Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 27 de marzo de 2020 (R. O.469, 27–de marzo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:

CONSULTAS DE CLASIFICACIƓN ARANCELARIA:

OFICIO NĀŗ SENAE-DSG-2020-0057-OF. RESOLUCIƓN SENAE-SENAE-2020-0017-RE…………………………. 2

OFICIO NĀŗ SENAE-DSG-2020-0060-OF. RESOLUCIƓN SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M);………………… 6

OFICIO NĀŗ SENAE-SGN-2020-0294-OF- RESOLUCIƓN SENAE-SENAE-2020-0016-RE……………………… 13

– Viernes 27 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 469 – Registro Oficial

Oficio Nro. SENAE-DSG-2020-0057-OF Guayaquil, 17 de marzo de 2020

Asunto: SOLICITUD DE PUBLICACIƓN EN EL REGISTRO OFICIAL / RESOLUCIƓN No, SENAE-SENA E-2020-0017-RE.

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

Comedidamente solicito a usted vuestra colaboración para que se sirva requerir a quien corresponda la publicación en el Registro Oficial del siguiente acto administrativo:

No. Resolución

Asunto:

SENAE-SENAE-2020-0017-RE

SUSPENSIƓN DE PLAZOS DE REGƍMENES / ARAN TƍAS Y OTROS / Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1017 del 16 de marzo del 2020.

Agradezco la pronta publicación de la referida resolución, por cuanto guarda relación con la suspensión de los plazos de regimenes/garantías y otros en razón de la emergencia sanitaria nacional.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Lcda. Maria Lourdes Burgos RodrĆ­guez. DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL

Anean;

– senae-senae-2020-0017-re0935966001584465287.pdf

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 469 Viernes 27 de marzo de 2020 – 3

Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0017-RE Guayaquil, 17 de marzo cíe 2020

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, el al líen lo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que bis instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las persona? que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn sol Ômenle las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No, 00126-2020 emitido por el Ministerio de Salud Pública, publicado en el .Suplemento del Registro Oficial número 160 del 12 de mayo del 2020, se declaro el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, es los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus covid-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;

Que, con el objeto de precautelar la salud de los ciudadanos ecuatorianos, el Gobierno Nacional ha dispuesto varías medidas de prevención, relacionadas con limitar la circulación de personas y vehículos, evitar aglomeraciones, dar preferencia a la modalidad de teletrabajo, priorizar la atención en línea por parte de las instituciones públicas, entre otras. Lo señalado en este y el anterior pÔrrafo, configura un escenario imprevisto de caso fortuito/fuerza mayor, lo que implica que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se encuentra en la necesidad de lomar medidas para evitar moví libaciones innecesarias y el contacto entre los funcionarios aduÔnelos y los usuarios, a efectos de cumplir con los lincamientos emitidos por el Gobierno Nacional, y con el Fin de evitar la propagación del corona virus covid-19;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1017 del 16 de marzo del 2020, el señor Presidente Constitucional de República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nació un 1 por los casos de corana virus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de En Organización Mundial de la Salud;

Que, las letras b) ye) del artículo 6 del referido Decreto Ejecutivo señalan que; «b) Durante el lapso de suspensión de la jornada presencial de trabajo se deberÔ garantizar la provisión de los servicios públicos bÔsicos, de salud, de seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres, sectores estratégicos y otros, servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del COVID-19. Para el, efecto, estos servicios podrÔn mantener la jornada laboral presencial», y «c) SeguirÔn funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las ateas de la alimentación, la salud, ríos, encargados cíe servicios bÔsicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrícola, ganadera y de

4 – Viernes 27 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 469 – Registro Oficial

cuidado de animales. Los. sujxirmcicados, tiendas, bodegas y centro de almacenamiento y expendio de víveres y medicinas no suspenderÔn sus servicios. Tampoco se suspéndelan los servicio;; de plataformas digitales de entregas a domicilio y ouos medios relacionados a servicios de le lee oinu i ticac i mi íes,».

Que, el artículo 8 de dicho Decreto Ejecutivo señala que todas las funciones del Estado, deberÔn emitir las resol tic i mira que consideren ucees arias para que se proceda a la suspensión de términus y plazos a los que haya lugar, en procesos judie i ales y administrativos; y, de igual forma, en proeesos alternativos de solución de conflictos; a fin ilc precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco tic las garantías del debido proceso, ante Iei presente calamidad pública.

Que, el artículo 21o del Códign OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, cu su literal 1) selíala como raen liad indelegable de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante resolución los reglamentos, manuales;, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, proeedimeutaleSi de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido cuerpo legal y su reglamento;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 512 de lecha 20 de septiembre de 2018, la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercie) e inversiones; y el aitfculo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

En tal virtud, la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del l-ícuador, en ejercicio de la atribución prevista en el literal l) del artículo 21o del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre ríe 2010.

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

Artículo i.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, garantizando el normal desenvolvimiento del comercio internacional, bajo estrictos pro tuco los sanitarios, atenderÔ en la totalidad de los distritos aduauerus a nivel nacional, exclusivamente por los siguientes canales: Plataforma tecnológica ECUAPASS, llamadas al IKÜO-aduana, y mediante el correo electrónico mesade sei Wci os @ aduana, gob .ec,

No se atenderĆ” de manera presencial en ninguna de sus oficinas liasta el 3 de abril del ,202^ inclusive. Los procesos y despachos de importaciones, asĆ­ como los procesos de excitaciones, .se^, llevariin con normalĆ­dad. /i’¿».^

Artículo 2.- En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y d ÔerecKo a 1^ defensa; se suspende a partir del 17 de marzo del 2020 hasta «1 i de (*l>ril del 2020, tyichisj.ve, el

Registro Oficial – Edición Especial N° 469 Viernes 27 de marzo de 2020 – 5

decurso de los siguientes plazos y tƩrminos:

1. Los de autorización o prórroga de un régimen aduanero, en los casos en los cuales se encuentren
vigentes a la fecha de suscripción de la presente resolución.

2. Los de presentación de impugnaciones y recursos administrativos por parte de los
contribuyentes.

3. Los de abandono tƔcito y/o definitivo de mercancƭas.

  1. Los de caducidad y prescripción de todo tipo de acciones administrativas que sean de competencia del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  2. Los de todos los procedimientos administrativos que tenga a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

ArtĆ­culo 3.- La presentación de garantĆ­as aduaneras generales o especĆ­ficas, que deban presentarse y/o renovarse mientras se encuentre suspendida la atención presencial, deberĆ” ser realizada por correo electrónico a la mesa de servicios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la dirección electrónica [email protected], con la descripción/asunto Ā«GarantĆ­as AduanerasĀ». La entrega fĆ­sica de las referidas garantĆ­as deberĆ” ser realizada entre los dĆ­as 6 y 10 de abril del 2020.

ArtĆ­culo 4.- Respecto de los diferentes tipos de solicitudes que los usuarios realicen al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, asĆ­ como para la presentación de documentos de control que no se encuentren disponible en la Ventanilla Única Ecuatoriana, se deberĆ”n asimismo remitir al correo electrónico [email protected], con la descripción/asunto Ā«Solicitud otrosĀ», o Ā«DCPĀ», respectivamente. Los documentos para control previo deberĆ”n presentarse en fĆ­sico entre los dĆ­as 6 y 10 de abril del 2020.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

ComunĆ­quese y publĆ­quese

Documento firmado electrónicamente

Abg. Maria Alejandra MuƱo/, Seminario DIRECTORA GENERAL

6 – Viernes 27 de marzo de 2020 Edición Especial N° 469 – Registro Oficial

Oficio Nro, SENAE-DSG-2020-0060-OF GuayaquilĀ» 23 de marzo de 2020

Asunto: SOLICITUD DE PUBLICACIƓN EN EL REGISTRO OFICIAL/RESOLUCIƓN No. SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M)

SeƱor

Hugo Del Pozo Banezueta

REGISTRO OFICIAL

En su Despacho

De mi consideración:

Comedidamente solicito a usted vuestra colaboración para que se sirva requerir a quien corresponda la publicación en el Registro Oficial del siguiente acto administrativo, suscrito el 17 de marzo del presente año:

No. Resolución

Asunto

SENAE-SENAE-2020-0003-RB (M)

En virtud de las restricciones de movilización y la suspensión de la jornada laboral presencial establecidas en el Decreto Ejecutivo 1017, con el fin de garantizar continuidad en los servicios brindados por SENAE.

Agradezco anticipadamente la favorable y pronta atención a la publicación de la referida resolución.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Lcda. MarĆ­a Lourdes Burgos RodrĆ­guez DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 469 Viernes 27 de marzo de 2020 – 7

8 – Viernes 27 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 469 – Registro Oficial

Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M)

Guayaquil, 17 de marzo de 2020

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

LA DIRECCIƓN GENERAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 emitido por el Ministerio de Salud Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 160 del 12 de marco del 2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, es los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus covid-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;

Que, con el objeto de precautelar la salud de los ciudadanos ecuatorianos, el Gobierno Nacional ha dispuesto varias medidas de prevención, relacionadas con limitar la circulación de personas y vehículos, evitar aglomeraciones, dar preferencia a la modalidad de teletrabajo, priorizar la atención en línea por parte de las instituciones públicas, entre otras. Lo señalado en este y el anterior pÔrrafo, configura un escenario imprevisto de caso fortuito/fuerza mayor, lo que implica que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se encuentra en la necesidad de tomar medidas para evitar movilizaciones innecesarias y el contacto entre los funcionarios aduaneros y los usuarios, a efectos de cumplir con los lincamientos emitidos por el Gobierno Nacional, y con el fin de evitar la propagación del coronavirus covid-19;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1017 del 16 de marzo del 2020, el señor Presidente Constitucional de República declaró el estado de excepción por calamidad; pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;

Registro Oficial – Edición Especial N° 469 Viernes 27 de marzo de 2020 – 9

Que, las letras a), b) y c) del artículo 6 del referido Decreto Ejecutivo señalan que: «a) Se SUSPENDE la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 y 24 de marzo del 2020, para iodos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado. El Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, una vez evaluado el estado de la situación, podrÔ prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial de trabajo. Para el efecto, los servidores públicos y empleados en general que su actividad lo permita, se acogerÔn al teletrabajo en todo el territorio nacional conforme el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo del 2020, para lo cual las mÔximas autoridades institucionales organizarÔn las correspondientes acciones con el fin de implementar la modalidad señalada en el presente artículo, b) Durante el lapso de suspensión de la jornada presencial de trabajo se deberÔ garantizar la provisión de los servicios públicos bÔsicos, de salud, de seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres, sectores estratégicos y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del COVID-19. Para el efecto, estos servicios podrÔn mantener la jornada laboral presencial», y «c) SeguirÔn funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las Ôreas de la alimentación, la salud, los encargados de servicios bÔsicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrícola, ganadera y de cuidado de animales. Los supermercados, tiendas, bodegas y centro de almacenamiento y expendio de víveres y medicinas no suspenderÔn sus servicios. Tampoco se suspenderÔn los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones.».

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 512 de fecha 20 de septiembre de 2018, María Alejandra Muñoz Seminario fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones;

Que, el artículo 216 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su literal 1) señala como facultad indelegable de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido cuerpo legal y reglamento; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

10 – Viernes 27 de marzo de 2020 Edición Especial N° 469 – Registro Oficial

RESUELVE:

Artículo 1.- En virtud de las restricciones de movilización y la suspensión de la jornada labora presencial establecidas en el Decreto Ejecutivo 1017 del 16 de marzo del 2020, y con el fin de garantizar la continuidad de los servicios brindados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se establece que a partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución, hasta el 3 de abril del 2020 inclusive, en aquellos casos en que se requiera realizar alguno de los siguientes procedimientos de control; a) inspección previa de perecibles; b) aforo físico de perecibles; c) inspección previa de no perecibles prioritarios; d) aforo físico no perecibles prioritarios; o, e) aforo físico exportación, el Director Distrital correspondiente, mediante correo electrónico dirigido al agente de aduana del operador de comercio exterior, remitirÔ el Anexo que deberÔ suscribir para autorizar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a realizar cualquier de los procedimientos antes referidos, sin la presencia del operador de comercio exterior o su representante. En caso de que el Anexo suscrito tenga alteraciones en su texto, no se procederÔ a realizar ninguno de los procedimientos antes indicados.

Para aplicación de lo dispuesto en esta Resolución, se entenderÔ por mercancías no perecibles prioritarias relacionadas con el estado de excepción, a aquellas determinadas por el Comité Extraordinario de la Institución, que sesionarÔ diariamente por medios telemÔticos, y que estarÔ integrado por la Directora General, la Directora Nacional de intervención, la Directora Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera y el Director Distrital correspondiente.

Forma parte de esta Resolución, el Anexo de Responsabilidad al que se hace referencia en el presente artículo (Anexo 1) y el Instructivo de trabajo para la ejecución de los procedimientos dispuestos en la presente (Anexo 2).

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

Registro Oficial – Edición Especial N° 469 Viernes 27 de marzo de 2020 – 11

ANEXO NO. 1 DECLARATORIA

Declaración de liberación de responsabilidad

Yo,______________________________ , en mi calidad de declarante/Agente de

Aduana solicito al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), lo siguiente:

En consideración a la declaratoria de estado de excepción, emitida por el Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo 1017 del 16 de marzo del 2020, mismo que dispuso restricciones a la movilidad.

Teniendo en cuenta que, dentro de este contexto, se dispuso garantizar la continuidad de la cadena productiva y de exportación.

Y toda vez que dispongo de la siguiente mercancía pendiente de despacho que se encuentra a disposición de la autoridad aduanera (llenar número de DAI/MRN/DAE y marcar con una X el tipo de mercancía según coincida con lo marcado en el correo electrónico recibido):

No. DAI/MRN/DAE

A. Inspección previa perecibles

B. Aforo fĆ­sico perecibles

C inspección previa no perecibles prioritarios

D. Aforo fĆ­sico no perecibles prioritarios

E. Aforo físico exportación

Declaro por medio de la presente, que autorizo al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador {SENAE) a realizar la inspección/aforo físico de la mercancía antes referida que se encuentra a disposición de la autoridad aduanera, prescindiendo de la presencia física del declarante, su delegado, su agente de aduana o sus auxiliares, dentro del procedimiento contemplado en el artículo 30/84 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio E Inversiones.

Nombre/firma del solicitante y sello

12 – Viernes 27 de marzo de 2020 Edición Especial N° 469 – Registro Oficial

INSTRUCTIVO PARA:

AFORO FƍSICO DE MERCANCƍAS PERECIBLES Y NO PERECIBLES PRIORITARIAS RELACIONADAS CON EL ESTADO DE EXCEPCIƓN;

INSPECCIONES FƍSICAS EN ZONA PRIMARIA DE MERCANCƍAS PERECIBLES Y NO PERECIBLES PRIORITARIAS RELACIONADAS CON EL ESTADO DE EXCEPCIƓN; Y,

AFORO FƍSICO DE MERCANCƍA TOTAL DE EXPORTACIƓN.

El Director Distrital debe dirigir un mail al Agente de Aduana del Operador de Comercio Exterior, bajo el siguiente esquema:

  1. Poner en el Asunto: «Anexo de responsabilidad»
  2. Contenido del mail:

«Estimado usuario:

Su carga consignada con el número de DAl/ número de carga MRN/ número de DAE (PONER NÚMERO) ha sido seleccionada para: (poner una X en el caso que corresponda)

A. Inspección previa perecibles

B. Aforo fĆ­sico perecibles

C. Inspección previa no perecibles prioritarios.

D. Aforo fĆ­sico no perecibles prioritarios.

E. Aforo físico exportación

Por tanto, dada la declaratoria de Estado de Excepción nacional y la suspensión de movilización, es preciso que nos responda este mail con la declaratoria contenida en el Anexo No. 1, debidamente suscrita y remitida en formato ,pdf para proceder a realizar el trÔmite correspondiente.

Atentamente,

NOMBRE COMPLETO

Director distritalĀ»

NOTA: el Comité conformado para establecer diariamente las mercancías de importación no perecibles prioritarias relacionadas con el Estado de Excepción estÔ conformado por: Director General, Directora Nacional de Intervención, Dirección Nacional de Riesgos y Director del distrito correspondiente.

Registro Oficial – Edición Especial N° 469 Viernes 27 de marzo de 2020 – 13

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0294-OF Guayaquil, 16 de marzo de 2020

Asunto: SOLICITUD DE PUBLICACIƓN EN EL REGISTRO OFICIAL / RESOLUCIƓN No. SENAE-SENAE-2020-0016-RE

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

REGISTRO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

Muy comedidamente, solicito a usted de vuestra colaboración en la publicación en el Registro Oficial, del siguiente acto administrativo:

No. Resolución

Asunto:

SENAE-SENAE-2020-0016-RE

SUSPENSIƓN DE TƉRMINOS Y PLAZOS / DESDE EL 17 DE MARZO HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2020

Ruego su pornta publicación, por cuanto guarda relación con la suspensión de los plazos y términos en la atención de procesos administrativos que se encuentran en curso, en razón de la emergencia sanitaria nacional.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijón

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Anexos:

  • senae-senae-2020-0016-re-1.pdf
  • senae-senae-2020-0016-re_word.doc

14 – Viernes 27 de marzo de 2020 Edición Especial N° 469 – Registro Oficial

Registro Oficial – Edición Especial N° 469 Viernes 27 de marzo de 2020 – 15

Resolución Neo. SENAE-SENAE-2020-0016-RE Guayaquil, 16 de marzo de 2020

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 emitido por el Ministerio de Salud Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 160 del 12 de marzo del 2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, es los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus covid-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;

Que, con el objeto de precautelar la salud de los ciudadanos ecuatorianos, el Gobierno Nacional ha dispuesto varias medidas de prevención, relacionadas con limitar la circulación de personas y vehículos, evitar aglomeraciones, dar preferencia a la modalidad de teletrabajo, priorizar la atención en línea por parte de las instituciones públicas, entre otras. Lo señalado en este y el anterior pÔrrafo, configura un escenario imprevisto de caso fortuito/fuerza mayor lo que implica al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra en la necesidad de tomar medidas para evitar movilizaciones innecesarias y el contacto entre los funcionarios aduaneros y los usuarios, a efectos de cumplir con los lincamientos emitidos por el Gobierno Nacional, y con el fin de evitar la propagación del coronavirus covid-19;

Que, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 86 del Código Tributario indica que los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderÔn hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuarÔ su cómputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicarÔ los plazos de suspensión a través de los medios previstos en el Código Tributario;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 512 de fecha 20 de septiembre de 2018, la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código OrgÔnico de la. Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

16 – Viernes 27 de marzo de 2020 Edición Especial N° 469 – Registro Oficial

Que, el artículo 216 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su literal 1) señala como facultad indelegable de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido cuerpo legal y su reglamento; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

ArtĆ­culo Ćŗnico– En observancia a las garantĆ­as constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo innumerado a continuación del artĆ­culo 86 del Código Tributario, se suspenden los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios sustanciados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y los plazos de prescripción de las acciones de cobro, a partir del dĆ­a 17 de marzo del 2020, hasta el dĆ­a 31 de marzo del 2020 inclusive.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales* Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

EncÔrguese a la Dirección de Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la difusión interna y publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.