Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 30 de agosto de 2019 (R. O50, 30–septiembre -2019) Suplemento

Año I Nº 50

Quito, lunes 30 de septiembre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00044-2019 Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 00286-
2018, publicado en la Edición Especial del Registro
Oficial No. 751 de 4 de febrero de 2019, a través
del cual se expidió el «Tarifario de Prestaciones
para el Sistema Nacional de Salud

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Ambato: De reforma vial de la calle La
Nación tramo comprendido desde la calle Fénix
hasta El Ideal, ubicada en la parroquia San
Bartolomé de Pinllo

No. 00044-2019

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA, ENCARGADA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3. numeral 1. establece como uno de los deberes primordiales del Estado garantizar sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud:

Que, la referida Constitución de la República, en el artículo 32. manda: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos, el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

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El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; v, el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional»:

Que, la citada Constitución en el artículo 360. dispone: «(…) La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad»:

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361. dispone al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, responsable de formular la política nacional de salud y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector:

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 2. establece como una obligación de todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud, para la ejecución de las actividades relacionadas con la salud, el sujetarse a las disposiciones de dicha ley, sus reglamentos y las normas establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional;

Que, la citada Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4. ordena que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud, responsable de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley, siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia:

Que, la Ley Ibídem, en el artículo 6. establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud (…).»:

Que, el artículo 182 de la citada Ley Orgánica de Salud prescribe que: «La autoridad sanitaria nacional regulará v aprobará las tarifas de los servicios de salud (…).»:

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 130. prevé: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: «Art. 99.- Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el

órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818, de 3 de julio de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 534 de 19 de julio de 2019. el Presidente Constitucional de la República, designó a la magister Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos, como Ministra de Salud Pública Encargada:

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0004928 de 26 de julio de 2014, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 235 de 24 de diciembre de 2014, se aprobó y autorizó la publicación del «Tarifario de Prestaciones para el Sistema Sacional de Salud» actualizado al año 2014, instrumento técnico que regula el reconocimiento económico de los servicios de salud que prestan los establecimientos que conforman el Sistema Nacional de Salud:

Que, mediante Acuerdos Ministeriales No. 00005228. publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 10 de febrero de 2015: No. 00005251 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 495 de 07 de mayo de 2015 y No. 0046 publicado en el Registro Oficial No. 995 de 2 de majo de 2017, se efectuaron reformas al referido «Tarifario de Prestaciones para el Sistema Sacional de Salud»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00286-2018 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 751 de 4 de febrero de 2019, se expidió el «Tarifario de Prestaciones para el Sistema Sacional de Salud» instrumento actualizado al año 2018, en cuya disposición derogatoria se derogó el Acuerdo Ministerial No. 0004928. publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 235 de 24 de diciembre de 2014. y todas sus reformas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00368-2019, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 977 de 25 de junio de 2019 y Acuerdo Ministerial No. 0024-2019 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 38 de 12 de septiembre de 2019. se expidieron reformas al «Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud», actualizado al año 2018:

Que, con la finalidad de incluir en el «Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud». actualizado al año 2018 nuevos procedimientos, pruebas y equipos especiales debidamente validados, mismos que facilitarán el reconocimiento económico de las prestaciones brindadas entre subsistemas, se ha considerado necesario derogar el Acuerdo Ministerial No. 00286-2018 y sus reformas, ratificando la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 4928 y sus reformas: y.

Que, con memorando No. MSP-VGVS-2019-1213-M de 19 de septiembre de 2019, el Viceministro de Gobernanza y

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Vigilancia de la Salud, remitió a la Coordinación General de Asesoría Jurídica el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Políticas y Modelamiento del Sistema Nacional de Salud y solicitó la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 151 NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y 130 DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO

Acuerda:

Art. 1.-Derogar el Acuerdo Ministerial No. 00286-2018, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 751 de 4 de febrero de 2019, a través del cual se expidió el «Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud», instrumento actualizado al año 2018, y su reformas llevadas a cabo con Acuerdo Ministerial No. 00368-2019, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 977 de 25 de junio de 2019 y Acuerdo Ministerial No. 0024-2019 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 38 de 12 de septiembre de 2019.

Art. 2.-Ratificar la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 00004928 de 26 de julio de 2014 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 235 de 24 de diciembre de 2014, a través del cual se aprobó y autorizó la publicación del «Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud», actualizado al año 2014, y sus reformas efectuadas mediante Acuerdos Ministeriales No. 00005228, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 10 de febrero de 2015: 00005251 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 495 de 07 de mayo de 2015 y No. 0046-2017 publicado en el Registro Oficial No. 995 de 2 de mayo de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

De le ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial encárguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud a través de la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud y de la Dirección Nacional de Políticas y Modelamiento del Sistema Nacional de Salud.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de septiembre de 2019.

f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos. Ministra de Salud Pública, encargada.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaria General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 27 de septiembre de 2019.- f.) Grace Reyes. Director(a) Nacional de Secretaría General. Ministerio de Salud Pública.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

Considerando:

  • Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264. numeral 1. establece que es competencia de los gobiernos municipales el planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural:
  • Que, el inciso final del artículo 264 de la Carta Magna, establece que los gobiernos municipales en el ámbito de su competencia y territorio: y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales:
  • Que, el Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización en el artículo 55. literal a) establece que entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados está el de planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural:
  • Que, el mismo artículo 55. literales b) y c) del mismo cuerpo legal, establecen como competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, el ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo del cantón, planificar, construir y mantener la vialidad urbana:
  • Que, el Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, en el artículo 57 literal a) establece que es atribución del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y
  • Que, el inciso quinto del artículo 129 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización establece que al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana y en el caso de las cabeceras de las parroquias rurales, la ejecución de esta competencia se coordinará con los gobiernos parroquiales rurales.

En uso de las atribuciones contempladas en el artículo 57 literal a) que guarda concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide la:»ORDENANZA DE REFORMA VIAL DE LA CALLE LA NACIÓN TRAMO COMPRENDIDO DESDE LA CALLE FÉNIX ASTA EL IDEAL, UBICADA EN LA PARROQUIA SAN BARTOLOMÉ DE PINLLO DEL

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CANTÓN AMBATO»

Art. 1.- Se reforma el eje de la calle La Nación en el tramo comprendido entre las calles Fénix y El Ideal, desplazándose en sentido noreste, manteniendo un ancho de 10,00 metros.

Art. 2.- Se mantiene la ordenanza vigente del sector y demás normas existentes, así como usos complementarios y permisibles de construcción estipulados en el Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato.

Art. 3.- El plano que se adjunta será publicado en la página WEB de la Municipalidad de Ambato.

Disposiciones Finales

Primera.- Se deroga de manera expresa la «»ORDENANZA DE REFORMA VIAL DE LA CALLE LA NACIÓN DESPLAZANDO EL EJE ENTRE LA CALLE FÉNIX Y EL IDEAL. SECTOR DE PINLLO DE LA PARROQUIA SAN BARTOLOMÉ DE PINLLO DEL CANTÓN AMBATO»»

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia luego de su sanción y promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Ambato a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

f.) Dr. Javier Altamirano Sánchez, Alcalde de Ambato.

f.) Abg. Hernán Mayorga Arcos, Secretario del Concejo Municipal.

CERTIFICO.- Que la «ORDENANZA DE REFORMA VIAL DE LA CALLE LA NACIÓN TRAMO COMPRENDIDO DESDE LA CALLE FÉNIX HASTA EL IDEAL, UBICADA EN LA PARROQUIA SAN BARTOLOMÉ DE PINLLO DEL CANTÓN AMBATO», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Ambato, en sesiones ordinarias de los días: 4 de junio de 2019, notificada con RC-367-2019 en primer

debate; y, del 10 de septiembre de 2019, notificada con RC-533-2019, en segundo y definitivo debate: habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas

f.) Abg. Hernán Mayorga Arcos. Secretario del Concejo Municipal.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO.-

Ambato, 11 de septiembre de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y las copias de la «ORDENANZA DE REFORMA VIAL DE LA CALLE LA NACIÓN TRAMO COMPRENDIDO DESDE LA CALLE FÉNIX HASTA EL IDEAL, UBICADA EN LA PARROQUIA SAN BARTOLOMÉ DE PINLLO DEL CANTÓN AMBATO», al señor Alcalde para su sanción y promulgación.

f.) Abg. Hernán Mayorga Arcos. Secretario del Concejo Municipal.

ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.-

Ambato, 12 de septiembre de 2019.

De conformidad con lo que establece el artículo 324 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

f.) Dr. Javier Altamirano Sánchez. Alcalde de Ambato.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor doctor Javier Altamirano Sánchez, Alcalde de Ambato, el doce de septiembre de dos mil diecinueve.- CERTIFICO:

f.) Abg. Hernán Mayorga Arcos. Secretario del Concejo Municipal.

La presente Ordenanza, fue publicada el dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve a través del dominio web de la Municipalidad de Ambato. www.ambato.gob.ec.-CERTIFICO:f.) Abg. Hernán Mayorga Arcos. Secretario del Concejo Municipal.