Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 27 de marzo de 2020 (R. O.469, 27āde marzo -2020) EDICIĆN ESPECIAL
PƔgs.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
CONSULTAS DE CLASIFICACIĆN ARANCELARIA:
OFICIO NĀŗ SENAE-DSG-2020-0057-OF. RESOLUCIĆN SENAE-SENAE-2020-0017-REā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦. 2
OFICIO NĀŗ SENAE-DSG-2020-0060-OF. RESOLUCIĆN SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M);ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦… 6
OFICIO NĀŗ SENAE-SGN-2020-0294-OF- RESOLUCIĆN SENAE-SENAE-2020-0016-REā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦… 13
– Viernes 27 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 469 – Registro Oficial
Oficio Nro. SENAE-DSG-2020-0057-OF Guayaquil, 17 de marzo de 2020
Asunto: SOLICITUD DE PUBLICACIĆN EN EL REGISTRO OFICIAL / RESOLUCIĆN No, SENAE-SENA E-2020-0017-RE.
Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
En su Despacho
De mi consideración:
Comedidamente solicito a usted vuestra colaboración para que se sirva requerir a quien corresponda la publicación en el Registro Oficial del siguiente acto administrativo:
No. Resolución
Asunto:
SENAE-SENAE-2020-0017-RE
SUSPENSIĆN DE PLAZOS DE REGĆMENES / ARAN TĆAS Y OTROS / Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1017 del 16 de marzo del 2020.
Agradezco la pronta publicación de la referida resolución, por cuanto guarda relación con la suspensión de los plazos de regimenes/garantĆas y otros en razón de la emergencia sanitaria nacional.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Lcda. Maria Lourdes Burgos RodrĆguez. DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL
Anean;
– senae-senae-2020-0017-re0935966001584465287.pdf
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 469 Viernes 27 de marzo de 2020 – 3
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0017-RE Guayaquil, 17 de marzo cĆe 2020
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el al lĆen lo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que bis instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las persona? que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n sol Ć”menle las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No, 00126-2020 emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica, publicado en el .Suplemento del Registro Oficial nĆŗmero 160 del 12 de mayo del 2020, se declaro el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, es los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆa y control, ambulancias aĆ©reas, servicios mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus covid-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;
Que, con el objeto de precautelar la salud de los ciudadanos ecuatorianos, el Gobierno Nacional ha dispuesto varĆas medidas de prevención, relacionadas con limitar la circulación de personas y vehĆculos, evitar aglomeraciones, dar preferencia a la modalidad de teletrabajo, priorizar la atención en lĆnea por parte de las instituciones pĆŗblicas, entre otras. Lo seƱalado en este y el anterior pĆ”rrafo, configura un escenario imprevisto de caso fortuito/fuerza mayor, lo que implica que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se encuentra en la necesidad de lomar medidas para evitar movĆ libaciones innecesarias y el contacto entre los funcionarios aduĆ”nelos y los usuarios, a efectos de cumplir con los lincamientos emitidos por el Gobierno Nacional, y con el Fin de evitar la propagación del corona virus covid-19;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1017 del 16 de marzo del 2020, el señor Presidente Constitucional de República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nació un 1 por los casos de corana virus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de En Organización Mundial de la Salud;
Que, las letras b) ye) del artĆculo 6 del referido Decreto Ejecutivo seƱalan que; Ā«b) Durante el lapso de suspensión de la jornada presencial de trabajo se deberĆ” garantizar la provisión de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos, de salud, de seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aĆ©reos, terrestres, marĆtimos, fluviales, bancarios, provisión de vĆveres, sectores estratĆ©gicos y otros, servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del COVID-19. Para el, efecto, estos servicios podrĆ”n mantener la jornada laboral presencialĀ», y Ā«c) SeguirĆ”n funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las ateas de la alimentación, la salud, rĆos, encargados cĆe servicios bĆ”sicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrĆcola, ganadera y de
4 – Viernes 27 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 469 – Registro Oficial
cuidado de animales. Los. sujxirmcicados, tiendas, bodegas y centro de almacenamiento y expendio de vĆveres y medicinas no suspenderĆ”n sus servicios. Tampoco se suspĆ©ndelan los servicio;; de plataformas digitales de entregas a domicilio y ouos medios relacionados a servicios de le lee oinu i ticac i mi Ćes,Ā».
Que, el artĆculo 8 de dicho Decreto Ejecutivo seƱala que todas las funciones del Estado, deberĆ”n emitir las resol tic i mira que consideren ucees arias para que se proceda a la suspensión de tĆ©rminus y plazos a los que haya lugar, en procesos judie i ales y administrativos; y, de igual forma, en proeesos alternativos de solución de conflictos; a fin ilc precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco tic las garantĆas del debido proceso, ante Iei presente calamidad pĆŗblica.
Que, el artĆculo 21o del Códign OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, cu su literal 1) selĆala como raen liad indelegable de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante resolución los reglamentos, manuales;, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, proeedimeutaleSi de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, asĆ como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido cuerpo legal y su reglamento;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 512 de lecha 20 de septiembre de 2018, la Abg. MarĆa Alejandra MuƱoz Seminario fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 215 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercie) e inversiones; y el aitfculo 11, literal d) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
En tal virtud, la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del l-Ćcuador, en ejercicio de la atribución prevista en el literal l) del artĆculo 21o del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre rĆe 2010.
En ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE:
ArtĆculo i.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, garantizando el normal desenvolvimiento del comercio internacional, bajo estrictos pro tuco los sanitarios, atenderĆ” en la totalidad de los distritos aduauerus a nivel nacional, exclusivamente por los siguientes canales: Plataforma tecnológica ECUAPASS, llamadas al IKĆO-aduana, y mediante el correo electrónico mesade sei Wci os @ aduana, gob .ec,
No se atenderĆ” de manera presencial en ninguna de sus oficinas liasta el 3 de abril del ,202^ inclusive. Los procesos y despachos de importaciones, asĆ como los procesos de excitaciones, .se^, llevariin con normalĆdad. /i’¿».^
ArtĆculo 2.- En observancia a las garantĆas constitucionales del debido proceso y d Ć”erecKo a 1^ defensa; se suspende a partir del 17 de marzo del 2020 hasta Ā«1 i de (*l>ril del 2020, tyichisj.ve, el
Registro Oficial – Edición Especial N° 469 Viernes 27 de marzo de 2020 – 5
decurso de los siguientes plazos y tƩrminos:
1. Los de autorización o prórroga de un régimen aduanero, en los casos en los cuales se encuentren
vigentes a la fecha de suscripción de la presente resolución.
2. Los de presentación de impugnaciones y recursos administrativos por parte de los
contribuyentes.
3. Los de abandono tĆ”cito y/o definitivo de mercancĆas.
- Los de caducidad y prescripción de todo tipo de acciones administrativas que sean de competencia del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
- Los de todos los procedimientos administrativos que tenga a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
ArtĆculo 3.- La presentación de garantĆas aduaneras generales o especĆficas, que deban presentarse y/o renovarse mientras se encuentre suspendida la atención presencial, deberĆ” ser realizada por correo electrónico a la mesa de servicios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la dirección electrónica [email protected], con la descripción/asunto Ā«GarantĆas AduanerasĀ». La entrega fĆsica de las referidas garantĆas deberĆ” ser realizada entre los dĆas 6 y 10 de abril del 2020.
ArtĆculo 4.- Respecto de los diferentes tipos de solicitudes que los usuarios realicen al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, asĆ como para la presentación de documentos de control que no se encuentren disponible en la Ventanilla Ćnica Ecuatoriana, se deberĆ”n asimismo remitir al correo electrónico [email protected], con la descripción/asunto Ā«Solicitud otrosĀ», o Ā«DCPĀ», respectivamente. Los documentos para control previo deberĆ”n presentarse en fĆsico entre los dĆas 6 y 10 de abril del 2020.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.
ComunĆquese y publĆquese
Documento firmado electrónicamente
Abg. Maria Alejandra MuƱo/, Seminario DIRECTORA GENERAL
6 – Viernes 27 de marzo de 2020 Edición Especial N° 469 – Registro Oficial
Oficio Nro, SENAE-DSG-2020-0060-OF GuayaquilĀ» 23 de marzo de 2020
Asunto: SOLICITUD DE PUBLICACIĆN EN EL REGISTRO OFICIAL/RESOLUCIĆN No. SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M)
SeƱor
Hugo Del Pozo Banezueta
REGISTRO OFICIAL
En su Despacho
De mi consideración:
Comedidamente solicito a usted vuestra colaboración para que se sirva requerir a quien corresponda la publicación en el Registro Oficial del siguiente acto administrativo, suscrito el 17 de marzo del presente año:
No. Resolución
Asunto
SENAE-SENAE-2020-0003-RB (M)
En virtud de las restricciones de movilización y la suspensión de la jornada laboral presencial establecidas en el Decreto Ejecutivo 1017, con el fin de garantizar continuidad en los servicios brindados por SENAE.
Agradezco anticipadamente la favorable y pronta atención a la publicación de la referida resolución.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Lcda. MarĆa Lourdes Burgos RodrĆguez DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 469 Viernes 27 de marzo de 2020 – 7
8 – Viernes 27 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 469 – Registro Oficial
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M)
Guayaquil, 17 de marzo de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIĆN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial nĆŗmero 160 del 12 de marco del 2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, es los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆa y control ambulancias aĆ©reas, servicios mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus covid-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;
Que, con el objeto de precautelar la salud de los ciudadanos ecuatorianos, el Gobierno Nacional ha dispuesto varias medidas de prevención, relacionadas con limitar la circulación de personas y vehĆculos, evitar aglomeraciones, dar preferencia a la modalidad de teletrabajo, priorizar la atención en lĆnea por parte de las instituciones pĆŗblicas, entre otras. Lo seƱalado en este y el anterior pĆ”rrafo, configura un escenario imprevisto de caso fortuito/fuerza mayor, lo que implica que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se encuentra en la necesidad de tomar medidas para evitar movilizaciones innecesarias y el contacto entre los funcionarios aduaneros y los usuarios, a efectos de cumplir con los lincamientos emitidos por el Gobierno Nacional, y con el fin de evitar la propagación del coronavirus covid-19;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1017 del 16 de marzo del 2020, el señor Presidente Constitucional de República declaró el estado de excepción por calamidad; pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;
Registro Oficial – Edición Especial N° 469 Viernes 27 de marzo de 2020 – 9
Que, las letras a), b) y c) del artĆculo 6 del referido Decreto Ejecutivo seƱalan que: Ā«a) Se SUSPENDE la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 y 24 de marzo del 2020, para iodos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado. El ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional, una vez evaluado el estado de la situación, podrĆ” prorrogar los dĆas de suspensión de la jornada presencial de trabajo. Para el efecto, los servidores pĆŗblicos y empleados en general que su actividad lo permita, se acogerĆ”n al teletrabajo en todo el territorio nacional conforme el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo del 2020, para lo cual las mĆ”ximas autoridades institucionales organizarĆ”n las correspondientes acciones con el fin de implementar la modalidad seƱalada en el presente artĆculo, b) Durante el lapso de suspensión de la jornada presencial de trabajo se deberĆ” garantizar la provisión de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos, de salud, de seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aĆ©reos, terrestres, marĆtimos, fluviales, bancarios, provisión de vĆveres, sectores estratĆ©gicos y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del COVID-19. Para el efecto, estos servicios podrĆ”n mantener la jornada laboral presencialĀ», y Ā«c) SeguirĆ”n funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las Ć”reas de la alimentación, la salud, los encargados de servicios bĆ”sicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrĆcola, ganadera y de cuidado de animales. Los supermercados, tiendas, bodegas y centro de almacenamiento y expendio de vĆveres y medicinas no suspenderĆ”n sus servicios. Tampoco se suspenderĆ”n los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones.Ā».
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 512 de fecha 20 de septiembre de 2018, MarĆa Alejandra MuƱoz Seminario fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 215 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones;
Que, el artĆculo 216 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su literal 1) seƱala como facultad indelegable de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, asĆ como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido cuerpo legal y reglamento; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
10 – Viernes 27 de marzo de 2020 Edición Especial N° 469 – Registro Oficial
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- En virtud de las restricciones de movilización y la suspensión de la jornada labora presencial establecidas en el Decreto Ejecutivo 1017 del 16 de marzo del 2020, y con el fin de garantizar la continuidad de los servicios brindados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se establece que a partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución, hasta el 3 de abril del 2020 inclusive, en aquellos casos en que se requiera realizar alguno de los siguientes procedimientos de control; a) inspección previa de perecibles; b) aforo fĆsico de perecibles; c) inspección previa de no perecibles prioritarios; d) aforo fĆsico no perecibles prioritarios; o, e) aforo fĆsico exportación, el Director Distrital correspondiente, mediante correo electrónico dirigido al agente de aduana del operador de comercio exterior, remitirĆ” el Anexo que deberĆ” suscribir para autorizar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a realizar cualquier de los procedimientos antes referidos, sin la presencia del operador de comercio exterior o su representante. En caso de que el Anexo suscrito tenga alteraciones en su texto, no se procederĆ” a realizar ninguno de los procedimientos antes indicados.
Para aplicación de lo dispuesto en esta Resolución, se entenderĆ” por mercancĆas no perecibles prioritarias relacionadas con el estado de excepción, a aquellas determinadas por el ComitĆ© Extraordinario de la Institución, que sesionarĆ” diariamente por medios telemĆ”ticos, y que estarĆ” integrado por la Directora General, la Directora Nacional de intervención, la Directora Nacional de Gestión de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera y el Director Distrital correspondiente.
Forma parte de esta Resolución, el Anexo de Responsabilidad al que se hace referencia en el presente artĆculo (Anexo 1) y el Instructivo de trabajo para la ejecución de los procedimientos dispuestos en la presente (Anexo 2).
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.
Registro Oficial – Edición Especial N° 469 Viernes 27 de marzo de 2020 – 11
ANEXO NO. 1 DECLARATORIA
Declaración de liberación de responsabilidad
Yo,______________________________ , en mi calidad de declarante/Agente de
Aduana solicito al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), lo siguiente:
En consideración a la declaratoria de estado de excepción, emitida por el Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo 1017 del 16 de marzo del 2020, mismo que dispuso restricciones a la movilidad.
Teniendo en cuenta que, dentro de este contexto, se dispuso garantizar la continuidad de la cadena productiva y de exportación.
Y toda vez que dispongo de la siguiente mercancĆa pendiente de despacho que se encuentra a disposición de la autoridad aduanera (llenar nĆŗmero de DAI/MRN/DAE y marcar con una X el tipo de mercancĆa segĆŗn coincida con lo marcado en el correo electrónico recibido):
No. DAI/MRN/DAE
A. Inspección previa perecibles
B. Aforo fĆsico perecibles
C inspección previa no perecibles prioritarios
D. Aforo fĆsico no perecibles prioritarios
E. Aforo fĆsico exportación
Declaro por medio de la presente, que autorizo al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador {SENAE) a realizar la inspección/aforo fĆsico de la mercancĆa antes referida que se encuentra a disposición de la autoridad aduanera, prescindiendo de la presencia fĆsica del declarante, su delegado, su agente de aduana o sus auxiliares, dentro del procedimiento contemplado en el artĆculo 30/84 del Reglamento al TĆtulo de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio E Inversiones.
Nombre/firma del solicitante y sello
12 – Viernes 27 de marzo de 2020 Edición Especial N° 469 – Registro Oficial
INSTRUCTIVO PARA:
AFORO FĆSICO DE MERCANCĆAS PERECIBLES Y NO PERECIBLES PRIORITARIAS RELACIONADAS CON EL ESTADO DE EXCEPCIĆN;
INSPECCIONES FĆSICAS EN ZONA PRIMARIA DE MERCANCĆAS PERECIBLES Y NO PERECIBLES PRIORITARIAS RELACIONADAS CON EL ESTADO DE EXCEPCIĆN; Y,
AFORO FĆSICO DE MERCANCĆA TOTAL DE EXPORTACIĆN.
El Director Distrital debe dirigir un mail al Agente de Aduana del Operador de Comercio Exterior, bajo el siguiente esquema:
- Poner en el Asunto: «Anexo de responsabilidad»
- Contenido del mail:
«Estimado usuario:
Su carga consignada con el nĆŗmero de DAl/ nĆŗmero de carga MRN/ nĆŗmero de DAE (PONER NĆMERO) ha sido seleccionada para: (poner una X en el caso que corresponda)
A. Inspección previa perecibles
B. Aforo fĆsico perecibles
C. Inspección previa no perecibles prioritarios.
D. Aforo fĆsico no perecibles prioritarios.
E. Aforo fĆsico exportación
Por tanto, dada la declaratoria de Estado de Excepción nacional y la suspensión de movilización, es preciso que nos responda este mail con la declaratoria contenida en el Anexo No. 1, debidamente suscrita y remitida en formato ,pdf para proceder a realizar el trÔmite correspondiente.
Atentamente,
NOMBRE COMPLETO
Director distritalĀ»
NOTA: el ComitĆ© conformado para establecer diariamente las mercancĆas de importación no perecibles prioritarias relacionadas con el Estado de Excepción estĆ” conformado por: Director General, Directora Nacional de Intervención, Dirección Nacional de Riesgos y Director del distrito correspondiente.
Registro Oficial – Edición Especial N° 469 Viernes 27 de marzo de 2020 – 13
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0294-OF Guayaquil, 16 de marzo de 2020
Asunto: SOLICITUD DE PUBLICACIĆN EN EL REGISTRO OFICIAL / RESOLUCIĆN No. SENAE-SENAE-2020-0016-RE
Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
REGISTRO OFICIAL DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
En su Despacho
De mi consideración:
Muy comedidamente, solicito a usted de vuestra colaboración en la publicación en el Registro Oficial, del siguiente acto administrativo:
No. Resolución
Asunto:
SENAE-SENAE-2020-0016-RE
SUSPENSIĆN DE TĆRMINOS Y PLAZOS / DESDE EL 17 DE MARZO HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2020
Ruego su pornta publicación, por cuanto guarda relación con la suspensión de los plazos y términos en la atención de procesos administrativos que se encuentran en curso, en razón de la emergencia sanitaria nacional.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijón
SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA
Anexos:
- senae-senae-2020-0016-re-1.pdf
- senae-senae-2020-0016-re_word.doc
14 – Viernes 27 de marzo de 2020 Edición Especial N° 469 – Registro Oficial
Registro Oficial – Edición Especial N° 469 Viernes 27 de marzo de 2020 – 15
Resolución Neo. SENAE-SENAE-2020-0016-RE Guayaquil, 16 de marzo de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial nĆŗmero 160 del 12 de marzo del 2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, es los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆa y control, ambulancias aĆ©reas, servicios mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus covid-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;
Que, con el objeto de precautelar la salud de los ciudadanos ecuatorianos, el Gobierno Nacional ha dispuesto varias medidas de prevención, relacionadas con limitar la circulación de personas y vehĆculos, evitar aglomeraciones, dar preferencia a la modalidad de teletrabajo, priorizar la atención en lĆnea por parte de las instituciones pĆŗblicas, entre otras. Lo seƱalado en este y el anterior pĆ”rrafo, configura un escenario imprevisto de caso fortuito/fuerza mayor lo que implica al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra en la necesidad de tomar medidas para evitar movilizaciones innecesarias y el contacto entre los funcionarios aduaneros y los usuarios, a efectos de cumplir con los lincamientos emitidos por el Gobierno Nacional, y con el fin de evitar la propagación del coronavirus covid-19;
Que, el artĆculo innumerado agregado a continuación del artĆculo 86 del Código Tributario indica que los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios, asĆ como los plazos de prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderĆ”n hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuarĆ” su cómputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicarĆ” los plazos de suspensión a travĆ©s de los medios previstos en el Código Tributario;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 512 de fecha 20 de septiembre de 2018, la Abg. MarĆa Alejandra MuƱoz Seminario fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 215 del Código OrgĆ”nico de la. Producción, Comercio e Inversiones; y el artĆculo 11, literal d) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
16 – Viernes 27 de marzo de 2020 Edición Especial N° 469 – Registro Oficial
Que, el artĆculo 216 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su literal 1) seƱala como facultad indelegable de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, asĆ como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido cuerpo legal y su reglamento; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE:
ArtĆculo Ćŗnico– En observancia a las garantĆas constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artĆculo innumerado a continuación del artĆculo 86 del Código Tributario, se suspenden los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios sustanciados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y los plazos de prescripción de las acciones de cobro, a partir del dĆa 17 de marzo del 2020, hasta el dĆa 31 de marzo del 2020 inclusive.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.
NotifĆquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales* Direcciones Distritales y Direcciones TĆ©cnicas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
EncĆ”rguese a la Dirección de SecretarĆa General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la difusión interna y publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.