AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 25 de marzo de 2020 (R. O.169, 25āde marzo -2020)
AƱo I – NĀŗ 169
Quito, miƩrcoles 25 de marzo de 2020
Servicio gratuito
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE INCLUSIĆN
ECONĆMICA Y SOCIAL:
015 DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial NĀŗ 122, de
01 de agosto de 2019, publicado en el Registro
Oficial EdiciĆ³n Especial NĀŗ 39, de 22 de agosto de
2019 ………………………………………………………………… 2
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS:
008-2020 DelƩguense funciones y atribuciones al
Subsecretario Zonal 1……………………………………… 5
REGULACIONES:
CORPORACIĆN FINANCIERA
NACIONAL BANCA PĆBLICA – CFN:
DIR-010-2020 ApruĆ©bese la incorporaciĆ³n del producto
āCapital de Trabajo para Concesionarias de
AutomĆ³viles en la AdquisiciĆ³n y Venta de Taxisā
en el portafolio de productos institucionales ……. 7
DIR-014-2020 ModifĆquese la Normativa CFN ……………… 10
DIR-015-2020 ModifĆquese la Normativa CFN ……………… 12
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
SUBSECRETARĆA DE CALIDAD:
MPCEIP-SC-2020-0078-R DerĆ³guese en su totalidad
la segunda revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica
Ecuatoriana NTE INEN 489:2013 (Cemento
hidrĆ”ulico. DeterminaciĆ³n de la finura por
tamizado seco) ………………………………………………… 13
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS:
SUBSECRETARĆA ZONAL 7:
110-2020 ConcĆ©dese personerĆa jurĆdica a la AsociaciĆ³n
de ConservaciĆ³n Vial āLas Cascadasā, ubicada
en el cantĆ³n y provincia de Loja ……………………… 15
2 ā MiĆ©rcoles 25 de marzo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 169
PƔgs.
111-2020 ConcĆ©dese personerĆa jurĆdica a la
AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial āINKA
ĆANā, ubicado en el cantĆ³n y provincia
de Loja 17
DIRECCIĆN GENERAL
DE AVIACIĆN CIVIL:
DGAC-YA-2020-0009-R ApruƩbese el Acuerdo
de CĆ³digo Compartido, celebrado entre
LATAM AIRLINES ECUADOR S.A y
DELTA AIR LINES INC 19
INSTITUTO DE FOMENTO
AL TALENTO HUMANO:
IFTH-IFTH-2020-0014-R AdjudĆquese a la
Empresa AMERICAN Seguridad
Privada AMERIPRIV CIA. LTDA., el
proceso para la contrataciĆ³n del servicio
de seguridad y vigilancia para el IFTH a
nivel nacional 23
SERVICIO DE GESTIĆN
INMOBILIARIA DEL SECTOR
PĆBLICO – INMOBILIAR:
INMOBILIAR-DGSGI-2020-0006 ExpĆdese la
nueva CodificaciĆ³n del Reglamento
interno para el depĆ³sito, custodia,
resguardo, administraciĆ³n, y control
de los bienes incautados recibidos por
INMOBILIAR 26
FUNCIĆN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDĆGENA
FISCALĆA GENERAL DEL ESTADO:
17-FGE-2020 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n NĀŗ 045-
FGE-2019, de 01 de octubre de 2019 46
No. 015
IvƔn Xavier Granda Molina
MINISTRO DE INCLUSIĆN
ECONĆMICA Y SOCIAL
Considerando :
Que, la ConvenciĆ³n sobre los Derechos del NiƱo, ratificada por el Estado ecuatoriano con Decreto Ejecutivo No. 1330, de 15 de marzo de 1990, publicado en el Registro Oficial No. 400, de 21 de marzo de 1990, en su artĆculo 3, establece que: ā1. En todas las medidas
concernientes a los niƱos que tomen las instituciones pĆŗblicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los Ć³rganos legislativos, una consideraciĆ³n primordial a que se atenderĆ” serĆ” el interĆ©s superior del niƱo; 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niƱo la protecciĆ³n y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de Ć©l ante la ley y, con ese fin, tomarĆ”n todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas; 3. Los Estados Partes se asegurarĆ”n de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protecciĆ³n de los niƱos cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, nĆŗmero y competencia de su personal, asĆ como en relaciĆ³n con la existencia de una supervisiĆ³n adecuadaā;
Que, la ConvenciĆ³n sobre los Derechos del NiƱo, en su artĆculo 19, determina que: ā1. Los Estados Partes adoptarĆ”n todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niƱo contra toda forma de perjuicio o abuso fĆsico omental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotaciĆ³n, incluido el abuso sexual, mientras el niƱo se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo; 2. Esas medidas de protecciĆ³n deberĆan comprender, segĆŗn corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niƱo y a quienes cuidan de Ć©l, asĆ como para otras formas de prevenciĆ³n y para la identificaciĆ³n, notificaciĆ³n, remisiĆ³n a una instituciĆ³n, investigaciĆ³n, tratamiento y observaciĆ³n ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niƱo y, segĆŗn corresponda, la intervenciĆ³n judicialā;
Que, la ConvenciĆ³n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicada en el Registro Oficial No. 329, de 5 de mayo del 2008, en su artĆculo 12, numeral 4, establece eligual reconocimiento como persona ante la ley, y seƱala que ālos Estados Partes asegurarĆ”n que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurĆdica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarĆ”n que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurĆdica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo mĆ”s corto posible y que estĆ©n sujetas a exĆ”menes periĆ³dicos, por parte de una autoridad o un Ć³rgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serĆ”n proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personasā;
Que, la ConvenciĆ³n Interamericana sobre la ProtecciĆ³n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por el Estado ecuatoriano, con Decreto Ejecutivo No. 659, de 28 de enero de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 426, de 12 de febrero del 2019, tiene como
gistro Oficial NĀŗ 169 MiĆ©rcoles 25 de marzo de 2020 ā 3
objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusiĆ³n, integraciĆ³n y participaciĆ³n en la sociedad;y en su artĆculo 4, determina que ālos Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechoshumanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la presente ConvenciĆ³n, sin discriminaciĆ³n de ningĆŗn tipo, y a tal fin:a) AdoptarĆ”n medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prĆ”cticas contrarias a la presente ConvenciĆ³n, tales como aislamiento, abandono, sujeciones fĆsicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negaciĆ³n de nutriciĆ³n, infantilizaciĆ³n, tratamientos mĆ©dicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayorā;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 35, seƱala que ālas personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidadā;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 44, determina que āel Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos, se atenderĆ” al principio de su interĆ©s superior y sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas. Las niƱas, niƱos y adolescentes tendrĆ”n derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduraciĆ³n y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridadā;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 45, establece que ālas niƱas, niƱos y adolescentes gozarĆ”n de los derechos comunes del ser humano, ademĆ”s de los especĆficos de su edad. El Estado reconocerĆ” y garantizarĆ” la vida, incluido el cuidado y protecciĆ³n desde la concepciĆ³n. Las niƱas, niƱos y adolescentes tienen derecho a la integridad fĆsica y psĆquica; a su identidad, nombre y ciudadanĆa; a la salud integral y nutriciĆ³n; a la educaciĆ³n y cultura, al deporte y recreaciĆ³n; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participaciĆ³n social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir informaciĆ³n acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestarā;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 46, seƱala que āel Estado adoptarĆ”, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niƱas, niƱos y adolescentes: 1. AtenciĆ³n a menores de seis aƱos, que garantice su nutriciĆ³n, salud, educaciĆ³n y cuidado diario en un marco de protecciĆ³n integral de sus derechos.4. ProtecciĆ³n y atenciĆ³n contra todo tipo de violencia, maltrato, explotaciĆ³n sexual o de cualquier otra Ćndole, o contra la negligencia que provoque tales situacionesā;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 66, establece queāse reconoce y garantizarĆ” a las personas: 19. El derecho a la protecciĆ³n de datos de carĆ”cter personal, que incluye el acceso y la decisiĆ³n sobre informaciĆ³n y datos de este carĆ”cter, asĆ como su correspondiente protecciĆ³n. La recolecciĆ³n, archivo, procesamiento, distribuciĆ³n o difusiĆ³n de estos datos o informaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n del titular o el mandato de la ley. 25. El derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 341, determina que āel Estado generarĆ” las condiciones para la protecciĆ³n integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminaciĆ³n, y priorizarĆ” su acciĆ³n hacia aquellos grupos que requieran consideraciĆ³n especial por la persistencia de desigualdades, exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n o violencia, o en virtud de su condiciĆ³n etaria, de salud o de discapacidad.La protecciĆ³n integral funcionarĆ” a travĆ©s de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarĆ”n por sus principios especĆficos y los del sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad socialā;
Que, el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, en su artĆculo 8, seƱala que āes deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos Ć”mbitos, adoptar las medidas polĆticas, administrativas, econĆ³micas, legislativas, sociales y jurĆdicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantĆa, protecciĆ³n y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niƱos, niƱas y adolescentesā;
Que, el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, en su artĆculo 11, determina que āel interĆ©s superior del niƱo es un principio que estĆ” orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.Para apreciar el interĆ©s superior se considerarĆ” la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niƱos, niƱas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realizaciĆ³n de sus derechos y garantĆas.Este principio prevalece sobre el principio de diversidad Ć©tnica y cultural.El interĆ©s superior del niƱo es un principio de interpretaciĆ³n de la presente Ley. Nadie podrĆ” invocarlo contra norma expresa
4 ā MiĆ©rcoles 25 de marzo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 169
y sin escuchar previamente la opiniĆ³n del niƱo, niƱa
o adolescente involucrado, que estƩ en condiciones de
expresarlaā;
Que, el CĆ³digo de la NiƱez y la Adolescencia, en su artĆculo 50, seƱala que ālos niƱos, niƱas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, fĆsica, psicolĆ³gica, cultural, afectiva y sexual. No podrĆ”n ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantesā;
Que, el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, en su artĆculo 51, determina que ālos niƱos, niƱas y adolescentes tienen derecho a que se respete:a) Su libertad, sin mĆ”s limitaciones que las establecidas en la ley. Los progenitores y responsables de sus cuidados los orientarĆ”n en el ejercicio de este derecho; y,b) Su dignidad, autoestima, honra, reputaciĆ³n e imagen propia. DeberĆ” proporcionĆ”rseles relaciones de calidez y buen trato fundamentadas en el reconocimiento de su dignidad y el respeto a las diferenciasā;
Que, el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, en su artĆculo 52, establece las prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen, entre las que se encuentran: 3. La publicaciĆ³n o exhibiciĆ³n de noticias, reportajes, crĆ³nicas, historias de vida o cualquiera otra expresiĆ³n periodĆstica con imagen o nombres propios de niƱos, niƱas o adolescentes que han sido vĆctimas de maltrato o abuso; 4. La publicaciĆ³n o exhibiciĆ³n de imĆ”genes y grabaciones o referencias escritas que permitan la identificaciĆ³n o individualizaciĆ³n de un niƱo, niƱa o adolescente que ha sido vĆctima de maltrato, abuso sexual o infracciĆ³n penal, y cualquier otra referencia al entorno en el que se desarrollan; y,5. La publicaciĆ³n del nombre, asĆ como de la imagen de los menores acusados o sentenciados por delitos o faltas.AĆŗn en los casos permitidos por la ley, no se podrĆ” utilizar pĆŗblicamente la imagen de un adolescente mayor de quince aƱos, sin su autorizaciĆ³n expresa; ni la de un niƱo, niƱa o adolescente menor de dicha edad, sin la autorizaciĆ³n de su representante legal, quien sĆ³lo la darĆ” si no lesiona los derechos de su representadoā;
Que, el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, en su artĆculo 55, determina que, āademĆ”s de los derechos y garantĆas generales que la ley contempla a favor de los niƱos, niƱas y adolescentes, aquellos que tengan alguna discapacidad o necesidad especial gozarĆ”n de los derechos que sean necesarios para el desarrollo integral de su personalidad hasta el mĆ”ximo de sus potencialidades y para el disfrute de una vida plena, digna y dotada de la mayor autonomĆa posible, de modo que puedan participar activamente en la sociedad, de acuerdo a su condiciĆ³n.TendrĆ”n tambiĆ©n el derecho a ser informados sobre las causas, consecuencias y pronĆ³stico de su discapacidad y sobre los derechos que les asisten.El Estado asegurarĆ” el ejercicio de estos derechos mediante su acceso efectivo a la educaciĆ³n y a la capacitaciĆ³n que requieren; y la prestaciĆ³n de servicios de estimulaciĆ³n temprana, rehabilitaciĆ³n, preparaciĆ³n para la actividad laboral, esparcimiento y otras necesarias, que serĆ”n gratuitos para los niƱos, niƱas y adolescentes cuyos progenitores o responsables de su cuidado no estĆ©n en condiciones de pagarlosā;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en su artĆculo 130, seƱala que ālasmĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblicaā;
Que, la Ley OrgĆ”nica de las Personas Adultas Mayores, en su artĆculo 35, establece que ālas personas adultas mayores, tienen derecho a dar su consentimiento previo, libre e informado, sobre cualquier decisiĆ³n que estĆ© relacionada o pueda afectar sus intereses o derechosā;
Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en su artĆculo 4, determina queālas instituciones del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, son responsables de la integridad, protecciĆ³n y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderĆ”n por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservaciĆ³n de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la informaciĆ³nā;
Que, la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, en su artĆculo 32, seƱala que las niƱas, niƱos y adolescentes tienen derecho a la expresiĆ³n de sus ideas, pensamientos, sentimientos y acciones desde sus propias formas y espacios en su lengua natal, sin discriminaciĆ³n, ni estigmatizaciĆ³n alguna. Los contenidos que difundan los medios de comunicaciĆ³n social y las demĆ”s entidades pĆŗblicas y privadas, privilegiarĆ”n la protecciĆ³n integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, especialmente contra la revictimizaciĆ³n en casos de violencia sexual, fĆsica, psicolĆ³gica, intrafamiliar, accidentes y otros. La revictimizaciĆ³n, asĆ como la difusiĆ³n de contenidos que vulneren los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes, se tratarĆ”n de acuerdo con lo establecido en las leyes referentes a la materiaā;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆculo 99, determina que ālos actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ se lo considere convenienteā;
Que, mediante Mediante Decreto Ejecutivo No. 901, de 18 de octubre de 2019, se designĆ³ como Ministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, al doctor IvĆ”n Xavier Granda Molina;
Que, mediante Informe TĆ©cnico de Viabilidad, las SubsecretarĆas de Desarrollo Infantil Integral, de Discapacidades y de AtenciĆ³n Intergeneracional del Viceministerio de InclusiĆ³n Social, recomiendan la derogaciĆ³n del Acuerdo Ministerial No. 122, de 1 de agosto del 2019, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 39, de 22 de agosto del 2019; y,
Registro Oficial NĀŗ 169 MiĆ©rcoles 25 de marzo de 2020 ā 5
Que, con memorando Nro. MIES-VIS-2020-0100-M, de 30 de enero de 2020, la Viceministra de InclusiĆ³n Social, remite el āInforme TĆ©cnico de Viabilidad para la Derogatoria del Acuerdo Ministerial No. 122, de 1 de agosto de 2019, mediante el cual se expide el Procedimiento para el Registro de Asistencia Diaria por Reconocimiento Facial en Unidades de AtenciĆ³n en los Servicios Sociales del MIESā y solicita la elaboraciĆ³n del presente instrumento legal;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, 17 y 99 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- DerĆ³gase el Acuerdo Ministerial No. 122, de 01 de agosto de 2019, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 39, de 22 de agosto de 2019, con el que se aprobĆ³ y expidiĆ³ el āProcedimiento para el Registro de Asistencia Diaria por Reconocimiento Facial en Unidades de AtenciĆ³n en los Servicios Sociales del MIESā y sus anexos que forman parte integrante del mismo.
ArtĆculo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese al Viceministerio de InclusiĆ³n Social.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
La CoordinaciĆ³n General de TecnologĆas de InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, una vez que el presente Acuerdo Ministerial haya sido publicado en el Registro Oficial, inmediatamente deberĆ”eliminar todos los registros fotogrĆ”ficos vinculados al Procedimiento para el Registro de Asistencia Diaria por Reconocimiento Facial en Unidades de AtenciĆ³n en los Servicios Sociales del MIES, que se encuentren en los archivos institucionales.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitanode Quito, a los 20 de febrero de 2020.
f.) IvĆ”n Xavier Granda Molina, Ministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.
MIES.- Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.-
SecretarĆa General.- Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- f.) Ilegible.- 27 de febrero de 2020.
RAZĆN: Abg. Javier Rolando Velecela Chica, en mi calidad de Director de la SecretarĆa General del MIES, conforme se
desprende de la AcciĆ³n de Personal Nro. GMTRH-0002, que rige a partir del 01 de enero de 2020; de conformidad a la atribuciĆ³n establecida en la letra g), del nĆŗmero 3.1.8., del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MIES, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000080, el 14 de abril de 2015, publicado en Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial Nro. 329, el 19 de junio de 2015; CERTIFICO lo siguiente: siento como tal que, las tres (03) fojas que anteceden son fiel copia del original, las cuales hacen referencia al ACUERDO MINISTERIAL NRO. 015, DE 20 DE FEBRERO DE 2020, las mismas que se encuentran en la DirecciĆ³n de SecretarĆa General de esta Cartera de Estado.- Lo Certifico.- DM., Quito, a 27 de febrero de 2020.
f.) bg. Javier Rolando Velecela Chica, Director de SecretarĆa General, Subrogante, Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, D. DurĆ”n. 27-02-2020.
No. 008-2020
Mgs. Gabriel MartĆnez Castro
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el numeral 1 del ArtĆculo 154, faculta a las Ministras y Ministros de Estado, para ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestiĆ³n;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 227, seƱala: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā;
Que, el numeral 9a del artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica establece: āDelegaciĆ³n.- Es la traslaciĆ³n de determinadas facultades y atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contrataciĆ³n pĆŗblica. La resoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto podrĆ” instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de ser el caso.
6 ā MiĆ©rcoles 25 de marzo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 169
Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆdicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materia.ā;
Que, el artĆculo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo al referirse al principio de desconcentraciĆ³n, establece: āLa funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasā.
Que, el artĆculo 47 del CĆ³digo ibĆdem, establece que āLa mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyā. Para el caso del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas su mĆ”xima autoridad y por tanto representante legal es el Ministro.
Que, el artĆculo 69 del CĆ³digo ibĆdem, establece: āLos Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes. 2. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆdico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. 6. La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competenciaā.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆculo 70, define el contenido de la delegaciĆ³n: āLa delegaciĆ³n contendrĆ”: 1. La especificaciĆ³n del delegado. 2. La especificaciĆ³n del Ć³rgano delegante y la atribuciĆ³n para delegar dicha competencia.
3. Las competencias que son objeto de delegaciĆ³n o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condiciĆ³n, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegaciĆ³n expresarĆ” ademĆ”s lugar, fecha y nĆŗmero. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegaciĆ³n.ā
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la funciĆ³n Ejecutiva, establece que: āLos Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especialesā;
Que, el inciso segundo del artĆculo 17, ibĆdem, establece: āLos Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegadoā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de 21 de agosto de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, licenciado LenĆn Moreno, me designĆ³ como mĆ”xima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas; y,
En ejercicio de las facultades establecidas en el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con lo dispuesto a los artĆculos 69 y siguientes del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y, 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- DELEGAR al Subsecretario Zonal 1 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, el trĆ”mite, fundamentaciĆ³n y aprobaciĆ³n, en legal y debida forma, del acto administrativo para la suscripciĆ³n del proyecto de āRECONSTRUCCIĆN DE SITIOS CRĆTICOS DE LA RED VIAL ESTATAL E20 TRAMO ESMERALDAS ā QUININDĆ DE LA PROVINCIAL DE ESMERALDASā.
ArtĆculo 2.- El funcionario delegado, a estos efectos queda facultado para que a nombre y representaciĆ³n del suscrito realicen lo siguiente:
a) Autorizar los trĆ”mites correspondientes para la fase preparatoria del procedimiento de contrataciĆ³n.
b) Autorizar el inicio de la fase precontractual del procedimiento de contrataciĆ³n.
c) Aprobar los pliegos del proceso precontractual.
d) Suscribir las resoluciones de inicio, de adjudicaciĆ³n, de cancelaciĆ³n o declaratoria de desierto del procedimiento, ordenar la reapertura, o archivo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, y demĆ”s normas aplicables.
e) Designar los miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica encargada de llevar adelante todas las etapas de los procedimientos precontractuales necesarios;
f) Designar los miembros que suscribirƔn el acta entrega del contrato de conformidad con lo dispuesto en el
Registro Oficial NĀŗ 169 MiĆ©rcoles 25 de marzo de 2020 ā 7
artĆculo 81 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y 123 y siguientes del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y demĆ”s normativa legal aplicable.
g) Designar administrador del contrato.
h) Suscribir los contratos modificatorios y complementarios que el caso requiera de conformidad con lo establecido a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su reglamento de aplicaciĆ³n.
i) Resolver motivadamente la terminaciĆ³n unilateral de los contratos y la terminaciĆ³n por mutuo acuerdo, precio informe del administrador del Contrato y de la unidad Judicial de la Subsecretaria Zonal y Viceministerio de Infraestructura del Transporte.
j) Autorizar prĆ³rrogas y suspensiones de plazo o de actividades del contrato solicitados por el contratista de conformidad con la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su reglamento de aplicaciĆ³n y demĆ”s normativa legal aplicable vigente.
k) Conozca y resuelva los reclamos y recursos administrativos que se presentaren dentro del proceso de ejecucion del contrato y todas los demas establecidas en la mormativa vigente.
l) En general realizar toda actividad o acto necesario para cumplir con la normativa legal aplicable vigente en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica y disposiciones emitidas por la MĆ”xima Autoridad para el cumplimiento del presente acuerdo.
ArtĆculo 3.- Esta delegaciĆ³n es especĆfica, por lo tanto no requiere de otras autorizaciones para tomar las decisiones que se orienten a la ejecuciĆ³n de este contrato, y se mantendrĆ” hasta el cierre final del mismo.
ArtĆculo 4.- El Subsecretario Zonal 1 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, por los actos realizados en ejercicio de esta delegaciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 03 de marzo de 2020.
CĆŗmplase y NotifĆquese.-
f.) Mgs. Gabriel MartĆnez Castro, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.
No. DIR-010-2020
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIĆN FINANCIERA NACIONAL BANCA PĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n establece el principio de legalidad, mismo que seƱala: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.ā.
Que, el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial NĀ° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., seƱala que dicha instituciĆ³n es: āuna entidad financiera pĆŗblica, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, asĆ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional. BuscarĆ” estimular la inversiĆ³n productiva e impulsar el crecimiento econĆ³mico sostenible, a travĆ©s de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.ā
Que, en el numeral 12 del artĆculo 375 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que es competencia del Directorio: āAprobar los reglamentos internosā.
Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0019-M de 07 de febrero de 2020 seƱala:
āLa CFN B.P. siendo una instituciĆ³n financiera pĆŗblica dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, asĆ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional, que busca estimular la inversiĆ³n productiva e impulsar el crecimiento econĆ³mico sostenible, a travĆ©s del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestiĆ³n empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, asĆ mismo de acuerdo a nuestra misiĆ³n que establece que āImpulsamos el desarrollo del paĆs financiando los sueƱos de los ecuatorianosā, se propone la creaciĆ³n de un nuevo producto financiero llamado Capital de Trabajo para Concesionarias de AutomĆ³viles.
De acuerdo a lo estipulado en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, correspondiente a las atribuciones y responsabilidades de esta Gerencia, que indica en el literal g: āSolicitar la evaluaciĆ³n de viabilidad financiera, legal, de riesgos y socio ambiental, de ser el caso, de los productos o servicios financieros y no financieros diseƱados o rediseƱadosā, se solicitĆ³ los pronunciamientos correspondientes dentro del Ć”mbito de acciĆ³n, segĆŗn memorando Nro. CFN-
8 ā MiĆ©rcoles 25 de marzo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 169
B.P.-GDPS-2020-0011-M de 24 de enero del 2020, y alcances mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0012-M de 27 de enero del 2020, memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0021-M del 5 de febrero de 2020 y memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0025-M del 6 de febrero de 2020.
Se recibieron los pronunciamientos de las respectivas Ć”reas con sus recomendaciones las mismas que han sido recogidas en el informe final de diseƱo del producto CAPITAL DE TRABAJO PARA CONCESIONARIAS DE AUTOMĆVILES.ā
Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0023-M de 10 de febrero de 2020, realiza un alcance al memorando Nro. Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0019-M de 07 de febrero de 2020, seƱalando:
āComo alcance al memorando CFN-B.P.-SGCD-2020-0019-M de fecha 7 de febrero de 2020, se indica lo siguiente:
Que como parte de las atribuciones y responsabilidades de la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, se encuentra el āDirigir el diseƱo o rediseƱo, en coordinaciĆ³n con las Ć”reas competentes, de los productos y servicios financieros, asĆ como de programas o productos especiales, que considere todos los requerimientos de mercado, tĆ©cnicos, financieros, legales, operativos, documentales y tecnolĆ³gicos necesarios.
Con base en los antecedentes expuestos, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo solicita la inclusiĆ³n como punto a tratar en el correspondiente orden del dĆa del Directorio de la InstituciĆ³n, la
aprobaciĆ³n del producto āCAPITAL DE TRABAJO PARA CONCESIONARIAS DE AUTOMĆVILESā en el portafolio de productos institucionales, de acuerdo a los ajustes normativos del memorando mencionado inicialmente.
Finalmente, se adjunta la ResoluciĆ³n CFN-B.P-SRJU-2020-0174-M del 7 de febrero del 2020.ā
Que, el economista Pablo PatiƱo RodrĆguez, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envĆe para conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio, el producto financiero CAPITAL DE TRABAJO PARA LAS CONCESIONARIAS DE AUTOMOVILES, en atenciĆ³n a los memorandos Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0019-M de 07 de febrero de 2020 y su alcance Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0023-M de 10 de febrero de 2020.
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar la incorporaciĆ³n del producto
āCAPITAL DE TRABAJO PARA CONCESIONARIAS DE AUTOMĆVILES EN LA ADQUISICIĆN Y VENTA DE TAXISā en el portafolio de productos institucionales.
ARTĆCULO 2.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, TĆtulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆtulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4: Condiciones Generales de los productos de Primer Piso, subnumeral 4. Especiales – Apoyo a PolĆticas PĆŗblicas, Incorporar un nuevo subnumeral 4.14. āCapital de Trabajo para Concesionarias de AutomĆ³viles en la AdquisiciĆ³n y Venta de Taxisā, de acuerdo al siguiente texto:
CONDICIONES GENERALES
SUJETO DE CRĆDITO Persona jurĆdica que tenga por actividad la venta al por menor de automĆ³viles
nuevos de combustible fĆ³sil y/o vehĆculos livianos elĆ©ctricos para servicio de taxi,
con ventas anuales superiores a USD 100.000.
BENEFICIARIO FINAL Personas naturales o jurĆdicas que brinden servicio de taxis siempre y cuando
cuenten con los permisos y cupos emitidos por el Ć³rgano competente en materia.
PORCENTAJE DE Hasta el 70% incluido IVA si se trata de compra local, sin IVA si se trata de
FINANCIAMIENTO importaciĆ³n de vehĆculos, en cuyo caso sĆ³lo se financiarĆ” valor FOB.
MONTO MĆXIMO DE Hasta USD 2.000.000
FINANCIAMIENTO PARA EL
VENDEDOR (SUJETO DE CRĆDITO)
MONTO MĆXIMO DE ā¢ Para vehĆculos de combustiĆ³n fĆ³sil hasta USD 20.000
FINANCIAMIENTO PARA EL ā¢ Para vehĆculos livianos elĆ©ctricos hasta USD 40.000
COMPRADOR (BENEFICIARIO
FINAL)
PLAZO Hasta 5 aƱos
GRACIA 30 dĆas
DESTINO Capital de Trabajo
Registro Oficial NĀŗ 169 MiĆ©rcoles 25 de marzo de 2020 ā 9
RUBROS A FINANCIAR Se permitirĆ” financiar la adquisiciĆ³n de vehĆculos livianos elĆ©ctricos o de
combustible fĆ³sil Ćŗnicamente para taxis.
Todo rubro financiado debe justificarse a travĆ©s de medios de comprobaciĆ³n
de inversiones sean Ć©stos facturas, contratos u otros, asĆ como documentos que
respalden los trĆ”mites de desaduanizaciĆ³n, seguros, fletes, etc. los mismos que
deberƔn ser revisados para asegurar que los recursos hayan sido utilizados en
actividades financiables. Se permitirƔn inversiones realizadas hasta con 6 meses
previos al desembolso y hasta 6 meses despuƩs del desembolso.
AMORTIZACIĆN Mensual y trimestral
MONTO TOTAL DE EXPOSICIĆN USD 10 millones anuales
TASA Tasa de acuerdo al subsegmento de crƩdito, publicada mensualmente por la CFN
B.P. y definida por el ComitƩ ALCO.
CONDICIONES ADICIONALES Los Sujetos de CrƩdito deberƔn fijar tasas mƔximas a los compradores, de acuerdo
al siguiente detalle:
ā¢ Hasta el 12% para vehĆculos livianos elĆ©ctricos
ā¢ Hasta el 14% para vehĆculos de combustiĆ³n fĆ³sil
ARTĆCULO 3.- En la Normativa CFN, en el Libro I: Normativa sobre Operaciones, en el TĆtulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆtulo I: PolĆtica de Operaciones Activas y Contingentes, numeral 4 āPolĆticas Generalesā, subnumeral 4.6 Productos, Productos de primer piso, 4. āEspeciales – Apoyo a PolĆticas PĆŗblicasā:
Incorporar un nuevo numeral:
4.14. āCapital de Trabajo para Concesionarias de AutomĆ³viles en la AdquisiciĆ³n y Venta de Taxisā
ARTĆCULO 4.- En la Normativa CFN, Libro Preliminar, TĆtulo II LĆneas de Negocio CFN, SubtĆtulo II Portafolio de Productos y Servicios Institucionales, CapĆtulo III: Portafolio de Productos y Servicios de la CFN B.P., Numeral 1 CrĆ©dito de Primer Piso (Fomento del sector productivo), Subnumeral 1.4. Especiales – Apoyo a PolĆticas PĆŗblicas.
Incorporar lo siguiente:
1.4.17. āCapital de Trabajo para Concesionarias de AutomĆ³viles en la AdquisiciĆ³n y Venta de Taxisā
ARTĆCULO 5.- En la Normativa CFN, en el Libro I: Normativa sobre Operaciones, en el TĆtulo I: Operaciones Activas y Contingentes, SubtĆtulo I: PolĆtica de Operaciones Activas y Contingentes, numeral 4 āPolĆticas Generalesā, subnumeral 4.2. Actividades financiables:
Donde dice:
Los proyectos clasificados en el sector CIIU de Comercio que no sean para exportaciĆ³n podrĆ”n acceder exclusivamente a financiamiento para el destino Activos Fijos. Para el producto Factoring ElectrĆ³nico se permitirĆ” el financiamiento de capital de trabajo para actividades relacionadas con CIIU de comercio para la adquisiciĆ³n de bienes de producciĆ³n nacional agrĆcola.
Incorporar al final del pƔrrafo:
Para el producto Capital de Trabajo para Concesionarias de AutomĆ³viles en la AdquisiciĆ³n y Venta de Taxis si se permite el financiamiento de capital de trabajo.
ARTĆCULO 6.- Encargar a la Gerencia de Riesgos en un plazo de 30 dĆas, la inclusiĆ³n en la MetodologĆa de Riesgo de CrĆ©dito lo referente a las garantĆas del producto āCapital de Trabajo para Concesionarias de AutomĆ³viles en la AdquisiciĆ³n y Venta de Taxisā para aprobaciĆ³n del ComitĆ© de AdministraciĆ³n Integral de Riesgo, que consta en el numeral 3.1. 6 GarantĆas.
ARTĆCULO 7.- Encargar a la Gerencia de GestiĆ³n EstratĆ©gica que el monto de exposiciĆ³n de este producto sea monitoreado y que sea evaluado por la Subgerencia General de Negocios.
ARTĆCULO 8.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Financieras, la creaciĆ³n y parametrizaciĆ³n en el sistema del producto de crĆ©dito de primer piso de āCapital de Trabajo para Concesionarias de AutomĆ³viles en la AdquisiciĆ³n y Venta de Taxisā, y la revisiĆ³n de las diferentes rutas, etapas y estaciones de cada funcionario de crĆ©dito, autorizador e instrumentador que va a intervenir en la instrumentaciĆ³n del crĆ©dito a nivel nacional.
ARTĆCULO 9.- Determinar la tasa de interĆ©s del producto Capital de Trabajo para Concesionarias de AutomĆ³viles en la AdquisiciĆ³n y Venta de Taxis, acorde al siguiente detalle, y disponer que se publique, a travĆ©s del ComitĆ© ALCO, dicha tasa. Posteriormente, y conforme a sus atribuciones, el ComitĆ© ALCO podrĆ” revisar la tasa de interĆ©s que se aplique al producto de acuerdo a la prima de riesgos u otros componentes que se calculen para el producto especĆfico.
Capital de Trabajo VehĆculos elĆ©ctricos: 7.50% reajustable para el siguiente subsegmento:
10 ā MiĆ©rcoles 25 de marzo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 169
CrƩdito Comercial Ordinario
Capital de Trabajo VehĆculos de combustiĆ³n fĆ³sil: 8.95% reajustable para el siguiente subsegmento:
CrƩdito Comercial Ordinario
ARTĆCULO 10.- Encargar a la Gerencia de Calidad hasta un plazo mĆ”ximo de 30 dĆas hĆ”biles posterior a la aprobaciĆ³n del presente producto, los ajustes necesarios al manual de procedimientos para AnĆ”lisis y aprobaciĆ³n del crĆ©dito de primer piso.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente regulaciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Segunda.- NotifĆquese a la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo y a la Gerencia de Calidad para la actualizaciĆ³n y publicaciĆ³n en la normativa institucional.
DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 17 de febrero de 2020.- LO CERTIFICO.
f.) Econ. Juan Carlos JƔcome Ruiz, Presidente.
f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.
CORPORACIĆN FINANCIERA NACIONAL B.P.-
CERTIFICO: Que es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en los Archivos de la InstituciĆ³n, compuesta de 5 Fojas.- Quito, 03 de marzo de 2020.- Nombre:….- f.) Secretaria General.
No. DIR-014-2020
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIĆN FINANCIERA NACIONAL BANCA PĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n establece el principio de legalidad, mismo que seƱala: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.ā.
Que, el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial NĀ° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., seƱala que dicha instituciĆ³n es: āuna entidad financiera pĆŗblica, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, asĆ como proyectos
de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional. BuscarĆ” estimular la inversiĆ³n productiva e impulsar el crecimiento econĆ³mico sostenible, a travĆ©s de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.ā
Que, en el numeral 12 del artĆculo 375 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que es competencia del Directorio: āAprobar los reglamentos internosā.
Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0033-M de 14 de febrero de 2020, seƱala:
āā¦La CFN B.P. siendo una instituciĆ³n financiera pĆŗblica dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, asĆ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional, que busca estimular la inversiĆ³n productiva e impulsar el crecimiento econĆ³mico sostenible, a travĆ©s del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestiĆ³n empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, asĆ mismo de acuerdo a nuestra misiĆ³n que establece que āImpulsamos el desarrollo del paĆs financiando los sueƱos de los ecuatorianosā, se propone el rediseƱo del producto financiero denominado Apoyo Productivo y Financiero para activo fijo – activo fijo combinado con capital de trabajo.
Esta propuesta de rediseƱo tiene la finalidad de incentivar al sector empresarial, y permitir el financiamiento de todo tipo de actividad econĆ³mica sin perjuicio de su nivel de impacto de acuerdo a la metodologĆa que la CFN B.P. ha establecido para dicho efecto, para aquellos sujetos de crĆ©dito que registren niveles de ventas anuales hasta USD 5Ā“000.000,00.
Adicionalmente se propone permitir que los clientes CFN puedan solicitar lĆneas adicionales de capital de trabajo y se plantea incrementar el monto mĆ”ximo de financiamiento para brindar mejores condiciones a nuestros clientes y potenciales clientes.
De acuerdo a lo estipulado en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, correspondiente a las atribuciones y responsabilidades de la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios, que indica en el literal g: āSolicitar la evaluaciĆ³n de viabilidad financiera, legal, de riesgos y socio ambiental, de ser el caso, de los productos o servicios financieros y no financieros diseƱados o rediseƱadosā, se solicitaron los pronunciamientos correspondientes dentro del Ć”mbito de acciĆ³n, segĆŗn memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0018-M del 05 de febrero de 2020, y posteriormente se enviĆ³ como alcance al Memorando CFN-BP.-GDPS-2020-0018-M mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0024-M del 06 de febrero
Registro Oficial NĀŗ 169 MiĆ©rcoles 25 de marzo de 2020 ā 11
de 2020.
Se recibieron los pronunciamientos de las respectivas Ć”reas con sus recomendaciones las mismas que han sido recogidas en el informe final de Propuesta de RediseƱo al Producto: Apoyo Productivo y Financiero para Activo Fijo – Activo Fijo combinado con Capital de Trabajo.
Con base en los antecedentes expuestos, y de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, correspondiente a las atribuciones y responsabilidades de la Subgerencia General de Calidad y desarrollo, que menciona en el literal g: āDirigir el diseƱo o rediseƱo, en coordinaciĆ³n con las Ć”reas competentes, de los productos y servicios financieros, asĆ como de programas o productos especiales, que considere todos los requerimientos de mercado, tĆ©cnicos, financieros, legales, operativos, documentales y tecnolĆ³gicos necesariosā, por lo cual la Subgerencia General de Calidad y desarrollo recomienda al Directorio de la InstituciĆ³n incluir en agenda para su aprobaciĆ³n el rediseƱo del Producto Financiero Apoyo Productivo y Financiero para Activo Fijo – Activo Fijo combinado con Capital de Trabajoā¦ā
Por:
ā¢ Para subsegmentos
BENEFICIARIOS MicrocrƩdito, PYMES y
Empresarial: financiamiento
de todas las actividades
financiables.
ā¢ Para subsegmento
Corporativo: financiamiento
de actividades econĆ³micas
de alto impacto segĆŗn a
MetodologĆa de CĆ”lculo
del Nivel de impacto de las
Actividades Financiables.
ARTĆCULO 2.- En la normativa CFN; Libro I: Normativa sobre Operaciones; SubtĆtulo II: Manual de Productos Financieros; CapĆtulo 4: Condiciones Generales de los Productos de primer piso; Numeral 3,1: Apoyo productivo y financiero para activo fijo – activo fijo combinado con capital de trabajo, āPorcentaje de Financiamientoā, Sustituir:
Vigente:
Que, el economista Pablo PatiƱo RodrĆguez, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envĆe para conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio, la Reforma Normativa por rediseƱo del producto Apoyo Productivo y Financiero para activo fijo- Activo Fijo combinado con Capital de Trabajo, en atenciĆ³n al memorando Nro CFN-B.P.-SGCD-2020-0033-M de 14 de febrero de 2020.
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- En la normativa CFN; Libro I: Normativa sobre Operaciones; SubtĆtulo II: Manual de Productos Financieros; CapĆtulo 4: Condiciones Generales de los
PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO
ā¢ Para clientes nuevos:
El monto del nuevo
financiamiento deberĆ”
ser de al menos el 30% del monto total de las operaciones refinanciadas y podrĆ” alcanzar el 100% de la inversiĆ³n necesaria para la ampliaciĆ³n a efectuarse.
ā¢ Para clientes CFN: podrĆ”n aplicar refinanciamiento sin necesidad de crĆ©dito nuevo.
Productos de primer piso; Numeral 3,1: Apoyo productivo y financiero para activo fijo – activo fijo combinado con capital de trabajo, āBeneficiariosā; Sustituir:
Por:
igente:
ā¢ Para subsegmentos
MicrocrƩdito y PYMES:
BENEFICIARIOS financiamiento de todas las
actividades financiables.
ā¢ Para subsegmentos
Empresarial y Corporativo:
financiamiento de
actividades econĆ³micas
de alto impacto segĆŗn la
MetodologĆa de CĆ”lculo
del Nivel de impacto de las
Actividades Financiables.
PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO
ā¢ Para clientes nuevos:
El monto del nuevo
financiamiento deberĆ” ser
de al menos el 30% del
monto total de los pasivos a ser financiados y podrĆ” alcanzar el 100% de la inversiĆ³n necesaria para la ampliaciĆ³n a efectuarse.
ā¢ Para clientes CFN: podrĆ”n aplicar al financiamiento de pasivos, sin necesidad de crĆ©dito nuevo. AsĆ mismo podrĆ”n solicitar lĆneas adicionales de capital de trabajo.
12 ā MiĆ©rcoles 25 de marzo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 169
ARTĆCULO 3.- En la normativa CFN; Libro I: Normativa sobre Operaciones; SubtĆtulo II: Manual de Productos Financieros; CapĆtulo 4: Condiciones Generales de los Productos de primer piso; Numeral 3,1: Apoyo productivo y financiero para activo fijo – activo fijo combinado con capital de trabajo, āMonto MĆ”ximo de Financiamientoā; Sustituir:
Vigente:
MONTO USD 4.000.000,00 por sujeto
MAXIMO DE de crƩdito o miembro de
FINANCIAMIENTO grupo econĆ³mico.
Por:
MONTO USD 10.000.000,00 por
MAXIMO DE sujeto de crƩdito o miembro
FINANCIAMIENTO de grupo econĆ³mico.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios coordinar la implementaciĆ³n del presente rediseƱo de producto con las Ć”reas involucradas y la difusiĆ³n de las condiciones del producto a las Ć”reas competentes, debiendo observar principalmente para el presente producto las modificaciones en los mĆ³dulos informĆ”ticos que asĆ lo demanden.
SEGUNDA.- La presente regulaciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
TERCERA.- NotifĆquese a SecretarĆa General para el envĆo al Registro Oficial y a la Gerencia de Calidad para la actualizaciĆ³n en el repositorio de la normativa institucional.
DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 17 de febrero de 2020.- LO CERTIFICO.
f.) Econ. Juan Carlos JƔcome Ruiz, Presidente.
f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.
CORPORACIĆN FINANCIERA NACIONAL B.P.-
CERTIFICO: Que es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en los Archivos de la InstituciĆ³n, compuesta de 3 Fojas.- Quito, 28 de febrero de 2020.- Nombre:….- f.) Secretaria General.
No. DIR-015-2020
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIĆN FINANCIERA NACIONAL BANCA PĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n establece el principio de legalidad, mismo que seƱala: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.ā.
Que, el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial NĀ° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., seƱala que dicha instituciĆ³n es: āuna entidad financiera pĆŗblica, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, asĆ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional. BuscarĆ” estimular la inversiĆ³n productiva e impulsar el crecimiento econĆ³mico sostenible, a travĆ©s de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.ā
Que, en el numeral 12 del artĆculo 375 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que es competencia del Directorio: āAprobar los reglamentos internosā.
Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0034-M de 14 de febrero de 2020 seƱala:
āCon la finalidad de que se incluya en el orden del dĆa para conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio Institucional, adjunto al presente memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0029-M de fecha 13 de febrero de 2020, que contiene propuesta de Reforma a la Normativa CFN, referente al Monto MĆ”ximo de Financiamiento que consta dentro de la PolĆtica de Operaciones Activas y Contingentes de la CFN B.P.
La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad favorable emitido por la Gerencia de Calidad y por la Subgerencia de AsesorĆa Legal.
Mediante Memorando Nro. CFN-B.P.-GEGE-2020-0096-M, de fecha 13 de febrero de 2020 emitido por el Gerente de GestiĆ³n EstratĆ©gica, mencionando en su parte pertinente lo siguiente:
āEn contestaciĆ³n a lo resuelto por el ComitĆ© de Activos y Pasivos (ALCO) el dĆa 12 de febrero de 2020, donde se solicitĆ³ a esta Gerencia lo siguiente (citado textualmente):
ā(…) Elaborar un informe sobre la viabilidad de incrementar los montos mĆ”ximos de financiamiento
egistro Oficial NĀŗ 169 MiĆ©rcoles 25 de marzo de 2020 ā 13
por sujeto de crĆ©dito y grupo econĆ³mico, y presentar dicha propuesta al Directorio (…), sĆrvase encontrar adjunto en la presente el informe solicitado.ā
Adjunto al documento CFN-B.P.-GEGE-2020-0096-M se encuentra el Informe para el Incremento de lĆmite de Aprobaciones de CrĆ©dito, el cual contiene la siguiente propuesta:
ā3. Propuesta
Con base en los argumentos expuestos en el presente documento se propone que los lĆmites para aprobaciĆ³n de crĆ©dito establecidos mediante regulaciĆ³n DIR-021-2019 del 25 de marzo de 2019 sean derogados y vuelvan a aquellos vigentes antes de dicha regulaciĆ³n, es decir USD 25 millones por sujeto de crĆ©dito y 50 para grupos econĆ³micos.
La aplicaciĆ³n de este cambio tambiĆ©n estarĆa enfocada a la atenciĆ³n de solicitudes de montos mayores de crĆ©ditos, con el objetivo de no limitar la gestiĆ³n institucional, ni restringir el logro de las metas planteadas, el cual para aprobaciones bordea los USD 753 mdd y para desembolsos USD 872,7 mdd sin PFB ambos rubros, adicionalmente es importante indicar que en estas metas se encuentra imputado USD 150 mdd de segundo piso, lo que implica que el nivel de cobertura a travĆ©s de los productos ofrecidos estĆ” totalmente cubierta para cada subsegmento por atender por parte de la CFN B.P.ā
Que, el economista Pablo PatiƱo RodrĆguez, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envĆe para conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio, la Reforma Normativa de la PolĆtica de Operaciones Activas y Contingentes de la CFN B.P: Monto mĆ”ximo de Financiamiento, en atenciĆ³n al memorando NĀ°CFN-B.P.-SGCD-2020-0034-M de 14 de febrero de 2020.
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- En la Normativa de CFN, Libro
I Operaciones, TĆtulo I: Operaciones Activas y
Contingentes, SubtĆtulo. I: PolĆtica de Operaciones
Activas y Contingentes, numeral 4 PolĆticas Generales, subnumeral 4.14 Monto MĆ”ximo de Financiamiento,
Reemplazar:
Donde Dice:
āDe acuerdo a los lĆmites de exposiciĆ³n establecidos por CFN. Para el mecanismo de primer piso hasta USD 15 millones por sujeto de crĆ©dito y USD 30 millones por grupo econĆ³mico, con excepciĆ³n a los participantes del sector inmobiliario o construcciĆ³n, cuyos montos mĆ”ximos de financiamiento serĆ”n de USD 25 millones por sujeto de crĆ©dito y USD 50 millones por grupo econĆ³mico.ā
Debe Decir:
āDe acuerdo a los lĆmites de exposiciĆ³n establecidos por CFN. Para el mecanismo de primer piso hasta USD 25 millones por sujeto de crĆ©dito y hasta USD 50 millones por grupo econĆ³mico.ā
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente regulaciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Segunda.- NotifĆquese a la Gerencia de Calidad para la actualizaciĆ³n en la normativa institucional y a SecretarĆa General para el envĆo al Registro Oficial.
DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 17 de febrero de 2020.- LO CERTIFICO.
f.) Econ. Juan Carlos JƔcome Ruiz, Presidente.
f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.
CORPORACIĆN FINANCIERA NACIONAL B.P.-
CERTIFICO: Que es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en los Archivos de la InstituciĆ³n, compuesta de 3 Fojas.- Quito, 28 de febrero de 2020.- Nombre:….- f.) Secretaria General.
No. MPCEIP-SC-2020-0078-R
Quito, 17 de febrero de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARĆA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, āLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: āi) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
14 ā MiĆ©rcoles 25 de marzo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 169
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: āSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā¦)ā;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆas de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆa del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 13012 del 07 de febrero de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 904 del 04 de marzo de 2013, se oficializĆ³ con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Segunda revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 489:2013 CEMENTO
HIDRĆULICO. DETERMINACIĆN DE LA FINURA POR TAMIZADO SECO;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆculo 1 se decreta āFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā; y en su artĆculo 2 dispone āUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆquese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā;
Que, en la normativa IbĆdem en su artĆculo 3 dispone āUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆan al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā;
Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, ha desarrollado un proceso de revisiĆ³n sistemĆ”tica de documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5 aƱos desde su publicaciĆ³n en el registro oficial;
Que, para la ejecuciĆ³n de lo manifestado en el inciso anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: anĆ”lisis de informaciĆ³n socioeconĆ³mica de acuerdo a la metodologĆa de ISO, anĆ”lisis del estado de la tĆ©cnica (bibliografĆa y referencia normativa), anĆ”lisis del ente de control identificado, valoraciĆ³n tĆ©cnica, y consulta pĆŗblica a todas las partes interesadas;
Que, mediante Informe TĆ©cnico General No. INEN-DNO-105 de 12 de septiembre de 2019, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, se emite criterio tĆ©cnico y se recomienda gestionar el retiro de la Segunda revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana
NTE INEN 489:2013 CEMENTO HIDRĆULICO. DETERMINACIĆN DE LA FINURA POR TAMIZADO SECO;
Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2018-1543-OF de 03 de diciembre de 2019, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, solicita a la SubsecretarĆa de Calidad el retiro de la Segunda revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 489:2013 CEMENTO
HIDRĆULICO. DETERMINACIĆN DE LA FINURA POR TAMIZADO SECO;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆa de Calidad, contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. ELI-0033 de fecha 14 de enero de 2020, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con el proceso de eliminaciĆ³n de la Segunda revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 489:2013
CEMENTO HIDRĆULICO. DETERMINACIĆN DE LA FINURA POR TAMIZADO SECO;
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem que establece:
āEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā¦)ā, en consecuencia es competente para aprobar la derogaciĆ³n y retiro de la Segunda revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 489:2013
CEMENTO HIDRĆULICO. DETERMINACIĆN DE LA FINURA POR TAMIZADO SECO, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
Registro Oficial NĀŗ 169 MiĆ©rcoles 25 de marzo de 2020 ā 15
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Derogar en su totalidad la Segunda revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN
489:2013 (Cemento hidrĆ”ulico. DeterminaciĆ³n de la
finura por tamizado seco), contenida en la ResoluciĆ³n No. 13012 del 07 de febrero de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 904 del 04 de marzo de 2013.
ARTĆCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, retire de su catalogo de normas tĆ©cnicas, la Segunda revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 489:2013
CEMENTO HIDRĆULICO. DETERMINACIĆN DE LA FINURA POR TAMIZADO SECO, disponible en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob. ec.
ARTĆCULO 3.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial. 17 de febrero de 2020.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARĆA GENERAL.- FECHA: 19 DE FEBRERO DE 2020.- FIRMA: Ilegible.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS
No. 110-2020
SUBSECRETARIO ZONAL 7
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, designa al Eco. JosĆ© Gabriel MartĆnez Castro, como Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, determina que ademĆ”s de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, estĆ”n las de ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el numeral 13 y 17 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagraāā¦ El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā,
Que, el TĆtulo XXX, Libro I del CĆ³digo Civil vigente, faculta la concesiĆ³n de personerĆa jurĆdica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;
Que, en el artĆculo 1 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participaciĆ³n de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indĆgenas, montubios y afroecuatorianos y demĆ”s formas de AsociaciĆ³n lĆcita, con el propĆ³sito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, asĆ como las iniciativas de rendiciĆ³n de cuentas y control social;
Que, el artĆculo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentrados en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos;
Que, el artĆculo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆdica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;
Que, el CapĆtulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆdica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad JurĆdica.
Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆdica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆficas, observarĆ”n que los actos
16 ā MiĆ©rcoles 25 de marzo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 169
relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆdica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamentoā¦,
Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarias de Transporte Terrestreā¦., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurĆdica, registros de directivas, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n entre otrosā¦.
Que, El Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, Los Subsecretarios Zonales conforme lo establece el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MTOP, tiene como atribuciones y responsabilidades entre otras, aprobar la conformaciĆ³n y otorgar personalidad jurĆdica a las Organizaciones y Asociaciones de ConservaciĆ³n Vial,ā¦ā¦
Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 SubsecretarĆa Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), estĆ” la de aprobar la conformaciĆ³n y otorgar personerĆa jurĆdica de las organizaciones y asociaciones de conservaciĆ³n vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.
Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 25 de enero de 2020, se constituye la ASOCIACIĆN DE CONSERVACIĆN VIAL āLAS CASCADASā, ubicada en el barrio Suro, parroquia Yangana, cantĆ³n Loja, provincia de Loja, Km. 25 de la VĆa principal Vilcabamba-Yangana, junto a la Escuela Ricardo Sotomayor (domicilio del seƱor Pepe Ramiro IƱiguez Cabrera), telĆ©fono 0980957637 ā [email protected].
Que, mediante Actas de Asambleas Extraordinarias de fecha 01 y 08 de febrero de 2020, respectivamente, se realiza el primero y segundo debate, anĆ”lisis, estudio y aprobaciĆ³n de los Estatutos.
Que, mediante oficio S/N de fecha 10 de febrero de 2020, e ingresado a esta SubsecretarĆa con registro Nro. MTOP-SUBZ7-2020-0083-EXT., el seƱor Luis Alfonso Armijos Delgado, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIĆN DE CONSERVACIĆN VIAL āLAS CASCADASā, adjunta la documentaciĆ³n respectiva; y, solicita la aprobaciĆ³n de los Estatutos y la concesiĆ³n de Personalidad JurĆdica para la ASOCIACIĆN DE CONSERVACIĆN VIAL āLAS CASCADASā, con observancia de las normas previstas para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y condiciones; liquidaciĆ³n, disoluciĆ³n y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆdica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017,
en concordancia con el TĆtulo III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras PĆŗblicas, CĆ³digo Civil y demĆ”s Leyes.
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2020-0057-M, de fecha 14 de febrero de 2020, suscrito por el Dr. Diego CĆ”rdenas Chiriboga, Coordinador JurĆdico Zonal, emite informe favorable para la aprobaciĆ³n de los estatutos y concesiĆ³n de personalidad jurĆdica, a la ASOCIACIĆN DE CONSERVACION VIAL āLAS CASCADASā.
En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 SubsecretarĆa Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trĆ”mites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas).
Resuelve:
Art. 1.- Conceder la personalidad jurĆdica propia de derecho privado a la ASOCIACIĆN DE CONSERVACION VIAL āLAS CASCADASā, ubicada en el barrio Suro, parroquia Yangana, cantĆ³n Loja, provincia de Loja, Km. 25 de la VĆa principal Vilcabamba-Yangana, junto a la Escuela Ricardo Sotomayor (domicilio del seƱor Pepe Ramiro IƱiguez Cabrera), telĆ©fono 0980957637 ā [email protected].
Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIĆN DE CONSERVACION VIAL āLAS CASCADASā a que se refiere el artĆculo precedente.
Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIĆN DE CONSERVACION VIAL āLAS CASCADASā, una vez adquirida la personalidad jurĆdica, elegirĆ”n su directiva definitiva, la misma que tendrĆ” una duraciĆ³n de DOS AĆOS; y, la remitirĆ” mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas (Subsecretaria Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) dĆas para el registro pertinente, adjuntando la documentaciĆ³n establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆdica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los TrĆ”mites de las Organizaciones Sociales que estĆ”n bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), igual procedimiento se observarĆ” para posteriores registros de Directivas.
Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio y archivo de las Organizaciones de ConservaciĆ³n Vial de la Subsecretaria Zonal 7, registrar en el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.
Registro Oficial NĀŗ 169 MiĆ©rcoles 25 de marzo de 2020 ā 17
Art. 5.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
HĆ”gase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicaciĆ³n en el Registro Oficial a travĆ©s del funcionario encargado de las organizaciones de conservaciĆ³n vial de la Subsecretaria Zonal 7.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Loja, a los 14 dĆas del mes de febrero de 2020.
f.) Ing. Fredy Oswaldo Altamirano Arias, Subsecretaria Zonal 7.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS
No. 111-2020
SUBSECRETARIO ZONAL 7
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, designa al Eco. JosĆ© Gabriel MartĆnez Castro, como Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, determina que ademĆ”s de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, estĆ”n las de ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el numeral 13 y 17 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagraāā¦ El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā,
Que, el TĆtulo XXX, Libro I del CĆ³digo Civil vigente, faculta la concesiĆ³n de personerĆa jurĆdica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;
Que, en el artĆculo 1 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participaciĆ³n de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indĆgenas, montubios y afroecuatorianos y demĆ”s formas de AsociaciĆ³n lĆcita, con el propĆ³sito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, asĆ como las iniciativas de rendiciĆ³n de cuentas y control social;
Que, el artĆculo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentrados en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos;
Que, el artĆculo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆdica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;
Que, el CapĆtulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆdica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad JurĆdica.
Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆdica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆdica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamentoā¦,
Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarias de Transporte Terrestreā¦., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurĆdica, registros de directivas, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n entre otrosā¦.
Que, El Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, Los Subsecretarios Zonales conforme lo establece el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MTOP, tiene como atribuciones y responsabilidades entre otras, aprobar la conformaciĆ³n y otorgar personalidad jurĆdica a las Organizaciones y Asociaciones de ConservaciĆ³n Vial,ā¦ā¦
Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 SubsecretarĆa Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante,
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numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), estĆ” la de aprobar la conformaciĆ³n y otorgar personerĆa jurĆdica de las organizaciones y asociaciones de conservaciĆ³n vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.
Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 01 de febrero de 2020, se constituye la ASOCIACIĆN DE CONSERVACIĆN VIAL āINKA ĆANā, ubicado en el barrio Cocal, parroquia Carigan, cantĆ³n Loja, provincia de Loja, junto al parque central de Carigan (domicilio de la seƱora MarĆa Cisne Andrade Morocho), telĆ©fono 0867580350 ā [email protected].
Que, mediante Actas de Asambleas Extraordinarias de fecha 01 y 08 de febrero de 2020, respectivamente, se realiza el primero y segundo debate, anĆ”lisis, estudio y aprobaciĆ³n de los Estatutos.
Que, mediante oficio S/N de fecha 15 de febrero de 2020, e ingresado a esta SubsecretarĆa con registro Nro. MTOP-SUBZ7-2020-0084-EXT., la seƱora Martha Cecilia Macas Morocho, en calidad de Secretaria Ejecutiva Provisional de la ASOCIACIĆN DE CONSERVACIĆN VIAL āINKA ĆANā, adjunta la documentaciĆ³n respectiva; y, solicita la aprobaciĆ³n de los Estatutos y la concesiĆ³n de Personalidad JurĆdica para la ASOCIACIĆN DE CONSERVACIĆN VIAL āINKA ĆANā, con observancia de las normas previstas para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y condiciones; liquidaciĆ³n, disoluciĆ³n y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆdica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el TĆtulo III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras PĆŗblicas, CĆ³digo Civil y demĆ”s Leyes.
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2020-0060-M, de fecha 17 de febrero de 2020, suscrito por el Dr. Diego CĆ”rdenas Chiriboga, Coordinador JurĆdico Zonal, emite informe favorable para la aprobaciĆ³n de los estatutos y concesiĆ³n de personalidad jurĆdica, a la ASOCIACIĆN DE CONSERVACION VIAL āINKA ĆANā.
En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 SubsecretarĆa Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el
Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trĆ”mites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas).
Resuelve:
Art. 1.- Conceder la personalidad jurĆdica propia de derecho privado a la ASOCIACIĆN DE CONSERVACION VIAL āINKA ĆANā, ubicado en el barrio Cocal, parroquia Carigan, cantĆ³n Loja, provincia de Loja, junto al parque central de Carigan (domicilio de la seƱora MarĆa Cisne Andrade Morocho), telĆ©fono 0867580350 ā marth@ gmail.com.
Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIĆN DE CONSERVACION VIAL āINKA ĆANā a que se refiere el artĆculo precedente.
Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIĆN DE CONSERVACION VIAL āINKA ĆANā, una vez adquirida la personalidad jurĆdica, elegirĆ”n su directiva definitiva, la misma que tendrĆ” una duraciĆ³n de DOS AĆOS; y, la remitirĆ” mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas (Subsecretaria Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) dĆas para el registro pertinente, adjuntando la documentaciĆ³n establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆdica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los TrĆ”mites de las Organizaciones Sociales que estĆ”n bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), igual procedimiento se observarĆ” para posteriores registros de Directivas.
Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio y archivo de las Organizaciones de ConservaciĆ³n Vial de la Subsecretaria Zonal 7, registrar en el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.
Art. 5.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
HĆ”gase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicaciĆ³n en el Registro Oficial a travĆ©s del funcionario encargado de las organizaciones de conservaciĆ³n vial de la Subsecretaria Zonal 7.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Loja, a los 18 de febrero de 2020.
f.) Ing. Fredy Oswaldo Altamirano Arias, Subsecretaria Zonal 7.
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Nro. DGAC-YA-2020-0009-R
Quito, D.M., 18 de febrero de 2020
DIRECCIĆN GENERAL DE AVIACIĆN CIVIL
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 226, dispone que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley;
Que, con Oficio S/N de 11 de diciembre de 2019, ingresado en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de la entidad con nĆŗmero de registro DGAC-AB-2019-11456-E de la misma fecha, la apoderada especial de LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., en el pĆ”rrafo āIII. Solicitudā indica que āPor lo anteriormente expuesto, considerando que el CĆ³digo Compartido, hoy en dĆa, es el mecanismo de cooperaciĆ³n empresarial mĆ”s recurrido por las lĆneas aĆ©reas para la operaciĆ³n y comercializaciĆ³n de los servicios de transporte aĆ©reo internacional; mecanismo que estĆ” asociado con el ejercicio de los derechos de trĆ”fico y que este tipo de acuerdos favorece a la industria y economĆa de las lĆneas aĆ©reas para permitir un mejor acceso y presencia en el mercado, atentamente solicito prestar la correspondiente aprobaciĆ³nā;
Que, mediante Decreto Nro. 156/2013 de 20 de noviembre del 2013, se dispuso la reorganizaciĆ³n del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y se transfirieron dos de sus competencias a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, siendo una de ellas, la de āconocer y aprobar los convenios o contratos de cooperaciĆ³n comercial que incluyan: CĆ³digo Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Lease e InterlĆneasā, por tanto, en virtud de este instrumento legal, el Director General de AviaciĆ³n Civil es competente para conocer y resolver este tipo de solicitudes;
Que, el literal d) del Art. 4 de la CodificaciĆ³n de la Ley de AviaciĆ³n Civil, establece como una atribuciĆ³n del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil el āConocer y aprobar los convenios o contratos de cooperaciĆ³n comercial que incluyan: CĆ³digo Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Lease e interlĆneas.
(ā¦)
En casos de CĆ³digo Compartido y Arreglos de Espacios Bloqueados, el transportador aĆ©reo que operara el tramo sujeto a este convenio deberĆ” ser calificado y certificado por su autoridad aeronĆ”uticaā¦ā;
Que, el Art. 130 del CĆ³digo AeronĆ”utico codificado establece que: āEl beneficiario de una concesiĆ³n o permiso de operaciĆ³n que pretenda concertar acuerdos con otras empresas que signifiquen arreglos o explotaciĆ³n en comĆŗn, consolidaciĆ³n o fusiĆ³n de sus servicios,
actividades o negocios, y que tengan relaciĆ³n con la concesiĆ³n o permiso de operaciĆ³n otorgado, deberĆ”n someterlos, debidamente fundamentados, a la aprobaciĆ³n previa de la autoridad aeronĆ”utica competenteā;
Que, el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial regula lo relativo a los convenios de cooperaciĆ³n comercial en el TĆtulo VI, Arts. 60, 61, 62, 63, 64 de la siguiente manera:
āArt. 60.- Convenio de CooperaciĆ³n Comercial.- El beneficiario de un permiso de operaciĆ³n que pretenda concertar acuerdos con otras aerolĆneas que signifiquen: explotaciĆ³n en comĆŗn; consolidaciĆ³n o fusiĆ³n de sus servicios, actividades o negocios; cĆ³digos compartidos; y, otros que tengan relaciĆ³n con el permiso de operaciĆ³n otorgado, deberĆ”n someterlos debidamente fundamentados, a la aprobaciĆ³n previa de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.
Los documentos otorgados en territorio extranjero se presentarĆ”n en idioma castellano legalizado por un agente diplomĆ”tico o consular del Ecuador acreditado en ese territorio de conformidad a los tratados internacionales suscritos por el Ecuador, salvo que ambos paĆses sean suscriptores de la ConvenciĆ³n de La Haya sobre la Apostilla, en este caso deberĆ” dicho documento tener la correspondiente apostilla. Se admitirĆ”n como vĆ”lidas las traducciones de documentos en idioma extranjero efectuados extrajudicialmente, siempre que la firma del interpretĆ© se encuentra autenticada por un Notario PĆŗblico (ā¦).
Art.61- Del contrato de CĆ³digo Compartido.- Este contrato constituye un arreglo comercial mediante el cual una aerolĆnea (la Parte Operadora) permite a otra aerolĆnea (la Parte Comercializadora) colocar su cĆ³digo en un vuelo operado por la primera, de manera que ambos puedan ofrecer y comercializar al pĆŗblico el inventario de sillas de dicho vuelo. En la comparticiĆ³n de cĆ³digos, una aerolĆnea (la Comercializadora) publicita y vende los servicios de la aerolĆnea Operadora como si fueran propios.
Para su autorizaciĆ³n, la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil tendrĆ” en consideraciĆ³n:
a) En el Acuerdo de CĆ³digo Compartido se establezca que la calidad de operador la tendrĆ” la parte que efectivamente realice los vuelos, la cual debe ser calificada y certificada por su gobierno.
b) El socio operador serĆ” el que cuente con los derechos de trĆ”fico en la ruta o tramo de ruta en que se comparte cĆ³digos. Los derechos de ruta se conferirĆ”n en el respectivo permiso de operaciĆ³n, que serĆ” obligatorio obtener de forma previa, para que la aerolĆnea pueda operar una determinada ruta
El socio comercializador, tendrĆ” los derechos de ruta en funciĆ³n del documento de DesignaciĆ³n otorgado por la autoridad competente del paĆs de bandera de la aerolĆnea
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comercializadora, ante la Autoridad AeronƔutica Ecuatoriana, dentro de las rutas convenida en los respectivos instrumentos bilaterales.
c) Las condiciones bajo las cuales se operarĆ” en cĆ³digos compartidos constarĆ”n en los respectivos acuerdos bilaterales que celebre el Ecuador con otros Estados.
d) El usuario estarƔ debidamente informado de cuƔl es el socio operador y comercializador del servicio.
DisposiciĆ³n debidamente establecida en el Acuerdo de CĆ³digo Compartido.
En todo aquello no previsto en este artĆculo, se estarĆ” a lo establecido en las resoluciones emitidas para el efecto por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil;
Art. 62.- De la comercializaciĆ³n. – Se permitirĆ” la comercializaciĆ³n por parte de una aerolĆnea extranjera de puntos en el territorio de la otra parte, tramos de ruta domĆ©stica que necesariamente serĆ”n operados por la aerolĆnea nacional del paĆs en el que se realiza el vuelo en la ruta domĆ©stica; en consecuencia, la comercializaciĆ³n de estos tramos de ruta domĆ©stica, para la aerolĆnea extranjera, serĆ” bajo terceras y cuartas libertades del aire.
La realizaciĆ³n de este servicio para la aerolĆnea extranjera, no implicarĆ” el descuento de sus frecuencias autorizadas para el transporte internacional.
Esta comercializaciĆ³n se aplicarĆ” para conexiones inmediatas como continuaciĆ³n del vuelo internacional mĆ”s allĆ” del punto designado en el cuadro de rutas acordado, con sujeciĆ³n a las disposiciones constantes en el presente Reglamento;
Art. 63.- Responsabilidad de las partes.- En esta clase de acuerdos las Partes serƔn indivisible y solidariamente responsables frente a los pasajeros, equipaje y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones que se establezcan en el respectivo contrato;
Art. 64 .- Del CĆ³digo Designador Ćnico.- Para facilitar la comercializaciĆ³n de los servicios de transporte aĆ©reo, la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil autorizarĆ” la utilizaciĆ³n del CĆ³digo Designador Ćnico, para lo cual las aerolĆneas presentarĆ”n la solicitud debidamente fundamentadaā.
Que, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil mediante ResoluciĆ³n NĀ° 077/2009, de 04 de noviembre 2009, aceptĆ³ como modalidad en los Acuerdos de CooperaciĆ³n a celebrarse entre las lĆneas aĆ©reas que tuvieren interĆ©s en el denominado CĆ³digo Compartido Complementario, mismo que permite la comercializaciĆ³n por parte de una aerolĆnea extranjera de puntos en el territorio de la otra Parte, tramos de ruta domĆ©stica que necesaria y Ćŗnicamente deben ser operados por la aerolĆnea nacional del paĆs en el que se realiza el vuelo en la ruta domĆ©stica, en consecuencia
la comercializaciĆ³n de estos tramos de ruta domĆ©stica, para la aerolĆnea extranjera serĆ” bajo terceras y cuartas libertades del aire;
Que, las relaciones aerocomerciales entre el Ecuador y los Estados Unidos de AmĆ©rica se rigen por el Acuerdo de Transporte AĆ©reo Ecuador – Estados Unidos y Protocolo Modificatorio a los Anexos: Para las relaciones bilaterales en materia de transporte aĆ©reo entre el Ecuador y los Estados Unidos de AmĆ©rica se aplica a mĆ”s de las disposiciones del Convenio suscrito el 26 de septiembre de 1986, lo acordado en el Protocolo de ModificaciĆ³n de los Anexos al Acuerdo de Transporte AĆ©reo, suscrito el 21 de julio de 2010, y con vigencia desde el 24 de enero de 2011, el cual en su nuevo Anexo III, titulado āArreglos cooperativos de comercializaciĆ³n, prevĆ©:
āAl efectuar u ofrecer los servicios autorizados en las rutas acordadas, cualquier lĆnea aĆ©rea designada de una Parte podrĆ” concertar arreglos cooperativos de comercializaciĆ³n, por ejemplo arreglos de chĆ”rter parcial, comparticiĆ³n de cĆ³digos o arriendo, con:
1. Una lĆnea aĆ©rea o mĆ”s de cualquiera de las Partes;
2. Una lĆnea aĆ©rea o mĆ”s de un tercer paĆs, y
3. Un transportista de superficie de cualquier paĆs;
Siempre y cuando todos los participantes en esos arreglos a) tengan la debida autorizaciĆ³n, y b) reĆŗnen los requisitos que se aplican a dichos arreglos. Las partes solo contarĆ”n las frecuencias de la lĆnea aĆ©rea que efectĆŗe vuelos y participe en un arreglo cooperativo de comercializaciĆ³n, sin considerar si en el arreglo participan las lĆneas aĆ©reas del mismo paĆs o de otro paĆs o paĆsesā;
Que, la compaƱĆa DELTA AIRLINES INC., es actualmente poseedora de un Permiso de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, renovado por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil con Acuerdo No. 014/2018 de 22 de mayo de 2018, con duraciĆ³n de 3 aƱos, contados a partir del 3 de junio de 2018; tiene autorizado operar las rutas, frecuencias y derechos siguientes:
ā¢ ā ATLANTA – QUITO y/o GUAYAQUIL y viceversa, siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.ā;
Que, la compaƱĆa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., posee un Permiso de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada otorgado por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil con Acuerdo 038/2019 expedido el 31 de octubre 2019, estarĆ” vigente por 5 aƱos, contados a partir del 8 de noviembre de 2019; las rutas, frecuencias y derechos que la aerolĆnea opera, son las siguientes:
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ā¢ ā Quito y/o Guayaquil – Nueva York y viceversa, hasta nueve (9) frecuencias semanales;
ā¢ Quito y/o Guayaquil – Madrid y viceversa, hasta cuatro (4) frecuencias semanales, pudiendo servir, ademĆ”s a los puntos: Barcelona, Bilbao, MĆ”laga, Alicante, Palma de Mallorca, Valencia y Pamplona en EspaƱa, asĆ como desde y hacia EspaƱa; Paris Lyon, Toulouse, Marsella, GĆ©nova, Frankfurt, MĆŗnich, Dusseldorf; BerlĆn; MilĆ”n; Roma, Venecia; Londres, Ćmsterdam, ZĆŗrich y Bruselas, con plenos derechos y/o a travĆ©s de acuerdos de cĆ³digos compartidos como operador efectivo o como comercializador de vuelos;
ā¢ Quito y/o Guayaquil – Lima o Santiago de Chile – Buenos Aires y viceversa; hasta siete (7) frecuencias semanales; con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.
ā¢ Quito y/o Guayaquil – Lima y viceversa; hasta veintiĆŗn
(21) frecuencias semanales; con derechos de trƔfico de tercera y cuarta libertades del aire; y,
ā¢ Quito y/o Guayaquil – Santiago de Chile y viceversa; hasta nueve (9) frecuencias semanales; con derechos de tercera y cuarta libertades del aireā;
Que, la compaƱĆa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., posee un Permiso de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, domĆ©stico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, otorgado por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil con Acuerdo 039/2018 expedido el 13 de diciembre de 2018 y estarĆ” vigente por 5 aƱos, contados a partir del 23 de diciembre de 2018; documento que fue modificado siendo la Ćŗltima la contenida en el Acuerdo 03/2020 de 11 de febrero 2020 segĆŗn tĆ©rminos descritos en estos documentos;
Que, de conformidad con el procedimiento establecido, la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica con memorando DGAC-OX-2019-2814-M de 13 de diciembre del 2019 requiriĆ³ a la Directora de AsesorĆa Legal emitir el informe relativo al Acuerdo de CĆ³digo Compartido, celebrado entre LATAM AIRLINES ECUADOR S.A y
DELTA AIRLINES INC.,
Que, mediante memorando Nro. DGAC-AE-2019-1796-M de 26 de diciembre del 2019, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica remite el informe jurĆdico en el que se concluye y recomienda:
ā de acuerdo al anĆ”lisis realizado y las conclusiones determinadas en el presente informe jurĆdico, estima que el seƱor Director General de AviaciĆ³n Civil puede aprobar este Acuerdo de CĆ³digo Compartido suscrito entre LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. y DELTA AIR LINES, INC., salvo criterio tĆ©cnico, econĆ³mico y comercial en contrarioā y que āAl elaborarse la respectiva ResoluciĆ³n de aprobaciĆ³n, deberĆ” incluirse lo dispuesto en el Art. 63 del Comercial, respecto a la responsabilidad solidaria que deberĆ”n asumir las 2 aerolĆneas que suscriben este
Acuerdo de CĆ³digo Compartido frente a los pasajeros, equipaje y carga transportados, y las demĆ”s clĆ”usulas propias de esta clase de autorizacionesā.
Que, la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica con memorando DGAC-OX-2020-0156-M de 17 de enero del 2020 requiriĆ³ a la Directora de AsesorĆa Legal emitir un informe ampliatorio contenido en el memorando Nro. DGAC-AE-2019-1796-M;
Que, la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica, a travĆ©s de Transporte AĆ©reo, mediante memorando Nro. DGAC-OX-2020-0201-M de 23 de enero del 2020, presentĆ³ el informe en el que recomienda:
āā¦, salvando el criterio legal, consideramos que es pertinente aprobar el Acuerdo de CĆ³digo Compartido entre LATAM – AIRLINES ECUADOR S.A y DELTA AIR LINES , INC.ā. āAdemĆ”s se debe continuar el proceso del trĆ”mite, acorde a lo dispuesto en el Memorando NĀ° DGAC-YA-2013-1633-M de 26 de diciembre 2013.ā;
Que, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica con Memorando Nro. DGAC-AE-2020-0166-M de 05 de febrero del 2020, absuelve las preguntas realizadas por la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica;
Que, la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica, a travĆ©s de Transporte AĆ©reo, mediante memorando Nro. DGAC-OX-2020-0359-M, de 07 de febrero del 2020, presentĆ³ al seƱor Director General de AviaciĆ³n Civil el Informe Unificado; pronunciĆ”ndose que la solicitud presentada se tramitĆ³ en forma coordinada, observando requisitos de la materia, y en virtud del anĆ”lisis, conclusiones y recomendaciones expresadas por las Direcciones informantes: InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica; y, DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica , se determina que no existe objeciĆ³n para que se apruebe el Acuerdo de CĆ³digo Compartido, celebrado entre LATAM AIRLINES ECUADOR S.A y DELTA AIR LINES INC;
Que, con memorando Nro. DGAC-YA-2013-1633-M, de 26 de diciembre de 2013, suscrito por el seƱor Director General de AviaciĆ³n Civil de ese entonces, se dispuso que todos los trĆ”mites administrativos para resolver la aprobaciĆ³n de los convenios o contratos de CooperaciĆ³n Comercial que incluya: CĆ³digo Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Lease e InterlĆneas, serĆ”n de responsabilidad de la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica, hasta su total finalizaciĆ³n con la firma de la mĆ”xima autoridad de la InstituciĆ³n;
Que, la solicitud para la aprobaciĆ³n del Acuerdo
de CĆ³digo Compartido, celebrado entre LATAM
AIRLINES ECUADOR S.A (XL) y DELTA AIRLINES INC. (DL); fue tramitada en forma coordinada y conforme con expresas disposiciones legales y reglamentarias;
En uso de la atribuciĆ³n establecida en el artĆculo 4, numeral 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 156 del 20 de noviembre de 2013;
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Resuelve.
ARTĆCULO 1.- APROBAR el Acuerdo de CĆ³digo Compartido, celebrado entre LATAM AIRLINES ECUADOR S.A y DELTA AIR LINES INC., suscrito el 11 de diciembre de 2019, en los siguientes tĆ©rminos:
a.-RUTA EN CODIGO COMPARTIDO
LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., (XL) serĆ” la operadora efectiva y DELTA AIRLINES INC., serĆ” la socia comercializadora en la ruta:
Quito y/o Guayaquil – Nueva York y viceversa, hasta nueve (9) frecuencias semanales;
DELTA AIRLINES INC. (DL) serĆ” la operadora efectiva y LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., actuarĆ” en calidad de socia comercializadora en la ruta:
ATLANTA – QUITO y/o GUAYAQUIL y viceversa, siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.
b.- RUTAS EN āCĆDIGO COMPARTIDO COMPLEMENTARIOā
LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., (XL) serĆ” la operadora efectiva en las rutas dentro del Ecuador que se detallan abajo, y DELTA AIRLINES INC. (DL) actuarĆ” exclusivamente como socia comercializadora.
*Guayaquil (GYE) – Quito (UIO)
*Cuenca (CUE) – Quito (UIO)
*Rutas inĆciales del CĆ³digo Compartido complementario constan identificadas con (*) GalĆ”pagos Baltra (GPS) – Guayaquil (GYE).
GalĆ”pagos San CristĆ³bal (SCY) – Guayaquil (GYE).
GalĆ”pagos Baltra (GPS) – Quito (UIO) Manta (MEC) –
Quito (UIO)
DELTA AIRLINES INC., serĆ” la operadora en las rutas dentro de los Estados Unidos entre ATL/JFK/BOS/MCO/ MIA/LAX , (mismas que estĆ”n listadas en el ANEXO B: del el Acuerdo de CĆ³digo Compartido), LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. (XL) actuarĆ” en calidad de socio Comercializador Rutas iniciales del CĆ³digo Compartido constan identificadas con (*)
ARTĆCULO 2.- Las compaƱĆas LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., y DELTA AIRLINES INC., continuarĆ”n explotando independientemente el resto de rutas y frecuencias que tienen autorizadas en sus respectivos permisos de operaciĆ³n vigentes y que no forman parte del Acuerdo de CĆ³digo Compartido y CĆ³digo Compartido Complementario.
ARTĆCULO 3.- Determinado el CĆ³digo Compartido en las rutas internacionales autorizadas, la comercializaciĆ³n de los tramos de ruta domĆ©stica del CĆ³digo Compartido
Complementario se aplicarĆ” para conexiones inmediatas como continuaciĆ³n del vuelo internacional mĆ”s allĆ”, de conformidad con lo previsto en el artĆculo # 62 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial y
ResoluciĆ³n Nro. 077/2009 de 04 de noviembre de 2009.
De tal modo que la operaciĆ³n domĆ©stica que se autoriza mediante esa modalidad, tiene que necesariamente estar vinculada con las rutas y nĆŗmero de frecuencias aprobadas para la operaciĆ³n internacional.
ARTĆCULO 4.- En ningĆŗn caso se entenderĆ” que por el presente instrumento se autoriza el cabotaje a la compaƱĆa
DELTA AIRLINES INC., dentro del Ecuador.
ARTĆCULO 5- AdemĆ”s, por no ser compatible con lo determinado en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial que regula lo relativo a los convenios de cooperaciĆ³n comercial en el TĆtulo VI, artĆculo 61, literal āb) El socio operador serĆ” el que cuente con los derechos de trĆ”fico en la ruta o tramo de ruta en que se comparte cĆ³digos. Los derechos de ruta se conferirĆ”n en el respectivo permiso de operaciĆ³n, que serĆ” obligatorio obtener de forma previa, para que la aerolĆnea pueda operar una determinada rutaā no se acepta lo establecido en la parte pertinente del Anexo B que especifica bajo el siguiente texto:
āCon respecto a cualquier Ruta de CĆ³digo Compartido donde Delta es el Agente Operador, Delta podrĆ” designar por escrito de vez en cuando aquellos vuelos que Delta y/o uno o mĆ”s agentes de conexiĆ³n de Delta operarĆ”n bajo el CĆ³digo de Delta. Cualquier Vuelo de CĆ³digo Compartido designado por Delta para ser operado por un Agente de ConexiĆ³n de Delta se considerarĆ” operado de conformidad con el acuerdo de implementaciĆ³n de CĆ³digo Compartido firmado por y entre Delta Airlines, LATAM Airlines Ecuador y el Agente de ConexiĆ³n Delta Aplicable (el āAcuerdo de Agente DCIā) y en cada caso, los tĆ©rminos y condiciones de dicho Acuerdo de Agente de DCI regirĆ”n los derechos y obligaciones de las partes respectivas del Acuerdo de Agente de DCI con respecto a dichos Vuelos de CĆ³digo Compartido, en lugar de los tĆ©rminos y condiciones de este Acuerdo.ā
ARTĆCULO 6 – Las compaƱĆas LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., y DELTA AIRLINES INC., al momento de presentar sus itinerarios para aprobaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, deberĆ”n informar claramente cuĆ”l es la CompaƱĆa operadora y cuĆ”l es la comercializadora de cada vuelo que sea operado en CĆ³digo Compartido y CĆ³digo Compartido Complementario.
ARTĆCULO 7.- En la publicaciĆ³n y comercializaciĆ³n de los servicios materia del Acuerdo de CĆ³digo Compartido, y CĆ³digo Compartido Complementario Aprobados, las aerolĆneas participantes, deberĆ”n hacer menciĆ³n expresa al pĆŗblico usuario, que se trata de vuelos de CĆ³digo Compartido, inclusive en los Sistemas de Reserva por Computadora, especificando quiĆ©n actĆŗa como operador efectivo en la ruta prevista, y cuĆ”l es el
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socio comercializador en los diferentes tramos de la ruta prevista, con la indicaciĆ³n de los puntos de transferencia, tipo de aeronave.
ARTĆCULO 8.- En la operaciĆ³n bajo la modalidad de CĆ³digo Compartido y CĆ³digo Compartido Complementario que se autoriza por el presente documento, las compaƱĆas LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., y DELTA AIRLINES INC. , responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros, correo y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas por las aerolĆneas en el respectivo Acuerdo.
ARTĆCULO 9.- Las aerolĆneas LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., y DELTA AIRLINES INC., quedan sujetas al cumplimiento de la presente ResoluciĆ³n; legislaciĆ³n aeronĆ”utica vigente; disposiciones constantes en la ResoluciĆ³n Nro. 077/2009, de 04 de noviembre del 2009; y, demĆ”s normativas que dicte la autoridad aeronĆ”utica.
ARTĆCULO 10.- Las compaƱĆas LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., y DELTA AIRLINES INC., tienen la obligaciĆ³n de notificar a la autoridad aeronĆ”utica sobre cualquier incorporaciĆ³n de nuevas rutas en el contrato de CĆ³digo Compartido, para la aprobaciĆ³n respectiva.
ARTĆCULO 11.- Las aerolĆneas LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., y DELTA AIRLINES INC. encuentran obligadas a remitir a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, los formularios estadĆsticos e informes que correspondan a las operaciones de cĆ³digo compartido en las rutas y frecuencias autorizadas, conforme prevĆ© la ResoluciĆ³n DGAC Nro. 032 de 23 de enero del 2015, misma que debe ser ingresada en el Sistema EstadĆstico SEADAC WEB en forma completa, correcta y oportuna.
ARTĆCULO 12.- La aprobaciĆ³n del Acuerdo de CĆ³digo Compartido y CĆ³digo Compartido Complementario de las compaƱĆas LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., y DELTA AIRLINES INC., rige mientras estas mantengan vigentes sus permisos de operaciĆ³n, otorgados tanto por la autoridad ecuatoriana como por la autoridad estadounidense. En caso de que caduque cualquier permiso de las seƱaladas anteriormente, automĆ”ticamente quedara sin efecto la aprobaciĆ³n al Acuerdo de CĆ³digo Compartido y CĆ³digo Compartido Complementario materia de esta aprobaciĆ³n, sin perjuicio de la facultad que tiene la autoridad aeronĆ”utica para proceder a dejar sin efecto la aprobaciĆ³n dada al referido Acuerdo, de conformidad con la Ley.
ARTĆCULO 13.- Del cumplimiento y control de
lo dispuesto en la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese
a Transporte AĆ©reo de la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.
ARTĆCULO 14.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Plto. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de AviaciĆ³n Civil.
CERTIFICACIĆN
Yo: Doctor Nelson Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de SecretarĆa General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el āc) Otorgar certificaciones a peticiĆ³n de parte o por disposiciĆ³n de Autoridad Competenteā, como lo determina el ArtĆculo 4.- de la ResoluciĆ³n No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, cumpliendo con lo dispuesto en la Regla TĆ©cnica Nacional para la OrganizaciĆ³n y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos, emitido por la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador con Acuerdo No. SGPR-2019-0107; y, a peticiĆ³n realizada con memorando No. DGAC-OX-2020-0476-M de lugar y fecha Quito, DM., 20 de febrero del 2020, suscrito por el Plto. Gonzalo Altamirano SĆ”nchez DIRECTOR DE INSPECCIĆN Y CERTIFICACIĆN AERONUĆTICA, de āASUNTO:
Solicitud de certificaciĆ³n de la ResoluciĆ³n No. DGAC-YA-2020-0009-R, Acuerdo de CĆ³digo Compartido, celebrado entre LATAM AIRLINE ECUADOR S.A y DELTA AIR LINES INC., suscrito el 11 de diciembre de 2019, en los siguientes tĆ©rminos: (…)ā, que consta de ocho (08) fojas, que ha sido bajada del Sistema de GestĆ³n Documental āQUIPUXā con firma electrĆ³nica del Plto. Anyelo Patricio Acosta Arroyo DIRECTOR GENERAL DE AVIACIĆN CIVIL, es FIEL COMPULSA DE LA COPIA, que reposa en el archivo activo del Ć”rea de Transporte AĆ©reo, de la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civill
Quito, D.M, febrero 21 del 2020.
f.) Dr. Nelson Gustavo Mora Guerrero, Director de SecretarĆa General.
Nro. IFTH-IFTH-2020-0014-R
INSTITUTO DE FOMENTO
AL TALENTO HUMANO
RESOLUCIĆN DE ADJUDICACIĆN DE SUBASTA INVERSA ELECTRĆNICA NO. SIE-IFTH-001-2020 CONTRATACIĆN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA EL IFTH A NIVEL NACIONAL
Eco. Ramiro Moncayo CĆ³rdova
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
Que, el artĆculo 288 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: āLas compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y socialā;
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Que, el numeral 1 del artĆculo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Compras PĆŗblicas seƱala que:
āSe podrĆ” contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos: 1. Las contrataciones de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultorĆa cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico. (…)ā;
Que, el artĆculo 325 de la CodificaciĆ³n de las Resoluciones del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica dispone:
āLa mĆ”xima autoridad de la entidad contratante o
su delegado sobre la base del expediente, adjudicarĆ”
el contrato mediante resoluciĆ³n motivada que serĆ”
notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes a travĆ©s del Portal Institucional del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica. La mĆ”xima autoridad de la entidad contratante o su delegado no podrĆ” adjudicar el procedimiento de Menor CuantĆa a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los tĆ©rminos bĆ”sicos del requerimiento o los pliegos, ni a quienes se encuentren incursos en inhabilidades para contratar.ā;
Que, con fecha 05 de octubre de 2015, mediante Acuerdo Ministerial No. 6231, el Ministro del Interior, conviene: āArtĆculo 1.-El Ministerio del Interior emitirĆ” el informe y autorizaciĆ³n correspondiente como documento habilitante para el inicio y/o publicaciĆ³n de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica establecidos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, inclusive aquellos que se realicen por CatĆ”logo ElectrĆ³nico, cuyo objeto sea a contrataciĆ³n del servicio de vigilancia y seguridad privada. Este informe serĆ” vinculante y constituirĆ” documento habilitante para las instituciones contempladas en la normativa expedida por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica en esta materia; en el caso de que contrate a una compaƱĆa de seguridad privada sin los documentos descritos, tanto las instituciones pĆŗblicas, como las empresas de seguridad serĆ”n responsables civil, penal y administrativamente de sus actos, los cuales serĆ”n investigados al tenor de las reglas del debido proceso por parte de los Ć³rganos de control(…)ā.
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 555 de 19 de enero de 2015, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial Nro.439 de 18 de febrero de 2015 dispone lo siguiente: āCrĆ©ase el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, autonomĆa operativa, financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, desconcentrado (…)ā;
Que, el artĆculo 3 del mismo Decreto Ejecutivo seƱala que: āEl Instituto de Fomento al Talento Humano, estarĆ” dirigido y representado por un Director Ejecutivo que serĆ” de libre nombramiento y remociĆ³n designado por el/la Secretario/a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³nā;
Que, mediante Acuerdo No. SENESCYT-2019-079, de 16 de julio de 2019, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n nombrĆ³ al Eco. Ramiro Moncayo CĆ³rdova, como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 316-DATH-2019, de 16 de julio de 2019, se nombrĆ³ al Eco. Ramiro Moncayo CĆ³rdova, como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;
Que, el Ministerio del Interior mediante informe tĆ©cnico de factibilidad previo a la contrataciĆ³n del servicio de vigilancia y seguridad privada para las Instituciones PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva Nro. 2020-521-EP-COSP-IGPN, 02 de enero del 2020, adjunto al oficio Nro. MDG-VDI-SOP-DRCS-2020-0075-O, de fecha 08 de enero de 2020, emitiĆ³ la AUTORIZACIĆN de la contrataciĆ³n de los puestos de servicios de seguridad privada para el Instituto de Fomento al Talento Humano;
Que, mediante memorando No. IFTH-DADM-2020-0123-M, de fecha 30 de enero de 2020, el Director Administrativo solicita al Coordinador TĆ©cnico, designe los miembros del a comisiĆ³n tĆ©cnica para el proceso de ContrataciĆ³n del Servicio de Seguridad y Vigilancia del IFTH a nivel nacional;
Que, mediante memorando No. IFTH-CTEC-2020-0031-M, de fecha 30 de enero de 2020, el Coordinador TĆ©cnico designa los miembros de la comisiĆ³n tĆ©cnica para iniciar el proceso de ContrataciĆ³n del Servicio de Seguridad y Vigilancia del IFTH a nivel nacional;
Que, mediante memorando No. IFTH-DADM-2020-0166-M, de fecha 07 de febrero de 2020, el Director Administrativo, remitiĆ³ al Director de AsesorĆa JurĆdica los tĆ©rminos de referencia para la contrataciĆ³n del servicio de seguridad y vigilancia para el IFTH a nivel nacional, para la emisiĆ³n del aval correspondiente;
Que, mediante memorando No. IFTH-DAJU-2020-0067-M, de fecha 07 de febrero de 2020, la Directora de AsesorĆa JurĆdica, remitiĆ³ al Director Administrativo, el AVAL jurĆdico de los tĆ©rminos de referencia para la contrataciĆ³n del servicio de seguridad y vigilancia para el IFTH a nivel nacional;
Que, mediante memorando No. IFTH-DAJU-2020-0068-M, de fecha 07 de febrero de 2020, en alcance al memorando No. IFTH-DAJU-2020-0067-M, de fecha 07 de febrero de 2020 la Directora de AsesorĆa JurĆdica, remitiĆ³ al Director Administrativo, el AVAL jurĆdico de los tĆ©rminos de referencia para la contrataciĆ³n del servicio de seguridad y vigilancia para el IFTH a nivel nacional;
Que, mediante certificaciĆ³n presupuestaria No. 45, de fecha 28 de enero de 2020, la DirecciĆ³n Financiera certificĆ³ la existencia y disponibilidad de fondos para financiar la contrataciĆ³n del servicio de guardianĆa a nivel nacional para el IFTH, en el Ćtem presupuestario No. 530208 con la descripciĆ³n de āServicio de Seguridad y Vigilanciaā;
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Que, mediante certificaciĆ³n presupuestaria No. 268, de 27 de junio de 2019, la DirecciĆ³n Financiera certificĆ³ la existencia y disponibilidad de fondos para regularizar el IVA de la contrataciĆ³n del servicio de guardianĆa a nivel nacional para el IFTH, Ćtem presupuestario No. 530208 con la descripciĆ³n de āServicio de Seguridad y Vigilanciaā;
Que, mediante certificaciĆ³n No. 03 de fecha 31 de enero de 2020, la Analista de Compras PĆŗblicas 3, certificĆ³ que la ContrataciĆ³n del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Instituto de Fomento y Talento Humano a nivel nacionalā, consta en el Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC) 2020, del Instituto de Fomento al Talento Humano, en la partida presupuestaria No. 530208 conforme resoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2020-0003-R, de fecha 15 de enero de 2020;
Que, mediante memorando No. IFTH-DADM-2020-0130-M, de fecha 31 de enero de 2020, el Director Administrativo solicitĆ³ al Director Ejecutivo, la autorizaciĆ³n para inicio del Proceso de āContrataciĆ³n del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Instituto de Fomento y Talento Humano a nivel nacional;
Que, mediante memorando No. IFTH-DADM-2020-0168-M, de fecha 07 de febrero de 2020, el Director Administrativo realiza un alcance a la solicitud al Director Ejecutivo para la autorizaciĆ³n para inicio del Proceso de āContrataciĆ³n del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Instituto de Fomento y Talento Humano a nivel nacional;
Que, mediante sumilla inserta, de 07 de febrero de 2020, en el memorando No. IFTH-DADM-2020-0168-M, de fecha 07 de febrero de 2020, el Director Ejecutivo autorizĆ³ proceder conforme la normativa legal vigente;
Que, mediante memorando No. IFTH-DADM-2020-0171-M, de fecha 07 febrero de 2020, el Director Administrativo remitiĆ³ el pliego elaborado conforme la normativa vigente, y solicitĆ³ disponer a la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica, se elabore la ResoluciĆ³n de Inicio del Proceso de āContrataciĆ³n del Servicio de Seguridad y Vigilancia del IFTH a nivel Nacionalā a travĆ©s del procedimiento subasta inversa electrĆ³nica;
Que, mediante sumilla inserta, de fecha 07 de febrero de 2020, en el memorando No. IFTH-DADM-2020-0171-M, de fecha 07 de febrero de 2020, el Coordinador TĆ©cnico indicĆ³: āFavor analizar y elaborar resoluciĆ³nā;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. IFTH-IFTH-2020-0008-R, de fecha 10 de febrero de 2020, el Director Ejecutivo, procediĆ³ a emitir la resoluciĆ³n con el inicio del proceso de seguridad y vigilancia para el IFTH a nivel nacional;
Que, con fecha 07 de febrero de 2020, el Director Ejecutivo emite los pliegos de contrataciĆ³n de subasta inversa VersiĆ³n SERCOP 1.1 (20 de febrero de 2014), del Instituto de Fomento al Talento Humano, con el cĆ³digo de proceso SIE-IFTH-001-2020, con el objeto de contrataciĆ³n āCONTRATACIĆN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DEL IFTH A NIVEL NACIONALā;
Que, mediante Acta No. 1 de āPreguntas aclaracionesā, de fecha 17 de febrero de 2020, la ComisiĆ³n TĆ©cnica del proceso de subasta inversa No SIE-IFTH-001-2020, una vez verificado que se han realizado once (11) preguntas a travĆ©s del portal de compras pĆŗblicas, procede con la contestaciĆ³n de las mismas;
Que, mediante memorando No. IFTH-DADM-2020-0260-M, de fecha 26 de febrero de 2020, el Director Administrativo, remitiĆ³ a los miembros de la comisiĆ³n tĆ©cnica del proceso de contrataciĆ³n del Servicio de Seguridad y Vigilancia del IFTH a nivel nacional, las ofertas presentadas para que se proceda con la siguiente etapa precontractual;
Que, mediante Acta No. 2 de āApertura y convalidaciĆ³n de erroresā, de fecha 26 de febrero de 2020 la ComisiĆ³n TĆ©cnica del proceso No. SIE-IFTH-001-2020 verificĆ³ la entrega de las ofertas fĆsicas y determina los errores a ser convalidados;
Que, mediante Acta No. 3 de āCalificaciĆ³n de ofertasā, de fecha 02 de marzo de 2020, la ComisiĆ³n TĆ©cnica del proceso No.SIE-IFTH-001-2020, concluyĆ³: āDescalificar a los proveedores cuyas ofertas presentadas NO CUMPLEN con lo especificado en los tĆ©rminos de referencia y pliegos del procedimiento de Subasta Inversa para la CONTRATACIĆN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA EL IFTH A NIVEL NACIONAL, con cĆ³digo SIE-IFTH-001-2020 de acuerdo al siguiente detalle: (…)ā. AsĆ mismo determina: āCalificar favorablemente a los Oferentes cuyas ofertas presentadas han cumplido con lo especificado en los tĆ©rminos de referencia y pliegos del procedimiento de Subasta Inversa para la CONTRATACIĆN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA EL IFTH A NIVEL NACIONAL con cĆ³digo SIE-IFTH-001-2020, motivo por el cual se recomienda se habiliten a los proveedores para continuar con la siguiente etapa precontractual de acuerdo al siguiente detalle: PRTESEG SEGURIDAD Y PROTECCIĆN CIA. LTDA [y] AMERIPRIV CIA. LTDA.ā;
Que, mediante informe de puja, de fecha 03 de marzo 2020, la ComisiĆ³n TĆ©cnica designada en el proceso de Subasta Inversa No. SIE-IFTH-001-2020, recomendĆ³:
āUna vez verificado el Resumen de Puja, el sistema arroja como ganador a la empresa AMERICAN SEGURIDAD PRIVADA AMERIPRIV CIA. LTDA.; por un monto de USD. 178,748.00 (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO DĆLARES CON 00/100) sin incluir IVA; motivo por el cual se recomienda se adjudique al proveedor antes mencionado en el Proceso de Subasta Inversa ElectrĆ³nica CONTRATACIĆN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA EL IFTH A NIVEL NACIONALā;
Que, mediante memorando No. IFTH-DADM-2020-0284-M, de fecha 03 de marzo de 2020, el Director Administrativo, acogiendo a la recomendaciĆ³n realizada mediante informe de puja, de fecha 03 de marzo 2020, solicitĆ³ al Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano, disponer a la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica, la elaboraciĆ³n de la ResoluciĆ³n de AdjudicaciĆ³n
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del Proceso de Subasta Inversa ElectrĆ³nica SIE-IFTH-001-2020, para la contrataciĆ³n del servicio de seguridad y vigilancia para el IFTH a nivel nacional;
Que, mediante sumilla inserta electrĆ³nica de fecha 03 de marzo de 2020, dentro del memorando No. IFTH-DADM-2020-0284-M, de fecha 03 de marzo de 2020, el Director Ejecutivo indicĆ³: āEstimada Majo: Por favor proceder segĆŗn corresponda; dentro de lo legal, pertinente y factible. Gracias..ā;
EN EJERCICIO de las atribuciones legales conferidas por el artĆculo 32 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, artĆculo 48 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Adjudicar a la Empresa AMERICAN SEGURIDAD PRIVADA AMERIPRIV CIA. LTDA., con RUC 1791772989001, debidamente representada por la Lcda. Maritza Campuzano Escobar, en su calidad de Gerente General de la Empresa AMERICAN SEGURIDAD PRIVADA AMERIPRIV CIA. LTDA., el proceso signado con el cĆ³digo No. SIE-IFTH-001-2020, para la contrataciĆ³n del servicio de seguridad y vigilancia para el IFTH a nivel nacional por un monto de USD. 178,748.00 (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO DĆLARES CON 00/100) sin incluir IVA, acogiendo las recomendaciones antes expuestas por convenir a los intereses institucionales, con un plazo de ejecuciĆ³n desde la fecha de 06 de marzo de 2020 y tendrĆ” un plazo de vigencia para la prestaciĆ³n de los servicios contratados hasta el 31 de diciembre del 2020.
ArtĆculo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n Administrativa del Instituto de Fomento al Talento Humano la notificaciĆ³n a la Empresa AMERICAN SEGURIDAD PRIVADA AMERIPRIV CIA. LTDA., con RUC 1791772989001, debidamente representada por la Lcda. Maritza Campuzano Escobar, en su calidad de Gerente General, con la presente ResoluciĆ³n y la publicaciĆ³n de la misma en el portal www.compraspublicas.gob.ec y de los documentos a que se hace referencia en las resoluciones No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016 y No. RE-SERCOP-2016-0000074 de 23 de diciembre de 2016.
ArtĆculo 3.- Designar al Ing. Juan Manuel Machado Tovar, en su calidad de Director Administrativo del Instituto de Fomento al Talento Humano, como administrador del contrato.
ArtĆculo 4.- Disponer a la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica la elaboraciĆ³n del contrato.
NOTIFĆQUESE Y PUBLĆQUESE.-
Documento firmado electrĆ³nicamente
Mgs. Ramiro Moncayo C., Director Ejecutivo.
INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO
RAZĆN: La DirecciĆ³n Administrativa, con fundamento en el artĆculo 11.3.2.1 de la resoluciĆ³n Nro. 0045-IFTH-DE-2016, de fecha 19 de agosto de 2016, mediante la cual se expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y reconoce la atribuciĆ³n contenida en el literal a) de la GestiĆ³n de CertificaciĆ³n, DocumentaciĆ³n y Archivo CERTIFICA: que las 3 fojas son fiel copia del Original.
Las 3 fojas que anteceden a la presente documentaciĆ³n forman parte de la RESOLUCIĆN Nro. IFTH-IFTH-2020-
0014-R, 03 de marzo de 2020, sobre la ADJUDICACIĆN DE SUBASTA INVERSA ELECTRĆNICA No. SIE-IFTH-001-2020.
DocumentaciĆ³n que permanece en la DirecciĆ³n Administrativa, del Instituto al Fomento Humano, al cual me remito de ser necesario.
Quito, 04 de marzo de 2020.
f.) Ing. Juan Manuel Machado Tovar, Director Administrativo.
No. INMOBILIAR-DGSGI-2020-0006
Dr. NicolƔs JosƩ Issa Wagner
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE GESTIĆN INMOBILIARIA DEL SECTOR PĆBLICO-INMOBILIAR
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica manifiesta que: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā;
Que, el artĆculo 128 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, respecto al acto normativo de carĆ”cter administrativo, seƱala que: āEs toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce
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efectos jurĆdicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.ā;
Que, el numeral 6 del artĆculo 474 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal establece lo siguiente: āEl juzgador deberĆ” ordenar la destrucciĆ³n de aquellas sustancias, dentro de los quince dĆas de haber iniciado la investigaciĆ³n, cumpliendo las formalidades establecidas en este CĆ³digo y, en cuanto a los demĆ”s bienes, estos se entregarĆ”n en depĆ³sito a la instituciĆ³n encargada de la administraciĆ³n y gestiĆ³n inmobiliaria del Estado en el caso de ser incautados.ā;
Que, el inciso segundo del numeral 1 del artĆculo 557 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal determina que: āLos bienes y valores incautados dentro de procesos penales por delitos de producciĆ³n o trĆ”fico ilĆcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, lavado de activos, terrorismo y su financiaciĆ³n, serĆ”n entregados en depĆ³sito, custodia, resguardo y administraciĆ³n a la instituciĆ³n encargada de la administraciĆ³n y gestiĆ³n inmobiliaria del Estado.ā;
Que, el inciso segundo del numeral 1 del artĆculo 557 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal determina que: y, el numeral 3 ibĆdem, seƱala: āLa administraciĆ³n, previo al avalĆŗo pericial, podrĆ” vender en subasta pĆŗblica, los bienes muebles de la persona procesada antes de que se dicte sentencia definitiva. Inmediatamente despuĆ©s de la venta, se consignarĆ” el dinero en una cuenta habilitada por el Estado para el efecto. (…)ā;
Que, el numeral 3 del artĆculo 557 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal determina que: āLa administraciĆ³n, previo al avalĆŗo pericial, podrĆ” vender en subasta pĆŗblica, los bienes muebles de la persona procesada antes de que se dicte sentencia definitiva. Inmediatamente despuĆ©s de la venta, se consignarĆ” el dinero en una cuenta habilitada por el Estado para el efecto.
En caso de quiebra financiera fraudulenta de persona jurĆdica financiera con patrimonio negativo, el dinero obtenido del remate servirĆ” para el pago de los derechos de las acreencias de la entidad. El producto Ćntegro de esta venta mĆ”s sus intereses se devolverĆ” a la persona procesada en el caso de que sea ratificada su inocencia.ā;
Que, el numeral 6 del artĆculo 557 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal determina que: āUna vez dictada la sentencia condenatoria, en caso de infracciones de lavado de activos, terrorismo y su financiaciĆ³n, trata de personas, trĆ”fico de migrantes y delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, todos los bienes, fondos, activos y productos que proceden de estos, que han sido incautados, serĆ”n transferidos directamente a propiedad del Estado y podrĆ”n ser vendidos de ser necesario.ā;
Que, La DisposiciĆ³n General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos, seƱala: āCuando exista conflicto entre la normativa emitida por la ContralorĆa General del Estado y la normativa interna expedida por las instituciones para
el ejercicio de sus competencias o para la gestiĆ³n de sus procesos internos, prevalecerĆ” esta Ćŗltima. ā;
Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n establece lo siguiente:
āLa entidad encargada de la administraciĆ³n y gestiĆ³n inmobiliaria del Estado podrĆ” establecer y extinguir las obligaciones civiles de comodato o arrendamiento sobre los bienes incautados en procesos penales por delitos de producciĆ³n o trĆ”fico ilĆcitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, lavado de activos, terrorismo y su financiaciĆ³n.ā;
Que, el inciso primero de la DisposiciĆ³n Transitoria SĆ©ptima de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n, establece lo siguiente: āLos bienes que hayan sido incautados y comisados, con anterioridad a la publicaciĆ³n de esta Ley en el Registro Oficial, dentro de procesos penales por delitos de producciĆ³n o trĆ”fico ilĆcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, lavado de activos, terrorismo y su financiaciĆ³n, serĆ”n transferidos, a la entidad encargada de la administraciĆ³n y gestiĆ³n inmobiliaria del Estado, para su depĆ³sito, custodia, resguardo y administraciĆ³n, en el plazo mĆ”ximo de 180 dĆas, contado a partir de la publicaciĆ³n de esta Ley en el referido Registro, previo inventario y la suscripciĆ³n de actas de entrega recepciĆ³n. La entidad encargada de la administraciĆ³n y gestiĆ³n inmobiliaria del Estado, asumirĆ” los derechos y obligaciones, que respecto a los bienes, incautados y comisados mantenĆa el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y PsicotrĆ³picas, CONSEP.ā;
Que, el inciso cuarto de la DisposiciĆ³n Transitoria SĆ©ptima de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n establece lo siguiente: āLos bienes incautados y comisados que no hayan sido entregados por el organismo aprehensor al Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y PsicotrĆ³picas, CONSEP, deberĆ”n ser entregados en depĆ³sito directamente a la entidad encargada de la administraciĆ³n y gestiĆ³n inmobiliaria del Estadoā;
Que, el inciso primero de la DisposiciĆ³n Transitoria Novena de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n establece lo siguiente: āEl Ministerio de Finanzas asignarĆ” al presupuesto institucional de la entidad encargada de la administraciĆ³n y gestiĆ³n inmobiliaria del Estado, los recursos necesarios para ejercer el depĆ³sito, custodia, resguardo y administraciĆ³n de los bienes incautados y comisados dentro de procesos penales por delitos de producciĆ³n o trĆ”fico ilĆcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, lavado de activos, terrorismo y su financiaciĆ³n.ā;
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Que, la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Primera de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n establece lo siguiente: āCuando en las sentencias condenatorias ejecutoriadas dictadas antes de la vigencia de esta Ley, se haya ordenado la incautaciĆ³n u otra disposiciĆ³n y no el comiso de los bienes que se encuentren depositados en el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y PsicotrĆ³picas – CONSEP, aquellos bienes serĆ”n considerados como comisados y se transferirĆ”n a la instituciĆ³n encargada de la administraciĆ³n y gestiĆ³n inmobiliaria del Estado, previa disposiciĆ³n de autoridad judicial competente.ā;
Que, el artĆculo 99 inciso primero del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, respecto a la extinciĆ³n y reforma del acto normativo, seƱala que: āLos actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ se lo considere conveniente. Se entenderĆ” reformado tĆ”citamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior.ā;
Que, la DisposiciĆ³n General Tercera del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n establece lo siguiente: āEn procesos por presuntos delitos de producciĆ³n y trĆ”fico ilĆcitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, lavado de activos, terrorismo y su financiaciĆ³n, si el procesado propietario de los bienes incautados fuere sobreseĆdo o ratificada su inocencia, los bienes o los recursos producto de su venta, le serĆ”n restituidos por la entidad encargada de la administraciĆ³n y gestiĆ³n inmobiliaria del Estado, cuando asĆ lo disponga la autoridad judicial competente. En este caso, el propietario de los bienes no estarĆ” obligado al pago de los costos de bodegaje, depĆ³sito, remuneraciones u honorarios de los custodios, depositarios, administradores o supervisores, en los que hubiere incurrido la entidad encargada de la administraciĆ³n y gestiĆ³n inmobiliaria del Estado, por concepto de depĆ³sito, custodia, resguardo y administraciĆ³n de los bienes. Los gastos por concepto de tributos en los que haya incurrido el Estado, serĆ”n cobrados al propietario de los bienes.ā;
Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n establece lo siguiente: āCon el presupuesto asignado por el Ministerio de Finanzas para la custodia, resguardo y administraciĆ³n de bienes recibidos en depĆ³sito dentro de procesos penales por delitos de producciĆ³n o trĆ”fico ilĆcitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, lavado de activos, terrorismo y su financiaciĆ³n, la entidad encargada de la administraciĆ³n y gestiĆ³n inmobiliaria del Estado podrĆ” realizar el pago de tributos y todos los gastos pendientes, y aquellos que se generen a partir de la orden judicial
de incautaciĆ³n, depĆ³sito o comiso, aun cuando aquellos bienes, sobre los cuales se dispuso la medida cautelar o el comiso, se encuentren a nombre de terceras personas.ā;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018,
establece que: āEl Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria
del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, es un organismo
de derecho pĆŗblico, dotado de personalidad jurĆdica, autonomĆa administrativa, operativa y financiera y jurisdicciĆ³n nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. EjercerĆ” las facultades de rectorĆa, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n, administraciĆ³n y control de los bienes del sector pĆŗblico y de los bienes que disponga el ordenamiento jurĆdico que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, asĆ como disponer su egreso y baja, ademĆ”s de las competencias y responsabilidades especĆficas derivadas de otros instrumentos jurĆdicos.ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica dispuso en su ArtĆculo 3 lo siguiente: āEl Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, tendrĆ” un ComitĆ© encargado de coordinar la polĆtica intersectorial de gestiĆ³n de muebles e inmuebles, y estarĆ” integrado por: 1. El Secretario General de la Presidencia o su delegado, quien lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente; 2.El Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo o su delegado permanente, y; 3. El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado permanente. ActuarĆ” como Secretario del ComitĆ© el/la Director/a General/a de INMOBILIAR, quien intervendrĆ” con voz pero sin voto.ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018 el Presidente de la RepĆŗblica, dispuso en su ArtĆculo 4 lo siguiente: āSon funciones del ComitĆ© de INMOBILIAR las siguientes: 3. Dictar las normas, regulaciones o polĆticas de gestiĆ³n de muebles e inmuebles que deben aplicar las entidades del sector pĆŗblico (ā¦)ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018 en su ArtĆculo 7 dispone: āEl Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, serĆ” responsable del resguardo, custodia, administraciĆ³n y conservaciĆ³n de bienes incautados y comisados, a partir de la entrega de dichos bienes por parte de la PolicĆa Nacional o autoridad competente mediante suscripciĆ³n del acta entrega recepciĆ³n correspondiente. El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, ejecutarĆ” las medidas de resguardo, custodia, administraciĆ³n y conservaciĆ³n de los bienes para su preservaciĆ³n, salvo el deterioro normal que sufran por el transcurso del tiempo o debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito; hasta su venta, disposiciĆ³n, transferencia o devoluciĆ³n. El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, adoptarĆ” las medidas necesarias para el cumplimiento de su funciĆ³n, pudiendo solicitar, apoyo para la custodia y
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conservaciĆ³n de los bienes fluviales, marĆtimos y aĆ©reos a las Fuerzas Armadas y a la PolicĆa Nacional, segĆŗn corresponda.ā;
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018 en su ArtĆculo 8 dispone: āEl Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, podrĆ” suscribir contratos de comodato, depĆ³sito o convenio de uso de bienes incautados con instituciones estatales y de forma excepcional con personas jurĆdicas sin fines de lucro, de acuerdo al reglamento que emita el ComitĆ© de INMOBILIAR, debiendo garantizar las medidas de preservaciĆ³n previstas en este Decreto Ejecutivo.ā;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018 dispone: āEn un plazo no mayor a noventa dĆas desde la expediciĆ³n de este decreto, los bienes muebles incautados o comisados, que a la fecha se encuentran en calidad de inservibles serĆ”n dados de baja y/o chatarrizados de conformidad al reglamento establecido por el ComitĆ© de INMOBILIAR, debiendo dejarse a salvo el derecho de devoluciĆ³n del valor correspondiente en caso de sentencia ratificatoria de inocencia, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ejecutivo, en lo que fuere aplicable.ā;
Que, el Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, emitido por la ContralorĆa General del Estado mediante Acuerdo Nro. 67 de 30 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 388 de 14 de diciembre de 2018, seƱala lo siguiente: āArt. 4.- ReglamentaciĆ³n interna.- CorresponderĆ” a las entidades y organismos comprendidos en el artĆculo del presente Reglamento, implementar su propia normativa para la recepciĆ³n, registro, identificaciĆ³n, almacenamiento, distribuciĆ³n, custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del Estado, sin contravenir las disposiciones de este instrumento. ā;
Que, mediante ACUERDO-COMITE-INMOBILIAR-2019-0002 de 22 de noviembre de 2019, el ComitĆ© del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, expidiĆ³ el Ā«Reglamento para la entrega de Bienes Incautados mediante Contratos de Comodato o Convenios de Uso por parte del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, Inmobiliar, hacia las Entidades del Sector PĆŗblico y de forma excepcional con personas jurĆdicas sin fines de lucro, y directriz para procesos de baja y/o chatarrizaciĆ³n de Bienes Incautados inserviblesĀ», el mismo que debe ser aplicado en su integralidad;
Que, el ACUERDO-COMITE-INMOBILIAR-2019-0002 de 22 de noviembre de 2019, emitido por el ComitĆ© del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, respecto al desarrollo de normas, seƱala en su artĆculo 4 que: āEl Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico- INMOBILIAR, expedirĆ” el Reglamento que regule el procedimiento y requisitos para la suscripciĆ³n de Contratos de Comodato y/o Convenios
de Uso de Bienes Incautados; asĆ como tambiĆ©n expedirĆ” el Reglamento para el procedimiento y requisitos de Baja y/o ChatarrizaciĆ³n de Bienes Muebles Incautados, y las normas que se requieran para la ejecuciĆ³n de los procesos.
Las normas que expida el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico- INMOBILIAR, propugnarĆ” la obtenciĆ³n de mayor beneficio para el Estado. ā;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 01 de 02 de junio del 2017, el ComitĆ© del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resolviĆ³ designar al seƱor NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR;
Que, mediante RESOLUCION-INMOBILIAR-DGSGI-2016-0007 de 01 de abril de 2016, publicada en el Registro Oficial Nro. 745 de 14 de octubre de 2016, se expidiĆ³ el Reglamento Interno para el DepĆ³sito, Custodia, Resguardo y AdministraciĆ³n de los Bienes Incautados y Comisados recibidos por el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR;
Que, mediante RESOLUCION-INMOBILIAR-DGSGI-2016-0042 de 26 de agosto de 2016, publicada en el Registro Oficial Nro. 862 de 31 de agosto de 2017, se reformĆ³ parcialmente, de oficio y por razones de oportunidad el Reglamento Interno para el DepĆ³sito, Custodia, Resguardo y AdministraciĆ³n de los Bienes Incautados y Comisados recibidos por el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, emitido el 01 de abril de 2016;
Que, mediante RESOLUCION-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0003 de 08 de febrero de 2017, publicada en el Registro Oficial Nro. 43 de 25 de julio de 2017, se reformĆ³ parcialmente, de oficio y por razones de oportunidad el Reglamento Interno para el DepĆ³sito, Custodia, Resguardo y AdministraciĆ³n de los Bienes Incautados y Comisados recibidos por el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, emitido el 01 de abril de 2016;
Que, mediante RESOLUCIĆN-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0016 de 04 de mayo de 2017, publicada en el Registro Oficial Nro. 48 de 01 de agosto de 2017, se reformĆ³ parcialmente y por razones de oportunidad el Reglamento Interno para el DepĆ³sito, Custodia, Resguardo y AdministraciĆ³n de los Bienes Incautados y Comisados recibidos por el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, emitido el 01 de abril de 2016;
Que, mediante RESOLUCIĆN-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0021 de 12 de junio de 2017, publicada en el Registro Oficial Nro. 69 de 31 de agosto de 2017, se expidiĆ³ la CodificaciĆ³n al Reglamento Interno para el DepĆ³sito, Custodia, Resguardo y AdministraciĆ³n de los Bienes Incautados y Comisados recibidos por el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR;
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Que, mediante RESOLUCIĆN-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0037 de 06 de abril de 2018, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial Nro. 451 de 16 de mayo de 2018, se expidiĆ³ la Segunda CodificaciĆ³n y Reforma al Reglamento Interno para el DepĆ³sito, Custodia, Resguardo y AdministraciĆ³n de los Bienes Incautados y Comisados recibidos por el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR;
Que, mediante RESOLUCIĆN-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0167 de 09 de agosto del 2018, publicada en el Registro Oficial Nro. 383 de 06 de diciembre de 2018, se reformĆ³ parcialmente y por razones de oportunidad, la Segunda CodificaciĆ³n y Reforma al Reglamento Interno para el DepĆ³sito, Custodia, Resguardo y AdministraciĆ³n de los Bienes Incautados y Comisados recibidos por el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, emitido el 06 de abril de 2018;
Que, mediante RESOLUCIĆN-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0187 de 04 de diciembre del 2018, publicada en el Registro Oficial Nro. 400 de 07 de enero de 2019, se reformĆ³ parcialmente y por razones de oportunidad, la Segunda CodificaciĆ³n y Reforma al Reglamento Interno para el DepĆ³sito, Custodia, Resguardo y AdministraciĆ³n de los Bienes Incautados y Comisados recibidos por el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, emitido el 06 de abril de 2018;
Que, mediante RESOLUCIĆN-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0014 de 18 de septiembre de 2019, publicada en el Registro Oficial Nro. 68 de 25 de octubre de 2019, se reformĆ³ parcialmente y por razones de oportunidad, la Segunda CodificaciĆ³n y Reforma al Reglamento Interno para el DepĆ³sito, Custodia, Resguardo y AdministraciĆ³n de los Bienes Incautados y Comisados recibidos por el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, emitido el 06 de abril de 2018;
Que, es necesario actualizar, codificar y sistematizar las reformas efectuadas al Reglamento Interno para el DepĆ³sito, Custodia, Resguardo, AdministraciĆ³n y Control de los Bienes Incautados y Comisados recibidos por el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, con la finalidad de agilitar los procesos determinados en el mismo, bajo los principios de eficiencia y eficacia, asĆ como armonizar esta norma al marco legal vigente;
En ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas en la ConstituciĆ³n y Leyes vigentes de la RepĆŗblica del Ecuador.
Resuelve:
EXPEDIR LA NUEVA CODIFICACIĆN DEL REGLAMENTO INTERNO PARA EL DEPĆSITO, CUSTODIA, RESGUARDO, ADMINISTRACIĆN, Y CONTROL DE LOS BIENES INCAUTADOS RECIBIDOS POR EL SERVICIO DE GESTIĆN INMOBILIARIA DEL SECTOR PĆBLICO, INMOBILIAR.
TĆTULO I
MARCO CONCEPTUAL
ArtĆculo 1.- Objeto.- El presente Reglamento, regula y establece los mecanismos y procedimientos a seguir para el depĆ³sito, custodia, resguardo, administraciĆ³n y control de los bienes incautados, dentro de los procesos penales por delitos de producciĆ³n o trĆ”fico ilĆcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, lavado de activos, terrorismo y su financiaciĆ³n, trata de personas, trĆ”fico de migrantes, peculado, enriquecimiento ilĆcito, cohecho, concusiĆ³n, enriquecimiento privado no justificado, testaferrismo; y, aquellos que le sean dispuestos por mandato normativo u orden judicial, recibidos por el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria de Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.
ArtĆculo 2.- Ćmbito.- Todas las autoridades de las diferentes Unidades, asĆ como los servidores pĆŗblicos y trabajadores de las diferentes Ć”reas administrativas y tĆ©cnicas de INMOBILIAR, se sujetarĆ”n a las disposiciones del presente Reglamento.
ArtĆculo 3.- Fines.- Regular y establecer procedimientos para el adecuado depĆ³sito, custodia, resguardo, administraciĆ³n y control de los bienes que constan en el artĆculo 1 de este Reglamento, con el objeto de garantizar la operatividad interna de las diferentes dependencias de la InstituciĆ³n.
ArtĆculo 4.- Sistema de Control.- Para el registro, control y administraciĆ³n de los bienes detallados en el artĆculo 1 de este Reglamento, la SubdirecciĆ³n de Bienes Incautados, las Direcciones que la integran y Unidades Zonales de Bienes Incautados, utilizarĆ”n el programa informĆ”tico creado para el efecto y administrado por los servidores pĆŗblicos designados por el Director de Bienes Muebles en DepĆ³sito y por el Director de Bienes Inmuebles en DepĆ³sito; asĆ como, los demĆ”s sistemas existentes en INMOBILIAR o que se creen para este efecto.
TĆTULO II
RĆGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPĆTULO I
DE LA ENTREGA RECEPCIĆN
ArtĆculo 5.- Competencia.- Corresponde a la SubdirecciĆ³n de Bienes Incautados, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Bienes Muebles en DepĆ³sito, DirecciĆ³n de Bienes Inmuebles en DepĆ³sito y las Unidades Zonales de Bienes Incautados recibir en depĆ³sito, custodia, resguardo, administraciĆ³n y control, los bienes incautados por disposiciĆ³n judicial dictada dentro de los procesos penales por los delitos de producciĆ³n o trĆ”fico ilĆcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, lavado de activos, terrorismo y su financiaciĆ³n, trata de personas, trĆ”fico de migrantes, peculado, enriquecimiento ilĆcito, cohecho, concusiĆ³n, enriquecimiento privado no justificado, testaferrismo; y, aquellos que le sean dispuestos por mandato normativo u orden judicial, mediante la suscripciĆ³n del acta entrega recepciĆ³n respectiva.
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ArtĆculo 6.- RecepciĆ³n.- Los bienes serĆ”n constatados fĆsicamente y recibidos en base a un inventario, que contendrĆ” la siguiente informaciĆ³n:
a) CĆ³digo de identificaciĆ³n;
b) DescripciĆ³n detallada del bien;
c) Cantidad;
d) AvalĆŗos unitario y total;
e) VehĆculos: marca, modelo, placa, nĆŗmero de chasis, nĆŗmero de motor, aƱo, color;
f) Equipo electrĆ³nico: marca, modelo, serie, tipo de bien;
g) Maquinaria y equipos: marca, modelo, serie, tipo de bien;
h) Mobiliario: marca, modelo, tipo de bien, materiales;
i) Semovientes: identificaciĆ³n, situaciĆ³n de cada animal, singularizaciĆ³n en donde estĆ”n ubicados;
j) Inmuebles: clave catastral o nĆŗmero de predio, tipologĆa, ubicaciĆ³n, Ć”rea (terreno y/o construcciĆ³n);
k) Estado de conservaciĆ³n; y,
l) DemĆ”s documentos de respaldo para la custodia, administraciĆ³n y control o regulaciĆ³n.
ArtĆculo 7.- Actas de Entrega y RecepciĆ³n.- Para la recepciĆ³n de los bienes incautados, la DirecciĆ³n de Bienes Muebles en DepĆ³sito, DirecciĆ³n de Bienes Inmuebles en DepĆ³sito y/o las Unidades Zonales de Bienes Incautados, procederĆ”n con la recepciĆ³n mediante la suscripciĆ³n del acta entrega recepciĆ³n, en cuatro ejemplares, la misma que contendrĆ”:
a) Comparecientes;
b) NĆŗmero de proceso penal y nombre de la Entidad Judicial que ordena la incautaciĆ³n y otros antecedentes relevantes;
c) IdentificaciĆ³n y descripciĆ³n del bien;
d) AvalĆŗo del bien;
e) Estado del bien y observaciones relevantes.
Se anexarĆ” al acta de entrega recepciĆ³n, en originales o copias certificadas los siguientes documentos:
a) Parte policial;
b) Orden judicial de autoridad competente;
c) Inventario de los bienes;
d) IdentificaciĆ³n y descripciĆ³n de los bienes;
e) Informe de avalĆŗo;
f) Archivo fotogrĆ”fico en caso de haberlos y la ubicaciĆ³n geogrĆ”fica de los bienes;
g) DemĆ”s documentos de respaldo para la recepciĆ³n, registro, custodia, administraciĆ³n y control o regulaciĆ³n.
Las actas de entrega recepciĆ³n deberĆ”n estar suscritas por los servidores que entregan los bienes y por aquellos que los reciben, un ejemplar de Ć©sta deberĆ” ser remitida para conocimiento del Juez que dispuso la medida cautelar a efecto de que sea agregada al proceso.
Sin desmedro de lo establecido en el inciso tercero del artĆculo 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018, cuando los bienes a transferirse sean aeronaves o embarcaciones, la recepciĆ³n se efectuarĆ” en los aeropuertos, puertos marĆtimos o fluviales del paĆs designados por INMOBILIAR, para lo cual se solicitarĆ” al ente aprehensor el tĆ©rmino de treinta (30) dĆas para el depĆ³sito del bien, hasta que se coordine con otras instituciones del Estado o entidades privadas la asignaciĆ³n de un espacio fĆsico adecuado, mediante la suscripciĆ³n de un Contrato de Comodato y/o Convenio de Uso de sus aeropuertos, puertos marĆtimos o fluviales, por parte de la SubdirecciĆ³n de Bienes Incautados, o por designaciĆ³n de Ć©sta a los servidores responsables que correspondan de acuerdo a la CoordinaciĆ³n Zonal del lugar donde se encuentren tales bienes.
De darse la necesidad por parte de las instituciones del Estado, se podrĆ” celebrar Contratos de Comodatos y/o Convenios de Uso de los Bienes Incautados, de conformidad al presente Reglamento.
CAPĆTULO II
RECEPCIĆN DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES INCAUTADOS
ArtĆculo 8.- RecepciĆ³n de bienes muebles.- Los bienes muebles incautados serĆ”n recibidos por el Custodio designado por la DirecciĆ³n de Bienes Muebles en DepĆ³sito o la Unidad Zonal de Bienes Incautados, quien los ingresarĆ” en las instalaciones que para el efecto se determine y dejarĆ” constancia en el acta de entrega recepciĆ³n prevista en el artĆculo 7 del presente Reglamento.
ArtĆculo 9.- RecepciĆ³n de joyas, objetos preciosos, obras de arte, y otros valores.- Las joyas, objetos preciosos, obras de arte y otros valores, serĆ”n recibidos por los Custodios designados quienes suscribirĆ”n la respectiva acta de entrega recepciĆ³n descrita en el artĆculo 7 del presente Reglamento, y posteriormente en el tĆ©rmino de veinticuatro horas depositarĆ”n en las bĆ³vedas de seguridad designadas para el efecto por INMOBILIAR.
ArtĆculo 10.- AprehensiĆ³n y depĆ³sito de dinero.- El depĆ³sito de dinero en moneda de curso legal en el Ecuador, lo realizarĆ” la PolicĆa Nacional del Ecuador, dentro de las
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veinticuatro horas siguientes a la aprehensiĆ³n en la cuenta especial que mantiene INMOBILIAR, en la o las entidades financieras aperturadas para el efecto; y, entregarĆ” a INMOBILIAR los comprobantes de depĆ³sito con un ejemplar del respectivo parte policial, orden judicial y oficio de la PolicĆa Nacional del Ecuador dirigido a INMOBILIAR .
La DirecciĆ³n de Bienes Inmuebles en DepĆ³sito, notificarĆ” a la DirecciĆ³n Financiera, con los respectivos documentos de respaldo del depĆ³sito para que ejecute el registro de conciliaciĆ³n de cuentas y control, asĆ mismo la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” con el registro efectuado a la DirecciĆ³n de Bienes Inmuebles en DepĆ³sito.
ArtĆculo 11.- RecepciĆ³n de bienes inmuebles.- Los bienes inmuebles incautados serĆ”n recibidos in situ, mediante acta de entrega recepciĆ³n suscrita entre el servidor responsable de la PolicĆa Nacional del Ecuador y el Custodio de la DirecciĆ³n de Bienes Inmuebles en DepĆ³sito o Unidad Zonal de Bienes Incautados, el mismo que custodiarĆ” y administrarĆ” los bienes hasta cuando se defina su situaciĆ³n jurĆdica. El acta de entrega recepciĆ³n de los bienes inmuebles contendrĆ” lo descrito en el artĆculo 7 del presente Reglamento.
ArtĆculo 12.- Armas, municiones, explosivos y accesorios.- Las armas, municiones, explosivos y/o accesorios relacionados, que sean incautados, serĆ”n entregados en custodia directamente por la PolicĆa Nacional del Ecuador al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de cuya entrega se dejarĆ” constancia en el acta de entrega recepciĆ³n, un ejemplar serĆ” remitido al Juez que conoce la causa y otro a la DirecciĆ³n de Bienes Muebles en DepĆ³sito para el registro correspondiente.
CAPĆTULO III
CUSTODIA, RESGUARDO,
CONTROL, SUPERVISIĆN Y ADMINISTRACIĆN
DE BIENES INCAUTADOS
ArtĆculo 13.- Custodia y Resguardo.- La custodia y resguardo de los bienes incautados recibidos por INMOBILIAR, se entenderĆ” por el cuidado, mantenimiento, control, vigilancia, protecciĆ³n, prevenciĆ³n y seguridad contra daƱos y riesgos que estarĆ” bajo la responsabilidad del Custodio designado de la DirecciĆ³n que corresponda o Unidad Zonal, bajo los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, de conformidad con lo establecido en el marco legal vigente y el presente instrumento normativo.
El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, contratarĆ” servicios de vigilancia y seguridad privada, y adoptarĆ” las medidas que sean necesarias para asegurar la custodia y resguardo de los bienes.
ArtĆculo 14.- Control de bienes.- El control de
bienes incautados estarĆ” a cargo y responsabilidad de
la SubdirecciĆ³n de Bienes Incautados a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Bienes Muebles en DepĆ³sito, DirecciĆ³n de Bienes Inmuebles en DepĆ³sito o la Unidad Zonal de Bienes Incautados segĆŗn corresponda, quienes efectuarĆ”n
controles mensuales, para establecer el estado de los bienes y adoptar las medidas necesarias y correctivas para su uso adecuado, conservaciĆ³n, custodia, y atender oportunamente las obligaciones que se deriven de la administraciĆ³n de dichos bienes.
ArtĆculo 15.- SupervisiĆ³n de bienes.- La DirecciĆ³n de Bienes Muebles en DepĆ³sito, DirecciĆ³n de Bienes Inmuebles en DepĆ³sito o Unidad Zonal de Bienes Incautados y, la DirecciĆ³n Administrativa, la DirecciĆ³n Financiera o Unidad Zonal Administrativa Financiera verificarĆ”n el cumplimiento de las obligaciones contractuales y tributarias, renovaciĆ³n de garantĆas, pago oportuno de gastos, servicios bĆ”sicos, recaudaciĆ³n y depĆ³sito del producto de la comercializaciĆ³n, manejo financiero y demĆ”s actividades econĆ³micas relacionadas con los bienes, que son de responsabilidad de los Custodios y/o GuardalmacĆ©n.
ArtĆculo 16.- AdministraciĆ³n de bienes.- Los bienes incautados serĆ”n administrados por la SubdirecciĆ³n de Bienes Incautados, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Bienes Muebles en DepĆ³sito, DirecciĆ³n de Bienes Inmuebles en DepĆ³sito y/o Unidad Zonal de Bienes Incautados que la conforman, sin perjuicio de contratar administradores temporales.
ArtĆculo 17.- PĆ³liza de Seguro General.- La DirecciĆ³n Administrativa, incluirĆ” los bienes incautados en la pĆ³liza de seguro general que mantiene la InstituciĆ³n, previa solicitud o requerimiento de la SubdirecciĆ³n de Bienes Incautados.
En caso de que los bienes incautados hayan sido enajenados, restituidos, cedidos en comodato y/o convenio de uso, arrendados o comisados, los mismos deberĆ”n ser excluidos de la pĆ³liza general de seguros contratada, a peticiĆ³n de la DirecciĆ³n de Bienes Muebles en DepĆ³sito, DirecciĆ³n de Bienes Inmuebles en DepĆ³sito o Unidad Zonal de Bienes Incautados.
CAPĆTULO IV
DE LA ADMINISTRACIĆN DE TERCEROS Y TERCEROS DE BUENA FE EN BIENES INCAUTADOS
ArtĆculo 18.- ContrataciĆ³n de servicios de administraciĆ³n.- Bajo pedido de la SubdirecciĆ³n de Bienes Incautados, siempre y cuando se justifique la necesidad y conveniencia institucional, INMOBILIAR podrĆ” contratar servicios de administraciĆ³n con personas naturales o jurĆdicas, previo informe justificativo.
Las personas naturales o jurĆdicas deberĆ”n cumplir como mĆnimo los siguientes requisitos:
Persona natural:
a) Ser mayor de edad, y estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, no estar incurso en las incapacidades establecidas por el CĆ³digo Civil y no hallarse en estado de insolvencia declarada por autoridad judicial;
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b) Acreditar mediante certificaciĆ³n otorgada por el Ministerio del Trabajo de no encontrarse inmerso en ninguna de las inhabilidades, prohibiciones o impedimentos previstos en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico;
c) No encontrarse en mora crediticia con entidades u organismos del sector pĆŗblico o entidades financieras privadas;
d) Acreditar experiencia mĆnima de tres aƱos en la actividad requerida, de acuerdo a la naturaleza de los bienes a ser administrados;
e) Presentar una nĆ³mina de personal calificado, con los respectivos justificativos, para la actividad requerida;
f) No ser funcionarios o servidores pĆŗblicos de INMOBILIAR o de las instituciones que integran su ComitĆ©, ni ser cĆ³nyuges o convivientes, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
g) Acreditar no encontrarse suspendido en el Registro Ćnico de Proveedores RUP;
h) Estar al dĆa en el cumplimiento de obligaciones tributarias y patronales;
i) Contar con el Registro Ćnico de Contribuyentes RUC; y,
j) Las personas naturales extranjeras, adicionalmente, deberĆ”n justificar su calidad migratoria, residencia legal en el paĆs y la autorizaciĆ³n para ejercer actividades econĆ³micas en el Ecuador.
Persona jurĆdica:
a) Justificar la existencia legal y el cumplimiento de obligaciones mediante el certificado conferido por la Superintendencia de CompaƱĆas, o por la entidad de supervisiĆ³n que corresponda;
b) Presentar la escritura de constituciĆ³n;
c) Presentar el nombramiento del Representante Legal vigente e inscrito en el Registro Mercantil respectivo;
d) Acreditar experiencia mĆnima de tres aƱos en la actividad requerida, de acuerdo a la naturaleza de los bienes a ser administrados;
e) No encontrarse en mora crediticia con entidades del sector pĆŗblico o entidades financieras privadas;
f) Acreditar no encontrarse suspendido en el Registro Ćnico de Proveedores RUP;
g) Estar al dĆa en el cumplimiento de obligaciones tributarias y patronales;
h) Presentar una nĆ³mina de personal calificado, con los respectivos justificativos, para la actividad requerida;
i) Los socios, accionistas o directivos no deben ser funcionarios o servidores pĆŗblicos de INMOBILIAR o de las instituciones que integran su ComitĆ©, ni ser cĆ³nyuges o convivientes, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
j) Contar con el Registro Ćnico de Contribuyentes RUC; y,
k) Las personas jurĆdicas extranjeras, adicionalmente, deberĆ”n estar domiciliadas en el Ecuador, conforme lo dispone la Ley.
ArtĆculo 19.- Obligaciones del Administrador.- Son obligaciones del Administrador:
a) Implementar proyectos para mantener y mejorar la administraciĆ³n, explotaciĆ³n y rentabilidad de los bienes productivos a su cargo, como parte de su gestiĆ³n;
b) Responder por toda la gestiĆ³n administrativa, operativa, financiera, y asumir las obligaciones de patrono respecto al personal que requiera para el buen manejo de los bienes administrados;
c) Acatar todas las obligaciones estipuladas dentro del contrato de servicios de administraciĆ³n;
d) Ser responsable de la custodia y conservaciĆ³n de los bienes administrados, evitando la pĆ©rdida o destrucciĆ³n y minimizando su deterioro;
e) Presentar a la SubdirecciĆ³n de Bienes Incautados, o su delegado, informes mensuales que contendrĆ”n acciones, anĆ”lisis, conclusiones y recomendaciones sobre los resultados de su gestiĆ³n, sin perjuicio de rendir las cuentas que la Ley impone;
f) Controlar las obligaciones, gastos y desembolsos inherentes a la administraciĆ³n de los bienes;
g) Supervisar los tĆ©rminos administrativos, financieros, tributarios, legales y demĆ”s que se generen durante la administraciĆ³n del bien o bienes a su cargo;
h) Extender las facturas por comercializaciĆ³n de productos y servicios;
i) Gestionar y respaldar el manejo de la cuenta bancaria definida en el contrato de servicios de administraciĆ³n de bienes;
j) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones contraĆdas en caso de celebrar contratos de arrendamiento respecto de los bienes administrados; y,
k) Respetar y hacer respetar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.
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El Administrador serĆ” responsable hasta por culpa leve de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artĆculo 29 del CĆ³digo Civil, sin perjuicio de la responsabilidad penal de ser el caso.
ArtĆculo 20.- SuscripciĆ³n del contrato.- La mĆ”xima autoridad de INMOBILIAR, o su delegado suscribirĆ”n el contrato de servicios de administraciĆ³n con la persona natural o jurĆdica designada para el efecto.
ArtĆculo 21.- Honorarios por la administraciĆ³n.- La mĆ”xima autoridad de INMOBILIAR o su delegado, basado en el informe emitido por la SubdirecciĆ³n de Bienes Incautados, en el cual se incluirĆ” el estado, naturaleza, caracterĆsticas, avalĆŗo de los bienes, ubicaciĆ³n geogrĆ”fica, complejidad de la operaciĆ³n, experiencia del Administrador y referencias del mercado laboral, establecerĆ” los honorarios por servicios de administraciĆ³n, dichos honorarios serĆ”n pagados por la empresa incautada.
ArtĆculo 22.- GarantĆas que debe rendir el Administrador.- Previamente a la suscripciĆ³n del contrato, el Administrador suscribirĆ” a favor de INMOBILIAR, una letra de cambio, pagarĆ© a la orden, o pĆ³liza de fiel cumplimiento por un valor de cien salarios bĆ”sicos unificados, la misma que se devolverĆ” al Administrador si del informe o examen de auditoria interna se determina el buen manejo en la administraciĆ³n del bien incautado, caso contrario se lo ejecutarĆ” tan pronto INMOBILIAR haya conocido un mal manejo en la administraciĆ³n del bien.
ArtĆculo 23.- Causas de terminaciĆ³n del contrato.- El contrato de servicios de administraciĆ³n puede terminar por:
a) Cumplimiento del plazo contractual;
b) Mutuo acuerdo de las partes;
c) Rendimiento del bien productivo inferior al mĆnimo previsto en el contrato, debidamente comprobado, que no se deba a fuerza mayor o caso fortuito;
d) Deficiente gestiĆ³n del administrador, debidamente comprobada;
e) RestituciĆ³n de los bienes al propietario, ordenada por la autoridad judicial competente;
f) Por el comiso de los bienes, ordenada por la autoridad judicial competente;
g) Por falta de diligencia en la custodia, conservaciĆ³n y mantenimiento de los bienes, debidamente comprobados;
h) Indebido manejo o desviaciĆ³n de recursos asignados para la administraciĆ³n o producto de ella;
i) Si los bienes administrados fueren destinados a actividades ilĆcitas;
j) Si los bienes administrados fueren destinados a actividades diferentes a las establecidas en el contrato, sin autorizaciĆ³n expresa de la mĆ”xima autoridad de INMOBILIAR o su delegado;
k) Sub contratar o ceder el contrato sin autorizaciĆ³n expresa de la mĆ”xima autoridad de INMOBILIAR o su delegado;
l) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el contrato;
m) Por muerte del Contratista (Administrador contratado) o por disoluciĆ³n de la persona jurĆdica contratada como Administrador; y,
n) En caso de que el Administrador sea persona jurĆdica, habrĆ” lugar a la terminaciĆ³n anticipada del contrato, al verificarse la cesiĆ³n de sus acciones o participaciones sin autorizaciĆ³n expresa de la mĆ”xima autoridad de INMOBILIAR o su delegado.
La terminaciĆ³n anticipada y unilateral del contrato, se adoptarĆ” mediante notificaciĆ³n escrita al Administrador, emitida por la mĆ”xima autoridad de INMOBILIAR o su delegado, para que en el plazo mĆ”ximo de treinta dĆas, entregue los bienes, documentos y el resultado de su gestiĆ³n, dejando constancia de todo lo actuado en la respectiva acta de entrega recepciĆ³n; sin perjuicio de las acciones legales que podrĆan ejercerse de acuerdo al daƱo causado.
ArtĆculo 24.- Entrega y recepciĆ³n de los bienes.- Tanto al inicio como a la finalizaciĆ³n del contrato de servicios de administraciĆ³n, se realizarĆ” la entrega y recepciĆ³n de los bienes, entre el Custodio de bienes de INMOBILIAR y el Administrador, quienes serĆ”n personal y pecuniariamente responsables de la informaciĆ³n constante en el acta. El acta deberĆ” contener lo previsto en el artĆculo 7 del presente Reglamento.
ArtĆculo 25.- AdministraciĆ³n por terceros de buena fe.-
En los casos de bienes incautados, que al momento de ser aprehendidos, se encontraren bajo la administraciĆ³n de terceros de buena fe, INMOBILIAR previo informe de la SubdirecciĆ³n de Bienes Incautados, y suscripciĆ³n del acta de entrega recepciĆ³n, podrĆ” mantener dicha administraciĆ³n para tales bienes. El responsable de controlar el buen manejo de los bienes entregados en administraciĆ³n de buena fe serĆ” el Custodio designado, quien mensualmente presentarĆ” los respectivos informes en los que se detalle el estado de los bienes.
SerĆ” planteable como cuestiĆ³n de derecho las irregularidades de la administraciĆ³n de buena fe de los bienes incautados, es decir se darĆ” por concluida dicha administraciĆ³n, pudiendo efectuar las acciones legales pertinentes de ser el caso. Si la irregularidad no es de gravedad existirĆ” la posibilidad de suscribir contratos de arrendamiento con quien estuvo de Administrador de Buena Fe.
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La administraciĆ³n de buena fe darĆ” inicio desde la suscripciĆ³n del acta de compromiso de administraciĆ³n del bien de buena fe, con las responsabilidades legales correspondientes.
CAPĆTULO V
CONTROL DE LOS BIENES PRODUCTIVOS
ArtĆculo 26.- Del Control de los bienes productivos.-
El control de las actividades administrativas, operativas y financieras de los bienes productivos, objeto de los contratos de administraciĆ³n, son de responsabilidad de la SubdirecciĆ³n de Bienes Incautados y la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera o Coordinaciones Zonales segĆŗn sea el caso. Les corresponderĆ” realizar supervisiones permanentes para establecer el estado de los bienes y adoptar las medidas necesarias y correctivas para su uso adecuado, conservaciĆ³n, custodia y/o enajenaciĆ³n; y, atender oportunamente las obligaciones que se deriven de la administraciĆ³n de los bienes.
SerĆ”n responsables de verificar el cumplimiento de obligaciones contractuales y tributarias, renovaciĆ³n de garantĆas, desembolsos, recaudaciĆ³n y depĆ³sito del producto de la comercializaciĆ³n, manejo financiero y demĆ”s actividades econĆ³micas relacionadas con los bienes.
CAPĆTULO VI
DEL ARRENDAMIENTO
DE BIENES INCAUTADOS
ArtĆculo 27.- Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles incautados.- El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles incautados, serĆ” regulado por el instructivo expedido por la mĆ”xima autoridad de INMOBILIAR para el efecto.
ArtĆculo 28.- TerminaciĆ³n anticipada del contrato.-
El contrato de arrendamiento contendrĆ” una clĆ”usula que determine expresamente su terminaciĆ³n anticipada e inmediata y la obligaciĆ³n del arrendatario de entregar a INMOBILIAR, los bienes arrendados en un plazo no mayor a treinta dĆas, cuando la autoridad judicial competente ordene la restituciĆ³n de los bienes a su propietario, o el comiso del bien.
Para este efecto, INMOBILIAR notificarĆ” al arrendatario con la copia del auto o resoluciĆ³n respectiva dictada por la autoridad judicial competente.
En el contrato tambiĆ©n se establecerĆ” la terminaciĆ³n anticipada y unilateral por parte de INMOBILIAR, en caso de incumplimiento del contrato por parte del arrendatario, y por no mantener vigente la pĆ³liza de cobertura multiriesgo.
ArtĆculo 29.- Cumplimiento de las obligaciones del arrendatario.- Los pagos mensuales y demĆ”s obligaciones establecidas en el contrato de arrendamiento son de obligatorio cumplimiento para los arrendatarios, y serĆ”n verificados por el personal designado de la DirecciĆ³n
de Bienes Muebles en Deposito o DirecciĆ³n de Bienes Inmuebles en DepĆ³sito, o las Unidades Zonales de Bienes Incautados, de manera mensual.
ArtĆculo 30.- DepĆ³sito y pĆ³lizas para el arrendamiento.-
Para la suscripciĆ³n del contrato, INMOBILIAR exigirĆ” al arrendatario la entrega de un depĆ³sito equivalente a un mes del canon establecido y, la contrataciĆ³n de una pĆ³liza para asegurar tanto los bienes muebles e inmuebles incautados, dicha pĆ³liza o pĆ³lizas serĆ”n de cobertura multiriesgos e incluirĆ”n la cobertura contra robos y asaltos.
De ser necesario, el arrendatario tendrĆ” la obligaciĆ³n de contratar pĆ³lizas de rotura de maquinaria y equipo electrĆ³nico que cubran los bienes arrendados. La prima debe estar pagada en su totalidad a la compaƱĆa aseguradora, al momento de la firma del contrato, las pĆ³lizas se mantendrĆ”n vigentes mientras subsista el contrato de arrendamiento.
Producida la terminaciĆ³n del contrato y si no existieren reclamos pendientes, INMOBILIAR devolverĆ” al arrendatario el depĆ³sito y las pĆ³lizas rendidas.
CAPĆTULO VII
DE LA VENTA Y/O ENAJENACIĆN DE BIENES
MUEBLES INCAUTADOS
ArtĆculo 31.- Objeto.- Este capĆtulo tiene por objeto establecer el procedimiento para la venta y/o enajenaciĆ³n de los bienes muebles incautados en procesos penales por delitos de producciĆ³n o trĆ”fico ilĆcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, lavado de activos, terrorismo y su financiaciĆ³n, trata de personas, trĆ”fico de migrantes, peculado, enriquecimiento ilĆcito, cohecho, concusiĆ³n, enriquecimiento privado no justificado, testaferrismo, y aquellos que le sean dispuestos por mandato normativo u orden judicial, recibidos por el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria de Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, antes de que se dicte sentencia definitiva.
SecciĆ³n Primera
De la venta y/o enajenaciĆ³n
ArtĆculo 32.- Formas de venta, enajenaciĆ³n y plazo.-
Las formas de venta y enajenaciĆ³n de los bienes muebles materia de este Reglamento, son las siguientes:
a) Venta por subasta pĆŗblica ascendente; y,
b) Venta directa.
Dichas formas de enajenaciĆ³n se realizarĆ”n segĆŗn convenga a los intereses del Estado.
La disposiciĆ³n anticipada (venta y/o enajenaciĆ³n), podrĆ” ser efectuada en cualquier momento del proceso, hasta antes de dictarse sentencia ejecutoriada, sin necesidad de consentimiento del titular del bien.
A partir de la fecha efectiva del depĆ³sito, custodia, resguardo, administraciĆ³n y control a cargo de
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INMOBILIAR, y suscrita el acta de entrega-recepciĆ³n correspondiente, se podrĆ” vender y/o enajenar los bienes muebles incautados.
SecciĆ³n Segunda
De los oferentes
ArtĆculo 33.- IntervenciĆ³n de oferentes.- En todas las formas de venta y/o enajenaciĆ³n de los bienes incautados, intervendrĆ”n Ćŗnicamente personas capaces para contratar.
No podrĆ”n intervenir como oferentes ninguna persona que se encuentre vinculada o relacionada con el proceso judicial o administrativo de incautaciĆ³n del bien o bienes a ser subastados, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
SecciĆ³n Tercera
AvalĆŗos
ArtĆculo 34.- AvalĆŗo de bienes incautados.- En el caso de bienes incautados, el avalĆŗo de dichos bienes los deberĆ” realizar un perito calificado externo que posea los conocimientos y experiencia para la realizaciĆ³n del informe pericial.
El informe pericial deberĆ” reflejar el valor comercial susceptible de venta del respectivo bien de acuerdo con las condiciones de mercado; avalĆŗo sobre el cual se establecerĆ” el precio base inicial. De igual manera el perito establecerĆ” la existencia de gravĆ”menes de los bienes peritados.
De no ser posible la enajenaciĆ³n en el precio inicial fijado por el perito se podrĆ” ajustar el mismo.
ArtĆculo 35.- Vigencia del avalĆŗo.- El avalĆŗo practicado en la forma establecida en los artĆculos precedentes, estarĆ”n vigentes por el plazo de doce (12) meses, concluido el mismo la mĆ”xima autoridad de INMOBILIAR o su delegado, designarĆ” al servidor que efectuarĆ” el nuevo avalĆŗo o dispondrĆ” el inicio de un nuevo proceso de contrataciĆ³n de perito calificado para la actualizaciĆ³n del avalĆŗo.
SecciĆ³n Cuarta
De la Subasta Ascendente de bienes muebles incautados
ArtĆculo 36.- ResoluciĆ³n de venta.- Previo informe de la DirecciĆ³n de Bienes Muebles en DepĆ³sito o Unidad Zonal de Bienes Incautados, la SubdirecciĆ³n de Bienes Incautados iniciarĆ” el proceso de subasta pĆŗblica o venta directa mediante ResoluciĆ³n, en la misma se integrarĆ” la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n.
ArtĆculo 37.- IntegraciĆ³n de la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n.- La ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n, para la venta de bienes muebles incautados en procesos de subasta pĆŗblica ascendente y/o venta directa estarĆ” integrada por:
a) El Director General o su delegado, quien lo presidirĆ”;
b) El Coordinador General Administrativo Financiero, o su delegado;
c) El Subdirector de Bienes Incautados o su delegado.
Todos los miembros de la comisiĆ³n tendrĆ”n voz y voto, actuarĆ” como Secretario el Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica o su delegado.
ArtĆculo 38.- Funcionamiento de la ComisiĆ³n
de CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n.- La ComisiĆ³n de
CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n sesionarĆ” previa convocatoria que realice su Presidente.
Las sesiones de la ComisiĆ³n se instalarĆ”n con un quĆ³rum mĆnimo de dos (2) de sus miembros, a las cuales no podrĆ” faltar el Presidente o su delegado, mismas que podrĆ”n ser presenciales o virtuales.
Las decisiones de mayorĆa de la ComisiĆ³n se adoptarĆ”n con al menos dos (2) votos. El voto del Presidente serĆ” dirimente.
ArtĆculo 39.- Convocatoria.- La SubdirecciĆ³n de Bienes Incautados realizarĆ” la convocatoria a subasta pĆŗblica, mediante publicaciĆ³n en uno de los periĆ³dicos de mayor circulaciĆ³n a nivel nacional y, en la pĆ”gina web de INMOBILIAR creada para el efecto.
La publicaciĆ³n de la convocatoria se harĆ” por una sola vez cuando se trate de bienes muebles incautados cuyo avalĆŗo individual o por lote no exceda de trescientos mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica; y, por dos veces, cuando el avalĆŗo individual o por lote de los bienes muebles incautados sea superior a trescientos mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, en cuyo caso, entre cada publicaciĆ³n deberĆ” mediar dos dĆas plazo como mĆnimo.
La recepciĆ³n de las ofertas, se podrĆ” efectuar desde
el segundo dĆa hĆ”bil posterior a la fecha de la Ćŗltima
publicaciĆ³n de la convocatoria.
En la publicaciĆ³n de la convocatoria se harĆ” constar lo siguiente:
a) DescripciĆ³n de los bienes muebles incautados;
b) CaracterĆsticas de los bienes muebles incautados;
c) AvalĆŗo de los bienes muebles incautados;
d) Lugar, fecha y hora para la constataciĆ³n fĆsica de los bienes muebles incautados por parte de los interesados;
e) Lugar, fecha y hora para presentar las ofertas;
f) Lugar, fecha y hora en la que se va efectuar la Subasta; y,
g) Otros detalles que se consideren relevantes de los mismos.
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ArtĆculo 40.- Formulario para la calificaciĆ³n de oferentes.- Para calificarse como oferentes en la subasta de bienes incautados, los interesados deberĆ”n llenar la informaciĆ³n requerida en el formulario establecido para el efecto; los interesados deberĆ”n descargar dicho formulario de la pĆ”gina web del Servicio de GestiĆ³n inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, y/o la creada para el efecto.
ArtĆculo 41.- Requisitos para participar en la subasta de bienes muebles incautados.- Los interesados en participar en la subasta de bienes muebles incautados, deberĆ”n en el dĆa y hora seƱalados en la convocatoria, presentar al Secretario de la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n o su delegado, quien contarĆ” con la cooperaciĆ³n del Director Financiero o su delegado, los siguientes requisitos:
a) Formulario de calificaciĆ³n de oferentes debidamente suscrito con toda la informaciĆ³n requerida, sin tachones ni enmendaduras;
b) Cheque certificado, de gerencia o de emergencia por un valor correspondiente al diez (10) por ciento del
valor de la oferta que no serĆ” menor al avalĆŗo del bien mueble o grupo de muebles (lote) incautados a ser subastados a nombre del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, como valor de garantĆa de seriedad de la oferta;
c) Comprobante original de depĆ³sito correspondiente al diez (10) por ciento de un Salario BĆ”sico Unificado, como valor de postulaciĆ³n.
No se admitirƔn ofertas presentadas fuera de la fecha y hora seƱaladas.
ArtĆculo 42.- CalificaciĆ³n del oferente.- La ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n una vez receptada la documentaciĆ³n necesaria para participar en la subasta de bienes muebles incautados por parte del Secretario o su delegado, se instalarĆ” para verificar si los interesados han cumplido a cabalidad los requisitos establecidos en el artĆculo 41 de este Reglamento, y procederĆ”n con la calificaciĆ³n de los oferentes.
De no cumplir con los requisitos, el interesado no serĆ” calificado, lo cual no serĆ” susceptible de reclamaciĆ³n alguna.
La ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n no podrĆ” subsanar errores de fondo y/o de forma de los requisitos presentados por los interesados.
La ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n dispondrĆ” a la DirecciĆ³n de Bienes Muebles en DepĆ³sito que notifiquen a los oferentes que han cumplido con los requisitos para su calificaciĆ³n, con el fin de que se presenten en el dĆa y hora seƱalados para la subasta de bienes muebles incautados.
ArtĆculo 43.- Monto de las ofertas.- Para el primer llamamiento no se admitirĆ”n posturas menores al valor total del avalĆŗo. Para el segundo llamamiento las posturas no serĆ”n menores del setenta y cinco por ciento del avalĆŗo.
ArtĆculo 44.- Puja para la Subasta PĆŗblica Ascendente.-
En el lugar, dĆa y hora seƱalados en la publicaciĆ³n de la convocatoria, se realizarĆ” la puja ascendente de manera presencial con los oferentes calificados.
Se ejecutarĆ”, a favor de INMOBILIAR, el 10% de la GarantĆa de Seriedad de la Oferta de aquellos oferentes calificados que no se presenten a la puja, asĆ como de aquel oferente calificado que presente la mayor oferta y no efectĆŗe la puja, valor que cubrirĆ” los gastos administrativos y operativos de la subasta, por lo que serĆ”n transferidos a la Cuenta del Tesoro Nacional.
En el evento de que los oferentes calificados no efectuaren la puja, la subasta se considerarƔ no exitosa y traerƔ como consecuencia la quiebra del proceso, con los efectos seƱalados en la quiebra de la subasta.
La duraciĆ³n de la puja no podrĆ” ser mayor a cinco (5) minutos; e iniciarĆ” con el precio mayor ofertado de los oferentes calificados que se encuentren presentes, oferta constante en el formulario establecido para el efecto, del bien o grupo de bienes (lotes) incautados subastados.
Para la puja se considerarĆ” una variaciĆ³n mĆnima del uno por ciento (1%) del precio mayor ofertado, de los oferentes calificados que se encuentren presentes, para generar las ofertas ascendentes, serĆ”n vĆ”lidas las ofertas anunciadas en nĆŗmeros enteros, sean Ć©stas adicionadas en porcentajes, valores parciales superiores al uno por ciento (1%); o, el valor total ofertado.
Si en los diez (10) segundos previos al cierre de la puja, existieren varios oferentes con la paleta levantada, se declararĆ” el empate con el Ćŗltimo valor registrado, e inmediatamente se dirimirĆ” el empate con el formulario diseƱado para el efecto.
En caso de persistir el empate, la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n concederĆ” a los oferentes empatados un
(1) minuto para mejorar su oferta en un nuevo formulario.
De la puja se dejarĆ” constancia en el Acta de proclamaciĆ³n de resultados y serĆ” suscrita por los miembros de la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n instalados, en base a la cual se notificarĆ” al oferente ganador.
ArtĆculo 45.- Venta Ćnica de bienes muebles.- En el caso de existir una sola oferta que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria, no se realizarĆ” la puja y en su lugar se efectuarĆ” una sesiĆ³n de venta Ćŗnica, entre la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMBILIAR y el oferente.
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La sesiĆ³n de venta Ćŗnica se realizarĆ” en el mismo dĆa de la fecha establecida para la realizaciĆ³n de la puja.
El objeto de la sesiĆ³n de venta Ćŗnica serĆ” mejorar la oferta econĆ³mica del Ćŗnico oferente calificado en al menos el cinco por ciento (5%) del precio base de subasta.
En el evento de que el oferente convocado a la sesiĆ³n de venta Ćŗnica no se presentare o no mejorare su oferta en al menos el cinco por ciento (5%) la venta se considerarĆ” no exitosa y traerĆ” como consecuencia la quiebra del proceso, con los efectos seƱalados en la quiebra de la subasta.
De la sesiĆ³n se dejarĆ” constancia en el Acta de venta Ćŗnica, que deberĆ” ser suscrita por los miembros de la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n instalados y el oferente.
ArtĆculo 46.- Valor de garantĆa de seriedad de la oferta y valor de postulaciĆ³n.- Se consignarĆ” el 10% por ciento del valor de la oferta que no serĆ” menor al avalĆŗo del bien mueble o grupo de bienes muebles (lote) incautados, como valor de garantĆa de seriedad de la oferta, conforme los requisitos seƱalados para la calificaciĆ³n de oferentes de los bienes muebles incautados a ser subastados, el mismo que serĆ” entregado mediante cheque certificado, de gerencia o emergencia a nombre del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR. Este valor consignado servirĆ” para completar el pago de la oferta, para hacer efectiva la responsabilidad del postor en caso de quiebra de la subasta o de no presentarse a la puja el oferente calificado.
Los cheques del valor de garantĆa de seriedad de la oferta de aquellos oferentes que no resultaren ganadores o no fueren sancionados, serĆ”n devueltos de manera inmediata una vez concluido el proceso de subasta, previo suscripciĆ³n del formulario para la devoluciĆ³n de la garantĆa de la seriedad de la oferta.
Para postular en la subasta de bienes muebles o grupo de bienes muebles (lote) incautados, el oferente ademĆ”s deberĆ” depositar en la cuenta destinada para el efecto, a nombre del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, el equivalente al 10% de un Salario BĆ”sico Unificado como valor de postulaciĆ³n que no serĆ” reembolsable, salvo por disposiciĆ³n judicial de autoridad competente y, que serĆ” resuelto por la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n, en dicho caso, el oferente deberĆ” presentar en el plazo mĆ”ximo de quince (15) dĆas, contados a partir del dĆa siguiente de la finalizaciĆ³n de la Ćŗltima diligencia de subasta, la solicitud de devoluciĆ³n del valor de postulaciĆ³n equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario BĆ”sico Unificado, para lo cual adjuntarĆ” el formulario para la calificaciĆ³n de oferentes presentado previamente, certificado bancario, y suscripciĆ³n de formulario para devoluciĆ³n de valores creado para el efecto, caso contrario, transcurrido dicho plazo se
procederĆ” al registro en la Cuenta Corriente Ćnica del Tesoro Nacional.
Cuando por causas o hechos debidamente justificados y motivados la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n decidiera suspender parcial o totalmente el proceso de subasta convocado, se procederĆ” de oficio con la devoluciĆ³n de los valores de garantĆa de seriedad de la oferta y valor de postulaciĆ³n.
ArtĆculo 47.- Pago del precio.- Realizada la notificaciĆ³n a travĆ©s del acta correspondiente, dentro del tĆ©rmino de tres dĆas el oferente declarado ganador, deberĆ” presentar al Secretario/a de la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n, la siguiente documentaciĆ³n en conjunto, que es requisito sine qua non para perfeccionar la adjudicaciĆ³n:
a) Formulario de constancia del pago total de la oferta del bien o grupo de bienes (lote) muebles incautados diseƱado para el efecto;
b) DeclaraciĆ³n juramentada de licitud del cien (100%)
por ciento de los fondos y, de no encontrarse en la prohibiciĆ³n establecida en el artĆculo 33 inciso segundo del presente Reglamento;
c) Comprobante de DepĆ³sito de la diferencia del noventa (90%) por ciento del valor del bien o grupo de bienes muebles (lote) incautados en la cuenta establecida en el Acta de NotificaciĆ³n.
La ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n, a travĆ©s de la SubdirecciĆ³n de Bienes Incautados y las Direcciones que la componen, remitirĆ” a la DirecciĆ³n Financiera de INMOBILIAR, los requisitos detallados en los literales de este artĆculo, para que en el tĆ©rmino de tres dĆas se realice el registro y certificaciĆ³n correspondiente al pago total del bien o grupo de bienes muebles (lote) incautados efectuado por el ganador de la subasta.
ArtĆculo 48.- Aviso a oferentes y pĆŗblico en general.-
El Secretario de la ComisiĆ³n o su delegado harĆ” conocer a los oferentes y al pĆŗblico en general, la declaratoria de oferente ganador de la Subasta de manera inmediata, a travĆ©s del portal web institucional o el creado para el efecto, publicĆ”ndolo por tres dĆas consecutivos.
ArtĆculo 49.- DevoluciĆ³n del diez por ciento.- Culminada la Subasta PĆŗblica Ascendente, los oferentes que no fueron favorecidos del bien subastado pueden acercarse al lugar definido para el efecto, para el retiro del cheque certificado, de gerencia o emergencia del valor de garantĆa de seriedad de la oferta del 10% del valor de la oferta del bien o grupo de bienes muebles (lote) incautados subastados, previa suscripciĆ³n del formulario creado para el efecto.
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ArtĆculo 50.- TĆtulo de propiedad de bienes muebles incautados.- Una vez que el oferente ganador haya presentado los requisitos establecidos en el artĆculo 47 de este Reglamento, se lo considerarĆ” como Adjudicatario, y el Secretario de la ComisiĆ³n le otorgarĆ” un ejemplar original de los siguientes documentos:
a) ResoluciĆ³n de AdjudicaciĆ³n del bien o grupo de bienes muebles (lote) incautados; y,
b) Acta entrega recepciĆ³n del bien o grupo de bienes muebles (lote) incautados Subastados.
Todos los gastos que por cualquier concepto se generen en trĆ”mites administrativos y legales en cualquier Ć³rgano pĆŗblico o privado correrĆ”n por cuenta del Adjudicatario: ademĆ”s, una vez entregada la ResoluciĆ³n de AdjudicaciĆ³n al Adjudicatario, tendrĆ” la obligaciĆ³n de retirar el bien o grupo de bienes muebles (lote) incautados adjudicados, en el tĆ©rmino de tres dĆas, del lugar determinado por INMOBILIAR.
El dĆa y hora seƱalado para el retiro del bien o grupo de bienes muebles (lote) incautados Adjudicados, no se permitirĆ” la realizaciĆ³n de trabajos de mantenimiento, mecĆ”nica, etc., de los mencionados bienes.
El no retiro del bien o grupo de bienes muebles (lote) incautados en el tĆ©rmino establecido produce la obligaciĆ³n y responsabilidad del Adjudicatario de cancelar el valor de diez dĆ³lares de los Estados Unidos AmĆ©rica por cada dĆa de bodegaje.
El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, se exime de toda responsabilidad respecto de lo que suceda con el bien o grupo de bienes muebles (lote) incautados que ya han sido adjudicados; y, que no sean retirados en el tĆ©rmino de tres dĆas por el Adjudicatario.
El producto Ćntegro de venta de los bienes incautados en subasta pĆŗblica ascendente, mĆ”s sus intereses en el caso de que se generen, se devolverĆ” a la persona que disponga la autoridad judicial competente.
En el caso de subasta pĆŗblica por grupo de bienes muebles (lote) incautados; y, de existir orden de restituciĆ³n o comiso sobre uno o varios de los bienes constante en el mismo, la DirecciĆ³n de Bienes Muebles en DepĆ³sito de acuerdo al informe pericial individualizarĆ” el valor del bien o bienes subastados.
ArtĆculo 51.- Falta de pago y quiebra de la subasta.-La ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n, declararĆ” la quiebra de la subasta y Adjudicatario fallido, si dentro de los tres dĆas hĆ”biles posteriores a la realizaciĆ³n de la misma,
el oferente ganador, no presentare la documentaciĆ³n dispuesta en el artĆculo 47 de este Reglamento, en donde debe constar la cancelaciĆ³n del valor total del bien o grupo de bienes (lote) muebles incautados adjudicados.
El valor de garantĆa de la seriedad de la oferta serĆ” ejecutado a favor de INMOBILIAR, el mismo que cubrirĆ” los gastos administrativos y operativos de la subasta, por lo que serĆ”n transferidos a la Cuenta del Tesoro Nacional.
El Adjudicado Fallido que causare la quiebra de la subasta pĆŗblica, no podrĆ” volver a participar por el perĆodo de un aƱo en ninguna subasta realizada por INMOBILIAR.
Declarada la quiebra de la subasta, la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n realizarĆ” una nueva convocatoria a subasta de bienes muebles o grupo de bienes (lote) muebles incautados, por el cien por ciento del valor del avalĆŗo.
ArtĆculo 52.- Segundo llamamiento.- Si no se hubiere presentado oferta alguna o ninguna de las presentadas fuere calificada, la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n harĆ” un segundo llamamiento, en el que se aceptarĆ”n posturas no menores del setenta y cinco por ciento del valor del avalĆŗo del bien o grupo de bienes muebles (lote) incautados. Esta subasta se regirĆ” por el mismo procedimiento establecido en este Reglamento.
Si en el segundo llamamiento de subasta pĆŗblica ascendente de bienes muebles incautados, no se presentare ninguna oferta o si ninguna de ellas fuere calificada, la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n resolverĆ” si se procede con la venta directa, o se efectĆŗa una nueva convocatoria para subasta pĆŗblica.
SecciĆ³n Quinta
De la Venta Directa de bienes muebles incautados
ArtĆculo 53.- Procedimiento.- La ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n, a travĆ©s del Secretario solicitarĆ” al Director de Bienes Muebles en DepĆ³sito, un Informe TĆ©cnico en el que se justifique tĆ©cnica y econĆ³micamente que un nuevo proceso de subasta resultarĆa inconveniente para el Estado e InstituciĆ³n, puesto que realizados dos procesos de convocatoria a subasta, no se ha podido enajenar los bienes muebles o grupo de bienes muebles (lote) incautados, y a fin de evitar la pĆ©rdida, destrucciĆ³n, deterioro, depreciaciĆ³n de dicho bien o bienes, se recomiende la venta directa de los mismos.
La ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n, basado en el informe emitido por la DirecciĆ³n de Bienes Muebles en DepĆ³sito, donde conste el nuevo avalĆŗo realizado por un perito calificado, mediante resoluciĆ³n motivada
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aprobarĆ” el inicio del proceso de venta directa, la cual serĆ” publicada en la pĆ”gina web de la instituciĆ³n o la creada para el efecto.
La ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n determinarĆ” las condiciones que regirĆ”n la convocatoria del proceso.
La oferta econĆ³mica contendrĆ” el precio ofrecido que en ningĆŗn caso serĆ” inferior al valor del cien por ciento del avalĆŗo del bien mueble incautado y la forma de pago serĆ” mediante depĆ³sito o transferencia bancaria a favor de INMOBILIAR.
El tĆ©rmino para el pago serĆ” de cinco dĆas, contados desde la fecha de recepciĆ³n del depĆ³sito no reembolsable, valor imputable al pago total.
SecciĆ³n Sexta
Venta Directa de bienes perecibles incautados y animales incautados
ArtĆculo 54.- Venta Directa de bienes perecibles incautados y animales incautados.- Los bienes perecibles depositados en INMOBILIAR, entre ellos: alimentos, medicinas con fecha de expiraciĆ³n, bienes con fecha de caducidad o vencimiento u otros productos de igual naturaleza, podrĆ”n ser vendidos por INMOBILIAR mediante venta directa, en base al avalĆŗo determinado por la PolicĆa en las Actas entrega recepciĆ³n de bienes incautados conforme el artĆculo 7 del presente Reglamento, a travĆ©s de invitaciĆ³n realizada por la mĆ”xima autoridad de INMOBILIAR o su delegado, a por lo menos tres oferentes, observando el procedimiento establecido en la presente secciĆ³n.
Para la venta directa de animales incautados se observarĆ” lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de ContralorĆa General del Estado, en lo que fuera aplicable.
ArtĆculo 55.- IntegraciĆ³n de la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n.- La ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n para la venta directa de los bienes perecibles, se integrarĆ” y actuarĆ” conforme lo dispone el artĆculo 37 de este Reglamento.
ArtĆculo 56.- PresentaciĆ³n, monto de las ofertas y consignaciĆ³n del diez por ciento.- La presentaciĆ³n, monto de las ofertas y la consignaciĆ³n del 10% se realizarĆ”n conforme lo determinan los artĆculos 41, 43 y 46 del presente Reglamento.
ArtĆculo 57.- RecepciĆ³n de ofertas.- En el lugar, fecha y hora seƱalados en la invitaciĆ³n, el Secretario/a de la ComisiĆ³n en la recepciĆ³n de las ofertas, cumplirĆ” con lo dispuesto en el artĆculo 41 de este Reglamento.
ArtĆculo 58.- Proceso de adjudicaciĆ³n.- Cumplida la fecha y hora para la recepciĆ³n de las ofertas, salvo caso
fortuito o fuerza mayor, en el mismo dĆa y hora seƱalados en la invitaciĆ³n directa, se instalarĆ” la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n para resolver los puntos previstos en el artĆculo 42 del presente Reglamento.
El Secretario de la ComisiĆ³n harĆ” conocer a los oferentes y al pĆŗblico, la ResoluciĆ³n de AdjudicaciĆ³n, a travĆ©s del portal web institucional o el creado para el efecto.
De no presentarse oferta alguna o ninguna de las presentadas fuere calificada, si los bienes perecibles no estĆ”n en riesgo de inmediata descomposiciĆ³n, caducidad, vencimiento, extinciĆ³n o expiraciĆ³n, se harĆ” un segundo llamamiento.
Se levantarĆ” la correspondiente acta para dejar constancia de las deliberaciones y resoluciones de la ComisiĆ³n.
A pedido del Director de Bienes Muebles en DepĆ³sito, que justifique la necesidad institucional y optimizaciĆ³n de recursos, la mĆ”xima autoridad de INMOBILIAR o su delegado, autorizarĆ” la donaciĆ³n de aquellos bienes muebles que por su naturaleza o caracterĆsticas sean susceptibles de un acelerado deterioro, inmediata descomposiciĆ³n, caducidad, vencimiento, extinciĆ³n o expiraciĆ³n.
La donaciĆ³n se realizarĆ” Ćŗnicamente a favor de entidades del sector pĆŗblico a cargo de beneficencia social, o protecciĆ³n de grupos vulnerables, preferentemente de instituciones de ayuda a ancianos, a niƱos, a personas con discapacidad, en estado de abandono, enfermos en etapa terminal o instituciones de educaciĆ³n y salud pĆŗblica.
De todo lo actuado se dejarĆ” constancia en el acta respectiva, suscrita por parte de las mĆ”ximas autoridades de las instituciones beneficiarĆas e INMOBILIAR o sus delegados.
ArtĆculo 59.- Orden de preferencia de las ofertas.- En caso de existir ofertas iguales se darĆ” preferencia a las instituciones pĆŗblicas de beneficencia, asistencia o labor social y hospitales, clĆnicas y otros establecimientos de servicios de salud.
ArtĆculo 60.- NotificaciĆ³n de la adjudicaciĆ³n.- El Secretario de la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n notificarĆ” de inmediato por escrito la ResoluciĆ³n de AdjudicaciĆ³n al Adjudicatario y a los oferentes, publicando los resultados en el portal web institucional o el creado para el efecto.
ArtĆculo 61.- Pago del precio y entrega de los bienes.- Dentro del plazo de veinte y cuatro horas de ser notificado el Adjudicatario, consignarĆ” en la TesorerĆa de INMOBILIAR de la respectiva jurisdicciĆ³n, el valor
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restante para completar el total de lo ofertado, en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia a la orden de INMOBILIAR, la misma que entregarĆ” la factura por la venta realizada.
Efectuado el pago, se entregarĆ” al adjudicatario el o los bienes perecibles vendidos y copia certificada del acta de adjudicaciĆ³n.
ArtĆculo 62.- Falta de pago del precio ofertado y quiebra de la venta directa.- Si el Adjudicatario no consignare el valor restante para completar el precio ofertado por los bienes perecibles, se aplicarĆ” lo establecido en el artĆculo 51 de este Reglamento.
ArtĆculo 63.- DepĆ³sito del dinero producto de la venta y enajenaciĆ³n.- La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera o la CoordinaciĆ³n Zonal, segĆŗn el caso, depositarĆ” los valores que reciba como producto de la venta y enajenaciĆ³n de los bienes, en la cuenta especial que mantiene INMOBILIAR, en la o las entidades financieras aperturadas para el efecto.
TĆTULO III
DE LOS CONTRATOS DE COMODATO Y/O CONVENIOS DE USO DE BIENES INCAUTADOS, Y DEL PROCESO DE BAJA, CHATARRIZACIĆN Y DONACIĆN DE BIENES INCAUTADOS
CAPĆTULO I
DE LOS CONTRATOS DE COMODATO Y/O CONVENIOS DE USO DE BIENES INCAUTADOS
ArtĆculo 64.- Finalidad.- El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, a fin de evitar gastos desproporcionados en la administraciĆ³n de los bienes incautados, podrĆ” suscribir Contratos de Comodato y/o Convenios de Uso, con las entidades estatales seƱaladas en el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 503, de 12 de septiembre de 2018, y de manera excepcional con personas jurĆdicas sin fines de lucro, los mismos que se regirĆ”n bajo la normativa vigente y el presente Reglamento.
Las entidades estatales, y las personas jurĆdicas sin fines de lucro que estĆ©n interesadas en suscribir un Contrato de Comodato y/o Convenio de Uso de Bienes Incautados, deberĆ”n presentar una peticiĆ³n formal dirigida a la mĆ”xima autoridad de INMOBILIAR, en la que se describirĆ” las caracterĆsticas del bien o bienes incautados y las necesidades que requieran satisfacer con el uso de dichos bienes.
En el caso de que determinado bien incautado sea de interƩs tanto de una entidad estatal como de una persona
jurĆdica sin fines de lucro, se preferirĆ” la suscripciĆ³n del Contrato o Convenio con las entidades estatales, a fin de garantizar una eficiente prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico.
No se podrĆ”n celebrar Contratos de Comodato y/o Convenio de Uso, si se determina que los beneficiarios se encuentran en mora en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR, o si existen Contratos de Comodato o Convenio de Uso, con el mismo objeto, que tengan un plazo vencido o pendientes de terminaciĆ³n y liquidaciĆ³n.
Con la finalidad de monitorear y dar seguimiento a los Contratos de Comodato y/o Convenio de uso la DirecciĆ³n de Bienes Muebles en DepĆ³sito designarĆ” a la persona responsable quien elaborarĆ” una base de datos.
ArtĆculo 65.- SuscripciĆ³n de Contratos de Comodato y/o Convenios de Uso, con entidades estatales.- Las Entidades Estatales a travĆ©s de su mĆ”xima autoridad o su delegado podrĆ”n solicitar la suscripciĆ³n de Contratos de Comodato y/o Convenios de Uso a INMOBILIAR, para lo cual deberĆ”n cumplir con los siguientes requisitos:
a) PeticiĆ³n dirigida a la mĆ”xima autoridad de INMOBILIAR, en la cual se describirĆ” las caracterĆsticas del bien o bienes incautados y las necesidades que requieran satisfacer con el uso de dichos bienes;
b) Carta compromiso de la entidad estatal solicitante en la que conste que se contratarĆ” una pĆ³liza de seguros contra todo riesgo (multiriesgo) girada a nombre de INMOBILIAR sobre el bien incautado que podrĆa ser otorgado, pĆ³liza que deberĆ” estar suscrita a la fecha de otorgamiento del bien y mantenerse vigente hasta la devoluciĆ³n del bien o bienes;
c) Las demƔs exigidas por la normativa vigente.
ArtĆculo 66.- SuscripciĆ³n de Contratos de Comodato y/o Convenio de Uso, excepcionalmente con Personas JurĆdicas sin fines de lucro.- Las personas jurĆdicas sin
fines de lucro, que soliciten en Comodato y/o Convenio de Uso bienes incautados deberƔn cumplir con los siguientes requisitos:
a) PeticiĆ³n dirigida a la mĆ”xima autoridad de INMOBILIAR, suscrita por el representante legal de la organizaciĆ³n que tenga capacidad para contratar y obligarse, en la cual se describirĆ” las caracterĆsticas del bien o bienes incautados y las necesidades que requieran satisfacer con el uso de dichos bienes;
b) Proyecto en el cual la persona jurĆdica sin fines lucro justifique la necesidad de uso de los bienes incautados objeto de su requerimiento;
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Carta compromiso de la solicitante en la que conste que se contratarĆ” una pĆ³liza de seguros contra todo riesgo (multiriesgo) girada a nombre de INMOBILIAR sobre el bien incautado que podrĆa ser otorgado, pĆ³liza que deberĆ” estar suscrita a la fecha de otorgamiento del bien y mantenerse vigente hasta la devoluciĆ³n del bien o bienes;
c) Estatuto y/o Acta de ConstituciĆ³n debidamente regularizado por el organismo de control correspondiente;
d) No tener obligaciĆ³n pendiente con el SRI e IESS, para lo cual se deberĆ” presentar certificados correspondientes;
e) Registro Ćnico del Contribuyente (RUC);
f) Nombramiento de las autoridades que conforman la organizaciĆ³n social sin fines de lucro debidamente inscritos en el organismo de control.
ArtĆculo 67.- Contrato de Comodato y/o Convenio de Uso.- La SubdirecciĆ³n de Bienes Incautados, a travĆ©s de las Direcciones que la integran, elaborarĆ” el Contrato de Comodato y/o Convenio de Uso que contendrĆ” como mĆnimo las siguientes clĆ”usulas:
a) Comparecientes;
b) Objeto;
c) Obligaciones;
d) Plazo;
e) ClĆ”usula de AdministraciĆ³n y Seguimiento del Contrato de Comodato y/o Convenio de Uso;
f) Propiedad Intelectual, Uso de la InformaciĆ³n y de la Imagen Institucional;
g) Responsabilidad para Terceros y RelaciĆ³n Laboral;
h) TerminaciĆ³n del Contrato de Comodato y/o Convenio de Uso;
i) Controversias;
j) Documentos Habilitantes;
k) Las demƔs aplicables de conformidad a la normativa vigente.
Las partes intervinientes suscribirƔn en forma conjunta o por separado, el contrato de Comodato y/o Convenio de Uso, en seis ejemplares de igual tenor y valor.
rtĆculo 68.- TerminaciĆ³n del Contrato de Comodato y/o Convenio de Uso.- Los Contratos de Comodato y/o Convenios de Uso descritos en Ć©ste Reglamento, podrĆ”n terminar por:
a) Cumplimiento del plazo del Contrato de Comodato y/o Convenio de Uso;
b) Mutuo Acuerdo de las partes;
c) DecisiĆ³n de autoridad judicial competente respecto de la restituciĆ³n del bien;
d) Incumplimiento de obligaciones del beneficiario; y,
e) Unilateralmente por parte del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR.
Para dar por terminado los Contratos de Comodato y/o Convenios de Uso, se suscribirĆ”n las correspondientes actas de terminaciĆ³n en seis ejemplares del mismo tenor.
CAPĆTULO II
DE LA BAJA, CHATARRIZACIĆN Y DONACIĆN DE BIENES INCAUTADOS
ArtĆculo 69.- Baja de bienes incautados.- Los bienes incautados que dejaren de existir fĆsicamente por alguna de las siguientes causas: robo, hurto, abigeato, caso fortuito o fuerza mayor, se podrĆ”n excluir de los registros de la SubdirecciĆ³n de Bienes Incautados contando con la ResoluciĆ³n correspondiente suscrita por el titular de dicha SubdirecciĆ³n.
En aquellos casos que los bienes incautados fueran sustraĆdos de los lugares de almacenamiento o custodia y hubieren estado protegidos a travĆ©s de un contrato de seguridad privada, la empresa contratista de seguridad privada repondrĆ” un bien de iguales o mejores caracterĆsticas de conformidad con las clĆ”usulas contractuales.
En aquellos casos en que los bienes incautados fuesen robados o hurtados en el poder de los Custodios, y estuvieren cubiertos por una pĆ³liza de seguros, el deducible y los valores que se desprendan del hecho serĆ”n imputados al respectivo Custodio, montos que le serĆ”n restituidos si judicialmente se ha comprobado la existencia de la infracciĆ³n (robo o hurto), sin que el Custodio tenga responsabilidad penal por tales ilĆcitos; y, si dichos bienes incautados no estuvieren asegurados, la responsabilidad de todos los valores que se desprendan del hecho serĆ”n exclusivamente del Custodio; si el Custodio justifica documentadamente que efectuĆ³ las gestiones para asegurar el bien o bienes, la responsabilidad recaerĆ” sobre el funcionario o servidor que tenĆa la obligaciĆ³n de concretar dicho aseguramiento.
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ArtĆculo 70.- Denuncia.- Cuando alguno de los bienes incautados hubiere desaparecido por hurto, robo o abigeato, el Custodio de manera inmediata presentarĆ” la Denuncia ante la FiscalĆa General del Estado o PolicĆa Nacional, segĆŗn sea el caso. Con la Denuncia presentada informarĆ” al Director de Bienes Muebles en DepĆ³sito y/o al Director de Bienes Inmuebles en DepĆ³sito o al Responsable de la Unidad Zonal de Bienes Incautados, para dar continuidad al procedimiento establecido en el Reglamento de Bienes de ContralorĆa General del Estado.
ArtĆculo 71.- Baja de bienes incautados debido a fuerza mayor o caso fortuito.- Para la baja de bienes incautados destruidos por fuerza mayor o caso fortuito, se cumplirĆ” el siguiente procedimiento:
En el caso de bienes incautados destruidos, se deberĆ” emitir una orden escrita de la mĆ”xima autoridad, o su delegado. Dicha orden se darĆ” una vez que, los Custodios a cuyo cargo se hallaba en resguardo, custodia, administraciĆ³n y/o control los bienes incautados destruidos, y dos testigos que tengan conocimiento de los hechos acontecidos, hayan rendido una declaraciĆ³n juramentada ante Notario PĆŗblico del lugar en que hubiere ocurrido la destrucciĆ³n, en la que se narre los hechos que les consta sobre la desapariciĆ³n o destrucciĆ³n de los bienes incautados. A dicha declaraciĆ³n se adjuntarĆ”n las pruebas pertinentes que existieren sobre tales hechos. De cuyo particular se informarĆ” a la autoridad judicial competente.
ArtĆculo 72.- De la ComisiĆ³n para la chatarrizaciĆ³n de bienes incautados.- Para la chatarrizaciĆ³n de bienes muebles incautados se conformarĆ” una ComisiĆ³n integrada por el Director General de INMOBILIAR, o su delegado, el Director de Bienes Muebles en DepĆ³sito o su delegado y el Director Financiero o su delegado; y, actuarĆ” como Secretario el Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica o su delegado.
Mediante el informe tĆ©cnico emitido por el Custodio de los bienes muebles incautados, que justifique que los bienes son inservibles u obsoletos o fuera de uso, o que el mantenimiento resulta oneroso para INMOBILIAR, la ComisiĆ³n recomendarĆ” someter al proceso de chatarrizaciĆ³n dichos bienes.
Los bienes muebles incautados, sobre los cuales se recomiende someter a proceso de chatarrizaciĆ³n, se entregarĆ”n a la empresa de chatarrizaciĆ³n calificada por el ente rector de la industria y producciĆ³n. La empresa de chatarrizaciĆ³n emitirĆ” el certificado de haber recibido los bienes sujetos a chatarrizaciĆ³n el mismo que deberĆ” estar suscrito por el representante legal de la empresa y por la ComisiĆ³n descrita en el presente artĆculo.
ArtĆculo 73.- Procedimiento para la chatarrizaciĆ³n de bienes incautados.- Previo al proceso de chatarrizaciĆ³n de
bienes incautados, la SubdirecciĆ³n de Bienes Incautados comunicarĆ” a la ComisiĆ³n de Baja por ChatarrizaciĆ³n, cuales son los bienes a chatarrizarse, de acuerdo al informe pericial realizado.
El procedimiento para la chatarrizaciĆ³n de bienes incautados contarĆ” con lo siguiente:
a) Informe de recomendaciĆ³n, elaborado por la ComisiĆ³n para la chatarrizaciĆ³n el que contendrĆ” el estado de los bienes muebles incautados como es obsolescencia, vetustez, mal estado, deterioro y averĆa, amparados en el Informe tĆ©cnico emitido por el perito;
b) DocumentaciĆ³n que respalde la administraciĆ³n, custodia o resguardo de los bienes muebles incautados a chatarrizarse;
c) La ComisiĆ³n solicitarĆ” a la mĆ”xima autoridad o su delegado la chatarrizaciĆ³n de los bienes incautados;
d) AutorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad o su delegado que disponga la chatarrizaciĆ³n de los bienes muebles incautados;
e) La ComisiĆ³n solicitarĆ” a la Unidad de ComunicaciĆ³n la publicaciĆ³n en la pĆ”gina web de INMOBILIAR, o la creada para el efecto, de los bienes incautados que serĆ”n sometidos al proceso de chatarrizaciĆ³n;
f) La ComisiĆ³n invitarĆ”, a travĆ©s de la pĆ”gina web institucional, como mĆnimo a tres gestores ambientales, acereras, siderĆŗrgicas, y/o fundidores nacionales, segĆŗn sea el caso, que se encuentren calificadas por el ente rector de la industria y producciĆ³n o la entidad que haga sus veces;
g) La ComisiĆ³n notificarĆ” al ente rector de la industria y producciĆ³n o a la entidad que haga sus veces, y a la ContralorĆa General del Estado, informando la chatarrizaciĆ³n de los bienes muebles incautados;
h) El gestor ambiental, acereras, siderĆŗrgico, fundidor nacional, segĆŗn corresponda remitirĆ” el comprobante de depĆ³sito del valor pagado de los bienes muebles incautados chatarrizados, en la cuenta designada para el efecto;
i) El Acta de entrega recepciĆ³n de bienes muebles incautados serĆ” firmada por el representante legal de la empresa (gestor ambiental, acerera, siderĆŗrgica y/o fundidor nacional, segĆŗn corresponda) y miembros de la ComisiĆ³n, dicha acta serĆ” puesta en conocimiento de la autoridad judicial competente.
El acta entrega recepciĆ³n justifica el egreso del bien o bienes muebles incautados.
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Los precios pagados de la chatarra por parte de las empresas chatarrizadoras se regirĆ”n a lo dispuesto por el ente rector de la industria y producciĆ³n o quien haga sus veces.
Para el proceso de chatarrizaciĆ³n de bienes muebles incautados, no se requerirĆ” cancelar los valores pendientes que se encuentren establecidos sobre dichos bienes.
TĆTULO IV
DE LA RESTITUCIĆN DE BIENES
CAPĆTULO I
PROCEDIMIENTO
ArtĆculo 74.- RestituciĆ³n de bienes.- En los casos de que exista orden judicial de autoridad competente de garantĆas penales, se procederĆ” a la restituciĆ³n de los bienes o valores que estĆ”n o estuvieren en custodia de INMOBILIAR, a su propietario que justifique legalmente la propiedad de conformidad con lo previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, y demĆ”s normativa legal vigente.
La mĆ”xima autoridad de INMOBILIAR o su delegado, autorizarĆ” la restituciĆ³n de los bienes, quien previamente deberĆ” contar con los informes debidamente fundamentados de la DirecciĆ³n de Bienes Muebles en DepĆ³sito, DirecciĆ³n de Bienes Inmuebles en DepĆ³sito o Unidad Zonal de Bines Incautados, segĆŗn corresponda, la DirecciĆ³n Financiera (de ser el caso) y la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Patrocinio y ContrataciĆ³n; y/o, la Unidad Zonal de AsesorĆa JurĆdica en ese orden.
De igual forma se procederĆ” cuando el juez de garantĆas penales respectivo, revoque la incautaciĆ³n y ordene la restituciĆ³n de los bienes de quienes no hayan sido procesados, de conformidad con lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.
ArtĆculo 75.- RestituciĆ³n de moneda de curso legal.-
La mĆ”xima autoridad de INMOBILIAR o su delegado autorizarĆ” la restituciĆ³n de los valores incautados constituidos en moneda de curso legal en el Ecuador, para lo cual contarĆ” con los informes de la DirecciĆ³n de Bienes Inmuebles en DepĆ³sito, la DirecciĆ³n Financiera; y, la DirecciĆ³n de Patrocinio y ContrataciĆ³n, en ese orden,
Con la autorizaciĆ³n emitida por la mĆ”xima autoridad de INMOBILIAR o su delegado, dispondrĆ” a la DirecciĆ³n Financiera la restituciĆ³n de los valores en depĆ³sito.
ArtĆculo 76.- TrĆ”mite de restituciĆ³n.- La DirecciĆ³n Financiera dando cumplimiento a la autorizaciĆ³n emitida por la mĆ”xima autoridad de INMOBILIAR o su delegado, solicitarĆ” a la o las instituciones financieras respectivas mediante oficio, la devoluciĆ³n o transferencia de valores
incautados, detallando los datos del depĆ³sito y anexando la copia certificada del Auto de sobreseimiento definitivo o sentencia que haya causado ejecutoria de ser el caso, o la orden de restituciĆ³n emitida por el juez o tribunal de la causa competente.
ArtĆculo 77.- Del Acta Entrega RecepciĆ³n en caso de restituciĆ³n.- El acta de entrega recepciĆ³n en caso de restituciĆ³n de los bienes, contendrĆ”: comparecientes, antecedentes, descripciĆ³n del bien, su estado, condiciones fĆsicas; y, cualquier otra informaciĆ³n que se estime necesaria. A este documento se adjuntarĆ” la autorizaciĆ³n de restituciĆ³n y todos los justificativos que respalden la disposiciĆ³n judicial.
ArtĆculo 78.- Expediente.- La DirecciĆ³n de Bienes Muebles en DepĆ³sito, la DirecciĆ³n de Bienes Inmuebles en DepĆ³sito o Unidad Zonal de Bienes Incautados, serĆ”n los encargados de formar y mantener el expediente individual de cada uno de los casos donde existan bienes a restituirse, y requerirĆ” los informes y autorizaciones que seƱala el presente Reglamento.
ArtĆculo 79.- PeticiĆ³n.- La persona titular del derecho de propiedad previo a la restituciĆ³n de bienes incautados, deberĆ” presentar la peticiĆ³n dirigida a la mĆ”xima autoridad de INMOBILIAR o su delegado debidamente suscrita, seƱalando datos personales completos, direcciĆ³n, correo electrĆ³nico para notificaciones.
ArtĆculo 80.- Requisitos.- Conjuntamente con la peticiĆ³n detallada en el artĆculo anterior, se adjuntarĆ” la siguiente documentaciĆ³n:
a) Original o copia certificada del oficio en el que se ordena y se hace conocer a INMOBILIAR, la devoluciĆ³n del bien o bienes, emitida por autoridad judicial competente;
b) De ser el caso, copias certificadas del Poder Especial o ProcuraciĆ³n Judicial (actualizado o con la razĆ³n de no estar revocado) a travĆ©s del cual se faculte solicitar la restituciĆ³n del bien;
c) De ser el caso, original o copia certificada del certificado bancario, que acredite poseer cuenta de la persona propietaria de quien debe restituirse el dinero;
d) Comprobante de depĆ³sito que consta dentro del proceso judicial, mediante el cual el ente aprehensor realizĆ³ la transacciĆ³n de depĆ³sito del dinero incautado.
ArtĆculo 81.- TrĆ”mite.- La DirecciĆ³n de Bienes Muebles en DepĆ³sito y/o la DirecciĆ³n de Bienes Inmuebles en DepĆ³sito, o la Unidad Zonal de Bienes Incautados, una vez recibidos los expedientes con los requisitos establecidos en el artĆculo anterior, procederĆ” de la siguiente manera:
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a) EmitirĆ” el informe tĆ©cnico-jurĆdico correspondiente para la restituciĆ³n de los bienes, al que se agregarĆ” copia del acta de entrega recepciĆ³n de bienes;
b) De ser el caso, solicitarĆ” el informe de la DirecciĆ³n Financiera;
c) Se remitirĆ” el expediente conjuntamente con los informes citados anteriormente a la DirecciĆ³n de Patrocinio y ContrataciĆ³n o Unidad Zonal de AsesorĆa JurĆdica, para su revisiĆ³n e informe jurĆdico de restituciĆ³n;
d) El Director de Bienes Muebles en DepĆ³sito, Director de Bienes Inmuebles en DepĆ³sito o el Coordinador Zonal, segĆŗn sea el caso, autorizarĆ” la restituciĆ³n del bien o bienes solicitados;
e) El Custodio suscribirĆ” el acta entrega recepciĆ³n del bien o bienes a restituir;
f) En el caso de restituciĆ³n de moneda de curso legal en el Ecuador, con la autorizaciĆ³n del Director de Bienes Inmuebles en DepĆ³sito o el Coordinador Zonal, la DirecciĆ³n Financiera transferirĆ” a la cuenta bancaria del peticionario los valores a restituirse, y notificarĆ” de la transferencia a la DirecciĆ³n de Bienes Inmuebles en DepĆ³sito o Unidad Zonal de Bienes Incautados.
En el caso de solicitudes para la restituciĆ³n de documentos personales, el interesado adjuntarĆ” a su peticiĆ³n la orden de restituciĆ³n emitida por la autoridad judicial competente, con lo cual la DirecciĆ³n de Bienes Inmuebles en DepĆ³sito o Unidad Zonal de Bienes Incautados, emitirĆ” el informe tĆ©cnico jurĆdico que contendrĆ” la aprobaciĆ³n de restituciĆ³n como Ćŗnico requisito para proceder a la citada restituciĆ³n de documentos personales, y la posterior suscripciĆ³n del acta entrega recepciĆ³n respectiva.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- La mĆ”xima autoridad de INMOBILIAR, podrĆ” delegar mediante documento escrito a favor de las Subdirecciones, Coordinaciones o Direcciones u otros servidores de la instituciĆ³n, las atribuciones y deberes que sean necesarios para el cumplimiento del presente Reglamento.
Segunda.- Las Subdirecciones de INMOBILIAR segĆŗn sus competencias, emitirĆ”n los manuales o instructivos de procedimiento de ser necesarios para viabilizar la aplicaciĆ³n del presente Reglamento.
Tercera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarĆ” lo establecido el marco legal vigente relacionado a la materia.
Cuarta.- En la instrumentaciĆ³n y formalizaciĆ³n de los contratos requeridos para el depĆ³sito, custodia, resguardo, administraciĆ³n y control de los bienes incautados, se observarĆ”n los requisitos y formalidades previstos en las leyes de la materia respectiva, de acuerdo a la naturaleza de cada contrato.
Quinta.- Los gastos por el depĆ³sito, custodia, resguardo, regularizaciĆ³n y administraciĆ³n de los bienes incautados y comisados, asĆ como los pagos de tĆtulos de crĆ©dito,
tributos, gastos pendientes, y aquellos que se generen
a partir de la orden judicial de incautaciĆ³n, depĆ³sito
o comiso, dictados dentro de procesos penales por los delitos previstos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n, su Reglamento General, y Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018, bajo la responsabilidad de la DirecciĆ³n de Bienes Muebles en DepĆ³sito, DirecciĆ³n de Bienes Inmuebles en Deposito, SubdirecciĆ³n de Bienes Incautados, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, DirecciĆ³n Administrativa y, DirecciĆ³n Financiera serĆ”n con cargo a los recursos que le asignarĆ” el Ministerio de Finanzas en el presupuesto de la InstituciĆ³n de conformidad con la Ley; aun cuando aquellos bienes continĆŗen a nombre de terceros, sobre los cuales se dispuso medidas cautelares de carĆ”cter real o se dictaron sentencias.
Sexta.- Los funcionarios, servidores, trabajadores de INMOBILIAR, depositarios y administradores determinados en el presente Reglamento, que administren, custodien, resguarden y que suscriban las actas detalladas en el presente Reglamento, serĆ”n personal y pecuniariamente responsables por la gestiĆ³n realizada hasta por culpa leve; y, por el contenido y veracidad de las afirmaciones que consignen en dichas actas, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan generarse en caso de incumplimiento.
SĆ©ptima.- Los servidores pĆŗblicos que ejerzan los cargos de Custodios, deberĆ”n rendir ante la autoridad de INMOBILIAR una cauciĆ³n que garantice las funciones encomendadas, misma que podrĆ” ser emitida mediante una letra de cambio suscrita por un valor de 25 salarios bĆ”sicos unificados.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
Los procesos de venta y enajenaciĆ³n de bienes que se hubieren iniciado antes de la suscripciĆ³n de la presente CodificaciĆ³n al Reglamento Interno para el DepĆ³sito, Custodia, Resguardo, AdministraciĆ³n, y Control de los Bienes Incautados y Comisados recibidos por el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, concluirĆ”n al amparo de los requisitos generales y condiciones especĆficas determinadas en la convocatoria y la normativa vigente a esa fecha.
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DISPOSICIĆN DEROGATORIA
DerĆ³guese la RESOLUCIĆN-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0037 de 06 de abril de 2018, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial Nro. 451 de 16 de mayo de 2018; la RESOLUCIĆN-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0167 de 09 de agosto de 2018, publicada en el Registro Oficial Nro. 383 de 06 de diciembre de 2018, la RESOLUCIĆN-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0187 de 04 de diciembre de 2018, publicada en el Registro Oficial Nro. 400 de 07 de enero de 2019; y, la RESOLUCIĆN-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0014 de 18 de septiembre de 2019 publicada en Registro Oficial Nro. 68 de 25 de Octubre de 2019.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ResoluciĆ³n, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 18 dĆas del mes de febrero de 2020.
f.) Dr. NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner, Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.
NĀ° 17-FGE-2020
Doctora Diana Salazar MĆ©ndez
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, el artĆculo 194 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: āLa FiscalĆa General del Estado es un Ć³rgano autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial, Ćŗnico e indivisible, funcionarĆ” de forma desconcentrada y tendrĆ” autonomĆa administrativa, econĆ³mica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su mĆ”xima autoridad y representante legal y actuarĆ” con sujeciĆ³n a los principios constitucionales, derechos y garantĆas del debido proceso.ā;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā;
Que, el inciso primero del artĆculo 229 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: āSerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico(ā¦)ā;
Que, el inciso primero del artĆculo 233 IbĆdem, dispone:
āNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 288 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: āLas compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarĆ”n los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economĆa popular y solidaria, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas.ā;
Que, el numeral 9A del artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, establece:
āDelegaciĆ³n (ā¦) son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esa ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contrataciĆ³n pĆŗblicaā, en armonĆa con lo que prescribe el artĆculo 61 del mismo cuerpo de Ley;
Que, el numeral 16 del artĆculo 6 ibĆdem determina:
āMĆ”xima Autoridad; quien ejerce administrativamente la representaciĆ³n legal de la entidad y organismo contratante.ā;
Que, el artĆculo 4 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, establece: āDelegaciĆ³n.- En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La ResoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 281 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina: āNATURALEZA JURĆDICA.- La FiscalĆa General del Estado es un organismo autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial, con autonomĆa econĆ³mica,
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financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la RepĆŗblica.ā;
Que, el numeral 3 del artĆculo 284 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece como competencia del Fiscal General del Estado lo siguiente: āExpedir, mediante resoluciĆ³n, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organizaciĆ³n y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente.ā;
Que, el artĆculo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: āDelegaciĆ³n de competencias.-Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus Competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes. 2. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆdico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competencia.ā;
Que, el Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General, en su artĆculo 16, determina la: āAplicaciĆ³n del control interno.- El manual de procesos y procedimiento que emitirĆ”n las entidades establecerĆ” las funciones incompatibles, la distinciĆ³n entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago, los procedimientos y los procesos administrativos, financieros, operativos y ambientales, para reducir el grado de error y la posibilidad de fraude a niveles mĆnimos, el pago con cheques o por la red bancaria, el depĆ³sito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamiento de recibos. Cada entidad emitirĆ”, codificarĆ” y actualizarĆ” su reglamento orgĆ”nico funcional, que serĆ” publicado en el Registro Oficial.ā;
Que, en la ResoluciĆ³n Nro. 012-FGE-2018, de 28 de febrero de 2018, en el literal c), del artĆculo 9 del inciso 1.1.1 DirecciĆ³n EstratĆ©gica, consta entre otras atribuciones y responsabilidades de la Fiscal General del Estado, dentro del proceso gobernante, la siguiente:ā3. Delegar dentro del marco legal y su alcance, las atribuciones y responsabilidades conforme las necesidades institucionales.ā;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 001-FGE-2019, de 08 de abril de 2019, la Dra. Diana Salazar MĆ©ndez, asume las funciones de Fiscal General del Estado; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n y la Ley,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Reformar la ResoluciĆ³n Nro. 045-FGE-2019, de 01 de octubre de 2019, mediante la cual se delega, las distintas atribuciones que, por disposiciĆ³n legal y reglamentaria, le corresponden exclusivamente a la o el
Fiscal General del Estado, dentro de los procedimientos de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n o arrendamientos de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆa.
ArtĆculo 2.- SustitĆŗyase el literal g), del artĆculo 5, por el siguiente: āSuscribir la resoluciĆ³n de declaratoria de desierto o cancelaciĆ³nā.
ArtĆculo 3.- ElimĆnese el literal m), del artĆculo 5.
ArtĆculo 4.- SustitĆŗyase el Ćŗltimo inciso del literal b) del artĆculo 6, con el texto que sigue: āLos criterios de competencia establecidos en este artĆculo en razĆ³n del monto y materia no son aplicables a las y los Directores de Recursos Provinciales; para estos Ćŗltimos, solo se aplicarĆ” el criterio de territorialidad, es decir, solo podrĆ”n ejecutar procesos dentro de su circunscripciĆ³n territorial con los montos iguales a los autorizados a la DirecciĆ³n Administrativa.ā
ArtĆculo 5.- InclĆŗyase en el artĆculo 6, literal c), lo siguiente: āCuando el monto de la contrataciĆ³n supere los valores asignados para las y los Directores de Recursos Provinciales, se solicitarĆ” a la CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n de Recursos la autorizaciĆ³n correspondiente considerando para el efecto lo dispuesto en el artĆculo 5 de la ResoluciĆ³n Nro. 045-FGE-2019; y, en el caso de superar el monto de la CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n de Recursos, la solicitud de autorizaciĆ³n se realizarĆ” a la mĆ”xima autoridad de la FiscalĆa.ā
ArtĆculo 6.- SustitĆŗyase en el cuadro del artĆculo 8, en la columna āFase Contractual y EjecuciĆ³nā, el texto del campo āRequirente de Pagoā, por el siguiente: āTitular de la unidad requirente.ā
DISPOSICIĆN FINAL ĆNICA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 19 de febrero de 2020.
f.) Doctora Diana Salazar MĆ©ndez, Fiscal General del Estado.
CERTIFICO.- Que la resoluciĆ³n que antecede estĆ” suscrita por la seƱora doctora Diana Salazar MĆ©ndez, Fiscal General del Estado.- Quito, Distrito Metropolitano a 19 de febrero de 2020.
f.) Dr. Edwin Erazo Hidalgo, Secretario General Encargado, FiscalĆa General del Estado.
FGE.- FISCALĆA GENERAL DEL ESTADO.-
CERTIFICO: Que las COPIAS que anteceden en dos fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la SecretarĆa General de la FISCALĆA GENERAL DEL ESTADO.- Quito, 27 de febrero de 2020.- f.) Dr. Edwin Erazo, Secretario de la FiscalĆa General del Estado.
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