AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes, 31 de julio de 2018 (R. O.507, 31-julio -2018) EdiciĆ³n Especial

SUMARIO:

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. CantĆ³n Marcelino MaridueƱa: De determinaciĆ³n, administraciĆ³n y la recaudaciĆ³n de los impuestos a los predios rurales, que regirĆ”n en el bienio 2018 ā€“ 2019

-…………. CantĆ³n Jipijapa: Para la administraciĆ³n de la informaciĆ³n predial; determinaciĆ³n del avalĆŗo de la propiedad; y determinaciĆ³n del impuesto predial de los bienes inmuebles urbanos y rurales de la cabecera cantonal y cabeceras parroquiales, para el bienio 2018 ā€“ 2019

-…………. CantĆ³n Putumayo: Para la prestaciĆ³n de los servicios de agua potable y de alcantarillado en el sector rural

03-CMSMB-2017 CantĆ³n San Miguel de los Bancos: Que regula los servicios de agua potable y alcantarillado

2018-002 CantĆ³n Vinces: Que regula los gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos comunes, tasas por servicios e infracciones

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE CRNEL. MARCELINO MARIDUEƑA

Considerando:

Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales… Ā«;

Que, el Concejo Municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n CRNEL. MARCELINO MARIDUEƑA conforme lo establece el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el Art. 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, (en adelante COOTAD.)

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Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados al mencionar que Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas, por procesos de planificaciĆ³n o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios pĆŗblicos; y, en razĆ³n de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripciĆ³n, asĆ­ como la regulaciĆ³n para la captaciĆ³n de las plusvalĆ­as.Ā»

Que, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;

Que, el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: Ā«Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y ruralesĀ»;

Que, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal: Ā«Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales Ā«;

Que, el COOTAD en el Art. 139 establece: Ā«La formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley. Es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualizaciĆ³n cuando solicite el propietario, a su costa.

El gobierno central, a travĆ©s de la entidad respectiva financiarĆ” y en colaboraciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, elaborarĆ” la cartografĆ­a geodĆ©sica del territorio nacional para el diseƱo de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificaciĆ³n territorial. Ā«;

Que, 1 COOTAD en el Art. 489, literal c) establece las Fuentes de la obligaciĆ³n tributaria: […]

c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley.

Que, el COOTAD en el Art. 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiaciĆ³n municipal, se considerarĆ” impuesto municipal: Ā«El impuesto sobre la propiedad ruralĀ»;

Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la ActualizaciĆ³n del Catastro, seƱala: Ā«Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en

forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo Ā«;

Que, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: Ā«Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la direcciĆ³n financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo. Ā«;

Que, el COOTAD establece los parĆ”metros tĆ©cnicos y legales para el cĆ”lculo de los impuestos prediales urbano y rural, razĆ³n por la cual, la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de CRNEL. MARCELINO MARIDUEƑA, por ser el departamento competente, luego del anĆ”lisis respectivo, elaborĆ³ el Ā«Plano de ValoraciĆ³n de Suelo de Predios Urbanos y RuralesĀ»; y, los cuadros que contienen los Ā«Rangos de Valores de los Impuestos Urbano y RuralĀ»;

Que, el COOTAD establece en el ArtĆ­culo 516 los elementos a tomar en cuenta para la valoraciĆ³n de los predios rurales.- Ā«ValoraciĆ³n de los predios rurales.- Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el concejo respectivo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆ­as de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones. Ā«

Que, el Art. 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Numeral 1, seƱala que: Ā«En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.Ā»

Que, el Art. 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Numeral 7 lit. i) y literal m) establecen que: literal i) Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados. [… ]

m) Recurrir el fallo o resoluciĆ³n en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. Ā«

Y, En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y literales

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a) y b) del Art. 57 y Art. 185 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

Ā«LA ORDENANZA DE DETERMINACIƓN,

ADMINISTRACIƓN Y LA RECAUDACIƓN DE LOS

IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL

GOBIERNO AUTƓNOMO, DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN CRNEL. MARCELINO

MARIDUEƑA, QUE REGIRƁN EN EL BIENIO 2018

2019″.

CapĆ­tulo I

CONCEPTOS GENERALES

Art. 1.- Objeto.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de CRNEL. MARCELINO MARIDUEƑA, mediante la presente Ordenanza, establece las normas legales y tĆ©cnicas de los procedimientos y administraciĆ³n de la informaciĆ³n predial, los procedimientos, normativa, y metodologĆ­a del modelo de valoraciĆ³n, valor del suelo y valor de las edificaciones, para la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios de la zona rural del cantĆ³n CRNEL. MARCELINO MARIDUEƑA, determinadas de conformidad con la ley.

Art. 2.- Principios.- Los impuestos prediales rurales que regirƔn para el BIENIO 2018-2019, observarƔn los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustentan el RƩgimen Tributario.

Art. 3.- Glosario de TĆ©rminos.- Para la interpretaciĆ³n de la presente Ordenanza, entiĆ©ndase los siguientes tĆ©rminos:

AvalĆŗo.- AcciĆ³n y efecto de valuar, esto es de fijar o seƱalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimaciĆ³n.

AvalĆŗo Catastral.- valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones de Ley, registrado periĆ³dicamente, en el que se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).

AvalĆŗo a precio de mercado. – Es el valor de un bien inmueble establecido tĆ©cnicamente a partir de sus caracterĆ­sticas fĆ­sicas, econĆ³micas y jurĆ­dicas, en base a metodologĆ­as establecidas, asĆ­ como a una investigaciĆ³n y anĆ”lisis del mercado inmobiliario.

AvalĆŗo de la Propiedad.- El que corresponde al valor real municipal del predio, en funciĆ³n de las especificaciones tĆ©cnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por el Departamento TĆ©cnico de AvalĆŗos y Catastros en aplicaciĆ³n del Art. 495 del COOTAD.

AvalĆŗo del Solar- Es el resultante de multiplicar el Ć”rea del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo.

AvalĆŗo de la EdificaciĆ³n.- Se lo determinarĆ” multiplicando el Ć”rea de construcciĆ³n por el valor del metro cuadrado de la categorĆ­a y tipo de edificaciĆ³n.

Base CartogrĆ”fica Catastral.- Modelo abstracto que muestra en una cartografĆ­a detallada la situaciĆ³n, distribuciĆ³n y relaciones de los bienes inmuebles, incluye superficie, linderos, y demĆ”s atributos fĆ­sicos existentes.

Base de Datos Catastral AlfanumĆ©rica.- La que recoge, en forma literal, la informaciĆ³n sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificaciĆ³n de la unidad catastral y posibilita la obtenciĆ³n de la correspondiente ficha fechada y sus datos.

CartografĆ­a.- Ciencia y tĆ©cnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificaciĆ³n del levantamiento original, y concluye con la preparaciĆ³n e impresiĆ³n final del mapa.

CĆ³digo Catastral.- IdentificaciĆ³n alfanumĆ©rica Ćŗnica y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en RĆ©gimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro.

Factores de CorrecciĆ³n.- Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por metro cuadrado o hectĆ”rea del suelo, en atenciĆ³n a su uso, ubicaciĆ³n, topografĆ­a, dotaciĆ³n de servicios y, o afectaciones.

Inventario Catastral.- RelaciĆ³n ordenada de los bienes o propiedades inmuebles urbanas y rurales del cantĆ³n, como consecuencia del censo catastral; contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fĆ”cil identificaciĆ³n y una justa determinaciĆ³n o liquidaciĆ³n de la contribuciĆ³n predial.

Predio.- Inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicaciĆ³n geogrĆ”fica definida y/o geo referenciada.

Predio Rural.- Para efectos de esta Ordenanza, se considera predio rural a una unidad de tierra; delimitada por una lĆ­nea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada en Ć”rea rural, la misma que es establecida por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios proindiviso o poseedor, que no forman parte del dominio pĆŗblico, incluidos los bienes mostrencos.

Catastro predial.- Es el inventario pĆŗblico, debidamente ordenado, actualizado y clasificado de los predios pertenecientes al Estado y a las personas naturales y jurĆ­dicas con el propĆ³sito de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica, tributaria y econĆ³mica.

Sistema Nacional para la AdministraciĆ³n de Tierras.-SINAT. Sistema informĆ”tico que automatiza la gestiĆ³n catastral rural e implementa procesos de valoraciĆ³n, rentas y recaudaciĆ³n.

Zona valorativa: Es el espacio geogrƔfico delimitado que tiene caracterƭsticas fƭsicas homogƩneas o similares, que permite diferenciarlo de los adyacentes.

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Zonas AgroeconĆ³micas HomogĆ©neas (ZAH).- Conjunto de predios que abarcan caracterĆ­sticas similares en su morfologĆ­a, tipo de suelo, clima, tipo de producciĆ³n y demĆ”s atributos propios del sector.

Art. 4.- Objeto del Catastro.- El catastro tiene por objeto, la identificaciĆ³n sistemĆ”tica, lĆ³gica, geo referenciada y ordenada de los predios, en una base de datos integral e integrada, el catastro rural, que sirva como herramienta para la formulaciĆ³n de polĆ­ticas de desarrollo rural. Regula la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del catastro inmobiliario rural en el cantĆ³n, para brindar una documentaciĆ³n completa de derechos y restricciones pĆŗblicos y privados para los propietarios y usuarios de los predios.

Art.5.- Elementos.- El Sistema de Catastro Predial Rural comprende: el inventario de la informaciĆ³n catastral, el padrĆ³n de los propietarios o poseedores de predios rurales, el avalĆŗo de los predios rurales, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico.

CAPITULO II

DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL

Art.6.- Objeto del Impuesto.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ordenanza y al pago del impuesto establecido en la misma todos los propietarios o poseedores de predios rurales ubicados dentro de la jurisdicciĆ³n del Municipio del cantĆ³n CRNEL. MARCELINO MARIDUEƑA

Art. 7.- Hecho Generador.- El hecho generador del impuesto predial rural constituyen los predios rurales ubicados en el cantĆ³n CRNEL. MARCELINO MARIDUEƑA y su propiedad o posesiĆ³n. La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales determinados en el CĆ³digo Civil.

El catastro registrarĆ” los elementos cuantitativos y cualitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructurarĆ”n el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n mixta o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

  1. IdentificaciĆ³n predial
  2. Tenencia
  3. DescripciĆ³n del Terreno
  4. Infraestructura y servicios
  5. Uso del suelo
  6. ZonificaciĆ³n HomogĆ©nea
  7. DescripciĆ³n de las edificaciones

Art. 8.- Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto a los predios rurales, es el Gobierno autĆ³nomo, descentralizado del Municipio de CRNEL. MARCELINO MARIDUEƑA, de conformidad con lo establecido en el Art. 514 del COOTAD.

Art. 9.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos, los propietarios o poseedores de los predios de los predios situados fuera de los lĆ­mites dĆ©las zonas urbanas, y en cuanto a lo demĆ”s sujetos de obligaciĆ³n y responsables del impuesto se estarĆ” a lo que dispone el CĆ³digo Tributario.

Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales los contribuyentes o responsables del tributo que grava la propiedad rural, las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando carecieren de personerĆ­a jurĆ­dica, y que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados dentro del perĆ­metro del CantĆ³n CRNEL. MARCELINO MARIDUEƑA

EstƔn obligados al pago del impuesto establecido en esta ordenanza y al cumplimiento de sus disposiciones en calidad de contribuyentes o de responsables, las siguientes personas:

  1. El propietario o poseedor legĆ­timo del predio, ya sea persona natural o jurĆ­dica, en calidad de contribuyentes. En los casos de herencias yacentes o indivisas, todos los herederos solidariamente.
  2. En defecto del propietario y del poseedor legĆ­timo, en calidad de responsables solidarios: el usufructuario, usuario, comodatario, cesionario, y depositario arrendatario.
  3. Las personas encargadas por terceros para recibir rentas o cƔnones de arrendamientos o cesiones, producidos por predios objeto del impuesto establecido en esta ordenanza.

Por tanto, para efectos de lo que dispone esta ordenanza, son tambiƩn sujetos pasivos las personas naturales o jurƭdicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en los siguientes casos:

1. Los representantes legales de menores no emancipados y los tutores o curadores con administraciĆ³n de predios de los demĆ”s incapaces.

2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes legales de las personas jurƭdicas y demƔs entes colectivos con personerƭa jurƭdica que sean propietarios de predios.

  1. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los predios pertenecientes a entes colectivos que carecen de personerĆ­a jurĆ­dica.
  2. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los predios que administren o dispongan.
  3. Los sĆ­ndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho en liquidaciĆ³n, los depositarios judiciales y los administradores de predios ajenos, designados judicial o convencionalmente.

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  1. Los adquirentes de predios por los tributos a la propiedad rural que afecten a dichos predios, correspondientes al aƱo en que se haya efectuado la transferencia y por el aƱo inmediato anterior.
  2. Las sociedades que sustituyan a otras haciĆ©ndose cargo del activo y del pasivo en todo o en parte, sea por fusiĆ³n, transformaciĆ³n, absorciĆ³n, escisiĆ³n o cualquier otra forma de sustituciĆ³n. La responsabilidad comprende al valor total que, por concepto de tributos a los predios, se adeude a la fecha del respectivo acto.
  3. Los sucesores a tĆ­tulo universal, respecto de los tributos a los predios rurales, adeudado por el causante.
  1. Los donatarios y los sucesores de predios a tĆ­tulo singular, por los tributos a los predios rurales, que sobre dichos predios adeudare el donante o causante.
  2. Los usufructuarios de predios que no hayan legalizado la tenencia de los mismos y que estƩn inmersos como bienes mostrencos o vacantes.

Art. 10.- Elementos de la Propiedad Rural- Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: la tierra y las edificaciones.

CAPITULO III

DEL VALOR DE LOS PREDIOS Y LA METODOLOGƍA PARA SU VALORACIƓN.

Art. 11.- Elementos de ValoraciĆ³n de los predios rurales.-

Para fines y efectos catastrales, la valoraciĆ³n de los predios deberĆ” basarse en los siguientes elementos: valor del suelo rural y valor de las edificaciones.

Art. 12.- De la actualizaciĆ³n del avalĆŗo de los predios.

Para la actualizaciĆ³n de la valoraciĆ³n rural se utilizarĆ” el enfoque de mercado, el cual proporciona una estimaciĆ³n del valor comparando el bien con otros idĆ©nticos o similares. Para la aplicaciĆ³n de este enfoque se tomarĆ” como referencia transacciones y avalĆŗos, realizados con anterioridad, los mismos que serĆ”n actualizados con el Ć­ndice de precios al consumidor, desde el momento de la transacciĆ³n o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalĆŗo.

Art. 13.- Del avalĆŗo de los predios.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ”, en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo rural

Es el precio unitario de suelo rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios unitarios de venta de inmuebles en condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector segĆŗn la zona agroeconĆ³mica homogĆ©nea determinada y el uso actual del suelo, multiplicado por la superficie del inmueble.

a.1. Para determinar el valor del suelo se utiliza un modelo

cartogrƔfico que emplea el mapa temƔtico de cobertura y uso de la tierra clasificado en agregaciones1:

Las variables pertenecientes a cada unidad (cobertura, sistemas productivos, capacidad de uso de las tierras) se combinan entre sĆ­, a travĆ©s de tĆ©cnicas de geo procesamiento, y se obtienen Zonas AgroeconĆ³micas HomogĆ©neas de la Tierra, las cuales representan Ć”reas con caracterĆ­sticas similares en cuanto a condiciones fĆ­sicas, de accesibilidad a infraestructura, servicios y dinĆ”mica del mercado de tierras rurales; asignando un precio o valor, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por hectĆ”rea de acuerdo al uso del suelo, y asĆ­ generar las Zonas AgroeconĆ³micas HomogĆ©neas (ZAH), utilizados para determinar el Mapade Valor de la Tierra Rural, con el cual se calcula el avalĆŗo masivo de los predios mediante la siguiente fĆ³rmula del valor bruto del suelo:

Donde:

Am = AvalĆŗo masivo del predio, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica ($USD)

S1..n= Superficie del subpredio intersecada con las ZAH, expresada en hectƔreas

P1..n = Precio o valor de la ZAH, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por hectĆ”rea ($USD/ ha)

IPC = Ć­ndice de precio al consumidor

Anexo 1 que corresponde al Mapa de Valor de la Tierra Rural

a.2 Predios con uso alternativo al agrario.- Son aquellos que poseen Ć”reas con una situaciĆ³n de comportamiento diferente al que presenta la zona rural, puede ser por extensiĆ³n, por acceso a servicios, por distancia a centros poblados relevantes y/o por presentar una actividad productiva que no es relacionada con el Ć”mbito agropecuario.

Factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno.

Para el avalĆŗo individual de los predios rurales tomando en cuenta sus caracterĆ­sticas propias, se establecen fĆ³rmulas de cĆ”lculo y factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno.

Para efectos de cƔlculo, los factores aplicados a los subpredios son: riego, pendiente, y edad de plantaciones forestales y frutales perennes.

Los factores aplicados a los predios son: accesibilidad a centros poblados de relevancia, vĆ­as de primer y segundo orden; la titularidad de los predios, y la diversificaciĆ³n.

Las fĆ³rmulas de aplicaciĆ³n de factores son los siguientes:

1 Conjunto de coberturas o cultivos que le dan un uso o aprovechamiento a determinado predio.

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Factores aplicados a subpredios segĆŗn el riego

DESC_RIEGO

COEF_RIEGO

PERMANENTE

1,20

OCASIONAL

1,10

NO TIENE

1

NO APLICA

1

Factores aplicados a subpredios segĆŗn la pendiente:

CLAS_PEND

PORC_PEND

DESC_PEND

COEF_PEND

1

0-5

PLANA

1,00

2

5-10

SUAVE

0,95

3

10-20

MEDIA

0,95

4

20-35

FUERTE

0,90

5

35-15

MUY FUERTE

0,85

6

45-70

ESCARPADA

0,80

7

>70

ABRUPTA

0,75

Donde:

FP = Factor de Pendiente del Predio

A1..n= Ɓrea de IntersecciĆ³n

fP1..n = Factor pendiente del Ć”rea de intersecciĆ³n

At= Ɓrea Total

Factores aplicados a subpredios segĆŗn la edad:

DESC_EDAD

COEF_EDAD

PLENA PRODUCCIƓN

1

EN DESARROLLO

0,90

FIN DE PRODUCCIƓN

0 90

NO APLICA

1

Factores aplicados a predios segĆŗn la accesibilidad a centros poblados de relevancia, vĆ­as de primer y segundo orden

CLAS_ACCES

DESC_ACCES

COEF_ACCES

1

MUY ALTA

1,15

2

ALTA

1,10

3

MODERADA

1,00

4

REGULAR

0,90

5

BAJA

0,85

6

MUY BAJA

0,80

FĆ³rmula de aplicaciĆ³n de factor accesibilidad Vial:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 7

Donde:

FA = Factor de Accesibilidad del Predio

A1= Ɓrea de IntersecciĆ³n

fp = Factor Accesibilidad

At= Ɓrea Total

Factores aplicados a predios segĆŗn la titularidad:

DESC_TITUL

COEF_TITUL

CON TITULO

1

SIN TITULO

0,95

S/I

1

Factores aplicados a predios segĆŗn la diversificaciĆ³n:

DIVERSIFICACIƓN-FD

CALIFICACIƓN

CANTƓN

APLICACIƓN DE FACTOR

MĆ©rito

1,30

Este factor se aplicarƔ de acuerdo al criterio del tƩcnico municipal a uno o varios predios, mismos que serƔn seleccionados manualmente, con las herramientas del SINAT

Normal

1,00

DemƩrito

0,70

b) El valor de la edificaciones y de reposiciĆ³n

b.l. Edificaciones terminadas

Es el avalĆŗo de las construcciones que se hayan edificado con carĆ”cter de permanente sobre un predio, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n que se determina mediante la simulaciĆ³n de la construcciĆ³n, a costos actualizados y depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil de los materiales y del estado de conservaciĆ³n de la unidad.

El valor de reposiciĆ³n de la obra es la sumatoria del precio de los materiales de los principales elementos de la construcciĆ³n: estructuras (mamposterĆ­a soportante y/o columnas), paredes y cubiertas, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por metro cuadrado ($USD/m2), que se indican en el Anexo 2 Tabla de los Principales Materiales de la ConstrucciĆ³n del CantĆ³n.

Para proceder al cĆ”lculo individual del valor por metro cuadrado de la edificaciĆ³n se calcula el valor de reposiciĆ³n a travĆ©s de la siguiente fĆ³rmula:

Donde:

Vr = Valor actualizado de la construcciĆ³n

Pe = Precio de los materiales o rubros que conforman la estructura, pared y cubierta de la construcciĆ³n, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por metros cuadrados ($USD/m2)

Pa = Precio de los materiales o rubros que conforman los acabados de la construcciĆ³n, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por metros cuadrados ($USD/m2)

Esta sumatoria permite cuantificar econĆ³micamente cada metro cuadrado de construcciĆ³n de los diferentes pisos de la construcciĆ³n o bloque constructivo, para asĆ­ obtener el valor de la obra como si fuera nueva. Al valor de reposiciĆ³n se multiplica por la superficie o Ć”rea de construcciĆ³n de cada piso y da como resultado el valor actual, al cual se le aplican los factores de aumento o demĆ©rito por cada piso de construcciĆ³n para obtener el valor depreciado, mediante las siguientes ecuaciones:

Va= VrX Sc

Vd= Va X IPC X ft

ft =fd X fe X fu

Donde:

Va = Valor actual bruto de la construcciĆ³n expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica ($USD)

Vr = Valor actualizado de la construcciĆ³n, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica ($USD)

Sc = Superficie de la construcciĆ³n, expresada en metros cuadrados

Vd = Valor neto depreciado de la construcciĆ³n, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica ($USD)

8 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

IPC = Ć­ndice de precio al consumidor

ft= Factor total

fd = Factor de depreciaciĆ³n que estĆ” en funciĆ³n de la antigĆ¼edad de la construcciĆ³n y de la vida Ćŗtil del material predominante de la estructura

fe = Factor de estado en el que se encuentra la construcciĆ³n.

fu = Factor de uso al que estĆ” destinado la construcciĆ³n.

Para aplicar el costo actualizado de los materiales predominantes de estructura, pared y cubierta se realiza en funciĆ³n del anĆ”lisis de precios unitarios que conforman el presupuesto de los materiales predominantes.

Para la actualizaciĆ³n de los costos directos se aplicarĆ” el Ć­ndice del precio al consumidor, desde el momento de la transacciĆ³n o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalĆŗo.

El tipo de acabado de los materiales predominantes se determina con los costos indirectos que se aplica en el anĆ”lisis de precios unitarios, como constan a continuaciĆ³n:

COSTO INDIRECTO (CD

CƓDIGO

ACABADO

VALOR (CI)

1

TRADICIONAL – BƁSICO

0.10

2

ECONƓMICO

0.15

3

BUENO

0.20

4

LUJO

0.25

TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA ESTRUCTURA

CƓDIGO

DESCRIPCIƓN

BƁSICO

ECONƓMICO

BUENO

LUJO

1

HormigĆ³n Armado

74,79

78,18

81,58

84,98

2

Acero

73,45

76,79

80,13

83,47

3

Aluminio

91,30

95,45

99,60

103,75

4

Madera 1 (con Tratamiento PeriĆ³dico)

57,43

60,04

62,65

65,26

5

Paredes Soportantes

32,37

33,84

35,32

36,79

9

Otro

16,19

16,92

17,66

18,39

10

Madera 2

18,62

1946

20 31

21 16

TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA PARED

CƓDIGO

DESCRIPCIƓN

BƁSICO

ECONƓMICO

BUENO

LUJO

0

No Tiene

0,00

0,00

0,00

0,00

1

HormigĆ³n

42,94

44,89

46,84

48,79

2

Ladrillo o Bloque

22,62

23,65

24,68

25,71

3

Piedra

29,23

30,56

31,88

33,21

4

Madera

12,06

12,61

13,16

13,71

5

Metal

27,44

28,69

29,93

31,18

6

Adobe o Tapia

27,95

29,22

30,49

31,76

7

Bahareque – cana revestida

12,06

12,61

13,16

13,71

8

Cana

12,06

12,61

13,16

13,71

9

Aluminio o Vidrio

158,26

165,45

172,65

179,84

10

PlƔstico o Lona

7,22

7,55

7,88

8,20

99

Otro

3,61

3,77

3,94

4,10

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 9

TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA CUBIERTA

CƓDIGO

DESCRIPCIƓN

BƁSICO

ECONƓMICO

BUENO

LUJO

0

No Tiene

0,00

0,00

0,00

0,00

1

(Loza del HormigĆ³n

52,28

54,66

57,03

59,41

2

Asbesto-cemento (Eternit, Ardex, Duratecho)

22,80

23,84

24,88

25,91

3

Teja

22,80

23,84

24,88

25,91

4

Zinc

13,73

14,35

14,98

15,60

5

Otros Metales

68,06

71,16

74,25

77,35

6

Palma, Paja

18,28

19,11

19,94

20,77

7

PlƔstico, policarbonato y similares

16,33

17,08

17,82

18,56

9

Otro

6,87

7,18

7,49

7,80

Los acabados generales de la construcciĆ³n son determinados por la sumatoria del valor de la estructura, pared y cubierta, multiplicados por un factor que estĆ” relacionado con la cantidad y calidad de los acabados que se encuentran dentro de la construcciĆ³n.

COD

ACABADO

FACTOR

1

FACTOR ACABADO BƁSICO-TRADICIONAL

0.19

2

FACTOR ACABADO ECONƓMICO

0.35

3

FACTOR ACABADO BUENO

0.46

4

FACTOR ACABADO LUJO

0.55

La depreciaciĆ³n se calcularĆ” aplicando el mĆ©todo de Ross determinado en funciĆ³n de la antigĆ¼edad y su vida Ćŗtil estimada para cada material predominante empleado en la estructura; ademĆ”s, se considerarĆ” el factor de estado de conservaciĆ³n relacionado con el mantenimiento de la edificaciĆ³n. Para obtener el factor total de depreciaciĆ³n se emplearĆ” la siguiente fĆ³rmula:

Donde:

fdfd= Factor depreciaciĆ³n

EE = Edad de la estructura

VtVt = Vida Ćŗtil del material predominante de la estructura

ChCh = Factor de estado de conservaciĆ³n de la estructura

Se aplicarĆ” la fĆ³rmula cuando la edad de la construcciĆ³n sea menor al tiempo de vida Ćŗtil, caso contrario se aplicarĆ” el valor del 40% del valor residual.

El factor estado de conservaciĆ³n de construcciĆ³n se califica en funciĆ³n de la informaciĆ³n ingresada de la Ficha Predial Rural de la siguiente manera:

CategorĆ­a

Factor

Malo

0,474

Regular

0,819

Bueno

1,00

10 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

Tabla Factores de Estado de ConservaciĆ³n

VIDA ƚTIL (AƑOS)

CƓDIGO

ESTRUCTURA

RANGO* MƁXIMO MƍNIMO

CANTONAL

1

HORMIGƓN ARMADO

100

60

80

2

ACERO

100

60

80

3

ALUMINIO

80

40

60

4

MADERA OPCIƓN 2 (QUE NO RECIBA TRATAMIENTO PERIƓDICO)

25

15

20

5

PAREDES SOPORTANTES

60

40

50

6

MADERA OPCIƓN 1 (QUE RECIBA TRATAMIENTO PERIƓDICO)

60

40

50

9

OTRO

50

30

40

TABLA DE FACTORES DE USO

CƓDIGO

CalificaciĆ³n

Factor por uso

0

Sin uso

1

1

Bodega/almacenamiento

0,95

2

Garaje

0,975

3

Sala de mƔquinas o equipos

0,9

4

Salas de postcosecha

0,9

5

AdministraciĆ³n

0,975

6

Industria

0,9

7

Artesanƭa, mecƔnica

0,95

8

Comercio o servicios privados

0,975

9

Turismo

0,975

10

Culto

0,975

11

OrganizaciĆ³n social

0,975

12

EducaciĆ³n

0,9

13

Cultura

0,975

14

Salud

0,95

15

Deportes y recreaciĆ³n

0,95

16

Vivienda particular

0,975

17

Vivienda colectiva

0,975

99

Indefinido/otro

0,95

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 11

Las construcciones agroindustriales llamadas mejoras adheridas al predio son determinadas por el tipo de material que conforma la estructura que soporta esta construcciĆ³n.

VALORES EN US$ POR m2 DE MEJORAS

MEJORAS

HormigĆ³n

Ladrillo Bloque

Piedra

Madera

Metal

Adobe o Tapia

Bahareque-

caƱa

revestida

CaƱa

Otro

Metal TI

Metal T2

Madera TI

Madera T2

ESTABLO GANADO MAYOR

130,06

80,00

146,91

45,00

132,04

105,19

59,92

6,00

15,00

ESTABLO GANADO MEDIO O MENOR

130,06

80,00

146,91

45,00

132,04

105,19

59,92

6,00

15,00

SALA DE ORDEƑO

130,06

80,00

146,91

45,00

132,04

105,19

59,92

6,00

15,00

GALPƓN AVƍCOLA

130,06

80,00

146,91

45,00

132,04

105,19

59,92

6,00

15,00

PISCINAS (camarĆ³n/ piscĆ­cola)

11,08

ESTANQUE O RESERVORIO

20,11

20,11

INVERNADEROS

5,79

7,00

5,50

4,58

3,50

TENDALES

29,43

VALORES EN US$ POR m2 DE MEJORAS

MATERIAL MEJORAS

HORMISƓN

LADRILLO 0 BLOQUE

PIEDRA

MADERA

METAL

ADOBE 0 TAPIA

BAHAREQUE

CAƑA REVESTIDA

CAƑA

ALUMINIO Y VIDRIO

PLƁSTICO OLONA

OTRO

ESTABLO SANADO MAYOR

109,28

109,28

115,28

93,50

108,07

63,06

48,62

31,70

ESTABLO SANADO MENOR

109,28

109,28

115,28

93,50

108,07

63,06

48,62

31,70

SALA DE ORDEƑO

109,28

109,28

115,28

93,50

108,07

63,06

48,62

31,70

GALPƓN AVƍCOLA

109,28

109,28

115,28

93,50

108,07

63,06

48,62

31,70

PISCINAS PISCƍCOLAS

11,08

ESTANQUE 0 RESERVORIO

20,11

INVERNADEROS

38,33

54,89

54,89

38,33

TENDALES

29,43

PLANTA DE POSCOSECHA

109,28

109,28

115,28

93,50

108,07

63,06

48,62

31,70

CAPITULO IV

VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL

DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO.-

Art. 14.- Banda impositiva.-Al valor catastral del predio rural se aplicarĆ” un porcentaje que no serĆ” inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni superior al tres por mil (3 x 1000), de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 517 del COOTAD.

EL GAD ESTABLECERƁ LA BANDA IMPOSITIVA para el bienio 2018- 2019, en un 2.05 X 1000

Art. 15.- Valor Imponible.- Para establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantĆ³n y la tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducciĆ³n a que tenga derecho el contribuyente.

Art. 16.- TributaciĆ³n de predios en copropiedad. – Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas: los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆ­tulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avalĆŗo de su propiedad. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor del predio.

Para este objeto se dirigirĆ” una solicitud al jefe de la direcciĆ³n financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrĆ” efecto el aƱo inmediato siguiente.

Cuando hubiere lugar a deducciones de cargas hipotecarias, el monto de las deducciones a que tienen derecho los propietarios en razĆ³n del valor de la hipoteca y del valor del

12 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

predio, se dividirĆ” y se aplicarĆ” a prorrata del valor de los derechos de cada uno.

Art. 17.- DeterminaciĆ³n del Impuesto Predial Rural.

Para determinar la cuantĆ­a del impuesto predial rural, se aplicarĆ” la tarifa que le corresponda a cada predio de acuerdo a su avalĆŗo.

Art. 18.- Tarifa del impuesto predial rural- La tarifa del impuesto predial rural correspondiente a cada unidad predial, se calcularƔ considerƔndose una tarifa del 2,05 X 1000.

CapĆ­tulo V

TRIBUTOS ADICIONALES SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL RURAL

Art. 19.- Tributo adicional al impuesto predial rural.- Al mismo tiempo con el impuesto predial rural se cobrarƔn los siguientes tributos adicionales:

a) Tasa por servicios administrativos.- El valor de esta tasa anual es de 2,00 USD por cada unidad predial.

Se incorporarƔn a la presente ordenanza y durante su vigencia, aquellos tributos que fueren creados por ley.

CAPITULO VI

EXENCIONES DE IMPUESTOS. –

Art. 20.- Predios y bienes exentos.-EstƔn exentas del pago de impuesto predial rural las siguientes propiedades:

Las propiedades cuyo valor no exceda de quince remuneraciones bƔsicas unificadas del trabajador privado en general;

Las propiedades del Estado y demĆ”s entidades del sector pĆŗblico;

Las propiedades de las instituciones de asistencia social o de educaciĆ³n particular cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y no beneficien apersonas o empresas privadas

Las propiedades de gobiernos u organismos extranjeros que no constituyan empresas de carƔcter particular y no persigan fines de lucro;

Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas o afroecuatorianas;

Los terrenos que posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocaciĆ³n forestal;

Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en la regiĆ³n amazĆ³nica ecuatoriana cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educaciĆ³n a la comunidad, siempre que no estĆ©n dedicadas a finalidades comerciales o se encuentren en arriendo; y,

h) Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economĆ­a solidaria y las que utilicen tecnologĆ­as agroecolĆ³gicas.

Se excluirƔn del valor de la propiedad los siguientes elementos:

  1. El valor de las viviendas, centros de cuidado infantil, instalaciones educativas, hospitales, y demƔs construcciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias; y,
  2. El valor de las inversiones en obras que tengan por obj eto conservar o incrementar la productividad de las tierras, protegiendo a estas de la erosiĆ³n, de las inundaciones o de otros factores adversos, incluye canales y embalses para riego y drenaje; puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigaciĆ³n y capacitaciĆ³n, etc.; de acuerdo a la Ley.

Art. 21.- Deducciones.- Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectĆŗen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:

  1. El valor de las deudas contraĆ­das a plazo mayor de tres aƱos para la adquisiciĆ³n del predio, para su mejora o rehabilitaciĆ³n, sea a travĆ©s de deuda hipotecaria o prendarĆ­a, destinada a los objetos mencionados, previa comprobaciĆ³n. El total de la deducciĆ³n por todos estos conceptos no podrĆ” exceder del cincuenta por ciento del valor de la propiedad; y,
  2. Las demƔs deducciones temporales se otorgarƔn previa solicitud de los interesados y se sujetarƔn a las siguientes reglas:
  1. En los prĆ©stamos del Banco Nacional de Fomento sin amortizaciĆ³n gradual y a un plazo que no exceda de tres aƱos, se acompaƱarĆ” a la solicitud el respectivo certificado o copia de la escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino del prĆ©stamo. En estos casos no se requiere presentar nuevo certificado, sino para que continĆŗe la deducciĆ³n por el valor que no se hubiere pagado y en relaciĆ³n con el aƱo o aƱos siguientes a los del vencimiento.
  2. Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pĆ©rdida de mĆ”s del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuarĆ” la deducciĆ³n correspondiente en el avalĆŗo que ha de regir desde el aƱo siguiente; el impuesto en el aƱo que ocurra el siniestro, se rebajarĆ” proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pĆ©rdida.

Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminuciĆ³n en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederĆ” a una rebaja proporcionada en el aƱo en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a mĆ”s de un aƱo, la rebaja se concederĆ” por mĆ”s de un aƱo y en proporciĆ³n razonable.

El derecho que conceden los numerales anteriores se podrĆ” ejercer dentro del aƱo siguiente a la situaciĆ³n que dio origen

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 13

a la deducciĆ³n. Para este efecto, se presentarĆ” solicitud documentada al jefe de la direcciĆ³n financiera.

Art. 22.- Exenciones temporales.- GozarĆ”n de una exenciĆ³n por los cinco aƱos posteriores al de su terminaciĆ³n o al de la adjudicaciĆ³n, en su caso:

  1. Los bienes que deban considerarse amparados por la instituciĆ³n del patrimonio familiar, siempre que no rebasen un avalĆŗo de cuarenta y ocho mil dĆ³lares, mĆ”s mil dĆ³lares por cada hijo;
  2. Las casas que se construyan con prƩstamos que para tal objeto otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, asƭ como las construidas con el Bono de la Vivienda, las asociaciones mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el lƭmite de crƩdito que se haya concedido para tal objeto; en las casas de varios pisos se considerarƔn terminados aquellos en uso, aun cuando los demƔs estƩn sin terminar; y,
  3. Los edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles.

GozarĆ”n de una exoneraciĆ³n hasta por dos aƱos siguientes al de su construcciĆ³n, las casas destinadas a vivienda no contempladas en los literales a), b) y c) de este artĆ­culo, asĆ­ como los edificios con fines industriales.

Cuando la construcciĆ³n comprenda varios pisos, la exenciĆ³n se aplicarĆ” a cada uno de ellos, por separado, siempre que puedan habitarse individualmente, de conformidad con el respectivo aƱo de terminaciĆ³n.

No deberĆ”n impuestos los edificios que deban repararse para que puedan ser habitados, durante el tiempo que dure la reparaciĆ³n, siempre que sea mayor de un aƱo y comprenda mĆ”s del cincuenta por ciento del inmueble. Los edificios que deban reconstruirse en su totalidad, estarĆ”n sujetos a lo que se establece para nuevas construcciones.

Art. 23.- Solicitud de Deducciones o Rebajas.-

Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas y deducciones consideradas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y demĆ”s exenciones establecidas por ley, que se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente, ante el Director Financiero Municipal.

Especialmente, se consideraran para efectos de cĆ”lculo del impuesto predial rural, del valor de los inmuebles rurales se deducirĆ”n los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotaciĆ³n de servicios bĆ”sicos, construcciĆ³n de accesos y vĆ­as, mantenimiento de espacios verdes y conservaciĆ³n de Ć”reas protegidas.

Art. 24.- Lotes afectados por franjas de protecciĆ³n. – Para acceder a la deducciĆ³n que se concede a los predios rurales que se encuentran afectados, segĆŗn el Art. 521 del COOTAD, los propietarios solicitaran al Consejo Municipal aplicar el factor de correcciĆ³n, previo requerimiento motivado y documentado de la afectaciĆ³n,

que podrĆ” ser entre otras: por franjas de protecciĆ³n de rĆ­os, franjas de protecciĆ³n de redes de alta tensiĆ³n, oleoductos y poliductos; los acueductos o tuberĆ­a de agua potable y los ductos o tuberĆ­as de alcantarillado considerados como redes principales, franjas de protecciĆ³n natural de quebradas, los cursos de agua, canales de riego, riberas de rĆ­os; las zonas anegadizas, por deslizamientos, erosiĆ³n, sentamientos de terreno, al valor que le corresponde por metro cuadrado de terreno, se aplicarĆ” un factor de correcciĆ³n, de acuerdo al porcentaje por rangos de Ć”rea afectada, como se detalla en la Tabla que consta en el Anexo No. 3.

CAPITULO VII

EXONERACIONES ESPECIALES

Art. 25.- Exoneraciones especiales.- Por disposiciones de leyes especiales, se considerarƔn las siguientes exoneraciones especiales:

a).- Toda persona mayor de 65 (sesenta y cinco) aƱos de edad y con ingresos mensuales en un mƔximo de 5 (cinco) Remuneraciones BƔsicas Unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de 500 (quinientas) Remuneraciones BƔsicas Unificadas, estarƔ exonerado del pago del impuesto de que trata esta ordenanza;

b).- Cuando el valor de la propiedad sea superior a las 500 (quinientas) Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas, los impuestos se pagarĆ”n Ćŗnicamente por la diferencia o excedente;

  1. Cuando se trate de propiedades de derechos y acciones protegidos por la Ley del Anciano, tendrĆ”n derecho a las respectivas deducciones segĆŗn las antedichas disposiciones, en la parte que le corresponde de sus derechos y acciones. Facultase a la DirecciĆ³n Financiera a emitir tĆ­tulos de crĆ©dito individualizados para cada uno de los dueƱos de derechos y acciones de la propiedad; y,
  2. Los predios declarados como Patrimonio Cultural de la NaciĆ³n.

e).- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurĆ­dicas que tengan legalmente bajo su protecciĆ³n o cuidado a la persona con discapacidad, tendrĆ”n la exenciĆ³n del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exenciĆ³n se aplicarĆ” sobre un (1) solo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de quinientas (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelarĆ” uno proporcional al excedente. Para acogerse a este beneficio se consideraran los siguientes requisitos:

1. Documento Habilitante.- La cĆ©dula de ciudadanĆ­a que acredite la calificaciĆ³n y el registro correspondiente, y el carnĆ© de discapacidad otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidades, serĆ” documento suficiente para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza; asĆ­ como, el Ćŗnico documento requerido para todo trĆ”mite. El certificado de votaciĆ³n no serĆ” exigido para ningĆŗn trĆ”mite establecido en el presente instrumento.

14 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

En el caso de las personas con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante, el documento suficiente para acogerse a los beneficios que establece esta Ordenanza en lo que les fuere aplicable, serĆ” el certificado emitido por el equipo calificador especializado.

Sin perjuicio de lo anteriormente seƱalado, con el propĆ³sito de que el GAD cuente con un registro documentado de las personas con discapacidad, el peticionario deberĆ” presentar la primera vez que solicite los beneficios establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades y la presente Ordenanza, un pedido por escrito al Director/a Financiero/a, solicitando los beneficios correspondientes y adjuntando la documentaciĆ³n de respaldo.

2. AplicaciĆ³n.- Para la aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza referente a los beneficios tributarios para las personas con discapacidad, se considerarĆ” lo estipulado en el Art. 5 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, asĆ­ como, la clasificaciĆ³n que se seƱala a continuaciĆ³n:

2.1.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o mĆ”s deficiencias fĆ­sicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biolĆ³gica, sicolĆ³gica y asociativa para ejercer una o mĆ”s actividades esenciales de la vida diaria, en la proporciĆ³n que establezca el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades. Los beneficios tributarios previstos en esta ley, Ćŗnicamente se aplicarĆ”n para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades

2.2.-Persona con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante.

Se entiende por persona con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante a toda aquella que, presente disminuciĆ³n o supresiĆ³n temporal de alguna de sus capacidades fĆ­sicas, sensoriales o intelectuales manifestĆ”ndose en ausencias, anomalĆ­as, defectos, pĆ©rdidas o dificultades para percibir, desplazarse, oĆ­r y/o ver, comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria limitando el desempeƱo de sus capacidades; y, en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos.

CAPITULO VIII

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Art. 26.- NotificaciĆ³n de avalĆŗos.- La municipalidad realizarĆ”, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoraciĆ³n de la propiedad rural cada bienio. La DirecciĆ³n Financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por medio de la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo.

Concluido este proceso, notificarĆ” por medio de la prensa a la ciudadanĆ­a para que los interesados puedan acercarse a la entidad o por medios informĆ”ticos conocer la nueva valorizaciĆ³n. Estos procedimientos deberĆ”n ser reglamentados por la municipalidad.

Art. 27.- Potestad resolutoria.- Corresponde a los directores departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizacional del Municipio, en cada Ć”rea de la administraciĆ³n, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, peticiones, reclamos y recursos de los administrados, excepto en las materias que por normativa jurĆ­dica expresa le corresponda a la mĆ”xima autoridad Municipal.

Los funcionarios del Municipio que estĆ©n encargados de la sustanciaciĆ³n de los procedimientos administrativos serĆ”n responsables directos de su tramitaciĆ³n y adoptarĆ”n las medidas oportunas para remover los obstĆ”culos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legĆ­timos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitaciĆ³n de procedimientos.

Art. 28.- Diligencias probatorias.- De existir hechos que deban probarse, el Ć³rgano respectivo del Municipio dispondrĆ”, de oficio o a peticiĆ³n de parte interesada, la prĆ”ctica de las diligencias probatorias que estime pertinentes, dentro de las que podrĆ”n constar la solicitud de informes, celebraciĆ³n de audiencias, y demĆ”s que sean admitidas en derecho.

De ser el caso, el tƩrmino probatorio se concederƔ por un tƩrmino no menor a cinco dƭas ni mayor de diez dƭas.

Art. 29.- ObligaciĆ³n de resolver.- La administraciĆ³n estĆ” obligada a dictar resoluciĆ³n expresa y motivada en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma y contenido.

El Municipio podrĆ” celebrar actas transaccionales llegando a una terminaciĆ³n convencional de los procedimientos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurĆ­dico ni versen sobre materias no susceptibles de transacciĆ³n.

Art. 30.- Plazo para resoluciĆ³n.- El plazo mĆ”ximo en el que debe notificarse la resoluciĆ³n, dentro de los respectivos procedimientos, serĆ” de treinta dĆ­as.

La falta de contestaciĆ³n de la autoridad, dentro de los plazos seƱalados en el inciso anterior, segĆŗn corresponda, generarĆ” los efectos del silencio administrativo a favor del administrado, y lo habilitarĆ” para acudir ante la justicia contenciosa administrativa para exigir su cumplimiento.

CAPITULO IX

RECLAMOS ADMINISTRATIVOS

Art. 31.- Reclamo.- Dentro del plazo de treinta dĆ­as de producidos los efectos jurĆ­dicos contra el administrado, Ć©ste o un tercero que acredite interĆ©s legĆ­timo, que se creyere afectado, en todo o en parte, por un acto determinativo de la DirecciĆ³n Financiera, podrĆ” presentar su reclamo administrativo ante la misma autoridad que emitiĆ³ el acto. De igual forma, una vez que los sujetos pasivos hayan sido notificados de la actualizaciĆ³n catastral, podrĆ”n presentar dicho reclamo administrativo, si creyeren ser afectados en sus intereses.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 15

Art. 32.- ImpugnaciĆ³n respecto del avalĆŗo.- Dentro del tĆ©rmino de treinta dĆ­as contados a partir de la fecha de la notificaciĆ³n con el avalĆŗo, el contribuyente podrĆ” presentar en la DirecciĆ³n de AvalĆŗos, Catastros y Registros su impugnaciĆ³n respecto de dicho avalĆŗo, acompaƱando los justificativos pertinentes, como: escrituras, documentos de aprobaciĆ³n de planos, contratos de construcciĆ³n y otros elementos que justifiquen su impugnaciĆ³n.

El empleado que lo recibiere estƔ obligado a dar el trƔmite dentro de los plazos que correspondan de conformidad con la ley.

Las impugnaciones contra actos administrativos debidamente notificados se realizarƔn por la vƭa de los recursos administrativos.

Art. 33. SustanciaciĆ³n. – En la sustanciaciĆ³n de los reclamos administrativos, se aplicarĆ”n las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el COOTAD y el CĆ³digo Tributario, en todo aquello que no se le oponga.

Art. 34.- ResoluciĆ³n.- La resoluciĆ³n debidamente motivada se expedirĆ” y notificarĆ” en un tĆ©rmino no mayor a treinta dĆ­as, contados desde la fecha de presentaciĆ³n del reclamo. Si no se notificare la resoluciĆ³n dentro del plazo antedicho, se entenderĆ” que el reclamo ha sido resuelto a favor del administrado.

Capitulo X

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Art. 35.- De la sustanciaciĆ³n.- En la sustanciaciĆ³n de los recursos administrativos, se aplicarĆ”n las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el CĆ³digo Tributario.

Art. 36.- Objeto y clases.- Se podrĆ” impugnar contra las resoluciones que emitan los directores o quienes ejerzan sus funciones en cada una de las Ć”reas de la administraciĆ³n de la municipalidad, asĆ­ como las que expidan los funcionarios encargados de la aplicaciĆ³n de sanciones en ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa, y los actos de trĆ”mite, si estos Ćŗltimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensiĆ³n o perjuicio de difĆ­cil o imposible reparaciĆ³n a derechos e intereses legĆ­timos. Los interesados podrĆ”n interponer los recursos de reposiciĆ³n y de apelaciĆ³n, que se fundarĆ”n en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en el CĆ³digo Tributario.

La oposiciĆ³n a los restantes actos de trĆ”mite o de simple administraciĆ³n podrĆ” alegarse por los interesados para su consideraciĆ³n en la resoluciĆ³n que ponga fin al procedimiento.

Art. 37.- Recurso de reposiciĆ³n.- Los actos administrativos que no ponen fin a la vĆ­a administrativa podrĆ”n ser recurridos, a elecciĆ³n del recurrente, en reposiciĆ³n ante el mismo Ć³rgano de la municipalidad que los hubiera dictado o ser impugnados directamente en apelaciĆ³n ante la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Municipio.

Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.

Art. 38.- Plazos para el recurso de reposiciĆ³n.- El plazo para la interposiciĆ³n del recurso de reposiciĆ³n serĆ” de cinco dĆ­as, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo serĆ” de treinta dĆ­as y se contarĆ”, para otros posibles interesados, a partir del dĆ­a siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especĆ­fica, se produzca el acto presunto.

Transcurridos dichos plazos, Ćŗnicamente podrĆ” interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisiĆ³n.

El plazo mĆ”ximo para dictar y notificar la resoluciĆ³n del recurso serĆ” de sesenta dĆ­as.

Contra la resoluciĆ³n de un recurso de reposiciĆ³n no podrĆ” interponerse de nuevo dicho recurso. Contra la resoluciĆ³n de un recurso de reposiciĆ³n podrĆ” interponerse el recurso de apelaciĆ³n, o la acciĆ³n contencioso administrativa, a elecciĆ³n del recurrente.

Art. 39.- Recurso de apelaciĆ³n.- Las resoluciones y actos administrativos, cuando no pongan fin a la vĆ­a administrativa, podrĆ”n ser recurridos en apelaciĆ³n ante la mĆ”xima autoridad del Municipio. El recurso de apelaciĆ³n podrĆ” interponerse directamente sin que medie reposiciĆ³n o tambiĆ©n podrĆ” interponerse contra la resoluciĆ³n que niegue la reposiciĆ³n. De la negativa de la apelaciĆ³n no cabe recurso ulterior alguno en la vĆ­a administrativa.

Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.

Art. 40.- Plazos para apelaciĆ³n.- El plazo para la interposiciĆ³n del recurso de apelaciĆ³n serĆ” de cinco dĆ­as contados a partir del dĆ­a siguiente al de su notificaciĆ³n.

Si el acto no fuere expreso, el plazo serĆ” de dos meses y se contarĆ”, para otros posibles interesados, a partir del dĆ­a siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especĆ­fica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resoluciĆ³n serĆ” firme para todos los efectos.

El plazo mĆ”ximo para dictar y notificar la resoluciĆ³n serĆ” de treinta dĆ­as. Transcurrido este plazo, de no existir resoluciĆ³n alguna, se entenderĆ” aceptado el recurso.

Contra la resoluciĆ³n de un recurso de apelaciĆ³n no cabe ningĆŗn otro recurso en vĆ­a administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisiĆ³n en los casos establecidos.

Art. 41.- Recurso de RevisiĆ³n.- Los administrados podrĆ”n interponer recurso de revisiĆ³n contra los actos administrativos firmes o ejecutoriados expedidos por los Ć³rganos de las respectivas administraciones, ante la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Municipio, en los siguientes casos:

16 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

  1. Cuando hubieren sido adoptados, efectuados o expedidos con evidente error de hecho, que aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legales expresas;
  2. Si, con posterioridad a los actos, aparecieren documentos de valor trascendental, ignorados al efectuarse o expedirse el acto administrativo de que se trate;
  3. Cuando los documentos que sirvieron de base para dictar tales actos hubieren sido declarados nulos o falsos por sentencia judicial ejecutoriada:

d) En caso de que el acto administrativo hubiere sido realizado o expedido en base a declaraciones testimoniales falsas y los testigos hayan sido condenados por falso testimonio mediante sentencia ejecutoriada, si las declaraciones asĆ­ calificadas sirvieron de fundamento para dicho acto; y,

e) Cuando por sentencia judicial ejecutoriada se estableciere que, para adoptar el acto administrativo objeto de la revisiĆ³n ha mediado delito cometido por los funcionarios o empleados pĆŗblicos que intervinieron en tal acto administrativo, siempre que asĆ­ sea declarado por sentencia ejecutoriada.

Art. 42.- Improcedencia de la revisiĆ³n.- No procede el recurso de revisiĆ³n en los siguientes casos:

  1. Cuando el asunto hubiere sido resuelto en la vĆ­a judicial;
  2. Si desde la fecha de expediciĆ³n del acto administrativo correspondiente hubieren transcurrido tres aƱos en los casos seƱalados en los literales a) y b) del artĆ­culo anterior; y;
  3. Cuando en el caso de los apartados c), d) y e) del artĆ­culo anterior, hubieren transcurrido treinta dĆ­as desde que se ejecutoriĆ³ la respectiva sentencia y no hubieren transcurrido cinco aƱos desde la expediciĆ³n del acto administrativo de que se trate.

El plazo mĆ”ximo para la resoluciĆ³n del recurso de revisiĆ³n es de noventa dĆ­as.

Art. 43.- RevisiĆ³n de oficio.- Cuando el ejecutivo del Municipio llegare a tener conocimiento, por cualquier medio, que un acto se encuentra en uno de los supuestos seƱalados en el artĆ­culo anterior, previo informe de la unidad de asesorĆ­a jurĆ­dica, dispondrĆ” la instrucciĆ³n de un expediente sumario, con notificaciĆ³n a los interesados. El sumario concluirĆ” en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆ­as improrrogables, dentro de los cuales se actuarĆ”n todas las pruebas que disponga la administraciĆ³n o las que presenten o soliciten los interesados.

Concluido el sumario, el ejecutivo emitirĆ” la resoluciĆ³n motivada por la que confirmarĆ”, invalidarĆ”, modificarĆ” o sustituirĆ” el acto administrativo revisado.

Si la resoluciĆ³n no se expidiera dentro del tĆ©rmino seƱalado, se tendrĆ” por extinguida la potestad revisora y no podrĆ” ser ejercida nuevamente en el mismo caso, sin perjuicio

de las responsabilidades de los funcionarios que hubieren impedido la oportuna resoluciĆ³n del asunto.

El recurso de revisiĆ³n solo podrĆ” ejercitarse una vez con respecto al mismo caso.

CAPITULO XI

DE LA ADMINISTRACIƓN DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITO

Art. 44.- EmisiĆ³n de tĆ­tulos de crĆ©dito.- El Director Financiero a travĆ©s de la Jefatura de Rentas, AvalĆŗos y Catastros del Gobierno Municipal procederĆ” a emitir los tĆ­tulos de crĆ©dito respectivos. Este proceso deberĆ” concluir el Ćŗltimo dĆ­a laborable del mes de diciembre previo al del inicio de la recaudaciĆ³n.

Los tƭtulos de crƩdito deberƔn reunir los siguientes requisitos:

  1. DesignaciĆ³n del Municipio, de la DirecciĆ³n Financiera y la Jefatura de ComprobaciĆ³n y Rentas, en su calidad de sujeto activo el primero, y de administradores tributarios los otros dos.
  2. IdentificaciĆ³n del deudor tributario. Si es persona natural, constarĆ”n sus apellidos y nombres. Si es persona jurĆ­dica, constarĆ”n la razĆ³n social, el nĆŗmero del registro Ćŗnico de contribuyentes.
  3. La direcciĆ³n del predio.
  4. CĆ³digo alfanumĆ©rico con el cual el predio consta en el catastro tributario.
  5. NĆŗmero del tĆ­tulo de crĆ©dito.
  6. Lugar y fecha de emisiĆ³n.
  7. Valor de cada predio actualizado
  8. Valor de las deducciones de cada predio.
  9. Valor imponible de cada predio.
  1. Valor de la obligaciĆ³n tributaria que debe pagar el contribuyente o de la diferencia exigible.
  2. Valor del descuento, si el pago se realizare dentro del primer semestre del aƱo.
  3. Valor del recargo, si el pago se realizare dentro del segundo semestre del aƱo.
  4. Firma autĆ³grafa o en facsĆ­mile, del Director Financiero y del Jefe del Departamento de Rentas y Tesorero asĆ­ como el sello correspondiente.

Art. 45.- Custodia de los tĆ­tulos de crĆ©dito.- Una vez concluido el trĆ”mite de que trata el artĆ­culo precedente, el Jefe del Departamento de ComprobaciĆ³n y Rentas comunicarĆ” al Director Financiero, y Ć©ste a su vez de

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 17

inmediato al Tesorero del Gobierno Municipal para su custodia y recaudaciĆ³n pertinente.

Esta entrega la realizarƔ mediante oficio escrito, el cual estarƔ acompaƱado de un ejemplar del correspondiente catastro tributario, de estar concluido, que deberƔ estar igualmente firmado por el Director Financiero y el Jefe de la Jefatura de Rentas.

Art. 46.- RecaudaciĆ³n tributaria.- Los contribuyentes deberĆ”n pagar el impuesto, en el curso del respectivo aƱo, sin necesidad de que el Municipio les notifique esta obligaciĆ³n.

Los pagos serƔn realizados en la Tesorerƭa Municipal y podrƔn efectuarse desde el primer dƭa laborable del mes de enero de cada aƱo, aun cuando el Municipio no hubiere alcanzado a emitir el catastro tributario o los tƭtulos de crƩdito.

En este caso, el pago se realizarƔ en base del catastro del aƱo anterior y la Tesorerƭa Municipal entregarƔ al contribuyente un recibo provisional.

El vencimiento para el pago de los tributos serĆ” el 31 de diciembre del aƱo al que corresponde la obligaciĆ³n.

Cuando un contribuyente aceptare en parte su obligaciĆ³n tributaria y la protestare en otra, sea que se refiera a los tributos de uno o varios aƱos, podrĆ” pagar la parte con la que estĆ© conforme y formular sus reclamos con respecto a la que protesta. El Tesorero Municipal no podrĆ” negarse a aceptar el pago de los tributos que entregare el contribuyente.

La Tesorerƭa Municipal entregarƔ el original del tƭtulo de crƩdito al contribuyente. La primera copia corresponderƔ a la Tesorerƭa y la segunda copia serƔ entregada al Departamento de Contabilidad.

Art. 47.- Pago del Impuesto.- El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre.

Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆ­as antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual, de conformidad con lo establecido en el Art. 523 del COOTAD.

Art. 48.- Reportes diarios de recaudaciĆ³n y depĆ³sito bancario.- Al final de cada dĆ­a, el Tesorero Municipal elaborarĆ” y presentarĆ” al Director Financiero, y este al Alcalde, el reporte diario de recaudaciones, que consistirĆ” en un cuadro en el cual, en cuanto a cada tributo, presente los valores totales recaudados cada dĆ­a en concepto del tributo, intereses, multas y recargos.

Este reporte podrƔ ser elaborado a travƩs de los medios informƔticos con que dispone el Gobierno Municipal.

Art. 49.- InterĆ©s de Mora.- A partir de su vencimiento, esto es, desde el primer dĆ­a de enero del aƱo siguiente a aquel en que debiĆ³ pagar el contribuyente, los tributos no

pagados devengarĆ”n el interĆ©s anual desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de su extinciĆ³n, aplicando la tasa de interĆ©s mĆ”s alta vigente, expedida para el efecto por el Directorio del Banco Central.

El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes o fracciĆ³n de mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

Art. 50.- Coactiva.- Vencido el aƱo fiscal, esto es, desde el primer dĆ­a de enero del aƱo siguiente a aquel en que debiĆ³ pagarse el impuesto por parte del contribuyente, la TesorerĆ­a Municipal deberĆ” cobrar por la vĆ­a coactiva el impuesto en mora y los respectivos intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el Art. 350 del COOTAD.

Art. 51.- ImputaciĆ³n de pagos parciales.- El Tesorero Municipal imputarĆ” en el siguiente orden los pagos parciales que haga el contribuyente: primero a intereses, luego al tributo y por Ćŗltimo a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de CRNEL. MARCELINO MARIDUEƑA en base a los principios de Unidad, Solidaridad y corresponsabilidad, Subsidiariedad, Complementariedad, Equidad interterritorial, ParticipaciĆ³n ciudadana y Sustentabilidad del desarrollo, realizarĆ” en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoraciĆ³n de la propiedad rural cada bienio, de acuerdo a lo que establece el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

SEGUNDA.- CertificaciĆ³n de AvalĆŗos.- La DirecciĆ³n de AvalĆŗos, Catastros y Registros del GAD conferirĆ” los certificados sobre avalĆŗos de la propiedad rural que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales.

TERCERA.- Supletoriedad y preeminencia.- En todos los procedimientos y aspectos no contemplados en esta ordenanza, se aplicarĆ”n las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y en el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, de manera obligatoria y supletoria.

CUARTA.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demƔs disposiciones expedidas sobre el impuesto predial rural, que se le opongan y que fueron expedidas con anterioridad a la presente.

QUINTA.- Vigencia.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; y, se aplicarĆ” para el avalĆŗo e impuesto de los predios rurales en el bienio 2018-2019.

18 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

Anexo 1: MATRIZ DE VALOR CANTƓN MARCELINO MARIDUENA BIENIO 2018-2019

Zona AgroeconĆ³mica HomogĆ©nea

0923ZH01

0923ZH02

AgregaciĆ³n

NO TECN

TECN

NO TECN

TECN

ƁREA CONSTRUIDA

3061

0

2959

0

ƁREA SIN COBERTURA VEGETAL

0

0

2653

0

ARROZ

0

2959

0

3061

BANANO

3571

3775

3367

3571

CACAO

3469

3673

3469

3673

CAFƉ

0

0

0

0

CAMARONERA

0

0

0

0

CAƑA DE AZƚCAR

3469

3673

3367

3571

CHAPARRAL – PAJONAL

0

0

0

0

CICLO CORTO

3061

3265

2959

3163

CONƍFERAS MADERABLES

0

0

0

0

FLOR SIN PROTECCIƓN

0

0

0

0

FORESTAL DIVERSOS USOS

0

0

3367

0

FORESTAL MADERABLE

3061

0

3265

0

FORESTAL NO COMERCIALES

2959

0

0

0

FRUTALES PERMANENTES

0

3673

0

0

FRUTALES SEMIPERMANENTES

3367

0

3367

3571

HUERTA

3061

0

3061

0

OTRAS (COBERTURAS VEGETALES)

0

0

0

0

OTRAS ƁREAS

3061

0

3061

0

OTROS CULTIVOS PERMANENTES

0

0

0

0

PALMA AFRICANA

0

0

3469

0

PALMITO

0

0

0

0

PASTOS

2959

0

2959

0

PASTOS NATURALES

1479

0

1479

0

PISCƍCOLA

0

0

0

TABACO

0

0

0

0

TE

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 1

15305

0

15305

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 2

20406

0

20406

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 3

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 4

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 5

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 6

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 7

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 8

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 9

0

0

0

0

VEGETACIƓN NATURAL

2653

0

2653

0

ANEXO 3 DescripciĆ³n de las unidades alternativas al agrario del cantĆ³n (NOMBRE DEL CANTƓN) Para zona 0919ZH01 y 0919ZH02

Nombre de la Cobertura

Valor Ha

Valor m2

CaracterĆ­sticas

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 1

15305

1,5

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 2

20406

2,0

20 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

La siguiente tabla de valores de agregaciĆ³n se expresa en unidades monetarias por cada Ć­tem o material.

COSTO DE MATERIALES

CƓDIGO

DESCRIPCIƓN

UNIDAD

PRECIO UNITARIO

101

Agua

m3

$2,00

103

Cemento

Kg

$0,14

104

Ripio Minado

m3

$13,33

105

Polvo de piedra

m3

$16,08

111

Acero de refuerzo f’y = 4200 Kg/cm2

Kg

$0,99

125

Piedra MolĆ³n

m3

$5,50

132

Clavos

Kg

$2,00

142

Pared Prefabricada e=8 cm, Malla 5.15

m2

$16,00

148

Columna, viga de madera rustica

M

$4,50

149

Columna de caƱa guadua

M

$1,50

152

Pared de madera rustica

m2

$8,00

154

Mampara de Aluminio y Vidrio

m2

$100,00

155

Zinc

m2

$2,45

156

Galvalumen

m2

$13,40

157

Steel Panel

m2

$4,83

158

Adobe comĆŗn

U

$0,60

159

Tapial e=0.40 incl encofrado

m2

$9,00

161

Arena Fina

m3

$11,67

163

Bloque 15 x 20 x 40 Liviano

U

$0,40

165

Eternit

m2

$7,94

166

Ardex

m2

$3,64

167

Duratecho

m2

$6,65

170

Palma incluye alambre de amarre

m2

$6,00

171

Paja incluye alambre de amarre

m2

$5,00

172

PlƔstico Reforzado

m2

$3,20

173

Policarbonato

m2

$10,00

176

Bahareque

m2

$4,00

177

Latilla de caƱa

m2

$2,20

196

Correa tipo G200x50xl 5x3mm

Kg

$1,00

209

Alfajia

m

$1,50

211

Correa tipo Gl 50x50x15x3mm

Kg

$1,00

213

Correa tipo G100x50x3mm

Kg

$1,00

214

Teja Lojana o Cuencana

U

$0,49

215

Tira eucalipto

u

$0,60

216

Tirafondo

u

$0,50

240

Ladrillo Jaboncillo

u

$0,38

252

Perfil Aluminio tipo Ɯ,4″x4 Ā«x 3mm x 6,00 m

m

$41,50

249

Geomembrana HDPE 1000

m2

$4,94

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 21

MANO DE OBRA

CƓDIGO

TRABAJADOR

JORNAL REAL

1000

PeĆ³n

3,18

1004

Ay. defierrero

3,22

1005

Ay. de carpintero

3,22

1011

AlhamĆ­

3,22

1014

Fierrero

3,22

1023

Maestro de obra

3,57

1024

Chofer tipo D

4,67

1028

Carpintero

3,39

1037

Ay. De soldador

3,22

1038

Operador de Retroexcavadora

3,57

1051

Maestro estructura especializado

3,57

1056

Maestro Soldador

3,57

1057

Maestro Aluminero

3,57

1058

Ay. Aluminero

3,39

1062

Ay. Especializado

3,39

1065

Instalador de perfileria aluminio

3,39

EQUIPO Y MAQUINARIA

CƓDIGO

DESCRIPCIƓN

COSTO HORA

2000

Herramienta menor

$0,50

2001

Compactador mecƔnico

$5,00

2002

Volqueta 12 m3

$25,00

2003

Concretera 1 Saco

$5,00

2006

Vibrador

$4,00

2010

Andamios

$2,00

2013

Retroexcavadora

$25,00

2043

Soldadora ElƩctrica 300 A

$2,00

2055

Taladro Peq.

$1,50

2058

CamiĆ³n GrĆŗa

$20,00

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal de Crnel. Marcelino MaridueƱa, a los quince dƭas del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

f.) Dr. Nelson Herrera Zumba, Alcalde del CantĆ³n.

f.) Ab. Sara Vera de Caicedo, Secretaria Municipal.

Certifico que la presente Ā«LA ORDENANZA DE DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y LA RECAUDACIƓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CRNEL. MARCELINO MARIDUEƑA, QUE REGIRƁN EN EL BIENIO 2018 – 2019Ā«‘.fue discutida y aprobada por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Crnel. Marcelino MaridueƱa, en sesiones extraordinaria del 16 de noviembre y ordinaria del 15 de diciembre de 2017, en primero y segundo debate respectivamente.

Crnel. Marcelino MaridueƱa 15 de diciembre del 2017

f.) Ab. Sara Vera de Caicedo, Secretaria Municipal.

De conformidad con lo previsto en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n SANCIONƓ, la presente Ā«LA ORDENANZA DE DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y LA RECAUDACIƓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CRNEL. MARCELINO MARIDUEƑA, QUE REGIRƁN EN EL BIENIO 2018-2019, y ordena su promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, la Gaceta municipal y pĆ”gina web de la instituciĆ³n.

Crnel. Marcelino MaridueƱa, 28 de diciembre del 2017

22 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

f.) Dr. Nelson Herrera Zumba, Alcalde del CantĆ³n Crnel. Marcelino MaridueƱa.

SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, la Gaceta Municipal y pĆ”gina web de la InstituciĆ³n la presente Ā«LA ORDENANZA DE DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y LA RECAUDACIƓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CRNEL. MARCELINO MARIDUEƑA, QUE REGIRƁN EN EL BIENIO 2018 – 2019, el seƱor Doctor Nelson Herrera Zumba, Alcalde de Crnel. Marcelino MaridueƱa, a los veintiocho dĆ­as del mes de diciembre del 2017.- Lo certifico.-

Crnel. Marcelino MaridueƱa 28 de diciembre del 2017

f.) Ab. Sara Vera de Caicedo, Secretaria Municipal.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN JIPIJAPA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales… Ā«;

Que, el Concejo Municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n JIPIJAPA conforme lo establece el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 86 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (en adelante COOTAD);

Que, el artĆ­culo 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que los gobiernos municipales tendrĆ”n, como una de las competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley, Ā«formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y ruralesĀ»; en concordancia con el artĆ­culo 55 letra i) del COOTAD, que determina que es competencia exclusiva del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, Ā«elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y ruralesĀ»;

Que, el COOTAD en su artĆ­culo 139 establece: Ā«…La formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley. Es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio

de realizar la actualizaciĆ³n cuando solicite el propietario, a su costa.

El gobierno central, a travĆ©s de la entidad respectiva financiarĆ” y en colaboraciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, elaborarĆ” la cartografĆ­a geodĆ©sica del territorio nacional para el diseƱo de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificaciĆ³n territorial.Ā»;

Que, el COOTAD en el artĆ­culo 489, letra c), establece como fuente de la obligaciĆ³n tributaria a las Ā«ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley;

Que, el COOTAD en el artĆ­culo 491, letra b), establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiaciĆ³n municipal, se considerarĆ” impuesto municipal El impuesto sobre la propiedad urbana y el impuesto sobre la propiedad rural;

Que, el COOTAD en su artĆ­culo 492 faculta a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;

Que, el mismo cuerpo normativo, en el artĆ­culo 494, respecto de la actualizaciĆ³n del catastro, seƱala: Ā«Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digoĀ»;

Que, el COOTAD establece en el artĆ­culo 502 la normativa para la determinaciĆ³n del valor de los predios, en la que los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en el mencionado CĆ³digo; con este propĆ³sito, el Concejo aprobarĆ” mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones;

Que, el COOTAD en el artĆ­culo 522 dispone que Ā«las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la direcciĆ³n financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗoĀ»;

Que, el COOTAD establece los parĆ”metros tĆ©cnicos y legales para el cĆ”lculo de los impuestos prediales urbano y rural, razĆ³n por la cual, Departamento de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Jipijapa, por ser el Ć”rea competente, luego del anĆ”lisis respectivo, recibiĆ³ el Plano de ValoraciĆ³n de Suelo de Predios Urbanos, y tablas de valoraciĆ³n de las edificaciones y adicionales;

Que, en la EdiciĆ³n Especial del registro oficial No. 509 de fecha 22 de febrero de 2016, consta registrada

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 23

la Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2016-2017 DEL CANTƓN JIPIJAPAĀ».

Que, debido a la situaciĆ³n econĆ³mica del cantĆ³n motivada por los fenĆ³menos del terremoto del 16 de abril de 2016 y la fuerte Ć©poca invernal, que podrĆ­a afectar los ingresos de los ciudadanos del cantĆ³n, le corresponde al GAD JIPIJAPA prever para el siguiente bienio, las condiciones que permitan y faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de la obligaciĆ³n tributaria correspondiente al impuesto predial;

Que, El Acuerdo Ministerial No. 0029-16 Normas TĆ©cnicas Nacionales para el Catastro de Bienes Inmuebles Urbanos Rurales y AvalĆŗos de Bienes OperaciĆ³n y CĆ”lculo de Tarifas de la DINAC, establece la obligatoriedad de mantener actualizada la informaciĆ³n de cada uno de los predios es sus aspectos econĆ³micos, fĆ­sicos y jurĆ­dico, y de incluir en la ficha catastral y en la cartografĆ­a territorial, los elementos indicados en dicha norma;

Que, la Ley OrgĆ”nica para evitar la especulaciĆ³n sobre el valor de las tierras y fijaciĆ³n de valores, agrega y modifica algunos articulados de la normativa vigente, que establecen obligaciones respecto a la determinaciĆ³n del avalĆŗo de los bienes inmuebles; y,

Que, El Proyecto de Ley orgĆ”nica para la Eficiencia en la ContrataciĆ³n PĆŗblica, deroga o modifica artĆ­culos del COOTAD relacionados a la valoraciĆ³n de bienes inmuebles;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los literales a) y b) del artĆ­culo 57 del COOTAD,

Expide:

ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIƓN DE LA INFORMACIƓN PREDIAL; DETERMINACIƓN DEL AVALƚO DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DE LA CABECERA CANTONAL Y CABECERAS PARROQUIALES DEL CANTƓN JIPIJAPA, PARA EL BIENIO 2018-2019.

TƍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- COMPETENCIA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n JIPIJAPA, es el Ć³rgano competente para establecer los parĆ”metros especĆ­ficos que se requieren para la determinaciĆ³n del avalĆŗo de la propiedad, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor de los terrenos, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones; y de aprobar la tarifa impositiva para el cĆ”lculo del impuesto a los predios urbanos y rurales, en concordancia de la normativa vigente.

Art. 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN DE LA ORDENANZA.- La presente Ordenanza rige para las

personas naturales y jurĆ­dicas, nacionales y extranjeras, que sean propietarios o posesiĆ³nanos de bienes inmuebles en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Jipijapa.

Art. 3.- OBJETO.-La presente Ordenanza dicta las normas jurĆ­dicas y tĆ©cnica para los procedimientos y administraciĆ³n de la informaciĆ³n predial; y aprueba el modelo de valoraciĆ³n, plano de valor del suelo, tabla del valor de las edificaciones, valor de reposiciĆ³n, los factores de aumento o reducciĆ³n, los parĆ”metros para la valoraciĆ³n de las edificaciones y demĆ”s construcciones, la determinaciĆ³n del avalĆŗo de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas, centros poblados, cabeceras parroquiales, y zona rurales, determinadas de conformidad con la ley.

Art. 4.- DEFINICIONES.- A efectos de una mejor aplicaciĆ³n de esta Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:

CATASTRO PREDIAL: Es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el propĆ³sito de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica, fiscal y econĆ³mica. Tiene por objeto regular la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del catastro inmobiliario en el territorio del cantĆ³n.

COOTAD; CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

GAD JIPIJAPA: Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa.

AVALƚO.-AcciĆ³n y efecto de valuar, esto es de fijar o seƱalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimaciĆ³n.

AVALƚO CATASTRAL.- valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones de Ley, registrado periĆ³dicamente, en el que se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).

AVALƚO A PRECIO DE MERCADO.- Es el valor de un bien inmueble establecido tĆ©cnicamente a partir de sus caracterĆ­sticas fĆ­sicas, econĆ³micas y jurĆ­dicas, en base a metodologĆ­as establecidas, asĆ­ como a una investigaciĆ³n y anĆ”lisis del mercado inmobiliario.

AVALƚO DE LA PROPIEDAD.- El que corresponde al valor real municipal del predio, en funciĆ³n de las especificaciones tĆ©cnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por el Departamento TĆ©cnico de AvalĆŗos y Catastros en aplicaciĆ³n del Art. 495 del COOTAD.

AVALƚO DEL SOLARLES el resultante de multiplicar el Ć”rea del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo.

24 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

AVALUƓ DE LA EDIFICACIƓN.- Se lo determinarĆ” multiplicando el Ć”rea de construcciĆ³n por el valor del metro cuadrado de la categorĆ­a y tipo de edificaciĆ³n.

BASE CARTOGRƁFICA CATASTRAL.- Modelo abstracto que muestra en una cartografĆ­a detallada la situaciĆ³n, distribuciĆ³n y relaciones de los bienes inmuebles, incluye superficie, linderos, y demĆ”s atributos fĆ­sicos existentes.

BASE DE DATOS CATASTRAL ALFANUMƉRICA.-La que recoge, en forma literal, la informaciĆ³n sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificaciĆ³n de la unidad catastral y posibilita la obtenciĆ³n de la correspondiente ficha fechada y sus datos.

CARTOGRAFƍA.; Ciencia y tĆ©cnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificaciĆ³n del levantamiento original, y concluye con la preparaciĆ³n e impresiĆ³n final del mapa.

CƓDIGO CATASTRAL.- IdentificaciĆ³n alfanumĆ©rica Ćŗnica y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en RĆ©gimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro.

FACTORES DE CORRECCIƓN.- Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por metro cuadrado o hectĆ”rea del suelo, en atenciĆ³n a su uso, ubicaciĆ³n, topografĆ­a, dotaciĆ³n de servicios y, o afectaciones.

INVENTARIO CATASTRAL.- RelaciĆ³n ordenada de los bienes o propiedades inmuebles urbanas y rurales del cantĆ³n, como consecuencia del censo catastral; contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fĆ”cil identificaciĆ³n y una justa determinaciĆ³n o liquidaciĆ³n de la contribuciĆ³n predial.

PREDIO.- Inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicaciĆ³n geogrĆ”fica definida y/o geo referenciada.

PREDIO URBANO.- Para efectos de esta Ordenanza, se considera predio urbano a una unidad de tierra, delimitada por una lĆ­nea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada dentro de la zona delimitada como urbana en la cabecera cantonal, cabeceras parroquiales y centros poblados, la misma que es establecida por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios proindiviso o poseedor, que no forman parte del dominio pĆŗblico, incluidos los bienes mostrencos.

PREDIO RURAL.- Para efectos de esta Ordenanza, se considera predio rural a una unidad de tierra, delimitada por una lĆ­nea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada en Ć”rea rural, la misma que es establecida por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios proindiviso o poseedor, que no forman parte del dominio pĆŗblico, incluidos los bienes mostrencos.

CATASTRO PREDIAL.- Es el inventario pĆŗblico, debidamente ordenado, actualizado y clasificado de los predios pertenecientes al Estado y a las personas

naturales y jurĆ­dicas con el propĆ³sito de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica, tributaria y econĆ³mica; y regular la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del catastro inmobiliario en el territorio del cantĆ³n: Es el espacio geogrĆ”fico delimitado que tiene caracterĆ­sticas fĆ­sicas homogĆ©neas o similares, que permite diferenciarlo de los adyacentes.

ZONAS AGROECONƓMCAS HOMOGƉNEAS (ZAH).-Conjunto de predios que abarcan caracterĆ­sticas similares en su morfologĆ­a, tipo de suelo, clima, tipo de producciĆ³n y demĆ”s atributos propios del sector.

SISTEMA CATASTRAL PREDIAL: Sistema informĆ”tico que contienen las bases de datos alfanumĆ©rica y del inventario de la informaciĆ³n catastral; el avalĆŗo de la propiedad; la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral; y, la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos ejecutados.

AdemƔs de estas definiciones, son consideradas las establecidas en las normas:

Acuerdo Ministerial No. 0029-16 Normas TĆ©cnicas Nacionales para el Catastro de Bienes Inmuebles Urbanos Rurales y AvalĆŗos de Bienes OperaciĆ³n y CĆ”lculo de Tarifas de la Dinac

Ley OrgĆ”nica para evitar la especulaciĆ³n sobre el valor de las tierras y fijaciĆ³n de valores (Ley de PlusvalĆ­a) R.O. 913 30-12-2016.

El Proyecto de Ley orgĆ”nica para la Eficiencia en la ContrataciĆ³n PĆŗblica, en lo relacionado a la valoraciĆ³n de bienes inmuebles

Art. 5.- DEL REGLAMENTO CATASTRAL. ā€“ Se podrĆ” aplicar para los efectos de la presente Ordenanza la terminologĆ­a y procedimientos que se contemplen en el Manual de Procedimientos e Instructivos que se elabore y apruebe al respecto.

Art. 6.- DOCUMENTACIƓN E INFORMACIƓN

COMPLEMENTARIA. – Forman parte de la presente Ordenanza:

El plano del valor del suelo urbano, que consta en la base cartogrƔfica del Sistema Catastral;

Los factores de aumento o reducciĆ³n del avalĆŗo del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad, vĆ­as de comunicaciĆ³n, y otros elementos semejantes;

Tabla de valores de las edificaciones y los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones, incluidas en el sistema catastral;

Los instructivos de procesos y el Manual de Procedimiento y monografĆ­as obtenidos en los procesos de actualizaciĆ³n catastral.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 25

Los tĆ©rminos, disposiciones, factores, elementos de identificaciĆ³n y en conjunto todo lo establecido en las normas: Acuerdo Ministerial No. 0029-16 Normas TĆ©cnicas Nacionales para el Catastro de Bienes Inmuebles Urbanos Rurales y AvalĆŗos de Bienes OperaciĆ³n y CĆ”lculo de Tarifas de la Dinac; la Ley OrgĆ”nica para evitar la especulaciĆ³n sobre el valor de las tierras y fijaciĆ³n de valores Publicada en el R.O. 913 30-12-2016, los cuales son de carĆ”cter obligatorio en la aplicaciĆ³n de esta ordenanza; y La Ley orgĆ”nica para la eficiencia en la contrataciĆ³n pĆŗblica R.O No. 966 de marzo 20 de 2017.

TƍTULO II

DE LA ADMINISTRACIƓN DE LA INFORMACIƓN CATASTRAL PREDIAL

CAPƍTULO I

DE LA ADMINISTRACIƓN CATASTRAL

Art. 7.- DOMINIO O PROPIEDAD – Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

La informaciĆ³n en el catastro no constituye reconocimiento, fraccionamiento u otorgamiento de titularidad del predio, sĆ³lo expresa los datos incorporados mediante los diferentes medios de captura, que incluye ademĆ”s el valor del suelo y edificaciones. SerĆ”n los documentos de tenencia debidamente inscritos en la RegistradurĆ­a de la Propiedad los que constituyan la titularidad de los bienes inmuebles.

Cuando existan diferencias entre propietarios y/o poseedores de predios colindantes, el departamento de AvalĆŗos y Catastro deberĆ” registrar en el catastro de predios los documentos presentados por los contribuyentes y se aplicarĆ” conforme lo dispuesto en las normas vigentes, mientras se obtenga la decisiĆ³n legal por parte de la autoridad competente de tal forma que se pueda inscribir definitivamente los linderos de los predios que estĆ”n en conflicto1.

Si se diera el caso de dos o mĆ”s tĆ­tulos de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad provenientes de un mismo predio, se deberĆ” inscribir en el catastro a quien tenga el tĆ­tulo con el registro mĆ”s antiguo, hasta que la autoridad competente dirima el derechoĀ».

Art. 8.- DEL MANTENIMIENTO CATASTRAL.- El responsable del catastro municipal estĆ” obligado a mantener actualizado el Sistema Municipal de InformaciĆ³n Catastral, para lo cual desarrollarĆ” tĆ©cnicas que permitan una captaciĆ³n metĆ³dica y dinĆ”mica de las modificaciones de los predios; de igual manera serĆ” responsable de procesar las bajas y las modificaciones a los registros catastrales,

su validaciĆ³n, asĆ­ como de que toda la informaciĆ³n generada sea incorporada a las bases de datos grĆ”ficas y alfanumĆ©ricas de los Sistemas de InformaciĆ³n Municipal.

La administraciĆ³n catastral establecerĆ” las normas tĆ©cnicas y procedimientos administrativos para el funcionamiento de su sistema de archivos a efecto de que Ć©ste guarde y conserve la informaciĆ³n y permita obtenerla en cualquier momento para conocer la historia catastral de los predios.

Art. 9.- DEL REGISTRO CATASTRAL.- Todos los bienes inmuebles ubicados en la circunscripciĆ³n territorial del cantĆ³n JIPIJAPA deberĆ”n ser valuados y constarĆ”n en el Catastro Municipal, el que contendrĆ” el avalĆŗo actualizado de los mismos, que se utilizarĆ” de manera multifinalitaria en aplicaciones de planeaciĆ³n, programaciĆ³n, estadĆ­sticas fiscales o de otro tipo.

La localizaciĆ³n, mensura y descripciĆ³n de atributos de los bienes inmuebles, se llevarĆ”n a efecto por los mĆ©todos mĆ”s modernos de informaciĆ³n geogrĆ”fica y por verificaciĆ³n directa en campo, con objeto de generar la cartografĆ­a catastral.

El registro grƔfico se integra con los diferentes mapas y planos que conforman la cartografƭa catastral municipal y por:

El plano general del territorio del cantĆ³n de Jipijapa.

El plano de las Ć”reas urbanas, cabeceras parroquiales y centros poblados, Ć”reas rurales, con su divisiĆ³n catastral, indicando el perĆ­metro urbano que lo limita y las zonas y sectores catastrales en que se divida.

El plano de cada manzana, que contenga: las dimensiones de los predios, nombres y/o nĆŗmeros de las vĆ­as pĆŗblicas que la limitan, el nĆŗmero de zona o sector catastral a que pertenece, el nĆŗmero de la manzana, los predios que contiene, la numeraciĆ³n de cada predio.

Los planos de las zonas o sectores en los que se divida el cantĆ³n con un sistema de coordenadas que permitan la localizaciĆ³n precisa y delimitaciĆ³n de los predios.

Art. 10.- INTEGRACIƓN DE LOS REGISTROS CATASTRALES.- Los registros catastrales estarĆ”n integrados de tal manera que permitan su aprovechamiento multifinalitaria y se puedan generar agrupamientos, los que se clasificarĆ”n en:

NumĆ©ricos, en funciĆ³n de la clave catastral de cada predio.

AlfabĆ©ticos, en funciĆ³n del nombre del propietario o del poseedor, constituido Ć©ste por apellidos paterno y materno y nombre(s).

De ubicaciĆ³n, por la localizaciĆ³n del predio, de acuerdo con los nĆŗmeros o nombres de calles y nĆŗmero oficial.

EstadĆ­stico, en funciĆ³n del uso o destino del predio que establezca el Plan de Desarrollo Urbano, del centro de poblaciĆ³n y en las normas, criterios y zonificaciĆ³n.

26 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

Art. 11.- DEPENDENCIAS MUNICIPALES RESPONĀ­SABLES.- Corresponde al Departamento de AvalĆŗos y Catastro, mantener y actualizar el registro catastral, establecer el avalĆŗo actualizados de las edificaciones, de los terrenos, adicionales constructivos, y en general de la propiedad inmueble, de conformidad con los principios tĆ©cnicos que rigen la materia, las normas de avalĆŗo para las edificaciones y solares, y el plano del valor base de la tierra, que permitan establecer la base imponible del impuesto a la propiedad.

Es responsabilidad indelegable del jefe del Departamento de AvalĆŗos y Catastro, establecer las polĆ­ticas y procedimientos para mantener actualizados, en forma permanente, los catastros de predios del cantĆ³n. En esos catastros los bienes inmuebles contarĆ”n con el avalĆŗo real de la propiedad debidamente actualizado.

El jefe del Departamento de AvalĆŗos y Catastro queda facultado para realizar en cualquier momento, de oficio o a peticiĆ³n de parte interesada, la revisiĆ³n y por ende la actualizaciĆ³n del avalĆŗo de cualquier predio. Para la realizaciĆ³n del nuevo avalĆŗo que implique incrementar o disminuir el valor unitario por metro cuadrado de suelo o de construcciĆ³n, deberĆ” documentar el procedimiento a travĆ©s de un expediente en donde conste la justificaciĆ³n del cambio del avalĆŗo.

Cualquier cambio de avalĆŗo en la propiedad, implicarĆ” una reliquidaciĆ³n en el valor a pagar por concepto de los impuestos prediales en el bienio vigente.

A la DirecciĆ³n Financiera, a travĆ©s del departamento de Rentas, le corresponde la verificaciĆ³n y comprobaciĆ³n de la base imponible, asĆ­ como la determinaciĆ³n del impuesto predial y las deducciones, rebajas y exoneraciones, en base a lo determinado en la presente Ordenanza.

A la DirecciĆ³n Financiera, a travĆ©s de la TesorerĆ­a Municipal, le corresponde el cobro del impuesto a travĆ©s de los mecanismos contemplados en la normativa existente, ademĆ”s las bajas de tĆ­tulos de crĆ©dito cuando se requiera hacerlos por disposiciĆ³n de una ResoluciĆ³n expedida por la AdministraciĆ³n Tributaria Municipal.

A la DirecciĆ³n Financiera, le corresponde resolver mediante ResoluciĆ³n motivada los reclamos tributarios.

A la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n o la que haga sus veces, le corresponde emitir los permisos y autorizaciones y comunicar a manera de reportes, todos los trĆ”mites de aprobaciĆ³n o negaciĆ³n que afecten a las superficies de los predios y edificaciones, vĆ­as y Ć”reas de recreaciĆ³n o comunales. Estos reportes se los harĆ” por medios informĆ”ticos, dirigidos al Ɓrea de AvalĆŗos y catastros. Para su actualizaciĆ³n.

A la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas le corresponde comunicar a manera

de reportes, todas las obras pĆŗblicas realizadas y las que estĆ©n en etapa de ejecuciĆ³n, que afecten la determinaciĆ³n de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras. Estos reportes se

los harĆ” por medios informĆ”ticos de manera semestral, de acuerdo con el formato elaborado por el Departamento de AvalĆŗos y Catastro.

Las demĆ”s direcciones, departamentos, y empresas municipales, tambiĆ©n tienen la obligaciĆ³n de comunicar de manera permanente sobre las acciones que estĆ”n bajo su responsabilidad y que afecten de alguna manera al territorio en general y a los predios de manera particular.

Art. 12.- DE LA FORMACIƓN DEL CATASTRO PREDIAL. La formaciĆ³n del catastro predial se realizarĆ” en atenciĆ³n a:

a) El catastro de los predios:

El catastro del tĆ­tulo de dominio de los predios. -Proceso por medio del cual se incorpora en el catastro, individualizados por un cĆ³digo, los tĆ­tulos de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad, de los predios o de las alĆ­cuotas, en caso de copropiedades sometidas al RĆ©gimen de Propiedad Horizontal;

El registro de predios mostrencos;

El registro individual en la base de datos alfanumĆ©rica. Tal registro, llevado y controlado por medios informĆ”ticos y que servirĆ” para obtener la informaciĆ³n catastral, contendrĆ” los siguientes datos legales, fĆ­sicos y tĆ©cnicos del predio:

Derecho sobre el predio o bien inmueble;

CaracterĆ­sticas del terreno y de las edificaciones, sus avalĆŗos y modificaciones (incluye: Ć”reas segĆŗn escritura y segĆŗn levantamiento; alĆ­cuotas; valor por metro cuadrado; avalĆŗo; factores de correcciĆ³n).

b) Planos o registros cartogrĆ”ficos digitales. – Se realizarĆ”n a travĆ©s de los siguientes procesos:

Los levantamientos catastrales practicados a cada propiedad donde consta la informaciĆ³n sobre las edificaciones existentes (deslinde predial).

FotografĆ­as aĆ©reas, Ortofotos georreferenciadas, y restituciĆ³n cartogrĆ”fica.

ImƔgenes de satƩlite.

CartografĆ­a digital a nivel del predio y edificaciones que incluye la sectorizaciĆ³n catastral.

Cartografƭa temƔtica

c) Ficha declarativa de los datos del predio que realice el propietario del bien inmueble.

Con la ficha declarativa que diseƱe e incorpore el departamento de AvalĆŗos y Catastro, los propietarios y posesionarios de predios podrĆ”n declarar los datos que requiera el GAD JIPIJAPA para la actualizaciĆ³n de la ficha

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 27

catastral. Esta ficha podrĆ” presentarse a travĆ©s de medios fĆ­sicos o digitales en las ventanillas del Departamento de AvalĆŗos y Catastro debidamente firmada por el titular del domino o a travĆ©s de medios electrĆ³nicos establecidos por el GAD JIPIJAPA.

El jefe del Departamento de AvalĆŗos y Catastro podrĆ” disponer la verificaciĆ³n de los datos declarados.

Art. 13.- DE LAS ACTUALIZACIONES Y MANTEĀ­NIMIENTO CATASTRAL.- Se refieren a las modiĀ­ficaciones que se aplican a los predios registrados en el sistema catastral.

Corresponde al Departamento de AvalĆŗos y Catastro, la actualizaciĆ³n y mantenimiento, previa solicitud del propietario o su representante legal, o cuando se estime conveniente, realizar actualizaciones al registro catastral tales como:

InclusiĆ³n/reinclusiĆ³n;

Bajas de registros catastrales;

FusiĆ³n y divisiĆ³n del solar, o edificaciĆ³n sujeta al RĆ©gimen de Propiedad Horizontal;

Transferencia de dominio;

Rectificaciones por error en nombre, cĆ³digo, parroquia, nĆŗmero de manzana, calle, nĆŗmero de departamento, hoja catastral, barrio o ciudadela, linderos, mensuras, cabidas, etc.;

Actualizaciones derivadas por las solicitudes de los registros catastrales;

Modificaciones y actualizaciones, previa notificaciĆ³n al propietario, para expropiaciones, permutas y/o compensaciones.

Art. 14.- INVENTARIO CATASTRAL. Los registros de los predios, los registros cartogrĆ”ficos y sus actualizaciones conformarĆ”n el inventario catastral, el mismo que deberĆ” ser llevado y controlado en medios informĆ”ticos que garanticen el enlace de las bases alfanumĆ©rica y cartogrĆ”fica por medio de un Sistema de InformaciĆ³n GeogrĆ”fica Municipal, que permita la recuperaciĆ³n de la informaciĆ³n catastral, sea que inicie su consulta por la base alfanumĆ©rica o por la localizaciĆ³n de un predio en la cartografĆ­a digital.

A travĆ©s del sistema informĆ”tico, el inventario catastral serĆ” proporcionado a las direcciones municipales que lo requieran, por medio de aplicaciones del Sistema Catastral, y para el caso de instituciones del sector pĆŗblico o privado, mediante convenios cuyos costos de utilizaciĆ³n de la informaciĆ³n municipal se determinarĆ”n en el mismo convenio.

CAPƍTULO II

APLICACIƓN DEL CATASTRO

Art. 15-NOTIFICACIONES A LOS CONTRIBUYENĀ­TES. El Director del Ć”rea Financiera, a travĆ©s del Ć”rea de

ComunicaciĆ³n Municipal, notificarĆ” por la prensa a los propietarios de los bienes inmuebles del cantĆ³n Jipijapa, haciĆ©ndoles conocer la vigencia del avalĆŗo para el bienio 2018-2019, y la obligaciĆ³n que tienen de registrar el dominio de sus inmuebles y las modificaciones que en ellos hubieren realizado.

Art. 16.- DE LOS PREDIOS SIN EDIFICACIONES Y/ O NO TERMINADAS.- El avalĆŗo de la propiedad en predios urbanos con edificaciones no terminadas y solares no edificados, se liquidarĆ” en atenciĆ³n a las siguientes situaciones:

  1. Predio con edificaciĆ³n no terminada que no sea habitable aĆŗn o estĆ© inconclusa.- Se determinarĆ” el avalĆŗo de la propiedad, sumando el avalĆŗo del solar y el avalĆŗo de lo edificado a la fecha del levantamiento de la informaciĆ³n; y,
  2. Predio sin edificaciĆ³n.- Se determinarĆ” el avalĆŗo de la propiedad en base al avalĆŗo del suelo, sumando el avalĆŗo del suelo y el avalĆŗo de los otros sistemas constructivos adicionales existentes.

TƍTULO III

DE LAS RESPONSABILIDADES

EN LA DETERMINACIƓN DEL AVALƚO

DE LA PROPIEDAD

CAPƍTULO I

DE LAS RESPONSABILIDADES

Art. 17.- DE LOS PROPIETARIOS.- Toda persona, natural o jurĆ­dica, que de cualquier forma legal adquiera el dominio de bienes inmuebles en el cantĆ³n, estĆ” obligada a registrarlos en el Departamento de AvalĆŗos y Catastros, adjuntando el instrumento pĆŗblico que acredite el dominio, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n Jipijapa y el Certificado de Solvencia actualizado emitido por el Registrador de la Propiedad, para que conste el cambio efectuado en el inventario catastral.

Esta obligaciĆ³n deberĆ” cumplirse dentro de los treinta dĆ­as posteriores a la inscripciĆ³n del instrumento pĆŗblico que acredite el dominio en el Registro de la Propiedad.

Art. 18.- DE LOS NOTARIOS Y REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD.- El Registro de la Propiedad mantendrĆ” una conexiĆ³n informĆ”tica con el GAD JIPIJAPA, suministrando la siguiente informaciĆ³n:

Nombre de los contratantes.

Objeto del contrato.

Nombre, ordinal del Notario, cantĆ³n al que pertenece y nombre del funcionario que autoriza el contrato de ser el caso.

DescripciĆ³n de la bien inmueble materia del contrato (medidas, linderos, superficie de terreno y edificaciĆ³n).

28 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

GravƔmenes que sobre el bien inmueble urbano se constituyan, nombre del acreedor y deudor, de haberlo.

Fecha de inscripciĆ³n del contrato en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Jipijapa.

MatrĆ­cula inmobiliaria,

Clave catastral,

DescripciĆ³n de la ubicaciĆ³n del predio (Manzana, nĆŗmero de lote, calles, Barrio, parroquia, etc.)

NĆŗmero de cĆ©dula de identidad o Registro ƚnico de Contribuyentes (en su caso).

Monto de la transacciĆ³n

Tipo de TransacciĆ³n

Los Notarios enviarĆ”n en medios digitales a las oficinas de la DirecciĆ³n de InformaciĆ³n, AvalĆŗos y Catastro, dentro de los 10 primeros dĆ­as de cada mes, en los formularios que les remitirĆ” esta DirecciĆ³n, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios, particiones entre condĆ³minos, adjudicaciones por remate y otras causas, incluyendo los datos que la DirecciĆ³n especifique para la actualizaciĆ³n del catastro.

CAPƍTULO II

DE LA DETERMINACIƓN

DEL AVALƚO

DE LA PROPIEDAD URBANA

Art. 19.- DETERMINACIƓN DE LA BANDA IMPOSITIVA.- Para determinar la cuantƭa al Impuesto predial urbano se aplicara la tarifa del 1.5/000 (uno punto cinco por mil) calculado sobre el valor imponible.

Art. 20.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR- El catastro registrarĆ” los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n o ficha predial digital, con los siguientes indicadores generales:

  1. IdentificaciĆ³n predial
  2. RĆ©gimen de tenencia
  3. UbicaciĆ³n del Predio.
  4. Titular del dominio
  5. SituaciĆ³n Legal
  6. Ocupantes del predio
  7. DescripciĆ³n fĆ­sica
  1. Infraestructura y servicios en el lote
  2. Datos socio econĆ³micos y demogrĆ”ficos del componente familiar
  3. Uso del predio
  4. Medidas y linderos
  5. Datos de Copropiedad
  6. UbicaciĆ³n cartogrĆ”fica y fotografĆ­a frontal
  7. Restricciones.
  8. DescripciĆ³n de las edificaciones y otros elementos constructivos.

Cuando un predio resulte cortado por la lĆ­nea divisoria de las zonas urbana/rural, para fines de aplicaciĆ³n de estos tributos se lo considerarĆ” incluido en la zona en donde quede mĆ”s de la mitad de su avalĆŗo comercial.

Art. 21.- AVALƚO DE LA PROPIEDAD URBANA-

Para establecer el avalĆŗo de la propiedad urbana se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos:

  1. El avalĆŗo del suelo que es el precio unitario contenido en el plano de valores del suelo urbano, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de lotes o solares de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie del lote o solar;
  2. Los factores que afectan el valor unitario del suelo;
  3. El avalĆŗo de las edificaciones por piso/bloque que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n;
  4. El avalĆŗo de los sistemas constructivos adicionales; y,
  5. El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.

Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de avalĆŗo del suelo, avalĆŗo de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en la Ley y en esta Ordenanza, que se describen a continuaciĆ³n:

21.1.- AVALƚO DEL TERRENO

Se establece sobre la informaciĆ³n de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de la infraestructura complementaria, comunicaciĆ³n, transporte y servicios municipales, informaciĆ³n que cuantificada mediante procedimientos estadĆ­sticos permitirĆ” definir la estructura del territorio urbano y establecer sectores homogĆ©neos jerarquizados.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 29

AdemĆ”s, se considera el anĆ”lisis de las caracterĆ­sticas del uso actual, equipamiento, infraestructura y servicios municipales, uso potencial del suelo; sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de venta de los solares, informaciĆ³n que, mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, son la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor del suelo urbano; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogĆ©neos. Expresado en el respectivo plano de valores del suelo urbano, que estĆ” contenido de manera digital en la base de datos grĆ”fica del GAD Municipal, y que forma parte de la presente Ordenanza.

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra serĆ” afectado por los factores de aumento o reducciĆ³n del avalĆŗo del terreno, por aspectos topogrĆ”ficos, riesgo, ubicaciĆ³n en la manzana y geomĆ©tricos.

Las particularidades fĆ­sicas de cada terreno de acuerdo con su implantaciĆ³n en el Ć”rea urbana, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.

Por lo que el avalĆŗo del terreno individual estĆ” dado: por el valor del metro cuadrado del sector homogĆ©neo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por los factores de aumento o reducciĆ³n, multiplicado por la superficie del terreno.

Para el caso de las urbanizaciones, el valor unitario del suelo incluirĆ” necesariamente los costos de urbanizaciĆ³n, de acuerdo con las tablas de costo que deben presentar los propietarios de ellas. Para el caso de urbanizaciones ya existentes, se aplicarĆ”n las tablas con las que cuenta el Departamento de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno AutĆ³nomo.

21.2.- CƁLCULO DEL AVALƚO DEL TERRENO

El avalĆŗo del terreno serĆ” el producto de multiplicar el valor unitario del suelo, por el Factor Resultante y por la superficie del terreno.

Para obtener el factor resultante se multiplicarƔn entre sƭ los factores de ajuste y el producto de este no podrƔ ser menor de 0.40, estableciƩndose este factor como lƭmite inferior.

AT = VUSxFAxST

AT: AvalĆŗo del terreno

VUS: Valor unitario del suelo

EA: Factores de AfectaciĆ³n

ST: Superficie de terreno

Factores de Ajuste

El nĆŗmero de variables o factores que pueden incidir de forma directa en el valor catastral de un inmueble esilimitado; sin embargo, bajo el criterio de buscar una aceptable homogeneidad y sobre todo realizando un anĆ”lisis en funciĆ³n de la realidad del cantĆ³n, y en funciĆ³n de la ficha catastral; a continuaciĆ³n, se enuncian los factores de ajuste que serĆ”n utilizados en la valuaciĆ³n catastral.

Frente

Cuando el frente de un predio tenga una longitud menor de 6 metros, (valor utilizado en varios Municipios y valor mĆ­nimo para construcciones tipo) el valor del terreno sufrirĆ” un ajuste o demĆ©rito, el cual serĆ” proporcional a la longitud del frente con respecto al frente mĆ­nimo de 6 metros. En ningĆŗn caso se considerarĆ” un frente menor de 1.50 metros de longitud. El demĆ©rito no aplicarĆ” en aquellos predios ubicados en zona o fraccionamientos donde mĆ”s del 90% de los predios estĆ”n diseƱados a partir de frentes menores a 6 metros, como es el caso de fraccionamientos o unidades de interĆ©s social, situaciĆ³n que obliga a que dicho ajuste ya estĆ© considerado en el anĆ”lisis del Valor Catastral Unitario de Suelo Urbano publicado. En estos casos y en el de los predios mayores de 6 m., el factor serĆ” igual a 1.00.

Es importante seƱalar que la municipalidad puede cambiar el valor de la constante en funciĆ³n de la normativa de regulaciĆ³n urbana existente, la misma que tiene sus reglamentos establecidos por sectores.

FĆ³rmula:

Ff= V(F/k) (no serĆ” mayor a 1) ni menor a 0.94

SimbologĆ­a:

Ff: Factor de frente

F: Frente del predio en estudio

k: Coeficiente igual 6

Profundidad

Este factor se aplicarĆ” en los casos donde la relaciĆ³n profundidad-frente de un predio es mayor a cuatro veces. Significa que la longitud de la profundidad es mĆ”s de cuatro veces mayor que la longitud del frente

Se aplica cuando la relaciĆ³n sea mayor a cuatro, y no serĆ” aplicable cuando el frente sea mayor a 10 m., ni cuando la relaciĆ³n sea menor a 4 veces, en estos casos el factor serĆ” 1

Este factor no serĆ” mayor a 1 ni menor a 0.94

FĆ³rmula:

Fp= V(F/p) k

SimbologĆ­a:

Fp: Factor por profundidad.

F: Frente del predio en estudio.

30 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

P: Profundidad del predio.

k: Coeficiente igual a 4.

TopografĆ­a

Este ajuste se realiza cuando existe una diferencia considerable entre el nivel del terreno con el nivel de la vĆ­a de acceso.

TOPOGRAFƍA

FACTOR

Plano

1.00

Semi Plano

0.99

Pendiente Tenue

0.98

Pendiente pronunciada

0.95

Pendiente Excesiva

0.94

Factor Forma.

Los predios pueden tener formas diversas, en el caso particular del cantĆ³n Jipijapa, se ha podido comprobar que las formas por lo general son regulares, pero para los casos donde la forma sea irregular se ha establecido la siguiente metodologĆ­a para poder encontrar el factor forma del predio, para esto se ha establecido una matriz donde se analiza 2 variables, por una parte el nĆŗmero de lados y por otra el nĆŗmero de Ć”ngulos rectos internos existentes del predio, con esta matriz lo que queremos llegar a concluir es que en caso de que un predio tenga las peores condiciones en cuanto a su forma, tendrĆ” un factor de 0,7, y en caso de que tenga las condiciones Ć³ptimas (4 lasos, 4 Ć”ngulos rectos) el factor sea 1, es decir no altere el costo del predio, con esto se cubre las posibilidades mĆŗltiples que existen para poder describir la forma del predio.

NĀ° Ɓngulos Rectos

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9o +

NĀ° Lados

3

0.94

0.94

4

0.94

0.95

0.96

1

5

0.96

0.97

0.98

0.99

6

0.94

0.95

0.96

0.97

0.98

0.99

7

0.94

0.94

0.95

0.96

0.98

0.99

8

0.94

0.45

0.95

0.96

0.98

0.99

0.99

9o

+

0.94

0.94

0.95

0.96

0.96

0.96

0.98

0.98

0.99

0.99

Factor de superficie

Es el ajuste que se obtiene de la relaciĆ³n existente entre la superficie de un predio comparado con el lote tipo catastral. Este factor no aplicarĆ” en aquellos predios ubicados en zonas, fraccionamientos, parques o corredores industriales o cuando cuenten con las caracterĆ­sticas de parques industriales; en estos casos el valor catastral unitario de suelo publicado o provisional considerarĆ” el ajuste correspondiente.

SUPERFICIE m2 COEFICIENTE

  1. 1.00-1,200.00 1.00
  2. 1,201.00-2,500.00 0.95
  3. 2,501.00-5,000.00 0.90
  4. mƔs de 5,000- 0.80

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 31

Factor LocalizaciĆ³n dentro de la manzana

Dependiendo de su ubicaciĆ³n, el predio podrĆ” ser premiado o castigado de acuerdo con las siguientes caracterĆ­sticas:

Lote intermedio 1.00

Interior sin acceso propio 0.70

En esquina 1.05

En Cabecera 1.10

En manzana 1.20

CaracterĆ­sticas del suelo

SECO

1.00

INUNDABLE

0.80

INESTABLE

0.80

ROCOSO

0.95

CENAGOSO

0.90

HƚMEDO

0.90

Accesibilidad a servicios (Alcantarillado, Agua Potable, Energƭa ElƩctrica)

Tres servicios

1.00

Dos Servicios

0.95

Un Servicio o menos

0.88

Material de vĆ­as

HORMIGƓN ARMADO

1.00

ASFALTO

1.00

ADOQUƍN

0.96

DOBLE RIEGO

0.94

LASTRADO

0.90

TIERRA

0.88

Empedrada

0.94

Infraestructura complementaria y servicios (Aceras, Bordillos, telĆ©fono Fijo, RecolecciĆ³n de calles)

5 servicios o mƔs 1.00

4 servicios 0.98

3 servicios 0.96

2 servicios 0.94

1 servicios o menos 0.93

AVALƚO DE EDIFICACIONES

Se establece el avalĆŗo de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarĆ”n los siguientes indicadores de carĆ”cter general: tipo de estructura, acabados, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, superficie, y nĆŗmero de pisos.

Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆ­ficos de cĆ”lculo, a cada indicador le corresponderĆ” un nĆŗmero definido de rubros de edificaciĆ³n, a los que se les asignarĆ”n los Ć­ndices de participaciĆ³n. Para el caso y de acuerdo con el tipo de construcciĆ³n existente se consideran coeficientes de vida Ćŗtil para cada estructura.

Para la determinaciĆ³n del avalĆŗo de las edificaciones y en general de la propiedad urbana, se aplicarĆ”n los parĆ”metros, elementos, modelos matemĆ”ticos, tabla de valoraciĆ³n de los materiales de construcciĆ³n, tabla de depreciaciĆ³n de las edificaciones.

21.3. CƁLCULO DEL AVALƚO DE LAS EDIFICACIONES

Se establece el avalĆŗo de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarĆ”n los siguientes indicadores de carĆ”cter general: tipo de estructura, acabados, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, superficie, y nĆŗmero de pisos.

Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆ­ficos de cĆ”lculo a cada indicador le corresponderĆ” un nĆŗmero definido de rubros de edificaciĆ³n, a los que se les asignarĆ”n los Ć­ndices de participaciĆ³n. Para el caso y de acuerdo al tipo de construcciĆ³n existente se consideran coeficientes de vida Ćŗtil para cada estructura.

Para la determinaciĆ³n del avalĆŗo de las edificaciones y en general de la propiedad urbana, se aplicarĆ”n los parĆ”metros, elementos, modelos matemĆ”ticos, tabla de valoraciĆ³n de los materiales de construcciĆ³n, tabla de depreciaciĆ³n de las edificaciones.

MĆ©todo de ReposiciĆ³n

El mĆ©todo de ReposiciĆ³n, es la determinaciĆ³n del Costo de ReposiciĆ³n para llegar al Costo Actual de la construcciĆ³n. Es decir, el Costo de ReposiciĆ³n es el costo de reproducirlo o construirlo de nuevo para conocer el avalĆŗo de la construcciĆ³n nueva y el Costo Actual.

La DepreciaciĆ³n

Es la pĆ©rdida de avalĆŗo o del precio de un bien. En el caso de los inmuebles es la pĆ©rdida de valor por causa del uso y/o del tiempo.

Ac = Se x Fa x Fe x Ec x Fd

Ac: AvalĆŗos de la construcciĆ³n

32 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

Se: Superficie de piso/bloque

Fa: Sumatoria de factores componentes de la construcciĆ³n

Fe: Factor de correlaciĆ³n

Ec: Estado de ConservaciĆ³n

Fd. Factor de depreciaciĆ³n

COMPONENTES O FACTORES DE LA CONSTRUCCIƓN:

Estructura

Columnas

Vigas y Cadenas

Contrapiso

Paredes

Escaleras

Cubierta/Entrepiso Acabados

Pisos

Revestimiento interior

Revestimiento exterior Factores de la construcciĆ³n

Escalera

Puertas

Tumbado

Cubierta

Ventana

Cubre Ventana Instalaciones

ElƩctrica

Sanitarias

Agua Potable

BaƱos

Especiales Estado de conservaciĆ³n

Bueno

Regular – Malo

Ruina

Vida ƚtil y Porcentaje del valor residual de las construcciones

Este cuadro que a continuaciĆ³n se presenta proviene de un anĆ”lisis realizado y estĆ” en funciĆ³n del tipo de construcciĆ³n y de la vida Ćŗtil que se considera para este tipo de construcciones, obtenida de las distintas fuentes tal como de la cĆ”mara de la construcciĆ³n y libros especialistas en el tema.

VIDA ƚTIL DE LAS CONSTRUCCIONES Y RESIDUO SEGƚN ESTRUCTURA

ESTRUCTURA

CONSTRUCCIƓN

VIDA ƚTIL

% RESIDUAL

ACERO/HIERRO

EDIFICIOS

70

10

ACERO/HIERRO

CASAS

55

9

HORMIGƓN ARMADO

EDIFICIOS

65

10

HORMIGƓN ARMADO

CASAS

55

8

LADRILLO BLOQUE

CASAS

40

5

MADERA

CASAS

30

3

Estado de conservaciĆ³n.- de acuerdo con el estado de conservaciĆ³n que tengan cada una de las construcciones se utilizara la siguiente tabla con sus respectivos coeficientes:

COEFICIENTES POR ESTADO DE CONSERVACIƓN

DESCRIPCIƓN

COEFICIENTE

BUENO

1.00

REGULAR

0.84

MALO

0.60

RUINA

0.30

No existe depreciaciĆ³n en construcciones que hayan sido realizadas en los 2 Ćŗltimos aƱos.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 35

La depreciaciĆ³n se aplicarĆ” con la siguiente tabla:

Rango

en

aƱos

HormigĆ³n

Pilotes

Hierro

Madera Fina

Madera ComĆŗn

Bloque Ladrillo

Piedra

CaƱa

Adobe/ Tapial

0

2

1.00

1.00

1.00

1.00

1.00

1.00

1.00

1.00

1.00

3

4

0.97

0.97

0.97

0.96

0.96

0.95

0.95

0.94

0.94

5

6

0.93

0.93

0.93

0.92

0.90

0.92

0.92

0.88

0.88

7

8

0.90

0.90

0.90

0.88

0.85

0.89

0.89

0.86

0.86

9

10

0.87

0.87

0.86

0.85

0.80

0.86

0.86

0.83

0.83

11

12

0.84

0.84

0.83

0.82

0.75

0.83

0.83

0.78

0.78

13

14

0.81

0.81

0.80

0.79

0.70

0.80

0.80

0.74

0.74

15

16

0.79

0.79

0.78

0.76

0.65

0.77

0.77

0.69

0.69

17

18

0.76

0.76

0.75

0.73

0.60

0.74

0.74

0.65

0.65

19

20

0.73

0.73

0.73

0.71

0.56

0.71

0.71

0.61

0.61

21

22

0.70

0.70

0.70

0.68

0.52

0.68

0.68

0.58

0.58

23

24

0.68

0.68

0.68

0.66

0.48

0.65

0.65

0.54

0.54

25

26

0.66

0.66

0.65

0.63

0.45

0.63

0.63

0.52

0.52

27

28

0.64

0.64

0.63

0.61

0.42

0.61

0.61

0.49

0.49

29

30

0.62

0.62

0.61

0.59

0.40

0.59

0.59

0.44

0.44

31

32

0.60

0.60

0.59

0.57

0.39

0.56

0.56

0.39

0.39

33

34

0.58

0.58

0.57

0.55

0.38

0.53

0.53

0.37

0.37

35

36

0.56

0.56

0.56

0.53

0.37

0.51

0.51

0.35

0.35

37

38

0.54

0.54

0.54

0.51

0.36

0.49

0.49

0.34

0.34

39

40

0.52

0.52

0.53

0.49

0.35

0.47

0.47

0.33

0.33

41

42

0.51

0.51

0.51

0.48

0.34

0.45

0.45

0.32

0.32

43

44

0.50

0.50

0.50

0.46

0.33

0.43

0.43

0.31

0.31

45

46

0.49

0.49

0.48

0.45

0.32

0.42

0.42

0.30

0.30

47

48

0.48

0.48

0.47

0.43

0.31

0.40

0.40

0.29

0.29

49

50

0.47

0.47

0.45

0.42

0.30

0.39

0.39

0.28

0.28

51

52

0.46

0.46

0.44

0.41

0.29

0.37

0.37

0.27

0.27

53

54

0.46

0.46

0.43

0.40

0.29

0.36

0.36

0.26

0.26

55

56

0.45

0.45

0.42

0.39

0.28

0.34

0.34

0.25

0.25

57

58

0.45

0.45

0.41

0.38

0.28

0.33

0.33

0.24

0.24

59

60

0.44

0.44

0.40

0.37

0.28

0.32

0.32

0.23

0.23

61

64

0.43

0.43

0.39

0.36

0.28

0.31

0.31

0.22

0.22

65

68

0.42

0.42

0.38

0.35

0.28

0.30

0.30

0.21

0.21

69

72

0.41

0.41

0.37

0.34

0.28

0.29

0.29

0.20

0.20

73

76

0.41

0.41

0.37

0.33

0.28

0.28

0.28

0.20

0.20

77

80

0.40

0.40

0.36

0.33

0.28

0.27

0.27

0.20

0.20

81

84

0.40

0.40

0.36

0.32

0.28

0.26

0.26

0.20

0.20

85

88

0.40

0.40

0.35

0.32

0.28

0.26

0.26

0.20

0.20

89

0.40

0.40

0.35

0.32

0.28

0.25

0.25

0.20

0.20

Obtenida la sumatoria de los factores de cada uno de los componentes de la construcciĆ³n se lo multiplicarĆ” por el Factor de CorrelaciĆ³n:

Para el primer piso: 25.0

A partir del segundo piso: 22.0

36 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

PRECIOS UNITARIOS BASE PARA ADICIONALES CONSTRUCTIVOS

El valor los adicionales constructivos y de las instalaciones especiales estarƔ definido de acuerdo a los datos de la ficha catastral, mediante el anƔlisis de precios unitarios, con lo cual se tiene el costo de cada rubro:

Tipo de Adicional

Unidad

Valor Unitario

Vida Ćŗtil

Valor residual

Cubierta estructura metƔlica sobre columnas de H.A. sobre terraza

m2

70.00

50

10%

Cubierta estructura metƔlica sobre columnas de Hierro sobre terraza

m2

60.00

50

10%

Cubierta estructura madera sobre terraza

m2

30.00

50

10%

Cubierta hasta los 5 m. en suelo

m2

264.63

50

10%

Cubierta hasta los 9 m. en suelo

m2

320.99

50

10%

Cubierta mayora 9 m. en suelo

m2

377.05

50

10%

Muro/Cerramiento HormigĆ³n Armado

m3

208.70

50

10%

Muro/Cerramiento HormigĆ³n CiclĆ³peo

m3

96.71

40

10%

Cerramiento Piedra

m3

63.82

40

10%

Cerramiento de Bloque/Ladrillo enlucido

m2

67.03

20

10%

Cerramiento de Ladrillo/Ladrillo enlucido y pintado

m2

112.48

20

10%

Cerramiento Adobe

m2

11.49

10

10%

Cerramiento de Malla sobre manposterĆ­a

m2

30.80

10

10%

Cerramiento de Hierro sobre manposterĆ­a

m2

115.07

20

10%

Cerramiento de Hierro

m2

135.82

30

10%

Cerramiento de CaƱa

m2

36.09

3

10%

Cerramiento de Malla

m2

18.98

10

10%

Cerramiento Alambra de PĆŗa

m2

3.85

5

10%

Cerramiento Cerco vivo

m2

16.61

5

10%

Muro de Gaviones con malla

m3

46.11

40

10%

Generador 5KVA

Unidad

1,723.36

10

10%

Sistema de ClimatizaciĆ³n

Unidad

1,323.01

10

10%

Sistema de Gas Centralizado

Unidad

290.33

10

10%

Sistema de Vigilancia tipo domo

Unidad

1,038.90

10

10%

Ascensor por parada o piso

Unidad

18,250.66

15

10%

SERVIDOR DE COMUNICACIƓN MICROCIRCUITOS

Unidad

5,084.68

10

10%

SISTEMA DE MƚSICA AMBIENTAL(Punto)

Punto

58.03

10

10%

SISTEMA DE ILUMINACIƓN

Unidad

5,084.68

10

10%

Cisterna

m2

389.10

40

10%

Piscina

m2

413.56

15

10%

Reservorio

Unidad

600.00

40

10%

Cancha encementada uso mĆŗltiple

m2.

9.62

20

10%

Cancha CƩsped SintƩtico

m2.

12.00

3

10%

Cancha CĆ©sped natural

m2.

3.00

5

10%

Para determinar el factor de depreciaciĆ³n en los adicionales se utilizarĆ” la misma fĆ³rmula aplicada a las edificaciones.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 37

TITULO TV

DE LA DETERMINACIƓN DEL AVALƚO DE LA PROPIEDAD RURAL

CAPƍTULO I

DEL CATASTRO, AVALƚOS DE LAS PROPIEDADES, BASE IMPONIBLE, TARIFA IMPOSITIVA E IMPUESTO PREDIAL RURAL

Art. 22.- OBJETO DEL IMPUESTO – Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de las zonas rurales, de las cabecera cantonal y de las demĆ”s parroquias rurales del CantĆ³n, determinadas en la Ordenanza que regula la delimitaciĆ³n urbana-rural de la ciudad.

Art. 23.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR. – El catastro registrarĆ” los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

  1. IdentificaciĆ³n predial
  2. Tenencia
  3. DescripciĆ³n del terreno
  4. Ɓrea del terreno
  5. Infraestructura y servicios
  6. Uso y calidad del suelo
  7. DescripciĆ³n de las edificaciones
  8. Gastos e Inversiones

Art. 24.- AVALƚO DE LA PROPIEDAD RURAL– Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el Concejo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆ­as de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones. La informaciĆ³n, componentes, valores y parĆ”metros tĆ©cnicos, serĆ”n particulares de cada localidad y que se describen a continuaciĆ³n:

24.1.- AVALƚO DEL TERRENO

Se establece sobre la informaciĆ³n de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de la infraestructura complementaria, comunicaciĆ³n, transporte y servicios municipales, informaciĆ³n que cuantificada mediante

procedimientos estadĆ­sticos permitirĆ” definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.

SECTORES HOMOGƉNEOS DEL ƁREA RURAL

  1. SECTOR HOMOGƉNEO 1 (SH1)
  2. SECTOR HOMOGƉNEO 2 (SH2)
  3. SECTOR HOMOGƉNEO 3 (SH3)
  4. SECTOR HOMOGƉNEO 4 (SH4)

AdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆ­sticas del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante anĆ”lisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiĆ³nico, y contenido de materia orgĆ”nica, y ademĆ”s profundidad efectiva del perfil, apreciaciĆ³n textural del suelo, drenaje, relieve, erosiĆ³n, Ć­ndice climĆ”tico y exposiciĆ³n solar, resultados con los que permite establecer la clasificaciĆ³n agrolĆ³gica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas rurales. Sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogĆ©neos. Expresado en el cuadro siguiente;

  1. CALIDAD DEL SUELO 1
  2. CALIDAD DEL SUELO 2
  3. CALIDAD DEL SUELO 3
  4. CALIDAD DEL SUELO 4
  5. CALIDAD DEL SUELO 5
  6. CALIDAD DEL SUELO 6
  7. CALIDAD DEL SUELO 7
  8. CALIDAD DEL SUELO 8
  • SH 1 1.640 1.554 1.468 1.381 1.295 1.209 1.122 1.036
  • SH2 1.266 1.199 1.133 1.066 1.000 0.933 0.866 0.800
  • SH 3 0.735 0.696 0.658 0.619 0.580 0.542 0.503 0.464
  • SH4 0.168 0.159 0.150 0.141 0.132 0.124 0.115 0.106

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra de acuerdo a la Normativa de valoraciĆ³n individual de la propiedad rural, el que serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, TopogrĆ”ficos; plana, pendiente leve, pendiente media,

38 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y VĆ­as de ComunicaciĆ³n; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, fĆ©rrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al anĆ”lisis de laboratorio se definirĆ”n en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que serĆ­a la de peores condiciones. Servicios bĆ”sicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, telĆ©fono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:

24.2.- CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICAĀ­CIƓN POR INDICADORES. –

GEOMƉTRICOS:

A.- FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.98

REGULAR 1.00

IRREGULAR 0.99

MUY IRREGULAR 0.98 B.-. POBLACIONES CERCANAS .00 A 0.96

CABECERA PROVINCIAL 1.00

CABECERA CANTONAL 0.98

CABECERA PARROQUIAL 0.97

ASENTAMIENTO URBANOS 0.96 C-SUPERFICIE 2.26 A 0.65

0.0001 a 0.0500 2.26

0.0501 a 0.1000 2.14

0.1001 a 0.1500 2.01

0.1501 a 0.2000 1.89

0.2001 a 0.2500 1.76

0.2501 a 0.5000 1.64

0.5001 a 1.0000 1.52

1.0001 a 5.0000 1.39

5.0001 a 10.0000 1.27

10.0001 a 20.0000 1.15

20.0001 a 50.0000 1.02

50.0001 a 100.0000 0.90

100.0001 a 500.0000 0.77

+ de 500.0001 0.65

D.-TOPOGRƁFICOS 1. 00 A 0.96

PLANA 1.00 PENDIENTE LEVE 0.98

PENDIENTE MEDIA 0.97

PENDIENTE FUERTE 0.96 E.-ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 A 0.96

PERMANENTE 1.00

PARCIAL 0.98

OCASIONAL 0.96 E- ACCESOS Y VƍAS DE COMUNICACIƓN 1.00 A 0.93

PRIMER ORDEN 1.0

SEGUNDO ORDEN 0.98

TERCER ORDEN 0.97

HERRADURA 0.96

FLUVIAL 0.95

LƍNEA FƉRREA 0.94

NO TIENE 0.93 G.- TIPO DE RIESGOS 1.00 A 0.75

DESLAVES 0.65

HUNDIMIENTOS 0.70

VOLCƁNICO 0.75 H.-CONTAMINACIƓN LOO A 0.85

HELADAS 0.85

INUNDACIONES 0.90

VIENTOS 0.95

NINGUNA 1.00 I.-EROSIƓN 0.98 A 0.96

LEVE 0.98

MODERADA 0.97

SEVERA 0.96 1ā€” DRENAJE 1.00 A 0.96

EXCESIVO 1.00

MODERADO 0.99

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 39

MAL DRENADO 0.98

BIEN DRENADO 0.96 K.- SERVICIOS BƁSICOS 1.00 A 0.942

5 INDICADORES 1.00

4 INDICADORES 0.98

3 INDICADORES 0.97

2 INDICADORES 0.96

1 INDICADOR 0.95

  1. INDICADORES 0.94 L.-DESTINO DEL PREDIO 1.00 A 4.00
  2. AGRƍCOLA 1.00
  3. TURƍSTICO 1.50
  4. COMERCIAL 2.00
  5. INDUSTRIAL 2.50
  6. HABITACIONAL 3.00

6 BIOACUATICO 3.50

7 OTROS 4.00

Las particularidades fĆ­sicas de cada terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en el Ć”rea rural, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.

Por lo que el valor comercial individual del terreno estĆ” dado: por el valor HectĆ”rea de sector homogĆ©neo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectaciĆ³n de; calidad del suelo, topografĆ­a, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie asĆ­:

ValoraciĆ³n individual del terreno

VI = SxVshxFa

Fa = CoGeo x Col’ x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB x CoDP

DĆ³nde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO S = SUPERFICIE DEL TERRENO

Fa = FACTOR DE AFECTACIƓN

Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGƉNEO CoGeo = COEFICIENTES GEOMƉTRICOS CoT = COEFICIENTE DE TOPOGRAFƍA

CoAR = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO

CoAVC = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A VƍAS DE COMUNICACIƓN CoCS = COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO

CoSB = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BƁSICOS

CoDP = COEFICIENTE DE LA UTILIZACIƓN DEL PREDIO

Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie.

Art. 25.- DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantĆ­a el impuesto predial rural, se aplicarĆ” la Tarifa de 1,5 00/000 (uno punto cinco por mil), calculado sobre el valor de la propiedad.

Art. 26.-FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO ā€“ Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, cuando se halla emitido el catastro, y cuando no se hubiere emitido el catastro, en este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.

CAPƍTULO II

DE LOS RECLAMOS

Art. 27. – RECLAMOS Y RECURSOS. – Concluido este proceso de actualizaciĆ³n catastral, se notificarĆ” por la prensa a la ciudadanĆ­a, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorizaciĆ³n.

Los contribuyentes, responsables o terceros, que se creyeren afectados, en todo o en parte, por un acto determinativo sea en el avalĆŗo, base imponible, o impuesto, podrĆ”n presentar su reclamo ante la misma autoridad. El empleado que lo recibiere estĆ” obligado a dar el trĆ”mite dentro de los plazos que correspondan de conformidad con la ley.

Art. 28.- RECLAMOS SOBRE LOS AVALƚOS- Una vez que los sujetos pasivos hayan notificado de la actualizaciĆ³n catastral, podrĆ”n dichos contribuyentes formular sus reclamos ante el Director Financiero cuando el reclamo sea por el acto determinativo del impuesto, al director de AvalĆŗos y catastros, cuando el reclamo sea por la determinaciĆ³n del avalĆŗo.

Dentro del plazo de hasta quince dĆ­as de recibido el reclamo, el Director de, AvalĆŗos y Catastros atenderĆ” el reclamo, y

40 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

pondrƔ en conocimiento del reclamante, el resultado del trƔmite.

Para tramitar la impugnaciĆ³n o apelaciĆ³n, a que se refieren los incisos precedentes, no se requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

Art. 29.- DE LAS INSPECCIONES. – Cuando una solicitud de ingreso, reingreso, baja, o verificaciĆ³n de medidas de un predio, requiera inspecciĆ³n en sitio, el contribuyente entregarĆ” la documentaciĆ³n requerida en la respectiva ventanilla, la cual serĆ” resuelta por el Departamento de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno AutĆ³nomo, dentro del plazo de hasta 15 dĆ­as laborables, contados a partir de la entrega de la documentaciĆ³n.

TƍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE TERCEROS

CAPƍTULO I GENERALIDADES

Art. 30.- DEBERES DE LOS NOTARIOS Y DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD.-Para contribuir a la correcta y total aplicaciĆ³n de las normas contempladas en el COOTAD y en esta ordenanza, los directores de las Ć”reas Municipales, los Notarios, y el Registrador de la Propiedad del cantĆ³n JIPIJAPA, deberĆ”n cumplir las siguientes disposiciones:

1. Para la elaboraciĆ³n e inscripciĆ³n de una escritura, los Notarios y el Registrador de la Propiedad exigirĆ”n que previamente el contribuyente les presente:

Certificado del avalĆŗo de la propiedad emitido por el Departamento de AvalĆŗos y Catastros

Certificado de no adeudar al Gobierno Municipal, emitido por la TesorerĆ­a Municipal.

Permiso de desmembraciĆ³n o certificado de no estar afectado por el plan regulador del cantĆ³n emitido por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Territorial, cuando la transacciĆ³n es por una parte del predio o por el total, respectivamente.

Copias certificadas de la liquidaciĆ³n y pago de los impuestos que genere la transacciĆ³n.

Los documentos emitidos por las diferentes dependencias municipales que sirvan como componentes en una transacciĆ³n, no deberĆ”n tener enmendaduras, tachones, o cualquier alteraciĆ³n, ya que esto invalida el documento.

Cuando una escritura haya sido y/o inscrita sin los requisitos establecidos, el GAD JIPIJAPA solicitarĆ” la nulidad del documento y aplicarĆ” las sanciones correspondientes al Notario y/o Registrador que hayan realizado la protocolizaciĆ³n o registro de la misma.

2. Dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes, los Notarios y el Registrador de la Propiedad del cantĆ³n enviarĆ”n al

Departamento de InformaciĆ³n, AvalĆŗos y Catastros y a la DirecciĆ³n Financiera del Municipio un reporte, en fĆ­sico y digital de las transacciones realizadas, sobre la siguiente informaciĆ³n:

a. Transferencias de dominio de los predios, totales o parciales, correspondientes al mes inmediato anterior,

b. Particiones entre condĆ³minos.

c. Adjudicaciones por remate y otras causas.

d. Hipotecas que hubieren autorizado.

Para enviar esta informaciĆ³n mensual, los Notarios y el Registrador de la Propiedad se sujetarĆ”n a las especificaciones que consten en los formularios que, mediante oficio escrito, les harĆ” llegar oportunamente el Director de, AvalĆŗos y Catastros.

Los Directores Municipales y Gerentes de empresas, deberĆ”n de manera mensual enviar los reportes en fĆ­sico y digital, de la informaciĆ³n que afecte la informaciĆ³n catastral.

Art. 31.- DE LA SOLICITUD DE TRƁMITES. – Toda persona natural o jurĆ­dica que requiera de un servicio municipal, debe tener sus datos debidamente actualizados en la ventanilla de actualizaciĆ³n del Departamento de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno AutĆ³nomo, para lo cual debe presentar: la cĆ©dula de ciudadanĆ­a, certificado de votaciĆ³n, Registro ƚnico de Contribuyentes y certificado de solvencia actualizado emitido por el Registrador de la Propiedad.

Cuando por efectos de la actualizaciĆ³n de un registro catastral, el contribuyente solicitara la inclusiĆ³n de una particiĆ³n, desmembraciĆ³n, urbanizaciĆ³n, etc., o los datos de la escritura difieren con los datos del registro catastral, o difieran con las medidas en sitio, o no constara en la cartografĆ­a municipal; deberĆ” incluir los siguientes requisitos:

Levantamiento planimƩtrico en fƭsico y digital

No adeudar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n JIPIJAPA.

Para el caso de urbanizaciones, lotizaciones, particiones; el archivo CAD, deberĆ” estar estructurado en capas: de lotes, de edificaciones, de medidas, de identificaciĆ³n de lotes, etc. Las capas de polĆ­gonos deberĆ”n contenerse como polĆ­gonos cerrados. En este caso tambiĆ©n deberĆ”n presentar como requisito el presupuesto de urbanizaciĆ³n y el presupuesto de las edificaciones tipos contempladas en el proyecto

Una vez entregados los documentos determinados en los requisitos para la actualizaciĆ³n de datos en la respectiva ventanilla: cambio en la tenencia del predio, datos de contribuyentes, datos de tenencia; el Departamento de InformaciĆ³n, AvalĆŗos y Catastros, en los plazos establecidos en el Instructivo de TrĆ”mites y el Manual de Procedimientos

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 41

elaborados para el efecto, actualizarĆ” los datos requeridos por el contribuyente.

Art. 32.- DE LA FORMALIDAD EN LA PRESENTACIƓN Y FIRMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS LEVANTAMIENTOS PLANIMƉTRICOS- Todo levantamiento planimĆ©trico serĆ” realizado mediante el Sistema de Coordenadas WGS84 y de proyecciĆ³n DATUM UTM, se lo presentarĆ” en el formato fĆ­sico A3 o en el que fuera requerido por el Ć”rea solicitante, ademĆ”s de la digital en un dispositivo de disco compacto.

El levantamiento planimĆ©trico, serĆ” realizado por un profesional en TopografĆ­a, Ingeniero Civil, Ingeniero CartĆ³grafo o afines o Arquitecto, quienes deberĆ”n estar debidamente registrados en la DirecciĆ³n Municipal que corresponda y estar al dĆ­a en el pago de sus obligaciones tributarias municipales.

El documento en fĆ­sico entregado serĆ” firmado por el profesional que lo ha realizado y por el Titular del Dominio del predio. De tener observaciones el documento o levantamiento entregado, el Titular del predio deberĆ” presentarlo nuevamente con las correcciones observadas.

Para que un trabajo de levantamiento sea receptado y aceptado por el GAD JIPIJAPA, deberĆ” cumplir con los requisitos y formalidades indicados en esta Ordenanza.

Los levantamientos planimĆ©tricos que se presenten para obtener los permisos de desmembraciĆ³n o fraccionamiento, aprobaciĆ³n de lotizaciones o urbanizaciones, remanentes, excedentes, afectaciones, deberĆ”n ser revisados y aprobados por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n y PlanificaciĆ³n urbana, previo a ser incorporada a la cartografĆ­a del GAD, deberĆ”n contener el documento autorizado por el Coordinador de dicha Ć”rea.

Art. 33.- CERTIFICACIONES.-La DirecciĆ³n Financiera y/o el Departamento de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno AutĆ³nomo otorgarĆ”n las certificaciones que, segĆŗn el Ć”mbito de su respectiva competencia, les solicite el contribuyente.

El Departamento de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el avalĆŗo de la propiedad o cualquier otro certificado relacionado a la propiedad inmueble del cantĆ³n que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios, previa solicitud, para lo cual el contribuyente debe presentar previamente:

Certificado de solvencia actualizado, emitido por el Registrador de la Propiedad del cantĆ³n.

Certificado de bienes y raĆ­ces, si el caso lo amerita.

No adeudar al Gobierno Municipal.

Certificado de no afectaciĆ³n del plan regulador o permiso de desmembraciĆ³n, dependiendo si la certificaciĆ³n otorgada es total o parcial.

CĆ©dula de ciudadanĆ­a o Registro ƚnico de Contribuyentes y certificado de votaciĆ³n, actualizados.

Levantamiento PlanimƩtrico, cuando el caso lo amerite

Una vez entregada la documentaciĆ³n completa, requerida al Contribuyente en la ventanilla correspondiente, el Departamento de AvalĆŗos y Catastros entregarĆ” la certificaciĆ³n solicitada dentro del tĆ©rmino de las 48 horas siguientes, contados a partir que sus datos estĆ©n debidamente actualizados en las respectivas ventanillas de actualizaciĆ³n catastral, y cuando no requiera inspecciĆ³n de campo; para este Ćŗltimo caso el plazo de entrega se sujetarĆ” al Instructivo y Manual de Procedimientos elaborados y aprobados para el efecto.

La certificaciĆ³n del avalĆŗo o de datos catastrales, no constituyen reconocimiento, fraccionamiento u otorgamiento de titularidad del predio, sĆ³lo expresarĆ” los datos, el valor del suelo y edificaciones, que consten en el Registro Catastral, aprobados mediante la presente Ordenanza por el Gad Municipal del CantĆ³n Jipijapa. El tratamiento de los datos y situaciones de tenencia que se presentaren, serĆ”n atendidos de acuerdo con los procedimientos que regule el Departamento de AvalĆŗos y Catastros, aprobado.

Art. 34.- DE LA PRESENTACIƓN DE ESCRITURAS EN TRANSFERENCIA DE DOMINIO POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES.- Toda persona natural o jurĆ­dica, que de cualquier forma legal adquiera el dominio de bienes inmuebles del cantĆ³n, estĆ” obligado a catastrarla en el Departamento de InformaciĆ³n, AvalĆŗos y Catastros en un plazo no mayor de 30 dĆ­as calendario desde la inscripciĆ³n en la RegistradurĆ­a de la Propiedad, adjuntando copia del instrumento pĆŗblico de dominio, debidamente inscrito en la RegistradurĆ­a de la Propiedad, para que conste en el inventario catastral.

Cuando la actualizaciĆ³n en el catastro se la realice presentando una escritura en la que hayan transcurrido mĆ”s de tres meses calendarios desde la fecha de inscripciĆ³n, el contribuyente deberĆ” adjuntar certificado de solvencia actualizado, emitido por el Registrador de la Propiedad del cantĆ³n JIPIJAPA.

Art. 35.- FACULTAD SANCIONADORA DEL DIRECTOR DE AVALƚOS Y CATASTROS.- El Director de InformaciĆ³n, AvalĆŗos y Catastros solicitarĆ” a la mĆ”xima Autoridad, se imponga las siguientes sanciones en cada caso, debiendo aplicarse el debido proceso:

1. Los servidores municipales que por negligencia u otra causa dejaren de avaluar una propiedad o realizaren avalĆŗos por debajo o sobre del avalĆŗo real del predio y no justificaren su conducta, serĆ”n sancionados con una multa equivalente al veinticinco por ciento y hasta el cien por ciento de la remuneraciĆ³n mensual bĆ”sica mĆ­nima unificada del trabajador en general. AdemĆ”s, cuando se comprobare o hubiere graves presunciones de dolo, el director que conociera el caso comunicarĆ” esta situaciĆ³n a la mĆ”xima Autoridad en peticiĆ³n fundamentada, solicitando que se disponga un sumario administrativo al servidor municipal, sin perjuicio de las sanciones legales a que diere lugar.

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2. Cuando los Notarios y/o el Registrador de la Propiedad hubiere efectuado escrituras e inscripciones en sus registros, sin haber exigido los requisitos que se disponen en la presente ordenanza, incurrirĆ”n en sanciĆ³n de multa equivalente a tres remuneraciones mensuales bĆ”sicas mĆ­nimas unificadas del trabajador en general, sin perjuicio del cobro de los tributos respectivos.

3. Los Notarios o el Registrador de la Propiedad, que incumplieren con el envĆ­o oportuno de la informaciĆ³n prevista en esta Ordenanza, serĆ”n castigados, en la primera ocasiĆ³n, con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneraciĆ³n mensual bĆ”sica mĆ­nima unificada del trabajador en general. En cada reincidencia subsiguiente, se duplicarĆ” la multa hasta llegar al doscientos cincuenta por ciento (250%) de dicha remuneraciĆ³n.

Art. 36.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Las infracciones tributarias que cometieren los contribuyentes, esto es, los delitos, contravenciones y faltas reglamentarias de las normas contempladas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, el CĆ³digo Tributario y la presente Ordenanza, estarĆ”n sujetas a las sanciones que para el ilĆ­cito tributario contempla el Libro Cuarto de dicho CĆ³digo Tributario.

Art. 37.- MULTAS POR NEGAR INFORMACIƓN O POR DATOS FALSOS.- Los sujetos pasivos que se negaren a facilitar datos o a efectuar las declaraciones necesarias que permitan realizar los avalĆŗos de la propiedad, serĆ”n sancionados por el GAD Municipal, previa notificaciĆ³n escrita del Jefe de AvalĆŗos y Catastros, con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%o) de la remuneraciĆ³n mensual bĆ”sica mĆ­nima unificada del trabajador en general, que estuviere vigente en ese mes. La primera reincidencia se sancionarĆ” con el cien por ciento (100%o) de dicha remuneraciĆ³n. La segunda reincidencia causarĆ” una multa igual al ciento cincuenta por ciento (150%o) de esa remuneraciĆ³n.

Los sujetos pasivos que, por culpa o dolo, proporcionen datos tributarios falsos, serƔn sancionados con multas iguales al doble de las estipuladas en el inciso anterior, observando el mismo procedimiento allƭ establecido, sin perjuicio de las acciones legales que pueda solicitar el GAD a las autoridades correspondientes

Estas multas deberƔn ser pagadas por el infractor dentro de los primeros treinta dƭas de haberle sido notificadas por el Tesorero Municipal. Vencido ese plazo, se recaudarƔn por la vƭa coactiva.

Art. 38.- SUPLETORIEDAD Y PREEMINENCIA ā€“En todos los procedimientos y aspectos no contemplados en esta Ordenanza, se aplicarĆ”n las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el COOTAD y en el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, Normas tĆ©cnica de AvalĆŗos, Ley de PlusvalĆ­a, de manera obligatoria y supletoria.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Queda derogada la ORDENANZA PARA LA FORMACIƓN Y ADMINISTRACIƓN DE LA INFORMACIƓN

PREDIAL; DETERMINACIƓN DEL AVALƚO DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DEL CANTƓN JIPIJAPA, BIENIO 2016- 2017; asĆ­ como todas las Ordenanzas y demĆ”s disposiciones expedidas sobre el impuesto predial urbano y rural, que se le opongan y que fueron expedidas con anterioridad a la presente.

DISPOSICIƓN FINAL

VIGENCIA: La presente Ordenanza, serĆ” sancionada por el seƱor Alcalde y promulgada en la Gaceta Oficial y en el dominio web de la instituciĆ³n municipal, y entrarĆ” en vigencia a partir del mes de enero del 2018. Por tratarse de una normativa que contiene disposiciones de carĆ”cter tributaria, deberĆ” ser publicado en el Registro Oficial.

DADO y firmado en la Sala de Sesiones del GAD Municipal del cantĆ³n Jipijapa, el uno de diciembre del aƱo dos mil diecisiete.

f.) Sr. Teodoro Humberto Andrade Almeida, Alcalde del GAD Municipal del CantĆ³n Jipijapa.

f.) Ab. Vicente Mera Vinueza, Secretario General del Concejo Municipal.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIƓN DE LA INFORMACIƓN PREDIAL; DETERMINACIƓN DEL AVALƚO DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DE LA CABECERA CANTONAL Y CABECERAS PARROQUIALES DEL CANTƓN JIPIJAPA, PARA EL BIENIO 2018-2019, al amparo de lo que determina el artĆ­culo 322 inciso tercero, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, la antes referida Ordenanza, fue discutida, analizada y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, en dos Sesiones Ordinarias PĆŗblicas, distintas, celebradas en los dĆ­as martes veintiocho de noviembre; y, viernes uno de diciembre respectivamente, del aƱo dos mil diecisiete.

Jipijapa, 04 de Diciembre de 2017

f.) Ab. Vicente Vera Vinueza, Secretario General del Concejo Municipal.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN JIPIJAPA.

Jipijapa, a los cuatro dĆ­as del mes de Diciembre del aƱo dos mil diecisiete, a las 09H00.- VISTOS: De conformidad con lo que dispone el Art. 322, Inciso cuarto, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, REMITO al SeƱor Teodoro Humberto Andrade Almeida, Alcalde del GAD Municipal del cantĆ³n Jipijapa, Provincia de ManabĆ­, en original y copias de igual tenor y efectos legales, la ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIƓN DE LA INFORMACIƓN

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PREDIAL; DETERMINACIƓN DEL AVALUƓ DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DE LA CABECERA CANTONAL Y CABECERAS PARROQUIALES DEL CANTƓN JIPIJAPA, PARA EL BIENIO 2018-2019, para su SANCIƓN Y PROMULGACIƓN

Jipijapa, 04 de Diciembre de 2017

f.) Ab. Vicente Vera Vinueza, Secretario General del Concejo Municipal.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN JIPIJAPA.

Jipijapa a los cuatro dĆ­as del mes de diciembre del aƱo dos mil diecisiete a las 11H00. VISTOS: De conformidad con lo que determina el Art. 322, Inciso cuarto, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIƓN DE LA INFORMACIƓN PREDIAL; DETERMINACIƓN DEL AVALƚO DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS

Y RURALES DE LA CABECERA CANTONAL Y CABECERAS PARROQUIALES DEL CANTƓN JIPIJAPA, PARA EL BIENIO 2018-2019; y, AUTORIZO su PROMULGACIƓN y PublicaciĆ³n en la gaceta oficial, en la pĆ”gina Web de la Municipalidad, y su posterior publicaciĆ³n en el Registro Oficial., al amparo de lo que determina el Art. 324 del COOTAD.

Jipijapa, 04 de Diciembre de 2017

f.) Sr. Teodoro Andrade Almeida, Alcalde del GAD Municipal del CantĆ³n Jipijapa.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN JIPIJAPA.

A los cinco dĆ­as del mes de Diciembre del aƱo dos mil diecisiete, el seƱor Teodoro Humberto Andrade Almeida, Alcalde del GAD Municipal del CantĆ³n Jipijapa, Provincia de ManabĆ­, al amparo de lo que determina los Art. 322 inciso cuarto; y el Art. 324 inciso primero del COOTAD, siendo los cuatro dĆ­as del mes de Diciembre del aƱo dos mil diecisiete a las 11H00, SANCIONƓ, FIRMƓ Y AUTORIZƓ LA PROMULGACIƓN, de la presente ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIƓN DE LA INFORMACIƓN PREDIAL; DETERMINACIƓN DEL AVALƚO DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DE LA CABECERA CANTONAL Y CABECERAS PARROQUIALES DEL CANTƓN JIPIJAPA, PARA EL BIENIO 2018-2019. Lo Certifico.

Jipijapa, 05 de Diciembre de 2017

f.) Abg. Vicente Vera Vinueza, Secretario General del Concejo Municipal.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PUTUMAYO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el Art. 3 establece que es un deber primordial del Estado: Ā«Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular….el agua para sus habitantesĀ»; norma concordante con la norma constitucional del Art. 12 que expresa: Ā«El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratĆ©gico de uso pĆŗblico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida Ā«;

Que, la norma constitucional en el Art. 264, indica que los gobiernos municipales tiene la competencia exclusiva para: Ā«Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la leyĀ»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en el Art. 137, establece: Ā«Las competencias de prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarĆ”n los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y polĆ­ticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes … Las competencias de prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarĆ”n los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas Ā«;

Que, el mismo artĆ­culo 137 del COOTAD, en su Ćŗltima parte, indica: Ā«Los precios y tarifas de estos servicios serĆ”n equitativos, a travĆ©s de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos econĆ³micos, para lo cual se establecerĆ”n mecanismos de regulaciĆ³n y control, en el marco de las normas nacionales Ā«;

Que, el indicado COOTAD en el Art. 566, expresa: Ā«Las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n aplicar las tasas retributivas de servicios pĆŗblicos que se establecen en este CĆ³digo. El segundo inciso del referido artĆ­culo seƱala: Sin embargo, el monto de las tasas podrĆ” ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilizaciĆ³n no debe limitarse por razones econĆ³micas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este CĆ³digo se fijarĆ” por ordenanza Ā«;

Que, el COOTAD en el Art. 568 expresa que las tasas serƔn reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano,

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tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestaciĆ³n de los servicios, de agua potable; alcantarillado y canalizaciĆ³n;

Que, el COOTAD en el Art. 57 establece que son atribuciones del Concejo Municipal: Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales…Ā» y, Ā«crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute Ā«;

Que, el Concejo Municipal expidiĆ³ la Ordenanza Municipal para el Servicio de Agua Potable del CantĆ³n, publicada en el Registro Oficial No. 107, de 19 de junio de 2003, en la cual se establece el sistema mediante el cual el I. Municipio de Putumayo, prestaba el servicio de agua potable;

Que, laAsamblea Nacional del Ecuador, desde la instalaciĆ³n de la Asamblea Constituyente expidiĆ³ nuevas normativas, entre ellas el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial COOTAD, lo que hace necesario actualizar las ordenanzas municipales de acuerdo a la normativa legal vigente y establecer un solo cuerpo legal que regule la prestaciĆ³n de los servicios de agua potable y de alcantarillado;

Que, se debe establecer procedimientos adecuados para los servicios que brinda la municipalidad, ya que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Putumayo, es el organismo responsable para garantizar a la poblaciĆ³n del CantĆ³n, el acceso al agua; asĆ­ como, el brindar los servicios sanitarios de alcantarillado que promuevan el buen vivir.

Que, no existe una ordenanza para la recaudaciĆ³n del servicio de agua fluvial y sanitario asĆ­ como los rubros para el cobro de las acometidas de estos sistemas.

Que, el alcantarillado fluvial y de aguas servidas se encuentran unidas y este es un motivo para que se produzca el colapso de los alcantarillados.

Que, no existe costo real por el servicio que presta el municipio por concepto del alcantarillado pluvial y sanitario.

Que, estamos en una parte de una topografĆ­a plana lo que existe el colapso de las tuberĆ­as de alcantarillado de aguas residuales, que hace falta la contrataciĆ³n constante de un vacuum.

Que, las aguas servidas se estĆ”n vertiendo al rĆ­o sin ningĆŗn tratamiento, sin considerar la afectaciĆ³n producida a las comunidades que se abastecen de este lĆ­quido directamente del rĆ­o por la afectaciĆ³n.

Que, es necesario brindar a la ciudadanĆ­a un mejor servicio de agua potable y alcantarillado para mejorar la salud de sus habitantes.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y literal a) y c) del Art. 57; Arts. 137y 566 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide la:

ORDENANZA PARA LA PRESTACIƓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO EN EL SECTOR RURAL DEL CANTƓN PUTUMAYO INCLUIDOS LOS SECTORES QUE HAN SIDO CONSIDERADOS COMO URBANOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL.

TƍTULO I

Disposiciones Generales

CapĆ­tulo I

Del Objeto, Ɓmbito de AplicaciĆ³n y Principios

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto: regular, administrar, controlar y garantizar la prestaciĆ³n de los servicios de Agua Potable y de Alcantarillado, que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Putumayo GADMP, otorgue a la ciudadanĆ­a del Ć”rea rural del cantĆ³n y del Ć”rea urbana de la parroquia Sansahuari.

Art. 2.-Ɓmbito de AplicaciĆ³n.- La Municipalidad brindarĆ” y garantizarĆ” el acceso a los servicios de Agua Potable y de Alcantarillado, a todos los habitantes que se encuentren dentro de la jurisdicciĆ³n del sector rural CantĆ³n Putumayo; asĆ­ como del Ć”rea urbana de la parroquia Sansahuari.

Art. 3.- Principios.- Para la aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, los servicios que preste el GADMP, se sujetarĆ”n a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, calidad, sustentabilidad, legalidad, igualdad y proporcionalidad.

CapĆ­tulo II Glosario de TĆ©rminos

Art. 4.- La presente ordenanza se sujetarƔ al siguiente glosario de tƩrminos:

Agua.- LĆ­quido que en nuestro medio puede tener varios orĆ­genes y destinos, de acuerdo a los cuales se le califica y asĆ­ podemos hablar de: agua pluvial (procede de la lluvia); agua de manantial (procede de mantos subterrĆ”neos); y, agua industrial (procede del proceso de producciĆ³n industrial).

Agua Potable.- LĆ­quido incoloro e insĆ­pido que se puede encontrar en estado natural o ser producido a travĆ©s de un proceso de purificaciĆ³n. Sirve para el consumo humano y animal.

Agua Residual.- LĆ­quido producto de los desechos humanos o animales, asĆ­ como tambiĆ©n producto del desecho de diferentes procesos de utilizaciĆ³n como el industrial y comercial.

Calidad de Agua.- Es la caracterĆ­stica que debe cumplir el agua para considerarla apta para el consumo humano, determinada por los anĆ”lisis fĆ­sico, quĆ­mico y bacteriolĆ³gico.

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Cobertura de Servicio.- Es el porcentaje de poblaciĆ³n servida, expresada en el Ć”rea a la cual llegan los servicios de agua potable y alcantarillado.

Colector- Es la tuberĆ­a que recibe las aguas de las tuberĆ­as de las viviendas, para conducirlas hacia un interceptor, un emisor o la planta de tratamiento.

Continuidad del Servicio.- Es el abastecimiento ininterrumpido del servicio de agua potable a la poblaciĆ³n.

COOTAD.- CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

UAPA. – Unidad de Agua Potable y Alcantarillado.

Descarga domiciliaria.- Es la obra hidrƔulica que permite el desalojo de las aguas lluvias y residuales de las edificaciones.

DotaciĆ³n de Agua Potable.-Es la cantidad de agua asignada a cada habitante considerando todos los consumos de los servicios y las pĆ©rdidas fĆ­sicas que existen en cualquier sistema de distribuciĆ³n, su unidad es Its (litros) /hab (habitante) /dĆ­a.

Efectividad.- Es el porcentaje con el cual se puede medir la relaciĆ³n entre los resultados logrados y los resultados propuestos, el cual permite medir el grado de cumplimiento de los objetivos planificados.

Eficiencia de RecaudaciĆ³n.- Es el nivel de verificaciĆ³n del consumo de agua potable (micro mediciĆ³n) y el valor recaudado por la prestaciĆ³n del servicio a los usuarios.

GADMP- Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Putumayo.

Indicador- Son el conjunto de datos referidos al servicio cuyo anƔlisis indica el grado de cumplimiento de los niveles de servicio previamente establecidos.

Para el caso de la aplicaciĆ³n de la presente ordenanza los indicadores son:

a) Financieros.- Un indicador financiero es una relaciĆ³n de las cifras extractadas de los estados financieros y demĆ”s informes de la UAPA con el propĆ³sito de formarse una idea como acerca del comportamiento de la Municipalidad; se entienden como la expresiĆ³n cuantitativa del comportamiento o el desempeƱo de toda la Entidad o una de sus partes, cuya magnitud al ser comparada con algĆŗn nivel de referencia, puede estar seƱalando una desviaciĆ³n sobre la cual se tomaran acciones correctivas o preventivas segĆŗn el caso.

b) Productivos.- Es un sistema de acciones que se encuentran interrelacionadas de forma dinĆ”mica y que se orienta a la transformaciĆ³n de ciertos elementos, de esta manera los elementos de entrada pasan a ser elementos de salida.

c) Comercial- AnƔlisis entre la oferta y la demanda.

Medidor de Agua.- Artefacto que permite contabilizar la cantidad de agua que pasa a travĆ©s de Ć©l y es utilizado en las instalaciones residenciales, comerciales, industriales y pĆŗblicos de los acueductos para realizar los cobros pertinentes a los usuarios del mismo.

Micro mediciĆ³n.- Es la toma de lecturas que se efectĆŗa periĆ³dicamente a los medidores instalados en domicilios, locales y centros comerciales, industrias y entidades pĆŗblicas de los abonados de agua potable.

Sostenibilidad del Servicio.- Es el indicador en porcentaje que se obtiene del resultado entre el sistema tarifario y los gastos incurridos para brindar el servicio de agua potable y alcantarillado.

Tarifa (agua).- Es el valor unitario del metro cĆŗbico de agua, resultante del anĆ”lisis entre los ingresos recaudados por concepto de agua potable y alcantarillado y los gastos generados por la UAPA para brindar el servicio de agua potable.

Tasa.- Es el tributo que los usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado pagan por la prestaciĆ³n del mismo.

Toma Domiciliaria.- Es la instalaciĆ³n que se deriva de la red de distribuciĆ³n de agua para conectarse a la red interna del usuario.

TƍTULO II

De los Sistemas, De los Servicios y Del Registro

CapĆ­tulo I De los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado

Art. 5.- De los Sistemas.- Los servicios de agua potable y alcantarillado comprende los siguientes sistemas:

1. El Servicio de Agua Potable contempla los sistemas de:

  1. ProducciĆ³n: es la captaciĆ³n y conducciĆ³n de agua cruda, tratamiento y conducciĆ³n de agua tratada.
  2. DistribuciĆ³n: es el almacenamiento y redes de distribuciĆ³n.
  3. InterconexiĆ³n: son los dispositivos de entrega del servicio al usuario y conexiones domiciliarias, se consideran ademĆ”s la mediciĆ³n del consumo y piletas pĆŗblicas.

2. El Servicio de Alcantarillado Sanitario y Pluvial contempla los sistemas de:

  1. RecolecciĆ³n.- Es la captaciĆ³n y transporte de aguas servidas que se generan en los predios particulares y se desfogan a una red pĆŗblica.
  2. Conexiones Domiciliarias.- Es el empate mediante tuberĆ­as que se instalan de un predio a travĆ©s de una red interna al sistema de alcantarillado pĆŗblico.

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  1. Sumideros.- Recolectores de aguas lluvias que se encuentran ubicados tĆ©cnicamente en calles, avenidas, parques, plazas y otros bienes de uso pĆŗblico.
  2. Red de Alcantarillado.- Es el sistema de estructuras y tuberĆ­as usado para la recolecciĆ³n y transporte de aguas residuales y pluviales de una poblaciĆ³n desde el lugar en que se generan hasta el sitio en que se vierten al medio natural o se tratan.
  3. Emisores.- Son los conductos que reciben aguas de uno o varios colectores o interceptores y su funciĆ³n es conducir aguas residuales al sitio que se descarguen al medio natural o se traten.
  4. Tratamiento y DisposiciĆ³n de las Aguas Servidas.- Es el conjunto de operaciones unitarias de tipo fĆ­sico, quĆ­mico y biolĆ³gico, cuya finalidad es la eliminaciĆ³n o reducciĆ³n de la contaminaciĆ³n.
  5. RecolecciĆ³n y DisposiciĆ³n de Aguas Lluvias.- Es el sistema de estructuras y tuberĆ­as empleado para la recogida y transporte de aguas pluviales, desde drenajes pĆŗblicos y privados hasta el sitio en que se vierten al medio natural o se traten.

h) DisposiciĆ³n Sanitaria de Excretas, Letrinas y Fosas SĆ©pticas.- Son los medios utilizados a travĆ©s de los cuales se arrojan las deposiciones humanas con el fin de almacenarlas y aislarlas para asĆ­ evitar la propagaciĆ³n de enfermedades.

CapĆ­tulo II

De los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

Art. 6.- De los Servicios.- El GADMP a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Agua Potable, Alcantarillado y ComercializaciĆ³n UAPA, brinda a los habitantes del CantĆ³n Putumayo los servicios de agua potable y alcantarillado, los cuales se sujetaran a las normas tĆ©cnicas que se detallan en los siguientes artĆ­culos.

Art. 7.- Del Servicio de Agua Potable.- Los usuarios recibirƔn el servicio de agua potable a travƩs de una acometida desde la matriz hasta la lƭnea de fƔbrica.

Para el caso de viviendas, se lo realizarĆ” mediante una acometida con un diĆ”metro de media pulgada. Para el caso de multifamiliares, conjuntos habitacionales e inmuebles declarados en propiedad horizontal, servicio industrial y cualquier edificaciĆ³n que requiera una acometida de mayor al diĆ”metro a media pulgada, se brindarĆ” el servicio previa presentaciĆ³n de los estudios hidrĆ”ulicos, incluida la cisterna mĆ”s el equipo de presurizaciĆ³n en base a las normas de diseƱo de la UAPA, en que se determinarĆ” el diĆ”metro a utilizarse.

Art. 8.- Del servicio de alcantarillado.- Los usuarios recibirƔn el servicio de alcantarillado mediante acometidas desde la matriz hasta la lƭnea de fƔbrica, debiendo respetarse el tipo de alcantarillado, ya sea separado (pluvial y sanitario) o combinado.

CapĆ­tulo III

Del Registro de Consumo

Art. 9.- Registro de Consumo.- El registro del consumo de agua potable se lo efectuarĆ” a travĆ©s de medidores instalados para cada una de las viviendas (domicilios), locales y centros comerciales, industrias y entidades pĆŗblicas en la fachada frontal para una fĆ”cil toma de lectura del consumo. En caso de que no sea posible la instalaciĆ³n en la parte frontal, la UAPA previo un anĆ”lisis tĆ©cnico del Jefe de ComercializaciĆ³n, determinarĆ” el lugar a ser colocado el medidor.

En caso que, se brinde el servicio y no se encuentre instalado el medidor o el mismo se encuentre en mal estado, se registrarĆ” el consumo mediante una tarifa fija presuntiva; sin embargo el propietario de la vivienda obligatoriamente deberĆ” solicitar al UAPA un medidor en el plazo no mayor a 90 dĆ­as, caso contrario la UAPA procederĆ” a colocar el medidor y el costo se emitirĆ” en la factura de consumo.

En caso que, el personal de lectores de la UAPA no pueda por cualquier causa realizar la toma de lectura de un predio que cuente con medidor y con el servicio de agua potable, el Departamento TĆ©cnico de la UAPA, registrarĆ” como consumo del mes del cual no se pudo obtener la lectura, el valor correspondiente al consumo generado el mes anterior.

Los conjuntos habitacionales e inmuebles que se encuentran declarados en propiedad horizontal y concluida su construcciĆ³n en su totalidad, podrĆ”n solicitar al GADMP autorice que cada vivienda cuente con medidores individuales; esta norma no se aplica a centros comerciales. La UAPA, previa a una inspecciĆ³n e informe tĆ©cnico determinarĆ” si es procedente la individualizaciĆ³n; de ser factible determinarĆ” el lugar donde se instalarĆ”n los medidores, para lo cual se proveerĆ” de medidores individuales de media pulgada a cada vivienda y para las Ć”reas comunales, cuyos valores de acometida domiciliaria e instalaciĆ³n de medidor serĆ” de cuenta de cada propietario o del administrador del Conjunto Habitacional para el caso de Ć”reas comunales. En caso que se determine que tĆ©cnicamente no es posible individualizar el consumo, se mantendrĆ” un solo medidor para el inmueble declarado en propiedad horizontal o conjunto.

TĆ­tulo III

Facultades y Obligaciones de la UAPA

CapĆ­tulo I

De las Facultades de la UAPA

Art. 10.- Facultades de la UAPA.- A la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado UAPA le corresponde:

  1. Autorizar al personal a su cargo para que realice las acometidas, para brindar los servicios de agua potable y alcantarillado;
  2. Instalar a costa del usuario, las obras necesarias para realizar la instalaciĆ³n de las acometidas desde la matriz a la lĆ­nea de fĆ”brica en condiciones tĆ©cnicas y reglamentarias;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 47

3. Realizar el cambio de los medidores de agua potable, cuando la luna de Ʃste, se encuentre cristalizada y/o opaca y no permitan la toma de lectura del consumo diario; asƭ como, cuando los medidores se encuentran con alguna tipo de averƭa y/o daƱo;

  1. Suspender el servicio hasta que se concluya las reparaciones en caso de comprobarse que existan desperfectos considerables en las instalaciones interiores de los inmuebles, no acordes con las normas, tĆ©cnicas, sanitarias o provisiĆ³n normal del servicio;
  2. Imponer sanciones a los usuarios por cometer infracciones a la presente ordenanza;
  3. Proceder al desmantelamiento de las conexiones e instalaciones clandestinas y bypass, se procederĆ” al retiro de los materiales y elementos usados en las mismas;
  4. Suspender el servicio de agua potable previo aviso o sin Ć©l, a uno o varios sectores del CantĆ³n, para efectuar reparaciones en los sistemas de conducciĆ³n, por desperfectos o daƱos al mismo, ocasionados por eventos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la provisiĆ³n normal del servicio;
  5. Suspender el servicio al predio, por peticiĆ³n del abonado cuando la propiedad estĆ© deshabitada o se trate de un terreno baldĆ­o;
  6. Adoptar las acciones legales en contra de los usuarios que mantengan obligaciones vencidas con el GADMP por falta de pago de los servicios agua potable y alcantarillado, con el fin de recaudar y recuperar los valores correspondientes;
  1. Mantener actualizado el registro de usuarios y su consumo mensual de agua potable; y,
  2. Coordinar con los demƔs departamentos municipales para que realicen: Cobros por consumo, multas, coactivas, en lo referente a servicios de agua potable y alcantarillado, conexiones y reconexiones.

CapĆ­tulo II

De las Obligaciones de la UAPA

Art. 11.- Obligaciones de la UAPA.- Son obligaciones de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado, las siguientes:

1. Realizar una operaciĆ³n eficiente de los sistemas de agua potable y alcantarillado, optimizando los recursos municipales;

  1. Brindar un adecuado mantenimiento y soporte tĆ©cnico a las redes de los sistemas de agua potable y alcantarillado, garantizando la prestaciĆ³n de servicios de calidad;
  2. Garantizar que la calidad del agua que se distribuye en el cantĆ³n, cumpla con los estĆ”ndares de calidad y sea apta para el consumo humano;
  3. Verificar previamente que las calles, avenidas, caminos y pasajes donde se van a ejecutar obras de adoquinado y/o pavimentaciĆ³n, cuenten con las redes de agua potable y alcantarillado; y que Ć©stas, se encuentren conectadas

mediante acometidas domiciliarias de agua potable y alcantarillado a los predios colindantes con las referidas vĆ­as;

  1. Registrar a los nuevos usuarios al catastro de abonados de agua potable y alcantarillado de la UAPA, en el plazo de 30 dĆ­as a partir de la instalaciĆ³n de una nueva acometida para el servicio del lĆ­quido vital y alcantarillado;
  2. Suspender el servicio de agua potable, cuando exista un riesgo inminente de contaminaciĆ³n o cuando Ć©ste se haya producido en la red de agua potable, sus fuentes de provisiĆ³n, captaciĆ³n, tanques de almacenamiento, distribuciĆ³n y plantas de tratamiento del lĆ­quido vital, que de no suspenderse pueda ponerse en peligro la salud de la poblaciĆ³n;
  3. Suspender el servicio de agua potable, a los abonados que se encuentren en mora por tres meses, en la cancelaciĆ³n de las obligaciones generadas por consumo y/o instalaciĆ³n del servicio de agua potable y alcantarillado;
  4. Instalar, reinstalar y reubicar acometidas domiciliarias y medidores para la prestaciĆ³n de los servicios;
  5. Revisar periĆ³dicamente que los sellos colocados en los medidores no sean violentados, abiertos o destruidos y en caso de verificar que este hecho suceda, proceder con la sanciĆ³n correspondiente y el cambio oportuno a costa del beneficiario;
  1. Realizar el tendido de redes pĆŗblicas de agua potable y alcantarillado; asĆ­ como, su reparaciĆ³n, tanto por administraciĆ³n directa o mediante los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica establecidos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica;
  2. Reparar las averĆ­as de las conexiones domiciliarias desde la red pĆŗblica de agua potable y/o alcantarillado hasta la lĆ­nea de fĆ”brica, sin gravamen alguno para el propietario en casos de caso fortuito o fuerza mayor;
  3. Poner en conocimiento dĆ©la Alcaldesa o el Alcalde y por su intermedio al Concejo Municipal hasta el 30 de enero de cada aƱo, el balance anual de las cuentas de Agua Potable y Alcantarillado, a fin de que el Cuerpo Colegiado adopte, previo los informes tĆ©cnicos correspondientes, las medidas necesarias al sistema tarifario que cubran las necesidades productivas, operacionales, administrativas y de inversiĆ³n que garanticen la prestaciĆ³n de un servicio de calidad por parte del GADMP; y,

13. Entregar a la Alcaldesa o al Alcalde, asĆ­ como al Concejo Municipal la informaciĆ³n relacionada al servicio de agua potable y alcantarillado, cuando el Ejecutivo o el Cuerpo Colegiado del GADMP, lo requieran.

TƍTULO IV

Tasas de Agua Potable y de Alcantarillado

CapĆ­tulo

I De la PlanificaciĆ³n para el Buen Vivir

Art. 12.- PlanificaciĆ³n.- La UAPA planificarĆ” y elaborarĆ” proyectos, programas y planes, a fin de otorgar los servicios

48 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

de agua potable y alcantarillado a toda la poblaciĆ³n que resida en la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n Putumayo, brindando un servicio de calidad, implantando nuevas redes y tuberĆ­as; y, reemplazando las ya existentes que hayan cumplido su vida Ćŗtil; a fin de garantizar el buen vivir, sumak, kawsay.

Art. 13.- PlanificaciĆ³n Basada en Indicadores.- La Unidad de Agua Potable y Alcantarillado continuarĆ” con la elaboraciĆ³n de Planes EstratĆ©gicos y Planes Operativos Anuales, basados en un sistema de indicadores de gestiĆ³n que permitan evaluar resultados periĆ³dicamente. Los indicadores bĆ”sicos a considerar serĆ”n los siguientes: Comerciales, productivos, fisicos y de cobertura.

CapĆ­tulo II

Tasa de Agua Potable y Tasa de OperaciĆ³n

y Mantenimiento de Alcantarillado

Art. 14.- Tasa.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Putumayo, a travĆ©s de la presente ordenanza establece la tasa por conceptos de: Agua potable y de alcantarillado, las mismas que se aplicarĆ”n de acuerdo a los parĆ”metros establecidos en los siguientes artĆ­culos.

Art. 15.- Tarifas y Subsidios.-Previo conocimiento y anĆ”lisis de la ComisiĆ³n correspondiente, el Concejo Municipal, por pedido de la UAPA modificarĆ” anualmente de ser necesario las tarifas por los servicios, de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza.

Dichas tarifas son establecidas teniendo como objetivo la sostenibilidad financiera del sistema, que le permita brindar servicios de calidad de acuerdo a sus objetivos, y permitir la recuperaciĆ³n de los costos, asĆ­ como, asegurar las inversiones futuras en los diversos sistemas, bajo un enfoque de sostenibilidad eficiente del servicio.

Para ello, la tarifa debe producir ingresos suficientes para cubrir la totalidad de los gastos de explotaciĆ³n, de operaciĆ³n y mantenimiento, administraciĆ³n, depreciaciĆ³n y amortizaciones. AdemĆ”s, debe asegurar que la generaciĆ³n de fondos sea suficiente para atender el servicio de su deuda.

Como parte el plan tarifario se deberĆ” considerar el otorgar subsidios equitativos y justos para facilitar el acceso a los servicios a los grupos poblacionales en situaciĆ³n de riesgo de acuerdo a lo establecido en el Art. 137 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

La UAPA mantendrĆ” actualizado el catastro de usuarios y elaborarĆ” anualmente su propuesta de Plan Tarifario.

Art. 16.- MetodologĆ­a.- El establecimiento de las tasa de agua potable y la tasa de operaciĆ³n y mantenimiento de alcantarillado se fijarĆ” de acuerdo a la siguiente metodologĆ­a:

a) TASA DE AGUA POTABLE:

La metodologĆ­a para el incremento anual de las tarifas de agua potable serĆ” igual a la diferencia que se obtiene

entre ingresos y gastos (expresado en porcentaje) y que se requiere para llegar a un equilibrio entre ambos factores, para lo cual se considerarĆ”:

INGRESOS:

Todas las cuentas, que consiste en los rubros de ingresos generadores por la UAPA, que son: A (Ingreso Actual)

GASTOS:

  1. Corriente
  2. ProducciĆ³n
  3. InversiĆ³n
  • Agua Potable (excluyendo el rubro de obra pĆŗblica puntual, que serĆ” determinado de acuerdo a la Ordenanza de ContribuciĆ³n Especial de Mejoras)
  • Alcantarillado (excluyendo el rubro por obra pĆŗblica)
  1. Capital.
  2. Servicio de la deuda.

Total Gasto = 1+2+3+4+5 es equivalente: B (Gasto Actual)

El porcentaje para obtener el incremento de la tasa de agua potable se obtiene aplicando la siguiente fĆ³rmula: A menos B es igual a C, cuyo resultado es la diferencia entre el ingreso menos el gasto.

A-B= C Cx100=D A D = % tasa de agua potable a incrementarse

b) TASA DE OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE ALCANTARILLADO

OBJETIVO DE LA TASA.- Cubrir el costo por los servicios de operaciĆ³n y mantenimiento de la red de alcantarillado.

HECHO GENERADOR.- El hecho generador del tributo que se regula en la presente ordenanza estĆ” constituido por la prestaciĆ³n de los servicios de alcantarillado, a las personas naturales y jurĆ­dicas del CantĆ³n Putumayo.

SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de esta Tasa en calidad de contribuyentes o responsables del tributo, las personas naturales y jurĆ­dicas que de manera directa o indirecta reciban el servicio de alcantarillado.

BASE IMPONIBLE.- La base Imponible para la determinaciĆ³n de esta tasa serĆ” igual al valor que estĆ” establecido como consumo mensual por el consumo de agua potable, sin tomar en cuenta otros conceptos.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 49

Tarifa.- Sobre esta base imponible, se aplicarĆ”n el 38% correspondiente a la tasa por operaciĆ³n y mantenimiento del sistema de alcantarillado.

MetodologĆ­a para establecer la tarifa de la tasa de operaciĆ³n y mantenimiento del sistema de alcantarillado pĆŗblico.

INGRESOS: La recaudaciĆ³n efectiva proyectada anual, del valor del servicio de agua potable (cuenta suministro), equivalente a: X

GASTOS:

  1. Gastos de personal.
  2. Bienes y servicios de consumo
  3. Gasto de capital, mantenimiento y reparaciones
  4. OperaciĆ³n de plantas de tratamiento de aguas servidas

Total de gastos = 1+2+3+4, equivalente a: Y

El porcentaje para obtener la tasa de operaciĆ³n y mantenimiento de alcantarillado se obtiene aplicando la siguiente fĆ³rmula: Y dividido para X multiplicado por 100

Y

ā€” x 100 = tota de operaciĆ³n y mantenimiento de alcantarillado

X

El porcentaje de esta tasa, en ningĆŗn caso serĆ” menor a la que ya se estĆ” aplicando, en el caso de llegar a darse este evento, se mantendrĆ” el porcentaje del aƱo que finaliza.

CapĆ­tulo III

TarijƔs Presuntivas

Art. 17.- Tarifas Presuntivas.- Si la acometida domiciliaria se encontrare sin medidor o el medidor daƱado y exista consumo, se aplicarĆ” una tarifa fija mensual, hasta que se instale el medidor o cambie el mismo, la tarifa presuntiva establecida serĆ”, el consumo mĆ”s alto del Ćŗltimo aƱo.

En los predios que se encuentren en construcciĆ³n con servicio de agua sin medidor, se aplicarĆ” una tarifa fija mensual de 30 m3.

CapĆ­tulo IV CategorizaciĆ³n de Predios

Art. 18.- CategorizaciĆ³n de Predios.- Los usuarios que reciben el servicio de agua potable, se les establecerĆ”n diferentes tarifas en funciĆ³n al uso que el dueƱo le otorga a la edificaciĆ³n del predio.

Art. 19.- Tipos de Tarifas. – Las categorĆ­as que se establecen para la aplicaciĆ³n de la presente ordenanza, son: residencial; comercial e industrial;

I. Categorƭa Residencial Rural.- Abarca a todos aquellos abonados que utilizan el servicio con objeto de atender necesidades vitales y corresponde a los predios y edificaciones destinados exclusivamente para vivienda. Dentro del sector Rural, considerƔndose ademƔs dentro de esta categorƭa al sector urbano de la parroquia Sansahuari.

CATEGORƍA RESIDENCIAL RURAL

AGUA POTABLE

TOTAL

ALCANTARILLADO

TOTAL

Rango m3

Tarifa USD

USD

Tarifa USD

USD

Inicial

Final

BƔsica

Excedente

0

10

3.00

0.00

3.00

50%

1.5

4.50

11

20

3.00

0.30

6.00

60%

3.6

9.60

21

30

3.00

0.40

10.00

70%

7

17.00

31

40

3.00

0.50

15.00

80%

12

27.00

41

50

3.00

0.60

21.00

90%

18.9

39.90

51

en adelante

3.00

1.80

21+1.8 c/ m3

100%

b) CategorĆ­a Comercial rural.- Abarca a todos aquellos abonados cuyo(s) predio(s) o edificaciĆ³n(es), estĆ”n destinadas a una actividad econĆ³mica, tales como: oficinas, bares, restaurantes, abarrotes, panaderĆ­as, fuentes de soda, heladerĆ­as, cafeterĆ­as, almacenes y bazares, despensas y similares, mercados; y, demĆ”s inmuebles o locales que se destinen exclusivamente para el comercio y que guarden relaciĆ³n con los enunciados anteriormente indicados.

50 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

CATEGORƍA COMERCIAL RURAL

AGUA POTABLE

TOTAL

ALCANTARILLADO

TOTAL

Rango m3

Tarifa USD

USD

Tarifa USD

USD

Inicial

Final

BƔsica

Excedente

0

10

6.00

0.00

6.00

50%

3

9.00

11

20

6.00

0.30

9.00

60%

5.4

14.40

21

30

6.00

0.40

13.00

70%

9.1

22.10

31

40

6.00

0.50

18.00

80%

14.4

32.40

41

50

6.00

0.60

24.00

90%

21.6

45.60

51

en adelante

6.00

1.80

24+1.8 c/ m3

100%

c) CategorĆ­a Industrial rural.- Abarca a todos aquellos abonados pertenecientes al sector rural y al sector urbano de la parroquia Sansahuari, cuyo(s) predio(s) o edificaciĆ³n(es), estĆ”n destinadas a una actividad econĆ³mica de carĆ”cter industrial, que utilicen o no el agua como materia prima, como son: empresas cuya actividad es la transformaciĆ³n de materia prima en bienes de consumo o comerciales; industrias destinadas a la elaboraciĆ³n de materiales de: construcciĆ³n, artĆ­culos de cabuya, caucho, escobas, jabones, envases, muebles y similares; estaciones de servicio (con o sin equipo para el lavado de toda clase de vehĆ­culos); terminales terrestres; lavadoras de vehĆ­culos; lavanderĆ­as, hoteles; hostales; moteles y/o residenciales; pensiones; baƱos; piscinas; complejos deportivos; cadenas comerciales y de abastecimiento; centros comerciales; estadios; camales; coliseos; galleras; hospitales y clĆ­nicas privadas; y, en general inmuebles destinados afines que guarden relaciĆ³n o semejanza con lo enunciado.

CATEGORƍA INDUSTRIAL RURAL

AGUA POTABLE

TOTAL

ALCANTARILLADO

TOTAL

Rango m3

Tarifa USD

USD

Tarifa USD

USD

Inicial

Final

BƔsica

Excedente

0

10

9.00

0.00

9.00

50%

4.5

13.50

11

20

9.00

0.30

12.00

60%

7.2

19.20

21

30

9.00

0.40

16.00

70%

11.2

27.20

31

40

9.00

0.50

21.00

80%

16.8

37.80

41

50

9.00

0.60

27.00

90%

24.3

51.30

51

en adelante

9.00

1.80

27+1.8 c/ m3

100%

CapĆ­tulo V De la Tasa por los Derechos de InstalaciĆ³n de Conexiones

Art. 20.- InstalaciĆ³n o Empate de TuberĆ­as y Medidores.- La UAPA serĆ” la responsable de instalar o empatar las redes internas de los predios particulares, a las redes pĆŗblicas de agua potable y de alcantarillado; asĆ­ como, la colocaciĆ³n tĆ©cnica de los medidores de agua potable.

Art. 21.- Tasa por Derechos de InstalaciĆ³n de Conexiones.- La municipalidad por los derechos de instalaciĆ³n y servicios que brinda individualmente a cada propietario de un predio, aplicarĆ” las siguientes tasas detalladas a continuaciĆ³n:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 51

Concepto de InstalaciĆ³n del Servicio

TASA VALOR USD

Derechos de ConexiĆ³n de Agua Potable en Urbanizaciones; Conjuntos Habitacionales; Inmuebles Declarados en Propiedad Horizontal y Cooperativas Ā«acometidas en lĆ­nea de FĆ”bricaĀ».

USD 60.00

Derechos de ConexiĆ³n y ReconexiĆ³n Agua Potable domiciliaria

USD 30.00

Medidor de Ā½’

El valor de instalaciĆ³n del medidor de agua de 1/2″ y sus accesorios serĆ” de 120 dĆ³lares mĆ”s IVA, prorrateados a 6 meses plazo, pudiendo modificarse este valor de acuerdo al porcentaje de alza del costo de adquisiciĆ³n.

Llave de corte

Mano de obra plomero-acometida

Mano de obra plomero-cambio de medidor

ExcavaciĆ³n y relleno

Readoquinado

Rotura manual de acera

Reempedrado

Rotura y anillado matriz

ExcavaciĆ³n y relleno en acometidas de Agua Potable.

Medidor de 1′

Los valores serĆ”n revisados conforme al costo de adquisiciĆ³n de los bienes que el GADMP adquiera.

Medidor de V/

Derechos de Alcantarillado

a) De 1 a 500 m2 se multiplicara cada m2 por 0.25 ctvs (m2 construcciĆ³n). El excedente de 500 m2 se multiplicarĆ” por 0.15 ctvs. cada m2

b) Sin ConstrucciĆ³n: De 1 a 500 m2 se multiplicara cada m2 por 0.25 ctvs (m2 del terreno). El excedente de 500 m2 se multiplicarĆ” por 0.15 ctvs. Cada m2.

c) Conjunto habitacionales y inmuebles declarados en propiedad horizontal se calcularĆ” el Ć”rea total de construcciĆ³n por 0.25 ctvs.

ExcavaciĆ³n, relleno y construcciĆ³n de acometidas de Alcantarillado Sanitario.

USD 180.00

ExcavaciĆ³n, relleno y construcciĆ³n de acometidas Alcantarillado Pluvial.

USD 180.00

Los valores que se detallan en el cuadro precedente, se cobrarƔn a cada uno de los predios beneficiarios.

Para el caso de Urbanizaciones; Conjuntos Habitacionales; Inmuebles declarados en Propiedad Horizontal y Cooperativas de Vivienda, el propietario de cada vivienda, casa, apartamento, departamento deberĆ” cancelarlo deforma individual.

52 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

TITULO V

Exenciones Tributarias y Entidades PĆŗblicas

CapĆ­tulo I

Exenciones Tributarias en la Tasa de Agua Potable

Art. 22.- Exenciones en la Tasa de Agua Potable.- La presente ordenanza establece las siguientes exenciones tributarias:

1. De acuerdo al Art. 15 de la CodificaciĆ³n de la Ley del Anciano, las personas mayores de 65 aƱos gozarĆ”n de una exenciĆ³n del 50% de un (1) medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta 20 metros cĆŗbicos. El exceso de estos lĆ­mites pagarĆ”n las tarifas normales. Los medidores que consten a nombre del beneficiario o su cĆ³nyuge o conviviente, pagarĆ”n la tarifa normal.

El peticionario deberĆ” presentar una solicitud por escrito a la mĆ”xima autoridad, para lo cual adjuntarĆ” la cĆ©dula de ciudadanĆ­a, o el carnĆ© de jubilado y pensionista del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, datos que deberĆ”n ser debidamente verificados por el GADMP. En caso que el peticionario no pueda presentar la solicitud personalmente, deberĆ” realizarlo mediante una autorizaciĆ³n escrita a una tercera persona, posteriormente un funcionario de la UAPA, realizarĆ” una inspecciĆ³n al predio, para comprobar la veracidad de la solicitud.

La UAPA llevarĆ” en un registro de las personas de la tercera edad que se encuentren beneficiadas por la exenciĆ³n establecida en el presente artĆ­culo y realizarĆ” anualmente una verificaciĆ³n de supervivencia de las personas mayores de 65 aƱos a travĆ©s de un censo o mediante la informaciĆ³n que emita el Registro Civil. En caso de determinar que la persona ha fallecido, procederĆ” a la anulaciĆ³n de la exenciĆ³n.

En caso de negativa a otorgar la exenciĆ³n, el GADMP deberĆ” informar al peticionario, por escrito y en forma motivada, los fundamentos de su resoluciĆ³n.

2. De acuerdo al Art. 79 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, las personas con discapacidad gozaran de una exenciĆ³n del 50% de un (1) medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta 20 metros cĆŗbicos. El exceso de estos lĆ­mites pagarĆ”n las tarifas normales. Los medidores que consten a nombre del beneficiario o su cĆ³nyuge o conviviente, pagarĆ”n la tarifa normal.

AdemĆ”s, las personas jurĆ­dicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad, debidamente acreditas por la autoridad nacional encargada de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, se exonera hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de consumo que causare el uso de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. El valor de la rebaja no podrĆ” exceder del veinticinco por ciento (25%) de la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador privado en general. En caso de que el consumo de los servicios exceda los valores objeto de rebaja y de generarse otros valores, los mismos se pagarĆ”n en base a la tarifa regular. El beneficio de rebaja del pago de los servicios, de ser el caso,

estarĆ” sujeto a verificaciĆ³n anual por parte de la instituciĆ³n prestadora de los servicios.

El peticionario deberĆ” presentar una solicitud por escrito a la mĆ”xima autoridad, para lo cual adjuntarĆ” la cĆ©dula de ciudadanĆ­a, o el carnĆ© de discapacidad, datos que deberĆ”n ser debidamente verificados por el GADMP. En caso que el peticionario no pueda presentar la solicitud personalmente, deberĆ” realizarlo mediante una autorizaciĆ³n escrita a una tercera persona, posteriormente un funcionario de la UAPA, realizarĆ” una inspecciĆ³n al predio, para comprobar la veracidad de la solicitud.

La UAPA llevarĆ” en un registro de las personas con discapacidad que se encuentren beneficiadas por la exenciĆ³n establecida en el presente artĆ­culo y realizarĆ” anualmente una verificaciĆ³n de supervivencia de las personas con discapacidad a travĆ©s de un censo o mediante la informaciĆ³n que emita el Registro Civil. En caso de determinar que la persona ha fallecido, procederĆ” a la anulaciĆ³n de la exenciĆ³n.

3. Se exonera el 50% del valor de consumo que causare el uso de los servicios de los medidores de agua potable a las instituciones sinfines de lucro que den atenciĆ³n a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores, instituciones gerontolĆ³gicas y unidades educativas.

CapĆ­tulo II

Exenciones Tributarias en la Tasa de OperaciĆ³n y

Mantenimiento y Alcantarillado

Art. 23.- Exenciones en la Tasa de Alcantarillado.- La presente ordenanza establece las siguientes exenciones tributarias:

  1. ExenciĆ³n total a los usuarios que teniendo el servicio de agua potable en zonas rurales, no cuenten con el servicio de alcantarillado en el sector o calle principal a la que deben conectarse. No pagaran alcantarillado.
  2. El 50% de la Tasa de OperaciĆ³n y Mantenimiento y Alcantarillado a los predios que contando con el servicio de alcantarillado en la calle principal, no se conecten o utilicen la red pĆŗblica, ya que por el aspecto tĆ©cnico del nivel o cota, no le permita acceder al servicio.

TƍTULO VI

Entidades y Bienes de Uso PĆŗblico

CapĆ­tulo I Entidades PĆŗblicas

Art. 24.- De acuerdo al Art. 567 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n -COOTAD -, el Estado y mĆ”s entidades del sector pĆŗblico pagarĆ”n las tasas que se establezcan en la presente ordenanza por la prestaciĆ³n del servicio de agua potable y de alcantarillado que otorgue el GADMP; para este objeto, harĆ”n constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 53

Capitulo II Bienes de Uso PĆŗblico

Art. 25.-Bienes de Uso PĆŗblico.-Los bienes de uso pĆŗblico pertenecientes al GADMP tales como: piletas, surtidores y grifos pĆŗblicos, los InstalarĆ” brindando un servicio a la comunidad y su utilizaciĆ³n serĆ” gratuita, sin embargo, se emplearĆ”n mĆ©todos en el Ć”rea urbana para el ahorro y preservaciĆ³n del agua como sistemas de recirculaciĆ³n por bombeo o reutilizaciĆ³n del liquido vital.

En el caso que las personas emplearen el agua potable que se brinde a travĆ©s de surtideros pĆŗblicos para fines comerciales; la UAPA, estarĆ” facultada para realizar el corte del servicio, precautelando el buen uso del agua; asi como, los recursos municipales. De persistir la necesidad de las personas para la utilizaciĆ³n del liquido vital, se les entregarĆ” el servicio previo la InstalaciĆ³n de un medidor a quien lo solicitare y serĆ” responsable del consumo.

TƍTULO VII

Requisitos para la InstalaciĆ³n de Servicios

y Procedimiento

Capitulo I

Requisitos para la InstalaciĆ³n de Servicios

Art. 26.- Requisitos para la InstalaciĆ³n de Servicios.- La persona natural o jurĆ­dica, propietaria del predio, que requiera la InstalaciĆ³n de los servicios de agua potable y/o alcantarillado, deberĆ” adquirir en la TesorerĆ­a Municipal el formulario de solicitud de servicios, emitido por el GADMP e Ingresarlo personalmente en el Palacio Municipal (recepciĆ³n de documentos), en caso de no poder hacerlo, lo realizarĆ” mediante autorizaciĆ³n escrita otorgada a un tercero; para lo cual, ademĆ”s deberĆ” presentar la documentaciĆ³n para cada caso y que se detalla a continuaciĆ³n:

a) Para acometidas:

1. Copla de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n (actualizado) del propietario del predio; y, en caso de autorizaciĆ³n, adicionalmente la de la persona a quien se le autoriza.

  1. Copla de cartilla del pago del Impuesto Predial del aƱo en curso;
  2. Certificado de no adeudar al GADMP;

4. Certificado de bienes otorgado por la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, en caso de transferencia de dominio, para quienes no posean la cartilla del Impuesto predial del aƱo en curso, a su nombre; y,

5. Informe de revisiĆ³n del estudio hidrosanitario otorgado por la UAPA, cuando son acometidas superiores al diĆ”metro de media pulgada y/o en el caso de conjuntos habitacionales y predios declarados en propiedad horizontal.

b) Para cambios y/o reubicaciĆ³n de medidores y reinstalaciĆ³n de acometidas:

  1. Copla de la cartilla de agua potable del mes en curso debidamente cancelada.
  2. Certificado de bienes otorgado por la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros.
  3. Certificado de no Adeudar al Municipio.

c) Para reinstalaciĆ³n del servicio de alcantarillado:

  1. Copla de la cartilla de agua potable del mes en curso debidamente cancelada; y,
  2. Copla de la cartilla del pago del Impuesto Predial del aƱo en curso.
  3. Pago de tasa por reconexiĆ³n.
  4. Certificado de no adeudar al Municipio.

Capitulo II

Procedimiento para la atenciĆ³n e InstalaciĆ³n de los servicios

Art. 27.- Procedimiento para atender los servicios.- La UAPA, previa solicitud del Interesado para la dotaciĆ³n de los servicios de agua potable y alcantarillado, adoptarĆ” el siguiente procedimiento:

1. Recibida la solicitud, la UAPA analizarĆ” la documentaciĆ³n, y de requerirse realizarĆ” una InspecciĆ³n para determinar las caracterĆ­sticas de la vĆ­a donde se halla la red pĆŗblica y las condiciones tĆ©cnicas que deben cumplir los empates hacia la referida red;

  1. En el caso de medidores, determinarĆ” el lugar de su ubicaciĆ³n en la fachada frontal y las condiciones mĆ­nimas que debe cumplir para su protecciĆ³n y cuidado diario. En el evento que no pueda colocarse el medidor en la fachada frontal determinarĆ” el lugar de su InstalaciĆ³n;
  2. Para la InstalaciĆ³n; reubicaciĆ³n de medidores o cambio de los mismos por desperfecto; asĆ­ como, para reinstalaciĆ³n de acometidas, la UAPA realizarĆ” la determinaciĆ³n de valores a aplicarse de acuerdo a los montos establecidos en la presente ordenanza, los cuales el propietario del predio deberĆ” cancelar por la InstalaciĆ³n del servicio;
  3. Para acometidas domiciliarlas de agua potable de media pulgada (‘AĀ»), la UAPA realizarĆ” la determinaciĆ³n de valores aplicarse por concepto de derechos de acometida y adicionales, que el propietario del predio deberĆ” cancelar por la InstalaciĆ³n del servicio;
  1. Para acometidas domiciliarias de agua potable de tres cuartos (3AĀ») en adelante, la UAPA, realizarĆ” la determinaciĆ³n de valores a aplicarse por concepto de derechos de acometida; adicionales; y, el valor por dotaciĆ³n del servicio, de acuerdo al estudio hidrosanitario;
  2. Para acometidas domiciliarlas de alcantarillado, la UAPA, realizarĆ” la determinaciĆ³n de valores a aplicarse

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por concepto de derecho de acometidas y adicionales que el propietario del predio deberĆ” cancelar por la instalaciĆ³n del servicio;

  1. En caso de ser favorable el informe para la instalaciĆ³n, la UAPA, realizarĆ” un desglose de los valores y remitirĆ” a la Jefatura de Rentas del GADMP, para emisiĆ³n de la nota de pago;
  2. La nota de pago se cancelarĆ” en un plazo de treinta dĆ­as; en caso que el peticionario no realice el pago en el plazo establecido, esta se anularĆ” y deberĆ” iniciar el proceso nuevamente;
  3. El peticionario deberĆ” acercarse a la TesorerĆ­a Municipal dentro de los treinta dĆ­as a realizar el pago de los valores correspondientes;
  4. Una vez cancelado los valores correspondientes, la UAPA procederĆ” a la instalaciĆ³n de los servicios solicitados en el tĆ©rmino de treinta dĆ­as;
  5. En caso de no ser favorable, se comunicarĆ” al peticionario debidamente motivada la negativa de su pedido.

CapĆ­tulo III

Normas TĆ©cnicas de los Servicios

Art. 28. – Normas Generales para la InstalaciĆ³n del Servicio de Agua Potable.- Para la instalaciĆ³n del servicio de agua potable, se deberĆ”n cumplir con las normas que a continuaciĆ³n se detallan:

1. La calle principal o secundaria donde se ubica el predio deberĆ” contar con la red de agua potable; y Ć©sta a su vez, deberĆ” tener el caudal y presiĆ³n suficiente para brindar el servicio en el sector.

2. El predio a recibir el servicio deberĆ” contar con construcciĆ³n y/o cerramiento.

3. En terrenos baldĆ­os no se instalarĆ” el servicio de agua potable.

  1. La conexiĆ³n domiciliaria se instalarĆ” desde la red pĆŗblica de agua potable hasta la lĆ­nea de fĆ”brica, la tuberĆ­a y accesorios serĆ” de cuenta del usuario.
  2. Los materiales a utilizarse y accesorios para la instalaciĆ³n serĆ”n con tuberĆ­a P.V.C, u otros que tĆ©cnicamente garanticen otorgar buen servicio.

6. En conjuntos habitacionales y propiedades horizontales obligadas a presentar estudios hidrosanitarios, la instalaciĆ³n del servicio de agua potable se realizarĆ” bajo las especificaciones establecidas en el referido estudio, previa aprobaciĆ³n de la UAPA y bajo la supervisiĆ³n de sus tĆ©cnicos. Los costos serĆ”n financiados por los constructores.

Se considera Conjunto Habitacional donde se proyecte viviendas mayor o igual a 5 (cinco) unidades habitacionales.

De igual manera se exigirĆ” estudios hidrosanitarios a los predios declarados en propiedad horizontal (PH) con mayor Ć³ igual a 5 (cinco) unidades.

7. Asignada la clave catastral por cada predio se instalarĆ” una sola acometida de agua potable de ‘A Ā«, excepto cuando exista aprobaciĆ³n de planos definitivos donde seƱale mĆ”s de una construcciĆ³n, se otorgarĆ” acometidas adicionales hasta un mĆ”ximo de 4 acometidas. Esta norma no aplica a aquellos predios ya declarados en propiedad horizontal.

Art. 29.- Normas Generales para la InstalaciĆ³n, ReubicaciĆ³n o Cambio de Medidores.- Para la instalaciĆ³n reubicaciĆ³n o cambio de medidores, se deberĆ”n cumplir con las normas que a continuaciĆ³n se detallan:

1. Todos los medidores deberĆ”n ubicarse en la fachada frontal de cada predio, en un lugar visible de fĆ”cil acceso a los empleados encargados de la toma de lectura o reparaciĆ³n del mismo.

2. Todo medidor colocado en las instalaciones domiciliaras llevarĆ” un sello de seguridad, el mismo que no podrĆ” ser violentado, abierto o destruido por ningĆŗn propietario.

Art. 30.- Normas Generales para la InstalaciĆ³n del Servicio de Alcantarillado. –

  1. La calle principal o secundaria donde se ubica el predio deberĆ” contar con la red de alcantarillado.
  2. La instalaciĆ³n de tuberĆ­a para la conducciĆ³n de aguas lluvias; de irrigaciĆ³n; o, aguas servidas, se efectuarĆ” a una distancia mĆ­nima de un metro de la tuberĆ­a de agua potable por lo que cualquier cruce entre ellas necesitarĆ” aprobaciĆ³n de la UAPA.
  3. El material de la tuberĆ­a a emplearse para el servicio de alcantarillado es de PVC.

TƍTULO VIII

Obligaciones y Responsabilidades de los Usuarios

CapĆ­tulo I

De las Obligaciones

Art. 31.- Obligaciones de los Usuarios de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.- Son obligaciones de los usuarios las siguientes:

  1. Hacer conocer oportunamente a la UAPA, en caso de encontrarse funcionando incorrectamente el medidor o cuando considere existe causas que la lectura del medidor no refleja el valor realmente consumido;
  2. Solicitar a la UAPA, realice una revisiĆ³n y verificaciĆ³n de las redes de agua potable por fugas o cualquier otro desperfecto, cuando de la lectura del medidor existe un incremento desproporcionado en la medida del consumo mensual o en el valor a cancelar;
  3. Solicitar a la UAPA la revisiĆ³n y/o cambio del medidor por su mal funcionamiento;

4. Cancelar oportunamente las obligaciones tributarias generadas por la UAPA que el usuario mantenga con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Putumayo;

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  1. Devolver al personal de la UAPA el medidor usado y antiguo, cuando esta haya sido reemplazado por uno nuevo.
  2. Informar a la UAPA el robo del medidor de agua potable, adjuntando la denuncia respectiva ante la autoridad judicial competente y solicitar nuevamente la instalaciĆ³n del medidor con los costos a cargo del usuario;
  3. En caso de enajenaciĆ³n o venta de un predio, el nuevo propietario serĆ” el responsable de cancelar los valores

que se encuentren pendientes de pago por el antiguo propietario;

  1. Hacer conocer en forma oportuna de presentarse desperfectos o jugas en la conexiĆ³n domiciliaria desde la tuberĆ­a de la red de agua potable hasta lĆ­nea de fĆ”brica o medidor; y,
  2. Hacer conocer en forma oportuna de presentarse desperfectos o fugas en la conexiĆ³n domiciliaria desde la tuberĆ­a de la red de alcantarillado hasta lĆ­nea de fĆ”brica o caja de revisiĆ³n.

CapĆ­tulo II

De las Responsabilidades

Art. 32.-Responsabilidades de los Usuarios de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.- Son responsabilidades de los usuarios las siguientes:

1. Encargarse que las instalaciones internas se encuentren en perfectas condiciones;

  1. En caso de presentarse daƱos en las instalaciones internas, encargarse de realizar los arreglos y reparaciones respectivas en las instalaciones para lo cual deberƔn cubrir todos los costos que generen los arreglos por cuenta del propietario o usuario; y,
  2. En el caso de daƱos ocasionados en el interior de conjuntos habitacionales y/o predios declarados en propiedad horizontal, deberĆ”n cubrir todos los gastos que generen la operaciĆ³n, mantenimiento y consumo de energĆ­a elĆ©ctrica de la cisterna incluida el sistema de bombeo.

TƍTULO LX Prohibiciones y Sanciones

CapĆ­tulo I Prohibiciones

Art. 33.- Prohibiciones.- A los usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado, se les estĆ” expresamente prohibido lo siguiente:

  1. Realizar cualquier tipo de instalaciĆ³n de agua potable y alcantarillado desde las redes pĆŗblicas a la lĆ­nea de fĆ”brica, sin contar con la debida autorizaciĆ³n de la UAPA;
  2. Realizar por cuenta propia la reinstalaciĆ³n del servicio de agua potable, cuando este ha sido suspendido por cualquier concepto por la UAPA;

3. Causar daƱos fĆ­sicos, a las redes de conducciĆ³n del servicio de agua potable y alcantarillado;

4. Violentar, abrir o destruir los sellos de seguridad colocados por personal de la UAPA en los medidores de agua potable;

  1. Violentar, manipular y destruir, los medidores de agua potable, cuando ha tenido como fin interrumpir y modificar su normal funcionamiento;
  2. Violentar, manipular y destruir la llave utilizada para realizar el corte instalada en la acometida y los seguros colocados por la UAPA, cuando el servicio ha sido suspendido;
  1. Realizar cualquier tipo de derivaciones, desvĆ­os y bypass para la colocaciĆ³n de redes y tuberĆ­as alternas y/o laterales de agua potable; asĆ­ como, accesorios antes del medidor, a fin de evitar la marcaciĆ³n real de consumo diario, que genera el sistema de control denominado medidor;
  2. Impedir al personal de la UAPA, la toma de lectura de los medidores del consumo de agua potable;
  3. Impedir el cambio de medidor, en caso que Ʃste, posea una averƭa, desperfecto en sus partes o se encuentre daƱado;
  1. Retenerse un medidor o no entregar Ʃste al personal de la UAPA, cuando se realice un cambio de medidor por averƭa, daƱo o cuando la luna se encuentra opaca o cristalizada;
  2. No informar a la UAPA, en un plazo mƔximo de tres dƭas, asƭ como no realizar la denuncia ante la autoridad judicial competente, cuando el usuario haya sido objeto de hurto y robo de su medidor.
  3. Enajenar el medidor por separado del bien inmueble.
  4. Utilizar el agua potable para emplearlo en actividades de riego en Ɣreas agrƭcolas o bebederos de animales;
  5. Utilizar hidrantes pĆŗblicos, exceptuĆ”ndose los casos de incendio; y,
  6. Agredir en forma verbal o fĆ­sica al personal de la UAPA.
  7. Conectar la salida de aguas residuales al alcantarillado de aguas lluvias.
  8. Conectar la salida de aguas lluvias al alcantarillado de aguas sanitarias.

CapĆ­tulo II Sanciones

Art. 34.- Sanciones.- Los usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado, que infringieran las disposiciones estipuladas en la presente ordenanza y que incumplieran con las prohibiciones establecidas en el artƭculo precedente, estarƔn sujetos a sanciones por infracciones leves, medianas y graves.

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Art. 35.- Infracciones Leves.- Se consideran infracciones leves, las transgresiones a los numerales 8, 10, 11 y 15 del Art. 33 de la presente ordenanza y los usuarios que infrinjan dichas prohibiciones, serƔn sancionados pecuniariamente con una multa correspondiente al 50% de un Salario BƔsico Unificado (SBU).

En caso de reincidencia se aplicarƔ una multa equivalente a un Salario BƔsico Unificado (SBU).

Art. 36.- Infracciones Medianas.- Se consideran infracciones medianas, la transgresiĆ³n a los numerales 2, 4, 5, 6, 9, 12, 13 y 14 del Art. 33 de la presente ordenanza y los usuarios que infrinjan dichas prohibiciones, serĆ”n sancionados pecuniariamente con una multa equivalente a dos (2) Salarios BĆ”sicos Unificados (SBU).

En caso de reincidencia se aplicarƔ una multa equivalente a cinco (5) Salarios BƔsicos Unificados (SBU).

Art. 37.- Infracciones Graves.- Se consideran infracciones graves, las tipificadas en los numerales 1, 3, 7, 16 y 17 del Art. 33 de la presente ordenanza y los usuarios que infrinjan dichas prohibiciones, serƔn sancionados de la siguiente manera:

a) En caso de realizar cualquier tipo de instalaciĆ³n de agua potable y alcantarillado desde las redes pĆŗblicas a la lĆ­nea de fĆ”brica, sin contar con la debida autorizaciĆ³n de la UAPA; el infractor dueƱo del predio al que se instala la acometida, serĆ” sancionado pecuniariamente con una multa equivalente a cinco (3) Salarios BĆ”sicos Unificados (SBU) en caso de ser categorĆ­a residencial y comercial con una multa equivalente a cinco (5) Salarios BĆ”sicos Unificados (SBU) y doce (10) Salarios BĆ”sicos Unificados (SBU) en caso ser categorĆ­a industrial

En caso de reincidencia se duplicarĆ” la multa inicial.

b) En caso de causar daƱos fĆ­sicos a las redes de conducciĆ³n del servicio de agua potable y alcantarillado, la persona natural y/o jurĆ­dica, responsable del hecho, deberĆ” cubrir el costo total de la reparaciĆ³n de las redes pĆŗblicas, asumir el valor por concepto de caudal de agua potable desperdiciado; y, serĆ” sancionado pecuniariamente con una multa equivalente a tres (3) Salarios BĆ”sicos Unificados (SBU).

En caso que el daƱo fuere causado por una empresa y compaƱƭa constructora pĆŗblica o privada, responsable de ejecutar una obra, Ć©sta serĆ” responsable de cubrir el costo total de la reparaciĆ³n de las redes pĆŗblicas, asumir el valor por concepto de caudal de agua potable desperdiciado; y, cancelar la multa correspondiente.

c) En caso de realizar cualquier tipo de derivaciones, desvĆ­os y bypass para la colocaciĆ³n de redes y tuberĆ­as alternas y/o laterales de agua potable; asĆ­ como accesorios, antes del medidor, a fin de evitar la marcaciĆ³n real de consumo diario, que genera el sistema de control denominado medidor; el infractor

dueƱo del predio al que se instala la acometida, serƔ sancionado pecuniariamente con una multa equivalente a cuatro (4) Salarios BƔsicos Unificados (SBU).

En caso de reincidencia se duplicarĆ” la multa inicial.

Art. 38.-Multas.-Las multas pecuniarias establecidas en la presente capitulo se aplicarĆ”n de acuerdo al Salario BĆ”sico Unificado (SBU) vigente a la fecha de la infracciĆ³n y establecido por el Ministerio u organismo correspondiente.

TƍTULO X Pago de Planillas, SuspensiĆ³n del Servicio,

Causas para la Baja de Facturas y/o Tƭtulos de CrƩdito y Procedimiento a Seguir

CapĆ­tulo I Pago de Planillas de Agua Potable

Art. 39.- Forma de pago.- La persona natural o jurĆ­dica, propietaria del predio que recibe el servicio de agua potable y alcantarillado, deberĆ” realizar el pago de la siguiente manera:

  1. El pago por consumo se lo realizarĆ” en la TesorerĆ­a Municipal del GADMP o en los centros debidamente autorizados por la Municipalidad;
  2. El GADMP previa la mediciĆ³n pertinente, emitirĆ” la factura debidamente autorizada por el Servicio de Rentas Internas (SRI) en la que constarĆ” el desglose de valores de consumo por concepto de tasas por servicios de agua potable, alcantarillado, instalaciĆ³n, reinstalaciĆ³n y, adicionales (medidores, convenios de pago, multas, intereses, especie valorada, servicios administrativos, etc.);
  3. El usuario deberĆ” realizar el pago mensualmente, por el consumo realizado a mes vencido;

4. En caso de mora por 3 meses o mĆ”s, el valor correspondiente por este periodo se emitirĆ” a nombre del usuario un tĆ­tulo de crĆ©dito, a fin que la DirecciĆ³n Financiera realice el cobro por la vĆ­a coactiva.

CapĆ­tulo II SuspensiĆ³n del Servicio

Art. 40.- Falta de Pago.- El usuario que no hubiese cancelado su factura por consumo de agua potable y alcantarillado y se encontrare en mora por tres meses, se le suspenderĆ” el servicio de agua potable.

Art. 41.- ReinstalaciĆ³n del Servicio.- Al usuario que se encontrare en mora de acuerdo al artĆ­culo precedente, solo se le podrĆ” reinstalar el servicio, Ćŗnicamente cuando cancele las obligaciones tributarias generadas por el servicio de agua potable y/o alcantarillado que adeudare al GADMP; o, si suscribiera un convenio de pago. Adicionalmente se le recargarĆ” el valor por mano de obra por concepto de reinstalaciĆ³n.

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Capitulo II

Baja de facturas y/o tƭtulos de crƩdito

por consumo de agua potable

Art. 42.- Causas para la Baja de Facturas y/o TĆ­tulos de CrĆ©dito por Consumo de Agua Potable.- La DirecciĆ³n Financiera a travĆ©s de la Jefatura de Rentas y TesorerĆ­a, previo Informe de la UAPA, podrĆ” autorizar, y ejecutar la baja de facturas y/o tĆ­tulos de crĆ©dito, por los valores correspondientes al servicio por consumo de agua potable, Ćŗnicamente en los siguientes casos:

  1. Previa InspecciĆ³n e Informe favorable de la UAPA, que determine que existe un error de lectura en el medidor, se procederĆ” a la baja y reliquidaciĆ³n del consumo con la lectura correcta a la fecha de la InspecciĆ³n.
  2. Previa InspecciĆ³n e Informe favorable de la UAPA, que determine que el medidor se encuentre averiado, daƱado o cuando la luna se encuentra opaca o cristalizada; se procederĆ” a la baja y reliquidaciĆ³n del consumo con el promedio de los Ćŗltimos 6 meses. En el presente caso la UAPA de oficio IniciarĆ” el trĆ”mite para el cambio del medidor.
  3. Cuando el usuario documentadamente justifique a travĆ©s de las facturas de luz elĆ©ctrica y telĆ©fono fijo, que en su predio no existe consumo de los referidos servicios y previa InspecciĆ³n e Informe favorable de la UAPA que determine que el Inmueble se encuentre deshabitado y sin consumo del servicio de agua potable, se procederĆ” a la baja y reliquidaciĆ³n del consumo con la tarifa bĆ”sica mensual.
  4. Previa InspecciĆ³n e Informe favorable de la UAPA, que determine que el predio a pesar de contar con el medidor y las acometidas correspondientes, no cuente con el servicio de agua potable, o Ć©ste se encuentre suspendido por cualquier causa, se procederĆ” a la baja y reliquidaciĆ³n del consumo con la tarifa bĆ”sica mensual.
  5. Cuando no sea posible realizar la lectura del medidor y por este motivo se cobre el valor correspondiente al mes anterior, a pedido del usuario y previa InspecciĆ³n e Informe favorable de la UAPA, se procederĆ” a la baja y reliquidaciĆ³n del consumo real que marca el medidor de agua potable.
  6. Previa InspecciĆ³n e Informe favorable de la UAPA, que determine que en un predio la lectura de consumo por el servicio de agua potable, sufra un Incremento Injustificado en comparaciĆ³n a los Ćŗltimos seis meses; se compruebe que el medidor no se encuentre averiado o daƱado, no existan fugas en las tuberĆ­as Internas del predio y que existiĆ³ una burbuja de aire en la red principal; se procederĆ” a la baja y reliquidaciĆ³n del consumo con la tarifa promedio de los Ćŗltimos 6 meses.

Capitulo III Procedimiento a seguir

Art. 43.- Procedimiento para solicitar la Baja de Facturas y/o Tƭtulos de CrƩdito por consumo de agua potable.-La persona natural o jurƭdica que no estƩ de acuerdo

con los valores emitidos por consumo de agua potable, para solicitar la revisiĆ³n de la tarifa y la posible baja de facturas y/o tĆ­tulos de crĆ©dito, deberĆ” realizar el siguiente procedimiento:

  1. El usuario que no se encontrare en mora por mĆ”s de tres meses y al que no se le haya emitido a su favor titulo(s) de crĆ©dito(s), deberĆ” adquirir en el Municipio de forma gratuita, el formulario denominado: Ā«Reclamo de ConsumoĀ»; y, en el caso que al usuario se le haya emitido a su favor tĆ­tulo(s) de crĆ©dito(s), deberĆ” adquirir el formulario (especie valorado) denominado Ā«Solicitud de Baja Ā«. En ambos casos deberĆ” Ingresar dichos documentos en la Municipalidad, para el caso de Reclamos de Consumo deberĆ” adjuntar la factura de consumo del servicio de agua potable, del mes en curso.
  2. Recibida la solicitud en la UAPA, para ambos casos dispondrĆ” se realice una InspecciĆ³n y el Director de la UAPA emitirĆ” el Informe tĆ©cnico correspondiente, en el que se determine la procedencia del pedido, de acuerdo a lo establecido en el Art. 42 de la presente ordenanza y lo remitirĆ” a la DirecciĆ³n Financiera para que emita la resoluciĆ³n correspondiente.
  3. La DirecciĆ³n Financiera a travĆ©s de la Jefatura de Rentas, una vez analizado el expediente como el Informe emitido por la UAPA, determinarĆ” la procedencia de la baja de la facturas y/o tĆ­tulos de crĆ©dito.
  4. En caso de ser favorable la DirecciĆ³n Financiera emitirĆ” la ResoluciĆ³n correspondiente para la baja de las facturas y/o tĆ­tulos de crĆ©dito y la remitirĆ” a TesorerĆ­a Municipal para su ejecuciĆ³n con copla a la UAPA para la reliquidaciĆ³n de valores por consumo de agua potable cuando corresponda de acuerdo a la ResoluciĆ³n emitida por la referida DirecciĆ³n.

En un plazo no mayor a dos dĆ­as hĆ”biles contados desde la ejecuciĆ³n de baja de las facturas y/o tĆ­tulos de crĆ©dito, TesorerĆ­a Municipal remitirĆ” a la Jefatura de Rentas con copla a la UAPA, un listado en el que se detalle: los usuarios cuyos facturas y/o tĆ­tulos de crĆ©dito fueron dados de baja, el valor correspondiente, el nĆŗmero de resoluciĆ³n y fecha en que se expidiĆ³ y el cĆ³digo de ruta correspondiente, a fin de que la UAPA realice un verificaciĆ³n de los usuarios que fueron atendidos favorablemente.

5. En caso de no ser procedente la baja de las facturas y/o tĆ­tulos de crĆ©dito, la DirecciĆ³n Financiera elaborarĆ” una ResoluciĆ³n debidamente motivada negando el pedido.

El tiempo para que las Direcciones Municipales atiendan las solicitudes de baja de facturas y/o tƭtulos de crƩdito, no podrƔ superar el tƩrmino de 20 dƭas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Como requisito obligatorio para la InstalaciĆ³n de medidores en conjuntos habitacionales e Inmuebles declarados en propiedad horizontal, deberĆ”n presentar por escrito la aceptaciĆ³n expresa de todos los condĆ³minos para la InstalaciĆ³n de los referidos medidores; asĆ­ como,

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el representante del conjunto o inmueble declarado en propiedad horizontal presentarĆ” la factura cancelada de los valores correspondientes a la tasa de agua potable y alcantarillado que se genere en el mes en curso. En caso de no contar con la autorizaciĆ³n de todos los condĆ³minos y no encontrarse al dĆ­a en los pagos, no se realizarĆ” la instalaciĆ³n de medidores individuales.

SEGUNDA.- En el caso de existir medidores individuales en los conjuntos habitacionales e inmuebles declarados en propiedad horizontal, la UAPA, aceptarĆ” siempre que reĆŗnan las caracterĆ­sticas tĆ©cnicas establecidas por la UAPA, se ingresarĆ” al catastro de abonados de agua potable con el nĆŗmero de medidor instalado y se emitirĆ” Ćŗnicamente el valor de derechos de acometida de agua potable y mano de obra, de no cumplir con las Normas y Especificaciones TĆ©cnicas, la UAPA proveerĆ” el medidor a costo del peticionario.

TERCERA.- Si un Conjunto Habitacional tiene viviendas no inscritas o registradas en la base de datos de AvalĆŗos y Catastros – GADMP no se instalarĆ” medidores hasta cuando se proceda a registrarlos hasta tanto se mantendrĆ”n con un medidor comunal para el conjunto.

CUARTA.- En los conjuntos habitacionales o predios declarados en propiedad horizontal, que se hallan instalados medidores independientes, mantendrĆ”n el medidor principal, y, si existe diferencia entre el consumo del medidor principal y la sumatoria de consumos de los medidores individuales, el valor de la diferencia serĆ” prorrateada a los copropietarios y deberĆ”n proceder con la reparaciĆ³n que estĆ© causando la diferencia de consumo.

QUINTA.- La UAPA, ingresarĆ” al Ā«Catastro de Abonados de Agua PotableĀ» a los inmuebles de propiedad municipal donde exista consumo de este servicio, sea que los mismos estĆ©n o no entregados en comodato a entidades pĆŗblicas y privadas, tales como: complejos deportivos, estadios, canchas, oficinas, locales, iglesias, mercados, camales, centros comerciales, UPCs (Unidad de PolicĆ­a Comunitaria), etc.; y, se emitirĆ”n a nombre de los responsables de su cuidado, mantenimiento y administraciĆ³n, el valor por consumo de agua potable bajo una tarifa presuntiva, hasta que, a pedido y costa de Ć©stos Ćŗltimos, soliciten la instalaciĆ³n de un medidor en el predio correspondiente, en un tĆ©rmino no mayor a 60 dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n de la presente ordenanza.

Se exoneran del pago del valor por consumo de agua potable, a las propiedades que se encuentran directamente a cargo de la Municipalidad como son: el Palacio Municipal, la Unidad Educativa y los Centros de EducaciĆ³n Inicial, etc.

SEXTA.- En el tĆ©rmino de 180 dĆ­as, la UAPA instalarĆ” a costa de la Entidad Edilicia, medidores de agua potable en los predios municipales que se encuentran directamente a su cargo, y que se detallan en el segundo inciso de la DisposiciĆ³n General Quinta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el tĆ©rmino de 6 a 12 meses a partir de la publicaciĆ³n de la presente Ordenanza, la UAPA instalarĆ” medidores, en los predios habitados que no cuenten con los mismos o que Ć©stos se encuentren averiados.

SEGUNDA.-La UAPA a travĆ©s del Ć³rgano regular, remitirĆ” para conocimiento del Concejo Municipal los Reglamentos que se requieran para la correcta aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, a fin de que el Cuerpo Colegiado los apruebe de acuerdo a sus competencias, en el tĆ©rmino improrrogable de 90 dĆ­as.

TERCERA.- Una vez que entre en vigencia la presente ordenanza, todo negocio y en especial los restaurantes, en un tiempo mƔximo de 90 dƭas deben tener sus respectivas trampas de grasa para evitar taponamiento de tuberƭas de las aguas residuales.

CUARTA.- Para las personas que no tienen alcantarillado pluvial o sanitario y solicitan la acometida dentro de los noventa dĆ­as siguientes a la publicaciĆ³n de la presente ordenanza, obtendrĆ”n el 25% de descuento del costo de la instalaciĆ³n.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

DEROGATORIA.- DerĆ³guense todas las normas legales de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan o no guarden conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

En particular, derĆ³guense las siguientes ordenanzas y reglamentos:

1. Ordenanza Municipal para el Servicio de Agua Potable del CantĆ³n Putumayo, publicada en el Registro Oficial No. 107, de 19 de junio de 2003;

DISPOSICIƓN FINAL

VIGENCIA.- La Ā«Ordenanza para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Agua Potable y de Alcantarillado por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de PutumayoĀ»; y, sus Derogatorias, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y dominio web de la instituciĆ³n. Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Putumayo, a los veintidĆ³s dĆ­as del mes de enero del 2018.

f) Sra, GennyRon Bustos, Alcaldesa del CantĆ³n Putumayo.

f) Dr. Nelson GuarmƔn Guerrero, Secretario General del GADMP.

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN.- Certifico que la Ordenanza precedente, fue analizada, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Putumayo, en su Primer debate en la SesiĆ³n Ordinaria de diecisiete de noviembre del aƱo 2017. Y segundo debate en la sesiĆ³n Ordinaria realizada el dĆ­a veintidĆ³s de enero del aƱo 2018,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 59

en su orden respectivamente. Puerto El Carmen 26 de enero de 2018.

f.) Dr. Nelson GuarmƔn Guerrero, Secretario del Concejo.

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PUTUMAYO.- Dr. Nelson GuarmĆ”n Guerrero, Secretario del Concejo del CantĆ³n Putumayo, a los veinte y seis dĆ­as del mes de enero del 2018 siendo las 10H00. VISTOS: La primera y segunda discusiĆ³n de la Ordenanza que antecede, de conformidad con el artĆ­culo. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, pĆ”rrafo tercero. Remito original y copias de la misma ante la seƱora Alcaldesa, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n. CƚMPLASE.-

f.) Dr. Nelson GuarmƔn Guerrero, Secretario del Concejo.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUTUMAYO.-SeƱora Genny Piedad Ron Bustos. Alcaldesa, a las 14H00 del treinta y uno de enero del aƱo dos mil dieciocho.- Por reunir los requisitos legales y de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal; y, por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y las Leyes de la RepĆŗblica; SANCIONƓ la presente Ordenanza y ordeno su promulgaciĆ³n.- CĆŗmplase y EjecĆŗtese.

f.) Sra. Genny Piedad Ron Bustos, Alcaldesa GADM -Putumayo.

SECRETARIA GENERAL.- ProveyĆ³ y firmĆ³ la presente ordenanza la seƱora Genny Piedad Ron Bustos, Alcaldesa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Putumayo, el dĆ­a 31 de Enero del aƱo 2018.- LO CERTIFICO.

f.) Dr. Nelson GuarmƔn, Secretario del Concejo.

No. 03-CMSMB-2017

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN

SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, vigente, en el Art. 3 prescribe como deber primordial del Estado el garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos en particular a la salud, el agua y a una vida digna, en concordancia con lo seƱalado el Art. 32 y el numeral 2 del Art. 66 de la misma Carta Fundamental;

Que, en el Art. 66 numeral 25 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dentro de los derechos de libertad garantiza el

derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada sobre su contenido y caracterĆ­sticas;

Que, el Art. 225 numeral 4 de la Carta Fundamental, determina que son parte del sector pĆŗblico las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el Art. 314 establece que el Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego y los demĆ”s que determine la Ley; y en el Art. 315, determina como potestad del Estado la conformaciĆ³n de empresas pĆŗblicas para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, entre otras, dispone que son funciones de la municipalidad, las siguientes: d) Ā«Prestar los servicios de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas servidas…Ā»

Que, en el Art. 57 ibĆ­dem, referente a las atribuciones del Concejo Municipal en el literal c), al Concejo Municipal le corresponde Ā«… crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones por los servicios que presta y obras que ejecuteĀ»;

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Miguel de los Bancos tiene la potestad de planificar, organizar, dirigir y controlar los sistemas de agua potable y alcantarillado;

En ejercicio de sus potestades constitucionales y legales que le han sido conferidas,

Resuelve:

EXPEDIR LA ORDENANZA QUE REGULA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

CAPITULO I

DE LAS OBLIGACIONES DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS:

Art. 1.- Son obligaciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos:

a) Brindar sus servicios de manera continua y eficaz, garantizando la potabilidad del agua que suministra, hasta la caja del medidor de la conexiĆ³n domiciliaria, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, contingencias tĆ©cnicas o necesidad pĆŗblica que hagan aconsejable restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua potable, no siĆ©ndole imputable

60 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

responsabilidad ni reclamaciĆ³n de indemnizaciĆ³n por daƱos y perjuicios derivados de esta situaciĆ³n;

  1. Garantizar el funcionamiento de los medidores de agua instalados por el perƭodo de dos aƱos de funcionamiento;
  2. Alertar de inmediato a la poblaciĆ³n, por los medios de comunicaciĆ³n de mayor cobertura de su jurisdicciĆ³n, cuando se comprometa la calidad del agua potable; e, instruir sobre la manera de utilizar el agua bajo esas circunstancias;
  3. Comunicar con una anticipaciĆ³n no menor de veinticuatro (24) horas, por los mismos medios mencionados, cuando se requiera interrumpir el servicio o restringirlo por razones tĆ©cnicas previsibles;
  4. Emitir mensualmente los comprobantes de pago por los servicios prestados a cada usuario y entregarlos en su domicilio con no menos de diez (10) dĆ­as de anticipaciĆ³n a su vencimiento. En dichos comprobantes de pago, consignarĆ” las condiciones Ā» para la suspensiĆ³n del servicio e incluirĆ” en detalle los conceptos e importes de los servicios prestados. El Municipio podrĆ” tercerizar el cobro de las planillas con una de las instituciones financieras de la ciudad;

f) Operar y mantener en condiciones adecuadas los sistemas que permiten prestar con oportunidad y eficiencia, los servicios de agua potable y alcantarillado;

g) Brindar sus servicios a quien lo solicite, siempre que se encuentre dentro del Ć”rea de su jurisdicciĆ³n, y exista la factibilidad tĆ©cnica y se suscriba el respectivo contrato de servicio, debiendo atender los requerimientos en el mismo orden en que fueron presentados, aprobados y pagados los derechos y costos correspondientes. La Municipalidad de San Miguel de los Bancos, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado, elaborarĆ” un presupuesto detallando de los materiales y mano de obra a emplearse;

h) Programar las acciones necesarias para la ampliaciĆ³n y mejoramiento de los servicios de agua potable, en armonĆ­a con planes maestros o de desarrollo urbano;

i) Brindar servicios adicionales, estableciendo y difundiendo sus precios, en materia de:

i.1 InstalaciĆ³n, reubicaciĆ³n y ampliaciĆ³n del diĆ”metro de las conexiones domiciliarias de agua.

i.2 ReubicaciĆ³n de la caja de medidor.

i. 3 ConexiĆ³n a las redes de agua potable.

i.4 RevisiĆ³n y aprobaciĆ³n de proyectos privados de agua potable.

i. 5 Certificaciones de factibilidad de servicios.

i.6 InspecciĆ³n (a solicitud del usuario, no originado por reclamo).

i.7 Cierre y reapertura (sĆ³lo a peticiĆ³n del usuario).

i.8 Prueba de medidores.

i.9 Realizar las instalaciones de hidrantes de acuerdo a las necesidades del cantĆ³n.

Art. 2.- Son derechos exclusivos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal San Miguel de los Bancos:

a) Operar y modificar las instalaciones y elementos externos a los predios e inmuebles, que conforman los sistemas de los servicios de agua potable y alcantarillado, a travĆ©s de sus tĆ©cnicos y operarios y/o mediante la contrataciĆ³n de personas naturales o jurĆ­dicas autorizadas por ella. Esto incluye el suministro e instalaciĆ³n de medidores:

b) Suspender los servicios al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervenciĆ³n de autoridad alguna, cobrando el costo de suspensiĆ³n y reinstalaciĆ³n en los casos de:

b. 1 Incumplimiento en el pago de dos facturas vencidas.

b.2 Incumplimiento en el pago de una facturaciĆ³n de crĆ©dito, vencida, de acuerdo al contrato suscrito o convenio de pago atrasados.

b.3 Existencia de una conexiĆ³n domiciliaria de agua potable no autorizada;

b.4 InstalaciĆ³n de un motor de succiĆ³n directo al medidor o a la red matriz de agua potable.

c) Anular las conexiones no autorizadas de agua, sin perjuicio de las sanciones pertinentes y el cobro por el uso del servicio:

d) Cobrar el costo de las reparaciones de daƱos y desperfectos que el usuario o terceros ocasionaren a las instalaciones y equipos utilizados para la prestaciĆ³n de los servicios de agua potable y, en general, interponer acciĆ³n legal por daƱos y perjuicios, cuando sus intereses y legĆ­timos derechos sean vulnerados;

e) Otorgar servicios provisionales o temporales, suscribiendo los respectivos contratos; y,

f) Exigir, de considerarlo necesario, el diseƱo, construcciĆ³n y operaciĆ³n de sistemas de tratamiento de los efluentes industriales y comerciales, antes de evacuarlos a la red pĆŗblica.

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS

DE LOS USUARIOS

Art. 3.- Son obligaciones:

  1. Solicitar los servicios de agua potable y alcantarillado, para todo predio ubicado frente a redes de distribuciĆ³n, suscribiendo el contrato de servicio;
  2. Hacer uso adecuado y racional de los servicios sin daƱar

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 61

la infraestructura correspondiente y acatar estrictamente las prohibiciones que establece la presente ordenanza y las demƔs normas vigentes;

  1. Reparar y mantener, en perfecto estado de funcionamiento, las conexiones internas de agua potable y alcantarillado;
  2. Pagar oportunamente los importes de los servicios recibidos, de acuerdo a las tarifas establecidas en la presente ordenanza;
  3. Permitir la instalaciĆ³n de medidores, en lugar visible y accesible, y su correspondiente lectura por los lectores del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, asĆ­ como la inspecciĆ³n periĆ³dica de las instalaciones, por personal de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado o contratado por esta, sin que la acciĆ³n constituya una violaciĆ³n a sus derechos. En el caso de edificios, el banco de medidores deberĆ” ubicarse en la planta baja;

f) Canalizar la presentaciĆ³n de reclamos sobre la prestaciĆ³n del servicio de acuerdo a los procedimientos establecidos y brindar las facilidades necesarias para su soluciĆ³n;

g) Poner en conocimiento las averĆ­as o perturbaciones que afecten al servicio;

h) Utilizar el agua suministrada para los fines contratados. Cualquier variaciĆ³n en el uso del agua y/o predio servido, debe ser comunicada previamente al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos;

i) Instalar equipos de recirculaciĆ³n en las unidades que implican un alto consumo de agua, tales como piscinas, fuentes ornamentales, etc;

j) Seguir las instrucciones que emita la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, en situaciones de emergencia;

k) Cancelar todas las obligaciones pendientes con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, antes de realizar la transferencia del inmueble. Es responsabilidad de los propietarios de los inmuebles cancelar deudas por concepto de los servicios prestados, incluso aquellos que hayan sido arrendados a terceros; y,

l) Asumir las obligaciones de anteriores propietarios, en caso de inmuebles adquiridos por remate pĆŗblico o subasta.

Art. 4.- Son derechos de los usuarios:

a) Acceder a la prestaciĆ³n de los servicios de agua potable y Alcantarillado, en las condiciones de calidad establecidas en el contrato y en las disposiciones nacionales vigentes;

  1. Requerir del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, el cambio de medidores defectuosos, sin costo para el usuario, siempre y cuando no se haya alterado el sello de seguridad y estĆ© dentro de los primeros 90 dĆ­as;
  2. Requerir del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, el cambio de medidor, con costo para el usuario;
  3. Recibir aviso oportuno de las interrupciones previsibles del servicio, asĆ­ como de las precauciones que deberĆ” tomar en estos casos y en los de emergencia;

e) Estar informado oportuna y permanentemente de:

e. 1 La normatividad vigente sobre los servicios de agua potable en el cantĆ³n San Miguel de los Bancos, que afecte o modifique los derechos o la calidad del servicio que recibe.

e.2 La normatividad y modificaciones que se producen en materia de tarifas.

e.3 De las condiciones para la suspensiĆ³n del servicio, que deben estar indicadas en el reverso de cada comprobante de pago;

f) Solicitar la revisiĆ³n del consumo o monto facturado, cuando a su juicio existen indicios de una facturaciĆ³n errada;

g) Suscribir con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, un contrato de servicio que tiene la modalidad de Ā«adhesiĆ³nĀ»;

h) Solicitar el cambio de nombre en el comprobante de pago, presentando los documentos que acreditan la cesiĆ³n de derechos o legĆ­tima propiedad del inmueble;

i) Ser atendidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, en la rehabilitaciĆ³n del o de los servicios, cuando cesa o caduca la causa que originĆ³ su suspensiĆ³n o clausura;

j) Solicitar asesoramiento tƩcnico que lo oriente en el uso racional del agua y/o en el mantenimiento adecuado de sus instalaciones y accesorios interiores de agua;

k) Para el cobro de las tarifas por servicio de agua potable a los adultos mayores, se observarĆ” lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ley del Anciano y su Reglamento.

l) En las exoneraciones y rebajas para personas con discapacidad y adultos mayores se observarĆ” lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ley de Discapacidades y demĆ”s normativa legal vigente.

Art. 5.- Para salvaguardar los derechos de los usuarios de los sistemas de agua potable, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos receptarĆ” los reclamos de los usuarios, de conformidad con

62 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

el Art. 35 de la Ley OrgƔnica de Defensa del Consumidor y los Arts. 33 y 34 del Reglamento de dicha ley.

CAPITULO III

DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE

De las conexiones y sus requisitos:

Art. 6.- Todo inmueble, ubicado en la jurisdicciĆ³n de servicio establecida por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, debe contar con la

instalaciĆ³n de servicios domiciliarios de provisiĆ³n de agua potable.

Art. 7.- La longitud de las acometidas, asĆ­ como la ubicaciĆ³n, cantidad y diĆ”metro de las conexiones de agua potable, serĆ”n fijadas por la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, considerando las condiciones de operaciĆ³n de la red de distribuciĆ³n y las necesidades a satisfacer, de acuerdo a las siguientes regulaciones:

Del Agua Potable

TIPO DE EDIFICACIƓN

CARACTERƍSTICAS DE LA ACOMETIDA

Edificaciones de hasta tres pisos y/o 400 m2 de construcciĆ³n.

Acometidas de diƔmetro de hasta 20mm

En edificaciones de cuatro pisos o 401 m2 de construcciĆ³n en adelante deberĆ”n tener tanques, cisternas y disposiciĆ³n de equipo de bombeo para sistemas de incendios y servicio interno, aprobados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos y Cuerpo de Bomberos de acuerdo a la Ley de Defensa Contra Incendios.

Acometidas de diƔmetro desde 21mm hasta 32mm

Edificaciones de hasta dos pisos, en casos especiales como colegios, escuelas, fƔbricas, industrias, cuando tƩcnicamente lo requiera y sean justificados plenamente se decidirƔ el requerimiento del tanque cisterna y equipo de bombeo para sistema de incendios y servicio interno.

Acometidas de diƔmetro desde 20mm hasta 32mm

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, podrĆ” instalar medidores individuales, en edificios de departamentos o inmuebles de cualquier tipo, de acuerdo a la necesidad de los usuarios, sin el requisito de la declaratoria de propiedad horizontal y previo informe tĆ©cnico favorable. En casos de excepciĆ³n, los diĆ”metros y Ć”reas establecidas en los literales que anteceden podrĆ”n ser resueltos previo justificativo tĆ©cnico. Las acometidas domiciliarias deberĆ”n contar obligatoriamente con vĆ”lvula de corte.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, suministrarĆ” los servicios de agua potable de acuerdo a los parĆ”metros tĆ©cnicos de calidad establecidos por la Autoridad ƚnica del Agua.

Art. 8.- Los solicitantes deberƔn presentar los siguientes documentos, como requisitos para acceder al servicio de agua potable:

8.1 Para personas naturales:

  1. Solicitud del servicio a la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado
  2. Pago de servicio administrativo
  1. Copia de la escritura de compraventa o cesiĆ³n de derechos posesorios que certifique la propiedad del predio.
  2. Copias de la cĆ©dula de identidad y certificado de votaciĆ³n.
  3. Certificado de no adeudar a Municipalidad (TesorerĆ­a de la Municipalidad)y,

f) DemĆ”s requisitos determinados por la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado, conforme a la ley pertinente.

8.2 Para personas jurĆ­dicas, adicional a los anteriores:

  1. Copia del Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC).
  2. Copia de la escritura de constituciĆ³n y/o acuerdo: ministerial en el caso de fundaciones y organizaciones no gubernamentales.
  3. Copia de la cĆ©dula de identidad y certificado de votaciĆ³n, del representante legal.
  4. Copia del nombramiento del representante legal.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 63

8.3 Para aprobar derechos de conexiĆ³n al servicio de agua potable en urbanizaciones o lotizaciones particulares:

  1. Copia ResoluciĆ³n de aprobaciĆ³n de la urbanizaciĆ³n inscritas en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n San Miguel de los Bancos.
  2. Planos del diseƱo de redes de agua potable, diseƱo hidrosanitario aprobados por la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado.
  3. Plan de conexiones de la urbanizaciĆ³n o lotizaciĆ³n (de acuerdo al formato solicitado por la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado).
  4. Solicitud de inspecciĆ³n por escrito.
  5. Derecho Administrativo
  6. Copia pago del impuesto predial
  7. Certificado de no adeudar al municipio

8.4 Para aprobaciĆ³n de proyectos de agua potable en urbanizaciones o lotizaciones particulares:

  1. Copia de planos aprobados de la urbanizaciĆ³n o lotizaciĆ³n por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n del Municipio de San Miguel de los Bancos.
  2. Planos asbuilt geo-referenciados del diseƱo de planta de tratamiento y/o redes de agua potable firmados por el proponente y el tƩcnico afƭn.
  3. Copia de documentos exigidos por la Autoridad ƚnica del agua (Derecho de aprovechamiento y uso del Agua, si el proyecto es independiente de los sistemas de agua potable pĆŗblicos).
  4. Solicitud de aprobaciĆ³n por escrito a la mĆ”xima autoridad.
  5. Copia de cĆ©dula y papeleta de votaciĆ³n del proponente.
  6. Derecho Administrativo.
  7. Pago del impuesto predial actualizado.

h) Certificado de no adeudar al municipio.

i) Estudios hidrosanitarios fĆ­sico y digital del proyecto de urbanizaciĆ³n o lotizaciĆ³n firmados por un tĆ©cnico afĆ­n y el proponente.

Art. 9.- Una vez recibida la solicitud en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado, revisarĆ” la documentaciĆ³n completa, realizarĆ” la inspecciĆ³n, resolverĆ” de acuerdo con la ordenanza y comunicarĆ” los resultados al interesado en un plazo no mayor a 10 dĆ­as hĆ”biles

Art. 10.- Si la solicitud en cuestiĆ³n fuere aceptada, el interesado suscribirĆ” en el formulario correspondiente

un contrato con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos en los tĆ©rminos y condiciones prescrito en esta ordenanza.

Art. 11.- El contrato tendrĆ” fuerza obligatoria hasta 30 dĆ­as despuĆ©s que el propietario o su representante debidamente autorizado, notifique por escrito al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos su deseo de no continuar en el uso del mismo.

Art. 12.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado, establecerĆ” el diĆ”metro de las conexiones de acuerdo con el inmueble a servirse o uso que se vaya a dar al servicio. El precio de la conexiĆ³n domiciliaria serĆ” determinado en la ordenanza o mediante presupuesto especĆ­fico en casos fuera de lo comĆŗn.

Art. 13.- Cuando el inmueble o predio a beneficiarse tenga frente a dos o mĆ”s calles, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado determinarĆ” el frente y el sitio por el cual se deberĆ” realizar la conexiĆ³n con sujeciĆ³n a la ordenanza.

Art. 14.- Una vez concedido el uso del servicio de agua potable, los usuarios serĆ”n incorporados al correspondiente catastro de abonados, registrando el nĆŗmero y la marca del medidor instalado en cada conexiĆ³n y todos los datos de identificaciĆ³n personal y del predio del solicitante.

Art. 15.- Corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos ejecutar los trabajos de conexiĆ³n, instalaciĆ³n, reparaciĆ³n, reconexiĆ³n, reparaciĆ³n de pavimentos, reparaciĆ³n de adoquinados, limpieza de vĆ­as, espacios pĆŗblicos y otros que se requieran para provisiĆ³n del servicio de agua potable desde la tuberĆ­a matriz hasta el medidor.

Art. 16.- Si, por razones de servicio, algĆŗn inmueble requiere de bombeo, este se harĆ” siempre a partir de un tanque de succiĆ³n, aprobado por la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos. En ningĆŗn caso, se permitirĆ” el bombeo directo desde la red de distribuciĆ³n.

Art. 17.- Los servicios de agua potable y alcantarillado proporcionados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, beneficiarĆ”n exclusivamente al inmueble y en la categorĆ­a para la cual fue solicitado. Cualquier cambio al respecto, significarĆ” la suspensiĆ³n temporal del servicio y la reclasificaciĆ³n tarifaria, en forma respectiva, sin perjuicio en ambos casos de aplicar otras sanciones.

DE LAS INSTALACIONES

Art. 18.- Las instalaciones necesarias, desde la tuberĆ­a matriz hasta la lĆ­nea de fĆ”brica del inmueble, predio, urbanizaciĆ³n o lotizaciĆ³n, hasta el medidor, serĆ”n efectuadas Ćŗnicamente por la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado, a travĆ©s de sus tĆ©cnicos u operarios y contratistas autorizados. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San

64 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

Miguel de los Bancos se reserva el derecho de determinar el material a emplearse en cada uno de los casos, de acuerdo con las normas de calidad determinadas por la autoridad competente. Los propietarios de los inmuebles tienen la potestad de hacer los cambios o prolongaciones al interior de los domicilios, de acuerdo con sus necesidades, previo el visto bueno del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, o la empresa de existir.

Art. 19.- Cuando sea necesario prolongar la tuberĆ­a matriz fuera del lĆ­mite urbano aceptado, para el servicio de uno o mĆ”s usuarios, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos vigilarĆ” que las dimensiones de la tuberĆ­a a extenderse sean determinadas por cĆ”lculos tĆ©cnicos que garanticen un buen servicio de acuerdo con el futuro desarrollo urbanĆ­stico y que Ć©l o los solicitantes hayan suscrito el correspondiente contrato y pagado por adelantado el costo total de la prolongaciĆ³n, de conformidad con la planilla respectiva y de acuerdo al anĆ”lisis, aprobaciĆ³n previa inspecciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado .

Art. 20.- La DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado, supervisarĆ” que las instalaciones en los barrios nuevos construidos por ciudadanos, compaƱƭas particulares, instituciones pĆŗblicas ajenas al Gobierno Municipal, localizados dentro del lĆ­mite urbano, cumplan las especificaciones tĆ©cnicas y estudios para su aprobaciĆ³n.

REGULACIONES GENERALES

Art. 21.- Toda conexiĆ³n domiciliaria de agua potable contarĆ” con el respectivo medidor de consumo, instalado en sitio accesible y visible para los lectores. Es obligaciĆ³n del propietario del inmueble velar por la seguridad del medidor y de la caja domiciliaria de alcantarillado. El propietario del inmueble serĆ” responsable si por negligencia llegaren a inutilizarse tuberĆ­as o llaves de paso, debiendo cubrir en tal caso el costo de las reparaciones que el buen servicio lo requiera.

Art. 22.- Se declara de uso pĆŗblico en general el alcantarillado y canalizaciĆ³n sanitaria del cantĆ³n San Miguel de los Bancos. Se entiende por servicio de alcantarillado sanitario, al sistema de tuberĆ­as, conductos, pozos y plantas de tratamiento que serĆ”n utilizados para la evacuaciĆ³n y depuraciĆ³n de las aguas residuales.

Art. 23.- Todo medidor colocado en las instalaciones tendrĆ” un sello de seguridad, que no podrĆ” ser abierto ni cambiado y que serĆ” revisado por el lector correspondiente, cuando lo estimare conveniente. Si ajuicio del propietario se observare un mal funcionamiento del medidor, presumiendo una falsa indicaciĆ³n de consumo, podrĆ” solicitar a la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado la revisiĆ³n, cambio o reparaciĆ³n del medidor.

Art. 24.- En caso de que se comprobaren desperdicios notables en instalaciones interiores de un inmueble, no acordes con las prescripciones sanitarias o marcha normal del servicio, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos suspenderĆ” el

mismo mientras no fueren subsanados los daƱos. Para el efecto la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado vigilarĆ” todo lo relacionado con el sistema.

Art. 25.- Las tuberĆ­as para la conducciĆ³n de aguas lluvias y aguas servidas, deberĆ”n ser instaladas a una distancia mĆ­nima de un metro de la tuberĆ­a de agua potable. Los cruces que se produzcan entre ellas, requerirĆ” de la aprobaciĆ³n de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado, que determinarĆ” la adopciĆ³n de precauciones especiales, de ser el caso. La infracciĆ³n a esta disposiciĆ³n, serĆ” motivo para que la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos ordene la suspensiĆ³n del servicio, mientras no se cumpla lo dispuesto.

Art. 26.- El uso del alcantarillado sanitario es obligatorio de conformidad a lo establecido en el CĆ³digo de Salud y se considerarĆ” el mismo para el servicio residencial, institucional, comercial y productivo por medio de conexiones particulares, en la forma y condiciones que se determinan en esta ordenanza y la normativa ambiental nacional vigente para este efecto, previo al anĆ”lisis tĆ©cnico de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado.

Art. 27.-Ante el surgimiento de desperfectos en la conexiĆ³n domiciliaria, desde la tuberĆ­a de la red hasta el medidor o en este Ćŗltimo, el propietario notificarĆ”, inmediata y obligatoriamente, a la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado, para la reparaciĆ³n respectiva.

Art. 28.- AdemĆ”s de los casos descritos, se procederĆ” a la suspensiĆ³n del servicio de agua potable y se comunicarĆ” del particular a la ComisarĆ­a Municipal y a la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado, para que estos tomen las medidas legales pertinentes, en los siguientes casos:

a) Por peticiĆ³n del abonado;

  1. Ante eventuales riesgos de contaminaciĆ³n del agua potable por substancias nocivas a la salud, previo el informe del Inspector de Salud. La reparaciĆ³n y adecuaciĆ³n de las instalaciones, las efectuarĆ” el personal designado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, a costa del abonado; y,
  2. Por reparaciones o mejoras en el sistema de servicio, a cargo de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos. En este caso, la Municipalidad no serĆ” responsable de cualquier daƱo o perjuicio ocasionado por la suspensiĆ³n hecha con previo aviso o sin Ć©l, cuando la urgencia de las circunstancias asĆ­ lo requieran.

CAPITULO IV

DERECHOS DE CONEXIƓN PARA INSTALACIONES

Art. 29.- Los derechos de conexiĆ³n para instalaciones de agua potable, serĆ”n establecidos de acuerdo a la categorĆ­a del consumidor:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 65

Costos conexiĆ³n servicios de agua potable

Residencial

45.00

Tercera edad y discapacitados

23,50

Comercial

60.00

Institucional

70.00

Productivo

80.00

Estos costos podrĆ”n ser actualizados periĆ³dicamente por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos en funciĆ³n del Ć­ndice Anual de Precios al Consumidor Urbano (IPCU, anual), publicado por el INEC.

Art. 30.- Cuando el usuario lo requiera podrĆ” acceder a facilidad de pago por el derecho de conexiĆ³n e instalaciĆ³n, debiendo cancelar el 40% a la firma del contrato, y la diferencia deberĆ” ser cancelado en un plazo no mayor a 120 dĆ­as. El cobro del saldo en referencia, se efectuarĆ” a travĆ©s de las planillas del servicio.

MATERIALES Y MANO DE OBRA

Art. 31.- Materiales son todos los artĆ­culos utilizados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos para realizar las instalaciones de agua potable y alcantarillado.

Art. 32.- Los costos de materiales y mano de obra para la ejecuciĆ³n de acometidas, cambio de red y cambio de posiciĆ³n del medidor, serĆ”n determinados por la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado.

Art. 33.- Queda prohibida la exoneraciĆ³n total o parcial de los pagos a los que se hace referencia en este capĆ­tulo, salvo el 50% a los usuarios de la tercera edad y discapacitados, que soliciten el servicio y se aplicarĆ” de acuerdo a la ley.

CAPITULO V

DERECHOS DE CONEXIƓN PARA ACOMETIDAS DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO

Art. 34.- Se cobrarĆ”n derechos de acometida conforme lo establece el Art. 29 de Ć©sta ordenanza y los costos de materiales utilizados en la acometida, mano de obra, rotura y reposiciĆ³n de la calzada con los elementos y materiales de lo que estĆ© conformada.

Los costos involucrados en las instalaciones domiciliarias dependerĆ”n del diĆ”metro de la acometida y de la capa de rodadura de la vĆ­a pĆŗblica.

Si el usuario no se encuentra en posibilidades de cancelar estos valores de contado para la instalaciĆ³n de la acometida de alcantarillado, se convendrĆ” un pago facilidad de pago

en las condiciones establecidas en el Art. 30 de la presente ordenanza.

Art. 35.- Las acometidas domiciliarias de alcantarillado, serĆ”n realizadas exclusivamente por la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n de San Miguel de los Bancos.

Art. 36. – Previa a la construcciĆ³n del sistema de alcantarillado en urbanizaciones particulares, los propietarios de estas presentarĆ”n a la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado los diseƱos con la memoria tĆ©cnica respectiva para su aprobaciĆ³n.

Art. 37 La tarifa por el servicio de alcantarillado, serĆ” incluido en la factura mensual de agua potable como un Ć­tem denominado Ā«Servicio AlcantarilladoĀ»

CAPITULO VI

DE LAS CATEGORƍAS

Art. 38.- Se establecen las siguientes categorĆ­as para el consumo de agua potable:

  1. Residencial;
  2. Comercial, Productivo e Institucional

Art. 39.- CategorĆ­a Residencial.- Pertenecen a esta categorĆ­a los inmuebles dedicados exclusivamente con el objetivo de tener necesidades vitales del consumo humano y las que no utilicen el servicio de agua potable para una actividad comercial, para vivienda. En ningĆŗn caso se utilizara agua potable para otro fin. Se incluyen en esta categorĆ­a a las pequeƱas tiendas y almacenes que no usan el agua en su negocio y que se surten de conexiones de servicio de una casa de habitaciĆ³n.

Ar.t 40.- CategorĆ­a Comercial, Productiva e Institucional:

Comercial.- Pertenece a esta categorƭa los inmuebles dedicados a las siguientes actividades: bares, restaurantes, establecimientos educativos particulares, estaciones de combustible, hoteles, residenciales, pensiones, casas renteras y, se excluye de esta categorƭa a las pequeƱas tiendas y almacenes que no usan agua potable en su negocio que se surten de conexiones de una vivienda.

Productivo.- Esta categorĆ­a abarca a los predios donde se desarrolla actividades productivas en la que el agua potable suministrada sea considerada materia prima para producir bienes y servicios tales como: fabricas de ladrillo y tejas, bebidas gaseosas, embotelladoras, empacadoras, empresa productora de materiales de construcciĆ³n, fĆ”bricas de hielo, explotaciones pecuarias, industrias alimenticias, lavadoras en general y otras similares que guarden relaciĆ³n o semejanza con las enunciadas.

Institucional.- En esta categorĆ­a se incluye a las dependencias pĆŗblicas y estatales, establecimientos educativos gratuitos, cuarteles y similares, asĆ­ como instituciones de asistencia social.

66 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

CAPITULO VII

DE LOS CARGOS FIJOS Y TARIFAS POR CATEGORƍAS DE USUARIOS Y RANGOS DE CONSUMO

Art. 41.- En ningĆŗn caso se podrĆ” conceder exoneraciĆ³n del pago de tarifas y tasas por concepto de la prestaciĆ³n de servicios de agua potable, salvo lo establecido en las leyes pertinentes.

Art. 42.- De conformidad con la clasificaciĆ³n precedente, y de acuerdo con los rangos de consumo que a continuaciĆ³n se establecen, los cargos fijos y tarifas a cancelar por los abonados a los sistemas de agua potable, son los siguientes:

RESIDENCIAL 1

1 COMERCIAL, PRODUCTIVO E INSTITUCIONAL

RANGO

COSTO (USD)

RANGO

COSTO (USD)

Cargo Fijo

3,27

Cargo Fijo

3,27

1 hasta 20 m3

0,0575

1 hasta 50 m3

0,42

21 hasta 50 m3

0,42

Superior a 50 m3

0,46

Superior a 50 m3

0,46

En la categorƭa residencial el costo del rango 1 hasta 20m3 debe incrementar cada aƱo 0,0575, hasta obtener un costo de 0,23 USD.

Art. 43.- El valor de la tarifa se calcularĆ” tomando en cuenta todos los costos asociados a la operaciĆ³n, mantenimiento, distribuciĆ³n, administraciĆ³n y financieros, el costo destinado a solventar la reposiciĆ³n de los activos, los servicios por deudas y costos de expansiĆ³n de los servicios.

Art. 44.- Con la finalidad de motivar a los usuarios la instalaciĆ³n de micro medidores, su mantenimiento y buena conservaciĆ³n, en el caso de conexiones clandestinas y de aquellas que se verifique sean manipuladas por los usuarios con el propĆ³sito de adulterar y disminuir la lectura de consumo, se gravarĆ” el valor a cancelar aplicando los cargos y tarifas a pagar en el rango de consumo mĆ”s alto.

Art. 45.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos ejercerĆ” jurisdicciĆ³n coactiva para el cobro de las obligaciones que se le adeudaren, segĆŗn lo establecido en el CĆ³digo Tributario.

Art. 46.- A mĆ”s de las tarifas indicadas de acuerdo a las distintas categorĆ­as, se establecerĆ” de acuerdo a los valores reales vigentes en relaciĆ³n a conexiones domiciliarias (incluye materiales, instalaciĆ³n, excavaciĆ³n y relleno).

Art. 47.- De conformidad con el consumo de agua potable, se determina el costo por concepto de alcantarillado, de acuerdo a la siguiente tabla:

ALCANTARILLADO

RANGO

Costo USD

(USD)

1 hasta 20m3

50% del valor de la factura

de consumo de agua

potable y del cargo fijo

Superior a 20m3

5% del valor de la factura

de consumo de agua

potable y del cargo fijo

El rango superior a 20 m3 deberƔ incrementarse cada dos aƱos el 5% hasta obtener el 25% del valor de la factura de consumo de agua potable y el cargo fijo.

CAPITULO VIII

DE LAS FACTURACIONES, COBRANZAS Y REFACTURACIONES

Art. 48.- Las lecturas de consumo, serĆ”n realizadas y procesadas mensualmente para emitir las cartas de pago, por concepto de los servicios de agua potable, alcantarillado y en caso de requerir tambiĆ©n se podrĆ” cargar el cobro por desechos sĆ³lidos, en los primeros diez dĆ­as hĆ”biles de cada mes.

Art. 49.- En el caso de que el medidor hubiese dejado de funcionar, se procederƔ de conformidad con el Art. 40 de la Ley OrgƔnica de Defensa del Consumidor, se facturarƔ el valor equivalente al promedio mensual de los seis periodos inmediatos anteriores.

La DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado, repararĆ” o repondrĆ” el medidor, costo que serĆ” cobrado a travĆ©s de las planillas al usuario en un plazo no mayor a 120 dĆ­as concordancia a los literales b y c) del ArtĆ­culo 4 de la presente ordenanza.

Art. 50.- En aquellos casos en los cuales no sea posible tomar las lecturas de los medidores, por la imposibilidad fĆ­sica de acceder a los mismos, el lector dejarĆ” al usuario la notificaciĆ³n de su visita y comunicarĆ” a la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, la misma que notificarĆ” al usuario para que solucione dicha situaciĆ³n, con la finalidad de que la planilla del mes siguiente sea emitida con base a datos reales, el usuario podrĆ” solicitar la reubicaciĆ³n del medidor de agua.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 67

Art. 51.- La inobservancia del requerimiento efectuado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos al usuario, relativo a posibilitar el acceso al medidor para las lecturas mensuales a efectuarse, darĆ” lugar a que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos imponga sanciones pecuniarias, considerando el grado de reincidencia que existe en la falta, que puede ser desde 12,5% hasta el 125% del RemuneraciĆ³n Mensual Unificada.

Art. 52.- Los inmuebles declarados de propiedad horizontal, que cuenten con un solo medidor, serĆ”n facturados con una sola planilla. La facturaciĆ³n en caso de construcciones se emitirĆ” de acuerdo a su categorĆ­a.

Art. 53.- El plazo para el pago de las planillas, por concepto del consumo de agua potable, serƔn los primeros diez (10) dƭas hƔbiles de cada mes.

Art. 54.- El atraso en el pago de las planillas mensuales facultarĆ” el cobro del interĆ©s legal, de conformidad a lo establecido en el Art. 21 del CĆ³digo Tributario.

Art. 55.- Cuando un usuario haya solicitado la suspensiĆ³n del servicio de agua potable y/o alcantarillado o este se encuentre taponado o lo hubiera obtenido por otros medios, la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado facturarĆ” el 50%) por concepto de uso, calculado en base al promedio de los seis Ćŗltimos facturados con lectura.

Art. 56.- Si un usuario solicitare dar de baja su cuenta, una vez que se verifique encontrarse al dĆ­a en el pago de sus obligaciones con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, se procederĆ” al taponamiento definitivo de la acometida, a dar de baja del registro correspondiente del catastro y a la extinciĆ³n de todos los derechos adquiridos.

Art. 57.- En la situaciĆ³n prevista en el Art. 55, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, observarĆ” lo dispuesto en el Art. 28 de la presente ordenanza

Art. 58.-En el caso de cuentas y planillas existentes en el catastro que no puedan ser ubicadas fĆ­sicamente, previo informe del lector de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado, se iniciarĆ” el proceso para su respectiva baja.

Art. 59.- Los pagos de las planillas de servicios deberĆ”n efectuarse en lugares expresamente autorizados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos.

Art. 60.- Cuando no se cuente con consumos histĆ³ricos, a causa de medidores daƱados, manipulados o por disponer de instalaciones directas, la facturaciĆ³n podrĆ” ser emitida de acuerdo con informes tĆ©cnicos de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado, que determinen el estado general de las instalaciones sanitarias del predio, puntos de agua existentes, intensidad de uso y descargas promedio de aparatos sanitarios especĆ­ficos; tales como duchas, inodoros, mĆ”quinas, lavadoras, etc. El volumen mĆ”ximo a

facturar no superarĆ” en estos casos, al establecido en el Art. 40 de la presente ordenanza.

DE LA REVISIƓN Y RECLAMOS DE FACTURAĀ­CIONES

Art. 61. – El proceso de revisar y/o corregir la facturaciĆ³n por servicios que presta el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, debido a errores suscitados, se aplicarĆ” para los Ćŗltimos 90 dĆ­as de consumo, sin perjuicio del inicio del juicio de coactiva por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, en los siguientes casos:

  1. DaƱo y defectos de funcionamiento del medidor;
  2. Lecturas, digitaciĆ³n y/o facturaciĆ³n incorrectas; y,
  3. Errores en la categorĆ­a asignada al usuario.

Art. 62.- La solicitud de reclamo de facturaciĆ³n deberĆ” ser presentada, en forma escrita por el usuario, a la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, haciendo constar el nĆŗmero de medidor y lectura actual acompaƱada de los siguientes documentos:

  1. Copia de pago planilla de agua del Ćŗltimo mes;
  2. Pago del servicio administrativo;
  3. Foto actualizada del medidor en la que se identifique el nĆŗmero de medidor y lectura actual.

Art. 63.- Los reclamos se presentarĆ”n en un plazo de hasta noventa (90) dĆ­as a partir de la fecha de emisiĆ³n de la planilla. La DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos resolverĆ” sobre el reclamo en treinta (30) dĆ­as mĆ”ximo y, de ser procedente, elaborarĆ” otra factura rectificada.

Art. 64.- La revisiĆ³n de la facturaciĆ³n del consumo se establecerĆ” de la siguiente manera:

  1. En caso de mal funcionamiento del medidor, certificado por la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado, se considerarĆ” el promedios de consumo histĆ³rico, de acuerdo a lo previsto en los ArtĆ­culos 42 y 60 de la presente ordenanza;
  2. En caso de lecturas, digitaciĆ³n y/o facturaciĆ³n incorrectas, por error involuntario al momento de emitir las planillas o comprobantes de pago, se revisarĆ” el registro original de lecturas marcadas por el medidor; y,
  3. En caso de equivocaciĆ³n en la categorĆ­a del usuario, se procederĆ” a la rectificaciĆ³n con base a un informe de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado.

Art. 65.- Las planillas cuya facturaciĆ³n haya sido revisada, deberĆ”n ser pagadas en un plazo de diez (10) dĆ­as hĆ”biles, contados a partir de la fecha de notificaciĆ³n por la DirecciĆ³n

68 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, con las tarifas vigentes a la fecha de revisiĆ³n, sin imputar multas ni intereses.

Art. 66.- En cualquier caso y de conformidad con el Art. 34 de la Ley OrgƔnica de Defensa del Consumidor, la Municipalidad de San Miguel de los Bancos procurarƔ otorgar un trato recƭproco a los usuarios aplicando, en lo referente a reintegros y devoluciones, los mismos criterios que se utilicen para los recargos por mora en el pago de los servicios.

Art. 67.- En caso que el usuario no disponga del servicio de alcantarillado y/o recolecciĆ³n de desechos sĆ³lidos serĆ” exonerado del pago de este servicio hasta que cuente con Ć©l.

CAPITULO IX

DE LOS CORTES, RECONEXIONES,

REPARACIONES Y SERVICIOS CONEXOS

Art. 68.- la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado, suspenderĆ” el servicio en las situaciones previstas en los artĆ­culos 2 literales c), y artĆ­culos 17, 23, 24, 28 y 51 de la presente ordenanza. TambiĆ©n, suspenderĆ” el servicio en los siguientes casos:

  1. Por habilitaciĆ³n o rehabilitaciĆ³n fraudulenta, arbitraria o clandestina de la conexiĆ³n;
  2. Cuando el medidor hubiera sido retirado por el usuario;
  3. Cuando las piscinas de uso pĆŗblico o privado no dispongan del equipo de recirculaciĆ³n; y,
  4. Por daƱos intencionales a la red de agua potable y alcantarillado del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos.
  5. Cuando se haya vertido sustancias peligrosas, desechos sĆ³lidos, sustancias con cargas orgĆ”nicas elevadas al sistema de alcantarillado sanitario.
  6. Cuando se haya conectado aguas lluvias al sistema de alcantarillado sanitario o viceversa.

Art. 69.- Si en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de corte del servicio por causas imputables al usuario, este no regulare su situaciĆ³n, el medidor serĆ” dado de baja, sin derecho a reclamaciĆ³n alguna. Aclarando que el usuario quedarĆ” en mora de los meses adeudados anteriormente y en caso de reactivaciĆ³n del servicio pagarĆ” como nueva acometida domiciliaria.

Art. 70.- La re-conexiĆ³n por el servicio de agua potable serĆ” efectuado hasta 72 horas despuĆ©s de haber cancelado la totalidad de los valores adeudados. Si esta Ćŗltima condiciĆ³n no se cumple, sin perjuicio de la acciĆ³n coactiva, la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado procederĆ” a la suspensiĆ³n del servicio y a la aplicaciĆ³n de una multa segĆŗn lo previsto en el Art. 75. El valor por concepto de reconexiĆ³n serĆ” de USD 30,00.

Art. 71. – El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, establecerĆ” y difundirĆ” tarifas

a cobrar por concepto de reparaciones y servicios conexos previstos en el Art. 1 literal i) de la presente ordenanza.

CAPITULO X

DE LA DISTRIBUCIƓN DEL AGUA EN SITUACIONES EXCEPCIONALES

Art. 72.- Cuando, por situaciones de emergencia, se suspenda el suministro de agua potable en instalaciones debidamente legalizadas tales como: viviendas, centros de salud y de asistencia social, establecimientos educacionales fiscales y afines, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos podrĆ” adquirir el lĆ­quido vital mediante la contrataciĆ³n de camiones cisternas para solucionar el desabastecimiento, y entregar a tĆ­tulo gratuito.

CAPITULO XI

PROHIBICIONES, INFRACCIONES

Y SANCIONES

Art. 73.- En general, las disposiciones contenidas en el Art. 2 de la presente ordenanza, relativo a los derechos exclusivos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, constituyen prohibiciones expresas para los usuarios del servicio, a mĆ”s de las establecidas en el Art. 188 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal COIP las siguientes:

a) Alterar instalaciones y elementos externos, de propiedad municipal y que conforman los sistemas de agua potable;

  1. Poseer conexiones domiciliarias no autorizadas;
  2. Utilizar el agua potable para riego agrĆ­cola y pecuario;
  3. Hacer uso inadecuado de los servicios, ocasionando daƱo a la infraestructura correspondiente;
  4. Utilizar el agua potable y la caja domiciliaria de alcantarillado para fines distintos a los contratados;

f) Ejecutar directamente o de manera fraudulenta trabajos de conexiĆ³n, instalaciĆ³n, reparaciĆ³n y reconexiĆ³n desde la tuberĆ­a matriz de agua potable hasta el medidor, y, desde la red de recolecciĆ³n de alcantarillado hasta la lĆ­nea de fĆ”brica de la edificaciĆ³n;

g) Extraer mediante equipos de bombeo el agua potable, directamente, a partir de la red de distribuciĆ³n;

h) Intercomunicar inmuebles contiguos, mediante conexiones no autorizadas, para el suministro de agua potable;

i) Efectuar los trabajos de instalaciĆ³n de infraestructura: de agua potable, en lotizaciones y urbanizaciones nuevas sin autorizaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n de San Miguel de los Bancos;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 69

j) Retirar el sello de seguridad y alterar el funcionamiento de los medidores domiciliarios de agua potable; y,

k) No acatar recomendaciones de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado relativas a reparaciones a efectuar en instalaciones interiores, para: evitar el desperdicio del agua potable.

l) Conectar las aguas lluvias a la red de alcantarillado sanitario y viceversa.

m) Ejecutar por su cuenta acometidas de alcantarillado, reparaciones o reformas no autorizadas.

El Director o Directora de Agua Potable, previo informe debidamente motivado presentarĆ” la denuncia ante la FiscalĆ­a.

Art. 74.- TambiƩn se tipifican como infracciones:

  1. Ocasionar daƱos a las instalaciones e infraestructuras generales de los sistemas de agua potable como son estructuras de captaciĆ³n, conducciĆ³n, tratamiento, distribuciĆ³n o recolecciĆ³n, tratamiento y descarga respectiva.
  2. Conectar la tuberĆ­a de agua potable con cualquier otra tuberĆ­a o depĆ³sito de diferente abasto que altere o pueda alterar la potabilidad del agua.
  3. Practicar boquetes, perforaciones o canales en tuberĆ­as principales en la red de distribuciĆ³n o en tanques rompe presiĆ³n y de reserva.
  4. Manipular los hidrantes o bocas de fuego, medidores, llaves guƭa de los conductos y vƔlvulas de acceso hacia las conexiones domiciliarias;
  5. Transferir la propiedad del medidor domiciliario de agua potable y/o conexiĆ³n de alcantarillado, salvo en el caso de transferencia de dominio del inmueble de acuerdo a lo prescrito en el Art. 3 literal k) de la presente ordenanza; y,
  6. Contaminar el suministro de agua potable, por acciĆ³n u omisiĆ³n de terceros;
  7. Descargar el sistema pĆŗblico de alcantarillado agua que tenga Ć”cidos fuertes, sustancias corrosivas, tĆ³xicas y en general peligrosas que no hayan sido previamente tratadas;

h) Descargar en el sistema pĆŗblico de alcantarillado aguas servidas no autorizadas, tales como aguas de alto contenido orgĆ”nico, grasas, aceites, desechos en general, todo vertido que no cumpla con la normativa ambiental vigente;

i) Construir la red de alcantarillado de una edificaciĆ³n de forma diferente a la planificada;

j) DaƱar las instalaciones de redes, pozos y plantas de tratamiento de aguas residuales o cualquier otra acciĆ³n que entorpezca la normal prestaciĆ³n del servicio;

k) Impedir de manera injustificada el paso e instalaciĆ³n de unidades y redes matrices de alcantarillado y agua potable;

l) Construir pozos sĆ©pticos, letrinas o cualquier otra unidad para la evacuaciĆ³n de excretas sin la autorizaciĆ³n de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado.

Art. 75.- la sanciĆ³n se aplicarĆ” a los usuarios o personas causantes de daƱos a los sistemas o a componentes de Ć©stos segĆŗn lo previsto en el Art. 73 literales a), f), y 1) ; Art. 74 literales a), b), c) , f) g), h), j) k) y 1) serĆ” una multa equivalente al 50% de la RemuneraciĆ³n Mensual Unificada del trabajador en general, sin perjuicio de la suspensiĆ³n del servicio o del inicio de acciones judiciales respectivas, civiles o penales, segĆŗn los casos.

Art. 76.- La sanciĆ³n que se aplicarĆ” a quienes incurran en los causales previstos en el Art. 73 literales c), d), e) y m) serĆ” una multa equivalente el 25% de la RemuneraciĆ³n Mensual Unificada, sin perjuicio de la suspensiĆ³n del servicio, del cobro por concepto de daƱos y perjuicios; y de la instauraciĆ³n de acciones coactivas correspondientes.

Art. 77.- Para todas las demĆ”s infracciones, se establecerĆ” una multa mĆ­nima del 12,5%) de la RemuneraciĆ³n Mensual Unificada.

Art. 78.- En todos los casos, la reincidencia serĆ” sancionada con un incremento del 100%> de la multa anterior, considerando el lĆ­mite superior del 200%> de la RemuneraciĆ³n Mensual Unificada, segĆŗn el nivel de infracciĆ³n.

CAPITULO XII

DE LA ADMINISTRACIƓN

Art. 79.- La administraciĆ³n, operaciĆ³n y mantenimiento del sistema de agua potable y sus extensiones, estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos.

Art. 80.- El manejo de los fondos de agua potable, su recaudaciĆ³n y contabilizaciĆ³n estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n Financiera Municipal.

Art. 81.- Los materiales y equipos pertenecientes a la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos no podrĆ”n ser transferidos a otros servicios.

Art. 82.- Los accesorios de plomerĆ­a, mantenimiento y desinfecciĆ³n de agua potable, adquiridos por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, no podrĆ”n ser utilizados para obras de otras direcciones, departamentos o jefaturas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal.

Art. 83.- La DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, serĆ” responsable por el servicio a la ciudadanĆ­a y presentarĆ” informes anuales de las actividades

70 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

cumplidas en la administraciĆ³n, operaciĆ³n, mantenimiento y ejecuciĆ³n de nuevas obras, al organismo correspondiente.

CAPITULO XII

DE LA SUPERVISIƓN Y CONTROL

DE LA CALIDAD DEL SERVICIO

Art. 84.- La calidad del servicio de agua potable, se evaluarĆ” en funciĆ³n del cumplimiento las normas establecidas por la Autoridad ƚnica del Agua y otras complementarias de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud relativas a sistemas de potabilizaciĆ³n del agua. Otros elementos importantes en la definiciĆ³n de calidad del servicio, son:

  1. La cobertura poblacional que se alcance de acuerdo a las capacidades financieras tĆ©cnicas y administrativas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Miguel de los Bancos;
  2. La continuidad de la prestaciĆ³n del servicio de agua potable mantendrĆ” un mejoramiento progresivo;
  3. La presencia de concentraciones de cloro residual en la red, que garanticen la ausencia de contaminaciĆ³n bacteriolĆ³gica en el agua del suministro;
  4. La eficiencia en la remociĆ³n de turbiedad y color en la planta de tratamiento del agua potable.

Art. 85.- La definiciĆ³n de calidad de los servicios incluirĆ” la condiciĆ³n de sostenibilidad desde el punto de vista financiero; y, la generaciĆ³n de una cultura de pago y de corresponsabilidad social.

Art. 86.- Para la supervisiĆ³n y control de la prestaciĆ³n de los servicios de agua potable, la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado podrĆ”:

a) Evaluar e informar a la mƔxima autoridad municipal el cumplimiento de los estƔndares de:

a.1 CaptaciĆ³n, conducciĆ³n, tratamiento, producciĆ³n y comercializaciĆ³n del agua potable.

a.2 Actitud ciudadana frente al mantenimiento y cuidado de la infraestructura relacionada con las redes de conexiones de agua potable y alcantarillado.

a. 3 RecepciĆ³n, conducciĆ³n, tratamiento y descarga de aguas residuales.

  1. Efectuar de manera directa, o por contrataciĆ³n de servicios, mediciones de las condiciones de calidad descritas o que se incorporen y redefinan a futuro;
  2. Desarrollar sondeos de opiniĆ³n, con fundamento y significaciĆ³n estadĆ­stica, entre la poblaciĆ³n del cantĆ³n para evaluar la percepciĆ³n acerca de la calidad de los servicios prestados;
  3. Llevar un registro estadĆ­stico de reclamos de la ciudadanĆ­a al respecto; y

e) Promover campaƱas con la ciudadanƭa para motivar el buen uso y aprovechamiento del agua potable.

Art. 87.- La DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado, tendrĆ” a su cargo:

  1. Definir los problemas, vinculando a la satisfacciĆ³n de los usuarios del servicio de agua potable; y,
  2. Medir y registrar estadƭsticamente la variabilidad de parƔmetros importantes de los procesos, como son:

b.1 Caudales de captaciĆ³n, tratamiento, respecto al crecimiento demogrĆ”fico.

b.2 Concentraciones iniciales y final de turbiedad y color en las aguas crudas y potabilizadas (diferencia porcentual entre ellas).

b.3 VolĆŗmenes de agua producidos, facturados y recaudados.

b.4 Concentraciones de cloro residual en puntos crĆ­ticos de la-red de distribuciĆ³n de agua potable.

b.5 Presencia de contaminaciĆ³n bacteriolĆ³gica, su frecuencia y concentraciĆ³n en la red de distribuciĆ³n de agua potable.

b.6 Eficiencia de remociĆ³n de cargas orgĆ”nica y bacteriolĆ³gica en las aguas residuales tratadas.

b.7 Eventos de acometidas ilĆ­citas hacia los sistemas de agua potable y alcantarillado.

b.8 Denuncias y reclamos de los usuarios, su categorizaciĆ³n y priorizaciĆ³n, para el mejoramiento de los procesos y la satisfacciĆ³n de los usuarios de los servicios de agua potable.

b.9 Sanciones impuestas a los usuarios, directivos, funcionarios y operadores de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado.

  1. Identificar las causas de restricciones existentes en los procesos de dotaciĆ³n del servicio de agua potable;
  2. Sugerir la introducciĆ³n de cambios; y,
  3. Evaluar el mejoramiento obtenido en los procesos de los sistemas.

Art. 88.- La DirecciĆ³n de Talento Humano, podrĆ” aplicar sanciones a los responsables de la operaciĆ³n cuando no se incorporen rectificaciones a procesos observados en dos instancias sucesivas.

Art. 89.- Las sanciones serĆ”n de carĆ”cter pecuniario, de conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 73,74,75 y 76 de la presente ordenanza, calificando el grado de reincidencia de la infracciĆ³n tipificada, en este caso, como incumplimiento o inobservancia de recomendaciones y de rectificaciones a procesos.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 71

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Derogatoria.- DerĆ³guese todas las normas reglamentarias que se contrapongan a la presente ordenanza expedidas con anterioridad.

ExenciĆ³n.- Mientras se termina el estudio y se ejecuta la obra de agua potable en el sector rural se cobrarĆ” Ćŗnicamente el cargo fijo establecido en la presente ordenanza, a la categorĆ­a residencial, las otras categorĆ­as deberĆ”n pagar conforme a la actividad y al consumo que refleje el medidor de agua.

Vigencia.- La presente Ordenanza, entrarĆ” en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial.

Dado en el salĆ³n de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n San Miguel de los Bancos, a los 21 dĆ­as del mes de diciembre de 2017.

f.) Ing. Sulema Pizarra Cando, Alcaldesa del CantĆ³n San Miguel de Los Bancos.

f.) Abg. NĆ©stor Agreda PĆ©rez, Secretario de Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN: CERTIFICO ā€“ Que la presente ordenanza sustitutiva que regula los servicios de agua potable y alcantarillado que presta el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Miguel de los Bancos, en sesiones ordinaria del 24 de noviembre de 2016 y extraordinaria del

21 de diciembre de 2017.

f) Abg. NĆ©stor Agreda PĆ©rez, Secretario de Concejo.

ALCALDƍA DEL CANTƓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS.- San Miguel de los Bancos a los 22 dĆ­as del mes de diciembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente ordenanza, estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO, favorablemente la presente ordenanza para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

f.) Ing. Sulema Pizarra Cando, Alcaldesa del CantĆ³n San Miguel de Los Bancos.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la presente ordenanza, la Ing. Sulema Pizarra Cando, Alcaldesa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n San Miguel de los Bancos, el

22 de diciembre de 2017.

f)Abg. NĆ©stor Agreda PĆ©rez, Secretario de Concejo.

No. 2018-002

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN VINCES

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos;

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce a la poblaciĆ³n el derecho a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. AdemĆ”s, declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el artĆ­culo 15 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que el Estado promoverĆ”, en el sector pĆŗblico y privado, el uso de tecnologĆ­as ambientalmente limpias y de energĆ­as alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, el artĆ­culo 66, numeral 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el artĆ­culo 83, numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artĆ­culo 240 de la Carta Magna determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerĆ”n las facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artĆ­culo 264, numeral 4, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y concordantemente el Art. 55 literal d) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, establecen que los gobiernos municipales tienen, entre varias competencias exclusivas, prestar entre otros servicios pĆŗblicos, el de manejo de residuos sĆ³lidos.

Que, el artĆ­culo 276, numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” entre otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artĆ­culo 415 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados

72 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

desarrollarĆ”n programas de reducciĆ³n, reciclaje y tratamiento adecuado de residuos sĆ³lidos y lĆ­quidos;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, en sus ArtĆ­culos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), faculta a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados crear tasas por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos.

Que, el Art. 136 del COOTAD, establece que toda gestiĆ³n ambiental debe ser descentralizada y observar las polĆ­ticas, regulaciones tĆ©cnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley; y, fundamentalmente, en gestiĆ³n de residuos, dicha observancia y gestiĆ³n para que los GAD’s municipales desarrollen un modelo de gestiĆ³n del manejo de residuos sĆ³lidos dirigido a eliminar los vertidos contaminantes en rĆ­os, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, pĆŗblico o privado, asĆ­ como eliminar el vertido en redes de alcantarillado;

Que, los artĆ­culos 243 y 285 del COOTAD los gobiernos municipales contiguos podrĆ”n formar mancomunidades para mejorar la gestiĆ³n de sus competencias y favorecer sus procesos de integraciĆ³n;

Que, la Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y DisposiciĆ³n Final de Residuos SĆ³lidos No peligroso, contenida en el Libro VI del texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria TULSMA, regula el concepto y tipos de residuos no peligrosos, las responsabilidades y prohibiciones en el manejo de residuos sĆ³lidos, las normas generales para el manejo almacenamiento, entrega, barrido y limpieza de vĆ­as y Ć”reas pĆŗblicas, recolecciĆ³n y transporte, transferencia, tratamiento, saneamiento, recuperaciĆ³n y disposiciĆ³n de los residuos sĆ³lidos no peligrosos, estableciendo responsabilidades y obligaciones de los gobiernos municipales;

Que, debe regularse la gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos comunes en el cantĆ³n Vinces desde la generaciĆ³n, clasificaciĆ³n, barrido, recolecciĆ³n, disposiciĆ³n final y tratamiento de los residuos sĆ³lidos; que garantice los derechos ambientales y de la salud de las persona y de la naturaleza, promueva la participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a del cantĆ³n, establezca los mecanismo para la prestaciĆ³n del servicio y determine las obligaciones de los diferentes actores en dicha gestiĆ³n;

En uso de las atribuciones que le confiere los artĆ­culos 57 literales a) y b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide la:

ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIƓN

INTEGRAL DE RESIDUOS SƓLIDOS COMUNES

EN EL CANTƓN VINCES, TASAS POR SERVICIOS

E INFRACCIONES.

TƍTULO I

DEL SISTEMA DE GESTIƓN INTEGRAL

DE RESIDUOS SƓLIDOS

CAPITULO I

DEL OBJETO, ƁMBITO, PRINCIPIOS Y FINES

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la generaciĆ³n y gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos comunes del CantĆ³n Vinces, asĆ­ como las tasas por la prestaciĆ³n del servicio.

Art. 2.- Ɓmbito.- Las disposiciones de esta ordenanza se aplican para todas las personas naturales o jurĆ­dicas, instituciones pĆŗblicas y privadas, comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos que habitan o transitan en el cantĆ³n Vinces.

Art. 3.- Fines de la gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos-Son fines del sistema de gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos en el CantĆ³n Vinces, los siguientes:

  1. Garantizar de manera oportuna la calidad de la prestaciĆ³n del servicio para el manejo de los residuos sĆ³lidos;
  2. Establecer mecanismos de gestiĆ³n, coordinaciĆ³n interinstitucional, corresponsabilidad y participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos;
  3. Prevenir los impactos ambientales y de salud, relacionados con los residuos sĆ³lidos;
  4. Fomentar la reducciĆ³n de la generaciĆ³n de residuos sĆ³lidos y su aprovechamiento mediante la reutilizaciĆ³n y el reciclaje;
  5. Establecer mecanismos que garanticen a las y los ciudadanos su participaciĆ³n en la gestiĆ³n y fiscalizaciĆ³n del sistema de gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos;
  6. Promover el uso de tecnologĆ­as ambientalmente limpias;
  7. Generar una cultura de reducciĆ³n de residuos sĆ³lidos.

Art. 4.- Principios.- Sin perjuicio de los principios previstos en la legislaciĆ³n nacional, son principios de la gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos:

  1. PrevenciĆ³n, precauciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n.-La gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos se realizarĆ” mediante acciones dirigidas a la reducciĆ³n en la fuente, aprovechamiento, separaciĆ³n en la fuente, tratamiento, y disposiciĆ³n final segura.
  2. Corresponsabilidad.- La gestiĆ³n integral de los residuos requiere la participaciĆ³n conjunta, coordinada y diferenciada de todos los generadores, productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores, tanto pĆŗblicos como privados.
  3. Precautorio: Cuando exista riesgo de daƱo grave o irreversible al ambiente o la salud, la falta de certeza cientĆ­fica absoluta no debe utilizarse como razĆ³n para postergar la adopciĆ³n de medidas eficaces de protecciĆ³n.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 73

  1. ProducciĆ³n y consumo sustentables: se deberĆ” promover tecnologĆ­as de producciĆ³n mĆ”s limpia, que generen menos residuos y con caracterĆ­sticas menos tĆ³xicas; concomitantemente se promoverĆ” iniciativas de consumo sustentable, tendientes a minimizar la generaciĆ³n de residuos y promover el reuso y reciclaje;
  2. GestiĆ³n Integral: El GAD Municipal promoverĆ” la coordinaciĆ³n con otros gobiernos municipales, alianzas con grupos comunitarios, empresas, organismos no gubernamentales y otros vinculados a la gestiĆ³n de los residuos sĆ³lidos.
  3. Sostenibilidad EconĆ³mica: La prestaciĆ³n eficiente del servicio debe ser financiera y econĆ³micamente auto sostenible, es decir, los costos de la prestaciĆ³n del servicio serĆ”n financiados por los ingresos tarifarios, por la recaudaciĆ³n de las tasas por prestaciĆ³n del servicio, por los excedentes que genere la producciĆ³n y comercializaciĆ³n de los bienes resultantes del aprovechamiento econĆ³mico de los residuos sĆ³lidos y el biogĆ”s en el caso que se instale la respectiva planta de separaciĆ³n y almacenamiento del mismo.
  4. GestiĆ³n mancomunada: Con el objeto de mejorar el ejercicio de las competencias exclusivas, el GAD Municipal articularĆ” regionalmente con municipios vecinos las infraestructuras y equipamientos de tratamiento y disposiciĆ³n final y las macro rutas de transporte de residuos para aprovechar las ventajas comparativas y competitivas de los cantones, y las respectivas capacidades de los agentes privados, pĆŗblicos y comunitarios vinculados a la gestiĆ³n y manejo de los residuos sĆ³lidos.

Art. 5.- GestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos- Son fases de la gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos el barrido y limpieza de vĆ­as, Ć”reas y espacios pĆŗblicos; recolecciĆ³n y transporte; transferencia; reducciĆ³n, aprovechamiento y tratamiento y la disposiciĆ³n final de residuos sĆ³lidos.

La prestaciĆ³n del servicio para el manejo de residuos sĆ³lidos serĆ” ejecutada por el gobierno municipal o la empresa pĆŗblica que se constituya para el efecto de conformidad con la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas.

TITULO II

FACULTADES, OBLIGACIONES, DEBERES

Y RESPONSABILIDADES EN LA GESTIƓN

INTEGRAL DE RESIDUOS SƓLIDOS

CAPITULO I

DE LAS FACULTADES

Y OBLIGACIONES MUNICIPALES

Art. 6. Facultades y obligaciones del gobierno municipal.- El Gobierno Municipal, para cumplir con lo dispuesto en la presente ordenanza, tiene las siguientes facultades y obligaciones:

a) Regular y aprobar las modalidades para la prestaciĆ³n del servicio, para la que se realizarĆ” la gestiĆ³n integral

de los residuos sĆ³lidos en concordancia con los planes y estrategias nacionales y locales;

  1. Aprobar las tarifas, tasas o derechos referidos a la prestaciĆ³n del servicio, calculado sobre la base de sus costos reales, acorde a los estudios tĆ©cnicos respectivos;
  2. Controlar y fiscalizar tĆ©cnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza y demĆ”s normativa aplicable en materia de residuos sĆ³lidos;
  3. La Municipalidad o la empresa pĆŗblica constituida para la prestaciĆ³n de servicios para el manejo de residuos sĆ³lidos podrĆ” contratar de conformidad con la ley las actividades de barrido, recolecciĆ³n, transporte, transferencia, reducciĆ³n, aprovechamiento, tratamiento y disposiciĆ³n final de los residuos sĆ³lidos;
  4. La Municipalidad podrĆ” celebrar convenios de mancomunidad que permitan mejorar y apoyar la competencia de prestaciĆ³n de servicios para el manejo de residuos sĆ³lidos;
  5. Proporcionar un servicio de calidad y oportuno de barrido, recolecciĆ³n, transferencia, transporte, tratamiento y disposiciĆ³n final de los residuos sĆ³lidos, sea de forma directa o a travĆ©s de empresas pĆŗblica constituida para el efecto;
  6. Establecer rutas, frecuencias y horarios de barrido y recolecciĆ³n de los residuos sĆ³lidos;

h) Barrer las aceras y calzadas frente a inmuebles de propiedad municipal o pĆŗblica, de servicio comunal y parques pĆŗblicos;

i) Transportar, recolectar, reutilizar, reciclar, tratar los residuos sĆ³lidos segĆŗn corresponda, o en su defecto realizar su disposiciĆ³n final en los rellenos sanitarios que existan para el efecto;

j) Promover e incentivar la conformaciĆ³n de asociaciones, microempresa u otros mecanismos de inclusiĆ³n de actores sociales en la gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos para desarrollar procesos de implementaciĆ³n de programas educativos, de minimizaciĆ³n de generaciĆ³n de residuos, separaciĆ³n en la fuente, recolecciĆ³n diferenciada, limpieza de los espacios pĆŗblicos, reciclaje y gestiĆ³n integral de residuos;

k) Incentivar alternativas de aprovechamiento de los residuos sĆ³lidos urbanos como energĆ­a elĆ©ctrica, abono orgĆ”nico u otros productos de conformidad con la Ley;

l) Controlar y prevenir la incorporaciĆ³n de niƱos, niƱas y adolescentes en el manejo de residuos sĆ³lidos;

m) Instalar Puntos Limpios con contenedores para el acopio temporal de residuos domĆ©sticos no peligrosos, como: papel, cartĆ³n, plĆ”stico y vidrio, entre otros materiales recuperables;

n) Y demĆ”s obligaciones establecidas en la legislaciĆ³n nacional.

74 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

CAPITULO II

DEBERES Y RESPONSABILIDADES CIUDADANAS

Art. 7.- Deberes y responsabilidades ciudadanas.– Son deberes y responsabilidades de los propietarios o arrendatarios de los inmuebles, negocios, administradores de edificios, conjuntos residenciales, centros educativos, establecimientos comerciales e industriales y de los vendedores autorizados para trabajar en kioscos o puestos permanentes:

  1. Mantener limpias las aceras y la calzada correspondiente a viviendas, locales comerciales e industriales, edificios, urbanizaciones, lotes, centros de diversiĆ³n y jardines;
  2. Todos los propietarios de terrenos y/o fincas del sector rural, deberĆ”n mantener limpios los taludes y filos de los caminos y/o carreteras pĆŗblicas;
  3. Depositar los residuos sĆ³lidos en fundas o recipientes cerrados, tachos o tarros y colocarlos en la acera correspondiente a su inmueble, para la recolecciĆ³n;
  4. Respetar los horarios de recolecciĆ³n que se fijen para el efecto y retirar el recipiente, tacho o tarro una vez concluido el horario de recolecciĆ³n fijado para el efecto;
  5. Denunciar ante las autoridades competentes, el depĆ³sito inadecuado de residuos;
  6. Adquirir lo recipientes plĆ”sticos de color verde, azul y negro para aplicar la separaciĆ³n en la fuente;
  7. Los representantes legales de instituciones pĆŗblicas, centros de enseƱanza, deportivos, sanitarios y otros, serĆ”n los responsables de la limpieza y depĆ³sito de residuos sĆ³lidos en sus inmuebles;

h) En los centros comerciales, mercados, supermercados y ferias libres, los comerciantes serĆ”n responsables del aseo, tanto de cada puesto individual y de la calle de uso y tendrĆ”n la obligaciĆ³n de depositar los residuos sĆ³lidos en un solo lugar de acopio debidamente equipado con recipientes que eviten su esparcimiento o en los contenedores comunitarios mĆ”s cercanos en caso de existir;

i) En los camales o lugares autorizados para el faenamiento o desposte de animales de consumo, la disposiciĆ³n de los residuos generados por estas labores deberĆ” realizarse en fundas cerradas y en contenedores que garanticen la no manipulaciĆ³n de los mismos, de conformidad a lo dispuesto por el plan de manejo ambiental del camal;

j) En el caso de residuos industriales, el generador deberĆ” declarar el tipo de residuos que van a desalojar y realizar la disposiciĆ³n adecuada de estos o solicitar al Municipio (en caso que el municipio preste este servicio) o empresa pĆŗblica encargada de la gestiĆ³n integral, o a un prestador de servicios de gestiĆ³n ambiental particular,

el servicio especial para residuos que no correspondan a la recolecciĆ³n ordinaria (domĆ©stica) y deberĆ” pagar por este servicio especial independientemente de que pague tasas por el servicio de recolecciĆ³n ordinario (domestico) segĆŗn los valores establecidos en el TƍTULO V, RƉGIMEN TARIFARIO descrito en esta misma ordenanza;

k) En el caso de los residuos plĆ”sticos generados por las empacadoras de las empresas bananeras, estos deben ser manejados desde la recolecciĆ³n, transporte y disposiciĆ³n final por un gestor ambiental contratado por el generador;

l) Las instituciones pĆŗblicas y privadas del cantĆ³n deben separar en la fuente sus residuos sĆ³lidos y entregar los residuos reciclables a los recicladores autorizados por el GAD Municipal para su retiro, transporte y acopio respectivo;

m) La separaciĆ³n en la fuente es una obligaciĆ³n del ciudadano, estĆ” obligado a entregar el material reciclable al reciclador autorizado por el GAD Municipal, esta obligaciĆ³n tambiĆ©n rige para todo tipo de negocio o actividad en el cantĆ³n;

n) Los negocios, tiendas o almacenes deben colocar una estaciĆ³n triple para residuos orgĆ”nicos, plĆ”sticos y vidrio en sus negocios y que sea accesible al ciudadano que transita por la acera. Los residuos reciclables debe entregarlos a los recicladores de las asociaciones de recicladores autorizadas por el GAD Municipal para realizar esta actividad;

o) Los restaurantes por donde el horario de recolecciĆ³n no coincida con su descarga de desechos sĆ³lidos deben almacenarlos en un recipiente o contenedor con tapa y ubicado en un lugar que no cause molestias al vecindario, el contenedor debe proveerlo el dueƱo del negocio siguiendo las recomendaciones del GAD Municipal.

Art. 8.- Deberes y responsabilidades de los propietarios y conductores de los vehĆ­culos de transporte masivo.

Son deberes y responsabilidades de los propietarios y conductores de los vehĆ­culos de transporte masivo:

  1. Disponer dentro de la unidad de transporte, basurero plƔstico;
  2. Depositar los residuos sĆ³lidos recolectados en cada viaje en recipientes adecuados en las terminales de transporte;
  3. Colocar seƱalƩtica visible al interior del bus donde se solicite no arrojar basura por las ventanas del vehƭculo indicando la presencia del respectivo basurero plƔstico.

Art. 9.- Deberes y responsabilidades de los propietarios de animales: Son Deberes y responsabilidades de los propietarios de animales:

a) Evitar que el animal domƩstico que circule en la vƭa

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 75

pĆŗblica la ensucie caso contrario recoger en una funda plĆ”stica lo producido por Ć©ste y depositarla en un recipiente para basura , caso contrario se aplicarĆ” lo establecido en la ordenanza que regula la tenencia de mascotas en el cantĆ³n;

  1. No arrojar animales muertos en la vĆ­a pĆŗblica, parques, terrenos baldĆ­os o abandonados, espacios pĆŗblicos, pozos, canteras, caminos vecinales o en cualquier sitio distinto al seƱalado por el GAD Municipal;
  2. Los cadĆ”veres de animales de no mĆ”s de 40 kg deberĆ”n depositarse en bolsas de plĆ”stico, debiendo agregĆ”rseles cal, antes de ser entregados al recolector. Los animales de mĆ”s de 40 kg se los considera como desechos especiales y no serĆ”n receptados por el servicio de recolecciĆ³n de desechos comunes;
  3. La ciudadanĆ­a podrĆ” enterrar cadĆ”veres de animales de compaƱƭa en espacios privados adecuados, tomando en cuenta parĆ”metros sanitarios para este proceso, en caso de implementarse un servicio de inhumaciĆ³n o cremaciĆ³n para mascotas este debe cumplir lo indicado en la normativa ambiental vigente;
  4. Los propietarios de ganado vacuno, ovino, caprino, caballar y de granjas avƭcolas deben enterrar sus animales muertos a una profundidad adecuada al volumen de los despojos colocando en el fondo una capa de material impermeable (plƔstico) y cubrir los restos con una capa gruesa de cal antes de colocar tierra encima, este sitio debe quedar alejado de fuentes de agua superficial o subterrƔnea, esto sin menoscabo a las disposiciones que en el mismo sentido genere el Ministerio de Ambiente, Ministerio de Agricultura y Ganaderƭa o quienes hagan sus veces.

Art. 10.- Deberes y responsabilidades en eventos pĆŗblicos.- Son deberes y responsabilidades de los empresarios, promotores, realizadores u organizadores de eventos pĆŗblicos masivos, sean estos de carĆ”cter de diversiĆ³n, deportivo, religioso, polĆ­tico, y de los propietarios de los locales de diversiĆ³n:

  1. Contar con el permiso respectivo del Municipio y demĆ”s entidades competentes, antes de realizar cualquier evento pĆŗblico.
  2. Coordinar con la empresa prestadora del servicio de recolecciĆ³n especial de residuos sĆ³lidos, el horario en que se va a programar el respectivo evento pĆŗblico, y el horario en que se realizarĆ” la recolecciĆ³n de los residuos; y notificar a la Municipalidad o la empresa pĆŗblica encargada de la prestaciĆ³n del servicio, de este particular por medio de copia del respectivo contrato.
  3. Cancelar al Municipio el valor por la recolecciĆ³n de residuos sĆ³lidos que genere el evento, este pago debe realizarse antes del desarrollo del evento, o en su defecto cancelar a las empresas prestadoras del servicio de aseo, que presten el servicio. En ambos casos debe presentar el respectivo comprobante de pago por limpieza del sitio del evento en la Comisaria Municipal

al momento de tramitar en esta el permiso de uso de vĆ­a pĆŗblica.

d) El organizador del evento debe colocar recipientes para residuos sĆ³lidos en el lugar y hora del evento.

El Gobierno Municipal verificarĆ”, previa a la aprobaciĆ³n de cualquier acto o espectĆ”culo pĆŗblico masivo en estadios, parques, avenidas, etc., que la persona/empresa organizadora del mismo justifique la contrataciĆ³n del servicio de recolecciĆ³n especial; el servicio lo podrĆ”n prestar las empresas calificadas para el efecto en los tĆ©rminos y condiciones que se describen en esta ordenanza.

TITULO III

DE LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO

Art. 11.- Del tipo de servicio.- El servicio para el manejo de residuos sĆ³lidos en el cantĆ³n serĆ” ordinario y de servicios especiales.

Art.12.- Servicio ordinario.- El servicio ordinario es ejecutado por la Municipalidad o la empresa pĆŗblica respectiva para la limpieza, barrido, recolecciĆ³n, transporte, y disposiciĆ³n de residuos sĆ³lidos; que por su naturaleza, composiciĆ³n, cantidad y volumen, son generados en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a Ć©stas y se denominan como Ā«Desechos ComunesĀ».

Art.13.- Servicio especial.- Son servicios especiales los siguientes:

  1. Servicio Comercial- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes, depĆ³sitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterĆ­as, discotecas, centros de diversiĆ³n nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios deportivos, y demĆ”s sitios de espectĆ”culos masivos.
  2. Servicio de escombros y chatarra- Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavaciĆ³n y chatarra de todo tipo.
  3. Servicio de barrido por eventos de concentraciĆ³n masiva.- Es el servicio otorgado por el GAD Municipal a quien lo solicite cuando el interesado organice eventos de concentraciĆ³n masiva en vĆ­a pĆŗblica debidamente autorizado. Este tipo de servicio se encuentra estipulado en el artĆ­culo 10 de la presente ordenanza.

Art. 14.- Residuos peligrosos y sanitarios.- El servicio para el manejo de desechos peligrosos, desechos sanitarios serĆ”n facilitados por el respectivo gestor ambiental que debe ser contratado y pagado por el propio generador (quien genera o produce el residuo). En caso que el GAD Municipal del cantĆ³n Vinces se califique como gestor ambiental ante la Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable o con el Ministerio del Ambiente del Ecuador para el manejo de estos desechos, podrĆ” brindar el servicio para lo cual emitirĆ” la respectiva ordenanza, de lo contrario no podrĆ” brindar el mencionado servicio.

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Los generadores de estos residuos deben registrarse ante la Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable como tales.

El manejo de desechos sanitarios (hospitalarios o infecciosos) actualmente se rige por su propia ordenanza vigente a la fecha.

A continuaciĆ³n se define estos desechos:

  1. Servicio de residuos sĆ³lidos peligrosos- Es el manejo de residuos que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que por sus caracterĆ­sticas resulten corrosivas, tĆ³xicas, venenosas, infecciosas, reactivas, explosivas, inflamables, irritantes y representen un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecolĆ³gico y/o el ambiente.
  2. Servicio especial hospitalario.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos hospitalarios, centros y subcentros de salud, consultorios mĆ©dicos, laboratorios clĆ­nicos, morgues, centros o consultorios veterinarios, centros de atenciĆ³n bĆ”sica, clĆ­nicas, centros de investigaciĆ³n biomĆ©dica, centros estĆ©ticos, peluquerĆ­as, sitios donde se realicen tatuajes y demĆ”s establecimientos que desempeƱan actividades similares (este servicio se rige por su propia ordenanza).

TƍTULO IV

DE LOS COMPONENTES DE LA GESTIƓN INTEGRAL DE RESIDUOS SƓLIDOS COMUNES

CAPƍTULO I

DE LA GENERACIƓN

Y ALMACENAMIENTO INICIAL

Art. 15.- GeneraciĆ³n.- Para efectos de la presente ordenanza, la generaciĆ³n es la producciĆ³n de residuos sĆ³lidos a cargo de toda persona natural o jurĆ­dica o colectivo del CantĆ³n, quienes serĆ”n considerados como generadores. SerĆ” obligaciĆ³n de estos realizar el acopio y almacenamiento inicial.

Art. 16.- ClasificaciĆ³n.- Para fines del almacenamiento inicial, los residuos sĆ³lidos se clasifican orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos, que pueden ser reciclables y no aprovechables.

Los residuos sĆ³lidos orgĆ”nicos reciclables son aquellos que pueden ser metabolizados por medios biolĆ³gicos, entre otros: restos de comida, restos de jardinerĆ­a, hojas y ramas, madera y frutas y verduras no aptas para consumo humano.

Los residuos sĆ³lidos potencialmente reciclables son, entre otros: el vidrio de botella, papel y cartĆ³n, plĆ”sticos como PET, polietileno de alta y baja densidad, polipropileno y otros similares, aluminio, latas de acero y metales ferrosos.

No se considera los vidrios de focos, tubos fluorescentes, espejos o parabrisas de vehĆ­culos automotores ya que estos son considerados residuos especiales.

Los residuos sĆ³lidos orgĆ”nicos no aprovechables son aquellos que no tienen un uso potencial posterior, entre los que se encuentran: residuos sanitarios, paƱales, desechables, poliestireno, papel higiĆ©nico, toallas femeninas, gasas y algodones usados y los demĆ”s que no estĆ©n incluidos en las otras clasificaciones, y que por su naturaleza no sean aprovechables.

Se prohĆ­be de forma expresa realizar actividades de reciclaje en la vĆ­a pĆŗblica no autorizada por el GAD Municipal de Vinces.

Art.17.- Recipientes.- Toda persona que proceda a entregar los residuos sĆ³lidos domiciliarios, orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos, para que sean recogidos por los vehĆ­culos recolectores o por los recicladores autorizados por el GAD Municipal de Vinces debe realizarlo en la siguiente forma:

  1. Utilizar los recipientes plĆ”sticos de color verde, azul y negro para identificar los residuos que lo contienen y segĆŗn el tratamiento implementado para los residuos;
  2. En el recipiente de color verde, se deberƔn colocar los residuos considerados orgƔnicos. Esto en caso que el GAD Municipal haya implementado una planta de compostaje para tratar desechos orgƔnicos;
  3. En el recipiente de color negro se deberĆ” depositar los residuos no aprovechables;
  4. En el recipiente color azul deberĆ” depositarse los residuos potencialmente reciclables;
  5. En el caso de instituciones o establecimientos deberƔn separarlos en la fuente, para depositarlos en recipientes adecuados en un lugar de fƔcil acceso a los vehƭculos recolectores o recicladores autorizados;
  6. En las parroquias rurales se utilizarƔ el mismo tipo de recipientes para los residuos orgƔnicos e inorgƔnicos o se depositarƔn en los contenedores previstos para el efecto por la Empresa o GAD Municipal.

CAPƍTULO II

BARRIDO Y LIMPIEZA

DE VƍAS Y ƁREAS PƚBLICAS

Art. 18.- Responsabilidad en barrido y limpieza de vĆ­as y Ć”reas pĆŗblicas.- Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de cada ciudadano previstas en la presente ordenanza, las labores de barrido y limpieza de vĆ­as y Ć”reas pĆŗblicas son responsabilidad del Municipio o mediante de la empresa pĆŗblica respectiva.

En calles no pavimentadas y en Ć”reas donde no sea posible realizar el barrido por sus caracterĆ­sticas fĆ­sicas, se desarrollarĆ”n labores de limpieza manual, en los tĆ©rminos definidos por el Municipio o la empresa pĆŗblica.

Art. 19.- Tipo de barrido.- El barrido y limpieza de vĆ­as y Ć”reas pĆŗblicas podrĆ” realizarse de forma manual o mecĆ”nica. Para el barrido manual el personal que ejecute Ć©sta actividad deberĆ” contar con el equipo necesario para la

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limpieza, el barrido, la recolecciĆ³n y el transporte manual de los residuos sĆ³lidos, incluidos los elementos de seguridad industrial y salud ocupacional necesarios.

El barrido mecĆ”nico se podrĆ” realizar cuando por la naturaleza de las vĆ­as y espacios pĆŗblicos ameriten el uso de este tipo de maquinaria.

El barrido implica el retiro de la vĆ­a pĆŗblica de todo tipo de residuo incluido restos de papel, plĆ”stico, polvo y/o arena.

Art. 20.- Rutas, frecuencias y horarios para el servicio de barrido.- La municipalidad o la Empresa pĆŗblica respectiva, para la efectiva prestaciĆ³n del servicio de barrido, deberĆ” establecer rutas y frecuencias de barrido de conformidad con las necesidades y caracterĆ­sticas de cada zona que deberĆ” ser cumplidas por las personas prestadoras del servicio.

El barrido, lavado y limpieza de los parques y demĆ”s Ć”reas pĆŗblicas deberĆ” realizarse en horarios que no afecten el flujo de vehĆ­culos y peatones.

Art. 21.- Residuos resultantes del barrido.- Los residuos resultantes de la labor de barrido de vĆ­as u espacios pĆŗblicos, en los que se incluye la recolecciĆ³n de los residuos sĆ³lidos de las cestas pĆŗblicas deberĆ”n ser colocados en el sitio preestablecido para su posterior recolecciĆ³n, recolector asignado o en el contenedor comunitario mĆ”s cercano en los lugares donde exista servicio contenerizado.

CAPƍTULO III

RECOLECCIƓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SƓLIDOS

Art. 22.- RecolecciĆ³n y transporte- La recolecciĆ³n y transporte de residuos sĆ³lidos se realizarĆ” en el Ć”rea urbana y rural del CantĆ³n, podrĆ” ser ordinaria y especial.

Art. 23.- Continuidad del servicio.- El Municipio o la empresa pĆŗblica prestadora no podrĆ” interrumpir el servicio de recolecciĆ³n de residuos sĆ³lidos por fallas mecĆ”nicas de los vehĆ­culos, a menos que se trate de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas.

Art.24.- Frecuencias y rutas.- El servicio de recolecciĆ³n se prestarĆ” en las frecuencias, rutas y horarios definidos por el Municipio o por la entidad prestadora del servicio segĆŗn las necesidades urbanas y rurales del cantĆ³n.

Art. 25.- Servicio de recolecciĆ³n ordinaria- Son objeto de la recolecciĆ³n ordinaria los residuos sĆ³lidos ordinarios producidos por las actividades domĆ©sticas no peligrosas, viales, institucionales, estĆ”n incluidos en el servicio de recolecciĆ³n ordinaria.

El generador de residuos sĆ³lidos tiene la obligaciĆ³n de diferenciar en la fuente los residuos que genera. DeberĆ” almacenar separadamente los residuos sĆ³lidos orgĆ”nicos, y los residuos inorgĆ”nicos, reciclables y no aprovechables. En las zonas en donde la Municipalidad no pueda proporcionar la recolecciĆ³n diferenciada de residuos sĆ³lidos, no serĆ”

obligatoria la diferenciaciĆ³n en la fuente por parte de los generadores.

Art. 26.- Sistemas de recolecciĆ³n ordinaria.- La recolecciĆ³n ordinaria de residuos sĆ³lidos podrĆ” realizarse bajo el sistema Ā«a pie de veredaĀ»; o mediante el sistema de contenedores.

Para la recolecciĆ³n mediante el sistema de a pie de vereda, la Municipalidad o la empresa prestadora del servicio deberĆ” ejecutarlo mediante vehĆ­culos especializados y la intervenciĆ³n directa de una cuadrilla de recolectores capacitados.

Los residuos reciclables serĆ”n entregados, por parte de la ciudadanĆ­a, a la asociaciĆ³n de recicladores que el GAD Municipal haya delegado previo la firma del respectivo convenio, esto en todos los sectores de la ciudad. En caso que el GAD Municipal decida crear una unidad de reciclaje serĆ­a este el encargado de retirar el material reciclable.

Se prohĆ­be que recicladores que no estĆ©n asociados o que aun estĆ”ndolo no cuenten con la respectiva autorizaciĆ³n del GAD Municipal para ejercer esta actividad, realicen labores de recolecciĆ³n, transporte y almacenamiento de material reciclable en el cantĆ³n Vinces.

Se prohĆ­be que los obreros municipales realicen labores de reciclaje para beneficio propio en su horario de trabajo y tampoco formarĆ”n parte de asociaciones de recicladores mientras sean obreros del GAD Municipal del cantĆ³n Vinces. En caso de incumplir lo dispuesto en este pĆ”rrafo, el obrero municipal que realice labores de reciclaje en su horario de trabajo serĆ” sancionado por la Unidad de Talento Humano Municipal segĆŗn el cĆ³digo de trabajo.

Para la recolecciĆ³n del sistema de contenedores en los lugares o zonas donde se hubiere ubicado, los usuarios estĆ”n en la obligaciĆ³n de trasladar los residuos sĆ³lidos hasta los contenedores y la municipalidad o empresa que preste el servicio realizarĆ” la recolecciĆ³n de los residuos almacenados en los contenedores de conformidad con las rutas, frecuencias y horarios establecidos.

Art. 27.- RecolecciĆ³n especial de residuos sĆ³lidos peligrosos u hospitalarios.- Por sus caracterĆ­sticas los residuos peligrosos se acogerĆ”n obligatoria y exclusivamente al sistema de recolecciĆ³n de conformidad con lo establecido en la normativa nacional aplicable y a la respectiva ordenanza municipal debiendo ser recolectados por gestores ambientales avalados por el Ministerio de Ambiente y que deben tener la respectiva licencia ambiental.

En el sitio de disposiciĆ³n final del GAD Municipal del cantĆ³n Vinces (cierre tĆ©cnico y celda emergente) no se recibirĆ”n residuos sĆ³lidos peligrosos ni desechos sanitarios u hospitalarios/infecciosos ni serĆ”n enviados al relleno sanitario de la mancomunidad Mundo Verde al momento que se encuentre operativo.

El GAD Municipal del cantĆ³n Vinces recibirĆ” desechos especiales/peligrosos/sanitaros cuando cuente con los medios tĆ©cnicos apropiados, genere las condiciones

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ambientales aceptadas por el Ministerio del Ambiente del Ecuador, cuente con el personal operativo capacitado, el sitio de disposiciĆ³n final con la respectiva licencia ambiental para el tipo de desecho a ser depositado y la respectiva ordenanza municipal que debe ser creada para el respecto.

Art. 28.- RecolecciĆ³n especial de escombros- La recolecciĆ³n, transporte y disposiciĆ³n final de escombros deberĆ” efectuarse en forma separada del resto de residuos sĆ³lidos. Es responsabilidad de los productores de escombros su recolecciĆ³n, transporte y disposiciĆ³n en las escombreras autorizadas por el Municipio. La prestadora del servicio pĆŗblico de aseo podrĆ” prestar este servicio con vehĆ­culos apropiados para ello, de acuerdo con los tĆ©rminos establecidos en esta Ordenanza y la normativa ambiental aplicable.

En caso que el generador decida encargarse directamente del transporte y disposiciĆ³n final de escombros deberĆ” informarse en el Municipio donde puede realizar la disposiciĆ³n final de estos (lugar designado como escombrera por el GAD Municipal) pagar la tasa por uso de la escombrera, dicha tasa se establece en el artĆ­culo 46 de la presente ordenanza.

Cuando el generador prefiera que el municipio realice la recolecciĆ³n, el transporte y disposiciĆ³n final de los escombros generados deberĆ” pagar una tasa que incluye la recolecciĆ³n de los escombros, su transporte y la disposiciĆ³n final de estos, dicha tasa se establece en el artĆ­culo 46 de la presente ordenanza, valor que debe sumarse al valor a cobrarse por la tasa por uso de escombrera.

Art. 29.- Transporte a y desde estaciones de transferencia.- Una vez que la celda emergente de Vinces sea cerrada por haber cumplido su tiempo de vida Ćŗtil para la que fue construida hecha la recolecciĆ³n de residuos sĆ³lidos la entidad prestadora del servicio deberĆ” transportar los residuos a las Estaciones de Transferencia, a los centros de tratamiento o en su defecto a los rellenos sanitarios de la Mancomunidad Mundo Verde para su disposiciĆ³n final, segĆŗn corresponda y en base al reglamento que debe ser creado para el caso. El costo que se genere de este proceso de transporte desde la estaciĆ³n de transferencia al relleno sanitario de Quevedo o sitio de disposiciĆ³n final deberĆ” ser incluido en el cuadro tarifario local.

El transporte de residuos sĆ³lidos se deberĆ” realizar en base al tipo de servicio con vehĆ­culos que cumplan con las condiciones establecidas en cada caso por las normas tĆ©cnicas nacionales y locales.

Art. 30.- Estaciones de transferencia.- La Municipalidad o la empresa prestadora del servicio determinarĆ”n la necesidad de establecer estaciones de transferencia, las que deberĆ” desarrollar mecanismos de seguridad industrial, sistemas y manuales de operaciĆ³n y procesos de control y seguimiento, a ser implementados por la Municipalidad o empresa encargada del servicio.

Los residuos sĆ³lidos que se encuentren en las Estaciones de Transferencia podrĆ”n ser destinados a los centros de tratamiento o Rellenos Sanitarios para su disposiciĆ³n final.

En las estaciones de transferencia se podrĆ”n instalar una planta de separaciĆ³n de residuos sĆ³lidos y compostaje.

CAPƍTULO IV

REDUCCIƓN, APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SƓLIDOS

Art. 31.- ReducciĆ³n de residuos.- Para la reducciĆ³n de residuos se desarrollarĆ” a travĆ©s de la Municipalidad o de la empresa encargada del servicio mecanismos para el aprovechamiento, la reutilizaciĆ³n y el reciclaje de residuos sĆ³lidos.

TendrĆ” prioridad el mecanismo de recolecciĆ³n de material reciclable Ā«a pie de veredaĀ» que la realizarĆ” la asociaciĆ³n o asociaciones de recicladores con la que el GAD Municipal genere el respectivo convenio en donde se establezcan horarios y rutas de recolecciĆ³n, esto para que la asociaciĆ³n de recicladores realice dicha recolecciĆ³n por su cuenta, sin establecer relaciĆ³n de dependencia con el GAD Municipal pero con la autorizaciĆ³n del mismo observando las leyes y normas ambientales vigentes asĆ­ como el respectivo reglamento para el manejo de material reciclable que regule este mecanismo para la reducciĆ³n de residuos

La ciudadanĆ­a e instituciones pĆŗblicas y privadas tienen la obligaciĆ³n de realizar la separaciĆ³n en la fuente y entregar el material reciclable separado al reciclador o gestor calificado encargado de realizar el retiro de este material a pie de vereda en el cantĆ³n Vinces.

El GAD Municipal del cantĆ³n Vinces reconoce la importancia del trabajo que realizan los integrantes de la (s) asociaciĆ³n (es) de recicladores del cantĆ³n Vinces que previo al convenio mencionado en pĆ”rrafos anteriores participen del cuidado en el campo ambiental al retirar el material reciclable de los hogares e instituciones locales para que este no termine en el sitio de disposiciĆ³n final incrementando asĆ­ el tiempo de vida Ćŗtil de este.

Para el aprovechamiento, reutilizaciĆ³n y reciclaje de residuos regularĆ” las formas, residuos y mecanismos con los cuales se realizarĆ” dichos procesos mediante los respectivos reglamentos.

Art. 32.- ComercializaciĆ³n de materiales.- La compra y venta de residuos sĆ³lidos reciclables podrĆ” efectuarse de conformidad con la normativa nacional y local.

La o las empresas y negocios que se dediquen a la compra de material de reciclaje en el cantĆ³n Vinces deben observar la normativa ambiental estipulada para regular esta actividad comercial y ademĆ”s deberĆ”n comprar el material de reciclaje Ćŗnicamente a las asociaciones de recicladores que tengan vida jurĆ­dica y estĆ©n autorizados por el GAD Municipal del cantĆ³n Vinces para realizar labores de reciclaje.

El GAD Municipal del cantĆ³n Vinces permitirĆ” el funcionamiento de estos sitios de compra de material reciclable siempre que estĆ©n autorizadas por el Ministerio del Ambiente, cuenten con el respectivo registro ambiental y cumplan con los requisitos establecidos en las normativas

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municipales, de la ley de prevenciĆ³n de incendios y lo indicado en el pĆ”rrafo anterior, caso contrario no otorgarĆ” la respectiva patente ni permiso de funcionamiento alguno y podrĆ”n ser clausurados por el Comisario Municipal en caso de funcionar sin estos requisitos.

El GAD Municipal del cantĆ³n Vinces otorga la potestad de poder clausurar los locales en donde se realice la compra de material reciclable que no cumpla lo estipulado en el presente artĆ­culo de esta ordenanza al Comisario (a) Municipal

Art. 33.- Compostaje.- Una vez que la separaciĆ³n en la fuente se implemente y se lleve a cabo La Municipalidad o la empresa encargada de la prestaciĆ³n del servicio evaluarĆ” programas de separaciĆ³n de materia orgĆ”nica en los residuos sĆ³lidos de conformidad con la legislaciĆ³n ambiental vigente y a lo estipulado en la ordenanza respectiva en caso de existir esta, con el fin de reducir la carga hacia la celda emergente o sitio de disposiciĆ³n final definitivo. El compost obtenido serĆ” empleado, en primera instancia, para el abono de las Ć”reas verdes municipales y el excedente, en caso de darse el caso, para su venta, para su uso en programas de reforestaciĆ³n o similares.

Art. 34.- TecnologĆ­as alternativas.- El Municipio, como parte de la Mancomunidad Mundo Verde, participarĆ” en la evaluaciĆ³n de nuevas formas de industrializaciĆ³n de los residuos sĆ³lidos, en especial aquellos que promuevan la generaciĆ³n de energĆ­a y consecuentemente incentivarĆ” la utilizaciĆ³n de materiales desechados, previa selecciĆ³n de acuerdo a sus caracterĆ­sticas, como materia prima en el proceso de producciĆ³n. Para este propĆ³sito promoverĆ” la instalaciĆ³n y operaciĆ³n de centros tratamiento de residuos sĆ³lidos, con el objetivo de utilizarlos en las diferentes actividades de aprovechamiento.

Los residuos sĆ³lidos tambiĆ©n podrĆ”n servir como insumos para la conversiĆ³n en energĆ­a elĆ©ctrica o ser industrializados, siempre y cuando las plantas respectivas sean tĆ©cnicas y ambientalmente operadas.

CAPƍTULO V

DISPOSICIƓN FINAL DE RESIDUOS SƓLIDOS

Art. 35.- DisposiciĆ³n en rellenos sanitarios- La disposiciĆ³n final de residuos sĆ³lidos no peligrosos se realizarĆ” Ćŗnicamente en los rellenos sanitarios autorizados por la Municipalidad y no se recibirĆ”n aquellos residuos con caracterĆ­sticas diferentes a aquellas aprobadas y aceptadas en la licencia ambiental respectiva.

No se permitirĆ” ningĆŗn tipo de tiradero a cielo abierto y la persona o personas que sean sorprendidas depositando residuos sĆ³lidos a cielo abierto serĆ”n sancionadas conforme a lo establecido por esta ordenanza.

Art.36.- Iniciativas ciudadanas.- Las iniciativas comunitarias, sea en barrios y parroquias, sobre disposiciĆ³n final y procesamiento de residuos sĆ³lidos urbanos, deberĆ”n contar con la aprobaciĆ³n del Municipio.

Art. 37.- Instalaciones en el relleno sanitario.- En el relleno sanitario se podrƔn instalar plantas para el

aprovechamiento, reciclaje compostaje, tratamiento mecĆ”nico biolĆ³gico de residuos y recuperaciĆ³n energĆ©tica u otros similares.

Art. 38.- Requerimientos tĆ©cnicos.- El relleno sanitario deberĆ” cumplir con las normas tĆ©cnicas vigentes para su construcciĆ³n y operaciĆ³n para evitar problemas de contaminaciĆ³n y se deberĆ” observar la planificaciĆ³n para el desarrollo y ordenamiento territorial.

El relleno sanitario no se ubicarƔ en zonas donde se ocasione o afecte negativamente daƱos a los recursos hƭdricos, flora, fauna, zonas agrƭcolas, paisaje natural, bienes culturales, proyectos de desarrollo regional o nacional.

Art. 39.- OperaciĆ³n del relleno sanitario.- La operaciĆ³n del relleno sanitario estarĆ” a cargo de la Municipal o de la empresa encargada de la prestaciĆ³n de servicios y deberĆ” considerar al menos en el proceso de operaciĆ³n la restricciĆ³n e identificaciĆ³n de residuos, inspecciones aleatorias, control en la fuente, separaciĆ³n de residuos peligrosos, tratamiento de lixiviados.

Art. 40.-DisposiciĆ³n final de residuos sĆ³lidos peligrosos.

Se podrĆ”n tratar los residuos sĆ³lidos peligrosos en los rellenos sanitarios que se fijen para el efecto (rellenos sanitarios para residuos peligrosos). Toda InstalaciĆ³n de eliminaciĆ³n de residuos sĆ³lidos peligrosos deberĆ” contar con la respectiva licencia ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental Nacional, en la que se especificarĆ” el tipo de residuos que podrĆ” eliminar y la forma en que dicha eliminaciĆ³n serĆ” llevada a cabo.

Todo generador de residuos sĆ³lidos peligrosos del cantĆ³n Vinces deberĆ” registrarse como tal en el Ministerio de Ambiente del Ecuador (MAE) y contratar con un gestor ambiental avalado por el MAE el retiro, transporte y disposiciĆ³n final de dichos residuos sĆ³lidos peligrosos de manera tĆ©cnica.

NingĆŗn residuo peligroso podrĆ” ser depositado en el sitio de disposiciĆ³n final para residuos comunes del cantĆ³n Vinces ni en el de la Mancomunidad.

Art. 41.- DisposiciĆ³n final de residuos sĆ³lidos hospitalarios.- Todos los establecimientos hospitalarios, centros y subcentros de salud, consultorios mĆ©dicos, laboratorios clĆ­nicos, centros o consultorios veterinarios, centros de atenciĆ³n bĆ”sica, clĆ­nicas, centros de investigaciĆ³n biomĆ©dica, laboratorios universitarios y otros establecimientos que desempeƱan actividades similares, deberĆ”n diferenciar los desechos orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos de los cortopunzantes y patĆ³genos, y los dispondrĆ”n en recipientes distintos y claramente identificados. El generador deberĆ” contratar los servicios de una empresa especializada, de conformidad con la ley para tal efecto.

Cada instituciĆ³n fijarĆ” un sitio exclusivo, debidamente aislado y protegido, para disponer los desechos potencialmente infecciosos. Mismos que serĆ”n entregados al servicio especial diferenciado de la Empresa que tenga la prestaciĆ³n de este servicio, quien debe contar con frecuencias, seguridades, tratamiento y disposiciĆ³n final especĆ­ficos.

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Los generadores de los desechos, hospitalarios y peligrosos, deberĆ”n obtener el permiso ambiental expedido por la DirecciĆ³n de Ambiente y Seguridad Ciudadana, quien deberĆ” autorizar la circulaciĆ³n de vehĆ­culos con este tipo de desechos o cualquier otro que se asimile. Los transportadores estarĆ”n obligados a cumplir con los requisitos establecidos por la DirecciĆ³n Municipal de Medio Ambiente y Seguridad Ciudadana respecto del volumen de carga, protecciones especiales, tipos de vehĆ­culos, horarios, y en general todo lo relativo a esta actividad.

Los desechos hospitalarios potencialmente infecciosos deberĆ”n ser dispuestos adecuadamente, mediante procesos de incineraciĆ³n, esterilizaciĆ³n o en celdas de confinamiento.

Los desechos orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos no infecciosos serĆ”n entregados al servicio normal de recolecciĆ³n de basura, en las frecuencias establecidas.

Se prohĆ­be que los residuos sanitarios (infeccioso/ hospitalario) sean depositados en el sitio de disposiciĆ³n final para residuos comunes del cantĆ³n Vinces, ni en el de la Mancomunidad. Y deberĆ” ser regulado conforme a ley vigente para tal efecto.

Art. 42.- DisposiciĆ³n final de escombros y otro.- Toda persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada que produzca escombros y chatarra serĆ” responsable de los mismos hasta su disposiciĆ³n final, previa la obtenciĆ³n del permiso respectivo, emitido por el Municipio.

El GAD Municipal, establecerĆ” los lugares para escombros, tierra, ceniza o chatarra, restos de podas, etc. Y establecerĆ” las tarifas correspondientes para el uso de escombreras por parte de los interesados en la presente ordenanza.

Los propietarios y conductores de los vehĆ­culos de transporte de escombros deberĆ”n obtener los permisos respectivos del Municipio y cumplir los horarios para efectuar la disposiciĆ³n final en escombreras municipales.

Los titulares del permiso de construcciĆ³n, asĆ­ como el transportista y los conductores de los vehĆ­culos que arrojen escombros fuera de los lugares autorizados para tal fin, estarĆ”n obligados a recargar inmediatamente el producto arrojado y transportarlo a los lugares autorizados previo el pago de la tasa respectiva establecida por el GAD Municipal, caso contrario serĆ”n sujeto de las sanciones establecidas en esta ordenanza sin necesidad de notificaciĆ³n previa por ser una contravenciĆ³n flagrante. La multa recaerĆ” sobre el propietario del vehĆ­culo identificado por medio de la placa del mismo.

Los vehĆ­culos que transporten estos materiales deben tener la respectiva lona que cubra completamente el material transportado.

TƍTULO V

RƉGIMEN TARIFARIO

Art. 43.- Cobro de servicio ordinario.- La tarifa para el cobro de la tasa de la gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos, se cobrarĆ” mediante factura diferenciada a la de la planilla de energĆ­a elĆ©ctrica previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la DisposiciĆ³n General Tercera de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica. Para tal efecto se deberĆ” suscribir un convenio, entre la empresa de energĆ­a elĆ©ctrica y el Gobierno Municipal o la Empresa PĆŗblica creada para la prestaciĆ³n de servicios para la gestiĆ³n de residuos sĆ³lidos; o, en la planilla del agua potable y sus costos serĆ”n los establecidos en el artĆ­culo 45 de esta ordenanza.

Art. 44.- Cobro mediante planilla elĆ©ctrica.- Ajustando el pliego tarifario elaborado por la DirecciĆ³n de Servicios Comunitarios y Espacios PĆŗblicos con un porcentaje de subsidio del 70%, a la tabla de consumo elĆ©ctrico, para el primer aƱo fiscal a partir de la vigencia de la presente ordenanza la tarifa serĆ” la prevista en el siguiente cuadro la misma que deberĆ” ser actualizada cada aƱo fiscal:

GENERADOR DE RESIDUOS Y/O DESECHOS SOLIDOS

CARGO FIJO

GENERACIƓN BƁSICA

(0-200 KWh)

GENERACIƓN INTERMEDIA

(201-400 KWh)

GENERACIƓN ELEVADA (401 KWh – en adelante)

RESIDENCIAL SUBSIDIADO

$0,97

$1,00

$2,82

$3,48

RESIDENCIAL NO SUBSIDIADO

$ 1,93

$3,29

$9,21

$ 15,47

COMERCIAL, INDUSTRIAL O SERVICIOS NO SUBVENCIONADO

$4,47

$ 13,99

$ 30,42

$ 45,63

Art. 45.- Cobro mediante planilla del agua potable.- en caso de que el cobro por la prestaciĆ³n del servicios no pueda ser realizado en la planilla elĆ©ctrica, serĆ” realizado por el GAD Municipal mediante el cobro de la planilla del agua potable, ajustando el pliego tarifario elaborado por la DirecciĆ³n de Servicios Comunitarios y Espacios PĆŗblicos con un porcentaje de subsidio del 70%), a la tabla de consumo elĆ©ctrico, para el primer aƱo fiscal a partir de la vigencia de la presente ordenanza la tarifa serĆ” la prevista en el siguiente cuadro la misma que deberĆ” ser actualizada cada aƱo fiscal:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 81

GENERADOR DE RESIDUOS Y/O DESECHOS SƓLIDOS

CARGO FIJO

GENERACIƓN BƁSICA

(0-20m3)

GENERACIƓN INTERMEDIA

(20-40 m3)

GENERACIƓN ELEVADA

(40 m3 – en adelante)

RESIDENCIAL SUBSIDIADO

$0,97

$1,00

$2,82

$3,48

RESIDENCIAL NO SUBSIDIADO

$1,93

$3,29

$9,21

$ 15,47

COMERCIAL, INDUSTRIAL O SERVICIOS NO SUBVENCIONADO

$4,47

$ 13,99

$ 30,42

$45,63

Art. 46.- Cobro de servicios especiales.- Las siguientes son las tarifas que los generadores de materiales de escombros y los responsables de eventos masivos generados en la vĆ­a publica deben cancelar en el Municipio por concepto de la tasa del servicio de escombreras y de limpieza.

COBRO DE TASA POR RECOLECCIƓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIƓN FINAL DE ESCOMBROS Y VARIOS

TIPO DE RESIDUO

SITIO DE

DISPOSICIƓN

FINAL

TASA POR RECOLECCIƓN Y TRANSPORTE

(dĆ³lares por cada m3 desalojado o m2 limpiado)

TASA POR DISPOSICIƓN FINAL (dĆ³lares por cada m3 desalojado o m2 limpiado)

ESCOMBROS DE CONSTRUCCIƓN

ESCOMBRERA

$ 5.00/m3

$2.50/m3

RESTOS DE PODAS/ MOBILIARIO

ESCOMBRERA

$ 5.00/m3

$2.50/m3

LIMPIEZA POR EVENTOS DE CONCENTRACIƓN MASIVA EN VƍA PƚBLICA

CELDA EMERGENTE /RELLENO SANITARIO

$ 0,10/m2

TITULO VI

RƉGIMEN SANCIONATORIO

CAPƍTULO I

NORMAS GENERALES

Art. 47.- Responsabilidad.- La DirecciĆ³n de Servicios Comunitarios y la DirecciĆ³n de Ambiente, a travĆ©s de la Comisaria Municipal serĆ”n responsables del fiel cumplimiento de la presente ordenanza y norma conexas; las mismas que juzgarĆ”n y sancionaran a las /los infractores conforme a lo establecido en la ley y en general tomaran todas las medidas para mejorar el aseo y limpieza de la ciudad.

Art. 48.- Inspecciones.- RealizarƔn las inspecciones de cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza:

  1. Personal de Aseo de Calles del GAD Municipal, que deberƔn informar a su jefe inmediato de la novedad por escrito con firma de responsabilidad y dando la mayor cantidad de datos.
  2. Analistas de ambiente que mediante informe deben comunicar la novedad a su jefe inmediato.
  3. Comisaria Municipal, ya sea de oficio o por informe de la DirecciĆ³n de Ambiente.

Art. 49.- Ejercicio del control pĆŗblico- Las labores de control pĆŗblico se realizarĆ”n mediante inspecciones, no se requerĆ­a notificaciĆ³n previa. Con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza, normas tĆ©cnicas, estĆ”ndares y regulaciones ambientales y en los actos administrativos emanados por la Municipalidad.

CAPƍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 50.- Competencia.- Para conocer y juzgar las contravenciones que establece la presente ordenanza es competente la Comisaria Municipal por denuncia escrita del afectado, por peticiĆ³n expresa, fundamentada en un informe tĆ©cnico de la autoridad municipal competente, por acciĆ³n popular, iniciada por cualquier persona o agrupaciĆ³n y de oficio.

Art. 51. Procedimiento.- Los Inspectores de aseo de calles, analistas ambientales, los policĆ­as municipales y el personal designado para el efecto, estĆ”n obligados /as a presentar los informes por escrito de todo cuanto ataƱe al aseo de la ciudad; en base a este la/el comisario/a procederĆ” a la citaciĆ³n y sanciĆ³n respectiva. Lo que no estĆ© previsto en esta ordenanza y se aplicarĆ” lo seƱalado en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD).

82 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

Art. 52.- Contraventores y Juzgamiento.- Todo ciudadano que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza serĆ” sancionado de acuerdo a la gravedad de la infracciĆ³n cometida respetando el debido proceso. En el caso de menores de edad, serĆ”n responsables sus padres o representantes legales.

Los contraventores serƔn sancionados por el comisario /a municipal sin perjuicio de las sanciones que se deriven o puedan ser impuestas por otras autoridades.

Para el control y juzgamiento de los infractores y reincidentes, el comisario/a municipal llevara un registro de datos.

Art. 53. Costos.- Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurra la municipalidad, o cualquier otra en estos temas de su competencia, para remediar o corregir el daƱo causado.

Art. 54.- La DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental Municipal a travĆ©s del Departamento de Relaciones PĆŗblicas del Gobierno Municipal, propenderĆ” a mantener un espacio periĆ³dico para la difusiĆ³n de programas encaminados a sensibilizar a la ciudadanĆ­a en materias de higienes y salubridad, a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n colectiva hablados, escritos y televisivos.

Art. 55.- Pago de las multas. Cuando el contraventor sea dueƱo de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda, mĆ”s los intereses, se cobrarĆ”n en la carta del impuesto predial, para lo cual la Comisaria Municipal deberĆ” remitir el listado y detalles de los contraventores en forma periĆ³dica a la DirecciĆ³n Financiera, para que incluya en el titulo correspondiente.

Cuando el contraventor sea dueƱo de un establecimiento comercial y no cancele la multa correspondiente, se procederƔ a la clausura temporal de su negocio, hasta que cumpla con sus obligaciones ante la Comisaria Municipal y, de no hacerlo, se cancelara su patente municipal.

Cuando el contraventor de primera clase no disponga de recursos y no sea propietario de bienes inmuebles, el Comisario Municipal, podrĆ” permutar la multa por ocho horas de trabajo en la limpieza de los espacios pĆŗblicos del CantĆ³n.

En la resoluciĆ³n, se ordenarĆ” el pago de la multa impuesta en el tiempo mĆ”ximo de ocho dĆ­as.

Art. 56.- Procedimiento para el pago de multa.- El comisario (a) municipal comunicarĆ” a la unidad de Rentas la multa para que esta emita el documento de pago que la persona sancionada cancele en la TesorerĆ­a Municipal.

CAPƍTULO III

DE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Art. 57. Contravenciones.- Se establecen tres clases de contravenciones las mismas que se clasifican en: leves, graves y muy graves, de conformidad con el grado de

incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ordenanza y la generaciĆ³n de impactos ambientales negativos.

Art. 58.- Contravenciones leves.- Son infracciones leves a la gestiĆ³n integral de residuos del cantĆ³n:

  1. Transportar basura o cualquier tipo de material de residuo sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vĆ­a pĆŗblica;
  2. Tener sucia y descuidada la acera del frente correspondiente a su domicilio negocio, empresa;
  3. Colocar la basura en la acera y veredas sin utilizar los recipientes correspondientes;
  4. La no utilizaciĆ³n de los recipientes de recolecciĆ³n adecuados para la recolecciĆ³n de la basura;
  5. Sacar la basura fuera de la frecuencia y horario de recolecciĆ³n;
  6. Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehƭculos, colillas de cigarrillos, cƔscaras, goma de mascar, papeles, plƔsticos y residuos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueƱo del automotor y/o conductor;
  7. Ensuciar el espacio pĆŗblico con residuos;

h) Escupir, vomitar, orinar o defecar en los espacios pĆŗblicos;

i) Arrojar a la vĆ­a pĆŗblica, a la red de alcantarillado, a quebradas, Ć”reas comunales y demĆ”s espacios pĆŗblicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vĆ­as, y gravilla;

j) Depositar la basura en parterres, avenidas, parques, esquinas o terrenos baldĆ­os.

k) Depositar en espacios o vĆ­as pĆŗblicas colchones, muebles y otros enceres fuera de los horarios establecidos para la recolecciĆ³n de basura;

l) Ensuciar el espacio pĆŗblico en actividades de mecĆ”nica en general, de mantenimiento o lubricaciĆ³n de vehĆ­culos; de carpinterĆ­a, de pintura de objetos, cerrajerĆ­a.

Art. 59. Contravenciones graves.- Son infracciones graves:

  1. Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases.
  2. Realizar trabajos de construcciĆ³n o reconstrucciĆ³n sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios pĆŗblicos con masilla y residuos de materiales;
  3. Ensuciar el espacio pĆŗblico con residuos cuando se realiza la transportaciĆ³n de Ć©stos.

Art. 60.- Contravenciones muy graves.- Son infracciones muy graves:

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  1. Abandonar en el espacio pĆŗblico o vĆ­a pĆŗblica animales muertos o despojos de aves u otros animales;
  2. Arrojar directamente a la vĆ­a pĆŗblica, a la red de alcantarillado, quebradas o rĆ­os, residuos peligrosos y hospitalarios, de acuerdo con las Ordenanzas respectivas;
  3. Mantener o abandonar en los espacios pĆŗblicos cualquier clase de chatarra;
  4. Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolecciĆ³n de residuos. AdemĆ”s de la multa, el o los infractores, deberĆ”n reponer el bien pĆŗblico deteriorado;
  5. Quemar llantas, cualquier otro material o residuo en la vĆ­a pĆŗblica urbana;
  6. Arrojar a las alcantarillas objetos y materiales sĆ³lidos;
  7. Arrojar directamente a la vĆ­a pĆŗblica, a la red de alcantarillado, quebradas o rĆ­os, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, lixiviados, lĆ­quidos y demĆ”s materiales tĆ³xicos;

h) No respetar la recolecciĆ³n diferenciada de los residuos hospitalarios y peligrosos, conforme lo establecido en Ć©sta normativa;

i) Impedir u obstaculizar la prestaciĆ³n de los servicios de aseo urbano en una o en varias de sus diferentes etapas.

Art. 61.- Sanciones.- SerƔn sancionados con multas quienes incumplan las siguientes contravenciones:

  1. Contravenciones leve serĆ”n sancionadas con el 50% de una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada.
  2. Las contravenciones graves serĆ”n sancionadas con 1 RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada.
  3. Las contravenciones muy graves serƔn sancionadas con 2 Remuneraciones BƔsicas Unificadas.

En caso de reincidencia en la violaciĆ³n a las disposiciones establecidas en la ordenanza, serĆ” sancionado, cada vez, con un recargo del cien por ciento sobre la Ćŗltima sanciĆ³n impuesta y deberĆ” ser denunciado ante la autoridad competente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Convenios de mancomunidad.- Para mejorar el ejercicio de la competencia de manejo integral de residuos sĆ³lidos, incluso la prestaciĆ³n de servicios dentro del Ć”rea de influencia de la Municipalidad podrĆ” celebrar convenios mancomunados con los cantones vecinos.

SEGUNDA.- Transferencia de fondos.- El Gobierno Municipal transferirĆ” los recursos necesarios a la empresa encargada de la prestaciĆ³n de servicios en caso que se aplique Ć©sta modalidad.

TERCERA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario; y demĆ”s leyes y legislaciĆ³n secundaria conexas que sean aplicables, Normas INEN, Acuerdos Ministeriales y otras normas nacionales competentes en esta materia.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

La presente Ordenanza serĆ” difundida en los diferentes medios de comunicaciĆ³n durante el lapso de 90 dĆ­as, a partir de la aprobaciĆ³n del Concejo, con el objeto de que la ciudadanĆ­a tenga pleno conocimiento de los deberes, derechos y obligaciones que constan en ella.

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del palacio municipal de Vinces, a los quince dĆ­as del mes de febrero del dos mil dieciocho.-

f.) Econ. Cristian Villasagua Santana, Alcalde del CantĆ³n Vinces.

f.) Ab. VĆ­ctor Santana Llaguno, Secretario General.

CERTIFICO: Que de conformidad con el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n la presente ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Vinces, en las sesiones ordinarias celebradas los dĆ­as siete y quince de febrero del dos mil dieciocho, y cumpliendo con dicha norma legal remito a la AlcaldĆ­a la presente ordenanza para su sanciĆ³n.

Vinces, 15 de febrero del 2018

f) Ab. VĆ­ctor Santana Llaguno, Secretario General.

En mi calidad de alcalde del cantĆ³n, y en uso de las atribuciones que me confiere el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIƓN INTEGRAL DE RESIDUOS SƓLIDOS COMUNES EN EL CANTƓN VINCES, TASAS POR SERVICIOS E INFRACCIONES, disponiendo su promulgaciĆ³n a travĆ©s del Registro Oficial, gaceta oficial municipal y en el dominio Web del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Vinces. Una vez cumplidas con estas formalidades se deberĆ” remitir en archivo digital a la Asamblea Nacional.

Vinces, 15 de febrero del 2018

f.) Econ. Cristian Villasagua Santana, Alcalde del CantĆ³n.

El Econ. Cristian Villasagua Santana, Alcalde del CantĆ³n Vinces, sancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n de la presente ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIƓN INTEGRAL DE RESIDUOS SƓLIDOS COMUNES EN

84 – Martes 31 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 507 – Registro Oficial

EL CANTƓN VINCES, TASAS POR SERVICIOS E INFRACCIONES, a los quince dĆ­as del mes de febrero del dos mil dieciocho, de acuerdo al Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. Lo certifico.-

Vinces, 15 de febrero del 2018

f.) Ab. VĆ­ctor Santana Llaguno, Secretario General.

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