Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves, 26 de julio de 2018 (R. O.292, 26-julio -2018
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:
MAP-SRP-2018-0127-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 070 de 19 de mayo de 2011
MAP-SRP-2018-0130-A Levántese el período de veda para la captura del recurso anguila, a la flota industrial con palangre de fondo con nasas
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
038 Declárese como Área Protegida Comunitaria Tambillo, la cual será parte del Subsistema Comunitario e incorpórese al Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador, ubicada en el cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
Apruébese el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental de las siguientes compañías y proyecto:
44 Camaronera San José Sanjocamar S.A., ubicada en el cantón Playas, provincia del Guayas
45 Operación, Mantenimiento y Abandono de la Compañía de Transporte de Hidrocarburos Levox S.A., ubicado en la provincia del Guayas
46 Camaronera «SUPESCA S.A.», ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
086-2018 Refórmese el Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Morona Santiago, «CICMS
Págs.
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA – INEVAL:
INEVAL-INEVAL-2018-0013-R Expídese el Reglamento para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del país para las y los servidores de INEVAL
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS – ISSFA:
2018-001-ISSFA-DAJ Deléguense facultades al Subdirector (A) General y otros
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
Cantón San Pedro de Huaca: De gestión integral de residuos sólidos
MINISTERIO DE ACUACULTURA y PESCA
Nro. MAP-SRP-2018-0127-A
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82 determina: «Derecho a la Seguridad Jurídica: El derecho a la Seguridad Jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes «;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82 determina: «Art. 226. – «Competencias y Facultades de los servidores Públicos: Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades, que les sean atribuidas en la constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución «;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 establece: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son
bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 4 establece: «El Estado impulsará la investigación científica y, en especial, la que permita conocer las existencias de recursos bioacuáticos de posible explotación, procurando diversificarla y orientarla a una racional utilización».
Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera en su artículo 1.1 establece: «- Actividad pesquera. -Entiéndase por actividad pesquera a la captura, extracción, recolección, transporte, procesamiento e investigación de los recursos bioacuáticos «;
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 023 publicado en el R.O. N° 401 de 11 de marzo del 2011.- Se estableció el Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo del Recurso Dorado (Coryphaena hippurus) en Ecuador (PANDorado), como una herramienta de directrices para la conservación, manejo y eco certificación del recurso Dorado.
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011 «se estableció una veda total para pesca del recurso Dorado (Coryphaena hippurus), desde el 01 de julio hasta el 7 de octubre de cada año, con objeto de proteger a la población recluíante. Durante el periodo de la veda se permitirá el desembarque de PESCA INCIDENTAL del recurso Dorado, cuya talla no será inferior a los 80 centímetros de longitud total»;
Que, El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su Artículo 88 establece.-COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. – Los actos administrativos que dicten las administraciones Públicas, sea de oficio o a instancia del interesado, se expedirán por el órgano competente y acorde al procedimiento establecido.
Que, El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su Artículo 89 establece -ORIGEN DE LA EXTINCIÓN O REFORMA. – Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado ().
Que, El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su Artículo 90.- RAZONES establece: – Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad.
Que, mediante Oficio N° CNP-2018-145 el día 20 de junio de 2018, la Cámara Nacional de Pesquería solicita formalmente al Sr. Subsecretario: «Como medida complementaria, el inciso 2do, del artículo 4 establece un límite del 2% de la captura incidental del Dorado, para la flota de cerco y 8% para la flota palangrera. Estos porcentajes en nuestra opinión están fuera de la realidad y de los promedios globales de límites de pesca
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incidental; por lo tanto, de muy difícil cumplimiento sin que se afecte seriamente las actividades de pesca durante los 3 meses de duración de la veda de dorado como pesca objetivo. Por tal motivo, se solicita la consideración de los referidos porcentajes, para lo cual se sugiere que se establezca el 10% para la flota de cerco y el 15 % para el palangre «;
Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2018-14067-M de fecha 20 de junio de 2018, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros emite una Propuesta de revisión de la normativa legal vigente sobre el manejo del recurso Dorado (Coryphaena hippurus) en el periodo de veda;
Que, en reunión de la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero con la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, mediante mesa técnica recogida en acta No. MAP-SRP-DCRP-007-2018 se realiza una evaluación del riesgo del incremento de la pesca incidental del recurso dorado durante el periodo de veda por la flota nacional, mediante ejercicio de ponderación del riesgo determinándose un nivel de prioridad medio, dando como resultado implementar acciones correctivas de acuerdo al nivel de prioridad según lo establecido en el Plan Nacional de Control Pesquero, recomendando » emitir un acuerdo ministerial que modifique el acuerdo ministerial 070 del 19 de mayo del 2011″ para modificar el porcentaje de permisibilidad de captura incidental del dorado durante el periodo de veda para la flota industrial;
Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2018-14459-M de fecha 27 de jumo de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, desde el punto de vista técnico emite Informe de Pertinencia concluyendo lo siguiente: «Basados en lo solicitado por la Cámara Nacional de Pesquería (CNP) al Sr. Subsecretario de Recursos Pesqueros, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero DPOP del Ministerio de Acuacultura y Pesca MAP, concluye pertinente, aumentar la permisibilidad de pesca incidental del recurso dorado durante la temporada de veda del 2% al 10% para la flota de cerco industrial ecuatoriana propuesta por la Cámara Nacional de Pesquerías, con la finalidad de reducir los descartes «;
Que, mediante memorando No. MAP-CGAJ-2018-2271-M de fecha 28 de junio de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista jurídico emite informe favorable en lo siguiente: » (…) en base al derecho a la seguridad jurídica, determinado en la Constitución de la República del Ecuador, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, y al amparo de lo que determina el Art. 89 y 90 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ésta Coordinación General de Asesoría Jurídica considera pertinente reformar el inciso 2 del art. 4 del Acuerdo Ministerial No. 070 de jé cha 19 de mayo de 2011 en lo relativo de aumentar la permisibilidad de pesca incidental del recurso dorado durante la temporada de veda del 2% al 10% para la flota de cerco industrial ecuatoriana propuesta por la Cámara Nacional de Pesquerías, con la finalidad de reducir los descartes «;
Que, mediante Acción de Personal No. 436 de fecha 12 de junio del 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros.
En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.
Acuerda:
Artículo 1.- Reformar el inciso segundo del artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011, por el siguiente textos:
«Hasta el 10% del volumen (en peso) del desembarque de la especie (Dorado), por embarcación, por viaje de pesca, para los barcos cerqueros atuneros, bolicheros / cerqueros de peces pelágicos pequeños de pesca blanca y todas aquellas embarcaciones que utilicen red de cerco.»
Artículo 2.- Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial Nro. 070, del 19 de mayo de 2011, siguen en plena vigencia.
Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Subsecretario de Recursos Pesqueros, en coordinación con el Instituto Nacional de Pesca y la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Manta, a los 29 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrónicamente
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE ACUACULTURA y PESCA
Nro. MAP-SRP-2018-0130-A
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma
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permanente» y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: «Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social solidaria.»;
Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los lagos o canales naturales o artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses;
Que, el artículo 13 de la ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 020, publicado en el Registro Oficial N° 660 del 13 de marzo de 2012 se prohibió el ejercicio de la actividad pesquera extractiva de recursos bioacuáticos, mediante el arte de pesca de arrastre industrial;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 425, del 05 de octubre de 2012, modifica el Acuerdo Ministerial 020 y prohíbe a partir del 15 de diciembre de 2012, el ejercicio de la actividad pesquera extractiva de recursos bioacuáticos (Langostinera), mediante el arte de pesca de arrastre industrial;
Que, el estado con la finalidad de minimizar el impacto socio económico resultante de la eliminación de la flota industrial de arrastre que captura camarón, decidió realizar la pesca piloto del recurso anguila (Ophichthus remiger) con palangre de fondo con nasas, fuera de las ocho millas;
Que, el Instituto Nacional de Pesca INP mediante Memorando Nro. MAGAP-INP-2013-4204-M, de fecha 06 de agosto de 2013, dio a conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el Informe Final de la pesca Piloto de anguila periodo 2012, y adjunta el Documento Técnico «PESCA INDUSTRIAL DE ANGUILA COMÚN (Ophichthus remiger) EN EL GOLFO DE GUAYAQUIL – ECUADOR» mismo que recomienda abrir oficialmente la actividad pesquera dirigida a la captura industrial de anguila (Ophichthus remiger);
Que, la empresa Camarones del Mar S.A. presenta Oficio #006-2018, de fecha, 17 de mayo de 2018,documento que en su parte pertinente expone (…) «Nuestra empresa CAMARONES DEL MAR COSUS S.A., propietaria de las embarcaciones anguileras BP PATRICIA (Matrícula #P-00-00313) y SP ÁLVAREZ CABRAL (Matrícula #P-00-00272), se encuentra haciendo grandes esfuerzos para retomar nuevamente una operación productiva y estable de pesca de este recurso; (…) Dado que la pesca de anguila se está retomando poco a poco, que de los 10 cupos para esta pesquería, tan sólo existen en la actualidad máximo 3 barcos operativos, y que en la operación con nuestro primer barco, detectamos que el recurso se encuentra estable, queremos solicitar a la autoridad de manera formal que la veda de anguila, según Acuerdo Ministerial
No.202, del mes de JULIO, sea suspendida hasta que el Instituto Nacional de Pesca evalúe el estado actual del recurso».
Que, el Instituto Nacional de Pesca INP mediante Oficio Nro. INP-2018-0281-OF, de fecha 25 de mayo de 2018, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros criterios técnicos respecto a solicitud de COBUS (suspensión veda de anguila, documento que en su parte pertinente expone; (…) «Entre las tácticas principales de medida de ordenamiento a los recursos sometidos a explotación, es el control del esfuerzo pesquero, por eso, cuando se apertura la pesca industrial de anguila en 2013, se determinó la flota industrial en diez [10] embarcaciones para toda la costa ecuatoriana; sin embargo, en la actualidad este número se ha reducido significativamente a tres [3] embarcaciones industriales. En base a lo anterior y en respuesta a la petición del sector industrial se sugiere levantar la veda para 2018, entre el 01 y 31 de julio, dado que esto no afectaría significativamente al stock de anguila; no obstante, se sugiere mantener el número de nasas, así como también el tiempo de reposo de las mismas, se respete la talla mínima de captura permitida y la presencia de observadores científicos a bordo de cada embarcación, conforme lo expresa el acuerdo ministerial N° 202 del 01 de noviembre de 2013».
Que, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-14431-M con fecha 27 de junio de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero emite Informe de pertinencia, para elaborar normativa que perita levantar la veda del recurso anguila (Ophichthus remiger) por el periodo, entre 01 y 30 de julio de 2018.documento que en su parte pertinente manifiesta ‘Basados en los criterios expuestos y en respuesta a la solicitud del sector pesquero industrial la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero DPOP del Ministerio de Acuacultura y Pesca MAP, considera procedente elaborar Acuerdo Ministerial para levantar la veda existente sobre el recurso Anguila en el periodo, entre 01 y 30 de julio de 2018″.
Que, mediante Memorando Nro. MAP-CGAJ-2018-2241-M de fecha 27 de junio de 2018 el Coordinador General de Asesoría Jurídica Ab. Fabián Eli Montesdeoca Villavicencio, remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; «Informe Jurídico relativo al Informe de pertinencia – Acuerdo Ministerial, para levantar la veda del recurso anguila (Ophichthus remiger) por el periodo, entre 01 y el 30 de julio de 2018», el cual en su parte pertinente manifiesta; «Considerando las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, el análisis respectivo, tomando en consideración el derecho constitucional a la seguridad jurídica, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, esta Coordinación General de Asesoría Jurídica considera procedente levantar el periodo de veda comprendido entre el 01 y el 31 julio del año 2018. Recomienda además que se tomen en consideración las directrices y consideraciones técnicas enunciadas en los informes de la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, y el Instituto Nacional de Pesca. «.
Que, el segundo inciso del artículo 86 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
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en concordancia con lo señalado en el penúltimo inciso del artículo 18 de la Ley de Modernización del Estado Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, dispone que los órganos administrativos serán competentes para resolver todos los asuntos y adoptar todas las medidas y decisiones que los consideren razonablemente necesarios para cumplir con sus objetivos específicos determinados en la ley no obstante que dichos asuntos, medidas y decisiones no hayan sido expresas y detalladamente a ellos atribuidos; y
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 expone; «El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores»;
Que, mediante Acción de Personal No. UATH-00-00436 de fecha 12 de junio de 2017, se nombra provisionalmente en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros al Ing. Jorge Manuel Costain Chang, desde el 12 de junio de 2017.
En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca – MAP
Acuerda:
Artículo 1.- Levantar el periodo de veda para la captura del recurso anguila en los periodos de vedas comprendidos entre el primero y el treinta y uno de julio de 2018, a la flota industrial con palangre de fondo con nasas autorizada para la captura del recurso anguila (Ophichthus remiger) Establecidas en el Acuerdo Ministerial 202 del 7 de noviembre de 2013,
La Subsecretaría de Recursos Pesqueros notificará a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos para que otorguen zarpes a los barcos industriales con palangre de fondo con nasas que capturan el recurso anguila (Ophichthus remiger) durante estos periodos.
Artículo 2.- Disponer que los armadores de las embarcaciones autorizadas para la captura del recurso anguila (Ophichthus remiger) para efectos de investigación, remitan al INP, muestras biológicas (60 ejemplares) por embarcación de manera mensual, además de proporcionar los siguientes datos pesqueros:
Del barco:
Nombre y matricula de la nave
Nombre del capitán de pesca
Numero de autorización de zarpe otorgada por la respectiva Capitanía de Puerto
Del viaje:
Puerto de salida y llegada / Hora de salida y llegada
Duración de horas en la búsqueda de anguila (Ophichthus remiger) Numero de lances efectuados
Del lance o cala:
Hora – Posición exacta – Duración
Captura – tallas – composición por especies – descarte
Composición por especies – profundidad
Artículo 3.- Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial número 202 de 07 de noviembre de 2013, continúan en plena vigencia.
Disposición transitoria
Primera. – El presente acuerdo entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y de su ejecución encárguese a la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, en coordinación con el Instituto Nacional de Pesca y la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos.
Dado en Manta, a los 29 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrónicamente
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.
No. 038
Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen
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vivir, sumak kawsay; y se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad;
Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;
Que, el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión;
Que, el artículo 66 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente. Corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo, la determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 083 de 08 de agosto de 2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 829 de fecha 30 de agosto de 2016, se expidieron los procedimientos para la declaración y gestión de las áreas protegidas de los subsistemas autónomo descentralizado, comunitario y privado del sistema nacional de áreas protegidas SNAP;
Que, el artículo 30 del Acuerdo Ministerial No. 083 de 08 de agosto de 2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 829 de 30 de agosto de 2016, define como áreas protegidas comunitarias a las superficies de territorio correspondientes a propiedades colectivas o de posesión ancestral de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que evidencian relaciones estrechas con ecosistemas, flora y fauna en razón de un relacionamiento cultural y medios de vida; que bajo un manejo tradicional tienen como objetivo cumplir normas conducentes a la conservación de hábitats, especies, funciones ecológicas, valores culturales y simbólicos asociados, declaradas y registradas como tales de conformidad a lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial, con el fin de cumplir con los objetivos de conservación y realizar un manejo sostenible de dicha área;
Que, el artículo 35 del Acuerdo Ministerial No. 083 de 08 de agosto de 2016, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 829 de 30 de agosto de 2016, establece la viabilidad de declarar un espacio de territorio comunitario como área protegida en el correspondiente subsistema del SNAP. La comunidad interesada en la declaratoria de un espacio del territorio en el respectivo subsistema del SNAP deberá presentar para la evaluación, análisis y aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional los siguientes requisitos: a) Solicitud de declaratoria de un espacio de su territorio como área protegida en el correspondiente subsistema del SNAP; b) Descripción de los valores ecológicos y culturales o plan/es de vida; c) Documento que garantice la voluntad expresa de la comunidad de incluir el correspondiente espacio del territorio como parte del Subsistema de Áreas Protegidas Comunitarias del SNAP (incluye sistematización del proceso participativo); d) Informe del régimen de tenencia de la tierra;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 159 de 25 de marzo de 1991, publicado en el Registro Oficial No. 658 de 08 de abril de 1991, el Ministerio de Agricultura y Ganadería declaró como Bosque Vegetación Protector a 2.104 hectáreas del predio de la Cooperativa JIMA LTDA. localizado en la parroquia San Miguel de Cuyes del Cantón Gualaquiza, Provincia de Morona Santiago;
Que, mediante oficio No. s/n de 17 de agosto de 2017, los dirigentes de la «Cooperativa de Desarrollo de la Comunidad de Jima Ltda.», remitieron a la Dirección Nacional de Biodiversidad la documentación para cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 083, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 829 de 30 de agosto de 2016, a fin de que sea analizada y solicitaron se inicie el trámite respectivo para declarar parte de su territorio como «Área Protegida Comunitaria Tambillo», dentro del Subsistema Comunitario del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP);
Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-1570-M de 21 de agosto de 2017, la Dirección Nacional de Biodiversidad remitió a la Dirección Nacional Forestal la solicitud de declaratoria del «Área Protegida Comunitaria Tambillo» como parte del Subsistema Comunitario del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) adjuntando los siguientes documentos: Descripción de los valores ecológicos y culturales de la propuesta de Área Protegida Comunitaria Tambillo; Documento que garantiza la voluntad expresa de la comunidad de incluir el Área Protegida Comunitaria Tambillo como parte del Subsistema de Áreas Protegidas Comunitarias del SNAP (incluye sistematización del proceso participativo); e informe del régimen de tenencia de la tierra, solicitando emitir el pronunciamiento correspondiente, considerando que la citada área estaría dentro del Bosque y Vegetación Protector Jima (BVP);
Que, mediante oficio No. MAE-DNB-2017-0771-O de 21 de agosto de 2017, la Dirección Nacional de Biodiversidad remitió al señor Efrén Elias Zhunio Alvarado, Presidente de la «Cooperativa de Desarrollo de la Comunidad de Jima Ltda», las observaciones a los documentos presentados para la posible declaratoria del Área Protegida Comunitaria Tambillo (APCT);
Registro Oficial N° 292 Jueves 26 de julio de 2018 – 7
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2017-5101-M de 17 de septiembre de 2017, la Dirección Nacional Forestal emitió el «INFORME TÉCNICO DE ANÁLISIS VERIFICACIÓN DE LOS LÍMITES DEL BOSQUE VEGETACIÓN PROTECTOR COOPERATIVA JIMA LTDA.» en el cual recomendó que la Dirección Provincial del Ambiente de Morona Santiago conjuntamente con la Subsecretaría de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería continúen con el proceso para «validar los límites del predio denominado ‘Cooperativa Jima Ltda.’, con la finalidad de aclarar los límites descritos en la Providencia de adjudicación del ex IERAC (…)». Además mencionó que: «[d]ado que el uso del suelo del BVP refleja más del 70% de Bosque Nativo, y una vez que hayan validado los límites del predio mediante una aclaratoria de la escritura, se recomienda la Reforma del Acuerdo Ministerial No. 159 (…)»‘,
Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-1816-M de 27 de septiembre de 2017, la Dirección Nacional de Biodiversidad remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Morona Santiago el memorando No. MAE-DNF-2017- 5101- M, de fecha 17 de septiembre de 2017, así como un CD, conteniendo entre otros archivos uno referente al «INFORME TÉCNICO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN DE LOS LÍMITES DEL BOSQUE Y VEGETACIÓN PROTECTOR COOPERATIVA JIMA LTDA», y solicitó «(…) informar sobre las acciones efectuadas por la Dirección a su cargo, a fin de dar cumplimiento con las citadas recomendaciones» constantes en el mencionado informe técnico;
Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-1828-M del 28 de septiembre de 2017, la Dirección Nacional de Biodiversidad remitió a la Subsecretaría de Patrimonio Natural el Informe de la visita técnica No. 001-MVC-2017 de 11 de septiembre de 2017, en el cual recomendó: «continuar con el proceso de declaratoria del área protegida comunitaria»;
Que, mediante memorando No. MAE-DPAMS-2017-2157-M de 13 de octubre de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Morona Santiago, informó a la Dirección Nacional de Biodiversidad que a través de la Unidad de Patrimonio Natural se ha realizado las gestiones necesarias para que la Subsecretaría de Tierras a través del equipo técnico en la provincia colabore con la aclaración de las escrituras públicas. Una vez revisado por los técnicos de la mencionada Subsecretaría, se solicitó realizar una inspección conjunta al predio de la Cooperativa Jima para los días 17 y 18 de octubre de 2017, para dar solución a la aclaración correspondiente. En este sentido, la Dirección Provincial comunicó que va a participar de dicha inspección como apoyo al proceso. Además, indicó que el día 17 de octubre de 2017, en horas de la noche se va a realizar la socialización a los miembros de la cooperativa, el informe y el Shape definitivo, propuesto para la declaratoria, resoluciones que se dará a conocer oportunamente;
Que, mediante memorando No. MAE-DPAMS-2017-2212-M de 19 de octubre de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Morona Santiago, informó a la Dirección
Nacional de Biodiversidad que con fecha 17 y 18 de octubre de 2017 se efectuó la inspección conjuntamente con funcionarios de la Subsecretaría de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y señaló que: «(…) el día 17de octubre a las 16h00, con la mayoría de socios, se aprobó la propuesta de declaratoria del área protegida comunitaria, según el shape remitido por la Dirección Nacional de Biodiversidad, para lo cual se generó una acta de dicha asamblea, que se adjunta a la presente. Esperando que el proceso para la declaratoria del área protegida comunitaria llegué a cristalizarse (…)»‘,
Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-1949-M de 20 de octubre de 2017, la Dirección Nacional de Biodiversidad solicitó al Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas que coordine con la Comunidad de Jima Ltda., a fin de que se actualice el expediente, incluyendo entre otros aspectos la cartografía y la superficie;
Que, con oficio No. S/N de 06 de noviembre de 2017, remitido a la Dirección Nacional de Biodiversidad, los señores Efrén Zhunio Alvarado y José Zhunio Zhunio, Presidente y Gerente/ Representante Legal de la Cooperativa de Desarrollo de la Comunidad Jima Ltda., comunicaron que por decisión unánime de 17 de octubre de 2017, han aprobado la propuesta del Ministerio del Ambiente de definir una superficie para ser declarada como Área Comunitaria Tambillo de 1.954,65 HA y adjuntaron la documentación requerida ajustada a la propuesta de esta Cartera de Estado para continuar con el trámite correspondiente;
Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-2107-M de fecha 15 de noviembre de 2017, la Dirección Nacional de Biodiversidad emitió el informe técnico correspondiente con el cual se aprobó técnicamente la declaratoria del Área Protegida Comunitaria Tambillo;
Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2017-1166-M de fecha 16 de noviembre de 2017, la Subsecretaría de Patrimonio Natural remitió a la Coordinación General Jurídica el expediente y el informe técnico para la declaratoria del Área Protegida Comunitaria Tambillo, para revisión, análisis y pronunciamiento, a fin de continuar con el trámite correspondiente;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0229-M de 26 de enero de 2018, la Coordinación General Jurídica solicitó aclarar o ampliar el informe técnico de la declaratoria del Área Protegida Comunitaria Tambillo en base a los acuerdos llegados en la reunión del día viernes 26 de enero de 2018, para de esta forma poder continuar con el trámite correspondiente;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2018-0803-M de 06 de febrero de 2018, la Dirección Nacional Forestal en respuesta al memorando No. MAE-CGJ-2018-0229-M de 26 de enero de 2018, recomendó: «(…) que se dé de baja el BVP citado, toda vez que durante el proceso de declaratoria la Dirección Nacional de Biodiversidad (DNB), la Dirección Provincial del Ambiente de Morona Santiago (DPAMS) y otras áreas cumplieron con los
8 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Oficial N° 292
requisitos necesarios establecidos en el marco legal vigente para la aprobación de la propuesta del límite del área protegida, misma que constituye una mayor categoría de manejo y conservación que la de Bosque y Vegetación Protector, permitiendo a la comunidad ser partícipe de la gestión de sus recursos naturales»;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0855-M de 25 de marzo de 2018, la Coordinación General Jurídica solicitó a la Dirección Nacional Forestal emitir un informe técnico de aclaración de los pronunciamientos presentados a través del memorando No. MAE-DNF-2018-0803-M de 06 de febrero de 2018 e Informe Técnico adjunto al memorando No. MAE-DNF-2017-5101-M de 17 de septiembre de 2017;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2018-2015-M de 06 de abril de 2018, la Dirección Nacional Forestal remitió a la Coordinación General Jurídica el «INFORME ACLARATORIO RESPECTO AL ESTADO ACTUAL DE LÍMITES DEL BOSQUE Y VEGETACIÓN PROTECTOR COOPERATIVA JIMA LTDA. Y DEL PROCESO DE DECLARATORIA DEL ÁREA PROTEGIDA COMUNITARIA TAMBILLO», así como el expediente del proceso con el fin de que se dé continuidad al trámite correspondiente. En el mencionado informe se concluyó que: «mediante inspección técnica No. 001-MVC-2017 del 11 de septiembre del 2017, el equipo técnico de la DNB comprobó en territorio la cobertura vegetal y tenencia de la tierra del límite del área a ser declarada Área Protegida Comunitaria Tambillo, y posteriormente esta propuesta de 1954,65 hectáreas, fue aprobada por los socios de la Cooperativa «Jima Ltda. «; en función de lo cual, el equipo de Bosques de la DNF acoge esta propuesta y se ratifica en el pronunciamiento emitido mediante Memorando No. MAE-DNF-2018-
0803-M (Anexo 5.), en relación a «… la aprobación de la propuesta del límite del área protegida, misma que constituye una mayor categoría de manejo y conservación que la de Bosque y Vegetación Protector, permitiendo a la comunidad ser partícipe de la gestión de sus recursos naturales», considerando que el área propuesta no tiene problemas de límites». En tal virtud se recomendó: «considerar la propuesta de 1954,65 hectáreas, mismas que se encuentran aprobadas por los socios de la «Cooperativa Jima Ltda. » para la declaratoria del Área Protegida Comunitaria en superficie y límites. Tomando en cuenta que las áreas restantes del BVP que queden excluidas del área de declaratoria, deberán ser tomadas en cuenta para una posible ampliación del Área Protegida Comunitaria referida; se recomienda la derogatoria del Acuerdo Ministerial No. 159 (Anexo 2.). Por lo expuesto en el presente Informe, se recomienda dar continuidad al proceso de declaratoria del Área Protegida Comunitaria Tambillo».
En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Declarar como Área Protegida Comunitaria Tambillo la cual será parte del Subsistema Comunitario e incorporarla al Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador con una superficie de 1.954,65 hectáreas en la provincia de Morona Santiago, cantón Gualaquiza, parroquia San Miguel de los Cuyes; la misma que se ubicará en las siguientes coordenadas que se detallan en el expediente técnico presentado por la Cooperativa de Desarrollo de la Comunidad de Jima Ltda:
Coordenadas UTM WGS 84 Z17S
Vértice Nro.
Coordenadas UTM WGS 84 Z17S
Vértice Desde-Hasta
Distancia en metros
X
Y
1
732954,6669
9637797,082
1
2
55,29
2
732920,4054
9637839,148
2
3
59,83
3
732870,2739
9637873,373
3
4
82,53
4
732799,0208
9637915,516
4
5
52,08
5
732759,4582
9637949,719
5
6
51,56
6
732807,0408
9637960,118
6
7
39,46
7
732836,1659
9637988,928
7
8
65,61
8
732896,9817
9638009,798
8
9
91,35
9
732883,9623
9638101,688
9
10
100,41
10
732965,7627
9638049,024
10
11
76,06
11
732947,4204
9638122,552
11
12
57,51
12
733002,9189
9638127,686
12
13
58,81
Registro Oficial N° 292 Jueves 26 de julio de 2018 – 9
13
733050,4138
9638096,091
13
14
61
14
733084,8565
9638140,638
14
15
57,03
15
733142,9918
9638143,141
15
16
82,1
16
733161,6413
9638216,592
16
17
26,15
17
733166,9917
9638248,076
17
18
53,67
18
733111,515
9638253,442
18
19
33,49
19
733090,4262
9638277,108
19
20
90,5
20
733153,9888
9638347,84
20
21
119,22
21
733040,2944
9638311,333
21
22
58,79
22
732992,6569
9638274,687
22
23
55,07
23
732945,1564
9638303,657
23
24
71,87
24
732879,1381
9638322,168
24
25
66,45
25
732825,3421
9638280,247
25
26
68,4
26
732777,3056
9638324,738
26
27
551,41
27
733024,1661
9638820,849
27
28
380,6
28
733205,539
9639155,988
28
29
446,55
29
733376,3127
9639568,825
29
30
498,03
30
733868,0243
9639694,502
30
31
130,17
31
733944,7534
9639795,044
31
32
392,38
32
734317,8159
9639900,877
32
33
111,88
33
734433,013
9639927,769
33
34
334,63
34
734750,451
9639970,64
34
35
188,51
35
734950,8729
9639961,214
35
36
74,55
36
735029,2764
9639982,96
36
37
131,77
37
735147,326
9640014,834
37
38
139,65
38
735287,3898
9639996,024
38
39
151,15
39
735393,2637
9639891,978
39
40
193,15
40
735535,9328
9639752,524
40
41
258,88
41
735692,037
9639556,071
41
42
113,08
42
735710,5578
9639442,3
42
43
44,9
43
735723,787
9639403,936
43
44
426,96
44
735932,8078
9639034,18
44
45
384,94
45
736288,6724
9638892,959
45
46
676,58
46
736878,6932
9638544,04
46
47
20,44
47
736897,7101
9638539,492
47
48
52,3
48
736904,3247
9638488,56
48
49
78,74
49
736969,1476
9638443,581
49
50
97,19
50
737055,1372
9638395,956
50
51
63,13
10 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Oficial N° 292
51
737113,3456
9638375,12
51
52
714,22
52
737809,3651
9638209,59
52
53
275,09
53
738055,0969
9638089,866
53
54
95,27
54
738144,2171
9638123,091
54
55
70,75
55
738159,1112
9638057,62
55
56
107,88
56
738267,2596
9638051,998
56
57
123,74
57
738343,6581
9637955,094
57
58
59,83
58
738347,6268
9637895,563
58
59
47,26
59
738345,3117
9637847,442
59
60
49,9
60
738364,8247
9637804,612
60
61
33,01
61
738392,2753
9637789,151
61
62
27,86
62
738417,679
9637801,047
62
63
43,3
63
738462,4715
9637807,429
63
64
46,67
64
738487,856
9637774,846
64
65
80,51
65
738502,9042
9637696,712
65
66
50,2
66
738545,1952
9637667,717
66
67
62,95
67
738601,2961
9637639,992
67
68
62,98
68
738663,8039
9637631,475
68
69
61,16
69
738720,6893
9637646,524
69
70
95,94
70
738802,2141
9637596,997
70
71
61,05
71
738854,3039
9637623,373
71
72
51,92
72
738884,731
9637581,039
72
73
24,7
73
738908,5435
9637575,748
73
74
58,28
74
738955,352
9637609,616
74
75
86,8
75
739007,7622
9637541,352
75
76
34,11
76
739038,7265
9637527,946
76
77
93,21
77
739058,1984
9637440,975
77
78
81,57
78
739112,8117
9637378,643
78
79
64,05
79
739159,4636
9637333,943
79
80
40,36
80
739190,3247
9637308,188
80
81
66,2
81
739227,0357
9637252,294
81
82
53,32
82
739276,9758
9637266,846
82
83
39,2
83
739302,6073
9637301,077
83
84
65,88
84
739322,2823
9637362,26
84
85
27,72
85
739350,8957
9637366,73
85
86
35,5
86
739359,4927
9637332,331
86
87
89,79
87
739430,5168
9637280,902
87
88
81,86
88
739512,5385
9637284,211
88
89
32,18
Registro Oficial N° 292 Jueves 26 de julio de 2018 – 11
89
739505,5923
9637251,385
89
90
28,54
90
739518,4081
9637227,738
90
91
75,88
91
739595,7178
9637220,966
91
92
39,98
92
739588,1955
9637184,337
92
93
100,61
93
739498,2336
9637144,146
93
94
41,95
94
739513,7779
9637107,435
94
95
47,69
95
739568,6789
9637102,143
95
96
123,38
96
739566,0331
9636980,104
96
97
268,91
97
739805,481
9636858,396
97
98
244,41
98
740013,1789
9636727,758
98
99
107,37
99
739957,6164
9636637,8
99
100
59,83
100
739923,2206
9636586,537
100
101
37,85
101
739944,3872
9636552,471
101
102
89
102
740027,731
9636527,336
102
103
85,37
103
740040,9601
9636438,701
103
104
149,23
104
740161,3456
9636359,326
104
105
96,84
105
740191,9774
9636267,527
105
106
139,85
106
740223,8423
9636129,949
106
107
114,49
107
740171,9289
9636029,258
107
108
237,45
108
739980,106
9635890,352
108
109
261,44
109
739830,6164
9635675,047
109
110
225,79
110
739706,2622
9635485,87
110
111
148,12
111
739637,4706
9635356,224
111
112
174,39
112
739562,0643
9635197,474
112
113
192,67
113
739446,9706
9635045,339
113
114
253,09
114
739235,3039
9634900,479
114
115
276,19
115
738991,8872
9634772,156
115
116
400,94
116
738592,3664
9634821,104
116
117
260,7
117
738341,2189
9634886,455
117
118
301,17
118
738052,3942
9634976,579
118
119
341,37
119
737719,1991
9635048,472
119
120
301,38
120
737417,6911
9635075,574
120
121
112,33
121
737350,8743
9635165,536
121
122
62,54
122
737291,3637
9635149,139
122
123
102,45
123
737197,0098
9635114,357
123
124
61,39
124
737151,8613
9635153,842
124
125
96,84
125
737058,1639
9635187,889
125
126
55,02
126
737043,8354
9635239,078
126
127
83,45
12 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Oficial N° 292
127
737005,9656
9635314,127
127
128
172,75
128
736831,0801
9635325,263
128
129
79,52
129
736793,3794
9635393,4
129
130
64,47
130
736727,0889
9635392,521
130
131
111,01
131
736690,8357
9635495,641
131
132
169,38
132
736702,2597
9635666,877
132
133
95,59
133
736626,0933
9635717,556
133
134
120,62
134
736652,0528
9635836,886
134
135
105,15
135
736586,0759
9635920,64
135
136
79,6
136
736522,2452
9635873,452
136
137
57,68
137
736464,8046
9635881,272
137
138
78,06
138
736388,1002
9635868,899
138
139
124,31
139
736308,1032
9635963,582
139
140
91,72
140
736216,6472
9635979,46
140
141
58,79
141
736175,5044
9635940,465
141
142
147,51
142
736256,2056
9635818,514
142
143
81,65
143
736216,8065
9635746,832
143
144
56,77
144
736170,3565
9635774,32
144
145
83,29
145
736085,6947
9635769,336
145
146
78,81
146
736011,0513
9635794,571
146
147
102,93
147
735995,758
9635895,992
147
148
126,94
148
735871,163
9635869,834
148
149
81,58
149
735805,0658
9635918,451
149
150
145,82
150
735660,8228
9635902,565
150
151
135,38
151
735608,5852
9636029,661
151
152
50,96
152
735562,2145
9636033,582
152
153
51,73
153
735522,428
9636069,445
153
154
126,72
154
735447,2027
9636173,401
154
155
85,62
155
735363,713
9636170,102
155
156
143,95
156
735216,9973
9636187,89
156
157
56,13
157
735180,0264
9636227,269
157
158
61,36
158
735117,6025
9636217,586
158
159
54,46
159
735127,7503
9636271,83
159
160
109,4
160
735060,8702
9636356,376
160
161
99
161
735029,1874
9636449,661
161
162
78,74
162
734961,8493
9636494,276
162
163
88,23
163
734934,9222
9636578,071
163
164
69,53
164
734898,7924
9636637,815
164
165
69,36
Registro Oficial N° 292 Jueves 26 de julio de 2018 – 13
165
734839,0082
9636672,122
165
166
62,39
166
734800,2699
9636718,102
166
167
162,11
167
734797,8222
9636879,366
167
168
98,44
168
734747,3727
9636965,493
168
169
125,24
169
734624,4032
9636994,784
169
170
55,4
170
734588,6601
9637035,906
170
171
77,11
171
734529,1625
9637084,874
171
172
77,67
172
734449,7303
9637072,422
172
173
59,61
173
734407,3573
9637115,021
173
174
99,83
174
734309,5396
9637140,008
174
175
115,54
175
734215,5634
9637201,929
175
176
87,05
176
734162,7212
9637275,86
176
177
63,54
177
734215,5154
9637312,231
177
178
44,02
178
734248,9194
9637335,06
178
179
88,23
179
734334,2939
9637310,167
179
180
122,68
180
734366,6383
9637428,615
180
181
62,55
181
734379,6696
9637489,043
181
182
51,05
182
734426,0421
9637515,115
182
183
46,02
183
734404,4385
9637554,48
183
184
47,21
184
734360,5384
9637566,034
184
185
66,28
185
734294,8585
9637574,16
185
186
126,05
186
734193,722
9637495,645
186
187
72,14
187
734173,7253
9637559,771
187
188
68,62
188
734111,5432
9637595,72
188
189
57,08
189
734065,9642
9637627,222
189
190
49,91
190
734015,9397
9637613,617
190
191
63,51
191
733965,6407
9637575,477
191
192
76,47
192
733892,7451
9637597,216
192
193
47,69
193
733851,9969
9637573,417
193
194
86,75
194
733779,4203
9637531,324
194
195
70,52
195
733763,5453
9637461,209
195
196
92,98
196
733668,331
9637465,233
196
197
100,76
197
733577,0393
9637495,585
197
198
74,41
198
733502,9664
9637477,14
198
199
58,9
199
733473,8846
9637528,589
199
200
48,74
200
733424,2254
9637523,878
200
201
106,63
201
733317,0967
9637524,434
201
202
78,41
202
733252,5629
9637570,761
202
203
48,14
14 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Oficial N° 292
203
733245,961
9637616,061
203
204
82,99
204
733162,948
9637598,532
204
205
61,66
205
733108,8603
9637627,415
205
206
65,61
206
733051,6477
9637652,887
206
207
73,35
207
732985,5554
9637688,748
207
208
54,91
208
732960,5448
9637737,562
208
1
58,48
Artículo 2.- El Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Patrimonio Natural y la Dirección Nacional de Biodiversidad, son responsables del seguimiento, monitoreo y evaluación del Área Protegida Comunitaria Tambillo.
Artículo 3.- Remítase una copia certificada del presente acuerdo, para los fines legales correspondientes, a la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria (Ex INDA) y al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago e inscríbase el presente acuerdo ministerial en el Registro de la Propiedad del cantón Gualaquiza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La Comunidad, en un plazo de 120 días, deberá elaborar el Plan de Manejo del área protegida comunitaria e incluir en dicho plan las consideraciones técnicas que permitan consolidar los límites, tenencia de la tierra, categoría de manejo y demás aspectos de la gestión del área protegida, conforme las directrices que se emitan a futuro en la normativa secundaria correspondiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese en su totalidad el Acuerdo Ministerial No. 159 de 25 de marzo de 1991, publicado en Registro Oficial 658 de 08 de abril de 1991, mediante el cual se declara como Bosque Vegetación Protector a 2.104 hectáreas del predio de la Cooperativa JIMA LTDA. localizada en la parroquia San Miguel de Cuyes del cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
De su cumplimiento y ejecución se encargará la Cooperativa de Desarrollo de la Comunidad de Jima Ltda., en coordinación con la Dirección Nacional de
Biodiversidad y la Dirección Provincial de Morona Santiago del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Quito, a 12 de abril de 2018.
f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.
No. 44
COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los
Registro Oficial N° 292 Jueves 26 de julio de 2018 – 15
proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;
Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;
Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.
Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de
estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participación.
Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, mediante Acuerdo No. 111-2015 emitido el 14 de julio del 2015, por la Subsecretaría de Acuacultura del Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca, autoriza a la Compañía CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., el ejercicio de la actividad acuícola mediante la cría y cultivo de camarón blanco en una extensión de 601,24 hectáreas de tierras propias ubicadas en el Sitio Km. 3 1/2 vía Playas El Morro, Parroquia General Villamil, Cantón Playas, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 19 de octubre del 2009, con fecha de ingreso 20 de octubre del 2009 la Compañía CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: Camaronera SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., ubicada en el Sitio Km. 3 1/2 vía Playas El Morro, Parroquia General Villamil, Cantón Playas, Provincia del Guayas;
Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-1254 de fecha 05 de noviembre del 2009, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., que el proyecto: Camaronera «SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A.», ubicada en el Sitio 3 1/2 vía Playas El Morro, Parroquia General Villamil, Cantón Playas, Provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:
16 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Oficial N° 292
PUNTOS
X
Y
1
569729
9708508
2
570706
9708456
3
571196
9708446
4
571427
9708557
5
572422
9708707
6
572593
9708740
7
572830
9708106
8
572599
9707717
9
572619
9707249
10
572752
9707100
11
572761
9706927
12
573062
9707039
13
573359
9706528
14
572814
9706521
15
572624
9706254
16
572449
9706155
17
572165
9706275
18
571799
9705419
19
571318
9705696
20
571021
9705971
21
570959
9706415
22
570964
9706611
23
570259
9706526
24
570117
9706433
25
569931
9706740
26
569972
9706804
27
569827
9707347
28
569593
9707542
29
569671
9707839
SISTEMA UTMDATUM WGS 84 ZONA SUR 17
Que, mediante Oficio s/n de fecha 24 de lebrero del 2010, la Compañía CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera «SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A.», ubicada en el Sitio Km. 3 1/2 vía Playas El Morro, Parroquia General Villamil, Cantón Playas, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-1261 de fecha 21 de abril del 2010, y sobre la base del informe técnico No. MAE-UCA-2010-0073 del 21 de abril del 2010, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la Compañía CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., que se Aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera «SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A.», ubicada en el Sitio Km. 3 1/2 vía Playas El Morro, Parroquia General Villamil, Cantón Playas, Provincia del Guayas;
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo del 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución
del proyecto: Camaronera «SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A.», ubicado en el Sitio Km. 3 1/2 vía Playas El Morro, Parroquia General Villamil, Cantón Playas, Provincia del Guayas; se realizó mediante Reunión Informativa el 22 de octubre del 2012 a las 11h00 en la el Hotel Arena Caliente, Cantón Playas, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 15 de agosto del 2013, la Compañía CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera «SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A.», ubicada en el Sitio Km. 3 1/2 vía Playas El Morro, Parroquia General Villamil, Cantón Playas, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2014-1120 del 18 de marzo del 2014, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la Compañía CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2014-064 del 10 de marzo del 2014, emite criterio NO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera «SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A.», ubicada en el Sitio Km. 3 1/2 vía Playas El Morro, Parroquia General Villamil, Cantón Playas, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n ingresado con fecha 13 de agosto del 2014, la Compañía CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera «SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A.», ubicada en el Sitio Km. 3 1/2 vía Playas El Morro, Parroquia General Villamil, Cantón Playas, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-3259 del 30 de noviembre del 2015, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la Compañía CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-1933 del 27 de noviembre del 2015, emite criterio FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera «SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A.», ubicada en el Sitio Km. 3 1/2 vía Playas El Morro, Parroquia General Villamil, Cantón Playas, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 07 de junio del 2016, la Compañía CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos, por servicios administrativos:
Comprobante de Transacción Bancaria por el Banco Nacional de Fomento, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $ 769,71 (No. de Referencia 402088581), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación;
Comprobante de Transacción Bancaria por el Banco Nacional de Fomento, que certifica el depósito
Registro Oficial N° 292 Jueves 26 de julio de 2018 – 17
realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $720.60 (No. de Referencia 402089288), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,
Póliza No. 0063482 garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por LATINA SEGUROS Y REASEGUROS C.A., por la suma asegurada de USD $ 11,600.00
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Compañía CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., ubicada en el Sitio Km. 3 1/2 vía Playas El Morro, Parroquia General Villamil, Cantón Playas, Provincia del Guayas; sobre la base del oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-3259 del 30 de noviembre del 2015 e Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-1933 del 27 de noviembre del 2015;
Art.2.- Otorgar Licencia Ambiental a la Compañía CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., para la ejecución del proyecto Camaronera «SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A.», ubicada en el Sitio Km. 3 1/2 vía Playas El Morro, Parroquia General Villamil, Cantón Playas, Provincia del Guayas;
Art.3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015.
Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la Compañía «SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A.», y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Guayaquil, a 29 de agosto de 2016.
f.) Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 44 Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAÑÍA CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR
S. A., PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CAMARONERA «SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A.», UBICADA EN EL SITIO KM. 3 1/2 VÍA PLAYAS EL
MORRO, PARROQUIA GENERAL VILLAMIL,
CANTÓN PLAYAS, PROVINCIA DEL GUAYAS
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Compañía CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., para la ejecución del proyecto Camaronera «SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A.», ubicada en el Sitio Km. 3 1/2 vía Playas El Morro, Parroquia General Villamil, Cantón Playas, Provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
En virtud de lo expuesto, la Compañía CAMARONERA SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A., se obliga a:
- Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera «SAN JOSÉ SANJOCAMAR S.A.», ubicada en el Sitio Km. 3 1/2vía Playas El Morro, Parroquia General Villamil, Cantón Playas, Provincia del Guayas;
- Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
- Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles
18 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Oficial N° 292
incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
- En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
- Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015;
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
- Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
- Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de jumo del 2010, Acuerdo Ministerial No. 052 del 06 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 08 de jumo del 2011, Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio del 2013, Acuerdo Ministerial No. 391 del el Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo del 2015;
- En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
- En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, y;
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Guayaquil, a 29 de agosto de 2016.
f.) Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
No. 45
COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos
Registro Oficial N° 292 Jueves 26 de julio de 2018 – 19
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;
Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;
Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;
Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participación;
Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, mediante oficio s/n de fecha 10 de junio del 2011, el representante legal de la empresa de transporte LEVOX S.A., solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el proyecto: Operación, Mantenimiento y Abandono del TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas;
Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2011-1594, de fecha 29 de junio del 2011, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono del TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas; donde se concluye que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las Coordenadas UTM son las siguientes:
PUNTOS
X
Y
1
613935
9758425
2
613904
9758441
3
613937
9758401
4
613901
9758411
SISTEMA DATUM WGS84 ZONA SUR 17
20 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Oficial N° 292
Que, mediante oficio s/n de fecha 03 de marzo de 2012, el representante legal de la empresa de transporte LEVOX S.A. remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente la documentación referente al Anexo C del Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el R.O. 334 del 12 de Mayo del 2008, para el proyecto TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS EMPRESA LEVOX S.A., ubicado en la Provincia del Guayas;
Que, mediante oficio No MAE-CGZ5-DPAG-2012-4365 de fecha 06 de diciembre de 2012, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2012-0915 del 05 de diciembre de 2012, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente concluye que la información presentada, cumple con lo establecido en el Anexo C del Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el R.O. 334 del 12 de Mayo del 2008, para el proyecto: TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS EMPRESA LEVOX S.A., ubicado en la Provincia del Guayas;
Que, mediante oficio s/n de fecha 12 de abril de 2012, el representante legal de la empresa de transporte LEVOX S.A. remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono de la Compañía de TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas;
Que, mediante oficio No MAE-CGZ5-DPAG-2013-0479 del 15 de febrero del 2013, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica al representante legal de la empresa de transporte LEVOX S.A., que sobre la base del Informe Técnico N° MAEUCA-2013-0161 con fecha 08 de febrero del 2013, los Términos de Referencia no cumplen con la normativa ambiental aplicable por lo que se observa los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono de la Compañía de TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas;
Que, mediante oficio s/n de fecha 24 de julio de 2013, el representante legal de la empresa de transporte LEVOX S.A. remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente la respuesta a las observaciones de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono de la Compañía de TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas;
Que, mediante oficio No MAE-CGZ5-DPAG-2013-2929 del 10 de septiembre del 2013, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica al representante legal de la empresa de transporte LEVOX S.A. , que sobre la base del Informe Técnico N° MAE-UCA-2013-1105 con fecha 10 de septiembre del 2013, los Términos de Referencia cumplen con lo establecido en la
normativa ambiental aplicable por lo que se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono de la Compañía de TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas;
Que, mediante oficio s/n de fecha 23 de febrero de 2015, el representante legal de la empresa de transporte LEVOX S.A. remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono de la Compañía de TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-2132 del 20 de agosto del 2015, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA- 2015-1485 con fecha 19 de agosto del 2015, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente concluye que la información presentada, no cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que emite criterio no favorable al Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono de la Compañía de TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas;
Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2015-225858, de fecha 23 de noviembre del 2015, el representante legal de la empresa de transporte LEVOX S.A., ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), las coordenadas de ubicación y solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la actualización del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el proyecto: Operación, Mantenimiento y Abandono del TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-203748 del 23 de noviembre del 2015, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono del TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas; donde se concluye que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las Coordenadas UTM son las siguientes:
PUNTOS
X
Y
1
622115
9762609
2
622087
9762608
3
622088
9762602
4
622091
9762596
SISTEMA DATUM WGS84 ZONA SUR 17
Registro Oficial N° 292 Jueves 26 de julio de 2018 – 21
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo del 2008, el proceso de participación social, del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono de la Compañía de TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas; se realizó mediante presentación pública en el día 02 de diciembre de 2015, a las 14:00 horas, en el Salón de reuniones de La Terminal Pascuales de Petroecuador, Km 14,5 de la Vía Daule, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas; el día 07 de diciembre de 2015, a las 15:00 horas en el Salón de profesores Universidad Técnica de Máchala, ubicada en la Av. Loja y 25 de Junio, Máchala, Provincia de El Oro ; y el día 09 de diciembre de 2015, a las 17:00 horas Salón de la Unidad Educativa del Milenio Bicentenario, ubicada en el sector El Beaterío, ubicado en la Avenida Franco Méndez, Quito, Provincia de Pichincha.
Que, mediante oficio s/n recibido el 01 de marzo de 2016, el representante legal de la empresa de transporte LEVOX S.A. remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono de la Compañía de TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas;
Que, mediante oficio s/n recibido el 30 de marzo de 2016, el representante legal de la empresa de transporte LEVOX S.A. remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente la documentación referente a la actualización del Anexo C del Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el R.O. 334 del 12 de Mayo del 2008, para el proyecto TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS EMPRESA LEVOX S.A., ubicado en la Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0899 del 10 de mayo del 2016, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA- 2016-0675 con fecha 9 de mayo del 2016, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente concluye que la información presentada, cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que emite criterio favorable al Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono de la Compañía de TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas;
Que, mediante oficio No MAE-CGZ5-DPAG-2016-1464 de fecha 18 de julio de 2016, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0754 con fecha 15 de julio de 2016, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente concluye que la información presentada, cumple con lo establecido en el Anexo C del
Descripción de vehículos:
Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el R.O. 334 del 12 de Mayo del 2008, para el proyecto: TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS EMPRESA LEVOX S.A., ubicado en la Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 22 y 28 de julio de 2016, el representante legal de la empresa de transporte LEVOX S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, los siguientes documentos, por servicios administrativos:
Comprobante de Transacción Bancaria por el BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $ 1.661, 45 (No. de Referencia 808054579), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo para el proyecto y a la tasa de seguimiento ambiental;
Comprobante de Transacción Bancaria por el BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $ 58.55 (No. de Referencia 810370344), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo para el proyecto y a la tasa de seguimiento ambiental; y,
Garantía Bancaria No. FL-0006892, emitida por Seguros Confianza por la suma asegurada de USD $ 109.900.00 de garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono de la Compañía de TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas; en base al oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0899 del 10 de mayo del 2016, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA- 2016-0675 con fecha 9 de mayo del 2016;
Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la EMPRESA LEVOX S.A., para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono de la Compañía de TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicada en la Provincia del Guayas; para los siguientes vehículos y materiales peligrosos:
No. Placa
No. Motor
No. Chasis
Clase
Tipo
Año Fabrica
Cilindraje
Tonelaje
Peso Bruto Vehicular
GBN-0376
2KS96959
F067496
Camión
Tanquero
2004
10000
7.5
48
BGL-0886
2KS96958
F067495
Camión
Cabezal
2004
8500
7.65
48
22 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Oficial N° 292
GNB-0069
2KS96956
F067493
Camión
Tanquero
2004
10000
8.0
48
GNB-0378
2KS96957
F067494
Camión
Tanquero
2004
8500
7.65
48
GBN-5681
79725344
3HSCEAPT1FN541196
Trailer
Cabezal
2015
5000
8.5
45
GBN-4737
79629352
3HSDJAPT9EN477150
Camión
Cabezal
2014
15000
8.5
45
GBL-0854
50513962481398
WMAH26ZZX7M458717
Camión
Cabezal
2007
16000
9.0
26
GBN-7275
54292100205158
WDB9501632K718368
Vehículo especial
Cisterna
2002
15000
14
30
GBN-1730
79583776
3HSDJAPT7DN296014
Camión
Cabezal
2004
8500
7.65
30
RCG-0554
6HE1410762
JALFVR32P87000031
Camión
Tanquero
2008
7127
12
18
RBA-1137
79347367
1XKDD40XX9J257771
Trailer
Cabezal
2009
12000
7.5
26
GBN-7328
35327816
3HSHXAHT8FN665 805
Trailer
Cabezal
2015
11000
7.5
40
Descripción de las rutas y productos:
Nombre del
producto
químico
peligrosos
Cantón origen
Cantón Intermedio
Provincias Intermedias
Cantón Destino
Provincia Destino
Gasolina
Guayaquil
Guayaquil
Guayas
Guayaquil
Guayas
Diesel
Guayaquil
Guayaquil
Guayas
Guayaquil
Guayas
Gasolina
Guayaquil
Guayaquil
Guayas
Máchala
El Oro
Diesel
Guayaquil
Guayaquil
Guayas
Máchala
El Oro
Aceite de Petróleo
Guayaquil
Guayaquil
Guayas
Máchala
El Oro
Gasolina
Guayaquil
Guayaquil
Guayas
Manta
Manabí
Diesel
Guayaquil
Guayaquil
Guayas
Manta
Manabí
Aceite de Petróleo
Guayaquil
Guayaquil
Guayas
Manta
Manabí
Gasolina
Quito
Quito
Pichincha
Quito
Pichincha
Diesel
Quito
Quito
Pichincha
Quito
Pichincha
Aceite de Petróleo
Guayaquil
Guayaquil
Los Ríos, Santo Domingo
Quito
Pichincha
Detalle de los choferes:
D
Nombre del chofer
Tipo de Licencia
Certificado del curso básico
1
Orlando Jovanny Castro Mendoza
E
SI
Registro Oficial N° 292 Jueves 26 de julio de 2018 – 23
2
José Luis Chavarría Arteaga
E
SI
3
Danny Adalberto Cruz Cedeño
E
SI
4
José Luis García Loor
E
SI
5
José Luis Ortiz Morocho
E
SI
6
Alexander Manuel Peña Parrales
E
SI
7
Flavio Pilataxi Rosales Pincay
E
SI
8
Rubén Humberto Toapanta Jami
E
SI
9
Jorge Ornar Tumbaco Herrera
E
SI
10
Jorge Antonio Vera Hernández
E
SI
11
José Peter Vinces Del Valle
E
SI
12
Héctor Sergio Yungaicela Flores
E
SI
13
Jorge Alberto Garcés López
E
SI
14
José Eduardo Benavides
E
SI
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial No. 316 del 4 de mayo del 2015.
Notifíquese con la presente resolución a la compañía LEVOX S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Guayaquil, a 29 de agosto de 2016.
f.) Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 45
Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN,
MANTENIMIENTO Y ABANDONO DEL
TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS
LEVOX S. A. A NIVEL NACIONAL CON
ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIA,
UBICADO EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus
responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la empresa de transporte LEVOX S.A., a nivel nacional, ubicado en la Provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Anexo C aprobados.
En virtud de lo expuesto, el TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A., se obliga a:
- Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental aprobados para el proyecto: Operación, Mantenimiento y Abandono del TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LEVOX S.A. a nivel nacional, ubicado en la Provincia del Guayas;
- Presentar Programas, presupuestos e Informes anuales, realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
- Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo
24 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Oficial N° 292
del 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;
- En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
- Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015;
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
- Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
- Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en el Registro Oficial No. 207 del
04 de junio del 2010, Acuerdo Ministerial No. 052 del 06 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 08 de junio del 2011, Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio del 2013, Acuerdo Ministerial No. 391 del el Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo del 2015;
- En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
- En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias
Dado en Guayaquil, a 29 de agosto de 2016.
f.) Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
No. 46
COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Registro Oficial N° 292 Jueves 26 de julio de 2018 – 25
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;
Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;
Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental
Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.
Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participación.
Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, mediante Acuerdo No. 019 emitido el 18 de abril de 2008, por la Subsecretaría de Acuacultura y de Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca, otorga la renovación de los derechos de concesión a favor de la Compañía SUPESCA S.A., sobre un área de 125,00 hectáreas de zona de playa y bahía ubicadas en el Sitio Corralito, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 21 de octubre de 2009, la Compañía SUPESCA S.A., solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (B VP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: Camaronera SUPESCA S.A., ubicada en el Sitio Corralito, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
26 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Oficial N° 292
Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-1658 de fecha 30 de noviembre de 2009, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía SUPESCA S.A., que el proyecto: Camaronera «SUPESCA S.A.», ubicada en el Sitio Corralito, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:
PUNTOS
X
Y
1
611710
9743233
2
612064
9743223
3
612163
9743283
4
612269
9743234
5
612596
9743529
6
612602
9743623
7
612828
9743620
8
612878
9743728
9
613094
9743667
10
612938
9742831
11
612884
9742801
12
612920
9742740
13
612966
9742757
14
613045
9742693
15
613007
9742675
16
613081
9742491
17
613193
9742537
18
613249
9742470
19
613270
9742319
20
613309
9742277
21
612918
9742121
22
612570
9741965
23
612260
9742225
24
612188
9742891
25
611738
9742914
SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17
Que, mediante Oficio s/n de fecha 23 de noviembre de 2011, la Compañía SUPESCA S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera «SUPESCA S.A.», ubicada en el Sitio Corralito, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2012-3174 de fecha 23 de agosto de 2012, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la Compañía «SUPESCA S.A.», que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2012-0536 del 30 de enero de 2012, Aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera «SUPESCA S.A.», ubicada en el Sitio Corralito Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo
de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: Camaronera «SUPESCA S.A.», ubicado en el Sitio Corralito, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas; se realizó mediante Reunión Informativa el 15 de abril de 2015 a las 09h30 en el Muelle Los Claveles, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 28 de abril de 2015, la Compañía «SUPESCA S.A.», ingresa a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera «SUPESCA S.A.», ubicada en el Sitio Corralito, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-1128 del 07 de junio de 2016, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la Compañía SUPESCA S.A., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0766 del 06 de junio de 2016, emite criterio FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera «SUPESCA S.A.», ubicada en el Sitio Corralito, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 14 de julio de 2016, con fecha de ingreso 15 de julio de 2016, la Compañía «SUPESCA S.A.», remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos, por servicios administrativos:
Comprobante de Transacción Bancaria por el BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $1,286.47 (No. de Referencia 803715450), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación;
Comprobante de Transacción Bancaria por el BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $720.00 (No. de Referencia 803707811), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,
• Garantía Bancaria No. GRB00016003833 garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por BANCO BOLIVARIANO C.A., por la suma asegurada de USD $ 15,850.00
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Compañía SUPESCA
Registro Oficial N° 292 Jueves 26 de julio de 2018 – 27
S.A., Camaronera «SUPESCA S.A.», ubicada en el Sitio Corralito, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas; sobre la base del oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-1128 del 07 de junio de 2016 e Informe Técnico No. No. MAE-UCA-2016-0766 del 06 de junio de 2016;
Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la Compañía SUPESCA S. A., para la ejecución del proyecto Camaronera «SUPESCA S.A.», ubicada en el Sitio Corralito, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015.
Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la Compañía SUPESCA S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Guayaquil, a 29 de agosto de 2016.
f.) Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zona 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 46
Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAÑÍA SUPESCA S. A., PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO CAMARONERA «SUPESCA
S.A.», UBICADA EN EL SITIO CORRALITO,
PARROQUIA CHONGÓN, CANTÓN
GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Compañía SUPESCA S.A., para la ejecución del proyecto Camaronera «SUPESCA S.A.», ubicada en el Sitio Corralito, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
En virtud de lo expuesto, la Compañía «SUPESCA S.A.» se obliga a:
- Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera «SUPESCA S.A.», ubicada en el Sitio Corralito, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
- Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
- Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
- En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
- Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las
28 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Oficial N° 292
actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015;
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
- Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
- Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio del 2010, Acuerdo Ministerial No. 052 del 06 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 08 de junio del 2011, Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio del 2013, Acuerdo Ministerial No. 391 del el Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo del 2015;
- En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
- En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, y;
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Guayaquil, a 29 de agosto de 2016.
f.) Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zona 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
No. 086-2018
Mgs. Francisco Donoso Moscoso
COORDINADOR GENERAL
DE ASESORÍA JURÍDICA
Considerando:
Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17, del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, en el que reconoce y garantiza el derecho a asociarse y manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la libertad de trabajo;
Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, en el artículo 1, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de la ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de organización lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;
Que, el artículo 2, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, manifiesta que las organizaciones sociales en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad;
Que, el artículo 14, ibídem, determina que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es competente para aprobar estatutos de las organizaciones sociales comprendidas en el precitado Reglamento;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 416, de 16 de mayo de 2018, el Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al Mgs. Boris Palacios Vásquez, como Ministro encargado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 007-2016 de 17 de febrero de 2016, publicado en el Registro Oficial No 709 de 07 de marzo de 2016, se expidió el Instructivo para normar los trámites de las organizaciones sociales que estén bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el que se establece: «La Coordinación General de Asesoría Jurídica administrará los expedientes y expedirá los actos administrativos de personalidad jurídica, registro de directivas, disolución y liquidación, entre otro; respecto de los gremios (colegios, federaciones, confederaciones y uniones nacionales) que guarden relación con las políticas públicas de esta cartera de Estado «;
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Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 004 de 1 de febrero de 1993, publicado en el Registro Oficial N° 134 de 24 de febrero de 1993, se concedió personalidad jurídica y se aprobó el contenido del Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Morona Santiago;
Que, el Ingeniero Patricio Oliva, Secretario Ejecutivo del Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador, mediante Oficio CICE-SEP-087-2017, de 06 de octubre de 2017, se dirige al titular de esta Cartera de Estado, para solicitar la reforma al Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Morona Santiago, proyecto que no contraviene disposiciones legales ni reglamentarias;
Que, el titular de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, mediante oficio MTOP-CGJ-17-232-OF, de 07 de diciembre de 2017, emitió las observaciones al estatuto, las mismas que fueron cumplidas por parte del Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador «CICE», conforme consta en el oficio No. CICE-SEP-032-2018 de 13 de junio de 2018, con documento de registro número MTOP-GIATH-2018-161-EXT de 15 de junio de 2018 y sus respectivos anexos; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1, de la Constitución del Ecuador, artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y artículo 17, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Morona Santiago, cuyas siglas son «CICMS».
Art. 2.- Disponer que el Colegio de Ingenieros Civiles de Morona Santiago «CICMS», cumpla sus fines y actividades con sujeción al Estatuto reformado mediante la presente Resolución.
Art. 3.- En todo lo no previsto en el mencionado Estatuto, se estará a lo dispuesto en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil y en su Reglamento de aplicación.
ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución de esta Resolución que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Coordinación General de Asesoría Jurídica.
Hágase conocer esta resolución a los interesados.
Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de julio de 2018.
f) Mgs. Francisco Donoso Moscoso, Coordinador General de Asesoría Jurídica.
Nro. INEVAL-INEVAL-2018-0013-R
Quito, 24 de Mayo de 2018
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
Considerando:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República, establece: «La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado (…)»;
Que, el artículo 346 de la Constitución Ibídem, determina: «Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación (…)»;
Que, la letra e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado determina que los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, pueden dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;
Que, el Estatuto Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 55 prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-165, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 326 de 4 de septiembre del 2014, se expidió la NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO DE VIÁTICOS MOVILIZACIONES DENTRO DEL PAÍS PARA LAS LOS SERVIDORES EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO;
Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural LOEI, manda: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de promover la calidad de la educación.-Es competencia del mencionado Instituto la evaluación integral del Sistema Nacional de Educación. Para el cumplimiento de este fin, se regirá por su propios estatutos y reglamentos»;
Que, el artículo 68 Ibídem, dispone: «El Instituto realizará la evaluación integral interna y externa del Sistema Nacional de Educación y establecerá los indicadores de la calidad de la educación, que se aplicarán a través de la evaluación continua de los siguientes componentes: gestión educativa de las autoridades educativas, desempeño del rendimiento académico de las y los estudiantes, desempeño de los directivos y docentes (…) «;
Que, de acuerdo con el artículo 71 de la citada Ley Orgánica de Educación Intercultural «(…) la máxima instancia de decisión del Instituto será la Junta Directiva
(…)»;
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Que, como determina el artículo 74 de la Ley Ibídem, el Director/a Ejecutivo de Ineval es «…el ola representante legal, judicial y extrajudicial del Instituto… Será nombrado o nombrada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (…) «;
Que, el 21 de noviembre del 2017, la Junta Directiva de Ineval nombró a la doctora Josette Arévalo Gross como Directora Ejecutiva de Ineval;
Que, es necesario normar a nivel institucional el pago de viáticos y movilizaciones para las y los servidores del Instituto Nacional de Evaluación Educativa Ineval; y,
En ejercicio de las atribuciones legales,
Resuelve:
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS Y MOVILIZACIONES DENTRO DEL PAÍS PARA LAS Y LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA INEVAL
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto.- Regular el procedimiento para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del país, para las y los servidores del Instituto Nacional de Evaluación Educativa Ineval.
Se concederá este beneficio únicamente si el domicilio y/o lugar habitual de trabajo de la o el servidor, dista por lo menos 100 Km de la ciudad donde debe trasladarse para prestar sus servicios.
Art. 2.- Ámbito.- Será de aplicación obligatoria para las y los servidores del Ineval.
Art. 3.- Definiciones.- Para el presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:
Gastos de movilización.- Comprenden los gastos que se utilicen para que las y los servidores del INEVAL lleguen al lugar del cumplimiento de los servicios institucionales y regresen a su domicilio y/o lugar habitual de trabajo; así como, los gastos que se generen por el desplazamiento a y de los terminales aéreos, terrestres, fluviales o marítimos, desde y hasta el domicilio y/o lugar habitual de trabajo o los valores por parqueaderos; y, los que se producen por los desplazamientos que se realicen dentro del lugar en el que se cumple los servicios institucionales, siempre y cuando no se utilice transporte institucional.
Lugar habitual del trabajo.- Se entenderá al sitio o localidad donde la o el servidor realiza sus labores cotidianas o habituales.
Servicios institucionales en el interior.- Implica el desplazamiento de un servidor dentro del país para cumplir tareas estrictamente institucionales, fuera del lugar habitual de trabajo.
Servidor público.- Toda persona que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan
un cargo, función o dignidad dentro del sector público; incluyéndose aquellos bajo el régimen del Código de Trabajo.
Viático.- Es el estipendio monetario o valor diario que se asigna a las y los servidores del Ineval para cubrir los gastos de alojamiento y alimentación que se produzcan durante el cumplimiento de servicios institucionales dentro del país, y por tal razón deban pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo.
Art. 4.- Pago de viáticos en días feriados.- Se prohíbe conceder autorización a las y los servidores del Ineval para el cumplimiento de servicios institucionales fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo durante los días feriados o de descanso obligatorio, excepto en aquellos casos excepcionales dispuestos por la máxima autoridad o su delegado.
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO INTERNO
Art. 5.- Solicitud de servicios institucionales.- Cada servidora o servidor llenará el formulario de solicitud de autorización para el cumplimiento de servicios institucionales, determinado por el Ministerio de Trabajo, en el cual deberá constar los nombres y apellidos completos, puesto que ocupa, área/s a la cual pertenece, el lugar en el que va a cumplir las actividades (ciudad, provincia), fechas y horas de salida y retorno, transporte que utilizará, detalle de las actividades planificadas a realizar en el cumplimiento de sus funciones institucionales, además de los datos para transferencia del valor correspondiente a viáticos y/o movilización según corresponda.
La solicitud deberá estar suscrita por la o el servidor, aprobada por el jefe inmediato y autorizado por la máxima autoridad o su delegado.
Art. 6.- Autorización.- Para obtener la autorización y posterior desembolso de los valores por concepto de viáticos y movilizaciones, se cumplirá con el siguiente procedimiento:
- El Jefe inmediato superior de la o el servidor que ha sido designado para cumplir los servicios institucionales fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país, deberá solicitar a la máxima autoridad o su delegado, la autorización correspondiente dentro de los tres (3) días plazo previos a la salida programada, mediante memorando y formulario de solicitud establecido por el Ministerio del Trabajo. De requerirse transporte institucional o cualquier otro, éste deberá indicarse en el memorando y formulario de solicitud.
- Autorizado el cumplimiento de servicios institucionales, se remitirá el memorando y el formulario debidamente suscrito a la Dirección Administrativa Financiera, para la verificación de disponibilidad presupuestaria.
- De existir los fondos correspondientes, la Dirección Administrativa Financiera realizará el cálculo de los viáticos y/o movilizaciones a que hubiera
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lugar según los días efectivamente autorizados; y, procederá con la entrega del cien por ciento (100%) del valor determinado, por lo menos con un (1) día de anticipación a la fecha de sal ida programada.
- La adquisición del boleto o pasaje para el desplazamiento de las y los servidores o la disposición de la utilización del transporte institucional será responsabilidad de la Dirección Administrativa Financiera, luego de obtener la autorización respectiva]3‘4 y, la entrega de los mismos se la realizará por lo menos con un (1) día de anticipación a la fecha de salida programada. De no existir disponibilidad presupuestaria, la solicitud y autorización para el cumplimiento de servicios institucionales quedarán insubsistentes.
- Una vez que se cuente con la disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los servicios institucionales, la Dirección Administrativa Financiera informará a la Dirección de Talento Humano sobre este particular, indicando el nombre de las y los servidores que cumplirán dichos servicios y los días que permanecerán fuera de su lugar habitual de trabajo, para efectos del control de asistencia.
Se exceptúa del cumplimiento de los plazos determinados en este artículo, los casos referentes a los funcionarios de nivel jerárquico superior y aquellos casos de urgencia no planificados que se presenten y que tengan relación con necesidades excepcionales de la institución, los que deberán ser autorizados por la máxima autoridad o su delegado.
Art. 7.-Adquisición de pasajes aéreos.-La adquisición de pasajes aéreos serán exclusivamente para el cumplimiento de servicios institucionales de las y los servidores del Ineval.
Autorizado la comisión de servicios institucionales y entregado el formulario a la Dirección Administrativa Financiera, ésta dispondrá al Responsable de Pasajes Aéreos o quien hiciere sus veces realizar la compra de los boletos o pasajes aéreos para el desplazamiento, en un plazo de (2) dos días y, realizará la entrega de los mismos por lo menos con (1) día de anticipación a la fecha de salida programada.
Art. 8.- De la responsabilidad de las unidades financieras y de administración del talento humano.– Es de responsabilidad de Dirección de Talento Humano mantener un registro pormenorizado de las autorizaciones para el cumplimiento de servicios institucionales concedidas dentro de cada ejercicio fiscal, con los respectivos informes.
Corresponde a la Dirección Administrativa Financiera efectuar el desembolso de los valores por los conceptos establecidos en este Reglamento, y realizar el respectivo control con la documentación de soporte al respecto. Las y los servidores encargados de estas actividades serán personal y pecuniariamente responsables del estricto acatamiento de las disposiciones contempladas en esta norma, y por los valores transferidos a las o los servidores.
Art. 9.- Movilización en caso de urgencia.- Previo a la autorización del Director/a Ejecutivo/a o su delegado, y únicamente en casos excepcionales de necesidad institucional debidamente justificados, las y los servidores de la institución podrán adquirir directamente los boletos o pasajes de transporte, para desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo. Estos gastos deberán ser posteriormente reembolsados por la Dirección Administrativa Financiera, como requisito se deberá presentar facturas, notas de venta, recibos electrónicos y/o boletos respectivos, documentos que deberán estar a nombre de la o el servidor; dichos valores no serán considerados dentro del valor del viático.
CAPÍTULO III
FORMA DE CÁLCULO
Art. 10.- De los valores para el cálculo del viático.- La Dirección Administrativa Financiera debe realizar el cálculo por concepto de viáticos en base al detalle de los niveles y valores diarios determinados en la Norma Técnica para el Pago de Viáticos y Movilizaciones dentro del País para las y los Servidores en las Instituciones del Estado, expedido por el Ministerio de Trabajo, de acuerdo al siguiente detalle:
NIVELES
VALORES USD
PRIMER NIVEL: Servidores/as que se encuentren comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior
$ 130,00
SEGUNDO NIVEL: Demás servidores/as del INEVAL
$ 80,00
Art. 11.- Del cálculo de la movilización.- Cuando la movilización se realice en un medio de transporte institucional y exista la necesidad de cubrir gastos de combustible, peaje, parqueadero y demás gastos de esta índole, una vez finalizados los servicios institucionales el conductor encargado deberá rendir cuentas de los gastos realizados, adjuntando los comprobantes de venta legalmente conferidos y/o recibos electrónicos; con base a los comprobantes presentados a la Dirección Administrativa Financiera, ésta procederá con la liquidación de los valores para su devolución o reembolso, de conformidad con los procesos contables.
Los gastos incurridos por desplazamientos que tengan que realizarse en el cumplimiento de servicios institucionales serán reembolsados por la Dirección Administrativa Financiera, en base a la presentación de comprobantes de venta legalmente conferidos, facturas, notas de venta y/o recibos electrónicos; y, al informe respectivo hasta el valor máximo de USD. 16,00 (dieciséis dólares).
CAPÍTULO IV RESPONSABILIDAD DE PAGO
Art. 12.- De la responsabilidad del pago de viáticos.-
La Dirección Administrativa Financiera deberá realizar el desembolso de los valores por concepto de viáticos y movilización en los plazos establecidos y del respectivo
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control con la documentación de soporte correspondiente. Las y los servidores que reciban estos rubros serán solidariamente responsables del estricto cumplimiento del presente Reglamento.
Art. 13.- Eventos institucionales fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo.- El Ineval podrá realizar eventos respecto de los cuales se cubran directamente todos o parte de los gastos por concepto alojamiento, alimentación y movilización de las y los servidores que se desplacen dentro del país, fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo. Estos podrán realizarse siempre que los gastos a incurrirse, en su conjunto, no superen al valor que correspondería a viáticos y movilización, según sea el caso. La calidad de las prestaciones debe ser equivalente a aquella a la que pudo haberse accedido si se hubieren proporcionado los valores establecidos en el presente Reglamento.
Si el Ineval paga todos los gastos, las y los servidores de la institución no tendrán derecho al pago de viáticos o movilización. En este caso, se observará lo que más convenga a los intereses institucionales.
CAPÍTULO V
INFORME DE CUMPLIMIENTO
DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
Art. 14.- Del informe del cumplimiento de servicios institucionales.- Para la liquidación de los viáticos y movilizaciones las y los servidores del Ineval presentarán un informe de actividades y productos alcanzados, al Jefe inmediato para su aprobación y al Director/a Ejecutivo/a o su delegado/a para la autorización respectiva, dentro del término de cuatro (4) días hábiles posteriores al cumplimiento de los servicios institucionales.
Aprobado por el jefe inmediato superior, las y los servidores deberán remitir mediante memorando el informe de cumplimiento de servicios institucionales (formulario) para la autorización de la máxima autoridad o su delegado.
Para elaborar el informe de cumplimiento de servicios institucionales en el país, se utilizará obligatoriamente el formulario emitido por el Ministerio de Trabajo, el cual debe contener:
- La fecha y hora de salida y llegada del y al domicilio y/o lugar habitual de trabajo
- La enumeración de las actividades realizadas y productos alcanzados en el cumplimiento de servicios instituciones; y,
- De ser el caso, la descripción de los desplazamientos realizados a y de los terminales aéreos, terrestres, fluviales o marítimos, desde y hasta el domicilio y/o lugar habitual de trabajo y dentro del lugar de cumplimiento de los servicios institucionales; o a su vez indicar la utilización de parqueaderos, el lugar, su valor y los comprobantes de venta legalmente conferidos, facturas, notas de venta y/o recibos electrónicos, para el reembolso de los valores respectivos.
4. El listado detallado y respaldado con las facturas o notas de venta originales que justifican los gastos realizados.
Si para el cumplimiento de los servicios institucionales, fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo se utilizó un vehículo institucional, la unidad administrativa o quien hiciera sus veces registrará en una hoja de ruta el tipo de vehículo, número de placa, kilometraje recorrido y los nombres y apellidos del conductor.
Cuando el cumplimiento de servicios institucionales requiera mayor número de días a los inicialmente autorizados, se deberá solicitar por escrito a la máxima autoridad o su delegado se conceda una extensión del plazo y esta autorización se deberá adjuntar al informe respectivo, en el mismo que se hará constar esta circunstancia, a fin de que la Dirección Administrativa Financiera realice la liquidación para el reconocimiento de las diferencias correspondientes.
En el evento que los servicios institucionales se suspendan por razones debidamente justificadas, las y los servidores de la institución comunicarán por escrito tal particular, a través del informe correspondiente, a la máxima autoridad o su delegado y a la Dirección Administrativa Financiera, para que se proceda con el reintegro o devolución de los valores asignados.
Al informe (formulario) presentado se adjuntarán los pases a bordo, pasajes, boletos o tickets de transporte aéreo, terrestre, fluvial o marítimo, de ida y retomo, con la respectiva fecha y hora de salida y llegada.
Además de la documentación indicada, los servidores dentro del plazo establecido deberán presentar un informe de justificación de actividades, el cual será aprobado por el jefe inmediato superior, y autorizado por la máxima autoridad o su delegado; este documento tendrá como finalidad de conocer a detalle las actividades realizadas por los servidores.
Art. 15.-Aprobación y autorización.- Una vez aprobado y autorizado el informe del cumplimiento de servicios institucionales (formulario), la o el servidor lo entregará a la Dirección Administrativa Financiera para el control y liquidación de los viáticos.
Art. 16.- Control y liquidación de viáticos.- La Dirección Administrativa Financiera, sobre la base de los informes, comprobantes de venta, pases a bordo, pasajes, boletos y/o tickets, realizará el control y la respectiva liquidación de los valores previamente asignados por concepto de viáticos de los días en que debió pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo; así como, de movilización, contabilizando el número de horas efectivamente utilizadas, tomando como base la hora de salida y llegada al domicilio y/o lugar habitual de trabajo.
Respecto a los valores entregados se deberá justificar el 70% del valor total del viático en gastos de alojamiento y/o alimentación, mediante la presentación de facturas, notas de venta o liquidaciones de compra de bienes y
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prestación de servicios, previstos por el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, adicionalmente la información de los documentos entregados será verificada. El 30% restante, no requerirá la presentación de documentos de respaldo y sobre su importe se imputará presuntivamente su utilización.
Los valores debidamente respaldados, de acuerdo al porcentaje establecido, serán asumidos por la institución; aquellos valores que no cuenten con los justificativos debidos se entenderán como no gastados, por lo que la o el servidor deberá restituirlos a la institución mediante el descuento de estos de su siguiente remuneración mensual unificada.
Si de los informes y pases a bordo, pasajes, boletos o tickets presentados por la o el servidor se desprende que se tuvo que reducir o ampliar el plazo del cumplimiento de los servicios institucionales, se tendrá que realizar el cálculo correspondiente y proceder con el reconocimiento o devolución de los valores que hubiera lugar.
Art. 17.- Exclusiones.- Los valores por concepto de viáticos y movilización según sea el caso, sirven para cubrir exclusivamente los gastos personales de la o el servidor del Ineval. Las facturas, notas de venta o liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, presentados como sustento para la liquidación correspondiente, constarán emitidos a su nombre, se deben detallar los consumos y solo podrán reflejar sus gastos propios, presentados en el respectivo informe.
Los comprobantes de venta deberán contener todos los requisitos constantes en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, aquellos que se encuentren caducados, que presenten borrones, tachones o enmendaduras y los que registren defectos de llenado, se anularán y por tanto no serán reconocidos.
No se reconocerán consumos de bebidas alcohólicas, ni se autorizará los viáticos y movilizaciones para terceras personas.
Art. 18.- Excepciones.- En el evento que la Institución no asigne uno o más de los valores establecidos en este reglamento, las y los servidores asumirán los gastos, y deberán presentar los comprobantes de venta originales correspondientes a los gastos efectuados, para su liquidación y el reconocimiento de los rubros que el Ineval debió asumir.
El Ineval liquidará conforme lo determinado en este reglamento. En ningún caso el reconocimiento de tales gastos, podrá superar el valor del viático.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Ineval reconocerá los valores por concepto de viáticos y movilización que correspondan de conformidad con el presente Reglamento a las y los servidores de otras instituciones públicas que se encuentren en comisión de servicios con o sin remuneración en el Ineval.
SEGUNDA.- Si la o el servidor ha trasladado su residencia pero no su domicilio familiar y debiere trasladarse a
este para cumplir servicios institucionales, únicamente le corresponderá recibir los valores por concepto de movilización.
TERCERA.- El Ineval podrá reconocer el valor de viáticos y movilización a los servidores contratados mediante servicios profesionales, para lo cual previamente deberá estipularse en el contrato respectivo.
CUARTA.- El/la Coordinador/a General Técnico/a está facultado para autorizar las comisiones de servicios institucionales en días hábiles, feriados o de descanso obligatorio; así como el uso de los vehículos u otro transporte para este fin, durante días hábiles, tifies de semana, feriados y fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
La autorización del cumplimiento de servicios institucionales, uso de vehículos o transporte se tramitará mediante el formulario de solicitud de autorización para el cumplimiento de servicios institucionales.
QUINTA.- La Dirección Administrativa Financiera verificará que los comprobantes de venta entregados por la o el servidor para la liquidación de los viáticos cumplan con el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios; de encontrarse inconsistencias o adulteraciones no reconocerá los gastos, por lo que la o el servidor deberá restituirlos a la institución mediante el descuento de estos de su siguiente remuneración mensual unificada.
De igual manera, se efectuará dicho control en los casos de posibles reembolsos en favor de la o el servidor.
SEXTA.- El incumplimiento de este Reglamento será comunicado inmediatamente al Director/a Ejecutivo/a, para las acciones disciplinarias y legales correspondientes.
SÉPTIMA.- Lo no contemplado en este Reglamento se aplicará lo establecido en la Norma Técnica para el Pago de Viáticos y Movilizaciones dentro del País para las y los Servidores en las Instituciones del Estado, y sus reformas.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la correcta aplicación del presente Reglamento encárguese a la Coordinación General Técnica, la Dirección Administrativa Financiera y Dirección de Talento Humano, según el ámbito de sus competencias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía que se contraponga al presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 24 días de mayo del 2018.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Cinthia Josette Arevalo Gross, Directora Ejecutiva.
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA.- Fiel copia del original.- Fecha: 24 de mayo de 2018.- Hora: … Recibido por: f.) Ilegible.
34 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Oficial N° 292
No. 2018-001-ISSFA-DAJ
Alejandro Vinicio Vela Loza
CAPITÁN DE NAVÍO EMC. (S.P.)
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS
Considerando:
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el Art. 233 de la misma norma, determina que ninguna servidora o servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito;
Que, el Art. 370 de la norma señalada en el párrafo anterior, inciso segundo establece que «las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social. El Estado garantiza el pago de las pensiones de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.»;
Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada; estipula que en razón de la conveniencia institucional los máximos personeros de las Instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus funciones;
Que, en el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se contempla la delegación de atribuciones y dice «las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La Delegación será publicada en el Registro Oficial.»;
Que, el Art. 56 de la misma norma, señala que salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación;
Que, el Art. 59 de la norma antes citada, dispone que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa;
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento, manifiestan a lo largo de su articulado, que ciertos actos administrativos relacionados con administración de talento humano, sean realizados por la autoridad nominadora o su delegado;
Que, el Art. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública regula la formulación del Plan Anual de Contratación – PAC, con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado; el Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso; su contenido y sustentos se regularán en el Reglamento de la presente Ley;
Que, el Art. 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prescribe la posibilidad de que la máxima autoridad de la Entidad Contratante, delegue la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de dicha entidad, mediante Resolución, dándola a conocer en el Portal de Compras Públicas, sin que tal delegación, excluya las responsabilidades del delegante;
Que, el Art. 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que en aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia;
Que, el Art. 25 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dentro del Plan Anual de Contratación, otorga a la máxima autoridad institucional la potestad de reformarlo de forma directa o a través de su a su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www. compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado;
Que, el Art. 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, prescribe que las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores que tengan a su cargo la dirección de los estudios y procesos previos a la celebración de los contratos públicos, tales como de construcción, provisión,
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asesoría, servicios, arrendamiento, concesiones, delegaciones, comodato y permuta, serán responsables por su legal y correcta celebración; y aquellos a quienes correspondan las funciones de supervisión, control, calificación o dirección de la ejecución de los contratos, serán responsables de tomar todas las medidas necesarias para que sean ejecutadas con estricto cumplimiento de las estipulaciones contractuales, los programas, costos y plazos previstos. La Contraloría General del Estado establecerá las responsabilidades a que hubiere lugar en esta materia;
Que, se encuentra en vigencia la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 995 del 7 de agosto de 1992 y todas sus reformas, incluidas las estipuladas en la Ley de Fortalecimiento de los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 867 de 21 de octubre de 2016 y Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 21 de junio de 2017;
Que, el Art. 3 de la Ley de Seguridad de las Fuerzas Armadas, establece que el ISSFA cumplirá las siguientes funciones: a) Administrar los recursos humanos y financieros necesarios para atender los requerimientos establecidos en esta Ley y sus reglamentos; b) Planificar, organizar, dirigir y controlar la ejecución de los programas de seguridad social para los miembros de las Fuerzas Armadas; c) Extender la cobertura y actualizar permanentemente el sistema de seguridad social; d) Coordinar sus propios planes con los programas de desarrollo nacional relacionados con la seguridad social; e) (Derogado por el Art. 3 del Cap. 1 de la Ley s/n de la Asamblea Nacional, R.O. 867-S, 21-X-2016); f) (Sustituido por el Art. 3 del Cap. 1 de la Ley s/n de la Asamblea Nacional, R.O. 867-S, 21-X-2016).- Financiar programas de atención médica y provisión de medicinas; g) Adquirir los bienes necesarios para la consecución de sus finalidades; h) Ejecutar los planes de inversión de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento; i) Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas y convenios con organismos nacionales o internacionales para el cumplimiento de sus finalidades específicas; j) Ejercer la acción coactiva en todos los actos y contratos en razón de los cuales se afecte su patrimonio; y, k) Obtener del Estado, del Ministerio de Defensa Nacional y del asegurado, el cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas establecidas en esta Ley.
Que, en el Art. 8 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas constan dentro de las funciones del Director General: f) Designar y remover a los empleados del ISSFA; g) Administrar los bienes del Instituto;
Que, mediante Oficio No. MRL-VSP-2013-0665, de 15 de abril de 2013; suscrito por la Viceministra de Servicio Público, solicitando al Ministro de Finanzas, emita dictamen presupuestario para la reforma en relación con el proyecto de Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, dice «[…] En este sentido, esta Cartera de Estado analizó legal y técnicamente el proyecto de
Estatuto Orgánico por Procesos del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas – ISSFA-, mismo que se encuentra acorde a los lineamientos determinados en la norma técnica de diseño de Estatutos o Reglamentos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos, publicada en el R.O. No. 251, del 17 de abril de 2006.»;
Que, a través de Oficio No. MRL 4110 MRL-FI-EDT, de 19 de julio de 2013, el Ministerio de Relaciones Laborales emitió Informe Favorable al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del ISSFA;
Que, el Consejo Directivo en sesiones del 11 de septiembre y 31 de octubre de 2013, conoció el documento citado en el considerando anterior y aprobó por unanimidad el Estatuto Orgánico por Procesos del Instituto y dispuso su implementación inmediata;
Que, el Estatuto citado en el considerando anterior, en el Art. 7 determina una Estructura Organizacional por Procesos, y tiende a promover el desarrollo y fortalecimiento del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), mediante la implantación de la Administración por Procesos como una herramienta de gestión de la entidad, en concordancia con las nuevas tendencias de organización acogidas por el Estado, que permitan agilizar los procedimientos administrativos y posibiliten el trabajo en equipo para lograr mayor productividad, optimizando los recursos institucionales, manteniendo una estructura que evite su crecimiento desordenado, asegure su evolución y dinamia de manera consistente y coherente a nivel nacional.
En este sentido, la estructura organizacional del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) se alinea con su misión, objetivos estratégicos y se sustenta en las Unidades Administrativas Internas, y las Unidades Desconcentradas con el enfoque de procesos productos y servicios;
Que, el Consejo Directivo, en sesión ordinaria de 28 de junio de 2017, designó y posesionó, mediante Resolución No. 17-04.2 al señor Capitán de Navio EMC. (S.P) Alejandro Vinicio Vela Loza, como Director General del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; y,
Que, es necesario, delegar y racionalizar la gestión administrativa de la Dirección General del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en función de la oportunidad, celeridad, eficiencia, eficacia, calidad, planificación y transparencia.
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley,
Resuelve:
ART. 1.- DELEGAR AL SUBDIRECTOR (A) GENERAL, las siguientes facultades:
- Presidir la Comisión de Crédito;
- Presidir el Comité de Gestión de Calidad de Servicio;
- Las atribuciones y obligaciones que se relacionen con supervisión y coordinación en la administración de la gestión operativa (prestaciones y servicios) del Instituto;
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- Todas las atribuciones y obligaciones que correspondan, respecto al egreso de bienes muebles, enajenación mediante remate, venta; exceptuando lo relacionado con bienes inmuebles; así como, presidir la Junta de Remates de la Institución;
- Las atribuciones previstas para la máxima autoridad en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y Resoluciones, referentes a procedimientos de contratación pública: Contratación de consultoría, adquisición de bienes y servicios de régimen común y especial cuya cuantía sea igual o superior al valor que resulte de multiplicar los coeficientes desde 0.000002 hasta 0.000015; y, ejecución de obras desde 0.000007 hasta 0.00003; por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; quien además será el ordenador del gasto. Se deja expresamente indicado que son de atribución exclusiva del Director General del ISSFA, la adjudicación y suscripción en los procedimientos de contratación de consultoría, adquisición de bienes y servicios de régimen común y especial cuya cuantía sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, para ejecución de obras, cuya cuantía sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00003 por el presupuesto inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico; para este efecto, el Subdirector (a) General remitirá toda la documentación relacionada con el proceso de contratación, a la Dirección General;
- Autorizar con su firma las reformas al Plan Anual de Contratación – PAC del ISSFA matriz y Regional Litoral, para contratación pública en los montos igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, para bienes servicios y consultorías de régimen común y especial; y para ejecución de obras, cuya cuantía sea igual o inferior al que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00003, por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
- Disponer el cumplimiento de las recomendaciones de los Organismos de Control y Dirección de Auditoría Interna del ISSFA; y, realizar el seguimiento y control de las acciones correctivas y de las normas de control interno;
h) Suscribir los informes periódicos que se remiten a la Superintendencia de Bancos y Seguros sobre el portafolio de inversiones, inversiones extrabusátiles, cartera de préstamos, o de cualquier otro informe que sobre las inversiones se requieran los organismos de control;
i) Suscribir el informe periódico de liquidez, que se remite al Ministerio de Finanzas; y,
j) Presidir el Comité Temporal de Calificación a fin de realizar procesos de selección para los servicios institucionales fuera del país y remitir informe final al Director General para su aprobación.
ART. 2.- DELEGAR AL COORDINADOR (A) GENERAL ADMINISTRATIVO (A) FINANCIERO
(A), las siguientes facultades:
- Las atribuciones previstas para la máxima autoridad en la Ley Orgánica del Sistema Nacional y Contratación Públicas y su Reglamento, referentes a procedimientos de contratación pública: Contratación de consultoría, adquisición de bienes y servicios de régimen común y especial cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002; y, ejecución de obras cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0.000007, por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; quien además será el ordenador del gasto;
- Las atribuciones correspondientes a la aplicación del régimen disciplinario establecido en el Art. 43 de la Ley Orgánica de Servicio Público, salvo el caso de los literales d) y e), en concordancia con el Art. 80 del Reglamento a la LOSEP; así como, la atribución de notificar las sanciones impuestas;
- La atribución de expedición y suscripción de providencia de inicio de sumario administrativo, sus respectivas resoluciones y notificación. Para el caso de remociones, los funcionarios deberán acatar lo determinado en la Ley y Reglamento de la materia;
- Autorizar con su firma las licencias con remuneración y sin remuneración, así como vacaciones y permisos de los servidores públicos, Personal Militar y Civil del ISSFA, y conocimiento del Director General;
- Disponer la ejecución de la evaluación de desempeño, conforme lo estipulado en la LOSEP, su Reglamento y norma técnica, respectiva;
- Disponer y autorizar la ejecución de labores en horas suplementarias y/o extraordinarias, en concordancia con la LOSEP, su Reglamento y normas expedidas para el efecto;
- Aprobar, gestionar y suscribir según corresponda y en estricto cumplimiento de los requisitos legales, la creación de puestos, reclasificación y cambio de denominación conforme a la Ley, a la planificación anual de talento humano y a la estricta necesidad institucional, conforme con el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de Servidores Públicos del ISSFA;
h) Realizar los trámites de notificación de contratos a prueba y plazo fijo establecido en el Código del Trabajo; así como las correspondientes actas de finiquito;
i) Presentar la solicitud de visto bueno ante la Inspectoría del Trabajo; y realizar todos los trámites que sean necesarios hasta su consecución final; y
j) Autorizar la asistencia al cumplimiento de servicios institucionales, dentro del país, a los demás servidores públicos, que no son autorizados por el Subdirector (a) General.
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ART. 3.- DELEGAR AL DIRECTOR (A) FINANCIERO (A), las siguientes atribuciones:
a) Autorizar con su firma los siguientes documentos:
- Notificación de pago por obligaciones en mora para el ISSFA;
- Títulos de crédito;
- Orden de cobro;
- Requerimientos a la Dirección de Inversiones para realizar inversiones con los excedentes de liquidez; y,
b) Actuar como ordenador de pago en los procesos de contratación pública.
ART. 4.- DELEGAR AL DIRECTOR (A) DE ASESORÍA JURÍDICA, las siguientes atribuciones:
- Contestar solicitudes de aclaración y complementación de reclamos o recursos, cuando estos fueren oscuros o no cumplieren con los requisitos señalados en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en lo que fuere aplicable;
- Sustanciar los recursos administrativos, suscribir providencias, disponer la práctica de diligencias dentro de los mismos; solicitar informes y señalar, de ser necesario día y hora para la realización de audiencias;
- Analizar la procedencia de suspender los efectos del acto impugnado y recomendar en este sentido, cuando el caso así lo amerite; y,
- Contestar exclusivamente los trámites administrativos, relacionados al ámbito jurídico, solicitados por los afiliados a la Institución.
ART. 5.- DELEGAR AL DIRECTOR (A) DE SEGUROS PREVISIONALES, las siguientes atribuciones:
a) Contestar exclusivamente los trámites administrativos, relacionados con la Dirección que representa, que generalmente están dirigidos al Director General del ISSFA:
- Reclamos de portabilidad;
- Reclamos de faltantes o diferencias de aportes;
- Requerimientos de Autoridades competentes (Juzgados) – Información a terceros, que se deriven del cumplimiento de resoluciones o sentencias vinculadas a la prestaciones que otorga la Dirección de Seguros Previsionales en el ejercicio de sus atribuciones específicas;
- Peticiones de novedades de la Vida Militar;
- Peticiones requerimientos de Afiliados y Terceros sobre: pensiones alimenticias, prestaciones, descuentos y cambios en el sistema de cotizaciones;
- Requerimientos de Asociaciones;
- Solicitudes de Revisión de Pensiones y liquidaciones; y,
b) Gestionar y coordinar la ejecución de los procesos de descuentos relacionados con asociaciones y otras entidades de conformidad con la normativa interna que rige para el efecto.
ART. 6.- DELEGAR AL DIRECTOR (A) DE BIENESTAR SOCIAL, la siguiente atribución:
a) Autorizar con su firma los convenios de beneficios de los Programas de Seguridad Social y Prevención para los Asegurados, con énfasis en los grupos de atención prioritaria, previa aprobación del Director General.
ART. 7.- DELEGAR AL DIRECTOR (A) DEL SEGURO DE SALUD, la siguiente atribución:
- Comparecer a nombre y representación del Director General, en el Comité de Gestión de Red, de la Red Pública Integral de Salud y ante el Ministerio de Salud Pública; y,
- Coordinar con el Jefe de Logística, el proceso para la entrega de los concentradores de oxígeno.
ART.8.- DELEGAR AL DIRECTOR (A) REGIONAL LITORAL, las siguientes atribuciones:
- Las atribuciones previstas para la máxima autoridad en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y Resoluciones, referentes a procedimientos de contratación pública: Contratación de consultoría, adquisición de bienes y servicios de régimen común y especial cuya cuantía sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente de 0.000015; y, ejecución de obras igual o inferior al coeficiente 0.00003, por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; quien además será el ordenador del gasto. Se deja expresamente indicado que son de atribución exclusiva del Director General del ISSFA, la adjudicación y suscripción en los procedimientos de contratación de consultoría, adquisición de bienes y servicios de régimen común y especial cuya cuantía sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, para ejecución de obras, cuya cuantía sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00003 por el presupuesto inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico; para este efecto, el Director Regional Litoral remitirá toda la documentación relacionada con el proceso de contratación, a la Dirección General;
- La implementación y ejecución del proceso de liquidación y pago de Servicios Médicos de la Dirección de Salud en la Región Litoral, que fuera elaborado para este efecto por la Unidad de Planificación y Doctrina del ISSFA; e informar a la Dirección del Seguro de Salud del ISSFA matriz;
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- Las atribuciones correspondientes a la aplicación del régimen disciplinario establecido en el Art. 43 de la Ley Orgánica de Servicio Público, salvo el caso de los literales d) y e) en concordancia con el Art. 80 del Reglamento a la LOSEP; así como la atribución de notificar las sanciones impuestas; e informar a la Coordinación General Administrativa Financiera del ISSFA;
- La atribución de expedición y suscripción de providencia de inicio de sumario administrativo, sus respectivas resoluciones y notificación. Para el caso de remociones, los funcionarios deberán acatar lo determinado en la ley y reglamento de la materia; e informar a la Coordinación General Administrativa Financiera del ISSFA;
- Autorizar con su firma al personal subordinado, las licencias con remuneración y sin remuneración, así como vacaciones y permisos del Personal Militar y Civil del ISSFA Regional Litoral; e informar a la Coordinación General Administrativa Financiera del ISSFA;
- Disponer la ejecución de la evaluación de desempeño, conforme lo estipulado en la LOSEP, su Reglamento y norma técnica, respectiva; e informar a la Coordinación General Administrativa Financiera del ISSFA; y,
- Disponer y autorizar la ejecución de labores en horas suplementarias y/o extraordinarias, en concordancia con la LOSEP, su Reglamento y normas expedidas para el efecto; e informar a la Coordinación Administrativa Financiera del ISSFA.
ART. 9.- DELEGAR AL JEFE (A) DE LOGÍSTICA, las siguientes atribuciones:
- Autorizar con su firma los convenios de comodato y las actas de entrega recepción, para la entrega de concentradores de oxígeno, con los afiliados o sus representantes; recibir las garantías correspondientes y remitirlas a la Tesorería, para su verificación y custodia;
- Las funciones relacionadas con la utilización de vehículos para asuntos de tipo laboral, la asignación de vehículos y del conductor que va a cumplir con tal disposición; así como, la obtención de salvoconductos u órdenes de movilización, conforme la normativa expedida por la Contraloría General del Estado.
ART. 10.- DELEGAR A FUNCIONARIOS (AS) (MÉDICOS (AS) Y FINANCIEROS (AS) DE LA DIRECCIÓN DEL SEGURO DE SALUD, la siguiente atribución:
a) Comparecer a nombre y representación del Director General, en los Subcomités de Gestión de Red, de la Red Pública Integral de Salud.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Director General, podrá avocar conocimiento de un asunto o procedimiento, no obstante encontrarse delegado, cuando estime pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.
SEGUNDA.- El Director de Asesoría Jurídica, remitirá copia auténtica de la presente Resolución al Registro Oficial y solicitará su publicación.
TERCERA.- El Subdirector General, Coordinador General Administrativo Financiero, Director Financiero, Director de Seguros Previsionales, Director de Bienestar Social, Director del Seguro de Salud, Director de Asesoría Jurídica y Director Regional Litoral; informarán mensualmente al Director General del ISSFA, respecto al ejercicio de las facultades concedidas mediante delegación, a través de esta Resolución.
CUARTA.- El desarrollo de los procesos y actos administrativos que se han delegado mediante esta Resolución, son de exclusiva responsabilidad de los delegados, con las excepciones que determinan las leyes respectivas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga expresamente, y se deja sin efecto la Resolución de Delegación No. 2017-003-ISSFA-DAJ de 29 de junio de 2017 y todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución, emitidas mediante Resoluciones, Oficios u otros documentos similares.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro oficial.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
Dado en el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en el D. M. de Quito, a 25 de junio de 2018.
f.) Alejandro Vinicio Vela Loza, Capitán de Navio EMC (SP), Director General, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
SAN PEDRO DE HUACA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales:
Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros objetivos, el recuperar, conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; es función de los Gobiernos Municipales Autónomos Descentralizados, regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;
Que, el artículo 55, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización son competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales; prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
Que, el artículo 27 del Código Orgánico Ambiental, establece las facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipal en materia ambiental dentro de sus competencias, y que dentro del literal 7 del presente artículo estipula Generar normas y procedimientos para la gestión integral de los residuos y desechos para prevenirlos, aprovecharlos o eliminarlos, según corresponda.
Que, la gestión de los residuos sólidos debe ser considerada en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los Residuos Sólidos;
Que, la gestión integral de los residuos sólidos debe ser realizada por la Unidad de Gestión Ambiental, con la participación de la ciudadanía del Cantón;
Que, existe descuido y falta de compromiso ambiental por parte de la ciudadanía quien arroja residuos como (envolturas, plásticos, papeles) en las vías y espacios públicos aun cuando existen depósitos y basureros en vías y aceras;
Que, existe acumulación residuos menores en calles y avenidas, por lo que se requiere un grupo permanente de barrido dentro del área urbana del cantón;
Que, se debe crear sensibilidad y conciencia ciudadana en materia de la gestión integral de los residuos sólidos;
Que, es un deber de la Municipalidad velar por la salud de la comunidad a fin de proporcionarles debida atención y así propender a su bienestar físico, mental y social;
Que, es menester contar con una ordenanza que reglamente las normas de la gestión integral de los residuos sólidos en el Cantón;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización(COOTAD) en sus Artículos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear tasas por la prestación de los servicios públicos. En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 57 literal b) y 324 del COOTAD. En uso de sus atribuciones que le confieren las leyes vigentes,
Expide:
LA ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL
CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA.
CAPITULO I
DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
Art. 1.- DEL OBJETO.- El presente capítulo tiene por objeto establecer y regular el funcionamiento del
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Sistema de Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Cantón San Pedro de Huaca. Fija las normas, principios y procedimientos por los que se rige el sistema. Establece los derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades, que son de cumplimiento y observancia de las y los ciudadanos, de las empresas, organizaciones, personas jurídicas, públicas, privadas y comunitarias, que habitan, usan o transiten dentro de territorio.
Esta gestión integral será operada, por sí misma a través de la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal San Pedro de Huaca.
Art. 2.- FINES DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.- Son fines del sistema de gestión integral de residuos sólidos en el Cantón San Pedro de Huaca, los siguientes:
- Fomentar la cultura de aseo y limpieza dentro del Cantón San Pedro de Huaca, como uno de los pilares fundamentales para alcanzar el Buen Vivir de la población y garantizar el ejercicio de sus derechos y los de la naturaleza;
- Desarrollar y garantizar el sistema integral de gestión de los residuos sólidos, desde la prevención en su generación hasta la disposición final;
e) Prevenir y evitar los posibles riesgos y el peligro que puedan causar los residuos o su manejo a la salud de operadores, gestores y población en general, y al ambiente;
- Reducir la generación de residuos sólidos desde la fuente de generación;
- Fomentar la responsabilidad en el ciclo de residuos sólidos, por parte de la comunidad generando separación en la fuente y aprovechando, su reutilización y reciclaje, generando sensibilidad al ambiente.
- Minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el medio ambiente, ocasionado desde la generación hasta la eliminación de los residuos sólidos;
- Establecer mecanismos que garanticen a las y los ciudadano s su participación en la gestión y fiscalización del sistema de gestión integral de residuos sólidos;
h) Promover, en el marco de los vínculos, los acuerdos de mancomunidad y otros convenios con las municipalidades de territorios vecinos y de la región, con políticas, estrategias y soluciones de gestión concurrente en la gestión de residuos;
Art. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Establece las normas, principios, instrucciones y mecanismos propios de la política municipal referida a la generación y manejo integral de residuos sólidos, para un eficiente y eficaz servicio de aseo público, recolección, transporte, reciclaje y disposición final; fija las funciones que tendrá cada actor en los procesos; promueve los principios, fines, e
instrumentos de estímulo, control y sanción; y, da el marco para el financiamiento y asignación de los recursos necesarios para la gestión sustentable, responsable y moderna de los residuos sólidos.
Las condiciones para implantar, administrar y desarrollar el sistema integral de gestión de residuos sólidos en el Cantón San Pedro de Huaca, con los procedimientos pertinentes para que todos los sujetos antes indicados, puedan intervenir en sus diferentes fases, tanto para evitar y reducir la contaminación, cuanto para separar, reciclar, reparar y reutilizar residuos antes de desecharlos y depositarlos o eliminarlos de forma definitiva, constituyen también ámbitos abordados en esta ordenanza.
Esta regulación comprende a todos los residuos sólidos que se generan, manejan y disponen en territorio, sean estos comunes, o peligrosos, a excepción de los residuos radioactivos y mineros.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca, por si mismo a través la Unidad de Gestión Ambiental y Comisaria Municipal que componen la gestión integral de residuos sólidos, son responsables de la aplicación de las normas de esta ordenanza y de su observancia.
Art. 4.- COMPONENTES FUNCIONALES DEL SISTEMA DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.- Para efectos de esta ordenanza, se consideran como componen del sistema de manejo integral de residuos sólidos, los siguientes:
- Barrido y limpieza de vías, áreas y espacios públicos;
- Recolección y Transporte de Residuos Sólidos;
- Reducción, Separación y Tratamiento de Residuos Sólidos; y,
- Disposición final y/o eliminación de Residuos Sólidos.
Art. 5.- PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.- La aplicación de los artículos de este capítulo, se enmarca en los siguientes principios:
1. Jerarquía de los principios de prevención, precaución y control, respecto a los de mitigación y remediación de la contaminación en la gestión integral de residuos. En consecuencia, esta última debe hacerse considerando las acciones e intervenciones necesarias para:
- Reducción en la fuente, como la manera más efectiva para evitar y atenuar la creciente generación de residuos en su origen;
- Aprovechamiento, ya sea en la misma cadena de producción y consumo o en actividades,
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usos y procesos diferentes, con la finalidad de minimizar la generación de residuos que requieran recolección, traslado y disposición final;
c) Separación en la fuente, de manera que sea más eficiente, adecuada y viable su recolección y traslado hacia centros de acopio, gestión y procesamiento;
d) Tratamiento, de preferencia en la fuente de origen,
especialmente de los provenientes de determinadas industrias, en prevención de afectaciones al ambiente;
e) Disposición, de manera segura, a fin de minimizar los impactos al ambiente y a la salud de las personas.
2. Responsabilidad compartida o corresponsabilidad.–
La gestión integral de los residuos requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los generadores, productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores, tanto públicos como privados.
3. Responsabilidad extendida del Productor.- Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos tienen la responsabilidad sobre los impactos ambientales de su producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, impactos del proceso de producción de los mismos, así como los impactos relativos al uso y la disposición de éstos.
- Internalización de costos o «quien contamina paga».- Es responsabilidad del generador de los residuos el identificar sus características y velar por un manejo integral de los mismos. Quien genera los residuos, asume los costos que implica su acopio, recolección; y disposición final en proporción a su cantidad y calidad y el costo diferenciado de su manejo y disposición en cada caso. El Municipio no debe subsidiar este servicio sino, por el contrario, internalizar sus costos en la tasa respectiva. Todos los entes que realizan la gestión de residuos, en especial aquellos que en el proceso entrañan riesgos o afectaciones al ambiente, tienen la obligación de adoptar las medidas de control, mitigación y remediación de las mismas.
- Precautorio.- Cuando exista riesgo de daño grave o irreversible al ambiente o la salud, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.
- Gestión mancomunada.- El Municipio articulará regionalmente con municipios vecinos las infraestructuras y equipamientos de tratamiento y disposición final y las macro rutas de transporte de residuos para aprovechar las ventajas comparativas y competitivas de los cantones, y las respectivas
capacidades de los agentes privados, públicos y comunitarios vinculados a la gestión y manejo de Los residuos sólidos.
Sección I
De la prevención
Art. 6.- POLÍTICAS TENDIENTES A LA PREVENCIÓN.- El GAD Municipal San Pedro de Huaca promoverá en la población acciones tendientes a:
- Reducir la generación de residuos sólidos, destacando las ventajas ambientales de tal acción;
- Incentivar el manejo adecuado de residuos sólidos, mediante su reutilización y reciclaje potencial, a través de estímulos fiscales municipales u otros similares;
- Auspiciar programas de reciclaje a través de entidades sin fines de lucro que promuevan acciones sociales de beneficio comunitario, en especial de los sectores de menores recursos;
Art. 7.- PREVENCIÓN EN LOTES BALDÍOS.- Es obligación de los propietarios de lotes baldíos ubicados dentro del área urbana del Cantón, mantenerlos debidamente cercados y protegidos, para evitar que se arrojen dentro residuos sólidos que los conviertan en lugares nocivos para la salud o seguridad de las personas.
El saneamiento y limpieza de lotes baldíos comprendidos dentro del área urbana del territorio del Cantón San Pedro de Huaca, es obligación de sus propietarios. Cuando no se cumpla esta disposición, el Municipio se hará cargo de ello, sin perjuicio de la aplicación de las multas a los propietarios y de la obligación de resarcir al Municipio el importe de los gastos que el saneamiento y limpieza de su lote haya ocasionado, para tal efecto, la Municipalidad podrá cargar dichos valores a la cartilla del impuesto predial del año siguiente.
Sección II
De la clasificación de los residuos sólidos
Art. 8.- CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. –
Los residuos sólidos para efectos de su separación son: orgánicos o compostables, e inorgánicos, que pueden ser reciclables y no aprovechables.
LOS RESIDUOS SÓLIDOS ORGÁNICOS COMPOSTABLES: Son aquellos que pueden ser metabolizados por medios biológicos cuya lista descriptiva pero no limitativa es: restos de comida, sin incluir lácteos, ni carnes en general, restos de jardinería, hojas y ramas, madera y frutas y verduras.
LOS RESIDUOS SÓLIDOS INORGÁNICOS SECOS RECICLABLES SON, ENTRE OTROS: el vidrio de botella en colores verde, ámbar y transparente, papel y cartón, plásticos como PET, polietileno de alta y baja densidad, polipropileno y otros similares, aluminio,
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latas de acero y metales ferrosos, todos los cuales deben almacenarse limpios. Sin incluir los vidrios de focos, tubos fluorescentes, espejos o parabrisas de vehículos automotores.
LOS RESIDUOS SÓLIDOS INORGÁNICOS NO APROVECHABLES SON AQUELLOS: que no tienen un uso potencial posterior, entre los que se encuentran: residuos sanitarios, pañales desechables, polietileno, papel higiénico, toallas femeninas, gasas y algodones usados, tetraempaques y los demás que no estén incluidos en las otras clasificaciones, y que por su naturaleza no sean aprovechables.
La clasificación de los residuos sólidos en cuanto a su origen, se clasificarán en:
- residuos domésticos no peligrosos,
- residuos domésticos peligrosos, e) residuos viales,
- residuos industriales no peligrosos,
- residuos comerciales,
- residuos hospitalarios,
- residuos institucionales,
RESIDUOS DOMÉSTICOS NO PELIGROSOS: Son los que resultan de la permanencia de personas en locales habilitados para la vivienda, y que no tienen características que los conviertan en peligrosos.
RESIDUOS DOMÉSTICOS PELIGROSOS: Son los que resultan de la permanencia de personas en locales habilitados para la vivienda, y que tienen características que los convierten en peligrosos, de conformidad a las características establecidas en el respectivo reglamento, pudiendo estos consistir en: pilas y baterías, desodorantes en aerosol, navajas, afeitadoras y otros.
RESIDUOS VIALES: Son los que se producen en las vías públicas, calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, plazas, parques, túneles y demás bienes de uso y dominio público.
RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS: Son los residuos de procesos industriales o manufactureros, derivados del proceso de producción y que no afecten la salud de los ciudadanos, ni tienen características de residuos peligrosos.
RESIDUOS COMERCIALES: Son los generados en los establecimientos comerciales y mercantiles, tales como: almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, escenarios deportivos y demás sitios de espectáculos masivos.
RESIDUOS HOSPITALARIOS: Son los generados en los establecimientos hospitalarios, centros y subcentros de salud, consultorios médicos, laboratorios clínicos, centros o consultorios veterinarios, centros de atención básica, clínicas, centros de investigación biomédica, y demás establecimientos que realizan actividades de curaciones, intervenciones quirúrgicas, laboratorios de análisis e investigación y residuos asimilables a los domésticos que no se pueda separar de lo anterior. Estos se clasifican en generales o comunes, infecciosos y especiales, de conformidad con el Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos en los Establecimientos de Salud de la República del Ecuador.
CAPITULO II
DE LOS COMPONENTES FUNCIONALES DEL SISTEMA
Sección I
Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas
Art. 9.- RESPONSABILIDAD EN BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS.- Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad del Municipio, directamente o a través de las prestadoras del servicio de aseo y deberán realizarse con una frecuencia tal que las vías y áreas públicas estén siempre limpias y aseadas.
Art. 10.- ESTABLECIMIENTO DE MACRO RUTAS Y MICRO RUTAS PARA EL SERVICIO DE BARRIDO.- El servicio debe cumplir:
- Determinar el modelo marco de operación de barrido, sus componentes y funcionalidad;
- Determinar las rutas (macro y micro) junto a indicadores de desempeño (del barrido) y efectividad (cumplimiento de rutas, frecuencias, horarios);
- Evaluar los resultados sobre la base de indicadores predeterminados; y,
- Generar reportes diarios o periódicos de información, problemas, resultados, estrategias, etc.
Art. 11.- ES OBLIGACIÓN DE LOS/LAS PROPIETARIOS/AS O ARRENDATARIOS/AS.– de los locales ubicados en el área urbana de la ciudad, centros parroquiales y poblados del cantón, mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el área de aceras como en el 50% de la calle, debiendo hacerlo el barrido de afuera hacia adentro, y el producto de este se recogerá para su envío en los vehículos recolectores según el horario establecido para cada sector.
Art. 12.- TODOS LOS/LAS PROPIETARIOS/AS O ARRENDATARIOS/AS.- de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas, privadas y negocios en general tienen la obligación de sacar los residuos sólidos
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(orgánicos e inorgánicos) en la forma que establece esta Ordenanza y de conformidad a lo dispuesto por la Dirección de Gestión Ambiental.
Art. 13.- TODA PERSONA QUE SAQUE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.- (orgánicos e inorgánicos) para que sean recogidos por los vehículos recolectores debe realizarlo de siguiente forma:
a. Utilizar los tachos o fundas de color verde y negro para identificar los residuos que contienen;
b. En el tacho o funda de color negro se deberán depositar aquellos materiales considerados inorgánicos Ej.: Plásticos, vidrios, metales, cartón, papel, etc.;
c. En el tacho o funda de color verde se deberán colocar los residuos considerados orgánicos, Ej.: cáscaras de frutas, restos de alimentos y otros residuos que se pueden descomponer fácilmente;
d. En el caso de instituciones o establecimientos que generen gran cantidad de residuos, estos deberán separarlos en la fuente, en orgánicos e inorgánicos y depositarlos en recipientes adecuados en un lugar de fácil acceso para los vehículos recolectores; y,
e. Los materiales reciclables serán entregados al vehículo recolector en el horario establecido para cada sector.
Art. 14.- LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEBERÁN OBLIGATORIAMENTE.- Hacer uso de tres tipos de recipientes para sus residuos (Verde, Negro), en los cuales se colocarán:
En el verde: materia orgánica, es decir lo que se descompone.
En el negro: vidrio, plástico, telas, etc.
Sección II
Recolección y transporte de residuos sólidos
Subsección I
Régimen ordinario y sus tipos
Art. 15.- PRINCIPIOS BÁSICOS.- La recolección de residuos sólidos debe seguir los principios básicos mencionados a continuación:
- Garantizar la calidad del servicio a toda la población del Cantón San Pedro de Huaca;
- Prestar eficientemente el servicio de forma continua e ininterrumpida;
- El operador del servicio de recolección ordinario no es un gestor ambiental autorizado para reciclar, por
lo que le está prohibido, así como a sus empleados a realizar labores de reciclaje; salvo el caso en que además se hubiese calificado como gestor ambiental calificado;
- Minimizar el impacto ambiental en la manipulación de residuos sólidos procurando el uso de tecnología que asegure su adecuada recolección y minimice el contacto directo de los residuos por parte de su personal;
- El vehículo que transporta residuos no podrá desviarse de sus rutas ni hacer detenciones no autorizadas;
- Los efectos ambientales y a la salud pública generados por la recolección de residuos, serán de absoluta responsabilidad de la entidad prestadora del servicio, lo mismo ocurrirá para el transporte, transferencia y la disposición final; y,
- Llevar a cabo capacitaciones e inducciones preventivas dentro de temas de posibles adicciones y enfermedades asociadas a la actividad, respecto de su recurso humano.
Art. 16.- RESIDUOS INCLUIDOS EN LA RECOLECCIÓN ORDINARIA.- Los residuos sólidos ordinarios producidos por las actividades domésticas no peligrosas, viajes, industriales no peligrosas, comerciales e institucionales, están incluidos en el servicio de aseo ordinario.
Sub Sección II
Recolección Ordinaria Diferenciada Obligatoria
Art. 17.- OBLIGACIÓN DE DIFERENCIAR EN LA FUENTE.- El generador de residuos sólidos tiene la obligación de diferenciar en la fuente los residuos, utilizando los tachos de color verde y negro o en su defecto en fundas de estos colores, para identificar los residuos que contienen;
En el tacho o funda de color negro se deberán depositar aquellos materiales considerados inorgánicos, reciclables y no aprovechables.
En el tacho o funda de color verde se deberán colocar los residuos considerados orgánicos
El generador de residuos sólidos deberá almacenar separadamente los residuos sólidos orgánicos, y los residuos inorgánicos reciclables y no aprovechables.
Cuando los residuos sólidos posean características de residuos peligrosos, deberán ser almacenados respetando las directrices emitidas por el Ministerio de Ambiente. No obsta que sean generados en muy pocas cantidades.
Sub Sección III
Recolección Ordinaria No Diferenciada.
Art. 18.- RECOLECCIÓN NO DIFERENCIADA.- En el caso y en las zonas en donde la Municipalidad no pueda
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proporcionar la recolección diferenciada de residuos sólidos, se implementará opciones de alternativas de acopio, recolección y transporte hacia el carro recolector.
Art. 19.- ENTREGA A GESTOR AMBIENTAL
AUTORIZADO.-Aun cuando la Municipalidad no provea el servicio de recolección diferenciada, sin perjuicio del artículo anterior, el generador de residuos sólidos estará obligado a realizar la respectiva diferenciación en la fuente, si existen gestores ambientales autorizados que presten el servicio en la zona. La entrega se deberá hacer de acuerdo a las instrucciones emitidas por la autoridad competente.
CAPITULO III
DE LA GESTIÓN DE DESECHOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.
Art. 20.- LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS.- deben contar con un Plan Anual de Gestión de Desechos y de Bioseguridad Interna que comprenda las fases de generación, clasificación, transporte, tratamiento y almacenamiento mediante sistemas, técnicas y procedimientos que permitan el manejo específico y especializado para cada clase de desechos, desde su origen hasta su entrega para la disposición final.
Art. 21.- Los establecimientos de salud, en su Plan Anual de Gestión de Desechos, incluirán un Plan de Contingencias que deberá considerar, sistemas, procedimientos y mecanismos que reduzcan el riesgo generado por los desechos infecciosos y peligrosos.
Art. 22.- El personal de un establecimiento de salud tiene que conocer el Plan de Gestión de Desechos, recibir capacitación permanente sobre el manejo y cumplir las normas de medicina preventiva y bioseguridad interna.
Art. 23.- DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.-
Los desechos o residuos producidos en establecimientos de salud se clasifican en:
DESECHOS GENERALES O COMUNES.- Son
aquellos que no representan riesgo adicional para la salud humana, animal o al ambiente y que no requieren de un manejo especial.
DESECHOS INFECCIOSOS.- Son aquellos que tienen gérmenes patógenos que implican un riesgo inmediato o potencial para la salud humana y al ambiente y requieren de un tratamiento especial para su eliminación.
DESECHOS ESPECIALES.- Generados en los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, que por sus características físico-químicas representan riesgo o peligro potencial para los seres humanos, animales, el ambiente y son:
* Desechos químicos peligrosos
- Desechos radiactivos
- Desechos farmacéuticos
Art. 24.- Para efecto y ejecución integral de recolección de desechos sanitarios, hospitalarios, peligrosos, especiales. Se creará un proyecto de Ordenanza el cual estipule y normalice el manejo, generación y mecanismos de disposición final de este tipo de desechos.
CAPÍTULO TV
DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS
Art. 25.- La disposición final garantizará el confinamiento total de los desechos infecciosos y especiales, para prevenir la contaminación de los recursos naturales, agua, suelo, aire y los riesgos para la salud humana.
Art. 26.- La disposición final se la realizara en el relleno sanitario de la Palizada, ubicado en la ciudad de Tulcán en base al convenio establecido entre las Autoridades Municipales el 18/07/2014 el mismo que tiene vigencia de 5 años.
Art. 27.- La disposición final de los residuos sólidos urbanos no peligrosos solo puede hacerse en rellenos sanitarios manejados técnicamente y con su respectiva licencia ambiental. Por lo tanto, los botaderos a cielo abierto están totalmente prohibidos y serán sancionadas aquellas personas que dispongan residuos en lugares no autorizados.
Art. 28.- Este capítulo queda a entera discreción y manejo integral del GAD Municipal de Tulcán, bajo directrices establecidas por la Dirección de Gestión Ambiental y consensuadas con el GAD Municipal San Pedro de Huaca.
CAPÍTULO V
DE LAS TASAS Y COBROS
Art. 29.- OBJETO DE LAS TASAS.- Las tasas que se establecen en la presente Ordenanza tienen por objeto retribuir el costo por la prestación de los servicios de recolección, aseo de calles, transporte de residuos y su disposición final en los sitios destinados para el efecto, que realiza el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Huaca.
Art. 30.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador de las tasas, constituye el servicio de recolección, aseo de calles, transporte y disposición final de residuos, que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca a todas las personas naturales y jurídicas del cantón.
Art. 31.- SUJETO ACTIVO.- El ente acreedor de las tasas por la prestación del servicio de recolección, aseo de calles, transporte de residuos y su disposición final, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca.
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Art. 32.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de las tasas reguladas en este capítulo, las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que se beneficien con el servicio de recolección, aseo de calles, transporte de residuos y su disposición final, que se detallan a continuación:
a. Los/as propietarios/as y arrendatarios/as de casas, edificios y lotes de terreno ubicados en la jurisdicción cantonal del Cantón San Pedro de Huaca, destinados a residencias, locales comerciales, industriales, entidades oficiales, establecimientos educativos, de asistencia social y de beneficio público.
b. Los arrendatarios de predios municipales
Art. 33.- BASE IMPONIBLE Y TARIFAS.- La base imponible para la determinación de la tasa por el servicio de recolección, aseo de calles, transporte de residuos y su disposición final, se calculará sobre el monto mensual que cada usuario/a deba satisfacer por consumo de energía eléctrica facturado por EMELNORTE S.A., valor al cual se le aplicará la siguiente tasa más un valor fijo establecido en base a tres categorías:
No.
Categorías
Valor Fijo mensual
1
Categoría Residencial, Entidades
Oficiales Educativas y de Asistencia
Social
$1,50
2
Categoría Comercial
$2,00
3
Categoría Industrial
$3,00
Adicionalmente, se establecen los siguientes usuarios y tasas por la prestación del servicio de recolección, transporte de residuos y su disposición final:
1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que produzca escombros y chatarra, deberá cancelar en ventanillas de recaudación el valor de $10,00 por cada volqueta de 5 m3 y $15,00 por cada volqueta de 8 m3 que se depositen en los lugares autorizados por la Jefatura de Desechos Sólidos.
Art. 34.- SUBSIDIOS Y DESCUENTOS.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que habite dentro de los límites del Cantón San Pedro de Huaca, según el porcentaje y grado de discapacidad, cuya vivienda se encuentre a nombre del beneficiario directo, obtendrá un descuento del 50% en tasa de recolección si el propietario/a tiene un 40% a 49% de discapacidad, del 50%> al 69% de discapacidad el 75%> de descuento en la tasa de recolección y si tiene una discapacidad igual o mayor del 70% tendrá un descuento total de tasas por recolección,
de igual manera toda persona natural o jurídica, pública o privada que este dentro del grupo catalogado tercera edad y su predio se encuentre a nombre del beneficiario directo obtendrá un 50%o de descuento en la tasa de recolección.
Art. 35.- RECAUDACIÓN DE LAS TASAS.- En el caso de los/as usuarios/as considerados/as en las categorías residencial, entidades oficiales, educativas y de asistencia social, categoría comercial y categoría industrial, en base al Convenio suscrito, la recaudación continuará siendo realizada por la Empresa Eléctrica del Norte S.A. (EMELNORTE), como agente de retención, a través de las planillas de consumo de energía eléctrica que emite mensualmente dicha empresa, en rubro separado e independiente al de dicho consumo y de los demás rubros que se consignen en las citadas planillas.
EMELNORTE S.A., deberá transferir máximo hasta el 15 de cada mes, a la cuenta general del Municipio en el Banco Central del Ecuador, el valor recaudado mensualmente menos la comisión convenida por concepto de costos de recaudación; debiendo el mismo día entregarse al/ la Tesorero/a Municipal copia del correspondiente comprobante de depósito, junto con el detalle de las recaudaciones y la liquidación correspondiente.
Art. 36.- ACTUALIZACIÓN DE LAS TASAS.- Las tasas se actualizarán anualmente en base al incremento de remuneraciones del recurso humano y demás costos que se incurren en la prestación del servicio, para lo cual la Dirección Financiera y la Dirección de Gestión Ambiental, presentarán el informe respectivo al Concejo Municipal máximo hasta el 31 de mayo de cada año.
CAPITULO VI
DEL CONTROL, ESTIMULO, CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
Art. 37.- CONTROL.- La Dirección Gestión Ambiental a través de la Jefatura (jefe/a Ambiental) que correspondan (Desechos Sólidos y/o Gestión Ambiental) y la Comisaría Municipal serán los responsables del fiel cumplimiento de la presente ordenanza y normas conexas; las mismas que juzgarán y sancionarán a los/as infractores conforme a lo establecido en la ley y en general tomarán todas las medidas para mejorar el aseo y limpieza de la ciudad.
Art. 38.- El control se realizará también por parte de las autoridades competentes y los veedores cívicos ad honórem y la ciudadanía en general
Art. 39.- ESTIMULO.- La Dirección Gestión Ambiental a través de la Jefatura del o la (jefe/a Ambiental) brindará estímulos a barrios, urbanizaciones, empresas, instituciones públicas o privadas y organizaciones de comerciantes o ciudadanía en general por las iniciativas que desarrollen para mantener limpia la ciudad, de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza.
Art. 40.- CONTRAVENCIONES Y SANCIONES.- En concordancia con las obligaciones y responsabilidades señaladas en la presente ordenanza de mantener el aseo y
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el cuidado del ambiente del cantón San Pedro de Huaca, se establecen cinco clases de contravenciones con sus respectivas sanciones, que se especifican a continuación:
A.- CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE Y SUS SANCIONES
Serán sancionados con una multa del 5% de la Remuneración Básica Unificada del Trabajador (RBU) quienes cometan las siguientes contravenciones:
- Por tener sucia o descuidada la acera y calzada del frente de su domicilio, negocio, empresa o puesto de trabajo.
- Colocar los residuos en la acera sin utilizar los recipientes, tachos o fundas correspondientes que identifiquen el tipo de residuo, debidamente cerrados (Tacho o funda Negro o Verde).
- No retirar el recipiente (o tacho de basura) inmediatamente después de haber pasado el vehículo recolector.
- Por transportar residuos o cualquier tipo de material de desecho o construcción sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vía pública.
- Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehículos, colillas de cigarrillos, cascaras, goma de mascar (chicles), papeles, plásticos y residuos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueño del automotor y/o conductor.
- Ensuciar el espacio público con residuos por realizar labores de recuperación de materiales.
- Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sábanas y demás elementos de uso personal o doméstico, en puertas, balcones y ventanas que miren al espacio público.
- Escupir, vomitar, orinar o defecar en los espacios públicos.
- No tomar las medidas necesarias para prevenir que los animales con los que transitan ensucien las aceras, calles, avenidas y parques.
- Dejar que animales domésticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y en general, los espacios públicos.
- Arrojar a la vía pública, red de alcantarillado, quebradas, áreas comunales y demás espacios públicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vías.
B.- CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES.
Serán sancionadas con la multa del 10% de una Remuneraciones Básicas Unificadas del Trabajador (RBU) a quienes cometan las siguientes contravenciones:
- Depositar los residuos en los parterres, avenidas, parques, esquinas o terrenos baldíos, quebradas o cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando centros de acopio de basura no autorizados.
- Incinerar a cielo abierto residuos, papeles, envases, etc.
- Lavar vehículos en espacios públicos.
- Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos con masilla, escombros y residuos de materiales.
- Arrojar en los espacios públicos, desperdicios de comidas y en general aguas servidas.
- Arrojar a las alcantarillas objetos o materiales sólidos.
- Sacar los residuos fuera de la frecuencia y horario de recolección.
- Depositar en espacios o vías públicas colchones, muebles y otros enseres fuera de los horarios establecidos para la recolección de basura.
- No disponer de un basurero plástico, al ingreso de los negocios tanto formales, informales y vehículos de transporte masivo.
- Dejar en la acera residuos o desechos en cantidades mayores a dos metros cúbicos
- Mezclar los tipos de residuos orgánicos e inorgánicos.
- No respetar la recolección diferenciada
C- CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE Y SUS SANCIONES
Serán sancionados con la multa del 25% de una Remuneración Básica Unificada del Trabajador (RBU) a quienes cometan las siguientes contravenciones:
1. Abandonar en el espacio público o vía pública animales muertos o arrojar despojos de aves o animales.
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- Utilizar el espacio público para exhibir mercaderías de cualquier tipo o para realizar actividades de mecánica en general y de mantenimiento o lubricación de vehículos, de carpintería o de pintura de objetos, cerrajería y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el aseo y el ornato de la ciudad.
- Mantener o abandonar en los espacios públicos vehículos fuera de uso y, en general, cualquier clase de chatarra.
- Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolección de residuos.
- Quemar llantas, medicamentos, cualquier otro material o desecho peligroso en la vía pública.
- Las empresas públicas o privadas que comercialicen o promocionen sus productos o servicios a través de vendedores ambulantes o informales, con o sin autorización municipal, que no cuenten con las medidas necesarias para evitar la generación de desperdicios en las calles, aceras y/o espacios públicos en general
D.- CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE Y SUS SANCIONES
Serán sancionados con la multa del 100% de una Remuneración Básica Unificada del Trabajador (RBU)) a quienes cometan las siguientes contravenciones:
- Arrojar escombros, materiales de construcción, chatarra y residuos en general en la vía pública, quebradas y cauces de ríos.
- Usar el espacio público como depósito o espacio de comercialización de chatarra y repuestos automotrices.
- Dejar sucias las vías o espacios públicos tras un evento o espectáculo público.
Si en el plazo de veinte y cuatro horas contadas a partir de la notificación se remediare los impactos causados la multa será del 40% de una RBU (Remuneración Básica Unificada del Trabajador).
E.- CONTRAVENCIONES DE QUINTA CLASE Y SUS SANCIONES
Serán sancionados con la multa del 150%) de una Remuneración Básica Unificada del Trabajador (RBU) a quienes cometan las siguientes contravenciones:
1. Mezclar y botar la basura doméstica con basura tóxica, biológica, contaminada, radioactiva u hospitalaria.
- No respetar la recolección diferenciada de desechos infecciosos
- Propiciar la combustión de materiales que generan gases tóxicos.
- Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo en una o varias de sus diferentes etapas (barrido, recolección, transporte y disposición final).
Art. 41.- REINCIDENCIA EN LAS CONTRAVENCIONES.- Quien reincida en la violación de las disposiciones de esta sección será sancionado/a cada vez con el recargo del cien por ciento sobre la última sanción.
Art. 42.- COSTOS.- Las multas no liberan al infractor/a del pago de los costos en que incurra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca para remediar o corregir el daño causado.
Art. 43.- ACCIÓN PÚBLICA.- Se concede acción pública para que cualquier ciudadano/a pueda denunciar ante la Dirección de Gestión Ambiental y/o Comisaría Municipal las infracciones a las que se refieren en este capítulo.
La aplicación de las multas y sanciones determinadas en esta sección, serán impuestas a los/as contraventores/as por el/la Comisario/a Municipal y de ser necesario con la fuerza pública; sin perjuicio de las acciones civiles o penales que podrían derivarse por la violación o contravención de las normas establecidas en la presente sección.
Art. 44.- CONTRAVENTORES/AS Y JUZGAMIENTO.- Todo/a ciudadano/a que contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionado/a de acuerdo al grado de infracción cometida y de conformidad con el debido proceso. En el caso de menores de edad, serán responsables sus padres o representantes legales.
Los/las contraventores/as serán sancionados/as por el/la Comisario/a Municipal, sin perjuicio de las sanciones que se deriven y puedan ser impuestas por otras autoridades.
Para el control y juzgamiento de los/as infractores/as y reincidentes, la Comisaría Municipal llevará un registro de datos.
Art. 45.- DE LAS MULTAS RECAUDADAS, SU FORMA DE COBRO Y CLAUSURAS.- El 100% de los fondos recaudados por concepto de multas cobradas a los/las contraventores/as, formarán parte del presupuesto asignado para la ejecución de la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón San Pedro de Huaca.
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Las multas que imponga el/la Comisario/a Municipal serán notificadas en forma diaria a la Jefatura de Rentas para la emisión de los correspondientes títulos de crédito, los cuales serán notificados por la Tesorería Municipal para su pago dentro del plazo de ocho días, conforme establece el Código Tributario; caso contrario su cobro se exigirá por la vía coactiva.
Cuando el/la contraventor/a sea dueño/a de un establecimiento comercial y no cancele la muta correspondiente, se procederá a la clausura temporal de su negocio hasta que cumpla con sus obligaciones con la Comisaría respectiva y de no hacerlo se cancelará la patente municipal.
Cuando el/la contraventor/a no disponga de recursos económicos, el/la Comisario/a Municipal dispondrá la realización de trabajo comunitario, se considerarán como tales, aquellos servicios y actividades que procuren bienestar a la comunidad, por ejemplo, limpieza de instituciones públicas o privadas, parques, plazas, etc.
Para el cumplimiento de esta sanción, la autoridad oficiará al representante de la institución beneficiaría, haciendo constar el tiempo en que el/la contraventor/a que debe cumplir. La institución beneficiaría, a su vez, emitirá un informe en el plazo señalado por la autoridad que la impuso.
El trabajo comunitario se cumplirá sin remuneración, deberá realizarse durante el día, no pudiendo superar bajo ningún concepto el de 8 horas diarias de trabajo comunitario, en lo posible, en el sector en donde se domicilia la persona sancionada.
CAPITULO VII
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 46.- Los/as técnicos/as de la Dirección de Gestión Ambiental, los policías municipales y el personal designado para el efecto, están obligados/as a presentar los partes por escrito de todo cuanto atañe al aseo de la ciudad; en base a éste el/la Comisaria/o procederá a la citación y sanción que corresponda.
Art. 47.- La Dirección de Gestión Ambiental a través de la Jefatura de Participación Ciudadana, propenderá a mantener un espacio para la difusión de programas encaminados a sensibilizar a la ciudadanía en materia de higiene y salubridad, a través de los medios de difusión colectiva hablados, escritos y televisivos.
Art. 48.- Las sanciones establecidas en la presente Ordenanza serán aplicadas siempre dando oportunidad a la defensa y siempre y cuando la Jefatura de Desechos Sólidos cumpla con los horarios establecidos para la recolección de los residuos sólidos y demás obligaciones de su competencia.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – Encárguese la ejecución de la presente Ordenanza a la Dirección de Gestión Ambiental y su Jefatura (Jefe/a Ambiental), Dirección Financiera y sus Jefaturas de Rentas y Tesorería, Comisaría Municipal y demás dependencias que tengan relación con la misma.
SEGUNDA.- Derogatoria. – Deróguense en fin todas las disposiciones que se opongan a esta ordenanza y que sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubiere aprobado anteriormente, queda derogada la «Ordenanzas para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en El Cantón San Pedro de Huaca» la misma que publicada en el Registro oficial, Jueves, 14 de Enero del 2016, Edición Especial N°. 458.
TERCERA.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su Aprobación por el Concejo Municipal San Pedro de Huaca sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, en la Gaceta Oficial, en el dominio Web de la Municipalidad.
Dada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca, a los 16 días del mes de Marzo del 2018.
f.) Sr. Nilo Reascos H., Alcalde.
f.) Abg. Lucía Aguirre G., Secretaria del Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- La Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, certifico que la presente ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA, fue discutida y aprobada en Primer debate en Sesión Ordinaria, el 07 de Marzo del 2018 y en Segundo debate en Sesión Ordinaria, el 16 de Marzo del 2018. CERTIFICO. –
f.) Abg. Lucía Aguirre G., Secretaria del Concejo.
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, 16 de Marzo del 2018.- las 14H50.-De conformidad a lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito original y copias de la presente Ordenanza ante el Señor Alcalde para su sanción y promulgación. CÚMPLASE.
f.) Abg. Lucía Aguirre G., Secretaria del Concejo.
ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA.- A los 16 días del mes de Marzo, siendo las 15H30.- VISTOS.- De acuerdo a lo que dispone el Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), SANCIONO la presente ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA; y, se ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en la Gaceta Oficial y en la página Web de la Institución. EJECÚTESE.
f.) Sr. Nilo Reascos H., Alcalde.
CERTIFICADO.- La Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, certifica que el Señor Nilo Orlando Reascos Heredia, Alcalde del Cantón, sancionó la Ordenanza que antecede el día de hoy 16 de Marzo del 2018, a las 16H20. CERTIFICO.
f.) Abg. Lucía Aguirre G., Secretaria del Concejo.