Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 16 de julio de 2021 (R. O.496, 16–julio -2021)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:
SDH-DRNPOR-2021-0120-A Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica de la Iglesia Centro Cristiano «Campamento de Jehová», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:
SENESCYT-2021-034 Apruébese la reforma integral y la Codificación del Estatuto del «Colegio Provincial de Contadores de Cotopaxi»
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
RESOLUCIONES:
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-DTL-2021-1109 Califíquese como perito valuador al ingeniero agrónomo Stalin Andrés Revelo Oñate
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:
Declárense disueltas y liquidadas a las siguientes organizaciones:
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0310 Asociación de Productores Agropecuarios San Francisco APAF, domiciliada en el cantón Cotacachi, provincia de Imbabura
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0311 Asociación de Servicios de Alimentación Excelencia y Tradición Katering «ASOKATERING», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha
Año II – N° 496- 51 páginas
Quito, viernes 16 de julio de 2021
Viernes 16 de julio de 2021 Registro Oficial N° 496
Págs.
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-
0312 Asociación de Servicios Artísticos Talentos Unidos del Ecuador «ASOSCARTEC», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
32-2021 Cantón Pastaza: Que regula la administración, funcionamiento, y control del Malecón Boayacu Puyu de la ciudad de Puyo
Registro Oficial N° 496 Viernes 16 de julio de 2021
ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0120-A
SR. ABG. ALEXANDER GINO GUANO MONTEROS
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES PUEBLOS Y ORGANIZACIONES
RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.»;
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»; y, «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
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Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;
Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: «El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará «Registro de las Organizaciones Religiosas», dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial»;
Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;
Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;
Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;
Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 27 de 24 de mayo de 2021, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Abogada Bernarda Ordoñez Mocoso, como Secretaria de Derechos
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Humanos;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Derechos Humanos (SDH), en el numeral 1.2.1.3.1, Gestión de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, establece que, entre otras responsabilidades y atribuciones del Director/a de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, le corresponde: Gestionar el sistema de otorgamiento de personería jurídica, y demás actos administrativos de las organizaciones religiosas; d. Gestionar el sistema de otorgamiento de personería jurídica, y demás actos administrativos de las organizaciones sociales; f. Gestionar, desarrollar y ejecutar procesos de acompañamiento para el reconocimiento y fortalecimiento de nacionalidades, pueblos y organizaciones religiosas; y, g. Gestionar el sistema de otorgamiento de personería jurídica, y demás actos administrativos de comunidades, pueblos y nacionalidades;
Que, mediante acción de personal Nro. 0072-A de 26 de mayo de 2021, se designó a Alexander Gino Guano Monteros, como Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.
Que, mediante comunicación ingresada en la Secretaría de Derechos Humanos, con trámite Nro. SDH-CGAF-2021-2080-E de fecha 11 de mayo de 2021, el/la señor/a Carla Josselyn Buitrón Nacimba, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada IGLESIA CENTRO CRISTIANO «CAMPAMENTO DE JEHOVÁ» (Expediente XA-1181), solicitó la aprobación del Estatuto y otorgamiento de la personería jurídica de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;
Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2021-0280-M, de fecha 15 de junio de 2021, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica de la citada organización religiosa en formación, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En ejercicio de la delegación otorgada por la Secretaria de Derechos Humanos en el artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019 y las atribuciones y facultades conferidas en el numeral 1.2.1.3.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Derechos Humanos,
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la IGLESIA CENTRO CRISTIANO «CAMPAMENTO DE JEHOVÁ», con domicilio en la calle O, lote 182 y calle D, sector Loma de Puengasí, barrio Obrero Independiente, parroquia Eloy Alfaro, cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.
Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.
Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.
Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha,
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Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.
Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.
Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones al ordenamiento jurídico.
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.
Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Junio de dos mil veintiuno.
Documento firmado electrónicamente
SR. ABG. ALEXANDER GINO GUANO MONTEROS
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES PUEBLOS Y ORGANIZACIONES
RELIGIOSAS
Registro Oficial N° 496 Viernes 16 de julio de 2021
ACUERDO No. SENESCYT-2021-034
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, numeral 13 consagra: «Se reconoce y garantizará a las personas:
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. / Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.»;
Que, la carta magna en su artículo 154 numeral uno, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión.»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, la propia Constitución en su artículo 227 dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artículo 350 de la norma suprema establece: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 385, manda: «El sistema
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nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir»;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo a tenor literal reza: «Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.
La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.»;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298 de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182 señala: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercerla rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)»;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto a las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales b) y j) establece: «b) Ejercerla rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia; / j) Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley. «
Que, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899 de 09 de diciembre de 2016, en su artículo 7 señala: «Entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación. / En todo lo relacionado con conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad rectora coordinará con comunidades pueblos y nacionalidades. (…)»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el entonces Presidente de la República decretó: «Art. 1.- Delégase (sic) a los ministros de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil.»;
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Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2428 de 06 de marzo de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, con sus posteriores reformas, en su artículo 11 literal k) establece: «ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- El Presidente de la República tendrá las atribuciones y deberes que le señalan la Constitución Política de la República y la ley: / k) Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil;»;
Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: «DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)»;
Que, el artículo innumerado segundo del artículo 17-2 del Estatuto ibídem, determina: «…-De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 03 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, designó a Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido a través de Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, en su artículo 3 establece: «Naturaleza.- Las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento tendrán finalidad social y realizan sus actividades económicas sin fines de lucro.
De acuerdo al presente Reglamento se entiende por organización sin fines de lucro, aquella cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras. En el caso de que su actividad genere un excedente económico, este se reinvertirá en la consecución de los objetivos sociales, el desarrollo de la organización, o como reserva para ser usada en el próximo ejercicio.»;
Que, su artículo 6 a tenor literal reza: «Obligaciones de las organizaciones.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otras disposiciones normativas, las organizaciones sociales tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir con la Constitución, la Ley, sus estatutos y más disposiciones vigentes;
- Entregar a la entidad competente del Estado, cuando el caso lo requiera, la documentación e información establecida en este Reglamento, incluyendo la que se generare en el futuro como consecuencia de la operatividad de la organización social; y,
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3. Rendir cuentas a sus miembros a través de sus directivos o a la persona responsable para el efecto, al menos una vez por año, o por petición formal de una tercera parte o más de ellos. La obligación de los directivos de rendir cuentas se cumplirá respecto del período de sus funciones aun cuando estas hubieren finalizado.»;
Que, el propio Reglamento en su artículo 7 dispone: “Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento”;
Que, el artículo 14 del Capítulo II Título III del Reglamento ibídem, determinan los requisitos y procedimiento para aprobación de reforma del Estatuto de las organizaciones sociales solicitantes;
Que, por medio de Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, la Secretaría Nacional de Gestión de la Política expidió el Instructivo para establecer procedimientos estandarizados en la trasferencia de expedientes de organizaciones sociales en aplicación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales – SUIOS; con el objeto, entre otros, de habituar y establecer las competencias de las Instituciones del Estado para la regulación de las organizaciones sociales, otorgamiento de personalidad jurídica y más actos relacionados con la vida jurídica de las mismas;
Que, mediante oficios No. C.P.C.C.-017-2019 de 01 de agosto de 2019; No.C.P.C.C- 028-2019 de 30 de octubre de 2019; y, No.C.P.C.C.-008-2021 de 29 de marzo de 2021, ingresados con números únicos de trámite SENESCYT-CGAF-DGDA-2019- 6666-E de 01 de agosto de 2019, SENESCYT-CGAF-DGDA-2019-8972-E, de 31 de octubre de 2019; y, SENESCYT-CGAF-DADM-2021-2754-EX de 30 de marzo de 2021, respectivamente, el señor José Gabriel Chiluiza, en calidad de Presidente del Colegio Provincial de Contadores de Cotopaxi, remitió las correcciones efectuadas al Estatuto y solicitó a esta Cartera de Estado la reforma integral al Estatuto de la organización;
Que, mediante oficio No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2019-0397-O de 23 de octubre de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica realizó observaciones a la documentación remitida por el peticionario para aprobación de reforma al Estatuto del «Colegio Provincial de Contadores de Cotopaxi»;
Que, mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2019-0331-M de 02 de diciembre de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica, solicitó a la Subsecretaría General de Educación Superior y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, “(…) Un pronunciamiento técnico en el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo para la Aplicación de la Codificación y Reforma del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, emitido
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por esta Cartera de Estado, el cual señala lo siguiente: / «Artículo 26.- (…) 5. En caso de que dentro de las reformas impliquen la modificación del ámbito de acción, los fines u objetivos de la organización, previo a que la Dirección de Asesoría Jurídica emita un informe jurídico motivado, se solicitará a las dos subsecretarías generales, emitir un pronunciamiento técnico, en un término de ocho (8) días, con el fin de identificar si el ámbito de acción, los fines u objetivos reformados, pertenecen o no al ámbito de competencia de cada una de tales subsecretarías. (…)». / Para el efecto, se adjunta a la presente el documento habilitante correspondiente.»;
Que, con memorando No. SENESCYT-SGCT-2019-0426-MI de 05 de diciembre de 2019, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, remitió a la Dirección de Asesoría Jurídica el Informe Técnico No.SDIC-2019-586-CT señala que: «(….) el ámbito de acción, los fines y los objetivos de la Organización COLEGIO PROVINCIAL DE CONTADORES DE COTOPAXI, NO están relacionados con la ciencia, tecnología, innovación e investigación científica, que son las atribuciones y responsabilidades de esta Subsecretaría General»;
Que, Mediante memorando No. SENESCYT-SGES-2019-0354-MI 05 de diciembre de 2019, el Subsecretario General de Educación, remitió el informe técnico No. SFA- DFAG-ITJ-2019-034-M de 05 de diciembre de 2019, con el cual concluye: «En el Estatuto del «Colegio Provincial de Contadores de Cotopaxi», se presentan fines que se relacionan con el artículo 13, literal b) de la LOES; y, objetivos que se alinean con el artículo 13, literal i) del mismo cuerpo legal; por lo que, se considera que los fines y objetivos se enmarcan en el ámbito de las atribuciones de la Subsecretaría General de Educación Superior (….)»;
Que, mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-2021-0167-MI de 05 de mayo de 2021, suscrito por la Coordinadora General de Asesoría Jurídica se estableció: «Con fundamento en el marco normativo previamente citado y de acuerdo al análisis jurídico realizado, es criterio de esta Dirección, emitir INFORME FAVORABLE para la aprobación de la reforma del Estatuto del «Colegio Provincial de Contadores de Cotopaxi, recomendando a su autoridad se disponga la elaboración del Acuerdo correspondiente.»; con sumilla digital inserta en el Sistema de Gestión Documental Quipux en calidad de Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación se autorizó lo recomendado; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 339 de 23 de noviembre de 1998, los artículos 17 e innumerado segundo del 17-2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 818 de 03 de julio de 2020.
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar la reforma integral y la codificación del Estatuto del «Colegio Provincial de Contadores de Cotopaxi», discutida y aprobada en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 12 de junio de 2019.
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Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que se realiza la reforma integral del Estatuto del «Colegio Provincial de Contadores de Cotopaxi».
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo al «Colegio Provincial de Contadores de Cotopaxi»
SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado la notificación con el presente Acuerdo al «Colegio Provincial de Contadores de Cotopaxi»
TERCERA.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2021.
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
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NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Registro Oficial N° 496 Viernes 16 de julio de 2021
RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-1109
LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES
CONSIDERANDO:
QUE mediante comunicación ingresada electrónicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No. SB-SG-2021-2532Q-E, el Ingeniero Agrónomo Stalin Andrés Revelo Oñate con cédula No. 0400999397, solicitó la calificación como perito valuador en el las áreas de bienes agrícolas y bienes inmuebles, entendiéndose que la documentación remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;
QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;
QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancas, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;
QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;
QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-1332-M de 04 de junio del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,
EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM- 2021-14787 de 17 de febrero del 2021,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Ingeniero Agrónomo Stalin Andrés Revelo Oñate con cédula No. 0400999397, como perito valuador en las áreas de bienes agrícolas y bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.
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ARTÍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, manteniendo su número de registro No. PAQ-2014- 1697.
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ARTÍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ- INFMR-DNILO-2021-0310
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…) «;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo dispone: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias «;
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina:
«Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…) «;
Que, el artículo 57 de la citada Ley Orgánica dispone: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años; (…) «;
Que, el artículo 58 ibídem establece: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público «;
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Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina: «(…) A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo «;
Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…) «;
Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: «La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización. «;
Que, el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento ut supra determina: «(…) Liquidación sumaria.- En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- En caso de existir saldo o remanente del activo de las organizaciones liquidadas, este se destinará a los objetivos previstos en su Estatuto Social»;
Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad. – (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en
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conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…) «;
Que, el artículo 153 del aludido Reglamento dispone: «Control- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma. La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente «;
Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone:
«Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'»;
Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La
Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva «;
Que, el artículo 7 de la referida Norma de Control señala: «Artículo 7.- Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes «;
Que, la Disposición General Primera de la Norma citada establece: (…) En las
liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;
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Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-004490, de 26 de agosto de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS SAN FRANCISCO APAF;
Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones del sector no financiero de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. .- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019, cuya copia adjunto, por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria. . – En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…) «;
Que, en el Informe Técnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF-2020-11, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero concluye que: «(…) La declaratoria de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS- IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, fue comunicada a las organizaciones a través de la publicación en prensa el 22 y 23 de agosto de 2019, de conformidad con el numeral 1 del artículo 168 del COA (…) Las 69 organizaciones contenidas en el Anexo 1, NO han presentado el FORMULARIO RENTA SOCIEDADES’ en el SRI de los años 2016 y 2017,
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información que ha sido corroborada en la página web del SRI https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/#/inicio/SOC, dentro del convenio que mantiene la SEPS con el SRI en línea y por la falta de información ingresada a esta Superintendencia referente al tema; por lo que, se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, es decir no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR- ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019. .- Del levantamiento de información contenida en los anexos 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, NO mantienen activos a su nombre. .- Finalmente, de la consulta de obligaciones con la SEPS y con IESS contenida en el anexo 7, se desprende que las organizaciones referidas en este informe, no mantienen obligaciones pendientes con las citadas entidades. .- E. RECOMENDACIONES: .- Aprobar el presente informe y emitir el acto administrativo que en derecho corresponda, a través del cual se inicie del (sic) proceso de liquidación forzosa sumaria, en el cual se declare la disolución y liquidación de las organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS que señala: ‘[…] Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: […]e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: […] 3. La inactividad económica o social por más de dos años […]’; concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley, que dispone: ‘[…] Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público’; en concordancia con el artículo 5 de la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 3 de agosto de 2018, (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1, al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS SAN FRANCISCO APAF, con Registro Único de Contribuyentes No. 1091736388001;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-DNSSNF-2020-0268, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero, remite a la Intendencia del Sector No Financiero, el Informe Técnico No. SEPS-ISNF- DNSSNF-2020-11, en el cual esa Dirección recomienda: «(…) el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad»;
Que, la Intendencia del Sector No Financiero, por medio del Memorando No. SEPS- SGD-ISNF-2020-0285, de 20 de febrero de 2020, remite a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución el Memorando No. SEPS-SGD- ISNF-DNSSNF-2020-0268, contentivo a su vez del Informe Técnico No. SEPS- ISNF-DNSSNF-2020-11, y manifiesta: «(…) la DNSSNF, recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad y no mantener activos y obligaciones pendientes a su nombre. La citada recomendación ha sido acogida por parte de esta Intendencia, por lo cual es puesta en su conocimiento para los fines legales pertinentes «;
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Que, el Informe Técnico No. SEPS-iNFMR-DNILO-2020-049, de 16 de abril de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria señala: «(…). 2. ANÁLISIS TÉCNICO: .- La
Dirección Nacional (sic) Seguimiento Sector No Financiero, efectuó un análisis de la base de datos de organizaciones, de lo cual recomendó declarar disponer la liquidación forzosa, (…) 2.2. REPORTE DE TRÁMITES: .- Mediante Memorando No. SEPS-SGD-SGE-DNDAN-2020-0478 de 10 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Documentación, Archivo y Notificaciones, pone en conocimiento de la Dirección Nacional Seguimiento Sector No Financiero, el reporte de los trámites ingresados por las organizaciones que fueron declaradas inactivas. Del citado reporte se evidencia que las 69 organizaciones, NO han remitido información referente a la declaratoria de inactividad. (…).- 4. CONCLUSIONES:.- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 69 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta. (…) 4.7. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 69 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente. .- 5. RECOMENDACIONES: .- 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (sic) (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley, (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada (…)en vista que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS SAN FRANCISCO APAF, con Registro Único de Contribuyentes No. 1091736388001;
Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0360, de 21 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria puso en conocimiento de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, «(…) en el cual se establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (sic) (…);concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley, (…) en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada y el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información
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financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…) «;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0373, de 22 de abril de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución: «(…) establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria, declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, (…), concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada; y, el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS SAN FRANCISCO APAF, con Registro Único de Contribuyentes No. 1091736388001;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1866, de 16 de septiembre de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;
Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2020-1866, el 16 de septiembre de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2221, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución señala: «(…) debo indicar que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario «Metro » de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020, la misma que adjunto.- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las sesenta y nueve (69) organizaciones, por lo que solicito se sirva continuar con la elaboración de las respectivas resoluciones de disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa»;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,
Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía
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Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS SAN FRANCISCO APAF, con Registro Único de Contribuyentes No. 1091736388001, domiciliada en el cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS- IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS SAN FRANCISCO APAF, con Registro Único de Contribuyentes No. 1091736388001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS SAN FRANCISCO APAF.
ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS SAN FRANCISCO APAF del registro correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
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SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.
TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013- 004490; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.
CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.
QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.
SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 07 días del mes de junio de 2021
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CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…) «;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo dispone: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias «;
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina:
«Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…) «;
Que, el artículo 57 de la citada Ley Orgánica dispone: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años; (…) «;
Que, el artículo 58 ibídem establece: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público «;
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Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina: «(…) A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo «;
Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…) «;
Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: «La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización. «;
Que, el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento ut supra determina: «(…) Liquidación sumaria.- En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- En caso de existir saldo o remanente del activo de las organizaciones liquidadas, este se destinará a los objetivos previstos en su Estatuto Social»;
Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad. – (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en
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conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…) «;
Que, el artículo 153 del aludido Reglamento dispone: «Control- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma. La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente «;
Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone:
«Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'»;
Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La
Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva»;
Que, el artículo 7 de la referida Norma de Control señala: «Artículo 7.- Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes «;
Que, la Disposición General Primera de la Norma citada establece: (…) En las
liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;
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Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2016-902749, de 24 de octubre de 2016, este Organismo de Control aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN EXCELENCIA Y TRADICIÓN KATERING «ASOKATERING»;
Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. .- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019, cuya copia adjunto, por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria. .- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…) «;
Que, en el Informe Técnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF-2020-11, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero concluye que: «(…) La declaratoria de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS- IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, fue comunicada a las organizaciones a través de la publicación en prensa el 22 y 23 de agosto de 2019, de conformidad con el numeral 1 del artículo 168 del COA (…) Las 69 organizaciones contenidas en el Anexo 1, NO han presentado el
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‘FORMULARIO RENTA SOCIEDADES’ en el SRI de los años 2016 y 2017, información que ha sido corroborada en la página web del SRI https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/#/inicio/SOC, dentro del convenio que mantiene la SEPS con el SRI en línea y por la falta de información ingresada a esta Superintendencia referente al tema; por lo que, se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, es decir no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR- ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019. .- Del levantamiento de información contenida en los anexos 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, NO mantienen activos a su nombre. .- Finalmente, de la consulta de obligaciones con la SEPS y con IESS contenida en el anexo 7, se desprende que las organizaciones referidas en este informe, no mantienen obligaciones pendientes con las citadas entidades. .- E. RECOMENDACIONES: .- Aprobar el presente informe y emitir el acto administrativo que en derecho corresponda, a través del cual se inicie del (sic) proceso de liquidación forzosa sumaria, en el cual se declare la disolución y liquidación de las organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS que señala: ‘[…] Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: […]e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: […] 3. La inactividad económica o social por más de dos años […]’; concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley, que dispone: ‘[…] Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público ‘; en concordancia con el artículo 5 de la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 3 de agosto de 2018, (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1, al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN EXCELENCIA Y TRADICIÓN KATERING «ASOKATERTNG», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792711800001;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-DNSSNF-2020-0268, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero, remite a la Intendencia del Sector No Financiero, el Informe Técnico No. SEPS-ISNF- DNSSNF-2020-11, en el cual esa Dirección recomienda: «(…) el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad»;
Que, la Intendencia del Sector No Financiero, por medio del Memorando No. SEPS- SGD-ISNF-2020-0285, de 20 de febrero de 2020, remite a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución el Memorando No. SEPS-SGD- ISNF-DNSSNF-2020-0268, contentivo a su vez del Informe Técnico No. SEPS- ISNF-DNSSNF-2020-11, y manifiesta: «(…) la DNSSNF, recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad y no mantener activos y obligaciones pendientes a su nombre. La citada recomendación ha sido acogida por parte de esta Intendencia, por lo cual es puesta en su conocimiento para los fines legales pertinentes «;
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Que, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, de 16 de abril de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria señala: «(…). 2. ANÁLISIS TÉCNICO: .- La Dirección Nacional (sic) Seguimiento Sector No Financiero, efectuó un análisis de la base de datos de organizaciones, de lo cual recomendó declarar disponer la liquidación forzosa, (…) 2.2. REPORTE DE TRÁMITES: .- Mediante Memorando No. SEPS-SGD-SGE-DNDAN-2020-0478 de 10 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Documentación, Archivo y Notificaciones, pone en conocimiento de la Dirección Nacional Seguimiento Sector No Financiero, el reporte de los trámites ingresados por las organizaciones que fueron declaradas inactivas. Del citado reporte se evidencia que las 69 organizaciones, NO han remitido información referente a la declaratoria de inactividad. (…).- 4. CONCLUSIONES:.-(…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 69 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta. (…) 4.7. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 69 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente. .- 5. RECOMENDACIONES: .- 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (sic) (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley, (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada (…)en vista que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN EXCELENCIA Y TRADICIÓN KATERING «ASOKATERING», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792711800001;
Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0360, de 21 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria puso en conocimiento de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, «(…) en el cual se establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (sic) (…);concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley, (…) en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada y el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no
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superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…) «;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0373, de 22 de abril de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución: «(…) establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria, declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, (…), concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada; y, el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-1FMR-1GJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN EXCELENCIA Y TRADICIÓN KATERTNG «ASOKATERING», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792711800001;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1866, de 16 de septiembre de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;
Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2020-1866, el 16 de septiembre de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2221, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución señala: «(…) debo indicar que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario «Metro » de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020, la misma que adjunto.- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las sesenta y nueve (69) organizaciones, por lo que solicito se sirva continuar con la elaboración de las respectivas resoluciones de disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa»;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,
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Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN EXCELENCIA Y TRADICIÓN KATERING «ASOKATERING», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792711800001, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN EXCELENCIA Y TRADICIÓN KATERING «ASOKATERING», con Registro Único de Contribuyentes No. 11792711800001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT- 2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN EXCELENCIA Y TRADICIÓN KATERING «ASOKATERING».
ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN EXCELENCIA Y TRADICIÓN KATERING «ASOKATERING» del registro correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
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SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.
TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2016- 902749; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.
CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.
QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.
SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 8 días de junio de 2021.
Registro Oficial N° 496 Viernes 16 de julio de 2021
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0312
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…) «;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo dispone: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias «;
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina:
«Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…) «;
Que, el artículo 57 de la citada Ley Orgánica dispone: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años; (…) «;
Que, el artículo 58 ibídem establece: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público «;
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Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina: «(…) A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo «;
Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…) «;
Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: «La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización. «;
Que, el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento ut supra determina: «(…) Liquidación sumaria.- En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- En caso de existir saldo o remanente del activo de las organizaciones liquidadas, este se destinará a los objetivos previstos en su Estatuto Social»;
Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad. – (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en
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conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…) «;
Que, el artículo 153 del aludido Reglamento dispone: «Control- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma. La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente «;
Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: «Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'»;
Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La
Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva»;
Que, el artículo 7 de la referida Norma de Control señala: «Artículo 7.- Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes «;
Que, la Disposición General Primera de la Norma citada establece: (…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;
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Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2016-902756, de 24 de octubre de 2016, este Organismo de Control aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS TALENTOS UNIDOS DEL ECUADOR «ASOSCARTEC»;
Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. .- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019, cuya copia adjunto, por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria. . – En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…) «;
Que, en el Informe Técnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF-2020-11, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero concluye que: «(…) La declaratoria de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS- IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, fue comunicada a las organizaciones a través de la publicación en prensa el 22 y 23 de agosto de 2019, de conformidad con el numeral 1 del artículo 168 del COA (…) Las 69 organizaciones contenidas en el Anexo 1, NO han presentado el
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‘FORMULARIO RENTA SOCIEDADES’ en el SRI de los años 2016 y 2017, información que ha sido corroborada en la página web del SRI https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/#/inicio/SOC,dentro del convenio que mantiene la SEPS con el SRI en línea y por la falta de información ingresada a esta Superintendencia referente al tema; por lo que, se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, es decir no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR- ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019. .- Del levantamiento de información contenida en los anexos 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, NO mantienen activos a su nombre. .- Finalmente, de la consulta de obligaciones con la SEPS y con IESS contenida en el anexo 7, se desprende que las organizaciones referidas en este informe, no mantienen obligaciones pendientes con las citadas entidades. .- E. RECOMENDACIONES: .- Aprobar el presente informe y emitir el acto administrativo que en derecho corresponda, a través del cual se inicie del (sic) proceso de liquidación forzosa sumaria, en el cual se declare la disolución y liquidación de las organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS que señala: ‘[…]Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: […]e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: […] 3. La inactividad económica o social por más de dos años […]’; concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley, que dispone: ‘[…] Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público’; en concordancia con el artículo 5 de la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 3 de agosto de 2018, (…) «. Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1, al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS TALENTOS UNIDOS DEL ECUADOR «ASOSCARTEC», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792712106001;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-DNSSNF-2020-0268, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero, remite a la Intendencia del Sector No Financiero, el Informe Técnico No. SEPS-ISNF- DNSSNF-2020-11, en el cual esa Dirección recomienda: «(…) el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad»;
Que, la Intendencia del Sector No Financiero, por medio del Memorando No. SEPS- SGD-ISNF-2020-0285, de 20 de febrero de 2020, remite a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución el Memorando No. SEPS-SGD- ISNF-DNSSNF-2020-0268, contentivo a su vez del Informe Técnico No. SEPS- ISNF-DNSSNF-2020-11, y manifiesta: «(…) la DNSSNF, recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad y no mantener activos y obligaciones pendientes a su nombre. La citada recomendación ha sido acogida por parte de esta Intendencia, por lo cual es puesta en su conocimiento para los fines legales pertinentes «;
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Que, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, de 16 de abril de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria señala: «(…). 2. ANÁLISIS TÉCNICO: .- La Dirección Nacional (sic) Seguimiento Sector No Financiero, efectuó un análisis de la base de datos de organizaciones, de lo cual recomendó declarar disponer la liquidación forzosa, (…) 2.2. REPORTE DE TRÁMITES: .- Mediante Memorando No. SEPS-SGD-SGE-DNDAN-2020-0478 de 10 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Documentación, Archivo y Notificaciones, pone en conocimiento de la Dirección Nacional Seguimiento Sector No Financiero, el reporte de los trámites ingresados por las organizaciones que fueron declaradas inactivas. Del citado reporte se evidencia que las 69 organizaciones, NO han remitido información referente a la declaratoria de inactividad. (…).- 4. CONCLUSIONES:.- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 69 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta. (…) 4.7. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 69 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente. .- 5. RECOMENDACIONES: .- 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (sic) (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley, (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada (…)en vista que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS TALENTOS UNIDOS DEL ECUADOR «ASOSCARTEC», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792712106001;
Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0360, de 21 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria puso en conocimiento de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, «(…) en el cual se establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (sic) (…);concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley, (…) en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada y el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información
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financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…) «;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0373, de 22 de abril de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución: «(…) establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria, declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, (…), concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada; y, el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS TALENTOS UNIDOS DEL ECUADOR «ASOSCARTEC», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792712106001;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1866, de 16 de septiembre de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;
Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2020-1866, el 16 de septiembre de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2221, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución señala: «(…) debo indicar que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario «Metro » de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020, la misma que adjunto.- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las sesenta y nueve (69) organizaciones, por lo que solicito se sirva continuar con la elaboración de las respectivas resoluciones de disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa»;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,
Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía
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Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS TALENTOS UNIDOS DEL ECUADOR «ASOSCARTEC», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792712106001, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS TALENTOS UNIDOS DEL ECUADOR «ASOSCARTEC», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792712106001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS TALENTOS UNIDOS DEL ECUADOR «ASOSCARTEC».
ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS TALENTOS UNIDOS DEL ECUADOR «ASOSCARTEC» del registro correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta
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Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.
TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2016- 902756; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.
CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.
QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.
SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 8 días de junio de 2021.
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ORDENANZA NO. 32-2021
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PASTAZA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador consagra la autonomía de los gobiernos seccionales;
Que, en el artículo 240 de la Constitución establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territoriales;
Que, el artículo 253 de la norma constitucional, establece que cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por el alcalde y los concejales elegidos por votación popular, entre quienes elegirá un vicealcalde;
Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que, el artículo 57 del COOTAD establece las atribuciones del concejo municipal, determinando en la letra a] la siguiente: «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;»
Que, el artículo 460 del COOTAD establece lo siguiente: «(…) Los contratos de arrendamiento de locales en los que la cuantía anual de la pensión sea menor de la base para el procedimiento de cotización, no estarán obligados a la celebración de escritura pública. Los contratos de arrendamiento en los que el gobierno autónomo descentralizado respectivo sea arrendador, se considerarán contratos administrativos, excepto los destinados para vivienda con carácter social (…)»;
Que, el segundo inciso del artículo 445 del COOTAD manifiesta: «Para la adjudicación de locales en mercados metropolitanos o municipales, terminales terrestres o similares, podrá obviarse el sistema de subasta o remate, previo informes técnicos y económicos y la autorización del órgano normativo del gobierno autónomo descentralizado correspondiente»;
En uso de las atribuciones conferida en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el literal a] del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO, Y CONTROL DEL MALECÓN BOAYACU PUYU DE LA CIUDAD DE PUYO, CANTÓN PASTAZA
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la administración, funcionamiento y control del Malecón Boayacu Puyu de la ciudad de Puyo, cantón Pastaza.
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Art. 2.- Administración.- La administración y funcionamiento del Malecón Boayacu Puyu de la ciudad de Puyo, cantón Pastaza, estará a cargo del Administrador de Mercados, Cementerio y Estadio, quien deberá cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza, así como la demás normativa vigente.
Art. 3.- Funciones y atribuciones.- El administrador tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
- Coordinar las labores de seguridad y limpieza para el buen uso del Malecón, así como también informar al alcalde sobre novedades que se susciten;
- Conocer los problemas que surtan en el cumplimiento de esta ordenanza y otras normativas que correspondan aplicar, proponiendo las soluciones del caso;
- Atender las quejas y reclamos del público y arrendatarios de los locales comerciales;
- Elaborar propuestas en coordinación con las Direcciones y Unidades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza para un óptimo mantenimiento y seguridad del Malecón;
- Promover todo tipo de acciones encaminadas al mantenimiento y funcionamiento del Malecón;
- Gestionar ante empresas públicas y privadas, acciones y recursos que permitan el desarrollo sostenible del Malecón;
- Coordinar con la Comisaría Municipal, Dirección de Servicios Municipales, Dirección de Turismo, Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Pastaza y más dependencias municipales; así como con el Cuerpo de Bomberos, EMAPAST para la mejor aplicación de esta ordenanza;
- Determinar los locales comerciales a ser arrendados y controlar el uso y funcionamiento de los mismos; y,
- Otras funciones que la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza le disponga.
Art. 4.- Limpieza.- La limpieza del Malecón estará a cargo del personal que designe la Dirección de Servicios Municipales y Sociales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza.
Art. 5.- Deberes y funciones.- El personal de limpieza que designe la Dirección de Servicios Municipales y Sociales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza tendrá los siguientes deberes y funciones:
- Conservar y tener en buen estado las áreas verdes del Malecón, haciendo énfasis en el riego que la conservación y mantenimiento del malecón demande;
- Mantener limpio el mobiliario urbano del malecón y su estructura arquitectónica, y;
- Demás actividades que la Dirección de Servicios Municipales y Sociales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza le disponga.
Art. 6.- Seguridad.- El Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Pastaza designará de entre su personal a los agentes de seguridad que la necesidad demande con el propósito de precautelar la infraestructura del malecón; mínimo serán dos guardias los que se encarguen del cuidado de las instalaciones.
Art. 7.- Deberes y funciones.- Los deberes y funciones que deberán cumplir los agentes de seguridad asignados al malecón, son las siguientes:
- Cuidar y custodiar el mobiliario urbano implantado en el malecón, así como sus instalaciones arquitectónicas;
- Informar de cualquier anomalía al Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Pastaza;
- Brindar seguridad a la ciudadanía que haga uso de las instalaciones del Malecón Boayacu Puyu;
y,
- Demás actividades que el mencionado Secretario Ejecutivo disponga.
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CAPITULO III
DEL ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES COMERCIALES
Sección I
Generalidades
Art. 8.- Locales comerciales.- Para efecto de esta Ordenanza, se entenderá como locales comerciales a todos los locales que se encuentren dentro del Malecón Boayacu Puyu de la ciudad de Puyo.
Art. 9.- Secciones.- Los locales comerciales se dividirán en las siguientes secciones de acuerdo a la actividad comercial que ofrezca el arrendatario, y, estarán debidamente señalizados y organizados por dichas secciones:
- Artesanías;
- Fuente de Soda;
- Lúdicos y Artísticos.
Art. 10.- Contratos de arrendamiento.- Los locales comerciales serán entregados en forma directa, bajo la modalidad de contratos administrativos, la adjudicación de los locales comerciales la realizará el señor Alcalde en forma directa.
La Concha Acústica tendrá un trato diferente, su arrendamiento se hará por días, y el canon de arrendamiento lo fijará la Dirección de Avalúos y Catastros y el pago del consumo de energía eléctrica se calculará en base a los equipos de amplificación que ocupen el mismo que será fijado por la Dirección de Obras Públicas, bajo un informe técnico.
Los contratos de arrendamiento tendrán una duración de 2 años y podrán ser renovados por una sola vez. Salvo que no exista solicitantes para ocupar el local y que el arrendatario conste al día en sus obligaciones con la institución Municipal.
Art. 11.- Canon de arrendamiento.- Los cánones de arrendamiento serán fijados por la Dirección de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pastaza
Art. 12.- Incremento del canon de arrendamiento.- El canon de arrendamiento será revisado cada dos años.
Dicho incremento se realizará en base a un informe técnico económico emitido por la Dirección Financiera y la Dirección de Avalúos y Catastros Municipales, el mismo que será aprobado por el alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pastaza.
Art. 13.- Pago.- El canon de arrendamiento se cancelará por adelantado en forma mensual, dentro de los primeros cinco días de cada mes, dentro del canon no consta el valor que debe pagar por concepto del servicio de energía eléctrica, mismo que será calculado en forma independiente por la Dirección de Obras Públicas y se pagará conjuntamente con el canon de arrendamiento.
Art. 14.- Duración de contrato.- Los contratos de arrendamiento tendrán una duración de dos años desde su suscripción.
Art. 15.- Horario de atención.- El horario de atención al público en los locales comerciales, será de lunes a domingo de 09h00 a 22h00.
Excepcionalmente el señor alcalde, a petición de parte o de oficio, autorizará la extensión de este horario o la suspensión de la atención.
Art. 16.- Publicidad.- La publicidad que se coloque en el Malecón, estará sujeto a la Ordenanza que Regula la Instalación y control de Publicidad y Propaganda Gráfica en el cantón Pastaza, y Ordenanza para la Prevención y Control de la Contaminación Acústica de Fuentes Fijas y Móviles y demás
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normativa vigente, que será observado por la Comisaria Municipal, en coordinación con la Dirección de Planificación que tendrá la obligación de revisar el contenido de cada publicidad visual y acústica. Por ningún motivo, se colocará publicidad comercial la excepción de la de los locales comerciales), o de carácter político.
Sección II Procedimiento
Art. 17.- Requisitos para el arrendamiento.- Las personas interesadas para el arrendamiento de un local comercial en el Malecón, presentarán una solicitud al señor alcalde del cantón Pastaza, a la cual deberán adjuntar los siguientes requisitos:
- Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación;
- Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza; y,
- El solicitante no deberá estar comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad y el de segundo de afinidad de la persona que terminó el contrato.
Art. 18.- Adjudicación.- El señor alcalde, con el respectivo informe del Administrador de Mercados, Cementerio y Estadio, en el cual establezca que cumple con todos los requisitos expuestos en el artículo anterior, adjudicará el local comercial correspondiente.
Art. 19.- Garantía.- Previa suscripción del contrato de arrendamiento, el adjudicatario deberá presentar una garantía por el valor de tres cánones de arrendamiento pactados, valor que será utilizado para el efecto de satisfacer cualquier daño material que se ocasione en el local comercial o falta de pago del canon de arrendamiento.
La garantía será devuelta a la terminación del contrato, siempre y cuando no tenga ninguna obligación pendiente con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pastaza, relacionado al local que entrega y previo al informe del Administrador de Mercados, Cementerio y Estadio.
En caso de renovación el arrendatario ya tenga rendida garantía, deberá únicamente, previa la celebración del contrato de arrendamiento, cubrir la diferencia en caso de existiría.
Art. 20.- Suscripción del contrato.- El contrato de arrendamiento deberá ser suscrito por el adjudicatario en el término de quince días contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, caso contrario se concederá el local al solicitante que siga en orden de presentación, si hubiere, o se declarare vacante el local comercial. Para la suscripción del contrato, deberá reunir todos los requisitos establecidos.
Art. 21.- Renovación del contrato.- Para la renovación del contrato de arrendamiento, que será por una sola vez, el arrendatario presentará su respectiva solicitud al señor alcalde, quince días antes de fenecer su contrato de arrendamiento, con los siguientes requisitos:
- Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza; y,
- Informe favorable del Administrador de Mercados, Cementerio y Estadio.
Art. 22.- Procedimiento.- Para la renovación del contrato se seguirá el mismo procedimiento para la adjudicación de los locales comerciales.
Art. 23.- Ocupación del local comercial.- El arrendatario estará en condiciones de utilizar el local asignado y podrá desarrollar sus actividades, una vez que haya cancelado el canon de arrendamiento correspondiente al mes de suscrito el contrato.
Sección III
Obligaciones y Prohibiciones de los Arrendatarios
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Art. 24.- Obligaciones.- Los arrendatarios de los locales comerciales, tienen las siguientes obligaciones:
- Mantener buena presentación en sus locales, una esmerada limpieza en los frentes y techos de los mismos y las instalaciones, con las debidas condiciones de higiene y salubridad; depositando la basura y desperdicios en un colector adecuado proporcionado por la Municipalidad, el mismo que será desocupado por el encargado del servicio de limpieza;
- Ingresar las mercancías a través de los lugares y corredores habilitados para tal fin;
- Usar el local comercial únicamente para la venta de las mercadería o artículos para los cuales haya sido su destino;
- Usar diariamente el uniforme señalado por el Administrador, el cual debe ser de acuerdo a la actividad comercial que realice;
- Asistir a reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitación y otras actividades convocadas por la Municipalidad, a través del Administrador;
- Responder por las acciones u omisiones de sus colaboradores;
- Cubrir los gastos por daños y deterioros causados en el local comercial;
- Dar buen uso de los bienes comunes;
- En caso de terminación del contrato de arrendamiento, deberá entregar el local en el estado en que lo recibió;
- Mantener claramente visible e identificables para el público los precios de los productos que expenden;
- Brindar para con el público la debida atención y cortesía, usando modales y lenguaje apropiado;
- Comunicar al Administrador cualquier irregularidad que observe en el comportamiento de los funcionarios y trabajadores del mismo; y,
- Dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por el Administrador de Mercados, Cementerio y Estadio.
Art. 25.- Prohibiciones.- Los arrendatarios de los locales comerciales, tienen las siguientes prohibiciones:
- Provocar algazaras, griteríos y escándalos que alteren el orden público;
- Ingerir, introducir o vender, poseer, conservar o mantener en el local comercial artículos o mercadería de contrabando, armas, artículos explosivos, drogas y estupefacientes para su consumo o de terceros dentro del Malecón;
- Usar parasoles, sillas mesas, perchas y mostradores que no hayan sido autorizados por el Administrador;
- Instalar toldos, rótulos, tarimas, cajones y cualquier otro objeto que deforme los puestos, obstruya puertas y pasillos, obstaculice el tránsito del público o impida la visibilidad;
- Modificar los locales sin el permiso respectivo;
- Utilizar los locales para un fin distinto al autorizado;
- Ejercer el comercio en estado de ebriedad;
- Mantener un comportamiento hostil con los demás arrendatarios o clientes que visiten sus negocios;
- Evitar que los locales comerciales permanezcan cerrados en los horarios establecidos;
- Promover, ejecutar o patrocinar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres;
- Abrir agujeros en las paredes, deteriorarles en cualquier forma y colocar anuncios en ellas;
- Coloca publicidad electoral en los locales comerciales;
- Lavar y preparar las mercancías en áreas de uso común;
- Criar o mantener en el local animales domésticos o de cualquier otro tipo;
- Pernoctar en el Malecón, ya sea en el local o en cualquier otro lugar de sus instalaciones; sin su respectivo justificativo;
- Atraer compradores con equipos y amplificación de sonido que supere los decibles normales de ruido permitido;
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- Vender artículos en lugares no autorizados, sean estos; ambulantes, veredas, en el suelo y en los pasillos o corredores del malecón;
- Vender, ceder, prestar o transferir el local comercial;
- Agredir verbal o físicamente al personal administrativo, de limpieza, de mantenimiento, compañeros de trabajo, autoridades o público en general;
- Mantener cerrado el local por más de ocho días sin justificación;
- Permanecer más de dos personas por cada stand; y
- Preparar alimentos y uso de electrodomésticos de uso personal.
- Ningún adjudicatario podrá disponer de más de un local comercial, por sí misma o por interpuestas persona. Los locales se les otorgaran a título personal e intransferible.
- No se podrá ubicar letreros publicitarios que sobresalgan las medidas dadas por el Administrador;
Sección III
Terminación de los contratos
Art. 26.- Terminación de los contratos.- Los contratos de arrendamiento terminarán por las siguientes causales:
- Por cumplimiento del plazo;
- Por mutuo acuerdo de las partes;
- Por declaración unilateral del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza; y,
- Por muerte del arrendatario;
Art. 27.- Terminación por Mutuo Acuerdo.- Cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito o por el simple hecho de ponerse de acuerdo las partes contratantes deciden dar por terminado el contrato, suscribirán un acta de terminación de mutuo acuerdo, la cual pondrá fin al contrato de arrendamiento y se declarará vacante el local comercial.
Art. 28.- Terminación Unilateral.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza podrá terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento, en los siguientes casos:
- Por incumplimiento de las obligaciones que le impongan al arrendatario en el contrato de arrendamiento y esta Ordenanza;
- Por falta de pago de dos o más cánones de arrendamiento mensual del local;
- Por no abrir el local por ocho días consecutivos, sin autorización y no haber presentado justificación dentro de tres días contados a partir del octavo día de no haber abierto el local;
- Por otorgar como garantía en favor de terceros los bienes o instalaciones del local;
- Por agredir verbal o físicamente al personal administrativo, limpieza, mantenimiento, compañeros de trabajo, autoridades o público en general; y,
- Por solicitud debidamente fundamentada por parte del Administrador de Mercados, Cementerio y Estadio.
Art. 29.- Procedimiento.- El Administrador de Mercados, Cementerio y Estadio emitirá el informe correspondiente donde detalle el incumplimiento del arrendatario, el cual lo notificará para que en el término de ocho días remediare el incumplimiento.
De no existir contestación o justificación del incumplimiento, se remitirá el respectivo informe al señor alcalde, para que mediante un acto administrativo, declare la terminación unilateral del contrato, la cual será notificada al arrendatario.
Art. 30.- Devolución del local comercial.- Con la notificación del acto administrativo que declara la terminación unilateral del contrato, el ex arrendatario, deberá realizar la devolución del local comercial en un plazo máximo de ocho días.
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En caso de que no realice la devolución formal, el Administrador de Mercados, Cementerio y Estadio solicitará la intervención de la Comisaria Municipal, para que realice el desalojo del local comercial, previa constatación de los bienes encontrados dentro del local, que lo hará con dos testigos presenciales.
Los bienes serán trasladados a un lugar municipal determinado por el Administrador de Mercados, Cementerio y Estadio o la bodega municipal, para que sean reclamados por su propietario, previo al cumplimiento de sus obligaciones.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las controversias derivadas de los contratos de arrendamiento de los locales comerciales, por su calidad de administrativos, se someterán únicamente a la presente ordenanza y Código Orgánico Administrativo y no a las disposiciones de la Ley de Inquilinato.
SEGUNDA.-En caso de que la revisión del canon de arrendamiento se realice dentro del plazo de duración de dos años de contrato, este se pagará a partir de la vigencia del nuevo canon establecido previo a la notificación del arrendatario, lo cual se hará constar en el contrato.
TERCERA.- En todo lo no constante en la presente ordenanza, se estará a lo establecido en la Ordenanza Sustitutiva que Regula la Organización, Funcionamiento y Control de los Mercados y locales comerciales municipales del cantón Pastaza, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Código Administrativo y más normativa conexas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguense todas las normas de mayor o menor jerarquía que se oponga a la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, en la Gaceta de la Municipalidad y en el dominio WEB Institucional.
Dado y suscrito en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Pastaza, ubicada en la ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza, a los treinta días del mes de junio de dos mil veintiuno.
CERTIFICO.- Que, LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO, Y CONTROL DEL MALECÓN BOAYACU PUYU DE LA CIUDAD DE PUYO, CANTÓN PASTAZA, fue discutida y aprobada en dos debates, en sesión ordinaria efectuada el veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno y en sesión ordinaria del treinta de junio de dos mil veintiuno, aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma.- Puyo, 30 de junio del 2021.
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SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y copias de LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO, Y CONTROL DEL MALECÓN BOAYACU PUYU DE LA CIUDAD DE PUYO, CANTÓN PASTAZA, al señor Ing. Oswaldo Zúñiga Calderón, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza para su sanción u observación. Puyo, 30 de junio del 2020.
AB. ÁNGEL PÉREZ CALI SECRETARIO GENERAL
ING. OSWALDO ZÚÑIGA CALDERÓN, ALCADE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA.- De conformidad con lo que establece el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y, habiéndose cumplido con todas las solemnidades legales y por cuanto LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO, Y CONTROL DEL MALECÓN BOAYACU PUYU DE LA CIUDAD DE PUYO, CANTÓN PASTAZA, está dictada de acuerdo a la Constitución y Leyes de la República, en mi calidad de Alcalde SANCIONO LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL MALECÓN BOAYACU PUYU DE LA CIUDAD DE PUYO, CANTÓN PASTAZA. Puyo, 02 de julio del 2021.
ING. OSWALDO ZÚÑIGA CALDERÓN ALCALDE DEL CANTÓN PASTAZA
SECRETARIA GENERAL.- En esta fecha proveyó y firmó el decreto de sanción que antecede el Ing. Oswaldo Zúñiga Calderón, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza, Puyo, dos de julio del dos mil veintiuno.
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ALCALDÍA DEL CANTÓN PASTAZA.- De conformidad con lo que establece el Art. 324 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y promúlguese la presente ordenanza. Puyo, 02 de julio del 2021.