AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 27 de marzo de 2020 (R. O.467, 27āde marzo -2020) EDICIĆN ESPECIAL
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:
00000035 SuspĆ©ndese a partir del 19 de marzo de 2020, todos los plazos y tĆ©rminos relativos a los procedimientos administrativos sobre movilidad humana en el Ć”mbito de competencias del MREMH, durante la declaratoria de emergencia sanitariaā¦ā¦ 2
ACUERDO INTERMINISTERIAL:
MINISTERIOS DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
Y DE GOBIERNO:
0000005 EstablĆ©cese el requerimiento de visa, previo el ingreso al paĆs, para las personas nacionales de los siguientes paĆses: Egipto, Filipinas, IrĆ”n, Vietnam y Yemen, se exceptĆŗan de esta disposiciĆ³n a los nacionales de dichos paĆses que porten pasaportes diplomĆ”ticos, oficiales o especiales, sujetos a excepciĆ³n recĆproca de visados en virtud de acuerdos multilaterales y bilaterales suscritos por la RepĆŗblica del Ecuadorā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.. 6
– Viernes 27 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 467 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL NO. 0000035
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con d artĆculo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, constituye obligaciĆ³n del listado ecuatoriano garantizar el derecho a la salud de todos sus habitantes y, por tanto, le corresponde adoptar acciones y tomar medidas preventivas frente a la pandemia del brote del Coranavirus (COVID-19);
Que, el inciso 1, del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que, a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el artĆculo 260 de la Norma Suprema, seƱala que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;
Que, el numeral 3 del artĆculo 261 de la propia ConstituciĆ³n, dispone que el listado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre el registro de personas, nacionalizaciĆ³n de extranjeros y control migratorio;
Que, el numeral 1 del artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, establece que la condiciĆ³n migratoria es el estatus de residente o visitante temporal que otorga el Estado ecuatoriano para que las personas extranjeras puedan transitar o residir en su territorio a travĆ©s de un permiso de permanencia en el paĆs;
Que, el numeral 2 del artĆculo 53 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana establece como obligaciĆ³n de las personas extranjeras, en el Ecuador, la de permanecer en el paĆs con una condiciĆ³n migratoria regular;
Que, el artĆculo 15 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humara prevĆ© que, las personas extranjeras que hayan perdido su condiciĆ³n migratoria por las figuras determinaciĆ³n o cancelaciĆ³n contempladas en la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, podrĆ”n iniciar el procedimiento de regularizaciĆ³n, mediante la solicitud de una nueva condiciĆ³n migratoria que permita regularizar su permanencia en territorio ecuatoriano, en el plazo improrrogable de treinta dĆas, previo procedimiento administrativo correspondiente;
Que, el artĆculo 123 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, dispone que, el Ministerio de Gobierno ejercerĆ” la rectorĆa del control migratorio a nivel racional, a travĆ©s del Ć”rea responsable;
Que, los incisos 1 y 2 del artĆculo 161 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo posibilita que la administraciĆ³n pĆŗblica a peticiĆ³n de parte o de oficio pueda ampliar los tĆ©rminos o plazos, siempre que estos no excedan la mitad de los mismos y dicha ampliaciĆ³n se producirĆ” antes del vencimiento del plazo;
Que, el numeral 5 del artĆculo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo prevĆ© la suspensiĆ³n del cĆ³mputo de plazos y tĆ©rminos al el procedimiento administrativo por caso fortuito o fuerza mayor,
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 467 Viernes 27 de marzo de 2020 – 3
Que, el Decreto Ejecutivo 1017, de 16 de marco de 2020, ordena la emisiĆ³n por parte de toda, las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; v, de igual forma, en procesos administrativos de soluciĆ³n de conflictos; a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆas del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica;
Que, el 11 de marzo de 2020, el director general de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud calificĆ³ el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia global, y solicitĆ³ a los paĆses incrementar sus acciones para mitigar la propagaciĆ³n del virus y proteger a las personas;
Que, el 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica expidiĆ³ el Acuerdo Ministerial 126-2020 mediante el cual declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria para impedir la propagaciĆ³n del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo de la poblaciĆ³n;
Que, el 15 de marzo de 2020, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica dispuso, a partir de las 6h00 del dĆa martes 17 de marzo del presente aƱo, restricciĆ³n en la circulaciĆ³n a nivel nacional;
Que, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional mediante resoluciĆ³n de 16 de marzo de 2020, recomendĆ³ la suspensiĆ³n total de la jornada laboral presencial en el sector pĆŗblico y privado a partir del martes 17 de marzo de 2020 y que, cada ministerio deberĆ” adoptar las medidas que permitan suspender los plazos o tĆ©rminos en los actos administrativos 0 resoluciones que tengan fecha de vencimiento durante la emergencia sanitaria como permisos, registros o visado, asĆ como identificar situaciones o casos que requieran de resoluciones que suspendan multas o sanciones por la emergencia sanitaria y las medidas dictadas;
Que, el 16 de marzo de 2020, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica emitiĆ³ el Decreto Ejecutivo No. 1017, de declaratoria del estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;
Que, el 18 de marzo de 2020, la Ministra de Gobierno, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial No. 296, dispuso la suspensiĆ³n, a partir de dicha fecha, de los tĆ©rminos y plazos de todos los trĆ”mites y procedimientos administrativos que se encuentren a cargo, se hayan presentado o requieran serlo ante cualquier dependencia o autoridad del Ministerio de Gobierno, mientras dure el estado de excepciĆ³n decretado por el Presidente de la RepĆŗblica;
Que, es indispensable emitir regulaciones para el cumplimiento de la disposiciĆ³n presidencial y la protecciĆ³n de las personas en movilidad humana; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artĆculos 154, numeral 1 y 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los artĆculos 161, numerales ly 2 y, 162, numeral 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el artĆculo 163, numerales 1,2 y 5 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana,
ACUERDA:
ArtĆculo Primero.- SUSPENDER, a partir del dĆa 19 de marzo de 2020, todos los plazos y tĆ©rminos relativos a los procedimientos administrativos sobre movilidad humana en el Ć”mbito de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, durante la declaratoria de emergencia sanitaria.
4 – Viernes 27 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 467 – Registro Oficial
ArtĆculo Segundo.- AMPLIAR, a partir del 19 de marzo de 2020 y por el tiempo que dure la medida de emergencia sanitaria, los plazos que estĆ”n decurriendo o los que hubieren vencido a partir de dicha fecha, para que las personas extranjeras puedan permanecer en el Ecuador en los siguientes casos:
- Turistas conforme lo seƱala el artĆculo 56 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana.
- Residentes temporales conforme lo seƱalan los artĆculos 60, 62 y 85 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana.
- Residentes permanentes conforme lo seƱala el artĆculo 63 y 86 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana.
A los efectos de asegurar procedimientos administrativos ordenados y sin aglomeraciones, dentro de un servicio pĆŗblico de calidad; la persona extranjera, una vez concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, deberĆ” proceder a su regularizaciĆ³n en el plazo de treinta dĆas previsto en el artĆculo 15 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, sin el pago de multa por irregularidad migratoria.
ArtĆculo Tercero.- SUSPENDER, a partir del 19 de marzo de 2020, los plazos de ausentismo seƱalados en el artĆculo 65 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana para las personas extranjeras residentes temporales o permanentes que se encuentren fuera del territorio ecuatoriano mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria y a consecuencia de esta no hayan podido retornar al paĆs.
ArtĆculo Cuarto.- DISPONER, una vez finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del ente rector de Salud PĆŗblica que, en los casos de suspensiĆ³n previstos en et presente Acuerdo Ministerial; los plazos y tĆ©rminos se reanuden y decurran tal como se encontraban previo a su suspensiĆ³n.
DISPOSICIĆN GENERAL
Ćnica.- En los casos de duda o no previstos, se aplicarĆ” el principio pro persona establecido en la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana.
DISPOSICIĆN FINAL
De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial que entrara en vigencia a partir de la fecha de su firma Sin perjuicio de su publicaciĆ³n en d Registro Oficial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆa de Servicios Migratorios y Consulares-
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 19 MAR 2020
JosƩ Valencia
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 467 Viernes 27 de marzo de 2020 – 5
REPĆBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZĆN.- Siento por tal que las tres (3) fojas que anteceden, son copias del original del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000035 del 19 de marzo de 2020, el mismo que reposa en la DIRECCIĆN DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 25 de marzo de 2020
OBSERVACIĆN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda nacer de los documentos certificados.
6 – Viernes 27 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 467 – Registro Oficial
ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 00005
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
Y LA MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 3 numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece como un deber primordial del Estado: Ā«Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n.Ā»;
Que, el artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (ā¦) 14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, asĆ como a entrar y salir libremente del paĆs, cuyo ejercido se regularĆ” de acuerdo con la ley (,..) Ā«;
Que, el artĆculo 154 de la propia Norma Suprema, establece: Ā«A Āæas ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que; Ā«Las instituciones del Estado, los servidores pĆŗblicos ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley y tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus finesĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la Carta Fundamental, determina: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«El Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: (…) 3. El registro de personas, nacionalizaciĆ³n de extranjeros y control migratorioĀ»;
Que, el artĆculo 392 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, ordena Ā«El Estado vetarĆ” por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerĆ” la rectorĆa de ĀæapolĆtica migratoria a travĆ©s del Ć³rgano competente en coordinaciĆ³n con los distintos niveles de gobierno (…)ā;
Que, el artĆculo 416 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, preceptĆŗa: Ā«Las relaciones del Ecuador con Āæa comunidad internacional responderĆ”n a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirĆ”n cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: (…) 7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripciĆ³n de instrumentos internacionales de derechos humanos (…) Ā«;
Que, el artĆculo 43 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, establece; Ā«Derecho a la libre movilidad responsable y migraciĆ³n segura. Las personas extranjeras en el Ecuador tendrĆ”n derecho a migrar en condiciones de aspecto a sus derechos, integridad personal de acuerdo a la normativa interna del paĆs y a los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. El Estado realizarĆ” todas las gestiones necesarias para fomentar el principio de ciudadanĆa universal y la libre movilidad humana de manera responsableĀ»;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 467 Viernes 27 de marzo de 2020 – 7
Que, el artĆculo 45 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, establece: Ā«Derecho a la informaciĆ³n migratoria. Las personas extranjeras tendrĆ”n derecho a ser informadas de los requisitos y trĆ”mites necesarios para su movilidad y la obtenciĆ³n de una condiciĆ³n migratoria, previo a su ingreso al Ecuador y durante su estadĆa.Ā»
Que, el artĆculo 67 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, prevĆ© que Ā«El Estado ecuatoriano a travĆ©s de la autoridad de movilidad humana tiene la potestad para conceder o negar una visa a una persona extranjera. El Estado ecuatoriano tiene la potestad de cancelara revocarla visa deforma motivadaĀ»;
Que, el artĆculo 123 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, establece: Ā«(…) Son requisitos para el ingreso o salida: (…) 3, y isa vigente para los casos que establece la ley o la autoridad de movilidad humana (ā¦)Ā»;
Que, el artĆculo 57 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana ordena: Ā» Visa de Turismo.- Las personas extranjeras pertenecientes a los paĆses para los cuales el Ecuador ha estableado el requisito de visa para su ingreso, deberĆ”n solicitarla en una Oficina Consular. La visa de turismo tendrĆ” un plateo de noventa (90) (sic), contados a partir del ingreso a territorio ecuatoriano y podrĆ” prorrogarse hasta noventa (90) dĆas, mediante solicitud realizada a la autoridad de movilidad humanaĀ»;
Que, et Ministerio de Gobierno mediante Informe No. 028-DSM-AI-2020 de 27 de febrero de 2020, remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana con Oficio No. MDG-MDG-2020 1143-OF, de 4 de marco de 2020, detalla los flujos y saldos migratorios de ciudadanos de diversos paĆses;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a travĆ©s del Viceministerio de Movilidad Humana – DirecciĆ³n de Visados y Naturalizaciones Exteriores y Movilidad Humana mediante Informe de 13 de marzo de 2020, contenido en Memorando Nro. MREMH-DVN-2020-0441-M, de la misma fecha, establece la pertinencia de implementar el requisito de visado a ciudadanos de varios paĆses, a los fines de garantizar una migraciĆ³n segura, ordenada y regular a la RepĆŗblica del Ecuador; y,
En ejercicio de las atribuciones que les confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, demĆ”s normas sobre la materia,
ACUERDAN:
ArtĆculo Ćnico.- Establecer el requerimiento de visa, previo el ingreso al paĆs, para las personas nacionales de los siguientes paĆses:
- Egipto
- Filipinas
- IrƔn
- Vietnam
- Yemen
Se exceptĆŗa de esta disposiciĆ³n a los nacionales de dichos paĆses que porten pasaportes diplomĆ”ticos, oficiales o especiales, sujetos a exenciĆ³n recĆproca de visados en virtud de acuerdos
8 – Viernes 27 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 467 – Registro Oficial
multilaterales y bilaterales suscritos por la RepĆŗblica del Ecuador.
DisposiciĆ³n Final.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Interministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al V ice ministerio de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, a la SubsecretarĆa de MigraciĆ³n del Ministerio de Gobierno, en el Ć”mbito de sus competencias.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
REPĆBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZĆN – Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original, del Acuerdo Interministerial No. 0000005 del 17 de marzo de 2020, documento que reposa en la DIRECCIĆN DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVĆĀ. LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 25 de marzo de 2020
OBSERVACIĆN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.