Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 30 de agosto de 2019 (R. O29, 30–agosto -2019)

Año I – Nº 29

Quito, viernes 30 de agosto de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

071 Refórmese al Estatuto de la Fundación Fondo Ecuatoriano de Desarrollo Sustentable -FED

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

109 Regúlese el Programa de Transferencias Monetarias del Sistema de Protección Social Integral en lo relacionado a: Bono de Desarrollo Humano, bono de desarrollo humano con componente variable, pensión mis mejores años, pensión para adultos mayores, pensión toda una vida y pensión para personas con discapacidad

  1. Califíquese como emblemático al Proyecto «Diseño e Implementación de Servicios de Inclusión Económica y Social», dirigidos a usuarios del MIES
  2. Subróguense las funciones de Ministra, a la psicóloga María Soledad Vela Yépez, Viceministro de Inclusión Social

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0109 Revóquese el Acuerdo Ministerial N° 0097 de 10 de julio de 2017

0110 Revóquese el Acuerdo Ministerial N° 0096 de 10 de julio de 2017

0118…… Ordénese al mando policial la implementación inmediata hacia los servidores policiales, cumpliendo actividades de seguridad y contingencia penitenciaria, de las acciones de excepcionalidad al interior de los centros de rehabilitación social

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

0000108 Establécese la categorización de las oficinas del Ecuador en el exterior que ejercen funciones consulares

Págs.

MINISTERIO DE TURISMO:

2019-038 Deléguese a la Lcda. Melissa Sanahuano, Especialista de la Coordinación Zonal 5 como Administradora del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Turismo y el Gobierno Municipal del Cantón Caluma

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA Y DE

INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL:

007-19… Autorícese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través del Coordinador General Jurídico, mediante Acuerdo Ministerial N° 001-19 de 3 de julio de 2019, autorice el traspaso, a título gratuito en favor del Ministerio de Inclusión Económica y Social, dieciséis (16) inmuebles, ubicados en los barrios 1 y 3 del sector de Monte Sinaí, parroquia urbana Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES

-ARCOTEL-

ARCOTEL-2019-0656 Expídese la «Delegación de competencias a la Coordinación General Jurídica y a la Dirección de Impugnaciones de la ARCOTEL

DIRECCIÓN GENERAL

DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN:

070-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Apruébese la séptima reforma al Plan Anual de Contrataciones PAC 2019

No. 071

EL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la Administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

Que, con oficio s/n de fecha 18 de julio de 2019, ingresado a esta Coordinación General Jurídica con documento de control No. MAE-SG-2019-8965-E de fecha 22 de julio

Registro Oficial N° 29 Viernes 30 de agosto de 2019 – 3

de 2019, el señor Fabián Moreno, Director Ejecutivo de la Fundación FED, solicita la aprobación de la reforma al Estatuto de la Fundación Ecuatoriano de Desarrollo Sustentable -FED-.

Que, mediante memorando N° MAE-CGJ-2019-1692-M de fecha 13 de agosto de 2019 se emite informe jurídico mediante el cual se comunica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar las reformas al estatuto de la Fundación Fondo Ecuatoriano de Desarrollo Sustentable -FED-, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

REFORMAS AL ESTATUTO

En el título del Estatuto, elimínese la segunda letra S de la palabra Estatutos

En el Capítulo I Sustitúyase la palabra NOMBRE, por; DENOMINACIÓN y agréguese las palabras ÁMBITO DE ACCIÓN.

En el Art. 1 Sustitúyase la palabra NOMBRE, por; DENOMINACIÓN y agréguese las palabras ÁMBITO DE ACCIÓN.

Al final del art. 1 agréguese lo siguiente: Su ámbito de acción será la conservación de la naturaleza, dentro y fuera del país; el desarrollo humano sustentable; el cambio climático; y, la reconversión económica global, como herramientas para alcanzar sus objetivos y fines.

En el Art. 2 a continuación de la palabra domicilio, agréguese las palabras: Y ALCANCE TERRITORIAL.

En el Art. 8 agréguese el literal d), el mismo que dirá lo siguiente:

c) Donaciones provenientes de gestiones financieras nacionales e internacionales.

Sustitúyase el título del Capítulo III por el siguiente: ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

En el art. 14 en el segundo párrafo Sustitúyase la palabra: enero, por: una.

En los artículos 15, 16 y 19 Sustitúyase, las palabras Presidente por: Director Ejecutivo

n el Art. 20, agréguese a continuación de la palabra Presidente: la palabra «de la Asamblea»

Sustitúyase el artículo 23 por el siguiente:

1.- Director Ejecutivo

2.- Vicepresidente Financiero

3.- Vicepresidente Administrativo

4.- Vicepresidente de Desarrollo Humano Sostenible

Elimínese el Art. 39.

Sustitúyase el título del capítulo IV por el siguiente: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

En el Art. 26 Sustitúyase las palabras Asamblea General por: el Directorio

En el Art. 27, agréguese, luego de la palabra Asamblea General las palabras: o del Directorio.

Sustitúyase el título del CAPÍTULO V por; FORMA DE ELECCIÓN DE LAS DIGNIDADES Y DURACIÓN EN FUNCIONES

En el Art. 30 agréguese al final, o, en otra fecha, por resolución de la Asamblea.

Agréguese el Art. 31 que dice: En caso de renuncia, separación definitiva fallecimiento de uno de los miembros del Directorio, se convocará a Asamblea General Extraordinaria para proceder a la elección y designación del nuevo miembro del Directorio.

En el Art. 32 Sustitúyase la palabra Presidente del Directorio por. Director Ejecutivo

Elimínese el artículo 67.

El CAPÍTULO VI se refiere a: ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS

Articulo 37

Se agrega, ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA ASAMBLEA

En el literal i), a continuación de la palabra Autorizar al; sustituir la palabra Presidente por Representante Legal.

Elimínese el literal k) y Sustitúyase el literal j por el siguiente: j. Conocer y resolver las sanciones a los miembros que hayan incurrido en faltas graves, estipuladas en el Artículo 59 de este Estatuto, luego de practicado el juzgamiento en el que se le haya dado el derecho de defensa;

4 – Viernes 30 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 29

En el literal m) se agrega a continuación de la palabra dentro: » y fuera»

Artículo 38.

A continuación de ATRIBUCIONES, se aumenta Y DEBERES

En el primer párrafo, luego de atribuciones, se agrega y deberes.

Literal j, al final se aumenta: o en el exterior.

Literal k), luego de Asamblea General se aumenta: el plan anual de trabajo y

Sustitúyase el literal I)

Se aumenta el literal m) que dice:

Organizar y generar programas y fondos descentralizados para el manejo de los fondos globales de la Fundación, especialmente relacionados con el Desarrollo Humano, Reconversión Económica Global y Cambio Climático,

Literal o); cambiar ad- honorem por honorario

Artículo 39

Al final del primer párrafo, cambiar Presidente por Director Ejecutivo

En el segundo párrafo, al final, cambiar Presidente por Director

En el tercer párrafo, luego de la firma del: cambiar Presidente por Director

Artículo 40

Luego de, dirigidas por el, cambiar: Presidente por Director Ejecutivo

Cuando se habla DEL PRESIDENTE, aumentar DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Artículo 42

Luego de la palabra Presidente, se aumenta: de la Asamblea

El último literal se cambia por: Suscribir, con el Secretario, las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Directorio.

Se eliminan los demás literales, a partir del literal e).

Artículo 43

Se incluye los siguientes literales:

a. Presidir el Directorio y actuar como Presidente de la Asamblea.

b. Preparar los reglamentos de la Fundación y someterlos a conocimiento del Directorio;

c. Gestionar préstamos dentro de los límites de su competencia;

d. Nombrar y remover al personal de la Fundación y fijar sus remuneraciones;

e. Presentar, a nombre del Directorio, el informe anual de actividades;

f. Coordinar, en el seno del Directorio, las acciones que ejecuten las diferentes comisiones de trabajo;

g. Manejar conjuntamente con el Director Financiero las cuentas y los fondos de la Fundación, dentro y fuera del país,

Se aumenta el literal i) que dice:

Las demás que le señale el Directorio, este Estatuto y los reglamentos legalmente aprobados.

El CAPITULO VII es sobre DEL DIRECTORIO

Artículo 47

Literal j) se aumenta, luego de Fundación: con el Vicepresidente Financiero.

Literal I), se elimina del inicio: conjuntamente con el Presidente Ejecutivo

Se elimina el literal p).

Se aumenta el penúltimo literal que dice: Delegar, cuando considere oportuno, a un miembro del Directorio, el cumplimiento de sus funciones; y,

Artículo 49

Se aumenta el penúltimo literal que dice: Controlar el funcionamiento de los convenios para captar fondos a nivel internacional, que tenga la Fundación, y manejar los fondos junto al Director Ejecutivo

Artículo 50

Se aumenta: El Vicepresidente Administrativo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

En el literal c) se cambia las palabras: Asamblea General por el Directorio

Se invierte el orden de los literales d y e.

Artículo 51

Se incluye íntegramente y trata sobre:

Registro Oficial N° 29 Viernes 30 de agosto de 2019 – 5

DEL VICEPRESIDENTE DE DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE

Art. 51.- Sus atribuciones y deberes son:

a. Todo lo relacionado con los proyectos considerados como de desarrollo humano y desarrollo sostenible, a ser aplicados en cualquier parte del país o del mundo.

b. Presentar, a consideración de Directorio, el plan de trabajo en el que haga constar las diversas actividades a realizar durante el período para el cual fue designado; y,

c. las demás atribuciones y obligaciones que le asigne el Directorio y la Asamblea General.

El CAPÍTULO VIII habla de PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

Artículo 52

En el literal 3 de elimina, luego de bienes que. en el futuro

Se aumenta el penúltimo literal que dice: Ingresos provenientes de gestiones financieras legítimas y acordes a la ley, realizadas dentro y fuera del país; y,

En el CAPITULO IX se trata de MECANISMOS DE INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE MIEMBROS

Artículo 54 se incluye completo y dice:

Art. 54.- INCLUSIÓN DE MIEMBROS: Las personas naturales que haya demostrado trabajo en beneficio del ambiente y la sociedad podrán solicitar ser parte de la Fundación FED para lo que:

a. Entregará una carta solicitando formar parte de la Fundación

b. En reunión del Directorio se evaluará la solicitud ingresada

c. En el caso de ser aceptada o negada su solicitud, se comunicará el particular por escrito a la persona interesada.

Artículo 55, en el segundo literal se cambia la palabra expulsión por Separación definitiva

Artículo 59, literal 3 se aumenta, al final, o del Directorio

Artículo 60, en el último literal, se cambia Expulsión por: Separación definitiva

Artículo 61, luego de las sanciones se agrega, por Faltas Graves.

Artículo 62, luego de las palabras la Fundación, se aumenta: que haya incurrido en Faltas Graves

El CAPÍTULO X se incluye íntegramente y dice: REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 63.- La Reforma de los Estatutos de la Fundación se realizará cuando los miembros de la Fundación consideren pertinente o cuando la legislación sobre este tema se haya modificado.

Art. 64.- CONVOCATORIAS: Las convocatorias para celebración de la Asamblea General las hará el Director Ejecutivo, mediante comunicación escrita, electrónica o cualquier otro medio que permita tener constancia de su notificación, con cuarenta y ocho horas de anticipación al fijado para la reunión.

Art. 65.- QUÓRUM.- Habrá quórum con la presencia de más del cincuenta por ciento de los miembros, cuando se trate de primera convocatoria. En segunda convocatoria, la Asamblea sesionará con el número de miembros presentes. La segunda convocatoria podrá hacerse para una hora después de la primera, particular que constará en la convocatoria.

Art. 66.- PROCEDIMIENTO: Toda reforma del Estatuto será aprobada en una sola discusión, y se realizará de la siguiente manera:

  1. Junto con la convocatoria, se hará llegar, a todos los miembros de la Fundación FED, una comunicación explicando los motivos por lo que es necesario modificar el Estatuto; y, en formato virtual, se enviará una copia del mismo, para que hagan sus observaciones.
  2. El día de la Asamblea General todos los presentes expondrán sus observaciones, las que serán discutidas entre los miembros, anotándose todos los criterios.
  3. Al finalizar se procederá a dar lectura del Estatuto reformado
  4. Una vez leído, la Asamblea procederá a la votación;
  5. Se considerará aprobado en caso de obtener mayoría simple.

En el CAPÍTULO XI en el título se agrega las palabras: RÉGIMEN DE

En el CAPÍTULO XII se trata el tema de DISOLUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 68

Se incluye el literal que dice: Dedicase a actividades de política partidista o religiosa;

En literal d); luego de establecido, se incluye: en el Reglamento vigente a la fecha de aprobación, inscripción y registro de este Estatuto

Se incluye el literal e) que dice: Incurrir en actividades ilícitas; y,

6 – Viernes 30 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 29

Artículo 69 en el literal 2 se cambia Presidente, por: Director

Se elimina las palabras DISPOSICIÓN GENERAL

Art. 2.- Disponer su inscripción de reforma en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este ministerio y notificar con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 3.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 15 de agosto de 2019.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.-

f.) Ab. Henry Borja Gallegos, Coordinador General Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.

No. 109

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 establece como deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; así como planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador señala que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, sin discriminación alguna, para lo cual el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad de los titulares de derechos, que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35, respecto de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, ordena: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades

catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 36 dispone: «Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154 numeral 1, prescribe que «las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 179 de la Constitución de la República del Ecuador establece como atribuciones de los ministros de Estado «Dirigir la política del ministerio a su cargo » y «Expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 276 de la Carta Magna establece dentro de los objetivos del régimen de desarrollo: «Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución «; y, «Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable «;

Que, el artículo 340 de la Carta Magna establece que «El Sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo «;

Que, el artículo 341, ibídem, bajo el título «Régimen del Buen Vivir» y el capítulo «Inclusión y Equidad»,

Registro Oficial N° 29 Viernes 30 de agosto de 2019 – 7

establece que: «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que se aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la Ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social»(…);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 16 del 24 de septiembre de 2009, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social creó el Registro Social (RS) como una base contentiva de información social, económica y demográfica, individualizada a nivel de familias, para determinar el nivel de bienestar de las familias ecuatorianas, con el propósito de que puedan acceder a los programas sociales y subsidios estatales; y, determina que los programas y proyectos sociales que empleen la base del Registro Social, deberán establecer, bajo su responsabilidad y de acuerdo a sus propios objetivos, las poblaciones beneficiarías de sus prestaciones sociales. Para ello, podrán contar con el apoyo del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, en la determinación de las líneas de corte respectivas en el índice de Bienestar que permitan identificar a la población beneficiaría;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 03-2014 del 27 de marzo de 2014, en su disposición general primera, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social fija el índice de bienestar del Registro Social para los núcleos familiares en pobreza en 34.67905 y a los de extrema pobreza en 24.08766 puntos y señala que dichos índices serán empleados para la identificación, selección, fiscalización y priorización de usuarios de programas sociales o subsidios estatales;

Que, con fecha 19 de abril de 2018, mediante Decreto Ejecutivo No. 374, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, dispuso: «Artículo 3.- La métrica de selección de potenciales beneficiarios en la base del Registro Social se realizará a través de los mecanismos o instrumentos que para el efecto emita la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Los Ministerios y entidades a cargo de la ejecución de programas sociales y/o subsidios estatales, serán los responsables de definir, aprobar e implementar umbrales y criterios de elegibilidad y priorización para selección de sus potenciales beneficiarios en el marco del objetivo del programa y/o subsidio estatal»;

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-050-2018 del 03 de agosto de 2018, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo expidió la «Norma Técnica para la Actualización, Uso y Transferencia de Información del Registro Social», cuyo objetivo es (…) establecer los modelos de actualización para la recopilación de la información de potenciales beneficiarios de los programas sociales; así como, definir los mecanismos y procedimientos

aplicables para la efectiva administración, mantenimiento, actualización, uso y transferencia de información del Registro Social, a fin de consolidar y mantener bases de datos interconectadas de beneficiarlos de programas sociales;

Que, el Acuerdo Nro. SNPD-072-2018 de 16 de noviembre de 2018 reforma el Acuerdo Nro. SNPD-050-2018; por su parte el Acuerdo Nro.SNPD-023-2019 de 7 de mayo de 2019 reforma el Acuerdo Nro. SNPD-072-2018 sustituyendo la disposición transitoria segunda con el siguiente texto:

«Durante la ejecución del operativo de actualización de información del Registro Social, el mismo estará compuesto por la información de la base de datos del Registro Social 2014, así como por la información levantada en el operativo de actualización, la misma que será valorada con la métrica 2014.

Hasta la finalización del operativo de actualización del Registro Social, se entregará a las instituciones ejecutoras de programas sociales, la información de la base de la base de datos del Registro Social 2014, así como, la información de los nuevos hogares identificados en el operativo de actualización que no consten en la base 2014, los casos especiales previstos en el artículo 10 del presente Acuerdo y excepcionalmente casos de atención requeridas formalmente desde instituciones no ejecutoras de programas sociales y/o subsidios estatales.

Senplades a través de la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales, realizará un corte mensual de la Base de Registro Social, durante los primeros 10 días de cada mes y entregará información, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y 14 del presente Acuerdo.

Una vez concluido el operativo de actualización de Registro Social, se notificará la finalización del mismo a efecto de proceder con el cambio de base que utilizará la nueva métrica. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 696, de fecha 08 de marzo de 2019 se crea el Bono para Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Orfandad por Femicidio; a fin de contribuir a la reparación y reconstrucción de su vida en el ámbito familiar y social, garantizando el ejercicio de sus derechos;

Que, en el Decreto Ejecutivo ibídem, se establece como beneficiarios del Bono para Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Orfandad por Femicidio, a las personas comprendidas entre los 0 y 18 años de edad, que se encuentran en situación de pobreza conforme el Registro Social;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2019-1875-O, de 14 de junio de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el correspondiente dictamen presupuestario favorable, cuyo Memorando Nro. MEF-SP-2019-0240 adjunto al mismo en su parte pertinente señala que: «El Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de sus

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competencia, durante la ejecución del vigente presupuesto, deberá realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan a fin de garantizar el financiamiento para dar cumplimiento con las transferencias monetarias del sistema de Protección Social, para lo cual realizará una evaluación y seguimiento permanente de la ejecución del Programa y asignará en forma gradual los recursos necesarios hasta llegar a las metas del Programa «;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 803 del 20 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República crea el programa de inclusión económica, que opera a través de los siguientes componentes: Crédito de Desarrollo Humano, Promoción del Trabajo y Empleabilidad e Impulso para el Emprendimiento;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 804 del 20 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República norma que el programa de transferencias monetarias del sistema de protección social integral opera a través de las siguientes: Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable, Pensión Mis Mejores Años, Pensión para Adultos Mayores, Bono Joaquín Gallegos Lara, Pensión Toda una Vida, Pensión para Personas con Discapacidad y Cobertura de Contingencias;

Que, el artículo 14 del referido Decreto delega al Ministerio de Inclusión Económica y Social la administración de las transferencias antes detalladas; y el artículo 15 autoriza al Ministerio de Inclusión Económica y Social la emisión de la normativa necesaria que garantice la implementación y correcto funcionamiento de las mismas;

Que, el artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nro. 804 de 20 de junio de 2019, autoriza al Ministerio de Inclusión Económica y Social, realizar la depuración permanente de la base de datos de los usuarios habilitados al pago de las transferencias monetarias, y los cruces de información adicionales que considere necesarios, para lo cual se promulgarán los acuerdos ministeriales que sean pertinentes;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 098 de fecha 31 de mayo de 2019, se dispone el bloqueo definitivo al Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable, Pensión para Personas Adultas Mayores y Pensión para Personas con Discapacidad a aquellas personas que consten como Héroes y Heroínas en la base entregada al MIES por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, se nombró a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, el artículo 5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social establece como misión del MIES:

«Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos, y servicios de calidad y con calidez para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo la economía popular y solidaria»;

Que, el artículo 9 del referido Estatuto, respecto a las atribuciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social establece que: «Son atribuciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social:

1. Ejercer la rectoría de las Políticas Públicas en materia de protección, inclusión y movilidad social y económica para: primera infancia, juventud, adultos mayores, protección especial, al ciclo de vida, personas con discapacidad, aseguramiento no contributivo, actores de la economía popular y solidaria, con énfasis en aquella población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad y los grupos de atención prioritaria.

Que, el Estatuto Orgánico, ibídem, establece:

«Viceministerio de Inclusión Económica

Misión: Proponer y dirigir las políticas públicas a través de un enfoque de Familia, direccionadas al aseguramiento no contributivo, movilidad social, inclusión económica y economía popular y solidaria, para los grupos de atención prioritaria en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Atribuciones y Responsabilidades:

c. Asesora y proponer al/la Ministro/a políticas, normas, lineamientos, directrices e instrumentos técnicos en su ámbito de gestión, en coordinación con las distintas unidades administrativas de su dependencia»; …

Subsecretaría de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones.-

Misión: Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos a través de los servicios para el aseguramiento no contributivo, contingencias y operaciones de transferencias monetarias y servicios complementarios relacionados, para los grupos de atención prioritaria en situación de pobreza y vulnerabilidad y actores de la economía popular y solidaria, en el ámbito de competencia.»;

Atribuciones y Responsabilidades:

d. Proponer políticas, directrices, lineamientos, normas, instrumentación técnica y jurídica para la aprobación del/la Viceministro/a que permitan garantizar el desarrollo y la promoción de derechos de los grupos de atención dentro de su ámbito de competencia.»;

Registro Oficial N° 29 Viernes 30 de agosto de 2019 – 9

Que, mediante Informe denominado «Informe Técnico para Definiciones Sobre las Transferencias Monetarias de las Personas Usuarias que Residen en Centros de Acogimiento», emitido mediante memorando No. MIES-VIS-2019-0531-M de 26 de junio de 2019 se establece:

«6. RECOMENDACIONES

  • Aceptar la propuesta del presente documento que señala las razones para suspensión al pago de las transferencias monetarias del Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable y Pensiones a los usuarios que residen en los Centros Gerontológicos Residenciales, Centros de Referencia y Acogimiento Inclusivo para Personas con Discapacidad y Unidades de Atención de Acogimiento Institucional de atención directa administradas por el MIES, así como en aquellos establecimientos públicos y privados que hayan suscrito convenios de cooperación económica con el MIES para atención de usuarios adultos mayores, personas con discapacidad y protección especial (niños, niñas y adolescentes).
  • Realizar la normativa pertinente que permita ejecutar la propuesta del presente documento. «;

Que, mediante Informe denominado «Informe Técnico para la Aplicación del Decreto Ejecutivo No. 804, en las Transferencias Monetarias: Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable, Pensión para Adultos Mayores, Pensión Mis Mejores Años, Pensión para Personas con Discapacidad y Pensión Toda Una Vida», emitido mediante memorando No. MIES-SANCCO-2019-0320-M de 27 de junio de 2019 se establece:

«5. CONCLUSIONES:

• La información presentada es con corte al mes de mayo 2019 y corresponde al resultado del cruce de las bases de datos externas, con las bases entregadas por el ente rector del Registro Social para obtener información del índice de Registro Social vigente a la fecha, el mismo que hasta la notificación de finalización del proceso de actualización masiva y respectivo cambio de base, estará compuesto por la información del Registro Social 2013-2014, así como por la información levantada en el operativo, valorado con métrica 2014.

  • La propuesta del presente informe requiere cambios en los umbrales de niveles de bienestar establecidos, de manera que sea posible ampliar la cobertura de las pensiones no contributivas a la población en condiciones de doble vulnerabilidad, con énfasis en la pobreza, hasta 34,67905 puntos según información de Registro Social vigente.
  • En todos los casos detallados en el presente informe, se realiza la depuración y validación, considerando los criterios de la normativa vigente y el dinamismo de la información en las bases de datos involucradas en dicho proceso.

6. RECOMENDACIONES

  • Implementar el Decreto Ejecutivo Nro. 804 mediante la aplicación de las consideraciones de la propuesta detalladas en el presente informe.
  • Proponer deforma conjunta, entre la Coordinación General de Asesoría Jurídica y la Subsecretaría de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones, el borrador del instrumento jurídico que permita operativizar la propuesta detallada en el presente informe.
  • La verificación previa de cumplimiento de condiciones y normativa legal, para los cambios deberá constar como parte de los informes de los procesos de inclusiones y exclusiones mensuales que realiza el Viceministerio de Inclusión Económica.
  • Realizar el seguimiento y remitir de manera mensual a la Ministra de Inclusión Económica y Social, al Viceministerio de Inclusión Económica y al Ministerio de Economía y Finanzas, un informe de ejecución del Programa de Protección Social, mismo que se tendrá como objetivo asegurar la disponibilidad del presupuesto requerido para la implementación del Decreto Ejecutivo Nro. 804 del 20 de junio de 2019.»

Que, mediante memorando No. MIES-VIE-2019-0147-M, de fecha 27 de junio de 2019, el señor Viceministro de Inclusión Económica, solicita a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social la autorización a la propuesta de normativa para la implementación del Decreto Ejecutivo Nro. 804 de fecha 20 de junio de 2019, con el fin de proceder a realizar los trámites pertinentes para la emisión del respectivo Acuerdo Ministerial y la implementación del mismo con las áreas competentes;

Que, se ha identificado que para la implementación del Decreto Ejecutivo No. 804 de 20 de junio de 2019 es necesario modificar el marco normativo de las transferencias monetarias; y,

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales».

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Acuerda:

REGULAR EL PROGRAMA DE

TRANSFERENCIAS MONETARIAS DEL SISTEMA

DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL EN LO

RELACIONADO A: BONO DE DESARROLLO

HUMANO, BONO DE DESARROLLO HUMANO

CON COMPONENTE VARIABLE, PENSIÓN MIS

10 – Viernes 30 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 29

MEJORES ANOS, PENSIÓN PARA ADULTOS

MAYORES, PENSIÓN TODA UNA VIDA

Y PENSIÓN PARA PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Artículo 1.- La Subsecretaría de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones, a través de la Dirección de Administración de Datos es la encargada de la administración de las bases de datos y autorización de gasto de las siguientes transferencias del sistema de protección social:

  1. Bono de Desarrollo Humano
  2. Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable
  3. Pensión Mis Mejores Años
  4. Pensión para Adultos Mayores
  5. Pensión Toda Una Vida
  6. Pensión para Personas con Discapacidad

LINEAMIENTOS GENERALES

Artículo 2.- La habilitación al pago de las transferencias del artículo 1 responde a un proceso de administración de bases de datos institucionales y externas, de conformidad a lo que establece el presente acuerdo. Por tanto, no se requiere ni se consideran mecanismos de solicitudes de carácter personal o institucional.

Artículo 3.- La selección de los titulares de derecho de las transferencias del artículo 1 se realizará sobre los registros válidos que consten en el Registro Social vigente que entregue mensualmente la Unidad Rectora del mismo al MIES, considerando que hasta la notificación de finalización del operativo de actualización, estará compuesto por la base de datos del Registro Social 2014, así como por la base de datos de información levantada en el operativo de actualización.

Artículo 4.- La titularidad de derecho de las transferencias referidas en el artículo 1 es excluyente entre sí a nivel de número de cédula, a fin de evitar duplicidad en el pago.

Artículo 5.- Para aquellas personas que cumplen condiciones para acceder a las transferencias monetarias se considerará el siguiente orden de prelación:

  1. Pensión Mis Mejores Años
  2. Pensión Toda Una Vida
  3. Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable
  4. Bono de Desarrollo Humano

Se realizarán cambios de transferencias de un representante de cobro del Bono de Desarrollo Humano o

del Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable a la Pensión Mis Mejores Años o a la Pensión Toda una Vida, cuando existan cambios en su edad o registre una condición de discapacidad y cumpla con las condiciones establecidas para cada transferencia.

Artículo 6.- El documento habilitante para el pago de las transferencias monetarias del artículo 1 es la cédula, motivo por el cual, con la información del Registro Civil a una fecha de corte, se verificará de manera mensual:

  1. la nacionalidad ecuatoriana o doble nacionalidad
  2. que la cédula tenga al menos una de las siguientes condiciones:

i. Ciudadano

ii. Menor de edad

iii. Analfabeto

iv. Doble nacionalidad

v. Discapacidad

vi. Discapacidad doble ciudadanía

vii. Discapacidad mental, discapacidad mental mayor de edad o discapacidad mental menor de edad

viii. Discapacidad física, discapacidad física mayor de edad o discapacidad física menor de edad

ix. Discapacidad militar servicio activo

x. Discapacidad policía servicio activo

xi. Militar servicio activo

xii. Número de cédula asignado excepto a

xiii. Inscripción AS400 excepto adulto

xiv. Inscripción en la Corporación

xv. Inscripción no cedulados modernización

Las condiciones de los literales xii, xiii, xiv y xv son aplicables únicamente para aquellos titulares de derecho menores de edad.

c) el no fallecimiento del usuario

En caso de presentar inconsistencias en el documento, se procederá a la suspensión temporal de la transferencia correspondiente al mes de cruce, hasta la rectificación en la información proporcionada por el Registro Civil.

En caso de fallecimiento del usuario, se procederá a la exclusión definitiva de la transferencia.

Registro Oficial N° 29 Viernes 30 de agosto de 2019 – 11

Artículo 7.- No podrán ser titulares de derecho de las transferencias monetarias del artículo 1 aquellas cédulas que consten:

  1. Como titulares de derecho del Bono Joaquín Gallegos Lara en las bases de datos proporcionadas por la Subsecretaría de Discapacidades.
  2. Como titulares de derecho del Bono para Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Orfandad por Femicidio en las bases de datos proporcionadas por la Subsecretaría de Protección Especial.
  3. Consten como usuarios en los Centros Gerontológicos Residenciales y Centros de Referencia y Acogimiento Inclusivo para Personas con Discapacidad, de administración directa o por convenio por parte del MIES, en las bases de datos proporcionadas por el Viceministerio de Inclusión Social.
  4. Como servidores públicos en las bases de datos proporcionadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  5. En las bases de datos proporcionadas por la Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros.
  6. Como ex combatientes reconocidos como héroes y heroínas nacionales de conformidad a la Ley No. 0, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 804 y se encuentren en las bases de datos proporcionadas por el Ministerio de Defensa Nacional.
  7. En las bases del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a excepción de aquellos afiliados al Seguro Social Campesino o afiliados al Trabajo No Remunerado en el Hogar.
  8. En las bases del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
  9. En las bases del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional.

En caso de que los titulares de derecho habilitados al pago, en el proceso de inclusiones y exclusiones que se realiza de forma mensual cuenten con una de las condiciones descritas en los literales del presente artículo se procederá a la exclusión de la transferencia correspondiente.

Artículo 8.- No podrán ser excluidos de las transferencias monetarias del artículo 1, los titulares de derecho que cuenten con un mecanismo de Crédito de Desarrollo Humano o de Promoción del Trabajo y Empleabilidad vigente, en las bases de la Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social, a la fecha del proceso de inclusiones y exclusiones, hasta la liquidación de los mismos; luego de

lo cual, se evaluarán las condiciones de permanencia en el programa de conformidad a lo establecido en el presente acuerdo.

Artículo 9.- La Dirección de Administración de Datos realizará la depuración de la base de datos de los usuarios habilitados al pago de las transferencias monetarias del artículo 1, de forma mensual, conforme los criterios establecidos en el presente acuerdo.

Artículo 10.- Para realizar la depuración de la base de datos el Ministerio de Inclusión Económica y Social solicitará a las entidades del sector público la información en los mecanismos acordados para el efecto con cada entidad.

Artículo 11.- El MIES suspenderá de forma temporal la transferencia monetaria con el código de «información no verificable», en aquellos casos que existan variaciones en las condiciones que permitieron a los usuarios acceder a las transferencias, tales como: fallecimientos no inscritos, presunción de suplantación de identidad, uso de documento falso, entre otros, que serán comunicados a la Dirección de Administración de Datos a través de oficios o informes para proceder a dicha suspensión.

Artículo 12.- Las transferencias monetarias del artículo 1 tienen dos mecanismos de pago, el primero a través de ventanilla y el segundo mediante pago en cuenta, conforme los manuales vigentes para cada proceso.

Las cuentas deberán ser registradas en el sistema del MIES por las instituciones financieras a petición expresa del usuario.

Artículo 13.- Los pagos que se realizan a través de la modalidad ventanilla podrán acumularse hasta por cuatro meses siempre que esté comprendido dentro del mismo año fiscal.

Los valores acumulados y no cobrados hasta el cierre del ejercicio fiscal, no pasan a constituir obligaciones pendientes de pago en el siguiente ejercicio fiscal.

BONO DE DESARROLLO HUMANO

Y BONO DE DESARROLLO HUMANO

CON COMPONENTE VARIABLE

Artículo 14.- El Bono de Desarrollo Humano es una transferencia mensual de USD 50,00 conceptualizada para cubrir vulnerabilidades relacionadas a la situación económica de los núcleos familiares cuyo puntaje del índice del Registro Social vigente sea menor o igual a 28.20351.

Artículo 15.- El Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable es una transferencia mensual condicionada que tiene por objeto mejorar los niveles de vida de los núcleos familiares cuyo puntaje del índice del Registro Social vigente sea menor o igual a 18,00000 con hijos ecuatorianos menores de 18 años en el núcleo familiar.

12 – Viernes 30 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 29

Este bono mantiene como componente fijo la transferencia de USD 50,00 mensuales, e implementa un componente variable, de USD 30,00 dólares adicionales por cada hijo/a menor de 5 años, con un máximo de 3 hijos/as; y, de USD 10,00 dólares adicionales por cada hijo/a, que sea igual o mayor a 5 años y menor a 18 años, con un máximo de 3 hijos/as.

El valor del componente variable se reduce en un 10% por cada hijo/a. Así por el primer hijo/a menor a 5 años se recibe USD 30,00, por el segundo USD 27,00, a 5 años y menores de 18 años, los valores son de USD 10,00, USD 9,00 y USD 8,10.

Para asignar el valor correspondiente a cada hijo/a menor de 18 años en el núcleo familiar, titular de derecho del Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable, se considera la fecha de nacimiento en orden ascendente sin considerar a aquellos fallecidos.

El valor de la transferencia mensual entre los componentes fijo y variable, será de máximo USD 150,00.

Artículo 16.- La titularidad de derecho del Bono de Desarrollo Humano y del Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable corresponde al núcleo familiar, cuyo representante de cobro debe cumplir lo siguiente:

  1. Tener nacionalidad ecuatoriana o doble nacionalidad.
  2. Tener una edad igual o mayor a los 18 años y menor a 65 años.
  3. Ser parte del núcleo con Registro Social vigente que cumple el puntaje determinado para cada transferencia.
  4. Cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 7 del presente acuerdo.

La asignación de representante de cobro de los núcleos familiares se realiza de preferencia a la mujer jefa de hogar, mujer cónyuge, seguido de jefes de hogar o cónyuges hombres y de manera posterior miembros del núcleo mayores de edad con preferencia en mujeres.

Para el caso en el que el representante de cobro del Bono de Desarrollo Humano o del Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable fallezca, se buscará la asignación de un nuevo representante para el cobro del núcleo familiar que cumpla las condiciones establecidas en el presente artículo.

Artículo 17.- Para el pago del componente variable del Bono de Desarrollo Humano se revisará por cada hijo/hija del núcleo familiar lo siguiente:

  1. Condición de parentesco en el Registro Social vigente de «hijo(a)».
  2. Tener nacionalidad ecuatoriana o doble nacionalidad
  1. Tener una edad menor a 18 años.
  2. En caso de contar con número de cédula registrada, no constar como:

i. Titulares de derecho de la Pensión Toda una Vida o de la Pensión para Personas con Discapacidad en las bases de datos de la Subsecretaría de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones.

ii. Titulares de derecho del Bono Joaquín Gallegos Lara en las bases de datos proporcionadas por la Subsecretaría de Discapacidades.

iii. Titulares de derecho del Bono para Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Orfandad por Femicidio en las bases de datos proporcionadas por la Subsecretaría de Protección Especial.

iv. Usuarios de Unidades de Atención de Acogimiento Institucional, de administración directa o por convenio por parte del MIES, en las bases de datos proporcionadas por el Viceministerio de Inclusión Social.

v. Menores con medida de protección de acogimiento familiar o custodia familiar, en las bases de datos proporcionadas por el Viceministerio de Inclusión Social.

Artículo 18.- Los núcleos familiares que tengan hijos/as menores de 18 años que presenten una de las condiciones descritas en el literal d del artículo 17, no recibirán el pago del valor correspondiente al componente variable de dichos hijos/as.

Artículo 19.- Al ser el Bono de Desarrollo Humano y el Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable transferencias dirigidas al núcleo familiar, en caso de existir un/una servidor/a público/a dentro de la conformación del mismo con una remuneración mayor a USD 340,00, se procederá a la exclusión de las transferencias al núcleo familiar.

Artículo 20.- Realizar exclusiones de la base de habilitados al pago del Bono de Desarrollo Humano a los representantes de los núcleos familiares que superen los 28.20351 puntos del índice del Registro Social vigente o dejen de constar en las bases del Registro Social.

Artículo 21.- Realizar exclusiones de la base de habilitados al pago del Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable a los representantes de los núcleos familiares que superen los 28.20351 puntos del índice del Registro Social vigente o dejen de constar con registros válidos en las bases del Registro Social.

Realizar el cambio de transferencia del Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable al Bono de Desarrollo Humano a los representantes de los núcleos familiares que tengan un puntaje del índice del Registro

Registro Oficial N° 29 Viernes 30 de agosto de 2019 – 13

Social vigente mayor a 18 puntos y menor o igual a los 28.20351 puntos, y cumplan las condiciones establecidas en el presente acuerdo.

Artículo 22.- Realizar inclusiones a la base de habilitados al pago del Bono de Desarrollo Humano y Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable a los representantes de núcleos familiares que cumplan con las condiciones establecidas en el presente acuerdo, de manera progresiva considerando de forma ascendente el puntaje del índice del Registro Social.

En caso de existir núcleos con el mismo puntaje se considerará para la habilitación al pago de las transferencias mencionadas en el párrafo anterior, al número de hijos/as menores de 18 años en el núcleo, desde el que tenga mayor número de hijos; y en caso de no tener hijos, se considerará a la edad del representante, desde el de mayor edad, para el orden de prelación.

Artículo 23.- En relación a la condicionalidad del Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable, la Subsecretaría de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones procederá de acuerdo a los informes y bases de datos que remita la Subsecretaría de Familia para el efecto, de conformidad a la normativa legal e institucional vigente.

PENSIÓN MIS MEJORES AÑOS

Y PENSIÓN PARA ADULTOS MAYORES

Artículo 24.- La Pensión Mis Mejores Años es una transferencia mensual de USD 100,00, que tiene como fin cubrir carencias económicas y gastos que demandan las vulnerabilidades que se acentúan por la edad, que está dirigida a las personas adultas mayores.

Artículo 25.- La titularidad de derecho de la Pensión Mis Mejores Años, corresponde al adulto mayor que cumpla lo siguiente:

  1. Tener nacionalidad ecuatoriana o doble nacionalidad.
  2. Tener una edad igual o mayor a los 65 años.
  3. Ser parte del núcleo con Registro Social vigente que cumple con puntaje menor o igual a 34.67905.
  4. Cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 7 del presente acuerdo.

En caso de que un representante de cobro del Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable o titular de derecho de la Pensión Toda una Vida cumpla 65 años de edad pasará a ser titular de derecho de la Pensión Mis Mejores Años, bajo los criterios establecidos para dicha transferencia.

Para el caso en el que se realice el cambio de transferencia de un representante de cobro del Bono de Desarrollo Humano o del Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable a la Pensión Mis Mejores Años, se buscará la asignación

de un nuevo representante para el cobro del núcleo familiar que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 16 del presente acuerdo.

Artículo 26.- La Pensión para Adultos Mayores es una transferencia mensual de USD 50,00, que tiene como fin cubrir carencias económicas y gastos que demandan las vulnerabilidades que se acentúan por la edad de las personas adultas mayores, que cuenten con Registro Social 2014.

Artículo 27.- La titularidad de derecho de la Pensión para Adultos Mayores corresponde al adulto mayor que cumpla lo siguiente:

  1. Tener nacionalidad ecuatoriana o doble nacionalidad.
  2. Tener una edad igual o mayor a los 65 años.
  3. Ser parte de un núcleo con Registro Social 2014, hasta la actualización de su información.
  4. Que a la fecha sean usuarios habilitados al pago de la Pensión para Adultos Mayores.
  5. Cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 7 del presente acuerdo.

Artículo 28.- Realizar exclusiones de la base de habilitados al pago de la Pensión Mis Mejores Años a los adultos mayores que superen los 34.67905 puntos del índice del Registro Social vigente o dejen de constar en las bases del Registro Social.

Artículo 29.- Realizar exclusiones de la base de habilitados al pago de la Pensión para Adultos Mayores a los adultos mayores que dejen de constar en las bases del Registro Social 2014, o que superen los 34.67905 puntos del índice de bienestar, al constar en las bases de datos de información levantada en el operativo de actualización del Registro Social.

Artículo 30.- Realizar inclusiones a la base de habilitados al pago de la Pensión Mis Mejores Años a los adultos mayores que cumplan con las condiciones establecidas en el presente acuerdo, de manera progresiva considerando de forma ascendente el puntaje del índice del Registro Social.

En caso de existir personas con el mismo puntaje se considerará la edad de forma descendente para el orden de prelación.

PENSIÓN TODA UNA VIDA Y PENSIÓN

PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 31.- La Pensión Toda Una Vida es una transferencia mensual de USD 100,00, que tiene como fin cubrir carencias económicas y gastos que incurren las personas que presentan una condición de discapacidad.

Artículo 32.- La titularidad de derecho de la Pensión Toda Una Vida, corresponde a la persona con discapacidad que cumpla lo siguiente:

14 – Viernes 30 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 29

  1. Tener nacionalidad ecuatoriana o doble nacionalidad.
  2. Tener una edad menor a los 65 años.
  3. Ser parte del núcleo con Registro Social vigente que cumple con puntaje menor o igual a 34.67905.
  4. Contar con una discapacidad igual o superior al 40% registrada en la información del Ministerio de Salud Pública.
  5. Cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 7 del presente acuerdo.

Artículo 33.- La Pensión para Personas con Discapacidad es una transferencia mensual de USD 50,00, que tiene como fin cubrir carencias económicas y gastos que incurren las personas que presentan una condición de discapacidad, que cuenten con Registro Social 2014.

Artículo 34.- La titularidad de derecho de la Pensión para Personas con Discapacidad corresponde a las personas que cumplan lo siguiente:

  1. Tener nacionalidad ecuatoriana o doble nacionalidad.
  2. Tener una edad menor a los 65 años.
  3. Contar con una discapacidad igual o superior al 40% registrada en la base del Ministerio de Salud Pública.
  4. Ser parte de un núcleo con Registro Social 2014, hasta la actualización de su información.
  5. Que a la fecha sean usuarios habilitados al pago de la Pensión para Personas con Discapacidad.
  6. Cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 7 del presente acuerdo.

Para el caso en el que se realice el cambio de transferencia de un representante de cobro del Bono de Desarrollo Humano o del Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable a la Pensión Toda una Vida, se buscará la asignación de un nuevo representante para el cobro del núcleo familiar que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 16 del presente acuerdo.

Artículo 35.- Para los menores de edad con discapacidad que son titulares de derecho de la Pensión Toda Una Vida y de la Pensión para Personas con Discapacidad se debe nombrar un representante de cobro de la transferencia que cumpla lo siguiente:

  1. Tener nacionalidad ecuatoriana o doble nacionalidad.
  2. Tener una edad igual o mayor a los 18 años.

La asignación de representante de cobro de menores de edad con discapacidad que son titulares de derecho de la Pensión Toda Una Vida y de la Pensión para Personas con Discapacidad se realiza de preferencia a un miembro del mismo núcleo, y con prioridad a titulares de derecho habilitados de otras transferencias, sin perjuicio de los representantes de cobro que se encuentran registrados para los usuarios habilitados a la fecha.

Para el caso en el que el representante de cobro de menores de edad con discapacidad que son titulares de derecho de la Pensión Toda Una Vida y de la Pensión para Personas con Discapacidad fallezca, se buscará la asignación de un nuevo representante para el cobro de la transferencia que cumpla las condiciones establecidas en el presente artículo.

Artículo 36.- Realizar exclusiones de la base de habilitados al pago de la Pensión Toda una Vida a las personas con discapacidad que superen los 34.67905 puntos del índice del Registro Social vigente o dejen de constar en las bases del Registro Social.

Artículo 37.- Realizar exclusiones de la base de habilitados al pago de la Pensión para Personas con Discapacidad a las personas con discapacidad que dejen de constar en las bases del Registro Social 2014, o que superen los 34.67905 puntos del índice de bienestar, al constar en las bases de datos de información levantada en el operativo de actualización del Registro Social.

Artículo 38.- Realizar inclusiones a la base de habilitados al pago de la pensión Toda una Vida a las personas con discapacidad que cumplan con las condiciones establecidas en el presente acuerdo, de manera progresiva considerando de forma ascendente el puntaje del índice del Registro Social.

En caso de existir personas con el mismo puntaje se considerará el porcentaje de discapacidad de forma descendente para el orden de prelación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese del cumplimiento de este Acuerdo al Viceministerio de Inclusión Económica a través de la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones.

SEGUNDA.- La aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial regirá a partir del pago de las transferencias correspondientes ajulio de 2019.

TERCERA.- Encárguese a la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones solicitar mensualmente la información a las entidades públicas externas para la aplicación del presente Acuerdo Ministerial, conforme los mecanismos acordados para el efecto con cada entidad.

Registro Oficial N° 29 Viernes 30 de agosto de 2019 – 15

CUARTA.- El Viceministerio de Inclusión Social, la Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social y la Subsecretaría de Familia entregarán a la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones, las bases de datos para el proceso de depuración correspondiente.

QUINTA.- El proceso de inclusiones y exclusiones mensuales se realizará conforme informes elaborados por la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones debidamente autorizados por el Viceministerio de Inclusión Económica.

SEXTA.- La Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones a través de la Dirección de Transferencias, de forma mensual remitirá a la Ministra de Inclusión Económica y Social, al Viceministerio de Inclusión Económica y al Ministerio de Economía y Finanzas, el informe de ejecución del Programa de Protección Social que se requiere para la implementación del Decreto Ejecutivo Nro. 804 del 20 de junio de 2019, conforme a lo previsto en su artículo 19.

SÉPTIMA.- Ratificase el contenido y vigencia del Manual de Procesos para el Pago de las Transferencias Monetarias en la Modalidad de Pago en Cuenta emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 061 del 25 de febrero de 2019.

OCTAVA.- Ratificase el contenido y vigencia del Manual de Procesos para el Pago de las Transferencias Monetarias en la Modalidad Ventanilla emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 073 del 27 de febrero de 2019 y su reforma emitida a través de Acuerdo Ministerial Nro. 099 del 31 de mayo de 2019.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de todos los cuerpos normativos de igual o inferior jerarquía en cuanto se opongan a este Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 27 de junio de 2019.

f) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 19 de agosto.- f.) Ilegible.

No. 125

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, establece en su artículo 82 que la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, el artículo 83 ibídem, prescribe que son deberes de las ecuatorianas y los ecuatorianos, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente;

Que, el numeral 2 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sector público comprende: los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, establece que la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 111 de 19 de enero de 2010, se determinó los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas de las instituciones pertenecientes a la Función Ejecutiva;

Que, la disposición general octava del referido Decreto, determina que los Ministerios Coordinadores, Sectoriales y Secretarías Nacionales, identificarán sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de contratación

16 – Viernes 30 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 29

de servicios ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades especificas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de fecha 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, el primer Eje del Plan Nacional de Desarrollo Todo una Vida 2017-2021 «derechos de las personas a lo largo de la vida» tiene como primer objetivo «Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas», que se fundamenta en una forma particular de asumir el papel del Estado para lograr el desarrollo; este es el principal responsable de proporcionar a todas las personas individuales y colectivas, las mismas condiciones y oportunidades para alcanzar sus objetivos a lo largo del ciclo de vida;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 172 de 15 de abril de 2010, el Ministerio de Relaciones Laborales, hoy Ministerio de Trabajo, expidió el Reglamento para la Contratación de Proyectos, en su artículo 2 manifiesta que los proyectos emblemáticos deben ser representativos y considerados productos estrella de las instituciones, además de estar considerados en el Plan Anual de Desarrollo, Plan Plurianual Institucional, Plan Operativo Anual y/o calificados como tales por el Presidente de la República, a través del Sistema Informático para la Gobernabilidad Democrática SIGOB;

Que, con oficio No. SENPLADES-SIP-2019-0457-0F de 20 de junio de 2019, la SENPLADES, emitió el dictamen de prioridad para el proyecto denominado «Diseño e Implementación de Servicios de Inclusión Económica y Social dirigidos a Usuarios del MIES», con CUP 102800000.000.384446;

Que, mediante memorando No. MIES-SIEMS-2019-0336-M de 7 de agosto de 2019, el Subsecretario de Inclusión Económica y Movilidad Social, solicitó a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, se declare emblemático el proyecto: «Diseño e Implementación de Servicios de Inclusión Económica y Social dirigidos a Usuarios del MIES»;

Que, mediante memorando No. MIES-CGPGE-2019-0779-M de 12 de agosto de 2019, la Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, manifestó: «En consecuencia, con los elementos antes indicados el proyecto «Diseño e Implementación de Servicios de Inclusión Económica y Social dirigidos a Usuarios del MIES», cumple con los requisitos para ser considerado como Proyecto Emblemático. En tal sentido, se recomienda a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, elaborar el correspondiente Acuerdo Ministerial para aprobación de la señora Ministra (…) «; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Artículo 1.- Calificar como emblemático al proyecto: «DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DIRIGIDOS A USUARIOS DEL MIES», del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 2.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera conjuntamente con la Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social, realicen los trámites correspondientes para la contratación y posesión de un perfil idóneo para cumplir el cargo de Gerente del referido proyecto, en cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas involucradas dentro de sus competencias.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 14 de agosto de 2019.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No. 126

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «A las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: I.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Registro Oficial N° 29 Viernes 30 de agosto de 2019 – 17

Que el artículo 226 de la Norma Constitucional señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el artículo 82 de Código Orgánico Administrativo, establece: «Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley. «;

Que el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: «De la Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente. «;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, señala que: «la subrogación procederá de conformidad con al artículo 126 de la LOSEP (…) A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…) «;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 señala que «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación «;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, menciona que «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, otorgó a la Secretaria General de la Presidencia de la República, la facultad de expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con o sin remuneración, permisos y demás autorizaciones para autoridades de la Función Ejecutiva contempladas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior.;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, nombró en calidad de Ministra de Inclusión Económica y Social, a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina;

Que, el Artículo Único del Acuerdo Nro. 327 de 03 de julio de 2018, que reforma el artículo 1 del Acuerdo Nro. 0124 de 07 de noviembre de 2017, por medio del cual el Secretario General de la Presidencia de la República autorizará los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior, grado 8 (NJS8);

Que mediante solicitud de viaje al exterior No. 68637 de 12 de agosto de 2019, la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social, solicitó a la Secretaría General de la Presidencia que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de Lima – Perú, desde el 18 hasta el 22 de agosto de 2019, con la finalidad de participar en la Asistencia Técnica e Intercambio de Experiencias «Redes de Protección Social» (BIRF 8946-EC);

Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría General de la Presidencia el 13 de agosto de 2019, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en los Acuerdos Nro. 0026 de 29 de agosto de 2017, Nro. 0124 de 07 de noviembre de 2017 y Nro. 0327 de 03 de julio de 2018, siendo procedente su autorización;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 259 de 14 de agosto de 2019, el Secretario General de la Presidencia, autorizó el viaje al exterior a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social, ingresado a la Secretaría General a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 68637, con la finalidad de participar en la Asistencia Técnica e Intercambio de Experiencias «Redes de Protección Social» (BIRF 8946-EC), a realizarse en la ciudad de Lima – Perú, desde el 18 hasta el 22 de agosto de 2019; y,

18 – Viernes 30 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 29

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo N. 242, de 13 de diciembre de 2017;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministra Inclusión Económica y Social, a la psicóloga María Soledad Vela Yépez, Viceministra de Inclusión Social, desde las 08:00 am del lunes 19 de agosto de 2019 hasta las 11:00 am del jueves 22 de agosto de 2019.

Artículo 2.- Las subrogaciones serán ejercidas conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo la psicóloga María Soledad Vela Yépez, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al señor Contralor General de la Nación y al Secretario General de la Presidencia.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la Coordinadora General Administrativa Financiera y Directora de Administración de Talento Humano del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la psicóloga María Soledad Vela Yépez.

Artículo 6.- Encárguese del cumplimiento y ejecución del presente acuerdo, a la Coordinación General Administrativa Financiera y Dirección de Administración de Talento Humano de esta cartera de Estado.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de agosto de 2019.

f) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 19 de agosto.- f.) Ilegible.

No. 0109

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República prescribe que a las ministras y ministros de Estado, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que es deber de las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, sus servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 118 del Código orgánico administrativo dispone que en cualquier momento las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico;

Que a través del Decreto ejecutivo No. 495, del 31 de agosto de 2018 publicado en el Registro oficial suplemento 327 del 14 de septiembre de 2018, se designó como Ministra del Interior a María Paula Romo Rodríguez;

Que con Acuerdo ministerial Nro. 0097 del 10 de julio de 2017, se delegó al Viceministro de seguridad interna para que a nombre y representación del Ministro/a del Interior, ejerza las siguientes atribuciones: «i.- Suscriba electrónicamente las certificaciones de no haber sido dado de baja de la Policía nacional extendidas a través del portal web del Ministerio del Interior. 2.- Suscribir electrónicamente las certificaciones de Revista de Comisario, de Baja y Tiempo de Servicio que se extiendan a través del portal web del Ministerio del Interior… «;

Que la Dirección general de personal de la Policía nacional es la encargada del manejo de la información del personal de la Policía nacional, por ende lo relativo a revista de comisario, de baja y tiempo de servicios y otras relativas al manejo del talento humano; y,

En ejercicio de lo previsto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y lo dispuesto en el artículo 118 del Código orgánico administrativo,

Registro Oficial N° 29 Viernes 30 de agosto de 2019 – 19

Acuerda:

Artículo 1.- Revocar el Acuerdo ministerial Nro. 0097 de 10 de julio de 2017, con el cual se delegó al Viceministro de seguridad interna para que a nombre y representación del Ministro/a del Interior, suscriba electrónicamente las certificaciones de no haber sido dado de baja de la Policía nacional, certificaciones de revista de comisario, de baja y tiempo de servicio que se extiendan a través del portal web del Ministerio del Interior.

Artículo 2.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro oficial.

COMUNÍQUESE,

DADO en Quito, Distrito metropolitano, a 05 de julio de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original, que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 06 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 0110

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República prescribe que a las ministras y ministros de Estado, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que es deber de las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, sus servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 118 del Código orgánico administrativo dispone que en cualquier momento las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico;

Que mediante Decreto ejecutivo No. 1166 publicado en el Registro Oficial No. 716 de 04 de junio de 2012, se eliminó la especie valorada «certificado de antecedentes policiales personales» para trámites administrativos en instituciones públicas y privadas, estableciendo en reemplazo el «certificado de antecedentes penales «, el cual será extendido por el Ministerio del Interior a través del portal web;

Que a través del Decreto ejecutivo No. 495, del 31 de agosto de 2018 publicado en el Registro oficial suplemento 327 del 14 de septiembre de 2018, se designó como Ministra del Interior a María Paula Romo Rodríguez;

Que con Acuerdo ministerial Nro. 0096 de 10 de julio de 2017, se delegó al Viceministro de seguridad interna para que a nombre y representación del Ministro/a del Interior, suscriba electrónicamente los certificados de antecedentes penales extendidos a través del portal web del Ministerio del Interior bajo los términos previstos en el artículo 2 del Decreto ejecutivo No. 1166 publicado en el Registro oficial No. 716 del 04 de junio de 2012;

Que la Dirección nacional de la policía judicial es la encargada de la investigación técnico-judicial y científica de los delitos, en garantía de los derechos humanos, y custodia de la información relacionada con los antecedentes delictuales de cada persona;

En ejercicio de lo previsto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y lo dispuesto en el artículo 118 del Código orgánico administrativo,

Acuerda:

Artículo 1.- Revocar el Acuerdo ministerial Nro. 0096 de 10 de julio de 2017, con el cual se delegó al Viceministro de seguridad interna para que a nombre y represen­tación del Ministro/a del Interior, suscriba electrónicamente los certificados de antecedentes penales extendidos a través del portal web del Ministerio del Interior.

Artículo 2.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro oficial.

COMUNÍQUESE,

DADO en Quito, Distrito metropolitano, a 05 de julio de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

20 – Viernes 30 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 29

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original, que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 06 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. 0118

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que la Constitución de la República en el numeral 8 del artículo 3 consagra como deber primordial del Estado: «8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que el artículo 83 numeral 4 de la Carta Magna, indica, que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la constitución y la ley, colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 158 de la norma ibídem determina que la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;

Que el artículo 163 de la Constitución, determina que: «La policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados.»;

Que el artículo 226 de la norma superior que consagra el principio de legalidad de las instituciones del Estado determina que: «sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las

competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que el artículo 393 de la tantas veces citada norma suprema dispone que «El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.»;

Que el Ecuador ha consagrado a través de su Constitución, la sujeción al respeto y garantía de los, Derechos Humanos, tal como están reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos;

Que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mándela), adoptadas por el primer Congreso de la Naciones Unidas sobre Prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrada en Ginebra en 1955 y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus Resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957; y, 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, en Resolución 70/175 determina: «Regla 1.- Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos.»;

Que entre los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 se encuentra: «PB 4.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.»;

Que dentro de Principios Básicos, pre anotados, se encuentra como Disposición Especial, el Principio Básico 9 que señala: «Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.»; y así está recogido incluso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fondo CASO GARCÍA IBARRA Y OTROS VS. ECUADOR, en la SENTENCIA DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2015;

Registro Oficial N° 29 Viernes 30 de agosto de 2019 – 21

Que los mismos Principios en relación a la «VIGILANCIA DE PERSONAS BAJO CUSTODIA O DETENIDAS», en el Principio básico 15, definen que: «Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física de las personas.; y, el Principio básico 16, que: «Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerto o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención que presente el peligro a que se refiere el principio 9.»;

Que el Código orgánico integral penal, en su SECCIÓN SEGUNDA ANTIJURIDICIDAD, dispone en el artículo 29 que «Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido por este Código.», y en los siguientes artículos dispone sobre lo que la doctrina conoce como «Permisos legales para el uso de la fuerza»;

Que el artículo 30 del mismo cuerpo legal, señala las «Causas de exclusión de la antijuridicidad.- No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal.»;

Que el artículo 32 del antedicho Código integral penal, define el «Estado de necesidad.- Existe estado de necesidad cuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos: 1. Que el derecho protegido esté en real y actual peligro. 2. Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar. 3. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho.»; y, el artículo 33, la: «Legítima defensa.- Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Agresión actual e ilegítima. 2. Necesidad racional de la defensa. 3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho.»

Que el artículo 63 del Código orgánico de entidades de seguridad ciudadana y orden público, le entrega al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público la rectoría para dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional;

Que el artículo 11 de la Ley de seguridad pública y del Estado, determina que «De los órganos ejecutores.- Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos, conforme lo siguiente: (…) b) Del orden público: Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, y, Policía Nacional.- La protección interna, el mantenimiento y control del orden público

tendrán como ente rector al Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos. (…) Apoyará y ejecutará todas las acciones en el ámbito de su responsabilidad constitucional para proteger a los habitantes en situaciones de violencia, delincuencia común y crimen organizado. Coordinará su actuación con los órganos correspondientes de la función judicial. (…)»;

Que el artículo 54 de la prenombrada norma establece que las tareas y acciones que realice la Policía Nacional para efectos de lo previsto en la Constitución y en la Ley, obedecerán a una planificación y directriz central, pero la ejecución será desconcentrada a nivel regional, provincial y local. (…) Además, de acuerdo al tipo de acción que ejecute, se integrarán los funcionarios, organismos públicos, privados y comunitarios que fueren necesarios para apoyar su labor en defensa de la protección interna y el mantenimiento del orden público.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 del 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como titular del Ministerio del Interior a la señora María Paula Romo Rodríguez;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 741 de 16 de mayo del 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, declaró el estado de excepción en el sistema de rehabilitación social a nivel nacional; y, dispuso la movilización en todo el territorio nacional hacia los centros de rehabilitación social, de la manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, en especial las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el servicio Nacional de Atención integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con la finalidad de ejecutar acciones necesarias para mantener el orden y prevenir acontecimientos de violencia al interior de los centros de rehabilitación social a nivel nacional;

Que sobre la declaratoria de emergencia del sistema de rehabilitación social, la Corte Constitucional se ha pronunciado con el Dictamen No. 1-19-EE y 2-19-EE acumulados, de 30 de mayo del 2019, emitiendo el dictamen favorable de constitucionalidad a la Declaratoria del Estado de Excepción, al siguiente tenor: «Esta Corte Constitucional observa que el modo de operación de las medidas del Estado de Excepción no implican la movilización de las Fuerzas Armadas para el ingreso a los centros de rehabilitación social, sino que su labor complementaria se efectuará en sus exteriores en el control de armas; siendo aplicable en la movilización de la Policía Nacional, que sí podrán ingresar a los centros penitenciarias para reforzar el orden interno en el que se «deberá guardar estricta proporcionalidad a las necesidades» como expresamente establece el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 754 de 27 de mayo de 2019.»;

Que el dictamen de la Corte Constitucional señala además que: «En el caso de las Fuerzas Armadas que efectuarán el control de armas en el exterior de los centros de rehabilitación social, se presenta como un mecanismo idóneo, que permitiría evitar el ingreso de objetos

22 – Viernes 30 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 29

prohibidos al interior, ya que actualmente el personal de los centros penitenciarios se ha visto desbordado por el ingreso de todo tipo de armas y objetos peligrosos. La medida es adecuada, porque siendo el control externo, los militares no ingresarán a los centros penitenciarios.;

Que al respecto de la declaratoria, el Dictamen No. 1-19-EE/1 9, del Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, manifiesta: «Capítulo m. Consideraciones y fundamentos de la Corte Constitucional, subcapítulo 3.4. Control Material de las Medidas Dictadas, en el numeral 34 manifiesta»… las medidas excepcionales dispuestas en los Decretos respecto de la movilización de la Fuerza Pública, aseguran el ejercicio de las competencias de las entidades intervinientes en su ejecución, sin superposición de funciones, ya que el orden interno de los centros de rehabilitación social se encuentra a cargo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, cuya naturaleza es de carácter civil, mismo que será apoyado por la Policía Nacional y complementado desde el exterior de los centros penitenciarios por las Fuerzas Armadas… «.;

Que en Capítulo III. Consideraciones y fundamentos del Dictamen pre citado, la Corte Constitucional, en el subcapítulo 3.4. Control Material De Las Medidas Dictadas, en el numeral 35 manifiesta: «El régimen ordinario se ha visto desbordado demostrándose incapaz de dar una solución estructural y urgente a la situación de los centros de rehabilitación social. Las medidas adoptadas con ocasión del – Estado de Excepción, son necesarias, y serán coordinadas conforme lo establecen claramente los artículos 3, 4 y 5 de del Decreto Ejecutivo No. 754, al establecer un primer filtro exterior a cargo de las Fuerzas Armadas para el «control de armas», el reforzamiento por parte de la Policía Nacional para el «control interior», y el fortalecimiento del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria para la «seguridad interna», guardando concordancia con el principio de juridicidad establecido en el artículo 226 de la Constitución, esto es el ejercicio reglado de las facultades, disposición que prevé además el principio de coordinación entre los estamentos públicos, que en el presente caso se circunscribe a la atención emergente y urgente del sistema de rehabilitación social.»;

Que en el tema Movilización de la Fuerza Pública, el mismo Dictamen en el numeral 45 manifiesta: «En el Decreto Ejecutivo No. 754 de 27 de: mayo de 2019, en el artículo 3 se determina, que la movilización de las Fuerzas Armadas en el marco del Estado de Excepción en el sistema de rehabilitación social «se realizan, con el objeto de ejercer tareas complementarias en el marco de sus competencias»; en el artículo 4 dispone que la movilización de la Policía Nacional se dará para «la intervención emergente ante incidentes flagrantes .»; y, en el numeral 46 manifiesta: «Esta Corte Constitucional observa que el modo de operación de las medidas del Estado de Excepción no implican la movilización de las Fuerzas Armadas para el ingreso a los centros de rehabilitación social, sino que su labor complementaria se efectuará en sus exteriores en el control de armas; siendo aplicable en la movilización de la Policía Nacional, que sí podrán ingresar a los centros penitenciarias para reforzar el orden interno en el que se

«deberá guardar estricta proporcionalidad a las necesidades» como expresamente establece el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 754 de 27 de mayo de 2019.»;

Que en el tema de Movilización de la Fuerza Pública, en el numeral 49 manifiesta:» En cuanto a la Policía Nacional -que- realizará una intervención para reforzar el control interno en los centros de rehabilitación social, este medio es idóneo, pues el personal policial se encuentra capacitado para atender la situación. Es necesario, ya que el personal de vigilancia penitenciaria ha sido rebasado en sus tareas de supervisión. Es proporcional, puesto que el personal policial sólo ingresará para presente enfrentar incidentes flagrantes, mas no estará permanentemente.»;

Que con Acuerdo Ministerial 107 de 4 de julio de 2019, se emitió el Plan Nacional de Seguridad, como una política del Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que garanticen los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad; instrumento que entre otros, contempla el «Objetivo 2: Implementar un sistema de gobernanza a través de la participación ciudadana, de los actores y nacionales, de las instituciones encargadas de la seguridad ciudadana manteniendo una rendición de cuentas continua sobre las acciones públicas, que garantice una alineación estratégica completa.»;

Que el pre nombrado cuerpo legal dispone Objetivos y acciones especializadas relacionadas al sistema de rehabilitación social, orientados a la asistencia integral a las víctimas de delitos y violencia, y a la protección de sus bienes.»;

Que el Estatuto orgánico de gestión por procesos de la Policía Nacional que fue expedido con Acuerdo Ministerial 80 de 8 de marzo de 2019, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 911 de 14 de mayo de 2019, dispone en el artículo 116 la Gestión Nacional de Coordinación interinstitucional, cuya misión es «Ejecutar acciones operativas policiales en coordinación con las entidades rectoras de: Gestión de Riesgos, Seguridad Penitenciaria, Emergencias de Seguridad Ciudadana ECU-911 y Fuerzas Armadas, para atender la seguridad ciudadana y el orden público.», tiene como responsable a la o al Director/a Nacional de Coordinación interinstitucional, con atribuciones y responsabilidades, entre las que se cuentan: «a) Ejercer el mando y administrar los recursos a su cargo en el ámbito de sus competencias; b) Coordinar y disponer la ejecución de las operaciones policiales de las unidades bajo su mando a nivel nacional de acuerdo a su competencia; c) Articular actividades operativas policiales con las entidades rectoras de: Gestión de Riesgos, Seguridad Penitenciaria, Emergencias de Seguridad Ciudadana ECU-911,Fuerzas Armadas y demás entidades públicas con las que se mantengan convenios interinstitucionales; (…) y, g) Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades que señalen las leyes y reglamentos.»;

Que el Reglamento del Sistema nacional de rehabilitación social expedido con Resolución Ministerial 3, publicado en el Registro Oficial Suplemento 695 de 20-feb.-2016,

Registro Oficial N° 29 Viernes 30 de agosto de 2019 – 23

determina en el artículo «102.- De la seguridad externa.-La seguridad perimetral de los centros de privación de libertad será responsabilidad de la Policía Nacional, según la norma técnica correspondiente.; y, en el artículo «104.-Del uso progresivo de la fuerza.- El personal de seguridad penitenciaria y la Policía Nacional emplearán la fuerza y otros medios coercitivos por el tiempo y en la medida indispensable para garantizar la seguridad, el orden interno, la protección de los derechos fundamentales de la población privada de libertad, del personal y de las visitas. Se regirá por los principios de legalidad, necesidad, oportunidad, proporcionalidad, gradualidad y progresividad. En toda circunstancia, el uso de la fuerza, de armas de fuego o de cualquier otro medio o método utilizado en casos de violencia o situaciones de emergencia, será objeto de supervisión de la autoridad competente. El uso de la fuerza e instrumentos de coerción deberán ser evaluados por el Organismo Técnico. En caso de existir aparente extralimitación, se remitirá, además, el expediente a la Fiscalía.»;

Que el uso progresivo de la fuerza por parte de Servidores Policiales en el cual se realice uso del arma de fuego ante una real e inminente amenaza de muerte o lesión grave contra su integridad o de terceras personas, se debe constituir como un excluyente de responsabilidad penal, toda vez que el Servidor Policial actúa en cumplimiento de una misión, funciones y obligaciones, establecidas en la Normativa legal y en representación del Estado Ecuatoriano, siendo situaciones que la ley prevé y que impide que dicha conducta o hecho pueda ser considerado delito debido a las condiciones que la misma ley señala;

Que el Código de Conducta de Naciones Unidas para Oficiales de Seguridad Pública y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por parte de Oficiales Encargados de Hacer Cumplir la Ley, prohíben el empleo de armas de fuego «excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas» y «salvo en defensa propia o de otras personas […] o con el objeto de detener a una persona que represente [peligro inminente de muerte o lesiones graves] y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.»;

Que las recomendaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) sobre el uso de la fuerza y de armas de fuego, señalan la necesidad de adaptar la legislación interna a las recomendaciones internacionales sobre la protección de los derechos humanos y el entrenamiento y especialización de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; siendo así, estas y otros tratados y protocolos internacionales de aplicación vinculante y de referencia para el Ecuador, se han constituido en la fuente de donde emana la facultad legal para el empleo de la fuerza y su desarrollo incluido el uso de armas letales;

Que sobre la misma base de las disposiciones de los tratados internacionales, y de la normativa propia del Ecuador, visto el estado de necesidad, atendidos

los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y precaución y el estado de necesidad, se colige que no obra antijurídicamente el funcionario que en cumplimiento de su deber realiza una conducta descrita en el tipo legal de un hecho punible, cuando ésta es necesaria para contener una agresión mayor, de suyo antijurídica, que se ejecuta contra el bien jurídico a proteger propio o ajeno, es decir como representante del Estado, precautela también el[los] derecho[s] de quien o quienes se encuentran bajo amenaza o inminente peligro; es decir queda claro que el uso de la fuerza letal está permitido por agentes policiales cuanto está en peligro la vida, a más de la suya propia y hay un bien jurídico que proteger que está en inminente riesgo y peligro, por lo que el no atender su deber de cuidado del orden público puede ocasionar que se escale a conflictos mayores, siendo pertinente además no desconocer los derechos propios del funcionario que actúa en esa calidad y que también es titular de derechos garantizados por la Constitución, como el derecho de la presunción de inocencia, el debido proceso, entre otros;

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencias de Fondo, García Ibarra contra el Estado ecuatoriano; ha ordenado la implementación de «c) medidas legislativas, administrativas y de otra índole para investigar con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionales relevantes, la necesidad y proporcionalidad del uso letal de la fuerza por parte de funcionarios policiales, de manera que existan protocolos eficaces que permitan implementar mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas frente al actuar de dichos funcionarios.»;

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fondo, del Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, ha dispuesto la «2) Existencia de un marco normativo que regule el uso de la fuerza. 86. La legislación interna debe establecer pautas lo suficientemente claras para la utilización de fuerza letal y armas de fuego por parte de los agentes estatales70, así como para asegurar un control independiente acerca de la legalidad de la misma (infra párrs. 88 a 90).»; y, un «4) Control adecuado y verificación de la legitimidad del uso de la fuerza.», tomando en consideración que «88. La prohibición general a los agentes del Estado de privar de la vida arbitrariamente sería ineficaz si no existieran procedimientos para verificar la legalidad del uso letal de la fuerza ejercida por agentes estatales. 74. La Corte ha entendido que la obligación general de garantizar los derechos humanos consagrados en la Convención, contenida en el artículo 1.1 de la misma, contiene la obligación de investigar los casos de violaciones del derecho sustantivo que debe ser amparado, protegido o garantizado. 75. Esta obligación general se ve especialmente acentuada en casos de uso de la fuerza letal. Una vez que se tenga conocimiento de que sus agentes de seguridad han hecho uso de armas de fuego con consecuencias letales, el Estado está obligado a iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, independiente, imparcial y efectiva. 76 (infra párrs. 119 a 124). Esta obligación constituye un elemento fundamental y condicionante para la protección del derecho a la vida que se ve anulado en esas situaciones.»;

24 – Viernes 30 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 29

Vistos los oficios Nro. 2019-587-SCP-DGO de fecha 12 de julio del 2019, Nro. 2019-588-SCP-DGO de fecha 15 de julio del 2019; y, oficio Nro. 2019-594-SCP-DGO de fecha 15 de julio del 2019, con los que la Subdirección de Contingencia Penitenciaria de la Dirección General de Operaciones de la Policía Nacional, mediante, puso en consideración del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, las: «PROPUESTA DE PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y TRATAMIENTO ESPECIAL DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD DE DIFÍCIL ADAPTACIÓN»; «PROPUESTA DE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES EN LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN SOCIAL»; y, la «PROPUESTA MANUAL DE RÉGIMEN INTERNO PARA LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD» para su análisis y aprobación;

Que del análisis de lo acontecido en el interior de los Centros de Rehabilitación Social a nivel nacional, se desprende que la supervisión y seguridad aplicadas en legal y debida forma, se convierten en una herramienta eficaz contra el delito, y que dichas acciones ejecutadas en los Centros de Rehabilitación Social pueden aportar a la reducción permanente de la tasa de criminalidad del país, a la par de la implementación de técnicas modernas y uniformes en las actividades de seguridad penitenciaria, para permitir la realización de las tareas de seguridad de manera profesional a través de talento humano apto, íntegro y constantemente capacitado; tanto más que no hay uso desproporcionado de la fuerza cuando la acción inicial es de por si ilegal y por lo tanto carente de legitimidad, por ejemplo, el hecho de las personas privadas de libertad tengan en su poder armas, ya no cumple el precepto de una protesta legítima, y por el contrario actúa en detrimento de los derechos de las demás personas privadas de libertad y de la ciudadanía en general;

En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Ordenar al mando policial la implementación inmediata hacia los servidores policiales cumpliendo actividades de seguridad y contingencia penitenciaria, de las acciones de excepcionalidad al interior de los Centros de Rehabilitación Social, de manera oportuna, eficiente y eficaz, enmarcadas en la legalidad y el respeto a los derechos humanos, siendo que la regulación normativa sobre el uso de la fuerza, no debe limitarse a la norma, tanto más que el marco legal nacional y bloque de constitucionalidad lo disponen con claridad, por lo que debe existir por parte del Estado y de la Institución Policial, la decisión de traducir el marco legal de justificación, en orientaciones operativas claras.

Artículo 2.- Disponer al mando policial en cumplimiento de su responsabilidad, la valoración de cada uno de los eventos violentos con el fin de que ordenen a las fuerzas policiales en actividades de seguridad y contingencia penitenciaria, el cumplimiento de lo dispuesto en toda la normativa vigente que rige en el territorio nacional, sobre

la aplicación y uso progresivo de la fuerza, incluida la fuerza letal, observando de manera irrestricta los principios, mecanismos e instructivos que la habilitan, a más de la garantía de los derechos reconocidos por la Constitución.

Artículo 3.- Ordenar al mando policial para los casos en que se dé el uso de fuerza letal, instrumentar de manera inmediata de oficio, la investigación correspondiente que determine la legalidad de la aplicación de la fuerza letal, de forma que se garantice la actuación policial por estar ejecutada en el marco de su facultad y competencia.

Artículo 4.- Disponer a las unidades correspondientes de la Policía Nacional, implementar de manera inmediata la capacitación continua y la dotación del equipo necesario a los funcionarios cumpliendo actividades al interior de los Centros de Rehabilitación Social en observancia de su misión, habida cuenta de que el entrenamiento y el equipamiento de las fuerzas policiales deben ser tenidos como pilares de la política institucional.

Artículo 5.- Disponer al mando policial que previo el análisis y la aplicación de protocolos especializados, los cuerpos de élite de la Policía Nacional, en caso de necesidad, sean ubicados cada vez que el caso amerite, en áreas estériles y en puntos estratégicos para atender y actuar en potenciales crisis y evitar amotinamiento generales o escaladas de conflictos violentos al interior de los centros de detención.

Artículo 6.- Respaldar la labor de las y los servidores policiales que en el cumplimiento de su misión, funciones y obligaciones legales y misión constitucional, ejecuten actividades de aplicación del uso progresivo de la fuerza, incluida la fuerza letal en los centros de detención, con respeto de los derechos humanos garantizados por la Constitución. Dicha labor, establecida su legalidad, será merecedora del reconocimiento Institucional.

Artículo 7.- Ordenar a las unidades administrativas encargadas del componente financiero tanto de la Policía Nacional como del Ministerio del Interior, solicitar al Ministerio de Finanzas y ejecutar todas las acciones que permitan dotar de los medios económicos necesarios para la implementación del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 823 de 16 de julio de 2019.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única: En un plazo no mayor a quince días, la Comandancia General de Policía presentará al Despacho Ministerial, el diseño o actualización de los instrumentos técnicos incluidos manuales de procedimiento o de uso de fuerza, sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, conteniendo directrices mínimas relacionadas con la especificación de las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarían autorizados a usar armas de fuego; prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados; y se aseguren y detallen los procedimientos en los cuales las armas de fuego se utilicen en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya

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el riesgo de daños innecesarios; la determinación de los avisos de advertencia que deberán darse siempre que proceda, y cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego; y, el establecimiento de directrices para la presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo o uso de fuerza letal entendida ésta como cualquier uso de fuerza susceptible de causar la muerte o lesiones graves, en el desempeño de sus funciones; que incluye, sin limitación, al disparo de un arma en dirección de una persona, aunque no exista la intención de matar o causar lesiones físicas graves.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia de manera inmediata, luego de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese el Comandante General de la Policía Nacional, el Viceministro de seguridad y la Coordinación administrativa financiera del Ministerio del Interior.

Dado en el Despacho de la Ministra del Interior, en Quito DM., el 29 de julio de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original, que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 06 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 0000108

José Valencia

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «(…) La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, determina: «1. A los efectos de la presente Convención, las siguientes expresiones se entenderán como se precisa a continuación: a) por «Oficina consular», todo consulado general, consulado, viceconsulado o agencia consular; b) por «circunscripción consular», el territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares; c) por «jefe de oficina consular», la persona encargada de desempeñar tal función (…) «;

Que el artículo 3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, manifiesta: «Las funciones consulares serán ejercidas por las oficinas consulares. También las ejercerán las misiones diplomáticas según las disposiciones de la presente Convención. «;

Que el artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, señala: «1. No se podrá establecer una oficina consular en el territorio del Estado receptor sin su consentimiento. 2. La sede de la oficina consular, su clase y la circunscripción consular las fijará el Estado que envía y serán aprobadas por el Estado receptor. 3. El Estado que envía no podrá modificar posteriormente la sede de la oficina consular, su clase, ni la circunscripción consular sin el consentimiento del Estado receptor. 4. También se necesitará el consentimiento del Estado receptor si un consulado general o un consulado desea abrir un viceconsulado o una agencia consular en una localidad diferente de aquella en la que radica la misma oficina consular. 5. No se podrá abrir fuera de la sede de la oficina consular una dependencia que forme parte de aquella, sin haber obtenido previamente el consentimiento expreso del Estado receptor. «;

Que el artículo 9 de la referida Convención de Viena, establece: «1.- Los jefes de oficina consular serán de cuatro categorías: a) Cónsules generales; b) Cónsules; c) Vicecónsules; d) Agentes consulares. «;

Que el artículo 70 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares dispone: «1. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán también, en la medida que sea procedente, al ejercicio defunciones consulares por una misión diplomática. 2. Se comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor o a la autoridad designada por dicho Ministerio los nombres de los miembros de la misión diplomática que estén agregados a la sección consular, o estén encargados del ejercicio de las funciones consulares en dicha misión (…) «;

Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior -LOSE-, prescribe: «(…) Como órgano inmediato al Jefe del Estado, corresponde al Ministro de Relaciones

26 – Viernes 30 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 29

Exteriores colaborar directamente con el Jefe del Estado en la formulación de la política internacional y ejecutarla. El Ministro es, además, el jefe directo del Servicio Exterior»;

Que el artículo 4 de la LOSE, dispone: «El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares. Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores especialmente: (…) 4) Las relaciones que mantiene el Ecuador con otros estados; 5) Las declaraciones (…) de establecimiento, continuidad, suspensión, ruptura o reanudación de relaciones diplomáticas, consulares, comerciales, postales, telegráficas y otras (…)»;

Que el artículo 7 de la citada Ley Orgánica, establece: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares»;

Que el artículo 66 de la LOSE, manifiesta: «Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores determinar, mediante acuerdo ministerial, la circunscripción de las oficinas consulares, de conformidad con las necesidades del servicio.»;

Que el artículo 79 de la LOSE señala: «La equivalencia de categoría entre los funcionarios diplomáticos y consulares es la siguiente: Ministro o Consejero: Cónsul General; Primero o Segundo Secretario: Cónsul; y, Tercer Secretario: Vicecónsul o Agente Consular. «;

Que el artículo 2 del Reglamento de las Misiones Diplomáticas establece: Art. 2.- Si en la ciudad en que una Misión Diplomática se encuentra acreditada fuere necesario, por falta de Cónsul, atender a la función consular, ésta será desempeñada por uno de los miembros de dicha Misión Diplomática, designado al efecto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (…);

Que el artículo 15 del Reglamento de las Misiones Diplomáticas determina: «Son además atribuciones y deberes del Jefe de Misión: (…) q) Ejercer, dentro de su jurisdicción, autoridad sobre todo funcionario ecuatoriano que, sin tener carácter diplomático o consular, se encuentre en el extranjero en comisión oficial (…)»;

Que el artículo 1 del Reglamento de las Oficinas Consulares señala: «Las Oficinas Consulares estarán integradas por el personal que determinen las Leyes, en especial la Orgánica del Servicio Exterior y la de Presupuesto General del Estado y de acuerdo con las necesidades que ellas deban satisfacer. También estarán integradas por los funcionarios administrativos adscritos a las mismas, los cuales, de preferencia, serán designados de entre los que se encuentran prestando servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El personal administrativo de las Oficinas Consulares comprende las siguientes categorías: a) Canciller de Primera; b) Canciller de Segunda; y c) Canciller de Tercera.»;

Que a través de Acuerdo Ministerial No. 000132, de 27 de diciembre de 2013, se expidió la norma para determinar las tipologías de Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000123, de 22 de septiembre de 2014, se estableció la categorización de las Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior;

Que con Acuerdo Ministerial No. 000181, de 06 de junio de 2018, se ratifica la aprobación e implementación de la Plantilla Óptima de Personal de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, anexa al referido Acuerdo Ministerial;

Que a través de Acuerdo Ministerial N° 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió la reforma integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acorde al rediseño de la Estructura Institucional en el que se establece nuevas competencias, atribuciones y responsabilidades de las Unidades de esta Cartera de Estado, correspondiendo a la Máxima Autoridad: «Expedir los acuerdos y las resoluciones de carácter interno que normen la gestión institucional»;

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 00007, de 09 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores delegó competencias y facultades a diferentes autoridades de esta Cartera de Estado;

Que la Subsecretaría de Servicios Migratorios y Consu­lares/Dirección de Gestión de Servicios de Movilidad Humana emitió el Informe Técnico de Categorización de las Oficinas Consulares;

Que mediante Memorando Nro. MREMH-CGAF-2019-0353-M, de 13 de febrero de 2019, la Coordinación General Administrativa Financiera emite la «proyección de impacto presupuestario para la recategorización»;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior; y, con el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo;

Acuerda:

ESTABLECER LA CATEGORIZACIÓN DE LAS

OFICINAS DEL ECUADOR EN EL EXTERIOR QUE

EJERCEN FUNCIONES CONSULARES

ARTÍCULO PRIMERO.- Las categorías de las Oficinas del Ecuador en el exterior que ejercen funciones consulares son las siguientes:

  1. Consulados Generales;
  2. Consulados;
  3. Agencias Consulares; y,
  4. Secciones Consulares.

Registro Oficial N° 29 Viernes 30 de agosto de 2019 – 27

ARTÍCULO SEGUNDO.- La categorización de las Oficinas del Ecuador en el exterior que ejercen funciones consulares toma en cuenta los siguientes parámetros:

PARÁMETROS

Consulado General

Consulado

Sección Consular

Población estimada

mayor a 50.000

entre 50.000-11.000

menor 11,000

Empadronados

mayor a 15.000

entre 15.000-6.000

menor 6.000

Actuaciones consulares al año

mayor a 13.500

entre 13.500-3.500

menor 3.500

Casos de asistencia y protección al año

mayor a 450

entre 450-150

menor 150

Reciprocidad

Consideración de categoría de la oficina consular acreditada en Ecuador.

Relación política

Consideración de la relevancia política, comercial y marco legal aplicable.

ARTÍCULO TERCERO.- Son Consulados Generales las Oficinas Consulares situadas en las siguientes ciudades:

País

Ciudad

Estados Unidos de América

Nueva York (Manhattan)

Estados Unidos de América

Nueva Jersey

Reino de España

Barcelona

Reino de España

Madrid

República Bolivariana de Venezuela

Caracas

República del Perú

Lima

República Italiana

Milán

República Popular China

Cantón

República Popular China

Shanghai

País

Ciudad

Reino Unido de Gran Bretaña

Londres

República Bolivariana de Venezuela

Valencia

República de Chile

Santiago

República de Colombia

Bogotá

República de Colombia

Ipiales

República de Cuba

La Habana

República del Perú

Tumbes

República Federal de Alemania

Hamburgo

República Federativa de Brasil

Río de Janeiro

República Federativa de Brasil

Sao Paulo

República Italiana

Genova

República Italiana

Roma

ARTÍCULO CUARTO.- Son Consulados las Oficinas Consulares situadas en las siguientes ciudades:

País

Ciudad

Canadá

Toronto

Canadá

Montreal

Estados Unidos de América

Atlanta

Estados Unidos de América

Chicago

Estados Unidos de América

Houston

Estados Unidos de América

Los Ángeles

Estados Unidos de América

Miami

Estados Unidos de América

Minneapolis

Estados Unidos de América

New Haven

Estados Unidos de América

Phoenix

Estados Unidos de América

Washington D.C.

Estados Unidos Mexicanos

Monterrey

Estados Unidos Mexicanos

México CDMX

Estados Unidos Mexicanos

Tapachula

Reino de España

Palma de Mallorca

Reino de España

Málaga

Reino de España

Murcia

Reino de España

Valencia

Reino de los Países Bajos

La Haya

ARTÍCULO QUINTO.- Se mantiene la categoría de la Agencia Consular en Queens, adscrita al Consulado General en Nueva York.

ARTÍCULO SEXTO.- Son Secciones Consulares las que forman parte de las Embajadas localizadas en las siguientes ciudades:

País

Ciudad

Australia

Canberra

Canadá

Ottawa

Confederación Suiza

Berna

Estado de Catar

Doha

Estado de Israel

Tel Aviv

Estado del Japón

Tokio

Estado Plurinacional de Bolivia

La Paz

Federación de Rusia

Moscú

Malasia

Kuala Lumpur

Panamá

Ciudad de Panamá

Reino de Bélgica

Bruselas

Reino de Suecia

Estocolmo

República Árabe de Egipto

El Cairo

República Argentina

Buenos Aires

República de Austria

Viena

República de Corea del Sur

Seúl

28 – Viernes 30 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 29

País

Ciudad

República de Costa Rica

San José

República de El Salvador

San Salvador

República de Guatemala

Guatemala

República de Honduras

Tegucigalpa

Hungría

Budapest

República de Indonesia

Yakarta

República de la India

Nueva Delhi

República de Nicaragua

Managua

República de Turquía

Ankara

República del Paraguay

Asunción

República Democrática Federal de Etiopía

AdísAbeba

República Dominicana

Santo Domingo

República Federal de Alemania

Berlín

República Federal de Nigeria

Abuya

República Federativa de Brasil

Brasilia

República Francesa

París

República Islámica de Irán

Teherán

República Oriental del Uruguay

Montevideo

República Popular China

Beijing

Sudáfrica

Pretoria

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La categorización establecida en el presente Acuerdo Ministerial no implicará la necesidad de recursos adicionales al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

DISPOSICIÓN GENERAL.- El Viceministerio de Movilidad Humana, el Viceministerio de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica; la Coordinación General Administrativa Financiera; la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación; las Embajadas y Oficinas Consulares se encargarán de coordinar y ejecutar lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial, en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El cambio de categoría de las Oficinas que ejercen funciones consulares se implementará de conformidad con los procedimientos administrativos internos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en lo pertinente.

SEGUNDA.- El cambio de categoría de la Oficina Consular en Caracas se implementará cuando las condiciones sean propicias y así lo instruya expresamente el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- En lo que se oponga al presente Acuerdo Ministerial deróguense los Acuerdos Ministeriales 000132, de 27 de diciembre de 2013,

Acuerdo Ministerial No. 000123, de 22 de septiembre de 2014, Acuerdo Ministerial No. 000181, de 06 de junio de 2018, de igual forma todas las disposiciones contenidas en normas de igual o inferior jerarquía que se contrapongan a la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual se encargará la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de agosto de 2019.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN- Siento por tal que las cuatro (4) fojas que anteceden, son copias del original, del Acuerdo Ministerial No. 0000108 del 14 de agosto de 2019, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO

Quito, D.M. 20 de agosto de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 2019-038

Rosa Enriqueta Prado Moncayo

MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, dispone que: «(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Registro Oficial N° 29 Viernes 30 de agosto de 2019 – 29

Que, el artículo 226 de la Carta Constitucional, establece que: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que, el artículo 229 de la norma Constitucional señala que: «(…) Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público (…) «;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina que: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de junciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones «;

Que, el artículo 68 del ibídem Código, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone: «Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta Ley»;

Que, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «(…) los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente «;

Que, el artículo 55 del ibídem Estatuto, instituye que: «(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos (…) «;

Que, el artículo 57 del Estatuto ut supra, establece lo siguiente: «(…) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó (…)»;

Que, la Disposición General Primera del Acuerdo Ministerial 2017 018 de 07 de julio de 2017, hoy derogado, establecía que: «El presente instructivo será aplicable a todos los convenios y Acuerdos Interinstitucionales del Ministerio de Turismo «;

Que, el literal a) del artículo 14 del Acuerdo Ministerial ibídem, determina: «Arbitrar en forma inmediata las medidas conducentes a precautelar los intereses del MINTUR, con fundamento en los informes de la Comisión de Seguimiento y del funcionario de turismo que integra dicha comisión; organismo al cual podrá exigirle el cumplimiento del convenio so pena de los efectos legales que correspondan «;

Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido a través de Acuerdo Ministerial No. 2017 044, de 28 de diciembre de 2017, el Ministro/a de Turismo tiene la responsabilidad de «(…) e) Expedir, conforme a la ley, acuerdos, resoluciones y disposiciones relacionadas con el ámbito de su competencia en materia turística y administrativa;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591, de fecha 03 de diciembre de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 2019 029 de 02 de abril de 2019 se derogó el Acuerdo Ministerial 2017 018 de 07 de julio de 2017, sin embargo en su Disposición Transitoria, establece que: «Los Convenios Marco, Especiales, Específicos y Acuerdos de Cooperación, con entidades públicas, personas naturales y jurídicas privadas nacionales o extranjeras, con o sin transferencia de recursos, que se hubieran celebrado con anterioridad a la vigencia del presente instrumento, se seguirán ejecutando con las normas legales bajo las cuales fueron celebrados a esa fecha, hasta su finalización y cierre «;

Que, mediante memorando Nro. MT-CZ5-2019-0910 de 14 de junio de 2019, el Coordinador Zonal 5; manifestó: «A través de Memorando Nro. MT-CGAJ-2019-0314 de fecha 12 de junio de 2019, el Mgs. Patricio Cargua, Coordinador General de Asesoría Jurídica, indica en la parte III Análisis y Recomendación numeral 1. Administrador de Convenio, lo siguiente: «… es necesario que previo a cualquier emisión de informe para la terminación del convenio, se deba contar con una delegación expresa de la señora Ministra de Turismo como administrador del mismo; y conforme al Acuerdo Ministerial 018-2017 deberá nombrar la respectiva comisión de seguimiento para la liquidación técnica – económica del Convenio y demás documentos pertinentes y necesarios de conformidad al mencionado Acuerdo. Por lo antes expuesto, se requiere contar con la delegación antes citada para lo cual salvo su mejor criterio se sugiere el nombre de la Lcda. Melissa Sanahuano, especialista de esta dependencia, quien conoce todo el antecedente de dicho convenio y ha venido manejando este tema «; mismo que fue aprobado mediante sumilla inserta de la Máxima Autoridad que dispone: «OK. Estimado Patricio Cargua y Cristina León por favor análisis y pertinencia de delegaión «; y,

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En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a la Lcda. Melissa Sanahuano, Especialista de la Coordinación Zonal 5 como Administradora del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Turismo y el Gobierno Municipal del Cantón Caluma, cuyo objetivo principal fue «Emprendimiento al Desarrollo Sostenible y Sustentable del Turismo Comunitario en el Cantón Caluma», quien tendrá todas las atribuciones inherentes a dicha asignación.

Art. 2.- La delegada en su calidad de Administradora del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Turismo y el Gobierno Municipal del Cantón Caluma, cuyo objetivo principal fue «Emprendimiento al Desarrollo Sostenible y Sustentable del Turismo Comunitario en el Cantón Caluma», designará a los miembros de la comisión de seguimiento en un término no mayor a tres días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo y les otorgará las atribuciones inherentes a dicha asignación.

Art. 3.- La delegada responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 25 de julio de 2019.

Comuníquese y publíquese.

f.) Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

ACUERDO INTERMINISTERIAL

No. 007-19

ACUERDO INTERMINISTERIAL PARA LA

TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TÍTULO

GRATUITO DE DIECISÉIS (16) INMUEBLES

UBICADOS EN EL SECTOR DE MONTE SINAÍ,

PARROQUIA URBANA TARQUL CANTÓN

GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS, QUE

OTORGA EL MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA -MIDUVI- A FAVOR DEL

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

SOCIAL-MIES-

Abg. Juan Carlos Rivadeneira Maldonado

COORDINADOR GENERAL JURÍDICO Y DELEGADO

DE LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL MINISTERIO DE

DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Dra. Aida Leonor Cobo Vargas

COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA

FINANCIERA Y DELEGADA DE LA MÁXIMA

AUTORIDAD DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el artículo 226 de la norma ibídem, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem, establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo, 321 de la norma ibídem, preceptúa que: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental. «;

Que, el artículo 340 de la norma ibídem, establece: «El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo»;

Que, el artículo 375 de la norma ibídem, dispone: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, (…) ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda. «;

Que, el artículo 599 del Código Civil establece: «El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.»;

Registro Oficial N° 29 Viernes 30 de agosto de 2019 – 31

Que, el artículo 1402 del Código ibídem, establece: «La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. «;

Que, el artículo 1416 del Código ibídem, señala: «No valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el correspondiente registro.

Tampoco valdrá sin este requisito la remisión de una deuda de la misma especie de bienes. «

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «(…) Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
  2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
  4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
  5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. «;

Que, la Ley de Legalización de la Tenencias de Tierras, a Favor de los Moradores y posesiónanos de predios que se encuentran dentro de la Circunscripción Territorial de los Cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo (Denominada Ley Reformatoria a la Ley 88), publicada en el Registro Oficial No. 105 de 21 de Octubre de 2013, en el artículo 2, numeral 2.2, inciso tercero, señala que: «El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda podrá vender y adjudicar predios o traspasarlos a la o las instituciones públicas encargadas de la promoción de proyectos nuevos destinados a vivienda de interés social, equipamiento y comercio.»;

Que, el Reglamento para la aplicación de la Ley de Legalización de la Tenencias de Tierras, a Favor de los Moradores y posesiónanos de predios que se encuentran dentro de la Circunscripción Territorial de los Cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo (Denominada Ley Reformatoria a la Ley 88), Acuerdo Ministerial No. 007-17, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 946 de 16 de septiembre de 2017, en el artículo 21, establece: «De los equipamientos públicos.- El MIDUVI dimensionará y ubicará los equipamientos públicos (educativos, de salud, deportivos, de seguridad, sociales, entre otros) de acuerdo

a la densidad de la población y ala planificación territorial de las entidades públicas competentes. «;

Que, el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 388 del 14 de diciembre de 2018, en su artículo 3 numeral 3.11, señala: «Bienes que se han dejado de usar. – Son bienes que, por sus características técnicas y/o por el adelanto tecnológico se han dejado de usar en la entidad u organismo del sector público; sin embargo, pueden ser susceptibles de transferencia gratuita, donación, remate, venta y/o comodato»;

Que, el artículo 31 de la normativa reglamentaria ibídem señala: «Proceso.- La adquisición o arrendamiento de bienes de todas las entidades y organismos señalados en el artículo 1 del presente Reglamento, se realizará sobre la base de las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y demás disposiciones legales de la materia; sin perjuicio de lo anterior, se podrá adquirir bienes mediante donación o herencia de conformidad a las disposiciones de la Codificación del Código Civil o por otros medios que señalen las leyes y el presente Reglamento. «;

Que, el artículo 77 del referido reglamento señala: «Actos de transferencia de dominio de los bienes.- Entre las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente Reglamento o éstas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación, permuta y cauterización.»;

Que, el artículo 159 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo, y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público señala: «Definición.- Es el cambio de asignación de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad u organismo dependiente de la misma persona jurídica que requiera para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias de Estado, o sus dependencias adscritas.

Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y en este evento existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas establecidas para esta clase de contratos»;

Que, el artículo 161, de la Norma ibídem establece: «Acuerdo.-Las máximas autoridades, o sus delegados, de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes.”;

Que, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 3, publicado en Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, le

32 – Viernes 30 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 29

corresponde definir y emitir las políticas públicas de hábitat, vivienda, normas de construcción, gestión y uso del suelo; y, las metodologías para formular y administrar el catastro nacional georreferenciado y de plusvalía, a través de las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión;

Que, mediante Decreto Supremo Nro. 3815 de 7 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial Nro. 208 de junio 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social y mediante Decreto Ejecutivo Nro. 580 del 23 de agosto del 2007, se cambia la denominación del Ministerio de Bienestar Social, al Ministerio de Inclusión Económica y Social;;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 503 del 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 335 de 26 de septiembre de 2018, determina en el artículo 1 que: «El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Ejercerá las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, así como disponer su egreso y baja, además de las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, mediante Acción de Personal Nro. DATH-NOM-2019-0034, de 25 de julio de 2019, se designó al abogado Juan Carlos Rivadeneira Maldonado, Coordinador General Jurídico del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 001-19 de 3 de julio de 2019, de delegación y asignación de funciones a las y los servidores del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el artículo 7, literal a), delega al Coordinador General Jurídico del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, las siguiente funciones: «Asumirá, aprobará, tramitará el inicio hasta la conclusión de las transferencias de dominio, y declaratoria de utilidad pública y dispondrá a las áreas involucradas el inicio del proceso, presentación de informes y efectuará el seguimiento hasta su culminación. Así mismo, tendrá facultad para resolver, suscribir y decidir sobre actos administrativos desde la declaratoria pública, anuncio de proyecto, expropiación, y transferencias de dominio, compraventa, donación, permuta, comodato o cualquier modalidad legal de entrega o disposición de bienes, y/o transferencia de bienes muebles o inmuebles, sujetos al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los bienes e inventarios del Sector Público y otras normas. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242 de 13 de diciembre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Acción de Personal No. GMTRH-00001696, de 21 de diciembre de 2017, se designó a la doctora Aida Leonor Cobo Vargas, como Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, la Ministra de Inclusión Económica y Social, mediante Acuerdo Ministerial No. 120, de 17 de julio de 2019, en el artículo 3, literal i), delegó a la Coordinadora Administrativa Financiera del Ministerio de Inclusión Económica y Social: «La suscripción de los actos, convenios o contratos que se deriven de la aplicación de la codificación del Código Civil por mandato expreso délas normas que regulan la Administración Pública, en los casos de donación y comodatos, así como los actos necesarios para su terminación, sin perjuicio de la suscripción de los mismos por parte del/la Ministro/a”;

Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, hoy Ministerio de de Agricultura y Ganadería, mediante escritura pública de transferencia de dominio a título gratuito y a perpetuidad, otorgada el diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), ante el Notario Trigésimo del cantón Guayaquil, doctor Piero AycArt. Vincenzini, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, el cinco (5) de abril de dos mil trece (2013), con número de inscripción cinco nueve nueve ocho (5998) y anotada en el libro de repertorio bajo el número ocho tres nueve ocho (8398), dio en favor del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda bajo la figura legal de donación, dos lotes singularizados de la siguiente manera: LOTE UNO, de ciento sesenta y uno punto setenta y tres hectáreas (161.73 has), que formó parte del predio rústico denominado «LA MARÍA» ubicado en la parroquia Pascuales, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Oscar Montesdeoca, con 40,05 metros No. 67°35’19» E, Oscar Montesdeoca, con 173,35 metros N.74°2’43» E, Oscar Montesdeoca con 343,61 metros No. 79°22’45″E, Oscar Montesdeoca, con 1293,95 metros No.24°24’27″E, El Ministerio de Salud Pública. SUR: Propiedad de SENAGUA antes (CEDEGE), 2437,76 metros S 85°41’2″W. ESTE: B.E.V. con 1023,59 metros S19°19’11″E Familia Norero, con 20,00 metros S 88°19’22″W Familia Norero, con 47,32 metros S2°21’27″E Familia Norero, con 285,55 metros S 11°28’53″E Familia Norero, con 408,25 metros S 45°16’33″E Familia Norero, con 57,12 metros S 44°12’45″E Familia Norero, con 287,15 metros S34°35’42″E. OESTE: Pablo León, con 536,17 metros N 32°13’54″E. Pablo León, con 112,39 metros N 32°13’54″E. Pablo León, con 112,39 metros N 21°19’41″E; y, LOTE DOS, de diecinueve punto cuarenta y siete hectáreas (19.47 has), que formó parte del predio rústico denominado «LA MARÍA» ubicado la parroquia Pascuales, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Oscar Montesdeoca, con 54,32 metros N 24°2’27″E. SUR: Autopista Casuarina, con 177,61 metros S 42°45’38″E. ESTE: Oscar Montesdeoca, con 622,15

Registro Oficial N° 29 Viernes 30 de agosto de 2019 – 33

metros S 42°45’38″E. OESTE: Edificio con 276,80 metros S 43°26’1″E Edificio con 103,96 metros S 60°3’16″W B.E.V., con 336,93 metros S 60°3’16″W B.E.V, con 75,93 metros S60°38’29″W Polígono con 177,83 metros N 13°59’18″W Polígono con 136,78 metros S 60°38’29» W Polígono con 17783 metros No. 13°59’18″W Polígono con 136,78 metros S87°38’21″W B.E.V., con 455,15 metros N23°40’20″W. Área Total de los dos lotes es de diecinueve punto cuarenta y siete hectáreas (19.47 hectáreas). Los dos lotes suman una superficie total de ciento ochenta y uno punto veinte hectáreas (181.20 has). Posteriormente el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, mediante Resolución número tres cuatro uno (341), de once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), publicada en el Registro Oficial número tres cinco cuatro (354) de quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), rectifica la superficie transferida al MIDUVI, mediante Resolución número dos cuatro dos. (242), de veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), sustituyéndose el área de 163.73 hectáreas, por el área de 163. 93 hectáreas, por lo que el área total transferida al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda es de ciento ochenta y uno punto cuarenta hectáreas (181,40 has);

Que, mediante oficio No. SMG-2017-16134, de 26 de septiembre de 2017, el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, por unanimidad de votos RESUELVE: Aprobar la Regulación Urbanística de los Barrios 1, 2 y 3 de Monte Sinahí, contenido en los planos elaborados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; así como, el inicio de obras de infraestructura y servicios básicos a ejecutarse por parte del MTDUVI. Dicha resolución ha tenido como fundamento el informe de la Comisión de Urbanismo, contenido en el oficio No. COM.URB-2017-009 del 19 de septiembre de 2017, y los informes: Técnicos de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Ordenamiento Territorial, constante en los oficios DUOT-PE-2017-13859 y DUOT-PE-2017-15500 de 02 y 22 de agosto del 2017, respectivamente; y, Legal, contenido en el memorando DAJ-IJ-2017-17008 del 13 de septiembre de 2017, acto que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil en el tomo 41, Repertorio 26.503, No. de Inscripción 257, de fecha 19 de octubre de 2017;

Que, mediante oficio SMG-2018-16559, de 9 de noviembre de 2018, se modifican los planos y nuevos planos del Proyecto de Regularización Urbanística de los Barrios 1 y 3 del sector Monte Sinahí (BARRIO 1), mismo que contiene el extracto de la resolución, con la que el M.I. Concejo de Guayaquil, por unanimidad de votos RESUELVE: Aprobar los nuevos planos del Proyecto de Regularización Urbanística de los Barrios 1 y 3 de Monte Sinahí, elaborados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), en relación a los planos de 21 de septiembre de 2017. Destacando, además, que ésta mesa cantonal unánimemente y su Alcalde, siempre piensan en la gente y especialmente la gente pobre, por lo tanto, se precisa y se aclara que la Municipalidad entregará títulos de propiedad debidamente inscritos a favor de toda la gente de Monte Sinahí. La presente resolución ha tenido como fundamento el informe de la Comisión de Urbanismo, contenido en el oficio COM. URB-2018-005 de 29 de octubre de 2018, y los informes: Técnicos de la Dirección de

Riesgos y Cooperación, constante en el oficio DGRC-2018-922 del 31 de julio de 2018; de la Dirección de Avalúos y Ordenamiento Territorial, contenido en el oficio DUOT-PE-2018-14725 de 30 de agosto del 2018, respectivamente; y, Legal, constante en el memorando DAJ-IJ-2018-12494 del 19 de octubre de 2018, debidamente inscrito en el tomo 76, repertorio 33.395, No. Inscripción 76, del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil;

Que, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante oficio No. MIES-MTES-2019-0636-O de 2 de febrero de 2019, propone al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, la implementación de diez (10) Centros de Desarrollo Infantil Emblemáticos, dentro de los programas de vivienda «Casa Para Todos»;

Que, mediante oficio No. MIDUVI-MIDUVI-2019-0248-O de 15 de abril de 2019, la máxima Autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, informa a la máxima Autoridad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, que se efectuó las acciones pertinentes para la obtención de la información referente a lo solicitado con oficio No. MTES-MTES-2019-0636-O, y remite el informe consolidado, archivos físicos y digitales de los inmuebles requeridos, a fin de facilitar y dar atención al pedido de construcción de diez (10) Centros de Desarrollo Infantil Emblemáticos;

Que, mediante oficio No. MIES-MIES-2019-1147-O de 25 de abril de 2019, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, informa al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, que ha procedido a hacer el análisis de cumplimiento de criterios técnicos, sociales y geográficos, y finalmente solicita: «la transferencia de dominio a favor del Ministerio de Inclusión Económica y Social, de los dos predios ubicados en el Sector de Monte Sinaí, que han sido propuestos para la construcción de Centros de Desarrollo Infantil Emblemáticos, autorice y disponga a la instancia correspondiente se dé inicio con los trámites respectivos, para lo cual me permito poner en su conocimiento las ubicaciones y coordenadas respectivas: I.- Guayas Guayaquil Pascuales Monte Sinaí – Coordenadas X-Y: 1 610.661 – 9.764.704; 2.- Guayas Guayaquil Pascuales Monte Sinaí – Coordenadas X-Y: 2 609.660-9.765.671»;

Que, mediante memorando No. MIDUVI-OTPSG-2019-1409-M de 13 de junio de 2019, la Dirección de Oficina Técnica MIDUVI-Guayas, remite a la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el informe técnico suscrito por el Arq. Carlos Velasco Caicedo, en el que concluye que: » (…) Los dos (2) predios donde se implementarán los Centros de Desarrollo Infantil (CDI) para Monte Sinahí, están conformados cada uno por ocho (8) lotes contiguos, los mismos que deberán ser jusionados por parte de la entidad requirente. De igual manera se encuentran en óptimas condiciones, con topografía regular y dotación de infraestructura y cuenta con toda la documentación legal pertinente para poder proceder con el trámite respectivo. «;

Que, mediante oficio No. INMOBILIAR-CZ8-2019-1464-0 de 8 de julio de 2019, el magister Andrey Paul

34 – Viernes 30 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 29

Pérez Rosales, Coordinador Zonal 8 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, emite el Dictamen Técnico Favorable, a fin que: «(…) el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), transfiera a título gratuito bajo la figura legal de donación, el dominio del inmueble ubicado en el sector Monte Sinaí, parroquia Pascuales, cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, a favor del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la misma, de conformidad a los acuerdos de las entidades intervinientes, a las condiciones, parámetros, informes técnicos, especificaciones técnicas y presupuestarias definidas por las Direcciones Técnica y Financiera de las mismas. «;

Que, mediante oficio No. MIDUVI-CGJ-2019-1423-O, de 16 de julio de 2019, el Coordinador General Jurídico Encargado del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, como delegado de la máxima Autoridad, mediante Acuerdo Ministerial No. 001-19 de 3 de julio de 2019, autorizó en base al informe técnico aprobado por el Director de la Oficina Técnica del MIDUVI-Guayas, así como el dictamen técnico favorable emitido por la Coordinación Zonal 8 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, entidad facultada para la rectoría, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector público, la transferencia de dominio a título gratuito (Donación), de 16 lotes de terreno que suman una superficie total de dos mil seiscientos cuarenta y nueve punto ochenta y seis metros cuadrados (2649.86 m2), ubicados en el Sector de Monte Sinahí a favor del Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante memorando Nro. MIES-CGAF-DA-2019-2020-M, del 19 de julio de 2019, la Directora Administrativa del Ministerio de Inclusión Económica y Social, corrió traslado a la Coordinación General de Asesoría Jurídica del oficio Nro. MIDUVI-CGJ-2019-1423-0, de 16 de junio de 2019, por medio del cual se pone en conocimiento al autorización para la trasferencia de dominio a título gratuito (donación), a fin de que se proceda a elaborar el instrumento legal pertinente, aplicable para estos casos;

En uso de las atribuciones legales conferidas, en mérito de las delegaciones descritas en el presente acuerdo y de los documentos que la acreditan:

Acuerdan:

Artículo 1.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través del Coordinador General Jurídico, en calidad de autoridad delegada mediante Acuerdo Ministerial No. 001-19, de 3 de julio de 2019, autoriza el traspaso, a título gratuito en favor del Ministerio de Inclusión Económica y Social, de dieciséis (16) inmuebles ubicados en los Barrios 1 y 3 del sector de Monte Sinaí, parroquia urbana Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, de conformidad con el Dictamen Técnico Favorable contenido en el Oficio Nro. INMOBILIAR-CZ8-2019-1464-0 del 08 de julio de 2019, comprendidos dentro de los siguientes linderos y dimensiones:

  1. Solar 1 manzana 5872 ubicado en el Sector Monte Sinaí Barrio 3, parroquia urbana Tarqui; NORTE: Calle con 21.20 metros. SUR: Solar 2 con 21.20 metros ESTE: Calle con 10.39 metros. OESTE: Solar 22 con 10.81 metros. ÁREA: 224.72 metros cuadrados;
  2. Solar 2 manzana 5872 ubicado en el Sector Monte Sinaí Barrio 3, parroquia urbana Tarqui, NORTE: Solar 1 con 21.20 metros. SUR: Solar 3 con 21.20 metros ESTE: Calle con 9.00 metros. OESTE: Solar 21 con 9.00 metros. ÁREA: 190.80 metros cuadrados;
  3. Solar 3 manzana 5872 ubicado en el Sector Monte Sinaí Barrio 3, parroquia urbana Tarqui, NORTE: Solar 2 con 21.20 metros. SUR: Solar 4 con 21.20 metros ESTE: Calle con 9.00 metros. OESTE: Solar 20 con 9.00 metros. ÁREA: 190.80 metros cuadrados;
  4. Solar 4 manzana 5872 ubicado en el Sector Monte Sinaí Barrio 3, parroquia urbana Tarqui, NORTE: Solar 3 con 21.20 metros. SUR: Solar 5 con 21.20 metros ESTE: Calle con 9.00 metros. OESTE: Solar 19 con 9.00 metros. ÁREA: 190.79 metros cuadrados;
  5. Solar 19 manzana 5872 ubicado en el Sector Monte Sinaí Barrio 3, parroquia urbana Tarqui, NORTE: Solar 20 con 19.50 metros. SUR: Solar 18 con 19.50 metros ESTE: Solar 4 con 9.00 metros. OESTE: Calle con 9.00 metros. ÁREA: 175.50 metros cuadrados;
  6. Solar 20 manzana 5872 ubicado en el Sector Monte Sinaí Barrio 3, parroquia urbana Tarqui, NORTE: Solar 21 con 19.50 metros. SUR: Solar 19 con 19.50 metros ESTE: Solar 3 con 9.00 metros. OESTE: Calle con 9.00 metros. ÁREA: 175.50 metros cuadrados;
  7. Solar 21 manzana 5872 ubicado en el Sector Monte Sinaí Barrio 3, parroquia urbana Tarqui, NORTE: Solar 22 con 19.50 metros. SUR: Solar 20 con 19.50 metros ESTE: Solar 2 con 9.00 metros. OESTE: Calle con 9.00 metros. ÁREA: 175.50 metros cuadrados;
  8. Solar 22 manzana 5872 ubicado en el Sector Monte Sinaí Barrio 3, parroquia urbana Tarqui, NORTE: Calle con 19.50 metros. SUR: Solar 21 con 19.50 metros ESTE: Solar 1 con 10.81 metros. OESTE: Calle con 11.23 metros. ÁREA: 214.91 metros cuadrados;
  9. Solar 1 manzana 5711 ubicado en el Sector Monte Sinaí Barrio 3, parroquia urbana Tarqui, NORTE: Calle pública con 10.82 metros. SUR: Solar 9 con 10.86 metros ESTE: Solar 2 con 14.49 metros. OESTE: Calle pública con 14.39 metros. ÁREA: 156.57 metros cuadrados;
  10. Solar 2 manzana 5711 ubicado en el Sector Monte Sinaí Barrio 3, parroquia urbana Tarqui, NORTE: Calle pública con 9.00 metros. SUR: Solar 8 con 9.00 metros ESTE: Solar 3 con 14.57 metros. OESTE: Solar 1 con 14.49 metros. ÁREA: 130.79 metros cuadrados;

Registro Oficial N° 29 Viernes 30 de agosto de 2019 – 35

  1. Solar 3 manzana 5711 ubicado en el Sector Monte Sinaí Barrio 3, parroquia urbana Tarqui, NORTE: Calle pública con 9.00 metros. SUR: Solar 7 con 9.00 metros ESTE: Solar 4 con 14.65 metros. OESTE: Solar 2 con 14.57 metros. ÁREA: 131.51 metros cuadrados;
  2. Solar 4 manzana 5711 ubicado en el Sector Monte Sinaí Barrio 3, parroquia urbana Tarqui, NORTE: Calle pública con 9.00 metros. SUR: Solar 6 con 9.00 metros ESTE: Solar 5 con 14.73 metros. OESTE: Solar 3 con 14.65 metros. ÁREA: 132.24 metros cuadrados;
  3. Solar 6 manzana 5711 ubicado en el Sector Monte Sinaí Barrio 3, parroquia urbana Tarqui, NORTE: Solar 4 con 9.00 metros. SUR: Calle pública con 9.00 metros ESTE: Solar 5 con 15.19 metros. OESTE: Solar 7 con 15.00 metros. ÁREA: 135.84 metros cuadrados;
  4. Solar 7 manzana 5711 ubicado en el Sector Monte Sinaí Barrio 3, parroquia urbana Tarqui, NORTE: Solar 3 con 9.00 metros. SUR: Calle pública con 9.00 metros ESTE: Solar 6 con 15.00 metros. OESTE: Solar 8 con 14.82 metros. ÁREA: 134.15 metros cuadrados;
  5. Solar 8 manzana 5711 ubicado en el Sector Monte Sinaí Barrio 3, parroquia urbana Tarqui, NORTE: Solar 2 con 9.00 metros. SUR: Calle pública con 9.38 metros ESTE: Solar 7 con 14.82 metros. OESTE: Solar 9 con 14.62 metros. ÁREA: 132.46 metros cuadrados;
  6. Solar 9 manzana 5711 ubicado en el Sector Monte Sinaí Barrio 3, parroquia urbana Tarqui, NORTE: Solar 1 con 10.86 metros. SUR: Calle pública con 10.90 metros ESTE: Solar 8 con 14.62 metros. OESTE: Calle Pública con 14.39 metros. ÁREA: 157.77 metros cuadrados;

Artículo 2.- En mérito de lo expuesto, el Ministerio de Inclusión Económica y Social por intermedio de la Coordinadora General Administrativa Financiera, en calidad de autoridad delegada mediante Acuerdo Ministerial No. 120, de 17 de julio de 2019, acepta el traspaso de dominio de los bienes inmuebles descritos en el artículo 1, con todos sus derechos reales y obligaciones, sus usos, costumbres y servidumbres.

Artículo 3.- Los gastos que demanden la escrituración y legalización del traspaso de dominio de los bienes inmuebles materia del presente instrumento, serán asumidos por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 4.- Se deberá realizar la escritura de Donación que otorga el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en favor del Ministerio de Inclusión Económica y Social, de los predios descritos en el Artículo 1 del presente acuerdo, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente. Una vez perfeccionado el

traspaso de dominio a título gratuito, el Ministerio de Inclusión Económica y Social deberá realizar el trámite de unificación de los predios en el cantón correspondiente.

Artículo 5.- De la ejecución del presente Acuerdo Interministerial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Inclusión Económica y Social; y, a la Coordinación General Administrativa Financiera y Coordinación General Jurídica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

DISPOSICIÓN GENERAL

En caso de que el Ministerio de Inclusión Económica y Social, no destinara los inmuebles descritos en artículo 1 del presente instrumento, para la construcción de dos (2) Centros de Desarrollo Infantil Emblemáticos (CDI), dentro del plazo cuatro (4) años a partir de la suscripción del presente acuerdo, el traspaso de dominio quedará sin efecto, y los inmuebles se revertirán favor del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, según lo previsto en los artículos 1442 y 1443 del Código Civil.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, el 16 de agosto de 2019.

f.) Juan Carlos Rivadeneira Maldonado, Coordinador General Jurídico y Delegado de la Máxima Autoridad, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

f.) Aida Leonor Cobo Vargas, Coordinadora General Administrativa Financiera y Delegada de la Máxima Autoridad, Ministerio de Inclusión Económica y Social.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 19 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. ARCOTEL-2019-0656

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

-ARCOTEL-

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

36 – Viernes 30 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 29

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: «Ninguna servidora ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus junciones o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos «;

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en el Registro Oficial N° 439, de 18 de febrero de 2015, en su artículo 142, dispone: «Créase la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes. «;

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 147 de la norma ibídem, La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones será dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción del Directorio, y en tal sentido, el Director Ejecutivo tiene plena competencia para expedir todos los actos necesarios para el logro de los objetivos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el cumplimiento de las funciones de administración, gestión, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico; así como, para regular y controlar los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes, tales como los de audio y vídeo por suscripción.

Que, a través de la Resolución No. 11-10-ARCOTEL-2019 de 30 de abril de 2019, el Directorio de la ARCOTEL designó al magister Ricardo Augusto Freiré Granja, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, señala: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…) «; y,

Que, el artículo 70 del mismo cuerpo legal, señala: «La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda «;

Que, el artículo 106 del Código ibídem dispone respecto de la declaración de nulidad, que: «Las administraciones públicas anularán de oficio el acto administrativo, mediante el ejercicio de la potestad de revisión.- La persona interesada puede solicitar la declaración de nulidad del acto administrativo a través de la interposición de una reclamación o un recurso administrativo.- La o el interesado que se crea lesionado en un derecho subjetivo amparado en el ordenamiento jurídico, puede solicitar la declaración de nulidad del acto administrativo, aunque no haya comparecido al procedimiento administrativo, previamente. «.

Que, el artículo 118 del Código Orgánico Administrativo respecto de la revocatoria de los actos desfavorables, dispone que: «Procedencia. En cualquier momento, las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. «.

Que, el artículo 119 del Código ibídem, dispone que: «Competencia y trámite. La revocatoria de estos actos corresponde a la máxima autoridad administrativa. «.

Que, el Código Orgánico Administrativo en el Capítulo Sexto en lo referente a la autotutela de la legalidad y corrección de los actos, dispone en su artículo 132, lo siguiente: «Revisión de oficio. Con independencia de los recursos previstos en este Código, el acto administrativo nulo puede ser anulado por la máxima autoridad administrativa, en cualquier momento, a iniciativa propia o por insinuación de persona interesada.- El trámite aplicable es el procedimiento administrativo.- El transcurso del plazo de dos meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento de revisión de oficio sin dictarse acto administrativo, produce la caducidad del procedimiento. «;

Registro Oficial N° 29 Viernes 30 de agosto de 2019 – 37

Que, mediante memorando No. ARCOTEL-CJDI-2019-0422-M de 07 de agosto de 2019, el Director de Impugnaciones solicitó al Coordinador General Jurídico de la ARCOTEL que: «(…) Sin perjuicio de los actos que se hayan realizado con anterioridad en lo que respecta a la revocatoria de actos desfavorables y revisión de oficio, es criterio de la Dirección de Impugnaciones que siendo está el área administrativa con competencia para sustanciar reclamos y recursos administrativos, es decir, para sustanciar procesos de revisión o cuestionamientos de los actos administrativos emitidos por la ARCOTEL, se delegue expresamente a esta Dirección la atribución de sustanciar las solicitudes de revocatoria de actos desfavorables y las solicitudes de revisión de oficio, y a la Coordinación General Jurídica la resolución de las mismas. «;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ARCOTEL establece que, es atribución y responsabilidad de la Dirección de Impugnaciones, la siguiente: «b. Sustanciar los reclamos o recursos administrativos presentados en contra de los actos administrativos o resoluciones emitidas por la ARCOTEL, con excepción de aquellos que sean efectuados dentro de procesos administrativos de contratación pública. «;

En ejercicio de sus atribuciones legales;

Resuelve:

Expedir las siguiente «DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS A LA COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA Y A LA DIRECCIÓN DE IMPUGNACIONES DE LA ARCOTEL»

Artículo 1.- Delegar al Coordinador General Jurídico, las siguientes atribuciones:

  1. Conocer y resolver las solicitudes de revocatoria de actos administrativos desfavorables emitidos por la ARCOTEL, conforme lo dispuesto en los artículos 118 y 119 del Código Orgánico Administrativo, con excepción de aquellas derivadas de actos administrativos referentes al servicio móvil avanzado, al servicio de telefonía móvil, servicio de telefonía fija y a los medios de comunicación social de carácter nacional; y,
  2. Conocer y resolver las solicitudes de revisión de oficio de actos administrativos emitidos por la ARCOTEL, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Orgánico Administrativo, con excepción de aquellas derivadas de actos administrativos referentes al servicio móvil avanzado, al servicio de telefonía móvil, servicio de telefonía fija y a los medios de comunicación social de carácter nacional.

Artículo 2.- Delegar al Director de Impugnaciones, las siguientes atribuciones:

a) Sustanciar los procedimientos de revocatoria de actos administrativos desfavorables emitidos por la ARCOTEL, conforme lo dispuesto en los artículos 118 y 119 del Código Orgánico Administrativo, y en

cumplimiento de la normativa vigente aplicable; para lo cual elaborará y suscribirá providencias, informes jurídicos y demás documentos necesarios para la sustanciación; y,

b) Sustanciar los procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos emitidos por la ARCOTEL, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Orgánico Administrativo y en cumplimiento de la normativa vigente aplicable; para lo cual elaborará y suscribirá providencias, informes jurídicos y demás documentos necesarios para la sustanciación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo informe, acto, resolución, contrato y demás instrumentos que se emitan en el marco de esta Delegación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia. Sin perjuicio de lo señalado, en el ejercicio de su Delegación los funcionarios deberán observar y cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente aplicable.

En ningún caso, los funcionarios a favor de quien se realiza la presente delegación de competencias y atribuciones, podrán delegar las mismas a favor de otro servidor, inclusive de aquellos que estuvieren a su cargo.

SEGUNDA.- La presente Delegación no constituye renuncia a las atribuciones legalmente asignadas al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones; y en tal virtud, cuando lo estime procedente, podrá intervenir directamente o por avocación en los actos materia de la presente Resolución, conforme lo determinan los artículos 78 y 79 del Código Orgánico Administrativo.

TERCERA.- La Dirección Ejecutiva podrá solicitar a los servidores públicos delegados la presentación de informes en cualquier momento respecto de los asuntos sujetos a esta delegación.

En todo lo no previsto en la presente Resolución o en caso de contradicción con la normativa jerárquicamente superior, se estará a lo previsto en el marco jurídico vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se deroga y deja sin efecto cualquier Reso­lución o instrumento de igual o inferior jerarquía que se oponga al alcance y contenido de la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en los medios de difusión institucional.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M. el, 14 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Ricardo Augusto Freiré Granja, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control de las Telecomuicaciones.

38 – Viernes 30 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 29

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la institución.- 4 fojas.- Quito, 14 de agosto de 2019.- f.) Ilegible.

No. 070-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019

Lcdo. Vicente Andrés Taiano González

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: «(…) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…) «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)»;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las compras pública cumplirán con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…) «;

Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las normas y principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o participación pública;

Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Máxima autoridad.- Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. (…)»;

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección I, sobre la contratación para la ejecución de Obras, Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios, artículo 22, sobre el Plan Anual de Contratación, señala:

«Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado.

El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso.

El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley. «;

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección II, Plan Anual de Contratación (PAC), artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultorio que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley.

El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado.

Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.«:

Que, en el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto del contenido del PAC, señala:

«El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información:

  1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal;
  2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los

Registro Oficial N° 29 Viernes 30 de agosto de 2019 – 39

proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultorio a contratarse;

  1. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y,
  2. El cronograma de implementación del Plan.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con el SERCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha información no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades. «;

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: «Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general.»;

Que, mediante Resolución No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 14 de enero del 2019, el ex Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, aprobó el Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019 de fecha 18 de enero de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lcdo. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;

Que, mediante Resolución No. 005-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 01 de febrero del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Primera Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 006-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 12 de febrero del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Segunda Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 020-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 26 de marzo del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Tercera Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 026-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 08 de abril del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Cuarta Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 035-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 02 de mayo del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Quinta Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 047-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 03 de junio del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Sexta Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, el 12 de agosto del 2019, mediante Acta Reforma al Plan Anual de Contrataciones PAC 2019, «(…) en base a las necesidades de los líderes de las Direcciones Nacionales, se define la necesidad de contratar bienes y servicios durante el segundo y tercer cuatrimestre del año 2019, mismos que garantizarán un servicio confiable y continuo a los usuarios de la DIGERCIC y de esta manera seguir aportando con el cumplimiento de los objetos institucionales mediante la reprogramación de las actividades en base al presupuesto asignado. «;

Que, el 13 de agosto de 2019, mediante memorando N° DIGERCIC-CGPGE.PIN-2019-0395-M, el Director de Planificación e Inversión, Mgs. Lenin Lizano Santamaría, informó que conforme al Acta de Reforma al PAC de 12 de agosto del 2019, la cual fue validada y firmada por cada líder de los procesos a ser ejecutados en el segundo y tercer cuatrimestre del año en curso, por lo cual, solicitó al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, se gestione las acciones para la elaboración de la Resolución Reformatoria al Plan Anual de Contrataciones PAC-2019; y,

Que, el 13 de agosto del 2019, mediante sumilla inserta el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, autoriza a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Mgs Patricia Monserrate Rodríguez Araujo, la elaboración de resolución, conforme normativa legal vigente.

En uso de sus atribuciones y en lo determinado en el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Dirección General:

Resuelve:

APROBAR LA SÉPTIMA REFORMA AL PLAN

ANUAL DE CONTRATACIONES PAC 2019

Artículo 1.- Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio económico fiscal 2019 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, conforme al siguiente detalle:

40 – Viernes 30 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 29

COMPRA

TIPO DE MODIFICACIÓN

PERÍODO

DESCRIPCIÓN

PRESUPUESTO SIN IVA

ÁREA REQUIRENTE

FIRMA DE RESPONSABILIDAD

BIEN

SE CAMBIA EL NOMBRE DEL PROCESO:

«ADQUISICIÓN DE GENERADORES PARA LAS AGENCIAS DE EL CARMEN Y BAÑOS, INCLUYE CONSTRUCCIÓN DE CUARTO DE GENERADOR, TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA Y ALIMENTA DO RES ELÉCTRICOS»

POR:

«ADQUISICIÓN DE GENERADORES ELÉCTRICOS PARA LAS AGENCIAS EL CARMEN DE LA PROVINCIA DE MANABÍ Y SANTA ELENA DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, INCLUYE CONSTRUCCIÓN DE CUARTO DE GENERADOR, TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA Y ALIMENTADORES ELÉCTRICOS»,

*SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE:

$30.000,00

POR:

$38.173,48

SEGUNDO

«ADQUISICIÓN DE GENERADORES ELÉCTRICOS PARA LAS AGENCIAS EL CARMEN DE LA PROVINCIA DE MANABÍ Y SANTA ELENA DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, INCLUYE CONSTRUCCIÓN DE CUARTO DE GENERADOR, TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA Y ALIMENTADORES ELÉCTRICOS»,

$38.173,48

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Ing. Danny Paúl Tapia Rivas

Coordinador Técnico de Mantenimiento y Servicio 3

BIEN

SE CAMBIA EL NOMBRE DEL PROCESO:

«ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS DE ESCRITORIO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LACGTIC» POR:

«ADQUISICIÓN DE CPU’s Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LOS MISMOS, PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA CGTIC»,

*SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE:

$10.431,00

POR:

$11.241,00

SEGUNDO CUATRIMESTRE

«ADQUISICIÓN DE CPU’s Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LOS MISMOS, PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA CGTIC»

$11.241,00

DIRECCIÓN DE SOPORTE E INTEROPERABILlDAD TI

Ing. Manuel Hernán Plasencia Cruz

Directora Soporte e

Interoperabilidad TI

BIEN

SE CAMBIA EL NOMBRE DEL PROCESO:

«ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS DE USO GENERAL DEL ÁREA MÉDICA DE LA DIGERCIC.» POR:

«ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS DE USO GENERAL Y MEDICAMENTOS PARA EL ÁREA MÉDICA DE LA DIGERCIC – MATRIZ, MEDIANTE CATÁLOGO ELECTRÓNICO.»

*SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE:

$6.000,00

POR:

$1.105.54

SEGUNDO

CUATRIMESTRE

«ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS DE USO GENERAL Y MEDICAMENTOS PARA EL ÁREA MÉDICA DE LA DIGERCIC MATRIZ, MEDIANTE CATÁLOGO ELECTRÓNICO.»

$1.105.54

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO

Mgs. Andrés Esteban Novillo Abarca

Director de Administración de Talento

Humano

BIEN

SE CAMBIA EL NOMBRE DEL PROCESO:

«ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA EL SERVICIO MÉDICO GENERAL Y ODONTOLÓGICO.»

POR:

«ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS DE USO GENERAL Y MEDICAMENTOS PARA EL ÁREA MÉDICA DE LA DIGERCIC – MATRIZ, NO DISPONIBLES EN CATÁLOGO ELECTRÓNICO»,

*SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE:

$6.000,00

POR:

$7.100,00

SEGUNDO CUATRIMESTRE

«ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS DE USO GENERAL Y MEDICAMENTOS PARA EL ÁREA MÉDICA DE LA DIGERCIC – MATRIZ, NO DISPONIBLES EN CATÁLOGO ELECTRÓNICO»

$7.100,00

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO

Mgs. Andrés Esteban Novillo Abarca

Director de Administración de Talento

Humano

Registro Oficial N° 29 Viernes 30 de agosto de 2019 – 41

SERVICIO

ELIMINAR EL PROCESO:

«SERVICIO ESPECIALIZADO DE PRUEBAS DE INTRUSIÓN EXTERNA EN LA RED PERIMETRAL, APLICATIVOS WEB E INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA DE LA DIGERCIC, CON EL FIN DE EVIDENCIAR RIESGOS E IMPLEMENTAR MEDIDAS DE MITIGACIÓN»

DIRECCIÓN DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN TI

Ing. Byron Humberto Moya Carrera

Director de Tecnologías

de la Información TI

BIEN

SE CAMBIA EL NOMBRE DEL PROCESO:

«ADQUISICIÓN DE CONSUMIBLES DE IMPRESIÓN PARA EL USO DE PLANTA CENTRAL DE LA DIGERCIC.»

POR:

«ADQUISICIÓN DE CONSUMIBLES DE IMPRESIÓN PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN A NIVEL DE PLANTA CENTRAL PARA EL AÑO 2019»,

*SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE:

$41.259,33

POR:

$6.208,00

**SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE:

SU BASTA INVERSA ELECTRÓNICA

POR:

ÍNFIMA CUANTIA

SEGUNDO

«ADQUISICIÓN DE CONSUMIBLES DE IMPRESIÓN PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN A NIVEL DE PLANTA CENTRAL PARA EL AÑO 2019»

$6.208,00

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Ledo. Eduardo Geovanny Vaca Vaca

Coordinador de la Unidad de Bienes y Transportes

BIEN

PROCESO:

«SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE VAGONES RODANTES PARA LAS DIFERENTES ÁREAS DE LA DIGERCIC AGENCIA MATRIZ»

MODIFICAR EL CPC DE:

381210011

POR:

3812200101

SEGUNDO CUATRIMESTRE

«SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE VAGONES RODANTES PARA LAS DIFERENTES ÁREAS DE LA DIGERCIC AGENCIA MATRIZ»

$14.887,57

DIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA

Ing. Danny Paúl Tapia

Rivas

Coordinador Técnico de

Mantenimiento y

Servicio 3

SERVICIO

INCLUIR EL PROCESO:

«RENOVACIÓN DE CERTIFICADOS SSL PARA LOS SISTEMAS Y SERVICIOS INFORMÁTICOS DE LA DIGERCIC»

POR:

$18.000,00

SEGUNDO CUATRIMESTRE

«RENOVACIÓN DE CERTIFICADOS SSL PARA LOS SISTEMAS Y SERVICIOS INFORMÁTICOS DE LA DIGERCIC»

$18.000,00

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OPERACIÓN

Ing. Jaime Ernesto

Sáenz Burbano

Director de

Infraestructura y

operaciones TIC

SERVICIO

INCLUIR EL PROCESO:

«SERVICIO ESPECIALIZADO DE PRUEBAS DE INTRUSIÓN EXTERNA DE LA RED PERIMETRAL, APLICATIVOS WEB E INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA DE LA DIGERCIC»

POR:

$14.457,83

SEGUNDO CUATRIMESTRE

«SERVICIO ESPECIALIZADO DE PRUEBAS DE INTRUSIÓN EXTERNA DE LA RED PERIMETRAL, APLICATIVOS WEB E INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA DE LA DIGERCIC»

$14.457,83

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OPERACIÓN

Ing. Jaime Ernesto Sáenz

Burbano

Director de

Infraestructura y

operaciones TIC

BIEN

ELIMINAR EL PROCESO:

«ADQUISICIÓN DE LICENCIAS SUSCRIPCIONES DE SOFTWARE BASE PARA EQUIPOS DE COMPUTACIÓN DE LA DIGERCIC»

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OPERACIÓN

ng. Jaime Ernesto

Sáenz Burbano

Director de

Infraestructura y

operaciones TIC

42 – Viernes 30 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 29

BIEN

ELIMINAR EL PROCESO:

«ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE EQUIPOS Y SOFTWARE DE RESPALDO COMPATIBLE CON LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA ACTUAL DE LA DIGERCIC»

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OPERACIÓN

Ing. Jaime Ernesto

Sáenz Burbano

Director de

Infraestructura y

operaciones TIC

SERVICIO

PROCESO:

«RENOVACIÓN DE LA LICENCIA OFFICE DE TEAMWORK PARA EL MÓDULO PROJECT, PARA UN SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS INSTITUCIONALES.»

SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE:

$1.670,00

POR:

$3.000,00

**SE MODIFICA EL PERÍODO DE EJECUCIÓN:

SEGUNDO

POR:

TERCERO

TERCER

CUATRIMESTRE

«RENOVACIÓN DE LA LICENCIA OFFICE DE TEAMWORK PARA EL MÓDULO PROJECT, PARA UN SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS INSTITUCIONALES.»

$3.000,00

DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS

Ing. Daniela Lizeth Rodríguez Lara

Directora de seguimiento de planes,

programas y proyectos

SERVICIO

PROCESO:

«SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN Y DEL SISTEMA DE DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL CENTRO DE DATOS No. 1 DE LA DIGERCIC»

SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE:

$40.000,00

POR:

$19.667,00

**SE MODIFICA LOS ITEMS:

530704

POR:

530404

530813

SEGUNDO

CUATRIMESTRE

«SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN Y DEL SISTEMA DE DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL CENTRO DE DATOS No. 1 DE LA DIGERCIC»

$19.667,00

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OPERACIÓN

Ing. Jaime Ernesto Sáenz Burbano

Director de Infraestructura y operaciones TIC

SERVICIO

SE INCLUYE EL PROCESO:

«REMODELACIÓN DEL ÁREA DE PASAPORTES – ADMINISTRATIVA DE LA AGENCIA REGISTRO CIVIL SAN BLAS DE CUENCA»

POR:

$76.757,03

SEGUNDO CUATRIMESTRE

«REMODELACIÓN DEL ÁREA DE PASAPORTES – ADMINISTRATIVA DE LA AGENCIA REGISTRO CIVIL SAN BLAS DE CUENCA»

$76.757,03

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN

Mgs. Lenin

Eduardo Lizano

Santamaría

Director de

Planificación e

Inversión

SERVICIO

SE INCLUYE EL PROCESO:

«REMODELACIÓN DEL ÁREA DE PASAPORTES Y MÓDULOS DE ATENCIÓN DE LA AGENCIA GOBIERNO ZONAL DE GUAYAQUIL»

POR:

$110.709,86

SEGUNDO CUATRIMESTRE

«REMODELACIÓN DEL ÁREA DE PASAPORTES Y MÓDULOS DE ATENCIÓN DE LA AGENCIA GOBIERNO ZONAL DE GUAYAQUIL»

$110.709,86

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN

Mgs. Lenin Eduardo

Lizano Santamaría

Director de

Planificación e

Inversión

SERVICIO

SE INCLUYE EL PROCESO:

«REPOTENCIACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE EXTINCIÓN Y DETECCIÓN DE INCENDIOS EXISTENTE DE LA AGENCIA MATRIZ DEL REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL», CON UN PRESUPUESTO DE:

POR:

$373.554,87

SEGUNDO CUATRIMESTRE

«REPOTENCIACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE EXTINCIÓN Y DETECCIÓN DE INCENDIOS EXISTENTE DE LA AGENCIA MATRIZ DEL REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL»

$373.554,87

DIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA

Ing. Edison Fernando

Hinojosa Guerra

Director Administrativo

(E)

Registro Oficial N° 29 Viernes 30 de agosto de 2019 – 43

SERVICIO

PROCESO:

«SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LOS EQUIPOS DE ALMACENAMIENTO AMS 2500 MARCA HITACHI»

SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE:

$98.440,00

POR:

$80.440,00

SEGUNDO

CUATRIMESTRE

«SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LOS EQUIPOS DE ALMACENAMIENTO AMS 2500 MARCA HITACHI»

$80.440,00

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OPERACIÓN

Ing. Jaime Ernesto Sáenz

Burbano

Director de

Infraestructura y

Operaciones TIC

SERVICIO

PROCESO:

«CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DEL DISEÑO E IMPRESIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO PARA SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE PAPELERÍA Y MATERIAL PROMOCIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES INHERENTES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN»

SE MODIFICA EL PERÍODO DE EJECUCIÓN:

SEGUNDO

POR:

TERCERO

TERCER CUATRIMESTRE

«CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DEL DISEÑO E IMPRESIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO PARA SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE PAPELERÍA Y MATERIAL PROMOCIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES INHERENTES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN»

$35.000,00

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

beLcda. Francis Verónica Vanegas Wong

Directora de Comunicación Social

SERVICIO

PROCESO:

«CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN EN RADIO Y MEDIOS DIGITALES QUE INCLUYAN LA CONCEPTUALIZACIÓN, DISEÑO, PRODUCCIÓN Y PLAN DE DIFUSIÓN Y PAUTA CON SU EJECUCIÓN PARA DAR A CONOCER E IMPULSAR AGENCIA VIRTUAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN»

SE MODIFICA EL PERÍODO DE EJECUCIÓN:

SEGUNDO

POR:

TERCERO

TERCER CUATRIMESTRE

«CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN EN RADIO Y MEDIOS DIGITALES QUE INCLUYAN LA CONCEPTUALIZACIÓN, DISEÑO, PRODUCCIÓN Y PLAN DE DIFUSIÓN Y PAUTA CON SU EJECUCIÓN PARA DAR A CONOCER E IMPULSAR AGENCIA VIRTUAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN»

$15.000,00

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Leda. Francis Verónica Vanegas Wong

Directora de Comunicación Social

BIEN

PROCESO:

«ADQUISICIÓN DE MATERIAL PARA TALLERES DE GESTIÓN DE CAMBIO ORIENTADO A OPERADORES DE SERVICIO, RESPONSABLES DE AGENCIA Y PERSONAL ADMINISTRATIVO. INCLUYE MATERIAL PARA DIFUSIÓN DE CONTENIDOS.»

SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE:

$6.970,00

POR:

$6.583,50

**SE MODIFICA EL ÍTEM:

530804

POR:

530812

***SE MODIFICA EL CPC:

321290326

POR:

369900026

SEGUNDO CUATRIMESTRE

«ADQUISICIÓN DE MATERIAL PARA TALLERES DE GESTIÓN DE CAMBIO ORIENTADO A OPERADORES DE SERVICIO, RESPONSABLES DE AGENCIA Y PERSONAL ADMINISTRATIVO. INCLUYE MATERIAL PARA DIFUSIÓN DE CONTENIDOS.»

$6.583,50

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CAMBIO Y CULTURA ORGANIZATIVA

Srta. Cynthia Elizabeth Velasteguí García

Directora de Gestión de Cambio y Cultura

44 – Viernes 30 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 29

Artículo 2.-Disponer a la Dirección Administrativa realizar la publicación inmediata de la Séptima Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el portal de compras públicas, www.compraspublicas.gob.ec, correspondiente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para el ejercicio económico fiscal 2019, de acuerdo a los lineamientos y formatos publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP).

Artículo 3.- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la cabal ejecución de las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2019) aprobado mediante la presente Resolución.

Artículo 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta Resolución encárguese a la Dirección Administrativa y la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, la misma que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 5.- Notifíquese, por intermedio de la Unidad de Gestión de Secretaría, a las áreas administrativas previstas en el artículo 4 de este Instrumento, a la Subdirección General y Coordinaciones Generales.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los quince (15) días del mes de agosto de 2019.

f.) Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN- CERTIFICO: Que es fiel copia del original – f.), Coordinador de la Unidad de Secretaría.- 10 fojas útiles.- 16 de agosto de 2019.