AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 27 de marzo de 2020 (R. O.467, 27ā€“de marzo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

00000035 SuspĆ©ndese a partir del 19 de marzo de 2020, todos los plazos y tĆ©rminos relativos a los procedimientos administrativos sobre movilidad humana en el Ć”mbito de competencias del MREMH, durante la declaratoria de emergencia sanitariaā€¦ā€¦ 2

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Y DE GOBIERNO:

0000005 EstablĆ©cese el requerimiento de visa, previo el ingreso al paĆ­s, para las personas nacionales de los siguientes paĆ­ses: Egipto, Filipinas, IrĆ”n, Vietnam y Yemen, se exceptĆŗan de esta disposiciĆ³n a los nacionales de dichos paĆ­ses que porten pasaportes diplomĆ”ticos, oficiales o especiales, sujetos a excepciĆ³n recĆ­proca de visados en virtud de acuerdos multilaterales y bilaterales suscritos por la RepĆŗblica del Ecuadorā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦.. 6

– Viernes 27 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 467 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL NO. 0000035

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con d artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, constituye obligaciĆ³n del listado ecuatoriano garantizar el derecho a la salud de todos sus habitantes y, por tanto, le corresponde adoptar acciones y tomar medidas preventivas frente a la pandemia del brote del Coranavirus (COVID-19);

Que, el inciso 1, del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que, a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 260 de la Norma Suprema, seƱala que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 261 de la propia ConstituciĆ³n, dispone que el listado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre el registro de personas, nacionalizaciĆ³n de extranjeros y control migratorio;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, establece que la condiciĆ³n migratoria es el estatus de residente o visitante temporal que otorga el Estado ecuatoriano para que las personas extranjeras puedan transitar o residir en su territorio a travĆ©s de un permiso de permanencia en el paĆ­s;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 53 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana establece como obligaciĆ³n de las personas extranjeras, en el Ecuador, la de permanecer en el paĆ­s con una condiciĆ³n migratoria regular;

Que, el artĆ­culo 15 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humara prevĆ© que, las personas extranjeras que hayan perdido su condiciĆ³n migratoria por las figuras determinaciĆ³n o cancelaciĆ³n contempladas en la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, podrĆ”n iniciar el procedimiento de regularizaciĆ³n, mediante la solicitud de una nueva condiciĆ³n migratoria que permita regularizar su permanencia en territorio ecuatoriano, en el plazo improrrogable de treinta dĆ­as, previo procedimiento administrativo correspondiente;

Que, el artƭculo 123 del Reglamento a la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana, dispone que, el Ministerio de Gobierno ejercerƔ la rectorƭa del control migratorio a nivel racional, a travƩs del Ɣrea responsable;

Que, los incisos 1 y 2 del artĆ­culo 161 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo posibilita que la administraciĆ³n pĆŗblica a peticiĆ³n de parte o de oficio pueda ampliar los tĆ©rminos o plazos, siempre que estos no excedan la mitad de los mismos y dicha ampliaciĆ³n se producirĆ” antes del vencimiento del plazo;

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo prevĆ© la suspensiĆ³n del cĆ³mputo de plazos y tĆ©rminos al el procedimiento administrativo por caso fortuito o fuerza mayor,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 467 Viernes 27 de marzo de 2020 – 3

Que, el Decreto Ejecutivo 1017, de 16 de marco de 2020, ordena la emisiĆ³n por parte de toda, las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; v, de igual forma, en procesos administrativos de soluciĆ³n de conflictos; a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆ­as del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica;

Que, el 11 de marzo de 2020, el director general de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud calificĆ³ el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia global, y solicitĆ³ a los paĆ­ses incrementar sus acciones para mitigar la propagaciĆ³n del virus y proteger a las personas;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica expidiĆ³ el Acuerdo Ministerial 126-2020 mediante el cual declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria para impedir la propagaciĆ³n del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo de la poblaciĆ³n;

Que, el 15 de marzo de 2020, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica dispuso, a partir de las 6h00 del dĆ­a martes 17 de marzo del presente aƱo, restricciĆ³n en la circulaciĆ³n a nivel nacional;

Que, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional mediante resoluciĆ³n de 16 de marzo de 2020, recomendĆ³ la suspensiĆ³n total de la jornada laboral presencial en el sector pĆŗblico y privado a partir del martes 17 de marzo de 2020 y que, cada ministerio deberĆ” adoptar las medidas que permitan suspender los plazos o tĆ©rminos en los actos administrativos 0 resoluciones que tengan fecha de vencimiento durante la emergencia sanitaria como permisos, registros o visado, asĆ­ como identificar situaciones o casos que requieran de resoluciones que suspendan multas o sanciones por la emergencia sanitaria y las medidas dictadas;

Que, el 16 de marzo de 2020, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica emitiĆ³ el Decreto Ejecutivo No. 1017, de declaratoria del estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;

Que, el 18 de marzo de 2020, la Ministra de Gobierno, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial No. 296, dispuso la suspensiĆ³n, a partir de dicha fecha, de los tĆ©rminos y plazos de todos los trĆ”mites y procedimientos administrativos que se encuentren a cargo, se hayan presentado o requieran serlo ante cualquier dependencia o autoridad del Ministerio de Gobierno, mientras dure el estado de excepciĆ³n decretado por el Presidente de la RepĆŗblica;

Que, es indispensable emitir regulaciones para el cumplimiento de la disposiciĆ³n presidencial y la protecciĆ³n de las personas en movilidad humana; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artĆ­culos 154, numeral 1 y 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los artĆ­culos 161, numerales ly 2 y, 162, numeral 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el artĆ­culo 163, numerales 1,2 y 5 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana,

ACUERDA:

Artƭculo Primero.- SUSPENDER, a partir del dƭa 19 de marzo de 2020, todos los plazos y tƩrminos relativos a los procedimientos administrativos sobre movilidad humana en el Ɣmbito de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, durante la declaratoria de emergencia sanitaria.

4 – Viernes 27 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 467 – Registro Oficial

Artƭculo Segundo.- AMPLIAR, a partir del 19 de marzo de 2020 y por el tiempo que dure la medida de emergencia sanitaria, los plazos que estƔn decurriendo o los que hubieren vencido a partir de dicha fecha, para que las personas extranjeras puedan permanecer en el Ecuador en los siguientes casos:

  1. Turistas conforme lo seƱala el artƭculo 56 de la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana.
  2. Residentes temporales conforme lo seƱalan los artƭculos 60, 62 y 85 de la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana.
  3. Residentes permanentes conforme lo seƱala el artƭculo 63 y 86 de la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana.

A los efectos de asegurar procedimientos administrativos ordenados y sin aglomeraciones, dentro de un servicio pĆŗblico de calidad; la persona extranjera, una vez concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, deberĆ” proceder a su regularizaciĆ³n en el plazo de treinta dĆ­as previsto en el artĆ­culo 15 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, sin el pago de multa por irregularidad migratoria.

Artƭculo Tercero.- SUSPENDER, a partir del 19 de marzo de 2020, los plazos de ausentismo seƱalados en el artƭculo 65 de la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana para las personas extranjeras residentes temporales o permanentes que se encuentren fuera del territorio ecuatoriano mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria y a consecuencia de esta no hayan podido retornar al paƭs.

ArtĆ­culo Cuarto.- DISPONER, una vez finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del ente rector de Salud PĆŗblica que, en los casos de suspensiĆ³n previstos en et presente Acuerdo Ministerial; los plazos y tĆ©rminos se reanuden y decurran tal como se encontraban previo a su suspensiĆ³n.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚnica.- En los casos de duda o no previstos, se aplicarĆ” el principio pro persona establecido en la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana.

DISPOSICIƓN FINAL

De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial que entrara en vigencia a partir de la fecha de su firma Sin perjuicio de su publicaciĆ³n en d Registro Oficial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Servicios Migratorios y Consulares-

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 19 MAR 2020

JosƩ Valencia

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 467 Viernes 27 de marzo de 2020 – 5

REPƚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las tres (3) fojas que anteceden, son copias del original del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000035 del 19 de marzo de 2020, el mismo que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.-

Quito, D.M. 25 de marzo de 2020

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda nacer de los documentos certificados.

6 – Viernes 27 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 467 – Registro Oficial

ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 00005

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Y LA MINISTRA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 3 numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece como un deber primordial del Estado: Ā«Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (ā€¦) 14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, asĆ­ como a entrar y salir libremente del paĆ­s, cuyo ejercido se regularĆ” de acuerdo con la ley (,..) Ā«;

Que, el artĆ­culo 154 de la propia Norma Suprema, establece: Ā«A Āæas ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que; Ā«Las instituciones del Estado, los servidores pĆŗblicos ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley y tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus finesĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la Carta Fundamental, determina: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«El Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: (…) 3. El registro de personas, nacionalizaciĆ³n de extranjeros y control migratorioĀ»;

Que, el artĆ­culo 392 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, ordena Ā«El Estado vetarĆ” por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerĆ” la rectorĆ­a de ĀæapolĆ­tica migratoria a travĆ©s del Ć³rgano competente en coordinaciĆ³n con los distintos niveles de gobierno (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 416 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, preceptĆŗa: Ā«Las relaciones del Ecuador con Āæa comunidad internacional responderĆ”n a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirĆ”n cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: (…) 7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripciĆ³n de instrumentos internacionales de derechos humanos (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 43 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, establece; Ā«Derecho a la libre movilidad responsable y migraciĆ³n segura. Las personas extranjeras en el Ecuador tendrĆ”n derecho a migrar en condiciones de aspecto a sus derechos, integridad personal de acuerdo a la normativa interna del paĆ­s y a los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. El Estado realizarĆ” todas las gestiones necesarias para fomentar el principio de ciudadanĆ­a universal y la libre movilidad humana de manera responsableĀ»;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 467 Viernes 27 de marzo de 2020 – 7

Que, el artĆ­culo 45 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, establece: Ā«Derecho a la informaciĆ³n migratoria. Las personas extranjeras tendrĆ”n derecho a ser informadas de los requisitos y trĆ”mites necesarios para su movilidad y la obtenciĆ³n de una condiciĆ³n migratoria, previo a su ingreso al Ecuador y durante su estadĆ­a.Ā»

Que, el artĆ­culo 67 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, prevĆ© que Ā«El Estado ecuatoriano a travĆ©s de la autoridad de movilidad humana tiene la potestad para conceder o negar una visa a una persona extranjera. El Estado ecuatoriano tiene la potestad de cancelara revocarla visa deforma motivadaĀ»;

Que, el artĆ­culo 123 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, establece: Ā«(…) Son requisitos para el ingreso o salida: (…) 3, y isa vigente para los casos que establece la ley o la autoridad de movilidad humana (ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 57 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana ordena: Ā» Visa de Turismo.- Las personas extranjeras pertenecientes a los paĆ­ses para los cuales el Ecuador ha estableado el requisito de visa para su ingreso, deberĆ”n solicitarla en una Oficina Consular. La visa de turismo tendrĆ” un plateo de noventa (90) (sic), contados a partir del ingreso a territorio ecuatoriano y podrĆ” prorrogarse hasta noventa (90) dĆ­as, mediante solicitud realizada a la autoridad de movilidad humanaĀ»;

Que, et Ministerio de Gobierno mediante Informe No. 028-DSM-AI-2020 de 27 de febrero de 2020, remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana con Oficio No. MDG-MDG-2020 1143-OF, de 4 de marco de 2020, detalla los flujos y saldos migratorios de ciudadanos de diversos paĆ­ses;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a travĆ©s del Viceministerio de Movilidad Humana – DirecciĆ³n de Visados y Naturalizaciones Exteriores y Movilidad Humana mediante Informe de 13 de marzo de 2020, contenido en Memorando Nro. MREMH-DVN-2020-0441-M, de la misma fecha, establece la pertinencia de implementar el requisito de visado a ciudadanos de varios paĆ­ses, a los fines de garantizar una migraciĆ³n segura, ordenada y regular a la RepĆŗblica del Ecuador; y,

En ejercicio de las atribuciones que les confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, demĆ”s normas sobre la materia,

ACUERDAN:

Artƭculo ƚnico.- Establecer el requerimiento de visa, previo el ingreso al paƭs, para las personas nacionales de los siguientes paƭses:

  1. Egipto
  2. Filipinas
  3. IrƔn
  4. Vietnam
  5. Yemen

Se exceptĆŗa de esta disposiciĆ³n a los nacionales de dichos paĆ­ses que porten pasaportes diplomĆ”ticos, oficiales o especiales, sujetos a exenciĆ³n recĆ­proca de visados en virtud de acuerdos

8 – Viernes 27 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 467 – Registro Oficial

multilaterales y bilaterales suscritos por la RepĆŗblica del Ecuador.

DisposiciĆ³n Final.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Interministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al V ice ministerio de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, a la SubsecretarĆ­a de MigraciĆ³n del Ministerio de Gobierno, en el Ć”mbito de sus competencias.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

REPƚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN – Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original, del Acuerdo Interministerial No. 0000005 del 17 de marzo de 2020, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVƓĀ­. LO CERTIFICO.-

Quito, D.M. 25 de marzo de 2020

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.