Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes 30 de marzo de 2020 (R. O.471, 30–de marzo -2020) Edición Especial

EMPRESA ELƉCTRICA QUITO S.A.

RESOLUCIƓN NĀŗ GEG-0078-2020

SUSPƉNDENSE LOS PLAZOS Y

TƉRMINOS ADMINISTRATIVOS

PROCEDIMENTALES EN CURSO,

A PARTIR DEL 17 DE MARZO DE

2020, EN TODOS Y CADA UNO

DE LOS PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS QUE SE

ENCUENTREN CONOCIENDO Y

SUSTANCIANDO EN LA EEQ, HASTA

EL 5 DE ABRIL DEL PRESENTE AƑO

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RESOLUCIƓN DE GERENCIA GENERAL No. GEG-0078-2020

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA ELƉCTRICA QUTO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artĆ­culo 233 de la norma fundamental consagra que: ā€œNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosā€;

Que el artĆ­culo 315 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: ā€œEl Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas pĆŗblicas estarĆ”n bajo la regulación y el control especĆ­fico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarĆ”n como sociedades de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parĆ”metros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. (…)ā€;

Que de acuerdo con la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley OrgÔnica del Servicio Público de Energía Eléctrica, en concordancia con lo que dispone el número 2.2.1.5 de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, que establece el régimen transitorio previsto para las empresas incluidas en el Mandato Constituyente No. 15, la Empresa Eléctrica Quito, en todo asunto que no sea de carÔcter societario, debe observar las disposiciones de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas;

Que uno de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas es establecer los medios para garantizar el cumplimiento, a través de las empresas públicas, de las metas fijadas en las políticas del Estado ecuatoriano, de conformidad con los lineamientos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;

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Que el artículo 4 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas define a las Empresas Públicas como entidades de derecho público que pertenecen al Estado y que desarrollan actividades que pertenecen al mismo, con personería jurídica, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión;

Que el artículo 6 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas determina que, son órganos de Dirección y Administración de las entidades sometidas a ella, el Directorio y la Gerencia General;

Que el artĆ­culo 11 de la Ley IbĆ­dem determina los deberes y atribuciones del Gerente General de una empresa pĆŗblica, entre los cuales consta el siguiente: ā€œ1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pĆŗblica; 2. Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demĆ”s normativa aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio;ā€;

Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 31, de 07 de julio de 2017, establece en su artĆ­culo 42 el Ć”mbito material de aplicación y manda: ā€œEl presente Código se aplicarĆ” en:

  1. La relación jurídico administrativa entre las personas y las administraciones públicas.
  2. La actividad jurĆ­dica de las administraciones pĆŗblicas.
  3. Las bases comunes a todo procedimiento administrative.
  4. El procedimiento administrativo.
  5. La impugnación de los actos administrativos en vía administrativa.
  6. La responsabilidad extracontractual del Estado.
  7. Los procedimientos administrativos especiales para el ejercicio de la potestad sancionadora.
  8. La impugnación de los procedimientos disciplinarios salvo aquellos que estén regulados bajo su propia normativa y apliquen subsidiariamente este Código.
  9. La ejecución coactiva.

Para la impugnación de actos administrativos, en vĆ­a administrativa y, para el procedimiento coactivo, se aplicarĆ”n Ćŗnicamente las normas previstas en este Código.ā€;

Que, el artĆ­culo 43 ibĆ­dem manda: ā€œĆmbito subjetivo. El presente Código es de aplicación a los órganos y entidades que integran el sector pĆŗblico, de conformidad con la Constitución. En el caso de empresas pĆŗblicas, se aplicarĆ”n las disposiciones de este Código en lo que no afecte a las normas especiales que las rigen.ā€;

Que, el artĆ­culo 242 del Código OrgĆ”nico Administrativo determina: ā€œ(…) Los procedimientos administrativos para la provisión de bienes o servicios estĆ”n regulados a travĆ©s de los actos normativos de carĆ”cter administrativo, expedidos por la mĆ”xima autoridad administrativa. Estos procedimientos estarĆ”n sujetos a las normas generales del procedimiento administrativo, previstas en este Códigoā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria y dispuso acciones preventivas para evitar la propagación del COVID-19 en todo el territorio nacional, decisión que fuere, a su vez, complementada

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con la disposición de restricción personal, salvo gestiones laborales o de provisión de insumos, a partir del día martes 17 de marzo de 2020;

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que en todo proceso, en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarÔ el debido proceso, que incluirÔ, entre otras, las siguientes garantías bÔsicas: derecho a la defensa, derecho a la contradicción, a contar con el suficiente tiempo para preparar sus medios de defensa y corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes;

Que, el Código OrgÔnico Administrativo establece en sus artículos 158 y 159; por una parte, que los términos y plazos se entienden como mÔximos y obligatorios; y, por otra que se excluyen del cómputo de los términos los días sÔbados, domingos y los declarados feriados;

Que, el artĆ­culo 162 del Código OrgĆ”nico Administrativo indica: ā€œArt. 162- Suspensión del cómputo de plazos y tĆ©rminos en el procedimiento. Los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, Ćŗnicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos: (…) 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 30 del Código Civil manda: ā€œArt. 30.- Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario pĆŗblico, etcā€;

Que, mediante las Resoluciones de Gerencia General Nro. GEG-074-2020 y GEG-077-2020, de 17 y 20 de marzo de 202, respectivamente, se declaró la emergencia institucional de la Empresa Eléctrica Quito S.A., como consecuencia de estado de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley, al amparo de lo señalado en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, el Código OrgÔnico Administrativo, el Estatuto Social de la Empresa Eléctrica Quito, y demÔs normativa aplicable,

RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender los plazos y términos administrativos procedimentales en curso, a partir del 17 de marzo de 2020, en todos y cada uno de los procedimientos administrativos que se encuentren conociendo y sustanciando en la Empresa Eléctrica Quito, hasta el 5 de abril del presente año; esto es que se podría retomar a la contabilización de los términos y plazos correspondientes en la sustanciación de estos procedimientos a partir del día 6 de abril del 2020, salvo que hasta esa fecha no se pueda superar la emergencia, en cuyo caso se señalarÔ una nueva fecha.

La presente disposición no afectarÔ la recepción de requerimientos, solicitudes o denuncias relacionadas con la actuación de la Empresa Eléctrica Quito durante esta emergencia; sin embargo, se aclara que los procedimientos administrativos derivados de dichos requerimientos, solicitudes o denuncias iniciarÔn, de manera formal, una vez terminada la presente suspensión.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA INTERNA DE LA EMPRESA ELƉCTRICA QUITO.- Recordar y disponer a todo servidor y obrero de la Empresa ElĆ©ctrica Quito que debe observar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las Resoluciones del Directorio, Resoluciones de Gerencia General, Reglamentos, Instructivos, Manuales, PolĆ­ticas y en las demĆ”s instrucciones administrativas pertinentes.

SEGUNDA: De la sociabilización y publicación en el Registro Oficial de la presente resolución se encargarÔ la Secretaría General institucional.

La presente Resolución entrarÔ en vigencia y rige a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de marzo de 2020.

Mgs. Jaime Bucheli AlbƔn

GERENTE GENERAL

Certifico que la presente Resolución, fue aprobada y firmada el día de hoy 24 de marzo de 2020.

Dra. MarĆ­a Luisa Jimbo Galarza

SECRETARIA GENERAL

EMPRESA ELƉCTRICA QUITO