Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes24 de marzo de 2020 (R. O.168, 24–de marzo -2020)

Año I – Nº 168

Quito, martes 24 de marzo de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

0000031 Refórmese al Acuerdo Ministerial Nº 0000007, de

6 de febrero de 2019. 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

007-2020 Deléguese al Subsecretario de Infraestructura

del Transporte, suscriba todos los actos

administrativos concernientes a los procesos

expropiatorios e indemnizatorios a nivel nacional

dentro de la ejecución de los proyectos viales

que se ejecuten dentro de la red vial estatal 4

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

– Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo a la Imposición de Restricciones a la Importación
de Categorías de Materiales Arqueológicos y

Etnológicos del Ecuador 6

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

MPCEIP-SC-2020-0074-R Deróguese en su totalidad

la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN

1031:1984 (Pigmentos. Determinación de la

resistencia específica en pigmentos de bióxido de

titanio) 8

MPCEIP-SC-2020-0081-R Apruébese y oficialícese con

el carácter de voluntaria la Norma Técnica

Ecuatoriana NTE INEN 3179 (Diagnóstico de

edificios. Generalidades) 9
2 – Martes 24 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 168

Págs.

MPCEIP-SC-2020-0091-R Apruébese y oficia-lícese con el carácter de voluntaria la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21930 (Sostenibilidad en edificaciones y obras de ingeniería civil – Reglas básicas para las declaraciones ambientales de materiales y servicios de construcción

(ISO 21930:2017, IDT)) ………………………. 11

SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-DGSGI-2020-0004 Apruébese y

expídese el Instructivo para el cálculo

de vacaciones de los servidores y

trabajadores de INMOBILIAR 12

SERVICIO NACIONAL

DE ATENCIÓN INTEGRAL A

PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE

LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

INFRACTORES – SNAI:

SNAI-SNAI-2019-0024-R Subróguense las fun-

ciones de Director General, al Coronel de

Policía (SP) Orlando Javier Jácome Tello,

Subdirector Técnico de Rehabilitación

Social 18

SNAI-SNAI-2019-0025-R Deróguese la Reso-

lución Nº SNAI-SNAI-2019-0018-R de

15 de agosto de 2019 20

SNAI-SNAI-2019-0027-R Emítese el Reglamento

de Publicación y Comunicación Oficial

de Normas, Directrices, Disposiciones

Institucionales de Obligatorio Cumpli-

miento y Aspectos de Carrera de los

Servidores del Cuerpo de Seguridad y

Vigilancia Penitenciaria 21

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

022-2020 Expídese el Reglamento de Evaluación

de Desempeño y de Productividad

de Agentes Fiscales, Fiscales de

Adolescentes Infractores y Fiscales

Provinciales Pertenecientes a la Fiscalía

General del Estado 24

No. 0000031

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución

(…)”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación

(…)”;

Que conforme determina el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, le corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores sobre la base de los lineamientos del Presidente de la República, formular la política internacional y ejecutarla;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior (LOSE), le compete al Ministerio de Relaciones Exteriores bajo la dirección del Ministro, dirigir y coordinar todas las labores oficiales de carácter internacional, así como el trabajo de las misiones diplomáticas y oficinas consulares;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, prevé: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia”;

Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, señala en el numeral 1 que las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0000009, de 17 de enero de 2020, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el cual se
Registro Oficial Nº 168 Martes 24 de marzo de 2020 – 3

establece el rediseño de la Estructura Organizacional; y, las competencias, atribuciones y responsabilidades de las Dependencias de esta Cartera de Estado;

Que mediante Acuerdos Ministeriales números 0000007 y 0000020, de 6 y 27 de febrero de 2019, respectivamente, se delegaron varias competencias y facultades de la máxima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a diferentes funcionarios de esta Cartera de Estado;

Que mediante Memorando Nro. MREMH-VMH-2020-0128-M, de 28 de enero de 2020, el Viceministerio de Movilidad Humana ha solicitado la reforma puntual del Acuerdo Ministerial Nro. 0000007, de 6 de febrero de 2019; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior y, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo,

Acuerda:

Expedir la siguiente reforma al Acuerdo Ministerial Nro. 0000007, de 6 de febrero de 2019.

Artículo 1.- Elimínese la siguiente frase “de apelación y” del contenido constante en el literal e) del artículo 2 de citado acto administrativo.

Artículo 2.- A continuación del artículo 2 agréguese los siguientes artículos:

“Artículo 2.1.- Al Subsecretario de Servicios Migratorios y Consulares:

a) Avocar conocimiento, sustanciar y resolver los recursos de apelación presentados por los administrados que impugnen las decisiones en los trámites de solicitudes de visas, naturalizaciones y reconocimiento de la nacionalidad”.

“Artículo 2.2.- Al Subsecretario de Protección Internacional y Atención a Inmigrantes:

a) Avocar conocimiento, sustanciar y resolver los recursos de apelación presentados por los administrados que impugnen la decisión en los trámites de solicitudes de protección internacional (refugio) y asilo”.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las delegaciones otorgadas a través del presente Acuerdo, rigen sin perjuicio del cumplimiento de las responsabilidades que le corresponde a cada uno de los delegados, en el ejercicio de sus funciones y actividades.

SEGUNDA.- El delegado coordinará y articulará su gestión, según la materia que se trate, con las demás

unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en atención a sus atribuciones y competencias.

TERCERA.- Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivada, puedan delegar, dentro del ámbito de sus competencias, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantenga dentro del alcance previsto en este instrumento.

Cuando dicha delegación se produzca, se deberá informar de la misma al inmediato superior jerárquico.

CUARTA.- El Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana podrá asumir directamente, sin necesidad de reformar el presente Acuerdo Ministerial, las competencias y facultades delegadas, en aplicación del principio de oportunidad.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Los funcionarios delegados serán responsables administrativa, civil y penalmente por las acciones u omisiones en ejercicio de la presente delegación.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio de Najas, Quito Distrito Metropolitano a, 05 de marzo de 2020.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original del Acuerdo Ministerial No. 0000031 del 05 de marzo de 2020, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-

Quito, D.M. 03 de marzo de 2020.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

4 – Martes 24 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 168

Nro. 007-2020

Mgs. José Gabriel Martínez Castro

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “(…) las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”.

Que, los artículos 226 y 227 de la Norma supra determinan respectivamente que: “(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”, y que: “(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”.

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo al referirse al principio de desconcentración, establece que: “(…) La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas (…)”.

Que, el artículo 47 del Código ibídem, dispone que: “(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley (…)”.

Que, los artículos 69 del mismo Código establecen respectivamente que: “(…) Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (…)”

Que, así mismo, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establecen respectivamente que: “(…) Los ministros

de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales(…)” y que: “(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”.

Que, el artículo 58.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prescribe que: “(…) Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública y de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, hasta por el plazo máximo de treinta (30) días, sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble. Para que proceda la ocupación inmediata se debe realizar el pago previo o la consignación en caso de no existir acuerdo. El retiro del valor consignado por el expropiado, que podrá requerirse en cualquier momento dentro del juicio de expropiación, no perjudicará la impugnación propuesta (…)”.

Que, el artículo 15.5 de la Ley Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre, establece que: “(…) Declarar de utilidad pública con fines de expropiación y ocupación inmediata los inmuebles que se requieran para la apertura del trazado, construcción, ampliación, rectificación u otros, para el desarrollo de la infraestructura del sistema vial estatal, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias (…)“.

Que, los incisos 17, 22, 23 y 33 de numeral 3.2.1. de la Gestión de la Infraestructura del Transporte, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Pública, establecen respectivamente que: “(…) Supervisar la aplicación de Leyes, reglamentos, normas y especificaciones técnicas y las actividades que correspondan a la Unidad Nacional de Caminos y Expropiaciones de conformidad

a su competencia; “(…); “(…) Emitir resoluciones
de expropiación para obras viales públicas a cargo
del Gobierno, o para caminos particulares, a petición del interesado, la cuales serán aprobadas por el Subsecretario de Infraestructura del Transporte (…)“; “(…) Dirigir y resolver los procesos de expropiación de los bienes necesarios para la ejecución de obras viales públicas(…)”; y que: “(…) Coordinar la intervención en los procesos de mediación a fin de resolver conflictos relacionados con expropiaciones (…)“.

Que, la norma Ibídem establece como atribuciones
y responsabilidades de la Gestión Interna Nacional
de Caminos y Expropiaciones: Numeral 9 “(…) Autos, providencias y resoluciones en los trámites de expropiaciones e indemnizaciones a nivel nacional, en vías concesionadas y no concesionadas (…)”.
Registro Oficial Nº 168 Martes 24 de marzo de 2020 – 5

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es una entidad del Estado, parte de la Función Ejecutiva, al igual que los Ministerios determinados en el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 860, de 21 de agosto de 2019, el Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al Magister José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 022-2018, suscrito el 16 de octubre de 2018, se acuerda: Artículo 1: “(…) Delegar al Subsecretario de Infraestructura del Transporte, para que a nombre y representación del Ministro de Transporte y Obras Públicas, suscriba todos los actos administrativos concernientes a los procesos expropiatorios e indemnizatorios a nivel nacional dentro de la ejecución de los proyectos viales que se ejecuten dentro de la red vial estatal”. Artículo 2: “(…) Delegar al Coordinador de la Gestión Interna Nacional de Caminos y Expropiaciones, para que presida los acuerdos de negociación y precio de los procesos indemnizatorios por expropiación, para lo cual deberá suscribir la correspondiente Acta de Acuerdo, debidamente validada por el Subsecretario de Infraestructura del Transporte (…)”.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-GINCE-2019-915-ME de 26 de noviembre de 2019, suscrita por el Abg. Fernando Fabián Lara Chávez, Coordinador de la Gestión Interna Nacional de Caminos y Expropiaciones, dirigidó al Ing. Juan Diego Idrovo Neira, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, remitió el Informe Legal de Reforma al Acuerdo Ministerial 022-2018 señalando lo siguiente: “(…) con la finalidad de dar mayor celeridad a los procesos indemnizatorios por expropiación y evitar retrasos en el avance de la obra pública, mucho agradeceré se gestione ante la máxima autoridad de ésta Cartera de Estado, la reforma al Acuerdo Ministerial Nro. 022-2018, con el objeto de que se delegue a los Directores Distritales, las facultades para la suscripción y formalización de escrituras públicas de transferencias de dominio por razón de expropiación de los predios que son afectados por la ejecución de la obra pública en la red vial estatal; dentro, de sus circunscripciones territoriales (…)“.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SIT-2019-691-ME de 28 de noviembre de 2019, suscrito por el Ing. Juan Diego Idrovo Neira, Subsecretario de Infraestructura del Transporte solicitó a la máxima autoridad de ésta Cartera de Estado lo siguiente: “(…) con el objeto de delegar a los Directores Distritales de esta Cartera de Estado, dentro de sus circunscripciones territoriales, las facultades

para la suscripción y formalización de las escrituras públicas de transferencia de dominio que tienen como efecto los procesos expropiatorios de conformidad con lo establecido en la ley (…)”.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-GINCE-2020-50-ME, de 20 de enero de 2020, suscrito por el Abg. Fernando Fabián Lara Chávez, Coordinador Gestión Interna Nacional de Caminos y Expropiaciones dirigido al Mgs. Pablo José Cevallos Palomeque, Coordinador General de Asesoría Jurídica, remitió: “(…) A fin de que se continúe con el trámite, conforme a sumilla inserta por el señor Ministro en memorando Nro. MTOP-SIT-2019-691-ME de fecha 28 de noviembre de 2019, que se relaciona con la reforma al Acuerdo Ministerial Nro. 022-2018 de 16 de octubre de 2018, con el objeto de delegar a los Directores Distritales de esta Cartera de Estado, para que dentro de sus circunscripciones territoriales, las facultades para la suscripción y formalización de las escrituras públicas de transferencia de dominio que tienen como efecto los procesos expropiatorios, de conformidad con lo establecido en la ley; se adjunta el borrador del Acuerdo Ministerial, para el trámite respectivo (…)“.

Que, para mejorar la gestión administrativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se considera necesario delegar la suscripción de todos los actos administrativos concernientes a los procesos expropiatorios e indemnizatorios a nivel nacional dentro de la ejecución de los proyectos viales que se ejecuten dentro de la red vial estatal, con el fin de cumplir con los principios y criterios de eficiencia y eficacia consagrados en la Constitución de la República del Ecuador; y,

En ejercicio de las atribuciones que concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Código Orgánico Administrativo, así como en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerdo:

Artículo 1.- Delegar al Subsecretario de Infraestructura del Transporte, para que a nombre y representación del Ministro de Transporte y Obras Públicas, suscriba todos los actos administrativos concernientes a los procesos expropiatorios e indemnizatorios a nivel nacional dentro de la ejecución de los proyectos viales que se ejecuten dentro de la red vial estatal.

Artículo 2.- Delegar al Coordinador de la Gestión Interna Nacional de Caminos y Expropiaciones, para que presida los acuerdos de negociación y precio de los procesos indemnizatorios por expropiación, para lo cual deberá suscribir la correspondiente Acta de Acuerdo, debidamente
6 – Martes 24 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 168

validada por el Subsecretario de Infraestructura del Transporte.

Artículo 3.- Delegar a los Directores Distritales para que dentro de sus circunscripciones territoriales, las facultades para la suscripción y formalización de las escrituras públicas de transferencia de dominio que tienen como efecto los procesos expropiatorios a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en la ley.

Artículo 4.- Derogar cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que contravenga lo previsto en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 022-2018, suscrito el 16 de octubre de 2018, publicado en el Registro Oficial Nro. 366, y y los procesos iniciados con el acuerdo derogado se seguirán sustnciando de conformidad al presente Acuerdo.

SEGUNDO.- La Gestíón Interna Nacional de Caminos y Expropiaciones, coordinará y gestionará el desarrrollo del proceso indemnizatorio por expropiación, con la correcta aplicación de la normativa vigente previo a la suscripción de los actos administrativos por parte de la autoridad o su delegado.

TERCERO.- Los delegados mencionados en el presente Acuerdo Ministerial, actuarán en armonía con las políticas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, observando para este efecto, las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias así como las instrucciones impartidas por la máxima autoridad, a quien informarán periódicamente de los actos o resoluciones adoptadas.

CUARTO.- Los funcionariso delegados serán responsables administrativa, civil y penalmente por las actuaciones realizadas en ejercicio de la presente delegación.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la ciudad de D.M. Quito, a 28 de febrero de 2020.

f.) Mgs. José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Y

EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA IMPOSICIÓN DE RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN DE CATEGORÍAS DE MATERIALES ARQUEOLÓGICOS Y ETNOLÓGICOS DEL ECUADOR

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América, (las Partes);

De conformidad con la Convención de la UNESCO de 1970 sobre las “medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales”, de la cual el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América son Estados Parte; y,

Con el deseo de reducir los incentivos para el saqueo de materiales arqueológicos y etnológicos irremplazables, representativos del patrimonio cultural del Ecuador;

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I

1.1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con su legislación, incluida la Ley de los Estados Unidos de América relativa a la Aplicación

de la Convención sobre Bienes Culturales, restringirá
la importación de ciertos materiales arqueológicos a

los Estados Unidos de América, entre ellos objetos de cerámica, piedra, metal y tejido orgánico, cuyas fechas abarquen desde aproximadamente 12.000 A.C. hasta hace 250 años, y ciertos materiales etnológicos que puedan incluir categorías de material eclesiástico de la época colonial y pinturas, documentos y manuscritos laicos de la época colonial de entre 1532 D.C. y 1822 D.C. que figuren en la lista a ser promulgada por el Gobierno de los Estados Unidos de América (en lo sucesivo denominada como “Lista de Designación”), a menos que el Gobierno de la República del Ecuador emita un certificado que dé fe de que dicha exportación no contraviene sus leyes.

1.2. El Gobierno de los Estados Unidos de América ofrecerá el retomo al Gobierno de la República del Ecuador de cualquier material u objeto de la “Lista de Designación” decomisado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Registro Oficial Nº 168 Martes 24 de marzo de 2020 – 7

1.3. Dichas restricciones a las importaciones tendrán vigor en la fecha en que la “Lista de Designación” haya sido publicada en el U.S. Federal Register, que es la publicación oficial del Gobierno de los Estados Unidos de América que ofrece aviso público imparcial.

ARTÍCULO II

2.1. Las Partes divulgarán el presente Memorando de Entendimiento (Memorando) y las razones que lo motivan.

2.2. El Gobierno de la República del Ecuador hará todo

lo posible por conservar y proporcionar al Gobierno de los Estados Unidos de América, información sobre excavaciones no autorizadas, apropiación, robo, hurto, saqueo, importación, exportación, transferencia, transporte, tráfico y/o comercialización ilícita de bienes culturales; además, de otras amenazas que ponen en peligro su patrimonio cultural.

2.3. El Gobierno de la República del Ecuador hará todo lo posible para tomar acciones coherentes con la Convención de la UNESCO de 1970 sobre las “medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales”, para proteger su patrimonio cultural. Para apoyar estas labores, el Gobierno de los Estados Unidos de América hará cuanto pueda para facilitar la prestación de asistencia técnica al Gobierno de la República del Ecuador, según corresponda, por medio de programas disponibles en los sectores público o privado, o ambos.

2.4. El Gobierno de la República del Ecuador hará todo lo posible por colaborar con otros países que efectúan un considerable volumen de importación de objetos y materiales arqueológicos y etnológicos del Ecuador, para impedir una grave situación de apropiación, robo, hurto, saqueo, importación, exportación, transferencia, transporte, tráfico y/o comercialización ilícita de bienes culturales.

2.5. Las Partes harán todo lo posible para alentar el intercambio de materiales arqueológicos y etnológicos con fines culturales, educativos y/o científicos, inclusive préstamos a largo plazo de dichos materiales para promover una extensa apreciación del público y su acceso al rico patrimonio cultural del Ecuador.

2.6. Las Partes se esforzarán por mantener al otro informado de las medidas que se tomen para poner en vigor el presente Memorando.

ARTÍCULO III

Las obligaciones de las Partes y las actividades que se lleven a cabo de conformidad con el presente Memorando

quedan sujetas a sus respectivas leyes y reglamentos, incluso en lo que se refiere a la disponibilidad de fondos asignados.

ARTÍCULO IV

4.1. Este Memorando entrará en vigor en la fecha de la última nota de un canje de notas entre las Partes en las que indiquen que cada una ha completado sus procedimientos internos para la entrada en vigor de este Memorando. Permanecerá vigente por un período de cinco (5) años, a menos que se prorrogue.

4.2. El presente Memorando se podrá prorrogar y enmendar solo por acuerdo mutuo por escrito de las Partes.

4.3. Las Partes evaluarán la eficacia del presente Memorando con anterioridad al vencimiento del plazo de cinco (5) años, con el fin de determinar si el Memorando debería prorrogarse.

4.4. Cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra, por escrito y a través de la vía diplomática, de su intención de terminar el presente Memorando con anterioridad a la fecha de vencimiento. En dicho caso, la terminación será efectiva seis (6) meses después de la fecha de notificación.

4.5. Cualquier controversia que surja en virtud de este Memorando de Entendimiento o en relación con este se resolverá mediante consulta o negociación directa entre las Partes.

Hecho en la ciudad de Quito, el 22 de mayo de 2019, en duplicado, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos iguales y auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

f.) Jose Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

f.) David Hale, Viceministro de Asuntos Políticos del Departamento de Estado de los Estados Unidos.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL DOCUMENTO QUE SE ENCUENTRA EN LOS ARCHIVOS DE LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- QUITO, A 14 DE FEBRERO DE 2020.- f.) Ilegible.

8 – Martes 24 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 168

No. MPCEIP-SC-2020-0074-R

Quito, 12 de febrero de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 239 del 18 de abril de 1984, publicado en el Registro Oficial No. 739 del 08 de mayo de 1984, se oficializó con el carácter de OBLIGATORIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE

INEN 1031:1984 PIGMENTOS. DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA ESPECÍFICA EN PIGMENTOS DE BIÓXIDO DE TITANIO;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 235 del 04 de mayo de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 321 del 20 de mayo de 1998, se cambió el carácter de

OBLIGATORIA a VOLUNTARIA de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1031:1984 PIGMENTOS.

DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA ESPECÍFICA EN PIGMENTOS DE BIÓXIDO DE TITANIO;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, ha desarrollado un proceso de revisión sistemática de documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5 años desde su publicación en el Registro Oficial;

Que, para la ejecución de lo manifestado en el inciso anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: análisis de información socioeconómica de acuerdo a la metodología de ISO, análisis del estado de la técnica (bibliografía y referencia normativa), análisis del ente de control identificado, valoración técnica, y consulta pública a todas las partes interesadas;

Que, mediante Informe Técnico General No. INEN-DNO-80 de 28 de agosto de 2019, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, se emite criterio técnico y se recomienda gestionar el retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN

1031:1984 PIGMENTOS. DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA ESPECÍFICA EN PIGMENTOS DE BIÓXIDO DE TITANIO;

Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2018-1507-OF de 26 de noviembre de 2019, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, solicita a la Subsecretaría de Calidad el retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN

1031:1984 PIGMENTOS. DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA ESPECÍFICA EN PIGMENTOS DE BIÓXIDO DE TITANIO;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría deRegistro Oficial Nº 168 Martes 24 de marzo de 2020 – 9

Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. ELI-0032 de fecha 14 de enero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con el proceso de eliminación de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
1031:1984 PIGMENTOS. DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA ESPECÍFICA EN PIGMENTOS DE BIÓXIDO DE TITANIO;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem que establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y

procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia
es competente para aprobar la derogación y retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1031:1984

PIGMENTOS. DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA ESPECÍFICA EN PIGMENTOS DE BIÓXIDO DE TITANIO, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1031:1984 (Pigmentos.

Determinación de la resistencia específica en pigmentos de bióxido de titanio), contenida en el Acuerdo Ministerial No. 238 del 18 de abril de 1984, publicado en el Registro Oficial No. 739 del 08 de mayo de 1984.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano
de Normalización, INEN, que de conformidad con
el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, retire de su catalogo de normas técnicas, la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN

1031:1984 PIGMENTOS. DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA ESPECÍFICA EN PIGMENTOS DE BIÓXIDO DE TITANIO, disponible en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 12 de febrero de 2020.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 17 DE FEBRERO DE 2020.- FIRMA: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2020-0081-R

Quito, 17 de febrero de 2020.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
10 – Martes 24 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 168

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, la elaboración de la Norma Técnica Ecuatoriana

NTE INEN 3179 DIAGNÓSTICO DE EDIFICIOS. GENERALIDADES, ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. CON-0206 de fecha 13 de agosto de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana

NTE INEN 3179 DIAGNÓSTICO DE EDIFICIOS. GENERALIDADES;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;

aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA, la Norma Técnica Ecuatoriana

NTE INEN 3179 DIAGNÓSTICO DE EDIFICIOS. GENERALIDADES, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE

INEN 3179 (Diagnóstico de edificios. Generalidades), que define los términos básicos aplicables al diagnóstico del estado de cualquier edificio y establece la necesidad del diagnóstico como paso previo al desarrollo de cualquier intervención en él.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana

NTE INEN 3179 DIAGNÓSTICO DE EDIFICIOS. GENERALIDADES, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 3179 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 17 de febrero de 2020.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 19 DE FEBRERO DE 2020.- FIRMA: Ilegible.

Registro Oficial Nº 168 Martes 24 de marzo de 2020 – 11

No. MPCEIP-SC-2020-0091-R

Quito, 19 de febrero de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2017, publicó la Segundo edición de la Norma Internacional ISO 21930:2017 SUSTAINABILITY

IN BUILDINGS AND CIVIL ENGINEERING WORKS – CORE RULES FOR ENVIRONMENTAL PRODUCT DECLARATIONS OF CONSTRUCTION PRODUCTS AND SERVICES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 21930:2017 como la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21930

SOSTENIBLIDAD EN EDIFICACIONES Y OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL – REGLAS BÁSICAS

PARA LAS DECLARACIONES AMBIENTALES DE MATERIALES Y SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN (ISO 21930:2017,IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. CON-0207 de fecha 21 de enero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21930

SOSTENIBLIDAD EN EDIFICACIONES Y OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL – REGLAS BÁSICAS PARA LAS DECLARACIONES AMBIENTALES DE MATERIALES Y SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN (ISO 21930:2017,IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de
igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de
la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con
el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda edición
12 – Martes 24 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 168
de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21930

SOSTENIBLIDAD EN EDIFICACIONES Y OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL – REGLAS BÁSICAS PARA LAS DECLARACIONES AMBIENTALES DE MATERIALES Y SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN (ISO 21930:2017,IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de

VOLUNTARIA la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21930 (Sostenibilidad en edificaciones y obras de ingeniería civil – Reglas básicas para las declaraciones ambientales de materiales y servicios de construcción (ISO 21930:2017, IDT)), que proporciona los principios, especificaciones y requisitos para desarrollar una declaración ambiental de materiales (EPD) para materiales y servicios de construcción, elementos de construcción y sistemas técnicos integrados utilizados en cualquier tipo de obras de construcción.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 21930:2020 (Segunda edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 19 de febrero de 2020.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 21 DE FEBRERO DE 2020.- FIRMA: Ilegible.

No. INMOBILIAR-DGSGI-2020-0004

Nicolás José Issa Wagner

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, establece que: “La presente Ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación.”;

Que, el literal g) del Art. 23 de la Ley ibídem indica que son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos el: “g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en esta Ley.”;

Que, el literal m) del Art. 24 de la Ley Orgánica del Servicio Público prohíbe a las servidoras y los servidores públicos: “m) Negar las vacaciones injustificadamente a las servidoras y servidores públicos.

Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica del Servicio Publico señala que: “Toda servidora o servidor público tendrá derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo. Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o que debió percibir por su última vacación. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta as.”
gistro Oficial Nº 168 Martes 24 de marzo de 2020 – 13

Que, el artículo 30 del Reglamento General a Ley Orgánica del Servicio Público determina que: “Se podrá conceder adelanto y permisos imputables a vacaciones para las y los servidores que laboran bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales como con nombramiento, en la parte proporcional derivada del tiempo trabajado y conforme a la duración del contrato o nombramiento.”

Que, el articulo 69 del Código de Trabajo, establece que:

“todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.”

Que, con Circular Nro. MDT-CGAF-2015-00072-OF de 10 de septiembre de 2015, la Ing. Paola Hidalgo Verdesoto, Viceministra del Servicio Público Ministerio del Trabajo dispone, que para el cálculo de las vacaciones que la o el servidor tiene derecho por cada once mes de servicios, se tomara en cuenta que en los 30 días están incluidos cuatro sábados y cuatro domingos, considerando para ello que los permisos imputables a vacaciones no deben sobrepasar los 22 días hábiles, independientemente del día solicitado.

Que, con Resolución Nro. INMOBILIAR-DGSGI-2018-0166, de 6 de agosto de 2018, el Dr. Nicolás José Issa Wagner aprueba la Guía para conceder licencias, permisos y vacaciones del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR.

Que, mediante Resolución N° 01 de 02 de junio del 2017, suscrita por el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Presidente del Comité de Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió, designar al señor Nicolás José Issa Wagner como Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, es necesario regular, controlar e inteligenciar sobre el cálculo de vacaciones a las cuales tienen derecho los servidores y trabajadores vinculados y desvinculados del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en observancia de los principios de tipicidad y legalidad

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por potestad estatal, consagradas en la Constitución y la ley, en aplicación de lo establecido en los artículos 64, y 10-1 literal h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar y expedir el “INSTRUCTIVO PARA EL CÁLCULO DE VACACIONES DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR.”.
Artículo 2.- Disponer que el “INSTRUCTIVO PARA EL CÁLCULO DE VACACIONES DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO-INMOBILIAR”, se aplique con carácter obligatorio por parte de los servidores y trabajadores del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 3.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución, a la Dirección de Administración de Talento Humano del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 10 días del mes de febrero de 2020.

f.) Nicólas José Issa Wagner, Director General, Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. BASE LEGAL

3. OBJETIVO

4. DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS BAJO EL RÉGIMEN DE LA LOSEP

4.1. PLANIFICACIÓN DE VACACIONES

4.2. DE LA SUSPENSIÓN DE VACACIONES

4.3. DE LA AUTORIZACIÓN

4.4. ANTICIPO DE VACACIONES

4.5. VACACIONES EN COMISIÓN DE SERVICIOS CON O SIN REMUNERACIÓN

4.6. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LAS VACACIONES

5. DE LAS Y LOS TRABAJADORES BAJO EL RÉGIMEN DE CÓDIGO DE TRABAJO.

5.1. PLANIFICACIÓN DE VACACIONES

5.2. DE LA SUSPENSIÓN DE VACACIONES

5.3. DE LA AUTORIZACIÓN

5.4. PROCEDIMIENTO DEL CÁLCULO DE VACACIONES

6. DISPOSICIÓN GENERAL

1. INTRODUCCIÓN

El presente instructivo tiene como finalidad regular y controlar el cálculo de vacaciones a las cuales tienen

14 – Martes 24 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 168

derecho las y los servidores y trabajadores vinculados y desvinculados (renuncia voluntaria y/o notificación) del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-INMOBILIAR, observando la normativa legal vigente y los lineamientos emitidos por el Ministerio del Trabajo en el ámbito de Talento Humano.

Dentro del documento se establecerá la metodología aplicada y la forma de cálculo de vacaciones para los regímenes laborales de: Ley Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo, permitiendo garantizar el normal desarrollo de las actividades y requerimientos operativos de la Institución.

2. BASE LEGAL

El artículo 227 de la Constitución de la República dispone que: la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia y calidad;

El artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”;

El artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, señala que dicha Ley se sustenta, entre otros, en los principios de calidad, eficacia, eficiencia, oportunidad, racionalidad y transparencia;

El literal g) del Art. 23 de la Ley ibídem indica que son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos.-g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en esta Ley.

El literal m) del Art. 24 de la Ley Orgánica del Servicio Público prohíbe a las servidoras y los servidores públicos

“Negar las vacaciones injustificadamente a las servidoras y servidores públicos.”

El Art. 29 de la Ley Orgánica del Servicio Publico señala que:” Toda servidora o servidor público tendrá derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo. Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o que debió percibir por su última vacación. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta días.”

El Art. 30 del Reglamento General a Ley Orgánica del Servicio Público determina que: “Se podrá conceder adelanto y permisos imputables a vacaciones para las y los servidores que laboran bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales como con nombramiento, en la parte proporcional derivada del tiempo trabajado y conforme a la duración del contrato o nombramiento.”

El Art. 69 del Código de Trabajo, establece que: “todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un
54321<
período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.”

Con Circular Nro. MDT-CGAF-2015-00072-OF de 10 de septiembre de 2015, la Ing. Paola Hidalgo Verdesoto, Viceministra del Servicio Público Ministerio del Trabajo dispone, que para el cálculo de las vacaciones que la o el servidor tiene derecho por cada once mes de servicios, se tomara en cuenta que en los 30 días están incluidos cuatro sábados y cuatro domingos, considerando para ello que los permisos imputables a vacaciones no deben sobrepasar los 22 días hábiles, independientemente del día solicitado.

Con Resolución Nro. INMOBILIAR-DGSGI-2018-0166, de 6 de agosto de 2018, el Dr. Nicolás José Issa Wagner aprueba la Guía para conceder licencias, permisos y vacaciones del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR.

INSTRUCTIVO PARA EL CÁLCULO DE VACACIONES DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO-INMOBILIAR

3. OBJETIVO

Este Instructivo tiene por objeto regular el procedimiento para el cálculo de las vacaciones de las y los servidores así como de las y los trabajadores de la institución.

4. DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS BAJO EL RÉGIMEN DE LA LOSEP

4.1. PLANIFICACIÓN DE VACACIONES

ï¶ï€ La programación de vacaciones será elaborada porï€ cada unidad interna a través de los jefes inmediatos en conjunto con el personal a su cargo , tomando

en consideración su planificación de actividades, la continuidad del servicio, la fecha de ingreso a la Institución y en lo posible las preferencias personales que tengan los servidores en el transcurso del año siguiente; y, será entregada a la DATH, hasta el 30 de noviembre de cada año, para la respectiva consolidación del plan anual de vacaciones institucional, el mismo que será aprobado por la máxima autoridad.

v Las vacaciones serán concedidas de acuerdo a la planificación aprobada y registrada en la DATH, con la autorización expresa de la autoridad nominadora o su delegada/o para las y los servidores del nivel jerárquico superior; y para las y los servidores pertenecientes a la escala de 22 grados la autorización será concedida por el Jefe de la unidad, previa verificación del saldo de vacaciones y el registro respectivo a través del sistema de control de asistencia institucional.
Registro Oficial Nº 168 Martes 24 de marzo de 2020 – 15

v Las vacaciones anuales son un derecho irrenunciable que adquiere el servidor, después de cumplir once meses de servicio continuo en la misma institución.

v Si por razones de servicio institucional no se hubiera hecho uso de las vacaciones en un ejercicio fiscal se podrá acumular hasta por el máximo de sesenta días, pudiendo el servidor solicitarlas al cumplir 22 meses de servicio continuo. Caso contrario, perderá el derecho de gozar de vacaciones generadas por el nuevo ejercicio fiscal.

4.2. DE LA SUSPENSIÓN DE VACACIONES

v La máxima autoridad, su delegado/a o el Director

de Área podrá suspender las vacaciones, cuando las necesidades Institucionales así lo requieran con la debida fundamentación, y previo acuerdo con la o el servidor, lo cual quedará registrado por escrito, a fin de que la DATH tenga conocimiento de dicha suspensión, y solicite a la Unidad Administrativa la respectiva reprogramación.

v El período asignado para el uso de vacaciones deberá ser cumplido en forma estricta. El inmediato superior comunicará el cambio de fecha a la Dirección de Administración de Talento Humano, con 15 días de anticipación.

v El personal que por razones especiales comprobadas no pudiere hacer uso de sus vacaciones en las fechas previstas en el calendario anual, formulará una solicitud a la Dirección de Administración de Talento Humano, previo aprobación del Jefe inmediato, con el fin de obtener la autorización y el cambio respectivo.

v La Dirección de Administración de Talento Humano, emitirá la acción de vacaciones al menos con 8 días de anticipación a la fecha prevista de salida del servidor.

4.3. DE LA AUTORIZACIÓN

v La o el servidor público deberá solicitar sus vacaciones al jefe inmediato a través de los formularios de vacaciones, de acuerdo a la planificación registrada en la DATH, con quince días de anticipación, período en el cual cerrará los procesos pendientes y de quedar algún trámite en ejecución el superior inmediato reasignará a otro servidor o servidora, a fin de garantizar la continuidad en la gestión.

ï¶ï€ Si dentro del período de vacaciones solicitadasï€ y autorizadas, se encontraren días de descanso obligatorio (feriados y fines de semana), éstos sumarán a los días de vacaciones requeridos por el o la servidor/a.

4.4. ANTICIPO DE VACACIONES

ï¶ï€ El jefe inmediato podrá autorizar el uso anticipado deï€ vacaciones a las y los servidoras/res que laboran bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales como con nombramiento, en la parte proporcional derivada

del tiempo trabajado y conforme a la duración del contrato o nombramiento, cumpliendo lo siguiente:

a) Previo a la autorización, el superior inmediato solicitará a la Dirección de Administración de Talento Humano la validación del período solicitado en el formulario de vacaciones;

b) Para las y los servidores de libre nombramiento y remoción, nombramiento definitivo y nombramiento provisional, se considerará la parte proporcional del tiempo trabajado y se concederá como máximo lo proporcional al período restante hasta la finalización del ejercicio fiscal en curso, la autorización para la concesión del anticipo de vacaciones en el caso del Nivel Jerárquico Superior lo emitirá la autoridad nominadora o su delegado;

c) En el caso de las y los servidores bajo la modalidad de servicios ocasionales, se considerará la parte proporcional del tiempo trabajado y como máximo lo proporcional correspondiente hasta la fecha de finalización del contrato o del ejercicio fiscal en curso;

d) En caso de darse una desvinculación, el saldo del tiempo no compensado, será descontado en la liquidación de los haberes; si superare el monto de la liquidación a la que hubiere lugar, el valor restante será restituido a la cuenta institucional por la o el servidor cesante.

4.5. VACACIONES EN COMISIÓN DE SERVICIOS CON O SIN REMUNERACIÓN

v Vacaciones del personal en comisión de servicios.-La Dirección de Administración de Talento Humano una vez que se conceda la Comisión de Servicios con o sin remuneración a los servidores, elaborará el oficio correspondiente con el saldo de vacaciones, a fin de que las mismas sean tomadas y gozadas en la otra institución en la cual presten sus servicios, para efecto de vacaciones se sujetarán a la reglamentación y programación interna de cada Institución.

v Si la entidad requirente no llegare a conceder vacaciones a la servidora o servidor público, una vez que se reintegre serán reconocidas por esta Institución, sin que estas excedan de los 60 días determinados en el Art. 29 de la LOSEP, previa verificación por parte de la DATH institucional los registros de permisos particulares o anticipo de vacaciones, lo cuales deberán ser remitidos por la Institución de acogida una vez que el servidor haya concluido la comisión.

4.6. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LAS VACACIONES

v Para el cálculo de vacaciones de los servidores se descontarán previamente de los 30 días de vacaciones los permisos por horas, fracciones de hora o días, vacaciones, atrasos y faltas injustificadas o su parte
6 – Martes 24 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 168

proporcional, sin que por ningún concepto puedan sobrepasar los sesenta días, que como máximo puede acumularse.

v Para la liquidación de vacaciones serán considerados todos los meses por 30 días independientemente del mes que sea, y el año de 360 días. Para hacer uso de este derecho se considerará un total de treinta (30) días de vacaciones anuales de los cuales veinte y dos

(22) corresponden a días hábiles y ocho (8) días a fines de semana, para ello los permisos imputables a vacaciones no deben sobrepasar los 22 días hábiles, independientemente del día solicitado.

v Para la obtención de los días que corresponden de vacaciones generadas por cada mes de trabajo se computarizará bajo la siguiente metodología; el global de días anuales de vacaciones esto es 30 días se deberán dividir para los 12 meses del año calendario, obteniéndose como resultado 2.5 días por mes a que tienen derecho los servidores públicos, siendo este valor multiplicado por los meses de servicio efectivamente laborados.

v Si la o el servidor público que labora en jornada

ordinaria solicita permiso personal con cargo a vacaciones el día viernes, lunes o cualquier día de la semana, previo y posterior a un feriado previamente autorizado, solo ese día será imputado a la parte proporcional de los 22 días de vacaciones que legalmente le pertenece, resaltando que, cuando haga uso de los días restantes de vacaciones, se imputara los

(4) sábados y (4) domingos, de ser el caso.

ï¶ï€ Los permisos por horas, fracciones de hora o días,ï€ los atrasos, faltas injustificadas, y solicitudes de vacaciones, que haya requerido el servidor durante su periodo de labores serán sumados para obtener el total de días utilizados, que posteriormente se consideraran para el cálculo global de vacaciones disponibles del servidor.

v La metodológica para calcular la proporcionalidad de los 4 fines de semana que se encuentran incluidos en los 30 días de vacaciones anuales de los servidores, se realizará en función del factor 1.3636 que responde a la división de los 30 días de vacaciones anuales para los 22 días efectivamente laborados.

v La sumatoria de todos los permisos utilizados se multiplicaran por el factor 1.3636, de lo cual se obtienen el total de días utilizados por el servidor, quedando por tanto incluidos los días de fines de semana.

v Para la obtención de los días disponibles que pueden ser usados por el servidor público, se calculará tomando en cuenta los días acumulados de vacaciones de periodos de gestión por año laborado menos los días utilizados en función de los permisos, (atrasos, faltas injustificadas, permisos particulares, vacaciones), más los días de vacaciones ganados en el transcurso del año.

v El pago en dinero de las vacaciones no gozadas, al cesar en funciones el servidor se computarizará en base a la siguiente formula:

Remuneración Mensual Unificada / 30 días y por el número de días generados hasta la fecha de cese
de funciones.

ï¶ï€ En el caso de existir liquidaciones de vacaciones conï€ diferentes Remuneraciones Mensuales Unificadas, el procedimiento para el cálculo de vacaciones se realizará por cada cargo desempeñado por el servidor.

v Para el total a ser cancelado por vacaciones no gozadas se considerará la suma de los valores globales de los cálculos generados por cada remuneración.

5. DE LAS Y LOS TRABAJADORES BAJO EL RÉGIMEN DE CÓDIGO DE TRABAJO.

5.1. PLANIFICACIÓN DE VACACIONES

ï¶ï€ La programación de vacaciones será elaboradaï€ por cada Dirección, tomando en consideración su planificación de actividades, el servicio continuo, la fecha de ingreso a la Institución del trabajador; el cronograma será entregado a la DATH, hasta el 30 de noviembre de cada año, para la consolidación del plan anual de vacaciones institucional.

v La Planificación de vacaciones entrará en vigencia a partir del primer día laborable del mes de enero de cada año.

v Las vacaciones anuales son derechos adquiridos por el trabajador, luego de cumplir un año de servicio continuo en la misma Institución, los trabajadores que hubieren prestado sus servicios por más de cinco años en INMOBILIAR, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes hasta llegar acumular un máximo de 15 días de vacación por años de servicio.

v Hasta el 30 de noviembre de cada año, las unidades o áreas presentarán a la Dirección de Administración

de Talento Humano el calendario de vacaciones
de su personal para la aprobación y aplicación
correspondiente.

5.2. DE LA SUSPENSIÓN DE VACACIONES

ï¶ï€ El delegado de la máxima autoridad o el jefeï€ inmediato podrá suspender las vacaciones, cuando las necesidades Institucionales así lo requieran con la debida fundamentación, y previo acuerdo con el

trabajador, lo cual quedará registrado por escrito, a fin de que la DATH tenga conocimiento de dicha suspensión.
gistro Oficial Nº 168 Martes 24 de marzo de 2020 – 17

v El período asignado para el uso de vacaciones deberá será cumplido en forma estricta y solo podrá ser postergado previa aceptación escrita del trabajador lo cual se comunicará con el cambio de fecha a la Dirección de Administración de Talento Humano, con 15 días de anticipación.

v El personal que por razones especiales comprobadas no pudiere hacer uso de sus vacaciones en la fecha prevista en el calendario anual, formulará una solicitud a la Dirección de Administración de Talento Humano, previo visto bueno del Jefe inmediato, con el fin de obtener la autorización y cambio respectivo.

5.3. DE LA AUTORIZACIÓN

v La o el trabajador deberá solicitar sus vacaciones al Director de Área a través del formulario de vacaciones, de acuerdo a la planificación registrada en la Dirección de Administración de Talento Humano, con quince días de anticipación.

v Si dentro del período de vacaciones solicitadas y autorizadas, se encuentran días de descanso obligatorio (feriados y fines de semana), éstos sumarán a los días de vacaciones requeridos por los trabajadores, con la proporcionalidad respectiva.

5.4. PROCEDIMIENTO DEL CÁLCULO DE VACACIONES

v El/ la trabajador tiene derecho a gozar de sus vacaciones luego de haber laborado un año continuo en la Institución, derecho que no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso cesación de funciones, para lo cual se descontaran previamente de los 15 días de vacaciones, los permisos por horas, fracciones de horas, atrasos, faltas injustificadas y de ser el caso vacaciones utilizadas.

v Para la liquidación de vacaciones será considerado el mes como 30 días independientemente del mes que sea, y el año de 360 días.

v Para hacer uso de este derecho se considerará un total de quince (15) días de vacaciones anuales incluso los días no laborables, de los cuales once (11) corresponden a días hábiles y cuatro (4) a fines de semana, para ello los permisos imputables a vacaciones no deben sobrepasar los 11 días hábiles, independientemente del día solicitado.

v Para la obtención de la parte proporcional de las vacaciones se computarizará los 15 días de vacaciones del trabajador (para este cálculo se deberá tener en consideración el día adicional de vacaciones que gozan los trabajadores que han laborado por más de 5 años en la Institución), dividiendo para los 12 meses que
onforman un año de servicio laborado, obteniéndose 1.25 días por mes a que tiene derecho el trabajador, debiendo multiplicarse este valor por los meses de servicios efectivamente laborados.

v Si la o el trabajador que labora en jornada ordinaria solicita un permiso personal con cargo a vacaciones el día viernes, lunes o cualquier día de la semana, previo y posterior a un feriado previamente autorizado, solo ese día será imputado a la parte proporcional de los 11 días de vacaciones que legalmente le pertenece, resaltando que, cuando haga uso de los días restantes de vacaciones, se imputará los (2) sábados y (2) domingos, de ser el caso.

v Para el cálculo global de los días de vacaciones que podrá hacer uso el trabajador o en el caso de cesación de funciones para el pago en la liquidación de haberes, se realizará el descuento de los permisos (por horas, fracciones de hora o días, atrasos, faltas injustificadas, y vacaciones), la sumatoria de todos estos valores dan como total de permisos y vacaciones tomados por el trabajador, los cuales serán restados de los 15 días generados de vacaciones.

v La metodológica para calcular la proporcionalidad de los 2 fines de semana que se encuentran incluidos en los 15 días de vacaciones anuales de los trabajadores, se realizará en función del factor 1.3636 que corresponde a la división de los 15 días de vacaciones anuales para los 11 días efectivamente laborados.

v Para la obtención de los días que pueden ser gozados por el trabajador, se calculará considerando los días acumulados de vacaciones de períodos anteriores menos los días utilizados en función de permisos, atrasos, faltas injustificadas, permisos particulares, vacaciones, más los días de vacaciones ganados en el transcurso del año.

v El pago de la liquidación de haberes, cuando el trabajador cesa en funciones se calculará en base a la siguiente formula:

Remuneración Mensual Unificada / 30 días y por el número de días generados hasta la fecha de cese de funciones.

6. DISPOSICIÓN GENERAL

La Dirección de Administración de Talento Humano, velará por el cumplimiento de éste proceso interno, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo, así como las directrices emitidas por el Ministerio del Trabajo

El presente instructivo entrará en aplicación y vigencia, una vez que se cuente con la aprobación de la Coordinación General Administrativa Financiera.
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Nro. SNAI-SNAI-2019-0024-R

Quito, D.M., 16 de septiembre de 2019

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES INFRACTORES

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras y ministros de Estados, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República indica que la “administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 82 en cuanto a la subrogación indica que “Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley”;

Que, la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP en su artículo 126 establece que “Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular”;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo 270 “(…) A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…)”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su artículo 10 determina que “Todos los órganos y autoridades de la Administración Pública Central que conforman la Función Ejecutiva se hallan sometidos a la jerarquía del Presidente de la República y a la de los respectivos ministros de Estado. Las

entidades y empresas que conforman la Administración Pública Institucional deberán desarrollar sus actividades y políticas de acuerdo a los planes y decisiones del Presidente de la República y de los respectivos ministerios de Estado”;

Que, los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 17 del ERJAFE indica que “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;

Que, el artículo 55 del ERJAFE indica que “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto”;

Que, el Decreto Ejecutivo Nº 5 de 24 de mayo de 2017, en el artículo 2 numeral 1 literal f) indica que la Secretaría General de la Presidencia tiene la atribución para “Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración, permisos y demás autorizaciones para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior”;

Que, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019, designó al abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;

Que, el artículo único del Acuerdo Nº 327 de 03 de julio de 2018, que reforma el artículo 1 del Acuerdo Nº 0124 de 07 de noviembre de 2017, por medio del cual el Secretario General de la Presidencia de la República autorizará los viajes de los miembros del Gabinete Ampliado y toda autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior, grado 8 (NJS8);

Que, mediante solicitud de viaje al exterior Nro. 68676 de 13 de agosto de 2019, Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes – SNAI solicitó a la Secretaría General de la Presidencia que, a través del Sistema de Viajes al

Registro Oficial Nº 168 Martes 24 de marzo de 2020 – 19

Exterior y en el Exterior se autorice su desplazamiento a la ciudad de Montevideo – Uruguay, desde el 17 hasta el 21 de septiembre de 2019, con la finalidad de participar e intervenir en el Taller Nro. 3, titulado “La reinserción y las medidas alternativas durante la detención: factores de limitación de la reincidencia”, en el marco de la Conferencia birregional sobre el desarrollo del uso de medidas alternativas a la privación de libertad;

Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría General de la Presidencia, el 26 de agosto de 2019, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en los Acuerdos Nro. 0026 de 29 de agosto de 2017, Nro. 0124 de 07 de noviembre de 2017 y Nro. 0327 de 03 de julio de 2018, siendo procedente su autorización; y,

Que, mediante Acuerdo Nº 276, de 29 de agosto de 2019, el Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República, acordó “Autorizar el viaje al exterior de Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes – SNAI, ingresado a esta Secretaría General a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 68676, con la finalidad de participar e intervenir en el Taller Nro. 3, titulado “La reinserción y las medidas alternativas durante la detención: factores de limitación de la reincidencia”, en el marco de la Conferencia birregional sobre el desarrollo del uso de medidas alternativas a la privación de libertad, a realizarse en la ciudad de Montevideo – Uruguay, desde el 17 hasta el 21 de septiembre de 2019.”

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019,

Resuelve:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores al Coronel de Policía (SP) Orlando Javier Jácome Tello, Subdirector Técnico de Rehabilitación Social, a partir de las 15H00 del martes 17 de septiembre de 2019 al 22 de septiembre de 2019.

Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme los principios que rigen a la administración y al servicio público, siendo el Coronel de Policía (SP) Orlando Javier Jácome Tello, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 3.- Notifíquese la presente Resolución al señor Contralor General del Estado, y al Secretario General de la Presidencia de la República.

Articulo 4.- Notifíquese la presente resolución al Coordinador General Administrativo Financiero y al Director de Administración de Talento Humano del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI.

Artículo 5.- Notifíquese la presente resolución al Coronel de Policía (SP) Orlando Javier Jácome Tello.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese del cumplimiento y ejecución de la presente resolución, a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección de Administración del Talento Humano del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI.

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la custodia de la presente resolución y envío para la respectiva publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Dado y suscrito en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del SNAI.

RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede en tres fojas útiles, es igual al que consta en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2019-0024-R de fecha 16 de septiembre de 2019, en el que se Resuelve: Disponer la subrogación de funciones del cargo de Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores al Coronel de Policía (SP) Orlando Javier Jácome Tello, Subdirector Técnico de Rehabilitación Social, del martes 17 de septiembre de 2019 al 22 de septiembre de 2019.

Quito, D.M., 18 de febrero de 2020.

f.) Ing. Verónica Valeria Vélez Véliz, Unidad de Secretaría General, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
20 – Martes 24 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 168

Nro. SNAI-SNAI-2019-0025-R

Quito, D.M., 16 de octubre de 2019

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República dispuso la transformación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos, y creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, como entidades de derecho público, con personalidad jurídica, dotadas de autonomía administrativa y financiera.

Que, en el artículo 4 del indicado Decreto se dispuso que el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores ejerza todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente sobre rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, así como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores.

Que, en la Disposición General Segunda del mismo Decreto Ejecutivo se determinó que los derechos y obligaciones que le correspondían al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos pasen a formar parte de las respectivas entidades de la Función Ejecutiva; y, en la Disposición Transitoria Segunda, que el proceso de transición para la reorganización institucional, transferencia y redistribución de las competencias tenga un plazo máximo de sesenta días, contados a partir de esa fecha y que, vencido el mismo, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos se extinga de pleno derecho.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, se amplió en treinta días el plazo para la transferencia de las competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Que, según el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto.

Que, según lo dispone el literal e) del numeral I del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, una de las atribuciones y obligaciones de los titulares de las máximas autoridades de las instituciones del Estado es la de dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.

Que, el Código Civil en su artículo 7 determina que “La ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo”, y, expresamente norma cuales son los casos específicos de conflicto entre leyes anteriores y posteriores;

Que, es necesario adoptar las medidas que permitan optimizar la gestión administrativa y operativa de la institución.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 781, de 3 de junio de 2019, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, designa al Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, como Director General del Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de libertad y a Adolescentes Infractores.

Que, mediante resolución N° SNAI-SNAI-2019-0015-R de 05 de agosto de 2019, el Gral. I. (SP) Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, Director General del SNAI, delegó funciones, atribuciones y responsabilidades administrativas y en contratación pública a los servidores públicos a cargo de la Coordinación General Administrativa Financiera y de la Dirección Administrativa.

Que, mediante resolución Nº SNAI-SNAI-2019-0018-R de 15 de agosto de 2019, el Gral. I. (SP) Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, Director General del SNAI, reformó la resolución N° SNAI-SNAI-2019-0015-R de 05 de agosto de 2019;

Que, por un error involuntario la resolución Nº SNAI-SNAI-2019-0018 de 15 de agosto de 2019, hizo constar como fecha 12 de agosto de 2019, lo cual contraviene el principio de irretroactividad de la norma; y,

Que, mediante Resolución Nº SNAI-SNAI-2019-0019-R de 15 de agosto de 2019, se reformó la resolución Nº SNAI-SNAI-2019-0018-R. Esta resolución contiene la fecha acorde al día de la expedición, y por tanto, es la que reforma a la Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0015-R de 05 de agosto de 2019.

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019,

Resuelve:

Artículo Único.- Derogar la resolución Nº SNAI-SNAI-2019-0018-R de 15 de agosto de 2019.
Registro Oficial Nº 168 Martes 24 de marzo de 2020 – 21

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Encárguese de la ejecución de la presente resolución, todas las áreas, coordinaciones, direcciones y unidades del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 16 días del mes de octubre de 2019.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del SNAI.

RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede en dos fojas útiles, es igual al que consta en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2019-0025-R de fecha 16 de octubre de 2019, en el que se Resuelve: Derogar la Resolución No. SNAI-SNAI-2019-0018-R de fecha 15 de agosto de 2019.

Quito, D.M., 18 de febrero de 2020.

f.) Ing. Verónica Valeria Vélez Véliz, Unidad de Secretaría General, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Nro. SNAI-SNAI-2019-0027-R

Quito, D.M., 08 de noviembre de 2019

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 147 numeral 5 indica que entre los deberes y atribuciones del Presidente de la República se encuentran “Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control”;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estados, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)”;

Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos (…)”;

Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado ecuatoriano garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia jurídica;

Que, el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal, respecto de la seguridad interna y perimetral de los centros de privación de libertad señala que: “La seguridad interna de los centros de privación de libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciaria”;

Que, de conformidad con el artículo 686 del Código Orgánico Integral Penal, las o los servidores encargados de la seguridad penitenciaria y custodia de las personas privadas de la libertad dentro o fuera, podrán recurrir a las técnicas de uso progresivo de la fuerza para sofocar amotinamientos o contener y evitar fugas. El uso de la fuerza e instrumentos de coerción se evaluará por el Organismo Técnico;

Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su artículo 2 numeral 4 literal c) indica que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es una entidad complementaria de seguridad de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 218 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, respecto de la naturaleza de las entidades complementarias indica que “son de carácter operativo, civil, jerarquizado, disciplinado, técnico, especializado y uniformado”;

Que, el artículo 220 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público indica que “la carrera de las entidades complementarias de seguridad constituye el sistema mediante el cual se regula la
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selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia en el servicio de las y los servidores que las integran”;

Que, el artículo 239 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en sus numerales 1 y 7 señala como obligaciones de los servidores de las entidades complementarias los siguientes: “1. Desempeñar los cargos, funciones y comisiones de servicio ordenadas e instrucciones recibidas con apego a la ley y reglamentos respectivos; (…) 7. Mantener la disciplina, buena conducta y subordinación a sus superiores (…)”;

Que, el artículo 264 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es “el órgano de ejecución operativa del ministerio rector en materia de (…) rehabilitación social”, y se constituye en una entidad complementaria de seguridad ciudadana;

Que, el artículo 265 del indicado Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es responsable de precautelar, mantener, controlar, restablecer el orden y brindar seguridad en el interior de los centros de privación de libertad; y de la seguridad, custodia, vigilancia, traslado a las diligencias judiciales de las personas privadas de libertad y unidades de aseguramiento transitorio;

Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en el artículo 232 establece sobre la jornada especial que cada entidad complementaria de seguridad determinará la jornada de servicio ordinaria de acuerdo con sus necesidades, así como las jornadas especiales que se requieran. Para ello, cada entidad complementaria de seguridad aprobará el reglamento institucional previo criterio favorable del ministerio rector de los asuntos del trabajo;

Que, el artículo 235 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que “Las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva serán asignados y cumplirán sus funciones prioritariamente en las zonas donde tengan su residencia habitual. Por necesidad institucional o seguridad del personal, debidamente motivadas, de conformidad con lo establecido en el reglamento respectivo de cada entidad, podrán ser trasladados administrativamente a las diferentes zonas y circunscripciones territoriales del país. (…)”;

Que, la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público señala que los entes rectores nacionales y locales de las entidades de seguridad ciudadana “expedirán los reglamentos que regulen la estructuración, o reestructuración, según corresponda, de las carreras de personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores; y, en su artículo 4, le asignó todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente sobre rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, así como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores;

Que, de conformidad con el inciso final del artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 560, el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es el órgano de ejecución operativa del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores.

Que, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019, designó al abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;

Que, as Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, Reglas Nelson Mandela, aprobadas por la Asamblea General en Resolución N° 70-175 el 17 de diciembre de 2015, en la regla 74.1 recomienda que: “La administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios”;

Que, mediante Resolución N° MDT-2019-185 de 30 de julio de 2019, el Abg. Andrés Madero Poveda, Ministro de Trabajo, expidió la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas, la Compensación Anual y Aspectos de la Carrera del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria atribuidos por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público al Ministerio del Trabajo;

Que, el artículo 2 de la Resolución N° MDT-2019-185 de 30 de julio de 2019 regula la compensación anual para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP;

Que, mediante Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0014-R de 31 de julio de 2019, el Gral. I. (SP) Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, resolvió expedir el Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;

Que, el Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria en su artículo 3, en concordancia con el artículo 4 del Código Orgánico de Entidades de
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Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que “El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria se regirá bajo un régimen jurídico especial”;

Que, el artículo 39 numeral 9 del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria respecto de los derechos de los servidores del referido cuerpo, indica “Desarrollar una carrera profesional en el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria”;

Que, mediante Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0022-R de 21 de agosto de 2019, el Gral. I. (SP) Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, resolvió Ingresar con fecha 01 de agosto de 2019, a mil cuatrocientos noventa y cinco agentes de tratamiento penitenciario que cumplieron con la disposición transitoria primera del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad Penitenciaria, a formar parte del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;

Que, mediante Resolución Nº SNAI-SNAI-2019-0023-R de 22 de agosto de 2019, el Gral. I. (SP) Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, resolvió homologar los perfiles y salarios de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;

Que, el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es una entidad complementaria de seguridad ciudadana y tiene como naturaleza ser disciplinada y jerarquizada, es necesario establecer órgano oficial de la institución, a través del cual se publiquen las normas y disposiciones institucionales de cumplimiento obligatorio por parte de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere la Constitución de la República, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019,

Resuelve:

Emitir el Reglamento de Publicación y Comunicación Oficial de Normas, Directrices, Disposiciones Institucionales de Obligatorio Cumplimiento y Aspectos de Carrera de los Servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria

Artículo 1.- La disciplina y jerarquía en el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria obedece a la naturaleza jurídica de institución complementaria de seguridad ciudadana, razón por la cual, demanda de cada uno de los servidores de dicho Cuerpo, una severa y consciente disciplina que se manifieste en el fiel cumplimiento de las disposiciones institucionales y acatamiento de las órdenes emanadas de la superioridad

de acuerdo con la jerarquía, especialización y grado; y, bajo el estricto respeto a la jerarquía, roles y grados de la estructura institucional.

Artículo 2.- La Orden General es el documento oficial de publicación y comunicación de normas, directrices, disposiciones institucionales de obligatorio cumplimiento, traslados, méritos y condecoraciones, ingreso, cesación y demás aspectos relacionados con la carrera del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, su organización y funcionamiento. La orden general tiene ámbito nacional.

La expedición de la orden general, su organización, numeración, custodia y notificación está a cargo de la máxima autoridad del nivel directivo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

La orden general debe ser informada a la autoridad que ejerce la dirección estratégica del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria en el orden que corresponda.

Artículo 3.- La Orden del Cuerpo es el documento oficial de carácter individual para cada centro de privación de libertad y grupo especializado en seguridad penitenciaria en el que se publica y comunica las normas, directrices, disposiciones institucionales de obligatorio cumplimiento, traslados, méritos y condecoraciones, ingreso, cesación y demás aspectos relacionados con la carrera de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, su organización y funcionamiento a nivel territorial.

La orden del cuerpo se realizará sobre la base de la orden general; y, su organización, numeración, custodia y notificación está a cargo del superior jerárquico del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria de cada centro de privación de libertad.

Artículo 4.- Las normas, directrices y disposiciones institucionales de obligatorio cumplimiento, comunicados y publicados en la orden general y en la orden del cuerpo, serán aquellas aprobadas por las autoridades que corresponda de acuerdo con la estructura del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

La comunicación y publicación de todos los aspectos relacionados con la carrera de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria serán publicados y comunicados en la orden general y orden del cuerpo, luego de contar con la autorización y validación según corresponda, de la Dirección Técnica de Operativos, Logística, Equipamiento e Infraestructura o quien hiciere sus veces, y de la Dirección de Administración de Talento Humano.

Artículo 5.- La máxima autoridad del nivel directivo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria y los superiores jerárquicos de cada uno de los centros de privación de libertad, son responsables de la custodia y organización de las órdenes generales y del cuerpo que emitan.

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Los archivos de órdenes generales y órdenes del cuerpo serán entregados con actas de entrega recepción debidamente foliados cuando cesen en funciones, asuman nuevas funciones o sean trasladados a otros centros de privación de libertad.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese al Jefe del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, a la Dirección Técnica de Operativos, Logística, Equipamiento e Infraestructura o quien hiciere sus veces y a la Dirección de Administración de Talento Humano el seguimiento y ejecución de la presente Resolución.

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la custodia de la presente resolución y envío para la respectiva publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. – El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 08 de noviembre de 2019.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del SNAI.

RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede en cinco fojas útiles, es igual al que consta en el Sistema de Gestión Documental de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2019-0027-R de fecha 08 de noviembre de 2019, en el que se Resuelve: Emitir el Reglamento de Publicación y Comuicación Oficial de Normas, Directrices, Disposiciones Institucionales de obligatorio cumplimiento y aspectos de carrera de los Servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

Quito, D.M., 18 de febrero de 2020.

f.) Ing. Verónica Valeria Vélez Véliz, Unidad de Secretaría General, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

No. 022-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La Función Judicial se compone

de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.”;

Que el artículo 178 incisos segundo y cuarto de la Constitución de la República del Ecuador, determinan:
“(…) El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. (…) La (…) Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial. (…)”; así como también los artículos 254 y 281 del Código Orgánico de la Función Judicial, estatuyen: “(…) El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. (…); y, que “La Fiscalía General del Estado es un organismo autónomo de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa. (…)”;

Que el artículo 181 numerales 1, 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.

(…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. (…)”;

Que el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán removidos.”; en tanto que el artículo 87 del Código Orgánico de la Función Judicial, para la evaluación de servidores de carrera, prescribe: “Las servidoras y servidores de la Función Judicial estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos serán evaluados nuevamente en un lapso de tres meses; en caso de mantenerse una calificación deficiente, serán removidos. (…)”;

Que el artículo 197 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se reconoce y garantiza la carrera fiscal, cuyas regulaciones se determinarán en la ley. / La profesionalización con base en la formación continua, así como la evaluación periódica de sus servidoras y servidores, serán condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera fiscal.”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
Registro Oficial Nº 168 Martes 24 de marzo de 2020 – 25

eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que el artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: “Las carreras de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial.”;

Que el artículo 42 del Código Orgánico de la Función

Judicial, determina: “Las servidoras y servidores de
la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial,
de acuerdo a la siguiente clasificación: (…) 3. Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal; (…)”;

Que el artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial, en relación al régimen legal de las diversas carreras preceptúa: “Quienes pertenecen a las carreras judicial, fiscal o de la defensoría pública se rigen por las normas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos (…)”;

Que el artículo 89 del Código Orgánico de la Función Judicial, instituye: “El Consejo de la Judicatura determinará los objetivos, normas técnicas, métodos y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base de parámetros técnicos, elaborará la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura.”;

Que el artículo 122 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, estatuye: “La servidora o el servidor de la Función Judicial será removido en los siguientes casos: (…) 3. Cuando, por segunda ocasión en las evaluaciones periódicas de desempeño, no superare los mínimos requeridos. La remoción será resuelta con la debida motivación por la Directora o el Director General del Consejo de la Judicatura. Habrá recurso para ante el Pleno del Consejo, sin perjuicio de la acción contencioso administrativa. (…)”;

Que el artículo 264 numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar y evaluar a

(…) Fiscales Distritales, agentes fiscales (…); 10. Expedir,

(…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…)”;

Que el artículo 280 numerales 1 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen: “A la Directora o al Director General le corresponde: 1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación, formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia;

(…) 5. Definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial, para la selección, concursos de oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación y formación y capacitación de las servidoras y servidores de la Función Judicial, en el ámbito de su competencia; (…)”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 039-2019, de 1 de abril de 2019, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 466, de 11 de abril de 2019 y su reforma mediante Resolución 014-2020, de 30 de enero de 2020; resolvió iniciar el proceso de evaluación de desempeño y de productividad y promoción de las y los agentes fiscales y fiscales de adolescentes infractores a las categorías 2 y 4 de la carrera fiscal a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Código Orgánico de la Función Judicial;

Que el último proceso de evaluación de agentes fiscales, fiscales de adolescentes infractores y fiscales provinciales se realizó en el año 2013; en razón de que mediante Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura 137-2016, de 15 de agosto de 2016, se derogó el “Manual de Evaluación del desempeño para el personal de la Fiscalía General del Estado”, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 219, de 22 de junio de 2010; por lo que, no se cuenta con un instrumento técnico para la evaluación de desempeño y de productividad del personal de la carrera fiscal;

Que mediante Oficio No. FGE-CGGR-DTH-2020-000800-O, de 6 de febrero de 2020, la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, en contestación al pedido efectuado por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, emitido con Oficio circular CJ-DNTH-2020-0001-OFC, de 4 de febrero de 2020, comunicó que “(…) se llegó a la conclusión de que los indicadores planteados inicialmente en el Proyecto de Instructivo para la Evaluación del Desempeño de los Servidores de la Carrera Fiscal, si son aplicables en el caso de evaluar el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2019. (…);

Que mediante Memorando circular CJ-DNTH-2020-0074-MC, de 26 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, presentó un informe y anexos técnicos respecto de la evaluación de desempeño y de productividad de agentes fiscales, fiscales de adolescentes infractores y fiscales provinciales pertenecientes a la Fiscalía General del Estado, toda vez que consideró pertinente realizar un análisis de la aplicabilidad de cada uno de los indicadores; tomando en cuenta la ampliación de un año al período de evaluación, conforme lo señalado por la Fiscalía General del Estado mediante Oficio No. FGE-CGGR-DTH-2020-000800-O, de 6 de febrero de 2020;

Que mediante Memorando CJ-DNJ-2020-0449-M, de 26 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura, emitió criterio jurídico institucional y recomendó al Pleno del Consejo de la Judicatura, dejar sin efecto la decisión adoptada en la sesión extraordinaria No. 012-2020, de 7 de febrero de
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2020, reinstalada el 14 de febrero de 2020, y a la vez; sugirió la aprobación del proyecto de resolución referente a: “EXPEDIR EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y DE PRODUCTIVIDAD DE AGENTES FISCALES, FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES Y FISCALES PROVINCIALES PERTENECIENTES A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO”;

Que la Dirección General mediante Memorando CJ-

DG-2020-1615-M, de 26 de febrero de 2020, remitió
a la Secretaría General para conocimiento del Pleno
del Consejo de la Judicatura, los memorandos: CJ-DNTH-2020-0074-MC, de 26 de febrero de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Talento Humano y CJ-DNJ-2020-0449-M, de 26 de febrero de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, mismos que contienen: el informe técnico, informe jurídico y el proyecto de resolución para “EXPEDIR EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y DE PRODUCTIVIDAD DE AGENTES FISCALES, FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES Y FISCALES PROVINCIALES PERTENECIENTES A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO”; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y DE PRODUCTIVIDAD DE AGENTES FISCALES, FISCALES DE

ADOLESCENTES INFRACTORES Y FISCALES PROVINCIALES PERTENECIENTES A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1: Objeto.- El objeto del presente reglamento es regular los métodos, procedimientos, indicadores cuantitativos y cualitativos y demás aspectos técnicos y administrativos correspondientes a los procesos de evaluación de desempeño y de productividad de las y los agentes fiscales, fiscales de adolescentes infractores y fiscales provinciales que prestan sus servicios para la Fiscalía General del Estado.

Artículo 2: Ámbito de aplicación.- El presente reglamento es aplicable para evaluar el desempeño y la productividad de las y los servidores pertenecientes a la Fiscalía General del Estado que desempeñan los cargos de: agente fiscal, fiscal de adolescentes infractores y fiscal provincial, así como a las y los servidores bajo nombramiento provisional que ocupan los mismos cargos.

Artículo 3: Definición.- La evaluación de desempeño y de productividad es un subsistema de gestión de

talento humano, que consiste en medir los resultados de desempeño laboral de las y los servidores, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos relacionados directamente con las actividades del cargo, compararlos con una escala referencial y asignarles una equivalencia cualitativa, según lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de la Función Judicial, el Código Orgánico Integral Penal, el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado y demás normativa aplicable.

Artículo 4: Objetivo general de la evaluación.-

Determinar los niveles de calidad en el desempeño y productividad de las y los servidores, señalados en el artículo 1 de la presente resolución, en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 5: Objetivos específicos.- Los objetivos específicos del proceso de evaluación de desempeño y de productividad, son los siguientes:

1. Fomentar la productividad en el desempeño de las funciones de las y los servidores;

2. Constituir equipos de trabajo altamente eficientes en la investigación preprocesal y procesal penal; y,

3. Contribuir al mejoramiento de la calidad de los servicios de la Fiscalía General del Estado.

Artículo 6: Principios rectores.- Igualdad, transparencia, publicidad, veracidad, independencia, autonomía, participación, imparcialidad y oportunidad, establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial, además del principio de equidad.

CAPÍTULO II

DE LOS RESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y DE PRODUCTIVIDAD, CONFORMACIÓN DE TRIBUNALES Y ATRIBUCIONES

Artículo 7: Responsables del proceso de evaluación.-

Son responsables del proceso de evaluación de desempeño y de productividad de las y los servidores:

1. Pleno del Consejo de la Judicatura;

2. Dirección General del Consejo de la Judicatura;

3. Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura;

4. Tribunales evaluadores; y,

5. Tribunales de reconsideración.

Artículo 8: Órganos de apoyo de la Fiscalía General del Estado en el proceso de evaluación.- Brindarán su apoyo en el proceso de evaluación de desempeño y de productividad de las y los servidores:
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Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado;

1. Dirección de Planificación y Seguimiento de la Fiscalía General del Estado;

2. Dirección Financiera de la Fiscalía General del Estado;

3. Dirección Administrativa de la Fiscalía General del Estado;

4. Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Fiscalía General del Estado;

5. Dirección de Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal de la Fiscalía General del Estado; y,

6. Dirección de Transparencia en la Gestión de la Fiscalía General del Estado.

Artículo 9: Atribuciones del Pleno del Consejo de la Judicatura.-

1. Aprobar el método, normas técnicas y procedimientos de evaluación de desempeño y de productividad de las y los servidores;

2. Aprobar el cronograma general de ejecución del proceso de evaluación;

3. Aprobar la conformación de los tribunales evaluadores y de reconsideración, y determinar las provincias y/o zonas en las que actuarán estos últimos;

4. Disponer las acciones correspondientes en los casos de incumplimiento del presente reglamento;

5. Conocer y aprobar los informes parciales y finales de resultados del proceso de evaluación de desempeño y de productividad y disponer a la Dirección General del Consejo de la Judicatura la notificación de resultados;

6. Absolver con carácter vinculante, las consultas sobre el alcance y aplicación del presente reglamento, así como resolver sobre situaciones no previstas en el mismo;

7. Resolver sobre el recurso previsto en el artículo 122 del Código Orgánico de la Función Judicial;

8. Conocer a través de sus representantes, los resultados del proceso de evaluación; y,

9. Las demás establecidas por mandato legal.

Artículo 10: Atribuciones de la Dirección General del Consejo de la Judicatura.-

1. Dirigir y supervisar el proceso de evaluación de desempeño y de productividad;

2. Establecer lineamientos generales para la ejecución del proceso de evaluación de desempeño y de productividad;

3. Aprobar y/o autorizar las herramientas técnicas u operativas que no hayan sido previstas y deban ser utilizadas dentro del proceso de evaluación de desempeño y de productividad;

4. Solicitar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la conformación de una veeduría ciudadana para que observe el proceso de evaluación;

5. Realizar ajustes al cronograma de evaluación aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, previo informe justificativo de la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura;

6. Elevar a consulta del Pleno del Consejo de la Judicatura sobre lo no previsto en el presente reglamento;

7. Conocer el informe que presente su representante en relación al proceso de evaluación de desempeño y de productividad;

8. Conocer los resultados del proceso de evaluación de desempeño y de productividad, previo a la aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura;

9. Notificar a las y los evaluados los resultados parciales y definitivos obtenidos del proceso de evaluación;

10. Resolver motivadamente respecto a la remoción de las y los servidores evaluados cuando por segunda ocasión no superaren los mínimos requeridos en la evaluación de desempeño y de productividad;

11. Solicitar información que se estime necesaria para verificar el cumplimiento de los criterios de legitimidad y transparencia en la evaluación; y,

12. Las demás que disponga el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 11: Atribuciones de la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.-

1. Elaborar y proponer los parámetros técnicos y metodológicos para el desarrollo del proceso de evaluación de desempeño y de productividad;

2. Elaborar y proponer el cronograma de actividades

para la ejecución del proceso de evaluación de desempeño y de productividad de las y los servidores;
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3. Determinar las provincias y/o zonas en las que actuarán los tribunales evaluadores;

4. Capacitar a los miembros de los tribunales

evaluadores, tribunales de reconsideraciones y demás personal que participará en el proceso de evaluación, respecto al contenido de este reglamento, así como sus atribuciones y competencias;

5. Coordinar con las unidades provinciales de Talento Humano del Consejo de la Judicatura la ejecución de las fases del proceso de evaluación correspondientes;

6. Conformar y convocar a los tribunales evaluadores, así como los tribunales de reconsideración;

7. Recibir y trasladar a los tribunales de reconsideración para su conocimiento y resolución las solicitudes presentadas por las y los servidores;

8. Administrar las bases de datos e información que se produzcan en las distintas fases del proceso;

9. Elaborar los convenios de confidencialidad y coordinar la suscripción por parte de los intervinientes en el proceso de evaluación;

10. Recibir la información cuantitativa que remita la Fiscalía General del Estado, para la entrega de la misma a la Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial para su procesamiento y análisis;

11. Consolidar los resultados de los indicadores cuantitativos y cualitativos de cada servidora y servidor sujeto a evaluación;

12. Elaborar y presentar los informes de resultados preliminares, reconsideraciones y resultados finales, para conocimiento de la Dirección General y posterior aprobación por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura;

13. Entregar la información de los resultados del proceso de evaluación a la Fiscalía General del Estado para que elabore un plan de capacitación dirigido al personal, con el fin de incrementar sus conocimientos, habilidades, destrezas y más competencias en el campo de la investigación penal; y,

14. Las demás que disponga el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 12: Tribunales evaluadores.- Son tribunales que apoyan en la evaluación de la variable cualitativa de agentes fiscales, fiscales de adolescentes infractores y fiscales provinciales.

Artículo 13: Número, conformación y atribuciones de los tribunales evaluadores.- Se conformará un determinado número de tribunales evaluadores que actuarán conforme a la distribución por provincias y/o zonas que se establezca para el efecto y estarán constituidos por:

1. Un representante del Pleno del Consejo de la Judicatura;

2. Un representante del Director General del Consejo de la Judicatura; y,

3. Un representante del Fiscal General del Estado.

Los miembros de los tribunales evaluadores serán obligatoriamente, profesionales del Derecho, de los cuales al menos uno deberá acreditar experiencia específica en materia penal o de violencia de género.

Los tribunales evaluadores analizarán, en el tiempo establecido en el cronograma de trabajo, el contenido de cada uno de los expedientes fiscales y audiencias públicas sujetas a evaluación; y, emitirán una calificación por cada evaluado en relación a los parámetros previamente aprobados, la cual será registrada en acta, procesada y cargada de manera individual e inmediata en el sistema informático del proceso de evaluación.

En caso de ausencia temporal o definitiva de uno de los miembros del tribunal, la Dirección Nacional de Talento Humano solicitará el reemplazo respectivo.

Los tribunales evaluadores contarán con el apoyo técnico y logístico de la Dirección Nacional de Talento Humano y de las respectivas unidades de Talento Humano provincial del Consejo de la Judicatura.

Artículo 14: Tribunales de reconsideración.- Son los competentes para conocer y atender las solicitudes de reconsideración formuladas por las y los servidores que impugnen los resultados parciales obtenidos dentro del proceso de evaluación de desempeño y de productividad.

Artículo 15: Número, conformación y atribuciones de los tribunales de reconsideración.-

1. Un representante del Pleno del Consejo de la Judicatura, quien lo presidirá;

2. Un representante de la Dirección General del Consejo de la Judicatura; y,

3. Un representante de la Fiscalía General del Estado.

Los miembros que conformen los tribunales de reconsideraciones, obligatoriamente serán profesionales del Derecho, de los cuales al menos uno deberá acreditar experiencia específica en materia penal o de violencia de género, y no podrán ser los mismos que integraron los tribunales evaluadores.
Registro Oficial Nº 168 Martes 24 de marzo de 2020 – 29

Los tribunales de reconsideración están facultados para:

1. Recibir de la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura las reconsideraciones presentadas por las y los servidores evaluados, correspondientes a la primera evaluación;

2. Conocer y atender las solicitudes de reconsideración;

3. Elaborar un informe motivado e individual sobre la aceptación o negación de las solicitudes de reconsideración; y,

4. Entregar a la Dirección Nacional de Talento

Humano del Consejo de la Judicatura, toda la documentación original del proceso de reconsideraciones para su respectivo archivo y custodia.

Artículo 16: Atribuciones de la Fiscalía General del Estado.-

1. Determinar la nómina de servidoras y servidores evaluables conforme lo previsto en el presente reglamento, clasificados por provincias y/o zonas y tipos de fiscalías;

2. Levantar, procesar, validar y remitir la información

cuantitativa del personal sujeto a evaluación a la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura;

3. Levantar, validar, certificar y remitir la información cualitativa a los tribunales evaluadores y a los tribunales de reconsideración correspondientes, bajo la coordinación de la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura y sus respectivas unidades provinciales; y,

4. Generar un respaldo de los datos que se procesarán,

así como de las corridas y cargas de información en el sistema de evaluación de desempeño y de productividad; información que, una vez terminado el proceso, deberá ser entregada con las debidas seguridades a la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Consejo de la Judicatura, para su custodia.

CAPÍTULO III

DEL MÉTODO, PARÁMETROS, FUENTES DE INFORMACIÓN Y TIPOS DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y DE PRODUCTIVIDAD

Artículo 17: Método de evaluación.- La evaluación de desempeño y de productividad se aplicará de forma individual, documental y articulada entre sus variables, con enfoque cualitativo y cuantitativo, dentro del marco constitucional y legal vigente, de conformidad con los objetivos, normas técnicas, métodos y procedimientos que

determine la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 18: Parámetros de evaluación de desempeño y de productividad.- El proceso de evaluación de desempeño y de productividad considera dos tipos de variables:

1. Cuantitativas.- Son indicadores que permiten medir la gestión de las y los agentes fiscales, fiscales de adolescentes infractores y fiscales provinciales en relación a los procesos de investigación preprocesal y procesal penal a su cargo.

2. Cualitativas.- Son indicadores que permiten calificar la interpretación y razonamiento jurídico, capacidad investigativa, instrumentación jurídica y praxis que poseen las y los agentes fiscales, fiscales de adolescentes infractores y fiscales provinciales en la sustanciación de las investigaciones a su cargo.

Artículo 19: Fuentes de información.- Las fuentes de información que serán utilizadas para el proceso de evaluación de desempeño y de productividad son las siguientes:

1. Sistema de Administración de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado – SATH-;

2. Expedientes personales de las y los servidores evaluados;

3. Sistema Integrado de Actuación Fiscal – SIAF 2.0.-;

4. Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado;

5. Planes y programas a cargo de las fiscalías provinciales;

6. Documentos, informes y matrices de seguimiento a la gestión de las fiscalías provinciales;

7. Expedientes fiscales a cargo de las fiscalías provinciales, fiscalías especializadas y unidades fiscales que fueron sustanciados por el personal sujeto a evaluación dentro del período de evaluación; y,

8. Audios de las audiencias en las que han actuado las y los agentes fiscales y fiscales de adolescentes infractores.

Artículo 20: Tipos de evaluación.- Los tipos de evaluación son:

1. Evaluación ordinaria: Es aquella que se aplicará a las y los fiscales que actuaron en una misma
30 – Martes 24 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 168

fiscalía especializada o unidad fiscal durante el período de evaluación.

Para esta evaluación se considerará una sola clase de variables cuantitativas y cualitativas, las cuales estarán determinadas según el tipo de fiscalía especializada o unidad fiscal en la que actuó.

Esta modalidad de evaluación se aplicará también a las y los fiscales provinciales que actuaron en una o más fiscalías provinciales durante el período de evaluación.

2. Evaluación múltiple: Es aquella que se aplicará a las y los fiscales que actuaron en más de una fiscalía especializada o unidad fiscal durante el período de evaluación.

La calificación final se la obtendrá del promedio ponderado de las evaluaciones practicadas por tipo de fiscalía especializada o unidad fiscal, puesto que cada una se sujetará a los parámetros y calificaciones establecidas en los anexos de la presente resolución.

3. Evaluación mixta: Es aquella que se aplicará a las y los servidores que actuaron como fiscales provinciales, sea de forma titular o por encargo

Donde:

de autoridad competente y que, luego de haber retornado a su cargo de agente fiscal o fiscal de adolescentes infractores, prestaron sus servicios en una fiscalía especializada o unidad fiscal durante el período previsto para el proceso de evaluación.

Para evaluar su actuación como fiscales provinciales se aplicarán las variables cuantitativas y cualitativas detalladas para dicho cargo en los anexos del presente reglamento, considerando para el efecto su período de gestión y el tiempo mínimo de noventa (90) días consecutivos en el cargo en cada fiscalía provincial en la que prestó sus servicios.

En caso de haberse desempeñado como agente fiscal o fiscal de adolescentes infractores luego de haber dejado de ser fiscal provincial, se procederá a evaluarlo también con base en las variables cuantitativas y cualitativas planteadas para cada fiscalía especializada o unidad fiscal.

Artículo 21: Forma de cálculo de la calificación cuantitativa según el tipo de evaluación.- La calificación según el tipo de evaluación practicada a las y los fiscales evaluados provendrá de la aplicación de la siguiente fórmula de cálclo:

Nota Fiscal: Es la nota ponderada por tiempo de trabajo del “Fiscal”.

Indicador i: Es la nota de desempeño obtenido en la fiscalía “i”.

Weight i: Es el ponderador por tiempo de trabajo equivalente en la fiscalía “i”.

Tiempo de trabajo i: Es el tiempo de trabajo registrado en la fiscalía “i”

Tiempo total de trabajo: Es el tiempo total de trabajo registrado en todas las fiscalías.

Para la obtención de la calificación preliminar, en los casos en los que los evaluados se hayan desempeñado en más de una fiscalía especializada o unidad fiscal durante el período de evaluación, se aplicará el concepto de promedio ponderado.

Artículo 22: Tiempo mínimo para ser evaluado.- Las y los servidores judiciales pertenecientes a la Fiscalía General del Estado, deberán haber estado en funciones por lo menos noventa (90) días consecutivos en cada fiscalía provincial, fiscalía especializada o unidad fiscal dentro del período de evaluación, por lo que el desempeño en períodos inferiores no será tomado en cuenta.

Se considerará todas las actuaciones de las y los agentes fiscales y fiscales de adolescentes infractores incluidos en el tiempo antes señalado, indistintamente de que hayan estado en una fiscalía especializada o unidad fiscal enlazada o no al Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales SIAF 2.0.

Del mismo modo se procederá en el caso de las y los fiscales provinciales, quienes durante el período de evaluación hubieren actuado como titulares o encargados en una o varias fiscalías provinciales.

Artículo 23: De los períodos excluidos del proceso de evaluación.- No se evaluará el desempeño de las y los agentes

fiscales, fiscales de adolescentes infractores y fiscales provinciales durante el o los períodos de comisiones de servicio o de licencia por estudios.

Artículo 24: Escala de calificación.- El desempeño y productividad de las y los servidores se calificará de la siguiente manera:
Registro Oficial Nº 168 Martes 24 de marzo de 2020 – 31

Escala de calificación

Desde Hasta Equivalencia

93 puntos 100 puntos Excelente

86 puntos menos de 93 puntos Muy Bueno

80 puntos menos de 86 puntos Aceptable

— menos de 80 puntos Deficiente

Artículo 25: Puntaje mínimo a superar en el proceso de evaluación de desempeño y de productividad.- Es necesario alcanzar al menos ochenta (80) sobre cien (100) puntos para superar la evaluación de desempeño y de productividad.

CAPÍTULO IV

DE LOS CRITERIOS DE LEGITIMIDAD Y

TRANSPARENCIA

Artículo 26: Del cumplimiento de obligaciones por parte del personal sujeto a evaluación.- La Dirección General del Consejo de la Judicatura con base en el listado de las y los agentes fiscales, fiscales de adolescentes infractores y fiscales provinciales sujetos a evaluación, solicitará a la máxima autoridad de la Contraloría General del Estado, la entrega de información sobre la presentación de:

1. Declaraciones patrimoniales de bienes de inicio de gestión y periódicas para el ingreso y permanencia en la Función Judicial del Ecuador y de no tener bienes o dinero en paraísos fiscales;

2. Declaración notariada de no tener bienes o dinero en paraísos fiscales, en caso de que no conste en el expediente personal.

La información remitida por parte de la Contraloría General del Estado se entregará a la Dirección de Transparencia en la Gestión de la Fiscalía General del Estado, a fin de que presente un informe con observaciones y recomendaciones de los hallazgos encontrados, el cual será puesto en conocimiento de los órganos de control, para que dentro del ámbito de sus competencias, ejecuten las acciones pertinentes.

De igual manera, la Dirección General del Consejo de la Judicatura requerirá información al Ministerio del Trabajo a fin de conocer posibles casos de servidoras y servidores considerados dentro del presente proceso de evaluación que se encuentren inhabilitados o tengan impedimento de ejercer un cargo, puesto, función o dignidad en el sector público.

Estos parámetros no tendrán puntaje alguno dentro del proceso de evaluación de desempeño y de productividad.

Sin embargo, de verificarse hallazgos, estos podrán derivar en acciones disciplinarias e incluso judiciales en el ámbito penal.

Artículo 27: Verificación de legitimidad.- Con base en los informes que contienen las observaciones y recomendaciones efectuadas por la Contraloría General del Estado y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio en relación a los concursos de méritos, oposición, impugnación ciudadana y control social del ingreso de las y los servidores de la Fiscalía General del Estado, la Dirección General del Consejo de la Judicatura, solicitará a la Fiscalía General del Estado, la entrega de un informe de las acciones implementadas.

Artículo 28: Verificación de procedimientos disciplinarios.- La Dirección General del Consejo de la Judicatura, en función de la nómina de las y los servidores sujetos a evaluación, solicitará a la Subdirección Nacional de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura, la entrega de un informe de las sanciones impuestas y procedimientos archivados. Así también, solicitará a la Fiscalía General del Estado la entrega de las denuncias y quejas presentadas que no hayan sido tramitadas dentro del período de evaluación.

Los informes que se generen sobre los criterios de legitimidad y transparencia serán puestos en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura para los fines pertinentes.

CAPÍTULO V

DE LAS RECONSIDERACIONES

Artículo 29: Reconsideración.- Las y los servidores evaluados podrán presentar su solicitud de reconsideración de calificaciones de manera física en la ventanilla de recepción de documentos de Planta Central y de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, dentro del término establecido en el respectivo cronograma.

Las solicitudes de reconsideración, una vez presentadas, serán recopiladas y digitalizadas por la Secretaría General, la cual remitirá a la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, para su trámite correspondiente.

Artículo 30: Contenido de la solicitud de reconsideración.- La solicitud de reconsideración deberá ser motivada y obligatoriamente, cumplirá con los siguientes requisitos:

1. Nombres y apellidos completos de la o el servidor evaluado;

2. Número de cédula de ciudadanía;

3. Provincia y fiscalía especializada a la que pertenece y en las que actuó dentro del período de evaluación;
32 – Martes 24 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 168

4. Denominación del cargo que desempeña en la Fiscalía General del Estado;

5. Fundamentos de hecho y de derecho, acompañados de la documentación que respalde su solicitud de reconsideración ; y,

6. Petición concreta de la reconsideración.

En caso de que la solicitud de reconsideración no cumpla con los requisitos previstos, la misma no será tramitada y será archivada por el tribunal de reconsideración respectivo.

CAPÍTULO VI

DE LA PERIODICIDAD Y EFECTOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y DE PRODUCTIVIDAD

Artículo 31: Periodicidad del proceso de evaluación de desempeño y de productividad.- La evaluación de desempeño y de productividad a las y los servidores se realizará conforme lo previsto en el primer inciso del artículo 87 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Artículo 32: Efectos de la evaluación de desempeño y de productividad.- Son efectos del proceso de la evaluación de desempeño y de productividad los siguientes:

1. La o el servidor que obtenga una calificación de 80 puntos o más, continuará en el desempeño de sus funciones y estará habilitado para participar en los procesos de promoción de la carrera fiscal; y,

2. La o el servidor que obtenga una calificación menor a 80 puntos, considerada como deficiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico de la Función Judicial, será evaluado nuevamente en un lapso de tres (3) meses contados desde la notificación de resultados a la o el servidor. En caso de mantener una calificación deficiente, será removido.

Para la segunda evaluación, se considerará el primer período evaluado más el tiempo que transcurra hasta la entrega de los resultados finales de la primera evaluación, así como el determinado en el artículo 87 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, la nueva calificación que obtenga la o el servidor será tomada en cuenta para su permanencia o remoción del cargo.

Artículo 33: Remoción del cargo.- La remoción de una servidora o servidor procede cuando, luego de la segunda evaluación, no superare el puntaje mínimo requerido en la evaluación de desempeño y de productividad.

La remoción se llevará a cabo conforme lo determinado en el artículo 122 del Código Orgánico de la Función Judicial.

CAPÍTULO VII

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y

CONTROL SOCIAL

Artículo 34: Participación ciudadana y control social.-

Se contará con la participación activa de miembros de la sociedad civil e instituciones de educación superior, quienes velarán por la transparencia y objetividad de los diferentes procesos de evaluación de desempeño y de productividad.

Dentro del proceso de evaluación de desempeño y de productividad, la ciudadanía podrá presentar impugnaciones o denuncias ciudadanas debidamente motivadas y con firma de responsabilidad sobre la actuación de las y los servidores evaluados, las cuales serán recopiladas por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, quien las remitirá a la Dirección General para que ésta a su vez disponga a las Direcciones correspondientes del Consejo de la Judicatura la apertura de las investigaciones en sede administrativa.

En caso de que las impugnaciones o denuncias se relacionen con la presunción del cometimiento de un delito, se comunicará a la Dirección General dicho particular para los fines pertinentes ante la Fiscalía General del Estado, para su trámite ante la Dirección de Transparencia en la Gestión y demás áreas pertinentes.

Para efecto de recibir las denuncias materia de este artículo, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Consejo de la Judicatura, habilitará un link en la página web institucional, el cual se encontrará disponible conforme el cronograma aprobado para el proceso de evaluación.

Las denuncias recibidas en contra de las y los servidores sujetos a evaluación no serán puntuadas dentro del proceso.

Artículo 35: Control social.- La Dirección Nacional de Talento Humano, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura, informarán el contenido de este reglamento a fin de que la ciudadanía conozca y se informe sobre la aplicación del presente proceso de evaluación. Esta información será publicada a través de la página web del Consejo de la Judicatura y de la Fiscalía General del Estado.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, toda la información relacionada con el proceso de evaluación de desempeño y de productividad estará disponible a la ciudadanía, con excepción de los datos personales de las y los servidores sujetos a evaluación.

Artículo 36: Veeduría ciudadana.- La Dirección General del Consejo de la Judicatura, solicitará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la conformación de una veeduría ciudadana que vigile el proceso de evaluación, constituida con miembros de la sociedad civil

Registro Oficial Nº 168 Martes 24 de marzo de 2020 – 33

y delegados de las instituciones de educación superior, cuya experiencia docente guarde relación con el derecho penal o violencia de género.

CAPÍTULO VIII

DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN

Artículo 37: Consolidación de resultados del proceso de evaluación.- Corresponde a la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, consolidar los resultados del proceso de evaluación de desempeño y de productividad de las y los servidores de la Fiscalía General del Estado, los cuales constarán en un Informe de Resultados Finales del Proceso de Evaluación, mismo que será presentado para conocimiento de la Dirección General del Consejo de la Judicatura y posterior aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura.

El Pleno del Consejo de la Judicatura, de considerarlo pertinente, solicitará la ampliación y aclaraciones que estime necesarias previo a la aprobación del referido informe.

Artículo 38: Notificaciones.- Con base en los informes de resultados del proceso de evaluación de desempeño y de productividad, el Pleno del Consejo de la Judicatura dispondrá a la Dirección General proceda con la notificación de los resultados obtenidos por las y los agentes fiscales, fiscales de adolescentes infractores y fiscales provinciales, a nivel nacional, a través de sus cuentas de correo electrónico institucional y/o personal que consten en el Sistema de Administración de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado – SATH-.

Artículo 39: Aprobación de anexos que contienen el método de evaluación.- Los anexos que forman parte de este reglamento, quedan aprobados en su integridad y deberán ser aplicados de manera concomitante con el presente instrumento.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todas las personas que participen en el proceso de evaluación de desempeño y de productividad de las y los servidores de la Fiscalía General del Estado, a excepción de los evaluados, suscribirán un convenio de confidencialidad elaborado por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica y gestionado por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, obligándose a guardar reserva absoluta sobre el levantamiento de información, elaboración de informes, determinación de calificaciones o cualquier otra información relacionada con el proceso.

La transgresión a la confidencialidad acarreará las responsabilidades administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar, establecidas en las leyes y reglamentos vigentes.

SEGUNDA.- El presente reglamento no es aplicable para las máximas autoridades de la Función Judicial que

se encuentren en funciones, quienes están sometidas a control político por parte la Asamblea Nacional.

De la misma forma, no será aplicable para las y los servidores que cesaron en funciones hasta un día antes de la publicación del presente instrumento.

TERCERA.- Si durante el proceso de evaluación una servidora o servidor evaluado cesare en sus funciones, continuará el proceso de evaluación correspondiente, y se aplicará lo previsto en los artículos 32 y 33 del presente reglamento.

CUARTA.- En caso de vacíos, contradicciones y dudas respecto de la aplicación del presente instrumento, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitirá las resoluciones pertinentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Fiscalía General del Estado en coordinación con la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´S y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, en el término de sesenta (60) días que se contarán desde la expedición de la presente resolución, desarrollarán e implementarán un sistema informático para la ejecución del proceso de evaluación de desempeño y de productividad de agentes fiscales, fiscales de adolescentes infractores y fiscales provinciales.

El sistema se implementará en los servidores informáticos a cargo de la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´S del Consejo de la Judicatura, la cual será responsable de su administración y custodia.

SEGUNDA.- La obtención y procesamiento de la información que contribuirá al desarrollo del proceso de evaluación de desempeño y de productividad iniciará desde la aprobación de la presente resolución, independientemente del desarrollo e implementación del sistema informático de evaluación.

TERCERA.- El período del presente proceso de evaluación de desempeño y de productividad corresponde al comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre 2019. Para la segunda evaluación; se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de este reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se deroga expresamente toda la normativa interna de igual o menor jerarquía que se oponga al contenido de la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, dentro del ámbito de sus competencias, de la Dirección
34 – Martes 24 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 168

General; la Dirección Nacional de Talento Humano; la Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial; la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´S; la Dirección Nacional de Comunicación Social; la Dirección Nacional Administrativa; la Dirección Nacional Financiera; la Dirección Nacional de Planificación y las Direcciones provinciales del Consejo de la Judicatura; así como también de la Fiscalía General del Estado y sus órganos involucrados.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil veinte.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la

Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad, el veintisiete de febrero de dos mil veinte.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria

General.

EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y DE PRODUCTIVIDAD DE LAS Y LOS SERVIDORES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

ANEXO 1

POBLACIÓN Y PARÁMETROS DE EVALUACIÓN

a.- POBLACIÓN A EVALUAR

Se evaluará el desempeño y la productividad de las y los servidores que prestan servicios en las siguientes fiscalías y unidades de investigación:

1. Fiscalías y unidades fiscales especializadas,

2. Fiscalías y unidades fiscales no enlazadas al SIAF 2.0

3. Unidades de gestión de audiencias

4. Fiscalías Provinciales

b.- PARÁMETROS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIONES POR POBLACIÓN

La evaluación de desempeño y de productividad se realizará mediante la aplicación de los siguientes parámetros y sus correspondientes ponderaciones:

PARÁMETROS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIONES POR POBLACIÓN

N° POBLACIÓN A PARÁMETROS POND. PARÁMETROS CUALITATIVOS POND.
EVALUAR CUANTITATIVOS

1. Servidores de la • Gestión de las NDD. 25 • Calidad de la gestión misional, 2 expedientes 20
Fiscalía General fiscales
• Gestión de expedientes 30
del Estado que
fiscales
laboran en fiscalías

• Registro y actualización 5
y unidades fiscales
de las NDD en el SIAF
especializadas.
2.0

Subtotal 60 Subtotal 40

2. Servidores de la • Gestión de diligencias 30 • Calidad de la gestión misional, 2 expedientes 20
Fiscalía General del fiscales realizadas fiscales
Estado que laboran en
• Resultado de la gestión 30
fiscalías y unidades
en las diligencias fiscales
fiscales no enlazadas

Subtotal 60 Subtotal 40
al SIAF 2.0

3. Servidores de la • Comparecencia a las 10 • Calidad de la actuación de la o el fiscal en la 30
Fiscalía General del audiencias audiencia de juicio, 2 audiencias.
Estado que laboran en
Subtotal 60
Unidades de Gestión

• Calidad de la actuación de la o el fiscal 30
de Audiencias
en audiencias de formulación de cargos,

evaluación y preparatoria de juicio,
apelación, revisión de medidas entre otras
en materia penal.

Registro Oficial Nº 168 Martes 24 de marzo de 2020 – 35

PARÁMETROS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIONES POR POBLACIÓN
N° POBLACIÓN A PARÁMETROS POND. PARÁMETROS CUALITATIVOS POND.
EVALUAR CUANTITATIVOS

Subtotal 10 Subtotal 90

4. Fiscales provinciales • Gestión de las NDD 20 • Calidad de la gestión misional por 7,50

expediente con fuero de Corte Provincial (2
expedientes)

Subtotal 15

• Gestión de expedientes 25 • Calidad de la gestión misional de 12,50
fiscales de fuero de expedientes elevados a consulta por fiscales
Corte provincial (2 expedientes)

Subtotal 25

• Registro y actualización 5
de las NDD en el SIAF
2.0

• Ejecución del Plan 7
Anual de la Política
Pública- PAPP.

• Eficacia en la gestión 3
administrativa

Subtotal 60 Subtotal 40

Razón: Siento como tal que el Anexo 1 que antecede, forma parte de la Resolución 022-2020, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el 27 de febrero de 2020.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y DE PRODUCTIVIDAD DE LAS Y

LOS SERVIDORES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

ANEXO 2

EVALUACIONES POR POBLACIÓN

2.1 EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y DE PRODUCTIVIDAD DE LAS Y LOS SERVIDORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN FISCALÍAS Y UNIDADES FISCALES ESPECIALIZADAS

2.1.1. Definición: Unidad funcional responsable directa del inicio de la investigación preprocesal y procesal penal que prevé la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de la Función Judicial y Código Orgánico Integral Penal, cuyas actuaciones por parte de las y los agentes fiscales y fiscales de adolescentes infractores se las realiza a través del Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales SIAF 2.0.

2.1.2. Fiscalías y unidades fiscales de investigación especializada enlazadas al SIAF 2.0:

1. Soluciones Rápidas;

2. Personas y Garantías;

3. Violencia de Género;

4. Patrimonio Ciudadano;

36 – Martes 24 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 168

5. Fe Pública;

6. Violencia Sexual e Intrafamiliar;

7. Administración Pública;

8. Accidentes de Tránsito;

9. Adolescentes Infractores;

10. Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional;

11. Delitos Flagrantes;

12. Delitos Tributarios y Aduaneros;

13. Unidad de Anti lavado de Activos;

14. Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción;

15. Unidad Nacional Especializada de Investigación contra la Delincuencia Organizada Transnacional – UNIDOT-;

16. Asuntos Indígenas; y,

17. Asuntos Acuáticos;

2.1.3. Parámetros de evaluación: Los parámetros de evaluación que se utilizarán para medir el desempeño y productividad de las y los agentes fiscales y fiscales de adolescentes infractores son:

2.1.3.1. Cuantitativos: Permiten medir el número de actuaciones fiscales de las y los agentes fiscales y fiscales de adolescentes infractores, dentro de la investigación preprocesal y procesal penal, en relación con el total de las noticias del delito, por tipo de delito, que ingresaron a la Fiscalía General del Estado durante el período de evaluación, los cuales son:

a. Gestión de las noticias del delito;

b. Gestión de expedientes fiscales;

c. Registro y actualización de las noticias del delito en el Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales SIAF 2.0.

a) Gestión de las noticias del delito (NDD):

Este indicador determina en valor porcentual, el número de NDD en las cuales la o el agente fiscal y fiscal de adolescentes infractores, sustanció impulsos o acciones fiscales de carácter investigativo, considerando sus

actuaciones desde la apertura de la investigación previa dentro del Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales SIAF 2.0, con relación al número de NDD que por sorteo automático le fueron asignadas dentro del período de evaluación.

Fórmula de cálculo:

# NDDs X 100
# NDDa

Donde:

# NDDs : Número de noticias del delito sustanciadas en el período de evaluación

# NDDa : Número de noticias del delito asignadas en el período de evaluación.

b) Gestión de expedientes fiscales: Porcentaje de respuestas de la o el agente fiscal y fiscal de adolescentes infractores al usuario.

Se considerará el número de noticias del delito en las cuales ha vencido la duración de la investigación dentro del Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales SIAF 2.0, en las que no serán consideradas las NDD que cuentan con una decisión que ponga fin a la investigación en sede fiscal, con relación al número de noticias del delito que por sorteo le fueron asignadas a la o el agente fiscal y fiscal de adolescentes infractores en cada fiscalía especializada o unidad fiscal a su cargo dentro del período de evaluación.

Nota: Para determinar el vencimiento de la investigación fiscal se acogerá lo contemplado en el artículo 585 del Código Orgánico Integral Penal.

Fórmula de cálculo:
# NDDtiv – # NDDdfi X 100
# NDDa

Donde:

# NDDtiv: Número de noticias del delito en las cuales ha vencido la duración de la investigación menos NDD que

cuentan con una decisión que ponga fin a la investigación en sede fiscal en el período de evaluación.

# NDDa : Número de noticias del delito asignadas en el período de evaluación.

c) Registro y actualización de noticias del delito en el Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales SIAF 2.0:

El indicador determina en valor porcentual, el número de noticias del delito en el que la o el agente fiscal y fiscal de adolescentes infractores realizó el registro y actualización en el Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales SIAF 2.0,

Registro Oficial Nº 168 Martes 24 de marzo de 2020 – 37

con relación al número de NDD que le fueron asignadas a la fiscalía o unidad fiscal especializada dentro del período de evaluación.

Fórmula de cálculo:

# NDDra X 100

# NDDaf

Donde:

# NDDra : Número de noticias del delito en las que la o el agente fiscal y fiscal de adolescentes infractores realizó el registro y actualización en el SIAF 2.0 en el período de evaluación.

# NDDaf : Número de noticias del delito asignadas a la fiscalía o unidad fiscal especializada en el período de evaluación.

Nota: Para efectos de aplicación de este indicador se considerarán las directrices emitidas por la Dirección de Gestión Procesal Penal, actual Dirección de Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal de la Fiscalía General del Estado Nos. 001-2014 y 001- 2018 y resoluciones expedidas por la máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado Nos. 027-2018 y 053-2018.

2.1.3.2. Escala de calificación de parámetros cuantitativos: Para el presente proceso de evaluación se ha establecido las siguientes calificaciones:

CALIFICACIÓN DE PARÁMETROS CUANTITATIVOS – FISCALÍAS Y UNIDADES ESPECIALIZADAS

Componente Puntaje

Gestión de las noticias del delito. 25 puntos

Gestión de expedientes fiscales. 30 puntos

Registro y actualización de noticias del delito en el Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales 5 puntos
–SIAF- 2.0.

Total: 60 puntos

2.1.3.3. Cualitativos: Permiten evaluar la capacidad investigativa de las y los agentes fiscales y fiscales de adolescentes infractores, en el conocimiento y sustanciación de las noticias del delito.

a) Calidad de la Gestión Misional:

De conformidad a las noticias del delito asignadas dentro del período de evaluación, el sistema de evaluación de desempeño y de productividad desarrollado por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Fiscalía General del Estado, sorteará dos (2) expedientes fiscales judicializados, iniciados y culminados por la o el servidor evaluado, mismos que serán analizados y calificados por el tribunal evaluador.

Los expedientes fiscales sorteados estarán bajo la custodia y responsabilidad directa de las y los secretarios de cada una de las fiscalías o unidades especializadas quienes serán los encargados de entregarlos al tribunal evaluador y una vez que hayan sido analizados y calificados deberán ser devueltos en su integridad para el archivo correspondiente.

En los casos de las fiscalías y unidades fiscales especializadas que no cuenten con un secretario titular dicha función estará a cargo de la o el asistente de fiscal, quien por motivos del proceso de evaluación actuará como secretario ad hoc.

Para el normal desarrollo de las funciones que desempeñarán los distintos tribunales evaluadores, se determinará una sede central de operaciones, la misma que podrá estar ubicada en las instalaciones de la Fiscalía General del Estado o del Consejo de la Judicatura, a las cuales la o el secretario de cada fiscalía o unidad fiscal deberá acudir el día y hora establecido con los expedientes fiscales sujetos a evaluación.

38 – Martes 24 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 168

2.1.3.4. Escala de calificación del parámetro cualitativo:

CALIFICACIÓN DEL PARÁMETRO CUALITATIVO

Componente Parámetro Grado de cumplimiento Puntaje

Argumentación jurídica y Aplicación de la Cumple totalmente 2
Motivación normativa jurídica en

la elaboración de las Cumple parcialmente 1
resoluciones en sede
fiscal No cumple 0

Expresión escrita y uso Excelente 2
del lenguaje técnico

jurídico Muy buena 1,50

Buena 1

Deficiente 0

Resumen de los Excelente 2
hechos y fundamentos

de derecho para la Muy buena 1,50
motivación de las
resoluciones en sede Buena 1
fiscal

Deficiente 0

Diligencias Dispuestas acorde al Cumple totalmente 2
tipo penal.
No cumple 0

Requerimientos solicitados Celeridad en Excelente 5
la aceptación o

denegación de Muy buena 3
diligencias solicitadas
por las partes. Buena 2

Deficiente 0

Utilización de la herramienta Impulsos fiscales Cumple totalmente 1
SIAF 2.0 realizados a través del

sistema SIAF 2.0. Cumple parcialmente 0,50

No cumple 0

Continuidad en la fase Impulsos fiscales Excelente 6
investigativa realizados de forma

permanente Muy buena 3

Buena 2

Deficiente 0

Total 1 expediente 20 puntos

Total 2 expedientes 40 puntos

Registro Oficial Nº 168 Martes 24 de marzo de 2020 – 39

2.2. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y DE PRODUCTIVIDAD DE LAS Y LOS SERVIDORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN FISCALÍAS Y UNIDADES FISCALES QUE NO SE ENCUENTRAN ENLAZADAS AL SIAF 2.0

2.2.1 Definición: Son todas aquellas creadas por necesidad institucional, que por sus actividades específicas no es aplicable la utilización del Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales SIAF-2.0.

2.2.2. Fiscalías y unidades de investigación especializada no enlazadas al SIAF 2.0:

1. Fiscalía de Actuaciones Administrativas;

2. Servicio de Atención Integral;

3. Fiscalía Comisión de la Verdad;

4. Fiscalía de Personas Desaparecidas;

5. Fiscalía DACE;

6. Unidad de Indagaciones Previas Provincial;

7. Unidad de Indagaciones Previas Nacional;

8. Fiscalía de Descongestión de Casos; y,

9. Sistema Integrado de Comunicación (SICOM).

2.2.3 Parámetros de evaluación: Los parámetros de evaluación que se utilizarán para medir el desempeño y productividad de las y los agentes fiscales y fiscales de adolescentes infractores que prestan sus servicios en las fiscalías y unidades fiscales especializadas no enlazadas al SIAF 2.0 son cuantitativos y cualitativos.

2.2.3.1. Cuantitativos: Permiten medir las actuaciones fiscales que ha realizado la o el agente fiscal y fiscal de adolescentes infractores dentro de la investigación preprocesal y procesal penal.

a. Gestión de diligencias fiscales realizadas

b. Resultado de la gestión en las diligencias fiscales

a) Gestión de diligencias fiscales realizadas: Mide el cumplimiento de diligencias fiscales realizadas por parte de la o el agente fiscal y fiscal de adolescentes infractores, respecto del número de NDD o expedientes fiscales que le fueron asignados dentro del período de evaluación.

Fórmula de cálculo:

# DFr X 100
# NDDa

Donde:

# DFr : Número de diligencias fiscales realizadas en el período de evaluación.

# NDDa : Número de noticias del delito o expedientes fiscales asignados en el período de evaluación.

b) Resultado de la gestión en las diligencias fiscales:

Este indicador mide el resultado obtenido en las diligencias fiscales efectuadas por la o el agente fiscal y fiscal de adolescentes infractores, respecto al número de NDD o expedientes fiscales que le fueron asignados dentro del período sujeto a evaluación.

Fórmula de cálculo:

# DFr X 100
# NDDa

Donde:

# DFr : Número de diligencias fiscales resueltas en el período de evaluación.

# NDDa : Número de noticias del delito o expedientes fiscales asignados en el período de evaluación.

Nota: Se considerará como diligencias resueltas aquellas que cuenten con un resultado final.

2.2.3.2. Obtención y procesamiento de la información para los parámetros cuantitativos: Debido a que estas
fiscalías y unidades fiscales no se encuentran enlazadas con el Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales SIAF 2.0, la obtención de datos e información será manual, a través de la revisión documental que reposa en cada despacho fiscal.

Para el efecto, la Dirección de Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal de la Fiscalía General del Estado, a través de sus unidades provinciales será la responsable de recabar los registros documentales de las noticias del delito o trámites fiscales que les fueron asignados a las y los agentes fiscales y fiscales de adolescentes infractores durante el período de evaluación, también deberán determinar y cuantificar las diligencias fiscales efectuadas a las NDD.

Una vez extraída la información, esta deberá ser entregada a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Fiscalía General del Estado, a fin que sea procesada y cuantificada dentro del sistema informático que se genere para el proceso de evaluación.

2.2.3.3. Escala de calificación de parámetros cuantitativos: Para el presente proceso de evaluación se han establecido las siguientes calificaciones:

40 – Martes 24 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 168

CALIFICACIÓN DE PARÁMETROS

CUANTITATIVOS

Componente Puntaje

Gestión de diligencias fiscales 30 puntos
realizadas

Resultado de la gestión en las 30 puntos
diligencias fiscales

Total: 60 puntos

2.2.3.4. Cualitativos: Permiten determinar la capacidad investigativa a través de las actuaciones que realizan las y los agentes fiscales y fiscales de adolescentes infractores en el conocimiento de las noticias del delito o diligencias fiscales que le hubieren sido asignadas dentro del período de evaluación.

a) Calidad de la gestión misional: Mide la calidad de la investigación penal de la o el agente fiscal y fiscal de adolescentes infractores dentro de dos (2) expedientes fiscales, realizados durante el período de evaluación, los

2.2.3.5. Escala de calificación del parámetro cualitativo:

cuales serán obtenidos de las visitas in situ que realice el personal de la Dirección de Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal de la Fiscalía General del Estado.

La obtención de los expedientes a evaluar se la realizará mediante sorteo, para lo cual, la información obtenida en las visitas in situ deberá ser cargada y procesada en el sistema de evaluación de desempeño y de productividad.

Los expedientes fiscales sorteados estarán bajo la custodia y responsabilidad directa de las y los secretarios de cada una de las fiscalías o unidades especializadas; quienes serán los encargados de entregarlos al tribunal evaluador y, una vez que hayan sido analizados y calificados, serán devueltos íntegramente para el archivo correspondiente.

En los casos de las fiscalías y unidades fiscales especializadas que no cuenten con un secretario titular, dicha función estará a cargo de la o el asistente de fiscal, quien actuará como secretario ad hoc.

Para el normal desarrollo de las funciones de los distintos tribunales evaluadores, se determinará una sede central de operaciones, la misma que podrá estar ubicada en las instalaciones de la Fiscalía General del Estado o del Consejo de la Judicatura, a la que acudirá la o el secretario de cada fiscalía o unidad fiscal, el día y hora establecido, con los expedientes fiscales sujetos a evaluación.

CALIFICACIÓN DEL PARÁMETRO CUALITATIVO

Componente Parámetro Grado de Puntaje
cumplimiento

Argumentación Aplicación de la normativa jurídica en la elaboración de Cumple totalmente 4
jurídica y las resoluciones en sede fiscal

motivación Cumple parcialmente 2

No cumple 0

Expresión escrita y uso del lenguaje técnico jurídico Excelente 3

Muy buena 2

Buena 1

Deficiente 0

Resumen de los hechos y fundamentos de derecho para Excelente 3
la motivación de las resoluciones en sede fiscal
Muy buena 2

Buena 1

Deficiente 0

Registro Oficial Nº 168 Martes 24 de marzo de 2020 – 41

CALIFICACIÓN DEL PARÁMETRO CUALITATIVO

Componente Parámetro Grado de Puntaje
cumplimiento

Diligencias Dispuestasacorde al tipo penal. Cumple totalmente 3

No cumple 0

Requerimientos Celeridad en la aceptación o denegación de diligencias Excelente 3
solicitados solicitadas por las partes.
Muy buena 2

Buena 1

Deficiente 0

Continuidad Impulsos fiscales realizados de forma permanente dentro Excelente 4
en la fase de la investigación

investigativa Muy buena 2

Buena 1

Deficiente 0

Total 1 expediente 20 puntos

Total 2 expedientes 40 puntos

2.3 EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y DE PRODUCTIVIDAD DE LAS Y LOS SERVIDORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LA UNIDAD DE GESTIÓN DE AUDIENCIAS – UGA

2.3.1. Definición: Unidad funcional cuyo objetivo es la reducción de audiencias fallidas. Estas unidades fiscales se encuentran conformadas por agentes fiscales y fiscales de adolescentes infractores que reemplazan temporalmente a los fiscales titulares en el desarrollo de las audiencias, en las distintas instancias jurisdiccionales.

2.3.2. Parámetros de evaluación: Los parámetros de evaluación de desempeño y de productividad de las y los agentes fiscales y fiscales de adolescentes infractores que prestan sus servicios en la Unidad de Gestión de Audiencias son cuantitativos y cualitativos.

2.3.2.1. Cuantitativos: Permite cuantificar el número de audiencias a las que acudió la o el agente fiscal y fiscal de adolescentes infractores de la UGA durante el período de evaluación.

a) Comparecencia a las audiencias: Mide el porcentaje de audiencias realizadas respecto del número de

audiencias asignadas. Se considerará únicamente las audiencias de las que se presente los respectivos reportes.

Fórmula de cálculo:

# RAr X 100
# Aa

Donde:

# RAr : Número de reportes de audiencias realizadas en el período de evaluación.

# Aa : Número de audiencias asignadas en el período de evaluación.

2.3.2.2. Obtención y procesamiento de la información para el parámetro cuantitativo: Debido a que las Unidades de Gestión de Audiencias no se encuentran enlazadas al Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales SIAF 2.0, la extracción de datos e información se la realizará in situ, a través de la revisión documental que reposa en cada UGA.
42 – Martes 24 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 168

Para el efecto, la Dirección de Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal de la Fiscalía General del Estado, a través de sus unidades provinciales, será la responsable de recabar los registros documentales de las audiencias asignadas y aquellas a las que asistieron los agentes fiscales y fiscales de adolescentes infractores durante el período de evaluación. Dicho levantamiento de información se basará en el cumplimiento de la directriz Nro. 002, de 18 de febrero de 2014, emitida por la Fiscalía General del Estado.

Una vez extraída la información esta deberá ser entregada a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Fiscalía General del Estado con la finalidad de que sea procesada y cuantificada dentro del sistema informático de evaluación, así también para que sirva de insumo para el sorteo de las audiencias a ser calificadas por el tribunal evaluador.

2.3.2.3. Escala de calificación del parámetro cuantitativo: Para el presente proceso de evaluación se han establecido las siguientes calificaciones:

CALIFICACIÓN DEL PARÁMETRO

CUANTITATIVO

Componente Puntaje

Comparecencia a las 10 puntos
audiencias

Total: 10 puntos

2.3.2.4. Cualitativos: Permite determinar la capacidad de litigación oral de las y los agentes fiscales y fiscales de adolescentes infractores de las UGA en la comparecencia a las audiencias de juicio y otras que devengan del proceso penal.

Se considerará las audiencias catalogadas como públicas y sin restricción de uso, las cuales deberán ser proporcionadas a los tribunales evaluadores de conformidad con el sorteo que realice para el efecto el sistema de evaluación.

La Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura solicitará a las dependencias judiciales las grabaciones de las audiencias, las cuales se mantendrán bajo su custodia; una vez utilizadas, serán devueltas íntegramente a los archivos judiciales.

a) Calidad de la actuación de la o el fiscal en audiencia de juicio: Mide el manejo de técnicas, habilidades y destrezas de expresión oral por parte de la o el agente fiscal y fiscal de adolescentes infractores en dos (2) audiencias de juicio, tomadas de manera aleatoria de entre las que le fueron asignadas por la UGA durante el período de evaluación.

En caso de que las audiencias sorteadas no fueran localizadas en los archivos digitales a cargo del Consejo de la Judicatura; o, por el contrario, existan problemas con el audio, el sistema deberá sortear nuevas audiencias.

2.3.2.4.1 Escala de calificación del parámetro cualitativo

CALIFICACIÓN DEL PARÁMETRO CUALITATIVO

Componente Parámetro Grado de Puntaje
cumplimiento

Alegato de Apertura Exposición lógica, cronológica y fundamento Excelente 6
jurídico del caso
Muy Buena 3

Buena 2

Deficiente 0

Presentación de Pertinencia de la prueba producida e Excelente 6
pruebas incorporada
Muy buena 3

Buena 2

Deficiente 0

Registro Oficial Nº 168 Martes 24 de marzo de 2020 – 43

CALIFICACIÓN DEL PARÁMETRO CUALITATIVO

Componente Parámetro Grado de Puntaje
cumplimiento

Manejo de destrezas y Expresión oral Excelente 4
técnicas de oralidad
Muy buena 2

Buena 1

Deficiente 0

Orden y secuencia de los hechos Excelente 6

Muy buena 3

Buena 2

Deficiente 0

Alegato de clausura Excelente 6

Muy buena 3

Buena 2

Deficiente 0

Manejo del tiempo Excelente 2

Muy buena 1

Buena 0.5

Deficiente 0

Subtotal por audiencia: 30 puntos

Total por dos audiencias: 60 puntos

b) Calidad de la actuación de la o el fiscal en audiencias de formulación de cargos, evaluación y preparatoria de juicio, apelación, revisión de medidas, entre otras en materia penal: Mide el manejo de técnicas, habilidades y destrezas de expresión oral por parte de la o el agente fiscal y fiscal de adolescentes infractores en una (1) audiencia realizada en cualquier etapa procesal, excluyéndose la audiencia de juzgamiento, asignada por la UGA durante el período de evaluación.

2.3.2.4.2. Escala de calificación del parámetro cualitativo:

44 – Martes 24 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 168

CALIFICACIÓN DEL PARÁMETRO CUALITATIVO

Componente Parámetro Grado de cumplimiento Puntaje

Presentación del caso Planteamiento del hecho penal Excelente 10
y análisis jurídico relevante, pruebas que lo sustentan y
fundamentos jurídicos Muy buena 5

Buena 3

Deficiente 0

Expresión oral Excelente 5
Manejo de destrezas
Muy buena 3

y técnicas de oralidad
Buena 1

Deficiente 0

Orden y secuencia lógica de los Excelente 6
hechos
Muy buena 3

Buena 2

Deficiente 0

Argumentación jurídica Excelente 6

Muy buena 3

Buena 2

Deficiente 0

Manejo del tiempo Excelente 3

Muy buena 2

Buena 1

Deficiente 0

Total por una audiencia 30 puntos

Registro Oficial Nº 168 Martes 24 de marzo de 2020 – 45

2.4. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y DE PRODUCTIVIDAD DE FISCALES PROVINCIALES

2.4.1. Consideraciones generales:

• Fiscalía provincial: Es la Unidad encargada de ejecutar la gestión misional de la Fiscalía General del Estado en el ámbito provincial.

• Fiscal provincial titular: Servidora o servidor judicial perteneciente a la Fiscalía General del Estado que ha sido designado de conformidad con el inciso segundo del artículo 291 del Código Orgánico de la Función Judicial para ocupar el cargo de fiscal provincial.

• Fiscal provincial encargado: Agente fiscal o fiscal de adolescentes infractores a quien la autoridad competente le ha encargado las funciones propias del cargo de Fiscal provincial por ausencia definitiva del Fiscal provincial titular.

2.4.2. Parámetros de evaluación: Los parámetros de evaluación que se utilizarán para medir el desempeño y productividad de las y los fiscales provinciales son cuantitativos y cualitativos:

2.4.2.1. Cuantitativos: Miden el número de actuaciones fiscales que ha realizado el Fiscal provincial, titular o encargado, dentro de la investigación preprocesal y procesal penal, con fuero de Corte Provincial, en relación al total de las noticias del delito ingresadas a la Fiscalía Provincial. Estos son:

a. Gestión de las noticias del delito (NDD);

b. Gestión de expedientes fiscales de fuero de Corte Provincial;

c. Registro y actualización de las noticias del delito en el Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales SIAF 2.0;

d. Ejecución del Plan Anual de la Política Pública- PAPP; y,

e. Eficacia en la gestión administrativa.

a) Gestión de las noticias del delito o NDD: Este indicador determina en valor porcentual, el número de NDD en las cuales la o el Fiscal provincial sustanció impulsos o acciones fiscales de carácter investigativo, considerando sus actuaciones desde la apertura de la investigación previa, dentro del SIAF 2.0, con relación al número de NDD que por sorteo le fueron asignadas dentro del período de evaluación.

Fórmula de cálculo:

# NDDs X 100
# NDDs

Donde:

# NDDs : Número de noticias del delito sustanciadas en el período de evaluación.

# NDDs : Número de noticias del delito asignadas en el período de evaluación.

b) Gestión de expedientes fiscales de fuero de Corte Provincial: Se considerará el número de noticias del delito en las cuales ha vencido la duración de la investigación dentro del Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales SIAF 2.0, en las que no serán consideradas las NDD que cuenta con una decisión que ponga fin a la investigación en sede fiscal, con relación al número de NDD que por sorteo le fueron asignadas a o el Fiscal Provincial, en cada fiscalía provincial a su cargo dentro del período de evaluación.

Nota: Para determinar el vencimiento de la investigación fiscal se acogerá lo contemplado en el artículo 585 del Código Orgánico Integral Penal.

Fórmula de cálculo:

# NDDtiv – # NDDdfi X 100

# NDDa

Donde:

# NDDtiv – # NDDd fi: Número de noticias del delito en las cuales ha vencido la duración de la investigación menos

NDD que cuentan con una decisión que ponga fin a la investigación en sede fiscal en el período de evaluación.

# NDDa: Número de noticias del delito asignadas en el período de evaluación.

c) Registro y actualización de noticias del delito en el Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales SIAF 2.0:

El indicador determina en valor porcentual, el número de noticias del delito en el que la o el Fiscal provincial realizó el registro y actualización dentro del Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales SIAF 2.0, con relación al número de NDD que le fueron asignadas a la fiscalía provincial dentro del período de evaluación.

Fórmula de cálculo:

# NDDra X 100

# NDDaf

Donde:

# NDDra: Número de noticias del delito en las que la o el a Fiscal provincial realizó el registro y actualización en el SIAF 2.0 en el período de evaluación.

# NDDaf : Número de noticias del delito asignadas a la fiscalía provincial en el período de evaluación.
46 – Martes 24 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 168

Nota: Para efectos de aplicación de este indicador se considerarán las directrices emitidas por la Dirección de Gestión Procesal Penal, actual Dirección de Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal de la Fiscalía General del Estado Nos. 001-2014 y 001- 2018 y resoluciones expedidas por la máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado Nos. 027-2018 y 053-2018.

d) Ejecución del Plan Anual de la Política Pública -PAPP- de la fiscalía provincial: Mide el porcentaje del monto devengado en el tiempo de su desempeño de Fiscal provincial en relación con el monto programado en el tiempo de su desempeño de Fiscal provincial durante el período de evaluación.

Fórmula de cálculo:

‹MDtdfp› X 100 ‹MPtdfp›

Donde:

‹MDtdfp›: Promedio del monto devengado en el tiempo desempeñado por la o el fiscal provincial en el período de evaluación.

‹MPtdfp›: Promedio del monto programado en el tiempo desempeñado por cada Fiscal provincial en el período de evaluación.

La obtención y procesamiento de la información para este indicador estará a cargo de la Dirección de Planificación, actual Dirección de Planificación y Seguimiento de la Fiscalía General del Estado, quien emitirá un informe individualizado por el tiempo de desempeño de cada Fiscal provincial sobre la ejecución de la PAPP considerando los períodos de actuación de las y los fiscales provinciales titulares y encargados dentro del período de evaluación. Dicho informe deberá ser remitido a la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura a fin de que proceda con el registro de los datos y emita la calificación correspondiente según la siguiente tabla valorativa:

Conforme los resultados que arroje la fórmula se asignará la siguiente puntuación:

Porcentaje de Calificación Puntaje
cumplimiento

Más de 85% hasta Óptimo 7
el 100%

Desde 75% hasta Moderado 5
85%

Desde 70% a Bajo 3
menos de 75%

Menos de 70% Deficiente 0

e) Eficacia en la gestión administrativa: Mide el porcentaje de eficacia administrativa de las fiscalías provinciales, considerando los productos del Plan Anual de Contratación -PAC-, a cargo de la o el Fiscal provincial, titular o encargado durante el período de evaluación.

Fórmula de cálculo:

# NPRCfp X 100

# NPPCFP

Donde:

# NPRCfp: Número de procesos del PAC realizados y/o contratados, por fiscalía provincial en el período de evaluación.

# NPPCFp: Número de procesos del PAC planificados, por fiscalía provincial en el período de evaluación.

Nota: Para efectos de esta variable se considera el PAC aprobado a inicios de cada año del período de evaluación y las distintas reformas que hubieren existido.

Conforme los resultados que arroje la fórmula se asignará la siguiente puntuación:

Porcentaje de Calificación Puntaje
cumplimiento

Más de 85% hasta el Óptimo 3
100%

Desde 75% hasta 85% Moderado 2

Desde 70% a menos Bajo 1
de 75%

Menos de 70% Deficiente 0

La obtención y procesamiento de la información de este indicador estará a cargo de las Direcciones Administrativa y Financiera de la Fiscalía General del Estado, quienes emitirán un informe individualizado del porcentaje de la ejecución del Plan Anual de Compras –PAC- por cada año del período de evaluación y por cada uno de las y los fiscales provinciales titulares o encargados. Dicho informe deberá ser remitido a la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura a fin que proceda con la verificación y emisión de la calificación correspondiente según la tabla de equivalencias que antecede.

Registro Oficial Nº 168 Martes 24 de marzo de 2020 – 47

El cálculo será prorrateado entre el período de gestión del Fiscal provincial titular y/o encargado.

2.4.2.2. Escala de calificación de parámetros
cuantitativos:

CALIFICACIÓN DEL INDICADOR

Componente Puntaje

Gestión de las noticias del delito 20 puntos

Gestión de expedientes fiscales de 25 puntos
fuero de Corte Provincial

Registro y actualización de noticias
del delito en el Sistema Integrado de 5 puntos
Actuaciones Fiscales SIAF 2.0

Ejecución del Plan Anual de la Política 7 puntos
Pública- PAPP-

Eficacia en la gestión administrativa 3 puntos

Total: 60 puntos

de evaluación, el sistema de evaluación de desempeño y de productividad desarrollado por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Fiscalía General del Estado, sorteará dos (2) expedientes fiscales con fuero de Corte Provincial, iniciados por la o el Fiscal provincial y dos (2) expedientes elevados a consultas por fiscales de la fiscalía provincial dentro del período en el que ejerció el cargo en mención, mismos que serán analizados y calificados por el tribunal evaluador.

Los expedientes fiscales sorteados estarán bajo la custodia y responsabilidad directa de las y los secretarios provinciales quienes serán los encargados de entregarlos al tribunal evaluador y una vez que hayan sido analizados y calificados, deberán ser devueltos en su integridad para el archivo correspondiente.

En los casos de las fiscalías provinciales que no cuenten con un secretario titular, dicha función estará a cargo de la o el asistente de fiscal que se encuentre haciendo en ese momento las veces de secretario encargado o ad hoc de la fiscalía provincial.

2.4.2.3. Cualitativos: Permiten determinar la capacidad investigativa de las y los fiscales provinciales en el conocimiento y sustanciación de las noticias del delito de fuero de Corte Provincial y consultas realizadas por fiscales de cada fiscalía provincial.

a) Calidad de la Gestión Misional: De conformidad a las noticias del delito asignadas dentro del período

2.4.2.4. Escala de calificación de parámetros cualitativos:

Análisis de expedientes fiscales con fuero de Corte Provincial:

Para efectos del normal desarrollo de las funciones que desempeñarán los distintos tribunales evaluadores se determinará una sede central de operaciones, la misma que podrá estar ubicada en las instalaciones de la Fiscalía General del Estado o del Consejo de la Judicatura, a las cuales la o el secretario provincial deberá acudir el día y hora establecido con los expedientes fiscales sujetos a evaluación.

CALIFICACIÓN DEL PARÁMETRO CUALITATIVO

Componente Parámetro Grado de Puntaje
cumplimiento

Argumentación jurídica y Aplicación de la normativa jurídica en la Cumple totalmente 1
motivación elaboración de las resoluciones en sede
Cumple parcialmente 0,50
fiscal

No cumple 0

Expresión escrita y uso del lenguaje técnico Excelente 1
jurídico
Muy buena 0,50

Buena 0,25

Deficiente 0

Resumen de los hechos y fundamentos Excelente 1
de derecho para la motivación de las
Muy buena 0,50
resoluciones en sede fiscal

Buena 0,25

Deficiente 0

48 – Martes 24 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 168

CALIFICACIÓN DEL PARÁMETRO CUALITATIVO

Componente Parámetro Grado de Puntaje
cumplimiento

Diligencias Dispuestas acorde al tipo penal Cumple totalmente 1

No cumple 0

Requerimientos solicitados Celeridad en la aceptación o denegación de Excelente 2,50
diligencias solicitadas por las partes.
Muy buena 1,50

Buena 1

Deficiente 0

Utilización de la Impulsos fiscales realizados a través del Cumple totalmente 1
herramienta SIAF 2.0 sistema SIAF 2.0.
Cumple parcialmente 0,50

No cumple 0

Total 1 expediente 7,50 puntos

Total 2 expedientes 15 puntos

Análisis de expedientes elevados a consulta

CALIFICACIÓN DEL PARÁMETRO CUALITATIVO

Componente Parámetro Grado de cumplimiento Puntaje

Argumentación Aplicación de la normativa jurídica en Cumple totalmente 3
jurídica y motivación la elaboración de las resoluciones en
Cumple parcialmente 1
sede fiscal

No cumple 0

Expresión escrita y uso del lenguaje Excelente 3
técnico jurídico.
Muy buena 2

Buena 1

Deficiente 0

Excelente 3

Motivación demostrada en la consulta Muy buena 2
efectuada Buena 1

Deficiente 0

Utilización de la Dictámenes y consultas realizadas a Cumple totalmente 1
herramienta SIAF 2.0
Cumple parcialmente 0,50
través del SIAF 2.0

No cumple 0

Celeridad en el Cumplimiento de términos y plazos Cumple totalmente 2,50
despacho de la previstos para emitir pronunciamientos
Cumple parcialmente 2
consulta en las consultas

No cumple 0

Total 1 expediente 12,50 puntos

Total 2 expedientes 25 puntos

Razón: Siento como tal que el Anexo 2 que antecede, forma parte de la Resolución 022-2020, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el 27 de febrero de 2020.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.