Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes, 31 de julio de 2018 (R. O.507, 31-julio -2018) Edición Especial
SUMARIO:
PƔgs.
GOBIERNOS AUTĆNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
-…………. Cantón Marcelino MaridueƱa: De determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales, que regirĆ”n en el bienio 2018 ā 2019
-…………. Cantón Jipijapa: Para la administración de la información predial; determinación del avalĆŗo de la propiedad; y determinación del impuesto predial de los bienes inmuebles urbanos y rurales de la cabecera cantonal y cabeceras parroquiales, para el bienio 2018 ā 2019
-…………. Cantón Putumayo: Para la prestación de los servicios de agua potable y de alcantarillado en el sector rural
03-CMSMB-2017 Cantón San Miguel de los Bancos: Que regula los servicios de agua potable y alcantarillado
2018-002 Cantón Vinces: Que regula los gestión integral de residuos sólidos comunes, tasas por servicios e infracciones
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE CRNEL. MARCELINO MARIDUEĆA
Considerando:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que: Ā«los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales… Ā«;
Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón CRNEL. MARCELINO MARIDUEĆA conforme lo establece el Art. 240 de la Constitución de la RepĆŗblica y el Art. 7 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, (en adelante COOTAD.)
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Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos Autónomos Descentralizados al mencionar que Ā«Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆficas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios pĆŗblicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripción, asĆ como la regulación para la captación de las plusvalĆas.Ā»
Que, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tendrÔn las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: «Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales»;
Que, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: «Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales «;
Que, el COOTAD en el Art. 139 establece: Ā«La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆa de manejo y acceso a la información deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa.
El gobierno central, a travĆ©s de la entidad respectiva financiarĆ” y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborarĆ” la cartografĆa geodĆ©sica del territorio nacional para el diseƱo de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial. Ā«;
Que, 1 COOTAD en el Art. 489, literal c) establece las Fuentes de la obligación tributaria: […]
c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley.
Que, el COOTAD en el Art. 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerarÔ impuesto municipal: «El impuesto sobre la propiedad rural»;
Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la Actualización del Catastro, señala: «Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrÔn actualizados en
forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarÔn en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código «;
Que, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: «Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarÔn, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificarÔ por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. «;
Que, el COOTAD establece los parĆ”metros tĆ©cnicos y legales para el cĆ”lculo de los impuestos prediales urbano y rural, razón por la cual, la Dirección de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de CRNEL. MARCELINO MARIDUEĆA, por ser el departamento competente, luego del anĆ”lisis respectivo, elaboró el Ā«Plano de Valoración de Suelo de Predios Urbanos y RuralesĀ»; y, los cuadros que contienen los Ā«Rangos de Valores de los Impuestos Urbano y RuralĀ»;
Que, el COOTAD establece en el ArtĆculo 516 los elementos a tomar en cuenta para la valoración de los predios rurales.- Ā«Valoración de los predios rurales.- Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo respectivo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆas de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ como los factores para la valoración de las edificaciones. Ā«
Que, el Art. 76 de la Constitución de la RepĆŗblica, Numeral 1, seƱala que: Ā«En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆas bĆ”sicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.Ā»
Que, el Art. 76 de la Constitución de la RepĆŗblica, Numeral 7 lit. i) y literal m) establecen que: literal i) Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurĆdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados. [… ]
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. «
Y, En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República y literales
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a) y b) del Art. 57 y Art. 185 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización,
Expide:
Ā«LA ORDENANZA DE DETERMINACIĆN,
ADMINISTRACIĆN Y LA RECAUDACIĆN DE LOS
IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL
GOBIERNO AUTĆNOMO, DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTĆN CRNEL. MARCELINO
MARIDUEĆA, QUE REGIRĆN EN EL BIENIO 2018
– 2019″.
CapĆtulo I
CONCEPTOS GENERALES
Art. 1.- Objeto.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de CRNEL. MARCELINO MARIDUEĆA, mediante la presente Ordenanza, establece las normas legales y tĆ©cnicas de los procedimientos y administración de la información predial, los procedimientos, normativa, y metodologĆa del modelo de valoración, valor del suelo y valor de las edificaciones, para la determinación del valor de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios de la zona rural del cantón CRNEL. MARCELINO MARIDUEĆA, determinadas de conformidad con la ley.
Art. 2.- Principios.- Los impuestos prediales rurales que regirƔn para el BIENIO 2018-2019, observarƔn los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustentan el RƩgimen Tributario.
Art. 3.- Glosario de Términos.- Para la interpretación de la presente Ordenanza, entiéndase los siguientes términos:
Avalúo.- Acción y efecto de valuar, esto es de fijar o señalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimación.
Avalúo Catastral.- valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones de Ley, registrado periódicamente, en el que se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).
AvalĆŗo a precio de mercado. – Es el valor de un bien inmueble establecido tĆ©cnicamente a partir de sus caracterĆsticas fĆsicas, económicas y jurĆdicas, en base a metodologĆas establecidas, asĆ como a una investigación y anĆ”lisis del mercado inmobiliario.
Avalúo de la Propiedad.- El que corresponde al valor real municipal del predio, en función de las especificaciones técnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por el Departamento Técnico de Avalúos y Catastros en aplicación del Art. 495 del COOTAD.
Avalúo del Solar- Es el resultante de multiplicar el Ôrea del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo.
AvalĆŗo de la Edificación.- Se lo determinarĆ” multiplicando el Ć”rea de construcción por el valor del metro cuadrado de la categorĆa y tipo de edificación.
Base CartogrĆ”fica Catastral.- Modelo abstracto que muestra en una cartografĆa detallada la situación, distribución y relaciones de los bienes inmuebles, incluye superficie, linderos, y demĆ”s atributos fĆsicos existentes.
Base de Datos Catastral Alfanumérica.- La que recoge, en forma literal, la información sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificación de la unidad catastral y posibilita la obtención de la correspondiente ficha fechada y sus datos.
CartografĆa.- Ciencia y tĆ©cnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificación del levantamiento original, y concluye con la preparación e impresión final del mapa.
Código Catastral.- Identificación alfanumérica única y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en Régimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro.
Factores de Corrección.- Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por metro cuadrado o hectĆ”rea del suelo, en atención a su uso, ubicación, topografĆa, dotación de servicios y, o afectaciones.
Inventario Catastral.- Relación ordenada de los bienes o propiedades inmuebles urbanas y rurales del cantón, como consecuencia del censo catastral; contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fÔcil identificación y una justa determinación o liquidación de la contribución predial.
Predio.- Inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicación geogrÔfica definida y/o geo referenciada.
Predio Rural.- Para efectos de esta Ordenanza, se considera predio rural a una unidad de tierra; delimitada por una lĆnea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada en Ć”rea rural, la misma que es establecida por los gobiernos autónomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios proindiviso o poseedor, que no forman parte del dominio pĆŗblico, incluidos los bienes mostrencos.
Catastro predial.- Es el inventario pĆŗblico, debidamente ordenado, actualizado y clasificado de los predios pertenecientes al Estado y a las personas naturales y jurĆdicas con el propósito de lograr su correcta identificación fĆsica, jurĆdica, tributaria y económica.
Sistema Nacional para la Administración de Tierras.-SINAT. Sistema informÔtico que automatiza la gestión catastral rural e implementa procesos de valoración, rentas y recaudación.
Zona valorativa: Es el espacio geogrĆ”fico delimitado que tiene caracterĆsticas fĆsicas homogĆ©neas o similares, que permite diferenciarlo de los adyacentes.
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Zonas Agroeconómicas HomogĆ©neas (ZAH).- Conjunto de predios que abarcan caracterĆsticas similares en su morfologĆa, tipo de suelo, clima, tipo de producción y demĆ”s atributos propios del sector.
Art. 4.- Objeto del Catastro.- El catastro tiene por objeto, la identificación sistemĆ”tica, lógica, geo referenciada y ordenada de los predios, en una base de datos integral e integrada, el catastro rural, que sirva como herramienta para la formulación de polĆticas de desarrollo rural. Regula la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro inmobiliario rural en el cantón, para brindar una documentación completa de derechos y restricciones pĆŗblicos y privados para los propietarios y usuarios de los predios.
Art.5.- Elementos.- El Sistema de Catastro Predial Rural comprende: el inventario de la información catastral, el padrón de los propietarios o poseedores de predios rurales, el avalúo de los predios rurales, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico.
CAPITULO II
DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL
Art.6.- Objeto del Impuesto.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ordenanza y al pago del impuesto establecido en la misma todos los propietarios o poseedores de predios rurales ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio del cantón CRNEL. MARCELINO MARIDUEĆA
Art. 7.- Hecho Generador.- El hecho generador del impuesto predial rural constituyen los predios rurales ubicados en el cantón CRNEL. MARCELINO MARIDUEĆA y su propiedad o posesión. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales determinados en el Código Civil.
El catastro registrarÔ los elementos cuantitativos y cualitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructurarÔn el contenido de la información predial, en el formulario de declaración mixta o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
- Identificación predial
- Tenencia
- Descripción del Terreno
- Infraestructura y servicios
- Uso del suelo
- Zonificación Homogénea
- Descripción de las edificaciones
Art. 8.- Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto a los predios rurales, es el Gobierno autónomo, descentralizado del Municipio de CRNEL. MARCELINO MARIDUEĆA, de conformidad con lo establecido en el Art. 514 del COOTAD.
Art. 9.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos, los propietarios o poseedores de los predios de los predios situados fuera de los lĆmites dĆ©las zonas urbanas, y en cuanto a lo demĆ”s sujetos de obligación y responsables del impuesto se estarĆ” a lo que dispone el Código Tributario.
Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales los contribuyentes o responsables del tributo que grava la propiedad rural, las personas naturales o jurĆdicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando carecieren de personerĆa jurĆdica, y que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados dentro del perĆmetro del Cantón CRNEL. MARCELINO MARIDUEĆA
EstƔn obligados al pago del impuesto establecido en esta ordenanza y al cumplimiento de sus disposiciones en calidad de contribuyentes o de responsables, las siguientes personas:
- El propietario o poseedor legĆtimo del predio, ya sea persona natural o jurĆdica, en calidad de contribuyentes. En los casos de herencias yacentes o indivisas, todos los herederos solidariamente.
- En defecto del propietario y del poseedor legĆtimo, en calidad de responsables solidarios: el usufructuario, usuario, comodatario, cesionario, y depositario arrendatario.
- Las personas encargadas por terceros para recibir rentas o cƔnones de arrendamientos o cesiones, producidos por predios objeto del impuesto establecido en esta ordenanza.
Por tanto, para efectos de lo que dispone esta ordenanza, son tambiĆ©n sujetos pasivos las personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en los siguientes casos:
1. Los representantes legales de menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de predios de los demÔs incapaces.
2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes legales de las personas jurĆdicas y demĆ”s entes colectivos con personerĆa jurĆdica que sean propietarios de predios.
- Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los predios pertenecientes a entes colectivos que carecen de personerĆa jurĆdica.
- Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los predios que administren o dispongan.
- Los sĆndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de predios ajenos, designados judicial o convencionalmente.
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- Los adquirentes de predios por los tributos a la propiedad rural que afecten a dichos predios, correspondientes al aƱo en que se haya efectuado la transferencia y por el aƱo inmediato anterior.
- Las sociedades que sustituyan a otras haciéndose cargo del activo y del pasivo en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción, escisión o cualquier otra forma de sustitución. La responsabilidad comprende al valor total que, por concepto de tributos a los predios, se adeude a la fecha del respectivo acto.
- Los sucesores a tĆtulo universal, respecto de los tributos a los predios rurales, adeudado por el causante.
- Los donatarios y los sucesores de predios a tĆtulo singular, por los tributos a los predios rurales, que sobre dichos predios adeudare el donante o causante.
- Los usufructuarios de predios que no hayan legalizado la tenencia de los mismos y que estƩn inmersos como bienes mostrencos o vacantes.
Art. 10.- Elementos de la Propiedad Rural- Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: la tierra y las edificaciones.
CAPITULO III
DEL VALOR DE LOS PREDIOS Y LA METODOLOGĆA PARA SU VALORACIĆN.
Art. 11.- Elementos de Valoración de los predios rurales.-
Para fines y efectos catastrales, la valoración de los predios deberÔ basarse en los siguientes elementos: valor del suelo rural y valor de las edificaciones.
Art. 12.- De la actualización del avalĆŗo de los predios. –
Para la actualización de la valoración rural se utilizarĆ” el enfoque de mercado, el cual proporciona una estimación del valor comparando el bien con otros idĆ©nticos o similares. Para la aplicación de este enfoque se tomarĆ” como referencia transacciones y avalĆŗos, realizados con anterioridad, los mismos que serĆ”n actualizados con el Ćndice de precios al consumidor, desde el momento de la transacción o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalĆŗo.
Art. 13.- Del avalĆŗo de los predios.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ”, en forma obligatoria, los siguientes elementos:
a) El valor del suelo rural
Es el precio unitario de suelo rural, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles en condiciones similares u homogéneas del mismo sector según la zona agroeconómica homogénea determinada y el uso actual del suelo, multiplicado por la superficie del inmueble.
a.1. Para determinar el valor del suelo se utiliza un modelo
cartogrƔfico que emplea el mapa temƔtico de cobertura y uso de la tierra clasificado en agregaciones1:
Las variables pertenecientes a cada unidad (cobertura, sistemas productivos, capacidad de uso de las tierras) se combinan entre sĆ, a travĆ©s de tĆ©cnicas de geo procesamiento, y se obtienen Zonas Agroeconómicas HomogĆ©neas de la Tierra, las cuales representan Ć”reas con caracterĆsticas similares en cuanto a condiciones fĆsicas, de accesibilidad a infraestructura, servicios y dinĆ”mica del mercado de tierras rurales; asignando un precio o valor, expresado en dólares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por hectĆ”rea de acuerdo al uso del suelo, y asĆ generar las Zonas Agroeconómicas HomogĆ©neas (ZAH), utilizados para determinar el Mapade Valor de la Tierra Rural, con el cual se calcula el avalĆŗo masivo de los predios mediante la siguiente fórmula del valor bruto del suelo:
Donde:
Am = Avalúo masivo del predio, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($USD)
S1..n= Superficie del subpredio intersecada con las ZAH, expresada en hectƔreas
P1..n = Precio o valor de la ZAH, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por hectÔrea ($USD/ ha)
IPC = Ćndice de precio al consumidor
Anexo 1 que corresponde al Mapa de Valor de la Tierra Rural
a.2 Predios con uso alternativo al agrario.- Son aquellos que poseen Ôreas con una situación de comportamiento diferente al que presenta la zona rural, puede ser por extensión, por acceso a servicios, por distancia a centros poblados relevantes y/o por presentar una actividad productiva que no es relacionada con el Ômbito agropecuario.
Factores de aumento o reducción del valor del terreno.–
Para el avalĆŗo individual de los predios rurales tomando en cuenta sus caracterĆsticas propias, se establecen fórmulas de cĆ”lculo y factores de aumento o reducción del valor del terreno.
Para efectos de cƔlculo, los factores aplicados a los subpredios son: riego, pendiente, y edad de plantaciones forestales y frutales perennes.
Los factores aplicados a los predios son: accesibilidad a centros poblados de relevancia, vĆas de primer y segundo orden; la titularidad de los predios, y la diversificación.
Las fórmulas de aplicación de factores son los siguientes:
1 Conjunto de coberturas o cultivos que le dan un uso o aprovechamiento a determinado predio.
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Factores aplicados a subpredios segĆŗn el riego
DESC_RIEGO
COEF_RIEGO
PERMANENTE
1,20
OCASIONAL
1,10
NO TIENE
1
NO APLICA
1
Factores aplicados a subpredios segĆŗn la pendiente:
CLAS_PEND
PORC_PEND
DESC_PEND
COEF_PEND
1
0-5
PLANA
1,00
2
5-10
SUAVE
0,95
3
10-20
MEDIA
0,95
4
20-35
FUERTE
0,90
5
35-15
MUY FUERTE
0,85
6
45-70
ESCARPADA
0,80
7
>70
ABRUPTA
0,75
Donde:
FP = Factor de Pendiente del Predio
A1..n= Ćrea de Intersección
fP1..n = Factor pendiente del Ôrea de intersección
At= Ćrea Total
Factores aplicados a subpredios segĆŗn la edad:
DESC_EDAD
COEF_EDAD
PLENA PRODUCCIĆN
1
EN DESARROLLO
0,90
FIN DE PRODUCCIĆN
0 90
NO APLICA
1
Factores aplicados a predios segĆŗn la accesibilidad a centros poblados de relevancia, vĆas de primer y segundo orden
CLAS_ACCES
DESC_ACCES
COEF_ACCES
1
MUY ALTA
1,15
2
ALTA
1,10
3
MODERADA
1,00
4
REGULAR
0,90
5
BAJA
0,85
6
MUY BAJA
0,80
Fórmula de aplicación de factor accesibilidad Vial:
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Donde:
FA = Factor de Accesibilidad del Predio
A1= Ćrea de Intersección
fp = Factor Accesibilidad
At= Ćrea Total
Factores aplicados a predios segĆŗn la titularidad:
DESC_TITUL
COEF_TITUL
CON TITULO
1
SIN TITULO
0,95
S/I
1
Factores aplicados a predios según la diversificación:
DIVERSIFICACIĆN-FD
CALIFICACIĆN
CANTĆN
APLICACIĆN DE FACTOR
MƩrito
1,30
Este factor se aplicarƔ de acuerdo al criterio del tƩcnico municipal a uno o varios predios, mismos que serƔn seleccionados manualmente, con las herramientas del SINAT
Normal
1,00
DemƩrito
0,70
b) El valor de la edificaciones y de reposición
b.l. Edificaciones terminadas
Es el avalúo de las construcciones que se hayan edificado con carÔcter de permanente sobre un predio, calculado sobre el método de reposición que se determina mediante la simulación de la construcción, a costos actualizados y depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil de los materiales y del estado de conservación de la unidad.
El valor de reposición de la obra es la sumatoria del precio de los materiales de los principales elementos de la construcción: estructuras (mamposterĆa soportante y/o columnas), paredes y cubiertas, expresado en dólares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por metro cuadrado ($USD/m2), que se indican en el Anexo 2 Tabla de los Principales Materiales de la Construcción del Cantón.
Para proceder al cÔlculo individual del valor por metro cuadrado de la edificación se calcula el valor de reposición a través de la siguiente fórmula:
Donde:
Vr = Valor actualizado de la construcción
Pe = Precio de los materiales o rubros que conforman la estructura, pared y cubierta de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metros cuadrados ($USD/m2)
Pa = Precio de los materiales o rubros que conforman los acabados de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metros cuadrados ($USD/m2)
Esta sumatoria permite cuantificar económicamente cada metro cuadrado de construcción de los diferentes pisos de la construcción o bloque constructivo, para asà obtener el valor de la obra como si fuera nueva. Al valor de reposición se multiplica por la superficie o Ôrea de construcción de cada piso y da como resultado el valor actual, al cual se le aplican los factores de aumento o demérito por cada piso de construcción para obtener el valor depreciado, mediante las siguientes ecuaciones:
Va= VrX Sc
Vd= Va X IPC X ft
ft =fd X fe X fu
Donde:
Va = Valor actual bruto de la construcción expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($USD)
Vr = Valor actualizado de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($USD)
Sc = Superficie de la construcción, expresada en metros cuadrados
Vd = Valor neto depreciado de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($USD)
8 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial
IPC = Ćndice de precio al consumidor
ft= Factor total
fd = Factor de depreciación que estÔ en función de la antigüedad de la construcción y de la vida útil del material predominante de la estructura
fe = Factor de estado en el que se encuentra la construcción.
fu = Factor de uso al que estÔ destinado la construcción.
Para aplicar el costo actualizado de los materiales predominantes de estructura, pared y cubierta se realiza en función del anÔlisis de precios unitarios que conforman el presupuesto de los materiales predominantes.
Para la actualización de los costos directos se aplicarĆ” el Ćndice del precio al consumidor, desde el momento de la transacción o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalĆŗo.
El tipo de acabado de los materiales predominantes se determina con los costos indirectos que se aplica en el anÔlisis de precios unitarios, como constan a continuación:
COSTO INDIRECTO (CD
CĆDIGO
ACABADO
VALOR (CI)
1
TRADICIONAL – BĆSICO
0.10
2
ECONĆMICO
0.15
3
BUENO
0.20
4
LUJO
0.25
TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA ESTRUCTURA
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
BĆSICO
ECONĆMICO
BUENO
LUJO
1
Hormigón Armado
74,79
78,18
81,58
84,98
2
Acero
73,45
76,79
80,13
83,47
3
Aluminio
91,30
95,45
99,60
103,75
4
Madera 1 (con Tratamiento Periódico)
57,43
60,04
62,65
65,26
5
Paredes Soportantes
32,37
33,84
35,32
36,79
9
Otro
16,19
16,92
17,66
18,39
10
Madera 2
18,62
1946
20 31
21 16
TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA PARED
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
BĆSICO
ECONĆMICO
BUENO
LUJO
0
No Tiene
0,00
0,00
0,00
0,00
1
Hormigón
42,94
44,89
46,84
48,79
2
Ladrillo o Bloque
22,62
23,65
24,68
25,71
3
Piedra
29,23
30,56
31,88
33,21
4
Madera
12,06
12,61
13,16
13,71
5
Metal
27,44
28,69
29,93
31,18
6
Adobe o Tapia
27,95
29,22
30,49
31,76
7
Bahareque – cana revestida
12,06
12,61
13,16
13,71
8
Cana
12,06
12,61
13,16
13,71
9
Aluminio o Vidrio
158,26
165,45
172,65
179,84
10
PlƔstico o Lona
7,22
7,55
7,88
8,20
99
Otro
3,61
3,77
3,94
4,10
Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 9
TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA CUBIERTA
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
BĆSICO
ECONĆMICO
BUENO
LUJO
0
No Tiene
0,00
0,00
0,00
0,00
1
(Loza del Hormigón
52,28
54,66
57,03
59,41
2
Asbesto-cemento (Eternit, Ardex, Duratecho)
22,80
23,84
24,88
25,91
3
Teja
22,80
23,84
24,88
25,91
4
Zinc
13,73
14,35
14,98
15,60
5
Otros Metales
68,06
71,16
74,25
77,35
6
Palma, Paja
18,28
19,11
19,94
20,77
7
PlƔstico, policarbonato y similares
16,33
17,08
17,82
18,56
9
Otro
6,87
7,18
7,49
7,80
Los acabados generales de la construcción son determinados por la sumatoria del valor de la estructura, pared y cubierta, multiplicados por un factor que estÔ relacionado con la cantidad y calidad de los acabados que se encuentran dentro de la construcción.
COD
ACABADO
FACTOR
1
FACTOR ACABADO BĆSICO-TRADICIONAL
0.19
2
FACTOR ACABADO ECONĆMICO
0.35
3
FACTOR ACABADO BUENO
0.46
4
FACTOR ACABADO LUJO
0.55
La depreciación se calcularÔ aplicando el método de Ross determinado en función de la antigüedad y su vida útil estimada para cada material predominante empleado en la estructura; ademÔs, se considerarÔ el factor de estado de conservación relacionado con el mantenimiento de la edificación. Para obtener el factor total de depreciación se emplearÔ la siguiente fórmula:
Donde:
fdfd= Factor depreciación
EE = Edad de la estructura
VtVt = Vida Ćŗtil del material predominante de la estructura
ChCh = Factor de estado de conservación de la estructura
Se aplicarÔ la fórmula cuando la edad de la construcción sea menor al tiempo de vida útil, caso contrario se aplicarÔ el valor del 40% del valor residual.
El factor estado de conservación de construcción se califica en función de la información ingresada de la Ficha Predial Rural de la siguiente manera:
CategorĆa
Factor
Malo
0,474
Regular
0,819
Bueno
1,00
10 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial
Tabla Factores de Estado de Conservación
VIDA ĆTIL (AĆOS)
CĆDIGO
ESTRUCTURA
RANGO* MĆXIMO MĆNIMO
CANTONAL
1
HORMIGĆN ARMADO
100
60
80
2
ACERO
100
60
80
3
ALUMINIO
80
40
60
4
MADERA OPCIĆN 2 (QUE NO RECIBA TRATAMIENTO PERIĆDICO)
25
15
20
5
PAREDES SOPORTANTES
60
40
50
6
MADERA OPCIĆN 1 (QUE RECIBA TRATAMIENTO PERIĆDICO)
60
40
50
9
OTRO
50
30
40
TABLA DE FACTORES DE USO
CĆDIGO
Calificación
Factor por uso
0
Sin uso
1
1
Bodega/almacenamiento
0,95
2
Garaje
0,975
3
Sala de mƔquinas o equipos
0,9
4
Salas de postcosecha
0,9
5
Administración
0,975
6
Industria
0,9
7
ArtesanĆa, mecĆ”nica
0,95
8
Comercio o servicios privados
0,975
9
Turismo
0,975
10
Culto
0,975
11
Organización social
0,975
12
Educación
0,9
13
Cultura
0,975
14
Salud
0,95
15
Deportes y recreación
0,95
16
Vivienda particular
0,975
17
Vivienda colectiva
0,975
99
Indefinido/otro
0,95
Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 11
Las construcciones agroindustriales llamadas mejoras adheridas al predio son determinadas por el tipo de material que conforma la estructura que soporta esta construcción.
VALORES EN US$ POR m2 DE MEJORAS
MEJORAS
Hormigón
Ladrillo Bloque
Piedra
Madera
Metal
Adobe o Tapia
Bahareque-
caƱa
revestida
CaƱa
Otro
Metal TI
Metal T2
Madera TI
Madera T2
ESTABLO GANADO MAYOR
130,06
80,00
146,91
45,00
132,04
105,19
59,92
6,00
15,00
ESTABLO GANADO MEDIO O MENOR
130,06
80,00
146,91
45,00
132,04
105,19
59,92
6,00
15,00
SALA DE ORDEĆO
130,06
80,00
146,91
45,00
132,04
105,19
59,92
6,00
15,00
GALPĆN AVĆCOLA
130,06
80,00
146,91
45,00
132,04
105,19
59,92
6,00
15,00
PISCINAS (camarón/ piscĆcola)
11,08
ESTANQUE O RESERVORIO
20,11
20,11
INVERNADEROS
5,79
7,00
5,50
4,58
3,50
TENDALES
29,43
VALORES EN US$ POR m2 DE MEJORAS
MATERIAL MEJORAS
HORMISĆN
LADRILLO 0 BLOQUE
PIEDRA
MADERA
METAL
ADOBE 0 TAPIA
BAHAREQUE
CAĆA REVESTIDA
CAĆA
ALUMINIO Y VIDRIO
PLĆSTICO OLONA
OTRO
ESTABLO SANADO MAYOR
109,28
109,28
115,28
93,50
108,07
63,06
48,62
31,70
ESTABLO SANADO MENOR
109,28
109,28
115,28
93,50
108,07
63,06
48,62
31,70
SALA DE ORDEĆO
109,28
109,28
115,28
93,50
108,07
63,06
48,62
31,70
GALPĆN AVĆCOLA
109,28
109,28
115,28
93,50
108,07
63,06
48,62
31,70
PISCINAS PISCĆCOLAS
11,08
ESTANQUE 0 RESERVORIO
20,11
INVERNADEROS
38,33
54,89
54,89
38,33
TENDALES
29,43
PLANTA DE POSCOSECHA
109,28
109,28
115,28
93,50
108,07
63,06
48,62
31,70
CAPITULO IV
VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL
DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO.-
Art. 14.- Banda impositiva.-Al valor catastral del predio rural se aplicarĆ” un porcentaje que no serĆ” inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni superior al tres por mil (3 x 1000), de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 517 del COOTAD.
EL GAD ESTABLECERĆ LA BANDA IMPOSITIVA para el bienio 2018- 2019, en un 2.05 X 1000
Art. 15.- Valor Imponible.- Para establecer el valor imponible, se sumarÔn los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicarÔ al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.
Art. 16.- Tributación de predios en copropiedad. – Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas: los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆtulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalĆŗo de su propiedad. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor del predio.
Para este objeto se dirigirÔ una solicitud al jefe de la dirección financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrÔ efecto el año inmediato siguiente.
Cuando hubiere lugar a deducciones de cargas hipotecarias, el monto de las deducciones a que tienen derecho los propietarios en razón del valor de la hipoteca y del valor del
12 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial
predio, se dividirĆ” y se aplicarĆ” a prorrata del valor de los derechos de cada uno.
Art. 17.- Determinación del Impuesto Predial Rural. –
Para determinar la cuantĆa del impuesto predial rural, se aplicarĆ” la tarifa que le corresponda a cada predio de acuerdo a su avalĆŗo.
Art. 18.- Tarifa del impuesto predial rural- La tarifa del impuesto predial rural correspondiente a cada unidad predial, se calcularƔ considerƔndose una tarifa del 2,05 X 1000.
CapĆtulo V
TRIBUTOS ADICIONALES SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL RURAL
Art. 19.- Tributo adicional al impuesto predial rural.- Al mismo tiempo con el impuesto predial rural se cobrarƔn los siguientes tributos adicionales:
a) Tasa por servicios administrativos.- El valor de esta tasa anual es de 2,00 USD por cada unidad predial.
Se incorporarƔn a la presente ordenanza y durante su vigencia, aquellos tributos que fueren creados por ley.
CAPITULO VI
EXENCIONES DE IMPUESTOS. –
Art. 20.- Predios y bienes exentos.-EstƔn exentas del pago de impuesto predial rural las siguientes propiedades:
Las propiedades cuyo valor no exceda de quince remuneraciones bƔsicas unificadas del trabajador privado en general;
Las propiedades del Estado y demÔs entidades del sector público;
Las propiedades de las instituciones de asistencia social o de educación particular cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y no beneficien apersonas o empresas privadas
Las propiedades de gobiernos u organismos extranjeros que no constituyan empresas de carƔcter particular y no persigan fines de lucro;
Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas o afroecuatorianas;
Los terrenos que posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocación forestal;
Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en la región amazónica ecuatoriana cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educación a la comunidad, siempre que no estén dedicadas a finalidades comerciales o se encuentren en arriendo; y,
h) Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economĆa solidaria y las que utilicen tecnologĆas agroecológicas.
Se excluirƔn del valor de la propiedad los siguientes elementos:
- El valor de las viviendas, centros de cuidado infantil, instalaciones educativas, hospitales, y demƔs construcciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias; y,
- El valor de las inversiones en obras que tengan por obj eto conservar o incrementar la productividad de las tierras, protegiendo a estas de la erosión, de las inundaciones o de otros factores adversos, incluye canales y embalses para riego y drenaje; puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigación y capacitación, etc.; de acuerdo a la Ley.
Art. 21.- Deducciones.- Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectĆŗen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:
- El valor de las deudas contraĆdas a plazo mayor de tres aƱos para la adquisición del predio, para su mejora o rehabilitación, sea a travĆ©s de deuda hipotecaria o prendarĆa, destinada a los objetos mencionados, previa comprobación. El total de la deducción por todos estos conceptos no podrĆ” exceder del cincuenta por ciento del valor de la propiedad; y,
- Las demƔs deducciones temporales se otorgarƔn previa solicitud de los interesados y se sujetarƔn a las siguientes reglas:
- En los préstamos del Banco Nacional de Fomento sin amortización gradual y a un plazo que no exceda de tres años, se acompañarÔ a la solicitud el respectivo certificado o copia de la escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino del préstamo. En estos casos no se requiere presentar nuevo certificado, sino para que continúe la deducción por el valor que no se hubiere pagado y en relación con el año o años siguientes a los del vencimiento.
- Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de mÔs del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuarÔ la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajarÔ proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pérdida.
Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederÔ a una rebaja proporcionada en el año en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a mÔs de un año, la rebaja se concederÔ por mÔs de un año y en proporción razonable.
El derecho que conceden los numerales anteriores se podrÔ ejercer dentro del año siguiente a la situación que dio origen
Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 13
a la deducción. Para este efecto, se presentarÔ solicitud documentada al jefe de la dirección financiera.
Art. 22.- Exenciones temporales.- GozarÔn de una exención por los cinco años posteriores al de su terminación o al de la adjudicación, en su caso:
- Los bienes que deban considerarse amparados por la institución del patrimonio familiar, siempre que no rebasen un avalúo de cuarenta y ocho mil dólares, mÔs mil dólares por cada hijo;
- Las casas que se construyan con prĆ©stamos que para tal objeto otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, asĆ como las construidas con el Bono de la Vivienda, las asociaciones mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el lĆmite de crĆ©dito que se haya concedido para tal objeto; en las casas de varios pisos se considerarĆ”n terminados aquellos en uso, aun cuando los demĆ”s estĆ©n sin terminar; y,
- Los edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles.
GozarĆ”n de una exoneración hasta por dos aƱos siguientes al de su construcción, las casas destinadas a vivienda no contempladas en los literales a), b) y c) de este artĆculo, asĆ como los edificios con fines industriales.
Cuando la construcción comprenda varios pisos, la exención se aplicarÔ a cada uno de ellos, por separado, siempre que puedan habitarse individualmente, de conformidad con el respectivo año de terminación.
No deberÔn impuestos los edificios que deban repararse para que puedan ser habitados, durante el tiempo que dure la reparación, siempre que sea mayor de un año y comprenda mÔs del cincuenta por ciento del inmueble. Los edificios que deban reconstruirse en su totalidad, estarÔn sujetos a lo que se establece para nuevas construcciones.
Art. 23.- Solicitud de Deducciones o Rebajas.-
Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas y deducciones consideradas en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización y demĆ”s exenciones establecidas por ley, que se harĆ”n efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente, ante el Director Financiero Municipal.
Especialmente, se consideraran para efectos de cĆ”lculo del impuesto predial rural, del valor de los inmuebles rurales se deducirĆ”n los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotación de servicios bĆ”sicos, construcción de accesos y vĆas, mantenimiento de espacios verdes y conservación de Ć”reas protegidas.
Art. 24.- Lotes afectados por franjas de protección. – Para acceder a la deducción que se concede a los predios rurales que se encuentran afectados, segĆŗn el Art. 521 del COOTAD, los propietarios solicitaran al Consejo Municipal aplicar el factor de corrección, previo requerimiento motivado y documentado de la afectación,
que podrĆ” ser entre otras: por franjas de protección de rĆos, franjas de protección de redes de alta tensión, oleoductos y poliductos; los acueductos o tuberĆa de agua potable y los ductos o tuberĆas de alcantarillado considerados como redes principales, franjas de protección natural de quebradas, los cursos de agua, canales de riego, riberas de rĆos; las zonas anegadizas, por deslizamientos, erosión, sentamientos de terreno, al valor que le corresponde por metro cuadrado de terreno, se aplicarĆ” un factor de corrección, de acuerdo al porcentaje por rangos de Ć”rea afectada, como se detalla en la Tabla que consta en el Anexo No. 3.
CAPITULO VII
EXONERACIONES ESPECIALES
Art. 25.- Exoneraciones especiales.- Por disposiciones de leyes especiales, se considerarƔn las siguientes exoneraciones especiales:
a).- Toda persona mayor de 65 (sesenta y cinco) aƱos de edad y con ingresos mensuales en un mƔximo de 5 (cinco) Remuneraciones BƔsicas Unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de 500 (quinientas) Remuneraciones BƔsicas Unificadas, estarƔ exonerado del pago del impuesto de que trata esta ordenanza;
b).- Cuando el valor de la propiedad sea superior a las 500 (quinientas) Remuneraciones BÔsicas Unificadas, los impuestos se pagarÔn únicamente por la diferencia o excedente;
- Cuando se trate de propiedades de derechos y acciones protegidos por la Ley del Anciano, tendrĆ”n derecho a las respectivas deducciones segĆŗn las antedichas disposiciones, en la parte que le corresponde de sus derechos y acciones. Facultase a la Dirección Financiera a emitir tĆtulos de crĆ©dito individualizados para cada uno de los dueƱos de derechos y acciones de la propiedad; y,
- Los predios declarados como Patrimonio Cultural de la Nación.
e).- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurĆdicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrĆ”n la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicarĆ” sobre un (1) solo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de quinientas (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelarĆ” uno proporcional al excedente. Para acogerse a este beneficio se consideraran los siguientes requisitos:
1. Documento Habilitante.- La cĆ©dula de ciudadanĆa que acredite la calificación y el registro correspondiente, y el carnĆ© de discapacidad otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidades, serĆ” documento suficiente para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza; asĆ como, el Ćŗnico documento requerido para todo trĆ”mite. El certificado de votación no serĆ” exigido para ningĆŗn trĆ”mite establecido en el presente instrumento.
14 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial
En el caso de las personas con deficiencia o condición discapacitante, el documento suficiente para acogerse a los beneficios que establece esta Ordenanza en lo que les fuere aplicable, serÔ el certificado emitido por el equipo calificador especializado.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, con el propósito de que el GAD cuente con un registro documentado de las personas con discapacidad, el peticionario deberÔ presentar la primera vez que solicite los beneficios establecidos en la Ley OrgÔnica de Discapacidades y la presente Ordenanza, un pedido por escrito al Director/a Financiero/a, solicitando los beneficios correspondientes y adjuntando la documentación de respaldo.
2. Aplicación.- Para la aplicación de la presente Ordenanza referente a los beneficios tributarios para las personas con discapacidad, se considerarÔ lo estipulado en el Art. 5 de la Ley OrgÔnica de Discapacidades, asà como, la clasificación que se señala a continuación:
2.1.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o mĆ”s deficiencias fĆsicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o mĆ”s actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades. Los beneficios tributarios previstos en esta ley, Ćŗnicamente se aplicarĆ”n para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades
2.2.-Persona con deficiencia o condición discapacitante. –
Se entiende por persona con deficiencia o condición discapacitante a toda aquella que, presente disminución o supresión temporal de alguna de sus capacidades fĆsicas, sensoriales o intelectuales manifestĆ”ndose en ausencias, anomalĆas, defectos, pĆ©rdidas o dificultades para percibir, desplazarse, oĆr y/o ver, comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria limitando el desempeƱo de sus capacidades; y, en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos.
CAPITULO VIII
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Art. 26.- Notificación de avalúos.- La municipalidad realizarÔ, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad rural cada bienio. La Dirección Financiera o quien haga sus veces notificarÔ por medio de la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.
Concluido este proceso, notificarĆ” por medio de la prensa a la ciudadanĆa para que los interesados puedan acercarse a la entidad o por medios informĆ”ticos conocer la nueva valorización. Estos procedimientos deberĆ”n ser reglamentados por la municipalidad.
Art. 27.- Potestad resolutoria.- Corresponde a los directores departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizacional del Municipio, en cada Ć”rea de la administración, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, peticiones, reclamos y recursos de los administrados, excepto en las materias que por normativa jurĆdica expresa le corresponda a la mĆ”xima autoridad Municipal.
Los funcionarios del Municipio que estĆ©n encargados de la sustanciación de los procedimientos administrativos serĆ”n responsables directos de su tramitación y adoptarĆ”n las medidas oportunas para remover los obstĆ”culos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legĆtimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitación de procedimientos.
Art. 28.- Diligencias probatorias.- De existir hechos que deban probarse, el órgano respectivo del Municipio dispondrÔ, de oficio o a petición de parte interesada, la prÔctica de las diligencias probatorias que estime pertinentes, dentro de las que podrÔn constar la solicitud de informes, celebración de audiencias, y demÔs que sean admitidas en derecho.
De ser el caso, el tĆ©rmino probatorio se concederĆ” por un tĆ©rmino no menor a cinco dĆas ni mayor de diez dĆas.
Art. 29.- Obligación de resolver.- La administración estÔ obligada a dictar resolución expresa y motivada en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma y contenido.
El Municipio podrĆ” celebrar actas transaccionales llegando a una terminación convencional de los procedimientos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurĆdico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción.
Art. 30.- Plazo para resolución.- El plazo mĆ”ximo en el que debe notificarse la resolución, dentro de los respectivos procedimientos, serĆ” de treinta dĆas.
La falta de contestación de la autoridad, dentro de los plazos señalados en el inciso anterior, según corresponda, generarÔ los efectos del silencio administrativo a favor del administrado, y lo habilitarÔ para acudir ante la justicia contenciosa administrativa para exigir su cumplimiento.
CAPITULO IX
RECLAMOS ADMINISTRATIVOS
Art. 31.- Reclamo.- Dentro del plazo de treinta dĆas de producidos los efectos jurĆdicos contra el administrado, Ć©ste o un tercero que acredite interĆ©s legĆtimo, que se creyere afectado, en todo o en parte, por un acto determinativo de la Dirección Financiera, podrĆ” presentar su reclamo administrativo ante la misma autoridad que emitió el acto. De igual forma, una vez que los sujetos pasivos hayan sido notificados de la actualización catastral, podrĆ”n presentar dicho reclamo administrativo, si creyeren ser afectados en sus intereses.
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Art. 32.- Impugnación respecto del avalĆŗo.- Dentro del tĆ©rmino de treinta dĆas contados a partir de la fecha de la notificación con el avalĆŗo, el contribuyente podrĆ” presentar en la Dirección de AvalĆŗos, Catastros y Registros su impugnación respecto de dicho avalĆŗo, acompaƱando los justificativos pertinentes, como: escrituras, documentos de aprobación de planos, contratos de construcción y otros elementos que justifiquen su impugnación.
El empleado que lo recibiere estƔ obligado a dar el trƔmite dentro de los plazos que correspondan de conformidad con la ley.
Las impugnaciones contra actos administrativos debidamente notificados se realizarĆ”n por la vĆa de los recursos administrativos.
Art. 33. – Sustanciación. – En la sustanciación de los reclamos administrativos, se aplicarĆ”n las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el COOTAD y el Código Tributario, en todo aquello que no se le oponga.
Art. 34.- Resolución.- La resolución debidamente motivada se expedirĆ” y notificarĆ” en un tĆ©rmino no mayor a treinta dĆas, contados desde la fecha de presentación del reclamo. Si no se notificare la resolución dentro del plazo antedicho, se entenderĆ” que el reclamo ha sido resuelto a favor del administrado.
Capitulo X
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 35.- De la sustanciación.- En la sustanciación de los recursos administrativos, se aplicarÔn las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el Código Tributario.
Art. 36.- Objeto y clases.- Se podrĆ” impugnar contra las resoluciones que emitan los directores o quienes ejerzan sus funciones en cada una de las Ć”reas de la administración de la municipalidad, asĆ como las que expidan los funcionarios encargados de la aplicación de sanciones en ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa, y los actos de trĆ”mite, si estos Ćŗltimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio de difĆcil o imposible reparación a derechos e intereses legĆtimos. Los interesados podrĆ”n interponer los recursos de reposición y de apelación, que se fundarĆ”n en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en el Código Tributario.
La oposición a los restantes actos de trÔmite o de simple administración podrÔ alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Art. 37.- Recurso de reposición.- Los actos administrativos que no ponen fin a la vĆa administrativa podrĆ”n ser recurridos, a elección del recurrente, en reposición ante el mismo órgano de la municipalidad que los hubiera dictado o ser impugnados directamente en apelación ante la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Municipio.
Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.
Art. 38.- Plazos para el recurso de reposición.- El plazo para la interposición del recurso de reposición serĆ” de cinco dĆas, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo serĆ” de treinta dĆas y se contarĆ”, para otros posibles interesados, a partir del dĆa siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especĆfica, se produzca el acto presunto.
Transcurridos dichos plazos, únicamente podrÔ interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
El plazo mĆ”ximo para dictar y notificar la resolución del recurso serĆ” de sesenta dĆas.
Contra la resolución de un recurso de reposición no podrÔ interponerse de nuevo dicho recurso. Contra la resolución de un recurso de reposición podrÔ interponerse el recurso de apelación, o la acción contencioso administrativa, a elección del recurrente.
Art. 39.- Recurso de apelación.- Las resoluciones y actos administrativos, cuando no pongan fin a la vĆa administrativa, podrĆ”n ser recurridos en apelación ante la mĆ”xima autoridad del Municipio. El recurso de apelación podrĆ” interponerse directamente sin que medie reposición o tambiĆ©n podrĆ” interponerse contra la resolución que niegue la reposición. De la negativa de la apelación no cabe recurso ulterior alguno en la vĆa administrativa.
Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.
Art. 40.- Plazos para apelación.- El plazo para la interposición del recurso de apelación serĆ” de cinco dĆas contados a partir del dĆa siguiente al de su notificación.
Si el acto no fuere expreso, el plazo serĆ” de dos meses y se contarĆ”, para otros posibles interesados, a partir del dĆa siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especĆfica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución serÔ firme para todos los efectos.
El plazo mĆ”ximo para dictar y notificar la resolución serĆ” de treinta dĆas. Transcurrido este plazo, de no existir resolución alguna, se entenderĆ” aceptado el recurso.
Contra la resolución de un recurso de apelación no cabe ningĆŗn otro recurso en vĆa administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos.
Art. 41.- Recurso de Revisión.- Los administrados podrÔn interponer recurso de revisión contra los actos administrativos firmes o ejecutoriados expedidos por los órganos de las respectivas administraciones, ante la mÔxima autoridad ejecutiva del Municipio, en los siguientes casos:
16 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial
- Cuando hubieren sido adoptados, efectuados o expedidos con evidente error de hecho, que aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legales expresas;
- Si, con posterioridad a los actos, aparecieren documentos de valor trascendental, ignorados al efectuarse o expedirse el acto administrativo de que se trate;
- Cuando los documentos que sirvieron de base para dictar tales actos hubieren sido declarados nulos o falsos por sentencia judicial ejecutoriada:
d) En caso de que el acto administrativo hubiere sido realizado o expedido en base a declaraciones testimoniales falsas y los testigos hayan sido condenados por falso testimonio mediante sentencia ejecutoriada, si las declaraciones asĆ calificadas sirvieron de fundamento para dicho acto; y,
e) Cuando por sentencia judicial ejecutoriada se estableciere que, para adoptar el acto administrativo objeto de la revisión ha mediado delito cometido por los funcionarios o empleados públicos que intervinieron en tal acto administrativo, siempre que asà sea declarado por sentencia ejecutoriada.
Art. 42.- Improcedencia de la revisión.- No procede el recurso de revisión en los siguientes casos:
- Cuando el asunto hubiere sido resuelto en la vĆa judicial;
- Si desde la fecha de expedición del acto administrativo correspondiente hubieren transcurrido tres aƱos en los casos seƱalados en los literales a) y b) del artĆculo anterior; y;
- Cuando en el caso de los apartados c), d) y e) del artĆculo anterior, hubieren transcurrido treinta dĆas desde que se ejecutorió la respectiva sentencia y no hubieren transcurrido cinco aƱos desde la expedición del acto administrativo de que se trate.
El plazo mĆ”ximo para la resolución del recurso de revisión es de noventa dĆas.
Art. 43.- Revisión de oficio.- Cuando el ejecutivo del Municipio llegare a tener conocimiento, por cualquier medio, que un acto se encuentra en uno de los supuestos seƱalados en el artĆculo anterior, previo informe de la unidad de asesorĆa jurĆdica, dispondrĆ” la instrucción de un expediente sumario, con notificación a los interesados. El sumario concluirĆ” en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆas improrrogables, dentro de los cuales se actuarĆ”n todas las pruebas que disponga la administración o las que presenten o soliciten los interesados.
Concluido el sumario, el ejecutivo emitirÔ la resolución motivada por la que confirmarÔ, invalidarÔ, modificarÔ o sustituirÔ el acto administrativo revisado.
Si la resolución no se expidiera dentro del término señalado, se tendrÔ por extinguida la potestad revisora y no podrÔ ser ejercida nuevamente en el mismo caso, sin perjuicio
de las responsabilidades de los funcionarios que hubieren impedido la oportuna resolución del asunto.
El recurso de revisión solo podrÔ ejercitarse una vez con respecto al mismo caso.
CAPITULO XI
DE LA ADMINISTRACIĆN DE LOS TĆTULOS DE CRĆDITO
Art. 44.- Emisión de tĆtulos de crĆ©dito.- El Director Financiero a travĆ©s de la Jefatura de Rentas, AvalĆŗos y Catastros del Gobierno Municipal procederĆ” a emitir los tĆtulos de crĆ©dito respectivos. Este proceso deberĆ” concluir el Ćŗltimo dĆa laborable del mes de diciembre previo al del inicio de la recaudación.
Los tĆtulos de crĆ©dito deberĆ”n reunir los siguientes requisitos:
- Designación del Municipio, de la Dirección Financiera y la Jefatura de Comprobación y Rentas, en su calidad de sujeto activo el primero, y de administradores tributarios los otros dos.
- Identificación del deudor tributario. Si es persona natural, constarĆ”n sus apellidos y nombres. Si es persona jurĆdica, constarĆ”n la razón social, el nĆŗmero del registro Ćŗnico de contribuyentes.
- La dirección del predio.
- Código alfanumérico con el cual el predio consta en el catastro tributario.
- NĆŗmero del tĆtulo de crĆ©dito.
- Lugar y fecha de emisión.
- Valor de cada predio actualizado
- Valor de las deducciones de cada predio.
- Valor imponible de cada predio.
- Valor de la obligación tributaria que debe pagar el contribuyente o de la diferencia exigible.
- Valor del descuento, si el pago se realizare dentro del primer semestre del aƱo.
- Valor del recargo, si el pago se realizare dentro del segundo semestre del aƱo.
- Firma autógrafa o en facsĆmile, del Director Financiero y del Jefe del Departamento de Rentas y Tesorero asĆ como el sello correspondiente.
Art. 45.- Custodia de los tĆtulos de crĆ©dito.- Una vez concluido el trĆ”mite de que trata el artĆculo precedente, el Jefe del Departamento de Comprobación y Rentas comunicarĆ” al Director Financiero, y Ć©ste a su vez de
Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 17
inmediato al Tesorero del Gobierno Municipal para su custodia y recaudación pertinente.
Esta entrega la realizarƔ mediante oficio escrito, el cual estarƔ acompaƱado de un ejemplar del correspondiente catastro tributario, de estar concluido, que deberƔ estar igualmente firmado por el Director Financiero y el Jefe de la Jefatura de Rentas.
Art. 46.- Recaudación tributaria.- Los contribuyentes deberÔn pagar el impuesto, en el curso del respectivo año, sin necesidad de que el Municipio les notifique esta obligación.
Los pagos serĆ”n realizados en la TesorerĆa Municipal y podrĆ”n efectuarse desde el primer dĆa laborable del mes de enero de cada aƱo, aun cuando el Municipio no hubiere alcanzado a emitir el catastro tributario o los tĆtulos de crĆ©dito.
En este caso, el pago se realizarĆ” en base del catastro del aƱo anterior y la TesorerĆa Municipal entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional.
El vencimiento para el pago de los tributos serÔ el 31 de diciembre del año al que corresponde la obligación.
Cuando un contribuyente aceptare en parte su obligación tributaria y la protestare en otra, sea que se refiera a los tributos de uno o varios años, podrÔ pagar la parte con la que esté conforme y formular sus reclamos con respecto a la que protesta. El Tesorero Municipal no podrÔ negarse a aceptar el pago de los tributos que entregare el contribuyente.
La TesorerĆa Municipal entregarĆ” el original del tĆtulo de crĆ©dito al contribuyente. La primera copia corresponderĆ” a la TesorerĆa y la segunda copia serĆ” entregada al Departamento de Contabilidad.
Art. 47.- Pago del Impuesto.- El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre.
Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆas antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual, de conformidad con lo establecido en el Art. 523 del COOTAD.
Art. 48.- Reportes diarios de recaudación y depósito bancario.- Al final de cada dĆa, el Tesorero Municipal elaborarĆ” y presentarĆ” al Director Financiero, y este al Alcalde, el reporte diario de recaudaciones, que consistirĆ” en un cuadro en el cual, en cuanto a cada tributo, presente los valores totales recaudados cada dĆa en concepto del tributo, intereses, multas y recargos.
Este reporte podrƔ ser elaborado a travƩs de los medios informƔticos con que dispone el Gobierno Municipal.
Art. 49.- InterĆ©s de Mora.- A partir de su vencimiento, esto es, desde el primer dĆa de enero del aƱo siguiente a aquel en que debió pagar el contribuyente, los tributos no
pagados devengarÔn el interés anual desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de su extinción, aplicando la tasa de interés mÔs alta vigente, expedida para el efecto por el Directorio del Banco Central.
El interés se calcularÔ por cada mes o fracción de mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
Art. 50.- Coactiva.- Vencido el aƱo fiscal, esto es, desde el primer dĆa de enero del aƱo siguiente a aquel en que debió pagarse el impuesto por parte del contribuyente, la TesorerĆa Municipal deberĆ” cobrar por la vĆa coactiva el impuesto en mora y los respectivos intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el Art. 350 del COOTAD.
Art. 51.- Imputación de pagos parciales.- El Tesorero Municipal imputarÔ en el siguiente orden los pagos parciales que haga el contribuyente: primero a intereses, luego al tributo y por último a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios tĆtulos de crĆ©dito, el pago se imputarĆ” primero al tĆtulo de crĆ©dito mĆ”s antiguo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de CRNEL. MARCELINO MARIDUEĆA en base a los principios de Unidad, Solidaridad y corresponsabilidad, Subsidiariedad, Complementariedad, Equidad interterritorial, Participación ciudadana y Sustentabilidad del desarrollo, realizarĆ” en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad rural cada bienio, de acuerdo a lo que establece el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
SEGUNDA.- Certificación de Avalúos.- La Dirección de Avalúos, Catastros y Registros del GAD conferirÔ los certificados sobre avalúos de la propiedad rural que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales.
TERCERA.- Supletoriedad y preeminencia.- En todos los procedimientos y aspectos no contemplados en esta ordenanza, se aplicarĆ”n las disposiciones contenidas en la Constitución de la RepĆŗblica, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización y en el Código OrgĆ”nico Tributario, de manera obligatoria y supletoria.
CUARTA.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demƔs disposiciones expedidas sobre el impuesto predial rural, que se le opongan y que fueron expedidas con anterioridad a la presente.
QUINTA.- Vigencia.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, se aplicarÔ para el avalúo e impuesto de los predios rurales en el bienio 2018-2019.
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Anexo 1: MATRIZ DE VALOR CANTĆN MARCELINO MARIDUENA BIENIO 2018-2019
Zona Agroeconómica Homogénea
0923ZH01
0923ZH02
Agregación
NO TECN
TECN
NO TECN
TECN
ĆREA CONSTRUIDA
3061
0
2959
0
ĆREA SIN COBERTURA VEGETAL
0
0
2653
0
ARROZ
0
2959
0
3061
BANANO
3571
3775
3367
3571
CACAO
3469
3673
3469
3673
CAFĆ
0
0
0
0
CAMARONERA
0
0
0
0
CAĆA DE AZĆCAR
3469
3673
3367
3571
CHAPARRAL – PAJONAL
0
0
0
0
CICLO CORTO
3061
3265
2959
3163
CONĆFERAS MADERABLES
0
0
0
0
FLOR SIN PROTECCIĆN
0
0
0
0
FORESTAL DIVERSOS USOS
0
0
3367
0
FORESTAL MADERABLE
3061
0
3265
0
FORESTAL NO COMERCIALES
2959
0
0
0
FRUTALES PERMANENTES
0
3673
0
0
FRUTALES SEMIPERMANENTES
3367
0
3367
3571
HUERTA
3061
0
3061
0
OTRAS (COBERTURAS VEGETALES)
0
0
0
0
OTRAS ĆREAS
3061
0
3061
0
OTROS CULTIVOS PERMANENTES
0
0
0
0
PALMA AFRICANA
0
0
3469
0
PALMITO
0
0
0
0
PASTOS
2959
0
2959
0
PASTOS NATURALES
1479
0
1479
0
PISCĆCOLA
0
0
0
TABACO
0
0
0
0
TE
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 1
15305
0
15305
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 2
20406
0
20406
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 3
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 4
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 5
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 6
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 7
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 8
0
0
0
0
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 9
0
0
0
0
VEGETACIĆN NATURAL
2653
0
2653
0
ANEXO 3 Descripción de las unidades alternativas al agrario del cantón (NOMBRE DEL CANTĆN) Para zona 0919ZH01 y 0919ZH02
Nombre de la Cobertura
Valor Ha
Valor m2
CaracterĆsticas
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 1
15305
1,5
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 2
20406
2,0
20 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial
La siguiente tabla de valores de agregación se expresa en unidades monetarias por cada Ćtem o material.
COSTO DE MATERIALES
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
UNIDAD
PRECIO UNITARIO
101
Agua
m3
$2,00
103
Cemento
Kg
$0,14
104
Ripio Minado
m3
$13,33
105
Polvo de piedra
m3
$16,08
111
Acero de refuerzo f’y = 4200 Kg/cm2
Kg
$0,99
125
Piedra Molón
m3
$5,50
132
Clavos
Kg
$2,00
142
Pared Prefabricada e=8 cm, Malla 5.15
m2
$16,00
148
Columna, viga de madera rustica
M
$4,50
149
Columna de caƱa guadua
M
$1,50
152
Pared de madera rustica
m2
$8,00
154
Mampara de Aluminio y Vidrio
m2
$100,00
155
Zinc
m2
$2,45
156
Galvalumen
m2
$13,40
157
Steel Panel
m2
$4,83
158
Adobe comĆŗn
U
$0,60
159
Tapial e=0.40 incl encofrado
m2
$9,00
161
Arena Fina
m3
$11,67
163
Bloque 15 x 20 x 40 Liviano
U
$0,40
165
Eternit
m2
$7,94
166
Ardex
m2
$3,64
167
Duratecho
m2
$6,65
170
Palma incluye alambre de amarre
m2
$6,00
171
Paja incluye alambre de amarre
m2
$5,00
172
PlƔstico Reforzado
m2
$3,20
173
Policarbonato
m2
$10,00
176
Bahareque
m2
$4,00
177
Latilla de caƱa
m2
$2,20
196
Correa tipo G200x50xl 5x3mm
Kg
$1,00
209
Alfajia
m
$1,50
211
Correa tipo Gl 50x50x15x3mm
Kg
$1,00
213
Correa tipo G100x50x3mm
Kg
$1,00
214
Teja Lojana o Cuencana
U
$0,49
215
Tira eucalipto
u
$0,60
216
Tirafondo
u
$0,50
240
Ladrillo Jaboncillo
u
$0,38
252
Perfil Aluminio tipo Ć,4″x4 Ā«x 3mm x 6,00 m
m
$41,50
249
Geomembrana HDPE 1000
m2
$4,94
Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 21
MANO DE OBRA
CĆDIGO
TRABAJADOR
JORNAL REAL
1000
Peón
3,18
1004
Ay. defierrero
3,22
1005
Ay. de carpintero
3,22
1011
AlhamĆ
3,22
1014
Fierrero
3,22
1023
Maestro de obra
3,57
1024
Chofer tipo D
4,67
1028
Carpintero
3,39
1037
Ay. De soldador
3,22
1038
Operador de Retroexcavadora
3,57
1051
Maestro estructura especializado
3,57
1056
Maestro Soldador
3,57
1057
Maestro Aluminero
3,57
1058
Ay. Aluminero
3,39
1062
Ay. Especializado
3,39
1065
Instalador de perfileria aluminio
3,39
EQUIPO Y MAQUINARIA
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
COSTO HORA
2000
Herramienta menor
$0,50
2001
Compactador mecƔnico
$5,00
2002
Volqueta 12 m3
$25,00
2003
Concretera 1 Saco
$5,00
2006
Vibrador
$4,00
2010
Andamios
$2,00
2013
Retroexcavadora
$25,00
2043
Soldadora ElƩctrica 300 A
$2,00
2055
Taladro Peq.
$1,50
2058
Camión Grúa
$20,00
Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal de Crnel. Marcelino MaridueƱa, a los quince dĆas del mes de diciembre del dos mil diecisiete.
f.) Dr. Nelson Herrera Zumba, Alcalde del Cantón.
f.) Ab. Sara Vera de Caicedo, Secretaria Municipal.
Certifico que la presente Ā«LA ORDENANZA DE DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y LA RECAUDACIĆN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTĆNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN CRNEL. MARCELINO MARIDUEĆA, QUE REGIRĆN EN EL BIENIO 2018 – 2019Ā«‘.fue discutida y aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Crnel. Marcelino MaridueƱa, en sesiones extraordinaria del 16 de noviembre y ordinaria del 15 de diciembre de 2017, en primero y segundo debate respectivamente.
Crnel. Marcelino MaridueƱa 15 de diciembre del 2017
f.) Ab. Sara Vera de Caicedo, Secretaria Municipal.
De conformidad con lo previsto en los artĆculos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización SANCIONĆ, la presente Ā«LA ORDENANZA DE DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y LA RECAUDACIĆN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTĆNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN CRNEL. MARCELINO MARIDUEĆA, QUE REGIRĆN EN EL BIENIO 2018-2019, y ordena su promulgación a travĆ©s de su publicación en el Registro Oficial, la Gaceta municipal y pĆ”gina web de la institución.
Crnel. Marcelino MaridueƱa, 28 de diciembre del 2017
22 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial
f.) Dr. Nelson Herrera Zumba, Alcalde del Cantón Crnel. Marcelino Maridueña.
Sancionó y ordenó la promulgación en el Registro Oficial, la Gaceta Municipal y pĆ”gina web de la Institución la presente Ā«LA ORDENANZA DE DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y LA RECAUDACIĆN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTĆNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN CRNEL. MARCELINO MARIDUEĆA, QUE REGIRĆN EN EL BIENIO 2018 – 2019, el seƱor Doctor Nelson Herrera Zumba, Alcalde de Crnel. Marcelino MaridueƱa, a los veintiocho dĆas del mes de diciembre del 2017.- Lo certifico.-
Crnel. Marcelino MaridueƱa 28 de diciembre del 2017
f.) Ab. Sara Vera de Caicedo, Secretaria Municipal.
EL GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTĆN JIPIJAPA
Considerando:
Que, el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que: Ā«los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales… Ā«;
Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón JIPIJAPA conforme lo establece el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica y el artĆculo 86 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (en adelante COOTAD);
Que, el artĆculo 264 numeral 9 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que los gobiernos municipales tendrĆ”n, como una de las competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley, Ā«formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y ruralesĀ»; en concordancia con el artĆculo 55 letra i) del COOTAD, que determina que es competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal, Ā«elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y ruralesĀ»;
Que, el COOTAD en su artĆculo 139 establece: Ā«…La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆa de manejo y acceso a la información deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio
de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa.
El gobierno central, a travĆ©s de la entidad respectiva financiarĆ” y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborarĆ” la cartografĆa geodĆ©sica del territorio nacional para el diseƱo de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial.Ā»;
Que, el COOTAD en el artĆculo 489, letra c), establece como fuente de la obligación tributaria a las Ā«ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley;
Que, el COOTAD en el artĆculo 491, letra b), establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerarĆ” impuesto municipal El impuesto sobre la propiedad urbana y el impuesto sobre la propiedad rural;
Que, el COOTAD en su artĆculo 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;
Que, el mismo cuerpo normativo, en el artĆculo 494, respecto de la actualización del catastro, seƱala: Ā«Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CódigoĀ»;
Que, el COOTAD establece en el artĆculo 502 la normativa para la determinación del valor de los predios, en la que los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en el mencionado Código; con este propósito, el Concejo aprobarĆ” mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ como los factores para la valoración de las edificaciones;
Que, el COOTAD en el artĆculo 522 dispone que Ā«las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realización del avalĆŗoĀ»;
Que, el COOTAD establece los parÔmetros técnicos y legales para el cÔlculo de los impuestos prediales urbano y rural, razón por la cual, Departamento de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Jipijapa, por ser el Ôrea competente, luego del anÔlisis respectivo, recibió el Plano de Valoración de Suelo de Predios Urbanos, y tablas de valoración de las edificaciones y adicionales;
Que, en la Edición Especial del registro oficial No. 509 de fecha 22 de febrero de 2016, consta registrada
Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 23
la Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIĆN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2016-2017 DEL CANTĆN JIPIJAPAĀ».
Que, debido a la situación económica del cantón motivada por los fenómenos del terremoto del 16 de abril de 2016 y la fuerte Ć©poca invernal, que podrĆa afectar los ingresos de los ciudadanos del cantón, le corresponde al GAD JIPIJAPA prever para el siguiente bienio, las condiciones que permitan y faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de la obligación tributaria correspondiente al impuesto predial;
Que, El Acuerdo Ministerial No. 0029-16 Normas TĆ©cnicas Nacionales para el Catastro de Bienes Inmuebles Urbanos Rurales y AvalĆŗos de Bienes Operación y CĆ”lculo de Tarifas de la DINAC, establece la obligatoriedad de mantener actualizada la información de cada uno de los predios es sus aspectos económicos, fĆsicos y jurĆdico, y de incluir en la ficha catastral y en la cartografĆa territorial, los elementos indicados en dicha norma;
Que, la Ley OrgÔnica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de valores, agrega y modifica algunos articulados de la normativa vigente, que establecen obligaciones respecto a la determinación del avalúo de los bienes inmuebles; y,
Que, El Proyecto de Ley orgĆ”nica para la Eficiencia en la Contratación PĆŗblica, deroga o modifica artĆculos del COOTAD relacionados a la valoración de bienes inmuebles;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los literales a) y b) del artĆculo 57 del COOTAD,
Expide:
ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIĆN DE LA INFORMACIĆN PREDIAL; DETERMINACIĆN DEL AVALĆO DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIĆN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DE LA CABECERA CANTONAL Y CABECERAS PARROQUIALES DEL CANTĆN JIPIJAPA, PARA EL BIENIO 2018-2019.
TĆTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- COMPETENCIA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón JIPIJAPA, es el órgano competente para establecer los parĆ”metros especĆficos que se requieren para la determinación del avalĆŗo de la propiedad, los factores de aumento o reducción del valor de los terrenos, asĆ como los factores para la valoración de las edificaciones; y de aprobar la tarifa impositiva para el cĆ”lculo del impuesto a los predios urbanos y rurales, en concordancia de la normativa vigente.
Art. 2.- ĆMBITO DE APLICACIĆN DE LA ORDENANZA.- La presente Ordenanza rige para las
personas naturales y jurĆdicas, nacionales y extranjeras, que sean propietarios o posesiónanos de bienes inmuebles en la jurisdicción del cantón Jipijapa.
Art. 3.- OBJETO.-La presente Ordenanza dicta las normas jurĆdicas y tĆ©cnica para los procedimientos y administración de la información predial; y aprueba el modelo de valoración, plano de valor del suelo, tabla del valor de las edificaciones, valor de reposición, los factores de aumento o reducción, los parĆ”metros para la valoración de las edificaciones y demĆ”s construcciones, la determinación del avalĆŗo de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios ubicados dentro de los lĆmites de las zonas urbanas, centros poblados, cabeceras parroquiales, y zona rurales, determinadas de conformidad con la ley.
Art. 4.- DEFINICIONES.- A efectos de una mejor aplicación de esta Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
CATASTRO PREDIAL: Es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el propósito de lograr su correcta identificación fĆsica, jurĆdica, fiscal y económica. Tiene por objeto regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro inmobiliario en el territorio del cantón.
COOTAD; Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
GAD JIPIJAPA: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa.
AVALĆO.-Acción y efecto de valuar, esto es de fijar o seƱalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimación.
AVALĆO CATASTRAL.- valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones de Ley, registrado periódicamente, en el que se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).
AVALĆO A PRECIO DE MERCADO.- Es el valor de un bien inmueble establecido tĆ©cnicamente a partir de sus caracterĆsticas fĆsicas, económicas y jurĆdicas, en base a metodologĆas establecidas, asĆ como a una investigación y anĆ”lisis del mercado inmobiliario.
AVALĆO DE LA PROPIEDAD.- El que corresponde al valor real municipal del predio, en función de las especificaciones tĆ©cnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por el Departamento TĆ©cnico de AvalĆŗos y Catastros en aplicación del Art. 495 del COOTAD.
AVALĆO DEL SOLARLES el resultante de multiplicar el Ć”rea del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo.
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AVALUĆ DE LA EDIFICACIĆN.- Se lo determinarĆ” multiplicando el Ć”rea de construcción por el valor del metro cuadrado de la categorĆa y tipo de edificación.
BASE CARTOGRĆFICA CATASTRAL.- Modelo abstracto que muestra en una cartografĆa detallada la situación, distribución y relaciones de los bienes inmuebles, incluye superficie, linderos, y demĆ”s atributos fĆsicos existentes.
BASE DE DATOS CATASTRAL ALFANUMĆRICA.-La que recoge, en forma literal, la información sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificación de la unidad catastral y posibilita la obtención de la correspondiente ficha fechada y sus datos.
CARTOGRAFĆA.; Ciencia y tĆ©cnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificación del levantamiento original, y concluye con la preparación e impresión final del mapa.
CĆDIGO CATASTRAL.- Identificación alfanumĆ©rica Ćŗnica y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en RĆ©gimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro.
FACTORES DE CORRECCIĆN.- Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por metro cuadrado o hectĆ”rea del suelo, en atención a su uso, ubicación, topografĆa, dotación de servicios y, o afectaciones.
INVENTARIO CATASTRAL.- Relación ordenada de los bienes o propiedades inmuebles urbanas y rurales del cantón, como consecuencia del censo catastral; contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fÔcil identificación y una justa determinación o liquidación de la contribución predial.
PREDIO.- Inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicación geogrÔfica definida y/o geo referenciada.
PREDIO URBANO.- Para efectos de esta Ordenanza, se considera predio urbano a una unidad de tierra, delimitada por una lĆnea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada dentro de la zona delimitada como urbana en la cabecera cantonal, cabeceras parroquiales y centros poblados, la misma que es establecida por los gobiernos autónomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios proindiviso o poseedor, que no forman parte del dominio pĆŗblico, incluidos los bienes mostrencos.
PREDIO RURAL.- Para efectos de esta Ordenanza, se considera predio rural a una unidad de tierra, delimitada por una lĆnea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada en Ć”rea rural, la misma que es establecida por los gobiernos autónomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios proindiviso o poseedor, que no forman parte del dominio pĆŗblico, incluidos los bienes mostrencos.
CATASTRO PREDIAL.- Es el inventario pĆŗblico, debidamente ordenado, actualizado y clasificado de los predios pertenecientes al Estado y a las personas
naturales y jurĆdicas con el propósito de lograr su correcta identificación fĆsica, jurĆdica, tributaria y económica; y regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro inmobiliario en el territorio del cantón: Es el espacio geogrĆ”fico delimitado que tiene caracterĆsticas fĆsicas homogĆ©neas o similares, que permite diferenciarlo de los adyacentes.
ZONAS AGROECONĆMCAS HOMOGĆNEAS (ZAH).-Conjunto de predios que abarcan caracterĆsticas similares en su morfologĆa, tipo de suelo, clima, tipo de producción y demĆ”s atributos propios del sector.
SISTEMA CATASTRAL PREDIAL: Sistema informÔtico que contienen las bases de datos alfanumérica y del inventario de la información catastral; el avalúo de la propiedad; la estructuración de procesos automatizados de la información catastral; y, la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.
AdemƔs de estas definiciones, son consideradas las establecidas en las normas:
Acuerdo Ministerial No. 0029-16 Normas Técnicas Nacionales para el Catastro de Bienes Inmuebles Urbanos Rurales y Avalúos de Bienes Operación y CÔlculo de Tarifas de la Dinac
Ley OrgĆ”nica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de valores (Ley de PlusvalĆa) R.O. 913 30-12-2016.
El Proyecto de Ley orgÔnica para la Eficiencia en la Contratación Pública, en lo relacionado a la valoración de bienes inmuebles
Art. 5.- DEL REGLAMENTO CATASTRAL. ā Se podrĆ” aplicar para los efectos de la presente Ordenanza la terminologĆa y procedimientos que se contemplen en el Manual de Procedimientos e Instructivos que se elabore y apruebe al respecto.
Art. 6.- DOCUMENTACIĆN E INFORMACIĆN
COMPLEMENTARIA. – Forman parte de la presente Ordenanza:
El plano del valor del suelo urbano, que consta en la base cartogrƔfica del Sistema Catastral;
Los factores de aumento o reducción del avalĆŗo del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad, vĆas de comunicación, y otros elementos semejantes;
Tabla de valores de las edificaciones y los factores para la valoración de las edificaciones, incluidas en el sistema catastral;
Los instructivos de procesos y el Manual de Procedimiento y monografĆas obtenidos en los procesos de actualización catastral.
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Los términos, disposiciones, factores, elementos de identificación y en conjunto todo lo establecido en las normas: Acuerdo Ministerial No. 0029-16 Normas Técnicas Nacionales para el Catastro de Bienes Inmuebles Urbanos Rurales y Avalúos de Bienes Operación y CÔlculo de Tarifas de la Dinac; la Ley OrgÔnica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de valores Publicada en el R.O. 913 30-12-2016, los cuales son de carÔcter obligatorio en la aplicación de esta ordenanza; y La Ley orgÔnica para la eficiencia en la contratación pública R.O No. 966 de marzo 20 de 2017.
TĆTULO II
DE LA ADMINISTRACIĆN DE LA INFORMACIĆN CATASTRAL PREDIAL
CAPĆTULO I
DE LA ADMINISTRACIĆN CATASTRAL
Art. 7.- DOMINIO O PROPIEDAD – Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
La información en el catastro no constituye reconocimiento, fraccionamiento u otorgamiento de titularidad del predio, sólo expresa los datos incorporados mediante los diferentes medios de captura, que incluye ademĆ”s el valor del suelo y edificaciones. SerĆ”n los documentos de tenencia debidamente inscritos en la RegistradurĆa de la Propiedad los que constituyan la titularidad de los bienes inmuebles.
Cuando existan diferencias entre propietarios y/o poseedores de predios colindantes, el departamento de Avalúos y Catastro deberÔ registrar en el catastro de predios los documentos presentados por los contribuyentes y se aplicarÔ conforme lo dispuesto en las normas vigentes, mientras se obtenga la decisión legal por parte de la autoridad competente de tal forma que se pueda inscribir definitivamente los linderos de los predios que estÔn en conflicto1.
Si se diera el caso de dos o mĆ”s tĆtulos de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad provenientes de un mismo predio, se deberĆ” inscribir en el catastro a quien tenga el tĆtulo con el registro mĆ”s antiguo, hasta que la autoridad competente dirima el derechoĀ».
Art. 8.- DEL MANTENIMIENTO CATASTRAL.- El responsable del catastro municipal estÔ obligado a mantener actualizado el Sistema Municipal de Información Catastral, para lo cual desarrollarÔ técnicas que permitan una captación metódica y dinÔmica de las modificaciones de los predios; de igual manera serÔ responsable de procesar las bajas y las modificaciones a los registros catastrales,
su validación, asà como de que toda la información generada sea incorporada a las bases de datos grÔficas y alfanuméricas de los Sistemas de Información Municipal.
La administración catastral establecerÔ las normas técnicas y procedimientos administrativos para el funcionamiento de su sistema de archivos a efecto de que éste guarde y conserve la información y permita obtenerla en cualquier momento para conocer la historia catastral de los predios.
Art. 9.- DEL REGISTRO CATASTRAL.- Todos los bienes inmuebles ubicados en la circunscripción territorial del cantón JIPIJAPA deberĆ”n ser valuados y constarĆ”n en el Catastro Municipal, el que contendrĆ” el avalĆŗo actualizado de los mismos, que se utilizarĆ” de manera multifinalitaria en aplicaciones de planeación, programación, estadĆsticas fiscales o de otro tipo.
La localización, mensura y descripción de atributos de los bienes inmuebles, se llevarĆ”n a efecto por los mĆ©todos mĆ”s modernos de información geogrĆ”fica y por verificación directa en campo, con objeto de generar la cartografĆa catastral.
El registro grĆ”fico se integra con los diferentes mapas y planos que conforman la cartografĆa catastral municipal y por:
El plano general del territorio del cantón de Jipijapa.
El plano de las Ć”reas urbanas, cabeceras parroquiales y centros poblados, Ć”reas rurales, con su división catastral, indicando el perĆmetro urbano que lo limita y las zonas y sectores catastrales en que se divida.
El plano de cada manzana, que contenga: las dimensiones de los predios, nombres y/o nĆŗmeros de las vĆas pĆŗblicas que la limitan, el nĆŗmero de zona o sector catastral a que pertenece, el nĆŗmero de la manzana, los predios que contiene, la numeración de cada predio.
Los planos de las zonas o sectores en los que se divida el cantón con un sistema de coordenadas que permitan la localización precisa y delimitación de los predios.
Art. 10.- INTEGRACIĆN DE LOS REGISTROS CATASTRALES.- Los registros catastrales estarĆ”n integrados de tal manera que permitan su aprovechamiento multifinalitaria y se puedan generar agrupamientos, los que se clasificarĆ”n en:
Numéricos, en función de la clave catastral de cada predio.
Alfabéticos, en función del nombre del propietario o del poseedor, constituido éste por apellidos paterno y materno y nombre(s).
De ubicación, por la localización del predio, de acuerdo con los números o nombres de calles y número oficial.
EstadĆstico, en función del uso o destino del predio que establezca el Plan de Desarrollo Urbano, del centro de población y en las normas, criterios y zonificación.
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Art. 11.- DEPENDENCIAS MUNICIPALES RESPONĀSABLES.- Corresponde al Departamento de AvalĆŗos y Catastro, mantener y actualizar el registro catastral, establecer el avalĆŗo actualizados de las edificaciones, de los terrenos, adicionales constructivos, y en general de la propiedad inmueble, de conformidad con los principios tĆ©cnicos que rigen la materia, las normas de avalĆŗo para las edificaciones y solares, y el plano del valor base de la tierra, que permitan establecer la base imponible del impuesto a la propiedad.
Es responsabilidad indelegable del jefe del Departamento de AvalĆŗos y Catastro, establecer las polĆticas y procedimientos para mantener actualizados, en forma permanente, los catastros de predios del cantón. En esos catastros los bienes inmuebles contarĆ”n con el avalĆŗo real de la propiedad debidamente actualizado.
El jefe del Departamento de Avalúos y Catastro queda facultado para realizar en cualquier momento, de oficio o a petición de parte interesada, la revisión y por ende la actualización del avalúo de cualquier predio. Para la realización del nuevo avalúo que implique incrementar o disminuir el valor unitario por metro cuadrado de suelo o de construcción, deberÔ documentar el procedimiento a través de un expediente en donde conste la justificación del cambio del avalúo.
Cualquier cambio de avalúo en la propiedad, implicarÔ una reliquidación en el valor a pagar por concepto de los impuestos prediales en el bienio vigente.
A la Dirección Financiera, a través del departamento de Rentas, le corresponde la verificación y comprobación de la base imponible, asà como la determinación del impuesto predial y las deducciones, rebajas y exoneraciones, en base a lo determinado en la presente Ordenanza.
A la Dirección Financiera, a travĆ©s de la TesorerĆa Municipal, le corresponde el cobro del impuesto a travĆ©s de los mecanismos contemplados en la normativa existente, ademĆ”s las bajas de tĆtulos de crĆ©dito cuando se requiera hacerlos por disposición de una Resolución expedida por la Administración Tributaria Municipal.
A la Dirección Financiera, le corresponde resolver mediante Resolución motivada los reclamos tributarios.
A la Dirección de Planificación o la que haga sus veces, le corresponde emitir los permisos y autorizaciones y comunicar a manera de reportes, todos los trĆ”mites de aprobación o negación que afecten a las superficies de los predios y edificaciones, vĆas y Ć”reas de recreación o comunales. Estos reportes se los harĆ” por medios informĆ”ticos, dirigidos al Ćrea de AvalĆŗos y catastros. Para su actualización.
A la Dirección Municipal de Obras Públicas le corresponde comunicar a manera
de reportes, todas las obras públicas realizadas y las que estén en etapa de ejecución, que afecten la determinación de la Contribución Especial de Mejoras. Estos reportes se
los harÔ por medios informÔticos de manera semestral, de acuerdo con el formato elaborado por el Departamento de Avalúos y Catastro.
Las demÔs direcciones, departamentos, y empresas municipales, también tienen la obligación de comunicar de manera permanente sobre las acciones que estÔn bajo su responsabilidad y que afecten de alguna manera al territorio en general y a los predios de manera particular.
Art. 12.- DE LA FORMACIĆN DEL CATASTRO PREDIAL. La formación del catastro predial se realizarĆ” en atención a:
a) El catastro de los predios:
El catastro del tĆtulo de dominio de los predios. -Proceso por medio del cual se incorpora en el catastro, individualizados por un código, los tĆtulos de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad, de los predios o de las alĆcuotas, en caso de copropiedades sometidas al RĆ©gimen de Propiedad Horizontal;
El registro de predios mostrencos;
El registro individual en la base de datos alfanumĆ©rica. Tal registro, llevado y controlado por medios informĆ”ticos y que servirĆ” para obtener la información catastral, contendrĆ” los siguientes datos legales, fĆsicos y tĆ©cnicos del predio:
Derecho sobre el predio o bien inmueble;
CaracterĆsticas del terreno y de las edificaciones, sus avalĆŗos y modificaciones (incluye: Ć”reas segĆŗn escritura y segĆŗn levantamiento; alĆcuotas; valor por metro cuadrado; avalĆŗo; factores de corrección).
b) Planos o registros cartogrĆ”ficos digitales. – Se realizarĆ”n a travĆ©s de los siguientes procesos:
Los levantamientos catastrales practicados a cada propiedad donde consta la información sobre las edificaciones existentes (deslinde predial).
FotografĆas aĆ©reas, Ortofotos georreferenciadas, y restitución cartogrĆ”fica.
ImƔgenes de satƩlite.
CartografĆa digital a nivel del predio y edificaciones que incluye la sectorización catastral.
CartografĆa temĆ”tica
c) Ficha declarativa de los datos del predio que realice el propietario del bien inmueble.
Con la ficha declarativa que diseñe e incorpore el departamento de Avalúos y Catastro, los propietarios y posesionarios de predios podrÔn declarar los datos que requiera el GAD JIPIJAPA para la actualización de la ficha
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catastral. Esta ficha podrĆ” presentarse a travĆ©s de medios fĆsicos o digitales en las ventanillas del Departamento de AvalĆŗos y Catastro debidamente firmada por el titular del domino o a travĆ©s de medios electrónicos establecidos por el GAD JIPIJAPA.
El jefe del Departamento de Avalúos y Catastro podrÔ disponer la verificación de los datos declarados.
Art. 13.- DE LAS ACTUALIZACIONES Y MANTEĀNIMIENTO CATASTRAL.- Se refieren a las modiĀficaciones que se aplican a los predios registrados en el sistema catastral.
Corresponde al Departamento de Avalúos y Catastro, la actualización y mantenimiento, previa solicitud del propietario o su representante legal, o cuando se estime conveniente, realizar actualizaciones al registro catastral tales como:
Inclusión/reinclusión;
Bajas de registros catastrales;
Fusión y división del solar, o edificación sujeta al Régimen de Propiedad Horizontal;
Transferencia de dominio;
Rectificaciones por error en nombre, código, parroquia, número de manzana, calle, número de departamento, hoja catastral, barrio o ciudadela, linderos, mensuras, cabidas, etc.;
Actualizaciones derivadas por las solicitudes de los registros catastrales;
Modificaciones y actualizaciones, previa notificación al propietario, para expropiaciones, permutas y/o compensaciones.
Art. 14.- INVENTARIO CATASTRAL. Los registros de los predios, los registros cartogrĆ”ficos y sus actualizaciones conformarĆ”n el inventario catastral, el mismo que deberĆ” ser llevado y controlado en medios informĆ”ticos que garanticen el enlace de las bases alfanumĆ©rica y cartogrĆ”fica por medio de un Sistema de Información GeogrĆ”fica Municipal, que permita la recuperación de la información catastral, sea que inicie su consulta por la base alfanumĆ©rica o por la localización de un predio en la cartografĆa digital.
A través del sistema informÔtico, el inventario catastral serÔ proporcionado a las direcciones municipales que lo requieran, por medio de aplicaciones del Sistema Catastral, y para el caso de instituciones del sector público o privado, mediante convenios cuyos costos de utilización de la información municipal se determinarÔn en el mismo convenio.
CAPĆTULO II
APLICACIĆN DEL CATASTRO
Art. 15-NOTIFICACIONES A LOS CONTRIBUYENĀTES. El Director del Ć”rea Financiera, a travĆ©s del Ć”rea de
Comunicación Municipal, notificarÔ por la prensa a los propietarios de los bienes inmuebles del cantón Jipijapa, haciéndoles conocer la vigencia del avalúo para el bienio 2018-2019, y la obligación que tienen de registrar el dominio de sus inmuebles y las modificaciones que en ellos hubieren realizado.
Art. 16.- DE LOS PREDIOS SIN EDIFICACIONES Y/ O NO TERMINADAS.- El avalúo de la propiedad en predios urbanos con edificaciones no terminadas y solares no edificados, se liquidarÔ en atención a las siguientes situaciones:
- Predio con edificación no terminada que no sea habitable aún o esté inconclusa.- Se determinarÔ el avalúo de la propiedad, sumando el avalúo del solar y el avalúo de lo edificado a la fecha del levantamiento de la información; y,
- Predio sin edificación.- Se determinarÔ el avalúo de la propiedad en base al avalúo del suelo, sumando el avalúo del suelo y el avalúo de los otros sistemas constructivos adicionales existentes.
TĆTULO III
DE LAS RESPONSABILIDADES
EN LA DETERMINACIĆN DEL AVALĆO
DE LA PROPIEDAD
CAPĆTULO I
DE LAS RESPONSABILIDADES
Art. 17.- DE LOS PROPIETARIOS.- Toda persona, natural o jurĆdica, que de cualquier forma legal adquiera el dominio de bienes inmuebles en el cantón, estĆ” obligada a registrarlos en el Departamento de AvalĆŗos y Catastros, adjuntando el instrumento pĆŗblico que acredite el dominio, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad del Cantón Jipijapa y el Certificado de Solvencia actualizado emitido por el Registrador de la Propiedad, para que conste el cambio efectuado en el inventario catastral.
Esta obligación deberĆ” cumplirse dentro de los treinta dĆas posteriores a la inscripción del instrumento pĆŗblico que acredite el dominio en el Registro de la Propiedad.
Art. 18.- DE LOS NOTARIOS Y REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD.- El Registro de la Propiedad mantendrÔ una conexión informÔtica con el GAD JIPIJAPA, suministrando la siguiente información:
Nombre de los contratantes.
Objeto del contrato.
Nombre, ordinal del Notario, cantón al que pertenece y nombre del funcionario que autoriza el contrato de ser el caso.
Descripción de la bien inmueble materia del contrato (medidas, linderos, superficie de terreno y edificación).
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GravƔmenes que sobre el bien inmueble urbano se constituyan, nombre del acreedor y deudor, de haberlo.
Fecha de inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad del cantón Jipijapa.
MatrĆcula inmobiliaria,
Clave catastral,
Descripción de la ubicación del predio (Manzana, número de lote, calles, Barrio, parroquia, etc.)
NĆŗmero de cĆ©dula de identidad o Registro Ćnico de Contribuyentes (en su caso).
Monto de la transacción
Tipo de Transacción
Los Notarios enviarĆ”n en medios digitales a las oficinas de la Dirección de Información, AvalĆŗos y Catastro, dentro de los 10 primeros dĆas de cada mes, en los formularios que les remitirĆ” esta Dirección, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios, particiones entre condóminos, adjudicaciones por remate y otras causas, incluyendo los datos que la Dirección especifique para la actualización del catastro.
CAPĆTULO II
DE LA DETERMINACIĆN
DEL AVALĆO
DE LA PROPIEDAD URBANA
Art. 19.- DETERMINACIĆN DE LA BANDA IMPOSITIVA.- Para determinar la cuantĆa al Impuesto predial urbano se aplicara la tarifa del 1.5/000 (uno punto cinco por mil) calculado sobre el valor imponible.
Art. 20.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR- El catastro registrarÔ los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial digital, con los siguientes indicadores generales:
- Identificación predial
- RƩgimen de tenencia
- Ubicación del Predio.
- Titular del dominio
- Situación Legal
- Ocupantes del predio
- Descripción fĆsica
- Infraestructura y servicios en el lote
- Datos socio económicos y demogrÔficos del componente familiar
- Uso del predio
- Medidas y linderos
- Datos de Copropiedad
- Ubicación cartogrĆ”fica y fotografĆa frontal
- Restricciones.
- Descripción de las edificaciones y otros elementos constructivos.
Cuando un predio resulte cortado por la lĆnea divisoria de las zonas urbana/rural, para fines de aplicación de estos tributos se lo considerarĆ” incluido en la zona en donde quede mĆ”s de la mitad de su avalĆŗo comercial.
Art. 21.- AVALĆO DE LA PROPIEDAD URBANA-
Para establecer el avalĆŗo de la propiedad urbana se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos:
- El avalúo del suelo que es el precio unitario contenido en el plano de valores del suelo urbano, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de lotes o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del lote o solar;
- Los factores que afectan el valor unitario del suelo;
- El avalúo de las edificaciones por piso/bloque que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carÔcter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición;
- El avalĆŗo de los sistemas constructivos adicionales; y,
- El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.
Los predios urbanos serÔn valorados mediante la aplicación de los elementos de avalúo del suelo, avalúo de las edificaciones y valor de reposición previstos en la Ley y en esta Ordenanza, que se describen a continuación:
21.1.- AVALĆO DEL TERRENO
Se establece sobre la información de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadĆsticos permitirĆ” definir la estructura del territorio urbano y establecer sectores homogĆ©neos jerarquizados.
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AdemĆ”s, se considera el anĆ”lisis de las caracterĆsticas del uso actual, equipamiento, infraestructura y servicios municipales, uso potencial del suelo; sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de los solares, información que, mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, son la base para la elaboración del plano del valor del suelo urbano; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogĆ©neos. Expresado en el respectivo plano de valores del suelo urbano, que estĆ” contenido de manera digital en la base de datos grĆ”fica del GAD Municipal, y que forma parte de la presente Ordenanza.
El valor base que consta en el plano del valor de la tierra serÔ afectado por los factores de aumento o reducción del avalúo del terreno, por aspectos topogrÔficos, riesgo, ubicación en la manzana y geométricos.
Las particularidades fĆsicas de cada terreno de acuerdo con su implantación en el Ć”rea urbana, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.
Por lo que el avalúo del terreno individual estÔ dado: por el valor del metro cuadrado del sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por los factores de aumento o reducción, multiplicado por la superficie del terreno.
Para el caso de las urbanizaciones, el valor unitario del suelo incluirÔ necesariamente los costos de urbanización, de acuerdo con las tablas de costo que deben presentar los propietarios de ellas. Para el caso de urbanizaciones ya existentes, se aplicarÔn las tablas con las que cuenta el Departamento de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo.
21.2.- CĆLCULO DEL AVALĆO DEL TERRENO
El avalĆŗo del terreno serĆ” el producto de multiplicar el valor unitario del suelo, por el Factor Resultante y por la superficie del terreno.
Para obtener el factor resultante se multiplicarĆ”n entre sĆ los factores de ajuste y el producto de este no podrĆ” ser menor de 0.40, estableciĆ©ndose este factor como lĆmite inferior.
AT = VUSxFAxST
AT: AvalĆŗo del terreno
VUS: Valor unitario del suelo
EA: Factores de Afectación
ST: Superficie de terreno
Factores de Ajuste
El número de variables o factores que pueden incidir de forma directa en el valor catastral de un inmueble esilimitado; sin embargo, bajo el criterio de buscar una aceptable homogeneidad y sobre todo realizando un anÔlisis en función de la realidad del cantón, y en función de la ficha catastral; a continuación, se enuncian los factores de ajuste que serÔn utilizados en la valuación catastral.
Frente
Cuando el frente de un predio tenga una longitud menor de 6 metros, (valor utilizado en varios Municipios y valor mĆnimo para construcciones tipo) el valor del terreno sufrirĆ” un ajuste o demĆ©rito, el cual serĆ” proporcional a la longitud del frente con respecto al frente mĆnimo de 6 metros. En ningĆŗn caso se considerarĆ” un frente menor de 1.50 metros de longitud. El demĆ©rito no aplicarĆ” en aquellos predios ubicados en zona o fraccionamientos donde mĆ”s del 90% de los predios estĆ”n diseƱados a partir de frentes menores a 6 metros, como es el caso de fraccionamientos o unidades de interĆ©s social, situación que obliga a que dicho ajuste ya estĆ© considerado en el anĆ”lisis del Valor Catastral Unitario de Suelo Urbano publicado. En estos casos y en el de los predios mayores de 6 m., el factor serĆ” igual a 1.00.
Es importante señalar que la municipalidad puede cambiar el valor de la constante en función de la normativa de regulación urbana existente, la misma que tiene sus reglamentos establecidos por sectores.
Fórmula:
Ff= V(F/k) (no serĆ” mayor a 1) ni menor a 0.94
SimbologĆa:
Ff: Factor de frente
F: Frente del predio en estudio
k: Coeficiente igual 6
Profundidad
Este factor se aplicarÔ en los casos donde la relación profundidad-frente de un predio es mayor a cuatro veces. Significa que la longitud de la profundidad es mÔs de cuatro veces mayor que la longitud del frente
Se aplica cuando la relación sea mayor a cuatro, y no serÔ aplicable cuando el frente sea mayor a 10 m., ni cuando la relación sea menor a 4 veces, en estos casos el factor serÔ 1
Este factor no serĆ” mayor a 1 ni menor a 0.94
Fórmula:
Fp= V(F/p) k
SimbologĆa:
Fp: Factor por profundidad.
F: Frente del predio en estudio.
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P: Profundidad del predio.
k: Coeficiente igual a 4.
TopografĆa
Este ajuste se realiza cuando existe una diferencia considerable entre el nivel del terreno con el nivel de la vĆa de acceso.
TOPOGRAFĆA
FACTOR
Plano
1.00
Semi Plano
0.99
Pendiente Tenue
0.98
Pendiente pronunciada
0.95
Pendiente Excesiva
0.94
Factor Forma.
Los predios pueden tener formas diversas, en el caso particular del cantón Jipijapa, se ha podido comprobar que las formas por lo general son regulares, pero para los casos donde la forma sea irregular se ha establecido la siguiente metodologĆa para poder encontrar el factor forma del predio, para esto se ha establecido una matriz donde se analiza 2 variables, por una parte el nĆŗmero de lados y por otra el nĆŗmero de Ć”ngulos rectos internos existentes del predio, con esta matriz lo que queremos llegar a concluir es que en caso de que un predio tenga las peores condiciones en cuanto a su forma, tendrĆ” un factor de 0,7, y en caso de que tenga las condiciones óptimas (4 lasos, 4 Ć”ngulos rectos) el factor sea 1, es decir no altere el costo del predio, con esto se cubre las posibilidades mĆŗltiples que existen para poder describir la forma del predio.
N° Ćngulos Rectos
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9o +
N° Lados
3
0.94
0.94
4
0.94
0.95
0.96
1
5
0.96
0.97
0.98
0.99
6
0.94
0.95
0.96
0.97
0.98
0.99
7
0.94
0.94
0.95
0.96
0.98
0.99
8
0.94
0.45
0.95
0.96
0.98
0.99
0.99
9o
+
0.94
0.94
0.95
0.96
0.96
0.96
0.98
0.98
0.99
0.99
Factor de superficie
Es el ajuste que se obtiene de la relación existente entre la superficie de un predio comparado con el lote tipo catastral. Este factor no aplicarĆ” en aquellos predios ubicados en zonas, fraccionamientos, parques o corredores industriales o cuando cuenten con las caracterĆsticas de parques industriales; en estos casos el valor catastral unitario de suelo publicado o provisional considerarĆ” el ajuste correspondiente.
SUPERFICIE m2 COEFICIENTE
- 1.00-1,200.00 1.00
- 1,201.00-2,500.00 0.95
- 2,501.00-5,000.00 0.90
- mƔs de 5,000- 0.80
Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 31
Factor Localización dentro de la manzana
Dependiendo de su ubicación, el predio podrĆ” ser premiado o castigado de acuerdo con las siguientes caracterĆsticas:
Lote intermedio 1.00
Interior sin acceso propio 0.70
En esquina 1.05
En Cabecera 1.10
En manzana 1.20
CaracterĆsticas del suelo
SECO
1.00
INUNDABLE
0.80
INESTABLE
0.80
ROCOSO
0.95
CENAGOSO
0.90
HĆMEDO
0.90
Accesibilidad a servicios (Alcantarillado, Agua Potable, EnergĆa ElĆ©ctrica)
Tres servicios
1.00
Dos Servicios
0.95
Un Servicio o menos
0.88
Material de vĆas
HORMIGĆN ARMADO
1.00
ASFALTO
1.00
ADOQUĆN
0.96
DOBLE RIEGO
0.94
LASTRADO
0.90
TIERRA
0.88
Empedrada
0.94
Infraestructura complementaria y servicios (Aceras, Bordillos, teléfono Fijo, Recolección de calles)
5 servicios o mƔs 1.00
4 servicios 0.98
3 servicios 0.96
2 servicios 0.94
1 servicios o menos 0.93
AVALĆO DE EDIFICACIONES
Se establece el avalúo de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carÔcter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarÔn los siguientes indicadores de carÔcter general: tipo de estructura, acabados, edad de la construcción, estado de conservación, superficie, y número de pisos.
Para la aplicación del mĆ©todo de reposición y establecer los parĆ”metros especĆficos de cĆ”lculo, a cada indicador le corresponderĆ” un nĆŗmero definido de rubros de edificación, a los que se les asignarĆ”n los Ćndices de participación. Para el caso y de acuerdo con el tipo de construcción existente se consideran coeficientes de vida Ćŗtil para cada estructura.
Para la determinación del avalúo de las edificaciones y en general de la propiedad urbana, se aplicarÔn los parÔmetros, elementos, modelos matemÔticos, tabla de valoración de los materiales de construcción, tabla de depreciación de las edificaciones.
21.3. CĆLCULO DEL AVALĆO DE LAS EDIFICACIONES
Se establece el avalúo de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carÔcter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarÔn los siguientes indicadores de carÔcter general: tipo de estructura, acabados, edad de la construcción, estado de conservación, superficie, y número de pisos.
Para la aplicación del mĆ©todo de reposición y establecer los parĆ”metros especĆficos de cĆ”lculo a cada indicador le corresponderĆ” un nĆŗmero definido de rubros de edificación, a los que se les asignarĆ”n los Ćndices de participación. Para el caso y de acuerdo al tipo de construcción existente se consideran coeficientes de vida Ćŗtil para cada estructura.
Para la determinación del avalúo de las edificaciones y en general de la propiedad urbana, se aplicarÔn los parÔmetros, elementos, modelos matemÔticos, tabla de valoración de los materiales de construcción, tabla de depreciación de las edificaciones.
Método de Reposición
El método de Reposición, es la determinación del Costo de Reposición para llegar al Costo Actual de la construcción. Es decir, el Costo de Reposición es el costo de reproducirlo o construirlo de nuevo para conocer el avalúo de la construcción nueva y el Costo Actual.
La Depreciación
Es la pérdida de avalúo o del precio de un bien. En el caso de los inmuebles es la pérdida de valor por causa del uso y/o del tiempo.
Ac = Se x Fa x Fe x Ec x Fd
Ac: Avalúos de la construcción
32 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial
Se: Superficie de piso/bloque
Fa: Sumatoria de factores componentes de la construcción
Fe: Factor de correlación
Ec: Estado de Conservación
Fd. Factor de depreciación
COMPONENTES O FACTORES DE LA CONSTRUCCIĆN:
Estructura
Columnas
Vigas y Cadenas
Contrapiso
Paredes
Escaleras
Cubierta/Entrepiso Acabados
Pisos
Revestimiento interior
Revestimiento exterior Factores de la construcción
Escalera
Puertas
Tumbado
Cubierta
Ventana
Cubre Ventana Instalaciones
ElƩctrica
Sanitarias
Agua Potable
BaƱos
Especiales Estado de conservación
Bueno
Regular – Malo
Ruina
Vida Ćtil y Porcentaje del valor residual de las construcciones
Este cuadro que a continuación se presenta proviene de un anÔlisis realizado y estÔ en función del tipo de construcción y de la vida útil que se considera para este tipo de construcciones, obtenida de las distintas fuentes tal como de la cÔmara de la construcción y libros especialistas en el tema.
VIDA ĆTIL DE LAS CONSTRUCCIONES Y RESIDUO SEGĆN ESTRUCTURA
ESTRUCTURA
CONSTRUCCIĆN
VIDA ĆTIL
% RESIDUAL
ACERO/HIERRO
EDIFICIOS
70
10
ACERO/HIERRO
CASAS
55
9
HORMIGĆN ARMADO
EDIFICIOS
65
10
HORMIGĆN ARMADO
CASAS
55
8
LADRILLO BLOQUE
CASAS
40
5
MADERA
CASAS
30
3
Estado de conservación.- de acuerdo con el estado de conservación que tengan cada una de las construcciones se utilizara la siguiente tabla con sus respectivos coeficientes:
COEFICIENTES POR ESTADO DE CONSERVACIĆN
DESCRIPCIĆN
COEFICIENTE
BUENO
1.00
REGULAR
0.84
MALO
0.60
RUINA
0.30
No existe depreciación en construcciones que hayan sido realizadas en los 2 últimos años.
Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 35
La depreciación se aplicarÔ con la siguiente tabla:
Rango
en
aƱos
Hormigón
Pilotes
Hierro
Madera Fina
Madera ComĆŗn
Bloque Ladrillo
Piedra
CaƱa
Adobe/ Tapial
0
2
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
3
4
0.97
0.97
0.97
0.96
0.96
0.95
0.95
0.94
0.94
5
6
0.93
0.93
0.93
0.92
0.90
0.92
0.92
0.88
0.88
7
8
0.90
0.90
0.90
0.88
0.85
0.89
0.89
0.86
0.86
9
10
0.87
0.87
0.86
0.85
0.80
0.86
0.86
0.83
0.83
11
12
0.84
0.84
0.83
0.82
0.75
0.83
0.83
0.78
0.78
13
14
0.81
0.81
0.80
0.79
0.70
0.80
0.80
0.74
0.74
15
16
0.79
0.79
0.78
0.76
0.65
0.77
0.77
0.69
0.69
17
18
0.76
0.76
0.75
0.73
0.60
0.74
0.74
0.65
0.65
19
20
0.73
0.73
0.73
0.71
0.56
0.71
0.71
0.61
0.61
21
22
0.70
0.70
0.70
0.68
0.52
0.68
0.68
0.58
0.58
23
24
0.68
0.68
0.68
0.66
0.48
0.65
0.65
0.54
0.54
25
26
0.66
0.66
0.65
0.63
0.45
0.63
0.63
0.52
0.52
27
28
0.64
0.64
0.63
0.61
0.42
0.61
0.61
0.49
0.49
29
30
0.62
0.62
0.61
0.59
0.40
0.59
0.59
0.44
0.44
31
32
0.60
0.60
0.59
0.57
0.39
0.56
0.56
0.39
0.39
33
34
0.58
0.58
0.57
0.55
0.38
0.53
0.53
0.37
0.37
35
36
0.56
0.56
0.56
0.53
0.37
0.51
0.51
0.35
0.35
37
38
0.54
0.54
0.54
0.51
0.36
0.49
0.49
0.34
0.34
39
40
0.52
0.52
0.53
0.49
0.35
0.47
0.47
0.33
0.33
41
42
0.51
0.51
0.51
0.48
0.34
0.45
0.45
0.32
0.32
43
44
0.50
0.50
0.50
0.46
0.33
0.43
0.43
0.31
0.31
45
46
0.49
0.49
0.48
0.45
0.32
0.42
0.42
0.30
0.30
47
48
0.48
0.48
0.47
0.43
0.31
0.40
0.40
0.29
0.29
49
50
0.47
0.47
0.45
0.42
0.30
0.39
0.39
0.28
0.28
51
52
0.46
0.46
0.44
0.41
0.29
0.37
0.37
0.27
0.27
53
54
0.46
0.46
0.43
0.40
0.29
0.36
0.36
0.26
0.26
55
56
0.45
0.45
0.42
0.39
0.28
0.34
0.34
0.25
0.25
57
58
0.45
0.45
0.41
0.38
0.28
0.33
0.33
0.24
0.24
59
60
0.44
0.44
0.40
0.37
0.28
0.32
0.32
0.23
0.23
61
64
0.43
0.43
0.39
0.36
0.28
0.31
0.31
0.22
0.22
65
68
0.42
0.42
0.38
0.35
0.28
0.30
0.30
0.21
0.21
69
72
0.41
0.41
0.37
0.34
0.28
0.29
0.29
0.20
0.20
73
76
0.41
0.41
0.37
0.33
0.28
0.28
0.28
0.20
0.20
77
80
0.40
0.40
0.36
0.33
0.28
0.27
0.27
0.20
0.20
81
84
0.40
0.40
0.36
0.32
0.28
0.26
0.26
0.20
0.20
85
88
0.40
0.40
0.35
0.32
0.28
0.26
0.26
0.20
0.20
89
0.40
0.40
0.35
0.32
0.28
0.25
0.25
0.20
0.20
Obtenida la sumatoria de los factores de cada uno de los componentes de la construcción se lo multiplicarÔ por el Factor de Correlación:
Para el primer piso: 25.0
A partir del segundo piso: 22.0
36 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial
PRECIOS UNITARIOS BASE PARA ADICIONALES CONSTRUCTIVOS
El valor los adicionales constructivos y de las instalaciones especiales estarƔ definido de acuerdo a los datos de la ficha catastral, mediante el anƔlisis de precios unitarios, con lo cual se tiene el costo de cada rubro:
Tipo de Adicional
Unidad
Valor Unitario
Vida Ćŗtil
Valor residual
Cubierta estructura metƔlica sobre columnas de H.A. sobre terraza
m2
70.00
50
10%
Cubierta estructura metƔlica sobre columnas de Hierro sobre terraza
m2
60.00
50
10%
Cubierta estructura madera sobre terraza
m2
30.00
50
10%
Cubierta hasta los 5 m. en suelo
m2
264.63
50
10%
Cubierta hasta los 9 m. en suelo
m2
320.99
50
10%
Cubierta mayora 9 m. en suelo
m2
377.05
50
10%
Muro/Cerramiento Hormigón Armado
m3
208.70
50
10%
Muro/Cerramiento Hormigón Ciclópeo
m3
96.71
40
10%
Cerramiento Piedra
m3
63.82
40
10%
Cerramiento de Bloque/Ladrillo enlucido
m2
67.03
20
10%
Cerramiento de Ladrillo/Ladrillo enlucido y pintado
m2
112.48
20
10%
Cerramiento Adobe
m2
11.49
10
10%
Cerramiento de Malla sobre manposterĆa
m2
30.80
10
10%
Cerramiento de Hierro sobre manposterĆa
m2
115.07
20
10%
Cerramiento de Hierro
m2
135.82
30
10%
Cerramiento de CaƱa
m2
36.09
3
10%
Cerramiento de Malla
m2
18.98
10
10%
Cerramiento Alambra de PĆŗa
m2
3.85
5
10%
Cerramiento Cerco vivo
m2
16.61
5
10%
Muro de Gaviones con malla
m3
46.11
40
10%
Generador 5KVA
Unidad
1,723.36
10
10%
Sistema de Climatización
Unidad
1,323.01
10
10%
Sistema de Gas Centralizado
Unidad
290.33
10
10%
Sistema de Vigilancia tipo domo
Unidad
1,038.90
10
10%
Ascensor por parada o piso
Unidad
18,250.66
15
10%
SERVIDOR DE COMUNICACIĆN MICROCIRCUITOS
Unidad
5,084.68
10
10%
SISTEMA DE MĆSICA AMBIENTAL(Punto)
Punto
58.03
10
10%
SISTEMA DE ILUMINACIĆN
Unidad
5,084.68
10
10%
Cisterna
m2
389.10
40
10%
Piscina
m2
413.56
15
10%
Reservorio
Unidad
600.00
40
10%
Cancha encementada uso mĆŗltiple
m2.
9.62
20
10%
Cancha CƩsped SintƩtico
m2.
12.00
3
10%
Cancha CƩsped natural
m2.
3.00
5
10%
Para determinar el factor de depreciación en los adicionales se utilizarÔ la misma fórmula aplicada a las edificaciones.
Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 37
TITULO TV
DE LA DETERMINACIĆN DEL AVALĆO DE LA PROPIEDAD RURAL
CAPĆTULO I
DEL CATASTRO, AVALĆOS DE LAS PROPIEDADES, BASE IMPONIBLE, TARIFA IMPOSITIVA E IMPUESTO PREDIAL RURAL
Art. 22.- OBJETO DEL IMPUESTO – Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de las zonas rurales, de las cabecera cantonal y de las demĆ”s parroquias rurales del Cantón, determinadas en la Ordenanza que regula la delimitación urbana-rural de la ciudad.
Art. 23.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR. – El catastro registrarĆ” los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
- Identificación predial
- Tenencia
- Descripción del terreno
- Ćrea del terreno
- Infraestructura y servicios
- Uso y calidad del suelo
- Descripción de las edificaciones
- Gastos e Inversiones
Art. 24.- AVALĆO DE LA PROPIEDAD RURAL– Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el Concejo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆas de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parĆ”metros tĆ©cnicos, serĆ”n particulares de cada localidad y que se describen a continuación:
24.1.- AVALĆO DEL TERRENO
Se establece sobre la información de carÔcter cualitativo de la infraestructura bÔsica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada mediante
procedimientos estadĆsticos permitirĆ” definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.
SECTORES HOMOGĆNEOS DEL ĆREA RURAL
- SECTOR HOMOGĆNEO 1 (SH1)
- SECTOR HOMOGĆNEO 2 (SH2)
- SECTOR HOMOGĆNEO 3 (SH3)
- SECTOR HOMOGĆNEO 4 (SH4)
AdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆsticas del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante anĆ”lisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgĆ”nica, y ademĆ”s profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, Ćndice climĆ”tico y exposición solar, resultados con los que permite establecer la clasificación agrológica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas rurales. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogĆ©neos. Expresado en el cuadro siguiente;
- CALIDAD DEL SUELO 1
- CALIDAD DEL SUELO 2
- CALIDAD DEL SUELO 3
- CALIDAD DEL SUELO 4
- CALIDAD DEL SUELO 5
- CALIDAD DEL SUELO 6
- CALIDAD DEL SUELO 7
- CALIDAD DEL SUELO 8
- SH 1 1.640 1.554 1.468 1.381 1.295 1.209 1.122 1.036
- SH2 1.266 1.199 1.133 1.066 1.000 0.933 0.866 0.800
- SH 3 0.735 0.696 0.658 0.619 0.580 0.542 0.503 0.464
- SH4 0.168 0.159 0.150 0.141 0.132 0.124 0.115 0.106
El valor base que consta en el plano del valor de la tierra de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad rural, el que serÔ afectado por los siguientes factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, TopogrÔficos; plana, pendiente leve, pendiente media,
38 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial
pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y VĆas de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, fĆ©rrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al anĆ”lisis de laboratorio se definirĆ”n en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que serĆa la de peores condiciones. Servicios bĆ”sicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, telĆ©fono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:
24.2.- CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICAĀCIĆN POR INDICADORES. –
GEOMĆTRICOS:
A.- FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.98
REGULAR 1.00
IRREGULAR 0.99
MUY IRREGULAR 0.98 B.-. POBLACIONES CERCANAS .00 A 0.96
CABECERA PROVINCIAL 1.00
CABECERA CANTONAL 0.98
CABECERA PARROQUIAL 0.97
ASENTAMIENTO URBANOS 0.96 C-SUPERFICIE 2.26 A 0.65
0.0001 a 0.0500 2.26
0.0501 a 0.1000 2.14
0.1001 a 0.1500 2.01
0.1501 a 0.2000 1.89
0.2001 a 0.2500 1.76
0.2501 a 0.5000 1.64
0.5001 a 1.0000 1.52
1.0001 a 5.0000 1.39
5.0001 a 10.0000 1.27
10.0001 a 20.0000 1.15
20.0001 a 50.0000 1.02
50.0001 a 100.0000 0.90
100.0001 a 500.0000 0.77
+ de 500.0001 0.65
D.-TOPOGRĆFICOS 1. 00 A 0.96
PLANA 1.00 PENDIENTE LEVE 0.98
PENDIENTE MEDIA 0.97
PENDIENTE FUERTE 0.96 E.-ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 A 0.96
PERMANENTE 1.00
PARCIAL 0.98
OCASIONAL 0.96 E- ACCESOS Y VĆAS DE COMUNICACIĆN 1.00 A 0.93
PRIMER ORDEN 1.0
SEGUNDO ORDEN 0.98
TERCER ORDEN 0.97
HERRADURA 0.96
FLUVIAL 0.95
LĆNEA FĆRREA 0.94
NO TIENE 0.93 G.- TIPO DE RIESGOS 1.00 A 0.75
DESLAVES 0.65
HUNDIMIENTOS 0.70
VOLCĆNICO 0.75 H.-CONTAMINACIĆN LOO A 0.85
HELADAS 0.85
INUNDACIONES 0.90
VIENTOS 0.95
NINGUNA 1.00 I.-EROSIĆN 0.98 A 0.96
LEVE 0.98
MODERADA 0.97
SEVERA 0.96 1ā DRENAJE 1.00 A 0.96
EXCESIVO 1.00
MODERADO 0.99
Registro Oficial – Edición Especial N° 507 Martes 31 de julio de 2018 – 39
MAL DRENADO 0.98
BIEN DRENADO 0.96 K.- SERVICIOS BĆSICOS 1.00 A 0.942
5 INDICADORES 1.00
4 INDICADORES 0.98
3 INDICADORES 0.97
2 INDICADORES 0.96
1 INDICADOR 0.95
- INDICADORES 0.94 L.-DESTINO DEL PREDIO 1.00 A 4.00
- AGRĆCOLA 1.00
- TURĆSTICO 1.50
- COMERCIAL 2.00
- INDUSTRIAL 2.50
- HABITACIONAL 3.00
6 BIOACUATICO 3.50
7 OTROS 4.00
Las particularidades fĆsicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en el Ć”rea rural, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.
Por lo que el valor comercial individual del terreno estĆ” dado: por el valor HectĆ”rea de sector homogĆ©neo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; calidad del suelo, topografĆa, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie asĆ:
Valoración individual del terreno
VI = SxVshxFa
Fa = CoGeo x Col’ x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB x CoDP
Dónde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO S = SUPERFICIE DEL TERRENO
Fa = FACTOR DE AFECTACIĆN
Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGĆNEO CoGeo = COEFICIENTES GEOMĆTRICOS CoT = COEFICIENTE DE TOPOGRAFĆA
CoAR = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO
CoAVC = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A VĆAS DE COMUNICACIĆN CoCS = COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO
CoSB = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BĆSICOS
CoDP = COEFICIENTE DE LA UTILIZACIĆN DEL PREDIO
Para proceder al cÔlculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarÔ los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie.
Art. 25.- DETERMINACIĆN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantĆa el impuesto predial rural, se aplicarĆ” la Tarifa de 1,5 00/000 (uno punto cinco por mil), calculado sobre el valor de la propiedad.
Art. 26.-FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO ā Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, cuando se halla emitido el catastro, y cuando no se hubiere emitido el catastro, en este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.
CAPĆTULO II
DE LOS RECLAMOS
Art. 27. – RECLAMOS Y RECURSOS. – Concluido este proceso de actualización catastral, se notificarĆ” por la prensa a la ciudadanĆa, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorización.
Los contribuyentes, responsables o terceros, que se creyeren afectados, en todo o en parte, por un acto determinativo sea en el avalúo, base imponible, o impuesto, podrÔn presentar su reclamo ante la misma autoridad. El empleado que lo recibiere estÔ obligado a dar el trÔmite dentro de los plazos que correspondan de conformidad con la ley.
Art. 28.- RECLAMOS SOBRE LOS AVALĆOS- Una vez que los sujetos pasivos hayan notificado de la actualización catastral, podrĆ”n dichos contribuyentes formular sus reclamos ante el Director Financiero cuando el reclamo sea por el acto determinativo del impuesto, al director de AvalĆŗos y catastros, cuando el reclamo sea por la determinación del avalĆŗo.
Dentro del plazo de hasta quince dĆas de recibido el reclamo, el Director de, AvalĆŗos y Catastros atenderĆ” el reclamo, y
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pondrƔ en conocimiento del reclamante, el resultado del trƔmite.
Para tramitar la impugnación o apelación, a que se refieren los incisos precedentes, no se requerirÔ del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.
Art. 29.- DE LAS INSPECCIONES. – Cuando una solicitud de ingreso, reingreso, baja, o verificación de medidas de un predio, requiera inspección en sitio, el contribuyente entregarĆ” la documentación requerida en la respectiva ventanilla, la cual serĆ” resuelta por el Departamento de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno Autónomo, dentro del plazo de hasta 15 dĆas laborables, contados a partir de la entrega de la documentación.
TĆTULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE TERCEROS
CAPĆTULO I GENERALIDADES
Art. 30.- DEBERES DE LOS NOTARIOS Y DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD.-Para contribuir a la correcta y total aplicación de las normas contempladas en el COOTAD y en esta ordenanza, los directores de las Ôreas Municipales, los Notarios, y el Registrador de la Propiedad del cantón JIPIJAPA, deberÔn cumplir las siguientes disposiciones:
1. Para la elaboración e inscripción de una escritura, los Notarios y el Registrador de la Propiedad exigirÔn que previamente el contribuyente les presente:
Certificado del avalĆŗo de la propiedad emitido por el Departamento de AvalĆŗos y Catastros
Certificado de no adeudar al Gobierno Municipal, emitido por la TesorerĆa Municipal.
Permiso de desmembración o certificado de no estar afectado por el plan regulador del cantón emitido por la Dirección de Planificación Territorial, cuando la transacción es por una parte del predio o por el total, respectivamente.
Copias certificadas de la liquidación y pago de los impuestos que genere la transacción.
Los documentos emitidos por las diferentes dependencias municipales que sirvan como componentes en una transacción, no deberÔn tener enmendaduras, tachones, o cualquier alteración, ya que esto invalida el documento.
Cuando una escritura haya sido y/o inscrita sin los requisitos establecidos, el GAD JIPIJAPA solicitarÔ la nulidad del documento y aplicarÔ las sanciones correspondientes al Notario y/o Registrador que hayan realizado la protocolización o registro de la misma.
2. Dentro de los diez primeros dĆas de cada mes, los Notarios y el Registrador de la Propiedad del cantón enviarĆ”n al
Departamento de Información, AvalĆŗos y Catastros y a la Dirección Financiera del Municipio un reporte, en fĆsico y digital de las transacciones realizadas, sobre la siguiente información:
a. Transferencias de dominio de los predios, totales o parciales, correspondientes al mes inmediato anterior,
b. Particiones entre condóminos.
c. Adjudicaciones por remate y otras causas.
d. Hipotecas que hubieren autorizado.
Para enviar esta información mensual, los Notarios y el Registrador de la Propiedad se sujetarÔn a las especificaciones que consten en los formularios que, mediante oficio escrito, les harÔ llegar oportunamente el Director de, Avalúos y Catastros.
Los Directores Municipales y Gerentes de empresas, deberĆ”n de manera mensual enviar los reportes en fĆsico y digital, de la información que afecte la información catastral.
Art. 31.- DE LA SOLICITUD DE TRĆMITES. – Toda persona natural o jurĆdica que requiera de un servicio municipal, debe tener sus datos debidamente actualizados en la ventanilla de actualización del Departamento de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno Autónomo, para lo cual debe presentar: la cĆ©dula de ciudadanĆa, certificado de votación, Registro Ćnico de Contribuyentes y certificado de solvencia actualizado emitido por el Registrador de la Propiedad.
Cuando por efectos de la actualización de un registro catastral, el contribuyente solicitara la inclusión de una partición, desmembración, urbanización, etc., o los datos de la escritura difieren con los datos del registro catastral, o difieran con las medidas en sitio, o no constara en la cartografĆa municipal; deberĆ” incluir los siguientes requisitos:
Levantamiento planimĆ©trico en fĆsico y digital
No adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón JIPIJAPA.
Para el caso de urbanizaciones, lotizaciones, particiones; el archivo CAD, deberĆ” estar estructurado en capas: de lotes, de edificaciones, de medidas, de identificación de lotes, etc. Las capas de polĆgonos deberĆ”n contenerse como polĆgonos cerrados. En este caso tambiĆ©n deberĆ”n presentar como requisito el presupuesto de urbanización y el presupuesto de las edificaciones tipos contempladas en el proyecto
Una vez entregados los documentos determinados en los requisitos para la actualización de datos en la respectiva ventanilla: cambio en la tenencia del predio, datos de contribuyentes, datos de tenencia; el Departamento de Información, Avalúos y Catastros, en los plazos establecidos en el Instructivo de TrÔmites y el Manual de Procedimientos
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elaborados para el efecto, actualizarĆ” los datos requeridos por el contribuyente.
Art. 32.- DE LA FORMALIDAD EN LA PRESENTACIĆN Y FIRMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS LEVANTAMIENTOS PLANIMĆTRICOS- Todo levantamiento planimĆ©trico serĆ” realizado mediante el Sistema de Coordenadas WGS84 y de proyección DATUM UTM, se lo presentarĆ” en el formato fĆsico A3 o en el que fuera requerido por el Ć”rea solicitante, ademĆ”s de la digital en un dispositivo de disco compacto.
El levantamiento planimĆ©trico, serĆ” realizado por un profesional en TopografĆa, Ingeniero Civil, Ingeniero Cartógrafo o afines o Arquitecto, quienes deberĆ”n estar debidamente registrados en la Dirección Municipal que corresponda y estar al dĆa en el pago de sus obligaciones tributarias municipales.
El documento en fĆsico entregado serĆ” firmado por el profesional que lo ha realizado y por el Titular del Dominio del predio. De tener observaciones el documento o levantamiento entregado, el Titular del predio deberĆ” presentarlo nuevamente con las correcciones observadas.
Para que un trabajo de levantamiento sea receptado y aceptado por el GAD JIPIJAPA, deberĆ” cumplir con los requisitos y formalidades indicados en esta Ordenanza.
Los levantamientos planimĆ©tricos que se presenten para obtener los permisos de desmembración o fraccionamiento, aprobación de lotizaciones o urbanizaciones, remanentes, excedentes, afectaciones, deberĆ”n ser revisados y aprobados por la Dirección de Gestión y Planificación urbana, previo a ser incorporada a la cartografĆa del GAD, deberĆ”n contener el documento autorizado por el Coordinador de dicha Ć”rea.
Art. 33.- CERTIFICACIONES.-La Dirección Financiera y/o el Departamento de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo otorgarÔn las certificaciones que, según el Ômbito de su respectiva competencia, les solicite el contribuyente.
El Departamento de Avalúos y Catastros conferirÔ la certificación sobre el avalúo de la propiedad o cualquier otro certificado relacionado a la propiedad inmueble del cantón que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios, previa solicitud, para lo cual el contribuyente debe presentar previamente:
Certificado de solvencia actualizado, emitido por el Registrador de la Propiedad del cantón.
Certificado de bienes y raĆces, si el caso lo amerita.
No adeudar al Gobierno Municipal.
Certificado de no afectación del plan regulador o permiso de desmembración, dependiendo si la certificación otorgada es total o parcial.
CĆ©dula de ciudadanĆa o Registro Ćnico de Contribuyentes y certificado de votación, actualizados.
Levantamiento PlanimƩtrico, cuando el caso lo amerite
Una vez entregada la documentación completa, requerida al Contribuyente en la ventanilla correspondiente, el Departamento de Avalúos y Catastros entregarÔ la certificación solicitada dentro del término de las 48 horas siguientes, contados a partir que sus datos estén debidamente actualizados en las respectivas ventanillas de actualización catastral, y cuando no requiera inspección de campo; para este último caso el plazo de entrega se sujetarÔ al Instructivo y Manual de Procedimientos elaborados y aprobados para el efecto.
La certificación del avalúo o de datos catastrales, no constituyen reconocimiento, fraccionamiento u otorgamiento de titularidad del predio, sólo expresarÔ los datos, el valor del suelo y edificaciones, que consten en el Registro Catastral, aprobados mediante la presente Ordenanza por el Gad Municipal del Cantón Jipijapa. El tratamiento de los datos y situaciones de tenencia que se presentaren, serÔn atendidos de acuerdo con los procedimientos que regule el Departamento de Avalúos y Catastros, aprobado.
Art. 34.- DE LA PRESENTACIĆN DE ESCRITURAS EN TRANSFERENCIA DE DOMINIO POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES.- Toda persona natural o jurĆdica, que de cualquier forma legal adquiera el dominio de bienes inmuebles del cantón, estĆ” obligado a catastrarla en el Departamento de Información, AvalĆŗos y Catastros en un plazo no mayor de 30 dĆas calendario desde la inscripción en la RegistradurĆa de la Propiedad, adjuntando copia del instrumento pĆŗblico de dominio, debidamente inscrito en la RegistradurĆa de la Propiedad, para que conste en el inventario catastral.
Cuando la actualización en el catastro se la realice presentando una escritura en la que hayan transcurrido mÔs de tres meses calendarios desde la fecha de inscripción, el contribuyente deberÔ adjuntar certificado de solvencia actualizado, emitido por el Registrador de la Propiedad del cantón JIPIJAPA.
Art. 35.- FACULTAD SANCIONADORA DEL DIRECTOR DE AVALĆOS Y CATASTROS.- El Director de Información, AvalĆŗos y Catastros solicitarĆ” a la mĆ”xima Autoridad, se imponga las siguientes sanciones en cada caso, debiendo aplicarse el debido proceso:
1. Los servidores municipales que por negligencia u otra causa dejaren de avaluar una propiedad o realizaren avalĆŗos por debajo o sobre del avalĆŗo real del predio y no justificaren su conducta, serĆ”n sancionados con una multa equivalente al veinticinco por ciento y hasta el cien por ciento de la remuneración mensual bĆ”sica mĆnima unificada del trabajador en general. AdemĆ”s, cuando se comprobare o hubiere graves presunciones de dolo, el director que conociera el caso comunicarĆ” esta situación a la mĆ”xima Autoridad en petición fundamentada, solicitando que se disponga un sumario administrativo al servidor municipal, sin perjuicio de las sanciones legales a que diere lugar.
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2. Cuando los Notarios y/o el Registrador de la Propiedad hubiere efectuado escrituras e inscripciones en sus registros, sin haber exigido los requisitos que se disponen en la presente ordenanza, incurrirĆ”n en sanción de multa equivalente a tres remuneraciones mensuales bĆ”sicas mĆnimas unificadas del trabajador en general, sin perjuicio del cobro de los tributos respectivos.
3. Los Notarios o el Registrador de la Propiedad, que incumplieren con el envĆo oportuno de la información prevista en esta Ordenanza, serĆ”n castigados, en la primera ocasión, con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual bĆ”sica mĆnima unificada del trabajador en general. En cada reincidencia subsiguiente, se duplicarĆ” la multa hasta llegar al doscientos cincuenta por ciento (250%) de dicha remuneración.
Art. 36.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Las infracciones tributarias que cometieren los contribuyentes, esto es, los delitos, contravenciones y faltas reglamentarias de las normas contempladas en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆas y Descentralización, el Código Tributario y la presente Ordenanza, estarĆ”n sujetas a las sanciones que para el ilĆcito tributario contempla el Libro Cuarto de dicho Código Tributario.
Art. 37.- MULTAS POR NEGAR INFORMACIĆN O POR DATOS FALSOS.- Los sujetos pasivos que se negaren a facilitar datos o a efectuar las declaraciones necesarias que permitan realizar los avalĆŗos de la propiedad, serĆ”n sancionados por el GAD Municipal, previa notificación escrita del Jefe de AvalĆŗos y Catastros, con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%o) de la remuneración mensual bĆ”sica mĆnima unificada del trabajador en general, que estuviere vigente en ese mes. La primera reincidencia se sancionarĆ” con el cien por ciento (100%o) de dicha remuneración. La segunda reincidencia causarĆ” una multa igual al ciento cincuenta por ciento (150%o) de esa remuneración.
Los sujetos pasivos que, por culpa o dolo, proporcionen datos tributarios falsos, serÔn sancionados con multas iguales al doble de las estipuladas en el inciso anterior, observando el mismo procedimiento allà establecido, sin perjuicio de las acciones legales que pueda solicitar el GAD a las autoridades correspondientes
Estas multas deberĆ”n ser pagadas por el infractor dentro de los primeros treinta dĆas de haberle sido notificadas por el Tesorero Municipal. Vencido ese plazo, se recaudarĆ”n por la vĆa coactiva.
Art. 38.- SUPLETORIEDAD Y PREEMINENCIA āEn todos los procedimientos y aspectos no contemplados en esta Ordenanza, se aplicarĆ”n las disposiciones contenidas en la Constitución de la RepĆŗblica, el COOTAD y en el Código OrgĆ”nico Tributario, Normas tĆ©cnica de AvalĆŗos, Ley de PlusvalĆa, de manera obligatoria y supletoria.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Queda derogada la ORDENANZA PARA LA FORMACIĆN Y ADMINISTRACIĆN DE LA INFORMACIĆN
PREDIAL; DETERMINACIĆN DEL AVALĆO DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIĆN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DEL CANTĆN JIPIJAPA, BIENIO 2016- 2017; asĆ como todas las Ordenanzas y demĆ”s disposiciones expedidas sobre el impuesto predial urbano y rural, que se le opongan y que fueron expedidas con anterioridad a la presente.
DISPOSICIĆN FINAL
VIGENCIA: La presente Ordenanza, serÔ sancionada por el señor Alcalde y promulgada en la Gaceta Oficial y en el dominio web de la institución municipal, y entrarÔ en vigencia a partir del mes de enero del 2018. Por tratarse de una normativa que contiene disposiciones de carÔcter tributaria, deberÔ ser publicado en el Registro Oficial.
DADO y firmado en la Sala de Sesiones del GAD Municipal del cantón Jipijapa, el uno de diciembre del año dos mil diecisiete.
f.) Sr. Teodoro Humberto Andrade Almeida, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Jipijapa.
f.) Ab. Vicente Mera Vinueza, Secretario General del Concejo Municipal.
CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIĆN DE LA INFORMACIĆN PREDIAL; DETERMINACIĆN DEL AVALĆO DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIĆN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DE LA CABECERA CANTONAL Y CABECERAS PARROQUIALES DEL CANTĆN JIPIJAPA, PARA EL BIENIO 2018-2019, al amparo de lo que determina el artĆculo 322 inciso tercero, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, la antes referida Ordenanza, fue discutida, analizada y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa, en dos Sesiones Ordinarias PĆŗblicas, distintas, celebradas en los dĆas martes veintiocho de noviembre; y, viernes uno de diciembre respectivamente, del aƱo dos mil diecisiete.
Jipijapa, 04 de Diciembre de 2017
f.) Ab. Vicente Vera Vinueza, Secretario General del Concejo Municipal.
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN JIPIJAPA. –
Jipijapa, a los cuatro dĆas del mes de Diciembre del aƱo dos mil diecisiete, a las 09H00.- VISTOS: De conformidad con lo que dispone el Art. 322, Inciso cuarto, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, REMITO al SeƱor Teodoro Humberto Andrade Almeida, Alcalde del GAD Municipal del cantón Jipijapa, Provincia de ManabĆ, en original y copias de igual tenor y efectos legales, la ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIĆN DE LA INFORMACIĆN
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PREDIAL; DETERMINACIĆN DEL AVALUĆ DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIĆN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DE LA CABECERA CANTONAL Y CABECERAS PARROQUIALES DEL CANTĆN JIPIJAPA, PARA EL BIENIO 2018-2019, para su SANCIĆN Y PROMULGACIĆN
Jipijapa, 04 de Diciembre de 2017
f.) Ab. Vicente Vera Vinueza, Secretario General del Concejo Municipal.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN JIPIJAPA.–
Jipijapa a los cuatro dĆas del mes de diciembre del aƱo dos mil diecisiete a las 11H00. VISTOS: De conformidad con lo que determina el Art. 322, Inciso cuarto, del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIĆN DE LA INFORMACIĆN PREDIAL; DETERMINACIĆN DEL AVALĆO DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIĆN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS
Y RURALES DE LA CABECERA CANTONAL Y CABECERAS PARROQUIALES DEL CANTĆN JIPIJAPA, PARA EL BIENIO 2018-2019; y, AUTORIZO su PROMULGACIĆN y Publicación en la gaceta oficial, en la pĆ”gina Web de la Municipalidad, y su posterior publicación en el Registro Oficial., al amparo de lo que determina el Art. 324 del COOTAD.
Jipijapa, 04 de Diciembre de 2017
f.) Sr. Teodoro Andrade Almeida, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Jipijapa.
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN JIPIJAPA. –
A los cinco dĆas del mes de Diciembre del aƱo dos mil diecisiete, el seƱor Teodoro Humberto Andrade Almeida, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Jipijapa, Provincia de ManabĆ, al amparo de lo que determina los Art. 322 inciso cuarto; y el Art. 324 inciso primero del COOTAD, siendo los cuatro dĆas del mes de Diciembre del aƱo dos mil diecisiete a las 11H00, SANCIONĆ, FIRMĆ Y AUTORIZĆ LA PROMULGACIĆN, de la presente ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIĆN DE LA INFORMACIĆN PREDIAL; DETERMINACIĆN DEL AVALĆO DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIĆN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DE LA CABECERA CANTONAL Y CABECERAS PARROQUIALES DEL CANTĆN JIPIJAPA, PARA EL BIENIO 2018-2019. Lo Certifico.
Jipijapa, 05 de Diciembre de 2017
f.) Abg. Vicente Vera Vinueza, Secretario General del Concejo Municipal.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PUTUMAYO
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en el Art. 3 establece que es un deber primordial del Estado: Ā«Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular….el agua para sus habitantesĀ»; norma concordante con la norma constitucional del Art. 12 que expresa: Ā«El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratĆ©gico de uso pĆŗblico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida Ā«;
Que, la norma constitucional en el Art. 264, indica que los gobiernos municipales tiene la competencia exclusiva para: «Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley»;
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización COOTAD, en el Art. 137, establece: Ā«Las competencias de prestación de servicios pĆŗblicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarĆ”n los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y polĆticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes … Las competencias de prestación de servicios pĆŗblicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarĆ”n los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas Ā«;
Que, el mismo artĆculo 137 del COOTAD, en su Ćŗltima parte, indica: Ā«Los precios y tarifas de estos servicios serĆ”n equitativos, a travĆ©s de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos económicos, para lo cual se establecerĆ”n mecanismos de regulación y control, en el marco de las normas nacionales Ā«;
Que, el indicado COOTAD en el Art. 566, expresa: Ā«Las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n aplicar las tasas retributivas de servicios pĆŗblicos que se establecen en este Código. El segundo inciso del referido artĆculo seƱala: Sin embargo, el monto de las tasas podrĆ” ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijarĆ” por ordenanza Ā«;
Que, el COOTAD en el Art. 568 expresa que las tasas serƔn reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano,
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tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los servicios, de agua potable; alcantarillado y canalización;
Que, el COOTAD en el Art. 57 establece que son atribuciones del Concejo Municipal: Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales…Ā» y, Ā«crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute Ā«;
Que, el Concejo Municipal expidió la Ordenanza Municipal para el Servicio de Agua Potable del Cantón, publicada en el Registro Oficial No. 107, de 19 de junio de 2003, en la cual se establece el sistema mediante el cual el I. Municipio de Putumayo, prestaba el servicio de agua potable;
Que, laAsamblea Nacional del Ecuador, desde la instalación de la Asamblea Constituyente expidió nuevas normativas, entre ellas el Código OrgÔnico de Organización Territorial COOTAD, lo que hace necesario actualizar las ordenanzas municipales de acuerdo a la normativa legal vigente y establecer un solo cuerpo legal que regule la prestación de los servicios de agua potable y de alcantarillado;
Que, se debe establecer procedimientos adecuados para los servicios que brinda la municipalidad, ya que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Putumayo, es el organismo responsable para garantizar a la población del Cantón, el acceso al agua; asà como, el brindar los servicios sanitarios de alcantarillado que promuevan el buen vivir.
Que, no existe una ordenanza para la recaudación del servicio de agua fluvial y sanitario asà como los rubros para el cobro de las acometidas de estos sistemas.
Que, el alcantarillado fluvial y de aguas servidas se encuentran unidas y este es un motivo para que se produzca el colapso de los alcantarillados.
Que, no existe costo real por el servicio que presta el municipio por concepto del alcantarillado pluvial y sanitario.
Que, estamos en una parte de una topografĆa plana lo que existe el colapso de las tuberĆas de alcantarillado de aguas residuales, que hace falta la contratación constante de un vacuum.
Que, las aguas servidas se estĆ”n vertiendo al rĆo sin ningĆŗn tratamiento, sin considerar la afectación producida a las comunidades que se abastecen de este lĆquido directamente del rĆo por la afectación.
Que, es necesario brindar a la ciudadanĆa un mejor servicio de agua potable y alcantarillado para mejorar la salud de sus habitantes.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 264 de la Constitución de la RepĆŗblica y literal a) y c) del Art. 57; Arts. 137y 566 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización,
Expide la:
ORDENANZA PARA LA PRESTACIĆN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO EN EL SECTOR RURAL DEL CANTĆN PUTUMAYO INCLUIDOS LOS SECTORES QUE HAN SIDO CONSIDERADOS COMO URBANOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL.
TĆTULO I
Disposiciones Generales
CapĆtulo I
Del Objeto, Ćmbito de Aplicación y Principios
Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto: regular, administrar, controlar y garantizar la prestación de los servicios de Agua Potable y de Alcantarillado, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Putumayo GADMP, otorgue a la ciudadanĆa del Ć”rea rural del cantón y del Ć”rea urbana de la parroquia Sansahuari.
Art. 2.-Ćmbito de Aplicación.- La Municipalidad brindarĆ” y garantizarĆ” el acceso a los servicios de Agua Potable y de Alcantarillado, a todos los habitantes que se encuentren dentro de la jurisdicción del sector rural Cantón Putumayo; asĆ como del Ć”rea urbana de la parroquia Sansahuari.
Art. 3.- Principios.- Para la aplicación de la presente Ordenanza, los servicios que preste el GADMP, se sujetarÔn a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, calidad, sustentabilidad, legalidad, igualdad y proporcionalidad.
CapĆtulo II Glosario de TĆ©rminos
Art. 4.- La presente ordenanza se sujetarƔ al siguiente glosario de tƩrminos:
Agua.- LĆquido que en nuestro medio puede tener varios orĆgenes y destinos, de acuerdo a los cuales se le califica y asĆ podemos hablar de: agua pluvial (procede de la lluvia); agua de manantial (procede de mantos subterrĆ”neos); y, agua industrial (procede del proceso de producción industrial).
Agua Potable.- LĆquido incoloro e insĆpido que se puede encontrar en estado natural o ser producido a travĆ©s de un proceso de purificación. Sirve para el consumo humano y animal.
Agua Residual.- LĆquido producto de los desechos humanos o animales, asĆ como tambiĆ©n producto del desecho de diferentes procesos de utilización como el industrial y comercial.
Calidad de Agua.- Es la caracterĆstica que debe cumplir el agua para considerarla apta para el consumo humano, determinada por los anĆ”lisis fĆsico, quĆmico y bacteriológico.
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Cobertura de Servicio.- Es el porcentaje de población servida, expresada en el Ôrea a la cual llegan los servicios de agua potable y alcantarillado.
Colector- Es la tuberĆa que recibe las aguas de las tuberĆas de las viviendas, para conducirlas hacia un interceptor, un emisor o la planta de tratamiento.
Continuidad del Servicio.- Es el abastecimiento ininterrumpido del servicio de agua potable a la población.
COOTAD.- Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
UAPA. – Unidad de Agua Potable y Alcantarillado.
Descarga domiciliaria.- Es la obra hidrƔulica que permite el desalojo de las aguas lluvias y residuales de las edificaciones.
Dotación de Agua Potable.-Es la cantidad de agua asignada a cada habitante considerando todos los consumos de los servicios y las pĆ©rdidas fĆsicas que existen en cualquier sistema de distribución, su unidad es Its (litros) /hab (habitante) /dĆa.
Efectividad.- Es el porcentaje con el cual se puede medir la relación entre los resultados logrados y los resultados propuestos, el cual permite medir el grado de cumplimiento de los objetivos planificados.
Eficiencia de Recaudación.- Es el nivel de verificación del consumo de agua potable (micro medición) y el valor recaudado por la prestación del servicio a los usuarios.
GADMP- Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Putumayo.
Indicador- Son el conjunto de datos referidos al servicio cuyo anƔlisis indica el grado de cumplimiento de los niveles de servicio previamente establecidos.
Para el caso de la aplicación de la presente ordenanza los indicadores son:
a) Financieros.- Un indicador financiero es una relación de las cifras extractadas de los estados financieros y demÔs informes de la UAPA con el propósito de formarse una idea como acerca del comportamiento de la Municipalidad; se entienden como la expresión cuantitativa del comportamiento o el desempeño de toda la Entidad o una de sus partes, cuya magnitud al ser comparada con algún nivel de referencia, puede estar señalando una desviación sobre la cual se tomaran acciones correctivas o preventivas según el caso.
b) Productivos.- Es un sistema de acciones que se encuentran interrelacionadas de forma dinÔmica y que se orienta a la transformación de ciertos elementos, de esta manera los elementos de entrada pasan a ser elementos de salida.
c) Comercial- AnƔlisis entre la oferta y la demanda.
Medidor de Agua.- Artefacto que permite contabilizar la cantidad de agua que pasa a través de él y es utilizado en las instalaciones residenciales, comerciales, industriales y públicos de los acueductos para realizar los cobros pertinentes a los usuarios del mismo.
Micro medición.- Es la toma de lecturas que se efectúa periódicamente a los medidores instalados en domicilios, locales y centros comerciales, industrias y entidades públicas de los abonados de agua potable.
Sostenibilidad del Servicio.- Es el indicador en porcentaje que se obtiene del resultado entre el sistema tarifario y los gastos incurridos para brindar el servicio de agua potable y alcantarillado.
Tarifa (agua).- Es el valor unitario del metro cúbico de agua, resultante del anÔlisis entre los ingresos recaudados por concepto de agua potable y alcantarillado y los gastos generados por la UAPA para brindar el servicio de agua potable.
Tasa.- Es el tributo que los usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado pagan por la prestación del mismo.
Toma Domiciliaria.- Es la instalación que se deriva de la red de distribución de agua para conectarse a la red interna del usuario.
TĆTULO II
De los Sistemas, De los Servicios y Del Registro
CapĆtulo I De los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado
Art. 5.- De los Sistemas.- Los servicios de agua potable y alcantarillado comprende los siguientes sistemas:
1. El Servicio de Agua Potable contempla los sistemas de:
- Producción: es la captación y conducción de agua cruda, tratamiento y conducción de agua tratada.
- Distribución: es el almacenamiento y redes de distribución.
- Interconexión: son los dispositivos de entrega del servicio al usuario y conexiones domiciliarias, se consideran ademÔs la medición del consumo y piletas públicas.
2. El Servicio de Alcantarillado Sanitario y Pluvial contempla los sistemas de:
- Recolección.- Es la captación y transporte de aguas servidas que se generan en los predios particulares y se desfogan a una red pública.
- Conexiones Domiciliarias.- Es el empate mediante tuberĆas que se instalan de un predio a travĆ©s de una red interna al sistema de alcantarillado pĆŗblico.
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- Sumideros.- Recolectores de aguas lluvias que se encuentran ubicados técnicamente en calles, avenidas, parques, plazas y otros bienes de uso público.
- Red de Alcantarillado.- Es el sistema de estructuras y tuberĆas usado para la recolección y transporte de aguas residuales y pluviales de una población desde el lugar en que se generan hasta el sitio en que se vierten al medio natural o se tratan.
- Emisores.- Son los conductos que reciben aguas de uno o varios colectores o interceptores y su función es conducir aguas residuales al sitio que se descarguen al medio natural o se traten.
- Tratamiento y Disposición de las Aguas Servidas.- Es el conjunto de operaciones unitarias de tipo fĆsico, quĆmico y biológico, cuya finalidad es la eliminación o reducción de la contaminación.
- Recolección y Disposición de Aguas Lluvias.- Es el sistema de estructuras y tuberĆas empleado para la recogida y transporte de aguas pluviales, desde drenajes pĆŗblicos y privados hasta el sitio en que se vierten al medio natural o se traten.
h) Disposición Sanitaria de Excretas, Letrinas y Fosas Sépticas.- Son los medios utilizados a través de los cuales se arrojan las deposiciones humanas con el fin de almacenarlas y aislarlas para asà evitar la propagación de enfermedades.
CapĆtulo II
De los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
Art. 6.- De los Servicios.- El GADMP a travĆ©s de la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Comercialización UAPA, brinda a los habitantes del Cantón Putumayo los servicios de agua potable y alcantarillado, los cuales se sujetaran a las normas tĆ©cnicas que se detallan en los siguientes artĆculos.
Art. 7.- Del Servicio de Agua Potable.- Los usuarios recibirĆ”n el servicio de agua potable a travĆ©s de una acometida desde la matriz hasta la lĆnea de fĆ”brica.
Para el caso de viviendas, se lo realizarÔ mediante una acometida con un diÔmetro de media pulgada. Para el caso de multifamiliares, conjuntos habitacionales e inmuebles declarados en propiedad horizontal, servicio industrial y cualquier edificación que requiera una acometida de mayor al diÔmetro a media pulgada, se brindarÔ el servicio previa presentación de los estudios hidrÔulicos, incluida la cisterna mÔs el equipo de presurización en base a las normas de diseño de la UAPA, en que se determinarÔ el diÔmetro a utilizarse.
Art. 8.- Del servicio de alcantarillado.- Los usuarios recibirĆ”n el servicio de alcantarillado mediante acometidas desde la matriz hasta la lĆnea de fĆ”brica, debiendo respetarse el tipo de alcantarillado, ya sea separado (pluvial y sanitario) o combinado.
CapĆtulo III
Del Registro de Consumo
Art. 9.- Registro de Consumo.- El registro del consumo de agua potable se lo efectuarÔ a través de medidores instalados para cada una de las viviendas (domicilios), locales y centros comerciales, industrias y entidades públicas en la fachada frontal para una fÔcil toma de lectura del consumo. En caso de que no sea posible la instalación en la parte frontal, la UAPA previo un anÔlisis técnico del Jefe de Comercialización, determinarÔ el lugar a ser colocado el medidor.
En caso que, se brinde el servicio y no se encuentre instalado el medidor o el mismo se encuentre en mal estado, se registrarĆ” el consumo mediante una tarifa fija presuntiva; sin embargo el propietario de la vivienda obligatoriamente deberĆ” solicitar al UAPA un medidor en el plazo no mayor a 90 dĆas, caso contrario la UAPA procederĆ” a colocar el medidor y el costo se emitirĆ” en la factura de consumo.
En caso que, el personal de lectores de la UAPA no pueda por cualquier causa realizar la toma de lectura de un predio que cuente con medidor y con el servicio de agua potable, el Departamento TƩcnico de la UAPA, registrarƔ como consumo del mes del cual no se pudo obtener la lectura, el valor correspondiente al consumo generado el mes anterior.
Los conjuntos habitacionales e inmuebles que se encuentran declarados en propiedad horizontal y concluida su construcción en su totalidad, podrÔn solicitar al GADMP autorice que cada vivienda cuente con medidores individuales; esta norma no se aplica a centros comerciales. La UAPA, previa a una inspección e informe técnico determinarÔ si es procedente la individualización; de ser factible determinarÔ el lugar donde se instalarÔn los medidores, para lo cual se proveerÔ de medidores individuales de media pulgada a cada vivienda y para las Ôreas comunales, cuyos valores de acometida domiciliaria e instalación de medidor serÔ de cuenta de cada propietario o del administrador del Conjunto Habitacional para el caso de Ôreas comunales. En caso que se determine que técnicamente no es posible individualizar el consumo, se mantendrÔ un solo medidor para el inmueble declarado en propiedad horizontal o conjunto.
TĆtulo III
Facultades y Obligaciones de la UAPA
CapĆtulo I
De las Facultades de la UAPA
Art. 10.- Facultades de la UAPA.- A la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado UAPA le corresponde:
- Autorizar al personal a su cargo para que realice las acometidas, para brindar los servicios de agua potable y alcantarillado;
- Instalar a costa del usuario, las obras necesarias para realizar la instalación de las acometidas desde la matriz a la lĆnea de fĆ”brica en condiciones tĆ©cnicas y reglamentarias;
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3. Realizar el cambio de los medidores de agua potable, cuando la luna de Ć©ste, se encuentre cristalizada y/o opaca y no permitan la toma de lectura del consumo diario; asĆ como, cuando los medidores se encuentran con alguna tipo de averĆa y/o daƱo;
- Suspender el servicio hasta que se concluya las reparaciones en caso de comprobarse que existan desperfectos considerables en las instalaciones interiores de los inmuebles, no acordes con las normas, técnicas, sanitarias o provisión normal del servicio;
- Imponer sanciones a los usuarios por cometer infracciones a la presente ordenanza;
- Proceder al desmantelamiento de las conexiones e instalaciones clandestinas y bypass, se procederĆ” al retiro de los materiales y elementos usados en las mismas;
- Suspender el servicio de agua potable previo aviso o sin él, a uno o varios sectores del Cantón, para efectuar reparaciones en los sistemas de conducción, por desperfectos o daños al mismo, ocasionados por eventos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la provisión normal del servicio;
- Suspender el servicio al predio, por petición del abonado cuando la propiedad estĆ© deshabitada o se trate de un terreno baldĆo;
- Adoptar las acciones legales en contra de los usuarios que mantengan obligaciones vencidas con el GADMP por falta de pago de los servicios agua potable y alcantarillado, con el fin de recaudar y recuperar los valores correspondientes;
- Mantener actualizado el registro de usuarios y su consumo mensual de agua potable; y,
- Coordinar con los demƔs departamentos municipales para que realicen: Cobros por consumo, multas, coactivas, en lo referente a servicios de agua potable y alcantarillado, conexiones y reconexiones.
CapĆtulo II
De las Obligaciones de la UAPA
Art. 11.- Obligaciones de la UAPA.- Son obligaciones de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, las siguientes:
1. Realizar una operación eficiente de los sistemas de agua potable y alcantarillado, optimizando los recursos municipales;
- Brindar un adecuado mantenimiento y soporte técnico a las redes de los sistemas de agua potable y alcantarillado, garantizando la prestación de servicios de calidad;
- Garantizar que la calidad del agua que se distribuye en el cantón, cumpla con los estÔndares de calidad y sea apta para el consumo humano;
- Verificar previamente que las calles, avenidas, caminos y pasajes donde se van a ejecutar obras de adoquinado y/o pavimentación, cuenten con las redes de agua potable y alcantarillado; y que éstas, se encuentren conectadas
mediante acometidas domiciliarias de agua potable y alcantarillado a los predios colindantes con las referidas vĆas;
- Registrar a los nuevos usuarios al catastro de abonados de agua potable y alcantarillado de la UAPA, en el plazo de 30 dĆas a partir de la instalación de una nueva acometida para el servicio del lĆquido vital y alcantarillado;
- Suspender el servicio de agua potable, cuando exista un riesgo inminente de contaminación o cuando Ć©ste se haya producido en la red de agua potable, sus fuentes de provisión, captación, tanques de almacenamiento, distribución y plantas de tratamiento del lĆquido vital, que de no suspenderse pueda ponerse en peligro la salud de la población;
- Suspender el servicio de agua potable, a los abonados que se encuentren en mora por tres meses, en la cancelación de las obligaciones generadas por consumo y/o instalación del servicio de agua potable y alcantarillado;
- Instalar, reinstalar y reubicar acometidas domiciliarias y medidores para la prestación de los servicios;
- Revisar periódicamente que los sellos colocados en los medidores no sean violentados, abiertos o destruidos y en caso de verificar que este hecho suceda, proceder con la sanción correspondiente y el cambio oportuno a costa del beneficiario;
- Realizar el tendido de redes públicas de agua potable y alcantarillado; asà como, su reparación, tanto por administración directa o mediante los procedimientos de contratación pública establecidos en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
- Reparar las averĆas de las conexiones domiciliarias desde la red pĆŗblica de agua potable y/o alcantarillado hasta la lĆnea de fĆ”brica, sin gravamen alguno para el propietario en casos de caso fortuito o fuerza mayor;
- Poner en conocimiento déla Alcaldesa o el Alcalde y por su intermedio al Concejo Municipal hasta el 30 de enero de cada año, el balance anual de las cuentas de Agua Potable y Alcantarillado, a fin de que el Cuerpo Colegiado adopte, previo los informes técnicos correspondientes, las medidas necesarias al sistema tarifario que cubran las necesidades productivas, operacionales, administrativas y de inversión que garanticen la prestación de un servicio de calidad por parte del GADMP; y,
13. Entregar a la Alcaldesa o al Alcalde, asà como al Concejo Municipal la información relacionada al servicio de agua potable y alcantarillado, cuando el Ejecutivo o el Cuerpo Colegiado del GADMP, lo requieran.
TĆTULO IV
Tasas de Agua Potable y de Alcantarillado
CapĆtulo
I De la Planificación para el Buen Vivir
Art. 12.- Planificación.- La UAPA planificarÔ y elaborarÔ proyectos, programas y planes, a fin de otorgar los servicios
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de agua potable y alcantarillado a toda la población que resida en la jurisdicción del Cantón Putumayo, brindando un servicio de calidad, implantando nuevas redes y tuberĆas; y, reemplazando las ya existentes que hayan cumplido su vida Ćŗtil; a fin de garantizar el buen vivir, sumak, kawsay.
Art. 13.- Planificación Basada en Indicadores.- La Unidad de Agua Potable y Alcantarillado continuarÔ con la elaboración de Planes Estratégicos y Planes Operativos Anuales, basados en un sistema de indicadores de gestión que permitan evaluar resultados periódicamente. Los indicadores bÔsicos a considerar serÔn los siguientes: Comerciales, productivos, fisicos y de cobertura.
CapĆtulo II
Tasa de Agua Potable y Tasa de Operación
y Mantenimiento de Alcantarillado
Art. 14.- Tasa.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Putumayo, a travĆ©s de la presente ordenanza establece la tasa por conceptos de: Agua potable y de alcantarillado, las mismas que se aplicarĆ”n de acuerdo a los parĆ”metros establecidos en los siguientes artĆculos.
Art. 15.- Tarifas y Subsidios.-Previo conocimiento y anÔlisis de la Comisión correspondiente, el Concejo Municipal, por pedido de la UAPA modificarÔ anualmente de ser necesario las tarifas por los servicios, de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza.
Dichas tarifas son establecidas teniendo como objetivo la sostenibilidad financiera del sistema, que le permita brindar servicios de calidad de acuerdo a sus objetivos, y permitir la recuperación de los costos, asà como, asegurar las inversiones futuras en los diversos sistemas, bajo un enfoque de sostenibilidad eficiente del servicio.
Para ello, la tarifa debe producir ingresos suficientes para cubrir la totalidad de los gastos de explotación, de operación y mantenimiento, administración, depreciación y amortizaciones. AdemÔs, debe asegurar que la generación de fondos sea suficiente para atender el servicio de su deuda.
Como parte el plan tarifario se deberĆ” considerar el otorgar subsidios equitativos y justos para facilitar el acceso a los servicios a los grupos poblacionales en situación de riesgo de acuerdo a lo establecido en el Art. 137 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
La UAPA mantendrĆ” actualizado el catastro de usuarios y elaborarĆ” anualmente su propuesta de Plan Tarifario.
Art. 16.- MetodologĆa.- El establecimiento de las tasa de agua potable y la tasa de operación y mantenimiento de alcantarillado se fijarĆ” de acuerdo a la siguiente metodologĆa:
a) TASA DE AGUA POTABLE:
La metodologĆa para el incremento anual de las tarifas de agua potable serĆ” igual a la diferencia que se obtiene
entre ingresos y gastos (expresado en porcentaje) y que se requiere para llegar a un equilibrio entre ambos factores, para lo cual se considerarĆ”:
INGRESOS:
Todas las cuentas, que consiste en los rubros de ingresos generadores por la UAPA, que son: A (Ingreso Actual)
GASTOS:
- Corriente
- Producción
- Inversión
- Agua Potable (excluyendo el rubro de obra pública puntual, que serÔ determinado de acuerdo a la Ordenanza de Contribución Especial de Mejoras)
- Alcantarillado (excluyendo el rubro por obra pĆŗblica)
- Capital.
- Servicio de la deuda.
Total Gasto = 1+2+3+4+5 es equivalente: B (Gasto Actual)
El porcentaje para obtener el incremento de la tasa de agua potable se obtiene aplicando la siguiente fórmula: A menos B es igual a C, cuyo resultado es la diferencia entre el ingreso menos el gasto.
A-B= C Cx100=D A D = % tasa de agua potable a incrementarse
b) TASA DE OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO DE ALCANTARILLADO
OBJETIVO DE LA TASA.- Cubrir el costo por los servicios de operación y mantenimiento de la red de alcantarillado.
HECHO GENERADOR.- El hecho generador del tributo que se regula en la presente ordenanza estĆ” constituido por la prestación de los servicios de alcantarillado, a las personas naturales y jurĆdicas del Cantón Putumayo.
SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de esta Tasa en calidad de contribuyentes o responsables del tributo, las personas naturales y jurĆdicas que de manera directa o indirecta reciban el servicio de alcantarillado.
BASE IMPONIBLE.- La base Imponible para la determinación de esta tasa serÔ igual al valor que estÔ establecido como consumo mensual por el consumo de agua potable, sin tomar en cuenta otros conceptos.
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Tarifa.- Sobre esta base imponible, se aplicarÔn el 38% correspondiente a la tasa por operación y mantenimiento del sistema de alcantarillado.
MetodologĆa para establecer la tarifa de la tasa de operación y mantenimiento del sistema de alcantarillado pĆŗblico.
INGRESOS: La recaudación efectiva proyectada anual, del valor del servicio de agua potable (cuenta suministro), equivalente a: X
GASTOS:
- Gastos de personal.
- Bienes y servicios de consumo
- Gasto de capital, mantenimiento y reparaciones
- Operación de plantas de tratamiento de aguas servidas
Total de gastos = 1+2+3+4, equivalente a: Y
El porcentaje para obtener la tasa de operación y mantenimiento de alcantarillado se obtiene aplicando la siguiente fórmula: Y dividido para X multiplicado por 100
Y
ā x 100 = tota de operación y mantenimiento de alcantarillado
X
El porcentaje de esta tasa, en ningún caso serÔ menor a la que ya se estÔ aplicando, en el caso de llegar a darse este evento, se mantendrÔ el porcentaje del año que finaliza.
CapĆtulo III
TarijƔs Presuntivas
Art. 17.- Tarifas Presuntivas.- Si la acometida domiciliaria se encontrare sin medidor o el medidor dañado y exista consumo, se aplicarÔ una tarifa fija mensual, hasta que se instale el medidor o cambie el mismo, la tarifa presuntiva establecida serÔ, el consumo mÔs alto del último año.
En los predios que se encuentren en construcción con servicio de agua sin medidor, se aplicarÔ una tarifa fija mensual de 30 m3.
CapĆtulo IV Categorización de Predios
Art. 18.- Categorización de Predios.- Los usuarios que reciben el servicio de agua potable, se les establecerÔn diferentes tarifas en función al uso que el dueño le otorga a la edificación del predio.
Art. 19.- Tipos de Tarifas. – Las categorĆas que se establecen para la aplicación de la presente ordenanza, son: residencial; comercial e industrial;
I. CategorĆa Residencial Rural.- Abarca a todos aquellos abonados que utilizan el servicio con objeto de atender necesidades vitales y corresponde a los predios y edificaciones destinados exclusivamente para vivienda. Dentro del sector Rural, considerĆ”ndose ademĆ”s dentro de esta categorĆa al sector urbano de la parroquia Sansahuari.
CATEGORĆA RESIDENCIAL RURAL
AGUA POTABLE
TOTAL
ALCANTARILLADO
TOTAL
Rango m3
Tarifa USD
USD
Tarifa USD
USD
Inicial
Final
BƔsica
Excedente
0
10
3.00
0.00
3.00
50%
1.5
4.50
11
20
3.00
0.30
6.00
60%
3.6
9.60
21
30
3.00
0.40
10.00
70%
7
17.00
31
40
3.00
0.50
15.00
80%
12
27.00
41
50
3.00
0.60
21.00
90%
18.9
39.90
51
en adelante
3.00
1.80
21+1.8 c/ m3
100%
b) CategorĆa Comercial rural.- Abarca a todos aquellos abonados cuyo(s) predio(s) o edificación(es), estĆ”n destinadas a una actividad económica, tales como: oficinas, bares, restaurantes, abarrotes, panaderĆas, fuentes de soda, heladerĆas, cafeterĆas, almacenes y bazares, despensas y similares, mercados; y, demĆ”s inmuebles o locales que se destinen exclusivamente para el comercio y que guarden relación con los enunciados anteriormente indicados.
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CATEGORĆA COMERCIAL RURAL
AGUA POTABLE
TOTAL
ALCANTARILLADO
TOTAL
Rango m3
Tarifa USD
USD
Tarifa USD
USD
Inicial
Final
BƔsica
Excedente
0
10
6.00
0.00
6.00
50%
3
9.00
11
20
6.00
0.30
9.00
60%
5.4
14.40
21
30
6.00
0.40
13.00
70%
9.1
22.10
31
40
6.00
0.50
18.00
80%
14.4
32.40
41
50
6.00
0.60
24.00
90%
21.6
45.60
51
en adelante
6.00
1.80
24+1.8 c/ m3
100%
c) CategorĆa Industrial rural.- Abarca a todos aquellos abonados pertenecientes al sector rural y al sector urbano de la parroquia Sansahuari, cuyo(s) predio(s) o edificación(es), estĆ”n destinadas a una actividad económica de carĆ”cter industrial, que utilicen o no el agua como materia prima, como son: empresas cuya actividad es la transformación de materia prima en bienes de consumo o comerciales; industrias destinadas a la elaboración de materiales de: construcción, artĆculos de cabuya, caucho, escobas, jabones, envases, muebles y similares; estaciones de servicio (con o sin equipo para el lavado de toda clase de vehĆculos); terminales terrestres; lavadoras de vehĆculos; lavanderĆas, hoteles; hostales; moteles y/o residenciales; pensiones; baƱos; piscinas; complejos deportivos; cadenas comerciales y de abastecimiento; centros comerciales; estadios; camales; coliseos; galleras; hospitales y clĆnicas privadas; y, en general inmuebles destinados afines que guarden relación o semejanza con lo enunciado.
CATEGORĆA INDUSTRIAL RURAL
AGUA POTABLE
TOTAL
ALCANTARILLADO
TOTAL
Rango m3
Tarifa USD
USD
Tarifa USD
USD
Inicial
Final
BƔsica
Excedente
0
10
9.00
0.00
9.00
50%
4.5
13.50
11
20
9.00
0.30
12.00
60%
7.2
19.20
21
30
9.00
0.40
16.00
70%
11.2
27.20
31
40
9.00
0.50
21.00
80%
16.8
37.80
41
50
9.00
0.60
27.00
90%
24.3
51.30
51
en adelante
9.00
1.80
27+1.8 c/ m3
100%
CapĆtulo V De la Tasa por los Derechos de Instalación de Conexiones
Art. 20.- Instalación o Empate de TuberĆas y Medidores.- La UAPA serĆ” la responsable de instalar o empatar las redes internas de los predios particulares, a las redes pĆŗblicas de agua potable y de alcantarillado; asĆ como, la colocación tĆ©cnica de los medidores de agua potable.
Art. 21.- Tasa por Derechos de Instalación de Conexiones.- La municipalidad por los derechos de instalación y servicios que brinda individualmente a cada propietario de un predio, aplicarÔ las siguientes tasas detalladas a continuación:
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Concepto de Instalación del Servicio
TASA VALOR USD
Derechos de Conexión de Agua Potable en Urbanizaciones; Conjuntos Habitacionales; Inmuebles Declarados en Propiedad Horizontal y Cooperativas Ā«acometidas en lĆnea de FĆ”bricaĀ».
USD 60.00
Derechos de Conexión y Reconexión Agua Potable domiciliaria
USD 30.00
Medidor de ½’
El valor de instalación del medidor de agua de 1/2″ y sus accesorios serĆ” de 120 dólares mĆ”s IVA, prorrateados a 6 meses plazo, pudiendo modificarse este valor de acuerdo al porcentaje de alza del costo de adquisición.
Llave de corte
Mano de obra plomero-acometida
Mano de obra plomero-cambio de medidor
Excavación y relleno
Readoquinado
Rotura manual de acera
Reempedrado
Rotura y anillado matriz
Excavación y relleno en acometidas de Agua Potable.
Medidor de 1′
Los valores serÔn revisados conforme al costo de adquisición de los bienes que el GADMP adquiera.
Medidor de V/
Derechos de Alcantarillado
a) De 1 a 500 m2 se multiplicara cada m2 por 0.25 ctvs (m2 construcción). El excedente de 500 m2 se multiplicarÔ por 0.15 ctvs. cada m2
b) Sin Construcción: De 1 a 500 m2 se multiplicara cada m2 por 0.25 ctvs (m2 del terreno). El excedente de 500 m2 se multiplicarÔ por 0.15 ctvs. Cada m2.
c) Conjunto habitacionales y inmuebles declarados en propiedad horizontal se calcularÔ el Ôrea total de construcción por 0.25 ctvs.
Excavación, relleno y construcción de acometidas de Alcantarillado Sanitario.
USD 180.00
Excavación, relleno y construcción de acometidas Alcantarillado Pluvial.
USD 180.00
Los valores que se detallan en el cuadro precedente, se cobrarƔn a cada uno de los predios beneficiarios.
Para el caso de Urbanizaciones; Conjuntos Habitacionales; Inmuebles declarados en Propiedad Horizontal y Cooperativas de Vivienda, el propietario de cada vivienda, casa, apartamento, departamento deberĆ” cancelarlo deforma individual.
52 – Martes 31 de julio de 2018 Edición Especial N° 507 – Registro Oficial
TITULO V
Exenciones Tributarias y Entidades PĆŗblicas
CapĆtulo I
Exenciones Tributarias en la Tasa de Agua Potable
Art. 22.- Exenciones en la Tasa de Agua Potable.- La presente ordenanza establece las siguientes exenciones tributarias:
1. De acuerdo al Art. 15 de la Codificación de la Ley del Anciano, las personas mayores de 65 aƱos gozarĆ”n de una exención del 50% de un (1) medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta 20 metros cĆŗbicos. El exceso de estos lĆmites pagarĆ”n las tarifas normales. Los medidores que consten a nombre del beneficiario o su cónyuge o conviviente, pagarĆ”n la tarifa normal.
El peticionario deberĆ” presentar una solicitud por escrito a la mĆ”xima autoridad, para lo cual adjuntarĆ” la cĆ©dula de ciudadanĆa, o el carnĆ© de jubilado y pensionista del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, datos que deberĆ”n ser debidamente verificados por el GADMP. En caso que el peticionario no pueda presentar la solicitud personalmente, deberĆ” realizarlo mediante una autorización escrita a una tercera persona, posteriormente un funcionario de la UAPA, realizarĆ” una inspección al predio, para comprobar la veracidad de la solicitud.
La UAPA llevarĆ” en un registro de las personas de la tercera edad que se encuentren beneficiadas por la exención establecida en el presente artĆculo y realizarĆ” anualmente una verificación de supervivencia de las personas mayores de 65 aƱos a travĆ©s de un censo o mediante la información que emita el Registro Civil. En caso de determinar que la persona ha fallecido, procederĆ” a la anulación de la exención.
En caso de negativa a otorgar la exención, el GADMP deberÔ informar al peticionario, por escrito y en forma motivada, los fundamentos de su resolución.
2. De acuerdo al Art. 79 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, las personas con discapacidad gozaran de una exención del 50% de un (1) medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta 20 metros cĆŗbicos. El exceso de estos lĆmites pagarĆ”n las tarifas normales. Los medidores que consten a nombre del beneficiario o su cónyuge o conviviente, pagarĆ”n la tarifa normal.
AdemĆ”s, las personas jurĆdicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad, debidamente acreditas por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social, se exonera hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de consumo que causare el uso de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. El valor de la rebaja no podrĆ” exceder del veinticinco por ciento (25%) de la remuneración bĆ”sica unificada del trabajador privado en general. En caso de que el consumo de los servicios exceda los valores objeto de rebaja y de generarse otros valores, los mismos se pagarĆ”n en base a la tarifa regular. El beneficio de rebaja del pago de los servicios, de ser el caso,
estarÔ sujeto a verificación anual por parte de la institución prestadora de los servicios.
El peticionario deberĆ” presentar una solicitud por escrito a la mĆ”xima autoridad, para lo cual adjuntarĆ” la cĆ©dula de ciudadanĆa, o el carnĆ© de discapacidad, datos que deberĆ”n ser debidamente verificados por el GADMP. En caso que el peticionario no pueda presentar la solicitud personalmente, deberĆ” realizarlo mediante una autorización escrita a una tercera persona, posteriormente un funcionario de la UAPA, realizarĆ” una inspección al predio, para comprobar la veracidad de la solicitud.
La UAPA llevarĆ” en un registro de las personas con discapacidad que se encuentren beneficiadas por la exención establecida en el presente artĆculo y realizarĆ” anualmente una verificación de supervivencia de las personas con discapacidad a travĆ©s de un censo o mediante la información que emita el Registro Civil. En caso de determinar que la persona ha fallecido, procederĆ” a la anulación de la exención.
3. Se exonera el 50% del valor de consumo que causare el uso de los servicios de los medidores de agua potable a las instituciones sinfines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores, instituciones gerontológicas y unidades educativas.
CapĆtulo II
Exenciones Tributarias en la Tasa de Operación y
Mantenimiento y Alcantarillado
Art. 23.- Exenciones en la Tasa de Alcantarillado.- La presente ordenanza establece las siguientes exenciones tributarias:
- Exención total a los usuarios que teniendo el servicio de agua potable en zonas rurales, no cuenten con el servicio de alcantarillado en el sector o calle principal a la que deben conectarse. No pagaran alcantarillado.
- El 50% de la Tasa de Operación y Mantenimiento y Alcantarillado a los predios que contando con el servicio de alcantarillado en la calle principal, no se conecten o utilicen la red pública, ya que por el aspecto técnico del nivel o cota, no le permita acceder al servicio.
TĆTULO VI
Entidades y Bienes de Uso PĆŗblico
CapĆtulo I Entidades PĆŗblicas
Art. 24.- De acuerdo al Art. 567 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización -COOTAD -, el Estado y mĆ”s entidades del sector pĆŗblico pagarĆ”n las tasas que se establezcan en la presente ordenanza por la prestación del servicio de agua potable y de alcantarillado que otorgue el GADMP; para este objeto, harĆ”n constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos.
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Capitulo II Bienes de Uso PĆŗblico
Art. 25.-Bienes de Uso Público.-Los bienes de uso público pertenecientes al GADMP tales como: piletas, surtidores y grifos públicos, los InstalarÔ brindando un servicio a la comunidad y su utilización serÔ gratuita, sin embargo, se emplearÔn métodos en el Ôrea urbana para el ahorro y preservación del agua como sistemas de recirculación por bombeo o reutilización del liquido vital.
En el caso que las personas emplearen el agua potable que se brinde a través de surtideros públicos para fines comerciales; la UAPA, estarÔ facultada para realizar el corte del servicio, precautelando el buen uso del agua; asi como, los recursos municipales. De persistir la necesidad de las personas para la utilización del liquido vital, se les entregarÔ el servicio previo la Instalación de un medidor a quien lo solicitare y serÔ responsable del consumo.
TĆTULO VII
Requisitos para la Instalación de Servicios
y Procedimiento
Capitulo I
Requisitos para la Instalación de Servicios
Art. 26.- Requisitos para la Instalación de Servicios.- La persona natural o jurĆdica, propietaria del predio, que requiera la Instalación de los servicios de agua potable y/o alcantarillado, deberĆ” adquirir en la TesorerĆa Municipal el formulario de solicitud de servicios, emitido por el GADMP e Ingresarlo personalmente en el Palacio Municipal (recepción de documentos), en caso de no poder hacerlo, lo realizarĆ” mediante autorización escrita otorgada a un tercero; para lo cual, ademĆ”s deberĆ” presentar la documentación para cada caso y que se detalla a continuación:
a) Para acometidas:
1. Copla de la cĆ©dula de ciudadanĆa y certificado de votación (actualizado) del propietario del predio; y, en caso de autorización, adicionalmente la de la persona a quien se le autoriza.
- Copla de cartilla del pago del Impuesto Predial del aƱo en curso;
- Certificado de no adeudar al GADMP;
4. Certificado de bienes otorgado por la Dirección de Avalúos y Catastros, en caso de transferencia de dominio, para quienes no posean la cartilla del Impuesto predial del año en curso, a su nombre; y,
5. Informe de revisión del estudio hidrosanitario otorgado por la UAPA, cuando son acometidas superiores al diÔmetro de media pulgada y/o en el caso de conjuntos habitacionales y predios declarados en propiedad horizontal.
b) Para cambios y/o reubicación de medidores y reinstalación de acometidas:
- Copla de la cartilla de agua potable del mes en curso debidamente cancelada.
- Certificado de bienes otorgado por la Dirección de Avalúos y Catastros.
- Certificado de no Adeudar al Municipio.
c) Para reinstalación del servicio de alcantarillado:
- Copla de la cartilla de agua potable del mes en curso debidamente cancelada; y,
- Copla de la cartilla del pago del Impuesto Predial del aƱo en curso.
- Pago de tasa por reconexión.
- Certificado de no adeudar al Municipio.
Capitulo II
Procedimiento para la atención e Instalación de los servicios
Art. 27.- Procedimiento para atender los servicios.- La UAPA, previa solicitud del Interesado para la dotación de los servicios de agua potable y alcantarillado, adoptarÔ el siguiente procedimiento:
1. Recibida la solicitud, la UAPA analizarĆ” la documentación, y de requerirse realizarĆ” una Inspección para determinar las caracterĆsticas de la vĆa donde se halla la red pĆŗblica y las condiciones tĆ©cnicas que deben cumplir los empates hacia la referida red;
- En el caso de medidores, determinarĆ” el lugar de su ubicación en la fachada frontal y las condiciones mĆnimas que debe cumplir para su protección y cuidado diario. En el evento que no pueda colocarse el medidor en la fachada frontal determinarĆ” el lugar de su Instalación;
- Para la Instalación; reubicación de medidores o cambio de los mismos por desperfecto; asà como, para reinstalación de acometidas, la UAPA realizarÔ la determinación de valores a aplicarse de acuerdo a los montos establecidos en la presente ordenanza, los cuales el propietario del predio deberÔ cancelar por la Instalación del servicio;
- Para acometidas domiciliarlas de agua potable de media pulgada (‘AĀ»), la UAPA realizarĆ” la determinación de valores aplicarse por concepto de derechos de acometida y adicionales, que el propietario del predio deberĆ” cancelar por la Instalación del servicio;
- Para acometidas domiciliarias de agua potable de tres cuartos (3A») en adelante, la UAPA, realizarÔ la determinación de valores a aplicarse por concepto de derechos de acometida; adicionales; y, el valor por dotación del servicio, de acuerdo al estudio hidrosanitario;
- Para acometidas domiciliarlas de alcantarillado, la UAPA, realizarÔ la determinación de valores a aplicarse
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por concepto de derecho de acometidas y adicionales que el propietario del predio deberÔ cancelar por la instalación del servicio;
- En caso de ser favorable el informe para la instalación, la UAPA, realizarÔ un desglose de los valores y remitirÔ a la Jefatura de Rentas del GADMP, para emisión de la nota de pago;
- La nota de pago se cancelarĆ” en un plazo de treinta dĆas; en caso que el peticionario no realice el pago en el plazo establecido, esta se anularĆ” y deberĆ” iniciar el proceso nuevamente;
- El peticionario deberĆ” acercarse a la TesorerĆa Municipal dentro de los treinta dĆas a realizar el pago de los valores correspondientes;
- Una vez cancelado los valores correspondientes, la UAPA procederĆ” a la instalación de los servicios solicitados en el tĆ©rmino de treinta dĆas;
- En caso de no ser favorable, se comunicarĆ” al peticionario debidamente motivada la negativa de su pedido.
CapĆtulo III
Normas TƩcnicas de los Servicios
Art. 28. – Normas Generales para la Instalación del Servicio de Agua Potable.- Para la instalación del servicio de agua potable, se deberĆ”n cumplir con las normas que a continuación se detallan:
1. La calle principal o secundaria donde se ubica el predio deberÔ contar con la red de agua potable; y ésta a su vez, deberÔ tener el caudal y presión suficiente para brindar el servicio en el sector.
2. El predio a recibir el servicio deberÔ contar con construcción y/o cerramiento.
3. En terrenos baldĆos no se instalarĆ” el servicio de agua potable.
- La conexión domiciliaria se instalarĆ” desde la red pĆŗblica de agua potable hasta la lĆnea de fĆ”brica, la tuberĆa y accesorios serĆ” de cuenta del usuario.
- Los materiales a utilizarse y accesorios para la instalación serĆ”n con tuberĆa P.V.C, u otros que tĆ©cnicamente garanticen otorgar buen servicio.
6. En conjuntos habitacionales y propiedades horizontales obligadas a presentar estudios hidrosanitarios, la instalación del servicio de agua potable se realizarÔ bajo las especificaciones establecidas en el referido estudio, previa aprobación de la UAPA y bajo la supervisión de sus técnicos. Los costos serÔn financiados por los constructores.
Se considera Conjunto Habitacional donde se proyecte viviendas mayor o igual a 5 (cinco) unidades habitacionales.
De igual manera se exigirÔ estudios hidrosanitarios a los predios declarados en propiedad horizontal (PH) con mayor ó igual a 5 (cinco) unidades.
7. Asignada la clave catastral por cada predio se instalarĆ” una sola acometida de agua potable de ‘A Ā«, excepto cuando exista aprobación de planos definitivos donde seƱale mĆ”s de una construcción, se otorgarĆ” acometidas adicionales hasta un mĆ”ximo de 4 acometidas. Esta norma no aplica a aquellos predios ya declarados en propiedad horizontal.
Art. 29.- Normas Generales para la Instalación, Reubicación o Cambio de Medidores.- Para la instalación reubicación o cambio de medidores, se deberÔn cumplir con las normas que a continuación se detallan:
1. Todos los medidores deberÔn ubicarse en la fachada frontal de cada predio, en un lugar visible de fÔcil acceso a los empleados encargados de la toma de lectura o reparación del mismo.
2. Todo medidor colocado en las instalaciones domiciliaras llevarĆ” un sello de seguridad, el mismo que no podrĆ” ser violentado, abierto o destruido por ningĆŗn propietario.
Art. 30.- Normas Generales para la Instalación del Servicio de Alcantarillado. –
- La calle principal o secundaria donde se ubica el predio deberĆ” contar con la red de alcantarillado.
- La instalación de tuberĆa para la conducción de aguas lluvias; de irrigación; o, aguas servidas, se efectuarĆ” a una distancia mĆnima de un metro de la tuberĆa de agua potable por lo que cualquier cruce entre ellas necesitarĆ” aprobación de la UAPA.
- El material de la tuberĆa a emplearse para el servicio de alcantarillado es de PVC.
TĆTULO VIII
Obligaciones y Responsabilidades de los Usuarios
CapĆtulo I
De las Obligaciones
Art. 31.- Obligaciones de los Usuarios de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.- Son obligaciones de los usuarios las siguientes:
- Hacer conocer oportunamente a la UAPA, en caso de encontrarse funcionando incorrectamente el medidor o cuando considere existe causas que la lectura del medidor no refleja el valor realmente consumido;
- Solicitar a la UAPA, realice una revisión y verificación de las redes de agua potable por fugas o cualquier otro desperfecto, cuando de la lectura del medidor existe un incremento desproporcionado en la medida del consumo mensual o en el valor a cancelar;
- Solicitar a la UAPA la revisión y/o cambio del medidor por su mal funcionamiento;
4. Cancelar oportunamente las obligaciones tributarias generadas por la UAPA que el usuario mantenga con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Putumayo;
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- Devolver al personal de la UAPA el medidor usado y antiguo, cuando esta haya sido reemplazado por uno nuevo.
- Informar a la UAPA el robo del medidor de agua potable, adjuntando la denuncia respectiva ante la autoridad judicial competente y solicitar nuevamente la instalación del medidor con los costos a cargo del usuario;
- En caso de enajenación o venta de un predio, el nuevo propietario serÔ el responsable de cancelar los valores
que se encuentren pendientes de pago por el antiguo propietario;
- Hacer conocer en forma oportuna de presentarse desperfectos o jugas en la conexión domiciliaria desde la tuberĆa de la red de agua potable hasta lĆnea de fĆ”brica o medidor; y,
- Hacer conocer en forma oportuna de presentarse desperfectos o fugas en la conexión domiciliaria desde la tuberĆa de la red de alcantarillado hasta lĆnea de fĆ”brica o caja de revisión.
CapĆtulo II
De las Responsabilidades
Art. 32.-Responsabilidades de los Usuarios de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.- Son responsabilidades de los usuarios las siguientes:
1. Encargarse que las instalaciones internas se encuentren en perfectas condiciones;
- En caso de presentarse daƱos en las instalaciones internas, encargarse de realizar los arreglos y reparaciones respectivas en las instalaciones para lo cual deberƔn cubrir todos los costos que generen los arreglos por cuenta del propietario o usuario; y,
- En el caso de daƱos ocasionados en el interior de conjuntos habitacionales y/o predios declarados en propiedad horizontal, deberĆ”n cubrir todos los gastos que generen la operación, mantenimiento y consumo de energĆa elĆ©ctrica de la cisterna incluida el sistema de bombeo.
TĆTULO LX Prohibiciones y Sanciones
CapĆtulo I Prohibiciones
Art. 33.- Prohibiciones.- A los usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado, se les estĆ” expresamente prohibido lo siguiente:
- Realizar cualquier tipo de instalación de agua potable y alcantarillado desde las redes pĆŗblicas a la lĆnea de fĆ”brica, sin contar con la debida autorización de la UAPA;
- Realizar por cuenta propia la reinstalación del servicio de agua potable, cuando este ha sido suspendido por cualquier concepto por la UAPA;
3. Causar daƱos fĆsicos, a las redes de conducción del servicio de agua potable y alcantarillado;
4. Violentar, abrir o destruir los sellos de seguridad colocados por personal de la UAPA en los medidores de agua potable;
- Violentar, manipular y destruir, los medidores de agua potable, cuando ha tenido como fin interrumpir y modificar su normal funcionamiento;
- Violentar, manipular y destruir la llave utilizada para realizar el corte instalada en la acometida y los seguros colocados por la UAPA, cuando el servicio ha sido suspendido;
- Realizar cualquier tipo de derivaciones, desvĆos y bypass para la colocación de redes y tuberĆas alternas y/o laterales de agua potable; asĆ como, accesorios antes del medidor, a fin de evitar la marcación real de consumo diario, que genera el sistema de control denominado medidor;
- Impedir al personal de la UAPA, la toma de lectura de los medidores del consumo de agua potable;
- Impedir el cambio de medidor, en caso que Ć©ste, posea una averĆa, desperfecto en sus partes o se encuentre daƱado;
- Retenerse un medidor o no entregar Ć©ste al personal de la UAPA, cuando se realice un cambio de medidor por averĆa, daƱo o cuando la luna se encuentra opaca o cristalizada;
- No informar a la UAPA, en un plazo mĆ”ximo de tres dĆas, asĆ como no realizar la denuncia ante la autoridad judicial competente, cuando el usuario haya sido objeto de hurto y robo de su medidor.
- Enajenar el medidor por separado del bien inmueble.
- Utilizar el agua potable para emplearlo en actividades de riego en Ć”reas agrĆcolas o bebederos de animales;
- Utilizar hidrantes públicos, exceptuÔndose los casos de incendio; y,
- Agredir en forma verbal o fĆsica al personal de la UAPA.
- Conectar la salida de aguas residuales al alcantarillado de aguas lluvias.
- Conectar la salida de aguas lluvias al alcantarillado de aguas sanitarias.
CapĆtulo II Sanciones
Art. 34.- Sanciones.- Los usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado, que infringieran las disposiciones estipuladas en la presente ordenanza y que incumplieran con las prohibiciones establecidas en el artĆculo precedente, estarĆ”n sujetos a sanciones por infracciones leves, medianas y graves.
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Art. 35.- Infracciones Leves.- Se consideran infracciones leves, las transgresiones a los numerales 8, 10, 11 y 15 del Art. 33 de la presente ordenanza y los usuarios que infrinjan dichas prohibiciones, serƔn sancionados pecuniariamente con una multa correspondiente al 50% de un Salario BƔsico Unificado (SBU).
En caso de reincidencia se aplicarƔ una multa equivalente a un Salario BƔsico Unificado (SBU).
Art. 36.- Infracciones Medianas.- Se consideran infracciones medianas, la transgresión a los numerales 2, 4, 5, 6, 9, 12, 13 y 14 del Art. 33 de la presente ordenanza y los usuarios que infrinjan dichas prohibiciones, serÔn sancionados pecuniariamente con una multa equivalente a dos (2) Salarios BÔsicos Unificados (SBU).
En caso de reincidencia se aplicarƔ una multa equivalente a cinco (5) Salarios BƔsicos Unificados (SBU).
Art. 37.- Infracciones Graves.- Se consideran infracciones graves, las tipificadas en los numerales 1, 3, 7, 16 y 17 del Art. 33 de la presente ordenanza y los usuarios que infrinjan dichas prohibiciones, serƔn sancionados de la siguiente manera:
a) En caso de realizar cualquier tipo de instalación de agua potable y alcantarillado desde las redes pĆŗblicas a la lĆnea de fĆ”brica, sin contar con la debida autorización de la UAPA; el infractor dueƱo del predio al que se instala la acometida, serĆ” sancionado pecuniariamente con una multa equivalente a cinco (3) Salarios BĆ”sicos Unificados (SBU) en caso de ser categorĆa residencial y comercial con una multa equivalente a cinco (5) Salarios BĆ”sicos Unificados (SBU) y doce (10) Salarios BĆ”sicos Unificados (SBU) en caso ser categorĆa industrial
En caso de reincidencia se duplicarĆ” la multa inicial.
b) En caso de causar daƱos fĆsicos a las redes de conducción del servicio de agua potable y alcantarillado, la persona natural y/o jurĆdica, responsable del hecho, deberĆ” cubrir el costo total de la reparación de las redes pĆŗblicas, asumir el valor por concepto de caudal de agua potable desperdiciado; y, serĆ” sancionado pecuniariamente con una multa equivalente a tres (3) Salarios BĆ”sicos Unificados (SBU).
En caso que el daƱo fuere causado por una empresa y compaƱĆa constructora pĆŗblica o privada, responsable de ejecutar una obra, Ć©sta serĆ” responsable de cubrir el costo total de la reparación de las redes pĆŗblicas, asumir el valor por concepto de caudal de agua potable desperdiciado; y, cancelar la multa correspondiente.
c) En caso de realizar cualquier tipo de derivaciones, desvĆos y bypass para la colocación de redes y tuberĆas alternas y/o laterales de agua potable; asĆ como accesorios, antes del medidor, a fin de evitar la marcación real de consumo diario, que genera el sistema de control denominado medidor; el infractor
dueƱo del predio al que se instala la acometida, serƔ sancionado pecuniariamente con una multa equivalente a cuatro (4) Salarios BƔsicos Unificados (SBU).
En caso de reincidencia se duplicarĆ” la multa inicial.
Art. 38.-Multas.-Las multas pecuniarias establecidas en la presente capitulo se aplicarÔn de acuerdo al Salario BÔsico Unificado (SBU) vigente a la fecha de la infracción y establecido por el Ministerio u organismo correspondiente.
TĆTULO X Pago de Planillas, Suspensión del Servicio,
Causas para la Baja de Facturas y/o TĆtulos de CrĆ©dito y Procedimiento a Seguir
CapĆtulo I Pago de Planillas de Agua Potable
Art. 39.- Forma de pago.- La persona natural o jurĆdica, propietaria del predio que recibe el servicio de agua potable y alcantarillado, deberĆ” realizar el pago de la siguiente manera:
- El pago por consumo se lo realizarĆ” en la TesorerĆa Municipal del GADMP o en los centros debidamente autorizados por la Municipalidad;
- El GADMP previa la medición pertinente, emitirÔ la factura debidamente autorizada por el Servicio de Rentas Internas (SRI) en la que constarÔ el desglose de valores de consumo por concepto de tasas por servicios de agua potable, alcantarillado, instalación, reinstalación y, adicionales (medidores, convenios de pago, multas, intereses, especie valorada, servicios administrativos, etc.);
- El usuario deberĆ” realizar el pago mensualmente, por el consumo realizado a mes vencido;
4. En caso de mora por 3 meses o mĆ”s, el valor correspondiente por este periodo se emitirĆ” a nombre del usuario un tĆtulo de crĆ©dito, a fin que la Dirección Financiera realice el cobro por la vĆa coactiva.
CapĆtulo II Suspensión del Servicio
Art. 40.- Falta de Pago.- El usuario que no hubiese cancelado su factura por consumo de agua potable y alcantarillado y se encontrare en mora por tres meses, se le suspenderĆ” el servicio de agua potable.
Art. 41.- Reinstalación del Servicio.- Al usuario que se encontrare en mora de acuerdo al artĆculo precedente, solo se le podrĆ” reinstalar el servicio, Ćŗnicamente cuando cancele las obligaciones tributarias generadas por el servicio de agua potable y/o alcantarillado que adeudare al GADMP; o, si suscribiera un convenio de pago. Adicionalmente se le recargarĆ” el valor por mano de obra por concepto de reinstalación.
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Capitulo II
Baja de facturas y/o tĆtulos de crĆ©dito
por consumo de agua potable
Art. 42.- Causas para la Baja de Facturas y/o TĆtulos de CrĆ©dito por Consumo de Agua Potable.- La Dirección Financiera a travĆ©s de la Jefatura de Rentas y TesorerĆa, previo Informe de la UAPA, podrĆ” autorizar, y ejecutar la baja de facturas y/o tĆtulos de crĆ©dito, por los valores correspondientes al servicio por consumo de agua potable, Ćŗnicamente en los siguientes casos:
- Previa Inspección e Informe favorable de la UAPA, que determine que existe un error de lectura en el medidor, se procederÔ a la baja y reliquidación del consumo con la lectura correcta a la fecha de la Inspección.
- Previa Inspección e Informe favorable de la UAPA, que determine que el medidor se encuentre averiado, dañado o cuando la luna se encuentra opaca o cristalizada; se procederÔ a la baja y reliquidación del consumo con el promedio de los últimos 6 meses. En el presente caso la UAPA de oficio IniciarÔ el trÔmite para el cambio del medidor.
- Cuando el usuario documentadamente justifique a través de las facturas de luz eléctrica y teléfono fijo, que en su predio no existe consumo de los referidos servicios y previa Inspección e Informe favorable de la UAPA que determine que el Inmueble se encuentre deshabitado y sin consumo del servicio de agua potable, se procederÔ a la baja y reliquidación del consumo con la tarifa bÔsica mensual.
- Previa Inspección e Informe favorable de la UAPA, que determine que el predio a pesar de contar con el medidor y las acometidas correspondientes, no cuente con el servicio de agua potable, o éste se encuentre suspendido por cualquier causa, se procederÔ a la baja y reliquidación del consumo con la tarifa bÔsica mensual.
- Cuando no sea posible realizar la lectura del medidor y por este motivo se cobre el valor correspondiente al mes anterior, a pedido del usuario y previa Inspección e Informe favorable de la UAPA, se procederÔ a la baja y reliquidación del consumo real que marca el medidor de agua potable.
- Previa Inspección e Informe favorable de la UAPA, que determine que en un predio la lectura de consumo por el servicio de agua potable, sufra un Incremento Injustificado en comparación a los Ćŗltimos seis meses; se compruebe que el medidor no se encuentre averiado o daƱado, no existan fugas en las tuberĆas Internas del predio y que existió una burbuja de aire en la red principal; se procederĆ” a la baja y reliquidación del consumo con la tarifa promedio de los Ćŗltimos 6 meses.
Capitulo III Procedimiento a seguir
Art. 43.- Procedimiento para solicitar la Baja de Facturas y/o TĆtulos de CrĆ©dito por consumo de agua potable.-La persona natural o jurĆdica que no estĆ© de acuerdo
con los valores emitidos por consumo de agua potable, para solicitar la revisión de la tarifa y la posible baja de facturas y/o tĆtulos de crĆ©dito, deberĆ” realizar el siguiente procedimiento:
- El usuario que no se encontrare en mora por mĆ”s de tres meses y al que no se le haya emitido a su favor titulo(s) de crĆ©dito(s), deberĆ” adquirir en el Municipio de forma gratuita, el formulario denominado: Ā«Reclamo de ConsumoĀ»; y, en el caso que al usuario se le haya emitido a su favor tĆtulo(s) de crĆ©dito(s), deberĆ” adquirir el formulario (especie valorado) denominado Ā«Solicitud de Baja Ā«. En ambos casos deberĆ” Ingresar dichos documentos en la Municipalidad, para el caso de Reclamos de Consumo deberĆ” adjuntar la factura de consumo del servicio de agua potable, del mes en curso.
- Recibida la solicitud en la UAPA, para ambos casos dispondrÔ se realice una Inspección y el Director de la UAPA emitirÔ el Informe técnico correspondiente, en el que se determine la procedencia del pedido, de acuerdo a lo establecido en el Art. 42 de la presente ordenanza y lo remitirÔ a la Dirección Financiera para que emita la resolución correspondiente.
- La Dirección Financiera a travĆ©s de la Jefatura de Rentas, una vez analizado el expediente como el Informe emitido por la UAPA, determinarĆ” la procedencia de la baja de la facturas y/o tĆtulos de crĆ©dito.
- En caso de ser favorable la Dirección Financiera emitirĆ” la Resolución correspondiente para la baja de las facturas y/o tĆtulos de crĆ©dito y la remitirĆ” a TesorerĆa Municipal para su ejecución con copla a la UAPA para la reliquidación de valores por consumo de agua potable cuando corresponda de acuerdo a la Resolución emitida por la referida Dirección.
En un plazo no mayor a dos dĆas hĆ”biles contados desde la ejecución de baja de las facturas y/o tĆtulos de crĆ©dito, TesorerĆa Municipal remitirĆ” a la Jefatura de Rentas con copla a la UAPA, un listado en el que se detalle: los usuarios cuyos facturas y/o tĆtulos de crĆ©dito fueron dados de baja, el valor correspondiente, el nĆŗmero de resolución y fecha en que se expidió y el código de ruta correspondiente, a fin de que la UAPA realice un verificación de los usuarios que fueron atendidos favorablemente.
5. En caso de no ser procedente la baja de las facturas y/o tĆtulos de crĆ©dito, la Dirección Financiera elaborarĆ” una Resolución debidamente motivada negando el pedido.
El tiempo para que las Direcciones Municipales atiendan las solicitudes de baja de facturas y/o tĆtulos de crĆ©dito, no podrĆ” superar el tĆ©rmino de 20 dĆas.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Como requisito obligatorio para la Instalación de medidores en conjuntos habitacionales e Inmuebles declarados en propiedad horizontal, deberÔn presentar por escrito la aceptación expresa de todos los condóminos para la Instalación de los referidos medidores; asà como,
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el representante del conjunto o inmueble declarado en propiedad horizontal presentarĆ” la factura cancelada de los valores correspondientes a la tasa de agua potable y alcantarillado que se genere en el mes en curso. En caso de no contar con la autorización de todos los condóminos y no encontrarse al dĆa en los pagos, no se realizarĆ” la instalación de medidores individuales.
SEGUNDA.- En el caso de existir medidores individuales en los conjuntos habitacionales e inmuebles declarados en propiedad horizontal, la UAPA, aceptarĆ” siempre que reĆŗnan las caracterĆsticas tĆ©cnicas establecidas por la UAPA, se ingresarĆ” al catastro de abonados de agua potable con el nĆŗmero de medidor instalado y se emitirĆ” Ćŗnicamente el valor de derechos de acometida de agua potable y mano de obra, de no cumplir con las Normas y Especificaciones TĆ©cnicas, la UAPA proveerĆ” el medidor a costo del peticionario.
TERCERA.- Si un Conjunto Habitacional tiene viviendas no inscritas o registradas en la base de datos de AvalĆŗos y Catastros – GADMP no se instalarĆ” medidores hasta cuando se proceda a registrarlos hasta tanto se mantendrĆ”n con un medidor comunal para el conjunto.
CUARTA.- En los conjuntos habitacionales o predios declarados en propiedad horizontal, que se hallan instalados medidores independientes, mantendrÔn el medidor principal, y, si existe diferencia entre el consumo del medidor principal y la sumatoria de consumos de los medidores individuales, el valor de la diferencia serÔ prorrateada a los copropietarios y deberÔn proceder con la reparación que esté causando la diferencia de consumo.
QUINTA.- La UAPA, ingresarĆ” al Ā«Catastro de Abonados de Agua PotableĀ» a los inmuebles de propiedad municipal donde exista consumo de este servicio, sea que los mismos estĆ©n o no entregados en comodato a entidades pĆŗblicas y privadas, tales como: complejos deportivos, estadios, canchas, oficinas, locales, iglesias, mercados, camales, centros comerciales, UPCs (Unidad de PolicĆa Comunitaria), etc.; y, se emitirĆ”n a nombre de los responsables de su cuidado, mantenimiento y administración, el valor por consumo de agua potable bajo una tarifa presuntiva, hasta que, a pedido y costa de Ć©stos Ćŗltimos, soliciten la instalación de un medidor en el predio correspondiente, en un tĆ©rmino no mayor a 60 dĆas contados a partir de la publicación de la presente ordenanza.
Se exoneran del pago del valor por consumo de agua potable, a las propiedades que se encuentran directamente a cargo de la Municipalidad como son: el Palacio Municipal, la Unidad Educativa y los Centros de Educación Inicial, etc.
SEXTA.- En el tĆ©rmino de 180 dĆas, la UAPA instalarĆ” a costa de la Entidad Edilicia, medidores de agua potable en los predios municipales que se encuentran directamente a su cargo, y que se detallan en el segundo inciso de la Disposición General Quinta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el término de 6 a 12 meses a partir de la publicación de la presente Ordenanza, la UAPA instalarÔ medidores, en los predios habitados que no cuenten con los mismos o que éstos se encuentren averiados.
SEGUNDA.-La UAPA a travĆ©s del órgano regular, remitirĆ” para conocimiento del Concejo Municipal los Reglamentos que se requieran para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, a fin de que el Cuerpo Colegiado los apruebe de acuerdo a sus competencias, en el tĆ©rmino improrrogable de 90 dĆas.
TERCERA.- Una vez que entre en vigencia la presente ordenanza, todo negocio y en especial los restaurantes, en un tiempo mĆ”ximo de 90 dĆas deben tener sus respectivas trampas de grasa para evitar taponamiento de tuberĆas de las aguas residuales.
CUARTA.- Para las personas que no tienen alcantarillado pluvial o sanitario y solicitan la acometida dentro de los noventa dĆas siguientes a la publicación de la presente ordenanza, obtendrĆ”n el 25% de descuento del costo de la instalación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DEROGATORIA.- Deróguense todas las normas legales de igual o menor jerarquĆa que se opongan o no guarden conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
En particular, deróguense las siguientes ordenanzas y reglamentos:
1. Ordenanza Municipal para el Servicio de Agua Potable del Cantón Putumayo, publicada en el Registro Oficial No. 107, de 19 de junio de 2003;
DISPOSICIĆN FINAL
VIGENCIA.- La Ā«Ordenanza para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Alcantarillado por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de PutumayoĀ»; y, sus Derogatorias, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución. Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Putumayo, a los veintidós dĆas del mes de enero del 2018.
f) Sra, GennyRon Bustos, Alcaldesa del Cantón Putumayo.
f) Dr. Nelson GuarmƔn Guerrero, Secretario General del GADMP.
CERTIFICACIĆN DE DISCUSIĆN.- Certifico que la Ordenanza precedente, fue analizada, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Putumayo, en su Primer debate en la Sesión Ordinaria de diecisiete de noviembre del aƱo 2017. Y segundo debate en la sesión Ordinaria realizada el dĆa veintidós de enero del aƱo 2018,
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en su orden respectivamente. Puerto El Carmen 26 de enero de 2018.
f.) Dr. Nelson GuarmƔn Guerrero, Secretario del Concejo.
SECRETARĆA GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN PUTUMAYO.- Dr. Nelson GuarmĆ”n Guerrero, Secretario del Concejo del Cantón Putumayo, a los veinte y seis dĆas del mes de enero del 2018 siendo las 10H00. VISTOS: La primera y segunda discusión de la Ordenanza que antecede, de conformidad con el artĆculo. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, pĆ”rrafo tercero. Remito original y copias de la misma ante la seƱora Alcaldesa, para su sanción y promulgación. CĆMPLASE.-
f.) Dr. Nelson GuarmƔn Guerrero, Secretario del Concejo.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUTUMAYO.-SeƱora Genny Piedad Ron Bustos. Alcaldesa, a las 14H00 del treinta y uno de enero del aƱo dos mil dieciocho.- Por reunir los requisitos legales y de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización y habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal; y, por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la RepĆŗblica; SANCIONĆ la presente Ordenanza y ordeno su promulgación.- CĆŗmplase y EjecĆŗtese.
f.) Sra. Genny Piedad Ron Bustos, Alcaldesa GADM -Putumayo.
SECRETARIA GENERAL.- Proveyó y firmó la presente ordenanza la seƱora Genny Piedad Ron Bustos, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Putumayo, el dĆa 31 de Enero del aƱo 2018.- LO CERTIFICO.
f.) Dr. Nelson GuarmƔn, Secretario del Concejo.
No. 03-CMSMB-2017
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN
SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
Considerando:
Que, la Constitución de la República, vigente, en el Art. 3 prescribe como deber primordial del Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos en particular a la salud, el agua y a una vida digna, en concordancia con lo señalado el Art. 32 y el numeral 2 del Art. 66 de la misma Carta Fundamental;
Que, en el Art. 66 numeral 25 de la Constitución de la República, dentro de los derechos de libertad garantiza el
derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ como a recibir información adecuada sobre su contenido y caracterĆsticas;
Que, el Art. 225 numeral 4 de la Carta Fundamental, determina que son parte del sector pĆŗblico las personas jurĆdicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios pĆŗblicos;
Que, la Constitución de la República en el Art. 314 establece que el Estado serÔ responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego y los demÔs que determine la Ley; y en el Art. 315, determina como potestad del Estado la conformación de empresas públicas para la prestación de servicios públicos;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 55 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, entre otras, dispone que son funciones de la municipalidad, las siguientes: d) Ā«Prestar los servicios de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas servidas…Ā»
Que, en el Art. 57 ibĆdem, referente a las atribuciones del Concejo Municipal en el literal c), al Concejo Municipal le corresponde Ā«… crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones por los servicios que presta y obras que ejecuteĀ»;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos tiene la potestad de planificar, organizar, dirigir y controlar los sistemas de agua potable y alcantarillado;
En ejercicio de sus potestades constitucionales y legales que le han sido conferidas,
Resuelve:
EXPEDIR LA ORDENANZA QUE REGULA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
CAPITULO I
DE LAS OBLIGACIONES DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS:
Art. 1.- Son obligaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos:
a) Brindar sus servicios de manera continua y eficaz, garantizando la potabilidad del agua que suministra, hasta la caja del medidor de la conexión domiciliaria, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, contingencias técnicas o necesidad pública que hagan aconsejable restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua potable, no siéndole imputable
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responsabilidad ni reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de esta situación;
- Garantizar el funcionamiento de los medidores de agua instalados por el perĆodo de dos aƱos de funcionamiento;
- Alertar de inmediato a la población, por los medios de comunicación de mayor cobertura de su jurisdicción, cuando se comprometa la calidad del agua potable; e, instruir sobre la manera de utilizar el agua bajo esas circunstancias;
- Comunicar con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas, por los mismos medios mencionados, cuando se requiera interrumpir el servicio o restringirlo por razones técnicas previsibles;
- Emitir mensualmente los comprobantes de pago por los servicios prestados a cada usuario y entregarlos en su domicilio con no menos de diez (10) dĆas de anticipación a su vencimiento. En dichos comprobantes de pago, consignarĆ” las condiciones Ā» para la suspensión del servicio e incluirĆ” en detalle los conceptos e importes de los servicios prestados. El Municipio podrĆ” tercerizar el cobro de las planillas con una de las instituciones financieras de la ciudad;
f) Operar y mantener en condiciones adecuadas los sistemas que permiten prestar con oportunidad y eficiencia, los servicios de agua potable y alcantarillado;
g) Brindar sus servicios a quien lo solicite, siempre que se encuentre dentro del Ôrea de su jurisdicción, y exista la factibilidad técnica y se suscriba el respectivo contrato de servicio, debiendo atender los requerimientos en el mismo orden en que fueron presentados, aprobados y pagados los derechos y costos correspondientes. La Municipalidad de San Miguel de los Bancos, a través de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, elaborarÔ un presupuesto detallando de los materiales y mano de obra a emplearse;
h) Programar las acciones necesarias para la ampliación y mejoramiento de los servicios de agua potable, en armonĆa con planes maestros o de desarrollo urbano;
i) Brindar servicios adicionales, estableciendo y difundiendo sus precios, en materia de:
i.1 Instalación, reubicación y ampliación del diÔmetro de las conexiones domiciliarias de agua.
i.2 Reubicación de la caja de medidor.
i. 3 Conexión a las redes de agua potable.
i.4 Revisión y aprobación de proyectos privados de agua potable.
i. 5 Certificaciones de factibilidad de servicios.
i.6 Inspección (a solicitud del usuario, no originado por reclamo).
i.7 Cierre y reapertura (sólo a petición del usuario).
i.8 Prueba de medidores.
i.9 Realizar las instalaciones de hidrantes de acuerdo a las necesidades del cantón.
Art. 2.- Son derechos exclusivos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de los Bancos:
a) Operar y modificar las instalaciones y elementos externos a los predios e inmuebles, que conforman los sistemas de los servicios de agua potable y alcantarillado, a travĆ©s de sus tĆ©cnicos y operarios y/o mediante la contratación de personas naturales o jurĆdicas autorizadas por ella. Esto incluye el suministro e instalación de medidores:
b) Suspender los servicios al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, cobrando el costo de suspensión y reinstalación en los casos de:
b. 1 Incumplimiento en el pago de dos facturas vencidas.
b.2 Incumplimiento en el pago de una facturación de crédito, vencida, de acuerdo al contrato suscrito o convenio de pago atrasados.
b.3 Existencia de una conexión domiciliaria de agua potable no autorizada;
b.4 Instalación de un motor de succión directo al medidor o a la red matriz de agua potable.
c) Anular las conexiones no autorizadas de agua, sin perjuicio de las sanciones pertinentes y el cobro por el uso del servicio:
d) Cobrar el costo de las reparaciones de daƱos y desperfectos que el usuario o terceros ocasionaren a las instalaciones y equipos utilizados para la prestación de los servicios de agua potable y, en general, interponer acción legal por daƱos y perjuicios, cuando sus intereses y legĆtimos derechos sean vulnerados;
e) Otorgar servicios provisionales o temporales, suscribiendo los respectivos contratos; y,
f) Exigir, de considerarlo necesario, el diseño, construcción y operación de sistemas de tratamiento de los efluentes industriales y comerciales, antes de evacuarlos a la red pública.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS
DE LOS USUARIOS
Art. 3.- Son obligaciones:
- Solicitar los servicios de agua potable y alcantarillado, para todo predio ubicado frente a redes de distribución, suscribiendo el contrato de servicio;
- Hacer uso adecuado y racional de los servicios sin daƱar
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la infraestructura correspondiente y acatar estrictamente las prohibiciones que establece la presente ordenanza y las demƔs normas vigentes;
- Reparar y mantener, en perfecto estado de funcionamiento, las conexiones internas de agua potable y alcantarillado;
- Pagar oportunamente los importes de los servicios recibidos, de acuerdo a las tarifas establecidas en la presente ordenanza;
- Permitir la instalación de medidores, en lugar visible y accesible, y su correspondiente lectura por los lectores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, asà como la inspección periódica de las instalaciones, por personal de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado o contratado por esta, sin que la acción constituya una violación a sus derechos. En el caso de edificios, el banco de medidores deberÔ ubicarse en la planta baja;
f) Canalizar la presentación de reclamos sobre la prestación del servicio de acuerdo a los procedimientos establecidos y brindar las facilidades necesarias para su solución;
g) Poner en conocimiento las averĆas o perturbaciones que afecten al servicio;
h) Utilizar el agua suministrada para los fines contratados. Cualquier variación en el uso del agua y/o predio servido, debe ser comunicada previamente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos;
i) Instalar equipos de recirculación en las unidades que implican un alto consumo de agua, tales como piscinas, fuentes ornamentales, etc;
j) Seguir las instrucciones que emita la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, en situaciones de emergencia;
k) Cancelar todas las obligaciones pendientes con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, antes de realizar la transferencia del inmueble. Es responsabilidad de los propietarios de los inmuebles cancelar deudas por concepto de los servicios prestados, incluso aquellos que hayan sido arrendados a terceros; y,
l) Asumir las obligaciones de anteriores propietarios, en caso de inmuebles adquiridos por remate pĆŗblico o subasta.
Art. 4.- Son derechos de los usuarios:
a) Acceder a la prestación de los servicios de agua potable y Alcantarillado, en las condiciones de calidad establecidas en el contrato y en las disposiciones nacionales vigentes;
- Requerir del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, el cambio de medidores defectuosos, sin costo para el usuario, siempre y cuando no se haya alterado el sello de seguridad y estĆ© dentro de los primeros 90 dĆas;
- Requerir del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, el cambio de medidor, con costo para el usuario;
- Recibir aviso oportuno de las interrupciones previsibles del servicio, asĆ como de las precauciones que deberĆ” tomar en estos casos y en los de emergencia;
e) Estar informado oportuna y permanentemente de:
e. 1 La normatividad vigente sobre los servicios de agua potable en el cantón San Miguel de los Bancos, que afecte o modifique los derechos o la calidad del servicio que recibe.
e.2 La normatividad y modificaciones que se producen en materia de tarifas.
e.3 De las condiciones para la suspensión del servicio, que deben estar indicadas en el reverso de cada comprobante de pago;
f) Solicitar la revisión del consumo o monto facturado, cuando a su juicio existen indicios de una facturación errada;
g) Suscribir con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, un contrato de servicio que tiene la modalidad de «adhesión»;
h) Solicitar el cambio de nombre en el comprobante de pago, presentando los documentos que acreditan la cesión de derechos o legĆtima propiedad del inmueble;
i) Ser atendidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, en la rehabilitación del o de los servicios, cuando cesa o caduca la causa que originó su suspensión o clausura;
j) Solicitar asesoramiento tƩcnico que lo oriente en el uso racional del agua y/o en el mantenimiento adecuado de sus instalaciones y accesorios interiores de agua;
k) Para el cobro de las tarifas por servicio de agua potable a los adultos mayores, se observarÔ lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, Ley del Anciano y su Reglamento.
l) En las exoneraciones y rebajas para personas con discapacidad y adultos mayores se observarÔ lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, Ley de Discapacidades y demÔs normativa legal vigente.
Art. 5.- Para salvaguardar los derechos de los usuarios de los sistemas de agua potable, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos receptarÔ los reclamos de los usuarios, de conformidad con
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el Art. 35 de la Ley OrgƔnica de Defensa del Consumidor y los Arts. 33 y 34 del Reglamento de dicha ley.
CAPITULO III
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE
De las conexiones y sus requisitos:
Art. 6.- Todo inmueble, ubicado en la jurisdicción de servicio establecida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, debe contar con la
instalación de servicios domiciliarios de provisión de agua potable.
Art. 7.- La longitud de las acometidas, asà como la ubicación, cantidad y diÔmetro de las conexiones de agua potable, serÔn fijadas por la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, considerando las condiciones de operación de la red de distribución y las necesidades a satisfacer, de acuerdo a las siguientes regulaciones:
Del Agua Potable
TIPO DE EDIFICACIĆN
CARACTERĆSTICAS DE LA ACOMETIDA
Edificaciones de hasta tres pisos y/o 400 m2 de construcción.
Acometidas de diƔmetro de hasta 20mm
En edificaciones de cuatro pisos o 401 m2 de construcción en adelante deberÔn tener tanques, cisternas y disposición de equipo de bombeo para sistemas de incendios y servicio interno, aprobados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos y Cuerpo de Bomberos de acuerdo a la Ley de Defensa Contra Incendios.
Acometidas de diƔmetro desde 21mm hasta 32mm
Edificaciones de hasta dos pisos, en casos especiales como colegios, escuelas, fƔbricas, industrias, cuando tƩcnicamente lo requiera y sean justificados plenamente se decidirƔ el requerimiento del tanque cisterna y equipo de bombeo para sistema de incendios y servicio interno.
Acometidas de diƔmetro desde 20mm hasta 32mm
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, podrÔ instalar medidores individuales, en edificios de departamentos o inmuebles de cualquier tipo, de acuerdo a la necesidad de los usuarios, sin el requisito de la declaratoria de propiedad horizontal y previo informe técnico favorable. En casos de excepción, los diÔmetros y Ôreas establecidas en los literales que anteceden podrÔn ser resueltos previo justificativo técnico. Las acometidas domiciliarias deberÔn contar obligatoriamente con vÔlvula de corte.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, suministrarĆ” los servicios de agua potable de acuerdo a los parĆ”metros tĆ©cnicos de calidad establecidos por la Autoridad Ćnica del Agua.
Art. 8.- Los solicitantes deberƔn presentar los siguientes documentos, como requisitos para acceder al servicio de agua potable:
8.1 Para personas naturales:
- Solicitud del servicio a la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado
- Pago de servicio administrativo
- Copia de la escritura de compraventa o cesión de derechos posesorios que certifique la propiedad del predio.
- Copias de la cédula de identidad y certificado de votación.
- Certificado de no adeudar a Municipalidad (TesorerĆa de la Municipalidad)y,
f) DemÔs requisitos determinados por la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, conforme a la ley pertinente.
8.2 Para personas jurĆdicas, adicional a los anteriores:
- Copia del Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC).
- Copia de la escritura de constitución y/o acuerdo: ministerial en el caso de fundaciones y organizaciones no gubernamentales.
- Copia de la cédula de identidad y certificado de votación, del representante legal.
- Copia del nombramiento del representante legal.
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8.3 Para aprobar derechos de conexión al servicio de agua potable en urbanizaciones o lotizaciones particulares:
- Copia Resolución de aprobación de la urbanización inscritas en el Registro de la Propiedad del Cantón San Miguel de los Bancos.
- Planos del diseño de redes de agua potable, diseño hidrosanitario aprobados por la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado.
- Plan de conexiones de la urbanización o lotización (de acuerdo al formato solicitado por la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado).
- Solicitud de inspección por escrito.
- Derecho Administrativo
- Copia pago del impuesto predial
- Certificado de no adeudar al municipio
8.4 Para aprobación de proyectos de agua potable en urbanizaciones o lotizaciones particulares:
- Copia de planos aprobados de la urbanización o lotización por la Dirección de Planificación del Municipio de San Miguel de los Bancos.
- Planos asbuilt geo-referenciados del diseƱo de planta de tratamiento y/o redes de agua potable firmados por el proponente y el tĆ©cnico afĆn.
- Copia de documentos exigidos por la Autoridad Ćnica del agua (Derecho de aprovechamiento y uso del Agua, si el proyecto es independiente de los sistemas de agua potable pĆŗblicos).
- Solicitud de aprobación por escrito a la mÔxima autoridad.
- Copia de cédula y papeleta de votación del proponente.
- Derecho Administrativo.
- Pago del impuesto predial actualizado.
h) Certificado de no adeudar al municipio.
i) Estudios hidrosanitarios fĆsico y digital del proyecto de urbanización o lotización firmados por un tĆ©cnico afĆn y el proponente.
Art. 9.- Una vez recibida la solicitud en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, revisarĆ” la documentación completa, realizarĆ” la inspección, resolverĆ” de acuerdo con la ordenanza y comunicarĆ” los resultados al interesado en un plazo no mayor a 10 dĆas hĆ”biles
Art. 10.- Si la solicitud en cuestión fuere aceptada, el interesado suscribirÔ en el formulario correspondiente
un contrato con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos en los términos y condiciones prescrito en esta ordenanza.
Art. 11.- El contrato tendrĆ” fuerza obligatoria hasta 30 dĆas despuĆ©s que el propietario o su representante debidamente autorizado, notifique por escrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos su deseo de no continuar en el uso del mismo.
Art. 12.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, a travĆ©s de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, establecerĆ” el diĆ”metro de las conexiones de acuerdo con el inmueble a servirse o uso que se vaya a dar al servicio. El precio de la conexión domiciliaria serĆ” determinado en la ordenanza o mediante presupuesto especĆfico en casos fuera de lo comĆŗn.
Art. 13.- Cuando el inmueble o predio a beneficiarse tenga frente a dos o mÔs calles, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos a través de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado determinarÔ el frente y el sitio por el cual se deberÔ realizar la conexión con sujeción a la ordenanza.
Art. 14.- Una vez concedido el uso del servicio de agua potable, los usuarios serÔn incorporados al correspondiente catastro de abonados, registrando el número y la marca del medidor instalado en cada conexión y todos los datos de identificación personal y del predio del solicitante.
Art. 15.- Corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos ejecutar los trabajos de conexión, instalación, reparación, reconexión, reparación de pavimentos, reparación de adoquinados, limpieza de vĆas, espacios pĆŗblicos y otros que se requieran para provisión del servicio de agua potable desde la tuberĆa matriz hasta el medidor.
Art. 16.- Si, por razones de servicio, algún inmueble requiere de bombeo, este se harÔ siempre a partir de un tanque de succión, aprobado por la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos. En ningún caso, se permitirÔ el bombeo directo desde la red de distribución.
Art. 17.- Los servicios de agua potable y alcantarillado proporcionados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, beneficiarĆ”n exclusivamente al inmueble y en la categorĆa para la cual fue solicitado. Cualquier cambio al respecto, significarĆ” la suspensión temporal del servicio y la reclasificación tarifaria, en forma respectiva, sin perjuicio en ambos casos de aplicar otras sanciones.
DE LAS INSTALACIONES
Art. 18.- Las instalaciones necesarias, desde la tuberĆa matriz hasta la lĆnea de fĆ”brica del inmueble, predio, urbanización o lotización, hasta el medidor, serĆ”n efectuadas Ćŗnicamente por la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, a travĆ©s de sus tĆ©cnicos u operarios y contratistas autorizados. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San
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Miguel de los Bancos se reserva el derecho de determinar el material a emplearse en cada uno de los casos, de acuerdo con las normas de calidad determinadas por la autoridad competente. Los propietarios de los inmuebles tienen la potestad de hacer los cambios o prolongaciones al interior de los domicilios, de acuerdo con sus necesidades, previo el visto bueno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, o la empresa de existir.
Art. 19.- Cuando sea necesario prolongar la tuberĆa matriz fuera del lĆmite urbano aceptado, para el servicio de uno o mĆ”s usuarios, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos vigilarĆ” que las dimensiones de la tuberĆa a extenderse sean determinadas por cĆ”lculos tĆ©cnicos que garanticen un buen servicio de acuerdo con el futuro desarrollo urbanĆstico y que Ć©l o los solicitantes hayan suscrito el correspondiente contrato y pagado por adelantado el costo total de la prolongación, de conformidad con la planilla respectiva y de acuerdo al anĆ”lisis, aprobación previa inspección por parte de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado .
Art. 20.- La Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, supervisarĆ” que las instalaciones en los barrios nuevos construidos por ciudadanos, compaƱĆas particulares, instituciones pĆŗblicas ajenas al Gobierno Municipal, localizados dentro del lĆmite urbano, cumplan las especificaciones tĆ©cnicas y estudios para su aprobación.
REGULACIONES GENERALES
Art. 21.- Toda conexión domiciliaria de agua potable contarĆ” con el respectivo medidor de consumo, instalado en sitio accesible y visible para los lectores. Es obligación del propietario del inmueble velar por la seguridad del medidor y de la caja domiciliaria de alcantarillado. El propietario del inmueble serĆ” responsable si por negligencia llegaren a inutilizarse tuberĆas o llaves de paso, debiendo cubrir en tal caso el costo de las reparaciones que el buen servicio lo requiera.
Art. 22.- Se declara de uso pĆŗblico en general el alcantarillado y canalización sanitaria del cantón San Miguel de los Bancos. Se entiende por servicio de alcantarillado sanitario, al sistema de tuberĆas, conductos, pozos y plantas de tratamiento que serĆ”n utilizados para la evacuación y depuración de las aguas residuales.
Art. 23.- Todo medidor colocado en las instalaciones tendrÔ un sello de seguridad, que no podrÔ ser abierto ni cambiado y que serÔ revisado por el lector correspondiente, cuando lo estimare conveniente. Si ajuicio del propietario se observare un mal funcionamiento del medidor, presumiendo una falsa indicación de consumo, podrÔ solicitar a la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado la revisión, cambio o reparación del medidor.
Art. 24.- En caso de que se comprobaren desperdicios notables en instalaciones interiores de un inmueble, no acordes con las prescripciones sanitarias o marcha normal del servicio, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos suspenderÔ el
mismo mientras no fueren subsanados los daños. Para el efecto la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado vigilarÔ todo lo relacionado con el sistema.
Art. 25.- Las tuberĆas para la conducción de aguas lluvias y aguas servidas, deberĆ”n ser instaladas a una distancia mĆnima de un metro de la tuberĆa de agua potable. Los cruces que se produzcan entre ellas, requerirĆ” de la aprobación de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, que determinarĆ” la adopción de precauciones especiales, de ser el caso. La infracción a esta disposición, serĆ” motivo para que la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos ordene la suspensión del servicio, mientras no se cumpla lo dispuesto.
Art. 26.- El uso del alcantarillado sanitario es obligatorio de conformidad a lo establecido en el Código de Salud y se considerarÔ el mismo para el servicio residencial, institucional, comercial y productivo por medio de conexiones particulares, en la forma y condiciones que se determinan en esta ordenanza y la normativa ambiental nacional vigente para este efecto, previo al anÔlisis técnico de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado.
Art. 27.-Ante el surgimiento de desperfectos en la conexión domiciliaria, desde la tuberĆa de la red hasta el medidor o en este Ćŗltimo, el propietario notificarĆ”, inmediata y obligatoriamente, a la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, para la reparación respectiva.
Art. 28.- AdemĆ”s de los casos descritos, se procederĆ” a la suspensión del servicio de agua potable y se comunicarĆ” del particular a la ComisarĆa Municipal y a la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, para que estos tomen las medidas legales pertinentes, en los siguientes casos:
a) Por petición del abonado;
- Ante eventuales riesgos de contaminación del agua potable por substancias nocivas a la salud, previo el informe del Inspector de Salud. La reparación y adecuación de las instalaciones, las efectuarÔ el personal designado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, a costa del abonado; y,
- Por reparaciones o mejoras en el sistema de servicio, a cargo de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos. En este caso, la Municipalidad no serÔ responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado por la suspensión hecha con previo aviso o sin él, cuando la urgencia de las circunstancias asà lo requieran.
CAPITULO IV
DERECHOS DE CONEXIĆN PARA INSTALACIONES
Art. 29.- Los derechos de conexión para instalaciones de agua potable, serĆ”n establecidos de acuerdo a la categorĆa del consumidor:
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Costos conexión servicios de agua potable
Residencial
45.00
Tercera edad y discapacitados
23,50
Comercial
60.00
Institucional
70.00
Productivo
80.00
Estos costos podrĆ”n ser actualizados periódicamente por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos en función del Ćndice Anual de Precios al Consumidor Urbano (IPCU, anual), publicado por el INEC.
Art. 30.- Cuando el usuario lo requiera podrĆ” acceder a facilidad de pago por el derecho de conexión e instalación, debiendo cancelar el 40% a la firma del contrato, y la diferencia deberĆ” ser cancelado en un plazo no mayor a 120 dĆas. El cobro del saldo en referencia, se efectuarĆ” a travĆ©s de las planillas del servicio.
MATERIALES Y MANO DE OBRA
Art. 31.- Materiales son todos los artĆculos utilizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos para realizar las instalaciones de agua potable y alcantarillado.
Art. 32.- Los costos de materiales y mano de obra para la ejecución de acometidas, cambio de red y cambio de posición del medidor, serÔn determinados por la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado.
Art. 33.- Queda prohibida la exoneración total o parcial de los pagos a los que se hace referencia en este capĆtulo, salvo el 50% a los usuarios de la tercera edad y discapacitados, que soliciten el servicio y se aplicarĆ” de acuerdo a la ley.
CAPITULO V
DERECHOS DE CONEXIĆN PARA ACOMETIDAS DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO
Art. 34.- Se cobrarÔn derechos de acometida conforme lo establece el Art. 29 de ésta ordenanza y los costos de materiales utilizados en la acometida, mano de obra, rotura y reposición de la calzada con los elementos y materiales de lo que esté conformada.
Los costos involucrados en las instalaciones domiciliarias dependerĆ”n del diĆ”metro de la acometida y de la capa de rodadura de la vĆa pĆŗblica.
Si el usuario no se encuentra en posibilidades de cancelar estos valores de contado para la instalación de la acometida de alcantarillado, se convendrÔ un pago facilidad de pago
en las condiciones establecidas en el Art. 30 de la presente ordenanza.
Art. 35.- Las acometidas domiciliarias de alcantarillado, serÔn realizadas exclusivamente por la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón de San Miguel de los Bancos.
Art. 36. – Previa a la construcción del sistema de alcantarillado en urbanizaciones particulares, los propietarios de estas presentarĆ”n a la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado los diseƱos con la memoria tĆ©cnica respectiva para su aprobación.
Art. 37 La tarifa por el servicio de alcantarillado, serĆ” incluido en la factura mensual de agua potable como un Ćtem denominado Ā«Servicio AlcantarilladoĀ»
CAPITULO VI
DE LAS CATEGORĆAS
Art. 38.- Se establecen las siguientes categorĆas para el consumo de agua potable:
- Residencial;
- Comercial, Productivo e Institucional
Art. 39.- CategorĆa Residencial.- Pertenecen a esta categorĆa los inmuebles dedicados exclusivamente con el objetivo de tener necesidades vitales del consumo humano y las que no utilicen el servicio de agua potable para una actividad comercial, para vivienda. En ningĆŗn caso se utilizara agua potable para otro fin. Se incluyen en esta categorĆa a las pequeƱas tiendas y almacenes que no usan el agua en su negocio y que se surten de conexiones de servicio de una casa de habitación.
Ar.t 40.- CategorĆa Comercial, Productiva e Institucional:
Comercial.- Pertenece a esta categorĆa los inmuebles dedicados a las siguientes actividades: bares, restaurantes, establecimientos educativos particulares, estaciones de combustible, hoteles, residenciales, pensiones, casas renteras y, se excluye de esta categorĆa a las pequeƱas tiendas y almacenes que no usan agua potable en su negocio que se surten de conexiones de una vivienda.
Productivo.- Esta categorĆa abarca a los predios donde se desarrolla actividades productivas en la que el agua potable suministrada sea considerada materia prima para producir bienes y servicios tales como: fabricas de ladrillo y tejas, bebidas gaseosas, embotelladoras, empacadoras, empresa productora de materiales de construcción, fĆ”bricas de hielo, explotaciones pecuarias, industrias alimenticias, lavadoras en general y otras similares que guarden relación o semejanza con las enunciadas.
Institucional.- En esta categorĆa se incluye a las dependencias pĆŗblicas y estatales, establecimientos educativos gratuitos, cuarteles y similares, asĆ como instituciones de asistencia social.
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CAPITULO VII
DE LOS CARGOS FIJOS Y TARIFAS POR CATEGORĆAS DE USUARIOS Y RANGOS DE CONSUMO
Art. 41.- En ningún caso se podrÔ conceder exoneración del pago de tarifas y tasas por concepto de la prestación de servicios de agua potable, salvo lo establecido en las leyes pertinentes.
Art. 42.- De conformidad con la clasificación precedente, y de acuerdo con los rangos de consumo que a continuación se establecen, los cargos fijos y tarifas a cancelar por los abonados a los sistemas de agua potable, son los siguientes:
RESIDENCIAL 1
1 COMERCIAL, PRODUCTIVO E INSTITUCIONAL
RANGO
COSTO (USD)
RANGO
COSTO (USD)
Cargo Fijo
3,27
Cargo Fijo
3,27
1 hasta 20 m3
0,0575
1 hasta 50 m3
0,42
21 hasta 50 m3
0,42
Superior a 50 m3
0,46
Superior a 50 m3
0,46
En la categorĆa residencial el costo del rango 1 hasta 20m3 debe incrementar cada aƱo 0,0575, hasta obtener un costo de 0,23 USD.
Art. 43.- El valor de la tarifa se calcularÔ tomando en cuenta todos los costos asociados a la operación, mantenimiento, distribución, administración y financieros, el costo destinado a solventar la reposición de los activos, los servicios por deudas y costos de expansión de los servicios.
Art. 44.- Con la finalidad de motivar a los usuarios la instalación de micro medidores, su mantenimiento y buena conservación, en el caso de conexiones clandestinas y de aquellas que se verifique sean manipuladas por los usuarios con el propósito de adulterar y disminuir la lectura de consumo, se gravarÔ el valor a cancelar aplicando los cargos y tarifas a pagar en el rango de consumo mÔs alto.
Art. 45.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos ejercerÔ jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones que se le adeudaren, según lo establecido en el Código Tributario.
Art. 46.- A mĆ”s de las tarifas indicadas de acuerdo a las distintas categorĆas, se establecerĆ” de acuerdo a los valores reales vigentes en relación a conexiones domiciliarias (incluye materiales, instalación, excavación y relleno).
Art. 47.- De conformidad con el consumo de agua potable, se determina el costo por concepto de alcantarillado, de acuerdo a la siguiente tabla:
ALCANTARILLADO
RANGO
Costo USD
(USD)
1 hasta 20m3
50% del valor de la factura
de consumo de agua
potable y del cargo fijo
Superior a 20m3
5% del valor de la factura
de consumo de agua
potable y del cargo fijo
El rango superior a 20 m3 deberƔ incrementarse cada dos aƱos el 5% hasta obtener el 25% del valor de la factura de consumo de agua potable y el cargo fijo.
CAPITULO VIII
DE LAS FACTURACIONES, COBRANZAS Y REFACTURACIONES
Art. 48.- Las lecturas de consumo, serĆ”n realizadas y procesadas mensualmente para emitir las cartas de pago, por concepto de los servicios de agua potable, alcantarillado y en caso de requerir tambiĆ©n se podrĆ” cargar el cobro por desechos sólidos, en los primeros diez dĆas hĆ”biles de cada mes.
Art. 49.- En el caso de que el medidor hubiese dejado de funcionar, se procederƔ de conformidad con el Art. 40 de la Ley OrgƔnica de Defensa del Consumidor, se facturarƔ el valor equivalente al promedio mensual de los seis periodos inmediatos anteriores.
La Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, repararĆ” o repondrĆ” el medidor, costo que serĆ” cobrado a travĆ©s de las planillas al usuario en un plazo no mayor a 120 dĆas concordancia a los literales b y c) del ArtĆculo 4 de la presente ordenanza.
Art. 50.- En aquellos casos en los cuales no sea posible tomar las lecturas de los medidores, por la imposibilidad fĆsica de acceder a los mismos, el lector dejarĆ” al usuario la notificación de su visita y comunicarĆ” a la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, la misma que notificarĆ” al usuario para que solucione dicha situación, con la finalidad de que la planilla del mes siguiente sea emitida con base a datos reales, el usuario podrĆ” solicitar la reubicación del medidor de agua.
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Art. 51.- La inobservancia del requerimiento efectuado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos al usuario, relativo a posibilitar el acceso al medidor para las lecturas mensuales a efectuarse, darÔ lugar a que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos imponga sanciones pecuniarias, considerando el grado de reincidencia que existe en la falta, que puede ser desde 12,5% hasta el 125% del Remuneración Mensual Unificada.
Art. 52.- Los inmuebles declarados de propiedad horizontal, que cuenten con un solo medidor, serĆ”n facturados con una sola planilla. La facturación en caso de construcciones se emitirĆ” de acuerdo a su categorĆa.
Art. 53.- El plazo para el pago de las planillas, por concepto del consumo de agua potable, serĆ”n los primeros diez (10) dĆas hĆ”biles de cada mes.
Art. 54.- El atraso en el pago de las planillas mensuales facultarÔ el cobro del interés legal, de conformidad a lo establecido en el Art. 21 del Código Tributario.
Art. 55.- Cuando un usuario haya solicitado la suspensión del servicio de agua potable y/o alcantarillado o este se encuentre taponado o lo hubiera obtenido por otros medios, la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado facturarÔ el 50%) por concepto de uso, calculado en base al promedio de los seis últimos facturados con lectura.
Art. 56.- Si un usuario solicitare dar de baja su cuenta, una vez que se verifique encontrarse al dĆa en el pago de sus obligaciones con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, se procederĆ” al taponamiento definitivo de la acometida, a dar de baja del registro correspondiente del catastro y a la extinción de todos los derechos adquiridos.
Art. 57.- En la situación prevista en el Art. 55, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, observarÔ lo dispuesto en el Art. 28 de la presente ordenanza
Art. 58.-En el caso de cuentas y planillas existentes en el catastro que no puedan ser ubicadas fĆsicamente, previo informe del lector de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, se iniciarĆ” el proceso para su respectiva baja.
Art. 59.- Los pagos de las planillas de servicios deberÔn efectuarse en lugares expresamente autorizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos.
Art. 60.- Cuando no se cuente con consumos históricos, a causa de medidores daƱados, manipulados o por disponer de instalaciones directas, la facturación podrĆ” ser emitida de acuerdo con informes tĆ©cnicos de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, que determinen el estado general de las instalaciones sanitarias del predio, puntos de agua existentes, intensidad de uso y descargas promedio de aparatos sanitarios especĆficos; tales como duchas, inodoros, mĆ”quinas, lavadoras, etc. El volumen mĆ”ximo a
facturar no superarĆ” en estos casos, al establecido en el Art. 40 de la presente ordenanza.
DE LA REVISIĆN Y RECLAMOS DE FACTURAĀCIONES
Art. 61. – El proceso de revisar y/o corregir la facturación por servicios que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, debido a errores suscitados, se aplicarĆ” para los Ćŗltimos 90 dĆas de consumo, sin perjuicio del inicio del juicio de coactiva por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, en los siguientes casos:
- DaƱo y defectos de funcionamiento del medidor;
- Lecturas, digitación y/o facturación incorrectas; y,
- Errores en la categorĆa asignada al usuario.
Art. 62.- La solicitud de reclamo de facturación deberÔ ser presentada, en forma escrita por el usuario, a la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, haciendo constar el número de medidor y lectura actual acompañada de los siguientes documentos:
- Copia de pago planilla de agua del Ćŗltimo mes;
- Pago del servicio administrativo;
- Foto actualizada del medidor en la que se identifique el nĆŗmero de medidor y lectura actual.
Art. 63.- Los reclamos se presentarĆ”n en un plazo de hasta noventa (90) dĆas a partir de la fecha de emisión de la planilla. La Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos resolverĆ” sobre el reclamo en treinta (30) dĆas mĆ”ximo y, de ser procedente, elaborarĆ” otra factura rectificada.
Art. 64.- La revisión de la facturación del consumo se establecerÔ de la siguiente manera:
- En caso de mal funcionamiento del medidor, certificado por la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, se considerarĆ” el promedios de consumo histórico, de acuerdo a lo previsto en los ArtĆculos 42 y 60 de la presente ordenanza;
- En caso de lecturas, digitación y/o facturación incorrectas, por error involuntario al momento de emitir las planillas o comprobantes de pago, se revisarÔ el registro original de lecturas marcadas por el medidor; y,
- En caso de equivocación en la categorĆa del usuario, se procederĆ” a la rectificación con base a un informe de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado.
Art. 65.- Las planillas cuya facturación haya sido revisada, deberĆ”n ser pagadas en un plazo de diez (10) dĆas hĆ”biles, contados a partir de la fecha de notificación por la Dirección
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de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, con las tarifas vigentes a la fecha de revisión, sin imputar multas ni intereses.
Art. 66.- En cualquier caso y de conformidad con el Art. 34 de la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor, la Municipalidad de San Miguel de los Bancos procurarĆ” otorgar un trato recĆproco a los usuarios aplicando, en lo referente a reintegros y devoluciones, los mismos criterios que se utilicen para los recargos por mora en el pago de los servicios.
Art. 67.- En caso que el usuario no disponga del servicio de alcantarillado y/o recolección de desechos sólidos serÔ exonerado del pago de este servicio hasta que cuente con él.
CAPITULO IX
DE LOS CORTES, RECONEXIONES,
REPARACIONES Y SERVICIOS CONEXOS
Art. 68.- la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, suspenderĆ” el servicio en las situaciones previstas en los artĆculos 2 literales c), y artĆculos 17, 23, 24, 28 y 51 de la presente ordenanza. TambiĆ©n, suspenderĆ” el servicio en los siguientes casos:
- Por habilitación o rehabilitación fraudulenta, arbitraria o clandestina de la conexión;
- Cuando el medidor hubiera sido retirado por el usuario;
- Cuando las piscinas de uso público o privado no dispongan del equipo de recirculación; y,
- Por daños intencionales a la red de agua potable y alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos.
- Cuando se haya vertido sustancias peligrosas, desechos sólidos, sustancias con cargas orgÔnicas elevadas al sistema de alcantarillado sanitario.
- Cuando se haya conectado aguas lluvias al sistema de alcantarillado sanitario o viceversa.
Art. 69.- Si en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de corte del servicio por causas imputables al usuario, este no regulare su situación, el medidor serÔ dado de baja, sin derecho a reclamación alguna. Aclarando que el usuario quedarÔ en mora de los meses adeudados anteriormente y en caso de reactivación del servicio pagarÔ como nueva acometida domiciliaria.
Art. 70.- La re-conexión por el servicio de agua potable serÔ efectuado hasta 72 horas después de haber cancelado la totalidad de los valores adeudados. Si esta última condición no se cumple, sin perjuicio de la acción coactiva, la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado procederÔ a la suspensión del servicio y a la aplicación de una multa según lo previsto en el Art. 75. El valor por concepto de reconexión serÔ de USD 30,00.
Art. 71. – El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, establecerĆ” y difundirĆ” tarifas
a cobrar por concepto de reparaciones y servicios conexos previstos en el Art. 1 literal i) de la presente ordenanza.
CAPITULO X
DE LA DISTRIBUCIĆN DEL AGUA EN SITUACIONES EXCEPCIONALES
Art. 72.- Cuando, por situaciones de emergencia, se suspenda el suministro de agua potable en instalaciones debidamente legalizadas tales como: viviendas, centros de salud y de asistencia social, establecimientos educacionales fiscales y afines, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos podrĆ” adquirir el lĆquido vital mediante la contratación de camiones cisternas para solucionar el desabastecimiento, y entregar a tĆtulo gratuito.
CAPITULO XI
PROHIBICIONES, INFRACCIONES
Y SANCIONES
Art. 73.- En general, las disposiciones contenidas en el Art. 2 de la presente ordenanza, relativo a los derechos exclusivos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, constituyen prohibiciones expresas para los usuarios del servicio, a mÔs de las establecidas en el Art. 188 del Código OrgÔnico Integral Penal COIP las siguientes:
a) Alterar instalaciones y elementos externos, de propiedad municipal y que conforman los sistemas de agua potable;
- Poseer conexiones domiciliarias no autorizadas;
- Utilizar el agua potable para riego agrĆcola y pecuario;
- Hacer uso inadecuado de los servicios, ocasionando daƱo a la infraestructura correspondiente;
- Utilizar el agua potable y la caja domiciliaria de alcantarillado para fines distintos a los contratados;
f) Ejecutar directamente o de manera fraudulenta trabajos de conexión, instalación, reparación y reconexión desde la tuberĆa matriz de agua potable hasta el medidor, y, desde la red de recolección de alcantarillado hasta la lĆnea de fĆ”brica de la edificación;
g) Extraer mediante equipos de bombeo el agua potable, directamente, a partir de la red de distribución;
h) Intercomunicar inmuebles contiguos, mediante conexiones no autorizadas, para el suministro de agua potable;
i) Efectuar los trabajos de instalación de infraestructura: de agua potable, en lotizaciones y urbanizaciones nuevas sin autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón de San Miguel de los Bancos;
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j) Retirar el sello de seguridad y alterar el funcionamiento de los medidores domiciliarios de agua potable; y,
k) No acatar recomendaciones de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado relativas a reparaciones a efectuar en instalaciones interiores, para: evitar el desperdicio del agua potable.
l) Conectar las aguas lluvias a la red de alcantarillado sanitario y viceversa.
m) Ejecutar por su cuenta acometidas de alcantarillado, reparaciones o reformas no autorizadas.
El Director o Directora de Agua Potable, previo informe debidamente motivado presentarĆ” la denuncia ante la FiscalĆa.
Art. 74.- TambiƩn se tipifican como infracciones:
- Ocasionar daños a las instalaciones e infraestructuras generales de los sistemas de agua potable como son estructuras de captación, conducción, tratamiento, distribución o recolección, tratamiento y descarga respectiva.
- Conectar la tuberĆa de agua potable con cualquier otra tuberĆa o depósito de diferente abasto que altere o pueda alterar la potabilidad del agua.
- Practicar boquetes, perforaciones o canales en tuberĆas principales en la red de distribución o en tanques rompe presión y de reserva.
- Manipular los hidrantes o bocas de fuego, medidores, llaves guĆa de los conductos y vĆ”lvulas de acceso hacia las conexiones domiciliarias;
- Transferir la propiedad del medidor domiciliario de agua potable y/o conexión de alcantarillado, salvo en el caso de transferencia de dominio del inmueble de acuerdo a lo prescrito en el Art. 3 literal k) de la presente ordenanza; y,
- Contaminar el suministro de agua potable, por acción u omisión de terceros;
- Descargar el sistema público de alcantarillado agua que tenga Ôcidos fuertes, sustancias corrosivas, tóxicas y en general peligrosas que no hayan sido previamente tratadas;
h) Descargar en el sistema público de alcantarillado aguas servidas no autorizadas, tales como aguas de alto contenido orgÔnico, grasas, aceites, desechos en general, todo vertido que no cumpla con la normativa ambiental vigente;
i) Construir la red de alcantarillado de una edificación de forma diferente a la planificada;
j) Dañar las instalaciones de redes, pozos y plantas de tratamiento de aguas residuales o cualquier otra acción que entorpezca la normal prestación del servicio;
k) Impedir de manera injustificada el paso e instalación de unidades y redes matrices de alcantarillado y agua potable;
l) Construir pozos sépticos, letrinas o cualquier otra unidad para la evacuación de excretas sin la autorización de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado.
Art. 75.- la sanción se aplicarÔ a los usuarios o personas causantes de daños a los sistemas o a componentes de éstos según lo previsto en el Art. 73 literales a), f), y 1) ; Art. 74 literales a), b), c) , f) g), h), j) k) y 1) serÔ una multa equivalente al 50% de la Remuneración Mensual Unificada del trabajador en general, sin perjuicio de la suspensión del servicio o del inicio de acciones judiciales respectivas, civiles o penales, según los casos.
Art. 76.- La sanción que se aplicarÔ a quienes incurran en los causales previstos en el Art. 73 literales c), d), e) y m) serÔ una multa equivalente el 25% de la Remuneración Mensual Unificada, sin perjuicio de la suspensión del servicio, del cobro por concepto de daños y perjuicios; y de la instauración de acciones coactivas correspondientes.
Art. 77.- Para todas las demĆ”s infracciones, se establecerĆ” una multa mĆnima del 12,5%) de la Remuneración Mensual Unificada.
Art. 78.- En todos los casos, la reincidencia serĆ” sancionada con un incremento del 100%> de la multa anterior, considerando el lĆmite superior del 200%> de la Remuneración Mensual Unificada, segĆŗn el nivel de infracción.
CAPITULO XII
DE LA ADMINISTRACIĆN
Art. 79.- La administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable y sus extensiones, estarÔ a cargo de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos.
Art. 80.- El manejo de los fondos de agua potable, su recaudación y contabilización estarÔ a cargo de la Dirección Financiera Municipal.
Art. 81.- Los materiales y equipos pertenecientes a la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos no podrÔn ser transferidos a otros servicios.
Art. 82.- Los accesorios de plomerĆa, mantenimiento y desinfección de agua potable, adquiridos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, no podrĆ”n ser utilizados para obras de otras direcciones, departamentos o jefaturas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
Art. 83.- La Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, serĆ” responsable por el servicio a la ciudadanĆa y presentarĆ” informes anuales de las actividades
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cumplidas en la administración, operación, mantenimiento y ejecución de nuevas obras, al organismo correspondiente.
CAPITULO XII
DE LA SUPERVISIĆN Y CONTROL
DE LA CALIDAD DEL SERVICIO
Art. 84.- La calidad del servicio de agua potable, se evaluarĆ” en función del cumplimiento las normas establecidas por la Autoridad Ćnica del Agua y otras complementarias de la Organización Mundial de la Salud relativas a sistemas de potabilización del agua. Otros elementos importantes en la definición de calidad del servicio, son:
- La cobertura poblacional que se alcance de acuerdo a las capacidades financieras técnicas y administrativas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos;
- La continuidad de la prestación del servicio de agua potable mantendrÔ un mejoramiento progresivo;
- La presencia de concentraciones de cloro residual en la red, que garanticen la ausencia de contaminación bacteriológica en el agua del suministro;
- La eficiencia en la remoción de turbiedad y color en la planta de tratamiento del agua potable.
Art. 85.- La definición de calidad de los servicios incluirÔ la condición de sostenibilidad desde el punto de vista financiero; y, la generación de una cultura de pago y de corresponsabilidad social.
Art. 86.- Para la supervisión y control de la prestación de los servicios de agua potable, la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado podrÔ:
a) Evaluar e informar a la mƔxima autoridad municipal el cumplimiento de los estƔndares de:
a.1 Captación, conducción, tratamiento, producción y comercialización del agua potable.
a.2 Actitud ciudadana frente al mantenimiento y cuidado de la infraestructura relacionada con las redes de conexiones de agua potable y alcantarillado.
a. 3 Recepción, conducción, tratamiento y descarga de aguas residuales.
- Efectuar de manera directa, o por contratación de servicios, mediciones de las condiciones de calidad descritas o que se incorporen y redefinan a futuro;
- Desarrollar sondeos de opinión, con fundamento y significación estadĆstica, entre la población del cantón para evaluar la percepción acerca de la calidad de los servicios prestados;
- Llevar un registro estadĆstico de reclamos de la ciudadanĆa al respecto; y
e) Promover campaƱas con la ciudadanĆa para motivar el buen uso y aprovechamiento del agua potable.
Art. 87.- La Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, tendrÔ a su cargo:
- Definir los problemas, vinculando a la satisfacción de los usuarios del servicio de agua potable; y,
- Medir y registrar estadĆsticamente la variabilidad de parĆ”metros importantes de los procesos, como son:
b.1 Caudales de captación, tratamiento, respecto al crecimiento demogrÔfico.
b.2 Concentraciones iniciales y final de turbiedad y color en las aguas crudas y potabilizadas (diferencia porcentual entre ellas).
b.3 VolĆŗmenes de agua producidos, facturados y recaudados.
b.4 Concentraciones de cloro residual en puntos crĆticos de la-red de distribución de agua potable.
b.5 Presencia de contaminación bacteriológica, su frecuencia y concentración en la red de distribución de agua potable.
b.6 Eficiencia de remoción de cargas orgÔnica y bacteriológica en las aguas residuales tratadas.
b.7 Eventos de acometidas ilĆcitas hacia los sistemas de agua potable y alcantarillado.
b.8 Denuncias y reclamos de los usuarios, su categorización y priorización, para el mejoramiento de los procesos y la satisfacción de los usuarios de los servicios de agua potable.
b.9 Sanciones impuestas a los usuarios, directivos, funcionarios y operadores de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado.
- Identificar las causas de restricciones existentes en los procesos de dotación del servicio de agua potable;
- Sugerir la introducción de cambios; y,
- Evaluar el mejoramiento obtenido en los procesos de los sistemas.
Art. 88.- La Dirección de Talento Humano, podrÔ aplicar sanciones a los responsables de la operación cuando no se incorporen rectificaciones a procesos observados en dos instancias sucesivas.
Art. 89.- Las sanciones serĆ”n de carĆ”cter pecuniario, de conformidad con lo prescrito en los artĆculos 73,74,75 y 76 de la presente ordenanza, calificando el grado de reincidencia de la infracción tipificada, en este caso, como incumplimiento o inobservancia de recomendaciones y de rectificaciones a procesos.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Derogatoria.- Deróguese todas las normas reglamentarias que se contrapongan a la presente ordenanza expedidas con anterioridad.
Exención.- Mientras se termina el estudio y se ejecuta la obra de agua potable en el sector rural se cobrarĆ” Ćŗnicamente el cargo fijo establecido en la presente ordenanza, a la categorĆa residencial, las otras categorĆas deberĆ”n pagar conforme a la actividad y al consumo que refleje el medidor de agua.
Vigencia.- La presente Ordenanza, entrarĆ” en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial.
Dado en el salón de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Miguel de los Bancos, a los 21 dĆas del mes de diciembre de 2017.
f.) Ing. Sulema Pizarra Cando, Alcaldesa del Cantón San Miguel de Los Bancos.
f.) Abg. NƩstor Agreda PƩrez, Secretario de Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN: CERTIFICO ā Que la presente ordenanza sustitutiva que regula los servicios de agua potable y alcantarillado que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, en sesiones ordinaria del 24 de noviembre de 2016 y extraordinaria del
21 de diciembre de 2017.
f) Abg. NƩstor Agreda PƩrez, Secretario de Concejo.
ALCALDĆA DEL CANTĆN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS.- San Miguel de los Bancos a los 22 dĆas del mes de diciembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆas y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente ordenanza, estĆ” de acuerdo con la Constitución y Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO, favorablemente la presente ordenanza para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
f.) Ing. Sulema Pizarra Cando, Alcaldesa del Cantón San Miguel de Los Bancos.
Proveyó y firmó la presente ordenanza, la Ing. Sulema Pizarra Cando, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Miguel de los Bancos, el
22 de diciembre de 2017.
f)Abg. NƩstor Agreda PƩrez, Secretario de Concejo.
No. 2018-002
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN VINCES
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica en su artĆculo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos;
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. AdemĆ”s, declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el artĆculo 15 de la Constitución de la RepĆŗblica seƱala que el Estado promoverĆ”, en el sector pĆŗblico y privado, el uso de tecnologĆas ambientalmente limpias y de energĆas alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
Que, el artĆculo 66, numeral 27 de la Constitución de la RepĆŗblica garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el artĆculo 83, numeral 6 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artĆculo 240 de la Carta Magna determina que los gobiernos autónomos descentralizados tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerĆ”n las facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el artĆculo 264, numeral 4, de la Constitución de la RepĆŗblica y concordantemente el Art. 55 literal d) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, COOTAD, establecen que los gobiernos municipales tienen, entre varias competencias exclusivas, prestar entre otros servicios pĆŗblicos, el de manejo de residuos sólidos.
Que, el artĆculo 276, numeral 4 de la Constitución de la RepĆŗblica seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” entre otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artĆculo 415 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que los gobiernos autónomos descentralizados
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desarrollarĆ”n programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de residuos sólidos y lĆquidos;
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, COOTAD, en sus ArtĆculos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear tasas por la prestación de los servicios pĆŗblicos.
Que, el Art. 136 del COOTAD, establece que toda gestión ambiental debe ser descentralizada y observar las polĆticas, regulaciones tĆ©cnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley; y, fundamentalmente, en gestión de residuos, dicha observancia y gestión para que los GAD’s municipales desarrollen un modelo de gestión del manejo de residuos sólidos dirigido a eliminar los vertidos contaminantes en rĆos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, pĆŗblico o privado, asĆ como eliminar el vertido en redes de alcantarillado;
Que, los artĆculos 243 y 285 del COOTAD los gobiernos municipales contiguos podrĆ”n formar mancomunidades para mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración;
Que, la Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Residuos Sólidos No peligroso, contenida en el Libro VI del texto Unificado de Legislación Secundaria TULSMA, regula el concepto y tipos de residuos no peligrosos, las responsabilidades y prohibiciones en el manejo de residuos sólidos, las normas generales para el manejo almacenamiento, entrega, barrido y limpieza de vĆas y Ć”reas pĆŗblicas, recolección y transporte, transferencia, tratamiento, saneamiento, recuperación y disposición de los residuos sólidos no peligrosos, estableciendo responsabilidades y obligaciones de los gobiernos municipales;
Que, debe regularse la gestión integral de los residuos sólidos comunes en el cantón Vinces desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos; que garantice los derechos ambientales y de la salud de las persona y de la naturaleza, promueva la participación de la ciudadanĆa del cantón, establezca los mecanismo para la prestación del servicio y determine las obligaciones de los diferentes actores en dicha gestión;
En uso de las atribuciones que le confiere los artĆculos 57 literales a) y b) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
Expide la:
ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIĆN
INTEGRAL DE RESIDUOS SĆLIDOS COMUNES
EN EL CANTĆN VINCES, TASAS POR SERVICIOS
E INFRACCIONES.
TĆTULO I
DEL SISTEMA DE GESTIĆN INTEGRAL
DE RESIDUOS SĆLIDOS
CAPITULO I
DEL OBJETO, ĆMBITO, PRINCIPIOS Y FINES
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la generación y gestión integral de residuos sólidos comunes del Cantón Vinces, asà como las tasas por la prestación del servicio.
Art. 2.- Ćmbito.- Las disposiciones de esta ordenanza se aplican para todas las personas naturales o jurĆdicas, instituciones pĆŗblicas y privadas, comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos que habitan o transitan en el cantón Vinces.
Art. 3.- Fines de la gestión integral de residuos sólidos-Son fines del sistema de gestión integral de residuos sólidos en el Cantón Vinces, los siguientes:
- Garantizar de manera oportuna la calidad de la prestación del servicio para el manejo de los residuos sólidos;
- Establecer mecanismos de gestión, coordinación interinstitucional, corresponsabilidad y participación ciudadana en la gestión integral de residuos sólidos;
- Prevenir los impactos ambientales y de salud, relacionados con los residuos sólidos;
- Fomentar la reducción de la generación de residuos sólidos y su aprovechamiento mediante la reutilización y el reciclaje;
- Establecer mecanismos que garanticen a las y los ciudadanos su participación en la gestión y fiscalización del sistema de gestión integral de residuos sólidos;
- Promover el uso de tecnologĆas ambientalmente limpias;
- Generar una cultura de reducción de residuos sólidos.
Art. 4.- Principios.- Sin perjuicio de los principios previstos en la legislación nacional, son principios de la gestión integral de residuos sólidos:
- Prevención, precaución y control de la contaminación.-La gestión integral de residuos sólidos se realizarÔ mediante acciones dirigidas a la reducción en la fuente, aprovechamiento, separación en la fuente, tratamiento, y disposición final segura.
- Corresponsabilidad.- La gestión integral de los residuos requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los generadores, productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores, tanto públicos como privados.
- Precautorio: Cuando exista riesgo de daƱo grave o irreversible al ambiente o la salud, la falta de certeza cientĆfica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.
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- Producción y consumo sustentables: se deberĆ” promover tecnologĆas de producción mĆ”s limpia, que generen menos residuos y con caracterĆsticas menos tóxicas; concomitantemente se promoverĆ” iniciativas de consumo sustentable, tendientes a minimizar la generación de residuos y promover el reuso y reciclaje;
- Gestión Integral: El GAD Municipal promoverÔ la coordinación con otros gobiernos municipales, alianzas con grupos comunitarios, empresas, organismos no gubernamentales y otros vinculados a la gestión de los residuos sólidos.
- Sostenibilidad Económica: La prestación eficiente del servicio debe ser financiera y económicamente auto sostenible, es decir, los costos de la prestación del servicio serÔn financiados por los ingresos tarifarios, por la recaudación de las tasas por prestación del servicio, por los excedentes que genere la producción y comercialización de los bienes resultantes del aprovechamiento económico de los residuos sólidos y el biogÔs en el caso que se instale la respectiva planta de separación y almacenamiento del mismo.
- Gestión mancomunada: Con el objeto de mejorar el ejercicio de las competencias exclusivas, el GAD Municipal articularÔ regionalmente con municipios vecinos las infraestructuras y equipamientos de tratamiento y disposición final y las macro rutas de transporte de residuos para aprovechar las ventajas comparativas y competitivas de los cantones, y las respectivas capacidades de los agentes privados, públicos y comunitarios vinculados a la gestión y manejo de los residuos sólidos.
Art. 5.- Gestión integral de residuos sólidos- Son fases de la gestión integral de residuos sólidos el barrido y limpieza de vĆas, Ć”reas y espacios pĆŗblicos; recolección y transporte; transferencia; reducción, aprovechamiento y tratamiento y la disposición final de residuos sólidos.
La prestación del servicio para el manejo de residuos sólidos serÔ ejecutada por el gobierno municipal o la empresa pública que se constituya para el efecto de conformidad con la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas.
TITULO II
FACULTADES, OBLIGACIONES, DEBERES
Y RESPONSABILIDADES EN LA GESTIĆN
INTEGRAL DE RESIDUOS SĆLIDOS
CAPITULO I
DE LAS FACULTADES
Y OBLIGACIONES MUNICIPALES
Art. 6. Facultades y obligaciones del gobierno municipal.- El Gobierno Municipal, para cumplir con lo dispuesto en la presente ordenanza, tiene las siguientes facultades y obligaciones:
a) Regular y aprobar las modalidades para la prestación del servicio, para la que se realizarÔ la gestión integral
de los residuos sólidos en concordancia con los planes y estrategias nacionales y locales;
- Aprobar las tarifas, tasas o derechos referidos a la prestación del servicio, calculado sobre la base de sus costos reales, acorde a los estudios técnicos respectivos;
- Controlar y fiscalizar técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza y demÔs normativa aplicable en materia de residuos sólidos;
- La Municipalidad o la empresa pública constituida para la prestación de servicios para el manejo de residuos sólidos podrÔ contratar de conformidad con la ley las actividades de barrido, recolección, transporte, transferencia, reducción, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos;
- La Municipalidad podrÔ celebrar convenios de mancomunidad que permitan mejorar y apoyar la competencia de prestación de servicios para el manejo de residuos sólidos;
- Proporcionar un servicio de calidad y oportuno de barrido, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, sea de forma directa o a través de empresas pública constituida para el efecto;
- Establecer rutas, frecuencias y horarios de barrido y recolección de los residuos sólidos;
h) Barrer las aceras y calzadas frente a inmuebles de propiedad municipal o pĆŗblica, de servicio comunal y parques pĆŗblicos;
i) Transportar, recolectar, reutilizar, reciclar, tratar los residuos sólidos según corresponda, o en su defecto realizar su disposición final en los rellenos sanitarios que existan para el efecto;
j) Promover e incentivar la conformación de asociaciones, microempresa u otros mecanismos de inclusión de actores sociales en la gestión integral de residuos sólidos para desarrollar procesos de implementación de programas educativos, de minimización de generación de residuos, separación en la fuente, recolección diferenciada, limpieza de los espacios públicos, reciclaje y gestión integral de residuos;
k) Incentivar alternativas de aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos como energĆa elĆ©ctrica, abono orgĆ”nico u otros productos de conformidad con la Ley;
l) Controlar y prevenir la incorporación de niños, niñas y adolescentes en el manejo de residuos sólidos;
m) Instalar Puntos Limpios con contenedores para el acopio temporal de residuos domésticos no peligrosos, como: papel, cartón, plÔstico y vidrio, entre otros materiales recuperables;
n) Y demÔs obligaciones establecidas en la legislación nacional.
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CAPITULO II
DEBERES Y RESPONSABILIDADES CIUDADANAS
Art. 7.- Deberes y responsabilidades ciudadanas.– Son deberes y responsabilidades de los propietarios o arrendatarios de los inmuebles, negocios, administradores de edificios, conjuntos residenciales, centros educativos, establecimientos comerciales e industriales y de los vendedores autorizados para trabajar en kioscos o puestos permanentes:
- Mantener limpias las aceras y la calzada correspondiente a viviendas, locales comerciales e industriales, edificios, urbanizaciones, lotes, centros de diversión y jardines;
- Todos los propietarios de terrenos y/o fincas del sector rural, deberÔn mantener limpios los taludes y filos de los caminos y/o carreteras públicas;
- Depositar los residuos sólidos en fundas o recipientes cerrados, tachos o tarros y colocarlos en la acera correspondiente a su inmueble, para la recolección;
- Respetar los horarios de recolección que se fijen para el efecto y retirar el recipiente, tacho o tarro una vez concluido el horario de recolección fijado para el efecto;
- Denunciar ante las autoridades competentes, el depósito inadecuado de residuos;
- Adquirir lo recipientes plÔsticos de color verde, azul y negro para aplicar la separación en la fuente;
- Los representantes legales de instituciones públicas, centros de enseñanza, deportivos, sanitarios y otros, serÔn los responsables de la limpieza y depósito de residuos sólidos en sus inmuebles;
h) En los centros comerciales, mercados, supermercados y ferias libres, los comerciantes serÔn responsables del aseo, tanto de cada puesto individual y de la calle de uso y tendrÔn la obligación de depositar los residuos sólidos en un solo lugar de acopio debidamente equipado con recipientes que eviten su esparcimiento o en los contenedores comunitarios mÔs cercanos en caso de existir;
i) En los camales o lugares autorizados para el faenamiento o desposte de animales de consumo, la disposición de los residuos generados por estas labores deberÔ realizarse en fundas cerradas y en contenedores que garanticen la no manipulación de los mismos, de conformidad a lo dispuesto por el plan de manejo ambiental del camal;
j) En el caso de residuos industriales, el generador deberÔ declarar el tipo de residuos que van a desalojar y realizar la disposición adecuada de estos o solicitar al Municipio (en caso que el municipio preste este servicio) o empresa pública encargada de la gestión integral, o a un prestador de servicios de gestión ambiental particular,
el servicio especial para residuos que no correspondan a la recolección ordinaria (domĆ©stica) y deberĆ” pagar por este servicio especial independientemente de que pague tasas por el servicio de recolección ordinario (domestico) segĆŗn los valores establecidos en el TĆTULO V, RĆGIMEN TARIFARIO descrito en esta misma ordenanza;
k) En el caso de los residuos plÔsticos generados por las empacadoras de las empresas bananeras, estos deben ser manejados desde la recolección, transporte y disposición final por un gestor ambiental contratado por el generador;
l) Las instituciones públicas y privadas del cantón deben separar en la fuente sus residuos sólidos y entregar los residuos reciclables a los recicladores autorizados por el GAD Municipal para su retiro, transporte y acopio respectivo;
m) La separación en la fuente es una obligación del ciudadano, estÔ obligado a entregar el material reciclable al reciclador autorizado por el GAD Municipal, esta obligación también rige para todo tipo de negocio o actividad en el cantón;
n) Los negocios, tiendas o almacenes deben colocar una estación triple para residuos orgÔnicos, plÔsticos y vidrio en sus negocios y que sea accesible al ciudadano que transita por la acera. Los residuos reciclables debe entregarlos a los recicladores de las asociaciones de recicladores autorizadas por el GAD Municipal para realizar esta actividad;
o) Los restaurantes por donde el horario de recolección no coincida con su descarga de desechos sólidos deben almacenarlos en un recipiente o contenedor con tapa y ubicado en un lugar que no cause molestias al vecindario, el contenedor debe proveerlo el dueño del negocio siguiendo las recomendaciones del GAD Municipal.
Art. 8.- Deberes y responsabilidades de los propietarios y conductores de los vehĆculos de transporte masivo. –
Son deberes y responsabilidades de los propietarios y conductores de los vehĆculos de transporte masivo:
- Disponer dentro de la unidad de transporte, basurero plƔstico;
- Depositar los residuos sólidos recolectados en cada viaje en recipientes adecuados en las terminales de transporte;
- Colocar seƱalĆ©tica visible al interior del bus donde se solicite no arrojar basura por las ventanas del vehĆculo indicando la presencia del respectivo basurero plĆ”stico.
Art. 9.- Deberes y responsabilidades de los propietarios de animales: Son Deberes y responsabilidades de los propietarios de animales:
a) Evitar que el animal domĆ©stico que circule en la vĆa
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pública la ensucie caso contrario recoger en una funda plÔstica lo producido por éste y depositarla en un recipiente para basura , caso contrario se aplicarÔ lo establecido en la ordenanza que regula la tenencia de mascotas en el cantón;
- No arrojar animales muertos en la vĆa pĆŗblica, parques, terrenos baldĆos o abandonados, espacios pĆŗblicos, pozos, canteras, caminos vecinales o en cualquier sitio distinto al seƱalado por el GAD Municipal;
- Los cadÔveres de animales de no mÔs de 40 kg deberÔn depositarse en bolsas de plÔstico, debiendo agregÔrseles cal, antes de ser entregados al recolector. Los animales de mÔs de 40 kg se los considera como desechos especiales y no serÔn receptados por el servicio de recolección de desechos comunes;
- La ciudadanĆa podrĆ” enterrar cadĆ”veres de animales de compaƱĆa en espacios privados adecuados, tomando en cuenta parĆ”metros sanitarios para este proceso, en caso de implementarse un servicio de inhumación o cremación para mascotas este debe cumplir lo indicado en la normativa ambiental vigente;
- Los propietarios de ganado vacuno, ovino, caprino, caballar y de granjas avĆcolas deben enterrar sus animales muertos a una profundidad adecuada al volumen de los despojos colocando en el fondo una capa de material impermeable (plĆ”stico) y cubrir los restos con una capa gruesa de cal antes de colocar tierra encima, este sitio debe quedar alejado de fuentes de agua superficial o subterrĆ”nea, esto sin menoscabo a las disposiciones que en el mismo sentido genere el Ministerio de Ambiente, Ministerio de Agricultura y GanaderĆa o quienes hagan sus veces.
Art. 10.- Deberes y responsabilidades en eventos pĆŗblicos.- Son deberes y responsabilidades de los empresarios, promotores, realizadores u organizadores de eventos pĆŗblicos masivos, sean estos de carĆ”cter de diversión, deportivo, religioso, polĆtico, y de los propietarios de los locales de diversión:
- Contar con el permiso respectivo del Municipio y demÔs entidades competentes, antes de realizar cualquier evento público.
- Coordinar con la empresa prestadora del servicio de recolección especial de residuos sólidos, el horario en que se va a programar el respectivo evento público, y el horario en que se realizarÔ la recolección de los residuos; y notificar a la Municipalidad o la empresa pública encargada de la prestación del servicio, de este particular por medio de copia del respectivo contrato.
- Cancelar al Municipio el valor por la recolección de residuos sólidos que genere el evento, este pago debe realizarse antes del desarrollo del evento, o en su defecto cancelar a las empresas prestadoras del servicio de aseo, que presten el servicio. En ambos casos debe presentar el respectivo comprobante de pago por limpieza del sitio del evento en la Comisaria Municipal
al momento de tramitar en esta el permiso de uso de vĆa pĆŗblica.
d) El organizador del evento debe colocar recipientes para residuos sólidos en el lugar y hora del evento.
El Gobierno Municipal verificarÔ, previa a la aprobación de cualquier acto o espectÔculo público masivo en estadios, parques, avenidas, etc., que la persona/empresa organizadora del mismo justifique la contratación del servicio de recolección especial; el servicio lo podrÔn prestar las empresas calificadas para el efecto en los términos y condiciones que se describen en esta ordenanza.
TITULO III
DE LA PRESTACIĆN DEL SERVICIO
Art. 11.- Del tipo de servicio.- El servicio para el manejo de residuos sólidos en el cantón serÔ ordinario y de servicios especiales.
Art.12.- Servicio ordinario.- El servicio ordinario es ejecutado por la Municipalidad o la empresa pública respectiva para la limpieza, barrido, recolección, transporte, y disposición de residuos sólidos; que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen, son generados en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a éstas y se denominan como «Desechos Comunes».
Art.13.- Servicio especial.- Son servicios especiales los siguientes:
- Servicio Comercial- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes, depósitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterĆas, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios deportivos, y demĆ”s sitios de espectĆ”culos masivos.
- Servicio de escombros y chatarra- Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación y chatarra de todo tipo.
- Servicio de barrido por eventos de concentración masiva.- Es el servicio otorgado por el GAD Municipal a quien lo solicite cuando el interesado organice eventos de concentración masiva en vĆa pĆŗblica debidamente autorizado. Este tipo de servicio se encuentra estipulado en el artĆculo 10 de la presente ordenanza.
Art. 14.- Residuos peligrosos y sanitarios.- El servicio para el manejo de desechos peligrosos, desechos sanitarios serÔn facilitados por el respectivo gestor ambiental que debe ser contratado y pagado por el propio generador (quien genera o produce el residuo). En caso que el GAD Municipal del cantón Vinces se califique como gestor ambiental ante la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable o con el Ministerio del Ambiente del Ecuador para el manejo de estos desechos, podrÔ brindar el servicio para lo cual emitirÔ la respectiva ordenanza, de lo contrario no podrÔ brindar el mencionado servicio.
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Los generadores de estos residuos deben registrarse ante la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable como tales.
El manejo de desechos sanitarios (hospitalarios o infecciosos) actualmente se rige por su propia ordenanza vigente a la fecha.
A continuación se define estos desechos:
- Servicio de residuos sólidos peligrosos- Es el manejo de residuos que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que por sus caracterĆsticas resulten corrosivas, tóxicas, venenosas, infecciosas, reactivas, explosivas, inflamables, irritantes y representen un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecológico y/o el ambiente.
- Servicio especial hospitalario.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos hospitalarios, centros y subcentros de salud, consultorios mĆ©dicos, laboratorios clĆnicos, morgues, centros o consultorios veterinarios, centros de atención bĆ”sica, clĆnicas, centros de investigación biomĆ©dica, centros estĆ©ticos, peluquerĆas, sitios donde se realicen tatuajes y demĆ”s establecimientos que desempeƱan actividades similares (este servicio se rige por su propia ordenanza).
TĆTULO IV
DE LOS COMPONENTES DE LA GESTIĆN INTEGRAL DE RESIDUOS SĆLIDOS COMUNES
CAPĆTULO I
DE LA GENERACIĆN
Y ALMACENAMIENTO INICIAL
Art. 15.- Generación.- Para efectos de la presente ordenanza, la generación es la producción de residuos sólidos a cargo de toda persona natural o jurĆdica o colectivo del Cantón, quienes serĆ”n considerados como generadores. SerĆ” obligación de estos realizar el acopio y almacenamiento inicial.
Art. 16.- Clasificación.- Para fines del almacenamiento inicial, los residuos sólidos se clasifican orgÔnicos e inorgÔnicos, que pueden ser reciclables y no aprovechables.
Los residuos sólidos orgĆ”nicos reciclables son aquellos que pueden ser metabolizados por medios biológicos, entre otros: restos de comida, restos de jardinerĆa, hojas y ramas, madera y frutas y verduras no aptas para consumo humano.
Los residuos sólidos potencialmente reciclables son, entre otros: el vidrio de botella, papel y cartón, plÔsticos como PET, polietileno de alta y baja densidad, polipropileno y otros similares, aluminio, latas de acero y metales ferrosos.
No se considera los vidrios de focos, tubos fluorescentes, espejos o parabrisas de vehĆculos automotores ya que estos son considerados residuos especiales.
Los residuos sólidos orgÔnicos no aprovechables son aquellos que no tienen un uso potencial posterior, entre los que se encuentran: residuos sanitarios, pañales, desechables, poliestireno, papel higiénico, toallas femeninas, gasas y algodones usados y los demÔs que no estén incluidos en las otras clasificaciones, y que por su naturaleza no sean aprovechables.
Se prohĆbe de forma expresa realizar actividades de reciclaje en la vĆa pĆŗblica no autorizada por el GAD Municipal de Vinces.
Art.17.- Recipientes.- Toda persona que proceda a entregar los residuos sólidos domiciliarios, orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos, para que sean recogidos por los vehĆculos recolectores o por los recicladores autorizados por el GAD Municipal de Vinces debe realizarlo en la siguiente forma:
- Utilizar los recipientes plÔsticos de color verde, azul y negro para identificar los residuos que lo contienen y según el tratamiento implementado para los residuos;
- En el recipiente de color verde, se deberƔn colocar los residuos considerados orgƔnicos. Esto en caso que el GAD Municipal haya implementado una planta de compostaje para tratar desechos orgƔnicos;
- En el recipiente de color negro se deberĆ” depositar los residuos no aprovechables;
- En el recipiente color azul deberĆ” depositarse los residuos potencialmente reciclables;
- En el caso de instituciones o establecimientos deberĆ”n separarlos en la fuente, para depositarlos en recipientes adecuados en un lugar de fĆ”cil acceso a los vehĆculos recolectores o recicladores autorizados;
- En las parroquias rurales se utilizarƔ el mismo tipo de recipientes para los residuos orgƔnicos e inorgƔnicos o se depositarƔn en los contenedores previstos para el efecto por la Empresa o GAD Municipal.
CAPĆTULO II
BARRIDO Y LIMPIEZA
DE VĆAS Y ĆREAS PĆBLICAS
Art. 18.- Responsabilidad en barrido y limpieza de vĆas y Ć”reas pĆŗblicas.- Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de cada ciudadano previstas en la presente ordenanza, las labores de barrido y limpieza de vĆas y Ć”reas pĆŗblicas son responsabilidad del Municipio o mediante de la empresa pĆŗblica respectiva.
En calles no pavimentadas y en Ć”reas donde no sea posible realizar el barrido por sus caracterĆsticas fĆsicas, se desarrollarĆ”n labores de limpieza manual, en los tĆ©rminos definidos por el Municipio o la empresa pĆŗblica.
Art. 19.- Tipo de barrido.- El barrido y limpieza de vĆas y Ć”reas pĆŗblicas podrĆ” realizarse de forma manual o mecĆ”nica. Para el barrido manual el personal que ejecute Ć©sta actividad deberĆ” contar con el equipo necesario para la
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limpieza, el barrido, la recolección y el transporte manual de los residuos sólidos, incluidos los elementos de seguridad industrial y salud ocupacional necesarios.
El barrido mecĆ”nico se podrĆ” realizar cuando por la naturaleza de las vĆas y espacios pĆŗblicos ameriten el uso de este tipo de maquinaria.
El barrido implica el retiro de la vĆa pĆŗblica de todo tipo de residuo incluido restos de papel, plĆ”stico, polvo y/o arena.
Art. 20.- Rutas, frecuencias y horarios para el servicio de barrido.- La municipalidad o la Empresa pĆŗblica respectiva, para la efectiva prestación del servicio de barrido, deberĆ” establecer rutas y frecuencias de barrido de conformidad con las necesidades y caracterĆsticas de cada zona que deberĆ” ser cumplidas por las personas prestadoras del servicio.
El barrido, lavado y limpieza de los parques y demĆ”s Ć”reas pĆŗblicas deberĆ” realizarse en horarios que no afecten el flujo de vehĆculos y peatones.
Art. 21.- Residuos resultantes del barrido.- Los residuos resultantes de la labor de barrido de vĆas u espacios pĆŗblicos, en los que se incluye la recolección de los residuos sólidos de las cestas pĆŗblicas deberĆ”n ser colocados en el sitio preestablecido para su posterior recolección, recolector asignado o en el contenedor comunitario mĆ”s cercano en los lugares donde exista servicio contenerizado.
CAPĆTULO III
RECOLECCIĆN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SĆLIDOS
Art. 22.- Recolección y transporte- La recolección y transporte de residuos sólidos se realizarÔ en el Ôrea urbana y rural del Cantón, podrÔ ser ordinaria y especial.
Art. 23.- Continuidad del servicio.- El Municipio o la empresa pĆŗblica prestadora no podrĆ” interrumpir el servicio de recolección de residuos sólidos por fallas mecĆ”nicas de los vehĆculos, a menos que se trate de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas.
Art.24.- Frecuencias y rutas.- El servicio de recolección se prestarÔ en las frecuencias, rutas y horarios definidos por el Municipio o por la entidad prestadora del servicio según las necesidades urbanas y rurales del cantón.
Art. 25.- Servicio de recolección ordinaria- Son objeto de la recolección ordinaria los residuos sólidos ordinarios producidos por las actividades domésticas no peligrosas, viales, institucionales, estÔn incluidos en el servicio de recolección ordinaria.
El generador de residuos sólidos tiene la obligación de diferenciar en la fuente los residuos que genera. DeberÔ almacenar separadamente los residuos sólidos orgÔnicos, y los residuos inorgÔnicos, reciclables y no aprovechables. En las zonas en donde la Municipalidad no pueda proporcionar la recolección diferenciada de residuos sólidos, no serÔ
obligatoria la diferenciación en la fuente por parte de los generadores.
Art. 26.- Sistemas de recolección ordinaria.- La recolección ordinaria de residuos sólidos podrÔ realizarse bajo el sistema «a pie de vereda»; o mediante el sistema de contenedores.
Para la recolección mediante el sistema de a pie de vereda, la Municipalidad o la empresa prestadora del servicio deberĆ” ejecutarlo mediante vehĆculos especializados y la intervención directa de una cuadrilla de recolectores capacitados.
Los residuos reciclables serĆ”n entregados, por parte de la ciudadanĆa, a la asociación de recicladores que el GAD Municipal haya delegado previo la firma del respectivo convenio, esto en todos los sectores de la ciudad. En caso que el GAD Municipal decida crear una unidad de reciclaje serĆa este el encargado de retirar el material reciclable.
Se prohĆbe que recicladores que no estĆ©n asociados o que aun estĆ”ndolo no cuenten con la respectiva autorización del GAD Municipal para ejercer esta actividad, realicen labores de recolección, transporte y almacenamiento de material reciclable en el cantón Vinces.
Se prohĆbe que los obreros municipales realicen labores de reciclaje para beneficio propio en su horario de trabajo y tampoco formarĆ”n parte de asociaciones de recicladores mientras sean obreros del GAD Municipal del cantón Vinces. En caso de incumplir lo dispuesto en este pĆ”rrafo, el obrero municipal que realice labores de reciclaje en su horario de trabajo serĆ” sancionado por la Unidad de Talento Humano Municipal segĆŗn el código de trabajo.
Para la recolección del sistema de contenedores en los lugares o zonas donde se hubiere ubicado, los usuarios estÔn en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta los contenedores y la municipalidad o empresa que preste el servicio realizarÔ la recolección de los residuos almacenados en los contenedores de conformidad con las rutas, frecuencias y horarios establecidos.
Art. 27.- Recolección especial de residuos sólidos peligrosos u hospitalarios.- Por sus caracterĆsticas los residuos peligrosos se acogerĆ”n obligatoria y exclusivamente al sistema de recolección de conformidad con lo establecido en la normativa nacional aplicable y a la respectiva ordenanza municipal debiendo ser recolectados por gestores ambientales avalados por el Ministerio de Ambiente y que deben tener la respectiva licencia ambiental.
En el sitio de disposición final del GAD Municipal del cantón Vinces (cierre técnico y celda emergente) no se recibirÔn residuos sólidos peligrosos ni desechos sanitarios u hospitalarios/infecciosos ni serÔn enviados al relleno sanitario de la mancomunidad Mundo Verde al momento que se encuentre operativo.
El GAD Municipal del cantón Vinces recibirÔ desechos especiales/peligrosos/sanitaros cuando cuente con los medios técnicos apropiados, genere las condiciones
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ambientales aceptadas por el Ministerio del Ambiente del Ecuador, cuente con el personal operativo capacitado, el sitio de disposición final con la respectiva licencia ambiental para el tipo de desecho a ser depositado y la respectiva ordenanza municipal que debe ser creada para el respecto.
Art. 28.- Recolección especial de escombros- La recolección, transporte y disposición final de escombros deberĆ” efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos. Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras autorizadas por el Municipio. La prestadora del servicio pĆŗblico de aseo podrĆ” prestar este servicio con vehĆculos apropiados para ello, de acuerdo con los tĆ©rminos establecidos en esta Ordenanza y la normativa ambiental aplicable.
En caso que el generador decida encargarse directamente del transporte y disposición final de escombros deberĆ” informarse en el Municipio donde puede realizar la disposición final de estos (lugar designado como escombrera por el GAD Municipal) pagar la tasa por uso de la escombrera, dicha tasa se establece en el artĆculo 46 de la presente ordenanza.
Cuando el generador prefiera que el municipio realice la recolección, el transporte y disposición final de los escombros generados deberĆ” pagar una tasa que incluye la recolección de los escombros, su transporte y la disposición final de estos, dicha tasa se establece en el artĆculo 46 de la presente ordenanza, valor que debe sumarse al valor a cobrarse por la tasa por uso de escombrera.
Art. 29.- Transporte a y desde estaciones de transferencia.- Una vez que la celda emergente de Vinces sea cerrada por haber cumplido su tiempo de vida útil para la que fue construida hecha la recolección de residuos sólidos la entidad prestadora del servicio deberÔ transportar los residuos a las Estaciones de Transferencia, a los centros de tratamiento o en su defecto a los rellenos sanitarios de la Mancomunidad Mundo Verde para su disposición final, según corresponda y en base al reglamento que debe ser creado para el caso. El costo que se genere de este proceso de transporte desde la estación de transferencia al relleno sanitario de Quevedo o sitio de disposición final deberÔ ser incluido en el cuadro tarifario local.
El transporte de residuos sólidos se deberĆ” realizar en base al tipo de servicio con vehĆculos que cumplan con las condiciones establecidas en cada caso por las normas tĆ©cnicas nacionales y locales.
Art. 30.- Estaciones de transferencia.- La Municipalidad o la empresa prestadora del servicio determinarÔn la necesidad de establecer estaciones de transferencia, las que deberÔ desarrollar mecanismos de seguridad industrial, sistemas y manuales de operación y procesos de control y seguimiento, a ser implementados por la Municipalidad o empresa encargada del servicio.
Los residuos sólidos que se encuentren en las Estaciones de Transferencia podrÔn ser destinados a los centros de tratamiento o Rellenos Sanitarios para su disposición final.
En las estaciones de transferencia se podrÔn instalar una planta de separación de residuos sólidos y compostaje.
CAPĆTULO IV
REDUCCIĆN, APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SĆLIDOS
Art. 31.- Reducción de residuos.- Para la reducción de residuos se desarrollarÔ a través de la Municipalidad o de la empresa encargada del servicio mecanismos para el aprovechamiento, la reutilización y el reciclaje de residuos sólidos.
TendrÔ prioridad el mecanismo de recolección de material reciclable «a pie de vereda» que la realizarÔ la asociación o asociaciones de recicladores con la que el GAD Municipal genere el respectivo convenio en donde se establezcan horarios y rutas de recolección, esto para que la asociación de recicladores realice dicha recolección por su cuenta, sin establecer relación de dependencia con el GAD Municipal pero con la autorización del mismo observando las leyes y normas ambientales vigentes asà como el respectivo reglamento para el manejo de material reciclable que regule este mecanismo para la reducción de residuos
La ciudadanĆa e instituciones pĆŗblicas y privadas tienen la obligación de realizar la separación en la fuente y entregar el material reciclable separado al reciclador o gestor calificado encargado de realizar el retiro de este material a pie de vereda en el cantón Vinces.
El GAD Municipal del cantón Vinces reconoce la importancia del trabajo que realizan los integrantes de la (s) asociación (es) de recicladores del cantón Vinces que previo al convenio mencionado en pÔrrafos anteriores participen del cuidado en el campo ambiental al retirar el material reciclable de los hogares e instituciones locales para que este no termine en el sitio de disposición final incrementando asà el tiempo de vida útil de este.
Para el aprovechamiento, reutilización y reciclaje de residuos regularÔ las formas, residuos y mecanismos con los cuales se realizarÔ dichos procesos mediante los respectivos reglamentos.
Art. 32.- Comercialización de materiales.- La compra y venta de residuos sólidos reciclables podrÔ efectuarse de conformidad con la normativa nacional y local.
La o las empresas y negocios que se dediquen a la compra de material de reciclaje en el cantón Vinces deben observar la normativa ambiental estipulada para regular esta actividad comercial y ademĆ”s deberĆ”n comprar el material de reciclaje Ćŗnicamente a las asociaciones de recicladores que tengan vida jurĆdica y estĆ©n autorizados por el GAD Municipal del cantón Vinces para realizar labores de reciclaje.
El GAD Municipal del cantón Vinces permitirÔ el funcionamiento de estos sitios de compra de material reciclable siempre que estén autorizadas por el Ministerio del Ambiente, cuenten con el respectivo registro ambiental y cumplan con los requisitos establecidos en las normativas
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municipales, de la ley de prevención de incendios y lo indicado en el pÔrrafo anterior, caso contrario no otorgarÔ la respectiva patente ni permiso de funcionamiento alguno y podrÔn ser clausurados por el Comisario Municipal en caso de funcionar sin estos requisitos.
El GAD Municipal del cantón Vinces otorga la potestad de poder clausurar los locales en donde se realice la compra de material reciclable que no cumpla lo estipulado en el presente artĆculo de esta ordenanza al Comisario (a) Municipal
Art. 33.- Compostaje.- Una vez que la separación en la fuente se implemente y se lleve a cabo La Municipalidad o la empresa encargada de la prestación del servicio evaluarÔ programas de separación de materia orgÔnica en los residuos sólidos de conformidad con la legislación ambiental vigente y a lo estipulado en la ordenanza respectiva en caso de existir esta, con el fin de reducir la carga hacia la celda emergente o sitio de disposición final definitivo. El compost obtenido serÔ empleado, en primera instancia, para el abono de las Ôreas verdes municipales y el excedente, en caso de darse el caso, para su venta, para su uso en programas de reforestación o similares.
Art. 34.- TecnologĆas alternativas.- El Municipio, como parte de la Mancomunidad Mundo Verde, participarĆ” en la evaluación de nuevas formas de industrialización de los residuos sólidos, en especial aquellos que promuevan la generación de energĆa y consecuentemente incentivarĆ” la utilización de materiales desechados, previa selección de acuerdo a sus caracterĆsticas, como materia prima en el proceso de producción. Para este propósito promoverĆ” la instalación y operación de centros tratamiento de residuos sólidos, con el objetivo de utilizarlos en las diferentes actividades de aprovechamiento.
Los residuos sólidos tambiĆ©n podrĆ”n servir como insumos para la conversión en energĆa elĆ©ctrica o ser industrializados, siempre y cuando las plantas respectivas sean tĆ©cnicas y ambientalmente operadas.
CAPĆTULO V
DISPOSICIĆN FINAL DE RESIDUOS SĆLIDOS
Art. 35.- Disposición en rellenos sanitarios- La disposición final de residuos sólidos no peligrosos se realizarĆ” Ćŗnicamente en los rellenos sanitarios autorizados por la Municipalidad y no se recibirĆ”n aquellos residuos con caracterĆsticas diferentes a aquellas aprobadas y aceptadas en la licencia ambiental respectiva.
No se permitirÔ ningún tipo de tiradero a cielo abierto y la persona o personas que sean sorprendidas depositando residuos sólidos a cielo abierto serÔn sancionadas conforme a lo establecido por esta ordenanza.
Art.36.- Iniciativas ciudadanas.- Las iniciativas comunitarias, sea en barrios y parroquias, sobre disposición final y procesamiento de residuos sólidos urbanos, deberÔn contar con la aprobación del Municipio.
Art. 37.- Instalaciones en el relleno sanitario.- En el relleno sanitario se podrƔn instalar plantas para el
aprovechamiento, reciclaje compostaje, tratamiento mecÔnico biológico de residuos y recuperación energética u otros similares.
Art. 38.- Requerimientos técnicos.- El relleno sanitario deberÔ cumplir con las normas técnicas vigentes para su construcción y operación para evitar problemas de contaminación y se deberÔ observar la planificación para el desarrollo y ordenamiento territorial.
El relleno sanitario no se ubicarĆ” en zonas donde se ocasione o afecte negativamente daƱos a los recursos hĆdricos, flora, fauna, zonas agrĆcolas, paisaje natural, bienes culturales, proyectos de desarrollo regional o nacional.
Art. 39.- Operación del relleno sanitario.- La operación del relleno sanitario estarÔ a cargo de la Municipal o de la empresa encargada de la prestación de servicios y deberÔ considerar al menos en el proceso de operación la restricción e identificación de residuos, inspecciones aleatorias, control en la fuente, separación de residuos peligrosos, tratamiento de lixiviados.
Art. 40.-Disposición final de residuos sólidos peligrosos.–
Se podrÔn tratar los residuos sólidos peligrosos en los rellenos sanitarios que se fijen para el efecto (rellenos sanitarios para residuos peligrosos). Toda Instalación de eliminación de residuos sólidos peligrosos deberÔ contar con la respectiva licencia ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental Nacional, en la que se especificarÔ el tipo de residuos que podrÔ eliminar y la forma en que dicha eliminación serÔ llevada a cabo.
Todo generador de residuos sólidos peligrosos del cantón Vinces deberÔ registrarse como tal en el Ministerio de Ambiente del Ecuador (MAE) y contratar con un gestor ambiental avalado por el MAE el retiro, transporte y disposición final de dichos residuos sólidos peligrosos de manera técnica.
Ningún residuo peligroso podrÔ ser depositado en el sitio de disposición final para residuos comunes del cantón Vinces ni en el de la Mancomunidad.
Art. 41.- Disposición final de residuos sólidos hospitalarios.- Todos los establecimientos hospitalarios, centros y subcentros de salud, consultorios mĆ©dicos, laboratorios clĆnicos, centros o consultorios veterinarios, centros de atención bĆ”sica, clĆnicas, centros de investigación biomĆ©dica, laboratorios universitarios y otros establecimientos que desempeƱan actividades similares, deberĆ”n diferenciar los desechos orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos de los cortopunzantes y patógenos, y los dispondrĆ”n en recipientes distintos y claramente identificados. El generador deberĆ” contratar los servicios de una empresa especializada, de conformidad con la ley para tal efecto.
Cada institución fijarĆ” un sitio exclusivo, debidamente aislado y protegido, para disponer los desechos potencialmente infecciosos. Mismos que serĆ”n entregados al servicio especial diferenciado de la Empresa que tenga la prestación de este servicio, quien debe contar con frecuencias, seguridades, tratamiento y disposición final especĆficos.
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Los generadores de los desechos, hospitalarios y peligrosos, deberĆ”n obtener el permiso ambiental expedido por la Dirección de Ambiente y Seguridad Ciudadana, quien deberĆ” autorizar la circulación de vehĆculos con este tipo de desechos o cualquier otro que se asimile. Los transportadores estarĆ”n obligados a cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección Municipal de Medio Ambiente y Seguridad Ciudadana respecto del volumen de carga, protecciones especiales, tipos de vehĆculos, horarios, y en general todo lo relativo a esta actividad.
Los desechos hospitalarios potencialmente infecciosos deberÔn ser dispuestos adecuadamente, mediante procesos de incineración, esterilización o en celdas de confinamiento.
Los desechos orgÔnicos e inorgÔnicos no infecciosos serÔn entregados al servicio normal de recolección de basura, en las frecuencias establecidas.
Se prohĆbe que los residuos sanitarios (infeccioso/ hospitalario) sean depositados en el sitio de disposición final para residuos comunes del cantón Vinces, ni en el de la Mancomunidad. Y deberĆ” ser regulado conforme a ley vigente para tal efecto.
Art. 42.- Disposición final de escombros y otro.- Toda persona natural o jurĆdica, pĆŗblica o privada que produzca escombros y chatarra serĆ” responsable de los mismos hasta su disposición final, previa la obtención del permiso respectivo, emitido por el Municipio.
El GAD Municipal, establecerĆ” los lugares para escombros, tierra, ceniza o chatarra, restos de podas, etc. Y establecerĆ” las tarifas correspondientes para el uso de escombreras por parte de los interesados en la presente ordenanza.
Los propietarios y conductores de los vehĆculos de transporte de escombros deberĆ”n obtener los permisos respectivos del Municipio y cumplir los horarios para efectuar la disposición final en escombreras municipales.
Los titulares del permiso de construcción, asĆ como el transportista y los conductores de los vehĆculos que arrojen escombros fuera de los lugares autorizados para tal fin, estarĆ”n obligados a recargar inmediatamente el producto arrojado y transportarlo a los lugares autorizados previo el pago de la tasa respectiva establecida por el GAD Municipal, caso contrario serĆ”n sujeto de las sanciones establecidas en esta ordenanza sin necesidad de notificación previa por ser una contravención flagrante. La multa recaerĆ” sobre el propietario del vehĆculo identificado por medio de la placa del mismo.
Los vehĆculos que transporten estos materiales deben tener la respectiva lona que cubra completamente el material transportado.
TĆTULO V
RĆGIMEN TARIFARIO
Art. 43.- Cobro de servicio ordinario.- La tarifa para el cobro de la tasa de la gestión integral de residuos sólidos, se cobrarĆ” mediante factura diferenciada a la de la planilla de energĆa elĆ©ctrica previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la Disposición General Tercera de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica. Para tal efecto se deberĆ” suscribir un convenio, entre la empresa de energĆa elĆ©ctrica y el Gobierno Municipal o la Empresa PĆŗblica creada para la prestación de servicios para la gestión de residuos sólidos; o, en la planilla del agua potable y sus costos serĆ”n los establecidos en el artĆculo 45 de esta ordenanza.
Art. 44.- Cobro mediante planilla eléctrica.- Ajustando el pliego tarifario elaborado por la Dirección de Servicios Comunitarios y Espacios Públicos con un porcentaje de subsidio del 70%, a la tabla de consumo eléctrico, para el primer año fiscal a partir de la vigencia de la presente ordenanza la tarifa serÔ la prevista en el siguiente cuadro la misma que deberÔ ser actualizada cada año fiscal:
GENERADOR DE RESIDUOS Y/O DESECHOS SOLIDOS
CARGO FIJO
GENERACIĆN BĆSICA
(0-200 KWh)
GENERACIĆN INTERMEDIA
(201-400 KWh)
GENERACIĆN ELEVADA (401 KWh – en adelante)
RESIDENCIAL SUBSIDIADO
$0,97
$1,00
$2,82
$3,48
RESIDENCIAL NO SUBSIDIADO
$ 1,93
$3,29
$9,21
$ 15,47
COMERCIAL, INDUSTRIAL O SERVICIOS NO SUBVENCIONADO
$4,47
$ 13,99
$ 30,42
$ 45,63
Art. 45.- Cobro mediante planilla del agua potable.- en caso de que el cobro por la prestación del servicios no pueda ser realizado en la planilla eléctrica, serÔ realizado por el GAD Municipal mediante el cobro de la planilla del agua potable, ajustando el pliego tarifario elaborado por la Dirección de Servicios Comunitarios y Espacios Públicos con un porcentaje de subsidio del 70%), a la tabla de consumo eléctrico, para el primer año fiscal a partir de la vigencia de la presente ordenanza la tarifa serÔ la prevista en el siguiente cuadro la misma que deberÔ ser actualizada cada año fiscal:
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GENERADOR DE RESIDUOS Y/O DESECHOS SĆLIDOS
CARGO FIJO
GENERACIĆN BĆSICA
(0-20m3)
GENERACIĆN INTERMEDIA
(20-40 m3)
GENERACIĆN ELEVADA
(40 m3 – en adelante)
RESIDENCIAL SUBSIDIADO
$0,97
$1,00
$2,82
$3,48
RESIDENCIAL NO SUBSIDIADO
$1,93
$3,29
$9,21
$ 15,47
COMERCIAL, INDUSTRIAL O SERVICIOS NO SUBVENCIONADO
$4,47
$ 13,99
$ 30,42
$45,63
Art. 46.- Cobro de servicios especiales.- Las siguientes son las tarifas que los generadores de materiales de escombros y los responsables de eventos masivos generados en la vĆa publica deben cancelar en el Municipio por concepto de la tasa del servicio de escombreras y de limpieza.
COBRO DE TASA POR RECOLECCIĆN, TRANSPORTE Y DISPOSICIĆN FINAL DE ESCOMBROS Y VARIOS
TIPO DE RESIDUO
SITIO DE
DISPOSICIĆN
FINAL
TASA POR RECOLECCIĆN Y TRANSPORTE
(dólares por cada m3 desalojado o m2 limpiado)
TASA POR DISPOSICIĆN FINAL (dólares por cada m3 desalojado o m2 limpiado)
ESCOMBROS DE CONSTRUCCIĆN
ESCOMBRERA
$ 5.00/m3
$2.50/m3
RESTOS DE PODAS/ MOBILIARIO
ESCOMBRERA
$ 5.00/m3
$2.50/m3
LIMPIEZA POR EVENTOS DE CONCENTRACIĆN MASIVA EN VĆA PĆBLICA
CELDA EMERGENTE /RELLENO SANITARIO
$ 0,10/m2
–
TITULO VI
RĆGIMEN SANCIONATORIO
CAPĆTULO I
NORMAS GENERALES
Art. 47.- Responsabilidad.- La Dirección de Servicios Comunitarios y la Dirección de Ambiente, a través de la Comisaria Municipal serÔn responsables del fiel cumplimiento de la presente ordenanza y norma conexas; las mismas que juzgarÔn y sancionaran a las /los infractores conforme a lo establecido en la ley y en general tomaran todas las medidas para mejorar el aseo y limpieza de la ciudad.
Art. 48.- Inspecciones.- RealizarƔn las inspecciones de cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza:
- Personal de Aseo de Calles del GAD Municipal, que deberƔn informar a su jefe inmediato de la novedad por escrito con firma de responsabilidad y dando la mayor cantidad de datos.
- Analistas de ambiente que mediante informe deben comunicar la novedad a su jefe inmediato.
- Comisaria Municipal, ya sea de oficio o por informe de la Dirección de Ambiente.
Art. 49.- Ejercicio del control pĆŗblico- Las labores de control pĆŗblico se realizarĆ”n mediante inspecciones, no se requerĆa notificación previa. Con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza, normas tĆ©cnicas, estĆ”ndares y regulaciones ambientales y en los actos administrativos emanados por la Municipalidad.
CAPĆTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 50.- Competencia.- Para conocer y juzgar las contravenciones que establece la presente ordenanza es competente la Comisaria Municipal por denuncia escrita del afectado, por petición expresa, fundamentada en un informe técnico de la autoridad municipal competente, por acción popular, iniciada por cualquier persona o agrupación y de oficio.
Art. 51. Procedimiento.- Los Inspectores de aseo de calles, analistas ambientales, los policĆas municipales y el personal designado para el efecto, estĆ”n obligados /as a presentar los informes por escrito de todo cuanto ataƱe al aseo de la ciudad; en base a este la/el comisario/a procederĆ” a la citación y sanción respectiva. Lo que no estĆ© previsto en esta ordenanza y se aplicarĆ” lo seƱalado en el Código OrgĆ”nico de Organización territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD).
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Art. 52.- Contraventores y Juzgamiento.- Todo ciudadano que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza serÔ sancionado de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida respetando el debido proceso. En el caso de menores de edad, serÔn responsables sus padres o representantes legales.
Los contraventores serƔn sancionados por el comisario /a municipal sin perjuicio de las sanciones que se deriven o puedan ser impuestas por otras autoridades.
Para el control y juzgamiento de los infractores y reincidentes, el comisario/a municipal llevara un registro de datos.
Art. 53. Costos.- Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurra la municipalidad, o cualquier otra en estos temas de su competencia, para remediar o corregir el daƱo causado.
Art. 54.- La Dirección de Gestión Ambiental Municipal a travĆ©s del Departamento de Relaciones PĆŗblicas del Gobierno Municipal, propenderĆ” a mantener un espacio periódico para la difusión de programas encaminados a sensibilizar a la ciudadanĆa en materias de higienes y salubridad, a travĆ©s de los medios de difusión colectiva hablados, escritos y televisivos.
Art. 55.- Pago de las multas. Cuando el contraventor sea dueño de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda, mÔs los intereses, se cobrarÔn en la carta del impuesto predial, para lo cual la Comisaria Municipal deberÔ remitir el listado y detalles de los contraventores en forma periódica a la Dirección Financiera, para que incluya en el titulo correspondiente.
Cuando el contraventor sea dueƱo de un establecimiento comercial y no cancele la multa correspondiente, se procederƔ a la clausura temporal de su negocio, hasta que cumpla con sus obligaciones ante la Comisaria Municipal y, de no hacerlo, se cancelara su patente municipal.
Cuando el contraventor de primera clase no disponga de recursos y no sea propietario de bienes inmuebles, el Comisario Municipal, podrÔ permutar la multa por ocho horas de trabajo en la limpieza de los espacios públicos del Cantón.
En la resolución, se ordenarĆ” el pago de la multa impuesta en el tiempo mĆ”ximo de ocho dĆas.
Art. 56.- Procedimiento para el pago de multa.- El comisario (a) municipal comunicarĆ” a la unidad de Rentas la multa para que esta emita el documento de pago que la persona sancionada cancele en la TesorerĆa Municipal.
CAPĆTULO III
DE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
Art. 57. Contravenciones.- Se establecen tres clases de contravenciones las mismas que se clasifican en: leves, graves y muy graves, de conformidad con el grado de
incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ordenanza y la generación de impactos ambientales negativos.
Art. 58.- Contravenciones leves.- Son infracciones leves a la gestión integral de residuos del cantón:
- Transportar basura o cualquier tipo de material de residuo sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vĆa pĆŗblica;
- Tener sucia y descuidada la acera del frente correspondiente a su domicilio negocio, empresa;
- Colocar la basura en la acera y veredas sin utilizar los recipientes correspondientes;
- La no utilización de los recipientes de recolección adecuados para la recolección de la basura;
- Sacar la basura fuera de la frecuencia y horario de recolección;
- Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehĆculos, colillas de cigarrillos, cĆ”scaras, goma de mascar, papeles, plĆ”sticos y residuos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueƱo del automotor y/o conductor;
- Ensuciar el espacio pĆŗblico con residuos;
h) Escupir, vomitar, orinar o defecar en los espacios pĆŗblicos;
i) Arrojar a la vĆa pĆŗblica, a la red de alcantarillado, a quebradas, Ć”reas comunales y demĆ”s espacios pĆŗblicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vĆas, y gravilla;
j) Depositar la basura en parterres, avenidas, parques, esquinas o terrenos baldĆos.
k) Depositar en espacios o vĆas pĆŗblicas colchones, muebles y otros enceres fuera de los horarios establecidos para la recolección de basura;
l) Ensuciar el espacio pĆŗblico en actividades de mecĆ”nica en general, de mantenimiento o lubricación de vehĆculos; de carpinterĆa, de pintura de objetos, cerrajerĆa.
Art. 59. Contravenciones graves.- Son infracciones graves:
- Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases.
- Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos con masilla y residuos de materiales;
- Ensuciar el espacio público con residuos cuando se realiza la transportación de éstos.
Art. 60.- Contravenciones muy graves.- Son infracciones muy graves:
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- Abandonar en el espacio pĆŗblico o vĆa pĆŗblica animales muertos o despojos de aves u otros animales;
- Arrojar directamente a la vĆa pĆŗblica, a la red de alcantarillado, quebradas o rĆos, residuos peligrosos y hospitalarios, de acuerdo con las Ordenanzas respectivas;
- Mantener o abandonar en los espacios pĆŗblicos cualquier clase de chatarra;
- Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolección de residuos. AdemÔs de la multa, el o los infractores, deberÔn reponer el bien público deteriorado;
- Quemar llantas, cualquier otro material o residuo en la vĆa pĆŗblica urbana;
- Arrojar a las alcantarillas objetos y materiales sólidos;
- Arrojar directamente a la vĆa pĆŗblica, a la red de alcantarillado, quebradas o rĆos, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, lixiviados, lĆquidos y demĆ”s materiales tóxicos;
h) No respetar la recolección diferenciada de los residuos hospitalarios y peligrosos, conforme lo establecido en ésta normativa;
i) Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo urbano en una o en varias de sus diferentes etapas.
Art. 61.- Sanciones.- SerƔn sancionados con multas quienes incumplan las siguientes contravenciones:
- Contravenciones leve serÔn sancionadas con el 50% de una Remuneración BÔsica Unificada.
- Las contravenciones graves serÔn sancionadas con 1 Remuneración BÔsica Unificada.
- Las contravenciones muy graves serƔn sancionadas con 2 Remuneraciones BƔsicas Unificadas.
En caso de reincidencia en la violación a las disposiciones establecidas en la ordenanza, serÔ sancionado, cada vez, con un recargo del cien por ciento sobre la última sanción impuesta y deberÔ ser denunciado ante la autoridad competente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Convenios de mancomunidad.- Para mejorar el ejercicio de la competencia de manejo integral de residuos sólidos, incluso la prestación de servicios dentro del Ôrea de influencia de la Municipalidad podrÔ celebrar convenios mancomunados con los cantones vecinos.
SEGUNDA.- Transferencia de fondos.- El Gobierno Municipal transferirÔ los recursos necesarios a la empresa encargada de la prestación de servicios en caso que se aplique ésta modalidad.
TERCERA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estarĆ” a lo dispuesto en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, Código OrgĆ”nico Tributario; y demĆ”s leyes y legislación secundaria conexas que sean aplicables, Normas INEN, Acuerdos Ministeriales y otras normas nacionales competentes en esta materia.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
La presente Ordenanza serĆ” difundida en los diferentes medios de comunicación durante el lapso de 90 dĆas, a partir de la aprobación del Concejo, con el objeto de que la ciudadanĆa tenga pleno conocimiento de los deberes, derechos y obligaciones que constan en ella.
La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la sala de sesiones del palacio municipal de Vinces, a los quince dĆas del mes de febrero del dos mil dieciocho.-
f.) Econ. Cristian Villasagua Santana, Alcalde del Cantón Vinces.
f.) Ab. VĆctor Santana Llaguno, Secretario General.
CERTIFICO: Que de conformidad con el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización la presente ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Vinces, en las sesiones ordinarias celebradas los dĆas siete y quince de febrero del dos mil dieciocho, y cumpliendo con dicha norma legal remito a la AlcaldĆa la presente ordenanza para su sanción.
Vinces, 15 de febrero del 2018
f) Ab. VĆctor Santana Llaguno, Secretario General.
En mi calidad de alcalde del cantón, y en uso de las atribuciones que me confiere el Art. 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIĆN INTEGRAL DE RESIDUOS SĆLIDOS COMUNES EN EL CANTĆN VINCES, TASAS POR SERVICIOS E INFRACCIONES, disponiendo su promulgación a travĆ©s del Registro Oficial, gaceta oficial municipal y en el dominio Web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Vinces. Una vez cumplidas con estas formalidades se deberĆ” remitir en archivo digital a la Asamblea Nacional.
Vinces, 15 de febrero del 2018
f.) Econ. Cristian Villasagua Santana, Alcalde del Cantón.
El Econ. Cristian Villasagua Santana, Alcalde del Cantón Vinces, sancionó y ordenó la promulgación de la presente ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIĆN INTEGRAL DE RESIDUOS SĆLIDOS COMUNES EN
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EL CANTĆN VINCES, TASAS POR SERVICIOS E INFRACCIONES, a los quince dĆas del mes de febrero del dos mil dieciocho, de acuerdo al Art. 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización. Lo certifico.-
Vinces, 15 de febrero del 2018
f.) Ab. VĆctor Santana Llaguno, Secretario General.
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