AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves, 26 de julio de 2018 (R. O.500, 26-julio -2018) EDICIƓN ESPECIAL

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

ACUERDO NĀ° 0077

EXPƍDESE EL CƁLCULO DE LAS TRANSFERENCIAS A FAVOR DE LOS GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS POR

CONCEPTO DEL MODELO DE

EQUIDAD TERRITORIAL CON BASE

EN LA RECAUDACIƓN EFECTIVA

DE INGRESOS PERMANENTES Y

NO PERMANENTES DEL PRIMER

CUATRIMESTRE DEL AƑO 2018 EN

APLICACIƓN DE LA LEY ORGƁNICA

PARA EL EQUILIBRIO DE LAS

FINANZAS PƚBLICAS, ASƍ COMO LA

CORRESPONDIENTE LIQUIDACIƓN

DEL AƑO 2017

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Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 500 Jueves 26 de julio de 2018 – 3

No. 0077

EL MINISTRO DE ECONOMƍA

Y FINANZAS

Considerando:

Que el artĆ­culo 154 nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica faculta a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley a: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 258 de la Carta Fundamental respecto de la provincia de GalĆ”pagos dispone que esta tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial y que su administraciĆ³n estarĆ” a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la RepĆŗblica e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de GalĆ”pagos, representantes de las juntas parroquiales y representantes de los organismos que determine la ley;

Que el artĆ­culo 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en relaciĆ³n a los recursos financieros de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados – GAD, establece que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidadā€;

Que el artĆ­culo 271 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que los GAD participarĆ”n de al menos el quince por ciento de los ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado Central con excepciĆ³n de los de endeudamiento pĆŗblico;

Que el artĆ­culo 272 de la Carta Fundamental prevĆ© que la distribuciĆ³n de los recursos entre los GAD serĆ” regulada por la ley conforme a criterios de: tamaƱo y densidad de la poblaciĆ³n, necesidades bĆ”sicas insatisfechas, logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autĆ³nomo descentralizado;

Que el artĆ­culo 188 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) determina la participaciĆ³n de los GAD de las rentas del Estado conforme a los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad territorial;

Que el artĆ­culo 191 del CĆ³digo antes invocado establece el objetivo de las transferencias realizadas por el Estado y dispone: Ā«El objetivo de las transferencias es garantizar una provisiĆ³n equitativa de bienes y servicios pĆŗblicos,

relacionados con las competencias exclusivas de cada nivel de gobierno autĆ³nomo descentralizado, a todos los ciudadanos y ciudadanas del paĆ­s, independientemente del lugar de su residencia, para lograr equidad territorialĀ»;

Que el artƭculo 192 del COOTAD prevƩ que los GAD, participarƔn del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y del diez por ciento (10%) de los no permanentes del Presupuesto General del Estado;

Que el artĆ­culo 193 de la norma ibĆ­dem establece el modelo aplicable para la asignaciĆ³n y distribuciĆ³n de recursos a los GAD y textualmente determina que: Ā«Para la asignaciĆ³n y distribuciĆ³n de recursos a cada gobierno autĆ³nomo descentralizado se deberĆ” aplicar un modelo de equidad territorial en la provisiĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos, que reparte el monto global de las transferencias en dos tramos, de la siguiente manera: a) La distribuciĆ³n de las transferencias a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tomarĆ” el 2010 como aƱo base y repartirĆ” el monto que por ley les haya correspondido a los gobiernos autĆ³nomos en ese aƱo. b) El monto excedente del total del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y diez por ciento (10%) de ingresos no permanentes restados los valores correspondientes a las transferencias entregadas el aƱo 2010, se distribuirĆ” entre los gobiernos autĆ³nomos a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de los criterios constitucionales conforme a la fĆ³rmula y la ponderaciĆ³n de cada criterio seƱalada en este CĆ³digo. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados parroquiales rurales que se crearon luego del aƱo 2010, recibirĆ”n una asignaciĆ³n que se determinarĆ” en funciĆ³n al promedio de las asignaciones que reciben por el literal a) las parroquias rurales circunvecinas. Este monto se lo financiarĆ” descontĆ”ndolo del monto establecido en el literal a) de este artĆ­culo que corresponda al gobierno autĆ³nomo descentralizado que aprobĆ³ su creaciĆ³n. Ā«;

Que el artĆ­culo 196 del COOTAD, incorpora el criterio de insularidad de la provincia de GalĆ”pagos que, por su condiciĆ³n geogrĆ”fica, las asignaciones presupuestarias que reciban los GAD y el Consejo de Gobierno de la provincia de GalĆ”pagos, se pagarĆ”n con un incremento que se calcularĆ” multiplicando el Ć­ndice de precios anual al consumidor con respecto a los precios del Ecuador continental, que se deducirĆ” del monto global entregado, de conformidad con el COOTAD;

Que el artĆ­culo 313 del COOTAD dispone que las entidades asociativas nacionales de los GAD provinciales y municipales serĆ”n financiadas por el aporte de sus miembros en el cinco por mil de las transferencias que reciban de los ingresos permanentes y no permanentes del Presupuesto General del Estado y que para el caso de la entidad asociativa de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados parroquiales rurales el aporte serĆ” del tres por ciento (3%) de las transferencias seƱaladas, cuyos recursos se distribuirĆ”n en el uno por ciento (1%) para la asociaciĆ³n nacional y el dos por ciento (2%) para las asociaciones provinciales. Estos

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aportes serƔn transferidos y acreditados automƔticamente por el Banco Central a las cuentas de cada entidad. Las entidades rendirƔn cuentas semestralmente ante sus socios del uso de los recursos que reciban;

Que la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima del COOTAD, determina que: Ā«Para la aplicaciĆ³n del criterio poblacional en los gobiernos autĆ³nomos descentralizados provinciales, cantonales y parroquiales se darĆ” mayor ponderaciĆ³n a la poblaciĆ³n rural, como medida de acciĆ³n afirmativa que promueva la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situaciĆ³n de desigualdad. Lo rural equivaldrĆ” al ciento veinte por ciento (120%) de la poblaciĆ³n urbana. Para la aplicaciĆ³n del criterio poblacional en los cantones fronterizos se darĆ” mayor ponderaciĆ³n a la poblaciĆ³n como medida de acciĆ³n afirmativa que promueva la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situaciĆ³n de desigualdad. Lo fronterizo equivaldrĆ” al ciento cincuenta por ciento (150%) Ā«;

Que el nĆŗmero 10 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas -COPLAFIP, dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: Ā«Aumentar y rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta por un total del 15% respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea NacionalĀ»;

Que el primer inciso del artĆ­culo 80 del COPLAFIP norma la garantĆ­a de recursos de las entidades pĆŗblicas y dispone: Ā«Para la transferencia de las preasignaciones constitucionales y con la finalidad de salvaguardar los intereses de las entidades pĆŗblicas que generan recursos por autogestiĆ³n, que reciben donaciones, asĆ­ como otros ingresos provenientes de financiamiento; no se consideran parte de los ingresos permanentes y no permanentes del Estado Central, pero sĆ­ del Presupuesto General del Estado, los siguientes: Ingresos provenientes del financiamiento; donaciones y cooperaciĆ³n no reembolsable; autogestiĆ³n y otras preasignaciones de ingreso; el IVA pagado por las entidades que conforman el Estado Central en la compra de bienes y servicios; y, los impuestos recaudados mediante cualquier mecanismo de pago que no constituyen ingresos efectivos Ā«;

Que el artĆ­culo 118 del CĆ³digo antes invocado, en cuanto a la modificaciĆ³n del Presupuesto dispone: Ā«El ente rector de las finanzas pĆŗblicas podrĆ” aumentar o rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta por un total del 15% en relaciĆ³n a las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional con excepciĆ³n de los ingresos de la Seguridad Social. Con respecto a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, el aumento o disminuciĆ³n sĆ³lo se podrĆ” realizar en caso de aumento o disminuciĆ³n de los ingresos permanentes o no permanentes que les corresponde por ley y hasta ese lĆ­mite. La liquidaciĆ³n se harĆ” cuatrimestralmente para los

ajustes respectivos. Estas modificaciones serĆ”n puestas en conocimiento de la ComisiĆ³n del RĆ©gimen EconĆ³mico y Tributario de la Asamblea Nacional, en el plazo de 90 dĆ­as de terminado cada semestre. En todos los casos y sin excepciĆ³n alguna, todo incremento de los presupuestos aprobados deberĆ” contar con el respectivo financiamiento. Estos aumentos y rebajas de ingresos y gastos no podrĆ”n modificar el lĆ­mite de endeudamiento aprobado por la Asamblea Nacional. El Presidente de la RepĆŗblica, a propuesta del ente rector, ordenarĆ” disminuciones en los Presupuestos de las entidades fuera del Presupuesto General del Estado, cuando se presenten situaciones extraordinarias e imprevistas que reduzcan los flujos de ingresos y de financiamiento de estos presupuestos, con excepciĆ³n del presupuesto de la Seguridad Social. En el caso de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, sĆ³lo se podrĆ”n ordenar decrementos conforme el primer inciso de este artĆ­culo. Estos decrementos no podrĆ”n financiar nuevos egresos Ā«;

Que el artĆ­culo innumerado al artĆ­culo 73 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno establece que los valores a devolverse por concepto del impuesto al valor agregado -IVA pagado por los GAD, universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas, no serĆ”n parte de los ingresos permanentes del Estado Central;

Que el 29 de noviembre de 2017, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobĆ³ el Presupuesto General del Estado para el aƱo 2018 en un monto de USD34.853 millones;

Que la SENPLADES, mediante Oficio No. SENPLADES-2017-0166-OF de 18 de mayo de 2017, remitiĆ³ a esta Cartera de Estado los resultados del cĆ”lculo del Ć­ndice de Cumplimiento de Metas para cada uno de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, asĆ­ como el respectivo informe;

Que con ResoluciĆ³n No.002-CNC-2017 publicada en Registro Oficial Suplemento No. 21 de 23 de junio de 2017, el Consejo Nacional de Competencias aprobĆ³ la metodologĆ­a para la aplicaciĆ³n del criterio de cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de desarrollo de cada gobierno autĆ³nomo descentralizado;

Que el Servicio de Rentas Internas – SRI con Oficio Nro. SRI-SRI-2017-0073-OF de 28 de abril de 2017 remitiĆ³ el respectivo informe donde se establecen los parĆ”metros a considerar para determinar el componente de esfuerzo fiscal referido en el literal e) del artĆ­culo 195 del COOTAD;

Que con ResoluciĆ³n No.003-CNC-2017 publicada en Registro Oficial Suplemento No.21 de 23 de junio de 2017, el Consejo Nacional de Competencias aprobĆ³ para los aƱos 2018, 2019, 2020 y 2021 los ponderadores de los criterios constitucionales para la distribuciĆ³n de los recursos establecidos en el literal b) del artĆ­culo 193 del COOTAD;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 500 Jueves 26 de julio de 2018 – 5

Que la DisposiciĆ³n General Primera de la ResoluciĆ³n No.003-CNC-2017, establece que: Ā«el Gobierno Central a travĆ©s de las instituciones: Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, Banco Central del Ecuador, Instituto Nacional de EstadĆ­sticas y Censos, Servicio de Rentas Internas, y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, proporcionarĆ”n al ente rector de las Finanzas PĆŗblicas, en el plazo que requiera, la informaciĆ³n para el cĆ”lculo de los parĆ”metros para determinar el criterio de esfuerzo fiscal, detallada en el informe tĆ©cnico emitido por el Servicio de Rentas Internas, el cual forma parte integrante de la presente resoluciĆ³n Ā«;

Que la DisposiciĆ³n General Segunda de la ResoluciĆ³n No.003-CNC-2017, dispone que: Ā«La metodologĆ­a de esfuerzo fiscal determinada por el Servicio de Rentas Internas se aplicarĆ” para el cĆ”lculo de las transferencias de recursos a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados provinciales, metropolitanos y municipales, provenientes del veinte y uno por ciento (21%) de ingresos permanentes y diez por ciento (10%) de ingresos no permanentes del Presupuesto General del Estado, a partir del ejercicio fiscal de 2018Ā»;

Que con Oficios No.SRI-NAC-CEF-2018-0001-OF de 8 de enero de 2018 y No.SRI-NAC-CEF-2018-0002-OF de 7 de marzo de 2018, el SRI dio respuesta a las solicitudes de aclaratorias de la informaciĆ³n remitida en el Informe TĆ©cnico para el Ā«Establecimiento de parĆ”metros para determinar el esfuerzo fiscal en los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Provinciales, Municipales y Distritos MetropolitanosĀ», asĆ­ como remitiĆ³ la informaciĆ³n sobre el nĆŗmero de establecimientos registrados en la base del RUC por cantĆ³n;

Que con Oficios No. INEC-INEC-2018-0151-O de 23 de marzo de 2018 y No. INEC-INEC-2018-0121-O de 2 de mayo de 2018, el Instituto Nacional de EstadĆ­stica y Censos – INEC remitiĆ³ al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas la informaciĆ³n de poblaciĆ³n, necesidades bĆ”sicas insatisfechas, extensiĆ³n territorial, Ć­ndice de Precios al Consumidor de la provincia de GalĆ”pagos, listado de territorios fronterizos y proyecciĆ³n del nĆŗmero de viviendas por cantĆ³n; informaciĆ³n necesaria para el cĆ”lculo del Modelo de Equidad Territorial y del criterio de esfuerzo fiscal;

Que con Oficio No. INEC-SUGEN-2018-0052-O de 20 de febrero de 2018, el INEC proporcionĆ³ el listado de las Ā«parroquias rurales circunvecinasĀ», de las parroquias creadas posterior al aƱo 2010, de acuerdo a la DPA enviada por el ComitĆ© Nacional de LĆ­mites Internos – CONALI, a octubre del 2017; mientras que el CONALI con Oficio Nro. SNGP-STLI-2018-0103-OF de 13 de marzo de 2018 informĆ³ que: Ā«La informaciĆ³n remitida por el INEC respecto de las Ā«parroquias rurales circunvecinasĀ» a las circunscripciones parroquiales creadas a partir de 2010 es precisa a excepciĆ³n del caso de la parroquia rural 10 de Agosto constitutiva del cantĆ³n Lago Agrio, por cuanto, de

conformidad con la Ordenanza Sustitutiva de CreaciĆ³n de la Parroquia Rural Ā«10 de Agosto Ā«, publicada en la Gaceta Municipal del 21 de julio de 2017, la parroquia rural 10 de Agosto estĆ” circundada por las parroquias rurales JambelĆ­, Santa Cecilia y General FarfĆ”n Ā«;

Que con Acuerdo Ministerial No.0100 de 27 de septiembre de 2017, se publicĆ³ las asignaciones por concepto del Modelo de Equidad Territorial a favor de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados considerando el dato oficial del IPC de GalĆ”pagos para 2017 y con base en la recaudaciĆ³n de ingresos efectivos hasta el segundo cuatrimestre del ejercicio 2017;

Que el Informe TĆ©cnico No. MEF-SRF-2018-118 de 22 de junio de 2018, enviado mediante Memorando No. MEF-SRF-2018-0031 -M de 22 de junio de 2018 por la DirecciĆ³n Nacional de Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de la SubsecretarĆ­a de Relaciones Fiscales del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, estimĆ³ el cĆ”lculo de las transferencias a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados provinciales, municipales y parroquiales rurales por concepto del Modelo de Equidad Territorial, considerando la recaudaciĆ³n efectiva de los ingresos del primer cuatrimestre del aƱo 2018 y la liquidaciĆ³n del aƱo 2017, en aplicaciĆ³n de lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica para el Equilibrio de las Finanzas PĆŗblicas; y,

En uso de la atribuciĆ³n dispuesta en el nĆŗmero 6 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas:

Acuerda:

EXPEDIR EL CƁLCULO DE LAS TRANSFEĀ­RENCIAS A FAVOR DE LOS GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS POR CONCEPTO DEL MODELO DE EQUIDAD TERRITORIAL CON BASE EN LA RECAUDACIƓN EFECTIVA DE INGRESOS PERMANENTES Y NO PERMANENTES DEL PRIMER CUATRIMESTRE DEL AƑO 2018 EN APLICACIƓN DE LA LEY ORGƁNICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PƚBLICAS, ASƍ COMO LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACIƓN DEL AƑO 2017.

Art. 1.- La asignaciĆ³n de los recursos correspondientes al 21% de los ingresos permanentes y el 10% de los ingresos no permanentes del Presupuesto General del Estado a favor de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, se la efectĆŗa segĆŗn lo establecido en la SecciĆ³n Segunda del CapĆ­tulo IV del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y en aplicaciĆ³n a las reformas establecidas en la Ley OrgĆ”nica para el Equilibrio de las Finanzas PĆŗblicas. La estimaciĆ³n anual calculada con base en la recaudaciĆ³n efectiva de los ingresos permanentes y no permanentes del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal 2018, asĆ­ como la liquidaciĆ³n del aƱo 2017, se detallan en el siguiente cuadro:

6 – Jueves 26 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 500 – Registro Oficial

ESTIMACIƓN DE INGRESOS PERMANENTES Y NO PERMANENTES DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO CON BASE EN LA RECAUDACIƓN EFECTIVA DEL PRIMER CUATRIMESTRE DE 2018 Y

LIQUIDACIƓN DEL AƑO 2017

(Cifras en dĆ³lares)

CONCEPTO

ASIGNACIƓN INICIAL (PREĀ­SUPUESTO APROBADO

2018)

ESTIMACIƓN CON BASE EN RECAUĀ­DACIƓN DEL 1ER. CUATRIMESTRE

2018

VALORA CONSIDERAR POR LIQUIĀ­DACIƓN 2017

VALOR NETO A DISTRIBUIR EN 2018 CON BASE EN RECAUĀ­DACIƓN DEL 1ER. CUATRIMEĀ­STRE 2018

Ingresos Permanentes del PGE para

distribuciĆ³n

14.026.123.998,41

13.602.188.906,93

Ingresos No Permanentes del PGE

para distribuciĆ³n

1.835.203.279,00

1.628.596.107,08

21% Ingresos Permanentes

2.945.486.039,67

2.856.459.670,46

10% Ingresos No Permanentes

183.520.327,90

162.859.610,71

TOTAL A DISTRIBUIR DE IN-

GRESOS PERMANENTES Y

3.129.006.367,57

3.019.319.281,16

-72.198.820,82

2.947.120.460,34

NO PERMANENTES

Fuente: Presupuesto General del Estado 2017 y 2018 – Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas

ElaboraciĆ³n: Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas

Art. 2.- La distribuciĆ³n de los USD2.947.120.460,34 de ingresos permanentes y no permanentes del Presupuesto General del Estado para el aƱo 2018 a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, se la realiza de conformidad a los porcentajes establecidos en el artĆ­culo 192 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y considerando el dato oficial del Ć­ndice de Precios al Consumidor para el Ajuste de Asignaciones Presupuestarias del Gobierno Central a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de la provincia de GalĆ”pagos – IPCGAD; conforme el siguiente detalle:

ESTIMACIƓN DE TRANSFERENCIAS TOTALES A LOS GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

Y RƉGIMEN ESPECIAL DE GALƁPAGOS CON BASE EN LA RECAUDACIƓN EFECTIVA DEL PRIMER

CUATRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2018 Y LIQUIDACIƓN DEL AƑO 2017

(Cifras en dĆ³lares)

NIVEL DE GOBIERNO

COMPONENTE

A

COMPONENTE B

LIQUIDACIƓN

2017

TRANSFERENCIA NETA ESTIMADA

2018

Provinciales (27%)*

561.533.222,20

253.682.983,72

-19.493.681,62

795.722.524,29

Municipales (67%)

1.465.319.265,82

557.624.652,56

-48.373.209,95

1.974.570.708,43

Parroquiales Rurales (6%)

109.514.650,34

71.644.506,53

-4.331.929,25

176.827.227,62

Total GAD

2.136.367.138,36

882.952.142,80

-72.198.820,82

2.947.120.460,34

Fuente y elaboraciĆ³n: Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas

Art. 3.- La distribuciĆ³n de los recursos a cada Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado, se la efectĆŗa en atenciĆ³n a lo dispuesto en el artĆ­culo 193 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, tomando como base para su distribuciĆ³n las transferencias realizadas en el aƱo 2010; asĆ­ como las leyes correspondientes de conformidad a los siguientes cuadros:

Art. 4.- Con base en los resultados del cƔlculo efectuado se determinarƔn las transferencias mensuales que regirƔn en los siguientes meses del ejercicio fiscal 2018, en los cuales se incluirƔ las liquidaciones con respecto a las transferencias realizadas en el transcurso del ejercicio fiscal vigente.

Art. 5.- El Banco Central del Ecuador realizarĆ” las acreditaciones correspondientes a las entidades asociativas nacionales de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados provinciales, municipales y parroquiales rurales del paĆ­s, de conformidad con lo que dispone el articulo 313 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Art. 6.- La ContralorĆ­a General del Estado, de conformidad a la ConstituciĆ³n y la ley, en uso de sus facultades, controlarĆ” y fiscalizarĆ” el uso de los recursos pĆŗblicos asignados a los GAD provinciales, municipales y parroquiales rurales,

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial MĀ»0100 de 27 de septiembre de 2017, mediante el cual se publicaron las asignaciones por Modelo de Equidad Territorial a favor de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, calculadas en base a la recaudaciĆ³n efectiva de ingresos del Presupuesto General del Estado, del segundo cuatrimestre del aƱo 2017.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 JUN 2018