AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 25 de marzo de 2020 (R. O.464, 25ā€“de marzo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

DOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– CantĆ³n San Lorenzo: Que reglamenta la determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totalesā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦. 3
– CantĆ³n San Lorenzo: Sustitutiva a la Ordenanza de cobro mediante la acciĆ³n o jurisdicciĆ³n coactiva de crĆ©ditos tributarios y no tributarios que se adeuden al GADM y de baja de tĆ­tulos y especies valoradasā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ 10
– CantĆ³n Esmeraldas: Sustitutiva a la Ordenanza No. 019 que reforma la creaciĆ³n del Juzgado Especial de Coactivas para la recuperaciĆ³n de cartera vencida y de la ejecuciĆ³n coactiva para el cobro de crĆ©ditos tributarios y no tributarios adeudados al GADMā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦. 53
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EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTƓN SAN LORENZO
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su Art. 225 establece que el sector pĆŗblico comprende las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su Art. 227 establece que la AdministraciĆ³n Publica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, trasparencia y evaluaciĆ³n;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su Art. 238 determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozaran de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad inter territorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana;
Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, da facultades legislativa en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados;
Que, el Art. 264, numeral 14, inciso segundo de la ConstituciĆ³n, establece que los Gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre sus competencias exclusivas: Ā«En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonalesĀ»;
Que, el Art. 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe entre otras que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados generaran sus propios recursos financieros;
Que, el Art. 300 primer inciso de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa y retroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria: Se priorizaran los impuestos directos y progresivos.
Que, el artĆ­culo 8 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, otorga la facultad reglamentaria a los gobiernos municipales para la aplicaciĆ³n de las leyes tributarias;
Que, con fecha 19 de octubre del 2010, en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 se publicĆ³ el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), en el que en su artĆ­culo 492 permite a los gobiernos autĆ³nomos municipales reglamentar, mediante ordenanzas, el cobro de los tributos municipales;
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Que, la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©simo Segunda del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados deben actualizar y codificar sus normas a fin de que guarden armonĆ­a con aquella;
Que, es necesario actualizar el marco jurĆ­dico que reglamenta la determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, que refiere el artĆ­culo 552 y siguientes del COOTAD; y,
En ejercicio de la facultad y competencia que le confieren los artĆ­culos 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en armonĆ­a con lo previsto en los artĆ­culos 7 y 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,
EXPIDE:
La Ā«ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTƓN SAN LORENZOĀ».
ArtĆ­culo 1.- Objeto del impuesto y hecho generador- La realizaciĆ³n de cualquier actividad de orden comercial, industrial y financiero, dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal de San Lorenzo, ejercidas por las personas naturales, jurĆ­dicas, sociedades de hecho y negocios individuales, nacionales o extranjeras, que estĆ©n obligados a llevar contabilidad, y demĆ”s seƱaladas por las respectivas leyes, constituye el hecho generador del presente impuesto establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.
ArtĆ­culo 2.- Del sujeto activo y de los sujetos pasivos.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n San Lorenzo. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales, jurĆ­dicas, sociedades de hecho, nacionales o extranjeras, que estĆ©n obligadas a llevar contabilidad, de conformidad a lo previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y que ejerzan o hayan ejercido actividades econĆ³micas dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal de San Lorenzo.
Artƭculo 3.- De las obligaciones del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos estƔn obligados:
a) Cumplir con los deberes formales establecidos en el CĆ³digo Tributario;
b) Llevar libros y registros contables relativos a su actividad econĆ³mica, de conformidad a las normas pertinentes;
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c) Presentar la declaraciĆ³n anual del impuesto sobre los activos totales con todos los documentos y anexos que la DirecciĆ³n Financiera Municipal solicite para realizar la determinaciĆ³n del impuesto;
d) Facilitar a los funcionarios autorizados por la DirecciĆ³n Financiera Municipal a realizar las verificaciones tendentes al control o determinaciĆ³n del impuesto, para cuyo efecto proporcionarĆ” las informaciones de libros, registros, declaraciones y otros documentos contables; y,
e) Concurrir a la DirecciĆ³n Financiera Municipal cuando sea requerido para sustentar la informaciĆ³n en caso de ser contradictoria o irreal.
ArtĆ­culo 4.- De la base imponible.- EstĆ” constituida por el total de los activos, incluyendo los activos contingentes, al que se deducirĆ” las obligaciones de hasta un aƱo plazo y los pasivos contingentes, que consten en el balance general al cierre del ejercicio econĆ³mico del aƱo inmediato anterior, presentado en el Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de CompaƱƭas o Superintendencia de Bancos, segĆŗn el caso. El pasivo contingente refleja una posible obligaciĆ³n, surgida a raĆ­z de sucesos pasados, cuya existencia puede ser consecuencia -con cierto grado de incertidumbre- de un suceso futuro o que no ha sido objeto de reconocimiento en los libros contables por no obligar a la empresa a desembolso de recursos.
ArtĆ­culo 5.- De la determinaciĆ³n y plazos para la declaraciĆ³n y pago del impuesto.- Este impuesto deberĆ” ser declarado por los sujetos pasivos, caso contrario, la AdministraciĆ³n Tributaria Municipal, procederĆ” conforme lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario en lo atinente a la determinaciĆ³n presuntiva y con la jurisdicciĆ³n forzosa segĆŗn la ley aplicable.
Los sujetos pasivos deberĆ”n declarar y pagar este impuesto hasta 30 dĆ­as posteriores a la fecha lĆ­mite establecida para la declaraciĆ³n del impuesto a la renta, de conformidad a lo previsto en el artĆ­culo 555 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. Vencido este plazo se cobrarĆ” el interĆ©s de mora de conformidad con el CĆ³digo Tributario.
ArtĆ­culo 6.- De la forma de declarar y del pago del impuesto.- Los sujetos pasivos de este impuesto que tengan actividad econĆ³mica en el cantĆ³n San Lorenzo, deberĆ”n presentar la declaraciĆ³n y realizar el pago total del impuesto en la DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n San Lorenzo.
Los sujetos pasivos que estĆ”n domiciliados en el cantĆ³n San Lorenzo, pero que su planta de producciĆ³n estĆ© en otra jurisdicciĆ³n cantonal o tengan sucursales en otras jurisdicciones cantonales, deberĆ”n presentar la declaraciĆ³n y realizar el pago total del impuesto en San Lorenzo, especificando el porcentaje de ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde se encuentren la planta o las
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sucursales, y en base a dichos porcentajes se determinarĆ” el impuesto para cada Municipio, por lo que, una vez receptada la declaraciĆ³n y el pago del tributo, la DirecciĆ³n Financiera Municipal de San Lorenzo procederĆ” a remitir los valores que corresponden a cada Municipalidad.
En funciĆ³n de lo que establece el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 553 del COOTAD, cuando un sujeto pasivo tenga su domicilio en el cantĆ³n San Lorenzo, pero no realiza actividad en esta jurisdicciĆ³n cantonal, pagarĆ” el impuesto al Municipio donde estĆ© situada la fĆ”brica o planta de producciĆ³n. Pero si el sujeto pasivo tiene su domicilio y la fĆ”brica o planta de producciĆ³n en una jurisdicciĆ³n distinta a la de San Lorenzo, y realiza actividades econĆ³micas en el cantĆ³n San Lorenzo, deberĆ” declarar y pagar lo que corresponde del impuesto a esta Municipalidad. La DirecciĆ³n Financiera Municipal procederĆ”, de considerarlo pertinente y de conformidad a la facultad otorgada por el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, a verificar si los valores recibidos son los que contablemente le corresponden. Para la distribuciĆ³n del impuesto se tomarĆ” en cuenta el total de ingresos, que consta en el estado de resultados de la DeclaraciĆ³n del Impuesto a la Renta, presentada en el Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de CompaƱƭas o Superintendencia de Bancos, segĆŗn el caso.
ArtĆ­culo 7.- De las exenciones.- EstĆ”n exentos de este impuesto Ćŗnicamente los casos establecidos en el artĆ­culo 554 del COOTAD. Para el impuesto sobre el activo total no se reconocen las exoneraciones previstas en leyes especiales, aun cuando sean consideradas de fomento a diversas actividades productivas. Cada una de las personas e instituciones que soliciten la exenciĆ³n del tributo tienen la obligaciĆ³n de presentar la respectiva solicitud ante el Director Financiero Municipal, con los requisitos establecidos en el artĆ­culo 119 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, seƱalando ademĆ”s el domicilio tributario para notificaciones en el cantĆ³n San Lorenzo. Igual procedimiento deberĆ”n seguir los reclamos relacionados con este tributo.
ArtĆ­culo 8.- De las sanciones tributarias.- Los contribuyentes que presenten o paguen en forma tardĆ­a la declaraciĆ³n anual del impuesto del 1.5 por mil serĆ”n sancionados con una multa equivalente al 1 por ciento del impuesto que corresponde al cantĆ³n San Lorenzo. Dicha multa no podrĆ” exceder del 50 por ciento del impuesto causado para el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n San Lorenzo. Cuando no exista impuesto causado la multa por declaraciĆ³n tardĆ­a serĆ” el equivalente al 50 por ciento de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada. Estas multas serĆ”n cobradas por la DirecciĆ³n Financiera al momento de la recaudaciĆ³n del Impuesto o la recepciĆ³n de la declaraciĆ³n y se calcularĆ”n hasta el Ćŗltimo dĆ­a de cada mes.
Los contribuyentes que no faciliten la informaciĆ³n requerida por la AdministraciĆ³n Tributaria Municipal o que no exhiban oportunamente el pago del impuesto al funcionario competente, tendrĆ”n una multa equivalente de 1 a 5 remuneraciones bĆ”sicas unificadas porcada mes de retraso, de acuerdo a la gravedad del caso,
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sanciĆ³n que serĆ” impuesta por el Director Financiero Municipal previa resoluciĆ³n debidamente motivada.
Las multas previstas en el presente artĆ­culo no podrĆ”n ser superiores a 100 salarios bĆ”sicos unificados, acorde a lo dispuesto en el artĆ­culo 397 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.
ArtĆ­culo 9.- De las compaƱƭas en proceso de liquidaciĆ³n.- Las empresas que acrediten justificadamente que estĆ”n en proceso de liquidaciĆ³n, deberĆ”n comunicar este hecho dentro de los treinta dĆ­as posteriores a la inscripciĆ³n de la correspondiente resoluciĆ³n otorgada por el organismo de control, a la DirecciĆ³n Financiera Municipal, caso contrario, pagarĆ”n una multa equivalente a treinta dĆ³lares {USD 30.00) mensuales, hasta que se dĆ© cumplimiento a la referida comunicaciĆ³n, sin perjuicio del pago del tributo.
Las empresas mencionadas en el pĆ”rrafo que antecede, previo al proceso de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, deberĆ”n encontrarse al dĆ­a en el pago del impuesto referido hasta la disoluciĆ³n de la misma, conforme a la resoluciĆ³n otorgada por el Organismo de Control.
ArtĆ­culo 10.- De la verificaciĆ³n de la informaciĆ³n financiera.- La DirecciĆ³n Financiera Municipal podrĆ”, a travĆ©s de los organismos de control, si fuese necesario, verificar la veracidad de la informaciĆ³n tributaria presentada por los sujetos pasivos. En caso de existir diferencias a favor de la Municipalidad se emitirĆ” el correspondiente tĆ­tulo de crĆ©dito con las respectivas multas e intereses que se generen hasta el momento del pago.
Los sujetos pasivos exentos exclusivamente respecto a los activos relacionados directamente con la actividad agropecuaria, deberƔn anexar un detalle pormenorizado de activos destinados a dicha actividad.
Las personas naturales o jurĆ­dicas que desarrollen actividades agropecuarias, para acogerse a este beneficio presentarĆ”n la respectiva solicitud ante el Director Financiero Municipal, con los requisitos establecidos en el Art. 119 del CĆ³digo Tributario, seƱalando ademĆ”s domicilio para notificaciones en la cabecera cantonal de San Lorenzo.
ArtĆ­culo 11.- De responsabilidad por la declaraciĆ³n.- La declaraciĆ³n del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales hace responsable al declarante y, en su caso, al contador que firme la declaraciĆ³n, por la exactitud y veracidad de los datos que contenga.
Se aceptarĆ”n declaraciones sustitutivas que corrijan balances, que impliquen un valor menor del impuesto, cuando se demuestre contable y documentadamente tales errores, dentro del plazo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario,
ArtĆ­culo 12.- EjecuciĆ³n.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n de la presente Ordenanza a la DirecciĆ³n Financiera, departamento jurĆ­dico, abogados externos o impulsores, y
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demĆ”s dependencias municipales que tengan relaciĆ³n con la misma.
ArtĆ­culo 13.- Derogatoria.- DerĆ³gase todas ordenanzas y disposiciones anteriores respecto de este tema en el cantĆ³n San Lorenzo.
ArtĆ­culo 14.- Vigencia.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial.

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EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SAN LORENZO
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su Art. 225 establece que el sector pĆŗblico comprende las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su Art. 227 establece que la AdministraciĆ³n Publica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, trasparencia y evaluaciĆ³n;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su Art. 238 determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozaran de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad Ć­nter territorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana;
Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, da facultades legislativa en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados;
Que, el Art. 264, numeral 14, inciso segundo de la ConstituciĆ³n, establece que los Gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre sus competencias exclusivas: Ā«En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonalesĀ»;
Que, el Art. 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe entre otras que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados generaran sus propios recursos financieros;
Que, el Art. 300 primer inciso de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa y retroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria: Se priorizaran los impuestos directos y progresivos.
Que, el artĆ­culo 157 del CĆ³digo Tributario, establece la acciĆ³n coactiva, para el cobro de crĆ©ditos tributarios, comprendiĆ©ndose en ellos los intereses, multas y otros recargos accesorios, como costas de ejecuciĆ³n, las administraciones tributarias central y seccional, segĆŗn los artĆ­culos 64 y 65, y, cuando la ley lo establezca expresamente, la administraciĆ³n tributaria de excepciĆ³n, segĆŗn el artĆ­culo 66, gozarĆ”n de la acciĆ³n coactiva, que se fundamentarĆ” en tĆ­tulo de crĆ©dito emitido legalmente, conforme a los artĆ­culos 149 y 150 o en las liquidaciones o determinaciones ejecutoriadas o firmes de obligaciĆ³n tributaria.
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Que, el Art. 5, inciso segundo del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, manifiesta la autonomĆ­a polĆ­tica es la capacidad de cada gobierno autĆ³nomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y caracterĆ­sticas propias de la circunscripciĆ³n territorial, se expresa en pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir polĆ­ticas publicas territoriales; la elecciĆ³n directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participaciĆ³n ciudadana;
Que, este mismo cuerpo de ley, en su artĆ­culo 6, inciso primero dispone que ninguna funciĆ³n del Estado ni autoridad extraƱa, podrĆ” interferir en la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera propia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;
Que, este mismo cuerpo de ley, en su artĆ­culo 6, inciso primero dispone que ninguna funciĆ³n del Estado ni autoridad extraƱa, podrĆ” interferir en la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera propia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en sus artĆ­culos 7, 57 Y 322, faculta a los concejos municipales, dictar normas de carĆ”cter general por medio de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;
Que, el artĆ­culo 344 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece que el Tesorero Municipal serĆ” el responsable de los procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva;
Que, la DisposiciĆ³n General Tercera del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«En el Ć”mbito tributario, son aplicables, las disposiciones contenidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario y demĆ”s normativas vigentes, no obstante de ello, las disposiciones del presente CĆ³digo se aplicarĆ”n de manera supletoria, con excepciĆ³n de lo previsto en el artĆ­culo 185 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario que se deroga, debiendo a efectos de la base para las posturas del remate observarse lo previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
Que, los artĆ­culos del 261 al 329 del cĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establecen las normas para el procedimiento para la ejecuciĆ³n coactiva de las administraciones pĆŗblicas que por. Mandato de la ley estĆ”n facultadas.
Que, la DisposiciĆ³n Derogatoria SĆ©ptima del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, deroga los artĆ­culos 350 a 353 y el CapĆ­tulo Siete del TĆ­tulo Ocho del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y de DescentralizaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 303, de 19 de octubre de 2010.
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Que, los artĆ­culos 378, 380 y 381 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n contemplan el procedimiento y la vĆ­a coactiva respecto de la potestad de ejecuciĆ³n, el apremio sobre el patrimonio y la compulsiĆ³n, dentro de la actividad jurĆ­dica de las administraciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;
Que, la Ley OrgĆ”nica para la Defensa de los Derechos Laborales en su Art. 1 faculta a las instituciones del Estado que por ley tienen jurisdicciĆ³n coactiva y con el objeto de hacer efectivo el cobro de sus acreencias para que ejerzan subsidiariamente su acciĆ³n no sĆ³lo en contra del obligado principal, sino en contra de todos los obligados por Ley, incluyendo a sus herederos mayores de edad que no hubieren aceptado la herencia con beneficio de inventario. En el caso de personas jurĆ­dicas usadas para defraudar (abuso de la personalidad jurĆ­dica), se podrĆ” llegar hasta el Ćŗltimo nivel de propiedad, que recaerĆ” siempre sobre personas naturales, quienes responderĆ”n con todo su patrimonio, sean o no residentes o domiciliados en el Ecuador. Las medidas precautelares podrĆ”n disponerse en contra de los sujetos mencionados en el inciso anterior y sus bienes. AsĆ­ mismo, podrĆ”n, motivadamente, ordenarse respecto de bienes que estando a nombre de terceros existan indicios que son de pĆŗblico conocimiento de propiedad de los referidos sujetos, lo cual deberĆ” constar en el proceso, siempre y cuando el obligado principal no cumpla con su obligaciĆ³n.
Que, la MĆ”xima Autoridad Ejecutiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado, esto es el Alcalde, podrĆ” designar recaudadores externos y facultarlos para ejercer la acciĆ³n coactiva ben las secciones territoriales; estos coordinaran su accionar con el tesorero de la entidad respectiva;
Que, los tĆ­tulos de crĆ©dito los emitirĆ” la autoridad competente, cuando la obligaciĆ³n se encuentre determinada, liquida y de plazo vencido; basado en catastros, tĆ­tulos ejecutivos, cartas de pago, asientos de libros de contabilidad y en general por cualquier instrumento privado o pĆŗblico que pruebe la existencia de la obligaciĆ³n.
Que, ante la falta de recursos, la recuperaciĆ³n de la cartera vencida es una alternativa para fortalecer las finanzas municipales y de esta manera elevar el nivel de eficiencia de la administraciĆ³n;
Que, es de fundamental importancia fortalecer la capacidad operativa y de gestiĆ³n a los juzgados de coactiva, a efectos de lograr la recuperaciĆ³n de la cartera vencida, y contar oportunamente con los recursos que se requieran para mejorar la capacidad econĆ³mica del GAD Municipal;
Que, es necesario contar con una normativa que facilite la sustanciaciĆ³n oportuna de un mayor nĆŗmero de causas para la recaudaciĆ³n de valores adeudados a esta InstituciĆ³n; y,
En uso de las atribuciones que le concede la ConstituciĆ³n y el COOTAD, en el Art. 57, literal a):
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EXPIDE:
Ā«LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIƓN O JURISDICCIƓN COACTIVA DE CRƉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDEN AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SAN LORENZO DEL PAILƓN; Y, DE BAJA DE TƍTULOS Y ESPECIES VALORADASĀ»
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Del objeto.- La presente Ordenanza, tiene como finalidad establecer normas que aseguren la correcta aplicaciĆ³n de las disposiciones establecidas en el CĆ³digo Tributario, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y demĆ”s normas supletorias referentes al procedimiento de la ejecuciĆ³n coactiva, en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n San Lorenzo.
Art. 2.- Del Ć”mbito.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n San Lorenzo, ejercerĆ” la acciĆ³n coactiva para la recaudaciĆ³n de crĆ©ditos tributarios y no tributarios que se le adeuden por cualquier concepto, facultad que la aplicarĆ” en todo el territorio nacional, siempre que el origen de la obligaciĆ³n sean deudas impagas a favor de la municipalidad del cantĆ³n San Lorenzo.
Art. 3.- De la competencia. La competencia de la acciĆ³n coactiva serĆ” ejercida privativamente por la o el Tesorero Funcionario Recaudador del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n San Lorenzo, con sujeciĆ³n a las disposiciones y reglas generales del CĆ³digo Tributario, y del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y demĆ”s normas pertinentes.
Art. 4.- De la DeterminaciĆ³n. La determinaciĆ³n es el acto o conjunto de actos provenientes de los sujetos pasivos o emanados de la administraciĆ³n tributaria, encaminados a declarar o establecer la existencia del hecho generador, de la base imponible y la cuantĆ­a de un tributo. Cuando una determinaciĆ³n deba tener corno base el valor de bienes inmuebles, se atenderĆ” obligatoriamente al valor comercial con que figuren los bienes en los catastros oficiales, a la lecha de producido el hecho generador. Caso contrario, se practicarĆ” pericialmente el avalĆŗo de acuerdo a los elementos valorativos que rigieron a esa fecha.
Art. 5. – Sistemas de determinaciĆ³n. La determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria se efectuarĆ” por cualquiera de los siguientes sistemas:
1. Por declaraciĆ³n del sujeto pasivo:
2. Por actuaciĆ³n de la administraciĆ³n: o
3. De modo mixto.
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Art. 6.- DeterminaciĆ³n por declaraciĆ³n el sujeto pasivo.- La determinaciĆ³n por declaraciĆ³n del sujeto pasivo se efectuarĆ” mediante la correspondiente declaraciĆ³n que se presentarĆ” en el tiempo, en la forma y con los requisitos que la ley o las ordenanzas exijan, una vez que se configure el hecho generador del tributo respectivo.
La declaraciĆ³n asĆ­ efectuada, es definitiva y vinculante para el sujeto pasivo, pero se podrĆ” rectificar los errores de hecho o de cĆ”lculo en que se hubiere incurrido, dentro del aƱo siguiente a la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n, siempre que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por la administraciĆ³n.
Art. 7.- DeterminaciĆ³n por el sujeto activo.- El sujeto activo establecerĆ” la obligaciĆ³n tributaria, en todos los casos en que ejerza su potestad determinad ora, conforme al artĆ­culo 68 del el CĆ³digo Tributario, directa o presuntivamente.
Art. 8.- DeterminaciĆ³n de forma directa.- La determinaciĆ³n directa se harĆ” sobre la base de la declaraciĆ³n del propio sujeto pasivo, de su contabilidad registros y mĆ”s documentos que posea, asĆ­ como de la informaciĆ³n y otros datos que posea la administraciĆ³n tributaria en sus bases de datos, o los que arrojen sus sistemas informĆ”ticos por efecto del cruce de informaciĆ³n con los diferentes contribuyentes o responsables de tributos, con entidades del sector pĆŗblico u otras; asĆ­ como de otros documentos que existan en poder de terceros, que tengan relaciĆ³n con la actividad gravada o con el hecho generador.
Art. 9.- DeterminaciĆ³n de forma presuntiva.- TendrĆ” lugar la determinaciĆ³n presuntiva, cuando no sea posible la determinaciĆ³n directa, ya por falta de declaraciĆ³n del sujeto pasivo, pese a la notificaciĆ³n particular que para el efecto hubiese hecho el sujeto activo, ya porque los documentos que respalden su declaraciĆ³n no sean aceptables por una razĆ³n fundamental no presten mĆ©rito suficiente para acreditarla, o no presente la declaraciĆ³n voluntaria. En tales casos, la determinaciĆ³n se fundarĆ” en los hechos, indicios, circunstancias y demĆ”s elementos ciertos que permitan establecer la configuraciĆ³n del hecho generador y la cuantĆ­a del tributo causado, o mediante la aplicaciĆ³n de coeficientes que determine la ley respectiva, o las declaraciones que establezcan en el SRI o Superintendencia de CompaƱƭa.
Art. 10.- DeterminaciĆ³n mixta.- DeterminaciĆ³n mixta, es la que efectĆŗa la administraciĆ³n a base de los datos requeridos por ella a los contribuyentes o responsables, quienes quedan vinculados por tales datos, para todos los efectos.
Art. 11.- De la Caducidad.- Caduca la facultad de la administraciĆ³n para determinar la obligaciĆ³n tributaria, sin que se requiera pronunciamiento previo:
1. En tres aƱos, contados desde la fecha de la declaraciĆ³n, en los tributos que la ley exija determinaciĆ³n por el sujeto pasivo, en el caso del artĆ­culo 6 de la presente ordenanza:
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2. En seis aƱos, contados desde la fecha en que venciĆ³ el plazo para presentar la declaraciĆ³n, respecto de los mismos tributos, cuando no se hubieren declarado en todo o en parte; y
3. En un aƱo, cuando se trate de verificar un acto de determinaciĆ³n practicado por el sujeto activo o en forma mixta, contado desde la fecha de la notificaciĆ³n de tales actos.
Art. 12.- InterrupciĆ³n de la caducidad.- Los plazos de caducidad se interrumpirĆ”n por la notificaciĆ³n legal de la orden de verificaciĆ³n, emanada de autoridad competente. Se entenderĆ” que la orden de determinaciĆ³n no produce efecto legal alguno cuando los actos de FiscalizaciĆ³n no se iniciaren dentro de 20 dĆ­as hĆ”biles, contados desde la fecha de notificaciĆ³n con la orden de determinaciĆ³n o si, iniciados, se suspendieren por mĆ”s de 15 dĆ­as consecutivos. Sin embargo, el sujeto activo podrĆ” expedir una nueva orden de determinaciĆ³n, siempre que aĆŗn se encuentre pendiente el respectivo plazo de caducidad, segĆŗn el artĆ­culo precedente.
Si al momento de notificarse con la orden de determinaciĆ³n faltare menos de un aƱo para que opere la caducidad, segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo precedente, la interrupciĆ³n de la caducidad producida por esta orden de determinaciĆ³n no podrĆ” extenderse por mĆ”s de un aƱo contado desde la fecha en que se produjo la interrupciĆ³n: en este caso, si el contribuyente no fuere notificado con el acto de determinaciĆ³n dentro de este aƱo de extinciĆ³n, se entenderĆ” que ha caducado la facultad determinadora de la administraciĆ³n tributaria.
Si la orden de determinaciĆ³n fuere notificada al sujeto pasivo cuando se encuentra pendiente de discurrir un lapso mayor a un aƱo para que opere la caducidad, el acto de determinaciĆ³n deberĆ” ser notificado al contribuyente dentro de los pertinentes plazos previstos por el artĆ­culo precedente. Se entenderĆ” que no se ha interrumpido la caducidad de la orden de determinaciĆ³n si, dentro de dichos plazos el contribuyente no es notificado con el acto de determinaciĆ³n, con el que culmina la fiscalizaciĆ³n realizada.
Art. 13.- TĆ­tulos de crĆ©dito de las obligaciones tributarias.- La o el Director Financiero, o su Delegado, procederĆ”n a la emisiĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito correspondientes a las obligaciones tributarias adeudadas a la municipalidad, por parte de los contribuyentes, de acuerdo con los requisitos establecidos en el CĆ³digo Tributario y CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
Art. 14.-Orden de cobro.-Ā» Todo tĆ­tulo de crĆ©dito, liquidaciĆ³n o determinaciĆ³n de obligaciones tributarias, que no requieran la emisiĆ³n de otro instrumento, lleva implĆ­cita la orden de cobro para el ejercicio de la acciĆ³n coactiva.
Art. 15.- TĆ­tulos de crĆ©dito de las obligaciones no tributarias.-Para hacer efectivas las obligaciones no tributarias que por cualquier concepto se adeude a la municipalidad se precisa contar, con la emisiĆ³n de una orden de cobro a travĆ©s de cualquier instrumento pĆŗblico que pruebe la existencia
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de la obligaciĆ³n, siguiendo el debido proceso conforme lo establece la DisposiciĆ³n General Tercera del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
Art. 16.-Ā» PrescripciĆ³n.- La obligaciĆ³n y la acciĆ³n de cobro de los crĆ©ditos tributarios y sus intereses, asĆ­ como de multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirĆ”n en el plazo de cinco aƱos, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete aƱos, desde aquella en que debiĆ³ presentarse la correspondiente declaraciĆ³n, sĆ­ esta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado.
Cuando se conceda facilidades para el pago, la prescripciĆ³n operarĆ” respecto de cada cuota o dividendo, desde su respectivo vencimiento.
En el caso de que la AdministraciĆ³n Tributaria Municipal, haya procedido a determinar la obligaciĆ³n que deba ser satisfecha, prescribirĆ” la acciĆ³n de cobro de la misma, en los plazos previstos en el inciso primero de este artĆ­culo, contados a partir de la fecha en que el acto de determinaciĆ³n se convierta en firme, o desde la fecha en que cause ejecutoria la resoluciĆ³n administrativa o la sentencia judicial que ponga fin a cualquier reclamo o impugnaciĆ³n planteada en contra del acto determinativo antes mencionado.
La prescripciĆ³n deberĆ” ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella. El Juez o autoridad administrativa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Lorenzo, no podrĆ” declararla de oficio.
Una vez recibida la peticiĆ³n de prescripciĆ³n firmada por el contribuyente, sobre los tĆ­tulos considerados prescritos, el Tesorero(a) Funcionario Recaudador del Gobierno Municipal del CantĆ³n San Lorenzo, se pronunciara en el tĆ©rmino que establezca la Ley.
Art. 17.- NotificaciĆ³n.- NotificaciĆ³n es el acto por el cual se hace saber a una persona natural o jurĆ­dica el contenido de un acto o resoluciĆ³n administrativa, o el requerimiento de un funcionario competente de la administraciĆ³n en orden al cumplimiento de deberes formales.
Art. 18.- Notificadores.- La notificaciĆ³n se harĆ” por el funcionario o empleado a quien la ley, la ordenanza o el propio Ć³rgano de la administraciĆ³n designen. El notificador dejarĆ” constancia, bajo su responsabilidad personal y pecuniaria, del lugar, dĆ­a, hora y forma de notificaciĆ³n.
Art. 19.- Abogados impulsores Externos.- SerĆ”n personas naturales profesionales en la rama del derecho, sin relaciĆ³n de dependencia, para efectuar la recaudaciĆ³n de valores vencidos a favor del GAD Municipal del CantĆ³n San Lorenzo.
Art. 20.- El Tesorero(a) Funcionario Recaudador.- Es el titular de la JurisdicciĆ³n coactiva esto por principio tributario, de eficiencia, simplicidad administrativa y suficiencia recaudatoria,
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CAPITULO lI
DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE
Art. 21.-Deberes formales.- Son deberes formales de los contribuyentes o responsables:
1.- Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administraciĆ³n tributaria:
2.- Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen.
3.- Solicitar los permisos previos que fueren del caso.
4.- Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad econĆ³mica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligaciĆ³n tributaria no estĆ© presenta;
5.- Presentar las declaraciones que correspondan: y.
6.- Cumplir con los deberes especĆ­ficos que la respectiva ley tributaria establezca.
7.- Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinaciĆ³n del tributo.
8.- ExhibirĆ” los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos, Relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.
9.- Concurrir a las oficinas de la administraciĆ³n tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente.
Art. 22.- Responsabilidad por incumplimiento.- El incumplimiento de los deberes formales acarrearĆ” responsabilidad pecuniaria para el sujeto pasivo de la obligaciĆ³n tributaria, sea persona natural o jurĆ­dica, sin perjuicio de las demĆ”s responsabilidades a que hubiere lugar.
Art. 23.- Deberes de funcionarios pĆŗblicos.- Los notarios, registradores de la propiedad y en general los funcionarios pĆŗblicos, deberĆ”n exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias que para el trĆ”mite, realizaciĆ³n o formalizaciĆ³n de los correspondientes negocios jurĆ­dicos establezca la ley.
EstĆ”n igualmente obligados a colaborar con la administraciĆ³n tributaria respectiva, comunicĆ”ndole oportunamente la realizaciĆ³n de hechos imponibles de los que tengan conocimiento en razĆ³n de su cargo.
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CAPƍTULO III
DE LOS DEBERES DE LA ADMINISTRACIƓN TRIBUTARIA
Art. 24.- Deberes sustanciales.- Son deberes sustanciales de la administraciĆ³n tributaria:
1.- Ejercer sus potestades con arreglo a las disposiciones del CĆ³digo Tributario y a las normas tributarias aplicables.
2.- Expedir los actos determinativos de obligaciĆ³n tributaria, debidamente motivados, con expresiĆ³n de la documentaciĆ³n que los respalde, y consignar por escrito los resultados favorables o desfavorables de las verificaciones que realice;
3.- Recibir toda peticiĆ³n o reclamo, inclusive el de pago indebido, que presenten los Contribuyentes, responsables o terceros que tengan interĆ©s en la aplicaciĆ³n de la ley tributaria y tramitarlo de acuerdo a la ley y a las ordenanzas.
4.- Recibir, investigar y tramitar las denuncias que se les presenten sobre fraudes tributarios o infracciones de leyes impositivas de su jurisdicciĆ³n.
5.- Expedir resoluciĆ³n motivada en el tiempo que corresponda, en las peticiones, reclamos, recursos o consultas que presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la administraciĆ³n
Notificar los actos y las resoluciones que expidan, en el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley, a los sujetos pasivos de la obligaciĆ³n tributaria ya los afectados con ella;
6.- Fundamentar y defender ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal la legalidad y validez de las resoluciones que se controviertan y aportar a este Ć³rgano jurisdiccional todos los elementos de juicio necesarios para establecer o esclarecer el derecho de las partes.
7.- Revisar de oficio sus propios actos o resoluciones, dentro del tiempo y en los casos Previstos por el CĆ³digo Tributario.
8.- Cumplir sus propias decisiones ejecutoriadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior.
9.- Acatar y hacer cumplir por los funcionarios respectivos, los decretos, autos y sentencias, expedidos por el Tribunal Distrital de lo Fiscal. Y.
10.- Los demƔs que la ley establezca.
Los funcionarios o empleados de la administraciĆ³n tributaria, en el ejercicio de sus funciones, son responsables, personal y pecuniariamente, por todo perjuicio que por su acciĆ³n u omisiĆ³n dolosa causaren al Estado o a los contribuyentes.
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La inobservancia de las leyes, reglamentos, jurisprudencia obligatoria e instrucciones escritas de la administraciĆ³n, serĆ” sancionada con multa de treinta dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (30 USD) a mil quinientos dĆ³lares de los estados Unidos de AmĆ©rica (1.500 USD).
En caso de reincidencia, serĆ”n sancionados con la destituciĆ³n del cargo por la mĆ”xima autoridad, sin perjuicio de la acciĆ³n penal a que hubiere lugar. La sanciĆ³n administrativa podrĆ” ser apelada de conformidad con la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.
Art. 25.- AceptaciĆ³n tĆ”cita.- La falta de resoluciĆ³n por la autoridad tributaria, en el plazo fijado en el artĆ­culo 42 de esta ordenanza, se considerarĆ” como aceptaciĆ³n tĆ”cita de la reclamaciĆ³n respectiva, y facultarĆ” al interesado para el ejercicio de la acciĆ³n que corresponda.
El funcionario responsable serĆ” sancionado conforme a lo dispuesto el literal b) del artĆ­culo 42 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales.
CAPƍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIƓN MUNICIPAL, LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
Art. 26.- AdministraciĆ³n Municipal.- Las actividades de la administraciĆ³n municipal, estarĆ”n regidas por lo establecido en los artĆ­culos del 89 al 133 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y el procedimiento administrativo, conforme lo dispuesto en los artĆ­culos del 134 al 243 del mismo cuerpo legal.
Art. 27.- Acto administrativo.- En concordancia con lo establecido en el artĆ­culo 98 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; el acto administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆ­sico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativo.
Art. 28.- Presunciones del acto administrativo.- Los actos administrativos gozan de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad. SerƔn ejecutables, desde que se encuentren firmes o se hallen ejecutoriados.
Art. 29.- Actos administrativos firmes.- Son actos administrativos firmes, aquellos respecto de los cuales no se hubiere presentado reclamo o recurso alguno, dentro del plazo que la ley seƱala.
Art. 30.- Actos administrativos ejecutoriados.- Se considerarĆ”n ejecutoriados aquellos actos que consistan en resoluciones de la administraciĆ³n respecto de los cuales no se hubiere interpuesto o no se hubiere previsto recurso ulterior, en la misma vĆ­a administrativa.
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Art. 31.- ImpugnaciĆ³n de los actos Administrativos no Tributarios.- Las impugnaciones contra actos administrativos no tributarios, debidamente notificados se realizarĆ”n por la vĆ­a de los recursos administrativos que contempla el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
Para las impugnaciones de crĆ©ditos tributarios, como es el caso del Art. 151 del CĆ³digo Tributario, solo se admitirĆ”n recursos horizontales, y se presentarĆ”n en el tĆ©rmino de tres dĆ­as de haber sido notificados con la resoluciĆ³n Administrativa, considerando que los actos administrativos tributarios, su procedimiento administrativo se regirĆ” conforme lo establece la DisposiciĆ³n General Tercera del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
Art. 32.- Del Recurso de RevisiĆ³n.- Los administrados podrĆ”n interponer recurso de revisiĆ³n contra los actos administrativos firmes o ejecutoriados expedidos por los Ć³rganos de la respectiva administraciĆ³n, ante la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Gobierno AutĆ³nomo.
a) Cuando hubieren sido adoptados, efectuados o expedidos con evidente error de hecho, que aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legales expresas;
b) Si, con posterioridad a los actos, aparecieren documentos de valor trascendental, ignorados al efectuarse o expedirse el acto administrativo de que se trate,
c) Cuando los documentos que sirvieron de base para dictar tales actos hubieren sido declarados nulos o falsos por sentencia judicial ejecutoriad
d) En caso de que el acto administrativo hubiere sido realizado o expedido en base a declaraciones testimoniales falsas y los testigos hayan sido condenados por falso testimonio mediante sentencia ejecutoriada, si las declaraciones asĆ­ calificadas sirvieron de fundamento para dicho acto: y.
e) Cuando por sentencia judicial ejecutoriada se estableciere que, para adoptar el acto administrativo objeto de la revisiĆ³n ha mediado delito cometido por los funcionarios o empleados pĆŗblicos que intervinieron en tal acto administrativo, siempre que asĆ­ sea declarado por sentencia ejecutoriada.
Art. 33. – Improcedencia de la revisiĆ³n.- No procede el recurso de revisiĆ³n en los siguientes casos:
a) Cuando el asunto hubiere sido resuelto en la vĆ­a judicial
b) Si desde la fecha de expediciĆ³n del. Acto administrativo correspondiente hubieren transcurrido tres aƱos en los casos seƱalados en los literales a) y b) del artĆ­culo anterior y,
c) Cuando en el caso de los apartados e), d) y e) del artĆ­culo anterior, hubieren
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transcurrido treinta dĆ­as desde que se ejecutoriĆ³ la respectiva sentencia y no hubieren transcurrido cinco aƱos desde la expediciĆ³n del acto administrativo de que se trate. El plazo mĆ”ximo para la resoluciĆ³n del recurso de revisiĆ³n es de noventa dĆ­as.
Art. 34.- RevisiĆ³n de oficio.- Cuando el ejecutivo del Gobierno AutĆ³nomo de Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Lorenzo llegare a tener conocimiento, por cualquier medio, que un acto se encuentra en uno de los supuestos seƱalados en el artĆ­culo anterior, previo informe de la unidad de asesorĆ­a jurĆ­dica, dispondrĆ” la instrucciĆ³n de un expediente sumario, con notificaciĆ³n a los interesados. El sumario concluirĆ” en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆ­as improrrogables, dentro de los cuales se actuarĆ”n todas las pruebas que disponga la administraciĆ³n o las que presenten o soliciten los interesados.
Concluido el sumario, el ejecutivo emitirĆ” la resoluciĆ³n motivada por la que confirmarĆ”, invalidarĆ”, modificarĆ” o sustituirĆ” el acto administrativo revisado.
Si la resoluciĆ³n no se expidiera dentro del tĆ©rmino seƱalado, se tendrĆ” por extinguida la potestad revisora y no podrĆ” ser ejercida nuevamente en el mismo caso, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios que. Hubieren impedido la oportuna resoluciĆ³n del asunto.
El recurso de revisiĆ³n solo podrĆ” ejercitarse una vez con respecto al mismo caso.
Art. 35.- El contribuyente perjudicado por sus derechos constitucionales por la resoluciĆ³n resuelta por el juez de coactiva, tendrĆ” el derecho de presentar el recurso de apelaciĆ³n de acuerdo como estĆ” tipificado en los artĆ­culos, 140, 141 Y 142 del CĆ³digo Tributario.
CAPITULO V
DE LA ETAPA EXTRA JUDICIAL
Art. 36.- De la NotificaciĆ³n.- Salvo lo que dispongan las leyes orgĆ”nicas y especiales, emitido un tĆ­tulo de crĆ©dito, se notificarĆ” al deudor concediĆ©ndole OCHO dĆ­as de plazo para el pago. Dentro de este plazo, la o el deudor podrĆ” presentar el reclamo al que se crea asistido formulando las observaciones exclusivamente respecto del tĆ­tulo o del derecho para su emisiĆ³n. El reclamo suspenderĆ”, hasta su resoluciĆ³n, la iniciaciĆ³n de la coactiva.
Si emitido y notificado el tĆ­tulo de crĆ©dito, el obligado no cancelare la obligaciĆ³n o no realizare las observaciones correspondientes en el tiempo seƱalado en el inciso primero del presente artĆ­culo, el funcionario emisor del tĆ­tulo, inmediatamente remitirĆ” el tĆ­tulo y los documentos en los que se fundamenta su emisiĆ³n, a la Unidad de Coactivas, para que inicie el procedimiento de EjecuciĆ³n Coactiva, siempre y cuando el crĆ©dito se encuentre vencido.
Art. 37.- Formas de notificaciĆ³n.- La notificaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito se practicarĆ” de las siguientes formas:
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En persona. La notificaciĆ³n en persona se harĆ”, entregando al deudor una copia original o certificada del tĆ­tulo de crĆ©dito, en su domicilio o lugar de trabajo, o en el de su representante legal, tratĆ”ndose de personas jurĆ­dicas. La diligencia de notificaciĆ³n serĆ” suscrita por la o el notificador en la respectiva razĆ³n, Si la o el notificado se negare a firmar, lo harĆ” por Ć©l, un testigo dejando constancia de este particular:
SurtirĆ” los efectos de la citaciĆ³n personal la firma del interesado, o de su representante legal, hecha constar en el documento que contenga el acto administrativo de que se trate, cuando este hubiere sido practicado con su concurrencia o participaciĆ³n Si no pudiere o no quisiere firmar, la citaciĆ³n se practicarĆ” conforme a las normas generales,
Por boleta.- Cuando no pudiere efectuarse la notificaciĆ³n personal, por ausencia del interesado en su domicilio o lugar de trabajo o por cualquier otra causa, se practicarĆ” la diligencia por una boleta, que serĆ” dejada en el lugar, cerciorĆ”ndose el notificador de que efectivamente es el domicilio del notificado, en los tĆ©rminos que disponen los artĆ­culos 59, 61 y 62 del CĆ³digo Tributario, La boleta, que serĆ” entregada junto al tĆ­tulo de crĆ©dito, contendrĆ”:
a. Fecha de notificaciĆ³n;
b. Nombres y apellidos de la o el notificado o razĆ³n social:
c. Firma de la o el Notificador y de Firma de quien reciba la boleta, quien deberĆ” suscribir la recepciĆ³n y si no quisiera o no supiera firmar, se expresarĆ” asĆ­, con la firma de un testigo, bajo la responsabilidad de la o el notificador.
Por la prensa.- Cuando las citaciones deban hacerse a una determinada generalidad de contribuyentes, o de una localidad o zona, o cuando se trate de herederos o de personas cuya individualidad o residencia sea difĆ­cil de establecer, o en el caso fuere el previsto en el artĆ­culo 60 del CĆ³digo Tributario la notificaciĆ³n de los actos administrativos iniciales se los efectuarĆ” por la prensa, por tres veces en dĆ­as distintos, en uno de los periĆ³dicos o en radios de mayor circulaciĆ³n o audiencia del lugar, si los hubiere o en el cantĆ³n o provincia mĆ”s cercanos. Estas citaciones contendrĆ”n Ćŗnicamente la designaciĆ³n de la generalidad de los contribuyentes a quienes se dirija; y, cuando se trate de personas individuales o colectivas, los nombres y apellidos, o razĆ³n social de los notificados, o el nombre del causante, si se notifica a herederos, el acto de que se trate y el valor de la obligaciĆ³n tributaria reclamada. Las notificaciones por la prensa surtirĆ”n efecto desde el dĆ­a hĆ”bil siguiente al de la Ćŗltima publicaciĆ³n.
NOTIFICACIƓN POR LA PRENSA A LOS DEUDORES- Dentro de los treinta (30) dĆ­as siguientes a la culminaciĆ³n de cada ejercicio econĆ³mico anual, cuando asĆ­ corresponda, la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” a los deudores de crĆ©ditos tributarios, mediante avisos de carĆ”cter general, en los casos y de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 111 y 151 del CĆ³digo OrgĆ”nico
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Tributario, en uno de los diarios de mayor circulaciĆ³n de la ciudad de San Lorenzo y en la Gaceta Tributaria Digital de la InstituciĆ³n, concediĆ©ndoles ocho dĆ­as de plazo para el pago.
En los demĆ”s casos de deudas y/o pagos pendientes a favor de la Municipalidad, por otros conceptos distintos al seƱalado en el inciso anterior, las citaciones y/o notificaciones se harĆ”n en cualquier tiempo, siguiendo lo que al respecto establece el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y demĆ”s normas legales aplicables.
En las deudas de naturaleza no tributaria cuya citaciĆ³n en persona o por boletas no pudieran efectuarse, se procederĆ” a citar por la prensa, a travĆ©s de dos publicaciones que se realizarĆ”n en dos fechas distintas, en un periĆ³dico de mayor circulaciĆ³n en el CantĆ³n San Lorenzo, en la forma prescrita por la ley.
Para el caso de las obligaciones de naturaleza No tributarias ejecutadas por la vĆ­a coactiva cuyo capital individualmente considerado fuere inferior a CIEN DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA USD$100.00), por concepto de capital, la citaciĆ³n de la Orden de Pago se realizarĆ” por una sola vez por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciĆ³n del CantĆ³n San Lorenzo. De dicha citaciĆ³n, el actuario de la Unidad de Coactivas en que se sustancie el respectivo proceso coactivo sentarĆ” la correspondiente razĆ³n, en la que harĆ” constar el nombre del diario, la fecha y el nĆŗmero de la pĆ”gina, sin que haya necesidad de que se agreguen al proceso los recortes de las publicaciones.
Los costos de las publicaciones, serƔn pagados por los deudores; para tal efecto, se agregarƔn los valores a los procesos respectivos para las liquidaciones correspondientes.
Para el caso de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial RĆŗstico por ser predios de muy difĆ­cil acceso y localizaciĆ³n, la citaciĆ³n se la realizarĆ” a travĆ©s de la Gaceta Tributaria Digital de la Entidad por tres veces en dĆ­as distintos. CitaciĆ³n por la Gaceta Tributaria Digital. En las deudas de naturaleza tributaria en que la citaciĆ³n en persona o por boletas no pudieran efectuarse, se citarĆ” a travĆ©s de la Gaceta Tributaria Digital en la forma prescrita por la ley.
Art. 38.- De las reclamaciones.- Una vez notificado al deudor con el tĆ­tulo de crĆ©dito, este dentro de los ocho dĆ­as posteriores a su notificaciĆ³n podrĆ” presentar reclamaciĆ³n ante el Director Financiero o, formulando observaciones, exclusivamente respecto del tĆ­tulo o del derecho para su emisiĆ³n el reclamo suspenderĆ”, hasta su resoluciĆ³n, la iniciaciĆ³n de la coactiva, de acuerdo al Art. 151 del CĆ³digo Tributario.
Art. 39.- De la Comparecencia.- En toda reclamaciĆ³n administrativa comparecerĆ”n los reclamantes, personalmente o por medio de su representante legal o procurador, debiendo Ć©ste legitimar su personerĆ­a desde que comparece,
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a menos que por fundados motivos se solicite a la administraciĆ³n un tĆ©rmino prudencial para el efecto, en cuyo caso se le concederĆ” por un tiempo no inferior a cinco dĆ­as si el representado estuviere en el Ecuador, ni menor de quince dĆ­as si se hallare en el exterior. De no legitimar la personerĆ­a en el plazo concedido, se tendrĆ” como no presentado el reclamo, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en contra del compareciente.
Art. 40.- El contenido del reclamo la reclamaciĆ³n se presentarĆ” por escrito y contendrĆ”:
1. La designaciĆ³n de la autoridad administrativa ante quien se la formule,
2. El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace el nĆŗmero del registro de contribuyentes, o el de la cĆ©dula de identidad, en su caso.
3. La indicaciĆ³n de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que seƱalare,
4. MenciĆ³n del acto administrativo objeto del reclamo y la expresiĆ³n de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente,

5. La peticiĆ³n o pretensiĆ³n concreta que se formule; y,
6. La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine. A la reclamaciĆ³n se adjuntarĆ”n las pruebas de que se disponga o se solicitarĆ” la concesiĆ³n de un plazo para el efecto.
Art. 41.- Del procedimiento de oficio.- Admitido a trĆ”mite el reclamo, la autoridad competente impulsarĆ” de oficio el procedimiento, dispuesto en el artĆ­culo 124 y siguientes del CĆ³digo Tributario.
Art. 42.- Plazo para resolver.- Las resoluciones se expedirĆ”n en el tĆ©rmino de 60 dĆ­as, contados desde el siguiente dĆ­a hĆ”bil de la presentaciĆ³n del reclamo. Una vez emitida la resoluciĆ³n administrativa, que se refiere el Art. 151 del CĆ³digo Tributario no admitirĆ” recurso de apelaciĆ³n, por no encontrarse previsto en el referido cuerpo legal.
Art. 43.- CompensaciĆ³n o facilidades para el pago.- Practicado por el deudor o por la administraciĆ³n, un acto de liquidaciĆ³n o determinaciĆ³n de obligaciĆ³n tributaria o no tributaria, o notificado de la emisiĆ³n de un tĆ­tulo de crĆ©dito o del auto de pago, el contribuyente o responsable podrĆ” solicitar al Director Financiero o su delegado, que se compensen esas obligaciones y se le concedan facilidades para el pago. Esta potestad serĆ” ejercida por el o la Tesorero(a) empleado recaudador, mediante delegaciĆ³n del Director Financiero.
La peticiĆ³n serĆ” motivada y contendrĆ” los requisitos del artĆ­culo 119 del CĆ³digo Tributario con excepciĆ³n del numeral 4 y, en el caso de facilidades de pago, ademĆ”s, los siguientes:
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1. IndicaciĆ³n clara y precisa de las obligaciones contenidas en las liquidaciones o determinaciones o en los tĆ­tulos de crĆ©dito, respecto de las cuales se solicita facilidades para el pago;
2. Razones fundadas que impidan realizare) pago de contado;
3. Oferta de pago inmediato no menor de un 20% de la obligaciĆ³n y la forma en que se pagarĆ­a el saldo; y,
4. IndicaciĆ³n de la garantĆ­a por la diferencia de la obligaciĆ³n tomando en consideraciĆ³n las permitidas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; no se exigirĆ” estas garantĆ­as cuando el contribuyente deudor se acoja a las facilidades de pago en etapa extrajudicial.
Art. 44.- Plazos para el pago.- Aceptada la peticiĆ³n que cumpla los requisitos determinados en el artĆ­culo anterior, mediante resoluciĆ³n motivada, dispondrĆ” que el interesado pague en ocho dĆ­as la cantidad ofrecida de contado, y concederĆ”, el plazo de hasta veinte y cuatro meses, para el pago de la diferencia, en los dividendos periĆ³dicos que seƱale.
Sin embargo, en casos especiales se podrĆ” conceder para el pago de esa diferencia plazos hasta de cuatro aƱos, siempre que se ofrezca cancelar en dividendos mensuales, trimestrales o semestrales, la cuota de amortizaciĆ³n gradual que comprendan tanto la obligaciĆ³n principal como intereses y multas a que hubiere lugar y que se constituya garantĆ­a suficiente que respalde el pago del saldo.
Art. 45.- Efectos de la solicitud.- Presentada la solicitud de facilidades para el pago, se suspenderĆ” el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva que se hubiere iniciado en caso contrario, no se lo podrĆ” iniciar, debiendo atender el funcionario ejecutor a la resoluciĆ³n que sobre dicha solicitud se expida. Al efecto, el interesado entregarĆ” al funcionario ejecutor, copia de su solicitud con la fe de presentaciĆ³n respectiva.
Art. 46.- Negativa de compensaciĆ³n o facilidades de pago.- En el caso de crĆ©ditos tributarios, negada expresa o tĆ”citamente en peticiĆ³n de compensaciĆ³n o de facilidades para el pago, el peticionario podrĆ” acudir en acciĆ³n contenciosa ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal para impugnar la negativa expresa o tĆ”cita de facilidades para el pago, deberĆ” consignarse el 20% ofrecido de contado y presentar la garantĆ­a prevista en el inciso segundo del artĆ­culo 153 del CĆ³digo Tributario.
Art. 47.- ConcesiĆ³n de facilidades.- La concesiĆ³n de facilidades se entenderĆ” condicionada al cumplimiento estricto de los pagos parciales determinados en la concesiĆ³n de las mismas. Consecuentemente, si requerido el deudor para el pago de cualquiera de los dividendos en mora, no lo hiciere en el plazo de ocho dĆ­as, se tendrĆ” por terminada la concesiĆ³n de facilidades y podrĆ” continuarse o iniciarse el procedimiento coactivo y hacerse efectivas las garantĆ­as rendidas.
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La DirecciĆ³n Financiera correrĆ” traslado del particular al Juez de Coactivas, para que se proceda con la instauraciĆ³n del proceso coactivo o continĆŗe con su sustanciaciĆ³n, si ya se hubiere iniciado.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIƓN COACTIVA
TITULO 1
REGLAS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD
COACTIVA
Art. 48.- Titular de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva y competencias.- En observancia de lo establecido en el ArtĆ­culo 261 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Lorenzo es titular de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva conforme lo previsto en la ley.
La determinaciĆ³n de responsabilidades derivadas del control de recursos pĆŗblicos que realiza la ContralorĆ­a General del Estado se sujetarĆ” a lo previsto en la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado. El ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva una vez que se ha declarado prescrito, acarrearĆ” la baja del tĆ­tulo de crĆ©dito. La caducidad del procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva acarrearĆ” la baja del tĆ­tulo de crĆ©dito.
Art. 49.- Procedimiento coactivo.- En cumplimiento a lo establecido en el artĆ­culo 262 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo la jurisdicciĆ³n coactiva, lo ejercerĆ” privativamente el tesorero(a) funcionario recaudador y se procederĆ” en fiel observancia de las normas y principios previstos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n; CĆ³digo Tributario, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y la presente Ordenanza AdemĆ”s, la DirecciĆ³n Financiera podrĆ” emitir instructivos de carĆ”cter general que regulen situaciones concretas y especiales, que tengan por objeto facilitar la operatividad de las normas antes mencionadas. En caso de falta o impedimento le subrogarĆ” su superior jerĆ”rquico, quien calificarĆ” la excusa o el impedimento.
El procedimiento coactivo se ejercerƔ aparejando el respectivo tƭtulo de crƩdito. El funcionario ejecutor no podrƔ iniciar el procedimiento coactivo sino fundado en la orden de cobro, general o especial, legalmente transmitida por la autoridad correspondiente. Esta orden de cobro lleva implƭcita para la o el empleado recaudador, la potestad de proceder al ejercicio de la coactiva.
El titular de la jurisdicciĆ³n coactiva serĆ” nominado Funcionario Recaudador, quien por mandato legal deberĆ” ser el Tesorero/a Municipal.
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Art. 50.- CondiciĆ³n para el ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva.-
ƚnicamente las obligaciones determinadas y actualmente exigibles, cualquiera sea su fuente o tĆ­tulo, autorizan a la administraciĆ³n pĆŗblica a ejercer su potestad de ejecuciĆ³n coactiva al tĆ©rmino del tiempo previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo para su pago voluntario.
TITULO II
DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITO
Art. 51.- Fuente y tĆ­tulo de las obligaciones ejecutables.- La administraciĆ³n pĆŗblica es titular de los derechos de crĆ©dito originados en:
1. Acto administrativo cuya eficacia no se encuentra suspendida de conformidad con el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
2. TĆ­tulos ejecutivos.
3. Determinaciones o liquidaciones practicadas por la administraciĆ³n pĆŗblica o por su orden.
4. Catastros, asientos contables y cualquier otro registro de similar naturaleza.
5. Cualquier otro instrumento pĆŗblico del que conste la prestaciĆ³n dineraria a su favor.
Art. 52.- De la emisiĆ³n de tĆ­tulos de crĆ©dito u Ć³rdenes de cobro.- Los
tĆ­tulos de crĆ©dito u Ć³rdenes de cobro, serĆ”n emitidos por la o el Director Financiero o su delegado cuando la deuda u obligaciĆ³n fueren determinadas, liquidas y de plazo vencido, cualquiera que fuere su naturaleza, siempre y cuando no existieren garantĆ­as suficientes que permitan cubrir la totalidad de la obligaciĆ³n econĆ³mica adeudada, sus intereses, multas y costas.
La emisiĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito se basarĆ”n en catastros, tĆ­tulos ejecutivos, asientos de libros de contabilidad, registros o hechos preestablecidos legalmente; sea de acuerdo a declaraciones del deudor o a avisos de funcionarios pĆŗblicos autorizados por la ley para el efecto; sea en base de actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas; de sentencias del tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario, del Tribunal Contencioso Administrativo o de la Corte Nacional de Justicia, cuando modifiquen la base de LiquidaciĆ³n o dispongan que se practique una nueva liquidaciĆ³n y en general por cualquier instrumento privado o pĆŗblico que pruebe la existencia de la obligaciĆ³n.
Por multas o sanciones se emitirĆ”n los tĆ­tulos de crĆ©dito, cuando las resoluciones o sentencias que las impongan se encuentren ejecutoriadas. Mientras se hallare pendiente de resoluciĆ³n un reclamo o recurso administrativo, no podrĆ” emitirse tĆ­tulo de crĆ©dito, sea cual fuere la naturaleza de la obligaciĆ³n.
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Art. 53.- Requisitos.- Los tĆ­tulos de crĆ©dito reunirĆ”n los requisitos establecidos en el artĆ­culo 150 del CĆ³digo Tributario en concordancia con lo establecido en el Articulo 268 del CĆ³digo orgĆ”nico Administrativo, que son los siguientes:
1. DesignaciĆ³n de la administraciĆ³n y departamento que lo emite;
2. IdentificaciĆ³n de la o el Deudor Nombres y apellidos o razĆ³n social y nĆŗmero de cĆ©dula o de registro segĆŗn sea el caso o denominaciĆ³n de la persona jurĆ­dica que identifique a la o el deudor y su direcciĆ³n domiciliaria o de trabajo de ser conocida;
3. Lugar y fecha de emisiĆ³n y nĆŗmero que le corresponda;
4. Concepto por el que se emite con expresiĆ³n de su antecedente:
5. Valor de la obligaciĆ³n que represente o de la diferencia exigible;
6. La fecha desde la cual se devengan intereses, si estos lo cansaren;
7. LiquidaciĆ³n de intereses hasta la fecha de emisiĆ³n;
8. Firma autĆ³grafa o en facsĆ­mil del funcionario o funcionarios que lo autoricen o emitan, salvo en el supuesto de tĆ­tulos de emisiĆ³n electrĆ³nica, en cuyo caso, la autorizaciĆ³n para su expediciĆ³n se verificarĆ” de manera previa dentro del procedimiento administrativo pertinente.
La falta de alguno de los requisitos previstos en este artƭculo causa la nulidad del tƭtulo de crƩdito. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del tƭtulo de crƩdito.
Art. 54.- Intereses.- De conformidad a lo determinado en el Art. 21 del CĆ³digo Tributario, las obligaciones tributarias que no fueren satisfechas en el tiempo que la ley establece, causarĆ”n a favor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Lorenzo, y sin necesidad de resoluciĆ³n administrativa alguna, el interĆ©s anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa dĆ­as establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinciĆ³n. Este interĆ©s se calcularĆ” de acuerdo con las tasas de interĆ©s aplicables a cada perĆ­odo trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracciĆ³n de mes se liquidarĆ” como mes completo.
Respecto de las obligaciones provenientes de las resoluciones de la Contralorƭa General del Estado, se estarƔ a lo dispuesto en el artƭculo 84 de la Ley OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado.
Art. 55.- LiquidaciĆ³n de intereses y multas.- Le corresponde a tesorerĆ­a o al Ć³rgano al que se le haya asignado la competencia de emitir las Ć³rdenes de cobro, de conformidad con el rĆ©gimen que regula la organizaciĆ³n y funcionamiento de la administraciĆ³n municipal, la competencia de liquidar los intereses devengados de cualquier obligaciĆ³n a favor de la municipalidad, hasta antes de la emisiĆ³n de la orden de cobro.
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Una vez emitida la orden de cobro, le corresponde al Ć³rgano ejecutor, la liquidaciĆ³n de los intereses devengados hasta la fecha de pago efectiva de la obligaciĆ³n.
Para la liquidaciĆ³n de intereses, el Ć³rgano competente puede designar una o un perito o requerir los informes de los Ć³rganos o entidades especializados en la materia.
Art. 56.- Baja de TĆ­tulos de CrĆ©dito y Especies Valoradas.- En la imposibilidad de cobro, el Director Financiero, su delegado o quien haga de sus veces, podrĆ” dar de baja a crĆ©ditos incobrables, asĆ­ como previo el ejercicio de la acciĆ³n coactiva agotarĆ”, especialmente para grupos de atenciĆ³n prioritaria, instancias de negociaciĆ³n y mediaciĆ³n.
En ambos casos deberĆ” contar con la autorizaciĆ³n previa del ejecutivo. En la resoluciĆ³n correspondiente expedida por el Alcalde o su delegado o el Director Financiero o su delegado, en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 340 pĆ”rrafo segundo del COOTAD y Art. 151 y 152 de la Ley de control Reglamento General Sustitutivo y Control de los bienes e inventarios del Sector PĆŗblico, se harĆ” constar el nĆŗmero, serie, valor, nombre del deudor, fecha y concepto de la emisiĆ³n de los tĆ­tulos y mĆ”s particulares que fueren del caso, asĆ­ como el nĆŗmero y fecha de la resoluciĆ³n por la que la autoridad competente hubiere declarado la prescripciĆ³n de las obligaciones de oficio o a peticiĆ³n del contribuyente, o el motivo por el cual se declare a las obligaciones como incobrables.
En caso de existir especies valoradas mantenidas fuera de uso por mĆ”s de dos aƱos en las bodegas, o que las mismas hubieren sufrido cambios en su valor, concepto, lugar, deterioro, errores de imprenta u otros cambios que de alguna manera modifiquen su naturaleza o valor, el servidor a cuyo cargo se encuentren elaborarĆ” un inventario detallado y valorado de tales especies y lo remitirĆ” al Director Financiero y este al Alcalde, para solicitar su baja. El alcalde de conformidad dispondrĆ” por escrito se proceda a la baja y destrucciĆ³n de las especies valoradas, en tal documento se harĆ” constar lugar, fecha y hora en que deba cumplirse la diligencia.
TITULO III
CONFORMACIƓN DEL JUZGADO COACTIVA
Art. 57.- ConformaciĆ³n.- El Juzgado de Coactiva estarĆ” conformada por el Tesorero(a) Funcionario Recaudador, Un Jefe de coactiva, Abogados internos Impulsores de Procesos Coactivos, un Secretario, Notificadores, Analistas, Depositario Judicial y Alguacil. El Juzgado de Coactivas forma parte del Ć”rea responsable de las finanzas municipales.
El alcalde, de considerar pertinente y necesario, podrƔ contratar los servicios profesionales de abogados impulsores externos, para el impulso de los procesos coactivos, con arreglo a las disposiciones de las leyes OrgƔnica del Servicio
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PĆŗblico y de ContrataciĆ³n PĆŗblica; quienes actuarĆ”n como abogados impulsores externos de coactivas.
Art. 58.- Funcionario Recaudador. – El Tesorero(a) Funcionario Recaudador, es el funcionario ejecutor del procedimiento administrativo de ejecuciĆ³n coactiva.
En el procedimiento administrativo de ejecuciĆ³n coactiva, el Funcionario Recaudador tendrĆ” las atribuciones y deberes segĆŗn su competencia y de conformidad con la ley, la presente ordenanza y de mĆ”s normas de derecho aplicables del Ordenamiento JurĆ­dico de la RepĆŗblica del Ecuador.
El funcionario ejecutor adoptarĆ” todas las acciones conducentes a garantizar la recaudaciĆ³n, evitando la caducidad y/o prescripciĆ³n de la acciĆ³n coactiva.
Art. 59.- De las funciones de los servidores de apoyo del proceso coactivos.-
Las funciones detalladas y especĆ­ficas de los servidores: Jefe de Procesos Coactivos, Abogados Impulsores Internos, Secretario, Analistas y Auxiliares, a mĆ”s de constar en la presente ordenanza, constarĆ”n en el Manual de clasificaciĆ³n y valoraciĆ³n de puestos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Lorenzo.
TITULO IV
DE LA CONTRATACIƓN DE ABOGADOS IMPULSORES EXTERNOS
Art. 60.- De la contrataciĆ³n de Abogados Impulsores Externos.- La mĆ”xima autoridad administrativa de considerar pertinente y necesario, podrĆ” contratar a Abogados externos con experticia en recuperaciĆ³n de cartera de instituciones pĆŗblica de por lo menos dos aƱos, para que actĆŗen como Abogados Impulsores Externos sin relaciĆ³n de dependencia para la recuperaciĆ³n de obligaciones vencidas que se adeudan a la municipalidad, a quienes los podrĆ” nominar ABOGADOS IMPULSORES EXTERNOS su designaciĆ³n, se realizarĆ” mediante la suscripciĆ³n del respectivo contrato de Servicios Profesionales.
Art. 61.- De los impedimentos.- EstarƔn excluidos de ser contratados como abogados impulsores externos de procesos coactivos:
a) Quienes sean cĆ³nyuges tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Alcalde, Concejales, Director Financiero, Tesorero, Directores, Jefes Departamentales y Auditora o Auditor Interno
b) Quienes hayan litigado o estƩn litigando por sus propios derechos o patrocinando Acciones judiciales o administrativas en contra de los intereses de la municipalidad:
c) Quienes mantengan obligaciones en mora con la municipalidad:
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d) Quienes hayan sido condenados por la comisiĆ³n de delitos de cohecho, concusiĆ³n o enriquecimiento ilĆ­cito.
e) Quienes tengan cualquier impedimento establecido para los servidores pĆŗblicos en general, conforme lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y su normativa conexa.
Art. 62.- Del contenido de los contratos.- Los profesionales que se contraten sean como Abogados Impulsores Externos, serĆ”n seleccionados a travĆ©s de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico como contrato de servicios profesionales, quienes suscribirĆ”n los respectivos contratos que contendrĆ”n las principales funciones, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir entre ellas:
a) Contar con un profesional del derecho quien harĆ” las veces de impulsor de procesos, con experticia en materia tributaria.
b) Cobrar las obligaciones constantes en las Ć³rdenes de cobro o tĆ­tulos de crĆ©dito que le fueren entregados,
e) Dirigir la tramitaciĆ³n de los procesos coactivos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes;
d) Sujetarse en forma estricta a las normas de Ʃtica profesional, en todos los actos inherentes al proceso de cobro de los crƩditos;
e) Guardar estricta reserva sobre los nombres de los deudores, montos de las obligaciones y demĆ”s datos constantes en los documentos que se le entreguen para recuperaciĆ³n.
f) Presentar al Procurador SĆ­ndico Municipal, reportes mensuales de las acciones ejecutadas en los procesos a su cargo;
g) Percibir exclusivamente los honorarios que le correspondan en los porcentajes que se establecen en la presente Ordenanza; y.
h) Devolver los procesos coactivos que estƩn a su cargo, cuando la municipalidad lo requiera y dentro del tƩrmino que le fuere concedido.
Art. 63.- De la Responsabilidad de las o los Abogados Impulsores Externos.-
Las o los Abogados Impulsores Externos de procesos coactivos, tendrƔn la Responsabilidad de llevar los procesos coactivos en orden, foliados y con todas las piezas procesales inherentes a los mismos.
Art. 64.- De los documentos que se entregarĆ”n a los Abogados Impulsores Externos.- Los tĆ­tulos de crĆ©dito u Ć³rdenes de cobro, la liquidaciĆ³n por capital e intereses actualizada y demĆ”s documentaciĆ³n necesaria para la recuperaciĆ³n, le serĆ” entregada por el Tesorero(a) Funcionario Recaudador a la o el Abogados Impulsores Externos; junto a un informe resumen de toda la informaciĆ³n que se
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entrega, debidamente detallada en cuanto a la identificaciĆ³n plena de los futuros coactivados, domicilio, lugar de trabajo, telĆ©fonos y demĆ”s generales de ley.
En caso de haberse pagado el valor adeudado luego de la entrega de la informaciĆ³n, se informarĆ” del particular al Abogados Impulsores Externos, quien se abstendrĆ” de ejercer la coactiva en la parte solucionada, sin perjuicio de su derecho de cobrar los honorarios que sean pertinentes, si el pago se ha hecho con posterioridad a la notificaciĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito o auto de pago por parte del abogado impulsor externo.
Art. 65.- Del tiempo para iniciar los procesos.- Si durante el plazo de treinta dĆ­as contados a partir de la entrega de los documentos, el profesional contratado no iniciare el cobro de las obligaciones, el Tesorero Funcionario Recaudador requerirĆ” la devoluciĆ³n inmediata de los tĆ­tulos de crĆ©dito y demĆ”s documentos. En este caso se asignarĆ” a otro profesional la recuperaciĆ³n de esos crĆ©ditos y la instituciĆ³n darĆ” por terminado el contrato.
Art. 66.- TerminaciĆ³n del contrato de prestaciĆ³n de servicios profesionales.-
El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Lorenzo, tiene la facultad de dar por terminado unilateralmente, en cualquier momento el contrato celebrado con el profesional externo, sin otro requisito que, una comunicaciĆ³n por escrito dirigida al profesional contratado; esta facultad deberĆ” constar textualmente en el contrato.
En caso de que el contrato termine por la decisiĆ³n unilateral del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Lorenzo o por decisiĆ³n del profesional contratado, Ć©ste devolverĆ” al Municipio del CantĆ³n San Lorenzo, los tĆ­tulos y demĆ”s documentos que hubiere recibido para dicha labor en el tĆ©rmino de tres dĆ­as.
Art. 67.- De la iniciaciĆ³n de los procesos coactivos.- Iniciados los procesos coactivos, la o el secretario, dejando copias certificadas en autos, desglosarĆ” los tĆ­tulos de crĆ©dito, que serĆ”n devueltos al Tesorero Funcionario Recaudador de la municipalidad, para su custodia.
Art. 68.- Honorarios de los Abogados Impulsores Externos.- Los Abogados Impulsores Externos percibirƔn como honorarios los valores correspondientes al porcentaje calculados en base al valor total recuperado por concepto de capital vencido, por cada proceso coactivo o al valor proporcional recuperado.
Se cancelarĆ”n por concepto de honorarios el valor del 10% de lo efectivamente recuperado del capital, valor que comprenderĆ” solo por la recuperaciĆ³n de la cartera vencida, como honorarios profesionales.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artƭculo 89, inciso final, de este reglamento, estos valores serƔn facturados y cancelados lo cual ocurrirƔ
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cuando la recuperaciĆ³n fuere en la totalidad de la deuda o el valor recuperado de forma proporcional y siempre que se encuentren tales valores efectivamente ingresados en la cuenta designada por la Municipalidad, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Levantamiento de medidas cautelares:
b) PresentaciĆ³n del informe correspondiente;
c) PresentaciĆ³n de la factura por concepto de honorarios;
d) PresentaciĆ³n de la factura por concepto de reembolso de costas y gastos judiciales, con las copias de los justificativos correspondientes.
Las respectivas facturas por concepto de honorarios y reembolso de gastos, serĆ”n presentadas por los Abogados Impulsores Externos y pagadas por el GAD Municipal, y de acuerdo a los procedimientos determinados en el correspondiente contrato de prestaciĆ³n de servicios profesionales por honorarios, o mediante rĆ©gimen especial.
Para el caso de que se obtuviere la declaratoria de presunciĆ³n de insolvencia o quiebra del coactivado, con forme se establece en este reglamento, el Tesorero(a) Funcionario Recaudador, en consulta con la DirecciĆ³n Financiera Administrativa, fijarĆ” el honorario del Abogado Externo que impulsĆ³ el proceso coactivo, hasta el valor del tres por ciento (3%) de la cuantĆ­a establecida en el auto de pago.
Por cuanto el contrato de Abogados Impulsores Externos mediante la modalidad de rĆ©gimen especial o servicios profesionales, es en funciĆ³n de valores efectivamente recaudados, si este es terminado en forma anticipada, se procederĆ” a reembolsar Ćŗnicamente los valores incurridos por el Abogados Impulsores Externos, por concepto de gastos y costas judiciales, debidamente comprobados y que a criterio del Tesorero(a)Funcionario Recaudador se consideren como costas y gastos judiciales, siempre y cuando Ć©ste los haya presentado dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a la terminaciĆ³n anticipada del contrato.
Se prohĆ­be a los servidores del GAD municipal del CantĆ³n San Lorenzo, ordenar o autorizar pagos anticipados por concepto de honorarios de los Abogados Impulsores Externos, asĆ­ como valores generados por gastos, costas judiciales y otros.
Los valores correspondientes a honorarios, serĆ”n cancelados mensualmente por la Municipalidad a los profesionales contratados como Abogados Impulsores Externos toda vez que los procesos hayan concluido, de conformidad con los reportes que mensualmente se emitan a travĆ©s de TesorerĆ­a en coordinaciĆ³n con el respectivo Tesorero o Funcionario Recaudador, de acuerdo al Art. 210 del cĆ³digo tributario.
En caso que resulte por la gestiĆ³n de la recuperaciĆ³n de la cartera vencida, un proceso judicial, sea este de impugnaciĆ³n a la resoluciĆ³n, de excepciĆ³n a la
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coactiva o nulidad al procedimiento de coactiva, acciones constitucionales o acciones judiciales, la defensa tĆ©cnica del Municipio del cantĆ³n San Lorenzo estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a Legal de la instituciĆ³n.
TITULO V
DE LAS O LOS AUXILIARES DEL PROCESO Y HONORARIOS
Art. 69.- De las o los auxiliares del proceso coactivo.- Dentro de la ejecuciĆ³n coactiva, en caso de ser necesario, se nombrarĆ”n como auxiliares del proceso coactivo a peritos y alguaciles, quienes cumplirĆ”n las funciones detalladas en la presente Ordenanza.
Art. 70.- De la o el Perito.- Son personas con conocimiento o experticia sobre alguna ciencia, arte u oficio, y serĆ”n los encargados de realizar los avalĆŗos de los bienes embargados.
Art. 71.- De la o el Alguacil.- Es la o el responsable de llevar a cabo el embargo o secuestro de bienes ordenados por el Tesorero(a) Funcionario Recaudador. TendrĆ” la obligaciĆ³n de suscribir el acta de embargo o secuestro respectivo, conjuntamente con la o el Depositario Judicial; en la que constarĆ” el detalle de los bienes embargados o secuestrados, El cargo de alguacil podrĆ” extenderse en la misma persona del depositario judicial.
Art. 72.- De la o el Depositario Judicial.- Es la persona natural designada por el Tesorero(a) Funcionario Recaudador, para custodiar los bienes embargados o secuestrados hasta la adjudicaciĆ³n de los bienes rematados o la cancelaciĆ³n del embargo, en los casos que proceda.
Son deberes de la o el Depositario:
a) Recibir mediante acta debidamente suscrita, los bienes embargados o secuestrados;
b) Transportar los bienes del lugar del embargo o secuestro al depĆ³sito, de ser el caso;

c) Mantener un lugar de depĆ³sito adecuado para el debido cuidado y conservaciĆ³n de los bienes embargados o secuestrados,
d) Custodiar los bienes con diligencia, debiendo responder hasta por culpa leve en la administraciĆ³n de los bienes;
e) Informar de inmediato al Tesorero(a) Funcionario Recaudador, sobre cualquier novedad que se detecte en la custodia de los bienes: y.
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f) Suscribir la correspondiente acta de entrega de los bienes custodiados conjuntamente con el adjudicatario del remate o al coactivado segĆŗn sea el caso.
En caso que resulte por la gestiĆ³n de la recuperaciĆ³n de la cartera vencida, un proceso judicial, sea este de impugnaciĆ³n a la resoluciĆ³n, de excepciĆ³n a la coactiva o nulidad al procedimiento de coactiva, acciones constitucionales o cualesquiera acciones judiciales, la defensa tĆ©cnica del Municipio del CantĆ³n San Lorenzo estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a Legal de la Municipalidad del CantĆ³n San Lorenzo.
Art. 73.- De las o los Citadores.- Es el personal de auxilio designado para la notificaciĆ³n de inicio del Proceso Coactivo y tendrĆ” bajo su responsabilidad la citaciĆ³n al coactivado, haciĆ©ndole saber el contenido del tĆ­tulo de crĆ©dito diligencia de la cual sentarĆ” el acta correspondiente, en la que se expresarĆ”, el nombre completo del citado, la forma como se la hubiere practicado, fecha, hora, lugar y demĆ”s generales de ley.
Art. 74.- Gasto por recuperaciĆ³n de cartera vencida.- Todos los demĆ”s gastos en los que se deba incurrir para la recuperaciĆ³n de Ā«las obligaciones, como son: la obtenciĆ³n de certificaciones, pago por transporte de bienes embargados, alquiler de bodegas, compra de candados o cerraduras de seguridad y pago de publicaciones, serĆ”n cubiertos por el GAD Municipal del CantĆ³n del CantĆ³n San Lorenzo, como gastos administrativos y se cargarĆ”n a los Coactivados como costas procesales.
Art. 75.- Del pago por parte de las o los Coactivados.- Los pagos y abonos al capital o intereses de las obligaciones, gastos judiciales, costas u honorarios, deberĆ”n realizar directamente en la TesorerĆ­a de la municipalidad. De dicha acciĆ³n el coactivado entregarĆ” el comprobante respectivo al Tesorero(a) Funcionario Recaudador, quien archivarĆ” el procedimiento coactivo, solamente si el valor pagado, cubre los intereses, honorarios y demĆ”s costas procesales en que se haya incurrido. De no ser asĆ­, el procedimiento coactivo continuarĆ” por el valor insoluto.
Art. 76.- De las infracciones del Tesorero(a)Funcionario Recaudador, el Secretarios, Alguaciles o depositarios.- En caso de que el Coactivado se considere perjudicado ilegĆ­timamente en sus intereses, podrĆ” interponer una queja en contra de los antes referidos; quienes serĆ”n sometidos a una investigaciĆ³n sumaria siguiendo las reglas previstas para el Sumario Administrativo en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, debiendo responsabilizarse de tal investigaciĆ³n y juzgamiento, al Director Financiero.
Art. 77.- De la devoluciĆ³n del proceso coactivo.- Una vez efectuada la recuperaciĆ³n de las obligaciones, el Abogado Impulsor Externo devolverĆ” a la municipalidad el expediente del proceso coactivo completo, en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as.
Art. 78.- De la obligaciĆ³n de llevar registro de procesos coactivos.- El
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Tesorero(a) Funcionario Recaudador de la municipalidad, deberĆ” llevar un registro actualizado de los procesos coactivos por Ć©l tramitados.
Art. 79.- Del fin del proceso coactivo.- El Tesorero(a) Funcionario Recaudador de la municipalidad informarĆ” mensualmente al Director Financiero, sobre sus acciones. En caso de imposibilidad de ejecuciĆ³n de la coactiva por razones legales o tĆ”cticas legalmente admisibles, pedirĆ” la baja del TĆ­tulo de CrĆ©dito, mediante oficio debidamente motivado.
TITULO VI
EJERCICIO DE EJECUCIƓN COACTIVA
Art. 80.- Competencia del Tesorero(a) Funcionario Recaudador.- Para el cumplimiento de su funciĆ³n, la o el Tesorero(a) Funcionario Recaudador tendrĆ” las siguientes facultades:
a) Emitir las resoluciones administrativas, por delegaciĆ³n del Director Financiero.
b) Dictar el Auto de Pago ordenando a la o el deudor, que paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres dĆ­as contados desde el dĆ­a siguiente al de la citaciĆ³n;
e) Ordenar las medidas cautelares o providencias preventivas cuando lo estime necesario; las mismas que se mantendrƔn hasta que el deudor pague la totalidad de la deuda.
d) Suspender el procedimiento coactivo en los casos establecidos en el CĆ³digo Tributario. CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y normas supletorias;
e) Dictar medidas precautelarĆ­as, donde el Tesorero(a)Funcionario Recaudador podrĆ” ordenar, en el mismo auto de pago o posteriormente, el secuestro, la retenciĆ³n o la prohibiciĆ³n de enajenar bienes de acuerdo al artĆ­culo 281 del CĆ³digo orgĆ”nico Administrativo. Medidas que se mantendrĆ”n hasta el pago total de la deuda.
f) Requerir a las personas naturales y sociedades en general, pĆŗblicas o privadas; InformaciĆ³n relativa a los deudores, bajo la responsabilidad del requerido;
g) Declarar de oficio o a peticiĆ³n de parte; la nulidad de los actos del procedimiento coactivo, de acuerdo a lo establecido en las leyes para el ejercicio de la acciĆ³n coactiva;
h) Reiniciar o continuar segĆŗn el caso, el proceso coactivo, cuando sus actos procesales hayan sido declarados nulos de conformidad con la letra anterior;
i) Salvar mediante providencia, los errores de forma tipogrƔficos o de cƔlculo en que se hubiere incurrido, siempre que estos no afecten la validez del juicio coactivo;
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j) Sustanciar el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva a su cago cumpliendo los deberes y ejerciendo las atribuciones que le corresponden en calidad de juez especial;
k) Ordenar el embargo y disponer su cancelaciĆ³n y solicitar la cancelaciĆ³n de embargos anteriores:
l) Proveer respecto de la utilidad de los actos del procedimiento coactivo;
m) No admitir escritos que entorpezcan o dilaten el proceso coactivo, bajo su responsabilidad:
n) Dictar la providencia de archivo del procedimiento:
o) Resolver sobre la prescripciĆ³n con apego a la ley; y. o. Las demĆ”s establecidas legalmente.
Art. 81.- De las providencias del Tesorero(a) Funcionario Recaudador.- Las providencias que emita la o el Tesorero(a) Funcionario Recaudador, serĆ”n motivados segĆŗn las normas pertinentes y contendrĆ”n los siguientes datos:
a) El encabezado que contendrĆ”: Unidad de Coactivas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Lorenzo, NĆŗmero de Proceso Coactivo y Nombre o razĆ³n social del deudor y del tercero segĆŗn corresponda, asĆ­ como su nĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆ­a o RUC.
b) Lugar y fecha de emisiĆ³n de la providencia, e) DirecciĆ³n de la o el abonado y telĆ©fono:
d) Los fundamentos que la sustentan; ExpresiĆ³n clara y precisa de lo que se dispone u ordena:
e) El nombre de la persona que tiene que cumplir con el mandato contenido en la providencia, asĆ­ como el plazo para su cumplimiento; y.
f) firma del Tesorero(a) Funcionario Recaudador y del Secretario/a.
Estos requisitos no serĆ”n exigibles cuando se trate de autos de sustanciaciĆ³n que no deciden puntos principales del procedimiento coactivo.
Art. 82.- DEL JEFE DEL CONTROL COACTIVO.- SerĆ” el encargado de disponer planificar y realizar el control, supervisiĆ³n de la gestiĆ³n del Juzgado de coactivas que se requieran para una eficaz recuperaciĆ³n de sus acreencias; quien deberĆ” obligatoriamente ser Abogado o Abogada.
Art. 83.- DE LAS FACULTADES DEL JEFE DEL CONTROL COACTIVO.- SerƔn funciones del Jefe de control de coactiva:
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a.- Asesorar a la Tesorera o FuncionarĆ­a Recaudadora y al personal de la Unidad de Coactiva.
b.- Disponer la elaboraciĆ³n de formato para el procedimiento de datos sobre el proceso coactivo, recuperaciĆ³n judicial, informes de desempeƱo de los abogados impulsores, Secretario, Analistas, Notificadores, Depositarios Judiciales etc.
c- Controlar aleatoriamente la gestiĆ³n procesal de los Procesos Coactivos con preferencia a los de mayor cuantĆ­a.
d.- SerĆ” el encargado de disponer planificar y realizar el control, supervisiĆ³n de la gestiĆ³n de la unidad de coactiva.
e.- Otras que disponga la empleada recaudadora.
Art. 84.- De la o el Secretario.- La o el Tesorero(a) Funcionario Recaudador, designarĆ” a la o el secretario, quien serĆ” responsable del expediente coactivo hasta su conclusiĆ³n. Cuando actĆŗe como Tesorero(a) Funcionario Recaudador un servidor municipal, el secretario serĆ” designado de entre los demĆ”s servidores de la DirecciĆ³n Financiera.
TratĆ”ndose de los Abogados Impulsores Externos, los documentos que se entregarĆ”n a los Abogados Impulsores Externos, los tĆ­tulos de crĆ©dito u Ć³rdenes de cobro, la liquidaciĆ³n por capital e intereses actualizada y demĆ”s documentaciĆ³n necesaria para la recuperaciĆ³n de la cartera vencida. No podrĆ”n salir de las instalaciones de la Municipalidad del cantĆ³n San Lorenzo, todo el impulso a los procesos coactivos se harĆ” dentro de la instituciĆ³n Municipal, asĆ­ como tampoco se podrĆ” contratar Secretarios especiales externos ya que en todo proceso coactivo actuarĆ” el Secretario del Juzgado de coactiva de la instituciĆ³n y a falta de este se designarĆ” un secretario ad-hoc.
Art. 85.- De las facultades de la o el secretario.- Son facultades del secretario:
a) Tramitar y custodiar el expediente de los procesos coactivos;
b) Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para impulsar el proceso coactivo,
c) Realizar las diligencias ordenadas por la o el Tesorero(a) Funcionario Recaudador;
d) Suscribir las providencias;
e) Emitir los informes pertinentes que le sean solicitados:
f) Verificar la identificaciĆ³n de la o el coactivado y sus representantes legales y socios, en caso de sociedades o demĆ”s personas jurĆ­dicas;
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g) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones: y.
h) Las demƔs previstas en la ley y en el presente Ordenanza.
TITULO VIl
DEL PROCESO COACTIVO
Art. 86.- Del Auto de Pago.- Si con la notificaciĆ³n extrajudicial el deudor no hubiere satisfecho la obligaciĆ³n requerida, solicitando facilidades de pago, solicitando compensaciĆ³n o no se hubiere interpuesto dentro de los tĆ©rminos legales, ninguna reclamaciĆ³n, consulta o recurso administrativo, la o el Tesorero(a) Funcionario Recaudador, dictarĆ” el Auto de Pago, ordenando que la o el deudor o sus garantes de ser el caso, paguen la deuda o dimitan bienes, dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as contados desde el siguiente dĆ­a al de la citaciĆ³n con la providencia y con el apercibimiento de las medidas legales de ejecuciĆ³n. Al Auto de Pago se aparejarĆ” el tĆ­tulo de crĆ©dito.
En el Auto de Pago se podrĆ”n dictar cualquiera de las medidas cautelares indicadas en el artĆ­culo 164 del CĆ³digo Tributario o el artĆ­culo 281 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo. Mismas que se mantendrĆ”n hasta la cancelaciĆ³n total de la deuda.
Art. 87.- Requisitos del Auto de Pago.- El Auto De Pago, del procedimiento coactivo deberĆ” contener los siguientes datos:
1.- IdentificaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Lorenzo;
2.- Lugar y fecha de expediciĆ³n del auto de pago.
3.- El nĆŗmero del procedimiento coactivo;
4.- Nombre del Funcionario Ejecutor;
5.- IdentificaciĆ³n del deudor o deudores y garantes si los hubiere;
6.- Fundamento de la obligaciĆ³n y el concepto de la misma;
7.- Valor a satisfacer por la obligaciĆ³n u obligaciones tributarĆ­as o no tributarĆ­as incluido capital, intereses y de ser el caso la liquidaciĆ³n respectiva; con aclaraciĆ³n de que, al valor seƱalado, se incluirĆ”n los intereses de mora generados basta la Fecha efectiva del pago y gastos y costas judiciales que se incurran en la recuperaciĆ³n de los valores adeudados.
8.- DeclaraciĆ³n expresa del vencimiento de la obligaciĆ³n y cobro inmediato, indicando que Ć©sta es clara, determinada, liquida, pura, y de plazo vencido.
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9.- Fundamento legal de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva.
10.- Orden de que el deudor o sus garantes o ambos paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres dĆ­as, contados desde el dĆ­a siguiente al de la citaciĆ³n con el auto de pago, apercibiĆ©ndoles que, de no hacerlo, se embargarĆ”n bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses, multas y costas.
11.- Medidas precautelarƭas que se consideren y el fundamento legal de las mismas; dichas medidas que se mantendrƔn hasta el pago total de la deuda.
12.- Ofrecimiento de reconocer pagos parciales que legalmente se comprobaren.
13.- DesignaciĆ³n de la o el secretario quien serĆ” el encargado de dirigir el proceso.
14.- Orden de citaciĆ³n a los Coactivados
15.- Firma del Tesorero(a) Funcionario Recaudador, del secretario, abogado impulsor o sus facsĆ­miles.
Art. 88.- Solemnidades sustanciales.- Son solemnidades sustanciales de la ejecuciĆ³n Coactiva: Legal intervenciĆ³n de la o el funcionario recaudador Legitimidad de personerĆ­a del o el coactivado, Aparejar la coactiva con el tĆ­tulo de crĆ©dito y la orden de cobro, si es del caso, Que la obligaciĆ³n sea liquida, determinada y de plazo vencido; y, CitaciĆ³n a la o el coactivado con el Auto de Pago.
Art. 89.- Facilidades para el ejercicio de la coactiva.- Corresponde a todas las Autoridades Administrativas de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Lorenzo, Autoridades Civiles y de la Fuerza PĆŗblica dar las facilidades respectivas para el ejercicio de la coactiva toda vez que se encuentran recursos pĆŗblicos comprometidos,
Art. 90.- Gastos y Costas judiciales.- Los gastos y costas que se generen en el trĆ”mite del proceso coactivo y los honorarios, sean estos por servicios prestados por abogados impulsores externos, peritos, depositarios y otros, serĆ”n cargados a la cuenta del respectivo deudor, al tenor de lo que dispone el artĆ­culo 1587 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil, debiendo en cada caso adjuntarse los justificativos legales correspondientes. Cuando el proceso no sea impulsado por abogados impulsores externos. El GAD Municipal del CantĆ³n San Lorenzo, suplirĆ” las costas y gastos, hasta que el deudor cubra en su totalidad la obligaciĆ³n.
Los gastos en que incurran los abogados impulsores externos, necesarios para la gestiĆ³n de cobro, tales como: movilizaciĆ³n de personal a su cargo, recursos intelectuales y tiempo empleado, recursos materiales utilizados, impresiones, copias, estarĆ”n considerados dentro de los honorarios a percibir. De tal manera que, para el respectivo reembolso al abogados impulsores externos solamente se consideran costas y gastos judiciales generados por la acciĆ³n coactiva, a los
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siguientes justificativos: certificados, copias notariadas, certificadas y compulsas, derechos de certificaciĆ³n y de inscripciĆ³n en los correspondientes registros; y, otros documentos de carĆ”cter legal, debidamente justificados y que a criterio del Tesorero(a) Funcionario Recaudador se consideren como costas y gastos judiciales.
Los justificativos originales por gastos y costas judiciales, deberƔn ser presentados en la Tesorerƭa del GADMSL.
Art. 91.- De la citaciĆ³n.- La o el secretario o citador, citarĆ” a la o el deudor, deudores y/o garantes, con copia autĆ©ntica certificada del Auto de Pago o mediante oficio que contendrĆ” la trascripciĆ³n literal del Auto de Pago. Aparejando los tĆ­tulos de las obligaciones adeudadas al gobierno Municipal. Las formas de citaciĆ³n serĆ”n aquellas a las que se refiere el artĆ­culo 163 del CĆ³digo Tributario y artĆ­culos del 164 al 174 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, asĆ­ como la presente ordenanza.
Art. 92.- Formas de citaciĆ³n.- La citaciĆ³n del auto de pago se efectuarĆ” en persona al coactivado o a su representante, o por tres boletas dejadas en dĆ­as distintos en el domicilio del deudor, en los tĆ©rminos del Art. 59 y siguientes del CĆ³digo Tributario, por el secretario o el notificador de la oficina recaudadora, o por el que designe como tal el Tesorero(a)Funcionario Recaudador, y se cumplirĆ”n, ademĆ”s, en lo que fueren aplicables las normas del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
La citaciĆ³n por la prensa, sin que sea necesaria la trascripciĆ³n total de la providencia, procederĆ” cuando se trate de herederos o de personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar, en la forma establecida en el Art. 111 del CĆ³digo Tributario y surtirĆ” efecto 10 dĆ­as despuĆ©s de la Ćŗltima publicaciĆ³n.
Las providencias y actuaciones posteriores se notificarĆ”n al coactivado o a su representante, siempre que hubiere seƱalado casillero judicial dentro del perĆ­metro legal o correo electrĆ³nico.
Art. 93.- NotificaciĆ³n por correo electrĆ³nico.- Para efectos de la prĆ”ctica de esta forma de notificaciĆ³n, toda providencia que implique un trĆ”mite de conformidad con la ley que deba ser patrocinado por un profesional del derecho, debe seƱalar un correo electrĆ³nico para recibir notificaciones.
La AdministraciĆ³n Tributaria Municipal podrĆ” notificar los actos administrativos dentro de las veinticuatro horas de cada dĆ­a, procurando hacerlo dentro del horario del contribuyente o de su ahogado procurador.
Si la notificaciĆ³n fuere recibida en un dĆ­a u hora inhĆ”bil, surtirĆ” efectos el primer dĆ­a hĆ”bil o laborable siguiente a la recepciĆ³n.
Existe citaciĆ³n tĆ”cita cuando no habiĆ©ndose verificado acto alguno, la persona a quien ha debido citarse contesta por escrito o concurre a cubrir su obligaciĆ³n.
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Art. 94.- Otras Formas de citaciĆ³n.- A mĆ”s de la forma prevista para la citaciĆ³n en la disposiciĆ³n anterior se tornarĆ”n en cuenta las siguientes:
1. Por correo certificado
2. Por oficio, en los casos permitidos por el CĆ³digo Tributario
3. Por sistemas de comunicaciĆ³n, electrĆ³nicos y similares, siempre que estos permitan confirmar inequĆ­vocamente la recepciĆ³n.
4. Por constancia administrativa escrita de la citaciĆ³n, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario se acercare a las oficinas de la administraciĆ³n tributaria.
En el caso de personas jurĆ­dicas o sociedades de hecho sin personerĆ­a jurĆ­dica, la citaciĆ³n podrĆ” ser efectuada en el establecimiento donde se ubique el deudor tributario y serĆ” realizada a este, a su representante legal, para el caso de sociedades de hecho, el que obtenga la patente o permiso de funcionamiento serĆ” el deudor tributario y serĆ” a este a quien se le debe notificar.
Art. 95.- CitaciĆ³n por correo.-Todo acto administrativo tributario se podrĆ” notificar por correo certificado, correo paralelo o sus equivalentes. Se entenderĆ” realizada la citaciĆ³n, a partir de la constancia de la recepciĆ³n personal del aviso del correo certificado o del documento equivalente del correo paralelo privado.
Art. 96.- Constancia de la citaciĆ³n y la notificaciĆ³n.- En el expediente, el secretario extenderĆ” acta de la citaciĆ³n, expresando el nombre completo del citado, la forma en que se la hubiere practicado y la fecha, hora y lugar de la misma.
De la notificaciĆ³n, el secretario sentarĆ” la correspondiente razĆ³n, en la que se harĆ” constar el nombre del notificado y la fecha y hora de la diligencia.
En una sola razĆ³n podrĆ” dejarse constancia de dos o mĆ”s notificaciones hechas a distintas personas. El acta respectiva serĆ” firmada por el secretario.
Art. 97.- Fe pĆŗblica.- Las citaciones practicadas por los secretarios ad-hoc, tienen el mismo valor que si hubieren sido hechas por el Secretario de Coactivas: y, las actas y razones sentadas por aquellos que hacen fe pĆŗblica.
Art. 98.- AcumulaciĆ³n de acciones y procesos.- El procedimiento coactivo puede iniciarse por uno o mĆ”s tĆ­tulos de crĆ©dito, siempre que corrieren a cargo de un mismo deudor. Si se hubieren iniciado dos o mĆ”s procedimientos contra un mismo deudor, antes del remate, podrĆ” decretarse la acumulaciĆ³n de procesos, respecto de los cuales estuviere vencido el plazo para deducir excepciones o no hubiere pendiente acciĆ³n contencioso-tributaria o administrativa o acciĆ³n de nulidad.
Art. 99.- De las excepciones en juicios coactivos.- Al procedimiento de ejecuciĆ³n de crĆ©ditos tributarios se opondrĆ”n las excepciones previstas en las reglas siguientes:
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1.- Incompetencia del funcionario ejecutor:
2.- Ilegitimidad de personerĆ­a del coactivado o de quien hubiere sido citado como su representante:
3.- Inexistencia de la obligaciĆ³n por falta de ley que establezca el tributo o por exenciĆ³n legal;
4.- El hecho de no ser deudor directo ni responsable de la obligaciĆ³n exigida;
5.- ExtinciĆ³n total o parcial de la obligaciĆ³n por alguno de los modos previstos en el artĆ­culo 37 del CĆ³digo Tributario;
6.- Encontrarse en trĆ”mite, pendiente de resoluciĆ³n, un reclamo o recurso administrativo u observaciones formuladas respecto al tĆ­tulo o al derecho para su emisiĆ³n;
7.- Hallarse en trĆ”mite la peticiĆ³n de facilidades para el pago o no estar vencido ninguno de los plazos concedidos, ni en mora de alguno de los dividendos correspondientes;
8.- Haberse presentado ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal demanda contencioso tributaria por impugnaciĆ³n de resoluciĆ³n administrativa, antecedente del tĆ­tulo o tĆ­tulos que se ejecutan;
9.- DuplicaciĆ³n de tĆ­tulos respecto de una misma obligaciĆ³n tributaria y de una misma persona; y,
10.- Nulidad del auto de pago o del procedimiento de ejecuciĆ³n por falsificaciĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito; por quebrantamiento de las normas que rigen su emisiĆ³n, o falta de requisitos legales que afecten la validez del tĆ­tulo o del procedimiento;
11.- En lo demĆ”s, se observarĆ”n las reglas previstas en el CĆ³digo Tributario.
TITULO VIII
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Art. 100.- Medidas precautelares.- El ejecutor podrĆ” ordenar, en el mismo auto de pago o posteriormente, el secuestro, la retenciĆ³n o la prohibiciĆ³n de enajenar bienes. Al efecto, no precisarĆ” de trĆ”mite previo.
Para la ejecuciĆ³n de las medidas precautelares se estarĆ” a lo dispuesto en el ArtĆ­culo 164 del CĆ³digo Tributario o el ArtĆ­culo 281 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo. Las medidas precautelares se mantendrĆ”n hasta el pago total de la deuda.
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En esta materia se observarĆ”n el principio de proporcionalidad preceptuados en el Art. 379 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.
Art. 101.- Del embargo.- Si no se pagare la deuda o no se hubiere dimitido bienes para el embargo en el tĆ©rmino ordenado en el Auto de Pago, o si la dimisiĆ³n fuere maliciosa, o si los bienes estuvieren situados fuera de la RepĆŗblica, o no alcanzaren para cubrir el crĆ©dito, Tesorero(a) Funcionario Recaudador ordenarĆ” el embargo de los bienes que seƱale, prefiriendo los que fueren materia de la prohibiciĆ³n de enajenar, secuestro o retenciĆ³n; conforme lo establecido en ellos artĆ­culos 166 al 174 del CĆ³digo Tributario y los artĆ­culos del 282 al 294 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
Para decretar el embargo de bienes raƭces, se obtendrƔ el certificado de la o el Registrador de la Propiedad. Practicado el embargo, se notificarƔ a los acreedores, arrendatarios o titulares de derechos reales que aparecieren del certificado de gravƔmenes, para los Fines consiguientes.
Art. 102.- De las o los funcionarios que practicarƔn el embargo.- A la diligencia de embargo, acudirƔ de ser pertinente, el depositario judicial de considerarlo necesario el secretario y el Alguacil.
Art. 103.- De los bienes no embargables.- No son embargables los bienes seƱalados en el ArtĆ­culo 1663 del CĆ³digo Civil.
Art. 104.- Del embargo de empresas.- El secuestro y el embargo se practicarĆ”n con la intervenciĆ³n de la o el Alguacil y el Depositario Judicial designados para el efecto. Cuando se embarguen empresas comerciales, industriales o agrĆ­colas, o e actividades de servicio pĆŗblico la o el ejecutor, bajo su responsabilidad, a mĆ”s del Alguacil y Depositario Judicial se designarĆ” una o un Interventor que actuarĆ” como Administradora o Administrador adjunto del mismo Gerente Administrador o propietario del negocio embargado.
La persona designada como Interventor, deberĆ” ser profesional en administraciĆ³n o auditorĆ­a o tener suficiente experiencia en las actividades intervenidas y estarĆ” facultada para adoptar todas las medidas conducentes a la marcha normal del negocio y a la recaudaciĆ³n de la deuda mantenida con la municipalidad.
Cancelado el crĆ©dito cesarĆ” la intervenciĆ³n, en todo caso la o el Interventor, rendirĆ” cuentas periĆ³dicas, detallada y oportuna de su gestiĆ³n y tendrĆ” derecho a percibir los honorarios que el Tesorero(a) Funcionario Recaudador seƱalare en atenciĆ³n a la importancia del asunto y al trabajo realizado, honorarios que serĆ”n a cargo de la empresa intervenida.
Art. 105.- Del embargo de dinero.- Si el embargo recae en dinero de propiedad de la o el deudor, su garante o del fideicomiso constituido pero que el deudor haya invertido en el fideicomiso, el pago se harĆ” con el dinero aprehendido y concluirĆ” el procedimiento coactivo si el valor es suficiente para cancelar la obligaciĆ³n tributaria, sus intereses y costas, caso contrario continuarĆ” por la diferencia.
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Art. 106.- Del embargo de crĆ©ditos.- La retenciĆ³n o embargo de un crĆ©dito se practicarĆ” mediante notificaciĆ³n de la orden a la o el deudor del coactivado, para que se abstenga de pagarle a su acreedora acreedor y lo efectĆŗe al Tesorero(a) Funcionario Recaudador.
La o el deudor del ejecutado, notificada o notificado de la retenciĆ³n o embargo, serĆ” responsable solidariamente del pago de la obligaciĆ³n tributaria de la o el coactivado, si dentro de tres dĆ­as de la notificaciĆ³n no pusiere objeciĆ³n admisible o si el pago lo efectuare a su acreedora o acreedor con posterioridad a la misma.
Consignado ante la o el ejecutor el valor total del crĆ©dito embargado, se declararĆ” extinguida la obligaciĆ³n y se dispondrĆ” la inscripciĆ³n de la cancelaciĆ³n en el registro de coactivas que correspondan; pero si solo se consigna el saldo que afirma adeudar, el recibo de tal consignaciĆ³n constituirĆ” prueba plena del abono realizado.
Art. 107.- Del auxilio de la fuerza pĆŗblica.- Las autoridades civiles y la fuerza pĆŗblica, estĆ”n obligadas a prestar los auxilios a las personas que intervienen en el proceso coactivo a nombre de la municipalidad.
Art. 108.- Del Descerrajamiento.- Cuando la o el deudor, sus representantes o terceros no abrieren las puertas de los inmuebles en donde estĆ©n o se presuma que existan bienes embargables, el Tesorero(a) Funcionario Recaudador de conformidad con el Art. 171 del CĆ³digo Tributario, previa orden de allanamiento y bajo su responsabilidad, ordenarĆ” el Descerrajamiento para practicar el embargo. Si se aprendieren muebles o cofres donde se presuma que existe dinero, joyas u otros bienes embargables, la o el Alguacil lo sellarĆ” y los depositarĆ” en las oficinas del Tesorero(a) Funcionario Recaudador, donde serĆ” abierto dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as, con notificaciĆ³n a la o el deudor ya su representante, y si este no acudiere a la diligencia, se designarĆ” una o un Notario para la apertura que se realizarĆ” ante Tesorero(a) Funcionario Recaudador y su Secretario, con la presencia de la o el alguacil, Depositario Judicial y de dos testigos de todo lo cual se dejara constancia en acta firmada por los concurrentes y que contendrĆ” ademĆ”s el inventario de los bienes que serĆ”n entregados a la o el Depositario Judicial.
Art. 109.- De la preferencia del embargo administrativo.- El embargo o la prĆ”ctica de medidas preventivas, decretada por jueces ordinarios o especiales, no impedirĆ” el embargo dispuesto por el ejecutor en el procedimiento coactivo: pero en este caso se oficiarĆ” a la o el Juez respectivo para que notifique al acreedor que hubiere solicitado tales medidas, a fin de que haga valer sus derechos como tercerista si lo quisiere, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 172 del CĆ³digo Tributario.
La o el depositario judicial de los bienes secuestrados o embargados los entregarĆ” a la o el depositario designado por el Tesorero(a) Funcionario Recaudador, o los conservarĆ” en su poder a Ć³rdenes de este si tambiĆ©n fuere designado Depositario por el Tesorero(a) Funcionario Recaudador.
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Art. 110.- De la excepciĆ³n de prelaciĆ³n de crĆ©ditos tributarios – Son casos de excepciĆ³n al privilegio del titular de la acciĆ³n coactiva, los establecidos en el artĆ­culo 57 del CĆ³digo Tributario a saber:
a) Las pensiones alimenticias debidas por ley:
b) Los crƩditos que se adeuden al IEES
c) Los que se deban a la o el trabajador por salarios, sueldos, impuesto a la renta y participaciĆ³n de utilidades: y.
d) Los crƩditos caucionados con prenda o hipoteca.
Art. 111.- De la subsistencia y cancelaciĆ³n de embargos.- Las providencias de secuestro, embargo, prohibiciĆ³n de enajenar y retenciĆ³n, decretadas por jueces ordinarios o especiales, subsistirĆ” no obstante el embargo practicado en la coactiva, sin perjuicio del procedimiento para el remate de la acciĆ³n coactiva. Si el embargo administrativo fuere cancelado antes de llegar a remate, se notificarĆ” a la o el Juez que dispuso la prĆ”ctica de esas medidas para los fines legales consiguientes.
Realizado el remate y ejecutoriado el auto de adjudicaciĆ³n, se tendrĆ”n por canceladas las medidas preventivas o de apremio dictadas por la o el Juez ordinario y para la efectividad de su cancelaciĆ³n, el Tesorero(a) Funcionario Recaudador mandarĆ” a notificar por oficio el particular a la o el Juez que ordenĆ³ tales medidas y a la o el Registrador que corresponda.
Art. 112.- Embargo, tercerĆ­a y remate.- Para efectos de embargo, tercerĆ­a y remate, el Tesorero(a) Funcionario Recaudador observarĆ” las normas contenidas en los parĆ”grafos segundo y tercero de la SecciĆ³n segunda del CapĆ­tulo V del TĆ­tulo II del Libro II del CĆ³digo Tributario, asĆ­ como las secciones tercera y cuarta del mismo capĆ­tulo. Subsidiariamente la o el funcionario ejecutor aplicarĆ” el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
TITULO IX
DE LAS TERCERƍAS
Art. 113.- De las tercerƭas coadyuvantes de particulares.- Las o los acreedores particulares de una o un coactivado, podrƔn intervenir como terceristas coadyuvantes en procedimiento coactivo, desde que se hubiere decretado el embargo de bienes hasta antes del remate, acompaƱando el tƭtulo en que se fundamente para que se pague su crƩdito con el sobrante del producto del remate. El pago de estos crƩditos procederƔ cuando el deudor en escrito presentado al Tesorero(a) Funcionario Recaudador, consienta expresamente en ello.
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Art. 114.- De los terceristas excluyentes.- La tercerĆ­a excluyente de dominio solo podrĆ” proponerse, presentando el tĆ­tulo que justifique la propiedad del bien embargado o protestando con juramento, hacerlo en un plazo no menor de diez dĆ­as, que el Tesorero(a) Funcionario Recaudador concederĆ” para el efecto.
TITULO X
DEL AVALUƓ
Art. 115.- Del avalĆŗo.- Practicado el embargo, se procederĆ” al avalĆŗo comercial pericial de los bienes aprehendidos, con la concurrencia de la o el Depositario, con un profesional al Tipo de embargo quien suscribirĆ” el avalĆŗo y podrĆ” formular para su descargo, las observaciones que creyere del caso.
Art. 116.- De la designaciĆ³n de peritos evaluadores.- El Tesorero(a) Funcionario Recaudador designarĆ” una o un perito para el avalĆŗo de los bienes embargados. La o el perito designado deberĆ” ser un profesional o tĆ©cnico de reconocida probidad. El Tesorero(a) Funcionario Recaudador, seƱalarĆ” dĆ­a y hora para que con juramento se posesione el perito y en la misma providencia les concederĆ” un plazo no mayor de diez dĆ­as, salvo casos especiales para la presentaciĆ³n de sus informes.
TITULO XI
DEL REMATE Y ADJUDICACIƓN
Art. 117.- Del seƱalamiento del dĆ­a y hora para el remate.- Determinado el valor de los bienes embargados, el Tesorero(a) Funcionario Recaudador fijarĆ” dĆ­a y hora para el remate, la subasta o la venta directa en su caso, seƱalamiento que se publicarĆ” por tres veces, en dĆ­as distintos por uno de los diarios de mayor circulaciĆ³n de la ciudad o provincia, en la forma prevista en el artĆ­culo 184 del CĆ³digo Tributario.
Art. 118.- Posturas del Remate.- El aviso del remate deberĆ” ser publicado en la plataforma informĆ”tica de la entidad, con el tĆ©rmino de por lo menos veinte dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha del remate. La plataforma recibirĆ” las ofertas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del dĆ­a seƱalado para el remate. Adicionalmente y con fines de publicidad, el aviso del remate serĆ” publicado en otros medios electrĆ³nicos, impresos o escritos.
La o el ejecutado podrĆ” pagar la obligaciĆ³n con depĆ³sito bancario o transferencia bancaria electrĆ³nica dentro del mismo tĆ©rmino. En el remate en lĆ­nea, las o los postores entregarĆ”n, mediante depĆ³sito bancario o transferencia bancada electrĆ³nica el 10% de la postura realizada. SI la postura contempla el pago a plazo, se entregarĆ” el 15% de la postura realizada.
El Ć³rgano ejecutor podrĆ” participar en el remate con cargo a su crĆ©dito estando exento del depĆ³sito del 10%, salvo que en la audiencia Ćŗnica se hayan admitido tercerĆ­as coadyuvantes, en cuyo caso particĆ­pala en las mismas condiciones que las o los otros postores.
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No serƔn admitidas las posturas que no vayan acompaƱadas con el porcentaje seƱalado del valor de la oferta, sea este en dinero efectivo, en cheque certificado o en cheque de Gerencia de cualquier banco local a la orden de municipalidad.
Art.119.- Del Remate.- Trabado el embargo de bienes inmuebles en el proceso de coactiva, puede precederse al remate, conforme a lo dispuesto en los artĆ­culos 186 de CĆ³digo Tributario y los ArtĆ­culos 295 al 313 del CĆ³digo OrgĆ”nico administrativo. Dentro de los tres dĆ­as posteriores al remate, el Tesorero(a) Funcionario Recaudador procederĆ” a calificar las posturas teniendo en cuenta el valor, plazos y mĆ”s condiciones, prefiriendo las que fueren de contado.
Art. 120.- De los postores.- No pueden ser postores en el remate, por si mismos o a travƩs de terceros.
a) La o el deudor;
b) Las o los funcionarios o empleados de la Unidad de Coactivas, sus cĆ³nyuges y familiares en segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad:
c) Las o los peritos que hayan intervenido en el procedimiento;
d) Las o los abogados contratados y procuradores, cĆ³nyuges y parientes en los mismos grados seƱalados anteriormente; y,
e) Cualquier persona que haya intervenido en el procedimiento salvo los terceristas coadyuvantes.
Art. 121.- De la consignaciĆ³n previa a la adjudicaciĆ³n.- Ejecutoriado el acto de calificaciĆ³n el Tesorero(a) Funcionario Recaudador, dispondrĆ” que la o el postor declarado preferente, consigne dentro de cinco dĆ­as el saldo del valor ofrecido de contado.
Si la o el primer postor no efectĆŗa esa consignaciĆ³n, se declararĆ” la quiebra del remate y se notificarĆ” a la o el postor que le siga en preferencia, para que tambiĆ©n en el plazo de cinco dĆ­as consigne la cantidad por Ć©l ofrecida de contado y asĆ­ sucesivamente.
Art. 122.- De la adjudicaciĆ³n.- Consignado por la o el postor preferente el valor ofrecido de contado, se le adjudicarĆ” los bienes rematados libres de todo gravamen y se devolverĆ” a los demĆ”s postores las cantidades por ellos consignadas.
El auto de adjudicaciĆ³n contendrĆ” la descripciĆ³n de los bienes y copia certificada del mismo que servirĆ” de tĆ­tulo de propiedad, que se mandarĆ” a protocolizar e inscribir en los registros correspondientes.
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Art. 123.- De la quiebra del remate.- La o el postor que notificado para que cumpla su oferta, no lo hiciere oportunamente, responderĆ” de la quiebra del remate o sea del valor de la diferencia existente entre el precio que ofreciĆ³ pagar y el que propuso el postor que le siga en preferencia. La quiebra del remate y las costas causadas por la misma, se pagarĆ” con la cantidad consignada en la postura; y, si esta fuere insuficiente con bienes del postor que el Tesorero(a) Funcionario Recaudador mandarĆ” a embargar y remataren el mismo procedimiento.
Art. 124.- De la nulidad del remate.- La nulidad del remate solo podrƔ ser deducida y el Tesorero(a) Funcionario Recaudador responderƔ por los daƱos y perjuicios en los siguientes casos
a) Si se realiza en dƭa feriado o en otro que no fuese seƱalado por el Tesorero(a) Funcionario Recaudador;
b) Si no se hubieren publicado los avisos que hagan saber al pĆŗblico el seƱalamiento del dĆ­a para el remate, el bien que va a ser rematado y el precio del avalĆŗo; y,
c) Si se hubieren admitido posturas presentadas antes de las 14H00 pm horas y despuƩs de las 16H00 pm horas del dƭa seƱalado para el remate.
Art. 125.- Del remanente del remate.- El remanente que se origine despuƩs de rematados los bienes embargados serƔn entregados a la o el deudor, entendiƩndose por remanente el saldo resultante luego de imputar la deuda, incluidos los gastos y costas, al monto obtenido del remate. En caso de no haberse presentado tercerƭa coadyuvante.
TITULO XII
DE LA SUSPENSIƓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
Art. 126.- De la suspensiĆ³n del proceso. El Tesorero(a) Funcionario Recaudador, suspenderĆ” mediante providencia, el procedimiento de ejecuciĆ³n cuando se presente alguna de las causales siguientes;
1.- La presentaciĆ³n del escrito de excepciones legalmente justificables;
2.- La presentaciĆ³n de la tercerĆ­a excluyente debidamente sustentada, salvo que la o el Recaudador prefiera embargar otros bienes;
3.- Cuando la o el coactivado no haya sido localizado y se haya comprobado la no existencia de bienes de su propiedad. Se entenderĆ” que la o el deudor no ha sido localizado una vez que se ha cumplido con lo siguiente:
3.1. Cuando la o el secretario hubiere sentado razĆ³n de no haber sido posible la citaciĆ³n a la o el deudor en persona o por boletas en el domicilio seƱalado.
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3.2. Cuando no se haya realizado la citaciĆ³n por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 111 del CĆ³digo Tributario.
4.- La presentaciĆ³n de la demanda de insolvencia de la o el deudor, tendrĆ” lugar una vez que hayan sido agotados todos los trĆ”mites necesarios para la verificaciĆ³n de la existencia de bienes y derechos de propiedad de la o el deudor y se compruebe que este no posee bien alguno dentro del domicilio o del lugar donde se haya producido el hecho generador de la deuda.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.: DerĆ³guense todas las disposiciones anteriores en materia de recaudaciĆ³n de obligaciones tributarias y no tributarias, asĆ­ como tambiĆ©n las disposiciones de igual o menor jerarquĆ­a que de alguna manera se opongan o contravengan a la aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, de manera especial la ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIƓN O JURISDICCIƓN COACTIVA DE CRƉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDEN AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SAN LORENZO DEL PAILƓN Y SUS EMPRESAS PUBLICAS; Y, DE BAJA DE TƍTULOS Y ESPECIES VALORADAS de fecha 21 de septiembre DEL 2017, publicada en el Registro oficial nĀ° 185 del 28 de diciembre de 2017.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- En lo no previsto en esta Ordenanza, se entenderĆ”n incorporadas a la misma las disposiciones del CĆ³digo Tributario y del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo que le sean aplicables.
DISPOSICIƓN FINAL
La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la pĆ”gina Web de la InstituciĆ³n Municipal, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el registro oficial y en la pĆ”gina Web Institucional.

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AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SAN LORENZO DEL PAILƓN; Y, DE BAJA DE TƍTULOS Y ESPECIES VALORADASĀ», fue debidamente discutida y aprobada por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n San Lorenzo del PailĆ³n, en dos sesiones diferentes, celebradas los dĆ­as lunes 10 y lunes 17 de febrero de 2020, en primera y segunda instancia, respectivamente; de conformidad a lo que dispone el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

SECRETARƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SAN LORENZO DEL PAILƓN.- En el cantĆ³n San Lorenzo del PailĆ³n, a los dieciocho (18) dĆ­as del mes de febrero de 2020.- a las 09h24, de conformidad con lo que dispone el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, elĆ©vese a conocimiento del seƱor Alcalde del cantĆ³n, para su sanciĆ³n, en tres ejemplares, Ā«LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIƓN O JURISDICCIƓN COACTIVA DE CRƉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDEN AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO-MUNICIPAL DEL CANTƓN SAN LORENZO DEL PAILƓN; Y, DE BAJA DE TƍTULOS Y ESPECIES VALORADASĀ».

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LO CERTIFICO:
El seƱor Licenciado Gleen Arroyo Carvache, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Lorenzo del PailĆ³n. ProveyĆ³, firmĆ³ y ordenĆ³ la publicaciĆ³n de la Ā«LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIƓN O JURISDICCIƓN COACTIVA DE CRƉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDEN AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SAN LORENZO DEL PAILƓN; Y, DE BAJA DE TƍTULOS Y ESPECIES VALORADASĀ», a los dieciocho (18) dĆ­as del mes de febrero de 2020, a las 17h45.-LO CERTIFICO.

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTƓN ESMERALDAS
Considerando
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 240 dispone. Que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, tienen facultades legislativas;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su articulo 227 seƱala que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n:
Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, goza de autonomĆ­a para legislar y reglamentar, conforme a las facultades que le otorga la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 238 y articulo 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en sus artĆ­culos 7, 57 Y 322, faculta a los concejos municipales, dictar normas de carĆ”cter general por medio de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;
Que, el articulo 344 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece que el Tesorero Municipal serĆ” el responsable de los procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva;
Que, la DisposiciĆ³n General TERCERA del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«En el Ć”mbito tributario, son aplicables, las disposiciones contenidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario y demĆ”s normativas vigentes, no obstante de ello, las disposiciones del presente CĆ³digo se aplicarĆ”n de manera supletoria, con excepciĆ³n de lo previsto en el artĆ­culo 185 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario que se deroga, debiendo a efectos de la base para las posturas del remate observarse lo previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
Que, los artĆ­culos del 261 al 329 del cĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establecen las normas para el procedimiento para la ejecuciĆ³n coactiva de las administraciones pĆŗblicas que por. Mandato de la ley estĆ”n facultadas.
Que, la DisposiciĆ³n Derogatoria SƉPTIMA del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, deroga los artĆ­culos 350 a 353 y el CapĆ­tulo Siete del TĆ­tulo Ocho del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y de DescentralizaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 303, de 19 de octubre de 2010.
Que, los artĆ­culos 378, 380 y 381 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n contemplan el procedimiento y la vĆ­a coactiva respecto de la potestad de ejecuciĆ³n, el apremio sobre el patrimonio y la compulsiĆ³n, dentro de la actividad jurĆ­dica de las administraciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;
Que, la Ley OrgĆ”nica para la Defensa de los Derechos Laborales en su Art. 1 faculta a las instituciones del Estado*^fee por ley tienen jurisdicciĆ³n coactiva y con el objeto de hacer efectivo el cobro de sus acreencias
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para que ejerzan subsidiariamente su acciĆ³n no sĆ³lo en contra del obligado principal, sino en contra de todos los obligados por Ley, incluyendo a sus herederos mayores de edad que no hubieren aceptado la herencia con beneficio de inventario. En el caso de personas jurĆ­dicas usadas para defraudar (abuso de la personalidad jurĆ­dica), se podrĆ” llegar hasta el Ćŗltimo nivel de propiedad, que recaerĆ” siempre sobre personas naturales, quienes responderĆ”n con todo su patrimonio, sean o no residentes o domiciliados en el Ecuador. Las medidas precautelares podrĆ”n disponerse en contra de los sujetos mencionados en el inciso anterior y sus bienes. AsĆ­ mismo, podrĆ”n, moteadamente, ordenarse respecto de bienes que estando a nombre de terceros existan indicios que son de pĆŗblico conocimiento de propiedad de los referidos sujetos, lo cual deberĆ” constar en el proceso, siempre y cuando el obligado principal no cumpla con su obligaciĆ³n.
Que, el artĆ­culo 157 del CĆ³digo Tributario, establece la acciĆ³n coactiva, para el cobro de crĆ©ditos tributarios, comprendiĆ©ndose en ellos los intereses, multas y otros recargos accesorios, como costas de ejecuciĆ³n, las administraciones tributarias central y seccional, segĆŗn los artĆ­culos 64 y 65, y, cuando la ley lo establezca expresamente, la administraciĆ³n tributaria de excepciĆ³n, segĆŗn el artĆ­culo 66, gozarĆ”n de la acciĆ³n coactiva, que se fundamentarĆ” en tĆ­tulo de crĆ©dito emitido legalmente, conforme a los artĆ­culos 149 y 150 o en las liquidaciones o determinaciones ejecutoriadas o firmes de obligaciĆ³n tributaria.
Que, la ORDENANZA No. 019 QUE REFORMA LA ORDENANZA DE CREACIƓN DEL JUZGADO ESPECIAL DE COACTIVAS PARA LA RECUPERACIƓN DE CARTERA VENCIDA Y DE LA EJECUCIƓN COACTIVA PARA EL COBRO DE CRƉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS ADEUDADOS AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ESMERALDAS, la misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 623 del 9 de noviembre de 2015.
En uso de las atribuciones legales que le confiere los artĆ­culos 7 y, 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD.
EXPIDE:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA No, 019 QUE REFORMA LA ORDENANZA DE CREACIƓN DEL JUZGADO ESPECIAL DE COACTIVAS PARA LA RECUPERACIƓN DE CARTERA VENCIDA Y DE LA EJECUCIƓN COACTIVA PARA EL COBRO DE CRƉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS ADEUDADOS AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ESMERALDAS
CAPITULO I GENERALIDADES
Art. 1.- Del objeto.: La presente Ordenanza, tiene como finalidad establecer normas que aseguren la correcta aplicaciĆ³n de las disposiciones establecidas en el CĆ³digo Tributario, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y demĆ”s normas supletorias referentes al procedimiento de la ejecuciĆ³n coactiva, en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Esmeraldas.
Art. 2.- Del Ć”mbito. – El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Esmeraldas, ejercerĆ” la acciĆ³n coactiva para la recaudaciĆ³n de crĆ©ditos tributarios y no tributarios que se le adeuden por cualquier concepto, facultad que la aplicarĆ” en todo el territorio nacional, siempre que el origen de la obligaciĆ³n sean deudas impagas a favor de la municipalidad del cantĆ³n Esmeraldas.
Art. 3.- De la competencia. La competencia de la arciĆ³n coactiva serĆ” ejercida privativamente por la o el Tesorero Funcionario Recaudador del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del Esmeraldas, con sujeciĆ³n a las disposiciones y reglas generales del CĆ³digo Tributario, y del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y demĆ”s normas pertinentes.
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Art. 4.- De la DeterminaciĆ³n. La determinaciĆ³n es el acto o conjunto de actos provenientes de los sujetos pasivos o emanados de la administraciĆ³n tributaria, encaminados a declarar o establecer la existencia del hecho generador, de la base imponible y la cuantĆ­a de un tributo. Cuando una determinaciĆ³n deba tener como base el valor de bienes inmuebles, se atenderĆ” obligatoriamente al valor comercial con que figuren los bienes en los catastros oficiales, a la lecha de producido el hecho generador. Caso contrario, se practicarĆ” pericialmente el avalĆŗo de acuerdo a los elementos valorativos que rigieron a esa fecha.
Art. 5.- Sistemas de determinaciĆ³n. La determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria se efectuarĆ” por cualquiera de los siguientes sistemas:
1. Por declaraciĆ³n del sujeto pasivo:
2. Por actuaciĆ³n de la administraciĆ³n: o.
3. De modo mixto.
Art. 6.- DeterminaciĆ³n por declaraciĆ³n el sujeto pasivo.: La determinaciĆ³n por declaraciĆ³n del sujeto pasivo se efectuarĆ” mediante la correspondiente declaraciĆ³n que se presentarĆ” en el tiempo, en la forma y con los requisitos que la ley o las ordenanzas exijan, una vez que se configure el hecho generador del tributo respectivo.
La declaraciĆ³n asĆ­ efectuada, es definitiva y vinculante para el sujeto pasivo, pero se podrĆ” rectificar los errores de hecho o de cĆ”lculo en que se hubiere incurrido, dentro del ano siguiente a la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n, siempre que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por la administraciĆ³n.
Art. 7.- DeterminaciĆ³n por el sujeto activo.- El sujeto activo establecerĆ” la obligaciĆ³n tributaria, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, conforme al artĆ­culo 68 del el CĆ³digo Tributario, directa o presuntivamente.
Art. 8.- DeterminaciĆ³n de forma directa. – La determinaciĆ³n directa se harĆ” sobre la base de la declaraciĆ³n del propio sujeto pasivo, de su contabilidad registros y mĆ”s documentos que posea, asĆ­ como de la informaciĆ³n y otros datos que posea la administraciĆ³n tributaria en sus bases de datos, o los que arrojen sus sistemas informĆ”ticos por efecto del cruce de informaciĆ³n con los diferentes contribuyentes o responsables de tributos, con entidades del sector pĆŗblico u otras; asĆ­ como de otros documentos que existan en poder de terceros, que tengan relaciĆ³n con la actividad gravada o con el hecho generador.
Art. 9.- DeterminaciĆ³n de forma presuntiva. TendrĆ” lugar la determinaciĆ³n presuntiva, cuando no sea posible la determinaciĆ³n directa, ya por falta de declaraciĆ³n del sujeto pasivo, pese a la notificaciĆ³n particular que para el efecto hubiese hecho el sujeto activo, ya porque los documentos que respalden su declaraciĆ³n no sean aceptables por una razĆ³n fundamental no presten mĆ©rito suficiente para acreditarla, o no presente la declaraciĆ³n voluntaria. En tales casos, la determinaciĆ³n se fundarĆ” en los hechos, indicios, circunstancias y demĆ”s elementos ciertos que permitan establecer la configuraciĆ³n del hecho generador y la cuantĆ­a del tributo causado, o mediante la aplicaciĆ³n de coeficientes que determine la ley respectiva, o las declaraciones que establezcan en el SRI o Superintendencia de CompaƱƭa.
Art. 10.-DeterminaciĆ³n mixta. -DeterminaciĆ³n mixta, es la que efectĆŗa la administraciĆ³n a base de los datos requeridos por ella a los contribuyentes o responsables, quienes quedan vinculados portales datos, para todos los efectos.
Art. 11.- De la Caducidad. Caduca la facultad de la administraciĆ³n para determinar la obligaciĆ³n tributaria, sin que se requiera pronunciamiento previo:
1. En tres aƱos, contados desde la fecha de la declaraciĆ³n, en los tributos que la ley exija determinaciĆ³n por el sujeto pasivo, en el caso del articulo 6 de la presente ordenanza:
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2, En seis aƱos, contados desde la fecha en que venciĆ³ el plazo para presentarla declaraciĆ³n, respecto de los mismos tributos, cuando no se hubieren declarado en todo o en parte; y
3. En un aƱo, cuando se trate de verificar un acto de determinaciĆ³n practicado por el sujeto activo o en forma mixta, contado desde la fecha de la notificaciĆ³n de tales actos.
Art. 12.- InterrupciĆ³n de la caducidad. – Los plazos de caducidad se interrumpirĆ”n por la notificaciĆ³n legal de la orden de verificaciĆ³n, emanada de autoridad competente. Se entenderĆ” que la orden de determinaciĆ³n no produce efecto legal alguno cuando los actos de FiscalizaciĆ³n no se iniciaren dentro de 20 dĆ­as hĆ”biles, contados desde la fecha de notificaciĆ³n con la orden de determinaciĆ³n o si, iniciados, se suspendieren por mĆ”s de 15 dĆ­as consecutivos. Sin embargo, el sujeto activo podrĆ” expedir una nueva orden de determinaciĆ³n, siempre que aĆŗn se encuentre pendiente el respectivo plazo de caducidad, segĆŗn el artĆ­culo precedente.
Si al momento de notificarse con la orden de determinaciĆ³n faltare menos de un aƱo para que opere la caducidad, segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo precedente, la interrupciĆ³n de la caducidad producida por esta orden de determinaciĆ³n no podrĆ” extenderse por mĆ”s de un aƱo contado desde la fecha en que se produjo la interrupciĆ³n: en este caso, si el contribuyente no fuere notificado con el acto de determinaciĆ³n dentro de este aƱo de extinciĆ³n, se entenderĆ” que ha caducado la facultad determinadora de la administraciĆ³n tributaria.
Si la orden de determinaciĆ³n fuere notificada al sujeto pasivo cuando se encuentra pendiente de discurrir un lapso mayor a un aƱo para que opere la caducidad, el acto de determinaciĆ³n deberĆ” ser notificado al contribuyente dentro de los pertinentes plazos previstos por el artĆ­culo precedente. Se entenderĆ” que no se ha interrumpido la caducidad de la orden de determinaciĆ³n si, dentro de dichos plazos el contribuyente no es notificado con el acto de determinaciĆ³n, con el que culmina la fiscalizaciĆ³n realizada.
Art. 13.- TĆ­tulos de crĆ©dito de las obligaciones tributarias. La o el Director Financiero, o su Delegado, procederĆ”n a la emisiĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito correspondientes a las obligaciones tributarias adeudadas a la municipalidad, por parte de los contribuyentes, de acuerdo con los requisitos establecidos en el CĆ³digo Tributario y CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
Art. 14.- Orden de cobro.Ā» Todo tĆ­tulo de crĆ©dito, liquidaciĆ³n o determinaciĆ³n de obligaciones tributarias,
que no requieran la emisiĆ³n de otro instrumento, lleva ImplĆ­cita la orden de cobro para el ejercicio de la acciĆ³n coactiva.
Art. 15.- TĆ­tulos de crĆ©dito de las obligaciones no tributarias. Para hacer efectivas las obligaciones no tributarias que por cualquier concepto se adeude a la municipalidad se precisa contar, con la emisiĆ³n de una orden de cobro a travĆ©s de cualquier instrumento pĆŗblico que pruebe la existencia de la obligaciĆ³n, siguiendo el debido proceso conforme lo establece la DisposiciĆ³n General Tercera del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
Art. 16.-Ā» PrescripciĆ³n. La obligaciĆ³n y la acciĆ³n de cobro de los crĆ©ditos tributarios y sus intereses, asĆ­ como de multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirĆ”n en el plazo de cinco aƱos, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete aƱos, desde aquella en que debiĆ³ presentarse la correspondiente declaraciĆ³n, sĆ­ esta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado.
Cuando se conceda facilidades para el pago, la prescripciĆ³n operarĆ” respecto de cada cuota o dividendo, desde su respectivo vencimiento.
En el caso de que la AdministraciĆ³n Tributaria Municipal, haya procedido a determinar la obligaciĆ³n que deba ser satisfecha, prescribirĆ” la acciĆ³n de cobro de la misma, en los plazos previstos en el inciso primero
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de este articulo, contados a partir de la fecha en que el acto de determinaciĆ³n se convierta en firme, o desde la fecha en que cause ejecutoria la resoluciĆ³n administrativa o la sentencia judicial que ponga fin a cualquier reclamo o impugnaciĆ³n planteada en contra del acto determinativo antes mencionado.
La prescripciĆ³n deberĆ” ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella. El Juez o autoridad administrativa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Esmeraldas, no podrĆ” declararla de oficio.
Una vez recibida la peticiĆ³n de prescripciĆ³n firmada por el contribuyente, sobre los tĆ­tulos considerados prescritos, el Tesorero(a) Funcionario Recaudador del Gobierno Municipal de Esmeraldas, se pronunciara en el tĆ©rmino que establĆ©zcala Ley.
Art. 17.- NotificaciĆ³n, NotificaciĆ³n es el acto por el cual se hace saber a una persona natural o jurĆ­dica el contenido de un acto o resoluciĆ³n administrativa, o el requerimiento de un funcionario competente de la administraciĆ³n en orden al cumplimiento de deberes formales.
Art. 18.- Notificadores. La notificaciĆ³n se harĆ” por el funcionario o empleado a quien la ley, la ordenanza o el propio Ć³rgano de la administraciĆ³n designen. El notificador dejarĆ” constancia, bajo su responsabilidad personal y pecuniaria, del lugar, dĆ­a, hora y forma de notificaciĆ³n.
Art. 19.- Abogados impulsores Externos. SerĆ”n personas naturales profesionales en la rama del derecho, sin relaciĆ³n de dependencia, para efectuar la recaudaciĆ³n de valores vencidos a favor del GAD Municipal del CantĆ³n Esmeraldas.
Art. 20.- El Tesorero(a) Funcionario Recaudador. Es el titular de la JurisdicciĆ³n coactiva esto por principio tributario, de eficiencia, simplicidad administrativa y suficiencia recaudatoria,
CAPITULO II
DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE
Art. 21 .-Deberes formales. Son deberes formales de los contribuyentes o responsables:
1.- Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administraciĆ³n tributarĆ­a:
2.- Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen.
3.-Solicitar los permisos previos que fueren del caso.
4.- Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad econĆ³mica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligaciĆ³n tributaria no estĆ© presenta;
5. Presentar las declaraciones que correspondan: y,
6.-Cumplir con los deberes especĆ­ficos que la respectiva ley tributaria establezca.
7.- Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinaciĆ³n del tributo.
8.- ExhibirĆ” los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos, Relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas,
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9,- Concurrir a las oficinas de la administraciĆ³n tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente.
Art. 22.- Responsabilidad por incumplimiento. El incumplimiento de los deberes formales acarrearĆ” responsabilidad pecuniaria para el sujeto pasivo de la obligaciĆ³n tributaria, sea persona natural o jurĆ­dica, sin perjuicio de las demĆ”s responsabilidades a que hubiere lugar.
Ait 23.- Deberes de funcionarios pĆŗblicos. Los notarios, registradores de la propiedad y en general los funcionarios pĆŗblicos, deberĆ”n exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias que para el trĆ”mite, realizaciĆ³n o formalizaciĆ³n de los correspondientes negocios jurĆ­dicos establezca la ley.
EstĆ”n igualmente obligados a colaborar con la administraciĆ³n tributaria respectiva, comunicĆ”ndole oportunamente la realizaciĆ³n de hechos imponibles de los que tengan conocimiento en razĆ³n de su cargo.
CAPƍTULO III
DE LOS DEBERES DE LA ADMINISTRACIƓN TRIBUTARIA
Art. 24.- Deberes sustĆ”nciales. – Son deberes sustanciales de la administraciĆ³n tributaria:
1,- Ejercer sus potestades con arreglo a las disposiciones del CĆ³digo Tributario y a las normas tributarias aplicables.
2.- Expedir los actos determinativos de obligaciĆ³n tributaria, debidamente motivados, con expresiĆ³n de la documentaciĆ³n que los respalde, y consignar por escrito los resultados favorables o desfavorables de las verificaciones que realice;
3.- Recibir toda peticiĆ³n o reclamo, inclusive el de pago indebido, que presenten los Contribuyentes, responsables o terceros que tengan interĆ©s en la aplicaciĆ³n de la ley tributaria y tramitarlo de acuerdo a la ley y a las ordenanzas.
4.- Recibir, investigar y tramitar las denuncias que se les presenten sobre fraudes tributarios o infracciones de leyes impositivas de su jurisdicciĆ³n.
5.- Expedir resoluciĆ³n motivada en el tiempo que corresponda, en las peticiones, reclamos, recursos o consultas que presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la administraciĆ³n
Notificarlos actos y las resoluciones que expidan, en el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley, a los sujetos pasivos de la obligaciĆ³n tributaria ya los afectados con ella;
6.- Fundamentar y defender ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal la legalidad y validez de las resoluciones que se controviertan y aportar a este Ć³rgano jurisdiccional todos los elementos de juicio necesarios para establecer o esclarecer el derecho de las partes
7- Revisar de oficio sus propios actos o resoluciones, dentro del tiempo y en los casos Previstos por el CĆ³digo Tributario.
8,- Cumplir sus propias decisiones ejecutoriadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior.
9- Acatar y hacer cumplir por los funcionarios respectivos, los decretos, autos y sentencias, expedidos por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, Y,
10.- Los demƔs que la ley establezca.
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Los funcionarios o empleados de la administraciĆ³n tributaria, en el ejercicio de sus funciones, son responsables, personal y pecuniariamente, por todo perjuicio que por su acciĆ³n u omisiĆ³n dolosa causaren al Estado o a los contribuyentes.
La inobservancia de las leyes, reglamentos, jurisprudencia obligatoria e instrucciones escritas de la administraciĆ³n, serĆ” sancionada con multa de treinta dĆ³lares dĆ©los Estados Unidos de AmĆ©rica (30 USD) a mil quinientos dĆ³lares de los estados Unidos de AmĆ©rica (1.500 USD).
En caso de reincidencia, serĆ”n sancionados con la destituciĆ³n del cargo por la mĆ”xima autoridad, sin perjuicio de la acciĆ³n penal a que hubiere lugar, La sanciĆ³n administrativa podrĆ” ser apelada de conformidad con la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.
Art. 25.- AceptaciĆ³n tĆ”cita.: La falta de resoluciĆ³n por la autoridad tributaria, en el plazo fijado en el articulo 42 de esta ordenanza, se considerarĆ” como aceptaciĆ³n tĆ”cita de la reclamaciĆ³n respectiva, y facultarĆ” al interesado para el ejercicio de la acciĆ³n que corresponda.
El funcionario responsable serĆ” sancionado conforme a lo dispuesto el literal b) del articulo 42 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penates.
CAPƍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIƓN MUNICIPAL, LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Art. 26.- AdministraciĆ³n Municipal. Las actividades de la administraciĆ³n municipal, estarĆ”n regidas por lo establecido en los artĆ­culos del 89 al 133 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y el procedimiento administrativo, conforme lo dispuesto en los artĆ­culos del 134 al 243 del mismo cuerpo legal.
Art. 27,- Acto administrativo, En concordancia con lo establecido en el artĆ­culo 98 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; el acto administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa, Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆ­sico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativo.
Art. 28.- Presunciones del acto administrativo. Los actos administrativos gozan de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad. SerƔn ejecutables, desde que se encuentren firmes o se hallen ejecutoriados.
Art. 29.- Actos administrativos firmes. Son actos administrativos firmes, aquellos respecto de los cuales no se hubiere presentado reclamo o recurso alguno, dentro del plazo que la ley seƱala.
Art. 30.-Actos administrativos ejecutoriados. Se considerarĆ”n ejecutoriados aquellos actos que consistan en resoluciones de la administraciĆ³n respecto de los cuales no se hubiere interpuesto o no se hubiere previsto recurso ulterior, en la misma vĆ­a administrativa.
Art. 31.- ImpugnaciĆ³n de los actos Administrativos no Tributarios Las impugnaciones contra actos administrativos no tributarios, debidamente notificados se realizarĆ”n por la vĆ­a de los recursos administrativos que contempla el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
Para las impugnaciones de crĆ©ditos tributarios, como es el caso del Art. 151 del CĆ³digo Tributario, solo se admitirĆ”n recursos horizontales, y se presentarĆ”n en el tĆ©rmino de tres dĆ­as de haber sido notificados con la resoluciĆ³n Administrativa, considerando que los actos administrativos tributarios, su procedimiento administrativo se regirĆ” conforme lo establece la DisposiciĆ³n General Tercera del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
Art. 32.- Del Recurso de RevisiĆ³n. Los administrados podrĆ”n interponer recurso de revisiĆ³n contra los actos administrativos firmes o ejecutoriados expedidos por los Ć³rganos de la respectiva administraciĆ³n, ante la misma autoridad ejecutiva del Gobierno AutĆ³nomo.
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a) Cuando hubieren sido adoptados, efectuados o expedidos con evidente error de hecho, que aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legales expresas;
b) Si, con posterioridad a los actos, aparecieren documentos de valor trascendental, ignorados al efectuarse o expedirse el acto administrativo de que se trate,
c) Cuando los documentos que sirvieron de base para dictar tales actos hubieren sido declarados nulos o falsos por sentencia judicial ejecutoriad
d) En caso de que el acto administrativo hubiere sido realizado o expedido en base a declaraciones testimoniales falsas y los testigos hayan sido condenados por falso testimonio mediante sentencia ejecutoriada, si las declaraciones asĆ­ calificadas sirvieron de fundamento para dicho acto: y.
e) Cuando por sentencia judicial ejecutoriada se estableciere que, para adoptar el acto administrativo objeto de la revisiĆ³n ha mediado delito cometido por los funcionarios o empleados pĆŗblicos que intervinieron en tal acto administrativo, siempre que asĆ­ sea declarado por sentencia ejecutoriada.
Art. 33. – Improcedencia de la revisiĆ³n. – No procede el recurso de revisiĆ³n en los siguientes casos:
a) Cuando el asunto hubiere sido resuelto en la vĆ­a judicial.
b) Si desde la fecha de expediciĆ³n del. Acto administrativo correspondiente hubieren transcurrido tres aƱos en los casos seƱalados en los literales a) y b) del artĆ­culo anterior y,
c) Cuando en el caso de los apartados e), d) y e) del artĆ­culo anterior, hubieren transcurrido treinta dĆ­as desde que se ejecutoriĆ³ la respectiva sentencia y no hubieren transcurrido cinco aƱos desde la expediciĆ³n del acto administrativo de que se trate. El plazo mĆ”ximo para la resoluciĆ³n del recurso de revisiĆ³n es de noventa dĆ­as.
Art. 34.- RevisiĆ³n de oficio.- Cuando el ejecutivo del Gobierno AutĆ³nomo de Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas llegare a tener conocimiento, por cualquier medio, que un acto se encuentra en uno de los supuestos seƱalados en el artĆ­culo anterior, previo informe de la unidad de asesorĆ­a jurĆ­dica, dispondrĆ” la instrucciĆ³n de un expediente sumario, con notificaciĆ³n a los interesados. El sumario concluirĆ” en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆ­as improrrogables, dentro de los cuales se actuarĆ”n todas las pruebas que disponga la administraciĆ³n o las que presenten o soliciten los interesados.
Concluido el sumario, el ejecutivo emitirĆ” la resoluciĆ³n motivada por la que confirmarĆ”, InvalidarĆ”, modificarĆ” o sustituirĆ” el acto administrativo revisado.
Si la resoluciĆ³n no se expidiera dentro del tĆ©rmino seƱalado, se tendrĆ” por extinguida la potestad revisora y no podrĆ” ser ejercida nuevamente en el mismo caso, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios que. Hubieren impedido la oportuna resoluciĆ³n del asunto.
El recurso de revisiĆ³n solo podrĆ” ejercitarse una vez con respecto al mismo caso.
Art. 35.- El contribuyente perjudicado por sus derechos constitucionales por la resoluciĆ³n resuelta por el juez de coactiva, tendrĆ” el derecho de presentar el recurso de apelaciĆ³n de acuerdo como estĆ” tipificado en los artĆ­culos, 140,141 Y 142 del CĆ³digo Tributario.
CAPITULO V
DE LA ETAPA EXTRA JUDICIAL
Art. 36.- De la NotificaciĆ³n. – Salvo lo que dispongan las leyes orgĆ”nicas y especiales, emitido un tĆ­tulo de crĆ©ditos, se notificarĆ” al deudor concediĆ©ndole OCHO dĆ­as de plazo para el pago. Dentro deteste
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plazo, la o el deudor podrĆ” presentar el reclamo al que se crea asistido formulando las observaciones exclusivamente respecto del tĆ­tulo o del derecho para su emisiĆ³n. El reclamo suspenderĆ”, hasta su resoluciĆ³n, la iniciaciĆ³n de la coactiva.
Si emitido y notificado el titulo de crĆ©dito, el obligado no cancelare la obligaciĆ³n o no realizare las observaciones correspondientes en el tiempo seƱalado en el inciso primero del presente artĆ­culo, el funcionario emisor del tĆ­tulo, inmediatamente remitirĆ” el tĆ­tulo y los documentos en los que se fundamenta su emisiĆ³n, a la Unidad de Coactivas, para que inicie el procedimiento de EjecuciĆ³n Coactiva, siempre y cuando el crĆ©dito se encuentre vencido.
Art. 37. – Formas de notificaciĆ³n. – La notificaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito se practicarĆ” de las siguientes formas:
En persona. La notificaciĆ³n en persona se harĆ”, entregando al deudor una copia original o certificada del tĆ­tulo de crĆ©dito, en su domicilio o lugar de trabajo, o en el de su representante legal, tratĆ”ndose de personas jurĆ­dicas. La diligencia de notificaciĆ³n serĆ” suscrita por la o el notificador en la respectiva razĆ³n, Si la o el notificado se negare a firmar, lo harĆ” por Ć©l, un testigo dejando constancia de este particular:
SurtirĆ” los efectos de la citaciĆ³n personal la firma del interesado, o de su representante legal, hecha constar en el documento que contenga el acto administrativo de que se trate, cuando este hubiere sido practicado con su concurrencia o participaciĆ³n Si no pudiere o no quisiere firmar, la citaciĆ³n se practicarĆ” conforme a las normas generales,
Por boleta.- Cuando no pudiere efectuarse la notificaciĆ³n personal, por ausencia del interesado en su domicilio o lugar de trabajo o por cualquier otra causa, se practicarĆ” la diligencia por una boleta, que serĆ” dejada en el lugar, cerciorĆ”ndose el notificador de que efectivamente es el domicilio del notificado, en los tĆ©rminos que disponen los artĆ­culos 59, 61 y 62 del CĆ³digo Tributario, La boleta, que serĆ” entregada junto al tĆ­tulo de crĆ©dito, contendrĆ”:
a. Fecha de notificaciĆ³n;
b. Nombres y apellidos de la o el notificado o razĆ³n social:
c. Firma de la o el Notificador: y de Firma de quien reciba la boleta, quien deberĆ” suscribir la recepciĆ³n y si no quisiera o no supiera firmar, se expresarĆ” asĆ­, con la firma de un testigo, bajo la responsabilidad de la o el notificador.
Por la prensa.- Cuando las citaciones deban hacerse a una determinada generalidad de contribuyentes, o de una localidad o zona, o cuando se trate de herederos o de personas cuya individualidad o residencia sea difĆ­cil de establecer, o en el caso fuere el previsto en el artĆ­culo 60 del CĆ³digo Tributario la notificaciĆ³n de los actos administrativos iniciales se los efectuarĆ” por la prensa, por tres veces en dĆ­as distintos, en uno de los periĆ³dicos o en radios de mayor circulaciĆ³n o audiencia del lugar, si los hubiere o en el cantĆ³n o provincia mĆ”s cercanos. Estas citaciones contendrĆ”n Ćŗnicamente la designaciĆ³n de la generalidad de los contribuyentes a quienes se dirija; y, cuando se trate de personas individuales o colectivas, los nombres y apellidos, o razĆ³n social de los notificados, o el nombre del causante, si se notifica a herederos, el acto de que se trate y el valor de la obligaciĆ³n tributaria reclamada. Las notificaciones por la prensa surtirĆ”n efecto desde el dĆ­a hĆ”bil siguiente al de la Ćŗltima publicaciĆ³n.
NOTIFICACIƓN POR LA PRENSA A LOS DEUDORES.- Dentro de los treinta (30) dĆ­as siguientes a la culminaciĆ³n de cada ejercicio econĆ³mico anual, cuando asĆ­ corresponda, la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” a los deudores de crĆ©ditos tributarios, mediante avisos de carĆ”cter general, en los casos y de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 111 y 151 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, en uno de
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los diarios de mayor circulaciĆ³n de la ciudad de Esmeraldas y en la Gaceta Tributarla Digital de la InstituciĆ³n, concediĆ©ndoles ocho dĆ­as de plazo para el pago.
En los demĆ”s casos de deudas y/o pagos pendientes a favor de la Municipalidad, por otros conceptos distintos al seƱalado en el inciso anterior, las citaciones y/o notificaciones se harĆ”n en cualquier tiempo, siguiendo lo que al respecto establece el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y demĆ”s normas legales aplicables.
En las deudas de naturaleza no tributaria cuya citaciĆ³n en persona o por boletas no pudieran efectuarse, se procederĆ” a citar por la prensa, a travĆ©s de dos publicaciones que se realizarĆ”n en dos fechas distintas, en un periĆ³dico de mayor circulaciĆ³n en el CantĆ³n Esmeraldas, en la forma prescrita por la ley.
Para el caso de las obligaciones de naturaleza No tributarias ejecutadas por la vĆ­a coactiva cuyo capital individualmente considerado fuere inferior a CIEN DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA (USD$100.00), por concepto de capital, la citaciĆ³n de la Orden de Pago se realizarĆ” por una sola vez por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciĆ³n del CantĆ³n Esmeraldas. De dicha citaciĆ³n, el actuario de la Unidad de Coactivas en que se sustancie el respectivo proceso coactivo sentarĆ” la correspondiente razĆ³n, en la que harĆ” constar el nombre del diario, la fecha y el nĆŗmero de la pĆ”gina, sin que haya necesidad de que se agreguen al proceso los recortes de las publicaciones,
Los costos de las publicaciones, serƔn pagados por los deudores; para tal efecto, se agregarƔn los valores a los procesos respectivos para las liquidaciones correspondientes.
Para el caso de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial RĆŗstico por ser predios de muy difĆ­cil acceso y localizaciĆ³n, la citaciĆ³n se la realizarĆ” a travĆ©s de la Gaceta Tributaria Digital de la Entidad por tres veces en dĆ­as distintos.
CitaciĆ³n por la Gaceta Tributaria Digital. En las deudas de naturaleza tributaria en que la citaciĆ³n en persona o por boletas no pudieran efectuarse, se citarĆ” a travĆ©s de la Gaceta Tributaria Digital en la forma prescrita por la ley.
Art. 38.- De las reclamaciones. – Una vez notificado al deudor con el tĆ­tulo de crĆ©dito, este dentro de los ocho dĆ­as posteriores a su notificaciĆ³n podrĆ” presentar reclamaciĆ³n ante el Director Financiero o, formulando observaciones, exclusivamente respecto del tĆ­tulo o del derecho para su emisiĆ³n el reclamo suspenderĆ”, hasta su resoluciĆ³n, la iniciaciĆ³n de la coactiva, de acuerdo al Art. 151 del CĆ³digo Tributario.
Art. 39.- De la Comparecencia. En toda reclamaciĆ³n administrativa comparecerĆ”n los reclamantes, personalmente o por medio de su representante legal o procurador, debiendo Ć©ste legitimar su personerĆ­a desde que comparece, a menos que por fundados motivos se solicite a la administraciĆ³n un tĆ©rmino prudencial para el efecto, en cuyo caso se le concederĆ” por un tiempo no inferior a cinco dĆ­as si el representado estuviere en el Ecuador, ni menor de quince dĆ­as si se hallare en el exterior. De no legitimar la personerĆ­a en el plazo concedido, se tendrĆ” como no presentado el reclamo, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en contra del compareciente.
Art. 40.- Contenido del reclamo, la reclamaciĆ³n se presentarĆ” por escrito y contendrĆ”:
1. La designaciĆ³n de la autoridad administrativa ante quien se la formule,
2. El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace el nĆŗmero del registro de contribuyentes, o el de la cĆ©dula de identidad, en su caso.
3. La informaciĆ³n de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que seƱalare,
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4. MenciĆ³n del acto administrativo objeto del reclamo y la expresiĆ³n de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente,
5. La peticiĆ³n o pretensiĆ³n concreta que se formule; y,
6. La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine. A la reclamaciĆ³n se adjuntarĆ”n las pruebas de que se disponga o se solicitarĆ” la concesiĆ³n de un plazo para el efecto.
Art. 41.- Del procedimiento de oficio. Admitido a trĆ”mite el reclamo, la autoridad competente impulsarĆ” de oficio el procedimiento, dispuesto en el artĆ­culo 124 y siguientes del CĆ³digo Tributario.
Art. 42.- Plazo para resolver. Las resoluciones se expedirĆ”n en el tĆ©rmino de 60 dĆ­as, contados desde el siguiente dĆ­a hĆ”bil de la presentaciĆ³n del reclamo. Una vez emitida la resoluciĆ³n administrativa, que se refiere el Art. 151 del CĆ³digo Tributario no admitirĆ” recurso de apelaciĆ³n, por no encontrarse previsto en el referido cuerpo legal.
Art. 43.- CompensaciĆ³n o facilidades para el pago. Practicado por el deudor o por la administraciĆ³n, un acto de liquidaciĆ³n o determinaciĆ³n de obligaciĆ³n tributaria o no tributaria, o notificado de la emisiĆ³n de un tĆ­tulo de crĆ©dito o del auto de pago, el contribuyente o responsable podrĆ” solicitar al Director Financiero o su delegado, que se compensen esas obligaciones y se le concedan facilidades para el pago. Esta potestad serĆ” ejercida por el o la Tesorero(a) empleado recaudador, medĆ­ante delegaciĆ³n del Director Financiero.
La peticiĆ³n serĆ” motivada y contendrĆ” los requisitos del artĆ­culo 119 del CĆ³digo Tributario con excepciĆ³n del numeral 4 y, en el caso de facilidades de pago, ademĆ”s, los siguientes:
1. IndicaciĆ³n clara y precisa de las obligaciones contenidas en las liquidaciones o determinaciones o en los tĆ­tulos de crĆ©dito, respecto de las cuales se solicita facilidades para el pago;
2. Razones fundadas que impidan realizar el pago de contado;
3. Oferta de pago inmediato no menor de un 20% de la obligaciĆ³n y la forma en que se pagarĆ­a el saldo;
y.
4. IndicaciĆ³n de la garantĆ­a por la diferencia de la obligaciĆ³n tomando en consideraciĆ³n las permitidas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; no se exigirĆ” estas garantĆ­as cuando el contribuyente deudor se acoja a las facilidades de pago en etapa extrajudicial.
Art. 44.- Plazos para el pago. Aceptada la peticiĆ³n que cumpla los requisitos determinados en el artĆ­culo anterior, mediante resoluciĆ³n motivada, dispondrĆ” que el interesado pague en ocho dĆ­as la cantidad ofrecida de contado, y concederĆ”, el plazo de hasta veinte y cuatro meses, para el pago de la diferencia, en los dividendos periĆ³dicos que seƱale.
Sin embargo, en casos especiales se podrĆ” conceder para el pago de esa diferencia plazos hasta de cuatro aƱos, siempre que se ofrezca cancelar en dividendos mensuales, trimestrales o semestrales, la cuota de amortizaciĆ³n gradual que comprendan tanto la obligaciĆ³n principal como intereses y multas a que hubiere lugar y que se constituya garantĆ­a suficiente que respalde el pago del saldo.
Art. 45.- Efectos de la solicitud. Presentada la solicitud de facilidades para el pago, se suspenderĆ” el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva que se hubiere iniciado en caso contrario, no se lo podrĆ” iniciar, debiendo atender el funcionario ejecutor a la resoluciĆ³n que sobre dicha solicitud se expida. Al efecto, el interesado entregarĆ” al funcionario ejecutor, copia de su solicitud con la fe de presentaciĆ³n respectiva.
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Art. 46.- Negativa de compensaciĆ³n o facilidades de pago. En el caso de crĆ©ditos tributarios, negada expresa o tĆ”citamente en peticiĆ³n de compensaciĆ³n o de facilidades para el pago, el peticionario podrĆ” acudir en acciĆ³n contenciosa ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal para impugnar la negativa expresa o tĆ”cita de facilidades para el pago, deberĆ” consignarse el 20% ofrecido de contado y presentar la garantĆ­a prevista en el inciso segundo del artĆ­culo 153 del CĆ³digo Tributario.
Art. 47.- ConcesiĆ³n de facilidades. – La concesiĆ³n de facilidades se entenderĆ” condicionada al cumplimiento estricto de los pagos parciales determinados en la concesiĆ³n de las mismas. Consecuentemente, si requerido el deudor para el pago de cualquiera de los dividendos en mora, no lo hiciere en el plazo de ocho dĆ­as, se tendrĆ” por terminada la concesiĆ³n de facilidades y podrĆ” continuarse o iniciarse el procedimiento coactivo y hacerse efectivas las garantĆ­as rendidas.
La DirecciĆ³n Financiera correrĆ” traslado del particular al Juez de Coactivas, para que se proceda con la instauraciĆ³n del proceso coactivo o continĆŗe con su sustanciaciĆ³n, si ya se hubiere iniciado.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIƓN COACTIVA
TITULO 1
REGLAS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD COACTIVA
Art. 48. – Titular de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva y competencias. – En observancia de lo establecido en el ArtĆ­culo 261 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Esmeraldas es titular de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva conforme lo previsto en la ley.
La determinaciĆ³n de responsabilidades derivadas del control de recursos pĆŗblicos que realiza la ContralorĆ­a General del Estado se sujetarĆ” a lo previsto en la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado. El ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva una vez que se ha declarado prescrito, acarrearĆ” la baja del tĆ­tulo de crĆ©dito. La caducidad del procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva acarrearĆ” la baja del tĆ­tulo de crĆ©dito.
Art. 49.- Procedimiento coactivo. En cumplimiento a lo establecido en el articulo 262 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo la jurisdicciĆ³n coactiva, lo ejercerĆ” privativamente el tesorero(a) funcionario recaudador y se procederĆ” en fiel observancia de las normas y principios previstos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n; CĆ³digo Tributario, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y la presente Ordenanza AdemĆ”s, la DirecciĆ³n Financiera podrĆ” emitir instructivos de carĆ”cter general que regulen situaciones concretas y especiales, que tengan por objeto facilitar la operatividad de las normas antes mencionadas. En caso de falta o impedimento le subrogarĆ” su superior jerĆ”rquico, quien calificarĆ” la excusa o el impedimento.
El procedimiento coactivo se ejercerƔ aparejando el respectivo tƭtulo de crƩdito. El funcionario ejecutor no podrƔ iniciar el procedimiento coactivo sino fundado en la orden de cobro, general o especial, legalmente transmitida por la autoridad correspondiente. Esta orden de cobro lleva implƭcita para la o el empleado recaudador, la potestad de proceder al ejercicio de la coactiva.
El titular de la jurisdicciĆ³n coactiva serĆ” nominado Funcionario Recaudador, quien por mandato legal deberĆ” ser el Tesorero/a Municipal.
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Art. 50.- CondiciĆ³n para el ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva.: ƚnicamente las obligaciones determinadas y actualmente exigibles, cualquiera sea su fuente o tĆ­tulo, autorizan a la administraciĆ³n pĆŗblica a ejercer su potestad de ejecuciĆ³n coactiva al tĆ©rmino del tiempo previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo para su pago voluntario
TITULO II
DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITO
Art. 51.- Fuente y titulo de las obligaciones ejecutables. – La administraciĆ³n pĆŗblica es titular de los derechos de crĆ©dito originados en:
1. Acto administrativo cuya eficacia no se encuentra suspendida de conformidad con el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
2. TĆ­tulos ejecutivos.
3. Determinaciones o liquidaciones practicadas por la administraciĆ³n pĆŗblica o por su orden.
4. Catastros, asientos contables y cualquier otro registro de similar naturaleza.
5. Cualquier otro instrumento pĆŗblico del que conste la prestaciĆ³n dineraria a su favor.
Art. 52.- De la emisiĆ³n de tĆ­tulos de crĆ©dito u Ć³rdenes de cobro. Los tĆ­tulos de crĆ©dito u Ć³rdenes de cobro, serĆ”n emitidos por la o el Director Financiero o su delegado cuando la deuda u obligaciĆ³n fueren determinadas, liquidas y de plazo vencido, cualquiera que fuere su naturaleza, siempre y cuando no existieren garantĆ­as suficientes que permitan cubrir la totalidad de la obligaciĆ³n econĆ³mica adeudada, sus intereses, multas y costas.
La emisiĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito se basarĆ”n en catastros, tĆ­tulos ejecutivos, asientos de libros de contabilidad, registros o hechos preestablecidos legalmente; sea de acuerdo a declaraciones del deudor o a avisos de funcionarios pĆŗblicos autorizados por la ley para el efecto; sea en base de actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas; de sentencias del tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario, del Tribunal Contencioso Administrativo o de la Corte Nacional de Justicia, cuando modifiquen la base de LiquidaciĆ³n o dispongan que se practique una nueva liquidaciĆ³n y en general por cualquier instrumento privado o pĆŗblico que pruebe la existencia de la obligaciĆ³n.
Por multas o sanciones se emitirĆ”n los tĆ­tulos de crĆ©dito, cuando las resoluciones o sentencias que las impongan se encuentren ejecutoriadas. Mientras se hallare pendiente de resoluciĆ³n un reclamo o recurso administrativo, no podrĆ” emitirse titulo de crĆ©dito, sea cual fuere la naturaleza de la obligaciĆ³n.
Art. 53.- Requisitos. Los tĆ­tulos de crĆ©dito reunirĆ”n los requisitos establecidos en el artĆ­culo 150 del CĆ³digo Tributario en concordancia con lo establecido en el Articulo 268 del CĆ³digo orgĆ”nico Administrativo, que son los siguientes:
1. DesignaciĆ³n de la administraciĆ³n y departamento que lo emite;
2. IdentificaciĆ³n de la o el Deudor Nombres y apellidos o razĆ³n social y nĆŗmero de cĆ©dula o de registro segĆŗn sea el caso o denominaciĆ³n de la persona jurĆ­dica que identifique a la o el deudor y su direcciĆ³n domiciliaria o de trabajo de ser conocida;
3. Lugar y fecha de emisiĆ³n y nĆŗmero que le corresponda;
4. Concepto por el que se emite con expresiĆ³n de su antecedente:
5. Valor de la obligaciĆ³n que represente o de la diferencia exigible;
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6. La fecha desde la cual se devengan intereses, si estos lo cansaren;
7. LiquidaciĆ³n de intereses hasta la fecha de emisiĆ³n;
8. Firma autĆ³grafa o en facsimil del funcionario o funcionarios que lo autoricen o emitan, salvo en el supuesto de tĆ­tulos de emisiĆ³n electrĆ³nica, en cuyo caso, la autorizaciĆ³n para su expediciĆ³n se verificarĆ” de manera previa dentro del procedimiento administrativo pertinente.
La falta de alguno de los requisitos previstos en este artƭculo causa la nulidad del tƭtulo de crƩdito. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del tƭtulo de crƩdito.
Art. 54.- Intereses,- De conformidad a lo determinado en el Art. 21 del CĆ³digo Tributario, las obligaciones tributarias que no fueren satisfechas en el tiempo que la ley establece, causarĆ”n a favor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Esmeraldas, y sin necesidad de resoluciĆ³n administrativa alguna, el interĆ©s anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa dĆ­as establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinciĆ³n. Este interĆ©s se calcularĆ” de acuerdo con las tasas de interĆ©s aplicables a cada perĆ­odo trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracciĆ³n de mes se liquidarĆ” como mes completo.
Respecto de las obligaciones provenientes de las resoluciones de la Contralorƭa General del Estado, se estarƔ a lo dispuesto en el artƭculo 84 de la Ley OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado.
Art. 55.- LiquidaciĆ³n de intereses y multas.; Le corresponde a tesorerĆ­a o al Ć³rgano al que se le haya asignado la competencia de emitir las Ć³rdenes de cobro, de conformidad con el rĆ©gimen que regula la organizaciĆ³n y funcionamiento de la administraciĆ³n municipal, la competencia de liquidar los intereses devengados de cualquier obligaciĆ³n a favor de la municipalidad, hasta antes de la emisiĆ³n de la orden de cobro.
Una vez emitida la orden de cobro, le corresponde al Ć³rgano ejecutor, la liquidaciĆ³n de los intereses devengados hasta la fecha de pago efectiva de la obligaciĆ³n.
Para la liquidaciĆ³n de intereses, el Ć³rgano competente puede designar una o un perito o requerir los informes de los Ć³rganos o entidades especializados en la materia.
Art. 56.- Baja de TĆ­tulos de CrĆ©dito y Especies Valoradas. En la imposibilidad de cobro, el Director Financiero, su delegado o quien haga de sus veces, podrĆ” dar de baja a crĆ©ditos incobrables, asĆ­ como previo el ejercicio de la acciĆ³n coactiva agotarĆ”, especialmente para grupos de atenciĆ³n prioritaria, instancias de negociaciĆ³n y mediaciĆ³n.
En ambos casos deberĆ” contar con la autorizaciĆ³n previa del ejecutivo. En la resoluciĆ³n correspondiente expedida por el Alcalde o su delegado o el Director Financiero o su delegado, en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 340 pĆ”rrafo segundo del COOTAD y Art.151 y 152 de la Ley de control Reglamento General Sustitutivo y Control de los bienes e inventarios del Sector PĆŗblico, se harĆ” constar el nĆŗmero, serie, valor, nombre del deudor, fecha y concepto de la emisiĆ³n de los tĆ­tulos y mĆ”s particulares que fueren del caso, asĆ­ como el nĆŗmero y fecha de la resoluciĆ³n por la que la autoridad competente hubiere declarado la prescripciĆ³n de las obligaciones de oficio o a peticiĆ³n del contribuyente, o el motivo por el cual se declare a las obligaciones como incobrables.
En caso de existir especies valoradas mantenidas fuera de uso por mƔs de dos aƱos en las bodegas, o que las mismas hubieren sufrido cambios en su valor, concepto, lugar, deterioro, errores de imprenta u otros cambios que de alguna manera modifiquen su naturaleza o valor, el servidor a cuyo cargo se encuentren elaborarƔ un inventario detallado y valorado de tales especies y lo remitirƔ al Director Financiero y este al Alcalde, para solicitar su baja. El alcalde de conformidad dispondrƔ por escrito se
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proceda a la baja y destrucciĆ³n de las especies valoradas, en tal documento se harĆ” constar lugar, fecha y hora en que deba cumplirse la diligencia.
TITULO III
CONFORMACIƓN DEL JUZGADO COACTIVA
Art. 57.- ConformaciĆ³n. – El Juzgado de Coactiva estarĆ” conformada por el Tesorero(a) Funcionario Recaudador, Un Jefe de coactiva, Abogados internos Impulsores de Procesos Coactivos, un Secretario, Notificadores, Analistas, Depositario Judicial y Alguacil. El Juzgado de Coactivas forma parte del Ć”rea responsable de las finanzas municipales.
El alcalde, de considerar pertinente y necesario, podrĆ” contratar los servicios profesionales de abogados impulsores externos, para el impulso de los procesos coactivos, con arreglo a las disposiciones de las leyes OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y de ContrataciĆ³n PĆŗblica; quienes actuarĆ”n como abogados impulsores externos de coactivas.
Art. 58.- Funcionario Recaudador. – El Tesorero(a) Funcionario Recaudador, es el funcionario ejecutor del procedimiento administrativo de ejecuciĆ³n coactiva.
En el procedimiento administrativo de ejecuciĆ³n coactiva, el Funcionario Recaudador tendrĆ” las atribuciones y deberes segĆŗn su competencia y de conformidad con la ley, la presente ordenanza y de mĆ”s normas de derecho aplicables del Ordenamiento JurĆ­dico de la RepĆŗblica del Ecuador.
El funcionario ejecutor adoptarĆ” todas las acciones conducentes a garantizar la recaudaciĆ³n, evitando la caducidad y/o prescripciĆ³n de la acciĆ³n coactiva.
Art. 59.- De las funciones de los servidores de apoyo del proceso coactivos. – Las funciones detalladas y especĆ­ficas de los servidores: Jefe de Procesos Coactivos, Abogados Impulsores Internos, Secretario, Analistas y Auxiliares, a mĆ”s de constar en la presente ordenanza, constarĆ”n en el Manual de clasificaciĆ³n y valoraciĆ³n de puestos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Esmeraldas.
TITULO IV
DE LA CONTRATACIƓN DE ABOGADOS IMPULSORES EXTERNOS
Art. 60.- De la contrataciĆ³n de Abogados Impulsores Externos.- La mĆ”xima autoridad administrativa de considerar pertinente y necesario, podrĆ” contratar a Abogados externos con experticia en recuperaciĆ³n de cartera de instituciones pĆŗblica de por lo menos dos aƱos, para que actĆŗen como Abogados Impulsores Externos sin relaciĆ³n de dependencia para la recuperaciĆ³n de obligaciones vencidas que se adeudan a la municipalidad, a quienes los podrĆ” nominar ABOGADOS IMPULSORES EXTERNOS su designaciĆ³n, se realizarĆ” mediante la suscripciĆ³n del respectivo contrato de Servicios Profesionales.
Art. 61.- De los impedimentos. – EstarĆ”n excluidos de ser contratados como abogados impulsores externos de procesos coactivos:
a) Quienes sean cĆ³nyuges tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Alcalde, Concejales, Director Financiero, Tesorero, Directores, Jefes Departamentales y Auditora o Auditor Interno;
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b) Quienes hayan litigado o estƩn litigando por sus propios derechos o patrocinando Acciones judiciales o administrativas en contra de los intereses de la municipalidad:
c) Quienes mantengan obligaciones en mora con la municipalidad:
d) Quienes hayan sido condenados por la comisiĆ³n de delitos de cohecho, concusiĆ³n o enriquecimiento ilĆ­cito.
e) Quienes tengan cualquier impedimento establecido para los servidores pĆŗblicos en general, conforme lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y su normativa conexa,
Art. 62.- Del contenido de los contratos. – Los profesionales que se contraten sean como Abogados Impulsores Externos, serĆ”n seleccionados a travĆ©s de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico como contrato de servicios profesionales, quienes suscribirĆ”n los respectivos contratos que contendrĆ”n las principales funciones, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir entre ellas:
a) Contar con un profesional del derecho quien harĆ” las veces de impulsor de procesos, con experticia en materia tributaria.
b) Cobrar las obligaciones constantes en las Ć³rdenes de cobro o tĆ­tulos de crĆ©dito que le fueren entregados,
e) Dirigir la tramitaciĆ³n de los procesos coactivos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes;
d) Sujetarse en forma estricta a las normas de Ʃtica profesional, en todos los actos inherentes al proceso de cobro de los crƩditos;
e) Guardar estricta reserva sobre los nombres de los deudores, montos de las obligaciones y demĆ”s datos constantes en los documentos que se le entreguen para recuperaciĆ³n.
f) Presentar al Procurador SĆ­ndico Municipal, reportes mensuales de las acciones ejecutadas en los procesos a su cargo;
g) Percibir exclusivamente los honorarios que le correspondan en los porcentajes que se establecen en la presente Ordenanza; y.
h) Devolver los procesos coactivos que estƩn a su cargo, cuando la municipalidad lo requiera y dentro del tƩrmino que le fuere concedido.
Art. 63.- De la Responsabilidad de las o los Abogados Impulsores Externos: Las o los Abogados Impulsores Externos de procesos coactivos, tendrƔn la Responsabilidad de llevar los procesos coactivos en orden, foliados y con todas las piezas procesales inherentes a los mismos.
Art. 64.- De los documentos que se entregarĆ”n a los Abogados Impulsores Externos: Los tĆ­tulos de crĆ©dito u Ć³rdenes de cobro, la liquidaciĆ³n por capital e intereses actualizada y demĆ”s documentaciĆ³n necesaria para la recuperaciĆ³n, le serĆ” entregada por el Tesorero(a) Funcionario Recaudador a la o el Abogados Impulsores Externos; junto a un informe resumen de toda la informaciĆ³n que se entrega, debidamente detallada en cuanto a la identificaciĆ³n plena de los futuros coactivados, domicilio, lugar de trabajo, telĆ©fonos y demĆ”s generales de ley.
En caso de haberse pagado el valor adeudado luego de la entrega de la informaciĆ³n, se informarĆ” del particular al Abogados Impulsores Externos, quien se abstendrĆ” de ejercer la coactiva en la parte solucionada, sin perjuicio de su derecho de cobrar los honorarios que sean pertinentes, si el pago se ha hecho con posterioridad a la notificaciĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito o auto de pago por parte del abogado
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Art. 65.- Del tiempo para iniciar los procesos. Si durante el plazo de treinta dĆ­as contados a partir de la entrega de los documentos, el profesional contratado no iniciare el cobro de las obligaciones, el Tesorero Funcionario Recaudador requerirĆ” la devoluciĆ³n inmediata de los tĆ­tulos de crĆ©dito y demĆ”s documentos. En este caso se asignarĆ” a otro profesional la recuperaciĆ³n de esos crĆ©ditos y la instituciĆ³n darĆ” por terminado el contrato.
Art. 66.- TerminaciĆ³n del contrato de prestaciĆ³n de servicios profesionales. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Esmeraldas, tiene la facultad de dar por terminado unilateralmente, en cualquier momento el contrato celebrado con el profesional externo, sin otro requisito que, una comunicaciĆ³n por escrito dirigida al profesional contratado; esta facultad deberĆ” constar textualmente en el contrato.
En caso de que el contrato termine por la decisiĆ³n unilateral del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Esmeraldas, o por decisiĆ³n del profesional contratado, Ć©ste devolverĆ” al Municipio de Esmeraldas, los tĆ­tulos y demĆ”s documentos que hubiere recibido para dicha labor en el tĆ©rmino de tres dĆ­as.
Art. 67. – De la iniciaciĆ³n de los procesos coactivos, – Iniciados los procesos coactivos, la o el secretario, dejando copias certificadas en autos, desglosarĆ” los tĆ­tulos de crĆ©dito, que serĆ”n devueltos al Tesorero Funcionario Recaudador de la municipalidad, para su custodia.
Art. 68,- Honorarios de los Abogados Impulsores Externos, – Los Abogados Impulsores Externos percibirĆ”n como honorarios los valores correspondientes al porcentaje calculados en base al valor total recuperado por concepto de capital vencido, por cada proceso coactivo o al valor proporcional recuperado,
Se cancelarĆ”n por concepto de honorarios el valor del 10% de lo efectivamente recuperado del capital, valor que comprenderĆ” solo por la recuperaciĆ³n de la cartera vencida, como honorarios profesionales.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artĆ­culo 89, inciso final, de este reglamento, estos valores serĆ”n facturados y cancelados lo cual ocurrirĆ” cuando la recuperaciĆ³n fuere en la totalidad de la deuda o el valor recuperado de forma proporcional y siempre que se encuentren tales valores efectivamente ingresados en la cuenta designada por la Municipalidad, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Levantamiento de medidas cautelares:
b) PresentaciĆ³n del informe correspondiente;
c) PresentaciĆ³n de la factura por concepto de honorarios;
d) PresentaciĆ³n de la factura por concepto de reembolso de costas y gastos judiciales, con las copias de los justificativos correspondientes.
Las respectivas facturas por concepto de honorarios y reembolso de gastos, serĆ”n presentadas por los Abogados Impulsores Externos y pagadas por el GAD Municipal, y de acuerdo a los procedimientos determinados en el correspondiente contrato de prestaciĆ³n de servicios profesionales por honorarios, o mediante rĆ©gimen especial,
Para el caso de que se obtuviere la declaratoria de presunciĆ³n de insolvencia o quiebra del coactivado, con forme se establece en este reglamento, el Tesorero(a) Funcionario Recaudador, en consulta con la DirecciĆ³n Financiera Administrativa, fijarĆ” el honorario del Abogado Externo que impulsĆ³ el proceso coactivo, hasta el valor del tres por ciento (3%) de la cuantĆ­a establecida en el auto de pago,
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Por cuanto el contrato de Abogados Impulsores Externos mediante la modalidad de rĆ©gimen especial o servicios profesionales, es en funciĆ³n de valores efectivamente recaudados, si este es terminado en forma anticipada, se procederĆ” a reembolsar Ćŗnicamente los valores incurridos por el Abogados Impulsores Externos, por concepto de gastos y costas judiciales, debidamente comprobados y que a criterio del Tesorero(a)Funcionario Recaudador se consideren como costas y gastos judiciales, siempre y cuando Ć©ste los haya presentado dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a la terminaciĆ³n anticipada del contrato.
Se prohĆ­be a los servidores del GAD municipal de Esmeraldas, ordenar o autorizar pagos anticipados por concepto de honorarios de los Abogados Impulsores Externos, asĆ­ como valores generados por gastos, costas judiciales y otros.
Los valores correspondientes a honorarios, serĆ”n cancelados mensualmente por la Municipalidad a los profesionales contratados como Abogados Impulsores Externos toda vez que los procesos hayan concluido, de conformidad con los reportes que mensualmente se emitan a travĆ©s de TesorerĆ­a en coordinaciĆ³n con el respectivo Tesorero o Funcionario Recaudador, de acuerdo al Art. 210 del cĆ³digo tributario.
En caso que resulte por la gestiĆ³n de la recuperaciĆ³n de la cartera vencida, un proceso judicial, sea este de impugnaciĆ³n a la resoluciĆ³n, de excepciĆ³n a la coactiva o nulidad al procedimiento de coactiva, acciones constitucionales o acciones judiciales, la defensa tĆ©cnica del Municipio de Esmeraldas estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a Legal de la instituciĆ³n.
TITULO V
DE LAS O LOS AUXILIARES DEL PROCESO Y HONORARIOS
Art. 69.- De las o los auxiliares del proceso coactivo.- Dentro de la ejecuciĆ³n coactiva, en caso de ser necesario, se nombrarĆ”n como auxiliares del proceso coactivo a peritos y alguaciles, quienes cumplirĆ”n las funciones detalladas en la presente Ordenanza.
Art. 70.- De la o el Perito.- Son personas con conocimiento o experticia sobre alguna ciencia, arte u oficio, y serĆ”n los encargados de realizar los avalĆŗos de los bienes embargados.
Art. 71.- De la o el Alguacil. – Es la o el responsable de llevar a cabo el embargo o secuestro de bienes ordenados por el Tesorero(a) Funcionario Recaudador. TendrĆ” la obligaciĆ³n de suscribir el acta de embargo o secuestro respectivo, conjuntamente con la o el Depositario Judicial; en la que constarĆ” el detalle de los bienes embargados o secuestrados, El cargo de alguacil podrĆ” extenderse en la misma persona del depositario judicial.
Art. 72. – De la o el Depositario Judicial. Es la persona natural designada por el Tesorero(a) Funcionario Recaudador, para custodiar los bienes embargados o secuestrados hasta la adjudicaciĆ³n de los bienes rematados o la cancelaciĆ³n del embargo, en los casos que proceda.
Son deberes de la o el Depositario:
a) Recibir mediante acta debidamente suscrita, los bienes embargados o secuestrados;
b) Transportar los bienes del lugar del embargo o secuestro al depĆ³sito, de ser el caso;
e) Mantener un lugar de depĆ³sito adecuado para el debido cuidado y conservaciĆ³n de los bienes embargados o secuestrados,
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d) Custodiar los bienes con diligencia, debiendo responder hasta por culpa leve en la administraciĆ³n de los bienes;
e) Informar de inmediato al Tesorero(a) Funcionario Recaudador, sobre cualquier novedad que se detecte en la custodia de los bienes: y.
f) Suscribir la correspondiente acta de entrega de los bienes custodiados conjuntamente con el adjudicatario del remate o al coactivado segĆŗn sea el caso.
En caso que resulte por la gestiĆ³n de la recuperaciĆ³n de la cartera vencida, un proceso judicial, sea este de impugnaciĆ³n a la resoluciĆ³n, de excepciĆ³n a la coactiva o nulidad al procedimiento de coactiva, acciones constitucionales o cualesquiera acciones judiciales, la defensa tĆ©cnica del Municipio de Esmeraldas estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a Legal de la Municipalidad de Esmeraldas.
Art. 73,- De las o los Citadores. – Es el personal de auxilio designado para la notificaciĆ³n de inicio del Proceso Coactivo y tendrĆ” bajo su responsabilidad la citaciĆ³n al coactivado, haciĆ©ndole saber el contenido del tĆ­tulo de crĆ©dito diligencia de la cual sentarĆ” el acta correspondiente, en la que se expresarĆ”, el nombre completo del citado, la forma como se la hubiere practicado, fecha, hora, lugar y demĆ”s generales de ley.
Art. 74,- Gasto por recuperaciĆ³n de cartera vencida.- Todos los demĆ”s gastos en los que se deba incurrir para la recuperaciĆ³n de Ā«las obligaciones, como son; la obtenciĆ³n de certificaciones, pago por transporte de bienes embargados, alquiler de bodegas, compra de candados o cerraduras de seguridad y pago de publicaciones, serĆ”n cubiertos por el GAD Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, como gastos administrativos y se cargarĆ”n a los Coactivados como costas procesales.
Art. 75.- Del pago por parte de las o los Coactivados. – Los pagos y abonos al capital o intereses de las obligaciones, gastos judiciales, costas u honorarios, deberĆ”n realizar directamente en la TesorerĆ­a de la municipalidad. De dicha acciĆ³n el coactivado entregarĆ” el comprobante respectivo al Tesorero(a) Funcionario Recaudador, quien archivarĆ” el procedimiento coactivo, solamente si el valor pagado, cubre los intereses, honorarios y demĆ”s costas procesales en que se haya incurrido. De no ser asĆ­, el procedimiento coactivo continuarĆ” por el valor insoluto.
Art. 76.- De las infracciones del Tesorero(a)Funcionario Recaudador, el Secretarios, Alguaciles o depositarios.- En caso de que el Coactivado se considere perjudicado ilegĆ­timamente en sus intereses, podrĆ” interponer una queja en contra de los antes referidos; quienes serĆ”n sometidos a una investigaciĆ³n sumaria siguiendo las reglas previstas para el Sumario Administrativo en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, debiendo responsabilizarse de tal investigaciĆ³n y juzgamiento, al Director Financiero.
Art. 77.- De la devoluciĆ³n del proceso coactivo,- Una vez efectuada la recuperaciĆ³n de las obligaciones, el Abogado Impulsor Externo devolverĆ” a la municipalidad el expediente del proceso coactivo completo, en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as.
Art. 78,- De la obligaciĆ³n de llevar registro de procesos coactivos. El Tesorero(a) Funcionario Recaudador de la municipalidad, deberĆ” llevar un registro actualizado de los procesos coactivos por Ć©l tramitados.
Art. 79.- Del fin del proceso coactivo, El Tesorero(a) Funcionario Recaudador de la municipalidad informarĆ” mensualmente al Director Financiero, sobre sus acciones. En caso de imposibilidad de ejecuciĆ³n de la coactiva por razones legales o tĆ”cticas legalmente admisibles, pedirĆ” la baja del Titulo de CrĆ©dito, mediante oficio debidamente motivado,
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TITULO VI
EJERCICIO DE EJECUCIƓN COACTIVA
Art. 80.- Competencia del Tesorero(a) Funcionario Recaudador.- Para el cumplimiento de su funciĆ³n, la o el Tesorero(a) Funcionario Recaudador tendrĆ” las siguientes facultades:
a) Emitir las resoluciones administrativas, por delegaciĆ³n del Director Financiero.
b) Dictar el Auto de Pago ordenando a la o el deudor, que paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres dĆ­as contados desde el dĆ­a siguiente al de la citaciĆ³n;
e) Ordenar las medidas cautelares o providencias preventivas cuando lo estime necesario; las mismas que se mantendrƔn hasta que el deudor pague la totalidad de la deuda.
d) Suspender el procedimiento coactivo en los casos establecidos en el CĆ³digo Tributario, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y normas supletorias;
e) Dictar medidas precautelarĆ­as, donde el Tesorero(a)Funcionario Recaudador podrĆ” ordenar, en el mismo auto de pago o posteriormente, el secuestro, la retenciĆ³n o la prohibiciĆ³n de enajenar bienes de acuerdo al artĆ­culo 281 del CĆ³digo orgĆ”nico Administrativo. Medidas que se mantendrĆ”n hasta el pago total de la deuda.
f) Requerir a las personas naturales y sociedades en general, pĆŗblicas o privadas; InformaciĆ³n relativa a los deudores, bajo la responsabilidad del requerido;
g) Declarar de oficio o a peticiĆ³n de parte; la nulidad de los actos del procedimiento coactivo, de acuerdo a lo establecido en las leyes para el ejercicio de la acciĆ³n coactiva;
h) Reiniciar o continuar segĆŗn el caso, el proceso coactivo, cuando sus actos procesales hayan sido declarados nulos de conformidad con la letra anterior;
i) Salvar mediante providencia, los errores de forma tipogrƔficos o de cƔlculo en que se hubiere incurrido, siempre que estos no afecten la validez del juicio coactivo;
j) Sustanciar el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva a su cago cumpliendo los deberes y ejerciendo las atribuciones que le corresponden en calidad de juez especial;
k) Ordenar el embargo y disponer su cancelaciĆ³n y solicitar la cancelaciĆ³n de embargos anteriores:
1) Proveer respecto de la utilidad de los actos del procedimiento coactivo;
m) No admitir escritos que entorpezcan o dilaten el proceso coactivo, bajo su responsabilidad:
n) Dictar la providencia de archivo del procedimiento:
o) Resolver sobre la prescripciĆ³n con apego a la ley; y. o. Las demĆ”s establecidas legalmente.
Art. 81.- De las providencias del Tesorero(a) Funcionario Recaudador.- Las providencias que emita la o el Tesorero(a) Funcionario Recaudador, serĆ”n motivadas segĆŗn las normas pertinentes y contendrĆ”n los siguientes datos:
a) El encabezado que contendrĆ”: Unidad de Coactivas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Esmeraldas. NĆŗmero de Proceso Coactivo y Nombre o razĆ³n social del deudor y del tercero segĆŗn corresponda, asĆ­ como su nĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆ­a o RUC,
b) (sic)JOtnjflĆ”^ fecha de emisiĆ³n de la providencia,
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e) DirecciĆ³n de la o el abonado y telĆ©fono:
d) Los fundamentos que la sustentan; ExpresiĆ³n clara y precisa de lo que se dispone u ordena:
e) El nombre de la persona que tiene que cumplir con el mandato contenido en la providencia, asĆ­ como el plazo para su cumplimiento; y.
f) firma del Tesorero(a) Funcionario Recaudador y del Secretario/a.
Estos requisitos no serĆ”n exigibles cuando se trate de autos de sustanciaciĆ³n que no deciden puntos principales del procedimiento coactivo.
Art. 82.- DEL JEFE DEL CONTROL COACTIVO. SerĆ” el encargado de disponer planificar y realizar el control, supervisiĆ³n de la gestiĆ³n del Juzgado de coactivas que se requieran para una eficaz recuperaciĆ³n de sus acreencias; quien deberĆ” obligatoriamente ser Abogado o Abogada.
Art. 83.- DE LAS FACULTADES DEL JEFE DEL CONTROL COACTIVO. SerƔn funciones del Jefe de control de coactiva:
a.- Asesorar a la Tesorera o FuncionarĆ­a Recaudadora y al personal de la Unidad de Coactiva.
b.-Disponer la elaboraciĆ³n de formato para el procedimiento de datos sobre el proceso coactivo, recuperaciĆ³n judicial, informes de desempeƱo de los abogados impulsores, Secretario, Analistas, Notificadores, Depositarios Judiciales etc.
c- Controlar aleatoriamente la gestiĆ³n procesal de los Procesos Coactivos con preferencia a los de mayor cuantĆ­a.
d.- SerĆ” el encargado de disponer planificar y realizar el control, supervisiĆ³n de la gestiĆ³n de la unidad de coactiva.
e.- Otras que disponga la empleada recaudadora.
Art. 84.- De la o el Secretario.- La o el Tesorero(a) Funcionario Recaudador, designarĆ” a la o el secretario, quien serĆ” responsable del expediente coactivo hasta su conclusiĆ³n. Cuando actĆŗe como Tesorero(a) Funcionario Recaudador un servidor municipal, el secretario serĆ” designado de entre los demĆ”s servidores de la DirecciĆ³n Financiera.
TratĆ”ndose de los Abogados Impulsores Externos, los documentos que se entregarĆ”n a los Abogados Impulsores Externos, los tĆ­tulos de crĆ©dito u Ć³rdenes de cobro, la liquidaciĆ³n por capital e intereses actualizada y demĆ”s documentaciĆ³n necesaria para la recuperaciĆ³n de la cartera vencida. No podrĆ”n salir de las instalaciones de la Municipalidad del cantĆ³n Esmeraldas, todo el impulso a los procesos coactivos se harĆ” dentro de la instituciĆ³n Municipal, asĆ­ como tampoco se podrĆ” contratar Secretarios especiales externos ya que en todo proceso coactivo actuarĆ” el Secretario del Juzgado de coactiva de la instituciĆ³n y a falta de este se designarĆ” un secretario ad-hoc.
Art. 85.- De las facultades de la o el secretario. Son facultades del secretario:
a) Tramitar y custodiar el expediente de los procesos coactivos;
b) Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para impulsar el proceso coactivo,
c) Realizar las diligencias ordenadas por la o el Tesorero(a) Funcionario Recaudador;
d) Suscribir las providencias;
e) Emitidos informes pertinentes que le sean solicitados:
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f) Verificar la identificaciĆ³n de la o el coactivado y sus representantes legales y socios, en caso de sociedades o demĆ”s personas jurĆ­dicas;
g) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones: y.
h) Las demƔs previstas en la ley y en el presente Ordenanza.
TITULO VIl
DEL PROCESO COACTIVO
Art. 86.- Del Auto de Pago. Si con la notificaciĆ³n extrajudicial el deudor no hubiere satisfecho la obligaciĆ³n requerida, solicitando facilidades de pago, solicitando compensaciĆ³n o no se hubiere interpuesto dentro de los tĆ©rminos legales, ninguna reclamaciĆ³n, consulta o recurso administrativo, la o el Tesorero(a) Funcionario Recaudador, dictarĆ” el Auto de Pago, ordenando que la o el deudor o sus garantes de ser el caso, paguen la deuda o dimitan bienes, dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as contados desde el siguiente dĆ­a al de la citaciĆ³n con la providencia y con el apercibimiento de las medidas legales de ejecuciĆ³n. Al Auto de Pago se aparejarĆ” el tĆ­tulo de crĆ©dito.
En el Auto de Pago se podrĆ”n dictar cualquiera de las medidas cautelares indicadas en el artĆ­culo 164 del CĆ³digo Tributario o el artĆ­culo 281 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo. Mismas que se mantendrĆ”n hasta la cancelaciĆ³n total de la deuda.
Art. 87.- Requisitos del Auto de Pago- El Auto De Pago, del procedimiento coactivo deberĆ” contener los siguientes datos:
1.- IdentificaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas;
2.- Lugar y fecha de expediciĆ³n del auto de pago.
3.- El nĆŗmero del procedimiento coactivo;
4.- Nombre del Funcionario Ejecutor;
5.- IdentificaciĆ³n del deudor o deudores y garantes si los hubiere;
6.- Fundamento de la obligaciĆ³n y el concepto de la misma;
7.- Valor a satisfacer por la obligaciĆ³n u obligaciones tributarias o no tributarĆ­as incluido capital, intereses y de ser el caso la liquidaciĆ³n respectiva; con aclaraciĆ³n de que, al valor seƱalado, se incluirĆ”n los intereses de mora generados basta la Fecha efectiva del pago y gastos y costas judiciales que se incurran en la recuperaciĆ³n de los valores adeudados.
8.- DeclaraciĆ³n expresa del vencimiento de la obligaciĆ³n y cobro inmediato, indicando que Ć©sta es clara, determinada, liquida, pura, y de plazo vencido.
9.- Fundamento legal de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva.
10.- Orden de que el deudor o sus garantes o ambos paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres dĆ­as, contados desde el dĆ­a siguiente al de la citaciĆ³n con el auto de pago, apercibiĆ©ndoles que, de no hacerlo, se embargarĆ”n bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses, multas y costas.
11- Medidas precautelarƭas que se consideren y el fundamento legal de las mismas; dichas medidas que se mantendrƔn hasta el pago total de la deuda.
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12.- Ofrecimiento de reconocer pagos parciales que legalmente se comprobaren.
13.-DesignaciĆ³n de la o el secretario quien serĆ” el encargado de dirigir el proceso.
14.-Orden de citaciĆ³n a los coactivados
15.- Firma del Tesorero(a) Funcionario Recaudador, del secretario, abogado impulsor o sus facsĆ­miles.
Art. 88.- Solemnidades sustanciales.-Son solemnidades sustanciales de la ejecuciĆ³n Coactiva:
Legal intervenciĆ³n de la o el funcionario recaudador
Legitimidad de personerĆ­a del o el coactivado,
Aparejar la coactiva con el tƭtulo de crƩdito y la orden de cobro, si es del caso,
Que la obligaciĆ³n sea liquida, determinada y de plazo vencido; y,
CitaciĆ³n a la o el coactivado con el Auto de Pago.
Art. 89.- Facilidades para el ejercicio de la coactiva. – Corresponde a todas las Autoridades Administrativas de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, Autoridades Civiles y de la Fuerza PĆŗblica dar las facilidades respectivas para el ejercicio de la coactiva toda vez que se encuentran recursos pĆŗblicos comprometidos,
Art. 90.- Gastos y Costas judiciales. Los gastos y costas que se generen en el trĆ”mite del proceso coactivo y los honorarios, sean estos por servicios prestados por abogados impulsores externos, peritos, depositarios y otros, serĆ”n cargados a la cuenta del respectivo deudor, al tenor de lo que dispone el artĆ­culo 1587 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil, debiendo en cada caso adjuntarse los justificativos legales correspondientes. Cuando el proceso no sea impulsado por abogados impulsores externos. El GAD Municipal de Esmeraldas, suplirĆ” las costas y gastos, hasta que el deudor cubra en su totalidad la obligaciĆ³n.
Los gastos en que incurran los abogados impulsores externos, necesarios para la gestiĆ³n de cobro, tales como: movilizaciĆ³n de personal a su cargo, recursos intelectuales y tiempo empleado, recursos materiales utilizados, impresiones, copias, estarĆ”n considerados dentro de los honorarios a percibir. De tal manera que, para el respectivo reembolso al abogados impulsores externos solamente se consideran costas y gastos judiciales generados por la acciĆ³n coactiva, a los siguientes justificativos: certificados, copias notariadas, certificadas y compulsas, derechos de certificaciĆ³n y de inscripciĆ³n en los correspondientes registros; y, otros documentos de carĆ”cter legal, debidamente justificados y que a criterio del Tesorero(a) Funcionario Recaudador se consideren como costas y gastos judiciales,
Los justificativos origƭnales por gastos y costas judiciales, deberƔn ser presentados en la Tesorerƭa del GADMCE.
Art. 91.- De la citaciĆ³n. – La o el secretario o citador, citarĆ” a la o el deudor, deudores y/o garantes, con copia autĆ©ntica certificada del Auto de Pago o mediante oficio que contendrĆ” la trascripciĆ³n literal del Auto de Pago. Aparejando los tĆ­tulos de las obligaciones adeudadas al gobierno Municipal. Las formas de citaciĆ³n serĆ”n aquellas a las que se refiere el artĆ­culo 163 del CĆ³digo Tributario y artĆ­culos del 164 al 174 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, asĆ­ como la presente ordenanza.
Art. 92.- Formas de citaciĆ³n.- La citaciĆ³n del auto de pago se efectuarĆ” en persona al coactivado o a su representante, o por tres boletas dejadas en dĆ­as distintos en el domicilio del deudor, en los tĆ©rminos del Art. 59 y siguientes del CĆ³digo Tributario, por el secretario o el notificador de la oficina recaudadora, o por el que designe como tal el Tesorero(a) Funcionario Recaudador, y se cumplirĆ”n, a demĆ”s en lo que fueren aplicables las normas del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
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La citaciĆ³n por la prensa, sin que sea necesaria la trascripciĆ³n total de la providencia, procederĆ” cuando se trate de herederos o de personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar, en la forma establecida en el Art. 111 del CĆ³digo Tributario y surtirĆ” efecto 10 dĆ­as despuĆ©s de la Ćŗltima publicaciĆ³n.
Las providencias y actuaciones posteriores se notificarĆ”n al coactivado o a su representante, siempre que hubiere seƱalado casillero judicial dentro del perĆ­metro legal o correo electrĆ³nico.
Art. 93.- NotificaciĆ³n por correo electrĆ³nico. – Para efectos de la prĆ”ctica de esta forma de notificaciĆ³n, toda providencia que implique un trĆ”mite de conformidad con la ley que deba ser patrocinado por un profesional del derecho, debe seƱalar un correo electrĆ³nico para recibir notificaciones.
La AdministraciĆ³n Tributaria Municipal podrĆ” notificar los actos administrativos dentro de las veinticuatro horas de cada dĆ­a, procurando hacerlo dentro del horario del contribuyente o de su ahogado procurador.
Si la notificaciĆ³n fuere recibida en un dĆ­a u hora inhĆ”bil, surtirĆ” efectos el primer dĆ­a hĆ”bil o laborable siguiente a la recepciĆ³n.
Existe citaciĆ³n tĆ”cita cuando no habiĆ©ndose verificado acto alguno, la persona a quien ha debido citarse contesta por escrito o concurre a cubrir su obligaciĆ³n.
Art. 94.- Otras Formas de citaciĆ³n. – A mĆ”s de la forma prevista para la citaciĆ³n en la disposiciĆ³n anterior se tornarĆ”n en cuenta las siguientes:
1. Por correo certificado
2. Por oficio, en los casos permitidos por el CĆ³digo Tributario
3. Por sistemas de comunicaciĆ³n, electrĆ³nicos y similares, siempre que estos permitan confirmar inequĆ­vocamente la recepciĆ³n.
4. Por constancia administrativa escrita de la citaciĆ³n, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario se acercare a las oficinas de la administraciĆ³n tributaria.
5. En el caso de personas jurĆ­dicas o sociedades de hecho sin personerĆ­a jurĆ­dica, la citaciĆ³n podrĆ” ser efectuada en el establecimiento donde se ubique el deudor tributario y serĆ” realizada a este, a su representante legal, para el caso de sociedades de hecho, el que obtenga la patente o permiso de funcionamiento serĆ” el deudor tributario y serĆ” a este a quien se le debe notificar.
Art. 95.- CitaciĆ³n por correo.- Todo acto administrativo tributario se podrĆ” notificar por correo certificado, correo paralelo o sus equivalentes. Se entenderĆ” realizada la citaciĆ³n, a partir de la constancia de la recepciĆ³n personal del aviso del correo certificado o del documento equivalente del correo paralelo privado.
Art. 96. – Constancia de la citaciĆ³n y la notificaciĆ³n. – En el expediente, el secretario extenderĆ” acta de la citaciĆ³n, expresando el nombre completo del citado, la forma en que se la hubiere practicado y la fecha, hora y lugar de la misma.
De la notificaciĆ³n, el secretario sentarĆ” la correspondiente razĆ³n, en la que se harĆ” constar el nombre del notificado y la fecha y hora de la diligencia.
En una sola razĆ³n podrĆ” dejarse constancia de dos o mĆ”s notificaciones hechas a distintas personas. El acta respectiva serĆ” firmada por el secretario,
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Art. 97.- Fe pĆŗblica.: Las citaciones practicadas por los secretarios ad-hoc, tienen el mismo valor que si hubieren sido hechas por el Secretario de Coactivas: y, las actas y razones sentadas por aquellos que hacen fe pĆŗblica.
Art. 98.- AcumulaciĆ³n de acciones y procesos. – El procedimiento coactivo puede iniciarse por uno o mĆ”s tĆ­tulos de crĆ©dito, siempre que corrieren a cargo de un mismo deudor. Si se hubieren iniciado dos o mĆ”s procedimientos contra un mismo deudor, antes del remate, podrĆ” decretarse la acumulaciĆ³n de procesos, respecto de los cuales estuviere vencido el plazo para deducir excepciones o no hubiere pendiente acciĆ³n contencioso-tributaria o administrativa o acciĆ³n de nulidad,
Art. 99.- De las excepciones en juicios coactivos. Al procedimiento de ejecuciĆ³n de crĆ©ditos tributarios se opondrĆ”n las excepciones previstas en las reglas siguientes:
1.- Incompetencia del funcionario ejecutor:
2.- Ilegitimidad de personerĆ­a del coactivado o de quien hubiere sido citado como su representante:
3.- Inexistencia de la obligaciĆ³n por falta de ley que establezca el tributo o por exenciĆ³n legal;
4.- El hecho de no ser deudor directo ni responsable de la obligaciĆ³n exigida;
5.- ExtinciĆ³n total o parcial de la obligaciĆ³n por alguno de los modos previstos en el artĆ­culo 37 del CĆ³digo Tributario;
6.- Encontrarse en trĆ”mite, pendiente de resoluciĆ³n, un reclamo o recurso administrativo u observaciones formuladas respecto al tĆ­tulo o al derecho para su emisiĆ³n;
7.- Hallarse en trĆ”mite la peticiĆ³n de facilidades para el pago o no estar vencido ninguno de los plazos concedidos, ni en mora de alguno de los dividendos correspondientes;
8.- Haberse presentado ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal demanda contencioso tributaria por impugnaciĆ³n de resoluciĆ³n administrativa, antecedente del titulo o tĆ­tulos que se ejecutan;
9. DuplicaciĆ³n de tĆ­tulos respecto de una misma obligaciĆ³n tributaria y de una misma persona; y,
10. Nulidad del auto de pago o del procedimiento de ejecuciĆ³n por falsificaciĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito; por quebrantamiento de las normas que rigen su emisiĆ³n, o falta de requisitos legales que afecten la validez del tĆ­tulo o del procedimiento;
11. En lo demĆ”s, se observarĆ”n las reglas previstas en el CĆ³digo Tributario.
TITULO VIII
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Art. 100.- Medidas precautelares. – El ejecutor podrĆ” ordenar, en el mismo auto de pago o posteriormente, el secuestro, la retenciĆ³n o la prohibiciĆ³n de enajenar bienes. Al efecto, no precisarĆ” de trĆ”mite previo.
Para la ejecuciĆ³n de las medidas precautelares se estarĆ” a lo dispuesto en el ArtĆ­culo 164 del CĆ³digo Tributario o el ArtĆ­culo 281 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo. Las medidas precautelares se mantendrĆ”n hasta el pago total de la deuda.
En esta materia se observarĆ”n el principio de proporcionalidad preceptuados en el Art. 379 del CĆ³digo OrgĆ”nico Āæe OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.
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Art. 101.- Del embargo.- Si no se pagare la deuda o no se hubiere dimitido bienes para el embargo en el tĆ©rmino ordenado en el Auto de Pago, o si la dimisiĆ³n fuere maliciosa, o si los bienes estuvieren situados fuera de la RepĆŗblica, o no alcanzaren para cubrir el crĆ©dito, Tesorero(a) Funcionario Recaudador ordenarĆ” el embargo de los bienes que seƱale, prefiriendo los que fueren materia de la prohibiciĆ³n de enajenar, secuestro o retenciĆ³n; conforme lo establecido en ellos artĆ­culos 166 al 174 del CĆ³digo Tributario y los artĆ­culos del 282 al 294 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
Para decretar el embargo de bienes raƭces, se obtendrƔ el certificado de la o el Registrador de la Propiedad, Practicado el embargo, se notificarƔ a los acreedores, arrendatarios o titulares de derechos reales que aparecieren del certificado de gravƔmenes, para los Fines consiguientes.
Art. 102.- De las o los funcionarios que practicarƔn el embargo. A la diligencia de embargo, acudirƔ de ser pertinente, el depositario judicial de considerarlo necesario el secretario y el Alguacil.
Art. 103.- De los bienes no embargables. No son embargables los bienes seƱalados en el ArtĆ­culo 1663 del CĆ³digo Civil.
Art. 104- Del embargo de empresas. El secuestro y el embargo se practicarĆ”n con la intervenciĆ³n de la o el Alguacil y el Depositario Judicial designados para el efecto. Cuando se embarguen empresas comerciales, industriales o agrĆ­colas, o e actividades de servicio pĆŗblico la o el ejecutor, bajo su responsabilidad, a mĆ”s del Alguacil y Depositario Judicial se designarĆ” una o un Interventor que actuarĆ” como Administradora o Administrador adjunto del mismo Gerente Administrador o propietario del negocio embargado.
La persona designada como Interventor, deberĆ” ser profesional en administraciĆ³n o auditorĆ­a o tener suficiente experiencia en las actividades intervenidas y estarĆ” facultada para adoptar todas las medidas conducentes a la marcha normal del negocio y a la recaudaciĆ³n de la deuda mantenida con la municipalidad.
Cancelado el crĆ©dito cesarĆ” la intervenciĆ³n, en todo caso la o el Interventor, rendirĆ” cuentas periĆ³dicas, detallada y oportuna de su gestiĆ³n y tendrĆ” derecho a percibir los honorarios que el Tesorero(a) Funcionario Recaudador seƱalare en atenciĆ³n a la importancia del asunto y al trabajo realizado, honorarios que serĆ”n a cargo de la empresa intervenida.
Art. 105.- Del embargo de dinero.- Si el embargo recae en dinero de propiedad de la o el deudor, su garante o del fideicomiso constituido pero que el deudor haya invertido en el fideicomiso, el pago se harĆ” con el dinero aprehendido y concluirĆ” el procedimiento coactivo si el valor es suficiente para cancelar la obligaciĆ³n tributaria, sus intereses y costas, caso contrario continuarĆ” por la diferencia.
Art. 106.- Del embargo de crĆ©ditos.- La retenciĆ³n o embargo de un crĆ©dito se practicarĆ” mediante notificaciĆ³n de la orden a la o el deudor del coactivado, para que se abstenga de pagarle a su acreedora acreedor y lo efectĆŗe al Tesorero(a) Funcionario Recaudador,
La o el deudor del ejecutado, notificada o notificado de la retenciĆ³n o embargo, serĆ” responsable solidariamente del pago de la obligaciĆ³n tributaria de la o el coactivado, si dentro de tres dĆ­as de la notificaciĆ³n no pusiere objeciĆ³n admisible o si el pago lo efectuare a su acreedora o acreedor con posterioridad a la misma. Consignado ante la o el ejecutor el valor total del crĆ©dito embargado, se declararĆ” extinguida la obligaciĆ³n y se dispondrĆ” la inscripciĆ³n de la cancelaciĆ³n en el registro de coactivas que correspondan; pero si solo se consigna el saldo que afirma adeudar, el recibo de tal consignaciĆ³n constituirĆ” prueba plena del abono realizado.
Art. 107.- Del auxilio de la fuerza pĆŗblica. – Las autoridades civiles y la fuerza pĆŗblica, estĆ”n obligadas a prestar los auxilios a las personas que intervienen en el proceso coactivo a nombre de la municipalidad.
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Art. 108,- Del Descerrajamiento.- Cuando la o el deudor, sus representantes o terceros no abrieren las puertas de los inmuebles en donde estĆ©n o se presuma que existan bienes embargables, el Tesorero(a) Funcionario Recaudador de conformidad con el Arit 171 del CĆ³digo Tributario, previa orden de allanamiento y bajo su responsabilidad, ordenarĆ” el descerrajamienlo para practicar el embargo. Si se aprendieren muebles o cofres donde se presuma que existe dinero, joyas u otros bienes embargables, la o el Alguacil lo sellarĆ” y los depositarĆ” en las oficinas del Tesorero(a) Funcionario Recaudador, donde serĆ” abierto dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as, con notificaciĆ³n a la o el deudor ya su representante, y si este no acudiere a la diligencia, se designarĆ” una o un Notario para la apertura que se realizarĆ” ante Tesorero(a) Funcionario Recaudador y su Secretario, con la presencia de la o el Alguacil, Depositario Judicial y de dos testigos, de todo lo cual se dejarĆ” constancia en acta firmada por los concurrentes y que contendrĆ” ademĆ”s el inventario de los bienes que serĆ”n entregados a la o el Depositario Judicial.
Art. 109.- De la preferencia del embargo administrativo. El embargo o la prĆ”ctica de medidas preventivas, decretada por jueces ordinarios o especiales, no impedirĆ” el embargo dispuesto por el ejecutor en el procedimiento coactivo: pero en este caso se oficiarĆ” a la o el Juez respectivo para que notifique al acreedor que hubiere solicitado tales medidas, a fin de que haga valer sus derechos como tercerista si lo quisiere, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 172 del CĆ³digo Tributario.
La o el depositario judicial de los bienes secuestrados o embargados los entregarĆ” a la o el depositario designado por el Tesorero(a) Funcionario Recaudador, o los conservarĆ” en su poder a Ć³rdenes de este si tambiĆ©n fuere designado Depositario por el Tesorero(a) Funcionario Recaudador.
Art. 110,- De la excepciĆ³n de prelaciĆ³n de crĆ©ditos tributarios. – Son casos de excepciĆ³n al privilegio del titular de la acciĆ³n coactiva, los establecidos en el artĆ­culo 57 del CĆ³digo Tributario a saber:
a) Las pensiones alimenticias debidas por ley:
b. Los crƩditos que se adeuden al IEES
c) Los que se deban a la o el trabajador por salarios, sueldos, impuesto a la renta y participaciĆ³n de utilidades: y.
d) Los crƩditos caucionados con prenda o hipoteca.
Art. 111.- De la subsistencia y cancelaciĆ³n de embargos.- Las providencias de secuestro, embargo, prohibiciĆ³n de enajenar y retenciĆ³n, decretadas por jueces ordinarios o especiales, subsistirĆ” no obstante el embargo practicado en la coactiva, sin perjuicio del procedimiento para el remate de la acciĆ³n coactiva. Si el embargo administrativo fuere cancelado antes de llegar a remate, se notificarĆ” a la o el Juez que dispuso la prĆ”ctica de esas medidas para los fines legales consiguientes,
Realizado el remate y ejecutoriado el auto de adjudicaciĆ³n, se tendrĆ”n por canceladas las medidas preventivas o de apremio dictadas por la o el Juez ordinario y para la efectividad de su cancelaciĆ³n, el Tesorero(a) Funcionario Recaudador mandarĆ” a notificar por oficio el particular a la o el Juez que ordenĆ³ tales medidas y a la o el Registrador que corresponda.
Art. 112.- Embargo, tercerĆ­a y remate.- Para efectos de embargo, tercerĆ­a y remate, el Tesorero(a) Funcionario Recaudador observarĆ” las normas contenidas en los parĆ”grafos segundo y tercero de la SecciĆ³n segunda del Capitulo V del TĆ­tulo II del Libro II del CĆ³digo Tributario, asĆ­ como las secciones tercera y cuarta del mismo capĆ­tulo. Subsidiariamente la o el funcionario ejecutor aplicarĆ” el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
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TITULO IX
DE LAS TERCERƍAS
Art. 113.- De las tercenas coadyuvantes de particulares.- Las o los acreedores particulares de una o un coactivado, podrƔn intervenir como terceristas coadyuvantes en procedimiento coactivo, desde que se hubiere decretado el embargo de bienes hasta antes del remate, acompaƱando el titulo en que se fundamente para que se pague su crƩdito con el sobrante del producto del remate. El pago de estos crƩditos procederƔ cuando el deudor en escrito presentado al Tesorero(a) Funcionario Recaudador, consienta expresamente en ello.
Art. 114.- De los terceristas excluyentes. La tercerĆ­a excluyente de dominio solo podrĆ” proponerse, presentando el titulo que justifique la propiedad del bien embargado o protestando con juramento, hacerlo en un plazo no menor de diez dĆ­as, que el Tesorero(a) Funcionario Recaudador concederĆ” para el efecto.
TITULO X
DEL AVALUƓ
Art. 115-Del avalĆŗo.-Practicado el embargo, se procederĆ” al avalĆŗo comercial pericial de los bienes aprehendidos, con la concurrencia de la o el Depositario, con un profesional al Tipo de embargo quien suscribirĆ” el avalĆŗo y podrĆ” formular para su descargo, las observaciones que creyere del caso.
Art. 116- De la designaciĆ³n de peritos evaluadores. El Tesorero(a) Funcionario Recaudador designarĆ” una o un perito para el avalĆŗo de los bienes embargados. La o el perito designado deberĆ” ser un profesional o tĆ©cnico de reconocida probidad. El Tesorero(a) Funcionario Recaudador, seƱalarĆ” dĆ­a y hora para que con juramento se posesione el perito y en la misma providencia les concederĆ” un plazo no mayor de diez dĆ­as, salvo casos especiales para la presentaciĆ³n de sus informes.
TITULO XI
DEL REMATE Y ADJUDICACIƓN
Art. 117.- Del seƱalamiento del dĆ­a y hora para el remate.- Determinado el valor de los bienes embargados, el Tesorero(a) Funcionario Recaudador fijarĆ” dĆ­a y hora para el remate, la subasta o la venta directa en su caso, seƱalamiento que se publicarĆ” por tres veces, en dĆ­as distintos por uno de los diarios de mayor circulaciĆ³n de la ciudad o provincia, en la forma prevista en el artĆ­culo 184 del CĆ³digo Tributario.
Art. 118.- Posturas del Remate. – El aviso del remate deberĆ” ser publicado en la plataforma informĆ”tica de la entidad, con el tĆ©rmino de por lo menos veinte dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha del remate. La plataforma recibirĆ” las ofertas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del dĆ­a seƱalado para el remate. Adicionalmente y con fines de publicidad, el aviso del remate serĆ” publicado en otros medios electrĆ³nicos, impresos o escritos.
La o el ejecutado podrĆ” pagar la obligaciĆ³n con depĆ³sito bancario o transferencia bancaria electrĆ³nica dentro del mismo tĆ©rmino. En el remate en lĆ­nea, las o los postores entregarĆ”n, mediante depĆ³sito bancario o transferencia bancada electrĆ³nica el 10% de la postura realizada. SI la postura contempla el pago a plazo, se entregarĆ” el 15% de la postura realizada.
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El Ć³rgano ejecutor podrĆ” participar en el remate con cargo a su crĆ©dito estando exento del depĆ³sito del 10%, salvo que en la audiencia Ćŗnica se hayan admitido tercerĆ­as coadyuvantes, en cuyo caso participarĆ” en las mismas condiciones que las o los otros postores.
No serƔn admitidas las posturas que no vayan acompaƱadas con el porcentaje seƱalado del valor de la oferta, sea este en dinero efectivo, en cheque certificado o en cheque de Gerencia de cualquier banco local a la orden de municipalidad.
Art.119.- Del Remate. Trabado el embargo de bienes inmuebles en el proceso de coactiva, puede precederse al remate, conforme a lo dispuesto en los artĆ­culos 186 de CĆ³digo Tributario y los ArtĆ­culos 295 al 313 del CĆ³digo OrgĆ”nico administrativo. Dentro de los tres dĆ­as posteriores al remate, el Tesorero(a) Funcionario Recaudador procederĆ” a calificar las posturas teniendo en cuenta el valor, plazos y mĆ”s condiciones, prefiriendo las que fueren de contado,
Art. 120.- De los postores. No pueden ser postores en el remate, por si mismos o a travƩs de terceros.
a) La o el deudor;
b) Las o los funcionarios o empleados de la Unidad de Coactivas, sus cĆ³nyuges y familiares en segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad:
e) Las o los peritos que hayan intervenido en el procedimiento;
d) Las o los abogados contratados y procuradores, cĆ³nyuges y parientes en los mismos grados seƱalados anteriormente; y,
e) Cualquier persona que haya intervenido en el procedimiento salvo los terceristas coadyuvantes.
Art. 121- De la consignaciĆ³n previa a la adjudicaciĆ³n. Ejecutoriado el acto de calificaciĆ³n el Tesorero(a) Funcionario Recaudador, dispondrĆ” que la o el postor declarado preferente, consigne dentro de cinco dĆ­as el saldo del valor ofrecido de contado.
Si la o el primer postor no efectĆŗa esa consignaciĆ³n, se declararĆ” la quiebra del remate y se notificarĆ” a la o el postor que le siga en preferencia, para que tambiĆ©n en el plazo de cinco dĆ­as consigne la cantidad por Ć©l ofrecida de contado y asĆ­ sucesivamente.
Art. 122.- De la adjudicaciĆ³n. – Consignado por la o el postor preferente el valor ofrecido de contado, se le adjudicarĆ” los bienes rematados libres de todo gravamen y se devolverĆ” a los demĆ”s postores las cantidades por ellos consignadas.
El auto de adjudicaciĆ³n contendrĆ” la descripciĆ³n de los bienes y copia certificada del mismo que servirĆ” de tĆ­tulo de propiedad, que se mandarĆ” a protocolizar e inscribir en los registros correspondientes.
Art. 123.- De la quiebra del remate.- La o el postor que notificado para que cumpla su oferta, no lo hiciere oportunamente, responderĆ” de la quiebra del remate o sea del valor de la diferencia existente entre el precio que ofreciĆ³ pagar y el que propuso el postor que le siga en preferencia. La quiebra del remate y las costas causadas por la misma, se pagarĆ” con la cantidad consignada en la postura; y, si esta fuere insuficiente con bienes del postor que el Tesorero(a) Funcionario Recaudador mandarĆ” a embargar y remataren el mismo procedimiento.
Art. 124.- De la nulidad del remate. La nulidad del remate solo podrƔ ser deducida y el Tesorero(a) Funcionario Recaudador responderƔ por los daƱos y perjuicios en los siguientes casos:
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a) Si se realiza en dƭa feriado o en otro que no fuese seƱalado por el Tesorero(a) Funcionario Recaudador;
b) Si no se hubieren publicado los avisos que hagan saber al pĆŗblico el seƱalamiento del dĆ­a para el remate, el bien que va a ser rematado y el precio del avalĆŗo; y,
c) Si se hubieren admitido posturas presentadas antes de las 14H00pm horas y despuƩs de las 16H00 pm horas del dƭa seƱalado para el remate.
Art. 125.-Del remanente del remate.- El remanente que se origine despuƩs de rematados los bienes embargados serƔn entregados a la o el deudor, entendiƩndose por remanente el saldo resultante luego de imputar la deuda, incluidos los gastos y costas, al monto obtenido del remate. En caso de no haberse presentado tercerƭa coadyuvante.
TITULO XII
DE LA SUSPENSIƓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
Art. 126.- De la suspensiĆ³n del proceso. El Tesorero(a) Funcionario Recaudador, suspenderĆ” mediante providencia, el procedimiento de ejecuciĆ³n cuando se presente alguna de las causales siguientes:
1.- La presentaciĆ³n del escrito de excepciones legalmente justificables;
2.- La presentaciĆ³n de la tercerĆ­a excluyente debidamente sustentada, salvo que la o el Recaudador prefiera embargar otros bienes;
3.- Cuando la o el coactivado no haya sido localizado y se haya comprobado la no existencia de bienes de su propiedad. Se entenderĆ” que la o el deudor no ha sido localizado una vez que se ha cumplido con lo siguiente:
3.1. Cuando la o el secretario hubiere sentado razĆ³n de no haber sido posible la citaciĆ³n a la o el deudor en persona o por boletas en el domicilio seƱalado.
3.2. Cuando no se haya realizado la citaciĆ³n por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 111 del CĆ³digo Tributario.
4.- La presentaciĆ³n de la demanda de insolvencia de la o el deudor, tendrĆ” lugar una vez que hayan sido agotados todos los trĆ”mites necesarios para la verificaciĆ³n de la existencia de bienes y derechos de propiedad de la o el deudor y se compruebe que este no posee bien alguno dentro del domicilio o del lugar donde se haya producido el hecho generador de la deuda
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.: DerĆ³guense todas las disposiciones anteriores en materia de recaudaciĆ³n de obligaciones tributarĆ­as y no tributarias, asĆ­ como tambiĆ©n las disposiciones de igual o menor jerarquĆ­a que de alguna manera se opongan o contravengan a la aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, de manera especial la Ordenanza No. 019 GADMCE, de 8 de septiembre de 2015 y publicada en el Registro Oficial NĀ° 623 del 9 de noviembre del 2015.
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DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – En lo no previsto en esta Ordenanza, se entenderĆ”n incorporadas al mismo las disposiciones del CĆ³digo Tributario y del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo que le sean aplicables.
DISPOSICIƓN FINAL
La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir del 05 de noviembre del dos mil diecinueve, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el registro oficial y en la pĆ”gina Web Institucional.
Dado y firmado en la sala de sesiones del pleno del concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Esmeraldas, a los 05 dĆ­as de mes de noviembre del dos mil diecinueve.

PublĆ­quese en el registro oficial y la pĆ”gina de dominio web del GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ESMERALDAS.

Fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, en sesiĆ³n ordinaria realizada el 27 de agosto del 2019, en primera instancia y a los 05 dĆ­as del mes de noviembre del 2019, en segundo instancia.

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