Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 01 de octubre de 2019 (R. O51, 1–octubre -2019)

Año I – Nº 51

Quito, martes 1º de octubre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

Apruébense los estatutos y otórguese personería jurídica a las siguientes organizaciones sociales:

DM-2019-154 Corporación A Contraluz

DM-2019-155 Fundación Centro Cultural Sawawa

DM-2019-156 Corporación de Danzas Folklóricas y Populares del Guayas CORDANFOLPG – Luis Gómez Arauz

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0047-AM Refórmese el Código de Conducta

MERNNR-MERNNR-2019-0048-AM Deléguense atribuciones al Instituto de Investigación Geológico y Energético

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MPCEIP-SRP-2019-0102-A Deróguese el Acuerdo Ministerial N° MPCEIP-SRP-2019-0059-A de 05 de mayo de 2019

MPCEIP-SRP-2019-0103-A Autorícese a la Compañía Pesca Brava S.A PESBRAVA, a ejercer la actividad pesquera extractiva de atún

MPCEIP-SRP-2019-0104-A Autorícese a la Compañía GONDI S.A, la ampliación de las actividades pesqueras

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

19 064… Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 233 (Señalización Turística) contenido en la Resolución N° 14 250 del 19 de junio de 2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 295 del 23 de julio de 2014

Págs.

19 065 Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 052 (Seguridad e higiene del trabajo para el uso del amianto crisotilo en las actividades laborales) contenido en la Resolución N° 164-2010 del 17 de diciembre de 2010, publicada en el Registro Oficial – Edición Especial No. 151 del 26 de mayo de 2011

19 066… Deróguese en su totalidad el Regla­mento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 081 (Ladrillos y piezas refractarias) contenido en la Resolución Nº 15 125 del 02 de abril de 2015, publicada en el Registro Oficial Nº 490 del 29 de abril de 2015

SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-DGSGI-2019-0013 Deróguese la nueva Codificación al Reglamento para la Enajenación de Bienes, emitida mediante Resolución-INMOBILIAR- DGSGI-2019-0005, de 21 de mayo 2019, publicada en el Registro Oficial N° 14 de 08 de agosto de 2019

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

141-2019 Apertúrese la fase de sustentación oral de competencias en el ejercicio de su cargo de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0250 Expídese la Norma Modificatoria al «Reglamento Especial de Intervenciones y Liquida­ciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Muisne: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente anual, que grava el ejercicio de toda actividad de orden económico que opere dentro del cantón

Págs.

-…………. Cantón Muisne: Que reglamenta la de­ terminación, recaudación y cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

Nro. DM-2019-154

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)”;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles

Registro Oficial N° 51 Martes 1º de octubre de 2019 – 3

de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia Interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya Integración no existan miembros suficientes de un género para Integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades Indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas Internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes Instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de Información de organizaciones sociales; para tal efecto, las Instituciones del sector público Implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución”;

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e Instituciones que Integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias»;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen

Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Corporación A Contraluz», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 1 de julio de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-2019-1723-EXT de 30 de julio de 2019, el (la) señor(a) Carlos Eduardo Mera Amores solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la «Corporación A Contraluz»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-0811-M de 23 de agosto de 2019, la Coordinadora General Jurídica emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la «Corporación A Contraluz»;

Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

4 – Martes 1º de octubre de 2019 Registro Oficial N° 51

Nombre:

Corporación A Contraluz.

Clasificación:

Corporaciones de primer grado.

Domicilio:

Nicolás Vásconez N57-172 y Leonardo Murialdo, parroquia Kennedy, cantón Quito, provincia de Pichincha (código postal 170512).

Correo electrónico:

[email protected].

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Pablo Vladislav Ponguillo Gutiérrez

ecuatoriana

1709433252

Guillermo Andrés Robles Duque

ecuatoriana

1719158352

Adrián Rubén Fierro Barragán

ecuatoriana

1717099442

Adriana Elizabeth Bucheli Terán

ecuatoriana

1709416802

David Andrés Oña Ángulo

ecuatoriana

1718361239

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de agosto de 2019.

f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. DM-2019-155

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)”;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

Registro Oficial N° 51 Martes 1º de octubre de 2019 – 5

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia}l evaluación”;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución”;

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y

Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Fundación Centro Cultural Sawawa», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 28 de mayo de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-2019-1185-EXT de 3 de junio de 2019, el(la) señor(a) Óscar Enrique Padrón Ostos solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la «Fundación Centro Cultural Sawawa»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-0812-M de 23 de agosto de 2019, la Coordinadora General Jurídica emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la «Fundación Centro Cultural Sawawa»;

6 – Martes 1º de octubre de 2019 Registro Oficial N° 51

Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

Fundación Centro Cultural Sawawa.

Clasificación:

Fundaciones.

Domicilio:

Av. Albert Einstein N80-165 y César Borja, parroquia Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha (código postal 170302).

Correo electrónico:

[email protected].

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Mariana del Roció Taboada Chango

ecuatoriana

1714990106

Priscila del Valle Castro Malavé

venezolana

1756453245

Mateo Stéfano Taboada Chango

ecuatoriana

1719630889

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de agosto de 2019.

f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. DM-2019-156

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)”;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

Registro Oficial N° 51 Martes 1º de octubre de 2019 – 7

Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a

sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución”;

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Corporación de Danzas Folklóricas y Populares del Guayas CORDANFOLPG – Luis Gómez Arauz», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 29 de enero de 2016, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicación s/n recibida el 16 de mayo de 2019, el(la) señor(a) Karen Steffani Rebutty Alvarado, solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del

8 – Martes 1º de octubre de 2019 Registro Oficial N° 51

estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la «Corporación de Danzas Folklóricas y Populares del Guayas CORDANFOLPG-Luis Gómez Arauz»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-0813-M de 23 de agosto de 2019, la Coordinadora General Jurídica emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la «Corporación de Danzas Folklóricas y Populares del Guayas CORDANFOLPG-Luis Gómez Arauz»;

Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

Corporación de Danzas Folklóricas y Populares del Guayas CORDANFOLPG-Luis Gómez Arauz.

Clasificación:

Corporaciones de primer grado.

Domicilio:

Av. Los Ríos Nro. 1231 y Clemente Bailen, parroquia García Moreno, cantón Guayaquil, provincia del Guayas (código postal 090303).

Correo electrónico:

[email protected].

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Vicente Fernando Rebutty Castro

ecuatoriana

0905735619

Isabel Cristina Bailen Andrade

ecuatoriana

0901583864

Vicente Agapito Borbor Suárez

ecuatoriana

0902044601

Ramiro Antonio Ramírez Robles

ecuatoriana

0914314687

Moraima Concepción Veloz Armijo

ecuatoriana

0200883320

Alfredo Bonifacio Rosado Plaza

ecuatoriana

0903364164

Diana Pao la Borbor Jiménez

ecuatoriana

0925590325

Miguel Rafael Hidalgo Peñafiel

ecuatoriana

0912478393

Cristóbal Alejandro Valencia Amaiquema

ecuatoriana

0913622866

Jefferson Roger Cavero Pincay

ecuatoriana

0927256396

Patricia Leonor Arauz Balseca

ecuatoriana

0906589122

Karen Steffani Rebutty Al varado

ecuatoriana

1204921587

Yuber Gregorio Segarra Gómez

ecuatoriana

0922551940

Benny Abelardo Sánchez Caicedo

ecuatoriana

0801538182

Mrtha Elizabeth Domínguez Pazmiño

ecuatoriana

0904524121

Miguel Ángel Robles Díaz

ecuatoriana

0919227884

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Etado.

Registro Oficial N° 51 Martes 1º de octubre de 2019 – 9

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de agosto de 2019.

f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0047-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión”;

Que, el artículo 226 de la Carta Fundamental, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y el Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

EXPEDIR LA PRESENTE REFORMA AL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.

Artículo Único.- Sustituyese el artículo 10 por el siguiente:

El Comité de Conducta es el Órgano encargado de dar cumplimiento a las disposiciones contempladas en el presente instrumento y estará integrado por el Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables en calidad de Presidente del Comité, quien tendrá voto dirimente; el Coordinador General Jurídico; el Director de Administración de Talento Humano; un representante de los servidores y trabajadores elegido por el personal de la institución; y, el Coordinador General Administrativo Financiero, quien actuará en calidad de Secretario.

Si algún miembro del Comité se encontrare involucrado en una denuncia respecto a situaciones y valores que trata el presente Código, deberá excusarse de participar en la reunión en la que el Comité conozca y de tratamiento a este asunto en particular y será reemplazado por un delegado designado por el Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

El Comité se reunirá por convocatoria del Secretario en cumplimiento a la disposición del Presidente.»

Artículo Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 05 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

10 – Martes 1º de octubre de 2019 Registro Oficial N° 51

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 11 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. MERJNJNR-MERJNJNR-2019-0048-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 6 A de la Ley de Hidrocarburos determina que son atribuciones del MERNNR, «Administrar la información de las áreas y contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte de hidrocarburos y asegurar su preservación, integridad y utilización»;

Que, los artículos 97 y 100 del Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas, respectivamente, establecen

«Disponibilidad de la información primaria (…) la información primaria comprende, pero no se limita a: 1. Libretas de campo (geológicas y geofísicas), (…), ripios de perforación, testigos de corona, testigos laterales, y muestras de crudo; 2. Cintas magnéticas de campo, con datos de navegación, datos sísmicos 2D y 3D, (…)», y, «Titularidad de la información: En consideración que la información que generan las empresas que realizan actividades de exploración y explotación de hidrocarburos tengan o no contrato con el Estado, es de propiedad única del Estado Ecuatoriano»;

Que, por su parte el Estatuto Organizacional de Gestión Organizacional por Procesos del MERNNR, dentro de las Responsabilidades y Atribuciones del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, en el numeral 15, establece que el Ministerio debe, «Coordinar, articular y dirigir la administración y gestión de la información del sector energético y de recursos naturales no renovables»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del

2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del

2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 4 Decreto Ejecutivo Nro. 399 dispone: Fusiónese por absorción el Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables al Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero y Metalúrgico, y una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese su denominación a «Instituto de Investigación Geológico y Energético», el mismo que será adscrito al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Instituto de Investigación Geológico y Energético, publicado en el Registro Oficial No. 326 de 13 de septiembre de 2018, establece como misión generar y promover conocimiento en el ámbito de la geología y la energía, mediante investigación científica, asistencia técnica y servicios especializados para el aprovechamiento responsable de los recursos renovables y no renovables, contribuyendo a la toma de decisiones en beneficio de la sociedad;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 69 del Código Orgánico Administrativo.

Registro Oficial N° 51 Martes 1º de octubre de 2019 – 11

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Instituto de Investigación Geológico y Energético, las siguientes atribuciones:

  • Administrar los laboratorios, Litoteca, Cintoteca Nacional del Centro de Investigaciones Quito – CIQ;

Además de los siguientes productos y servicios:

  • Informes del estado del funcionamiento del laboratorio y equipos del Centro de Investigaciones Quito.
  • Informe de requerimientos de insumos, materiales y equipos para los laboratorios.
  • Informes de servicios de geología, yacimientos y otros para las áreas solicitantes.
  • Actualización de catálogo de núcleos, ripios de perforación, PVT., registros eléctricos y otros.
  • Catálogo de la Litoteca y Cintoteca Nacional

Art. 2.- El Instituto de Investigación Geológico y Energético para el cumplimiento de la presente delegación, realizará todos los actos administrativos y legales que correspondan.

Art. 3.- La máxima autoridad del Instituto de Investi­gación Geológico y Energético, informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Art. 4.- El esquema de «Gobierno de la Información Técnica Hidrocarburífera en sus diferentes medios», políticas, procedimientos y demás instrumentos de gestión al respecto, serán entregadas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables al Instituto de Investigación Geológico y Energético, a través de la Dirección de Análisis de Información Estratégica de Hidrocarburos.

Disposición Derogatoria

Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MERNNR-MERNNR-2019-0044 AM, del 26 de agosto del 2019.

Disposición Final

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 10 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original- 11 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEn,-SRP-2019-0102-A

Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, en la Resolución C-02-03 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) determina en el numeral 6 «El volumen de bodega de cada buque cerquero, una vez confirmado por el participante pertinente y verificado por un arqueo independiente supervisado por el director, será reflejado en el Registro»;

Que, en la Resolución C-12-08 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) emite el protocolo para el sellado de bodegas de pescado en los buques de cerco;

Que, en la Resolución C-12-08 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) emite las directrices sobre el Registro Regional de Buques;

Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;

Que, el artículo 18 de la Ley antes citada, dispone: «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás leyes en cuanto fueren aplicables»;

Que, el artículo 21 literal b) de la Ley Ibídem. dispone: «La pesca puede ser: (…) b) Industrial, cuando se efectúa con embarcaciones provistas de artes mayores y persigue fines comerciales o de procesamiento (…)”;

Que, el artículo 24 de la mencionada Ley; señala: «Para ejercer la pesca industrial se requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del Ramo»;

Que, el artículo 25 del mismo cuerpo legal, manifiesta: «Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento»;

12 – Martes 1º de octubre de 2019 Registro Oficial N° 51

Que, el artículo 1.4. del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, señala: «Por pesca industrial se entiende a la actividad extractiva realizada por embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos, mecanizados y tecnificados que permitan la captura de recursos pesqueros”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034 de 21 de abril de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, delego al Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contara con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependiente de dicha Subsecretaría, contado además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial Nro. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial Nro. 84 del 15 de mayo de 2007;

Que, mediante oficio ingresado a esta Cartera de Estado con documento Nro. MPCEIP-DSG-2019-9801-E de fecha 14 de junio de 2019, el señor Edgar Mendoza Vera Gerente General de la PESQUERA DOÑAMARUJA S.A., armador del B/P DOÑA MARUJA, solicita la modificación de Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-0059-A de 05 de mayo de 2019;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 050 de 23 de marzo de 2012, el Subsecretario de Recursos Pesqueros,

clasifica a la compañía PESQUERA ATUNES DEL PACIFICO SA. ATUNPACIFICOSA como empresa pesquera Armadora independiente en la categoría B, autorizándola al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de Atún con red de cerco mediante la operación de las siguientes embarcaciones pesqueras: DON BARTOLO con matricula naval Nro. P-04-00637; DON ROGÉ con matricula naval Nro. P-04-00697; ROCÍO de matrícula naval Nro. P-04-00576; DOÑA MARUJA matricula naval Nro. P-04-00847;

Que, mediante Acta de la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la Compañía Pesquera Atunes del Pacifico ATUNPACIFICOSA SA.» de fecha 8 de diciembre de 2017, entre uno de los puntos relevantes resuelve lo siguiente: «Aprobar que, toda vez resuelta la escisión, de PESQUERA ATUNES DEL PACIFICO ATUNPACIFICOSA S.A., y consecuente creación de las nuevas cuatro (4) compañías, los Derechos de Cupo de Pesca del buque B/P DONA MARUJA, con matricula Nro. P-04-00847, serán transferidos a la compañía PESQUERA DOÑAMARUJA S.A.»;

Que, mediante Acta de la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la Compañía Pesquera Atunes del Pacifico ATUNPACIFICOSA S.A.» de fecha 13 de diciembre de 2017, se resuelve por unanimidad la escisión de la compañía PESQUERA ATUNES DEL PACIFICO S.A. ATUNPACIFICOSA, creando cuatro nuevas compañías entre las cuales consta la compañía DOÑAMARUJA S.A.;

Que, mediante Escritura Pública de fecha 14 de diciembre de 2017, celebrada en la Notaría Vigésima Sexta del Cantón Quito, se realiza la Escisión, Disminución de Capital Producto de la Escisión, Fijación del Capital Autorizado, Reforma del Estatuto Social de la compañía PESQUERA ATUNES DEL PACÍFICO S.A ATUNPACIFICOSA, creándose cuatro nuevas compañías, entre las cuales consta la compañía PESQUERA DOÑAMARUJA S.A.;

Que, mediante Oficio No. MAP-SRP-2018-5325-O de 28 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, emite Informe Favorable de para que la embarcación pesquera denominada DOÑA MARUJA pueda realizar la modificación a sus características técnicas;

Que, mediante documento con Nro. CAPMAN-CER_PRO-156562-2019 de 29 de enero de 2019, el Asesor Jurídico de la Capitanía del Puerto de Manta, emite Certificación de Registro de Propiedad a favor de la compañía PESQUERA ATUNES DEL PACIFICO S.A. ATUNPACIFICOSA en su calidad de propietaria y armadora del B/P DOÑA MARUJA;

Que, mediante documento No. MTOP-CIAR-12911-2019 de 29 de enero de 2019, el Subsecretario de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial, emite Certificado Internacional de Arqueo para la embarcación pesquera denominada DOÑA MARUJA con las siguientes características técnicas: eslora: 44.62 mts; manga:9.12 mts; puntal: 6.4 mts; TRB: 566; TRN: 170;

Registro Oficial N° 51 Martes 1º de octubre de 2019 – 13

Que, mediante memorando No. CAPMAN-MANA-7530-2019 de 29 de enero de 2019, el Capitán del Puerto de Manta, emite Matricula de Nave Nro. P-04-00847 para la embarcación pesquera denominada DOÑA MARUJA, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que, mediante documento con Nro. MTOP-CSPC-26957-2019 de 1 de marzo de 2019, el Capitán del Puerto de Manta, emite el Certificado de Seguridad y Prevención de la Contaminación para la embarcación pesquera denominada DOÑA MARUJA, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2020;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0059-A de 05 de mayo de 2019, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, autorizo a la compañía PESQUERA ATUNES DEL PACIFICO SA. ATUNPACIFICOSA al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de atún y a su comercialización en el mercado interno y externo mediante la operación de la embarcación pesquera denominada DOÑA MARUJA de matrícula de nave Nro. P-04-00847;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-11679-M de 01 de julio de 2019, el Director de Pesca Industrial, desde el punto de vista técnico emite informe favorable para lo siguiente: «Una vez analizada la documentación presentada referida a la escisión de la compañía PESQUERA ATUNES DEL PACÍFICO S.A. ATUNPACIFICOSA, la Dirección de Pesca Industrial concluye que, desde el punto de vista técnico es procedente emitir la actualización del Acuerdo Ministerial a la embarcación DOÑA MARUJA, con matrícula P-04-00847, de propiedad de la compañía PESQUERA DOÑAMARUJA S.A.”;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-SRP-2019-1346-M de 03 de julio de 2019, el Director Jurídico de Acuacultura y Pesca, desde el punto de vista jurídico y en virtud de que el solicitante cumple con las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, y en concordancia con lo indicado en el informe de la Dirección de Pesca Industrial en memorando MPCEIP-SRP-2019-11679-M; esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, se pronuncia favorablemente para: «1.- Que se derogue el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0059-A de 05 de mayo de 2019; 2.-Que se autorice a la compañía PESQUERA DOÑAMARUJA S.A., ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Atún, con arte de pesca Red de Cerco, y a su comercialización en el mercado interno y externo, mediante la operación de la embarcación pesquera DOÑA MARUJA con matrícula naval P-04-00847, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente”;

Que, mediante acción de personal No. 442 de fecha 8 de abril de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Articulo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-SRP-2019-0059-A de 05 de mayo de 2019;

Articulo 2.-Autorizar a la compañía PESQUERA DOÑAMARUJA S.A., ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Atún, con arte de pesca Red de Cerco, y a su comercialización en el mercado interno y externo, mediante la operación de la embarcación pesquera DOÑA MARUJA con matrícula naval P-04-00847, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente.

Articulo 3.- Ejercerá la compañía PESQUERA DOÑAMARUJA S.A. en su calidad de armadora, la actividad pesquera en la fase extractiva de Atún mediante la operación de la embarcación pesquera DOÑA MARUJA con matrícula naval P-04-00847, cuyas características técnicas son:

Nombre:

DOÑAMARUJA

Matrícula:

P-04-00847

Arte de Pesca:

Red de Cerco

Especie de Objetivo:

Atún

Material del Casco:

Acero Naval

Eslora:

44.62 m

Manga:

9.12m

Puntal:

6.4 m

TRB:

566 TM

TRN:

170 TM

Volumen de bodegas:

515 m3

Puerto Base:

Manta

Artículo 4.- La compañía PESQUERA DOÑAMARUJA S.A. en su calidad de armadora, cumplirá con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

1.- Mantener en su propiedad la embarcación pesquera DOÑA MARUJA con matrícula P-04-00847.

2.- Renovar anualmente y de manera puntual el Permiso de Pesca.

3.- Deberá remitir trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos.

14 – Martes 1º de octubre de 2019 Registro Oficial N° 51

4.- Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas así como acuerdos relacionados con la actividad autorizada.

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados que se proceda a la suspensión temporal o definitiva de la actividad autorizada.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a la administrada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

Dado en Manta, a los 09 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha 12 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0103-A

Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, en la Resolución C-02-03 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) determina en el numeral 6 «El volumen de bodega de cada buque cerquero, una vez confirmado por el participante pertinente y verificado por un arqueo independiente supervisado por el director, será reflejado en el Registro”;

Que, en la Resolución C-12-08 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) emite el protocolo para el sellado de bodegas de pescado en los buques de cerco;

Que, en la Resolución C-12-08 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) emite las directrices sobre el Registro Regional de Buques;

Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;

Que, el artículo 18 de la Ley antes citada, dispone: «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás leyes en cuanto fueren aplicables»;

Que, el artículo 21 literal b) de la Ley Ibídem. dispone: «La pesca puede ser: (…) b) Industrial, cuando se efectúa con embarcaciones provistas de artes mayores y persigue fines comerciales o de procesamiento (…)”;

Que, el artículo 24 de la mencionada Ley; señala: «Para ejercer la pesca industrial se requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del Ramo»;

Que, el artículo 25 del mismo cuerpo legal, manifiesta: «Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento”;

Que, el artículo 1.4. del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, señala: «Por pesca industrial se entiende a la actividad extractiva realizada por embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos, mecanizados y tecnificados que permitan la captura de recursos pesqueros”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad psquera en el país;

Registro Oficial N° 51 Martes 1º de octubre de 2019 – 15

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034 de 21 de abril de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, delego al Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contara con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependiente de dicha Subsecretaría, contado además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial Nro. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial Nro. 84 del 15 de mayo de 2007;

Que, en atención a documento ingresado Nro. MPCEIP-DSG-2019-3015-E, de fecha 13 de marzo de 2019, el señor Jorge Verdini, solicita en su parte pertinente: «se emita el Acuerdo ministerial donde se Autorice al ejercicio de la actividad pesquera a la embarcación LA PENA mediante un contrato de asociación de Actividades Pesquera entre la compañía PESCA BRAVA S.A. PESBRAVA, y la compañía panameña BONITO FISHING S.A armadora y propietaria de la embarcación de bandera Panameña LA PENA, al amparo de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero;

Que, eediante Escritura Pública de Constitución de fecha 06 de Agosto de 2013, celebrada en la Notaría Trigésima Octava del cantón Guayaquil, se creó la COMPAÑÍA PESCA BRAVA S.A. PESBRAVA., con el objeto social de dedicarse a la actividad pesquera en todas sus fases, legalmente inscrita en el Registro Mercantil en fecha 22 de Agosto de 2013;

Que, el Gobierno de la República de Panamá de fecha 02 de febrero de 2017, emite para la embarcación pesquera denominada LA PEÑA, la Patente Reglamentaria de Navegación de Pesca / Navigation special registry, con vigencia hasta el 29 de enero 2022;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2017-0047-A de 03 de abril de 2017, el Subsecretario de Recursos Pesqueros otorga a la compañía PESCA BRAVA S.A. PESBRAVA. La clasificación en categoría A, autorizándola al ejercicio de la actividad pesquera en la fase de procesamiento de atún congelado (Skijack, big eye y yellow find), y peces pelágicos grandes (dorado, wahoo, pata seca etc) en sus diferentes presentaciones: pescado entero, HG, HTG, lomos con piel y si n piel, filetes con piel y sin piel, steaks, rodajas, empacados con o sin vacío y la comercialización en el mercado interno y externo;

Que, mediante Contrato de Asociación de Actividades Pesqueras de fecha 4 abril de 2017, comparecen por una parte la Compañía pesquera BONITO FISHING S.A. de nacionalidad Panameña legalmente representada por el señor Alejandro Barrueco Pérez, en su calidad de Presidente, y la Compañía PESCA BRAVA S.A. PESBRAVA de nacionalidad Ecuatoriana legalmente representa por el

señor Jorge Verdini Montemuiño, en calidad de Gerente General, quienes suscriben el presente contrato para integrar sus actividades pesqueras, de conformidad con lo previsto en la leyes y reglamentos que regulan el ejercicio de la pesca industrial en la República del Ecuador, a fin de aprovechar la pesca que se obtenga con la embarcación pesquera atunera denominada LA PEÑA, el cual tendrá una vigencia por el tiempo de 3 años a partir de la emisión del Acuerdo Interministerial solicitado, pudiendo ser renovado 2 años mas siempre que las partes convengan expresamente y por escrito;

Que, mediante oficio Nro. MAGAP-SRP-2017-4008-OF de 20 de junio de 2017, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros Subrogante, emite Anuencia para proceder a celebrar un Contrato de Asociación de Actividades Pesqueras entre las compañías PESCA BRAVA S.A. PESBRAVA y la compañía BONITO FISHING S.A. en su calidad de propietaria y armadora del B/P LA PEÑA de bandera panameña;

Que, mediante Oficio Nro. MTOP-SPTM-17-577-OF de 20 de junio de 2017, el Subsecretario de Puertos y Transporte marítimo y Fluvial, emite Informe Técnico Favorable previo a la importación bajo el régimen de internación temporal para celebrar contrato de asociación del B/P LA PEÑA de bandera panameña;

Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. 0015, el Subsecretario de Recursos Pesqueros y el Subsecretario de Puertos y Transporte marítimo y Fluvial, autorizan a la compañía PESCA BRAVA S.A. PESBRAVA a celebrar un contrato de asociación de actividades pesqueras por el plazo de tres años con la compañía BONITO FISHING S.A. propietaria y armadora del B/P LA PEÑA de bandera panameña, al amparo de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero;

Que, el Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial de fecha 14 de febrero de 2018 se registra con Nro. SPTMF-RC-008-18, el contrato de asociación entre las compañías Pesca Brava S.A. PESBRAVA y la compañía BONITO FISHING S.A. con una vigencia hasta el 4 de abril de 2020;

Que, el Gobierno de la República de Panamá de fecha 18 de septiembre de 2018, emite Certificado Internacional de Arqueo para la embarcación pesquera denominada LA PEÑA con las siguiente características técnicas: eslora: 73.33; manga: 12.80; puntal: 8.69; TRB: 1730; TRN: 519;

Que, el Gobierno de la República de Panamá de fecha 06 de enero de 2019, emite Licencia de Pesca para la embarcación pesquera denominada LA PEÑA, con vigencia hasta el 06 de enero de 2020;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-4989-M de 10 de abril de 2019, el Director de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista de la inspección, emite informe favorable en base a lo siguiente: «(…) se concluye que, la embarcación pesquera industrial

16 – Martes 1º de octubre de 2019 Registro Oficial N° 51

«LA PENA», con matrícula naval INTERNAC {14292}, bandera Panameña cumple con las características técnicas establecidas en las normativas pesqueras vigentes en lo referente a las características generales, arte de pesca y bodegas de la embarcación mencionada en las líneas superiores, para realizar la actividad pesquera en la fase extractiva de Atún, por lo cual, la Dirección de Control Pesquero, desde el punto de vista técnico a la inspección, emite informe FAVORABLE»;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-5608-M de 16 de abril de 2019, el Director de Pesca Industrial, desde el punto de vista técnico, emite informe favorable para lo siguiente: «Por lo antes expuesto, con la documentación presentada por la compañía PESCA BRAVA S.A. PESBRAVA., anuencia y Acuerdo Interministerial otorgado, así como del informe de inspección de la Dirección de Control Pesquero, la Dirección de Pesca Industrial concluye que, desde el punto de vista técnico pesquero considera favorable lo solicitado(…)»;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-1344-M de 02 de julio de 2019, el Director Jurídico de Acuacultura y Pesca, desde el punto de vista jurídico y en virtud de que el solicitante cumple con las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, y en concordancia con lo indicado en los informes de la Dirección de Control de Recursos Pesquero, en memorando MPCEIP-SRP-2019-4989-M,y la Dirección de Pesca Industrial en memorando MPCEIP-SRP-2019-5608-M; esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, se pronuncia favorablemente para: «l.-Que se autorice a la compañía PESCA BRAVA S.A. PESBRAVA., a ejercer la actividad pesquera extractiva de atún, con arte de pesca red de cerco, mediante la operación de la embarcación LA PENA, de bandera panameña, de propiedad de la compañía BONITO FISHING S.A., mientras dure el contrato de asociación,esto es, por un plazo de tres años, contados a partir de la suscripción del Acuerdo Interministerial Nro. 0015, de fecha 18 de septiembre de 2017, conformidad con lo dispuesto en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, misma que cumplirá las normas relativas al caso”;

Que, mediante acción de personal No. 442 de fecha 8 de abril de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Articulo 1.- Autorizar a la compañía PESCA BRAVA S.A. PESBRAVA., a ejercer la actividad pesquera extractiva de atún, con arte de pesca red de cerco, mediante la operación de la embarcación LA PEÑA, de bandera panameña, de propiedad de la compañía BONITO FISHING S.A, mientras dure el contrato de asociación, esto es, por un plazo de tres años, contados a partir de la suscripción del Acuerdo Interministerial Nro. 0015,

de fecha 18 de septiembre de 2017, conformidad con lo dispuesto en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, misma que cumplirá las normas relativas al caso.

Articulo 2.- Ejercerá la compañía PESCA BRAVA S.A. PESBRAVA. en su calidad de armadora, la actividad pesquera en la fase extractiva de Atún mediante la operación de la embarcación pesquera LA PEÑA, con las siguientes características técnicas:

Nombre LA PENA

Bandera

PANAMÁ

Máquina Principal

MAK 3600 HP

Material del Casco

ACERO NAVAL

Especie Captura

ATÚN

Nro. OMI

8134651

Señal de llamada

HPFQ

Eslora

73.33 m.

Matrícula

48484-17

Total

Nro.

Manga

12.80 m.

Arte de

RED DE

Pesca

CERCO

Puntal

8.69 m.

Sistema de Conservación

MECÁNICO

T.R.B.

1730

Lugar de

Washington /

Construcción

EEUU

T.RN.

519

Año de Construcción

1983

Volumen

1475 m3.

Registro

3775

de pesca

CIAT No.

Artículo 3.- La compañía PESCA BRAVA S.A. PESBRAVA. en su calidad de armadora, cumplirá con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

1.- Previo el otorgamiento del Permiso de Pesca, se solicitará la inspección de la embarcación LA PEÑA

2.- Previo el otorgamiento del Permiso de Pesca, se deberá presentar copia del recibo de pago y el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica (CONCATEC), celebrado con el Instituto Nacional de Pesca, y de tener activado y operativo el Dispositivo de Monitoreo Satelital.

Previo el otorgamiento del Permiso de Pesca, se deberán cumplir con la vigencia de los documentos marítimos y aduaneros, de acuerdo a las regulaciones que las Autoridades Competentes apliquen para éstos

Registro Oficial N° 51 Martes 1º de octubre de 2019 – 17

4.- Para la descarga de los productos pesqueros en el puerto ecuatoriano autorizado, la embarcación pesquera LA PEÑA deberá proporcionar una certificación de captura u otro documento similar validado por el Estado del pabellón.

5.- Deberá reportar trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos.

6.- La embarcación pesquera LA PEÑA, de bandera panameña, deberá constar como tal, con su capacidad asignada en el Registro Regional de Buques de la Comisión Interamericana del Atún Tropical- CIAT, durante la vigencia del ejercicio de la actividad pesquera.

7.- Deberán cumplir con todas las normas y reglamen­taciones impuestas por la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, lo previsto en el Acuerdo Ministerial Nro. 259 publicado en el Registro Oficial Nro. 510 del 20 de enero de 2009, las regulaciones de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros e Instituto Nacional de Pesca, de otros organismos competentes y de las regulaciones estipuladas en el contrato de asociación autorizado; caso contrario, su incumplimiento o violación previo al proceso, podría determinar la derogatoria del presente acuerdo de autorización y la cancelación inmediata de todas las autorizaciones, permisos y beneficios que se derivan de dicho contrato.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a la administrada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

Dado en Manta, a los 09 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha 12 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0104-A

Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina «Las instituciones del Estado, sus

organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos tales que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador determina «La política económica tendrá los siguientes objetivos: (…) 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.»;

Que, el artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador determina «La política comercial tendrá los siguientes objetivos: 1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, 3. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacional, 5. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo»;

Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «£7 Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros»;

Que, El artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables»;

Que, el artículo 40 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «(…) Sólo las empresas clasificadas podrán exportar productos pesqueros»;

Que, el artículo 52 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «Para hacer uso de los beneficios generales y específicos que concede la presente Ley, las empresas deberán solicitar y obtener la clasificación en una de las categorías «Especial», «A» o «B» de acuerdo al reglamento respectivo»;

Que, el artículo 58 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «Toda persona natural o jurídica, para acogerse a los beneficios de esta Ley, someterá a consideración del Ministerio del ramo la correspondiente solicitud, de acuerdo al procedimiento determinado en el reglamento respectivo».

Que, el artículo 16 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera determina «Los establecimientos de procesamiento de productos pesqueros deberán reunir los siguientes requisitos básicos: a) Estar ubicados en áreas autorizadas para instalación industrias pesqueras; b) Contar con equipos e instalaciones apropiados para el procesamiento; c) Tener pisos impermeabilizados y con

18 – Martes 1º de octubre de 2019 Registro Oficial N° 51

declives adecuados; d) Revestir las paredes con materiales que faciliten la limpieza y mantengan óptimas condiciones de higiene; e) Contar con suficiente agua, ventilación, iluminación e instalaciones sanitarias adecuadas, f) Disponer de medios para evitar la contaminación ambiental, g) Poseer equipos para congelación y mantenimiento cuando fueren necesarios; y, h) Tener instalaciones adecuadas para servicios del personal»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera determina «La Dirección General de Pesca verificara periódicamente el estado de las instalaciones y equipos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades».

Que, el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que «Para clasificarse en las categorías «A» o «B» de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero se deberán cumplir con las siguientes bases generales: Para empresas pesqueras: a) Hallarse dedicadas a la actividad pesquera en los términos señalados por el Art. 2 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Las actividades conexas deberán ser integrantes de la actividad principal productiva pesquera: b) Disponer de maquinaria, equipos e instalaciones adecuadas que garanticen una producción de calidad; y, c) Contar con medios adecuados para evitar la contaminación ambiental. Para empresas procesadoras, a más de lo establecido para las pesqueras: a) Disponer de un legítimo y adecuado abastecimiento de materia prima por medio de buques o cultivos propios, arrendados o en asociación o mediante contratos de compraventa: b) Disponer de locales destinados exclusivamente al procesamiento industrial pesquero y de las instalaciones de frío suficientes para conservar la materia prima requerida para el procesamiento; c) Contar con medios de transporte adecuados, dotados de equipos de frío y conservación para movilizar los productos de la pesca para consumo humano directo hasta las plantas procesadoras y para la comercialización interna de los elaborados pesqueros; d) Disponer de activos, o capital social, no menor al 40% de la inversión total; y, e) Disponer de medios adecuados de conservación enfrío en todas las embarcaciones con que cuenten las empresas, en proporción a su capacidad neta de carga. (…) Las empresas para clasificarse en Categoría «B» además de cumplir con los requisitos legales y bases generales deberán: a) Abastecerse de materia prima en los volúmenes suficientes; b) Someter a procesamiento industrial, excepto el congelado simple, el 40% de su captura que sea apta para este procesamiento; c) Disponer-de instalaciones de frío para conservar, por lo menos, la cantidad de 40 toneladas métricas de materia prima requerida para el procesamiento. (…)».

Que, el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que «El respectivo acuerdo de clasificación y reclasificación, deberá contener básicamente lo siguiente: a) Un detalle de las actividades específicas que se autorizan, ya sea que la empresa realice por sí misma todas las fases de la actividad pesquera o integrándose con otras mediante contratos de asociación

o arrendamiento; b) La determinación del número y tipo de embarcaciones (características generales) de que la empresa puede disponer para las operaciones, de acuerdo con la magnitud del proyecto; c) La indicación de la categoría otorgada y de los beneficios generales y específicos que se concedan; d) El establecimiento de los plazos que se otorgan para la ejecución del proyecto; y, e) La determinación de las obligaciones y requisitos que debe cumplir la empresa en las órdenes técnico, administrativo y financiero «.

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 98 establece «Acto Administrativo.-Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo».

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 99 establece «Requisitos de validez del acto administrativo.-Son Requisitos de validez: 1.- Competencia 2.- Objeto 3.-Voluntad 4.- Procedimiento 5.-Motivación».

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 103.- Causas de extinción del acto administrativo.-El acto administrativo se extingue por: «1.- Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.- Revocatoria, en los casos previstos en este Código»;

Que, en atención al oficio s/n presentado en esta dependencia con documento de ingreso Nro. MPCEIP-DSG-2019-2646-E de fecha 07 de marzo de 2019, por el señor Marcelo Gabriel Fabara Celleri, en calidad de Gerente General de la compañía GONDI S.A., en el cual indica «El presente es para comunicarle, que la empresa Gondi S.A. Actualmente se encuentra diversificando sus productos y ha desarrollado la línea POUCH DE ATÚN EN CONSERVAS en diferentes presentaciones”;

Que, la compañía GONDI SA, se constituye mediante Escritura Pública celebrada en la Notaría Pública Primera del Cantón Manta, el 2 de febrero de 1976.

Que, se presenta copia del nombramiento de Gerente de la compañía GONDI SA, a favor del señor Marcelo Gabriel Fabara Celleri, acto suscrito el 2 de enero del 2019, por un periodo de 5 años; e inscrito en el Registro Mercantil del canto, Montecristi el 7 de enero de 2019.

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 69, de fecha 24 de julio del 1995, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros clasifica a la compañía GONDI S.A., en categoría «B» como empresa pesquera nueva de conformidad con la ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y la autoriza al ejercicio de la actividad pesquera en las fases de procesamiento de pesca blanca y atún, en estado fresco o congelado, entero o en filetes y su comercialización en el mercado interno y externo.

Registro Oficial N° 51 Martes 1º de octubre de 2019 – 19

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro.027 de fecha 02 de marzo de 1998, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros autoriza a la compañía GONDI S.A., la ampliación de sus actividades pesqueras en la línea de procesamiento de calamar chico, camarón, aletas de tiburón y buches de pescado y la comercialización de sus productos en el mercado interno y externo, en diferentes formas de presentación y elaboración.

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro.070, de fecha 20 de junio de 2002, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros autoriza a la compañía GONDI S.A., la ampliación de sus actividades pesqueras, mediante el procesamiento y la comercialización interna y externa de pepino de mar en estado seco, únicamente en épocas permitidas.

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 100 de fecha 01 de septiembre de 2010, la Subsecretaría de Recursos Pesquero s autoriza a la compañía GONDI S. A., la ampliación de actividades pesqueras en la línea de procesamiento y enlatado en conservas de pinchagua, botella, calamar, pulpo, y atún, y la comercialización interna y externa de dichos productos, actividad que la desarrollará en su planta procesadora ubicada en el cantón Montecristi-diagonal a la Fabril, Km 5 1/2.

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 179, de fecha 24 de noviembre de 2011, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros autoriza a la compañía GONDI S.A., la ampliación de sus actividades mediante el procesamiento de pesca blanca, peces demersales, Pelágicos pequeños, pelágicos grandes, atunes, crustáceos y moluscos, en estado fresco, congelado y conservas. La actividad la desarrollará en la planta de su propiedad ubicada en el Cantón Montecristi-diagonal a la Fabril Km 5 l4

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro.029, de fecha 11 de octubre de 2012, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros autoriza a la compañía GONDI S.A.; la ampliación de sus actividades pesqueras mediante el procesamiento de LOMOS DE ATÚN PRECOCIDOS, CONGELADOS Y CONSERVAS. La actividad las desarrollará en la planta de su propiedad, ubicada en el cantón Montecristi-diagonal a la Fabril Km 5 1/2.

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2017-0094-A, de fecha 28 de junio de 2017, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros autoriza a la compañía GONDI SA. la ampliación de actividades pesqueras en la fase de procesamiento de enlatados de productos del mar: conservas de pescad, encebollado de atún, conservas de bivalvos y conservas de crustáceos; y la comercialización interna y externa de dichos productos; de conformidad con lo que establece la codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero Vigente.

Que, se anexa copia de Convenio de compraventa de productos pesqueros, celebrado entre el señor el Señor Marcelo Gabriel Fabara Celleri en calidad de Gerente de la compañía GONDI S.A., y el señor Lara Mejía Romel Giovanni, en calidad de vendedor; con vigencia de un año, renovándose por un periodo igual si ninguna de las partes manifiesta por escrito la voluntad de darlo por terminado; acto suscrito el 4 de enero de 2019.

Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-2834-M de fecha 12 de marzo de 2019 la Dirección de Pesca Artesanal comunica a la Dirección de Pesca Industrial lo siguiente «(…) En calidad de Director y conforme a la información monitoreada mediante el Sistema Integrado de Acuacultura y Pesca (SIAP) y en los registros digitales de esta Dirección, INFORMO lo siguiente: Sr ROMMEL GIOVANNI LARA MEJIA, con cédula de ciudadanía Nro. 0912183092, CONSTA registrado como Comerciante Mayorista, con número de permiso MAP-DPA-MAY-09-0912183092, emitido el 18/09/2018, con fecha de vencimiento 18/09/2019, por lo tanto, SE ENCUENTRA VIGENTE».

Que, se presenta copia de Licencia Ambiental para el proyecto planta de procesamiento de productos de mar de la empresa GONDI S.A., ubicada en el cantón Montecristi, provincia de Manabí, emitido por el Ministerio del Ambiente el 13 de octubre de 2011.

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-8294-M de fecha 22 de mayo de 2019, la Dirección de Control Pesquero emite respuesta a solicitud de rectificación de informe de inspección a las instalaciones de la empresa Cía. GONDI S.A., informando lo siguiente «Con base en la información técnica detallada en el Memorando No. MPCEIP-SRP-2019-3408-M de fecha 21 de marzo de 2019, el Blgo. Teobaldo David Lino Parrales – Inspector de Pesca, se determina que en la empresa mencionada labora personal masculino y femenino, con aproximadamente 200 personas, separados en dos turnos en las que se dividen las áreas de proceso de conserva y fresco congelado. » El área de proceso de atún en el turno diario será el área de aprovechamiento para el proceso de POUCHDE ATÚNENCONSERVAS con una mano de obra a un tiempo de 8 horas laborables o según la demanda de materia prima. Como resultado de la inspección realizada a las instalaciones de la Cía. «GONDI S.A. » con RUC -1390040519001 cuyo representante legal es el Sr. Marcelo Gabriel Fabara Celleri con C.C. 130765523-1 en calidad de Gerente General, se RATIFICA lo indicado Mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-5643-M de fecha 16 de abril de 2019, emitido por esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros y se determina que la empresa CUENTA con las áreas necesarias para implementar lo solicitado, áreas que se encuentran en buenas condiciones de operatividad e higiene; manteniendo un buen diagrama de flujo, cumpliendo con lo establecido en el Art. 16 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, Decreto Ejecutivo 3198 de Registro Oficial 690 de 24 / Octubre /2002; y que por lo tanto desde el punto de vista de la inspección, esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros emite su informe FAVORABLE para continuar con los trámites pertinentes para la obtención de lo solicitado”.

Que, mediante el Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-9001 -M de fecha 30 de mayo de 2019, la Dirección de Pesca Industrial en su informe técnico indica que desde el punto de vista técnico se pronuncia favorablemente y recomienda: 1. Otorgar a la empresa GONDI S.A., representada por el señor Marcelo Gabriel Fabara Celleri la clasificación en categoría B. 2. Dejar sin efecto los Acuerdos Ministeriales

20 – Martes 1º de octubre de 2019 Registro Oficial N° 51

Nro. 69 de fecha 24 de julio del 1995, Nro.027 de fecha 02 de marzo de 1998, Nro. 070 de fecha 20 de junio de 2002, Nro.100 de fecha 01 de septiembre de 2010, Nro.179 de fecha 24 de noviembre de 2011, Nro.029 de fecha 11 de octubre de 2012 y Nro. MAGAP-DSG-2017-0094-A, de fecha 28 de junio de 2017. Que se autorice a la Compañía GONDI S.A., al ejercicio de sus actividades pesqueras en la fase de procesamiento y comercialización interna y externa de los productos pesqueros como: Peces demersales, pelágicos pequeños, pelágicos grandes, atunes, crustáceos, moluscos en estado fresco o congelado entero o filete, aletas de tiburón, buches de pescado en diferente presentación y elaboración. Enlatados en conservas: (atún, pinchagua, botella, calamar, pulpo, bivalvos, crustáceos, encebollado de atún, pouch de atún); lomos de atún precocidos-congelados, pepino de mar en estado seco, únicamente en épocas permitidas, es decir, cuando no esté vigente veda alguna relativa al citado recurso bioacuático, actividad que se desarrollará en su planta ubicada en el cantón Montecristi-diagonal a la Fabril, Km 5 l4

Que, mediante el Oficio Nro. MPCEIP-SRP-2019-1025-O de fecha 12 de junio de 2019, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros comunica al Sr. Marcelo Gabriel Fabara Celleri, representante de la compañía GONDI S.A., que «Se presenta copia del nombramiento de Gerente de la compañía GONDI S. A, a favor del señor Marcelo Gabriel Fabara Celleri, acto suscrito el 2 de enero del 2019, por un periodo de 5 años; e inscrito en el Registro Mercantil del cantón, Montecristi el 7 de enero de 2019. Se anexa copia de Convenio de Abastecimiento de productos pesqueros, celebrado entre el señor el Sr. Carlos Bernardo Villacis Estrada en calidad de Representante Legal de la compañía GONDI S.A., y el Sr. Lara Mejía Rommel Giovanni, en calidad de proveedor, acto suscrito el 4 de enero de 2019. Firmando el Sr. Villacis como Gerente. Por lo cual, en virtud que el Sr. Carlos Bernardo Villacis Estrada firma el Convenio de Abastecimiento de productos pesqueros en calidad de Gerente de la compañía GONDI S.A., y el nombramiento de Gerente presentado y corroborado en la página web de la Superintendencia de compañías, es a favor del señor Marcelo Gabriel Fabara Celleri, esta Subsecretaría de Recursos Pesqueros le comunica que para dar continuidad al trámite es necesario que presente el Contrato de Abastecimiento de Productos Pesqueros con la corrección de la observación indicada».

Que, mediante documento s/n con ingreso Nro. MPCEIP-DSG-2019-9688-E de fecha 13 de junio de 2019, el Ing. Marcelo Fabara Celleri presenta un Contrato de Abastecimiento a fin de dar continuidad al trámite.

Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-1322-M de fecha 28 de junio de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca comunica al Subsecretario de Recursos Pesqueros «En virtud de las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, y acogiendo lo que determinan los informes de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros Nro. MPCEIP-SRP-2019-8294-M de fecha 22 de mayo de 2019, y de la Dirección de Pesca Industrial en memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-9001-M de fecha 30 de mayo de 2019, esta Dirección Jurídica de

Acuacultura y Pesca se pronuncia favorablemente para que se autorice a la compañía GONDI S.A, la ampliación de las actividades pesqueras, a fin de que, pueda desarrollar la línea de procesamiento y comercialización externa de pouch de atún en conservas en diferentes presentaciones. Recomienda además que se tomen en consideración los condicionamientos indicados en el memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-9001-M de fecha 30 de mayo de 2019, de la Dirección de Pesca Industriar.

Que, mediante Acción de Personal No. 442 de 8 de abril del 2019, se designó al Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar a la compañía GONDI S.A, la ampliación de las actividades pesqueras, a fin que, pueda desarrollar la línea de procesamiento y comercialización externa de pouch de atún en conservas en diferentes presentaciones, al amparo de lo que determina la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y normativa pesquera vigente.

Art. 2.- Cumplirá la compañía GONDI S.A, con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se declara extinguido el presente acto administrativo de conformidad con los Artículos 98, 99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA) y se procederá de acuerdo al Art. 74 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero:

  1. Deberá mantener vigente el contrato de abastecimiento de materia prima.
  2. Deberá registrar en la Dirección de Pesca Industrial los contratos de abastecimiento de nuevos proveedores debidamente autorizado por la autoridad pesquera.
  3. Deberá solicitar a la Autoridad Pesquera la debida autorización para cada exportación de su producto (en caso de encontrarse en veda o estar bajo regulaciones pesqueras como el caso del tiburón) con una anticipación de 72 horas.
  4. Deberá remitir trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el detalle de las exportaciones para fines estadísticos.
  5. Deberá proporcionar información de su actividad cuando la Autoridad Pesquera lo requiera.
  6. Deberá cumplir con todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relacionadas con la actividad que se lo autoriza, además deberá cumplir con lo dispuesto en la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y su Reglamento; así como atenerse en todo momento a las normativas y

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regulaciones de ordenamiento pesquero adoptadas por las Autoridades Pesqueras Nacionales e Instituto Nacional de Pesca.

  1. Deberá solicitar a esta Cartera de Estado el levantamiento del Acta de Producción Efectiva para las líneas que le serán autorizadas con la finalidad de establecer los volúmenes de proceso.
  2. En un plazo de 6 meses deberá presentar su plan HACCP aprobado por la autoridad sanitaria competente, sobre los productos a procesar.

Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

COMUNÍQUESE.- Dado en Manta, a los 09 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha 12 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 19 064

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

VISTO:

1.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019 con asunto «Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) solicita a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca-MPCEIP, la emisión de las Resoluciones correspondientes a la derogatoria de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN contenidos en el referido informe”;

2.- El Oficio Nro. MT-MINTUR-2019-0863 de 30 de abril de 2019 suscrito por el Director de Productos y Destinos del MINTUR, y dirigido al Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, mediante el cual se manifiesta:

«Mediante oficio Nro. MT-MINTUR-2018-2436 del 19 de noviembre de 2018, el Director de Productos y Destinos, remitió la solicitud del trámite respectivo para dar de baja el Reglamento técnico de Señalización Turística del Ministerio de Turismo, en virtud de que algunas señales han presentado problemas, y es necesario generar cambios al manual aprobado.

En respuesta a la solicitud descrita anteriormente, la Directora Ejecutiva del INEN (Elizabeth Guerra), informó que «dentro de la resolución Nro. 18 152» se dispone que «en el término de 120 días se realice todo proceso de análisis y mejora de los reglamentos técnicos «, y que se continuará «con los análisis y trámites necesarios para proceder con la derogatoria del reglamento técnico RTE INEN 233 Señalización Turística».

En tal virtud se solicita muy comedidamente, se informe respecto al estado en que se encuentra el proceso de análisis.”;

3.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-1042-OF de 01 de agosto de 2019 con asunto «Alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2019-0985-OF, de 23 de julio de 2019, con asunto Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) informamos que debido a un error de buena fe, se ha incluido el RTE INEN27i-«Bolígrafos, portaminas y minas de grafito», el cual establece requisitos que están alineados a proteger la salud y la seguridad de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error, en su lugar debe ser retirado y archivado el proyecto PRTE INEN 119 «Contadores de gas», esto debido a que las normas base de estudio no establecen requisitos enfocados a los objetivos legítimos planteados al momento de su emisión.;

4.- El Informe Técnico No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de Derogatoria, Archivo y/o Retiro de Ochenta y Nueve (89) Reglamentos Técnicos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN», suscrito por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«Después de una revisión técnica, se identificó que 58 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no se encuentran alineados con los objetivos legítimos; 29 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN tienen duplicidad regulatoria.

La eliminación, archivo y derogatoria de los 87 documentos identificados entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no tiene impacto económico por no estar controlados en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN del sistema Ecuapass del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, por tanto no requiere aprobación del Ministerio de Finanzas.”;

5.- El Oficio N° MPCEIP-VPI-2019-0121-O de 06 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen favorable para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos

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Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana-VUE.», suscrito por el Viceministro de Producción e Industrias del MPCEIP, a través del cual se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas en lo pertinente «(…)su dictamen previo favorable respectivo, previo a la derogación de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos contemplados en el informe aquí citado, y así cumplir con lo previsto en el segundo inciso del numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (…) «

6.- El Oficio N° MEF-VGF-2019-2031-O de 14 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana-VUE. «, suscrito por la Viceministra de Finanzas, Subrogante, mediante el cual se manifiesta en su parte pertinente lo siguiente: «(…) la derogatoria de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN, que no se encuentran relacionados con una tasa por la prestación de un servicio y no generan impacto en los recursos que financian el Presupuesto General del Estado, le corresponde al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca aprobar la Resolución conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Por lo expuesto, al no existir una incidencia fiscal en los recursos del PGE, este Ministerio no emite criterio alguno, amparados en el Art. 74 del COPLAFYP.»

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio-AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala: «(…) Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.»;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: «Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el transito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios. «

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: «Los Países Miembros no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años”;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosa;

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Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, mediante Resolución No. 14 250 del 19 de junio de 2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 295 del 23 de julio de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 233 «Señalización Turística», el mismo que entró en vigencia el 25 de octubre de 2014;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca»;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad,

manifiesta: «b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos; (…)» ha propuesto mediante oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019, la Derogatoria del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 233 «Señalización Turística”;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y deforma directa”;

Que, la normativa ibídem en su artículo 207 señala «Silencio administrativo. Los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a las administraciones públicas deberán ser resueltos en el término de treinta días, vencido el cual, sin que se haya notificado la decisión que lo resuelva, se entenderá que es positiva.”;

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.”;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del SINFIP el «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (…); Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley»;

Que, luego de haber cumplido con la normativa legal vigente, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. RTE 035 – D de fecha 26 de agosto de 2019, se concluye: «El Reglamento Técnico Ecuatoriano fue puesto en vigencia el 25 de octubre de 2014 y publicado en el Registro Oficial No. 295-Suplemento de 23 de julio de 2014, pero al ser analizado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización y recibiendo la conformidad de su

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derogatoria por parte de la autoridad competente, se procede con la derogatoria del RTE INEN 233 «SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA» enviado por el Servicio

Ecuatoriano de Normalización – INEN»;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…) «, en consecuencia, es competente para aprobar la Derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 233 «Señalización Turística»; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 233 (Señalización Turística) contenido en la Resolución No. 14 250 del 19 de junio de 2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 295 del 23 de julio de 2014.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 233 (Señalización Turística), de la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de agosto de 2019.

f.) Ing. Hugo Quintana Jedermann, Subsecretario de la Calidad

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONE S Y PE SC A – CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 09 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 19 065

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

VISTO:

1.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019 con asunto «Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) solicita a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca-MPCEIP, la emisión de las Resoluciones correspondientes a la derogatoria de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN contenidos en el referido informe”;

2.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-1042-OF de 01 de agosto de 2019 con asunto «Alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2019-0985-OF, de 23 de julio de 2019, con asunto Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) informamos que debido a un error de buena fe, se ha incluido el RTE INEN 275-«Bolígrafos, portaminas y minas de grafito «, el cual establece requisitos que están alineados a proteger la salud y la seguridad de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error, en su lugar debe ser retirado y archivado el proyecto PRTE INEN 119 «Contadores de gas», esto debido a que las normas base de estudio no establecen requisitos enfocados a los objetivos legítimos planteados al momento de su emisión.;

3.- El Informe Técnico No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de Derogatoria, Archivo y/o Retiro de Ochenta y Nueve (89) Reglamentos Técnicos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN», suscrito por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«Después de una revisión técnica, se identificó que 58 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no se encuentran alineados con los objetivos legítimos; 29 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN tienen duplicidad regulatoria.

La eliminación, archivo y derogatoria de los 87 documentos identificados entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no tiene impacto económico por no estar controlados en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN del sistema Ecuapass del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, por tanto no requiere aprobación del Ministerio de Finanzas.”;

4.- El Oficio N° MPCEIP-VPI-2019-0121-O de 06 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen

Registro Oficial N° 51 Martes 1º de octubre de 2019 – 25

favorable para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE. «, suscrito por el Viceministro de Producción e Industrias del MPCEIP, a través del cual se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas en lo pertinente «(…) su dictamen previo favorable respectivo, previo a la derogación de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos contemplados en el informe aquí citado, y así cumplir con lo previsto en el segundo inciso del numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (…)”;

5.- El Oficio N° MEF-VGF-2019-2031-O de 14 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana-VUE. «, suscrito por la Viceministra de Finanzas, Subrogante, mediante el cual se manifiesta en su parte pertinente lo siguiente: «(…) la derogatoria de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN, que no se encuentran relacionados con una tasa por la prestación de un servicio y no generan impacto en los recursos que financian el Presupuesto General del Estado, le corresponde al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca aprobar la Resolución conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Por lo expuesto, al no existir una incidencia fiscal en los recursos del PGE, este Ministerio no emite criterio alguno, amparados en el Art. 74 del COPLAFYP.”;

6.- El Informe Técnico No. DRE-2019-154 de 27 de agosto de 2019 con asunto «Justificación técnica para, derogación reglamentos técnicos ecuatorianos y el retiro de notificación y su archivo definitivo de este proyecto. «, aprobado por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«(…) se ratifica lo descrito en el INFORME TÉCNICO No. DRE 2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP que emita el informe técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN por no estar alineados a los objetivos legítimos y/o tener duplicidad regulatoria, o por estar incumpliendo: el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la Organización Mundial de Comercio OMC,la Decisión 827 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, el Acuerdo de Facilitación al Comercio, el Decreto Ejecutivo 372, y el Acuerdo Ministerial 18 152 del MIPRO. «

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala: «(…) Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.”;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: «Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el transito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.”;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997,

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: «Los Países Miembros no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años”;

26 – Martes 1º de octubre de 2019 Registro Oficial N° 51

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas»;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, mediante Resolución No. 164-2010 del 17 de diciembre de 2010, publicada en el Registro Oficial -Edición Especial No. 151 del 26 de mayo de 2011 se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 052 «Seguridad e higiene del trabajo para el uso del amianto crisotilo en las actividades laborales «, el mismo que entró en vigencia el 21 de noviembre de 2011;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente

contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley.»;

Que, luego de haber cumplido con la normativa legal vigente, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. RTE 004 – D de fecha 30 de agosto de 2019, se concluye: «El Reglamento Técnico Ecuatoriano fue puesto en vigencia el 5 de noviembre

de 2012 y publicado en el Registro Oficial No. 699 de 9 de mayo de 2012, pero al ser analizado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización y recibiendo la conformidad de su derogatoria por parte de la autoridad competente, se procede con la derogatoria del RTE INEN 052 «Seguridad e higiene del trabajo para el uso del amianto crisotilo en las actividades laborales» enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN.”;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…) «, en consecuencia, es competente para aprobar la Derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 052 «Seguridad e higiene del trabajo para el uso del amianto crisotilo en las actividades laborales”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 5 99 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 052 (Seguridad e higiene del trabajo para el uso del amianto crisotilo en las actividades laborales) contenido en la Resolución No. 164-2010 del 17 de diciembre de 2010, publicada en el Registro Oficial – Edición Especial No. 151 del 26 de mayo de 2011.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 052 (Seguridad e higiene del trabajo para el uso del amianto crisotilo en las actividades laborales), de la página web de esa Institución (‘www.normalizacion.gob.ec’).

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 51 Martes 1º de octubre de 2019 – 27

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de agosto de 2019.

f.) Ing. Hugo Quintana Jedermann, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 09 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 19 066

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

VISTO:

1.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019 con asunto «Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) solicita a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca – MPCEIP, la emisión de las Resoluciones correspondientes a la derogatoria de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN contenidos en el referido informe»;

2.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-1042-OF de 01 de agosto de 2019 con asunto «Alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2019-0985-OF, de 23 de julio de 2019, con asunto Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) informamos que debido a un error de buena fe, se ha incluido el RTE INEN 275-«Bolígrafos, portaminas y minas de grafito «, el cual establece requisitos que están alineados a proteger la salud y la seguridad de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error, en su lugar debe ser retirado y archivado el proyecto PRTE INEN 119 «Contadores de gas», esto debido a que las normas base de estudio no establecen requisitos enfocados a los objetivos legítimos planteados al momento de su emisión.;

3.- El Informe Técnico No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de Derogatoria, Archivo y/o Retiro de Ochenta y Nueve (89) Reglamentos Técnicos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN», suscrito por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«Después de una revisión técnica, se identificó que 58 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no se encuentran alineados con los objetivos legítimos; 29 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN tienen duplicidad regulatoria.

La eliminación, archivo y derogatoria de los 87 documentos identificados entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no tiene impacto económico por no estar controlados en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN del sistema Ecuapass del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, por tanto no requiere aprobación del Ministerio de Finanzas.”;

4- El Oficio N° MPCEIP-VPI-2019-0121-O de 06 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen favorable para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana-VUE.», suscrito por el Viceministro de Producción e Industrias del MPCEIP, a través del cual se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas en lo pertinente «(…)su dictamen previo favorable respectivo, previo a la derogación de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos contemplados en el informe aquí citado, y así cumplir con lo previsto en el segundo inciso del numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (…)”;

5.- El Oficio N° MEF-VGF-2019-2031-O de 14 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana-VUE. «, suscrito por la Viceministra de Finanzas, Subrogante, mediante el cual se manifiesta en su parte pertinente lo siguiente: «(…) la derogatoria de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN, que no se encuentran relacionados con una tasa por la prestación de un servicio y no generan impacto en los recursos que financian el Presupuesto General del Estado, le corresponde al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca aprobar la Resolución conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Por lo expuesto, al no existir una incidencia fiscal en los recursos del PGE, este Ministerio no emite criterio alguno, amparados en el Art. 74 del COPIAFYP.”;

6.- El Informe Técnico No. DRE-2019-154 de 27 de agosto de 2019 con asunto «Justificación técnica para, derogación reglamentas técnicos ecuatorianos y el retiro de notificación y su archivo definitivo de este proyecto. «, aprobado por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«(…) se ratifica lo descrito en el INFORME TÉCNICO No. DRE 2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP que emita el informe técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN por no estar alineados a los objetivos legítimos y/o tener duplicidad regulatoria, o por estar incumpliendo: el

28 – Martes 1º de octubre de 2019 Registro Oficial N° 51

Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la Organización Mundial de Comercio OMC,la Decisión 827 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, el Acuerdo de Facilitación al Comercio, el Decreto Ejecutivo 372, y el Acuerdo Ministerial 18 152 del MIPRO. «

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala: «(…) Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.»;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: «Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el transito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.”;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para

la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: «Los Países Miembros no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años”;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas”;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «‘,

Que, mediante Resolución No. 15 125 del 02 de abril de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 490 del 29 de abril de 2015, se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 081 «Ladrillos y piezas refractarias», el mismo que entró en vigencia el 25 de julio de 2015;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la

Registro Oficial N° 51 Martes 1º de octubre de 2019 – 29

simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «6j Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos; (…) » ha propuesto mediante oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019, la Derogatoria del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 081 «Ladrillos y piezas refractarias»;

Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de conformidad con el artículo 38 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad que manifiesta «(…) La Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad, previo a la oficialización de la normativa pertinente, procederá, según sea el caso, a (…) solicitar al INEN las debidas aclaraciones técnicas”; ha solicitado al INEN las debidas aclaraciones técnicas respecto del RTE INEN 081 «Ladrillos y piezas refractarias»;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN mediante informe técnico N° DRE-2019-144 de 27 de agosto

de 2019 envía la justificación técnica para la derogación del RTE INEN 081 «Ladrillos y piezas refractarias», mediante el cual en su parte pertinente manifiesta:

«Su utilización es muy puntual únicamente para revestir calderas, ollas de aceración, parrillas, hornos rotatorios de cementeras, por lo que está enfocado a la industria. Los requisitos indicados en las normas de referencia han sido remplazados, además estas no están alineadas con los objetivos legítimos de prevenir los riesgos para la seguridad y la vida de las personas, el medio ambiente, por lo que se recomiende la derogación. (…) Con estos antecedentes se ratifica lo descrito en el INFORME TÉCNICO No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP que emita el informe técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN (…)”;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.”;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del SINFIP el «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (…); Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley»;

Que, luego de haber cumplido con la normativa legal vigente, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. RTE 007 – D de fecha 30 de agosto de 2019, se concluye: «El Reglamento Técnico Ecuatoriano fue puesto en vigencia el 25 de julio de 2015 y publicado en el Registro Oficial No. 490 de 29 de abril de 2015, pero al

30 – Martes 1º de octubre de 2019 Registro Oficial N° 51

ser analizado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización y recibiendo la conformidad de su derogatoria por parte de la autoridad competente, se procede con la derogatoria del RTE INEN 081 «Ladrillos refractarios» enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN.”;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…) «, en consecuencia, es competente para aprobar la Derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 081 «Ladrillos y piezas refractarias”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 081 (Ladrillos y piezas refractarias) contenido en la Resolución No. 15 125 del 02 de abril de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 490 del 29 de abril de 2015.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 081 (Ladrillos y piezas refractarias), de la página web de esa Institución (www. normalizacion.gob.ec)

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de agosto de 2019.

f.) Ing. Hugo Quintana Jedermann, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.– Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 09 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0013

Ronald Benjamín Baidal Barzola

DIRECTOR GENERAL (SUBROGANTE)

DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental del Estado manifiesta que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 80 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «ACTO NORMATIVO.-Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa. (…)».

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, manifiesta que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior.

La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal. «

Que, el artículo 6 del Código Civil establece: «La ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces.

Registro Oficial N° 51 Martes 1º de octubre de 2019 – 31

Podrá sin embargo, en la misma ley, designarse un plazo especial para su vigencia a partir de su promulgación. «.

Que, mediante Resolución N° 01 de 02 de junio del 2017, suscrita por el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Presidente del Comité de Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió, designar al señor Nicolás José Issa Wagner como Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Que, mediante oficio N° INMOBILIAR-DALDN-2019-0011-O, de 04 de junio de 2019, se envió a publicar en el Registro Oficial la NUEVA CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES, emitida mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0005 de 21 de mayo del 2019 y publicado en el Registro Oficial N° 512 de 19 de junio de 2019.

Que, mediante oficio N° INMOBILIAR-DALDN-2019-0018-0, de 16 de julio de 2019, se envió a publicar en el Registro Oficial la NUEVA CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES, emitida mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0005 de 21 de mayo del 2019 y publicado en el Registro Oficial N° 14 de 08 de agosto de 2019.

Que, es necesario dejar sin efecto LA NUEVA CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES, emitida mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0005 de 21 de mayo del 2019, publicado en el Registro Oficial N° 14 de 08 de agosto de 2019, pues al momento existen dos publicaciones en el Registro Oficial de la misma norma.

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 64; y, letra h) del artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y de las atribuciones que le confiere la normativa aplicable.

Resuelve:

Artículo 1.- Derogar por razones de oportunidad, LA NUEVA CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES, emitida mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0005, de fecha 21 de mayo 2019, publicado en el Registro Oficial N° 14 de 08 de agosto de 2019; quedando vigente LA NUEVA CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES, emitida mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0005, de fecha 21 de mayo 2019, publicado en el Registro Oficial N° 512 del 9 de junio de 2019.

Artículo 2.- De la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución, encárguese a la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado, en la ciudad de Quito Distrito Metro­politano, a los 05 días del mes de septiembre de 2019.

f.) Ronald Benjamín Baidal Barzola, Director General (Subrogante) del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR.

No. 141-2019

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial (…)»;

Que el artículo 181 numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas; y, (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;

Que el artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus cargos conforme a la ley. (…) Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia elegirán de entre sus miembros a la Presidenta o Presidente, que representará a la Función Judicial y durará en sus funciones tres años. En cada sala se elegirá un presidente para el período de un año. (…) Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán seleccionados con los mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares. (…) La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede estará en Quito.»;

Que el artículo 183 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente, manda: «Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos. 2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país. 3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años»;

32 – Martes 1º de octubre de 2019 Registro Oficial N° 51

Que el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán removidos.»;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «(…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios (…)»;

Que el artículo 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «La Función Judicial tiene la misión sustancial de conservar y recuperar la paz social; garantizar la ética laica y social corno sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente. (…) Toda servidora y servidor de la Función Judicial en el desempeño de sus funciones observará una conducta diligente, recta, honrada e imparcial.»;

Que el artículo 88 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «(…) La evaluación será periódica, sin perjuicio de hacerla por muestreo o en caso de que existan irregularidades o problemas por denuncias reiteradas, con alguna servidora o servidor de la Función Judicial»;

Que el artículo 89 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «(…) El Consejo de la Judicatura determinará los objetivos, normas técnicas, métodos y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base de parámetros técnicos, elaborará la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura»;

Que el artículo 173 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «La Corte Nacional de Justicia estará integrada por veintiún juezas y jueces, quienes se organizarán en salas especializadas. Serán designados por el Consejo de la Judicatura para un periodo de nueve años, conforme a un procedimiento de concursos de oposición y méritos, con impugnación y control social. Se promoverá, a través de medidas de acción afirmativa, la paridad entre mujeres y hombres. No podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus puestos conforme a este Código»;

Que el artículo 264 los numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen como competencias del Pleno del Consejo de la Judicatura: «(…) 1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las

unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 19 de febrero de 2019, mediante Resolución 010-2019, publicada en el Registro Oficial No. 450, de 20 de marzo de 2019, reformada mediante Resolución 103-2019, de 2 de julio de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 534, de 19 de julio de 2019, expidió el «REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 26 de marzo de 2019, mediante Resolución 035-2019, expidió el «INSTRUCTIVO PARA LA CONFORMACIÓN FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EXPERTOS DEL COMITÉ EVALUADOR DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 18 de junio de 2019, mediante Resolución 094-2019, expidió: «APROBAR EL INFORME FINAL CORRESPONDIENTE A LA METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN INTEGRAL PARA LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Y SU ANEXO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 6 de septiembre de 2019, mediante Resolución 140-2019, resolvió en su artículo único: «Precisar que la entrega de resultados al evaluado por este Comité consiste en dejar constancia, a través de un acta, que se han cumplido los indicadores para la evaluación oral de los autos y/o sentencias en lo que corresponde a tiempos, documento que será firmado por un vocal del Consejo de la Judicatura, por los miembros de este Comité, el evaluado y el secretario ad hoc. Se dejará constancia de la entrega de un ejemplar al evaluado. De no presentarse el evaluado, el secretario ad hoc dejará constancia del hecho. Los miembros del Comité por materia, luego de concluidas las fases previstas, entregarán los resultados a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, que pondrá en conocimiento de la Presidencia para el respectivo tratamiento ante el Pleno del organismo»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones y para garantizar el debido proceso, transparencia y el normal desarrollo de todas las fases de la Evaluación Integral para las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, considera necesario declararse en sesión permanente para la toma de decisiones oportunas dentro de este proceso; y,

Registro Oficial N° 51 Martes 1º de octubre de 2019 – 33

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

Artículo Único.- Aperturar la fase de sustentación oral de competencias en el ejercicio de su cargo de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia y declararse en sesión permanente durante los días 7, 8, 9 y 10 de septiembre de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA- La ejecución de la presente resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’S, Dirección Nacional de Talento Humano, Dirección Nacional de Gestión Procesal, Dirección Nacional de Comunicación Social y la Escuela de la Función Judicial.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en el auditorio del Complejo Judicial Norte, a los siete días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó por unanimidad, esta resolución el siete de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0250

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTA GENERAL TÉCNICA

Considerando:

Que, mediante Resolución No. SEPS-INEPS-IGPJ-2013-010 de 19 de febrero de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria expidió el «Reglamento especial de intervenciones y liquidaciones y calificación de interventores y liquidadores de cooperativas», la misma que ha sido reformada mediante las Resoluciones Nos. SEPS-IFPS-INEPS-IGPJ-IEN-2014-055, de 11 de junio de 2014; SEPS-IGPJ-2015-078, de 14 de agosto de 2015; SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070, de 28 de marzo de 2016; SEPS-IGT-IFMR-DNLQSNF-IGJ-2016-239, del 13 de diciembre de 2016; y, SEPS-IGT-IFMR-DNLQSNF-IGJ-2017-034, de 24 de marzo de 2017;

Que, es necesario coadyuvar a la agilidad del proceso de liquidación de las cooperativas;

Que, conforme consta en el literal b) del artículo 1 de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 2 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria delegó al Intendente General Técnico: «Dictar las normas de control en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 151 déla Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con subnumeral 2), literal b), numeral 10.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;»;

Que, mediante acción de personal No. 733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión Encargado, delegado por el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, «según lo dispuesto en la letra a) del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, en concordancia con lo dispuesto en la letra d) del artículo 2 de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 2 de enero de 2018», nombró como Intendente General Técnico a Catalina Pazos Chimbo; y,

En ejercicio de sus atribuciones, resuelve expedir la siguiente:

NORMA MODIFICATORIA AL «REGLAMENTO

ESPECIAL DE INTERVENCIONES Y

LIQUIDACIONES Y CALIFICACIÓN DE

INTERVENTORES Y LIQUIDADORES DE

COOPERATIVAS»

Artículo Único.- En la Resolución No. SEPS-INEPS-IGPJ-2013-010 de 19 de febrero de 2013, reemplácese el primer inciso del artículo 11 por el siguiente:

«Artículo 11.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA: El Liquidador remitirá a la

34 – Martes 1º de octubre de 2019 Registro Oficial N° 51

Superintendencia, copias del balance final de la liquidación, debidamente auditado en el caso que la organización cuente con saldo patrimonial; el informe de su gestión y el acta de la asamblea general en la que se conoció dicho informe, los balances y el destino del saldo del activo, en caso de haberlo.»

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en la página web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE – Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de agosto de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendenta General Técnica.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas: 1.- 02 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN MUISNE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador dice: Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.

Que, el Art. 5 del COOTAD dice: Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes

especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.

Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional. La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial.

Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana. La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.

Su ejercicio no excluirá la acción de los organismos nacionales de control en uso de sus facultades constitucionales y legales.

Que, el Art. 6 del COOTAD dice: Garantía de autonomía.-Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República.

Está especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados, lo siguiente:

  1. Derogar, reformar o suspender la ejecución de estatutos de autonomía; normas regionales; ordenanzas provinciales, distritales y municipales; reglamentos, acuerdos o resoluciones parroquiales rurales; expedidas por sus autoridades en el marco de la Constitución y leyes de la República;
  2. Impedir o retardar de cualquier modo la ejecución de obras, planes o programas de competencia de los gobiernos autónomos descentralizados, imposibilitar su adopción o financiamiento, incluso demorando la entrega oportuna y automática d recursos;

Registro Oficial N° 51 Martes 1º de octubre de 2019 – 35

  1. Encargar la ejecución de obras, planes o programas propios a organismos extraños al gobierno autónomo descentralizado competente;
  2. Privar a los gobiernos autónomos descentralizados de alguno o parte de sus ingresos reconocidos por ley, o hacer participar de ellos a otra entidad, sin resarcir con otra renta equivalente en su cuantía, duración y rendimiento que razonablemente pueda esperarse en el futuro;
  3. Derogar impuestos, establecer exenciones, exoneraciones, participaciones o rebajas de los ingresos tributarios y no tributarios propios de los gobiernos autónomos descentralizados, sin resarcir con otra renta equivalente en su cuantía;
  4. Impedir de cualquier manera que un gobierno autónomo descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme la ley;
  5. Utilizar u ocupar bienes muebles o inmuebles de un gobierno autónomo descentralizado, sin previa resolución del mismo y el pago del justo precio de los bienes de los que se le priven;
  6. Obligar a gestionar y prestar servicios que no sean de su competencia;
  7. Obligar a los gobiernos autónomos a recaudar o retener tributos e ingresos a favor de terceros, con excepción de aquellos respecto de los cuales la ley les imponga dicha obligación.

En los casos en que por convenio deba recaudarlos, los gobiernos autónomos tendrán derecho a beneficiarse hasta con un diez por ciento de lo recaudado;

  1. Interferir o perturbar el ejercicio de las competencias previstas en la Constitución este Código y las leyes que les correspondan como consecuencia del proceso de descentralización;
  2. Emitir dictámenes o informes respecto de las normativas de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente respecto de ordenanzas tributarias proyectos, planes, presupuestos, celebración de convenios, acuerdos, resoluciones y demás actividades propias de los gobiernos autónomos descentralizados, en el ejercicio de sus competencias, salvo lo dispuesto por la Constitución y este Código;
  3. Interferir en su organización administrativa;
  4. Nombrar, suspender o separar de sus cargos a los miembros del gobierno o de su administración, salvo los casos establecidos en la Constitución y en la ley; y,

n) Crear o incrementar obligaciones de carácter laboral que afectaren a los gobiernos autónomos descentralizados sin asignar los recursos necesarios y suficientes para atender dichos egresos.

La inobservancia de cualquiera de estas disposiciones será causal de nulidad del acto y de destitución del funcionario público responsable en el marco del debido proceso y conforme el procedimiento previsto en la ley que regula el servicio público, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

En caso de que la inobservancia de estas normas sea imputable a autoridades sujetas a enjuiciamiento político por parte de la Función Legislativa, ésta iniciará dicho proceso en contra de la autoridad responsable.

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador dice: Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.

Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejer­cerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales

Que, el Art. 264 en el numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador dice: Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras

Que, de conformidad con el Art. 60, literales a) d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice: Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa: a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado municipal; y la representación judicial conjuntamente con el procurador síndico; d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal;

Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice: Reglamentación.- Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.

La creación de tributos así como su aplicación se sujetará a las normas que se establecen en los siguientes capítulos y en las leyes que crean o facultan crearlos.

Que, el Art. 493 del COOTAD dice: Responsabilidad personal.- Los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier

36 – Martes 1º de octubre de 2019 Registro Oficial N° 51

clase a favor de la municipalidad o distrito metropolitano, serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.

Que, el Art. 546.- Impuesto de Patentes.- Se establece el impuesto de patentes municipales y metropolitanos que se aplicará de conformidad con lo que se determina en los Artículos siguientes.

Que, el Art. 547.- Sujeto Pasivo.- Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto de que trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

Que, el Art. 57 literal b) del COOTAD dice: Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde:

b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el Art. 51 del Código Orgánico Administrativo dice: Requisitos mínimos para la creación de órganos y entidades administrativos. Para la creación de un órgano o una entidad administrativa se cumplirán los siguientes requisitos:

  1. Determinación de su forma de integración y su dependencia o adscripción.
  2. Delimitación de sus competencias.
  3. Especificación de los recursos necesarios para su funcionamiento.
  4. Presentación de informes de los órganos competentes en materia de planificación y finanzas, cuando se requiera.

Que, el Art. 98 del Código Orgánico Administrativo dice: Acto administrativo. Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa.

Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo.

Que, el Art. 99.- del Código Orgánico Administrativo dice: Requisitos de validez del acto administrativo Son requisitos de validez:

  1. Competencia
  2. Objeto
  1. Voluntad
  2. Procedimiento
  3. Motivación.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL, QUE GRAVA EL EJERCICIO DE TODA ACTIVIDAD DE ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE DENTRO DEL CANTÓN MUISNE

ARTÍCULO. 1.- DEL IMPUESTO DE LA PATENTE ANUAL- Se establece en el Cantón Muisne el impuesto de Patentes Municipales, el mismo que se aplicará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 546, 547, 548, 549, 550 y 551 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y en la presente ordenanza.

ARTÍCULO. 2.- AUTORIZACIÓN DE LA PATENTE ANUAL.- Se origina la patente por la autorización que la Municipalidad concede, obligatoriamente, a toda persona natural o jurídica que lo solicite, a fin de que pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de cualquier orden económico, previa inscripción en el registro que para el efecto mantendrá la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Muisne.

ARTÍCULO. 3.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Están obligados a obtener la patente y, por ende, al pago Anual de Patente, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales, financieras o de servicio, que operen habitualmente en el Cantón Muisne, así como las que ejerzan cualquier actividad de orden económico.

ARTÍCULO. 4.- DEL HECHO GENERADOR- Es el ejercicio habitual de toda actividad comercial, industrial, financiera, inmobiliaria y profesional que se realicen dentro de la jurisdicción cantonal por el sujeto pasivo. La actividad se considera habitual, cuando el sujeto pasivo la realiza de manera usual, frecuente, o periódicamente en forma regular.

ARTÍCULO. 5.- DEL SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto de patentes es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Muisne, dentro de los límites de jurisdicción territorial. La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto se lo hará a través de la Dirección Financiera Municipal.

ARTÍCULO. 6.- DEL SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales las personas naturales o jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales con o sin matrículas de comercio en el Cantón Muisne.

Registro Oficial N° 51 Martes 1º de octubre de 2019 – 37

ARTICULO. 7.- DE LAS FACULTADES DEL SUJETO ACTIVO.- La Dirección Financiera Municipal, para efectos de la ejecución y control de este tributo, tendrá las siguientes facultades:

  1. Podrá solicitar mensualmente al Registro Mercantil, a las Superintendencia de Compañías y de Bancos, la lista actualizada de las compañías, cuya constitución haya sido aprobada.
  2. Podrá solicitar trimestralmente a las Superintendencia de Compañías y de Bancos la información relacionada con los Activos, Pasivos y Patrimonios de las compañías sujetas a su control.
  3. Podrá solicitar mensualmente a las diversas Cámaras de la Producción o gremios empresariales del Cantón Muisne, la nómina actualizada de sus afiliados, con indicación de actividad económica, dirección, representante legal, domicilio y capital de operación;

y,

7.4 Podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas copias de las declaraciones de impuesto a la renta de los contribuyentes en caso de requerirlo.

Lo anterior sin perjuicio de solicitar en cualquier tiempo la información a que se refiere el presente artículo.

ARTÍCULO. 8.- DE LAS OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO.- Los sujetos pasivos del impuesto de patentes están obligados a:

  1. Cumplir con los derechos formales establecidos en el Código Orgánico Tributario.
  2. Inscribirse en el Registro de Patentes de la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Muisne a fin de contar con datos actualizados.
  3. Obtener el título de crédito de la patente en especie valorada a los treinta días de iniciar la actividad económica, y consecutivamente cada primer mes del año siguiente, además para dicho trámite deberá sacar el certificado de no adeudar al Municipio.
  4. Presentar la declaración de activos totales en el caso de sociedades y personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad para determinar el monto a pagar correspondiente al impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
  5. Presentar la declaración de capital para el cobro del impuesto a la patente municipal.
  6. Facilitar a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera Municipal la información necesaria a fin de realizar las verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto a la patente, para lo cual el sujeto pasivo proporcionará las informaciones de libros, registros, declaraciones y otros documentos contables.

g) Concurrir a la Dirección Financiera Municipal cuando sean requeridos para sustentar la información de su negocio, o si esta fuera contradictoria o irreal.

h) El comprobante del pago de la patente anual, deberá ser exhibido por el dueño o representante legal de la actividad económica en el lugar más visible del establecimiento.

i) Todo aumento de capital, cambio de denominación o razón social, transferencia de dominio, cese de actividades del establecimiento, o cualquier información referente a cambios, deberá ser notificado por el contribuyente a la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Muisne, máximo en los 30 días posteriores de producido el hecho, para que se realice la anotación correspondiente.

Debidamente comprobado el caso de cierre, se procederá a la cancelación de la inscripción y a suprimir el nombre del catastro, de otro modo se entenderá que el negocio continúa funcionando hasta la fecha de su aviso.

j) Cumplir con la obtención de la patente anual de funcionamiento y al pago de la misma sobre el monto del patrimonio con el que operen.

ARTÍCULO. 9- DE LA INACTIVIDAD, LA LIQUIDACIÓN O CIERRE DEFINITIVO DEL ESTABLECIMIENTO.- Se procederá a borrar de los registros municipales de patentes, con el aviso por parte del contribuyente de la enajenación, la inactividad, la liquidación o cierre definitivo del establecimiento; adjuntando el Registro Único de Contribuyentes; de no cumplir con esta obligación y ante la falta de información oportuna, la Jefatura de Rentas Municipales continuará emitiendo títulos, los mismos que serán exigibles hasta la fecha en que se reciba la notificación por parte del contribuyente.

ARTÍCULO. 10.- RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento de deberes formales acarreará responsabilidad pecuniaria para el sujeto pasivo de la obligación tributaria, sea persona natural o jurídica, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTÍCULO. 11.- DE LA OBLIGATORIEDAD DE OBTENER LA PATENTE.- A más de quienes están ejerciendo las actividades establecidas en el art. 6 de esta Ordenanza, están obligados a obtener la patente, quienes deseen iniciar cualquier otra actividad económica.

ARTÍCULO. 12.- DE LOS PLAZOS PARA OBTENER LA PATENTE.- La inscripción y obtención de dicha patente se cumplirá dentro de los siguientes plazos y condiciones:

12.1 En caso de iniciar una actividad económica, deberán registrarse en el Catastro para obtener la patente, dentro de los treinta días siguientes del mes que empezare a operar el negocio.

38 – Martes 1º de octubre de 2019 Registro Oficial N° 51

12.2 Las personas naturales y jurídicas que ejercen actividad económica en el cantón, deberán renovar como plazo máximo la patente hasta el último día del mes de mayo; a quienes no renovaren hasta esta fecha la patente, se aplicará lo que estipula el Art. 21 del Código Tributario, intereses que se cobrarán a partir de la fecha de vencimiento.

Debiendo acompañar, quienes según las leyes pertinentes estuvieren obligados a llevar contabilidad – una copia de la declaración del impuesto a la Renta presentada al SRI debidamente firmada por Contador y Representante Legal, datos que servirán de base para establecer el patrimonio.

  1. Solo se otorgará patente por primera vez, a las actividades económicas que se instalen en los sectores determinados por la ordenanza que reglamenta el uso del suelo en la ciudad de Muisne. Para determinar esta factibilidad, la Jefatura de Rentas podrá solicitar informes técnicos a la Dirección de Planificación y a la Unidad de Gestión Ambiental, debiendo coordinar acciones con esta última, previo a la renovación de patentes a las actividades que generan riesgo ambiental.
  2. No se extenderá patente a los locales que contravengan con las disposiciones establecidas en el Código de la Niñez y de la Adolescencia y Código de Salud.
  3. Previo a la entrega de patentes, a las actividades de servicios petroleros y afines, lavadoras y lubricadoras, estaciones de servicio de combustible, talleres de mecánica automotriz, talleres de enderezada y pintura de vehículos, talleres de mecánica industrial, talleres de motocicletas y motores fuera de borda, aserraderos y carpinterías, negocios de pinturas, almacenes de agroquímicos, laboratorios químicos, recicladoras, vulcanizadoras, talleres de fibra de vidrio, discotecas y afines, bares, karaokes y otras actividades que generen riesgo ambiental, el interesado deberá contar con el informe favorable emitido por la Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Muisne.

ARTÍCULO. 13.- DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA PATENTE ANUAL MUNICIPAL (PRIMERA VEZ).- Para obtener la Patente Anual Municipal por primera vez deberá dirigirse a la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Muisne, presentando los siguientes documentos:

  1. Obtener el formulario para la Patente en la Jefatura de Rentas y llenarlo a máquina o con letra imprenta legible.
  2. Copia de la constitución de la compañía, para el caso de las personas jurídicas.
  3. Copia del Nombramiento del Representante Legal actualizado en caso de serlo.
  1. Matrícula de Comercio otorgado por la autoridad correspondiente (para
  2. personas extranjeras) Copia del nombramiento del representante legal residente permanente.
  3. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente.
  4. Copia del permiso del Cuerpo de Bomberos actualizado, en caso de ser necesario.
  5. Contrato de arriendo en caso de no poseer local propio.
  6. Certificación de calificación otorgado por la Junta Nacional del Artesano (en caso de serlo).
  7. Certificado de no adeudar al municipio.
  8. Para el caso de las personas naturales o jurídicas que llevan contabilidad deberán presentar el balance financiero y/o la declaración del impuesto a la renta del año inmediato anterior.
  9. Presentar certificación ambiental otorgada por la Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Muisne, si el caso amerita.
  10. Informe de Inspección otorgado por la Unidad de Gestión Ambiental si el caso amerita.

ARTÍCULO. 14.- DEL REGISTRO DE PATENTES.-

La Jefatura de Rentas de la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Muisne llevará el catastro de patente, el mismo que contendrá los siguientes datos básicos proporcionados por el sujeto pasivo de acuerdo con la declaración del capital o su contabilidad:

  1. Número de la cédula, rae o rise del contribuyente.
  2. Nombre o razón social del contribuyente.
  3. Nombre del Titular y/o representante del negocio o empresa.
  4. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente a colores.
  5. Dirección domiciliaria del propietario o representante del negocio o empresa, calle / numero / barrio.
  6. Actividad comercial del negocio.
  7. Fecha de inicio de operaciones.
  8. Monto del capital con que se opera (según declaración o el determinado por la autoridad tributaria municipal).

Cualquier otro dato que posteriormente se considere necesario para mejor identificación y manejo de las patentes.

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ARTICULO. 15.- DE LA BASE IMPONIBLE PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL IMPUESTO DE PATENTE.- La base del impuesto anual de patente se la determinará en función del PATRIMONIO con el que operen los sujetos pasivos de este impuesto dentro del Cantón Muisne, y que conste en los libros o registros contables al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior, y para el efecto se considerará lo siguiente:

  1. Para las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho, que estén obligadas a llevar contabilidad, la base del impuesto será la diferencia existente entre el total de activos y el total de pasivos que conste en el Balance General al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior, presentado en el Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Bancos, según el caso.
  2. Para las personas naturales que no estén obligados a llevar contabilidad, se determinará la cuantía del impuesto anual de patente, de acuerdo a la inspección que efectúen la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Muisne.
  3. Los sujetos pasivos que posean su casa matriz en el cantón Muisne y sucursales o agencias en otros cantones del país; así mismo las sucursales o agencias que funcionen en este cantón con su casa matriz en otro cantón, pagarán el impuesto en proporción al ingreso obtenido en la jurisdicción cantonal de Muisne, para lo cual, se tomará el total de ingresos, que consta en el Estado de Resultados de la Declaración del Impuesto a la Renta presentada al Servicio de Rentas Internas, Superintendencias de Compañías o de Bancos, según fuere el caso y se especificará los ingresos obtenidos en cada jurisdicción cantonal; de acuerdo a dichas proporciones se establecerá el porcentaje de ingresos obtenidos en el Cantón Muisne y en base a dicho porcentaje se pagará el impuesto a esta Municipalidad.
  4. Los sujetos pasivos que con anterioridad hayan tenido actividad económica en otras jurisdicciones cantonales y que inicien actividades en este Cantón, en el primer año, deberán pagar el Impuesto en función al capital con que se inicie su operación de acuerdo a la declaración debidamente sustentada que efectúen ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Muisne.
  5. Para las empresas de actividad petrolera, de servicios agroindustriales o sociedades que se encuentren registradas en la Superintendencia de Compañías, la base imponible para el cálculo de la patente será la base imponible porcentual de la declaración del 1.5 por mil del porcentaje que corresponde al cantón por motivo de su operación dentro del mismo.

ARTÍCULO. 16.- BASE IMPONIBLE DE LA TARIFA DEL IMPUESTO- Se establece la tarifa del impuesto anual de patente en función del patrimonio de los sujetos pasivos, lo cual se establece conforme a lo dispuesto en el Art. 548 del COOTAD, la tarifa mínima será de diez

(10) dólares y la máxima de veinticinco mil (25.000) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de la siguiente manera:

BASE

PATRIMONIO DE

LOS SUJETOS

PASIVOS DESDE USD S

IMPONIBLE HASTA USD $

TARIFA DERECHOS

DE

PATENTES

USD $

0

1.000

10,00

1.001

3.000

20,00

3.001

5.000

30,00

5.001

8.000

40,00

8.001

10.000

50,00

10.001

15.000

70,00

15.001

20.000

100,00

20.001

25.000

150,00

25.001

30.000

200,00

30.001

50.000

250,00

50.001

100.000

300,00

100.001

150.000

400,00

150.001

200.000

500,00

200.001

300.000

1.000,00

300.001

400.000

3.000,00

400.001

500.000

5.000,00

500.001

600.000

7.000,00

600.001

EN ADELANTE

25.000,00

ARTÍCULO. 17.- LAS PERSONAS NATURALES, JURÍDICAS, EMPRESAS Y COMPAÑÍAS QUE EXPLOTEN FELDESPATO Y OTROS DERIVADOS.-

Quienes realicen actividades de explotación de feldespato y otros derivados deberán cancelar anualmente la cantidad de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América por concepto de pago de patente, tal como lo establece el Mandato Constituyente No. 6 del Pleno de la Asamblea Constituyente. El monto máximo de pago se fijará de acuerdo al número de hectáreas concesionadas, información que se requerirá al Ministerio del Ambiente.

ARTÍCULO. 18.- DE LA EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- En base catastro de patentes, los títulos de crédito de los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, se emitirán los títulos en forma automatizada en el primer mes de cada año; para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, las emisiones de los títulos de crédito, se hará previa a la presentación de las declaraciones del impuesto a la renta presentado ante el Servicio de Rentas Internas SRI, Superintendencia de Compañías y Bancos al finalizar el año, el sujeto pasivo obligado a llevar contabilidad que no presentare la declaración del impuesto a la renta del ejercicio económico del año inmediato anterior, la Jefatura de Rentas Municipal, procederá a emitir los títulos de crédito en la forma que establece el Código Tributario; títulos que no podrán ser sustituidos por reclamos tributarios futuros aduciendo cambios o reducción patrimonial.

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ARTICULO. 19.- DEL EJERCICIO IMPOSITIVO.- El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1 de Enero al 31 de Diciembre.

Cuando la actividad generadora del impuesto se inicie en fecha posterior al primero de Enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de Diciembre de cada año y se cobrará de acuerdo al informe de la Jefatura de Rentas.

ARTÍCULO. 20.- DE LOS INTERESES A CARGO DEL SUJETO PASIVO.- Los contribuyentes de este Impuesto deberán cancelar sus respectivos títulos de crédito dentro del año correspondiente, de no hacerlo causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo.

ARTÍCULO. 21.- DE LAS EXONERACIONES.- Estarán exentos del impuesto únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Muisne podrá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos para fines tributarios.

Es obligación individual de cada artesano presentar los requisitos para el registro, acompañada del documento que acredite tal calificación, para obtener este beneficio, adicionalmente deberá demostrar que lo invertido en su taller, en implementos de trabajo, maquinaria y materias primas, no es superior al 25% del capital fijado para la pequeña industria.

Corresponde a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Muisne, aceptar y calificar los documentos presentados; y, de detectar alteraciones o que por uno u otro motivo no se ajusten a las disposiciones de la ley de Defensa del Artesano, el funcionario municipal a cargo suspenderá los beneficios de la exoneración.

Sí la administración tributaria determinare que la inversión efectuada por el artesano calificado es superior a la establecida en la ley de Defensa del Artesano procederá a solicitar a la Junta Nacional de Defensa del Artesano certifique si continua siendo artesano o no.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Muisne, en coordinación con el SRI verificará e inspeccionarán el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos, para fines tributarios, basándose en lo prescrito en la Ley de Defensa del Artesano.

ARTÍCULO. 22.- DE LA EXIGIBILIDAD.- La patente municipal será exigible mediante proceso coactivo.

ARTÍCULO. 23.- DE LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO.- Se considerarán reducción del Impuesto a la Patente Municipal en los siguientes casos:

1.- Las personas con capacidades especiales que realicen una sola actividad comercial, industrial o de cualquier orden económico, tendrán el 50% de exoneración del arancel que le corresponde, siempre que lo demuestren con el respectivo carnet otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).

Para efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza, se considerará persona con discapacidad aquellas que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un 50 % de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales.

2.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización efectuada por la antes nombrada entidad o por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, el impuesto se reducirá a la mitad. La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.

ARTÍCULO 24.- ESTÍMULOS TRIBUTARIOS.– Serán aplicados en favor de todas las personas naturales o jurídicas que realicen nuevas inversiones en las actividades para el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el ambiente.

El beneficio consistirá en reducir hasta en un 50% cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos y tendrá un plazo máximo de duración de diez años improrrogables.

Con la finalidad de incentivar el desarrollo de actividades económicas formales y/o generadoras de empleo, los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, luego del primer año de actividades pagarán el 50% del impuesto causado; durante el segundo año pagarán el 75% del impuesto causado. Del tercer año en adelante pagará el 100% del impuesto causado.

ARTÍCULO. 25.- DEL PAGO DE LAS ACTIVIDADES QUE SE INICIAN.- El contribuyente que inicie las actividades económicas tiene la obligación de presentar en la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Muisne, un detalle valorado del capital de operación de su negocio.

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ARTICULO. 26.- DEL PAGO DE CONTRIBU­YENTES CON ACTIVIDADES EN MÁS DE UN CANTÓN- Los contribuyentes de este impuesto que tengan actividades en más de un cantón, presentarán el valor del capital con el que operan en el cantón Muisne, el mismo que debe contar con el aval del representante legal y un contador público autorizado. En caso de no presentar la declaración, se aplicará la determinación presuntiva por la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Muisne cuyo impuesto no puede ser menor al del año anterior.

ARTÍCULO. 27.- DEL PAGO INDIVIDUAL POR CADA ACTIVIDAD.- Cuando en un mismo establecimiento, varias personas naturales o sociedades ejerzan conjunta o individualmente más de una o diversas actividades, cada una de ellas declarará y pagarán el impuesto de patente municipal según la actividad que realice.

ARTÍCULO. 28.- DE LOS RECLAMOS – Los sujetos pasivos tienen derecho de presentar reclamos y recursos de conformidad con los requisitos señalados en el Art. 119 de la Codificación del Código Orgánico Tributario ante el Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Muisne, quien los resolverá de acuerdo a lo establecido en dicho Código y en las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Administrativo.

ARTÍCULO. 29.- CLAUSURA.- La clausura es un acto administrativo de carácter reglado e impugnable, por el cual la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Muisne, procede a cerrar obligatoriamente los establecimientos de los sujetos pasivos, cuando estos incurran en uno o más de los siguientes casos:

  1. Falta de declaración, por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos, aún cuando la declaración no cause tributos;
  2. No facilitar la información requerida por la Administración Tributaria; y,
  3. Falta de pago de títulos emitidos por patentes y notificaciones realizadas por la Dirección Financiera, sin perjuicio de la acción coactiva.

Previo a la clausura, la Dirección Financiera por intermedio del Tesorero notificará al sujeto pasivo concediéndole el término de veinte días hábiles para que cumpla con las obligaciones tributarias pendientes o justifique objetivamente su cumplimiento. De no hacerlo, se notificará, disponiendo la clausura, que será ejecutada dentro de las veinte y cuatro horas siguientes a esta notificación.

La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento sancionado y se mantendrá hasta el cumplimiento de sus obligaciones pendientes.

La sanción de clausura se mantendrá hasta cuando el sujeto pasivo cumpla con sus obligaciones, y no podrá ser sustituida por sanciones pecuniarias y, se aplicará sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.

ARTÍCULO. 30.- CLAUSURA POR INCUMPLIMENTO A CITACIÓN – Cuando los sujetos pasivos de este impuesto no dieren cumplimento a la tercera citación realizada por la Dirección Financiera Municipal, con un intervalo de cinco días entre cada citación, se procederá a la clausura del negocio hasta que el responsable cumpla con los requisitos exigidos.

ARTÍCULO. 31.- DESTRUCCIÓN DE SELLOS.– La destrucción de los sellos que implique el reinicio de actividades sin autorización o la oposición a la clausura, dará lugar a iniciar las acciones legales pertinentes.

ARTÍCULO. 32- AUXILIO DE LA POLICÍA MUNICIPAL- Para la ejecución de la orden de clausura la Dirección Financiera requerirá del auxilio de la Policía Municipal, de manera inmediata y sin ningún trámite previo y de la Policía Nacional de creerlo necesario.

ARTÍCULO. 33.- DE LA FALTA DE INSCRIPCIÓN- La falta de inscripción, así como la falta de información sobre aumento de capital, cambio de domicilio, denominación o razón social, enajenación, liquidación o cierre definitivo del establecimiento y toda trasgresión a las disposiciones de la presente ordenanza, será sancionada con una multa equivalente de una a cinco remuneraciones básicas unificadas, si no se lo ha realizado dentro de los plazos señalados en esta Ordenanza, aclarando que, dicha multa seguirá generándose por cada año de retraso, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal y de otras sanciones a que hubiere lugar.

ARTÍCULO. 34.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.- En todos los procedimientos y aspectos no señalados en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Administrativo, Código Orgánico General de Procesos, Código Orgánico Tributario, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

ARTÍCULO. 35.- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA.– Cuando los sujetos pasivos no presentaren su declaración para la obtención de la patente en el plazo establecido la Dirección Financiera le notificará recordándole su obligación y, si transcurridos ocho días, no dieren cumplimiento se procederá a determinar la base imponible en forma presuntiva de conformidad con el Art. 92 del Código Orgánico Tributario. El mismo procedimiento se aplicará cuando los documentos en que se sustente la declaración no sean aceptables por razones jurídicas sustanciales o no presten mérito suficiente para acreditarlos.

La determinación presuntiva se realizará en base a la de otros sujetos pasivos que se encuentren en igual o análoga situación por la naturaleza del negocio o actividad económica, por el lugar de su ejercicio y otros aspectos similar.

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ARTICULO. 36.- DEL MANTENIMIENTO DEL CATASTRO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.- El catastro de contribuyentes de los impuestos de patente anual, así como de impuestos y tasas adicionales, será actualizado permanentemente por el personal de la Jefatura de Rentas, en función de las declaraciones y de las observaciones in situ.

ARTÍCULO. 37.- DE LAS CONTRAVENCIONES Y MULTAS.- La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Muisne, cobrará las multas por contravenir las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, una vez que se ha cumplido con el respectivo juzgamiento, las mismas que no eximirán al contraventor del cumplimiento de las obligaciones tributarias por cuya omisión fue sancionado.

Constituyen contravenciones a la presente ordenanza las siguientes:

37.1.- En caso de mora en la inscripción, el impuesto anual se cobrará desde la fecha que se inicio la actividad económica, juntamente con el valor de la Patente Anual con un recargo equivalente al 5% del SBU, por cada año de tardanza.

37.2.- Las empresas y negocios que acrediten justificadamente que están en proceso de liquidación, deberán comunicar este hecho dentro de los treinta días posteriores a la inscripción de la correspondiente resolución otorgada por el organismo de control, a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Muisne, caso contrario pagarán una multa equivalente a 5% del SBU, hasta que se dé cumplimiento a la referida comunicación.

Todas las multas e intereses se calcularán a la fecha de pago.

Los tributos que no hayan sido cancelados oportunamente deberán ser liquidados de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Código Orgánico Tributario.

ARTÍCULO. 38.- DEL PROCEDIMIENTO DEL PAGO.- Los sujetos pasivos mencionados en la presente ordenanza realizarán el pago de este impuesto en las Oficinas de Recaudación del GAD Municipal de Muisne.

ARTÍCULO 39.- DECLARACIÓN- Los sujetos pasivos mencionados en el artículo 6 de esta ordenanza, están obligados a presentar la declaración y obtener la patente anual. Todas las declaraciones quedan sujetas a la verificación por parte del personal de la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Muisne. El resultado de la verificación será comunicado al sujeto pasivo quién podrá presentar el reclamo administrativo correspondiente en caso de inconformidad con éste.

ARTÍCULO 40.- PROCEDIMIENTO.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico Tributario y del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); Código Orgánico Administrativo, Código Orgánico General de Procesos; y, demás cuerpos legales que sean aplicables.

ARTÍCULO 41.- EJECUCIÓN- Encárguese la ejecución de la presente ordenanza a la Dirección Financiera, Procuraduría Sindica Municipal; y, demás dependencias municipales que tengan relación con la misma.

DEFINICIÓN

Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerará la siguiente definición:

1.- Feldespato.- Nombre común de diversas especies minerales, de color blanco, amarillento o rojizo, brillo resinoso o nacarado y gran dureza, que forman parte de rocas ígneas, como el granito. Químicamente son silicatos complejos de aluminio con sodio, potasio o calcio, y cantidades pequeñas de óxidos de magnesio y hierro. Entre los feldespatos más importantes están la ortosa, la albita y la labradorita.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Para el caso de contribuyentes que hubieren cancelado la patente con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza, deberán completar el saldo a cancelar según consta en el Art. 16 de Ordenanza.

DEROGATORIA

PRIMERA.- Derogatoria.- Deróguese en fin todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean contrarias.

Deróguese la Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración, Control y Recaudación del Impuesto a Patentes Municipales de años anteriores.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicidad en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución.

DADO y firmado en la sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Muisne, a los 8 días del mes de agosto del dos mil diecinueve.

f.) Tairon Quintero Vera, Alcalde del Cantón Muisne.

f.) Abg. Lucina Tafur Vivas, Secretaria del Concejo.

Registro Oficial N° 51 Martes 1º de octubre de 2019 – 43

CERTIFICO: QUE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL, QUE GRAVA EL EJERCICIO DE TODA ACTIVIDAD DE ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE DENTRO DEL CANTÓN MUISNE, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Muisne en sesiones de fechas 30 de julio y 8 de agosto del 2019, en primero y segundo debate respectivamente.

Muisne, 8 de agosto del 2019

f.) Abg. Lucina Tafur Vivas, Secretaria del Concejo.

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE.- Muisne, 8 de agosto a las 12H00 VISTOS: De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias de la presente ordenanza, al señor Alcalde Sr. Tairon Quintero Vera, para su sanción respectiva.-

f.) Ab. Lucina Tafur Vivas, Secretaria del Concejo.

ALCALDÍA MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE.- De conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del Art. 322 y Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), SANCIONO Y ORDENO la promulgación a través de la publicación de la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL, QUE GRAVA EL EJERCICIO DE TODA ACTIVIDAD DE ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE DENTRO DEL CANTÓN MUISNE a los 8 días del mes de agosto del 2019.

Muisne, 8 de agosto del 2019.

f.) Tairon Quintero Vera, Alcalde del Cantón Muisne.

SECRETARIA GENERAL- SANCIONÓ Y ORDENÓ, la promulgación a través de su publicación, el señor Tairon Quintero Vera, Alcalde del cantón Muisne LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL, QUE GRAVA EL EJERCICIO DE TODA ACTIVIDAD DE ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE DENTRO DEL CANTÓN MUISNE

f.) Ab. Lucina Tafur Vivas, Secretaria del Concejo.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN MUISNE

Considerando:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador dice: Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el Art. 241 de la Constitución de la República del Ecuador dice: La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, el artículo 57, literal b del COOTAD, otorga la facultad a los Municipios de regular, mediante Ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el Art. 491 del COOTAD dice: Clases de impuestos municipales.- Sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal o metropolitana, se considerarán impuestos municipales y metropolitanos los siguientes:

i) El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

Que, el Art. 492 del COOTAD dice: Reglamentación.- Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos. La creación de tributos así como su aplicación se sujetará a las normas que se establecen en los siguientes capítulos y en las leyes que crean o facultan crearlos.

Que, el Art. 493 del COOTAD dice: Responsabilidad personal.- Los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase a favor de la municipalidad o distrito metropolitano, serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.

Que, el Art. 8 del Código Tributario dice: Facultad reglamentaria de las municipalidades y consejos provinciales.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará igualmente a las municipalidades y consejos provinciales, cuando la ley conceda a estas instituciones la facultad reglamentaria.

Que, el Art. 553 del COOTAD dice: Art. 553.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario

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Interno y su Reglamento. Para efectos del cálculo de la base imponible de este impuesto los sujetos pasivos podrán deducirse las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes. Los sujetos pasivos que realicen actividades en más de un cantón presentarán la declaración del impuesto en el cantón en donde tenga su domicilio principal, especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde tenga sucursales, y en base a dichos porcentajes determinarán el valor del impuesto que corresponde a cada Municipio.

Para el pago de este impuesto por parte de las empresas de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

Para la declaración y pago de este impuesto por parte de los sujetos pasivos que tengan actividades permanentes en la provincia de Galápagos se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos.

Cuando los sujetos pasivos de este impuesto tengan su actividad en una jurisdicción distinta al Municipio o Distrito Metropolitano en el que tienen su domicilio social, el impuesto se pagará al Municipio del lugar en donde se encuentre ubicada la fábrica o planta de producción.

Que, el Art. 7 del COOTAD dice: Art. 7.- Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley.

Los gobiernos autónomos descentralizados del régimen especial de la provincia de Galápagos ejercerán la facultad normativa con las limitaciones que para el caso expida la ley correspondiente.

Las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias asumirán las capacidades normativas que correspondan al nivel de gobierno en las que se enmarquen sin perjuicio de aquellas que le otorga la Constitución y la ley.

Que, el Art. 57 literal a) del COOTAD dice: Art. 57.-Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde:

a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Art. 42 del Código Orgánico Administrativo en el Ámbito Material dice: El presente Código se aplicará en:

  1. La relación jurídico administrativa entre las personas y las administraciones públicas.
  2. La actividad jurídica de las administraciones públicas.
  3. Las bases comunes a todo procedimiento administrativo.
  4. El procedimiento administrativo.
  5. La impugnación de los actos administrativos en vía administrativa.
  6. La responsabilidad extracontractual del Estado.
  7. Los procedimientos administrativos especiales para el ejercicio de la potestad sancionadora.
  8. La impugnación de los procedimientos disciplinarios salvo aquellos que estén regulados bajo su propia normativa y apliquen subsidiariamente este Código.
  9. La ejecución coactiva.

Que, el Art. 98 del Código Orgánico Administrativo dice: Acto administrativo. Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo.

Que, el Art. 99 del Código Orgánico Administrativo dice: Requisitos de validez del acto administrativo.

Son requisitos de validez:

  1. Competencia
  2. Objeto
  3. Voluntad
  4. Procedimiento
  5. Motivación.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE, PROVINCIA DE ESMERALDAS

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Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO Y HECHO GENERADOR.- La realización habitual o permanente de actividades económicas, dentro de la jurisdicción cantonal del Cantón Muisne, ejercidas por las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y negocios individuales, nacionales o extranjeras, que estén obligadas a llevar contabilidad de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, constituye el hecho generador del presente impuesto.

Art. 2.- SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO.- El sujeto activo del impuesto al 1.5 por mil sobre los Activos Totales, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, en su calidad de ente público acreedor del tributo, dentro de los límites de su jurisdicción territorial, donde los sujetos pasivos tengan domicilio o sucursales los comerciantes, industriales, financieros así como los que ejerzan cualquier actividad de orden económico.

Art. 3.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de este impuesto, todas las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho y de derecho, nacionales o extranjeras, que ejerzan habitualmente y/o permanentemente actividades comerciales, industriales, y financieras dentro del Cantón Muisne y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación.

Art. 4.- OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO.- Los sujetos pasivos de este impuesto están obligados a:

  1. Cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario;
  2. Llevar libros y registros contables relativos a su actividad económica, de conformidad a las normas pertinentes;
  3. Presentar la declaración anual del impuesto sobre los activos totales con todos los documentos y anexos que la Dirección Financiera Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne solicite para realizar la determinación del impuesto;
  4. Facilitar a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera Municipal a realizar las verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto, para cuyo efecto proporcionarán la información que se encuentre en libros, registros, declaraciones y otros documentos contables; y,
  5. Concurrir a la Dirección Financiera Municipal cuando sean requeridos para sustentar la información en caso de ser contradictoria o irreal.

Art. 5.- BASE IMPONIBLE.- Está constituida por el total del activo al que se le deducirán las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes, que constan en el Balance General al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior, presentado en el Servicio de Rentas Internas (SRI), Superintendencia de Compañías

o Superintendencia de Bancos, según el caso. El pasivo contingente refleja una posible obligación, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia puede ser consecuencia con cierto grado de incertidumbre de un suceso futuro o que no ha sido objeto de reconocimiento en los libros contables por no obligar aún a la empresa a desembolso de recursos.

Art. 6.- CUANTÍA DEL IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES.- La valoración del impuesto sobre los Activos Totales, de conformidad con los Artículos 491 literal i) y 553 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, es del 1.5 por mil anual sobre los Activos Totales.

Art. 7.- ACTIVOS TOTALES.- Están constituidos por la suma de todos los activos corrientes, fijos, diferidos, contingentes y otros, reflejados en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de Compañías o de Bancos, según sea el caso.

ACTIVOS.- Se consideran «activos» al «haber total» que posee una persona natural o jurídica. Los activos totales comprenderán:

  1. Activos Corrientes: tales como: caja, bancos, cuentas y documentos por cobrar, gastos anticipados a corto plazo, inventarios convertibles en efectivo hasta un año plazo.
  2. Activos Fijos: entiéndase como tales: bienes inmuebles necesarios para las operaciones de la empresa y no para la venta
  3. Activos Diferidos: se entiende a las cuentas por cobrar a largo plazo y pagos anticipados
  4. Activos Contingentes: se entiende a los valores que se consideran como previsión para cualquier emergencia que se presente en el negocio o empresa
  5. Otros Activos: como cargos diferidos, activos intangibles e inversiones a largo plazo

f) Pasivo Corriente: son las obligaciones que puede tener el sujeto pasivo; estas son cuentas por pagar dentro del plazo menor a un año.

Art. 8.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO.- La determinación del impuesto se realizará por declaración del sujeto pasivo, o en forma presuntiva conforme lo establece el Artículo 92 del Código Tributario.

Art. 9.- DETERMINACIÓN POR DECLARACIÓN DEL SUJETO PASIVO.- Las personas jurídicas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, declararán el impuesto a los activos totales presentando el Balance General debidamente legalizado por el Representante Legal (para el caso de personas jurídicas) y el Contador Público autorizado, el cual deberá estar certificado por el respectivo Organismo de Control, adjuntando todos los documentos que lo justifiquen.

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Además, de ser necesario, deberán facilitar a los funcionarios autorizados de la administración tributaria municipal las inspecciones o verificaciones tendientes al control o a la determinación del impuesto, exhibiendo las declaraciones, informes, libros, registros y demás documentos solicitados por la autoridad competente; y, formular las declaraciones que fueren solicitadas.

Art. 10.- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA.- Se realizará la determinación presuntiva por la falta de declaración del sujeto pasivo o cuando la declaración presentada no posea mérito suficiente para acreditarla, acorde a lo establecido en el Artículo 92 del Código Tributario.

Art. 11.- EXENCIONES.- Están exentos de este impuesto únicamente:

  1. El gobierno central, consejos provinciales y regionales, las municipalidades, los
  2. distritos metropolitanos, las juntas parroquiales, las entidades de derecho público y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;
  3. Las instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia o educación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines en la parte que se invierta directamente en ellos;
  4. Las empresas multinacionales y las de economía mixta, en la parte que corresponda a los aportes del sector público de los respectivos Estados. En el caso de las empresas de economía mixta, el porcentaje accionario determinará las partes del activo total sujeto al tributo;
  5. Las personas naturales que se hallen amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el artículo Décimo Tercero de la Ley de Fomento Artesanal;
  6. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria, exclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria; y,
  7. Las cooperativas de ahorro y crédito.

Para el impuesto sobre el activo total no se reconocerán las exoneraciones previstas en leyes especiales, aún cuando sean consideradas de fomento a diversas actividades productivas.

Cada una de las personas e instituciones mencionadas en el presente artículo tendrán la obligación de presentar la respectiva solicitud a fin de obtener los beneficios mencionados, ante el Director Financiero Municipal

del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, señalando además el domicilio tributario para notificaciones en el Cantón Muisne.

Art. 12.- PRESENTACIÓN DE RECLAMOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS AL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES.- Todo reclamo administrativo deberá presentarse por escrito ante el Director Financiero Municipal con los requisitos señalados en el Art. 119 del Código Tributario.

Art. 13.- PAGO DEL IMPUESTO PARA PERSONAS QUE REALIZAN ACTIVIDAD EN OTRAS JURISDICCIONES CANTONALES, ESTANDO DOMICILIADAS EN EL CANTÓN MUISNE.- Los contribuyentes que estén domiciliados en el cantón Muisne, pero que realizan actividades en otras jurisdicciones cantonales, para el pago del Impuesto observarán las siguientes normas:

1.- Con domicilio principal en Muisne, con su fábrica o planta de producción en otra jurisdicción cantonal.- Cuando una persona natural o jurídica esté domiciliada en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, sin realizar actividad sujeta al pago del impuesto en ésta jurisdicción y posee su fábrica o planta de producción (debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes) en otro cantón, presentará la declaración y pagará el tributo en el Cantón donde esté situada dicha fábrica o planta de producción, sin perjuicio de obtener la correspondiente Resolución por parte del Director Financiero Municipal del Cantón Muisne que justifique este hecho.

2.- Domicilio principal en el cantón Muisne y con actividad en varios cantones.- Cuando la persona natural o jurídica esté domiciliada en esta jurisdicción y posea agencias o sucursales en otras jurisdicciones cantonales, y se encuentre debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes, deberá presentar la declaración y realizar el pago total del impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, especificando el porcentaje de ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde realiza la actividad económica o tenga sucursales, y en base a dichos porcentajes se determinará el impuesto para cada GAD Municipal, por lo que, una vez receptada la declaración y el pago del tributo, la Dirección Financiera Municipal del Cantón Muisne procederá a remitir los valores que correspondan a cada Municipalidad. Para la distribución del impuesto se tomará en cuenta el total de ingresos, que consta en el Estado de Resultados de la Declaración del Impuesto a la Renta presentada al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de Compañías o de Bancos, según fuere el caso.

Art. 14.- DOMICILIO PRINCIPAL EN OTROS CANTONES Y CON ACTIVIDAD EN EL CANTÓN MUISNE.- Cuando la persona natural o jurídica esté domiciliada en otra jurisdicción y genere parte de su

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actividad económica en el cantón Muisne, con su patente debidamente obtenida en el GADM del Cantón Muisne, deberá presentar la declaración y realizar el pago del impuesto que corresponde a esta actividad económica a la Oficina de Rentas del GADM del Cantón Muisne, especificando el porcentaje de ingresos obtenidos en este cantón, sin perjuicio de que la persona natural o jurídica presente su declaración total ante el GAD Municipal de su domicilio principal.

Cuando los sujetos pasivos de este impuesto tengan su actividad en el cantón Muisne, que signifique una jurisdicción distinta al Municipio en el que tienen su domicilio social, el impuesto se pagará al GAD Municipal del Cantón Muisne, en el caso de que la fábrica o planta de producción se encuentre ubicada en este cantón.

Art. 15.- PAGO DEL IMPUESTO PARA PERSONAS QUE SIN ESTAR DOMICILIADAS EN OTRAS JURISDICCIONES CANTONALES, REALICEN ACTIVIDAD ECONÓMICA DENTRO DEL CANTÓN MUISNE.- Cuando la persona natural o jurídica no esté domiciliada en otras jurisdicciones y genere su actividad económica en el cantón Muisne, con su patente debidamente obtenida en el GADM del Cantón Muisne, deberán presentar la declaración; y, realizar el pago del impuesto que corresponde a esta actividad económica en la Oficina de Recaudaciones que el GAD Municipal del Cantón Muisne destine para el efecto.

Art. 16.- DEDUCCIONES.- Los sujetos pasivos de este impuesto deducirán el mismo de sus activos totales que consten en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas (SRI) y Superintendencias de Compañías o de Bancos:

  1. Las obligaciones de hasta un año plazo, esto es el total del pasivo corriente, reflejado en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de Compañías o de Bancos; y,
  2. El pasivo contingente, reflejado en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de Compañías o de Bancos, según el caso.

Art. 17.- PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO.- El impuesto del 1.5 por mil corresponderá al activo total del año calendario anterior y el período financiero correrá del 1 de enero al 31 de diciembre. Este impuesto se pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 555 del COOTAD.

Sin embargo, considerando que los sujetos pasivos hasta el 28 de marzo, en el caso de las personas naturales, y hasta el 30 de abril, para las personas jurídicas, tienen plazo de realizar sus declaraciones a los respectivos órganos de control y de tributación nacional, todos éstos estarán exentos hasta el 30 de mayo del pago de las multas, intereses que determina esta Ordenanza por falta de declaración.

Art. 18.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes que presenten o paguen en forma tardía la declaración anual del impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales, serán sancionados con una multa equivalente al 20% del Salario Básico Unificado SBU por cada año de retraso.

Art. 19.- DE LAS COMPAÑÍAS EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN.- Las empresas que acrediten justificadamente que están en proceso de liquidación, deberán comunicar este hecho dentro de los treinta días posteriores a la inscripción de la correspondiente resolución otorgada por el organismo de control, a la Dirección Financiera Municipal del GAD Municipal del Cantón Muisne, caso contrario, pagarán una multa equivalente a treinta dólares (USD $ 30.00), hasta que den cumplimiento a la referida comunicación. Las empresas mencionadas en el numeral que antecede, previo al proceso de disolución y liquidación, deberán encontrarse al día en el pago del Impuesto referido, hasta su disolución, conforme a la Resolución otorgada por el Organismo de Control.

Art. 20.- DEL PROCEDIMIENTO DEL PAGO.- Los sujetos pasivos mencionados en la presente ordenanza realizarán el pago de este impuesto en las Oficinas de Recaudación del GAD Municipal de Muisne.

Art. 21.- DEL REGISTRO Y ALIMENTACIÓN DE BASE DE DATOS.- El registro y la base de datos de los sujetos pasivos del impuesto de 1,5 por mil de activos totales estará a cargo del departamento de patente o coactiva, estableciendo los controles de la misma junto con la Dirección Financiera, que solicitará la información respectiva al Servicio de Rentas Internas para la actualización pertinente del catastro comercial.

Art. 22.- DE LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.- La Dirección Financiera Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne podrá, a través de los organismos de control, si fuese necesario, verificar la veracidad de la información tributaria presentada por los sujetos pasivos. En caso de existir diferencias a favor del GAD Municipal del Cantón Muisne se emitirá el correspondiente título de crédito con las respectivas multas e intereses que se generen hasta el momento del pago.

Art. 23.- CLAUSURA.- La clausura es el acto administrativo por el cual el Comisario Municipal, por si o mediante delegación, procede a cerrar obligatoriamente los establecimientos de los sujetos pasivos cuando han infringido el Artículo 17 de la presente ordenanza.

La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en el lugar visible del establecimiento del sujeto pasivo sancionado.

La sanción de clausura se mantendrá hasta que el sujeto pasivo cumpla totalmente con las obligaciones por las que fue sancionado. Una vez que el contribuyente haya cancelado los valores y multas correspondientes se levantarán los sellos de clausura.

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Art. 24.- DESTRUCCIÓN DE SELLOS.- La destrucción de los sellos que implique el reinicio de actividades sin autorización o la oposición a la clausura, dará lugar a iniciar las acciones legales pertinentes.

En caso de rompimiento de sellos se establecerá una multa del 50% de un salario básico unificado vigente.

Art. 25.- EJECUCIÓN.- Encárguese la ejecución de la presente Ordenanza a la Dirección Financiera Municipal del GADM del Cantón Muisne; y, demás dependencias municipales que tengan relación con la misma.

Para los efectos correspondientes, esta ordenanza faculta a los ejecutores se de cumplimiento con lo que dispone el Código Tributario, Código Orgánico Administrativo en todo lo que tiene que ver a ejecución y procedimiento coercitivos para el cumplimiento de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 26.- DEROGATORIA.- Quedan derogadas las Ordenanzas y disposiciones que establezcan el cobro del 1.5 por Mil sobre los Activos Totales en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne.

Art. 27.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial.

DADO y firmado en la sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Muisne, a los 8 días del mes de agosto del dos mil diecinueve.

f.) Tairon Quintero Vera, Alcalde del Cantón Muisne.

f.) Abg. Lucina Tafur Vivas, Secretaria del Concejo.

CERTIFICO: QUE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE, PROVINCIA DE ESMERALDAS, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del cantón Muisne en sesiones de fechas 30 de julio y 8 de agosto del 2019, en primero y segundo debate respectivamente.

Muisne, 8 de agosto del 2019.

f.) Abg. Lucina Tafur Vivas, Secretaria del Concejo.

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE.- Muisne, 8 de agosto a las 12h00 VISTOS: De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias de la presente ordenanza, al señor Alcalde Sr. Tairon Quintero Vera, para su sanción respectiva.

f.) Ab. Lucina Tafur Vivas, Secretaria del Concejo.

ALCALDÍA MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE.– De conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del Art. 322 y Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), SANCIONO Y ORDENO la promulgación a través de la publicación de la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE, PROVINCIA DE ESMERALDAS a los 8 días del mes de agosto del 2019.

Muisne, 8 de agosto del 2019.

f.) Tairon Quintero Vera, Alcalde del Cantón Muisne.

SECRETARIA GENERAL- SANCIONÓ Y ORDENÓ, la promulgación a través de su publicación, el señor Tairon Quintero Vera, Alcalde del cantón Muisne LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE, PROVINCIA DE ESMERALDAS.

f.) Ab. Lucina Tafur Vivas, Secretaria del Concejo.