Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes, 31 de julio de 2018 (R. O.507, 31-julio -2018) Edición Especial

SUMARIO:

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Marcelino MaridueƱa: De determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales, que regirĆ”n en el bienio 2018 – 2019

-…………. Cantón Jipijapa: Para la administración de la información predial; determinación del avalĆŗo de la propiedad; y determinación del impuesto predial de los bienes inmuebles urbanos y rurales de la cabecera cantonal y cabeceras parroquiales, para el bienio 2018 – 2019

-…………. Cantón Putumayo: Para la prestación de los servicios de agua potable y de alcantarillado en el sector rural

03-CMSMB-2017 Cantón San Miguel de los Bancos: Que regula los servicios de agua potable y alcantarillado

2018-002 Cantón Vinces: Que regula los gestión integral de residuos sólidos comunes, tasas por servicios e infracciones

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE CRNEL. MARCELINO MARIDUEƑA

Considerando:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que: Ā«los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales… Ā«;

Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón CRNEL. MARCELINO MARIDUEƑA conforme lo establece el Art. 240 de la Constitución de la RepĆŗblica y el Art. 7 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, (en adelante COOTAD.)

2 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos Autónomos Descentralizados al mencionar que «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrÔn crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del Ômbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.»

Que, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;

Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tendrÔn las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: «Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales»;

Que, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: «Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales «;

Que, el COOTAD en el Art. 139 establece: «La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberÔn seguir los lineamientos y parÔmetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa.

El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiarÔ y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborarÔ la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial. «;

Que, 1 COOTAD en el Art. 489, literal c) establece las Fuentes de la obligación tributaria: […]

c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley.

Que, el COOTAD en el Art. 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerarÔ impuesto municipal: «El impuesto sobre la propiedad rural»;

Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la Actualización del Catastro, señala: «Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrÔn actualizados en

forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarÔn en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código «;

Que, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: «Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarÔn, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificarÔ por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. «;

Que, el COOTAD establece los parĆ”metros tĆ©cnicos y legales para el cĆ”lculo de los impuestos prediales urbano y rural, razón por la cual, la Dirección de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de CRNEL. MARCELINO MARIDUEƑA, por ser el departamento competente, luego del anĆ”lisis respectivo, elaboró el Ā«Plano de Valoración de Suelo de Predios Urbanos y RuralesĀ»; y, los cuadros que contienen los Ā«Rangos de Valores de los Impuestos Urbano y RuralĀ»;

Que, el COOTAD establece en el Artículo 516 los elementos a tomar en cuenta para la valoración de los predios rurales.- «Valoración de los predios rurales.- Los predios rurales serÔn valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo respectivo aprobarÔ, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topogrÔficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. «

Que, el Art. 76 de la Constitución de la República, Numeral 1, señala que: «En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarÔ el derecho al debido proceso que incluirÔ las siguientes garantías bÔsicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.Ā»

Que, el Art. 76 de la Constitución de la RepĆŗblica, Numeral 7 lit. i) y literal m) establecen que: literal i) Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados. [… ]

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. «

Y, En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República y literales

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 3

a) y b) del Art. 57 y Art. 185 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

Ā«LA ORDENANZA DE DETERMINACIƓN,

ADMINISTRACIƓN Y LA RECAUDACIƓN DE LOS

IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL

GOBIERNO AUTƓNOMO, DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN CRNEL. MARCELINO

MARIDUEƑA, QUE REGIRƁN EN EL BIENIO 2018

2019″.

CapĆ­tulo I

CONCEPTOS GENERALES

Art. 1.- Objeto.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de CRNEL. MARCELINO MARIDUEƑA, mediante la presente Ordenanza, establece las normas legales y tĆ©cnicas de los procedimientos y administración de la información predial, los procedimientos, normativa, y metodologĆ­a del modelo de valoración, valor del suelo y valor de las edificaciones, para la determinación del valor de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios de la zona rural del cantón CRNEL. MARCELINO MARIDUEƑA, determinadas de conformidad con la ley.

Art. 2.- Principios.- Los impuestos prediales rurales que regirƔn para el BIENIO 2018-2019, observarƔn los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustentan el RƩgimen Tributario.

Art. 3.- Glosario de Términos.- Para la interpretación de la presente Ordenanza, entiéndase los siguientes términos:

Avalúo.- Acción y efecto de valuar, esto es de fijar o señalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimación.

Avalúo Catastral.- valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones de Ley, registrado periódicamente, en el que se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).

AvalĆŗo a precio de mercado. – Es el valor de un bien inmueble establecido tĆ©cnicamente a partir de sus caracterĆ­sticas fĆ­sicas, económicas y jurĆ­dicas, en base a metodologĆ­as establecidas, asĆ­ como a una investigación y anĆ”lisis del mercado inmobiliario.

Avalúo de la Propiedad.- El que corresponde al valor real municipal del predio, en función de las especificaciones técnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por el Departamento Técnico de Avalúos y Catastros en aplicación del Art. 495 del COOTAD.

Avalúo del Solar- Es el resultante de multiplicar el Ôrea del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo.

Avalúo de la Edificación.- Se lo determinarÔ multiplicando el Ôrea de construcción por el valor del metro cuadrado de la categoría y tipo de edificación.

Base CartogrÔfica Catastral.- Modelo abstracto que muestra en una cartografía detallada la situación, distribución y relaciones de los bienes inmuebles, incluye superficie, linderos, y demÔs atributos físicos existentes.

Base de Datos Catastral Alfanumérica.- La que recoge, en forma literal, la información sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificación de la unidad catastral y posibilita la obtención de la correspondiente ficha fechada y sus datos.

Cartografía.- Ciencia y técnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificación del levantamiento original, y concluye con la preparación e impresión final del mapa.

Código Catastral.- Identificación alfanumérica única y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en Régimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro.

Factores de Corrección.- Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por metro cuadrado o hectÔrea del suelo, en atención a su uso, ubicación, topografía, dotación de servicios y, o afectaciones.

Inventario Catastral.- Relación ordenada de los bienes o propiedades inmuebles urbanas y rurales del cantón, como consecuencia del censo catastral; contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fÔcil identificación y una justa determinación o liquidación de la contribución predial.

Predio.- Inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicación geogrÔfica definida y/o geo referenciada.

Predio Rural.- Para efectos de esta Ordenanza, se considera predio rural a una unidad de tierra; delimitada por una línea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada en Ôrea rural, la misma que es establecida por los gobiernos autónomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios proindiviso o poseedor, que no forman parte del dominio público, incluidos los bienes mostrencos.

Catastro predial.- Es el inventario público, debidamente ordenado, actualizado y clasificado de los predios pertenecientes al Estado y a las personas naturales y jurídicas con el propósito de lograr su correcta identificación física, jurídica, tributaria y económica.

Sistema Nacional para la Administración de Tierras.-SINAT. Sistema informÔtico que automatiza la gestión catastral rural e implementa procesos de valoración, rentas y recaudación.

Zona valorativa: Es el espacio geogrƔfico delimitado que tiene caracterƭsticas fƭsicas homogƩneas o similares, que permite diferenciarlo de los adyacentes.

4 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

Zonas Agroeconómicas Homogéneas (ZAH).- Conjunto de predios que abarcan características similares en su morfología, tipo de suelo, clima, tipo de producción y demÔs atributos propios del sector.

Art. 4.- Objeto del Catastro.- El catastro tiene por objeto, la identificación sistemÔtica, lógica, geo referenciada y ordenada de los predios, en una base de datos integral e integrada, el catastro rural, que sirva como herramienta para la formulación de políticas de desarrollo rural. Regula la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro inmobiliario rural en el cantón, para brindar una documentación completa de derechos y restricciones públicos y privados para los propietarios y usuarios de los predios.

Art.5.- Elementos.- El Sistema de Catastro Predial Rural comprende: el inventario de la información catastral, el padrón de los propietarios o poseedores de predios rurales, el avalúo de los predios rurales, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico.

CAPITULO II

DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL

Art.6.- Objeto del Impuesto.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ordenanza y al pago del impuesto establecido en la misma todos los propietarios o poseedores de predios rurales ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio del cantón CRNEL. MARCELINO MARIDUEƑA

Art. 7.- Hecho Generador.- El hecho generador del impuesto predial rural constituyen los predios rurales ubicados en el cantón CRNEL. MARCELINO MARIDUEƑA y su propiedad o posesión. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales determinados en el Código Civil.

El catastro registrarÔ los elementos cuantitativos y cualitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructurarÔn el contenido de la información predial, en el formulario de declaración mixta o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

  1. Identificación predial
  2. Tenencia
  3. Descripción del Terreno
  4. Infraestructura y servicios
  5. Uso del suelo
  6. Zonificación Homogénea
  7. Descripción de las edificaciones

Art. 8.- Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto a los predios rurales, es el Gobierno autónomo, descentralizado del Municipio de CRNEL. MARCELINO MARIDUEƑA, de conformidad con lo establecido en el Art. 514 del COOTAD.

Art. 9.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos, los propietarios o poseedores de los predios de los predios situados fuera de los límites délas zonas urbanas, y en cuanto a lo demÔs sujetos de obligación y responsables del impuesto se estarÔ a lo que dispone el Código Tributario.

Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales los contribuyentes o responsables del tributo que grava la propiedad rural, las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando carecieren de personerĆ­a jurĆ­dica, y que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados dentro del perĆ­metro del Cantón CRNEL. MARCELINO MARIDUEƑA

EstƔn obligados al pago del impuesto establecido en esta ordenanza y al cumplimiento de sus disposiciones en calidad de contribuyentes o de responsables, las siguientes personas:

  1. El propietario o poseedor legĆ­timo del predio, ya sea persona natural o jurĆ­dica, en calidad de contribuyentes. En los casos de herencias yacentes o indivisas, todos los herederos solidariamente.
  2. En defecto del propietario y del poseedor legĆ­timo, en calidad de responsables solidarios: el usufructuario, usuario, comodatario, cesionario, y depositario arrendatario.
  3. Las personas encargadas por terceros para recibir rentas o cƔnones de arrendamientos o cesiones, producidos por predios objeto del impuesto establecido en esta ordenanza.

Por tanto, para efectos de lo que dispone esta ordenanza, son tambiƩn sujetos pasivos las personas naturales o jurƭdicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en los siguientes casos:

1. Los representantes legales de menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de predios de los demÔs incapaces.

2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes legales de las personas jurƭdicas y demƔs entes colectivos con personerƭa jurƭdica que sean propietarios de predios.

  1. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los predios pertenecientes a entes colectivos que carecen de personerĆ­a jurĆ­dica.
  2. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los predios que administren o dispongan.
  3. Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de predios ajenos, designados judicial o convencionalmente.

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 5

  1. Los adquirentes de predios por los tributos a la propiedad rural que afecten a dichos predios, correspondientes al aƱo en que se haya efectuado la transferencia y por el aƱo inmediato anterior.
  2. Las sociedades que sustituyan a otras haciéndose cargo del activo y del pasivo en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción, escisión o cualquier otra forma de sustitución. La responsabilidad comprende al valor total que, por concepto de tributos a los predios, se adeude a la fecha del respectivo acto.
  3. Los sucesores a tĆ­tulo universal, respecto de los tributos a los predios rurales, adeudado por el causante.
  1. Los donatarios y los sucesores de predios a tĆ­tulo singular, por los tributos a los predios rurales, que sobre dichos predios adeudare el donante o causante.
  2. Los usufructuarios de predios que no hayan legalizado la tenencia de los mismos y que estƩn inmersos como bienes mostrencos o vacantes.

Art. 10.- Elementos de la Propiedad Rural- Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: la tierra y las edificaciones.

CAPITULO III

DEL VALOR DE LOS PREDIOS Y LA METODOLOGƍA PARA SU VALORACIƓN.

Art. 11.- Elementos de Valoración de los predios rurales.-

Para fines y efectos catastrales, la valoración de los predios deberÔ basarse en los siguientes elementos: valor del suelo rural y valor de las edificaciones.

Art. 12.- De la actualización del avalúo de los predios.

Para la actualización de la valoración rural se utilizarÔ el enfoque de mercado, el cual proporciona una estimación del valor comparando el bien con otros idénticos o similares. Para la aplicación de este enfoque se tomarÔ como referencia transacciones y avalúos, realizados con anterioridad, los mismos que serÔn actualizados con el índice de precios al consumidor, desde el momento de la transacción o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalúo.

Art. 13.- Del avalĆŗo de los predios.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ”, en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo rural

Es el precio unitario de suelo rural, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles en condiciones similares u homogéneas del mismo sector según la zona agroeconómica homogénea determinada y el uso actual del suelo, multiplicado por la superficie del inmueble.

a.1. Para determinar el valor del suelo se utiliza un modelo

cartogrƔfico que emplea el mapa temƔtico de cobertura y uso de la tierra clasificado en agregaciones1:

Las variables pertenecientes a cada unidad (cobertura, sistemas productivos, capacidad de uso de las tierras) se combinan entre sí, a través de técnicas de geo procesamiento, y se obtienen Zonas Agroeconómicas Homogéneas de la Tierra, las cuales representan Ôreas con características similares en cuanto a condiciones físicas, de accesibilidad a infraestructura, servicios y dinÔmica del mercado de tierras rurales; asignando un precio o valor, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por hectÔrea de acuerdo al uso del suelo, y así generar las Zonas Agroeconómicas Homogéneas (ZAH), utilizados para determinar el Mapade Valor de la Tierra Rural, con el cual se calcula el avalúo masivo de los predios mediante la siguiente fórmula del valor bruto del suelo:

Donde:

Am = Avalúo masivo del predio, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($USD)

S1..n= Superficie del subpredio intersecada con las ZAH, expresada en hectƔreas

P1..n = Precio o valor de la ZAH, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por hectÔrea ($USD/ ha)

IPC = Ć­ndice de precio al consumidor

Anexo 1 que corresponde al Mapa de Valor de la Tierra Rural

a.2 Predios con uso alternativo al agrario.- Son aquellos que poseen Ôreas con una situación de comportamiento diferente al que presenta la zona rural, puede ser por extensión, por acceso a servicios, por distancia a centros poblados relevantes y/o por presentar una actividad productiva que no es relacionada con el Ômbito agropecuario.

Factores de aumento o reducción del valor del terreno.

Para el avalúo individual de los predios rurales tomando en cuenta sus características propias, se establecen fórmulas de cÔlculo y factores de aumento o reducción del valor del terreno.

Para efectos de cƔlculo, los factores aplicados a los subpredios son: riego, pendiente, y edad de plantaciones forestales y frutales perennes.

Los factores aplicados a los predios son: accesibilidad a centros poblados de relevancia, vías de primer y segundo orden; la titularidad de los predios, y la diversificación.

Las fórmulas de aplicación de factores son los siguientes:

1 Conjunto de coberturas o cultivos que le dan un uso o aprovechamiento a determinado predio.

6 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

Factores aplicados a subpredios segĆŗn el riego

DESC_RIEGO

COEF_RIEGO

PERMANENTE

1,20

OCASIONAL

1,10

NO TIENE

1

NO APLICA

1

Factores aplicados a subpredios segĆŗn la pendiente:

CLAS_PEND

PORC_PEND

DESC_PEND

COEF_PEND

1

0-5

PLANA

1,00

2

5-10

SUAVE

0,95

3

10-20

MEDIA

0,95

4

20-35

FUERTE

0,90

5

35-15

MUY FUERTE

0,85

6

45-70

ESCARPADA

0,80

7

>70

ABRUPTA

0,75

Donde:

FP = Factor de Pendiente del Predio

A1..n= Área de Intersección

fP1..n = Factor pendiente del Ôrea de intersección

At= Ɓrea Total

Factores aplicados a subpredios segĆŗn la edad:

DESC_EDAD

COEF_EDAD

PLENA PRODUCCIƓN

1

EN DESARROLLO

0,90

FIN DE PRODUCCIƓN

0 90

NO APLICA

1

Factores aplicados a predios segĆŗn la accesibilidad a centros poblados de relevancia, vĆ­as de primer y segundo orden

CLAS_ACCES

DESC_ACCES

COEF_ACCES

1

MUY ALTA

1,15

2

ALTA

1,10

3

MODERADA

1,00

4

REGULAR

0,90

5

BAJA

0,85

6

MUY BAJA

0,80

Fórmula de aplicación de factor accesibilidad Vial:

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 7

Donde:

FA = Factor de Accesibilidad del Predio

A1= Área de Intersección

fp = Factor Accesibilidad

At= Ɓrea Total

Factores aplicados a predios segĆŗn la titularidad:

DESC_TITUL

COEF_TITUL

CON TITULO

1

SIN TITULO

0,95

S/I

1

Factores aplicados a predios según la diversificación:

DIVERSIFICACIƓN-FD

CALIFICACIƓN

CANTƓN

APLICACIƓN DE FACTOR

MƩrito

1,30

Este factor se aplicarƔ de acuerdo al criterio del tƩcnico municipal a uno o varios predios, mismos que serƔn seleccionados manualmente, con las herramientas del SINAT

Normal

1,00

DemƩrito

0,70

b) El valor de la edificaciones y de reposición

b.l. Edificaciones terminadas

Es el avalúo de las construcciones que se hayan edificado con carÔcter de permanente sobre un predio, calculado sobre el método de reposición que se determina mediante la simulación de la construcción, a costos actualizados y depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil de los materiales y del estado de conservación de la unidad.

El valor de reposición de la obra es la sumatoria del precio de los materiales de los principales elementos de la construcción: estructuras (mampostería soportante y/o columnas), paredes y cubiertas, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metro cuadrado ($USD/m2), que se indican en el Anexo 2 Tabla de los Principales Materiales de la Construcción del Cantón.

Para proceder al cÔlculo individual del valor por metro cuadrado de la edificación se calcula el valor de reposición a través de la siguiente fórmula:

Donde:

Vr = Valor actualizado de la construcción

Pe = Precio de los materiales o rubros que conforman la estructura, pared y cubierta de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metros cuadrados ($USD/m2)

Pa = Precio de los materiales o rubros que conforman los acabados de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metros cuadrados ($USD/m2)

Esta sumatoria permite cuantificar económicamente cada metro cuadrado de construcción de los diferentes pisos de la construcción o bloque constructivo, para así obtener el valor de la obra como si fuera nueva. Al valor de reposición se multiplica por la superficie o Ôrea de construcción de cada piso y da como resultado el valor actual, al cual se le aplican los factores de aumento o demérito por cada piso de construcción para obtener el valor depreciado, mediante las siguientes ecuaciones:

Va= VrX Sc

Vd= Va X IPC X ft

ft =fd X fe X fu

Donde:

Va = Valor actual bruto de la construcción expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($USD)

Vr = Valor actualizado de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($USD)

Sc = Superficie de la construcción, expresada en metros cuadrados

Vd = Valor neto depreciado de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($USD)

8 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

IPC = Ć­ndice de precio al consumidor

ft= Factor total

fd = Factor de depreciación que estÔ en función de la antigüedad de la construcción y de la vida útil del material predominante de la estructura

fe = Factor de estado en el que se encuentra la construcción.

fu = Factor de uso al que estÔ destinado la construcción.

Para aplicar el costo actualizado de los materiales predominantes de estructura, pared y cubierta se realiza en función del anÔlisis de precios unitarios que conforman el presupuesto de los materiales predominantes.

Para la actualización de los costos directos se aplicarÔ el índice del precio al consumidor, desde el momento de la transacción o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalúo.

El tipo de acabado de los materiales predominantes se determina con los costos indirectos que se aplica en el anÔlisis de precios unitarios, como constan a continuación:

COSTO INDIRECTO (CD

CƓDIGO

ACABADO

VALOR (CI)

1

TRADICIONAL – BƁSICO

0.10

2

ECONƓMICO

0.15

3

BUENO

0.20

4

LUJO

0.25

TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA ESTRUCTURA

CƓDIGO

DESCRIPCIƓN

BƁSICO

ECONƓMICO

BUENO

LUJO

1

Hormigón Armado

74,79

78,18

81,58

84,98

2

Acero

73,45

76,79

80,13

83,47

3

Aluminio

91,30

95,45

99,60

103,75

4

Madera 1 (con Tratamiento Periódico)

57,43

60,04

62,65

65,26

5

Paredes Soportantes

32,37

33,84

35,32

36,79

9

Otro

16,19

16,92

17,66

18,39

10

Madera 2

18,62

1946

20 31

21 16

TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA PARED

CƓDIGO

DESCRIPCIƓN

BƁSICO

ECONƓMICO

BUENO

LUJO

0

No Tiene

0,00

0,00

0,00

0,00

1

Hormigón

42,94

44,89

46,84

48,79

2

Ladrillo o Bloque

22,62

23,65

24,68

25,71

3

Piedra

29,23

30,56

31,88

33,21

4

Madera

12,06

12,61

13,16

13,71

5

Metal

27,44

28,69

29,93

31,18

6

Adobe o Tapia

27,95

29,22

30,49

31,76

7

Bahareque – cana revestida

12,06

12,61

13,16

13,71

8

Cana

12,06

12,61

13,16

13,71

9

Aluminio o Vidrio

158,26

165,45

172,65

179,84

10

PlƔstico o Lona

7,22

7,55

7,88

8,20

99

Otro

3,61

3,77

3,94

4,10

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 9

TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA CUBIERTA

CƓDIGO

DESCRIPCIƓN

BƁSICO

ECONƓMICO

BUENO

LUJO

0

No Tiene

0,00

0,00

0,00

0,00

1

(Loza del Hormigón

52,28

54,66

57,03

59,41

2

Asbesto-cemento (Eternit, Ardex, Duratecho)

22,80

23,84

24,88

25,91

3

Teja

22,80

23,84

24,88

25,91

4

Zinc

13,73

14,35

14,98

15,60

5

Otros Metales

68,06

71,16

74,25

77,35

6

Palma, Paja

18,28

19,11

19,94

20,77

7

PlƔstico, policarbonato y similares

16,33

17,08

17,82

18,56

9

Otro

6,87

7,18

7,49

7,80

Los acabados generales de la construcción son determinados por la sumatoria del valor de la estructura, pared y cubierta, multiplicados por un factor que estÔ relacionado con la cantidad y calidad de los acabados que se encuentran dentro de la construcción.

COD

ACABADO

FACTOR

1

FACTOR ACABADO BƁSICO-TRADICIONAL

0.19

2

FACTOR ACABADO ECONƓMICO

0.35

3

FACTOR ACABADO BUENO

0.46

4

FACTOR ACABADO LUJO

0.55

La depreciación se calcularÔ aplicando el método de Ross determinado en función de la antigüedad y su vida útil estimada para cada material predominante empleado en la estructura; ademÔs, se considerarÔ el factor de estado de conservación relacionado con el mantenimiento de la edificación. Para obtener el factor total de depreciación se emplearÔ la siguiente fórmula:

Donde:

fdfd= Factor depreciación

EE = Edad de la estructura

VtVt = Vida Ćŗtil del material predominante de la estructura

ChCh = Factor de estado de conservación de la estructura

Se aplicarÔ la fórmula cuando la edad de la construcción sea menor al tiempo de vida útil, caso contrario se aplicarÔ el valor del 40% del valor residual.

El factor estado de conservación de construcción se califica en función de la información ingresada de la Ficha Predial Rural de la siguiente manera:

CategorĆ­a

Factor

Malo

0,474

Regular

0,819

Bueno

1,00

10 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

Tabla Factores de Estado de Conservación

VIDA ƚTIL (AƑOS)

CƓDIGO

ESTRUCTURA

RANGO* MƁXIMO MƍNIMO

CANTONAL

1

HORMIGƓN ARMADO

100

60

80

2

ACERO

100

60

80

3

ALUMINIO

80

40

60

4

MADERA OPCIƓN 2 (QUE NO RECIBA TRATAMIENTO PERIƓDICO)

25

15

20

5

PAREDES SOPORTANTES

60

40

50

6

MADERA OPCIƓN 1 (QUE RECIBA TRATAMIENTO PERIƓDICO)

60

40

50

9

OTRO

50

30

40

TABLA DE FACTORES DE USO

CƓDIGO

Calificación

Factor por uso

0

Sin uso

1

1

Bodega/almacenamiento

0,95

2

Garaje

0,975

3

Sala de mƔquinas o equipos

0,9

4

Salas de postcosecha

0,9

5

Administración

0,975

6

Industria

0,9

7

Artesanƭa, mecƔnica

0,95

8

Comercio o servicios privados

0,975

9

Turismo

0,975

10

Culto

0,975

11

Organización social

0,975

12

Educación

0,9

13

Cultura

0,975

14

Salud

0,95

15

Deportes y recreación

0,95

16

Vivienda particular

0,975

17

Vivienda colectiva

0,975

99

Indefinido/otro

0,95

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 11

Las construcciones agroindustriales llamadas mejoras adheridas al predio son determinadas por el tipo de material que conforma la estructura que soporta esta construcción.

VALORES EN US$ POR m2 DE MEJORAS

MEJORAS

Hormigón

Ladrillo Bloque

Piedra

Madera

Metal

Adobe o Tapia

Bahareque-

caƱa

revestida

CaƱa

Otro

Metal TI

Metal T2

Madera TI

Madera T2

ESTABLO GANADO MAYOR

130,06

80,00

146,91

45,00

132,04

105,19

59,92

6,00

15,00

ESTABLO GANADO MEDIO O MENOR

130,06

80,00

146,91

45,00

132,04

105,19

59,92

6,00

15,00

SALA DE ORDEƑO

130,06

80,00

146,91

45,00

132,04

105,19

59,92

6,00

15,00

GALPƓN AVƍCOLA

130,06

80,00

146,91

45,00

132,04

105,19

59,92

6,00

15,00

PISCINAS (camarón/ piscícola)

11,08

ESTANQUE O RESERVORIO

20,11

20,11

INVERNADEROS

5,79

7,00

5,50

4,58

3,50

TENDALES

29,43

VALORES EN US$ POR m2 DE MEJORAS

MATERIAL MEJORAS

HORMISƓN

LADRILLO 0 BLOQUE

PIEDRA

MADERA

METAL

ADOBE 0 TAPIA

BAHAREQUE

CAƑA REVESTIDA

CAƑA

ALUMINIO Y VIDRIO

PLƁSTICO OLONA

OTRO

ESTABLO SANADO MAYOR

109,28

109,28

115,28

93,50

108,07

63,06

48,62

31,70

ESTABLO SANADO MENOR

109,28

109,28

115,28

93,50

108,07

63,06

48,62

31,70

SALA DE ORDEƑO

109,28

109,28

115,28

93,50

108,07

63,06

48,62

31,70

GALPƓN AVƍCOLA

109,28

109,28

115,28

93,50

108,07

63,06

48,62

31,70

PISCINAS PISCƍCOLAS

11,08

ESTANQUE 0 RESERVORIO

20,11

INVERNADEROS

38,33

54,89

54,89

38,33

TENDALES

29,43

PLANTA DE POSCOSECHA

109,28

109,28

115,28

93,50

108,07

63,06

48,62

31,70

CAPITULO IV

VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL

DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO.-

Art. 14.- Banda impositiva.-Al valor catastral del predio rural se aplicarĆ” un porcentaje que no serĆ” inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni superior al tres por mil (3 x 1000), de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 517 del COOTAD.

EL GAD ESTABLECERƁ LA BANDA IMPOSITIVA para el bienio 2018- 2019, en un 2.05 X 1000

Art. 15.- Valor Imponible.- Para establecer el valor imponible, se sumarÔn los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicarÔ al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.

Art. 16.- Tributación de predios en copropiedad. – Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas: los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆ­tulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalĆŗo de su propiedad. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor del predio.

Para este objeto se dirigirÔ una solicitud al jefe de la dirección financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrÔ efecto el año inmediato siguiente.

Cuando hubiere lugar a deducciones de cargas hipotecarias, el monto de las deducciones a que tienen derecho los propietarios en razón del valor de la hipoteca y del valor del

12 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

predio, se dividirĆ” y se aplicarĆ” a prorrata del valor de los derechos de cada uno.

Art. 17.- Determinación del Impuesto Predial Rural.

Para determinar la cuantĆ­a del impuesto predial rural, se aplicarĆ” la tarifa que le corresponda a cada predio de acuerdo a su avalĆŗo.

Art. 18.- Tarifa del impuesto predial rural- La tarifa del impuesto predial rural correspondiente a cada unidad predial, se calcularƔ considerƔndose una tarifa del 2,05 X 1000.

CapĆ­tulo V

TRIBUTOS ADICIONALES SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL RURAL

Art. 19.- Tributo adicional al impuesto predial rural.- Al mismo tiempo con el impuesto predial rural se cobrarƔn los siguientes tributos adicionales:

a) Tasa por servicios administrativos.- El valor de esta tasa anual es de 2,00 USD por cada unidad predial.

Se incorporarƔn a la presente ordenanza y durante su vigencia, aquellos tributos que fueren creados por ley.

CAPITULO VI

EXENCIONES DE IMPUESTOS. –

Art. 20.- Predios y bienes exentos.-EstƔn exentas del pago de impuesto predial rural las siguientes propiedades:

Las propiedades cuyo valor no exceda de quince remuneraciones bƔsicas unificadas del trabajador privado en general;

Las propiedades del Estado y demÔs entidades del sector público;

Las propiedades de las instituciones de asistencia social o de educación particular cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y no beneficien apersonas o empresas privadas

Las propiedades de gobiernos u organismos extranjeros que no constituyan empresas de carƔcter particular y no persigan fines de lucro;

Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas o afroecuatorianas;

Los terrenos que posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocación forestal;

Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en la región amazónica ecuatoriana cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educación a la comunidad, siempre que no estén dedicadas a finalidades comerciales o se encuentren en arriendo; y,

h) Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economía solidaria y las que utilicen tecnologías agroecológicas.

Se excluirƔn del valor de la propiedad los siguientes elementos:

  1. El valor de las viviendas, centros de cuidado infantil, instalaciones educativas, hospitales, y demƔs construcciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias; y,
  2. El valor de las inversiones en obras que tengan por obj eto conservar o incrementar la productividad de las tierras, protegiendo a estas de la erosión, de las inundaciones o de otros factores adversos, incluye canales y embalses para riego y drenaje; puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigación y capacitación, etc.; de acuerdo a la Ley.

Art. 21.- Deducciones.- Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectĆŗen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:

  1. El valor de las deudas contraídas a plazo mayor de tres años para la adquisición del predio, para su mejora o rehabilitación, sea a través de deuda hipotecaria o prendaría, destinada a los objetos mencionados, previa comprobación. El total de la deducción por todos estos conceptos no podrÔ exceder del cincuenta por ciento del valor de la propiedad; y,
  2. Las demƔs deducciones temporales se otorgarƔn previa solicitud de los interesados y se sujetarƔn a las siguientes reglas:
  1. En los préstamos del Banco Nacional de Fomento sin amortización gradual y a un plazo que no exceda de tres años, se acompañarÔ a la solicitud el respectivo certificado o copia de la escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino del préstamo. En estos casos no se requiere presentar nuevo certificado, sino para que continúe la deducción por el valor que no se hubiere pagado y en relación con el año o años siguientes a los del vencimiento.
  2. Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de mÔs del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuarÔ la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajarÔ proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pérdida.

Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederÔ a una rebaja proporcionada en el año en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a mÔs de un año, la rebaja se concederÔ por mÔs de un año y en proporción razonable.

El derecho que conceden los numerales anteriores se podrÔ ejercer dentro del año siguiente a la situación que dio origen

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 13

a la deducción. Para este efecto, se presentarÔ solicitud documentada al jefe de la dirección financiera.

Art. 22.- Exenciones temporales.- GozarÔn de una exención por los cinco años posteriores al de su terminación o al de la adjudicación, en su caso:

  1. Los bienes que deban considerarse amparados por la institución del patrimonio familiar, siempre que no rebasen un avalúo de cuarenta y ocho mil dólares, mÔs mil dólares por cada hijo;
  2. Las casas que se construyan con prƩstamos que para tal objeto otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, asƭ como las construidas con el Bono de la Vivienda, las asociaciones mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el lƭmite de crƩdito que se haya concedido para tal objeto; en las casas de varios pisos se considerarƔn terminados aquellos en uso, aun cuando los demƔs estƩn sin terminar; y,
  3. Los edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles.

GozarÔn de una exoneración hasta por dos años siguientes al de su construcción, las casas destinadas a vivienda no contempladas en los literales a), b) y c) de este artículo, así como los edificios con fines industriales.

Cuando la construcción comprenda varios pisos, la exención se aplicarÔ a cada uno de ellos, por separado, siempre que puedan habitarse individualmente, de conformidad con el respectivo año de terminación.

No deberÔn impuestos los edificios que deban repararse para que puedan ser habitados, durante el tiempo que dure la reparación, siempre que sea mayor de un año y comprenda mÔs del cincuenta por ciento del inmueble. Los edificios que deban reconstruirse en su totalidad, estarÔn sujetos a lo que se establece para nuevas construcciones.

Art. 23.- Solicitud de Deducciones o Rebajas.-

Determinada la base imponible, se considerarÔn las rebajas y deducciones consideradas en el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demÔs exenciones establecidas por ley, que se harÔn efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente, ante el Director Financiero Municipal.

Especialmente, se consideraran para efectos de cÔlculo del impuesto predial rural, del valor de los inmuebles rurales se deducirÔn los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotación de servicios bÔsicos, construcción de accesos y vías, mantenimiento de espacios verdes y conservación de Ôreas protegidas.

Art. 24.- Lotes afectados por franjas de protección. – Para acceder a la deducción que se concede a los predios rurales que se encuentran afectados, segĆŗn el Art. 521 del COOTAD, los propietarios solicitaran al Consejo Municipal aplicar el factor de corrección, previo requerimiento motivado y documentado de la afectación,

que podrÔ ser entre otras: por franjas de protección de ríos, franjas de protección de redes de alta tensión, oleoductos y poliductos; los acueductos o tubería de agua potable y los ductos o tuberías de alcantarillado considerados como redes principales, franjas de protección natural de quebradas, los cursos de agua, canales de riego, riberas de ríos; las zonas anegadizas, por deslizamientos, erosión, sentamientos de terreno, al valor que le corresponde por metro cuadrado de terreno, se aplicarÔ un factor de corrección, de acuerdo al porcentaje por rangos de Ôrea afectada, como se detalla en la Tabla que consta en el Anexo No. 3.

CAPITULO VII

EXONERACIONES ESPECIALES

Art. 25.- Exoneraciones especiales.- Por disposiciones de leyes especiales, se considerarƔn las siguientes exoneraciones especiales:

a).- Toda persona mayor de 65 (sesenta y cinco) aƱos de edad y con ingresos mensuales en un mƔximo de 5 (cinco) Remuneraciones BƔsicas Unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de 500 (quinientas) Remuneraciones BƔsicas Unificadas, estarƔ exonerado del pago del impuesto de que trata esta ordenanza;

b).- Cuando el valor de la propiedad sea superior a las 500 (quinientas) Remuneraciones BÔsicas Unificadas, los impuestos se pagarÔn únicamente por la diferencia o excedente;

  1. Cuando se trate de propiedades de derechos y acciones protegidos por la Ley del Anciano, tendrÔn derecho a las respectivas deducciones según las antedichas disposiciones, en la parte que le corresponde de sus derechos y acciones. Facultase a la Dirección Financiera a emitir títulos de crédito individualizados para cada uno de los dueños de derechos y acciones de la propiedad; y,
  2. Los predios declarados como Patrimonio Cultural de la Nación.

e).- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrÔn la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicarÔ sobre un (1) solo inmueble con un avalúo mÔximo de quinientas (500) remuneraciones bÔsicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelarÔ uno proporcional al excedente. Para acogerse a este beneficio se consideraran los siguientes requisitos:

1. Documento Habilitante.- La cédula de ciudadanía que acredite la calificación y el registro correspondiente, y el carné de discapacidad otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidades, serÔ documento suficiente para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza; así como, el único documento requerido para todo trÔmite. El certificado de votación no serÔ exigido para ningún trÔmite establecido en el presente instrumento.

14 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

En el caso de las personas con deficiencia o condición discapacitante, el documento suficiente para acogerse a los beneficios que establece esta Ordenanza en lo que les fuere aplicable, serÔ el certificado emitido por el equipo calificador especializado.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, con el propósito de que el GAD cuente con un registro documentado de las personas con discapacidad, el peticionario deberÔ presentar la primera vez que solicite los beneficios establecidos en la Ley OrgÔnica de Discapacidades y la presente Ordenanza, un pedido por escrito al Director/a Financiero/a, solicitando los beneficios correspondientes y adjuntando la documentación de respaldo.

2. Aplicación.- Para la aplicación de la presente Ordenanza referente a los beneficios tributarios para las personas con discapacidad, se considerarÔ lo estipulado en el Art. 5 de la Ley OrgÔnica de Discapacidades, así como, la clasificación que se señala a continuación:

2.1.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o mÔs deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o mÔs actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento a la Ley OrgÔnica de Discapacidades. Los beneficios tributarios previstos en esta ley, únicamente se aplicarÔn para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento a la Ley OrgÔnica de Discapacidades

2.2.-Persona con deficiencia o condición discapacitante.

Se entiende por persona con deficiencia o condición discapacitante a toda aquella que, presente disminución o supresión temporal de alguna de sus capacidades físicas, sensoriales o intelectuales manifestÔndose en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse, oír y/o ver, comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria limitando el desempeño de sus capacidades; y, en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos.

CAPITULO VIII

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Art. 26.- Notificación de avalúos.- La municipalidad realizarÔ, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad rural cada bienio. La Dirección Financiera o quien haga sus veces notificarÔ por medio de la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.

Concluido este proceso, notificarÔ por medio de la prensa a la ciudadanía para que los interesados puedan acercarse a la entidad o por medios informÔticos conocer la nueva valorización. Estos procedimientos deberÔn ser reglamentados por la municipalidad.

Art. 27.- Potestad resolutoria.- Corresponde a los directores departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizacional del Municipio, en cada Ôrea de la administración, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, peticiones, reclamos y recursos de los administrados, excepto en las materias que por normativa jurídica expresa le corresponda a la mÔxima autoridad Municipal.

Los funcionarios del Municipio que estén encargados de la sustanciación de los procedimientos administrativos serÔn responsables directos de su tramitación y adoptarÔn las medidas oportunas para remover los obstÔculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitación de procedimientos.

Art. 28.- Diligencias probatorias.- De existir hechos que deban probarse, el órgano respectivo del Municipio dispondrÔ, de oficio o a petición de parte interesada, la prÔctica de las diligencias probatorias que estime pertinentes, dentro de las que podrÔn constar la solicitud de informes, celebración de audiencias, y demÔs que sean admitidas en derecho.

De ser el caso, el tƩrmino probatorio se concederƔ por un tƩrmino no menor a cinco dƭas ni mayor de diez dƭas.

Art. 29.- Obligación de resolver.- La administración estÔ obligada a dictar resolución expresa y motivada en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma y contenido.

El Municipio podrÔ celebrar actas transaccionales llegando a una terminación convencional de los procedimientos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción.

Art. 30.- Plazo para resolución.- El plazo mÔximo en el que debe notificarse la resolución, dentro de los respectivos procedimientos, serÔ de treinta días.

La falta de contestación de la autoridad, dentro de los plazos señalados en el inciso anterior, según corresponda, generarÔ los efectos del silencio administrativo a favor del administrado, y lo habilitarÔ para acudir ante la justicia contenciosa administrativa para exigir su cumplimiento.

CAPITULO IX

RECLAMOS ADMINISTRATIVOS

Art. 31.- Reclamo.- Dentro del plazo de treinta días de producidos los efectos jurídicos contra el administrado, éste o un tercero que acredite interés legítimo, que se creyere afectado, en todo o en parte, por un acto determinativo de la Dirección Financiera, podrÔ presentar su reclamo administrativo ante la misma autoridad que emitió el acto. De igual forma, una vez que los sujetos pasivos hayan sido notificados de la actualización catastral, podrÔn presentar dicho reclamo administrativo, si creyeren ser afectados en sus intereses.

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 15

Art. 32.- Impugnación respecto del avalúo.- Dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de la notificación con el avalúo, el contribuyente podrÔ presentar en la Dirección de Avalúos, Catastros y Registros su impugnación respecto de dicho avalúo, acompañando los justificativos pertinentes, como: escrituras, documentos de aprobación de planos, contratos de construcción y otros elementos que justifiquen su impugnación.

El empleado que lo recibiere estƔ obligado a dar el trƔmite dentro de los plazos que correspondan de conformidad con la ley.

Las impugnaciones contra actos administrativos debidamente notificados se realizarƔn por la vƭa de los recursos administrativos.

Art. 33. Sustanciación. – En la sustanciación de los reclamos administrativos, se aplicarĆ”n las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el COOTAD y el Código Tributario, en todo aquello que no se le oponga.

Art. 34.- Resolución.- La resolución debidamente motivada se expedirÔ y notificarÔ en un término no mayor a treinta días, contados desde la fecha de presentación del reclamo. Si no se notificare la resolución dentro del plazo antedicho, se entenderÔ que el reclamo ha sido resuelto a favor del administrado.

Capitulo X

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Art. 35.- De la sustanciación.- En la sustanciación de los recursos administrativos, se aplicarÔn las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el Código Tributario.

Art. 36.- Objeto y clases.- Se podrÔ impugnar contra las resoluciones que emitan los directores o quienes ejerzan sus funciones en cada una de las Ôreas de la administración de la municipalidad, así como las que expidan los funcionarios encargados de la aplicación de sanciones en ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa, y los actos de trÔmite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio de difícil o imposible reparación a derechos e intereses legítimos. Los interesados podrÔn interponer los recursos de reposición y de apelación, que se fundarÔn en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en el Código Tributario.

La oposición a los restantes actos de trÔmite o de simple administración podrÔ alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Art. 37.- Recurso de reposición.- Los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa podrÔn ser recurridos, a elección del recurrente, en reposición ante el mismo órgano de la municipalidad que los hubiera dictado o ser impugnados directamente en apelación ante la mÔxima autoridad ejecutiva del Municipio.

Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.

Art. 38.- Plazos para el recurso de reposición.- El plazo para la interposición del recurso de reposición serÔ de cinco días, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo serÔ de treinta días y se contarÔ, para otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Transcurridos dichos plazos, únicamente podrÔ interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

El plazo mÔximo para dictar y notificar la resolución del recurso serÔ de sesenta días.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrÔ interponerse de nuevo dicho recurso. Contra la resolución de un recurso de reposición podrÔ interponerse el recurso de apelación, o la acción contencioso administrativa, a elección del recurrente.

Art. 39.- Recurso de apelación.- Las resoluciones y actos administrativos, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrÔn ser recurridos en apelación ante la mÔxima autoridad del Municipio. El recurso de apelación podrÔ interponerse directamente sin que medie reposición o también podrÔ interponerse contra la resolución que niegue la reposición. De la negativa de la apelación no cabe recurso ulterior alguno en la vía administrativa.

Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.

Art. 40.- Plazos para apelación.- El plazo para la interposición del recurso de apelación serÔ de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Si el acto no fuere expreso, el plazo serĆ” de dos meses y se contarĆ”, para otros posibles interesados, a partir del dĆ­a siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especĆ­fica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución serÔ firme para todos los efectos.

El plazo mÔximo para dictar y notificar la resolución serÔ de treinta días. Transcurrido este plazo, de no existir resolución alguna, se entenderÔ aceptado el recurso.

Contra la resolución de un recurso de apelación no cabe ningún otro recurso en vía administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos.

Art. 41.- Recurso de Revisión.- Los administrados podrÔn interponer recurso de revisión contra los actos administrativos firmes o ejecutoriados expedidos por los órganos de las respectivas administraciones, ante la mÔxima autoridad ejecutiva del Municipio, en los siguientes casos:

16 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

  1. Cuando hubieren sido adoptados, efectuados o expedidos con evidente error de hecho, que aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legales expresas;
  2. Si, con posterioridad a los actos, aparecieren documentos de valor trascendental, ignorados al efectuarse o expedirse el acto administrativo de que se trate;
  3. Cuando los documentos que sirvieron de base para dictar tales actos hubieren sido declarados nulos o falsos por sentencia judicial ejecutoriada:

d) En caso de que el acto administrativo hubiere sido realizado o expedido en base a declaraciones testimoniales falsas y los testigos hayan sido condenados por falso testimonio mediante sentencia ejecutoriada, si las declaraciones asĆ­ calificadas sirvieron de fundamento para dicho acto; y,

e) Cuando por sentencia judicial ejecutoriada se estableciere que, para adoptar el acto administrativo objeto de la revisión ha mediado delito cometido por los funcionarios o empleados públicos que intervinieron en tal acto administrativo, siempre que así sea declarado por sentencia ejecutoriada.

Art. 42.- Improcedencia de la revisión.- No procede el recurso de revisión en los siguientes casos:

  1. Cuando el asunto hubiere sido resuelto en la vĆ­a judicial;
  2. Si desde la fecha de expedición del acto administrativo correspondiente hubieren transcurrido tres años en los casos señalados en los literales a) y b) del artículo anterior; y;
  3. Cuando en el caso de los apartados c), d) y e) del artículo anterior, hubieren transcurrido treinta días desde que se ejecutorió la respectiva sentencia y no hubieren transcurrido cinco años desde la expedición del acto administrativo de que se trate.

El plazo mÔximo para la resolución del recurso de revisión es de noventa días.

Art. 43.- Revisión de oficio.- Cuando el ejecutivo del Municipio llegare a tener conocimiento, por cualquier medio, que un acto se encuentra en uno de los supuestos señalados en el artículo anterior, previo informe de la unidad de asesoría jurídica, dispondrÔ la instrucción de un expediente sumario, con notificación a los interesados. El sumario concluirÔ en el término mÔximo de quince días improrrogables, dentro de los cuales se actuarÔn todas las pruebas que disponga la administración o las que presenten o soliciten los interesados.

Concluido el sumario, el ejecutivo emitirÔ la resolución motivada por la que confirmarÔ, invalidarÔ, modificarÔ o sustituirÔ el acto administrativo revisado.

Si la resolución no se expidiera dentro del término señalado, se tendrÔ por extinguida la potestad revisora y no podrÔ ser ejercida nuevamente en el mismo caso, sin perjuicio

de las responsabilidades de los funcionarios que hubieren impedido la oportuna resolución del asunto.

El recurso de revisión solo podrÔ ejercitarse una vez con respecto al mismo caso.

CAPITULO XI

DE LA ADMINISTRACIƓN DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITO

Art. 44.- Emisión de títulos de crédito.- El Director Financiero a través de la Jefatura de Rentas, Avalúos y Catastros del Gobierno Municipal procederÔ a emitir los títulos de crédito respectivos. Este proceso deberÔ concluir el último día laborable del mes de diciembre previo al del inicio de la recaudación.

Los tƭtulos de crƩdito deberƔn reunir los siguientes requisitos:

  1. Designación del Municipio, de la Dirección Financiera y la Jefatura de Comprobación y Rentas, en su calidad de sujeto activo el primero, y de administradores tributarios los otros dos.
  2. Identificación del deudor tributario. Si es persona natural, constarÔn sus apellidos y nombres. Si es persona jurídica, constarÔn la razón social, el número del registro único de contribuyentes.
  3. La dirección del predio.
  4. Código alfanumérico con el cual el predio consta en el catastro tributario.
  5. Número del título de crédito.
  6. Lugar y fecha de emisión.
  7. Valor de cada predio actualizado
  8. Valor de las deducciones de cada predio.
  9. Valor imponible de cada predio.
  1. Valor de la obligación tributaria que debe pagar el contribuyente o de la diferencia exigible.
  2. Valor del descuento, si el pago se realizare dentro del primer semestre del aƱo.
  3. Valor del recargo, si el pago se realizare dentro del segundo semestre del aƱo.
  4. Firma autógrafa o en facsímile, del Director Financiero y del Jefe del Departamento de Rentas y Tesorero así como el sello correspondiente.

Art. 45.- Custodia de los títulos de crédito.- Una vez concluido el trÔmite de que trata el artículo precedente, el Jefe del Departamento de Comprobación y Rentas comunicarÔ al Director Financiero, y éste a su vez de

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 17

inmediato al Tesorero del Gobierno Municipal para su custodia y recaudación pertinente.

Esta entrega la realizarƔ mediante oficio escrito, el cual estarƔ acompaƱado de un ejemplar del correspondiente catastro tributario, de estar concluido, que deberƔ estar igualmente firmado por el Director Financiero y el Jefe de la Jefatura de Rentas.

Art. 46.- Recaudación tributaria.- Los contribuyentes deberÔn pagar el impuesto, en el curso del respectivo año, sin necesidad de que el Municipio les notifique esta obligación.

Los pagos serƔn realizados en la Tesorerƭa Municipal y podrƔn efectuarse desde el primer dƭa laborable del mes de enero de cada aƱo, aun cuando el Municipio no hubiere alcanzado a emitir el catastro tributario o los tƭtulos de crƩdito.

En este caso, el pago se realizarƔ en base del catastro del aƱo anterior y la Tesorerƭa Municipal entregarƔ al contribuyente un recibo provisional.

El vencimiento para el pago de los tributos serÔ el 31 de diciembre del año al que corresponde la obligación.

Cuando un contribuyente aceptare en parte su obligación tributaria y la protestare en otra, sea que se refiera a los tributos de uno o varios años, podrÔ pagar la parte con la que esté conforme y formular sus reclamos con respecto a la que protesta. El Tesorero Municipal no podrÔ negarse a aceptar el pago de los tributos que entregare el contribuyente.

La Tesorerƭa Municipal entregarƔ el original del tƭtulo de crƩdito al contribuyente. La primera copia corresponderƔ a la Tesorerƭa y la segunda copia serƔ entregada al Departamento de Contabilidad.

Art. 47.- Pago del Impuesto.- El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre.

Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrÔn un descuento del diez por ciento (10%) anual, de conformidad con lo establecido en el Art. 523 del COOTAD.

Art. 48.- Reportes diarios de recaudación y depósito bancario.- Al final de cada día, el Tesorero Municipal elaborarÔ y presentarÔ al Director Financiero, y este al Alcalde, el reporte diario de recaudaciones, que consistirÔ en un cuadro en el cual, en cuanto a cada tributo, presente los valores totales recaudados cada día en concepto del tributo, intereses, multas y recargos.

Este reporte podrƔ ser elaborado a travƩs de los medios informƔticos con que dispone el Gobierno Municipal.

Art. 49.- Interés de Mora.- A partir de su vencimiento, esto es, desde el primer día de enero del año siguiente a aquel en que debió pagar el contribuyente, los tributos no

pagados devengarÔn el interés anual desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de su extinción, aplicando la tasa de interés mÔs alta vigente, expedida para el efecto por el Directorio del Banco Central.

El interés se calcularÔ por cada mes o fracción de mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

Art. 50.- Coactiva.- Vencido el año fiscal, esto es, desde el primer día de enero del año siguiente a aquel en que debió pagarse el impuesto por parte del contribuyente, la Tesorería Municipal deberÔ cobrar por la vía coactiva el impuesto en mora y los respectivos intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el Art. 350 del COOTAD.

Art. 51.- Imputación de pagos parciales.- El Tesorero Municipal imputarÔ en el siguiente orden los pagos parciales que haga el contribuyente: primero a intereses, luego al tributo y por último a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de CRNEL. MARCELINO MARIDUEƑA en base a los principios de Unidad, Solidaridad y corresponsabilidad, Subsidiariedad, Complementariedad, Equidad interterritorial, Participación ciudadana y Sustentabilidad del desarrollo, realizarĆ” en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad rural cada bienio, de acuerdo a lo que establece el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización.

SEGUNDA.- Certificación de Avalúos.- La Dirección de Avalúos, Catastros y Registros del GAD conferirÔ los certificados sobre avalúos de la propiedad rural que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales.

TERCERA.- Supletoriedad y preeminencia.- En todos los procedimientos y aspectos no contemplados en esta ordenanza, se aplicarÔn las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en el Código OrgÔnico Tributario, de manera obligatoria y supletoria.

CUARTA.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demƔs disposiciones expedidas sobre el impuesto predial rural, que se le opongan y que fueron expedidas con anterioridad a la presente.

QUINTA.- Vigencia.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, se aplicarÔ para el avalúo e impuesto de los predios rurales en el bienio 2018-2019.

18 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

Anexo 1: MATRIZ DE VALOR CANTƓN MARCELINO MARIDUENA BIENIO 2018-2019

Zona Agroeconómica Homogénea

0923ZH01

0923ZH02

Agregación

NO TECN

TECN

NO TECN

TECN

ƁREA CONSTRUIDA

3061

0

2959

0

ƁREA SIN COBERTURA VEGETAL

0

0

2653

0

ARROZ

0

2959

0

3061

BANANO

3571

3775

3367

3571

CACAO

3469

3673

3469

3673

CAFƉ

0

0

0

0

CAMARONERA

0

0

0

0

CAƑA DE AZƚCAR

3469

3673

3367

3571

CHAPARRAL – PAJONAL

0

0

0

0

CICLO CORTO

3061

3265

2959

3163

CONƍFERAS MADERABLES

0

0

0

0

FLOR SIN PROTECCIƓN

0

0

0

0

FORESTAL DIVERSOS USOS

0

0

3367

0

FORESTAL MADERABLE

3061

0

3265

0

FORESTAL NO COMERCIALES

2959

0

0

0

FRUTALES PERMANENTES

0

3673

0

0

FRUTALES SEMIPERMANENTES

3367

0

3367

3571

HUERTA

3061

0

3061

0

OTRAS (COBERTURAS VEGETALES)

0

0

0

0

OTRAS ƁREAS

3061

0

3061

0

OTROS CULTIVOS PERMANENTES

0

0

0

0

PALMA AFRICANA

0

0

3469

0

PALMITO

0

0

0

0

PASTOS

2959

0

2959

0

PASTOS NATURALES

1479

0

1479

0

PISCƍCOLA

0

0

0

TABACO

0

0

0

0

TE

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 1

15305

0

15305

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 2

20406

0

20406

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 3

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 4

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 5

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 6

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 7

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 8

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 9

0

0

0

0

VEGETACIƓN NATURAL

2653

0

2653

0

ANEXO 3 Descripción de las unidades alternativas al agrario del cantón (NOMBRE DEL CANTƓN) Para zona 0919ZH01 y 0919ZH02

Nombre de la Cobertura

Valor Ha

Valor m2

CaracterĆ­sticas

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 1

15305

1,5

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 2

20406

2,0

20 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

La siguiente tabla de valores de agregación se expresa en unidades monetarias por cada ítem o material.

COSTO DE MATERIALES

CƓDIGO

DESCRIPCIƓN

UNIDAD

PRECIO UNITARIO

101

Agua

m3

$2,00

103

Cemento

Kg

$0,14

104

Ripio Minado

m3

$13,33

105

Polvo de piedra

m3

$16,08

111

Acero de refuerzo f’y = 4200 Kg/cm2

Kg

$0,99

125

Piedra Molón

m3

$5,50

132

Clavos

Kg

$2,00

142

Pared Prefabricada e=8 cm, Malla 5.15

m2

$16,00

148

Columna, viga de madera rustica

M

$4,50

149

Columna de caƱa guadua

M

$1,50

152

Pared de madera rustica

m2

$8,00

154

Mampara de Aluminio y Vidrio

m2

$100,00

155

Zinc

m2

$2,45

156

Galvalumen

m2

$13,40

157

Steel Panel

m2

$4,83

158

Adobe comĆŗn

U

$0,60

159

Tapial e=0.40 incl encofrado

m2

$9,00

161

Arena Fina

m3

$11,67

163

Bloque 15 x 20 x 40 Liviano

U

$0,40

165

Eternit

m2

$7,94

166

Ardex

m2

$3,64

167

Duratecho

m2

$6,65

170

Palma incluye alambre de amarre

m2

$6,00

171

Paja incluye alambre de amarre

m2

$5,00

172

PlƔstico Reforzado

m2

$3,20

173

Policarbonato

m2

$10,00

176

Bahareque

m2

$4,00

177

Latilla de caƱa

m2

$2,20

196

Correa tipo G200x50xl 5x3mm

Kg

$1,00

209

Alfajia

m

$1,50

211

Correa tipo Gl 50x50x15x3mm

Kg

$1,00

213

Correa tipo G100x50x3mm

Kg

$1,00

214

Teja Lojana o Cuencana

U

$0,49

215

Tira eucalipto

u

$0,60

216

Tirafondo

u

$0,50

240

Ladrillo Jaboncillo

u

$0,38

252

Perfil Aluminio tipo Ü,4″x4 Ā«x 3mm x 6,00 m

m

$41,50

249

Geomembrana HDPE 1000

m2

$4,94

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 21

MANO DE OBRA

CƓDIGO

TRABAJADOR

JORNAL REAL

1000

Peón

3,18

1004

Ay. defierrero

3,22

1005

Ay. de carpintero

3,22

1011

AlhamĆ­

3,22

1014

Fierrero

3,22

1023

Maestro de obra

3,57

1024

Chofer tipo D

4,67

1028

Carpintero

3,39

1037

Ay. De soldador

3,22

1038

Operador de Retroexcavadora

3,57

1051

Maestro estructura especializado

3,57

1056

Maestro Soldador

3,57

1057

Maestro Aluminero

3,57

1058

Ay. Aluminero

3,39

1062

Ay. Especializado

3,39

1065

Instalador de perfileria aluminio

3,39

EQUIPO Y MAQUINARIA

CƓDIGO

DESCRIPCIƓN

COSTO HORA

2000

Herramienta menor

$0,50

2001

Compactador mecƔnico

$5,00

2002

Volqueta 12 m3

$25,00

2003

Concretera 1 Saco

$5,00

2006

Vibrador

$4,00

2010

Andamios

$2,00

2013

Retroexcavadora

$25,00

2043

Soldadora ElƩctrica 300 A

$2,00

2055

Taladro Peq.

$1,50

2058

Camión Grúa

$20,00

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal de Crnel. Marcelino MaridueƱa, a los quince dƭas del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

f.) Dr. Nelson Herrera Zumba, Alcalde del Cantón.

f.) Ab. Sara Vera de Caicedo, Secretaria Municipal.

Certifico que la presente Ā«LA ORDENANZA DE DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y LA RECAUDACIƓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CRNEL. MARCELINO MARIDUEƑA, QUE REGIRƁN EN EL BIENIO 2018 – 2019Ā«‘.fue discutida y aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Crnel. Marcelino MaridueƱa, en sesiones extraordinaria del 16 de noviembre y ordinaria del 15 de diciembre de 2017, en primero y segundo debate respectivamente.

Crnel. Marcelino MaridueƱa 15 de diciembre del 2017

f.) Ab. Sara Vera de Caicedo, Secretaria Municipal.

De conformidad con lo previsto en los artĆ­culos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización SANCIONƓ, la presente Ā«LA ORDENANZA DE DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y LA RECAUDACIƓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CRNEL. MARCELINO MARIDUEƑA, QUE REGIRƁN EN EL BIENIO 2018-2019, y ordena su promulgación a travĆ©s de su publicación en el Registro Oficial, la Gaceta municipal y pĆ”gina web de la institución.

Crnel. Marcelino MaridueƱa, 28 de diciembre del 2017

22 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

f.) Dr. Nelson Herrera Zumba, Alcalde del Cantón Crnel. Marcelino Maridueña.

Sancionó y ordenó la promulgación en el Registro Oficial, la Gaceta Municipal y pĆ”gina web de la Institución la presente Ā«LA ORDENANZA DE DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y LA RECAUDACIƓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CRNEL. MARCELINO MARIDUEƑA, QUE REGIRƁN EN EL BIENIO 2018 – 2019, el seƱor Doctor Nelson Herrera Zumba, Alcalde de Crnel. Marcelino MaridueƱa, a los veintiocho dĆ­as del mes de diciembre del 2017.- Lo certifico.-

Crnel. Marcelino MaridueƱa 28 de diciembre del 2017

f.) Ab. Sara Vera de Caicedo, Secretaria Municipal.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN JIPIJAPA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que: Ā«los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales… Ā«;

Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón JIPIJAPA conforme lo establece el artículo 240 de la Constitución de la República y el artículo 86 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante COOTAD);

Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tendrÔn, como una de las competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley, «formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales»; en concordancia con el artículo 55 letra i) del COOTAD, que determina que es competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal, «elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales»;

Que, el COOTAD en su artĆ­culo 139 establece: Ā«…La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la información deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio

de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa.

El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiarÔ y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborarÔ la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial.»;

Que, el COOTAD en el artículo 489, letra c), establece como fuente de la obligación tributaria a las «ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley;

Que, el COOTAD en el artículo 491, letra b), establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerarÔ impuesto municipal El impuesto sobre la propiedad urbana y el impuesto sobre la propiedad rural;

Que, el COOTAD en su artículo 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;

Que, el mismo cuerpo normativo, en el artículo 494, respecto de la actualización del catastro, señala: «Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrÔn actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarÔn en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código»;

Que, el COOTAD establece en el artículo 502 la normativa para la determinación del valor de los predios, en la que los predios urbanos serÔn valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en el mencionado Código; con este propósito, el Concejo aprobarÔ mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topogrÔficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones;

Que, el COOTAD en el artículo 522 dispone que «las municipalidades y distritos metropolitanos realizarÔn, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificarÔ por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo»;

Que, el COOTAD establece los parÔmetros técnicos y legales para el cÔlculo de los impuestos prediales urbano y rural, razón por la cual, Departamento de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Jipijapa, por ser el Ôrea competente, luego del anÔlisis respectivo, recibió el Plano de Valoración de Suelo de Predios Urbanos, y tablas de valoración de las edificaciones y adicionales;

Que, en la Edición Especial del registro oficial No. 509 de fecha 22 de febrero de 2016, consta registrada

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 23

la Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2016-2017 DEL CANTƓN JIPIJAPAĀ».

Que, debido a la situación económica del cantón motivada por los fenómenos del terremoto del 16 de abril de 2016 y la fuerte época invernal, que podría afectar los ingresos de los ciudadanos del cantón, le corresponde al GAD JIPIJAPA prever para el siguiente bienio, las condiciones que permitan y faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de la obligación tributaria correspondiente al impuesto predial;

Que, El Acuerdo Ministerial No. 0029-16 Normas Técnicas Nacionales para el Catastro de Bienes Inmuebles Urbanos Rurales y Avalúos de Bienes Operación y CÔlculo de Tarifas de la DINAC, establece la obligatoriedad de mantener actualizada la información de cada uno de los predios es sus aspectos económicos, físicos y jurídico, y de incluir en la ficha catastral y en la cartografía territorial, los elementos indicados en dicha norma;

Que, la Ley OrgÔnica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de valores, agrega y modifica algunos articulados de la normativa vigente, que establecen obligaciones respecto a la determinación del avalúo de los bienes inmuebles; y,

Que, El Proyecto de Ley orgÔnica para la Eficiencia en la Contratación Pública, deroga o modifica artículos del COOTAD relacionados a la valoración de bienes inmuebles;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los literales a) y b) del artĆ­culo 57 del COOTAD,

Expide:

ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIƓN DE LA INFORMACIƓN PREDIAL; DETERMINACIƓN DEL AVALƚO DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DE LA CABECERA CANTONAL Y CABECERAS PARROQUIALES DEL CANTƓN JIPIJAPA, PARA EL BIENIO 2018-2019.

TƍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- COMPETENCIA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón JIPIJAPA, es el órgano competente para establecer los parÔmetros específicos que se requieren para la determinación del avalúo de la propiedad, los factores de aumento o reducción del valor de los terrenos, así como los factores para la valoración de las edificaciones; y de aprobar la tarifa impositiva para el cÔlculo del impuesto a los predios urbanos y rurales, en concordancia de la normativa vigente.

Art. 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN DE LA ORDENANZA.- La presente Ordenanza rige para las

personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que sean propietarios o posesiónanos de bienes inmuebles en la jurisdicción del cantón Jipijapa.

Art. 3.- OBJETO.-La presente Ordenanza dicta las normas jurídicas y técnica para los procedimientos y administración de la información predial; y aprueba el modelo de valoración, plano de valor del suelo, tabla del valor de las edificaciones, valor de reposición, los factores de aumento o reducción, los parÔmetros para la valoración de las edificaciones y demÔs construcciones, la determinación del avalúo de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, centros poblados, cabeceras parroquiales, y zona rurales, determinadas de conformidad con la ley.

Art. 4.- DEFINICIONES.- A efectos de una mejor aplicación de esta Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:

CATASTRO PREDIAL: Es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el propósito de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica. Tiene por objeto regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro inmobiliario en el territorio del cantón.

COOTAD; Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

GAD JIPIJAPA: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa.

AVALÚO.-Acción y efecto de valuar, esto es de fijar o señalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimación.

AVALÚO CATASTRAL.- valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones de Ley, registrado periódicamente, en el que se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).

AVALÚO A PRECIO DE MERCADO.- Es el valor de un bien inmueble establecido técnicamente a partir de sus características físicas, económicas y jurídicas, en base a metodologías establecidas, así como a una investigación y anÔlisis del mercado inmobiliario.

AVALÚO DE LA PROPIEDAD.- El que corresponde al valor real municipal del predio, en función de las especificaciones técnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por el Departamento Técnico de Avalúos y Catastros en aplicación del Art. 495 del COOTAD.

AVALÚO DEL SOLARLES el resultante de multiplicar el Ôrea del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo.

24 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

AVALUƓ DE LA EDIFICACIƓN.- Se lo determinarĆ” multiplicando el Ć”rea de construcción por el valor del metro cuadrado de la categorĆ­a y tipo de edificación.

BASE CARTOGRÁFICA CATASTRAL.- Modelo abstracto que muestra en una cartografía detallada la situación, distribución y relaciones de los bienes inmuebles, incluye superficie, linderos, y demÔs atributos físicos existentes.

BASE DE DATOS CATASTRAL ALFANUMƉRICA.-La que recoge, en forma literal, la información sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificación de la unidad catastral y posibilita la obtención de la correspondiente ficha fechada y sus datos.

CARTOGRAFƍA.; Ciencia y tĆ©cnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificación del levantamiento original, y concluye con la preparación e impresión final del mapa.

CƓDIGO CATASTRAL.- Identificación alfanumĆ©rica Ćŗnica y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en RĆ©gimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro.

FACTORES DE CORRECCIƓN.- Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por metro cuadrado o hectĆ”rea del suelo, en atención a su uso, ubicación, topografĆ­a, dotación de servicios y, o afectaciones.

INVENTARIO CATASTRAL.- Relación ordenada de los bienes o propiedades inmuebles urbanas y rurales del cantón, como consecuencia del censo catastral; contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fÔcil identificación y una justa determinación o liquidación de la contribución predial.

PREDIO.- Inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicación geogrÔfica definida y/o geo referenciada.

PREDIO URBANO.- Para efectos de esta Ordenanza, se considera predio urbano a una unidad de tierra, delimitada por una línea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada dentro de la zona delimitada como urbana en la cabecera cantonal, cabeceras parroquiales y centros poblados, la misma que es establecida por los gobiernos autónomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios proindiviso o poseedor, que no forman parte del dominio público, incluidos los bienes mostrencos.

PREDIO RURAL.- Para efectos de esta Ordenanza, se considera predio rural a una unidad de tierra, delimitada por una línea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada en Ôrea rural, la misma que es establecida por los gobiernos autónomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios proindiviso o poseedor, que no forman parte del dominio público, incluidos los bienes mostrencos.

CATASTRO PREDIAL.- Es el inventario pĆŗblico, debidamente ordenado, actualizado y clasificado de los predios pertenecientes al Estado y a las personas

naturales y jurídicas con el propósito de lograr su correcta identificación física, jurídica, tributaria y económica; y regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro inmobiliario en el territorio del cantón: Es el espacio geogrÔfico delimitado que tiene características físicas homogéneas o similares, que permite diferenciarlo de los adyacentes.

ZONAS AGROECONƓMCAS HOMOGƉNEAS (ZAH).-Conjunto de predios que abarcan caracterĆ­sticas similares en su morfologĆ­a, tipo de suelo, clima, tipo de producción y demĆ”s atributos propios del sector.

SISTEMA CATASTRAL PREDIAL: Sistema informÔtico que contienen las bases de datos alfanumérica y del inventario de la información catastral; el avalúo de la propiedad; la estructuración de procesos automatizados de la información catastral; y, la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.

AdemƔs de estas definiciones, son consideradas las establecidas en las normas:

Acuerdo Ministerial No. 0029-16 Normas Técnicas Nacionales para el Catastro de Bienes Inmuebles Urbanos Rurales y Avalúos de Bienes Operación y CÔlculo de Tarifas de la Dinac

Ley OrgÔnica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de valores (Ley de Plusvalía) R.O. 913 30-12-2016.

El Proyecto de Ley orgÔnica para la Eficiencia en la Contratación Pública, en lo relacionado a la valoración de bienes inmuebles

Art. 5.- DEL REGLAMENTO CATASTRAL. – Se podrĆ” aplicar para los efectos de la presente Ordenanza la terminologĆ­a y procedimientos que se contemplen en el Manual de Procedimientos e Instructivos que se elabore y apruebe al respecto.

Art. 6.- DOCUMENTACIƓN E INFORMACIƓN

COMPLEMENTARIA. – Forman parte de la presente Ordenanza:

El plano del valor del suelo urbano, que consta en la base cartogrƔfica del Sistema Catastral;

Los factores de aumento o reducción del avalúo del terreno por aspectos geométricos, topogrÔficos, accesibilidad, vías de comunicación, y otros elementos semejantes;

Tabla de valores de las edificaciones y los factores para la valoración de las edificaciones, incluidas en el sistema catastral;

Los instructivos de procesos y el Manual de Procedimiento y monografías obtenidos en los procesos de actualización catastral.

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 25

Los términos, disposiciones, factores, elementos de identificación y en conjunto todo lo establecido en las normas: Acuerdo Ministerial No. 0029-16 Normas Técnicas Nacionales para el Catastro de Bienes Inmuebles Urbanos Rurales y Avalúos de Bienes Operación y CÔlculo de Tarifas de la Dinac; la Ley OrgÔnica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de valores Publicada en el R.O. 913 30-12-2016, los cuales son de carÔcter obligatorio en la aplicación de esta ordenanza; y La Ley orgÔnica para la eficiencia en la contratación pública R.O No. 966 de marzo 20 de 2017.

TƍTULO II

DE LA ADMINISTRACIƓN DE LA INFORMACIƓN CATASTRAL PREDIAL

CAPƍTULO I

DE LA ADMINISTRACIƓN CATASTRAL

Art. 7.- DOMINIO O PROPIEDAD – Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

La información en el catastro no constituye reconocimiento, fraccionamiento u otorgamiento de titularidad del predio, sólo expresa los datos incorporados mediante los diferentes medios de captura, que incluye ademÔs el valor del suelo y edificaciones. SerÔn los documentos de tenencia debidamente inscritos en la Registraduría de la Propiedad los que constituyan la titularidad de los bienes inmuebles.

Cuando existan diferencias entre propietarios y/o poseedores de predios colindantes, el departamento de Avalúos y Catastro deberÔ registrar en el catastro de predios los documentos presentados por los contribuyentes y se aplicarÔ conforme lo dispuesto en las normas vigentes, mientras se obtenga la decisión legal por parte de la autoridad competente de tal forma que se pueda inscribir definitivamente los linderos de los predios que estÔn en conflicto1.

Si se diera el caso de dos o mÔs títulos de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad provenientes de un mismo predio, se deberÔ inscribir en el catastro a quien tenga el título con el registro mÔs antiguo, hasta que la autoridad competente dirima el derecho».

Art. 8.- DEL MANTENIMIENTO CATASTRAL.- El responsable del catastro municipal estÔ obligado a mantener actualizado el Sistema Municipal de Información Catastral, para lo cual desarrollarÔ técnicas que permitan una captación metódica y dinÔmica de las modificaciones de los predios; de igual manera serÔ responsable de procesar las bajas y las modificaciones a los registros catastrales,

su validación, así como de que toda la información generada sea incorporada a las bases de datos grÔficas y alfanuméricas de los Sistemas de Información Municipal.

La administración catastral establecerÔ las normas técnicas y procedimientos administrativos para el funcionamiento de su sistema de archivos a efecto de que éste guarde y conserve la información y permita obtenerla en cualquier momento para conocer la historia catastral de los predios.

Art. 9.- DEL REGISTRO CATASTRAL.- Todos los bienes inmuebles ubicados en la circunscripción territorial del cantón JIPIJAPA deberÔn ser valuados y constarÔn en el Catastro Municipal, el que contendrÔ el avalúo actualizado de los mismos, que se utilizarÔ de manera multifinalitaria en aplicaciones de planeación, programación, estadísticas fiscales o de otro tipo.

La localización, mensura y descripción de atributos de los bienes inmuebles, se llevarÔn a efecto por los métodos mÔs modernos de información geogrÔfica y por verificación directa en campo, con objeto de generar la cartografía catastral.

El registro grƔfico se integra con los diferentes mapas y planos que conforman la cartografƭa catastral municipal y por:

El plano general del territorio del cantón de Jipijapa.

El plano de las Ôreas urbanas, cabeceras parroquiales y centros poblados, Ôreas rurales, con su división catastral, indicando el perímetro urbano que lo limita y las zonas y sectores catastrales en que se divida.

El plano de cada manzana, que contenga: las dimensiones de los predios, nombres y/o números de las vías públicas que la limitan, el número de zona o sector catastral a que pertenece, el número de la manzana, los predios que contiene, la numeración de cada predio.

Los planos de las zonas o sectores en los que se divida el cantón con un sistema de coordenadas que permitan la localización precisa y delimitación de los predios.

Art. 10.- INTEGRACIƓN DE LOS REGISTROS CATASTRALES.- Los registros catastrales estarĆ”n integrados de tal manera que permitan su aprovechamiento multifinalitaria y se puedan generar agrupamientos, los que se clasificarĆ”n en:

Numéricos, en función de la clave catastral de cada predio.

Alfabéticos, en función del nombre del propietario o del poseedor, constituido éste por apellidos paterno y materno y nombre(s).

De ubicación, por la localización del predio, de acuerdo con los números o nombres de calles y número oficial.

Estadístico, en función del uso o destino del predio que establezca el Plan de Desarrollo Urbano, del centro de población y en las normas, criterios y zonificación.

26 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

Art. 11.- DEPENDENCIAS MUNICIPALES RESPON­SABLES.- Corresponde al Departamento de Avalúos y Catastro, mantener y actualizar el registro catastral, establecer el avalúo actualizados de las edificaciones, de los terrenos, adicionales constructivos, y en general de la propiedad inmueble, de conformidad con los principios técnicos que rigen la materia, las normas de avalúo para las edificaciones y solares, y el plano del valor base de la tierra, que permitan establecer la base imponible del impuesto a la propiedad.

Es responsabilidad indelegable del jefe del Departamento de Avalúos y Catastro, establecer las políticas y procedimientos para mantener actualizados, en forma permanente, los catastros de predios del cantón. En esos catastros los bienes inmuebles contarÔn con el avalúo real de la propiedad debidamente actualizado.

El jefe del Departamento de Avalúos y Catastro queda facultado para realizar en cualquier momento, de oficio o a petición de parte interesada, la revisión y por ende la actualización del avalúo de cualquier predio. Para la realización del nuevo avalúo que implique incrementar o disminuir el valor unitario por metro cuadrado de suelo o de construcción, deberÔ documentar el procedimiento a través de un expediente en donde conste la justificación del cambio del avalúo.

Cualquier cambio de avalúo en la propiedad, implicarÔ una reliquidación en el valor a pagar por concepto de los impuestos prediales en el bienio vigente.

A la Dirección Financiera, a través del departamento de Rentas, le corresponde la verificación y comprobación de la base imponible, así como la determinación del impuesto predial y las deducciones, rebajas y exoneraciones, en base a lo determinado en la presente Ordenanza.

A la Dirección Financiera, a través de la Tesorería Municipal, le corresponde el cobro del impuesto a través de los mecanismos contemplados en la normativa existente, ademÔs las bajas de títulos de crédito cuando se requiera hacerlos por disposición de una Resolución expedida por la Administración Tributaria Municipal.

A la Dirección Financiera, le corresponde resolver mediante Resolución motivada los reclamos tributarios.

A la Dirección de Planificación o la que haga sus veces, le corresponde emitir los permisos y autorizaciones y comunicar a manera de reportes, todos los trÔmites de aprobación o negación que afecten a las superficies de los predios y edificaciones, vías y Ôreas de recreación o comunales. Estos reportes se los harÔ por medios informÔticos, dirigidos al Área de Avalúos y catastros. Para su actualización.

A la Dirección Municipal de Obras Públicas le corresponde comunicar a manera

de reportes, todas las obras públicas realizadas y las que estén en etapa de ejecución, que afecten la determinación de la Contribución Especial de Mejoras. Estos reportes se

los harÔ por medios informÔticos de manera semestral, de acuerdo con el formato elaborado por el Departamento de Avalúos y Catastro.

Las demÔs direcciones, departamentos, y empresas municipales, también tienen la obligación de comunicar de manera permanente sobre las acciones que estÔn bajo su responsabilidad y que afecten de alguna manera al territorio en general y a los predios de manera particular.

Art. 12.- DE LA FORMACIƓN DEL CATASTRO PREDIAL. La formación del catastro predial se realizarĆ” en atención a:

a) El catastro de los predios:

El catastro del título de dominio de los predios. -Proceso por medio del cual se incorpora en el catastro, individualizados por un código, los títulos de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad, de los predios o de las alícuotas, en caso de copropiedades sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal;

El registro de predios mostrencos;

El registro individual en la base de datos alfanumérica. Tal registro, llevado y controlado por medios informÔticos y que servirÔ para obtener la información catastral, contendrÔ los siguientes datos legales, físicos y técnicos del predio:

Derecho sobre el predio o bien inmueble;

Características del terreno y de las edificaciones, sus avalúos y modificaciones (incluye: Ôreas según escritura y según levantamiento; alícuotas; valor por metro cuadrado; avalúo; factores de corrección).

b) Planos o registros cartogrĆ”ficos digitales. – Se realizarĆ”n a travĆ©s de los siguientes procesos:

Los levantamientos catastrales practicados a cada propiedad donde consta la información sobre las edificaciones existentes (deslinde predial).

Fotografías aéreas, Ortofotos georreferenciadas, y restitución cartogrÔfica.

ImƔgenes de satƩlite.

Cartografía digital a nivel del predio y edificaciones que incluye la sectorización catastral.

Cartografƭa temƔtica

c) Ficha declarativa de los datos del predio que realice el propietario del bien inmueble.

Con la ficha declarativa que diseñe e incorpore el departamento de Avalúos y Catastro, los propietarios y posesionarios de predios podrÔn declarar los datos que requiera el GAD JIPIJAPA para la actualización de la ficha

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 27

catastral. Esta ficha podrÔ presentarse a través de medios físicos o digitales en las ventanillas del Departamento de Avalúos y Catastro debidamente firmada por el titular del domino o a través de medios electrónicos establecidos por el GAD JIPIJAPA.

El jefe del Departamento de Avalúos y Catastro podrÔ disponer la verificación de los datos declarados.

Art. 13.- DE LAS ACTUALIZACIONES Y MANTEĀ­NIMIENTO CATASTRAL.- Se refieren a las modiĀ­ficaciones que se aplican a los predios registrados en el sistema catastral.

Corresponde al Departamento de Avalúos y Catastro, la actualización y mantenimiento, previa solicitud del propietario o su representante legal, o cuando se estime conveniente, realizar actualizaciones al registro catastral tales como:

Inclusión/reinclusión;

Bajas de registros catastrales;

Fusión y división del solar, o edificación sujeta al Régimen de Propiedad Horizontal;

Transferencia de dominio;

Rectificaciones por error en nombre, código, parroquia, número de manzana, calle, número de departamento, hoja catastral, barrio o ciudadela, linderos, mensuras, cabidas, etc.;

Actualizaciones derivadas por las solicitudes de los registros catastrales;

Modificaciones y actualizaciones, previa notificación al propietario, para expropiaciones, permutas y/o compensaciones.

Art. 14.- INVENTARIO CATASTRAL. Los registros de los predios, los registros cartogrÔficos y sus actualizaciones conformarÔn el inventario catastral, el mismo que deberÔ ser llevado y controlado en medios informÔticos que garanticen el enlace de las bases alfanumérica y cartogrÔfica por medio de un Sistema de Información GeogrÔfica Municipal, que permita la recuperación de la información catastral, sea que inicie su consulta por la base alfanumérica o por la localización de un predio en la cartografía digital.

A través del sistema informÔtico, el inventario catastral serÔ proporcionado a las direcciones municipales que lo requieran, por medio de aplicaciones del Sistema Catastral, y para el caso de instituciones del sector público o privado, mediante convenios cuyos costos de utilización de la información municipal se determinarÔn en el mismo convenio.

CAPƍTULO II

APLICACIƓN DEL CATASTRO

Art. 15-NOTIFICACIONES A LOS CONTRIBUYEN­TES. El Director del Ôrea Financiera, a través del Ôrea de

Comunicación Municipal, notificarÔ por la prensa a los propietarios de los bienes inmuebles del cantón Jipijapa, haciéndoles conocer la vigencia del avalúo para el bienio 2018-2019, y la obligación que tienen de registrar el dominio de sus inmuebles y las modificaciones que en ellos hubieren realizado.

Art. 16.- DE LOS PREDIOS SIN EDIFICACIONES Y/ O NO TERMINADAS.- El avalúo de la propiedad en predios urbanos con edificaciones no terminadas y solares no edificados, se liquidarÔ en atención a las siguientes situaciones:

  1. Predio con edificación no terminada que no sea habitable aún o esté inconclusa.- Se determinarÔ el avalúo de la propiedad, sumando el avalúo del solar y el avalúo de lo edificado a la fecha del levantamiento de la información; y,
  2. Predio sin edificación.- Se determinarÔ el avalúo de la propiedad en base al avalúo del suelo, sumando el avalúo del suelo y el avalúo de los otros sistemas constructivos adicionales existentes.

TƍTULO III

DE LAS RESPONSABILIDADES

EN LA DETERMINACIƓN DEL AVALƚO

DE LA PROPIEDAD

CAPƍTULO I

DE LAS RESPONSABILIDADES

Art. 17.- DE LOS PROPIETARIOS.- Toda persona, natural o jurídica, que de cualquier forma legal adquiera el dominio de bienes inmuebles en el cantón, estÔ obligada a registrarlos en el Departamento de Avalúos y Catastros, adjuntando el instrumento público que acredite el dominio, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad del Cantón Jipijapa y el Certificado de Solvencia actualizado emitido por el Registrador de la Propiedad, para que conste el cambio efectuado en el inventario catastral.

Esta obligación deberÔ cumplirse dentro de los treinta días posteriores a la inscripción del instrumento público que acredite el dominio en el Registro de la Propiedad.

Art. 18.- DE LOS NOTARIOS Y REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD.- El Registro de la Propiedad mantendrÔ una conexión informÔtica con el GAD JIPIJAPA, suministrando la siguiente información:

Nombre de los contratantes.

Objeto del contrato.

Nombre, ordinal del Notario, cantón al que pertenece y nombre del funcionario que autoriza el contrato de ser el caso.

Descripción de la bien inmueble materia del contrato (medidas, linderos, superficie de terreno y edificación).

28 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

GravƔmenes que sobre el bien inmueble urbano se constituyan, nombre del acreedor y deudor, de haberlo.

Fecha de inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad del cantón Jipijapa.

MatrĆ­cula inmobiliaria,

Clave catastral,

Descripción de la ubicación del predio (Manzana, número de lote, calles, Barrio, parroquia, etc.)

Número de cédula de identidad o Registro Único de Contribuyentes (en su caso).

Monto de la transacción

Tipo de Transacción

Los Notarios enviarÔn en medios digitales a las oficinas de la Dirección de Información, Avalúos y Catastro, dentro de los 10 primeros días de cada mes, en los formularios que les remitirÔ esta Dirección, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios, particiones entre condóminos, adjudicaciones por remate y otras causas, incluyendo los datos que la Dirección especifique para la actualización del catastro.

CAPƍTULO II

DE LA DETERMINACIƓN

DEL AVALÚO

DE LA PROPIEDAD URBANA

Art. 19.- DETERMINACIƓN DE LA BANDA IMPOSITIVA.- Para determinar la cuantƭa al Impuesto predial urbano se aplicara la tarifa del 1.5/000 (uno punto cinco por mil) calculado sobre el valor imponible.

Art. 20.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR- El catastro registrarÔ los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial digital, con los siguientes indicadores generales:

  1. Identificación predial
  2. RƩgimen de tenencia
  3. Ubicación del Predio.
  4. Titular del dominio
  5. Situación Legal
  6. Ocupantes del predio
  7. Descripción física
  1. Infraestructura y servicios en el lote
  2. Datos socio económicos y demogrÔficos del componente familiar
  3. Uso del predio
  4. Medidas y linderos
  5. Datos de Copropiedad
  6. Ubicación cartogrÔfica y fotografía frontal
  7. Restricciones.
  8. Descripción de las edificaciones y otros elementos constructivos.

Cuando un predio resulte cortado por la línea divisoria de las zonas urbana/rural, para fines de aplicación de estos tributos se lo considerarÔ incluido en la zona en donde quede mÔs de la mitad de su avalúo comercial.

Art. 21.- AVALÚO DE LA PROPIEDAD URBANA-

Para establecer el avalĆŗo de la propiedad urbana se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos:

  1. El avalúo del suelo que es el precio unitario contenido en el plano de valores del suelo urbano, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de lotes o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del lote o solar;
  2. Los factores que afectan el valor unitario del suelo;
  3. El avalúo de las edificaciones por piso/bloque que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carÔcter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición;
  4. El avalĆŗo de los sistemas constructivos adicionales; y,
  5. El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Los predios urbanos serÔn valorados mediante la aplicación de los elementos de avalúo del suelo, avalúo de las edificaciones y valor de reposición previstos en la Ley y en esta Ordenanza, que se describen a continuación:

21.1.- AVALÚO DEL TERRENO

Se establece sobre la información de carÔcter cualitativo de la infraestructura bÔsica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirÔ definir la estructura del territorio urbano y establecer sectores homogéneos jerarquizados.

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 29

AdemÔs, se considera el anÔlisis de las características del uso actual, equipamiento, infraestructura y servicios municipales, uso potencial del suelo; sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de los solares, información que, mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, son la base para la elaboración del plano del valor del suelo urbano; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el respectivo plano de valores del suelo urbano, que estÔ contenido de manera digital en la base de datos grÔfica del GAD Municipal, y que forma parte de la presente Ordenanza.

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra serÔ afectado por los factores de aumento o reducción del avalúo del terreno, por aspectos topogrÔficos, riesgo, ubicación en la manzana y geométricos.

Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo con su implantación en el Ôrea urbana, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

Por lo que el avalúo del terreno individual estÔ dado: por el valor del metro cuadrado del sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por los factores de aumento o reducción, multiplicado por la superficie del terreno.

Para el caso de las urbanizaciones, el valor unitario del suelo incluirÔ necesariamente los costos de urbanización, de acuerdo con las tablas de costo que deben presentar los propietarios de ellas. Para el caso de urbanizaciones ya existentes, se aplicarÔn las tablas con las que cuenta el Departamento de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo.

21.2.- CÁLCULO DEL AVALÚO DEL TERRENO

El avalĆŗo del terreno serĆ” el producto de multiplicar el valor unitario del suelo, por el Factor Resultante y por la superficie del terreno.

Para obtener el factor resultante se multiplicarƔn entre sƭ los factores de ajuste y el producto de este no podrƔ ser menor de 0.40, estableciƩndose este factor como lƭmite inferior.

AT = VUSxFAxST

AT: AvalĆŗo del terreno

VUS: Valor unitario del suelo

EA: Factores de Afectación

ST: Superficie de terreno

Factores de Ajuste

El número de variables o factores que pueden incidir de forma directa en el valor catastral de un inmueble esilimitado; sin embargo, bajo el criterio de buscar una aceptable homogeneidad y sobre todo realizando un anÔlisis en función de la realidad del cantón, y en función de la ficha catastral; a continuación, se enuncian los factores de ajuste que serÔn utilizados en la valuación catastral.

Frente

Cuando el frente de un predio tenga una longitud menor de 6 metros, (valor utilizado en varios Municipios y valor mínimo para construcciones tipo) el valor del terreno sufrirÔ un ajuste o demérito, el cual serÔ proporcional a la longitud del frente con respecto al frente mínimo de 6 metros. En ningún caso se considerarÔ un frente menor de 1.50 metros de longitud. El demérito no aplicarÔ en aquellos predios ubicados en zona o fraccionamientos donde mÔs del 90% de los predios estÔn diseñados a partir de frentes menores a 6 metros, como es el caso de fraccionamientos o unidades de interés social, situación que obliga a que dicho ajuste ya esté considerado en el anÔlisis del Valor Catastral Unitario de Suelo Urbano publicado. En estos casos y en el de los predios mayores de 6 m., el factor serÔ igual a 1.00.

Es importante señalar que la municipalidad puede cambiar el valor de la constante en función de la normativa de regulación urbana existente, la misma que tiene sus reglamentos establecidos por sectores.

Fórmula:

Ff= V(F/k) (no serĆ” mayor a 1) ni menor a 0.94

SimbologĆ­a:

Ff: Factor de frente

F: Frente del predio en estudio

k: Coeficiente igual 6

Profundidad

Este factor se aplicarÔ en los casos donde la relación profundidad-frente de un predio es mayor a cuatro veces. Significa que la longitud de la profundidad es mÔs de cuatro veces mayor que la longitud del frente

Se aplica cuando la relación sea mayor a cuatro, y no serÔ aplicable cuando el frente sea mayor a 10 m., ni cuando la relación sea menor a 4 veces, en estos casos el factor serÔ 1

Este factor no serĆ” mayor a 1 ni menor a 0.94

Fórmula:

Fp= V(F/p) k

SimbologĆ­a:

Fp: Factor por profundidad.

F: Frente del predio en estudio.

30 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

P: Profundidad del predio.

k: Coeficiente igual a 4.

TopografĆ­a

Este ajuste se realiza cuando existe una diferencia considerable entre el nivel del terreno con el nivel de la vĆ­a de acceso.

TOPOGRAFƍA

FACTOR

Plano

1.00

Semi Plano

0.99

Pendiente Tenue

0.98

Pendiente pronunciada

0.95

Pendiente Excesiva

0.94

Factor Forma.

Los predios pueden tener formas diversas, en el caso particular del cantón Jipijapa, se ha podido comprobar que las formas por lo general son regulares, pero para los casos donde la forma sea irregular se ha establecido la siguiente metodología para poder encontrar el factor forma del predio, para esto se ha establecido una matriz donde se analiza 2 variables, por una parte el número de lados y por otra el número de Ôngulos rectos internos existentes del predio, con esta matriz lo que queremos llegar a concluir es que en caso de que un predio tenga las peores condiciones en cuanto a su forma, tendrÔ un factor de 0,7, y en caso de que tenga las condiciones óptimas (4 lasos, 4 Ôngulos rectos) el factor sea 1, es decir no altere el costo del predio, con esto se cubre las posibilidades múltiples que existen para poder describir la forma del predio.

N° Ángulos Rectos

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9o +

N° Lados

3

0.94

0.94

4

0.94

0.95

0.96

1

5

0.96

0.97

0.98

0.99

6

0.94

0.95

0.96

0.97

0.98

0.99

7

0.94

0.94

0.95

0.96

0.98

0.99

8

0.94

0.45

0.95

0.96

0.98

0.99

0.99

9o

+

0.94

0.94

0.95

0.96

0.96

0.96

0.98

0.98

0.99

0.99

Factor de superficie

Es el ajuste que se obtiene de la relación existente entre la superficie de un predio comparado con el lote tipo catastral. Este factor no aplicarÔ en aquellos predios ubicados en zonas, fraccionamientos, parques o corredores industriales o cuando cuenten con las características de parques industriales; en estos casos el valor catastral unitario de suelo publicado o provisional considerarÔ el ajuste correspondiente.

SUPERFICIE m2 COEFICIENTE

  1. 1.00-1,200.00 1.00
  2. 1,201.00-2,500.00 0.95
  3. 2,501.00-5,000.00 0.90
  4. mƔs de 5,000- 0.80

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 31

Factor Localización dentro de la manzana

Dependiendo de su ubicación, el predio podrÔ ser premiado o castigado de acuerdo con las siguientes características:

Lote intermedio 1.00

Interior sin acceso propio 0.70

En esquina 1.05

En Cabecera 1.10

En manzana 1.20

CaracterĆ­sticas del suelo

SECO

1.00

INUNDABLE

0.80

INESTABLE

0.80

ROCOSO

0.95

CENAGOSO

0.90

HÚMEDO

0.90

Accesibilidad a servicios (Alcantarillado, Agua Potable, Energƭa ElƩctrica)

Tres servicios

1.00

Dos Servicios

0.95

Un Servicio o menos

0.88

Material de vĆ­as

HORMIGƓN ARMADO

1.00

ASFALTO

1.00

ADOQUƍN

0.96

DOBLE RIEGO

0.94

LASTRADO

0.90

TIERRA

0.88

Empedrada

0.94

Infraestructura complementaria y servicios (Aceras, Bordillos, teléfono Fijo, Recolección de calles)

5 servicios o mƔs 1.00

4 servicios 0.98

3 servicios 0.96

2 servicios 0.94

1 servicios o menos 0.93

AVALÚO DE EDIFICACIONES

Se establece el avalúo de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carÔcter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarÔn los siguientes indicadores de carÔcter general: tipo de estructura, acabados, edad de la construcción, estado de conservación, superficie, y número de pisos.

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parÔmetros específicos de cÔlculo, a cada indicador le corresponderÔ un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignarÔn los índices de participación. Para el caso y de acuerdo con el tipo de construcción existente se consideran coeficientes de vida útil para cada estructura.

Para la determinación del avalúo de las edificaciones y en general de la propiedad urbana, se aplicarÔn los parÔmetros, elementos, modelos matemÔticos, tabla de valoración de los materiales de construcción, tabla de depreciación de las edificaciones.

21.3. CÁLCULO DEL AVALÚO DE LAS EDIFICACIONES

Se establece el avalúo de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carÔcter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarÔn los siguientes indicadores de carÔcter general: tipo de estructura, acabados, edad de la construcción, estado de conservación, superficie, y número de pisos.

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parÔmetros específicos de cÔlculo a cada indicador le corresponderÔ un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignarÔn los índices de participación. Para el caso y de acuerdo al tipo de construcción existente se consideran coeficientes de vida útil para cada estructura.

Para la determinación del avalúo de las edificaciones y en general de la propiedad urbana, se aplicarÔn los parÔmetros, elementos, modelos matemÔticos, tabla de valoración de los materiales de construcción, tabla de depreciación de las edificaciones.

Método de Reposición

El método de Reposición, es la determinación del Costo de Reposición para llegar al Costo Actual de la construcción. Es decir, el Costo de Reposición es el costo de reproducirlo o construirlo de nuevo para conocer el avalúo de la construcción nueva y el Costo Actual.

La Depreciación

Es la pérdida de avalúo o del precio de un bien. En el caso de los inmuebles es la pérdida de valor por causa del uso y/o del tiempo.

Ac = Se x Fa x Fe x Ec x Fd

Ac: Avalúos de la construcción

32 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

Se: Superficie de piso/bloque

Fa: Sumatoria de factores componentes de la construcción

Fe: Factor de correlación

Ec: Estado de Conservación

Fd. Factor de depreciación

COMPONENTES O FACTORES DE LA CONSTRUCCIƓN:

Estructura

Columnas

Vigas y Cadenas

Contrapiso

Paredes

Escaleras

Cubierta/Entrepiso Acabados

Pisos

Revestimiento interior

Revestimiento exterior Factores de la construcción

Escalera

Puertas

Tumbado

Cubierta

Ventana

Cubre Ventana Instalaciones

ElƩctrica

Sanitarias

Agua Potable

BaƱos

Especiales Estado de conservación

Bueno

Regular – Malo

Ruina

Vida Útil y Porcentaje del valor residual de las construcciones

Este cuadro que a continuación se presenta proviene de un anÔlisis realizado y estÔ en función del tipo de construcción y de la vida útil que se considera para este tipo de construcciones, obtenida de las distintas fuentes tal como de la cÔmara de la construcción y libros especialistas en el tema.

VIDA ÚTIL DE LAS CONSTRUCCIONES Y RESIDUO SEGÚN ESTRUCTURA

ESTRUCTURA

CONSTRUCCIƓN

VIDA ÚTIL

% RESIDUAL

ACERO/HIERRO

EDIFICIOS

70

10

ACERO/HIERRO

CASAS

55

9

HORMIGƓN ARMADO

EDIFICIOS

65

10

HORMIGƓN ARMADO

CASAS

55

8

LADRILLO BLOQUE

CASAS

40

5

MADERA

CASAS

30

3

Estado de conservación.- de acuerdo con el estado de conservación que tengan cada una de las construcciones se utilizara la siguiente tabla con sus respectivos coeficientes:

COEFICIENTES POR ESTADO DE CONSERVACIƓN

DESCRIPCIƓN

COEFICIENTE

BUENO

1.00

REGULAR

0.84

MALO

0.60

RUINA

0.30

No existe depreciación en construcciones que hayan sido realizadas en los 2 últimos años.

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 35

La depreciación se aplicarÔ con la siguiente tabla:

Rango

en

aƱos

Hormigón

Pilotes

Hierro

Madera Fina

Madera ComĆŗn

Bloque Ladrillo

Piedra

CaƱa

Adobe/ Tapial

0

2

1.00

1.00

1.00

1.00

1.00

1.00

1.00

1.00

1.00

3

4

0.97

0.97

0.97

0.96

0.96

0.95

0.95

0.94

0.94

5

6

0.93

0.93

0.93

0.92

0.90

0.92

0.92

0.88

0.88

7

8

0.90

0.90

0.90

0.88

0.85

0.89

0.89

0.86

0.86

9

10

0.87

0.87

0.86

0.85

0.80

0.86

0.86

0.83

0.83

11

12

0.84

0.84

0.83

0.82

0.75

0.83

0.83

0.78

0.78

13

14

0.81

0.81

0.80

0.79

0.70

0.80

0.80

0.74

0.74

15

16

0.79

0.79

0.78

0.76

0.65

0.77

0.77

0.69

0.69

17

18

0.76

0.76

0.75

0.73

0.60

0.74

0.74

0.65

0.65

19

20

0.73

0.73

0.73

0.71

0.56

0.71

0.71

0.61

0.61

21

22

0.70

0.70

0.70

0.68

0.52

0.68

0.68

0.58

0.58

23

24

0.68

0.68

0.68

0.66

0.48

0.65

0.65

0.54

0.54

25

26

0.66

0.66

0.65

0.63

0.45

0.63

0.63

0.52

0.52

27

28

0.64

0.64

0.63

0.61

0.42

0.61

0.61

0.49

0.49

29

30

0.62

0.62

0.61

0.59

0.40

0.59

0.59

0.44

0.44

31

32

0.60

0.60

0.59

0.57

0.39

0.56

0.56

0.39

0.39

33

34

0.58

0.58

0.57

0.55

0.38

0.53

0.53

0.37

0.37

35

36

0.56

0.56

0.56

0.53

0.37

0.51

0.51

0.35

0.35

37

38

0.54

0.54

0.54

0.51

0.36

0.49

0.49

0.34

0.34

39

40

0.52

0.52

0.53

0.49

0.35

0.47

0.47

0.33

0.33

41

42

0.51

0.51

0.51

0.48

0.34

0.45

0.45

0.32

0.32

43

44

0.50

0.50

0.50

0.46

0.33

0.43

0.43

0.31

0.31

45

46

0.49

0.49

0.48

0.45

0.32

0.42

0.42

0.30

0.30

47

48

0.48

0.48

0.47

0.43

0.31

0.40

0.40

0.29

0.29

49

50

0.47

0.47

0.45

0.42

0.30

0.39

0.39

0.28

0.28

51

52

0.46

0.46

0.44

0.41

0.29

0.37

0.37

0.27

0.27

53

54

0.46

0.46

0.43

0.40

0.29

0.36

0.36

0.26

0.26

55

56

0.45

0.45

0.42

0.39

0.28

0.34

0.34

0.25

0.25

57

58

0.45

0.45

0.41

0.38

0.28

0.33

0.33

0.24

0.24

59

60

0.44

0.44

0.40

0.37

0.28

0.32

0.32

0.23

0.23

61

64

0.43

0.43

0.39

0.36

0.28

0.31

0.31

0.22

0.22

65

68

0.42

0.42

0.38

0.35

0.28

0.30

0.30

0.21

0.21

69

72

0.41

0.41

0.37

0.34

0.28

0.29

0.29

0.20

0.20

73

76

0.41

0.41

0.37

0.33

0.28

0.28

0.28

0.20

0.20

77

80

0.40

0.40

0.36

0.33

0.28

0.27

0.27

0.20

0.20

81

84

0.40

0.40

0.36

0.32

0.28

0.26

0.26

0.20

0.20

85

88

0.40

0.40

0.35

0.32

0.28

0.26

0.26

0.20

0.20

89

0.40

0.40

0.35

0.32

0.28

0.25

0.25

0.20

0.20

Obtenida la sumatoria de los factores de cada uno de los componentes de la construcción se lo multiplicarÔ por el Factor de Correlación:

Para el primer piso: 25.0

A partir del segundo piso: 22.0

36 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

PRECIOS UNITARIOS BASE PARA ADICIONALES CONSTRUCTIVOS

El valor los adicionales constructivos y de las instalaciones especiales estarƔ definido de acuerdo a los datos de la ficha catastral, mediante el anƔlisis de precios unitarios, con lo cual se tiene el costo de cada rubro:

Tipo de Adicional

Unidad

Valor Unitario

Vida Ćŗtil

Valor residual

Cubierta estructura metƔlica sobre columnas de H.A. sobre terraza

m2

70.00

50

10%

Cubierta estructura metƔlica sobre columnas de Hierro sobre terraza

m2

60.00

50

10%

Cubierta estructura madera sobre terraza

m2

30.00

50

10%

Cubierta hasta los 5 m. en suelo

m2

264.63

50

10%

Cubierta hasta los 9 m. en suelo

m2

320.99

50

10%

Cubierta mayora 9 m. en suelo

m2

377.05

50

10%

Muro/Cerramiento Hormigón Armado

m3

208.70

50

10%

Muro/Cerramiento Hormigón Ciclópeo

m3

96.71

40

10%

Cerramiento Piedra

m3

63.82

40

10%

Cerramiento de Bloque/Ladrillo enlucido

m2

67.03

20

10%

Cerramiento de Ladrillo/Ladrillo enlucido y pintado

m2

112.48

20

10%

Cerramiento Adobe

m2

11.49

10

10%

Cerramiento de Malla sobre manposterĆ­a

m2

30.80

10

10%

Cerramiento de Hierro sobre manposterĆ­a

m2

115.07

20

10%

Cerramiento de Hierro

m2

135.82

30

10%

Cerramiento de CaƱa

m2

36.09

3

10%

Cerramiento de Malla

m2

18.98

10

10%

Cerramiento Alambra de PĆŗa

m2

3.85

5

10%

Cerramiento Cerco vivo

m2

16.61

5

10%

Muro de Gaviones con malla

m3

46.11

40

10%

Generador 5KVA

Unidad

1,723.36

10

10%

Sistema de Climatización

Unidad

1,323.01

10

10%

Sistema de Gas Centralizado

Unidad

290.33

10

10%

Sistema de Vigilancia tipo domo

Unidad

1,038.90

10

10%

Ascensor por parada o piso

Unidad

18,250.66

15

10%

SERVIDOR DE COMUNICACIƓN MICROCIRCUITOS

Unidad

5,084.68

10

10%

SISTEMA DE MÚSICA AMBIENTAL(Punto)

Punto

58.03

10

10%

SISTEMA DE ILUMINACIƓN

Unidad

5,084.68

10

10%

Cisterna

m2

389.10

40

10%

Piscina

m2

413.56

15

10%

Reservorio

Unidad

600.00

40

10%

Cancha encementada uso mĆŗltiple

m2.

9.62

20

10%

Cancha CƩsped SintƩtico

m2.

12.00

3

10%

Cancha CƩsped natural

m2.

3.00

5

10%

Para determinar el factor de depreciación en los adicionales se utilizarÔ la misma fórmula aplicada a las edificaciones.

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 37

TITULO TV

DE LA DETERMINACIƓN DEL AVALƚO DE LA PROPIEDAD RURAL

CAPƍTULO I

DEL CATASTRO, AVALÚOS DE LAS PROPIEDADES, BASE IMPONIBLE, TARIFA IMPOSITIVA E IMPUESTO PREDIAL RURAL

Art. 22.- OBJETO DEL IMPUESTO – Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de las zonas rurales, de las cabecera cantonal y de las demĆ”s parroquias rurales del Cantón, determinadas en la Ordenanza que regula la delimitación urbana-rural de la ciudad.

Art. 23.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR. – El catastro registrarĆ” los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

  1. Identificación predial
  2. Tenencia
  3. Descripción del terreno
  4. Ɓrea del terreno
  5. Infraestructura y servicios
  6. Uso y calidad del suelo
  7. Descripción de las edificaciones
  8. Gastos e Inversiones

Art. 24.- AVALÚO DE LA PROPIEDAD RURAL– Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el Concejo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆ­as de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ­ como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parĆ”metros tĆ©cnicos, serĆ”n particulares de cada localidad y que se describen a continuación:

24.1.- AVALÚO DEL TERRENO

Se establece sobre la información de carÔcter cualitativo de la infraestructura bÔsica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada mediante

procedimientos estadĆ­sticos permitirĆ” definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.

SECTORES HOMOGƉNEOS DEL ƁREA RURAL

  1. SECTOR HOMOGƉNEO 1 (SH1)
  2. SECTOR HOMOGƉNEO 2 (SH2)
  3. SECTOR HOMOGƉNEO 3 (SH3)
  4. SECTOR HOMOGƉNEO 4 (SH4)

AdemÔs se considera el anÔlisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante anÔlisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgÔnica, y ademÔs profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climÔtico y exposición solar, resultados con los que permite establecer la clasificación agrológica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogéneos de cada una de las Ôreas rurales. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serÔn la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente;

  1. CALIDAD DEL SUELO 1
  2. CALIDAD DEL SUELO 2
  3. CALIDAD DEL SUELO 3
  4. CALIDAD DEL SUELO 4
  5. CALIDAD DEL SUELO 5
  6. CALIDAD DEL SUELO 6
  7. CALIDAD DEL SUELO 7
  8. CALIDAD DEL SUELO 8
  • SH 1 1.640 1.554 1.468 1.381 1.295 1.209 1.122 1.036
  • SH2 1.266 1.199 1.133 1.066 1.000 0.933 0.866 0.800
  • SH 3 0.735 0.696 0.658 0.619 0.580 0.542 0.503 0.464
  • SH4 0.168 0.159 0.150 0.141 0.132 0.124 0.115 0.106

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad rural, el que serÔ afectado por los siguientes factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, TopogrÔficos; plana, pendiente leve, pendiente media,

38 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al anÔlisis de laboratorio se definirÔn en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que sería la de peores condiciones. Servicios bÔsicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:

24.2.- CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICAĀ­CIƓN POR INDICADORES. –

GEOMƉTRICOS:

A.- FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.98

REGULAR 1.00

IRREGULAR 0.99

MUY IRREGULAR 0.98 B.-. POBLACIONES CERCANAS .00 A 0.96

CABECERA PROVINCIAL 1.00

CABECERA CANTONAL 0.98

CABECERA PARROQUIAL 0.97

ASENTAMIENTO URBANOS 0.96 C-SUPERFICIE 2.26 A 0.65

0.0001 a 0.0500 2.26

0.0501 a 0.1000 2.14

0.1001 a 0.1500 2.01

0.1501 a 0.2000 1.89

0.2001 a 0.2500 1.76

0.2501 a 0.5000 1.64

0.5001 a 1.0000 1.52

1.0001 a 5.0000 1.39

5.0001 a 10.0000 1.27

10.0001 a 20.0000 1.15

20.0001 a 50.0000 1.02

50.0001 a 100.0000 0.90

100.0001 a 500.0000 0.77

+ de 500.0001 0.65

D.-TOPOGRƁFICOS 1. 00 A 0.96

PLANA 1.00 PENDIENTE LEVE 0.98

PENDIENTE MEDIA 0.97

PENDIENTE FUERTE 0.96 E.-ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 A 0.96

PERMANENTE 1.00

PARCIAL 0.98

OCASIONAL 0.96 E- ACCESOS Y VƍAS DE COMUNICACIƓN 1.00 A 0.93

PRIMER ORDEN 1.0

SEGUNDO ORDEN 0.98

TERCER ORDEN 0.97

HERRADURA 0.96

FLUVIAL 0.95

LƍNEA FƉRREA 0.94

NO TIENE 0.93 G.- TIPO DE RIESGOS 1.00 A 0.75

DESLAVES 0.65

HUNDIMIENTOS 0.70

VOLCƁNICO 0.75 H.-CONTAMINACIƓN LOO A 0.85

HELADAS 0.85

INUNDACIONES 0.90

VIENTOS 0.95

NINGUNA 1.00 I.-EROSIƓN 0.98 A 0.96

LEVE 0.98

MODERADA 0.97

SEVERA 0.96 1— DRENAJE 1.00 A 0.96

EXCESIVO 1.00

MODERADO 0.99

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 39

MAL DRENADO 0.98

BIEN DRENADO 0.96 K.- SERVICIOS BƁSICOS 1.00 A 0.942

5 INDICADORES 1.00

4 INDICADORES 0.98

3 INDICADORES 0.97

2 INDICADORES 0.96

1 INDICADOR 0.95

  1. INDICADORES 0.94 L.-DESTINO DEL PREDIO 1.00 A 4.00
  2. AGRƍCOLA 1.00
  3. TURƍSTICO 1.50
  4. COMERCIAL 2.00
  5. INDUSTRIAL 2.50
  6. HABITACIONAL 3.00

6 BIOACUATICO 3.50

7 OTROS 4.00

Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en el Ôrea rural, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

Por lo que el valor comercial individual del terreno estÔ dado: por el valor HectÔrea de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cÔlculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarÔ los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así:

Valoración individual del terreno

VI = SxVshxFa

Fa = CoGeo x Col’ x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB x CoDP

Dónde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO S = SUPERFICIE DEL TERRENO

Fa = FACTOR DE AFECTACIƓN

Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGƉNEO CoGeo = COEFICIENTES GEOMƉTRICOS CoT = COEFICIENTE DE TOPOGRAFƍA

CoAR = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO

CoAVC = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A VƍAS DE COMUNICACIƓN CoCS = COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO

CoSB = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BƁSICOS

CoDP = COEFICIENTE DE LA UTILIZACIƓN DEL PREDIO

Para proceder al cÔlculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarÔ los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie.

Art. 25.- DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantĆ­a el impuesto predial rural, se aplicarĆ” la Tarifa de 1,5 00/000 (uno punto cinco por mil), calculado sobre el valor de la propiedad.

Art. 26.-FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO – Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, cuando se halla emitido el catastro, y cuando no se hubiere emitido el catastro, en este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.

CAPƍTULO II

DE LOS RECLAMOS

Art. 27. – RECLAMOS Y RECURSOS. – Concluido este proceso de actualización catastral, se notificarĆ” por la prensa a la ciudadanĆ­a, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorización.

Los contribuyentes, responsables o terceros, que se creyeren afectados, en todo o en parte, por un acto determinativo sea en el avalúo, base imponible, o impuesto, podrÔn presentar su reclamo ante la misma autoridad. El empleado que lo recibiere estÔ obligado a dar el trÔmite dentro de los plazos que correspondan de conformidad con la ley.

Art. 28.- RECLAMOS SOBRE LOS AVALÚOS- Una vez que los sujetos pasivos hayan notificado de la actualización catastral, podrÔn dichos contribuyentes formular sus reclamos ante el Director Financiero cuando el reclamo sea por el acto determinativo del impuesto, al director de Avalúos y catastros, cuando el reclamo sea por la determinación del avalúo.

Dentro del plazo de hasta quince dĆ­as de recibido el reclamo, el Director de, AvalĆŗos y Catastros atenderĆ” el reclamo, y

40 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

pondrƔ en conocimiento del reclamante, el resultado del trƔmite.

Para tramitar la impugnación o apelación, a que se refieren los incisos precedentes, no se requerirÔ del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

Art. 29.- DE LAS INSPECCIONES. – Cuando una solicitud de ingreso, reingreso, baja, o verificación de medidas de un predio, requiera inspección en sitio, el contribuyente entregarĆ” la documentación requerida en la respectiva ventanilla, la cual serĆ” resuelta por el Departamento de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno Autónomo, dentro del plazo de hasta 15 dĆ­as laborables, contados a partir de la entrega de la documentación.

TƍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE TERCEROS

CAPƍTULO I GENERALIDADES

Art. 30.- DEBERES DE LOS NOTARIOS Y DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD.-Para contribuir a la correcta y total aplicación de las normas contempladas en el COOTAD y en esta ordenanza, los directores de las Ôreas Municipales, los Notarios, y el Registrador de la Propiedad del cantón JIPIJAPA, deberÔn cumplir las siguientes disposiciones:

1. Para la elaboración e inscripción de una escritura, los Notarios y el Registrador de la Propiedad exigirÔn que previamente el contribuyente les presente:

Certificado del avalĆŗo de la propiedad emitido por el Departamento de AvalĆŗos y Catastros

Certificado de no adeudar al Gobierno Municipal, emitido por la TesorerĆ­a Municipal.

Permiso de desmembración o certificado de no estar afectado por el plan regulador del cantón emitido por la Dirección de Planificación Territorial, cuando la transacción es por una parte del predio o por el total, respectivamente.

Copias certificadas de la liquidación y pago de los impuestos que genere la transacción.

Los documentos emitidos por las diferentes dependencias municipales que sirvan como componentes en una transacción, no deberÔn tener enmendaduras, tachones, o cualquier alteración, ya que esto invalida el documento.

Cuando una escritura haya sido y/o inscrita sin los requisitos establecidos, el GAD JIPIJAPA solicitarÔ la nulidad del documento y aplicarÔ las sanciones correspondientes al Notario y/o Registrador que hayan realizado la protocolización o registro de la misma.

2. Dentro de los diez primeros días de cada mes, los Notarios y el Registrador de la Propiedad del cantón enviarÔn al

Departamento de Información, Avalúos y Catastros y a la Dirección Financiera del Municipio un reporte, en físico y digital de las transacciones realizadas, sobre la siguiente información:

a. Transferencias de dominio de los predios, totales o parciales, correspondientes al mes inmediato anterior,

b. Particiones entre condóminos.

c. Adjudicaciones por remate y otras causas.

d. Hipotecas que hubieren autorizado.

Para enviar esta información mensual, los Notarios y el Registrador de la Propiedad se sujetarÔn a las especificaciones que consten en los formularios que, mediante oficio escrito, les harÔ llegar oportunamente el Director de, Avalúos y Catastros.

Los Directores Municipales y Gerentes de empresas, deberÔn de manera mensual enviar los reportes en físico y digital, de la información que afecte la información catastral.

Art. 31.- DE LA SOLICITUD DE TRƁMITES. – Toda persona natural o jurĆ­dica que requiera de un servicio municipal, debe tener sus datos debidamente actualizados en la ventanilla de actualización del Departamento de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno Autónomo, para lo cual debe presentar: la cĆ©dula de ciudadanĆ­a, certificado de votación, Registro Único de Contribuyentes y certificado de solvencia actualizado emitido por el Registrador de la Propiedad.

Cuando por efectos de la actualización de un registro catastral, el contribuyente solicitara la inclusión de una partición, desmembración, urbanización, etc., o los datos de la escritura difieren con los datos del registro catastral, o difieran con las medidas en sitio, o no constara en la cartografía municipal; deberÔ incluir los siguientes requisitos:

Levantamiento planimƩtrico en fƭsico y digital

No adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón JIPIJAPA.

Para el caso de urbanizaciones, lotizaciones, particiones; el archivo CAD, deberÔ estar estructurado en capas: de lotes, de edificaciones, de medidas, de identificación de lotes, etc. Las capas de polígonos deberÔn contenerse como polígonos cerrados. En este caso también deberÔn presentar como requisito el presupuesto de urbanización y el presupuesto de las edificaciones tipos contempladas en el proyecto

Una vez entregados los documentos determinados en los requisitos para la actualización de datos en la respectiva ventanilla: cambio en la tenencia del predio, datos de contribuyentes, datos de tenencia; el Departamento de Información, Avalúos y Catastros, en los plazos establecidos en el Instructivo de TrÔmites y el Manual de Procedimientos

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 41

elaborados para el efecto, actualizarĆ” los datos requeridos por el contribuyente.

Art. 32.- DE LA FORMALIDAD EN LA PRESENTACIƓN Y FIRMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS LEVANTAMIENTOS PLANIMƉTRICOS- Todo levantamiento planimĆ©trico serĆ” realizado mediante el Sistema de Coordenadas WGS84 y de proyección DATUM UTM, se lo presentarĆ” en el formato fĆ­sico A3 o en el que fuera requerido por el Ć”rea solicitante, ademĆ”s de la digital en un dispositivo de disco compacto.

El levantamiento planimétrico, serÔ realizado por un profesional en Topografía, Ingeniero Civil, Ingeniero Cartógrafo o afines o Arquitecto, quienes deberÔn estar debidamente registrados en la Dirección Municipal que corresponda y estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias municipales.

El documento en fĆ­sico entregado serĆ” firmado por el profesional que lo ha realizado y por el Titular del Dominio del predio. De tener observaciones el documento o levantamiento entregado, el Titular del predio deberĆ” presentarlo nuevamente con las correcciones observadas.

Para que un trabajo de levantamiento sea receptado y aceptado por el GAD JIPIJAPA, deberĆ” cumplir con los requisitos y formalidades indicados en esta Ordenanza.

Los levantamientos planimétricos que se presenten para obtener los permisos de desmembración o fraccionamiento, aprobación de lotizaciones o urbanizaciones, remanentes, excedentes, afectaciones, deberÔn ser revisados y aprobados por la Dirección de Gestión y Planificación urbana, previo a ser incorporada a la cartografía del GAD, deberÔn contener el documento autorizado por el Coordinador de dicha Ôrea.

Art. 33.- CERTIFICACIONES.-La Dirección Financiera y/o el Departamento de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo otorgarÔn las certificaciones que, según el Ômbito de su respectiva competencia, les solicite el contribuyente.

El Departamento de Avalúos y Catastros conferirÔ la certificación sobre el avalúo de la propiedad o cualquier otro certificado relacionado a la propiedad inmueble del cantón que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios, previa solicitud, para lo cual el contribuyente debe presentar previamente:

Certificado de solvencia actualizado, emitido por el Registrador de la Propiedad del cantón.

Certificado de bienes y raĆ­ces, si el caso lo amerita.

No adeudar al Gobierno Municipal.

Certificado de no afectación del plan regulador o permiso de desmembración, dependiendo si la certificación otorgada es total o parcial.

Cédula de ciudadanía o Registro Único de Contribuyentes y certificado de votación, actualizados.

Levantamiento PlanimƩtrico, cuando el caso lo amerite

Una vez entregada la documentación completa, requerida al Contribuyente en la ventanilla correspondiente, el Departamento de Avalúos y Catastros entregarÔ la certificación solicitada dentro del término de las 48 horas siguientes, contados a partir que sus datos estén debidamente actualizados en las respectivas ventanillas de actualización catastral, y cuando no requiera inspección de campo; para este último caso el plazo de entrega se sujetarÔ al Instructivo y Manual de Procedimientos elaborados y aprobados para el efecto.

La certificación del avalúo o de datos catastrales, no constituyen reconocimiento, fraccionamiento u otorgamiento de titularidad del predio, sólo expresarÔ los datos, el valor del suelo y edificaciones, que consten en el Registro Catastral, aprobados mediante la presente Ordenanza por el Gad Municipal del Cantón Jipijapa. El tratamiento de los datos y situaciones de tenencia que se presentaren, serÔn atendidos de acuerdo con los procedimientos que regule el Departamento de Avalúos y Catastros, aprobado.

Art. 34.- DE LA PRESENTACIƓN DE ESCRITURAS EN TRANSFERENCIA DE DOMINIO POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES.- Toda persona natural o jurĆ­dica, que de cualquier forma legal adquiera el dominio de bienes inmuebles del cantón, estĆ” obligado a catastrarla en el Departamento de Información, AvalĆŗos y Catastros en un plazo no mayor de 30 dĆ­as calendario desde la inscripción en la RegistradurĆ­a de la Propiedad, adjuntando copia del instrumento pĆŗblico de dominio, debidamente inscrito en la RegistradurĆ­a de la Propiedad, para que conste en el inventario catastral.

Cuando la actualización en el catastro se la realice presentando una escritura en la que hayan transcurrido mÔs de tres meses calendarios desde la fecha de inscripción, el contribuyente deberÔ adjuntar certificado de solvencia actualizado, emitido por el Registrador de la Propiedad del cantón JIPIJAPA.

Art. 35.- FACULTAD SANCIONADORA DEL DIRECTOR DE AVALÚOS Y CATASTROS.- El Director de Información, Avalúos y Catastros solicitarÔ a la mÔxima Autoridad, se imponga las siguientes sanciones en cada caso, debiendo aplicarse el debido proceso:

1. Los servidores municipales que por negligencia u otra causa dejaren de avaluar una propiedad o realizaren avalúos por debajo o sobre del avalúo real del predio y no justificaren su conducta, serÔn sancionados con una multa equivalente al veinticinco por ciento y hasta el cien por ciento de la remuneración mensual bÔsica mínima unificada del trabajador en general. AdemÔs, cuando se comprobare o hubiere graves presunciones de dolo, el director que conociera el caso comunicarÔ esta situación a la mÔxima Autoridad en petición fundamentada, solicitando que se disponga un sumario administrativo al servidor municipal, sin perjuicio de las sanciones legales a que diere lugar.

42 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

2. Cuando los Notarios y/o el Registrador de la Propiedad hubiere efectuado escrituras e inscripciones en sus registros, sin haber exigido los requisitos que se disponen en la presente ordenanza, incurrirÔn en sanción de multa equivalente a tres remuneraciones mensuales bÔsicas mínimas unificadas del trabajador en general, sin perjuicio del cobro de los tributos respectivos.

3. Los Notarios o el Registrador de la Propiedad, que incumplieren con el envío oportuno de la información prevista en esta Ordenanza, serÔn castigados, en la primera ocasión, con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual bÔsica mínima unificada del trabajador en general. En cada reincidencia subsiguiente, se duplicarÔ la multa hasta llegar al doscientos cincuenta por ciento (250%) de dicha remuneración.

Art. 36.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Las infracciones tributarias que cometieren los contribuyentes, esto es, los delitos, contravenciones y faltas reglamentarias de las normas contempladas en el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, el Código Tributario y la presente Ordenanza, estarÔn sujetas a las sanciones que para el ilícito tributario contempla el Libro Cuarto de dicho Código Tributario.

Art. 37.- MULTAS POR NEGAR INFORMACIƓN O POR DATOS FALSOS.- Los sujetos pasivos que se negaren a facilitar datos o a efectuar las declaraciones necesarias que permitan realizar los avalĆŗos de la propiedad, serĆ”n sancionados por el GAD Municipal, previa notificación escrita del Jefe de AvalĆŗos y Catastros, con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%o) de la remuneración mensual bĆ”sica mĆ­nima unificada del trabajador en general, que estuviere vigente en ese mes. La primera reincidencia se sancionarĆ” con el cien por ciento (100%o) de dicha remuneración. La segunda reincidencia causarĆ” una multa igual al ciento cincuenta por ciento (150%o) de esa remuneración.

Los sujetos pasivos que, por culpa o dolo, proporcionen datos tributarios falsos, serƔn sancionados con multas iguales al doble de las estipuladas en el inciso anterior, observando el mismo procedimiento allƭ establecido, sin perjuicio de las acciones legales que pueda solicitar el GAD a las autoridades correspondientes

Estas multas deberƔn ser pagadas por el infractor dentro de los primeros treinta dƭas de haberle sido notificadas por el Tesorero Municipal. Vencido ese plazo, se recaudarƔn por la vƭa coactiva.

Art. 38.- SUPLETORIEDAD Y PREEMINENCIA –En todos los procedimientos y aspectos no contemplados en esta Ordenanza, se aplicarĆ”n las disposiciones contenidas en la Constitución de la RepĆŗblica, el COOTAD y en el Código OrgĆ”nico Tributario, Normas tĆ©cnica de AvalĆŗos, Ley de PlusvalĆ­a, de manera obligatoria y supletoria.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Queda derogada la ORDENANZA PARA LA FORMACIƓN Y ADMINISTRACIƓN DE LA INFORMACIƓN

PREDIAL; DETERMINACIƓN DEL AVALÚO DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DEL CANTƓN JIPIJAPA, BIENIO 2016- 2017; asĆ­ como todas las Ordenanzas y demĆ”s disposiciones expedidas sobre el impuesto predial urbano y rural, que se le opongan y que fueron expedidas con anterioridad a la presente.

DISPOSICIƓN FINAL

VIGENCIA: La presente Ordenanza, serÔ sancionada por el señor Alcalde y promulgada en la Gaceta Oficial y en el dominio web de la institución municipal, y entrarÔ en vigencia a partir del mes de enero del 2018. Por tratarse de una normativa que contiene disposiciones de carÔcter tributaria, deberÔ ser publicado en el Registro Oficial.

DADO y firmado en la Sala de Sesiones del GAD Municipal del cantón Jipijapa, el uno de diciembre del año dos mil diecisiete.

f.) Sr. Teodoro Humberto Andrade Almeida, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Jipijapa.

f.) Ab. Vicente Mera Vinueza, Secretario General del Concejo Municipal.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIƓN DE LA INFORMACIƓN PREDIAL; DETERMINACIƓN DEL AVALÚO DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DE LA CABECERA CANTONAL Y CABECERAS PARROQUIALES DEL CANTƓN JIPIJAPA, PARA EL BIENIO 2018-2019, al amparo de lo que determina el artĆ­culo 322 inciso tercero, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, la antes referida Ordenanza, fue discutida, analizada y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa, en dos Sesiones Ordinarias PĆŗblicas, distintas, celebradas en los dĆ­as martes veintiocho de noviembre; y, viernes uno de diciembre respectivamente, del aƱo dos mil diecisiete.

Jipijapa, 04 de Diciembre de 2017

f.) Ab. Vicente Vera Vinueza, Secretario General del Concejo Municipal.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN JIPIJAPA.

Jipijapa, a los cuatro dĆ­as del mes de Diciembre del aƱo dos mil diecisiete, a las 09H00.- VISTOS: De conformidad con lo que dispone el Art. 322, Inciso cuarto, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, REMITO al SeƱor Teodoro Humberto Andrade Almeida, Alcalde del GAD Municipal del cantón Jipijapa, Provincia de ManabĆ­, en original y copias de igual tenor y efectos legales, la ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIƓN DE LA INFORMACIƓN

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 43

PREDIAL; DETERMINACIƓN DEL AVALUƓ DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DE LA CABECERA CANTONAL Y CABECERAS PARROQUIALES DEL CANTƓN JIPIJAPA, PARA EL BIENIO 2018-2019, para su SANCIƓN Y PROMULGACIƓN

Jipijapa, 04 de Diciembre de 2017

f.) Ab. Vicente Vera Vinueza, Secretario General del Concejo Municipal.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN JIPIJAPA.

Jipijapa a los cuatro dĆ­as del mes de diciembre del aƱo dos mil diecisiete a las 11H00. VISTOS: De conformidad con lo que determina el Art. 322, Inciso cuarto, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIƓN DE LA INFORMACIƓN PREDIAL; DETERMINACIƓN DEL AVALÚO DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS

Y RURALES DE LA CABECERA CANTONAL Y CABECERAS PARROQUIALES DEL CANTƓN JIPIJAPA, PARA EL BIENIO 2018-2019; y, AUTORIZO su PROMULGACIƓN y Publicación en la gaceta oficial, en la pĆ”gina Web de la Municipalidad, y su posterior publicación en el Registro Oficial., al amparo de lo que determina el Art. 324 del COOTAD.

Jipijapa, 04 de Diciembre de 2017

f.) Sr. Teodoro Andrade Almeida, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Jipijapa.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN JIPIJAPA.

A los cinco dĆ­as del mes de Diciembre del aƱo dos mil diecisiete, el seƱor Teodoro Humberto Andrade Almeida, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Jipijapa, Provincia de ManabĆ­, al amparo de lo que determina los Art. 322 inciso cuarto; y el Art. 324 inciso primero del COOTAD, siendo los cuatro dĆ­as del mes de Diciembre del aƱo dos mil diecisiete a las 11H00, SANCIONƓ, FIRMƓ Y AUTORIZƓ LA PROMULGACIƓN, de la presente ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIƓN DE LA INFORMACIƓN PREDIAL; DETERMINACIƓN DEL AVALÚO DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DE LA CABECERA CANTONAL Y CABECERAS PARROQUIALES DEL CANTƓN JIPIJAPA, PARA EL BIENIO 2018-2019. Lo Certifico.

Jipijapa, 05 de Diciembre de 2017

f.) Abg. Vicente Vera Vinueza, Secretario General del Concejo Municipal.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PUTUMAYO

Considerando:

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en el Art. 3 establece que es un deber primordial del Estado: Ā«Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular….el agua para sus habitantesĀ»; norma concordante con la norma constitucional del Art. 12 que expresa: Ā«El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratĆ©gico de uso pĆŗblico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida Ā«;

Que, la norma constitucional en el Art. 264, indica que los gobiernos municipales tiene la competencia exclusiva para: «Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley»;

Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización COOTAD, en el Art. 137, establece: Ā«Las competencias de prestación de servicios pĆŗblicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarĆ”n los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y polĆ­ticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes … Las competencias de prestación de servicios pĆŗblicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarĆ”n los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas Ā«;

Que, el mismo artículo 137 del COOTAD, en su última parte, indica: «Los precios y tarifas de estos servicios serÔn equitativos, a través de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos económicos, para lo cual se establecerÔn mecanismos de regulación y control, en el marco de las normas nacionales «;

Que, el indicado COOTAD en el Art. 566, expresa: «Las municipalidades y distritos metropolitanos podrÔn aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. El segundo inciso del referido artículo señala: Sin embargo, el monto de las tasas podrÔ ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijarÔ por ordenanza «;

Que, el COOTAD en el Art. 568 expresa que las tasas serƔn reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano,

44 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los servicios, de agua potable; alcantarillado y canalización;

Que, el COOTAD en el Art. 57 establece que son atribuciones del Concejo Municipal: Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales…Ā» y, Ā«crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute Ā«;

Que, el Concejo Municipal expidió la Ordenanza Municipal para el Servicio de Agua Potable del Cantón, publicada en el Registro Oficial No. 107, de 19 de junio de 2003, en la cual se establece el sistema mediante el cual el I. Municipio de Putumayo, prestaba el servicio de agua potable;

Que, laAsamblea Nacional del Ecuador, desde la instalación de la Asamblea Constituyente expidió nuevas normativas, entre ellas el Código OrgÔnico de Organización Territorial COOTAD, lo que hace necesario actualizar las ordenanzas municipales de acuerdo a la normativa legal vigente y establecer un solo cuerpo legal que regule la prestación de los servicios de agua potable y de alcantarillado;

Que, se debe establecer procedimientos adecuados para los servicios que brinda la municipalidad, ya que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Putumayo, es el organismo responsable para garantizar a la población del Cantón, el acceso al agua; así como, el brindar los servicios sanitarios de alcantarillado que promuevan el buen vivir.

Que, no existe una ordenanza para la recaudación del servicio de agua fluvial y sanitario así como los rubros para el cobro de las acometidas de estos sistemas.

Que, el alcantarillado fluvial y de aguas servidas se encuentran unidas y este es un motivo para que se produzca el colapso de los alcantarillados.

Que, no existe costo real por el servicio que presta el municipio por concepto del alcantarillado pluvial y sanitario.

Que, estamos en una parte de una topografía plana lo que existe el colapso de las tuberías de alcantarillado de aguas residuales, que hace falta la contratación constante de un vacuum.

Que, las aguas servidas se estÔn vertiendo al río sin ningún tratamiento, sin considerar la afectación producida a las comunidades que se abastecen de este líquido directamente del río por la afectación.

Que, es necesario brindar a la ciudadanĆ­a un mejor servicio de agua potable y alcantarillado para mejorar la salud de sus habitantes.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 264 de la Constitución de la República y literal a) y c) del Art. 57; Arts. 137y 566 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide la:

ORDENANZA PARA LA PRESTACIƓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO EN EL SECTOR RURAL DEL CANTƓN PUTUMAYO INCLUIDOS LOS SECTORES QUE HAN SIDO CONSIDERADOS COMO URBANOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL.

TƍTULO I

Disposiciones Generales

CapĆ­tulo I

Del Objeto, Ámbito de Aplicación y Principios

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto: regular, administrar, controlar y garantizar la prestación de los servicios de Agua Potable y de Alcantarillado, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Putumayo GADMP, otorgue a la ciudadanía del Ôrea rural del cantón y del Ôrea urbana de la parroquia Sansahuari.

Art. 2.-Ámbito de Aplicación.- La Municipalidad brindarÔ y garantizarÔ el acceso a los servicios de Agua Potable y de Alcantarillado, a todos los habitantes que se encuentren dentro de la jurisdicción del sector rural Cantón Putumayo; así como del Ôrea urbana de la parroquia Sansahuari.

Art. 3.- Principios.- Para la aplicación de la presente Ordenanza, los servicios que preste el GADMP, se sujetarÔn a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, calidad, sustentabilidad, legalidad, igualdad y proporcionalidad.

Capƭtulo II Glosario de TƩrminos

Art. 4.- La presente ordenanza se sujetarƔ al siguiente glosario de tƩrminos:

Agua.- Líquido que en nuestro medio puede tener varios orígenes y destinos, de acuerdo a los cuales se le califica y así podemos hablar de: agua pluvial (procede de la lluvia); agua de manantial (procede de mantos subterrÔneos); y, agua industrial (procede del proceso de producción industrial).

Agua Potable.- Líquido incoloro e insípido que se puede encontrar en estado natural o ser producido a través de un proceso de purificación. Sirve para el consumo humano y animal.

Agua Residual.- Líquido producto de los desechos humanos o animales, así como también producto del desecho de diferentes procesos de utilización como el industrial y comercial.

Calidad de Agua.- Es la característica que debe cumplir el agua para considerarla apta para el consumo humano, determinada por los anÔlisis físico, químico y bacteriológico.

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 45

Cobertura de Servicio.- Es el porcentaje de población servida, expresada en el Ôrea a la cual llegan los servicios de agua potable y alcantarillado.

Colector- Es la tuberĆ­a que recibe las aguas de las tuberĆ­as de las viviendas, para conducirlas hacia un interceptor, un emisor o la planta de tratamiento.

Continuidad del Servicio.- Es el abastecimiento ininterrumpido del servicio de agua potable a la población.

COOTAD.- Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

UAPA. – Unidad de Agua Potable y Alcantarillado.

Descarga domiciliaria.- Es la obra hidrƔulica que permite el desalojo de las aguas lluvias y residuales de las edificaciones.

Dotación de Agua Potable.-Es la cantidad de agua asignada a cada habitante considerando todos los consumos de los servicios y las pérdidas físicas que existen en cualquier sistema de distribución, su unidad es Its (litros) /hab (habitante) /día.

Efectividad.- Es el porcentaje con el cual se puede medir la relación entre los resultados logrados y los resultados propuestos, el cual permite medir el grado de cumplimiento de los objetivos planificados.

Eficiencia de Recaudación.- Es el nivel de verificación del consumo de agua potable (micro medición) y el valor recaudado por la prestación del servicio a los usuarios.

GADMP- Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Putumayo.

Indicador- Son el conjunto de datos referidos al servicio cuyo anƔlisis indica el grado de cumplimiento de los niveles de servicio previamente establecidos.

Para el caso de la aplicación de la presente ordenanza los indicadores son:

a) Financieros.- Un indicador financiero es una relación de las cifras extractadas de los estados financieros y demÔs informes de la UAPA con el propósito de formarse una idea como acerca del comportamiento de la Municipalidad; se entienden como la expresión cuantitativa del comportamiento o el desempeño de toda la Entidad o una de sus partes, cuya magnitud al ser comparada con algún nivel de referencia, puede estar señalando una desviación sobre la cual se tomaran acciones correctivas o preventivas según el caso.

b) Productivos.- Es un sistema de acciones que se encuentran interrelacionadas de forma dinÔmica y que se orienta a la transformación de ciertos elementos, de esta manera los elementos de entrada pasan a ser elementos de salida.

c) Comercial- AnƔlisis entre la oferta y la demanda.

Medidor de Agua.- Artefacto que permite contabilizar la cantidad de agua que pasa a través de él y es utilizado en las instalaciones residenciales, comerciales, industriales y públicos de los acueductos para realizar los cobros pertinentes a los usuarios del mismo.

Micro medición.- Es la toma de lecturas que se efectúa periódicamente a los medidores instalados en domicilios, locales y centros comerciales, industrias y entidades públicas de los abonados de agua potable.

Sostenibilidad del Servicio.- Es el indicador en porcentaje que se obtiene del resultado entre el sistema tarifario y los gastos incurridos para brindar el servicio de agua potable y alcantarillado.

Tarifa (agua).- Es el valor unitario del metro cúbico de agua, resultante del anÔlisis entre los ingresos recaudados por concepto de agua potable y alcantarillado y los gastos generados por la UAPA para brindar el servicio de agua potable.

Tasa.- Es el tributo que los usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado pagan por la prestación del mismo.

Toma Domiciliaria.- Es la instalación que se deriva de la red de distribución de agua para conectarse a la red interna del usuario.

TƍTULO II

De los Sistemas, De los Servicios y Del Registro

CapĆ­tulo I De los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado

Art. 5.- De los Sistemas.- Los servicios de agua potable y alcantarillado comprende los siguientes sistemas:

1. El Servicio de Agua Potable contempla los sistemas de:

  1. Producción: es la captación y conducción de agua cruda, tratamiento y conducción de agua tratada.
  2. Distribución: es el almacenamiento y redes de distribución.
  3. Interconexión: son los dispositivos de entrega del servicio al usuario y conexiones domiciliarias, se consideran ademÔs la medición del consumo y piletas públicas.

2. El Servicio de Alcantarillado Sanitario y Pluvial contempla los sistemas de:

  1. Recolección.- Es la captación y transporte de aguas servidas que se generan en los predios particulares y se desfogan a una red pública.
  2. Conexiones Domiciliarias.- Es el empate mediante tuberías que se instalan de un predio a través de una red interna al sistema de alcantarillado público.

46 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

  1. Sumideros.- Recolectores de aguas lluvias que se encuentran ubicados técnicamente en calles, avenidas, parques, plazas y otros bienes de uso público.
  2. Red de Alcantarillado.- Es el sistema de estructuras y tuberías usado para la recolección y transporte de aguas residuales y pluviales de una población desde el lugar en que se generan hasta el sitio en que se vierten al medio natural o se tratan.
  3. Emisores.- Son los conductos que reciben aguas de uno o varios colectores o interceptores y su función es conducir aguas residuales al sitio que se descarguen al medio natural o se traten.
  4. Tratamiento y Disposición de las Aguas Servidas.- Es el conjunto de operaciones unitarias de tipo físico, químico y biológico, cuya finalidad es la eliminación o reducción de la contaminación.
  5. Recolección y Disposición de Aguas Lluvias.- Es el sistema de estructuras y tuberías empleado para la recogida y transporte de aguas pluviales, desde drenajes públicos y privados hasta el sitio en que se vierten al medio natural o se traten.

h) Disposición Sanitaria de Excretas, Letrinas y Fosas Sépticas.- Son los medios utilizados a través de los cuales se arrojan las deposiciones humanas con el fin de almacenarlas y aislarlas para así evitar la propagación de enfermedades.

CapĆ­tulo II

De los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

Art. 6.- De los Servicios.- El GADMP a través de la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Comercialización UAPA, brinda a los habitantes del Cantón Putumayo los servicios de agua potable y alcantarillado, los cuales se sujetaran a las normas técnicas que se detallan en los siguientes artículos.

Art. 7.- Del Servicio de Agua Potable.- Los usuarios recibirƔn el servicio de agua potable a travƩs de una acometida desde la matriz hasta la lƭnea de fƔbrica.

Para el caso de viviendas, se lo realizarÔ mediante una acometida con un diÔmetro de media pulgada. Para el caso de multifamiliares, conjuntos habitacionales e inmuebles declarados en propiedad horizontal, servicio industrial y cualquier edificación que requiera una acometida de mayor al diÔmetro a media pulgada, se brindarÔ el servicio previa presentación de los estudios hidrÔulicos, incluida la cisterna mÔs el equipo de presurización en base a las normas de diseño de la UAPA, en que se determinarÔ el diÔmetro a utilizarse.

Art. 8.- Del servicio de alcantarillado.- Los usuarios recibirƔn el servicio de alcantarillado mediante acometidas desde la matriz hasta la lƭnea de fƔbrica, debiendo respetarse el tipo de alcantarillado, ya sea separado (pluvial y sanitario) o combinado.

CapĆ­tulo III

Del Registro de Consumo

Art. 9.- Registro de Consumo.- El registro del consumo de agua potable se lo efectuarÔ a través de medidores instalados para cada una de las viviendas (domicilios), locales y centros comerciales, industrias y entidades públicas en la fachada frontal para una fÔcil toma de lectura del consumo. En caso de que no sea posible la instalación en la parte frontal, la UAPA previo un anÔlisis técnico del Jefe de Comercialización, determinarÔ el lugar a ser colocado el medidor.

En caso que, se brinde el servicio y no se encuentre instalado el medidor o el mismo se encuentre en mal estado, se registrarĆ” el consumo mediante una tarifa fija presuntiva; sin embargo el propietario de la vivienda obligatoriamente deberĆ” solicitar al UAPA un medidor en el plazo no mayor a 90 dĆ­as, caso contrario la UAPA procederĆ” a colocar el medidor y el costo se emitirĆ” en la factura de consumo.

En caso que, el personal de lectores de la UAPA no pueda por cualquier causa realizar la toma de lectura de un predio que cuente con medidor y con el servicio de agua potable, el Departamento TƩcnico de la UAPA, registrarƔ como consumo del mes del cual no se pudo obtener la lectura, el valor correspondiente al consumo generado el mes anterior.

Los conjuntos habitacionales e inmuebles que se encuentran declarados en propiedad horizontal y concluida su construcción en su totalidad, podrÔn solicitar al GADMP autorice que cada vivienda cuente con medidores individuales; esta norma no se aplica a centros comerciales. La UAPA, previa a una inspección e informe técnico determinarÔ si es procedente la individualización; de ser factible determinarÔ el lugar donde se instalarÔn los medidores, para lo cual se proveerÔ de medidores individuales de media pulgada a cada vivienda y para las Ôreas comunales, cuyos valores de acometida domiciliaria e instalación de medidor serÔ de cuenta de cada propietario o del administrador del Conjunto Habitacional para el caso de Ôreas comunales. En caso que se determine que técnicamente no es posible individualizar el consumo, se mantendrÔ un solo medidor para el inmueble declarado en propiedad horizontal o conjunto.

TĆ­tulo III

Facultades y Obligaciones de la UAPA

CapĆ­tulo I

De las Facultades de la UAPA

Art. 10.- Facultades de la UAPA.- A la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado UAPA le corresponde:

  1. Autorizar al personal a su cargo para que realice las acometidas, para brindar los servicios de agua potable y alcantarillado;
  2. Instalar a costa del usuario, las obras necesarias para realizar la instalación de las acometidas desde la matriz a la línea de fÔbrica en condiciones técnicas y reglamentarias;

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 47

3. Realizar el cambio de los medidores de agua potable, cuando la luna de Ʃste, se encuentre cristalizada y/o opaca y no permitan la toma de lectura del consumo diario; asƭ como, cuando los medidores se encuentran con alguna tipo de averƭa y/o daƱo;

  1. Suspender el servicio hasta que se concluya las reparaciones en caso de comprobarse que existan desperfectos considerables en las instalaciones interiores de los inmuebles, no acordes con las normas, técnicas, sanitarias o provisión normal del servicio;
  2. Imponer sanciones a los usuarios por cometer infracciones a la presente ordenanza;
  3. Proceder al desmantelamiento de las conexiones e instalaciones clandestinas y bypass, se procederĆ” al retiro de los materiales y elementos usados en las mismas;
  4. Suspender el servicio de agua potable previo aviso o sin él, a uno o varios sectores del Cantón, para efectuar reparaciones en los sistemas de conducción, por desperfectos o daños al mismo, ocasionados por eventos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la provisión normal del servicio;
  5. Suspender el servicio al predio, por petición del abonado cuando la propiedad esté deshabitada o se trate de un terreno baldío;
  6. Adoptar las acciones legales en contra de los usuarios que mantengan obligaciones vencidas con el GADMP por falta de pago de los servicios agua potable y alcantarillado, con el fin de recaudar y recuperar los valores correspondientes;
  1. Mantener actualizado el registro de usuarios y su consumo mensual de agua potable; y,
  2. Coordinar con los demƔs departamentos municipales para que realicen: Cobros por consumo, multas, coactivas, en lo referente a servicios de agua potable y alcantarillado, conexiones y reconexiones.

CapĆ­tulo II

De las Obligaciones de la UAPA

Art. 11.- Obligaciones de la UAPA.- Son obligaciones de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, las siguientes:

1. Realizar una operación eficiente de los sistemas de agua potable y alcantarillado, optimizando los recursos municipales;

  1. Brindar un adecuado mantenimiento y soporte técnico a las redes de los sistemas de agua potable y alcantarillado, garantizando la prestación de servicios de calidad;
  2. Garantizar que la calidad del agua que se distribuye en el cantón, cumpla con los estÔndares de calidad y sea apta para el consumo humano;
  3. Verificar previamente que las calles, avenidas, caminos y pasajes donde se van a ejecutar obras de adoquinado y/o pavimentación, cuenten con las redes de agua potable y alcantarillado; y que éstas, se encuentren conectadas

mediante acometidas domiciliarias de agua potable y alcantarillado a los predios colindantes con las referidas vĆ­as;

  1. Registrar a los nuevos usuarios al catastro de abonados de agua potable y alcantarillado de la UAPA, en el plazo de 30 días a partir de la instalación de una nueva acometida para el servicio del líquido vital y alcantarillado;
  2. Suspender el servicio de agua potable, cuando exista un riesgo inminente de contaminación o cuando éste se haya producido en la red de agua potable, sus fuentes de provisión, captación, tanques de almacenamiento, distribución y plantas de tratamiento del líquido vital, que de no suspenderse pueda ponerse en peligro la salud de la población;
  3. Suspender el servicio de agua potable, a los abonados que se encuentren en mora por tres meses, en la cancelación de las obligaciones generadas por consumo y/o instalación del servicio de agua potable y alcantarillado;
  4. Instalar, reinstalar y reubicar acometidas domiciliarias y medidores para la prestación de los servicios;
  5. Revisar periódicamente que los sellos colocados en los medidores no sean violentados, abiertos o destruidos y en caso de verificar que este hecho suceda, proceder con la sanción correspondiente y el cambio oportuno a costa del beneficiario;
  1. Realizar el tendido de redes públicas de agua potable y alcantarillado; así como, su reparación, tanto por administración directa o mediante los procedimientos de contratación pública establecidos en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
  2. Reparar las averías de las conexiones domiciliarias desde la red pública de agua potable y/o alcantarillado hasta la línea de fÔbrica, sin gravamen alguno para el propietario en casos de caso fortuito o fuerza mayor;
  3. Poner en conocimiento déla Alcaldesa o el Alcalde y por su intermedio al Concejo Municipal hasta el 30 de enero de cada año, el balance anual de las cuentas de Agua Potable y Alcantarillado, a fin de que el Cuerpo Colegiado adopte, previo los informes técnicos correspondientes, las medidas necesarias al sistema tarifario que cubran las necesidades productivas, operacionales, administrativas y de inversión que garanticen la prestación de un servicio de calidad por parte del GADMP; y,

13. Entregar a la Alcaldesa o al Alcalde, así como al Concejo Municipal la información relacionada al servicio de agua potable y alcantarillado, cuando el Ejecutivo o el Cuerpo Colegiado del GADMP, lo requieran.

TƍTULO IV

Tasas de Agua Potable y de Alcantarillado

CapĆ­tulo

I De la Planificación para el Buen Vivir

Art. 12.- Planificación.- La UAPA planificarÔ y elaborarÔ proyectos, programas y planes, a fin de otorgar los servicios

48 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

de agua potable y alcantarillado a toda la población que resida en la jurisdicción del Cantón Putumayo, brindando un servicio de calidad, implantando nuevas redes y tuberías; y, reemplazando las ya existentes que hayan cumplido su vida útil; a fin de garantizar el buen vivir, sumak, kawsay.

Art. 13.- Planificación Basada en Indicadores.- La Unidad de Agua Potable y Alcantarillado continuarÔ con la elaboración de Planes Estratégicos y Planes Operativos Anuales, basados en un sistema de indicadores de gestión que permitan evaluar resultados periódicamente. Los indicadores bÔsicos a considerar serÔn los siguientes: Comerciales, productivos, fisicos y de cobertura.

CapĆ­tulo II

Tasa de Agua Potable y Tasa de Operación

y Mantenimiento de Alcantarillado

Art. 14.- Tasa.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Putumayo, a través de la presente ordenanza establece la tasa por conceptos de: Agua potable y de alcantarillado, las mismas que se aplicarÔn de acuerdo a los parÔmetros establecidos en los siguientes artículos.

Art. 15.- Tarifas y Subsidios.-Previo conocimiento y anÔlisis de la Comisión correspondiente, el Concejo Municipal, por pedido de la UAPA modificarÔ anualmente de ser necesario las tarifas por los servicios, de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza.

Dichas tarifas son establecidas teniendo como objetivo la sostenibilidad financiera del sistema, que le permita brindar servicios de calidad de acuerdo a sus objetivos, y permitir la recuperación de los costos, así como, asegurar las inversiones futuras en los diversos sistemas, bajo un enfoque de sostenibilidad eficiente del servicio.

Para ello, la tarifa debe producir ingresos suficientes para cubrir la totalidad de los gastos de explotación, de operación y mantenimiento, administración, depreciación y amortizaciones. AdemÔs, debe asegurar que la generación de fondos sea suficiente para atender el servicio de su deuda.

Como parte el plan tarifario se deberÔ considerar el otorgar subsidios equitativos y justos para facilitar el acceso a los servicios a los grupos poblacionales en situación de riesgo de acuerdo a lo establecido en el Art. 137 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

La UAPA mantendrĆ” actualizado el catastro de usuarios y elaborarĆ” anualmente su propuesta de Plan Tarifario.

Art. 16.- Metodología.- El establecimiento de las tasa de agua potable y la tasa de operación y mantenimiento de alcantarillado se fijarÔ de acuerdo a la siguiente metodología:

a) TASA DE AGUA POTABLE:

La metodologĆ­a para el incremento anual de las tarifas de agua potable serĆ” igual a la diferencia que se obtiene

entre ingresos y gastos (expresado en porcentaje) y que se requiere para llegar a un equilibrio entre ambos factores, para lo cual se considerarĆ”:

INGRESOS:

Todas las cuentas, que consiste en los rubros de ingresos generadores por la UAPA, que son: A (Ingreso Actual)

GASTOS:

  1. Corriente
  2. Producción
  3. Inversión
  • Agua Potable (excluyendo el rubro de obra pĆŗblica puntual, que serĆ” determinado de acuerdo a la Ordenanza de Contribución Especial de Mejoras)
  • Alcantarillado (excluyendo el rubro por obra pĆŗblica)
  1. Capital.
  2. Servicio de la deuda.

Total Gasto = 1+2+3+4+5 es equivalente: B (Gasto Actual)

El porcentaje para obtener el incremento de la tasa de agua potable se obtiene aplicando la siguiente fórmula: A menos B es igual a C, cuyo resultado es la diferencia entre el ingreso menos el gasto.

A-B= C Cx100=D A D = % tasa de agua potable a incrementarse

b) TASA DE OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE ALCANTARILLADO

OBJETIVO DE LA TASA.- Cubrir el costo por los servicios de operación y mantenimiento de la red de alcantarillado.

HECHO GENERADOR.- El hecho generador del tributo que se regula en la presente ordenanza estÔ constituido por la prestación de los servicios de alcantarillado, a las personas naturales y jurídicas del Cantón Putumayo.

SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de esta Tasa en calidad de contribuyentes o responsables del tributo, las personas naturales y jurĆ­dicas que de manera directa o indirecta reciban el servicio de alcantarillado.

BASE IMPONIBLE.- La base Imponible para la determinación de esta tasa serÔ igual al valor que estÔ establecido como consumo mensual por el consumo de agua potable, sin tomar en cuenta otros conceptos.

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 49

Tarifa.- Sobre esta base imponible, se aplicarÔn el 38% correspondiente a la tasa por operación y mantenimiento del sistema de alcantarillado.

Metodología para establecer la tarifa de la tasa de operación y mantenimiento del sistema de alcantarillado público.

INGRESOS: La recaudación efectiva proyectada anual, del valor del servicio de agua potable (cuenta suministro), equivalente a: X

GASTOS:

  1. Gastos de personal.
  2. Bienes y servicios de consumo
  3. Gasto de capital, mantenimiento y reparaciones
  4. Operación de plantas de tratamiento de aguas servidas

Total de gastos = 1+2+3+4, equivalente a: Y

El porcentaje para obtener la tasa de operación y mantenimiento de alcantarillado se obtiene aplicando la siguiente fórmula: Y dividido para X multiplicado por 100

Y

— x 100 = tota de operación y mantenimiento de alcantarillado

X

El porcentaje de esta tasa, en ningún caso serÔ menor a la que ya se estÔ aplicando, en el caso de llegar a darse este evento, se mantendrÔ el porcentaje del año que finaliza.

CapĆ­tulo III

TarijƔs Presuntivas

Art. 17.- Tarifas Presuntivas.- Si la acometida domiciliaria se encontrare sin medidor o el medidor dañado y exista consumo, se aplicarÔ una tarifa fija mensual, hasta que se instale el medidor o cambie el mismo, la tarifa presuntiva establecida serÔ, el consumo mÔs alto del último año.

En los predios que se encuentren en construcción con servicio de agua sin medidor, se aplicarÔ una tarifa fija mensual de 30 m3.

Capítulo IV Categorización de Predios

Art. 18.- Categorización de Predios.- Los usuarios que reciben el servicio de agua potable, se les establecerÔn diferentes tarifas en función al uso que el dueño le otorga a la edificación del predio.

Art. 19.- Tipos de Tarifas. – Las categorĆ­as que se establecen para la aplicación de la presente ordenanza, son: residencial; comercial e industrial;

I. Categorƭa Residencial Rural.- Abarca a todos aquellos abonados que utilizan el servicio con objeto de atender necesidades vitales y corresponde a los predios y edificaciones destinados exclusivamente para vivienda. Dentro del sector Rural, considerƔndose ademƔs dentro de esta categorƭa al sector urbano de la parroquia Sansahuari.

CATEGORƍA RESIDENCIAL RURAL

AGUA POTABLE

TOTAL

ALCANTARILLADO

TOTAL

Rango m3

Tarifa USD

USD

Tarifa USD

USD

Inicial

Final

BƔsica

Excedente

0

10

3.00

0.00

3.00

50%

1.5

4.50

11

20

3.00

0.30

6.00

60%

3.6

9.60

21

30

3.00

0.40

10.00

70%

7

17.00

31

40

3.00

0.50

15.00

80%

12

27.00

41

50

3.00

0.60

21.00

90%

18.9

39.90

51

en adelante

3.00

1.80

21+1.8 c/ m3

100%

b) Categoría Comercial rural.- Abarca a todos aquellos abonados cuyo(s) predio(s) o edificación(es), estÔn destinadas a una actividad económica, tales como: oficinas, bares, restaurantes, abarrotes, panaderías, fuentes de soda, heladerías, cafeterías, almacenes y bazares, despensas y similares, mercados; y, demÔs inmuebles o locales que se destinen exclusivamente para el comercio y que guarden relación con los enunciados anteriormente indicados.

50 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

CATEGORƍA COMERCIAL RURAL

AGUA POTABLE

TOTAL

ALCANTARILLADO

TOTAL

Rango m3

Tarifa USD

USD

Tarifa USD

USD

Inicial

Final

BƔsica

Excedente

0

10

6.00

0.00

6.00

50%

3

9.00

11

20

6.00

0.30

9.00

60%

5.4

14.40

21

30

6.00

0.40

13.00

70%

9.1

22.10

31

40

6.00

0.50

18.00

80%

14.4

32.40

41

50

6.00

0.60

24.00

90%

21.6

45.60

51

en adelante

6.00

1.80

24+1.8 c/ m3

100%

c) Categoría Industrial rural.- Abarca a todos aquellos abonados pertenecientes al sector rural y al sector urbano de la parroquia Sansahuari, cuyo(s) predio(s) o edificación(es), estÔn destinadas a una actividad económica de carÔcter industrial, que utilicen o no el agua como materia prima, como son: empresas cuya actividad es la transformación de materia prima en bienes de consumo o comerciales; industrias destinadas a la elaboración de materiales de: construcción, artículos de cabuya, caucho, escobas, jabones, envases, muebles y similares; estaciones de servicio (con o sin equipo para el lavado de toda clase de vehículos); terminales terrestres; lavadoras de vehículos; lavanderías, hoteles; hostales; moteles y/o residenciales; pensiones; baños; piscinas; complejos deportivos; cadenas comerciales y de abastecimiento; centros comerciales; estadios; camales; coliseos; galleras; hospitales y clínicas privadas; y, en general inmuebles destinados afines que guarden relación o semejanza con lo enunciado.

CATEGORƍA INDUSTRIAL RURAL

AGUA POTABLE

TOTAL

ALCANTARILLADO

TOTAL

Rango m3

Tarifa USD

USD

Tarifa USD

USD

Inicial

Final

BƔsica

Excedente

0

10

9.00

0.00

9.00

50%

4.5

13.50

11

20

9.00

0.30

12.00

60%

7.2

19.20

21

30

9.00

0.40

16.00

70%

11.2

27.20

31

40

9.00

0.50

21.00

80%

16.8

37.80

41

50

9.00

0.60

27.00

90%

24.3

51.30

51

en adelante

9.00

1.80

27+1.8 c/ m3

100%

Capítulo V De la Tasa por los Derechos de Instalación de Conexiones

Art. 20.- Instalación o Empate de Tuberías y Medidores.- La UAPA serÔ la responsable de instalar o empatar las redes internas de los predios particulares, a las redes públicas de agua potable y de alcantarillado; así como, la colocación técnica de los medidores de agua potable.

Art. 21.- Tasa por Derechos de Instalación de Conexiones.- La municipalidad por los derechos de instalación y servicios que brinda individualmente a cada propietario de un predio, aplicarÔ las siguientes tasas detalladas a continuación:

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 51

Concepto de Instalación del Servicio

TASA VALOR USD

Derechos de Conexión de Agua Potable en Urbanizaciones; Conjuntos Habitacionales; Inmuebles Declarados en Propiedad Horizontal y Cooperativas «acometidas en línea de FÔbrica».

USD 60.00

Derechos de Conexión y Reconexión Agua Potable domiciliaria

USD 30.00

Medidor de ½’

El valor de instalación del medidor de agua de 1/2″ y sus accesorios serĆ” de 120 dólares mĆ”s IVA, prorrateados a 6 meses plazo, pudiendo modificarse este valor de acuerdo al porcentaje de alza del costo de adquisición.

Llave de corte

Mano de obra plomero-acometida

Mano de obra plomero-cambio de medidor

Excavación y relleno

Readoquinado

Rotura manual de acera

Reempedrado

Rotura y anillado matriz

Excavación y relleno en acometidas de Agua Potable.

Medidor de 1′

Los valores serÔn revisados conforme al costo de adquisición de los bienes que el GADMP adquiera.

Medidor de V/

Derechos de Alcantarillado

a) De 1 a 500 m2 se multiplicara cada m2 por 0.25 ctvs (m2 construcción). El excedente de 500 m2 se multiplicarÔ por 0.15 ctvs. cada m2

b) Sin Construcción: De 1 a 500 m2 se multiplicara cada m2 por 0.25 ctvs (m2 del terreno). El excedente de 500 m2 se multiplicarÔ por 0.15 ctvs. Cada m2.

c) Conjunto habitacionales y inmuebles declarados en propiedad horizontal se calcularÔ el Ôrea total de construcción por 0.25 ctvs.

Excavación, relleno y construcción de acometidas de Alcantarillado Sanitario.

USD 180.00

Excavación, relleno y construcción de acometidas Alcantarillado Pluvial.

USD 180.00

Los valores que se detallan en el cuadro precedente, se cobrarƔn a cada uno de los predios beneficiarios.

Para el caso de Urbanizaciones; Conjuntos Habitacionales; Inmuebles declarados en Propiedad Horizontal y Cooperativas de Vivienda, el propietario de cada vivienda, casa, apartamento, departamento deberĆ” cancelarlo deforma individual.

52 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

TITULO V

Exenciones Tributarias y Entidades PĆŗblicas

CapĆ­tulo I

Exenciones Tributarias en la Tasa de Agua Potable

Art. 22.- Exenciones en la Tasa de Agua Potable.- La presente ordenanza establece las siguientes exenciones tributarias:

1. De acuerdo al Art. 15 de la Codificación de la Ley del Anciano, las personas mayores de 65 años gozarÔn de una exención del 50% de un (1) medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta 20 metros cúbicos. El exceso de estos límites pagarÔn las tarifas normales. Los medidores que consten a nombre del beneficiario o su cónyuge o conviviente, pagarÔn la tarifa normal.

El peticionario deberÔ presentar una solicitud por escrito a la mÔxima autoridad, para lo cual adjuntarÔ la cédula de ciudadanía, o el carné de jubilado y pensionista del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, datos que deberÔn ser debidamente verificados por el GADMP. En caso que el peticionario no pueda presentar la solicitud personalmente, deberÔ realizarlo mediante una autorización escrita a una tercera persona, posteriormente un funcionario de la UAPA, realizarÔ una inspección al predio, para comprobar la veracidad de la solicitud.

La UAPA llevarÔ en un registro de las personas de la tercera edad que se encuentren beneficiadas por la exención establecida en el presente artículo y realizarÔ anualmente una verificación de supervivencia de las personas mayores de 65 años a través de un censo o mediante la información que emita el Registro Civil. En caso de determinar que la persona ha fallecido, procederÔ a la anulación de la exención.

En caso de negativa a otorgar la exención, el GADMP deberÔ informar al peticionario, por escrito y en forma motivada, los fundamentos de su resolución.

2. De acuerdo al Art. 79 de la Ley OrgÔnica de Discapacidades, las personas con discapacidad gozaran de una exención del 50% de un (1) medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta 20 metros cúbicos. El exceso de estos límites pagarÔn las tarifas normales. Los medidores que consten a nombre del beneficiario o su cónyuge o conviviente, pagarÔn la tarifa normal.

AdemÔs, las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad, debidamente acreditas por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social, se exonera hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de consumo que causare el uso de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. El valor de la rebaja no podrÔ exceder del veinticinco por ciento (25%) de la remuneración bÔsica unificada del trabajador privado en general. En caso de que el consumo de los servicios exceda los valores objeto de rebaja y de generarse otros valores, los mismos se pagarÔn en base a la tarifa regular. El beneficio de rebaja del pago de los servicios, de ser el caso,

estarÔ sujeto a verificación anual por parte de la institución prestadora de los servicios.

El peticionario deberÔ presentar una solicitud por escrito a la mÔxima autoridad, para lo cual adjuntarÔ la cédula de ciudadanía, o el carné de discapacidad, datos que deberÔn ser debidamente verificados por el GADMP. En caso que el peticionario no pueda presentar la solicitud personalmente, deberÔ realizarlo mediante una autorización escrita a una tercera persona, posteriormente un funcionario de la UAPA, realizarÔ una inspección al predio, para comprobar la veracidad de la solicitud.

La UAPA llevarÔ en un registro de las personas con discapacidad que se encuentren beneficiadas por la exención establecida en el presente artículo y realizarÔ anualmente una verificación de supervivencia de las personas con discapacidad a través de un censo o mediante la información que emita el Registro Civil. En caso de determinar que la persona ha fallecido, procederÔ a la anulación de la exención.

3. Se exonera el 50% del valor de consumo que causare el uso de los servicios de los medidores de agua potable a las instituciones sinfines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores, instituciones gerontológicas y unidades educativas.

CapĆ­tulo II

Exenciones Tributarias en la Tasa de Operación y

Mantenimiento y Alcantarillado

Art. 23.- Exenciones en la Tasa de Alcantarillado.- La presente ordenanza establece las siguientes exenciones tributarias:

  1. Exención total a los usuarios que teniendo el servicio de agua potable en zonas rurales, no cuenten con el servicio de alcantarillado en el sector o calle principal a la que deben conectarse. No pagaran alcantarillado.
  2. El 50% de la Tasa de Operación y Mantenimiento y Alcantarillado a los predios que contando con el servicio de alcantarillado en la calle principal, no se conecten o utilicen la red pública, ya que por el aspecto técnico del nivel o cota, no le permita acceder al servicio.

TƍTULO VI

Entidades y Bienes de Uso PĆŗblico

CapĆ­tulo I Entidades PĆŗblicas

Art. 24.- De acuerdo al Art. 567 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD -, el Estado y mÔs entidades del sector público pagarÔn las tasas que se establezcan en la presente ordenanza por la prestación del servicio de agua potable y de alcantarillado que otorgue el GADMP; para este objeto, harÔn constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos.

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 53

Capitulo II Bienes de Uso PĆŗblico

Art. 25.-Bienes de Uso Público.-Los bienes de uso público pertenecientes al GADMP tales como: piletas, surtidores y grifos públicos, los InstalarÔ brindando un servicio a la comunidad y su utilización serÔ gratuita, sin embargo, se emplearÔn métodos en el Ôrea urbana para el ahorro y preservación del agua como sistemas de recirculación por bombeo o reutilización del liquido vital.

En el caso que las personas emplearen el agua potable que se brinde a través de surtideros públicos para fines comerciales; la UAPA, estarÔ facultada para realizar el corte del servicio, precautelando el buen uso del agua; asi como, los recursos municipales. De persistir la necesidad de las personas para la utilización del liquido vital, se les entregarÔ el servicio previo la Instalación de un medidor a quien lo solicitare y serÔ responsable del consumo.

TƍTULO VII

Requisitos para la Instalación de Servicios

y Procedimiento

Capitulo I

Requisitos para la Instalación de Servicios

Art. 26.- Requisitos para la Instalación de Servicios.- La persona natural o jurídica, propietaria del predio, que requiera la Instalación de los servicios de agua potable y/o alcantarillado, deberÔ adquirir en la Tesorería Municipal el formulario de solicitud de servicios, emitido por el GADMP e Ingresarlo personalmente en el Palacio Municipal (recepción de documentos), en caso de no poder hacerlo, lo realizarÔ mediante autorización escrita otorgada a un tercero; para lo cual, ademÔs deberÔ presentar la documentación para cada caso y que se detalla a continuación:

a) Para acometidas:

1. Copla de la cédula de ciudadanía y certificado de votación (actualizado) del propietario del predio; y, en caso de autorización, adicionalmente la de la persona a quien se le autoriza.

  1. Copla de cartilla del pago del Impuesto Predial del aƱo en curso;
  2. Certificado de no adeudar al GADMP;

4. Certificado de bienes otorgado por la Dirección de Avalúos y Catastros, en caso de transferencia de dominio, para quienes no posean la cartilla del Impuesto predial del año en curso, a su nombre; y,

5. Informe de revisión del estudio hidrosanitario otorgado por la UAPA, cuando son acometidas superiores al diÔmetro de media pulgada y/o en el caso de conjuntos habitacionales y predios declarados en propiedad horizontal.

b) Para cambios y/o reubicación de medidores y reinstalación de acometidas:

  1. Copla de la cartilla de agua potable del mes en curso debidamente cancelada.
  2. Certificado de bienes otorgado por la Dirección de Avalúos y Catastros.
  3. Certificado de no Adeudar al Municipio.

c) Para reinstalación del servicio de alcantarillado:

  1. Copla de la cartilla de agua potable del mes en curso debidamente cancelada; y,
  2. Copla de la cartilla del pago del Impuesto Predial del aƱo en curso.
  3. Pago de tasa por reconexión.
  4. Certificado de no adeudar al Municipio.

Capitulo II

Procedimiento para la atención e Instalación de los servicios

Art. 27.- Procedimiento para atender los servicios.- La UAPA, previa solicitud del Interesado para la dotación de los servicios de agua potable y alcantarillado, adoptarÔ el siguiente procedimiento:

1. Recibida la solicitud, la UAPA analizarÔ la documentación, y de requerirse realizarÔ una Inspección para determinar las características de la vía donde se halla la red pública y las condiciones técnicas que deben cumplir los empates hacia la referida red;

  1. En el caso de medidores, determinarÔ el lugar de su ubicación en la fachada frontal y las condiciones mínimas que debe cumplir para su protección y cuidado diario. En el evento que no pueda colocarse el medidor en la fachada frontal determinarÔ el lugar de su Instalación;
  2. Para la Instalación; reubicación de medidores o cambio de los mismos por desperfecto; así como, para reinstalación de acometidas, la UAPA realizarÔ la determinación de valores a aplicarse de acuerdo a los montos establecidos en la presente ordenanza, los cuales el propietario del predio deberÔ cancelar por la Instalación del servicio;
  3. Para acometidas domiciliarlas de agua potable de media pulgada (‘AĀ»), la UAPA realizarĆ” la determinación de valores aplicarse por concepto de derechos de acometida y adicionales, que el propietario del predio deberĆ” cancelar por la Instalación del servicio;
  1. Para acometidas domiciliarias de agua potable de tres cuartos (3A») en adelante, la UAPA, realizarÔ la determinación de valores a aplicarse por concepto de derechos de acometida; adicionales; y, el valor por dotación del servicio, de acuerdo al estudio hidrosanitario;
  2. Para acometidas domiciliarlas de alcantarillado, la UAPA, realizarÔ la determinación de valores a aplicarse

54 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

por concepto de derecho de acometidas y adicionales que el propietario del predio deberÔ cancelar por la instalación del servicio;

  1. En caso de ser favorable el informe para la instalación, la UAPA, realizarÔ un desglose de los valores y remitirÔ a la Jefatura de Rentas del GADMP, para emisión de la nota de pago;
  2. La nota de pago se cancelarĆ” en un plazo de treinta dĆ­as; en caso que el peticionario no realice el pago en el plazo establecido, esta se anularĆ” y deberĆ” iniciar el proceso nuevamente;
  3. El peticionario deberĆ” acercarse a la TesorerĆ­a Municipal dentro de los treinta dĆ­as a realizar el pago de los valores correspondientes;
  4. Una vez cancelado los valores correspondientes, la UAPA procederÔ a la instalación de los servicios solicitados en el término de treinta días;
  5. En caso de no ser favorable, se comunicarĆ” al peticionario debidamente motivada la negativa de su pedido.

CapĆ­tulo III

Normas TƩcnicas de los Servicios

Art. 28. – Normas Generales para la Instalación del Servicio de Agua Potable.- Para la instalación del servicio de agua potable, se deberĆ”n cumplir con las normas que a continuación se detallan:

1. La calle principal o secundaria donde se ubica el predio deberÔ contar con la red de agua potable; y ésta a su vez, deberÔ tener el caudal y presión suficiente para brindar el servicio en el sector.

2. El predio a recibir el servicio deberÔ contar con construcción y/o cerramiento.

3. En terrenos baldĆ­os no se instalarĆ” el servicio de agua potable.

  1. La conexión domiciliaria se instalarÔ desde la red pública de agua potable hasta la línea de fÔbrica, la tubería y accesorios serÔ de cuenta del usuario.
  2. Los materiales a utilizarse y accesorios para la instalación serÔn con tubería P.V.C, u otros que técnicamente garanticen otorgar buen servicio.

6. En conjuntos habitacionales y propiedades horizontales obligadas a presentar estudios hidrosanitarios, la instalación del servicio de agua potable se realizarÔ bajo las especificaciones establecidas en el referido estudio, previa aprobación de la UAPA y bajo la supervisión de sus técnicos. Los costos serÔn financiados por los constructores.

Se considera Conjunto Habitacional donde se proyecte viviendas mayor o igual a 5 (cinco) unidades habitacionales.

De igual manera se exigirÔ estudios hidrosanitarios a los predios declarados en propiedad horizontal (PH) con mayor ó igual a 5 (cinco) unidades.

7. Asignada la clave catastral por cada predio se instalarĆ” una sola acometida de agua potable de ‘A Ā«, excepto cuando exista aprobación de planos definitivos donde seƱale mĆ”s de una construcción, se otorgarĆ” acometidas adicionales hasta un mĆ”ximo de 4 acometidas. Esta norma no aplica a aquellos predios ya declarados en propiedad horizontal.

Art. 29.- Normas Generales para la Instalación, Reubicación o Cambio de Medidores.- Para la instalación reubicación o cambio de medidores, se deberÔn cumplir con las normas que a continuación se detallan:

1. Todos los medidores deberÔn ubicarse en la fachada frontal de cada predio, en un lugar visible de fÔcil acceso a los empleados encargados de la toma de lectura o reparación del mismo.

2. Todo medidor colocado en las instalaciones domiciliaras llevarĆ” un sello de seguridad, el mismo que no podrĆ” ser violentado, abierto o destruido por ningĆŗn propietario.

Art. 30.- Normas Generales para la Instalación del Servicio de Alcantarillado. –

  1. La calle principal o secundaria donde se ubica el predio deberĆ” contar con la red de alcantarillado.
  2. La instalación de tubería para la conducción de aguas lluvias; de irrigación; o, aguas servidas, se efectuarÔ a una distancia mínima de un metro de la tubería de agua potable por lo que cualquier cruce entre ellas necesitarÔ aprobación de la UAPA.
  3. El material de la tuberĆ­a a emplearse para el servicio de alcantarillado es de PVC.

TƍTULO VIII

Obligaciones y Responsabilidades de los Usuarios

CapĆ­tulo I

De las Obligaciones

Art. 31.- Obligaciones de los Usuarios de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.- Son obligaciones de los usuarios las siguientes:

  1. Hacer conocer oportunamente a la UAPA, en caso de encontrarse funcionando incorrectamente el medidor o cuando considere existe causas que la lectura del medidor no refleja el valor realmente consumido;
  2. Solicitar a la UAPA, realice una revisión y verificación de las redes de agua potable por fugas o cualquier otro desperfecto, cuando de la lectura del medidor existe un incremento desproporcionado en la medida del consumo mensual o en el valor a cancelar;
  3. Solicitar a la UAPA la revisión y/o cambio del medidor por su mal funcionamiento;

4. Cancelar oportunamente las obligaciones tributarias generadas por la UAPA que el usuario mantenga con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Putumayo;

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 55

  1. Devolver al personal de la UAPA el medidor usado y antiguo, cuando esta haya sido reemplazado por uno nuevo.
  2. Informar a la UAPA el robo del medidor de agua potable, adjuntando la denuncia respectiva ante la autoridad judicial competente y solicitar nuevamente la instalación del medidor con los costos a cargo del usuario;
  3. En caso de enajenación o venta de un predio, el nuevo propietario serÔ el responsable de cancelar los valores

que se encuentren pendientes de pago por el antiguo propietario;

  1. Hacer conocer en forma oportuna de presentarse desperfectos o jugas en la conexión domiciliaria desde la tubería de la red de agua potable hasta línea de fÔbrica o medidor; y,
  2. Hacer conocer en forma oportuna de presentarse desperfectos o fugas en la conexión domiciliaria desde la tubería de la red de alcantarillado hasta línea de fÔbrica o caja de revisión.

CapĆ­tulo II

De las Responsabilidades

Art. 32.-Responsabilidades de los Usuarios de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.- Son responsabilidades de los usuarios las siguientes:

1. Encargarse que las instalaciones internas se encuentren en perfectas condiciones;

  1. En caso de presentarse daƱos en las instalaciones internas, encargarse de realizar los arreglos y reparaciones respectivas en las instalaciones para lo cual deberƔn cubrir todos los costos que generen los arreglos por cuenta del propietario o usuario; y,
  2. En el caso de daños ocasionados en el interior de conjuntos habitacionales y/o predios declarados en propiedad horizontal, deberÔn cubrir todos los gastos que generen la operación, mantenimiento y consumo de energía eléctrica de la cisterna incluida el sistema de bombeo.

TƍTULO LX Prohibiciones y Sanciones

CapĆ­tulo I Prohibiciones

Art. 33.- Prohibiciones.- A los usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado, se les estĆ” expresamente prohibido lo siguiente:

  1. Realizar cualquier tipo de instalación de agua potable y alcantarillado desde las redes públicas a la línea de fÔbrica, sin contar con la debida autorización de la UAPA;
  2. Realizar por cuenta propia la reinstalación del servicio de agua potable, cuando este ha sido suspendido por cualquier concepto por la UAPA;

3. Causar daños físicos, a las redes de conducción del servicio de agua potable y alcantarillado;

4. Violentar, abrir o destruir los sellos de seguridad colocados por personal de la UAPA en los medidores de agua potable;

  1. Violentar, manipular y destruir, los medidores de agua potable, cuando ha tenido como fin interrumpir y modificar su normal funcionamiento;
  2. Violentar, manipular y destruir la llave utilizada para realizar el corte instalada en la acometida y los seguros colocados por la UAPA, cuando el servicio ha sido suspendido;
  1. Realizar cualquier tipo de derivaciones, desvíos y bypass para la colocación de redes y tuberías alternas y/o laterales de agua potable; así como, accesorios antes del medidor, a fin de evitar la marcación real de consumo diario, que genera el sistema de control denominado medidor;
  2. Impedir al personal de la UAPA, la toma de lectura de los medidores del consumo de agua potable;
  3. Impedir el cambio de medidor, en caso que Ʃste, posea una averƭa, desperfecto en sus partes o se encuentre daƱado;
  1. Retenerse un medidor o no entregar Ʃste al personal de la UAPA, cuando se realice un cambio de medidor por averƭa, daƱo o cuando la luna se encuentra opaca o cristalizada;
  2. No informar a la UAPA, en un plazo mƔximo de tres dƭas, asƭ como no realizar la denuncia ante la autoridad judicial competente, cuando el usuario haya sido objeto de hurto y robo de su medidor.
  3. Enajenar el medidor por separado del bien inmueble.
  4. Utilizar el agua potable para emplearlo en actividades de riego en Ɣreas agrƭcolas o bebederos de animales;
  5. Utilizar hidrantes públicos, exceptuÔndose los casos de incendio; y,
  6. Agredir en forma verbal o fĆ­sica al personal de la UAPA.
  7. Conectar la salida de aguas residuales al alcantarillado de aguas lluvias.
  8. Conectar la salida de aguas lluvias al alcantarillado de aguas sanitarias.

CapĆ­tulo II Sanciones

Art. 34.- Sanciones.- Los usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado, que infringieran las disposiciones estipuladas en la presente ordenanza y que incumplieran con las prohibiciones establecidas en el artƭculo precedente, estarƔn sujetos a sanciones por infracciones leves, medianas y graves.

56 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

Art. 35.- Infracciones Leves.- Se consideran infracciones leves, las transgresiones a los numerales 8, 10, 11 y 15 del Art. 33 de la presente ordenanza y los usuarios que infrinjan dichas prohibiciones, serƔn sancionados pecuniariamente con una multa correspondiente al 50% de un Salario BƔsico Unificado (SBU).

En caso de reincidencia se aplicarƔ una multa equivalente a un Salario BƔsico Unificado (SBU).

Art. 36.- Infracciones Medianas.- Se consideran infracciones medianas, la transgresión a los numerales 2, 4, 5, 6, 9, 12, 13 y 14 del Art. 33 de la presente ordenanza y los usuarios que infrinjan dichas prohibiciones, serÔn sancionados pecuniariamente con una multa equivalente a dos (2) Salarios BÔsicos Unificados (SBU).

En caso de reincidencia se aplicarƔ una multa equivalente a cinco (5) Salarios BƔsicos Unificados (SBU).

Art. 37.- Infracciones Graves.- Se consideran infracciones graves, las tipificadas en los numerales 1, 3, 7, 16 y 17 del Art. 33 de la presente ordenanza y los usuarios que infrinjan dichas prohibiciones, serƔn sancionados de la siguiente manera:

a) En caso de realizar cualquier tipo de instalación de agua potable y alcantarillado desde las redes públicas a la línea de fÔbrica, sin contar con la debida autorización de la UAPA; el infractor dueño del predio al que se instala la acometida, serÔ sancionado pecuniariamente con una multa equivalente a cinco (3) Salarios BÔsicos Unificados (SBU) en caso de ser categoría residencial y comercial con una multa equivalente a cinco (5) Salarios BÔsicos Unificados (SBU) y doce (10) Salarios BÔsicos Unificados (SBU) en caso ser categoría industrial

En caso de reincidencia se duplicarĆ” la multa inicial.

b) En caso de causar daños físicos a las redes de conducción del servicio de agua potable y alcantarillado, la persona natural y/o jurídica, responsable del hecho, deberÔ cubrir el costo total de la reparación de las redes públicas, asumir el valor por concepto de caudal de agua potable desperdiciado; y, serÔ sancionado pecuniariamente con una multa equivalente a tres (3) Salarios BÔsicos Unificados (SBU).

En caso que el daño fuere causado por una empresa y compañía constructora pública o privada, responsable de ejecutar una obra, ésta serÔ responsable de cubrir el costo total de la reparación de las redes públicas, asumir el valor por concepto de caudal de agua potable desperdiciado; y, cancelar la multa correspondiente.

c) En caso de realizar cualquier tipo de derivaciones, desvíos y bypass para la colocación de redes y tuberías alternas y/o laterales de agua potable; así como accesorios, antes del medidor, a fin de evitar la marcación real de consumo diario, que genera el sistema de control denominado medidor; el infractor

dueƱo del predio al que se instala la acometida, serƔ sancionado pecuniariamente con una multa equivalente a cuatro (4) Salarios BƔsicos Unificados (SBU).

En caso de reincidencia se duplicarĆ” la multa inicial.

Art. 38.-Multas.-Las multas pecuniarias establecidas en la presente capitulo se aplicarÔn de acuerdo al Salario BÔsico Unificado (SBU) vigente a la fecha de la infracción y establecido por el Ministerio u organismo correspondiente.

TƍTULO X Pago de Planillas, Suspensión del Servicio,

Causas para la Baja de Facturas y/o Tƭtulos de CrƩdito y Procedimiento a Seguir

CapĆ­tulo I Pago de Planillas de Agua Potable

Art. 39.- Forma de pago.- La persona natural o jurĆ­dica, propietaria del predio que recibe el servicio de agua potable y alcantarillado, deberĆ” realizar el pago de la siguiente manera:

  1. El pago por consumo se lo realizarĆ” en la TesorerĆ­a Municipal del GADMP o en los centros debidamente autorizados por la Municipalidad;
  2. El GADMP previa la medición pertinente, emitirÔ la factura debidamente autorizada por el Servicio de Rentas Internas (SRI) en la que constarÔ el desglose de valores de consumo por concepto de tasas por servicios de agua potable, alcantarillado, instalación, reinstalación y, adicionales (medidores, convenios de pago, multas, intereses, especie valorada, servicios administrativos, etc.);
  3. El usuario deberĆ” realizar el pago mensualmente, por el consumo realizado a mes vencido;

4. En caso de mora por 3 meses o mÔs, el valor correspondiente por este periodo se emitirÔ a nombre del usuario un título de crédito, a fin que la Dirección Financiera realice el cobro por la vía coactiva.

Capítulo II Suspensión del Servicio

Art. 40.- Falta de Pago.- El usuario que no hubiese cancelado su factura por consumo de agua potable y alcantarillado y se encontrare en mora por tres meses, se le suspenderĆ” el servicio de agua potable.

Art. 41.- Reinstalación del Servicio.- Al usuario que se encontrare en mora de acuerdo al artículo precedente, solo se le podrÔ reinstalar el servicio, únicamente cuando cancele las obligaciones tributarias generadas por el servicio de agua potable y/o alcantarillado que adeudare al GADMP; o, si suscribiera un convenio de pago. Adicionalmente se le recargarÔ el valor por mano de obra por concepto de reinstalación.

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 57

Capitulo II

Baja de facturas y/o tƭtulos de crƩdito

por consumo de agua potable

Art. 42.- Causas para la Baja de Facturas y/o Títulos de Crédito por Consumo de Agua Potable.- La Dirección Financiera a través de la Jefatura de Rentas y Tesorería, previo Informe de la UAPA, podrÔ autorizar, y ejecutar la baja de facturas y/o títulos de crédito, por los valores correspondientes al servicio por consumo de agua potable, únicamente en los siguientes casos:

  1. Previa Inspección e Informe favorable de la UAPA, que determine que existe un error de lectura en el medidor, se procederÔ a la baja y reliquidación del consumo con la lectura correcta a la fecha de la Inspección.
  2. Previa Inspección e Informe favorable de la UAPA, que determine que el medidor se encuentre averiado, dañado o cuando la luna se encuentra opaca o cristalizada; se procederÔ a la baja y reliquidación del consumo con el promedio de los últimos 6 meses. En el presente caso la UAPA de oficio IniciarÔ el trÔmite para el cambio del medidor.
  3. Cuando el usuario documentadamente justifique a través de las facturas de luz eléctrica y teléfono fijo, que en su predio no existe consumo de los referidos servicios y previa Inspección e Informe favorable de la UAPA que determine que el Inmueble se encuentre deshabitado y sin consumo del servicio de agua potable, se procederÔ a la baja y reliquidación del consumo con la tarifa bÔsica mensual.
  4. Previa Inspección e Informe favorable de la UAPA, que determine que el predio a pesar de contar con el medidor y las acometidas correspondientes, no cuente con el servicio de agua potable, o éste se encuentre suspendido por cualquier causa, se procederÔ a la baja y reliquidación del consumo con la tarifa bÔsica mensual.
  5. Cuando no sea posible realizar la lectura del medidor y por este motivo se cobre el valor correspondiente al mes anterior, a pedido del usuario y previa Inspección e Informe favorable de la UAPA, se procederÔ a la baja y reliquidación del consumo real que marca el medidor de agua potable.
  6. Previa Inspección e Informe favorable de la UAPA, que determine que en un predio la lectura de consumo por el servicio de agua potable, sufra un Incremento Injustificado en comparación a los últimos seis meses; se compruebe que el medidor no se encuentre averiado o dañado, no existan fugas en las tuberías Internas del predio y que existió una burbuja de aire en la red principal; se procederÔ a la baja y reliquidación del consumo con la tarifa promedio de los últimos 6 meses.

Capitulo III Procedimiento a seguir

Art. 43.- Procedimiento para solicitar la Baja de Facturas y/o Tƭtulos de CrƩdito por consumo de agua potable.-La persona natural o jurƭdica que no estƩ de acuerdo

con los valores emitidos por consumo de agua potable, para solicitar la revisión de la tarifa y la posible baja de facturas y/o títulos de crédito, deberÔ realizar el siguiente procedimiento:

  1. El usuario que no se encontrare en mora por mÔs de tres meses y al que no se le haya emitido a su favor titulo(s) de crédito(s), deberÔ adquirir en el Municipio de forma gratuita, el formulario denominado: «Reclamo de Consumo»; y, en el caso que al usuario se le haya emitido a su favor título(s) de crédito(s), deberÔ adquirir el formulario (especie valorado) denominado «Solicitud de Baja «. En ambos casos deberÔ Ingresar dichos documentos en la Municipalidad, para el caso de Reclamos de Consumo deberÔ adjuntar la factura de consumo del servicio de agua potable, del mes en curso.
  2. Recibida la solicitud en la UAPA, para ambos casos dispondrÔ se realice una Inspección y el Director de la UAPA emitirÔ el Informe técnico correspondiente, en el que se determine la procedencia del pedido, de acuerdo a lo establecido en el Art. 42 de la presente ordenanza y lo remitirÔ a la Dirección Financiera para que emita la resolución correspondiente.
  3. La Dirección Financiera a través de la Jefatura de Rentas, una vez analizado el expediente como el Informe emitido por la UAPA, determinarÔ la procedencia de la baja de la facturas y/o títulos de crédito.
  4. En caso de ser favorable la Dirección Financiera emitirÔ la Resolución correspondiente para la baja de las facturas y/o títulos de crédito y la remitirÔ a Tesorería Municipal para su ejecución con copla a la UAPA para la reliquidación de valores por consumo de agua potable cuando corresponda de acuerdo a la Resolución emitida por la referida Dirección.

En un plazo no mayor a dos días hÔbiles contados desde la ejecución de baja de las facturas y/o títulos de crédito, Tesorería Municipal remitirÔ a la Jefatura de Rentas con copla a la UAPA, un listado en el que se detalle: los usuarios cuyos facturas y/o títulos de crédito fueron dados de baja, el valor correspondiente, el número de resolución y fecha en que se expidió y el código de ruta correspondiente, a fin de que la UAPA realice un verificación de los usuarios que fueron atendidos favorablemente.

5. En caso de no ser procedente la baja de las facturas y/o títulos de crédito, la Dirección Financiera elaborarÔ una Resolución debidamente motivada negando el pedido.

El tiempo para que las Direcciones Municipales atiendan las solicitudes de baja de facturas y/o tƭtulos de crƩdito, no podrƔ superar el tƩrmino de 20 dƭas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Como requisito obligatorio para la Instalación de medidores en conjuntos habitacionales e Inmuebles declarados en propiedad horizontal, deberÔn presentar por escrito la aceptación expresa de todos los condóminos para la Instalación de los referidos medidores; así como,

58 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

el representante del conjunto o inmueble declarado en propiedad horizontal presentarÔ la factura cancelada de los valores correspondientes a la tasa de agua potable y alcantarillado que se genere en el mes en curso. En caso de no contar con la autorización de todos los condóminos y no encontrarse al día en los pagos, no se realizarÔ la instalación de medidores individuales.

SEGUNDA.- En el caso de existir medidores individuales en los conjuntos habitacionales e inmuebles declarados en propiedad horizontal, la UAPA, aceptarÔ siempre que reúnan las características técnicas establecidas por la UAPA, se ingresarÔ al catastro de abonados de agua potable con el número de medidor instalado y se emitirÔ únicamente el valor de derechos de acometida de agua potable y mano de obra, de no cumplir con las Normas y Especificaciones Técnicas, la UAPA proveerÔ el medidor a costo del peticionario.

TERCERA.- Si un Conjunto Habitacional tiene viviendas no inscritas o registradas en la base de datos de AvalĆŗos y Catastros – GADMP no se instalarĆ” medidores hasta cuando se proceda a registrarlos hasta tanto se mantendrĆ”n con un medidor comunal para el conjunto.

CUARTA.- En los conjuntos habitacionales o predios declarados en propiedad horizontal, que se hallan instalados medidores independientes, mantendrÔn el medidor principal, y, si existe diferencia entre el consumo del medidor principal y la sumatoria de consumos de los medidores individuales, el valor de la diferencia serÔ prorrateada a los copropietarios y deberÔn proceder con la reparación que esté causando la diferencia de consumo.

QUINTA.- La UAPA, ingresarÔ al «Catastro de Abonados de Agua Potable» a los inmuebles de propiedad municipal donde exista consumo de este servicio, sea que los mismos estén o no entregados en comodato a entidades públicas y privadas, tales como: complejos deportivos, estadios, canchas, oficinas, locales, iglesias, mercados, camales, centros comerciales, UPCs (Unidad de Policía Comunitaria), etc.; y, se emitirÔn a nombre de los responsables de su cuidado, mantenimiento y administración, el valor por consumo de agua potable bajo una tarifa presuntiva, hasta que, a pedido y costa de éstos últimos, soliciten la instalación de un medidor en el predio correspondiente, en un término no mayor a 60 días contados a partir de la publicación de la presente ordenanza.

Se exoneran del pago del valor por consumo de agua potable, a las propiedades que se encuentran directamente a cargo de la Municipalidad como son: el Palacio Municipal, la Unidad Educativa y los Centros de Educación Inicial, etc.

SEXTA.- En el término de 180 días, la UAPA instalarÔ a costa de la Entidad Edilicia, medidores de agua potable en los predios municipales que se encuentran directamente a su cargo, y que se detallan en el segundo inciso de la Disposición General Quinta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el término de 6 a 12 meses a partir de la publicación de la presente Ordenanza, la UAPA instalarÔ medidores, en los predios habitados que no cuenten con los mismos o que éstos se encuentren averiados.

SEGUNDA.-La UAPA a través del órgano regular, remitirÔ para conocimiento del Concejo Municipal los Reglamentos que se requieran para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, a fin de que el Cuerpo Colegiado los apruebe de acuerdo a sus competencias, en el término improrrogable de 90 días.

TERCERA.- Una vez que entre en vigencia la presente ordenanza, todo negocio y en especial los restaurantes, en un tiempo mƔximo de 90 dƭas deben tener sus respectivas trampas de grasa para evitar taponamiento de tuberƭas de las aguas residuales.

CUARTA.- Para las personas que no tienen alcantarillado pluvial o sanitario y solicitan la acometida dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ordenanza, obtendrÔn el 25% de descuento del costo de la instalación.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

DEROGATORIA.- Deróguense todas las normas legales de igual o menor jerarquía que se opongan o no guarden conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

En particular, deróguense las siguientes ordenanzas y reglamentos:

1. Ordenanza Municipal para el Servicio de Agua Potable del Cantón Putumayo, publicada en el Registro Oficial No. 107, de 19 de junio de 2003;

DISPOSICIƓN FINAL

VIGENCIA.- La «Ordenanza para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Alcantarillado por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Putumayo»; y, sus Derogatorias, entrarÔ en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución. Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Putumayo, a los veintidós días del mes de enero del 2018.

f) Sra, GennyRon Bustos, Alcaldesa del Cantón Putumayo.

f) Dr. Nelson GuarmƔn Guerrero, Secretario General del GADMP.

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN.- Certifico que la Ordenanza precedente, fue analizada, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Putumayo, en su Primer debate en la Sesión Ordinaria de diecisiete de noviembre del aƱo 2017. Y segundo debate en la sesión Ordinaria realizada el dĆ­a veintidós de enero del aƱo 2018,

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 59

en su orden respectivamente. Puerto El Carmen 26 de enero de 2018.

f.) Dr. Nelson GuarmƔn Guerrero, Secretario del Concejo.

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PUTUMAYO.- Dr. Nelson GuarmĆ”n Guerrero, Secretario del Concejo del Cantón Putumayo, a los veinte y seis dĆ­as del mes de enero del 2018 siendo las 10H00. VISTOS: La primera y segunda discusión de la Ordenanza que antecede, de conformidad con el artĆ­culo. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, pĆ”rrafo tercero. Remito original y copias de la misma ante la seƱora Alcaldesa, para su sanción y promulgación. CÚMPLASE.-

f.) Dr. Nelson GuarmƔn Guerrero, Secretario del Concejo.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUTUMAYO.-SeƱora Genny Piedad Ron Bustos. Alcaldesa, a las 14H00 del treinta y uno de enero del aƱo dos mil dieciocho.- Por reunir los requisitos legales y de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización y habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal; y, por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la RepĆŗblica; SANCIONƓ la presente Ordenanza y ordeno su promulgación.- CĆŗmplase y EjecĆŗtese.

f.) Sra. Genny Piedad Ron Bustos, Alcaldesa GADM -Putumayo.

SECRETARIA GENERAL.- Proveyó y firmó la presente ordenanza la señora Genny Piedad Ron Bustos, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Putumayo, el día 31 de Enero del año 2018.- LO CERTIFICO.

f.) Dr. Nelson GuarmƔn, Secretario del Concejo.

No. 03-CMSMB-2017

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN

SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República, vigente, en el Art. 3 prescribe como deber primordial del Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos en particular a la salud, el agua y a una vida digna, en concordancia con lo señalado el Art. 32 y el numeral 2 del Art. 66 de la misma Carta Fundamental;

Que, en el Art. 66 numeral 25 de la Constitución de la República, dentro de los derechos de libertad garantiza el

derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada sobre su contenido y características;

Que, el Art. 225 numeral 4 de la Carta Fundamental, determina que son parte del sector público las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;

Que, la Constitución de la República en el Art. 314 establece que el Estado serÔ responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego y los demÔs que determine la Ley; y en el Art. 315, determina como potestad del Estado la conformación de empresas públicas para la prestación de servicios públicos;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 55 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, entre otras, dispone que son funciones de la municipalidad, las siguientes: d) Ā«Prestar los servicios de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas servidas…Ā»

Que, en el Art. 57 ibĆ­dem, referente a las atribuciones del Concejo Municipal en el literal c), al Concejo Municipal le corresponde Ā«… crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones por los servicios que presta y obras que ejecuteĀ»;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos tiene la potestad de planificar, organizar, dirigir y controlar los sistemas de agua potable y alcantarillado;

En ejercicio de sus potestades constitucionales y legales que le han sido conferidas,

Resuelve:

EXPEDIR LA ORDENANZA QUE REGULA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

CAPITULO I

DE LAS OBLIGACIONES DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS:

Art. 1.- Son obligaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos:

a) Brindar sus servicios de manera continua y eficaz, garantizando la potabilidad del agua que suministra, hasta la caja del medidor de la conexión domiciliaria, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, contingencias técnicas o necesidad pública que hagan aconsejable restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua potable, no siéndole imputable

60 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

responsabilidad ni reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de esta situación;

  1. Garantizar el funcionamiento de los medidores de agua instalados por el perƭodo de dos aƱos de funcionamiento;
  2. Alertar de inmediato a la población, por los medios de comunicación de mayor cobertura de su jurisdicción, cuando se comprometa la calidad del agua potable; e, instruir sobre la manera de utilizar el agua bajo esas circunstancias;
  3. Comunicar con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas, por los mismos medios mencionados, cuando se requiera interrumpir el servicio o restringirlo por razones técnicas previsibles;
  4. Emitir mensualmente los comprobantes de pago por los servicios prestados a cada usuario y entregarlos en su domicilio con no menos de diez (10) días de anticipación a su vencimiento. En dichos comprobantes de pago, consignarÔ las condiciones » para la suspensión del servicio e incluirÔ en detalle los conceptos e importes de los servicios prestados. El Municipio podrÔ tercerizar el cobro de las planillas con una de las instituciones financieras de la ciudad;

f) Operar y mantener en condiciones adecuadas los sistemas que permiten prestar con oportunidad y eficiencia, los servicios de agua potable y alcantarillado;

g) Brindar sus servicios a quien lo solicite, siempre que se encuentre dentro del Ôrea de su jurisdicción, y exista la factibilidad técnica y se suscriba el respectivo contrato de servicio, debiendo atender los requerimientos en el mismo orden en que fueron presentados, aprobados y pagados los derechos y costos correspondientes. La Municipalidad de San Miguel de los Bancos, a través de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, elaborarÔ un presupuesto detallando de los materiales y mano de obra a emplearse;

h) Programar las acciones necesarias para la ampliación y mejoramiento de los servicios de agua potable, en armonía con planes maestros o de desarrollo urbano;

i) Brindar servicios adicionales, estableciendo y difundiendo sus precios, en materia de:

i.1 Instalación, reubicación y ampliación del diÔmetro de las conexiones domiciliarias de agua.

i.2 Reubicación de la caja de medidor.

i. 3 Conexión a las redes de agua potable.

i.4 Revisión y aprobación de proyectos privados de agua potable.

i. 5 Certificaciones de factibilidad de servicios.

i.6 Inspección (a solicitud del usuario, no originado por reclamo).

i.7 Cierre y reapertura (sólo a petición del usuario).

i.8 Prueba de medidores.

i.9 Realizar las instalaciones de hidrantes de acuerdo a las necesidades del cantón.

Art. 2.- Son derechos exclusivos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de los Bancos:

a) Operar y modificar las instalaciones y elementos externos a los predios e inmuebles, que conforman los sistemas de los servicios de agua potable y alcantarillado, a través de sus técnicos y operarios y/o mediante la contratación de personas naturales o jurídicas autorizadas por ella. Esto incluye el suministro e instalación de medidores:

b) Suspender los servicios al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, cobrando el costo de suspensión y reinstalación en los casos de:

b. 1 Incumplimiento en el pago de dos facturas vencidas.

b.2 Incumplimiento en el pago de una facturación de crédito, vencida, de acuerdo al contrato suscrito o convenio de pago atrasados.

b.3 Existencia de una conexión domiciliaria de agua potable no autorizada;

b.4 Instalación de un motor de succión directo al medidor o a la red matriz de agua potable.

c) Anular las conexiones no autorizadas de agua, sin perjuicio de las sanciones pertinentes y el cobro por el uso del servicio:

d) Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos que el usuario o terceros ocasionaren a las instalaciones y equipos utilizados para la prestación de los servicios de agua potable y, en general, interponer acción legal por daños y perjuicios, cuando sus intereses y legítimos derechos sean vulnerados;

e) Otorgar servicios provisionales o temporales, suscribiendo los respectivos contratos; y,

f) Exigir, de considerarlo necesario, el diseño, construcción y operación de sistemas de tratamiento de los efluentes industriales y comerciales, antes de evacuarlos a la red pública.

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS

DE LOS USUARIOS

Art. 3.- Son obligaciones:

  1. Solicitar los servicios de agua potable y alcantarillado, para todo predio ubicado frente a redes de distribución, suscribiendo el contrato de servicio;
  2. Hacer uso adecuado y racional de los servicios sin daƱar

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 61

la infraestructura correspondiente y acatar estrictamente las prohibiciones que establece la presente ordenanza y las demƔs normas vigentes;

  1. Reparar y mantener, en perfecto estado de funcionamiento, las conexiones internas de agua potable y alcantarillado;
  2. Pagar oportunamente los importes de los servicios recibidos, de acuerdo a las tarifas establecidas en la presente ordenanza;
  3. Permitir la instalación de medidores, en lugar visible y accesible, y su correspondiente lectura por los lectores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, así como la inspección periódica de las instalaciones, por personal de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado o contratado por esta, sin que la acción constituya una violación a sus derechos. En el caso de edificios, el banco de medidores deberÔ ubicarse en la planta baja;

f) Canalizar la presentación de reclamos sobre la prestación del servicio de acuerdo a los procedimientos establecidos y brindar las facilidades necesarias para su solución;

g) Poner en conocimiento las averĆ­as o perturbaciones que afecten al servicio;

h) Utilizar el agua suministrada para los fines contratados. Cualquier variación en el uso del agua y/o predio servido, debe ser comunicada previamente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos;

i) Instalar equipos de recirculación en las unidades que implican un alto consumo de agua, tales como piscinas, fuentes ornamentales, etc;

j) Seguir las instrucciones que emita la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, en situaciones de emergencia;

k) Cancelar todas las obligaciones pendientes con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, antes de realizar la transferencia del inmueble. Es responsabilidad de los propietarios de los inmuebles cancelar deudas por concepto de los servicios prestados, incluso aquellos que hayan sido arrendados a terceros; y,

l) Asumir las obligaciones de anteriores propietarios, en caso de inmuebles adquiridos por remate pĆŗblico o subasta.

Art. 4.- Son derechos de los usuarios:

a) Acceder a la prestación de los servicios de agua potable y Alcantarillado, en las condiciones de calidad establecidas en el contrato y en las disposiciones nacionales vigentes;

  1. Requerir del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, el cambio de medidores defectuosos, sin costo para el usuario, siempre y cuando no se haya alterado el sello de seguridad y esté dentro de los primeros 90 días;
  2. Requerir del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, el cambio de medidor, con costo para el usuario;
  3. Recibir aviso oportuno de las interrupciones previsibles del servicio, asĆ­ como de las precauciones que deberĆ” tomar en estos casos y en los de emergencia;

e) Estar informado oportuna y permanentemente de:

e. 1 La normatividad vigente sobre los servicios de agua potable en el cantón San Miguel de los Bancos, que afecte o modifique los derechos o la calidad del servicio que recibe.

e.2 La normatividad y modificaciones que se producen en materia de tarifas.

e.3 De las condiciones para la suspensión del servicio, que deben estar indicadas en el reverso de cada comprobante de pago;

f) Solicitar la revisión del consumo o monto facturado, cuando a su juicio existen indicios de una facturación errada;

g) Suscribir con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, un contrato de servicio que tiene la modalidad de «adhesión»;

h) Solicitar el cambio de nombre en el comprobante de pago, presentando los documentos que acreditan la cesión de derechos o legítima propiedad del inmueble;

i) Ser atendidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, en la rehabilitación del o de los servicios, cuando cesa o caduca la causa que originó su suspensión o clausura;

j) Solicitar asesoramiento tƩcnico que lo oriente en el uso racional del agua y/o en el mantenimiento adecuado de sus instalaciones y accesorios interiores de agua;

k) Para el cobro de las tarifas por servicio de agua potable a los adultos mayores, se observarÔ lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, Ley del Anciano y su Reglamento.

l) En las exoneraciones y rebajas para personas con discapacidad y adultos mayores se observarÔ lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, Ley de Discapacidades y demÔs normativa legal vigente.

Art. 5.- Para salvaguardar los derechos de los usuarios de los sistemas de agua potable, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos receptarÔ los reclamos de los usuarios, de conformidad con

62 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

el Art. 35 de la Ley OrgƔnica de Defensa del Consumidor y los Arts. 33 y 34 del Reglamento de dicha ley.

CAPITULO III

DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE

De las conexiones y sus requisitos:

Art. 6.- Todo inmueble, ubicado en la jurisdicción de servicio establecida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, debe contar con la

instalación de servicios domiciliarios de provisión de agua potable.

Art. 7.- La longitud de las acometidas, así como la ubicación, cantidad y diÔmetro de las conexiones de agua potable, serÔn fijadas por la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, considerando las condiciones de operación de la red de distribución y las necesidades a satisfacer, de acuerdo a las siguientes regulaciones:

Del Agua Potable

TIPO DE EDIFICACIƓN

CARACTERƍSTICAS DE LA ACOMETIDA

Edificaciones de hasta tres pisos y/o 400 m2 de construcción.

Acometidas de diƔmetro de hasta 20mm

En edificaciones de cuatro pisos o 401 m2 de construcción en adelante deberÔn tener tanques, cisternas y disposición de equipo de bombeo para sistemas de incendios y servicio interno, aprobados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos y Cuerpo de Bomberos de acuerdo a la Ley de Defensa Contra Incendios.

Acometidas de diƔmetro desde 21mm hasta 32mm

Edificaciones de hasta dos pisos, en casos especiales como colegios, escuelas, fƔbricas, industrias, cuando tƩcnicamente lo requiera y sean justificados plenamente se decidirƔ el requerimiento del tanque cisterna y equipo de bombeo para sistema de incendios y servicio interno.

Acometidas de diƔmetro desde 20mm hasta 32mm

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, podrÔ instalar medidores individuales, en edificios de departamentos o inmuebles de cualquier tipo, de acuerdo a la necesidad de los usuarios, sin el requisito de la declaratoria de propiedad horizontal y previo informe técnico favorable. En casos de excepción, los diÔmetros y Ôreas establecidas en los literales que anteceden podrÔn ser resueltos previo justificativo técnico. Las acometidas domiciliarias deberÔn contar obligatoriamente con vÔlvula de corte.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, suministrarÔ los servicios de agua potable de acuerdo a los parÔmetros técnicos de calidad establecidos por la Autoridad Única del Agua.

Art. 8.- Los solicitantes deberƔn presentar los siguientes documentos, como requisitos para acceder al servicio de agua potable:

8.1 Para personas naturales:

  1. Solicitud del servicio a la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado
  2. Pago de servicio administrativo
  1. Copia de la escritura de compraventa o cesión de derechos posesorios que certifique la propiedad del predio.
  2. Copias de la cédula de identidad y certificado de votación.
  3. Certificado de no adeudar a Municipalidad (TesorerĆ­a de la Municipalidad)y,

f) DemÔs requisitos determinados por la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, conforme a la ley pertinente.

8.2 Para personas jurĆ­dicas, adicional a los anteriores:

  1. Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  2. Copia de la escritura de constitución y/o acuerdo: ministerial en el caso de fundaciones y organizaciones no gubernamentales.
  3. Copia de la cédula de identidad y certificado de votación, del representante legal.
  4. Copia del nombramiento del representante legal.

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 63

8.3 Para aprobar derechos de conexión al servicio de agua potable en urbanizaciones o lotizaciones particulares:

  1. Copia Resolución de aprobación de la urbanización inscritas en el Registro de la Propiedad del Cantón San Miguel de los Bancos.
  2. Planos del diseño de redes de agua potable, diseño hidrosanitario aprobados por la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado.
  3. Plan de conexiones de la urbanización o lotización (de acuerdo al formato solicitado por la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado).
  4. Solicitud de inspección por escrito.
  5. Derecho Administrativo
  6. Copia pago del impuesto predial
  7. Certificado de no adeudar al municipio

8.4 Para aprobación de proyectos de agua potable en urbanizaciones o lotizaciones particulares:

  1. Copia de planos aprobados de la urbanización o lotización por la Dirección de Planificación del Municipio de San Miguel de los Bancos.
  2. Planos asbuilt geo-referenciados del diseƱo de planta de tratamiento y/o redes de agua potable firmados por el proponente y el tƩcnico afƭn.
  3. Copia de documentos exigidos por la Autoridad Única del agua (Derecho de aprovechamiento y uso del Agua, si el proyecto es independiente de los sistemas de agua potable públicos).
  4. Solicitud de aprobación por escrito a la mÔxima autoridad.
  5. Copia de cédula y papeleta de votación del proponente.
  6. Derecho Administrativo.
  7. Pago del impuesto predial actualizado.

h) Certificado de no adeudar al municipio.

i) Estudios hidrosanitarios físico y digital del proyecto de urbanización o lotización firmados por un técnico afín y el proponente.

Art. 9.- Una vez recibida la solicitud en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, revisarÔ la documentación completa, realizarÔ la inspección, resolverÔ de acuerdo con la ordenanza y comunicarÔ los resultados al interesado en un plazo no mayor a 10 días hÔbiles

Art. 10.- Si la solicitud en cuestión fuere aceptada, el interesado suscribirÔ en el formulario correspondiente

un contrato con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos en los términos y condiciones prescrito en esta ordenanza.

Art. 11.- El contrato tendrÔ fuerza obligatoria hasta 30 días después que el propietario o su representante debidamente autorizado, notifique por escrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos su deseo de no continuar en el uso del mismo.

Art. 12.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, a través de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, establecerÔ el diÔmetro de las conexiones de acuerdo con el inmueble a servirse o uso que se vaya a dar al servicio. El precio de la conexión domiciliaria serÔ determinado en la ordenanza o mediante presupuesto específico en casos fuera de lo común.

Art. 13.- Cuando el inmueble o predio a beneficiarse tenga frente a dos o mÔs calles, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos a través de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado determinarÔ el frente y el sitio por el cual se deberÔ realizar la conexión con sujeción a la ordenanza.

Art. 14.- Una vez concedido el uso del servicio de agua potable, los usuarios serÔn incorporados al correspondiente catastro de abonados, registrando el número y la marca del medidor instalado en cada conexión y todos los datos de identificación personal y del predio del solicitante.

Art. 15.- Corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos ejecutar los trabajos de conexión, instalación, reparación, reconexión, reparación de pavimentos, reparación de adoquinados, limpieza de vías, espacios públicos y otros que se requieran para provisión del servicio de agua potable desde la tubería matriz hasta el medidor.

Art. 16.- Si, por razones de servicio, algún inmueble requiere de bombeo, este se harÔ siempre a partir de un tanque de succión, aprobado por la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos. En ningún caso, se permitirÔ el bombeo directo desde la red de distribución.

Art. 17.- Los servicios de agua potable y alcantarillado proporcionados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, beneficiarÔn exclusivamente al inmueble y en la categoría para la cual fue solicitado. Cualquier cambio al respecto, significarÔ la suspensión temporal del servicio y la reclasificación tarifaria, en forma respectiva, sin perjuicio en ambos casos de aplicar otras sanciones.

DE LAS INSTALACIONES

Art. 18.- Las instalaciones necesarias, desde la tubería matriz hasta la línea de fÔbrica del inmueble, predio, urbanización o lotización, hasta el medidor, serÔn efectuadas únicamente por la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, a través de sus técnicos u operarios y contratistas autorizados. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San

64 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

Miguel de los Bancos se reserva el derecho de determinar el material a emplearse en cada uno de los casos, de acuerdo con las normas de calidad determinadas por la autoridad competente. Los propietarios de los inmuebles tienen la potestad de hacer los cambios o prolongaciones al interior de los domicilios, de acuerdo con sus necesidades, previo el visto bueno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, o la empresa de existir.

Art. 19.- Cuando sea necesario prolongar la tubería matriz fuera del límite urbano aceptado, para el servicio de uno o mÔs usuarios, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos vigilarÔ que las dimensiones de la tubería a extenderse sean determinadas por cÔlculos técnicos que garanticen un buen servicio de acuerdo con el futuro desarrollo urbanístico y que él o los solicitantes hayan suscrito el correspondiente contrato y pagado por adelantado el costo total de la prolongación, de conformidad con la planilla respectiva y de acuerdo al anÔlisis, aprobación previa inspección por parte de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado .

Art. 20.- La Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, supervisarÔ que las instalaciones en los barrios nuevos construidos por ciudadanos, compañías particulares, instituciones públicas ajenas al Gobierno Municipal, localizados dentro del límite urbano, cumplan las especificaciones técnicas y estudios para su aprobación.

REGULACIONES GENERALES

Art. 21.- Toda conexión domiciliaria de agua potable contarÔ con el respectivo medidor de consumo, instalado en sitio accesible y visible para los lectores. Es obligación del propietario del inmueble velar por la seguridad del medidor y de la caja domiciliaria de alcantarillado. El propietario del inmueble serÔ responsable si por negligencia llegaren a inutilizarse tuberías o llaves de paso, debiendo cubrir en tal caso el costo de las reparaciones que el buen servicio lo requiera.

Art. 22.- Se declara de uso público en general el alcantarillado y canalización sanitaria del cantón San Miguel de los Bancos. Se entiende por servicio de alcantarillado sanitario, al sistema de tuberías, conductos, pozos y plantas de tratamiento que serÔn utilizados para la evacuación y depuración de las aguas residuales.

Art. 23.- Todo medidor colocado en las instalaciones tendrÔ un sello de seguridad, que no podrÔ ser abierto ni cambiado y que serÔ revisado por el lector correspondiente, cuando lo estimare conveniente. Si ajuicio del propietario se observare un mal funcionamiento del medidor, presumiendo una falsa indicación de consumo, podrÔ solicitar a la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado la revisión, cambio o reparación del medidor.

Art. 24.- En caso de que se comprobaren desperdicios notables en instalaciones interiores de un inmueble, no acordes con las prescripciones sanitarias o marcha normal del servicio, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos suspenderÔ el

mismo mientras no fueren subsanados los daños. Para el efecto la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado vigilarÔ todo lo relacionado con el sistema.

Art. 25.- Las tuberías para la conducción de aguas lluvias y aguas servidas, deberÔn ser instaladas a una distancia mínima de un metro de la tubería de agua potable. Los cruces que se produzcan entre ellas, requerirÔ de la aprobación de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, que determinarÔ la adopción de precauciones especiales, de ser el caso. La infracción a esta disposición, serÔ motivo para que la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos ordene la suspensión del servicio, mientras no se cumpla lo dispuesto.

Art. 26.- El uso del alcantarillado sanitario es obligatorio de conformidad a lo establecido en el Código de Salud y se considerarÔ el mismo para el servicio residencial, institucional, comercial y productivo por medio de conexiones particulares, en la forma y condiciones que se determinan en esta ordenanza y la normativa ambiental nacional vigente para este efecto, previo al anÔlisis técnico de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado.

Art. 27.-Ante el surgimiento de desperfectos en la conexión domiciliaria, desde la tubería de la red hasta el medidor o en este último, el propietario notificarÔ, inmediata y obligatoriamente, a la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, para la reparación respectiva.

Art. 28.- AdemÔs de los casos descritos, se procederÔ a la suspensión del servicio de agua potable y se comunicarÔ del particular a la Comisaría Municipal y a la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, para que estos tomen las medidas legales pertinentes, en los siguientes casos:

a) Por petición del abonado;

  1. Ante eventuales riesgos de contaminación del agua potable por substancias nocivas a la salud, previo el informe del Inspector de Salud. La reparación y adecuación de las instalaciones, las efectuarÔ el personal designado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, a costa del abonado; y,
  2. Por reparaciones o mejoras en el sistema de servicio, a cargo de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos. En este caso, la Municipalidad no serÔ responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado por la suspensión hecha con previo aviso o sin él, cuando la urgencia de las circunstancias así lo requieran.

CAPITULO IV

DERECHOS DE CONEXIƓN PARA INSTALACIONES

Art. 29.- Los derechos de conexión para instalaciones de agua potable, serÔn establecidos de acuerdo a la categoría del consumidor:

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 65

Costos conexión servicios de agua potable

Residencial

45.00

Tercera edad y discapacitados

23,50

Comercial

60.00

Institucional

70.00

Productivo

80.00

Estos costos podrÔn ser actualizados periódicamente por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos en función del índice Anual de Precios al Consumidor Urbano (IPCU, anual), publicado por el INEC.

Art. 30.- Cuando el usuario lo requiera podrÔ acceder a facilidad de pago por el derecho de conexión e instalación, debiendo cancelar el 40% a la firma del contrato, y la diferencia deberÔ ser cancelado en un plazo no mayor a 120 días. El cobro del saldo en referencia, se efectuarÔ a través de las planillas del servicio.

MATERIALES Y MANO DE OBRA

Art. 31.- Materiales son todos los artículos utilizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos para realizar las instalaciones de agua potable y alcantarillado.

Art. 32.- Los costos de materiales y mano de obra para la ejecución de acometidas, cambio de red y cambio de posición del medidor, serÔn determinados por la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado.

Art. 33.- Queda prohibida la exoneración total o parcial de los pagos a los que se hace referencia en este capítulo, salvo el 50% a los usuarios de la tercera edad y discapacitados, que soliciten el servicio y se aplicarÔ de acuerdo a la ley.

CAPITULO V

DERECHOS DE CONEXIƓN PARA ACOMETIDAS DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO

Art. 34.- Se cobrarÔn derechos de acometida conforme lo establece el Art. 29 de ésta ordenanza y los costos de materiales utilizados en la acometida, mano de obra, rotura y reposición de la calzada con los elementos y materiales de lo que esté conformada.

Los costos involucrados en las instalaciones domiciliarias dependerÔn del diÔmetro de la acometida y de la capa de rodadura de la vía pública.

Si el usuario no se encuentra en posibilidades de cancelar estos valores de contado para la instalación de la acometida de alcantarillado, se convendrÔ un pago facilidad de pago

en las condiciones establecidas en el Art. 30 de la presente ordenanza.

Art. 35.- Las acometidas domiciliarias de alcantarillado, serÔn realizadas exclusivamente por la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón de San Miguel de los Bancos.

Art. 36. – Previa a la construcción del sistema de alcantarillado en urbanizaciones particulares, los propietarios de estas presentarĆ”n a la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado los diseƱos con la memoria tĆ©cnica respectiva para su aprobación.

Art. 37 La tarifa por el servicio de alcantarillado, serÔ incluido en la factura mensual de agua potable como un ítem denominado «Servicio Alcantarillado»

CAPITULO VI

DE LAS CATEGORƍAS

Art. 38.- Se establecen las siguientes categorĆ­as para el consumo de agua potable:

  1. Residencial;
  2. Comercial, Productivo e Institucional

Art. 39.- Categoría Residencial.- Pertenecen a esta categoría los inmuebles dedicados exclusivamente con el objetivo de tener necesidades vitales del consumo humano y las que no utilicen el servicio de agua potable para una actividad comercial, para vivienda. En ningún caso se utilizara agua potable para otro fin. Se incluyen en esta categoría a las pequeñas tiendas y almacenes que no usan el agua en su negocio y que se surten de conexiones de servicio de una casa de habitación.

Ar.t 40.- CategorĆ­a Comercial, Productiva e Institucional:

Comercial.- Pertenece a esta categorƭa los inmuebles dedicados a las siguientes actividades: bares, restaurantes, establecimientos educativos particulares, estaciones de combustible, hoteles, residenciales, pensiones, casas renteras y, se excluye de esta categorƭa a las pequeƱas tiendas y almacenes que no usan agua potable en su negocio que se surten de conexiones de una vivienda.

Productivo.- Esta categoría abarca a los predios donde se desarrolla actividades productivas en la que el agua potable suministrada sea considerada materia prima para producir bienes y servicios tales como: fabricas de ladrillo y tejas, bebidas gaseosas, embotelladoras, empacadoras, empresa productora de materiales de construcción, fÔbricas de hielo, explotaciones pecuarias, industrias alimenticias, lavadoras en general y otras similares que guarden relación o semejanza con las enunciadas.

Institucional.- En esta categorĆ­a se incluye a las dependencias pĆŗblicas y estatales, establecimientos educativos gratuitos, cuarteles y similares, asĆ­ como instituciones de asistencia social.

66 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

CAPITULO VII

DE LOS CARGOS FIJOS Y TARIFAS POR CATEGORƍAS DE USUARIOS Y RANGOS DE CONSUMO

Art. 41.- En ningún caso se podrÔ conceder exoneración del pago de tarifas y tasas por concepto de la prestación de servicios de agua potable, salvo lo establecido en las leyes pertinentes.

Art. 42.- De conformidad con la clasificación precedente, y de acuerdo con los rangos de consumo que a continuación se establecen, los cargos fijos y tarifas a cancelar por los abonados a los sistemas de agua potable, son los siguientes:

RESIDENCIAL 1

1 COMERCIAL, PRODUCTIVO E INSTITUCIONAL

RANGO

COSTO (USD)

RANGO

COSTO (USD)

Cargo Fijo

3,27

Cargo Fijo

3,27

1 hasta 20 m3

0,0575

1 hasta 50 m3

0,42

21 hasta 50 m3

0,42

Superior a 50 m3

0,46

Superior a 50 m3

0,46

En la categorƭa residencial el costo del rango 1 hasta 20m3 debe incrementar cada aƱo 0,0575, hasta obtener un costo de 0,23 USD.

Art. 43.- El valor de la tarifa se calcularÔ tomando en cuenta todos los costos asociados a la operación, mantenimiento, distribución, administración y financieros, el costo destinado a solventar la reposición de los activos, los servicios por deudas y costos de expansión de los servicios.

Art. 44.- Con la finalidad de motivar a los usuarios la instalación de micro medidores, su mantenimiento y buena conservación, en el caso de conexiones clandestinas y de aquellas que se verifique sean manipuladas por los usuarios con el propósito de adulterar y disminuir la lectura de consumo, se gravarÔ el valor a cancelar aplicando los cargos y tarifas a pagar en el rango de consumo mÔs alto.

Art. 45.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos ejercerÔ jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones que se le adeudaren, según lo establecido en el Código Tributario.

Art. 46.- A mÔs de las tarifas indicadas de acuerdo a las distintas categorías, se establecerÔ de acuerdo a los valores reales vigentes en relación a conexiones domiciliarias (incluye materiales, instalación, excavación y relleno).

Art. 47.- De conformidad con el consumo de agua potable, se determina el costo por concepto de alcantarillado, de acuerdo a la siguiente tabla:

ALCANTARILLADO

RANGO

Costo USD

(USD)

1 hasta 20m3

50% del valor de la factura

de consumo de agua

potable y del cargo fijo

Superior a 20m3

5% del valor de la factura

de consumo de agua

potable y del cargo fijo

El rango superior a 20 m3 deberƔ incrementarse cada dos aƱos el 5% hasta obtener el 25% del valor de la factura de consumo de agua potable y el cargo fijo.

CAPITULO VIII

DE LAS FACTURACIONES, COBRANZAS Y REFACTURACIONES

Art. 48.- Las lecturas de consumo, serÔn realizadas y procesadas mensualmente para emitir las cartas de pago, por concepto de los servicios de agua potable, alcantarillado y en caso de requerir también se podrÔ cargar el cobro por desechos sólidos, en los primeros diez días hÔbiles de cada mes.

Art. 49.- En el caso de que el medidor hubiese dejado de funcionar, se procederƔ de conformidad con el Art. 40 de la Ley OrgƔnica de Defensa del Consumidor, se facturarƔ el valor equivalente al promedio mensual de los seis periodos inmediatos anteriores.

La Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, repararÔ o repondrÔ el medidor, costo que serÔ cobrado a través de las planillas al usuario en un plazo no mayor a 120 días concordancia a los literales b y c) del Artículo 4 de la presente ordenanza.

Art. 50.- En aquellos casos en los cuales no sea posible tomar las lecturas de los medidores, por la imposibilidad física de acceder a los mismos, el lector dejarÔ al usuario la notificación de su visita y comunicarÔ a la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, la misma que notificarÔ al usuario para que solucione dicha situación, con la finalidad de que la planilla del mes siguiente sea emitida con base a datos reales, el usuario podrÔ solicitar la reubicación del medidor de agua.

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 67

Art. 51.- La inobservancia del requerimiento efectuado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos al usuario, relativo a posibilitar el acceso al medidor para las lecturas mensuales a efectuarse, darÔ lugar a que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos imponga sanciones pecuniarias, considerando el grado de reincidencia que existe en la falta, que puede ser desde 12,5% hasta el 125% del Remuneración Mensual Unificada.

Art. 52.- Los inmuebles declarados de propiedad horizontal, que cuenten con un solo medidor, serÔn facturados con una sola planilla. La facturación en caso de construcciones se emitirÔ de acuerdo a su categoría.

Art. 53.- El plazo para el pago de las planillas, por concepto del consumo de agua potable, serƔn los primeros diez (10) dƭas hƔbiles de cada mes.

Art. 54.- El atraso en el pago de las planillas mensuales facultarÔ el cobro del interés legal, de conformidad a lo establecido en el Art. 21 del Código Tributario.

Art. 55.- Cuando un usuario haya solicitado la suspensión del servicio de agua potable y/o alcantarillado o este se encuentre taponado o lo hubiera obtenido por otros medios, la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado facturarÔ el 50%) por concepto de uso, calculado en base al promedio de los seis últimos facturados con lectura.

Art. 56.- Si un usuario solicitare dar de baja su cuenta, una vez que se verifique encontrarse al día en el pago de sus obligaciones con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, se procederÔ al taponamiento definitivo de la acometida, a dar de baja del registro correspondiente del catastro y a la extinción de todos los derechos adquiridos.

Art. 57.- En la situación prevista en el Art. 55, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, observarÔ lo dispuesto en el Art. 28 de la presente ordenanza

Art. 58.-En el caso de cuentas y planillas existentes en el catastro que no puedan ser ubicadas físicamente, previo informe del lector de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, se iniciarÔ el proceso para su respectiva baja.

Art. 59.- Los pagos de las planillas de servicios deberÔn efectuarse en lugares expresamente autorizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos.

Art. 60.- Cuando no se cuente con consumos históricos, a causa de medidores dañados, manipulados o por disponer de instalaciones directas, la facturación podrÔ ser emitida de acuerdo con informes técnicos de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, que determinen el estado general de las instalaciones sanitarias del predio, puntos de agua existentes, intensidad de uso y descargas promedio de aparatos sanitarios específicos; tales como duchas, inodoros, mÔquinas, lavadoras, etc. El volumen mÔximo a

facturar no superarĆ” en estos casos, al establecido en el Art. 40 de la presente ordenanza.

DE LA REVISIƓN Y RECLAMOS DE FACTURAĀ­CIONES

Art. 61. – El proceso de revisar y/o corregir la facturación por servicios que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, debido a errores suscitados, se aplicarĆ” para los Ćŗltimos 90 dĆ­as de consumo, sin perjuicio del inicio del juicio de coactiva por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, en los siguientes casos:

  1. DaƱo y defectos de funcionamiento del medidor;
  2. Lecturas, digitación y/o facturación incorrectas; y,
  3. Errores en la categorĆ­a asignada al usuario.

Art. 62.- La solicitud de reclamo de facturación deberÔ ser presentada, en forma escrita por el usuario, a la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, haciendo constar el número de medidor y lectura actual acompañada de los siguientes documentos:

  1. Copia de pago planilla de agua del Ćŗltimo mes;
  2. Pago del servicio administrativo;
  3. Foto actualizada del medidor en la que se identifique el nĆŗmero de medidor y lectura actual.

Art. 63.- Los reclamos se presentarÔn en un plazo de hasta noventa (90) días a partir de la fecha de emisión de la planilla. La Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos resolverÔ sobre el reclamo en treinta (30) días mÔximo y, de ser procedente, elaborarÔ otra factura rectificada.

Art. 64.- La revisión de la facturación del consumo se establecerÔ de la siguiente manera:

  1. En caso de mal funcionamiento del medidor, certificado por la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, se considerarÔ el promedios de consumo histórico, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 42 y 60 de la presente ordenanza;
  2. En caso de lecturas, digitación y/o facturación incorrectas, por error involuntario al momento de emitir las planillas o comprobantes de pago, se revisarÔ el registro original de lecturas marcadas por el medidor; y,
  3. En caso de equivocación en la categoría del usuario, se procederÔ a la rectificación con base a un informe de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado.

Art. 65.- Las planillas cuya facturación haya sido revisada, deberÔn ser pagadas en un plazo de diez (10) días hÔbiles, contados a partir de la fecha de notificación por la Dirección

68 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, con las tarifas vigentes a la fecha de revisión, sin imputar multas ni intereses.

Art. 66.- En cualquier caso y de conformidad con el Art. 34 de la Ley OrgƔnica de Defensa del Consumidor, la Municipalidad de San Miguel de los Bancos procurarƔ otorgar un trato recƭproco a los usuarios aplicando, en lo referente a reintegros y devoluciones, los mismos criterios que se utilicen para los recargos por mora en el pago de los servicios.

Art. 67.- En caso que el usuario no disponga del servicio de alcantarillado y/o recolección de desechos sólidos serÔ exonerado del pago de este servicio hasta que cuente con él.

CAPITULO IX

DE LOS CORTES, RECONEXIONES,

REPARACIONES Y SERVICIOS CONEXOS

Art. 68.- la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, suspenderÔ el servicio en las situaciones previstas en los artículos 2 literales c), y artículos 17, 23, 24, 28 y 51 de la presente ordenanza. También, suspenderÔ el servicio en los siguientes casos:

  1. Por habilitación o rehabilitación fraudulenta, arbitraria o clandestina de la conexión;
  2. Cuando el medidor hubiera sido retirado por el usuario;
  3. Cuando las piscinas de uso público o privado no dispongan del equipo de recirculación; y,
  4. Por daños intencionales a la red de agua potable y alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos.
  5. Cuando se haya vertido sustancias peligrosas, desechos sólidos, sustancias con cargas orgÔnicas elevadas al sistema de alcantarillado sanitario.
  6. Cuando se haya conectado aguas lluvias al sistema de alcantarillado sanitario o viceversa.

Art. 69.- Si en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de corte del servicio por causas imputables al usuario, este no regulare su situación, el medidor serÔ dado de baja, sin derecho a reclamación alguna. Aclarando que el usuario quedarÔ en mora de los meses adeudados anteriormente y en caso de reactivación del servicio pagarÔ como nueva acometida domiciliaria.

Art. 70.- La re-conexión por el servicio de agua potable serÔ efectuado hasta 72 horas después de haber cancelado la totalidad de los valores adeudados. Si esta última condición no se cumple, sin perjuicio de la acción coactiva, la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado procederÔ a la suspensión del servicio y a la aplicación de una multa según lo previsto en el Art. 75. El valor por concepto de reconexión serÔ de USD 30,00.

Art. 71. – El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, establecerĆ” y difundirĆ” tarifas

a cobrar por concepto de reparaciones y servicios conexos previstos en el Art. 1 literal i) de la presente ordenanza.

CAPITULO X

DE LA DISTRIBUCIƓN DEL AGUA EN SITUACIONES EXCEPCIONALES

Art. 72.- Cuando, por situaciones de emergencia, se suspenda el suministro de agua potable en instalaciones debidamente legalizadas tales como: viviendas, centros de salud y de asistencia social, establecimientos educacionales fiscales y afines, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos podrÔ adquirir el líquido vital mediante la contratación de camiones cisternas para solucionar el desabastecimiento, y entregar a título gratuito.

CAPITULO XI

PROHIBICIONES, INFRACCIONES

Y SANCIONES

Art. 73.- En general, las disposiciones contenidas en el Art. 2 de la presente ordenanza, relativo a los derechos exclusivos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, constituyen prohibiciones expresas para los usuarios del servicio, a mÔs de las establecidas en el Art. 188 del Código OrgÔnico Integral Penal COIP las siguientes:

a) Alterar instalaciones y elementos externos, de propiedad municipal y que conforman los sistemas de agua potable;

  1. Poseer conexiones domiciliarias no autorizadas;
  2. Utilizar el agua potable para riego agrĆ­cola y pecuario;
  3. Hacer uso inadecuado de los servicios, ocasionando daƱo a la infraestructura correspondiente;
  4. Utilizar el agua potable y la caja domiciliaria de alcantarillado para fines distintos a los contratados;

f) Ejecutar directamente o de manera fraudulenta trabajos de conexión, instalación, reparación y reconexión desde la tubería matriz de agua potable hasta el medidor, y, desde la red de recolección de alcantarillado hasta la línea de fÔbrica de la edificación;

g) Extraer mediante equipos de bombeo el agua potable, directamente, a partir de la red de distribución;

h) Intercomunicar inmuebles contiguos, mediante conexiones no autorizadas, para el suministro de agua potable;

i) Efectuar los trabajos de instalación de infraestructura: de agua potable, en lotizaciones y urbanizaciones nuevas sin autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón de San Miguel de los Bancos;

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 69

j) Retirar el sello de seguridad y alterar el funcionamiento de los medidores domiciliarios de agua potable; y,

k) No acatar recomendaciones de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado relativas a reparaciones a efectuar en instalaciones interiores, para: evitar el desperdicio del agua potable.

l) Conectar las aguas lluvias a la red de alcantarillado sanitario y viceversa.

m) Ejecutar por su cuenta acometidas de alcantarillado, reparaciones o reformas no autorizadas.

El Director o Directora de Agua Potable, previo informe debidamente motivado presentarĆ” la denuncia ante la FiscalĆ­a.

Art. 74.- TambiƩn se tipifican como infracciones:

  1. Ocasionar daños a las instalaciones e infraestructuras generales de los sistemas de agua potable como son estructuras de captación, conducción, tratamiento, distribución o recolección, tratamiento y descarga respectiva.
  2. Conectar la tubería de agua potable con cualquier otra tubería o depósito de diferente abasto que altere o pueda alterar la potabilidad del agua.
  3. Practicar boquetes, perforaciones o canales en tuberías principales en la red de distribución o en tanques rompe presión y de reserva.
  4. Manipular los hidrantes o bocas de fuego, medidores, llaves guƭa de los conductos y vƔlvulas de acceso hacia las conexiones domiciliarias;
  5. Transferir la propiedad del medidor domiciliario de agua potable y/o conexión de alcantarillado, salvo en el caso de transferencia de dominio del inmueble de acuerdo a lo prescrito en el Art. 3 literal k) de la presente ordenanza; y,
  6. Contaminar el suministro de agua potable, por acción u omisión de terceros;
  7. Descargar el sistema público de alcantarillado agua que tenga Ôcidos fuertes, sustancias corrosivas, tóxicas y en general peligrosas que no hayan sido previamente tratadas;

h) Descargar en el sistema público de alcantarillado aguas servidas no autorizadas, tales como aguas de alto contenido orgÔnico, grasas, aceites, desechos en general, todo vertido que no cumpla con la normativa ambiental vigente;

i) Construir la red de alcantarillado de una edificación de forma diferente a la planificada;

j) Dañar las instalaciones de redes, pozos y plantas de tratamiento de aguas residuales o cualquier otra acción que entorpezca la normal prestación del servicio;

k) Impedir de manera injustificada el paso e instalación de unidades y redes matrices de alcantarillado y agua potable;

l) Construir pozos sépticos, letrinas o cualquier otra unidad para la evacuación de excretas sin la autorización de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado.

Art. 75.- la sanción se aplicarÔ a los usuarios o personas causantes de daños a los sistemas o a componentes de éstos según lo previsto en el Art. 73 literales a), f), y 1) ; Art. 74 literales a), b), c) , f) g), h), j) k) y 1) serÔ una multa equivalente al 50% de la Remuneración Mensual Unificada del trabajador en general, sin perjuicio de la suspensión del servicio o del inicio de acciones judiciales respectivas, civiles o penales, según los casos.

Art. 76.- La sanción que se aplicarÔ a quienes incurran en los causales previstos en el Art. 73 literales c), d), e) y m) serÔ una multa equivalente el 25% de la Remuneración Mensual Unificada, sin perjuicio de la suspensión del servicio, del cobro por concepto de daños y perjuicios; y de la instauración de acciones coactivas correspondientes.

Art. 77.- Para todas las demÔs infracciones, se establecerÔ una multa mínima del 12,5%) de la Remuneración Mensual Unificada.

Art. 78.- En todos los casos, la reincidencia serÔ sancionada con un incremento del 100%> de la multa anterior, considerando el límite superior del 200%> de la Remuneración Mensual Unificada, según el nivel de infracción.

CAPITULO XII

DE LA ADMINISTRACIƓN

Art. 79.- La administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable y sus extensiones, estarÔ a cargo de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos.

Art. 80.- El manejo de los fondos de agua potable, su recaudación y contabilización estarÔ a cargo de la Dirección Financiera Municipal.

Art. 81.- Los materiales y equipos pertenecientes a la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos no podrÔn ser transferidos a otros servicios.

Art. 82.- Los accesorios de plomería, mantenimiento y desinfección de agua potable, adquiridos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, no podrÔn ser utilizados para obras de otras direcciones, departamentos o jefaturas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Art. 83.- La Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, serÔ responsable por el servicio a la ciudadanía y presentarÔ informes anuales de las actividades

70 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

cumplidas en la administración, operación, mantenimiento y ejecución de nuevas obras, al organismo correspondiente.

CAPITULO XII

DE LA SUPERVISIƓN Y CONTROL

DE LA CALIDAD DEL SERVICIO

Art. 84.- La calidad del servicio de agua potable, se evaluarÔ en función del cumplimiento las normas establecidas por la Autoridad Única del Agua y otras complementarias de la Organización Mundial de la Salud relativas a sistemas de potabilización del agua. Otros elementos importantes en la definición de calidad del servicio, son:

  1. La cobertura poblacional que se alcance de acuerdo a las capacidades financieras técnicas y administrativas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos;
  2. La continuidad de la prestación del servicio de agua potable mantendrÔ un mejoramiento progresivo;
  3. La presencia de concentraciones de cloro residual en la red, que garanticen la ausencia de contaminación bacteriológica en el agua del suministro;
  4. La eficiencia en la remoción de turbiedad y color en la planta de tratamiento del agua potable.

Art. 85.- La definición de calidad de los servicios incluirÔ la condición de sostenibilidad desde el punto de vista financiero; y, la generación de una cultura de pago y de corresponsabilidad social.

Art. 86.- Para la supervisión y control de la prestación de los servicios de agua potable, la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado podrÔ:

a) Evaluar e informar a la mƔxima autoridad municipal el cumplimiento de los estƔndares de:

a.1 Captación, conducción, tratamiento, producción y comercialización del agua potable.

a.2 Actitud ciudadana frente al mantenimiento y cuidado de la infraestructura relacionada con las redes de conexiones de agua potable y alcantarillado.

a. 3 Recepción, conducción, tratamiento y descarga de aguas residuales.

  1. Efectuar de manera directa, o por contratación de servicios, mediciones de las condiciones de calidad descritas o que se incorporen y redefinan a futuro;
  2. Desarrollar sondeos de opinión, con fundamento y significación estadística, entre la población del cantón para evaluar la percepción acerca de la calidad de los servicios prestados;
  3. Llevar un registro estadĆ­stico de reclamos de la ciudadanĆ­a al respecto; y

e) Promover campaƱas con la ciudadanƭa para motivar el buen uso y aprovechamiento del agua potable.

Art. 87.- La Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, tendrÔ a su cargo:

  1. Definir los problemas, vinculando a la satisfacción de los usuarios del servicio de agua potable; y,
  2. Medir y registrar estadƭsticamente la variabilidad de parƔmetros importantes de los procesos, como son:

b.1 Caudales de captación, tratamiento, respecto al crecimiento demogrÔfico.

b.2 Concentraciones iniciales y final de turbiedad y color en las aguas crudas y potabilizadas (diferencia porcentual entre ellas).

b.3 VolĆŗmenes de agua producidos, facturados y recaudados.

b.4 Concentraciones de cloro residual en puntos críticos de la-red de distribución de agua potable.

b.5 Presencia de contaminación bacteriológica, su frecuencia y concentración en la red de distribución de agua potable.

b.6 Eficiencia de remoción de cargas orgÔnica y bacteriológica en las aguas residuales tratadas.

b.7 Eventos de acometidas ilĆ­citas hacia los sistemas de agua potable y alcantarillado.

b.8 Denuncias y reclamos de los usuarios, su categorización y priorización, para el mejoramiento de los procesos y la satisfacción de los usuarios de los servicios de agua potable.

b.9 Sanciones impuestas a los usuarios, directivos, funcionarios y operadores de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado.

  1. Identificar las causas de restricciones existentes en los procesos de dotación del servicio de agua potable;
  2. Sugerir la introducción de cambios; y,
  3. Evaluar el mejoramiento obtenido en los procesos de los sistemas.

Art. 88.- La Dirección de Talento Humano, podrÔ aplicar sanciones a los responsables de la operación cuando no se incorporen rectificaciones a procesos observados en dos instancias sucesivas.

Art. 89.- Las sanciones serÔn de carÔcter pecuniario, de conformidad con lo prescrito en los artículos 73,74,75 y 76 de la presente ordenanza, calificando el grado de reincidencia de la infracción tipificada, en este caso, como incumplimiento o inobservancia de recomendaciones y de rectificaciones a procesos.

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 71

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Derogatoria.- Deróguese todas las normas reglamentarias que se contrapongan a la presente ordenanza expedidas con anterioridad.

Exención.- Mientras se termina el estudio y se ejecuta la obra de agua potable en el sector rural se cobrarÔ únicamente el cargo fijo establecido en la presente ordenanza, a la categoría residencial, las otras categorías deberÔn pagar conforme a la actividad y al consumo que refleje el medidor de agua.

Vigencia.- La presente Ordenanza, entrarĆ” en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial.

Dado en el salón de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Miguel de los Bancos, a los 21 días del mes de diciembre de 2017.

f.) Ing. Sulema Pizarra Cando, Alcaldesa del Cantón San Miguel de Los Bancos.

f.) Abg. NƩstor Agreda PƩrez, Secretario de Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN: CERTIFICO – Que la presente ordenanza sustitutiva que regula los servicios de agua potable y alcantarillado que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, en sesiones ordinaria del 24 de noviembre de 2016 y extraordinaria del

21 de diciembre de 2017.

f) Abg. NƩstor Agreda PƩrez, Secretario de Concejo.

ALCALDƍA DEL CANTƓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS.- San Miguel de los Bancos a los 22 dĆ­as del mes de diciembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­as y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente ordenanza, estĆ” de acuerdo con la Constitución y Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO, favorablemente la presente ordenanza para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Ing. Sulema Pizarra Cando, Alcaldesa del Cantón San Miguel de Los Bancos.

Proveyó y firmó la presente ordenanza, la Ing. Sulema Pizarra Cando, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Miguel de los Bancos, el

22 de diciembre de 2017.

f)Abg. NƩstor Agreda PƩrez, Secretario de Concejo.

No. 2018-002

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN VINCES

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. AdemÔs, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverÔ, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 240 de la Carta Magna determina que los gobiernos autónomos descentralizados tendrÔn facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerÔn las facultades ejecutivas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264, numeral 4, de la Constitución de la República y concordantemente el Art. 55 literal d) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, establecen que los gobiernos municipales tienen, entre varias competencias exclusivas, prestar entre otros servicios públicos, el de manejo de residuos sólidos.

Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República señala que el régimen de desarrollo tendrÔ entre otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados

72 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

desarrollarÔn programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de residuos sólidos y líquidos;

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en sus Artículos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear tasas por la prestación de los servicios públicos.

Que, el Art. 136 del COOTAD, establece que toda gestión ambiental debe ser descentralizada y observar las polĆ­ticas, regulaciones tĆ©cnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley; y, fundamentalmente, en gestión de residuos, dicha observancia y gestión para que los GAD’s municipales desarrollen un modelo de gestión del manejo de residuos sólidos dirigido a eliminar los vertidos contaminantes en rĆ­os, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, pĆŗblico o privado, asĆ­ como eliminar el vertido en redes de alcantarillado;

Que, los artículos 243 y 285 del COOTAD los gobiernos municipales contiguos podrÔn formar mancomunidades para mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración;

Que, la Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Residuos Sólidos No peligroso, contenida en el Libro VI del texto Unificado de Legislación Secundaria TULSMA, regula el concepto y tipos de residuos no peligrosos, las responsabilidades y prohibiciones en el manejo de residuos sólidos, las normas generales para el manejo almacenamiento, entrega, barrido y limpieza de vías y Ôreas públicas, recolección y transporte, transferencia, tratamiento, saneamiento, recuperación y disposición de los residuos sólidos no peligrosos, estableciendo responsabilidades y obligaciones de los gobiernos municipales;

Que, debe regularse la gestión integral de los residuos sólidos comunes en el cantón Vinces desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos; que garantice los derechos ambientales y de la salud de las persona y de la naturaleza, promueva la participación de la ciudadanía del cantón, establezca los mecanismo para la prestación del servicio y determine las obligaciones de los diferentes actores en dicha gestión;

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 57 literales a) y b) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide la:

ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIƓN

INTEGRAL DE RESIDUOS SƓLIDOS COMUNES

EN EL CANTƓN VINCES, TASAS POR SERVICIOS

E INFRACCIONES.

TƍTULO I

DEL SISTEMA DE GESTIƓN INTEGRAL

DE RESIDUOS SƓLIDOS

CAPITULO I

DEL OBJETO, ƁMBITO, PRINCIPIOS Y FINES

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la generación y gestión integral de residuos sólidos comunes del Cantón Vinces, así como las tasas por la prestación del servicio.

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de esta ordenanza se aplican para todas las personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y privadas, comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos que habitan o transitan en el cantón Vinces.

Art. 3.- Fines de la gestión integral de residuos sólidos-Son fines del sistema de gestión integral de residuos sólidos en el Cantón Vinces, los siguientes:

  1. Garantizar de manera oportuna la calidad de la prestación del servicio para el manejo de los residuos sólidos;
  2. Establecer mecanismos de gestión, coordinación interinstitucional, corresponsabilidad y participación ciudadana en la gestión integral de residuos sólidos;
  3. Prevenir los impactos ambientales y de salud, relacionados con los residuos sólidos;
  4. Fomentar la reducción de la generación de residuos sólidos y su aprovechamiento mediante la reutilización y el reciclaje;
  5. Establecer mecanismos que garanticen a las y los ciudadanos su participación en la gestión y fiscalización del sistema de gestión integral de residuos sólidos;
  6. Promover el uso de tecnologĆ­as ambientalmente limpias;
  7. Generar una cultura de reducción de residuos sólidos.

Art. 4.- Principios.- Sin perjuicio de los principios previstos en la legislación nacional, son principios de la gestión integral de residuos sólidos:

  1. Prevención, precaución y control de la contaminación.-La gestión integral de residuos sólidos se realizarÔ mediante acciones dirigidas a la reducción en la fuente, aprovechamiento, separación en la fuente, tratamiento, y disposición final segura.
  2. Corresponsabilidad.- La gestión integral de los residuos requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los generadores, productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores, tanto públicos como privados.
  3. Precautorio: Cuando exista riesgo de daño grave o irreversible al ambiente o la salud, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 73

  1. Producción y consumo sustentables: se deberÔ promover tecnologías de producción mÔs limpia, que generen menos residuos y con características menos tóxicas; concomitantemente se promoverÔ iniciativas de consumo sustentable, tendientes a minimizar la generación de residuos y promover el reuso y reciclaje;
  2. Gestión Integral: El GAD Municipal promoverÔ la coordinación con otros gobiernos municipales, alianzas con grupos comunitarios, empresas, organismos no gubernamentales y otros vinculados a la gestión de los residuos sólidos.
  3. Sostenibilidad Económica: La prestación eficiente del servicio debe ser financiera y económicamente auto sostenible, es decir, los costos de la prestación del servicio serÔn financiados por los ingresos tarifarios, por la recaudación de las tasas por prestación del servicio, por los excedentes que genere la producción y comercialización de los bienes resultantes del aprovechamiento económico de los residuos sólidos y el biogÔs en el caso que se instale la respectiva planta de separación y almacenamiento del mismo.
  4. Gestión mancomunada: Con el objeto de mejorar el ejercicio de las competencias exclusivas, el GAD Municipal articularÔ regionalmente con municipios vecinos las infraestructuras y equipamientos de tratamiento y disposición final y las macro rutas de transporte de residuos para aprovechar las ventajas comparativas y competitivas de los cantones, y las respectivas capacidades de los agentes privados, públicos y comunitarios vinculados a la gestión y manejo de los residuos sólidos.

Art. 5.- Gestión integral de residuos sólidos- Son fases de la gestión integral de residuos sólidos el barrido y limpieza de vías, Ôreas y espacios públicos; recolección y transporte; transferencia; reducción, aprovechamiento y tratamiento y la disposición final de residuos sólidos.

La prestación del servicio para el manejo de residuos sólidos serÔ ejecutada por el gobierno municipal o la empresa pública que se constituya para el efecto de conformidad con la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas.

TITULO II

FACULTADES, OBLIGACIONES, DEBERES

Y RESPONSABILIDADES EN LA GESTIƓN

INTEGRAL DE RESIDUOS SƓLIDOS

CAPITULO I

DE LAS FACULTADES

Y OBLIGACIONES MUNICIPALES

Art. 6. Facultades y obligaciones del gobierno municipal.- El Gobierno Municipal, para cumplir con lo dispuesto en la presente ordenanza, tiene las siguientes facultades y obligaciones:

a) Regular y aprobar las modalidades para la prestación del servicio, para la que se realizarÔ la gestión integral

de los residuos sólidos en concordancia con los planes y estrategias nacionales y locales;

  1. Aprobar las tarifas, tasas o derechos referidos a la prestación del servicio, calculado sobre la base de sus costos reales, acorde a los estudios técnicos respectivos;
  2. Controlar y fiscalizar técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza y demÔs normativa aplicable en materia de residuos sólidos;
  3. La Municipalidad o la empresa pública constituida para la prestación de servicios para el manejo de residuos sólidos podrÔ contratar de conformidad con la ley las actividades de barrido, recolección, transporte, transferencia, reducción, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos;
  4. La Municipalidad podrÔ celebrar convenios de mancomunidad que permitan mejorar y apoyar la competencia de prestación de servicios para el manejo de residuos sólidos;
  5. Proporcionar un servicio de calidad y oportuno de barrido, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, sea de forma directa o a través de empresas pública constituida para el efecto;
  6. Establecer rutas, frecuencias y horarios de barrido y recolección de los residuos sólidos;

h) Barrer las aceras y calzadas frente a inmuebles de propiedad municipal o pĆŗblica, de servicio comunal y parques pĆŗblicos;

i) Transportar, recolectar, reutilizar, reciclar, tratar los residuos sólidos según corresponda, o en su defecto realizar su disposición final en los rellenos sanitarios que existan para el efecto;

j) Promover e incentivar la conformación de asociaciones, microempresa u otros mecanismos de inclusión de actores sociales en la gestión integral de residuos sólidos para desarrollar procesos de implementación de programas educativos, de minimización de generación de residuos, separación en la fuente, recolección diferenciada, limpieza de los espacios públicos, reciclaje y gestión integral de residuos;

k) Incentivar alternativas de aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos como energía eléctrica, abono orgÔnico u otros productos de conformidad con la Ley;

l) Controlar y prevenir la incorporación de niños, niñas y adolescentes en el manejo de residuos sólidos;

m) Instalar Puntos Limpios con contenedores para el acopio temporal de residuos domésticos no peligrosos, como: papel, cartón, plÔstico y vidrio, entre otros materiales recuperables;

n) Y demÔs obligaciones establecidas en la legislación nacional.

74 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

CAPITULO II

DEBERES Y RESPONSABILIDADES CIUDADANAS

Art. 7.- Deberes y responsabilidades ciudadanas.– Son deberes y responsabilidades de los propietarios o arrendatarios de los inmuebles, negocios, administradores de edificios, conjuntos residenciales, centros educativos, establecimientos comerciales e industriales y de los vendedores autorizados para trabajar en kioscos o puestos permanentes:

  1. Mantener limpias las aceras y la calzada correspondiente a viviendas, locales comerciales e industriales, edificios, urbanizaciones, lotes, centros de diversión y jardines;
  2. Todos los propietarios de terrenos y/o fincas del sector rural, deberÔn mantener limpios los taludes y filos de los caminos y/o carreteras públicas;
  3. Depositar los residuos sólidos en fundas o recipientes cerrados, tachos o tarros y colocarlos en la acera correspondiente a su inmueble, para la recolección;
  4. Respetar los horarios de recolección que se fijen para el efecto y retirar el recipiente, tacho o tarro una vez concluido el horario de recolección fijado para el efecto;
  5. Denunciar ante las autoridades competentes, el depósito inadecuado de residuos;
  6. Adquirir lo recipientes plÔsticos de color verde, azul y negro para aplicar la separación en la fuente;
  7. Los representantes legales de instituciones públicas, centros de enseñanza, deportivos, sanitarios y otros, serÔn los responsables de la limpieza y depósito de residuos sólidos en sus inmuebles;

h) En los centros comerciales, mercados, supermercados y ferias libres, los comerciantes serÔn responsables del aseo, tanto de cada puesto individual y de la calle de uso y tendrÔn la obligación de depositar los residuos sólidos en un solo lugar de acopio debidamente equipado con recipientes que eviten su esparcimiento o en los contenedores comunitarios mÔs cercanos en caso de existir;

i) En los camales o lugares autorizados para el faenamiento o desposte de animales de consumo, la disposición de los residuos generados por estas labores deberÔ realizarse en fundas cerradas y en contenedores que garanticen la no manipulación de los mismos, de conformidad a lo dispuesto por el plan de manejo ambiental del camal;

j) En el caso de residuos industriales, el generador deberÔ declarar el tipo de residuos que van a desalojar y realizar la disposición adecuada de estos o solicitar al Municipio (en caso que el municipio preste este servicio) o empresa pública encargada de la gestión integral, o a un prestador de servicios de gestión ambiental particular,

el servicio especial para residuos que no correspondan a la recolección ordinaria (domĆ©stica) y deberĆ” pagar por este servicio especial independientemente de que pague tasas por el servicio de recolección ordinario (domestico) segĆŗn los valores establecidos en el TƍTULO V, RƉGIMEN TARIFARIO descrito en esta misma ordenanza;

k) En el caso de los residuos plÔsticos generados por las empacadoras de las empresas bananeras, estos deben ser manejados desde la recolección, transporte y disposición final por un gestor ambiental contratado por el generador;

l) Las instituciones públicas y privadas del cantón deben separar en la fuente sus residuos sólidos y entregar los residuos reciclables a los recicladores autorizados por el GAD Municipal para su retiro, transporte y acopio respectivo;

m) La separación en la fuente es una obligación del ciudadano, estÔ obligado a entregar el material reciclable al reciclador autorizado por el GAD Municipal, esta obligación también rige para todo tipo de negocio o actividad en el cantón;

n) Los negocios, tiendas o almacenes deben colocar una estación triple para residuos orgÔnicos, plÔsticos y vidrio en sus negocios y que sea accesible al ciudadano que transita por la acera. Los residuos reciclables debe entregarlos a los recicladores de las asociaciones de recicladores autorizadas por el GAD Municipal para realizar esta actividad;

o) Los restaurantes por donde el horario de recolección no coincida con su descarga de desechos sólidos deben almacenarlos en un recipiente o contenedor con tapa y ubicado en un lugar que no cause molestias al vecindario, el contenedor debe proveerlo el dueño del negocio siguiendo las recomendaciones del GAD Municipal.

Art. 8.- Deberes y responsabilidades de los propietarios y conductores de los vehĆ­culos de transporte masivo.

Son deberes y responsabilidades de los propietarios y conductores de los vehĆ­culos de transporte masivo:

  1. Disponer dentro de la unidad de transporte, basurero plƔstico;
  2. Depositar los residuos sólidos recolectados en cada viaje en recipientes adecuados en las terminales de transporte;
  3. Colocar seƱalƩtica visible al interior del bus donde se solicite no arrojar basura por las ventanas del vehƭculo indicando la presencia del respectivo basurero plƔstico.

Art. 9.- Deberes y responsabilidades de los propietarios de animales: Son Deberes y responsabilidades de los propietarios de animales:

a) Evitar que el animal domƩstico que circule en la vƭa

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 75

pública la ensucie caso contrario recoger en una funda plÔstica lo producido por éste y depositarla en un recipiente para basura , caso contrario se aplicarÔ lo establecido en la ordenanza que regula la tenencia de mascotas en el cantón;

  1. No arrojar animales muertos en la vía pública, parques, terrenos baldíos o abandonados, espacios públicos, pozos, canteras, caminos vecinales o en cualquier sitio distinto al señalado por el GAD Municipal;
  2. Los cadÔveres de animales de no mÔs de 40 kg deberÔn depositarse en bolsas de plÔstico, debiendo agregÔrseles cal, antes de ser entregados al recolector. Los animales de mÔs de 40 kg se los considera como desechos especiales y no serÔn receptados por el servicio de recolección de desechos comunes;
  3. La ciudadanía podrÔ enterrar cadÔveres de animales de compañía en espacios privados adecuados, tomando en cuenta parÔmetros sanitarios para este proceso, en caso de implementarse un servicio de inhumación o cremación para mascotas este debe cumplir lo indicado en la normativa ambiental vigente;
  4. Los propietarios de ganado vacuno, ovino, caprino, caballar y de granjas avƭcolas deben enterrar sus animales muertos a una profundidad adecuada al volumen de los despojos colocando en el fondo una capa de material impermeable (plƔstico) y cubrir los restos con una capa gruesa de cal antes de colocar tierra encima, este sitio debe quedar alejado de fuentes de agua superficial o subterrƔnea, esto sin menoscabo a las disposiciones que en el mismo sentido genere el Ministerio de Ambiente, Ministerio de Agricultura y Ganaderƭa o quienes hagan sus veces.

Art. 10.- Deberes y responsabilidades en eventos públicos.- Son deberes y responsabilidades de los empresarios, promotores, realizadores u organizadores de eventos públicos masivos, sean estos de carÔcter de diversión, deportivo, religioso, político, y de los propietarios de los locales de diversión:

  1. Contar con el permiso respectivo del Municipio y demÔs entidades competentes, antes de realizar cualquier evento público.
  2. Coordinar con la empresa prestadora del servicio de recolección especial de residuos sólidos, el horario en que se va a programar el respectivo evento público, y el horario en que se realizarÔ la recolección de los residuos; y notificar a la Municipalidad o la empresa pública encargada de la prestación del servicio, de este particular por medio de copia del respectivo contrato.
  3. Cancelar al Municipio el valor por la recolección de residuos sólidos que genere el evento, este pago debe realizarse antes del desarrollo del evento, o en su defecto cancelar a las empresas prestadoras del servicio de aseo, que presten el servicio. En ambos casos debe presentar el respectivo comprobante de pago por limpieza del sitio del evento en la Comisaria Municipal

al momento de tramitar en esta el permiso de uso de vĆ­a pĆŗblica.

d) El organizador del evento debe colocar recipientes para residuos sólidos en el lugar y hora del evento.

El Gobierno Municipal verificarÔ, previa a la aprobación de cualquier acto o espectÔculo público masivo en estadios, parques, avenidas, etc., que la persona/empresa organizadora del mismo justifique la contratación del servicio de recolección especial; el servicio lo podrÔn prestar las empresas calificadas para el efecto en los términos y condiciones que se describen en esta ordenanza.

TITULO III

DE LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO

Art. 11.- Del tipo de servicio.- El servicio para el manejo de residuos sólidos en el cantón serÔ ordinario y de servicios especiales.

Art.12.- Servicio ordinario.- El servicio ordinario es ejecutado por la Municipalidad o la empresa pública respectiva para la limpieza, barrido, recolección, transporte, y disposición de residuos sólidos; que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen, son generados en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a éstas y se denominan como «Desechos Comunes».

Art.13.- Servicio especial.- Son servicios especiales los siguientes:

  1. Servicio Comercial- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes, depósitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios deportivos, y demÔs sitios de espectÔculos masivos.
  2. Servicio de escombros y chatarra- Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación y chatarra de todo tipo.
  3. Servicio de barrido por eventos de concentración masiva.- Es el servicio otorgado por el GAD Municipal a quien lo solicite cuando el interesado organice eventos de concentración masiva en vía pública debidamente autorizado. Este tipo de servicio se encuentra estipulado en el artículo 10 de la presente ordenanza.

Art. 14.- Residuos peligrosos y sanitarios.- El servicio para el manejo de desechos peligrosos, desechos sanitarios serÔn facilitados por el respectivo gestor ambiental que debe ser contratado y pagado por el propio generador (quien genera o produce el residuo). En caso que el GAD Municipal del cantón Vinces se califique como gestor ambiental ante la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable o con el Ministerio del Ambiente del Ecuador para el manejo de estos desechos, podrÔ brindar el servicio para lo cual emitirÔ la respectiva ordenanza, de lo contrario no podrÔ brindar el mencionado servicio.

76 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

Los generadores de estos residuos deben registrarse ante la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable como tales.

El manejo de desechos sanitarios (hospitalarios o infecciosos) actualmente se rige por su propia ordenanza vigente a la fecha.

A continuación se define estos desechos:

  1. Servicio de residuos sólidos peligrosos- Es el manejo de residuos que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que por sus características resulten corrosivas, tóxicas, venenosas, infecciosas, reactivas, explosivas, inflamables, irritantes y representen un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecológico y/o el ambiente.
  2. Servicio especial hospitalario.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos hospitalarios, centros y subcentros de salud, consultorios médicos, laboratorios clínicos, morgues, centros o consultorios veterinarios, centros de atención bÔsica, clínicas, centros de investigación biomédica, centros estéticos, peluquerías, sitios donde se realicen tatuajes y demÔs establecimientos que desempeñan actividades similares (este servicio se rige por su propia ordenanza).

TƍTULO IV

DE LOS COMPONENTES DE LA GESTIƓN INTEGRAL DE RESIDUOS SƓLIDOS COMUNES

CAPƍTULO I

DE LA GENERACIƓN

Y ALMACENAMIENTO INICIAL

Art. 15.- Generación.- Para efectos de la presente ordenanza, la generación es la producción de residuos sólidos a cargo de toda persona natural o jurídica o colectivo del Cantón, quienes serÔn considerados como generadores. SerÔ obligación de estos realizar el acopio y almacenamiento inicial.

Art. 16.- Clasificación.- Para fines del almacenamiento inicial, los residuos sólidos se clasifican orgÔnicos e inorgÔnicos, que pueden ser reciclables y no aprovechables.

Los residuos sólidos orgÔnicos reciclables son aquellos que pueden ser metabolizados por medios biológicos, entre otros: restos de comida, restos de jardinería, hojas y ramas, madera y frutas y verduras no aptas para consumo humano.

Los residuos sólidos potencialmente reciclables son, entre otros: el vidrio de botella, papel y cartón, plÔsticos como PET, polietileno de alta y baja densidad, polipropileno y otros similares, aluminio, latas de acero y metales ferrosos.

No se considera los vidrios de focos, tubos fluorescentes, espejos o parabrisas de vehĆ­culos automotores ya que estos son considerados residuos especiales.

Los residuos sólidos orgÔnicos no aprovechables son aquellos que no tienen un uso potencial posterior, entre los que se encuentran: residuos sanitarios, pañales, desechables, poliestireno, papel higiénico, toallas femeninas, gasas y algodones usados y los demÔs que no estén incluidos en las otras clasificaciones, y que por su naturaleza no sean aprovechables.

Se prohĆ­be de forma expresa realizar actividades de reciclaje en la vĆ­a pĆŗblica no autorizada por el GAD Municipal de Vinces.

Art.17.- Recipientes.- Toda persona que proceda a entregar los residuos sólidos domiciliarios, orgÔnicos e inorgÔnicos, para que sean recogidos por los vehículos recolectores o por los recicladores autorizados por el GAD Municipal de Vinces debe realizarlo en la siguiente forma:

  1. Utilizar los recipientes plÔsticos de color verde, azul y negro para identificar los residuos que lo contienen y según el tratamiento implementado para los residuos;
  2. En el recipiente de color verde, se deberƔn colocar los residuos considerados orgƔnicos. Esto en caso que el GAD Municipal haya implementado una planta de compostaje para tratar desechos orgƔnicos;
  3. En el recipiente de color negro se deberĆ” depositar los residuos no aprovechables;
  4. En el recipiente color azul deberĆ” depositarse los residuos potencialmente reciclables;
  5. En el caso de instituciones o establecimientos deberƔn separarlos en la fuente, para depositarlos en recipientes adecuados en un lugar de fƔcil acceso a los vehƭculos recolectores o recicladores autorizados;
  6. En las parroquias rurales se utilizarƔ el mismo tipo de recipientes para los residuos orgƔnicos e inorgƔnicos o se depositarƔn en los contenedores previstos para el efecto por la Empresa o GAD Municipal.

CAPƍTULO II

BARRIDO Y LIMPIEZA

DE VƍAS Y ƁREAS PƚBLICAS

Art. 18.- Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y Ôreas públicas.- Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de cada ciudadano previstas en la presente ordenanza, las labores de barrido y limpieza de vías y Ôreas públicas son responsabilidad del Municipio o mediante de la empresa pública respectiva.

En calles no pavimentadas y en Ôreas donde no sea posible realizar el barrido por sus características físicas, se desarrollarÔn labores de limpieza manual, en los términos definidos por el Municipio o la empresa pública.

Art. 19.- Tipo de barrido.- El barrido y limpieza de vías y Ôreas públicas podrÔ realizarse de forma manual o mecÔnica. Para el barrido manual el personal que ejecute ésta actividad deberÔ contar con el equipo necesario para la

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 77

limpieza, el barrido, la recolección y el transporte manual de los residuos sólidos, incluidos los elementos de seguridad industrial y salud ocupacional necesarios.

El barrido mecÔnico se podrÔ realizar cuando por la naturaleza de las vías y espacios públicos ameriten el uso de este tipo de maquinaria.

El barrido implica el retiro de la vía pública de todo tipo de residuo incluido restos de papel, plÔstico, polvo y/o arena.

Art. 20.- Rutas, frecuencias y horarios para el servicio de barrido.- La municipalidad o la Empresa pública respectiva, para la efectiva prestación del servicio de barrido, deberÔ establecer rutas y frecuencias de barrido de conformidad con las necesidades y características de cada zona que deberÔ ser cumplidas por las personas prestadoras del servicio.

El barrido, lavado y limpieza de los parques y demÔs Ôreas públicas deberÔ realizarse en horarios que no afecten el flujo de vehículos y peatones.

Art. 21.- Residuos resultantes del barrido.- Los residuos resultantes de la labor de barrido de vías u espacios públicos, en los que se incluye la recolección de los residuos sólidos de las cestas públicas deberÔn ser colocados en el sitio preestablecido para su posterior recolección, recolector asignado o en el contenedor comunitario mÔs cercano en los lugares donde exista servicio contenerizado.

CAPƍTULO III

RECOLECCIƓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SƓLIDOS

Art. 22.- Recolección y transporte- La recolección y transporte de residuos sólidos se realizarÔ en el Ôrea urbana y rural del Cantón, podrÔ ser ordinaria y especial.

Art. 23.- Continuidad del servicio.- El Municipio o la empresa pública prestadora no podrÔ interrumpir el servicio de recolección de residuos sólidos por fallas mecÔnicas de los vehículos, a menos que se trate de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas.

Art.24.- Frecuencias y rutas.- El servicio de recolección se prestarÔ en las frecuencias, rutas y horarios definidos por el Municipio o por la entidad prestadora del servicio según las necesidades urbanas y rurales del cantón.

Art. 25.- Servicio de recolección ordinaria- Son objeto de la recolección ordinaria los residuos sólidos ordinarios producidos por las actividades domésticas no peligrosas, viales, institucionales, estÔn incluidos en el servicio de recolección ordinaria.

El generador de residuos sólidos tiene la obligación de diferenciar en la fuente los residuos que genera. DeberÔ almacenar separadamente los residuos sólidos orgÔnicos, y los residuos inorgÔnicos, reciclables y no aprovechables. En las zonas en donde la Municipalidad no pueda proporcionar la recolección diferenciada de residuos sólidos, no serÔ

obligatoria la diferenciación en la fuente por parte de los generadores.

Art. 26.- Sistemas de recolección ordinaria.- La recolección ordinaria de residuos sólidos podrÔ realizarse bajo el sistema «a pie de vereda»; o mediante el sistema de contenedores.

Para la recolección mediante el sistema de a pie de vereda, la Municipalidad o la empresa prestadora del servicio deberÔ ejecutarlo mediante vehículos especializados y la intervención directa de una cuadrilla de recolectores capacitados.

Los residuos reciclables serÔn entregados, por parte de la ciudadanía, a la asociación de recicladores que el GAD Municipal haya delegado previo la firma del respectivo convenio, esto en todos los sectores de la ciudad. En caso que el GAD Municipal decida crear una unidad de reciclaje sería este el encargado de retirar el material reciclable.

Se prohíbe que recicladores que no estén asociados o que aun estÔndolo no cuenten con la respectiva autorización del GAD Municipal para ejercer esta actividad, realicen labores de recolección, transporte y almacenamiento de material reciclable en el cantón Vinces.

Se prohíbe que los obreros municipales realicen labores de reciclaje para beneficio propio en su horario de trabajo y tampoco formarÔn parte de asociaciones de recicladores mientras sean obreros del GAD Municipal del cantón Vinces. En caso de incumplir lo dispuesto en este pÔrrafo, el obrero municipal que realice labores de reciclaje en su horario de trabajo serÔ sancionado por la Unidad de Talento Humano Municipal según el código de trabajo.

Para la recolección del sistema de contenedores en los lugares o zonas donde se hubiere ubicado, los usuarios estÔn en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta los contenedores y la municipalidad o empresa que preste el servicio realizarÔ la recolección de los residuos almacenados en los contenedores de conformidad con las rutas, frecuencias y horarios establecidos.

Art. 27.- Recolección especial de residuos sólidos peligrosos u hospitalarios.- Por sus características los residuos peligrosos se acogerÔn obligatoria y exclusivamente al sistema de recolección de conformidad con lo establecido en la normativa nacional aplicable y a la respectiva ordenanza municipal debiendo ser recolectados por gestores ambientales avalados por el Ministerio de Ambiente y que deben tener la respectiva licencia ambiental.

En el sitio de disposición final del GAD Municipal del cantón Vinces (cierre técnico y celda emergente) no se recibirÔn residuos sólidos peligrosos ni desechos sanitarios u hospitalarios/infecciosos ni serÔn enviados al relleno sanitario de la mancomunidad Mundo Verde al momento que se encuentre operativo.

El GAD Municipal del cantón Vinces recibirÔ desechos especiales/peligrosos/sanitaros cuando cuente con los medios técnicos apropiados, genere las condiciones

78 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

ambientales aceptadas por el Ministerio del Ambiente del Ecuador, cuente con el personal operativo capacitado, el sitio de disposición final con la respectiva licencia ambiental para el tipo de desecho a ser depositado y la respectiva ordenanza municipal que debe ser creada para el respecto.

Art. 28.- Recolección especial de escombros- La recolección, transporte y disposición final de escombros deberÔ efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos. Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras autorizadas por el Municipio. La prestadora del servicio público de aseo podrÔ prestar este servicio con vehículos apropiados para ello, de acuerdo con los términos establecidos en esta Ordenanza y la normativa ambiental aplicable.

En caso que el generador decida encargarse directamente del transporte y disposición final de escombros deberÔ informarse en el Municipio donde puede realizar la disposición final de estos (lugar designado como escombrera por el GAD Municipal) pagar la tasa por uso de la escombrera, dicha tasa se establece en el artículo 46 de la presente ordenanza.

Cuando el generador prefiera que el municipio realice la recolección, el transporte y disposición final de los escombros generados deberÔ pagar una tasa que incluye la recolección de los escombros, su transporte y la disposición final de estos, dicha tasa se establece en el artículo 46 de la presente ordenanza, valor que debe sumarse al valor a cobrarse por la tasa por uso de escombrera.

Art. 29.- Transporte a y desde estaciones de transferencia.- Una vez que la celda emergente de Vinces sea cerrada por haber cumplido su tiempo de vida útil para la que fue construida hecha la recolección de residuos sólidos la entidad prestadora del servicio deberÔ transportar los residuos a las Estaciones de Transferencia, a los centros de tratamiento o en su defecto a los rellenos sanitarios de la Mancomunidad Mundo Verde para su disposición final, según corresponda y en base al reglamento que debe ser creado para el caso. El costo que se genere de este proceso de transporte desde la estación de transferencia al relleno sanitario de Quevedo o sitio de disposición final deberÔ ser incluido en el cuadro tarifario local.

El transporte de residuos sólidos se deberÔ realizar en base al tipo de servicio con vehículos que cumplan con las condiciones establecidas en cada caso por las normas técnicas nacionales y locales.

Art. 30.- Estaciones de transferencia.- La Municipalidad o la empresa prestadora del servicio determinarÔn la necesidad de establecer estaciones de transferencia, las que deberÔ desarrollar mecanismos de seguridad industrial, sistemas y manuales de operación y procesos de control y seguimiento, a ser implementados por la Municipalidad o empresa encargada del servicio.

Los residuos sólidos que se encuentren en las Estaciones de Transferencia podrÔn ser destinados a los centros de tratamiento o Rellenos Sanitarios para su disposición final.

En las estaciones de transferencia se podrÔn instalar una planta de separación de residuos sólidos y compostaje.

CAPƍTULO IV

REDUCCIƓN, APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SƓLIDOS

Art. 31.- Reducción de residuos.- Para la reducción de residuos se desarrollarÔ a través de la Municipalidad o de la empresa encargada del servicio mecanismos para el aprovechamiento, la reutilización y el reciclaje de residuos sólidos.

TendrÔ prioridad el mecanismo de recolección de material reciclable «a pie de vereda» que la realizarÔ la asociación o asociaciones de recicladores con la que el GAD Municipal genere el respectivo convenio en donde se establezcan horarios y rutas de recolección, esto para que la asociación de recicladores realice dicha recolección por su cuenta, sin establecer relación de dependencia con el GAD Municipal pero con la autorización del mismo observando las leyes y normas ambientales vigentes así como el respectivo reglamento para el manejo de material reciclable que regule este mecanismo para la reducción de residuos

La ciudadanía e instituciones públicas y privadas tienen la obligación de realizar la separación en la fuente y entregar el material reciclable separado al reciclador o gestor calificado encargado de realizar el retiro de este material a pie de vereda en el cantón Vinces.

El GAD Municipal del cantón Vinces reconoce la importancia del trabajo que realizan los integrantes de la (s) asociación (es) de recicladores del cantón Vinces que previo al convenio mencionado en pÔrrafos anteriores participen del cuidado en el campo ambiental al retirar el material reciclable de los hogares e instituciones locales para que este no termine en el sitio de disposición final incrementando así el tiempo de vida útil de este.

Para el aprovechamiento, reutilización y reciclaje de residuos regularÔ las formas, residuos y mecanismos con los cuales se realizarÔ dichos procesos mediante los respectivos reglamentos.

Art. 32.- Comercialización de materiales.- La compra y venta de residuos sólidos reciclables podrÔ efectuarse de conformidad con la normativa nacional y local.

La o las empresas y negocios que se dediquen a la compra de material de reciclaje en el cantón Vinces deben observar la normativa ambiental estipulada para regular esta actividad comercial y ademÔs deberÔn comprar el material de reciclaje únicamente a las asociaciones de recicladores que tengan vida jurídica y estén autorizados por el GAD Municipal del cantón Vinces para realizar labores de reciclaje.

El GAD Municipal del cantón Vinces permitirÔ el funcionamiento de estos sitios de compra de material reciclable siempre que estén autorizadas por el Ministerio del Ambiente, cuenten con el respectivo registro ambiental y cumplan con los requisitos establecidos en las normativas

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 79

municipales, de la ley de prevención de incendios y lo indicado en el pÔrrafo anterior, caso contrario no otorgarÔ la respectiva patente ni permiso de funcionamiento alguno y podrÔn ser clausurados por el Comisario Municipal en caso de funcionar sin estos requisitos.

El GAD Municipal del cantón Vinces otorga la potestad de poder clausurar los locales en donde se realice la compra de material reciclable que no cumpla lo estipulado en el presente artículo de esta ordenanza al Comisario (a) Municipal

Art. 33.- Compostaje.- Una vez que la separación en la fuente se implemente y se lleve a cabo La Municipalidad o la empresa encargada de la prestación del servicio evaluarÔ programas de separación de materia orgÔnica en los residuos sólidos de conformidad con la legislación ambiental vigente y a lo estipulado en la ordenanza respectiva en caso de existir esta, con el fin de reducir la carga hacia la celda emergente o sitio de disposición final definitivo. El compost obtenido serÔ empleado, en primera instancia, para el abono de las Ôreas verdes municipales y el excedente, en caso de darse el caso, para su venta, para su uso en programas de reforestación o similares.

Art. 34.- Tecnologías alternativas.- El Municipio, como parte de la Mancomunidad Mundo Verde, participarÔ en la evaluación de nuevas formas de industrialización de los residuos sólidos, en especial aquellos que promuevan la generación de energía y consecuentemente incentivarÔ la utilización de materiales desechados, previa selección de acuerdo a sus características, como materia prima en el proceso de producción. Para este propósito promoverÔ la instalación y operación de centros tratamiento de residuos sólidos, con el objetivo de utilizarlos en las diferentes actividades de aprovechamiento.

Los residuos sólidos también podrÔn servir como insumos para la conversión en energía eléctrica o ser industrializados, siempre y cuando las plantas respectivas sean técnicas y ambientalmente operadas.

CAPƍTULO V

DISPOSICIƓN FINAL DE RESIDUOS SƓLIDOS

Art. 35.- Disposición en rellenos sanitarios- La disposición final de residuos sólidos no peligrosos se realizarÔ únicamente en los rellenos sanitarios autorizados por la Municipalidad y no se recibirÔn aquellos residuos con características diferentes a aquellas aprobadas y aceptadas en la licencia ambiental respectiva.

No se permitirÔ ningún tipo de tiradero a cielo abierto y la persona o personas que sean sorprendidas depositando residuos sólidos a cielo abierto serÔn sancionadas conforme a lo establecido por esta ordenanza.

Art.36.- Iniciativas ciudadanas.- Las iniciativas comunitarias, sea en barrios y parroquias, sobre disposición final y procesamiento de residuos sólidos urbanos, deberÔn contar con la aprobación del Municipio.

Art. 37.- Instalaciones en el relleno sanitario.- En el relleno sanitario se podrƔn instalar plantas para el

aprovechamiento, reciclaje compostaje, tratamiento mecÔnico biológico de residuos y recuperación energética u otros similares.

Art. 38.- Requerimientos técnicos.- El relleno sanitario deberÔ cumplir con las normas técnicas vigentes para su construcción y operación para evitar problemas de contaminación y se deberÔ observar la planificación para el desarrollo y ordenamiento territorial.

El relleno sanitario no se ubicarƔ en zonas donde se ocasione o afecte negativamente daƱos a los recursos hƭdricos, flora, fauna, zonas agrƭcolas, paisaje natural, bienes culturales, proyectos de desarrollo regional o nacional.

Art. 39.- Operación del relleno sanitario.- La operación del relleno sanitario estarÔ a cargo de la Municipal o de la empresa encargada de la prestación de servicios y deberÔ considerar al menos en el proceso de operación la restricción e identificación de residuos, inspecciones aleatorias, control en la fuente, separación de residuos peligrosos, tratamiento de lixiviados.

Art. 40.-Disposición final de residuos sólidos peligrosos.

Se podrÔn tratar los residuos sólidos peligrosos en los rellenos sanitarios que se fijen para el efecto (rellenos sanitarios para residuos peligrosos). Toda Instalación de eliminación de residuos sólidos peligrosos deberÔ contar con la respectiva licencia ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental Nacional, en la que se especificarÔ el tipo de residuos que podrÔ eliminar y la forma en que dicha eliminación serÔ llevada a cabo.

Todo generador de residuos sólidos peligrosos del cantón Vinces deberÔ registrarse como tal en el Ministerio de Ambiente del Ecuador (MAE) y contratar con un gestor ambiental avalado por el MAE el retiro, transporte y disposición final de dichos residuos sólidos peligrosos de manera técnica.

Ningún residuo peligroso podrÔ ser depositado en el sitio de disposición final para residuos comunes del cantón Vinces ni en el de la Mancomunidad.

Art. 41.- Disposición final de residuos sólidos hospitalarios.- Todos los establecimientos hospitalarios, centros y subcentros de salud, consultorios médicos, laboratorios clínicos, centros o consultorios veterinarios, centros de atención bÔsica, clínicas, centros de investigación biomédica, laboratorios universitarios y otros establecimientos que desempeñan actividades similares, deberÔn diferenciar los desechos orgÔnicos e inorgÔnicos de los cortopunzantes y patógenos, y los dispondrÔn en recipientes distintos y claramente identificados. El generador deberÔ contratar los servicios de una empresa especializada, de conformidad con la ley para tal efecto.

Cada institución fijarÔ un sitio exclusivo, debidamente aislado y protegido, para disponer los desechos potencialmente infecciosos. Mismos que serÔn entregados al servicio especial diferenciado de la Empresa que tenga la prestación de este servicio, quien debe contar con frecuencias, seguridades, tratamiento y disposición final específicos.

80 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

Los generadores de los desechos, hospitalarios y peligrosos, deberÔn obtener el permiso ambiental expedido por la Dirección de Ambiente y Seguridad Ciudadana, quien deberÔ autorizar la circulación de vehículos con este tipo de desechos o cualquier otro que se asimile. Los transportadores estarÔn obligados a cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección Municipal de Medio Ambiente y Seguridad Ciudadana respecto del volumen de carga, protecciones especiales, tipos de vehículos, horarios, y en general todo lo relativo a esta actividad.

Los desechos hospitalarios potencialmente infecciosos deberÔn ser dispuestos adecuadamente, mediante procesos de incineración, esterilización o en celdas de confinamiento.

Los desechos orgÔnicos e inorgÔnicos no infecciosos serÔn entregados al servicio normal de recolección de basura, en las frecuencias establecidas.

Se prohíbe que los residuos sanitarios (infeccioso/ hospitalario) sean depositados en el sitio de disposición final para residuos comunes del cantón Vinces, ni en el de la Mancomunidad. Y deberÔ ser regulado conforme a ley vigente para tal efecto.

Art. 42.- Disposición final de escombros y otro.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que produzca escombros y chatarra serÔ responsable de los mismos hasta su disposición final, previa la obtención del permiso respectivo, emitido por el Municipio.

El GAD Municipal, establecerĆ” los lugares para escombros, tierra, ceniza o chatarra, restos de podas, etc. Y establecerĆ” las tarifas correspondientes para el uso de escombreras por parte de los interesados en la presente ordenanza.

Los propietarios y conductores de los vehículos de transporte de escombros deberÔn obtener los permisos respectivos del Municipio y cumplir los horarios para efectuar la disposición final en escombreras municipales.

Los titulares del permiso de construcción, así como el transportista y los conductores de los vehículos que arrojen escombros fuera de los lugares autorizados para tal fin, estarÔn obligados a recargar inmediatamente el producto arrojado y transportarlo a los lugares autorizados previo el pago de la tasa respectiva establecida por el GAD Municipal, caso contrario serÔn sujeto de las sanciones establecidas en esta ordenanza sin necesidad de notificación previa por ser una contravención flagrante. La multa recaerÔ sobre el propietario del vehículo identificado por medio de la placa del mismo.

Los vehĆ­culos que transporten estos materiales deben tener la respectiva lona que cubra completamente el material transportado.

TƍTULO V

RƉGIMEN TARIFARIO

Art. 43.- Cobro de servicio ordinario.- La tarifa para el cobro de la tasa de la gestión integral de residuos sólidos, se cobrarÔ mediante factura diferenciada a la de la planilla de energía eléctrica previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la Disposición General Tercera de la Ley OrgÔnica del Servicio Público de Energía Eléctrica. Para tal efecto se deberÔ suscribir un convenio, entre la empresa de energía eléctrica y el Gobierno Municipal o la Empresa Pública creada para la prestación de servicios para la gestión de residuos sólidos; o, en la planilla del agua potable y sus costos serÔn los establecidos en el artículo 45 de esta ordenanza.

Art. 44.- Cobro mediante planilla eléctrica.- Ajustando el pliego tarifario elaborado por la Dirección de Servicios Comunitarios y Espacios Públicos con un porcentaje de subsidio del 70%, a la tabla de consumo eléctrico, para el primer año fiscal a partir de la vigencia de la presente ordenanza la tarifa serÔ la prevista en el siguiente cuadro la misma que deberÔ ser actualizada cada año fiscal:

GENERADOR DE RESIDUOS Y/O DESECHOS SOLIDOS

CARGO FIJO

GENERACIƓN BƁSICA

(0-200 KWh)

GENERACIƓN INTERMEDIA

(201-400 KWh)

GENERACIƓN ELEVADA (401 KWh – en adelante)

RESIDENCIAL SUBSIDIADO

$0,97

$1,00

$2,82

$3,48

RESIDENCIAL NO SUBSIDIADO

$ 1,93

$3,29

$9,21

$ 15,47

COMERCIAL, INDUSTRIAL O SERVICIOS NO SUBVENCIONADO

$4,47

$ 13,99

$ 30,42

$ 45,63

Art. 45.- Cobro mediante planilla del agua potable.- en caso de que el cobro por la prestación del servicios no pueda ser realizado en la planilla eléctrica, serÔ realizado por el GAD Municipal mediante el cobro de la planilla del agua potable, ajustando el pliego tarifario elaborado por la Dirección de Servicios Comunitarios y Espacios Públicos con un porcentaje de subsidio del 70%), a la tabla de consumo eléctrico, para el primer año fiscal a partir de la vigencia de la presente ordenanza la tarifa serÔ la prevista en el siguiente cuadro la misma que deberÔ ser actualizada cada año fiscal:

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 81

GENERADOR DE RESIDUOS Y/O DESECHOS SƓLIDOS

CARGO FIJO

GENERACIƓN BƁSICA

(0-20m3)

GENERACIƓN INTERMEDIA

(20-40 m3)

GENERACIƓN ELEVADA

(40 m3 – en adelante)

RESIDENCIAL SUBSIDIADO

$0,97

$1,00

$2,82

$3,48

RESIDENCIAL NO SUBSIDIADO

$1,93

$3,29

$9,21

$ 15,47

COMERCIAL, INDUSTRIAL O SERVICIOS NO SUBVENCIONADO

$4,47

$ 13,99

$ 30,42

$45,63

Art. 46.- Cobro de servicios especiales.- Las siguientes son las tarifas que los generadores de materiales de escombros y los responsables de eventos masivos generados en la vĆ­a publica deben cancelar en el Municipio por concepto de la tasa del servicio de escombreras y de limpieza.

COBRO DE TASA POR RECOLECCIƓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIƓN FINAL DE ESCOMBROS Y VARIOS

TIPO DE RESIDUO

SITIO DE

DISPOSICIƓN

FINAL

TASA POR RECOLECCIƓN Y TRANSPORTE

(dólares por cada m3 desalojado o m2 limpiado)

TASA POR DISPOSICIƓN FINAL (dólares por cada m3 desalojado o m2 limpiado)

ESCOMBROS DE CONSTRUCCIƓN

ESCOMBRERA

$ 5.00/m3

$2.50/m3

RESTOS DE PODAS/ MOBILIARIO

ESCOMBRERA

$ 5.00/m3

$2.50/m3

LIMPIEZA POR EVENTOS DE CONCENTRACIƓN MASIVA EN VƍA PƚBLICA

CELDA EMERGENTE /RELLENO SANITARIO

$ 0,10/m2

TITULO VI

RƉGIMEN SANCIONATORIO

CAPƍTULO I

NORMAS GENERALES

Art. 47.- Responsabilidad.- La Dirección de Servicios Comunitarios y la Dirección de Ambiente, a través de la Comisaria Municipal serÔn responsables del fiel cumplimiento de la presente ordenanza y norma conexas; las mismas que juzgarÔn y sancionaran a las /los infractores conforme a lo establecido en la ley y en general tomaran todas las medidas para mejorar el aseo y limpieza de la ciudad.

Art. 48.- Inspecciones.- RealizarƔn las inspecciones de cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza:

  1. Personal de Aseo de Calles del GAD Municipal, que deberƔn informar a su jefe inmediato de la novedad por escrito con firma de responsabilidad y dando la mayor cantidad de datos.
  2. Analistas de ambiente que mediante informe deben comunicar la novedad a su jefe inmediato.
  3. Comisaria Municipal, ya sea de oficio o por informe de la Dirección de Ambiente.

Art. 49.- Ejercicio del control público- Las labores de control público se realizarÔn mediante inspecciones, no se requería notificación previa. Con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza, normas técnicas, estÔndares y regulaciones ambientales y en los actos administrativos emanados por la Municipalidad.

CAPƍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 50.- Competencia.- Para conocer y juzgar las contravenciones que establece la presente ordenanza es competente la Comisaria Municipal por denuncia escrita del afectado, por petición expresa, fundamentada en un informe técnico de la autoridad municipal competente, por acción popular, iniciada por cualquier persona o agrupación y de oficio.

Art. 51. Procedimiento.- Los Inspectores de aseo de calles, analistas ambientales, los policías municipales y el personal designado para el efecto, estÔn obligados /as a presentar los informes por escrito de todo cuanto atañe al aseo de la ciudad; en base a este la/el comisario/a procederÔ a la citación y sanción respectiva. Lo que no esté previsto en esta ordenanza y se aplicarÔ lo señalado en el Código OrgÔnico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

82 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

Art. 52.- Contraventores y Juzgamiento.- Todo ciudadano que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza serÔ sancionado de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida respetando el debido proceso. En el caso de menores de edad, serÔn responsables sus padres o representantes legales.

Los contraventores serƔn sancionados por el comisario /a municipal sin perjuicio de las sanciones que se deriven o puedan ser impuestas por otras autoridades.

Para el control y juzgamiento de los infractores y reincidentes, el comisario/a municipal llevara un registro de datos.

Art. 53. Costos.- Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurra la municipalidad, o cualquier otra en estos temas de su competencia, para remediar o corregir el daƱo causado.

Art. 54.- La Dirección de Gestión Ambiental Municipal a través del Departamento de Relaciones Públicas del Gobierno Municipal, propenderÔ a mantener un espacio periódico para la difusión de programas encaminados a sensibilizar a la ciudadanía en materias de higienes y salubridad, a través de los medios de difusión colectiva hablados, escritos y televisivos.

Art. 55.- Pago de las multas. Cuando el contraventor sea dueño de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda, mÔs los intereses, se cobrarÔn en la carta del impuesto predial, para lo cual la Comisaria Municipal deberÔ remitir el listado y detalles de los contraventores en forma periódica a la Dirección Financiera, para que incluya en el titulo correspondiente.

Cuando el contraventor sea dueƱo de un establecimiento comercial y no cancele la multa correspondiente, se procederƔ a la clausura temporal de su negocio, hasta que cumpla con sus obligaciones ante la Comisaria Municipal y, de no hacerlo, se cancelara su patente municipal.

Cuando el contraventor de primera clase no disponga de recursos y no sea propietario de bienes inmuebles, el Comisario Municipal, podrÔ permutar la multa por ocho horas de trabajo en la limpieza de los espacios públicos del Cantón.

En la resolución, se ordenarÔ el pago de la multa impuesta en el tiempo mÔximo de ocho días.

Art. 56.- Procedimiento para el pago de multa.- El comisario (a) municipal comunicarĆ” a la unidad de Rentas la multa para que esta emita el documento de pago que la persona sancionada cancele en la TesorerĆ­a Municipal.

CAPƍTULO III

DE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Art. 57. Contravenciones.- Se establecen tres clases de contravenciones las mismas que se clasifican en: leves, graves y muy graves, de conformidad con el grado de

incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ordenanza y la generación de impactos ambientales negativos.

Art. 58.- Contravenciones leves.- Son infracciones leves a la gestión integral de residuos del cantón:

  1. Transportar basura o cualquier tipo de material de residuo sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vĆ­a pĆŗblica;
  2. Tener sucia y descuidada la acera del frente correspondiente a su domicilio negocio, empresa;
  3. Colocar la basura en la acera y veredas sin utilizar los recipientes correspondientes;
  4. La no utilización de los recipientes de recolección adecuados para la recolección de la basura;
  5. Sacar la basura fuera de la frecuencia y horario de recolección;
  6. Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehƭculos, colillas de cigarrillos, cƔscaras, goma de mascar, papeles, plƔsticos y residuos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueƱo del automotor y/o conductor;
  7. Ensuciar el espacio pĆŗblico con residuos;

h) Escupir, vomitar, orinar o defecar en los espacios pĆŗblicos;

i) Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, a quebradas, Ôreas comunales y demÔs espacios públicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vías, y gravilla;

j) Depositar la basura en parterres, avenidas, parques, esquinas o terrenos baldĆ­os.

k) Depositar en espacios o vías públicas colchones, muebles y otros enceres fuera de los horarios establecidos para la recolección de basura;

l) Ensuciar el espacio público en actividades de mecÔnica en general, de mantenimiento o lubricación de vehículos; de carpintería, de pintura de objetos, cerrajería.

Art. 59. Contravenciones graves.- Son infracciones graves:

  1. Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases.
  2. Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos con masilla y residuos de materiales;
  3. Ensuciar el espacio público con residuos cuando se realiza la transportación de éstos.

Art. 60.- Contravenciones muy graves.- Son infracciones muy graves:

Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 83

  1. Abandonar en el espacio pĆŗblico o vĆ­a pĆŗblica animales muertos o despojos de aves u otros animales;
  2. Arrojar directamente a la vĆ­a pĆŗblica, a la red de alcantarillado, quebradas o rĆ­os, residuos peligrosos y hospitalarios, de acuerdo con las Ordenanzas respectivas;
  3. Mantener o abandonar en los espacios pĆŗblicos cualquier clase de chatarra;
  4. Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolección de residuos. AdemÔs de la multa, el o los infractores, deberÔn reponer el bien público deteriorado;
  5. Quemar llantas, cualquier otro material o residuo en la vĆ­a pĆŗblica urbana;
  6. Arrojar a las alcantarillas objetos y materiales sólidos;
  7. Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas o ríos, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, lixiviados, líquidos y demÔs materiales tóxicos;

h) No respetar la recolección diferenciada de los residuos hospitalarios y peligrosos, conforme lo establecido en ésta normativa;

i) Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo urbano en una o en varias de sus diferentes etapas.

Art. 61.- Sanciones.- SerƔn sancionados con multas quienes incumplan las siguientes contravenciones:

  1. Contravenciones leve serÔn sancionadas con el 50% de una Remuneración BÔsica Unificada.
  2. Las contravenciones graves serÔn sancionadas con 1 Remuneración BÔsica Unificada.
  3. Las contravenciones muy graves serƔn sancionadas con 2 Remuneraciones BƔsicas Unificadas.

En caso de reincidencia en la violación a las disposiciones establecidas en la ordenanza, serÔ sancionado, cada vez, con un recargo del cien por ciento sobre la última sanción impuesta y deberÔ ser denunciado ante la autoridad competente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Convenios de mancomunidad.- Para mejorar el ejercicio de la competencia de manejo integral de residuos sólidos, incluso la prestación de servicios dentro del Ôrea de influencia de la Municipalidad podrÔ celebrar convenios mancomunados con los cantones vecinos.

SEGUNDA.- Transferencia de fondos.- El Gobierno Municipal transferirÔ los recursos necesarios a la empresa encargada de la prestación de servicios en caso que se aplique ésta modalidad.

TERCERA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estarÔ a lo dispuesto en el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código OrgÔnico Tributario; y demÔs leyes y legislación secundaria conexas que sean aplicables, Normas INEN, Acuerdos Ministeriales y otras normas nacionales competentes en esta materia.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

La presente Ordenanza serÔ difundida en los diferentes medios de comunicación durante el lapso de 90 días, a partir de la aprobación del Concejo, con el objeto de que la ciudadanía tenga pleno conocimiento de los deberes, derechos y obligaciones que constan en ella.

La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del palacio municipal de Vinces, a los quince dĆ­as del mes de febrero del dos mil dieciocho.-

f.) Econ. Cristian Villasagua Santana, Alcalde del Cantón Vinces.

f.) Ab. VĆ­ctor Santana Llaguno, Secretario General.

CERTIFICO: Que de conformidad con el Art. 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización la presente ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Vinces, en las sesiones ordinarias celebradas los días siete y quince de febrero del dos mil dieciocho, y cumpliendo con dicha norma legal remito a la Alcaldía la presente ordenanza para su sanción.

Vinces, 15 de febrero del 2018

f) Ab. VĆ­ctor Santana Llaguno, Secretario General.

En mi calidad de alcalde del cantón, y en uso de las atribuciones que me confiere el Art. 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIƓN INTEGRAL DE RESIDUOS SƓLIDOS COMUNES EN EL CANTƓN VINCES, TASAS POR SERVICIOS E INFRACCIONES, disponiendo su promulgación a travĆ©s del Registro Oficial, gaceta oficial municipal y en el dominio Web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Vinces. Una vez cumplidas con estas formalidades se deberĆ” remitir en archivo digital a la Asamblea Nacional.

Vinces, 15 de febrero del 2018

f.) Econ. Cristian Villasagua Santana, Alcalde del Cantón.

El Econ. Cristian Villasagua Santana, Alcalde del Cantón Vinces, sancionó y ordenó la promulgación de la presente ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIƓN INTEGRAL DE RESIDUOS SƓLIDOS COMUNES EN

84 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial

EL CANTƓN VINCES, TASAS POR SERVICIOS E INFRACCIONES, a los quince dĆ­as del mes de febrero del dos mil dieciocho, de acuerdo al Art. 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización. Lo certifico.-

Vinces, 15 de febrero del 2018

f.) Ab. VĆ­ctor Santana Llaguno, Secretario General.

Imagen