AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes 23 de marzo de 2020 (R. O.461, 23āde marzo -2020) EDICIĆN ESPECIAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIĆN PĆBLICA
RESOLUCIĆN NĀŗ RE-SERCOP-2020-0104
EXPĆDENSE LAS REFORMAS A
LA RESOLUCIĆN EXTERNA NĀŗ
RE-SERCOP-2016-0000072, DE 31 DE
AGOSTO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL
SE EXPIDIĆ LA CODIFICACIĆN Y
ACTUALIZACIĆN DE RESOLUCIONES
EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL
DE CONTRATACIĆN PĆBLICA
– Lunes 23 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 461 – Registro Oficial
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 461 Lunes 23 de marzo de 2020 – 3
RESOLUCIĆN Nro. RE-SERCOP-2020-0104
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIĆN PĆBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la citada Norma Suprema ordena que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 288 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«Las compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarĆ”n los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economĆa popular y solidaria, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivasĀ»;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artĆculo 389 de la Norma Suprema disponen asegurar, articular, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;
Que, de acuerdo al artĆculo 7 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, el Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica comprende un conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas que estĆ”n orientadas con el planeamiento, programaciĆ³n, presupuestos, control, administraciĆ³n y ejecuciĆ³n de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes;
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Que, el artĆculo 9 de la Ley IbĆdem establece que son objetivos prioritarios del Estado en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica, entre otros, los siguientes: Ā«1. Garantizar la calidad del gasto pĆŗblico y su ejecuciĆ³n en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; 2. Garantizar la ejecuciĆ³n plena de los contratos y la aplicaciĆ³n efectiva de las normas contractuales; 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contrataciĆ³n pĆŗblica […] 6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisiciĆ³n a las distintas necesidades de las polĆticas pĆŗblicas y a su ejecuciĆ³n oportuna […] 8. Mantener una sujeciĆ³n efectiva y permanente de la contrataciĆ³n pĆŗblica con los sistemas de planificaciĆ³n y presupuestos del Gobierno central y de los organismos seccionales; 9. Modernizar los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica para que sean una herramienta de eficiencia en la gestiĆ³n econĆ³mica de los recursos del Estado […] 11. Incentivar y garantizar la participaciĆ³n de proveedores confiables y competitivos en el SNCPĀ»;
Que, el artĆculo 10 de la Ley antes citada determina que el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -SERCOP, es el organismo de Derecho pĆŗblico, tĆ©cnico regulatorio, con personalidad jurĆdica propia y autonomĆa administrativa, tĆ©cnica, operativa, financiera y presupuestaria; que su mĆ”ximo personero y representante legal serĆ” la Directora o Director General; teniendo dentro de sus atribuciones las siguientes: Ā«[…] 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley […]Ā»;
Que, el artĆculo 29 de la Ley ibĆdem determina: Ā«Con el objeto de conseguir mejores condiciones de contrataciĆ³n y aprovechar economĆas de escala, dos o mĆ”s entidades podrĆ”n firmar convenios interinstitucionales con el fin de realizar en forma conjunta un procedimiento de selecciĆ³n Ćŗnico, para la adquisiciĆ³n de bienes, ejecuciĆ³n de obras de interĆ©s comĆŗn o prestaciĆ³n de servicios incluidos los de consultorĆa.
Se observarĆ”n los procedimientos correspondientes de acuerdo al monto y naturaleza de la contrataciĆ³n.
Para la elaboraciĆ³n del convenio se observarĆ”n los modelos de uso obligatorio desarrollados por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica. Una vez culminado el proceso de selecciĆ³n, si la contrataciĆ³n fuera divisible, se suscribirĆ”n contratos independientes entre cada entidad y el o los adjudicatarios.Ā»
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆculo 3, en al principio de eficacia, seƱala: Ā«Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias.Ā»
Que, el artĆculo 5 IbĆdem, sobre el principio de calidad, expresa: Ā«Las administraciones pĆŗblicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las
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necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos pĆŗblicos.Ā»
Que, el mismo cuerpo normativo en su artĆculo 130, en relaciĆ³n con la competencia normativa de carĆ”cter administrativo, dispone que: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la leyĀ»;
Que, el artĆculo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud define a la emergencia sanitaria como: Ā«Emergencia sanitaria.- Es toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerables.Ā»
Que, el numeral 4 del artĆculo 7 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -RGLOSNCP, establece como atribuciĆ³n de la Directora General del SERCOP: Ā«Emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del SERCOP, que no sea competencia del DirectorioĀ»;
Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta del Reglamento IbĆdem, faculta al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica a expedir las normas complementarias ha dicho Reglamento, las cuales serĆ”n aprobadas mediante resoluciĆ³n por su Directora General;
Que, mediante ResoluciĆ³n Externa Nro. RE.-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica expidiĆ³ la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de Resoluciones emitidas por dicho Servicio, la cual se encuentra publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. 245, de 29 de enero de 2018, asĆ como en el portal institucional del SERCOP;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, declarĆ³ Estado de Emergencia en Territorio Nacional ante el brote del Coronavirus (COVID-19);
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Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria debido al brote del Coronavirus (COVID-19);
Que, el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica considerando la situaciĆ³n de Emergencia Sanitaria por la cual atraviesa el paĆs, se encuentra comprometido en garantizar el normal funcionamiento y control del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
EXPEDIR REFORMAS A LA RESOLUCIĆN EXTERNA NRO. RE-SERCOP-
2016-0000072, DE 31 DE AGOSTO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL SE
EXPIDIĆ LA CODIFICACIĆN Y ACTUALIZACIĆN DE RESOLUCIONES
EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIĆN PĆBLICA
Art. 1.- A continuaciĆ³n del segundo inciso del artĆculo 361, agrĆ©guese el siguiente texto:
Ā«En la declaratoria de emergencia serĆ” obligaciĆ³n de la entidad contratante declarar de forma expresa que existe una imposibilidad de llevar a cabo procedimientos de contrataciĆ³n comunes para superar la situaciĆ³n de emergencia.
En la declaraciĆ³n de emergencia se calificarĆ” la situaciĆ³n de emergencia que requiere ser solventada, a travĆ©s del correspondiente acto administrativo debidamente motivado y justificado.
En todos los casos, la resoluciĆ³n que declara la emergencia tendrĆ” que ser publicada deforma inmediata a su emisiĆ³n en el Portal COMPRASPĆBLICAS, siendo esta acciĆ³n, un requisito previo y habilitante para continuar con las contrataciones de emergencia. Deforma excepcional, para los casos en los que las contrataciones sean para atender catĆ”strofes naturales, la entidad contratante podrĆ” publicar la resoluciĆ³n en un tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco (5) dĆas posteriores a su emisiĆ³n.
La declaratoria de estado de excepciĆ³n efectuada por el Presidente de la RepĆŗblica, al amparo de lo previsto en el artĆculo 164 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, no suple a la declaratoria de emergencia que cada entidad contratante debe emitir y publicar.
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Los Ć³rganos o entidades centrales o matrices podrĆ”n avocar competencias de sus Ć³rganos o entidades desconcentradas a efectos de declarar la emergencia y llevar a cabo las contrataciones en situaciĆ³n de emergencia.
Durante el transcurso de la emergencia, la entidad contratante recopilarĆ” toda la informaciĆ³n generada, por cualquier medio, en un expediente que servirĆ” para el respectivo control. Ā«
Art. 2.- A continuaciĆ³n de artĆculo 361, agrĆ©guense los siguientes artĆculos:
Ā«Art. 361.1.- Plazo de la declaratoria de emergencia.- El plazo de duraciĆ³n de la declaratoria de emergencia no podrĆ” ser mayor a sesenta (60) dĆas, salvo que el Presidente de la RepĆŗblica prorrogue o amplĆe el estado de excepciĆ³n, o en su defecto, emita uno nuevo; en cuyo caso, el plazo de la declaratoria de emergencia estarĆ” supeditado a lo decretado por el Presidente, en lo que fuera aplicableĀ».
Art. 361.2.- Contrataciones en situaciĆ³n de emergencia.- Para la contrataciĆ³n de obras, bienes o servicios, incluido los de consultorĆa, en situaciones de emergencia se deberĆ” verificar una relaciĆ³n directa y objetiva entre la situaciĆ³n de emergencia y la urgencia de efectuar un procedimiento de contrataciĆ³n para suplir una necesidad actual y emergente que haya surgido como resultado de la situaciĆ³n de emergencia.
Las contrataciones que se efectĆŗen producto de la declaratoria de emergencia tendrĆ”n relaciĆ³n directa con el problema o situaciĆ³n suscitada.
Por tanto, las entidades contratantes no podrĆ”n aplicar el procedimiento detallado en el presente CapĆtulo para generar contrataciones que no guarden relaciĆ³n o no tengan efecto o incidencia alguna en la contingencia de la emergencia ocurrida. Tampoco podrĆ”n utilizar la emergencia para realizar contrataciones que se encontraban planificadas en la entidad, salvo que la contrataciĆ³n fuese estrictamente necesaria y tenga relaciĆ³n directa con la situaciĆ³n de emergencia.
En toda contrataciĆ³n de emergencia serĆ” necesario la existencia de una certificaciĆ³n de disponibilidad presupuestaria, de forma previa a la contrataciĆ³n.
Las contrataciones de emergencia deberĆ”n basarse en un anĆ”lisis transparente de la oferta existente en el mercado, que sea breve, concreto, y recoja, en lo que fuere aplicable y oportuno, lo referido en el numeral 2 del artĆculo 9 de la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de las Resoluciones emitidas por el SERCOP; con la finalidad de obtener el mejor costo de la contrataciĆ³n. En lo principal, si bien el anĆ”lisis debe ser inmediato, se debe procurar tener parĆ”metros objetivos que respalden el precio obtenido.
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La entidad contratante procurarĆ” que la compra emergente sea a travĆ©s de una selecciĆ³n de proveedores de forma Ć”gil, inmediata, rĆ”pida, transparente y sencilla, buscando obtener los mejores costos segĆŗn la naturaleza del bien, servicio, consultorĆa u obra.
Sin perjuicio de la declaratoria de emergencia, la entidad contratante podrĆ” continuar ejecutando contrataciones bajo el rĆ©gimen comĆŗn.
En una emergencia, no se podrĆ” adquirir bienes, contratar servicios o consultorĆas, ni tampoco contratar obras, cuyo plazo de ejecuciĆ³n contractual se extienda mĆ”s allĆ” del tiempo previsto para la emergencia en la declaratoria. Caso contrario, este tipo de contrataciones constituirĆ”n la presunciĆ³n de que la contrataciĆ³n no fue necesaria para superar la situaciĆ³n de emergencia.
Art. 361.3.- Compras centralizadas (corporativas) en emergencia.- Con el objeto de conseguir mejores condiciones de contrataciĆ³n y aprovechar economĆas de escala, el ente u Ć³rgano central o rector podrĆ” consolidar la demanda de todos los Ć³rganos u entidades desconcentrados, adscritos, descentralizados, autĆ³nomos o de otra naturaleza; con el fin de realizar de forma unificada un procedimiento de selecciĆ³n Ćŗnico, para la adquisiciĆ³n de bienes, ejecuciĆ³n de obras de interĆ©s comĆŗn o prestaciĆ³n de servicios incluidos los de consultorĆa.
Una vez concluido el procedimiento de selecciĆ³n Ćŗnico, cada entidad contratante o la entidad consolidadora de la demanda, efectuarĆ” las actuaciones administrativas con el proveedor seleccionado con la finalidad de formalizar la contrataciĆ³n, segĆŗn las condiciones tĆ©cnicas y econĆ³micas negociadas y aprobadas.
En todo momento esta modalidad de compras serĆ” eficiente e inmediata, y aplicarĆ” los principios de transparencia, concurrencia, trato justo e igualdad. Ā«
Art. 3.- Al final del artĆculo 363, agrĆ©guese un inciso con el siguiente contenido:
Ā«Los contratos en menciĆ³n, o las Ć³rdenes de compra o facturas que instrumenten las contrataciones en situaciĆ³n de emergencia, deberĆ”n ser publicados de manera obligatoria en la herramienta seƱalada en el artĆculo precedente, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de dos (2) dĆas posteriores a la fecha del instrumento indicado.Ā»
Art. 4.- A continuaciĆ³n de artĆculo 363, agrĆ©guese el siguiente artĆculo:
Ā«Art. 363.1.- Informes parciales.- Las entidades contratantes deberĆ”n realizar informes periĆ³dicos y parciales en los cuales se detalle el nĆŗmero de contrataciones realizadas, asĆ como su objeto, nombre y RUC de los contratistas, y el monto al cual ascienden las mismas. El referido informe serĆ”
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publicado cada diez (10) dĆas, de manera obligatoria, en la herramienta Ā«Publicaciones de Emergencia, o notificado al SERCOP.
En este informe se detallarĆ” por cada contrataciĆ³n la causa o razĆ³n que motivĆ³ a la entidad contratante a no utilizar el rĆ©gimen comĆŗn de contrataciones.
El informe final de las contrataciones realizadas por cada entidad, al que se refiere el inciso final del artĆculo 57 de la LOSNCP, serĆ” publicado una vez superada la situaciĆ³n de emergencia, y contendrĆ” la informaciĆ³n detallada en el artĆculo 364 de la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de las Resoluciones emitidas por el SERCOP.Ā»
Art. 5.- A continuaciĆ³n de artĆculo 364, agrĆ©guese los siguientes artĆculos:
Ā«Art. 364.1.- Control en emergencias.-En las contrataciones en situaciĆ³n de emergencia, el SERCOP podrĆ” en cualquier momento iniciar las acciones de control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artĆculo 14 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, por lo que, en concordancia con el artĆculo 6 del Reglamento General a la mencionada Ley, podrĆ” recomendar a la entidad contratante la suspensiĆ³n de cualquier actuaciĆ³n o inclusive de la declaratoria de emergencia, por haberse incumplido cualquiera de los numerales del artĆculo 14 de la Ley y demĆ”s normativa aplicable, asĆ como por la inexistencia de nexo entre las contrataciones que se estĆ”n realizando con la situaciĆ³n de emergencia declarada.
En los casos que se considere necesarios, el SERCOP reportarĆ” a la ContralorĆa General del Estado para las respectivas acciones de control posteriores.
Art. 364.2.- Instrumentos escritos.- Todo contrato, orden de compra o factura generada en el marco de la declaratoria de emergencia para instrumentalizar las contrataciones, deberĆ” estar firmado y emitirse por escrito, caso contrario, no serĆ” considerado como una contrataciĆ³n enmarcada en la declaratoria de emergencia.Ā»
Art. 6.- Al final del artĆculo 463, agrĆ©guese el siguiente inciso:
Ā«Las normas de este TĆtulo no serĆ”n aplicables a los casos de compras centralizadas (corporativas) de emergencia. Ā«
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ĆNICA.- En el caso de declaratorias de emergencia publicadas por las entidades contratantes hasta antes de la vigencia de la presente resoluciĆ³n, tendrĆ”n la obligaciĆ³n de cumplir y adaptarse con las disposiciones de esta resoluciĆ³n.
10 – Lunes 23 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 461 – Registro Oficial
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n y publicaciĆ³n en la pĆ”gina web institucional del SERCOP, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los 19 dĆas del mes de marzo de 2020.
ComunĆquese y publĆquese.-Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue aprobada y firmada el dĆa de hoy 19 de marzo de 2020.