Autor: Ab. Edgar Paúl Zúñiga Hurtado
El análisis de la figura del acoso laboral es de gran importancia, por cuanto no solo se trata de algún acto que consiste en el mero hostigamiento a cualquiera de los sujetos que forma la relación laboral, sino más bien, el alcance del daño psicológico que produce la violencia sistemática dentro del clima laboral.
Su trascendencia afecta los resultados de la actividad empresarial, porque el trabajador o empleador al estar sometido a presiones que menoscaben o perjudiquen su dignidad, lesionan de forma directa la calidad y productividad de la empresa, generando a través de la manifestación de violencia altos niveles de costes en la manufactura.
¿Qué es el mobbing?
Históricamente el concepto de mobbing o acoso laboral fue insertado en las ciencias sociales, por el zoólogo y etnólogo austriaco Konrad Lorenz (Premio Nobel compartido en 1973 por sus estudios del comportamiento animal), quién observo como un grupo de animales de la misma especie puede confabularse instintivamente para agredir a otro miembro. (Rojo, 2005)[1].
Sin embargo, Manuel Velásquez Indica que el término ”mob”, se refiere a una multitud excitada que rodea o asedia algo o alguien, tanto de modo amistoso como hostil. Pero a partir de la evolución de las teorías del instinto, se ha podido establecer de forma concreta y más clara, que el mobbing es un fenómeno de la sociedad actual, por lo que para Joel Neuman y Robert Baron, el acoso laboral debe ser considerado como “…aquellos esfuerzos realizados por los individuos con el fin de causar un daño en las personas con las que trabajan o han trabajado, o en las organizaciones en las que se encuentran actualmente o que han trabajado previamente. (Ramirez, 2018)[2]
Desde esta perspectiva conceptual se instituye que la conducta del individuo puede variar a partir de la existencia de factores afectivos que modifican su instinto frente a las relaciones que forman, dichos factores son conocidos como patologías psicológicas (trastornos de ansiedad, trastornos de estado de ánimo, fobias etc) del individuo, lo cual induce que la manifestación de la conducta sea abusiva en la formación de las relaciones interpersonales, generando actos o gestos atentatorios a la personalidad, dignidad o integridad psíquica de los demás, dentro del clima laboral.
Es decir, que a partir de la presencia de componentes patológicos en la conducta del ser humano, este se encuentra en la situación de ejercer violencia psicológica extrema, la cual es de forma sistemática y recurrente, cuya finalidad exclusiva consiste en la destrucción de la reputación de la víctima para lograr perturbar el ejercicio de sus labores.
Partiendo de las definiciones más claras sobre el acoso laboral, se puede establecer que aquellas conductas destinadas a ejercer actos intencionales de hostigamiento que menoscaben la dignidad de la víctima, son el resultado de un conflicto asimétrico entre los sujetos de la relación laboral donde no existe distinción de poder; por cuanto, el acoso puede emplearse desde varias direcciones; tales como:
Vertical
En este aspecto se debe comprender que el acoso u hostigamiento laboral se presenta a través de un elemento esencial de la relación laboral, denominado subordinación, la cual consiste en la conexión de mando y obediencia; es decir, básicamente la presión nace de los mandos del superior al inferior.
Horizontal
En este caso la agresión se genera entre miembros del mismo nivel o posición jerárquica; es decir, la presión no procede de una diferencia de poder dentro de la empresa, sino más bien consiste en demostrar la debilidad psicológica o psíquica del individuo, al emplear algún tipo de gesto u acto que afecten su personalidad y perturbe su actividad laboral.
Mixto
Se produce por la coexistencia de un doble acoso: vertical y horizontal; es decir, donde las partes afectadas son los trabajadores y superiores por emplear prácticas atentatorias a la dignidad y honra del individuo, esta doctrinalmente puede ser clasificada en grados. (Carrillo, 2012)[3]
En esta línea de ideas, es preciso indicar que la figura jurídica del acoso laboral como tal, debe estar constituida por determinados requisitos que permitan identificar la persecución o caza que emplea cualquiera de los participantes de la relación laboral, dentro del entorno de trabajo.
Dicho en términos generales, la doctrina señala que para calificar un acto o gesto realizado por un individuo (trabajador u/o empleador) como acoso laboral, es necesario lo siguiente:
Conducta
El comportamiento que ejerce (presión) el trabajador o empleador en el ambiente laboral, se constituye en componente relevante del mobbing, el cual se exterioriza por medio de actos de hostigamiento o denigración a su víctima.
Intencional
El segundo elemento va dirigido a un determinado fin; es decir, responde a un plan, que tiene por finalidad hacer la vida imposible de los sujetos de la relación laboral. Cabe recalcar que lo relevante de este segundo elemento es la existencia de un plan cuya finalidad última no es otra, sino que conseguir que el trabajador o empleador abandone la empresa al no poder soportar la presión psicológica a la que se está viendo sometido.
Sistemático y recurrente
El elemento de la reiteración o habitualidad en los comportamientos es aquella que permite identificar que los ataques sean sistemáticos en el tiempo; es decir, que la ejecución de la violencia psicológica extrema este compuesta por una determinada duración, que permita dañar o afectar la personalidad del trabajador o empleador. (PINO, 2018)[4]
En función de lo manifestado, el acoso laboral debe ser comprendido como el acto de violencia psicológica, que no solo afecta directamente a la víctima de la relación de trabajo, sino más bien su efecto trasciende a la actividad empresarial.
Esto en razón de que produce en los trabajadores o empleados un bajo rendimiento en el desempeño de su trabajo, producto del hostigamiento a los cuales se encuentran sometidos, provocando de esta forma resultados negativos en la eficiencia de la producción y altos costes a las empresas, por cuanto tiene lugar un mayor número de accidente de trabajo en virtud de la disminución de concentración que deben tener en el ambiente laboral.
Autor: Edgar Paúl Zúñiga Hurtado Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República, Universidad de Guayaquil. Magíster en Derecho mención Derecho de Empresas, Universidad de Especialidades Espíritu Santo e-mail: [email protected]
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
- Camacho Ramirez, A. (2018). Concepto Moderno de Acoso Laboral. GOOGLE BOOKS.
- Dra. Cristina AYALA DEL PINO (2018). Acoso moral en el trabajo (mobbing)
- Ley Orgánica Reformatoria a La Ley Orgánica Del Servicio Público y al Código Del Trabajo Para Prevenir El Acoso Laboral. (2017, 9 noviembre). Suplemento del Registro Oficial No. 116, 9 de Noviembre 2017.
- Kahale Carrillo, D. T. (2012). Tipos de Acoso. eBooks.
- Rojo, J. V. (2005). El mobbing o acoso laboral. Google Books.
[1] Rojo, J. V. (2005). El mobbing o acoso laboral. Google Books.
[2] Camacho Ramirez, A. (2018). Concepto Moderno de Acoso Laboral. GOOGLE BOOKS.
[3] Kahale Carrillo, D. T. (2012). Tipos de Acoso. eBooks.
4 Dra. Cristina AYALA DEL PINO (2018). Acoso moral en el trabajo (mobbing)