Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 04 de junio de 2021 (R. O.466, 04–junio -2021)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

DIRECCIÓN NACIONAL

DE REGISTRO DE DATOS

PÚBLICOS – DINARDAP:

008-NG-DINARDAP-2021 Dispónese la Norma que regula la suspensión de los plazos de caducidad del repertorio, procedimientos de control y quejas de los registros mercantiles, registros de la propiedad y los registros de la propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

DEFENSORÍA PÚBLICA

DEL ECUADOR:

DP-DPG-DAJ-2021-23A Instaúrese el nuevo Modelo de Gestión 14

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

001-GADMCH-CM-2021 Cantón Chone: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la administración, control y recaudación de la tasa por servicios técnicos y administrativos del Concejo Municipal

Año II – N° 466- 51 páginas

Quito, viernes 4 de junio de 2021

Viernes 4 de junio de 2021 Registro Oficial N° 466

RESOLUCIÓN N° 008-NG-DINARDAP-2021

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en el numeral 1 del artículo 3: «Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.»

Que, la Constitución de la república del Ecuador prevé en el artículo 66, numeral 25. «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»

Que, la Norma Suprema en el numeral 26 del artículo ibídem; reconoce y garantiza a todas las personas: «El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas»

Que, la Carta Magna determina en el numeral 7 del artículo 76: «En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa (…)»

Que, la Constitución de la República garantiza en el artículo 82 el derecho a la seguridad jurídica mismo que se fundamenta en: «(…) el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley»;

Que, el artículo 265 de la Constitución de la República prescribe que: «el sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades»;

Que, el numeral 5 del artículo 162 del Código Orgánico Administrativo señala: «Los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente por el

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tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos: (…) 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor (…)»;

Que, el artículo 30 del Código Civil dispone: «Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé en el artículo 142: «(…) El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro (…)»

Que, el artículo 13 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos dispone que la Firma Electrónica: «Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos”

Que, el artículo 14 de la norma ibídem señala: «La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba enjuicio»

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro.162 del 31 de marzo de 2010, se publica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos que crea y regula el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cuyo objeto es: «garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información»

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos establece: «Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes. Los registros son dependencias públicas des concentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (…)»;

Que, el artículo 19, de la norma Ibídem establece: «De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional

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de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional. Los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento (…)»;

Que, el artículo 28 de la norma ut supra establece: «Créase el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos con la finalidad de proteger los derechos constituidos, los que se constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por efectos de la inscripción de los hechos, actos y/o contratos determinados por la presente Ley y las leyes y normas de registros; y con el objeto de coordinar el intercambio de información de los registros de datos públicos. (…)»

Que, el artículo 29 de la norma previamente referida señala: «El Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos estará conformado por los registros: civil, de la propiedad, mercantil, societario, datos de conectividad electrónica, vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y todos los registros de datos de las instituciones públicas y privadas que mantuvieren y administren por disposición legal información registral de carácter público (…)»

Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, señala entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: «(…) 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (…) 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta ley, así como las normas generales para el seguimiento y control de las mismas; y, (…) 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registraF;

Que, el artículo 9 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos determina: «Sin perjuicio de las competencias que ejercen los entes de control, definidos en la Constitución de la República, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos es el órgano de regulación, control, auditoría y vigilancia de todos los integrantes del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos en torno a la interoperabilidad de datos. La regulación, control, auditoría y vigilancia comprenden todas las acciones necesarias para garantizar la disponibilidad del servicio. Las decisiones administrativas internas de cada ente registral corresponden exclusivamente a sus autoridades, pero la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos arbitrará las medidas que sean del caso cuando perjudiquen la disponibilidad de los servicios.»

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Que, el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, refiriéndose a la Concurrencia, en el artículo 19 prevé: «Las municipalidades dentro de la administración concurrente de los Registros de la Propiedad, serán las encargadas de su organización administrativa, mientras que será competencia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos la producción de normas y directrices respecto a su funcionamiento a nivel nacional

(…)»

Que, el artículo 35 del Reglamento mencionado dispone: «En el evento en que existan indicios suficientes de incumplimientos a la Ley, este Reglamento y las normas emitidas por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos respecto a la actividad de las oficinas regístrales, cometidos por los titulares de los Registros de la Propiedad, la máxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, de oficio o a petición de parte, luego de llevado a cabo el procedimiento de verificación correspondiente, deberá emitir un informe que determine el tipo de incumplimiento cometido, que será puesto en conocimiento del Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, en cuya jurisdicción se encuentre la oficina registral, junto con el expediente administrativo, a fin de que éste, como autoridad nominadora de los registradores de la propiedad, inicien las acciones que correspondan.»

Que, La Ley de Registro en el artículo 11 determina: «Son deberes y atribuciones del Registrador: a) Inscribir en el Registro correspondiente los documentos cuya inscripción exige o permite la Ley (…)d) Anotar en el Libro denominado Repertorio los títulos o documentos que se le presenten para su inscripción y cerrarlo diariamente, haciendo constar el número de inscripciones efectuadas en el día y firmado la diligencia (…)»

Que, el artículo 13 de la norma ibídem establece: «(…) el Registrador asentará en el repertorio el título que se le presente para la inscripción, ya fuere permanente o transitoria la causa que invocare para no practicarla; pero las anotaciones de esta clase caducarán a los dos meses de la fecha en que se practicaren, si no se convirtieren en inscripciones. La anotación de que trata el artículo anterior se convertirá en registro, cuando se haga constar que ha desaparecido o se ha subsanado la causa que impidió practicarle. Convertida la anotación en registro, surte todos sus efectos desde la fecha aquella, aún cuando en el intervalo de la una al otro se hayan inscrito otros derechos relativos al mismo inmueble”

Que, el artículo 18 de la Norma ut supra dispone: «El Registrador llevará un libro denominado Repertorio para anotar los documentos cuya inscripción se solicite. El Repertorio será foliado. En la primera de sus páginas se sentará un acta en que se deje constancia del número total de folios que contiene el libro, la misma que será suscrita por el Registrador. (…) Las anotaciones se harán en el Repertorio, en serie numerada, como primero, segundo, tercero, etc., siguiendo el orden de presentación de los documentos. El Repertorio se cerrará diariamente con una

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razón de la suma de las anotaciones hechas en el día y con expresión de los números de la primera y de la última. La razón, después de la fecha en que hubiere sido puesta irá firmada por el Registrador. Si no se hubieren verificado anotaciones en el día, se hará constar este particular”

Que, el artículo 6 de la Resolución Nro. 038-NG-DINARDAP-2016 que resuelve el Instructivo para control y vigilancia en los Registros Mercantiles, de la Propiedad y de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a nivel nacional establece: «El Director Regional de la DINARDAP, tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Notificar al Registrador que se realizará una visita de control, detallando los días en que se realizará la visita, así como los nombres de los funcionarios responsables de realizar dicha actividad, como mínimo con cinco días de anticipación a la fecha de inicio del control. (…) 3. Notificar al Registrador el Informe Borrador del control efectuado, y de su obligación de justificar las observaciones levantadas dentro del término de cinco días. (…) 5. Solicitar al Registrador de la entidad controlada un Plan de Acción para subsanar los hallazgos y observaciones encontradas, mismo que deberá contener plazos de cumplimiento, y deberá ser remitido al Director Regional en el término de 15 días»

Que, el artículo 9 de la norma ibídem señala: «En caso de que las Direcciones Regionales por algún motivo debidamente justificado requieran reprogramar un control, deberán remitir la solicitud a la Coordinación de Gestión Registro y Seguimiento con copia a la Dirección de Control y Evaluación, para la respectiva aprobación»

Que, el artículo 11 de la norma ut supra determina: «A efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por: Informe Borrador: Es el documento que la persona responsable del control realiza de forma posterior a la visita efectuada, el cual contiene, las observaciones, los hallazgos y evidencias del control ejecutado, dicho documento debe remitirse al respectivo Registro afín de que pueda presentar las justificaciones que, de ser el caso, estime pertinentes. Deberá contener antecedentes, base legal, alcance del control, resultado de la evaluación, observaciones y recomendaciones individuales. – Informe Definitivo: Es el documento final resultado del control efectuado, en donde, de acuerdo a la pertinencia y análisis respectivo, podrán ser incluidas las justificaciones presentadas por parte del Registro a fin de subsanar las observaciones, hallazgos o evidencias, en los casos que corresponda. Caso contrario el Informe Definitivo mantendrá las observaciones que no sean justificadas. Deberá contener antecedentes, base legal, alcance del control, resultado de la evaluación, observaciones y recomendaciones individuales. (…)» [SIC]

Que, a través de Resolución Nro. 026-NG-DINARDAP-2016 se resolvió el procedimiento para tramitar las quejas en contra de los titulares de los Registros de la Propiedad a nivel nacional cuyo objeto establecido en el artículo 1 señala: «La presente norma regula el procedimiento para atender y tramitar las quejas

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ciudadanas presentadas a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en contra los Registradores de la Propiedad a nivel nacional»

Que, el artículo 7 de la norma previamente referida determina: «Si la queja es admitida a trámite se correrá traslado con el contenido de la misma y todos sus documentos adjuntos al Registrador de la Propiedad para que en el término de 5 días se pronuncie, informe, conteste, señale correo electrónico para notificaciones y remita las pruebas de descargo de que se crea asistido. Si existieran hechos que deban comprobarse se solicitará a la Coordinación de Gestión y Registro que realice una visita de control al Registro de la Propiedad en cuestión y en el término de 10 días contados desde la recepción de la solicitud, deberá remitir su informe con los resultados y conclusiones de la visita o diligencia realizada.”

Que, el artículo 8 de la norma ut supra establece: «Si ajuicio del Director Nacional de Registro de Datos Públicos existen hechos que generen eminente conmoción social, o evidencias de vulneraciones a la actividad registral que deban ser constatados de manera urgente, y por excepción, podrá ordenar a la Coordinación de Gestión y Registro una inspección previa al Registro de la Propiedad en cuestión y en el término de 10 días deberá remitir su informe sobre los resultados y conclusiones de la visita o diligencia realizada. Luego de lo cual, obligatoriamente se deberá correr traslado con el contenido de la misma y todos sus documentos adjuntos al Registrador de la Propiedad para que en el término de 5 días se pronuncie, informe, conteste y remita las pruebas de descargo de que se crea asistido”

Que, a través de Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020 de fecha 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud, de ese entonces, declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional.

Que, el señor Presidente Constitucional de la República mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1291, de fecha 21 de abril de 2021 declaró el estado de excepción de conformidad con lo siguiente: «DECLÁRESE el estado de excepción, desde las 20h00 del 23 de abril de 2021 hasta las 23h59 del 20 de mayo de 2021, por calamidad pública en las provincias de Azuay, Imbabura, hoja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos, por el contagio acelerado y afectación a grupos de atención prioritaria, que producen las nuevas variantes de la COVID, y por conmoción social, en las mismas provincias debido a la saturación del sistema de salud y desabastecimiento de medicamentos e insumos médicos necesarios para la atención emergente de la enfermedad, a consecuencia del agravamiento de la pandemia en las mencionadas provincias del Ecuador, afín de mitigar y reducir la velocidad de contagio y descongestionar el sistema de salud pública respecto de atenciones por COVID-19».

Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo antes señalado dispone: «SUSPENDER el ejercicio de los derechos a la libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión

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y la inviolabilidad de domicilio. El Comité de Operaciones de Emergencias (COE) Nacional, establecerá los mecanismos complementarios para la implementación y control de estas restricciones (…)»

Que, en el artículo 9 de la norma antes citada se establece: «EMÍTASE por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública; el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública»

Que, El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesión permanente del miércoles 21 de abril de 2021, resolvió:

«Medidas complementarias al estado de excepción

Sin perjuicio de la recomendación realizada para decretar el estado de excepción, la unanimidad de la plenaria del COE Nacional en el marco de sus facultades ordinarias, emite las siguientes disposiciones:

Dictar las medidas aplicables a nivel nacional en las 24 provincias del país desde que rija el estado de excepción

b) Como medida de prevención de seguridad y salud se dispone el teletrabajo obligatorio para el sector público y privado, incluyendo a los trabajadores de las funciones Ejecutiva, Judicial, Electoral, de Transparencia y Control Social y Legislativa, Gobiernos Autónomos Descentralizados, empresas públicas de la Función Ejecutiva y empresas públicas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Para el cumplimiento de esta medida, el Ministerio del Trabajo en el marco de lo prescrito en el artículo 3 del Reglamento de Seguridad y Salud para los Trabajadores regulará el cumplimiento de esta disposición, para evitar riesgos de contagio del Covid-19 para los trabajadores. Se exceptúan de esta medida aquellas actividades que de forma justificada y sujeto a control no les sea posible teletrabajar”

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.- 023-2017 del 18 de octubre de 2017, el entonces Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, designó a la Magíster Lorena Naranjo Godoy, como Directora Nacional de Registro de Datos Públicos;

En ejercicio de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su Reglamento de aplicación,

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RESUELVE:

LA NORMA QUE REGULA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DE CADUCIDAD DEL REPERTORIO, PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y QUEJAS DE LOS REGISTROS MERCANTILES, REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD CON FUNCIONES Y FACULTADES DE REGISTRO MERCANTIL

Artículo 1.- Objeto.- La presente Resolución tienen por objeto:

1. Disponer la suspensión del plazo de caducidad del repertorio de los trámites ingresados de forma presencial en los Registros Mercantiles, Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a nivel nacional, que por disposición de los Comités de Operaciones de Emergencia o Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales hayan suspendido la jornada presencial de trabajo, cuyas notas devolutivas hayan sido emitidas hasta antes de la fecha de declaratoria del estado de excepción constante en el Decreto Ejecutivo No. 1291 del 21 de abril de 2021. Está suspensión será aplicable únicamente para aquellos trámites cuyo repertorio no haya caducado hasta antes del 21 de abril de 2021.

Esta suspensión regirá hasta la fecha en la que se reactive la atención presencial sea de forma total o parcial. En ningún caso la suspensión aplicará para los trámites que hayan sido ingresados a los Registros de la Propiedad, Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registros Mercantiles y Registros Mercantiles por canales digitales conforme al procedimiento establecido en las Resoluciones Nro. 008-NG-DINARDAP-2020y Nro. 009-NG-DINARDAP-2020.

Superada la causal de suspensión se reactivará el cálculo el plazo establecido para que opere la caducidad del repertorio.

2. Disponer la suspensión de los términos establecidos en las Resoluciones 026- NG- DINARDAP-2016 y 038-NG-DINARDAP-2016, en los Registros Mercantiles, Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a nivel nacional, que por disposición de los Comités de Operaciones de Emergencia o Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales hayan suspendido la jornada presencial de trabajo, a nivel nacional, conforme a los presupuestos que se detallan a continuación:

2.1. Dentro del procedimiento de tramitación de las quejas presentadas en contra de los titulares de los Registros de la Propiedad, se suspenden los siguientes términos:

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a. El contemplado en el inciso primero del artículo 7 de la Resolución No. 026- NG-DINARDAP-2016, referente al término de 5 días concedido al Registrador para que se pronuncie, informe o conteste sobre el contenido de la queja, sólo para el caso de aquellos registros de la propiedad en los que se haya suspendido totalmente la atención presencial de acuerdo a los términos establecidos por el COE Nacional o Cantonal.

b. El contemplado en el inciso segundo del artículo 7 de la Resolución No. 026-NG-DINARDAP-2016, referente al término de 10 días para que la Coordinación de Gestión y Registro realice una visita de control al Registro de la Propiedad en cuestión y remita su informe con los resultados y conclusiones de la visita o diligencia realizada. Sólo para el caso de aquellos registros de la propiedad en los que se haya suspendido totalmente la atención presencial de acuerdo a los términos establecidos por el COE Nacional o Cantonal.

c. El contemplado en el inciso primero del artículo 8 de la Resolución No. 026- NG-DINARDAP-2016, referente al término de 10 días para que por disposición del titular de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento realice una inspección previa al Registro de la Propiedad en cuestión y remita su informe. Sobre los resultados y conclusiones de la visita o diligencia realizada, sólo para el caso de aquellos registros de la propiedad en los que se haya suspendido totalmente la atención presencial de acuerdo a los términos establecidos por el COE Nacional o Cantonal.

d. El contemplado en el inciso segundo del artículo 8 de la Resolución No. 026-NG-DINARDAP-2016, referente al término de 5 días para que el Registrador se pronuncie, informe, conteste y remita las pruebas de descargo de que se crea asistido frente a la visita de control excepcional ordenada por la máxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Sólo para el caso de aquellos registros de la propiedad en los que se haya suspendido totalmente la atención presencial de acuerdo a los términos establecidos por el COE Nacional o Cantonal.

2.2. Dentro de la sustanciación de los procedimientos de control y vigilancia a los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, que por disposición de los Comités de Operaciones de Emergencia o Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales hayan suspendido la jornada presencial de trabajo, se suspenden los siguientes términos:

a. El contemplado en el numeral 3) del artículo 6 de la Resolución No. 038- NG-DINARDAP-2016, referente al término concedido a los Registradores o

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Registradoras de la Propiedad para la presentación de los justificativos correspondientes a las observaciones planteadas por los Directores Regionales en el informe borrador de control. Sólo para el caso de aquellos registros de la propiedad en los que se haya suspendido totalmente la atención presencial de acuerdo a los términos establecidos por el COE Nacional o Cantonal.; y,

b. El contemplado en el numeral 5) del artículo 6 de la Resolución No. 038- NG-DiNARDAP-2016, referente al término para la presentación del plan de acción por parte de los Registradores o Registradoras de la Propiedad como resultado del procedimiento de control. Sólo para el caso de aquellos registros de la propiedad en los que se haya suspendido totalmente la atención presencial de acuerdo a los términos establecidos por el COE Nacional o Cantonal.

Artículo 2.- Ámbito.- La presente norma será aplicable a la actividad registral de los Registros Mercantiles, Registros de la Propiedad y los Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a nivel nacional, que por disposición de los Comités de Operaciones de Emergencia o Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales hayan suspendido la jornada presencial de trabajo, conforme el Decreto Ejecutivo Nro. 1291 de fecha 21 de abril de 2021 y la disposición dictada por el Comité de Operaciones de Emergencias (COE) Nacional en Resolución de 21 de abril de 2021.

Artículo 3.- Condiciones para la suspensión de plazos en el caso de repertorios.- La suspensión del plazo de caducidad del repertorio se encuentra sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Que la nota devolutiva haya sido notificada antes de la fecha de inicio de la suspensión total de la jornada presencial de trabajo; y,
  2. Que entre la fecha de notificación de la nota devolutiva y la de declaratoria del Estado de excepción no haya transcurrido ya el plazo máximo establecido en la Ley de Registro para que opere la caducidad del repertorio.

Una vez que la autoridad competente declare el levantamiento de la suspensión total de la jornada presencial de trabajo en las entidades del sector público, los plazos volverán a contabilizarse tomando en consideración el tiempo transcurrido hasta antes de la fecha de emisión de la suspensión total de la jornada presencial de trabajo.

Artículo 4.- Entrega de documentación.- Una vez concluida la suspensión de la jornada ordinaria presencial, los Registros Mercantiles, Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil deberán realizar la entrega de los documentos originales a petición de la persona interesada, sin ningún costo adicional.

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Artículo 5.- Contabilización del período de suspensión en el caso de procedimientos de control y quejas.- La suspensión de los términos en cuanto se refiere a los procedimientos de control y quejas, se contabilizarán a partir de la fecha en que fue dispuesta la suspensión de la jornada presencial de trabajo y durará de forma improrrogable hasta la fecha en que se disponga el reinicio de dicha jornada de trabajo a los Registros Mercantiles, Registros de la Propiedad, Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registros Mercantiles.

Una vez levantada la suspensión de la jornada de trabajo presencial, los términos volverán a computarse a partir del día hábil inmediato posterior a dicha declaratoria, para lo cual se tomará en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de notificación al Registrador con el informe borrador o la queja, hasta antes de la fecha de emisión de la declaratoria de estado de excepción.

Artículo 6.- Del Inicio del Procedimiento de Control.- En el caso de que se haya notificado al Registro Mercantil, Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil con el inicio del procedimiento de control, este quedará suspendido hasta tanto se disponga el levantamiento de dicha suspensión; correspondiendo a cada Dirección Regional reprogramar la visita de control dentro de los plazos establecidos en el numeral 1) del artículo 6) de la Resolución No. 038-NG- DINARDAP-2016.

Una vez que la autoridad competente declare el levantamiento de la suspensión de la jornada presencial de trabajo en las entidades del sector público, la Dirección de Control y Evaluación en el término de 5 días, deberá remitir a la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento el nuevo cronograma para la ejecución de los procedimientos de control que se encuentran establecidos en el Plan Anual de Control para su aprobación; dicha aprobación deberá realizarse en el término de 3 días, contados a partir de la entrega del nuevo cronograma para la ejecución de procedimientos de control.

DISPOSICIONES GENERALES

ÚNICA.- La suspensión de los plazos de caducidad de repertorio, procedimientos de control y quejas se encontrará sujeto a la suspensión total de la jornada presencial de trabajo conforme las disposiciones que para el efecto dicte el Comité de Operaciones de Emergencia a nivel nacional y de los Comités de Operaciones de Emergencia o Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

En ese sentido, dicha suspensión se revocará al día hábil siguiente del levantamiento de la suspensión de la jornada presencial de trabajo en el sector público conforme las dispocisiones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Encargar a la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento, proceda a notificar con el contenido de la presente resolución a los Registros de la Propiedad,

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Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registros Mercantiles y Registros Mercantiles de las provincias relacionadas con la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 1291 del 21 de abril de 2021, a través de la Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE).

SEGUNDA.- Encargar a la Dirección de Normativa de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicas, realice todas las acciones que fueren necesaria para concretar la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 13 de mayo de 2021.

Mgs. LorenaNaranjo Godoy

DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

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RESOLUCIÓN N° DP-DPG-DAJ-2021 -23A

Dr. Ángel Benigno Torres Machuca

DEFENSOR PÚBLICO GENERAL (E)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 número 9 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, establece que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, y que en ningún caso quedará en indefensión.

Que, el artículo 76 número 7, literal a) de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; y, en el literal g) del mismo artículo, se garantiza a toda persona el derecho a ser asistida en los procedimientos judiciales por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público.

Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que la Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. El artículo 178 en el primer inciso enumera cuales son los órganos jurisdiccionales y el segundo inciso determina que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial pero refiriéndose exclusivamente a los órganos jurisdiccionales y auxiliares pues, de manera expresa el inciso cuarto dispone; » La Defensorio Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial», autonomía que es ratificada en el artículo 181 que determina que el Consejo de la Judicatura debe conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, «con excepción de los órganos autónomos».

Que, el artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial, cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. El mismo artículo dispone que la Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica para la protección de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias; y además determina que la Defensoría Pública es indivisible y funcionará de, forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera, y estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General, y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado.

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Que, en concordancia con la referida norma constitucional, el artículo 285 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa que la Defensoría Pública es un organismo autónomo de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa.

Que, mediante Resolución No. DP-DPG-2014-043, de 1 de abril de 2014, La Defensoría Pública, implemento la Unidad de Defensa Jurídica de Víctimas, conforme lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal en su Disposición Transitoria Vigésima,

Que, entre otras competencias señaladas por el Código Orgánico de la Función Judicial, corresponde a la Defensoría Pública autorizar, acreditar y supervisar el funcionamiento de los servicios jurídicos gratuitos prestados por personas o instituciones distintas de la Defensoría Pública, establecer sus estándares de calidad y normas de funcionamiento y realizar evaluaciones periódicas de los mismos, considerando que las observaciones hechas por la Defensoría Pública serán de cumplimiento obligatorio.

Que, el artículo 291 del Código Orgánico de la Función Judicial, estipula que el funcionamiento de los organismos autónomos será desconcentrado, a través de oficinas territoriales, con competencia en regiones, provincias, cantones o distritos metropolitanos, según convencía a la mas enciente prestación o el servicio.

Que, el Código Orgánico General de Procesos en su artículo 2 expresa; «Principios rectores. En todas las actividades procesales se aplicarán los principios previstos en la Constitución de la República, en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, en el Código Orgánico de la Función Judicial y los desarrollados en este Código».

Que, mediante Resolución No. DP-DPG-DAJ-2017-111, de 29 de septiembre de 2017, se expidió el Nuevo Modelo de Gestión de La Defensoría Pública; sin embargo, al ejecutar la prestación de nuestros servicios a través de las líneas de atención, se evidencia la necesidad imperiosa para actualizar dicho Modelo.

Que, mediante Resolución No. DP-DPG-DAJ-2017-174, de 13 de noviembre de 2017, se expidió el Nuevo Modelo de Gestión de La Defensoría Pública, instrumento técnico cuyo procedimiento demanda necesariamente para su operativización de la modificación de la Estructura Orgánica Funcional de la Institución.

Que, conforme el numeral 3 del artículo 288 del Código Orgánico de la Función Judicial, le compete al Defensor Público General: «Expedir, mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente».

Que, de conformidad con la Resolución del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, N° PLE-CPCCS~T~E-094~31 -08-2018, de 31 de agosto de 2018, fue designado el doctor Ángel Torres Machuca, como Defensor Público General, encargado.

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En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales:

RESUELVE:

Artículo 1.- Instaurar el nuevo Modelo de Gestión de la Defensorio Pública, conforme el único anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer a la Coordinadora General Administrativa Financiera, para que por intermedio de la Dirección de Administración del Talento Humano de la Defensoría Pública, ejecute las acciones necesarias para: la aplicación del nuevo Modelo de Gestión de la Defensoría Pública, para reformar integralmente el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Defensoría Pública del Ecuador.

Artículo 3.» De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Gestión de la Defensoría Pública, Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección de Administración del Talento Humano, Dirección de Planificación y a la Dirección Financiera de la Defensoría Pública.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

Se deja insubsistente la Resolución No. DP-DPG-DAJ-2017-174, de 13 de noviembre de 2017, en consideración que la presente Resolución reemplazará a toda normativa interna de igual o inferior jerarquía que trate del modelo de gestión.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial y en la página web de la Defensoría Pública.

Emitida y suscrita en la Defensoría Pública, en Quito D.M., el 1 de marzo de 2021.

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Defensoría Pública

del Ecuador

MODELO DE GESTIÓN

INSTITUCIONAL

DEFENSORIA

PÚBLICA

ENERO 2021

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Viernes 4 de junio de 2021 Registro Oficial N° 466

Índice

1. MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL

  1. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL
  2. OBJETO DE NECESIDAD DEL NUEVO MODELO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
  3. ALCANCE
  4. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

2. MODELO DE GESTIÓN

2.1. DISEÑO DE LA GESTIÓN

2.1.1. Mapa De Procesos

  1. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ACTUAL Y PROPUESTA
  2. RELACIONAMIENTO INSTITUCIONAL E INTERINSTITUCIONAL
  1. Identificación de actores
  2. Relacionamiento con el Sistema de Justicia
  3. Mapa de Relacionamiento Institucional

3. ANÁLISIS DE DESCONCENTRACIÓN

3.1. NIVEL DE DESCONCENTRACIÓN

3.1.1. Procesos Sustantivos Desconcentrados

  1. Asesoría Legal
  2. Patrocinio
  3. Servicios De Mediación

3.1.2. PROCESOS ADJETIVOS

Índice de Ilustraciones

Ilustración 1. Mapa de Procesos

Ilustración 2. Atribuciones, Responsabilidades y Entregables por Niveles

Ilustración 3. Estructura Organizacional Actual

Ilustración 4. Estructura Organizacional Propuesta

Ilustración 6. Relacionamiento con el Sistema de Justicia

Ilustración 7. Mapa de Relacionamiento Institucional

Ilustración 8. Nivel de desconcentración

Ilustración 9. Procesos Sustantivos Desconcentrados

Índice de Tablas

Tabla 1. Identificación de Actores

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1. MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL

1.1. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL

ANTECEDENTES:

Que después de la vida, la libertad es el siguiente bien jurídico que se debe proteger. Por naturaleza el hombre es libre, es un derecho intrínseco. Y, en este aspecto, la Defensa Pública representa la igualdad ante la LEY de las personas más vulnerables.

Las bases del servicio de defensa pública técnica se fundamentan desde 1600 cuando se acepta a la libertad, entre los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, se proclama en 1948 como la aspiración más elevada del hombre en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se ratifica en 2018.

Ecuador asume la figura de defensor de oficio gratuito con la suscripción del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas de 1969; y, establece la garantía judicial del derecho irrenunciable de asistencia de un defensor proporcionado por el Estado con la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1978.

Las constituciones de nuestro país de 1906 (Art. 26), 1967 (Art. 28), 1979 (Art. 107) y 1998 (Art. 24) establecen las disposiciones acerca de derechos fundamentales, protección jurídica, defensa técnica y defensor público.

La Constitución de 2008 dictamina la creación de la Defensorio Pública, equilibra la triada del sistema de justicia y define la obligación de la prestación de servicios legales. Acorde con la Sección IX del Capítulo IV de la Función Judicial y la Justicia Indígena que se desarrolla en el Título IV de la Participación y Organización del Poder.

En cumplimiento de la Disposición Transitoria Vigésima del Código Orgánico Integral Penal la Defensoría Pública, mediante Resolución No. DP-DPG-2014-043 de 01 de abril de 2014, implemento la Unidad de Defensa Jurídica de Víctimas, con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

Con base en una de las políticas sociales más relevantes promulgadas por el Lic. Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República y el actual gobierno, se emitió la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con la cual se pretende formar el Sistema Interinstitucional para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, donde la Defensoría Pública, forma parte fundamental de su operativización.

Con Resolución Nro. DP-DPG-DAJ-2017-174 de 13 de noviembre de 2017 se expide el nuevo Modelo de Gestión de la Defensoría Pública conforme las líneas del servicio misional, instrumento técnico

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cuyo procedimiento demanda necesariamente para su operativización de la modificación de la Estructura Orgánica Funcional de la Institución

Con Oficio No. DP-DPG-2017-0150-O de 22 de noviembre de 2017, el Defensor Público General, en cumplimiento del numeral 3 del artículo 288 del Código Orgánico de la Función Judicial solicitó al abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo, se autorice a quien corresponda se revise y emita la respectiva validación metodológica al Proyecto de Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Defensoría Pública, a fin de continuar con las gestiones administrativas pertinentes para su implementación.

Mediante Oficio No. MDT-VSP-2018-0996 de 4 de mayo de 2018, el Abg. Andrés Madero Poveda, Viceministro del Sector Público del Ministerio del Trabajo comunica que el proyecto de Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Defensoría Pública evidencia el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministerio del Trabajo en materia de metodología, definición de atribuciones, entregables en la Norma Técnica de Diseño de Reglamento o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos.

En consideración de la observación emitida por el Ministerio de Trabajo, en relación a la aprobación del referido documento; con Oficio DP-DPG-2018-0093-O de 4 de julio de 2018, se remite al Consejo de la Judicatura, el proyecto de Reforma al Estatuto, con la finalidad de que dicha entidad en su calidad de órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, proceda con la aprobación de dicho Instrumento Técnico.

Adicionalmente al precitado oficio, esta Institución ha realizado varias insistencias solicitando la aprobación del Proyecto de Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; mediante oficio DP-DPG-2018-0155-O, de 30 de octubre de 2018 y los oficios DP-DGA- 2019-0085-O DP-DGA-2019-0091-O, DP-DPG-2019-245-O de 31 de mayo, 24 de junio y 30 de octubre de 2019, respectivamente.

El 04 de diciembre de 2019, mediante oficio CJ-DG-2019-1361-OF, el Dr. José Crespo Crespo, Director General del Consejo de la Judicatura señala: «(…) se informa a la Defensoría Pública que el conocimiento por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura del proyecto de reforma al estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos de la entidad, no implica la aprobación de la valoración de los niveles remunerativos de los puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior establecidos en la estructura orgánica; estudio que deberá ser generado ante el Ministerio del Trabajo, previo conocimiento del Consejo de la Judicatura.

Consecuentemente, de conformidad al informe técnico de la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura el proyecto de «Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Defensoría Pública» se adecúa a los niveles de conformidad establecidos en la normativa legal y técnica vigente, por lo que me permito recomendar que una vez se expida y entre en vigencia la reforma al «Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Defensoría Pública», los procesos derivados de dicha expedición, deben ser gestionados ante los organismos pertinentes, previo conocimiento del Consejo de la Judicatura (…)».

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Mediante Oficio Nro. DP-DPG-2019-0271-O de 16 de diciembre de 2019, se solicitó al Viceministro del Servicio Público, disponga el análisis y validación respectiva a fin de que se oficie al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de dictamen presupuestario favorable del Proyecto de Reforma de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Defensoría Pública.

Con Oficio Nro. DP-DPG-2020-0001-O de 07 de enero del 2020, se comunicó al Mgs. Marco Antonio Larco Viceministro del Servicio Público del Ministerio de Trabajo que la implementación de la Estructura Orgánica constante en el proyecto de Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos, no implica incremento en la masa salarial para el período 2020, considerando que cada una de las partidas presupuestarias para el presente ejercicio económico se encuentran financiadas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

A través del Oficio Nro. MDT-SFSP-2020-0763, de 11 de mayo de 2020, emitido por la Subsecretaría de Fortalecimiento del Servicio Público, solícita a la Defensoría Pública, se efectúe una nueva propuesta de rediseño de Estructura Organizacional así también actualizar todos los instrumentos en función de esta nueva propuesta de Estructura Organizacional.

Las autoridades de la Defensoría Pública, en reunión de trabajo efectuada el 11 de agosto del 2020, con las autoridades de la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, Subsecretaría de Fortalecimiento del Ministerio de Trabajo, acogiendo sus observaciones a la estructura orgánica de la Defensoría Pública, presentó una nueva propuesta de organigrama, la misma que fue revisada y aprobada.

NORMATIVA LEGAL:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Defensoría Pública.- El artículo 191, contempla que: «La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e Igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de Indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.

La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado».

Principios de aplicación de Derechos.- En el artículo 11 numerales 2 y 9, se establece: «2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en tanto que en el numeral» y «9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos manifiestos en la Carta Magna.»

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Derechos de protección.- El artículo 75, garantiza a toda persona el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, y que en ningún caso quedará en indefensión. En tanto que el artículo 76, regula que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, que incluya garantías básicas, entre las cuales se debe resaltar las contempladas en el numeral 7 literales a) y g): «7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (…) a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. (…) g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.» Sobre la privación de libertad de una persona en un proceso penal el artículo 77.4, señala: «4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.»

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Conformación de la Función Judicial.-El artículo 38 prevé que integran la Función Judicial y se denominan, en general, servidores de la Función Judicial: «4. La Fiscal o el Fiscal General del Estado, la Defensora o Defensor Público General, y los demás servidoras y servidores de la Función Judicial que prestan sus servicios en la Fiscalía General del Estado y en la Defensorio Pública»

Naturaleza jurídica. El artículo 285, en estricto apego a la Constitución de la República señala que la Defensoría Pública es un organismo autónomo de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa, y que tiene su sede en la capital de la República.

Funciones de la Defensoría Pública.- El artículo 286, estipula que a la Defensoría Pública le corresponde:

  1. La prestación gratuita y oportuna de servicios de orientación, asistencia, asesoría y representación judicial, conforme lo previsto en este código, a las personas que no puedan contar con ellos en razón de su situación económica o social;
  2. Garantizar el derecho a una defensa de calidad, integral, ininterrumpida, técnica y competente;
  3. La prestación de la defensa penal a las personas que carezcan de abogada o abogado, a petición de parte interesada o por designación del tribunal, jueza o juez competente;
  4. Instruir a la persona acusada, imputada o presunta infractora sobre su derecho a elegir una defensa privada. En los demás casos, los servicios se prestarán cuando, conforme a lo establecido en el reglamento respectivo, se constate que la situación económica o social de quien los solicite justifica la intervención de la Defensoría Pública;
  5. Garantizar que las personas que tengan a su cargo la defensa pública brinden orientación, asistencia, asesoría y representación judicial a las personas cuyos casos se les haya asignado, intervengan en las diligencias administrativas o judiciales y velen por el respeto a los derechos de las personas a las que patrocinen. En todo caso primará la orientación a los intereses de la persona defendida;
  6. Garantizar la defensa pública especializada para las mujeres, niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia, nacionalidades, pueblos, comunidades y comunas indígenas;

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  1. Garantizar la libertad de escoger la defensa de la persona interesada y solicitar, de ser necesario, una nueva designación a la Defensorio Pública.
  2. Contratar profesionales en derecho particulares para la atención de asuntos que requieran patrocinio especializado, aplicando para el efecto el régimen especial previsto por la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, y el procedimiento que se establezca en el reglamento que dicte el Defensor Público General;
  3. Autorizar y supervisar el funcionamiento de los servicios jurídicos prestados en beneficio de personas de escasos recursos económicos o grupos que requieran atención prioritaria por parte de personas o instituciones distintas de la Defensorio Pública;
  4. Establecer los estándares de calidad y normas de funcionamiento para la prestación de servicios de defensa pública por personas o instituciones distintas de la Defensorio Pública y realizar evaluaciones periódicas de los mismos. Las observaciones que haga la Defensorio Pública son de cumplimiento obligatorio;
  5. Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre profesionales en la Defensorio Pública; y,
  6. Las demás determinadas en la Constitución y la ley».

Servicios de defensa y asesoría jurídica gratuita.- Desagregando el artículo 193 de la Constitución, el artículo 292 del COFJ, impone como requisito de funcionamiento para Las facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas de las Universidades legalmente reconocidas e inscritas ante el organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior, la organización y mantenimiento de servicios de patrocinio, defensa y asesoría jurídica a personas de escasos recursos económicos y grupos de atención prioritaria con Consultorios Jurídicos Gratuitos, los que conforme lo regula el artículo 293: «…para alcanzar la autorización del funcionamiento de los Consultorios Jurídicos Gratuitos a su cargo, comunicarán a la Defensorio Pública, el listado de los profesionales del Derecho que lo integran, su organización y funcionamiento que establezcan para brindar patrocinio en causa y asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y grupos de atención prioritaria.

La Defensorio Pública evaluará la documentación presentada y autorizará el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos Gratuitos; al efecto, expedirá un certificado que tendrá validez anual».

Adicionalmente, los Consultorios Jurídicos Gratuitos a cargo de las Facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas, organismos seccionales, organizaciones comunitarias y de base y asociaciones o fundaciones sin finalidad de lucro, serán evaluados en forma permanente por la Defensorio Pública, órgano autónomo, que analizará la calidad de la defensa y los servicios prestados, y en el caso de encontrarse graves anomalías en su funcionamiento, comunicará a la entidad responsable concediéndole un plazo razonable para que las subsanen; en caso de no hacerlo, se prohibirá su funcionamiento, acorde lo regula el artículo 294.

CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS

La Defensoría Pública, por imposición imperativa (artículo 34) mantiene estricta observancia del Plan Nacional de Desarrollo, por ser ésta la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. La institución, cumple con reportar a la Secretaría

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Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

En el artículo 451, se indica: «La Defensorio Pública garantizará el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada, para la protección de sus derechos.»

LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

De conformidad con lo previsto en al artículo 22.14, la Defensoría Pública, integra el Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicarla Violencia contra las Mujeres, estableciéndose en el artículo 36, atribuciones específicas, sin perjuicio de las facultades establecidas en la normativa vigente, las siguientes:

  1. Brindar un servicio de asesoría y patrocinio jurídico gratuito, con enfoque de género y diversidad en la atención, a todas las mujeres víctimas de violencia de género;
  2. Velar por el cumplimiento de los derechos al debido proceso y celeridad procesal en los casos de atención a mujeres víctimas de violencia de género;
  3. Como defensores de las víctimas, solicitar medidas de reparación integral en los casos patrocinados y realizar su seguimiento;
  4. Definir procesos y herramientas para el servicio legal, que garanticen el ejercicio de una defensa técnica, eficiente y oportuna, respetuosa de los derechos humanos;
  5. Diseñar e implementar programas de sensibilización y formación en materia de derechos humanos, con enfoque de género, diversidad y derecho a una vida libre de violencia;
  6. Contar con defensores públicos especializados en la atención a las mujeres víctimas de violencia de género;
  7. Crear equipos técnicos para la atención a mujeres víctimas de violencia de género, específicamente integrados por profesionales de psicología, trabajo social u otros;

h) Controlar de manera periódica el nivel de satisfacción de las personas usuarias en los servicios de atención especializada a mujeres víctimas de violencia de género;

i) Remitir la información necesaria para la construcción de estadísticas referentes al tipo de infracción, sin perjudicar la confidencialidad que tienen las causas de esta naturaleza; y,

j) Las demás que establezca la normativa vigente.

LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Teniendo presente que la Constitución de la República, estatuye a favor de las personas adultas mayores atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia; la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, incluye a la Defensoría Pública (literal s) del artículo 63) como una de las instituciones que conforma el Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de Derechos de las Personas Adultas Mayores; con esta perspectiva, se concede a la Defensoría Pública, sin perjuicio

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de las facultades legales y reglamentarias establecidas en relación con esta Ley, las siguientes atribuciones (artículo 82):

  1. Garantizar que en el ejercicio de sus competencias de asesoría y patrocinio se aplique un enfoque de derechos humanos, en favor de las personas adultas mayores;
  2. Velar por el cumplimiento de los derechos al debido proceso y celeridad procesal en los casos de atención a personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad; y,
  3. Aplicar métodos alternativos de solución de conflictos en las causas en las que intervengan personas adultas mayores, cuando corresponda.

LEY DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE

El desarrollo de la disposición constitucional contenida en el artículo 191, lo realiza la Ley de mediación y arbitraje, conceptualizando la mediación en el artículo 43, así: «La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.»; en tanto que el artículo 44, de termina que: «La mediación podrá solicitarse a los centros de mediación o a mediadores independientes debidamente autorizados. Podrán someterse al procedimiento de mediación que establece la presente Ley, sin restricción alguna, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir. El Estado o las instituciones del sector público podrán someterse a mediación, a través del personero facultado para contratar a nombre de la institución respectiva. La facultad del personero podrá delegarse mediante poder.»

LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA.

La Defensoría Pública, conforme lo ordenan los artículos 99, 113, 138 y 144, interviene dotando de asesoría y patrocinio legal gratuito, en garantía del debido proceso, en casos de refugio, apatrida, inadmisión, deportación y regularización migratoria a personas no nacionales en situación de movilidad humana que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos; y a los niños, niñas y adolescentes no nacionales, no acompañados o separados de sus representantes legales.

1.2. OBJETO DE NECESIDAD DEL NUEVO MODELO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

La Defensoría Pública es una institución que nace con la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el 2008 y la institucionaliza como uno de los órganos autónomos que integran la Función Judicial, que funcionará de forma indivisible y desconcentrada, con autonomía administrativa, económica y financiera para su gestión. De igual forma dispone que para el equilibrio de los procesos judiciales se fortalezca su accionar hasta lograr la equivalencia con la Fiscalía General del Estado.

Una vez finalizada la etapa de transición normativa de la Función Judicial, la Defensoría Pública a fin de fortalecer la operatividad y ampliación de la prestación de sus servicios; conforme a la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) el Código Orgánico General del Procesos (COGEP) y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se determinó la necesidad

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de potencializar su gestión acorde con las nuevas competencias establecidas en las citadas normativas; lo cual conlleva a la actualización del Modelo de Gestión Institucional, donde la especialización del servicio de atención a la ciudadanía que requiere de nuestros servicios, guarde armonía con las etapas de los procesos judiciales.

Esta propuesta concibe al Modelo de Gestión como una herramienta que permite organizar el esquema de trabajo en los procesos de atención en materias penal, social y víctimas, perfeccionando la atención a los usuarios que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural no puedan contratar a un abogado privado para acceder a los servicios de asesoría y patrocinio legal.

1.3. ALCANCE

Este Modelo de Gestión responde al proceso de fortalecimiento del Sistema de Justicia, y al incremento de competencias y servicios que demandan los usuarios, por lo que el ámbito de acción es a nivel nacional y de forma desconcentrada, en los puntos de atención donde la Defensoría Pública brinda sus servicios en Defensa Penal, Defensa Social, Defensa de Víctimas y como parte de fomentar una cultura de paz se genera el servicio de mediación.

1.4. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

La Defensoría Pública tiene como finalidad el desarrollar y cumplir con la siguiente consideración:

VISIÓN

Ser una Institución que fortalece el ejercicio de los derechos, exige el cumplimiento de las garantías del debido proceso y promueve una cultura de paz.

MISIÓN

Defender gratuitamente a las personas en condición económica, social y cultural de vulnerabilidad o en estado de indefensión, garantizando su acceso a la justicia, un juicio justo y el respeto a los derechos humanos.

EJES ESTRATÉGICOS

Para el cumplimiento de la visión y misión institucional la Máxima Autoridad de la Institución estableció los siguientes ejes estratégicos:

Coordinación con el sector justicia

Como parte del sistema de justicia, la Defensoría Pública coordinará sus acciones con los otros entes del sistema para ofrecer un servicio oportuno a la ciudadanía, evitar duplicación de esfuerzos y compartir información, tecnologías, procesos y recursos.

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Cultura de paz

La Defensoría Pública buscará reducir el nivel de judicialización de casos a través de la aplicación de medidas alternativas de solución alternativa de conflictos, lo que contribuiría a descongestionar el sistema judicial y permitiría un diálogo constructivo capaz de garantizar y restituir derechos a la ciudadanía.

Sistema nacional de defensa pública

La Defensoría Pública del Ecuador, a fin de garantizar el acceso a la justicia a las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos, y con el fin de fortalecer los mecanismos de defensa contra la violencia de género y en aplicación a lo que establece el Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y de acuerdo a las competencias establecidas en la Ley, garantizarán la protección a las víctimas y su entorno familiar.

Así también para ampliar la cobertura de sus servicios, y en base a lo establecido en la Constitución, a través de su artículo 193 y el Código Orgánico de la Función Judicial, en sus artículos 292, 293 y 294, en los cuales determinan la obligación de la Defensoría Pública de conducir los procesos de evaluación y acreditación de los Consultorios Jurídicos Gratuitos.

Fortalecimiento institucional

La Entidad con el afán de fortalecer la gestión institucional acordará alianzas interinstitucionales, dotará y repotenciará de infraestructura física y tecnológica a fin de garantizar la prestación de servicios; así también establecerá mecanismos para la comunicación interna y externa para dar a conocer a la sociedad y grupos de interés su gestión, todo esto permitirá aplicar un proceso de mejoramiento continuo de las brechas y puntos críticos encontrados. Finalmente, pondrá prioridad en la capacitación, evaluación y tecnificación de los servidores.

VALORES Y PRINCIPIOS

Ética

  • Cumplir las funciones profesionales con responsabilidad, honestidad en un ambiente de respeto.
  • Actuar con apego al Derecho, sin presiones, rectitud y coherencia.
  • Respetar a los compañeros y compañeras.
  • Concebir a la ética como la base para el valor de la transparencia.
  • Rendir cuentas a los usuarios en forma clara e imparcial, bajo el debido proceso.
  • Dar un trato justo e igualitario a los/as usuarios/as.
  • Brindar un servicio de calidad a los/as usuarios/as.

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Transparencia

  • Facilitar el acceso veraz y oportuno de información, a la sociedad en general, a los usuarios en particular y, a la propia institución sobre los procesos que se manejan.
  • Fomentar actuaciones sin presiones políticas o tráfico de influencias.
  • Mantener una relación con los usuarios transparente y sin discriminación.

Equidad

  • Brindar un trato justo, igualitario e imparcial.
  • Aplicar correctamente la ética.
  • Utilizar equitativamente los recursos de la entidad.
  • Planificar el trabajo de manera equitativa.
  • Brindar un servicio con excelencia.

Excelencia en el Servicio

  • Responder en forma oportuna los requerimientos y necesidades de los usuarios.
  • Prestar un servicio a los usuarios con ética y equidad.
  • Promover la eficiencia en el equipo de trabajo.

Disposición al cambio

  • Mantener una actitud abierta al cambio.
  • Asumir los cambios con compromiso en pro de una administración justa, eficiente y con excelencia.
  • Compromiso ante los procesos de transición y reestructuración de la Institución.
  • Emprender acciones que permitan a los servidores(as) mejorar su gestión.

Trabajo en equipo

  • Compartir habilidades y conocimientos para lograr las metas y objetivos institucionales.
  • Lograr la excelencia en el servicio colectiva e individualmente.
  • Tramitar la información en forma adecuada y oportuna.
  • Fortalecer al equipo con habilidades y conocimientos individuales.
  • Conseguir el bien mayor.
  • Liderar acciones en beneficio de los servidores y servidoras.
  • Retroalimentar permanentemente al equipo.
  • Realizar seguimiento a las tareas asignadas.

RELACIONAMIENTO INSTITUCIONAL E INTERINSTITUCIONAL

Para efecto del cumplimiento de los objetivos de la Función Judicial se determinarán estrategias e indicares que permitan:

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Coordinación con el sector justicia

• Coordinar y contribuir con el fortalecimiento de la Función Judicial para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos.

Cultura de paz

• Promover una cultura de paz para el fortalecimiento del ejercicio de los derechos de los ciudadanos a través de la solución alternativa de conflictos.

Sistema nacional de defensa pública

  • Fortalecer mecanismos de defensa contra la violencia de género en todos los ámbitos y garantizar la protección a las víctimas y su entorno familiar.
  • Garantizar el acceso a los servicios del Sistema Nacional de Defensa Pública Gratuita y de calidad para el ejercicio de los derechos de las y los ciudadanos.

Fortalecimiento institucional

  • Fortalecer la gestión institucional a través de alianzas interinstitucionales y mejora continua de procesos institucionales que garanticen un desarrollo adecuado para el acceso de la sociedad a los servicios de justicia.
  • Fortalecer y repotenciar la infraestructura física y tecnológica de la Defensoría Pública a fin de garantizar la prestación de los servicios institucionales.
  • Establecer mecanismos de comunicación interna y externa que permita dar a conocer a la sociedad y grupos de interés que la Institución garantiza el pleno acceso a los servicios de justicia.
  • Fortalecer la gestión institucional con prioridad en capacitación, evaluación y tecnificación de los servidores.

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2. MODELO DE GESTIÓN

2.1. DISEÑO DE LA GESTIÓN

2.1.1. Mapa De Procesos

A continuación, se presenta una representación gráfica de los procesos institucionales reflejada en el Mapa de Procesos de la Defensoría Pública.

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El modelo de la organización de la Defensoría Pública debe responder a la necesidad de ofrecer a los usuarios a nivel nacional una atención especializada y de calidad. A continuación, se expone un gráfico con las principales atribuciones, responsabilidades y entregables, por nivel de actuación de la Defensoría Pública.

DEFENSORÍA PÚBLICA ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES Y ENTREGABLES POR NIVELES

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2.2. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ACTUAL Y PROPUESTA

Actual

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Ilustración 4. Estructura Organizacional Propuesta Elaborado por: Jefatura de Talento Humano, 2020.

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2.3. RELACIONAMIENTO INSTITUCIONAL E INTERINSTITUCIONAL 2.3.1. Identificación de actores

Los principales actores que tienen relación con la Defensoría Pública son los siguientes:

Tabla 1. Identificación de Actores

ACTOR ROL INSTITUCIONAL NIVEL

INSTITUCIONES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

Garantizar la gestión de los servicios de justicia en los órganos que conforman la Función Judicial, con imparcialidad, independencia, efectividad y transparencia; con el fin de erradicar la corrupción e impunidad generando confianza en la ciudadanía.

Coordinación y control

ÓRGANOS JURISDICCIONALES (Corte Nacional de Justicia, Corte Provincial de Justicia, Tribunales y Juzgados)

Articular criterios jurisprudenciales del derecho, normas constitucionales, internacionales y legales del ordenamiento jurídico ecuatoriano y sus correspondientes resoluciones.

Resolución Judicial

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Realizar la investigación procesal penal, procurando el acceso a la justicia con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas.

Coordinación y gestión

INSTITUCIONES DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

ASAMBLEA NACIONAL

Intervenir y acompañar en el proceso de creación de la norma según lo previsto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL, artículo 17)

Coordinación y Resolución

INSTITUCIONES DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

Controlar los recursos públicos para precautelar su uso eficiente, en beneficio de la sociedad.

Coordinación

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la Participación Ciudadana y Control Social, fomentando la transparencia y la ética.

Coordinación y Control

INSTITUCIONES DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

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ACTOR ROL INSTITUCIONAL NIVEL

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Impulsar la promoción y protección integral de derechos, la participación y ejercicio ciudadano y el cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales.

Coordinación

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTÉGRALA PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y ADOLESCENTES INFRACTORES

Garantizar la atención integral a personas adultas y adolescentes en conflicto con la ley penal, mediante el desarrollo de habilidades y destrezas con el fin de contribuir positivamente en su reinserción en la sociedad.

Coordinación

MINISTERIO DE GOBIERNO

Garantizar la seguridad ciudadana y convivencia social pacífica en el marco del respeto a los derechos fundamentales, la democracia y la participación ciudadana con una visión integral que sitúa al ser humano en su diversidad como sujeto central para alcanzar el Buen Vivir.

Coordinación

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

Ser el mecanismo especializado del Estado responsable de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de las mujeres y personas LGBTI, consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Coordinación

ÓRGANOS INDEPENDIENTES

CORTE CONSTITUCIONAL

Garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución, el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y garantías jurisdiccionales, mediante la interpretación, el control y la administración de justicia constitucional.

Coordinación y resolución

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

Ejercer la representación y defensa del interés público y patrimonio del Estado, velando por la oportuna aplicación de la ley, para garantizar su seguridad jurídica

Coordinación y procuración

RÉGIMEN AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOS Y OTROS

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (GAD’S) y ONG’s

Articulación y fortalecimiento de la Defensa Pública mediante la generación de convenios de cooperación interinstitucional

Coordinación y gestión

UNIVERSIDADES

Articulación y fortalecimiento de la Defensa Pública mediante la red de Consultorios Jurídicos Gratuitos

Coordinación y gestión

Elaborado por: Dirección Nacional de Planificación, 2020.

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2.3.2. Relacionamiento con el Sistema de Justicia

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2.3.3. Mapa de Relacionamiento Institucional

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3. ANÁLISIS DE DESCONCENTRACIÓN

3.1. NIVEL DE DESCONCENTRACIÓN

El modelo de gestión con sustento en los artículos 3 y 291 del Código Orgánico de la Función Judicial, responde a una desconcentración Regional y Provincial; garantizando el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

La desconcentración responde a ciertos procesos sustantivos, asesoría legal, patrocinio y servicios de mediación. En lo concerniente a los procesos adjetivos de asesoría y apoyo, éstos permanecerán centralizados debido a criterios de optimización de los recursos económicos y de talento humano. No obstante, ciertos temas administrativos serán ejecutados por las Direcciones Provinciales bajo las directrices emitidas por el nivel central.

La Coordinación General de Gestión de la Defensoría Pública será responsable de dirigir y controlar la gestión de los servicios sustantivos que brinda la Defensoría Pública a nivel nacional, con las herramientas necesarias que garanticen su eficiencia; para lo cual se apoyará en las direcciones nacionales a su cargo, así como para su articulación en territorio se deberá apoyar en las Coordinaciones Regionales a quienes les corresponde principalmente supervisar la gestión de las Direcciones Provinciales. Por su parte las Direcciones Provinciales ejecutarán los procesos sustantivos desconcentrados, brindando los servicios de asesoría legal, patrocinio y mediación a los usuarios, aplicando las políticas, directrices y similares emitidas por el nivel central.

A continuación, se detalla la estructura organizacional a nivel desconcentrado, que incluye las Coordinaciones Regionales y las Direcciones Provinciales, siendo a través de estas últimas que los usuarios pueden acceder a los servicios que brinda la Defensoría Pública.

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Ilustración 7. Nivel de desconcentración

Elaborado por: Dirección Nacional de Gestión de Calidad, 2020.

3.1.1. Procesos Sustantivos Desconcentrados

Los procesos sustantivos desconcentrados a ser ejecutados por las Direcciones Provinciales de la Defensoría Pública son:

Ilustración 8. Procesos Sustantivos Desconcentrados

Elaborado por: Dirección Nacional de Gestión de Calidad, 2020.

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3.1.1.1. Asesoría Legal

La Defensoría Pública ofrece a sus usuarios asesoría legal gratuita, con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para obtener información jurídica relacionada con la protección de sus derechos.

3.1.1.2. Patrocinio

Adicional a los servicios de asesoría legal gratuita, la Defensoría Pública ofrece a sus usuarios servicios de patrocinio, también con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

Los servicios de patrocinio, a nivel desconcentrado en las Direcciones Provinciales se dividen en tres grupos:

  • Defensa Penal (patrocinio penal)
  • Defensa Social (patrocinio social)
  • Defensa de Víctimas (patrocinio a víctimas)

DEFENSA PENAL

La Defensoría Pública en materia penal busca brindar servicios de patrocinio, técnico y gratuito, con el fin de garantizar el acceso a la justicia a las personas procesadas en el sistema penal en delitos y contravenciones, que sean detenidas por el presunto cometimiento de infracciones flagrantes o con órdenes de detención y que por su condición social, económica y cultural se encuentran en estado de indefensión.

Para su operatividad se gestionará a través de los siguientes temas:

a) Control de detención

Los defensores públicos patrocinarán a las personas procesadas en el sistema penal, en delitos y contravenciones, que sean detenidas por el presunto cometimiento de infracciones flagrantes o con órdenes de detención y que por su condición social, económica y cultural se encuentran en estado de indefensión.

b) Defensa judicial y tránsito

En este tema se patrocinará a las personas procesadas en el sistema penal, a las personas investigadas y procesadas en delitos, contravenciones, en las etapas pre procesal, procesal y elaboración de recursos relacionados con el proceso, así también a víctimas de tránsito que por su condición social, económica y cultural se encuentran en estado de indefensión.

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c) Defensa penitenciaria

Los defensores públicos patrocinarán a las personas sentenciadas privadas de libertad y a sus familiares, a través de una defensa técnica y gratuita, a fin de garantizar el derecho a la defensa de las personas procesadas que se encuentran en estado de indefensión, en las audiencias convocadas, y el pleno acceso a la justicia en materia de beneficios penitenciarios.

d) Defensa de justicia penal juvenil

Se patrocinarán en los casos de justicia penal juvenil y movilidad humana, a través de la defensa técnica y gratuita, para garantizar el acceso a la justicia a personas, que se encuentran en estado de indefensión, o que por su condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos, conforme la normativa interna y protocolos de servicio establecidos para el efecto.

DEFENSA SOCIAL

La Defensoría Pública en materia social busca brindar servicios de patrocinio, técnico y gratuito, con el fin de garantizar el acceso a la justicia a las personas que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural no puedan contratar los servicios legales para la protección de sus derechos en materias no penales.

Para su operatividad se gestionará a través de los siguientes temas:

a) Defensa de la niñez y adolescencia

Los defensores públicos patrocinarán a las personas en materia de niñez y adolescencia para garantizar el acceso a la justicia del niño/a o adolescente o su representante, que se encuentren en estado de indefensión, o que por su condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos, conforme la normativa interna y protocolos de servicio establecidos para el efecto.

b) Defensa del trabajador y ciudadanía

En este tema se patrocinará al trabajador o colectivos de trabajadores, así como también a los usuarios en temas civil-tierras e inquilinato; para garantizar el acceso a la justicia de las personas que se encuentran en estado de indefensión, o que por su condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos, conforme la normativa interna y protocolos de servicio establecidos para el efecto.

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DEFENSA DE VÍCTIMAS

Asesorar y patrocinar a las víctimas de infracciones penales en las etapas pre procesal, procesal y actos administrativos autorizados, a través de la defensa técnica y gratuita, para garantizar el acceso a la justicia a personas que se encuentran en estado de indefensión, o que por su condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos, conforme la normativa interna y protocolos de servicio establecidos para el efecto.

3.1.1.3. Servicios De Mediación

La Defensoría Pública brindará los servicios de mediación, como método alternativo de solución de conflictos sobre materias transigibles, mediante la aplicación de normas y lineamientos legales de mediación, con la finalidad de fomentar una cultura de paz.

3.1.2. PROCESOS ADJETIVOS

En relación con los procesos adjetivos, los mismos se mantienen de manera centralizada considerando la falta de recursos humanos y económicos. No obstante, las Direcciones Provinciales coordinarán con el nivel central la ejecución de ciertos procesos adjetivos de apoyo y de asesoría, según se requiera.

Razón: Siento por tal que la Resolución No. DP-DPG-DAJ-2021-023A, mediante la cual se instauró el nuevo «Modelo de Gestión de la Defendería Pública del Ecuador», suscrita el 01 de marzo de 2021 por el Dr. Ángel Torres Machuca, Defensor Público General (E), fue remitida por la Dirección de Asesoría Jurídica a Secretaría General, a través del Sistema de Gestión Documental Quipux, el 25 de marzo de 2021.- Lo certifico.

Abg. Paola Ximena García Arellano

SECRETARIA GENERAL DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA

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Ordenanza No.

001-GADMCH-CM-2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHONE

Vistos los informes No. GADMCH-2021-CLF-001 y No. GADMCH-2021-CLF-002, expedidos por la Comisión de Legislación y Fiscalización.

Que, el 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 238 de la Carta Magna establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; y, que constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales; disposición constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 240 de la Ley Suprema determina que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias;

Que, en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador se establecen las competencias exclusivas de los gobiernos municipales y se estipula que, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el artículo 300 de la CRE determina que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, los numerales 1,2, 4, y 14 del artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos establecen respecto a los principios que los trámites administrativos se gestionarán de la forma más eficiente y en el menor tiempo posible, sin afectar su calidad de la gestión. Que las entidades deberán propender a reunir la mayor actividad administrativa en la menor cantidad posible de actos. Además, impulsarán la consolidación de trámites de naturaleza similar o complementario en un solo acto administrativo. Así también que se deberá hacer uso de las tecnologías de la información y comunicación con el fin de mejorar la calidad de los servicios públicos y optimizar la gestión de trámites administrativos; y, finalmente que se debe implementar procesos de mejoramiento continuo de la gestión de trámites administrativos a su cargo;

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Registro Oficial N° 466 Viernes 4 de junio de 2021

Que, mediante Ley No. 67 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 557 de 17 de abril de 2002, se expidió la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos;

Que, el artículo 1 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos tiene como objeto regular los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas;

Que, el artículo 2 ibídem, dispone que los mensajes de datos, tendrán valor jurídico que los documentos escritos;

Que, el artículo 64 de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone la obligación de emitir comprobantes de venta válidos por las operaciones que se efectúen por parte de sujetos pasivos de impuestos, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios;

Que, el inciso tercero del numeral 3 del artículo 6 reformado del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios establece que la autorización de los documentos referidos en el citado Reglamento, emitidos mediante mensaje de datos firmados electrónicamente será por cada comprobante, mismo que se validará en línea, de acuerdo a lo establecido en la resolución que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización al tratar sobre la facultad normativa, dice: «Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial»;

Que, el literal a) del artículo 57 del citado Código define cuáles son las atribuciones del concejo municipal, entre estás: a).- «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones»;

Que, el literal e) del artículo 55 del Código ibídem establece que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, crear, modificar, exonerar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el artículo 186 del COOTAD señala que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de los servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbitos de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías;

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Viernes 4 de junio de 2021 Registro Oficial N° 466

Que, la Vigésima Segunda Disposición Transitoria del COOTAD, confiere plazo durante el período actual de funciones para «… actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación» para lo cual es indispensable contar con las normas procedimentales internas actualizadas;

Que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización;

Que, el Concejo Municipal del cantón Chone, con el objeto de recuperar los costos operativos y recursos materiales que implican la ejecución de servicios técnicos/administrativos que brinda el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chone, conoció y aprobó la Ordenanza sustitutiva que regula la Administración, Control y Recaudación de la tasa por servicios técnicos y administrativos del Concejo Municipal del cantón Chone, el 28 y 29 de diciembre de 2009, legislación que fue publicada en el Registro Oficial, Suplemento 138 del 26 de febrero de 2010; posteriormente, miércoles 09 y lunes 14 de noviembre de 2011, aprobó en primera y segunda instancia la Reforma a la Ordenanza que regula la Administración, Control y Recaudación de la tasa por servicios técnicos y administrativos del Concejo Municipal del cantón Chone, misma que fue publicada en la Edición Especial 246 del Registro Oficial el 16 de febrero de 2012;

Que, mediante resolución No. NAC-DGERCGC14-00157 de 12 de marzo de 2014, el Servicio de Rentas Internas, estableció que los organismos y entidades públicas como los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, deberán emitir los documentos mencionados en el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00105, publicada en el Registro Oficial No. 666 de 21 de marzo de 2012;

Que, Con resolución No. NAC-DGERCGC12-00105, publicada en el Registro Oficial No. 666 de 21 de marzo de 2012, el Servicio de Rentas Internas expide las normas para el nuevo esquema de emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios mediante mensajes de datos (Comprobantes electrónicos), y en su artículo 2 establece que, las facturas, comprobantes de retención, guías de retención, notas de crédito y notas de débitos se podrán emitir como mensajes de datos conforme la definición de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos;

En uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales y, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

EXPIDE LA:

SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHONE

Art. 1.- Sustitúyase en el artículo 4 la parte final del mismo que establece «debiendo obtener la especie(s) y/o comprobante correspondiente y, ser este presentado en la oficina o departamento de la que solicita el servicio» por «la que emitirá la respectiva factura electrónica,

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Registro Oficial N° 466 Viernes 4 de junio de 2021

notificando inmediatamente al contribuyente para que sea habilitado su trámite de forma inmediata»;

Art. 2.- Suprímase el artículo 5 por el siguiente: Se emitirá factura electrónica para recaudar el costo de los servicios técnicos y/o administrativos que presenta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chone, el valor de la tasa será de USD 5,00 y habilitará los siguientes servicios municipales:

TASA POR SERVICIOS TÉCNICOS – ADMINISTRATIVOS

ÍTEM

Financiero

USD

1

Certificado de no deudor municipal

5,00

Certificado de alcabalas

5,00

Certificado de utilidad

5,00

Certificado de cumplimiento de obligaciones de pago

5,00

2

Planificación

Certificado de avalúo

5,00

Certificado de línea de fábrica

5,00

Certificado de desmembración

5,00

Certificado de plan regulador

5,00

Certificado de permiso de construcción

5,00

Certificado de aprobación de planos

5,00

Certificado de permisos de ocupación de vía pública

5,00

Certificado de permiso de demolición de construcción

5,00

3

Secretaría General

Copias certificada de documentos institucionales

5,00

Art. 3.- Suprímase el texto íntegro del artículo 6 y 8 de la reforma a la ordenanza que regula la administración, control y recaudación de la tasa por servicios técnicos y administrativos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chone.

Dada en la Sala de Sesiones «Andrés Delgado Coppiano» del Concejo Municipal del cantón Chone, el 17 de febrero de 2021, de conformidad a lo que dispone el Art.322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

SECRETARIO DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN. – Certifico: Que la «SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHONE» fue

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Viernes 4 de junio de 2021 Registro Oficial N° 466

analizada, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Chone, en la Sesión Ordinaria del miércoles 10 y miércoles 17 de febrero de 2021, respectivamente.

Lo certifico. –

SECRETARIA DEL CONCEJO. – Chone, 19 de febrero del 2021, a las 10:00. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, una vez aprobada por el Órgano Legislativo la «SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHONE», remito la misma al Ing. Leonardo Rodríguez Zambrano, Alcalde del cantón Chone, para que la sancione o la observe en el plazo de ocho días.

ALCALDÍA DEL CANTÓN CHONE.- Chone, 19 de febrero de 2021.- las 12:00.- Vistos.- Dentro del plazo legal correspondiente señalado en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, considero que la «SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHONE», no ha violentado el trámite legal correspondiente y está acorde con la Constitución y las leyes de la República para que pueda entrar en vigencia.

Ing. Leonardo Rodríguez Zambrano ALCALDE DEL CANTÓN CHONE

SECRETARÍA DEL CONCEJO. – Certifico: Que el Ing. Leonardo Rodríguez Zambrano, Alcalde del cantón Chone, sancionó la «SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHONE» fue, el 19 de febrero de 2021.

Lo certifico. –