, a los 23 dĆ­as del mes de julio de 2018.

BaƱos de Agua Santa, julio 23 de 2018.

Lo certifico.

f.) Abg. Lourdes SƔnchez FL, Secretaria de Concejo Ene.

EL CONCEJO EN PLENO DEL

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce a la poblaciĆ³n el derecho a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

AdemĆ”s, declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

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Que, el artĆ­culo 66, numeral 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el artĆ­culo 83, numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artĆ­culo 85, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridad.

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerĆ”n las facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artĆ­culo 264, numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que los Gobiernos Municipales tienen, entre varias competencias exclusivas, prestar entre otros servicios pĆŗblicos, el de manejo de desechos sĆ³lidos.

Que, el artĆ­culo 276, numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” entre otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artĆ­culo 415 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados desarrollarĆ”n programas de reducciĆ³n, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sĆ³lidos y lĆ­quidos;

Que, el Art. 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n prescribe la AutonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y regĆ­menes previstos en la ConstituciĆ³n comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.

Que, el Art. 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina las competencias exclusivas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado correspondiĆ©ndole prestar los servicios pĆŗblicos seƱalados en el literal d) Prestar los servicios pĆŗblicos de Agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

Que, el Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, dispone las atribuciones del Concejo Municipal y en concordancia con lo previsto en el literal c) al Concejo Municipal le corresponde: Ā«Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecuteĀ».

Que, el Art. 137 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece en su inciso cuarto que las competencias de prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarĆ”n los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas;

Que, el Art. 566 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece que las gobiernos municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n aplicar las tasas retributivas de servicios pĆŗblicos.

Que, la gestiĆ³n de los residuos sĆ³lidos debe ser considerada en forma integral desde la generaciĆ³n, clasificaciĆ³n, barrido, recolecciĆ³n, disposiciĆ³n final y tratamiento de los Residuos

SĆ³lidos;

En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 57 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

LA ORDENANZA SOBRE LA

RECOLECCIƓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIƓN

FINAL DE LOS DESECHOS SƓLIDOS NO

PELIGROSOS GENERADOS DENTRO DEL

CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA

TƍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

CAPƍTULO I

OBJETO, ƁMBITO,

COMPETENCIA Y PRINCIPIOS

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza establece las normas que regulan la implementaciĆ³n del Sistema de GestiĆ³n Integral de Desechos SĆ³lidos que consiste en barrido y limpieza, recolecciĆ³n, transporte, aprovechamiento y disposiciĆ³n final, las mismas que deberĆ”n ser acatadas por los habitantes, y las entidades pĆŗblicas o privadas domiciliadas en el CantĆ³n BaƱos de Agua Santa. En forma anĆ”loga los ciudadanos que se encuentren de trĆ”nsito o de turismo por el territorio cantonal, tienen tambiĆ©n la obligaciĆ³n de acatar lo contemplado en esta Ordenanza, en lo que sea pertinente.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarĆ”n dentro de la jurisdicciĆ³n territorial del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa.

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ArtĆ­culo 3.- Competencia.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Saneamiento Ambiental, Jefatura de Medio Ambiente y Jefatura de Higiene y OrnamentaciĆ³n, controlarĆ” la ejecuciĆ³n y el cumplimiento de esta Ordenanza en coordinaciĆ³n con el resto de dependencias municipales.

Artƭculo 4- Principios.- Los principios que rige esta Ordenanza serƔn los siguientes:

  1. Legalidad.- Conforme al ejercicio de un poder pĆŗblico deberla realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicciĆ³n;
  2. Proporcionalidad.- Permite medir, controlar y determinar que aquellas injerencias directas o indirectas, tanto de los poderes pĆŗblicos como de los particulares, sobre el Ć”mbito o esfera de los derechos de la persona humana, respondan a criterios de adecuaciĆ³n, coherencia, necesidad, equilibrio y beneficio entre el fin lĆ­citamente perseguido y los bienes jurĆ­dicos potencialmente afectados o intervenidos, de modo que sean compatibles con las normas constitucionales;
  3. Celeridad.- Obligaciones permanentes de todos los entes pĆŗblicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular, en forma rĆ”pida respetando los procedimientos y garantĆ­as constitucionales;
  4. Equidad.- Caracterizada por la igualdad, el respeto, la justicia y la gestiĆ³n responsable del mundo compartido, tanto entre humanos, como en sus relaciones con otros seres vivos;
  5. Solidaridad.- Es el apoyo o la adhesiĆ³n circunstancial a una causa o al interĆ©s de otros, se caracteriza por la colaboraciĆ³n mutua que existe entre los individuos;
  6. ParticipaciĆ³n.- Es la capacidad de la ciudadanĆ­a de involucrarse en las decisiones polĆ­ticas de un paĆ­s o regiĆ³n; y,
  7. Sustentabilidad.- Se refiere a satisfacer las necesidades de la actual generaciĆ³n pero sin que por esto se vean sacrificadas las capacidades futuras de las siguientes generaciones de satisfacer sus propias necesidades, es decir, como la bĆŗsqueda del equilibrio justo entre estas dos cuestiones.

CAPƍTULO II

DEL SERVICIO Y SU CONTROL

ArtĆ­culo 5.- RegulaciĆ³n y Control.- Se regularĆ” y controlarĆ” el cumplimiento de esta ordenanza por parte de la ciudadanĆ­a a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Saneamiento Ambiental con el apoyo de la Comisaria Municipal.

ArtĆ­culo 6.- Del Servicio de RecolecciĆ³n de Desechos SĆ³lidos.- Corresponde a la DirecciĆ³n de Saneamiento Ambiental, Jefatura de Medio Amiente y Jefatura de Higiene y OrnamentaciĆ³n las siguientes atribuciones:

  1. Determinar, implementar y controlar las acciones que permitan contribuir a la reducciĆ³n, reutilizaciĆ³n, reciclaje y rechazo de productos que generen exceso de desechos sĆ³lidos.
  2. Efectuar la difusiĆ³n, promociĆ³n y capacitaciĆ³n oportuna y permanente de esta ordenanza, de los reglamentos o resoluciones emitidos por el Gobierno Municipal, asĆ­ como los requisitos y caracterĆ­sticas tĆ©cnicas de la prestaciĆ³n de los servicios de recolecciĆ³n de desechos.
  3. Fomentar e incentivar las propuestas y acciones desarrolladas por iniciativa de los ciudadanos, instituciones educativas y organizaciones sociales, relacionadas con los servicios de recolecciĆ³n de desechos.
  4. Dar soluciĆ³n oportuna a las demandas o reclamos presentados por los ciudadanos, relacionadas con la prestaciĆ³n de los servicios de recolecciĆ³n de desechos.
  5. Prestar los servicios del sistema integral de Desechos SĆ³lidos, por administraciĆ³n directa, a travĆ©s de una empresa pĆŗblica o contratos con el sector privado, empleando mĆ©todos o procedimientos tĆ©cnicos y ambientalmente seguros, en cumplimiento de la normativa legal aplicable para cada caso.
  6. Garantizar una efectiva prestaciĆ³n de los servicios de aseo en las zonas rurales del CantĆ³n, para lo cual coordinarĆ”n permanentemente los mismos con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales Rurales.
  7. Cumplir y hacer cumplir la Ley, Ordenanzas y los Reglamentos vigentes que regulen la gestiĆ³n integral de desechos y desechos sĆ³lidos, buscando medios de verificaciĆ³n que permitan determinar responsabilidades.

ArtĆ­culo 7.- Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos de esta ordenanza las personas las personas propietarias de los inmuebles del cantĆ³n BaƱos de Agua Santa.

ArtĆ­culo 8.- De la DisposiciĆ³n Final de los Desechos SĆ³lidos.-El GADBAS depositarĆ” los desechos recolectados en el vertedero de basura ubicado en el sector de Juive Grande al margen derecho de la carretera a Riobamba, el mismo que en su funcionamiento se regirĆ” a la normativa ambiental vigente.

TƍTULO II

DE LOS DESECHOS SƓLIDOS

CAPƍTULO I

TIPOS DE DESECHOS

ArtĆ­culo 9.- Desechos SĆ³lidos.- Son residuos producidos por el ser humano en su cotidianidad que deben ser manejados ambientalmente por lo que el municipio los define de la siguiente manera:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 521 Lunes 20 de agosto de 2018 – 7

a) Desechos biodegradables u orgƔnicos.- Se los

identifica como tales a todos los residuos que se descomponen, y estĆ”n compuestos por residuos domĆ©sticos, residuos de la fabricaciĆ³n de alimentos en el hogar, de mercados, de ferias, parques, jardines, etc.

b) Desechos no biodegradables o inorgƔnicos- Son

todos aquellos que no se descomponen; tales como: vidrios, plĆ”sticos, metales, escombros, papel y cartĆ³n, etc.

c) De los escombros.- Son considerados como escombros los desechos provenientes de las construcciones, reparaciĆ³n de vĆ­as, perforaciones, y demoliciones, libres de sustancias tĆ³xicas.

CAPƍTULO II

DE LA CLASIFICACIƓN Y RECICLAJE

ArtĆ­culo 10.- De la ClasificaciĆ³n de la Basura.- Con la finalidad de poder reciclar los desechos sĆ³lidos deberĆ”n ser recolectados por separado, en recipientes que permitan su identificaciĆ³n; la materia orgĆ”nica para la elaboraciĆ³n de abonos a fin de mejorar el suelo de uso agrĆ­cola; y los desechos inorgĆ”nicos, los que se puedan ser puestos para la venta y el resto para ser depositados en las celdas construidas para el efecto.

Todo ciudadano que genere desechos sĆ³lidos estĆ” en la obligaciĆ³n de almacenar en forma separada y limpia, hasta que el vehĆ­culo recolector retire los desechos, de acuerdo a las disposiciones de la presente ordenanza.

ArtĆ­culo. 11.- Tipos de Recipientes a utilizarse: Los recipientes que se van a utilizar para la recolecciĆ³n de desechos sĆ³lidos en el CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, serĆ”n de tres tipos:

– Los recipientes plĆ”sticos.- DeberĆ”n estar construidos de material con resistencia suficiente para cumplir su cometido, y con tapa para ocultar de la vista los productos que contenga y evitar la propagaciĆ³n de malos olores. Su capacidad estarĆ” de acuerdo a la necesidad del habitante.

– Las fundas plĆ”sticas: SerĆ”n de polietileno de alta densidad; el espesor y volumen serĆ”n de buena calidad y su uso serĆ” de carĆ”cter obligatorio para todos los habitantes. Las fundas deberĆ”n entregarse totalmente cerradas, para facilitar la recolecciĆ³n y evitar contaminaciĆ³n, la propagaciĆ³n de malos olores y derrames en la vĆ­a pĆŗblica.

Art. 12.- ClasificaciĆ³n.- Con la finalidad de poder reciclar los residuos sĆ³lidos deberĆ”n ser recolectados por separado, en recipientes que permitan su identificaciĆ³n:

TIPO DE

COLOR DE

DESCRIPCIƓN DE RESIDUO A

Reciclables

Color Azul

Todo material susceptible a ser reciclado, reutilizado. (vidrio, plĆ”stico, papel, cartĆ³n, entre otros)

No Reciclables, no Peligrosos

Color Negro

Todo residuo no reciclable

OrgƔnicos

Color Verde

Origen biolĆ³gico, restos de comida, cĆ”scaras de fruta, verduras, hojas, pastos, entre otros. Susceptibles a ser aprovechados

Peligrosos

Color Rojo

Residuos con una o varias caracterĆ­sticas citadas en el cĆ³digo CRETIB.

Especiales

Color Anaranjado

Residuos no peligrosos con caracterĆ­sticas de volumen, cantidad y peso que ameritan un manejo especial.

CAPƍTULO III

DE LA RECOLECCIƓN

ArtĆ­culo 13.- De La RecolecciĆ³n.- El GADBAS para precautelar el ornato la asepsia y seguridad de la ciudad dispondrĆ” de vehĆ­culos de recolecciĆ³n de basura en toda la jurisdicciĆ³n cantonal conforme la planificaciĆ³n interna.

ArtĆ­culo 14.- De La RecolecciĆ³n en los Mercados: Es

obligaciĆ³n de los comerciantes, mantener en sus puestos recipientes de basura a servicio del consumidor asĆ­ como clasificar los desechos que produzcan en el ejercicio de su actividad y depositarlos de manera directa en el vehĆ­culo recolector de basura mismo que pasara por el sector de lunes a domingo a las 17:h00 por la calle Vicente Rocafuerte. QuedĆ”ndoles prohibido el abandonar dichos desechos en la vereda y/o vĆ­a pĆŗblico.

ArtĆ­culo 15.- De la recolecciĆ³n en las Plazas: Es obligaciĆ³n de los comerciantes, mantener en sus puestos recipientes de basura a servicio del consumidor asĆ­ como clasificar los desechos que produzcan en el ejercicio de su actividad y depositarlos de manera directa en el vehĆ­culo recolector de basura que para el efecto se ubicara en la calle principal de la plaza los dĆ­as de feria en los horarios que la DirecciĆ³n de Saneamiento Ambiental lo determine. QuedĆ”ndoles prohibido el abandonar dichos desechos en la vereda y/o vĆ­a pĆŗblico.

ArtĆ­culo 16.- De la RecolecciĆ³n de los Desechos Biopeligrosos.- La recolecciĆ³n de los residuos bio-peligrosos producidos en el Hospital, y demĆ”s establecimientos de salud, se la realizarĆ” conforme la normativa cantonal especĆ­fica para dicho tema.

8 – Lunes 20 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 521 – Registro Oficial

TITULO II

CATEGORƍA, TASAS Y RECAUDACIƓN

CAPƍTULO I

CATEGORƍAS

ArtĆ­culo 17.- Con la finalidad de aplicar el cobro acorde a la generaciĆ³n de los desechos sĆ³lidos el GADBAS establece las siguientes categorĆ­as:

  1. TIPO 1: RESIDENCIAL O DOMESTICA
  2. TIPO 2: CATEGORƍA RURAL O PERIFƉRICA
  3. TIPO 3: DE HOSPEDAJE, RESIDENCIALES, VIVIENDAS RENTERAS Y MULTIFAMILIARES
  4. TIPO 4: DE ALIMENTACIƓN
  5. TIPO 5: DE COMERCIO DE ABARROTES
  6. TIPO 6: DE FRUTAS Y HORTALIZAS
  7. TIPO 7: MEDIOS DE TRANSPORTE; DE COMERCIO DE ARTƍCULOS DE ALMACƉN, FERRETERƍA Y CONSULTORIOS MƉDICOS
  8. TIPO 8: DE INDUSTRIA DE ALIMENTOS
  9. TIPO 9: DE INDUSTRIA NO ALIMENTICIA
  10. TIPO 10: OFICIALES O PƚBLICAS
  11. TIPO 11: HOSTERƍAS Y RESORT
  12. TIPO 12: HOTELES
  13. TIPO 13: HOSTALES
  14. TIPO 14: MOTELES Y NIGHT CLUBS
  15. TIPO 15: SPAS Y CAMPING
  16. TIPO 16: BARES, PEƑAS, Y DISCOTECS
  17. TIPO 17: CADENAS ALIMENTICIAS FRANQUICIADAS
  18. TIPO 18: SUPERMERCADOS
  19. TIPO 19: MINIMARKET
  20. TIPO 20: LOCALES DE CAƑAS
  21. TIPO 21: FARMACIAS Y BOTICAS
  22. TIPO 22: CLƍNICAS Y HOSPITALES
  23. TIPO 23: ZOOLƓGICOS

CAPITULO II

TASAS

ArtĆ­culo. 18.- De las Tasas.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa recaudarĆ” de los usuarios la tasa correspondiente por este servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artĆ­culos 56 y 566 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, las cuales se fijarĆ” de acuerdo a la categorĆ­a que pertenezca y a los niveles de producciĆ³n de desechos en los que incurra.

Para el efecto se establece las siguientes categorĆ­as y rangos de producciĆ³n de desechos sĆ³lidos:

TIPO

TASA POR RECOLECCIƓN DE DESECHOS

SƓLIDOS

TIPO 1: RESIDENCIAL O DOMESTICA

1,20

TIPO 2: CATEGORƍA RURAL O PERIFƉRICA

1,00

TIPO 3: DE HOSPEDAJE, RESIDENCIALES, VIVIENDAS RENTERAS Y MULTIFAMILIARES

5,70

TIPO 4: DE ALIMENTACIƓN

3,80

TIPO 5: DE COMERCIO DE ABARROTES

3,00

TIPO 6: DE FRUTAS Y HORTALIZAS

3,80

TIPO 7: MEDIOS DE TRANSPORTE; DE COMERCIO DE ARTƍCULOS DE ALMACƉN, FERRETERƍA Y CONSULTORIOS MƉDICOS

5,70

TIPO 8: DE INDUSTRIA DE ALIMENTOS

10,00

TIPO 9: DE INDUSTRIA NO ALIMENTICIA

10,00

TIPO 10: OFICIALES O PƚBLICAS

3,80

TIPO 11: HOSTERƍAS Y RESORT

20,00

TIPO 12: HOTELES

10,00

TIPO 13: HOSTALES

7,00

TIPO 14: MOTELES Y NIGHT CLUBS

15,00

TIPO 15: SPAS Y CAMPING

7,00

TIPO 16: BARES, PEƑAS, Y DISCOTECS

10,00

TIPO 17: CADENAS ALIMENTICIAS FRANQUICIADAS

20,00

TIPO 18: SUPERMERCADOS

20,00

TIPO 19: MINIMARKET

10,00

TIPO 20: LOCALES DE CAƑAS

5,00

TIPO 21: FARMACIAS Y BOTICAS

5,00

TIPO 22: CLƍNICAS Y HOSPITALES

20,00

TIPO 23: ZOOLƓGICOS

20,00

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 521 Lunes 20 de agosto de 2018 – 9

La DirecciĆ³n de Saneamiento Ambiental, determinarĆ” quienes de los contribuyentes son generadores especiales, y generadores de residuos industriales y peligrosos; con los cuales se tratarĆ” en forma personalizada para conseguir el apoyo que estos deben dar a los diferentes componentes de la GestiĆ³n Integral de Desechos SĆ³lidos del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, sin perjuicio de que deben pagar la tarifa que les corresponda, deberĆ”n contratar a su costo un gestor ambiental acreditado.

No se concederĆ” por ningĆŗn concepto, exoneraĀ­ciones a las tasas que anteceden; excepto a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales que manejen y administren sus desechos sĆ³lidos, para lo cual el GADBAS, mantendrĆ” convenios tendientes a prestar asesorĆ­a tĆ©cnica.

capĆ­tulo m

DE LA RECAUDACIƓN

ArtĆ­culo 19.- RecaudaciĆ³n de valores.- Las tasas del servicio de RecolecciĆ³n y Manejo Desechos SĆ³lidos se recaudarĆ”n mensualmente, conjuntamente con los valores de Agua Potable, e incorporados en los tĆ­tulos de crĆ©dito que la DirecciĆ³n Financiera, a travĆ©s de la dependencia de Rentas, emita para el efecto en base al Catastro de Agua Potable.

Dichos valores serĆ”n recaudaos a travĆ©s de las ventanillas de recaudaciĆ³n de la TesorerĆ­a Municipal, tĆ­tulos de crĆ©dito que serĆ”n generados los diez primeros dĆ­as de cada mes.

TƍTULO VI

DE LOS SERVICIOS Y OBLIGACIONES

CAPITULO I

SERVICIOS Y DISPOSICIƓN FINAL

ArtĆ­culo 20.- Servicios.- Se considera de carĆ”cter general y obligatorio por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, la prestaciĆ³n de los siguientes servicios:

  1. RecolecciĆ³n y transporte de los desechos sĆ³lidos domiciliarios;
  2. RecolecciĆ³n y transporte de los desechos sĆ³lidos de los locales y establecimientos pĆŗblicos y privados;
  3. RecolecciĆ³n y transporte de los desechos sĆ³lidos y escombros provenientes de otros que aparezcan vertidos, o abandonados en las vĆ­as pĆŗblicas y se desconozca su origen y procedencia; o bien, conociĆ©ndolos, sus dueƱos se resistan o se nieguen retirarlos, corriendo a su cargo el costo del servicio;
  4. Limpieza de desechos en vĆ­as, espacios pĆŗblicos, Ć”reas verdes, sitios turĆ­sticos, quebradas, rĆ­os, vertientes, etc., de la jurisdicciĆ³n Cantonal.
  5. Realizar la disposiciĆ³n final de desechos comunes de forma adecuada considerando, sobre todo: Celdas

impermeabilizadas para cada tipo de desechos, manejo de taludes, captura y tratamiento de lixiviados, sistema de captura de gases, cobertura necesaria, reciclaje, control de vectores, manejo de aguas superficiales o lluvias y elaboraciĆ³n de abonos orgĆ”nicos.

t) Impulsar y apoyar campaƱas o iniciativas de reusĆ³ o reciclaje de desechos por medio de personas o instituciones.

g) Reciclar de forma adecuada los desechos utilizando tĆ©cnicas limpias orientadas a alargar el tiempo Ćŗtil de los sitios de disposiciĆ³n final.

ArtĆ­culo 21.- Los sectores rurales que pertenezcan al CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, se irĆ”n incorporando al sistema de clasificaciĆ³n y recolecciĆ³n de desechos, en forma paulatina.

ArtĆ­culo 22- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, emprenderĆ” campaƱas de socializaciĆ³n, educaciĆ³n, informaciĆ³n, difusiĆ³n y vigilancia con la ayuda de la comunidad, Centros Educativos, ComitĆ©s Barriales, Organizaciones e Instituciones del CantĆ³n. El Ministerio de Salud PĆŗblica apoyarĆ”n al proyecto a travĆ©s del Programa de EducaciĆ³n Ambiental y el Ministerio del Ambiente apoyara en aspectos tĆ©cnicos, Normativos y de socializaciĆ³n y concienciaciĆ³n socio ambiental a la poblaciĆ³n.

ArtĆ­culo 23.- La disposiciĆ³n final de los desechos sĆ³lidos.- La disposiciĆ³n final se la realizarĆ” en el Relleno Sanitario del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, tomando en cuenta las siguientes directrices:

^ Para la elaboraciĆ³n de abonos en base a los desechos orgĆ”nicos previamente reclasificados en la planta, se adoptarĆ”n tĆ©cnicas como el compostaje, lombricultura para la generaciĆ³n de humus, entre otras que se puedan aplicar y serĆ”n de responsabilidad de la DirecciĆ³n de Saneamiento Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa.

^ Los desechos inorgĆ”nicos serĆ”n clasificados en el Relleno Sanitario; los que sirvan para ser reutilizados o reciclados se almacenarĆ”n en lugares seguros para su comercializaciĆ³n, los demĆ”s serĆ”n considerados realmente basura y serĆ”n depositados en las celdas segĆŗn su clase.

CAPITULO II

OBLIGACIONES DE LIMPIEZA Y CUIDADO

ArtĆ­culo 24.- De la obligaciĆ³n del GADBAS.- El GADBAS es el responsable de diseƱar, implementar y controlar la prestaciĆ³n del servicio de barrido y limpieza de las calles, avenidas, plazoletas, parques y demĆ”s Ć”reas pĆŗblicas. Para tal efecto establecerĆ” las rutas de barrido con sus respectivas frecuencias y horarios. La prestaciĆ³n de este servicio podrĆ” ejecutarse en forma manual o mecĆ”nica, en funciĆ³n de los recursos disponibles y de las caracterĆ­sticas de los espacios o Ć”reas a ser atendidas.

10 – Lunes 20 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 521 – Registro Oficial

El barrido y la limpieza de calles o pasajes ubicados dentro de urbanizaciones privadas, serĆ” de responsabilidad de los propietarios de los predios que se encuentren dentro de las mismas, la ubicaciĆ³n de los desechos deberĆ” hacerse en los sitios determinados por la Municipalidad.

Se prohĆ­be la entrega de los desechos de cualquier tipo al personal encargado del barrido y limpieza.

ArtĆ­culo 25.- Son obligaciones de los ciudadanos.- Es

obligaciĆ³n de todos los habitantes, entidades pĆŗblicas o privadas domiciliadas en el CantĆ³n BaƱos de Agua Santa o transeĆŗntes, colaborar con la recolecciĆ³n de los Desechos SĆ³lidos, cumpliendo con las siguientes disposiciones:

– Contribuir con la limpieza del CantĆ³n, barriendo o de ser el caso baldeando (segĆŗn normativa) las aceras de su frente.

– Clasificar los desechos sĆ³lidos en las categorĆ­as y de acuerdo a las directrices establecidas por el GADBAS, con el objeto de facilitar su reciclaje, recolecciĆ³n o tratamiento.

– Es responsabilidad de los propietarios, procesionarios o arrendatarios de los inmuebles pĆŗblicos, privados el clasificar, almacenar y disponer los desechos en la acera al frente de su inmueble en las condiciones, horarios y frecuencias que para el efecto determine la DirecciĆ³n Municipal de Saneamiento GestiĆ³n Ambiental.

– Almacenar los desechos que se originen en los domicilios o las entidades pĆŗblicas o privadas, en los lugares y en los recipientes y dispositivos que cumplan con las disposiciones establecidas por la DirecciĆ³n de Saneamiento Ambiental.

– Todos los vehĆ­culos de propiedad pĆŗblica y privada deberĆ”n poseer recipientes o fundas para que los usuarios puedan depositar los desechos.

– Respetar los horarios, las frecuencias y demĆ”s disposiciones para la recolecciĆ³n de los desechos sĆ³lidos.

– Denunciar ante la Comisarla Municipal competente o ante la DirecciĆ³n de Saneamiento Ambiental, las infracciones que en materia de aseo pĆŗblico presencien o tengan conocimiento.

– Cuidar, mantener y proteger todo el mobiliario urbano de aseo.

– Los propietarios, arrendatarios o de quienes usen los inmuebles a cualquier tĆ­tulo, son responsable de mantener limpias y libres de vegetaciĆ³n, el espacio correspondiente hasta la mitad de la calle, aceras y bordillos ubicados al frente de los inmuebles.

– Los organizadores de eventos o actos pĆŗblicos, son responsables de mantener limpios los espacios que ocupen, asĆ­ como su Ć”rea de influencia.

– Los vendedores que ocupen espacios pĆŗblicos, son responsables de prevenir y mantener limpio el espacio ocupado, asĆ­ como su Ć”rea de influencia, ademĆ”s deberĆ”n mantener 3 recipientes (azul para reciclables), (verde para orgĆ”nicos) y (negro para inorgĆ”nicos no reciclables).

– Los propietarios de terrenos ubicados en el Ć”rea urbana consolidada y que no cuenten con edificaciones en los mismos, tienen la obligaciĆ³n de construir el cerramiento de los terrenos para evitar que se conviertan en focos de infecciĆ³n o botaderos, ademĆ”s de que deberĆ”n mantenerlos en condiciones adecuadas de limpieza.

– Los ciudadanos deberĆ”n retirar los envases de desechos sĆ³lidos hasta 15 minutos despuĆ©s de haber pasado el vehĆ­culo recolector.

ArtĆ­culo 26.- De la limpieza de los bienes pĆŗblicos asignados al transporte pĆŗblico.- Las Cooperativas o CompaƱƭas de transporte pĆŗblico estĆ”n obligados a cuidar y mantener completamente limpio de grasas y aceites o combustibles las paradas fijas, terminales de buses, estacionamiento y otras, para tal efecto, utilizarĆ”n por sus propios medios detergentes apropiados para su eliminaciĆ³n; asĆ­ mismo, instalarĆ”n en las paradas tachos para uso pĆŗblico.

TITULO VI

PROHIBICIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

CAPITULO I

PROHIBICIONES

ArtĆ­culo 27.- Prohibiciones.- Queda prohibido lo siguiente:

  1. EstĆ” prohibido entregar basura, incluso el procedente de establecimientos pĆŗblicos, a los agentes del barrido y limpieza de calles.
  2. Queda terminantemente prohibida la incineraciĆ³n de basura y otros desechos en cualquier circunstancia y lugar del CantĆ³n.
  3. Queda prohibida al personal del servicio efectuar cualquier clase de manipulaciĆ³n, o apartado de desechos.
  4. Queda prohibido a personas particulares dedicarse a la manipulaciĆ³n, y aprovechamiento de desechos despuĆ©s de dispuestos en el sitio de espera para su recolecciĆ³n, asĆ­ como despuĆ©s de su disposiciĆ³n en el

Relleno Sanitario.

  1. EstĆ” autorizado el aprovechamiento por reciclaje de los materiales recuperables de los residuos sĆ³lidos, en los propios lugares donde se generan: domicilios, almacenes, industrias, etc.
  2. DespuƩs del paso del carro recolector se prohƭbe sacar los recipientes de desechos a la vereda, se deberƔ hacerlo al dƭa siguiente.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 521 Lunes 20 de agosto de 2018 – 11

g) Se prohĆ­be toda operaciĆ³n que pueda ensuciar con desechos sĆ³lidos o lĆ­quidos las vĆ­as o Ć”reas pĆŗblicas, bosques, franjas o barreras naturales, quebradas, rĆ­os, cuerpos de agua o cualquier otro sitio, asĆ­ como perturbar el estado de la salud pĆŗblica y ambiental.

h) Se prohĆ­be a los vendedores ambulantes ensuciar con desechos sĆ³lidos o lĆ­quidos las vĆ­as o Ć”reas pĆŗblicas, Ć”reas verdes o turĆ­sticas, bosques, quebradas, rĆ­os, cuerpos de agua o cualquier otro sitio.

i) Se prohĆ­be realizar cualquier tipo de desalojo o descarga de desechos sean lĆ­quidos, sĆ³lidos, semilĆ­quidos a bosques, franjas o barreras naturales, quebradas, rĆ­os, cuerpos de agua de propiedad pĆŗblica o privada o en lugares no autorizados.

j) Se prohĆ­be la presencia y/o actividad de menores de edad y mujeres embarazadas en zonas de riesgos ambientales en insalubridad relacionada con la manipulaciĆ³n de desechos

k) Se prohƭbe abandonar animales domƩsticos muertos en cualquier sitio.

l) Se prohĆ­be lavar cualquier tipo de vehĆ­culos, maquinarias, aparatos o recipientes contaminados en; quebradas, rĆ­os, vertientes, cascadas, cuerpos de agua.

m) Se prohĆ­be generar o descargar cualquier tipo de desecho gaseoso a la atmĆ³sfera.

n) Se prohĆ­be descargar directa e indirectamente aguas servidas o con caracterĆ­sticas alteradas a rĆ­os, quebradas u otro cuerpo de agua. AsĆ­ como tambiĆ©n alterar las caracterĆ­sticas normales del agua debido a cualquier operaciĆ³n.

CAPITULO II

SANCIONES

ArtĆ­culo 28.- Sanciones.- Las sanciones serĆ”n aplicadas por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, en porcentajes de un SBUV (Salario BĆ”sico Unificado Vigente) y el responsable de imponer la sanciĆ³n serĆ” el Comisario Municipal, quiĆ©n serĆ” el juez competente encargado de conocer, juzgar y sancionar conforme lo establece el COOTAD, el TUSLMA, La Ley OrgĆ”nica de Salud, leyes conexas y esta Ordenanza.

El porcentaje del valor de la multa se establecerĆ” de acuerdo a la gravedad de la infracciĆ³n, se detallan a continuaciĆ³n las siguientes:

Nro.

DETALLE

VALOR % SBUV

1

ManipulaciĆ³n o minado de basura en tachos o sitios de la planta

2% Y en caso de reincidencia 1 SBUV.

2

Sacar la basura fuera del horario seƱalado

5% Y en caso de reincidencia 1SBUV

3

ClasificaciĆ³n incorrecta de los desechos comunes y peligrosos, el Empleo de tachos o recipientes no autorizados

5% Y en caso de reincidencia 1 SBUV.

4

DestrucciĆ³n de tachos por parte de terceros

10%

Y en caso de reincidencia 1 SBUV.

5

Ensuciar vĆ­as o lugares pĆŗblicos, sitios turĆ­sticos, bosques, rĆ­os, quebradas, franjas y barreras naturales, etc. que alteren directa o indirectamente las caracterĆ­sticas normales del agua, suelo, aire. No mantener limpia la acera o frente de su domicilio

5% Y en caso de reincidencia 1 SBUV.

6

Derramar de manera directa a cualquier cuerpo de agua u otro sitio hidrocarburos como: aceite, grasa, derivados de combustibles u otras sustancias peligrosas o comunes que alteren las caracterĆ­sticas del suelo, del agua o las franjas, barreras naturales, vĆ­as y espacios pĆŗblicos, por parte de empresas o personas naturales

50% Y en caso de reincidencia 1 SBUV.

7

Arrojar desechos en lugares no autorizados como vertientes, rĆ­os, bosques, quebradas, etc.

50% Y en caso de reincidencia 1 SBUV.

8

IncineraciĆ³n de desechos

50%. Y en caso de reincidencia 1 SBUV.

9

Desalojo de escombros o cualquier otro desecho en lugares no autorizados

50% Y en caso de reincidencia 1 SBUV.

10

Lavar vehĆ­culos, maquinaria, o cualquier recipiente contaminado en las calles, los rĆ­os, u otros cuerpos de agua

50%. Y en caso de reincidencia 1 SBUV.

11

Abandonar animales muertos

5% Y en caso de reincidencia 1 SBUV.

12

ContaminaciĆ³n de rĆ­os, quebradas, estanques piscĆ­colas, etc. con sustancias tĆ³xicas naturales o quĆ­micas

20% Y en caso de reincidencia 1 SBUV.

12 – Lunes 20 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 521 – Registro Oficial

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO

ArtĆ­culo 29.- Sujeto Pasivo.- Las sanciones y multas por infracciones a esta Ordenanza, serĆ”n impuestas al sujeto objetivamente visible relacionado directa o indirectamente con la infracciĆ³n.

ArtĆ­culo 30.- Competencia.- El Comisario Municipal es competente para aplicar las sanciones a la presente Ordenanza, conforme al procedimiento establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial.

ArtĆ­culo 31.- Procedimiento.- El Comisario Municipal como autoridad competente observarĆ” y aplicarĆ” el procedimiento establecido en el COOTAD.

ArtĆ­culo 32.- AcciĆ³n Popular.- Se instituye la acciĆ³n popular para realizar denuncias. En caso de ser falsa la denuncia, quien incurra en esta conducta, serĆ” sancionado con el 20% del Salario BĆ”sico Unificado.

ArtĆ­culo 33.- Caducidad.- El procedimiento adminisĀ­trativo sancionador o de control caducarĆ” si luego de treinta dĆ­as de iniciado, la administraciĆ³n suspende su continuaciĆ³n o impulso. De ser ese el caso, la administraciĆ³n deberĆ” notificar nuevamente al presunto responsable con la iniciaciĆ³n de un nuevo procedimiento sancionador, siempre que se encuentre en los plazos de prescripciĆ³n respectiva.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- Para la aplicaciĆ³n de la presente ordenanza se tomarĆ” como base el catastro de agua potable, con el objetivo de garantizar la eficiencia del cobro, posteriormente se levantarĆ” el catastro de recolecciĆ³n y manejo de desechos sĆ³lidos sustentado en la informaciĆ³n del proceso de actualizaciĆ³n del catastro urbano y rural, y en el anĆ”lisis periĆ³dico de rutas de recolecciĆ³n.

SEGUNDA- Corresponde a la Jefatura de OrnamenĀ­taciĆ³n, Higiene y Desarrollo Agropecuario sobre las rutas y frecuencias de recorrido de los vehĆ­culos destinados a la recolecciĆ³n de desechos sĆ³lidos en los sectores aledaƱos a la parroquia la matriz asĆ­ como en los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales remitir a la Jefatura de Rentas el catastro de los beneficiarios del servicio de recolecciĆ³n de basura quienes conforme el artĆ­culo 17 de esta normativa constan en el numeral 2 CATEGORƍA RURAL O PERIFƉRICA.

TERCERA.- Por cuanto el 100% de los usuarios de la categorĆ­a rural o perifĆ©rica no reciben el servicio de agua potable, servicio en el cual se genera el tĆ­tulo de crĆ©dito incluyendo el cobro por concepto de recolecciĆ³n de basura; la Jefatura de Rentas emitirĆ” un tĆ­tulo de crĆ©dito por concepto de recolecciĆ³n de desechos sĆ³lidos en el sector rural y/o perifĆ©rico en cumplimiento a la disposiciĆ³n general segunda.

La emisiĆ³n de este tĆ­tulo de crĆ©dito se la realizarĆ” en el mes de enero de cada aƱo, por la totalidad del aƱo calendario, lo cual facilitarĆ” al usuario cancelar de forma anticipada el servicio (mensual o anual) a fin de facilitar el cumplimiento de la obligaciĆ³n y no incrementar la cartera vencida.

CUARTA.- El Gestor Ambiental contratado por los generados de residuos especiales, industriales y peligrosos deberĆ” contar con la licencia Ambiental, con los vehĆ­culos apropiados para la recolecciĆ³n y transporte, instalaciones adecuadas para el almacenamiento temporal, tratamiento y disposiciĆ³n final

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- Quedan derogada de manera expresa la Ordenanza que Establece las normas de control para el tratamiento de los desechos sĆ³lidos dentro del cantĆ³n BaƱos de Agua Santa, aprobada por el Concejo Municipal el 25 de abril del 2008, publicada en el Registro Oficial Nro. 402 del miĆ©rcoles 13 de agosto del 2008 y sus correspondientes reformas.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La presente la Ordenanza, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de conformidad al artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Dado y suscrito en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, a los 26 dĆ­as del mes de julio del 2018.

f.) Mgs. MariĆ³n Fabricio Guevara Silva, Alcalde del CantĆ³n.

f.) Abg. Lourdes SƔnchez, Secretaria de Concejo Ene.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN- BaƱos de Agua Santa, julio 27 de 2018. CERTIFICO: Que la ORDENANZA SOBRE LA RECOLECCIƓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIƓN FINAL DE LOS DESECHOS SOLDEOS NO PELIGROSOS GENERADOS DENTRO DEL CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, en sesiones realizadas los dĆ­as viernes 27 de octubre de 2017 en primer debate y el jueves 26 de julio de 2018 en segundo y definitivo debate.

Lo certifico.

f.) Abg. Lourdes SƔnchez H, Secretaria de Concejo Enc.

SECRETARLA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA.- A los veinte y siete dƭas del mes de julio 2018 a las 08h00.-

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 521 Lunes 20 de agosto de 2018 – 13

Vistos: De conformidad con el inciso cuarto del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, enviase tres ejemplares de la presente Ordenanza, ante el seƱor Alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

f.) Abg. Lourdes SƔnchez H., Secretaria de Concejo Ene.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA- A los veinte y siete dĆ­as del mes de julio de 2018, a las 09H0O.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y demĆ”s Leyes de la RepĆŗblica. SANCIONO para que entre en vigencia, a cuyo efecto y de conformidad al Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n se publicarĆ” en el Registro Oficial, la gaceta oficial y el dominio web de la InstituciĆ³n.

f) Mgs. MariĆ³n Fabricio Guevara Silva, Alcalde del CantĆ³n.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la ORDENANZA SOBRE LA RECOLECCIƓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIƓN FINAL DE LOS DESECHOS SƓLIDOS NO PELIGROSOS GENERADOS DENTRO DEL CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA, el Mgs. MariĆ³n Fabricio Guevara Silva, Alcalde del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, a los 27 dĆ­as del mes de julio de 2018.

BaƱos de Agua Santa, julio 27 de 2018.

Lo certifico.

f.) Abg. Lourdes SƔnchez H., Secretaria de Concejo Ene.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CHAGUARPAMBA

Considerando:

Que, conforme al artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados gozan de AutonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, en tanto que el Art. 240 reconoce a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de los distritos metropolitanos y de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales estĆ”n investidos de capacidad jurĆ­dica para dictar normas de aplicaciĆ³n general y obligatoria dentro de su jurisdicciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 260 de nuestra Carta Magna manifiesta Ā«El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.

Que, el numeral 8 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador otorga competencia exclusiva de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico y cultural, y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines.

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa Ā«Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio naturalĀ». Por su parte el numeral 7 del mismo artĆ­culo establece: Ā«Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducciĆ³n e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.

Que, el artĆ­culo 379, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, detalla que: Ā«Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del EstadoĀ».

Que, el Art. 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina que: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: literal h) preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico, cultural y natural del cantĆ³n y construir los espacios pĆŗblicos para estos finesĀ»;

Que, de acuerdo con el Art. 56 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, el Concejo Municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal.

Que, el literal a) del Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, determina que, dentro de una de las atribuciones, al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de las ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones,

Que, el artĆ­culo 125 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n clarifica que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados son titulares de las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional de Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias constitucionales.

14 – Lunes 20 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 521 – RegistroOficial

Que, el artĆ­culo 144 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n prevĆ© que, para el ejercicio de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural corresponde a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservaciĆ³n, mantenimiento y difusiĆ³n del patrimonio arquitectĆ³nico, cultural y natural, de su circunscripciĆ³n y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines.

Que, el Art. 1 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, dice que Ā«El objeto de la presente Ley es definir las competencias, atribuciones y obligaciones del Estado, los fundamentos de la polĆ­tica pĆŗblica orientada a garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad; asĆ­ como ordenar la institucionalidad encargada del Ć”mbito de la cultura y el patrimonio a travĆ©s de la integraciĆ³n y funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura.Ā»

Que, el Art. 8 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, referente a la PolĆ­tica Cultural, indica que Ā«Las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura ejecutarĆ”n polĆ­ticas que promuevan la creaciĆ³n, la actividad artĆ­stica y cultural, las expresiones de la cultura popular, la formaciĆ³n, la investigaciĆ³n, el fomento y el fortalecimiento de las expresiones culturales; el reconocimiento, mantenimiento, conservaciĆ³n y difusiĆ³n del patrimonio cultural y la memoria social y la producciĆ³n y desarrollo de industrias culturales y creativas.Ā»

Que, el Art. 24 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece la integraciĆ³n del Sistema Nacional de Cultura, y en su Ćŗltimo pĆ”rrafo precisa: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial formarĆ”n parte del Sistema Nacional de Cultura de acuerdo a sus competencias y en arreglo a su AutonomĆ­a de gestiĆ³n de conformidad con la Ley.Ā»

Que, en la Ley OrgĆ”nica de Cultura en el Art. 44.- El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, tiene entre sus atribuciones y deberes en su (…) Ā«…literal e) Coordinar, supervisar y orientar a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial, de manera tĆ©cnica, en el ejercicio de sus competencias; y; en su literal f) Comunicar al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, mediante informes tĆ©cnicos cuando se haya producido violaciones a la presente Ley por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial o las instituciones pĆŗblicas o privadas, que impliquen evidente descuido, destrucciĆ³n total o parcial de bienes patrimoniales, a fin de que se tomen las medidas sancionatorias y administrativas correspondientesĀ» (….);

Que, en la Ley OrgƔnica de Cultura en su Art. 54. Establece que de entre los bienes y objetos pertenecientes al patrimonio cultural nacional, en virtud de la presente Ley se reconocen como patrimonio cultural nacional y por tanto no requieren de otra formalidad,

Que, en el mismo cuerpo legal LOC seƱala en el artƭculo 77.- De los trabajos en suelo y subsuelo. En toda clase de exploraciones mineras, de movimientos de tierra para

edificaciones, construcciones viales, soterramientos o de otra naturaleza, quedan a salvo los derechos del Estado para intervenir en estas afectaciones sobre los monumentos histĆ³ricos, objetos de interĆ©s arqueolĆ³gico y paleontolĆ³gico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos. En cualquier obra pĆŗblica o privada, cuando se hallaren restos arqueolĆ³gicos o paleontolĆ³gicos en remociĆ³n de tierras, se suspenderĆ” la parte pertinente de la obra y se deberĆ” informar de inmediato del suceso al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, que dispondrĆ” las acciones a tomarse para precautelar la integridad de los restos encontrados. De no cumplirse esta disposiciĆ³n, el ente rector de la Cultura y el Patrimonio aplicarĆ” las sanciones previstas en esta Ley.

Que, el Art. 97 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, sobre las obligaciones de las entidades del sector pĆŗblico, conmina a que Ā«El Estado, en todos sus niveles de gobierno, tiene la obligaciĆ³n de conservar, preservar, salvaguardar, difundir el patrimonio cultural, para el efecto todas las instituciones pĆŗblicas tienen la obligaciĆ³n de coordinar con el ente rector de la Cultura y el Patrimonio el cumplimiento de estos fines.Ā», y

Que, el Art. 98 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, trata de las competencias exclusivas de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial, precisando que Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial que tienen la competencia exclusiva sobre la gestiĆ³n de mantenimiento, preservaciĆ³n y difusiĆ³n del patrimonio cultural, se encargarĆ”n de planificar, presupuestar, financiar y otorgar de manera regular los recursos necesarios, asĆ­ como realizar planes, programas y proyectos locales para el efecto.Ā»

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante ResoluciĆ³n No. 0004-CNC-2015 R.0.514 de fecha miĆ©rcoles 3 de junio del 2015, resolviĆ³ expedir la regulaciĆ³n para el ejercicio de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico y cultural, y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines, a favor de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales.

Que, es competencia municipal desarrollar estudios para la conservaciĆ³n y ordenamiento de zonas de valor artĆ­stico, histĆ³rico y paisajĆ­stico, debiendo dictar normas especiales para la conservaciĆ³n, restauraciĆ³n y mejora de los edificios, elementos naturales y urbanĆ­sticos

Que, es su deber irrenunciable el regular las intervenciones en el territorio cantonal y por lo tanto en las zonas y sitios histĆ³ricos del CantĆ³n Chaguarpamba, armonizando la preservaciĆ³n de sus valores culturales con las exigencias de la Ć©poca actual;

Que, es necesaria una Ordenanza que posibilite la gestiĆ³n, conservaciĆ³n, mantenimiento y puesta en valor del patrimonio cultural del cantĆ³n

Que, es deber del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n de Chaguarpamba ejercer la facultad legislativa cantonal a travĆ©s de ordenanzas, determinar las

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polĆ­ticas y las metas a seguir, en las que se incorporan, la responsabilidad y obligaciĆ³n de asumir la protecciĆ³n de Ć”reas consideradas como histĆ³ricas del cantĆ³n;

En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y Arts. 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Chaguarpamba.

Expide:

LA ORDENANZA PARA PRESERVAR,

MANTENER Y DIFUNDIR EL PATRIMONIO ARQUITECTƓNICO, CULTURAL Y NATURAL DEL CANTƓN Y CONSTRUIR LOS ESPACIOS PƚBLICOS PARA ESTOS FINES, EN LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN CHAGUARPAMBA

CAPƍTULO I

OBJETO, ƁMBITO Y COMPETENCIA

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa y el procedimiento del ejercicio de las facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n local de la competencia exclusiva de preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico, cultural y natural del CantĆ³n, y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines, con sujeciĆ³n a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.

Art. 2.- Ɓmbito.- Regular y normar las intervenciones a partir del manejo y gestiĆ³n integral del Patrimonio Cultural tangible e intangible del CantĆ³n, orientado a su preservaciĆ³n, mantenimiento y difusiĆ³n y las relaciones de la Municipalidad con las comunidades, colectivos, y personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, pĆŗblicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestiĆ³n; y las de Ć©stas entre sĆ­, respecto de las actividades realizadas en las distintas fases de la actividad intercultural y multiĆ©tnica de la jurisdicciĆ³n cantonal, articulado a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal vigente.

Art. 3.- Son atribuciones de la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo Cultura y RecreaciĆ³n del GAD Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba:

  1. Cumplir con la ConstituciĆ³n, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, las leyes y esta ordenanza, en el objetivo de gestiĆ³n y conservaciĆ³n de las Ɓreas HistĆ³ricas y Patrimoniales del cantĆ³n Chaguarpamba y Parroquias Rurales.
  2. Asesorar al Concejo Cantonal de Chaguarpamba en la formulaciĆ³n de polĆ­ticas y planes necesarios para una adecuada gestiĆ³n y conservaciĆ³n de las Ɓreas HistĆ³ricas y Patrimoniales del cantĆ³n Chaguarpamba y Parroquias Rurales.
  1. Velar por el cumplimiento de las polĆ­ticas y objetivos del GAD Municipal en materia de Patrimonio Cultural turismo, cultura y recreaciĆ³n.
  2. Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar la ejecuciĆ³n de proyectos para el fomento del turismo, cultura y recreaciĆ³n en el cantĆ³n.
  3. Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones culturales deportivas y recreacionales del cantĆ³n, en especial al fomento y utilizaciĆ³n creativa del tiempo libre de niƱos, jĆ³venes y adultos, tendientes al desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de la poblaciĆ³n.

i) Fomentar las artes, artesanĆ­as, talleres ocupacionales, la mĆŗsica y demĆ”s manifestaciones que desarrollen la creatividad y participaciĆ³n popular.

g) Mantener actualizados los registros, estadĆ­sticas y demĆ”s datos sobre las investigaciones culturales, deportivas y turĆ­sticas e informar periĆ³dicamente a su jefe inmediato a efectos de coordinar la reprogramaciĆ³n de actividades y mejora de los resultados.

h) Validar informaciĆ³n con entidades pĆŗblicas de turismo para planes, proyectos, programas turĆ­sticos y culturales.

i) Mantener actualizado inventario de Patrimonio Cultural y el catastro de establecimientos turĆ­sticos del cantĆ³n.

j) Coordinar con instituciones pĆŗblicas y privadas sobre planes, proyectos y programas enmarcados en capacitaciones que tengan como fin la concienciaciĆ³n turĆ­stica, cultural y recreativa en la poblaciĆ³n del cantĆ³n.

k) Elaborar materiales de difusiĆ³n, publicaciĆ³n de folletos y demĆ”s materiales, con la finalidad de divulgar y difundir la identidad del CantĆ³n.

1) El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba en ejercicio de su AutonomĆ­a asume la competencia de preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico, cultural y natural del CantĆ³n y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines, en forma inmediata y directa. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba cobrarĆ” los tributos municipales, asĆ­ como otros que estuvieren establecidos en la ley. Esta competencia exclusiva constitucional se ejecutarĆ” conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente en materia cultural y de patrimonio; en concordancia con la rectorĆ­a nacional y sus polĆ­ticas pĆŗblicas.

En caso de contradicciĆ³n se aplicarĆ” la norma jerĆ”rquicamente superior, conforme prevĆ© el artĆ­culo 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, tomando en consideraciĆ³n el principio de competencia por tratarse de una competencia exclusiva.

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CAPITULO II

ƁREAS HISTƓRICAS Y PATRIMONIALES DEL CANTƓN

Art. 4.- Constituyen Ɓreas HistĆ³ricas y Patrimoniales del CantĆ³n las siguientes:

  1. Los bienes determinados en el Artƭculo 54 de la Ley OrgƔnica de Cultura.
  2. Los bienes muebles, inmuebles, documentales e Inmateriales del cantĆ³n que hayan sido declarados Patrimonio Cultural del Estado, sea a travĆ©s de la Ley de Patrimonio Cultural o mediante Acuerdo Ministerial emitido por el Ministerio de Cultura y Patrimonio y los que posteriormente a la vigencia del presente marco legal sean declarados como tales.
  3. Los bienes muebles, inmuebles, documentales, inmateriales y arqueolĆ³gicos del cantĆ³n que poseen ficha de inventario y/o registro realizado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural hasta la fecha de promulgaciĆ³n de la presente Ordenanza, documentos que no se anexan a la presente Ordenanza pero que como instrumento legal pasan a formar parte de ella.
  4. Las zonas, sitios, sectores, calles, edificios, elementos urbanos, naturales, paisajĆ­sticos, detalles arquitectĆ³nicos, sitios y bienes arqueolĆ³gicos, bienes muebles, documentales y las expresiones socio-culturales del Ć”rea urbana y rural del cantĆ³n Chaguarpamba, de carĆ”cter pĆŗblico o privado que por sus caracterĆ­sticas y valor sean reconocidos como Patrimonio Cultural del CantĆ³n por el Concejo Cantonal de Chaguarpamba.
  5. Las edificaciones que sean reconocidas con Premio Ornato o distinciĆ³n similar por parte del Concejo Cantonal de Chaguarpamba.

CAPƍTULO III

DE LA RECTORƍA, PLANIFICACIƓN Y LA GESTIƓN LOCAL DE BIENES PATRIMONIALES

Art. 5.- De la RectorĆ­a Local: En el marco de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico y cultural, y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines, y en concordancia con la rectorĆ­a nacional, corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales emitir la polĆ­tica pĆŗblica local para la preservaciĆ³n, mantenimiento y difusiĆ³n del patrimonio arquitectĆ³nico y cultural material e inmaterial de su circunscripciĆ³n territorial.

Art. 6.- De la PlanificaciĆ³n: de la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n estructurarĆ” el instrumento de planificaciĆ³n del ejercicio de la competencia a partir del PDOT del CantĆ³n Chaguarpamba, el cual constituye la herramienta de coordinaciĆ³n de la gestiĆ³n pĆŗblica, privada y comunitaria en el territorio

que permita la aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas y la inversiĆ³n pĆŗblica para el ejercicio de la competencia de preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico y cultural, y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines; mediante instrumentos de participaciĆ³n ciudadana formulando los planes, programas y proyectos, en la circunscripciĆ³n territorial del cantĆ³n.

La Agenda Territorial del Patrimonio del GAD Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba en articulaciĆ³n con los instrumentos de la planificaciĆ³n nacional y local, estructurarĆ” los diferentes Planes de: investigaciĆ³n, inventario, manejo, protecciĆ³n, defensa, financiamiento y difusiĆ³n del Patrimonio cultural del CantĆ³n Chaguarpamba, la misma que deberĆ” ser actualizada cada cuatro aƱos por la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n.

Art. 7.- De la GestiĆ³n: En el marco del ejercicio de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico, cultural y natural del cantĆ³n y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines, a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba ejercerĆ” las siguientes actividades de gestiĆ³n:

  1. Conservar, preservar, restaurar, exhibir, difundir, investigar y promocionar el patrimonio cultural y arquitectĆ³nico cantonal.
  2. Promover la restituciĆ³n y recuperaciĆ³n de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, en coordinaciĆ³n con el gobierno central.
  3. Administrar los museos, bibliotecas y archivos de carƔcter local, de conformidad con el catastro y normativa nacional elaborado por el ente rector de la materia.
  4. Prestar asistencia tĆ©cnica a personas jurĆ­dicas de derecho privado, de derecho pĆŗblico incluyendo sus entidades adscritas, y a personas naturales, para la conservaciĆ³n, restauraciĆ³n, recuperaciĆ³n, acrecentamiento, exhibiciĆ³n, difusiĆ³n, registro o revalorizaciĆ³n del patrimonio cultural del Estado.
  5. Gestionar recursos propios y de organismos nacionales e internacionales para cumplir con los planes, programas y proyectos patrimoniales.
  6. Gestionar la conservaciĆ³n y salvaguarda de los patrimonios culturales de la humanidad, de conformidad con los instrumentos internacionales y los convenios de descentralizaciĆ³n y AutonomĆ­a vigentes.
  7. Declarar el patrimonio cultural local de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente.
  8. Expropiar bienes inmuebles declarados como patrimonio cultural local pagando el valor comercial

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de dicho bien conforme a lo establecido en la normativa vigente, siempre y cuando estos bienes se encuentren abandonados y en situaciĆ³n de riesgo para la comunidad.

  1. Aprobar, implementar y ejecutar los planes, programas y proyectos destinados a la preservaciĆ³n, mantenimiento y difusiĆ³n del patrimonio cultural de su circunscripciĆ³n.
  2. Construir los espacios pĆŗblicos destinados a la preservaciĆ³n, mantenimiento y difusiĆ³n del patrimonio arquitectĆ³nico y cultural.
  3. Fomentar actividades orientadas a cuidar, proteger, conservar y salvaguardar el patrimonio cultural y memoria social, respetando la interculturalidad y diversidad del cantĆ³n.
  4. Coordinar con las entidades nacionales corresponĀ­dientes y con los demĆ”s Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, las gestiones necesarias para el desarrollo de proyectos nacionales e ƍnter cantonales en materia de patrimonio cultural.
  5. Elaborar el registro, inventario, catalogaciĆ³n y catastro cantonal de todos los bienes que constituyen el patrimonio cultural ya sean de propiedad pĆŗblica o privada, de acuerdo a la normativa nacional vigente, y alimentar al inventario nacional.
  6. Las demƔs que estƩn establecidas en la ley y la normativa nacional vigente y la presente ordenanza.

Art. 8.- De la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n: El ejercicio de la competencia serĆ” de responsabilidad en sus diversos Ć”mbitos del GAD Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba por medio de la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n, mediante la implementaciĆ³n de los PDOT y/u otro instrumento de planificaciĆ³n.

Art. 9.- De los Ć³rganos de gestiĆ³n: Para la gestiĆ³n de la competencia el GAD Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba crea la ComisiĆ³n de Patrimonio que tiene carĆ”cter de permanente, cuyo funcionamiento se rige por las normas establecidas en el COOTAD.

La ComisiĆ³n de Patrimonio estarĆ” integrada por:

  1. La mƔxima autoridad administrativa del GAD Municipal o su delegado, quien la presidirƔ, tendrƔ voz y voto y en caso excepcionales voto dirimente.
  2. Tres concejales, designados por el Concejo Cantonal quienes tendrĆ”n voz y voto en las decisiones de la comisiĆ³n, y durarĆ”n dos aƱos en su gestiĆ³n hasta el 31 de diciembre correspondiente; dignidad que deberĆ” ser rotativa de entre todos los concejales, sin posibilidad de periodo continĆŗo.
  3. El Director de PlanificaciĆ³n.
  1. La asesorĆ­a a la ComisiĆ³n estarĆ” a cargo del TĆ©cnico Titular de la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n.
  2. La asesorĆ­a jurĆ­dica estarĆ” a cargo de la Procuradurla Sindica Institucional.

Los asesores deberĆ”n ser notificados por escrito con al menos 48 horas de anticipaciĆ³n para emitir criterios o informes requeridos por la comisiĆ³n.

A peticiĆ³n del presidente de la ComisiĆ³n, concurrirĆ”n a las sesiones con voz informativa, servidores del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba o de otros organismos pĆŗblicos o privados, asĆ­ como ciudadanos que tengan relaciĆ³n con los temas a tratar.

La secretarla de esta ComisiĆ³n serĆ” la secretaria (o) del Concejo municipal a quien se encargue la misma. Todas las personas podrĆ”n participar de las sesiones de la comisiĆ³n, previa solicitud con 48 horas de antelaciĆ³n a la Presidencia de la ComisiĆ³n, cuando se traten temas que correspondan a su interĆ©s.

La ComisiĆ³n de Patrimonio en todos los casos en que se traten temas relacionados con decisiones que puedan afectar a las parroquias rurales del cantĆ³n, convocarĆ” al presidente o presidenta del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Parroquial correspondiente o su delegado, para que el tema sea tratado contando con su opiniĆ³n la misma que no serĆ” vinculante.

Son deberes y atribuciones de la ComisiĆ³n de Patrimonio, las siguientes:

  1. Cumplir con la ConstituciĆ³n, las leyes y esta ordenanza, con el objetivo de preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico, cultural y natural y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines en el CantĆ³n.
  2. Informar al Concejo Municipal cantonal los proyectos de polĆ­ticas pĆŗblicas locales en concordancia con la polĆ­tica pĆŗblica nacional para la: PreservaciĆ³n, mantenimiento y difusiĆ³n del patrimonio arquitectĆ³nico, cultural y natural del cantĆ³n y la construcciĆ³n de los espacios pĆŗblicos para estos fines.
  3. Conocer los Planes de Manejo de Ć”reas patrimoniales y especiales de actuaciĆ³n del Patrimonio del cantĆ³n.
  4. Dar a conocer al Concejo Municipal la declaratoria como bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado del cantĆ³n, e informar al organismo rector.
  5. Conocer y emitir informes con conclusiones y recomendaciones al Concejo Municipal para su debate y resoluciĆ³n.

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CAPITULO IV

DE LA DECLARATORIA DE

LOS BIENES COMO PATRIMONIO

CULTURAL DEL CANTƓN

Art. 10.- Corresponde a la comisiĆ³n de Patrimonio, la declaratoria de las zonas, sitios, sectores, calles, edificios, elementos urbanos, naturales, paisajĆ­sticos, detalles arquitectĆ³nicos, sitios y bienes arqueolĆ³gicos, bienes muebles, documentales y las expresiones socio-culturales (patrimonio inmaterial) del Ć”rea urbana y rural del cantĆ³n Chaguarpamba, de carĆ”cter pĆŗblico o privado, que por sus caracterĆ­sticas y valor deban ser reconocidos como Patrimonio Cultural del cantĆ³n. Tal declaratoria ocurrirĆ” con fundamento en el respectivo expediente tĆ©cnico y previo informe favorable de la Unidad de Patrimonio Cultural del GAD municipal del cantĆ³n Chaguarpamba o su equivalente; ademĆ”s se podrĆ” realizar el procedimiento de revocatoria del Bien patrimonial y exclusiĆ³n de catastro e inventario correspondiente.

CAPƍTULO V

ƁREAS HISTƓRICAS Y PATRIMONIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTƓN

Art. 11.- Constituyen Ɓreas HistĆ³ricas y Patrimoniales de cada una de las Parroquias Rurales del CantĆ³n las siguientes:

  1. Los bienes determinados en el Artƭculo 54 de la Ley OrgƔnica de Cultura que se hallen dentro de las parroquias rurales.
  2. Los bienes muebles, inmuebles, arqueolĆ³gicos, documentales e inmateriales que se encuentren dentro de una parroquia rural que sean declarados Patrimonio Cultural del Estado mediante Acuerdo Ministerial emitido por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
  3. Los bienes muebles, inmuebles, arqueolĆ³gicos, documentales e inmateriales que se encuentren dentro de una parroquia rural que sean reconocidos Patrimonio Cultural del cantĆ³n Chaguarpamba por parte del Concejo Cantonal.
  4. Los bienes muebles, inmuebles, arqueolĆ³gicos, documentales e inmateriales de cada una de las parroquias rurales que poseen ficha de Inventario y/o registro realizado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural hasta la fecha de promulgaciĆ³n de la presente Ordenanza, documentos que se anexan a la presente Ordenanza y que como instrumento legal pasan a formar parte de ella.
  5. Las zonas, sitios, sectores, calles, edificios, elementos urbanos, naturales, paisajĆ­sticos, detalles arquitectĆ³nicos, sitios y bienes arqueolĆ³gicos, bienes muebles, documentales y las expresiones socio-culturales del Ć”rea rural del cantĆ³n Chaguarpamba, de carĆ”cter pĆŗblico o privado que por sus caracterĆ­sticas y

valor sean declarados como Patrimonio Cultural de una determinada parroquia rural por el Concejo Cantonal de Chaguarpamba.

CAPITULO VI

CATALOGACIƓN E INVENTARIO

DE BIENES CULTURALES PATRIMONIALES

DEL CANTƓN

Art. 12.- CatalogaciĆ³n de bienes culturales patrimoniales tangibles.- Para efectos de establecer la valoraciĆ³n de nuevas edificaciones registradas en los inventarios patrimoniales, asĆ­ como la lectura y manejo de la informaciĆ³n de una manera sistĆ©mica, se calificarĆ” a cada predio de acuerdo a los siguientes criterios o parĆ”metros:

a. AntigĆ¼edad

b. Valor TipolĆ³gico (tipologĆ­a de la edificaciĆ³n);

c. Valor arquitectĆ³nico, tĆ©cnico constructivo;

d. Significado simbĆ³lico, (histĆ³rico, tecnolĆ³gico, hito urbano, cientĆ­fico entre otros);

e. RelaciĆ³n con el entorno.

A estos parĆ”metros bĆ”sicos podrĆ”n agregarse otros que se consideren necesarios para optimizar la catalogaciĆ³n. La catalogaciĆ³n aplicada deberĆ” incluir el baremo (normas establecidas para evaluaciĆ³n) o tabla de puntuaciĆ³n en los aspectos considerados, con la ponderaciĆ³n correspondiente, lo que resumirĆ” un puntaje que clasificarĆ” a cada edificaciĆ³n en uno de los cuatro grupos generales considerados: edificaciones con protecciĆ³n absoluta, edificaciones con protecciĆ³n parcial, edificaciones y conjuntos con protecciĆ³n condicionada y edificaciones con catalogaciĆ³n negativa. Se utilizarĆ” el baremo y ficha de catalogaciĆ³n que maneja el ente rector.

  1. Edificaciones y conjuntos con protecciĆ³n absoluta-Son aquellas edificaciones patrimoniales que, por su alta valoraciĆ³n arquitectĆ³nica, individual, de conjunto, de contexto y de entorno, pasan a formar parte de la memoria colectiva, inclusive de la NaciĆ³n, debiendo conservarse en toda su magnitud y unidad, manteniendo sus caracterĆ­sticas originales y los aportes realizados en el tiempo. En caso de ser necesario, se recuperarĆ”n las mismas a travĆ©s de intervenciones especializadas como: conservaciĆ³n orientada al mantenimiento, restauraciĆ³n, consolidaciĆ³n, reintegraciĆ³n, liberaciĆ³n de elementos no compatibles. TambiĆ©n calificarĆ”n en este grupo las edificaciones monumentales y las de interĆ©s especial que lo ameriten.
  2. Edificaciones y conjuntos con protecciĆ³n parcial.– Conocidas tambiĆ©n como rehabilitables, son aquellas que siendo tambiĆ©n patrimoniales, son susceptibles de modificaciĆ³n con la finalidad de recuperar o mejorar sus condiciones de habitabilidad, lo cual implica que en la catalogaciĆ³n correspondiente constarĆ”n los elementos

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que deban conservarse obligatoriamente y aquellos que puedan modificarse, asĆ­ como sus grados y tipos de intervenciĆ³n, que estĆ”n contenidos en la rehabilitaciĆ³n arquitectĆ³nica, siendo el factor predominante de la intervenciĆ³n la recuperaciĆ³n de elementos tipolĆ³gicos de fachada, cubierta, implantaciĆ³n y caracterĆ­sticas volumĆ©tricas. Se permite tambiĆ©n la realizaciĆ³n de obra nueva con diseƱo integrado como complemento a las demandas funcionales, las que deberĆ”n integrarse a las caracterĆ­sticas del entorno tanto del paisaje construido como el natural.

  1. Edificaciones y conjuntos con protecciĆ³n condicionada.- La edificaciĆ³n y conjunto tiene un grado de protecciĆ³n condicionada por ser de InterĆ©s Patrimonial, en donde sus interiores poseen un alto nivel de deterioro o de intervenciĆ³n lo que ha ocasionado la pĆ©rdida de sus caracterĆ­sticas tipolĆ³gicas originales. Se conservarĆ” las caracterĆ­sticas volumĆ©tricas, compositivas y de materiales, bĆ”sicamente al exterior por su aporte al conjunto e imagen urbanas.
  2. Edificaciones con catalogaciĆ³n negativa.- Son aquellas edificaciones que no presenten valores arquitectĆ³nicos representativos ni relevantes, que no tienen significaciĆ³n ni histĆ³rica ni cultural, y que no forman parte de un conjunto arquitectĆ³nico homogĆ©neo o que si lo integra vaya en contra de su unidad y armonĆ­a arquitectĆ³nicas y espaciales y de las caracterĆ­sticas del entorno, natural o construido. Aquellas que afecten a la imagen de los conjuntos patrimoniales (zonas urbanas de primero y segundo orden) se recomendarĆ” su demoliciĆ³n o rediseƱo con fines de rehabilitaciĆ³n o sustituciĆ³n por una nueva edificaciĆ³n aplicando los conceptos de diseƱo nuevo integrado.

5. PATRIMONIO INMATERIAL

Ecuador como paĆ­s signatario del a ConvenciĆ³n para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, 2003, ArtĆ­culo 2, numeral 1, asume el concepto formulado por este organismo. AsĆ­, se entiende como Patrimonio Inmaterial:

Ā«…los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tĆ©cnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generaciĆ³n en generaciĆ³n, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funciĆ³n de su entorno, su interacciĆ³n con la naturaleza y su historia, infundiĆ©ndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente ConvenciĆ³n, se tendrĆ” en cuenta Ćŗnicamente el patrimonio cultural que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenibleĀ».

De ahĆ­ la importancia que aquellas manifestaciones culturales susceptibles de ser patrimoniales cumplan con las siguientes caracterĆ­sticas:

5.1. VinculaciĆ³n a los Ć”mbitos del Patrimonio Cultural Inmaterial

La manifestaciĆ³n se enmarca en la definiciĆ³n y Ć”mbitos del Patrimonio Cultural Inmaterial establecida en este documento.

5.2. TransmisiĆ³n ƍnter generacional y vigencia.

Los conocimientos, saberes, tĆ©cnicas y prĆ”cticas inherentes a la manifestaciĆ³n se heredan de generaciĆ³n en generaciĆ³n. En este proceso continuo de transmisiĆ³n de los saberes, los significados son recreados por las comunidades y grupos detentares en funciĆ³n de los contextos sociales, econĆ³micos, polĆ­ticos, culturales y/o naturales manteniĆ©ndose la vigencia o pertinencia de la manifestaciĆ³n para la comunidad o grupo detentar, es decir que se trata de una manifestaciĆ³n y su funciĆ³n socioculturalĀ»

5.3. Representatividad y reconocimiento comunitario y/o colectivo.

La manifestaciĆ³n tiene relevancia histĆ³rica y significaciĆ³n social; es valorada y reconocida por la comunidad, grupo detentar -y en ciertos casos por individuos- como parte de su identidad y sentido de pertenencia.

5.4. Respeto a los derechos

La manifestaciĆ³n se enmarca en el respeto a los derechos humanos, derechos colectivos y de la naturaleza y respeta los principios y normativas establecidos en la ConstituciĆ³n del Estado Ecuatoriano.

5.5. Buen Vivir

La manifestaciĆ³n se sustenta en el principio del Buen Vivir promoviendo la cohesiĆ³n social, la reciprocidad el fortalecimiento de las identidades, el bienestar social,

colectivo y la participaciĆ³n social.Ā»

5.6. Respeto a la diversidad

La manifestaciĆ³n se enmarca en el respeto a la diversidad y genera el diĆ”logo intercultural.

5.7. Aspecto econĆ³mico

La manifestaciĆ³n no debe tener en sĆ­ misma un fin lucrativo. El aspecto lucrativo de la manifestaciĆ³n no debe sobreponerse al sentido social y cultural de la misma. (GULA METODOLƓGICA PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL: 2013, P. 22)

6. CLASIFICACIƓN DEL PATRIMONIO

CULTURAL INMATERIAL

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  1. Tradiciones, expresiones orales: Conjunto de conocimientos y saberes expresados en mitos, leyendas, cuentos, plegarias, expresiones literarias, asĆ­ como narraciones de la memoria local y otras que tengan un valor simbĆ³lico para la comunidad y que se transmiten oralmente de generaciĆ³n en generaciĆ³n.
  2. Artes del espectƔculo o manifestaciones creativas:

CategorĆ­a referente a las representaciones de la danza, la mĆŗsica, el teatro, los juegos y otras expresiones vinculadas a espacios rituales o cotidianos, pĆŗblicos y privados que tengan un valor simbĆ³lico para la comunidad y que se transmiten de generaciĆ³n en generaciĆ³n.

6.3. Usos sociales, rituales y actos festivos: Conjunto de

prĆ”cticas, manifestaciones y representaciones culturales desarrolladas en un contexto espacial y temporal, como celebraciones religiosas y profanas, ritualidades asociadas al ciclo vital de grupos e individuos que se transmiten de generaciĆ³n en generaciĆ³n con la finalidad de propiciar la cohesiĆ³n social de los grupos.

  1. Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo: Conjunto de conocimientos, tĆ©cnicas y prĆ”cticas que las comunidades desarrollan y mantienen en interacciĆ³n con su entorno natural y que se vinculan a su sistema de creencias referentes a la gastronomĆ­a, medicina tradicional, espacios simbĆ³licos, tĆ©cnicas productivas y sabidurĆ­a ecolĆ³gica, entre otros. Se transmiten de generaciĆ³n en generaciĆ³n y tienen un valor simbĆ³lico para la comunidad.
  2. TĆ©cnicas artesanales tradicionales: Referente a las tĆ©cnicas artesanales y constructivas tradicionales y a su dinamismo. Son un conjunto de actividades de carĆ”cter esencialmente manual que incluyen los instrumentos para su elaboraciĆ³n. Este Ć”mbito constituye el Ā«mĆ”s tangibleĀ» del patrimonio inmaterial; sin embargo, interesa destacar los conocimientos y el saber hacer que se transmiten de generaciĆ³n, mĆ”s que de los objetos o productos de la actividad artesanal.Ā»

En estos cinco Ɣmbitos; a su vez contienen subƔmbitos, mismos que pueden ser consultados (INPC: 2011, Instructivo para fichas de registro e inventario de Patrimonio Cultural Inmaterial, pp. 157-161)

Ā«En este sentido los criterios para la identificaciĆ³n y gestiĆ³n del Patrimonio Cultural Inmaterial deben incluir parĆ”metros de herencia, como procesos de transmisiĆ³n generacional; de memoria, en su carĆ”cter dinĆ”mico y de constante recreaciĆ³n; y si son reconocidas por las comunidades como parte de su identidad culturalĀ»

Herencia. En el imaginario popular, el concepto de patrimonio suele estar ligado al de herencia, entendido como el conjunto de bienes que recibe una persona, en este caso un pueblo, de sus antepasados. La herencia aparece en el patrimonio inmaterial como un proceso continuo de transmisiĆ³n generacional de saberes, prĆ”cticas y tradiciones basado en derechos y obligaciones.

Memoria. La pervivencia de las manifestaciones, las resignificaciones simbĆ³licas, las formas de transmisiĆ³n se hallan en la memoria, en los sentidos. Esos saberes son transmitidos como un legado de manera oral en la prĆ”ctica, en la cotidianidad o en los procesos de educaciĆ³n y de socializaciĆ³n. El patrimonio cultural hace referencia a todo lo que una comunidad d ha creado, tanto en el Ć”mbito material como en el inmaterial. Debido a esto, estĆ” ligado al pasado. Sin embargo, ese pasado es reactualizado por medio de la memoria colectiva.

El patrimonio inmaterial es siempre un proceso vivo (dinĆ”mico y subjetivo). Es el pasado reactualizado en el contexto del presente. El patrimonio inmaterial, por lo tanto, no refiere a esas prĆ”cticas, saberes y manifestaciones que se realizaron en el pasado, sino a aquellas que se mantienen vigentes en el presente con sus asociaciones simbĆ³licas contemporĆ”neas. En este sentido, el concepto de originalidad pierde validez para el Ć”mbito de patrimonio inmaterial.

Identidad. Comprende en su anĆ”lisis contemporĆ”neo un proceso dinĆ”mico y en constante construcciĆ³n, por medio del cual los individuos y los grupos adquieren un sentimiento de pertenencia y al mismo tiempo, de diferencia ante los otros. Pertenencia y diferencia, constituirĆ”n las nociones bĆ”sicas por medio de las cuales se construye la identidad.

La identidad no es absoluta ni estĆ”tica, sino que se construye durante toda la vida. Es una pluralidad, pues el ser humano tiene un conjunto de identidades que se van superponiendo, vinculando o articulando en la vida. La identidad equivale a un modo propio de ser colectivoĀ».

Finalmente, uno de los requisitos para iniciar cualquier proceso de salvaguardia es obtener el Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI), instrumento clave para garantizar tanto los derechos individuales como colectivos de los portadores, el fortalecimiento de la participaciĆ³n y un manejo Ć©tico de la informaciĆ³n.

Ā«Consentimiento: requiere de la realizaciĆ³n de consultas a los involucrados. Estas deben celebrarse de buena fe y en el marco de un proceso de diĆ”logo que les permita hallas soluciones adecuadas en una atmĆ³sfera de respeto recĆ­proco, y una participaciĆ³n plena y equitativa. Las consultas requieren tiempo y un sistema eficaz de comunicaciĆ³n entre las partes interesadas. Este proceso puede incluir la opciĆ³n de negar el consentimiento.

Libre: debe implicar que no hay coerciĆ³n, intimidaciĆ³n ni manipulaciĆ³n.

Previo: debe implicar que se ha tratado de obtener el consentimiento con suficiente antelaciĆ³n a cualquier autorizaciĆ³n o comienzo de actividades que se han respetado las exigencias cronolĆ³gicas de los procesos tradicionales y locales de consulta.

Informado: debe implicar el suministro de informaciĆ³n que abarque, por lo menos, los siguientes aspectos:

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  • La naturaleza, alcance y ubicaciĆ³n del proyecto o actividad propuesto;
  • La razĆ³n o las razones o el objeto del proyecto y /o

actividad;

  • La duraciĆ³n del proyecto o la actividad;
  • El personal que probablemente intervenga en la ejecuciĆ³n del proyecto propuesto (incluso pueblos indĆ­genas, personal del sector privado, instituciones de investigaciĆ³n, empleados gubernamentales y demĆ”s personas);
  • Los procedimientos que puede entraƱar el proyecto.

Criterios para la aplicaciĆ³n del CLPI

Se recomienda tomar en cuenta este instrumento como:

Mecanismo de salvaguardia. Para garantizar buenas prĆ”cticas en relaciĆ³n con la gestiĆ³n del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Mecanismo de aplicaciĆ³n de los derechos colectivos en relaciĆ³n al PCI. Sobre todo cuando se trate de proyectos que tengan que ver con derechos y usos consuetudinarios, acceso a sitios y manifestaciones de carĆ”cter sagrado, apropiaciĆ³n indebida de recursos, conocimientos y saberes ancestrales.

Mecanismo para fortalecimiento de la participaciĆ³n y organizaciĆ³n local. En la medida en que la validaciĆ³n colectiva requiere de la generaciĆ³n de espacios de deliberaciĆ³n y participaciĆ³n, los niveles de organizaciĆ³n y gestiĆ³n local son imprescindibles. Su aplicaciĆ³n fortalece las capacidades locales.

Instrumento para el manejo Ć©tico de la informaciĆ³n relacionada al PCI. En relaciĆ³n con el uso de informaciĆ³n escrita y audiovisual que pueda ser mal utilizada. Muchas de las investigaciones producidas no retoman a las comunidades y reposan en archivos internacionales, bibliotecas inaccesibles o universidades; pocas veces, la publicaciĆ³n de la informaciĆ³n cuenta con la autorizaciĆ³n de las comunidades o individuos directamente involucrados. La informaciĆ³n generada es utilizada por entidades ajenas a las comunidades sin respetar los usos sociales y significados locales.

Finalmente, este instrumento permite respetar cierta informaciĆ³n relacionada con las manifestaciones culturales de carĆ”cter sagrado para las comunidades, que requiere niveles de confidencialidadĀ» (INPC: 2013, GUIA METODOLƓGICA PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL, pp. 45-47).

Art. 13.- CatalogaciĆ³n y clasificaciĆ³n de Bienes Patrimoniales Intangible.-Para efectos de establecer la valoraciĆ³n de nuevos bienes culturales patrimoniales intangibles registrados en los inventarios patrimoniales,

asĆ­ como la lectura y manejo de la informaciĆ³n de una manera sistĆ©mica, se calificarĆ” a cada bien de acuerdo a los siguientes criterios o parĆ”metros:

  1. VinculaciĆ³n a los Ć”mbitos del Patrimonio Cultural Inmaterial.- La manifestaciĆ³n se enmarca en la definiciĆ³n y Ć”mbitos del Patrimonio Cultural Inmaterial establecidos anteriormente.
  2. TransmisiĆ³n intergeneracional y vigencia.- Los conocimientos, saberes, tĆ©cnicas y prĆ”cticas inherentes a la manifestaciĆ³n son transmitidos de generaciĆ³n en generaciĆ³n. En este proceso continuo de transmisiĆ³n de los saberes, los significados son creados y recreados por las comunidades y grupos detentares en funciĆ³n de los contextos sociales, econĆ³micos, polĆ­ticos, culturales y/o naturales manteniĆ©ndose la vigencia de la manifestaciĆ³n.

3. Representatividad y reconocimiento comunitario

y/o colectivo.- La manifestaciĆ³n tiene relevancia histĆ³rica y/o significaciĆ³n social; es valorada y reconocida por la comunidad o grupo detector como parte de su identidad y sentido de pertenencia.

  1. Respeto a los derechos.- La manifestaciĆ³n se enmarca en el respeto a los derechos humanos, derechos colectivos y de la naturaleza.
  2. Buen Vivir.- La manifestaciĆ³n se sustenta en el principio del Buen Vivir promoviendo la cohesiĆ³n social, la reciprocidad, el fortalecimiento de las identidades, el bienestar social y colectivo y la participaciĆ³n local.
  3. Respeto a la diversidad.- La manifestaciĆ³n se enmarca en el respeto a la diversidad y genera el diĆ”logo intercultural.
  4. Aspecto econĆ³mico.- La manifestaciĆ³n no debe tener en sĆ­ misma un fin lucrativo. El aspecto lucrativo de la manifestaciĆ³n no debe sobreponerse al sentido social y cultural de la misma.

Se tendrĆ” en cuenta Ćŗnicamente el Patrimonio Cultural Inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

El patrimonio cultural intangible o inmaterial se clasifica por Ć”mbitos y subĆ”mbitos, mecanismo referencial para la sistematizaciĆ³n de los procesos de inventario.

1. Tradiciones y expresiones orales incluido el idioma como vehĆ­culo del patrimonio inmaterial:

a. Memoria local vinculada a acontecimientos histĆ³ricos reinterpretados por las comunidades: RelaciĆ³n directa con el relato de los hechos histĆ³ricos, hechos de carĆ”cter comunitario y representativo para una comunidad, contados desde la perspectiva de sus habitantes.

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b. Leyendas: Giran alrededor de un personaje, una comunidad, un momento, un lugar o un acontecimiento real, al que se suma la imaginaciĆ³n popular tomando diferentes matices, de acuerdo con el lugar donde es narrado. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba cuenta con: (remĆ­tase a la guĆ­a).

c. Mitos: Son relatos tradicionales de acontecimientos prodigiosos, protagonizados por seres sobrenaturales o extraordinarios que estĆ”n en estrecha relaciĆ³n con los aspectos sagrados de una sociedad. Muchas veces los mitos pueden pertenecer a una o mĆ”s categorĆ­as. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba cuenta con: (remĆ­tase a la guĆ­a).

d. Expresiones orales: TradiciĆ³n oral que involucra a las expresiones que se trasmiten verbalmente y de forma artĆ­stica. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba cuenta con: (remĆ­tase a la guĆ­a).

2. Artes del espectƔculo:

a. Danza: ExpresiĆ³n corporal ordenada, a menudo con acompaƱamiento musical cantado o instrumental. Aparte de su aspecto fĆ­sico, es frecuente que sus movimientos rĆ­tmicos, pasos o gestos sirvan para expresar un sentimiento o estado de Ć”nimo o para ilustrar un determinado acontecimiento o hecho cotidiano.

b. Juegos tradicionales: El juego tiene relaciĆ³n con la actividad de disfrute. Es una acciĆ³n fĆ­sica o mental que aglutina a individuos. Su prĆ”ctica se transmite de generaciĆ³n en generaciĆ³n y se mantiene hasta nuestros dĆ­as. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba cuenta con: (remĆ­tase a la guĆ­a)

c. MĆŗsica: EstĆ” presente en todas las sociedades y, casi siempre, es parte integral de otras formas de espectĆ”culo y otros Ć”mbitos del Patrimonio Cultural Inmaterial, tales como: rituales, eventos festivos y tradiciones orales. Se la encuentra en distintos contextos: profana o sagrada, clĆ”sica o popular, estrechamente asociada al trabajo, al entretenimiento e incluso a la polĆ­tica y a la economĆ­a. Igualmente, variadas son las ocasiones en las que se la interpreta: bodas, funerales, rituales e iniciaciones, fiestas, diversiones de todo tipo y otras prĆ”cticas sociales. En realidad, muchos usos musicales tradicionales no se practican para un pĆŗblico externo, por ejemplo, los cantos que acompaƱan el trabajo agrĆ­cola o la mĆŗsica que forma parte de un ritual. En un entorno mĆ”s Ć­ntimo, se entonan canciones de cuna para dormir a los niƱos.

d. Teatro: corresponde a las representaciones teatrales tradicionales que suelen combinar la actuaciĆ³n, el canto, la danza y la mĆŗsica, el dialogo, y la narraciĆ³n o la recitaciĆ³n.

3. Usos sociales, rituales y actos festivos:

a. Fiestas: Son en sĆ­ mismas actos rituales pues implican un patrĆ³n determinado. Suelen estar acompaƱadas de baile, mĆŗsica y comida y en ella intervienen otros rituales especĆ­ficos. Las fiestas se desarrollan con frecuencia en espacios pĆŗblicos. No responden necesariamente a un mito y son de carĆ”cter mĆ”s o menos solemne, segĆŗn las pautas que establece la tradiciĆ³n. Se excluyen las celebraciones privadas de carĆ”cter internacional como el dĆ­a de la madre, el dĆ­a del padre, el dĆ­a de la mujer, etcĆ©tera. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba cuenta con: (remĆ­tase a la guĆ­a).

b. PrĆ”cticas comunitarias tradicionales: Son aquellas que revitalizan la identidad comunitaria y aportan con la prĆ”ctica a su continuidad en el tiempo. Incluyen mingas, cruzamanos, pampamesas, sistemas jurĆ­dicos tradicionales, organizaciĆ³n social, parentesco, etcĆ©tera.

c. Ritos: Son actos o ceremonias regidos a unas normas estrictas. Generalmente, los ritos son las celebraciones de los mitos y de ahĆ­ proviene su carĆ”cter simbĆ³lico. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba cuenta con: (remĆ­tase a la guĆ­a).

d. Oficios tradicionales. Generalmente el oficio es transmitido de generaciĆ³n en generaciĆ³n mediante un proceso de aprendizaje por el cual una persona llega a dominar el arte. Entre otros, se encuentran los siguientes oficios: Barberos, boticarios, fotĆ³grafos, sastres, calĆ­grafos, entre otros.

Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo:

a. TĆ©cnicas y saberes productivos tradicionales: Se trata de las prĆ”cticas, usos, conocimientos para la elaboraciĆ³n de herramientas y tĆ©cnicas relacionadas con actividades productivas como la agricultura, ganaderĆ­a, pesca, actividades extractivas y actividades de sobrevivencia como la cacerĆ­a.

b. GastronomĆ­a: Implica una serie de procedimientos culturales que utilizan conocimientos y recursos (herramientas y materiales) especĆ­ficos, para la satisfacciĆ³n de la alimentaciĆ³n de los seres humanos. Entre los tipos de gastronomĆ­a se encuentran: gastronomĆ­a cotidiana o gastronomĆ­a festiva o ritual.

c. Medicina tradicional: Se trata de las prƔcticas y conocimientos usados para el mantenimiento de la salud, que incluyen agentes, medicamentos herbarios (hierbas, materias, productos, preparaciones lƭquidas o secas), actividad terapƩutica, etcƩtera.

d. Espacios simbĆ³licos: Sitios naturales, construcciones o lugares que sean el referente para

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una o varias prƔcticas comunitarias. Los sitios sagrados estƔn ƭntimamente ligados con los rituales, leyendas y mitos.

e. SabidurĆ­a ecolĆ³gica tradicional: Incluye los conocimientos, usos y prĆ”cticas relacionados con los fenĆ³menos y elementos naturales.

f. Toponimia: Se refiere al origen de la denominaciĆ³n de un sitio o lugar de acuerdo a su etimologĆ­a

4. TĆ©cnicas artesanales tradicionales:

a. TĆ©cnicas artesanales tradicionales: Procesos, competencias, conocimientos, usos y asociaciones simbĆ³licas que intervienen en la producciĆ³n de objetos artesanales tradicionales en diferentes ramas. Estas tĆ©cnicas pueden incluir los siguientes artes: alfarerĆ­a; cererĆ­a; cerrajerĆ­a; cesterĆ­a; ebanisterĆ­a-talla en madera; herrerĆ­a; hojalaterĆ­a; imaginerĆ­a; fabricaciĆ³n de instrumentos musicales; orfebrerĆ­a; peleterĆ­a; pirotecnia; modelado en mazapĆ”n; talabarterĆ­a; textilerĆ­a; artesanĆ­a en semillas; tejido con fibras naturales; pintura; otros.

b. TĆ©cnicas constructivas tradicionales. Procesos y elementos que intervienen en las tĆ©cnicas de construcciĆ³n tradicional como las tĆ©cnicas en barro crudo (adobe, bahareque y tapial), uso de la caƱa, carrizo, suro, cƔƱamo, paja de pĆ”ramo, maderas autĆ³ctonas, cuero (cabestro) y los elementos que se usan en la construcciĆ³n como sangre de toro, entre otros materiales. Se refiere tambiĆ©n a la elaboraciĆ³n de herramientas e infraestructura para uso domĆ©stico y/o productivo (por ejemplo: construcciĆ³n de hornos, molinos, trapiches, telares, herramientas para caza, pesca o elaboraciĆ³n de productos alimenticios y artesanales, etc.), tomando en cuenta su uso tradicional en relaciĆ³n con la transmisiĆ³n de los conocimientos de generaciĆ³n en generaciĆ³n.

CatalogaciĆ³n negativa.- La pĆ©rdida de caracterĆ­sticas de patrimonio cultural intangible o Inmaterial.

En caso de que la manifestaciĆ³n perdiere las caracterĆ­sticas por las cuales ha sido declarada como Patrimonio Cultural Intangible, de la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n, podrĆ” solicitar a la ComisiĆ³n de Patrimonio la dada de baja de que aquella manifestaciĆ³n que ha perdido su carĆ”cter de bien perteneciente al Patrimonio Cultural Intangible. Dicha solicitud deberĆ” estar acompaƱada de los estudios e informes tĆ©cnicos que justifiquen motivadamente la procedencia del pedido y posteriormente comunicar al organismo rector.

Art. 14.- Del inventario de bienes patrimoniales. – Es el instrumento de planificaciĆ³n y gestiĆ³n que contiene el registro, reconocimiento, evaluaciĆ³n fĆ­sica e intervenciones de los bienes patrimoniales tangibles e intangibles, e informaciĆ³n sobre las caracterĆ­sticas urbanas, ambientales, arquitectĆ³nicas, constructivas, de ocupaciĆ³n y uso y culturales, entre otras, asĆ­ como de su estado de conservaciĆ³n.

a) Inventario de bienes patrimoniales del CantĆ³n.-

Los bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado que son transferidos por el Ministerio rector a travĆ©s de los inventarios correspondientes al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba, mediante oficio No. INPC-DR7-2017-0112-0 con fecha 22 de marzo del 2017, por medio de la DirecciĆ³n Regional Z-7 del Instituto nacional de Patrimonio Cultural, en el cual se detalla:

En lo tangible:

a) Patrimonio ArqueolĆ³gico:

28 sitios arqueolĆ³gicos

00 objetos arqueolĆ³gicos

b) Patrimonio Documental

00 registros

00 inventarios

02 bibliotecas

03 archivos

c) Bienes Muebles

03 registros

33 inventarios

d) Bienes Inmuebles

02 registros

42 inventarios

00 conjuntos urbanos

00 equipamientos funerarios

01 Contenedores

En lo intangible:

e) Patrimonio Inmaterial:

04 registros

Art. 15.- Registro y Manejo de los Bienes Patrimoniales.- La Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n realizarĆ” las gestiones pertinentes para que los propietarios, administradores, custodios o tenedores de objetos patrimoniales pongan en conocimiento de la Municipalidad, por medio de una lista detallada, la existencia de dichos objetos para su registro en el inventario nacional para que formen parte del Patrimonio Cultural del Estado.

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CAPITULO VII

DE LAS INTERVENCIONES DEL PATRIMONIO

Art. 16.- Componentes.- Las Ć”reas patrimoniales se estructuran como un sistema a partir del reconocimiento y la estructuraciĆ³n de los distintos componentes territoriales con significaciĆ³n y valoraciĆ³n patrimonial. Estos componentes son:

a. Ɓreas patrimoniales consolidadas: Son aquellos sectores de la ciudad o de las cabeceras parroquiales y nĆŗcleos barriales que tienen una estructuraciĆ³n definida mediante procesos de conformaciĆ³n tĆ­sico-social de significaciĆ³n histĆ³rica y cultural que les da el carĆ”cter de Ć”mbitos patrimoniales.

b. Hitos: Elementos y unidades arquitectĆ³nicas, urbanas y naturales sujetos de protecciĆ³n, monumentos arquitectĆ³nicos, casas inventariadas o susceptibles de ser calificadas de interĆ©s patrimonial, casas de hacienda, etc.

c. Vinculaciones: Caminos, senderos, paisajes culturales, lƭneas fƩrreas etc.

Art. 17.- De la delimitaciĆ³n de zona de protecciĆ³n.

Corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba la protecciĆ³n de las zonas, sitios, sectores, calles, edificios, elementos urbanos, naturales, paisajĆ­sticos y detalles arquitectĆ³nicos y arqueolĆ³gicos del Ć”rea urbana y rural del cantĆ³n, de carĆ”cter pĆŗblico o privado, que, por sus caracterĆ­sticas y valor, hayan sido declarados como Patrimonio Cultural del Estado. El patrimonio urbanĆ­stico y arquitectĆ³nico se clasifica de la siguiente manera:

  1. Zona de Primer orden, estƔ constituida por la zona mƔs antigua donde se ubican los bienes inmuebles y conjuntos urbanos registrados e inventariados, su trazado urbano primario, su Ɣrea construida, asƭ como espacios abiertos interiores, lotes baldƭos, entre otros.
  2. Zona de ProtecciĆ³n o Zona de Segundo orden, se ubica alrededor de la zona de primer orden, a manera de transiciĆ³n entre la zona antigua y moderna.
  3. Zona de Tercer Orden se ubica el entorno natural y paisaje urbano.

TƍTULO I

DEL PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE

Art. 18.- TIPOS DE INTERVENCIƓN- Se establecen los siguientes tipos de intervenciĆ³n:

a) PreservaciĆ³n: Consiste en tomar medidas tendientes a resguardar daƱos o peligros potenciales de destrucciĆ³n de los bienes del patrimonio cultural. Antecede a las intervenciones de conservaciĆ³n y/o restauraciĆ³n.

b) ConservaciĆ³n: Consiste en la aplicaciĆ³n de los procedimientos tĆ©cnicos cuya finalidad es la de detener los mecanismos de alteraciĆ³n o impedir que surjan nuevos deterioros en un bien cultural. Su objetivo es garantizar su permanencia.

Se conservarĆ”n todos los elementos que constituyan una muestra de Arquitectura patrimonial, histĆ³rica o tradicional vernĆ”cula.

c) RestauraciĆ³n: Es la intervenciĆ³n de carĆ”cter excepcional. Su finalidad es recuperar los valores estĆ©ticos, histĆ³ricos y culturales de un monumento fundamentado en el respeto de los elementos antiguos y de los elementos autĆ©nticos.

Es la tipologĆ­a originaria de la actividad de recuperaciĆ³n integral de un inmueble, y de la cual se han subdividido las otras actividades especĆ­ficas de acuerdo a su particularidad de acciĆ³n y de colaboraciĆ³n con otras ramas de las ciencias que intervienen en la misma; el fin mediato es que el bien sea, en lo posible, Ć­ntegro y autĆ©ntico para el conocimiento y deleite de las generaciones actuales y futuras. Sin embargo, dependiendo de su tratamiento, llevarĆ” la impronta de la intervenciĆ³n actual, por mĆ”s mĆ­nima que sea. Son intervenciones que implican una operaciĆ³n global o parcial de un conjunto o de una individualidad arquitectĆ³nica de alta valoraciĆ³n, que tiene como fin preservar y revelar valores estĆ©ticos e histĆ³ricos y se basa en el respeto de su condiciĆ³n original verificada en los documentos autĆ©nticos previamente investigados interdisciplinariamente (arqueologĆ­a, historia, materiales constructivos, etc.)

Este tipo de intervenciĆ³n estĆ” encaminada a devolver al inmueble los ambientes con que fueron diseƱados, tendiendo hacia sus relaciones funcionales primarias, esto cuando se conserva el bien original.

  1. LiberaciĆ³n: Comprende la eliminaciĆ³n de partes del edificio o elementos accesorios adicionados, que desnaturalizan su ordenamiento espacial, su composiciĆ³n o atentan contra su estabilidad, a la vez que permite rescatar las caracterĆ­sticas arquitectĆ³nicas, tipolĆ³gicas, pictĆ³ricas, etc., originales de un inmueble. Se incluyen en estas tareas, la remociĆ³n de escombros, limpieza y eliminaciĆ³n de agentes de deterioro como humedad y sales, asĆ­ como tambiĆ©n la eliminaciĆ³n de intrusiones anteriores.
  2. ConsolidaciĆ³n: Este tipo de intervenciĆ³n tendrĆ” carĆ”cter de urgente cuando un monumento, edificaciĆ³n histĆ³rica, estructura arqueolĆ³gica o elemento patrimonial, en su totalidad, parte o partes de Ć©l estĆ©n afectados y se encuentre comprometida su estabilidad. Se podrĆ”n aplicar materiales adhesivos, o de soporte para asegurar su integridad estructural, como el apuntalamiento de muros, arcos y cubiertas: inyecciĆ³n de grietas y fisuras, aplicaciĆ³n de materiales consolidantes en muros, por debilitamiento de maniposterĆ­a y de pintura mural.

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  1. ReestructuraciĆ³n.- Es la intervenciĆ³n que da soluciĆ³n a daƱos estructurales para asegurar la permanencia de la edificaciĆ³n del tiempo.
  2. ReintegraciĆ³n: Es la intervenciĆ³n que permite la reposiciĆ³n total o parcial de elementos que se encuentran presentes pero que, por diferentes circunstancias han llegado a un estado irreversible de deterioro, como tambiĆ©n a elementos que por alguna circunstancia han sido movidos de su sitio y que se pueden recolocar en el mismo (la forma perfecta de esta operaciĆ³n es la llamada anastilosis). En el primer caso, deben ser identificables mediante fichas, leyendas u otros medios.

h) ReconstrucciĆ³n: IntervenciĆ³n en la que se vuelve a construir partes que han desaparecido, destruido o perdido en la edificaciĆ³n, es decir, que ya no existen. El momento que se proceda a su reconstrucciĆ³n, de ser el caso, se deberĆ” utilizar el mismo sistema constructivo preexistente.

i) RecuperaciĆ³n.-Se entenderĆ” por reconstrucciĆ³n a la intervenciĆ³n constructiva que permita la devoluciĆ³n de los elementos perdidos o alterados, pero denotando siempre la contemporaneidad en su ejecuciĆ³n, debiendo ser identificable respecto a la estructura original. Las edificaciones con protecciĆ³n absoluta, con niveles de deterioro reversible o que presenten elementos aƱadidos impropios, podrĆ”n ser objeto de intervenciones de recuperaciĆ³n, mediante obras de restauraciĆ³n, pudiendo complementarse, en casos de excepciĆ³n, con obras de reconstrucciĆ³n en donde se hubieren perdido partes de la edificaciĆ³n, siempre y cuando se apoye en documentaciĆ³n completa y detallada del original.

Las edificaciones con protecciĆ³n parcial podrĆ”n ser objeto de intervenciones de recuperaciĆ³n, mediante obras de restauraciĆ³n o de rehabilitaciĆ³n, pudiendo complementarse con obras de reconstrucciĆ³n en donde se cuente con la documentaciĆ³n pertinente sobre las partes a reconstruirse, aunque tambiĆ©n se puede recurrir a agregar edificaciĆ³n nueva complementaria, siempre y cuando se logre integraciĆ³n con lo existente, se denote su expresiĆ³n constructiva actual (sin caer en falsos histĆ³ricos) y no se ocasione alteraciĆ³n tipolĆ³gica de la edificaciĆ³n original.

j) ReubicaciĆ³n: SerĆ” de carĆ”cter excepcional por razĆ³n de rescatar o mantener un monumento. Este tipo de intervenciĆ³n es de un tratamiento muy drĆ”stico en todas sus formas que se quiera tratar. Para su implementaciĆ³n habrĆ” que estudiar su metodologĆ­a, el lugar a donde se trasladarĆ” y sus consecuencias inmediatas.

k) DemoliciĆ³n: Dentro de este grupo se han catalogado en forma preliminar aquellos edificios que de manera clara rompen con las caracterĆ­sticas del tejido urbano en tĆ©rminos de ocupaciĆ³n, utilizaciĆ³n del suelo, altura y volumen de edificaciĆ³n, sin aportar con valores de una arquitectura posterior. En la nueva propuesta se deberĆ”n recuperar las caracterĆ­sticas de homogeneidad o de estratificaciĆ³n armĆ³nica del Ć”mbito en el que se encuentran.

1) RehabilitaciĆ³n.- Las intervenciones de rehabilitaciĆ³n de los predios catalogados como rehabilitables, tienen como finalidad la de recuperar y elevar las condiciones de habitabilidad de una edificaciĆ³n existente, a fin de adaptarla a las necesidades actuales.

ni) Nueva EdificaciĆ³n: Se refiere al caso de solares vacĆ­os que en la actualidad estĆ”n afectando a la integridad del conjunto urbano. Al respecto se establece la normativa en tĆ©rminos de ocupaciĆ³n y densidad del uso del suelo, asĆ­ como la altura y volumen de edificaciĆ³n en correspondencia con las caracterĆ­sticas del Ć”rea donde se encuentran ubicados. Para este caso deberĆ”n adoptarse los criterios y principios establecidos dentro de la arquitectura contemporĆ”nea, tanto en planeamiento especial, sistema constructivo y estructura, debiendo ceƱirse a la presente normativa.

Cuando una edificaciĆ³n protegida ha sido derrocada con autorizaciĆ³n municipal por amenaza de ruina, se autorizarĆ” la construcciĆ³n de una nueva edificaciĆ³n por parte de la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n, de que la propuesta presentada garantice su adecuada integraciĆ³n al entorno urbano.

Las nuevas edificaciones integradas a las existentes en las Ć”reas histĆ³ricas de origen colonial o republicano, deberĆ”n cumplir con las normas que se establezcan para el efecto.

Art. 19.- Intervenciones arquitectĆ³nicas en edificaĀ­ciones protegidas que contengan vivienda.- Toda intervenciĆ³n arquitectĆ³nica sobre edificaciones catalogadas o protegidas de las Ć”reas patrimoniales del CantĆ³n Chaguarpamba, cuyo destino incluya vivienda, se efectuarĆ” conforme a la normativa vigente y demĆ”s controles municipales. No obstante, este tipo de edificaciones, sean unifamiliares o multifamiliares, se regirĆ”n ademĆ”s por las siguientes normas:

  1. Las unidades destinadas a vivienda no podrĆ”n estar ubicadas en sĆ³tanos de edificaciones protegidas;
  2. Deben disponer del Ć”rea Ćŗtil mĆ­nima indicada en las NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO, vigente a la intervenciĆ³n, segĆŗn el nĆŗmero de dormitorios.
  3. Como mĆ­nimo, tendrĆ”n las siguientes dependencias: sala – comedor, cocina y baƱo completo independientes, un dormitorio y Ć”rea de lavado y secado;
  4. Los ambientes tendrĆ”n iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n directamente al exterior o a travĆ©s de galerĆ­as, de patios interiores o de patios de aire y luz. TambiĆ©n podrĆ”n iluminarse y ventilarse a travĆ©s de tragaluz o claraboya con ventolera cenital. Las cocinas pueden ventilar a patios de servicio o mediante ductos. Los baƱos podrĆ”n disponer de ventilaciĆ³n mecĆ”nica o mediante ductos;
  5. Si la vivienda dispone de mĆ”s de un dormitorio y sĆ³lo de un baƱo, este Ćŗltimo serĆ” accesible desde cualquier dependencia. NingĆŗn dormitorio, ni baƱo podrĆ” ser paso obligado a otra dependencia;

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  1. La altura libre preexistente del piso al cielo raso o a la cara inferior de un elemento de soporte debe mantenerse inalterable, a no ser que supere los 4.50 m. libres en su punto mĆ”s bajo en cubierta inclinada, o los 4.80 m. libres en cubierta plana, en cuyos casos podrĆ” incluir un entrepiso o un altillo, siempre que no comprometa estructura, tipologĆ­a, cubiertas, fachadas externas, internas o algĆŗn elemento de interĆ©s. En obras de reconstrucciĆ³n u obra nueva, esta altura no serĆ” menor a 2.30 m., salvo que sea bajo cubierta inclinada sin cielo-raso horizontal, donde los puntos mĆ”s bajos, incluyendo los elementos de soporte, podrĆ”n tener un mĆ­nimo libre de 2.05 m.;
  2. Deben disponer de instalaciones elĆ©ctricas de luz y fuerza debidamente canalizadas, con su correspondiente tablero de distribuciĆ³n; de agua potable y desagĆ¼es conectados a sus acometidas, asĆ­ como de toma canalizada de telĆ©fono.

Art. 20.- Mantenimiento y ProtecciĆ³n fĆ­sica.- Es obligatorio y permanente el adecuado mantenimiento y protecciĆ³n de las edificaciones de las Ć”reas histĆ³ricas incluyendo todos sus bienes muebles y obras de arte, para sus propietarios, custodios o administradores, sean estos personas naturales o jurĆ­dicas y entidades de los sectores pĆŗblico, militar y eclesiĆ”stico.

La responsabilidad civil o penal recaerĆ” en los propietarios, custodios y administradores, aunque estos bienes se encuentren arrendados o en cualquier otra forma de

tenencia.

El mantenimiento de las fachadas, cerramientos y culatas, incluidos la adecuada canalizaciĆ³n de las instalaciones elĆ©ctricas, electrĆ³nicas y sanitarias, asĆ­ como su reparaciĆ³n y pintora, deberĆ” realizarse por lo menos una vez cada dos aƱos. Esta disposiciĆ³n es aplicable para todas las construcciones ubicadas en nĆŗcleo histĆ³rico de la parroquia urbana Chaguarpamba y en los nĆŗcleos parroquiales del CantĆ³n Chaguarpamba se procederĆ” con planes de recuperaciĆ³n del color.

Po ningĆŗn concepto se permite pintar los zĆ³calos ni ningĆŗn elemento de piedra. Las propuestas que impliquen cambios a esta disposiciĆ³n, requerirĆ”n obligatoriamente de la autorizaciĆ³n de la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n.

Art. 21.- Casos especiales que ameriten derrocamiento total o parcial.- Los predios, inmuebles o edificaciones que, como consecuencia del inventario, hayan tenido catalogaciĆ³n negativa podrĆ”n ser objeto de modificaciones profundas o derrocamiento parcial o total, segĆŗn el caso, para lo cual el propietario presentarĆ” a la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n los planos del proyecto sustitutivo o de recuperaciĆ³n tipolĆ³gica mĆ”s el informe tĆ©cnico especializado.

El Ćŗnico organismo que, dadas condiciones extremas y suficientemente comprobadas, podrĆ” declarar en ruina un inmueble inventariado serĆ” el Concejo Municipal, mediante resoluciĆ³n motivada, previo informe de la Unidad

de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n, el cual estarĆ” apoyado de todos los informes justificativos que sean necesarios. El desvinculamiento del inventario serĆ” notificado al organismo rector

Art. 22.- De las Restauraciones en bienes patrimoniales muebles.- Cuando el Gobierno perciba la necesidad de realizar trabajos de restauraciĆ³n o reciba las peticiones para lo mismo presentadas por las personas naturales o jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado en lo que corresponde a los bienes patrimoniales muebles mencionados en el Art. 7 deberĆ” recibir el respectivo proyecto a ser analizado por Unidad correspondiente y aprobado por la mĆ”xima autoridad.

Art. 23.- Salvaguardia del patrimonio documental: Los organismos que exhiban y promocionan bienes pertenecientes al patrimonio cultural como Museos, Archivos, Hemerotecas, Cinematecas, Fonotecas, Mapotecas y otros organismos similares de propiedad de personas naturales o jurĆ­dicas pĆŗblicas o privadas estarĆ”n regulados y controlados por la Unidad correspondiente, la misma que podrĆ” requerir actividades relacionadas con sus tres enfoques principales y que tengan la finalidad de velar por la salvaguardia del patrimonio cultural.

ARCHIVO HISTƓRICO

Art. 24.- Archivos de las instituciones pĆŗblicas y privadas.- Representan la gestiĆ³n de cada una de ellas y la memoria de las actividades cumplidas en la administraciĆ³n. Estos archivos constituyen testimonios jurĆ­dicos y administrativos para los ciudadanos y para el propio Estado, por lo que se hace necesario salvaguardar los documentos que forman parte del acervo documental que constituirĆ” la historia y patrimonio del Estado. EstĆ” constituido por los siguientes instrumentos.

  1. Escritos manuscritos, dactilogrƔficos o impresos, ya sean originales o copias
  2. Mapas, planos, croquis y dibujos
  3. Reproducciones fotogrƔficas y cinematogrƔficas, sean negativos, placas, pelƭculas y clisƩs;
  4. Material sonoro, contenido en cualquier forma;
  5. Material cibernƩtico, y;
  6. Otros materiales no especificados.

Art. 25.- ConservaciĆ³n de los documentos.- Las

instituciones estĆ”n obligadas a establecer programas de seguridad para proteger y conservar los documentos en cada una de las unidades archivĆ­sticas, puede incorporar tecnologĆ­as de avanzada en la protecciĆ³n, administraciĆ³n y conservaciĆ³n de sus archivos, empleando cualquier medio electrĆ³nico, informĆ”tico Ć³ptico o telemĆ”tico, siempre y cuando se hayan realizado los estudios tĆ©cnicos como conservaciĆ³n fĆ­sica, condiciones ambientales, operacionales, de seguridad, perdurabilidad y reproducciĆ³n de la informaciĆ³n asĆ­ como del funcionamiento razonable del sistema.

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Art. 26.- Acceso y Consulta de Archivos.- Todos los ciudadanos tienen derecho a consultar los documentos de archivos pĆŗblicos y a que se les otorgue copia de los mismos, con excepciĆ³n de los documentos considerados reservados, previa a la presentaciĆ³n de una solicitud de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica.

Art. 27.- Deterioro FĆ­sico: Los documentos que presenten deterioro fĆ­sico que impida su manejo directo, la instituciĆ³n suministrarĆ” esta informaciĆ³n mediante reproducciĆ³n, certificando su autenticidad cuando fuere del caso. Se prohĆ­be la salida del Archivo HistĆ³rico cualquier documento original que en Ć©l repose, cuando proceda por orden superior, se realizarĆ”n guĆ­as de responsabilidad sobre los funcionarios bajo cuya custodia se encuentra la documentaciĆ³n. El encargado de la custodia serĆ” responsable hasta de la culpa leve.

Art. 28.- RecopilaciĆ³n de material ArchivĆ­stico Extranjero vinculado.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Chaguarpamba en sus presupuestos departamentales involucrados en el Ć”rea cultural o patrimonial, destinarĆ” anualmente recursos suficientes para realizar investigaciones anuales en archivos extranjeros o nacionales.

Los criterios investigativos son los siguientes:

  1. Se verificarĆ” previamente que dichos Archivos contengan libros manuscritos, protocolos notariales y legajos de expedientes documentales, de la categorĆ­a o categorĆ­as que fueren.
  2. Es obligatorio seƱalar que aquellos documentos encontrados indicarĆ”n con datos especĆ­ficos la trascendencia cronolĆ³gica del cantĆ³n. En definitiva, cuando en ellos consten temĆ”ticas descubiertas en expedientes de autoridades, vecinos, narraciones, descripciones y otras particularidades acontecidas, principalmente de las Ć©pocas o siglos, de los cuales no se disponga de informaciĆ³n.
  3. Cualquier clase de criterio o criterios y sugerencias involucradas al contenido o a la obtenciĆ³n de la informaciĆ³n, serĆ”n notificados por escrito por parte del ciudadano o ciudadanos interesados al Cronista de la ciudad o figura equivalente, con una copia respectiva a la Unidad TĆ©cnica para su evaluaciĆ³n.

Art. 29.- Importancia de los Bienes Documentales.- Los documentos serĆ”n publicados de acuerdo al criterio; por su contenido textual, prevaleciendo cronolĆ³gicamente el remoto hacia el prĆ³ximo; y por su estado de conservaciĆ³n, el de notorio deterioro hacia el que se presentare en mejores condiciones.

Art. 30.- OrganizaciĆ³n de las Ediciones Documentadas.-

Las Publicaciones estarĆ”n regidas en el orden, en que prevalecerĆ” como material prioritario de publicarse las fuentes primarias de consulta o transcripciones de los documentos mĆ”s antiguos del CantĆ³n y su jurisdicciĆ³n, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo anterior.

Las temĆ”ticas de las publicaciones por su orden y relevancia histĆ³rica, tendrĆ”n prioridad de difundirse por sus tĆ­tulos; prevaleciendo de publicarse las transcripciones de textos manuscritos pretĆ©ritos en comparaciĆ³n hacia los artĆ­culos acadĆ©micos de la Ć­ndole que fueren en condiciones de impresiĆ³n.

Art. 31.- CategorĆ­a de Importancia Documental.- Los documentos categĆ³ricos, por su contenido, calidad grĆ”fica y connotaciĆ³n histĆ³rica; de acuerdo a lo establecido por el artĆ­culo anterior, irĆ”n ordenados preferencialmente de mayor a menor importancia para custodiarse, investigarse y publicarse, prevaleciendo el orden siguiente:

  1. Las Actas del Cabildo o del Concejo Cantonal.
  2. Las Actas del Cabildo eclesiƔstico.
  3. Los Libros de Protocolos Notariales.
  4. Los Libros de la Curias Parroquiales y otros Registros EclesiƔsticos.
  5. Los Libros de Actas de organizaciones, asociaciones, gremios, cofradĆ­as extintas y vigentes, instituciones filantrĆ³picas, juntas cĆ­vicas y fundaciones.
  6. Los Libros que contengan los despachos oficios y memorandos de la GobernaciĆ³n Provincial y de la Jefatura PolĆ­tica del CantĆ³n.
  7. Los expedientes mĆ©dicos de los hospitales perteneĀ­cientes a su archivo.
  8. Los Libros de Actas de Escuelas, Colegios, Universidades y entidades educativas o culturales.
  9. Los Archivos privados y pĆŗblicos donados, con documentos emitidos por autoridades fallecidas.
  10. Los ejemplares originales de los periĆ³dicos impresos en la localidad.
  11. Los Libros publicados en las imprentas de la localidad.

Art. 32.- DigitalizaciĆ³n y acceso electrĆ³nico a los Bienes documentales.- Se evitarĆ” toda manipulaciĆ³n a los bienes documentales y el archivo histĆ³rico que lo autorice deberĆ” cerciorarse de implementar los cuidados respectivos con los acervos. Los archivos y documentos histĆ³ricos, serĆ”n escaneados a color o en escala de grises, provistos de los formatos electrĆ³nicos resolutivos eficientes, para que puedan ser consultados en la plenitud de su calidad visible.

Art. 33.- OrganizaciĆ³n de las Ediciones con contenido histĆ³rico y acadĆ©mico.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba estarĆ” obligado a que sus publicaciones de investigaciones documentales sean tanto en formato electrĆ³nico como fĆ­sico, con su respectivo acceso gratuito en una secciĆ³n de su portal electrĆ³nico oficial o en un vĆ­nculo de acceso pĆŗblico en las mismas condiciones y naturas.

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Los libros de autores que fueran publicados con el auspicio o apoyo de la Municipalidad, deberƔn obligatoriamente colocar en la posteridad de los Anexos los fragmentos restantes de los pƔrrafos originales, correspondientes a fuentes primarias de consulta inƩditas, que hayan sido citados con brevedad en el texto de las investigaciones.

En caso de que las fuentes primarias no sean inĆ©ditas, Ćŗnicamente se citarĆ” en la metodologĆ­a cientĆ­fica vigente, la referencia al autor de la obra consultada.

En el caso de Archivos, Bibliotecas o Museos que mantengan bienes y colecciones declaradas Bienes Culturales de interƩs nacional asume el control el Ministerio rector.

PATRIMONIO ARQUEOLƓGICO

Art.- 34.- Ɓreas o Ć”mbitos de protecciĆ³n arqueolĆ³gica.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba, dentro del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial determinarĆ” Ć”reas o Ć”mbitos de protecciĆ³n arqueolĆ³gica con el propĆ³sito de precautelar el patrimonio arqueolĆ³gico que contengan o puedan contener sitios o territorios, en el que se tomarĆ” en cuenta la protecciĆ³n del entorno natural y paisajĆ­stico, sobre la base de cualquier tipo de evidencias que se hayan podido obtener de investigaciones o prospecciones preliminares, que seƱalen la presencia o posible presencia de bienes arqueolĆ³gicos.

Las calificaciones de las Ć”reas protegidas y la duraciĆ³n de las mismas serĆ”n notificadas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba al ente rector, con quien coordinarĆ” acciones para la protecciĆ³n y desarrollo del patrimonio paleontolĆ³gico o arqueolĆ³gico.

Art. 35.- VinculaciĆ³n de sitios arqueolĆ³gicos.- Los sitios

arqueolĆ³gicos directamente vinculados a la agricultura (andenes, canales, acueductos, etc.) pueden seguir cumpliendo su funciĆ³n primigenia, sin perder su valor cultural; teniendo en cuenta que si estas actividades estĆ”n afectando la conservaciĆ³n de la evidencia arqueolĆ³gica no es muy factible mantener una continuidad.

Art. 36.- Actividad turĆ­stica y cultural.- Antes de autorizar y asignar un uso relacionado con la actividad turĆ­stica o cultural, por parte de la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n del GAD Municipal de Chaguarpamba, quien, con la asesorĆ­a del INPC, debe realizarse un estudio sobre la conveniencia y posibilidad de exponer el sitio arqueolĆ³gico al turismo, asĆ­ como la programaciĆ³n del tipo, frecuencia y cuantĆ­a de las visitas, en la que se priorice la apropiada conservaciĆ³n del bien patrimonial.

Art. 37.- Autorizaciones excavaciones arqueolĆ³gicas o paleontolĆ³gicas.- Cuando el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba reciba las peticiones para trabajos de excavaciĆ³n arqueolĆ³gica o paleontolĆ³gica, comunicarĆ” al organismo rector.

Cuando sobre estas Ć”reas se presenten proyectos de construcciĆ³n que impliquen movimiento de tierras para edificaciones, se deberĆ” contar con los estudios de prospecciĆ³n arqueolĆ³gica, los mismos que serĆ”n aprobados por la mĆ”xima autoridad en coordinaciĆ³n con el organismo rector INPC de acuerdo a previo a conceder aprobaciones, autorizaciones, registros o licencias de construcciĆ³n de cualquier tipo; para lo cual el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba debe tomar en cuenta que se debe incluir el monitoreo por parte de un arqueĆ³logo de la obra.

Art. 38.- Derechos del Estado en exploraciones mineras.

En toda clase de exploraciones mineras, de movimientos de tierra para edificaciones, para construcciones viales o de otra naturaleza, lo mismo que en demoliciones de edificios, quedan a salvo los derechos del Estado sobre los monumentos histĆ³ricos, objetos de interĆ©s arqueolĆ³gico y paleontolĆ³gico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos. Para estos casos, el contratista, administrador o inmediato responsable, darĆ” cuenta al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba quien notificarĆ” inmediatamente al Ministerio rector y suspenderĆ” las labores en el sitio donde se haya verificado el hallazgo.

DE LA CONSERVACIƓN DEL PATRIMONIO NATURAL

Art. 39.- ProtecciĆ³n al paisaje natural.- La protecciĆ³n del acantilado y los cauces naturales, asĆ­ como las quebradas circundantes, se cumplirĆ”n de acuerdo a la normativa nacional de protecciĆ³n ambiental, para evitar la contaminaciĆ³n y alteraciĆ³n del paisaje natural.

El Unidad de Patrimonio Cultural y Turismo, en coordinaciĆ³n con el Unidad de GestiĆ³n Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba, promoverĆ” la reducciĆ³n de la contaminaciĆ³n aĆ©rea, visual, auditiva y la prevenciĆ³n de riesgos naturales antrĆ³picos que puedan afectar las Ć”reas patrimoniales.

Art. 40.- Ordenamiento del paisaje.- Las actuaciones y medidas relacionadas con el paisaje natural velarƔn por el mantenimiento de los rasgos morfo-topogrƔficos del suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. Los planes y proyectos de desarrollo contendrƔn estudios del paisaje en detalle que permitan evaluar las alternativas consideradas y las incidencias en el paisaje de las actividades urbanƭsticas a desarrollar.

Las construcciones se adecuarĆ”n al paisaje en que estuvieran situadas y a tal efecto, las construcciones en lugares inmediatos, en el entorno de una edificaciĆ³n o de un grupo de edificaciones de carĆ”cter patrimonial, deberĆ”n preservar los valores testimoniales y tener un tratamiento arquitectĆ³nico acorde con dichas construcciones, sin alterar las escorrentĆ­as ni las lĆ­neas de fĆ”brica.

En los lugares de paisaje abierto y natural o en las perspectivas que ofrecen los conjuntos urbanos de caracterĆ­sticas tradicionales, no se permitirĆ” que la

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ubicaciĆ³n, volumen, materiales, altura, cerramientos o la instalaciĆ³n de otros elementos limiten el campo visual y alteren los rasgos de la morfologĆ­a, la topografĆ­a del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo, ni alteren el entorno ambiental del paisaje circundante.

La implantaciĆ³n de usos o actividades, que por sus caracterĆ­sticas puedan generar un impacto ambiental negativo, tales como canteras de Ć”ridos, desmontes, excavaciones profundas, etc., deberĆ”n realizarse de manera que minimice su impacto sobre el paisaje, debiendo indicar los correctivos en la correspondiente solicitud de permiso y contar con el estudio de impacto ambiental respectivo y la posible remediaciĆ³n al mismo.

TƍTULO II

DEL PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE

Art. 41.- De la salvaguardia del patrimonio inmaterial.

Son las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural intangible o inmaterial, comprendidas la identificaciĆ³n, documentaciĆ³n, investigaciĆ³n, preservaciĆ³n, protecciĆ³n, promociĆ³n, valorizaciĆ³n, transmisiĆ³n a travĆ©s de la enseƱanza formal y no formal y revitalizaciĆ³n de este patrimonio en sus diferentes aspectos.

Art. 42.- Instrumentos para la salvaguardia.- Las

acciones para la salvaguardia del patrimonio intangible o inmaterial comprenden tres fases:

  1. IdentificaciĆ³n: comprende el inventario de las manifestaciones del patrimonio cultural intangible o inmaterial.
  2. InvestigaciĆ³n histĆ³rica y antropolĆ³gica: Comprende la elaboraciĆ³n de la situaciĆ³n actual, estado de vitalidad y vigencia de las manifestaciones del patrimonio cultural intangible o inmaterial.
  3. Acciones de salvaguardia: Comprende programas, proyectos y acciones recogidas en un plan de salvaguardia y en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial.

CAPƍTULO VIII

NORMAS DE ACTUACIƓN PARA EN LAS ƁREAS HISTƓRICAS Y PATRIMONIALES

Art. 43.- Normas de actuaciĆ³n para la gestiĆ³n de la competencia de patrimonio.- Son aquellas que se encuentran identificadas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y en las ordenanzas especĆ­ficas tales como: construcciones, uso y ocupaciĆ³n de suelo, ocupaciĆ³n de espacios pĆŗblicos en las que se aplicarĆ”n los siguientes criterios:

a. RestricciĆ³n de IntervenciĆ³n interna o externa en el espacio pĆŗblico y edificaciones emplazadas en las Ć”reas Patrimoniales del cantĆ³n.

b. AutorizaciĆ³n de trabajos que no afecten al paisaje urbano de la ciudad ni a su entorno paisajĆ­stico en la zona de protecciĆ³n

c. Normas de uso y ocupaciĆ³n del suelo en Ć”reas patrimoniales

d. Ordenanza de Propiedad horizontal, Ordenanza de fraccionamiento, entre otras,

e. Medidas sobre seguridad, prohibiciĆ³n y ocupaciĆ³n de calzadas y aceras de acuerdo a la Ordenanza de OcupaciĆ³n de Espacios PĆŗblicos.

f. Las cubiertas que requieran reparaciĆ³n o renovaciĆ³n dentro de los perĆ­metros del nĆŗcleo central y de la zona de control, de las Ɓreas patrimoniales se repararĆ”n Ćŗnicamente mediante el empleo del mismo tipo de material y el criterio de conservaciĆ³n de acuerdo a la Ordenanza que regula y controla la construcciĆ³n.

g. La instalaciĆ³n de rĆ³tulos, anuncios y propagandas, se regirĆ” por la Ordenanza de Publicidad. No se admiten letreros en bandera.

h. La implantaciĆ³n de parqueaderos pĆŗblicos y privados en las Ɓreas Patrimoniales, se regula por la Ordenanza de TrĆ”nsito, Transporte y Movilidad, entre otras.

i. Se observarĆ” las demĆ”s ordenanzas que sean conexas a la gestiĆ³n de la Competencia de Patrimonio

Art. 44.- De los centros histĆ³ricos.- Por su valor histĆ³rico, artĆ­stico y ambiental, y por su homogeneidad e integridad arquitectĆ³nica urbana, se considera como conjunto monumental, es decir como monumento en sĆ­ mismo al Centro HistĆ³rico. En todos los inmuebles ubicados dentro del nĆŗcleo central no podrĆ”n modificarse ni reducirse las superficies de los patios, escalinatas, pasajes-corredores, galerĆ­as y jardines.

Art. 45.- De la conservaciĆ³n.- Se conservarĆ”n todos los elementos que constituyan una muestra de Arquitectura patrimonial, histĆ³rica o tradicional vernĆ”cula.

Se conservarĆ” sin alteraciones las caracterĆ­sticas funcionales, formales y constructivas, en todas las edificaciones inventariadas con grado de valor patrimonial a su categorizaciĆ³n que consten en el Sistema de inventario de bienes patrimoniales entregados a la Municipalidad. Se mantendrĆ” y consolidarĆ” los elementos distributivos tales como: patios, galerĆ­as, jardines, corredores, portales, huertos, escalinatas, paisajes, etc., y de igual manera sus detalles constructivos y decorativos de valor.

Ninguna edificaciĆ³n inventariada, con algĆŗn grado de valor patrimonial, aunque se hallare en mal estado de conservaciĆ³n, podrĆ” ser demolida. Obligatoriamente serĆ” conservada segĆŗn las intervenciones permitidas y correspondientes a su grado de valor, de forma coordinada con el Ministerio rector y el propietario

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Art. 46.- Del bien patrimonial con elementos aƱadidos.

De existir en un Bien patrimonial algunos elementos aƱadidos de Ć©pocas recientes, Ć©stos podrĆ”n ser derrocados, a menos que el estudio de valoraciĆ³n del Bien demuestre su importancia. Se admitirĆ” la incorporaciĆ³n de elementos recientes necesarios para dotar a la edificaciĆ³n de condiciones de habitabilidad, higiene y salubridad, tales como: instalaciones sanitarias, de ventilaciĆ³n, cielo raso, etc., siempre que no afecten a la estructura y tipologĆ­a del edificio y tengan carĆ”cter reversible.

Art. 47.- Usos de las edificaciones de las Ć”reas patrimoniales.- CorresponderĆ”n a la tipologĆ­a y estructura del sector circundante, se regirĆ” por la disposiciĆ³n de la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n previo informe correspondiente.

Art. 48.- Transferencia de dominio.- La transferencia de dominio de los objetos pertenecientes al Patrimonio Cultural inmueble del Estado, sea a tĆ­tulo u oneroso, deberĆ” contar con el informe favorable de la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n y se informarĆ” al Organismo Rector.

Las personas que celebren o vayan a celebrar un contrato de transferencia de dominio de predios que contengan edificaciones que constan registradas en el Inventario de Edificaciones Patrimoniales, harĆ”n constar en la escritura que conocen de la existencia, estado y condiciĆ³n del inmueble en su calidad de bien inventariado, y que se someten a la normativa de protecciĆ³n dictada para el efecto.

Art. 49.- Del mantenimiento y conservaciĆ³n de los inmuebles.- DeberĆ” sujetarse a las disposiciones de los planes establecidos por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba, para las Ć”reas patrimoniales. El Alcalde, notificarĆ” a los propietarios en su debida oportunidad para el cumplimiento de Ć©sta disposiciĆ³n.

CAPITULO IX

TITULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCIƓN EN BIENES PATRIMONIALES TANGIBLES

Art. 50.- ActuaciĆ³n previa a la intervenciĆ³n.- Antes de realizar cualquier intervenciĆ³n en las Ɓreas Patrimoniales del CantĆ³n Chaguarpamba, deberĆ” presentarse al Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n para la preservaciĆ³n, mantenimiento y difusiĆ³n del patrimonio cultural del CantĆ³n los respectivos estudios a nivel de anteproyecto, con los criterios que emita la Unidad correspondiente, se presentarĆ” los estudios a nivel de proyecto definitivo.

Art. 51.- Requisitos para la autorizaciĆ³n de intervenciĆ³n en bienes inmuebles patrimoniales:

a) Para el caso de intervenciĆ³n en bienes inmuebles patrimoniales (restauraciĆ³n, rehabilitaciĆ³n,

ampliaciones, etc.), el solicitante deberĆ” obtener como requisito indispensable previo a la presentaciĆ³n del anteproyecto, la lĆ­nea de fĆ”brica o informe de regulaciĆ³n municipal, donde el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba determinarĆ” la factibilidad o no de la solicitud, y emitirĆ” los criterios tĆ©cnicos a tener en cuenta para la presentaciĆ³n del anteproyecto y proyecto de intervenciĆ³n.

b) PresentaciĆ³n del Anteproyecto.- El solicitante previo a la presentaciĆ³n del proyecto definitivo, presentarĆ” junto a los demĆ”s requisitos que exige el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba, un anteproyecto de la intervenciĆ³n, mismo que deberĆ” contener como mĆ­nimo:

  • Registro FotogrĆ”fico del bien inmueble (interior y exterior)
  • Memoria HistĆ³rica del bien inmueble.
  • Memoria tĆ©cnica del bien inmueble, donde se indicarĆ” de forma detallada el sistema constructivo y materialidad de la edificaciĆ³n.
  • Levantamiento planimĆ©trico (plantas y elevaciones) del estado actual, materiales y los usos actuales del bien a intervenir.
  • Propuesta arquitectĆ³nica de la intervenciĆ³n a realizar (Plantas, elevaciones y secciones).
  • En caso de requerirse, y en funciĆ³n del nivel de protecciĆ³n, se solicitarĆ” un inventario de puertas, ventanas, detalles constructivos y demĆ”s elementos arquitectĆ³nicos.

c) PresentaciĆ³n del Proyecto Definitivo.- Una vez que el solicitante cuente con el informe favorable del anteproyecto de intervenciĆ³n por parte de la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n, procederĆ” a presentar el proyecto definitivo que incluirĆ”, a mĆ”s de los requisitos que exige la municipalidad lo siguiente:

ā€¢ Planos arquitectĆ³nicos definitivos conteniendo: UbicaciĆ³n, implantaciĆ³n de manzana, plantas arquitectĆ³nicas incluidas las de cubiertas, fachadas de la edificaciĆ³n agregando las casas colindantes, otras fachadas hacia el interior del predio y cortes (mĆ­nimo 2). Todos los elementos antes seƱalados deberĆ”n ir en planos de estado actual con la identificaciĆ³n y seƱalamiento de patologĆ­as de la edificaciĆ³n; planos de intervenciĆ³n donde consten tanto los componentes que se conservan, se modifican o se suprimen, como las intervenciones especĆ­ficas que solucionan las patologĆ­as seƱaladas en los planos de estado actual; y planos de propuesta con los usos en todos los ambientes, materiales, soluciĆ³n a las patologĆ­as detectadas, cuadro de Ć”reas y detalles arquitectĆ³nicos y constructivos para su cabal comprensiĆ³n.

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  • Detalles constructivos, a escala 1:5/1:10.
  • Planos de ingenierĆ­as, en funciĆ³n de la intervenciĆ³n a realizar.
  • Para el caso de ampliaciones verticales, presentarĆ”n un informe tĆ©cnico estructural de edificaciĆ³n.
  • Se presentarĆ” 3 copias de los planos en formato A0 y un CD con los archivos digitales de lectura en formato PDF o JPG en resoluciĆ³n mĆ­nima de 600 dpi, que contengan toda la informaciĆ³n en los planos impresos (DWG) de la propuesta arquitectĆ³nica.

Art. 52.- AutorizaciĆ³n para intervenciones en edificaciones inventariadas.- Para todos los casos de intervenciĆ³n con obras de nueva edificaciĆ³n o de rehabilitaciĆ³n, restituciĆ³n, reconstrucciĆ³n, restauraciĆ³n o remodelaciĆ³n en las Ć”reas patrimoniales se debe obligatoriamente obtener la AutorizaciĆ³n de ConstrucciĆ³n.

Art. 53.- De las Restauraciones.- Cuando Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba perciba la necesidad de realizar trabajos de restauraciĆ³n o reciba las peticiones para lo mismo, presentadas por las personas naturales o jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado en lo que corresponde a los bienes patrimoniales muebles mencionados en la presente Ordenanza deberĆ” recibir el respectivo proyecto a ser analizado por la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n.

Art. 54.- De los bienes patrimoniales de personas naturales o jurĆ­dicas.- Los organismos que exhiban y promocionan bienes pertenecientes al patrimonio cultural como Museos, Archivos, Hemerotecas, Cinematecas, Fonotecas, Mapotecas y otros similares de propiedad de personas naturales o jurĆ­dicas pĆŗblicas o privadas estarĆ”n regulados y controlados por la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n, con la finalidad de velar por la salvaguardia del patrimonio cultural cantonal.

Art. 55.- Planes de GestiĆ³n de Riesgo.- La Unidad correspondiente deberĆ” diseƱar los Planes de GestiĆ³n de Riegos de Patrimonio Cultural para el CantĆ³n, y podrĆ” exigir a los Museos, Archivos, Hemerotecas, Cinematecas, Fonotecas, Mapotecas y otros similares de propiedad de personas naturales o jurĆ­dicas pĆŗblicas o privadas los planes de PGR internos; se estipularĆ” un plazo mĆ”ximo de tres meses, para su correspondiente entrega desde su notificaciĆ³n.

TƍTULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA

LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE BIENES

INTANGIBLES O INMATERIALES

Art. 56.- Facultad de presentar la candidatura para declaratoria de bien intangible o inmaterial.

EstƔn facultados para presentar la candidatura para la declaratoria de Patrimonio Cultural Intangible o Inmaterial, los individuos, las comunidades, grupos detentares, entidades gubernamentales y no gubernamentales sin fines de lucro, portadores, creadores o vinculados a una o

varias manifestaciones seƱaladas en la presente ordenanza, ante la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n para luego del debido proceso y de acuerdo a la presente ordenanza, posteriormente se notificarĆ” al Organismo Rector.

Art. 57.- Requisitos para la presentaciĆ³n de la candidatura.- Para la presentaciĆ³n de la candidatura, se deberĆ” presentar ante la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n, la documentaciĆ³n que a continuaciĆ³n se describe:

a) Solicitud, que deberĆ” contener lo siguiente:

  • IdentificaciĆ³n del o los proponentes (en caso de ser personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado, u organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, deberĆ”n presentar el documento que acredite su existencia o constituciĆ³n de ser el caso y, el documento habilitante del representante legal debidamente registrado);
  • Nombre y dato s de la persona a contactar, seƱalando domicilio para futuras notificaciones;
  • Nombre de la manifestaciĆ³n (o nombre con el que se le conoce en la comunidad);
  • LocalizaciĆ³n de la manifestaciĆ³n (provincia, cantĆ³n, parroquia, localidad);
  • Nombre de las comunidades, grupos, o de ser el caso, de los individuos involucrados y/o detectores;
  • DescripciĆ³n de la manifestaciĆ³n (principales caracterĆ­sticas, nivel de vigencia, formas de transmisiĆ³n de los conocimientos);
  • JustificaciĆ³n documentada (motivo de la candidatura y fundamentaciĆ³n de la importancia de la manifestaciĆ³n como patrimonio inmaterial);
  • Consentimiento libre, previo e informado de la(s) comunidades), grupos o, de ser el caso, de los individuos directamente involucrados para la obtenciĆ³n de declaratoria;
  • Firma o firmas de responsabilidad de quien o quienes presenten la solicitud
  1. Registro de la manifestaciĆ³n en sistema SIPCE: Se procederĆ” a la identificaciĆ³n preliminar de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Intangible o Inmaterial. Para el efecto, se deberĆ” ingresar en el sistema SIPCE, la informaciĆ³n requerida para la elaboraciĆ³n de la ficha tĆ©cnica.
  2. InvestigaciĆ³n de la manifestaciĆ³n: DeberĆ” describir y analizar los contextos temporales, espaciales, simbĆ³licos, sociales y econĆ³micos relacionados a la manifestaciĆ³n de acuerdo a los parĆ”metros, criterios y orientaciones metodolĆ³gicas.
  3. Plan de Salvaguardia, remitirse al artĆ­culo 42.

32 – Lunes 20 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 521 – Registro Oficial

Art. 58.- Viabilidad del expediente de la candidatura.

La Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n en coordinaciĆ³n con el Organismo rector revisarĆ” la documentaciĆ³n de la candidatura, a fin de determinar si cumple con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

En caso de no cumplir con uno o varios de los requisitos, la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n podrĆ” solicitar que se complete la informaciĆ³n dentro del tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n al o a los peticionarios. Si no se completare la informaciĆ³n dentro del plazo seƱalado, se entenderĆ” como desistimiento de la solicitud, y se archivarĆ” la solicitud, sin perjuicio de que se presente nuevamente la candidatura.

Si la documentaciĆ³n se encontrare completa, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, el Organismo rector, emitirĆ” el Informe de Viabilidad de la Candidatura, en un tĆ©rmino no mayor a quince dĆ­as (15), contados a partir de la presentaciĆ³n del expediente de la candidatura o de ser el caso, contados a partir de la entrega de la documentaciĆ³n que haya sido requerida para completar el expediente.

Art. 59.- RevisiĆ³n y validaciĆ³n de la investigaciĆ³n de la manifestaciĆ³n.- Una vez obtenido el Informe de Viabilidad de la Candidatura, el Organismo rector en coordinaciĆ³n con la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n, analizarĆ”, revisarĆ” y validarĆ” el contenido tĆ©cnico y metodolĆ³gico de la investigaciĆ³n histĆ³rico-antropolĆ³gica presentada por el o los peticionarios.

El Organismo rector, en el tĆ©rmino de veinte (20) dĆ­as contados a partir de la emisiĆ³n del Informe de Viabilidad, se pronunciarĆ” favorablemente o no, respecto del alcance y contenido de la investigaciĆ³n, a travĆ©s de un Informe de AprobaciĆ³n, que serĆ” notificado a la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n para que ellos a su vez comuniquen al o a los peticionarios.

La Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n, estĆ” facultada para solicitar, de ser el caso, un alcance al contenido de la investigaciĆ³n.

Art. 60.- RevisiĆ³n y validaciĆ³n del plan de salvaguardia.

Una vez emitido el Informe de AprobaciĆ³n de la InvestigaciĆ³n de la manifestaciĆ³n, el Organismo rector, dentro del tĆ©rmino de diez (15 dĆ­as), analizarĆ”, revisarĆ” y validarĆ” que el Plan de Salvaguardia cumpla con los ejes, lĆ­neas de acciĆ³n y metodologĆ­a que se definan para el efecto, y que se acompaƱen los instrumentos, convenios, compromisos, cartas, acuerdos, partidas presupuestarias u otros documentos que garanticen la operacĆ­onalidad y ejecuciĆ³n del Plan de Salvaguardia, previo a emitir Informe de AprobaciĆ³n de dicho Plan, el que serĆ” notificado al de la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n para que ellos a su vez comuniquen al o a los peticionarios.

La Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n, estĆ” facultada para solicitar, de ser el caso, un alcance al contenido del Plan de Salvaguardia.

Art. 61.- De la solicitud de declaratoria.- El Organismo rector remitirĆ” el expediente completo a la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n, para que a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad solicite a la ComisiĆ³n de Patrimonio su aprobaciĆ³n para que a travĆ©s de la ordenanza se realice la Declaratoria de la manifestaciĆ³n como Patrimonio Cultural Inmaterial.

CAPƍTULO X

DE LA DIFUSIƓN CULTURAL

Art. 62.- Actividades para la DifusiĆ³n Cultural.- En el marco de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico y cultural, y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines, corresponde a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, las siguientes actividades de difusiĆ³n cultural:

  1. Elaborar y definir por medio de la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n o de la Unidad de Relaciones PĆŗblicas, la construcciĆ³n de un canal adecuado para la difusiĆ³n en funciĆ³n del perfil de los usuarios previo un estudio para su difusiĆ³n.
  2. Difundir y dotarse de las herramientas necesarias para su comprensiĆ³n y captaciĆ³n de emociĆ³n del usuario.
  3. Formar parte de una estructura interdepartamental adecuada a la misiĆ³n y objetivos de la instituciĆ³n.
  4. Crear y recrear una relaciĆ³n con su medio social y con todos los posibles usuarios del patrimonio tangible e intangible, tanto a nivel fĆ­sico cĆ³mo virtual.
  5. Promover la restituciĆ³n y recuperaciĆ³n de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depĆ³sito legal de impresos, audiovisuales y contenidos electrĆ³nicos de difusiĆ³n masiva.
  6. Asegurar que los circuitos de distribuciĆ³n, exhibiciĆ³n pĆŗblica y difusiĆ³n masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del pĆŗblico a la creaciĆ³n cultural y artĆ­stica nacional independiente.
  7. Establecer polĆ­ticas e implementaciĆ³n de formas de enseƱanza para el desarrollo de la vocaciĆ³n artĆ­stica y creativa de las personas de todas las edades, con prioridad para niƱas, niƱos y adolescentes.
  8. Potenciar la difusiĆ³n deberĆ” apoyar el ejercicio de las profesiones artĆ­sticas.
  9. Establecer por medio de la difusiĆ³n cultural incentivos y estĆ­mulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicaciĆ³n promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.
  10. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producciĆ³n nacional de bienes culturales, asĆ­ como su difusiĆ³n masiva.

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  1. Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecuciĆ³n de la polĆ­tica cultural local y nacional por cualquier medio de comunicaciĆ³n sea televisivo, radial o electrĆ³nico.
  2. Potenciar y difundir el emprendimiento cultural en todas sus formas.

CAPITULO XI

DE LOS INCENTIVOS

Art. 63.- De los incentivos.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba otorgarĆ” los siguientes incentivos para la preservaciĆ³n, mantenimiento y difusiĆ³n de los Patrimonios Culturales tangibles:

  1. Gestionar a travĆ©s de la cooperaciĆ³n nacional e internacional el financiamiento para la rehabilitaciĆ³n de bienes inmuebles privados.
  2. Exoneraciones y/o rebajas en un porcentaje del 50% por costos de trĆ”mites municipales a los propietarios de bienes patrimoniales, tales como aprobaciĆ³n de planos, permisos de construcciĆ³n, pagos de patentes, comercio y trabajos varios.
  3. Reconocimiento pĆŗblico al propietario y profesional que contribuyĆ³ a la conservaciĆ³n y puesta en valor del Patrimonio Cultural. PresentarĆ” anualmente al Concejo cantonal de manera fundamentada, los propietarios, restauradores, proyectistas y constructores de obras de restauraciĆ³n o ediƱcaciones nuevas implantadas en el Ć”rea patrimonial propuestos para el otorgamiento de reconocimientos en las categorĆ­as que se establezcan para tal fin.
  4. La transferencia de dominio se harĆ” efectiva mediante nota de crĆ©dito luego de concluida la restauraciĆ³n o rehabilitaciĆ³n debidamente autorizada, si es que dichas obras fueron realizadas en el lapso de los dos aƱos inmediatamente posteriores al traspaso de dominio realizado
  5. Propiciar la participaciĆ³n de personas de la tercera edad en los proyectos destinados a la difusiĆ³n del patrimonio cultural, en lo que se establecerĆ” un sistema de compensaciĆ³n econĆ³mica.
  6. Aplicar el rƩgimen de exoneraciones, rebajas y/o gratificaciones establecidas en la Ley de Patrimonio Cultural.
  7. Se aplicarĆ” mediante ordenanza los estĆ­mulos tributarios que dispone el Art. 498 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

h) Elaborar anualmente el inventario de los edificios, construcciones o proyectos que, bajo criterios tƩcnicos, merezcan ser considerados como beneficiarios de

Planes y Programas especiales de financiamiento con el fin de mejorar el entorno de las zonas declaradas patrimonio Cultural.

i) Considerar un porcentaje fijo del presupuesto anual de inversiĆ³n para obras y acciones del Plan Parcial de Manejo del Ɓrea Patrimonial, que considerarĆ” el apoyo a los propietarios de inmuebles patrimoniales para la recuperaciĆ³n de fachadas y cubiertas anteriores que son parte de la imagen urbana.

j) Apoyo a proyectos de investigaciĆ³n, promociĆ³n y difusiĆ³n del Patrimonio Cultural Inmaterial.

CAPƍTULO XII

NORMAS GENERALES DE ACTUACIƓN

Art. 64.- Control y preservaciĆ³n local.- En el marco de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico, cultural y natural del cantĆ³n y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Chaguarpamba, realizarĆ” las siguientes actividades de control y preservaciĆ³n:

  1. Velar por la preservaciĆ³n, mantenimiento y difusiĆ³n del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histĆ³rica, artĆ­stica y lingĆ¼Ć­stica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional e intercultural del cantĆ³n.
  2. Supervisar los lugares, espacios y contenedores cantonales en los que existan bienes culturales patrimoniales locales, y en el caso de los bienes culturales patrimoniales nacionales informar al ente rector de la competencia en caso de que estos estĆ©n expuestos a cualquier situaciĆ³n de riesgo.
  3. Adoptar medidas precautelarĆ­as y salvaguardias para la protecciĆ³n del patrimonio cultural local.
  4. Monitorear y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservaciĆ³n, mantenimiento y difusiĆ³n del patrimonio cultural local de su circunscripciĆ³n.
  5. Autorizar el cambio de ubicaciĆ³n de bienes culturales patrimoniales locales dentro de su respectiva circunscripciĆ³n territorial, observando la normativa vigente.
  6. Autorizar y supervisar las intervenciones del patrimonio cultural local, lo que incluye restauraciones, rehabilitaciones, entre otros, de conformidad con la normativa correspondiente.
  7. Las demƔs que estƩn establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 65.- De la prohibiciĆ³n de remodelaciones, modificaciones y reconstrucciones.- No podrĆ”n realizarse

34 – Lunes 20 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 521 – Registro ficial

remodelaciones, modificaciones, reconstrucciones ni reparaciones de los bienes inmuebles situados en el Ć”rea de protecciĆ³n patrimonial, sin previa autorizaciĆ³n de la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n, o, las que no se ajusten a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Los propietarios que manifiesten negligencia, incuria o descuido del inmueble patrimonial, deberĆ”n obligarse a su reconstrucciĆ³n de acuerdo a las caracterĆ­sticas tipolĆ³gicas, estructurales y constructivas preexistentes; sin perjuicio de que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba, traslade los valores que se deduzcan de la destrucciĆ³n del patrimonio al cobro del impuesto predial.

Art. 66.-Del descuido de bienes patrimoniales.-Cuando

los propietarios descuiden o actĆŗen en contra del correcto mantenimiento de su edificaciĆ³n, poniendo en peligro su estado y deteriorando la imagen del sector y la ciudad, tendrĆ” un plazo de sesenta dĆ­as para realizar las gestiones de conservaciĆ³n. De persistir el descuido o abandono el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba, ejecutarĆ” las obras, y sus valores de mantenimiento y preservaciĆ³n serĆ”n cobrados en el impuesto predial al propietario del inmueble.

Art. 67.- De las destrucciones.- Los propietarios que destruyan o causen daƱos con dolo en los inmuebles patrimoniales, sin perjuicio de la acciĆ³n penal, tienen la obligaciĆ³n de restituir en un plazo no mayor a doscientos dĆ­as calendario el bien patrimonial.

Art. 68.- De las fachadas y portales.- Las fachadas y mƔs paramentos visibles de los inmuebles deben ser tratados y mantenidos al igual que las partes visibles desde los patios, las que serƔn pintadas y mantenidas cuidadosamente. Las fachadas deberƔn mantener su caracterƭstica original, por tanto, es prohibido alterar o aƱadir elementos extraƱos a Ʃstas.

En las Ć”reas patrimoniales, no se admitirĆ” la ocupaciĆ³n de fachadas y portales para exhibiciĆ³n de mercaderĆ­a de cualquier gĆ©nero; tampoco se podrĆ” ocupar los zaguanes de los edificios para usos comerciales, salvo que se garantice la seguridad y la accesibilidad a las edificaciones. Esta infracciĆ³n serĆ” sancionada de conformidad a la Ordenanza de Uso y OcupaciĆ³n de Suelo.

Art. 69.- De los rĆ³tulos.- La instalaciĆ³n de rĆ³tulos, anuncios y propagandas, se regirĆ” por la Ordenanza de Publicidad que norme el uso de RĆ³tulos. No se admiten letreros en bandera. Se prohĆ­be ubicar cualquier tipo de seƱal, rĆ³tulo o anuncio sobre vestigios arqueolĆ³gicos, de encontrarse alguno antes de la expediciĆ³n de esta normativa, deberĆ” ser removido en un plazo mĆ”ximo de 10 dĆ­as, caso contrario el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba, procederĆ” a su retiro a costa del propietario a travĆ©s de la emisiĆ³n de un tĆ­tulo de crĆ©dito.

Art. 70.- De la prohibiciĆ³n de la propaganda.- En las Ć”reas histĆ³ricas se prohĆ­be la propaganda ocasional o permanente mediante altoparlantes que tenga carĆ”cter comercial. Esta infracciĆ³n serĆ” sancionada de conformidad a la Ordenanza que norma la GestiĆ³n Ambiental.

Art. 71.- De la prohibiciĆ³n del empleo de asfalto o concreto.- Se prohĆ­be el empleo de asfalto o concreto en los pavimentos de los sitios arqueolĆ³gicos. Los existentes deben ser retirados de tal modo que no deteriore el sitio arqueolĆ³gico, caso contrario el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba, procederĆ” a su retiro a costa del propietario a travĆ©s de la emisiĆ³n de un tĆ­tulo de crĆ©dito.

Art. 72.- De la certificaciĆ³n.- Para cualquier trabajo a efectuarse en los inmuebles ubicados dentro de las Ć”reas patrimoniales serĆ” requisito previo obtener del Sistema SIPCE del Organismo Rector a travĆ©s de la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n, un certificado en que conste si el inmueble estĆ” o no incluido dentro del inventario y clasificaciĆ³n de monumentos y bienes de preservaciĆ³n arquitectĆ³nica, con el objeto de observarse lo que en Ć©l se determina.

CAPITULO XI

TƍTULO I

DE LOS RECURSOS

Art. 73.-Financiamiento del ejercicio de la competencia.

Para el ejercicio de las facultades y atribuciones que correspondan, en los tĆ©rminos establecidos en la presente resoluciĆ³n, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba, contarĆ” con los siguientes recursos:

  1. Los que correspondan por transferencia directa por parte del Gobierno Central, destinados a preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural del cantĆ³n y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines.
  2. Los que genere el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba en ejercicio de su facultad para establecer tasas, contribuciones y generar ingresos de autogestiĆ³n para financiar el ejercicio de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural y arquitectĆ³nico de los cantones y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines.
  3. Los que provengan de proyectos de interĆ©s conjunto, de mutuo acuerdo, entre el Gobierno Central y el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba, o los que provengan a travĆ©s de la firma de convenios.
  4. De aquellos que provengan de la presente Ordenanza

Art. 74.-De las tasas para el ejercicio de la competencia.

Las tasas para el ejercicio de la competencia se elaborarƔn de acuerdo al inventario.

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TITULO II

DEL FONDO DE PRESERVACIƓN Y MANTENIMIENTO PATRIMONIAL

Art. 75.-Es obligaciĆ³n de los propietarios de los inmuebles emplazados en el Centro HistĆ³rico de Chaguarpamba, Ɓreas HistĆ³ricas y Patrimoniales del CantĆ³n y Parroquias Rurales, dar un adecuado mantenimiento a las fachadas, entendiĆ©ndose por Ć©stas a la fachada frontal y paramentos laterales visibles desde la calle (culatas), debiendo pintarlas al menos una vez cada aƱo, caso contrario serĆ”n sancionados por falta de mantenimiento del Inmueble.

Art. 76.- Las fachadas de las edificaciones patrimoniales deberĆ”n mantener sus caracterĆ­sticas originales, por tanto, es prohibido alterar o aƱadir elementos extraƱos tales como: chimeneas, campanas de olores, ductos de ventilaciĆ³n, etc.; asĆ­ como alterar la materialidad original de Ć©stas.

Art. 77.- Los zĆ³calos y otros elementos decorativos y ornamentales de fachadas deberĆ”n mantener su caracterĆ­stica original visible, por tanto, es prohibido cubrirlos con cualquier otro material que distorsione su textura.

Art. 78.- En las edificaciones patrimoniales, no se admitirĆ” la ocupaciĆ³n de fachadas para exhibiciĆ³n de mercaderĆ­a de cualquier gĆ©nero; tampoco se podrĆ” ocupar los zaguanes para usos comerciales, salvo que se garantice la seguridad y la accesibilidad a las edificaciones, previa a la autorizaciĆ³n de la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n.

Art. 79.- La instalaciĆ³n de rĆ³tulos, anuncios, propaganda y otros accesorios en las edificaciones patrimoniales se regirĆ” por el reglamento correspondiente. Las autorizaciones para la instalaciĆ³n de rĆ³tulos, anuncios, propaganda y otros accesorios las concederĆ” la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de InstalaciĆ³n de Publicidad en Bienes Patrimoniales.

Art. 80- El uso del color y materiales en las fachadas de las edificaciones patrimoniales estarĆ” regulado por la normativa correspondiente.

Art. 81.- Es obligatorio para los propietarios de solares baldĆ­os ubicados dentro del Centro HistĆ³rico de Chaguarpamba, Ɓreas HistĆ³ricas y Patrimoniales del CantĆ³n y Parroquias Rurales, mantenerlos con su respectivo muro de cerramiento ornamental.

Art. 82.- En el espacio pĆŗblico (calles, parques, plazas, plazoletas, atrios, veredas y fachadas) de las Ɓreas HistĆ³ricas y Patrimoniales del CantĆ³n Chaguarpamba y Parroquias Rurales no serĆ” permitido la comercializaciĆ³n de mercaderĆ­as de cualquier gĆ©nero. A excepciĆ³n que cuente con autorizaciĆ³n de la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n.

Art. 83.- En las Ɓreas HistĆ³ricas y Patrimoniales del CantĆ³n Chaguarpamba y Parroquias Rurales la ubicaciĆ³n

de mobiliario urbano serĆ” determinada y autorizada por la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n del GAD Municipal del cantĆ³n Chaguar-pamba.

Art. 84.- CreaciĆ³n del Fondo.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba, crearĆ” un Fondo de PreservaciĆ³n y Mantenimiento del Patrimonio Cultural, cuyo destino especĆ­fico es facilitar el financiamiento de las obras de rehabilitaciĆ³n de inmuebles patrimoniales ubicados dentro de las zonas declaradas como tal.

Art. 85.- Recursos.- El Fondo de PreservaciĆ³n y Mantenimiento del Patrimonio Cultural se constituirĆ” con recursos econĆ³micos de la propia municipalidad y por recursos provenientes de instituciones pĆŗblicas o privadas de carĆ”cter nacional, regional o provincial, la cooperaciĆ³n internacional, asĆ­ como de personas naturales.

Art. 86.- AdministraciĆ³n.- El Fondo estarĆ” administrado de acuerdo al Plan Operativo Anual y al Plan de Manejo del Ɓrea Patrimonial.

TƍTULO III

DE LOS INCENTIVOS Y SANCIONES

CAPITULO XII

DE LOS INCENTIVOS

Art. 87.- Constituyen incentivos a la conservaciĆ³n de las edificaciones patrimoniales del Centro HistĆ³rico de Chaguarpamba, Ɓreas HistĆ³ricas y Patrimoniales del CantĆ³n y Parroquias Rurales, las exoneraciones establecidas en la legislaciĆ³n vigente y las que se crearen en el futuro mediante ResoluciĆ³n del Concejo Cantonal.

Art. 88.- SerĆ”n exonerados del 50% de los impuestos prediales y sus anexos los propietarios de las edificaciones declaradas como bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la NaciĆ³n, Patrimonio Cultural del CantĆ³n y Patrimonio Cultural de una Parroquia Rural que tengan un correcto mantenimiento y se encuentren inventariados. Para la emisiĆ³n de la respectiva resoluciĆ³n de exoneraciĆ³n, deberĆ” mediar una peticiĆ³n de parte del propietario del bien dirigida al alcalde o alcaldesa del cantĆ³n y los respectivos Informes favorables de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, a travĆ©s de la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n y de la comisiĆ³n de Patrimonio del cantĆ³n Chaguarpamba. Si se comprobare que el correcto mantenimiento ha sido descuidado, esta exoneraciĆ³n se darĆ” por terminada.

Art. 89.- SerĆ”n exonerados del 100% de los Impuestos prediales y sus anexos, durante cinco aƱos, los propietarios de las edificaciones declaradas como bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la NaciĆ³n, Patrimonio Cultural del CantĆ³n y Patrimonio Cultural de una Parroquia Rural que hayan sido restauradas con los respectivos permisos del GAD Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba, siempre que el valor de las obras de restauraciĆ³n llegare por lo menos al 20% del avalĆŗo catastral el inmueble.

36 – Lunes 20 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 521 – Registro Oficial

Para la emisiĆ³n de la respectiva resoluciĆ³n de exoneĀ­raciĆ³n, por parte del Concejo Municipal deberĆ” mediar una peticiĆ³n de parte del propietario del bien dirigida al alcalde o alcaldesa del cantĆ³n y los respectivos informes favorables de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, a travĆ©s de la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n y la ComisiĆ³n De Patrimonio del cantĆ³n Chaguarpamba.

Art. 90.- Los propietarios de bienes patrimoniales que sean restaurados, contando con estudios aprobados por el GAD Municipal serĆ”n exonerados del 100% del pago de ContribuciĆ³n Especial de Mejoras en relaciĆ³n al predio en el cual se encuentra el bien, durante 3 aƱos. Para la aplicaciĆ³n de esta exoneraciĆ³n deberĆ” existir un informe favorable de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, a travĆ©s de la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n y la ComisiĆ³n de Patrimonio del cantĆ³n Chaguarpamba.

Art. 91.- Los propietarios de bienes patrimoniales que estĆ©n debidamente conservados, serĆ”n exonerados del 50% del pago de ContribuciĆ³n Especial de Mejoras en relaciĆ³n al predio en el cual se encuentra el bien. Esta exoneraciĆ³n podrĆ” ser indefinida, dependiendo de la conservaciĆ³n del bien y para su aplicaciĆ³n deberĆ” mediar un informe favorable de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, a travĆ©s de la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n y la ComisiĆ³n de Patrimonio del cantĆ³n Chaguarpamba.

CAPITULO XII

DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES

Art. 92.- Procesos sanciĆ³natenos.- El incumplimiento o la falta a lo dispuesto en la presente Ordenanza motivarĆ” la aplicaciĆ³n de procesos sancionatorios por parte de la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo y RecreaciĆ³n, en que se respetarĆ” el debido proceso y el derecho a la defensa de las personas naturales o jurĆ­dicas, de derecho pĆŗblico o privado. Tienen competencia para conocer y juzgar las infracciones a las disposiciones de este CapĆ­tulo, la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo y RecreaciĆ³n, en la jurisdicciĆ³n territorial en la cual ejerce sus funciones.

Art. 93.- Denuncias.- Cualquier ciudadano estĆ” facultado para denunciar ante la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n, de cualquier actividad relacionada con el incumplimiento de la preservaciĆ³n y mantenimiento de los bienes patrimoniales que se encuentren inventariados.

Art. 94.- Sanciones aplicables.- Las sanciones en conjunto y de manera integral se aplicarĆ”n segĆŗn su naturaleza estructurada en el siguiente cuadro:

Infracciones

Bienes Patrimoniales o registrados

Bienes no patrimoniales al interior de Ć”reas histĆ³ricas

Derrocamiento total del inmueble sin autorizaciĆ³n

2 R.B.U por metro cuadrado afectado.

ā€¢ RestituciĆ³n del inmueble de manera inmediata.

ā€¢ SuspensiĆ³n de trabajos.

ā€¢ AcciĆ³n penal a la que hubiere lugar.

1 R.B.U por metro cuadrado afectado.

ā€¢ SuspensiĆ³n de trabajos.

ā€¢ Proyecto de edificaciĆ³n integrado al entorno.

Derrocamiento parcial de inmuebles sin autorizaciĆ³n

ā€¢ 1 R.B.U por metro cuadrado intervenido.

ā€¢ RestituciĆ³n inmediata del Ć”rea afectada.

ā€¢ AcciĆ³n penal a la que hubiere lugar.

50% R.B.U por metro cuadrado intervenido. ā€¢ PresentaciĆ³n inmediata del proyecto del Ć”rea afectada.

IntervenciĆ³n con planos y permiso, pero sin sujetarse a

ellos.

ā€¢ Revocatoria de la aprobaciĆ³n y permisos de intervenciĆ³n.

RetenciĆ³n y cobro del 100% GarantĆ­a a favor del Municipio.

ā€¢ SuspensiĆ³n de trabajos.

RestituciĆ³n inmediata de los elementos alterados o eliminados.

ā€¢ Revocatoria de la aprobaciĆ³n y permisos de intervenciĆ³n.

RetenciĆ³n y cobro del 100% GarantĆ­a a favor del Municipio.

ā€¢ SuspensiĆ³n de trabajos.

RestituciĆ³n inmediata de los elementos alterados o eliminados.

IntervenciĆ³n sin planos y sin permisos, incluye trabajos menores.

ā€¢ 1 R.B.U por metro cuadrado intervenido.

ā€¢ SuspensiĆ³n de trabajos.

ā€¢ Derrocamiento de Ć”reas afectadas RestituciĆ³n inmediata del Ć”rea afectada. PresentaciĆ³n inmediata del proyecto del Ć”rea afectada.

ā€¢ AcciĆ³n penal a la que hubiere lugar.

ā€¢ 1 R.B.U por metro cuadrado intervenido.

ā€¢ SuspensiĆ³n de trabajos

ā€¢ Derrocamiento de Ć”reas afectadas

ā€¢ RestituciĆ³n inmediata del Ć”rea afectada.

ā€¢ PresentaciĆ³n inmediata del proyecto del Ć”rea afectada.

Descuido o actuaciĆ³n en contra del correcto mantenimiento de su edificaciĆ³n, poniendo en peligro su estado y deteriorando la imagen del sector y la ciudad

TendrĆ”n un plazo de 30 dĆ­as para realizar las gestiones de conservaciĆ³n ā€¢ De persistir el descuido o abandono el GADMCCH ejecutarĆ” las obras y sus valores serĆ”n cobrados en el impuesto predial al propietario del inmueble

ā€¢ TendrĆ”n un plazo de 30 dĆ­as para realizar las gestiones de conservaciĆ³n

ā€¢ De persistir el descuido o abandono el GADMCCH ejecutarĆ” las obras y sus valores serĆ”n cobrados en el impuesto predial al propietario del inmueble

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 521 Lunes 20 de agosto de 2018 – 37

Los propietarios que destruyan o causen daƱos con dolo en los inmuebles patrimoniales

Restituir en un plazo no mayor a ciento ochenta dĆ­as calendario el bien patrimonial ā€¢ AcciĆ³n penal correspondiente a que hubiere lugar

ā€¢ Restituir en un plazo no mayor a ciento ochenta dĆ­as calendario el bien patrimonial

ā€¢ AcciĆ³n penal correspondiente a que hubiere lugar.

a) Para infracciones respecto a bienes patrimoniales en general:

  • SuspensiĆ³n de cualquier acciĆ³n o gestiĆ³n que estuviere realizando, relativa a un bien patrimonial de cualquier tipo;
  • Revocatoria de una autorizaciĆ³n o permiso vigente;
  • AcciĆ³n penal a que hubiere lugar.
  • PresentaciĆ³n de proyecto de preservaciĆ³n o mantenimiento del bien afectado

Si como resultado de estas intervenciones se hubieran desvirtuado las caracterĆ­sticas de un bien cultural el propietario estarĆ” obligado a restituirlo a sus condiciones anteriores, en caso de no hacerlo lo harĆ” el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba a costa del propietario.

Estas sanciones para las infracciones respecto a los bienes patrimoniales, serĆ”n impuestas por la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n. En caso de no acatar o reincidir en las infracciones, la sanciĆ³n se duplicarĆ” en su aplicaciĆ³n. Para el caso de la acciĆ³n penal la ProcuradurĆ­a institucional con los informes pertinentes presentarĆ” a la FiscalĆ­a General del Estado para que inicie el proceso correspondiente.

Art. 95.- RecaudaciĆ³n de multas.- Las multas impuestas serĆ”n recaudadas a travĆ©s de la Unidad de Rentas, previa orden de cobro expedida por el Director Financiero, a travĆ©s de la emisiĆ³n de tĆ­tulos de crĆ©dito respectivos, para su recaudaciĆ³n. En caso de incumplimiento de pago, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba, iniciarĆ” la respectiva jurisdicciĆ³n coactiva y sus valores serĆ”n ingresados a la partida del Fondo de Patrimonio para las actividades de preservaciĆ³n del patrimonio ejecutados por la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n.

Art. 96.- Responsabilidad de los/las servidores/as pĆŗblicos/as.- Los/las servidores/as pĆŗblicos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba, o de otras instituciones que con su omisiĆ³n en el ejercicio de sus funciones coadyuvare directa o indirectamente para que se infrinjan las disposiciones de la presente Ordenanza, serĆ”n responsables en vĆ­a administrativa, sin perjuicio de la sanciĆ³n civil o penal pertinente.

Art. 97.- AcciĆ³n popular.- Cualquier ciudadano estĆ” facultado para denunciar ante la Unidad de Patrimonio

Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n, de cualquier actividad relacionada con el trĆ”fico ilĆ­cito de bienes patrimoniales, el incumplimiento de la preservaciĆ³n y mantenimiento y el cambio de sitio injustificados de los bienes patrimoniales bajo custodia de personas naturales o jurĆ­dicas pĆŗblica o privada, serĆ” motivo de inicio de procesos ante FiscalĆ­a.

CAPƍTULO XIII

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO

Art. 98.- De la competencia.- Le corresponde a la Comisaria Municipal ente encargado del procedimiento sancionador conocer, iniciar y resolver los procedimientos de sanciĆ³n en primera instancia, en los casos de incumplimiento a la normativa prevista en esta ordenanza.

En segunda instancia le corresponde a la mĆ”xima autoridad (ALCALDE del GADMCCH), conocer y resolver el recurso de apelaciĆ³n.

Art. 99.- Inicio del Procedimiento Administrativo.- El procedimiento administrativo empieza por cualquiera de las siguientes formas:

  1. Denuncia verbal o escrita de cualquier persona que conozca del cometimiento de la infracciĆ³n, no se requerirĆ” de la firma de abogado para presentar la denuncia; y,
  2. De oficio, por parte de la Autoridad Competente.

Art. 100.- Del contenido del Auto Inicial.- Se dictarĆ” auto inicial con el siguiente contenido:

  1. La relaciĆ³n sucinta de los hechos y del modo como llegaron a su conocimiento;
  2. La orden de citar al presunto infractor, disponiendo que seƱale domicilio para entregar las notificaciones, concediĆ©ndole el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as para que conteste los cargos existentes en su contra; bajo prevenciĆ³n de que serĆ” juzgado en rebeldla en caso de no comparecer.
  3. La orden de agregar al expediente el informe o denuncia, si existieren, y de que se practiquen las diligencias que sean necesarias;
  4. La designaciĆ³n del Secretario que actuarĆ” en el proceso.
  5. En el mismo auto se solicitarƔn los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimieto del hecho.

38 – Lunes 20 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 521 – Registro Oficial

Art. 101.- De la citaciĆ³n.- La citaciĆ³n con el auto inicial al infractor se realizarĆ”:

  1. Personalmente en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se verifique su presencia.
  2. Si no es posible ubicarlo personalmente, se lo citarĆ” mediante tres boletas dejadas en el domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se verifique su presencia, debiendo dejar sentada la razĆ³n actuarial correspondiente.
  3. A personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar, se citarĆ” por tres publicaciones que se harĆ”n durante tres dĆ­as seguidos, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n del lugar. La publicaciĆ³n contendrĆ” un extracto de la providencia inicial. En todo caso se sentarĆ” la razĆ³n de la forma de citaciĆ³n.

Art. 102.- De la contestaciĆ³n del presunto infractor.

Se le concederƔ al presunto infractor el tƩrmino de cinco dƭas para contestar de manera fundamentada los hechos imputados.

Art. 103.- De la audiencia.- Con la comparecencia del presunto infractor se seƱalarƔ dƭa, hora y lugar donde se llevarƔ a efecto la audiencia. En la audiencia se oirƔ al presunto infractor, que puede intervenir por sƭ o por medio de su abogado. Se recibirƔn las pruebas que presenten, las mismas que se agregarƔn al proceso. Se realizarƔ un acta de la audiencia en la que firmarƔn los comparecientes, el Secretario designado en la causa y la autoridad.

La audiencia podrĆ” diferirse con veinticuatro (24) horas de anticipaciĆ³n por una sola ocasiĆ³n.

Art. 104.- Del tƩrmino de prueba.- En la misma audiencia se abrirƔ un tƩrmino de prueba por seis (6) dƭas, en el que se practicarƔn las pruebas solicitadas.

Art. 105.- Del tĆ©rmino para dictar la ResoluciĆ³n.- Una

vez fenecido el tĆ©rmino de prueba, la autoridad dictarĆ” resoluciĆ³n en el plazo de treinta (30) dĆ­as, misma que podrĆ” ser absolutoria o sancionatoria.

Art. 106.- Del plazo para interponer el Recurso de ApelaciĆ³n.- El plazo para la interposiciĆ³n del Recurso de ApelaciĆ³n serĆ” de tres (3) dĆ­as contados a partir del dĆ­a siguiente al de su notificaciĆ³n.

Art. 107.- Del tĆ©rmino para dictar la ResoluciĆ³n promovido el recurso de apelaciĆ³n.- La autoridad dictarĆ” resoluciĆ³n en el plazo de treinta (30) dĆ­as.

Art. 108.- Caducidad del procedimiento administrativo sancionados- El procedimiento administrativo sancionador caducarĆ” si luego de treinta dĆ­as de iniciado, la administraciĆ³n suspende su continuaciĆ³n o impulso, excepto cuando se requiera receptar documentaciĆ³n o informes. El funcionario responsable de la caducidad de un procedimiento sancionador serĆ” sancionado de conformidad con la normativa seccional correspondiente y previo expediente disciplinario, ademĆ”s indemnizarĆ” los daƱos y perjuicios ocasionados

Se entenderĆ” que el procedimiento ha sido suspendido si el presunto responsable no ha recibido resoluciĆ³n o requerimiento de la administraciĆ³n en el plazo establecido en este artĆ­culo.

Art. 109.- PrescripciĆ³n.- Las infracciones y sanciones prescribirĆ”n en cinco aƱos, salvo que otra normativa disponga un plazo diferente.

El plazo de prescripciĆ³n de las infracciones comenzarĆ” a contarse desde el dĆ­a en que la infracciĆ³n se hubiera cometido. InterrumpirĆ” la prescripciĆ³n la iniciaciĆ³n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudĆ”ndose el plazo de prescripciĆ³n si el expediente sancionador hubiere caducado.

El plazo de prescripciĆ³n de las sanciones comenzarĆ” a contarse desde el dĆ­a siguiente a aquel en que se notifique la resoluciĆ³n en firme.

Art. 110.- Concurrencia de sanciones.- Nadie podrƔ ser sancionado administrativamente mƔs de una vez y por un mismo hecho que ya haya sido sancionado por esa vƭa, en los casos en que exista identidad del sujeto, hecho y fundamento.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal podrĆ” mediante convenios, gestionar concurrentemente con otros niveles de Gobierno.

SEGUNDA.- Cuando un bien inmueble patrimonial rebase la circunscripciĆ³n territorial cantonal, la competencia podrĆ” ser ejercida de manera concurrente o mancomunada por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos en donde se encuentre el bien patrimonial.

TERCERA.- El ente rector de la competencia proveerĆ” al GAD Municipal un sistema de informaciĆ³n para administrar el inventario patrimonial y el catastro de museos, archivos y bibliotecas, para lo cual deberĆ” implementar los mecanismos necesarios que permitan su interoperabilidad y actualizaciĆ³n permanente

CUARTA.- Se aplicarĆ” como normativa conexa las ordenanzas municipales correspondientes y la normativa general vigente.

QUINTA.- En el plazo de 90 dĆ­as a contados a partir la promulgaciĆ³n de la presente ordenanza, la Unidad de Patrimonio Cultural, Turismo, Cultura y RecreaciĆ³n, crearĆ” el Reglamento de InstalaciĆ³n de Publicidad en Bienes Patrimoniales, para que sea analizada y aprobada por el Consejo Cantonal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El ente rector de la competencia deberĆ” actualizar y entregar la informaciĆ³n relacionada con la densidad patrimonial cada dos aƱos, hasta el 30 de noviembre, al Consejo Nacional de Competencias y al ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

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SEGUNDA.- En el plazo de seis meses a partir de la promulgaciĆ³n y puesta en vigencia de la presente ordenanza, se procederĆ” a depurar, actualizar el inventario de bienes patrimoniales que el organismo rector entregĆ³ al Municipio y si es del caso a descatalogar dichos bienes, a fin de que guarde armonĆ­a con la realidad cantonal.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La presente Ordenanza, entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por el Concejo Cantonal.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba a los veintisiete dĆ­as del mes de abril del dos mil dieciocho.

f.) Ing. LĆ­der MoisĆ©s CĆ³rdova Robles, Alcalde del CantĆ³n Chaguarpamba.

f.) Ab. Marcos Encalada Rivera, Secretario del Concejo Municipal del CantĆ³n Chaguarpamba (E).

CERTIFICO: Que la presente *’ ORDENANZA PARA PRESERVAR, MANTENER Y DIFUNDIR EL PATRIMONIO ARQUITECTƓNICO, CULTURAL Y NATURAL DEL CANTƓN Y CONSTRUIR LOS ESPACIOS PƚBLICOS PARA ESTOS FINESĀ», fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chaguarpamba, en sesiones de Concejo de fechas treintaiuno de octubre del aƱo 2017 y veintisiete dĆ­as del mes de abril del aƱo 2018, en primero y segundo debate, respectivamente.

Chaguarpamba 27 de abril de 2018.

f.) Ab. Marcos Encalada Rivera, Secretario del Concejo Municipal del CantĆ³n Chaguarpamba (E).

De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONƓ la presente Ā«ORDENANZA PARA PRESERVAR, MANTENER Y DIFUNDIR EL PATRIMONIO ARQUITECTƓNICO, CULTURAL Y NATURAL DEL CANTƓN Y CONSTRUIR LOS ESPACIOS PƚBLICOS PARA ESTOS FINESĀ», y ordenĆ³ su promulgaciĆ³n a de acuerdo con la ConstituciĆ³n y las leyes de la RepĆŗblica, publĆ­quese, difĆŗndase y cĆŗmplase.

Chaguarpamba 27 de abril de 2018.

f.) Ing. LĆ­der MoisĆ©s CĆ³rdova Robles, Alcalde del CantĆ³n Chaguarpamba.

La Secretarla General del Concejo Municipal del GADM de Chaguarpamba, a los veintiocho dĆ­as del abril del aƱo dos mil dieciocho, el seƱor Ingeniero LĆ­der MoisĆ©s CĆ³rdova Robles Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Chaguarpamba, sancionĆ³, firmĆ³ y ordenĆ³ los trĆ”mites legales para la promulgaciĆ³n de Ā«ORDENANZA PARA PRESERVAR, MANTENER Y

DIFUNDIR EL PATRIMONIO ARQUITECTƓNICO, CULTURAL Y NATURAL DEL CANTƓN Y CONSTRUIR LOS ESPACIOS PƚBLICOS PARA ESTOS FINESĀ», Chaguarpamba 28 de abril del aƱo dos mil dieciocho. Lo certifico.

f.) Ab. Marcos Eduardo Encalada Rivera, Secretario Concejo Municipal del GADM de Chaguarpamba, (E).

EL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTƓN LATACUNGA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 264, numeral 14, inciso segundo expresa: En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonales.

Que, el ArtĆ­culo 30 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³mica; y, el ArtĆ­culo 31 del mismo cuerpo legal, adicionalmente establece que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios pĆŗblicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestiĆ³n democrĆ”tica de Ć©sta, en la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad y de la ciudad y en el ejercicio pleno de la ciudadanĆ­a.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el Art. 66 numeral 26, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con funciĆ³n y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se harĆ” efectivo con la adopciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas entre otras medidas.

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina como obligaciĆ³n de las instituciones del Estado, coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en ella;

Que, el ArtĆ­culo 239 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el rĆ©gimen de gobiernos autĆ³nomos descentralizados, se regirĆ” por la ley correspondiente;

Que, el Art. 240 primer inciso de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, expresa que los gobiernos autĆ³nomo s descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

40 – Lunes 20 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 521 – Registro Oficial

Que, el artĆ­culo 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental;

Que, el artĆ­culo 56 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el Concejo Municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal; y, que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 57 literal a) del mismo cuerpo legal, le corresponde a Ć©ste organismo el ejercicio de la facultad normativa, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el COOTAD Art. 415, Clases de Bienes.- Son bienes de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados aquellos sobres los cuales ejercen dominio.

Los bienes se dividen en bienes de dominio privado y bienes de dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.

Que, el articulo 419 literal c) del COOTAD los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales;

Que, el artĆ­culo. 425 del COOTAD, que se refiere a la conservaciĆ³n de bienes.- Es obligaciĆ³n de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados velar por la conservaciĆ³n de los bienes de propiedad de cada gobierno y por su mĆ”s provechosa aplicaciĆ³n a los objetos a que estĆ”n destinados, ajustĆ”ndose a las disposiciones de este cĆ³digo.

Que, el Art. 426 del COOTAD.- Inventario.- Cada Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado llevarĆ” un inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado y de los afectados al servicio pĆŗblico que sean susceptibles de valoraciĆ³n. Los catastros de estos bienes se actualizarĆ”n anualmente.

Que, el artĆ­culo 481, inciso quinto del mismo cuerpo legal que dice textualmente: para efecto del presente artĆ­culo se entienden mostrencos aquellos bienes inmuebles que carecen de dueƱo conocido; en este caso los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o metropolitanos mediante ordenanza establecerĆ”n los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos.

Que, en el cantĆ³n Latacunga se ha determinado la existencia de casos que requieren la intervenciĆ³n municipal para la regularizaciĆ³n de lotes de terreno para su posterior regularizaciĆ³n y la existencia de personas que han acreditado ser posesionarlos de lotes de terreno, sin tener tĆ­tulo traslaticio de dominio debidamente inscrito, lo que les imposibilita el ejercicio de sus derechos de propiedad y de acceso a una vivienda digna.

Que, es necesario normar la gestiĆ³n municipal en materia de regularizar y titularizar lotes de terreno ubicados dentro los lĆ­mites de los nĆŗcleos urbanos de las parroquias

rurales y el sector urbano de la cabecera cantonal y establecer los procedimientos para tal efecto. En uso de la atribuciĆ³n constante en el articulo: 57 literal a) y Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD.

Expide:

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA EL

PROCESO DE REGULARIZACIƓN DE BIENES

MOSTRENCOS EN EL ƁREA URBANA DEL

CANTƓN LATACUNGA

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto determinar los mecanismos y procedimientos para declarar y regularizar bienes inmuebles urbanos parroquiales mostrencos y su incorporaciĆ³n al catastro del Municipio de Latacunga, como bienes de dominio privado.

Art. 2.- Ɓmbito.- La presente ordenanza se aplicarĆ” en la circunscripciĆ³n territorial urbana y de expansiĆ³n urbana del cantĆ³n Latacunga.

Art. 3.- Bien mostrenco.- Son aquellos bienes inmuebles que carecen de dueƱo conocido, es decir todo aquel bien inmueble por no haberlo tenido nunca, o por evidente abandono, sobre el que no existe tƭtulo de dominio inscrito en el Registro de la Propiedad, demostrado mediante el certificado respectivo conferido por dicha entidad.

Art. 4.- Competencia.- La autoridad competente para declarar y regularizar un bien inmueble como bien mostrenco es el Concejo Municipal del cantĆ³n Latacunga, una vez cumplido el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

CAPƍTULO II

PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA Y REGULARIZACIƓN

DE BIEN INMUEBLE MOSTRENCO

Art. 5.- Procedimiento.- El trƔmite para la declaratoria

y regularizaciĆ³n de bienes inmuebles mostrencos estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n del GAD Municipal de Latacunga, dependencia que solicitarĆ” los informes tĆ©cnicos y legales, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, para el efecto actuarĆ” en coordinaciĆ³n con: la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastro Municipal, DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana y GestiĆ³n de Riesgos; Procuradurla Sindica Municipal; y, Registro de la Propiedad. Conforme lo establece el ordenamiento jurĆ­dico, la declaratoria se realizarĆ” mediante resoluciĆ³n del Cuerpo Edilicio.

Art. 6.- Iniciativa.- La declaratoria y regularizaciĆ³n de un bien inmueble mostrenco, podrĆ” iniciarse por peticiĆ³n de los administrados: personas naturales o jurĆ­dicas,

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pĆŗblicas o privadas; o, de oficio, por parte de la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, que se encuentren en posesiĆ³n de los bienes mostrencos por lo menos por diez aƱos de forma ininterrumpida y principalmente que cumplan con todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

Art. 7.- Bienes Susceptibles de TitularizaciĆ³n Administrativa.-

Predios Urbanos:

  1. Los que formen parte de las Ć”reas urbanas de las parroquias rurales y urbanas del cantĆ³n Latacunga.
  2. Los que se encuentren en Ć”reas consideradas de expansiĆ³n urbana.

Art. 8.- Bienes No Susceptibles de TitularizaciĆ³n Administrativa.-

  1. Las Ć”reas declaradas de protecciĆ³n forestal y humedales.
  2. Terrenos con pendientes superiores al 30 por ciento.
  3. Ɓreas que corresponden a quebradas, riberas de rƭos y lagunas.
  4. Los bienes que forman parte del patrimonio del Estado.
  5. Los bienes que corresponden al Ministerio de Ambiente.
  6. Los bienes que se halla en zonas de mayor amenaza segĆŗn la Ordenanza de Uso y GestiĆ³n de Suelo.

Art. 9.- Condiciones para que un Bien pueda ser objeto de TitularizaciĆ³n Administrativa.

  1. Carezcan de titular o titulares de dominio con tĆ­tulo inscrito;
  2. Que se encuentren en posesiĆ³n de titulares de derechos singulares o universales;
  3. Cuyo tĆ­tulo o tĆ­tulos no sean claros en la determinaciĆ³n de superficies o linderos;
  4. TitularizaciĆ³n de predios que se encuentren en posesiĆ³n y no se haya demandado ni practicado la particiĆ³n.

Art. 10.- TitularizaciĆ³n de predios que Carezcan de Titular o Titulares de Dominio con TĆ­tulo Inscrito. –

Procedimiento: El procedimiento para la titularizaciĆ³n y regulaciĆ³n de la propiedad de los bienes mostrencos, determina que el o los posesiĆ³nanos que carezcan de tĆ­tulo de dominio inscrito y pretendan adquirir la propiedad sobre un predio ya sea de forma individual o conjunta en los porcentajes que hayan declarado respectivamente deberĆ”n presentar una solicitud ante el Director de PlanificaciĆ³n Municipal para que se les otorgue la titularizaciĆ³n administrativa de dicho predio para lo cual deberĆ”n adjuntar a la misma:

a) Copia de la cƩdula de ciudadanƭa y certificado de

votaciĆ³n.

  1. Plano de levantamiento del predio con nombre, firma y registro profesional del topĆ³grafo, arquitecto o ingeniero civil que asume la responsabilidad sobre los datos consignados.
  2. UbicaciĆ³n, parroquia, sector.
  3. UbicaciĆ³n geogrĆ”fica: cuadrĆ­culas de coordenadas de ubicaciĆ³n; escala de la representaciĆ³n geomĆ©trica; cuadro de coordenadas de ubicaciĆ³n espacial de los vĆ©rtices del polĆ­gono: WGS 84; rumbo de los lados del polĆ­gono de linderaciĆ³n; dimensiones del polĆ­gono del deslinde predial y nombres de los colindantes.
  4. Superficie del predio (aproximaciĆ³n a dĆ©cimas).
  5. Nombres y apellidos del o los poseedores.
  6. Nro. de cƩdula de ciudadanƭa del o los solicitantes.

h) DeclaraciĆ³n jurada ante Notario en la que se deje constancia del tiempo, el modo y el medio cĆ³mo se ha obtenido la posesiĆ³n de dicho predio y de que desconoce de la existencia de tĆ­tulo inscrito sobre dicho predio; declaraciĆ³n en la que se afirme que con respecto a dicho predio, debidamente singularizado, no existe controversia ni conflicto sobre la posesiĆ³n o dominio y que la titularizaciĆ³n no supone fraccionamiento, divisiĆ³n ni desmembraciĆ³n de un predio de mayor superficie. Se declararĆ” tambiĆ©n bajo juramento que se conoce la normativa vigente para este procedimiento y que asume las consecuencias administrativas, civiles o penales que se deriven del mismo, relevando a la Municipalidad de toda responsabilidad sobre los datos consignados y las afirmaciones declaradas o de las reclamaciones de terceros sobre esta declaraciĆ³n y el procedimiento que solicita.

i) La solicitud seƱalarĆ” los colindantes del predio que deberĆ”n ser notificados con la copia de la solicitud de titularizaciĆ³n.

j) Copia del comprobante de pago del impuesto al predio urbano en el caso de que el bien tuviere registro de catastro municipal.

k) Firmas de los peticionarios

1) Una vez presentada la solicitud por parte del interesado o interesados, la DirecciĆ³n de AvalĆŗos Catastros conjuntamente con el solicitante procederĆ” a verificar la localizaciĆ³n del predio y su correspondencia de conformidad al registro catastral del sector, determinando si los datos de dimensiones, Ć”reas colindantes del predio sobre el cual se solicita la titularizaciĆ³n corresponden al mosaico catastral y no existe conflicto de linderos o superposiciĆ³n con Ć”reas restringidas a oto nombre.

42 – Lunes 20 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 521 – Registro Oficial

El trĆ”mite para la declaratoria y regularizaciĆ³n de bienes inmuebles mostrencos estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n PlanificaciĆ³n, dependencia que solicitarĆ” los informes tĆ©cnicos y legales, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, para el efecto actuarĆ” en coordinaciĆ³n con: la DirecciĆ³n de Catastro Municipal, DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana y GestiĆ³n de Riesgos; y, ProcuradurĆ­a Sindica, Registro de la Propiedad.

Conforme lo establece el ordenamiento jurĆ­dico, la declaratoria se realizarĆ” mediante resoluciĆ³n del Cuerpo Edilicio.

Aceptado el pedido del administrado dentro del plazo de 5 dĆ­as, la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n solicitarĆ” los informes correspondientes a la DirecciĆ³n de Catastro Municipal, Jefatura de GestiĆ³n de Riesgos; ProcuradurĆ­a Sindica; y, Registro de la Propiedad, para que el tĆ©rmino de 15 dĆ­as emita el informe correspondiente. En el caso de que la solicitud presentada a las dependencias competentes, no reĆŗna los requisitos, esta deberĆ” ser devuelta en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 2 dĆ­as al peticionario seƱalado los motivos.

Art. 11.- Informes para la declaratoria y regularizaciĆ³n.- Para la declaratoria y regularizaciĆ³n de bienes inmuebles mostrencos la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, dentro del tĆ©rmino seƱalado en el artĆ­culo anterior, requerirĆ” a las diferentes dependencias referidas la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Ficha tĆ©cnica del bien inmueble a ser declarado como bien mostrenco, conferidas por la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros;
  2. Informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Riesgos, en los casos que ameriten y que sean requeridos;
  3. Informe tƩcnico y legal, y;
  4. Informe emitido por el Registro de la Propiedad sobre la titularidad del predio, el cual deberĆ” contener los certificados de bĆŗsqueda y de hipotecas y gravĆ”menes, debidamente actualizados del inmueble a ser declarado como mostrenco.

Art. 12.- Ficha tĆ©cnica.- La DirecciĆ³n de AvalĆŗos Catastros, en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as, emitirĆ” la ficha tĆ©cnica que contendrĆ” la siguiente informaciĆ³n:

  1. Ɓrea del terreno;
  2. IdentificaciĆ³n catastral, nĆŗmero de predio, y datos del bien inmueble;
  3. Linderos, colindantes, dimensiones del Ɣrea de terreno a declararse como bien mostrenco;
  4. Observaciones; y,
  5. Firmas de responsabilidad.

Art. 13.- Informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana y GestiĆ³n de Riesgos.- La DirecciĆ³n de Seguridad Ciudadana y GestiĆ³n de Riesgos, en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as, emitirĆ” el informe tĆ©cnico de evaluaciĆ³n de riesgo el que contendrĆ” lo siguiente:

  1. UbicaciĆ³n e identificaciĆ³n del bien inmueble;
  2. DescripciĆ³n fĆ­sica del Ć”rea evaluada;
  3. Amenazas en el sector evaluado;
  4. Elementos expuestos y vulnerables;
  5. CalificaciĆ³n del riesgo;
  6. Conclusiones y recomendaciones;
  7. Anexos y registros fotogrƔficos; y,

h) Firmas de responsabilidad.

Art. 14.- Informe Legal.- La ProcuradurĆ­a Sindica una vez recibido el expediente, elaborarĆ” el informe legal que consistirĆ” en la constataciĆ³n de los informes tĆ©cnicos y legales descritos en los artĆ­culos precedentes y concluirĆ” la procedencia o improcedencia legal de la declaratoria y regularizaciĆ³n de bien mostrenco.

Art. 15.- El informe legal serĆ” remitido conjuntamente con el expediente completo a la ComisiĆ³n de Obras PĆŗblicas, Uso de Suelo y Desarrollo Territorial para su conocimiento y dictamen.

ArtĆ­culo 16.- Dictamen de la ComisiĆ³n.- La ComisiĆ³n de Obras PĆŗblicas, Uso de Suelo y Desarrollo Territorial, una vez conocidos los informes tĆ©cnicos y legales descritos en los artĆ­culos precedentes, emitirĆ” dictamen favorable o desfavorable para la declaratoria y regularizaciĆ³n del bien inmueble mostrenco.

Si el dictamen de la ComisiĆ³n es favorable, el extracto de dicho dictamen en el cual se indiquen los datos del bien que va a ser declarado como bien inmueble mostrenco, deberĆ” ser publicado inmediatamente, por la Secretarla del Concejo, con la finalidad de que se garantice el debido proceso y transferencia, comunicando a la comunidad sobre la posible declaratoria de bien inmueble mostrenco, publicaciĆ³n que se lo realizarĆ” en un medio de comunicaciĆ³n escrito de amplia circulaciĆ³n en la provincia de Cotopaxi, por dos ocasiones y mediando ochos dĆ­as; asĆ­ mismo se publicarĆ” dicho extracto de manera inmediata en la pĆ”gina WEB del Municipio y en la tenencias polĆ­ticas de las diferentes parroquias durante 15 dĆ­as.

Una vez realizadas las publicaciones correspondientes, estas conjuntamente con los informes, pasarĆ”n para conocimiento y resoluciĆ³n del Concejo. En el caso de que el dictamen de la ComisiĆ³n sea desfavorable, este pasarĆ” directamente para conocimiento y resoluciĆ³n del Concejo de acuerdo a lo establecido en la normativa vigene.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 521 Lunes 20 de agosto de 2018 – 43

Cualquier persona natural o jurĆ­dica, entidad pĆŗblica o privada, que se creyere afectada por la posible declaratoria de un bien inmueble mostrenco, en cualquier momento del proceso podrĆ” presentar su reclamaciĆ³n, adjuntando los documentos legales con lo cual una vez demostrada la titularidad de dominio automĆ”ticamente se suspenderĆ” el procedimiento iniciado.

Art. 17.- ResoluciĆ³n del Concejo.- Luego de conocidos los informes pertinentes, el Concejo resolverĆ” aprobar o negar la declaratoria de bien inmueble mostrenco y por ende su regularizaciĆ³n.

En el caso de que la resoluciĆ³n del Concejo de la declaratoria y regularizaciĆ³n de un bien mostrenco se procedente, esta deberĆ” contener lo siguiente:

  1. Declaratoria del bien inmueble mostrenco y la disposiciĆ³n de incorporaciĆ³n en el inventarĆ­o de propiedad municipal, bajo la categorĆ­a de bien inmueble de dominio privado;
  2. PublicaciĆ³n del extracto de la resoluciĆ³n por una sola ocasiĆ³n y en un periĆ³dico de mayor circulaciĆ³n de la provincia; y,
  3. Encargo a la ProcuradurĆ­a Sindica para la protocolizaciĆ³n e inscripciĆ³n de la resoluciĆ³n en el Registro de la Propiedad del GAD Municipal del cantĆ³n Latacunga.
  4. Efectuada la inscripciĆ³n la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros del Municipio realizara el catastro del mismo como bien privado.

CAPƍTULO III

PROCESO PARA REGULARIZAR LA POSESIƓN DE BIENES MOSTRENCOS

Art. 18.- Inicio del Proceso- Los procedimientos de regularizaciĆ³n y adjudicaciĆ³n de los lotes de terreno mostrencos en el cantĆ³n Latacunga se desarrollarĆ”n a travĆ©s de la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros con el apoyo y soporte tĆ©cnico de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n de Desarrollo Urbano y Rural; y, de la ProcuradurĆ­a Sindica Municipal.

Presentada la solicitud por las personas naturales o jurĆ­dicas que se hallen en posesiĆ³n de bienes inmuebles mostrencos conforme a las condiciones previstas en la presente ordenanza, el seƱor Alcalde dispondrĆ” a la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros inicie el trĆ”mite correspondiente.

La DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros analizarĆ” el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta ordenanza. Si cumplen, se continuarĆ” con el proceso, caso contrario serĆ” devuelto a los interesados para que cumplan con lo solicitado.

Art. 19.- Requisitos- Las personas naturales y jurĆ­dicas que pretendan ser beneficiarios de la regularizaciĆ³n de bienes mostrencos, deberĆ”n cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud dirigida al seƱor Alcalde.
  2. Copia a colores de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y del certificado de votaciĆ³n actualizados.
  3. Certificado de no adeudar al Municipio.
  4. Copia de pago del impuesto predial actualizado en el caso de estar catastrado.
  5. LĆ­nea de fĆ”brica (normas particulares), otorgado por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n del Desarrollo del Ordenamiento Territorial.
  6. InformaciĆ³n sumaria de estar en posesiĆ³n por lo menos diez arios del bien mostrenco, declarar la superficie exacta del lote de terreno mostrenco; y, no tener problemas de linderaciĆ³n con los colindantes.
  7. 4 copias del levantamiento planimƩtrico georefe-renciado en WGS84 o PSAD 56

h) 1 CD con la informaciĆ³n del levantamiento planimĆ©trico.

i) Certificado de gravĆ”menes del Registro Municipal de la Propiedad Inmobiliaria y Mercantil del cantĆ³n Latacunga que no tiene dueƱo ni registro.

Art. 20.- Procedimiento.- Para cumplir con el objeto de la presente Ordenanza se realizarĆ” el siguiente procedimiento:

  1. PresentaciĆ³n de requisitos en ProcuradurĆ­a Sindica Municipal, quien remitirĆ” para conocimiento del expediente a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n del Desarrollo del Ordenamiento Territorial para la verificaciĆ³n de planos y lĆ­nea de fĆ”brica, para luego remitir esta documentaciĆ³n a la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros.
  2. VerificaciĆ³n del levantamiento planimĆ©trico en oficina y en campo.
  3. ActualizaciĆ³n del catastro y certificaciĆ³n que el plano si coincide en el sistema de la base grĆ”fica de AvalĆŗos y Catastros.
  4. ElaboraciĆ³n de informe tĆ©cnico que deberĆ” contener ademĆ”s el informe del valor del bien inmueble por parte de la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros con el respectivo expediente que se enviarĆ” a la ProcuradurĆ­a Sindica Municipal para el informe legal, que serĆ” remitido a la ComisiĆ³n de PlanificaciĆ³n y Presupuesto para conocimiento y anĆ”lisis.
  5. La ComisiĆ³n de PlanificaciĆ³n emitirĆ” el respectivo informe para resoluciĆ³n del Concejo.
  6. Conocimiento y ResoluciĆ³n por parte del Concejo Municipal.
  7. EmisiĆ³n de TĆ­tulo de CrĆ©dito por parte de la DirecciĆ³n Financiera por concepto de regularizaciĆ³n del bien mostrenco.

44 – Lunes 20 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 521 – Registro Oficial

h) Para la elaboraciĆ³n de la resoluciĆ³n administrativa deberĆ” presentarse el comprobante de pago del bien inmueble a regularizarse.

i) Conforme el Art. 481, inciso quinto del COOTAD, se procederĆ” a la elaboraciĆ³n de ResoluciĆ³n Administrativa, en la ProcuradurĆ­a Sindica Municipal, la cual deberĆ” ser protocolizada en una Notarla PĆŗblica e inscrita en el Registro Municipal de la Propiedad Inmobiliaria y Mercantil del cantĆ³n Latacunga.

CAPITULO IV

Art. 21.- Valor por RegularĆ” acciĆ³n.- Catastrado el bien mostrenco como bien privado del Municipio, la DirecciĆ³n Financiera emitirĆ” el comprobante de pago por concepto del valor del bien inmueble, tomando como base el registro en el catastro municipal real.

Art. 22.- Forma de Pago.- El o los beneficiarios deberƔn realizar el pago de contado en moneda de curso legal vigente a la fecha en el paƭs.

Art. 23.- La ProcuradurĆ­a Sindica Municipal, procederĆ” a elaborar la correspondiente ResoluciĆ³n del adjudicaciĆ³n a favor del o solicitante o de los solicitantes.

Art. 24.- Gastos Notariales y de Registro.- Los gastos por la protocolizaciĆ³n e inscripciĆ³n de la resoluciĆ³n serĆ”n cancelados en su totalidad por el o los beneficiarios.

Art. 25.- Caducidad.- La ResoluciĆ³n Administrativa de RegularizaciĆ³n emitida por la municipalidad a favor del o los beneficiarios deberĆ”n ser protocolizadas en una Notarla PĆŗblica e inscritas en el Registro Municipal de la Propiedad Inmobiliaria y Mercantil del cantĆ³n Latacunga en un plazo no mayor de sesenta dĆ­as; de no hacerlo, dichas resoluciones perderĆ”n validez jurĆ­dica, sin necesidad de que lo declare el Concejo Municipal.

CAPITULO V

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- La DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros deberĆ” realizar un inventario actualizado de los bienes mostrencos en 180 dĆ­as a partir de la publicaciĆ³n de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA- Se prohƭbe la venta del bien mostrenco por el lapso de cinco aƱos.

SEGUNDA.- Todo lo que no se encuentre estipulado en esta ordenanza se regirĆ” a lo establecido en el CĆ³digo Civil Ecuatoriano, CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; y, de mĆ”s leyes conexas que sean aplicables y que no se contrapongan.

TERCERA- DEROGATORIA.- DerĆ³guese toda ordenanza o norma jurĆ­dica municipal que se contraponga

a la presente ordenanza, quedando vigentes aquellos derechos que se hubieren convalidado con anterioridad por disposiciones y resoluciones anteriores.

CUARTA.- VIGENCIA.- La presente ordenanza, entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n y sanciĆ³n sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Latacunga, a los 27 dĆ­as del mes de junio del aƱo dos mil dieciocho.

f.) Dr. Patricio SĆ”nchez YĆ”nez, Alcalde del CantĆ³n Latacunga.

f.) Ab. Francisco X. Mateus Espinosa, Secretario General.

El suscrito Secretario General del GAD Municipal del cantĆ³n Latacunga, CERTIFICA que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA EL PROCESO DE REGULARIZACIƓN DE BIENES MOSTRENCOS EN EL ƁREA URBANA DEL CANTƓN LATACUNGA, fue discutida y aprobada por la CĆ”mara Edilicia en Sesiones Ordinarias realizadas los dĆ­as miĆ©rcoles 27 de septiembre de 2017 y miĆ©rcoles 27 de junio de 2018.- Latacunga 29 de junio del 2018.

f.) Ab. Francisco Mateus Espinosa, Secretario General del GAD. Municipal de Latacunga.

SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN LATACUNGA-

Aprobada que ha sido la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA EL PROCESO DE REGULARIZACIƓN DE BIENES MOSTRENCOS EN EL ƁREA URBANA DEL CANTƓN LATACUNGA, de conformidad con el ART. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remĆ­tase el presente Cuerpo Normativo al seƱor Alcalde del cantĆ³n, a efecto de que lo sancione u observe.- Latacunga, 02 de julio de 2018.

f.) Ab. Francisco Mateus Espinosa, Secretario General del GAD. Municipal de Latacunga.

ALCALDƍA DEL CANTƓN LATACUNGA- De conformidad con lo prescrito en el ART. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y descentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA EL PROCESO DE REGULARIZACIƓN DE BIENES MOSTRENCOS EN EL ƁREA URBANA DEL CANTƓN LATACUNGA, para su promulgaciĆ³n.- NotifĆ­quese.- Latacunga, 03 de julio del 2018.

f.) Dr. Patricio SĆ”nchez YĆ”nez, Alcalde del CantĆ³n Latacunga.

CERTIFICACIƓN.- EL suscrito Secretario General del GAD Municipal de Latacunga, certifica que el seƱor Alcalde sancionĆ³ la presente, ORDENANZA SUSTITUTIVA

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 521 Lunes 20 de agosto de 2018 – 4

QUE NORMA EL PROCESO DE REGULARIZACIƓN DE BIENES MOSTRENCOS EN EL ƁREA URBANA DEL CANTƓN LATACUNGA en la fecha seƱalada.- Lo Certifico.- Latacunga, 03 de julio del 2018.

f.) Ab. Francisco Mateus Espinosa, Secretario General del GAD. Municipal de Latacunga.

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN PORTOVIEJO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales gozarĆ”n de AutonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Art. 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con AutonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera.

Que, los literales b) y e) del art. 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n determinan como competencias exclusivas del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal lo siguiente: b) ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el CantĆ³n; y, e) crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, los literales a), b); y, c) del art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n determinan como atribuciones del concejo municipal lo siguiente: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor; y, c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.

Que, el artĆ­culo 186 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas por procesos

de planificaciĆ³n o administrativos que incrementen el valor, del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios pĆŗblicos; y, en razĆ³n de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripciĆ³n, asĆ­ como la regulaciĆ³n para la captaciĆ³n de las plusvalĆ­as.

Que, el artĆ­culo 31 del CĆ³digo Tributario establece que exenciĆ³n o exoneraciĆ³n tributaria es la exclusiĆ³n o la dispensa legal de la obligaciĆ³n tributaria, establecida por razones de orden pĆŗblico, econĆ³mico o social, y siendo que en el presente caso existen motivos de orden econĆ³mico;

Que, el artĆ­culo 122 del CĆ³digo Tributario, considerarĆ” pago indebido, el que se realice por un tributo no establecido legalmente o del que haya exenciĆ³n por mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la respectiva obligaciĆ³n tributaria, conforme a los supuestos que configuran el respectivo hecho generador. En iguales condiciones, se considerarĆ” pago indebido aquel que se hubiere satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la medida legal.

Que, artĆ­culo 308 del cĆ³digo ibĆ­dem indica que el administrador del tributo reglamentarĆ” la forma, oportunidad y parĆ”metros de liquidaciĆ³n y reembolso de los tributos indebida o excesivamente pagados.

Que, El Concejo Municipal aprobĆ³ la ORDENANZA DE EXONERACIƓN DE LA TASA POR EL USO DEL ESPACIO EN LA VƍA PƚBLICA DE LOS COMERCIANTES AUTƓNOMOS DE LA CALLE ALAJUELA Y DE LA PARROQUIA PICOAZA DEL CANTƓN PORTOVIEJO CORRESPONDIENTE AL ANO 2017, misma que fue sancionada por el Alcalde el 10 de noviembre del 2017 y publicada en el Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial No. 149 del 18 de diciembre del 2017.

Que, con fecha 16 de febrero de 2018 fue sancionada la PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE EXONERACIƓN DE LA TASA POR EL USO DEL ESPACIO EN LA VƍA PUBLICA DE LOS COMERCIANTES AUTƓNOMOS DE LA CALLE ALAJUELA Y DE LA PARROQUIA PICOAZA DEL CANTƓN PORTOVIEJO CORRESPONDIENTE AL AƑO 2017, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 374, el martes 27 de marzo de 2018.

En ejercicio de la facultad que le confiere el art. 57 literal b) y 58 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide:

ORDENANZA DE EXONERACIƓN DE LA TASA POR EL USO DEL ESPACIO EN LA VƍA PƚBLICA, TASA DE RECOLECCIƓN DE BASURA, ASEO PƚBLICO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL; Y, TASA POR SERVICIO DE INFORMACIƓN DE LOS COMERCIANTES AUTƓNOMOS DE LA CALLE ALAJUELA Y DE LA PARROQUIA PICOAZA DEL CANTƓN PORTOVIEJO CORRESPONDIENTE AL AƑO 2018.

46 – Lunes 20 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 521 – Rgistro Oficial

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer exoneraciones de la tasa por el uso del espacio en la vĆ­a pĆŗblica, tasa de recolecciĆ³n de basura, aseo pĆŗblico y saneamiento ambiental; y, tasa por servicio de informaciĆ³n de los comerciantes autĆ³nomos de la calle Alajuela y de la Parroquia PicoazĆ” que temporalmente se encuentran en la calle Alajuela y Parroquia PicoazĆ”, correspondiente al aƱo 2018.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de AplicaciĆ³n.- La presente ordenanza rige para los comerciantes autĆ³nomos que temporalmente se encuentran en la calle Alajuela y en la Parroquia PicoazĆ” del cantĆ³n Porto viejo.

ArtĆ­culo 3.- Competencia.- El GAD Municipal del cantĆ³n Porto viejo es competente para crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.

ArtĆ­culo 4.- DEFINICIONES.- Para un mejor entendimiento y aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, se establecen las mismas definiciones de la Ordenanza de ExoneraciĆ³n de la Tasa por el Uso del Espacio en la vĆ­a Publica de los Comerciantes AutĆ³nomos de la calle Alajuela y de la Parroquia PicoazĆ” del CantĆ³n Portoviejo correspondiente al aƱo 2017.

TITULO II

EXONERACIONES A COMERCIANTES

AUTƓNOMOS DE LA CALLE

ALAJUELA Y DE LA PARROQUIA PICOAZƁ DEL

CANTƓN PORTOVIEJO

CAPƍTULO I

EXONERACIONES DE LA TASA POR EL USO DEL ESPACIO EN LA VƍA PƚBLICA, TASA DE RECOLECCIƓN DE BASURA, ASEO PƚBLICO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL; Y, TASA POR SERVICIO DE INFORMACIƓN DE CORRESPONDIENTE AL AƑO 2018

Art. 4.- ExoneraciĆ³n.- Se exonera el 100% de la tasa por ocupaciĆ³n de espacio pĆŗblico, tasa de recolecciĆ³n de basura, aseo pĆŗblico y saneamiento ambiental; y, tasa por servicio de informaciĆ³n de los comerciantes autĆ³nomos de la calle Alajuela y de la parroquia PicoazĆ” del cantĆ³n Portoviejo correspondiente al aƱo 2018, por el periodo comprendido entre el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del mismo aƱo, a los comerciantes autĆ³nomos que temporalmente se encuentran en la calle Alajuela y en la Parroquia PicoazĆ” del cantĆ³n Portoviejo.

Los beneficiarios de esta exoneraciĆ³n deberĆ”n constar en los registros catastrales de la Municipalidad y obtener sin costo el permiso establecido para el desarrollo de sus actividades.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA: La exoneraciĆ³n de las tasas establecidas en la presente Ordenanza no aplica para entidades del

sector pĆŗblico ni para sujetos dedicados al desarrollo de actividades de intermediaciĆ³n monetaria realizada por la banca comercial, cooperativas, cajas de ahorro y similares.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- La DirecciĆ³n Financiera del GAD Municipal del cantĆ³n Portoviejo procederĆ” con el trĆ”mite administrativo pertinente para la baja de las obligaciones mensuales que se estĆ”n exonerando con la presente ordenanza.

SEGUNDA.- Le corresponde a la DirecciĆ³n Financiera del GAD Municipal del cantĆ³n Portoviejo presentar al Concejo Municipal las reformas presupuestarias necesarias que se ocasionen por aplicaciĆ³n de la presente ordenanza.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

PRIMERA.- DerĆ³guese la DisposiciĆ³n General de la PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE EXONERACIƓN DE LA TASA POR EL USO DEL ESPACIO EN LA VƍA PƚBLICA DE LOS COMERCIANTES AUTƓNOMOS DE LA CALLE ALAJUELA Y DE LA PARROQUIA PICOAZƁ DEL CANTƓN PORTOVIEJO CORRESPONDIENTE AL ANO 2017, sancionada el 16 de febrero del aƱo 2018.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantĆ³n Portoviejo, a los tres dĆ­as del mes de mayo del aƱo dos mil dieciocho.

f.) Ing. Agustƭn Casanova CedeƱo, Alcalde de Portoviejo

f.) Abg. David Mieles VelƔsquez, Secretario del Concejo Municipal-E.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN: Certifico que la ORDENANZA DE EXONERACIƓN DE LA TASA POR EL USO DEL ESPACIO EN LA VƍA PƚBLICA, TASA DE RECOLECCIƓN DE BASURA, ASEO PƚBLICO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL; Y, TASA POR SERVICIO DE INFORMACIƓN DE LOS COMERCIANTES AUTƓNOMOS DE LA CALLE ALAJUELA Y DE LA PARROQUIA PICOAZƁ DEL CANTƓN PORTOVIEJO CORRESPONDIENTE AL AƑO 2018, fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantĆ³n Portoviejo, en dos sesiones distintas, celebradas los dĆ­as 29 de marzo y 03 de mayo de 2018, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesiĆ³n del 03 de mayo de 2018.

f.) Ab. David Mieles VelƔsquez, Secretario del Concejo Municipal-E.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 521 Lunes 20 de agosto de 2018 – 47

SECRETARLA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO.- En la ciudad de Portoviejo, a los tres dĆ­as del mes de mayo del aƱo dos mil dieciocho, las 12H50.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, elĆ©vese a conocimiento del seƱor Alcalde del cantĆ³n, para su sanciĆ³n, la ORDENANZA DE EXONERACIƓN DE LA TASA POR EL USO DEL ESPACIO EN LA VIA PƚBLICA, TASA DE RECOLECCIƓN DE BASURA, ASEO PƚBLICO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL; Y, TASA POR SERVICIO DE INFORMACIƓN DE LOS COMERCIANTES AUTƓNOMOS DE LA CALLE ALAJUELA Y DE LA PARROQUIA PICOAZA DEL CANTƓN PORTOVIEJO CORRESPONDIENTE AL AƑO 2018.

f.) Ab. David Mieles VelƔsquez, Secretario del Concejo Municipal-E.

ALCALDƍA DEL CANTƓN PORTOVIEJO.-

Portoviejo, 04 de mayo de 2018.- 14H15.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo

OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO la ORDENANZA DE EXONERACIƓN DE LA TASA POR EL USO DEL ESPACIO EN LA VIA PƚBLICA, TASA DE RECOLECCIƓN DE BASURA, ASEO PƚBLICO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL; Y, TASA POR SERVICIO DE INFORMACIƓN DE LOS COMERCIANTES AUTƓNOMOS DE LA CALLE ALAJUELA Y DE LA PARROQUIA PICOAZA DEL CANTƓN PORTOVIEJO CORRESPONDIENTE AL AƑO 2018, y precĆ©dase de acuerdo a la Ley.

f) Ing. Agustƭn Casanova CedeƱo, Alcalde de Portoviejo.

SECRETARLA DEL CONCEJO MUNICIPAL.-

ProveyĆ³ y firmĆ³ el Ing. AgustĆ­n Casanova CedeƱo, Alcalde del cantĆ³n Portoviejo, el dĆ­a viernes 04 de mayo de 2018, a las 14hl5.- Lo Certifico:

f.) Ab. David Mieles VelƔsquez, Secretario del Concejo Municipal-E.