AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 27 de marzo de 2020 (R. O.468, 27ā€“de marzo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO:

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE SALUD

PƚBLICA Y DE GOBIERNO:

00002-2020 ReglamĆ©ntese la aplicaciĆ³n de multas por incumplimiento del toque de queda en el contexto del estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica, declarado en el Decreto Ejecutivo NĀŗ 1017 del 16 de marzo de 2020ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦… 3

2 – Viernes 27 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 468 – Registro Oficial

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 468 Viernes 27 de marzo de 2020 – 3

Acuerdo Interministerial No.

00002-2020

Dr Juan Carlos Zevallos LĆ³pez MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Dra. MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez MINISTRA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 3 numeral 1, prevĆ© como deber primordial del Estado, garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales en particular la salud;

Que, la referida ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 9 dispone que las personas extrajeras que se encuentran en el territorio ecuatoriano tendrĆ”n los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas de acuerdo con la ConstituciĆ³n;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ordena: Ā«Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, h educaciĆ³n, la culturo fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. Lo prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional.Ā»:

Que, la invocada ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el articulo 83, numeral 1, dispone como uno de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la referida Norma Suprema: Ā«1. Acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competenteĀ»;

Que, el artƭculo 361 de la Norma Suprema establece que el Estado ejercerƔ la rectorƭa del Sistema Nacional de Salud a travƩs de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien serƔ responsable de formular la polƭtica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asƭ como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, el artĆ­culo 282 del CĆ³digo OrgĆ”nico integral Penal, dispone: Ā«Incumplimiento de decisiones legitimas de autoridad competente.- Lo persona que incumpla Ć³rdenes, prohibiciones especificas o legalmente debidas, dirigidos a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, serĆ” sancionada con peno privativo de libertad de uno a tres aƱos.

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La o el servidor militar o policial que se niegue a obedecer o no cumpla las Ć³rdenes o resoluciones legĆ­timas de autoridad competente, siempre que al hecho no le corresponda una pena privativo de libertad superior con arreglo a las disposiciones de este CĆ³digo, serĆ” sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco aƱos.

Se aplicarĆ” el mĆ”ximo de la pena prevista en el inciso segundo de este articulo, cuando la o el servidor militar o policial desobedezca o se resista a cumplir requerimientos legĆ­timos de la Policial en su funciĆ³n de agentes de autoridad y auxiliares de la FiscalĆ­a General del EstadoĀ»;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Salud prevĆ© que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de dicha ley y las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias;

Que, el artĆ­culo 8 de la Ley ibĆ­dem dispone: Ā«Art. 8.- Son deberes individuales y colectivos en relaciĆ³n con la salud: a) Cumplir con las medidas de prevenciĆ³n y control establecidas por las autoridades de salud; (…) c) Cumplir con el tratamiento y recomendaciones realizadas por el personal de salud para su recuperaciĆ³n o para evitar riesgos a su entorno familiar o comunitario; (…) e) Cumplir los disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.Ā»;

Que, el artĆ­culo 66 de la norma precitada, dispone: Ā«Las personas naturales y jurĆ­dicas, nacionales y extranjeras, que se encuentren en territorio ecuatoriano deben cumplir las disposiciones reglamentarias que el gobierno dicte y las medidas que la autoridad sanitaria nacional disponga de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional, los convenios internacionales suscritos y ratificados por el paĆ­s, a fin de prevenir y evitar la propagaciĆ³n internacional de enfermedades transmisiblesĀ»;

Que, el artĆ­culo al Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, prescribe: Ā«De los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia (COE).- son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducciĆ³n de riesgos, y o la respuesta y recuperaciĆ³n en situaciones de emergencia y desastre. Los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia (COE), operarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico, como lo establece el articulo 390 de lo ConstituciĆ³n de lo RepĆŗblica (…)Ā».

Que, el dĆ­a miĆ©rcoles 11 de marco de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los paĆ­ses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de mano de 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica en funciones a la fecha, en uso de sus competencias legales, acordĆ³ la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y

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paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmadas y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador designĆ³ al doctor Juan Carlos Zevallos como Ministro de Salud PĆŗblica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1019 expedido el 22 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decreta establecer como zona de seguridad a toda la provincia del Guayas;

Que, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, en uso de sus facultades v competencias dentro del estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, dispuso el cobro de multas a los ciudadanos que no respeten las decisiones contenidas en el toque de queda;

Que, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) se encuentra articulando acciones para que no exista una propagaciĆ³n de coronavirus COVID-19, para tal efecto coordinarĆ” con las instituciones del Estado la emisiĆ³n de instrumentos que permitan cumplir las decisiones y disposiciones que este Ć³rgano tome; y,

Que, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) en sesiĆ³n permanente del martes 24 de marzo de 2020, por unanimidad de sus miembros resolviĆ³ que a partir del miĆ©rcoles 25 de marzo de 2020 el toque de queda a nivel nacional serĆ” de 14h00 a 05h00 del dĆ­a siguiente, para lo cual las personas que incumplan esta disposiciĆ³n serĆ”n sancionadas, la primera vez, con una multa de USD 100 (cien dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica); la segunda vez con un salario bĆ”sico unificado; y, la tercera vez con prisiĆ³n, de acuerdo con los procedimientos establecidos por los entes competentes.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTƍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y 130 DEL CƓDIGO ORGƁNICO ADMINISTRATIVO.

ACUERDAN:

REGLAMENTAR LA APLICACIƓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DEL TOQUE DE QUEDA EN EL CONTEXTO DEL ESTADO DE EXCEPCIƓN POR CALAMIDAD PƚBLICA DECLARADO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO. 1017 DEL 16 DE MARZO DE 2020.

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CAPITULO I

Art. 1.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones de este reglamento son de aplicaciĆ³n obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 que declara el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional.

Art. 2.-Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el procedimiento a seguir para la aplicaciĆ³n de las multas a las personas que incumplan el toque de queda en todo el territorio nacional.

CAPITULO II

ENTES COMPETENTES

Art. 3.- Entes que aplicarƔn las multas.- Las multas aplicadas a los ciudadanos que incumplan las disposiciones de toque de queda vigente emitidas por el ComitƩ de Operaciones de Emergencia Nacional, podrƔn ser expedidas por:

  1. La PolicĆ­a Nacional
  2. Cuerpos de control municipales o metropolitanos

CAPITULO III

RESPECTO AL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Art. 4.- ViolaciĆ³n del toque de queda.- Se entenderĆ” como violaciĆ³n al toque de queda, la circulaciĆ³n de cualquier persona fuera del horario autorizado para el efecto por parte del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, con excepciĆ³n de las siguientes personas:

  1. Personas y servidores que deban prestar un servicio pĆŗblico o un servicio privado de provisiĆ³n de los servicios bĆ”sicos, de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales aĆ©reos, terrestres, marĆ­timos, fluviales, bancarios, provisiĆ³n de vĆ­veres y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagaciĆ³n del COVID-19, con el estricto propĆ³sito de garantizar su accesibilidad, regularidad y continuidad en el marco de sus competencias legales y constitucionales.
  2. Miembros de la PolicĆ­a Nacional y Fuerzas Armadas.
  3. Comunicadores sociales acreditados.

4} Miembros de misiones diplomƔticas acreditadas en el paƭs.

  1. Personal mĆ©dico, sanitario o de socorro, asĆ­ como el transporte pĆŗblico administrado por las entidades estatales, sectores estratĆ©gicos, transporte de las entidades del sector salud, riesgos, emergencia y similares, seguridad y transporte policial y militar.
  2. Personas que por razones de salud deban trasladarse a un centro mƩdico.

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Art. 5.- Etapas del procedimiento sancionador.- El procedimiento sancionador se divide en las siguientes etapas:

  1. VerificaciĆ³n del incumplimiento del toque de queda
  2. SanciĆ³n; y
  3. EjecuciĆ³n de la sanciĆ³n

Art. 6.- VerificaciĆ³n del incumplimiento al toque de queda.- Se produce una vez que la fuerza pĆŗblica ha verificado la circulaciĆ³n, dentro del horario de toque de queda, de cualquier persona que no se encuentre contemplada dentro en las excepciones dispuestas en el artĆ­culo 4 de este reglamento. Una vez verificado que a la persona no le asiste ninguna de las excepciones dispuestas en el artĆ­culo 4 de este reglamento , la fuerza pĆŗblica le solicitarĆ” su cĆ©dula de identidad a fin de aplicar las sanciones con multa definidas dentro del presente instrumento.

Art. 7.- SanciĆ³n con multa y reincidencia.- Los miembros de la fuerza pĆŗblica deberĆ”n registrar el nĆŗmero de la cĆ©dula de identidad, con el fin de verificar antecedentes de la infracciĆ³n utilizando las herramientas tecnolĆ³gicas disponibles y las previstas en el presente reglamento.

Para la expediciĆ³n de la respectiva sanciĆ³n, la PolicĆ­a Nacional lo harĆ” por medio de un parte policial; y, los cuerpos de control municipales o metropolitanos, lo harĆ”n a travĆ©s de los medios documentales que utilizan habitualmente para la expediciĆ³n de multas.

En caso de no existir una infracciĆ³n previa, la fuerza pĆŗblica notificarĆ” la sanciĆ³n correspondiente a la primera infracciĆ³n, con una multa correspondiente a USD 100 (CIEN DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA)

En caso de existir una infracciĆ³n previa, la fuerza pĆŗblica notificarĆ” la segunda infracciĆ³n, con una multa correspondiente a una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada.

Art. 8.- DetenciĆ³n.- En caso de existir dos infracciones previas por las mismas circunstancias, la fuerza pĆŗblica procederĆ” segĆŗn lo contemplado en el artĆ­culo 282 inciso primero del CĆ³digo Integral Penal.

Art. 9.- De la EjecuciĆ³n de la SanciĆ³n EconĆ³mica- La sanciĆ³n econĆ³mica, registrada por los entes competentes en la plataforma tecnolĆ³gica digital, elaborada para el efecto por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, serĆ” aplicada a cualquier planilla de servicio pĆŗblico que se encuentre a nombre del infractor, a partir del mes de agosto de 2020.

En caso de no contar con un servicio bĆ”sico a su nombre, la multa se registrarĆ” en la plataforma digital y serĆ” remitida a las distintas instituciones que proveen servicios o prestaciones pĆŗblicas y que posean capacidad coactiva para su cobro, a partir de agosto de 2020.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En el uso de sus competencias legales, el Gobierno Nacional, en cumplimiento con lo dispuesto por el ComitĆ© de Emergencia Operativa Nacional, harĆ” efectiva la aplicaciĆ³n de las

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sanciones establecidas en el presente Acuerdo Ministerial, en el marco del Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, y el Decreto Ejecutivo No. 1019 expedido el 22 de marzo de 2020.

SEGUNDA: El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas en el marco del estado de excepciĆ³n, serĆ” el encargado de instrumentar una plataforma digital para el registro de las sanciones con multa previstas en este reglamento.

TERCERA: Las sanciones registradas durante el perĆ­odo contemplado en la Transitoria Segunda del presente Reglamento, para el desarrollo de la plataforma tecnolĆ³gica, deberĆ”n ser registradas, una vez se encuentre habilitada la plataforma, por los entes competentes.

CUARTA: En lo que no estuviere previsto en la presente ResoluciĆ³n, se aplicarĆ” las disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Interministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su emisiĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado en la ciudad de Guayaquil, a 25 de marzo de 2020.