AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes 30 de marzo de 2020 (R. O.471, 30āde marzo -2020) EdiciĆ³n Especial
EMPRESA ELĆCTRICA QUITO S.A.
RESOLUCIĆN NĀŗ GEG-0078-2020
SUSPĆNDENSE LOS PLAZOS Y
TĆRMINOS ADMINISTRATIVOS
PROCEDIMENTALES EN CURSO,
A PARTIR DEL 17 DE MARZO DE
2020, EN TODOS Y CADA UNO
DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS QUE SE
ENCUENTREN CONOCIENDO Y
SUSTANCIANDO EN LA EEQ, HASTA
EL 5 DE ABRIL DEL PRESENTE AĆO
2 – Lunes 30 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 471 – Registro Oficial
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 471 Lunes 30 de marzo de 2020 – 3
RESOLUCIĆN DE GERENCIA GENERAL No. GEG-0078-2020
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA ELĆCTRICA QUTO
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley;
Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que el artĆculo 233 de la norma fundamental consagra que: āNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosā;
Que el artĆculo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: āEl Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas. Las empresas pĆŗblicas estarĆ”n bajo la regulaciĆ³n y el control especĆfico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarĆ”n como sociedades de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, autonomĆa financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con altos parĆ”metros de calidad y criterios empresariales, econĆ³micos, sociales y ambientales. (ā¦)ā;
Que de acuerdo con la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Segunda de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica, en concordancia con lo que dispone el nĆŗmero 2.2.1.5 de la Segunda DisposiciĆ³n Transitoria de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, que establece el rĆ©gimen transitorio previsto para las empresas incluidas en el Mandato Constituyente No. 15, la Empresa ElĆ©ctrica Quito, en todo asunto que no sea de carĆ”cter societario, debe observar las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas;
Que uno de los objetivos establecidos en el artĆculo 2 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas es establecer los medios para garantizar el cumplimiento, a travĆ©s de las empresas pĆŗblicas, de las metas fijadas en las polĆticas del Estado ecuatoriano, de conformidad con los lineamientos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa;
4 – Lunes 30 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 471 – Registro Oficial
ā i
Que el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas define a las Empresas PĆŗblicas como entidades de derecho pĆŗblico que pertenecen al Estado y que desarrollan actividades que pertenecen al mismo, con personerĆa jurĆdica, con patrimonio propio, dotada de autonomĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n;
Que el artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas determina que, son Ć³rganos de DirecciĆ³n y AdministraciĆ³n de las entidades sometidas a ella, el Directorio y la Gerencia General;
Que el artĆculo 11 de la Ley IbĆdem determina los deberes y atribuciones del Gerente General de una empresa pĆŗblica, entre los cuales consta el siguiente: ā1. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la empresa pĆŗblica; 2. Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demĆ”s normativa aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio;ā;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 31, de 07 de julio de 2017, establece en su artĆculo 42 el Ć”mbito material de aplicaciĆ³n y manda: āEl presente CĆ³digo se aplicarĆ” en:
- La relaciĆ³n jurĆdico administrativa entre las personas y las administraciones pĆŗblicas.
- La actividad jurĆdica de las administraciones pĆŗblicas.
- Las bases comunes a todo procedimiento administrative.
- El procedimiento administrativo.
- La impugnaciĆ³n de los actos administrativos en vĆa administrativa.
- La responsabilidad extracontractual del Estado.
- Los procedimientos administrativos especiales para el ejercicio de la potestad sancionadora.
- La impugnaciĆ³n de los procedimientos disciplinarios salvo aquellos que estĆ©n regulados bajo su propia normativa y apliquen subsidiariamente este CĆ³digo.
- La ejecuciĆ³n coactiva.
Para la impugnaciĆ³n de actos administrativos, en vĆa administrativa y, para el procedimiento coactivo, se aplicarĆ”n Ćŗnicamente las normas previstas en este CĆ³digo.ā;
Que, el artĆculo 43 ibĆdem manda: āĆmbito subjetivo. El presente CĆ³digo es de aplicaciĆ³n a los Ć³rganos y entidades que integran el sector pĆŗblico, de conformidad con la ConstituciĆ³n. En el caso de empresas pĆŗblicas, se aplicarĆ”n las disposiciones de este CĆ³digo en lo que no afecte a las normas especiales que las rigen.ā;
Que, el artĆculo 242 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina: ā(ā¦) Los procedimientos administrativos para la provisiĆ³n de bienes o servicios estĆ”n regulados a travĆ©s de los actos normativos de carĆ”cter administrativo, expedidos por la mĆ”xima autoridad administrativa. Estos procedimientos estarĆ”n sujetos a las normas generales del procedimiento administrativo, previstas en este CĆ³digoā;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria y dispuso acciones preventivas para evitar la propagaciĆ³n del COVID-19 en todo el territorio nacional, decisiĆ³n que fuere, a su vez, complementada
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 471 Lunes 30 de marzo de 2020 – 5
con la disposiciĆ³n de restricciĆ³n personal, salvo gestiones laborales o de provisiĆ³n de insumos, a partir del dĆa martes 17 de marzo de 2020;
Que, el artĆculo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que en todo proceso, en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el debido proceso, que incluirĆ”, entre otras, las siguientes garantĆas bĆ”sicas: derecho a la defensa, derecho a la contradicciĆ³n, a contar con el suficiente tiempo para preparar sus medios de defensa y corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece en sus artĆculos 158 y 159; por una parte, que los tĆ©rminos y plazos se entienden como mĆ”ximos y obligatorios; y, por otra que se excluyen del cĆ³mputo de los tĆ©rminos los dĆas sĆ”bados, domingos y los declarados feriados;
Que, el artĆculo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo indica: āArt. 162- SuspensiĆ³n del cĆ³mputo de plazos y tĆ©rminos en el procedimiento. Los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, Ćŗnicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuaciĆ³n, en los siguientes supuestos: (ā¦) 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 30 del CĆ³digo Civil manda: āArt. 30.- Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario pĆŗblico, etcā;
Que, mediante las Resoluciones de Gerencia General Nro. GEG-074-2020 y GEG-077-2020, de 17 y 20 de marzo de 202, respectivamente, se declarĆ³ la emergencia institucional de la Empresa ElĆ©ctrica Quito S.A., como consecuencia de estado de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley, al amparo de lo seƱalado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el Estatuto Social de la Empresa ElĆ©ctrica Quito, y demĆ”s normativa aplicable,
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Suspender los plazos y tĆ©rminos administrativos procedimentales en curso, a partir del 17 de marzo de 2020, en todos y cada uno de los procedimientos administrativos que se encuentren conociendo y sustanciando en la Empresa ElĆ©ctrica Quito, hasta el 5 de abril del presente aƱo; esto es que se podrĆa retomar a la contabilizaciĆ³n de los tĆ©rminos y plazos correspondientes en la sustanciaciĆ³n de estos procedimientos a partir del dĆa 6 de abril del 2020, salvo que hasta esa fecha no se pueda superar la emergencia, en cuyo caso se seƱalarĆ” una nueva fecha.
La presente disposiciĆ³n no afectarĆ” la recepciĆ³n de requerimientos, solicitudes o denuncias relacionadas con la actuaciĆ³n de la Empresa ElĆ©ctrica Quito durante esta emergencia; sin embargo, se aclara que los procedimientos administrativos derivados de dichos requerimientos, solicitudes o denuncias iniciarĆ”n, de manera formal, una vez terminada la presente suspensiĆ³n.
6 – Lunes 30 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 471 – Registro Oficial
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA INTERNA DE LA EMPRESA ELĆCTRICA QUITO.- Recordar y disponer a todo servidor y obrero de la Empresa ElĆ©ctrica Quito que debe observar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las Resoluciones del Directorio, Resoluciones de Gerencia General, Reglamentos, Instructivos, Manuales, PolĆticas y en las demĆ”s instrucciones administrativas pertinentes.
SEGUNDA: De la sociabilizaciĆ³n y publicaciĆ³n en el Registro Oficial de la presente resoluciĆ³n se encargarĆ” la SecretarĆa General institucional.
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia y rige a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de marzo de 2020.
Mgs. Jaime Bucheli AlbƔn
GERENTE GENERAL
Certifico que la presente ResoluciĆ³n, fue aprobada y firmada el dĆa de hoy 24 de marzo de 2020.
Dra. MarĆa Luisa Jimbo Galarza
SECRETARIA GENERAL
EMPRESA ELĆCTRICA QUITO