Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 24 de marzo de 2020 (R. O.462, 24āde marzo -2020) EDICIĆN ESPECIAL
SUMARIO:
PƔgs.
GOBIERNOS AUTĆNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Cantón Guayaquil: Derogatoria de la Ordenanza de creación de la tasa Ćŗnica de trĆ”mitesā¦ā¦ā¦. 2
– Cantón Guayaquil: Reformatoria a la Ordenanza de estĆmulo a la transportación elĆ©ctricaā¦ā¦ā¦. 5
– Cantón Zaruma: Para la protección y restauración de fuentes de agua, ecosistemas frĆ”giles, biodiversidad y servicios ambientales a travĆ©s de la creación y gestión de Ć”reas de conservación municipal y uso sostenibleā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ 17
– Cantón Quijos: Que sustituye a la Ordenanza que fomenta, promueve y difunde la gestión cultural, turĆstica y deportivaā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.. 49
– Cantón Cuyabeno: Para el ordenamiento, organización, funcionamiento y control de las actividades del Centro Gastronómico Cuyabenoā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.. 59
– Cantón Cuyabeno: Que reglamenta el pago de remuneraciones a los Concejales y Concejalas del GADM, por sus acciones legislativas y la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejoā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.. 72
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, el 13 de noviembre de 1992 se publicó en el Suplemento No. 65 del Registro Oficial la Ā«Ordenanza Derogatoria de la Emisión y Uso de Timbres Municipales y Creación de la Tasa Ćnica de TrĆ”miteĀ», normativa en la que se estableció que toda solicitud escrita presentada ante cualquier autoridad municipal tendrĆ” una tasa Ćŗnica de trĆ”mite;
QUE, el 31 de diciembre del 2001 se publicó en el Registro Oficial No. 484 la Ā«Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza que Creó la Tasa Ćnica de TrĆ”miteĀ», en la cual se precisó que toda solicitud que dĆ© inicio a un trĆ”mite debe estar acompaƱada del recibo de pago de la referida tasa, con las exclusiones seƱaladas en dicha reforma;
QUE, el 13 de diciembre de 2013 se publicó en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 143 la Ā«Reforma a la Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza que Creó la Tasa Ćŗnica de TrĆ”miteĀ», excluyĆ©ndose del pago de dicha tasa a los trĆ”mites que se realicen a travĆ©s del servicio en lĆnea de la pĆ”gina web institucional;
QUE, el Art. 82 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe, Ā«El derecho a la seguridad jurĆdica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ»;
QUE, el Art. 226 de la Constitución de la República dispone: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
QUE, el Art. 240 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…Ā»;
QUE, el artĆculo 7 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, seƱala la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
QUE, el artĆculo 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, indica: Ā«Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»;
QUE, el ArtĆculo 566 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, establece: Ā«Objeto y determinación de las tasas.- Las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n aplicar las tasas retributivas de servicios pĆŗblicos que se establecen en este Código. PodrĆ”n tambiĆ©n aplicarse tasas sobre otros servicios pĆŗblicos municipales o metropolitanos
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siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios…Ā»;
QUE, entre las Disposiciones Generales del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas se señala: «CUARTA.- Establecimiento de tasas- Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrÔn establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, «a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código»; y,
QUE, el numeral 5 del artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica para la Optimización y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos establece: Ā«Gratuidad.- Los trĆ”mites que se realicen en la Administración PĆŗblica de preferencia serĆ”n gratuitos, salvo los casos expresamente seƱalados en el ordenamiento jurĆdico vigenteĀ».
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 240, en concordancia con lo establecido en los artĆculos 7 y 57 letra a) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización;
EXPIDE:
La Ā«ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA DE CREACIĆN DE LA TASA ĆNICA DE TRĆMITESĀ»,
ArtĆculo Ćnico.-
La presente Ordenanza tiene por objeto derogar las normas expedidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, en materia del cobro de la tasa para toda solicitud escrita presentada ante la Municipalidad de Guayaquil, a fin de que el inicio de los trĆ”mites municipales se realce de manera gratuita y sin costo alguno para la ciudadanĆa.
En función de lo anterior, queda derogarĆa expresamente la Ordenanza referida en el Considerando de la presente Ordenanza, asĆ como todas las normas que se le contrapongan.
La presente Ordenanza Derogatoria se publicarÔ en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web de la Institución, y en el Registro Oficial, debiendo difundirse en la Gaceta Tributaria Digital.
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CERTIFICO: Que la presente Ā«ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA DE CREACIĆN DE LA TASA ĆNICA DE TRĆMITESĀ», fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 13 y 20 de febrero de 2020, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 20 de febrero de 2020
Ab. Martha Herrara Granda
SECRETARIA DEL M.l.
CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artĆculos 322 y 324 reformado del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, y en concordancia a lo dispuesto en el Art. 4, numeral 9 de la Ley OrgĆ”nica para la Reactivación de la EconomĆa, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del R.O. No. 150 del viernes 29 de diciembre de 2017, SANCIONO la Ā«ORDENANZA DEROGATORIA, DE LA ORDENANZA DE CREACIĆN DE LA TASA ĆNICA DE TRĆMITESĀ», y ordeno su PROMULGACIĆN a travĆ©s de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web de la Municipalidad de Guayaquil y en el Registro Oficial, debiendo difundirse tambiĆ©n en la Gaceta Tributaria.
Sancionó y ordenó la promulgación a travĆ©s de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web de la Municipalidad de Guayaquil y en el Registro Oficial, debiendo difundirse tambiĆ©n en la Gaceta Tributaria, la Ā«ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA DE CREACIĆN DE LA TASA ĆNICA DE TRĆMITESĀ», la seƱora doctora Cynthia Viteri JimĆ©nez, Alcaldesa de Guayaquil, a los 20 dĆas del mes de febrero del aƱo 2020.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 21 de febrero de 2020
Ab. Martha Herrera Granda
SECRETARIA DEL M.l.
CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
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EL M.l. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO
QUE, la Constitución de la RepĆŗblica en el artĆculo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y menciona en su segundo inciso: Ā«Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.Ā»;
QUE, la misma Constitución ordena en el primer inciso de su artĆculo 15 que: Ā«El Estado promoverĆ”, en el sector pĆŗblico y privado, el uso de tecnologĆas ambientalmente limpias y de energĆas alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanĆa energĆ©tica no se alcanzarĆ” en detrimento de la soberanĆa alimentaria, ni afectarĆ” el derecho al agua.Ā»;
QUE, el artĆculo 84 de la Constitución de la RepĆŗblica, dispone que todo órgano con potestad normativa tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las normas jurĆdicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales;
QUE, la misma Constitución seƱala en el artĆculo 85 que m formulación, ejecución, evaluación y control de las polĆticas pĆŗblicas y la prestación de bienes y servicios pĆŗblicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridad;
QUE, los artĆculos 313 y 314 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, definen a la energĆa en todas sus formas como un sector estratĆ©gico del que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar; y determina que el Estado garantizarĆ” su provisión basado en principios de eficiencia, responsabilidad, accesibilidad y calidad, entre otros;
QUE, el artĆculo 394 de la Constitución seƱala: Ā«El Estado garantizarĆ” la libertad de transporte terrestre, aĆ©reo, marĆtimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte pĆŗblico masivo y la adopción de una polĆtica de tarifas diferenciadas de transporte serĆ”n prioritarias. El Estado regularĆ” el transporte terrestre, aĆ©reo y acuĆ”tico y las actividades aeroportuarias y portuarias.Ā»;
QUE, el artĆculo 395 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el Estado debe garantizar un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
QUE, el artĆculo 396 de la Constitución dispone que el Estado adoptarĆ” las polĆticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos;
QUE, el inciso tercero del artĆculo 408 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el Estado garantizarĆ” que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energĆa, preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad;
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QUE, el artĆculo 413 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Estado debe promover la eficiencia energĆ©tica, el desarrollo y uso de prĆ”cticas y tecnologĆas ambientalmente limpias y sanas, asĆ como de energĆas renovables, diversificadas, de bajo impacto;
QUE, el artĆculo 55 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, COOTAD seƱala en sus letras c) y f), que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales planificar, construir y mantener la, vialidad urbana, asĆ como planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción, cantonal;
QUE, el artĆculo 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, COOTAD seƱala entre las atribuciones del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
QUE, la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en adelante LOTTTSV, establece en su artĆculo 2 y 3 que la finalidad de la referida ley se fundamenta en los siguientes principios generales: el derecho a la vida, al libre trĆ”nsito y la movilidad, la formalización del sector, lucha contra la corrupción, mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservación del ambiente, desconcentración y descentralización interculturalidad e inclusión a personas con discapacidad;
QUE, el artĆculo 30.5 ibĆdem establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrĆ”n competencias entre otras las de: Ā«a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales de la materia, esta Ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales, las resoluciones de su Concejo Metropolitano o Municipal;Ā» y, Ā«c) Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, los servicios de transporte pĆŗblico de pasajeros y bienes, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el Ć”mbito intracantonal, conforme la clasificación de las vĆas definidas por el Ministerio del SectorĀ»;
QUE, el artĆculo 54 de la Ley OrgĆ”nica ibĆdem seƱala que la prestación del servicio de transporte atenderĆ”, entre otros aspectos, la eficiencia en la prestación del servicio y la protección ambiental;
QUE, la letra h) del artĆculo 88 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial establece como uno de sus objetivos en materia de trĆ”nsito y seguridad vial, la reducción de la contaminación ambiental, producida por ruidos y emisiones de gases emanados de los vehĆculos a motor;
QUE, el artĆculo 74 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica -LOSPEE- establece los objetivos que persigue la eficiencia energĆ©tica a nivel nacional;
QUE, el numeral 3 del artĆculo 8 del Código OrgĆ”nico del Ambiente, seƱala que es responsabilidad ambiental del Estado garantizar la tutela efectiva del derecho a vivir en un ambiente sano y los derechos de la naturaleza, que
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permitan gozar a la ciudadanĆa del derecho a la salud, al bienestar colectivo y al buen vivir;
QUE, el numeral 2 del artĆculo 9 del Código OrgĆ”nico del Ambiente, reconoce como principio ambiental de obligatoria incorporación las mejores prĆ”cticas ambientales en todas las decisiones y manifestaciones de la administración pĆŗblica, que incluye promover la implementación de mejores prĆ”cticas en la producción y el consumo sostenible de bienes y servicios, con el fin de evitar o reducir la contaminación y optimizar el uso del recurso natural;
QUE, el numeral 1 del artĆculo 259 del Código OrgĆ”nico del Ambiente establece como criterio para el desarrollo de medidas de mitigación del cambio climĆ”tico, la promoción de patrones de producción y consumo que disminuyan y estabilicen las emisiones de gases de efecto invernadero;
QUE, la Ley OrgĆ”nica de Eficiencia EnergĆ©tica, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 449 de 19 de marzo de 2019, tiene por objeto promover el uso eficiente, racional y sostenible de la energĆa en todas sus formas, a fin de incrementar la seguridad energĆ©tica del paĆs. El Ć”mbito de la referida Ley se circunscribe a todas las actividades de carĆ”cter pĆŗblico o privado, institucional o particular, para las que se efectĆŗe una transformación y/o consumo de energĆa de cualquier forma y para todo fin;
QUE, el artĆculo 14 de la Ley OrgĆ”nica de Eficiencia EnergĆ©tica dispone que: Ā«El, transporte pĆŗblico, de carga pesada y de uso logĆstico por medios elĆ©ctricos se priorizarĆ” como medida de eficiencia energĆ©tica en la planificación pĆŗblica. Los proyectos se podrĆ”n ejecutar como iniciativas pĆŗblicas o de asociaciones pĆŗblico privadas. (…) El Gobierno Nacional a travĆ©s de los ministerios competentes, crearĆ”n un plan de chatarrización para los vehĆculos de trabajo de personas naturales y del transporte pĆŗblico que salgan de servicio y que se reemplacen por vehĆculos de medio motriz elĆ©ctrico. Los GAD podrĆ”n en el Ć”mbito de sus competencias establecer planes de chatarrización. A partir del aƱo 2025 todos los vehĆculos que se incorporen al servicio de transporte pĆŗblico urbano e interparroquial, en el Ecuador continental, deberĆ”n ser Ćŗnicamente de medio motriz elĆ©ctrico. (…)Ā»;
QUE, el artĆculo 22 de la Ley ibĆdem dispone la obligación de establecer mecanismos de incentivo pertinentes, oportunos y eficaces, destinados a los consumidores que apliquen acciones de eficiencia energĆ©tica a sus procesos, seƱalando en su tercer inciso y siguientes expresamente lo siguiente: Ā«Los proyectos de eficiencia energĆ©tica contarĆ”n con condiciones de financiamiento preferentes. El transporte elĆ©ctrico, particular y pĆŗblico, en lo que fuere aplicable, gozarĆ” de tarifas diferenciadas preferenciales durante el perĆodo que se establezca en el Reglamento de esta Ley. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados establecerĆ”n incentivos que fomenten el uso de movilidad elĆ©ctrica.Ā»;
QUE, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley OrgĆ”nica referida seƱala, a su tenor literal que: Ā«Por un perĆodo de 10 aƱos a partir de la vigencia de esta Ley, los gobiernos autónomos descentralizados municipales deberĆ”n establecer incentivos para fomentar el uso de vehĆculos elĆ©ctricos y facilitar su circulación, pudiendo implementarse medidas tales como la excepción a las restricciones de circulación por congestión.Ā»;
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QUE, con fecha 19 de enero de 2018 se publicó en la Gaceta Oficial No. 77 la Ordenanza de estĆmulo a la transportación ElĆ©ctrica, a travĆ©s de la cual en su ArtĆculo 1 se declara a Guayaquil como amiga de la transportación elĆ©ctrica y de la transportación limpia en general, y como tal favorable a la utilización de la electricidad como base de la transportación urbana, estableciendo estĆmulos tributarios para la fabricación de vehĆculos elĆ©ctricos, asĆ como lineamientos conceptuales sobre la inclusión paulatina : de centros de recarga en diferentes tipos de edificaciones y espacios pĆŗblicos del cantón Guayaquil, en cumplimiento de la utilización de electricidad en la transportación como concepto rector de la planificación urbana; y,
QUE, es necesaria la creación de disposiciones normativas que regulen de forma especĆfica las situaciones en que se aplicarĆ”n los conceptos determinados en la Ordenanza de estĆmulo a la transportación elĆ©ctrica, que permita materializar los incentivos dispuestos por la Ley OrgĆ”nica de Eficiencia EnergĆ©tica y determine directrices para un programa de incentivos a este tipo de movilidad limpia, de modo tal que Guayaquil asuma los nuevos retos de movilidad sostenible.
En ejercicio de la facultad legislativa prevista en el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 57 letra a) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD),
EXPIDE
La ORDENANZA REFORMATORIA A LA Ā«ORDENANZA DE ESTĆMULO A LA TRANSPORTACIĆN ELĆCTRICAĀ».
PRIMERO: SuprĆmase los artĆculos 5, 7, 9 y el segundo inciso del artĆculo 11 de la Ordenanza vigente.
SEGUNDO.- AgrĆ©guese a continuación del artĆculo 11 los siguientes CapĆtulos:
Ā«CAPĆTULO I GENERALIDADES
Art. 12.- Definiciones y Abreviaturas: Para la interpretación y aplicación de los siguientes capĆtulos, se tendrĆ”n presentes las siguientes definiciones y abreviaturas:
a. ATM: Autoridad de TrÔnsito Municipal (Empresa Pública Municipal de TrÔnsito de Guayaquil EP)
b. CNEL: Corporación Nacional de Electricidad
c. MIMG: Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil
d. Programa: Programa de renovación vehicular, habilitación e incentivos a la movilidad eléctrica del Cantón Guayaquil.
e. Operadora: Persona jurĆdica que, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley, su Reglamento y demĆ”s normativa aplicable, ha obtenido el tĆtulo habilitante para prestar el servicio de transporte terrestre en cualquiera de sus clases y tipos dentro del cantón Guayaquil.
f. TĆtulo Habilitante: Contrato de operación y/o permiso de operación otorgado a una persona jurĆdica, por el cual se autoriza la prestación del servicio de transporte terrestre pĆŗblico o comercial dentro del cantón Guayaquil.
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g. Certificado de incentivo eléctrico: Documento por el cual la Autoridad de TrÔnsito Municipal entrega el incentivo económico dispuesto por el Concejo Municipal, en los términos previstos en la presente Ordenanza.
h. Endoso: Declaración, pura y simple, puesta en el certificado otorgado por la Autoridad de TrÔnsito Municipal, por la cual su tenedor legitima a otra persona en el ejercicio de los derechos incorporados al certificado de incentivo eléctrico.
i. VehĆculo elĆ©ctrico: VehĆculo propulsado completamente por uno o mĆ”s motores elĆ©ctricos acopiados dentro de un vehĆculo y cuya fuente de energĆa es elĆ©ctrica, almacenada en baterĆas recargables.
j. Estación o punto de carga: Espacio que estĆ” destinado para suministrar la energĆa para carga de baterĆa de vehĆculos elĆ©ctricos.
k. Estación de Carga RĆ”pida: Espacio administrado por persona natural o jurĆdica, pĆŗblica o privada, que utiliza el servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica en niveles de medio y/o alto voltaje, para la prestación del servicio de carga rĆ”pida de vehĆculos elĆ©ctricos, buses elĆ©ctricos y/o similares. Este tipo de estaciones requieren de aprobación previa por parte de la Corporación Nacional de Electricidad, la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil y de la Autoridad de TrĆ”nsito Municipal en el cantón.
I. Carga rĆ”pida: Servicio de carga de los vehĆculos elĆ©ctricos, buses elĆ©ctricos o similares en niveles de media y/o alta tensión.
m. Carga lenta: tipo de carga de bajo voltaje que se realiza en los vehĆculos elĆ©ctricos para la carga lenta de sus baterĆas y demanda un mayor tiempo en la carga.Ā»
Ā«CAPĆTULO II
DISPOSICIONES URBANĆSTICAS
ArtĆculo 13.- De las estaciones o puntos de carga en el cantón: La implementación de estaciones o puntos de carga en el cantón Guayaquil se regirĆ”n a las disposiciones siguientes:
13.1. Estaciones o puntos de carga en edificios de uso residencial, comercial y/o servicio: Los edificios de uso residencial, comercial y/o servicio deberĆ”n contar con parqueo que incluya punto de carga de electricidad de 110 y/o 220 voltios para vehĆculos elĆ©ctricos, es decir carga lenta.
Estos puntos de carga deberĆ”n ubicarse en un Ć”rea especĆfica, debidamente seƱalizada de manera horizontal y vertical. Ćnicamente se podrĆ” emplear puntos de carga rĆ”pida previa autorización por parte de los órganos correspondientes, estos son, CNEL, MIMG y ATM.
13.2. Estaciones o puntos de carga en centros comerciales: Los centros comerciales que se construyan en el cantón Guayaquil, deberĆ”n destinar una cantidad de por lo menos el uno (1%) por ciento del total de parqueos exigibles segĆŗn la normativa, a parqueos exclusivos para vehĆculos elĆ©ctricos que incluyan puntos de carga de electricidad de 110 y/o 220 voltios, es decir carga lenta. En el caso de que el nĆŗmero de parqueos exigibles resulte menor a 1, la exigibilidad serĆ” de 1 parqueo mĆnimo para punto de carga.
Estos puntos de carga deberĆ”n ubicarse en un Ć”rea especĆfica, debidamente seƱalizada de manera horizontal y vertical. Ćnicamente se podrĆ” emplear puntos de carga rĆ”pida previa autorización por parte de los órganos correspondientes, estos son, CNEL, MIMG y ATM.
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13.3. Estaciones o puntos de carga en estaciones de servicios o gasolineras: Ćn
las estaciones de servicios o gasolineras serĆ” obligatorio contemplar dentro de sus instalaciones, la ubicación de al menos 3 espacios de parqueos con puntos de carga rĆ”pida (medio y/o alto voltaje) exclusivos para vehĆculos elĆ©ctricos. Estos espacios serĆ”n contemplados de manera separada a la destinada para islas de surtidores y del Ć”rea de almacenamiento de combustible; estarĆ”n ubicadas en un Ć”rea especĆfica debidamente seƱalizada, de manera horizontal y vertical, y requerirĆ”n de la autorización previa por parte de Sos órganos correspondientes, estos son, CNEL, MIMG y ATM.
13.4. Estaciones o puntos de carga en urbanizaciones: Los proyectos de urbanizaciones que se sometan a la aprobación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, deberĆ”n destinar una cantidad de por lo menos el uno (1%) por ciento del total de parqueos exigibles segĆŗn la normativa, a parqueos exclusivos para vehĆculos elĆ©ctricos que incluyan puntos de carga de electricidad de 110 y/o 220 voltios, es decir carga lenta. En el caso de que el nĆŗmero de parqueos exigibles resulte menor a 1, la exigibilidad serĆ” de 1 parqueo mĆnimo para punto de carga.
Estos puntos de carga deberĆ”n ubicarse en un Ć”rea especĆfica, debidamente seƱalizada de manera horizontal y vertical. Ćnicamente se podrĆ” emplear puntos de carga rĆ”pida, previa autorización por parte de los órganos correspondientes, estos son, CNEL, MIMG y ATM.
13.5. Estaciones o puntos de carga en instalaciones de Operadoras de Transporte:
En las instalaciones de las Operadoras de transporte terrestre que brindan servicio pĆŗblico o comercial y que incorporen vehĆculos elĆ©ctricos a sus flotas, deberĆ”n destinar una cantidad de por lo menos el uno (1%) por ciento del total de parqueos existentes, a parqueos exclusivos para vehĆculos elĆ©ctricos que incluyan puntos de carga de electricidad de 110 y/o 220 voltios, es decir carga lenta. En el caso de que el nĆŗmero de parqueos exigibles resulte menor a 1, la exigibilidad serĆ” de 1, parqueo mĆnimo para punto de carga.
Estos puntos de carga deberĆ”n ubicarse en un Ć”rea especĆfica, debidamente seƱalizada de manera horizontal y vertical. Ćnicamente se podrĆ” emplear puntos de carga rĆ”pida, previa autorización por parte de los órganos correspondientes, estos son, CNEL, MIMG y ATM.
13.6. Estaciones o puntos de carga en parqueos pĆŗblicos o privados: En todos los parqueos pĆŗblicos o privados, sean estos en edificios o a nivel, se deberĆ”n destinar una cantidad de por lo menos el uno (1%) por ciento del total de parqueos existentes, a parqueos exclusivos para vehĆculos elĆ©ctricos que incluyan puntos de carga de electricidad de 110 y/o 220 voltios, es decir carga lenta. En el caso de que el nĆŗmero de parqueos exigibles resulte menor a.1, la exigibilidad serĆ” de 1 parqueo mĆnimo para punto de carga.
Estos puntos de carga deberĆ”n ubicarse en un Ć”rea especĆfica, debidamente seƱalizada de manera horizontal y vertical. Ćnicamente se podrĆ” emplear puntos de carga rĆ”pida, previa autorización por parte de los órganos correspondientes, estos son, CNEL, MIMG y ATM.
ArtĆculo 14.- Exclusividad de espacio para punto de carga: Los espacios destinados para las estaciones o puntos de carga rĆ”pida/lenta de vehĆculos elĆ©ctricos, no podrĆ”n ser ocupados como estacionamientos permanentes, estos cumplirĆ”n los requisitos que determine la Municipalidad de Guayaquil, los mismos que se basarĆ”n en estĆ”ndares internacionales.
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Tales requisitos serÔn oportunamente notificados, por parte de la Dirección de Control de Edificaciones, Catastro, Avalúos y. Control Minero (DECAM), a las personas que tienen la obligación de instrumentarlos.
Las estaciones o puntos de carga antes mencionados contarĆ”n con explĆcitas instrucciones sobre su utilización, siendo obligación permanente de las personas que deben instrumentarlos, mantenerlos siempre operativos y con los mejores estĆ”ndares de calidad en su funcionamiento.
ArtĆculo 15.- Sanción por ocupación indebida de los espacios de carga: Los conductores de vehĆculos cuyos automotores sean propulsados con combustible no podrĆ”n ocupar los espacios destinados para parqueo o carga de vehĆculos elĆ©ctricos, los cuales serĆ”n de uso exclusivo de los vehĆculos elĆ©ctricos.
Los conductores de vehĆculos cuyos automotores sean propulsados con combustible serĆ”n sancionados con una multa equivalente a un salario bĆ”sico unificado del trabajador en general. En caso de reincidencia en la comisión de esta infracción dentro del mismo periodo fiscal la sanción serĆ” de dos (2) salarios bĆ”sicos unificados.
ArtĆculo 16.- Del consumo elĆ©ctrico en centros de recarga: El cobro por el consumo elĆ©ctrico que se genere en cada unidad vehicular elĆ©ctrica serĆ” el vigente de acuerdo a la normativa nacional.Ā»
Ā«CAPĆTULO III INCENTIVOS AL SECTOR PRĆVADO Y A LA MOVILIDAD ELĆCTRICA
ArtĆculo 17.- Incentivos para centros comerciales, estaciones de servicios (gasolineras) y universidades: Los centros comerciales, estaciones de servicios (gasolineras) y universidades existentes (ya construidas y en funcionamiento) que a la presente fecha, implementen como mĆnimo 3 puntos de carga elĆ©ctrica, recibirĆ”n como incentivo tributario la rebaja de hasta el 25 % de los tributos municipales, es decir, de aquellos tributos en que la Municipalidad de Guayaquil sea sujeto activo de acuerdo con las correspondientes normas jurĆdicas. Los tributos comprenden impuestos, tasas y contribuciones de mejoras.
La duración del indicado beneficio tributario serÔ por un periodo de hasta 5 años, contados desde la fecha en que se dicte la resolución correspondiente por parte de la MIMG, a cada una de ellas y siempre que previa inspección se verifique el cumplimiento de la implementación de los puntos de carga.
En el caso del Impuesto Predial Urbano, Ć©ste se aplicarĆ” sobre las propiedades que se encuentren bajo la razón social del centro comercial, gasolinera o universidad, y donde fĆsicamente estĆ©n ubicados el o los puntos de carga elĆ©ctrica.
ArtĆculo 18.- Incentivos a la movilidad elĆ©ctrica: Considerando que la ciudad de Guayaquil ha reconocido a la utilización de la electricidad como uno de los conceptos rectores de la planificación urbana en la transportación de la ciudad y el cantón, se crea el Programa de Renovación Vehicular, Habilitación e Incentivos a la Movilidad ElĆ©ctrica con el fin de mejorar la calidad de aire de la ciudad, reducir las emisiones contaminantes y ofrecer beneficios complementarios para la salud de la ciudadanĆa.
El Programa tendrÔ por objeto la habilitación de nuevas unidades y/o la sustitución progresiva de las unidades vehiculares a combustión que prestan el servicio de transporte terrestre público de pasajeros y/o comercial en taxi en el cantón Guayaquil, por unidades vehiculares eléctricas; para lo cual, la M.l. Municipalidad de Guayaquil
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autoriza a la Autoridad de TrÔnsito Municipal, otorgar incentivos económicos a favor de las operadoras y/o socios que soliciten la habilitación de unidades vehiculares eléctricas para el servicio de transporte terrestre público y/o comercial en taxi, que les permita financiar su adquisición, previo el cumplimiento de las condiciones y requisitos contenidos en el presente Capitulo y su Instructivo de aplicación.
La MIMG y la ATM asignarÔn los recursos que se estimen necesarios para el cumplimiento del Programa. La Autoridad de TrÔnsito Municipal asignarÔ para el cumplimiento del Programa los fondos necesarios de sus propios recursos, y la MiMG aportarÔ los recursos necesarios en la proporción y en los montos que se acuerden con la ATM, de conformidad con las necesidades del Programa.
Queda autorizada la ATM para ejecutar el Programa de forma inmediata, con sus propios recursos, sin que se requiera autorización o trÔmite adicional de la MIMG, sin perjuicio de la asignación de recursos que se requiera por parte del MIMG.
ArtĆculo 19.- De los vehĆculos: Los vehĆculos elĆ©ctricos a ser habilitados por parte de las Operadoras deberĆ”n corresponder a modelos que han cumplido en su totalidad con los procesos de homologación vehicular, deberĆ”n encontrarse dentro de la vida Ćŗtil vehicular establecido por la normativa nacional y local pertinente, cumplir con los demĆ”s requisitos exigidos por Ley y contar ademĆ”s con el sistema de posicionamiento global GPS, debidamente instalado y en funcionamiento.
ArtĆculo 20.- Solicitud para operadoras existentes: Los propietarios de las unidades vehiculares que deseen acogerse al proceso de renovación de flota y/o habilitación de nuevas unidades vehiculares {incrementos de cupo), dirigirĆ”n a la mĆ”xima autoridad de la ATM, a travĆ©s del representante legal de la Operadora a la que pertenecen, la solicitud en la que expresen su voluntad de ser parte del Programa, conjuntamente con los requisitos que se dispongan en el Instructivo de aplicación.
Articulo 21.- Solicitud para la creación de nuevas operadoras de transporte eléctrico: En el caso de existir interesados en la creación de nuevas operadoras de transporte eléctrico dentro del cantón Guayaquil, los interesados podrÔn aplicar al Programa siempre que la flota de buses o taxis propuesta sea en su totalidad eléctrica; para el efecto, el representante de la Operadora a ser constituida presentarÔ ante la mÔxima autoridad de la ATM: la solicitud en la que expresen su voluntad de ser parte del Programa, cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Instructivo de aplicación, y cumpliendo ademÔs los requisitos legales pertinentes para la creación de la Operadora.
ArtĆculo 22.- Informes favorables: La ATM, a travĆ©s de las Ć”reas competentes, constatarĆ” que la documentación entregada por el solicitante contenga lo dispuesto en los artĆculos precedentes, segĆŗn corresponda, y realizarĆ” todas las validaciones necesarias previa a la generación de los informes tĆ©cnicos favorables.
Una vez emitidos los informes técnicos favorables, se solicitarÔ a las Ôreas financieras correspondientes la certificación de los fondos asignados para el Programa, que permitan financiar el 50% del presupuesto necesario para la ejecución del mismo por parte de la MIMG y por parte de la ATM.
Articulo 23.- Asignación de los incentivos: Una vez que se cuente con los informes técnicos y la certificación de fondos correspondiente, la mÔxima autoridad de la ATM o su delegado, emitirÔ la resolución de otorgamiento de los incentivos y el correspondiente certificado.
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Se autoriza la asignación de los siguientes montos:
Para las operadoras y/o socios que habiliten unidades vehiculares elĆ©ctricas al servicio de transporte terrestre pĆŗblico de pasajeros del cantón Guayaquil, la suma de quince mil dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica ($ 15.000,00 USD}, por la adquisición de cada vehĆculo.
Para las operadoras y/o socios que habiliten unidades vehiculares elĆ©ctricas al servicio de transporte terrestre comercial en taxi del cantón Guayaquil, la suma de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica {$ 4.000,00 USD) por la adquisición de cada vehĆculo.
Se encarga a la ATM el proceso de desembolso efectivo a favor de las operadoras o sus socios, asĆ como definir las contraprestaciones y condiciones a las que se encontrarĆ”n sujetos los beneficiarios a cambio de dichos incentivos, tĆ©rminos que formarĆ”n parte integrante del tĆtulo habilitante de la Operadora de transporte terrestre correspondiente, para su cumplimiento obligatorio. En caso de que sean operadoras existentes, se otorgarĆ” una adenda al tĆtulo habilitante original.
ArtĆculo 24.- Certificado de Incentivos ElĆ©ctricos: Los incentivos económicos que la ATM entregue a favor de los beneficiarios del Programa, deberĆ”n ser utilizados Ćŗnica y exclusivamente como parte de pago en la adquisición del vehĆculo elĆ©ctrico que sustituya al vehĆculo a combustión correspondiente o, en la adquisición del vehĆculo elĆ©ctrico que se habilite como parte del proceso de incremento de cupo o creación de nuevas Operadoras. Para este fin, el Certificado de incentivo elĆ©ctrico, emitido por la ATM a favor de la Operadora o socio, deberĆ” ser posteriormente endosado a favor de la casa comercial o entidad financiera por medio de la cual se adquiera el automotor.
ArtĆculo 25.- Desembolso de recursos: Para el desembolso o pago del certificado de incentivo elĆ©ctrico, la ATM verificarĆ” que se haya realizado el endoso correspondiente, reservĆ”ndose el derecho de no pagar el certificado de incentivo elĆ©ctrico en los siguientes casos:
Si el certificado de incentivo no se encontrare debidamente endosado a favor de la casa comercial o entidad financiera a travĆ©s de la cual se adquiera el vehĆculo elĆ©ctrico a ser habilitado; y,
Si se verificare que el certificado de incentivo ha sufrido adulteraciones en su texto y emisión que no correspondan a los datos originales emitidos.
En caso de pĆ©rdida del certificado emitido, la beneficiarĆa deberĆ” solicitar ante la Autoridad de TrĆ”nsito Municipal, la anulación y emisión de un nuevo certificado, adjuntado la denuncia de pĆ©rdida. En caso de anulación deberĆ” presentar el original del certificado de incentivo.
En caso de fallecimiento del titular del certificado de incentivo elƩctrico, los fondos serƔn retenidos por parte de la ATM y por la naturaleza del Programa, de ninguna forma serƔn desembolsados a favor de sus causantes.
ArtĆculo 26.- Plazo del Programa: El Programa durarĆ” hasta la renovación total de la flota vehicular autorizada a la prestación del servicio de transporte terrestre pĆŗblico de pasajeros y transporte terrestre comercial en taxi del cantón Guayaquil, misma que no podrĆ” ser mayor a 10 aƱos, o, hasta su derogatoria por parte del M.l. Concejo Municipal.
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ArtĆculo 27.- Del uso de los recursos: En caso de comprobarse que los recursos económicos entregados fueron destinados a un fin distinto del Programa, las instancias municipales competentes iniciarĆ”n las acciones administrativas de cobro correspondientes, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que haya lugar en contra de quienes que se hayan beneficiado del Programa de forma fraudulenta.
ArtĆculo 28.- Cambio de Unidad o Habilitación de nueva unidad: Las operadoras o socios que se hayan beneficiado del Programa, realizarĆ”n el trĆ”mite de cambio de unidad, incremento de cupo o constitución de una nueva operadora, segĆŗn corresponda, bajo el cumplimiento de los requisitos previstos para este tipo de trĆ”mites, con lo que se procederĆ” a la deshabilitación inmediata y definitiva de las unidades a combustión a ser reemplazadas.
ArtĆculo 29.- Traspaso de dominio.- Los vehĆculos elĆ©ctricos que sean adquiridos y posteriormente habilitados dentro del Contrato o Permiso de Operación de transporte terrestre, no podrĆ”n ser objeto de traspaso de dominio y/o deshabilitación dentro de los cinco aƱos subsiguientes a la fecha de registro en el tĆtulo habilitante de la Operadora, para lo cual la ATM registrarĆ” la correspondiente prohibición de enajenar en el sistema de matriculación vehicular.
Las unidades elĆ©ctricas que se financien con los incentivos económicos dispuestos en la presente Ordenanza, serĆ”n destinadas exclusivamente a la prestación del servicio de transporte terrestre pĆŗblico de pasajeros y/o transporte terrestre comercial en taxi, segĆŗn corresponda, dentro del cantón Guayaquil, por lo que su transferencia de dominio dentro de los primeros 5 aƱos se autorizarĆ” Ćŗnicamente si el vehĆculo elĆ©ctrico es destinado al mismo propósito y en el mismo Ć”mbito de operación.
En caso de comprobarse que el vehĆculo elĆ©ctrico habilitado ha sido destinado a una actividad distinta a la prestación del servicio de transporte terrestre, o en otro cantón, la persona natural titular de la unidad serĆ” sancionada conforme lo dispone el numeral 2 del artĆculo 82 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, sin perjuicio de dar paso a la revocatoria de dicho cupo. Adicionalmente y atendiendo la naturaleza del Programa, la ATM dispondrĆ” la devolución de los recursos económicos entregados y darĆ” inicio a las acciones administrativas de cobro que permita recuperar el valor proporcional al tiempo que faltare para cumplir los 5 aƱos, contados desde la habilitación de la unidad elĆ©ctrica.Ā»
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Los vehĆculos elĆ©ctricos tendrĆ”n una identificación adicional, de color verde de acuerdo con las especificaciones que determine la Autoridad de TrĆ”nsito Municipal, como sĆmbolo de su carĆ”cter amigable con la naturaleza.
Segunda.- Los vehĆculos elĆ©ctricos tendrĆ”n preferencia en la atención para la revisión tĆ©cnica vehicular, de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Autoridad de TrĆ”nsito Municipal.
Tercera.- Las Direcciones Financieras de M.l. Municipalidad de Guayaquil y la Autoridad de TrÔnsito Municipal, respectivamente, velarÔn porque dentro del presupuesto anual se contemple siempre la disponibilidad de recursos económicos que permitan financiar el Programa de renovación vehicular, habilitación e incentivos a la movilidad eléctrica del cantón Guayaquil, en los términos previstos en la presente Ordenanza.
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Cuarta.- La ATM pondrÔ en conocimiento de la mÔxima autoridad de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, los resultados obtenidos anualmente durante la ejecución del Programa de renovación vehicular, habilitación e incentivos a la movilidad eléctrica del cantón Guayaquil.
Quinta.- Para el fiel cumplimiento de las disposiciones aquà contempladas y la debida ejecución de la presente Ordenanza, encÔrguese a la Dirección Financiera de la M.l. Municipalidad de Guayaquil y a la mÔxima autoridad de la Autoridad de TrÔnsito Municipal, la adopción de las medidas administrativas correspondientes.
Sexta.- El número de beneficiados con el programa de renovación vehicular, habilitación e incentivos a la movilidad eléctrica y los porcentajes de aportación serÔn determinados de forma anual conforme al presupuesto de la MIMG y la ATM, previo al informe técnico-económico correspondiente.
Séptima.- La ATM dentro de su modelo de gestión podrÔ emplear mecanismos alternativos de ejecución para la asignación de los espacios de estacionamiento o parqueo de las unidades eléctricas de transporte con la finalidad de reordenar el flujo vehicular y coadyuvar a la formalización de la transportación.
Octava.- EncÔrguese a la mÔxima autoridad de la ATM la emisión del Instructivo de aplicación al Programa de Renovación Vehicular, habilitación e incentivos a la movilidad eléctrica, conforme las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
Novena.- El programa de renovación vehicular, habilitación e incentivos a la movilidad eléctrica considerarÔ de forma preferente en una primera fase la aplicación de incentivos a las operadoras existentes que realicen procesos de renovación de flota vehicular y/o habilitación de nuevas unidades vehiculares eléctricas. En posteriores fases podrÔn aplicarse los incentivos para operadoras nuevas de transporte siempre que justifiquen que toda su flota vehicular serÔ eléctrica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Primera.- Las disposiciones urbanĆsticas contenidas en la presente Ordenanza reformatoria, serĆ”n aplicables Ćŗnicamente a las construcciones solicitadas con fecha posterior a la entrada en vigencia de este instrumento. En las estaciones de servicios o gasolineras actuales se podrĆ”n contemplar parqueos con puntos de carga rĆ”pida para vehĆculos elĆ©ctricos, previa autorización de los órganos correspondientes estos son, CNEL, MIMG y ATM.
Segunda.- A partir de la expedición de la presente Ordenanza reformatoria, la Autoridad de TrĆ”nsito Municipal en un plazo de hasta 60 dĆas, informarĆ” a la ciudadanĆa, a travĆ©s de campaƱas comunicacionales sobre los beneficios y polĆtica de incentivos de transportación elĆ©ctrica, ademĆ”s del funcionamiento actual de la electrolinera y otros puntos de carga elĆ©ctrica que se instalen en la ciudad. AsĆ tambiĆ©n de forma particular, la ATM socializarĆ” por medio de conversatorios, a los transportistas sobre los requisitos para acceder al certificado de incentivo elĆ©ctrico en Guayaquil.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente reforma a la ordenanza se publicarĆ” en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web de la Municipalidad de Guayaquil y en el Registro Oficial, debiendo difundirse tambiĆ©n en la Gaceta Tributaria Digital.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN ZARUMA Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en sus Art. 3 numeral 7; 14; y 66 numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del paĆs; reconociendo el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza; declarando de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el Art. 71 establece que la naturaleza o Pacha Mama (donde se reproduce y realiza la vida), tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Complementariamente, la misma Constitución indica en el Art. 72 que la naturaleza tiene derecho a la restauración, siendo Ć©sta, independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurĆdicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados, y finalmente dispone en su Art. 73 que el Estado aplicarĆ” medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;
Que, los Derechos de la Naturaleza y los Principios Ambientales, han sido definidos como preceptos jurĆdicos de mĆ”xima jerarquĆa al formar parte de los artĆculos 71, 72, 73, 74 y 395, 396, 397, 398 y 399 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y que se requiere su efectiva aplicación;
Que, segĆŗn lo dispuesto en el Art. 12 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador Ā«El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratĆ©gico de uso pĆŗblico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vidaĀ». AdemĆ”s, el Art. 411 del mismo cuerpo constitucional dispone que: Ā«El Estado garantizarĆ” la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hĆdricos, cuencas hidrogrĆ”ficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regularĆ” toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serĆ”n prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.Ā»;
Que, los derechos y garantĆas establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serĆ”n de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor pĆŗblico, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, segĆŗn manda el numeral 3 del Art. 11 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador.
Que, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos,
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segĆŗn mandato del numeral 6 del Art. 83 de la Norma Suprema del Estado, respetar los derechos de la Naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artĆculo 57 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, que trata sobre derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, en su numeral 17 destaca que las citadas comunidades humanas deben ser consultadas antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.
Que, el ArtĆculo 71 inciso tercero de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa que el Estado incentivarĆ” a las personas naturales y jurĆdicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza; en plena concordancia con los artĆculos 279, 280 y siguientes del Código OrgĆ”nico del Ambiente; literal f) del artĆculo 520 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, que establecen entre los tipos de incentivos ambientales, los tributarios, enfocados en la exoneración o exención del pago del impuesto a la propiedad rural o rĆŗstica, esto es de las tierras forestales cubiertas de bosque.
Que, el Art. 376 de la Carta Magna, establece que para hacer efectivo el derecho al hĆ”bitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrĆ”n expropiar, reservar y controlar Ć”reas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley y lo establecido en los Art. 446 y 447 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización;
Que, el ArtĆculo 406 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el Estado regularĆ” la conservación, manejo y uso Sostenible, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frĆ”giles entre otros: los pĆ”ramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y hĆŗmedos;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆdricos, Usos y Aprovechamiento del Agua entró en vigencia al publicarse en el Registro Oficial Suplemento N° 305 de fecha 6 de agosto del 2014; disponiendo en el inciso segundo del Art. 135, en plena concordancia con el Art. 68 y sin perjuicio de lo previsto en la Disposición General Tercera de esta Ley, que se establezcan tarifas para financiar los costos de protección, conservación de cuencas y servicios conexos. Por su parte, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, por mandato del inciso segundo del Art. 137 ibĆdem, en el Ć”mbito de sus competencias, establecerĆ”n componentes en las tarifas de los servicios pĆŗblicos domiciliarios vinculados con el agua para financiar la conservación prioritaria de fuentes y zonas de recarga hĆdrica.
Que, la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆdricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en su Art. 12 seƱala corresponsabilidad en la protección, recuperación y conservación de las fuentes de agua y del manejo de pĆ”ramos, por parte del Estado, sistemas comunitarios, juntas de agua potable y juntas de riego, consumidores y usuarios. AdemĆ”s, asumen responsabilidad en el manejo Sostenible y protección de las fuentes de agua, los pueblos y nacionalidades, propietarios de predios, y las entidades estatales. Adicionalmente, es de suma importancia destacar que por mandato del inciso tercero del citado Art. 12, el Estado en sus diferentes niveles de gobierno, deberĆ”n destinar los fondos necesarios y la asistencia tĆ©cnica para garantizar la protección y conservación
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de las fuentes de agua y sus Ɣreas de influencia.
Que, el Art. 64 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆdricos, Usos y Aprovechamiento del Agua reconoce que la naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la conservación de las aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las formas de vida.
Que, el Sistema Nacional de Ćreas Naturales Protegidas, se integrarĆ” por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado (gobiernos seccionales), comunitario y privado, segĆŗn lo dispone el Art. 405 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en directa relación con lo seƱalado por las PolĆticas de Estado del Sistema Nacional de Ćreas Naturales Protegidas;
Que, segĆŗn lo previsto en el Art. 264 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador son competencias exclusivas de los gobiernos municipales, entre otras: a) Formular los planes de ordenamiento territorial cantonal; b) Regular y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; preservar, mantener y difundir el patrimonio natural; y, c) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de riberas y lechos de rĆos, lagos y lagunas. Para el ejercicio de la competencia c), el Art. 430 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, dispone que los GADs Municipales formulen ordenanzas que incluirĆ”n cursos de agua, acequias y mĆ”rgenes de protección observando la Constitución y la Ley;
Que, es una competencia de los gobiernos municipales, prestar el servicio pĆŗblico de agua potable segĆŗn lo previsto en el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con lo seƱalado en los Art. 55 y 137 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización;
Que, el Ordenamiento Territorial tiene por objeto la utilización racional y sostenible de los recursos del territorio; la protección del patrimonio natural y cultural, incluyendo la regulación de las intervenciones, de conformidad al mandato previsto en el Art. 10 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, en plena concordancia con lo dispuesto en el Art. 11 IbĆdem;
Que, los gobiernos autónomos descentralizados serÔn competentes para conocer y sustanciar las contravenciones establecidas en ordenanzas municipales e imponer las correspondientes sanciones que no impliquen privación de libertad, de conformidad a lo dispuesto en el último inciso del Art. 231 del Código OrgÔnico de la Función Judicial;
Que, el Código OrgÔnico Administrativo establece un procedimiento sancionador que debe aplicarse en todos los procedimientos administrativos especiales para el ejercicio de la potestad sancionadora;
Que, el Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, publicado en el Registro Oficial No. 306 de fecha 22 de octubre del 2010, en su artĆculo 104 prohĆbe realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales, organismos o personas jurĆdicas de derecho privado, con excepción de los casos regulados por el Presidente de la RepĆŗblica. Mediante
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Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 11 de noviembre del 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador reglamentó el referido artĆculo 104, permitiendo las transferencias directas de recursos a favor de personas naturales o jurĆdicas de derecho privado para la ejecución de proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad. Por su parte, el artĆculo 1 del Reglamento del artĆculo 104 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, establece lo siguiente: Ā«Los ministerios, secretarĆas nacionales y demĆ”s instituciones del sector pĆŗblico podrĆ”n realizar transferencias directas de recursos pĆŗblicos a favor de personas naturales o jurĆdicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.
Los consejos sectoriales de polĆtica, en el caso de la Función Ejecutiva, los consejos regionales y provinciales y los concejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante resolución, establecerĆ”n los criterios y orientaciones generales que deberĆ”n observar dichas entidades para la realización de las indicadas transferencias (…)Ā»
Que, el inciso segundo de la Disposición General Décima Primera del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, permite que, en casos excepcionales, las entidades del sector público, que no son empresas públicas nacionales ni de las entidades financieras públicas, se podrÔn gestionar a través de fideicomisos constituidos en instituciones financieras públicas, previa autorización del ente rector de las finanzas públicas.
Que, por mandato del Art. 166 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, en plena concordancia con la Disposición General Segunda del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas toda norma que expida un gobierno autónomo descentralizado que genere una obligación financiada con recursos pĆŗblicos establecerĆ” la fuente de financiamiento correspondiente;
Que, por disposición del inciso segundo del Art. 160 del Código OrgÔnico del Ambiente, las instituciones estatales con competencia ambiental, deberÔn coordinar acciones, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones y evitar que el ejercicio de ellas, superposiciones, omisiones, duplicidad y conflictos;
Que, es necesario garantizar el manejo y uso adecuado del suelo, ecosistemas frĆ”giles del Cantón Zaruma, evitando la pĆ©rdida de su biodiversidad y el aumento de su vulnerabilidad ante los fenómenos naturales de sequĆas e inundaciones;
Que, la garantĆa de autonomĆa, prevista en el Art. 6 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización – COOTAD, manda que ninguna función del Estado ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la autonomĆa polĆtica, administrativa, y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la RepĆŗblica. Por lo tanto, estĆ” especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados, derogar, reformar o suspender la ejecución de estatutos de autonomĆa; ordenanzas municipales; reglamentos, acuerdos o resoluciones; expedidas por sus
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autoridades en el marco de la Constitución y leyes de la República;
Que, la disposición transitoria vigĆ©simo segunda del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización seƱala que todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados, deberĆ”n actualizar las normas vigentes en cada circunscripción territorial; y,
Que, es necesario actualizar, reformular o reemplazar conforme a la legislación vigente las siguientes normas; a) Ordenanza para la Protección de Fuentes y Zonas de Recarga de Agua, Ecosistemas FrĆ”giles y Otras Ćreas Prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad y el Patrimonio Nacional del cantón Zaruma, publicada en el Registro Oficial No. 837, de 23 de noviembre de 2012; b) Primera Reforma a la Ordenanza para la Protección de Fuentes y Zonas de Recarga de Agua, Ecosistemas FrĆ”giles y Otras Ćreas Prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad y el Patrimonio Nacional del cantón Zaruma aprobada el 10 de febrero de 2017 y sancionada por la mĆ”xima autoridad del ejecutivo el 13 de febrero de 2017; y, c) En general toda norma expedida que contradiga o se oponga a la presente ordenanza.Ā» con un nuevo instrumento normativo orientado a crear los mecanismos y procedimientos para proteger los ecosistemas frĆ”giles y amenazados, fuentes de agua, en concordancia con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial para asegurar la integridad de los ecosistemas, la prestación de bienes y servicios ambientales, la protección de su riqueza biológica, su funcionalidad a largo plazo y las fuentes financieras para su implementación.
En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización,
Expide:
La Ā«ORDENANZA PARA LA PROTECCIĆN Y RESTAURACIĆN DE
FUENTES DE AGUA, ECOSISTEMAS FRĆGILES, BIODIVERSIDAD Y
SERVICIOS AMBIENTALES DEL CANTĆN ZARUMA A TRAVĆS DE LA
CREACIĆN Y GESTIĆN DE ĆREAS DE CONSERVACIĆN MUNICIPAL Y
USO SOSTENIBLEĀ»
TITULO I
DEL ĆMBITO DE APLICACIĆN, FINALIDAD, ĆREAS Y RECURSOS A PROTEGER Y PROCEDIMIENTOS.
CAPĆTULO I
ĆMBITO DE APLICACIĆN
Art. 1.- Esta Ordenanza se aplicarÔ en toda la jurisdicción del Cantón Zaruma.
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CAPĆTULO II
FINALIDAD
Art. 2.- Esta Ordenanza tiene por finalidad conservar en estado natural los bosques nublados, pÔramos, humedales y otros ecosistemas frÔgiles, y recuperar la funcionalidad ecosistémica en las zonas alteradas que se determinen prioritarias para la provisión de servicios ambientales, en especial el agua, la conectividad ecológica y la protección de la biodiversidad del Cantón Zaruma.
CAPĆTULO III
GENERALIDADES SOBRE LAS ĆREAS DE CONSERVACIĆN MUNICIPAL
Y USO SOSTENIBLE
Art. 3.- Para el cumplimiento de la Finalidad de esta Ordenanza, conforme lo previsto en el Art. 264 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y los artĆculos 10 y 11 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto a las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales sobre el ordenamiento territorial, y el control sobre el uso y ocupación del suelo; y segĆŗn el Art. 376 de la Carta Magna, respecto a la competencia de hacer efectivo el derecho al hĆ”bitat y a la conservación del ambiente, se establecerĆ”n Ćreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible.
Art. 4.- Concepto de Ćrea de Conservación Municipal y Uso Sostenible.-
Para efectos de esta Ordenanza, se entiende por Ćrea de Conservación Municipal y Uso Sostenible (ACMUS) a un espacio del territorio cantonal, reservado oficialmente por el Municipio mediante una Ordenanza, en concordancia con la legislación nacional, sobre la cual se ejerce una limitación al uso de la tierra, al que se somete uno o mĆ”s bienes inmuebles (predios), sean pĆŗblicos, mixtos, privados o comunitarios, con fines de preservación, conservación, restauración ecosistĆ©mica o productividad sostenible en Ć”reas prioritarias para el aseguramiento de la calidad y cantidad del agua, protección de la biodiversidad y prestación de servicios ambientales.
La creación o reconocimiento oficial de Ćrea de Conservación Municipal y Uso Sostenible no implica la extinción de los derechos de posesión o de propiedad pĆŗblica, privada o comunal preexistentes, pero si el cumplimiento de la función ambiental.
Las Ćreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible son identificadas y delimitadas tĆ©cnicamente en base a un anĆ”lisis multicriterio que toma en cuenta como variables los ecosistemas frĆ”giles, las unidades ambientales, los usos del suelo, la importancia hĆdrica y caracterĆsticas puntales del territorio, ademĆ”s de otros criterios establecidos por el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Zaruma y el Art. 12 de esta Ordenanza, con el propósito de planificar y ejecutar actividades de manejo que permitan garantizar su integridad a largo
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plazo.
Art.5.-Objeto.-Las Ćreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible, tienen como objeto proteger el patrimonio natural; reservar y controlar Ć”reas para hacer efectivo el derecho a la conservación del ambiente; conservar y restaurar fuentes de agua asociadas a ecosistemas frĆ”giles, especialmente los espacios hĆdricos para provisión de agua destinada al consumo humano; la protección de la diversidad biológica y los servicios ecosistĆ©micos; la prevención de la contaminación y el uso sostenible de los recursos naturales.
Art. 6.- El reconocimiento oficial del ACMUS sobre un Ć”rea o predio, limita el uso de los recursos naturales que existan, por parte del o los propietarios, quienes deberĆ”n seguir linchamientos tĆ©cnicos e implementar las acciones recomendadas por la Unidad de Gestión Ambiental, procurando su conservación en estado natural o la recuperación ecológica de los ecosistemas naturales y su funcionalidad, asĆ como una productividad sostenible. La creación del ACMUS pese a las limitaciones que establece sobre el uso de la tierra del bien inmueble, permite que el propietario mantenga su dominio y desarrolle las actividades admitidas segĆŗn la ordenación determinada en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Zaruma y segĆŗn la Zonificación EspecĆfica determinada en los Art. 25 al 29 de esta Ordenanza.
Art. 7.- El reconocimiento de ACMUS comprenderĆ” sitios, predios o bienes inmuebles pĆŗblicos, comunitarios y privados cuando sean:
a) Ćreas que, por su situación y cobertura vegetal, intervengan en el ciclo del agua, especialmente para la preservación de cuencas hidrogrĆ”ficas, recarga de acuĆferos y abastecimiento de agua.
b) Ecosistemas frƔgiles, hƔbitats de flora y fauna silvestre, Ɣreas importantes para la conectividad ecosistƩmica.
c) Vertientes, cursos de agua, humedales y Ôreas de inundación que deban ser protegidos o recuperados para evitar deslizamientos, erosión y daños a infraestructura construida.
d) Ćreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBAs por sus siglas en inglĆ©s), o sitios de la Alianza Zero Extinción (AZE).
e) Sitios o Ôreas, de cualquier tamaño, en donde mediante estudios se determine su importancia biológica y natural.
f) Ćreas naturales de interĆ©s cultural y/o recreacional, como: cerros, lagunas, rĆos, cascadas; incluyendo zonas con vestigios arqueológicos, entre otros.
g) Cejas de montaƱa, sitios cercanos a fuentes, manantiales, humedales y cursos de agua.
h) Ćreas de suelo y/o vegetación degradados, que deberĆ”n obligatoriamente rehabilitarse.
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i) Sectores que, por sus caracterĆsticas naturales, constituyan factor de defensa de obras de infraestructura de interĆ©s pĆŗblico.
La creación o reconocimiento de las Ôreas a conservar se realizarÔ observando lo dispuesto en el Art. 57 de la Constitución de la República del Ecuador.
Excepcionalmente, se podrĆ” crear o reconocer ACMUS en casos considerados emergentes o especiales por su prioridad de conservación, como acción preliminar, y luego proceder a la Zonificación EspecĆfica conforme a las disposiciones de esta Ordenanza. Para tal propósito la Unidad de Gestión Ambiental de Zaruma, presentarĆ” un informe favorable al Alcalde/Alcaldesa, en el que singularizarĆ” las Ć”reas a ser consideradas oficialmente como ACMUS. El Alcalde/Alcaldesa, dispondrĆ” a la ProcuradurĆa Sindica Municipal, la elaboración del proyecto del acto administrativo para la creación de sitio o bien inmueble a considerarse como ACMUS y se continuarĆ” con el procedimiento dispuesto en el Art. 16 de esta Ordenanza.
CAPĆTULO IV
CREACIĆN O RECONOCIMIENTO OFICIAL DE ĆREAS DE CONSERVACIĆN MUNICIPAL Y USO SOSTENIBLE
Art. 8.- Creación y Reconocimiento.- Mediante esta Ordenanza, en el de sus competencias constitucionales, el Concejo Municipal de Zaruma crea o reconoce oficialmente las siguientes Ćreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible: Bloque 1: la superficie singularizada que se encuentra en el Ć”rea de interĆ©s hĆdrico de la quebrada Yapol que abastece de agua al poblado de AbaƱin, cuya superficie es de 141,84 hectĆ”reas; Bloque 2: las Ć”reas singularizadas que se encuentran en Loma Calvario, Cerro Rumisaca, Cordillera de Chila, Cerro Chucacorta, Cerro Hueco Obscuro, Cordillera de Corredores, Loma Larga, Cerro Tomagatos, Loma Chichapugro, Cerro Llano Verde, Loma Pinllo, Loma El Palto, Filo Mal Paso y Loma El Salto, cuya superficie es de 16 134,70 hectĆ”reas; Bloque 3: las Ć”reas singularizadas que se encuentran la Cordillera de los Muertos, Loma Palma, Loma Taoras y Filo de Machete cuya superficie es de 8 957,34 hectĆ”reas; Bloque 4: : la superficie singularizada que se encuentra en el Ć”rea de interĆ©s hĆdrico que abastece de agua a Muluncay Grande, cuya superficie es de 73,15 hectĆ”reas; Bloque 5: la superficie singularizada que se encuentra en el Ć”rea de interĆ©s hĆdrico de la quebrada El Palto, cuya superficie es de 107,75 hectĆ”reas; Bloque 6: la superficie singularizada que se encuentra en el Ć”rea de interĆ©s hĆdrico que abastece de agua a las poblaciones de La Florida, Maco Maco y Guapasaca, cuya superficie es de 41,54 hectĆ”reas; Bloque 7: la superficie singularizada que se encuentra en el Ć”rea de interĆ©s hĆdrico de la quebrada Las Chinchas, cuya superficie es de 73,86 hectĆ”reas; localizadas en la jurisdicción territorial del cantón ZARUMA, en la provincia de El Oro.
Dentro del Bloque 2 se encuentran las Ćreas de InterĆ©s HĆdrico del rio Muluncay (514,96 hectĆ”reas), rio Mirmir (1 288,18 hectĆ”reas), quebrada Molino (131,56 hectĆ”reas), quebrada Sigchacay (560,21 hectĆ”reas), quebrada Sayucal (215,15 hectĆ”reas) y quebrada Honda (346,52 hectĆ”reas).
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Es parte constitutiva de esta ordenanza, el Anexo 1 que contiene el Mapa de ubicación de las Ćreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible del cantón ZARUMA.
Art. 9.- Ubicación.- Las Ćreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible Bloques (1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7), se ubican dentro de los linderos comprendidos en las coordenadas detalladas en el Anexo 2: Ā«Lista de coordenadas geogrĆ”ficas de los lĆmites de las Ćreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible del cantón ZarumaĀ», el cual constituye parte integrante de esta Ordenanza.
Superficies:
La superficie total del Ćrea de Conservación Municipal y Uso Sostenible es de (25 530,2 hectĆ”reas), detalladas en el Anexo 1 que contiene el Mapa de ubicación de las Ćreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible del cantón Zaruma, el cual constituye parte integrante de esta ordenanza.
Art. 10.- Ecosistemas a conservar.- En las Ćrea de Conservación Municipal y Uso Sostenible Bloques (1, 2, 3,4, 5, 6 y 7), se protegerĆ”, recuperarĆ” y manejarĆ” los ecosistemas frĆ”giles y amenazados como paramos y bosques nublados que se encuentran dentro de sus lĆmites, siendo de manera especĆfica los siguientes:
⢠Bosque siempre verde estacional piemontano del Catamayo – Alamor
⢠Bosque siempre verde montano alto del Catamayo – Alamor
⢠Bosque siempre verde montano bajo del Catamayo – Alamor
⢠Bosque siempre verde montano del Catamayo – Alamor
⢠Herbazal de PÔramo
Adicionalmente se manejarÔn de forma adecuada los agro ecosistemas (Ôreas intervenidas), procurando incrementar su eficiencia productiva, implementar actividades de protección de fuentes y cursos de agua, control de erosión de suelos, implementación de cercas vivas y restauración de la vegetación natural en Ôreas no aptas para uso agropecuario.
CAPĆTULO V
DEL RECONOCIMIENTO FUTURO DE OTRAS ĆREAS DE CONSERVACIĆN MUNICIPAL Y USO SOSTENIBLE Y PROCEDIMIENTO
Art.11.- Del Reconocimiento.- En caso de determinarse tĆ©cnicamente que otras Ć”reas del Cantón Zaruma , adicionales a las creadas en este acto normativo, requieran ser protegidas debido a su importancia local para la conservación y recuperación de las fuentes de agua, ecosistemas frĆ”giles, mantenimiento de la biodiversidad y los servicios ecosistĆ©micos, podrĆ”n ser reconocidas oficialmente en calidad de ACMUS conforme al procedimiento establecido en este CapĆtulo; y su gestión y administración, se sujetarĆ” a las demĆ”s disposiciones previstas en este cuerpo normativo.
Art. 12.- Procedimiento para el establecimiento.- La iniciativa para crear o reconocer Ćreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible futuras, podrĆ” realizarse de oficio, es decir por impulso del Gobierno ^.Autónomo
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Descentralizado Municipal de Zaruma sin embargo, en forma particular existe la libre disposición para que, a petición de las personas interesadas, beneficiarios de los servicios ambientales, Juntas Administradoras de Agua, GADs Parroquiales, ComitĆ©s de Cogestión, Ministerio del Ambiente, entidades pĆŗblicas y/o privadas, o del propietario de un bien inmueble, se inicie el trĆ”mite para la correspondiente creación o reconocimiento de Ćreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible.
Art. 13.- Requisitos.- La información que se requiere para impulsar el trĆ”mite de creación de Ćreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible es:
a) Nombre del sitio, microcuenca, sistema de agua beneficiario o del predio, con su ubicación geogrĆ”fica y polĆtica.
b) Descripción de la posesión o tenencia de la tierra.
c) Delimitación del ACMUS propuesta, acompañada de referencias claramente identificables por accidentes naturales, coordenadas geogrÔficas y un croquis del Ôrea con la cabida, unidades ambientales y uso del suelo basado en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Zaruma.
d) Descripción de posibles amenazas a la integridad del Ôrea.
e) Servicios ecosistĆ©micos que aporta y/o podrĆa aportar el Ć”rea y el nĆŗmero de beneficiarios.
Art. 14.- En caso de tratarse de una creación motivada por iniciativa de particulares, se deberĆ” adjuntar al expediente ademĆ”s de lo constante en el artĆculo inmediato anterior, lo siguiente:
a) Solicitud dirigida al Alcalde /Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, en la cual se manifieste el Ônimo de que el sitio sea reconocido como ACMUS.
b) Cuando se trate de iniciativa del propietario o posesionario, tambiĆ©n se deberĆ”n adjuntar copias de los documentos personales del propietario del predio o bien inmueble; tĆtulo de propiedad y/o certificado simple emitido por el Registro de la Propiedad del Cantón Zaruma; o cualquier otro documento pĆŗblico que acredite la posesión o derecho de dominio sobre el inmueble a ser reconocido oficialmente como ACMUS.
Para el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales a), c) y e) del Art. 13 de este cuerpo normativo, el solicitante o particular, podrĆ” recibir asesoramiento y apoyo logĆstico oportuno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, a travĆ©s de los tĆ©cnicos de la Unidad de Gestión Ambiental
Art. 15.- Inspecciones e Informes.- Con el objeto de obtener información de campo relacionada con el sitio, inmueble o inmuebles a reconocerse como ACMUS, funcionarios de la Unidad de Gestión Ambiental del Municipio de Zaruma, realizarÔn una inspección al Ôrea de interés y un informe técnico correspondiente para evaluar la pertinencia de la creación del ACMUS. El/
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informe tĆ©cnico serĆ” realizado en el tĆ©rmino de treinta dĆas, el cual serĆ” remitido al Alcalde/Alcaldesa, autoridad que dispondrĆ” al Departamento de AsesorĆa JurĆdica la elaboración de un proyecto de Resolución de AlcaldĆa para la creación o el reconocimiento oficial del sitio o bien inmueble en calidad de ACMUS, proyecto que una vez elaborado serĆ” enviado a la mĆ”xima autoridad del órgano ejecutivo para la emisión del respectivo acto administrativo.
El informe tĆ©cnico contarĆ” con una Zonificación EspecĆfica del predio o sitio a ser reconocido oficialmente en calidad de ACMUS, asĆ como las disposiciones de manejo que deberĆ”n ser implementadas por los propietarios. En caso de ser considerado desfavorable o impertinente el reconocimiento del ACMUS, se indicarĆ”n en el informe tĆ©cnico las razones que motivaron tal decisión.
Art. 16.- Creación o Reconocimiento Oficial.- La ProcuradurĆa Sindica Municipal, en el plazo improrrogable de 20 dĆas, remitirĆ” al Alcalde/Alcaldesa, el proyecto de creación del ACMUS, para que emita el respectivo Acto Administrativo de Reconocimiento Oficial.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, en el plazo de 8 dĆas a partir de la creación o reconocimiento oficial del ACMUS, la publicarĆ” en su pĆ”gina WEB y a travĆ©s de un medio escrito de cobertura regional; de igual manera se notificarĆ”, con el contenido del acto administrativo de creación del ACMUS, a los propietarios o posesiónanos.
La creación o reconocimiento oficial, conlleva iniciar la implementación de los procedimientos de Acuerdos de Conservación por el Agua y los Bosques (ACABs+), compromisos de compensación, establecimiento de regulaciones y la aplicación de incentivos conforme al TĆtulo III de esta Ordenanza.
Art. 17.- Inscripción.- Una vez reconocidos oficialmente uno o mÔs bienes inmuebles o predios en calidad de ACMUS, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, a través del Alcalde/Alcaldesa, dispondrÔ la inscripción de tal creación o reconocimiento de los inmuebles en:
a) Registro de la Propiedad del Cantón Zaruma;
b) Registro Forestal del Distrito Regional del Ministerio del Ambiente; y,
c) Registro especial que llevarĆ” el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Zaruma, con fines estadĆsticos; y que servirĆ” para la actualización del catastro.
d) Se emitirÔ un certificado que respalde la creación o reconocimiento y el acceso a los incentivos previstos en esta Ordenanza y en otros cuerpos legales.
CAPITULO VI
REGULACIĆN DE VERTIENTES, RIBERAS Y CURSOS DE AGUA. Art. 18.- En la jurisdicción cantonal, el Gobierno Autónomo Descentralizado
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Municipal ejercerĆ” la competencia y facultades que permitan delimitar espacios orientados a la conservación de ecosistemas naturales, restauración de riberas y hĆ”bitats asociados al recurso hĆdrico; regular actividades y usos que afecten la calidad y cantidad de agua alrededor o en los costados de los cursos de agua; autorizar el uso y ocupación de riberas y lechos de rĆos; y, el control permanente de los usos de riberas y lechos de rĆos, lagos y lagunas.
En la delimitación de riberas, se coordinarĆ” con la SecretarĆa Nacional del Agua y estos espacios podrĆ”n ser reconocidos como ACMUS conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Art. 19.- La delimitación de riberas o costados de los cursos de agua, con fines de protección, considerarĆ” aspectos ambientales o del entorno (ancho del rĆo, quebrada u otra fuente de agua; pendiente del terreno, aumentando el Ć”rea de protección al aumentar el Ć”ngulo de inclinación; destino de uso de la fuente o curso de agua; existencia de ecosistemas frĆ”giles; Ć”reas de restauración).
Art. 20.- La regulación de las riberas de rĆos, lagos y lagunas y otras fuentes de agua, propenderĆ” a garantizar la calidad y cantidad del lĆquido vital; evitar erosión y deslizamientos de tierra; fomentar usos amigables con la naturaleza y desestimar y prohibir aquellos usos que signifiquen riesgos o amenazas a las condiciones naturales pre-existentes.
Art. 21.- Es obligatorio que, en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se incluyan en la categorĆa de Zonas de Protección Ecológica o su equivalente, a las Ć”reas de protección de las riberas y mĆ”rgenes de rĆos, lagos y otras fuentes de agua.
Art. 22.- Todo uso de las riberas y lechos de los rĆos, en forma vinculante, requerirĆ” de la autorización escrita y motivada de la autoridad municipal correspondiente. En caso de usos incompatibles con los mĆ”rgenes de protección y/o restauración de riberas, se motivarĆ” la prohibición de uso.
Art. 23.- Los propietarios de predios en los que se encuentren vertientes y cursos de agua deberĆ”n colaborar con el Estado para garantizar un adecuado manejo y evitar su interrupción, desvĆo de cauces, erosión y deslizamientos de tierras. Para garantizar el cumplimiento y respeto de las Ć”reas o mĆ”rgenes de protección, verificar usos compatibles y monitorear espacios de restauración, en las riberas de rĆos, lagos y otras fuentes de agua, la Unidad de Gestión Ambiental realizarĆ” controles a travĆ©s de procedimientos que registren datos para su correspondiente evaluación, control y sanción conforme al marco jurĆdico vigente, en caso de ser necesario.
Art. 24.- En los casos previstos en los artĆculos anteriores, a fin de establecer la correspondiente Servidumbre ecológica o alguna figura de conservación hĆdrica, regulaciones de manejo y sanciones especĆficas, se coordinarĆ” con la Autoridad Ćnica del Agua y el Ministerio del Ambiente.
CAPĆTULO VIl
ZONIFICACIĆN ESPECĆFICA DE LAS ACMUS Y PROCEDIMIENTOS X
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SECCIĆN I
CONCEPTOS Y CRITERIOS PARA LA ZONIFICACIĆN ESPECĆFICA
Art. 25.- Para los fines de aplicación de la presente Ordenanza, se realizarĆ” una Zonificación EspecĆfica de las Ć”reas a ser reconocidas como ACMUS, como un instrumento de planificación complementario en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, a una escala mĆ”s detallada que permita monitorear el manejo adecuado del suelo y los recursos naturales, la conservación, preservación y recuperación ecosistĆ©mica, prevaleciendo el interĆ©s general sobre el particular.
La Zonificación EspecĆfica integrarĆ” tambiĆ©n los criterios de uso y regulaciones que las normas jurĆdicas en materia ambiental establecen para el territorio nacional.
Art. 26.- La Zonificación EspecĆfica considerarĆ” los aspectos particulares de cada ACMUS, y determinarĆ” la obligación de los propietarios o usuarios, especialmente en caso de encontrarse en un Ć”rea de aporte hĆdrico para el consumo humano, a cumplir con los planes y programas de conservación, preservación o recuperación ecosistĆ©mica.
La información generada por la Zonificación EspecĆfica, servirĆ” de insumo para la actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en los diferentes niveles de gobierno.
Art. 27.- La Zonificación que se realice en las ACMUS creadas o por reconocerse, considerarÔ al menos, sin descartar otros, los siguientes criterios:
a) Nivel de Uso y CategorĆa de Ordenación segĆŗn el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
b) Aptitud y uso del suelo.
c) Cobertura vegetal.
d) Importancia hĆdrica.
e) InterƩs colectivo.
f) Importancia para la conservación de la biodiversidad, conectividad ecosistémica, y prestación de servicios ambientales.
g) Amenazas a la integridad ecológica, calidad y cantidad del agua.
SECCIĆN II
PROCEDIMIENTOS PARA LA ZONIFICACIĆN ESPECĆFICA
Art. 28.- La Unidad de Gestión Ambiental de manera conjunta con los propietarios y posesionarios de los predios, elaborarĆ”n la Zonificación EspecĆfica. Mediante un informe tĆ©cnico que incluirĆ” la Zonificación EspecĆfica,
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se remitirÔ al Concejo Cantonal para su discusión, aprobación e incorporación en el PDyOT.
La Zonificación EspecĆfica se realizarĆ” con las siguientes determinaciones:
a) La Unidad de Gestión Ambiental serĆ” la responsable de proponer la Zonificación EspecĆfica de un Ć”rea creada o por reconocer en calidad de ACMUS, para lo cual podrĆ” solicitar la participación o el criterio tĆ©cnico de otras dependencias Municipales, dentro de las Ć”reas de su competencia. La propuesta incorporarĆ” la participación y criterios sociales, asĆ como de los propietarios y posesiónanos de los inmuebles a ser reconocidos en calidad de ACMUS.
b) En Territorios Colectivos se realizarÔ en estricta coordinación con la entidad colectiva que representa a los miembros de la respectiva comunidad, comuna, pueblo o nacionalidad.
c) Se buscarÔ incentivar la colaboración de los propietarios o posesionarios para establecer Acuerdos de Conservación por el Agua y los Bosques (ACABs+), propuestas de compensación, llegar a compromisos de manejo, modelos de gestión conjunta, entre otras estrategias que permitan ejecutar las medidas previstas para cada zona. Los propietarios privados que propongan la creación o reconocimiento del ACMUS en su predio, pueden solicitar directamente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal el apoyo para la zonificación de sus propiedades.
d) Los costos que demande el proceso de Zonificación EspecĆfica, serĆ”n asumidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma.
e) La Zonificación EspecĆfica podrĆ” ser revisada y actualizada en caso de encontrarse transformaciones que asĆ lo ameriten.
f) Excepcionalmente, se podrĆ” crear o reconocer ACMUS en casos considerados emergentes o especiales por su prioridad de conservación, como acción preliminar; y luego, proceder a la Zonificación EspecĆfica conforme a las disposiciones de esta ordenanza.
SECCIĆN III ZONAS A DETERMINAR EN LAS ACMUS
Art. 29.- La Zonificación EspecĆfica de las ACMUS comprenderĆ” como mĆnimo tres zonas:
a) Zona Intangible.- Esta zona comprende Ć”reas que aĆŗn mantienen su cobertura vegetal natural poco alterada por los impactos humanos, o que, por su biodiversidad, caracterĆsticas topogrĆ”ficas, importancia hĆdrica y anĆ”lisis de riesgos, no deben ser utilizadas para ninguna actividad productiva, extractiva o de construcción de infraestructura.
Objetivos:
Preservar la producción hĆdrica y la calidad del agua, los ecosistemas
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naturales, proteger la biodiversidad, especies endémicas y/o amenazadas, la conectividad ecosistémica, la prestación de servicios ambientales y los recursos genéticos, evitando cualquier alteración por actividades humanas.
Mantener Ôreas donde puedan realizarse investigación y monitoreo medio ambiental en espacios poco alterados o inalterados de los ecosistemas.
Proteger obras de interés público y privado contra factores de inestabilidad geológica y erosión.
Las Ćŗnicas actividades que se podrĆ”n realizar en esta zona, conforme a la ordenación dispuesta por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y en la Zonificación EspecĆfica establecida con los usuarios o propietarios son las siguientes:
⢠Conservación y preservación estricta.
Reforestación y restauración con especies nativas y sustitución de especies exóticas.
⢠Investigación cientĆfica. Prevención de incendios forestales. SeƱalización, control y vigilancia.
⢠Limpieza de canales, encausamiento de cursos agua, mantenimiento de vertientes.
Prohibiciones:
⢠Construcción de viviendas e infraestructura que afecte las condiciones naturales.
⢠PrÔcticas de deportes extremos, turismo masivo.
⢠Actividades agropecuarias, deforestación, quemas, introducción de especies forestales exóticas
⢠MinerĆa
⢠Caza y pesca.
b) Zona de recuperación y restauración del ecosistema natural.- Por lo general comprende aquellos sitios que presentan alteraciones en su cobertura vegetal, suelo u otros recursos naturales; pero que, por su ubicación, importancia hĆdrica o conectividad con otras Ć”reas, deben ser rehabilitados procurando su integridad ecológica, con la posibilidad de ser integradas a la Zona Intangible una vez recuperadas sus condiciones naturales.
Objetivos:
Recuperar las condiciones naturales en Ć”reas deforestadas, campos de pastoreo, bosques intervenidos, pĆ”ramos alterados por introducción de especies exóticas o agricultura, espacios quemados, riberas de rĆos y quebradas y otras que han sido afectadas por actividades humanas, mediante regeneración natural, reforestación con especies nativas, restauración del hĆ”bitat.
Proteger, recuperar, restaurar las Ć”reas de ribera para impedir la contaminación del agua y la erosión, crear Ć”reas de inundación natural y bosques de ribera de un ancho variable segĆŗn el ancho del rĆo, conforme lo establecido,
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por el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Mejorar la conectividad entre espacios naturales, procurando la formación de corredores biológicos.
Recuperar la capacidad de provisión de servicios ambientales, en especial la calidad y cantidad de agua, la biodiversidad, fertilidad del suelo y prevenir de la erosión.
Las Ćŗnicas actividades que se podrĆ”n realizar en esta zona, conforme a la ordenación dispuesta por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y en la Zonificación EspecĆfica son las siguientes:
Conservación y preservación estricta.
Reforestación y restauración con especies nativas y sustitución de especies exóticas.
Enriquecimiento forestal con especies nativas.
Recuperación de las condiciones naturales del suelo.
Formación de bosques de ribera y Ôreas de inundación natural.
Cercados para regeneración natural.
Investigación cientĆfica y monitoreo.
Prevención de incendios forestales.
Señalización, control y vigilancia.
Aprovechamiento sostenible de productos forestales no maderables.
Turismo de bajo impacto, senderismo.
Educación Ambiental.
Prohibiciones:
Destrucción de plantas sembradas en Ôreas reforestadas y restauradas.
Daños a la vegetación nativa en Ôreas en sucesión natural o regeneración activa o pasiva.
PrƔcticas de deportes extremos, turismo masivo.
Ampliación de la frontera agrĆcola en zonas de vegetación natural y orillas de cursos de agua, deforestación, quemas.
Uso de maquinarĆa para arado o cultivos extensivos en Ć”reas de pĆ”ramo.
Reforestación con especies exóticas.
MinerĆa
Caza y pesca.
c) Zona de uso Sostenible.- Comprende sitios que segĆŗn las caracterĆsticas edĆ”ficas y topogrĆ”ficas presentan aptitud para desarrollar una amplia gama de actividades productivas, procurando en todo momento no agotar los recursos naturales, prevenir y evitar la contaminación de las fuentes de agua, la degradación del suelo, la pĆ©rdida de la biodiversidad y de esta forma garantizar su uso actual y futuro. En el ecosistema pĆ”ramo, solamente por excepción se podrĆ” establecer una zona de uso sostenible cuando se demuestre la necesidad de mantener algunas actividades productivas de subsistencia y de bajo impacto
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por parte de los propietarios de un predio.
Objetivos:
Aprovechar los recursos naturales para actividades productivas agropecuarias Sostenibles y turismo.
Crear e implementar nuevos modelos de manejo del territorio y producción agropecuaria intensiva, mejoramiento de pastos, sistemas agroforestales, acuerdos de compensación con los propietarios.
Desarrollar visitas, caminatas, encuentros campestres, camping, y otras formas de aprovechar los espacios naturales con fines de recreación.
Impulsar la educación ambiental en espacios abiertos.
Entre otras, las actividades que se podrĆ”n realizar en esta zona, conforme a la ordenación dispuesta por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y en la Zonificación EspecĆfica establecida con los usuarios o propietarios son las siguientes:
Conservación activa.
Reforestación y restauración del ecosistema.
Mejoramiento de pastos y cercas para ganado.
Plantaciones forestales.
Agricultura.
Fertilización del suelo con materia orgÔnica tratada.
Infraestructura para la producción agropecuaria.
Investigación cientĆfica y monitoreo.
Prevención de incendios forestales.
Señalización, control y vigilancia.
Turismo de bajo impacto, senderismo, pesca deportiva, camping.
Educación Ambiental.
Prohibiciones:
Uso de insecticidas, ectoparasiticidas, plaguicidas y fungicidas con etiquetas roja y amarilla elaboradas con compuestos organoclorados, orgnanofosforados, piretroides, especialmente aquellos identificados como Contaminantes OrgĆ”nicos Persistentes, (AldrĆn, Clordano, DDT, DieldrĆn, EndrĆn, HCB (Hexaclorobenceno), Heptacloro, Mirex y Toxafeno (incluidos en el Anexo III del Convenio de Rotterdam), las dioxinas y furanos y los PCBs (Bifenilospoliclorinados) y otras sustancias quĆmicas perjudiciales para la salud humana y del ecosistema prohibidas por la legislación vigente.
⢠Empleo de estiércol de gallina o «gallinaza» sin procesamiento para la fertilización del suelo.
⢠Descarga de efluentes contaminantes domésticos o pecuarios.
⢠Uso de maquinaria para arado o cultivos extensivos en Ôreas de pÔramo.
ā¢x.
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CAPĆTULO VIII
DE LA ADMINISTRACIĆN Y COGESTIĆN DE ACMUS
SECCIĆN I
ADMINISTRACIĆN, MANEJO Y DERECHOS PREEXISTENTES
Art. 30.- Administración, manejo y gestión de ACMUS.-La administración y manejo de las Ôreas de propiedad privada y comunal, reconocidas en calidad de ACMUS por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, serÔn administradas por sus respectivos propietarios; pero, deberÔn aplicar las disposiciones técnicas que la Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma determine para su manejo, sin perjuicio de aplicar otros mecanismos de protección, en coordinación con instituciones públicas y privadas.
La administración de las Ôreas de propiedad municipal, reconocidas como ACMUS, serÔ ejercida en forma directa por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, a través de la Unidad de Gestión Ambiental. La gestión del manejo de una ACMUS podrÔ compartirse, a través de convenios, con instituciones del sector público o privado.
Art. 31.- Destino de Bienes Inmuebles Municipales. –
Cuando se trate de bienes inmuebles o predios de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma o de las instituciones del Municipio, adquiridos a cualquier tĆtulo, y que hayan sido reconocidos oficialmente como ACMUS, deberĆ”n utilizarse exclusivamente para los siguientes fines:
a) Conservación y preservación estricta.
b) Restauración de ecosistemas naturales, sustitución de especies introducidas por especies nativas, reforestación.
c) Conservación, preservación y restauración de los ecosistemas naturales en fuentes de agua y zonas de recarga hĆdrica, especialmente aquellas para consumo humano.
d) Investigación cientĆfica y capacitación.
Art. 32.- Tenencia de tierras.- Se reconocen los derechos de posesión y propiedad preexistentes a la creación o reconocimiento oficial de Ćreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible. Se respeta Ćntegramente lo establecido en el Art. 57 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, respecto a los derechos colectivos.
SECCIĆN II
DEL COMITĆ DE COGESTIĆN
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Art. 33.- Se conforma el Comité de Cogestión de las ACMUS como un organismo de apoyo para su establecimiento, gestión y manejo con participación de actores sociales.
Art. 34.- El Comité de Cogestión estarÔ conformado por los siguientes integrantes:
a. El Alcalde/Alcaldesa o su delegado permanente, quien lo presidirĆ”.
b. Concejal presidente y representante de la Comisión de Ambiente.
c. Presidentes de los GADs Parroquiales o su delegado, siempre y cuando en su territorio exista un ACMUS.
d. Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental
e. Presidentes de las organizaciones representativas de comunas, pueblos y/o nacionalidades indĆgenas, afro ecuatorianas o montubias o su delegado, siempre y cuando en su territorio exista un ACMUS.
f. Un representante de las juntas de agua comunitarias, delegado para el efecto.
Art. 35.- Del funcionamiento del Comité de Cogestión.- El Comité de Cogestión estarÔ presidido por el Alcalde o su delegado, quien semestralmente realizarÔ las convocatorias a sesiones ordinarias. El Comité podrÔ sesionar extraordinariamente por iniciativa propia del presidente o a petición de las dos terceras partes de sus integrantes.
La SecretarĆa del ComitĆ© serĆ” asumida por la Unidad de Gestión Ambiental, quien tendrĆ” la custodia y responsabilidad de sobre todos los documentos, archivos o sucesos documentados, y mĆ”s demĆ”s funciones afines a esta designación.
Art. 36.- Las atribuciones de los Comités de Cogestión son:
a. Conocer, analizar y presentar observaciones sobre las propuestas para la creación de ACMUS.
b. Promover la creación de nuevas ACMUS.
c. Conocer y participar de los procesos de resolución de conflictos generados en las ACMUS.
d. Conocer, discutir y aprobar el plan anual de inversión para la intervención integral en las ACMUS.
e. Verificar y dar seguimiento a las inversiones realizadas en las ACMUS.
f. Dar seguimiento y evaluar la planificación realizada por la Unidad de Gestión Ambiental para el cumplimiento del objetivo de la presente Ordenanza.
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g. Acoger u observar la Zonificación EspecĆfica de las ACMUS.
TITULO II
FINANCIAMIENTO, ADMINISTRACIĆN Y UTILIZACIĆN DE RECURSOS
CAPITULO I
FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIĆN DE RECURSOS
Art. 37.- Fuentes de Financiamiento.- Para la legalización, expropiación, manejo, y vigilancia de predios, recuperación de cobertura vegetal natural, implementación de incentivos y Acuerdos de Conservación por el Agua y los Bosques (ACABs+), compensación por servicios ambientales, conservación y restauración de los ecosistemas en sitios de ACMUS, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma destinarÔ el 1% de los ingresos permanentes asignados por el Gobierno Central.
Adicionalmente, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, destinarÔ recursos económicos en su presupuesto anual para el cumplimiento de esta Ordenanza referente al manejo técnico de las ACMUS, a través de la dependencia pertinente.
Art. 38.- Aporte Ciudadano para la Protección de Fuentes de Agua y Ecosistemas Naturales.- Conforme obliga el ordenamiento jurĆdico, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma establece un componente tarifario para financiar la conservación con prioridad en fuentes y zonas de recarga hĆdrica y sus ecosistemas asociados. Dicho componente denominado Ā«Aporte Ciudadano para la Protección de Fuentes de Agua y Ecosistemas NaturalesĀ» se recaudarĆ” a travĆ©s de la planilla mensual por servicios de agua potable y alcantarillado, emitida por el Municipio de Zaruma segĆŗn los valores de la siguiente tabla:
Tabla 1.- Aporte Ciudadano para la Protección de Fuentes de Agua y Ecosistemas Naturales (Dólares de los Estados Unidos de América por metro cúbico de consumo al mes).
Rango/Consumo Mensual BƔsico Forma y Valores de Pago
Residencial
o Domestica
USD/ m3 Comercial USD/ m3 Industrial USD/ m3 PĆŗblica USD/ m3
0 a 10m3 0,05 0,05 0,05 0,05
10,01 a20m3 0,06 0,06 0,06 0,06
20,01 a 30 m3 0,07 0,07 0,07 0,07
30,01 a 50 m3 0,08 0,08 0,08 0,08
50,01 a 100 m3 0,09 0,09 0,09 0,09
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> a 100 m3 0,10 0,10 0,10 0,10
Art. 39.- Para el caso de las personas de la tercera edad y para personas con discapacidad que cuenten con la debida acreditación, este aporte ciudadano es voluntario; para tal propósito deberÔn dirigir una solicitud al Alcalde de Zaruma con la finalidad de que se le incluya en el catastro de aporte voluntario.
Art. 40.- A mĆ”s de los recursos obtenidos de conformidad a los artĆculos anteriores, se mantendrĆ”n otras fuentes de financiamiento como:
a) Recursos económicos que sean asignados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, en su presupuesto a inversión social y de manera especĆfica a protección ambiental, segĆŗn lo dispone el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización;
b) Aportaciones complementarias que puedan ser gestionadas a nivel nacional e internacional a travƩs de mecanismos financieros.
c) De contribuciones, legados y donaciones;
d) Otras fuentes
Art. 41.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma transferirÔ mensualmente los recursos económicos generados a los que se refieren los Art. 37, 38 y 40 de este cuerpo normativo, a una subcuenta especial del Banco Central, denominada «Subcuenta Especial para la Protección de Fuentes de Agua», abierta exclusivamente para el efecto de administrar separadamente del presupuesto general del Municipio los recursos provenientes de los diferentes mecanismos de financiamiento previstos en esta Ordenanza y destinarlos exclusivamente para la protección de fuentes de agua y ecosistemas naturales, de conformidad al Art. 45 de este instrumento.
Art. 42.- Con la finalidad de garantizar a largo plazo la correcta utilización de los recursos y la generación continua de contrapartes para la protección de fuentes de agua y ecosistemas naturales, el GAD Municipal podrĆ” convertirse en Constituyente de un Fideicomiso Mercantil de Administración, conformado con la finalidad de coadyuvar a la conservación, protección, preservación y recuperación del recurso hĆdrico y entorno ecológico presentes en las ACMUS, para lo cual suscribirĆ” el Convenio de Constitución pertinente.
Art. 43.- En el caso de convertirse en Constituyente, conforme se indica en el artĆculo anterior, la Subcuenta Especial para la Protección de Fuentes de Agua, serĆ” fideicomisada a favor del Fideicomiso con la finalidad de transferir en forma mensual y automĆ”tica los recursos generados por medio de este instrumento para la protección de fuentes de agua y ecosistemas naturales, de manera que el Fideicomiso garantice el uso exclusivo de los mismos de conformidad al Art. 45 de esta Ordenanza y gestione contrapartes y financiamiento complementario de fuentes externas al Municipio, a nivel nacional e internacional.
El 90% de los recursos transferidos por el GAD Municipal al Fideicomiso serƔn
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invertidos en el Cantón Zaruma según un Plan Anual de Inversión que serÔ elaborado por la Unidad de Gestión Ambiental, la Dirección Financiera y el concejal presidente de la Comisión de Ambiente del Concejo Cantonal de Zaruma. Este plan serÔ analizado y aprobado por el Comité de Cogestión (dependiendo de su existencia), respetando la normativa vigente y considerando las fechas para la elaboración y la aprobación del presupuesto del GAD Cantonal y remitido al concejo cantonal para su aprobación definitiva, a partir de lo cual, serÔ comunicado al Fideicomiso, para su implementación.
El 10% de los recursos transferidos por el GAD Municipal al Fideicomiso serĆ” la contraparte que aporta como constituyente, misma que serĆ” utilizada por el Fideicomiso para cubrir los costos operativos de la SecretarĆa TĆ©cnica como apoyo tĆ©cnico y de gestión financiera.
Art. 44.- Anualmente la Municipalidad deberĆ” informar a los ciudadanos sobre los montos recolectados, las inversiones realizadas y los avances en la protección de las fuentes de agua y ecosistemas naturales del Cantón Zaruma, a travĆ©s de mecanismos de participación ciudadana y de un boletĆn informativo distribuido junto con las planillas de agua potable.
CAPĆTULO II
UTILIZACIĆN DE RECURSOS ECONĆMICOS
Art. 45.- Los recursos obtenidos a travƩs de las fuentes de financiamiento y aportes ciudadanos seƱalados en la presente ordenanza, deberƔn ser utilizados en los siguientes y exclusivos fines y/o actividades:
a) Gastos relacionados con la legalización de propiedades consideradas prioritarias para la conservación de los recursos hĆdricos y protección de la biodiversidad en las ACMUS creadas por la Municipalidad, observando el artĆculo 57 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador.
b) Procedimientos relacionados con la declaratoria de utilidad pública o interés social con fines de expropiación de los bienes inmuebles que se encuentren en Ôreas reconocidas como ACMUS. Un criterio fundamental que se deberÔ considerar para priorizar las Ôreas que se expropiarÔn, constituye la existencia de amenazas a la integridad de los recursos naturales y la importancia para la dotación de agua para consumo humano.
c) Ejecución de obras de protección de las fuentes de agua, reforestación, capacitación, adquisición de predios para conservación, educación ambiental, restauración y conservación de ecosistemas naturales, en colaboración con sistemas comunitarios de agua, juntas de agua potable, entubada y de riego que cuenten con una contraparte valorada y participación comunitaria.
d) Acciones relacionadas con los procesos de zonificación especĆfica (establecimiento, monitoreo y actualización), creación o reconocimiento de las ACMUS.
e) Preservación estricta, conservación activa y recuperación ecosistémica
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incluyendo la reforestación, regeneración de cobertura vegetal natural, reemplazo de plantaciones exóticas, remediación de pasivos ambientales, para garantizar la integridad del ecosistema y la prestación de servicios ambientales.
f) Implementación y monitoreo de los Acuerdos de Conservación por el Agua y los Bosques, compensación por servicios ambientales y monitoreo de su cumplimiento.
g) Control y vigilancia, que involucra contratación de guardabosques, señalización de las ACMUS, y todos aquellos elementos que garanticen cumplir con estas actividades.
h) Fortalecimiento de la Unidad de Gestión Ambiental mediante la contratación de personal, equipamiento y otros recursos necesarios para el cumplimiento de esta Ordenanza.
i) Investigación y monitoreo de ecosistemas.
j) Educación ambiental relacionada a la protección de la cantidad y calidad del agua.
k) Gestión y apalancamiento de recursos económicos complementarios a través de fondos de contraparte a nivel nacional o internacional.
I) Publicación de información sobre los avances en los procesos de conservación de fuentes de agua y ecosistemas naturales, y rendición de cuentas hacia la ciudadanĆa.
m) Otros que se deriven de las necesidades para la conservación de las fuentes de agua y ecosistemas naturales.
Art. 46.- Se prohĆbe destinar los recursos seƱalados en los Art. 37, 38 y 40 del TĆtulo II de esta Ordenanza, a fines o actividades distintas de las singularizadas en el artĆculo inmediato anterior.
TĆTULO III
DE LOS INCENTIVOS
CAPĆTULO I
EXONERACIĆN DE IMPUESTOS
Art. 47.- Los bienes inmuebles reconocidos oficialmente en calidad de ACMUS por su cobertura boscosa, y en donde se haya realizado y respetado la Zonificación EspecĆfica, serĆ”n exonerados del pago del impuesto predial rĆŗstico, de conformidad a lo establecido en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
Anualmente la Unidad de Gestión Ambiental, con el apoyo de otros
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departamentos municipales y de los ComitĆ©s de Cogestión, revisarĆ” el cumplimiento de las medidas de manejo establecidas en la Zonificación EspecĆfica y el cumplimiento de los acuerdos, de cuyo informe favorable dependerĆ” la aplicación de la exoneración y demĆ”s incentivos.
Art. 48.- Registro Especial.- Con el fin de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma disponga de un catastro con las Ć”reas reconocidas como ACMUS y de los bienes inmuebles exonerados del pago del impuesto predial rĆŗstico, la Dirección de AvalĆŗos y Catastros elaborarĆ” un Registro Especial con fines estadĆsticos, en donde se realizarĆ” la inscripción correspondiente.
Art. 49.-En el registro mencionado en el artĆculo anterior, se harĆ” constar los siguientes datos:
a) Ubicación geogrĆ”fica y polĆtica del Ć”rea de ACMUS, incluyendo un croquis o mapa detallado.
b) Datos del propietario o posesionario.
c) Extensión del bien inmueble.
d) AvalĆŗo catastral municipal del predio o bien inmueble.
e) Tipo y estado de la cobertura vegetal natural.
f) Copia del tĆtulo de propiedad y registros de inscripción, de ser el caso.
Art. 50.- Del Procedimiento.- Por iniciativa de la persona interesada o de oficio, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, a través del Alcalde/Alcaldesa, dispondrÔ la exoneración total del pago de impuesto predial rústico del inmueble reconocido oficialmente en calidad de ACMUS. Si es por iniciativa particular, el interesado deberÔ dirigir una comunicación al Alcalde/ Alcaldesa, adjuntando la documentación que justifique su petición, relacionada con la exoneración correspondiente. De ser procedente la solicitud, el Alcalde/Alcaldesa, dispondrÔ a través de la Dirección Financiera la exoneración del impuesto predial rural o rústico del bien inmueble reconocido como ACMUS.
La exoneración del pago del impuesto predial rústico o rural, se considerarÔ desde el año inmediato posterior, al año en que se reconoció el inmueble como ACMUS.
CAPITULO II
APOYO AL MEJORAMIENTO PRODUCTIVO
Art. 51.- Acuerdos de Conservación por el Agua y los Bosques (ACAB+).- Con la finalidad de brindar apoyo tĆ©cnico e incentivos para el mejoramiento de la producción en las zonas con aptitud agrĆcola o pecuaria ubicadas en los sitios reconocidos como ACMUS, especialmente en las fuentes y Ć”reas de recarga hĆdrica para sistemas de agua de consumo humano y riego, la Municipalidad, a travĆ©s de la Unidad de Gestión Ambiental, motivarĆ”n la colaboración de los
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propietarios de los predios y la suscripción de Acuerdos de Conservación por el Agua y los Bosques (ACĆBs+) como un mecanismo de compensación que incentive la implementación de actividades de conservación y restauración en las Zonas Intangibles y de Recuperación, asĆ como mejores prĆ”cticas productivas en la Zona de Uso Sostenible.
En estos acuerdos se impulsarÔ la participación de las organizaciones comunitarias administradoras de agua o Juntas de Agua, y de los usuarios de los sistemas de agua potable y de riego, como actores fundamentales y beneficiarios de los servicios ambientales provenientes de las zonas de ACMUS, quienes deberÔn aportar como contraparte, con recursos económicos o recursos valorados tales como mano de obra no calificada o mingas comunitarias, para la inversión de los recursos municipales.
Art. 52.- Cuando, debido a la Zonificación EspecĆfica de un predio ubicado en una ACMUS, los propietarios deban dejar de usar parte de sus tierras con aptitud agropecuaria en beneficio del establecimiento de bosques de ribera, restauración de ecosistemas naturales o la creación de corredores de conectividad, recibirĆ”n, de parte de la Municipalidad o de cualquier otro organismo con quien exista convenios de cooperación, la asesorĆa tĆ©cnica, insumos y materiales para mejorar la producción y productividad como compensación; esto, en un Ć”rea igual a la que se destinó para restauración y conservación, para lo cual se firmarĆ” un Acuerdo de Conservación por el Agua. El cumplimiento de estos Acuerdos facultarĆ” la continuidad de los incentivos y beneficios para los propietarios. Estos incentivos serĆ”n entregados hasta que la productividad económica sea al menos igual a la que tendrĆa mediante el uso de las Ć”reas en restauración, o por un plazo mĆ”ximo de 10 aƱos.
CAPĆTULO III
CONSIDERACIĆN JURĆDICA AMBIENTAL
Art. 53.- Inmuebles no Afectables por Procesos de Reforma Agraria.- Las tierras de propiedad privada reconocidas como ACMUS e inscritas en el Registro Forestal de la Regional del Ministerio del Ambiente, son consideradas como Ć”reas de protección y conservación hĆdrica, en consecuencia, se enmarcan en la excepción seƱalada en el Art. 4 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras y Territorios Ancestrales.
Art. 54.- Función Ambiental.- Los predios o inmuebles que serÔn declarados inafectables, deberÔn cumplir con la función ambiental y social de la propiedad, entendiéndose como tal para la aplicación de esta ordenanza, una o varias de las siguientes condiciones:
a. Conservación y/o restauración de recursos naturales;
b. Contar con un reconocimiento oficial pĆŗblico de su calidad de ACMUS por parte del Municipio, Ćrea del Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, o Ćrea de Bosque y Vegetación Protectora declaradas por el Ministerio del Ambiente;
c. Prestación de servicios ambientales;
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d. Refugios de flora y fauna silvestre;
e. Permanecer con cubierta vegetal en estado natural;
f. Desarrollo de planes o programas de repoblación con especies nativas;
g. Implementar actividades de investigación y/o educación ambiental;
h. Otras actividades orientadas a la conservación del entorno ambiental.
i. Otras figuras de conservación ambiental como servidumbres, zonas de protección hĆdrica, corredores de conservación, etc.
TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 55.- Se considera como infracción a todo incumplimiento por acción u omisión a las disposiciones normativas establecidas en la presente Ordenanza.
Art. 56.- Se considera como infracción el daƱo provocado al ambiente en las Ć”reas de ACMUS, es decir, la pĆ©rdida, detrimento o menoscabo significativo de las condiciones preexistentes en el ecosistema, uno de sus componentes (agua, suelo, aire, flora, fauna, paisaje) o su funcionalidad, como resultado de actividades realizadas por el ser humano, que contaminen o afecten las fuentes de agua y vertientes, las zonas de recarga hĆdrica, humedales, rĆos y lagunas; asĆ como el incumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, por la Zonificación EspecĆfica.
El incumplimiento de los Acuerdos de Conservación por el Agua, serÔ sancionado de conformidad a los términos constantes en dichos acuerdos.
Art. 57.- La potestad y los procedimientos administrativos sancionadores, se rigen por los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad y prescripción, las acciones legales para perseguir y sancionar los daños ambientales son imprescriptibles.
Art. 58.- Al aplicar las sanciones, se considerarÔ la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño ambiental, ademÔs de las sanciones correspondientes, implicarÔ también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Art. 59.- El que cause o provoque daños al agua, suelo, aire, flora, fauna u otros recursos naturales existentes en las Ôreas reconocidas como ACMUS, o aquel que inobserve las disposiciones de manejo del suelo y fuentes de agua establecidas por el GAD Municipal, se sujetarÔ a las sanciones correspondientes según la gravedad de la infracción y el avalúo de los daños, que consistirÔn en: ,
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1) Sanciones pecuniarias:
a) De cuantĆa fija que oscilarĆ”n entre el diez por ciento de un Salario BĆ”sico Unificado hasta cien Salarios BĆ”sicos Unificados; o,
b) De cuantĆa proporcional, fijadas en una proporción variable entre una a cinco veces el monto de criterio de referencia. Este criterio de referencia podrĆ” consistir, entre otros, en el beneficio económico obtenido por el infractor, el valor de los terrenos, construcciones, garantĆas otorgadas, u otros criterios similares.
2) Otras sanciones, dependiendo de cada caso:
a) Derrocamiento, desmontaje, retiro la costa del infractor) del objeto materia de la infracción administrativa;
b) Clausura temporal o definitiva; cancelación irreversible de licencias, permisos o autorizaciones;
c) Decomiso de los bienes materia de la infracción;
d) Suspensión provisional o definitiva de la actividad materia de la infracción;
e) Desalojo del infractor de la bien inmueble materia de la infracción; y, reparación del daño causado a costa del transgresor.
Art. 60.- Las sanciones que se impongan al infractor por parte de la ComisarĆa Municipal, se aplicarĆ”n sin perjuicio que el responsable deba reparar o mitigar los daƱos ocasionados al ambiente o a las Ć”reas afectadas. En caso de no cumplirse con esta disposición, el Comisario Municipal, quedarĆ” facultado para disponer los trabajos respectivos de reparación ambiental y mediante vĆa coactiva, cobrar al infractor el pago de los gastos incurridos en dichos trabajos. En caso de existir garantĆa económica o de otro tipo, se la harĆ” efectiva en forma inmediata.
Cuando la autoridad sancionadora considere que ademÔs de la infracción a esta ordenanza, se ha cometido delito ambiental, remitirÔ copia certificada del expediente al fiscal de turno, para la investigación correspondiente.
Art. 61.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma a travĆ©s de la Unidad de Gestión Ambiental, cuando determine tĆ©cnicamente, que por parte del propietario o poseedor de un bien inmueble reconocido oficialmente en calidad de ACMUS, se ha inobservado o incumplido la correspondiente Zonificación EspecĆfica establecida; por medio de la ComisarĆa Municipal, procederĆ” a notificar por escrito al mencionado propietario o poseedor para que la cumpla. De reiterarse el incumplimiento, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal procederĆ” a suspender los incentivos que esta Ordenanza determina, entre otros la exoneración del pago al impuesto predial rĆŗstico y adicionalmente impondrĆ” las sanciones previstas en este instrumento legal. De persistir el incumplimiento a lo previsto en la Zonificación EspecĆfica del bien o bienes inmuebles, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal a travĆ©s de su mĆ”xima autoridad podrĆ” declararlos de utilidad pĆŗblica con fines de expropiación.
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Art. 62- En el ejercicio de la potestad sancionadora, este procedimiento diferencia la función Instructora de la función Sancionadora, y consecuentemente, corresponde a servidores públicos distintos cada función.
En los espacios territoriales en donde tenga jurisdicción y/o competencia para establecer sanciones la Autoridad Nacional Ambiental y/o Autoridades Comunales, obligatoriamente se coordinarÔ con éstas.
Art. 63.- La Unidad de Gestión Ambiental ejerce la función de Ćrgano Instructor, por lo tanto, tiene la potestad para dar inicio al procedimiento sancionador e impulsar todas las diligencias relacionadas, que terminarĆ” con la emisión del correspondiente Dictamen.
La ComisarĆa Ambiental ejerce la función de Ćrgano Competente Sancionador, y en esa potestad, y de conformidad con el Dictamen previamente emitido por el Ćrgano Instructor, debe resolver el procedimiento.
Art. 64.- Por mandato legal, los funcionarios municipales de los órganos Instructor y Sancionador, actuarĆ”n de conformidad a las disposiciones previstas en el TĆtulo I Procedimiento Sancionador del Libro Tercero Procedimientos Especiales, del Código OrgĆ”nico Administrativo.
Art. 65.- En el acto de Instrucción o Inicio, o durante el procedimiento, se puede adoptar y ordenar medidas de carÔcter cautelar, conforme lo establece el Código OrgÔnico Administrativo.
Se concede acción popular, para denunciar ante la ComisarĆa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, el daƱo o afectación a los derechos de la naturaleza, la vulneración de los principios ambientales y el incumplimiento a las disposiciones consideradas corno infracciones en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La presente Ordenanza garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 100 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización -COOTAD; en consecuencia, los territorios ancestrales de las comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, que se encuentren en Ć”reas naturales protegidas o de fines similares, continuarĆ”n ocupados y administrados por Ć©stas en forma comunitaria, con polĆticas, planes y programas de conservación y protección del ambiente de acuerdo con sus conocimientos y prĆ”cticas ancestrales en concordancia con las polĆticas y planes de conservación del Sistema Nacional de Ćreas protegidas del Estado y del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón.
Se aclara que conforme lo dispone el último inciso del citado Art. 100 del COOTAD, esta ordenanza deja expedito el camino, para que el Estado adopte los mecanismos necesarios para agilitar el reconocimiento y legalización de los territorios ancestrales.
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SEGUNDA.- Con el objeto de que se respeten los derechos adquiridos y el ordenamiento territorial previamente establecido, se ratifican las Ć”reas reservadas y que incluyen las zonas de interĆ©s hĆdrico de la micro cuenca de San Pedro MĆ”rtir, la Reserva Natural Pisaca, que fueron reconocidas oficialmente por el Concejo Municipal de Paltas en el aƱo 2013 por efectos de la ordenanza publicada en el Registro Oficial N° 492 de fecha 10 de febrero del 2016.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Se establece un perĆodo de ciento ochenta dĆas, contados desde la aprobación de la presente Ordenanza para que los propietarios o poseedores de predios o bienes inmuebles localizados en las Ć”reas reconocidas como ACMUS del Cantón Zarurma, regulen sus actividades, conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza, los lineamientos del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la Zonificación EspecĆfica.
SEGUNDA.- Con el propósito de que la población en general esté debidamente informada, y comprenda los fines que persigue esta ordenanza, se realizarÔ una campaña de difusión educativa.
TERCERA.- Para el caso de las Ćreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible Bloques (1, 2, 3,4, 5, 6 y 7) la información a la que se refiere el Art. 13 de esta ordenanza consta en la Ā«Propuesta para la protección y restauración de fuentes de agua, ecosistemas frĆ”giles, biodiversidad y servicios ambientales a travĆ©s de la creación de Ć”reas de conservación municipales y uso sostenible. Cantón Zaruma, Ecuador. Informe TĆ©cnico y AnĆ”lisis MulticriterioĀ». Se instruye a la Unidad de Gestión Ambiental para que en el plazo de 180 dĆas comunique con el contenido de los actos administrativos de reconocimiento oficial o creación, a los propietarios y posesiónanos de los predios ubicados en las Ć”reas de ACMUS, con la finalidad de iniciar el proceso de Zonificación Especial y el establecimiento de Acuerdos de Conservación por el Agua y los Bosques, programas de compensación, y demĆ”s incentivos previstos en esta Ordenanza.
CUARTA.- Las limitaciones sobre el uso del suelo y de los recursos naturales comprendidos en los bienes inmuebles reconocidos como ACMUS serÔn inscritas en el Registro de la Propiedad del Cantón Zaruma, para los fines legales consiguientes.
QUINTA.- Las funciones establecidas en el inciso segundo del Art. 63 sobre Infracciones y Sanciones correspondientes al TĆtulo IV de esta Ordenanza, serĆ”n transitoriamente ejercitadas por el Comisario Municipal, hasta que se realice la designación del Comisario Ambiental.
SEXTA.- Una vez aprobada esta ordenanza el Alcalde en el plazo de quince dĆas notificarĆ” a las personas que integran el ComitĆ© de Cogestión, conforme los artĆculos 33 y 34 de esta ordenanza, para que designen en el plazo de treinta dĆas y notifiquen al GAD Cantonal, el representante designado que ostentarĆ” dicho cargo. AsĆ tambiĆ©n seƱalarĆ”n el tiempo para el cual fue-elegido en
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representación de su organización que no podrÔ ser inferior a un año.
SĆPTIMA- El texto Ćntegro de esta Ordenanza, publĆqueselo en el Registro Oficial, en la gaceta oficial y en el dominio web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, con fines de información a la ciudadanĆa.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Se deroga las siguientes normas:
a) Ordenanza para la Protección de Fuentes y Zonas de Recarga de Agua, Ecosistemas FrĆ”giles y Otras Ćreas Prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad y el Patrimonio Nacional del cantón Zaruma, publicada en el Registro Oficial No. 837, de 23 de noviembre de 2012;
b) Primera Reforma a la Ordenanza para la Protección de Fuentes y Zonas de Recarga de Agua, Ecosistemas FrĆ”giles y Otras Ćreas Prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad y el Patrimonio Nacional del cantón Zaruma aprobada el 10 de febrero de 2017 y sancionada por la mĆ”xima autoridad del ejecutivo el 13 de febrero de 2017; y,
c) En general toda norma expedida que contradiga o se oponga a la presente ordenanza.
DISPOSICIĆN FINAL
Esta ordenanza entrarĆ” en vigencia conforme lo dispuesto en el Art. 324 del COOTAD.
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La infrascrita Secretaria Municipal, certifica que en las sesiones ordinarias celebradas los dĆas 13 y 20 de diciembre del 2019, el Concejo Municipal de Zaruma aprobó en primero y segundo debate, respectivamente, la ORDENANZA PARA LA PROTECCIĆN Y RESTAURACIĆN DE FUENTES DE AGUA, ECOSISTEMAS FRĆGILES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS AMBIENTALES DEL CANTĆN ZARUMA A TRAVĆS DE LA CREACIĆN Y GESTIĆN DE ĆREAS DE CONSERVACIĆN MUNICIPAL Y USO SOSTENIBLE.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE ZARUMA
Zaruma 23 de diciembre del 2019.
De conformidad con lo prescrito en los artĆculos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, sanciono la presente ORDENANZA PARA LA PROTECCIĆN Y RESTAURACIĆN DE FUENTES DE AGUA, ECOSISTEMAS FRĆGILES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS AMBIENTALES DEL CANTĆN ZARUMA A TRAVĆS DE LA CREACIĆN Y GESTIĆN DE ĆREAS DE CONSERVACIĆN MUNICIPAL Y USO SOSTENIBLE y autorizo la promulgación y publicación en el Registro Oficial y pagina web de la institución.
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SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA Proveyó y firmo el decreto que antecede para la ORDENANZA PARA LA PROTECCIĆN Y RESTAURACIĆN DE FUENTES DE AGUA, ECOSISTEMAS FRĆGILES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS AMBIENTALES DEL CANTĆN ZARUMA A TRAVĆS DE LA CREACIĆN Y GESTIĆN DE ĆREAS DE CONSERVACIĆN MUNICIPAL Y USO SOSTENIBLE, el Ing. Jhansy López Jumbo, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, el 24 de diciembre del 2019.- LO CERTIFICO.-
Zaruma, 24 de diciembre del 2019.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUIJOS
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 57, numeral 13 de la Constitución de la RepĆŗblica determina como uno de los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas el de Ā«Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerĆ” los recursos para el efectoĀ»; Derecho colectivo que es reconocido y garantizado por el Estado;
Que, el Art. 66 numeral 24 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas «El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad»;
Que, el Art. 21 IbĆdem, establece que Ā«Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estĆ©tica; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversasĀ»;
Que, el Art. 238 de Nuestra Carta Magna, en concordancia con los Arte. 1, 2 literal a), Art. 5 y 6 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), reconocen y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera;
Que, los Arts. 240 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; y, 53 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, otorgan a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, facultades legislativas;
Que, el Art. 377 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece; Ā«El sistema nacional de cultura que tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artĆstica y la producción, difusión, distribución y
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disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»;
Que, el Art. 379, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: Has lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carĆ”cter ritual, festivo y productivo; 4. Las creaciones artĆsticas, cientĆficas y tecnológicasĀ»;
Que, el Art. 380 de Nuestra Norma Suprema establece que serƔn responsabilidades del Estado:
1, Velar, mediante polĆticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artĆstica, lingüĆstica y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiĆ©tnica del Ecuador;
2. Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva; 3. Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pĆŗblica y difusión masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del pĆŗblico a la creación cultural y artĆstica nacional independiente; 4. Establecer polĆticas e implementar formas de enseƱanza para el desarrollo de la vocación artĆstica y creativa de las personas de todas las edades, con prioridad para niƱas, niƱos y adolescentes; 5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artĆsticas; 6. Establecer incentivos y estĆmulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales; 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, asĆ como su difusión masiva; 8. Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la polĆtica cultural;
Que, el Art. 381 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece como responsabilidad del Estado Ā» El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆsica que comprende el deporte, la educación fĆsica y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆmpicos y ParaolĆmpicos; y fomentarĆ” la participación de las personas con discapacidadĀ».
Que, el Art. 383 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece como responsabilidad del Estado Ā«Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones fĆsicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidadĀ»;
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Que, el Art. 2. De la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación determina que la presente Ley es de orden pĆŗblico e interĆ©s social. Esta Ley regula el deporte, educación fĆsica y recreación; establece las normas a las que deben sujetarse estas actividades para mejorar la condición fĆsica de toda la población, contribuyendo asĆ, a la consecución del Buen Vivir;
Que, el Art. 3. De la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación, Educación FĆsica y Recreación establece que la prĆ”ctica del deporte, educación fĆsica y recreación debe ser libre y voluntaria y constituye un derecho fundamental y parte de la formación integral de las personas. SerĆ”n protegidas por todas las Funciones del Estado;
Que, la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación en su Art. 11, determina que es derecho de las y los ciudadanos practicar deporte, realizar educación fĆsica y acceder a la recreación, sin discrimen alguno de acuerdo a la Constitución de la RepĆŗblica y a la presente Ley;
Que, el Art. 90. De la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación establece que es obligación de todos los niveles del Estado programar, planificar, ejecutar e incentivar las prĆ”cticas deportivas y recreativas, incluyendo a los grupos de atención prioritaria, impulsar y estimular a las instituciones pĆŗblicas y privadas en el cumplimiento de este objetivo;
Que, el Art. 92. De la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación en sus literales a),b},c) d) y e) determina la Regulación de actividades deportivas: a) Planificar y promover la igualdad de oportunidades a toda la población sin distinción de edad, gĆ©nero, capacidades diferentes, condición socio económica o intercultural a la prĆ”ctica cotidiana y regular de actividades recreativas y deportivas; b) Impulsar programas para actividades recreativas deportivas para un sano esparcimiento, convivencia familiar, integración social, asĆ como para recuperar valores culturales deportivos, ancestrales, interculturales y tradicionales; c) Fomentar programas con actividades de deporte, educación fĆsica y recreación desde edades tempranas hasta el adulto mayor y grupos vulnerables en general para fortalecer el nivel de salud, mejorar y elevar su rendimiento fĆsico y sensorial; d) Garantizar, promover y fomentar en la Administración PĆŗblica, la prĆ”ctica de actividades deportivas, fĆsicas y recreativas; y, e) Garantizar y promover el uso de parques, plazas y demĆ”s espacios pĆŗblicos para la prĆ”ctica de las actividades deportivas, fĆsicas y recreativas;
Que, el Art. 94 de la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación establecen que los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejecutarĆ”n actividades deportivas, recreativas, con un espĆritu participativo y de relación social, para la adecuada utilización del tiempo libre para toda la población. Estas actividades deportivas fomentarĆ”n el deporte popular y el deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en el medio natural, para lo cual contarĆ”n con el reconocimiento y apoyo de dichos gobiernos;
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Que, el COOTAD en su Art. 4 literal e) determina como uno de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados municipales «La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural»;
Que, el COOTAD en el Art. 54 literal g) establece: Ā«regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turĆstica cantonal, en coordinación con los demĆ”s gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismoĀ»;
Que, la Ley de Turismo en su Art. 1 establece que esta Ley tiene por objeto determinar el marco legal que regirĆ” para la promoción, el desarrollo y regulación del sector turĆstico, las potestades del Estado y las obligaciones y derechos de los prestadores y de los usuarios;
Que, la Ley de Turismo en su Art. 3, literales b),c) y d) establece como principios de la actividad turĆstica, los siguientes: Ā«b) La participación de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turĆstico, dentro del marco de la descentralización; c) El fomento de la infraestructura nacional y el mejoramiento de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos para garantizar la adecuada satisfacción de los turistas; d) La conservación permanente de los recursos naturales y culturales del paĆsĀ»;
Que, la Ley de Turismo en su Art. 4, seƱala, entre otras cosas, que: La polĆtica estatal con relación al sector del turismo, debe cumplir los siguientes objetivos: b) Garantizar el uso racional de los recursos naturales, históricos, culturales y arqueológicos de la Nación; c) Proteger al turista y fomentar la conciencia turĆstica; d) Propiciar la coordinación de los diferentes estamentos del Gobierno Nacional, y de los gobiernos locales para la consecución de los objetivos turĆsticos; f) Promover internacionalmente al paĆs y sus atractivos en conjunto con otros organismos del sector pĆŗblico y con el sector privado; y, g) Fomentar e incentivar el turismo interno; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conferidas por la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, el Concejo Municipal:
EXPIDE LA:
ORDENANZA QUE SUSTITUYE A LA ORDENANZA QUE FOMENTA, PROMUEVE Y DIFUNDE LA GESTIĆN CULTURAL, TURĆSTICA Y DEPORTIVA EN EL CANTĆN QUIJOS.
CAPITULO I
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GENERALIDADES
ArtĆculo 1. Ćmbito y Fines.- La presente Ordenanza tiene por objeto patrocinar, auspiciar, fomentar, promover y difundir la gestión cultural, turĆstica, deportiva y recreativa en el Cantón, con el fin de resaltar y fortalecer los atractivos naturales, valores, tradiciones, costumbres y capacidades individuales, de nuestro pueblo a travĆ©s de la participación activa de la colectividad en general.
ArtĆculo 2. Principios.- Los principios en los que se basa la presente Ordenanza son los siguientes:
a) AutonomĆa.- Las personas gozan de independencia y autonomĆa para crear, exponer y acceder a los bienes y servicios culturales, turĆsticos, deportivos y recreativos segĆŗn su criterio;
b) Fomento de la Interculturalidad.- Se promueve la interrelación, convivencia de personas y colectividades diferentes para superar la conflictividad, discriminación, la exclusión para favorecer la construcción de nuevos sentidos y formas de coexistencia social;
c) Participación Social.- Las personas y colectividades participarÔn de forma directa y/o a través de sus representantes;
d) Complementariedad.- En los eventos que se desarrollen por la aplicación de la presente ordenanza, se procurarÔ el complemento con las diferentes entidades públicas y privadas.
e) Universalidad.-Todas y todos los ciudadanos tienen el derecho de participar, observar y beneficiarse de las polĆticas y actividades que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos realice a favor de la cultura, turismo, deporte y recreación.
ArtĆculo 3. Clase de Eventos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos realizarĆ” los siguientes eventos:
a) Culturales.- Son aquellos que involucran, como temĆ”tica principal, alguna rama del arte o los usos y costumbres del cantón Quijos como de los demĆ”s cantones del Ecuador: mĆŗsica, danza, teatro, artes plĆ”sticas, indumentaria, literatura, cine, gastronomĆa, entre otras;
b) ArtĆsticos.- Son los procesos de realización que involucra sistemas de producción en varios niveles tanto a nivel cantonal como nacional, es decir los que consolidan
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integralmente la investigación, ideación y ejecución y son susceptibles a ser divulgados o reproducidos en cualquier forma conocida o por conocerse; asĆ tambiĆ©n se considera obra artĆstica a toda producción intelectual inĆ©dita que mantenga atributos desde lo heterogĆ©neo, lo sĆgnico y lo interpretativo, y que tenga la capacidad de provocar reflexiones sensibles sobre el mundo. A tĆtulo meramente enunciativo, se entenderĆ” por obra entre otras: escultura, pintura, obra grĆ”fica (grabado, litografĆa, serigrafĆa), ilustraciones, fotografĆa, video creación, instalaciones artĆsticas, intervenciones artĆsticas, teatrales, performances, arte multimedia, arte sonoro, obras remezcladas, net Art. obras para sitio especifico y todas las posibles combinaciones que pudieren darse entre estos y otros procesos creativos de componente intelectual. La obra puede ser de carĆ”cter individual, colectivo o colaborativa, de acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual, y comienza desde su ideación, conceptualización, investigación, diseƱo, proyecto, implementación, actualización y conservación.
c) CĆvicos.- Son actos cĆvicos una ceremonia oficial donde varias personas se reĆŗnen con el propósito de conmemorar, celebrar y recordar un acontecimiento o un hecho histórico o una fecha local o nacional importante. En el acto cĆvico tambiĆ©n se rinde honores a los sĆmbolos patrios, como la bandera, escudo o himno nacional del Ecuador.
El concepto de OBRA ARTĆSTICA incluye:
> CuradurĆa ArtĆstica: comprende una creación intelectual original que incluye la producción de ideas y contenidos artĆsticos para alcanzar objetivos especĆficos, generando la construcción creativa de conexiones y engranajes entre obras de arte, autores, discursos, espacios expositivos y contextos.
> Exposición ArtĆstica: propuesta material, fĆsica o espacial, incluido ambientes digitales de exhibición de contenidos, materiales, obras u objetos artĆsticos, que construya un discurso expositivo integral, con generación de guiones museológicos, museogrĆ”ficos y educativos.
> Ambientación MuseogrĆ”fica: propuesta material, fĆsica o espacial de exhibición de contenidos que tiene como base una propuesta conceptual, obtenida a partir de un proceso investigativo, que traduzca objetivamente los contenidos mencionados en un discurso expositivo integral.
> Arquitectura Museal y Creativa: propuesta material, fĆsica o espacial que relaciona la experiencia urbana y la cultural. En el caso de los museos, Ć©sta relación estĆ” directamente vinculada al aspecto museológico, museogrĆ”fico y artĆstico. Bajo este
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concepto podemos encontrar tambiƩn la arquitectura creativa, conmemorativa y de monumento.
> Conservación y Restauración del patrimonio cultural: recoge todas aquellas medidas o acciones que tengan como objetivo la protección, conservación, recuperación y restauración del patrimonio artĆstico y cultural tangible e intangible, asegurando su accesibilidad a generaciones presentes y futuras. Las actividades de la conservación incluyen el anĆ”lisis, documentación, tratamiento, estudios e intervenciones en los Ć”mbitos materiales del patrimonio cultural; asĆ como el cuidado e intervención de los bienes y colecciones de las reservas de artes.
d) Deportivos.- Es toda actividad fĆsica que involucra al individuo y a la comunidad en el marco de su derecho fundamental, se lo realiza con fines formativos, esparcimiento y desarrollo fĆsico; procura integración, recreación y creatividad para el mejoramiento de la calidad de vida.
e) TurĆsticos.- Comprende las diversas actividades recreativas que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos a su entorno habitual durante un perĆodo de tiempo, con fines de ocio, negocios, u otros; consecuentemente el GAD Municipal de Quijos organiza eventos turĆsticos: ferias, exposiciones, actividades en ambientes naturales, deportes de aventura y demĆ”s actividades relacionados con el Ecoturismo, con la finalidad de promocionar y difundir los atractivos turĆsticos del Cantón,
ArtĆculo 4. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos garantiza el desarrollo cultural, turĆstico, deportivo y recreativo en el Cantón Quijos a travĆ©s de la planificación, promoción, patrocinio, fortalecimiento y ejecución de las diferentes actividades relacionadas con estos objetivos, por medio de canales que promuevan la participación de la comunidad en la dinĆ”mica territorial lo que permitirĆ” un desarrollo sustentable en el tiempo,
ArtĆculo 5. De los programas culturales oficiales.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, institucionaliza como programas oficiales los siguientes:
1. Conmemoración CĆvica del Cantón Quijos;
2. Actividades culturales, turĆsticas, deportivas y recreativas en el mes de carnaval de Quijos;
3. Conmemoración CĆvica y Patrimonial de la Ciudad de Baeza;
4. Participación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos en los diferentes eventos de las conmemoraciones cĆvicas parroquiales:
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⢠Papallacta.
⢠Cuyuja,
⢠San Francisco de Borja.
⢠Sumaco.
⢠Cosanga.
5. Vacaciones de integración y fortalecimiento a través de actividades lúdicas;
6. Agosto, mes de las artes y la cultura;
7. Verano ParaĆso de Encanto y Grandeza;
8. Conteo NavideƱo de aves en Cosanga;
9. Navidad, Cultura y Tradición Quijense.
CAPITULO II PROCEDIMIENTO
ArtĆculo 6.- La Dirección de Cultura, Turismo y Deportes, elaborarĆ” el proyecto para la realización de los eventos culturales, turĆsticos, deportivos y recreativos, especificados en la presente ordenanza, y lo presentarĆ” a la MĆ”xima Autoridad, proyecto que serĆ” puesto en consideración de la comisión ocasional designada para el efecto por el Concejo Municipal, la cual emitirĆ” el dictamen respectivo, que serĆ” puesto en consideración del Concejo Municipal, para su tratamiento y resolución.
Los proyectos para la realización de los eventos culturales, turĆsticos, deportivos y recreativos serĆ”n presentados por lo menos con un mes de antelación para su tratamiento tanto en la comisión ocasional como en el Concejo Municipal.
ArtĆculo 7.- La comisión ocasional referida en el artĆculo anterior estarĆ” conformada por al menos tres integrantes del Concejo Municipal con asesoramiento tĆ©cnico y jurĆdico, La Comisión para su funcionamiento se someterĆ” a la normativa que se encuentra tanto en el COOTAD, la Ley, asĆ como en la Ordenanza de Funcionamiento del Concejo Municipal de Quijos, respecto de las comisiones.
ArtĆculo 8.- Ejecución.- El proyecto debidamente aprobado serĆ” remitido a la Dirección de Cultura Turismo y Deportes, quien serĆ” responsable de iniciar con los trĆ”mites respectivos de acuerdo a sus competencias para ejecutar las actividades descritas en el mismo, en coordinación con las demĆ”s unidades administrativas.
ArtĆculo 9.- Evaluación.- La Dirección de Cultura, Turismo y Deportes presentarĆ” un informe final de cada evento con los montos ejecutados, dentro de los 30 dĆas hĆ”biles siguientes de finalizado el evento, el cual serĆ” puesto en conocimiento del Concejo Municipal y en el que se
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describirĆ” los resultados alcanzados con la ejecución de los programas culturales, turĆsticos, deportivos y recreativos realizados en el Cantón.
DISPOSICIONES GENERALES
ĆNICA.- La Dirección de Cultura, Turismo y Deportes en la planificación operativa del correspondiente ejercicio fiscal establecerĆ” los requerimientos para la creación de la o las partidas y la correspondiente asignación de recursos para la ejecución de los eventos establecidos en la presente ordenanza.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA:
Ćnica.- La aplicación de la presente ordenanza se realizarĆ” de manera paulatina acorde a la planificación operativa anual y la disponibilidad presupuestaria de la Dirección de Cultura, Turismo y Deportes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Derógase de manera expresa la Ā«ORDENANZA QUE FOMENTA, PROMUEVE Y DIFUNDE LA GESTIĆN CULTURAL, TURĆSTICA Y DEPORTIVA EN EL CANTĆN QUIJOSĀ», aprobada el nueve de abril del aƱo dos mil quince.
SEGUNDA.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquĆa jurĆdica, expedidas por el Concejo Municipal de Quijos, que se opongan a la aplicación de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Ordenanza se publicarÔ en la pÔgina Web de la institución, Gaceta Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, y en el Registro Oficial.
SEGUNDA: Vigencia.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la Publicación en la pÔgina WEB Institucional.
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CERTIFICADO DE DISCUSIĆN
El suscrito Secretario del Concejo Municipal de Quijos, certifica que la presente ordenanza fue analizada y aprobada en una primera sesión ordinaria el 28 de noviembre del año 2019 según Resolución N° 44/GADMQ/SG/2019; y, en una segunda sesión ordinaria del 12 de diciembre del año 2019 según Resolución N° 60/GADMQ/SG/2019.
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS: ALCALDĆA.- Quijos, 20 de diciembre del 2019.- Las 16H00 Por reunir los requisitos legales exigidos, asĆ como su aprobación por la CĆ”mara Edilicia en segundo y definitivo debate de la ORDENANZA QUE SUSTITUYE A LA ORDENANZA QUE FOMENTA, PROMUEVE Y DIFUNDE LA GESTIĆN CULTURAL, TURĆSTICA Y DEPORTIVA EN EL CANTĆN QUIJOS; y, en uso de las facultades conferidas en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), PROMĆLGUESE Y PUBLĆQUESE
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EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
CUYABENO
Considerando:
Que, el cantón Cuyabeno es considerado por su potencial ecológico y turĆstico a nivel nacional e internacional, visitado por turistas nacionales y extranjeros por su diversidad en flora, fauna y cultura representada por sus cinco nacionalidades (Shuar, CofĆ”n, Secoya, Kichwua, y Siona).
Que, siendo la gastronomĆa una de las actividades principales para promover el turismo cantonal, donde se refleja la autenticidad y tradición de las diferentes costumbres de nuestro paĆs, no ha sido explotada de una forma organizada ya que Los arrendatarios no contaban con un lugar adecuado para ofertar sus productos alimenticios dentro de la ciudad de Tarapoa. Es por esto que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuyabeno preocupado por el bienestar de su población y de los turistas nacionales e internacionales, se ha propuesto mejorar la imagen comercial gastronómica del cantón, portal razón, se ha construido el Centro Gastronómico Cuyabeno que ha sido una necesidad de los prestadores de servicio de alimentos, el mismo que servirĆ” para ofertar una variedad gastronómica de calidad con trato de confianza permitiendo la revitalización de la ciudad de Tarapoa.
Que, el objetivo principal de la presente ordenanza es promover la gastronomĆa de la zona brindando un servicio óptimo en prestación de servicios de alimentos a los turistas y ciudadanos del cantón.
Que, el objetivo principal de la presente ordenanza es promover que Los arrendatarios de alimentos y comerciantes del cantón Cuyabeno oferten de manera ordenada e higiĆ©nica los alimentos gastronómicos y artĆculos artesanales a turistas y ciudadanĆa en general.
Que, el Art. 13 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, enmarca como polĆtica los derechos del buen vivir de los ciudadanos proviniĆ©ndoles de alimentos sanos, seguros, permanentes, suficientes, y nutritivos preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales tomando en cuenta, que el estado Ecuatoriano promoverĆ” la soberanĆa alimentaria; ademĆ”s un ambiente sano para el consumo de nuestros productos en buen estado.
Que, el Art. 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece
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que, la soberanĆa alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del estado, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados que pongan en riesgo su salud. O que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos.
Que, el numeral 11 del Art. 281 de la Constitución de la República establece el generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prÔcticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios.
Que, entre las funciones que le faculta al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuyabeno, del artĆculo 54 del COOTAD, contempla:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar, la realización del buen vivir, a travĆ©s de la implementación de polĆticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
g) Regular, controlar, promover, el desarrollo de la actividad turĆstica cantonal, en coordinación con los demĆ”s gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de asociaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo.
h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción poniendo una atención especial en el sector de la economĆa social y solidaria, para lo cual coordinara con los otros niveles de gobierno.
I) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explĆcita reserva legal, a favor de otros niveles de gobierno, asĆ como la elaboración, manejo y expendio de vĆveres; servicios de faenamiento; plazas de mercado y cementerio.
Que, el Art. 55, literal b) del COOTAD, faculta a los Gobiernos Municipales, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
De conformidad a lo que establece el literal b) del artĆculo 58 faculta presentar proyectos y ordenanzas cantonales, en el Ć”mbito de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; y literal d) del artĆculo 60 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial de AutonomĆa y Descentralización, faculta presentar proyectos de ordenanzas al consejo municipal en el Ć”mbito de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
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Expide:
LA ORDENANZA PARA EL ORDENAMIENTO, ORGANIZACIĆN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO GASTRONĆMICO CUYABENO.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- DEL OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones para el ordenamiento, la organización, funcionamiento y control del Centro Gastronómico CUYABENO, el cual se identificarÔ con las siguientes siglas «C. G. C».
Art. 2.- DEL ĆMBITO DE LA APLICACIĆN.- La aplicación de la presente ordenanza estĆ” dirigida a todos los arrendatarios de alimentos y comerciantes que formarĆ”n parte del Centro Gastronómico Cuyabeno.
Art. 3.- RESPONSABILIDAD DEL CENTRO GASTRONĆMICO.- El Comisario Municipal serĆ” el responsable de la administración, regulación, control y funcionamiento, del Centro Gastronómico Cuyabeno.
La Comisaria Municipal serÔ la responsable de ejecutar la ordenanza a través del marco legal que permita brindar un servicio de óptima calidad, en el proceso del buen manejo de los alimentos, control de higiene y salubridad, y permisos de funcionamiento.
CAPITULO II
DEL ARRENDAMIENTO DE PUESTOS
Art. 4.- Los arrendatarios iniciarÔn sus actividades en el Centro Gastronómico Cuyabeno, para lo cual y en forma previa suscribirÔn un contrato de arrendamiento con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuyabeno.
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Se darƔ preferencia a los expendedores de alimentos preparados que actualmente estƔn ubicados junto al Coliseo Municipal, quienes serƔn reubicados en sus respectivos espacios.
Art. 5.- Previa la suscripción del contrato de arrendamiento los arrendatarios deberĆ”n cumplir con todos los requisitos exigidos por: el GAD Municipal de Cuyabeno, Cuerpo de Bomberos, Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), Intendencia General de PolicĆa de SucumbĆos, copia de cĆ©dula y papeleta de votación del adjudicatario.
Art. 6.- El adjudicatario suscribirƔ un contrato de arrendamiento, por el cual se compromete a cumplir con las disposiciones de la presente ordenanza y a cancelar de forma oportuna el costo de arrendamiento seƱalado por el GAD Municipal de Cuyabeno.
Art. 7.- El plazo de duración del contrato de arrendamiento serÔ de un año, pudiendo ser renovado siempre y cuando los arrendatarios hayan cumplido con las disposiciones en la ocupación del Centro Gastronómico Municipal.
Art. 8.- Los locales no podrƔn ser transferidos a terceros, de ser el caso el arrendador es decir la municipalidad darƔ por terminado el contrato, previo informe del Comisario Municipal y de estar disponible el local se otorgarƔ a un nuevo adjudicatario.
Art. 9.- Salvo por caso fortuito y de enfermedad debidamente comprobada por el Comisario Municipal, el adjudicatario no podrĆ” dejar de atender al pĆŗblico en su local por mĆ”s de quince dĆas consecutivos, caso contrario se darĆ” por terminado unilateralmente el contrato por parte del arrendador y estarĆ” disponible para un nuevo adjudicatario.
Art. 10.- Los arrendatarios estarÔn en la obligación de mantener las instalaciones del local comercial en perfecto estado de funcionamiento y completamente limpio; asà como su respectivo espacio, corredores y andenes, antes, durante y después de su jornada laboral.
Los arrendatarios estarÔn en la obligación de conservar limpio e higiénico y en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones del local, tanto su espacio respectivo como corredores y andenes; antes, durante y después de su Jornada laboral.
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CAPITULO III
DE LA COMERCIALIZACIĆN
Art. 11.- La comercialización de los diversos tipos y variedades de alimentos, serĆ”n de calidad y con precios accesibles a la ciudadanĆa, preparados con altos niveles de higiene, empleando equipos, utensilios y vajillas en buenas condiciones, los cubiertos pueden ser desechables o si son de metal deberĆ”n estar desinfectados y hervidos.
Los arrendatarios y los/las ayudantes utilizarÔn su respectiva indumentaria adecuada para el expendio de los alimentos, ademÔs se sujetarÔn a las normas de higiene, salubridad y decoro en su presentación personal; ademÔs en cada local deberÔn colocar el menú en un lugar visible con sus respectivos precios.
Art. 12.- La promoción y difusión del Centro Gastronómico, estarÔ sujeta a parÔmetros de carÔcter técnico dispuestos por el GADMC, de igual forma se regularÔ la utilización cotidiana de sillas, mesas y otros implementos del menaje relacionados a la venta de alimentos.
CAPITULO IV
DE LA DISTRIBUCIĆN DE LOS LOCALES DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y
LOCALES COMERCIALES
Art. 13.- Los locales de alimentos, serĆ”n distribuidos de forma ordenada conforme a la actividad comercial que realice, a fin de que en cada sector se observe y expenda alimentos preparados de similares caracterĆsticas.
El Centro Gastronómico dispone de 20 locales de expendio de alimentos de 15.36 m2, cada uno con mesones de granito, piso de porcelanato, paredes en cerÔmica blanca y azul; 8 locales comerciales de 8.50 m2 cada uno con piso de cerÔmica y puertas metÔlicas en puerta principal destinados a ventas varias:
CAPITULO V
DEL COSTO DE ARRIENDO DE LOS LOCALES DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y LOCALES COMERCIALES
Art. 14.- El costo del arriendo serƔ de 12 % del Salario BƔsico Unificado para los locales de expendio de alimentos preparados y del 10 % del Salario BƔsico Unificado
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para los locales comerciales, los mismos que se pagarÔn mensualmente en las oficinas de recaudación del GAD Municipal de Cuyabeno.
Sus valores de cobro serÔn revisados y actualizados cada dos años, previo informe del control de gastos que genere la administración y mantenimiento de la infraestructura emitido por el Responsable del Centro Gastronómico.
Art. 15- En caso de mora en el pago de arriendo por dos meses consecutivos, se procederĆ” a su recaudación por la vĆa coactiva con los recargos correspondientes. La mora de conformidad con la Ley de Inquilinato serĆ” causal de terminación unilateral del contrato de arrendamiento.
Art. 16.- Los arrendatarios previa a la suscripción del contrato deberĆ”n consignar un depósito de dos mensualidades del local en calidad de garantĆa por daƱos o deterioros ocasionados en el local.
Art. 17.- Los deterioros que se ocasionen por el uso indebido de las instalaciones y del local, su reparación y arreglo estarÔn a cargo del arrendatario del local.
Art. 18.- Los arrendatarios tienen la obligación de cancelar mes a mes los gastos de consumo de energĆa elĆ©ctrica y agua potable utilizada en su respectivo local, de conformidad con la lectura de los medidores que se instalen por parte del GADMC en caso del agua potable y del CNEL-SUCUMBIOS en el caso de la energĆa elĆ©ctrica.
CAPITULO VI
DE LAS CONDICIONES DEL PERSONAL
Art. 19.- Es obligación de todas las personas dedicadas a la preparación, transformación, venta y en general todas aquellas que por su actividad laboral tengan contacto directo con los alimentos, cumplir la normativa dispuesta por el GAD Municipal y la ARCSA, que serÔ:
a) Cumplir las normas de higiene en cuanto a actitudes, hƔbitos y comportamiento.
b) Conocer y cumplir las instrucciones de trabajo establecidas por la empresa para garantizar la seguridad y salubridad de los alimentos.
c) Observaren todo momento la mƔxima pulcritud en su aseo personal y utilizar ropa
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de trabajo y calzado de uso exclusivo, como la utilización de la prenda de cabeza y mandil limpios, durante el ejercicio de su actividad.
d) Poseer el certificado que acredite haber recibido la formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos, de acuerdo con su actividad laboral, en las condiciones previstas por la normativa vigente;
e) Someterse al oportuno tratamiento y la debida protección con aposito y protectores impermeables externos, en caso de estar aquejado de lesión cutÔnea;
f) Presentar periódicamente al responsable del centro gastronómico, certificados mĆ©dicos sobre el estado de salud de no padecer cualquier enfermedad o sĆntoma de infecciones cutĆ”neas, gastrointestinales o de otras patologĆas, que puedan ser causa de contaminación directa o indirecta de los alimentos que manipula con microorganismos patógenos.
g) Mantener la higiene y aseo personal y tener en estado de limpieza su indumentaria y utensilios propios de su actividad y de uso exclusivo para el trabajo.
h) Lavarse las manos con agua caliente y jabón o detergente adecuado, tantas veces como lo requieran las condiciones de trabajo, y siempre antes de incorporar se a su lugar, despuĆ©s de una ausencia o haber realizado una actividad ajena a su cometido especĆfico.
CAPITULO VIl
DE LA SEGURIDAD
Art. 20.- CorresponderĆ” a la PolicĆa Municipal y/o Seguridad Privada velar por el mantenimiento del orden pĆŗblico en el centro gastronómico para lo cual ejercerĆ”n las siguientes funciones:
a) Controlar el buen uso de los bienes del Centro Gastronómico;
b) Informar de manera inmediata, cualquier novedad que fuese registrada en las instalaciones a la autoridad correspondiente;
c) Controlar el estacionamiento de vehĆculos pesados, se permite el estacionamiento Ćŗnicamente de vehĆculos livianos, y,
d) Vigilar el cumplimiento de la presente Ordenanza
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CAPITULO VIII PROHIBICIONES
Art. 21.- Queda terminantemente prohibido la venta de alimentos en las aceras de la manzana que linda el perĆmetro del centro gastronómico, de no cumplirse con esta disposición se procederĆ” con las sanciones respectivas.
Art. 22.- Queda terminantemente prohibido el uso de aparatos de megafonĆa para anuncio de la venta y otros que causen ruido o colocación de rótulos que afecten el ornato del Centro Gastronómico; asĆ como la distribución en su interior de panfletos o cualquier tipo de publicidad no autorizada por el GADMC.
Art. 23.- Queda prohibido la presencia de niƱos, niƱas y adolescentes en los locales de trabajo de los arrendatarios o arrendatarias realizando labores del expendio de alimentos, el GAD Municipal de Cuyabeno cumplirĆ” con el marco de la polĆtica de Estado para erradicar el trabajo infantil.
Art. 24.- Queda prohibido prestar, subarrendar, ceder o transferir a cualquier tĆtulo el local arrendado, de evidenciarse el caso, el responsable del centro gastronómico tomarĆ” las medidas respectivas.
Art. 25.- Queda prohibido realizar o armar escĆ”ndalos, algazaras, reyertas, atentados contra la moral y costumbre, estado etĆlico, venta consumo de bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas por la ley, por parte de los arrendatarios y/o ayudantes.
Es prohibido utilizar el espacio o local dado en arrendamiento para el ejercicio del comercio como vivienda u otro destino distinto al contemplado en la licencia o permiso respectivo. Efectuar instalaciones de servicios como luz y agua que alteren o modifiquen a las que tiene como propias del centro gastronómico. Arrojar residuos sólidos, lĆquidos o gaseosos en los pasillos o zonas comunes. Utilizar recipientes o medios de transporte que puedan ocasionar deterioro del suelo de centro gastronómico.
Art. 26.- Queda prohibido portar armas dentro del Centro Gastronómico.
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CAPITULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 27.- Procedimiento
El incumplimiento de la normas de la presente Ordenanza se sancionarĆ” y tramitarĆ” de acuerdo con las reglas y principios contenidos en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.
Art. 28.- Clasificación de las infracciones
Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
a) La falta de limpieza y condiciones higiénicas de los locales e instalaciones y útiles propios de la actividad, siempre que no suponga un peligro para la salud pública.
b) Las simples irregularidades en la observancia de la ordenanza vigente.
c) Las infracciones que no merezcan la calificación como grave o muy grave.
2. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las disposiciones emitidas por el responsable del centro gastronómico siempre que se produzcan por primera vez.
b) La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración con las autoridades municipales competentes o sus agentes, relacionadas al servicio que presta el arrendador en el Centro Gastronómico.
c) La reincidencia en las infracciones leves.
3. Son infracciones muy graves:
a) Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daƱo grave de cualquier Ćndole.
b) El incumplimiento reiterado a los requerimientos especĆficos que formulen los servicios tĆ©cnicos municipales competentes.
c) Reincidir con la negativa a prestar colaboración o facilitar información a los
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servicios de inspección.
d) Cualquier agresión fĆsica entre vendedores, al pĆŗblico y/o a las autoridades y funcionarios o funcionarĆas municipales.
e)EI arriendo, subarriendo, compraventa o cualquier tipo de cesión de la propiedad o del uso del puesto autorizado.
f) La inasistencia al local comercial de forma injustificada durante 7 dĆas consecutivos.
g) La reiteración por 3 veces de faltas leves.
h) La falta de pago durante 2 meses de la correspondiente obligación municipal, i) La reincidencia por 2 veces en la infracción de faltas graves.
CAPITULO X
DE LAS SANCIONES
Art. 29.- De acuerdo a la gravedad y frecuencia de la falta cometida por Los arrendatarios, se aplicarƔn las siguientes sanciones que serƔn de responsabilidad por el Comisario Municipal:
Infracciones leves:
– Amonestación verbal
– Amonestación escrita
Infracciones graves:
– Multa de 30 % del Salario BĆ”sico Unificado del Trabajador en General previo informe del administrador o administradora del C.G. C
– Reincidencia con el doble de la multa anterior.
Infracciones muy graves:
– Suspensión por 15 dĆas consecutivos y multa de 50 % del Salario BĆ”sico Unificado
– Terminación de contrato de arrendamiento.
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En todos los casos se respetarĆ” el debido proceso y oportunidad a la legĆtima defensa como lo establece la Ley, para lo cual se llevaran a cabo los sumarios administrativos.
CAPITULO XI
DE LA ADMINISTRACIĆN
Art. 30- El normal funcionamiento del Centro Gastronómico es responsabilidad del Responsable Administrador del Centro Gastronómico (Comisario Municipal).
Obligaciones del administrador
I.- Responsabilizarse de la adecuada administración del mercado;
II.- Planear, coordinar, autorizar y vigilar todas las actividades que se realicen dentro de los lĆmites del mercado a su cargo;
III.- Llevar un registro de las asociaciones de locatarios que existan, con actas y estatutos respectivos, asà como el padrón general de locatarios;
IV.- Vigilar la vigencia de los permisos y licencias, asĆ como el debido destino del giro comercial autorizado, de los comerciantes que operen dentro del mercado;
V.- Estudiar, analizar y proponer soluciones, conjuntamente con los locatarios, de los problemas que afecten al buen funcionamiento e imagen del mercado;
VI.- Informar y vigilar que los locatarios lleven a cabo sus actividades conforme a las disposiciones de la Coordinación de Protección Civil en materia de Seguridad e Higiene.
VIL- Tomar las medidas necesarias para resguardar la seguridad, imagen e higiene del mercado;
Todas las instalaciones u obras que se ejecuten por parte de los arrendatarios en los locales del centro gastronómico, habrÔn de ser debidamente autorizados por la administración municipal.
La estructura mĆnima de administración del Centro Gastronómico serĆ” la siguiente:
– Administración.
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– Vigilancia y seguridad
– Mantenimiento y aseo (arrendatarios)
Art. 31.- Vigilancia y Seguridad.- Con la finalidad de que las actividades se desarrollen con normalidad de acuerdo con los horarios, órdenes e instructivos que dicte la administración, para cumplimiento de esas funciones se contarĆ” con miembros de la PolicĆa Municipal o si se contratare guardianĆa privada.
Art. 32.- Mantenimiento y aseo.- Los mismos arrendatarios se encargarÔn del mantenimiento y aseo de su local individual, mesas, andenes, corredores, parqueaderos del Centro Gastronómicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza estĆ” prohibido la venta de alimentos en horas de la noche en la manzana contigua al perĆmetro del centro gastronómico, facultĆ”ndose al Comisario Municipal emprender las batidas necesarias para erradicarlas y sancionarlas de acuerdo con las disposiciones contemplados en las respectivas.
SEGUNDA: MANTENIMIENTO DEL CENTRO GASTRONĆMICO.- el mantenimiento lo realizarĆ” el GAD Municipal de Cuyabeno en el mes de julio de cada aƱo, previa a la conmemoración cantonal.
DISPOSICIĆN FINAL
PRIMERA- La Presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la pÔgina WEB del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuyabeno y en el Registro Oficial.
La presente ordenanza ha sido dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuyabeno el 30 de enero del 2020.
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CERTIFICO.- Que la presente ORDENANZA PARA EL ORDENAMIENTO, ORGANIZACIĆN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO GASTRONĆMICO CUYABENO, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Cuyabeno, en las sesiones ordinarias celebradas el 4 de septiembre del 2019 y el 30 de enero del 2020.
SANCIĆN.- Tarapoa, 4 de febrero del 2020 de acuerdo al plazo que decurre y de conformidad con el artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, y habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal pertinente sanciono la presente ORDENANZA PARA EL ORDENAMIENTO, ORGANIZACIĆN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO GASTRONĆMICO CUYABENO.
CERTIFICACIĆN: Sancionó y firmó la presente ORDENANZA PARA EL ORDENAMIENTO, ORGANIZACIĆN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO GASTRONĆMICO CUYABENO, el seƱor Nelson Yaguachi Capa Alcalde del Cantón Cuyabeno a los cuatro dĆas del mes de febrero del dos mil veinte.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE CUYABENO
CONSIDERANDOS:
Que, el ArtĆculo 229.- de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que serĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo, trabajen, presten servicios, o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector pĆŗblico (..); y, el ArtĆculo 4.- De la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico dispone, que serĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo, trabajen, presten servicios, o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector pĆŗblico (..);
Que, el ArtĆculo 238 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…Ā»;
Que, el ArtĆculo 264 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su Ćŗltimo inciso otorga como facultad a los gobiernos municipales, expedir ordenanzas cantonales
Que, los ArtĆculos 5 y 6 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, COOTAD dicen:
Art. 5.- AutonomĆa.- La autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regĆmenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomĆa se ejercerĆ” de manera responsable y solidaria. En ningĆŗn caso pondrĆ” en riesgo el carĆ”cter unitario del Estado y no permitirĆ” la secesión del territorio nacional. La autonomĆa polĆtica es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y caracterĆsticas propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir polĆticas pĆŗblicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana. La autonomĆa administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. La autonomĆa financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automĆ”tica y sin condiciones los recursos que les corresponden de su
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participación en el Presupuesto General de Estado, asà como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley. Su ejercicio no excluirÔ la acción de los organismos nacionales de control en uso de sus facultades constitucionales y legales.
Art. 6.- GarantĆa de autonomĆa.- Ninguna función del Estado ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la RepĆŗblica….
Que, el literal a) del ArtĆculo 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, COOTAD, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal seƱala: Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones Ā«;
Que el Articulo 355 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización COOTAD respecto de los servidores pĆŗblicos del órgano legislativo, expresa:.- La función de concejero o concejera regional y provincial, concejal o concejala, o vocal del Gobierno parroquial Rurales obligatoria. Sus deberes y atribuciones son los seƱalados expresamente en la Constitución y en este Código.
Que, el ArtĆculo 356 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización COOTAD, contempla como servidores pĆŗblicos ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados a los ejecutivos quienes son la mĆ”xima autoridad, cumplirĆ”n sus funciones a tiempo completo y no podrĆ”n desempeƱar otros cargos ni ejercer la profesión, excepto la cĆ”tedra universitaria en los tĆ©rminos previstos en la Constitución y en la ley;
Que, el ArtĆculo 358.- del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, COOTAD, reconoce a los concejales y concejalas el derecho de percibir remuneración mensual que se fije en acto normativo por las funciones Legislativas y de Fiscalización que realizan en beneficio de la Municipalidad y entre ellas la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuyabeno, cuenta con la: Ā«ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE REMUNERACIONES A LOS CONCEJALAS Y CONCEJALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN CUYABENO POR SU ASISTENCIA A LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE CONCEJO, sancionada el dĆa aprobada por el Concejo Municipal en dos sesiones de los dĆas 7 de diciembre del 2010 y 23 de enero del 2011, la cual requiere ser actualizada y codificada en los tĆ©rminos de lo ordenado por el COOTAD.
Que, el COOTAD, en la disposición Transitoria TRIGĆSIMO PRIMERA, incorporada mediante Ley No. 00, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 166 de 21 de enero de 2014, ordena que, Ā«Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley Reformatoria al Código
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OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, para su adecuada aplicación, los gobiernos autónomos descentralizados correspondientes deberĆ”n expedir, codificar y actualizar todas las ordenanzas establecidas en este Código, debiendo publicar en su gaceta oficial y en el dominio web de cada instituciónĀ». Y, la ContralorĆa General del Estado en exĆ”menes practicados a la entidad ha recomendado la actualización de la normativa interna en conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes a fin de mejorar y adecuar la gestión institucional al marco legal vigente. Razón mĆ”s que suficiente para adecuar la normativa interna a las normas legales vigentes.
Que, existen varios pronunciamientos del Procurador General del Estado respecto al pago de las remuneraciones que se realizan por los gobiernos autónomos descentralizados municipales a los concejales o concejalas titulares o suplentes, pronunciĆ”ndose que los concejos municipales deberĆ”n aprobar las respectivas ordenanzas en las que se determinen las remuneraciones de los concejales titulares o suplentes y seƱalar la respectiva fuente de financiamiento de conformidad al ArtĆculo 358 del COOTAD.; y,
En uso de las facultades constitucionales y legales expide la siguiente:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE REMUNERACIONES A LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN CUYABENO, POR SUS ACCIONES LEGISLATIVAS, FISCALIZADORAS Y LA ASISTENCIA A LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE CONCEJO.
Art. 1- Servidores PĆŗblicos.- De conformidad con el concepto establecido en la disposición general dĆ©cima octava de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, las y los concejales son dignatarios y servidores pĆŗblicos elegidos por votación popular para ejercer las funciones y atribuciones establecidas en la Constitución y el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, durante un perĆodo fijo que seƱala la ley, por lo que son considerados para efectos de la presente ordenanza , como Concejalas y Concejales principales, siendo sus funciones asistir normalmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias, conmemorativas y hayan cumplido con las actividades que se seƱalan en el artĆculo 58 del COOTAD, por lo que por su calidad de servidores pĆŗblicos percibirĆ”n la remuneración mensual que se establece en la presente ordenanza y que constarĆ” en los roles mensuales de pago del GAD Municipal de Cuyabeno.
Art. 2- Las y los Concejales elegidos en el cantón Cuyabeno participan dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuyabeno en el Concejo en Pleno, en las comisiones y representaciones para las que hayan sido designadas y designados, delegadas y delegados, que solicite el alcalde o
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alcaldesa. EstÔn obligados a rendir cuentas, siendo responsables por sus acciones y omisiones, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Art. 3.- De la Estabilidad Laboral.- La dignidad de Concejala y Concejal no constituye el ejercicio de un puesto ni un cargo dentro de la municipalidad sino el desarrollo de una función y el cumplimiento de deberes obligatorios expresamente determinados en la Constitución y la ley y en las ordenanzas municipales sin relación de dependencia, por lo que no estĆ”n sujetos a jornadas de labor ordinarias o especiales, sin perjuicio de lo cual deben desarrollar sus actividades de acuerdo a las necesidades y conforme sean convocados, aunque ello ocurra fuera de los horarios de jornada normal de la entidad o en dĆas feriados y festivos, e inclusive los sĆ”bados y domingos.
Art. 4.- De las Atribuciones.- Corresponde al Concejo Municipal con la aprobación del presupuesto, determinar la remuneración del alcalde o alcaldesa dentro de los lĆmites fijados por la ley y establecer la remuneración mensual que corresponde a las y los concejales.
Art. 5.- De la Remuneración.- Las funciones de legislación y fiscalización que son propias de la función de las concejalas y concejales, de acuerdo con la ley son remuneradas con un ingreso mensual permanente del cincuenta por ciento de la remuneración fijada para el alcalde o alcaldesa. Corresponde a las concejalas y concejales los derechos remunerativos que son propios de los servidores pĆŗblicos y las de la seguridad social de acuerdo con la ley. Las Concejalas y Concejales podrĆ”n hacer uso de vacaciones remuneradas hasta por treinta dĆas en un aƱo, en los mismos tĆ©rminos de un funcionario, para lo cual el alcalde o alcaldesa propondrĆ” un cronograma a fin de no descuidar sus funciones en el concejo.
En consecuencia todos estos valores deberÔn constar en las respectivas partidas presupuestarias anuales. Las concejalas y concejales no estÔn obligados de acuerdo a la ley a desempeñar sus actividades a tiempo completo, ni a permanecer en el municipio las ocho horas, ni registrar asistencia, por sus actividades sin horario establecido. PercibirÔn la décima tercera y décima cuarta remuneración contempladas en la ley.
Art. 6- De la Afiliación. La remuneración de las y los concejales principales, consistirÔ exclusivamente en el valor fijado como remuneración mensual, sin que puedan ni deban reconocerse en ningún caso horas extraordinarias o suplementarias. De dicho valor se descontarÔ el aporte personal obligatorio por los beneficios de la segundad social. El GAD Municipal de Cuyabeno aportarÔ a su vez el porcentaje que le corresponde.
Art. 7.- Prohibiciones.- A mÔs de su remuneración ninguna concejala o concejal podrÔ recibir ni pedir pago alguno en dinero, especies u otros valores por el desempeño de sus funciones oficiales. No podrÔ tampoco percibir ninguna otra remuneración del sector público según lo prescrito en la constitución y la ley.
Art. 8.- Dietas y ViƔticos.- Las y los Concejales que fueren delegados en calidad de vocales, miembros de Directorios, representantes o miembros de cuerpos
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colegiados, distintos del Concejo Municipal, tendrÔn derecho a percibir dietas por cada sesión a la que asistieren, siempre que en este organismo se reconozcan dichos pagos. En ningún caso, por dietas, percibirÔn una suma mayor a su remuneración mensual. No forman parte de la remuneración las dietas y los reconocimientos obligatorios que por subsistencias o viÔticos deban sufragarse en conformidad a la propia reglamentación de la institución en la que reconozcan estos gastos.
Para el pago de dietas, la Concejala o el Concejal deberĆ” justificar su asistencia como delegado del Alcalde o Alcaldesa u otro cuerpo colegiado y se pagarĆ” el valor correspondiente, de conformidad con lo que seƱala el Art. 358 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización COOTAD.
Art.- 9.- De las Faltas.- Las y los Concejales a mĆ”s de sus labores en las Comisiones que presidan o de las que formen parte, asistirĆ”n obligatoriamente a por lo menos cuatro sesiones del Concejo Municipal dentro de un mes calendario, salvo justificación de su ausencia por enfermedad, calamidad domĆ©stica, vacaciones o por expresa delegación o autorización del Concejo en Pleno o del seƱor Alcalde o Alcaldesa, informada a travĆ©s de la SecretarĆa del Concejo Municipal.
Las faltas a las sesiones por parte de las y los concejales que no justificaren debidamente serÔn sancionadas o sancionados con un descuento igual al diez por ciento de su remuneración mensual por una inasistencia; del veinte por ciento por dos inasistencias; y, del cincuenta por ciento por tres inasistencias y de toda su remuneración si no se presentase a mÔs de cuatro sesiones sin perjuicio de otras responsabilidades derivadas de su ausencia.
Art. 10- De las Concejalas y Concejales Alternos- El pago al Concejal suplente se lo realizarĆ” por dĆa laborado, es decir obteniendo la parte proporcional de la remuneración total del Concejal principal, en forma de honorario o subrogación.
La asistencia y participación de las y los concejales alternos en las comisiones o delegaciones por el concejal principal no serÔn remuneradas ni darÔn lugar a ningún reconocimiento, salvo las que correspondan a dietas que deban pagarse por el organismo en que participaren de acuerdo a la reglamentación establecida. En ningún caso, un Concejal alterno que actuare en esa condición en diferentes sesiones, percibirÔ como dieta una remuneración mayor que la que corresponde mensualmente a una concejala o concejal
Art. 11.- De la Certificación.- En caso de inasistencia de la concejala o concejal a una sesión de concejo, la Secretaria o Secretario del Concejo Municipal informarÔ debidamente para el descuento respectivo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: La presente ordenanza se complementarĆ” con lo dispuesto en la Ordenanza de Orden Parlamentario del Concejo Municipal de Cuyabeno.
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SEGUNDA: En caso de ausencia temporal de la o el concejal principal, este debe comunicar del particular a la Secretaria o Secretario de Concejo y a su suplente indicando las sesiones en las que deberÔ actuar, esta notificación se la harÔ por lo menos con veinte y cuatro horas de anticipación, salvo el caso de enfermedad o calamidad domestica comprobada del edil titular. Lo cual permitirÔ que se convoque al alterno hasta con dos horas de anticipación.
TERCERA: Acorde con lo dispuesto en el COOTAD, la Jefatura de Talento Humano del GAD Municipal de Cuyabeno, notificarÔ con el aviso de entrada-salida al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la afiliación y desafiliación de los miembros del Concejo Municipal.
CUARTA: Deróguese la Ordenanza que REGLAMENTA EL PAGO DE REMUNERACIONES A CONCEJALAS Y CONCEJALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN CUYABENO, POR SU AISTENCIA A LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO sancionada el 20 de enero del 2011 y todas las disposiciones que se opongan a la plena vigencia de la presente ordenanza
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en el dominio web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuyabeno.
La presente ordenanza ha sido dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuyabeno el 30 de enero del 2020.
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CERTIFICO.- Que la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE REMUNERACIONES A LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN CUYABENO, POR SUS ACCIONES LEGISLATIVAS, FISCALIZADORAS Y LA ASISTENCIA A LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE CONCEJO, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Cuyabeno, en las sesiones ordinarias celebradas el 1 de octubre del 2019 y el 30 de enero deL 2020.
SANCIĆN.- Tarapoa, 4 de febrero del 2020 de acuerdo al plazo que decurre y de conformidad con el artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, y habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal pertinente sanciono la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL
PAGO DE REMUNERACIONES A LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN CUYABENO, POR SUS ACCIONES LEGISLATIVAS, FISCALIZADORAS Y LA ASISTENCIA A LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE CONCEJO.-
CERTIFICACIĆN: Sancionó y firmó la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE REMUNERACIONES A LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN CUYABENO, POR SUS ACCIONES LEGISLATIVAS, FISCALIZADORAS Y LA ASISTENCIA A LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE CONCEJO, el seƱor Nelson Yaguachi Capa Alcalde del Cantón Cuyabeno a los cuatro dĆas del mes de febrero del dos mil veinte