AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 24 de marzo de 2020 (R. O.462, 24ā€“de marzo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO:
PƔgs.
GOBIERNOS AUTƓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– CantĆ³n Guayaquil: Derogatoria de la Ordenanza de creaciĆ³n de la tasa Ćŗnica de trĆ”mitesā€¦ā€¦ā€¦. 2
– CantĆ³n Guayaquil: Reformatoria a la Ordenanza de estĆ­mulo a la transportaciĆ³n elĆ©ctricaā€¦ā€¦ā€¦. 5
– CantĆ³n Zaruma: Para la protecciĆ³n y restauraciĆ³n de fuentes de agua, ecosistemas frĆ”giles, biodiversidad y servicios ambientales a travĆ©s de la creaciĆ³n y gestiĆ³n de Ć”reas de conservaciĆ³n municipal y uso sostenibleā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ 17
– CantĆ³n Quijos: Que sustituye a la Ordenanza que fomenta, promueve y difunde la gestiĆ³n cultural, turĆ­stica y deportivaā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦.. 49
– CantĆ³n Cuyabeno: Para el ordenamiento, organizaciĆ³n, funcionamiento y control de las actividades del Centro GastronĆ³mico Cuyabenoā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦.. 59
– CantĆ³n Cuyabeno: Que reglamenta el pago de remuneraciones a los Concejales y Concejalas del GADM, por sus acciones legislativas y la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejoā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦.. 72
2 – Martes 24 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 – Registro Oficial
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, el 13 de noviembre de 1992 se publicĆ³ en el Suplemento No. 65 del Registro Oficial la Ā«Ordenanza Derogatoria de la EmisiĆ³n y Uso de Timbres Municipales y CreaciĆ³n de la Tasa ƚnica de TrĆ”miteĀ», normativa en la que se estableciĆ³ que toda solicitud escrita presentada ante cualquier autoridad municipal tendrĆ” una tasa Ćŗnica de trĆ”mite;
QUE, el 31 de diciembre del 2001 se publicĆ³ en el Registro Oficial No. 484 la Ā«Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza que CreĆ³ la Tasa ƚnica de TrĆ”miteĀ», en la cual se precisĆ³ que toda solicitud que dĆ© inicio a un trĆ”mite debe estar acompaƱada del recibo de pago de la referida tasa, con las exclusiones seƱaladas en dicha reforma;
QUE, el 13 de diciembre de 2013 se publicĆ³ en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 143 la Ā«Reforma a la Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza que CreĆ³ la Tasa Ćŗnica de TrĆ”miteĀ», excluyĆ©ndose del pago de dicha tasa a los trĆ”mites que se realicen a travĆ©s del servicio en lĆ­nea de la pĆ”gina web institucional;
QUE, el Art. 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe, Ā«El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ»;
QUE, el Art. 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
QUE, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…Ā»;
QUE, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial;
QUE, el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, indica: Ā«Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»;
QUE, el ArtĆ­culo 566 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece: Ā«Objeto y determinaciĆ³n de las tasas.- Las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n aplicar las tasas retributivas de servicios pĆŗblicos que se establecen en este CĆ³digo. PodrĆ”n tambiĆ©n aplicarse tasas sobre otros servicios pĆŗblicos municipales o metropolitanos
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siempre que su monto guarde relaciĆ³n con el costo de producciĆ³n de dichos servicios…Ā»;
QUE, entre las Disposiciones Generales del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas se seƱala: Ā«CUARTA.- Establecimiento de tasas- Las entidades y organismos del sector pĆŗblico, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrĆ”n establecer tasas por la prestaciĆ³n de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, Ā«a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentaciĆ³n de este CĆ³digoĀ»; y,
QUE, el numeral 5 del artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos establece: Ā«Gratuidad.- Los trĆ”mites que se realicen en la AdministraciĆ³n PĆŗblica de preferencia serĆ”n gratuitos, salvo los casos expresamente seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico vigenteĀ».
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 240, en concordancia con lo establecido en los artĆ­culos 7 y 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;
EXPIDE:
La Ā«ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA TASA ƚNICA DE TRƁMITESĀ»,
Artƭculo ƚnico.-
La presente Ordenanza tiene por objeto derogar las normas expedidas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, en materia del cobro de la tasa para toda solicitud escrita presentada ante la Municipalidad de Guayaquil, a fin de que el inicio de los trĆ”mites municipales se realce de manera gratuita y sin costo alguno para la ciudadanĆ­a.
En funciĆ³n de lo anterior, queda derogarĆ­a expresamente la Ordenanza referida en el Considerando de la presente Ordenanza, asĆ­ como todas las normas que se le contrapongan.
La presente Ordenanza Derogatoria se publicarĆ” en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web de la InstituciĆ³n, y en el Registro Oficial, debiendo difundirse en la Gaceta Tributaria Digital.
4 – Martes 24 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 – Registro Oficial
CERTIFICO: Que la presente Ā«ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA TASA ƚNICA DE TRƁMITESĀ», fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 13 y 20 de febrero de 2020, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 20 de febrero de 2020

Ab. Martha Herrara Granda
SECRETARIA DEL M.l.
CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 reformado del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y en concordancia a lo dispuesto en el Art. 4, numeral 9 de la Ley OrgĆ”nica para la ReactivaciĆ³n de la EconomĆ­a, Fortalecimiento de la DolarizaciĆ³n y ModernizaciĆ³n de la GestiĆ³n Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del R.O. No. 150 del viernes 29 de diciembre de 2017, SANCIONO la Ā«ORDENANZA DEROGATORIA, DE LA ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA TASA ƚNICA DE TRƁMITESĀ», y ordeno su PROMULGACIƓN a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web de la Municipalidad de Guayaquil y en el Registro Oficial, debiendo difundirse tambiĆ©n en la Gaceta Tributaria.

SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web de la Municipalidad de Guayaquil y en el Registro Oficial, debiendo difundirse tambiĆ©n en la Gaceta Tributaria, la Ā«ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA TASA ƚNICA DE TRƁMITESĀ», la seƱora doctora Cynthia Viteri JimĆ©nez, Alcaldesa de Guayaquil, a los 20 dĆ­as del mes de febrero del aƱo 2020.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 21 de febrero de 2020
Ab. Martha Herrera Granda
SECRETARIA DEL M.l.
CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
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EL M.l. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO
QUE, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el artĆ­culo 14 reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado y menciona en su segundo inciso: Ā«Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados.Ā»;
QUE, la misma ConstituciĆ³n ordena en el primer inciso de su artĆ­culo 15 que: Ā«El Estado promoverĆ”, en el sector pĆŗblico y privado, el uso de tecnologĆ­as ambientalmente limpias y de energĆ­as alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanĆ­a energĆ©tica no se alcanzarĆ” en detrimento de la soberanĆ­a alimentaria, ni afectarĆ” el derecho al agua.Ā»;
QUE, el artĆ­culo 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que todo Ć³rgano con potestad normativa tiene la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales;
QUE, la misma ConstituciĆ³n seƱala en el artĆ­culo 85 que m formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos que garanticen los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridad;
QUE, los artĆ­culos 313 y 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, definen a la energĆ­a en todas sus formas como un sector estratĆ©gico del que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar; y determina que el Estado garantizarĆ” su provisiĆ³n basado en principios de eficiencia, responsabilidad, accesibilidad y calidad, entre otros;
QUE, el artĆ­culo 394 de la ConstituciĆ³n seƱala: Ā«El Estado garantizarĆ” la libertad de transporte terrestre, aĆ©reo, marĆ­timo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promociĆ³n del transporte pĆŗblico masivo y la adopciĆ³n de una polĆ­tica de tarifas diferenciadas de transporte serĆ”n prioritarias. El Estado regularĆ” el transporte terrestre, aĆ©reo y acuĆ”tico y las actividades aeroportuarias y portuarias.Ā»;
QUE, el artĆ­culo 395 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el Estado debe garantizar un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraciĆ³n natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacciĆ³n de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
QUE, el artĆ­culo 396 de la ConstituciĆ³n dispone que el Estado adoptarĆ” las polĆ­ticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos;
QUE, el inciso tercero del artĆ­culo 408 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el Estado garantizarĆ” que los mecanismos de producciĆ³n, consumo y uso de los recursos naturales y la energĆ­a, preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad;

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QUE, el artĆ­culo 413 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Estado debe promover la eficiencia energĆ©tica, el desarrollo y uso de prĆ”cticas y tecnologĆ­as ambientalmente limpias y sanas, asĆ­ como de energĆ­as renovables, diversificadas, de bajo impacto;
QUE, el artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD seƱala en sus letras c) y f), que es competencia exclusiva de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales planificar, construir y mantener la, vialidad urbana, asĆ­ como planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripciĆ³n, cantonal;
QUE, el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD seƱala entre las atribuciones del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
QUE, la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en adelante LOTTTSV, establece en su artĆ­culo 2 y 3 que la finalidad de la referida ley se fundamenta en los siguientes principios generales: el derecho a la vida, al libre trĆ”nsito y la movilidad, la formalizaciĆ³n del sector, lucha contra la corrupciĆ³n, mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservaciĆ³n del ambiente, desconcentraciĆ³n y descentralizaciĆ³n interculturalidad e inclusiĆ³n a personas con discapacidad;
QUE, el artĆ­culo 30.5 ibĆ­dem establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrĆ”n competencias entre otras las de: Ā«a) Cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n, los convenios internacionales de la materia, esta Ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales, las resoluciones de su Concejo Metropolitano o Municipal;Ā» y, Ā«c) Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, los servicios de transporte pĆŗblico de pasajeros y bienes, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el Ć”mbito intracantonal, conforme la clasificaciĆ³n de las vĆ­as definidas por el Ministerio del SectorĀ»;
QUE, el artĆ­culo 54 de la Ley OrgĆ”nica ibĆ­dem seƱala que la prestaciĆ³n del servicio de transporte atenderĆ”, entre otros aspectos, la eficiencia en la prestaciĆ³n del servicio y la protecciĆ³n ambiental;
QUE, la letra h) del artĆ­culo 88 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial establece como uno de sus objetivos en materia de trĆ”nsito y seguridad vial, la reducciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental, producida por ruidos y emisiones de gases emanados de los vehĆ­culos a motor;
QUE, el artĆ­culo 74 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica -LOSPEE- establece los objetivos que persigue la eficiencia energĆ©tica a nivel nacional;
QUE, el numeral 3 del artĆ­culo 8 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, seƱala que es responsabilidad ambiental del Estado garantizar la tutela efectiva del derecho a vivir en un ambiente sano y los derechos de la naturaleza, que

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permitan gozar a la ciudadanĆ­a del derecho a la salud, al bienestar colectivo y al buen vivir;
QUE, el numeral 2 del artĆ­culo 9 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, reconoce como principio ambiental de obligatoria incorporaciĆ³n las mejores prĆ”cticas ambientales en todas las decisiones y manifestaciones de la administraciĆ³n pĆŗblica, que incluye promover la implementaciĆ³n de mejores prĆ”cticas en la producciĆ³n y el consumo sostenible de bienes y servicios, con el fin de evitar o reducir la contaminaciĆ³n y optimizar el uso del recurso natural;
QUE, el numeral 1 del artĆ­culo 259 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece como criterio para el desarrollo de medidas de mitigaciĆ³n del cambio climĆ”tico, la promociĆ³n de patrones de producciĆ³n y consumo que disminuyan y estabilicen las emisiones de gases de efecto invernadero;
QUE, la Ley OrgĆ”nica de Eficiencia EnergĆ©tica, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 449 de 19 de marzo de 2019, tiene por objeto promover el uso eficiente, racional y sostenible de la energĆ­a en todas sus formas, a fin de incrementar la seguridad energĆ©tica del paĆ­s. El Ć”mbito de la referida Ley se circunscribe a todas las actividades de carĆ”cter pĆŗblico o privado, institucional o particular, para las que se efectĆŗe una transformaciĆ³n y/o consumo de energĆ­a de cualquier forma y para todo fin;
QUE, el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de Eficiencia EnergĆ©tica dispone que: Ā«El, transporte pĆŗblico, de carga pesada y de uso logĆ­stico por medios elĆ©ctricos se priorizarĆ” como medida de eficiencia energĆ©tica en la planificaciĆ³n pĆŗblica. Los proyectos se podrĆ”n ejecutar como iniciativas pĆŗblicas o de asociaciones pĆŗblico privadas. (…) El Gobierno Nacional a travĆ©s de los ministerios competentes, crearĆ”n un plan de chatarrizaciĆ³n para los vehĆ­culos de trabajo de personas naturales y del transporte pĆŗblico que salgan de servicio y que se reemplacen por vehĆ­culos de medio motriz elĆ©ctrico. Los GAD podrĆ”n en el Ć”mbito de sus competencias establecer planes de chatarrizaciĆ³n. A partir del aƱo 2025 todos los vehĆ­culos que se incorporen al servicio de transporte pĆŗblico urbano e interparroquial, en el Ecuador continental, deberĆ”n ser Ćŗnicamente de medio motriz elĆ©ctrico. (…)Ā»;
QUE, el artĆ­culo 22 de la Ley ibĆ­dem dispone la obligaciĆ³n de establecer mecanismos de incentivo pertinentes, oportunos y eficaces, destinados a los consumidores que apliquen acciones de eficiencia energĆ©tica a sus procesos, seƱalando en su tercer inciso y siguientes expresamente lo siguiente: Ā«Los proyectos de eficiencia energĆ©tica contarĆ”n con condiciones de financiamiento preferentes. El transporte elĆ©ctrico, particular y pĆŗblico, en lo que fuere aplicable, gozarĆ” de tarifas diferenciadas preferenciales durante el perĆ­odo que se establezca en el Reglamento de esta Ley. Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados establecerĆ”n incentivos que fomenten el uso de movilidad elĆ©ctrica.Ā»;
QUE, la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda de la Ley OrgĆ”nica referida seƱala, a su tenor literal que: Ā«Por un perĆ­odo de 10 aƱos a partir de la vigencia de esta Ley, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales deberĆ”n establecer incentivos para fomentar el uso de vehĆ­culos elĆ©ctricos y facilitar su circulaciĆ³n, pudiendo implementarse medidas tales como la excepciĆ³n a las restricciones de circulaciĆ³n por congestiĆ³n.Ā»;

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QUE, con fecha 19 de enero de 2018 se publicĆ³ en la Gaceta Oficial No. 77 la Ordenanza de estĆ­mulo a la transportaciĆ³n ElĆ©ctrica, a travĆ©s de la cual en su ArtĆ­culo 1 se declara a Guayaquil como amiga de la transportaciĆ³n elĆ©ctrica y de la transportaciĆ³n limpia en general, y como tal favorable a la utilizaciĆ³n de la electricidad como base de la transportaciĆ³n urbana, estableciendo estĆ­mulos tributarios para la fabricaciĆ³n de vehĆ­culos elĆ©ctricos, asĆ­ como lineamientos conceptuales sobre la inclusiĆ³n paulatina : de centros de recarga en diferentes tipos de edificaciones y espacios pĆŗblicos del cantĆ³n Guayaquil, en cumplimiento de la utilizaciĆ³n de electricidad en la transportaciĆ³n como concepto rector de la planificaciĆ³n urbana; y,
QUE, es necesaria la creaciĆ³n de disposiciones normativas que regulen de forma especĆ­fica las situaciones en que se aplicarĆ”n los conceptos determinados en la Ordenanza de estĆ­mulo a la transportaciĆ³n elĆ©ctrica, que permita materializar los incentivos dispuestos por la Ley OrgĆ”nica de Eficiencia EnergĆ©tica y determine directrices para un programa de incentivos a este tipo de movilidad limpia, de modo tal que Guayaquil asuma los nuevos retos de movilidad sostenible.
En ejercicio de la facultad legislativa prevista en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD),
EXPIDE
La ORDENANZA REFORMATORIA A LA Ā«ORDENANZA DE ESTƍMULO A LA TRANSPORTACIƓN ELƉCTRICAĀ».
PRIMERO: SuprĆ­mase los artĆ­culos 5, 7, 9 y el segundo inciso del artĆ­culo 11 de la Ordenanza vigente.
SEGUNDO.- AgrĆ©guese a continuaciĆ³n del artĆ­culo 11 los siguientes CapĆ­tulos:
Ā«CAPƍTULO I GENERALIDADES
Art. 12.- Definiciones y Abreviaturas: Para la interpretaciĆ³n y aplicaciĆ³n de los siguientes capĆ­tulos, se tendrĆ”n presentes las siguientes definiciones y abreviaturas:
a. ATM: Autoridad de TrĆ”nsito Municipal (Empresa PĆŗblica Municipal de TrĆ”nsito de Guayaquil EP)
b. CNEL: CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad
c. MIMG: Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil
d. Programa: Programa de renovaciĆ³n vehicular, habilitaciĆ³n e incentivos a la movilidad elĆ©ctrica del CantĆ³n Guayaquil.
e. Operadora: Persona jurĆ­dica que, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley, su Reglamento y demĆ”s normativa aplicable, ha obtenido el tĆ­tulo habilitante para prestar el servicio de transporte terrestre en cualquiera de sus clases y tipos dentro del cantĆ³n Guayaquil.
f. TĆ­tulo Habilitante: Contrato de operaciĆ³n y/o permiso de operaciĆ³n otorgado a una persona jurĆ­dica, por el cual se autoriza la prestaciĆ³n del servicio de transporte terrestre pĆŗblico o comercial dentro del cantĆ³n Guayaquil.

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g. Certificado de incentivo elĆ©ctrico: Documento por el cual la Autoridad de TrĆ”nsito Municipal entrega el incentivo econĆ³mico dispuesto por el Concejo Municipal, en los tĆ©rminos previstos en la presente Ordenanza.
h. Endoso: DeclaraciĆ³n, pura y simple, puesta en el certificado otorgado por la Autoridad de TrĆ”nsito Municipal, por la cual su tenedor legitima a otra persona en el ejercicio de los derechos incorporados al certificado de incentivo elĆ©ctrico.
i. Vehƭculo elƩctrico: Vehƭculo propulsado completamente por uno o mƔs motores elƩctricos acopiados dentro de un vehƭculo y cuya fuente de energƭa es elƩctrica, almacenada en baterƭas recargables.
j. EstaciĆ³n o punto de carga: Espacio que estĆ” destinado para suministrar la energĆ­a para carga de baterĆ­a de vehĆ­culos elĆ©ctricos.
k. EstaciĆ³n de Carga RĆ”pida: Espacio administrado por persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, que utiliza el servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica en niveles de medio y/o alto voltaje, para la prestaciĆ³n del servicio de carga rĆ”pida de vehĆ­culos elĆ©ctricos, buses elĆ©ctricos y/o similares. Este tipo de estaciones requieren de aprobaciĆ³n previa por parte de la CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad, la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil y de la Autoridad de TrĆ”nsito Municipal en el cantĆ³n.
I. Carga rĆ”pida: Servicio de carga de los vehĆ­culos elĆ©ctricos, buses elĆ©ctricos o similares en niveles de media y/o alta tensiĆ³n.
m. Carga lenta: tipo de carga de bajo voltaje que se realiza en los vehĆ­culos elĆ©ctricos para la carga lenta de sus baterĆ­as y demanda un mayor tiempo en la carga.Ā»

Ā«CAPƍTULO II
DISPOSICIONES URBANƍSTICAS
ArtĆ­culo 13.- De las estaciones o puntos de carga en el cantĆ³n: La implementaciĆ³n de estaciones o puntos de carga en el cantĆ³n Guayaquil se regirĆ”n a las disposiciones siguientes:
13.1. Estaciones o puntos de carga en edificios de uso residencial, comercial y/o servicio: Los edificios de uso residencial, comercial y/o servicio deberƔn contar con parqueo que incluya punto de carga de electricidad de 110 y/o 220 voltios para vehƭculos elƩctricos, es decir carga lenta.
Estos puntos de carga deberĆ”n ubicarse en un Ć”rea especĆ­fica, debidamente seƱalizada de manera horizontal y vertical. ƚnicamente se podrĆ” emplear puntos de carga rĆ”pida previa autorizaciĆ³n por parte de los Ć³rganos correspondientes, estos son, CNEL, MIMG y ATM.
13.2. Estaciones o puntos de carga en centros comerciales: Los centros comerciales que se construyan en el cantĆ³n Guayaquil, deberĆ”n destinar una cantidad de por lo menos el uno (1%) por ciento del total de parqueos exigibles segĆŗn la normativa, a parqueos exclusivos para vehĆ­culos elĆ©ctricos que incluyan puntos de carga de electricidad de 110 y/o 220 voltios, es decir carga lenta. En el caso de que el nĆŗmero de parqueos exigibles resulte menor a 1, la exigibilidad serĆ” de 1 parqueo mĆ­nimo para punto de carga.
Estos puntos de carga deberĆ”n ubicarse en un Ć”rea especĆ­fica, debidamente seƱalizada de manera horizontal y vertical. ƚnicamente se podrĆ” emplear puntos de carga rĆ”pida previa autorizaciĆ³n por parte de los Ć³rganos correspondientes, estos son, CNEL, MIMG y ATM.

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13.3. Estaciones o puntos de carga en estaciones de servicios o gasolineras: Ɖn
las estaciones de servicios o gasolineras serĆ” obligatorio contemplar dentro de sus instalaciones, la ubicaciĆ³n de al menos 3 espacios de parqueos con puntos de carga rĆ”pida (medio y/o alto voltaje) exclusivos para vehĆ­culos elĆ©ctricos. Estos espacios serĆ”n contemplados de manera separada a la destinada para islas de surtidores y del Ć”rea de almacenamiento de combustible; estarĆ”n ubicadas en un Ć”rea especĆ­fica debidamente seƱalizada, de manera horizontal y vertical, y requerirĆ”n de la autorizaciĆ³n previa por parte de Sos Ć³rganos correspondientes, estos son, CNEL, MIMG y ATM.
13.4. Estaciones o puntos de carga en urbanizaciones: Los proyectos de urbanizaciones que se sometan a la aprobaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, deberĆ”n destinar una cantidad de por lo menos el uno (1%) por ciento del total de parqueos exigibles segĆŗn la normativa, a parqueos exclusivos para vehĆ­culos elĆ©ctricos que incluyan puntos de carga de electricidad de 110 y/o 220 voltios, es decir carga lenta. En el caso de que el nĆŗmero de parqueos exigibles resulte menor a 1, la exigibilidad serĆ” de 1 parqueo mĆ­nimo para punto de carga.
Estos puntos de carga deberĆ”n ubicarse en un Ć”rea especĆ­fica, debidamente seƱalizada de manera horizontal y vertical. ƚnicamente se podrĆ” emplear puntos de carga rĆ”pida, previa autorizaciĆ³n por parte de los Ć³rganos correspondientes, estos son, CNEL, MIMG y ATM.
13.5. Estaciones o puntos de carga en instalaciones de Operadoras de Transporte:
En las instalaciones de las Operadoras de transporte terrestre que brindan servicio pĆŗblico o comercial y que incorporen vehĆ­culos elĆ©ctricos a sus flotas, deberĆ”n destinar una cantidad de por lo menos el uno (1%) por ciento del total de parqueos existentes, a parqueos exclusivos para vehĆ­culos elĆ©ctricos que incluyan puntos de carga de electricidad de 110 y/o 220 voltios, es decir carga lenta. En el caso de que el nĆŗmero de parqueos exigibles resulte menor a 1, la exigibilidad serĆ” de 1, parqueo mĆ­nimo para punto de carga.
Estos puntos de carga deberĆ”n ubicarse en un Ć”rea especĆ­fica, debidamente seƱalizada de manera horizontal y vertical. ƚnicamente se podrĆ” emplear puntos de carga rĆ”pida, previa autorizaciĆ³n por parte de los Ć³rganos correspondientes, estos son, CNEL, MIMG y ATM.
13.6. Estaciones o puntos de carga en parqueos pĆŗblicos o privados: En todos los parqueos pĆŗblicos o privados, sean estos en edificios o a nivel, se deberĆ”n destinar una cantidad de por lo menos el uno (1%) por ciento del total de parqueos existentes, a parqueos exclusivos para vehĆ­culos elĆ©ctricos que incluyan puntos de carga de electricidad de 110 y/o 220 voltios, es decir carga lenta. En el caso de que el nĆŗmero de parqueos exigibles resulte menor a.1, la exigibilidad serĆ” de 1 parqueo mĆ­nimo para punto de carga.
Estos puntos de carga deberĆ”n ubicarse en un Ć”rea especĆ­fica, debidamente seƱalizada de manera horizontal y vertical. ƚnicamente se podrĆ” emplear puntos de carga rĆ”pida, previa autorizaciĆ³n por parte de los Ć³rganos correspondientes, estos son, CNEL, MIMG y ATM.
Artƭculo 14.- Exclusividad de espacio para punto de carga: Los espacios destinados para las estaciones o puntos de carga rƔpida/lenta de vehƭculos elƩctricos, no podrƔn ser ocupados como estacionamientos permanentes, estos cumplirƔn los requisitos que determine la Municipalidad de Guayaquil, los mismos que se basarƔn en estƔndares internacionales.

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Tales requisitos serĆ”n oportunamente notificados, por parte de la DirecciĆ³n de Control de Edificaciones, Catastro, AvalĆŗos y. Control Minero (DECAM), a las personas que tienen la obligaciĆ³n de instrumentarlos.
Las estaciones o puntos de carga antes mencionados contarĆ”n con explĆ­citas instrucciones sobre su utilizaciĆ³n, siendo obligaciĆ³n permanente de las personas que deben instrumentarlos, mantenerlos siempre operativos y con los mejores estĆ”ndares de calidad en su funcionamiento.
ArtĆ­culo 15.- SanciĆ³n por ocupaciĆ³n indebida de los espacios de carga: Los conductores de vehĆ­culos cuyos automotores sean propulsados con combustible no podrĆ”n ocupar los espacios destinados para parqueo o carga de vehĆ­culos elĆ©ctricos, los cuales serĆ”n de uso exclusivo de los vehĆ­culos elĆ©ctricos.
Los conductores de vehĆ­culos cuyos automotores sean propulsados con combustible serĆ”n sancionados con una multa equivalente a un salario bĆ”sico unificado del trabajador en general. En caso de reincidencia en la comisiĆ³n de esta infracciĆ³n dentro del mismo periodo fiscal la sanciĆ³n serĆ” de dos (2) salarios bĆ”sicos unificados.
ArtĆ­culo 16.- Del consumo elĆ©ctrico en centros de recarga: El cobro por el consumo elĆ©ctrico que se genere en cada unidad vehicular elĆ©ctrica serĆ” el vigente de acuerdo a la normativa nacional.Ā»
Ā«CAPƍTULO III INCENTIVOS AL SECTOR PRƍVADO Y A LA MOVILIDAD ELƉCTRICA
Artƭculo 17.- Incentivos para centros comerciales, estaciones de servicios (gasolineras) y universidades: Los centros comerciales, estaciones de servicios (gasolineras) y universidades existentes (ya construidas y en funcionamiento) que a la presente fecha, implementen como mƭnimo 3 puntos de carga elƩctrica, recibirƔn como incentivo tributario la rebaja de hasta el 25 % de los tributos municipales, es decir, de aquellos tributos en que la Municipalidad de Guayaquil sea sujeto activo de acuerdo con las correspondientes normas jurƭdicas. Los tributos comprenden impuestos, tasas y contribuciones de mejoras.
La duraciĆ³n del indicado beneficio tributario serĆ” por un periodo de hasta 5 aƱos, contados desde la fecha en que se dicte la resoluciĆ³n correspondiente por parte de la MIMG, a cada una de ellas y siempre que previa inspecciĆ³n se verifique el cumplimiento de la implementaciĆ³n de los puntos de carga.
En el caso del Impuesto Predial Urbano, Ć©ste se aplicarĆ” sobre las propiedades que se encuentren bajo la razĆ³n social del centro comercial, gasolinera o universidad, y donde fĆ­sicamente estĆ©n ubicados el o los puntos de carga elĆ©ctrica.
ArtĆ­culo 18.- Incentivos a la movilidad elĆ©ctrica: Considerando que la ciudad de Guayaquil ha reconocido a la utilizaciĆ³n de la electricidad como uno de los conceptos rectores de la planificaciĆ³n urbana en la transportaciĆ³n de la ciudad y el cantĆ³n, se crea el Programa de RenovaciĆ³n Vehicular, HabilitaciĆ³n e Incentivos a la Movilidad ElĆ©ctrica con el fin de mejorar la calidad de aire de la ciudad, reducir las emisiones contaminantes y ofrecer beneficios complementarios para la salud de la ciudadanĆ­a.
El Programa tendrĆ” por objeto la habilitaciĆ³n de nuevas unidades y/o la sustituciĆ³n progresiva de las unidades vehiculares a combustiĆ³n que prestan el servicio de transporte terrestre pĆŗblico de pasajeros y/o comercial en taxi en el cantĆ³n Guayaquil, por unidades vehiculares elĆ©ctricas; para lo cual, la M.l. Municipalidad de Guayaquil

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autoriza a la Autoridad de TrĆ”nsito Municipal, otorgar incentivos econĆ³micos a favor de las operadoras y/o socios que soliciten la habilitaciĆ³n de unidades vehiculares elĆ©ctricas para el servicio de transporte terrestre pĆŗblico y/o comercial en taxi, que les permita financiar su adquisiciĆ³n, previo el cumplimiento de las condiciones y requisitos contenidos en el presente Capitulo y su Instructivo de aplicaciĆ³n.
La MIMG y la ATM asignarĆ”n los recursos que se estimen necesarios para el cumplimiento del Programa. La Autoridad de TrĆ”nsito Municipal asignarĆ” para el cumplimiento del Programa los fondos necesarios de sus propios recursos, y la MiMG aportarĆ” los recursos necesarios en la proporciĆ³n y en los montos que se acuerden con la ATM, de conformidad con las necesidades del Programa.
Queda autorizada la ATM para ejecutar el Programa de forma inmediata, con sus propios recursos, sin que se requiera autorizaciĆ³n o trĆ”mite adicional de la MIMG, sin perjuicio de la asignaciĆ³n de recursos que se requiera por parte del MIMG.
ArtĆ­culo 19.- De los vehĆ­culos: Los vehĆ­culos elĆ©ctricos a ser habilitados por parte de las Operadoras deberĆ”n corresponder a modelos que han cumplido en su totalidad con los procesos de homologaciĆ³n vehicular, deberĆ”n encontrarse dentro de la vida Ćŗtil vehicular establecido por la normativa nacional y local pertinente, cumplir con los demĆ”s requisitos exigidos por Ley y contar ademĆ”s con el sistema de posicionamiento global GPS, debidamente instalado y en funcionamiento.
ArtĆ­culo 20.- Solicitud para operadoras existentes: Los propietarios de las unidades vehiculares que deseen acogerse al proceso de renovaciĆ³n de flota y/o habilitaciĆ³n de nuevas unidades vehiculares {incrementos de cupo), dirigirĆ”n a la mĆ”xima autoridad de la ATM, a travĆ©s del representante legal de la Operadora a la que pertenecen, la solicitud en la que expresen su voluntad de ser parte del Programa, conjuntamente con los requisitos que se dispongan en el Instructivo de aplicaciĆ³n.
Articulo 21.- Solicitud para la creaciĆ³n de nuevas operadoras de transporte elĆ©ctrico: En el caso de existir interesados en la creaciĆ³n de nuevas operadoras de transporte elĆ©ctrico dentro del cantĆ³n Guayaquil, los interesados podrĆ”n aplicar al Programa siempre que la flota de buses o taxis propuesta sea en su totalidad elĆ©ctrica; para el efecto, el representante de la Operadora a ser constituida presentarĆ” ante la mĆ”xima autoridad de la ATM: la solicitud en la que expresen su voluntad de ser parte del Programa, cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Instructivo de aplicaciĆ³n, y cumpliendo ademĆ”s los requisitos legales pertinentes para la creaciĆ³n de la Operadora.
ArtĆ­culo 22.- Informes favorables: La ATM, a travĆ©s de las Ć”reas competentes, constatarĆ” que la documentaciĆ³n entregada por el solicitante contenga lo dispuesto en los artĆ­culos precedentes, segĆŗn corresponda, y realizarĆ” todas las validaciones necesarias previa a la generaciĆ³n de los informes tĆ©cnicos favorables.
Una vez emitidos los informes tĆ©cnicos favorables, se solicitarĆ” a las Ć”reas financieras correspondientes la certificaciĆ³n de los fondos asignados para el Programa, que permitan financiar el 50% del presupuesto necesario para la ejecuciĆ³n del mismo por parte de la MIMG y por parte de la ATM.
Articulo 23.- AsignaciĆ³n de los incentivos: Una vez que se cuente con los informes tĆ©cnicos y la certificaciĆ³n de fondos correspondiente, la mĆ”xima autoridad de la ATM o su delegado, emitirĆ” la resoluciĆ³n de otorgamiento de los incentivos y el correspondiente certificado.

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Se autoriza la asignaciĆ³n de los siguientes montos:
Para las operadoras y/o socios que habiliten unidades vehiculares elĆ©ctricas al servicio de transporte terrestre pĆŗblico de pasajeros del cantĆ³n Guayaquil, la suma de quince mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica ($ 15.000,00 USD}, por la adquisiciĆ³n de cada vehĆ­culo.
Para las operadoras y/o socios que habiliten unidades vehiculares elĆ©ctricas al servicio de transporte terrestre comercial en taxi del cantĆ³n Guayaquil, la suma de cuatro mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica {$ 4.000,00 USD) por la adquisiciĆ³n de cada vehĆ­culo.
Se encarga a la ATM el proceso de desembolso efectivo a favor de las operadoras o sus socios, asƭ como definir las contraprestaciones y condiciones a las que se encontrarƔn sujetos los beneficiarios a cambio de dichos incentivos, tƩrminos que formarƔn parte integrante del tƭtulo habilitante de la Operadora de transporte terrestre correspondiente, para su cumplimiento obligatorio. En caso de que sean operadoras existentes, se otorgarƔ una adenda al tƭtulo habilitante original.
ArtĆ­culo 24.- Certificado de Incentivos ElĆ©ctricos: Los incentivos econĆ³micos que la ATM entregue a favor de los beneficiarios del Programa, deberĆ”n ser utilizados Ćŗnica y exclusivamente como parte de pago en la adquisiciĆ³n del vehĆ­culo elĆ©ctrico que sustituya al vehĆ­culo a combustiĆ³n correspondiente o, en la adquisiciĆ³n del vehĆ­culo elĆ©ctrico que se habilite como parte del proceso de incremento de cupo o creaciĆ³n de nuevas Operadoras. Para este fin, el Certificado de incentivo elĆ©ctrico, emitido por la ATM a favor de la Operadora o socio, deberĆ” ser posteriormente endosado a favor de la casa comercial o entidad financiera por medio de la cual se adquiera el automotor.
Artƭculo 25.- Desembolso de recursos: Para el desembolso o pago del certificado de incentivo elƩctrico, la ATM verificarƔ que se haya realizado el endoso correspondiente, reservƔndose el derecho de no pagar el certificado de incentivo elƩctrico en los siguientes casos:
Si el certificado de incentivo no se encontrare debidamente endosado a favor de la casa comercial o entidad financiera a travƩs de la cual se adquiera el vehƭculo elƩctrico a ser habilitado; y,
Si se verificare que el certificado de incentivo ha sufrido adulteraciones en su texto y emisiĆ³n que no correspondan a los datos originales emitidos.
En caso de pĆ©rdida del certificado emitido, la beneficiarĆ­a deberĆ” solicitar ante la Autoridad de TrĆ”nsito Municipal, la anulaciĆ³n y emisiĆ³n de un nuevo certificado, adjuntado la denuncia de pĆ©rdida. En caso de anulaciĆ³n deberĆ” presentar el original del certificado de incentivo.
En caso de fallecimiento del titular del certificado de incentivo elƩctrico, los fondos serƔn retenidos por parte de la ATM y por la naturaleza del Programa, de ninguna forma serƔn desembolsados a favor de sus causantes.
ArtĆ­culo 26.- Plazo del Programa: El Programa durarĆ” hasta la renovaciĆ³n total de la flota vehicular autorizada a la prestaciĆ³n del servicio de transporte terrestre pĆŗblico de pasajeros y transporte terrestre comercial en taxi del cantĆ³n Guayaquil, misma que no podrĆ” ser mayor a 10 aƱos, o, hasta su derogatoria por parte del M.l. Concejo Municipal.

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ArtĆ­culo 27.- Del uso de los recursos: En caso de comprobarse que los recursos econĆ³micos entregados fueron destinados a un fin distinto del Programa, las instancias municipales competentes iniciarĆ”n las acciones administrativas de cobro correspondientes, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que haya lugar en contra de quienes que se hayan beneficiado del Programa de forma fraudulenta.
ArtĆ­culo 28.- Cambio de Unidad o HabilitaciĆ³n de nueva unidad: Las operadoras o socios que se hayan beneficiado del Programa, realizarĆ”n el trĆ”mite de cambio de unidad, incremento de cupo o constituciĆ³n de una nueva operadora, segĆŗn corresponda, bajo el cumplimiento de los requisitos previstos para este tipo de trĆ”mites, con lo que se procederĆ” a la deshabilitaciĆ³n inmediata y definitiva de las unidades a combustiĆ³n a ser reemplazadas.
ArtĆ­culo 29.- Traspaso de dominio.- Los vehĆ­culos elĆ©ctricos que sean adquiridos y posteriormente habilitados dentro del Contrato o Permiso de OperaciĆ³n de transporte terrestre, no podrĆ”n ser objeto de traspaso de dominio y/o deshabilitaciĆ³n dentro de los cinco aƱos subsiguientes a la fecha de registro en el tĆ­tulo habilitante de la Operadora, para lo cual la ATM registrarĆ” la correspondiente prohibiciĆ³n de enajenar en el sistema de matriculaciĆ³n vehicular.
Las unidades elĆ©ctricas que se financien con los incentivos econĆ³micos dispuestos en la presente Ordenanza, serĆ”n destinadas exclusivamente a la prestaciĆ³n del servicio de transporte terrestre pĆŗblico de pasajeros y/o transporte terrestre comercial en taxi, segĆŗn corresponda, dentro del cantĆ³n Guayaquil, por lo que su transferencia de dominio dentro de los primeros 5 aƱos se autorizarĆ” Ćŗnicamente si el vehĆ­culo elĆ©ctrico es destinado al mismo propĆ³sito y en el mismo Ć”mbito de operaciĆ³n.
En caso de comprobarse que el vehĆ­culo elĆ©ctrico habilitado ha sido destinado a una actividad distinta a la prestaciĆ³n del servicio de transporte terrestre, o en otro cantĆ³n, la persona natural titular de la unidad serĆ” sancionada conforme lo dispone el numeral 2 del artĆ­culo 82 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, sin perjuicio de dar paso a la revocatoria de dicho cupo. Adicionalmente y atendiendo la naturaleza del Programa, la ATM dispondrĆ” la devoluciĆ³n de los recursos econĆ³micos entregados y darĆ” inicio a las acciones administrativas de cobro que permita recuperar el valor proporcional al tiempo que faltare para cumplir los 5 aƱos, contados desde la habilitaciĆ³n de la unidad elĆ©ctrica.Ā»
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Los vehĆ­culos elĆ©ctricos tendrĆ”n una identificaciĆ³n adicional, de color verde de acuerdo con las especificaciones que determine la Autoridad de TrĆ”nsito Municipal, como sĆ­mbolo de su carĆ”cter amigable con la naturaleza.
Segunda.- Los vehĆ­culos elĆ©ctricos tendrĆ”n preferencia en la atenciĆ³n para la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular, de acuerdo con la regulaciĆ³n que al efecto expida la Autoridad de TrĆ”nsito Municipal.
Tercera.- Las Direcciones Financieras de M.l. Municipalidad de Guayaquil y la Autoridad de TrĆ”nsito Municipal, respectivamente, velarĆ”n porque dentro del presupuesto anual se contemple siempre la disponibilidad de recursos econĆ³micos que permitan financiar el Programa de renovaciĆ³n vehicular, habilitaciĆ³n e incentivos a la movilidad elĆ©ctrica del cantĆ³n Guayaquil, en los tĆ©rminos previstos en la presente Ordenanza.

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Cuarta.- La ATM pondrĆ” en conocimiento de la mĆ”xima autoridad de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, los resultados obtenidos anualmente durante la ejecuciĆ³n del Programa de renovaciĆ³n vehicular, habilitaciĆ³n e incentivos a la movilidad elĆ©ctrica del cantĆ³n Guayaquil.
Quinta.- Para el fiel cumplimiento de las disposiciones aquĆ­ contempladas y la debida ejecuciĆ³n de la presente Ordenanza, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Financiera de la M.l. Municipalidad de Guayaquil y a la mĆ”xima autoridad de la Autoridad de TrĆ”nsito Municipal, la adopciĆ³n de las medidas administrativas correspondientes.
Sexta.- El nĆŗmero de beneficiados con el programa de renovaciĆ³n vehicular, habilitaciĆ³n e incentivos a la movilidad elĆ©ctrica y los porcentajes de aportaciĆ³n serĆ”n determinados de forma anual conforme al presupuesto de la MIMG y la ATM, previo al informe tĆ©cnico-econĆ³mico correspondiente.
SĆ©ptima.- La ATM dentro de su modelo de gestiĆ³n podrĆ” emplear mecanismos alternativos de ejecuciĆ³n para la asignaciĆ³n de los espacios de estacionamiento o parqueo de las unidades elĆ©ctricas de transporte con la finalidad de reordenar el flujo vehicular y coadyuvar a la formalizaciĆ³n de la transportaciĆ³n.
Octava.- EncĆ”rguese a la mĆ”xima autoridad de la ATM la emisiĆ³n del Instructivo de aplicaciĆ³n al Programa de RenovaciĆ³n Vehicular, habilitaciĆ³n e incentivos a la movilidad elĆ©ctrica, conforme las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
Novena.- El programa de renovaciĆ³n vehicular, habilitaciĆ³n e incentivos a la movilidad elĆ©ctrica considerarĆ” de forma preferente en una primera fase la aplicaciĆ³n de incentivos a las operadoras existentes que realicen procesos de renovaciĆ³n de flota vehicular y/o habilitaciĆ³n de nuevas unidades vehiculares elĆ©ctricas. En posteriores fases podrĆ”n aplicarse los incentivos para operadoras nuevas de transporte siempre que justifiquen que toda su flota vehicular serĆ” elĆ©ctrica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Primera.- Las disposiciones urbanĆ­sticas contenidas en la presente Ordenanza reformatoria, serĆ”n aplicables Ćŗnicamente a las construcciones solicitadas con fecha posterior a la entrada en vigencia de este instrumento. En las estaciones de servicios o gasolineras actuales se podrĆ”n contemplar parqueos con puntos de carga rĆ”pida para vehĆ­culos elĆ©ctricos, previa autorizaciĆ³n de los Ć³rganos correspondientes estos son, CNEL, MIMG y ATM.
Segunda.- A partir de la expediciĆ³n de la presente Ordenanza reformatoria, la Autoridad de TrĆ”nsito Municipal en un plazo de hasta 60 dĆ­as, informarĆ” a la ciudadanĆ­a, a travĆ©s de campaƱas comunicacionales sobre los beneficios y polĆ­tica de incentivos de transportaciĆ³n elĆ©ctrica, ademĆ”s del funcionamiento actual de la electrolinera y otros puntos de carga elĆ©ctrica que se instalen en la ciudad. AsĆ­ tambiĆ©n de forma particular, la ATM socializarĆ” por medio de conversatorios, a los transportistas sobre los requisitos para acceder al certificado de incentivo elĆ©ctrico en Guayaquil.
DISPOSICIƓN FINAL.- La presente reforma a la ordenanza se publicarĆ” en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web de la Municipalidad de Guayaquil y en el Registro Oficial, debiendo difundirse tambiĆ©n en la Gaceta Tributaria Digital.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN ZARUMA Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en sus Art. 3 numeral 7; 14; y 66 numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­s; reconociendo el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza; declarando de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el Art. 71 establece que la naturaleza o Pacha Mama (donde se reproduce y realiza la vida), tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Complementariamente, la misma ConstituciĆ³n indica en el Art. 72 que la naturaleza tiene derecho a la restauraciĆ³n, siendo Ć©sta, independiente de la obligaciĆ³n que tienen el Estado y las personas naturales o jurĆ­dicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados, y finalmente dispone en su Art. 73 que el Estado aplicarĆ” medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de los ciclos naturales;
Que, los Derechos de la Naturaleza y los Principios Ambientales, han sido definidos como preceptos jurĆ­dicos de mĆ”xima jerarquĆ­a al formar parte de los artĆ­culos 71, 72, 73, 74 y 395, 396, 397, 398 y 399 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y que se requiere su efectiva aplicaciĆ³n;
Que, segĆŗn lo dispuesto en el Art. 12 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador Ā«El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratĆ©gico de uso pĆŗblico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vidaĀ». AdemĆ”s, el Art. 411 del mismo cuerpo constitucional dispone que: Ā«El Estado garantizarĆ” la conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y manejo integral de los recursos hĆ­dricos, cuencas hidrogrĆ”ficas y caudales ecolĆ³gicos asociados al ciclo hidrolĆ³gico. Se regularĆ” toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serĆ”n prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.Ā»;
Que, los derechos y garantĆ­as establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serĆ”n de directa e inmediata aplicaciĆ³n por y ante cualquier servidora o servidor pĆŗblico, administrativo o judicial, de oficio o a peticiĆ³n de parte, segĆŗn manda el numeral 3 del Art. 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
Que, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos,

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segĆŗn mandato del numeral 6 del Art. 83 de la Norma Suprema del Estado, respetar los derechos de la Naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artĆ­culo 57 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, que trata sobre derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, en su numeral 17 destaca que las citadas comunidades humanas deben ser consultadas antes de la adopciĆ³n de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.
Que, el ArtĆ­culo 71 inciso tercero de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa que el Estado incentivarĆ” a las personas naturales y jurĆ­dicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza; en plena concordancia con los artĆ­culos 279, 280 y siguientes del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente; literal f) del artĆ­culo 520 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, que establecen entre los tipos de incentivos ambientales, los tributarios, enfocados en la exoneraciĆ³n o exenciĆ³n del pago del impuesto a la propiedad rural o rĆŗstica, esto es de las tierras forestales cubiertas de bosque.
Que, el Art. 376 de la Carta Magna, establece que para hacer efectivo el derecho al hĆ”bitat y a la conservaciĆ³n del ambiente, las municipalidades podrĆ”n expropiar, reservar y controlar Ć”reas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley y lo establecido en los Art. 446 y 447 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;
Que, el ArtĆ­culo 406 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el Estado regularĆ” la conservaciĆ³n, manejo y uso Sostenible, recuperaciĆ³n, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frĆ”giles entre otros: los pĆ”ramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y hĆŗmedos;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua entrĆ³ en vigencia al publicarse en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 305 de fecha 6 de agosto del 2014; disponiendo en el inciso segundo del Art. 135, en plena concordancia con el Art. 68 y sin perjuicio de lo previsto en la DisposiciĆ³n General Tercera de esta Ley, que se establezcan tarifas para financiar los costos de protecciĆ³n, conservaciĆ³n de cuencas y servicios conexos. Por su parte, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, por mandato del inciso segundo del Art. 137 ibĆ­dem, en el Ć”mbito de sus competencias, establecerĆ”n componentes en las tarifas de los servicios pĆŗblicos domiciliarios vinculados con el agua para financiar la conservaciĆ³n prioritaria de fuentes y zonas de recarga hĆ­drica.
Que, la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en su Art. 12 seƱala corresponsabilidad en la protecciĆ³n, recuperaciĆ³n y conservaciĆ³n de las fuentes de agua y del manejo de pĆ”ramos, por parte del Estado, sistemas comunitarios, juntas de agua potable y juntas de riego, consumidores y usuarios. AdemĆ”s, asumen responsabilidad en el manejo Sostenible y protecciĆ³n de las fuentes de agua, los pueblos y nacionalidades, propietarios de predios, y las entidades estatales. Adicionalmente, es de suma importancia destacar que por mandato del inciso tercero del citado Art. 12, el Estado en sus diferentes niveles de gobierno, deberĆ”n destinar los fondos necesarios y la asistencia tĆ©cnica para garantizar la protecciĆ³n y conservaciĆ³n

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de las fuentes de agua y sus Ɣreas de influencia.
Que, el Art. 64 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua reconoce que la naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la conservaciĆ³n de las aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las formas de vida.
Que, el Sistema Nacional de Ɓreas Naturales Protegidas, se integrarĆ” por los subsistemas estatal, autĆ³nomo descentralizado (gobiernos seccionales), comunitario y privado, segĆŗn lo dispone el Art. 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en directa relaciĆ³n con lo seƱalado por las PolĆ­ticas de Estado del Sistema Nacional de Ɓreas Naturales Protegidas;
Que, segĆŗn lo previsto en el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador son competencias exclusivas de los gobiernos municipales, entre otras: a) Formular los planes de ordenamiento territorial cantonal; b) Regular y ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; preservar, mantener y difundir el patrimonio natural; y, c) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de riberas y lechos de rĆ­os, lagos y lagunas. Para el ejercicio de la competencia c), el Art. 430 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, dispone que los GADs Municipales formulen ordenanzas que incluirĆ”n cursos de agua, acequias y mĆ”rgenes de protecciĆ³n observando la ConstituciĆ³n y la Ley;
Que, es una competencia de los gobiernos municipales, prestar el servicio pĆŗblico de agua potable segĆŗn lo previsto en el numeral 4 del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con lo seƱalado en los Art. 55 y 137 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;
Que, el Ordenamiento Territorial tiene por objeto la utilizaciĆ³n racional y sostenible de los recursos del territorio; la protecciĆ³n del patrimonio natural y cultural, incluyendo la regulaciĆ³n de las intervenciones, de conformidad al mandato previsto en el Art. 10 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, en plena concordancia con lo dispuesto en el Art. 11 IbĆ­dem;
Que, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados serĆ”n competentes para conocer y sustanciar las contravenciones establecidas en ordenanzas municipales e imponer las correspondientes sanciones que no impliquen privaciĆ³n de libertad, de conformidad a lo dispuesto en el Ćŗltimo inciso del Art. 231 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece un procedimiento sancionador que debe aplicarse en todos los procedimientos administrativos especiales para el ejercicio de la potestad sancionadora;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado en el Registro Oficial No. 306 de fecha 22 de octubre del 2010, en su artĆ­culo 104 prohĆ­be realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales, organismos o personas jurĆ­dicas de derecho privado, con excepciĆ³n de los casos regulados por el Presidente de la RepĆŗblica. Mediante

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Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 11 de noviembre del 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador reglamentĆ³ el referido artĆ­culo 104, permitiendo las transferencias directas de recursos a favor de personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado para la ejecuciĆ³n de proyectos de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad. Por su parte, el artĆ­culo 1 del Reglamento del artĆ­culo 104 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece lo siguiente: Ā«Los ministerios, secretarĆ­as nacionales y demĆ”s instituciones del sector pĆŗblico podrĆ”n realizar transferencias directas de recursos pĆŗblicos a favor de personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecuciĆ³n de programas o proyectos de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad.
Los consejos sectoriales de polĆ­tica, en el caso de la FunciĆ³n Ejecutiva, los consejos regionales y provinciales y los concejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, mediante resoluciĆ³n, establecerĆ”n los criterios y orientaciones generales que deberĆ”n observar dichas entidades para la realizaciĆ³n de las indicadas transferencias (…)Ā»
Que, el inciso segundo de la DisposiciĆ³n General DĆ©cima Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, permite que, en casos excepcionales, las entidades del sector pĆŗblico, que no son empresas pĆŗblicas nacionales ni de las entidades financieras pĆŗblicas, se podrĆ”n gestionar a travĆ©s de fideicomisos constituidos en instituciones financieras pĆŗblicas, previa autorizaciĆ³n del ente rector de las finanzas pĆŗblicas.
Que, por mandato del Art. 166 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en plena concordancia con la DisposiciĆ³n General Segunda del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas toda norma que expida un gobierno autĆ³nomo descentralizado que genere una obligaciĆ³n financiada con recursos pĆŗblicos establecerĆ” la fuente de financiamiento correspondiente;
Que, por disposiciĆ³n del inciso segundo del Art. 160 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, las instituciones estatales con competencia ambiental, deberĆ”n coordinar acciones, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones y evitar que el ejercicio de ellas, superposiciones, omisiones, duplicidad y conflictos;
Que, es necesario garantizar el manejo y uso adecuado del suelo, ecosistemas frĆ”giles del CantĆ³n Zaruma, evitando la pĆ©rdida de su biodiversidad y el aumento de su vulnerabilidad ante los fenĆ³menos naturales de sequĆ­as e inundaciones;
Que, la garantĆ­a de autonomĆ­a, prevista en el Art. 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n – COOTAD, manda que ninguna funciĆ³n del Estado ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa, y financiera propia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, salvo lo prescrito por la ConstituciĆ³n y las leyes de la RepĆŗblica. Por lo tanto, estĆ” especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, derogar, reformar o suspender la ejecuciĆ³n de estatutos de autonomĆ­a; ordenanzas municipales; reglamentos, acuerdos o resoluciones; expedidas por sus

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autoridades en el marco de la ConstituciĆ³n y leyes de la RepĆŗblica;
Que, la disposiciĆ³n transitoria vigĆ©simo segunda del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n seƱala que todos los Ć³rganos normativos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, deberĆ”n actualizar las normas vigentes en cada circunscripciĆ³n territorial; y,
Que, es necesario actualizar, reformular o reemplazar conforme a la legislaciĆ³n vigente las siguientes normas; a) Ordenanza para la ProtecciĆ³n de Fuentes y Zonas de Recarga de Agua, Ecosistemas FrĆ”giles y Otras Ɓreas Prioritarias para la ConservaciĆ³n de la Biodiversidad y el Patrimonio Nacional del cantĆ³n Zaruma, publicada en el Registro Oficial No. 837, de 23 de noviembre de 2012; b) Primera Reforma a la Ordenanza para la ProtecciĆ³n de Fuentes y Zonas de Recarga de Agua, Ecosistemas FrĆ”giles y Otras Ɓreas Prioritarias para la ConservaciĆ³n de la Biodiversidad y el Patrimonio Nacional del cantĆ³n Zaruma aprobada el 10 de febrero de 2017 y sancionada por la mĆ”xima autoridad del ejecutivo el 13 de febrero de 2017; y, c) En general toda norma expedida que contradiga o se oponga a la presente ordenanza.Ā» con un nuevo instrumento normativo orientado a crear los mecanismos y procedimientos para proteger los ecosistemas frĆ”giles y amenazados, fuentes de agua, en concordancia con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial para asegurar la integridad de los ecosistemas, la prestaciĆ³n de bienes y servicios ambientales, la protecciĆ³n de su riqueza biolĆ³gica, su funcionalidad a largo plazo y las fuentes financieras para su implementaciĆ³n.
En uso de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,
Expide:
La Ā«ORDENANZA PARA LA PROTECCIƓN Y RESTAURACIƓN DE
FUENTES DE AGUA, ECOSISTEMAS FRƁGILES, BIODIVERSIDAD Y
SERVICIOS AMBIENTALES DEL CANTƓN ZARUMA A TRAVƉS DE LA
CREACIƓN Y GESTIƓN DE ƁREAS DE CONSERVACIƓN MUNICIPAL Y
USO SOSTENIBLEĀ»
TITULO I
DEL ƁMBITO DE APLICACIƓN, FINALIDAD, ƁREAS Y RECURSOS A PROTEGER Y PROCEDIMIENTOS.
CAPƍTULO I
ƁMBITO DE APLICACIƓN
Art. 1.- Esta Ordenanza se aplicarĆ” en toda la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n Zaruma.

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CAPƍTULO II
FINALIDAD
Art. 2.- Esta Ordenanza tiene por finalidad conservar en estado natural los bosques nublados, pĆ”ramos, humedales y otros ecosistemas frĆ”giles, y recuperar la funcionalidad ecosistĆ©mica en las zonas alteradas que se determinen prioritarias para la provisiĆ³n de servicios ambientales, en especial el agua, la conectividad ecolĆ³gica y la protecciĆ³n de la biodiversidad del CantĆ³n Zaruma.
CAPƍTULO III
GENERALIDADES SOBRE LAS ƁREAS DE CONSERVACIƓN MUNICIPAL
Y USO SOSTENIBLE
Art. 3.- Para el cumplimiento de la Finalidad de esta Ordenanza, conforme lo previsto en el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y los artĆ­culos 10 y 11 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, respecto a las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales sobre el ordenamiento territorial, y el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo; y segĆŗn el Art. 376 de la Carta Magna, respecto a la competencia de hacer efectivo el derecho al hĆ”bitat y a la conservaciĆ³n del ambiente, se establecerĆ”n Ɓreas de ConservaciĆ³n Municipal y Uso Sostenible.
Art. 4.- Concepto de Ɓrea de ConservaciĆ³n Municipal y Uso Sostenible.-
Para efectos de esta Ordenanza, se entiende por Ɓrea de ConservaciĆ³n Municipal y Uso Sostenible (ACMUS) a un espacio del territorio cantonal, reservado oficialmente por el Municipio mediante una Ordenanza, en concordancia con la legislaciĆ³n nacional, sobre la cual se ejerce una limitaciĆ³n al uso de la tierra, al que se somete uno o mĆ”s bienes inmuebles (predios), sean pĆŗblicos, mixtos, privados o comunitarios, con fines de preservaciĆ³n, conservaciĆ³n, restauraciĆ³n ecosistĆ©mica o productividad sostenible en Ć”reas prioritarias para el aseguramiento de la calidad y cantidad del agua, protecciĆ³n de la biodiversidad y prestaciĆ³n de servicios ambientales.
La creaciĆ³n o reconocimiento oficial de Ɓrea de ConservaciĆ³n Municipal y Uso Sostenible no implica la extinciĆ³n de los derechos de posesiĆ³n o de propiedad pĆŗblica, privada o comunal preexistentes, pero si el cumplimiento de la funciĆ³n ambiental.
Las Ɓreas de ConservaciĆ³n Municipal y Uso Sostenible son identificadas y delimitadas tĆ©cnicamente en base a un anĆ”lisis multicriterio que toma en cuenta como variables los ecosistemas frĆ”giles, las unidades ambientales, los usos del suelo, la importancia hĆ­drica y caracterĆ­sticas puntales del territorio, ademĆ”s de otros criterios establecidos por el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n Zaruma y el Art. 12 de esta Ordenanza, con el propĆ³sito de planificar y ejecutar actividades de manejo que permitan garantizar su integridad a largo

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plazo.
Art.5.-Objeto.-Las Ɓreas de ConservaciĆ³n Municipal y Uso Sostenible, tienen como objeto proteger el patrimonio natural; reservar y controlar Ć”reas para hacer efectivo el derecho a la conservaciĆ³n del ambiente; conservar y restaurar fuentes de agua asociadas a ecosistemas frĆ”giles, especialmente los espacios hĆ­dricos para provisiĆ³n de agua destinada al consumo humano; la protecciĆ³n de la diversidad biolĆ³gica y los servicios ecosistĆ©micos; la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n y el uso sostenible de los recursos naturales.
Art. 6.- El reconocimiento oficial del ACMUS sobre un Ć”rea o predio, limita el uso de los recursos naturales que existan, por parte del o los propietarios, quienes deberĆ”n seguir linchamientos tĆ©cnicos e implementar las acciones recomendadas por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, procurando su conservaciĆ³n en estado natural o la recuperaciĆ³n ecolĆ³gica de los ecosistemas naturales y su funcionalidad, asĆ­ como una productividad sostenible. La creaciĆ³n del ACMUS pese a las limitaciones que establece sobre el uso de la tierra del bien inmueble, permite que el propietario mantenga su dominio y desarrolle las actividades admitidas segĆŗn la ordenaciĆ³n determinada en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n Zaruma y segĆŗn la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica determinada en los Art. 25 al 29 de esta Ordenanza.
Art. 7.- El reconocimiento de ACMUS comprenderĆ” sitios, predios o bienes inmuebles pĆŗblicos, comunitarios y privados cuando sean:
a) Ɓreas que, por su situaciĆ³n y cobertura vegetal, intervengan en el ciclo del agua, especialmente para la preservaciĆ³n de cuencas hidrogrĆ”ficas, recarga de acuĆ­feros y abastecimiento de agua.
b) Ecosistemas frƔgiles, hƔbitats de flora y fauna silvestre, Ɣreas importantes para la conectividad ecosistƩmica.
c) Vertientes, cursos de agua, humedales y Ć”reas de inundaciĆ³n que deban ser protegidos o recuperados para evitar deslizamientos, erosiĆ³n y daƱos a infraestructura construida.
d) Ɓreas Importantes para la ConservaciĆ³n de las Aves (IBAs por sus siglas en inglĆ©s), o sitios de la Alianza Zero ExtinciĆ³n (AZE).
e) Sitios o Ć”reas, de cualquier tamaƱo, en donde mediante estudios se determine su importancia biolĆ³gica y natural.
f) Ɓreas naturales de interĆ©s cultural y/o recreacional, como: cerros, lagunas, rĆ­os, cascadas; incluyendo zonas con vestigios arqueolĆ³gicos, entre otros.
g) Cejas de montaƱa, sitios cercanos a fuentes, manantiales, humedales y cursos de agua.
h) Ɓreas de suelo y/o vegetaciĆ³n degradados, que deberĆ”n obligatoriamente rehabilitarse.

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i) Sectores que, por sus caracterĆ­sticas naturales, constituyan factor de defensa de obras de infraestructura de interĆ©s pĆŗblico.
La creaciĆ³n o reconocimiento de las Ć”reas a conservar se realizarĆ” observando lo dispuesto en el Art. 57 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
Excepcionalmente, se podrĆ” crear o reconocer ACMUS en casos considerados emergentes o especiales por su prioridad de conservaciĆ³n, como acciĆ³n preliminar, y luego proceder a la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica conforme a las disposiciones de esta Ordenanza. Para tal propĆ³sito la Unidad de GestiĆ³n Ambiental de Zaruma, presentarĆ” un informe favorable al Alcalde/Alcaldesa, en el que singularizarĆ” las Ć”reas a ser consideradas oficialmente como ACMUS. El Alcalde/Alcaldesa, dispondrĆ” a la ProcuradurĆ­a Sindica Municipal, la elaboraciĆ³n del proyecto del acto administrativo para la creaciĆ³n de sitio o bien inmueble a considerarse como ACMUS y se continuarĆ” con el procedimiento dispuesto en el Art. 16 de esta Ordenanza.
CAPƍTULO IV
CREACIƓN O RECONOCIMIENTO OFICIAL DE ƁREAS DE CONSERVACIƓN MUNICIPAL Y USO SOSTENIBLE
Art. 8.- CreaciĆ³n y Reconocimiento.- Mediante esta Ordenanza, en el de sus competencias constitucionales, el Concejo Municipal de Zaruma crea o reconoce oficialmente las siguientes Ɓreas de ConservaciĆ³n Municipal y Uso Sostenible: Bloque 1: la superficie singularizada que se encuentra en el Ć”rea de interĆ©s hĆ­drico de la quebrada Yapol que abastece de agua al poblado de AbaƱin, cuya superficie es de 141,84 hectĆ”reas; Bloque 2: las Ć”reas singularizadas que se encuentran en Loma Calvario, Cerro Rumisaca, Cordillera de Chila, Cerro Chucacorta, Cerro Hueco Obscuro, Cordillera de Corredores, Loma Larga, Cerro Tomagatos, Loma Chichapugro, Cerro Llano Verde, Loma Pinllo, Loma El Palto, Filo Mal Paso y Loma El Salto, cuya superficie es de 16 134,70 hectĆ”reas; Bloque 3: las Ć”reas singularizadas que se encuentran la Cordillera de los Muertos, Loma Palma, Loma Taoras y Filo de Machete cuya superficie es de 8 957,34 hectĆ”reas; Bloque 4: : la superficie singularizada que se encuentra en el Ć”rea de interĆ©s hĆ­drico que abastece de agua a Muluncay Grande, cuya superficie es de 73,15 hectĆ”reas; Bloque 5: la superficie singularizada que se encuentra en el Ć”rea de interĆ©s hĆ­drico de la quebrada El Palto, cuya superficie es de 107,75 hectĆ”reas; Bloque 6: la superficie singularizada que se encuentra en el Ć”rea de interĆ©s hĆ­drico que abastece de agua a las poblaciones de La Florida, Maco Maco y Guapasaca, cuya superficie es de 41,54 hectĆ”reas; Bloque 7: la superficie singularizada que se encuentra en el Ć”rea de interĆ©s hĆ­drico de la quebrada Las Chinchas, cuya superficie es de 73,86 hectĆ”reas; localizadas en la jurisdicciĆ³n territorial del cantĆ³n ZARUMA, en la provincia de El Oro.
Dentro del Bloque 2 se encuentran las Ɓreas de InterƩs Hƭdrico del rio Muluncay (514,96 hectƔreas), rio Mirmir (1 288,18 hectƔreas), quebrada Molino (131,56 hectƔreas), quebrada Sigchacay (560,21 hectƔreas), quebrada Sayucal (215,15 hectƔreas) y quebrada Honda (346,52 hectƔreas).

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Es parte constitutiva de esta ordenanza, el Anexo 1 que contiene el Mapa de ubicaciĆ³n de las Ɓreas de ConservaciĆ³n Municipal y Uso Sostenible del cantĆ³n ZARUMA.
Art. 9.- UbicaciĆ³n.- Las Ɓreas de ConservaciĆ³n Municipal y Uso Sostenible Bloques (1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7), se ubican dentro de los linderos comprendidos en las coordenadas detalladas en el Anexo 2: Ā«Lista de coordenadas geogrĆ”ficas de los lĆ­mites de las Ɓreas de ConservaciĆ³n Municipal y Uso Sostenible del cantĆ³n ZarumaĀ», el cual constituye parte integrante de esta Ordenanza.
Superficies:
La superficie total del Ɓrea de ConservaciĆ³n Municipal y Uso Sostenible es de (25 530,2 hectĆ”reas), detalladas en el Anexo 1 que contiene el Mapa de ubicaciĆ³n de las Ɓreas de ConservaciĆ³n Municipal y Uso Sostenible del cantĆ³n Zaruma, el cual constituye parte integrante de esta ordenanza.
Art. 10.- Ecosistemas a conservar.- En las Ɓrea de ConservaciĆ³n Municipal y Uso Sostenible Bloques (1, 2, 3,4, 5, 6 y 7), se protegerĆ”, recuperarĆ” y manejarĆ” los ecosistemas frĆ”giles y amenazados como paramos y bosques nublados que se encuentran dentro de sus lĆ­mites, siendo de manera especĆ­fica los siguientes:
ā€¢ Bosque siempre verde estacional piemontano del Catamayo – Alamor
ā€¢ Bosque siempre verde montano alto del Catamayo – Alamor
ā€¢ Bosque siempre verde montano bajo del Catamayo – Alamor
ā€¢ Bosque siempre verde montano del Catamayo – Alamor
ā€¢ Herbazal de PĆ”ramo
Adicionalmente se manejarĆ”n de forma adecuada los agro ecosistemas (Ć”reas intervenidas), procurando incrementar su eficiencia productiva, implementar actividades de protecciĆ³n de fuentes y cursos de agua, control de erosiĆ³n de suelos, implementaciĆ³n de cercas vivas y restauraciĆ³n de la vegetaciĆ³n natural en Ć”reas no aptas para uso agropecuario.
CAPƍTULO V
DEL RECONOCIMIENTO FUTURO DE OTRAS ƁREAS DE CONSERVACIƓN MUNICIPAL Y USO SOSTENIBLE Y PROCEDIMIENTO
Art.11.- Del Reconocimiento.- En caso de determinarse tĆ©cnicamente que otras Ć”reas del CantĆ³n Zaruma , adicionales a las creadas en este acto normativo, requieran ser protegidas debido a su importancia local para la conservaciĆ³n y recuperaciĆ³n de las fuentes de agua, ecosistemas frĆ”giles, mantenimiento de la biodiversidad y los servicios ecosistĆ©micos, podrĆ”n ser reconocidas oficialmente en calidad de ACMUS conforme al procedimiento establecido en este CapĆ­tulo; y su gestiĆ³n y administraciĆ³n, se sujetarĆ” a las demĆ”s disposiciones previstas en este cuerpo normativo.
Art. 12.- Procedimiento para el establecimiento.- La iniciativa para crear o reconocer Ɓreas de ConservaciĆ³n Municipal y Uso Sostenible futuras, podrĆ” realizarse de oficio, es decir por impulso del Gobierno ^.AutĆ³nomo

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Descentralizado Municipal de Zaruma sin embargo, en forma particular existe la libre disposiciĆ³n para que, a peticiĆ³n de las personas interesadas, beneficiarios de los servicios ambientales, Juntas Administradoras de Agua, GADs Parroquiales, ComitĆ©s de CogestiĆ³n, Ministerio del Ambiente, entidades pĆŗblicas y/o privadas, o del propietario de un bien inmueble, se inicie el trĆ”mite para la correspondiente creaciĆ³n o reconocimiento de Ɓreas de ConservaciĆ³n Municipal y Uso Sostenible.
Art. 13.- Requisitos.- La informaciĆ³n que se requiere para impulsar el trĆ”mite de creaciĆ³n de Ɓreas de ConservaciĆ³n Municipal y Uso Sostenible es:
a) Nombre del sitio, microcuenca, sistema de agua beneficiario o del predio, con su ubicaciĆ³n geogrĆ”fica y polĆ­tica.
b) DescripciĆ³n de la posesiĆ³n o tenencia de la tierra.
c) DelimitaciĆ³n del ACMUS propuesta, acompaƱada de referencias claramente identificables por accidentes naturales, coordenadas geogrĆ”ficas y un croquis del Ć”rea con la cabida, unidades ambientales y uso del suelo basado en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n Zaruma.
d) DescripciĆ³n de posibles amenazas a la integridad del Ć”rea.
e) Servicios ecosistĆ©micos que aporta y/o podrĆ­a aportar el Ć”rea y el nĆŗmero de beneficiarios.
Art. 14.- En caso de tratarse de una creaciĆ³n motivada por iniciativa de particulares, se deberĆ” adjuntar al expediente ademĆ”s de lo constante en el artĆ­culo inmediato anterior, lo siguiente:
a) Solicitud dirigida al Alcalde /Alcaldesa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma, en la cual se manifieste el Ć”nimo de que el sitio sea reconocido como ACMUS.
b) Cuando se trate de iniciativa del propietario o posesionario, tambiĆ©n se deberĆ”n adjuntar copias de los documentos personales del propietario del predio o bien inmueble; tĆ­tulo de propiedad y/o certificado simple emitido por el Registro de la Propiedad del CantĆ³n Zaruma; o cualquier otro documento pĆŗblico que acredite la posesiĆ³n o derecho de dominio sobre el inmueble a ser reconocido oficialmente como ACMUS.
Para el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales a), c) y e) del Art. 13 de este cuerpo normativo, el solicitante o particular, podrĆ” recibir asesoramiento y apoyo logĆ­stico oportuno del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, a travĆ©s de los tĆ©cnicos de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental
Art. 15.- Inspecciones e Informes.- Con el objeto de obtener informaciĆ³n de campo relacionada con el sitio, inmueble o inmuebles a reconocerse como ACMUS, funcionarios de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del Municipio de Zaruma, realizarĆ”n una inspecciĆ³n al Ć”rea de interĆ©s y un informe tĆ©cnico correspondiente para evaluar la pertinencia de la creaciĆ³n del ACMUS. El/

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informe tĆ©cnico serĆ” realizado en el tĆ©rmino de treinta dĆ­as, el cual serĆ” remitido al Alcalde/Alcaldesa, autoridad que dispondrĆ” al Departamento de AsesorĆ­a JurĆ­dica la elaboraciĆ³n de un proyecto de ResoluciĆ³n de AlcaldĆ­a para la creaciĆ³n o el reconocimiento oficial del sitio o bien inmueble en calidad de ACMUS, proyecto que una vez elaborado serĆ” enviado a la mĆ”xima autoridad del Ć³rgano ejecutivo para la emisiĆ³n del respectivo acto administrativo.
El informe tĆ©cnico contarĆ” con una ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica del predio o sitio a ser reconocido oficialmente en calidad de ACMUS, asĆ­ como las disposiciones de manejo que deberĆ”n ser implementadas por los propietarios. En caso de ser considerado desfavorable o impertinente el reconocimiento del ACMUS, se indicarĆ”n en el informe tĆ©cnico las razones que motivaron tal decisiĆ³n.
Art. 16.- CreaciĆ³n o Reconocimiento Oficial.- La ProcuradurĆ­a Sindica Municipal, en el plazo improrrogable de 20 dĆ­as, remitirĆ” al Alcalde/Alcaldesa, el proyecto de creaciĆ³n del ACMUS, para que emita el respectivo Acto Administrativo de Reconocimiento Oficial.
El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, en el plazo de 8 dĆ­as a partir de la creaciĆ³n o reconocimiento oficial del ACMUS, la publicarĆ” en su pĆ”gina WEB y a travĆ©s de un medio escrito de cobertura regional; de igual manera se notificarĆ”, con el contenido del acto administrativo de creaciĆ³n del ACMUS, a los propietarios o posesiĆ³nanos.
La creaciĆ³n o reconocimiento oficial, conlleva iniciar la implementaciĆ³n de los procedimientos de Acuerdos de ConservaciĆ³n por el Agua y los Bosques (ACABs+), compromisos de compensaciĆ³n, establecimiento de regulaciones y la aplicaciĆ³n de incentivos conforme al TĆ­tulo III de esta Ordenanza.
Art. 17.- InscripciĆ³n.- Una vez reconocidos oficialmente uno o mĆ”s bienes inmuebles o predios en calidad de ACMUS, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma, a travĆ©s del Alcalde/Alcaldesa, dispondrĆ” la inscripciĆ³n de tal creaciĆ³n o reconocimiento de los inmuebles en:
a) Registro de la Propiedad del CantĆ³n Zaruma;
b) Registro Forestal del Distrito Regional del Ministerio del Ambiente; y,
c) Registro especial que llevarĆ” el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Zaruma, con fines estadĆ­sticos; y que servirĆ” para la actualizaciĆ³n del catastro.
d) Se emitirĆ” un certificado que respalde la creaciĆ³n o reconocimiento y el acceso a los incentivos previstos en esta Ordenanza y en otros cuerpos legales.

CAPITULO VI
REGULACIƓN DE VERTIENTES, RIBERAS Y CURSOS DE AGUA. Art. 18.- En la jurisdicciĆ³n cantonal, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado

28 – Martes 24 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 – Registro Oficial
Municipal ejercerĆ” la competencia y facultades que permitan delimitar espacios orientados a la conservaciĆ³n de ecosistemas naturales, restauraciĆ³n de riberas y hĆ”bitats asociados al recurso hĆ­drico; regular actividades y usos que afecten la calidad y cantidad de agua alrededor o en los costados de los cursos de agua; autorizar el uso y ocupaciĆ³n de riberas y lechos de rĆ­os; y, el control permanente de los usos de riberas y lechos de rĆ­os, lagos y lagunas.
En la delimitaciĆ³n de riberas, se coordinarĆ” con la SecretarĆ­a Nacional del Agua y estos espacios podrĆ”n ser reconocidos como ACMUS conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Art. 19.- La delimitaciĆ³n de riberas o costados de los cursos de agua, con fines de protecciĆ³n, considerarĆ” aspectos ambientales o del entorno (ancho del rĆ­o, quebrada u otra fuente de agua; pendiente del terreno, aumentando el Ć”rea de protecciĆ³n al aumentar el Ć”ngulo de inclinaciĆ³n; destino de uso de la fuente o curso de agua; existencia de ecosistemas frĆ”giles; Ć”reas de restauraciĆ³n).
Art. 20.- La regulaciĆ³n de las riberas de rĆ­os, lagos y lagunas y otras fuentes de agua, propenderĆ” a garantizar la calidad y cantidad del lĆ­quido vital; evitar erosiĆ³n y deslizamientos de tierra; fomentar usos amigables con la naturaleza y desestimar y prohibir aquellos usos que signifiquen riesgos o amenazas a las condiciones naturales pre-existentes.
Art. 21.- Es obligatorio que, en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se incluyan en la categorĆ­a de Zonas de ProtecciĆ³n EcolĆ³gica o su equivalente, a las Ć”reas de protecciĆ³n de las riberas y mĆ”rgenes de rĆ­os, lagos y otras fuentes de agua.
Art. 22.- Todo uso de las riberas y lechos de los rĆ­os, en forma vinculante, requerirĆ” de la autorizaciĆ³n escrita y motivada de la autoridad municipal correspondiente. En caso de usos incompatibles con los mĆ”rgenes de protecciĆ³n y/o restauraciĆ³n de riberas, se motivarĆ” la prohibiciĆ³n de uso.
Art. 23.- Los propietarios de predios en los que se encuentren vertientes y cursos de agua deberĆ”n colaborar con el Estado para garantizar un adecuado manejo y evitar su interrupciĆ³n, desvĆ­o de cauces, erosiĆ³n y deslizamientos de tierras. Para garantizar el cumplimiento y respeto de las Ć”reas o mĆ”rgenes de protecciĆ³n, verificar usos compatibles y monitorear espacios de restauraciĆ³n, en las riberas de rĆ­os, lagos y otras fuentes de agua, la Unidad de GestiĆ³n Ambiental realizarĆ” controles a travĆ©s de procedimientos que registren datos para su correspondiente evaluaciĆ³n, control y sanciĆ³n conforme al marco jurĆ­dico vigente, en caso de ser necesario.
Art. 24.- En los casos previstos en los artĆ­culos anteriores, a fin de establecer la correspondiente Servidumbre ecolĆ³gica o alguna figura de conservaciĆ³n hĆ­drica, regulaciones de manejo y sanciones especĆ­ficas, se coordinarĆ” con la Autoridad ƚnica del Agua y el Ministerio del Ambiente.
CAPƍTULO VIl
ZONIFICACIƓN ESPECƍFICA DE LAS ACMUS Y PROCEDIMIENTOS X

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 29
SECCIƓN I
CONCEPTOS Y CRITERIOS PARA LA ZONIFICACIƓN ESPECƍFICA
Art. 25.- Para los fines de aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, se realizarĆ” una ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica de las Ć”reas a ser reconocidas como ACMUS, como un instrumento de planificaciĆ³n complementario en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, a una escala mĆ”s detallada que permita monitorear el manejo adecuado del suelo y los recursos naturales, la conservaciĆ³n, preservaciĆ³n y recuperaciĆ³n ecosistĆ©mica, prevaleciendo el interĆ©s general sobre el particular.
La ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica integrarĆ” tambiĆ©n los criterios de uso y regulaciones que las normas jurĆ­dicas en materia ambiental establecen para el territorio nacional.
Art. 26.- La ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica considerarĆ” los aspectos particulares de cada ACMUS, y determinarĆ” la obligaciĆ³n de los propietarios o usuarios, especialmente en caso de encontrarse en un Ć”rea de aporte hĆ­drico para el consumo humano, a cumplir con los planes y programas de conservaciĆ³n, preservaciĆ³n o recuperaciĆ³n ecosistĆ©mica.
La informaciĆ³n generada por la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica, servirĆ” de insumo para la actualizaciĆ³n de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en los diferentes niveles de gobierno.
Art. 27.- La ZonificaciĆ³n que se realice en las ACMUS creadas o por reconocerse, considerarĆ” al menos, sin descartar otros, los siguientes criterios:
a) Nivel de Uso y CategorĆ­a de OrdenaciĆ³n segĆŗn el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
b) Aptitud y uso del suelo.
c) Cobertura vegetal.
d) Importancia hĆ­drica.
e) InterƩs colectivo.
f) Importancia para la conservaciĆ³n de la biodiversidad, conectividad ecosistĆ©mica, y prestaciĆ³n de servicios ambientales.
g) Amenazas a la integridad ecolĆ³gica, calidad y cantidad del agua.
SECCIƓN II
PROCEDIMIENTOS PARA LA ZONIFICACIƓN ESPECƍFICA
Art. 28.- La Unidad de GestiĆ³n Ambiental de manera conjunta con los propietarios y posesionarios de los predios, elaborarĆ”n la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica. Mediante un informe tĆ©cnico que incluirĆ” la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica,

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se remitirĆ” al Concejo Cantonal para su discusiĆ³n, aprobaciĆ³n e incorporaciĆ³n en el PDyOT.
La ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica se realizarĆ” con las siguientes determinaciones:
a) La Unidad de GestiĆ³n Ambiental serĆ” la responsable de proponer la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica de un Ć”rea creada o por reconocer en calidad de ACMUS, para lo cual podrĆ” solicitar la participaciĆ³n o el criterio tĆ©cnico de otras dependencias Municipales, dentro de las Ć”reas de su competencia. La propuesta incorporarĆ” la participaciĆ³n y criterios sociales, asĆ­ como de los propietarios y posesiĆ³nanos de los inmuebles a ser reconocidos en calidad de ACMUS.
b) En Territorios Colectivos se realizarĆ” en estricta coordinaciĆ³n con la entidad colectiva que representa a los miembros de la respectiva comunidad, comuna, pueblo o nacionalidad.
c) Se buscarĆ” incentivar la colaboraciĆ³n de los propietarios o posesionarios para establecer Acuerdos de ConservaciĆ³n por el Agua y los Bosques (ACABs+), propuestas de compensaciĆ³n, llegar a compromisos de manejo, modelos de gestiĆ³n conjunta, entre otras estrategias que permitan ejecutar las medidas previstas para cada zona. Los propietarios privados que propongan la creaciĆ³n o reconocimiento del ACMUS en su predio, pueden solicitar directamente al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal el apoyo para la zonificaciĆ³n de sus propiedades.
d) Los costos que demande el proceso de ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica, serĆ”n asumidos por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma.
e) La ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica podrĆ” ser revisada y actualizada en caso de encontrarse transformaciones que asĆ­ lo ameriten.
f) Excepcionalmente, se podrĆ” crear o reconocer ACMUS en casos considerados emergentes o especiales por su prioridad de conservaciĆ³n, como acciĆ³n preliminar; y luego, proceder a la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica conforme a las disposiciones de esta ordenanza.
SECCIƓN III ZONAS A DETERMINAR EN LAS ACMUS
Art. 29.- La ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica de las ACMUS comprenderĆ” como mĆ­nimo tres zonas:
a) Zona Intangible.- Esta zona comprende Ć”reas que aĆŗn mantienen su cobertura vegetal natural poco alterada por los impactos humanos, o que, por su biodiversidad, caracterĆ­sticas topogrĆ”ficas, importancia hĆ­drica y anĆ”lisis de riesgos, no deben ser utilizadas para ninguna actividad productiva, extractiva o de construcciĆ³n de infraestructura.
Objetivos:
Preservar la producciĆ³n hĆ­drica y la calidad del agua, los ecosistemas

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naturales, proteger la biodiversidad, especies endĆ©micas y/o amenazadas, la conectividad ecosistĆ©mica, la prestaciĆ³n de servicios ambientales y los recursos genĆ©ticos, evitando cualquier alteraciĆ³n por actividades humanas.
Mantener Ć”reas donde puedan realizarse investigaciĆ³n y monitoreo medio ambiental en espacios poco alterados o inalterados de los ecosistemas.
Proteger obras de interĆ©s pĆŗblico y privado contra factores de inestabilidad geolĆ³gica y erosiĆ³n.
Las Ćŗnicas actividades que se podrĆ”n realizar en esta zona, conforme a la ordenaciĆ³n dispuesta por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y en la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica establecida con los usuarios o propietarios son las siguientes:
ā€¢ ConservaciĆ³n y preservaciĆ³n estricta.
ReforestaciĆ³n y restauraciĆ³n con especies nativas y sustituciĆ³n de especies exĆ³ticas.
ā€¢ InvestigaciĆ³n cientĆ­fica. PrevenciĆ³n de incendios forestales. SeƱalizaciĆ³n, control y vigilancia.
ā€¢ Limpieza de canales, encausamiento de cursos agua, mantenimiento de vertientes.
Prohibiciones:
ā€¢ ConstrucciĆ³n de viviendas e infraestructura que afecte las condiciones naturales.
ā€¢ PrĆ”cticas de deportes extremos, turismo masivo.
ā€¢ Actividades agropecuarias, deforestaciĆ³n, quemas, introducciĆ³n de especies forestales exĆ³ticas
ā€¢ MinerĆ­a
ā€¢ Caza y pesca.
b) Zona de recuperaciĆ³n y restauraciĆ³n del ecosistema natural.- Por lo general comprende aquellos sitios que presentan alteraciones en su cobertura vegetal, suelo u otros recursos naturales; pero que, por su ubicaciĆ³n, importancia hĆ­drica o conectividad con otras Ć”reas, deben ser rehabilitados procurando su integridad ecolĆ³gica, con la posibilidad de ser integradas a la Zona Intangible una vez recuperadas sus condiciones naturales.
Objetivos:
Recuperar las condiciones naturales en Ć”reas deforestadas, campos de pastoreo, bosques intervenidos, pĆ”ramos alterados por introducciĆ³n de especies exĆ³ticas o agricultura, espacios quemados, riberas de rĆ­os y quebradas y otras que han sido afectadas por actividades humanas, mediante regeneraciĆ³n natural, reforestaciĆ³n con especies nativas, restauraciĆ³n del hĆ”bitat.
Proteger, recuperar, restaurar las Ć”reas de ribera para impedir la contaminaciĆ³n del agua y la erosiĆ³n, crear Ć”reas de inundaciĆ³n natural y bosques de ribera de un ancho variable segĆŗn el ancho del rĆ­o, conforme lo establecido,

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por el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Mejorar la conectividad entre espacios naturales, procurando la formaciĆ³n de corredores biolĆ³gicos.
Recuperar la capacidad de provisiĆ³n de servicios ambientales, en especial la calidad y cantidad de agua, la biodiversidad, fertilidad del suelo y prevenir de la erosiĆ³n.
Las Ćŗnicas actividades que se podrĆ”n realizar en esta zona, conforme a la ordenaciĆ³n dispuesta por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y en la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica son las siguientes:
ConservaciĆ³n y preservaciĆ³n estricta.
ReforestaciĆ³n y restauraciĆ³n con especies nativas y sustituciĆ³n de especies exĆ³ticas.
Enriquecimiento forestal con especies nativas.
RecuperaciĆ³n de las condiciones naturales del suelo.
FormaciĆ³n de bosques de ribera y Ć”reas de inundaciĆ³n natural.
Cercados para regeneraciĆ³n natural.
InvestigaciĆ³n cientĆ­fica y monitoreo.
PrevenciĆ³n de incendios forestales.
SeƱalizaciĆ³n, control y vigilancia.
Aprovechamiento sostenible de productos forestales no maderables.
Turismo de bajo impacto, senderismo.
EducaciĆ³n Ambiental.
Prohibiciones:
DestrucciĆ³n de plantas sembradas en Ć”reas reforestadas y restauradas.
DaƱos a la vegetaciĆ³n nativa en Ć”reas en sucesiĆ³n natural o regeneraciĆ³n activa o pasiva.
PrƔcticas de deportes extremos, turismo masivo.
AmpliaciĆ³n de la frontera agrĆ­cola en zonas de vegetaciĆ³n natural y orillas de cursos de agua, deforestaciĆ³n, quemas.
Uso de maquinarƭa para arado o cultivos extensivos en Ɣreas de pƔramo.
ReforestaciĆ³n con especies exĆ³ticas.
MinerĆ­a
Caza y pesca.
c) Zona de uso Sostenible.- Comprende sitios que segĆŗn las caracterĆ­sticas edĆ”ficas y topogrĆ”ficas presentan aptitud para desarrollar una amplia gama de actividades productivas, procurando en todo momento no agotar los recursos naturales, prevenir y evitar la contaminaciĆ³n de las fuentes de agua, la degradaciĆ³n del suelo, la pĆ©rdida de la biodiversidad y de esta forma garantizar su uso actual y futuro. En el ecosistema pĆ”ramo, solamente por excepciĆ³n se podrĆ” establecer una zona de uso sostenible cuando se demuestre la necesidad de mantener algunas actividades productivas de subsistencia y de bajo impacto

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por parte de los propietarios de un predio.
Objetivos:
Aprovechar los recursos naturales para actividades productivas agropecuarias Sostenibles y turismo.
Crear e implementar nuevos modelos de manejo del territorio y producciĆ³n agropecuaria intensiva, mejoramiento de pastos, sistemas agroforestales, acuerdos de compensaciĆ³n con los propietarios.
Desarrollar visitas, caminatas, encuentros campestres, camping, y otras formas de aprovechar los espacios naturales con fines de recreaciĆ³n.
Impulsar la educaciĆ³n ambiental en espacios abiertos.
Entre otras, las actividades que se podrĆ”n realizar en esta zona, conforme a la ordenaciĆ³n dispuesta por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y en la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica establecida con los usuarios o propietarios son las siguientes:
ConservaciĆ³n activa.
ReforestaciĆ³n y restauraciĆ³n del ecosistema.
Mejoramiento de pastos y cercas para ganado.
Plantaciones forestales.
Agricultura.
FertilizaciĆ³n del suelo con materia orgĆ”nica tratada.
Infraestructura para la producciĆ³n agropecuaria.
InvestigaciĆ³n cientĆ­fica y monitoreo.
PrevenciĆ³n de incendios forestales.
SeƱalizaciĆ³n, control y vigilancia.
Turismo de bajo impacto, senderismo, pesca deportiva, camping.
EducaciĆ³n Ambiental.
Prohibiciones:
Uso de insecticidas, ectoparasiticidas, plaguicidas y fungicidas con etiquetas roja y amarilla elaboradas con compuestos organoclorados, orgnanofosforados, piretroides, especialmente aquellos identificados como Contaminantes OrgĆ”nicos Persistentes, (AldrĆ­n, Clordano, DDT, DieldrĆ­n, EndrĆ­n, HCB (Hexaclorobenceno), Heptacloro, Mirex y Toxafeno (incluidos en el Anexo III del Convenio de Rotterdam), las dioxinas y furanos y los PCBs (Bifenilospoliclorinados) y otras sustancias quĆ­micas perjudiciales para la salud humana y del ecosistema prohibidas por la legislaciĆ³n vigente.
ā€¢ Empleo de estiĆ©rcol de gallina o Ā«gallinazaĀ» sin procesamiento para la fertilizaciĆ³n del suelo.
ā€¢ Descarga de efluentes contaminantes domĆ©sticos o pecuarios.
ā€¢ Uso de maquinaria para arado o cultivos extensivos en Ć”reas de pĆ”ramo.
ā€¢x.

34 – Martes 24 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 – Registro Oficial
CAPƍTULO VIII
DE LA ADMINISTRACIƓN Y COGESTIƓN DE ACMUS
SECCIƓN I
ADMINISTRACIƓN, MANEJO Y DERECHOS PREEXISTENTES
Art. 30.- AdministraciĆ³n, manejo y gestiĆ³n de ACMUS.-La administraciĆ³n y manejo de las Ć”reas de propiedad privada y comunal, reconocidas en calidad de ACMUS por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, serĆ”n administradas por sus respectivos propietarios; pero, deberĆ”n aplicar las disposiciones tĆ©cnicas que la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma determine para su manejo, sin perjuicio de aplicar otros mecanismos de protecciĆ³n, en coordinaciĆ³n con instituciones pĆŗblicas y privadas.
La administraciĆ³n de las Ć”reas de propiedad municipal, reconocidas como ACMUS, serĆ” ejercida en forma directa por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma, a travĆ©s de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental. La gestiĆ³n del manejo de una ACMUS podrĆ” compartirse, a travĆ©s de convenios, con instituciones del sector pĆŗblico o privado.
Art. 31.- Destino de Bienes Inmuebles Municipales. –
Cuando se trate de bienes inmuebles o predios de propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma o de las instituciones del Municipio, adquiridos a cualquier tĆ­tulo, y que hayan sido reconocidos oficialmente como ACMUS, deberĆ”n utilizarse exclusivamente para los siguientes fines:
a) ConservaciĆ³n y preservaciĆ³n estricta.
b) RestauraciĆ³n de ecosistemas naturales, sustituciĆ³n de especies introducidas por especies nativas, reforestaciĆ³n.
c) ConservaciĆ³n, preservaciĆ³n y restauraciĆ³n de los ecosistemas naturales en fuentes de agua y zonas de recarga hĆ­drica, especialmente aquellas para consumo humano.
d) InvestigaciĆ³n cientĆ­fica y capacitaciĆ³n.
Art. 32.- Tenencia de tierras.- Se reconocen los derechos de posesiĆ³n y propiedad preexistentes a la creaciĆ³n o reconocimiento oficial de Ɓreas de ConservaciĆ³n Municipal y Uso Sostenible. Se respeta Ć­ntegramente lo establecido en el Art. 57 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, respecto a los derechos colectivos.
SECCIƓN II
DEL COMITƉ DE COGESTIƓN

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 35
Art. 33.- Se conforma el ComitĆ© de CogestiĆ³n de las ACMUS como un organismo de apoyo para su establecimiento, gestiĆ³n y manejo con participaciĆ³n de actores sociales.
Art. 34.- El ComitĆ© de CogestiĆ³n estarĆ” conformado por los siguientes integrantes:
a. El Alcalde/Alcaldesa o su delegado permanente, quien lo presidirĆ”.
b. Concejal presidente y representante de la ComisiĆ³n de Ambiente.
c. Presidentes de los GADs Parroquiales o su delegado, siempre y cuando en su territorio exista un ACMUS.
d. Jefe de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental
e. Presidentes de las organizaciones representativas de comunas, pueblos y/o nacionalidades indĆ­genas, afro ecuatorianas o montubias o su delegado, siempre y cuando en su territorio exista un ACMUS.
f. Un representante de las juntas de agua comunitarias, delegado para el efecto.
Art. 35.- Del funcionamiento del ComitĆ© de CogestiĆ³n.- El ComitĆ© de CogestiĆ³n estarĆ” presidido por el Alcalde o su delegado, quien semestralmente realizarĆ” las convocatorias a sesiones ordinarias. El ComitĆ© podrĆ” sesionar extraordinariamente por iniciativa propia del presidente o a peticiĆ³n de las dos terceras partes de sus integrantes.
La SecretarĆ­a del ComitĆ© serĆ” asumida por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, quien tendrĆ” la custodia y responsabilidad de sobre todos los documentos, archivos o sucesos documentados, y mĆ”s demĆ”s funciones afines a esta designaciĆ³n.
Art. 36.- Las atribuciones de los ComitĆ©s de CogestiĆ³n son:
a. Conocer, analizar y presentar observaciones sobre las propuestas para la creaciĆ³n de ACMUS.
b. Promover la creaciĆ³n de nuevas ACMUS.
c. Conocer y participar de los procesos de resoluciĆ³n de conflictos generados en las ACMUS.
d. Conocer, discutir y aprobar el plan anual de inversiĆ³n para la intervenciĆ³n integral en las ACMUS.
e. Verificar y dar seguimiento a las inversiones realizadas en las ACMUS.
f. Dar seguimiento y evaluar la planificaciĆ³n realizada por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental para el cumplimiento del objetivo de la presente Ordenanza.

36 – Martes 24 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 – Registro Oficial
g. Acoger u observar la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica de las ACMUS.
TITULO II
FINANCIAMIENTO, ADMINISTRACIƓN Y UTILIZACIƓN DE RECURSOS
CAPITULO I
FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN DE RECURSOS
Art. 37.- Fuentes de Financiamiento.- Para la legalizaciĆ³n, expropiaciĆ³n, manejo, y vigilancia de predios, recuperaciĆ³n de cobertura vegetal natural, implementaciĆ³n de incentivos y Acuerdos de ConservaciĆ³n por el Agua y los Bosques (ACABs+), compensaciĆ³n por servicios ambientales, conservaciĆ³n y restauraciĆ³n de los ecosistemas en sitios de ACMUS, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma destinarĆ” el 1% de los ingresos permanentes asignados por el Gobierno Central.
Adicionalmente, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma, destinarĆ” recursos econĆ³micos en su presupuesto anual para el cumplimiento de esta Ordenanza referente al manejo tĆ©cnico de las ACMUS, a travĆ©s de la dependencia pertinente.
Art. 38.- Aporte Ciudadano para la ProtecciĆ³n de Fuentes de Agua y Ecosistemas Naturales.- Conforme obliga el ordenamiento jurĆ­dico, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma establece un componente tarifario para financiar la conservaciĆ³n con prioridad en fuentes y zonas de recarga hĆ­drica y sus ecosistemas asociados. Dicho componente denominado Ā«Aporte Ciudadano para la ProtecciĆ³n de Fuentes de Agua y Ecosistemas NaturalesĀ» se recaudarĆ” a travĆ©s de la planilla mensual por servicios de agua potable y alcantarillado, emitida por el Municipio de Zaruma segĆŗn los valores de la siguiente tabla:
Tabla 1.- Aporte Ciudadano para la ProtecciĆ³n de Fuentes de Agua y Ecosistemas Naturales (DĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica por metro cĆŗbico de consumo al mes).

Rango/Consumo Mensual BƔsico Forma y Valores de Pago

Residencial
o Domestica
USD/ m3 Comercial USD/ m3 Industrial USD/ m3 PĆŗblica USD/ m3
0 a 10m3 0,05 0,05 0,05 0,05
10,01 a20m3 0,06 0,06 0,06 0,06
20,01 a 30 m3 0,07 0,07 0,07 0,07
30,01 a 50 m3 0,08 0,08 0,08 0,08
50,01 a 100 m3 0,09 0,09 0,09 0,09

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 37

> a 100 m3 0,10 0,10 0,10 0,10
Art. 39.- Para el caso de las personas de la tercera edad y para personas con discapacidad que cuenten con la debida acreditaciĆ³n, este aporte ciudadano es voluntario; para tal propĆ³sito deberĆ”n dirigir una solicitud al Alcalde de Zaruma con la finalidad de que se le incluya en el catastro de aporte voluntario.
Art. 40.- A mƔs de los recursos obtenidos de conformidad a los artƭculos anteriores, se mantendrƔn otras fuentes de financiamiento como:
a) Recursos econĆ³micos que sean asignados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma, en su presupuesto a inversiĆ³n social y de manera especĆ­fica a protecciĆ³n ambiental, segĆŗn lo dispone el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;
b) Aportaciones complementarias que puedan ser gestionadas a nivel nacional e internacional a travƩs de mecanismos financieros.
c) De contribuciones, legados y donaciones;
d) Otras fuentes
Art. 41.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma transferirĆ” mensualmente los recursos econĆ³micos generados a los que se refieren los Art. 37, 38 y 40 de este cuerpo normativo, a una subcuenta especial del Banco Central, denominada Ā«Subcuenta Especial para la ProtecciĆ³n de Fuentes de AguaĀ», abierta exclusivamente para el efecto de administrar separadamente del presupuesto general del Municipio los recursos provenientes de los diferentes mecanismos de financiamiento previstos en esta Ordenanza y destinarlos exclusivamente para la protecciĆ³n de fuentes de agua y ecosistemas naturales, de conformidad al Art. 45 de este instrumento.
Art. 42.- Con la finalidad de garantizar a largo plazo la correcta utilizaciĆ³n de los recursos y la generaciĆ³n continua de contrapartes para la protecciĆ³n de fuentes de agua y ecosistemas naturales, el GAD Municipal podrĆ” convertirse en Constituyente de un Fideicomiso Mercantil de AdministraciĆ³n, conformado con la finalidad de coadyuvar a la conservaciĆ³n, protecciĆ³n, preservaciĆ³n y recuperaciĆ³n del recurso hĆ­drico y entorno ecolĆ³gico presentes en las ACMUS, para lo cual suscribirĆ” el Convenio de ConstituciĆ³n pertinente.
Art. 43.- En el caso de convertirse en Constituyente, conforme se indica en el artĆ­culo anterior, la Subcuenta Especial para la ProtecciĆ³n de Fuentes de Agua, serĆ” fideicomisada a favor del Fideicomiso con la finalidad de transferir en forma mensual y automĆ”tica los recursos generados por medio de este instrumento para la protecciĆ³n de fuentes de agua y ecosistemas naturales, de manera que el Fideicomiso garantice el uso exclusivo de los mismos de conformidad al Art. 45 de esta Ordenanza y gestione contrapartes y financiamiento complementario de fuentes externas al Municipio, a nivel nacional e internacional.
El 90% de los recursos transferidos por el GAD Municipal al Fideicomiso serƔn

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invertidos en el CantĆ³n Zaruma segĆŗn un Plan Anual de InversiĆ³n que serĆ” elaborado por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, la DirecciĆ³n Financiera y el concejal presidente de la ComisiĆ³n de Ambiente del Concejo Cantonal de Zaruma. Este plan serĆ” analizado y aprobado por el ComitĆ© de CogestiĆ³n (dependiendo de su existencia), respetando la normativa vigente y considerando las fechas para la elaboraciĆ³n y la aprobaciĆ³n del presupuesto del GAD Cantonal y remitido al concejo cantonal para su aprobaciĆ³n definitiva, a partir de lo cual, serĆ” comunicado al Fideicomiso, para su implementaciĆ³n.
El 10% de los recursos transferidos por el GAD Municipal al Fideicomiso serĆ” la contraparte que aporta como constituyente, misma que serĆ” utilizada por el Fideicomiso para cubrir los costos operativos de la SecretarĆ­a TĆ©cnica como apoyo tĆ©cnico y de gestiĆ³n financiera.
Art. 44.- Anualmente la Municipalidad deberĆ” informar a los ciudadanos sobre los montos recolectados, las inversiones realizadas y los avances en la protecciĆ³n de las fuentes de agua y ecosistemas naturales del CantĆ³n Zaruma, a travĆ©s de mecanismos de participaciĆ³n ciudadana y de un boletĆ­n informativo distribuido junto con las planillas de agua potable.
CAPƍTULO II
UTILIZACIƓN DE RECURSOS ECONƓMICOS
Art. 45.- Los recursos obtenidos a travƩs de las fuentes de financiamiento y aportes ciudadanos seƱalados en la presente ordenanza, deberƔn ser utilizados en los siguientes y exclusivos fines y/o actividades:
a) Gastos relacionados con la legalizaciĆ³n de propiedades consideradas prioritarias para la conservaciĆ³n de los recursos hĆ­dricos y protecciĆ³n de la biodiversidad en las ACMUS creadas por la Municipalidad, observando el artĆ­culo 57 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
b) Procedimientos relacionados con la declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social con fines de expropiaciĆ³n de los bienes inmuebles que se encuentren en Ć”reas reconocidas como ACMUS. Un criterio fundamental que se deberĆ” considerar para priorizar las Ć”reas que se expropiarĆ”n, constituye la existencia de amenazas a la integridad de los recursos naturales y la importancia para la dotaciĆ³n de agua para consumo humano.
c) EjecuciĆ³n de obras de protecciĆ³n de las fuentes de agua, reforestaciĆ³n, capacitaciĆ³n, adquisiciĆ³n de predios para conservaciĆ³n, educaciĆ³n ambiental, restauraciĆ³n y conservaciĆ³n de ecosistemas naturales, en colaboraciĆ³n con sistemas comunitarios de agua, juntas de agua potable, entubada y de riego que cuenten con una contraparte valorada y participaciĆ³n comunitaria.
d) Acciones relacionadas con los procesos de zonificaciĆ³n especĆ­fica (establecimiento, monitoreo y actualizaciĆ³n), creaciĆ³n o reconocimiento de las ACMUS.
e) PreservaciĆ³n estricta, conservaciĆ³n activa y recuperaciĆ³n ecosistĆ©mica

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incluyendo la reforestaciĆ³n, regeneraciĆ³n de cobertura vegetal natural, reemplazo de plantaciones exĆ³ticas, remediaciĆ³n de pasivos ambientales, para garantizar la integridad del ecosistema y la prestaciĆ³n de servicios ambientales.
f) ImplementaciĆ³n y monitoreo de los Acuerdos de ConservaciĆ³n por el Agua y los Bosques, compensaciĆ³n por servicios ambientales y monitoreo de su cumplimiento.
g) Control y vigilancia, que involucra contrataciĆ³n de guardabosques, seƱalizaciĆ³n de las ACMUS, y todos aquellos elementos que garanticen cumplir con estas actividades.
h) Fortalecimiento de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental mediante la contrataciĆ³n de personal, equipamiento y otros recursos necesarios para el cumplimiento de esta Ordenanza.
i) InvestigaciĆ³n y monitoreo de ecosistemas.
j) EducaciĆ³n ambiental relacionada a la protecciĆ³n de la cantidad y calidad del agua.
k) GestiĆ³n y apalancamiento de recursos econĆ³micos complementarios a travĆ©s de fondos de contraparte a nivel nacional o internacional.
I) PublicaciĆ³n de informaciĆ³n sobre los avances en los procesos de conservaciĆ³n de fuentes de agua y ecosistemas naturales, y rendiciĆ³n de cuentas hacia la ciudadanĆ­a.
m) Otros que se deriven de las necesidades para la conservaciĆ³n de las fuentes de agua y ecosistemas naturales.
Art. 46.- Se prohƭbe destinar los recursos seƱalados en los Art. 37, 38 y 40 del Tƭtulo II de esta Ordenanza, a fines o actividades distintas de las singularizadas en el artƭculo inmediato anterior.
TƍTULO III
DE LOS INCENTIVOS
CAPƍTULO I
EXONERACIƓN DE IMPUESTOS
Art. 47.- Los bienes inmuebles reconocidos oficialmente en calidad de ACMUS por su cobertura boscosa, y en donde se haya realizado y respetado la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica, serĆ”n exonerados del pago del impuesto predial rĆŗstico, de conformidad a lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.
Anualmente la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, con el apoyo de otros

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departamentos municipales y de los ComitĆ©s de CogestiĆ³n, revisarĆ” el cumplimiento de las medidas de manejo establecidas en la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica y el cumplimiento de los acuerdos, de cuyo informe favorable dependerĆ” la aplicaciĆ³n de la exoneraciĆ³n y demĆ”s incentivos.
Art. 48.- Registro Especial.- Con el fin de que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma disponga de un catastro con las Ć”reas reconocidas como ACMUS y de los bienes inmuebles exonerados del pago del impuesto predial rĆŗstico, la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros elaborarĆ” un Registro Especial con fines estadĆ­sticos, en donde se realizarĆ” la inscripciĆ³n correspondiente.
Art. 49.-En el registro mencionado en el artĆ­culo anterior, se harĆ” constar los siguientes datos:
a) UbicaciĆ³n geogrĆ”fica y polĆ­tica del Ć”rea de ACMUS, incluyendo un croquis o mapa detallado.
b) Datos del propietario o posesionario.
c) ExtensiĆ³n del bien inmueble.
d) AvalĆŗo catastral municipal del predio o bien inmueble.
e) Tipo y estado de la cobertura vegetal natural.
f) Copia del tĆ­tulo de propiedad y registros de inscripciĆ³n, de ser el caso.
Art. 50.- Del Procedimiento.- Por iniciativa de la persona interesada o de oficio, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma, a travĆ©s del Alcalde/Alcaldesa, dispondrĆ” la exoneraciĆ³n total del pago de impuesto predial rĆŗstico del inmueble reconocido oficialmente en calidad de ACMUS. Si es por iniciativa particular, el interesado deberĆ” dirigir una comunicaciĆ³n al Alcalde/ Alcaldesa, adjuntando la documentaciĆ³n que justifique su peticiĆ³n, relacionada con la exoneraciĆ³n correspondiente. De ser procedente la solicitud, el Alcalde/Alcaldesa, dispondrĆ” a travĆ©s de la DirecciĆ³n Financiera la exoneraciĆ³n del impuesto predial rural o rĆŗstico del bien inmueble reconocido como ACMUS.
La exoneraciĆ³n del pago del impuesto predial rĆŗstico o rural, se considerarĆ” desde el aƱo inmediato posterior, al aƱo en que se reconociĆ³ el inmueble como ACMUS.
CAPITULO II
APOYO AL MEJORAMIENTO PRODUCTIVO
Art. 51.- Acuerdos de ConservaciĆ³n por el Agua y los Bosques (ACAB+).- Con la finalidad de brindar apoyo tĆ©cnico e incentivos para el mejoramiento de la producciĆ³n en las zonas con aptitud agrĆ­cola o pecuaria ubicadas en los sitios reconocidos como ACMUS, especialmente en las fuentes y Ć”reas de recarga hĆ­drica para sistemas de agua de consumo humano y riego, la Municipalidad, a travĆ©s de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, motivarĆ”n la colaboraciĆ³n de los

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propietarios de los predios y la suscripciĆ³n de Acuerdos de ConservaciĆ³n por el Agua y los Bosques (ACƁBs+) como un mecanismo de compensaciĆ³n que incentive la implementaciĆ³n de actividades de conservaciĆ³n y restauraciĆ³n en las Zonas Intangibles y de RecuperaciĆ³n, asĆ­ como mejores prĆ”cticas productivas en la Zona de Uso Sostenible.
En estos acuerdos se impulsarĆ” la participaciĆ³n de las organizaciones comunitarias administradoras de agua o Juntas de Agua, y de los usuarios de los sistemas de agua potable y de riego, como actores fundamentales y beneficiarios de los servicios ambientales provenientes de las zonas de ACMUS, quienes deberĆ”n aportar como contraparte, con recursos econĆ³micos o recursos valorados tales como mano de obra no calificada o mingas comunitarias, para la inversiĆ³n de los recursos municipales.
Art. 52.- Cuando, debido a la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica de un predio ubicado en una ACMUS, los propietarios deban dejar de usar parte de sus tierras con aptitud agropecuaria en beneficio del establecimiento de bosques de ribera, restauraciĆ³n de ecosistemas naturales o la creaciĆ³n de corredores de conectividad, recibirĆ”n, de parte de la Municipalidad o de cualquier otro organismo con quien exista convenios de cooperaciĆ³n, la asesorĆ­a tĆ©cnica, insumos y materiales para mejorar la producciĆ³n y productividad como compensaciĆ³n; esto, en un Ć”rea igual a la que se destinĆ³ para restauraciĆ³n y conservaciĆ³n, para lo cual se firmarĆ” un Acuerdo de ConservaciĆ³n por el Agua. El cumplimiento de estos Acuerdos facultarĆ” la continuidad de los incentivos y beneficios para los propietarios. Estos incentivos serĆ”n entregados hasta que la productividad econĆ³mica sea al menos igual a la que tendrĆ­a mediante el uso de las Ć”reas en restauraciĆ³n, o por un plazo mĆ”ximo de 10 aƱos.
CAPƍTULO III
CONSIDERACIƓN JURƍDICA AMBIENTAL
Art. 53.- Inmuebles no Afectables por Procesos de Reforma Agraria.- Las tierras de propiedad privada reconocidas como ACMUS e inscritas en el Registro Forestal de la Regional del Ministerio del Ambiente, son consideradas como Ć”reas de protecciĆ³n y conservaciĆ³n hĆ­drica, en consecuencia, se enmarcan en la excepciĆ³n seƱalada en el Art. 4 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras y Territorios Ancestrales.
Art. 54.- FunciĆ³n Ambiental.- Los predios o inmuebles que serĆ”n declarados inafectables, deberĆ”n cumplir con la funciĆ³n ambiental y social de la propiedad, entendiĆ©ndose como tal para la aplicaciĆ³n de esta ordenanza, una o varias de las siguientes condiciones:
a. ConservaciĆ³n y/o restauraciĆ³n de recursos naturales;
b. Contar con un reconocimiento oficial pĆŗblico de su calidad de ACMUS por parte del Municipio, Ɓrea del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, o Ɓrea de Bosque y VegetaciĆ³n Protectora declaradas por el Ministerio del Ambiente;
c. PrestaciĆ³n de servicios ambientales;

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d. Refugios de flora y fauna silvestre;
e. Permanecer con cubierta vegetal en estado natural;
f. Desarrollo de planes o programas de repoblaciĆ³n con especies nativas;
g. Implementar actividades de investigaciĆ³n y/o educaciĆ³n ambiental;
h. Otras actividades orientadas a la conservaciĆ³n del entorno ambiental.
i. Otras figuras de conservaciĆ³n ambiental como servidumbres, zonas de protecciĆ³n hĆ­drica, corredores de conservaciĆ³n, etc.
TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 55.- Se considera como infracciĆ³n a todo incumplimiento por acciĆ³n u omisiĆ³n a las disposiciones normativas establecidas en la presente Ordenanza.
Art. 56.- Se considera como infracciĆ³n el daƱo provocado al ambiente en las Ć”reas de ACMUS, es decir, la pĆ©rdida, detrimento o menoscabo significativo de las condiciones preexistentes en el ecosistema, uno de sus componentes (agua, suelo, aire, flora, fauna, paisaje) o su funcionalidad, como resultado de actividades realizadas por el ser humano, que contaminen o afecten las fuentes de agua y vertientes, las zonas de recarga hĆ­drica, humedales, rĆ­os y lagunas; asĆ­ como el incumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, por la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica.
El incumplimiento de los Acuerdos de ConservaciĆ³n por el Agua, serĆ” sancionado de conformidad a los tĆ©rminos constantes en dichos acuerdos.
Art. 57.- La potestad y los procedimientos administrativos sancionadores, se rigen por los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad y prescripciĆ³n, las acciones legales para perseguir y sancionar los daƱos ambientales son imprescriptibles.
Art. 58.- Al aplicar las sanciones, se considerarĆ” la gravedad del hecho constitutivo de la infracciĆ³n.
La responsabilidad por daƱos ambientales es objetiva. Todo daƱo ambiental, ademĆ”s de las sanciones correspondientes, implicarĆ” tambiĆ©n la obligaciĆ³n de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Art. 59.- El que cause o provoque daƱos al agua, suelo, aire, flora, fauna u otros recursos naturales existentes en las Ć”reas reconocidas como ACMUS, o aquel que inobserve las disposiciones de manejo del suelo y fuentes de agua establecidas por el GAD Municipal, se sujetarĆ” a las sanciones correspondientes segĆŗn la gravedad de la infracciĆ³n y el avalĆŗo de los daƱos, que consistirĆ”n en: ,

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1) Sanciones pecuniarias:
a) De cuantƭa fija que oscilarƔn entre el diez por ciento de un Salario BƔsico Unificado hasta cien Salarios BƔsicos Unificados; o,
b) De cuantĆ­a proporcional, fijadas en una proporciĆ³n variable entre una a cinco veces el monto de criterio de referencia. Este criterio de referencia podrĆ” consistir, entre otros, en el beneficio econĆ³mico obtenido por el infractor, el valor de los terrenos, construcciones, garantĆ­as otorgadas, u otros criterios similares.
2) Otras sanciones, dependiendo de cada caso:
a) Derrocamiento, desmontaje, retiro la costa del infractor) del objeto materia de la infracciĆ³n administrativa;
b) Clausura temporal o definitiva; cancelaciĆ³n irreversible de licencias, permisos o autorizaciones;
c) Decomiso de los bienes materia de la infracciĆ³n;
d) SuspensiĆ³n provisional o definitiva de la actividad materia de la infracciĆ³n;
e) Desalojo del infractor de la bien inmueble materia de la infracciĆ³n; y, reparaciĆ³n del daƱo causado a costa del transgresor.
Art. 60.- Las sanciones que se impongan al infractor por parte de la ComisarĆ­a Municipal, se aplicarĆ”n sin perjuicio que el responsable deba reparar o mitigar los daƱos ocasionados al ambiente o a las Ć”reas afectadas. En caso de no cumplirse con esta disposiciĆ³n, el Comisario Municipal, quedarĆ” facultado para disponer los trabajos respectivos de reparaciĆ³n ambiental y mediante vĆ­a coactiva, cobrar al infractor el pago de los gastos incurridos en dichos trabajos. En caso de existir garantĆ­a econĆ³mica o de otro tipo, se la harĆ” efectiva en forma inmediata.
Cuando la autoridad sancionadora considere que ademĆ”s de la infracciĆ³n a esta ordenanza, se ha cometido delito ambiental, remitirĆ” copia certificada del expediente al fiscal de turno, para la investigaciĆ³n correspondiente.
Art. 61.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma a travĆ©s de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, cuando determine tĆ©cnicamente, que por parte del propietario o poseedor de un bien inmueble reconocido oficialmente en calidad de ACMUS, se ha inobservado o incumplido la correspondiente ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica establecida; por medio de la ComisarĆ­a Municipal, procederĆ” a notificar por escrito al mencionado propietario o poseedor para que la cumpla. De reiterarse el incumplimiento, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal procederĆ” a suspender los incentivos que esta Ordenanza determina, entre otros la exoneraciĆ³n del pago al impuesto predial rĆŗstico y adicionalmente impondrĆ” las sanciones previstas en este instrumento legal. De persistir el incumplimiento a lo previsto en la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica del bien o bienes inmuebles, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal a travĆ©s de su mĆ”xima autoridad podrĆ” declararlos de utilidad pĆŗblica con fines de expropiaciĆ³n.

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Art. 62- En el ejercicio de la potestad sancionadora, este procedimiento diferencia la funciĆ³n Instructora de la funciĆ³n Sancionadora, y consecuentemente, corresponde a servidores pĆŗblicos distintos cada funciĆ³n.
En los espacios territoriales en donde tenga jurisdicciĆ³n y/o competencia para establecer sanciones la Autoridad Nacional Ambiental y/o Autoridades Comunales, obligatoriamente se coordinarĆ” con Ć©stas.
Art. 63.- La Unidad de GestiĆ³n Ambiental ejerce la funciĆ³n de Ɠrgano Instructor, por lo tanto, tiene la potestad para dar inicio al procedimiento sancionador e impulsar todas las diligencias relacionadas, que terminarĆ” con la emisiĆ³n del correspondiente Dictamen.
La ComisarĆ­a Ambiental ejerce la funciĆ³n de Ɠrgano Competente Sancionador, y en esa potestad, y de conformidad con el Dictamen previamente emitido por el Ɠrgano Instructor, debe resolver el procedimiento.
Art. 64.- Por mandato legal, los funcionarios municipales de los Ć³rganos Instructor y Sancionador, actuarĆ”n de conformidad a las disposiciones previstas en el TĆ­tulo I Procedimiento Sancionador del Libro Tercero Procedimientos Especiales, del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
Art. 65.- En el acto de InstrucciĆ³n o Inicio, o durante el procedimiento, se puede adoptar y ordenar medidas de carĆ”cter cautelar, conforme lo establece el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
Se concede acciĆ³n popular, para denunciar ante la ComisarĆ­a del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma, el daƱo o afectaciĆ³n a los derechos de la naturaleza, la vulneraciĆ³n de los principios ambientales y el incumplimiento a las disposiciones consideradas corno infracciones en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La presente Ordenanza garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n -COOTAD; en consecuencia, los territorios ancestrales de las comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, que se encuentren en Ć”reas naturales protegidas o de fines similares, continuarĆ”n ocupados y administrados por Ć©stas en forma comunitaria, con polĆ­ticas, planes y programas de conservaciĆ³n y protecciĆ³n del ambiente de acuerdo con sus conocimientos y prĆ”cticas ancestrales en concordancia con las polĆ­ticas y planes de conservaciĆ³n del Sistema Nacional de Ɓreas protegidas del Estado y del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n.
Se aclara que conforme lo dispone el Ćŗltimo inciso del citado Art. 100 del COOTAD, esta ordenanza deja expedito el camino, para que el Estado adopte los mecanismos necesarios para agilitar el reconocimiento y legalizaciĆ³n de los territorios ancestrales.

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SEGUNDA.- Con el objeto de que se respeten los derechos adquiridos y el ordenamiento territorial previamente establecido, se ratifican las Ć”reas reservadas y que incluyen las zonas de interĆ©s hĆ­drico de la micro cuenca de San Pedro MĆ”rtir, la Reserva Natural Pisaca, que fueron reconocidas oficialmente por el Concejo Municipal de Paltas en el aƱo 2013 por efectos de la ordenanza publicada en el Registro Oficial NĀ° 492 de fecha 10 de febrero del 2016.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Se establece un perĆ­odo de ciento ochenta dĆ­as, contados desde la aprobaciĆ³n de la presente Ordenanza para que los propietarios o poseedores de predios o bienes inmuebles localizados en las Ć”reas reconocidas como ACMUS del CantĆ³n Zarurma, regulen sus actividades, conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza, los lineamientos del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la ZonificaciĆ³n EspecĆ­fica.
SEGUNDA.- Con el propĆ³sito de que la poblaciĆ³n en general estĆ© debidamente informada, y comprenda los fines que persigue esta ordenanza, se realizarĆ” una campaƱa de difusiĆ³n educativa.
TERCERA.- Para el caso de las Ɓreas de ConservaciĆ³n Municipal y Uso Sostenible Bloques (1, 2, 3,4, 5, 6 y 7) la informaciĆ³n a la que se refiere el Art. 13 de esta ordenanza consta en la Ā«Propuesta para la protecciĆ³n y restauraciĆ³n de fuentes de agua, ecosistemas frĆ”giles, biodiversidad y servicios ambientales a travĆ©s de la creaciĆ³n de Ć”reas de conservaciĆ³n municipales y uso sostenible. CantĆ³n Zaruma, Ecuador. Informe TĆ©cnico y AnĆ”lisis MulticriterioĀ». Se instruye a la Unidad de GestiĆ³n Ambiental para que en el plazo de 180 dĆ­as comunique con el contenido de los actos administrativos de reconocimiento oficial o creaciĆ³n, a los propietarios y posesiĆ³nanos de los predios ubicados en las Ć”reas de ACMUS, con la finalidad de iniciar el proceso de ZonificaciĆ³n Especial y el establecimiento de Acuerdos de ConservaciĆ³n por el Agua y los Bosques, programas de compensaciĆ³n, y demĆ”s incentivos previstos en esta Ordenanza.
CUARTA.- Las limitaciones sobre el uso del suelo y de los recursos naturales comprendidos en los bienes inmuebles reconocidos como ACMUS serĆ”n inscritas en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n Zaruma, para los fines legales consiguientes.
QUINTA.- Las funciones establecidas en el inciso segundo del Art. 63 sobre Infracciones y Sanciones correspondientes al TĆ­tulo IV de esta Ordenanza, serĆ”n transitoriamente ejercitadas por el Comisario Municipal, hasta que se realice la designaciĆ³n del Comisario Ambiental.
SEXTA.- Una vez aprobada esta ordenanza el Alcalde en el plazo de quince dĆ­as notificarĆ” a las personas que integran el ComitĆ© de CogestiĆ³n, conforme los artĆ­culos 33 y 34 de esta ordenanza, para que designen en el plazo de treinta dĆ­as y notifiquen al GAD Cantonal, el representante designado que ostentarĆ” dicho cargo. AsĆ­ tambiĆ©n seƱalarĆ”n el tiempo para el cual fue-elegido en

46 ā€“ Martes 24 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 – Registro Oficial
representaciĆ³n de su organizaciĆ³n que no podrĆ” ser inferior a un aƱo.
SƉPTIMA- El texto Ć­ntegro de esta Ordenanza, publĆ­queselo en el Registro Oficial, en la gaceta oficial y en el dominio web del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, con fines de informaciĆ³n a la ciudadanĆ­a.
DISPOSICIƓN DEROGATORIA
Se deroga las siguientes normas:
a) Ordenanza para la ProtecciĆ³n de Fuentes y Zonas de Recarga de Agua, Ecosistemas FrĆ”giles y Otras Ɓreas Prioritarias para la ConservaciĆ³n de la Biodiversidad y el Patrimonio Nacional del cantĆ³n Zaruma, publicada en el Registro Oficial No. 837, de 23 de noviembre de 2012;
b) Primera Reforma a la Ordenanza para la ProtecciĆ³n de Fuentes y Zonas de Recarga de Agua, Ecosistemas FrĆ”giles y Otras Ɓreas Prioritarias para la ConservaciĆ³n de la Biodiversidad y el Patrimonio Nacional del cantĆ³n Zaruma aprobada el 10 de febrero de 2017 y sancionada por la mĆ”xima autoridad del ejecutivo el 13 de febrero de 2017; y,
c) En general toda norma expedida que contradiga o se oponga a la presente ordenanza.
DISPOSICIƓN FINAL
Esta ordenanza entrarĆ” en vigencia conforme lo dispuesto en el Art. 324 del COOTAD.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 47
La infrascrita Secretaria Municipal, certifica que en las sesiones ordinarias celebradas los dĆ­as 13 y 20 de diciembre del 2019, el Concejo Municipal de Zaruma aprobĆ³ en primero y segundo debate, respectivamente, la ORDENANZA PARA LA PROTECCIƓN Y RESTAURACIƓN DE FUENTES DE AGUA, ECOSISTEMAS FRƁGILES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS AMBIENTALES DEL CANTƓN ZARUMA A TRAVƉS DE LA CREACIƓN Y GESTIƓN DE ƁREAS DE CONSERVACIƓN MUNICIPAL Y USO SOSTENIBLE.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE ZARUMA
Zaruma 23 de diciembre del 2019.
De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sanciono la presente ORDENANZA PARA LA PROTECCIƓN Y RESTAURACIƓN DE FUENTES DE AGUA, ECOSISTEMAS FRƁGILES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS AMBIENTALES DEL CANTƓN ZARUMA A TRAVƉS DE LA CREACIƓN Y GESTIƓN DE ƁREAS DE CONSERVACIƓN MUNICIPAL Y USO SOSTENIBLE y autorizo la promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n en el Registro Oficial y pagina web de la instituciĆ³n.

48 – Martes 24 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 – Registro Oficial
SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA ProveyĆ³ y firmo el decreto que antecede para la ORDENANZA PARA LA PROTECCIƓN Y RESTAURACIƓN DE FUENTES DE AGUA, ECOSISTEMAS FRƁGILES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS AMBIENTALES DEL CANTƓN ZARUMA A TRAVƉS DE LA CREACIƓN Y GESTIƓN DE ƁREAS DE CONSERVACIƓN MUNICIPAL Y USO SOSTENIBLE, el Ing. Jhansy LĆ³pez Jumbo, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma, el 24 de diciembre del 2019.- LO CERTIFICO.-
Zaruma, 24 de diciembre del 2019.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 49
EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUIJOS
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 57, numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina como uno de los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas el de Ā«Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histĆ³rico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerĆ” los recursos para el efectoĀ»; Derecho colectivo que es reconocido y garantizado por el Estado;
Que, el Art. 66 numeral 24 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas Ā«El derecho a participar en la vida cultural de la comunidadĀ»;
Que, el Art. 21 IbĆ­dem, establece que Ā«Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estĆ©tica; a conocer la memoria histĆ³rica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversasĀ»;
Que, el Art. 238 de Nuestra Carta Magna, en concordancia con los Arte. 1, 2 literal a), Art. 5 y 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), reconocen y garantizan a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera;
Que, los Arts. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, otorgan a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, facultades legislativas;
Que, el Art. 377 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece; Ā«El sistema nacional de cultura que tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y

50 – Martes 24 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 – Registro Oficial
disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»;
Que, el Art. 379, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: Has lenguas, formas de expresiĆ³n, tradiciĆ³n oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carĆ”cter ritual, festivo y productivo; 4. Las creaciones artĆ­sticas, cientĆ­ficas y tecnolĆ³gicasĀ»;
Que, el Art. 380 de Nuestra Norma Suprema establece que serƔn responsabilidades del Estado:
1, Velar, mediante polĆ­ticas permanentes, por la identificaciĆ³n, protecciĆ³n, defensa, conservaciĆ³n, restauraciĆ³n, difusiĆ³n y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histĆ³rica, artĆ­stica, lingĆ¼Ć­stica y arqueolĆ³gica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiĆ©tnica del Ecuador;
2. Promover la restituciĆ³n y recuperaciĆ³n de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depĆ³sito legal de impresos, audiovisuales y contenidos electrĆ³nicos de difusiĆ³n masiva; 3. Asegurar que los circuitos de distribuciĆ³n, exhibiciĆ³n pĆŗblica y difusiĆ³n masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del pĆŗblico a la creaciĆ³n cultural y artĆ­stica nacional independiente; 4. Establecer polĆ­ticas e implementar formas de enseƱanza para el desarrollo de la vocaciĆ³n artĆ­stica y creativa de las personas de todas las edades, con prioridad para niƱas, niƱos y adolescentes; 5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artĆ­sticas; 6. Establecer incentivos y estĆ­mulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicaciĆ³n promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales; 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producciĆ³n nacional de bienes culturales, asĆ­ como su difusiĆ³n masiva; 8. Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecuciĆ³n de la polĆ­tica cultural;
Que, el Art. 381 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece como responsabilidad del Estado Ā» El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidadĀ».
Que, el Art. 383 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece como responsabilidad del Estado Ā«Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliaciĆ³n de las condiciones fĆ­sicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promociĆ³n de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidadĀ»;

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Que, el Art. 2. De la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n determina que la presente Ley es de orden pĆŗblico e interĆ©s social. Esta Ley regula el deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; establece las normas a las que deben sujetarse estas actividades para mejorar la condiciĆ³n fĆ­sica de toda la poblaciĆ³n, contribuyendo asĆ­, a la consecuciĆ³n del Buen Vivir;
Que, el Art. 3. De la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n establece que la prĆ”ctica del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n debe ser libre y voluntaria y constituye un derecho fundamental y parte de la formaciĆ³n integral de las personas. SerĆ”n protegidas por todas las Funciones del Estado;
Que, la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n en su Art. 11, determina que es derecho de las y los ciudadanos practicar deporte, realizar educaciĆ³n fĆ­sica y acceder a la recreaciĆ³n, sin discrimen alguno de acuerdo a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y a la presente Ley;
Que, el Art. 90. De la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n establece que es obligaciĆ³n de todos los niveles del Estado programar, planificar, ejecutar e incentivar las prĆ”cticas deportivas y recreativas, incluyendo a los grupos de atenciĆ³n prioritaria, impulsar y estimular a las instituciones pĆŗblicas y privadas en el cumplimiento de este objetivo;
Que, el Art. 92. De la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n en sus literales a),b},c) d) y e) determina la RegulaciĆ³n de actividades deportivas: a) Planificar y promover la igualdad de oportunidades a toda la poblaciĆ³n sin distinciĆ³n de edad, gĆ©nero, capacidades diferentes, condiciĆ³n socio econĆ³mica o intercultural a la prĆ”ctica cotidiana y regular de actividades recreativas y deportivas; b) Impulsar programas para actividades recreativas deportivas para un sano esparcimiento, convivencia familiar, integraciĆ³n social, asĆ­ como para recuperar valores culturales deportivos, ancestrales, interculturales y tradicionales; c) Fomentar programas con actividades de deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n desde edades tempranas hasta el adulto mayor y grupos vulnerables en general para fortalecer el nivel de salud, mejorar y elevar su rendimiento fĆ­sico y sensorial; d) Garantizar, promover y fomentar en la AdministraciĆ³n PĆŗblica, la prĆ”ctica de actividades deportivas, fĆ­sicas y recreativas; y, e) Garantizar y promover el uso de parques, plazas y demĆ”s espacios pĆŗblicos para la prĆ”ctica de las actividades deportivas, fĆ­sicas y recreativas;
Que, el Art. 94 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n establecen que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados ejecutarĆ”n actividades deportivas, recreativas, con un espĆ­ritu participativo y de relaciĆ³n social, para la adecuada utilizaciĆ³n del tiempo libre para toda la poblaciĆ³n. Estas actividades deportivas fomentarĆ”n el deporte popular y el deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en el medio natural, para lo cual contarĆ”n con el reconocimiento y apoyo de dichos gobiernos;

52 – Martes 24 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 – Registro Oficial
Que, el COOTAD en su Art. 4 literal e) determina como uno de los fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales Ā«La protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generaciĆ³n e intercambio; la recuperaciĆ³n, preservaciĆ³n y desarrollo de la memoria social y el patrimonio culturalĀ»;
Que, el COOTAD en el Art. 54 literal g) establece: Ā«regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turĆ­stica cantonal, en coordinaciĆ³n con los demĆ”s gobiernos autĆ³nomos descentralizados, promoviendo especialmente la creaciĆ³n y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismoĀ»;
Que, la Ley de Turismo en su Art. 1 establece que esta Ley tiene por objeto determinar el marco legal que regirĆ” para la promociĆ³n, el desarrollo y regulaciĆ³n del sector turĆ­stico, las potestades del Estado y las obligaciones y derechos de los prestadores y de los usuarios;
Que, la Ley de Turismo en su Art. 3, literales b),c) y d) establece como principios de la actividad turĆ­stica, los siguientes: Ā«b) La participaciĆ³n de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turĆ­stico, dentro del marco de la descentralizaciĆ³n; c) El fomento de la infraestructura nacional y el mejoramiento de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos para garantizar la adecuada satisfacciĆ³n de los turistas; d) La conservaciĆ³n permanente de los recursos naturales y culturales del paĆ­sĀ»;
Que, la Ley de Turismo en su Art. 4, seƱala, entre otras cosas, que: La polĆ­tica estatal con relaciĆ³n al sector del turismo, debe cumplir los siguientes objetivos: b) Garantizar el uso racional de los recursos naturales, histĆ³ricos, culturales y arqueolĆ³gicos de la NaciĆ³n; c) Proteger al turista y fomentar la conciencia turĆ­stica; d) Propiciar la coordinaciĆ³n de los diferentes estamentos del Gobierno Nacional, y de los gobiernos locales para la consecuciĆ³n de los objetivos turĆ­sticos; f) Promover internacionalmente al paĆ­s y sus atractivos en conjunto con otros organismos del sector pĆŗblico y con el sector privado; y, g) Fomentar e incentivar el turismo interno; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conferidas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el Concejo Municipal:
EXPIDE LA:
ORDENANZA QUE SUSTITUYE A LA ORDENANZA QUE FOMENTA, PROMUEVE Y DIFUNDE LA GESTIƓN CULTURAL, TURƍSTICA Y DEPORTIVA EN EL CANTƓN QUIJOS.
CAPITULO I

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 Martes 24 de marzo de 2020 – 53
GENERALIDADES
ArtĆ­culo 1. Ɓmbito y Fines.- La presente Ordenanza tiene por objeto patrocinar, auspiciar, fomentar, promover y difundir la gestiĆ³n cultural, turĆ­stica, deportiva y recreativa en el CantĆ³n, con el fin de resaltar y fortalecer los atractivos naturales, valores, tradiciones, costumbres y capacidades individuales, de nuestro pueblo a travĆ©s de la participaciĆ³n activa de la colectividad en general.
ArtĆ­culo 2. Principios.- Los principios en los que se basa la presente Ordenanza son los siguientes:
a) AutonomĆ­a.- Las personas gozan de independencia y autonomĆ­a para crear, exponer y acceder a los bienes y servicios culturales, turĆ­sticos, deportivos y recreativos segĆŗn su criterio;
b) Fomento de la Interculturalidad.- Se promueve la interrelaciĆ³n, convivencia de personas y colectividades diferentes para superar la conflictividad, discriminaciĆ³n, la exclusiĆ³n para favorecer la construcciĆ³n de nuevos sentidos y formas de coexistencia social;
c) ParticipaciĆ³n Social.- Las personas y colectividades participarĆ”n de forma directa y/o a travĆ©s de sus representantes;
d) Complementariedad.- En los eventos que se desarrollen por la aplicaciĆ³n de la presente ordenanza, se procurarĆ” el complemento con las diferentes entidades pĆŗblicas y privadas.
e) Universalidad.-Todas y todos los ciudadanos tienen el derecho de participar, observar y beneficiarse de las polĆ­ticas y actividades que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Quijos realice a favor de la cultura, turismo, deporte y recreaciĆ³n.
ArtĆ­culo 3. Clase de Eventos.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Quijos realizarĆ” los siguientes eventos:
a) Culturales.- Son aquellos que involucran, como temĆ”tica principal, alguna rama del arte o los usos y costumbres del cantĆ³n Quijos como de los demĆ”s cantones del Ecuador: mĆŗsica, danza, teatro, artes plĆ”sticas, indumentaria, literatura, cine, gastronomĆ­a, entre otras;
b) ArtĆ­sticos.- Son los procesos de realizaciĆ³n que involucra sistemas de producciĆ³n en varios niveles tanto a nivel cantonal como nacional, es decir los que consolidan

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integralmente la investigaciĆ³n, ideaciĆ³n y ejecuciĆ³n y son susceptibles a ser divulgados o reproducidos en cualquier forma conocida o por conocerse; asĆ­ tambiĆ©n se considera obra artĆ­stica a toda producciĆ³n intelectual inĆ©dita que mantenga atributos desde lo heterogĆ©neo, lo sĆ­gnico y lo interpretativo, y que tenga la capacidad de provocar reflexiones sensibles sobre el mundo. A tĆ­tulo meramente enunciativo, se entenderĆ” por obra entre otras: escultura, pintura, obra grĆ”fica (grabado, litografĆ­a, serigrafĆ­a), ilustraciones, fotografĆ­a, video creaciĆ³n, instalaciones artĆ­sticas, intervenciones artĆ­sticas, teatrales, performances, arte multimedia, arte sonoro, obras remezcladas, net Art. obras para sitio especifico y todas las posibles combinaciones que pudieren darse entre estos y otros procesos creativos de componente intelectual. La obra puede ser de carĆ”cter individual, colectivo o colaborativa, de acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual, y comienza desde su ideaciĆ³n, conceptualizaciĆ³n, investigaciĆ³n, diseƱo, proyecto, implementaciĆ³n, actualizaciĆ³n y conservaciĆ³n.
c) CĆ­vicos.- Son actos cĆ­vicos una ceremonia oficial donde varias personas se reĆŗnen con el propĆ³sito de conmemorar, celebrar y recordar un acontecimiento o un hecho histĆ³rico o una fecha local o nacional importante. En el acto cĆ­vico tambiĆ©n se rinde honores a los sĆ­mbolos patrios, como la bandera, escudo o himno nacional del Ecuador.
El concepto de OBRA ARTƍSTICA incluye:
> CuradurĆ­a ArtĆ­stica: comprende una creaciĆ³n intelectual original que incluye la producciĆ³n de ideas y contenidos artĆ­sticos para alcanzar objetivos especĆ­ficos, generando la construcciĆ³n creativa de conexiones y engranajes entre obras de arte, autores, discursos, espacios expositivos y contextos.
> ExposiciĆ³n ArtĆ­stica: propuesta material, fĆ­sica o espacial, incluido ambientes digitales de exhibiciĆ³n de contenidos, materiales, obras u objetos artĆ­sticos, que construya un discurso expositivo integral, con generaciĆ³n de guiones museolĆ³gicos, museogrĆ”ficos y educativos.
> AmbientaciĆ³n MuseogrĆ”fica: propuesta material, fĆ­sica o espacial de exhibiciĆ³n de contenidos que tiene como base una propuesta conceptual, obtenida a partir de un proceso investigativo, que traduzca objetivamente los contenidos mencionados en un discurso expositivo integral.
> Arquitectura Museal y Creativa: propuesta material, fĆ­sica o espacial que relaciona la experiencia urbana y la cultural. En el caso de los museos, Ć©sta relaciĆ³n estĆ” directamente vinculada al aspecto museolĆ³gico, museogrĆ”fico y artĆ­stico. Bajo este

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concepto podemos encontrar tambiƩn la arquitectura creativa, conmemorativa y de monumento.
> ConservaciĆ³n y RestauraciĆ³n del patrimonio cultural: recoge todas aquellas medidas o acciones que tengan como objetivo la protecciĆ³n, conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y restauraciĆ³n del patrimonio artĆ­stico y cultural tangible e intangible, asegurando su accesibilidad a generaciones presentes y futuras. Las actividades de la conservaciĆ³n incluyen el anĆ”lisis, documentaciĆ³n, tratamiento, estudios e intervenciones en los Ć”mbitos materiales del patrimonio cultural; asĆ­ como el cuidado e intervenciĆ³n de los bienes y colecciones de las reservas de artes.
d) Deportivos.- Es toda actividad fĆ­sica que involucra al individuo y a la comunidad en el marco de su derecho fundamental, se lo realiza con fines formativos, esparcimiento y desarrollo fĆ­sico; procura integraciĆ³n, recreaciĆ³n y creatividad para el mejoramiento de la calidad de vida.
e) TurĆ­sticos.- Comprende las diversas actividades recreativas que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos a su entorno habitual durante un perĆ­odo de tiempo, con fines de ocio, negocios, u otros; consecuentemente el GAD Municipal de Quijos organiza eventos turĆ­sticos: ferias, exposiciones, actividades en ambientes naturales, deportes de aventura y demĆ”s actividades relacionados con el Ecoturismo, con la finalidad de promocionar y difundir los atractivos turĆ­sticos del CantĆ³n,
ArtĆ­culo 4. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Quijos garantiza el desarrollo cultural, turĆ­stico, deportivo y recreativo en el CantĆ³n Quijos a travĆ©s de la planificaciĆ³n, promociĆ³n, patrocinio, fortalecimiento y ejecuciĆ³n de las diferentes actividades relacionadas con estos objetivos, por medio de canales que promuevan la participaciĆ³n de la comunidad en la dinĆ”mica territorial lo que permitirĆ” un desarrollo sustentable en el tiempo,
ArtĆ­culo 5. De los programas culturales oficiales.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Quijos, institucionaliza como programas oficiales los siguientes:
1. ConmemoraciĆ³n CĆ­vica del CantĆ³n Quijos;
2. Actividades culturales, turĆ­sticas, deportivas y recreativas en el mes de carnaval de Quijos;
3. ConmemoraciĆ³n CĆ­vica y Patrimonial de la Ciudad de Baeza;
4. ParticipaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Quijos en los diferentes eventos de las conmemoraciones cĆ­vicas parroquiales:

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ā€¢ Papallacta.
ā€¢ Cuyuja,
ā€¢ San Francisco de Borja.
ā€¢ Sumaco.
ā€¢ Cosanga.

5. Vacaciones de integraciĆ³n y fortalecimiento a travĆ©s de actividades lĆŗdicas;
6. Agosto, mes de las artes y la cultura;
7. Verano ParaĆ­so de Encanto y Grandeza;
8. Conteo NavideƱo de aves en Cosanga;
9. Navidad, Cultura y TradiciĆ³n Quijense.
CAPITULO II PROCEDIMIENTO
ArtĆ­culo 6.- La DirecciĆ³n de Cultura, Turismo y Deportes, elaborarĆ” el proyecto para la realizaciĆ³n de los eventos culturales, turĆ­sticos, deportivos y recreativos, especificados en la presente ordenanza, y lo presentarĆ” a la MĆ”xima Autoridad, proyecto que serĆ” puesto en consideraciĆ³n de la comisiĆ³n ocasional designada para el efecto por el Concejo Municipal, la cual emitirĆ” el dictamen respectivo, que serĆ” puesto en consideraciĆ³n del Concejo Municipal, para su tratamiento y resoluciĆ³n.
Los proyectos para la realizaciĆ³n de los eventos culturales, turĆ­sticos, deportivos y recreativos serĆ”n presentados por lo menos con un mes de antelaciĆ³n para su tratamiento tanto en la comisiĆ³n ocasional como en el Concejo Municipal.
ArtĆ­culo 7.- La comisiĆ³n ocasional referida en el artĆ­culo anterior estarĆ” conformada por al menos tres integrantes del Concejo Municipal con asesoramiento tĆ©cnico y jurĆ­dico, La ComisiĆ³n para su funcionamiento se someterĆ” a la normativa que se encuentra tanto en el COOTAD, la Ley, asĆ­ como en la Ordenanza de Funcionamiento del Concejo Municipal de Quijos, respecto de las comisiones.
ArtĆ­culo 8.- EjecuciĆ³n.- El proyecto debidamente aprobado serĆ” remitido a la DirecciĆ³n de Cultura Turismo y Deportes, quien serĆ” responsable de iniciar con los trĆ”mites respectivos de acuerdo a sus competencias para ejecutar las actividades descritas en el mismo, en coordinaciĆ³n con las demĆ”s unidades administrativas.
ArtĆ­culo 9.- EvaluaciĆ³n.- La DirecciĆ³n de Cultura, Turismo y Deportes presentarĆ” un informe final de cada evento con los montos ejecutados, dentro de los 30 dĆ­as hĆ”biles siguientes de finalizado el evento, el cual serĆ” puesto en conocimiento del Concejo Municipal y en el que se

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describirĆ” los resultados alcanzados con la ejecuciĆ³n de los programas culturales, turĆ­sticos, deportivos y recreativos realizados en el CantĆ³n.
DISPOSICIONES GENERALES
ƚNICA.- La DirecciĆ³n de Cultura, Turismo y Deportes en la planificaciĆ³n operativa del correspondiente ejercicio fiscal establecerĆ” los requerimientos para la creaciĆ³n de la o las partidas y la correspondiente asignaciĆ³n de recursos para la ejecuciĆ³n de los eventos establecidos en la presente ordenanza.
DISPOSICIƓN TRANSITORIA:
ƚnica.- La aplicaciĆ³n de la presente ordenanza se realizarĆ” de manera paulatina acorde a la planificaciĆ³n operativa anual y la disponibilidad presupuestaria de la DirecciĆ³n de Cultura, Turismo y Deportes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- DerĆ³gase de manera expresa la Ā«ORDENANZA QUE FOMENTA, PROMUEVE Y DIFUNDE LA GESTIƓN CULTURAL, TURƍSTICA Y DEPORTIVA EN EL CANTƓN QUIJOSĀ», aprobada el nueve de abril del aƱo dos mil quince.
SEGUNDA.- DerĆ³guese todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a jurĆ­dica, expedidas por el Concejo Municipal de Quijos, que se opongan a la aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Ordenanza se publicarĆ” en la pĆ”gina Web de la instituciĆ³n, Gaceta Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Quijos, y en el Registro Oficial.
SEGUNDA: Vigencia.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la PublicaciĆ³n en la pĆ”gina WEB Institucional.

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CERTIFICADO DE DISCUSIƓN
El suscrito Secretario del Concejo Municipal de Quijos, certifica que la presente ordenanza fue analizada y aprobada en una primera sesiĆ³n ordinaria el 28 de noviembre del aƱo 2019 segĆŗn ResoluciĆ³n NĀ° 44/GADMQ/SG/2019; y, en una segunda sesiĆ³n ordinaria del 12 de diciembre del aƱo 2019 segĆŗn ResoluciĆ³n NĀ° 60/GADMQ/SG/2019.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS: ALCALDƍA.- Quijos, 20 de diciembre del 2019.- Las 16H00 Por reunir los requisitos legales exigidos, asĆ­ como su aprobaciĆ³n por la CĆ”mara Edilicia en segundo y definitivo debate de la ORDENANZA QUE SUSTITUYE A LA ORDENANZA QUE FOMENTA, PROMUEVE Y DIFUNDE LA GESTIƓN CULTURAL, TURƍSTICA Y DEPORTIVA EN EL CANTƓN QUIJOS; y, en uso de las facultades conferidas en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), PROMƚLGUESE Y PUBLƍQUESE

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EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
CUYABENO
Considerando:
Que, el cantĆ³n Cuyabeno es considerado por su potencial ecolĆ³gico y turĆ­stico a nivel nacional e internacional, visitado por turistas nacionales y extranjeros por su diversidad en flora, fauna y cultura representada por sus cinco nacionalidades (Shuar, CofĆ”n, Secoya, Kichwua, y Siona).
Que, siendo la gastronomĆ­a una de las actividades principales para promover el turismo cantonal, donde se refleja la autenticidad y tradiciĆ³n de las diferentes costumbres de nuestro paĆ­s, no ha sido explotada de una forma organizada ya que Los arrendatarios no contaban con un lugar adecuado para ofertar sus productos alimenticios dentro de la ciudad de Tarapoa. Es por esto que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Cuyabeno preocupado por el bienestar de su poblaciĆ³n y de los turistas nacionales e internacionales, se ha propuesto mejorar la imagen comercial gastronĆ³mica del cantĆ³n, portal razĆ³n, se ha construido el Centro GastronĆ³mico Cuyabeno que ha sido una necesidad de los prestadores de servicio de alimentos, el mismo que servirĆ” para ofertar una variedad gastronĆ³mica de calidad con trato de confianza permitiendo la revitalizaciĆ³n de la ciudad de Tarapoa.
Que, el objetivo principal de la presente ordenanza es promover la gastronomĆ­a de la zona brindando un servicio Ć³ptimo en prestaciĆ³n de servicios de alimentos a los turistas y ciudadanos del cantĆ³n.
Que, el objetivo principal de la presente ordenanza es promover que Los arrendatarios de alimentos y comerciantes del cantĆ³n Cuyabeno oferten de manera ordenada e higiĆ©nica los alimentos gastronĆ³micos y artĆ­culos artesanales a turistas y ciudadanĆ­a en general.
Que, el Art. 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, enmarca como polĆ­tica los derechos del buen vivir de los ciudadanos proviniĆ©ndoles de alimentos sanos, seguros, permanentes, suficientes, y nutritivos preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales tomando en cuenta, que el estado Ecuatoriano promoverĆ” la soberanĆ­a alimentaria; ademĆ”s un ambiente sano para el consumo de nuestros productos en buen estado.
Que, el Art. 281 numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece

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que, la soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del estado, prevenir y proteger a la poblaciĆ³n del consumo de alimentos contaminados que pongan en riesgo su salud. O que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos.
Que, el numeral 11 del Art. 281 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece el generar sistemas justos y solidarios de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de alimentos. Impedir prĆ”cticas monopĆ³licas y cualquier tipo de especulaciĆ³n con productos alimenticios.
Que, entre las funciones que le faculta al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Cuyabeno, del artĆ­culo 54 del COOTAD, contempla:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para garantizar, la realizaciĆ³n del buen vivir, a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
g) Regular, controlar, promover, el desarrollo de la actividad turĆ­stica cantonal, en coordinaciĆ³n con los demĆ”s gobiernos autĆ³nomos descentralizados, promoviendo especialmente la creaciĆ³n y funcionamiento de asociaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo.
h) Promover los procesos de desarrollo econĆ³mico local en su jurisdicciĆ³n poniendo una atenciĆ³n especial en el sector de la economĆ­a social y solidaria, para lo cual coordinara con los otros niveles de gobierno.
I) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explĆ­cita reserva legal, a favor de otros niveles de gobierno, asĆ­ como la elaboraciĆ³n, manejo y expendio de vĆ­veres; servicios de faenamiento; plazas de mercado y cementerio.
Que, el Art. 55, literal b) del COOTAD, faculta a los Gobiernos Municipales, ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n;
De conformidad a lo que establece el literal b) del artĆ­culo 58 faculta presentar proyectos y ordenanzas cantonales, en el Ć”mbito de competencias del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal; y literal d) del artĆ­culo 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial de AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, faculta presentar proyectos de ordenanzas al consejo municipal en el Ć”mbito de competencias del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal.

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Expide:
LA ORDENANZA PARA EL ORDENAMIENTO, ORGANIZACIƓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO GASTRONƓMICO CUYABENO.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- DEL OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones para el ordenamiento, la organizaciĆ³n, funcionamiento y control del Centro GastronĆ³mico CUYABENO, el cual se identificarĆ” con las siguientes siglas Ā«C. G. CĀ».
Art. 2.- DEL ƁMBITO DE LA APLICACIƓN.- La aplicaciĆ³n de la presente ordenanza estĆ” dirigida a todos los arrendatarios de alimentos y comerciantes que formarĆ”n parte del Centro GastronĆ³mico Cuyabeno.
Art. 3.- RESPONSABILIDAD DEL CENTRO GASTRONƓMICO.- El Comisario Municipal serĆ” el responsable de la administraciĆ³n, regulaciĆ³n, control y funcionamiento, del Centro GastronĆ³mico Cuyabeno.
La Comisaria Municipal serĆ” la responsable de ejecutar la ordenanza a travĆ©s del marco legal que permita brindar un servicio de Ć³ptima calidad, en el proceso del buen manejo de los alimentos, control de higiene y salubridad, y permisos de funcionamiento.
CAPITULO II
DEL ARRENDAMIENTO DE PUESTOS
Art. 4.- Los arrendatarios iniciarĆ”n sus actividades en el Centro GastronĆ³mico Cuyabeno, para lo cual y en forma previa suscribirĆ”n un contrato de arrendamiento con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Cuyabeno.

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Se darƔ preferencia a los expendedores de alimentos preparados que actualmente estƔn ubicados junto al Coliseo Municipal, quienes serƔn reubicados en sus respectivos espacios.
Art. 5.- Previa la suscripciĆ³n del contrato de arrendamiento los arrendatarios deberĆ”n cumplir con todos los requisitos exigidos por: el GAD Municipal de Cuyabeno, Cuerpo de Bomberos, Agencia de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), Intendencia General de PolicĆ­a de SucumbĆ­os, copia de cĆ©dula y papeleta de votaciĆ³n del adjudicatario.
Art. 6.- El adjudicatario suscribirƔ un contrato de arrendamiento, por el cual se compromete a cumplir con las disposiciones de la presente ordenanza y a cancelar de forma oportuna el costo de arrendamiento seƱalado por el GAD Municipal de Cuyabeno.
Art. 7.- El plazo de duraciĆ³n del contrato de arrendamiento serĆ” de un aƱo, pudiendo ser renovado siempre y cuando los arrendatarios hayan cumplido con las disposiciones en la ocupaciĆ³n del Centro GastronĆ³mico Municipal.
Art. 8.- Los locales no podrƔn ser transferidos a terceros, de ser el caso el arrendador es decir la municipalidad darƔ por terminado el contrato, previo informe del Comisario Municipal y de estar disponible el local se otorgarƔ a un nuevo adjudicatario.
Art. 9.- Salvo por caso fortuito y de enfermedad debidamente comprobada por el Comisario Municipal, el adjudicatario no podrĆ” dejar de atender al pĆŗblico en su local por mĆ”s de quince dĆ­as consecutivos, caso contrario se darĆ” por terminado unilateralmente el contrato por parte del arrendador y estarĆ” disponible para un nuevo adjudicatario.
Art. 10.- Los arrendatarios estarĆ”n en la obligaciĆ³n de mantener las instalaciones del local comercial en perfecto estado de funcionamiento y completamente limpio; asĆ­ como su respectivo espacio, corredores y andenes, antes, durante y despuĆ©s de su jornada laboral.
Los arrendatarios estarĆ”n en la obligaciĆ³n de conservar limpio e higiĆ©nico y en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones del local, tanto su espacio respectivo como corredores y andenes; antes, durante y despuĆ©s de su Jornada laboral.

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CAPITULO III
DE LA COMERCIALIZACIƓN
Art. 11.- La comercializaciĆ³n de los diversos tipos y variedades de alimentos, serĆ”n de calidad y con precios accesibles a la ciudadanĆ­a, preparados con altos niveles de higiene, empleando equipos, utensilios y vajillas en buenas condiciones, los cubiertos pueden ser desechables o si son de metal deberĆ”n estar desinfectados y hervidos.
Los arrendatarios y los/las ayudantes utilizarĆ”n su respectiva indumentaria adecuada para el expendio de los alimentos, ademĆ”s se sujetarĆ”n a las normas de higiene, salubridad y decoro en su presentaciĆ³n personal; ademĆ”s en cada local deberĆ”n colocar el menĆŗ en un lugar visible con sus respectivos precios.
Art. 12.- La promociĆ³n y difusiĆ³n del Centro GastronĆ³mico, estarĆ” sujeta a parĆ”metros de carĆ”cter tĆ©cnico dispuestos por el GADMC, de igual forma se regularĆ” la utilizaciĆ³n cotidiana de sillas, mesas y otros implementos del menaje relacionados a la venta de alimentos.
CAPITULO IV
DE LA DISTRIBUCIƓN DE LOS LOCALES DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y
LOCALES COMERCIALES
Art. 13.- Los locales de alimentos, serƔn distribuidos de forma ordenada conforme a la actividad comercial que realice, a fin de que en cada sector se observe y expenda alimentos preparados de similares caracterƭsticas.
El Centro GastronĆ³mico dispone de 20 locales de expendio de alimentos de 15.36 m2, cada uno con mesones de granito, piso de porcelanato, paredes en cerĆ”mica blanca y azul; 8 locales comerciales de 8.50 m2 cada uno con piso de cerĆ”mica y puertas metĆ”licas en puerta principal destinados a ventas varias:
CAPITULO V
DEL COSTO DE ARRIENDO DE LOS LOCALES DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y LOCALES COMERCIALES
Art. 14.- El costo del arriendo serƔ de 12 % del Salario BƔsico Unificado para los locales de expendio de alimentos preparados y del 10 % del Salario BƔsico Unificado

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para los locales comerciales, los mismos que se pagarĆ”n mensualmente en las oficinas de recaudaciĆ³n del GAD Municipal de Cuyabeno.
Sus valores de cobro serĆ”n revisados y actualizados cada dos aƱos, previo informe del control de gastos que genere la administraciĆ³n y mantenimiento de la infraestructura emitido por el Responsable del Centro GastronĆ³mico.
Art. 15- En caso de mora en el pago de arriendo por dos meses consecutivos, se procederĆ” a su recaudaciĆ³n por la vĆ­a coactiva con los recargos correspondientes. La mora de conformidad con la Ley de Inquilinato serĆ” causal de terminaciĆ³n unilateral del contrato de arrendamiento.
Art. 16.- Los arrendatarios previa a la suscripciĆ³n del contrato deberĆ”n consignar un depĆ³sito de dos mensualidades del local en calidad de garantĆ­a por daƱos o deterioros ocasionados en el local.
Art. 17.- Los deterioros que se ocasionen por el uso indebido de las instalaciones y del local, su reparaciĆ³n y arreglo estarĆ”n a cargo del arrendatario del local.
Art. 18.- Los arrendatarios tienen la obligaciĆ³n de cancelar mes a mes los gastos de consumo de energĆ­a elĆ©ctrica y agua potable utilizada en su respectivo local, de conformidad con la lectura de los medidores que se instalen por parte del GADMC en caso del agua potable y del CNEL-SUCUMBIOS en el caso de la energĆ­a elĆ©ctrica.
CAPITULO VI
DE LAS CONDICIONES DEL PERSONAL
Art. 19.- Es obligaciĆ³n de todas las personas dedicadas a la preparaciĆ³n, transformaciĆ³n, venta y en general todas aquellas que por su actividad laboral tengan contacto directo con los alimentos, cumplir la normativa dispuesta por el GAD Municipal y la ARCSA, que serĆ”:
a) Cumplir las normas de higiene en cuanto a actitudes, hƔbitos y comportamiento.
b) Conocer y cumplir las instrucciones de trabajo establecidas por la empresa para garantizar la seguridad y salubridad de los alimentos.
c) Observaren todo momento la mƔxima pulcritud en su aseo personal y utilizar ropa

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de trabajo y calzado de uso exclusivo, como la utilizaciĆ³n de la prenda de cabeza y mandil limpios, durante el ejercicio de su actividad.
d) Poseer el certificado que acredite haber recibido la formaciĆ³n necesaria y suficiente en materia de manipulaciĆ³n de alimentos, de acuerdo con su actividad laboral, en las condiciones previstas por la normativa vigente;
e) Someterse al oportuno tratamiento y la debida protecciĆ³n con aposito y protectores impermeables externos, en caso de estar aquejado de lesiĆ³n cutĆ”nea;
f) Presentar periĆ³dicamente al responsable del centro gastronĆ³mico, certificados mĆ©dicos sobre el estado de salud de no padecer cualquier enfermedad o sĆ­ntoma de infecciones cutĆ”neas, gastrointestinales o de otras patologĆ­as, que puedan ser causa de contaminaciĆ³n directa o indirecta de los alimentos que manipula con microorganismos patĆ³genos.
g) Mantener la higiene y aseo personal y tener en estado de limpieza su indumentaria y utensilios propios de su actividad y de uso exclusivo para el trabajo.
h) Lavarse las manos con agua caliente y jabĆ³n o detergente adecuado, tantas veces como lo requieran las condiciones de trabajo, y siempre antes de incorporar se a su lugar, despuĆ©s de una ausencia o haber realizado una actividad ajena a su cometido especĆ­fico.
CAPITULO VIl
DE LA SEGURIDAD
Art. 20.- CorresponderĆ” a la PolicĆ­a Municipal y/o Seguridad Privada velar por el mantenimiento del orden pĆŗblico en el centro gastronĆ³mico para lo cual ejercerĆ”n las siguientes funciones:
a) Controlar el buen uso de los bienes del Centro GastronĆ³mico;
b) Informar de manera inmediata, cualquier novedad que fuese registrada en las instalaciones a la autoridad correspondiente;
c) Controlar el estacionamiento de vehĆ­culos pesados, se permite el estacionamiento Ćŗnicamente de vehĆ­culos livianos, y,
d) Vigilar el cumplimiento de la presente Ordenanza

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CAPITULO VIII PROHIBICIONES
Art. 21.- Queda terminantemente prohibido la venta de alimentos en las aceras de la manzana que linda el perĆ­metro del centro gastronĆ³mico, de no cumplirse con esta disposiciĆ³n se procederĆ” con las sanciones respectivas.
Art. 22.- Queda terminantemente prohibido el uso de aparatos de megafonĆ­a para anuncio de la venta y otros que causen ruido o colocaciĆ³n de rĆ³tulos que afecten el ornato del Centro GastronĆ³mico; asĆ­ como la distribuciĆ³n en su interior de panfletos o cualquier tipo de publicidad no autorizada por el GADMC.
Art. 23.- Queda prohibido la presencia de niƱos, niƱas y adolescentes en los locales de trabajo de los arrendatarios o arrendatarias realizando labores del expendio de alimentos, el GAD Municipal de Cuyabeno cumplirƔ con el marco de la polƭtica de Estado para erradicar el trabajo infantil.
Art. 24.- Queda prohibido prestar, subarrendar, ceder o transferir a cualquier tĆ­tulo el local arrendado, de evidenciarse el caso, el responsable del centro gastronĆ³mico tomarĆ” las medidas respectivas.
Art. 25.- Queda prohibido realizar o armar escĆ”ndalos, algazaras, reyertas, atentados contra la moral y costumbre, estado etĆ­lico, venta consumo de bebidas alcohĆ³licas y sustancias prohibidas por la ley, por parte de los arrendatarios y/o ayudantes.
Es prohibido utilizar el espacio o local dado en arrendamiento para el ejercicio del comercio como vivienda u otro destino distinto al contemplado en la licencia o permiso respectivo. Efectuar instalaciones de servicios como luz y agua que alteren o modifiquen a las que tiene como propias del centro gastronĆ³mico. Arrojar residuos sĆ³lidos, lĆ­quidos o gaseosos en los pasillos o zonas comunes. Utilizar recipientes o medios de transporte que puedan ocasionar deterioro del suelo de centro gastronĆ³mico.
Art. 26.- Queda prohibido portar armas dentro del Centro GastronĆ³mico.

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CAPITULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 27.- Procedimiento
El incumplimiento de la normas de la presente Ordenanza se sancionarĆ” y tramitarĆ” de acuerdo con las reglas y principios contenidos en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.
Art. 28.- ClasificaciĆ³n de las infracciones
Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
a) La falta de limpieza y condiciones higiĆ©nicas de los locales e instalaciones y Ćŗtiles propios de la actividad, siempre que no suponga un peligro para la salud pĆŗblica.
b) Las simples irregularidades en la observancia de la ordenanza vigente.
c) Las infracciones que no merezcan la calificaciĆ³n como grave o muy grave.
2. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las disposiciones emitidas por el responsable del centro gastronĆ³mico siempre que se produzcan por primera vez.
b) La resistencia a suministrar datos, facilitar informaciĆ³n o prestar colaboraciĆ³n con las autoridades municipales competentes o sus agentes, relacionadas al servicio que presta el arrendador en el Centro GastronĆ³mico.
c) La reincidencia en las infracciones leves.
3. Son infracciones muy graves:
a) Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daƱo grave de cualquier ƭndole.
b) El incumplimiento reiterado a los requerimientos especƭficos que formulen los servicios tƩcnicos municipales competentes.
c) Reincidir con la negativa a prestar colaboraciĆ³n o facilitar informaciĆ³n a los

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servicios de inspecciĆ³n.
d) Cualquier agresiĆ³n fĆ­sica entre vendedores, al pĆŗblico y/o a las autoridades y funcionarios o funcionarĆ­as municipales.
e)EI arriendo, subarriendo, compraventa o cualquier tipo de cesiĆ³n de la propiedad o del uso del puesto autorizado.
f) La inasistencia al local comercial de forma injustificada durante 7 dĆ­as consecutivos.
g) La reiteraciĆ³n por 3 veces de faltas leves.
h) La falta de pago durante 2 meses de la correspondiente obligaciĆ³n municipal, i) La reincidencia por 2 veces en la infracciĆ³n de faltas graves.

CAPITULO X
DE LAS SANCIONES
Art. 29.- De acuerdo a la gravedad y frecuencia de la falta cometida por Los arrendatarios, se aplicarƔn las siguientes sanciones que serƔn de responsabilidad por el Comisario Municipal:
Infracciones leves:
– AmonestaciĆ³n verbal
– AmonestaciĆ³n escrita
Infracciones graves:
– Multa de 30 % del Salario BĆ”sico Unificado del Trabajador en General previo informe del administrador o administradora del C.G. C
– Reincidencia con el doble de la multa anterior.
Infracciones muy graves:
– SuspensiĆ³n por 15 dĆ­as consecutivos y multa de 50 % del Salario BĆ”sico Unificado
– TerminaciĆ³n de contrato de arrendamiento.

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En todos los casos se respetarĆ” el debido proceso y oportunidad a la legĆ­tima defensa como lo establece la Ley, para lo cual se llevaran a cabo los sumarios administrativos.
CAPITULO XI
DE LA ADMINISTRACIƓN
Art. 30- El normal funcionamiento del Centro GastronĆ³mico es responsabilidad del Responsable Administrador del Centro GastronĆ³mico (Comisario Municipal).
Obligaciones del administrador
I.- Responsabilizarse de la adecuada administraciĆ³n del mercado;
II.- Planear, coordinar, autorizar y vigilar todas las actividades que se realicen dentro de los lĆ­mites del mercado a su cargo;
III.- Llevar un registro de las asociaciones de locatarios que existan, con actas y estatutos respectivos, asĆ­ como el padrĆ³n general de locatarios;
IV.- Vigilar la vigencia de los permisos y licencias, asĆ­ como el debido destino del giro comercial autorizado, de los comerciantes que operen dentro del mercado;
V.- Estudiar, analizar y proponer soluciones, conjuntamente con los locatarios, de los problemas que afecten al buen funcionamiento e imagen del mercado;
VI.- Informar y vigilar que los locatarios lleven a cabo sus actividades conforme a las disposiciones de la CoordinaciĆ³n de ProtecciĆ³n Civil en materia de Seguridad e Higiene.
VIL- Tomar las medidas necesarias para resguardar la seguridad, imagen e higiene del mercado;
Todas las instalaciones u obras que se ejecuten por parte de los arrendatarios en los locales del centro gastronĆ³mico, habrĆ”n de ser debidamente autorizados por la administraciĆ³n municipal.
La estructura mĆ­nima de administraciĆ³n del Centro GastronĆ³mico serĆ” la siguiente:
– AdministraciĆ³n.

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– Vigilancia y seguridad
– Mantenimiento y aseo (arrendatarios)
Art. 31.- Vigilancia y Seguridad.- Con la finalidad de que las actividades se desarrollen con normalidad de acuerdo con los horarios, Ć³rdenes e instructivos que dicte la administraciĆ³n, para cumplimiento de esas funciones se contarĆ” con miembros de la PolicĆ­a Municipal o si se contratare guardianĆ­a privada.
Art. 32.- Mantenimiento y aseo.- Los mismos arrendatarios se encargarĆ”n del mantenimiento y aseo de su local individual, mesas, andenes, corredores, parqueaderos del Centro GastronĆ³micos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza estĆ” prohibido la venta de alimentos en horas de la noche en la manzana contigua al perĆ­metro del centro gastronĆ³mico, facultĆ”ndose al Comisario Municipal emprender las batidas necesarias para erradicarlas y sancionarlas de acuerdo con las disposiciones contemplados en las respectivas.
SEGUNDA: MANTENIMIENTO DEL CENTRO GASTRONƓMICO.- el mantenimiento lo realizarĆ” el GAD Municipal de Cuyabeno en el mes de julio de cada aƱo, previa a la conmemoraciĆ³n cantonal.
DISPOSICIƓN FINAL
PRIMERA- La Presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la pĆ”gina WEB del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Cuyabeno y en el Registro Oficial.
La presente ordenanza ha sido dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Cuyabeno el 30 de enero del 2020.

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CERTIFICO.- Que la presente ORDENANZA PARA EL ORDENAMIENTO, ORGANIZACIƓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO GASTRONƓMICO CUYABENO, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Cuyabeno, en las sesiones ordinarias celebradas el 4 de septiembre del 2019 y el 30 de enero del 2020.

SANCIƓN.- Tarapoa, 4 de febrero del 2020 de acuerdo al plazo que decurre y de conformidad con el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal pertinente sanciono la presente ORDENANZA PARA EL ORDENAMIENTO, ORGANIZACIƓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO GASTRONƓMICO CUYABENO.

CERTIFICACIƓN: SancionĆ³ y firmĆ³ la presente ORDENANZA PARA EL ORDENAMIENTO, ORGANIZACIƓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO GASTRONƓMICO CUYABENO, el seƱor Nelson Yaguachi Capa Alcalde del CantĆ³n Cuyabeno a los cuatro dĆ­as del mes de febrero del dos mil veinte.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DE CUYABENO
CONSIDERANDOS:
Que, el ArtĆ­culo 229.- de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que serĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo, trabajen, presten servicios, o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico (..); y, el ArtĆ­culo 4.- De la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico dispone, que serĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo, trabajen, presten servicios, o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico (..);
Que, el ArtĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana…Ā»;
Que, el ArtĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su Ćŗltimo inciso otorga como facultad a los gobiernos municipales, expedir ordenanzas cantonales
Que, los ArtĆ­culos 5 y 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD dicen:
Art. 5.- AutonomĆ­a.- La autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales prevista en la ConstituciĆ³n comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomĆ­a se ejercerĆ” de manera responsable y solidaria. En ningĆŗn caso pondrĆ” en riesgo el carĆ”cter unitario del Estado y no permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional. La autonomĆ­a polĆ­tica es la capacidad de cada gobierno autĆ³nomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y caracterĆ­sticas propias de la circunscripciĆ³n territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir polĆ­ticas pĆŗblicas territoriales; la elecciĆ³n directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participaciĆ³n ciudadana. La autonomĆ­a administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organizaciĆ³n y de gestiĆ³n de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la ConstituciĆ³n y la ley. La autonomĆ­a financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automĆ”tica y sin condiciones los recursos que les corresponden de su

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participaciĆ³n en el Presupuesto General de Estado, asĆ­ como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n y la ley. Su ejercicio no excluirĆ” la acciĆ³n de los organismos nacionales de control en uso de sus facultades constitucionales y legales.
Art. 6.- GarantĆ­a de autonomĆ­a.- Ninguna funciĆ³n del Estado ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera propia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, salvo lo prescrito por la ConstituciĆ³n y las leyes de la RepĆŗblica….
Que, el literal a) del ArtĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal seƱala: Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones Ā«;
Que el Articulo 355 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD respecto de los servidores pĆŗblicos del Ć³rgano legislativo, expresa:.- La funciĆ³n de concejero o concejera regional y provincial, concejal o concejala, o vocal del Gobierno parroquial Rurales obligatoria. Sus deberes y atribuciones son los seƱalados expresamente en la ConstituciĆ³n y en este CĆ³digo.
Que, el ArtĆ­culo 356 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, contempla como servidores pĆŗblicos ejecutivos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados a los ejecutivos quienes son la mĆ”xima autoridad, cumplirĆ”n sus funciones a tiempo completo y no podrĆ”n desempeƱar otros cargos ni ejercer la profesiĆ³n, excepto la cĆ”tedra universitaria en los tĆ©rminos previstos en la ConstituciĆ³n y en la ley;
Que, el ArtĆ­culo 358.- del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, reconoce a los concejales y concejalas el derecho de percibir remuneraciĆ³n mensual que se fije en acto normativo por las funciones Legislativas y de FiscalizaciĆ³n que realizan en beneficio de la Municipalidad y entre ellas la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal;
Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Cuyabeno, cuenta con la: Ā«ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE REMUNERACIONES A LOS CONCEJALAS Y CONCEJALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN CUYABENO POR SU ASISTENCIA A LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE CONCEJO, sancionada el dĆ­a aprobada por el Concejo Municipal en dos sesiones de los dĆ­as 7 de diciembre del 2010 y 23 de enero del 2011, la cual requiere ser actualizada y codificada en los tĆ©rminos de lo ordenado por el COOTAD.
Que, el COOTAD, en la disposiciĆ³n Transitoria TRIGƉSIMO PRIMERA, incorporada mediante Ley No. 00, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 166 de 21 de enero de 2014, ordena que, Ā«Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley Reformatoria al CĆ³digo

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OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, para su adecuada aplicaciĆ³n, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados correspondientes deberĆ”n expedir, codificar y actualizar todas las ordenanzas establecidas en este CĆ³digo, debiendo publicar en su gaceta oficial y en el dominio web de cada instituciĆ³nĀ». Y, la ContralorĆ­a General del Estado en exĆ”menes practicados a la entidad ha recomendado la actualizaciĆ³n de la normativa interna en conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes a fin de mejorar y adecuar la gestiĆ³n institucional al marco legal vigente. RazĆ³n mĆ”s que suficiente para adecuar la normativa interna a las normas legales vigentes.
Que, existen varios pronunciamientos del Procurador General del Estado respecto al pago de las remuneraciones que se realizan por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales a los concejales o concejalas titulares o suplentes, pronunciĆ”ndose que los concejos municipales deberĆ”n aprobar las respectivas ordenanzas en las que se determinen las remuneraciones de los concejales titulares o suplentes y seƱalar la respectiva fuente de financiamiento de conformidad al ArtĆ­culo 358 del COOTAD.; y,
En uso de las facultades constitucionales y legales expide la siguiente:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE REMUNERACIONES A LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CUYABENO, POR SUS ACCIONES LEGISLATIVAS, FISCALIZADORAS Y LA ASISTENCIA A LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE CONCEJO.
Art. 1- Servidores PĆŗblicos.- De conformidad con el concepto establecido en la disposiciĆ³n general dĆ©cima octava de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, las y los concejales son dignatarios y servidores pĆŗblicos elegidos por votaciĆ³n popular para ejercer las funciones y atribuciones establecidas en la ConstituciĆ³n y el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, durante un perĆ­odo fijo que seƱala la ley, por lo que son considerados para efectos de la presente ordenanza , como Concejalas y Concejales principales, siendo sus funciones asistir normalmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias, conmemorativas y hayan cumplido con las actividades que se seƱalan en el artĆ­culo 58 del COOTAD, por lo que por su calidad de servidores pĆŗblicos percibirĆ”n la remuneraciĆ³n mensual que se establece en la presente ordenanza y que constarĆ” en los roles mensuales de pago del GAD Municipal de Cuyabeno.
Art. 2- Las y los Concejales elegidos en el cantĆ³n Cuyabeno participan dentro del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Cuyabeno en el Concejo en Pleno, en las comisiones y representaciones para las que hayan sido designadas y designados, delegadas y delegados, que solicite el alcalde o

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alcaldesa. EstĆ”n obligados a rendir cuentas, siendo responsables por sus acciones y omisiones, de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la ley.
Art. 3.- De la Estabilidad Laboral.- La dignidad de Concejala y Concejal no constituye el ejercicio de un puesto ni un cargo dentro de la municipalidad sino el desarrollo de una funciĆ³n y el cumplimiento de deberes obligatorios expresamente determinados en la ConstituciĆ³n y la ley y en las ordenanzas municipales sin relaciĆ³n de dependencia, por lo que no estĆ”n sujetos a jornadas de labor ordinarias o especiales, sin perjuicio de lo cual deben desarrollar sus actividades de acuerdo a las necesidades y conforme sean convocados, aunque ello ocurra fuera de los horarios de jornada normal de la entidad o en dĆ­as feriados y festivos, e inclusive los sĆ”bados y domingos.
Art. 4.- De las Atribuciones.- Corresponde al Concejo Municipal con la aprobaciĆ³n del presupuesto, determinar la remuneraciĆ³n del alcalde o alcaldesa dentro de los lĆ­mites fijados por la ley y establecer la remuneraciĆ³n mensual que corresponde a las y los concejales.
Art. 5.- De la RemuneraciĆ³n.- Las funciones de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n que son propias de la funciĆ³n de las concejalas y concejales, de acuerdo con la ley son remuneradas con un ingreso mensual permanente del cincuenta por ciento de la remuneraciĆ³n fijada para el alcalde o alcaldesa. Corresponde a las concejalas y concejales los derechos remunerativos que son propios de los servidores pĆŗblicos y las de la seguridad social de acuerdo con la ley. Las Concejalas y Concejales podrĆ”n hacer uso de vacaciones remuneradas hasta por treinta dĆ­as en un aƱo, en los mismos tĆ©rminos de un funcionario, para lo cual el alcalde o alcaldesa propondrĆ” un cronograma a fin de no descuidar sus funciones en el concejo.
En consecuencia todos estos valores deberĆ”n constar en las respectivas partidas presupuestarias anuales. Las concejalas y concejales no estĆ”n obligados de acuerdo a la ley a desempeƱar sus actividades a tiempo completo, ni a permanecer en el municipio las ocho horas, ni registrar asistencia, por sus actividades sin horario establecido. PercibirĆ”n la dĆ©cima tercera y dĆ©cima cuarta remuneraciĆ³n contempladas en la ley.
Art. 6- De la AfiliaciĆ³n. La remuneraciĆ³n de las y los concejales principales, consistirĆ” exclusivamente en el valor fijado como remuneraciĆ³n mensual, sin que puedan ni deban reconocerse en ningĆŗn caso horas extraordinarias o suplementarias. De dicho valor se descontarĆ” el aporte personal obligatorio por los beneficios de la segundad social. El GAD Municipal de Cuyabeno aportarĆ” a su vez el porcentaje que le corresponde.
Art. 7.- Prohibiciones.- A mĆ”s de su remuneraciĆ³n ninguna concejala o concejal podrĆ” recibir ni pedir pago alguno en dinero, especies u otros valores por el desempeƱo de sus funciones oficiales. No podrĆ” tampoco percibir ninguna otra remuneraciĆ³n del sector pĆŗblico segĆŗn lo prescrito en la constituciĆ³n y la ley.
Art. 8.- Dietas y ViƔticos.- Las y los Concejales que fueren delegados en calidad de vocales, miembros de Directorios, representantes o miembros de cuerpos

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colegiados, distintos del Concejo Municipal, tendrĆ”n derecho a percibir dietas por cada sesiĆ³n a la que asistieren, siempre que en este organismo se reconozcan dichos pagos. En ningĆŗn caso, por dietas, percibirĆ”n una suma mayor a su remuneraciĆ³n mensual. No forman parte de la remuneraciĆ³n las dietas y los reconocimientos obligatorios que por subsistencias o viĆ”ticos deban sufragarse en conformidad a la propia reglamentaciĆ³n de la instituciĆ³n en la que reconozcan estos gastos.
Para el pago de dietas, la Concejala o el Concejal deberĆ” justificar su asistencia como delegado del Alcalde o Alcaldesa u otro cuerpo colegiado y se pagarĆ” el valor correspondiente, de conformidad con lo que seƱala el Art. 358 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD.
Art.- 9.- De las Faltas.- Las y los Concejales a mĆ”s de sus labores en las Comisiones que presidan o de las que formen parte, asistirĆ”n obligatoriamente a por lo menos cuatro sesiones del Concejo Municipal dentro de un mes calendario, salvo justificaciĆ³n de su ausencia por enfermedad, calamidad domĆ©stica, vacaciones o por expresa delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n del Concejo en Pleno o del seƱor Alcalde o Alcaldesa, informada a travĆ©s de la SecretarĆ­a del Concejo Municipal.
Las faltas a las sesiones por parte de las y los concejales que no justificaren debidamente serĆ”n sancionadas o sancionados con un descuento igual al diez por ciento de su remuneraciĆ³n mensual por una inasistencia; del veinte por ciento por dos inasistencias; y, del cincuenta por ciento por tres inasistencias y de toda su remuneraciĆ³n si no se presentase a mĆ”s de cuatro sesiones sin perjuicio de otras responsabilidades derivadas de su ausencia.
Art. 10- De las Concejalas y Concejales Alternos- El pago al Concejal suplente se lo realizarĆ” por dĆ­a laborado, es decir obteniendo la parte proporcional de la remuneraciĆ³n total del Concejal principal, en forma de honorario o subrogaciĆ³n.
La asistencia y participaciĆ³n de las y los concejales alternos en las comisiones o delegaciones por el concejal principal no serĆ”n remuneradas ni darĆ”n lugar a ningĆŗn reconocimiento, salvo las que correspondan a dietas que deban pagarse por el organismo en que participaren de acuerdo a la reglamentaciĆ³n establecida. En ningĆŗn caso, un Concejal alterno que actuare en esa condiciĆ³n en diferentes sesiones, percibirĆ” como dieta una remuneraciĆ³n mayor que la que corresponde mensualmente a una concejala o concejal
Art. 11.- De la CertificaciĆ³n.- En caso de inasistencia de la concejala o concejal a una sesiĆ³n de concejo, la Secretaria o Secretario del Concejo Municipal informarĆ” debidamente para el descuento respectivo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: La presente ordenanza se complementarĆ” con lo dispuesto en la Ordenanza de Orden Parlamentario del Concejo Municipal de Cuyabeno.

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SEGUNDA: En caso de ausencia temporal de la o el concejal principal, este debe comunicar del particular a la Secretaria o Secretario de Concejo y a su suplente indicando las sesiones en las que deberĆ” actuar, esta notificaciĆ³n se la harĆ” por lo menos con veinte y cuatro horas de anticipaciĆ³n, salvo el caso de enfermedad o calamidad domestica comprobada del edil titular. Lo cual permitirĆ” que se convoque al alterno hasta con dos horas de anticipaciĆ³n.
TERCERA: Acorde con lo dispuesto en el COOTAD, la Jefatura de Talento Humano del GAD Municipal de Cuyabeno, notificarĆ” con el aviso de entrada-salida al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la afiliaciĆ³n y desafiliaciĆ³n de los miembros del Concejo Municipal.
CUARTA: DerĆ³guese la Ordenanza que REGLAMENTA EL PAGO DE REMUNERACIONES A CONCEJALAS Y CONCEJALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN CUYABENO, POR SU AISTENCIA A LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO sancionada el 20 de enero del 2011 y todas las disposiciones que se opongan a la plena vigencia de la presente ordenanza
DISPOSICIƓN FINAL
La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el dominio web del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Cuyabeno.
La presente ordenanza ha sido dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Cuyabeno el 30 de enero del 2020.

78 – Martes 24 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 462 – Registro Oficial
CERTIFICO.- Que la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE REMUNERACIONES A LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CUYABENO, POR SUS ACCIONES LEGISLATIVAS, FISCALIZADORAS Y LA ASISTENCIA A LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE CONCEJO, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Cuyabeno, en las sesiones ordinarias celebradas el 1 de octubre del 2019 y el 30 de enero deL 2020.

SANCIƓN.- Tarapoa, 4 de febrero del 2020 de acuerdo al plazo que decurre y de conformidad con el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal pertinente sanciono la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL
PAGO DE REMUNERACIONES A LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CUYABENO, POR SUS ACCIONES LEGISLATIVAS, FISCALIZADORAS Y LA ASISTENCIA A LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE CONCEJO.-

CERTIFICACIƓN: SancionĆ³ y firmĆ³ la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE REMUNERACIONES A LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CUYABENO, POR SUS ACCIONES LEGISLATIVAS, FISCALIZADORAS Y LA ASISTENCIA A LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE CONCEJO, el seƱor Nelson Yaguachi Capa Alcalde del CantĆ³n Cuyabeno a los cuatro dĆ­as del mes de febrero del dos mil veinte