AdministraciĆ³n del SeƱor Guillermo Lasso Mendoza
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 14 de julio de 2021 (R. O.494, 14ājulio -2021)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA:
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA – ACESS:
ACESS-2021-0018 ExpĆdese el Instructivo tĆ©cnico para la emisiĆ³n de la Ā«CertificaciĆ³n de Servicios de Salud Inclusivos
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMĆA
POPULAR Y SOLIDARIA – IEPS:
027-IEPS-2021 ExpĆdese el procedimiento para la gestiĆ³n de fortalecimiento a las OEPS, UEP o grupos de interĆ©s VersiĆ³n 2.0
EMPRESA PĆBLICA CORREOS DEL
ECUADOR, EN LIQUIDACIĆN:
CDE-EP-LQ-2021-0002-R ApruĆ©bese la modificaciĆ³n del presupuesto institucional, para el aƱo 2021
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA
POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:
DeclƔrense disueltas y liquidadas a las siguientes organizaciones:
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0297 AsociaciĆ³n de Servicios de AlimentaciĆ³n El Encanto Sabor y TradiciĆ³n Ciudad Bicentenario Ā«ASOSERALITRAĀ», domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0299 Asocia- ciĆ³n de Servicios de Limpieza Puma Ā«ASOSERVLIMPĀ», domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha
AƱo II – NĀ° 494- 53 pĆ”ginas
Quito, miƩrcoles 14 de julio de 2021
MiĆ©rcoles 14 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 494
PƔgs.
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-
0300 AsociaciĆ³n de Servicios de AlimentaciĆ³n Grupo Gastro- economĆa Ā«ASOSERALGRUPĀ», domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichinchaā¦
egistro Oficial NĀ° 494 MiĆ©rcoles 14 de julio de 2021
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA – ACESS
RESOLUCIĆN Nro. ACESS-2021-0018
MED. ANA GABRIELA CORELLA CAZARES
DIRECTORA EJECUTIVA
CONSIDERANDO:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 3, numeral 1, ordena que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminaciĆ³n alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;
Que, la Carta Magna, en el artĆculo 11 numeral 2, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios: Ā«Todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrĆ” ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gĆ©nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religiĆ³n, ideologĆa, filiaciĆ³n polĆtica, pasado judicial, condiciĆ³n socio-econĆ³mica, condiciĆ³n migratoria, orientaciĆ³n sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fĆsica; ni por cualquier otra distinciĆ³n, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionarĆ” toda forma de discriminaciĆ³n. El Estado adoptarĆ” medidas de acciĆ³n afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaciĆ³n de desigualdadĀ»;
Que, la norma suprema ibĆdem, en el artĆculo 32, dispone que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizara este derecho mediante polĆticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de la salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacionalĀ»;
Que, la norma ibĆdem, en el artĆculo 361, establece que el Estado ejercerĆ” la rectorĆa del Sistema Nacional de Salud (SNS) a travĆ©s de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en su artĆculo 3; preceptĆŗa que: Ā«la salud es el completo estado de
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bienestar fĆsico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedadesĀ»;
Que, la invocada Ley, en el artĆculo 4, prevĆ© que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆa en salud, asĆ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia de dicha Ley, siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;
Que, la Ley ibĆdem, en su artĆculo 10; dispone que: Ā«quienes forman parte del Sistema Nacional de Salud aplicarĆ”n las polĆticas, programas y normas de atenciĆ³n integral y de calidad, que incluyen acciones de promociĆ³n, prevenciĆ³n, recuperaciĆ³n, rehabilitaciĆ³n y cuidados paliativos de la salud individual y colectiva, con sujeciĆ³n a los principios y enfoques establecidosĀ»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0246, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 532 del 05 de septiembre de 2018, se aprobĆ³ y autorizĆ³ la publicaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica para la Ā«ImplementaciĆ³n de la estrategia de servicios de salud inclusivos en los establecimientos de salud del primer nivel de atenciĆ³n del Sistema Nacional de SaludĀ», para ser aplicada a nivel nacional como una normativa de carĆ”cter obligatorio para el Sistema Nacional de Salud;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000030, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 248 el 17 de julio de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica (MSP) emitiĆ³ el Ā«Reglamento para Establecer la TipologĆa de Establecimientos de SaludĀ», en el que se establece la tipologĆa de los diferentes establecimientos de salud y sus carteras de servicio, para aplicaciĆ³n en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud por niveles de atenciĆ³n y segĆŗn su capacidad resolutiva;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00000032, publicado en el Registro Oficial No. 246, el 15 de julio de 2020, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento para la EmisiĆ³n de Permisos de Funcionamiento de los Establecimientos de SaludĀ»;
Que, mediante informe tĆ©cnico No. DTHVC-2021-027, de fecha 27 de mayo del 2021, se remite el informe CertificaciĆ³n de Ā«Servicios de Salud InclusivosĀ» en establecimientos de salud de primer nivel del Ministerio de Salud PĆŗblica, mismo que dentro de sus conclusiones manifiesta:
Ā«i. Con la producciĆ³n de esta certificaciĆ³n la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y medicina Prepagada – ACESS, darĆ” cumplimiento a lo dispuesto en la normativa legal vigenteĀ».
En virtud de lo establecido en el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en ejercicio de las atribuciones constantes en el artĆculo 7 del Decreto Ejecutivo No. 703 y dentro de las facultades legales, en calidad de MĆ”xima Autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS:
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RESUELVE:
EXPEDIR Ā«EL INSTRUCTIVO TĆCNICO PARA LA EMISIĆN DE LA Ā«CERTIFICACIĆN DE SERVICIOS DE SALUD INCLUSIVOSĀ»
CAPITULO I
OBJETO Y ĆMBITO DE APLICACIĆN.
Art. 1.- OBJETO: Establecer los requisitos y procedimientos bajo los cuales los establecimientos de salud, tanto pĆŗblicos como privados del primer nivel de atenciĆ³n del Sistema Nacional de Salud, obtendrĆ”n la certificaciĆ³n como Servicios de Salud Inclusivos.
Art. 2.- ĆMBITO DE APLICACIĆN: Las disposiciones contenidas en esta normativa tĆ©cnica son de aplicaciĆ³n nacional y rigen para todos los establecimientos pĆŗblicos y/o privados de primer nivel de atenciĆ³n del Sistema Nacional de Salud (SNS), excepto consultorios generales y puestos de salud y los que voluntariamente tomen la decisiĆ³n de certificarse o recertificarse como Servicios de Salud Inclusivos.
CAPITULO II
DE LAS DEFINICIONES
Para la aplicaciĆ³n de este instructivo tĆ©cnico se considerarĆ”n las siguientes definiciones:
CertificaciĆ³n: Procedimiento mediante el cual un organismo da una garantĆa por escrito, de que un producto, un proceso o un servicio estĆ” conforme a los requisitos especificados.
Certificado de Servicios de Salud Inclusivos: Documento legalmente emitido por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, a los establecimientos de salud que cumplen con los parĆ”metros establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional en el Acuerdo Ministerial 0246, publicado en Registro Oficial 532, 05 de septiembre de 2018 o el instrumento legal que lo modifique/sustituya.
EvaluaciĆ³n externa: Procedimiento mediante el cual la ACESS verifica in situ el cumplimiento de los parĆ”metros establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional en el Acuerdo Ministerial 0246, publicado en Registro Oficial 532, 05 de septiembre de 2018 o el instrumento legal que lo modifique/sustituya, como antecedente para emitir la certificaciĆ³n de servicios de salud inclusivos.
EstĆ”ndar: DefiniciĆ³n clara de un modelo, criterio, regla de medida o de los requisitos mĆnimos aceptables para la operaciĆ³n de procesos especĆficos, con el fin de asegurar la calidad en la prestaciĆ³n de los servicios de salud. Los estĆ”ndares seƱalan claramente el comportamiento esperado y deseado en los empleados y son utilizados como guĆas para evaluar su funcionamiento y lograr el mejoramiento continuo de los servicios. Los estĆ”ndares son establecidos con el fin de contar con una referencia que permita identificar oportunamente las variaciones presentadas en el desarrollo de los procesos y aplicar las medidas correctivas necesarias.
Servicio de salud inclusivo: Es la prestaciĆ³n de un servicio en un establecimiento de salud del primer nivel de atenciĆ³n (excepto consultorio general y puestos de salud), que ha cumplido con la implementaciĆ³n de al menos el 85% de los estĆ”ndares, categorĆas, componentes y
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verificadores, definidos en la Norma TĆ©cnica Ā«ImplementaciĆ³n de la estrategia de servicios de salud inclusivos en los establecimientos de salud del primer nivel de atenciĆ³n del Sistema Nacional de SaludĀ», emitida mediante Acuerdo Ministerial 0246, publicado en Registro Oficial 532, 05 de septiembre de 2018 o el instrumento legal que lo modifique/sustituya.
CAPITULO III
DE LA CERTIFICACIĆN
Art. 3.- La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS emitirĆ” la certificaciĆ³n de Servicios de Salud Inclusivos, a los establecimientos de salud que cumplan con los estĆ”ndares de calidad categorĆas, componentes y verificadores, establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Art. 4.- El certificado otorgado al establecimiento de salud como Servicio de Salud Inclusivo, tendrĆ” una vigencia de tres (3) aƱos a partir de la fecha de su emisiĆ³n.
Art. 5.- El certificado que se entregue a los establecimientos de salud que han obtenido la certificaciĆ³n como Servicios de Salud Inclusivos, contendrĆ” la siguiente informaciĆ³n:
- Nro. de certificado
- RazĆ³n Social del Establecimiento de Salud
- Representante Legal
- NĆŗmero del Registro Ćnico de Contribuyentes – RUC
- TipologĆa
- UnicĆ³digo
- Tipo de Red: pĆŗblico / privado
- DirecciĆ³n completa del establecimiento de salud
- Fecha de expediciĆ³n y vencimiento del certificado
- Nombre y firma de la MƔxima Autoridad de la ACES S
CAPITULO IV
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
Art. 6.- Los establecimientos de salud del primer nivel de atenciĆ³n del Sistema Nacional de Salud que deseen certificarse como Servicios de Salud Inclusivos, deberĆ”n contar con el permiso de funcionamiento vigente; con un mĆnimo de 45 dĆas previos a la caducidad del permiso de funcionamiento emitido por la ACESS.
Art. 7.- Para obtener la certificaciĆ³n como Servicios de Salud Inclusivos, el establecimiento interesado deberĆ” presentar los siguientes documentos:
a) Oficio de solicitud dirigido al director/a ejecutivo/a, firmado por la SubsecretarĆa de PromociĆ³n de la Salud del Ministerio de Salud PĆŗblica, en el cual se adjuntarĆ” el listado de los establecimientos a certificar,
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en caso de pertenecer a la red pĆŗblica de salud.
Los establecimientos de salud privados deberĆ”n remitir la solicitud correspondiente a la certificaciĆ³n; a travĆ©s del sistema Ā«Establecimientos Prestadores de SaludĀ» establecido dentro de la pĆ”gina web de la ACESS.
b) Fichas de AutoevaluaciĆ³n con el cumplimiento de al menos el 85% de los estĆ”ndares, categorĆas, componentes y verificadores, definidos en las matrices correspondientes a la etapa Ć³ptima, descritas en la Norma TĆ©cnica Ā«ImplementaciĆ³n de la estrategia de servicios de salud inclusivos en los establecimientos de salud del primer nivel de atenciĆ³n del Sistema Nacional de SaludĀ», emitida mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0246, o el instrumento legal que lo modifique/sustituya, de acuerdo a su tipologĆa:
- Centro de Salud Tipo A: Matriz de estĆ”ndares para establecimientos tipo A y B Etapa Ćptima
- Centro de Salud Tipo B: Matriz de estĆ”ndares para establecimientos tipo A y B Etapa Ćptima
- Centro de Salud Tipo C: Matriz de estĆ”ndares para establecimientos tipo C Etapa Ćptima
- En el caso de los establecimientos de salud pĆŗblicos, deberĆ”n contar con el aval de la GestiĆ³n de Calidad de la instituciĆ³n a la que pertenece, mismo que establecerĆ” el cumplimiento de al menos el 85% de los estĆ”ndares, categorĆas, componentes y verificadores de la etapa Ć³ptima, segĆŗn la matriz elaborada por la SubsecretarĆa Nacional de PromociĆ³n de la Salud e Igualdad del Ministerio de Salud PĆŗblica, de acuerdo al Anexo 1 de la Norma TĆ©cnica (Acuerdo Ministerial Nro. 0246).
- En el tĆ©rmino de 5 dĆas posteriores a la emisiĆ³n de la orden de pago, el establecimiento de salud privado deberĆ” realizar el pago; de no realizarse dicho pago en el tiempo establecido, el sistema anularĆ” la solicitud automĆ”ticamente por lo que el prestador deberĆ” iniciar el proceso nuevamente.
Art. 8.- Una vez verificado el pago, la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, procederĆ” a la planificaciĆ³n de evaluaciĆ³n para su ejecuciĆ³n en aquellos establecimientos de salud de primer nivel, que expresaron su deseo de certificar, conforme la recepciĆ³n de los requisitos establecidos en la presente normativa tĆ©cnica.
Art. 9.-La ACESS notificarĆ” al establecimiento de salud, mediante el sistema Ā«Establecimientos Prestadores de SaludĀ», el dĆa y la hora en la que el equipo tĆ©cnico efectuarĆ” la visita de evaluaciĆ³n in situ al establecimiento de salud.
Art. 10.- Una vez ejecutada la visita de evaluaciĆ³n externa, el equipo tĆ©cnico evaluador de la ACESS debe registrar en el sistema Ā«Establecimiento Prestadores de SaludĀ», la matriz de evaluaciĆ³n aplicada en el establecimiento junto con el Ā«Acta de EvaluaciĆ³n In Situ – Proceso de CertificaciĆ³n de Servicios de Salud InclusivosĀ», en la cual constarĆ” la calificaciĆ³n de cada componente evaluado y la calificaciĆ³n total obtenida por el establecimiento de salud, conforme el siguiente detalle:
CalificaciĆ³n total:
- 85%-100% Certifica
- 84% o menos No Certifica
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Art. 11.- Si el establecimiento de salud obtiene una calificaciĆ³n menor al 85%, la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, a travĆ©s del sistema Ā«Establecimiento Prestadores de SaludĀ», emitirĆ” una notificaciĆ³n de Ā«NO CERTIFICAĀ» al establecimiento de salud.
Art. 12.- Si el establecimiento de salud obtiene una calificaciĆ³n mayor o igual a 85% la ACESS emitirĆ” el Certificado como Servicios de Salud Inclusivos a travĆ©s del sistema Ā«Establecimiento Prestadores de SaludĀ» mĆ³dulo de Ā«CertificacionesĀ».
Art. 13.- El establecimiento de salud que no logrĆ³ certificar, podrĆ” reiniciar el proceso de certificaciĆ³n como Servicio de Salud Inclusivo en el tiempo que considere pertinente, siempre y cuando cumpla a cabalidad con todos los parĆ”metros y condiciones estipuladas en la normativa sanitaria aplicable.
Art. 14.- El establecimiento de salud que obtenga la CertificaciĆ³n como Servicio de Salud Inclusivo, debe mantener los estĆ”ndares, categorĆas, componentes y verificadores implementados por tres (3) aƱos, posterior a lo cual, pueden solicitar nuevamente la CertificaciĆ³n a la ACESS.
CAPITULO VI
DEL SEGUIMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS CERTIFICADOS.
Art. 15.- La ACESS elaborarĆ” un cronograma de seguimiento y control a los establecimientos de salud certificados como Servicios de Salud Inclusivos, este proceso se lo podrĆ” realizar en cualquier momento durante la vigencia de la certificaciĆ³n.
Art. 16.- La ACESS determinarƔ los parƔmetros a ser verificados en el Establecimiento de Salud Certificado como Servicios de Salud Inclusivos.
Art. 17.- La ACESS procederĆ” a suspender la CertificaciĆ³n como Servicios de Salud Inclusivos, a los Establecimientos de Salud que, durante la vigencia de la certificaciĆ³n otorgada, incumpla con los estĆ”ndares, categorĆas y componentes que sirvieron de base para emitir dicha certificaciĆ³n.
De tal forma que el establecimiento de salud no podrĆ” solicitar la certificaciĆ³n hasta despuĆ©s de los doce (12) meses posteriores de suspendida la certificaciĆ³n.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La ACESS ejecutarĆ” el proceso de certificaciĆ³n a travĆ©s de un aplicativo informĆ”tico diseƱado para el efecto.
SEGUNDA.- Los establecimientos de salud pĆŗblicos estarĆ”n exentos del pago de derecho a la certificaciĆ³n de Servicios de Salud Inclusivos.
TERCERA.- El pago efectuado a la ACESS por concepto de certificaciĆ³n como Servicios de Salud Inclusivos, no serĆ” reembolsado al establecimiento de salud privado, una vez que haya iniciado el proceso y
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Registro Oficial NĀ° 494 MiĆ©rcoles 14 de julio de 2021
este no haya sido culminado por diferentes razones, o no se haya certificado.
CUARTA.- La ACESS mantendrĆ” publicada en su pĆ”gina web los establecimientos de salud que han obtenido la CertificaciĆ³n como Servicios de Salud Inclusivos a nivel nacional.
QUINTA.- Los establecimientos de salud privados deberĆ”n cancelar el valor de la tasa correspondiente a esta certificaciĆ³n, establecida por la normativa legal vigente.
SEXTA.- La ACESS otorgarĆ” la certificaciĆ³n de Servicios de Salud Inclusivos en dos fases de acuerdo a la convocatoria realizada por esta instituciĆ³n; la primera dirigida a los establecimientos de salud de la Red PĆŗblica Integral de Salud – RPIS, que se ejecutarĆ” a partir de la publicaciĆ³n de la presente Normativa TĆ©cnica en el Registro Oficial; y, en una segunda fase se contemplarĆ”n a los establecimientos de salud privados del Sistema Nacional de Salud.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA.- La ACESS realizarĆ” el procedimiento de certificaciĆ³n de forma manual con el uso de formularios en fĆsicos por un lapso de seis (6) meses, los cuales serĆ”n contados a partir de la suscripciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, posterior a este tiempo deberĆ” ejecutarse la certificaciĆ³n mediante el Ā«Sistema de Establecimientos Prestadores de SaludĀ», que se desarrollarĆ” para el efecto.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n a la DirecciĆ³n Ejecutiva, CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica, la DirecciĆ³n TĆ©cnica de HabilitaciĆ³n Vigilancia y Control de Establecimientos Prestadores de Servicios de Salud, los Delegados del Director Ejecutivo a nivel nacional.
SEGUNDA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la suscripciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE, Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, D.M., a los 18 dĆas del mes de junio de 2021.
MED. ANA GABRIELA CORELLA CAZARES
DIRECTORA EJECUTIVA
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA -ACESS
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MiĆ©rcoles 14 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 494
RESOLUCIĆN No. 027-IEPS-2021
Mgs. PaĆŗl Cueva Luzuriaga
DIRECTOR GENERAL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 283 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra: Ā» El sistema econĆ³mico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆa con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.
El sistema econĆ³mico se integrarĆ” por las formas de organizaciĆ³n econĆ³mica pĆŗblica, privada, mixta, popular y solidaria, y las demĆ”s que la ConstituciĆ³n determine. La economĆa popular y solidaria se regularĆ” de acuerdo con la ley e incluirĆ” a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.Ā»;
Que, el artĆculo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: Ā«Las administraciones pĆŗblicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos pĆŗblicosĀ»
Que, el artĆculo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«RepresentaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
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Que, el artĆculo 130 CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: Ā«Competencia normativa de carĆ”cter administrativo. Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la leyĀ»;
Que, la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria, en su artĆculo 8, dispone: Ā«(…) Para efectos de la presente Ley integran la EconomĆa Popular y Solidaria las organizaciones conformadas en los Sectores Comunitarios, Asociativos y Cooperativistas, asĆ como tambiĆ©n las Unidades EconĆ³micas Populares.
En ningĆŗn caso, las personas y organizaciones sujetas a esta Ley, gozarĆ”n de un rĆ©gimen de fomento o privilegio menor del que gocen otras organizaciones, sociedades o asociaciones con fines u objetivos similares desde el punto de vista social o econĆ³mico.
Para acceder a estos beneficios, las personas y organizaciones, deberĆ”n constar en el Registro PĆŗblico, al que se refiere el articulo 6 de esta Ley (…)Ā»
Que, la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria, en su artĆculo 128, seƱala: Ā«(…) Las personas y organizaciones a las que se refiere esta Ley, se beneficiarĆ”n de los incentivos y demĆ”s medidas de promociĆ³n, fomento y fortalecimiento, contempladas en el CĆ³digo de la ProducciĆ³n para todas las personas naturales y jurĆdicas y demĆ”s formas asociativas que desarrollen una actividad productiva. Especial atenciĆ³n recibirĆ”n las personas y organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria que desarrollen su actividad productiva en los cantones fronterizos.
En ningĆŗn caso, las personas y organizaciones sujetas a esta Ley, gozarĆ”n de un rĆ©gimen de fomento o privilegio menor del que gocen otras organizaciones, sociedades o asociaciones con fines u objetivos similares desde el punto de vista social o econĆ³mico.
Para acceder a estos beneficios, las personas y organizaciones, deberĆ”n constar en el Registro PĆŗblico, al que se refiere el articulo 6 de esta Ley (…)Ā»
Que, la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria, en su artĆculo 153, seƱala: Ā«(…) Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria.- El Instituto es una entidad de derecho pĆŗblico, adscrita al ministerio de Estado a cargo de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, con jurisdicciĆ³n nacional, dotado de personalidad jurĆdica, patrimonio propio y autonomĆa tĆ©cnica, administrativa y financiera que ejecuta la polĆtica pĆŗblica, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de esta LeyĀ»;
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Que, el artĆculo 156 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria, establece que el Instituto Nacional de EconomĆa Popular y SolidarĆa, estarĆ” representado legalmente por su Director General;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 089-IEPS-2019 de 19 de noviembre de 2019, la mĆ”xima autoridad del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, resolviĆ³ en su artĆculo 1: Ā«Aprobar el procedimiento para la GestiĆ³n de Fortalecimiento a las OEPS, UEP o Grupo de InterĆ©s del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria (…)Ā»
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 054-IEPS-2020 de 03 de agosto de 2020, se aprobĆ³ la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, en el literal c) del numeral 1.1.1. Direccionamiento EstratĆ©gico, entre las atribuciones y responsabilidades, del Director General, seƱala: Ā«c) Dirigir, coordinar y supervisar la gestiĆ³n administrativa del InstitutoĀ»;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 2021-05-0192 de 24 de mayo de 2021, se nombrĆ³ al Mgs. PaĆŗl Cueva Luzuriaga, como Director General del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria;
Que, el PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIĆN DE FORTALECIMIENTO A LAS OEPS, UEP O GRUPOS DE INTERĆS. VersiĆ³n 2.0, fue elaborado por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, y la DirecciĆ³n de Fortalecimiento y Cultura de la EPS, revisado por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, la DirecciĆ³n de Fortalecimiento y Cultura de la EPS; y, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica; y, aprobado por el ex Director General del IEPS;
Que, mediante memorando Nro. IEPS-DPGE-2021-0253-M, el Director de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica del IEPS se dirige al ex Director General del IEPS y en su parte pertinente, manifiesta: Ā«Por tanto y una vez revisado el documento por la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica, procedo a solicitar su autorizaciĆ³n y suscripciĆ³n del procedimiento en menciĆ³n, asĆ como la disposiciĆ³n a la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica para emitir la respectiva resoluciĆ³n administrativa.Ā»;
Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. IEPS-DPGE-2021-0253-M, dispone: Ā«DAJ: Autorizado proceder acorde normativa legal vigenteĀ»;
En ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
ArtĆculo 1- Expedir el PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIĆN DE FORTALECIMIENTO A LAS OEPS, UEP O GRUPOS DE INTERĆS VersiĆ³n 2.0″, que se adjunta y forma parte integrante de esta ResoluciĆ³n, mismo que fue elaborado por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, y la DirecciĆ³n de Fortalecimiento y Cultura de la EPS, revisado por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, la DirecciĆ³n de Fortalecimiento y
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Registro Oficial NĀ° 494 MiĆ©rcoles 14 de julio de 2021
Cultura de la EPS y, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica; y, aprobado por el ex Director General del EPS;
ArtĆculo 2.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de Fortalecimiento y Cultura de la EPS del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, la ejecuciĆ³n del PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIĆN DE FORTALECIMIENTO A LAS OEPS, UEP O GRUPOS DE INTERĆS VersiĆ³n 2.0″, a las Direcciones Nacionales y Zonales del IEPS.
ArtĆculo 3.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, la difusiĆ³n del PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIĆN DE FORTALECIMIENTO A LAS OEPS, UEP O GRUPOS DE INTERĆS VersiĆ³n 2.0″, a las Direcciones Nacionales y Zonales del IEPS.
ArtĆculo 4.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n Nro. 089-IEPS-2019 de 19 de noviembre de 2019 y sus anexos.
ArtĆculo 5.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 01 dĆas de junio de 2021.
NotifĆquese.-
Mgs. PaĆŗl Cueva Luzuriaga
DIRECTOR GENERAL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA
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MiĆ©rcoles 14 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 494
PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIĆN DE
FORTALECIMIENTO A LAS OEPS, UEP O
GRUPOS DE INTERĆS
ĆNDICE Y CONTENIDO
IDENTIFICACIĆN Y TRAZABILIDAD DEL DOCUMENTOā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.
CUADRO DE MODIFICACIONESā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦
- OBJETIVOā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦…
- ALCANCEā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.
- MARCO NORMATIVOā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦
- POLĆTICASā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦
- GLOSARIO DE TĆRMINOSā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦..
- DESCRIPCIĆN DEL PROCEDIMIENTOā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.
- INDICADOR DEL PROCESOā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦
- FORMATOS Y ANEXOSā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦
- FORMATOSā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.
- ANEXOSā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦
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Registro Oficial NĀ° 494 MiĆ©rcoles 14 de julio de 2021
IDENTIFICACIĆN Y TRAZABILIDAD DEL DOCUMENTO
Proceso Nivel 1:
GestiĆ³n de Fortalecimiento y Cultura de la EconomĆa Popular y Solidaria
Proceso Nivel 2:
Fortalecimiento de los actores de la EPS
Proceso Nivel 3:
VersiĆ³n del documento:
2.0
Frecuencia de EjecuciĆ³n:
Eventual
Responsable:
Director de Fortalecimiento y Cultura de la EPS
CUADRO DE MODIFICACIONES
VERSIĆN
TIPO DE MODIFICACIĆN
REVISADO POR:
APROBADO POR:
FECHA VIGENCIA
DOCUMENTOS QUE SE
DAN DE BAJA CON LA
VIGENCIA DE ESTE
DOCUMENTO
1.0
CreaciĆ³n:
Fernando
BuendĆa
Director de
Fortalecimiento y
Cultura de la EPS
Diego CastaƱeda Director General
Noviembre- 2019
Ninguno
2.0
ActualizaciĆ³n:
-PolĆticas
-Flujograma de
actividades
-Glosario
-Formatos
-Anexos
Rodrigo Borja
Director de
Fortalecimiento y
Cultura de la EPS
Jonathan Moreira Director General
Abril-2021
ResoluciĆ³n No.089- IEPS-2019
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MiĆ©rcoles 14 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 494
1. OBJETIVO
Establecer los lineamientos para la gestiĆ³n del fortalecimiento a los actores de la EconomĆa Popular y Solidaria (EPS) en temas organizativos, administrativos y tĆ©cnicos, mediante personal tĆ©cnico del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria (IEPS) o a travĆ©s de articulaciĆ³n institucional.
2. ALCANCE
Desde: La identificaciĆ³n de las necesidades de fortalecimiento a los actores de la EPS, en funciĆ³n de la actividad econĆ³mica de la organizaciĆ³n, unidad o grupo de interĆ©s.
Hasta: El fortalecimiento de las capacidades de los actores de la EPS, el cual se evidencia a travƩs del reporte del servicio brindado.
3. MARCO NORMATIVO
ā¢ ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
Art. 283.- Ā«El sistema econĆ³mico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆa con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir (…)Ā».
ā¢ Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria
Art. 3.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto:
- Ā«Reconocer, fomentar y fortalecer la EconomĆa Popular y Solidaria y el Sector Financiero Popular y Solidario en su ejercicio y relaciĆ³n con los demĆ”s sectores de la economĆa y con el Estado;
- Potenciar las prĆ”cticas de la economĆa popular y solidaria que se desarrollan en las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y en sus unidades econĆ³micas productivas para alcanzar el Sumak Kawsay.
- Establecer un marco jurĆdico comĆŗn para las personas naturales y jurĆdicas que integran la EconomĆa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario;
- Instituir el rƩgimen de derechos, obligaciones y beneficios de las personas y organizaciones sujetas a esta ley; y,
e) Establecer la institucionalidad pĆŗblica que ejercerĆ” la rectorĆa, regulaciĆ³n, control, fomento y acompaƱamientoĀ».
Art. 132.- SeƱala que el Estado establecerĆ” medidas de fomento a favor de las personas y organizaciones amparadas por la LOEPS, entre ellas la educaciĆ³n y capacitaciĆ³n en tema relacionados con los objetivos de la LOEPS, particularmente en Ć”reas de producciĆ³n y/o comercializaciĆ³n de bienes o servicios.
ā¢ Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria
ArtĆculo 161.- Son funciones del Instituto, en el marco de su competencia, las siguientes: o Ā«(…) Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos para el fortalecimiento organizativo y funcional de las entidades que forman parte de la EconomĆa Popular y Solidaria; o Ejecutar las medidas de fomento, promociĆ³n e incentivos que correspondan en favor de las personas y organizaciones sujetas a la ley, y verificar su cumplimiento; o Promover y formar capacitadores para las organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria (…)Ā»
ā¢ Estatuto por Procesos del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, vigente.
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4. POLĆTICAS
Pl. Las normas de este documento son de aplicaciĆ³n obligatoria para todos los servidores del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, en tanto guarden conformidad con las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y resoluciones vigentes al momento de su ejecuciĆ³n.
P2. El/la servidor/a que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de este documento, asĆ como las leyes y normativa conexa, incurrirĆ” en responsabilidad administrativa que serĆ” sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acciĆ³n civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.
P3. Las Direcciones Zonales y Direcciones Nacionales, deberĆ”n aplicar el Plan de Fortalecimiento para los actores de la EPS, y segĆŗn necesidad ampliar el mismo.
P4. La DirecciĆ³n Zonal a travĆ©s de su equipo de trabajo, es responsable de brindar la asistencia tĆ©cnica y acompaƱamiento a los actores de la EPS en su proceso de fortalecimiento segĆŗn la necesidad identificada; y de ser el caso procederĆ” a realizar las gestiones para la articulaciĆ³n con instituciones educativas de formaciĆ³n u otros centros.
P5. Las Direcciones Zonales a travĆ©s de los TĆ©cnicos Zonales son responsables de identificar y definir las necesidades de fortalecimiento a travĆ©s de la aplicaciĆ³n del formulario de diagnĆ³stico a las OEPS (FR- 002-PR-GFC-FAC-001).
P6. La DirecciĆ³n Zonal reportarĆ” el servicio brindado una vez concluido la temĆ”tica de cada fortalecimiento requerido por parte del Usuario, sea organizativo, administrativo y/o TĆ©cnico.
P7. El Director Zonal es responsable de mantener en archivo Zonal, el informe detallado y pormenorizado de los servicios brindados al finalizar el servicio, con sus respectivos documentos de respaldos.
P8. Una vez aplicado el Formulario de DiagnĆ³stico a las OEPS, el TĆ©cnico Zonal deberĆ” determinar el tipo de fortalecimiento a proporcionar en un plan de mejora segĆŗn el formato FR-004-PR-GFC-FAC-001.
P9. En el caso de que los resultados del Formulario de DiagnĆ³stico realizado a la OEPS tenga una puntuaciĆ³n mayor o igual a 70%, la OEPS podrĆ” aplicar al procedimiento para otorgamiento de uso de la marca SOMOS EPS.
P10. El Director Zonal serƔ responsable del cumplimiento de los planes de mejora realizados a las OEPS, y el equipo tƩcnico de la zona es responsable del registro del plan de mejora en el sistema SIU.
P11. La DirecciĆ³n de Fortalecimiento y Cultura de la EPS serĆ” responsable de realizar la planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los cursos virtuales en Fortalecimiento de Capacidades Organizativas (FCO) para que sean convocadas a travĆ©s de las Direcciones Zonales, asĆ mismo y segĆŗn la necesidad de las Organizaciones, los TĆ©cnicos Zonales deberĆ”n realizar las capacitaciones FCO en modalidad presencial.
P12. Todos los aspectos que no se encuentren normados de forma expresa en este documento deben ser
5. GLOSARIO DE TĆRMINOS
ā¢ OEPS:
Organizaciones de EconomĆa Popular y Solidaria.
ā¢ UEP:
Unidad EconĆ³mica Popular.
ā¢ Grupo de interĆ©s:
Son personas que de manera colectiva solicitan acceder a los servicios de la DirecciĆ³n de Fortalecimiento y Cultura
ā¢ Visita in situ:
Visita coordinada con el Representante Legal de la OEPS en territorio de parte del Analista TĆ©cnico.
ā¢ Capacitaciones en fortalecimiento de capacidades organizativas (FCO):
Son capacitaciones que abarcan 16 temĆ”ticas enfocadas sensibilizar a los socios de la OEPS en la puesta en prĆ”ctica de los principios de EPS: EconomĆa Popular y Solidaria, Principios de EPS, Asociatividad, Reglamento Interno, Procedimiento Parlamentario, ResoluciĆ³n de Conflictos, PolĆtica PĆŗblica, AdministraciĆ³n bĆ”sica, Consumo Responsable, Comercio Justo, GĆ©nero, Empoderamiento, PlanificaciĆ³n y ParticipaciĆ³n Ciudadana.
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MiĆ©rcoles 14 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 494
ā¢ Fortalecimiento Organizativo:
EstĆ” orientado a conocer los fundamentos de la EconomĆa Popular y Solidaria (EPS), asĆ como a comprender la importancia de mecanismos para el fortalecimiento organizativo de los actores. Estas capacitaciones son ejecutadas por los tĆ©cnicos zonales del IEPS, asĆ como por los tĆ©cnicos nacionales. Cabe indicar que los cursos virtuales Ā«Fortalecimiento de Capacidades OrganizativasĀ» podrĆ”n considerarse como parte de este componente.
ā¢ Fortalecimiento Administrativo:
EstĆ” orientado a conocer los contenidos y herramientas bĆ”sicas para la administraciĆ³n de emprendimientos solidarios y lo relacionado con obligaciones tributarias, de seguridad social, contabilidad, marketing e innovaciĆ³n y de educaciĆ³n financiera. Estas capacitaciones se realizan en articulaciĆ³n con instituciones pĆŗblicas, privadas e instituciones de educaciĆ³n superior, o formaciĆ³n.
ā¢ Fortalecimiento TĆ©cnico:
Este componente estĆ” orientado al desarrollo de las destrezas y capacidades tĆ©cnicas necesarias para producir bienes y/o servicios de calidad, dirigido a los sectores agroalimentario, textil, metalmecĆ”nico y de servicios de limpieza, catering, etc.; ademĆ”s de oficios como carpinterĆa, albaƱilerĆa, jardinerĆa y otros. Estas capacitaciones se ejecutan en articulaciĆ³n con instituciones pĆŗblicas, privadas e instituciones de educaciĆ³n superior o formaciĆ³n.
ā¢ ArticulaciĆ³n:
Alianzas estratĆ©gicas con instituciones pĆŗblicas y/o privadas.
6. DESCRIPCIĆN DEL PROCEDIMIENTO
Actividad
DescripciĆ³n
Referencias Habilitantes
1
Solicitar el fortalecimiento
La OEPS, UEP o grupo de interĆ©s deberĆ”n solicitar el servicio de Fortalecimiento de actores de la EconomĆa Popular y Solidaria.
2
Registraren el SIL)
La DirecciĆ³n Zonal, a travĆ©s del TĆ©cnico Zonal deberĆ”n registrar a la OEPS, UEP o grupo de interĆ©s que solicitĆ³ el servicio en el Sistema de Registro de Actores (mĆ³dulo SIU)
Sistema InscripciĆ³n Universal (SIU)
DecisiĆ³n:
ĀæEsunaOEPS?
Si: Ir a la actividad Nro.4 No: Ir a la actividad Nro.3
3
AcompaƱar en el proceso de constituciĆ³n
La DirecciĆ³n Zonal, a travĆ©s de TĆ©cnico Zonal deberĆ” brindar el acompaƱamiento pertinente para que la UEP o grupo de interĆ©s para que se constituya en una Organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria, en caso de que lo requiera.
DecisiĆ³n:
ĀæLa UEP /grupo de interĆ©s se constituyĆ³?
Si: Ir a la actividad Nro.4 No: Ir a la actividad Nro.20
4
Verificar si la OEPS consta en el registro Ćŗnico de actores de la EPS- RUEPS
La DirecciĆ³n Zonal, a travĆ©s de TĆ©cnico Zonal verificarĆ” en el sistema RUEPS si la OEPS consta en el registro Ćŗnico de actores de la EPS- RUEPS.
Sistema RUEPS
DecisiĆ³n:
ĀæLa OEPS se encuentra en el registro Ćŗnico de actores de la EPS- RUEPS?
Si: Ir a la actividad Nro.5
No: Ejecutar el Procedimiento para el registro y la acreditaciĆ³n de las OEPS (RUEPS), posteriormente ira la actividad Nro.5
5
Verificar cumplimiento de principios EPS
La DirecciĆ³n Zonal, a travĆ©s de TĆ©cnico Zonal verificarĆ” en el sistema RUEPS que la OEPS haya aprobado el cumplimiento de los principios EPS.
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DecisiĆ³n:
ĀæCumple con principios EPS?
Si: Ir a la actividad Nro.13 No: Ir a la actividad Nro.6
6
Convocara cursos de fortalecimiento de capacidades organizativas (FCO)
La DirecciĆ³n Zonal, a travĆ©s de TĆ©cnico Zonal procederĆ” a convocar a las OEPS a cursos de fortalecimiento de capacidades organizativas (FCO).
7
Inscribir en cursos de FCO
Las OEPS, UEP, o grupos de interĆ©s, deberĆ” ingresar en la plataforma de capacitaciĆ³n para inscribirse en los cursos de fortalecimiento de capacidades organizativas (FCO). 0 a su vez deberĆ”n solicitar a los TĆ©cnicos Zonales la inscripciĆ³n en las capacitaciones de FCO para realizarla en la modalidad presencial, formato (FR- 006-PR-GFC-FAC-001)
Registro de
inscripciĆ³n de
capacitaciones
presenciales
(FR-006-PR-GFC-
FAC-001)
8
Recibir cursos FCO
Las OEPS, UEP, o grupos de interƩs, deberƔ empezar el curso de fortalecimiento de capacidades organizativas (FCO), de acuerdo a las fechas indicadas.
0 a su vez deberĆ”n dirigirse al lugar donde se haya convocado a la capacitaciĆ³n presencial.
9
Elaborar informe de capacitaciĆ³n
Una vez finalizado el evento de capacitaciĆ³n FCO, el TĆ©cnico Zonal o Analista de la DirecciĆ³n de Fortalecimiento y Cultura de la EPS que coordinĆ³ el evento, virtual o presencial deberĆ” elaborar el informe de capacitaciĆ³n.
En el caso de que la DirecciĆ³n de Fortalecimiento y Cultura de la EPS realice el informe, deberĆ” enviar dicho documento a las Direcciones Zonales para el registro pertinente de participantes de cada zona, en el Sistema de Registro de Actores (CMI). (Formato FR-OOl-PR-GFC-FAC-001).
Informe de capacitaciĆ³n (FR- OOl-PR-GFC-FAC- 001)
10
Registrar capacitaciones recibidas
La DirecciĆ³n Zonal, a travĆ©s de TĆ©cnico Zonal deberĆ” registrar las capacitaciones ejecutadas y cumplimiento de principios en el Sistema de Registro de Actores (mĆ³dulo CMI) adicional deben registrar la atenciĆ³n del servicio en la matriz de servicios atendidos.
(Cuadro de
Mando Integral –
CMI)
Matriz de
servicios
atendidos.
11
Validar fortalecimiento para cumplimiento de principios EPS
La DirecciĆ³n Zonal a travĆ©s de TĆ©cnico Zonal deberĆ” validar en el sistema RUEPS el fortalecimiento de cumplimiento de principios EPS de la organizaciĆ³n capacitada.
Manual de usuario-MĆ³dulo del Registro de capacitaciones a las OEPS para el Cumplimiento de Principios EPS (AN-02-P-GFA- 001)
12
Realizar evaluaciĆ³n de principios EPS
Las OEPS, una vez recibidas las capacitaciones en fortalecimiento de capacidades organizativas (FCO), deberĆ”n nuevamente ingresar al Sistema RUEPS para aprobar el cumplimiento o acreditaciĆ³n de principios en EPS.
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Ir al procedimiento para la calificaciĆ³n, acreditaciĆ³n y registros de las OEPS (RUEPS), posteriormente ir a la actividad Nro.5
13
Aplicar el formulario de diagnĆ³stico
La DirecciĆ³n Zonal a travĆ©s del equipo tĆ©cnico zonal deberĆ” aplicar el formulario de diagnĆ³stico (Formato FR-002-PR-GFC-FAC-001) a las OEPS, de acuerdo al manual de usuario para el uso del formulario de diagnĆ³stico, Anexo ( AN-001- PR- GFC-FAC-001)
Formulario de diagnĆ³stico a las OEPS, (FR-002-PR- GFC-FAC-001). Manual de uso de formulario de diagnĆ³stico (AN- 001- PR-GFC-FAC- 001)
14
Procesar los resultados del formulario de diagnostico
La DirecciĆ³n Zonal a travĆ©s de TĆ©cnico Zonal deberĆ” realizar el informe de levantamiento de del formulario de diagnĆ³stico aplicado a las OEPS, formato (FR-003-PR-GFC-FAC-001).
Informe de levantamiento del formulario de DiagnĆ³stico (FR- 003-PR-GFC-FAC- 001)
15
Elaborar plan de mejora
La DirecciĆ³n Zonal a travĆ©s del equipo tĆ©cnico zonal deberĆ” elaborar el plan de mejora de la OEPS, con base en los resultados obtenidos del formulario de diagnĆ³stico, aplicando el formato (FR-004-PR-GFC-FAC-001).
Plan de mejora de la OEPS, (FR-004- PR-GFC-FAC-001)
16
Registrar resultado de diagnĆ³stico y/o plan de mejora
La DirecciĆ³n Zonal a travĆ©s del equipo tĆ©cnico zonal deberĆ” registra en el Sistema de Registro de Actores (mĆ³dulo SIU) el resultado del diagnĆ³stico, y/o registrar las actividades identificadas en el Plan de mejora de la OEPS.
Sistema de InscripciĆ³n Universal-SIU
17
Socializar el plan de mejora a la OEPS
La DirecciĆ³n Zonal a travĆ©s del equipo tĆ©cnico zonal deberĆ” dar a conocer a la OEPS el plan de mejora elaborado y firmar el compromiso de cumplimiento, aplicando el formato carta de compromiso de cumplimiento del plan de fortalecimiento
Carta de compromiso (FR-007-PR-GFC- FAC-001)
DecisiĆ³n:
ĀæRequiere de una articulaciĆ³n?
Si: Ira la actividad Nro. 19 No: Ir a la actividad Nro. 18
18
Gestionar capacitaciĆ³n con tĆ©cnicos del IEPS
La DirecciĆ³n Zonal a travĆ©s del equipo tĆ©cnico zonal coordinarĆ” la generaciĆ³n de la capacitaciĆ³n con los tĆ©cnicos del IEPS, de acuerdo a la temĆ”tica a necesitar por la OEPS, UEP o grupo de interĆ©s. Ir a la actividad Nro.20
19
Gestionar y articular capacitaciĆ³n con instituciones
La DirecciĆ³n Zonal a travĆ©s del equipo tĆ©cnico zonal coordinarĆ” la generaciĆ³n de la capacitaciĆ³n con instituciones educativas o de formaciĆ³n, de acuerdo a la temĆ”tica a necesitar por la OEPS, UEP o grupo de interĆ©s.
20
Convocara las OEPS, UEP o grupo de interĆ©s a la capacitaciĆ³n
La DirecciĆ³n Zonal a travĆ©s del equipo tĆ©cnico zonal convocarĆ” a la OEPS, UEP o grupo de interĆ©s a las capacitaciones indicando como datos mĆnimos el tema de capacitaciĆ³n, fecha y hora de capacitaciĆ³n, modalidad, link de enlace para capacitaciĆ³n o lugar de capacitaciĆ³n, tiempo de
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duraciĆ³n y en caso de que la capacitaciĆ³n sea articulada con otra instituciĆ³n deberĆ” incluirse el logo de dicha instituciĆ³n.
21
Ejecutarla capacitaciĆ³n
La DirecciĆ³n Zonal a travĆ©s del equipo tĆ©cnico zonal, deberĆ” coordinar la ejecuciĆ³n de la capacitaciĆ³n presencial o virtual. En caso de capacitaciones presenciales se deberĆ” solicitar el registro de asistencia (formato FR-005- PR-GFC-FAC-001) y en caso de capacitaciones virtuales se deberĆ” realizar un print de pantalla de los asistentes.
Registro de asistencia de capacitaciones presenciales FR- 005-PR-GFC-FAC- 001 y print de pantalla si es virtual
22
Recibirla capacitaciĆ³n
La OEPS, UEP o grupo de interĆ©s asistirĆ”n a la capacitaciĆ³n presencial o virtual convocada por el Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria (IEPS).
23
Elaborar informe de capacitaciĆ³n
La DirecciĆ³n Zonal a travĆ©s de un TĆ©cnico Zonal deberĆ” elaborar el Informe de capacitaciĆ³n, en base al formato (FR-OOl-PR-GFC-FAC-001)).
Informe de capacitaciĆ³n (FR- OOl-PR-GFC-FAC- 001)
24
Registrar capacitaciones recibidas
La DirecciĆ³n Zonal a travĆ©s de un TĆ©cnico Zonal deberĆ” registrar la capacitaciĆ³n ejecutada en el Sistema de Registro de Actores (MĆ³dulo CMI), y deberĆ” registrar el servicio atendido en la Matriz de servicios atendidos.
Cuadro de Mando Integral-CMI Matriz de servicios atendidos
25
Verificar si cumpliĆ³ con el plan de mejora
La DirecciĆ³n Zonal a travĆ©s del equipo tĆ©cnico zonal deberĆ” revisar el plan de mejora de la OEPS, para verificar si con las capacitaciones recibidas cumpliĆ³ el plan de mejora establecido.
PolĆtica Nro.10
DecisiĆ³n:
ĀæCumpliĆ³ con el plan de mejora?
Si: Ira la actividad Nro.26 No: Ira la actividad Nro.20
26
Aplicar el formulario de diagnĆ³stico
La DirecciĆ³n Zonal a travĆ©s de un TĆ©cnico Zonal deberĆ” nuevamente aplicar el formulario de diagnĆ³stico a las OEPS, con la finalidad de obtener la nueva calificaciĆ³n.
27
Registrar cumplimiento de plan de mejora
La DirecciĆ³n Zonal a travĆ©s del equipo tĆ©cnico zonal deberĆ” registrar en el Sistema de Registro de Actores (MĆ³dulo-SIU) el cumplimiento de las actividades identificadas en el plan de mejora y la nueva calificaciĆ³n obtenida por la OEPS.
Sistema de InscripciĆ³n Universal-SIU
28
Consolidar informaciĆ³n y enviar resultados de capacitaciones
La DirecciĆ³n Zonal a travĆ©s de un TĆ©cnico Zonal deberĆ” consolidar las capacitaciones realizadas y remitirlas a la DirecciĆ³n de Fortalecimiento y Cultura de la EPS.
29
Consolidar informaciĆ³n y reportaren el GPR
La DirecciĆ³n de Fortalecimiento y Cultura de la EPS, procederĆ” a consolidar la informaciĆ³n y a reportar en el sistema GPR. Finalmente remitirĆ” un informe consolidado de los servicios brindados.
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MiĆ©rcoles 14 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 494
Registro Oficial NĀ° 494 MiĆ©rcoles 14 de julio de 2021
8. INDICADOR DEL PROCESO
NOMBRE DEL INDICADOR
FĆRMULA DE CĆLCULO
NĆŗmero de OEPS, UEP o grupos de interĆ©s capacitados
Sumatoria de OEPS, UEP o grupos de interƩs capacitados
9. FORMATOS Y ANEXOS
9.1. FORMATOS
NOMBRE
CĆDIGO
Informe de capacitaciĆ³n
FR-OOl-PR-GFC-FAC-001
Formulario de diagnĆ³stico de la OEPS
FR-002-PR-GFC-FAC-001
Informe de levantamiento del formulario de DiagnĆ³stico
FR-003-PR-GFC-FAC-001
Plan de mejora
FR-004-PR-GFC-FAC-001
Registro de asistencia de capacitaciones presenciales
FR-005-PR-GFC-FAC-001
Registro de inscripciĆ³n de capacitaciones presenciales
FR-006-PR-GFC-FAC-001
Carta de compromiso
FR-007-PR-GFC-FAC-001
9.2. ANEXOS
NOMBRE
CĆDIGO
Manual de uso de formulario de diagnĆ³stico
AN-001- PR-GFC-FAC-001
Manual de usuario-MĆ³dulo del Registro de
capacitaciones a las OEPS para el Cumplimiento de
Principios EPS
AN-02-P-GFA-001
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MiĆ©rcoles 14 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 494
ResoluciĆ³n Nro. CDE-EP-LQ-2021-0002-R Quito, D.M., 31 de mayo de 2021
EMPRESA PĆBLICA CORREOS DEL ECUADOR, EN LIQUIDACIĆN
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prevĆ©: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serĆ”n responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. Ā«;
Que, el primer inciso del artĆculo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micasĀ»;
Que, el artĆculo 64 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: Ā«Las Administraciones PĆŗblicas Central e Institucional de la FunciĆ³n Ejecutiva sometidos a este estatuto manifiestan su voluntad jurĆdica de derecho pĆŗblico a travĆ©s de actos administrativos, actos de simple administraciĆ³n, hechos administrativos, contratos administrativos y reglamentos, sin perjuicio de recurrir a otras categorĆas de derecho privado cuando tales administraciones actĆŗen dentro de dicho campo…Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial 184, se creĆ³ la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., como Operador PĆŗblico del Servicio Postal Oficial del Ecuador, persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. DIR CDE EP-001-2021, de 18 de enero de 2021, fue aprobado el presupuesto de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE EP, en liquidaciĆ³n, para el aƱo 2021, por el valor de USD. 34^097.205,00.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1056 de 19 de mayo de 2020, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, dispuso la Ā«(…) extinciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Correos del
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Ecuador-CDE E.P, para lo cual serĆ”n aplicables las disposiciones contenidas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, el presente Decreto Ejecutivo, las disposiciones de Directorio en lo que fueran aplicables, y, subsidiariamente la Ley de CompaƱĆas.Ā» El referido Decreto fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1096 de 17 de julio de 2020 y Decreto Ejecutivo Nro. 1123 de 06 de agosto de 2020;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1244 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 904, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador dispuso: Ā«Escindir la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CE EP, dentro de su proceso de liquidaciĆ³n y extinciĆ³n (…)Ā» y en el artĆculo 2 del Decreto establece que la Empresa PĆŗblica de Servicios Postales del Ecuador, actuarĆ” como el operador postal designado para todos los efectos de Ley.
Que, el artĆculo 3 de del Decreto Ejecutivo No. 1244, seƱala que Ā«La Empresa PĆŗblica de Servicios Postales del Ecuador SPE EP asumirĆ” todos los activos, pasivos y patrimonio relacionados con las siguientes actividades del objeto de la empresa pĆŗblica escindida: Servicio Postal Universal, servicio y actividades conexas y complementarias a este servicio postalĀ»
Que, el artĆculo 6 de del Decreto Ejecutivo No. 1244, dispone que: Ā«El patrimonio de la Empresa PĆŗblica Servicios Postales del Ecuador SPE EP estarĆ” conformado por los bienes, derechos y obligaciones previstas en el Informe de Viabilidad de EscisiĆ³n de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE EP, detallado en el Anexo IV de dicho Informe, denominado Ā«OPCIONES PAR GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL SPU (…)aprobado mediante ResoluciĆ³n No. DIR CDE EP-009-2020- de 22 de diciembre de 2020Ā»
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 1244, establece que la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE EP en LiquidaciĆ³n, y la Empresa PĆŗblica de Servicios Postales del Ecuador SPE EP deberĆ”n planificar y coordinar las acciones para mantener y garantizar la operatividad y continuidad de la prestaciĆ³n del Servicio Postal Universal; y, la disposiciĆ³n transitoria tercera dispone: Ā«Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE EP en LiquidaciĆ³n, tendrĆ” 60 dĆas plazo a partir de la emisiĆ³n del presente Decreto para formalizar la trasferencia de los respectivos activos adjudicados, pasivos, derechos y obligaciones generados de contratos relacionados con el objeto de la Empresa PĆŗblica de Servicios Postales del Ecuador SPE EP, conforme la ResoluciĆ³n No. DIR CDE EP-009-2020- de 22 de diciembre de 2020…Ā»
Que, en sesiĆ³n extraordinaria urgente, desarrollada en modalidad electrĆ³nica, el Directorio de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., en liquidaciĆ³n, mediante ResoluciĆ³n No. DIR-CDEP-004-2021, de 06 de marzo de 2021, resolviĆ³: Ā«Art. 1.- Designar a la seƱora Fabiola Amparo Andrade BolaƱos, como liquidadora de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P. (…)Ā»; quien por disposiciĆ³n del artĆculo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresa PĆŗblicas ejerce la RepresentaciĆ³n Legal, Judicial y Extrajudicial, para fines de la LiquidaciĆ³n
Que, mediante ResoluciĆ³n No. EMCOEP-2021-08 de 23 de marzo de 2021, el Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO EP, resolviĆ³ Ā«(…) CALIFICAR LA IDONEIDAD de la seƱora Fabiola Amparo Andrade BolaƱos, para que ejerza el cargo de Liquidadora de la Empresa PĆŗblica CORREOS DEL ECUADOR-CDE EP, En LiquidaciĆ³n (…)Ā», siendo posesionada el 24 de marzo de 2021;
Que, el 6 de marzo de 2021, mediante ResoluciĆ³n No. DIR SEP-EP-001-2021 el Directorio de la
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Empresa PĆŗblica Servicios Postales del Ecuador SEP EP en su Art. 1 resolviĆ³ nombrar al Mgs. Byron Madera Valencia como Gerente General de la empresa pĆŗblica de Servicios Postales del Ecuador SPE EP; y, en el Art. 3 de la citada resoluciĆ³n dispone: Ā«(…) proceder con el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo 1244 de 23 de febrero de 2021, en coordinaciĆ³n con la Liquidadora designada de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE EP en LiquidaciĆ³n Ā«
Que, en el marco del cumplimiento al Decreto Ejecutivo 1244 y en consideraciĆ³n actual proceso de transiciĆ³n que se estĆ” llevando, mediante Oficio No SPE EP-GG-2021-0011-0 de 28 de abril de 2021, el Mgs. Byron Alejandro Madera Valencia, Gerente General de la Empresa PĆŗblica, Servicios Postales del Ecuador SPE EP, solicitĆ³ se realice una primera transferencia de USD 100.000 (cien mil dĆ³lares) hasta el 29 de abril de 2021 y el saldo pendiente de USD 567.862,62 (quinientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y dos dĆ³lares con 62/100) hasta el 31 de mayo de 2021.
Que, habiĆ©ndose cumplido el primer aporte, mediante Memorando Nro. CDE-EP-DF-2021-0045-M 28 de mayo del 2021, la seƱora Directora Financiera, con el fin de cumplir el siguiente aporte y considerando que no afecta el techo presupuestario, solicita al seƱor Gerente Nacional Administrativo Financiero se autorice una reforma entre Ćtems presupuestarios (intra 1) del presupuesto de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador en LiquidaciĆ³n.
Que, mediante sumilla inserta en el Memorando Nro. CDE-EP-DF-2021-0045-M constante en el sistema Quipux, el seƱor Gerente Nacional Administrativo Financiero, autoriza la reforma solicitada.
Que, bajo las consideraciones y autorizaciones antes indicadas, es necesario realizar una la reforma presupuestaria de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador en LiquidaciĆ³n, para el aƱo 2021, con sujeciĆ³n a lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas artĆculo 118 Ā«ModificaciĆ³n del PresupuestoĀ»; y, en la Normativa del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera del Sector PĆŗblico, Art. 2.4.3.4 Ā«Documento de AprobaciĆ³nĀ», Art. 2.4.3.5 Ā«Competencias para la expediciĆ³n de ModificacionesĀ» y Art. 2.4.3.6.6 Ā«Reformas al Presupuesto de Empresa PĆŗblicas y Gobiernos SeccionalesĀ»
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Aprobar la modificaciĆ³n del presupuesto institucional de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE, en liquidaciĆ³n para el aƱo 2021, de acuerdo al detalle constante en el Memorando Nro. CDE-EP-DF-2021-0045-M 28 de mayo del 2021, como sigue:
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PROGRAMA
ACTIVIDAD
GRUPO
ĆTEMS
DESCRIPCIĆN DE ĆTEMS
GEOGRĆFICO
FUENTE
DISMINUCIĆN
INCREMENTO
A
20
1
58
Empresas PĆŗblicas
1701
2
567.862,63
A Entidades
20
1
58
del
Presupuesto General del Estado
1701
2
-567.862,63
TOTAL REFORMA PRESUPUESTARIA
-567.862,63
567.862,63
ArtĆculo 2.- Disponer al Gerente Nacional Administrativo Financiero y Directora Financiera, ejecuten las acciones necesarias para la modificaciĆ³n del presupuesto institucional de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE, en liquidaciĆ³n para el aƱo 2021.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
SEGUNDA.-De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, encĆ”rguese a la Gerencia Nacional Administrativa Financiera y Directora Financiera.
NOTIFĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Ing. Fabiola Amparo Andrade BolaƱos LIQUIDADORA
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RESOLUCIĆN No. SEPS-IGT-IGJ- INFMR-DNILO-2021-0297
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆa, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆdico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆa y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (…) Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la Norma Suprema establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone: Ā«Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;
Que, el artĆculo 14 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria determina:
Ā«DisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n.- Las organizaciones se disolverĆ”n y liquidarĆ”n por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…) Ā«;
Que, el artĆculo 57 de la citada Ley OrgĆ”nica dispone: Ā«Las cooperativas podrĆ”n disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resoluciĆ³n de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad econĆ³mica o social por mĆ”s de dos aƱos; (…) Ā«;
Que, el artĆculo 58 ibĆdem establece: Ā«La Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organizaciĆ³n no hubiere remitido los balances o informes de gestiĆ³n correspondientes (…) Si la inactividad persiste por mĆ”s de tres meses desde la publicaciĆ³n, la Superintendencia podrĆ” declararla disuelta y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico Ā«;
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Que, el artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del 23 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria determina: Ā«(ā¦) A las asociaciones se aplicarĆ”n de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las caracterĆsticas y naturaleza propias del sector asociativo Ā«;
Que, el artĆculo 55 del Reglamento antes indicado dispone: Ā«ResoluciĆ³n de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrĆ” resolver, de oficio, o a peticiĆ³n de parte, en forma motivada, la disoluciĆ³n y consiguiente liquidaciĆ³n de una organizaciĆ³n bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…) Ā«;
Que, el artĆculo 56 del Reglamento citado dispone: Ā«La resoluciĆ³n de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de una cooperativa, serĆ” publicada, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n nacional y/o del domicilio de la organizaciĆ³n. Ā«;
Que, el primer artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆculo 64 del Reglamento ut supra determina: Ā«(…) LiquidaciĆ³n sumaria.- En los casos en que una organizaciĆ³n no haya realizado actividad econĆ³mica o habiĆ©ndola efectuado tuviere activos menores a un Salario BĆ”sico Unificado, la Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” disolver a la organizaciĆ³n y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control- La liquidaciĆ³n sumaria tambiĆ©n procederĆ” respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica.- En caso de existir saldo o remanente del activo de las organizaciones liquidadas, este se destinarĆ” a los objetivos previstos en su Estatuto SocialĀ»;
Que, el tercer artĆculo innumerado agregado luego del artĆculo 64 del Reglamento invocado dice: Ā«Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una organizaciĆ³n bajo su control y supervisiĆ³n, que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos o mĆ”s (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, las organizaciones deberĆ”n justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades econĆ³micas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organizaciĆ³n, de un salario bĆ”sico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad econĆ³mica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superaciĆ³n de la causal de inactividad, Ćŗnicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serĆ”n suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrĆ” en
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conocimiento de los posibles acreedores, a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” a un proceso de liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆas contados a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad (…) Ā«;
Que, el artĆculo 153 del aludido Reglamento dispone: Ā«Control- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades econĆ³micas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma. La Superintendencia, ejercerĆ” el control en forma objetiva, profesional e independiente Ā«;
Que, la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artĆculo 1 dispone: Ā«Ćmbito: La presente resoluciĆ³n aplica a las cooperativas y asociaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organizaciĆ³n u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'Ā»;
Que, el artĆculo 6 ibĆdem dispone: Ā«LiquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrĆ” disponer la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria en un solo acto de una organizaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organizaciĆ³n no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la resoluciĆ³n que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” en liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆas a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarĆ”n en los informes respectivos y en la resoluciĆ³n de extinciĆ³n, la informaciĆ³n presentada producto de la publicaciĆ³n, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectivaĀ»;
Que, el artĆculo 7 de la referida Norma de Control seƱala: Ā«ArtĆculo 7.- Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobaciĆ³n de los informes correspondientes, resolverĆ” la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa de la organizaciĆ³n, dispondrĆ” la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientes Ā«;
Que, la DisposiciĆ³n General Primera de la Norma citada establece: (…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designarĆ” liquidadorĀ»;
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Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2016-902282, de 11 de agosto de 2016, este Organismo de Control aprobĆ³ el estatuto y concediĆ³ personalidad jurĆdica a la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIĆN EL ENCANTO SABOR Y TRADICIĆN CIUDAD BICENTENARIO Ā«ASOSERALITRAĀ»;
Que, por medio de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolviĆ³ declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economĆa popular y solidaria. En el artĆculo tercero de la indicada ResoluciĆ³n se dispuso lo siguiente: Ā«(ā¦) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrĆ” declararlas disueltas y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberĆ”n presentar los descargos que consideren pertinentes (…)Ā» (Ć©nfasis agregado);
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, asĆ como de las Intendencias Zonales, que: Ā«(…) Mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaƱo, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, declarĆ³ inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria. .- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria procediĆ³ a publicar la ResoluciĆ³n referida en primer tĆ©rmino, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019, cuya copia adjunto, por tal motivo, solicito que dentro del Ć”mbito de jurisdicciĆ³n y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecuciĆ³n del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la EconomĆa Popular y Solidaria. .- En consecuencia de lo anterior, agradecerĆ© que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicaciĆ³n, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…) Ā«;
Que, en el Informe TĆ©cnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF-2020-11, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero concluye que: Ā«(…) La declaratoria de inactividad contenida en la ResoluciĆ³n No. SEPS- IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, fue comunicada a las organizaciones a travĆ©s de la publicaciĆ³n en prensa el 22 y 23 de agosto de 2019, de conformidad con el numeral 1 del artĆculo 168 del COA (…) Las 69 organizaciones contenidas en el Anexo 1, NO han presentado el
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‘FORMULARIO RENTA SOCIEDADES’ en el SRI de los aƱos 2016 y 2017, informaciĆ³n que ha sido corroborada en la pĆ”gina web del SRI https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/#/inicio/SOC, dentro del convenio que mantiene la SEPS con el SRI en lĆnea y por la falta de informaciĆ³n ingresada a esta Superintendencia referente al tema; por lo que, se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del ArtĆculo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del ArtĆculo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica, es decir no han superado la causal de inactividad contenida en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR- ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019. .- Del levantamiento de informaciĆ³n contenida en los anexos 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, NO mantienen activos a su nombre. .- Finalmente, de la consulta de obligaciones con la SEPS y con IESS contenida en el anexo 7, se desprende que las organizaciones referidas en este informe, no mantienen obligaciones pendientes con las citadas entidades. .- E. RECOMENDACIONES: .- Aprobar el presente informe y emitir el acto administrativo que en derecho corresponda, a travĆ©s del cual se inicie del (sic) proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria, en el cual se declare la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el ArtĆculo 57 de la LOEPS que seƱala: ‘[…] Las cooperativas podrĆ”n disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resoluciĆ³n de la Superintendencia, en los siguientes casos: […] 3. La inactividad econĆ³mica o social por mĆ”s de dos aƱos […]’; concordante con el cuarto inciso del ArtĆculo 58 de la citada Ley, que dispone: ‘[…] Si la inactividad persiste por mĆ”s de tres meses desde la publicaciĆ³n, la Superintendencia podrĆ” declararla disuelta y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico ‘; en concordancia con el artĆculo 5 de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 3 de agosto de 2018, (…) Ā«. Entre las organizaciones de la economĆa popular y solidaria que constan en el Anexo 1, al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIĆN EL ENCANTO SABOR Y TRADICIĆN CIUDAD BICENTENARIO Ā«ASOSERALITRAĀ», con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1792694949001;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-DNSSNF-2020-0268, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero, remite a la Intendencia del Sector No Financiero, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-ISNF- DNSSNF-2020-11, en el cual esa DirecciĆ³n recomienda: Ā«(…) el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividadĀ»;
Que, la Intendencia del Sector No Financiero, por medio del Memorando No. SEPS- SGD-ISNF-2020-0285, de 20 de febrero de 2020, remite a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n el Memorando No. SEPS-SGD- ISNF-DNSSNF-2020-0268, contentivo a su vez del Informe TĆ©cnico No. SEPS- ISNF-DNSSNF-2020-11, y manifiesta: Ā«(…) la DNSSNF, recomienda iniciar el proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad y no mantener activos y obligaciones pendientes a su nombre. La citada recomendaciĆ³n ha sido acogida por parte de esta Intendencia, por lo cual es puesta en su conocimiento para los fines legales pertinentes Ā«;
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Que, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, de 16 de abril de 2020, el Director Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria seƱala: Ā«(…). 2. ANĆLISIS TĆCNICO: .- La
DirecciĆ³n Nacional (sic) Seguimiento Sector No Financiero, efectuĆ³ un anĆ”lisis de la base de datos de organizaciones, de lo cual recomendĆ³ declarar disponer la liquidaciĆ³n forzosa, (…) 2.2. REPORTE DE TRĆMITES: .- Mediante Memorando No. SEPS-SGD-SGE-DNDAN-2020-0478 de 10 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de DocumentaciĆ³n, Archivo y Notificaciones, pone en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional Seguimiento Sector No Financiero, el reporte de los trĆ”mites ingresados por las organizaciones que fueron declaradas inactivas. Del citado reporte se evidencia que las 69 organizaciones, NO han remitido informaciĆ³n referente a la declaratoria de inactividad. (…).- 4. CONCLUSIONES:.- (…) 4.2. En los cortes de informaciĆ³n obtenidos de los aƱos 2016 y 2017, las 69 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, informaciĆ³n financiera en la DeclaraciĆ³n de Impuesto a la Renta. (…) 4.7. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 69 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria y la extinciĆ³n de las organizaciones mencionadas anteriormente. .- 5. RECOMENDACIONES: .- 5.1. Declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 69 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe tĆ©cnico, en razĆ³n que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆculo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular (sic) (…); concordante con el cuarto inciso del artĆculo 58 de la citada Ley, (…), en concordancia con el artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆculo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada (…)en vista que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron informaciĆ³n financiera de los aƱos 2016 y 2017, ademĆ”s no se evidencia la existencia de activos y actividad econĆ³mica (…)Ā». Entre las organizaciones de la economĆa popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIĆN EL ENCANTO SABOR Y TRADICIĆN CIUDAD BICENTENARIO Ā«ASOSERALITRAĀ», con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1792694949001;
Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0360, de 21 de abril de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria puso en conocimiento de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, Ā«(…) en el cual se establece la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economĆa popular y solidaria declaradas inactivas, en razĆ³n que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆculo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular (sic) (…);concordante con el cuarto inciso del artĆculo 58 de la citada Ley, (…) en concordancia con el artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆculo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada y el artĆculo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, contenido en la ResoluciĆ³n
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No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razĆ³n que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron informaciĆ³n financiera de los aƱos 2016 y 2017, ademĆ”s no se evidencia la existencia de activos y actividad econĆ³mica (…) Ā«;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0373, de 22 de abril de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n: Ā«(…) establece la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economĆa popular y solidaria, declaradas inactivas, en razĆ³n que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆculo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, (…),concordante con el cuarto inciso del artĆculo 58 de la citada Ley (…), en concordancia con el artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆculo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada; y, el artĆculo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, contenido en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razĆ³n que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron informaciĆ³n financiera de los aƱos 2016 y 2017, ademĆ”s no se evidencia la existencia de activos y actividad econĆ³mica (…)Ā». Entre las organizaciones de la economĆa popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIĆN EL ENCANTO SABOR Y TRADICIĆN CIUDAD BICENTENARIO Ā«ASOSERALITRAĀ», con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1792694949001;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1866, de 16 de septiembre de 2020, desde el punto de vista jurĆdico, la Intendencia General JurĆdica emitiĆ³ el respectivo informe;
Que, consta a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2020-1866, el 16 de septiembre de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica emitiĆ³ su proceder para continuar con el proceso referido;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2221, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n seƱala: Ā«(…) debo indicar que se realizĆ³ la publicaciĆ³n de llamamiento a posibles acreedores en Diario Ā«Metro Ā» de circulaciĆ³n nacional, el 18 de noviembre de 2020, la misma que adjunto.- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las sesenta y nueve (69) organizaciones, por lo que solicito se sirva continuar con la elaboraciĆ³n de las respectivas resoluciones de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosaĀ»;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de liquidaciĆ³n y extinciĆ³n de las organizaciones controladas; y,
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Que, conforme consta en la AcciĆ³n de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
ARTĆCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIĆN EL ENCANTO SABOR Y TRADICIĆN CIUDAD BICENTENARIO Ā«ASOSERALITRAĀ», con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1792694949001, domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria; en concordancia con el artĆculo 14 ibĆdem y primer artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del 64 de su Reglamento General; asĆ como de los artĆculos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS- TNFMR-INGTNT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIĆN EL ENCANTO SABOR Y TRADICIĆN CIUDAD BICENTENARIO Ā«ASOSERALITRAĀ», con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1792694949001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del 64 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, en concordancia con los artĆculos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS- IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTĆCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIĆN EL ENCANTO SABOR Y TRADICIĆN CIUDAD BICENTENARIO Ā«ASOSERALITRAĀ».
ARTĆCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con la presente ResoluciĆ³n para que proceda a retirar a la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIĆN EL ENCANTO SABOR Y TRADICIĆN CIUDAD BICENTENARIO Ā«ASOSERALITRAĀ» del registro correspondiente.
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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente ResoluciĆ³n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n nacional y/o del domicilio de la organizaciĆ³n; y, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrĆ”n ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicaciĆ³n por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organizaciĆ³n entrarĆa en un proceso de liquidaciĆ³n sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artĆculo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGL-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINL-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.
TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razĆ³n respectiva del presente acto administrativo en la ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2016- 902282; y, la publicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.
CUARTA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.
QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆa Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente ResoluciĆ³n para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.
SEXTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.
COMUNĆQUESE Y NOTIFĆQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 07 dĆas del mes de junio de 2021.
Registro Oficial NĀ° 494 MiĆ©rcoles 14 de julio de 2021
RESOLUCIĆN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0299
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆa, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆdico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆa y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (…) Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la Norma Suprema establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone: Ā«Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;
Que, el artĆculo 14 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria determina: Ā«DisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n.- Las organizaciones se disolverĆ”n y liquidarĆ”n por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…) Ā«;
Que, el artĆculo 57 de la citada Ley OrgĆ”nica dispone: Ā«Las cooperativas podrĆ”n disolverse, por las siguientes causas:(…) e) Por resoluciĆ³n de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad econĆ³mica o social por mĆ”s de dos aƱos; (…) Ā«;
Que, el artĆculo 58 ibĆdem establece: Ā«La Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organizaciĆ³n no hubiere remitido los balances o informes de gestiĆ³n correspondientes (…) Si la inactividad persiste por mĆ”s de tres meses desde la publicaciĆ³n, la Superintendencia podrĆ” declararla disuelta y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico Ā«;
Que, el artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del 23 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria determina: Ā«(…) A las asociaciones se aplicarĆ”n de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las caracterĆsticas y naturaleza propias del sector asociativo Ā«;
Que, el artĆculo 55 del Reglamento antes indicado dispone: Ā«ResoluciĆ³n de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrĆ” resolver, de oficio, o a peticiĆ³n departe, en forma motivada, la disoluciĆ³n y consiguiente liquidaciĆ³n de una organizaciĆ³n bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…) Ā«;
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Que, el artĆculo 56 del Reglamento citado dispone: Ā«La resoluciĆ³n de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de una cooperativa, serĆ” publicada, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n nacional y/o del domicilio de la organizaciĆ³n. Ā«;
Que, el primer artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆculo 64 del Reglamento ut supra determina: Ā«(…) LiquidaciĆ³n sumaria.- En los casos en que una organizaciĆ³n no haya realizado actividad econĆ³mica o habiĆ©ndola efectuado tuviere activos menores a un Salario BĆ”sico Unificado, la Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” disolver a la organizaciĆ³n y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidaciĆ³n sumaria tambiĆ©n procederĆ” respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica.- En caso de existir saldo o remanente del activo de las organizaciones liquidadas, este se destinarĆ” a los objetivos previstos en su Estatuto SocialĀ»;
Que, el tercer artĆculo innumerado agregado luego del artĆculo 64 del Reglamento invocado dice: Ā«Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una organizaciĆ³n bajo su control y supervisiĆ³n, que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos o mĆ”s (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, las organizaciones deberĆ”n justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades econĆ³micas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organizaciĆ³n, de un salario bĆ”sico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad econĆ³mica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superaciĆ³n de la causal de inactividad, Ćŗnicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serĆ”n suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores, a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” a un proceso de liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆas contados a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad (…)Ā»;
Que, el artĆculo 153 del aludido Reglamento dispone: Ā«Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades econĆ³micas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma. La Superintendencia, ejercerĆ” el control en forma objetiva, profesional e independiente Ā«;
Que, la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artĆculo 1 dispone: Ā«Ćmbito: La presente resoluciĆ³n aplica a las cooperativas y asociaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organizaciĆ³n u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'Ā»;
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Que, el artĆculo 6 ibĆdem dispone: Ā«LiquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrĆ” disponer la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria en un solo acto de una organizaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organizaciĆ³n no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la resoluciĆ³n que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” en liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆas a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarĆ”n en los informes respectivos y en la resoluciĆ³n de extinciĆ³n, la informaciĆ³n presentada producto de la publicaciĆ³n, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva Ā«;
Que, el artĆculo 7 de la referida Norma de Control seƱala: Ā«ArtĆculo 7.- Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobaciĆ³n de los informes correspondientes, resolverĆ” la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa de la organizaciĆ³n, dispondrĆ” la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientes Ā«
Que, la DisposiciĆ³n General Primera de la Norma citada establece: (…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designarĆ” liquidadorĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2016-902355, de 25 de agosto de 2016, este Organismo de Control aprobĆ³ el estatuto y concediĆ³ personalidad jurĆdica a la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA PUMA Ā«ASOSERVLIMPĀ»;
Que, por medio de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF- 2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolviĆ³ declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economĆa popular y solidaria. En el artĆculo tercero de la indicada ResoluciĆ³n se dispuso lo siguiente: Ā«(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrĆ” declararlas disueltas y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberĆ”n presentar los descargos que consideren pertinentes (…)Ā» (Ć©nfasis agregado);
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, asĆ como de las Intendencias Zonales, que: Ā«(…) Mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaƱo, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, declarĆ³ inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria. .- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria procediĆ³ a publicar la ResoluciĆ³n referida en primer tĆ©rmino, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019, cuya copia adjunto, por tal motivo, solicito que dentro del Ć”mbito de jurisdicciĆ³n y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se
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realice el control y seguimiento de la ejecuciĆ³n del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la EconomĆa Popular y Solidaria. .- En consecuencia de lo anterior, agradecerĆ© que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicaciĆ³n, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019
Que, en el Informe TĆ©cnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF-2020-11, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero concluye que: Ā«(…) La declaratoria de inactividad contenida en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, fue comunicada a las organizaciones a travĆ©s de la publicaciĆ³n en prensa el 22 y 23 de agosto de 2019, de conformidad con el numeral 1 del artĆculo 168 del COA (…) Las 69 organizaciones contenidas en el Anexo 1, NO han presentado el FORMULARIO RENTA SOCIEDADES’ en el SRIde los aƱos 2016y 2017, informaciĆ³n que ha sido corroborada en la pĆ”gina web del SRI https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/#/inicio/SOC, dentro del convenio que mantiene la SEPS con el SRI en lĆnea y por la falta de informaciĆ³n ingresada a esta Superintendencia referente al tema; por lo que, se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del ArtĆculo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del ArtĆculo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica, es decir no han superado la causal de inactividad contenida en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019. .- Del levantamiento de informaciĆ³n contenida en los anexos 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, NO mantienen activos a su nombre. .- Finalmente, de la consulta de obligaciones con la SEPS y con IESS contenida en el anexo 7, se desprende que las organizaciones referidas en este informe, no mantienen obligaciones pendientes con las citadas entidades. .- E. RECOMENDACIONES: .-Aprobar el presente informe y emitir el acto administrativo que en derecho corresponda, a travĆ©s del cual se inicie del (sic) proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria, en el cual se declare la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el ArtĆculo 57 de la LOEPS que seƱala: ‘[…]Las cooperativas podrĆ”n disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resoluciĆ³n de la Superintendencia, en los siguientes casos: […] 3. La inactividad econĆ³mica o social por mĆ”s de dos aƱos […]’; concordante con el cuarto inciso del ArtĆculo 58 de la citada Ley, que dispone: ‘[…] Si la inactividad persiste por mĆ”s de tres meses desde la publicaciĆ³n, la Superintendencia podrĆ” declararla di suelta y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico ‘; en concordancia con el artĆculo 5 de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 3 de agosto de 2018, (…)Ā». Entre las organizaciones de la economĆa popular y solidaria que constan en el Anexo 1, al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA PUMA Ā«ASOSERVLIMPĀ», con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1792699010001;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-DNSSNF-2020-0268, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero, remite a la Intendencia del Sector No Financiero, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF-2020-11, en el cual esa DirecciĆ³n recomienda: Ā«(…) el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividadĀ»;
Que, la Intendencia del Sector No Financiero, por medio del Memorando No. SEPS-SGD- ISNF-2020-0285, de 20 de febrero de 2020, remite a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n el Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-DNSSNF-2020-0268,
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contentivo a su vez del Informe TĆ©cnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF-2020-11, y manifiesta: Ā«(…) la DNSSNF, recomienda iniciar el proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad y no mantener activos y obligaciones pendientes a su nombre. La citada recomendaciĆ³n ha sido acogida por parte de esta Intendencia, por lo cual es puesta en su conocimiento para los fines legales pertinentes Ā«;
Que, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, de 16 de abril de 2020, el Director Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria seƱala: Ā«(…). 2. ANĆLISIS TĆCNICO: .- La DirecciĆ³n Nacional (sic) Seguimiento Sector No Financiero, efectuĆ³ un anĆ”lisis de la base de datos de organizaciones, de lo cual recomendĆ³ declarar disponer la liquidaciĆ³n forzosa, (…) 2.2. REPORTE DE TRĆMITES: .- Mediante Memorando No. SEPS-SGD-SGE-DNDAN- 2020-0478 de 10 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de DocumentaciĆ³n, Archivo y Notificaciones, pone en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional Seguimiento Sector No Financiero, el reporte de los trĆ”mites ingresados por las organizaciones que fueron declaradas inactivas. Del citado reporte se evidencia que las 69 organizaciones, NO han remitido informaciĆ³n referente a la declaratoria de inactividad. (…).- 4. CONCLUSIONES:.- (…) 4.2. En los cortes de informaciĆ³n obtenidos de los aƱos 2016 y 2017, las 69 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, informaciĆ³n financiera en la DeclaraciĆ³n de Impuesto a la Renta. (…) 4.7. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 69 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria y la extinciĆ³n de las organizaciones mencionadas anteriormente. .- 5. RECOMENDACIONES: .- 5.1. Declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 69 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe tĆ©cnico, en razĆ³n que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆculo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular (sic) (…); concordante con el cuarto inciso del artĆculo 58 de la citada Ley, (…), en concordancia con el artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆculo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada (…Jen vista que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron informaciĆ³n financiera de los aƱos 2016 y 2017, ademĆ”s no se evidencia la existencia de activos y actividad econĆ³mica (…)Ā». Entre las organizaciones de la economĆa popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA PUMA Ā«ASOSERVLIMPĀ», con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1792699010001;
Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0360, de 21 de abril de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria puso en conocimiento de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR- DNILO-2020-049, Ā«(…) en el cual se establece la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economĆa popular y solidaria declaradas inactivas, en razĆ³n que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆculo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular (sic) (…);concordante con el cuarto inciso del artĆculo 58 de la citada Ley, (…) en concordancia con el artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆculo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada y el artĆculo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, contenido en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razĆ³n que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron informaciĆ³n financiera de los aƱos 2016 y 2017, ademĆ”s no se evidencia la existencia de activos y actividad econĆ³mica (…) Ā«;
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Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0373, de 22 de abril de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n: Ā«(…) establece la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economĆa popular y solidaria, declaradas inactivas, en razĆ³n que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆculo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, (…),concordante con el cuarto inciso del artĆculo 58 de la citada Ley (…), en concordancia con el artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆculo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada; y, el artĆculo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, contenido en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razĆ³n que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron informaciĆ³n financiera de los aƱos 2016 y 2017, ademĆ”s no se evidencia la existencia de activos y actividad econĆ³mica (…) Ā«. Entre las organizaciones de la economĆa popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA PUMA Ā«ASOSERVLIMPĀ», con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1792699010001;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1866, de 16 de septiembre de 2020, desde el punto de vista jurĆdico, la Intendencia General JurĆdica emitiĆ³ el respectivo informe;
Que, consta a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1866, el 16 de septiembre de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica emitiĆ³ su proceder para continuar con el proceso referido;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2221, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n seƱala: Ā«(…) debo indicar que se realizĆ³ la publicaciĆ³n de llamamiento a posibles acreedores en Diario Ā«MetroĀ» de circulaciĆ³n nacional, el 18 de noviembre de 2020, la misma que adjunto.- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las sesenta y nueve (69) organizaciones, por lo que solicito se sirva continuar con la elaboraciĆ³n de las respectivas resoluciones de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosaĀ»;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de liquidaciĆ³n y extinciĆ³n de las organizaciones controladas; y,
Que, conforme consta en la AcciĆ³n de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
ARTĆCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA PUMA Ā«ASOSERVLFMPĀ», con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1792699010001, domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley OrgĆ”nica de
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EconomĆa Popular y Solidaria; en concordancia con el artĆculo 14 ibĆdem y primer artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del 64 de su Reglamento General; asĆ como de los artĆculos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA PUMA Ā«ASOSERVLIMPĀ», con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1792699010001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del 64 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, en concordancia con los artĆculos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTĆCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA PUMA Ā«ASOSERVLIMPĀ».
ARTĆCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con la presente ResoluciĆ³n para que proceda a retirar a la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA PUMA Ā«ASOSERVLIMPĀ» del registro correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente ResoluciĆ³n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n nacional y/o del domicilio de la organizaciĆ³n; y, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrĆ”n ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicaciĆ³n por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organizaciĆ³n entrarĆa en un proceso de liquidaciĆ³n sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artĆculo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS- IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.
TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razĆ³n respectiva del presente acto administrativo en la ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2016-902355; y, la publicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.
CUARTA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.
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QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆa Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente ResoluciĆ³n para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.
SEXTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.
COMUNĆQUESE Y NOTIFĆQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 07 dĆas del mes de junio de 2021.
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RESOLUCIĆN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0300
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆa, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆdico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆa y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (…) Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la Norma Suprema establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone: Ā«Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;
Que, el artĆculo 14 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria determina: Ā«DisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n.- Las organizaciones se disolverĆ”n y liquidarĆ”n por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…) Ā«;
Que, el artĆculo 57 de la citada Ley OrgĆ”nica dispone: Ā«Las cooperativas podrĆ”n disolverse, por las siguientes causas:(…) e) Por resoluciĆ³n de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad econĆ³mica o social por mĆ”s de dos aƱos; (…) Ā«;
Que, el artĆculo 58 ibĆdem establece: Ā«La Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organizaciĆ³n no hubiere remitido los balances o informes de gestiĆ³n correspondientes (…) Si la inactividad persiste por mĆ”s de tres meses desde la publicaciĆ³n, la Superintendencia podrĆ” declararla disuelta y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico Ā«;
Que, el artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del 23 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria determina: Ā«(…) A las asociaciones se aplicarĆ”n de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las caracterĆsticas y naturaleza propias del sector asociativo Ā«;
Que, el artĆculo 55 del Reglamento antes indicado dispone: Ā«ResoluciĆ³n de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrĆ” resolver, de oficio, o a peticiĆ³n de parte, en forma motivada, la disoluciĆ³n y consiguiente liquidaciĆ³n de una organizaciĆ³n bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…) Ā«;
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Que, el artĆculo 56 del Reglamento citado dispone: Ā«La resoluciĆ³n de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de una cooperativa, serĆ” publicada, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n nacional y/o del domicilio de la organizaciĆ³n. Ā«;
Que, el primer artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆculo 64 del Reglamento ut supra determina: Ā«(…) LiquidaciĆ³n sumaria.- En los casos en que una organizaciĆ³n no haya realizado actividad econĆ³mica o habiĆ©ndola efectuado tuviere activos menores a un Salario BĆ”sico Unificado, la Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” disolver a la organizaciĆ³n y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidaciĆ³n sumaria tambiĆ©n procederĆ” respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica.- En caso de existir saldo o remanente del activo de las organizaciones liquidadas, este se destinarĆ” a los objetivos previstos en su Estatuto SocialĀ»;
Que, el tercer artĆculo innumerado agregado luego del artĆculo 64 del Reglamento invocado dice: Ā«Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una organizaciĆ³n bajo su control y supervisiĆ³n, que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos o mĆ”s (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, las organizaciones deberĆ”n justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades econĆ³micas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organizaciĆ³n, de un salario bĆ”sico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad econĆ³mica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superaciĆ³n de la causal de inactividad, Ćŗnicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serĆ”n suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores, a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” a un proceso de liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆas contados a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad (…)Ā»;
Que, el artĆculo 153 del aludido Reglamento dispone: Ā«Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades econĆ³micas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma. La Superintendencia, ejercerĆ” el control en forma objetiva, profesional e independiente Ā«;
Que, la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artĆculo 1 dispone: Ā«Ćmbito: La presente resoluciĆ³n aplica a las cooperativas y asociaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organizaciĆ³n u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'Ā»;
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Que, el artĆculo 6 ibĆdem dispone: Ā«LiquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrĆ” disponer la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria en un solo acto de una organizaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organizaciĆ³n no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la resoluciĆ³n que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” en liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆas a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarĆ”n en los informes respectivos y en la resoluciĆ³n de extinciĆ³n, la informaciĆ³n presentada producto de la publicaciĆ³n, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva Ā«;
Que, el artĆculo 7 de la referida Norma de Control seƱala: Ā«ArtĆculo 7.- Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobaciĆ³n de los informes correspondientes, resolverĆ” la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa de la organizaciĆ³n, dispondrĆ” la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientesĀ»;
Que, la DisposiciĆ³n General Primera de la Norma citada establece: (…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designarĆ” liquidador Ā«;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2016-902468, de 14 de septiembre de 2016, este Organismo de Control aprobĆ³ el estatuto y concediĆ³ personalidad jurĆdica a la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIĆN GRUPO
GASTROECONOMĆA Ā«ASOSERALGRUPĀ»;
Que, por medio de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF- 2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolviĆ³ declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economĆa popular y solidaria. En el artĆculo tercero de la indicada ResoluciĆ³n se dispuso lo siguiente: Ā«(ā¦.) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrĆ” declararlas disueltas y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberĆ”n presentar los descargos que consideren pertinentes (…)Ā» (Ć©nfasis agregado);
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, asĆ como de las Intendencias Zonales, que: Ā«(…) Mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaƱo, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, declarĆ³ inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria. .- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria procediĆ³ a publicar la ResoluciĆ³n referida en primer tĆ©rmino, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019, cuya copia adjunto, por tal motivo, solicito que dentro del Ć”mbito
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de jurisdicciĆ³n y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecuciĆ³n del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la EconomĆa Popular y Solidaria. .- En consecuencia de lo anterior, agradecerĆ© que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicaciĆ³n, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019
(…)Ā»;
Que, en el Informe TĆ©cnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF-2020-11, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero concluye que: Ā«(…) La declaratoria de inactividad contenida en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, fue comunicada a las organizaciones a travĆ©s de la publicaciĆ³n en prensa el 22 y 23 de agosto de 2019, de conformidad con el numeral 1 del artĆculo 168 del COA (…) Las 69 organizaciones contenidas en el Anexo 1, NO han presentado el FORMULARIO RENTA SOCIEDADES’ en el SRI de los aƱos 2016y 2017, informaciĆ³n que ha sido corroborada en la pĆ”gina web del SRI https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/#/inicio/SOC, dentro del convenio que mantiene la SEPS con el SRI en lĆnea y por la falta de informaciĆ³n ingresada a esta Superintendencia referente al tema; por lo que, se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del ArtĆculo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del ArtĆculo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica, es decir no han superado la causal de inactividad contenida en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019. .- Del levantamiento de informaciĆ³n contenida en los anexos 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, NO mantienen activos a su nombre. .- Finalmente, de la consulta de obligaciones con la SEPS y con IESS contenida en el anexo 7, se desprende que las organizaciones referidas en este informe, no mantienen obligaciones pendientes con las citadas entidades. .- E. RECOMENDACIONES: .-Aprobar el presente informe y emitir el acto administrativo que en derecho corresponda, a travĆ©s del cual se inicie del (sic) proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria, en el cual se declare la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el ArtĆculo 57 de la LOEPS que seƱala: ‘[…]Las cooperativas podrĆ”n disolverse, por las siguientes causas: f…Je) Por resoluciĆ³n de la Superintendencia, en los siguientes casos: […] 3. La inactividad econĆ³mica o social por mĆ”s de dos aƱos […]’; concordante con el cuarto inciso del ArtĆculo 58 de la citada Ley, que dispone: ‘[…] Si la inactividad persiste por mĆ”s de tres meses desde la publicaciĆ³n, la Superintendencia podrĆ” declararla disuelta y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico’; en concordancia con el artĆculo 5 de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 3 de agosto de 2018, (…)Ā». Entre las organizaciones de la economĆa popular y solidaria que constan en el Anexo 1, al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIĆN GRUPO GASTROECONOMĆA Ā«ASOSERALGRUPĀ», con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1792702178001;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-DNSSNF-2020-0268, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero, remite a la Intendencia del Sector No Financiero, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF-2020-11, en el cual esa DirecciĆ³n recomienda: Ā«(…) el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividadĀ»;
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Que, la Intendencia del Sector No Financiero, por medio del Memorando No. SEPS-SGD- ISNF-2020-0285, de 20 de febrero de 2020, remite a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n el Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-DNSSNF-2020-0268, contentivo a su vez del Informe TĆ©cnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF-2020-11, y manifiesta: Ā«(…) la DNSSNF, recomienda iniciar el proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad y no mantener activos y obligaciones pendientes a su nombre. La citada recomendaciĆ³n ha sido acogida por parte de esta Intendencia, por lo cual es puesta en su conocimiento para los fines legales pertinentesĀ»;
Que, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-FNFMR-DNILO-2020-049, de 16 de abril de 2020, el Director Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria seƱala: Ā«(…). 2. ANĆLISIS TĆCNICO: .- La DirecciĆ³n Nacional (sic) Seguimiento Sector No Financiero, efectuĆ³ un anĆ”lisis de la base de datos de organizaciones, de lo cual recomendĆ³ declarar disponer la liquidaciĆ³n forzosa, (…) 2.2. REPORTE DE TRĆMITES: .- Mediante Memorando No. SEPS-SGD-SGE-DNDAN- 2020-0478 de 10 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de DocumentaciĆ³n, Archivo y Notificaciones, pone en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional Seguimiento Sector No Financiero, el reporte de los trĆ”mites ingresados por las organizaciones que fueron declaradas inactivas. Del citado reporte se evidencia que las 69 organizaciones, NO han remitido informaciĆ³n referente a la declaratoria de inactividad. (…).- 4. CONCLUSIONES:.- (…) 4.2. En los cortes de informaciĆ³n obtenidos de los aƱos 2016 y 2017, las 69 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, informaciĆ³n financiera en la DeclaraciĆ³n de Impuesto a la Renta. (…) 4. 7. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 69 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria y la extinciĆ³n de las organizaciones mencionadas anteriormente. .- 5. RECOMENDACIONES: .- 5.1. Declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 69 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe tĆ©cnico, en razĆ³n que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆculo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular (sic) (…); concordante con el cuarto inciso del artĆculo 58 de la citada Ley, (…), en concordancia con el artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆculo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada (…)en vista que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron informaciĆ³n financiera de los aƱos 2016 y 2017, ademĆ”s no se evidencia la existencia de activos y actividad econĆ³mica (…)Ā». Entre las organizaciones de la economĆa popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIĆN GRUPO GASTROECONOMĆA Ā«ASOSERALGRUPĀ», con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1792702178001;
Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-EMFMR-DNILO-2020-0360, de 21 de abril de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria puso en conocimiento de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-FNFMR- DNILO-2020-049, Ā«(…) en el cual se establece la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economĆa popular y solidaria declaradas inactivas, en razĆ³n que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆculo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular (sic) (…);concordante con el cuarto inciso del artĆculo 58 de la citada Ley, (…) en concordancia con el artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆculo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada y el artĆculo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, contenido en la ResoluciĆ³n No.
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SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razĆ³n que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron informaciĆ³n financiera de los aƱos 2016 y 2017, ademĆ”s no se evidencia la existencia de activos y actividad econĆ³mica (…) Ā«;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0373, de 22 de abril de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n: Ā«(…) establece la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economĆa popular y solidaria, declaradas inactivas, en razĆ³n que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆculo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, (…),concordante con el cuarto inciso del artĆculo 58 de la citada Ley (…), en concordancia con el artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆculo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada; y, el artĆculo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, contenido en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de
2018, en razĆ³n que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron informaciĆ³n financiera de los aƱos 2016 y 2017, ademĆ”s no se evidencia la existencia de activos y actividad econĆ³mica (…) Ā«. Entre las organizaciones de la economĆa popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIĆN GRUPO GASTROECONOMĆA Ā«ASOSERALGRUPĀ», con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1792702178001;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1866, de 16 de septiembre de 2020, desde el punto de vista jurĆdico, la Intendencia General JurĆdica emitiĆ³ el respectivo informe;
Que, consta a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1866, el 16 de septiembre de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica emitiĆ³ su proceder para continuar con el proceso referido;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2221, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n seƱala: Ā«(…) debo indicar que se realizĆ³ la publicaciĆ³n de llamamiento a posibles acreedores en Diario Ā«MetroĀ» de circulaciĆ³n nacional, el 18 de noviembre de 2020, la misma que adjunto.- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las sesenta y nueve (69) organizaciones, por lo que solicito se sirva continuar con la elaboraciĆ³n de las respectivas resoluciones de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa Ā«;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de liquidaciĆ³n y extinciĆ³n de las organizaciones controladas; y,
Que, conforme consta en la AcciĆ³n de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
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ARTĆCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIĆN GRUPO GASTROECONOMĆA Ā«ASOSERALGRUPĀ», con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1792702178001, domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria; en concordancia con el artĆculo 14 ibĆdem y primer artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del 64 de su Reglamento General; asĆ como de los artĆculos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIĆN GRUPO GASTROECONOMĆA Ā«ASOSERALGRUPĀ», con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1792702178001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del 64 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, en concordancia con los artĆculos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT- IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTĆCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIĆN GRUPO GASTROECONOMĆA Ā«ASOSERALGRUPĀ».
ARTĆCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con la presente ResoluciĆ³n para que proceda a retirar a la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIĆN GRUPO GASTROECONOMĆA Ā«ASOSERALGRUPĀ» del registro correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente ResoluciĆ³n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n nacional y/o del domicilio de la organizaciĆ³n; y, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrĆ”n ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicaciĆ³n por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organizaciĆ³n entrarĆa en un proceso de liquidaciĆ³n sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artĆculo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS- IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.
TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razĆ³n respectiva del presente acto administrativo en la ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2016-902468; y, la publicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.
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CUARTA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.
QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆa Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente ResoluciĆ³n para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.
SEXTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.
COMUNĆQUESE Y NOTIFĆQUESE.-
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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 07 dĆas del mes de junio de 2021.