Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 24 de marzo de 2020 (R. O.462, 24–de marzo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO:
PƔgs.
GOBIERNOS AUTƓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Cantón Guayaquil: Derogatoria de la Ordenanza de creación de la tasa Ćŗnica de trĆ”mites………. 2
– Cantón Guayaquil: Reformatoria a la Ordenanza de estĆ­mulo a la transportación elĆ©ctrica………. 5
– Cantón Zaruma: Para la protección y restauración de fuentes de agua, ecosistemas frĆ”giles, biodiversidad y servicios ambientales a travĆ©s de la creación y gestión de Ć”reas de conservación municipal y uso sostenible……………………… 17
– Cantón Quijos: Que sustituye a la Ordenanza que fomenta, promueve y difunde la gestión cultural, turĆ­stica y deportiva…………………………….. 49
– Cantón Cuyabeno: Para el ordenamiento, organización, funcionamiento y control de las actividades del Centro Gastronómico Cuyabeno……………………………………….. 59
– Cantón Cuyabeno: Que reglamenta el pago de remuneraciones a los Concejales y Concejalas del GADM, por sus acciones legislativas y la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo…………………….. 72
2 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, el 13 de noviembre de 1992 se publicó en el Suplemento No. 65 del Registro Oficial la «Ordenanza Derogatoria de la Emisión y Uso de Timbres Municipales y Creación de la Tasa Única de TrÔmite», normativa en la que se estableció que toda solicitud escrita presentada ante cualquier autoridad municipal tendrÔ una tasa única de trÔmite;
QUE, el 31 de diciembre del 2001 se publicó en el Registro Oficial No. 484 la «Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza que Creó la Tasa Única de TrÔmite», en la cual se precisó que toda solicitud que dé inicio a un trÔmite debe estar acompañada del recibo de pago de la referida tasa, con las exclusiones señaladas en dicha reforma;
QUE, el 13 de diciembre de 2013 se publicó en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 143 la «Reforma a la Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza que Creó la Tasa única de TrÔmite», excluyéndose del pago de dicha tasa a los trÔmites que se realicen a través del servicio en línea de la pÔgina web institucional;
QUE, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe, «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;
QUE, el Art. 226 de la Constitución de la República dispone: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
QUE, el Art. 240 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…Ā»;
QUE, el artículo 7 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carÔcter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
QUE, el artículo 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica: «Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones»;
QUE, el Artículo 566 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: «Objeto y determinación de las tasas.- Las municipalidades y distritos metropolitanos podrÔn aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. PodrÔn también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos
Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 3
siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios…Ā»;
QUE, entre las Disposiciones Generales del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas se señala: «CUARTA.- Establecimiento de tasas- Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrÔn establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, «a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código»; y,
QUE, el numeral 5 del artículo 3 de la Ley OrgÔnica para la Optimización y Eficiencia de TrÔmites Administrativos establece: «Gratuidad.- Los trÔmites que se realicen en la Administración Pública de preferencia serÔn gratuitos, salvo los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico vigente».
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 240, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
EXPIDE:
La Ā«ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA TASA ÚNICA DE TRƁMITESĀ»,
Artículo Único.-
La presente Ordenanza tiene por objeto derogar las normas expedidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, en materia del cobro de la tasa para toda solicitud escrita presentada ante la Municipalidad de Guayaquil, a fin de que el inicio de los trÔmites municipales se realce de manera gratuita y sin costo alguno para la ciudadanía.
En función de lo anterior, queda derogaría expresamente la Ordenanza referida en el Considerando de la presente Ordenanza, así como todas las normas que se le contrapongan.
La presente Ordenanza Derogatoria se publicarÔ en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web de la Institución, y en el Registro Oficial, debiendo difundirse en la Gaceta Tributaria Digital.
4 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
CERTIFICO: Que la presente Ā«ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA TASA ÚNICA DE TRƁMITESĀ», fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 13 y 20 de febrero de 2020, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 20 de febrero de 2020

Ab. Martha Herrara Granda
SECRETARIA DEL M.l.
CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 reformado del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, y en concordancia a lo dispuesto en el Art. 4, numeral 9 de la Ley OrgĆ”nica para la Reactivación de la EconomĆ­a, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del R.O. No. 150 del viernes 29 de diciembre de 2017, SANCIONO la Ā«ORDENANZA DEROGATORIA, DE LA ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA TASA ÚNICA DE TRƁMITESĀ», y ordeno su PROMULGACIƓN a travĆ©s de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web de la Municipalidad de Guayaquil y en el Registro Oficial, debiendo difundirse tambiĆ©n en la Gaceta Tributaria.

Sancionó y ordenó la promulgación a travĆ©s de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web de la Municipalidad de Guayaquil y en el Registro Oficial, debiendo difundirse tambiĆ©n en la Gaceta Tributaria, la Ā«ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA TASA ÚNICA DE TRƁMITESĀ», la seƱora doctora Cynthia Viteri JimĆ©nez, Alcaldesa de Guayaquil, a los 20 dĆ­as del mes de febrero del aƱo 2020.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 21 de febrero de 2020
Ab. Martha Herrera Granda
SECRETARIA DEL M.l.
CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 5
EL M.l. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO
QUE, la Constitución de la República en el artículo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y menciona en su segundo inciso: «Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.»;
QUE, la misma Constitución ordena en el primer inciso de su artículo 15 que: «El Estado promoverÔ, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzarÔ en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectarÔ el derecho al agua.»;
QUE, el artículo 84 de la Constitución de la República, dispone que todo órgano con potestad normativa tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales;
QUE, la misma Constitución señala en el artículo 85 que m formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución se orientarÔn a hacer efectivos el buen vivir y se formularÔn a partir del principio de solidaridad;
QUE, los artículos 313 y 314 de la Constitución de la República del Ecuador, definen a la energía en todas sus formas como un sector estratégico del que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar; y determina que el Estado garantizarÔ su provisión basado en principios de eficiencia, responsabilidad, accesibilidad y calidad, entre otros;
QUE, el artículo 394 de la Constitución señala: «El Estado garantizarÔ la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serÔn prioritarias. El Estado regularÔ el transporte terrestre, aéreo y acuÔtico y las actividades aeroportuarias y portuarias.»;
QUE, el artículo 395 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado debe garantizar un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
QUE, el artículo 396 de la Constitución dispone que el Estado adoptarÔ las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos;
QUE, el inciso tercero del artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado garantizarÔ que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía, preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad;

6 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
QUE, el artículo 413 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado debe promover la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prÔcticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto;
QUE, el artículo 55 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD señala en sus letras c) y f), que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales planificar, construir y mantener la, vialidad urbana, así como planificar, regular y controlar el trÔnsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción, cantonal;
QUE, el artículo 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD señala entre las atribuciones del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
QUE, la Ley OrgÔnica de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial, en adelante LOTTTSV, establece en su artículo 2 y 3 que la finalidad de la referida ley se fundamenta en los siguientes principios generales: el derecho a la vida, al libre trÔnsito y la movilidad, la formalización del sector, lucha contra la corrupción, mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservación del ambiente, desconcentración y descentralización interculturalidad e inclusión a personas con discapacidad;
QUE, el artículo 30.5 ibídem establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrÔn competencias entre otras las de: «a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales de la materia, esta Ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales, las resoluciones de su Concejo Metropolitano o Municipal;» y, «c) Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, trÔnsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y bienes, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el Ômbito intracantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por el Ministerio del Sector»;
QUE, el artículo 54 de la Ley OrgÔnica ibídem señala que la prestación del servicio de transporte atenderÔ, entre otros aspectos, la eficiencia en la prestación del servicio y la protección ambiental;
QUE, la letra h) del artículo 88 de la Ley OrgÔnica de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial establece como uno de sus objetivos en materia de trÔnsito y seguridad vial, la reducción de la contaminación ambiental, producida por ruidos y emisiones de gases emanados de los vehículos a motor;
QUE, el artículo 74 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público de Energía Eléctrica -LOSPEE- establece los objetivos que persigue la eficiencia energética a nivel nacional;
QUE, el numeral 3 del artículo 8 del Código OrgÔnico del Ambiente, señala que es responsabilidad ambiental del Estado garantizar la tutela efectiva del derecho a vivir en un ambiente sano y los derechos de la naturaleza, que

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 7
permitan gozar a la ciudadanĆ­a del derecho a la salud, al bienestar colectivo y al buen vivir;
QUE, el numeral 2 del artículo 9 del Código OrgÔnico del Ambiente, reconoce como principio ambiental de obligatoria incorporación las mejores prÔcticas ambientales en todas las decisiones y manifestaciones de la administración pública, que incluye promover la implementación de mejores prÔcticas en la producción y el consumo sostenible de bienes y servicios, con el fin de evitar o reducir la contaminación y optimizar el uso del recurso natural;
QUE, el numeral 1 del artículo 259 del Código OrgÔnico del Ambiente establece como criterio para el desarrollo de medidas de mitigación del cambio climÔtico, la promoción de patrones de producción y consumo que disminuyan y estabilicen las emisiones de gases de efecto invernadero;
QUE, la Ley OrgÔnica de Eficiencia Energética, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 449 de 19 de marzo de 2019, tiene por objeto promover el uso eficiente, racional y sostenible de la energía en todas sus formas, a fin de incrementar la seguridad energética del país. El Ômbito de la referida Ley se circunscribe a todas las actividades de carÔcter público o privado, institucional o particular, para las que se efectúe una transformación y/o consumo de energía de cualquier forma y para todo fin;
QUE, el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de Eficiencia EnergĆ©tica dispone que: Ā«El, transporte pĆŗblico, de carga pesada y de uso logĆ­stico por medios elĆ©ctricos se priorizarĆ” como medida de eficiencia energĆ©tica en la planificación pĆŗblica. Los proyectos se podrĆ”n ejecutar como iniciativas pĆŗblicas o de asociaciones pĆŗblico privadas. (…) El Gobierno Nacional a travĆ©s de los ministerios competentes, crearĆ”n un plan de chatarrización para los vehĆ­culos de trabajo de personas naturales y del transporte pĆŗblico que salgan de servicio y que se reemplacen por vehĆ­culos de medio motriz elĆ©ctrico. Los GAD podrĆ”n en el Ć”mbito de sus competencias establecer planes de chatarrización. A partir del aƱo 2025 todos los vehĆ­culos que se incorporen al servicio de transporte pĆŗblico urbano e interparroquial, en el Ecuador continental, deberĆ”n ser Ćŗnicamente de medio motriz elĆ©ctrico. (…)Ā»;
QUE, el artículo 22 de la Ley ibídem dispone la obligación de establecer mecanismos de incentivo pertinentes, oportunos y eficaces, destinados a los consumidores que apliquen acciones de eficiencia energética a sus procesos, señalando en su tercer inciso y siguientes expresamente lo siguiente: «Los proyectos de eficiencia energética contarÔn con condiciones de financiamiento preferentes. El transporte eléctrico, particular y público, en lo que fuere aplicable, gozarÔ de tarifas diferenciadas preferenciales durante el período que se establezca en el Reglamento de esta Ley. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados establecerÔn incentivos que fomenten el uso de movilidad eléctrica.»;
QUE, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley OrgÔnica referida señala, a su tenor literal que: «Por un período de 10 años a partir de la vigencia de esta Ley, los gobiernos autónomos descentralizados municipales deberÔn establecer incentivos para fomentar el uso de vehículos eléctricos y facilitar su circulación, pudiendo implementarse medidas tales como la excepción a las restricciones de circulación por congestión.»;

8 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
QUE, con fecha 19 de enero de 2018 se publicó en la Gaceta Oficial No. 77 la Ordenanza de estímulo a la transportación Eléctrica, a través de la cual en su Artículo 1 se declara a Guayaquil como amiga de la transportación eléctrica y de la transportación limpia en general, y como tal favorable a la utilización de la electricidad como base de la transportación urbana, estableciendo estímulos tributarios para la fabricación de vehículos eléctricos, así como lineamientos conceptuales sobre la inclusión paulatina : de centros de recarga en diferentes tipos de edificaciones y espacios públicos del cantón Guayaquil, en cumplimiento de la utilización de electricidad en la transportación como concepto rector de la planificación urbana; y,
QUE, es necesaria la creación de disposiciones normativas que regulen de forma específica las situaciones en que se aplicarÔn los conceptos determinados en la Ordenanza de estímulo a la transportación eléctrica, que permita materializar los incentivos dispuestos por la Ley OrgÔnica de Eficiencia Energética y determine directrices para un programa de incentivos a este tipo de movilidad limpia, de modo tal que Guayaquil asuma los nuevos retos de movilidad sostenible.
En ejercicio de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 57 letra a) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
EXPIDE
La ORDENANZA REFORMATORIA A LA Ā«ORDENANZA DE ESTƍMULO A LA TRANSPORTACIƓN ELƉCTRICAĀ».
PRIMERO: SuprĆ­mase los artĆ­culos 5, 7, 9 y el segundo inciso del artĆ­culo 11 de la Ordenanza vigente.
SEGUNDO.- Agréguese a continuación del artículo 11 los siguientes Capítulos:
Ā«CAPƍTULO I GENERALIDADES
Art. 12.- Definiciones y Abreviaturas: Para la interpretación y aplicación de los siguientes capítulos, se tendrÔn presentes las siguientes definiciones y abreviaturas:
a. ATM: Autoridad de TrÔnsito Municipal (Empresa Pública Municipal de TrÔnsito de Guayaquil EP)
b. CNEL: Corporación Nacional de Electricidad
c. MIMG: Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil
d. Programa: Programa de renovación vehicular, habilitación e incentivos a la movilidad eléctrica del Cantón Guayaquil.
e. Operadora: Persona jurídica que, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley, su Reglamento y demÔs normativa aplicable, ha obtenido el título habilitante para prestar el servicio de transporte terrestre en cualquiera de sus clases y tipos dentro del cantón Guayaquil.
f. Título Habilitante: Contrato de operación y/o permiso de operación otorgado a una persona jurídica, por el cual se autoriza la prestación del servicio de transporte terrestre público o comercial dentro del cantón Guayaquil.

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 9
g. Certificado de incentivo eléctrico: Documento por el cual la Autoridad de TrÔnsito Municipal entrega el incentivo económico dispuesto por el Concejo Municipal, en los términos previstos en la presente Ordenanza.
h. Endoso: Declaración, pura y simple, puesta en el certificado otorgado por la Autoridad de TrÔnsito Municipal, por la cual su tenedor legitima a otra persona en el ejercicio de los derechos incorporados al certificado de incentivo eléctrico.
i. Vehƭculo elƩctrico: Vehƭculo propulsado completamente por uno o mƔs motores elƩctricos acopiados dentro de un vehƭculo y cuya fuente de energƭa es elƩctrica, almacenada en baterƭas recargables.
j. Estación o punto de carga: Espacio que estÔ destinado para suministrar la energía para carga de batería de vehículos eléctricos.
k. Estación de Carga RÔpida: Espacio administrado por persona natural o jurídica, pública o privada, que utiliza el servicio público de energía eléctrica en niveles de medio y/o alto voltaje, para la prestación del servicio de carga rÔpida de vehículos eléctricos, buses eléctricos y/o similares. Este tipo de estaciones requieren de aprobación previa por parte de la Corporación Nacional de Electricidad, la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil y de la Autoridad de TrÔnsito Municipal en el cantón.
I. Carga rÔpida: Servicio de carga de los vehículos eléctricos, buses eléctricos o similares en niveles de media y/o alta tensión.
m. Carga lenta: tipo de carga de bajo voltaje que se realiza en los vehículos eléctricos para la carga lenta de sus baterías y demanda un mayor tiempo en la carga.»

Ā«CAPƍTULO II
DISPOSICIONES URBANƍSTICAS
Artículo 13.- De las estaciones o puntos de carga en el cantón: La implementación de estaciones o puntos de carga en el cantón Guayaquil se regirÔn a las disposiciones siguientes:
13.1. Estaciones o puntos de carga en edificios de uso residencial, comercial y/o servicio: Los edificios de uso residencial, comercial y/o servicio deberƔn contar con parqueo que incluya punto de carga de electricidad de 110 y/o 220 voltios para vehƭculos elƩctricos, es decir carga lenta.
Estos puntos de carga deberÔn ubicarse en un Ôrea específica, debidamente señalizada de manera horizontal y vertical. Únicamente se podrÔ emplear puntos de carga rÔpida previa autorización por parte de los órganos correspondientes, estos son, CNEL, MIMG y ATM.
13.2. Estaciones o puntos de carga en centros comerciales: Los centros comerciales que se construyan en el cantón Guayaquil, deberÔn destinar una cantidad de por lo menos el uno (1%) por ciento del total de parqueos exigibles según la normativa, a parqueos exclusivos para vehículos eléctricos que incluyan puntos de carga de electricidad de 110 y/o 220 voltios, es decir carga lenta. En el caso de que el número de parqueos exigibles resulte menor a 1, la exigibilidad serÔ de 1 parqueo mínimo para punto de carga.
Estos puntos de carga deberÔn ubicarse en un Ôrea específica, debidamente señalizada de manera horizontal y vertical. Únicamente se podrÔ emplear puntos de carga rÔpida previa autorización por parte de los órganos correspondientes, estos son, CNEL, MIMG y ATM.

10 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
13.3. Estaciones o puntos de carga en estaciones de servicios o gasolineras: Ɖn
las estaciones de servicios o gasolineras serÔ obligatorio contemplar dentro de sus instalaciones, la ubicación de al menos 3 espacios de parqueos con puntos de carga rÔpida (medio y/o alto voltaje) exclusivos para vehículos eléctricos. Estos espacios serÔn contemplados de manera separada a la destinada para islas de surtidores y del Ôrea de almacenamiento de combustible; estarÔn ubicadas en un Ôrea específica debidamente señalizada, de manera horizontal y vertical, y requerirÔn de la autorización previa por parte de Sos órganos correspondientes, estos son, CNEL, MIMG y ATM.
13.4. Estaciones o puntos de carga en urbanizaciones: Los proyectos de urbanizaciones que se sometan a la aprobación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, deberÔn destinar una cantidad de por lo menos el uno (1%) por ciento del total de parqueos exigibles según la normativa, a parqueos exclusivos para vehículos eléctricos que incluyan puntos de carga de electricidad de 110 y/o 220 voltios, es decir carga lenta. En el caso de que el número de parqueos exigibles resulte menor a 1, la exigibilidad serÔ de 1 parqueo mínimo para punto de carga.
Estos puntos de carga deberÔn ubicarse en un Ôrea específica, debidamente señalizada de manera horizontal y vertical. Únicamente se podrÔ emplear puntos de carga rÔpida, previa autorización por parte de los órganos correspondientes, estos son, CNEL, MIMG y ATM.
13.5. Estaciones o puntos de carga en instalaciones de Operadoras de Transporte:
En las instalaciones de las Operadoras de transporte terrestre que brindan servicio público o comercial y que incorporen vehículos eléctricos a sus flotas, deberÔn destinar una cantidad de por lo menos el uno (1%) por ciento del total de parqueos existentes, a parqueos exclusivos para vehículos eléctricos que incluyan puntos de carga de electricidad de 110 y/o 220 voltios, es decir carga lenta. En el caso de que el número de parqueos exigibles resulte menor a 1, la exigibilidad serÔ de 1, parqueo mínimo para punto de carga.
Estos puntos de carga deberÔn ubicarse en un Ôrea específica, debidamente señalizada de manera horizontal y vertical. Únicamente se podrÔ emplear puntos de carga rÔpida, previa autorización por parte de los órganos correspondientes, estos son, CNEL, MIMG y ATM.
13.6. Estaciones o puntos de carga en parqueos públicos o privados: En todos los parqueos públicos o privados, sean estos en edificios o a nivel, se deberÔn destinar una cantidad de por lo menos el uno (1%) por ciento del total de parqueos existentes, a parqueos exclusivos para vehículos eléctricos que incluyan puntos de carga de electricidad de 110 y/o 220 voltios, es decir carga lenta. En el caso de que el número de parqueos exigibles resulte menor a.1, la exigibilidad serÔ de 1 parqueo mínimo para punto de carga.
Estos puntos de carga deberÔn ubicarse en un Ôrea específica, debidamente señalizada de manera horizontal y vertical. Únicamente se podrÔ emplear puntos de carga rÔpida, previa autorización por parte de los órganos correspondientes, estos son, CNEL, MIMG y ATM.
Artƭculo 14.- Exclusividad de espacio para punto de carga: Los espacios destinados para las estaciones o puntos de carga rƔpida/lenta de vehƭculos elƩctricos, no podrƔn ser ocupados como estacionamientos permanentes, estos cumplirƔn los requisitos que determine la Municipalidad de Guayaquil, los mismos que se basarƔn en estƔndares internacionales.

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 11
Tales requisitos serÔn oportunamente notificados, por parte de la Dirección de Control de Edificaciones, Catastro, Avalúos y. Control Minero (DECAM), a las personas que tienen la obligación de instrumentarlos.
Las estaciones o puntos de carga antes mencionados contarÔn con explícitas instrucciones sobre su utilización, siendo obligación permanente de las personas que deben instrumentarlos, mantenerlos siempre operativos y con los mejores estÔndares de calidad en su funcionamiento.
Artículo 15.- Sanción por ocupación indebida de los espacios de carga: Los conductores de vehículos cuyos automotores sean propulsados con combustible no podrÔn ocupar los espacios destinados para parqueo o carga de vehículos eléctricos, los cuales serÔn de uso exclusivo de los vehículos eléctricos.
Los conductores de vehículos cuyos automotores sean propulsados con combustible serÔn sancionados con una multa equivalente a un salario bÔsico unificado del trabajador en general. En caso de reincidencia en la comisión de esta infracción dentro del mismo periodo fiscal la sanción serÔ de dos (2) salarios bÔsicos unificados.
Artículo 16.- Del consumo eléctrico en centros de recarga: El cobro por el consumo eléctrico que se genere en cada unidad vehicular eléctrica serÔ el vigente de acuerdo a la normativa nacional.»
Ā«CAPƍTULO III INCENTIVOS AL SECTOR PRƍVADO Y A LA MOVILIDAD ELƉCTRICA
Artƭculo 17.- Incentivos para centros comerciales, estaciones de servicios (gasolineras) y universidades: Los centros comerciales, estaciones de servicios (gasolineras) y universidades existentes (ya construidas y en funcionamiento) que a la presente fecha, implementen como mƭnimo 3 puntos de carga elƩctrica, recibirƔn como incentivo tributario la rebaja de hasta el 25 % de los tributos municipales, es decir, de aquellos tributos en que la Municipalidad de Guayaquil sea sujeto activo de acuerdo con las correspondientes normas jurƭdicas. Los tributos comprenden impuestos, tasas y contribuciones de mejoras.
La duración del indicado beneficio tributario serÔ por un periodo de hasta 5 años, contados desde la fecha en que se dicte la resolución correspondiente por parte de la MIMG, a cada una de ellas y siempre que previa inspección se verifique el cumplimiento de la implementación de los puntos de carga.
En el caso del Impuesto Predial Urbano, éste se aplicarÔ sobre las propiedades que se encuentren bajo la razón social del centro comercial, gasolinera o universidad, y donde físicamente estén ubicados el o los puntos de carga eléctrica.
Artículo 18.- Incentivos a la movilidad eléctrica: Considerando que la ciudad de Guayaquil ha reconocido a la utilización de la electricidad como uno de los conceptos rectores de la planificación urbana en la transportación de la ciudad y el cantón, se crea el Programa de Renovación Vehicular, Habilitación e Incentivos a la Movilidad Eléctrica con el fin de mejorar la calidad de aire de la ciudad, reducir las emisiones contaminantes y ofrecer beneficios complementarios para la salud de la ciudadanía.
El Programa tendrÔ por objeto la habilitación de nuevas unidades y/o la sustitución progresiva de las unidades vehiculares a combustión que prestan el servicio de transporte terrestre público de pasajeros y/o comercial en taxi en el cantón Guayaquil, por unidades vehiculares eléctricas; para lo cual, la M.l. Municipalidad de Guayaquil

12 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
autoriza a la Autoridad de TrÔnsito Municipal, otorgar incentivos económicos a favor de las operadoras y/o socios que soliciten la habilitación de unidades vehiculares eléctricas para el servicio de transporte terrestre público y/o comercial en taxi, que les permita financiar su adquisición, previo el cumplimiento de las condiciones y requisitos contenidos en el presente Capitulo y su Instructivo de aplicación.
La MIMG y la ATM asignarÔn los recursos que se estimen necesarios para el cumplimiento del Programa. La Autoridad de TrÔnsito Municipal asignarÔ para el cumplimiento del Programa los fondos necesarios de sus propios recursos, y la MiMG aportarÔ los recursos necesarios en la proporción y en los montos que se acuerden con la ATM, de conformidad con las necesidades del Programa.
Queda autorizada la ATM para ejecutar el Programa de forma inmediata, con sus propios recursos, sin que se requiera autorización o trÔmite adicional de la MIMG, sin perjuicio de la asignación de recursos que se requiera por parte del MIMG.
Artículo 19.- De los vehículos: Los vehículos eléctricos a ser habilitados por parte de las Operadoras deberÔn corresponder a modelos que han cumplido en su totalidad con los procesos de homologación vehicular, deberÔn encontrarse dentro de la vida útil vehicular establecido por la normativa nacional y local pertinente, cumplir con los demÔs requisitos exigidos por Ley y contar ademÔs con el sistema de posicionamiento global GPS, debidamente instalado y en funcionamiento.
Artículo 20.- Solicitud para operadoras existentes: Los propietarios de las unidades vehiculares que deseen acogerse al proceso de renovación de flota y/o habilitación de nuevas unidades vehiculares {incrementos de cupo), dirigirÔn a la mÔxima autoridad de la ATM, a través del representante legal de la Operadora a la que pertenecen, la solicitud en la que expresen su voluntad de ser parte del Programa, conjuntamente con los requisitos que se dispongan en el Instructivo de aplicación.
Articulo 21.- Solicitud para la creación de nuevas operadoras de transporte eléctrico: En el caso de existir interesados en la creación de nuevas operadoras de transporte eléctrico dentro del cantón Guayaquil, los interesados podrÔn aplicar al Programa siempre que la flota de buses o taxis propuesta sea en su totalidad eléctrica; para el efecto, el representante de la Operadora a ser constituida presentarÔ ante la mÔxima autoridad de la ATM: la solicitud en la que expresen su voluntad de ser parte del Programa, cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Instructivo de aplicación, y cumpliendo ademÔs los requisitos legales pertinentes para la creación de la Operadora.
Artículo 22.- Informes favorables: La ATM, a través de las Ôreas competentes, constatarÔ que la documentación entregada por el solicitante contenga lo dispuesto en los artículos precedentes, según corresponda, y realizarÔ todas las validaciones necesarias previa a la generación de los informes técnicos favorables.
Una vez emitidos los informes técnicos favorables, se solicitarÔ a las Ôreas financieras correspondientes la certificación de los fondos asignados para el Programa, que permitan financiar el 50% del presupuesto necesario para la ejecución del mismo por parte de la MIMG y por parte de la ATM.
Articulo 23.- Asignación de los incentivos: Una vez que se cuente con los informes técnicos y la certificación de fondos correspondiente, la mÔxima autoridad de la ATM o su delegado, emitirÔ la resolución de otorgamiento de los incentivos y el correspondiente certificado.

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 13
Se autoriza la asignación de los siguientes montos:
Para las operadoras y/o socios que habiliten unidades vehiculares eléctricas al servicio de transporte terrestre público de pasajeros del cantón Guayaquil, la suma de quince mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 15.000,00 USD}, por la adquisición de cada vehículo.
Para las operadoras y/o socios que habiliten unidades vehiculares eléctricas al servicio de transporte terrestre comercial en taxi del cantón Guayaquil, la suma de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América {$ 4.000,00 USD) por la adquisición de cada vehículo.
Se encarga a la ATM el proceso de desembolso efectivo a favor de las operadoras o sus socios, asƭ como definir las contraprestaciones y condiciones a las que se encontrarƔn sujetos los beneficiarios a cambio de dichos incentivos, tƩrminos que formarƔn parte integrante del tƭtulo habilitante de la Operadora de transporte terrestre correspondiente, para su cumplimiento obligatorio. En caso de que sean operadoras existentes, se otorgarƔ una adenda al tƭtulo habilitante original.
Artículo 24.- Certificado de Incentivos Eléctricos: Los incentivos económicos que la ATM entregue a favor de los beneficiarios del Programa, deberÔn ser utilizados única y exclusivamente como parte de pago en la adquisición del vehículo eléctrico que sustituya al vehículo a combustión correspondiente o, en la adquisición del vehículo eléctrico que se habilite como parte del proceso de incremento de cupo o creación de nuevas Operadoras. Para este fin, el Certificado de incentivo eléctrico, emitido por la ATM a favor de la Operadora o socio, deberÔ ser posteriormente endosado a favor de la casa comercial o entidad financiera por medio de la cual se adquiera el automotor.
Artƭculo 25.- Desembolso de recursos: Para el desembolso o pago del certificado de incentivo elƩctrico, la ATM verificarƔ que se haya realizado el endoso correspondiente, reservƔndose el derecho de no pagar el certificado de incentivo elƩctrico en los siguientes casos:
Si el certificado de incentivo no se encontrare debidamente endosado a favor de la casa comercial o entidad financiera a travƩs de la cual se adquiera el vehƭculo elƩctrico a ser habilitado; y,
Si se verificare que el certificado de incentivo ha sufrido adulteraciones en su texto y emisión que no correspondan a los datos originales emitidos.
En caso de pérdida del certificado emitido, la beneficiaría deberÔ solicitar ante la Autoridad de TrÔnsito Municipal, la anulación y emisión de un nuevo certificado, adjuntado la denuncia de pérdida. En caso de anulación deberÔ presentar el original del certificado de incentivo.
En caso de fallecimiento del titular del certificado de incentivo elƩctrico, los fondos serƔn retenidos por parte de la ATM y por la naturaleza del Programa, de ninguna forma serƔn desembolsados a favor de sus causantes.
Artículo 26.- Plazo del Programa: El Programa durarÔ hasta la renovación total de la flota vehicular autorizada a la prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros y transporte terrestre comercial en taxi del cantón Guayaquil, misma que no podrÔ ser mayor a 10 años, o, hasta su derogatoria por parte del M.l. Concejo Municipal.

14 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
Artículo 27.- Del uso de los recursos: En caso de comprobarse que los recursos económicos entregados fueron destinados a un fin distinto del Programa, las instancias municipales competentes iniciarÔn las acciones administrativas de cobro correspondientes, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que haya lugar en contra de quienes que se hayan beneficiado del Programa de forma fraudulenta.
Artículo 28.- Cambio de Unidad o Habilitación de nueva unidad: Las operadoras o socios que se hayan beneficiado del Programa, realizarÔn el trÔmite de cambio de unidad, incremento de cupo o constitución de una nueva operadora, según corresponda, bajo el cumplimiento de los requisitos previstos para este tipo de trÔmites, con lo que se procederÔ a la deshabilitación inmediata y definitiva de las unidades a combustión a ser reemplazadas.
Artículo 29.- Traspaso de dominio.- Los vehículos eléctricos que sean adquiridos y posteriormente habilitados dentro del Contrato o Permiso de Operación de transporte terrestre, no podrÔn ser objeto de traspaso de dominio y/o deshabilitación dentro de los cinco años subsiguientes a la fecha de registro en el título habilitante de la Operadora, para lo cual la ATM registrarÔ la correspondiente prohibición de enajenar en el sistema de matriculación vehicular.
Las unidades eléctricas que se financien con los incentivos económicos dispuestos en la presente Ordenanza, serÔn destinadas exclusivamente a la prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros y/o transporte terrestre comercial en taxi, según corresponda, dentro del cantón Guayaquil, por lo que su transferencia de dominio dentro de los primeros 5 años se autorizarÔ únicamente si el vehículo eléctrico es destinado al mismo propósito y en el mismo Ômbito de operación.
En caso de comprobarse que el vehículo eléctrico habilitado ha sido destinado a una actividad distinta a la prestación del servicio de transporte terrestre, o en otro cantón, la persona natural titular de la unidad serÔ sancionada conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 82 de la Ley OrgÔnica de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial, sin perjuicio de dar paso a la revocatoria de dicho cupo. Adicionalmente y atendiendo la naturaleza del Programa, la ATM dispondrÔ la devolución de los recursos económicos entregados y darÔ inicio a las acciones administrativas de cobro que permita recuperar el valor proporcional al tiempo que faltare para cumplir los 5 años, contados desde la habilitación de la unidad eléctrica.»
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Los vehículos eléctricos tendrÔn una identificación adicional, de color verde de acuerdo con las especificaciones que determine la Autoridad de TrÔnsito Municipal, como símbolo de su carÔcter amigable con la naturaleza.
Segunda.- Los vehículos eléctricos tendrÔn preferencia en la atención para la revisión técnica vehicular, de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Autoridad de TrÔnsito Municipal.
Tercera.- Las Direcciones Financieras de M.l. Municipalidad de Guayaquil y la Autoridad de TrÔnsito Municipal, respectivamente, velarÔn porque dentro del presupuesto anual se contemple siempre la disponibilidad de recursos económicos que permitan financiar el Programa de renovación vehicular, habilitación e incentivos a la movilidad eléctrica del cantón Guayaquil, en los términos previstos en la presente Ordenanza.

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 15
Cuarta.- La ATM pondrÔ en conocimiento de la mÔxima autoridad de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, los resultados obtenidos anualmente durante la ejecución del Programa de renovación vehicular, habilitación e incentivos a la movilidad eléctrica del cantón Guayaquil.
Quinta.- Para el fiel cumplimiento de las disposiciones aquí contempladas y la debida ejecución de la presente Ordenanza, encÔrguese a la Dirección Financiera de la M.l. Municipalidad de Guayaquil y a la mÔxima autoridad de la Autoridad de TrÔnsito Municipal, la adopción de las medidas administrativas correspondientes.
Sexta.- El número de beneficiados con el programa de renovación vehicular, habilitación e incentivos a la movilidad eléctrica y los porcentajes de aportación serÔn determinados de forma anual conforme al presupuesto de la MIMG y la ATM, previo al informe técnico-económico correspondiente.
Séptima.- La ATM dentro de su modelo de gestión podrÔ emplear mecanismos alternativos de ejecución para la asignación de los espacios de estacionamiento o parqueo de las unidades eléctricas de transporte con la finalidad de reordenar el flujo vehicular y coadyuvar a la formalización de la transportación.
Octava.- EncÔrguese a la mÔxima autoridad de la ATM la emisión del Instructivo de aplicación al Programa de Renovación Vehicular, habilitación e incentivos a la movilidad eléctrica, conforme las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
Novena.- El programa de renovación vehicular, habilitación e incentivos a la movilidad eléctrica considerarÔ de forma preferente en una primera fase la aplicación de incentivos a las operadoras existentes que realicen procesos de renovación de flota vehicular y/o habilitación de nuevas unidades vehiculares eléctricas. En posteriores fases podrÔn aplicarse los incentivos para operadoras nuevas de transporte siempre que justifiquen que toda su flota vehicular serÔ eléctrica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Primera.- Las disposiciones urbanísticas contenidas en la presente Ordenanza reformatoria, serÔn aplicables únicamente a las construcciones solicitadas con fecha posterior a la entrada en vigencia de este instrumento. En las estaciones de servicios o gasolineras actuales se podrÔn contemplar parqueos con puntos de carga rÔpida para vehículos eléctricos, previa autorización de los órganos correspondientes estos son, CNEL, MIMG y ATM.
Segunda.- A partir de la expedición de la presente Ordenanza reformatoria, la Autoridad de TrÔnsito Municipal en un plazo de hasta 60 días, informarÔ a la ciudadanía, a través de campañas comunicacionales sobre los beneficios y política de incentivos de transportación eléctrica, ademÔs del funcionamiento actual de la electrolinera y otros puntos de carga eléctrica que se instalen en la ciudad. Así también de forma particular, la ATM socializarÔ por medio de conversatorios, a los transportistas sobre los requisitos para acceder al certificado de incentivo eléctrico en Guayaquil.
DISPOSICIƓN FINAL.- La presente reforma a la ordenanza se publicarĆ” en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web de la Municipalidad de Guayaquil y en el Registro Oficial, debiendo difundirse tambiĆ©n en la Gaceta Tributaria Digital.

16 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 17
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN ZARUMA Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus Art. 3 numeral 7; 14; y 66 numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país; reconociendo el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 71 establece que la naturaleza o Pacha Mama (donde se reproduce y realiza la vida), tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Complementariamente, la misma Constitución indica en el Art. 72 que la naturaleza tiene derecho a la restauración, siendo ésta, independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados, y finalmente dispone en su Art. 73 que el Estado aplicarÔ medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;
Que, los Derechos de la Naturaleza y los Principios Ambientales, han sido definidos como preceptos jurídicos de mÔxima jerarquía al formar parte de los artículos 71, 72, 73, 74 y 395, 396, 397, 398 y 399 de la Constitución de la República del Ecuador y que se requiere su efectiva aplicación;
Que, según lo dispuesto en el Art. 12 de la Constitución de la República del Ecuador «El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida». AdemÔs, el Art. 411 del mismo cuerpo constitucional dispone que: «El Estado garantizarÔ la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrogrÔficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regularÔ toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serÔn prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.»;
Que, los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serÔn de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, según manda el numeral 3 del Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador.
Que, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos,

18 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
segĆŗn mandato del numeral 6 del Art. 83 de la Norma Suprema del Estado, respetar los derechos de la Naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador, que trata sobre derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, en su numeral 17 destaca que las citadas comunidades humanas deben ser consultadas antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.
Que, el Artículo 71 inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que el Estado incentivarÔ a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza; en plena concordancia con los artículos 279, 280 y siguientes del Código OrgÔnico del Ambiente; literal f) del artículo 520 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que establecen entre los tipos de incentivos ambientales, los tributarios, enfocados en la exoneración o exención del pago del impuesto a la propiedad rural o rústica, esto es de las tierras forestales cubiertas de bosque.
Que, el Art. 376 de la Carta Magna, establece que para hacer efectivo el derecho al hÔbitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrÔn expropiar, reservar y controlar Ôreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley y lo establecido en los Art. 446 y 447 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el Artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado regularÔ la conservación, manejo y uso Sostenible, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frÔgiles entre otros: los pÔramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos;
Que, la Ley OrgÔnica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua entró en vigencia al publicarse en el Registro Oficial Suplemento N° 305 de fecha 6 de agosto del 2014; disponiendo en el inciso segundo del Art. 135, en plena concordancia con el Art. 68 y sin perjuicio de lo previsto en la Disposición General Tercera de esta Ley, que se establezcan tarifas para financiar los costos de protección, conservación de cuencas y servicios conexos. Por su parte, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, por mandato del inciso segundo del Art. 137 ibídem, en el Ômbito de sus competencias, establecerÔn componentes en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios vinculados con el agua para financiar la conservación prioritaria de fuentes y zonas de recarga hídrica.
Que, la Ley OrgÔnica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en su Art. 12 señala corresponsabilidad en la protección, recuperación y conservación de las fuentes de agua y del manejo de pÔramos, por parte del Estado, sistemas comunitarios, juntas de agua potable y juntas de riego, consumidores y usuarios. AdemÔs, asumen responsabilidad en el manejo Sostenible y protección de las fuentes de agua, los pueblos y nacionalidades, propietarios de predios, y las entidades estatales. Adicionalmente, es de suma importancia destacar que por mandato del inciso tercero del citado Art. 12, el Estado en sus diferentes niveles de gobierno, deberÔn destinar los fondos necesarios y la asistencia técnica para garantizar la protección y conservación

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 19
de las fuentes de agua y sus Ɣreas de influencia.
Que, el Art. 64 de la Ley OrgÔnica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua reconoce que la naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la conservación de las aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las formas de vida.
Que, el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se integrarÔ por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado (gobiernos seccionales), comunitario y privado, según lo dispone el Art. 405 de la Constitución de la República del Ecuador, en directa relación con lo señalado por las Políticas de Estado del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
Que, según lo previsto en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador son competencias exclusivas de los gobiernos municipales, entre otras: a) Formular los planes de ordenamiento territorial cantonal; b) Regular y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; preservar, mantener y difundir el patrimonio natural; y, c) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas. Para el ejercicio de la competencia c), el Art. 430 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que los GADs Municipales formulen ordenanzas que incluirÔn cursos de agua, acequias y mÔrgenes de protección observando la Constitución y la Ley;
Que, es una competencia de los gobiernos municipales, prestar el servicio público de agua potable según lo previsto en el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo señalado en los Art. 55 y 137 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el Ordenamiento Territorial tiene por objeto la utilización racional y sostenible de los recursos del territorio; la protección del patrimonio natural y cultural, incluyendo la regulación de las intervenciones, de conformidad al mandato previsto en el Art. 10 de la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, en plena concordancia con lo dispuesto en el Art. 11 Ibídem;
Que, los gobiernos autónomos descentralizados serÔn competentes para conocer y sustanciar las contravenciones establecidas en ordenanzas municipales e imponer las correspondientes sanciones que no impliquen privación de libertad, de conformidad a lo dispuesto en el último inciso del Art. 231 del Código OrgÔnico de la Función Judicial;
Que, el Código OrgÔnico Administrativo establece un procedimiento sancionador que debe aplicarse en todos los procedimientos administrativos especiales para el ejercicio de la potestad sancionadora;
Que, el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial No. 306 de fecha 22 de octubre del 2010, en su artículo 104 prohíbe realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de los casos regulados por el Presidente de la República. Mediante

20 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 11 de noviembre del 2010, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador reglamentó el referido artículo 104, permitiendo las transferencias directas de recursos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado para la ejecución de proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad. Por su parte, el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, establece lo siguiente: «Los ministerios, secretarías nacionales y demÔs instituciones del sector público podrÔn realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.
Los consejos sectoriales de polĆ­tica, en el caso de la Función Ejecutiva, los consejos regionales y provinciales y los concejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante resolución, establecerĆ”n los criterios y orientaciones generales que deberĆ”n observar dichas entidades para la realización de las indicadas transferencias (…)Ā»
Que, el inciso segundo de la Disposición General Décima Primera del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, permite que, en casos excepcionales, las entidades del sector público, que no son empresas públicas nacionales ni de las entidades financieras públicas, se podrÔn gestionar a través de fideicomisos constituidos en instituciones financieras públicas, previa autorización del ente rector de las finanzas públicas.
Que, por mandato del Art. 166 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en plena concordancia con la Disposición General Segunda del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas toda norma que expida un gobierno autónomo descentralizado que genere una obligación financiada con recursos públicos establecerÔ la fuente de financiamiento correspondiente;
Que, por disposición del inciso segundo del Art. 160 del Código OrgÔnico del Ambiente, las instituciones estatales con competencia ambiental, deberÔn coordinar acciones, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones y evitar que el ejercicio de ellas, superposiciones, omisiones, duplicidad y conflictos;
Que, es necesario garantizar el manejo y uso adecuado del suelo, ecosistemas frÔgiles del Cantón Zaruma, evitando la pérdida de su biodiversidad y el aumento de su vulnerabilidad ante los fenómenos naturales de sequías e inundaciones;
Que, la garantĆ­a de autonomĆ­a, prevista en el Art. 6 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización – COOTAD, manda que ninguna función del Estado ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa, y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la RepĆŗblica. Por lo tanto, estĆ” especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados, derogar, reformar o suspender la ejecución de estatutos de autonomĆ­a; ordenanzas municipales; reglamentos, acuerdos o resoluciones; expedidas por sus

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 21
autoridades en el marco de la Constitución y leyes de la República;
Que, la disposición transitoria vigésimo segunda del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados, deberÔn actualizar las normas vigentes en cada circunscripción territorial; y,
Que, es necesario actualizar, reformular o reemplazar conforme a la legislación vigente las siguientes normas; a) Ordenanza para la Protección de Fuentes y Zonas de Recarga de Agua, Ecosistemas FrÔgiles y Otras Áreas Prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad y el Patrimonio Nacional del cantón Zaruma, publicada en el Registro Oficial No. 837, de 23 de noviembre de 2012; b) Primera Reforma a la Ordenanza para la Protección de Fuentes y Zonas de Recarga de Agua, Ecosistemas FrÔgiles y Otras Áreas Prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad y el Patrimonio Nacional del cantón Zaruma aprobada el 10 de febrero de 2017 y sancionada por la mÔxima autoridad del ejecutivo el 13 de febrero de 2017; y, c) En general toda norma expedida que contradiga o se oponga a la presente ordenanza.» con un nuevo instrumento normativo orientado a crear los mecanismos y procedimientos para proteger los ecosistemas frÔgiles y amenazados, fuentes de agua, en concordancia con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial para asegurar la integridad de los ecosistemas, la prestación de bienes y servicios ambientales, la protección de su riqueza biológica, su funcionalidad a largo plazo y las fuentes financieras para su implementación.
En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
La Ā«ORDENANZA PARA LA PROTECCIƓN Y RESTAURACIƓN DE
FUENTES DE AGUA, ECOSISTEMAS FRƁGILES, BIODIVERSIDAD Y
SERVICIOS AMBIENTALES DEL CANTƓN ZARUMA A TRAVƉS DE LA
CREACIƓN Y GESTIƓN DE ƁREAS DE CONSERVACIƓN MUNICIPAL Y
USO SOSTENIBLEĀ»
TITULO I
DEL ƁMBITO DE APLICACIƓN, FINALIDAD, ƁREAS Y RECURSOS A PROTEGER Y PROCEDIMIENTOS.
CAPƍTULO I
ƁMBITO DE APLICACIƓN
Art. 1.- Esta Ordenanza se aplicarÔ en toda la jurisdicción del Cantón Zaruma.

22 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Reeistro Oficial
CAPƍTULO II
FINALIDAD
Art. 2.- Esta Ordenanza tiene por finalidad conservar en estado natural los bosques nublados, pÔramos, humedales y otros ecosistemas frÔgiles, y recuperar la funcionalidad ecosistémica en las zonas alteradas que se determinen prioritarias para la provisión de servicios ambientales, en especial el agua, la conectividad ecológica y la protección de la biodiversidad del Cantón Zaruma.
CAPƍTULO III
GENERALIDADES SOBRE LAS ƁREAS DE CONSERVACIƓN MUNICIPAL
Y USO SOSTENIBLE
Art. 3.- Para el cumplimiento de la Finalidad de esta Ordenanza, conforme lo previsto en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 10 y 11 de la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto a las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales sobre el ordenamiento territorial, y el control sobre el uso y ocupación del suelo; y según el Art. 376 de la Carta Magna, respecto a la competencia de hacer efectivo el derecho al hÔbitat y a la conservación del ambiente, se establecerÔn Áreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible.
Art. 4.- Concepto de Área de Conservación Municipal y Uso Sostenible.-
Para efectos de esta Ordenanza, se entiende por Área de Conservación Municipal y Uso Sostenible (ACMUS) a un espacio del territorio cantonal, reservado oficialmente por el Municipio mediante una Ordenanza, en concordancia con la legislación nacional, sobre la cual se ejerce una limitación al uso de la tierra, al que se somete uno o mÔs bienes inmuebles (predios), sean públicos, mixtos, privados o comunitarios, con fines de preservación, conservación, restauración ecosistémica o productividad sostenible en Ôreas prioritarias para el aseguramiento de la calidad y cantidad del agua, protección de la biodiversidad y prestación de servicios ambientales.
La creación o reconocimiento oficial de Área de Conservación Municipal y Uso Sostenible no implica la extinción de los derechos de posesión o de propiedad pública, privada o comunal preexistentes, pero si el cumplimiento de la función ambiental.
Las Áreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible son identificadas y delimitadas técnicamente en base a un anÔlisis multicriterio que toma en cuenta como variables los ecosistemas frÔgiles, las unidades ambientales, los usos del suelo, la importancia hídrica y características puntales del territorio, ademÔs de otros criterios establecidos por el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Zaruma y el Art. 12 de esta Ordenanza, con el propósito de planificar y ejecutar actividades de manejo que permitan garantizar su integridad a largo

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 23
plazo.
Art.5.-Objeto.-Las Áreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible, tienen como objeto proteger el patrimonio natural; reservar y controlar Ôreas para hacer efectivo el derecho a la conservación del ambiente; conservar y restaurar fuentes de agua asociadas a ecosistemas frÔgiles, especialmente los espacios hídricos para provisión de agua destinada al consumo humano; la protección de la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos; la prevención de la contaminación y el uso sostenible de los recursos naturales.
Art. 6.- El reconocimiento oficial del ACMUS sobre un Ôrea o predio, limita el uso de los recursos naturales que existan, por parte del o los propietarios, quienes deberÔn seguir linchamientos técnicos e implementar las acciones recomendadas por la Unidad de Gestión Ambiental, procurando su conservación en estado natural o la recuperación ecológica de los ecosistemas naturales y su funcionalidad, así como una productividad sostenible. La creación del ACMUS pese a las limitaciones que establece sobre el uso de la tierra del bien inmueble, permite que el propietario mantenga su dominio y desarrolle las actividades admitidas según la ordenación determinada en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Zaruma y según la Zonificación Específica determinada en los Art. 25 al 29 de esta Ordenanza.
Art. 7.- El reconocimiento de ACMUS comprenderĆ” sitios, predios o bienes inmuebles pĆŗblicos, comunitarios y privados cuando sean:
a) Áreas que, por su situación y cobertura vegetal, intervengan en el ciclo del agua, especialmente para la preservación de cuencas hidrogrÔficas, recarga de acuíferos y abastecimiento de agua.
b) Ecosistemas frƔgiles, hƔbitats de flora y fauna silvestre, Ɣreas importantes para la conectividad ecosistƩmica.
c) Vertientes, cursos de agua, humedales y Ôreas de inundación que deban ser protegidos o recuperados para evitar deslizamientos, erosión y daños a infraestructura construida.
d) Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBAs por sus siglas en inglés), o sitios de la Alianza Zero Extinción (AZE).
e) Sitios o Ôreas, de cualquier tamaño, en donde mediante estudios se determine su importancia biológica y natural.
f) Áreas naturales de interés cultural y/o recreacional, como: cerros, lagunas, ríos, cascadas; incluyendo zonas con vestigios arqueológicos, entre otros.
g) Cejas de montaƱa, sitios cercanos a fuentes, manantiales, humedales y cursos de agua.
h) Áreas de suelo y/o vegetación degradados, que deberÔn obligatoriamente rehabilitarse.

24 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial

i) Sectores que, por sus características naturales, constituyan factor de defensa de obras de infraestructura de interés público.
La creación o reconocimiento de las Ôreas a conservar se realizarÔ observando lo dispuesto en el Art. 57 de la Constitución de la República del Ecuador.
Excepcionalmente, se podrÔ crear o reconocer ACMUS en casos considerados emergentes o especiales por su prioridad de conservación, como acción preliminar, y luego proceder a la Zonificación Específica conforme a las disposiciones de esta Ordenanza. Para tal propósito la Unidad de Gestión Ambiental de Zaruma, presentarÔ un informe favorable al Alcalde/Alcaldesa, en el que singularizarÔ las Ôreas a ser consideradas oficialmente como ACMUS. El Alcalde/Alcaldesa, dispondrÔ a la Procuraduría Sindica Municipal, la elaboración del proyecto del acto administrativo para la creación de sitio o bien inmueble a considerarse como ACMUS y se continuarÔ con el procedimiento dispuesto en el Art. 16 de esta Ordenanza.
CAPƍTULO IV
CREACIƓN O RECONOCIMIENTO OFICIAL DE ƁREAS DE CONSERVACIƓN MUNICIPAL Y USO SOSTENIBLE
Art. 8.- Creación y Reconocimiento.- Mediante esta Ordenanza, en el de sus competencias constitucionales, el Concejo Municipal de Zaruma crea o reconoce oficialmente las siguientes Áreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible: Bloque 1: la superficie singularizada que se encuentra en el Ôrea de interés hídrico de la quebrada Yapol que abastece de agua al poblado de Abañin, cuya superficie es de 141,84 hectÔreas; Bloque 2: las Ôreas singularizadas que se encuentran en Loma Calvario, Cerro Rumisaca, Cordillera de Chila, Cerro Chucacorta, Cerro Hueco Obscuro, Cordillera de Corredores, Loma Larga, Cerro Tomagatos, Loma Chichapugro, Cerro Llano Verde, Loma Pinllo, Loma El Palto, Filo Mal Paso y Loma El Salto, cuya superficie es de 16 134,70 hectÔreas; Bloque 3: las Ôreas singularizadas que se encuentran la Cordillera de los Muertos, Loma Palma, Loma Taoras y Filo de Machete cuya superficie es de 8 957,34 hectÔreas; Bloque 4: : la superficie singularizada que se encuentra en el Ôrea de interés hídrico que abastece de agua a Muluncay Grande, cuya superficie es de 73,15 hectÔreas; Bloque 5: la superficie singularizada que se encuentra en el Ôrea de interés hídrico de la quebrada El Palto, cuya superficie es de 107,75 hectÔreas; Bloque 6: la superficie singularizada que se encuentra en el Ôrea de interés hídrico que abastece de agua a las poblaciones de La Florida, Maco Maco y Guapasaca, cuya superficie es de 41,54 hectÔreas; Bloque 7: la superficie singularizada que se encuentra en el Ôrea de interés hídrico de la quebrada Las Chinchas, cuya superficie es de 73,86 hectÔreas; localizadas en la jurisdicción territorial del cantón ZARUMA, en la provincia de El Oro.
Dentro del Bloque 2 se encuentran las Ɓreas de InterƩs Hƭdrico del rio Muluncay (514,96 hectƔreas), rio Mirmir (1 288,18 hectƔreas), quebrada Molino (131,56 hectƔreas), quebrada Sigchacay (560,21 hectƔreas), quebrada Sayucal (215,15 hectƔreas) y quebrada Honda (346,52 hectƔreas).

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 25
Es parte constitutiva de esta ordenanza, el Anexo 1 que contiene el Mapa de ubicación de las Áreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible del cantón ZARUMA.
Art. 9.- Ubicación.- Las Áreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible Bloques (1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7), se ubican dentro de los linderos comprendidos en las coordenadas detalladas en el Anexo 2: «Lista de coordenadas geogrÔficas de los límites de las Áreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible del cantón Zaruma», el cual constituye parte integrante de esta Ordenanza.
Superficies:
La superficie total del Área de Conservación Municipal y Uso Sostenible es de (25 530,2 hectÔreas), detalladas en el Anexo 1 que contiene el Mapa de ubicación de las Áreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible del cantón Zaruma, el cual constituye parte integrante de esta ordenanza.
Art. 10.- Ecosistemas a conservar.- En las Área de Conservación Municipal y Uso Sostenible Bloques (1, 2, 3,4, 5, 6 y 7), se protegerÔ, recuperarÔ y manejarÔ los ecosistemas frÔgiles y amenazados como paramos y bosques nublados que se encuentran dentro de sus límites, siendo de manera específica los siguientes:
• Bosque siempre verde estacional piemontano del Catamayo – Alamor
• Bosque siempre verde montano alto del Catamayo – Alamor
• Bosque siempre verde montano bajo del Catamayo – Alamor
• Bosque siempre verde montano del Catamayo – Alamor
• Herbazal de PĆ”ramo
Adicionalmente se manejarÔn de forma adecuada los agro ecosistemas (Ôreas intervenidas), procurando incrementar su eficiencia productiva, implementar actividades de protección de fuentes y cursos de agua, control de erosión de suelos, implementación de cercas vivas y restauración de la vegetación natural en Ôreas no aptas para uso agropecuario.
CAPƍTULO V
DEL RECONOCIMIENTO FUTURO DE OTRAS ƁREAS DE CONSERVACIƓN MUNICIPAL Y USO SOSTENIBLE Y PROCEDIMIENTO
Art.11.- Del Reconocimiento.- En caso de determinarse técnicamente que otras Ôreas del Cantón Zaruma , adicionales a las creadas en este acto normativo, requieran ser protegidas debido a su importancia local para la conservación y recuperación de las fuentes de agua, ecosistemas frÔgiles, mantenimiento de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, podrÔn ser reconocidas oficialmente en calidad de ACMUS conforme al procedimiento establecido en este Capítulo; y su gestión y administración, se sujetarÔ a las demÔs disposiciones previstas en este cuerpo normativo.
Art. 12.- Procedimiento para el establecimiento.- La iniciativa para crear o reconocer Áreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible futuras, podrÔ realizarse de oficio, es decir por impulso del Gobierno ^.Autónomo

26 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
Descentralizado Municipal de Zaruma sin embargo, en forma particular existe la libre disposición para que, a petición de las personas interesadas, beneficiarios de los servicios ambientales, Juntas Administradoras de Agua, GADs Parroquiales, Comités de Cogestión, Ministerio del Ambiente, entidades públicas y/o privadas, o del propietario de un bien inmueble, se inicie el trÔmite para la correspondiente creación o reconocimiento de Áreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible.
Art. 13.- Requisitos.- La información que se requiere para impulsar el trÔmite de creación de Áreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible es:
a) Nombre del sitio, microcuenca, sistema de agua beneficiario o del predio, con su ubicación geogrÔfica y política.
b) Descripción de la posesión o tenencia de la tierra.
c) Delimitación del ACMUS propuesta, acompañada de referencias claramente identificables por accidentes naturales, coordenadas geogrÔficas y un croquis del Ôrea con la cabida, unidades ambientales y uso del suelo basado en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Zaruma.
d) Descripción de posibles amenazas a la integridad del Ôrea.
e) Servicios ecosistémicos que aporta y/o podría aportar el Ôrea y el número de beneficiarios.
Art. 14.- En caso de tratarse de una creación motivada por iniciativa de particulares, se deberÔ adjuntar al expediente ademÔs de lo constante en el artículo inmediato anterior, lo siguiente:
a) Solicitud dirigida al Alcalde /Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, en la cual se manifieste el Ônimo de que el sitio sea reconocido como ACMUS.
b) Cuando se trate de iniciativa del propietario o posesionario, también se deberÔn adjuntar copias de los documentos personales del propietario del predio o bien inmueble; título de propiedad y/o certificado simple emitido por el Registro de la Propiedad del Cantón Zaruma; o cualquier otro documento público que acredite la posesión o derecho de dominio sobre el inmueble a ser reconocido oficialmente como ACMUS.
Para el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales a), c) y e) del Art. 13 de este cuerpo normativo, el solicitante o particular, podrÔ recibir asesoramiento y apoyo logístico oportuno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, a través de los técnicos de la Unidad de Gestión Ambiental
Art. 15.- Inspecciones e Informes.- Con el objeto de obtener información de campo relacionada con el sitio, inmueble o inmuebles a reconocerse como ACMUS, funcionarios de la Unidad de Gestión Ambiental del Municipio de Zaruma, realizarÔn una inspección al Ôrea de interés y un informe técnico correspondiente para evaluar la pertinencia de la creación del ACMUS. El/

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 27
informe técnico serÔ realizado en el término de treinta días, el cual serÔ remitido al Alcalde/Alcaldesa, autoridad que dispondrÔ al Departamento de Asesoría Jurídica la elaboración de un proyecto de Resolución de Alcaldía para la creación o el reconocimiento oficial del sitio o bien inmueble en calidad de ACMUS, proyecto que una vez elaborado serÔ enviado a la mÔxima autoridad del órgano ejecutivo para la emisión del respectivo acto administrativo.
El informe técnico contarÔ con una Zonificación Específica del predio o sitio a ser reconocido oficialmente en calidad de ACMUS, así como las disposiciones de manejo que deberÔn ser implementadas por los propietarios. En caso de ser considerado desfavorable o impertinente el reconocimiento del ACMUS, se indicarÔn en el informe técnico las razones que motivaron tal decisión.
Art. 16.- Creación o Reconocimiento Oficial.- La Procuraduría Sindica Municipal, en el plazo improrrogable de 20 días, remitirÔ al Alcalde/Alcaldesa, el proyecto de creación del ACMUS, para que emita el respectivo Acto Administrativo de Reconocimiento Oficial.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, en el plazo de 8 días a partir de la creación o reconocimiento oficial del ACMUS, la publicarÔ en su pÔgina WEB y a través de un medio escrito de cobertura regional; de igual manera se notificarÔ, con el contenido del acto administrativo de creación del ACMUS, a los propietarios o posesiónanos.
La creación o reconocimiento oficial, conlleva iniciar la implementación de los procedimientos de Acuerdos de Conservación por el Agua y los Bosques (ACABs+), compromisos de compensación, establecimiento de regulaciones y la aplicación de incentivos conforme al Título III de esta Ordenanza.
Art. 17.- Inscripción.- Una vez reconocidos oficialmente uno o mÔs bienes inmuebles o predios en calidad de ACMUS, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, a través del Alcalde/Alcaldesa, dispondrÔ la inscripción de tal creación o reconocimiento de los inmuebles en:
a) Registro de la Propiedad del Cantón Zaruma;
b) Registro Forestal del Distrito Regional del Ministerio del Ambiente; y,
c) Registro especial que llevarÔ el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Zaruma, con fines estadísticos; y que servirÔ para la actualización del catastro.
d) Se emitirÔ un certificado que respalde la creación o reconocimiento y el acceso a los incentivos previstos en esta Ordenanza y en otros cuerpos legales.

CAPITULO VI
REGULACIƓN DE VERTIENTES, RIBERAS Y CURSOS DE AGUA. Art. 18.- En la jurisdicción cantonal, el Gobierno Autónomo Descentralizado

28 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
Municipal ejercerÔ la competencia y facultades que permitan delimitar espacios orientados a la conservación de ecosistemas naturales, restauración de riberas y hÔbitats asociados al recurso hídrico; regular actividades y usos que afecten la calidad y cantidad de agua alrededor o en los costados de los cursos de agua; autorizar el uso y ocupación de riberas y lechos de ríos; y, el control permanente de los usos de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas.
En la delimitación de riberas, se coordinarÔ con la Secretaría Nacional del Agua y estos espacios podrÔn ser reconocidos como ACMUS conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Art. 19.- La delimitación de riberas o costados de los cursos de agua, con fines de protección, considerarÔ aspectos ambientales o del entorno (ancho del río, quebrada u otra fuente de agua; pendiente del terreno, aumentando el Ôrea de protección al aumentar el Ôngulo de inclinación; destino de uso de la fuente o curso de agua; existencia de ecosistemas frÔgiles; Ôreas de restauración).
Art. 20.- La regulación de las riberas de ríos, lagos y lagunas y otras fuentes de agua, propenderÔ a garantizar la calidad y cantidad del líquido vital; evitar erosión y deslizamientos de tierra; fomentar usos amigables con la naturaleza y desestimar y prohibir aquellos usos que signifiquen riesgos o amenazas a las condiciones naturales pre-existentes.
Art. 21.- Es obligatorio que, en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se incluyan en la categoría de Zonas de Protección Ecológica o su equivalente, a las Ôreas de protección de las riberas y mÔrgenes de ríos, lagos y otras fuentes de agua.
Art. 22.- Todo uso de las riberas y lechos de los ríos, en forma vinculante, requerirÔ de la autorización escrita y motivada de la autoridad municipal correspondiente. En caso de usos incompatibles con los mÔrgenes de protección y/o restauración de riberas, se motivarÔ la prohibición de uso.
Art. 23.- Los propietarios de predios en los que se encuentren vertientes y cursos de agua deberÔn colaborar con el Estado para garantizar un adecuado manejo y evitar su interrupción, desvío de cauces, erosión y deslizamientos de tierras. Para garantizar el cumplimiento y respeto de las Ôreas o mÔrgenes de protección, verificar usos compatibles y monitorear espacios de restauración, en las riberas de ríos, lagos y otras fuentes de agua, la Unidad de Gestión Ambiental realizarÔ controles a través de procedimientos que registren datos para su correspondiente evaluación, control y sanción conforme al marco jurídico vigente, en caso de ser necesario.
Art. 24.- En los casos previstos en los artículos anteriores, a fin de establecer la correspondiente Servidumbre ecológica o alguna figura de conservación hídrica, regulaciones de manejo y sanciones específicas, se coordinarÔ con la Autoridad Única del Agua y el Ministerio del Ambiente.
CAPƍTULO VIl
ZONIFICACIƓN ESPECƍFICA DE LAS ACMUS Y PROCEDIMIENTOS X

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 29
SECCIƓN I
CONCEPTOS Y CRITERIOS PARA LA ZONIFICACIƓN ESPECƍFICA
Art. 25.- Para los fines de aplicación de la presente Ordenanza, se realizarÔ una Zonificación Específica de las Ôreas a ser reconocidas como ACMUS, como un instrumento de planificación complementario en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, a una escala mÔs detallada que permita monitorear el manejo adecuado del suelo y los recursos naturales, la conservación, preservación y recuperación ecosistémica, prevaleciendo el interés general sobre el particular.
La Zonificación Específica integrarÔ también los criterios de uso y regulaciones que las normas jurídicas en materia ambiental establecen para el territorio nacional.
Art. 26.- La Zonificación Específica considerarÔ los aspectos particulares de cada ACMUS, y determinarÔ la obligación de los propietarios o usuarios, especialmente en caso de encontrarse en un Ôrea de aporte hídrico para el consumo humano, a cumplir con los planes y programas de conservación, preservación o recuperación ecosistémica.
La información generada por la Zonificación Específica, servirÔ de insumo para la actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en los diferentes niveles de gobierno.
Art. 27.- La Zonificación que se realice en las ACMUS creadas o por reconocerse, considerarÔ al menos, sin descartar otros, los siguientes criterios:
a) Nivel de Uso y Categoría de Ordenación según el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
b) Aptitud y uso del suelo.
c) Cobertura vegetal.
d) Importancia hĆ­drica.
e) InterƩs colectivo.
f) Importancia para la conservación de la biodiversidad, conectividad ecosistémica, y prestación de servicios ambientales.
g) Amenazas a la integridad ecológica, calidad y cantidad del agua.
SECCIƓN II
PROCEDIMIENTOS PARA LA ZONIFICACIƓN ESPECƍFICA
Art. 28.- La Unidad de Gestión Ambiental de manera conjunta con los propietarios y posesionarios de los predios, elaborarÔn la Zonificación Específica. Mediante un informe técnico que incluirÔ la Zonificación Específica,

30 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
se remitirÔ al Concejo Cantonal para su discusión, aprobación e incorporación en el PDyOT.
La Zonificación Específica se realizarÔ con las siguientes determinaciones:
a) La Unidad de Gestión Ambiental serÔ la responsable de proponer la Zonificación Específica de un Ôrea creada o por reconocer en calidad de ACMUS, para lo cual podrÔ solicitar la participación o el criterio técnico de otras dependencias Municipales, dentro de las Ôreas de su competencia. La propuesta incorporarÔ la participación y criterios sociales, así como de los propietarios y posesiónanos de los inmuebles a ser reconocidos en calidad de ACMUS.
b) En Territorios Colectivos se realizarÔ en estricta coordinación con la entidad colectiva que representa a los miembros de la respectiva comunidad, comuna, pueblo o nacionalidad.
c) Se buscarÔ incentivar la colaboración de los propietarios o posesionarios para establecer Acuerdos de Conservación por el Agua y los Bosques (ACABs+), propuestas de compensación, llegar a compromisos de manejo, modelos de gestión conjunta, entre otras estrategias que permitan ejecutar las medidas previstas para cada zona. Los propietarios privados que propongan la creación o reconocimiento del ACMUS en su predio, pueden solicitar directamente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal el apoyo para la zonificación de sus propiedades.
d) Los costos que demande el proceso de Zonificación Específica, serÔn asumidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma.
e) La Zonificación Específica podrÔ ser revisada y actualizada en caso de encontrarse transformaciones que así lo ameriten.
f) Excepcionalmente, se podrÔ crear o reconocer ACMUS en casos considerados emergentes o especiales por su prioridad de conservación, como acción preliminar; y luego, proceder a la Zonificación Específica conforme a las disposiciones de esta ordenanza.
SECCIƓN III ZONAS A DETERMINAR EN LAS ACMUS
Art. 29.- La Zonificación Específica de las ACMUS comprenderÔ como mínimo tres zonas:
a) Zona Intangible.- Esta zona comprende Ôreas que aún mantienen su cobertura vegetal natural poco alterada por los impactos humanos, o que, por su biodiversidad, características topogrÔficas, importancia hídrica y anÔlisis de riesgos, no deben ser utilizadas para ninguna actividad productiva, extractiva o de construcción de infraestructura.
Objetivos:
Preservar la producción hídrica y la calidad del agua, los ecosistemas

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 31
naturales, proteger la biodiversidad, especies endémicas y/o amenazadas, la conectividad ecosistémica, la prestación de servicios ambientales y los recursos genéticos, evitando cualquier alteración por actividades humanas.
Mantener Ôreas donde puedan realizarse investigación y monitoreo medio ambiental en espacios poco alterados o inalterados de los ecosistemas.
Proteger obras de interés público y privado contra factores de inestabilidad geológica y erosión.
Las únicas actividades que se podrÔn realizar en esta zona, conforme a la ordenación dispuesta por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y en la Zonificación Específica establecida con los usuarios o propietarios son las siguientes:
• Conservación y preservación estricta.
Reforestación y restauración con especies nativas y sustitución de especies exóticas.
• Investigación cientĆ­fica. Prevención de incendios forestales. SeƱalización, control y vigilancia.
• Limpieza de canales, encausamiento de cursos agua, mantenimiento de vertientes.
Prohibiciones:
• Construcción de viviendas e infraestructura que afecte las condiciones naturales.
• PrĆ”cticas de deportes extremos, turismo masivo.
• Actividades agropecuarias, deforestación, quemas, introducción de especies forestales exóticas
• MinerĆ­a
• Caza y pesca.
b) Zona de recuperación y restauración del ecosistema natural.- Por lo general comprende aquellos sitios que presentan alteraciones en su cobertura vegetal, suelo u otros recursos naturales; pero que, por su ubicación, importancia hídrica o conectividad con otras Ôreas, deben ser rehabilitados procurando su integridad ecológica, con la posibilidad de ser integradas a la Zona Intangible una vez recuperadas sus condiciones naturales.
Objetivos:
Recuperar las condiciones naturales en Ôreas deforestadas, campos de pastoreo, bosques intervenidos, pÔramos alterados por introducción de especies exóticas o agricultura, espacios quemados, riberas de ríos y quebradas y otras que han sido afectadas por actividades humanas, mediante regeneración natural, reforestación con especies nativas, restauración del hÔbitat.
Proteger, recuperar, restaurar las Ôreas de ribera para impedir la contaminación del agua y la erosión, crear Ôreas de inundación natural y bosques de ribera de un ancho variable según el ancho del río, conforme lo establecido,

32 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
por el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Mejorar la conectividad entre espacios naturales, procurando la formación de corredores biológicos.
Recuperar la capacidad de provisión de servicios ambientales, en especial la calidad y cantidad de agua, la biodiversidad, fertilidad del suelo y prevenir de la erosión.
Las únicas actividades que se podrÔn realizar en esta zona, conforme a la ordenación dispuesta por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y en la Zonificación Específica son las siguientes:
Conservación y preservación estricta.
Reforestación y restauración con especies nativas y sustitución de especies exóticas.
Enriquecimiento forestal con especies nativas.
Recuperación de las condiciones naturales del suelo.
Formación de bosques de ribera y Ôreas de inundación natural.
Cercados para regeneración natural.
Investigación científica y monitoreo.
Prevención de incendios forestales.
Señalización, control y vigilancia.
Aprovechamiento sostenible de productos forestales no maderables.
Turismo de bajo impacto, senderismo.
Educación Ambiental.
Prohibiciones:
Destrucción de plantas sembradas en Ôreas reforestadas y restauradas.
Daños a la vegetación nativa en Ôreas en sucesión natural o regeneración activa o pasiva.
PrƔcticas de deportes extremos, turismo masivo.
Ampliación de la frontera agrícola en zonas de vegetación natural y orillas de cursos de agua, deforestación, quemas.
Uso de maquinarƭa para arado o cultivos extensivos en Ɣreas de pƔramo.
Reforestación con especies exóticas.
MinerĆ­a
Caza y pesca.
c) Zona de uso Sostenible.- Comprende sitios que según las características edÔficas y topogrÔficas presentan aptitud para desarrollar una amplia gama de actividades productivas, procurando en todo momento no agotar los recursos naturales, prevenir y evitar la contaminación de las fuentes de agua, la degradación del suelo, la pérdida de la biodiversidad y de esta forma garantizar su uso actual y futuro. En el ecosistema pÔramo, solamente por excepción se podrÔ establecer una zona de uso sostenible cuando se demuestre la necesidad de mantener algunas actividades productivas de subsistencia y de bajo impacto

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 33
por parte de los propietarios de un predio.
Objetivos:
Aprovechar los recursos naturales para actividades productivas agropecuarias Sostenibles y turismo.
Crear e implementar nuevos modelos de manejo del territorio y producción agropecuaria intensiva, mejoramiento de pastos, sistemas agroforestales, acuerdos de compensación con los propietarios.
Desarrollar visitas, caminatas, encuentros campestres, camping, y otras formas de aprovechar los espacios naturales con fines de recreación.
Impulsar la educación ambiental en espacios abiertos.
Entre otras, las actividades que se podrÔn realizar en esta zona, conforme a la ordenación dispuesta por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y en la Zonificación Específica establecida con los usuarios o propietarios son las siguientes:
Conservación activa.
Reforestación y restauración del ecosistema.
Mejoramiento de pastos y cercas para ganado.
Plantaciones forestales.
Agricultura.
Fertilización del suelo con materia orgÔnica tratada.
Infraestructura para la producción agropecuaria.
Investigación científica y monitoreo.
Prevención de incendios forestales.
Señalización, control y vigilancia.
Turismo de bajo impacto, senderismo, pesca deportiva, camping.
Educación Ambiental.
Prohibiciones:
Uso de insecticidas, ectoparasiticidas, plaguicidas y fungicidas con etiquetas roja y amarilla elaboradas con compuestos organoclorados, orgnanofosforados, piretroides, especialmente aquellos identificados como Contaminantes OrgÔnicos Persistentes, (Aldrín, Clordano, DDT, Dieldrín, Endrín, HCB (Hexaclorobenceno), Heptacloro, Mirex y Toxafeno (incluidos en el Anexo III del Convenio de Rotterdam), las dioxinas y furanos y los PCBs (Bifenilospoliclorinados) y otras sustancias químicas perjudiciales para la salud humana y del ecosistema prohibidas por la legislación vigente.
• Empleo de estiĆ©rcol de gallina o Ā«gallinazaĀ» sin procesamiento para la fertilización del suelo.
• Descarga de efluentes contaminantes domĆ©sticos o pecuarios.
• Uso de maquinaria para arado o cultivos extensivos en Ć”reas de pĆ”ramo.
•x.

34 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
CAPƍTULO VIII
DE LA ADMINISTRACIƓN Y COGESTIƓN DE ACMUS
SECCIƓN I
ADMINISTRACIƓN, MANEJO Y DERECHOS PREEXISTENTES
Art. 30.- Administración, manejo y gestión de ACMUS.-La administración y manejo de las Ôreas de propiedad privada y comunal, reconocidas en calidad de ACMUS por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, serÔn administradas por sus respectivos propietarios; pero, deberÔn aplicar las disposiciones técnicas que la Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma determine para su manejo, sin perjuicio de aplicar otros mecanismos de protección, en coordinación con instituciones públicas y privadas.
La administración de las Ôreas de propiedad municipal, reconocidas como ACMUS, serÔ ejercida en forma directa por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, a través de la Unidad de Gestión Ambiental. La gestión del manejo de una ACMUS podrÔ compartirse, a través de convenios, con instituciones del sector público o privado.
Art. 31.- Destino de Bienes Inmuebles Municipales. –
Cuando se trate de bienes inmuebles o predios de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma o de las instituciones del Municipio, adquiridos a cualquier título, y que hayan sido reconocidos oficialmente como ACMUS, deberÔn utilizarse exclusivamente para los siguientes fines:
a) Conservación y preservación estricta.
b) Restauración de ecosistemas naturales, sustitución de especies introducidas por especies nativas, reforestación.
c) Conservación, preservación y restauración de los ecosistemas naturales en fuentes de agua y zonas de recarga hídrica, especialmente aquellas para consumo humano.
d) Investigación científica y capacitación.
Art. 32.- Tenencia de tierras.- Se reconocen los derechos de posesión y propiedad preexistentes a la creación o reconocimiento oficial de Áreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible. Se respeta íntegramente lo establecido en el Art. 57 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto a los derechos colectivos.
SECCIƓN II
DEL COMITƉ DE COGESTIƓN

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 35
Art. 33.- Se conforma el Comité de Cogestión de las ACMUS como un organismo de apoyo para su establecimiento, gestión y manejo con participación de actores sociales.
Art. 34.- El Comité de Cogestión estarÔ conformado por los siguientes integrantes:
a. El Alcalde/Alcaldesa o su delegado permanente, quien lo presidirĆ”.
b. Concejal presidente y representante de la Comisión de Ambiente.
c. Presidentes de los GADs Parroquiales o su delegado, siempre y cuando en su territorio exista un ACMUS.
d. Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental
e. Presidentes de las organizaciones representativas de comunas, pueblos y/o nacionalidades indĆ­genas, afro ecuatorianas o montubias o su delegado, siempre y cuando en su territorio exista un ACMUS.
f. Un representante de las juntas de agua comunitarias, delegado para el efecto.
Art. 35.- Del funcionamiento del Comité de Cogestión.- El Comité de Cogestión estarÔ presidido por el Alcalde o su delegado, quien semestralmente realizarÔ las convocatorias a sesiones ordinarias. El Comité podrÔ sesionar extraordinariamente por iniciativa propia del presidente o a petición de las dos terceras partes de sus integrantes.
La Secretaría del Comité serÔ asumida por la Unidad de Gestión Ambiental, quien tendrÔ la custodia y responsabilidad de sobre todos los documentos, archivos o sucesos documentados, y mÔs demÔs funciones afines a esta designación.
Art. 36.- Las atribuciones de los Comités de Cogestión son:
a. Conocer, analizar y presentar observaciones sobre las propuestas para la creación de ACMUS.
b. Promover la creación de nuevas ACMUS.
c. Conocer y participar de los procesos de resolución de conflictos generados en las ACMUS.
d. Conocer, discutir y aprobar el plan anual de inversión para la intervención integral en las ACMUS.
e. Verificar y dar seguimiento a las inversiones realizadas en las ACMUS.
f. Dar seguimiento y evaluar la planificación realizada por la Unidad de Gestión Ambiental para el cumplimiento del objetivo de la presente Ordenanza.

36 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
g. Acoger u observar la Zonificación Específica de las ACMUS.
TITULO II
FINANCIAMIENTO, ADMINISTRACIƓN Y UTILIZACIƓN DE RECURSOS
CAPITULO I
FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN DE RECURSOS
Art. 37.- Fuentes de Financiamiento.- Para la legalización, expropiación, manejo, y vigilancia de predios, recuperación de cobertura vegetal natural, implementación de incentivos y Acuerdos de Conservación por el Agua y los Bosques (ACABs+), compensación por servicios ambientales, conservación y restauración de los ecosistemas en sitios de ACMUS, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma destinarÔ el 1% de los ingresos permanentes asignados por el Gobierno Central.
Adicionalmente, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, destinarÔ recursos económicos en su presupuesto anual para el cumplimiento de esta Ordenanza referente al manejo técnico de las ACMUS, a través de la dependencia pertinente.
Art. 38.- Aporte Ciudadano para la Protección de Fuentes de Agua y Ecosistemas Naturales.- Conforme obliga el ordenamiento jurídico, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma establece un componente tarifario para financiar la conservación con prioridad en fuentes y zonas de recarga hídrica y sus ecosistemas asociados. Dicho componente denominado «Aporte Ciudadano para la Protección de Fuentes de Agua y Ecosistemas Naturales» se recaudarÔ a través de la planilla mensual por servicios de agua potable y alcantarillado, emitida por el Municipio de Zaruma según los valores de la siguiente tabla:
Tabla 1.- Aporte Ciudadano para la Protección de Fuentes de Agua y Ecosistemas Naturales (Dólares de los Estados Unidos de América por metro cúbico de consumo al mes).

Rango/Consumo Mensual BƔsico Forma y Valores de Pago

Residencial
o Domestica
USD/ m3 Comercial USD/ m3 Industrial USD/ m3 PĆŗblica USD/ m3
0 a 10m3 0,05 0,05 0,05 0,05
10,01 a20m3 0,06 0,06 0,06 0,06
20,01 a 30 m3 0,07 0,07 0,07 0,07
30,01 a 50 m3 0,08 0,08 0,08 0,08
50,01 a 100 m3 0,09 0,09 0,09 0,09

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 37

> a 100 m3 0,10 0,10 0,10 0,10
Art. 39.- Para el caso de las personas de la tercera edad y para personas con discapacidad que cuenten con la debida acreditación, este aporte ciudadano es voluntario; para tal propósito deberÔn dirigir una solicitud al Alcalde de Zaruma con la finalidad de que se le incluya en el catastro de aporte voluntario.
Art. 40.- A mƔs de los recursos obtenidos de conformidad a los artƭculos anteriores, se mantendrƔn otras fuentes de financiamiento como:
a) Recursos económicos que sean asignados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, en su presupuesto a inversión social y de manera específica a protección ambiental, según lo dispone el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
b) Aportaciones complementarias que puedan ser gestionadas a nivel nacional e internacional a travƩs de mecanismos financieros.
c) De contribuciones, legados y donaciones;
d) Otras fuentes
Art. 41.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma transferirÔ mensualmente los recursos económicos generados a los que se refieren los Art. 37, 38 y 40 de este cuerpo normativo, a una subcuenta especial del Banco Central, denominada «Subcuenta Especial para la Protección de Fuentes de Agua», abierta exclusivamente para el efecto de administrar separadamente del presupuesto general del Municipio los recursos provenientes de los diferentes mecanismos de financiamiento previstos en esta Ordenanza y destinarlos exclusivamente para la protección de fuentes de agua y ecosistemas naturales, de conformidad al Art. 45 de este instrumento.
Art. 42.- Con la finalidad de garantizar a largo plazo la correcta utilización de los recursos y la generación continua de contrapartes para la protección de fuentes de agua y ecosistemas naturales, el GAD Municipal podrÔ convertirse en Constituyente de un Fideicomiso Mercantil de Administración, conformado con la finalidad de coadyuvar a la conservación, protección, preservación y recuperación del recurso hídrico y entorno ecológico presentes en las ACMUS, para lo cual suscribirÔ el Convenio de Constitución pertinente.
Art. 43.- En el caso de convertirse en Constituyente, conforme se indica en el artículo anterior, la Subcuenta Especial para la Protección de Fuentes de Agua, serÔ fideicomisada a favor del Fideicomiso con la finalidad de transferir en forma mensual y automÔtica los recursos generados por medio de este instrumento para la protección de fuentes de agua y ecosistemas naturales, de manera que el Fideicomiso garantice el uso exclusivo de los mismos de conformidad al Art. 45 de esta Ordenanza y gestione contrapartes y financiamiento complementario de fuentes externas al Municipio, a nivel nacional e internacional.
El 90% de los recursos transferidos por el GAD Municipal al Fideicomiso serƔn

38 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
invertidos en el Cantón Zaruma según un Plan Anual de Inversión que serÔ elaborado por la Unidad de Gestión Ambiental, la Dirección Financiera y el concejal presidente de la Comisión de Ambiente del Concejo Cantonal de Zaruma. Este plan serÔ analizado y aprobado por el Comité de Cogestión (dependiendo de su existencia), respetando la normativa vigente y considerando las fechas para la elaboración y la aprobación del presupuesto del GAD Cantonal y remitido al concejo cantonal para su aprobación definitiva, a partir de lo cual, serÔ comunicado al Fideicomiso, para su implementación.
El 10% de los recursos transferidos por el GAD Municipal al Fideicomiso serÔ la contraparte que aporta como constituyente, misma que serÔ utilizada por el Fideicomiso para cubrir los costos operativos de la Secretaría Técnica como apoyo técnico y de gestión financiera.
Art. 44.- Anualmente la Municipalidad deberÔ informar a los ciudadanos sobre los montos recolectados, las inversiones realizadas y los avances en la protección de las fuentes de agua y ecosistemas naturales del Cantón Zaruma, a través de mecanismos de participación ciudadana y de un boletín informativo distribuido junto con las planillas de agua potable.
CAPƍTULO II
UTILIZACIƓN DE RECURSOS ECONƓMICOS
Art. 45.- Los recursos obtenidos a travƩs de las fuentes de financiamiento y aportes ciudadanos seƱalados en la presente ordenanza, deberƔn ser utilizados en los siguientes y exclusivos fines y/o actividades:
a) Gastos relacionados con la legalización de propiedades consideradas prioritarias para la conservación de los recursos hídricos y protección de la biodiversidad en las ACMUS creadas por la Municipalidad, observando el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador.
b) Procedimientos relacionados con la declaratoria de utilidad pública o interés social con fines de expropiación de los bienes inmuebles que se encuentren en Ôreas reconocidas como ACMUS. Un criterio fundamental que se deberÔ considerar para priorizar las Ôreas que se expropiarÔn, constituye la existencia de amenazas a la integridad de los recursos naturales y la importancia para la dotación de agua para consumo humano.
c) Ejecución de obras de protección de las fuentes de agua, reforestación, capacitación, adquisición de predios para conservación, educación ambiental, restauración y conservación de ecosistemas naturales, en colaboración con sistemas comunitarios de agua, juntas de agua potable, entubada y de riego que cuenten con una contraparte valorada y participación comunitaria.
d) Acciones relacionadas con los procesos de zonificación específica (establecimiento, monitoreo y actualización), creación o reconocimiento de las ACMUS.
e) Preservación estricta, conservación activa y recuperación ecosistémica

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 39
incluyendo la reforestación, regeneración de cobertura vegetal natural, reemplazo de plantaciones exóticas, remediación de pasivos ambientales, para garantizar la integridad del ecosistema y la prestación de servicios ambientales.
f) Implementación y monitoreo de los Acuerdos de Conservación por el Agua y los Bosques, compensación por servicios ambientales y monitoreo de su cumplimiento.
g) Control y vigilancia, que involucra contratación de guardabosques, señalización de las ACMUS, y todos aquellos elementos que garanticen cumplir con estas actividades.
h) Fortalecimiento de la Unidad de Gestión Ambiental mediante la contratación de personal, equipamiento y otros recursos necesarios para el cumplimiento de esta Ordenanza.
i) Investigación y monitoreo de ecosistemas.
j) Educación ambiental relacionada a la protección de la cantidad y calidad del agua.
k) Gestión y apalancamiento de recursos económicos complementarios a través de fondos de contraparte a nivel nacional o internacional.
I) Publicación de información sobre los avances en los procesos de conservación de fuentes de agua y ecosistemas naturales, y rendición de cuentas hacia la ciudadanía.
m) Otros que se deriven de las necesidades para la conservación de las fuentes de agua y ecosistemas naturales.
Art. 46.- Se prohƭbe destinar los recursos seƱalados en los Art. 37, 38 y 40 del Tƭtulo II de esta Ordenanza, a fines o actividades distintas de las singularizadas en el artƭculo inmediato anterior.
TƍTULO III
DE LOS INCENTIVOS
CAPƍTULO I
EXONERACIƓN DE IMPUESTOS
Art. 47.- Los bienes inmuebles reconocidos oficialmente en calidad de ACMUS por su cobertura boscosa, y en donde se haya realizado y respetado la Zonificación Específica, serÔn exonerados del pago del impuesto predial rústico, de conformidad a lo establecido en el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Anualmente la Unidad de Gestión Ambiental, con el apoyo de otros

40 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
departamentos municipales y de los Comités de Cogestión, revisarÔ el cumplimiento de las medidas de manejo establecidas en la Zonificación Específica y el cumplimiento de los acuerdos, de cuyo informe favorable dependerÔ la aplicación de la exoneración y demÔs incentivos.
Art. 48.- Registro Especial.- Con el fin de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma disponga de un catastro con las Ôreas reconocidas como ACMUS y de los bienes inmuebles exonerados del pago del impuesto predial rústico, la Dirección de Avalúos y Catastros elaborarÔ un Registro Especial con fines estadísticos, en donde se realizarÔ la inscripción correspondiente.
Art. 49.-En el registro mencionado en el artĆ­culo anterior, se harĆ” constar los siguientes datos:
a) Ubicación geogrÔfica y política del Ôrea de ACMUS, incluyendo un croquis o mapa detallado.
b) Datos del propietario o posesionario.
c) Extensión del bien inmueble.
d) AvalĆŗo catastral municipal del predio o bien inmueble.
e) Tipo y estado de la cobertura vegetal natural.
f) Copia del título de propiedad y registros de inscripción, de ser el caso.
Art. 50.- Del Procedimiento.- Por iniciativa de la persona interesada o de oficio, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, a través del Alcalde/Alcaldesa, dispondrÔ la exoneración total del pago de impuesto predial rústico del inmueble reconocido oficialmente en calidad de ACMUS. Si es por iniciativa particular, el interesado deberÔ dirigir una comunicación al Alcalde/ Alcaldesa, adjuntando la documentación que justifique su petición, relacionada con la exoneración correspondiente. De ser procedente la solicitud, el Alcalde/Alcaldesa, dispondrÔ a través de la Dirección Financiera la exoneración del impuesto predial rural o rústico del bien inmueble reconocido como ACMUS.
La exoneración del pago del impuesto predial rústico o rural, se considerarÔ desde el año inmediato posterior, al año en que se reconoció el inmueble como ACMUS.
CAPITULO II
APOYO AL MEJORAMIENTO PRODUCTIVO
Art. 51.- Acuerdos de Conservación por el Agua y los Bosques (ACAB+).- Con la finalidad de brindar apoyo técnico e incentivos para el mejoramiento de la producción en las zonas con aptitud agrícola o pecuaria ubicadas en los sitios reconocidos como ACMUS, especialmente en las fuentes y Ôreas de recarga hídrica para sistemas de agua de consumo humano y riego, la Municipalidad, a través de la Unidad de Gestión Ambiental, motivarÔn la colaboración de los

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 41
propietarios de los predios y la suscripción de Acuerdos de Conservación por el Agua y los Bosques (ACÁBs+) como un mecanismo de compensación que incentive la implementación de actividades de conservación y restauración en las Zonas Intangibles y de Recuperación, así como mejores prÔcticas productivas en la Zona de Uso Sostenible.
En estos acuerdos se impulsarÔ la participación de las organizaciones comunitarias administradoras de agua o Juntas de Agua, y de los usuarios de los sistemas de agua potable y de riego, como actores fundamentales y beneficiarios de los servicios ambientales provenientes de las zonas de ACMUS, quienes deberÔn aportar como contraparte, con recursos económicos o recursos valorados tales como mano de obra no calificada o mingas comunitarias, para la inversión de los recursos municipales.
Art. 52.- Cuando, debido a la Zonificación Específica de un predio ubicado en una ACMUS, los propietarios deban dejar de usar parte de sus tierras con aptitud agropecuaria en beneficio del establecimiento de bosques de ribera, restauración de ecosistemas naturales o la creación de corredores de conectividad, recibirÔn, de parte de la Municipalidad o de cualquier otro organismo con quien exista convenios de cooperación, la asesoría técnica, insumos y materiales para mejorar la producción y productividad como compensación; esto, en un Ôrea igual a la que se destinó para restauración y conservación, para lo cual se firmarÔ un Acuerdo de Conservación por el Agua. El cumplimiento de estos Acuerdos facultarÔ la continuidad de los incentivos y beneficios para los propietarios. Estos incentivos serÔn entregados hasta que la productividad económica sea al menos igual a la que tendría mediante el uso de las Ôreas en restauración, o por un plazo mÔximo de 10 años.
CAPƍTULO III
CONSIDERACIƓN JURƍDICA AMBIENTAL
Art. 53.- Inmuebles no Afectables por Procesos de Reforma Agraria.- Las tierras de propiedad privada reconocidas como ACMUS e inscritas en el Registro Forestal de la Regional del Ministerio del Ambiente, son consideradas como Ôreas de protección y conservación hídrica, en consecuencia, se enmarcan en la excepción señalada en el Art. 4 de la Ley OrgÔnica de Tierras y Territorios Ancestrales.
Art. 54.- Función Ambiental.- Los predios o inmuebles que serÔn declarados inafectables, deberÔn cumplir con la función ambiental y social de la propiedad, entendiéndose como tal para la aplicación de esta ordenanza, una o varias de las siguientes condiciones:
a. Conservación y/o restauración de recursos naturales;
b. Contar con un reconocimiento oficial público de su calidad de ACMUS por parte del Municipio, Área del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, o Área de Bosque y Vegetación Protectora declaradas por el Ministerio del Ambiente;
c. Prestación de servicios ambientales;

42 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
d. Refugios de flora y fauna silvestre;
e. Permanecer con cubierta vegetal en estado natural;
f. Desarrollo de planes o programas de repoblación con especies nativas;
g. Implementar actividades de investigación y/o educación ambiental;
h. Otras actividades orientadas a la conservación del entorno ambiental.
i. Otras figuras de conservación ambiental como servidumbres, zonas de protección hídrica, corredores de conservación, etc.
TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 55.- Se considera como infracción a todo incumplimiento por acción u omisión a las disposiciones normativas establecidas en la presente Ordenanza.
Art. 56.- Se considera como infracción el daño provocado al ambiente en las Ôreas de ACMUS, es decir, la pérdida, detrimento o menoscabo significativo de las condiciones preexistentes en el ecosistema, uno de sus componentes (agua, suelo, aire, flora, fauna, paisaje) o su funcionalidad, como resultado de actividades realizadas por el ser humano, que contaminen o afecten las fuentes de agua y vertientes, las zonas de recarga hídrica, humedales, ríos y lagunas; así como el incumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, por la Zonificación Específica.
El incumplimiento de los Acuerdos de Conservación por el Agua, serÔ sancionado de conformidad a los términos constantes en dichos acuerdos.
Art. 57.- La potestad y los procedimientos administrativos sancionadores, se rigen por los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad y prescripción, las acciones legales para perseguir y sancionar los daños ambientales son imprescriptibles.
Art. 58.- Al aplicar las sanciones, se considerarÔ la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño ambiental, ademÔs de las sanciones correspondientes, implicarÔ también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Art. 59.- El que cause o provoque daños al agua, suelo, aire, flora, fauna u otros recursos naturales existentes en las Ôreas reconocidas como ACMUS, o aquel que inobserve las disposiciones de manejo del suelo y fuentes de agua establecidas por el GAD Municipal, se sujetarÔ a las sanciones correspondientes según la gravedad de la infracción y el avalúo de los daños, que consistirÔn en: ,

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 43
1) Sanciones pecuniarias:
a) De cuantƭa fija que oscilarƔn entre el diez por ciento de un Salario BƔsico Unificado hasta cien Salarios BƔsicos Unificados; o,
b) De cuantía proporcional, fijadas en una proporción variable entre una a cinco veces el monto de criterio de referencia. Este criterio de referencia podrÔ consistir, entre otros, en el beneficio económico obtenido por el infractor, el valor de los terrenos, construcciones, garantías otorgadas, u otros criterios similares.
2) Otras sanciones, dependiendo de cada caso:
a) Derrocamiento, desmontaje, retiro la costa del infractor) del objeto materia de la infracción administrativa;
b) Clausura temporal o definitiva; cancelación irreversible de licencias, permisos o autorizaciones;
c) Decomiso de los bienes materia de la infracción;
d) Suspensión provisional o definitiva de la actividad materia de la infracción;
e) Desalojo del infractor de la bien inmueble materia de la infracción; y, reparación del daño causado a costa del transgresor.
Art. 60.- Las sanciones que se impongan al infractor por parte de la Comisaría Municipal, se aplicarÔn sin perjuicio que el responsable deba reparar o mitigar los daños ocasionados al ambiente o a las Ôreas afectadas. En caso de no cumplirse con esta disposición, el Comisario Municipal, quedarÔ facultado para disponer los trabajos respectivos de reparación ambiental y mediante vía coactiva, cobrar al infractor el pago de los gastos incurridos en dichos trabajos. En caso de existir garantía económica o de otro tipo, se la harÔ efectiva en forma inmediata.
Cuando la autoridad sancionadora considere que ademÔs de la infracción a esta ordenanza, se ha cometido delito ambiental, remitirÔ copia certificada del expediente al fiscal de turno, para la investigación correspondiente.
Art. 61.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma a través de la Unidad de Gestión Ambiental, cuando determine técnicamente, que por parte del propietario o poseedor de un bien inmueble reconocido oficialmente en calidad de ACMUS, se ha inobservado o incumplido la correspondiente Zonificación Específica establecida; por medio de la Comisaría Municipal, procederÔ a notificar por escrito al mencionado propietario o poseedor para que la cumpla. De reiterarse el incumplimiento, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal procederÔ a suspender los incentivos que esta Ordenanza determina, entre otros la exoneración del pago al impuesto predial rústico y adicionalmente impondrÔ las sanciones previstas en este instrumento legal. De persistir el incumplimiento a lo previsto en la Zonificación Específica del bien o bienes inmuebles, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal a través de su mÔxima autoridad podrÔ declararlos de utilidad pública con fines de expropiación.

44 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
Art. 62- En el ejercicio de la potestad sancionadora, este procedimiento diferencia la función Instructora de la función Sancionadora, y consecuentemente, corresponde a servidores públicos distintos cada función.
En los espacios territoriales en donde tenga jurisdicción y/o competencia para establecer sanciones la Autoridad Nacional Ambiental y/o Autoridades Comunales, obligatoriamente se coordinarÔ con éstas.
Art. 63.- La Unidad de Gestión Ambiental ejerce la función de Ɠrgano Instructor, por lo tanto, tiene la potestad para dar inicio al procedimiento sancionador e impulsar todas las diligencias relacionadas, que terminarĆ” con la emisión del correspondiente Dictamen.
La ComisarĆ­a Ambiental ejerce la función de Ɠrgano Competente Sancionador, y en esa potestad, y de conformidad con el Dictamen previamente emitido por el Ɠrgano Instructor, debe resolver el procedimiento.
Art. 64.- Por mandato legal, los funcionarios municipales de los órganos Instructor y Sancionador, actuarÔn de conformidad a las disposiciones previstas en el Título I Procedimiento Sancionador del Libro Tercero Procedimientos Especiales, del Código OrgÔnico Administrativo.
Art. 65.- En el acto de Instrucción o Inicio, o durante el procedimiento, se puede adoptar y ordenar medidas de carÔcter cautelar, conforme lo establece el Código OrgÔnico Administrativo.
Se concede acción popular, para denunciar ante la Comisaría del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, el daño o afectación a los derechos de la naturaleza, la vulneración de los principios ambientales y el incumplimiento a las disposiciones consideradas corno infracciones en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La presente Ordenanza garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 100 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD; en consecuencia, los territorios ancestrales de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, que se encuentren en Ôreas naturales protegidas o de fines similares, continuarÔn ocupados y administrados por éstas en forma comunitaria, con políticas, planes y programas de conservación y protección del ambiente de acuerdo con sus conocimientos y prÔcticas ancestrales en concordancia con las políticas y planes de conservación del Sistema Nacional de Áreas protegidas del Estado y del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón.
Se aclara que conforme lo dispone el último inciso del citado Art. 100 del COOTAD, esta ordenanza deja expedito el camino, para que el Estado adopte los mecanismos necesarios para agilitar el reconocimiento y legalización de los territorios ancestrales.

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 45
SEGUNDA.- Con el objeto de que se respeten los derechos adquiridos y el ordenamiento territorial previamente establecido, se ratifican las Ôreas reservadas y que incluyen las zonas de interés hídrico de la micro cuenca de San Pedro MÔrtir, la Reserva Natural Pisaca, que fueron reconocidas oficialmente por el Concejo Municipal de Paltas en el año 2013 por efectos de la ordenanza publicada en el Registro Oficial N° 492 de fecha 10 de febrero del 2016.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Se establece un período de ciento ochenta días, contados desde la aprobación de la presente Ordenanza para que los propietarios o poseedores de predios o bienes inmuebles localizados en las Ôreas reconocidas como ACMUS del Cantón Zarurma, regulen sus actividades, conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza, los lineamientos del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la Zonificación Específica.
SEGUNDA.- Con el propósito de que la población en general esté debidamente informada, y comprenda los fines que persigue esta ordenanza, se realizarÔ una campaña de difusión educativa.
TERCERA.- Para el caso de las Áreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible Bloques (1, 2, 3,4, 5, 6 y 7) la información a la que se refiere el Art. 13 de esta ordenanza consta en la «Propuesta para la protección y restauración de fuentes de agua, ecosistemas frÔgiles, biodiversidad y servicios ambientales a través de la creación de Ôreas de conservación municipales y uso sostenible. Cantón Zaruma, Ecuador. Informe Técnico y AnÔlisis Multicriterio». Se instruye a la Unidad de Gestión Ambiental para que en el plazo de 180 días comunique con el contenido de los actos administrativos de reconocimiento oficial o creación, a los propietarios y posesiónanos de los predios ubicados en las Ôreas de ACMUS, con la finalidad de iniciar el proceso de Zonificación Especial y el establecimiento de Acuerdos de Conservación por el Agua y los Bosques, programas de compensación, y demÔs incentivos previstos en esta Ordenanza.
CUARTA.- Las limitaciones sobre el uso del suelo y de los recursos naturales comprendidos en los bienes inmuebles reconocidos como ACMUS serÔn inscritas en el Registro de la Propiedad del Cantón Zaruma, para los fines legales consiguientes.
QUINTA.- Las funciones establecidas en el inciso segundo del Art. 63 sobre Infracciones y Sanciones correspondientes al Título IV de esta Ordenanza, serÔn transitoriamente ejercitadas por el Comisario Municipal, hasta que se realice la designación del Comisario Ambiental.
SEXTA.- Una vez aprobada esta ordenanza el Alcalde en el plazo de quince días notificarÔ a las personas que integran el Comité de Cogestión, conforme los artículos 33 y 34 de esta ordenanza, para que designen en el plazo de treinta días y notifiquen al GAD Cantonal, el representante designado que ostentarÔ dicho cargo. Así también señalarÔn el tiempo para el cual fue-elegido en

46 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
representación de su organización que no podrÔ ser inferior a un año.
SƉPTIMA- El texto Ć­ntegro de esta Ordenanza, publĆ­queselo en el Registro Oficial, en la gaceta oficial y en el dominio web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, con fines de información a la ciudadanĆ­a.
DISPOSICIƓN DEROGATORIA
Se deroga las siguientes normas:
a) Ordenanza para la Protección de Fuentes y Zonas de Recarga de Agua, Ecosistemas FrÔgiles y Otras Áreas Prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad y el Patrimonio Nacional del cantón Zaruma, publicada en el Registro Oficial No. 837, de 23 de noviembre de 2012;
b) Primera Reforma a la Ordenanza para la Protección de Fuentes y Zonas de Recarga de Agua, Ecosistemas FrÔgiles y Otras Áreas Prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad y el Patrimonio Nacional del cantón Zaruma aprobada el 10 de febrero de 2017 y sancionada por la mÔxima autoridad del ejecutivo el 13 de febrero de 2017; y,
c) En general toda norma expedida que contradiga o se oponga a la presente ordenanza.
DISPOSICIƓN FINAL
Esta ordenanza entrarĆ” en vigencia conforme lo dispuesto en el Art. 324 del COOTAD.

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 47
La infrascrita Secretaria Municipal, certifica que en las sesiones ordinarias celebradas los dĆ­as 13 y 20 de diciembre del 2019, el Concejo Municipal de Zaruma aprobó en primero y segundo debate, respectivamente, la ORDENANZA PARA LA PROTECCIƓN Y RESTAURACIƓN DE FUENTES DE AGUA, ECOSISTEMAS FRƁGILES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS AMBIENTALES DEL CANTƓN ZARUMA A TRAVƉS DE LA CREACIƓN Y GESTIƓN DE ƁREAS DE CONSERVACIƓN MUNICIPAL Y USO SOSTENIBLE.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE ZARUMA
Zaruma 23 de diciembre del 2019.
De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, sanciono la presente ORDENANZA PARA LA PROTECCIƓN Y RESTAURACIƓN DE FUENTES DE AGUA, ECOSISTEMAS FRƁGILES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS AMBIENTALES DEL CANTƓN ZARUMA A TRAVƉS DE LA CREACIƓN Y GESTIƓN DE ƁREAS DE CONSERVACIƓN MUNICIPAL Y USO SOSTENIBLE y autorizo la promulgación y publicación en el Registro Oficial y pagina web de la institución.

48 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA Proveyó y firmo el decreto que antecede para la ORDENANZA PARA LA PROTECCIƓN Y RESTAURACIƓN DE FUENTES DE AGUA, ECOSISTEMAS FRƁGILES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS AMBIENTALES DEL CANTƓN ZARUMA A TRAVƉS DE LA CREACIƓN Y GESTIƓN DE ƁREAS DE CONSERVACIƓN MUNICIPAL Y USO SOSTENIBLE, el Ing. Jhansy López Jumbo, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, el 24 de diciembre del 2019.- LO CERTIFICO.-
Zaruma, 24 de diciembre del 2019.

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 49
EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUIJOS
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 57, numeral 13 de la Constitución de la República determina como uno de los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas el de «Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerÔ los recursos para el efecto»; Derecho colectivo que es reconocido y garantizado por el Estado;
Que, el Art. 66 numeral 24 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas «El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad»;
Que, el Art. 21 Ibídem, establece que «Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas»;
Que, el Art. 238 de Nuestra Carta Magna, en concordancia con los Arte. 1, 2 literal a), Art. 5 y 6 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconocen y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía política, administrativa y financiera;
Que, los Arts. 240 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 53 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, otorgan a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, facultades legislativas;
Que, el Art. 377 de la Constitución de la República, establece; «El sistema nacional de cultura que tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y

50 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»;
Que, el Art. 379, de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: Has lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carÔcter ritual, festivo y productivo; 4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas»;
Que, el Art. 380 de Nuestra Norma Suprema establece que serƔn responsabilidades del Estado:
1, Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador;
2. Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva; 3. Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y difusión masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del público a la creación cultural y artística nacional independiente; 4. Establecer políticas e implementar formas de enseñanza para el desarrollo de la vocación artística y creativa de las personas de todas las edades, con prioridad para niñas, niños y adolescentes; 5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas; 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales; 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva; 8. Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural;
Que, el Art. 381 de la Constitución de la República del Ecuador establece como responsabilidad del Estado » El Estado protegerÔ, promoverÔ y coordinarÔ la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsarÔ el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarÔ la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentarÔ la participación de las personas con discapacidad».
Que, el Art. 383 de la Constitución de la República del Ecuador establece como responsabilidad del Estado «Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad»;

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 51
Que, el Art. 2. De la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación determina que la presente Ley es de orden público e interés social. Esta Ley regula el deporte, educación física y recreación; establece las normas a las que deben sujetarse estas actividades para mejorar la condición física de toda la población, contribuyendo así, a la consecución del Buen Vivir;
Que, el Art. 3. De la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, Educación Física y Recreación establece que la prÔctica del deporte, educación física y recreación debe ser libre y voluntaria y constituye un derecho fundamental y parte de la formación integral de las personas. SerÔn protegidas por todas las Funciones del Estado;
Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en su Art. 11, determina que es derecho de las y los ciudadanos practicar deporte, realizar educación física y acceder a la recreación, sin discrimen alguno de acuerdo a la Constitución de la República y a la presente Ley;
Que, el Art. 90. De la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece que es obligación de todos los niveles del Estado programar, planificar, ejecutar e incentivar las prÔcticas deportivas y recreativas, incluyendo a los grupos de atención prioritaria, impulsar y estimular a las instituciones públicas y privadas en el cumplimiento de este objetivo;
Que, el Art. 92. De la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en sus literales a),b},c) d) y e) determina la Regulación de actividades deportivas: a) Planificar y promover la igualdad de oportunidades a toda la población sin distinción de edad, género, capacidades diferentes, condición socio económica o intercultural a la prÔctica cotidiana y regular de actividades recreativas y deportivas; b) Impulsar programas para actividades recreativas deportivas para un sano esparcimiento, convivencia familiar, integración social, así como para recuperar valores culturales deportivos, ancestrales, interculturales y tradicionales; c) Fomentar programas con actividades de deporte, educación física y recreación desde edades tempranas hasta el adulto mayor y grupos vulnerables en general para fortalecer el nivel de salud, mejorar y elevar su rendimiento físico y sensorial; d) Garantizar, promover y fomentar en la Administración Pública, la prÔctica de actividades deportivas, físicas y recreativas; y, e) Garantizar y promover el uso de parques, plazas y demÔs espacios públicos para la prÔctica de las actividades deportivas, físicas y recreativas;
Que, el Art. 94 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establecen que los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejecutarÔn actividades deportivas, recreativas, con un espíritu participativo y de relación social, para la adecuada utilización del tiempo libre para toda la población. Estas actividades deportivas fomentarÔn el deporte popular y el deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en el medio natural, para lo cual contarÔn con el reconocimiento y apoyo de dichos gobiernos;

52 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
Que, el COOTAD en su Art. 4 literal e) determina como uno de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados municipales «La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural»;
Que, el COOTAD en el Art. 54 literal g) establece: «regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demÔs gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo»;
Que, la Ley de Turismo en su Art. 1 establece que esta Ley tiene por objeto determinar el marco legal que regirÔ para la promoción, el desarrollo y regulación del sector turístico, las potestades del Estado y las obligaciones y derechos de los prestadores y de los usuarios;
Que, la Ley de Turismo en su Art. 3, literales b),c) y d) establece como principios de la actividad turística, los siguientes: «b) La participación de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización; c) El fomento de la infraestructura nacional y el mejoramiento de los servicios públicos bÔsicos para garantizar la adecuada satisfacción de los turistas; d) La conservación permanente de los recursos naturales y culturales del país»;
Que, la Ley de Turismo en su Art. 4, señala, entre otras cosas, que: La política estatal con relación al sector del turismo, debe cumplir los siguientes objetivos: b) Garantizar el uso racional de los recursos naturales, históricos, culturales y arqueológicos de la Nación; c) Proteger al turista y fomentar la conciencia turística; d) Propiciar la coordinación de los diferentes estamentos del Gobierno Nacional, y de los gobiernos locales para la consecución de los objetivos turísticos; f) Promover internacionalmente al país y sus atractivos en conjunto con otros organismos del sector público y con el sector privado; y, g) Fomentar e incentivar el turismo interno; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conferidas por la Constitución de la República del Ecuador y el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal:
EXPIDE LA:
ORDENANZA QUE SUSTITUYE A LA ORDENANZA QUE FOMENTA, PROMUEVE Y DIFUNDE LA GESTIƓN CULTURAL, TURƍSTICA Y DEPORTIVA EN EL CANTƓN QUIJOS.
CAPITULO I

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 53
GENERALIDADES
Artículo 1. Ámbito y Fines.- La presente Ordenanza tiene por objeto patrocinar, auspiciar, fomentar, promover y difundir la gestión cultural, turística, deportiva y recreativa en el Cantón, con el fin de resaltar y fortalecer los atractivos naturales, valores, tradiciones, costumbres y capacidades individuales, de nuestro pueblo a través de la participación activa de la colectividad en general.
ArtĆ­culo 2. Principios.- Los principios en los que se basa la presente Ordenanza son los siguientes:
a) AutonomĆ­a.- Las personas gozan de independencia y autonomĆ­a para crear, exponer y acceder a los bienes y servicios culturales, turĆ­sticos, deportivos y recreativos segĆŗn su criterio;
b) Fomento de la Interculturalidad.- Se promueve la interrelación, convivencia de personas y colectividades diferentes para superar la conflictividad, discriminación, la exclusión para favorecer la construcción de nuevos sentidos y formas de coexistencia social;
c) Participación Social.- Las personas y colectividades participarÔn de forma directa y/o a través de sus representantes;
d) Complementariedad.- En los eventos que se desarrollen por la aplicación de la presente ordenanza, se procurarÔ el complemento con las diferentes entidades públicas y privadas.
e) Universalidad.-Todas y todos los ciudadanos tienen el derecho de participar, observar y beneficiarse de las políticas y actividades que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos realice a favor de la cultura, turismo, deporte y recreación.
Artículo 3. Clase de Eventos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos realizarÔ los siguientes eventos:
a) Culturales.- Son aquellos que involucran, como temÔtica principal, alguna rama del arte o los usos y costumbres del cantón Quijos como de los demÔs cantones del Ecuador: música, danza, teatro, artes plÔsticas, indumentaria, literatura, cine, gastronomía, entre otras;
b) Artísticos.- Son los procesos de realización que involucra sistemas de producción en varios niveles tanto a nivel cantonal como nacional, es decir los que consolidan

54 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
integralmente la investigación, ideación y ejecución y son susceptibles a ser divulgados o reproducidos en cualquier forma conocida o por conocerse; así también se considera obra artística a toda producción intelectual inédita que mantenga atributos desde lo heterogéneo, lo sígnico y lo interpretativo, y que tenga la capacidad de provocar reflexiones sensibles sobre el mundo. A título meramente enunciativo, se entenderÔ por obra entre otras: escultura, pintura, obra grÔfica (grabado, litografía, serigrafía), ilustraciones, fotografía, video creación, instalaciones artísticas, intervenciones artísticas, teatrales, performances, arte multimedia, arte sonoro, obras remezcladas, net Art. obras para sitio especifico y todas las posibles combinaciones que pudieren darse entre estos y otros procesos creativos de componente intelectual. La obra puede ser de carÔcter individual, colectivo o colaborativa, de acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual, y comienza desde su ideación, conceptualización, investigación, diseño, proyecto, implementación, actualización y conservación.
c) Cívicos.- Son actos cívicos una ceremonia oficial donde varias personas se reúnen con el propósito de conmemorar, celebrar y recordar un acontecimiento o un hecho histórico o una fecha local o nacional importante. En el acto cívico también se rinde honores a los símbolos patrios, como la bandera, escudo o himno nacional del Ecuador.
El concepto de OBRA ARTƍSTICA incluye:
> Curaduría Artística: comprende una creación intelectual original que incluye la producción de ideas y contenidos artísticos para alcanzar objetivos específicos, generando la construcción creativa de conexiones y engranajes entre obras de arte, autores, discursos, espacios expositivos y contextos.
> Exposición Artística: propuesta material, física o espacial, incluido ambientes digitales de exhibición de contenidos, materiales, obras u objetos artísticos, que construya un discurso expositivo integral, con generación de guiones museológicos, museogrÔficos y educativos.
> Ambientación MuseogrÔfica: propuesta material, física o espacial de exhibición de contenidos que tiene como base una propuesta conceptual, obtenida a partir de un proceso investigativo, que traduzca objetivamente los contenidos mencionados en un discurso expositivo integral.
> Arquitectura Museal y Creativa: propuesta material, física o espacial que relaciona la experiencia urbana y la cultural. En el caso de los museos, ésta relación estÔ directamente vinculada al aspecto museológico, museogrÔfico y artístico. Bajo este

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 55
concepto podemos encontrar tambiƩn la arquitectura creativa, conmemorativa y de monumento.
> Conservación y Restauración del patrimonio cultural: recoge todas aquellas medidas o acciones que tengan como objetivo la protección, conservación, recuperación y restauración del patrimonio artístico y cultural tangible e intangible, asegurando su accesibilidad a generaciones presentes y futuras. Las actividades de la conservación incluyen el anÔlisis, documentación, tratamiento, estudios e intervenciones en los Ômbitos materiales del patrimonio cultural; así como el cuidado e intervención de los bienes y colecciones de las reservas de artes.
d) Deportivos.- Es toda actividad física que involucra al individuo y a la comunidad en el marco de su derecho fundamental, se lo realiza con fines formativos, esparcimiento y desarrollo físico; procura integración, recreación y creatividad para el mejoramiento de la calidad de vida.
e) Turísticos.- Comprende las diversas actividades recreativas que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos a su entorno habitual durante un período de tiempo, con fines de ocio, negocios, u otros; consecuentemente el GAD Municipal de Quijos organiza eventos turísticos: ferias, exposiciones, actividades en ambientes naturales, deportes de aventura y demÔs actividades relacionados con el Ecoturismo, con la finalidad de promocionar y difundir los atractivos turísticos del Cantón,
Artículo 4. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos garantiza el desarrollo cultural, turístico, deportivo y recreativo en el Cantón Quijos a través de la planificación, promoción, patrocinio, fortalecimiento y ejecución de las diferentes actividades relacionadas con estos objetivos, por medio de canales que promuevan la participación de la comunidad en la dinÔmica territorial lo que permitirÔ un desarrollo sustentable en el tiempo,
Artículo 5. De los programas culturales oficiales.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, institucionaliza como programas oficiales los siguientes:
1. Conmemoración Cívica del Cantón Quijos;
2. Actividades culturales, turĆ­sticas, deportivas y recreativas en el mes de carnaval de Quijos;
3. Conmemoración Cívica y Patrimonial de la Ciudad de Baeza;
4. Participación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos en los diferentes eventos de las conmemoraciones cívicas parroquiales:

56 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
• Papallacta.
• Cuyuja,
• San Francisco de Borja.
• Sumaco.
• Cosanga.

5. Vacaciones de integración y fortalecimiento a través de actividades lúdicas;
6. Agosto, mes de las artes y la cultura;
7. Verano ParaĆ­so de Encanto y Grandeza;
8. Conteo NavideƱo de aves en Cosanga;
9. Navidad, Cultura y Tradición Quijense.
CAPITULO II PROCEDIMIENTO
Artículo 6.- La Dirección de Cultura, Turismo y Deportes, elaborarÔ el proyecto para la realización de los eventos culturales, turísticos, deportivos y recreativos, especificados en la presente ordenanza, y lo presentarÔ a la MÔxima Autoridad, proyecto que serÔ puesto en consideración de la comisión ocasional designada para el efecto por el Concejo Municipal, la cual emitirÔ el dictamen respectivo, que serÔ puesto en consideración del Concejo Municipal, para su tratamiento y resolución.
Los proyectos para la realización de los eventos culturales, turísticos, deportivos y recreativos serÔn presentados por lo menos con un mes de antelación para su tratamiento tanto en la comisión ocasional como en el Concejo Municipal.
Artículo 7.- La comisión ocasional referida en el artículo anterior estarÔ conformada por al menos tres integrantes del Concejo Municipal con asesoramiento técnico y jurídico, La Comisión para su funcionamiento se someterÔ a la normativa que se encuentra tanto en el COOTAD, la Ley, así como en la Ordenanza de Funcionamiento del Concejo Municipal de Quijos, respecto de las comisiones.
Artículo 8.- Ejecución.- El proyecto debidamente aprobado serÔ remitido a la Dirección de Cultura Turismo y Deportes, quien serÔ responsable de iniciar con los trÔmites respectivos de acuerdo a sus competencias para ejecutar las actividades descritas en el mismo, en coordinación con las demÔs unidades administrativas.
Artículo 9.- Evaluación.- La Dirección de Cultura, Turismo y Deportes presentarÔ un informe final de cada evento con los montos ejecutados, dentro de los 30 días hÔbiles siguientes de finalizado el evento, el cual serÔ puesto en conocimiento del Concejo Municipal y en el que se

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 57
describirÔ los resultados alcanzados con la ejecución de los programas culturales, turísticos, deportivos y recreativos realizados en el Cantón.
DISPOSICIONES GENERALES
ÚNICA.- La Dirección de Cultura, Turismo y Deportes en la planificación operativa del correspondiente ejercicio fiscal establecerÔ los requerimientos para la creación de la o las partidas y la correspondiente asignación de recursos para la ejecución de los eventos establecidos en la presente ordenanza.
DISPOSICIƓN TRANSITORIA:
Única.- La aplicación de la presente ordenanza se realizarÔ de manera paulatina acorde a la planificación operativa anual y la disponibilidad presupuestaria de la Dirección de Cultura, Turismo y Deportes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Derógase de manera expresa la Ā«ORDENANZA QUE FOMENTA, PROMUEVE Y DIFUNDE LA GESTIƓN CULTURAL, TURƍSTICA Y DEPORTIVA EN EL CANTƓN QUIJOSĀ», aprobada el nueve de abril del aƱo dos mil quince.
SEGUNDA.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía jurídica, expedidas por el Concejo Municipal de Quijos, que se opongan a la aplicación de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Ordenanza se publicarÔ en la pÔgina Web de la institución, Gaceta Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, y en el Registro Oficial.
SEGUNDA: Vigencia.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la Publicación en la pÔgina WEB Institucional.

58 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
CERTIFICADO DE DISCUSIƓN
El suscrito Secretario del Concejo Municipal de Quijos, certifica que la presente ordenanza fue analizada y aprobada en una primera sesión ordinaria el 28 de noviembre del año 2019 según Resolución N° 44/GADMQ/SG/2019; y, en una segunda sesión ordinaria del 12 de diciembre del año 2019 según Resolución N° 60/GADMQ/SG/2019.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS: ALCALDƍA.- Quijos, 20 de diciembre del 2019.- Las 16H00 Por reunir los requisitos legales exigidos, asĆ­ como su aprobación por la CĆ”mara Edilicia en segundo y definitivo debate de la ORDENANZA QUE SUSTITUYE A LA ORDENANZA QUE FOMENTA, PROMUEVE Y DIFUNDE LA GESTIƓN CULTURAL, TURƍSTICA Y DEPORTIVA EN EL CANTƓN QUIJOS; y, en uso de las facultades conferidas en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización (COOTAD), PROMÚLGUESE Y PUBLƍQUESE

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 59
EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
CUYABENO
Considerando:
Que, el cantón Cuyabeno es considerado por su potencial ecológico y turístico a nivel nacional e internacional, visitado por turistas nacionales y extranjeros por su diversidad en flora, fauna y cultura representada por sus cinco nacionalidades (Shuar, CofÔn, Secoya, Kichwua, y Siona).
Que, siendo la gastronomía una de las actividades principales para promover el turismo cantonal, donde se refleja la autenticidad y tradición de las diferentes costumbres de nuestro país, no ha sido explotada de una forma organizada ya que Los arrendatarios no contaban con un lugar adecuado para ofertar sus productos alimenticios dentro de la ciudad de Tarapoa. Es por esto que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuyabeno preocupado por el bienestar de su población y de los turistas nacionales e internacionales, se ha propuesto mejorar la imagen comercial gastronómica del cantón, portal razón, se ha construido el Centro Gastronómico Cuyabeno que ha sido una necesidad de los prestadores de servicio de alimentos, el mismo que servirÔ para ofertar una variedad gastronómica de calidad con trato de confianza permitiendo la revitalización de la ciudad de Tarapoa.
Que, el objetivo principal de la presente ordenanza es promover la gastronomía de la zona brindando un servicio óptimo en prestación de servicios de alimentos a los turistas y ciudadanos del cantón.
Que, el objetivo principal de la presente ordenanza es promover que Los arrendatarios de alimentos y comerciantes del cantón Cuyabeno oferten de manera ordenada e higiénica los alimentos gastronómicos y artículos artesanales a turistas y ciudadanía en general.
Que, el Art. 13 de la Constitución de la República del Ecuador, enmarca como política los derechos del buen vivir de los ciudadanos proviniéndoles de alimentos sanos, seguros, permanentes, suficientes, y nutritivos preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales tomando en cuenta, que el estado Ecuatoriano promoverÔ la soberanía alimentaria; ademÔs un ambiente sano para el consumo de nuestros productos en buen estado.
Que, el Art. 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece

60 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
que, la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, serÔ responsabilidad del estado, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados que pongan en riesgo su salud. O que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos.
Que, el numeral 11 del Art. 281 de la Constitución de la República establece el generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prÔcticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios.
Que, entre las funciones que le faculta al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuyabeno, del artículo 54 del COOTAD, contempla:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar, la realización del buen vivir, a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
g) Regular, controlar, promover, el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demÔs gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de asociaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo.
h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinara con los otros niveles de gobierno.
I) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal, a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento; plazas de mercado y cementerio.
Que, el Art. 55, literal b) del COOTAD, faculta a los Gobiernos Municipales, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
De conformidad a lo que establece el literal b) del artículo 58 faculta presentar proyectos y ordenanzas cantonales, en el Ômbito de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; y literal d) del artículo 60 del Código OrgÔnico de Organización Territorial de Autonomía y Descentralización, faculta presentar proyectos de ordenanzas al consejo municipal en el Ômbito de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 61
Expide:
LA ORDENANZA PARA EL ORDENAMIENTO, ORGANIZACIƓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO GASTRONƓMICO CUYABENO.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- DEL OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones para el ordenamiento, la organización, funcionamiento y control del Centro Gastronómico CUYABENO, el cual se identificarÔ con las siguientes siglas «C. G. C».
Art. 2.- DEL ƁMBITO DE LA APLICACIƓN.- La aplicación de la presente ordenanza estĆ” dirigida a todos los arrendatarios de alimentos y comerciantes que formarĆ”n parte del Centro Gastronómico Cuyabeno.
Art. 3.- RESPONSABILIDAD DEL CENTRO GASTRONƓMICO.- El Comisario Municipal serĆ” el responsable de la administración, regulación, control y funcionamiento, del Centro Gastronómico Cuyabeno.
La Comisaria Municipal serÔ la responsable de ejecutar la ordenanza a través del marco legal que permita brindar un servicio de óptima calidad, en el proceso del buen manejo de los alimentos, control de higiene y salubridad, y permisos de funcionamiento.
CAPITULO II
DEL ARRENDAMIENTO DE PUESTOS
Art. 4.- Los arrendatarios iniciarÔn sus actividades en el Centro Gastronómico Cuyabeno, para lo cual y en forma previa suscribirÔn un contrato de arrendamiento con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuyabeno.

62 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
Se darƔ preferencia a los expendedores de alimentos preparados que actualmente estƔn ubicados junto al Coliseo Municipal, quienes serƔn reubicados en sus respectivos espacios.
Art. 5.- Previa la suscripción del contrato de arrendamiento los arrendatarios deberÔn cumplir con todos los requisitos exigidos por: el GAD Municipal de Cuyabeno, Cuerpo de Bomberos, Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), Intendencia General de Policía de Sucumbíos, copia de cédula y papeleta de votación del adjudicatario.
Art. 6.- El adjudicatario suscribirƔ un contrato de arrendamiento, por el cual se compromete a cumplir con las disposiciones de la presente ordenanza y a cancelar de forma oportuna el costo de arrendamiento seƱalado por el GAD Municipal de Cuyabeno.
Art. 7.- El plazo de duración del contrato de arrendamiento serÔ de un año, pudiendo ser renovado siempre y cuando los arrendatarios hayan cumplido con las disposiciones en la ocupación del Centro Gastronómico Municipal.
Art. 8.- Los locales no podrƔn ser transferidos a terceros, de ser el caso el arrendador es decir la municipalidad darƔ por terminado el contrato, previo informe del Comisario Municipal y de estar disponible el local se otorgarƔ a un nuevo adjudicatario.
Art. 9.- Salvo por caso fortuito y de enfermedad debidamente comprobada por el Comisario Municipal, el adjudicatario no podrÔ dejar de atender al público en su local por mÔs de quince días consecutivos, caso contrario se darÔ por terminado unilateralmente el contrato por parte del arrendador y estarÔ disponible para un nuevo adjudicatario.
Art. 10.- Los arrendatarios estarÔn en la obligación de mantener las instalaciones del local comercial en perfecto estado de funcionamiento y completamente limpio; así como su respectivo espacio, corredores y andenes, antes, durante y después de su jornada laboral.
Los arrendatarios estarÔn en la obligación de conservar limpio e higiénico y en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones del local, tanto su espacio respectivo como corredores y andenes; antes, durante y después de su Jornada laboral.

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 63
CAPITULO III
DE LA COMERCIALIZACIƓN
Art. 11.- La comercialización de los diversos tipos y variedades de alimentos, serÔn de calidad y con precios accesibles a la ciudadanía, preparados con altos niveles de higiene, empleando equipos, utensilios y vajillas en buenas condiciones, los cubiertos pueden ser desechables o si son de metal deberÔn estar desinfectados y hervidos.
Los arrendatarios y los/las ayudantes utilizarÔn su respectiva indumentaria adecuada para el expendio de los alimentos, ademÔs se sujetarÔn a las normas de higiene, salubridad y decoro en su presentación personal; ademÔs en cada local deberÔn colocar el menú en un lugar visible con sus respectivos precios.
Art. 12.- La promoción y difusión del Centro Gastronómico, estarÔ sujeta a parÔmetros de carÔcter técnico dispuestos por el GADMC, de igual forma se regularÔ la utilización cotidiana de sillas, mesas y otros implementos del menaje relacionados a la venta de alimentos.
CAPITULO IV
DE LA DISTRIBUCIƓN DE LOS LOCALES DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y
LOCALES COMERCIALES
Art. 13.- Los locales de alimentos, serƔn distribuidos de forma ordenada conforme a la actividad comercial que realice, a fin de que en cada sector se observe y expenda alimentos preparados de similares caracterƭsticas.
El Centro Gastronómico dispone de 20 locales de expendio de alimentos de 15.36 m2, cada uno con mesones de granito, piso de porcelanato, paredes en cerÔmica blanca y azul; 8 locales comerciales de 8.50 m2 cada uno con piso de cerÔmica y puertas metÔlicas en puerta principal destinados a ventas varias:
CAPITULO V
DEL COSTO DE ARRIENDO DE LOS LOCALES DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y LOCALES COMERCIALES
Art. 14.- El costo del arriendo serƔ de 12 % del Salario BƔsico Unificado para los locales de expendio de alimentos preparados y del 10 % del Salario BƔsico Unificado

64 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
para los locales comerciales, los mismos que se pagarÔn mensualmente en las oficinas de recaudación del GAD Municipal de Cuyabeno.
Sus valores de cobro serÔn revisados y actualizados cada dos años, previo informe del control de gastos que genere la administración y mantenimiento de la infraestructura emitido por el Responsable del Centro Gastronómico.
Art. 15- En caso de mora en el pago de arriendo por dos meses consecutivos, se procederÔ a su recaudación por la vía coactiva con los recargos correspondientes. La mora de conformidad con la Ley de Inquilinato serÔ causal de terminación unilateral del contrato de arrendamiento.
Art. 16.- Los arrendatarios previa a la suscripción del contrato deberÔn consignar un depósito de dos mensualidades del local en calidad de garantía por daños o deterioros ocasionados en el local.
Art. 17.- Los deterioros que se ocasionen por el uso indebido de las instalaciones y del local, su reparación y arreglo estarÔn a cargo del arrendatario del local.
Art. 18.- Los arrendatarios tienen la obligación de cancelar mes a mes los gastos de consumo de energía eléctrica y agua potable utilizada en su respectivo local, de conformidad con la lectura de los medidores que se instalen por parte del GADMC en caso del agua potable y del CNEL-SUCUMBIOS en el caso de la energía eléctrica.
CAPITULO VI
DE LAS CONDICIONES DEL PERSONAL
Art. 19.- Es obligación de todas las personas dedicadas a la preparación, transformación, venta y en general todas aquellas que por su actividad laboral tengan contacto directo con los alimentos, cumplir la normativa dispuesta por el GAD Municipal y la ARCSA, que serÔ:
a) Cumplir las normas de higiene en cuanto a actitudes, hƔbitos y comportamiento.
b) Conocer y cumplir las instrucciones de trabajo establecidas por la empresa para garantizar la seguridad y salubridad de los alimentos.
c) Observaren todo momento la mƔxima pulcritud en su aseo personal y utilizar ropa

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 65
de trabajo y calzado de uso exclusivo, como la utilización de la prenda de cabeza y mandil limpios, durante el ejercicio de su actividad.
d) Poseer el certificado que acredite haber recibido la formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos, de acuerdo con su actividad laboral, en las condiciones previstas por la normativa vigente;
e) Someterse al oportuno tratamiento y la debida protección con aposito y protectores impermeables externos, en caso de estar aquejado de lesión cutÔnea;
f) Presentar periódicamente al responsable del centro gastronómico, certificados médicos sobre el estado de salud de no padecer cualquier enfermedad o síntoma de infecciones cutÔneas, gastrointestinales o de otras patologías, que puedan ser causa de contaminación directa o indirecta de los alimentos que manipula con microorganismos patógenos.
g) Mantener la higiene y aseo personal y tener en estado de limpieza su indumentaria y utensilios propios de su actividad y de uso exclusivo para el trabajo.
h) Lavarse las manos con agua caliente y jabón o detergente adecuado, tantas veces como lo requieran las condiciones de trabajo, y siempre antes de incorporar se a su lugar, después de una ausencia o haber realizado una actividad ajena a su cometido específico.
CAPITULO VIl
DE LA SEGURIDAD
Art. 20.- CorresponderÔ a la Policía Municipal y/o Seguridad Privada velar por el mantenimiento del orden público en el centro gastronómico para lo cual ejercerÔn las siguientes funciones:
a) Controlar el buen uso de los bienes del Centro Gastronómico;
b) Informar de manera inmediata, cualquier novedad que fuese registrada en las instalaciones a la autoridad correspondiente;
c) Controlar el estacionamiento de vehĆ­culos pesados, se permite el estacionamiento Ćŗnicamente de vehĆ­culos livianos, y,
d) Vigilar el cumplimiento de la presente Ordenanza

66 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
CAPITULO VIII PROHIBICIONES
Art. 21.- Queda terminantemente prohibido la venta de alimentos en las aceras de la manzana que linda el perímetro del centro gastronómico, de no cumplirse con esta disposición se procederÔ con las sanciones respectivas.
Art. 22.- Queda terminantemente prohibido el uso de aparatos de megafonía para anuncio de la venta y otros que causen ruido o colocación de rótulos que afecten el ornato del Centro Gastronómico; así como la distribución en su interior de panfletos o cualquier tipo de publicidad no autorizada por el GADMC.
Art. 23.- Queda prohibido la presencia de niƱos, niƱas y adolescentes en los locales de trabajo de los arrendatarios o arrendatarias realizando labores del expendio de alimentos, el GAD Municipal de Cuyabeno cumplirƔ con el marco de la polƭtica de Estado para erradicar el trabajo infantil.
Art. 24.- Queda prohibido prestar, subarrendar, ceder o transferir a cualquier título el local arrendado, de evidenciarse el caso, el responsable del centro gastronómico tomarÔ las medidas respectivas.
Art. 25.- Queda prohibido realizar o armar escÔndalos, algazaras, reyertas, atentados contra la moral y costumbre, estado etílico, venta consumo de bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas por la ley, por parte de los arrendatarios y/o ayudantes.
Es prohibido utilizar el espacio o local dado en arrendamiento para el ejercicio del comercio como vivienda u otro destino distinto al contemplado en la licencia o permiso respectivo. Efectuar instalaciones de servicios como luz y agua que alteren o modifiquen a las que tiene como propias del centro gastronómico. Arrojar residuos sólidos, líquidos o gaseosos en los pasillos o zonas comunes. Utilizar recipientes o medios de transporte que puedan ocasionar deterioro del suelo de centro gastronómico.
Art. 26.- Queda prohibido portar armas dentro del Centro Gastronómico.

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 67
CAPITULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 27.- Procedimiento
El incumplimiento de la normas de la presente Ordenanza se sancionarĆ” y tramitarĆ” de acuerdo con las reglas y principios contenidos en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.
Art. 28.- Clasificación de las infracciones
Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
a) La falta de limpieza y condiciones higiénicas de los locales e instalaciones y útiles propios de la actividad, siempre que no suponga un peligro para la salud pública.
b) Las simples irregularidades en la observancia de la ordenanza vigente.
c) Las infracciones que no merezcan la calificación como grave o muy grave.
2. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las disposiciones emitidas por el responsable del centro gastronómico siempre que se produzcan por primera vez.
b) La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración con las autoridades municipales competentes o sus agentes, relacionadas al servicio que presta el arrendador en el Centro Gastronómico.
c) La reincidencia en las infracciones leves.
3. Son infracciones muy graves:
a) Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daƱo grave de cualquier ƭndole.
b) El incumplimiento reiterado a los requerimientos especƭficos que formulen los servicios tƩcnicos municipales competentes.
c) Reincidir con la negativa a prestar colaboración o facilitar información a los

68 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
servicios de inspección.
d) Cualquier agresión física entre vendedores, al público y/o a las autoridades y funcionarios o funcionarías municipales.
e)EI arriendo, subarriendo, compraventa o cualquier tipo de cesión de la propiedad o del uso del puesto autorizado.
f) La inasistencia al local comercial de forma injustificada durante 7 dĆ­as consecutivos.
g) La reiteración por 3 veces de faltas leves.
h) La falta de pago durante 2 meses de la correspondiente obligación municipal, i) La reincidencia por 2 veces en la infracción de faltas graves.

CAPITULO X
DE LAS SANCIONES
Art. 29.- De acuerdo a la gravedad y frecuencia de la falta cometida por Los arrendatarios, se aplicarƔn las siguientes sanciones que serƔn de responsabilidad por el Comisario Municipal:
Infracciones leves:
– Amonestación verbal
– Amonestación escrita
Infracciones graves:
– Multa de 30 % del Salario BĆ”sico Unificado del Trabajador en General previo informe del administrador o administradora del C.G. C
– Reincidencia con el doble de la multa anterior.
Infracciones muy graves:
– Suspensión por 15 dĆ­as consecutivos y multa de 50 % del Salario BĆ”sico Unificado
– Terminación de contrato de arrendamiento.

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 69
En todos los casos se respetarĆ” el debido proceso y oportunidad a la legĆ­tima defensa como lo establece la Ley, para lo cual se llevaran a cabo los sumarios administrativos.
CAPITULO XI
DE LA ADMINISTRACIƓN
Art. 30- El normal funcionamiento del Centro Gastronómico es responsabilidad del Responsable Administrador del Centro Gastronómico (Comisario Municipal).
Obligaciones del administrador
I.- Responsabilizarse de la adecuada administración del mercado;
II.- Planear, coordinar, autorizar y vigilar todas las actividades que se realicen dentro de los lĆ­mites del mercado a su cargo;
III.- Llevar un registro de las asociaciones de locatarios que existan, con actas y estatutos respectivos, así como el padrón general de locatarios;
IV.- Vigilar la vigencia de los permisos y licencias, asĆ­ como el debido destino del giro comercial autorizado, de los comerciantes que operen dentro del mercado;
V.- Estudiar, analizar y proponer soluciones, conjuntamente con los locatarios, de los problemas que afecten al buen funcionamiento e imagen del mercado;
VI.- Informar y vigilar que los locatarios lleven a cabo sus actividades conforme a las disposiciones de la Coordinación de Protección Civil en materia de Seguridad e Higiene.
VIL- Tomar las medidas necesarias para resguardar la seguridad, imagen e higiene del mercado;
Todas las instalaciones u obras que se ejecuten por parte de los arrendatarios en los locales del centro gastronómico, habrÔn de ser debidamente autorizados por la administración municipal.
La estructura mínima de administración del Centro Gastronómico serÔ la siguiente:
– Administración.

70 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
– Vigilancia y seguridad
– Mantenimiento y aseo (arrendatarios)
Art. 31.- Vigilancia y Seguridad.- Con la finalidad de que las actividades se desarrollen con normalidad de acuerdo con los horarios, órdenes e instructivos que dicte la administración, para cumplimiento de esas funciones se contarÔ con miembros de la Policía Municipal o si se contratare guardianía privada.
Art. 32.- Mantenimiento y aseo.- Los mismos arrendatarios se encargarÔn del mantenimiento y aseo de su local individual, mesas, andenes, corredores, parqueaderos del Centro Gastronómicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza estÔ prohibido la venta de alimentos en horas de la noche en la manzana contigua al perímetro del centro gastronómico, facultÔndose al Comisario Municipal emprender las batidas necesarias para erradicarlas y sancionarlas de acuerdo con las disposiciones contemplados en las respectivas.
SEGUNDA: MANTENIMIENTO DEL CENTRO GASTRONƓMICO.- el mantenimiento lo realizarĆ” el GAD Municipal de Cuyabeno en el mes de julio de cada aƱo, previa a la conmemoración cantonal.
DISPOSICIƓN FINAL
PRIMERA- La Presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la pÔgina WEB del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuyabeno y en el Registro Oficial.
La presente ordenanza ha sido dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuyabeno el 30 de enero del 2020.

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 71
CERTIFICO.- Que la presente ORDENANZA PARA EL ORDENAMIENTO, ORGANIZACIƓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO GASTRONƓMICO CUYABENO, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Cuyabeno, en las sesiones ordinarias celebradas el 4 de septiembre del 2019 y el 30 de enero del 2020.

SANCIƓN.- Tarapoa, 4 de febrero del 2020 de acuerdo al plazo que decurre y de conformidad con el artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, y habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal pertinente sanciono la presente ORDENANZA PARA EL ORDENAMIENTO, ORGANIZACIƓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO GASTRONƓMICO CUYABENO.

CERTIFICACIƓN: Sancionó y firmó la presente ORDENANZA PARA EL ORDENAMIENTO, ORGANIZACIƓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO GASTRONƓMICO CUYABENO, el seƱor Nelson Yaguachi Capa Alcalde del Cantón Cuyabeno a los cuatro dĆ­as del mes de febrero del dos mil veinte.

72 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CUYABENO
CONSIDERANDOS:
Que, el Artículo 229.- de la Constitución de la República del Ecuador determina que serÔn servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título, trabajen, presten servicios, o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público (..); y, el Artículo 4.- De la Ley OrgÔnica del Servicio Público dispone, que serÔn servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título, trabajen, presten servicios, o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público (..);
Que, el ArtĆ­culo 238 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…Ā»;
Que, el Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en su último inciso otorga como facultad a los gobiernos municipales, expedir ordenanzas cantonales
Que, los Artículos 5 y 6 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD dicen:
Art. 5.- Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerÔ de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrÔ en riesgo el carÔcter unitario del Estado y no permitirÔ la secesión del territorio nacional. La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana. La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automÔtica y sin condiciones los recursos que les corresponden de su

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 73
participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley. Su ejercicio no excluirÔ la acción de los organismos nacionales de control en uso de sus facultades constitucionales y legales.
Art. 6.- GarantĆ­a de autonomĆ­a.- Ninguna función del Estado ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la RepĆŗblica….
Que, el literal a) del Artículo 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal señala: «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones «;
Que el Articulo 355 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD respecto de los servidores públicos del órgano legislativo, expresa:.- La función de concejero o concejera regional y provincial, concejal o concejala, o vocal del Gobierno parroquial Rurales obligatoria. Sus deberes y atribuciones son los señalados expresamente en la Constitución y en este Código.
Que, el Artículo 356 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, contempla como servidores públicos ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados a los ejecutivos quienes son la mÔxima autoridad, cumplirÔn sus funciones a tiempo completo y no podrÔn desempeñar otros cargos ni ejercer la profesión, excepto la cÔtedra universitaria en los términos previstos en la Constitución y en la ley;
Que, el Artículo 358.- del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, reconoce a los concejales y concejalas el derecho de percibir remuneración mensual que se fije en acto normativo por las funciones Legislativas y de Fiscalización que realizan en beneficio de la Municipalidad y entre ellas la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuyabeno, cuenta con la: Ā«ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE REMUNERACIONES A LOS CONCEJALAS Y CONCEJALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN CUYABENO POR SU ASISTENCIA A LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE CONCEJO, sancionada el dĆ­a aprobada por el Concejo Municipal en dos sesiones de los dĆ­as 7 de diciembre del 2010 y 23 de enero del 2011, la cual requiere ser actualizada y codificada en los tĆ©rminos de lo ordenado por el COOTAD.
Que, el COOTAD, en la disposición Transitoria TRIGƉSIMO PRIMERA, incorporada mediante Ley No. 00, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 166 de 21 de enero de 2014, ordena que, Ā«Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley Reformatoria al Código

74 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para su adecuada aplicación, los gobiernos autónomos descentralizados correspondientes deberÔn expedir, codificar y actualizar todas las ordenanzas establecidas en este Código, debiendo publicar en su gaceta oficial y en el dominio web de cada institución». Y, la Contraloría General del Estado en exÔmenes practicados a la entidad ha recomendado la actualización de la normativa interna en conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes a fin de mejorar y adecuar la gestión institucional al marco legal vigente. Razón mÔs que suficiente para adecuar la normativa interna a las normas legales vigentes.
Que, existen varios pronunciamientos del Procurador General del Estado respecto al pago de las remuneraciones que se realizan por los gobiernos autónomos descentralizados municipales a los concejales o concejalas titulares o suplentes, pronunciÔndose que los concejos municipales deberÔn aprobar las respectivas ordenanzas en las que se determinen las remuneraciones de los concejales titulares o suplentes y señalar la respectiva fuente de financiamiento de conformidad al Artículo 358 del COOTAD.; y,
En uso de las facultades constitucionales y legales expide la siguiente:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE REMUNERACIONES A LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CUYABENO, POR SUS ACCIONES LEGISLATIVAS, FISCALIZADORAS Y LA ASISTENCIA A LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE CONCEJO.
Art. 1- Servidores Públicos.- De conformidad con el concepto establecido en la disposición general décima octava de la Ley OrgÔnica de Servicio Público, las y los concejales son dignatarios y servidores públicos elegidos por votación popular para ejercer las funciones y atribuciones establecidas en la Constitución y el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, durante un período fijo que señala la ley, por lo que son considerados para efectos de la presente ordenanza , como Concejalas y Concejales principales, siendo sus funciones asistir normalmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias, conmemorativas y hayan cumplido con las actividades que se señalan en el artículo 58 del COOTAD, por lo que por su calidad de servidores públicos percibirÔn la remuneración mensual que se establece en la presente ordenanza y que constarÔ en los roles mensuales de pago del GAD Municipal de Cuyabeno.
Art. 2- Las y los Concejales elegidos en el cantón Cuyabeno participan dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuyabeno en el Concejo en Pleno, en las comisiones y representaciones para las que hayan sido designadas y designados, delegadas y delegados, que solicite el alcalde o

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 75
alcaldesa. EstÔn obligados a rendir cuentas, siendo responsables por sus acciones y omisiones, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Art. 3.- De la Estabilidad Laboral.- La dignidad de Concejala y Concejal no constituye el ejercicio de un puesto ni un cargo dentro de la municipalidad sino el desarrollo de una función y el cumplimiento de deberes obligatorios expresamente determinados en la Constitución y la ley y en las ordenanzas municipales sin relación de dependencia, por lo que no estÔn sujetos a jornadas de labor ordinarias o especiales, sin perjuicio de lo cual deben desarrollar sus actividades de acuerdo a las necesidades y conforme sean convocados, aunque ello ocurra fuera de los horarios de jornada normal de la entidad o en días feriados y festivos, e inclusive los sÔbados y domingos.
Art. 4.- De las Atribuciones.- Corresponde al Concejo Municipal con la aprobación del presupuesto, determinar la remuneración del alcalde o alcaldesa dentro de los límites fijados por la ley y establecer la remuneración mensual que corresponde a las y los concejales.
Art. 5.- De la Remuneración.- Las funciones de legislación y fiscalización que son propias de la función de las concejalas y concejales, de acuerdo con la ley son remuneradas con un ingreso mensual permanente del cincuenta por ciento de la remuneración fijada para el alcalde o alcaldesa. Corresponde a las concejalas y concejales los derechos remunerativos que son propios de los servidores públicos y las de la seguridad social de acuerdo con la ley. Las Concejalas y Concejales podrÔn hacer uso de vacaciones remuneradas hasta por treinta días en un año, en los mismos términos de un funcionario, para lo cual el alcalde o alcaldesa propondrÔ un cronograma a fin de no descuidar sus funciones en el concejo.
En consecuencia todos estos valores deberÔn constar en las respectivas partidas presupuestarias anuales. Las concejalas y concejales no estÔn obligados de acuerdo a la ley a desempeñar sus actividades a tiempo completo, ni a permanecer en el municipio las ocho horas, ni registrar asistencia, por sus actividades sin horario establecido. PercibirÔn la décima tercera y décima cuarta remuneración contempladas en la ley.
Art. 6- De la Afiliación. La remuneración de las y los concejales principales, consistirÔ exclusivamente en el valor fijado como remuneración mensual, sin que puedan ni deban reconocerse en ningún caso horas extraordinarias o suplementarias. De dicho valor se descontarÔ el aporte personal obligatorio por los beneficios de la segundad social. El GAD Municipal de Cuyabeno aportarÔ a su vez el porcentaje que le corresponde.
Art. 7.- Prohibiciones.- A mÔs de su remuneración ninguna concejala o concejal podrÔ recibir ni pedir pago alguno en dinero, especies u otros valores por el desempeño de sus funciones oficiales. No podrÔ tampoco percibir ninguna otra remuneración del sector público según lo prescrito en la constitución y la ley.
Art. 8.- Dietas y ViƔticos.- Las y los Concejales que fueren delegados en calidad de vocales, miembros de Directorios, representantes o miembros de cuerpos

76 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
colegiados, distintos del Concejo Municipal, tendrÔn derecho a percibir dietas por cada sesión a la que asistieren, siempre que en este organismo se reconozcan dichos pagos. En ningún caso, por dietas, percibirÔn una suma mayor a su remuneración mensual. No forman parte de la remuneración las dietas y los reconocimientos obligatorios que por subsistencias o viÔticos deban sufragarse en conformidad a la propia reglamentación de la institución en la que reconozcan estos gastos.
Para el pago de dietas, la Concejala o el Concejal deberÔ justificar su asistencia como delegado del Alcalde o Alcaldesa u otro cuerpo colegiado y se pagarÔ el valor correspondiente, de conformidad con lo que señala el Art. 358 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.
Art.- 9.- De las Faltas.- Las y los Concejales a mÔs de sus labores en las Comisiones que presidan o de las que formen parte, asistirÔn obligatoriamente a por lo menos cuatro sesiones del Concejo Municipal dentro de un mes calendario, salvo justificación de su ausencia por enfermedad, calamidad doméstica, vacaciones o por expresa delegación o autorización del Concejo en Pleno o del señor Alcalde o Alcaldesa, informada a través de la Secretaría del Concejo Municipal.
Las faltas a las sesiones por parte de las y los concejales que no justificaren debidamente serÔn sancionadas o sancionados con un descuento igual al diez por ciento de su remuneración mensual por una inasistencia; del veinte por ciento por dos inasistencias; y, del cincuenta por ciento por tres inasistencias y de toda su remuneración si no se presentase a mÔs de cuatro sesiones sin perjuicio de otras responsabilidades derivadas de su ausencia.
Art. 10- De las Concejalas y Concejales Alternos- El pago al Concejal suplente se lo realizarÔ por día laborado, es decir obteniendo la parte proporcional de la remuneración total del Concejal principal, en forma de honorario o subrogación.
La asistencia y participación de las y los concejales alternos en las comisiones o delegaciones por el concejal principal no serÔn remuneradas ni darÔn lugar a ningún reconocimiento, salvo las que correspondan a dietas que deban pagarse por el organismo en que participaren de acuerdo a la reglamentación establecida. En ningún caso, un Concejal alterno que actuare en esa condición en diferentes sesiones, percibirÔ como dieta una remuneración mayor que la que corresponde mensualmente a una concejala o concejal
Art. 11.- De la Certificación.- En caso de inasistencia de la concejala o concejal a una sesión de concejo, la Secretaria o Secretario del Concejo Municipal informarÔ debidamente para el descuento respectivo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: La presente ordenanza se complementarĆ” con lo dispuesto en la Ordenanza de Orden Parlamentario del Concejo Municipal de Cuyabeno.

Registro Oficial – Edición Especial N° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 77
SEGUNDA: En caso de ausencia temporal de la o el concejal principal, este debe comunicar del particular a la Secretaria o Secretario de Concejo y a su suplente indicando las sesiones en las que deberÔ actuar, esta notificación se la harÔ por lo menos con veinte y cuatro horas de anticipación, salvo el caso de enfermedad o calamidad domestica comprobada del edil titular. Lo cual permitirÔ que se convoque al alterno hasta con dos horas de anticipación.
TERCERA: Acorde con lo dispuesto en el COOTAD, la Jefatura de Talento Humano del GAD Municipal de Cuyabeno, notificarÔ con el aviso de entrada-salida al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la afiliación y desafiliación de los miembros del Concejo Municipal.
CUARTA: Deróguese la Ordenanza que REGLAMENTA EL PAGO DE REMUNERACIONES A CONCEJALAS Y CONCEJALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN CUYABENO, POR SU AISTENCIA A LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO sancionada el 20 de enero del 2011 y todas las disposiciones que se opongan a la plena vigencia de la presente ordenanza
DISPOSICIƓN FINAL
La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en el dominio web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuyabeno.
La presente ordenanza ha sido dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuyabeno el 30 de enero del 2020.

78 – Martes 24 de marzo de 2020 Edición Especial N° 462 – Registro Oficial
CERTIFICO.- Que la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE REMUNERACIONES A LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CUYABENO, POR SUS ACCIONES LEGISLATIVAS, FISCALIZADORAS Y LA ASISTENCIA A LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE CONCEJO, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Cuyabeno, en las sesiones ordinarias celebradas el 1 de octubre del 2019 y el 30 de enero deL 2020.

SANCIƓN.- Tarapoa, 4 de febrero del 2020 de acuerdo al plazo que decurre y de conformidad con el artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, y habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal pertinente sanciono la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL
PAGO DE REMUNERACIONES A LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CUYABENO, POR SUS ACCIONES LEGISLATIVAS, FISCALIZADORAS Y LA ASISTENCIA A LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE CONCEJO.-

CERTIFICACIƓN: Sancionó y firmó la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE REMUNERACIONES A LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CUYABENO, POR SUS ACCIONES LEGISLATIVAS, FISCALIZADORAS Y LA ASISTENCIA A LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE CONCEJO, el seƱor Nelson Yaguachi Capa Alcalde del Cantón Cuyabeno a los cuatro dĆ­as del mes de febrero del dos mil veinte