Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 30 de marzo de 2020 (R. O.172, 30–de marzo -2020)

Año I – Nº 172

Quito, lunes 30 de marzo de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2020-0009-AM Deléguese al abo-

gado Carlos Eduardo Viscarra Luzuriaga,
asista a las sesiones ordinarias y extraordinarias
del Comité de Licitaciones Hidrocarburíferas
COLH …………………………………………………………….. 2
MINISTERIO DE GOBIERNO:
0207 Otórguese con carácter honorífico la conde-
coración “Al Mérito Profesional” en el grado
de “Gran Oficial” y otra, a varios servidores
policiales ……………………………………………………….. 3
0209 Otórguese con carácter honorífico la conde-
coración “Al Mérito Profesional” en el grado de
“Caballero” a varios servidores policiales ……….. 5
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD:
00124-2020 Concédese personería jurídica y apruébese
el Estatuto de la Fundación de Rescate y
Adopción Canino y Felino Corazones Peludos,
domiciliada en la provincia de Manabí ……………… 6
00125-2020 Apruébese el cambio de denominación,
refórmese y codifíquese el Estatuto de la
“Fundación Niño Crítico” por “Fundación
Alfredo Jijón”, domiciliada en la provincia de
Pichincha ………………………………………………………… 7
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:

Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica de las siguientes organizaciones:

SDH-DRNPOR-2020-0040-A Iglesia Cristiana Especial
Tesoro, domiciliada en el cantón Pedro Moncayo,
provincia de Pichincha ……………………………………. 8
2 – Lunes 30 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 172

Págs.

SDH-DRNPOR-2020-0041-A Misión Evangélica

Pentecostés Pueblo Santo para Jehová,

domiciliada en el cantón La Troncal,

provincia del Cañar 11

SDH-DRNPOR-2020-0042-A Iglesia El Altar de

su Presencia, domiciliada en el cantón

Guayaquil, provincia del Guayas 13

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

– Convenio Básico de Funcionamiento

entre el Gobierno de la República

del Ecuador y la Organización No

Gubernamental Extranjera “Rikolto

International” 16

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO – ARCH:

001-001-DIRECTORIO ORDINARIO-ARCH-

2020 Apruébese el cambio en la

Estructura Organizacional de la ARCH 21

SECRETARÍA TÉCNICA

DE JUVENTUDES:

SETEJU-DST-2020-0000002 Créase el Comité de

Seguridad de la Información 23

SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-DGSGI-2020-0007 Expídese el

Instructivo para la transferencia de

dominio a título gratuito de los bienes

inmuebles de todas las entidades,

instituciones y órganos que forman la

administración pública central a favor de

INMOBILIAR 26

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES:

001-2020-DG-NT-SENADI Expídese la Norma

técnica para la calificación de auditores,

selección y presentación de la terna para

el examen de auditoría externa de las

entidades parte de la gestión colectiva 31

002-2020-DG-NT-SENADI Expídese la Norma

técnica de control de formatos para la

presentación de información por parte

de las entidades parte de la gestión

colectiva 41

Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0009-AM

Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el muneral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibidem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 395 de 15 de mayo de 2018, en su disposición reformatoria cuarta establece como miembro del Comité de Licitaciones Hidrocarburíferas COLH al funcionario responsable de la articulación del Consejo Sectorial;

Registro Oficial Nº 172 Lunes 30 de marzo de 2020 – 3

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 439 de 14 de junio de 2018 se crea el Consejo Sectorial de Hábitat, Infraestructura y Recursos Naturales del cual el señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables es el funcionario encargado de la articulación del sector;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019, se designa al Magíster José Ivan Agusto Briones, Ministro Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y el Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019;

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Abogado Carlos Eduardo Viscarra Luzuriaga, para que a nombre y en representación del
responsable de la articulación del Consejo Sectorial
de Hábitat, Infraestructura y Recursos Naturales asista
a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Licitaciones Hidrocarburíferas COLH y adopte las decisiones correspondientes.

Art. 2.- El Abogado Carlos Eduardo Viscarra Luzuriaga, en su calidad de Delegado informará al funcionario responsable de la articulación del Consejo Sectorial de Hábitat, Infraestructura y Recursos Naturales las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Art. 3.- Derogar todas las Delegaciones que se opongan al presente Acuerdo.

Art Final.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 04 día(s) del mes de Marzo de dos mil veinte.

f.) Sr. Mgs. José Iván Augusto Briones, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- 06 DE MARZO DE 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. 0207

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros

de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) “;

Que el inciso segundo del artículo 160 de la norma suprema establece que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización (…) “;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…) “;

Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que:

“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que: “Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que:

“(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios “;
4 – Lunes 30 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 172

Que el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, establece que: “La condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran O ficial” se concederá a quienes hayan (… ); Esta misma condecoración se concederá a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en el curso reglamentario de la Escuela de Estado Mayor de la Policía o la de oficiales, clases y policías en cursos policiales en el extranjero con una duración no menor de nueve meses, ya sean continuos o acumulados en periodos siempre y cuando no hubiese obtenido otra condecoración por este mismo concepto (…)”;

Que el artículo 17 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, establece que: “La condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Oficial” se concederá a quienes hayan aprobado con calificación de sobresaliente el Curso de Estado Mayor de la Policía Nacional en institutos de estudios superiores similares, así como a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en los cursos de promoción en la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales y Escuelas de Capacitación de Clases y Policías. Se exceptúa de esta distinción, a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en el Curso de Estado Mayor”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Visto el memorando Nro. MDI-MDI- VSI-SPN-2019-2109-MEMO, de 20 de diciembre de 2019, suscrito electrónicamente por el Subsecretario de Policía, al que anexa el informe s/n de fecha 19 de diciembre de 2019, en el que tomando en consideración lo resuelto por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional mediante Resoluciones: Nro. 2019-187-CsG-PN; Nro. 2019-391-CsG-PN; Nro. 2019-294-CsG-PN y 2019-468-CsG-PN, solicita a la Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Interior se tome en consideración las conclusiones, misma que señala: “Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada Condecoración, correspondiente a los servidores policiales en el Grado de Oficial y Gran Oficial, se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos en el Art. 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el Art. 16 y 17 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional (…) GRADO CORONEL DE POLICÍA DE E.M.- NOMBRES LUIS ENRIQUE BARRIONUEVO SANTAMARÍA (…)”;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “AL MÉRITO PROFESIONAL” en el grado de “GRAN OFICIAL”, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, a los siguientes a los servidores policiales:

Nro. GRADO NOMBRES Y APELLIDOS.

1 MAYR. SANTIAGO ISMAEL GONZÁLEZ
GONZÁLEZ

2 CPTN. JUAN XAVIER BEDÓN CORREA

Artículo 2.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “AL MÉRITO PROFESIONAL” en el grado de “OFICIAL”, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 17 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, a los siguientes a los servidores policiales:

Nro. GRADO NOMBRES Y APELLIDOS.

1 CRNL. LUIS ENRIQUE BARRIONUEVO
SANTAMARÍA

2 TCNL. FREDDY FERNANDO ARGOTI
TERÁN

Artículo. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 23 de diciembre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 04 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.
Registro Oficial Nº 172 Lunes 30 de marzo de 2020 – 5

Nro. 0209

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que: “Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que:”(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que el artículo 18 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, establece que: “La condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Caballero”, se concederá a quienes hubieren aprobado con calificación de sobresaliente, los cursos reglamentarios de promoción en la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales y Escuelas de Formación y Capacitación de

Clases y Policías. Se exceptúa de esta distinción a quienes hubiesen obtenido la primera antigüedad en los citados cursos.

Se otorgará esta misma condecoración al Subteniente graduado con la primera antigüedad en las escuelas de formación para oficiales o de institutos policiales extranjeros equivalentes; así como al policía graduado con la primera antigüedad en las escuelas y cursos de formación de policías (profesionalización).

Igual derecho tendrán quienes hubiesen ejercido el profesorado en las escuelas de educación policial durante dos años consecutivos o cuatro acumulativos y por una sola vez, previa calificación sobresaliente del Consejo Directivo, siempre que en el primer caso el número de horas clase dictadas no sea menor a ciento cincuenta horas y en el segundo caso no menor a doscientas horas. También serán acreedores a igual condecoración quienes hayan realizado publicaciones sobre temas de interés policial, calificadas por el Consejo de Generales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-1934-MEMO, de 07 de noviembre de 2019, suscrito electrónicamente por el Subsecretario de Policía, al que anexa el informe s/n de fecha 06 de noviembre de 2019, en el que tomando en consideración lo resuelto por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional mediante las Resoluciones Nros. 2019-146-CsG-PN; 2019-083-CsG-PN; 2019-176-CsG-PN; 2019-319-CsG-PN; 2018-517-CsG-PN; 2019-382-CsG-PN; 2019-423-CsG-PN; 2018-395-CsG-PN; 2019-155-CsG-PN; 2019-162-CsG-PN; 2019-178-CsG-PN; 2019-157-CsG-PN; 2019-102-CsG-PN; 2019-085-CsG-PN; 2019-324-CsG-PN; 2019-177-CsG-PN; 2018-445-CsG-PN y 2019-092-CsG-PN, solicita a la Coordinadora General Jurídica del Ministerio de Gobierno, se tome en consideración las conclusiones, misma que señala:

“Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada Condecoración, correspondiente a los servidores policiales, se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos en el Art. 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el Art. 18 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional. De lo expuesto se considera procedente
6 – Lunes 30 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 172

conceder la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Caballero” a los siguientes servidores Policiales: Nro. 1- GRADO MAYR.- NOMBRES Y APELLIDOS. ANDRÉS FELIPE MEDINA TRUJILLO. – RESOLUCIÓN 2019-146-CsG-PN (…)”; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “AL MÉRITO PROFESIONAL” en el grado de “CABALLERO” a varios servidores policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 18 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

Nro. GRADO NOMBRES Y APELLIDOS.
1 MAYR ANDRÉS FELIPE MEDINA
TRUJILLO
2 MAYR. JAIME BADITH PAREDES LOZA
3 MAYR. NELSON ALBERTO CALVACHE
VALLEJO
4 MAYR. SAMUEL ANÍBAL RODRÍGUEZ
ERAZO
5 CPTN. DAISY CRISTINA PUETATE
MURILLO
6 CPTN. DENNIS ALFREDO NOVILLO
MARTÍNEZ
7 CPTN. HÉCTOR PATRICIO
VILLAVICENCIO GARCÉS
8 CPTN. INÉS DE LOS ÁNGELES ORTIZ
ARCENTALES
9 CPTN. DANIEL ALEJANDRO
CALDERÓN MOLINA.
10 SGOP. DELFO RAMÓN VELECELA
NAULA
11 SGOS. ÁNGEL VICENTE CAMACHO
CAMACHO
12 SGOS. IVÁN MARCELO LATA SÁNCHEZ
13 SGOS. EDDY ROLANDO MORA MACÍAS
14 SGOS. JORGE VINICIO AMAGUAYA
ADRIANO
15 CBOP. VALERIA ALEXANDRA PILCO
CARRILLO
16 CBOP. ÁNGEL LEONEL FLORES
ÁLVAREZ
17 CBOP. JOSÉ RODOLFO SANTAMARÍA
ARIAS
18 POLI JEAN CARLOS JARAMILLO
GRANDA

publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 23de diciembre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 04 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00124-2020

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD, ENCARGADO

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
ue, mediante Acuerdos Ministeriales Nos. 00005257 y 00005274 de 25 mayo y 15 de julio de 2015 respectivamente,
Registro Oficial Nº 172 Lunes 30 de marzo de 2020 – 7

la Máxima Autoridad de este Portafolio delegó y autorizó al Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, para que a nombre y representación del Ministro/a de Salud Pública, suscriba los Acuerdos Ministeriales relacionados con la concesión de personalidad jurídica, aprobación y reforma de estatutos, y la disolución de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 15 de enero de 2019, los miembros de la FUNDACIÓN DE RESCATE Y ADOPCIÓN CANINO Y FELINO CORAZONES PELUDOS en constitución, se reunió con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo objetivo es: “(…)contribuir a la preservación, control, adecuado manejo, concientización, denuncias y cuidado de la fauna urbana, rescate, rehabilitación, tratamiento y esterilización de la misma, que son vulnerables y sufren del maltrato físico, psicológico y emocional en nuestro País, para su posterior adopción. De esta manera aportar a la preservación ambiental y el fortalecimiento la (sic) salud pública sanitaria.”;

Que, el presidente provisional de la Fundación en constitución, mediante oficio No. 036-FCP- EC- 2020 de 23 de enero de 2020, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de conformidad con el “Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-GC-4-2020 de 21 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y análisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la FUNDACIÓN DE RESCATE Y ADOPCIÓN CANINO Y FELINO CORAZONES PELUDOS determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la FUNDACIÓN DE RESCATE Y ADOPCIÓN CANINO Y FELINO CORAZONES PELUDOS con domicilio en la ciudad El Carmen, provincia de Manabí.

Art. 2.- La FUNDACIÓN DE RESCATE Y ADOPCIÓN CANINO Y FELINO CORAZONES PELUDOS deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 09 de marzo de 2020.

f.) Dr. Félix Antonio Chong Marín, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Encargado.

ES FIEL COPIA DEL DOCUMENTO QUE CONSTA EN EL ARCHIVO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL, AL QUE ME REMITO EN CASO NECESARIO. LO CERTIFICO EN QUITO A, 09 DE MARZO DE 2020.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00125-2020

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD, ENCARGADO

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 d
8 – Lunes 30 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 172

noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;

Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 00523 de 11 de septiembre de 2002, se concedió personalidad jurídica y se aprobó el estatuto de la FUNDACIÓN NIÑO CRÍTICO;

Que, en Asambleas Generales Extraordinarias de 5 de septiembre de 2019 y 11 de septiembre de 2019 los miembros de la Fundación discutieron y aprobaron la reforma del estatuto como el cambio de denominación de “FUNDACIÓN NIÑO CRÍTICO” por “FUNDACIÓN ALFREDO JIJÓN” de la organización, cuyo ámbito de acción es: “(…) facilitar el acceso a servicios de salud integral a mujeres jóvenes, especialmente a aquellas que se encuentran en etapa de gestión y posparto (…)”;

Que, mediante comunicación de fecha 17 de septiembre de 2019, ingresada en esta Cartera de Estado el 4 de febrero de 2020, la presidente de la FUNDACIÓN NIÑO CRÍTICO solicitó la reforma del estatuto y cambio de denominación; y,

Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida realizada por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del “Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-GR-3-2020 de 17 de febrero de 2020, se desprende que la FUNDACIÓN NIÑO CRÍTICO, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el cambio de denominación de la “FUNDACIÓN NIÑO CRÍTICO” por “FUNDACIÓN ALFREDO JIJÓN” y la reforma y codificación del estatuto, con domicilio en la ciudad de Sangolqui, Provincia de Pichincha.

Art. 2. – La FUNDACIÓN ALFREDO JIJÓN deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 09 de marzo de 2020.

f.) Dr. Félix Antonio Chong Marín, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Encargado.

ES FIEL COPIA DEL DOCUMENTO QUE CONSTA EN EL ARCHIVO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL, AL QUE ME REMITO EN CASO NECESARIO. LO CERTIFICO EN QUITO A, 09 DE MARZO DE 2020.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Nro. SDH-DRNPOR-2020-0040-A

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo

DIRECTOR DE REGISTRO DE

NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe:

“Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.”;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
Registro Oficial Nº 172 Lunes 30 de marzo de 2020 – 9

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe:
“Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará “Registro de las Organizaciones Religiosas”, dentaro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de

20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón
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Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903- C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada al extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. Trámite Nro. MJDHC-CJDHCZ8-2019-0057-E, de fecha 11 de enero de 2019, el/la señor/a Eusevio Fernando Heredia Perugachi, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada IGLESIA CRISTIANA ESPECIAL TESORO (Expediente XA-1039), solicitó la aprobación de personería jurídica y del Estatuto de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0093-M, de fecha 05 de marzo de 2020, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización religiosa en formación denominada: a IGLESIA CRISTIANA ESPECIAL TESORO, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la IGLESIA CRISTIANA ESPECIAL TESORO, con domicilio en la calle García Moreno s/n y Av. los Estados, parroquia Malchinguí, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de la organización religiosa IGLESIA CRISTIANA ESPECIAL TESORO, en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5. – La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M., a los 06 día(s) del mes de Marzo de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.
Registro Oficial Nº 172 Lunes 30 de marzo de 2020 – 11

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- COPIA CERTIFICADA.- f.) Ilegible.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cinco fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0040- A de 06 de marzo de 2020, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 10 de marzo de 2020.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Nro. SDH-DRNPOR-2020-0041-A

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo

DIRECTOR DE REGISTRO DE

NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe:

“Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.”;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de

calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “(… ) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe:
“Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro O ficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará “Registro de las Organizaciones Religiosas”, dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

12 – Lunes 30 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 172

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903- C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada al extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC -CJDHCZ8-2016-0359-E, de fecha 13 de julio de 2016, el/la señor/a Rosa María Pacheco Tepan, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada MISIÓN

EVANGÉLICA PENTECOSTÉS PUEBLO SANTO PARA JEHOVÁ (Expediente XA-618), solicitó la aprobación de personería jurídica y del Estatuto de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante comunicación ingresada en el en la extinta

Secretaría Nacional de Gestión de la Política, con trámite Nro. SNGP-DAD -2019-1098, de fecha 08 de abril de 2019, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones formuladas previó a la obtención de la personería jurídica;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0094-M, de fecha 05 de marzo de 2020, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización religiosa en formación denominada: MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS PUEBLO SANTO PARA JEHOVÁ, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiebre de 2019.
Registro Oficial Nº 172 Lunes 30 de marzo de 2020 – 13

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS PUEBLO SANTO PARA JEHOVÁ , con domicilio en el Barrio El Porvenir, Manzana A, Calle 3ra Sur 10ma Oeste, solar 24, Recinto la Puntilla, cantón La Troncal, provincia del Cañar, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de la organización religiosa MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS PUEBLO SANTO PARA JEHOVÁ, en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón La Troncal, provincia del Cañar.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5. – La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M., a los 06 día(s) del mes de Marzo de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- COPIA CERTIFICADA.- f.) Ilegible.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cinco fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0041- A de 06 de marzo de 2020, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 10 de marzo de 2020.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Nro. SDH-DRNPOR-2020-0042-A

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo

DIRECTOR DE REGISTRO DE

NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe:

“Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.”;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
14 – Lunes 30 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 172

individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “(… ) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe:
“Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro O ficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará “Registro de las Organizaciones Religiosas”, dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del

Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
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Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada al extinto Ministerio de Justicia, de Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-9542-E, de fecha 08 de agosto de 2017, el/la señor/a Héctor Jacinto Porro, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada

IGLESIA EL ALTAR DE SU PRESENCIA (Expediente XA-807), solicitó la aprobación de personería jurídica y del Estatuto de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante comunicación ingresada el extinto Ministerio de Justicia, de Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2019-0393-E, de fecha 11 de enero de 2019, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones formuladas previó a la obtención de la personería jurídica;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0098-M, de fecha 05 de marzo de 2020, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización religiosa en

formación denominada: IGLESIA EL ALTAR DE SU PRESENCIA, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la IGLESIA EL ALTAR DE SU PRESENCIA, con domicilio en la Cooperativa Bastión Popular, Bloque 5, Manzana 887, Solar 10, Sector 57, entre calle pública, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de la organización la IGLESIA EL ALTAR DE SU PRESENCIA, en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Guayaquil, provincia del Guayas.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5. – La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.
16 – Lunes 30 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 172

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo. Dado en Quito, D.M., a los 06 día(s) del mes de Marzo de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- COPIA CERTIFICADA.- f.) Ilegible.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cinco fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0042- A de 06 de marzo de 2020, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 10 de marzo de 2020.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA “RIKOLTO INTERNATIONAL”

Convenio N° CBF-MREMH-2020-003

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Cristian Espinosa Cañizares, Viceministro de Relaciones Exteriores, y, por otra parte, la Organización no Gubernamental Extranjera (ONG) “RIKOLTO INTERNATIONAL”,

persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Bélgica, debidamente representada en el Ecuador, por la señora Johanna Constance Maria Renckens, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

1.1. Mediante oficio s/n, recibido el 20 agosto 2018, la representante legal de “RIKOLTO INTERNATIONAL” en Ecuador, entregó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la documentación requerida para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento.

1.2. Con Resolución N° 0000018, de 12 febrero 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, resolvió proceder con la suscripción
del Convenio Básico de Funcionamiento con
la Organización no Gubernamental Extranjera

“RIKOLTO INTERNATIONAL”.

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización no Gubernamental Extranjera
“RIKOLTO INTERNATIONAL”, que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1. De conformidad con su estatuto, la ONG busca “Contribuir a la cooperación internacional en una perspectiva de desarrollo sostenible y de cooperación internacional.”

3.2 En tal virtud, la Organización no Gubernamental

“RIKOLTO INTERNATIONAL”, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE

LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la
participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas de intervención, a nivel nacional:

Registro Oficial Nº 172 Lunes 30 de marzo de 2020 – 17

1. Promoción de la agricultura familiar y desarrollo sustentable de cadenas productivas

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

a) Programas de investigación, asesoramiento

y fortalecimiento institucional con entidades

ejecutoras ecuatorianas;

b) Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.

c) Dotación, con carácter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realización de proyectos específicos.

d) Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

a) Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este convenio.

b) Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.

c) Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.

d) Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no Gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e) Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.

f) Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente

se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarias.

g) En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h) Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i) Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j) Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y

extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k) En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

l) Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m) Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n) Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas,
18 – Lunes 30 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 172

proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o) Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p) Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q) Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r) Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

s) Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t) Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u) Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v) Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

w) Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

x) Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

y) Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

6.1 Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.

6.2 Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.

6.3 Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

7.1 El personal extranjero de la Organización,
bajo cualquier modalidad contractual, incluido
voluntarios, que deba actuar en los programas
y proyectos de cooperación derivados de este convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.

7.2 La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.

7.3 El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este convenio y la normativa nacional vigente, deberá obtener la visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.

7.4 La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
Registro Oficial Nº 172 Lunes 30 de marzo de 2020 – 19

7.5 La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.

7.6 La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.

7.7 En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

8.1 Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 octubre 2017, se prohíbe a la
ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.

8.2 Se le prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas internacionales para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.

8.3 En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

9.1 El o la representante de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad

Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.

9.2 El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización no Gubernamental está autorizada para:

a) Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.

b) Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.

c) Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11

RÉGIMEN TRIBUTARIO

La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:
– Lunes 30 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 172

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión E1-76 y Av. 10 de Agosto.

Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected] Página Web: www.cancilleria.gob.ec

RIKOLTO INTERNATIONAL

Dirección: La Floresta, Toledo N24-660 y Coruña Ciudad: Quito

Código postal: 170525 Teléfono: +593 (02) 2900318

Correo electrónico: [email protected]; pablo. [email protected];

Página web: rikolto.org

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: “RIKOLTO INTERNATIONAL”, y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTÍCULO 14

VIGENCIA

14.1 El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro

(4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

14.2 No existirá renovación automática del Convenio. Sin embargo, la ONG extranjera podrá presentar una solicitud con todos los documentos habilitantes,

con 180 días de anticipación al vencimiento del Convenio, para la suscripción de un nuevo instrumento.

14.3 El presente Convenio, podrá prorrogarse hasta por un

(1) año, por una sola ocasión, por decisión expresa de las partes, a través de la firma de un adendum y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio terminará en los siguientes casos:

15.1 Por vencimiento de plazo estipulado en este convenio.

15.2 Por solicitud expresa de la ONG.

15.3 Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: “Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el

Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador”.

15.4 Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 20 de febrero de 2020, en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador

f.) Embajador Cristian Espinosa Cañizares, Viceministro de Relaciones Exteriores.

Por la ONG

f.) Johanna Constance Maria Renckens, Representante Legal en el Ecuador ONG RIKOLTO INTERNATIONAL.

REPÙBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÒN: Siento por tal que las cuatro (4) fojas que anteceden, son copias del original del CONVENIO
BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA “RIKOLTO INTERNATIONAL”, Convenio No. CBF-MREMH-2020-003 del 20 de febrero de 2020, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE

GESTIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO GUBERNAMENTAL.- LO CERTIFICO.-

Quito, D. M. 21 de febrero de 2020.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Especialista 2, Dirección de Gestión Documental y Archivo, Delegado para la Certificación de Documentos mediante Memorando Nro. MREMH-DGDA-2018-0801-M.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Registro Oficial Nº 172 Lunes 30 de marzo de 2020 – 21

Nro. 001-001-DIRECTORIO

ORDINARIO-ARCH-2020

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO, ARCH

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 1, 317 y 408 establece que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos;

Que, La Carta Magna, en el número 11 del artículo 261 dispone que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales;

Que, el artículo 313 de la norma referida, señala que se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley;

Que, el artículo 5 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como una institución de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio. De acuerdo al inciso final del citado artículo, las competencias de la Agencia y sus Regionales serán determinadas en el Reglamento Orgánico Funcional que para el efecto expida el Ministro de Hidrocarburos, ahora denominado Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 546 publicado en el Registro Oficial No. 330 de 29 de noviembre de 2010, se expidió el Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, en el cual entre otros aspectos se establece la conformación, funcionamiento del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, atribuciones de su Director, y Registro de Control Técnico Hidrocarburífero;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 399 del 15 de mayo de 2018 señala: “Una vez concluido el proceso

de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 264 de 14 de mayo de 2011, el Ministro de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado en la Edición Especial No. 153 del Registro Oficial de 03 de junio de 2011;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM el Ministro de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado en Edición Especial No. 321 del 20 de mayo de 2015; y, con Acuerdo Ministerial MH-2018-0087-AM de 10 de septiembre de 2018, el Ministro de Hidrocarburos acuerda expedir la siguiente reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH;

Que, con Oficio Nro. MDT-DM-2018-0073, de 19 de febrero de 2018, EL Ministerio del Trabajo, emite la aprobación a la actualización de la matriz de competencias y modelo de gestión de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, con Oficio Nro. STPE-2019-0584-OF, de 09 de diciembre de 2019, la Secretaría Técnica de Planifica Ecuador, emite informe favorable al Análisis de Presencia Institucional en Territorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, con Oficio Nro. MERNNR-MERNNR-2019-1229-OF, de 24 de diciembre de 2019, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables aprueba el Análisis de Presencia Institucional en Territorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5 del artículo 21 del Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con el literal f del artículo 2 del Reglamento para el Funcionamiento del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH),

Resuelve:

Artículo Único.- Apruébese el cambio en la Estructura Organizacional de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, conforme el siguiente esquema:
Estructura Organizacional ARCH

DIRECTORIO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DIRECCIÓN JURÍDICA

2020

COORDINACIÓN TÉCNICA DE
REGULACIÓN, CONTROL Y
FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS,
SUS DERIVADOS, BIOCOMBUSTIBLES Y
SUS MEZCLAS
Unidad de Laboratorio de Unidad de Datos e Información
Control de Calidad de Hidrocarburífera y Fijación de
Hidrocarburos Tarifas y Precios

DIRECCIÓN TÉCNICA DE CONTROL Y DIRECCIÓN TÉCNICA DE CONTROL Y DIRECCIÓN DE AUDITORIA DE
DIRECCIÓN DE REGULACIÓN FISCALIZACIÓN DE EXPLORACIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA DE CONTROL Y
FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE,
EXPLOTACIÓN, Y REFINACIÓN E FISCALIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN HIDROCARBUROS Y
Y NORMATIVA ALMACENAMIENTO Y MOVIMIENTO DE
INDUSTRIALIZACIÓN DE DE HIDROCARBUROS, SUS DERIVADOS, CONTROL DE ACTIVOS DEL
HIDROCARBURÍFERA HIDROCARBUROS, SUS DERIVADOS,
HIDROCARBUROS, BIOCOMBUSTIBLES BIOCOMBUSTIBLES Y SUS MEZCLAS SECTOR HIDROCARBURÍFERO
BIOCOMBUSTIBLES Y SUS MEZCLAS
Y SUS MEZCLAS

COORDINACIÓN ZONAL DE COORDINACIÓN ZONAL DE COORDINACIÓN ZONAL DE COORDINACIÓN ZONAL DE COORDINACIÓN ZONAL DE COORDINACIÓN ZONAL DE
CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE
HIDROCARBUROS, SUS DERIVADOS, HIDROCARBUROS, SUS DERIVADOS, HIDROCARBUROS, SUS DERIVADOS, HIDROCARBUROS, SUS DERIVADOS, HIDROCARBUROS, SUS DERIVADOS, HIDROCARBUROS, SUS DERIVADOS,
BIOCOMBUSTIBLES Y SUS MEZCLAS BIOCOMBUSTIBLES Y SUS MEZCLAS BIOCOMBUSTIBLES Y SUS MEZCLAS BIOCOMBUSTIBLES Y SUS MEZCLAS BIOCOMBUSTIBLES Y SUS MEZCLAS BIOCOMBUSTIBLES Y SUS MEZCLAS
ESMERALDAS ORELLANA TUNGURAHUA AZUAY El ORO GUAYAS

DIRECCIÓN DISTRITAL DE CONTROL Y DIRECCIÓN DISTRITAL DE CONTROL Y DIRECCIÓN DISTRITAL DE CONTROL Y DIRECCIÓN DISTRITAL DE CONTROL Y DIRECCIÓN DISTRITAL DE CONTROL Y
FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS, FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS, FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS, FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS, FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS,
SUS DERIVADOS, BIOCOMBUSTIBLES SUS DERIVADOS, BIOCOMBUSTIBLES SUS DERIVADOS, BIOCOMBUSTIBLES SUS DERIVADOS, BIOCOMBUSTIBLES SUS DERIVADOS, BIOCOMBUSTIBLES
Y SUS MEZCLAS CARCHI Y SUS MEZCLAS SUCUMBÍOS Y SUS MEZCLAS LOJA Y SUS MEZCLAS MANABÍ Y SUS MEZCLAS SANTA ELENA

OFICINA TÉCNICA DE CONTROL Y

OFICINA TÉCNICA DE CONTROL Y OFICINA TÉCNICA DE CONTROL Y OFICINA TÉCNICA DE CONTROL Y OFICINA TÉCNICA DE CONTROL Y
FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS, FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS, FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS,
FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS, FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS,
SUS DERIVADOS, BIOCOMBUSTIBLES SUS DERIVADOS, BIOCOMBUSTIBLES SUS DERIVADOS, BIOCOMBUSTIBLES
SUS DERIVADOS, BIOCOMBUSTIBLES SUS DERIVADOS, BIOCOMBUSTIBLES
Y SUS MEZCLAS SANTO DOMINGO Y SUS MEZCLAS LOS RÍOS Y SUS MEZCLAS GALÁPAGOS
Y SUS MEZCLAS PICHINCHA Y SUS MEZCLAS PASTAZA

Lunes 30 de marzo de 2020 – 23

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

DADO, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 05 de febrero de 2020.

f.) Econ. Francisco Eduardo Rendón Pantaleón, Viceministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Delegado, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Presidente del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

f.) Ing. Viviana Alexandra Subía Villacis, Directora Ejecutiva (S), Secretaria del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.

No. SETEJU-DST-2020-0000002

Elías Tenorio Martínez

SECRETARIO TÈCNICO DE JUVENTUDES

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva y de Gobierno, es el Jefe del Estado de Gobierno y responsable de la administración pública; y, entre las atribuciones y deberes constan las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Carta Magna que, en su orden, son los siguientes: “dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control” (numeral 5); y, “crear, modificar y suprimir los Ministerios, entidades e Instancias de Coordinación (numeral 6)”;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema señala:

“(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;

Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República, dispone: “El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.

El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación”;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece: “La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: “(…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)”;

Que, el artículo 6 del Código Civil, determina: “La ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces. Podrá, sin embargo, en la misma ley, designarse un plazo especial para su vigencia a partir de su promulgación”;

Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dice: “El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Los planes y políticas que dicte dicho Ministerio deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y serán de cumplimiento obligatorio tanto para el sector público como privado”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dice: “(…) los
24 – Lunes 30 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 172

Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente”;

Que, la Secretaria Nacional de la Administración Pública, de ese entonces, con fecha 19 de septiembre del 2013, emitió el Acuerdo Ministerial Nro. 166, publicado en el Registro Oficial Nro. 88 de 25 de septiembre de 2013, mediante el cual dispuso la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI) en todas las entidades de la Administración Pública Central, y Dependiente de la Función Ejecutiva. El EGSI está basado en la norma ecuatoriana INEN ISO/ICE 27002;

Que, el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nro. 11, de 25 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial No.16 Suplemento 2, de 16 de junio de 2017, suscrito por el Lic. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, establece: “Transfórmese la Dirección de Juventudes del Ministerio de Inclusión Económica y Social en la Secretaría Técnica de Juventudes, adscrita al Ministerio de Inclusión Económica y Social, para la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas, estrategias y acciones encaminadas a garantizar los derechos de los jóvenes de manera intersectorial y articulada entre niveles de gobierno, generando eficiencia y eficacia en el Marco de la Misión “Toda una Vida”;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 13, de 15 de agosto de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 78, de 13 de septiembre de 2017, manifiesta: “Nombrar al señor Elías Alberto Tenorio Martínez, como Secretario Técnico de Juventudes, adscrito al Ministerio de Inclusión Económica y Social en cumplimiento del Decreto Ejecutivo No.11, de 25 de mayo de 2017”;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 07, de 25 de enero de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 211, de 29 de marzo de 2018, dice: “Transferir a la Secretaría Técnica de Juventudes todas las atribuciones y responsabilidades definidas para la Dirección de la Juventud constantes en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos (…)”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 011-2018, del 08 de agosto de 2018, se expide el Plan Nacional de Gobierno Electrónico 2018-2021; este instrumento muestra la situación actual del país en materia de gobierno electrónico, las acciones que serán ejecutadas en tres programas; Gobierno Abierto, Gobierno Cercano y Gobierno Eficaz y Eficiente. En el Capítulo 1. Fundamentos Generales, literal 5. Diagnóstico; se enfatiza que: “Dentro de las iniciativas relevantes que ha implementado el gobierno entorno a la ciberseguridad se encuentra la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI)”;

Que, mediante Resolución SETEJU-DST-2018-019, de 20 de agosto de 2018, publicada en el Registro Oficial No.336 de 27 de septiembre de 2018, se aprobó el “ESTATUTO

ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARIA TÉCNICA DE JUVENTUDES”, publicado en el Registro Oficial No.336, de 27 de septiembre de 2018;

Que, el artículo 10, numeral 1.1.1.1, de la Resolución SETEJU DST-2018-019, de 20 de agosto de 2018, publicada en el Registro Oficial No.336, de 27 de septiembre de 2018, “ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARIA TÉCNICA DE JUVENTUDES”, dentro de las atribuciones y responsabilidades del Despacho de la Secretaría Técnica de Juventudes se encuentra: “a) Representar a la Secretaría Técnica de Juventudes como la máxima autoridad de la misma”;

Que, el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 025-2019, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 228, de 10 de enero de 2020, dice: “La máxima autoridad designará al interior de su Institución, un Comité de Seguridad de la Información (CSl), que estará integrado por los responsables de las siguientes áreas o quienes hagan sus veces: Talento Humano, Administrativa, Planificación y Gestión Estratégica, Comunicación Social, Tecnologías de la Información, Unidades Agregadores de Valor y el Área Jurídica participará como asesor. El Comité de Seguridad de la Información tiene como objetivo, garantizar y facilitar la implementación de las iniciativas de seguridad de la información en la institución. Los Comités en la primera convocatoria definirán su agenda y su reglamento interno”;

Que, el artículo 6, de la norma ibidem, manifiesta: “El Comité de Seguridad de la Información, tendrá las siguientes responsabilidades; a) Gestionar la aprobación de la política y normas institucionales en materia de seguridad de la información, por parte de la máxima autoridad de la Institución. b) Realizar el seguimiento de los cambios significativos de los riesgos que afectan a los recursos de información frente a las amenazas más importantes. c) Tomar conocimiento y supervisar la investigación y monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad de la información, con nivel de impacto alto. d) Coordinar la implementación de controles específicos de seguridad de la información para nuevos sistemas o servicios, en base al EGSI. c) Promover la difusión de la seguridad de la información dentro de la institución. f) Coordinar el proceso de gestión de la continuidad de la operación de los servicios y sistemas de información de la institución frente a incidentes de seguridad imprevistos, g) El comité deberá convocarse bimensualmente o cuando las circunstancias lo ameriten, se deberá llevar registros y actas de las reuniones. h) Informar a la máxima autoridad los avances de la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI). i) Reportar a la máxima autoridad las alertas que impidan la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI). j) Recomendar a la máxima autoridad mecanismos que viabilicen la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI)”;
Registro Oficial Nº 172 Lunes 30 de marzo de 2020 – 25

Que, el artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 025-2019, expedido por el Ministerio de Telecomunicaciones, expresa: “El Comité de Seguridad de la Información (CSI) designará al interior de su Institución a un funcionario como Oficial de Seguridad de la Información (OSI). El Oficial de Seguridad debe tener conocimiento en Seguridad de la Información y Gestión de Proyectos, podrá ser si existiere el responsable de la Unidad de Seguridad de la Información se recomienda que no pertenezca al área de Tecnologías de la Información”;

Que, el artículo 8 del mismo cuerpo de leyes, dice:

“El Oficial de Seguridad de la Información tendrá las siguientes responsabilidades: a) Identificar todas las personas o instituciones públicas o privadas, que de alguna forma influyen o impactan en la implementación del EGSI. b) Generar propuestas para la elaboración de la documentación esencial, del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI). c) Asesorar a los funcionarios en la ejecución del Estudio de Gestión de Riesgos de Seguridad de la Información en las diferentes áreas, d) Elaborar el Plan de concienciación en Seguridad de la Información basado en el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI). e) Elaborar un plan de seguimiento y control de la implementación de las medidas de mejora o acciones correctivas, f) Coordinar la elaboración del Plan de Continuidad de Seguridad de la Información. g) Orientar y generar un procedimiento adecuado para el manejo de los incidentes de seguridad de la información presentados al interior de la institución. h) Coordinar la gestión de incidentes de seguridad con nivel de impacto alto a través de otras instituciones gubernamentales, i) Mantener la documentación de la implementación del EGSI debidamente organizada. j) Verificar el cumplimiento de las normas, procedimientos y controles de seguridad institucionales establecidos. k) Informar al Comité de Seguridad de la Información, el avance de la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI), así como las alertas que impidan su implementación. l) Previa la terminación de sus funciones el Oficial de Seguridad realizará la transferencia de la documentación e información de la que fue responsable al nuevo Oficial de Seguridad, en caso de ausencia, al Comité de Seguridad de la Información”;

Que, mediante memorando Nro. SETEJU-SETEJU-2020-0046-M del 18 de febrero del 2020, el señor Elías Alberto Tenorio Martínez, dispuso la elaboración de la Resolución de Conformación del Comité de Seguridad de la Información de la Secretaría Técnica de Juventudes, para la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI versión 2.0);

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

Resuelve:

Artículo 1.- CREAR, el Comité de Seguridad de la Información de la Secretaría Técnica de Juventudes, el mismo que estará conformado por los siguientes funcionarios:

ROL RESPONSABLE

Oficial de Seguridad Responsable de
de la Información Planificación y Gestión
(OSI) Estratégica

Miembro de Comité Director/a Administrativo
Financiero

Miembro de Comité Director/a de
Comunicación Social

Responsable de
Miembro de Comité Tecnologías de
la Información y

Comunicaciones

Miembro de Comité Coordinador/a Técnico de
Juventudes

Director/a de Seguimiento
Miembro de Comité y Evaluación de la Política
de Juventudes

Director/a de Coordinación
Miembro de Comité Técnica Interinstitucional y
Proyectos Transversales

Miembro de Comité Director/a de Promoción y
Diálogo Juvenil

Asesor Director/a Asesoría
Jurídica

Artículo 2. – NOMBRAR, a el/la Responsable de Planificación y Gestión Estratégica o quien haga sus veces, quien además de ser el Oficial de Seguridad de la Información (OSI), desempeñará la labor de Coordinador/a del Comité de Seguridad de la Información de la Secretaría Técnica de Juventudes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- NOTIFÍQUESE, con el contenido de la presente Resolución a los Miembros designados para el Comité de Seguridad de la Información de la Secretaría Técnica de Juventudes.

SEGUNDA.- DISPONER, a la Dirección de Comunicación Social, realicen la publicación del contenido de la presente Resolución, en el Portal Institucional de la Secretaría Técnica de Juventudes.

TERCERA.- DISPONER, a la Unidad de Gestión Documental y Archivo, realicen los trámites pertinentes para la publicación del presente Instrumento en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 03 de marzo de 2020.

26 – Lunes 30 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 172

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Elías Alberto Tenorio Martínez, Secretario Técnico de Juventudes.

SECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES.- Certifico que es fiel copia del original.- Nombre: Ilegible.-f.) Ilegible, Gestión Documental y Archivo, Dirección Administrativa Financiera.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

SECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES

RAZÓN: Con fundamento en el Artículo 8 numeral 2 literal a) de la Resolución Nro. SETEJU-DST-2019-0000004 donde resuelve Expedir Delegaciones de Facultades y Atribuciones para la Gestión de Contratación Pública, Administrativa, Financiera y Jurídica de la Secretaría Técnica de Juventudes, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 12 de marzo de 2019.

CERTIFICO. – Que el documento que en 03 (tres) fojas antecede, es fiel copia del original ¨”RESOLUCIÓN No. SETEJU-DST-2020-0000002”, que reposa en la Dirección Administrativa Financiera – Unidad de Gestión Documental y Archivo de esta Cartera de Estado.- Quito, D.M. 10 de Marzo de 2020.

f.) Gabriela Anchaluisa L., Responsable Unidad de Gestión Documental y Archivo.

No. INMOBILIAR-DGSGI-2020-0007

Nicolás José Issa Wagner

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. (…)”;

Que, la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999 en su artículo 5 respecto a la exención de tributos y otros pagos, señala: “La terminación y liquidación de los contratos de fideicomisos estarán exentas del pago de todo tipo de tributos y del pago de honorarios por concepto de restitución de los inmuebles. También estarán exentas del pago de aranceles y tributos la transferencia de los activos al MAGAP, INMOBILIAR y a otras entidades del Sector Público. Los tributos y expensas causados que se adeuden por los activos a los que se refiere esta Ley, serán calculados sin intereses y serán registrados en el déficit patrimonial a cargo de las instituciones financieras extintas. El Banco Central del Ecuador, INMOBILIAR y el MAGAP quedarán exentos del pago de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y expensas causados que se adeudaren al momento de la transferencia de los activos a los que se refiere esta Ley.”;

Que, La Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, señala: “Cuando exista conflicto entre la normativa emitida por la Contraloría General del Estado y la normativa interna expedida por las instituciones para el ejercicio de sus competencias o para la gestión de sus procesos internos, prevalecerá esta última.”;

Que, el Código Civil Ecuatoriano señala en su Art. 1402: “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.”;

Que, El Código Orgánico Monetario y Financiero aprobado por la Asamblea Nacional y Publicado en el Registro Oficial N° 332 de 12 de septiembre de 2014, en la Disposición Transitoria Vigésima Segunda, contiene las disposiciones para la salida de mercado y liquidación del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, el numeral 1 de dicha disposición establece: “1. Los bienes inmuebles de propiedad de esta entidad, serán transferidos al valor en libros al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR o a la secretaria de Estado a cargo de la Vivienda. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, queda facultado para sanear, regularizar y adoptar todas las acciones necesarias para resolver las afectaciones de los bienes inmuebles que le sean transferidos, y disponer de los mismos de acuerdo la Ley (…)”;

Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo manifiesta: “Administración Pública Central. El Presidente de la República es responsable de la administración pública central que comprende:
Registro Oficial Nº 172 Lunes 30 de marzo de 2020 – 27

1. La Presidencia y Vicepresidencia de la República

2. Los ministerios de Estado

3. Las entidades adscritas o dependientes

4. Las entidades del sector público cuyos órganos de dirección estén integrados, en la mitad o más, por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores de entidades que integran la administración pública central.

En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia”.

Que, el artículo 2 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, Erjafe establece:

“Este estatuto es aplicable principalmente a la Función Ejecutiva. Para sus efectos, la Función Ejecutiva comprende:

a) La Presidencia y la Vicepresidencia de la República y los órganos dependientes o adscritos a ellas;

b) Los Ministerios de Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos;

c) Las personas jurídicas del sector público adscritas a la Presidencia de la República, a la Vicepresidencia de la República o a los ministerios de Estado; y,

ch) Las personas jurídicas del sector público autónomas cuyos órganos de dirección estén integrados en la mitad o más por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores que integran la Administración Pública Central.

Los órganos comprendidos en los literales a) y b) conforman la Administración Pública Central y las personas jurídicas del sector público señaladas en los demás literales conforman la Administración Pública Institucional de la Función Ejecutiva.

La organización, funcionamiento y procedimiento de las otras administraciones públicas; de las Funciones Legislativa, Judicial y Electoral; y, en general de aquellas entidades y órganos que no integran ni dependen de la Función Ejecutiva se regulan por sus leyes y reglamentos especiales.

En cualquier caso en aquellas materias no reguladas por leyes y reglamentos especiales, las personas jurídicas del sector público autónomas cuyos órganos de dirección estén integrados por delegados o representantes de la Función Ejecutiva, podrán aplicar, de forma supletoria las disposiciones del presente estatuto”.

Que, el artículo 8 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que:

“Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.”;

Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública expresa: “(…) para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades.”;

Que, el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, emitido por la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo N° 67 de 30 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 388 de 14 de diciembre de 2018, señala lo siguiente: “Art. 4.- Reglamentación interna.- Corresponderá a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 del presente Reglamento, implementar su propia normativa para la recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del Estado, sin contravenir las disposiciones de este instrumento.”;

Que, el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, emitido por la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo N° 67 de 30 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 388 de 14 de diciembre de 2018, en su artículo 77 señala: “Actos de transferencia de dominio de los bienes. – Entre las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente Reglamento o éstas con Instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación, permuta y chatarrización.”;

Que, el Decreto Ejecutivo N° 135 emitido el 1 de septiembre de 2017 en su artículo 30 señala: “Enajenación o transferencia de activos inmuebles improductivos.- Para el caso de la Función Ejecutiva, se dispone la enajenación o transferencia a título gratuito de los activos inmuebles productivos de las entidades a la Secretaría (sic) de Gestión Inmobiliaria del Sector Público; incluyendo, aquellos bienes inmuebles localizados fuera del territorio nacional”;

Que, el Decreto Ejecutivo N° 503, de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 335 de 26 de septiembre de 2018, dispuso en su artículo 2 lo siguiente: “El ámbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, será respecto de: los bienes inmuebles y muebles que le sean transferidos; aquellos que la entidad reciba en cumplimiento de disposiciones normativas u órdenes judiciales, y; de los bienes muebles e inmuebles urbanos de las siguientes entidades:
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1. Las instituciones de la Administración Pública Central, entidades, organismos dependientes o adscritos a la Función Ejecutiva, así como, entidades creadas por acto de poder público de éstas.

2. Las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva, así como las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria.

3. Además, podrá intervenir respecto a: inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no
estén destinados a actividades agrícolas y no
fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, y; bienes dispuestos para la seguridad
interna y externa del Estado y de los que integran el
patrimonio cultural, natural y las áreas protegidas
a petición expresa de las máximas autoridades
que ejerzan la titularidad de dominio de acuerdo
a las condiciones establecidas en este decreto y el
ordenamiento jurídico.

Podrá además participar y realizar gestiones dentro de su ámbito, previo requerimiento formal de los siguientes
organismos: Gobiernos Autónomos Descentralizados,
las personas jurídicas creadas por acto normativo
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados para
la prestación de servicios públicos; organismos y dependencias de las funciones Legislativa, Judicial,
Electoral y de Transparencia y Control Social, y;
las instituciones financieras públicas, instituciones
financieras en saneamiento y liquidación”.

Que, el Decreto Ejecutivo N° 503, de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 335 de 26 de septiembre de 2018, dispuso en su artículo 3 lo siguiente: “El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, tendrá un Comité encargado de coordinar la política intersectorial de gestión de muebles e inmuebles, y estará integrado por: 1. El Secretario General de la Presidencia o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente, y; 3. El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado permanente. Actuará como Secretario del Comité el/la Director/a General/a de INMOBILIAR, quien intervendrá con voz pero sin voto.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 503, de 12 de septiembre de 2018 el Presidente de la República, dispuso en su artículo 4 lo siguiente: “Son funciones del Comité de INMOBILIAR las siguientes: (…) 3. Dictar las normas, regulaciones o políticas de gestión de muebles e inmuebles que deben aplicar las entidades del sector público, (…)”;

Que, el Decreto Ejecutivo N° 503, de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 335 de 26 de septiembre de 2018, en el numeral 8 del artículo 6 establece que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, entre sus atribuciones tiene la de:

“Gestionar los requerimientos de inmuebles, así como recibir la transferencia de dominio a título gratuito de las entidades detalladas en el artículo 2 de este decreto.”;

Que, el Decreto Ejecutivo N° 503, de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 335 de 26 de septiembre de 2018, en el numeral 18 del artículo 6 establece que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, entre sus atribuciones tiene la de: “Autorizar, suscribir y/o celebrar los actos, convenios, contratos y demás instrumentos, jurídicos y administrativos que fueren necesarios, incluyendo la gestión de transferencia de dominio de bienes inmuebles, de forma directa mediante resolución administrativa de la máxima autoridad de INMOBILIAR a favor de terceros, o del propio Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, relacionados con los bienes inmuebles que estando contabilizados y en uso de diversas instituciones de la Administración Pública Central y dependencias de la Función Ejecutiva, se encuentren registrados a nombre del Gobierno Nacional en los Registros de la Propiedad respectivos.”;

Que, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo N° 503, de 12 de septiembre de 2018 dispone: “SEGUNDA.- Todos los órganos que forman la Administración Pública Central de conformidad con el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, traspasarán a título gratuito al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad, incluyendo aquellos localizados fuera del territorio nacional y que no estén siendo utilizados en sus actividades principales, en un plazo no mayor de noventa días desde la expedición del presente decreto, con excepción de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que integran el patrimonio cultural y natural y áreas protegidas; y, las instalaciones e infraestructura deportiva y recreacional con que cuentan los diversos órganos de la Administración Pública Central. Para la transferencia de dominio se estará a lo señalado en el Reglamento que dicte para el efecto el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.”;

Que, el ACUERDO-COMITÉ-INMOBILIAR-2019-0003, emitido el 22 de noviembre de 2019, en su artículo 6 establece que: “Corresponde al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, ÍNMOBILIAR emitir los lineamientos y directrices internas para el proceso de recepción y registro de los bienes inmuebles transferidos a su favor.”;

Que, la Disposición Transitoria Única del ACUERDO ibídem expresa: “Se autoriza al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOB1LIAR, para expedir, en el plazo de 90 días, la normativa que regulará el procedimiento para la transferencia de dominio a título gratuito de los bienes inmuebles de todas las entidades, instituciones, y órganos que forman la administración pública central a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar.”;

Que, es necesario emitir un Instructivo que permita viabilizar la transferencia de dominio a título gratuito por parte de todas las entidades, instituciones, y órganos que forman la Administración Pública Centrl a favor de INMOBILIAR;
Registro Oficial Nº 172 Lunes 30 de marzo de 2020 – 29

En ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas en la Constitución y Leyes vigentes de la República del Ecuador.

Resuelve:

Expedir el INSTRUCTIVO PARA LA

TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TÍTULO GRATUITO DE LOS BIENES INMUEBLES DE TODAS LAS ENTIDADES, INSTITUCIONES Y ÓRGANOS QUE FORMAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL A FAVOR DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR.

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto articular las acciones en los procedimientos de transferencias de dominio a título gratuito de los bienes inmuebles de todas las Entidades, Instituciones y Órganos que forman la Administración Pública Central a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este Instructivo serán de cumplimiento obligatorio para todos los servidores y funcionarios del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, especialmente a quienes les corresponde aplicar en el ámbito de sus funciones y atribuciones conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de INMOBILIAR.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE

BIENES INMUEBLES

Artículo 3.- PROCEDIMIENTO DE TRANS-FERENCIA DE BIENES INMUEBLES.- Para dar inicio a la transferencia de los bienes inmuebles a favor de INMOBILIAR se tomará en consideración los siguientes requisitos:

3.1.- De la documentación requerida.- Para la transferencia de dominio a título gratuito de los bienes inmuebles indicados en este Instructivo, se deberá contar con:

Oficio de la máxima autoridad requirente dirigido a la máxima autoridad de INMOBILIAR, debidamente motivado; el cual será ingresado a la ventanilla de la Dirección de Gestión Documental, adjuntando los siguientes requisitos:

a) Documentos habilitantes del funcionario delegado por autoridad competente, para firmar la Escritura pública de transferencia de dominio, (copia de cédula y papeleta de votación, acción de personal, delegación);

b) Certificado vigente de gravámenes de los bienes inmuebles a transferir;

c) Certificado actualizado de avalúo y catastro;

d) Copia de la Escritura pública de los bienes inmuebles a transferir;

e) Registro administrativo y contable actualizado de los bienes inmuebles a transferir;

f) Certificados actualizados del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales;

g) De ser el caso, Escritura pública de propiedad horizontal;

h) Certificado actualizado para la inscripción de expensas al día para inmuebles sujetos a régimen de propiedad horizontal;

i) Nombramiento, cédula de ciudadanía y papeleta de votación del Administrador del inmueble sujeto a régimen de propiedad horizontal para la inscripción en el Registro de la Propiedad;

j) Copia del Acta de la Asamblea de copropietarios en donde se aprueba el presupuesto con el que se está cobrando las alícuotas en el año en el cual se efectuará la transferencia de los bienes inmuebles y, de ser el caso aprobación de cuotas extraordinarias;

k) En los casos de transferencia de bienes inmuebles arrendados, presentar los contratos de arrendamiento, garantías, pólizas y respaldo de las garantías de estos contratos que una vez inscrita la escritura en el Registro de la Propiedad, la entidad deberá depositar la garantía en la cuenta de INMOBILIAR, para que INMOBILIAR proceda con el trámite de desahucio;

l) Informe de Regulación Metropolitana, cédula y/o ficha catastral (según el caso);

m) Contar con un informe técnico jurídico de la situación

de los bienes inmuebles a transferir elaborado por la entidad que transfiere los bienes inmuebles (justificación);

n) Resolución motivada de las máximas autoridades o sus delegados o acuerdo interinstitucional;

o) Los demás requisitos que INMOBILIAR considere pertinentes en el marco del principio de legalidad.

Artículo 4.- PROCESO PARA DAR INICIO A LA LEGALIZACIÓN.- La máxima autoridad o su delegado (Subdirector de Gestión Legal de Bienes), (SGLB), reasignará la documentación recibida, a la Dirección de Legalización, (DL), misma que se encargará de verificar y analizar la documentación.

Una vez recibida la documentación completa, la Dirección de Legalización (DL) realizará el análisis de la documentación adjunta en el requerimiento y se continuará con el procedimiento de la transferencia de dominio.
30 – Lunes 30 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 172

4.1. Se realizará la solicitud de Informes Técnico y Jurídico a la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes (DAAUB) o Coordinación Zonal en territorio por medio de Memorando, para lo cual se adjuntará la documentación remitida por la institución.

4.2. Se realizará la solicitud de levantamiento de Código GID, a la Dirección de Catastro de Bienes (DCB) mediante Memorando, para lo cual se adjuntará el certificado de gravamen y Certificado de Avalúo y Catastro.

4.3. Una vez que remitan a través de Memorando los informes técnico y jurídico se procederá a la elaboración de la Resolución de Aceptación y/o Acuerdo Interinstitucional.

4.4. Se realizará la Notificación de la Resolución y/o Acuerdo Interinstitucional debidamente suscrita, a la Dirección de Archivo a través de Memorando, a la entidad involucrada y al Registro Oficial a través de Oficio.

4.5. En forma conjunta con la notificación de Resolución de Aceptación y/o Acuerdo Interinstitucional, se solicitará a la entidad requirente la documentación habilitante en caso de que algún documento se haya caducado en el proceso.

4.6. Se realizará el proyecto de minuta, y se notificará a la entidad que transferirá el inmueble para su posterior aprobación.

4.7. Aprobada la minuta se solicitará mediante oficio el sorteo al Consejo de la Judicatura.

4.8. Se realizará el trámite de transferencia de dominio en el Municipio correspondiente.

4.9. Una vez realizado el trámite de transferencia
ante el Municipio, se liquida valores por concepto de
contribuciones para pago, para lo cual INMOBILIAR remitirá oficio de notificación a la entidad requirente para el pago correspondiente en el término de 30 días.

4.10. Realizado el pago se suscribirá y cerrará la escritura en la notaría designada por el Consejo de la Judicatura y una vez suscrita y cerrada la escritura se ingresará al Registro de la Propiedad para su inscripción. En caso de existir inconvenientes legales para la inscripción de los bienes inmuebles objeto de transferencia a favor de INMOBILIAR; será de exclusiva responsabilidad de la institución que transfiere el bien inmueble resolver las observaciones realizadas por parte de los Registros de Propiedad, hasta obtener su inscripción.

4.11. Una vez inscrita en el Registro de la Propiedad, la Dirección de Legalización revisará la actualización del catastro en el Municipio de los predios a favor de INMOBILIAR.

4.12. Una vez inscrita la escritura, se procederá a la notificación de las Direcciones de: Catastro de Bienes; Administrativa; Financiera; Administración, Análisis y Uso de Bienes o Coordinación Zonal en territorio; Ventas; Litigios; y, Gestión Documental y Archivo para que procedan de acuerdo a sus competencias, así como cargar el archivo digital de la escritura con la razón de inscripción

al Sistema de Administración de Bienes (SABI).

4.12. Una vez notificados de conformidad a sus competencias, las direcciones realizarán las siguientes actividades:

a) Dirección de Catastro de Bienes (DCB): Actualización del SABI.

b) Dirección Administrativa (DA): Acta de Entrega-Recepción y registro administrativo, debidamente registrado en el sistema SABI.

c) Dirección Financiera (DF): Registro Contable, debidamente actualizado en el sistema eSIGEF y SABI.

d) Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes (DAAUB) o Coordinación Zonal en su territorio: Para que proceda con la inspección al inmueble con la direcciones correspondientes y revisar el estado administrativo del bien inmueble. Así mismo, cargar la actualización en el SABI.

e) Dirección de Ventas (DV): Revisará los bienes a fin de priorizarlos para proceder a su enajenación.

f) Dirección de Litigios (DDL): Cuando corresponda proceder con el levantamiento de medidas y/o derechos litigiosos.

g) Dirección de Gestión Documental y Archivo (DGDA): Para que registre un original en sus archivos.

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIÓN PRIMERA.- Se autoriza al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, la transferencia de dominio a título gratuito de los bienes inmuebles de todas las entidades, instituciones, y órganos que forman la Administración Pública Central a favor de INMOBILIAR; podrá además participar y realizar gestiones dentro de su ámbito previo requerimiento formal de los siguientes organismos: Gobiernos Autónomos Descentralizados; las personas jurídicas creadas por acto normativo de los GADS, organismos y dependencias de la función legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, y, las Instituciones Financieras Públicas, Instituciones Financieras en Saneamiento y Liquidación.

DISPOSICIÓN SEGUNDA.- En todo lo no previsto en el presente Instructivo se observarán las disposiciones del Código Civil respecto a transferencias de dominio a título gratuito, en función de los más altos intereses del Estado.

DISPOSICIÓN TERCERA.- En lo relacionado a los bienes que se transfieran en apego al Código Orgánico Monetario y Financiero y la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, se observará lo que la norma respectiva disponga.

DISPOSICIÓN FINAL

Del cumplimiento del presente Instructivo, encárguese al Director/a General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Registro Oficial Nº 172 Lunes 30 de marzo de 2020 – 31

Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 20 días del mes de febrero de 2020.

f.) Nicolás José Issa Wagner, Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR.

No. 001-2020-DG-NT-SENADI

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES -SENADI-

Considerando:

Que, el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y Artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o Artísticas de su autoría”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador contempla: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 322 señala: “Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señala la ley (…)”;

Que, de conformidad con la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones que establece el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, en el capítulo XI, en su artículo 43, dispone que: “ Las entidades del sistema de gestión colectiva de derecho de Autor y de Derechos Conexos, estarán sometidos a la inspección y vigilancia por parte del Estado (…)”;

Que, mediante Registro Oficial Suplemento 899 de 09 de diciembre de 2016 se publicó el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, el cual establece la normativa que regula a las entidades parte de la gestión colectiva;

Que, el artículo 10 inciso primero del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece que la Autoridad nacional

competente en materia de derechos intelectuales “(…) es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento.”;

Que, el artículo 242 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación establece: “Los estatutos de las entidades del sistema de gestión colectiva serán aprobados por la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, que también autorizará su funcionamiento. Además, dichas sociedades estarán sujetas al monitoreo, control e intervención de la mencionada autoridad.”;

Que, de conformidad con el artículo 245, numeral 3, literal c) del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación se establece:

“Del Estatuto.- Sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones legales aplicables y en el regulación, el estatuto de las sociedades de gestión deberá, en especial, prescribir lo siguiente (…): 3. Del patrimonio y balances: (…) c) La exigencia de someter el balance y la documentación contable al examen de un auditor externo nombrado de una terna presentada por la autoridad competente en materia de derechos intelectuales escogido por la sociedad de gestión colectiva a su costa y la obligación de poner dicho examen a disposición de los socios, debiendo además remitir copia del mismo a dicha autoridad dentro de los cinco días de concluido, sin perjuicio del examen e informe que corresponda a los órganos internos de monitoreo, de acuerdo con los estatutos (…)”;

Que, el artículo 89 del Código Orgánico Administrativo sobre las Actividades de las Administraciones Públicas, determina: “ (…) Las actuaciones administrativas son: “1. Acto administrativo 2. Acto de simple administración 3. Contrato administrativo 4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carácter administrativo.

Las administraciones públicas pueden, excepcionalmente, emplear instrumentos de derecho privado, para el ejercicio de sus competencias.”;

Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de: “(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico fuionamiento de sus instituciones; (…”;
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Que, mediante Decreto Ejecutivo No.356 publicado en Suplemento al Registro Oficial No.224 del 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI, como la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, que de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, es el sucesor en derecho del extinto Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del referido Decreto Ejecutivo, establece: “La estructura orgánica del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual funcionará hasta que la estructura orgánica del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales sea aprobada, facultándole al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, se designó al Mgs. Santiago Cevallos Mena como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;

Que, mediante Memorando Nro. SENADI -GSOCG-2019 -0002-M de fecha 23 de diciembre de 2019, la Abg. Vanessa Fernanda Bastidas Villegas, en calidad de Delegada del Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, solicitó que se instrumente a través de una resolución una norma técnica para la calificación de auditores, selección y presentación de la terna para el examen de auditoría externa de las Entidades parte de la gestión colectiva;

Que, mediante Memorando N° SENADI-UGAJ-2020-0001-M de fecha 6 de enero de 2020, la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica, remitió a la Dirección General el proyecto de resolución que contiene el mencionado instrumento toda vez que es jurídicamente viable; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 3 numeral 12 y 5 del Decreto Ejecutivo No. 356 publicado en Suplemento al Registro Oficial No.224 del 18 de abril de 2018,

Resuelve:

Expedir la siguiente;

NORMA TÉCNICA PARA LA CALIFICACIÓN DE AUDITORES, SELECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA TERNA PARA EL EXAMEN DE AUDITORÍA EXTERNA DE LAS ENTIDADES PARTE DE LA GESTIÓN COLECTIVA

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- La presente norma técnica tiene como objeto establecer el procedimiento para la calificación, selección y presentación de la terna para el examen de auditoría externa de las entidades parte de la gestión colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245, numeral 3 literal c) del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de esta norma técnica serán de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas calificadas para ejercer la auditoría externa de las entidades parte de la gestión colectiva, en los términos previstos en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, en la normativa aplicable y en las Normas Internacionales de Auditoría – NIA; así como para las entidades parte de la gestión colectiva constituidas y debidamente autorizadas.

Artículo 3.- Definición de Auditoría externa.- La auditoría externa es el análisis técnico a los estados de situación financiera y la documentación contable por parte de un auditor calificado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, con la finalidad de que se emita una opinión imparcial sobre su razonabilidad, integridad y autenticidad. Para el efecto, se tendrá en cuenta la legislación nacional e internacional en materia de gestión colectiva así como las normas de auditoría generalmente aceptadas y los principios de sigilo y reserva.

TÍTULO II

SUJETOS OBLIGADOS A SOMETER LOS ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA Y LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE AL EXÁMEN DE AUDITORIA EXTERNA

Artículo 4. – Personas jurídicas obligadas a someter los estados de situación financiera y la documentación contable al examen de auditoría externa.- Están obligadas a someter sus estados de situación financiera y la documentación contable anuales al examen de un auditor externo, las entidades parte de la gestión colectiva constituidas y debidamente autorizadas por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

Artículo 5.- Caso especial.- Las entidades parte de la gestión colectiva que aún no tengan ingresos por la recaudación de los derechos de autor o derechos conexos, o de ambos, deberán someter sus estados de situación financiera y la documentación contable al examen de un auditor externo por resolución del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, siempre y cuando en el período fiscal anterior la dependencia técnica correspondiente lo requiera de manera expresa en el informe final de las visitas de inspección y monitoreo, previstas en el artículo 258 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

TÍTULO III

DE LA CALIFICACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS PARA LAS ENTIDADES PARTE DE LA GESTIÓN COLECTIVA

Capítulo I

De los requisitos

Artículo 6. – Personas naturales o jurídicas facultadas a realizar auditorías externas.- Para efectos de lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, podrán realizar auditorías externas a las entidades parte de la gestión colectiva únicamente las personas naturales o jurídicas calificadas por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
Registro Oficial Nº 172 Lunes 30 de marzo de 2020 – 33

Artículo 7.- Requisitos para la calificación de auditor externo.- Para obtener la calificación de auditor externo de las entidades parte de la gestión colectiva, se presentarán los siguientes requisitos:

1. Requisitos para auditores externos, personas naturales:

a. Solicitud de calificación, con indicación del domicilio y correo electrónico; (Anexo 1)

b. Título de tercer nivel de auditor, contador público autorizado o ingeniero en contabilidad y auditoría, registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

c. Hoja de vida;

d. Certificados que acrediten experiencia de al menos dos (2) años en la realización o dirección de funciones o trabajos de auditoría externa;

e. Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

f. Copia de la declaración del Impuesto a la Renta del último período fiscal;

g. Certificado vigente de calificación como auditor externo por parte de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros;

h. Certificado de no constar como contratista incumplido o adjudicatario fallido emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

2. Requisitos para auditores externos, personas jurídicas:

a. Solicitud de calificación, con indicación del domicilio y correo electrónico; (Anexo 2);

b. Nombramiento del Representante Legal de la persona jurídica debidamente inscrito en el Registro Mercantil:

c. Título de tercer nivel de auditor, contador público autorizado o ingeniero en contabilidad y auditoría, registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de los profesionales que conforman el equipo para realizar los trabajos de auditoría externa;

d. Hoja de vida de los profesionales que conforman el equipo para realizar los trabajos de auditoría externa;

e. Certificados que acrediten experiencia de al menos dos (2) años en la realización o dirección de funciones o trabajos de auditoría externa;

f. Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

g. Copia de la declaración del Impuesto a la Renta del último período fiscal;

h. Certificado vigente de calificación como auditor externo emitido por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros de cada uno de los profesionales que conforman el equipo para realizar los trabajos de auditoría externa;

i. Certificado de no constar como contratista incumplido o adjudicatario fallido emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

Artículo 8.- Impedimentos. – No podrán calificarse como auditores externos para las entidades parte de la gestión colectiva las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en los siguientes casos:

1. Las que no tuvieren domicilio en el país;

2. Las que se hallaren en mora con el Estado y con entidades del sistema financiero nacional;

3. Las que hubieren sido declarados, mediante sentencia ejecutoriada, responsables de irregularidades en la administración y auditoría de entidades públicas o privadas;

4. Quienes por cualquier causa estén legalmente incapacitados;

5. Las personas que desempeñen las siguientes funciones relacionadas a las entidades parte de la gestión colectiva:

a. Los miembros del consejo directivo, comité de monitoreo y demás órganos de gobierno, representantes legales y sus apoderados generales;

b. Empleados bajo relación de dependencia, prestación de servicios profesionales, así como personal de apoyo de las diferentes áreas de gestión de la sociedad;

c. Los contadores, asesores y consultores externos de la sociedad de gestión colectiva;

d. Quienes tuvieren un proceso judicial o extrajudicial en contra de la sociedad o sean abogados patrocinadores de la misma;

e. El cónyuge o conviviente o el pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros del consejo directivo y comité de monitoreo, representantes legales, y sus apoderados generales; y,

f. Los gerentes, apoderados generales y empleados en relación de dependencia o prestación de servicios profesionales de empresas que presten servicios externos a las entidades parte de la gestión colectiva.

Los impedimentos de éste numeral estarán vigentes hasta un (1) año después del cese de sus funciones en los cargos o puestos laborales o señalados;

6. Servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, o que perciban sueldo, honorario o remuneración con cargo a su presupuesto. Este impedimento estará vigente hasta un (1) año después del cese de sus funciones como servidores públicos;

7. Quienes hayan sido destituidos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;

8. Quienes presenten documentación inconsistente para su calificación como auditores externos ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

En caso de personas jurídicas, no se calificarán como auditores externos cuando uno o más de sus representantes
34 – Lunes 30 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 172

legales, administradores, socios o accionistas, se encontraren incursos en cualquiera de las circunstancias descritas en los numerales anteriores;

9. A quienes se hubiere suspendido o retirado la calificación de auditor externo, o impuesto una medida de carácter similar por parte de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, mientras se encuentre vigente tal medida; y,

10. A quienes se les haya retirado la calificación por parte del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

Artículo 9.- Calificación.- El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a través de su órgano competente, de conformidad con el cumplimiento de los requisitos y el análisis de la documentación presentada, resolverá sobre el otorgamiento de la calificación como auditor externo de las entidades parte de la gestión colectiva.

Artículo 10.- Del Registro Nacional de Auditores Externos de las Entidades parte de la gestión colectiva.-

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a través de la dependencia competente, administrará el Registro Nacional de Auditores Externos de las Entidades parte de la gestión colectiva en la cual constarán el número de registro, nombres, dirección domiciliaria, teléfonos y correo electrónico de los auditores externos de las entidades parte de la gestión colectiva calificados. La información será publicada en la página web del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

Artículo 11.- Vigencia de la calificación.- La calificación de auditor externo de las entidades parte de la gestión colectiva tendrá vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución que la otorga. Al efecto, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales emitirá el certificado correspondiente y dispondrá la inscripción en el Registro Nacional de auditores externos de las entidades parte de la gestión colectiva que administre la dependencia competente.

Para mantener la calificación, los auditores externos seleccionados deberán asistir a todos los cursos que indique la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del SENADI.

Artículo 12.- Renovación de la calificación.- El procedimiento para la renovación de la calificación de auditor externo se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 7, 8 y 9 de la presente norma técnica.

En caso de que no se solicite la renovación y haya finalizado el período de vigencia de la calificación, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales sentará razón en el Registro Nacional de auditores externos de las Entidades parte de la gestión colectiva.

Artículo 13.-Actualización de información.- El auditor externo designado tiene la obligación de actualizar su información cada 2 años.

Los auditores que se encuentren incursos en lo señalado en el artículo 8 numeral 5 letra d) de ésta norma técnica deberán informar de estas circunstancias de manera inmediata.

Capítulo II

De la suspensión y retiro definitivo de la calificación

Artículo 14.- Suspensión de la calificación.- El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales suspenderá la calificación como auditor externo de las entidades parte de la gestión colectiva a las personas naturales o jurídicas a las que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros hayan suspendido la calificación de auditor externo o impuesto una medida de carácter similar.

De igual manera, se suspenderá la calificación del auditor externo, por el período restante de su calificación, cuando no haya cumplido con la actualización de información solicitada en el artículo 13 de ésta norma técnica o cuando no haya asistido al menos al 50% de los cursos indicados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del SENADI.

Artículo 15. – Causales de retiro definitivo de la calificación.- Son causales para el retiro definitivo de la calificación como auditor externo de las entidades parte de la gestión colectiva las siguientes:

1. Haber obtenido la calificación de auditor externo de las entidades parte de la gestión colectiva en base a documentación inconsistente.

2. Emitir una opinión dentro del informe de auditoría sin la evidencia suficiente y adecuada para sustentar su pronunciamiento. La opinión constante en el informe de auditoría externa será verificada por los servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales responsables en las visitas de inspección y monitoreo a las entidades parte de la gestión colectiva;

3. Que hubieren sido descalificados con anterioridad por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de conformidad con el reglamento vigente para el efecto;

4. Incurrir en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 8 de esta norma técnica; y,

5. Cualquier otra conducta comprobada que contravenga los principios de la ética profesional, de transparencia, sigilo, objetividad y demás que se encuentren presentes en las normas internacionales y la presente norma técnica.

Artículo 16.- Procedimiento previo al retiro definitivo.-

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales de oficio o a petición de parte notificará al auditor externo el inicio del procedimiento del retiro definitivo de su calificación, otorgándole el término de veinte (20) días para que presente su documentación de descargo; posterior a lo cual se emitirá la correspondiente resolución que apruebe o rechace el retiro definitivo de dicha calificación, misma que será debidamente notificada a la parte interesada.

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, a través de su órgano competente, remitirá el expediente del retiro definitivo de la calificación de auditor externo de las entidades parte de la gestión colectiva a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para su conocimiento.
Registro Oficial Nº 172 Lunes 30 de marzo de 2020 – 35

TÍTULO IV

PRESENTACIÓN DE LA TERNA DE AUDITORES EXTERNOS Y SELECCIÓN DEL AUDITOR EXTERNO

Artículo 17.- Convocatoria.- El Servicio Nacional
de Derechos Intelectuales realizará la convocatoria a
las personas naturales o jurídicas calificadas, para que realicen el examen de auditoría externa de las entidades parte de la gestión colectiva.

La convocatoria se realizará dentro del segundo trimestre del año objeto del examen de auditoría externa, en base a los parámetros específicos de cada sociedad de gestión colectiva, la misma que se publicará en la página web del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, para efectos de la convocatoria, considerará el valor que cada sociedad de gestión colectiva deberá remitir a la autoridad competente para la prestación de servicios de auditoría externa a las entidades del sistema de gestión colectiva, valor que no podrá ser inferior al promedio de los valores económicos históricos de los tres últimos períodos anuales, reflejados en los estados financieros de las entidades de gestión por concepto de auditoría externa, al cual se le agregará un porcentaje equivalente a la inflación del período inmediato anterior del cual se vaya a desarrollar el referido examen.

En el caso de que la convocatoria se declare desierta o se incumpla dentro del tiempo establecido, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales presentará la terna para que las sociedades de gestión colectiva escojan a su costa.

Quienes presenten sus propuestas deberán adjuntar la declaración de no estar inmersos en las prohibiciones o impedimentos determinadas en el presente acto normativo, conforme los anexos 3 y 4 de la presente norma técnica para personas naturales y jurídicas respectivamente.

Artículo 18.- Selección de la terna de auditoría externa. – El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales realizará la selección de la terna de auditores externos calificados que presenten sus propuestas , para cada una de las entidades parte de la gestión colectiva, a través de un sorteo abierto al público.

Artículo 19.- Limitación de auditorías externas a un mismo sujeto.- Ningún auditor externo calificado podrá prestar sus servicios por más de dos (2) años consecutivos respecto del mismo sujeto de auditoría. De renovarse el contrato de servicios para un nuevo año de ejercicio fiscal, se deberá notificar al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales sobre el hecho, lo cual determinará la no realización de una nueva convocatoria y sorteo para la elección de la terna por parte de la sociedad de gestión colectiva exenta debido a la renovación del contrato de servicios de auditoría anteriormente descrito.

Artículo 20.- Presentación de la terna para examen anual de auditoría externa.- El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales presentará la terna de auditores externos a cada una de las entidades parte de la gestión colectiva dentro del término de tres (3) días contado a partir de la fecha del sorteo abierto público.

Artículo 21.- Selección del auditor externo por parte de la Sociedad de Gestión Colectiva.- Dentro del tercer trimestre del año objeto del examen, el Comité de Monitoreo será el órgano encargado de la selección del auditor externo por parte de la sociedad de gestión

colectiva; se dejará constancia de la designación en
la respectiva acta de reunión, misma que se remitirá
al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales en el
término de ocho (8) días contados a partir de la fecha de suscripción.

TÍTULO V

OBLIGACIONES DEL AUDITOR EXTERNO

Artículo 22.- Obligaciones del auditor externo.- La persona natural o jurídica seleccionada por la sociedad de gestión colectiva como auditor externo deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1. Realizar el examen de auditoría con sujeción a las Normas Internacionales de Auditoría, utilizando técnicas y procedimientos que garanticen la confiabilidad del examen practicado, y que proporcionen elementos de juicio suficientes que respalden el dictamen emitido;

2. Examinar con diligencia si los diversos tipos de operaciones realizados por la sociedad de gestión colectiva están reflejados razonablemente en la contabilidad y estados financieros;

3. Evaluar los sistemas de control interno y contable, e informar a la administración de la sociedad de gestión colectiva los resultados obtenidos;

4. Realizar el seguimiento del cumplimiento de las observaciones efectuadas en los períodos anteriores, ya sea por el mismo auditor o por auditores externos diferentes;

5. Cumplir las condiciones y especificaciones del contrato de prestación de servicios;

6. Señalar en los informes de auditoría externa los casos de irregularidades, inconsistencias, inconformidades, presuntos fraudes y otros delitos;

7. Realizar las correcciones, observaciones o requerimientos solicitados por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, de darse el caso; y,

8. Mantener en custodia, por lo menos siete (7) años los papeles de trabajo, evidencias y otra documentación en la que se fundamentó la opinión emitida.

Artículo 23.- Requisitos mínimos de los informes de auditoría externa.- El informe de auditoría externa deberá contener al menos la siguiente información:

1. Dictamen:

a. Detalle de los estados financieros que han sido auditados, así como la identificación del ejercicio objeto de examen.36 – Lunes 30 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 172

b. Declaración de que la preparación de los estados financieros es responsabilidad de la administración de la sociedad de gestión colectiva o la salvedad respectiva.

c. Declaración de que el examen fue efectuado de acuerdo a las Normas Internacionales de Auditoría-NIA, y que ha sido planificado y realizado para obtener un grado razonable de seguridad de que los estados financieros están exentos de exposiciones erróneas o falsas de carácter significativo.

d. Verificación, conforme a lo que disponga la normativa aplicable, del cumplimiento e implementación de las políticas, procedimientos y mecanismos de prevención de lavado de activos y otros presuntos delitos, sin perjuicio de revelarlos en los informes de auditoría externa.

e. Declaración de que la auditoría incluye:

e.1. El examen a base de pruebas y evidencias que respaldan las cantidades y la información presentada en los estados financieros.

e.2. La evaluación y cumplimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera utilizadas, de las normas de carácter tributario vigentes, así como de las estimaciones importantes efectuadas por la administración.

e.3. Evaluación de la presentación general de los estados financieros.

f. Emisión de una opinión sobre la razonabilidad que presentan los estados financieros de la sociedad de gestión colectiva a la fecha del estado de situación financiera, los resultados de sus operaciones y flujos de efectivo por el período finalizado.

2. Estados Financieros.- Formarán parte del informe de auditoría externa los siguientes componentes de los estados financieros:

a. Estado de Situación Financiera

b. Estado de Resultados Integrales

c. Estado de cambios en el patrimonio

d. Estado de Flujo de efectivo

e. Notas a los estados financieros

Artículo 24.- Comunicación de irregularidades.- De ser el caso, el auditor deberá comunicar por escrito al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales los presuntos actos ilegales, fraudes, abusos de confianza, y otras irregularidades que hubiere encontrado al realizar su examen.

Artículo 25- Documentación de evidencias.- El informe de auditoría externa, el informe de control interno y la comunicación referida en el artículo anterior, se soportarán en la evidencia obtenida por el auditor. Consecuentemente, su examen será planificado y diseñado de tal manera que los procedimientos y pruebas que aplique le conduzcan a una eficiente evaluación de los sistemas de control interno y contable y de la razonabilidad de la contabilidad y estados financieros.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todos los casos, la contratación de
la auditoría externa correrá a cargo de la sociedad
de gestión colectiva auditada, la que igualmente está obligada a cubrir valores adicionales que pudiere tener cualquier trabajo complementario que fuere requerido por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales o su delegado, y correspondan a las actividades previstas en esta norma técnica.

SEGUNDA.- La difusión del presente acto administrativo, corresponderá a la Unidad de Gestión de Comunicación Social.

TERCERA.- La ejecución del presente acto administrativo, corresponderá a la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

CUARTA.- Los anexos adjuntos a la presente norma técnica, constituyen parte integrante de la presente resolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La selección de la terna de auditores externos para el ejercicio económico del 2019 se realizará dentro del primer trimestre del año 2020 en el cual se realizase la auditoría.

SEGUNDA.- Esta norma técnica tendrá aplicación para la auditoría externa correspondiente al año 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente norma técnica entrará en vigencia a partir de su aprobación y suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, D.M., al 07 de enero de 2020.

f.) Mgs. Pablo Santiago Cevallos Mena, Director General, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELEC-TUALES.- CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Delegado de la Dirección de Gestión Institucional.- Quito, 09 de marzo de 2020.
Registro Oficial Nº 172 Lunes 30 de marzo de 2020 – 37

38 – Lunes 30 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 172

Registro Oficial Nº 172 Lunes 30 de marzo de 2020 – 39

40 – Lunes 30 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 172

Registro Oficial Nº 172 Lunes 30 de marzo de 2020 – 41

No. 002-2020-DG-NT-SENADI

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-

Considerando:

Que, el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría”.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador contempla: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 322 señala: “Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señala la ley (…)”.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones que establece el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, en el capítulo XI, el artículo 43 dispone que:

“Las sociedades de gestión colectiva de derecho de Autor y de Derechos Conexos, estarán sometidos a la inspección y vigilancia por parte del Estado (…)”.

Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 899 de 09 de diciembre de 2016, se publicó el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, el cual establece la normativa que regula a las Sociedades de Gestión Colectiva.

Que, el artículo 10 inciso primero del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece que la Autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales: “Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento.”

Que, el artículo 242 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación establece que: “Los estatutos de las sociedades de gestión colectiva serán aprobados por la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, que también autorizará su funcionamiento. Además, dichas sociedades estarán sujetas al monitoreo, control e intervención de la mencionada autoridad (…)”.

Que, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación: “Los miembros del Consejo Directivo, del Comité de Monitoreo y el Director General, al momento de asumir sus cargos y cada dos años, deberán presentar a la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales una declaración juramentada de no estar comprendidos en ninguna de las incompatibilidades que se establecen en este capítulo junto con una declaración juramentada de bienes y rentas”.

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación dispone que: “Al momento del reparto de las recaudaciones, las sociedades de gestión colectiva deberán suministrar información suficiente que permita entender al socio la forma mediante la cual se procedió a la liquidación respectiva. El suministro de información será individual para cada socio mediante el formato que, para el efecto, autorice la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales a cada sociedad de gestión colectiva”.

Que, el artículo 20 del Código Orgánico Administrativo, faculta a las autoridades de la administración pública a emplear el principio de juridicidad mediante la declaración de actos normativos en ejercicio de sus funciones, así se dispone lo siguiente: “Los órganos que conforman el sector público y entidades públicas competentes velarán por el respeto del principio de juridicidad, sin que esta actividad implique afectación o menoscabo en el ejercicio de las competencias asignadas a los órganos y entidades a cargo de los asuntos sometidos a control (…)”.

Que, el artículo 89 del Código Orgánico Administrativo sobre las Actividades de las Administraciones Públicas, determina: “(…) Las actuaciones administrativas son: “1. Acto administrativo 2. Acto de simple administración 3. Contrato administrativo 4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carácter administrativo.

Las administraciones públicas pueden, excepcionalmente, emplear instrumentos de derecho privado, para el ejercicio de sus competencias.”;

Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de: “(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones; (…)”;42 – Lunes 30 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 172

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 publicado en Suplemento al Registro Oficial No.224 del 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), como la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales.

Que, la Disposición General Única del Decreto Ejecutivo No.356 ibídem establece que: “Todas las demás competencias, atribuciones, funciones, representaciones, delegaciones, responsabilidades, patrimonio y presupuesto, así como los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos, y otros instrumentos jurídicos, incluyendo las de orden laboral, que hasta el momento le corresponden al Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, serán asumidos por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales”. Así mismo, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, el SENADI es el sucesor en derecho del extinto Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del referido Decreto Ejecutivo establece que: “La estructura orgánica del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual funcionará hasta que la estructura orgánica del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales sea aprobada, facultándole al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio”.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, se designó al Magíster. Santiago Cevallos Mena como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;

Que, es indispensable establecer una normativa, que garantice el fortalecimiento de la seguridad jurídica, la reducción de la dispersión normativa, la simplificación de trámites, la observancia de los principios que regulan la administración pública, y el aseguramiento del debido proceso; mediante la definición de reglas claras sobre la actividad que ejercen las sociedades de gestión colectiva, debidamente autorizadas en el Ecuador;

Que, mediante Memorando Nro. SENADI-GSOCG-2019-0002-M de fecha 23 de diciembre de 2019, la Abg. Vanessa Fernanda Bastidas Villegas, en calidad de Delegada del Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, solicitó que se instrumente a través de una resolución una norma técnica de control sobre formatos para la presentación de información por parte de las Entidades parte de la gestión colectiva;

Que, mediante Memorando N° SENADI-UGAJ-2020-0002-M de fecha 6 de enero de 2020, la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica, remitió a la Dirección General el proyecto de resolución que contiene el mencionado instrumento toda vez que es viable; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 3 numeral 12 y 5 del Decreto Ejecutivo No. 356 publicado en Suplemento al Registro Oficial No.224 del 18 de abril de 2018,

Resuelve:

Expedir la siguiente;

NORMA TÉCNICA DE CONTROL DE FORMATOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES PARTE DE LA GESTIÓN COLECTIVA

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- La presente norma técnica tiene como objeto normar y optimizar la presentación de información por parte de los miembros del Consejo Directivo, el Comité de Monitoreo y el Director General de las sociedades de gestión colectiva , así como la información relativa al reparto o destino de las recaudaciones realizadas por estos organismos, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 254 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y demás normativa aplicable, con la finalidad hacer efectivo el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 2.- Ámbito.- La aplicación de esta norma técnica regirá para las sociedades de gestión colectiva debidamente autorizadas en el Ecuador, para las entidades recaudadoras únicas y a la ventanilla única, así como para los miembros del Consejo Directivo, del Comité de Monitoreo y para el Director General, quienes deberán presentar información sobre lo descrito en el artículo anterior.

TÍTULO II

DECLARACIONES JURADAS DE

NO ENCONTRARSE INCURSO EN

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 3.- De las incompatibilidades.- Para efectos de esta norma técnica se entienden como incompatibilidades lo establecido en el artículo 245 numeral 2 literal b) del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad de Innovación, específicamente:

a. Las personas que hayan incurrido en actos sujetos a sanciones penales, civiles o administrativas que evidencien falta de probidad en relación con la administración, dirección y ejercicio de funciones dentro de una sociedad de gestión o entidades relacionadas;

b. Las personas que simultáneamente sean miembros del Consejo Directivo y del Comité de Monitoreo; y,

c. Las personas que han ejercido un cargo como miembro del Consejo Directivo o Comité de Monitoreo por dos (2) periodos.

Artículo 4.- Formato de declaración jurada.- Las personas descritas en el artículo 2 de ésta norma técnica, deberán presentar la declaración juramentada de no encontrarse inmersos en las incompatibilidades descritas en el artículo anterior conforme el anexo 1 de este documento. La declaración juramentada no requiere de notarización.

Artículo 5.- Plazo de entrega.- Las personas electas como miembros del Consejo Directivo, del Comité de Monitoreo y el Director General, deberán presentar sus declaraciones hasta tres (3) meses después de la fecha de su designación.
Registro Oficial Nº 172 Lunes 30 de marzo de 2020 – 43

Conforme lo señala el artículo 248 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, las declaraciones periódicas serán presentadas cada dos (2) años mientras los miembros del Consejo Directivo, Comité de Monitoreo y el Director General mantengan sus funciones.

TITULO III

DECLARACIONES JURADAS

DE BIENES Y RENTAS

Artículo 6.- Declaración de bienes y rentas.- El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales dentro de sus facultades tiene la potestad de regular y optimizar el proceso de declaración, presentación, registro, y control de las declaraciones juradas de bienes que deben ser presentadas por los miembros del Consejo Directivo, del Comité de Monitoreo y el Director General, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

Artículo 7.- Formato de declaración de bienes.- Las personas descritas en el artículo anterior deberán presentar la declaración juramentada de bienes conjuntamente con la declaración de no estar inmersos en las incompatibilidades establecidas en el artículo 245, numeral 2, literal b) del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y el artículo 4 de la presente norma técnica.

La declaración deberá presentarse conforme el anexo 2 de este documento al inicio de sus actividades, cada dos años y al finalizar las mismas. La declaración juramentada no requiere de notarización.

De determinarse la existencia de valores o bienes muebles o inmuebles que no hayan sido incluidos dentro de ésta declaración o de encontrar indicios de responsabilidad penal por enriquecimiento ilícito, mediante utilización de recursos obtenidos de las entidades del sistema de gestión colectiva, se pondrá en conocimiento de la Fiscalía General del Estado para el ejercicio de las acciones correspondientes.

Artículo 8.- Plazo de entrega.- Las personas electas como miembros del Consejo Directivo, del Comité de Monitoreo y el Director General, deberán presentar sus declaraciones hasta tres (3) meses después de la fecha de su designación.

Conforme lo señala el artículo 248 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, las declaraciones periódicas serán presentadas cada dos años mientras los miembros del Consejo Directivo, Comité de Monitoreo y el Director General mantengan sus funciones.

La declaración jurada de bienes final será presentada ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación de sus gestiones o a la culminación del tiempo de su cargo.

TÍTULO IV

AUTORIZACIÓN DE FORMATO DE

REPARTO DE LA RECAUDACIÓN

Artículo 9.- Del formato de información sobre el reparto de la recaudación.- De conformidad con lo establecido

en el artículo 254 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales es la entidad competente para autorizar el formato con el cual se dará a conocer a los socios de las entidades del sistema gestión colectiva sobre las recaudaciones efectuadas, el sistema de reparto y el destino de dichas recaudaciones.

Con el propósito de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, en las visitas de inspección y monitoreo de una manera ágil y eficaz, las sociedades de gestión colectiva deberán utilizar el formato detallado en el Anexo 3 de la presente norma técnica.

Artículo 10.- Verificación del formato utilizado.- El uso del formato detallado en el Anexo 3 de la presente norma técnica, se verificará en las visitas de inspección y monitoreo realizadas a las sociedades de gestión colectiva.

Artículo 11.- Caso especial.- La sociedad de gestión colectiva que aún no tenga ingresos por la recaudación de los derechos de autor o derechos conexos, deberá notificar al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales mediante escrito; conforme al último informe de auditoría efectuado, sobre la condición de no recaudación, anexando copia certificada de los estados financieros que demuestren dicha condición, de igual forma, toda vez que inicie la recaudación se dará aviso a la autoridad competente mediante documento en el que se detalle la fecha de inicio de la recaudación, mismo que será suscrito por el Director General de la sociedad de gestión colectiva.

TÍTULO V

DISPOSICIONES SOBRE INCUMPLIMIENTOS A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Artículo 12.- Incumplimiento o inobservancia: En caso de incumplimiento o inobservancia de la presente regulación, se aplicará lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y demás normativa aplicable a la materia.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aplicación de esta regulación será de cumplimiento obligatorio por parte de las sociedades de gestión colectiva debidamente autorizadas en el Ecuador, sus miembros del Consejo Directivo, Comité de Monitoreo y Director General.

SEGUNDA.- La difusión del presente acto administrativo, corresponderá a la Unidad de Gestión de Comunicación Social.

TERCERA.- La ejecución del presente acto administrativo, corresponderá a la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

CUARTA.- Los anexos adjuntos a la presente norma técnica, constituyen parte integrante de la presente resolució44 – Lunes 30 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 172

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Regulación entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, D.M., al 07 de enero de 2020.

f.) Mgs. Pablo Santiago Cevallos Mena, Director General, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES.- CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.-f.) Delegado de la Dirección de Gestión Institucional.- Quito, 09 de marzo de 2020.

Registro Oficial Nº 172 Lunes 30 de marzo de 2020 – 45

46 – Lunes 30 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 172

Registro Oficial Nº 172 Lunes 30 de marzo de 2020 – 47

48 – Lunes 30 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 172