Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 03 de junio de 2021 (R. O.465, 03–junio -2021)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

MIES-2021-027 Dispónese la suspensión de los plazos y términos en los trámites de registro de organizaciones sociales; la extensión provisional de las vigencias de las directivas ante la declaratoria de estado de excepción decretado por el Presidente de la República; y, las directrices para acreditar el empleo de medios telemáticos en los trámites que presenten las organizaciones sociales ante el MIES

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

0000081 Expídese el Instructivo de Aplicación del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 109 de 27 de octubre de 2017

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2021-132 Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 000246, de 08 de septiembre de 2005

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIÓN:

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0115 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Comerciantes Minoristas Playa Mar, domiciliada en el cantón Playas, provincia de Guayas

Año II – N° 465 – 55 páginas

Quito, jueves 3 de junio de 2021

Jueves 3 de junio de 2021 Registro Oficial N° 465

Págs.

FE DE ERRATAS:

– A la publicación de la primera reforma a la Ordenanza que pone en vigencia el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Plan de Uso, Ocupación y Gestión del Suelo, emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No. 442 del jueves 29 de abril de 2021

stro Oficial N° 465 Jueves 3 de junio de 2021

ACUERDO MINISTERIAL No. MIES-2021-027

Lic. Vicente Andrés Taiano González MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democráticos, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. «;

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social (…)»;

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
  2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…)

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

(…)

3

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9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

(…)»;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé lo siguiente: «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (…) «;

Que, el artículo 32, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta lo siguiente: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) «;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicas. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. «;

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. «;

Que, el numeral 1 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. «;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.»;

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Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. (…)»;

Que, el artículo 389, primer inciso, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. (…) «;

Que, el artículo 424, primer inciso, de la Constitución de la República del Ecuador, indica: «La

Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. «;

Que, el artículo 30 del Código Civil señala: «Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. «;

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Que, el artículo 565 del Código Civil manifiesta: «No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República. «;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 2, establece: «Aplicación de los principios generales. En esta materia se aplicarán los principios previstos en la Constitución, en los instrumentos internacionales y en este Código.»;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 23, establece: «Principio de racionalidad. La decisión de las administraciones públicas debe estar motivada. «;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 130, sobre la competencia normativa de carácter administrativo, señala: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley. «;

Que, el artículo 158 del Código Orgánico Administrativo, señala: «Reglas básicas. Los términos y plazos determinados en este Código se entienden como máximos y son obligatorios. (…) «;

Que, el numeral 5 del artículo 162 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Suspensión del cómputo de plazos y términos en el procedimiento. Los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos: (…) 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor.»;

Que, el artículo 206 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: «En aquellos casos en que medie una situación de emergencia, en referencia a acontecimientos catastróficos, la continuidad en la provisión de los servicios públicos, situaciones que supongan grave peligro para las personas o el ambiente o de necesidades que afecten el orden interno o la defensa nacional, debidamente motivada, el órgano competente puede emitir el acto administrativo sin sujetarse a los requisitos y formalidades del procedimiento administrativo previstos en este Código. Este acto administrativo contendrá la determinación de la causal y su motivación, observando en todo caso los derechos individuales, el deber de motivación y la debida razonabilidad. (…)»;

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Que, el artículo 3, de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, dispone: «Principios.- Además de los principios establecidos en los artículos 227 y 314 de la Constitución de la República, los trámites administrativos estarán sujetos a los siguientes: (…)

9. Presunción de veracidad.- Salvo prueba en contrario, los documentos y declaraciones presentadas por las y los administrados, en el marco de un trámite administrativo y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se presumirán verdaderos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se generen por faltar a la verdad en lo declarado o informado.

10. Responsabilidad sobre la información.- La veracidad y autenticidad de la información proporcionada por las y los administrados en la gestión de trámites administrativos es de su exclusiva responsabilidad.

(…)»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) en su artículo 17 inciso primero, establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.»;

Que, mediante Decreto Supremo No. 3815 de 07 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de 12 de junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social y, mediante Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto de 2007, se cambió la razón social por el de Ministerio de Inclusión Económica y Social con las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondían al Ministerio de Bienestar Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de fecha 08 de diciembre de 1998, se delegó a los Ministros y Ministras de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1146, de fecha 15 de septiembre de 2020, el Presidente Constitucional de la República, designa al licenciado Vicente Andrés Taiano González, como Ministro de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1291 de 21 de abril de 2021, el Sr. Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso lo siguiente:

«(…)

Artículo 1.- DECLÁRESE el estado de excepción, desde las 20h00 del 23 de abril de 2021 hasta las 23h59 del 20 de mayo de 2021, por calamidad pública en las provincias de Azuay, Imbabura, hoja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos, por el contagio acelerado y afectación a grupos de atención prioritaria, que producen las nuevas variantes de la COVID, y por conmoción interna, en las mismas provincias debido a la saturación del sistema de salud y desabastecimiento de medicamentos e insumos médicos necesarios para la atención emergente de la enfermedad, a consecuencia del agravamiento de la pandemia en las mencionadas provincias del Ecuador, a fin de mitigar y reducir la velocidad de contagio y descongestionar el sistema de salud pública respecto de atenciones por COVID-19.

(…)

Artículo 9.- EMÍTASE por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública.

(…)»;

Que, el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) caracterizó al coronavirus COVID-19 como una pandemia global, solicitando a los países intensificar las acciones y tomar

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todas las medidas necesarias para mitigar su propagación; calificación que existe hasta la actualidad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 021, del Ministerio de Inclusión Económica y Social, de fecha 12 de abril de 2018, se expidió el Instructivo de Aplicación en el Ministerio de Inclusión Económica y Social, del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, emitido con Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020, de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160, de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus covid-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 030, suscrito el 16 de junio de 2020, expide la Reforma integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000080 de 9 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 329 de 19 de junio de 2015, en el cual establece lo siguiente:

El subnumeral 1.1.1.1., sobre las atribuciones y responsabilidades del despacho ministerial, establece:

«(…)

l. Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

(…)

p. Ejercer las demás atribuciones determinadas en las leyes, reglamentos y el ordenamiento jurídico vigente.».

El subnumeral 1.4.1.1., señala como misión de la Gestión General de Asesoría Jurídica la siguiente: «Coordinar, organizar, disponer, supervisar y monitorear los procedimientos de carácter administrativo interno de la Coordinación, así como las gestiones de asesoría jurídica, patrocinio y organizaciones sociales, tanto a nivel central como desconcentrado.

(…)

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Atribuciones y Responsabilidades:

(…)

h. Proponer proyectos de leyes, decretos ejecutivos, acuerdos ministeriales, resoluciones ministeriales y otros instrumentos jurídicos institucionales, a fin deponerlos a consideración de la autoridad competente;

(…)»;

El subnumeral 1.4.1.1.1 señala como una de las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Asesoría Jurídica la siguiente:

«(…)

d. Elaborar propuestas proyectos de leyes, decretos ejecutivos, acuerdos ministeriales, resoluciones ministeriales y otros instrumentos jurídicos institucionales, a fin de ponerlos a consideración de la autoridad competente;

e. Asesorar a las unidades administrativas, en la elaboración y revisión de propuestas de acuerdos, resoluciones, procedimientos y demás normas institucionales;

(…)»;

Que, Mediante Acuerdo Ministerial 00002-2021, artículo 1, de fecha 11 de marzo de 2021, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 409 de 12 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud Pública dispuso la emergencia en el Sistema Nacional de Salud, a fin de que se mantengan las medidas necesarias para garantizar el derecho a la salud en la población ante la crisis sanitaria existente provocada por el SARS-CoV-2 causante de la Covid-19, de acuerdo con lo dictaminado por la Corte Constitucional;

Que, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, en cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades, asignadas a esta Cartera de Estado, presta servicios dirigidos a la población de atención prioritaria, a través de las modalidades de atención: Desarrollo Infantil Integral (niños y niñas de 0 a 3 años), Discapacidades (Atención a personas que adolecen de alguna discapacidad), Protección Especial (Niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad de sus derechos), Atención Intergeneracional (cuidado y protección a personas adultas mayores), dichos servicios se brindan en nuestros centros de atención directa, así como con instituciones cooperantes, organizaciones sociales sin fines de lucro y Gobiernos Autónomos

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Descentralizados, bajo los parámetros y directrices constantes en las diversas Normas Técnicas que esta institución ha generado para la correcta atención y cuidado de dicha población;

Que, mediante memorando No. MIES-CGAJ-DOS-2021-0501-M de fecha 27 de abril de 2021, la Dirección de Organizaciones Sociales solicita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, lo siguiente: «(…) se sirva analizar la viabilidad jurídica de la emisión de un Acuerdo Ministerial para la «suspensión de los plazos y términos en los trámites de registro de organizaciones sociales; la extensión provisional de las vigencias de las directivas ante la declaratoria de estado de excepción decretado por el presidente de la república; y, las directrices para acreditar el empleo de medios telemáticos en los trámites que presenten las organizaciones sociales ante el Ministerio de Inclusión Económica y Social», conforme a lo contemplado en el informe de necesidad que adjunto a la presente. «;

Que, mediante memorando No. MIES-CGAJ-DOS-2021-0542-M de fecha 05 de mayo de 2021, la Dirección de Organizaciones Sociales manifiesta y solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, lo siguiente: «(…) sírvase considerar el informe de necesidad anexo a este memorando, a efectos de verificar la viabilidad jurídica de la emisión del Acuerdo Ministerial antes referido.»;

Que, mediante Informe Técnico de Viabilidad denominado «INFORME TÉCNICO PARA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS EN LOS TRÁMITES DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES; LA EXTENSIÓN PROVISIONAL DE LAS VIGENCIAS DE LAS DIRECTIVAS ANTE LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EXCEPCIÓN DECRETADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; Y, LAS DIRECTRICES PARA ACREDITAR EL EMPLEO DE MEDIOS TELEMÁTICOS EN LOS TRÁMITES QUE PRESENTEN LAS ORGANIZACIONES SOCIALES ANTE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL » elaborado por la Dirección de Organizaciones Sociales de esta cartera de Estado, se manifiesta lo siguiente: «(…) Que, debido a la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID19 y en razón de las restricciones de reunión y circulación establecidas en el Decreto, es necesario emitir lineamientos temporales que permitan la estabilidad administrativa de las organizaciones sociales y así evitar que puedan incurrir en una situación de acefalía. 3. Justificación técnica. -(…) Por los motivos señalados, resulta imperativo que, con ocasión del reciente decreto de estado de excepción dictado por el Sr. Presidente Constitucional de la República del Ecuador, que faculta a los entes administrativos a tomar los correspondientes recaudos para la suspensión de los plazos y los términos en los procesos administrativos, esta Cartera de Estado suspenda los diferentes plazo y términos para los actos administrativos que

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rigen para las organizaciones sociales. De igual forma, que, afín de no afectar la estabilidad de las organizaciones sociales, se extiendan las funciones de las directivas provisionales o definitivas que hubieren fenecido o vayan a fenecer dentro de este período y un término determinado posterior a la culminación del estado de excepción. También, es necesario que se dicten los lincamientos para facilitar las reuniones telemáticas, con el propósito de que las organizaciones sociales cuenten con una alternativa para la realización de Asambleas. Para este propósito, es preciso señalar que el Decreto Ejecutivo 193, en sus artículos 14, 16 y 17, indica que para los trámites de reforma de estatutos, registros de directivas e inclusión y exclusión de miembros, respectivamente, los únicos requisitos a acreditar por parte de la organización social son: la Convocatoria a la asamblea; y, el Acta de la asamblea en la que conste la elección de la directiva, certificada por el secretario de la organización o quien hiciera sus veces. Para el caso de liquidaciones voluntarias, el referido decreto no indica, tampoco, el requisito expreso de un acta suscrita por todos los miembros de la organización social, por lo que basta con acreditar un acta certificada por el Secretario de la organización social o quien hiciera sus veces. (…) para los trámites de registro de las organizaciones sociales, se requiere, entre otros requisitos, el acta certificada, únicamente, por el Secretario y no suscrita por todos los miembros de la organización. Ello faculta a que el Secretario, independientemente de la forma de reunión (telemática o presencial) de fe de las personas que hayan participado de la reunión, siendo su responsabilidad la veracidad de los hechos de lo que da fe, (…) Cabe mencionar que el Decreto Ejecutivo antedicho contempla como único caso en el que se debe acreditar el documento con las firmas de todos los miembros (y por ende la obligación de una Asamblea presencial) el trámite de otorgamiento de personalidad jurídica, previsto en el artículo 12 del precitado Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017. Con los antecedentes expuestos, la Dirección de Organizaciones Sociales solicita que se instrumentalice el respectivo Acuerdo Ministerial (…) Cabe añadir que es necesario que la temporalidad de la prórroga aquí contemplada abarque organizaciones sociales cuyas Directivas fenecieron a partir del día 16 de marzo de 2020, fecha en la que fue dictado el primer Decreto de Estado de Excepción en razón de la pandemia, por parte del Presidente de la república, pues, desde entonces han existido distintas restricciones de reunión y circulación a nivel nacional y, por ende, limitaciones en las posibilidades de realizaciones de Asambleas de las organizaciones sociales, sin que se haya dictado disposición alguna en este sentido de forma anterior a la presente. «; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias,

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ACUERDA:

LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS EN LOS TRÁMITES DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES; LA EXTENSIÓN PROVISIONAL DE LAS VIGENCIAS DE LAS DIRECTIVAS ANTE LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EXCEPCIÓN DECRETADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; Y, LAS DIRECTRICES PARA ACREDITAR EL EMPLEO DE MEDIOS TELEMÁTICOS EN LOS TRÁMITES QUE PRESENTEN LAS ORGANIZACIONES SOCIALES ANTE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

Artículo 1. Prórroga de funciones.- Debido a los distintos estados de excepción declarados en territorio nacional; la emergencia sanitaria que rige; y, las distintas restricciones de circulación y reunión en varias provincias del país, derivado de la calamidad pública generada por la presencia de la pandemia producida por el COVID-19, de forma excepcional, y por esta única vez, se declara en funciones extendidas a las directivas de las organizaciones sociales registradas ante esta cartera de Estado conforme el siguiente detalle:

  1. Se considerará en funciones extendidas las directivas definitivas y provisionales de las organizaciones sociales registradas ante esta cartera de Estado que hayan terminado su período estatutario en el plazo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 hasta 90 días después de que concluya el estado de excepción dispuesto por el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 1291, de fecha 21 de abril de 2021.
  2. Durante el período extendido, las directivas prorrogadas tienen la obligación de cumplir con el régimen democrático interno y convocar a los miembros, conforme los mecanismos estatutarios respectivos, a la elección de la directiva o el órgano de administración que corresponda.
  3. La presente extensión no afecta a los trámites de registros de directivas o demás actos organizacionales que ya se hayan presentado ante esta cartera de Estado, mismos que deberán continuar su sustanciación.

Artículo 2. Suspensión de plazos y términos.- Se suspenden todos los plazos y términos previstos para los trámites de organizaciones sociales desde el día 21 de abril de 2021 hasta la finalización del Decreto Ejecutivo No. 1291, de fecha 21 de abril de 2021.

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Artículo 3. Empleo de medios telemáticos.- Póngase en conocimiento de las organizaciones sociales que, salvo para el trámite de otorgamiento de personalidad jurídica previsto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 193 de fecha 23 de octubre de 2017, como alternativa a las reuniones presenciales, pueden acreditar la realización de las reuniones telemáticas para los distintos actos organizacionales, presentando ante esta cartera de Estado los siguientes requisitos:

a) La convocatoria, debidamente suscrita por quien estatutariamente esté facultado para el efecto. Sin perjuicio de los requisitos estatutarios, dentro del documento de convocatoria deberá hacerse constar, al menos, lo siguiente:

  1. Lugar y fecha de la convocatoria;
  2. Orden del día a tratar dentro de la Asamblea;
  3. Fecha, hora y plataforma en la que se realizará la Asamblea General; y,
  4. Las demás que previera el Estatuto Social.

b) El acta de Asamblea, debidamente certificada por el Secretario o- de ser el caso- quien actuare como Secretario dentro de la misma, conforme al Estatuto Social de la organización.

Sin perjuicio de los requisitos estatutarios, dentro del acta deberá hacerse constar, al menos, lo siguiente:

  1. Fecha, hora y plataforma de instalación de la Asamblea;
  2. La indicación del quorum de instalación;
  3. El detalle de cada uno de los miembros asistentes, quienes deberán estar debidamente registrados ante esta cartera de Estado;
  4. La realización del orden del día previamente contemplado en la convocatoria;
  5. La indicación de haberse cumplido con el quorum decisorio para las decisiones que se tomen; y,
  6. Las demás que previera el Estatuto Social.

Lo indicado en este artículo, se entenderá sin perjuicio de prohibiciones expresas que constaren en los Estatutos de las organizaciones sociales que inviabilizaran la realización de Asambleas telemáticas.

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Artículo 4. Responsabilidad frente a los miembros de la organización y ante terceros.- El solicitante tendrá responsabilidad ante los miembros de la organización social y ante terceros, respecto a las solicitudes que realizare, y el contenido de los documentos que adjuntare para el efecto.

De la misma forma, el Secretario de la organización, o, de ser el caso, la persona autorizada para intervenir en tal calidad, tendrá la misma responsabilidad sobre los hechos y la información que certificare.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su prescripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Segunda.- Encárguese del cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección de Organizaciones Sociales de esta cartera de Estado y, en lo que corresponda, a las unidades desconcentradas a cargo de procesos adjetivos de organizaciones sociales, en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 10 días del mes de mayo de 2021.

Lic. Vicente Andrés Taiano González

MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

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Razón: Abg. Cynthia Alejandra López Chávez, en mi calidad de Directora de Gestión Documental y Atención Ciudadana, conforme se desprende de la Acción de Personal Nro. GMTRH-1919, que rige a partir del 18 de septiembre de 2020; de conformidad a la atribución establecida en la Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIES, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 030, el 16 de junio de 2020; Certifico lo siguiente: las trece (13) fojas que anteceden, son fiel copia del original, hacen referencia al Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2021-027, de 10 de mayo de 2021, que reposa en la Dirección de Gestión Documental y Atención Ciudadana de esta Cartera de Estado.- Lo certifico.- Quito a 13 de mayo de 2021.

Abg. Cynthia Alejandra López Chávez

Directora de Gestión Documental y Atención Ciudadana

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

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Registro Oficial N° 465 Jueves 3 de junio de 2021

ACUERDO MINISTERIAL No. 0000081

EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, establece que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el artículo 66 de la Norma Suprema, en el numeral 13 consagra el derecho de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el artículo 96 de la Carta Fundamental, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, es como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que, el artículo 226 de la Constitución, determina que: «has instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro ecuatorianos y montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos’. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de

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hombres; o, en aquellas, En cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva»;

Que, el artículo 36 ibídem, señala que: «has organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo señala que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)»;

Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece el Derecho de Asociación: «Las personas ecuatorianas que residan en el exterior tienen derecho a conformar organizaciones sociales y solicitar su registro en el territorio ecuatoriano o en el exterior a través de las misiones diplomáticas. El Estado fomentará y apoyará la asociatividad de las personas ecuatorianas en el exterior. Se crea el Registro de Organizaciones Ecuatorianas en el Exterior con el objetivo de inscribir a las organizaciones de emigrantes, asociaciones, comités cívicos, organizaciones sin fines de lucro y todos los relacionados a la participación social organizada de las personas ecuatorianas en el exterior. Este registro se realizará en las misiones diplomáticas y no constituye la creación de personería jurídica en el Ecuador, la cual debe ceñirse a la normativa vigente en el territorio nacional. Este registro será de acceso público para las personas ecuatorianas en el exterior».

Que, el artículo 564 del Código Civil determina que: «Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos epecies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter»;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas no requieren tener calidad de funcionarios públicos «;

Que, el Presidente de la República, a través de Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 109 de 27 de octubre de 2017, expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, el cual tiene por objeto, regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

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Que, mediante Acuerdo SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014, se expidió el Instructivo para Establecer Procedimientos Estandarizados en la Trasferencia de Expedientes de Organizaciones Sociales, en el que, el artículo 8. 14, en lo procedente dispone que: «MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA: Regula organizaciones sociales que promuevan y Io velen o guarden relación con: (…) Espacios, mecanismos de participación y comunicación de los migrantes con sus familias, comunidades, organizaciones y del país; así como su identidad, interculturalidad, inclusión y convivencia plenas; El derecho a un regreso digno de las personas migrantes que hayan decidido volver a Ecuador para continuar sus proyectos de vida; así como, de aquellas personas que hayan sido forzadas a hacerlo; La orientación y el incentivo de las inversiones productivas y sociales de las personas migrantes, sus familias y colectivos, para recuperar sus capacidades; así como la generación de empleo de calidad; La información, acompañamiento y atención integral a las personas migrantes y sus familias, a través de una Red de Casas en el país y en el exterior, para garantizar una relación de cercanía con el Estado, sus planes y programas; La garantía de los derechos, integración social de las personas refugiadas y apatridas, siempre y cuando su objetivo principal no sea la producción o comercialización de bienes o servicios; Organizaciones asociativas de ecuatorianos en el exterior;y, Gremios cuyos ámbito y objetivos estén relacionados con la diplomacia y la movilidad humana, siempre y cuando su objetivo principal NO sea la generación de recursos económicos a través de la producción o comercialización de estos bienes o servicios, ni lo relacionado con el derecho al trabajo»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.000007 de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Movilidad Humana, entre otras funciones las siguientes: «Artículo 2.-(…) a) Dirigir a través de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares el registro de las Organizaciones ecuatorianas en el exterior, así como la inscripción de organizaciones de emigrantes, asociaciones, comités cívicos, organizaciones sinfines de lucro y todos las relacionados a la participación social organizada de las personas ecuatorianas en el exterior, lo cual no constituye la creación de personería jurídica en el Ecuador, b) Disponer el registro en territorio ecuatoriano de las solicitudes de organizaciones sociales conformadas por personas ecuatorianas residentes en el exterior, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Movilidad Humana; suscribir acuerdos ministeriales de aprobación de estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica, reformas, codificaciones, liquidación y disoluciones de las organizaciones sociales y ciudadanas sinfines de lucro que se constituyan dentro del país, previo el cumplimiento de lo dispuesto en el Código Civil y demás normativa que regula el funcionamiento de organizaciones sociales y ciudadanas»;

Que, de conformidad a la Disposición Tercera del Acuerdo Ministerial No.000007 de 6 de febrero de 2019, el Viceministerio de Movilidad Humana delegará a las autoridades subalternas y Coordinadores Zonales en casos de fuerza mayor, grave conmoción nacional o crisis nacional suscribir acuerdos o convenios con otras instituciones del Estado.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000009 de 17 de enero de 2020, publicado en el Registro Oficial 320 de 7 de febrero de 2020, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el que se establece como misión del Viceministerio de Movilidad Humana:

«1′ .2.2. (…) Misión: Planificar, dirigir y evaluar la gestión de la política de movilidad humana a fin de garantizar la defensa, protección y promoción de derechos y velar por el cumplimiento de obligaciones, así como la recuperación y fortalecimiento de capacidades, inclusión e interculturalidad de las personas migrantes y sus familias en el país y en el exterior.»

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Que, de conformidad con el referido Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, se establece entre las atribuciones y responsabilidades del Viceministro de Movilidad Humana: «1.2.2. (…) c: Emitir directrices para las Oficinas Consulares, Coordinaciones Zonales y Oficinas Técnicas, en coordinación con las unidades respectivas en los diferentes temas de movilidad humana»;

Que, de conformidad con el numeral 3.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, es misión de la Gestión Consular: «3.1. Proteger los derechos e intereses del Estado ecuatoriano y su población migrante en el área de su circunscripción y prestar servicios consulares de manera eficiente y oportuna.» Siendo sus atribuciones entre otras: «t. Registrar a las organizaciones de emigrantes, asociaciones, grupos de amigos, comités cívicos, organizaciones sin fines de lucro y las demás relacionadas a la participación social organizada de la comunidad ecuatoriana emigrante»;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y Artículo 2, literal c) del Acuerdo Ministerial 0000007 de 6 de febrero de 2019,

ACUERDA:

Expedir el siguiente: «Instructivo de Aplicación del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, emitido con Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 109, de 27 de octubre de 2017».

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y GENERALIDADES

Artículo 1. Objeto. – El presente instructivo tiene por objeto regular la aplicación del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 109 de 27 de octubre de 2017.

Artículo 2. Ámbito. – La normativa de este instructivo establece el procedimiento para la aplicación del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales que, para efectos del presente instrumento, se denominará simplemente como «Reglamento», en los subprocesos de Aprobación del Estatuto y Otorgamiento de Personalidad Jurídica; Reforma y Codificación de Estatutos; Régimen Democrático Interno, Cambio de Directiva; Registro de Inclusión y Exclusión de Miembros; Reactivación; Disolución y Liquidación; Reactivación; Control de Funcionamiento; Certificación de Existencia Legal; y, Reposición de Documentos, de las Organizaciones Sociales en el ámbito de las competencias que las unidades del Viceministerio de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana desarrollan y aquellas que, las Coordinaciones Zonales como unidades desconcentradas realizan en sus respectivas jurisdicciones.

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Los subprocesos y actividades tales como: ingreso de la documentación, información a las organizaciones para aprobación de personalidad jurídica, aprobación de estatutos, reforma de estatutos, actualización de directivas, disolución o liquidación, a más de la gestión propia de las unidades del Viceministerio de Movilidad Humana competentes, podrán ser realizados en las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, según el domicilio de la organización, fijado en sus documentos constitutivos o estatutos; y serán monitoreados, controlados y supervisados por las Unidades competentes del Viceministerio de Movilidad Humana.

Las Unidades del Viceministerio de Movilidad Humana serán, según sus competencias estatutariamente establecidas: por la Subsecretaría de Protección Internacional y Atención a Migrantes: la Dirección de Protección Internacional, para solicitantes de refugio, refugiados reconocidos, solicitantes de apatridia, apatridas; y, la Dirección de Inclusión a la Comunidad Extranjera, para las organizaciones de la comunidad extranjera en el Ecuador. Por la Subsecretaría de la Comunidad Ecuatoriana Migrante: la Dirección de Integración de Ecuatorianos Retornados, para los casos de solicitudes de organizaciones sociales de ecuatorianos retornados; y por encargo de las atribuciones de la Subsecretaría, el registro de organizaciones sociales en el exterior, comprendidas en el artículo 2, literal a) del Acuerdo Ministerial No. 000007 del 6 de febrero de 2019.

Artículo 3. Alcance.- De conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Movilidad Humana; el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana; el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; el Instructivo para establecer Procedimientos Estandarizados en la Transferencia de Expedientes de Organizaciones Sociales; y, el presente Instructivo, las organizaciones sociales aprobarán su estatuto y obtendrán personalidad jurídica en las Unidades del Viceministerio de Movilidad Humana competentes o en las Coordinaciones Zonales, solamente, si sus fines y objetivos se enmarcan en programas y servicios vinculados con la movilidad humana. Toda petición cuyo ámbito de acción no corresponda a la movilidad humana no será de competencia del Viceministerio de Movilidad Humana, a través de las Unidades establecidas para el respectivo trámite.

CAPÍTULO II

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y

OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA

Artículo 4. El representante provisional de la Organización Social en formación, presentará la solicitud de aprobación del estatuto y de otorgamiento de la personalidad jurídica, mediante oficio dirigido al Viceministro de Movilidad Humana adjuntando los siguientes documentos, determinados en el Reglamento, debidamente certificados por el secretario provisional:

  1. Acta de la Asamblea General Constitutiva, que deberá contener lo previsto en el artículo 12, numeral 1 del Reglamento.
  2. Para el caso de que participen como expresión de la capacidad asociativa personas jurídicas de derecho privado, además de los requisitos señalados en el artículo 12, numeral 1, deberán

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presentar actas del máximo organismo de la organización, certificadas por el Secretario de ésta, en las que conste la decisión de sus miembros de constituir la persona jurídica y la designación del/los delegados que los representarán en este proceso.

  1. El estatuto aprobado por la asamblea general no deberá contraponerse al orden público y las leyes; y contendrá al menos los aspectos determinados en el artículo 12, numeral 3, del Reglamento. Deberá estar aprobado en el acta de asamblea general constitutiva y anexarse en dos ejemplares. Al final del articulado y demás disposiciones del estatuto, debe constar la certificación del secretario provisional de la organización social en formación, que determine que el estatuto ha sido leído y aprobado por los miembros fundadores.
  2. Las corporaciones de primero, segundo, y tercer grado, así como las fundaciones, deberán acreditar su patrimonio de la manera que apruebe la asamblea general, para cuyo efecto se observará lo siguiente:

i Las fundaciones y las corporaciones de primer, segundo y tercer grado podrán acreditar su patrimonio mediante declaración juramentada, suscrita por los miembros fundadores; ii Las organizaciones sociales conformadas por personas y grupos de atención prioritaria; pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios; cuyo objetivo sea la defensa y promoción de sus derechos, estarán exentas de acreditar patrimonio.

Artículo 5.- La aprobación del Estatuto por parte de la Organización Social, podrá efectuarse en una o más asambleas, con el voto absoluto de sus miembros fundadores, lo que deberá constar en las actas respectivas; mismas que deberán presentarse al Viceministerio de Movilidad Humana o las Coordinaciones Zonales con la solicitud de aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica.

Artículo 6.- En el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de la personalidad jurídica, se observarán los siguientes pasos:

  1. El servidor responsable de receptar la documentación emitirá el recibido de inicio de trámite a través del sistema documental institucional (Quipux) y en forma inmediata trasladará a la autoridad del Viceministerio de Movilidad Humana o Coordinador Zonal para su conocimiento y reasignación correspondiente.
  2. Los servidores asignados para la revisión y trámite pertinente, en las Unidades competentes del Viceministerio de Movilidad Humana o en las Coordinaciones Zonales de Cancillería, revisarán que la documentación cumpla con lo establecido en el Reglamento, este instructivo y demás disposiciones legales aplicables; y, en el término de diez días elaborarán el informe motivado correspondiente, que lo remitirá por memorando a conocimiento de su jerárquico superior, para que dicho informe sea puesto en conocimiento de la organización social requirente, mediante oficio, remitido hasta el término de quince días, contados desde que se presentó la solicitud de trámite.
  3. Si el informe es favorable, por cuanto la documentación presentada para el trámite cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, corresponderá a las Subsecretarías o Coordinación Zonal, elaborar la propuesta de Acuerdo Ministerial, para la firma

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del Viceministro de Movilidad Humana, quien lo emitirá aprobando el estatuto y otorgando la personalidad jurídica a la organización social.

  1. Una vez suscrito el Acuerdo Ministerial, corresponderá a la Subsecretaría competente o Coordinación Zonal notificar mediante oficio a la organización social, la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica de la misma. Se entregará a la organización, conjuntamente con el Acuerdo Ministerial suscrito por la autoridad, dos juegos certificados de los estatutos sociales de la organización aprobados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento, se concederá el plazo de 30 días después de la aprobación de la personalidad jurídica, para que la organización presente la documentación de la Directiva definitiva. Luego de lo indicado el funcionario encargado registrará la organización en el Sistema Unificado de Organizaciones Sociales.
  2. Si el informe es negativo, porque la documentación presentada para el trámite no cumple con los requisitos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la Subsecretaría competente o la Coordinación Zonal notificará el particular, mediante oficio, a la organización social concediéndole, de conformidad con el Reglamento, el término de veinte días, para que complete los requisitos y reingrese la documentación. Corresponderá al servidor encargado elaborar, en el término de 15 días, un nuevo informe motivado de conformidad a los documentos presentados. En caso de que la documentación presentada cumpla con los requisitos correspondientes, se procederá según lo señalado en el literal b) del presente artículo.
  3. En caso de que la organización que no cumpliere con la entrega de la documentación dentro del tiempo concedido; así como, no realizare el impulso necesario del trámite de la personalidad jurídica de la misma; y, transcurrido dos meses de haber sido notificada con el informe motivado o de la última comunicación, el trámite será declarado en abandono por parte de la Subsecretaría competente o Coordinación Zonal, ordenando el archivo de lo actuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Administrativo. Sin embargo, la organización social contará con la facultad de reiniciar desde el principio todo el trámite, de conformidad con los requisitos anotados en el Reglamento y el presente instructivo. La Subsecretaría o la Coordinación Zonal respectiva, llevará un registro de las peticiones de las organizaciones en trámite y las abandonadas.

CAPÍTULO III

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 7.- Para la reforma y codificación del estatuto, la Organización Social presentará la solicitud y acompañará al trámite de reforma, los documentos señalados en el artículo 14 del Reglamento y lo previsto en el presente Instructivo; además, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. En el caso de que se realicen reformas parciales, el representante de la Organización Social, presentará el proyecto de estatuto codificado, con el fin de que, en una sola Resolución, se aprueben las reformas y su codificación.
  2. Para el caso de reformas total-integral, el representante de la Organización Social presentará el nuevo proyecto de estatuto.
  3. Se deberá especificar en el acta de asamblea; si se trata de una reforma parcial o total/integral.

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Artículo 8.- En el procedimiento para la aprobación de la reforma y codificación del estatuto, se observarán los siguientes pasos:

  1. El servidor responsable de receptar la documentación emitirá el recibido de inicio de trámite a través del sistema documental institucional (Quipux) y en forma inmediata trasladará a la autoridad del Viceministerio de Movilidad Humana o Coordinador Zonal para su conocimiento y reasignación correspondiente.
  2. Los servidores asignados para la revisión y trámite pertinente, en las Unidades competentes del Viceministerio de Movilidad Humana o en las Coordinaciones Zonales de Cancillería, revisarán que la documentación cumpla con lo establecido en el Reglamento, este instructivo y demás disposiciones legales aplicables; y, en el término de diez días elaborarán el informe motivado correspondiente, que lo remitirá por memorando a conocimiento de su jerárquico superior, para que dicho informe sea puesto en conocimiento de la organización social requirente, mediante oficio, remitido hasta el término de quince días, contados desde que se presentó la solicitud de trámite.

c)Para emitir el informe motivado se observará que la Organización Social haya acompañado al trámite de reforma de estatuto, el estatuto codificado indicando los artículos reformados cuando se trata de reforma parcial, o el nuevo Estatuto en el caso de reforma total-integral, y se realizará un solo informe motivado, a efectos de emitir el oficio de aprobación de la reforma y/o codificación. La Dirección de la Subsecretaría del Viceministerio de Movilidad Humana competente o Coordinación Zonal, en un término de quince días, contados desde la fecha de recepción del trámite en dicha Unidad o Coordinación, pondrá en conocimiento de la organización social, el informe motivado emitido por el funcionario asignado.

  1. Si el informe es favorable, por cuanto la documentación presentada para el trámite cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, corresponderá a las Subsecretarías o Coordinación Zonal, elaborar la propuesta de Acuerdo Ministerial, para la firma del Viceministro de Movilidad Humana, quien lo emitirá aprobando del estatuto y otorgando la personalidad jurídica a la Organización Social.
  2. Una vez suscrito el oficio de aprobación, corresponderá a la Dirección de la Subsecretaría competente del Viceministerio de Movilidad Humana o Coordinación Zonal notificar a la Organización Social. Se entregará a la organización solicitante, conjuntamente con el oficio de aprobación, dos juegos certificados de los estatutos codificados de la organización, que fueron aprobados.
  3. Si el informe es negativo, porque la documentación presentada para el trámite no cumple con los requisitos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la Subsecretaría competente o la Coordinación Zonal notificará el particular, mediante oficio, a la organización social concediéndole, de conformidad con el Reglamento, el término de veinte días, para que complete los requisitos y reingrese la documentación. Corresponderá al servidor encargado elaborar, en el término de 15 días, un nuevo informe motivado de conformidad a los documentos presentados. En caso de que la documentación presentada cumpla con los requisitos correspondientes, se procederá según lo señalado en el literal d) del presente artículo.

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g) En caso de que la organización que no cumpliere con la entrega de la documentación dentro del tiempo concedido; así como, no realizare el impulso necesario del trámite de la personalidad jurídica de la misma; y, transcurrido dos meses de haber sido notificada con el informe motivado o de la última comunicación, el trámite será declarado en abandono por parte de la Subsecretaría o Coordinación Zonal, ordenando el archivo de lo actuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Administrativo. Sin embargo, la organización social contará con la facultad de reiniciar desde el principio todo el trámite, de conformidad con los requisitos anotados en el Reglamento y el presente instructivo. La Subsecretaría o la Coordinación Zonal respectiva, llevará un registro de las peticiones de las organizaciones en trámite y las abandonadas.

Artículo 9.- El acta de la asamblea de la organización social, en la que se aprobaren las reformas y codificación del estatuto, deberá contener el proceso parlamentario efectuado, según lo previsto en el artículo 14 del Reglamento.

CAPÍTULO IV

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DEMOCRÁTICO INTERNO Y CAMBIOS DE DIRECTIVA

Artículo 10.- En el caso de la elección de la Directiva definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento, una vez que la organización social ha obtenido la personalidad jurídica, ésta deberá elegir su directiva, y solicitar al Viceministerio de Movilidad Humana o Coordinación Zonal, según corresponda, el registro de la misma, en un plazo máximo de treinta días, posteriores a la emisión del Acuerdo Ministerial de otorgamiento de la personalidad jurídica de la organización y la aprobación de sus estatutos.

La solicitud de registro lo realizará el representante legal mediante oficio dirigido al Viceministro de Movilidad Humana o Coordinador Zonal, según corresponda, al que se deberá adjuntar los requisitos determinados en el artículo 16 del Reglamento.

Artículo 11.- Para el Registro de Directiva, se realizará el siguiente procedimiento:

  1. El servidor responsable de receptar la documentación emitirá el recibido de inicio de trámite a través del sistema documental institucional (Quipux) y en forma inmediata pasará a la autoridad para su conocimiento y reasignación a la Unidad del Viceministerio de Movilidad Humana competente o Coordinador Zonal.
  2. Los funcionarios asignados para la revisión y trámite pertinente, en las Subsecretarías competentes del Viceministerio de Movilidad humana o en las Coordinaciones Zonales de Cancillería, revisarán que la documentación cumpla con lo establecido en el Reglamento, este instructivo, el estatuto social de la organización aprobado y demás disposiciones legales aplicables, y en el término de diez días elaborarán el informe motivado correspondiente, que lo remitirán por memorando a conocimiento de su jerárquico superior, para la correspondiente información a la organización social mediante oficio, hasta el día quince de ingreso a trámite.

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  1. Si el informe es favorable, se adjuntará el oficio mediante el cual se registra la directiva, caso contrario se remitirá a la Organización Social, el informe motivado con las observaciones y los motivos por los cuales no es posible realizar el registro, a fin de que realice las correcciones y proceda a reingresar el trámite en el término de veinte días.
  2. El oficio en el que se informa sobre el registro de directiva o la negativa, deberá ser suscrito por el Subsecretario competente, o el Coordinador Zonal del Viceministerio de Movilidad Humana, según corresponda, dentro del término de tres días, posteriores a la emisión del informe.

e) Una vez suscrito el oficio respectivo, corresponderá a la subsecretaría competente del Viceministerio de Movilidad Humana o Coordinación Zonal notificar a la Organización Social solicitante.

Artículo 12.- El acta de elección de la Directiva, realizada por la Asamblea de la organización, deberá contener el procedimiento parlamentario efectuado, según lo previsto en el estatuto vigente de la Organización Social.

Artículo 13.- Se verificará que los asistentes a la Asamblea para elegir la directiva sean miembros registrados en esta Cartera de Estado o conforme se encuentre estipulado en su estatuto. Las personas elegidas para la Directiva de la Organización Social serán designadas en los cargos directivos bajo las disposiciones previstas en el mencionado estatuto. Esta disposición debe estar determinada en el capítulo de la estructura organizacional del estatuto social de la organización.

Artículo 14.- Igual procedimiento y requisitos se observará para las renovaciones de directivas por fenecimiento del periodo y cambios de dignidades de la directiva.

CAPÍTULO V

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE INCLUSIÓN Y

EXCLUSIÓN DE MIEMBROS

Artículo 15.- El representante legal de la Organización Social, notificará al Viceministerio de Movilidad Humana, cuando el caso lo requiera, la inclusión o exclusión de miembros, conforme lo previsto en el artículo 17 del Reglamento.

El trámite se lo realizará mediante oficio dirigido al Viceministerio de Movilidad Humana, o Coordinador Zonal, según corresponda, para lo cual se deberá adjuntar los requisitos determinados en el Reglamento.

Artículo 16.- En el procedimiento para la inclusión o exclusión de miembros, se observarán los siguientes pasos:

a) El servidor responsable de receptar la documentación emitirá el recibido de inicio de trámite a través del sistema documental institucional (Quipux) y en forma inmediata pasará a la autoridad

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para su conocimiento y reasignación a la Unidad del Viceministerio de Movilidad Humana competente o Coordinador Zonal, según corresponda.

  1. Los funcionarios asignados para la revisión y trámite pertinente, en las Unidades competentes del Viceministerio de Movilidad Humana o en las Coordinaciones Zonales de Cancillería, revisarán que la documentación cumpla con lo establecido en el Reglamento, este instructivo, el estatuto social de la organización aprobado y demás disposiciones legales aplicables, y en el término de diez días elaborarán el informe motivado correspondiente, que lo remitirán por memorando a conocimiento de su jerárquico superior, para la correspondiente información a la organización social mediante oficio, hasta el día quince de ingreso a trámite.
  2. Si el informe es favorable, se adjuntará el proyecto de oficio, mediante el cual se indicará que se ha procedido a registrar el ingreso o salida de un miembro de la organización, conforme hubiese sido informado, caso contrario se remitirá a la Organización Social, el informe motivado con las observaciones y los motivos por los cuales no es posible realizar el registro, a fin de que haga las correcciones y vuelva a reingresar el trámite en un término de veinte días.
  3. El oficio en el que se informa sobre el registro de los nuevos miembros o la salida de éstos, deberá ser suscrito por el Subsecretario, o el Coordinador Zonal competente del Viceministerio de Movilidad Humana según corresponda, dentro del término de tres días, posteriores a la emisión del informe.
  4. Una vez suscrito el oficio respectivo, corresponderá a la Unidad competente del Viceministerio de Movilidad Humana o Coordinación Zonal notificar a la organización social.

Artículo 17.- Para el caso de inclusión de miembros deberá constar en el acta de asamblea, la decisión de inclusión, indicando de forma clara y precisa que el nuevo miembro ha expresado libremente su voluntad de pertenecer a la Organización Social. Se identificará, sus nombres y apellidos, número de documento de identidad y su nacionalidad. El documento por el cual solicita ser parte de la organización social deberá constar en el archivo de la organización, cuya copia certificada por el Secretario de la organización deberá ser presentada anexa a la solicitud.

En el caso de las personas jurídicas, se identificará su denominación, el número del Registro Único de Contribuyentes y el nombre del representante legal o su delegado; en caso de ser otra organización social, se presentará el certificado de registro emitido por el Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales, SUIOS.

Artículo 18.- Para el caso de exclusión de miembros, se expresará en el acta de asamblea, la decisión de exclusión, indicando la voluntad expresa del miembro de separarse de la organización. Se identificará, sus nombres y apellidos, número de documento de identidad y su nacionalidad. El documento por el cual solicita su exclusión de la Organización Social deberá constar en el archivo de la organización, cuya copia certificada por el Secretario de la organización deberá ser presentada anexa a la solicitud.

En el caso de las personas jurídicas, se identificará su denominación, el número del Registro Único de Contribuyentes y el nombre del representante legal o su delegado.

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Artículo 19.- En lo que respecta a la exclusión de miembros, las actas de asamblea general deberán explicar en forma clara, las causas para la exclusión, así como el procedimiento disciplinario, en los casos que corresponda, realizado de conformidad a lo previsto en el estatuto y/o las resoluciones adoptadas por la asamblea general respectiva, el mismo que deberá respetar el debido proceso y el derecho de las personas a la defensa. Para el trámite respectivo se presentarán en copias certificadas las actas en referencia, por el Secretario de la organización.

CAPÍTULO VI

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA DISOLUCIÓN VOLUNTARIA

Artículo 20.- La disolución o liquidación de una organización social se regirá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del Reglamento. La Disolución de la organización será declarada por la máxima autoridad del Viceministerio de Movilidad Humana, observando los procedimientos establecidos en el Reglamento, este Instructivo y el estatuto social de la organización social solicitante.

La disolución y liquidación voluntaria de la Organización Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento procede, cuando fuere decidida por la asamblea general de la organización, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de los socios integrantes o presentes.

En la misma asamblea general se debe nombrar un liquidador, quien presentará su informe en el plazo de noventa días, observando las disposiciones del estatuto social y el Código Civil.

Artículo 21.- Para el trámite de disolución y liquidación, se deberán adjuntar los siguientes documentos, certificados por el Secretario de la organización social.

  1. Convocatoria a asamblea general;
  2. Acta de la asamblea;
  3. Informe del liquidador, el cual deberá ser presentado a la asamblea general dentro del

plazo de hasta noventa días para su aprobación.

El nombramiento del liquidador y su informe, deben ser realizados y presentados, existan o no activos o pasivos, los mismos que deben ser saneados conforme a derecho.

Artículo 22.- Los resultados de la disolución y liquidación, se pondrán en conocimiento del Viceministro de Movilidad Humana o Coordinador Zonal, según corresponda, con la finalidad de que la máxima autoridad suscriba el Acuerdo Ministerial correspondiente.

Artículo 23.- Para el trámite de disolución y liquidación se observará lo siguiente:

a) El servidor responsable de receptar la documentación emitirá el recibido de inicio de trámite a través del sistema documental institucional (Quipux) y en forma inmediata pasará a la autoridad para su conocimiento y reasignación a la Unidad del Viceministerio de Movilidad Humana competente o Coordinador Zonal.

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  1. Los funcionarios asignados para la revisión y trámite pertinente, en las Unidades competentes del Viceministerio de Movilidad Humana o en las Coordinaciones Zonales de Cancillería, revisarán que la documentación cumpla con lo establecido en el Reglamento, este instructivo y demás disposiciones legales aplicables, y en el término de diez días elaborarán el informe motivado correspondiente, que lo remitirán por memorando a conocimiento de su jerárquico superior, para la correspondiente información a la organización social mediante oficio, hasta el día quince de ingreso a trámite.
  2. Si el informe es favorable, se adjuntará el proyecto de instrumento legal mediante el cual se acuerda la disolución y liquidación voluntaria, caso contrario se remitirá a la organización social, el informe motivado con las observaciones y los motivos por los cuales no es posible realizar el acto, a fin de que haga las correcciones y vuelva a reingresar el trámite en un término de veinte días.
  3. El Acuerdo Ministerial de la disolución y liquidación voluntaria, deberá ser suscrito por el Viceministro de Movilidad Humana, dentro del término de hasta tres días, posteriores a la emisión del informe. Corresponderá a la unidad del Viceministerio de Movilidad Humana o Coordinación Zonal la notificación correspondiente mediante oficio a la organización social del Acuerdo Ministerial suscrito por la máxima autoridad del Viceministerio de Movilidad Humana que da por disuelta y liquidada a la organización.
  4. Una vez suscrito el Acuerdo Ministerial de disolución de la organización social, corresponderá a la Unidad competente del Viceministerio de Movilidad Humana o Coordinación Zonal notificar a la organización social.

Artículo 24.- Resuelta la disolución voluntaria, se notificará con copia de dicho acto administrativo, a la Secretaría de Derechos Humanos y al Servicio de Rentas Internas.

CAPÍTULO VII

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA DISOLUCIÓN POR CAUSAL

Artículo 25.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento, las organizaciones sociales podrán ser disueltas y liquidadas de oficio o por denuncia, una vez sea demostrado que han incurrido en una o más causales de disolución, previstas en la Ley y el Reglamento.

Las organizaciones sociales podrán disolverse por las siguientes causales:

  1. Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida;
  2. Disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido en este Reglamento;
  3. Finalización del plazo establecido en su estatuto;
  4. Dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral;
  5. Incurrir en actividades ilícitas o incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, la ley y este Reglamento; y,
  6. Las demás causales establecidas en los estatutos.

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Artículo 26.- La disolución por causal podrá realizarse de oficio por parte de la autoridad competente o por iniciación de proceso administrativo, mediante denuncia o queja presentada a esta Cartera de Estado, habiéndose realizado, previamente, en ambos casos, un proceso de control de funcionamiento.

Artículo 27.- Una vez que se posea el acta de control de funcionamiento e informe por parte de los funcionarios delegados para el mencionado control, el Viceministro de Movilidad Humana, o el Coordinador Zonal, según corresponda, garantizará el debido proceso en el inicio de proceso de disolución por causal, observando los siguientes pasos:

  1. El inicio del proceso de disolución por causal será notificado al representante legal de la Organización Social, en un plazo de hasta treinta días posteriores a la emisión del informe de control de funcionamiento, adjuntando copia del acta de control de funcionamiento e informe por parte de los funcionarios delegados para el mencionado control.
  2. El representante legal de la Organización Social tendrá el término de diez días desde la notificación con el inicio del proceso de disolución, para pronunciarse respecto del acta e informe de control de funcionamiento, adjuntando todos los documentos de prueba de descargo, en originales o copias debidamente certificadas.
  3. Terminado el período de presentación de documentos de descargo y en el término de veinte días, el Viceministro de Movilidad Humana, previo informe de la Unidad competente o Coordinación Zonal, emitirá el Acuerdo Ministerial correspondiente, debidamente motivado, expresando con precisión, de ser el caso, la o las causales de disolución y sus fundamentos de hecho, dejando a salvo los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional.

Artículo 28.- El Acuerdo Ministerial de disolución deberá ser notificada, en legal y debida forma, a la organización social.

Artículo 29.- Dispuesta la disolución, se establecerán los mecanismos y procedimientos previstos en el estatuto social de la organización social; y si no existieren en el mismo, se observarán las siguientes disposiciones:

  1. El funcionario designado por la Unidad competente del Viceministerio de Movilidad Humana o Coordinación Zonal, según corresponda, elaborará el documento de notificación del nombramiento del Liquidador, dentro de quince días posteriores al Acuerdo Ministerial de disolución, para la firma del Viceministro de Movilidad Humana o Coordinador Zonal, respectivamente, señalando día y hora en la cual tomará posesión del cargo. El Viceministro de Movilidad Humana, el Subsecretario de la Unidad competente o Coordinador Zonal, firmará el documento de notificación de la Posesión del cargo del Liquidadora) dentro del término de diez días.
  2. El Liquidador deberá presentar en el día de su posesión, fotocopia de su documento de identificación. Además, entregará cada mes a la Unidad competente o Coordinador Zonal, desde la fecha de posesión del cargo, un informe de las actividades realizadas.

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c) Posteriormente, el Liquidador presentará el informe final al Viceministro de Movilidad Humana, o Coordinador Zonal, según corresponda, para su conocimiento, dentro del término de noventa días posteriores a su posesión. El informe deberá ser presentado, existan o no activos o pasivos, declarando bajo juramento que la información consignada es verdadera. El cargo es sin remuneración u honorario alguno.

  1. El servidor responsable de receptar la documentación emitirá el recibido de inicio de trámite a través del sistema documental institucional (Quipux) y en forma inmediata pasará a la autoridad competente o Coordinador Zonal.
  2. El informe final, cuando cumpla con la normativa legal aplicable, se adjuntará al proyecto de Acuerdo Ministerial mediante el cual se registrará la liquidación, caso contrario, se remitirá al Liquidador, el informe motivado con las observaciones y las razones por los cuales no es posible realizar el acto de liquidación, a fin de que elabore las correcciones y reingrese el trámite concediéndole el término adicional de noventa días.
  3. El funcionario de la Unidad competente del Viceministerio de Movilidad Humana o Coordinación Zonal, según corresponda, realizará esta actividad dentro del término de quince días de haber ingresado el trámite.
  4. El oficio mediante el que se informará sobre el registro de cumplimiento de actividades o instrumento de registro de la liquidación final deberá ser suscrito por el Viceministro de Movilidad Humanal, dentro del término de diez días posteriores a la emisión del informe de cumplimiento o del proyecto de instrumento legal de liquidación.

h) Una vez suscrito el oficio respectivo, corresponderá a la Unidad competente del Viceministerio de Movilidad Humana o Coordinación Zonal notificar a la organización social.

Artículo 30.- Resuelta la disolución por causal, se notificará con copia de dicho acto administrativo, a la Secretaría de Derechos Humanos y al Servicio de Rentas Internas.

CAPÍTULO VIII

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA REACTIVACIÓN

Artículo 31.- La Reactivación procede cuando existe Resolución administrativa o judicial de conformidad a lo previsto en el artículo 23 del Reglamento.

  1. Los requisitos para proceder con la reactivación administrativa son la presentación de una solicitud de reactivación al Viceministro de Movilidad Humana o Coordinador Zonal, según corresponda, exponiendo en forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho; suscrita por el último representante legal o por quien esté autorizado según acta de asamblea general convocada expresamente para el efecto. La convocatoria y el acta de asamblea deben estar firmadas por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Se adjuntará además los documentos probatorios.
  2. Los requisitos para cumplir con la reactivación judicial es la presentación o notificación original o certificada de la resolución judicial por el órgano competente.

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Artículo 32.- En el procedimiento para la reactivación, se observarán los siguientes pasos:

  1. El servidor responsable de receptar la documentación emitirá el recibo de inicio de trámite a través del sistema documental institucional (Quipux) y en forma inmediata pasará a la autoridad para su conocimiento y reasignación a la Unidad del Viceministerio de Movilidad Humana competente o Coordinador Zonal.
  2. Los funcionarios asignados para la revisión y trámite pertinente, en las Unidades competentes del Viceministerio de Movilidad Humana o en las Coordinaciones Zonales de Cancillería, revisarán que la documentación cumpla con lo establecido en el Reglamento, este instructivo y demás disposiciones legales aplicables, y en el término de diez días elaborarán el informe motivado correspondiente, que lo remitirán por memorando a conocimiento de su jerárquico superior, para la correspondiente información a la organización social mediante oficio.
  3. Si el informe es favorable, se adjuntará el proyecto de Acuerdo Ministerial, mediante el cual se realiza la reactivación de la personalidad jurídica de la organización social, caso contrario se remitirá a la Organización, el informe motivado con las observaciones por los cuales no es posible realizar el acto de reactivación, a fin de que cumpla con las observaciones y vuelva a reingresar el trámite, esto en un término de quince días.
  4. La reactivación administrativa, se realizará mediante Acuerdo Ministerial y se notificará al representante legal de la organización social, caso contrario a la persona que interpuso la acción de reactivación o a uno o varios de sus miembros cuyas direcciones domiciliarias sean conocidas y se encuentren actualizadas y a la autoridad administrativa que dispuso la misma.
  5. Cuando exista resolución judicial de reactivación, se procederá con su cumplimiento de forma inmediata y se notificará al último representante legal de la organización social, caso contrario a la persona que interpuso la acción de reactivación o a uno o varios de sus miembros cuyas direcciones domiciliarias sean conocidas y se encuentren actualizadas y a la autoridad judicial que dispuso la misma.
  6. La tramitación y notificación de la reactivación, no podrá superar el término de treinta días.

CAPÍTULO IX

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 33.- El control de funcionamiento a las organizaciones sociales que estén dentro del ámbito de competencia del Viceministerio de Movilidad Humana, se realizará conforme las atribuciones conferidas en el artículo 31 del Reglamento, el mismo que podrá realizarse de tres maneras:

1. De oficio, a través de la instrucción que el Viceministerio de Movilidad Humana realice a la Unidad Competente o Coordinación Zonal, según corresponda su jurisdicción y competencia. Este proceso por su naturaleza se realizará anualmente, a través de las diferentes Unidades del Viceministerio de Movilidad Humana o Coordinaciones Zonales, a aquellas organizaciones sociales bajo su control, según el área de su competencia.

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  1. Por solicitud del representante legal de la organización social.
  2. Por iniciación de proceso administrativo motivado por una queja o denuncia presentada por un miembro de la organización social y/o por un tercero, adjuntándose para el efecto documentos que demuestren indicios de las presuntas irregularidades cometidas.

Artículo 34.- El proceso de control de funcionamiento se realizará mediante notificación escrita que realizará la Unidad del Viceministerio de Movilidad Humana o Coordinación Zonal, según corresponda, a las organizaciones sociales bajo su competencia, para que en el término de hasta quince días de su notificación remita un informe detallado, que revise toda la información y documentos que sean solicitados dentro del marco legal.

Artículo 35.- El proceso de control de las organizaciones sociales se efectuará en un número de hasta diez por cada año, transcurrido dos años de su conformación desde el último año hacia atrás en el tiempo, o de conformidad de las disposiciones de la máxima autoridad de Movilidad Humana.

Artículo 36.- El control de funcionamiento a las organizaciones sociales que realice el Viceministerio de Movilidad Humana a través de las Unidades competentes o Coordinaciones Zonales, consistirá en la verificación de la consecución o cumplimiento de su objeto social para el cual fue constituida, en relación con el cumplimiento de su estatuto, la normativa legal y demás disposiciones vigentes, tales como reforma de estatuto, registro de directiva, inclusión o exclusión de socios, y cualquier documentación relevante y necesaria para el cumplimiento del artículo 31 del Reglamento.

Artículo 37.- El funcionario a cargo del proceso de control a las organizaciones sociales, elaborará en el término de hasta 30 días un informe general del estado de las organizaciones sometidas a control, informe que será aprobado por la autoridad de la Unidad del Viceministerio de Movilidad Humana competente o Coordinación Zonal según corresponda, quien la someterá al Viceministro para su conocimiento y aprobación.

Artículo 38.- Si del informe de control de funcionamiento se desprende que la organización social, ha incurrido en una o más causales de disolución, la autoridad competente dispondrá, dentro del término de quince días de haber recibido dicho informe, el inicio de la disolución por causal, conforme la normativa legal vigente y las normas constitucionales.

Artículo 39.- En caso de que se verifique que el ámbito, objeto, fines estatutarios y operatividad ha sido cumplido, el Viceministro de Movilidad Humana instruirá se incorpore el informe en los documentos de la organización social para integrarlo en su archivo interno.

Artículo 40.- En el caso de que se constate que la organización social se encuentra inmersa en una de las causales de disolución del Reglamento o del estatuto, el Viceministro de Movilidad Humana, según corresponda, instruirá a la Unidad respectiva o Coordinación Zonal que corresponda, se inicie el trámite de disolución por causal, determinado en el Reglamento y en el presente Instructivo.

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CAPITULO X

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE

CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA LEGAL

Artículo 41.- El Viceministerio de Movilidad Humana, a través de las unidades competentes, o las Coordinaciones Zonales, según corresponda, es la autoridad competente para certificar mediante oficio, la existencia legal de las organizaciones sociales de conformidad a lo previsto en la Disposición General Segunda del Reglamento, siempre y cuando éste hubiere aprobado sus estatutos y otorgado personalidad jurídica a la organización social; y/o, conste dentro de sus bases de datos y ésta no se halle bajo la administración de otra institución de la Función Ejecutiva de acuerdo a su ámbito de acción, fines y objetivos.

Artículo 42.- En el procedimiento para la certificación de existencia legal, se observarán los siguientes pasos:

  1. El servidor responsable de receptar la documentación emitirá el recibido de inicio de trámite a través del sistema documental institucional (Quipux) y en forma inmediata pasará a la autoridad para su conocimiento y reasignación a la Unidad del Viceministerio de Movilidad Humana competente o Coordinador Zonal.
  2. Los funcionarios asignados para la revisión y trámite pertinente, en las Unidades

competentes del Viceministerio de Movilidad Humana o en las Coordinaciones Zonales de Cancillería, revisarán que la documentación cumpla con lo establecido en el Reglamento, el presente instructivo y demás disposiciones legales aplicables.

c) La solicitud para la Certificación de Existencia Legal de una organización social deberá

suministrar los siguientes datos:

  1. Nombres, apellidos completos y número del documento de identificación del solicitante;
  2. Denominación de la Organización Social;
  3. Número y fecha de Acuerdo Ministerial de creación de la Organización Social;
  4. Dirección física o electrónica y número de teléfono; y,
  5. Firma del solicitante.

A la solicitud se acompañará copia certificada por el Secretario de la Organización Social del Acuerdo Ministerial de creación y copia de documento de identidad del Representante Legal.

d) Una vez que la Unidad del Viceministerio de Movilidad Humana competente o

Coordinación Zonal, según corresponda, hubiere conocido la documentación de la organización social solicitante, el funcionario asignado para estos efectos, revisará que esté completa y con los datos consignados en la solicitud verificará en la base de datos digital y archivo físico la existencia de la Organización Social y verificará el documento por el cual se otorgó la personalidad jurídica, los nombres y apellidos del representante legal y el período de vigencia de la directiva, a fin de cumplir con lo establecido en el Reglamento y este Instructivo, luego de lo cual emitirá el informe motivado dentro del

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término de diez días, contados desde la fecha de recepción del trámite a su conocimiento.

  1. Si el informe es favorable, se adjuntará el proyecto de documento mediante el cual se realizará la certificación de existencia legal de la organización social indicando que su estado jurídico es que tiene personalidad jurídica; si el informe es negativo se oficiará que la organización social no posee personalidad jurídica.
  2. En el supuesto de que, por cualquier razón, de fuerza mayor o caso fortuito, por circunstancias públicas o notoriamente comprobables motivadas en Informe correspondiente, en el expediente físico de la Organización Social que reposa en los archivos de la institución, no existieren los documentos de ésta, se solicitará a la organización social remita copias certificadas de los documentos habilitantes: estatuto, acuerdo ministerial de creación y acta constitutiva, para agregar y reponer al expediente.
  3. g) El oficio que certifica la existencia legal de la organización social, deberá ser suscrito por el/la Subsecretario competente del Viceministerio de Movilidad Humana o el Coordinador Zonal en el territorio, según corresponda, dentro del término de hasta cinco días, posteriores a la emisión del informe del funcionario a cargo.

h) Una vez suscrito el oficio, corresponderá a la Unidad competente del Viceministerio de Movilidad Humana o Coordinación Zonal notificar a la organización social.

CAPÍTULO XI

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 43.- Para el caso de que los documentos o expedientes de las organizaciones sociales, que se encontraban o se encuentran en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, hayan desaparecido por fuerza mayor o caso fortuito, por circunstancias públicas o notoriamente comprobables, motivadas con el Informe correspondiente, o que, estos se encuentren perdidos, deteriorados o mutilados y sea imposible su lectura, se dispondrá a petición de parte la reposición, que ordene su incorporación al registro y archivo donde debía encontrarse el original, conforme a la normativa legal vigente.

Los requisitos para la reposición de documentos son:

  1. Solicitud de reposición a la autoridad competente, exponiendo en forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho, suscrita por el representante legal o por quien esté autorizado según acta de asamblea general, convocada expresamente para el efecto.
  2. La convocatoria y el acta de asamblea general; y, de ser el caso, la auto convocatoria, que debe estar firmada por lo menos la mitad más uno de sus miembros y el Acta de Asamblea General.
  3. Adjuntar los documentos que serán objeto de reposición, mismos que deben constar con las firmas originales y/o fotocopias totalmente legibles y con firmas de responsabilidad.

Artículo 44.- En el procedimiento para la reposición de documentos, se observarán los siguientes pasos:

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  1. El servidor responsable de receptar la documentación emitirá el recibido de inicio de trámite a través del sistema documental institucional (Quipux) y en forma inmediata pasará a la autoridad para su conocimiento y reasignación a la Unidad del Viceministerio de Movilidad Humana competente o Coordinador Zonal.
  2. Los funcionarios asignados para la revisión y trámite pertinente, en las Unidades competentes del Viceministerio de Movilidad Humana o en las Coordinaciones Zonales de Cancillería, revisarán que la documentación cumpla con lo establecido en el Reglamento, este Instructivo y demás disposiciones legales aplicables, y en el término de diez días elaborarán el informe motivado correspondiente, que lo remitirán por memorando a conocimiento de su jerárquico superior, para la correspondiente información a la organización social mediante oficio.
  3. Si el informe es favorable, se adjuntará el proyecto de oficio mediante el cual se realiza la reposición de los documentos solicitados de la Organización Social, caso contrario se remitirá a la organización, el informe motivado con las observaciones por los cuales no es posible realizar el acto de reposición, a fin de que cumpla con las observaciones y vuelva a reingresar el trámite en un término de veinte días.
  4. La reposición se realizará mediante oficio y se notificará a la o las personas que hayan interpuesto la acción.
  5. La tramitación y notificación de la reposición, no podrá superar el término de hasta treinta días.

Artículo 45.- En el caso de no existir documentación dentro de la Organización Social, y que, de las bases de datos de la Institución, no se haya evidenciado la existencia de ésta, se procederá a realizar un informe de imposibilidad de Reposición, siendo notificado, a los ciudadanos que solicitaron el trámite pertinente.

Artículo 46.- En caso de que, dentro del proceso de Reposición, se detecten irregularidades dentro de la Organización Social, sea por documentación con incoherencia, o por denuncia, se procederá a un proceso de control de funcionamiento por parte del Viceministerio de Movilidad Humana, a través de las Unidades competentes, o Coordinaciones Zonales, de conformidad con lo establecido en este Instructivo.

CAPÍTULO XII

DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES EN EL SISTEMA UNIFICADO DE

INFORMACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES.

Artículo 47.- La Unidad competente del Viceministerio de Movilidad Humana o las Coordinaciones Zonales, según corresponda, tendrán a cargo a través de los funcionarios designados, el registro de las organizaciones sociales en el Sistema Unificado de las Organizaciones Sociales, SUIOS, regentado a la fecha de la emisión del presente instructivo, por la Secretaría de Derechos Humanos.

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Corresponderá al funcionario a cargo, el registro de lo siguiente:

1. Del registro de la Organización Social una vez se le haya conferido el Acuerdo Ministerial que reconoce la personalidad jurídica y aprobación de estatutos y una vez que la organización social haya registrado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o Coordinación Zonal, según corresponda, la Directiva definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento, que comprenderá:

a. Registro de los documentos habilitantes que el sistema SUIOS maneja: Acuerdo Ministerial de personalidad jurídica, Estatuto social aprobado, Acta Constitutiva de la Organización Social.

b. Registro de los datos completos que el sistema SUIOS mantiene: datos generales de la organización: direcciones, teléfonos, correos electrónicos; objeto social de la organización, el ámbito de acción, la fecha de constitución, el número de Acuerdo Ministerial, la clasificación de la organización; el/la Representante Legal de la organización, miembros de la Directiva; y miembros de la organización que constan en el acta constitutiva.

  1. Del Registro de nueva Directiva: De conformidad con el procedimiento determinado en el Reglamento y este instructivo, una vez se haya completado el trámite de registro de nueva directiva, el funcionario responsable deberá registrar los nuevos miembros de la Directiva de la organización social, señalando conforme los archivos del sistema SUIOS, el período de su representación.
  2. Del Registro de nuevos miembros o exclusión de nuevos miembros de la organización social, corresponderá al funcionario a cargo, una vez completado el trámite señalado en el Reglamento y este instructivo, el registro, conforme los archivos del sistema SUIOS, de los nuevos miembros con sus datos de identidad y fecha de incorporación; o número de RUC o código RUOS en caso de personas jurídicas u organizaciones que constituyan miembros de una corporación tipo dos o tres, conforme lo señala el Reglamento; o, para los casos de exclusión de miembros, la eliminación en el sistema.
  3. Del Registro de reformas de estatutos, una vez concluido el trámite señalado en el Reglamento y este instructivo, el funcionario a cargo registrará el nuevo Estatuto reformado de la organización social en la plataforma respectiva del sistema SUIOS.
  4. Del Registro de la disolución y liquidación de una organización social, una vez concluido el trámite señalado en el Reglamento y este instructivo, corresponderá al funcionario a cargo, la eliminación de la organización social del Sistema SUIOS.
  5. Del Registro de informes de control de funcionamiento, corresponderá al funcionario a cargo, proceder al registro de los informes de control, o de proyectos en marcha en la plataforma respectiva del sistema SUIOS.
  6. De la emisión de Certificados de Registro de una organización social. La Unidad Competente o Coordinación Zonal, según corresponda, procederá a entregar la Certificación de Registro, que la plataforma correspondiente del sistema SUIOS extiende y

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hace fe de la existencia de una organización social con personalidad jurídica debidamente registrada.

De todo lo actuado, la Unidad competente del Viceministerio de Movilidad Humana o Coordinación Zonal, según corresponda, deberá notificar mediante Oficio dirigido a la Organización Social, que se ha procedido al registro en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales, SUIOS.

Artículo 48.- Los funcionarios a cargo, de las Unidades competentes del Viceministerio de Movilidad Humana o Coordinación Zonal, según corresponda, deberán ser capacitados o informados sobre el manejo del Sistema SUIOS, para lo cual la Unidad competente o Coordinación Zonal, deberá gestionar ante la Secretaría de Derechos Humanos o entidad pertinente, el manejo del sistema, así como la acreditación de usuarios y contraseñas, para el respectivo manejo del sistema.

CAPÍTULO XIII

DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES ECUATORIANAS EN EL

EXTERIOR

Artículo 49.- En virtud de las disposiciones y competencias establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, respectivamente, se establece el Registro de Organizaciones Ecuatorianas en el Exterior, con el objetivo de inscribir a las organizaciones de emigrantes ecuatorianos en el exterior, asociaciones, comités cívicos, organizaciones sin fines de lucro y todos los relacionados a la participación social organizada de las personas ecuatorianas en el exterior. Este registro se realizará en las misiones diplomáticas y no constituye la creación de personería jurídica en el Ecuador, proceso que es diferente al establecido en el Reglamento y que se regirá por lo establecido en este Instructivo.

Este registro se realizará de aquellas organizaciones constituidas legalmente en el extranjero y tendrá la característica de ser únicamente para registrar aquellas, cuya personalidad jurídica ha sido conferida por el país de acogida.

Artículo 50.- Corresponderá a las oficinas consulares del Ecuador en el exterior, registrar a las organizaciones de emigrantes ecuatorianos en el exterior, asociaciones, grupos de amigos, comités cívicos, organizaciones sin fines de lucro y las demás relacionadas a la participación social organizada de la comunidad ecuatoriana emigrante en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 51. – En el ámbito interno del Viceministerio de Movilidad Humana, corresponderá a la Dirección de Integración de Ecuatorianos Retornados, por encargo de la Subsecretaría de la Comunidad Ecuatoriana Migrante, según sus atribuciones, levantar el registro de organizaciones sociales en el exterior, comprendidas en el artículo 2, literal a) del Acuerdo Ministerial No. 000007 del 6 de febrero de 2019, que serán remitidas por las oficinas consulares del Ecuador en el exterior.

Artículo 52. – Las oficinas consulares del Ecuador en el exterior remitirán trimestralmente a la Subsecretaría de la Comunidad Ecuatoriana Migrante, Dirección de Integración de Ecuatorianos

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Retornados, la nómina de las organizaciones sociales de ecuatorianos en el exterior registradas en su jurisdicción.

Artículo 53. – El registro que levanten las oficinas consulares ecuatorianas en el exterior comprenderá una base de datos que contenga: nombre de la organización o razón social de la misma; fecha de la concesión de la personalidad jurídica otorgada por el país de acogida; nombre del representante legal; datos de contacto: domicilio-dirección, teléfono, correo electrónico, sitio web si lo tiene; número de miembros; ámbito de acción y alguna otra información relevante.

Artículo 54.- La Dirección de Integración de Ecuatorianos Retornados levantará una base de datos que contenga el Registro de Organizaciones Sociales de migrantes ecuatorianos en el exterior, por ubicación geográfica, registro que será puesto a consideración del Viceministro de Movilidad Humana trimestralmente, para la respectiva difusión e información a la comunidad ecuatoriana.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – Los responsables de la custodia de los expedientes de las organizaciones sociales deberán mantener un registro con los archivos organizados, ordenados, sistematizados y conservar toda la documentación relevante y necesaria de los trámites de cada Organización Social que se encuentra bajo su jurisdicción y competencia, y de conformidad con la normativa aplicable a los archivos activos y de gestión conservará la documentación en sus dependencias físicas.

SEGUNDA.- Corresponderá a la Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mantener bajos su custodia los expedientes físicos de organizaciones sociales que no se encuentren activos en las Unidades competentes del Viceministerio de Movilidad Humana o Coordinaciones Zonales, según corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. – Para la creación de un Sistema de Registro de Organizaciones Sociales de ecuatorianos en el exterior, las Oficinas Consulares remitirán hasta tres meses siguientes a la aprobación de este Instructivo a la Subsecretaría de la Comunidad Ecuatoriana Migrante, Dirección de Integración de Ecuatorianos Retornados, el listado actualizado de la base de datos de las organizaciones sociales ecuatorianas en su jurisdicción, para el registro respectivo.

SEGUNDA. – Las Coordinaciones Zonales recibirán las capacitaciones necesarias para el manejo del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales, SUIOS, por parte de la Secretaría de Derechos Humanos, para lo cual harán los acercamientos respectivos directamente.

TERCERA. – Hasta la completa incorporación de las Coordinaciones Zonales en el proceso de aplicación del Reglamento y el presente instructivo, los archivos de las organizaciones sociales de años anteriores al 2020, según el territorio, permanecerán en el archivo general de Cancillería, de la Dirección de Gestión Documental y Archivo de planta central.

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CUARTA.- Hasta la plena vigencia y aplicación de este instructivo en todos los ámbitos señalados, en las Unidades competentes del Viceministerio de Movilidad Humana o Coordinaciones Zonales, según territorio, se actuará en virtud de lo establecido en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguense las Subsecretarías de la Comunidad Ecuatoriana Migrante; y Subsecretaría de Protección Internacional y Atención a Migrantes, a través de las Unidades competentes y las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y Oficinas Consulares ecuatorianas en el exterior, de conformidad con su competencia y jurisdicción.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 12 de mayo de 2021.

Emb. Carlos Alberto Velástegui

VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA

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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2021-132

Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 3, literal b), el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la esclavitud; asimismo, el artículo 66 numeral 29, literal b) de la Norma Suprema prohíbe la esclavitud y la explotación en todos sus formas;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, prescribe que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, a través de Acuerdo Ministerial Nro. 000246, de 08 de septiembre de 2005, el Dr. Galo Chiriboga Zambrano, entonces Ministro de Trabajo confirió la condecoración al mérito laboral a la Sra. Hiroko Furukawa, Apodera General de la empresa Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador, destacando su»‘actividad’y trayectoria cumplida mediante de (sic) iniciativas válidas para fortalecer y dinamizar el cultivo y la industrialización del Abacá, así como el establecimiento y funcionamiento de industrias derivadas de la agricultura y ganadería, apoyando trabajos de investigación, creando fuentes de trabajo y contribuyendo positivamente al desarrollo productivo del país»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0267, de 11 de noviembre de 2016, publicado en el Registro Oficial Nro. 984, de 13 de abril de 2017, el Ministerio del Trabajo expidió el Reglamento de la Condecoración «Miguel

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Márquez Vázquez», derogando al Acuerdo Ministerial Nro. 679, publicado en el Registro Oficial Nro. 661, de fecha 13 de enero de 1984, por medio del cual se emitió el Reglamento de Condecoración «Al Mérito Laboral»;

Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración «Miguel Márquez Vázquez» determina que esta condecoración está destinada a reconocer y estimular a las y los ciudadanos nacionales o extranjeros, profesionales, empresarios y trabajadores en general, que hayan prestado servicios relevantes a favor del desarrollo y fortalecimiento del sector laboral del país, coadyuvando con su labor a lograr justicia social con dignidad;

Que, conforme al artículo 4 del Reglamento ibídem, el Ministerio del Trabajo concederá la Condecoración «Miguel Márquez Vázquez» a quienes hayan contribuido al mejoramiento de la empresa privada y de la superación socioeconómica del Ecuador;

Que, el artículo 5 del citado Reglamento establece los requisitos que deberán cumplir las y los ciudadanos, nacionales o extranjeros para recibir la Condecoración «Miguel Márquez Vázquez», entre ellos: «b) Haber cumplido más de 20 años de labores, acreditando una conducta que hubiere propendido al fortalecimiento de las relaciones obrero -patronales, al crecimiento y estabilidad de las respectivas fuentes de trabajo y/o al bienestar de la colectividad»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091, de 09 de julio de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 243 de 10 de julio de 2020, el Lic. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Abg. Andrés Isch Pérez, como Ministro del Trabajo; y,

Que, conforme a los informes emitidos por el Ministerio del Trabajo, se evidenció incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo así como incumplimiento a las disposiciones previstas en el Mandato Constituyente No. 8 y Código de Trabajo, como intermediación laboral, trabajo infantil, entre otros, infringiendo de esta manera normas constitucionales e infra constitucionales así como instrumentos internacionales de derechos humanos.

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

ACUERDA:

Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. 000246, de 08 de septiembre de 2005, a través del cual se confirió la Condecoración «Al Mérito Laboral» a la señora Hiroko Furukawa, Apoderada General de la empresa Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador, por haber incurrido en el incumplimiento de los artículo 4 y 5 del Reglamento de la Condecoración «Miguel Márquez Vázquez».

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Artículo 2.- Déjese sin efecto todo instrumento que contenga disposiciones iguales o similares a este Acuerdo, en todo cuanto se oponga al presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO

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Dado en la ciudad San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 días del mes de abril de 2021.

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0115

NELLY DEL PILAR ARIAS ZAVALA INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…) «;

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias «;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone:

«Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…) «;

Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años (…) «;

Que, en el artículo 58 ibídem dice: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público «;

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Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo «;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…) «;

Que, el primer artículo innumerado posterior al 64 ibídem establece: «Liquidación sumaria.- (…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…) «;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego el artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad. – (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…) «;

Que, el artículo 153 ejusdem determina: «Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente»;

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Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone:

«Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'»;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La

Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva «;

Que, el artículo 7 de la Norma invocada manifiesta: «Procedimiento: La

Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes «;

Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada señala: «(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;

Que, mediante la Resolución No. SEPS-ROEPS-2014-006001, de 23 de septiembre de 2014, este Organismo de Control aprobó el estatuto de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS PLAYA MAR;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSNF-DNLSNF- 2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones del sector no financiero de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la

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Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)»;

Que, por medio del Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del análisis efectuado concluye y recomienda: «(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del análisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidación forzosa sumaria (…)»• Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS PLAYA MAR, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992678933001;

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Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 «(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1. – ‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘ …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… ‘; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…) «;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución «(…) el Informe Técnico No. SEPS- IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… ; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…) «;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: «(…) 4. CONCLUSIONES:.-(…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crédito del sistema financiero popular y solidario; así como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS PLAYA MAR, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992678933001;

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Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-iNFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economía popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS PLAYA MAR, y concluye que: «(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disolución y liquidación de oficio de las mismas (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020; y, alcance constante en el Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0721, de 02 de junio de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y recomienda: «(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artículo 57 déla Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurídica (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa : «(…) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

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Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 0326, de 05 de marzo de 2021, la Intendente Nacional Administrativa Financiera, delegada de la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, resolvió la subrogación de la señora Nelly Del Pilar Arias Zavala como Intendente General Técnico.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS PLAYA MAR, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992678933001, domiciliada en el cantón PLAYAS, provincia de GUAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS- IGT-IGS-iNSOEPS-iNFMR-INGiNT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS PLAYA MAR, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992678933001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS- IGT-IGS-iNSOEPS-iNFMR-INGiNT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS PLAYA MAR.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS PLAYA MAR del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación en el cantón PLAYAS, provincia de GUAYAS, domicilio de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS PLAYA MAR; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

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SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2014- 006001; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 días del mes de marzo de 2021.

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CAD MUNICIPAL DE MOCHA

Mocha, 18 de Mayo de 2021. Oficio No. 176-AGMM-2021.

Ingeniero

Hugo del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

Quito.-

De mi consideración:

Por la presente reciba mi más atento saludo,

En razón de haberse deslizado un error por el Departamento de Planificación en la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE PONE EN VIGENCIA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PLAN DE USO, OCUPACIÓN Y GESTIÓN DEL SUELO EN EL CANTÓN MOCHA, la misma que ha sido publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 442 del Jueves 29 de Abril de 2021, ya que por error se duplicó el PIT 13 y no se envió el PIT 14 en las páginas 24 y 25 de esta reforma; por lo que solicito se sirva disponer la publicación de la fe de erratas de los PIT 13 y PIT 14 correspondiente a las páginas 24 y 25, conforme al anexo.

Por la favorable atención que se sirva dar a la presente anticipo mis sinceros agradecimientos.

Ing. Danilo Ortiz Ortiz ALCALDE DEL CANTÓN MOCHA

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Atentamente,

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