AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 27 de marzo de 2020 (R. O.469, 27ā€“de marzo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:

CONSULTAS DE CLASIFICACIƓN ARANCELARIA:

OFICIO NĀŗ SENAE-DSG-2020-0057-OF. RESOLUCIƓN SENAE-SENAE-2020-0017-REā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦. 2

OFICIO NĀŗ SENAE-DSG-2020-0060-OF. RESOLUCIƓN SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M);ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦… 6

OFICIO NĀŗ SENAE-SGN-2020-0294-OF- RESOLUCIƓN SENAE-SENAE-2020-0016-REā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦… 13

– Viernes 27 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 469 – Registro Oficial

Oficio Nro. SENAE-DSG-2020-0057-OF Guayaquil, 17 de marzo de 2020

Asunto: SOLICITUD DE PUBLICACIƓN EN EL REGISTRO OFICIAL / RESOLUCIƓN No, SENAE-SENA E-2020-0017-RE.

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

Comedidamente solicito a usted vuestra colaboraciĆ³n para que se sirva requerir a quien corresponda la publicaciĆ³n en el Registro Oficial del siguiente acto administrativo:

No. ResoluciĆ³n

Asunto:

SENAE-SENAE-2020-0017-RE

SUSPENSIƓN DE PLAZOS DE REGƍMENES / ARAN TƍAS Y OTROS / Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1017 del 16 de marzo del 2020.

Agradezco la pronta publicaciĆ³n de la referida resoluciĆ³n, por cuanto guarda relaciĆ³n con la suspensiĆ³n de los plazos de regimenes/garantĆ­as y otros en razĆ³n de la emergencia sanitaria nacional.

Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.

Atentamente,

Documento firmado electrĆ³nicamente

Lcda. Maria Lourdes Burgos RodrĆ­guez. DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL

Anean;

– senae-senae-2020-0017-re0935966001584465287.pdf

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 469 Viernes 27 de marzo de 2020 – 3

ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2020-0017-RE Guayaquil, 17 de marzo cĆ­e 2020

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, el al lĆ­en lo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que bis instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las persona? que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n sol Ć”menle las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No, 00126-2020 emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica, publicado en el .Suplemento del Registro Oficial nĆŗmero 160 del 12 de mayo del 2020, se declaro el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, es los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus covid-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;

Que, con el objeto de precautelar la salud de los ciudadanos ecuatorianos, el Gobierno Nacional ha dispuesto varĆ­as medidas de prevenciĆ³n, relacionadas con limitar la circulaciĆ³n de personas y vehĆ­culos, evitar aglomeraciones, dar preferencia a la modalidad de teletrabajo, priorizar la atenciĆ³n en lĆ­nea por parte de las instituciones pĆŗblicas, entre otras. Lo seƱalado en este y el anterior pĆ”rrafo, configura un escenario imprevisto de caso fortuito/fuerza mayor, lo que implica que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se encuentra en la necesidad de lomar medidas para evitar movĆ­ libaciones innecesarias y el contacto entre los funcionarios aduĆ”nelos y los usuarios, a efectos de cumplir con los lincamientos emitidos por el Gobierno Nacional, y con el Fin de evitar la propagaciĆ³n del corona virus covid-19;

Que, mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1017 del 16 de marzo del 2020, el seƱor Presidente Constitucional de RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio naciĆ³ un 1 por los casos de corana virus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de En OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;

Que, las letras b) ye) del artĆ­culo 6 del referido Decreto Ejecutivo seƱalan que; Ā«b) Durante el lapso de suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo se deberĆ” garantizar la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos, de salud, de seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aĆ©reos, terrestres, marĆ­timos, fluviales, bancarios, provisiĆ³n de vĆ­veres, sectores estratĆ©gicos y otros, servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagaciĆ³n del COVID-19. Para el, efecto, estos servicios podrĆ”n mantener la jornada laboral presencialĀ», y Ā«c) SeguirĆ”n funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las ateas de la alimentaciĆ³n, la salud, rĆ­os, encargados cĆ­e servicios bĆ”sicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrĆ­cola, ganadera y de

4 – Viernes 27 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 469 – Registro Oficial

cuidado de animales. Los. sujxirmcicados, tiendas, bodegas y centro de almacenamiento y expendio de vĆ­veres y medicinas no suspenderĆ”n sus servicios. Tampoco se suspĆ©ndelan los servicio;; de plataformas digitales de entregas a domicilio y ouos medios relacionados a servicios de le lee oinu i ticac i mi Ć­es,Ā».

Que, el artĆ­culo 8 de dicho Decreto Ejecutivo seƱala que todas las funciones del Estado, deberĆ”n emitir las resol tic i mira que consideren ucees arias para que se proceda a la suspensiĆ³n de tĆ©rminus y plazos a los que haya lugar, en procesos judie i ales y administrativos; y, de igual forma, en proeesos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; a fin ilc precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco tic las garantĆ­as del debido proceso, ante Iei presente calamidad pĆŗblica.

Que, el artĆ­culo 21o del CĆ³dign OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, cu su literal 1) selĆ­ala como raen liad indelegable de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante resoluciĆ³n los reglamentos, manuales;, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicaciĆ³n de aspectos operativos, administrativos, proeedimeutaleSi de valoraciĆ³n en aduana y para la creaciĆ³n, supresiĆ³n y regulaciĆ³n de las tasas por servicios aduaneros, asĆ­ como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administraciĆ³n aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido cuerpo legal y su reglamento;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 512 de lecha 20 de septiembre de 2018, la Abg. MarĆ­a Alejandra MuƱoz Seminario fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 215 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercie) e inversiones; y el aitfculo 11, literal d) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

En tal virtud, la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del l-Ć­cuador, en ejercicio de la atribuciĆ³n prevista en el literal l) del artĆ­culo 21o del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre rĆ­e 2010.

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

ArtĆ­culo i.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, garantizando el normal desenvolvimiento del comercio internacional, bajo estrictos pro tuco los sanitarios, atenderĆ” en la totalidad de los distritos aduauerus a nivel nacional, exclusivamente por los siguientes canales: Plataforma tecnolĆ³gica ECUAPASS, llamadas al IKƜO-aduana, y mediante el correo electrĆ³nico mesade sei Wci os @ aduana, gob .ec,

No se atenderĆ” de manera presencial en ninguna de sus oficinas liasta el 3 de abril del ,202^ inclusive. Los procesos y despachos de importaciones, asĆ­ como los procesos de excitaciones, .se^, llevariin con normalĆ­dad. /i’ĀæĀ».^

ArtĆ­culo 2.- En observancia a las garantĆ­as constitucionales del debido proceso y d Ć”erecKo a 1^ defensa; se suspende a partir del 17 de marzo del 2020 hasta Ā«1 i de (*l>ril del 2020, tyichisj.ve, el

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 469 Viernes 27 de marzo de 2020 – 5

decurso de los siguientes plazos y tƩrminos:

1. Los de autorizaciĆ³n o prĆ³rroga de un rĆ©gimen aduanero, en los casos en los cuales se encuentren
vigentes a la fecha de suscripciĆ³n de la presente resoluciĆ³n.

2. Los de presentaciĆ³n de impugnaciones y recursos administrativos por parte de los
contribuyentes.

3. Los de abandono tƔcito y/o definitivo de mercancƭas.

  1. Los de caducidad y prescripciĆ³n de todo tipo de acciones administrativas que sean de competencia del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  2. Los de todos los procedimientos administrativos que tenga a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

ArtĆ­culo 3.- La presentaciĆ³n de garantĆ­as aduaneras generales o especĆ­ficas, que deban presentarse y/o renovarse mientras se encuentre suspendida la atenciĆ³n presencial, deberĆ” ser realizada por correo electrĆ³nico a la mesa de servicios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la direcciĆ³n electrĆ³nica [email protected], con la descripciĆ³n/asunto Ā«GarantĆ­as AduanerasĀ». La entrega fĆ­sica de las referidas garantĆ­as deberĆ” ser realizada entre los dĆ­as 6 y 10 de abril del 2020.

ArtĆ­culo 4.- Respecto de los diferentes tipos de solicitudes que los usuarios realicen al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, asĆ­ como para la presentaciĆ³n de documentos de control que no se encuentren disponible en la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana, se deberĆ”n asimismo remitir al correo electrĆ³nico [email protected], con la descripciĆ³n/asunto Ā«Solicitud otrosĀ», o Ā«DCPĀ», respectivamente. Los documentos para control previo deberĆ”n presentarse en fĆ­sico entre los dĆ­as 6 y 10 de abril del 2020.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

ComunĆ­quese y publĆ­quese

Documento firmado electrĆ³nicamente

Abg. Maria Alejandra MuƱo/, Seminario DIRECTORA GENERAL

6 – Viernes 27 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 469 – Registro Oficial

Oficio Nro, SENAE-DSG-2020-0060-OF GuayaquilĀ» 23 de marzo de 2020

Asunto: SOLICITUD DE PUBLICACIƓN EN EL REGISTRO OFICIAL/RESOLUCIƓN No. SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M)

SeƱor

Hugo Del Pozo Banezueta

REGISTRO OFICIAL

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

Comedidamente solicito a usted vuestra colaboraciĆ³n para que se sirva requerir a quien corresponda la publicaciĆ³n en el Registro Oficial del siguiente acto administrativo, suscrito el 17 de marzo del presente aƱo:

No. ResoluciĆ³n

Asunto

SENAE-SENAE-2020-0003-RB (M)

En virtud de las restricciones de movilizaciĆ³n y la suspensiĆ³n de la jornada laboral presencial establecidas en el Decreto Ejecutivo 1017, con el fin de garantizar continuidad en los servicios brindados por SENAE.

Agradezco anticipadamente la favorable y pronta atenciĆ³n a la publicaciĆ³n de la referida resoluciĆ³n.

Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.

Atentamente,

Documento firmado electrĆ³nicamente

Lcda. MarĆ­a Lourdes Burgos RodrĆ­guez DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 469 Viernes 27 de marzo de 2020 – 7

8 – Viernes 27 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 469 – Registro Oficial

ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M)

Guayaquil, 17 de marzo de 2020

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

LA DIRECCIƓN GENERAL

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial nĆŗmero 160 del 12 de marco del 2020, se declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, es los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control ambulancias aĆ©reas, servicios mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus covid-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;

Que, con el objeto de precautelar la salud de los ciudadanos ecuatorianos, el Gobierno Nacional ha dispuesto varias medidas de prevenciĆ³n, relacionadas con limitar la circulaciĆ³n de personas y vehĆ­culos, evitar aglomeraciones, dar preferencia a la modalidad de teletrabajo, priorizar la atenciĆ³n en lĆ­nea por parte de las instituciones pĆŗblicas, entre otras. Lo seƱalado en este y el anterior pĆ”rrafo, configura un escenario imprevisto de caso fortuito/fuerza mayor, lo que implica que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se encuentra en la necesidad de tomar medidas para evitar movilizaciones innecesarias y el contacto entre los funcionarios aduaneros y los usuarios, a efectos de cumplir con los lincamientos emitidos por el Gobierno Nacional, y con el fin de evitar la propagaciĆ³n del coronavirus covid-19;

Que, mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1017 del 16 de marzo del 2020, el seƱor Presidente Constitucional de RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad; pĆŗblica en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 469 Viernes 27 de marzo de 2020 – 9

Que, las letras a), b) y c) del artĆ­culo 6 del referido Decreto Ejecutivo seƱalan que: Ā«a) Se SUSPENDE la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 y 24 de marzo del 2020, para iodos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado. El ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional, una vez evaluado el estado de la situaciĆ³n, podrĆ” prorrogar los dĆ­as de suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo. Para el efecto, los servidores pĆŗblicos y empleados en general que su actividad lo permita, se acogerĆ”n al teletrabajo en todo el territorio nacional conforme el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo del 2020, para lo cual las mĆ”ximas autoridades institucionales organizarĆ”n las correspondientes acciones con el fin de implementar la modalidad seƱalada en el presente artĆ­culo, b) Durante el lapso de suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo se deberĆ” garantizar la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos, de salud, de seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aĆ©reos, terrestres, marĆ­timos, fluviales, bancarios, provisiĆ³n de vĆ­veres, sectores estratĆ©gicos y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagaciĆ³n del COVID-19. Para el efecto, estos servicios podrĆ”n mantener la jornada laboral presencialĀ», y Ā«c) SeguirĆ”n funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las Ć”reas de la alimentaciĆ³n, la salud, los encargados de servicios bĆ”sicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrĆ­cola, ganadera y de cuidado de animales. Los supermercados, tiendas, bodegas y centro de almacenamiento y expendio de vĆ­veres y medicinas no suspenderĆ”n sus servicios. Tampoco se suspenderĆ”n los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones.Ā».

Que mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 512 de fecha 20 de septiembre de 2018, MarĆ­a Alejandra MuƱoz Seminario fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 215 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones;

Que, el artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en su literal 1) seƱala como facultad indelegable de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante resoluciĆ³n los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicaciĆ³n de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoraciĆ³n en aduana y para la creaciĆ³n, supresiĆ³n y regulaciĆ³n de las tasas por servicios aduaneros, asĆ­ como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administraciĆ³n aduanera aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido cuerpo legal y reglamento; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

10 – Viernes 27 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 469 – Registro Oficial

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- En virtud de las restricciones de movilizaciĆ³n y la suspensiĆ³n de la jornada labora presencial establecidas en el Decreto Ejecutivo 1017 del 16 de marzo del 2020, y con el fin de garantizar la continuidad de los servicios brindados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se establece que a partir de la fecha de suscripciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, hasta el 3 de abril del 2020 inclusive, en aquellos casos en que se requiera realizar alguno de los siguientes procedimientos de control; a) inspecciĆ³n previa de perecibles; b) aforo fĆ­sico de perecibles; c) inspecciĆ³n previa de no perecibles prioritarios; d) aforo fĆ­sico no perecibles prioritarios; o, e) aforo fĆ­sico exportaciĆ³n, el Director Distrital correspondiente, mediante correo electrĆ³nico dirigido al agente de aduana del operador de comercio exterior, remitirĆ” el Anexo que deberĆ” suscribir para autorizar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a realizar cualquier de los procedimientos antes referidos, sin la presencia del operador de comercio exterior o su representante. En caso de que el Anexo suscrito tenga alteraciones en su texto, no se procederĆ” a realizar ninguno de los procedimientos antes indicados.

Para aplicaciĆ³n de lo dispuesto en esta ResoluciĆ³n, se entenderĆ” por mercancĆ­as no perecibles prioritarias relacionadas con el estado de excepciĆ³n, a aquellas determinadas por el ComitĆ© Extraordinario de la InstituciĆ³n, que sesionarĆ” diariamente por medios telemĆ”ticos, y que estarĆ” integrado por la Directora General, la Directora Nacional de intervenciĆ³n, la Directora Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera y el Director Distrital correspondiente.

Forma parte de esta ResoluciĆ³n, el Anexo de Responsabilidad al que se hace referencia en el presente artĆ­culo (Anexo 1) y el Instructivo de trabajo para la ejecuciĆ³n de los procedimientos dispuestos en la presente (Anexo 2).

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 469 Viernes 27 de marzo de 2020 – 11

ANEXO NO. 1 DECLARATORIA

DeclaraciĆ³n de liberaciĆ³n de responsabilidad

Yo,______________________________ , en mi calidad de declarante/Agente de

Aduana solicito al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), lo siguiente:

En consideraciĆ³n a la declaratoria de estado de excepciĆ³n, emitida por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, mediante Decreto Ejecutivo 1017 del 16 de marzo del 2020, mismo que dispuso restricciones a la movilidad.

Teniendo en cuenta que, dentro de este contexto, se dispuso garantizar la continuidad de la cadena productiva y de exportaciĆ³n.

Y toda vez que dispongo de la siguiente mercancĆ­a pendiente de despacho que se encuentra a disposiciĆ³n de la autoridad aduanera (llenar nĆŗmero de DAI/MRN/DAE y marcar con una X el tipo de mercancĆ­a segĆŗn coincida con lo marcado en el correo electrĆ³nico recibido):

No. DAI/MRN/DAE

A. InspecciĆ³n previa perecibles

B. Aforo fĆ­sico perecibles

C inspecciĆ³n previa no perecibles prioritarios

D. Aforo fĆ­sico no perecibles prioritarios

E. Aforo fĆ­sico exportaciĆ³n

Declaro por medio de la presente, que autorizo al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador {SENAE) a realizar la inspecciĆ³n/aforo fĆ­sico de la mercancĆ­a antes referida que se encuentra a disposiciĆ³n de la autoridad aduanera, prescindiendo de la presencia fĆ­sica del declarante, su delegado, su agente de aduana o sus auxiliares, dentro del procedimiento contemplado en el artĆ­culo 30/84 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio E Inversiones.

Nombre/firma del solicitante y sello

12 – Viernes 27 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 469 – Registro Oficial

INSTRUCTIVO PARA:

AFORO FƍSICO DE MERCANCƍAS PERECIBLES Y NO PERECIBLES PRIORITARIAS RELACIONADAS CON EL ESTADO DE EXCEPCIƓN;

INSPECCIONES FƍSICAS EN ZONA PRIMARIA DE MERCANCƍAS PERECIBLES Y NO PERECIBLES PRIORITARIAS RELACIONADAS CON EL ESTADO DE EXCEPCIƓN; Y,

AFORO FƍSICO DE MERCANCƍA TOTAL DE EXPORTACIƓN.

El Director Distrital debe dirigir un mail al Agente de Aduana del Operador de Comercio Exterior, bajo el siguiente esquema:

  1. Poner en el Asunto: Ā«Anexo de responsabilidadĀ»
  2. Contenido del mail:

Ā«Estimado usuario:

Su carga consignada con el nĆŗmero de DAl/ nĆŗmero de carga MRN/ nĆŗmero de DAE (PONER NƚMERO) ha sido seleccionada para: (poner una X en el caso que corresponda)

A. InspecciĆ³n previa perecibles

B. Aforo fĆ­sico perecibles

C. InspecciĆ³n previa no perecibles prioritarios.

D. Aforo fĆ­sico no perecibles prioritarios.

E. Aforo fĆ­sico exportaciĆ³n

Por tanto, dada la declaratoria de Estado de ExcepciĆ³n nacional y la suspensiĆ³n de movilizaciĆ³n, es preciso que nos responda este mail con la declaratoria contenida en el Anexo No. 1, debidamente suscrita y remitida en formato ,pdf para proceder a realizar el trĆ”mite correspondiente.

Atentamente,

NOMBRE COMPLETO

Director distritalĀ»

NOTA: el ComitĆ© conformado para establecer diariamente las mercancĆ­as de importaciĆ³n no perecibles prioritarias relacionadas con el Estado de ExcepciĆ³n estĆ” conformado por: Director General, Directora Nacional de IntervenciĆ³n, DirecciĆ³n Nacional de Riesgos y Director del distrito correspondiente.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 469 Viernes 27 de marzo de 2020 – 13

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0294-OF Guayaquil, 16 de marzo de 2020

Asunto: SOLICITUD DE PUBLICACIƓN EN EL REGISTRO OFICIAL / RESOLUCIƓN No. SENAE-SENAE-2020-0016-RE

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

REGISTRO OFICIAL DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

Muy comedidamente, solicito a usted de vuestra colaboraciĆ³n en la publicaciĆ³n en el Registro Oficial, del siguiente acto administrativo:

No. ResoluciĆ³n

Asunto:

SENAE-SENAE-2020-0016-RE

SUSPENSIƓN DE TƉRMINOS Y PLAZOS / DESDE EL 17 DE MARZO HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2020

Ruego su pornta publicaciĆ³n, por cuanto guarda relaciĆ³n con la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos en la atenciĆ³n de procesos administrativos que se encuentran en curso, en razĆ³n de la emergencia sanitaria nacional.

Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.

Atentamente,

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velasquez JijĆ³n

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Anexos:

  • senae-senae-2020-0016-re-1.pdf
  • senae-senae-2020-0016-re_word.doc

14 – Viernes 27 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 469 – Registro Oficial

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 469 Viernes 27 de marzo de 2020 – 15

ResoluciĆ³n Neo. SENAE-SENAE-2020-0016-RE Guayaquil, 16 de marzo de 2020

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial nĆŗmero 160 del 12 de marzo del 2020, se declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, es los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus covid-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;

Que, con el objeto de precautelar la salud de los ciudadanos ecuatorianos, el Gobierno Nacional ha dispuesto varias medidas de prevenciĆ³n, relacionadas con limitar la circulaciĆ³n de personas y vehĆ­culos, evitar aglomeraciones, dar preferencia a la modalidad de teletrabajo, priorizar la atenciĆ³n en lĆ­nea por parte de las instituciones pĆŗblicas, entre otras. Lo seƱalado en este y el anterior pĆ”rrafo, configura un escenario imprevisto de caso fortuito/fuerza mayor lo que implica al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra en la necesidad de tomar medidas para evitar movilizaciones innecesarias y el contacto entre los funcionarios aduaneros y los usuarios, a efectos de cumplir con los lincamientos emitidos por el Gobierno Nacional, y con el fin de evitar la propagaciĆ³n del coronavirus covid-19;

Que, el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 86 del CĆ³digo Tributario indica que los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios, asĆ­ como los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderĆ”n hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuarĆ” su cĆ³mputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicarĆ” los plazos de suspensiĆ³n a travĆ©s de los medios previstos en el CĆ³digo Tributario;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 512 de fecha 20 de septiembre de 2018, la Abg. MarĆ­a Alejandra MuƱoz Seminario fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 215 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la. ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; y el artĆ­culo 11, literal d) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

16 – Viernes 27 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 469 – Registro Oficial

Que, el artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en su literal 1) seƱala como facultad indelegable de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante resoluciĆ³n los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicaciĆ³n de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoraciĆ³n en aduana y para la creaciĆ³n, supresiĆ³n y regulaciĆ³n de las tasas por servicios aduaneros, asĆ­ como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administraciĆ³n aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido cuerpo legal y su reglamento; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

ArtĆ­culo Ćŗnico– En observancia a las garantĆ­as constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 86 del CĆ³digo Tributario, se suspenden los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios sustanciados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y los plazos de prescripciĆ³n de las acciones de cobro, a partir del dĆ­a 17 de marzo del 2020, hasta el dĆ­a 31 de marzo del 2020 inclusive.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

NotifĆ­quese del contenido de la presente ResoluciĆ³n a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales* Direcciones Distritales y Direcciones TĆ©cnicas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la difusiĆ³n interna y publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.