Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes 30 de marzo de 2020 (R. O.471, 30āde marzo -2020) Edición Especial
EMPRESA ELĆCTRICA QUITO S.A.
RESOLUCIĆN NĀŗ GEG-0078-2020
SUSPĆNDENSE LOS PLAZOS Y
TĆRMINOS ADMINISTRATIVOS
PROCEDIMENTALES EN CURSO,
A PARTIR DEL 17 DE MARZO DE
2020, EN TODOS Y CADA UNO
DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS QUE SE
ENCUENTREN CONOCIENDO Y
SUSTANCIANDO EN LA EEQ, HASTA
EL 5 DE ABRIL DEL PRESENTE AĆO
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RESOLUCIĆN DE GERENCIA GENERAL No. GEG-0078-2020
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA ELĆCTRICA QUTO
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el artĆculo 233 de la norma fundamental consagra que: āNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosā;
Que el artĆculo 315 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: āEl Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas pĆŗblicas estarĆ”n bajo la regulación y el control especĆfico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarĆ”n como sociedades de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, autonomĆa financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parĆ”metros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. (ā¦)ā;
Que de acuerdo con la Disposición Transitoria DĆ©cima Segunda de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica, en concordancia con lo que dispone el nĆŗmero 2.2.1.5 de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, que establece el rĆ©gimen transitorio previsto para las empresas incluidas en el Mandato Constituyente No. 15, la Empresa ElĆ©ctrica Quito, en todo asunto que no sea de carĆ”cter societario, debe observar las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas;
Que uno de los objetivos establecidos en el artĆculo 2 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas es establecer los medios para garantizar el cumplimiento, a travĆ©s de las empresas pĆŗblicas, de las metas fijadas en las polĆticas del Estado ecuatoriano, de conformidad con los lineamientos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;
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Que el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas define a las Empresas PĆŗblicas como entidades de derecho pĆŗblico que pertenecen al Estado y que desarrollan actividades que pertenecen al mismo, con personerĆa jurĆdica, con patrimonio propio, dotada de autonomĆa presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión;
Que el artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas determina que, son órganos de Dirección y Administración de las entidades sometidas a ella, el Directorio y la Gerencia General;
Que el artĆculo 11 de la Ley IbĆdem determina los deberes y atribuciones del Gerente General de una empresa pĆŗblica, entre los cuales consta el siguiente: ā1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pĆŗblica; 2. Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demĆ”s normativa aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio;ā;
Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 31, de 07 de julio de 2017, establece en su artĆculo 42 el Ć”mbito material de aplicación y manda: āEl presente Código se aplicarĆ” en:
- La relación jurĆdico administrativa entre las personas y las administraciones pĆŗblicas.
- La actividad jurĆdica de las administraciones pĆŗblicas.
- Las bases comunes a todo procedimiento administrative.
- El procedimiento administrativo.
- La impugnación de los actos administrativos en vĆa administrativa.
- La responsabilidad extracontractual del Estado.
- Los procedimientos administrativos especiales para el ejercicio de la potestad sancionadora.
- La impugnación de los procedimientos disciplinarios salvo aquellos que estén regulados bajo su propia normativa y apliquen subsidiariamente este Código.
- La ejecución coactiva.
Para la impugnación de actos administrativos, en vĆa administrativa y, para el procedimiento coactivo, se aplicarĆ”n Ćŗnicamente las normas previstas en este Código.ā;
Que, el artĆculo 43 ibĆdem manda: āĆmbito subjetivo. El presente Código es de aplicación a los órganos y entidades que integran el sector pĆŗblico, de conformidad con la Constitución. En el caso de empresas pĆŗblicas, se aplicarĆ”n las disposiciones de este Código en lo que no afecte a las normas especiales que las rigen.ā;
Que, el artĆculo 242 del Código OrgĆ”nico Administrativo determina: ā(ā¦) Los procedimientos administrativos para la provisión de bienes o servicios estĆ”n regulados a travĆ©s de los actos normativos de carĆ”cter administrativo, expedidos por la mĆ”xima autoridad administrativa. Estos procedimientos estarĆ”n sujetos a las normas generales del procedimiento administrativo, previstas en este Códigoā;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria y dispuso acciones preventivas para evitar la propagación del COVID-19 en todo el territorio nacional, decisión que fuere, a su vez, complementada
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con la disposición de restricción personal, salvo gestiones laborales o de provisión de insumos, a partir del dĆa martes 17 de marzo de 2020;
Que, el artĆculo 76 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que en todo proceso, en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el debido proceso, que incluirĆ”, entre otras, las siguientes garantĆas bĆ”sicas: derecho a la defensa, derecho a la contradicción, a contar con el suficiente tiempo para preparar sus medios de defensa y corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes;
Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo establece en sus artĆculos 158 y 159; por una parte, que los tĆ©rminos y plazos se entienden como mĆ”ximos y obligatorios; y, por otra que se excluyen del cómputo de los tĆ©rminos los dĆas sĆ”bados, domingos y los declarados feriados;
Que, el artĆculo 162 del Código OrgĆ”nico Administrativo indica: āArt. 162- Suspensión del cómputo de plazos y tĆ©rminos en el procedimiento. Los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, Ćŗnicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos: (ā¦) 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 30 del Código Civil manda: āArt. 30.- Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario pĆŗblico, etcā;
Que, mediante las Resoluciones de Gerencia General Nro. GEG-074-2020 y GEG-077-2020, de 17 y 20 de marzo de 202, respectivamente, se declaró la emergencia institucional de la Empresa Eléctrica Quito S.A., como consecuencia de estado de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley, al amparo de lo señalado en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, el Código OrgÔnico Administrativo, el Estatuto Social de la Empresa Eléctrica Quito, y demÔs normativa aplicable,
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Suspender los plazos y tĆ©rminos administrativos procedimentales en curso, a partir del 17 de marzo de 2020, en todos y cada uno de los procedimientos administrativos que se encuentren conociendo y sustanciando en la Empresa ElĆ©ctrica Quito, hasta el 5 de abril del presente aƱo; esto es que se podrĆa retomar a la contabilización de los tĆ©rminos y plazos correspondientes en la sustanciación de estos procedimientos a partir del dĆa 6 de abril del 2020, salvo que hasta esa fecha no se pueda superar la emergencia, en cuyo caso se seƱalarĆ” una nueva fecha.
La presente disposición no afectarÔ la recepción de requerimientos, solicitudes o denuncias relacionadas con la actuación de la Empresa Eléctrica Quito durante esta emergencia; sin embargo, se aclara que los procedimientos administrativos derivados de dichos requerimientos, solicitudes o denuncias iniciarÔn, de manera formal, una vez terminada la presente suspensión.
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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA INTERNA DE LA EMPRESA ELĆCTRICA QUITO.- Recordar y disponer a todo servidor y obrero de la Empresa ElĆ©ctrica Quito que debe observar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las Resoluciones del Directorio, Resoluciones de Gerencia General, Reglamentos, Instructivos, Manuales, PolĆticas y en las demĆ”s instrucciones administrativas pertinentes.
SEGUNDA: De la sociabilización y publicación en el Registro Oficial de la presente resolución se encargarĆ” la SecretarĆa General institucional.
La presente Resolución entrarÔ en vigencia y rige a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de marzo de 2020.
Mgs. Jaime Bucheli AlbƔn
GERENTE GENERAL
Certifico que la presente Resolución, fue aprobada y firmada el dĆa de hoy 24 de marzo de 2020.
Dra. MarĆa Luisa Jimbo Galarza
SECRETARIA GENERAL
EMPRESA ELĆCTRICA QUITO