Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 27 de marzo de 2020 (R. O.468, 27āde marzo -2020) EDICIĆN ESPECIAL
SUMARIO:
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDO INTERMINISTERIAL:
MINISTERIOS DE SALUD
PĆBLICA Y DE GOBIERNO:
00002-2020 ReglamĆ©ntese la aplicación de multas por incumplimiento del toque de queda en el contexto del estado de excepción por calamidad pĆŗblica, declarado en el Decreto Ejecutivo NĀŗ 1017 del 16 de marzo de 2020ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦… 3
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Acuerdo Interministerial No.
00002-2020
Dr Juan Carlos Zevallos López MINISTRO DE SALUD PUBLICA
Dra. MarĆa Paula Romo RodrĆguez MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 3 numeral 1, prevĆ© como deber primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales en particular la salud;
Que, la referida Constitución de la RepĆŗblica, en el artĆculo 9 dispone que las personas extrajeras que se encuentran en el territorio ecuatoriano tendrĆ”n los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas de acuerdo con la Constitución;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, ordena: Ā«Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, h educación, la culturo fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. Lo prestación de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional.Ā»:
Que, la invocada Constitución de la RepĆŗblica en el articulo 83, numeral 1, dispone como uno de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la referida Norma Suprema: Ā«1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competenteĀ»;
Que, el artĆculo 361 de la Norma Suprema establece que el Estado ejercerĆ” la rectorĆa del Sistema Nacional de Salud a travĆ©s de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien serĆ” responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, el artĆculo 282 del Código OrgĆ”nico integral Penal, dispone: Ā«Incumplimiento de decisiones legitimas de autoridad competente.- Lo persona que incumpla órdenes, prohibiciones especificas o legalmente debidas, dirigidos a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, serĆ” sancionada con peno privativo de libertad de uno a tres aƱos.
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La o el servidor militar o policial que se niegue a obedecer o no cumpla las órdenes o resoluciones legĆtimas de autoridad competente, siempre que al hecho no le corresponda una pena privativo de libertad superior con arreglo a las disposiciones de este Código, serĆ” sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco aƱos.
Se aplicarĆ” el mĆ”ximo de la pena prevista en el inciso segundo de este articulo, cuando la o el servidor militar o policial desobedezca o se resista a cumplir requerimientos legĆtimos de la Policial en su función de agentes de autoridad y auxiliares de la FiscalĆa General del EstadoĀ»;
Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Salud prevĆ© que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆa en salud; asĆ como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha ley y las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias;
Que, el artĆculo 8 de la Ley ibĆdem dispone: Ā«Art. 8.- Son deberes individuales y colectivos en relación con la salud: a) Cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de salud; (…) c) Cumplir con el tratamiento y recomendaciones realizadas por el personal de salud para su recuperación o para evitar riesgos a su entorno familiar o comunitario; (…) e) Cumplir los disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.Ā»;
Que, el artĆculo 66 de la norma precitada, dispone: Ā«Las personas naturales y jurĆdicas, nacionales y extranjeras, que se encuentren en territorio ecuatoriano deben cumplir las disposiciones reglamentarias que el gobierno dicte y las medidas que la autoridad sanitaria nacional disponga de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional, los convenios internacionales suscritos y ratificados por el paĆs, a fin de prevenir y evitar la propagación internacional de enfermedades transmisiblesĀ»;
Que, el artĆculo al Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, prescribe: Ā«De los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia (COE).- son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y o la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastre. Los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia (COE), operarĆ”n bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico, como lo establece el articulo 390 de lo Constitución de lo RepĆŗblica (…)Ā».
Que, el dĆa miĆ©rcoles 11 de marco de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los paĆses intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de mano de 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica en funciones a la fecha, en uso de sus competencias legales, acordó la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆa y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y
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paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmadas y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador designó al doctor Juan Carlos Zevallos como Ministro de Salud Pública;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1019 expedido el 22 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decreta establecer como zona de seguridad a toda la provincia del Guayas;
Que, el Presidente de la República del Ecuador, en uso de sus facultades v competencias dentro del estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, dispuso el cobro de multas a los ciudadanos que no respeten las decisiones contenidas en el toque de queda;
Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) se encuentra articulando acciones para que no exista una propagación de coronavirus COVID-19, para tal efecto coordinarÔ con las instituciones del Estado la emisión de instrumentos que permitan cumplir las decisiones y disposiciones que este órgano tome; y,
Que, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) en sesión permanente del martes 24 de marzo de 2020, por unanimidad de sus miembros resolvió que a partir del miĆ©rcoles 25 de marzo de 2020 el toque de queda a nivel nacional serĆ” de 14h00 a 05h00 del dĆa siguiente, para lo cual las personas que incumplan esta disposición serĆ”n sancionadas, la primera vez, con una multa de USD 100 (cien dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica); la segunda vez con un salario bĆ”sico unificado; y, la tercera vez con prisión, de acuerdo con los procedimientos establecidos por los entes competentes.
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTĆCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIĆN DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR Y 130 DEL CĆDIGO ORGĆNICO ADMINISTRATIVO.
ACUERDAN:
REGLAMENTAR LA APLICACIĆN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DEL TOQUE DE QUEDA EN EL CONTEXTO DEL ESTADO DE EXCEPCIĆN POR CALAMIDAD PĆBLICA DECLARADO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO. 1017 DEL 16 DE MARZO DE 2020.
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CAPITULO I
Art. 1.- Ćmbito de aplicación.- Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 que declara el estado de excepción por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional.
Art. 2.-Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el procedimiento a seguir para la aplicación de las multas a las personas que incumplan el toque de queda en todo el territorio nacional.
CAPITULO II
ENTES COMPETENTES
Art. 3.- Entes que aplicarƔn las multas.- Las multas aplicadas a los ciudadanos que incumplan las disposiciones de toque de queda vigente emitidas por el ComitƩ de Operaciones de Emergencia Nacional, podrƔn ser expedidas por:
- La PolicĆa Nacional
- Cuerpos de control municipales o metropolitanos
CAPITULO III
RESPECTO AL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Art. 4.- Violación del toque de queda.- Se entenderÔ como violación al toque de queda, la circulación de cualquier persona fuera del horario autorizado para el efecto por parte del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, con excepción de las siguientes personas:
- Personas y servidores que deban prestar un servicio pĆŗblico o un servicio privado de provisión de los servicios bĆ”sicos, de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales aĆ©reos, terrestres, marĆtimos, fluviales, bancarios, provisión de vĆveres y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del COVID-19, con el estricto propósito de garantizar su accesibilidad, regularidad y continuidad en el marco de sus competencias legales y constitucionales.
- Miembros de la PolicĆa Nacional y Fuerzas Armadas.
- Comunicadores sociales acreditados.
4} Miembros de misiones diplomĆ”ticas acreditadas en el paĆs.
- Personal médico, sanitario o de socorro, asà como el transporte público administrado por las entidades estatales, sectores estratégicos, transporte de las entidades del sector salud, riesgos, emergencia y similares, seguridad y transporte policial y militar.
- Personas que por razones de salud deban trasladarse a un centro mƩdico.
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Art. 5.- Etapas del procedimiento sancionador.- El procedimiento sancionador se divide en las siguientes etapas:
- Verificación del incumplimiento del toque de queda
- Sanción; y
- Ejecución de la sanción
Art. 6.- Verificación del incumplimiento al toque de queda.- Se produce una vez que la fuerza pĆŗblica ha verificado la circulación, dentro del horario de toque de queda, de cualquier persona que no se encuentre contemplada dentro en las excepciones dispuestas en el artĆculo 4 de este reglamento. Una vez verificado que a la persona no le asiste ninguna de las excepciones dispuestas en el artĆculo 4 de este reglamento , la fuerza pĆŗblica le solicitarĆ” su cĆ©dula de identidad a fin de aplicar las sanciones con multa definidas dentro del presente instrumento.
Art. 7.- Sanción con multa y reincidencia.- Los miembros de la fuerza pública deberÔn registrar el número de la cédula de identidad, con el fin de verificar antecedentes de la infracción utilizando las herramientas tecnológicas disponibles y las previstas en el presente reglamento.
Para la expedición de la respectiva sanción, la PolicĆa Nacional lo harĆ” por medio de un parte policial; y, los cuerpos de control municipales o metropolitanos, lo harĆ”n a travĆ©s de los medios documentales que utilizan habitualmente para la expedición de multas.
En caso de no existir una infracción previa, la fuerza pĆŗblica notificarĆ” la sanción correspondiente a la primera infracción, con una multa correspondiente a USD 100 (CIEN DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA)
En caso de existir una infracción previa, la fuerza pública notificarÔ la segunda infracción, con una multa correspondiente a una remuneración bÔsica unificada.
Art. 8.- Detención.- En caso de existir dos infracciones previas por las mismas circunstancias, la fuerza pĆŗblica procederĆ” segĆŗn lo contemplado en el artĆculo 282 inciso primero del Código Integral Penal.
Art. 9.- De la Ejecución de la Sanción Económica- La sanción económica, registrada por los entes competentes en la plataforma tecnológica digital, elaborada para el efecto por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, serÔ aplicada a cualquier planilla de servicio público que se encuentre a nombre del infractor, a partir del mes de agosto de 2020.
En caso de no contar con un servicio bÔsico a su nombre, la multa se registrarÔ en la plataforma digital y serÔ remitida a las distintas instituciones que proveen servicios o prestaciones públicas y que posean capacidad coactiva para su cobro, a partir de agosto de 2020.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: En el uso de sus competencias legales, el Gobierno Nacional, en cumplimiento con lo dispuesto por el Comité de Emergencia Operativa Nacional, harÔ efectiva la aplicación de las
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sanciones establecidas en el presente Acuerdo Ministerial, en el marco del Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, y el Decreto Ejecutivo No. 1019 expedido el 22 de marzo de 2020.
SEGUNDA: El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas en el marco del estado de excepción, serÔ el encargado de instrumentar una plataforma digital para el registro de las sanciones con multa previstas en este reglamento.
TERCERA: Las sanciones registradas durante el perĆodo contemplado en la Transitoria Segunda del presente Reglamento, para el desarrollo de la plataforma tecnológica, deberĆ”n ser registradas, una vez se encuentre habilitada la plataforma, por los entes competentes.
CUARTA: En lo que no estuviere previsto en la presente Resolución, se aplicarÔ las disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo Interministerial, entrarÔ en vigencia a partir de su emisión sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dado en la ciudad de Guayaquil, a 25 de marzo de 2020.