Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 26 de marzo de 2020 (R. O.170, 26–de marzo -2020)

Año I – Nº 170

Quito, jueves 26 de marzo de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE GOBIERNO:

Otórguese con carácter honorífico las conde-

coraciones, a las siguientes personas:

0219 “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran

Oficial” a la señora Martha Karolina Elizabeth

Maldonado 2

0220 “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran

Oficial” al señor Héctor René Orellana Sipaque 4

0221 “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran

Oficial” al Lic. Gerson Russell Alegría Meza 5

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0114 Deléguense facultades

al ingeniero Oscar Ignacio Granja Cartwrigth,
Director de Gestión Acuícola de la Subsecretaría

de Acuacultura 7

MPCEIP-DMPCEIP-2020-0011 Deléguense facultades al

abogado Andrés Arens Hidalgo, Viceministro de

Acuacultura 8

MPCEIP-DMPCEIP-2020-0027 Subróguense las funciones

de Ministro, al ingeniero Jackson Guillermo

Torres Castillo 10

MPCEIP-DMPCEIP-2020-0028 Desígnese al/la Susecre-

tario/a de Mipymes y Artesanías ante el Comité

Interinstitucional del Sistema Nacional de

Cualificaciones Profesionales 10

MPCEIP-DMPCEIP-2020-0032-A Establécese una am-

pliación de plazo para la renovación de los permisos

de pesca para embarcaciones artesanales 12

MPCEIP-DMPCEIP-2020-0033 Expídese el Instructivo de

Gestión de Convenios 15
2 – Jueves 26 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 170

Págs.

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE GOBIERNO

Y DE TURISMO:

0008 Refórmese el Acuerdo Interministerial

Nº 0007 de 18 de abril de 2019 25

RESOLUCIONES:

SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-SGLB-2019-0101 Transfiérese

a título gratuito varios inmuebles
de propiedad del MIES a favor de
INMOBILIAR, ubicados en el cantón

Santa Clara, provincia de Pastaza 28

INMOBILIAR-SGLB-2019-0102 Transfiérese

a título gratuito varios inmuebles
de propiedad del MIES a favor de
INMOBILIAR, ubicados en el cantón

Pastaza, provincia de Pastaza 34

MINISTERIO DE PRODUCIÓN

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES
Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

MPCEIP-SC-2020-0093-R Apruébese y oficia-

lícese con el carácter de obligatorio la
modificatoria 3 del Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 055 (1R) Aguas

minerales y Aguas purificadas 39

MPCEIP-SC-2020-0095-R Apruébese y oficia-

lícese con el carácter de voluntaria
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-
ISO 3776-1 (Tractores y maquinaria
agrícola – Cinturones de seguridad,
parte 1: Requisitos para la ubicación de
anclajes (ISO 3776-1:2006, IDT)) 42

MPCEIP-SC-2020-0096-R Apruébese y oficia-

lícese con el carácter de voluntaria la
primera edición de la Norma Técnica

Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-1

(Perfiles de acero laminados en caliente

– parte 1: ángulos de lados iguales –

dimensiones (ISO 657-1:1989; IDT)) 43

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN

INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS

PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A

ADOLESCENTES INFRACTORES – SNAI:

SNAI-SNAI-SC-2020-0001-R Deléguense atribu-

ciones a la Directora Técnica de Régimen

Abierto, abogada Ana María Coronel

Loaiza 44

SNAI-SNAI-SC-2020-0002-R Deléguense atribu-

ciones al ingeniero Ángel Celio Bonilla

Ortiz 46

Nro. 0219

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que:

“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que:

“Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: “(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Registro Oficial Nº 170 Jueves 26 de marzo de 2020 – 3

Que el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional establece que: “La condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial” se concederá a quienes (…). Esta misma condecoración se concederá a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en el curso reglamentario de la Escuela de Estado Mayor de la Policía o la de oficiales, clases y policías en cursos policiales en el extranjero con una duración no menor de nueve meses, ya sean continuos o acumulados en periodos siempre y cuando no hubiese obtenido otra condecoración por este mismo concepto. En igual forma se concederá esta condecoración al personal policial, empleados civiles, miembros de otras instituciones o particulares que hubiesen prestado servicios relevantes a la Policía Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio y beneficio para la institución”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Que mediante Resolución No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve: “1.- APROBAR el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor de los siguientes funcionarios nacionales y extranjeros de las Fiscalías e Instituciones Policiales de las Repúblicas del Ecuador, Colombia, México y Guatemala, por su valioso aporte y participación en la Operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”; contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana; de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, concordante, con lo que establece la Directiva No. 2018-001-DGP-PN (…): FUNCIONARIOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA; (…) Sra. Marta Karolina Elizabeth Maldonado (Investigadora), (…); 2.-SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se CONFIERA la indicada Condecoración (…);

Visto el oficio No. 2018-3649-CsG-PN, de 10 de diciembre de 2018, con el que el Comandante General de la Policía Nacional remite la Resolución No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, del H. Consejo de Generales

y solicita al Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera con carácter honorífico la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor de varios funcionarios nacionales y extranjeros de las Fiscalías e Instituciones Policiales de las Repúblicas del Ecuador, Colombia, México y Guatemala, por sus valiosos aportes y participación en la Operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”;

Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-0900-MEMO, de 28 de mayo de 2019, suscrito electrónicamente por el señor Subsecretario de Policía, mediante el cual remite a la Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, el informe s/n de fecha 27 de mayo de 2019, y solicita se tome en consideración las conclusiones, misma que señala: “(…) Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada Condecoración. (…), se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos artículo 16 de la Codi ficación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional (…)”, encontrándose entre ellos la señora Marta Karolina Elizabeth Maldonado; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “AL MÉRITO PROFESIONAL” en el grado de “GRAN OFICIAL”, a la señora MARTA KAROLINA ELIZABETH MALDONADO, funcionaria Investigadora de la República de Guatemala, por su valioso aporte y participación en la operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”, contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.

Artículo 2.- Encárguese al Departamento de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional, entregar un original de la presente condecoración, a la señora Marta Karolina Elizabeth Maldonado.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 23 de diciembre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 03 de marzo de 2020. f.) Ilegible, Secretaría General.
4 – Jueves 26 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 170

Nro. 0220

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que:
“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que:
“Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: “(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional establece que: “La condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial” se concederá a quienes (…). Esta misma condecoración se concederá a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en el curso reglamentario de la Escuela de Estado Mayor de la Policía o la de oficiales, clases y policías en cursos policiales en el extranjero con una duración no menor de nueve meses, ya sean continuos o acumulados en periodos siempre y cuando no hubiese obtenido otra condecoración por este mismo concepto. En igual forma se concederá esta condecoración al personal policial, empleados civiles, miembros de otras instituciones o particulares que hubiesen prestado servicios relevantes a la Policía Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio y beneficio para la institución”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Que mediante Resolución No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve: “1.- APROBAR el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor de los siguientes funcionarios nacionales y extranjeros de las Fiscalías e Instituciones Policiales de las Repúblicas del Ecuador, Colombia, México y Guatemala, por su valioso aporte y participación en la Operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”; contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana; de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, concordante, con lo que establece la Directiva No. 2018-001-DGP-PN (…): FUNCIONARIOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA; (…) Héctor René Orellana Sipaque, Fiscal de Guatemala. (…); 2.-SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se CONFIERA la indicada Condecoración (…);

Visto el oficio No. 2018-3649-CsG-PN, de 10 de diciembre de 2018, con el que el Comandante General de la Policía Nacional remite la Resolución No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, del H. Consejo de Generales
Registro Oficial Nº 170 Jueves 26 de marzo de 2020 – 5

y solicita al Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera con carácter honorífico la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor de varios funcionarios nacionales y extranjeros de las Fiscalías e Instituciones Policiales de las Repúblicas del Ecuador, Colombia, México y Guatemala, por sus valiosos aportes y participación en la Operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”;

Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-0900-MEMO, de 28 de mayo de 2019, suscrito electrónicamente por el señor Subsecretario de Policía, mediante el cual remite a la Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, el informe s/n de fecha 27 de mayo de 2019, y solicita se tome en consideración las conclusiones, misma que señala: “(…) Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada Condecoración. (…), se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional (…)”, encontrándose entre ellos el señor Héctor René Orellana Sipaque; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “AL MÉRITO PROFESIONAL” en el grado de “GRAN OFICIAL”, al señor HÉCTOR RENÉ ORELLANA SIPAQUE, Fiscal de Guatemala, por su valioso aporte y participación en la operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”, contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.

Artículo 2.- Encárguese al Departamento de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional, entregar un original de la presente condecoración, al señor Héctor René Orellana Sipaque.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 07 de enero de 2020.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y Archivo

de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-Quito a, 03 de marzo de 2020. f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. 0221

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que:
“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que:
“Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las
6 – Jueves 26 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 170

disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: “(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional establece que: “La condecoración “Al Mérito Profesional”

en el grado de “Gran Oficial” se concederá a quienes (…). Esta misma condecoración se concederá a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en el curso reglamentario de la Escuela de Estado Mayor de la Policía o la de oficiales, clases y policías en cursos policiales en el extranjero con una duración no menor de nueve meses, ya sean continuos o acumulados en periodos siempre y cuando no hubiese obtenido otra condecoración por este mismo concepto. En igual forma se concederá esta condecoración al personal policial, empleados civiles, miembros de otras instituciones o particulares que hubiesen prestado servicios relevantes a la Policía Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio y beneficio para la institución”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Que mediante Resolución No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve: “1.- APROBAR el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor de los siguientes funcionarios nacionales y extranjeros de las Fiscalías e Instituciones Policiales de las Repúblicas del Ecuador, Colombia, México y Guatemala, por su valioso aporte y participación en la Operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”; contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana; de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, concordante, con lo que establece la Directiva No. 2018- 001 -DGP-PN (…): FUNCIONARIOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA; Lic. Gerson Rusell

Alegría Meza, Fiscal de Sección de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad del Ministerio Público de Guatemala, (…); 2.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente

Acuerdo Ministerial, mediante el cual se CONFIERA la indicada Condecoración (…);

Visto el oficio No. 2018-3649-CsG-PN, de 10 de diciembre de 2018, con el que el Comandante General de la Policía Nacional remite la Resolución No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, del H. Consejo de Generales y solicita al Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera con carácter honorífico la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor de varios funcionarios nacionales y extranjeros de las Fiscalías e Instituciones Policiales de las Repúblicas del Ecuador, Colombia, México y Guatemala, por sus valiosos aportes y participación en la Operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”;

Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-0900-MEMO, de 28 de mayo de 2019, suscrito electrónicamente por el señor Subsecretario de Policía, mediante el cual remite a la Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, el informe s/n de fecha 27 de mayo de 2019, y solicita se tome en consideración las conclusiones, misma que señala: “(…) Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada Condecoración. (…), se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos artículo 16 de la Codi ficación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional (…)”, encontrándose entre ellos el Lic. Gerson Rusell Alegría Meza; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “AL MÉRITO PROFESIONAL” en el grado de “GRAN OFICIAL”, al Lic. GERSON RUSELL ALEGRÍA MEZA, Fiscal de Sección de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad del Ministerio Público de Guatemala, por su valioso aporte y participación en la operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”, contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.

Artículo 2.- Encárguese al Departamento de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional, entregar un original de la presente condecoración, al Lic. Gerson Rusell Alegría Meza.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 07 de enero 2020.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.
Registro Oficial Nº 170 Jueves 26 de marzo de 2020 – 7

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 03 de marzo de 2020. f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0114

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión ( …)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA. establece que: “Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que:

“Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que:

“Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes

al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuert:W ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;

Que, mediante oficio N° SENPLADES-RL-2010-153 de mayo 31 de 2010, suscrito por el Sr. Diego Martínez Vinueza, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo (S), se califica como prioritario el proyecto del Viceministerio de Acuacultura y Pesca denominado “Reproducción de la Cachama (Piaractus brachypomus y Colossoma macropomun) para Abastecer de Alevines a las Producciones de Acuacultura Rural”.

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 636 de enero 11 de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrial, de Promoción de Exportaciones e Inversiones y el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 26 de junio de 2019, Presidente Constitucional de la República del Ecuador designó al Magister Iván Ontaneda Berrú como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 19 025 de fecha 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, comercio Exterior, Inversiones y Pesca, acuerda Expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Producción, comercio Exterior, Inversiones y Pesca, el mismo que fue aprobado por el Ministerio del Trabajo conforme oficio Nro. MDT-VSP-2019-0309 de 25 de octubre de 2019;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con el Código Orgánico Administrativo, en cuanto a la delegación de atribuciones:

8 – Jueves 26 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 170

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al lng. Osear Ignacio Granja Cart-wright, Director de Gestión Acuícola de la Subsecretaría de Acuacultura, para que, en representación del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, suscriba el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre esta Cartera de Estado y el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Napo, para la producción y extensión mediante la implementación de un laboratorio, conforme al Proyecto “Reproducción de la Cachama”;

Artículo 2.- El funcionario delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado de su cumplimiento.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas al Ministro de Industrias y Productividad, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo. 4. – Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente, Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Manta, a los 20 día(s) del mes de Diciembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EX-TERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- 19 de febrero de 2020.- f.) Ilegible.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0011

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la

ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y la personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, descon-centración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. ”;

Que, el artículo 233 Ibídem señala que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que: “los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad (… )”.

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece que: “La maxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”.

Que, el artículo 68 del Código ibídem, establece: “La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos y entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación…”;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, dispone: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida la gestión, en: l. Otros órganos o entidades de la misma administración pública jerárquicamente dependiente”;

Que, el artículo 72 del Código Orgánico Administrativo, establece la prohibición de delegación: “No pueden ser objeto de delegación ( … ) 2. Las Competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia.”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
Registro Oficial Nº 170 Jueves 26 de marzo de 2020 – 9

que podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos”.

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que:

“Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación”.

Que, en el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo

Pesquero, dispone que: “Los recursos biocuáticos
existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas
interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales
y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses.”;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 6 de 24 de mayo de 2017, se escindió el Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y creó el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispone la fusión por absorción al Ministerio de comercio Exterior e Inversiones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y el Ministerio de Acuacultura y Pesca y, una vez concluido este proceso, se modificará la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción y Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca ( …);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 811 de fecha 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional

de la República, designa al suscrito como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Que, mediante oficio Nro. INP-INP-2020-0042-OF de fecha 17 de enero de 2020 suscrito electrónicamente por la Mgs. María del Pilar Solís Coello, Directora General Encargada – Instituto Nacional de Pesca, solicita lo siguiente: “se sirva indicar si presidirá el Directorio en la próxima convocatoria o designará un delegado permanente para que en su representación participe en las sesiones que sean convocadas”;

Que, mediante Acuerdo Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0007 de fecha 20 de enero de 2020, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designa al Abg. Andrés Arens Hidalgo, como titular del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, a partir del 21 de enero de 2020.

En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Código Orgánico Administrativo, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Decreto Ejecutivo No 811 del 27 de junio de 2019;

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR al Abogado Andrés Arens Hidalgo, Viceministro de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, como delegado permanente del Directorio del Instituto Nacional de Pesca.

Artículo 2.- El funcionario delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Viceministro de Acuacultura y Pesca.

Dado en Manta, a los 28 día(s) del mes de Enero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EX-TERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-

ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- 19 de febrero de 2020.- f.) Ilegible.
10 – Jueves 26 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 170

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0027

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, señala que: “Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;

Que, el artículo 82 del Código Ibídem dispone “Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley”;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República dispuso “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al señor Iván

Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Que, consta en la acción de personal Nro. 1053 de fecha 05 de Noviembre de 2019 el nombramiento del Señor Ingeniero Jackson Guillermo Torres Castillo para que desempeñe el cargo de Viceministro de Producción e Industrias;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca al ingeniero Jackson Guillermo Torres Castillo, Viceministro de Producción e Industrias, del 26 al 28 de febrero de 2020, inclusive.

Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, siendo el señor Ingeniero Jackson Guillermo Torres Castillo, responsable por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 3.- Notifíquese con el presente acuerdo ministerial al señor Jackson Guillermo Torres Castillo, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Guayaquil, a los 21 día(s) del mes de Febrero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EX-TERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-

ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- 04 de marzo de 2020.- f.) Ilegible.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0028

Sr. Ing. Jackson Guillermo Torres Castillo MINISTRO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA, SUBROGANTE

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y ministros de Estado,
Registro Oficial Nº 170 Jueves 26 de marzo de 2020 – 11

además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;

Que, el artículo 55 del Código ibídem, señala: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración”;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, establece:

“Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúe en los términos previstos en la ley”;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé:

“Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860 publicado en el Registro Oficial Suplemento 666 de 11 de enero de 2016, se creó el Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional como “(…) el conjunto

de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones, para promover y desarrollar la política pública intersectorial de capacitación, reconocimiento y certificación de cualificaciones de los trabajadores con o sin relación de dependencia, microempresarios, actores de la economía popular y solidaria, grupos de atención prioritaria, servidores públicos y ciudadanía en general”;

Que, el artículo 4 del Decreto antes citado, determina:

“(…) Créase el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales como ente rector del Sistema, conformado por: a) El Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano o su delegado permanente, quien lo presidirá: b) El Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad o su delegado permanente: e) El Ministro de Trabajo o su delegado permanente. El Secretario Técnico del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales actuará como Secretario del Comité”;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 97 publicado en el Registro Oficial Suplemento 53 de 8 de agosto de 2017, reforma la constitución del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación con los siguientes miembros: “a) El Ministro de Trabajo o su delegado permanente, quien lo presidirá; b) El Ministro de Industrias y Productividad o su delegado permanente; y, e) El Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado permanente. El Secretario Técnico del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional actuará como Secretario del Comité”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el artículo 2 del Decreto antes citado, señala: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, el artículo 3 del mismo Decreto, determina: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), que establece que el Ministerio tiene como misión fomentar la inserción estratégica del Ecuador en el

12 – Jueves 26 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 170

comercio mundial, a través del desarrollo productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las cadenas de valor y las inversiones; y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0027 de 21 de febrero de 2020, el señor Ministro Ivan Ontaneda dispone la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca al ingeniero Jackson Torres Castillo, del 26 al 28 de febrero de 2020 inclusive.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; el articulo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0027 de 21 de febrero de 2020.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al/la Subsecretario/a de Mipymes y Artesanías del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca como delegado/a permanente del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Artículo 2. – El/la delegado/a observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas al Ministro, puesto que, cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Guayaquil, a los 27 día(s) del mes de Febrero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jackson Guillermo Torres Castillo, Ministro de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca, Subrogante.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EX-TERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- 04 de marzo de 2020.- f.) Ilegible.

Nro. MPCEIP-SRP-2020-0032-A

Sr. Abg. Bernardo Paul Hidalgo Baquerizo SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, ENCARGADO

Que, la Constitución de la República en su artículo 14 consagra el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, en él también se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 establece; “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente”, y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social solidaria.”;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 dispone que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los lagos o canales naturales o artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 13 determina que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su el artículo 14 determina: “El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.”;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 98 señala que: “Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 99 establece que los requisitos para la validez del acto
Registro Oficial Nº 170 Jueves 26 de marzo de 2020 – 13

administrativo son los siguientes: “1.-Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.-Motivación”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 852 de 19 de febrero de 2016, su Disposición transitoria tercera, dispone:
“En aplicación del principio precautela torio contenido en el artículo 73 de la Constitución de la República se establece una moratoria de cinco años para el incremento de la capacidad de pesca artesanal”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios. El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores;

Que, el Decreto Ejecutivo 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, en su artículo 1 dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”. Y su artículo 3 señala; “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 636 de 11 de enero de 2019, se dispone: “la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016”;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial MAP-SRP-2018-0162-A de fecha 27 de julio de 2018, la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, dispone que los permisos para ejercer la actividad pesquera otorgados a las embarcaciones artesanales menores a 10 T.R.B. tendrán una vigencia de dos años a partir de su emisión. Además, en la Disposición Transitoria Única se determina que todos los permisos de las embarcaciones artesanales menores a 10 T.R.B., que mantengan una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, tendrán un plazo de seis meses a partir del 01 de enero de 2019, para renovar y actualizar sus permisos para realizar la actividad pesquera artesanal;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial MAP-SRP-2019-0053-A de fecha 05 de mayo de 2019, en su Art. 1 se establece; “( ) Reformar el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0162-A de fecha 27 de julio de 2018, modificando la Disposición Transitoria Única por el siguiente texto: “Todos los permisos de las embarcaciones artesanales

registradas, indistintamente de su Tonelaje de Registro Bruto (TRB), que mantengan una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, tendrán un plazo de seis meses a partir del 01 de enero de 2019, para renovar y actualizar sus permisos para realizar la actividad pesquera artesanal”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0059 de 22 de julio de 2019, se delega al Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contara con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependiente de dicha Subsecretaría, contado además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial Nro. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial Nro. 84 del 15 de mayo de 2007.;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0166-A de fecha 07 de noviembre de 2019, la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, establece un plazo de 30 días para el registro de embarcaciones artesanales menores tales como fibras, canoas y bongos, indistintamente del Tonelaje de Registro Bruto (TRB), a partir de la suscripción del presente acuerdo. Además, determina que podrán ser atendidas las solicitudes para el registro exclusivamente las embarcaciones artesanales menores tales como fibras, canoas y bongos que demuestren documentalmente que se construyeron antes de la publicación en el Registro Oficial del Decreto Ejecutivo N° 852, esto es el 19 de febrero del 2016 y que además cuente con la documentación marítima respectiva;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0181-A de fecha 02 de diciembre de 2019, la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, establece “…una ampliación de plazo hasta el 29 de febrero de 2020 para el registro de embarcaciones artesanales menores tales como fibras, canoas y bongos, indistintamente del Tonelaje de Registro Bruto (TRB)…”.;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP- 2020-3247-M de fecha 27 de febrero de 2020, la Dirección de Pesca Artesanal, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el asunto; “Informe de Pertinencia para establecer el periodo de recepción de trámites para la renovación de permisos de embarcaciones”, en el cual sugiere lo siguiente; “Se extienda un periodo de 90 días de prórroga para el ingreso a nivel nacional, referente a la renovación de permisos de pesca artesanales indistintamente el (TRB), excluyendo a las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeros; Posterior a este periodo, se emitirá un informe por parte de la Dirección de Pesca Artesanal con la lista de los permisos de pesca artesanales indistintamente el (TRB) que se encuentran en proceso, excluyendo a las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeros, para que se extienda un periodo de 90 días más de prórroga, para que, en este periodo, se pueda atender y expedir todos los tramites ingresados; Se extienda un periodo de 45 días de prórroga para el ingreso a nivel nacional, referente a
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la renovación de permisos de pesca a las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeras; Dar un periodo de 90 días para el registro a nivel nacional de embarcaciones artesanales menores tales como fibras, canoas y bongos que realicen actividades pesqueras antes del 19 de febrero del 2016, excluyendo a las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeros; Pueden ser atendidas las solicitudes de registro donde se corrobore documentalmente que las embarcaciones artesanal menores fibras, canoas y bongos que fueron construidas antes de la publicación en el Registro O ficial del Decreto Ejecutivo No. 852, esto es el 19 de febrero del 2016; y que además cuente con la documentación marítima respectiva; Posterior a este periodo, se emitirá un informe por parte de la Dirección de Pesca Artesanal con la lista de los permisos de pesca a las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeras que se encuentran en proceso, para que, se extienda un periodo, de 45 días más de prórroga para que en este periodo se pueda atender y expedir todos los tramites ingresados; Se realice campaña de carnetización y socialización a los gremios y organizaciones pesqueras, a través de las Dirección de Pesca Artesanal y las inspectorías e inspectores de pesca distribuidos en el territorio nacional”;

Que, mediante Acción de Personal No. 0014 de fecha 18 de enero de 2020, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros Encargado;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada;

Acuerda:

Artículo 1.- Establecer una ampliación de plazo para la renovación de los permisos de pesca para embarcaciones artesanales, indistintamente del Tonelaje de Registro Bruto (TRB), a partir del 01 de marzo de 2020. Se establecen para dicho fin, los siguientes condicionamientos:

A. Las solicitudes para la renovación de los permisos de pesca para embarcaciones artesanales, exceptuando a las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeros, deberán ser ingresadas hasta el 30 de junio de 2020.

B. Las solicitudes para la renovación de los permisos de pesca para las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeros, deberán ser ingresadas hasta el 30 de abril de 2020.

Artículo 2.- Cumplido el plazo del periodo indicado en el artículo uno, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a través de las áreas técnicas competentes, tendrá un plazo perentorio para revisar los trámites ingresados y proceder con la emisión de los respectivos permisos de pesca para embarcaciones artesanales, indistintamente del Tonelaje de Registro Bruto (TRB). Se establecen para dicho fin los siguientes condicionamientos:

A. Los permisos de pesca para embarcaciones artesanales, exceptuando a las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeros, deberán ser emitidos desde el 01 de julio de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020.

B. Los permisos de pesca para las embarcaciones nodrizas palangreras artesanales y cañeros, deberán ser emitidos desde el 1 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020.

Artículo 3.- Establecer una ampliación de plazo hasta el 30 de junio de 2020 para el registro de embarcaciones artesanales menores tales como fibras, canoas y bongos, indistintamente del Tonelaje de Registro Bruto (TRB). Se establece para dicho fin, el siguiente condicionamiento:

A. Podrán ser atendidas las solicitudes para el registro exclusivamente las Embarcaciones artesanales menores tales como fibras, canoas y bongos que demuestren documentalmente que se construyó antes de la publicación en el Registro Oficial del Decreto Ejecutivo N° 852, esto es el 19 de febrero del 2016 y que además cuente con la documentación marítima respectiva.

Artículo 4.- Cumplido el plazo del periodo indicado en el artículo tres, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a través de las áreas técnicas competentes, deberán atender las solicitudes ingresadas.

Artículo 5.- Los trámites para la renovación de los permisos de pesca de las embarcaciones artesanales que no sean ingresados dentro del plazo establecido en las condiciones del artículo uno del presente acuerdo, no podrán acogerse al periodo de ampliación de vigencia de sus permisos de pesca determinados en el artículo dos del presente instrumento legal.

Artículo 6.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros, emitirá un comunicado a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA), solicitando la actualización de la vigencia de los permisos de pesca de todas las embarcaciones artesanales en el Sistema Integral de Gestión Marítima y Portuaria (SIGMAP), por los plazos establecidos en el artículo uno del presente acuerdo.

Artículo 7.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros, una vez cumplido el plazo establecido en el artículo uno del presente Acuerdo, emitirá un nuevo comunicado con el listado oficial de embarcaciones artesanales cuyos procesos de renovación se encuentran en trámite, para la actualización de la vigencia de los permisos de pesca en el Sistema Integral de Gestión Marítima y Portuaria (SIGMAP), por los plazos establecidos en el artículo dos del presente Acuerdo.

Artículo 8.- Encargar a las Direcciones de Pesca Artesanal y de Control de Recursos Pesqueros, la ejecución de campaña de carnetización; y, la socialización del presente Acuerdo Ministerial a los gremios y organizaciones pesqueras, a través de las inspectorías e inspectores de pesca distribuidos en el territorio nacional.

Artículo 9.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 10.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese de su ejecución a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a través de las Direcciones de Pesca Artesanal y Control de Recursos Pesqueros, en conjunto con la Dirección Nacional
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de Espacios Acuáticos (DIRNEA) con sus diferentes Direcciones Regionales y/o Capitanías de Puerto a nivel Nacional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las embarcaciones artesanales menores tales como fibras, canoas y bongos que se compruebe documentadamente que fueron construidas antes de Decreto Ejecutivo N° 852 de fecha 19 de febrero de 2016, previo a los requisitos establecidos en este acuerdo; se les podrá emitir el respectivo Permiso de Pesca.

Dado en Manta, a los 28 día(s) del mes de Febrero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Abg. Bernardo Paul Hidalgo Baquerizo, Subsecretario de Recursos Pesqueros, Encargado.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EX-TERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-

ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- 04 de marzo de 2020.- f.) Ilegible.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0033

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, a las ministras y ministros de Estado les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, descon-centración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece que: “Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio

de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que:

“Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que:

“Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes …”;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a
la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de
Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que
será puesto en conocimiento del Secretario General
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y,

Que, la Disposición General Tercera del Decreto Ibídem, dispone: “TERCERA.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le corresponden al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y al Ministerio de Acuacultura y Pesca serán asumidos por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”.

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 412 de 23 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acualcultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio
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Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al señor Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, tiene como misión fomentar la inserción estratégica del Ecuador en el comercio mundial, a través del desarrollo productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las cadenas de valor y las inversiones;

Que, se requiere contar con una normativa de gestión de convenios de cooperación acordes con las competencias del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en la que se establezca el procedimiento para generar los convenios, su ejecución seguimiento, liquidación y cierre de los mismos, de acuerdos con los principios eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, transparencia y evaluación;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019.

Acuerda:

Expedir el Instructivo de Gestión de Convenios del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

CAPITULO 1

OBJETO, ÁMBITO

Articulo.- 1.- Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto determinar el procedimiento y trámite para la suscripción de convenios marcos, específicos; y, demás instrumentos legales de cooperación institucional a nivel nacional; en el cual se especifique la gestión de cada una de las unidades involucradas del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), lo cual permitirá una mejor estructura de control en su generación, instrumentalización, ejecución, liquidación y cierre de los convenios.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Instructivo es de aplicación obligatoria para todos los funcionarios del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, y las personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado, que celebren acuerdos, convenios y demás instrumentos legales de cooperación interinstitucional con esta Cartera de Estado, a nivel nacional.

CAPITULO II

DE LAS CLASES DE INSTRUMENTOS DE

COOPERACIÓN

Artículo 3.- Clases de Convenios.- Para efectos del presente Instructivo, se podrán suscribir las siguientes

clases o modalidades de convenios: Convenio Marco, Convenio Específico, Cartas Compromiso, Memorando de Entendimiento, Notas Reversales, Convenios de Adhesión; y, demás instrumentos legales de cooperación.

Se contempla además la generación y suscripción de contratos de comodato y acuerdos de transferencia o contratos de donación que se deriven de convenios principales.

Artículo 4.- Contrato de Comodato.- cuando por la naturaleza de la ejecución de un convenio se requiera la celebración de un contrato de comodato o préstamo de uso con organismos del sector público y personas jurídicas del sector privado, deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público y sujetarse a las normas especiales propias de esta clase de contrato, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. – El área técnica encargada del convenio solicitará a la Dirección Administrativa emita el informe técnico respectivo, para lo cual adjuntará la documentación de respaldo.

2.- La Dirección Administrativa, emitirá el informe técnico producto de la constatación física, en el que se describirá el estado de cada uno de los bienes, debe estar valorados, además en dicho informe de determinará si es factible entregarlos en comodato y, señalar en forma expresa que los bienes son propiedad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

3. – La Dirección Administrativa, remitirá el informe técnico al área técnica encargada del convenio. El área técnica solicitará a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la elaboración del contrato de comodato.

Para celebrarse contratos de comodato con personas jurídicas del sector privado, además, de los requisitos descritos en el presente artículo, se requiere informe técnico del área técnica encargada del convenio, en el que debe constar: que por delegación o concesión realizada de acuerdo con la ley presta servicios públicos, siempre que dicho contrato se relacione con una mejor prestación de un servicio público, favorezca al interés social y se establezcan las correspondientes garantías; los bienes deberán estar plenamente descritos y valorados, y esté debidamente autorizado por la máxima autoridad, o su delegado.

Al fin de cada año, el área técnica encargada del convenio que se deriva el contrato de comodato evaluará el cumplimiento del contrato, y, de no encontrarlo satisfactorio, pedirá la restitución de la cosa prestada sin perjuicio de ejecutar las garantías otorgadas.

Una vez que el contrato de comodato se encuentre suscrito, el área técnica encargada del convenio, lo remitirá a la Dirección de Secretaria General para su numeración, fechado y archivo respectivo.

Los contratos de comodato se suscribirán en al menos tres ejemplares se distribuirán de la siguiente manera: un original reposará en la Dirección de Secretaría General, un original para el área técnica correspondiente, un original
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para la contraparte.y, una copia para la Coordinación General o Unidad de Asesoría Jurídica que elaboró el proyecto de convenio.

Una vez suscrito el contrato de comodato, la Dirección Administrativa procederá con la generación del Acta entrega recepción de los bienes.

Artículo 5.- Transferencia Gratuita con entidades del sector público o Contrato de Donación con personas jurídicas de derecho privado.- Para la transferencia o donación de bienes muebles, que se adquieran en virtud de la celebración de convenios con personas jurídica de derecho público y personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, con recursos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, se cumplirá con lo prescrito en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico, se requiere:

1.- Informe Técnico de los Administradores del Convenio, sobre el destino de los bienes, en base a criterios de eficiencia, eficacia e impacto de ser el caso a prorrata de los aportes económicos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, aprobado por el Viceministro, Subsecretario o Coordinador General según corresponda.

2.- El área técnica encargada del convenio, solicitará a la Dirección Administrativa emita el informe técnico previo, para lo cual adjuntará la documentación de respaldo.

3.-. Informe previo de la Dirección Administrativa, producto de la constatación física en el que se evidencie el estado de los bienes, señalar que los bienes son propiedad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; que no es posible o conveniente la venta; y, que no son de interés y utilidad para el Ministerio.

4.- Informe de la Dirección Financiera que determine el valor del bien, que será el que conste en los registros contables del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

5.- La Coordinación General Administrativa Financiera, solicitará a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la elaboración del acuerdo o contrato de donación respectivo.

La transferencia de dominio se instrumentalizará mediante: Acuerdo de Transferencia Gratuita para las instituciones del sector público; y, contrato de donación con personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.

Una vez que el Acuerdo de Transferencia Gratuita o Contrato de Donación, se encuentre suscrito, la Coordinación General Administrativa Financiera, remitirá a la Dirección de Secretaria General para su numeración, fechado y archivo respectivo.

Además de los requisitos descritos en el presente artículo, para celebrarse contratos de donación con personas jurídicas del sector privado, el área técnica encargada del convenio, debe tener en cuenta que la persona jurídica de

derecho privado realice labor social, obras de beneficencia, y que no tengan fines de lucro.

El Acuerdo de Transferencia Gratuita o Contrato de Donación, se suscribirán en al menos tres ejemplares que se distribuirán de la siguiente manera: un original reposará en dicha oficina, un original para la Coordinación General Administrativa Financiera, un original para la contraparte; una copia certificada para la unidad técnica encargada del convenio; y, una copia para la Coordinación General o Unidad de Asesoría Jurídica que elaboró el proyecto de convenio.

CAPITULO III

CONVENIOS E INSTRUMENTOS DE

COOPERACIÓN NACIONAL

Artículo 6.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puede suscribir convenios con entidades públicas; y, con personas naturales y/o jurídicas de derecho privado, con o sin transferencia de recursos.

a) Convenios con entidades públicas: Gobierno Central (Función Ejecutiva), Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) y demás instituciones que no pertenezcan a la Función Ejecutiva.

b) Convenios con Personas Naturales o Jurídicas de Derecho Privado Nacionales: se podrán celebrar convenios con:

Personas Naturales o Jurídicas con y sin fines de lucro, sin transferencia de recursos, deberán cumplir con el procedimiento común a todos los convenios previstos en este Instructivo.

Personas Naturales o Jurídicas con o sin fines de lucro, con transferencia de recursos además a los requisitos generales a todos los convenios se observará lo que determina el artículo 89 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y resoluciones que para el efecto dicte el Gabinete Sectorial Económico y Productivo o quien haga sus veces.

Las donaciones o asignaciones no reembolsables a personas naturales o jurídicas privadas sin fines de lucro, excepto instituciones de educación superior, serán:

l. Exclusivamente para temas dentro del ámbito de las competencias del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, de conformidad con la ley;

2. Responder a un proceso de planificación que permita evidenciar con claridad los objetivos, metas, productos y/o servicios públicos que están prestando a través de organismos privados;

3. Constar en el presupuesto institucional.

CAPITULO IV

DEL PROCEDIMIENTO Y TRÁMITE DE LOS

CONVENIOS

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ç
Artículo 7.- Delegación.- Deléguese a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en el área de sus competencias, otorgar y suscribir: acuerdos y convenios de cooperación, cartas compromiso, notas reversales, memorandos de entendimiento, y los contratos de comodato que se deriven de convenios principales y modificatorios; y, actos relativos a la terminación, liquidación, ejecución de garantías, y gestionar otras formas de recuperación de recursos ante el incumplimiento de los beneficiarios. Además, les corresponde supervisar las actuaciones y gestión del administrador del convenio.

Deléguese al Coordinador General Administrativo Financiero la suscripción del Acuerdo de Transferencia Gratuita; y, contrato de donación para la transferencia de bienes muebles adquiridos en virtud de la celebración de convenios de cooperación interinstitucional.

Artículo 8.- Requisitos para la elaboración los convenios.- Para solicitar la elaboración del convenio o acuerdo, el área técnica requirente deberá contar previamente con:

1.- Informe Técnico que contendrá:

a) Antecedentes;

b) Justificación técnica;

e) Singularización de quienes suscribirán el convenio, con señalamiento: nombres completos, cargo, instrumento legal en virtud del cual comparece; y, la dirección para notificaciones;

d) Objeto del Convenio;

e) Compromisos y obligaciones del MPCEIP, y de la contraparte;

f) Plazo del convenio;

g) Cronograma con plazos parciales (de ser del caso);

h) Designación del administrador de cada Parte;

i) Garantía, multas de ser del caso;

j) Modelo de gestión cuando fuere aplicable;

k) Recomendación para suscripción del convenio; y,

l) Firmas de responsabilidad.

2.- Para los convenios con transferencia de recursos además de los requisitos generales, anteriormente descritos deberán contar con:

a) Certificación de la Dirección Financiera de existencia y disponibilidad de fondos; e,

b) Informe de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica.

Artículo 9.- Documentos Habilitantes.-

a) Personas Naturales: el área requirente verificará con los medios electrónicos existentes e indicará los nombres completos y número de cédula del compareciente.

b) Personas Jurídicas: Acto de creación y nombramiento de representante legal o acción de personal; y,

c) Documento que avale que la contraparte no se encuentra

en mora en el cumplimiento de obligaciones con el
MPCEIP; y no existan convenios de plazo vencido
pendientes de terminación y liquidación (correo electrónico
de la Dirección Financiera).

Artículo 10.- Proyecto de Convenio.- El proyecto de convenio o instrumento de cooperación deberá contener como mínimo, las siguientes cláusulas:

l. Comparecientes.

2. Antecedentes.

3. Objeto.

4. Obligaciones de las partes.

5. Plazo total del convenio.

6. Cronograma con plazos parciales (como anexo).

7. Cláusula de Administración del Convenio.

8. Propiedad Intelectual, Uso de la Información y de la Imagen Institucional.

9. Responsabilidad para Terceros y Relación Laboral.

10. Negligencia de la Contraparte en la ejecución del convenio (convenios con transferencia de recursos).

11. Terminación del Convenio.

12. Documentos Habilitantes.

13. Controversias.

14. Firmas de los comparecientes.

Para el caso de los convenios con transferencia de recursos a personas naturales y jurídicas derecho privado se deberá observar y cumplir, además de lo dispuesto en el presente artículo, los criterios y orientaciones generales establecidas por el Gabinete Sectorial Económico y Productivo o quien haga sus veces, al tenor de lo dispuesto en el Reglamento al artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas.

El texto del proyecto de convenio o instrumento legal que corresponda será previamente socializado con la contraparte, la que mediante correo electrónico señalará su conformidad con el contenido del mismo.
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Las máximas autoridades o sus delegados pueden firmar por separado o en forma conjunta el convenio.

Artículo 11.- Trámite.- La unidad requirente solicitará por escrito a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la revisión del convenio, acuerdo de cooperación o contrato de comodato o donación, adjuntando el informe técnico, documentos de respaldo y habilitantes a través del gestor documental Quipux.

La Coordinación General de Asesoría Jurídica, una vez revisado el proyecto de convenio o instrumento de que se trata, emitirá mediante memorando el informe jurídico y remitirá adjunto la totalidad de ejemplares al área técnica solicitante.

Artículo 12.- Suscripción y Archivo. – El área técnica responsable, remitirá la totalidad de ejemplares para suscripción de la contraparte; y, una vez que se encuentre suscrito, remitirá a la Dirección de Secretaria General, para su numeración y fechado.

Los ejemplares suscritos se distribuirán de la siguiente manera: un original reposará en dicha Dirección de Secre-taria General, un original para el área técnica, un original para la contraparte; y, una copia para la Coordinación General de Asesoría Jurídica que elaboró el proyecto de convenio.

La Dirección de Secretaría General, deberá crear un repositorio digital que contengan todos los convenios e instrumento de cooperación que se suscriban; dicho repositorio deberá compartirse con la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica y la Coordinación General de Asesoría Jurídica para conocimiento y consulta respectiva.

Las unidades administrativas podrán solicitar a la Dirección de Secretaría General copias certificadas de los instrumentos legales suscritos por el Ministerio.

CAPITULO V

DEL PLAZO, MODIFICATORIAS Y GARANTÍAS

Artículo 13.- Plazo y Modificaciones: El plazo total del convenio debe establecerse en días calendario y/o meses y/o años, contados a partir de la suscripción del mismo.

La modificación de los plazos del cronograma, dentro del plazo total del convenio, no requiere de convenio modificatorio; los Administradores emitirán el informe favorable pertinente, para tal efecto los administradores del convenio deberán suscribir un acta.

La prórroga del plazo total y otras modificaciones para los convenios con transferencia de recursos a personal privada de derecho público, siempre que no afecten su objeto, se fundamentarán en motivos de fuerza mayor o caso fortuito determinadas en la ley, motivos de orden técnicos o económicos debidamente justificados, y se requiere de la celebración de un convenio modificatorio, dentro del tiempo de vigencia del convenio principal. Para el caso de los convenios con transferencia de recursos a personas
aturales o jurídicas de derecho privado, deberá fijarse claramente el plazo de vigencia sin que exista prórroga del mismo, por lo que después de avaluarse los resultados obtenido, en el caso de que se requiera y fuere aplicable, se deberá suscribir un nuevo convenio.

Para los convenios sin transferencia de recursos se podrá prorrogar el plazo principal y modificar el convenio siempre que no afecten su objeto, por motivos de orden técnico debidamente sustentados, y se requerirá de la celebración de un convenio modificatorio, dentro del tiempo de vigencia del convenio principal.

Para tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:

Petición fundamentada de la contraparte suscribiente (persona natural o persona jurídica público o privada con quien el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca suscribió el convenio) dirigida al Administrador del MPCEIP.

El Administrador del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, convocara a reunión al administrador de la contraparte, para analizar la pertinencia y de ser del caso recomendarán el modificatorio o la ampliación del plazo según corresponda, levantará el Acta de Reunión, y emitirá el informe técnico respectivo, que deben estar debidamente suscrito por los Administradores.

El informe técnico que motive la extensión del plazo del convenio deberá emitirse en el término de 15 días antes del vencimiento del mismo.

Una vez aprobada por los Administradores del Convenio, la prórroga de plazo y/o la modificación del convenio, se remitirán la documentación de respaldo al Viceministro,
Subsecretario, o Coordinador General, según
corresponda para su conocimiento y autorización, a
fin de que solicite a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la elaboración del convenio modificatorio.

Si la modificación del convenio es requerida por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, el Administrador del Convenio designado por esta Cartera de Estado, emitirá un informe técnico sobre las razones que motiva la modificación del plazo del convenio, mismo que pondrá en conocimiento del Administrador de la Contraparte, luego de lo cual se seguirá el procedimiento descrito en el presente artículo a fin instrumentalizar el respectivo convenio modificatorio.

Artículo 14.- Garantías: Previo a la transferencia directa de recursos a personas naturales o jurídicas de derecho privado al tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se observarán las siguientes reglas:

1.- Cuando la transferencia directa de recursos se realice a actores de la economía popular y solidaria, y microempresas por el monto que corresponda según los lineamientos y
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disposiciones de cada proyecto, no se exigirá la entrega de garantía, sin perjuicio del cumplimiento de los criterios y orientaciones generales que determine el Consejo Sectorial correspondiente.

2.- Cuando la transferencia de recursos se realice a persona jurídica catalogada como pequeña empresa, se deberá exigir la presentación de una garantía de al menos el 70% del aporte a transferir, sin perjuicio del cumplimiento de los criterios y orientaciones generales que determine el Consejo Sectorial correspondiente.

3.- Para el resto de empresas que no se encuentren en
las categorías señaladas en los numerales que anteceden,
se deberá exigir la entrega de una garantía equivalente al 100% del aporte a transferir, sin perjuicio del cumplimiento de los criterios y orientaciones generales que determine el Consejo Sectorial correspondiente.

Sin perjuicio de lo expuesto, para la transferencia de recursos a personas naturales o jurídicas de derecho privado se deberá, bajo el principio de colaboración definido en el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo, se deberá generar los instrumentos necesarios para contar contar colaboración de la Contraloría General del Estado, a fin de que se ejerza la jurisdicción coactiva para la recuperación de los valores que correspondan.

El Beneficiario administrará los recursos financieros que recibe del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca en una cuenta bancaria específica para el efecto, distinta de la que utiliza para su giro ordinario.

Tanto para los beneficiarios del sector privado y público, en el convenio constará la autorización que hace el beneficiario al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca para solicitar al Organismo competente el débito del valor transferido a su favor y el respectivo crédito hacia la cuenta del Ministerio, cuando se llegue a verificar incumplimiento o desvío de los fondos destinados para la ejecución del objeto materia del convenio; requerimiento que realizará el Administrador del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a través de la Dirección Financiera de la Institución a fin de que se realice la gestión ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

CAPITULO VI

ADMINISTRACIÓN DE LOS CONVENIOS

Artículo 15. – Instancias de Administración y Seguimiento.- Para la administración, seguimiento y control de los convenios, se establece las siguientes instancias de seguimiento:

l. Supervisión el Viceministro o Subsecretario o Coordinadores Generales según corresponda.

2. Administradores del Convenio.

Artículo 16.- Administradores: Para efectos de dar seguimiento a los compromisos asumidos en el presente
instrumento legal, las partes designarán un Administrador por cada uno.

La designación de Administrador del convenio, por parte del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, constará tanto en el informe técnico para la celebración del convenio y en la cláusula de administración del convenio. La contraparte deberá designar al administrador en el término máximo de cinco días contados desde la suscripción del convenio.

Los Administradores, se reunirá cuando las circunstancias así lo ameriten, pero como mínimo cada dos meses, de las reuniones se levantará la respectiva Acta de Reunión que será suscrita por los administradores.

Los Administradores del Convenio tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

l. Realizar informes motivados sobre:

a) Seguimiento y evaluación de la ejecución del Convenio.

b) Cumplimiento del objeto del Convenio y obligaciones de las partes.

c) Cambios al convenio, prórroga de plazo u otros que no afecten el objeto.

d) La Liquidación técnica y económica del Convenio expresando el grado de cumplimiento de las obligaciones de la contraparte en relación al convenio.

e) Para la terminación del convenio por las causales previstas en el mismo y en el presente Instructivo.

f) Sobre el destino de los bienes adquiridos con los recursos del Ministerio, en base a criterios de eficiencia, eficacia e impacto de ser el caso a prorrata de los aportes económicos del MPCEIP.

g) Demás funciones que se establezcan en el convenio.

Los informes deberán estar debidamente suscritos por los Administradores del Convenio.

Los Administradores del convenio, podrán ser reem-plazados conforme a las necesidades de la institución a la que pertenecen, dicho cambio será notificado a la otra parte dentro de los tres (3) días siguientes del cambio respectivo.

Se aclara que la delegación no es a título personal, sino en relación a las funciones que ejecutan los citados funcionarios, por lo que, en caso de ausencia temporal o definitiva de los mismos, su reemplazo temporal o definitivo asumirá sin trámite adicional las funciones de delegación.

2.- Funciones y Responsabilidades del Funcionario del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca designado como Administrador del Convenio:

a) Arbitrar en forma inmediata las medidas conducentes a precautelar los intereses del Ministerio, informar

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oportunamente y alertar al jefe inmediato en caso de inconvenientes o incumplimientos en la ejecución del convenio.

b) Recibir las garantías presentadas por la contraparte beneficiaria, cuando corresponda, y entregarlas en custodia a la Dirección Financiera del MPCEIP, y solicitar su renovación;

c) Informar en caso de incumplimiento del convenio a la Dirección Financiera para la ejecución de garantías;

d) Aplicar a la contraparte las multas que correspondan en caso de verificar retraso en la ejecución del convenio.

e) Mantener y administrar el expediente con la documentación de la fase pre-convenio y de la ejecución del mismo, que formará parte del archivo de la unidad competente del convenio, pero bajo su custodia, el expediente deberá estar ordenado cronológicamente.

f) Ingresar los documentos de la fase pre convenio, convenio, liquidación técnica, liquidación económica, acta de finiquito, en el sistema informático del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

g) Emitir el informe técnico de sustento para la terminación unilateral del convenio por incumplimiento de la contraparte.

h) Demás funciones que se establezcan en el presente Instructivo y en el convenio.

El funcionario designado como Administrador del Convenio por parte del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, que incumplieren con sus funciones será responsable administrativa, civil y penalmente de su gestión, de conformidad a lo establecido en la LOSEP y su Reglamento.

En caso de desvinculación del funcionario del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca que fue designado administrador del convenio, previamente a su salida deberá entregar el expediente del convenio a su cargo a su jefe inmediato superior o al servidor que éste designe, quien a su vez verificará que la información esté ingresada en el sistema informático; la Dirección de Administración de Talento Humano deberá verificar la entrega de dicha documentación, previa a la liquidación correspondiente.

CAPITULO VII

LIQUIDACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA DEL

CONVENIO

Artículo 17.- Administradores del Convenio.- Los Administradores del Convenio, realizarán los informes técnicos-económicos habilitantes para las liquidaciones técnicas y económicos de los convenios, según corresponda, los presentará en un plazo no mayor a ocho días contados a partir de la terminación o vencimiento del convenio a la Autoridad de la Unidad técnica encargada del Convenio para su revisión y aprobación.

a. El Informe Técnico de liquidación de convenios deberá contener lo siguiente:

1) Antecedentes;

2) Base legal;

3) Cumplimiento del objeto del convenio, en el que se deberá incluir la respectiva motivación;

4) Cumplimiento de las obligaciones de las partes;

5) Detalle de los objetivos y metas alcanzadas por la ejecución del convenio;

6) Resumen del monto presupuestado y gastado por componentes, cuando corresponda;

7) Conclusiones; y,

8) Recomendaciones.

b, Emitir un Informe Económico para la liquidación y cierre del convenio, cuando corresponda, que deberá contener al menos lo siguiente:

1) Rubros objeto de justificación económica detallados en forma cronológica, por componente y sintetizada en un cuadro resumen;

2) Nombre de componente y valor asignado a este componente;

3) Liquidación económica, en la que se deberá evidenciar la ejecucwn presupuestaria detallando los procesos o actividades realizadas con su respectivo valor;

4) Detalles de la factura, tales como: número de factura, concepto de la factura, valor de la factura sin IVA, número de hoja donde se ubica la factura legible y sus documentos de respaldos, tales como:

4.1 Contrato o pedido motivado para el gasto, de ser el caso;

4.2 Acta de entrega-recepción de cumplimiento de contrato o del gasto; e,

4.3. Ingreso a bodega de los bienes adquiridos, cuando corresponda.

5) Nombre del beneficiario; y,

6) Documentos que respalda la factura.

Estos documentos que constituyen respaldo de los gastos deben ser originales o copias certificadas que indique ser fiel copia del original.

Todos los documentos que constituyen el informe financiero, deben estar numerados, a fin de ubicar fácilmente las facturas y respaldos ya sean durante la evaluación o a
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posterior durante eventuales revisiones de los organismos de control.

El informe técnico y/o financiero deberá estar suscrito por los Administradores del Convenio. Información que deber cumplir con los formatos que para el efecto elaborará la Dirección Financiera del Ministerio.

Artículo 18.- De la Dirección Financiera: La Dirección Financiera, una vez que ha recibido el informe técnico y económico por parte del Administrador del convenio, realizará el análisis correspondiente dentro del plazo de 15 días, pudiendo generarse las siguientes situaciones:

l. Aceptación Total: se da cuando los justificativos
son aceptados en su totalidad, lo que se comunicará al
Administrador del MPCEIP del convenio para que proceda a la elaboración del acta de finiquito, documento con el cual se cierra formalmente el convenio.

2. Aceptación Parcial: se da cuando los justificativos se aceptan en forma parcial, circunstancia que se informará al Administrador del MCPEIP del convenio para que éste, dentro del plazo de 15 días, comunique a la contraparte para que subsane las observaciones o presente los justificativos necesarios en el plazo de un mes. En caso de que la contraparte no los presentare en el plazo establecido, el Administrador del MCPEIP del convenio notificará a la Dirección Financiera a fin de que la misma establezca el valor a ser reintegrado.

La Dirección Financiera indicará el monto no justificado y emitirá las instrucciones para la devolución del remanente.

El Administrador del MCPEIP del Convenio solicitará el reintegro de los valores a la contraparte dentro de plazo de 15 días, en caso de no proceder con el reintegro se iniciará las acciones legales correspondientes.

Si la contraparte procede con el reintegro de los valores, la Unidad Técnica Responsable del Convenio, procederá a elaborar el acta de finiquito que constituirá el cierre definitivo del convenio.

3. Observaciones: en el caso que no se acepten los justificativos totalmente, se indicará lo que falta por justificar y se seguirá con el procedimiento indicado en el número 2 del presente artículo.

Una vez cumplidos todos los plazos señalados en el número 2 del presente artículo, sin que la contraparte haya presentado los justificativos requeridos, el Administrador del MCPEIP del Convenio, en el término de cinco días, emitirá informe motivado; y, solicitará a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, se inicien las acciones legales correspondientes, debiendo remitir el expediente íntegro del convenio, foliando y ordenado cronológicamente.

Artículo 19.- La Dirección Financiera verificará la información contenida en los informes técnicos-económicos

y realizará la evaluación financiera de los convenios de cooperación con transferencia de recursos suscritos por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Artículo 20.- Acta de Finiquito.- Una vez que el convenio se encuentra cerrado técnica y financieramente, el Administrador del Convenio levantará una Acta de Finiquito de Convenio, la misma que deberá ser suscrita por los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales, en función del área de sus competencia, y, por el representante legal de la contraparte o su delegado, dicho documento deberá contener como mínimo la siguiente información:

l. Comparecientes (MPCEIP-CONTRAPARTE)

2. Antecedentes

3. Objeto del Acta

4. Liquidación Técnica.

5. Liquidación Financiera, cuando fuera del caso.

6. Destino de los Bienes, cuando fuera del caso.

7. Documentos Habilitantes

8. Finiquito

9. Aceptación

10. Firmas de las partes.

El Acta de Finiquito será incorporada al expediente respectivo y copias simples se remitirán a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, y a la Dirección Financiera.

Artículo 21.- Cierre de Convenio: Una vez que cuente con el Acta de Finiquito suscrita, el funcionario del MPCEIP delegado como Administrador del Convenio, la subirá al sistema informático de seguimiento de convenios del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y toda la información relacionada con el mismo.

El administrador del convenio con conocimiento de su jefe inmediato, solicitará por memorando a la Dirección Seguimiento, Planes, Programas y Proyectos, el cierre definitivo del convenio.

La indicada Dirección, analizada la información cargada en el sistema declarará cerrado el convenio, y notificará al Administrador del Convenio y su jefe inmediato

CAPITULO VIII

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 22.- Terminación del Convenio: Los convenios descritos en éste instructivo, podrán terminar por:

l. Cumplimiento del objeto del convenio y de las obligaciones de las partes;
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2. Cumplimiento del plazo del convenio;

3. Mutuo Acuerdo; y,

5. Unilateralmente.

Artículo 23.- Procedimiento.- Para las causales de terminación previstas en los numerales 1 y 2 del artículo precedente, se seguirá el procedimiento establecido en el CAPITULO VII LIQUIDACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA DEL CONVENIO, conforme corresponda.

Artículo 24.- Procedimiento Terminación por Mutuo Acuerdo: Constituyen causales de terminación por mutuo acuerdo:

a) Fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con lo establecido en la Ley, se seguirá el siguiente procedimiento:

1) La parte que se viere imposibilitada de cumplir con sus obligaciones notificará, en el término de cuarenta y ocho horas de producido el hecho a la contraparte.

2) Los Administradores calificarán la fuerza mayor o caso fortuito y resolverán la suspensión de actividades. Concluido el período de suspensión de actividades, y una vez superada la fuerza mayor o el caso fortuito se continuará con la ejecución del convenio.

3) En caso de que la suspensión se produjera por más de treinta días calendario, previa emisión del informe técnico económico el Administrador del MCPEIP, se procederá con la terminación de mutuo acuerdo, de lo cual se dejará constancia en un acta que será suscrita por la autoridad que suscribió el Convenio, en caso de que lo haya suscrito el Ministro, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7 del presente Instructivo, por parte de la contraparte lo suscribirá el representante legal de la contraparte o su delegado debidamente acreditado, a la cual se anexará los informes mencionados, según corresponda.

4) Si en la liquidación se determinare perjuicios para el Ministerio de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, imputables a la contraparte, éstos deberán ser aceptados por la contraparte en el acta de terminación que deberá contener el compromiso de pago con su plazo respectivo. Por cuyo efecto no se declarará el cierre del convenio hasta que no se haya cumplido totalmente dicho compromiso.

b) La terminación por voluntad de las partes de dar por terminado el convenio por convenir a los intereses institucionales, procede cuando:

1) No se ha ejecutado el objeto, ni las obligaciones del convenio, ni hubiere transferencia de recursos de ningún tipo por parte del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ni de la contraparte; las partes podrán dar por terminado el convenio, para lo cual se debe:

Contar con el informe técnico motivado por parte de los Administradores del Convenio, en el que se justificará las

razones por las que no se ejecutó el convenio, en todo caso precautelando los intereses institucionales.

Dicho informe será puesto en conocimiento de la Autoridad de la Unidad Técnica a cargo del Convenio, dejando constancia en un acta que en un acta que será suscrita por la autoridad que suscribió el Convenio, en caso de que lo haya suscrito el Ministro, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7 del presente Instructivo, por parte de la contraparte lo suscribirá el representante legal de la contraparte o su delegado debidamente acreditado, a la cual se anexará informes mencionados, según corresponda.

2) En caso de transferencia de recursos por parte del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, y que no hayan sido utilizados por la contraparte o hayan sido utilizados en forma parcial, previamente a la terminación por mutuo acuerdo, se requiere:

Informe técnico motivado por parte de los Administradores del Convenio, en el que se justificará las razones por las que no se ejecutó el convenio, que será aprobado por la Autoridad de la Unidad Técnica a cargo del Convenio, en todo caso precautelando los intereses institucionales.

Los Administradores del Convenio, emitirán el Informe de liquidación técnica económica, para cuyo efecto se seguirá el procedimiento previsto en el CAPITULO VII LIQUIDACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA DEL CONVENIO. El administrador del MPCEIP, dispondrá que dentro del plazo de quince (15) días se realice la devolución de los recursos no utilizados por la contraparte.

Una vez que los valores sean reintegrados por la contraparte, el administrador elaborará el Acta de Terminación por Mutuo Acuerdo, que será suscrita por la autoridad que suscribió el Convenio, en caso de que lo haya suscrito el Ministro, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7 del presente Instructivo, por parte de la contraparte lo suscribirá el representante legal de la contraparte o su delegado debidamente acreditado, a la cual se anexará informes mencionados, según corresponda.

Las actas de terminación a las que se refiere este artículo serán incorporadas al expediente respectivo y copias simples se remitirán a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, y a la Dirección Financiera, a ésta última cuando haya existido transferencia de recursos por parte del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Artículo 25.- Procedimiento Terminación Unilateral:

Por incumplimiento de la contraparte del convenio, para lo cual se deberá contar con:

a) Informe motivado del Administrador del MPCEIP del Convenio, en el que se indique en forma expresa el incumplimiento de la contraparte.

b) Informe de liquidación técnico y económico elaborado por el Administrador del MPCEIP del Convenio; y, aprobada por el Autoridad de la Unidad Técnica del Convenio.

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c) Notificación del incumplimiento al beneficiario realizada por el administrador del MPCEIP del convenio, con conocimiento de su jefe inmediato, luego de lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

1.- El beneficiario o contraparte tendrá el término de diez días, para que justifique debidamente el incumplimiento o cumpla sus obligaciones en el plazo concedido.

2.- En caso de que el beneficiario o contraparte en el término establecido en el numeral anterior no justifique su incumplimiento, el administrador del MPCEIP del convenio deberá informar de inmediato a su jefe inmediato fin de que expida la resolución en la que se declare la terminación unilateral del convenio, a dicha resolución, se anexará los informes técnicos y económicos, conforme corresponda. De ser el caso, en la misma resolución dispondrá a la Dirección Financiera se oficie a la compañía aseguradora a fin de que se ejecute las garantías, entregadas por el beneficiario.

La resolución será suscrita por el Viceministro, Subsecretario o Coordinador General según corresponda conforme delegación constante el artículo 5 del presente Instructivo.

3.- El administrador del MPCEIP del convenio notificará con la resolución al beneficiario o contraparte, en el término de cinco (5) días hábiles.

4.- Cuando se haya requerido la devolución de valores o ejecución de garantías y no se haya cumplido tal particular, el administrador del MCPEIP del convenio, en un término de 5 días posteriores al vencimiento del plazo respectivo, emitirá un informe motivado y solicitará a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, se inicie las acciones legales correspondientes, debiendo remitir el expediente íntegro del convenio, debidamente foliado y ordenado.

CAPÍTULO IX

RESPONSABILIDADES DE LAS UNIDADES EN LA

GESTIÓN DE CONVENIOS

Artículo 26.- Unidades competentes: Son responsables de los convenios suscritos de acuerdo a su competencia los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales; y, les corresponde:

a) Aprobar las liquidaciones técnicas y económicas del convenio.

b) Supervisar las actuaciones y gestión del administrador del convenio.

b) Suscribir la Resolución de Terminación Unilateral.

c) Suscribir las Actas de Finiquito.

Artículo 27.- Coordinación General Administrativa Financiera: A la Coordinación General Administrtiva Financiera, le corresponde:

a) Liquidación financiera de los convenios a través de la Dirección Financiera;

b) Seguimiento financiero de los convenios con entrega de recursos financieros a través de la Dirección Financiera.

c) Apoyo financiero a los Administradores de los convenios para la elaboración del informe financiero para el cierre de los convenios.

d) Custodia y ejecución de garantías a través de la Dirección Financiera.

e) Informe sobre el estado de los bienes propiedad del MPCEIP, a través de la Dirección Administrativa;

f) Informes técnicos previos para la celebración de contratos de comodato, transferencias gratuitas o donación a través de la Dirección Administrativa, de conformidad en el Reglamento de Control y Utilización de Bienes del Sector Público.

Artículo 28.- Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica.- le corresponde:

a) Emitir el informe técnico para los convenios con transferencia de recursos.

b) Solicitar, a través de la Dirección de Seguimiento, Planes, Programas y Proyectos, reportes trimestrales a los responsables de las unidades competentes de los convenios, sobre el monitoreo y visualización de los procesos ocurridos en las diferentes etapas de ejecución; para cuyo
efecto deberá difundir la metodología y formatos para el seguimiento de la ejecución de los convenios, a fin de que sean aplicadas los administradores del convenio y las unidades que correspondan.

e) Emitir alertas de proximidad de vencimiento de convenios para la toma de decisiones oportunas dentro de 15 días término.

Artículo 29.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Dentro del proceso de Gestión de Convenios le corresponde a la Coordinación General de Asesoría Jurídica:

a) Revisar los proyectos de convenios solicitados por las unidades técnicas del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

b) Verificar la documentación adjunta a la solicitud de elaboración de los convenios;

c) Emitir el informe jurídico previa firma del convenio; e,

d) Iniciar las acciones legales, según corresponda.

Una vez que se ha realizado el análisis jurídico y revisión de la documentación de respaldo, la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitirá el memorando de respuesta a la Unidad requirente para efectos de suscripción.
Registro Oficial Nº 170 Jueves 26 de marzo de 2020 – 25
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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Las funciones delegadas que constan en este acuerdo ministerial, para ser ejercidas no requieren otros acuerdos individuales expedidos por el Ministro; este instrumento otorga suficiente capacidad para actuar.

SEGUNDA: Serán de exclusiva responsabilidad de los servidores y funcionarios, las acciones u omisiones en la expedición de actos administrativos y de simple administración y la suscripción de convenios, contratos e instrumentos, y demás actos conducentes a ejecutar las actividades detalladas en el presente instrumento.

TERCERA: La delegación establecida en este acuerdo ministerial no constituye renuncia de las atribuciones asignadas por ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo estime procedente podrá intervenir en cualquiera de los actos, convenios y contratos materia del presente instrumento y ejercer cualquiera de las atribuciones previstas en el mismo.

CUARTA: Para los convenios que actualmente están ejecutándose y que se celebraron al amparo de otra normativa que los rige, el presente acuerdo tiene el carácter de complementario por lo que se aplicará en lo que no se oponga.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los convenios que fueron suscritos antes de la fusión dispuesta en el Decreto Ejecutivo 559, publicado en el suplemento del Registro Oficial Nro. 387 de 13 de diciembre de 2018, y que actualmente están vigentes, seguirán ejecutándose al amparo de la normativa bajo la cual fueron suscritos, de la misma forma se procederé para el proceso de cierre; y en el caso de que no existiere normativa que regulara la suscripción y ejecución de convenios, éstos se ejecutarán y cerrarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en el mismo convenio, y de forma complementaria se actuará conforme a lo dispuesto en el presente instrumento, en lo que fuere aplicable.

SEGUNDA: Los convenios que fueron suscritos antes de la fusión dispuesta en el Decreto Ejecutivo 559, publicado en el suplemento del Registro Oficial Nro. 387 de 13 de diciembre de 2018, cuyo plazo de ejecución finalizó, pero no se han generado los documentos que evidencien su cierre, se procederá para tal efecto conforme a las disposiciones contenidas en el mismo convenio, y de forma complementaria se actuará conforme a lo dispuesto en el presente instrumento, en lo que fuere aplicable.

TERCERA: Los convenios que fueron suscritos posterior a la fusión dispuesta en el Decreto Ejecutivo 559, publicado en el suplemento del Registro Oficial Nro. 387 de 13 de diciembre de 2018, sin observar las disposiciones del Acuerdo Ministerial Nro. 16 011 de 26 de enero de 2016 expedido por el Ministro de Industrias y Productividad; deberán ejecutarse y cerrarse de acuerdo a las disposiciones del presente instrumento aplicando de forma analógica las disposiciones que correspondan.

CUARTA: En el plazo máximo de quince días contados desde la vigencia de este acuerdo ministerial, se dispone al Coordinador General Administrativa Financiera a través de la Dirección Financiera elaborará los formatos
de liquidación financiera y la lista de verificación de
la información contenida en los informes técnicos-
económicos, para los convenios de cooperación con transferencia de recursos, y verificará su implementación; y, al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica elaborará la metodología y formatos para el seguimiento de la ejecución de los convenios, que deberá aplicar el administrador del MCPEIP convenio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 16 011 de 26 de marzo de 2016, suscrito por el señor Miguel Eduardo Egas Peña, Ministro de Industrias y Productividad y todas las disposiciones e instrumentos de igual o menor jerarquía que se oponga a lo dispuesto en el presente.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 03 día(s) del mes de Marzo de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EX-TERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-

ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- 04 de marzo de 2020.- f.) Ilegible.

No. 0008

MINISTRA DE GOBIERNO

Y LA MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) ”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone, que es deber de las instituciones de Estado sus organismos, dependencias, sus servidoras o servidores públicos y las personas actúen en virtud de una potestad estatal, coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
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Que el artículo 227 de la Carta Magna determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 393 de la Constitución señala que: “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno “;

Que el artículo II de la Ley de Seguridad Pública y el Estado, con respecto a los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, establece en el literal b) que la protección interna, el mantenimiento y control del orden público tendrán como ente rector al Ministerio de Gobierno; y que corresponde a la Policía Nacional su ejecución, la que contribuirá con los esfuerzos públicos, comunitarios y privados para lograr la seguridad ciudadana, la protección de los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía, y que apoyará y ejecutará todas las acciones en el ámbito de su responsabilidad constitucional para proteger a los habitantes en las situaciones de violencia, delincuencia común y crimen organizado;

Que la Ley de Turismo en sus artículos 5 y 9, respectiva-mente, establece las actividades turísticas reguladas por dicho cuerpo legal; y que los prestadores de servicios turísticos deberán obtener el respectivo registro de turismo, previo al inicio de sus actividades, ante el Ministerio de Turismo ente rector de la actividad turística nacional;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, señor Licenciado Lenin Moreno Garcés, nombró como titular del Ministerio del Interior a la doctora María Paula Romo Rodríguez;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el registro oficial suplemento No. 483 de 08 de mayo de 2019, se cambió la denominación de Ministerio del Interior a Ministerio de Gobierno;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 3 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, señor Licenciado Lenin Moreno Garcés, nombró como Titular del Ministerio de Turismo a la Señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 623 de 21 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República dispone que el Ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de las Intendencias Generales de Policía de la jurisdicción correspondiente, otorgar el permiso de funcionamiento de los locales y establecimientos donde se prestan servicios de alojamiento a huéspedes, permanentes o transeúntes, restaurantes, o en general lugares donde se consuman alimentos y/o bebidas alcohólicas, que no estén regulados por la Ley de Turismo y su reglamento;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 858 de 28 de diciembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declaró puente vacacional para los días 30 y 31 de diciembre de 2019 y 1 de enero de 2020;

Que mediante Resolución Nro. 0001-CNC 2016, de 11 de marzo de 2016, el Consejo Nacional de Competencias regula las facultades y atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, metropolitanos, provinciales y parroquiales rurales, respecto al desarrollo de actividades turísticas, en su circunscripción territorial; dentro de la cual el articulo 11 numeral 2 se establece que los GAD municipales y metropolitanos, en su respectiva circunscripción territorial, y con sujeción a la normativa nacional vigente, tendrá la atribución de regular los horarios de funcionamiento de los establecimientos turísticos, en coordinación con la Autoridad Nacional competente;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2018-053, de 17 de septiembre de 2018, el Ministerio de Turismo expide el Reglamento Turístico de Alimentos y Bebidas;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0069 de 25 de febrero de 2019, el Ministerio del Interior expide el Reglamento para la intervención de las y los Intendentes Generales de la Policía, Subintendentes de Policía y Comisarios de Policía del país;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0074 de 28 de febrero de 2019, el Ministerio del Interior reforma el Reglamento para la intervención de las y los Intendentes Generales de Policía, Subintendentes de Policía y Comisarios de Policía del país, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0069 de 25 de febrero de 2019;

Que mediante Acuerdo Interministerial Nro. 0007 de 18 de abril de 2019, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Turismo acordaron establecer para aplicación exclusiva de los feriados del año 2019 la implementación y ampliación de los horarios de funcionamiento para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas;

Que dado el incremento de las actividades desarrolladas respecto del descanso y desarrollo del turismo interno y receptivo en los días decretados como feriados nacionales, es necesario revisar excepcionalmente el horario de funcionamiento de los locales y establecimientos sujetos al control del Ministerio de Gobierno y del Ministerio de Turismo, a nivel nacional, así como horario de expendio y consumo de bebidas alcohólicas; y,

De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador e inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerdan:

REFORMAR EL ACUERDO INTERMINISTERIAL NO. 0007 REFERENTE A LA IMPLEMENTACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL HORARIO MÁXIMO DE FUNCIONAMIENTO PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A SU CONTROL
Registro Oficial Nº 170 Jueves 26 de marzo de 2020 – 27

Artículo 1. – En el artículo 1, dentro del cuadro referencia del horario límite de funcionamiento de establecimientos no turísticos y turísticos del mes de diciembre, por el feriado de año nuevo – enero de 2020; incluir el horario

correspondiente a los días viernes 27, sábado 28, domingo 29, lunes 30, martes 31 de diciembre de 2019 y miércoles 1 de enero de 2020, de la siguiente manera:

los horarios señalados en el artículo 1 del presente Acuerdo, se deberá considerar que el horario límite para expendio y consumo de bebidas alcohólicas, producto de las actividades iniciadas en los días decretados como feriados nacionales será de media hora antes del cierre del establecimiento, conforme al artículo 15 del Acuerdo Ministerial No. 0069 de 25 de febrero de 2019.

Artículo 3.- El horario establecido para los locales de la categoría 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 0069, correspondiente al día domingo 29 de diciembre de 2019 del

aplicará de conformidad con el horario de funcionamiento de los establecimientos vespertinos y nocturnos de los días miércoles, en su orden, conforme lo dispuesto en el Art. 10, numeral 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 0069.

Artículo 4.- El horario máximo para el desarrollo de los espectáculos públicos autorizados por las Intendencias Generales de Policía o Comisarias Nacionales, en su orden, será el que se corresponda con el horario máximo de funcionamiento autorizado para cada uno de los días
28 – Jueves 26 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 170

y establecimientos detallados en el Art. 1 del presente Acuerdo Interministerial; sin perjuicio de que las Intendencias Generales de Policía o Comisarías Nacionales de Policía, respectivamente, ejerzan las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Título V del Acuerdo Ministerial Nro. 0069, en atención a las condiciones y recomendaciones de seguridad de los organismos competentes.

Artículo 5.- Para los operativos de control que se realicen en aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, se deberá garantizar las seguridades necesarias para la conservación de la integridad de los usuarios de los establecimientos y locales materia de este instrumento, así como de los funcionarios encargados del control.

Disposición Final. – El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al Ministerio de Turismo y al Ministerio de Gobierno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a 26 de diciembre 2019.

f.) María Paula Romo, Ministra de Gobierno.

f.) Rosa Enrique Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 03 de marzo de 2020. f.) Ilegible, Secretaría General.

INMOBILIAR-SGLB-2019-0101

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO

Considerando:

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber de las instituciones públicas, la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución.

Que, el Artículo 227 ibídem establece lo siguiente:
“La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcen-tración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

Que, el artículo 321 de la Carta Magna, dispone lo siguiente:

“El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental”.

Que, el numeral 25 del Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece lo siguiente: “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”.

Que, el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo “COA”, publicado en el Registro Oficial Suplemento 31, de siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017), dispone: “Principio de responsabilidad. El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas.(…)”

Que, el artículo 89 del mismo cuerpo legal establece:

“Actividad de las Administraciones Públicas. Las actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo 2. Acto de simple administración 3. Contrato administrativo 4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carácter administrativo”.

Que, el artículo 101 del Código Orgánico Administrativo “COA” establece: “Eficacia del acto administrativo.

El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado.”

Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone lo
siguiente: “Transferencia de dominio entre entidades
del sector público.- Para la transferencia dedominio
de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para elefecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos.”.

Que, el segundo inciso, del Artículo 159 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e inventarios del Sector Público, indica lo siguiente: “(…) Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las normas establecidas para este proceso”.

Que, el Artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece:

“PRINCIPIOS Y SISTEMAS REGULADORES.- Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios”.
Registro Oficial Nº 170 Jueves 26 de marzo de 2020 – 29

Que, el Artículo 8 ibídem dispone lo siguiente:

“RELACIONES ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.- Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo número quinientos tres (503) de doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), publicado en el Registro Oficial número trescientos treinta y cinco (335) de veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), en las Disposiciones Derogatorias, se dejaron sin efecto los siguientes Decretos Ejecutivos:
“(…) Decreto 435 de 26 de julio de 2010 publicado en el Registro Oficial Suplemento 252 de 6 de agosto de 2010 ; Decreto Ejecutivo 798 de 22 de junio de 2011 publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio de 2011 así como sus reformas; Decreto Ejecutivo 1301 de 17 de septiembre de 2012 publicado en el Registro Oficial Suplemento 799 de 28 de septiembre de 2012 ; Decreto Ejecutivo 50 de 22 de julio de 2013 publicado en el Registro Oficial Suplemento 57 de 13 de agosto de 2013 ; Decreto Ejecutivo 506 de 11 de diciembre de 2014 publicado en el Registro Oficial Suplemento de 5 de enero de 2015; Decreto Ejecutivo 641 de 25 de marzo de 2015 publicado en el Registro Oficial Suplemento 476 de 9 de abril de 2015 ; Decreto Ejecutivo 837 de 25 de noviembre de 2015 publicado en el Registro Oficial 656 de 24 de diciembre de 2015 ; Decreto Ejecutivo No. 1377 de 3 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial 5 de 1 de junio de 2017 .”, así mismo DECRETA: “Art. 1.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Ejercerá las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, así como disponer su egreso y baja, además de las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos.”, “(…) Art. 4.-Son funciones del Comité de INMOBILIAR las siguientes: 1. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público para lo cual contará con facultad normativa;(…)”, “(…)Art. 6.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejercerá las siguientes atribuciones: (…)8. Gestionar los requerimientos de inmuebles, así como recibir la transferencia de dominio a título gratuito de las entidades detalladas en el artículo 2 de este decreto.(…)”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 135 de uno (01) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), publicado en el Suplemento del Registro Oficial, Suplemento 76 de once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), se dispuso, lo siguiente: “Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente decreto, en lo correspondiente a gasto permanente, son de aplicación obligatoria para todas las instituciones descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, incluidas las

Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, con excepción de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”.

Que, mediante Resolución de Traspaso de Bienes Inmuebles a INMOBILIAR No. 0188 de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015), suscrita por la Ing. Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Inclusión Económica y Social, resolvió: “Artículo 1.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social, traspasa a título gratuito los bienes inmuebles que se singularizan en este artículo, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público “INMOBILIAR”, así con todos los derechos reales y obligaciones, sus usos, costumbres y servidumbres que le correspondan. (…)3. – Terreno, ubicado en Km 10 Recinto El Rosal, Parroquia Fátima, Cantón y Provincia de Pastaza, clave catastral Nro. 4411161, con una superficie 600,00 m2. 4.- Terreno, ubicado en el Sector Allishungo, Parroquia Fátima, Cantón y Provincia de Pastaza, Clave catastral Nro. 441151, con una superficie 1.048,50m².(…)”

Que, con Oficio Nro. MIES-CGAF -2018-0073-O de fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en contestación al Oficio Nro. INMOBILIAR- DL-2018-0006-O de fecha cuatro (04) de enero de dos mil dieciocho (2018), en el cual la Coordinadora General Administrativa Financiera, en su parte esencial indica: “En virtud de lo expuesto, solicito se tome en consideración la recomendación emitida en Oficio Nro. INMOBILIAR-DL-2017-0227-O de 27 de noviembre de 2017, a fin de dar continuidad a la transferencia de dominio de dichos inmuebles, así como también la transferencia de los 62 inmuebles a nivel nacional a ser transferidos por el Ministerio de Inclusión Económica y Social a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, mediante Decreto Ejecutivo 435, en coordinación con el personal de las dos instituciones” indica lo siguiente: “(…) Considerando que la información requerida es imprescindible para cumplir con lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos que nos ocupan, adjunto el pedido de cronograma, el mismo que se sujetará a la aprobación del presupuesto para la obtención, legalización y regulación de la documentación requerida y su ejecución”.

Que, mediante Oficio N°. MIES-CGAF-2018- 0104-O de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018), la Coordinadora General Administrativa Financiera, informó a INMOBILIAR: “Con el antecedente expuesto y considerando que la información requerida es imprescindible para cumplir con lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos que nos ocupan, informo a usted que esta Cartera de Estado se encuentra a la espera de la aprobación de presupuesto para la obtención, legalización y regulación de la documentación requerida y su ejecución, por lo que se comunicará a su representada de manera oportuna la reprogramación del cronograma propuesto para la consecución de los objetivos establecidos”.

Que, según el certificado de gravamen del inmueble, emitido por el Registro de la Propiedad del Cantón Santa Clara, se desprende el siguiente inmueble: terreno rural ubicado en la parroquia y cantón de Santa Clara, provincia de Pastaza, con una superficie de 1200,00 m².

30 – Jueves 26 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 170

Que, del certificado de avalúos y catastros del terreno rural emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara, se desprende que el Ministerio de Inclusión Económica y Social es propietario del siguiente inmueble: Lote de Terreno Rural, ubicado en la parroquia Santa Clara – Pueblo Unido, provincia de Pastaza; con clave catastral número 160350510301022000, con valor del avalúo de la propiedad USD 19756.93.

Que, mediante memorando Nro. INMOBILIAR-DL-2019-0189-M de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil dos mil diecinueve (2019), la Directora de Legalización, solicitó al señor Ing. Rómulo Javier Torres, Director de Administración, Análisis y Uso de Bienes (encargado), se realicen los Informes Técnico y Jurídico de viabilidad de transferencia de los siguientes inmuebles: 1.- Terreno, ubicado en la parroquia de Pueblo Unido, cantón Santa Clara, provincia de Pastaza, con clave catastral 160350510301022000, con una superficie de 1200 m².

(…) 5. Terreno, ubicado en la parroquia San José, cantón Santa Clara, provincia de Pastaza, con clave catastral 160351510202083000, con una superficie de 600 m². (…)”.

Que, mediante Informe Técnico de Viabilidad para Transferencia del Inmueble ubicado en el Cantón Santa Clara – Pueblo Unido, de fecha Puyo, treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019), suscrito por el señor Rolando Morales – Director Distrital, en las conclusiones manifiesta: “Actualmente el inmueble se encuentra sin uso institucional. A la presente fecha el predio está legalizado a nombre del Ministerio de Inclusión Económica y Social inscrito en el Registro de la Propiedad y GAD Municipal del Cantón SANTA CLARA, tomando en consideración que el inmueble está sin uso por parte de la Dirección Distrital 16D01 PASTAZA-MERA-SANTA CLARA y en aplicación al Decreto Ejecutivo No.435 de 26 de julio de 2010 se considera viable la transferencia de dominio del referido inmueble a favor de la Secretaria de Gestión Inmobiliar del Sectro Público, INMOBILIAR”.

Que, mediante Informe Técnico Q-403-19, de veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019), la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en relación a la inspección técnica realizada en el bien inmueble denominado MIES Santa Clara- Pueblo Unido, con código GID 224198, ubicado en la calle S/n, en la comunidad Pueblo Unido, parroquia y cantón santa Clara, provincia de Pastaza, en el acápite referente a las Conclusiones determina: “Conclusiones Especificas: 1.El predio inspeccionado es un terreno con clave catastral Nro. 160350510301022000 de forma y topografía regular con área 1.200,00 m2 en el que se encuentran implantadas dos construcciones en un nivel, con un área total de 110,92 m2 según levantamiento (ficha del S.A.B.I), actualmente el inmueble se encuentra desocupado. 2. El bien inmueble se encuentra en regular estado de conservación, sin cercamiento y con poca vegetación. 3. El bien inmueble actualmente se encuentra desocupado. 4. El bien inmueble cuenta con servicios básicos. 5. El bien inmueble alcanza una calificación de 21,55% con base en los parámetros dispuestos en el Manual de Buenas Prácticas para la Administración, Gestión y Uso de las Edificaciones del

Sector Público de INMOBILIAR. 6. A la fecha de la inspección el bien inmueble no evidencia afectación por efecto de caso fortuito o fuerza mayor. Recomendaciones:

1. Técnicamente se recomienda continuar con el proceso respectivo para realizar la transferencia de dominio del bien inmueble por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social a Favor de INMOBILIAR.”

Que, mediante Ficha Jurídica número 028-2019 de fecha trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), la Dirección de Administración Análisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó: “Finalmente, amparado en los Principios constitucionales de Legalidad y Coordinación que aplica en el Sector Público; al artículo 30 del Decreto Ejecutivo No. 135 de 01 de septiembre de 2017; a las facultades determinadas en el Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018; a las competencias y atribuciones otorgadas en el artículo 9 subnumeral 1.2.2.2.1, literal c) numeral 1, 3 y 9 de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público; al Informe Técnico de Viabilidad del MIES por el cual concluyó que el bien inmueble no está siendo utilizado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES y tampoco se encuentra planificado proyecto alguno en dicho bien; a la documentación administrativa y jurídica de respaldo; a las conclusiones específicas y recomendaciones que se derivan del Informe Técnico Nro. Q-403-19 de 22 de agosto de 2019: esta Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes, recomienda realizar el procedimiento legal correspondiente para que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR reciba del Ministerio de Inclusión Económica y Social mediante transferencia de dominio a título gratuito, el lote de terreno, con clave catastral número 160350510301022000, ubicado en la calle S/N, parroquia y cantón Santa Clara, provincia de Pastaza, de propiedad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, a fin de Servicio como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, determine el uso correcto, eficiente y provechosos del mismo, conforme a las disposiciones prescritas en la normativa legal vigente aplicable al caso.”

Que, según el certificado de gravamen del inmueble, emitido por el Registro de la Propiedad del Cantón Santa Clara, se desprende el siguiente inmueble: Lote de terreno rural, ubicado en el Recinto “San José”, Km. 25 de la parroquia y cantón Santa Clara, provincia de Pastaza, con una superficie de 600 m².

Que, del certificado de avalúos y catastros del terreno rural emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Clara, se desprende que el Ministerio de Inclusión Económica y Social, es propietario del siguiente inmueble: Lote de terreno rural, ubicado en la parroquia San José, del cantón Santa Clara, provincia de Pastaza; con clave catastral número 160351510202083000, con avalúo de USD 2.903,16.

Que, mediante Informe Técnico de Viabilidad para Transferencia del Inmueble ubicado en el Cantón Santa Clara – Parroquia San José, de fecha Puyo, 30 de mayo
Registro Oficial Nº 170 Jueves 26 de marzo de 2020 – 31

de 2019, suscrito por el señor Rolando Morales – Director Distrital, en las conclusiones se lee: “Actualmente el inmueble se encuentra sin uso institucional. A la presente fecha el predio está legalizado a nombre del Ministerio de Inclusión Económica y Social inscrito en el Registro de la Propiedad y GAD Municipal del Cantón SANTA CLARA

(…)”, así mismo en la recomendación se lee textualmente: “Una vez que el inmueble se encuentra regularizado a nombre de esta Cartera de Estado en el Registro de la Propiedad y GAD Municipal del cantón SANTA CLARA, tomando en Consideración que el inmueble está sin uso por parte de la Dirección Distrital 16D01 PASATAZA-MERA-SANTA CLARA y en aplicación del Decreto Ejecutivo No. 435 de 26 de julio de 2010 se considera viable la transferencia de dominio del referido inmueble a favor de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del sectro Público INMOBILIAR.”

Que, mediante Informe Técnico Q-406-19, de veintiseis (26) de agosto del 2019, la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en relación a la inspección técnica para la transferencia de dominio del bien inmueble denominado MIES – San José, con código GID 221779, ubicado en la calle S/N, sector San José, parroquia y cantón Santa clara, provincia de Pastaza, en la parte esencial determina: “Conclusiones Especificas: 1. El predio inspeccionado es un terreno con clave catastral Nro. 160351510202083000 de forma regular y topografía irregular con área 600,00 m² en el que se encuentran implantadas dos construcciones en un nivel, con un área total de 127,89 m² aprox., según levantamiento (ficha del S.A.B.I), actualmente el inmueble se encuentra ocupado por terceros. 2. El bien inmueble actualmente se encuentra ocupado por terceros. 3. La construcción que se encuentra implantada en este predio no cuenta con un muro de contención hacia el lado posterior del terreno, donde la topografía es irregular con pendiente negativa desde la calle. Se observa un desprendimiento de la vereda perimetral en el lado posterior, lo cual muestra un riesgo para la estabilidad de la edificación. 4. El inmueble cuenta con servicios básicos. 5. El bien inmueble no cuenta con acceso para personas con discapacidad. 6. El bien inmueble se encuentra en buen estado de conservación. 7. El bien inmueble alcanza una calificación de 23.75 % con base en los parámetros dispuestos en el Manual de Buenas Prácticas para la Administración, Gestión y Uso de las Edificaciones del Sector Público de INMOBILIAR. 8. A la fecha de la inspección el bien inmueble no evidencia afectación por efecto de caso fortuito o fuerza mayor. Recomendaciones: 1. Técnicamente se recomienda continuar con el proceso respectivo para realizar la transferencia de dominio del bien inmueble por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social a favor de INMOBILIAR, tomando en consideración la condición actual de la edificación implantada”.

Que, mediante Ficha Jurídica 031-2019 de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), la Dirección de Administración Análisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó: “Finalmente, amparado en los Principios constitucionales de Legalidad y Coordinación que aplica

en el Sector Público; al artículo 30 del Decreto Ejecutivo No. 135 de 01 de septiembre de 2017; a las facultades determinadas en el Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018; a las competencias y atribuciones otorgadas en el artículo 9 subnumeral 1.2.2.2.1, literal c) numeral 1, 3 y 9 de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público; al Informe Técnico de Viabilidad del MIES por el cual concluyó que el bien inmueble no está siendo utilizado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES y tampoco se encuentra planificado proyecto alguno en dicho bien; a la documentación administrativa y jurídica de respaldo; a las conclusiones específicas y recomendaciones que se derivan del Informe Técnico Nro. Q-406-19 de 26 de agosto de 2019:

esta Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes, recomienda realizar el procedimiento legal correspondiente para que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR reciba del Ministerio de Inclusión Económica y Social mediante transferencia de dominio a título gratuito, el lote de terreno, con clave catastral número 160351510202083000, ubicado en la calle S/N, sector San José, parroquia y cantón Santa Clara, provincia de Pastaza, de propiedad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, a fin de que este Servicio como ente rector del Sistema de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, determine el uso correcto, eficiente y provechosos del mismo, conforme las disposiciones prescritas en la normativa legal vigente aplicable al caso. Cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ejecutivo Nro. 135 de 01 de septiembre de 2017, el lote de terreno se encuentra ocupado, deberá ser transferido su dominio al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, quien posteriormente realizará las acciones necesarias para el saneamiento de las afectaciones que recae sobre él”.

Que, mediante RESOLUCIÓN número 01 de dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2017), el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió: “Artículo Primero.- Designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR”.

Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO- INMOBILIAR -DGSGI-2019-0015 de veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió lo siguiente: “ Artículo 3. Delegar a la Subdirección de Gestión Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sectro Público, INMOBILIAR, para que a nombre y en representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, cumpla con las siguientes atribuciones: (…) d) Emitir y suscribir resoluciones de compraventa, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, y de las instituciones públicas a nombre de las cuales INMOBILIAR, actúe; así como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptación o extinción de bienes inmuebles en las que el beneficiario sea INMOBILIAR o de la Entidad Pública en las que INMOBILIAR actúe a su nombre y representación”.

Que, mediante Acción de Personal Nro. CGAF-DATH-2017-1268, de fecha doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), se establece: “(…) El
32 – Jueves 26 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 170

Coordinador General Adminiatrativo Financiero, en uso de las atribuciones delegadas a través del Acuerdo Nro. INMOBILIAR-DGSGI -2017- 0010, de 22 de junio del 2017; y de conformidad con el Art. 17 literal c), Art. 85 de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP; y en concordancia con el Art.17 literal c) del Reglamento General a LOSEP; RESUELVE: Designar al Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, en el puesto de Subdirector de Gestión Legal de Bienes; a partir del 13 de septiembre del 2017 (…)”.

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Administrativo (COA), el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo 503 de fecha doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), Decreto Ejecutivo N° 135 de uno (01) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), publicado en el

Suplemento del Registro Oficial Suplemento stenta y seis (76) de once (11) de septiembre de dos mil diecisite (2017), el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, el Acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0015 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Resuelve:

Artículo 1.- Aceptar la transferencia a título gratuito y como cuerpo cierto de los Inmuebles, de propiedad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, sin prohibiciones de enajenar, ni gravamen, a favor del
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación así como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas; mismos que se detallan a continuación:
Registro Oficial Nº 170 Jueves 26 de marzo de 2020 – 33

Artículo 2. – Disponer que la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con el Ministerio de Inclusión Económica y Social los trámites legales, técnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio de los inmuebles referidos a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 3. – Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos están exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 de la Codificación del Código Tributario; 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4.- Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General

Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, suscriba la correspondiente acta entrega recepción y contabilice en los registros de la institución, los inmuebles recibidos como activos de INMOBILIAR, de conformidad con lo que establece el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos los inmuebles antes descritos, con el fin de mantener una información catastral actualizada, de los bienes inmuebles que ingresen a INMOBILIAR.

Artículo 6.- Notificar con el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Inclusión Económica y Social, a efecto de que dicho Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble
34 – Jueves 26 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 170

objeto de esta Resolución, así como a la Subdirección de Administración de Bienes, la Subdirección Técnica Inmobiliaria; y, a la Coordinación General Administrativa y Financiera, para los fines consecuentes.

Artículo 7.- Disponer que se realicen las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo señalado, la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado y firmado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, a los 27 días del mes de diciembre de 2019.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

INMOBILIAR-SGLB-2019-0102

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO

Considerando:

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber de las instituciones públicas, la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución.

Que, el Artículo 227 ibídem establece lo siguiente: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

Que, el artículo 321 de la Carta Magna, dispone lo siguiente:

“El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental”.

Que, el numeral 25, del Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece lo siguiente: “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”.

Que, el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo “COA”, publicado en el Registro Oficial Suplemento 31, de siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017), dispone: “Principio de responsabilidad. El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas.(…)”

Que, el artículo 89 del mismo cuerpo legal establece:

“Actividad de las Administraciones Públicas. Las actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo 2. Acto de simple administración 3. Contrato administrativo 4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carácter administrativo”.

Que, el artículo 101 del Código Orgánico Administrativo “COA” establece: “Eficacia del acto administrativo.

El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado.”

Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone lo
siguiente: “Transferencia de dominio entre entidades
del sector público.- Para la transferencia dedominio
de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para elefecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos.”.

Que, el segundo inciso, del Artículo 159 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e inventarios del Sector Público, indica lo siguiente: “(…) Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las normas establecidas para este proceso”.

Que, el Artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece:

“PRINCIPIOS Y SISTEMAS REGULADORES.- Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios”.

Que, el Artículo 8 ibídem dispone lo siguiente:

“RELACIONES ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.- Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines”.

Registro Oficial Nº 170 Jueves 26 de marzo de 2020 – 35

Que, mediante Decreto Ejecutivo número quinientos tres (503) de doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), publicado en el Registro Oficial número trescientos treinta y cinco (335) de veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se derogó los siguientes Decretos Ejecutivos: en las Disposiciones Derogatorias, Cláusula: “PRIMERA.- Deróguese los siguientes Decretos Ejecutivos: Decreto 435 de 26 de julio de 2010 publicado en el Registro Oficial Suplemento 252 de 6 de agosto de 2010 ; Decreto Ejecutivo 798 de 22 de junio de 2011 publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio de 2011 así como sus reformas; Decreto Ejecutivo 1301 de 17 de septiembre de 2012 publicado en el Registro Oficial Suplemento 799 de 28 de septiembre de 2012 ; Decreto Ejecutivo 50 de 22 de julio de 2013 publicado en el Registro Oficial Suplemento 57 de 13 de agosto de 2013 ; Decreto Ejecutivo 506 de 11 de diciembre de 2014 publicado en el Registro Oficial Suplemento de 5 de enero de 2015; Decreto Ejecutivo 641 de 25 de marzo de 2015 publicado en el Registro Oficial Suplemento 476 de 9 de abril de 2015 ; Decreto Ejecutivo 837 de 25 de noviembre de 2015 publicado en el Registro Oficial 656 de 24 de diciembre de 2015 ; Decreto Ejecutivo No. 1377 de 3 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial 5 de 1 de junio de 2017 .”, así mismo DECRETA: “Art. 1.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Ejercerá las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, así como disponer su egreso y baja, además de las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos.”, “(…) Art. 4.-Son funciones del Comité de INMOBILIAR las siguientes: 1. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público para lo cual contará con facultad normativa;(…)”, “(…)Art. 6.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejercerá las siguientes atribuciones: (…)8. Gestionar los requerimientos de inmuebles, así como recibir la transferencia de dominio a título gratuito de las entidades detalladas en el artículo 2 de este decreto.(…)”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 135 de uno (01) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), publicado en el Suplemento del Registro Oficial, Suplemento 76 de once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), se dispuso, lo siguiente: “Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente decreto, en lo correspondiente a gasto permanente, son de aplicación obligatoria para todas las instituciones descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, incluidas las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, con excepción de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”.

Que, mediante Resolución de Traspaso de Bienes Inmuebles a INMOBILIAR No. 0188 de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015), suscrita por

la Ing. Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Inclusión Económica y Social, resolvió: “Artículo 1.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social, traspasa a título gratuito los bienes inmuebles que se singularizan en este artículo, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público “INMOBILIAR”, así con todos los derechos reales y obligaciones, sus usos, costumbres y servidumbres que le correspondan. (…)3. – Terreno, ubicado en Km 10 Recinto El Rosal, Parroquia Fátima, Cantón y Provincia de Pastaza, clave catastral Nro. 4411161, con una superficie 600,00 m2. 4.- Terreno, ubicado en el Sector Allishungo, Parroquia Fátima, Cantón y Provincia de Pastaza, Clave catastral Nro. 441151, con una superficie 1.048,50m2.(…)”

Que, con Oficio Nro. MIES-CGAF-2018-0073-O de fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en contestación al Oficio Nro. INMOBILIAR-DL-2018-0006-O de fecha cuatro (04) de enero de dos mil dieciocho (2018), en el cual la Coordinadora General Administrativa Financiera, en su parte esencial indica: “En virtud de lo expuesto, solicito se tome en consideración la recomendación emitida en Oficio Nro. INMOBILIAR-DL-2017-0227-O de 27 de noviembre de 2017, a fin de dar continuidad a la transferencia de dominio de dichos inmuebles, así como también la transferencia de los 62 inmuebles a nivel nacional a ser transferidos por el Ministerio de Inclusión Económica y Social a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, mediante Decreto Ejecutivo 435, en coordinación con el personal de las dos instituciones” indica lo siguiente: “[…] Considerando que la información requerida es imprescindible para cumplir con lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos que nos ocupan, adjunto el pedido de cronograma, el mismo que se sujetará a la aprobación del presupuesto para la obtención, legalización y regulación de la documentación requerida y su ejecución”.

Que, mediante Oficio N°. MIES-CGAF-2018-0104-O, de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018), la Coordinadora General Administrativa Financiera, informó a INMOBILIAR: “Con el antecedente expuesto y considerando que la información requerida es imprescindible para cumplir con lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos que nos ocupan, informo a usted que esta Cartera de Estado se encuentra a la espera de la aprobación de presupuesto para la obtención, legalización y regulación de la documentación requerida y su ejecución, por lo que se comunicará a su representada de manera oportuna la reprogramación del cronograma propuesto para la consecución de los objetivos establecidos”.

Que, mediante memorando Nro. INMOBILIAR-DL-2019-0189-M de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (2019), la Directora de Legalización, solicitó al señor Ing. Rómulo Javier Torres, director de Administración, análisis y Uso de Bienes, encargado, se realicen los Informes Técnico y Jurídico de viabilidad de transferencia de los siguientes inmuebles: “(…) 2.- Terreno, ubicado en la parroquia de Fátima, cantón Pastaza, provincia de Pastaza, con clave catastral 55010010030030000, con una superficie de 600 m2. 3. Terreno, ubicado en la parroquia Teniente Hugo Ortiz, cantón Pastaza, Provincia de Pastaza, con clave catastral 16016402001003018000, con una superficie de 1.048.50 m2. (…)”.

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Que, según el certificado de gravamen del inmueble, emitido por el Registro de la Propiedad del Cantón Pastaza, se desprende el siguiente inmueble: El terreno rural se encuentra ubicado en el Km. 10, Recinto El Rosal, Parroquia Fátima, Cantón y Provincia de Pastaza, con una superficie de 600m².

Que, del certificado de avalúos y catastros del terreno rural, emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza, se desprende que el Ministerio de Inclusión Económica y Social es propietario del siguiente inmueble: Lote de terreno rural, ubicado en el barrio Fátima, Sector El Rosal, provincia de Pastaza; con clave catastral 16-01-55-01-001-003-003-000, con valor de avaluó del predio de USD 25.369,41.

Que, mediante Informe Técnico de Viabilidad, para Transferencia del Inmueble ubicado en el Cantón Pastaza Parroquia Fátima – Sector El Rosal, de fecha Puyo, treinta
(30) de mayo de dos mildiecinueve (2019), suscrito
por el señor Rolando Morales – Director Distrital, en
las conclusiones se lee: “Actualmente el inmueble se encuentra sin uso institucional. A la presente fecha el predio está legalizado a nombre del Ministerio de Inclusión Económica y Social inscrito en el Registro de la Propiedad y GAD Municipal del Cnatón Pastaza.(…)”, así mismo como recomendación, se lee textualmente: “ Una vez que el inmueble se encuentra regularizado a nombre de esta Cartera de Estado en el Registro de la Propiedad y GAD Municipal del cantón Pasatza, tomando en consideracuión que el inmueble está sin uso por parte de la Dirección Distrital 16D01 PASATAZA-MERA-SANTA CLARA y en aplicación del Decreto Ejecutivo No. 435 de 26 de julio de 2010 se considera viable la transferencia de dominio del referido inmueble a favor de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del sectro Público INMOBILIAR.”

Que, mediante Informe Técnico Q-404-19, de veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019), la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en relación a la inspección técnica para la transferencia de dominio del bien inmueble denominado MIES – El Rosal, con código GID 100543, ubicado en la calle S/N, el sector El Rosal, parroquia Fátima, cantón y provincia de Pastaza, en su parte esencial establece: “Conclusiones Especificas: 1.El predio inspeccionado es un terreno con clave catastral Nro. 55010010030030000 de forma regular y topografía irregular con área 600,00 m2 en el que se encuentran implantadas dos construcciones en un nivel, con un área total de 143,86 m2 aprox., según levantamiento (ficha del S.A.B.I), actualmente el inmueble se encuentra desocupado. 2. El bien inmueble actualmente se encuentra desocupado. 3. La construcción que se encuentra implantada en este predio se encuentra en riesgo ya que la topografía es irregular y no cuenta con un muro de contención y el terreno cada vez va cediendo, lo cual afectaría a la construcción existente. 4. El inmueble cuenta con servicios básico, para el momento se encuentra deshabilitados. 5. El bien inmueble no cuenta con acceso para personas con discapacidades. 6. El bien inmueble se encuentra en buen estado de conservación. 7. El bien inmueble alcanza una calificación de 13.75% con base en

los parámetros dispuestos en el Manual de Buenas Prácticas para la Administración, Gestión y Uso de las Edificaciones del Sector Público de INMOBILIAR. 8. A la fecha de la inspección el bien inmueble no evidencia afectación por efecto de caso fortuito o fuerza mayor. Recomendaciones: 1. Técnicamente se recomienda continuar con el proceso respectivo para realizar la transferencia de dominio del bien inmueble por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social a Favor de INMOBILIAR, tomando en cuenta el estado actual de la edificación existente”.

Que, mediante Ficha Jurídica 029-2019 de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), la Dirección de Administración Análisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó: “Finalmente, amparado en los Principios constitucionales de Legalidad y Coordinación que aplica en el Sector Público; al artículo 30 del Decreto Ejecutivo No. 135 de 01 de septiembre de 2017; a las facultades determinadas en el Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018; a las competencias y atribuciones otorgadas en el artículo 9 subnumeral 1.2.2.2.1, literal c) numeral 1, 3 y 9 de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público; al Informe Técnico de Viabilidad del MIES por el cual concluyó que el bien inmueble no está siendo utilizado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES y tampoco se encuentra planificado proyecto alguno en dicho bien; a la documentación administrativa y jurídica de respaldo; a las conclusiones especí ficas y recomendaciones que se derivan del Informe Técnico Nro. Q-404-19 de 28 de agosto de 2019: esta Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes, recomienda realizar el procedimiento legal correspondiente para que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR reciba del Ministerio de Inclusión Económica y Social mediante transferencia de dominio a título gratuito, el lote de terreno, con clave catastral número 16015501001003003000, ubicado en la calle S/N, sector El Rosal, parroquia Fátima, cantón y provincia de Pastaza, de propiedad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, a fin de que este Servicio como ente rector del Sistema de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, determine el uso correcto, eficiente y provechosos del mismo, conforme las disposiciones prescritas en la normativa legal vigente aplicable al caso”.

Que, según el certificado de gravamen del inmueble, emitido por el Registro de la Propiedad del Cantón Pastaza, se desprende el siguiente inmueble: Terreno rural se encuentra ubicado en la parroquia Fátima, cantón y provincia de Pastaza, con una superficie de 1.048,50 m².

Que, del certificado de avalúos y catastros del terreno rural, emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza, se desprende que el Ministerio de Inclusión Económica y Social es propietario del siguiente inmueble: Lote de terreno rural, ubicado en el barrio Teniente Hugo Ortiz – San Pablo Allishungo, provincia de Pastaza; con clave catastral 16- 01-64-02-001-003-018-000, con avaluó del predio de USD 21.983,10.

Que, mediante Informe Técnico de Viabilidad para Transferencia del Inmueble ubicado en el Cantón Pastaza Parroquia Hugo Ortíz, Sector Allishungo, de fecha Puyo,
Registro Oficial Nº 170 Jueves 26 de marzo de 2020 – 37

treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019), suscrito

por el señor Rolando Morales – Director Distrital, en
las conclusiosines expresa: “Actualmente el inmueble
se encuentra sin uso institucional. A la presente fecha el predio está legalizado a nombre del Ministerio de Inclusión Económica y Social inscrito en el Registro de la Propiedad y GAD Municipal del Cantón Pastaza.(…)”; así mismo como recomendación, se lee textualmente: “ Una vez que el inmueble se encuentra regularizado a nombre de esta Cartera de Estado en el Registro de la Propiedad y GAD Municipal del cantón Pasatza, tomando en consideracuión que el inmueble está sin uso por parte de la Dirección Distrital 16D01 PASATAZA-MERA-SANTA CLARA y en aplicación del Decreto Ejecutivo No. 435 de 26 de julio de 2010 se considera viable la transferencia de dominio del referido inmueble a favor de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del sectro Público INMOBILIAR.”

Que, mediante Informe Técnico Q-405-19, de veintitres (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019), la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en relación a la inspección técnica para la transferencia de dominio del bien inmueble denominado MIES – Teniente Hugo Ortiz, sector de San Pablo de Allishungo, cantón y provincia de Pastaza, en su parte esencial determina: “Conclusiones Especificas: 1.El predio inspeccionado es un terreno con clave catastral Nro. 16016402001003018000 de forma regular con un área de 1.048.44 m2, en el cual se encuentra implantada un a construcción en un nivel, con un área de 142,56 m2 aprox.., según levantamiento (ficha del S.A.B.I), actualmente el inmueble se encuentra desocupado.

2. El bien inmueble actualmente se encuentra desocupado.

3. El inmueble actualmente cuenta con servicio básico, pero se encuentran deshabilitados. 4. El bien inmueble no cuenta con acceso para personas con discapacidad. 5. El inmueble se encuentra en regular estado de conservación.

6. El bien inmueble alcanza una calificación de 18.75% con base en los parámetros dispuestos en el Manual de Buenas Prácticas para la Administración, Gestión y Uso de las Edificaciones del Sector Público de INMOBILIAR. 7. A la fecha de la inspección el bien inmueble no evidencia afectación por efecto de caso fortuito o fuerza mayor. Recomendaciones: 1. Técnicamente se recomienda continuar con el proceso respectivo para realizar la transferencia de dominio del bien inmueble por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social a Favor de INMOBILIAR”.

Que, mediante Ficha Jurídica 030-2019 de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), la Dirección de Administración Análisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó: “Finalmente, amparado en los Principios constitucionales de Legalidad y Coordinación que aplica en el Sector Público; al artículo 30 del Decreto Ejecutivo No. 135 de 01 de septiembre de 2017; a las facultades determinadas en el Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018; a las competencias y atribuciones otorgadas en el artículo 9 subnumeral 1.2.2.2.1, literal c) numeral 1, 3 y 9 de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público; al Informe

Técnico de Viabilidad del MIES por el cual concluyó que el bien inmueble no está siendo utilizado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES y tampoco se encuentra planificado proyecto alguno en dicho bien; a la documentación administrativa y jurídica de respaldo; a las conclusiones específicas y recomendaciones que se derivan del Informe Técnico Nro. Q-405-19 de 23 de agosto de 2019: esta Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes, recomienda realizar el procedimiento legal correspondiente para que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR reciba del Ministerio de Inclusión Económica y Social mediante transferencia de dominio a título gratuito, el lote de terreno, con clave catastral número 16016402001003018000, ubicado en la calle S/N, sector San Pablo Allishungo, parroquia Teniente Hugo Ortiz, cantón y provincia de Pastaza, de propiedad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, a fin de que este Servicio como ente rector del Sistema de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, determine el uso correcto, eficiente y provechosos del mismo, conforme las disposiciones prescritas en la normativa legal vigente aplicable al caso”.

Que, mediante RESOLUCIÓN número 01 de dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2017), el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió: “Artículo Primero.- Designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR”.

Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO- INMOBILIAR -DGSGI-2019-0015 de veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió lo siguiente: “ Artículo 3. Delegar a la Subdirección de Gestión Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sectro Público, INMOBILIAR, para que a nombre y en representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, cumpla con las siguientes atribuciones: (…) d) Emitir y suscribir resoluciones de compraventa, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, y de las instituciones públicas a nombre de las cuales INMOBILIAR, actúe; así como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptación o extinción de bienes inmuebles en las que el beneficiario sea INMOBILIAR o de la Entidad Pública en las que INMOBILIAR actúe a su nombre y representación”.

Que, mediante Acción de Personal Nro. CGAF-DATH-2017-1268, de fecha doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), se establece: “(…) El Coordinador General Adminiatrativo Financiero, en uso de las atribuciones delegadas a través del Acuerdo Nro. INMOBILIAR-DGSGI-2017-0010, de 22 de junio del 2017; y de conformidad con el Art. 17 literal c), Art. 85 de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP; y en concordancia con el Art.17 literal c) del Reglamento General a LOSEP; RESUELVE: Designar al Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, en el puesto de Subdirector de Gestión Legal de Bienes; a partir del 13 de septiembre del 2017 (…)”.
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Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Administrativo (COA), el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo 503 de fecha doce (12) de septiembre de dos mil

dieciocho (2018), Decreto Ejecutivo N° 135 de uno (01) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), publicado en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento stenta y seis (76) de once (11) de septiembre de dos mil diecisite (2017), el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, el Acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIAR-

DGSGI-2019-0015 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Resuelve:

Artículo 1.- Aceptar la transferencia a título gratuito y como cuerpo cierto, de los inmuebles de propiedad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, sin prohibiciones de enajenar, ni gravamen, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación así como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas; mismos que se detallan a continuación:Registro Oficial Nº 170 Jueves 26 de marzo de 2020 – 39

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con el Ministerio de Inclusión Económica y Social los trámites legales, técnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio de los inmuebles referidos a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 3. – Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos están exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 de la Codificación del Código Tributario; 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4.- Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio de los inmuebles referidos, la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, suscriba la correspondiente acta entrega recepción y contabilice en los registros de la institución los inmuebles recibidos como activos de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos el inmueble antes descrito para mantener una información catastral de los bienes inmuebles que ingresen a INMOBILIAR.

Artículo 6.- Notificar con el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Inclusión Económica y Social, a efecto de que dicho Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble objeto de esta Resolución, así como a la Subdirección de Administración de Bienes, la Subdirección Técnica Inmobiliaria; y, a la Coordinación General Administrativa y Financiera, para los fines consecuentes.

Artículo 7.- Disponer que se realicen las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo señalado, la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado y firmado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, a los 27 días del mes de diciembre de 2019.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

No. MPCEIP-SC-2020-0093-R

Quito, 20 de febrero de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 850 de 25 de noviembre 2019 de la Secretaría General de la Comunidad Andina creó el

“Sistema Andino de Calidad (SAC)”, la misma que entró en vigencia el 26 de noviembre de 2016;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los “Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos
40 – Jueves 26 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 170

técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala ”(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: “La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020- 2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, mediante Resolución No. 14 050 del 30 de enero de 2014, publicada en el al Registro Oficial No. 262 de 26 de febrero de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano,

RTE INEN 055 (1R) “AGUAS MINERALES Y AGUAS PURIFICADAS”, el mismo que entró en vigencia el 26 de febrero de 2014;

Que, mediante Resolución No. 14 278 de 30 de junio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 309 de 12 de agosto de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 al reglamento técnico ecuatoriano,

RTE INEN 055 (1R) “AGUAS MINERALES Y AGUAS PURIFICADAS”, el mismo que entró en vigencia el 30 de junio de 2014;

Que, mediante Resolución No. 16 421 de 25 de octubre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 893 de 30 de noviembre de 2016, se oficializó con el carácter de

Obligatorio la Modificatoria 2 al reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 055 (1R) “AGUAS MINERALES Y AGUAS PURIFICADAS”, el mismo que entró en vigencia el 30 de diciembre de 2015;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca”; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: “b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad, los planes de trabajo,
así como las propuestas de las normas y procedimientos
metrológicos;(…)” ha formulado la Modificatoria 3 del
reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 055 (1R)
“AGUAS MINERALES Y AGUAS PURIFICADAS”,
y mediante Oficio N° INEN-INEN-2020-0146-OF de
06 de febrero de 2020, solicita a la Subsecretaria de
Calidad, proceda con los trámites pertinentes para su
oficialización;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. REG-0306 de fecha 18 de febrero de 2020, se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Modificatoria 3 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 055 (1R) “AGUAS MINERALES Y AGUAS PURIFICADAS”;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que “(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)”, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Modificatoria 3 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 055 (1R)
Registro Oficial Nº 170 Jueves 26 de marzo de 2020 – 41

“AGUAS MINERALES Y AGUAS PURIFICADAS”, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 3 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 055 (1R) “Aguas minerales y Aguas purificada”), constante en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, publique la MODIFICATORIA 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 055 (1R)
“AGUAS MINERALES Y AGUAS PURIFICADAS” en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob. ec).

ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 055 (1R), entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 20 de febrero de 2020.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EX-TERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- 04 de marzo de 2020.- f.) Ilegible.

ANEXO I

MODIFICATORIA 3

(2020-02-20)

RTE INEN 055 (1R) “AGUAS MINERALES Y AGUAS

PURIFICADAS”

1.- En todo el texto del RTE INEN 055 (1R):2014-02-26 + Modificatoria 1:2014-06-30 + Modificatoria 2:2016-10-25:

Para efectos de aplicación del presente reglamento técnico ecuatoriano, donde se haga referencia o se mencione a normas técnicas ecuatorianas o internacionales, se debe entender que corresponden a la versión que consta en el numeral 10. “Documentos de referencia”.

2.- En el numeral 10.

Donde Dice:

10. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

10.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2178 Aguas minerales. Aguas minerales naturales. Requisitos

10.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2179 Aguas minerales. Aguas minerales no envasadas en la fuente. Requisitos

10.3 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2200 Agua purificada envasada. Requisitos

10.4 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1108 Agua potable. Requisitos

10.5 Métodos normalizados para el agua potable y residual (Standard Methods) en su última edición. Publicado por la APHA (American Public Health Association), AWWA (American Water World Association) y WEF (Water Environment Federetion).

10.6 Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 022” Rotulado de productos procesados, envasados y empaquetados”

Debe decir:

10. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

10.1 Norma ISO/IEC17025:2017, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración.

10.2 Norma ISO/IEC 17050-1:2004, Evaluación de la Conformidad – Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos generales

10.3 Norma ISO/IEC 17067:2013, Evaluación de la conformidad — Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de productos.

10.4 Norma ISO 22000:2018 Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos – Requisitos para cualquier organización en la cadena alimentaria.

10.5 Norma NTE INEN 2178 (1R): 2011-05, Aguas minerales. Aguas minerales naturales. Requisitos

42 – Jueves 26 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 170
ç
10.6 Norma NTE INEN 2179 (1R): 2011-05, Aguas minerales. Aguas minerales no envasadas en la fuente. Requisitos

10.7 Norma NTE INEN 2200 (2R):2017-04, Agua puri-ficada envasada. Requisitos

10.8 Norma NTE INEN 1108 (5R):2014-01. Agua potable. Requisitos

10.9 APHA, AWWA, WEF (2017) Standard methods for the examination of water and wastewater, 23 rd ed. Washington, DC, American Public Health Association, American Water Works Association and Water Environment Federation.

10.10 Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 022” Rotulado de productos procesados, envasados y empaquetados”

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EX-TERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-

ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- 04 de marzo de 2020.- f.) Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2020-0095-R

Quito, 21 de febrero de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2006, publicó la Primera edición de la Norma Internacional ISO 3776-1:2006 TRACTORS

AND MACHINERY FOR AGRICULTURE – SEAT BELTS 1 PART 1: ANCHORAGE LOCATION REQUIREMENTS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 3776-1:2006 como la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO

3776-1 TRACTORES Y MAQUINARIA AGRÍCOLA – CINTURONES DE SEGURIDAD, PARTE 1: REQUISITOS PARA LA UBICACIÓN DE ANCLAJES (ISO 3776-1:2006,IDT);

Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. VAC-0082 de fecha 27 de enero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de
Registro Oficial Nº 170 Jueves 26 de marzo de 2020 – 43

oficialización de la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3776-1 TRACTORES Y
MAQUINARIA AGRÍCOLA – CINTURONES DE SEGURIDAD, PARTE 1: REQUISITOS PARA LA UBICACIÓN DE ANCLAJES (ISO 3776-1:2006, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de

VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3776-1 TRACTORES Y

MAQUINARIA AGRÍCOLA – CINTURONES DE SEGURIDAD, PARTE 1: REQUISITOS PARA LA UBICACIÓN DE ANCLAJES (ISO 3776-1:2006,IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3776-1 (Tractores y maquinaria agrícola – Cinturones de seguridad, parte 1: Requisitos para la ubicación de anclajes (ISO 3776-1:2006, IDT)), que especifica la ubicación, la posición relativa y las dimensiones de los orificios roscados de los anclajes de los conjuntos de los cinturones de retención pélvica (asiento) destinado a ser utilizados por los operadores de tractores agrícolas y de maquinaria autopropulsada.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 3776-1:2020 (Primera edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 21 de febrero de 2020.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EX-TERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-

ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- 04 de marzo de 2020.- f.) Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2020-0096-R

Quito, 21 de febrero de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 1989, publicó la Primera edición de la Norma Internacional ISO 657-1:1989 HOT-ROLLED

STEEL SECTIONS – PART 1: EQUAL-LEG ANGLES – DIMENSIONS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma
44 – Jueves 26 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 170

Internacional ISO 657-1:1989 como la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-1

PERFILES DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE – PARTE 1: ÁNGULOS DE LADOS IGUALES – DIMENSIONES (ISO 657-1:1989;IDT);

Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0291 de fecha 21 de enero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-1 PERFILES DE

ACERO LAMINADOS EN CALIENTE – PARTE 1: ÁNGULOS DE LADOS IGUALES – DIMENSIONES (ISO 657-1:1989;IDT);

Que de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de

VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-1 PERFILES DE
ACERO LAMINADOS EN CALIENTE – PARTE 1: ÁNGULOS DE LADOS IGUALES – DIMENSIONES

(ISO 657-1:1989;IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de

VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-1 (Perfiles de acero laminados en caliente – parte 1: ángulos de lados iguales

– dimensiones (ISO 657-1:1989; IDT)), que especifica las dimensiones de los ángulos de lados iguales laminados en caliente.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-1:2020 (Primera edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 21 de febrero de 2020.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EX-TERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-

ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- 04 de marzo de 2020.- f.) Ilegible.

No. SNAI-SNAI-SC-2020-0001-R

Quito, D.M., 21 de enero de 2020

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar
Registro Oficial Nº 170 Jueves 26 de marzo de 2020 – 45

a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 147 numeral 5 indica que entre los deberes y atribuciones del Presidente de la República se encuentran “Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control”;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estados, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)”;

Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos (…)”;

Que, el artículo 203 numeral 5 de la Constitución de la República establece como una directriz del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, que el “El Estado establecerá condiciones de inserción social y económica real de las personas después de haber estado privadas de la libertad”;

Que, el artículo 673 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Integral Penal determina que son finalidades del Sistema Nacional de Rehabilitación Social el desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar completamente su libertad y la reinserción social y económica de las personas privadas de libertad;

Que, el artículo 695 del Código Orgánico Integral Penal respecto del sistema de progresividad en rehabilitación social indica que “La ejecución de la pena se regirá por el Sistema de progresividad que contempla los distintos regímenes de rehabilitación social hasta el completo reintegro de la persona privada de la libertad a la sociedad”;

Que, según el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes;

Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, la delegación debe contener la especificación del delegado; la especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia; las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de estas; el plazo o condición, cuando sean necesarios; lugar, fecha y número; y las decisiones que pueden adoptarse por delegación;

Que, el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social en su artículo 67 dispone que “La cartera de estado a cargo de los temas de justicia y derechos humanos a través de una comisión especializada, emitirá una certi ficación de cumplimiento de requisitos para acceder a los regímenes semiabierto y abierto, que se enviará por parte del Director del centro de rehabilitación social, a los jueces de garantías penitenciarias para su resolución mediante el trámite correspondiente. La comisión especializada podrá solicitar a los equipos técnicos de tratamiento correspondientes, la información que considere necesaria para fundamentar la certificación de cumplimiento de requisitos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores; y, en su artículo 4, le asignó todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente sobre rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, así como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores;

Que, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019, designó al abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto.

Que, el artículo 59 del indicado Estatuto señala que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.

Que, mediante Resolución N° SNAI -SNAI-2019-0001 -R de 06 de febrero de 2019, determinó los miembros de la Comisión Especializada de Beneficios Penitenciarios, Cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores;

Que, mediante Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0008-R de 06 de junio de 2019, el Gral. I. (SP) Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, resolvió reformar el artículo 1 de la Resolución N° SNAI -SNAI-2019-0001-R de 06 de febrero de 2019, e indicó que la Comisión Especializada de Beneficios Penitenciarios, Cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones está integrada por el Director General del SNAI, Director Técnico de Régimen Semi Abierto y el Director Técnico de Régimen Cerrado;
46 – Jueves 26 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 170

Que, mediante memorando Nº SNAI-SNAI-2019-0136-M de 24 de junio de 2019, el Gral. I. (SP) Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, delegó al Ing. Ángel Celio Bonilla Ortiz, Asesor, para que en su representación, integre la Comisión Especializada de Beneficios Penitenciarios, Cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones, y desempeñe las funciones determinadas en el artículo 2 de la Resolución Nº N° SNAI-SNAI-2019-0008-R de 06 de junio de 2019, a partir de´21 de junio de 2019;

Que, considerando el derecho a las vacaciones que gozan los servidores públicos de conformidad con el artículo 23 literal g) de la Ley Orgánica del Servicio Público, el señor Ing. Ángel Celio Bonilla Ortiz se encuentra haciendo uso de las vacaciones;

Que, la Comisión Especializada de Beneficios Penitenciarios, Cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones debe trabajar de manera permanente para garantizar el despacho oportuno de la documentación para el cambio de régimen y beneficios penitenciarios de la población privada de libertad que ha cumplido los requisitos; y,

Que, es necesario adoptar las medidas que permitan optimizar la gestión administrativa y operativa de la institución.

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Código Orgánico Integral Penal y el Código Orgánico Administrativo, en concordancia con el artículo 67 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019,

Resuelve:

Artículo 1.- Designar a la servidora pública que ejerce las funciones de Directora Técnica de Régimen Abierto, Abg. Ana María Coronel Loaiza, como delegada del Director General del SNAI, para integrar la Comisión Especializada de Beneficios Penitenciarios, Cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones, para el período comprendido entre el lunes 20 de enero de 2020 y el lunes 27 de enero de 2020.

Artículo 2.- La Delegada realizará todas las acciones y tendrá todas las responsabilidades y atribuciones que la normativa legal vigente le otorgue como miembro de la Comisión Especializada de Beneficios Penitenciarios, Cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese a la Subdirección de Rehabili-tación Social y a la Dirección de Administración de

Talento Humano el seguimiento y ejecución de la presente Resolución.

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la custodia de la presente resolución y envío para la respectiva publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 días del mes de enero de 2020.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del SNAI.

RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede en tres fojas útiles, es igual al que consta en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0001-R de fecha 21 de enero de 2020, en el que se Resuelve: Designar a la servidora pública que ejerce las funciones de Directora Técnica de Régimen Abierto, Abg. Ana María Coronel Loaiza, como delegada del Director General del SNAI, para integrar la Comisión Especializada de Beneficios Penitenciarios Cambio de Régimen de Rehabilitación social, Indultos y Repatriaciones, por el periodo del 20 de enero de 2020 al 27 de enero 2020.

Quito D.M., 27 de febrero de 2020.

f.) Ing. Verónica Valeria Vélez Véliz, Unidad de Secretaría General, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

No. SNAI-SNAI-SC-2020-0002-R

Quito, D.M., 28 de enero de 2020

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “ garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 147 numeral 5 indica que entre s deberes y
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atribuciones del Presidente de la República se encuentran “Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control”;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estados, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)”;

Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos (…)”;

Que, el artículo 203 numeral 5 de la Constitución de la República establece como una directriz del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, que el “El Estado establecerá condiciones de inserción social y económica real de las personas después de haber estado privadas de la libertad”;

Que, el artículo 673 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Integral Penal determina que son finalidades del Sistema Nacional de Rehabilitación Social el desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar completamente su libertad y la reinserción social y económica de las personas privadas de libertad;

Que, el artículo 695 del Código Orgánico Integral Penal respecto del sistema de progresividad en rehabilitación social indica que “La ejecución de la pena se regirá por el Sistema de progresividad que contempla los distintos regímenes de rehabilitación social hasta el completo reintegro de la persona privada de la libertad a la sociedad”;

Que, según el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes;

Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, la delegación debe contener la especificación del delegado; la especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia; las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de estas; el plazo o condición, cuando sean necesarios; lugar, fecha y número; y las decisiones que pueden adoptarse por delegación;

Que, el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social en su artículo 67 dispone que “La cartera de estado a cargo de los temas de justicia y derechos humanos a través

de una comisión especializada, emitirá una certificación de cumplimiento de requisitos para acceder a los regímenes semiabierto y abierto, que se enviará por parte del Director del centro de rehabilitación social, a los jueces de garantías penitenciarias para su resolución mediante el trámite correspondiente. La comisión especializada podrá solicitar a los equipos técnicos de tratamiento correspondientes, la información que considere necesaria para fundamentar la certificación de cumplimiento de requisitos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores; y, en su artículo 4, le asignó todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente sobre rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, así como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores;

Que, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019, designó al abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto.

Que, el artículo 59 del indicado Estatuto señala que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.

Que, mediante Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0001-R de 06 de febrero de 2019, determinó los miembros de la Comisión Especializada de Beneficios Penitenciarios, Cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores;

Que, mediante Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0008-R de 06 de junio de 2019, el Gral. I. (SP) Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, resolvió reformar el artículo 1 de la Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0001-R de 06 de febrero de 2019, e indicó que la Comisión Especializada de Beneficios Penitenciarios, Cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones está integrada por el Director General del SNAI, Director Técnico de Régimen Semi Abierto y el Director Técnico de Régimen Cerrado;
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Que, mediante memorando Nº SNAI-SNAI-2019-0136-M de 24 de junio de 2019, el Gral. I. (SP) Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, delegó al Ing. Ángel Celio Bonilla Ortiz, Asesor, para que en su representación, integre la Comisión Especializada de Beneficios Penitenciarios, Cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones, y desempeñe las funciones determinadas en el artículo 2 de la Resolución Nº N° SNAI-SNAI-2019-0008-R de 06 de junio de 2019, a partir de 21 de junio de 2019;

Que, mediante Resolución Nº SNAI-SNAI-2020-0001-R de 21 de enero de 2019, se designó a la Abg. Ana María
Coronel Loaiza, como delegada del Director General
del SNAI, para integrar la Comisión Especializada
de Beneficios Penitenciarios, Cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones, para el período comprendido entre el lunes 20 de enero de 2020 y el lunes 27 de enero de 2020.

Que, la Comisión Especializada de Beneficios Peni-tenciarios, Cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones debe trabajar de manera permanente para garantizar el despacho oportuno de la documentación para el cambio de régimen y beneficios penitenciarios de la población privada de libertad que ha cumplido los requisitos; y,

Que, es necesario adoptar las medidas que permitan optimizar la gestión administrativa y operativa de la institución.

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Código Orgánico Integral Penal y el Código Orgánico Administrativo, en concordancia con el artículo 67 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019,

Resuelve:

Artículo 1.- Designar al servidor público Ing. Ángel Celio Bonilla Ortiz, asesor del SNAI, como delegado del Director General del SNAI, para integrar la Comisión Especializada de Beneficios Penitenciarios, Cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones, a partir del día martes 28 de enero de 2020.

Artículo 2.- El delegado, Ángel Celio Bonilla Ortiz, realizará todas las acciones y tendrá todas las responsabilidades y atribuciones que la normativa legal vigente le otorgue como miembro de la Comisión Especializada de Beneficios Penitenciarios, Cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese a la Subdirección de Reha-bilitación Social y a la Dirección de Administración de Talento Humano el seguimiento y ejecución de la presente Resolución.

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la custodia de la presente resolución y envío para la respectiva publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes de enero de 2020.

Documento firmado electrónicamente

f.) Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del SNAI.

RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede en tres fojas útiles, es igual al que consta en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0002-R de fecha 28 de enero de 2020, en el que se Resuelve: Designar al servidor público Ing. Ángel Celio Bonilla Ortiz, Asesor del SNAI, como delegado del Director General del SNAI, para integrar la Comisión Especializada de Beneficios Penitenciarios Cambio de Régimen de Rehabilitación social, Indultos y Repatriaciones, a partir del martes 28 de enero de 2020.

Quito D.M., 27 de febrero de 2020.

f.) Ing. Verónica Valeria Vélez Véliz, Unidad de Secretaría General, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.