AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes 23 de marzo de 2020 (R. O.461, 23ā€“de marzo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIƓN PƚBLICA

RESOLUCIƓN NĀŗ RE-SERCOP-2020-0104

EXPƍDENSE LAS REFORMAS A

LA RESOLUCIƓN EXTERNA NĀŗ

RE-SERCOP-2016-0000072, DE 31 DE

AGOSTO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL

SE EXPIDIƓ LA CODIFICACIƓN Y

ACTUALIZACIƓN DE RESOLUCIONES

EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL

DE CONTRATACIƓN PƚBLICA

– Lunes 23 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 461 – Registro Oficial

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 461 Lunes 23 de marzo de 2020 – 3

RESOLUCIƓN Nro. RE-SERCOP-2020-0104

LA DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIƓN PƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la citada Norma Suprema ordena que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 288 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«Las compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarĆ”n los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economĆ­a popular y solidaria, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivasĀ»;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artĆ­culo 389 de la Norma Suprema disponen asegurar, articular, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, el Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica comprende un conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas que estĆ”n orientadas con el planeamiento, programaciĆ³n, presupuestos, control, administraciĆ³n y ejecuciĆ³n de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes;

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Que, el artĆ­culo 9 de la Ley IbĆ­dem establece que son objetivos prioritarios del Estado en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica, entre otros, los siguientes: Ā«1. Garantizar la calidad del gasto pĆŗblico y su ejecuciĆ³n en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; 2. Garantizar la ejecuciĆ³n plena de los contratos y la aplicaciĆ³n efectiva de las normas contractuales; 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contrataciĆ³n pĆŗblica […] 6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisiciĆ³n a las distintas necesidades de las polĆ­ticas pĆŗblicas y a su ejecuciĆ³n oportuna […] 8. Mantener una sujeciĆ³n efectiva y permanente de la contrataciĆ³n pĆŗblica con los sistemas de planificaciĆ³n y presupuestos del Gobierno central y de los organismos seccionales; 9. Modernizar los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica para que sean una herramienta de eficiencia en la gestiĆ³n econĆ³mica de los recursos del Estado […] 11. Incentivar y garantizar la participaciĆ³n de proveedores confiables y competitivos en el SNCPĀ»;

Que, el artĆ­culo 10 de la Ley antes citada determina que el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -SERCOP, es el organismo de Derecho pĆŗblico, tĆ©cnico regulatorio, con personalidad jurĆ­dica propia y autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, operativa, financiera y presupuestaria; que su mĆ”ximo personero y representante legal serĆ” la Directora o Director General; teniendo dentro de sus atribuciones las siguientes: Ā«[…] 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley ibĆ­dem determina: Ā«Con el objeto de conseguir mejores condiciones de contrataciĆ³n y aprovechar economĆ­as de escala, dos o mĆ”s entidades podrĆ”n firmar convenios interinstitucionales con el fin de realizar en forma conjunta un procedimiento de selecciĆ³n Ćŗnico, para la adquisiciĆ³n de bienes, ejecuciĆ³n de obras de interĆ©s comĆŗn o prestaciĆ³n de servicios incluidos los de consultorĆ­a.

Se observarĆ”n los procedimientos correspondientes de acuerdo al monto y naturaleza de la contrataciĆ³n.

Para la elaboraciĆ³n del convenio se observarĆ”n los modelos de uso obligatorio desarrollados por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica. Una vez culminado el proceso de selecciĆ³n, si la contrataciĆ³n fuera divisible, se suscribirĆ”n contratos independientes entre cada entidad y el o los adjudicatarios.Ā»

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆ­culo 3, en al principio de eficacia, seƱala: Ā«Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias.Ā»

Que, el artĆ­culo 5 IbĆ­dem, sobre el principio de calidad, expresa: Ā«Las administraciones pĆŗblicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las

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necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos pĆŗblicos.Ā»

Que, el mismo cuerpo normativo en su artĆ­culo 130, en relaciĆ³n con la competencia normativa de carĆ”cter administrativo, dispone que: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud define a la emergencia sanitaria como: Ā«Emergencia sanitaria.- Es toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerables.Ā»

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 7 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -RGLOSNCP, establece como atribuciĆ³n de la Directora General del SERCOP: Ā«Emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del SERCOP, que no sea competencia del DirectorioĀ»;

Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta del Reglamento IbĆ­dem, faculta al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica a expedir las normas complementarias ha dicho Reglamento, las cuales serĆ”n aprobadas mediante resoluciĆ³n por su Directora General;

Que, mediante ResoluciĆ³n Externa Nro. RE.-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica expidiĆ³ la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de Resoluciones emitidas por dicho Servicio, la cual se encuentra publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. 245, de 29 de enero de 2018, asĆ­ como en el portal institucional del SERCOP;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, declarĆ³ Estado de Emergencia en Territorio Nacional ante el brote del Coronavirus (COVID-19);

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Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria debido al brote del Coronavirus (COVID-19);

Que, el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica considerando la situaciĆ³n de Emergencia Sanitaria por la cual atraviesa el paĆ­s, se encuentra comprometido en garantizar el normal funcionamiento y control del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

EXPEDIR REFORMAS A LA RESOLUCIƓN EXTERNA NRO. RE-SERCOP-

2016-0000072, DE 31 DE AGOSTO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL SE

EXPIDIƓ LA CODIFICACIƓN Y ACTUALIZACIƓN DE RESOLUCIONES

EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIƓN PƚBLICA

Art. 1.- A continuaciĆ³n del segundo inciso del artĆ­culo 361, agrĆ©guese el siguiente texto:

Ā«En la declaratoria de emergencia serĆ” obligaciĆ³n de la entidad contratante declarar de forma expresa que existe una imposibilidad de llevar a cabo procedimientos de contrataciĆ³n comunes para superar la situaciĆ³n de emergencia.

En la declaraciĆ³n de emergencia se calificarĆ” la situaciĆ³n de emergencia que requiere ser solventada, a travĆ©s del correspondiente acto administrativo debidamente motivado y justificado.

En todos los casos, la resoluciĆ³n que declara la emergencia tendrĆ” que ser publicada deforma inmediata a su emisiĆ³n en el Portal COMPRASPƚBLICAS, siendo esta acciĆ³n, un requisito previo y habilitante para continuar con las contrataciones de emergencia. Deforma excepcional, para los casos en los que las contrataciones sean para atender catĆ”strofes naturales, la entidad contratante podrĆ” publicar la resoluciĆ³n en un tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco (5) dĆ­as posteriores a su emisiĆ³n.

La declaratoria de estado de excepciĆ³n efectuada por el Presidente de la RepĆŗblica, al amparo de lo previsto en el artĆ­culo 164 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, no suple a la declaratoria de emergencia que cada entidad contratante debe emitir y publicar.

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Los Ć³rganos o entidades centrales o matrices podrĆ”n avocar competencias de sus Ć³rganos o entidades desconcentradas a efectos de declarar la emergencia y llevar a cabo las contrataciones en situaciĆ³n de emergencia.

Durante el transcurso de la emergencia, la entidad contratante recopilarĆ” toda la informaciĆ³n generada, por cualquier medio, en un expediente que servirĆ” para el respectivo control. Ā«

Art. 2.- A continuaciĆ³n de artĆ­culo 361, agrĆ©guense los siguientes artĆ­culos:

Ā«Art. 361.1.- Plazo de la declaratoria de emergencia.- El plazo de duraciĆ³n de la declaratoria de emergencia no podrĆ” ser mayor a sesenta (60) dĆ­as, salvo que el Presidente de la RepĆŗblica prorrogue o amplĆ­e el estado de excepciĆ³n, o en su defecto, emita uno nuevo; en cuyo caso, el plazo de la declaratoria de emergencia estarĆ” supeditado a lo decretado por el Presidente, en lo que fuera aplicableĀ».

Art. 361.2.- Contrataciones en situaciĆ³n de emergencia.- Para la contrataciĆ³n de obras, bienes o servicios, incluido los de consultorĆ­a, en situaciones de emergencia se deberĆ” verificar una relaciĆ³n directa y objetiva entre la situaciĆ³n de emergencia y la urgencia de efectuar un procedimiento de contrataciĆ³n para suplir una necesidad actual y emergente que haya surgido como resultado de la situaciĆ³n de emergencia.

Las contrataciones que se efectĆŗen producto de la declaratoria de emergencia tendrĆ”n relaciĆ³n directa con el problema o situaciĆ³n suscitada.

Por tanto, las entidades contratantes no podrĆ”n aplicar el procedimiento detallado en el presente CapĆ­tulo para generar contrataciones que no guarden relaciĆ³n o no tengan efecto o incidencia alguna en la contingencia de la emergencia ocurrida. Tampoco podrĆ”n utilizar la emergencia para realizar contrataciones que se encontraban planificadas en la entidad, salvo que la contrataciĆ³n fuese estrictamente necesaria y tenga relaciĆ³n directa con la situaciĆ³n de emergencia.

En toda contrataciĆ³n de emergencia serĆ” necesario la existencia de una certificaciĆ³n de disponibilidad presupuestaria, de forma previa a la contrataciĆ³n.

Las contrataciones de emergencia deberĆ”n basarse en un anĆ”lisis transparente de la oferta existente en el mercado, que sea breve, concreto, y recoja, en lo que fuere aplicable y oportuno, lo referido en el numeral 2 del artĆ­culo 9 de la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de las Resoluciones emitidas por el SERCOP; con la finalidad de obtener el mejor costo de la contrataciĆ³n. En lo principal, si bien el anĆ”lisis debe ser inmediato, se debe procurar tener parĆ”metros objetivos que respalden el precio obtenido.

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La entidad contratante procurarĆ” que la compra emergente sea a travĆ©s de una selecciĆ³n de proveedores de forma Ć”gil, inmediata, rĆ”pida, transparente y sencilla, buscando obtener los mejores costos segĆŗn la naturaleza del bien, servicio, consultorĆ­a u obra.

Sin perjuicio de la declaratoria de emergencia, la entidad contratante podrĆ” continuar ejecutando contrataciones bajo el rĆ©gimen comĆŗn.

En una emergencia, no se podrĆ” adquirir bienes, contratar servicios o consultorĆ­as, ni tampoco contratar obras, cuyo plazo de ejecuciĆ³n contractual se extienda mĆ”s allĆ” del tiempo previsto para la emergencia en la declaratoria. Caso contrario, este tipo de contrataciones constituirĆ”n la presunciĆ³n de que la contrataciĆ³n no fue necesaria para superar la situaciĆ³n de emergencia.

Art. 361.3.- Compras centralizadas (corporativas) en emergencia.- Con el objeto de conseguir mejores condiciones de contrataciĆ³n y aprovechar economĆ­as de escala, el ente u Ć³rgano central o rector podrĆ” consolidar la demanda de todos los Ć³rganos u entidades desconcentrados, adscritos, descentralizados, autĆ³nomos o de otra naturaleza; con el fin de realizar de forma unificada un procedimiento de selecciĆ³n Ćŗnico, para la adquisiciĆ³n de bienes, ejecuciĆ³n de obras de interĆ©s comĆŗn o prestaciĆ³n de servicios incluidos los de consultorĆ­a.

Una vez concluido el procedimiento de selecciĆ³n Ćŗnico, cada entidad contratante o la entidad consolidadora de la demanda, efectuarĆ” las actuaciones administrativas con el proveedor seleccionado con la finalidad de formalizar la contrataciĆ³n, segĆŗn las condiciones tĆ©cnicas y econĆ³micas negociadas y aprobadas.

En todo momento esta modalidad de compras serĆ” eficiente e inmediata, y aplicarĆ” los principios de transparencia, concurrencia, trato justo e igualdad. Ā«

Art. 3.- Al final del artƭculo 363, agrƩguese un inciso con el siguiente contenido:

Ā«Los contratos en menciĆ³n, o las Ć³rdenes de compra o facturas que instrumenten las contrataciones en situaciĆ³n de emergencia, deberĆ”n ser publicados de manera obligatoria en la herramienta seƱalada en el artĆ­culo precedente, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de dos (2) dĆ­as posteriores a la fecha del instrumento indicado.Ā»

Art. 4.- A continuaciĆ³n de artĆ­culo 363, agrĆ©guese el siguiente artĆ­culo:

Ā«Art. 363.1.- Informes parciales.- Las entidades contratantes deberĆ”n realizar informes periĆ³dicos y parciales en los cuales se detalle el nĆŗmero de contrataciones realizadas, asĆ­ como su objeto, nombre y RUC de los contratistas, y el monto al cual ascienden las mismas. El referido informe serĆ”

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publicado cada diez (10) dĆ­as, de manera obligatoria, en la herramienta Ā«Publicaciones de Emergencia, o notificado al SERCOP.

En este informe se detallarĆ” por cada contrataciĆ³n la causa o razĆ³n que motivĆ³ a la entidad contratante a no utilizar el rĆ©gimen comĆŗn de contrataciones.

El informe final de las contrataciones realizadas por cada entidad, al que se refiere el inciso final del artĆ­culo 57 de la LOSNCP, serĆ” publicado una vez superada la situaciĆ³n de emergencia, y contendrĆ” la informaciĆ³n detallada en el artĆ­culo 364 de la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de las Resoluciones emitidas por el SERCOP.Ā»

Art. 5.- A continuaciĆ³n de artĆ­culo 364, agrĆ©guese los siguientes artĆ­culos:

Ā«Art. 364.1.- Control en emergencias.-En las contrataciones en situaciĆ³n de emergencia, el SERCOP podrĆ” en cualquier momento iniciar las acciones de control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, por lo que, en concordancia con el artĆ­culo 6 del Reglamento General a la mencionada Ley, podrĆ” recomendar a la entidad contratante la suspensiĆ³n de cualquier actuaciĆ³n o inclusive de la declaratoria de emergencia, por haberse incumplido cualquiera de los numerales del artĆ­culo 14 de la Ley y demĆ”s normativa aplicable, asĆ­ como por la inexistencia de nexo entre las contrataciones que se estĆ”n realizando con la situaciĆ³n de emergencia declarada.

En los casos que se considere necesarios, el SERCOP reportarĆ” a la ContralorĆ­a General del Estado para las respectivas acciones de control posteriores.

Art. 364.2.- Instrumentos escritos.- Todo contrato, orden de compra o factura generada en el marco de la declaratoria de emergencia para instrumentalizar las contrataciones, deberĆ” estar firmado y emitirse por escrito, caso contrario, no serĆ” considerado como una contrataciĆ³n enmarcada en la declaratoria de emergencia.Ā»

Art. 6.- Al final del artƭculo 463, agrƩguese el siguiente inciso:

Ā«Las normas de este TĆ­tulo no serĆ”n aplicables a los casos de compras centralizadas (corporativas) de emergencia. Ā«

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ƚNICA.- En el caso de declaratorias de emergencia publicadas por las entidades contratantes hasta antes de la vigencia de la presente resoluciĆ³n, tendrĆ”n la obligaciĆ³n de cumplir y adaptarse con las disposiciones de esta resoluciĆ³n.

10 – Lunes 23 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 461 – Registro Oficial

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n y publicaciĆ³n en la pĆ”gina web institucional del SERCOP, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los 19 dĆ­as del mes de marzo de 2020.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.-Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue aprobada y firmada el dĆ­a de hoy 19 de marzo de 2020.