AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 20 de marzo de 2020 (R. O458, 20ā€“de marzo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL DEL ECUADOR
SENTENCIAS DE LAS CAUSAS
No. 022-2018-TCE, 033-2018-TCE, 035-2018-TCE, 039-2018-TCE

2 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 458 – Registro Oficial
CAUSA No. 022-2018-TCE
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL. – Quito, Distrito Metropolitano. 12 de junio de 2018.-Las 14:00.-
VISTOS. – AgrĆ©guese al proceso:
a) El escrito en veinte y dos (22) fojas, suscrito por la seƱora Luz Maclovia Haro Guanga y el doctor Lenin Uquillas, y en calidad de anexos doscientos ochenta y nueve (289) fojas, presentado en Secretaria General el 23 de mayo de 2018, a las 16h21 y en este despacho el 24 de mayo de 2018. a las 08h20. (Fs. 85 – 395)
b) El escrito en dos (2) ejemplares con seis (6) fojas cada uno. suscrito por el abogado Fausto Javier HolguĆ­n Ochoa, Doctora Nora GuzmĆ”n GalĆ”rraga, Doctor Gandy CĆ”rdenas GarcĆ­a, Abogado Danilo Zurita RĆŗales, y; Abogado Diego Barrera Andaluz, y diecisĆ©is (16) fojas en calidad de anexos, presentado en Secretaria General el 28 de mayo de 2018. a las 15h55 y en este despacho el 28 de mayo de 2018, a las 17h00. (Fs. 397 – 424)

c) El escrito en dos (2) ejemplares con seis (6) fojas cada uno. suscrito por la Licenciada NubĆ­a MĆ”gdala VillacĆ­s CarreƱo, Doctora Nora GuzmĆ”n GalĆ”rraga, Doctor Gandy CĆ”rdenas GarcĆ­a, Abogado Danilo Zurita RĆŗales, y; Abogado Diego Barrera Andaluz, y diecisĆ©is (16) fojas en calidad de anexos, presentado en Secretaria General el 28 de mayo de 2018, a las 16h00 y en este despacho el 28 de mayo de 2018, a las 17h06. (426 – 453)
d) El escrito en dos (2) ejemplares con seis (6) fojas cada uno, suscrito por la MagĆ­ster Ana Marcela Paredes. Doctora Nora GuzmĆ”n GalĆ”rraga, Doctor Gandy CĆ”rdenas GarcĆ­a, Abogado Danilo Zurita RĆŗales, y; Abogado Diego Barrera Andaluz, y diecisĆ©is (16) fojas en calidad de anexos, presentado en Secretaria General el 28 de mayo de 2018, a las 16h02 y en este despacho el 28 de mayo de 2018, alas 17h08. (Fs. 455-482)

e) El escrito en dos (2) ejemplares con seis (6) fojas cada uno, suscrito por el economista Carlos Mauricio Tayupanta, Doctora Nora GuzmĆ”n GalĆ”rraga, Doctor Gandy CĆ”rdenas GarcĆ­a, Abogado Danilo Zurita RĆŗales, y; Abogado Diego Barrera Andaluz, y diecisiete (17) fojas en calidad de anexos, presentado en Secretaria General el 28 de mayo de 2018, a las 16h05 y en este despacho el 28 de mayo de 2018. a las 17hl0. (Fs. 484 – 512)
f) El escrito en dos (2) ejemplares con seis (6) fojas cada uno, suscrito por el ingeniero PaĆŗl Alfonso Salazar, Doctora Nora GuzmĆ”n GalĆ”rraga. Doctor Gandy CĆ”rdenas GarcĆ­a, Abogado Danilo Zurita RĆŗales, y; Abogado Diego Barrera Andaluz, y diecisĆ©is (16) fojas en calidad de anexos, presentado en Secretaria General el 28 de mayo de 2018, a las 16h07 y en este despacho el 28 de mayo de 2018, alas 17h12. (Fs. 514-541)

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1.- ANTECEDENTES:
1.1) El 24 de abril de 2018, a las 12h40 se recibe en la Secretarƭa General del Tribunal Contencioso Electoral, un escrito en tres (3) fojas suscrito por el Dr. JosƩ Bolƭvar Castillo Vivanco y en calidad de anexos dos (2) fojas. (Fs. 3 a 5)
1.2) Luego del sorteo realizado, conforme se desprende de la razĆ³n sentada por la abogada Ivonne Coloma Peralta, Secretaria General de este Tribunal, se asignĆ³ a la causa el nĆŗmero 022-2018-TCE radicĆ”ndose la competencia, en la persona del doctor Vicente CĆ”rdenas Cedillo, Juez principal del Tribunal Contencioso Electoral. (Fs. 6)
1.3) El expediente llegĆ³ al despacho del Juez de instancia el 24 de abril de 2018, a las 14h52. (Fs. 7)
1.4) Con fecha 25 de abril de 2018, mediante Memorando Nro. TCE-VCC-2018-0079-M, se presentĆ³ la excusa al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral para conocer la causa 022-2018-TCE.
1.5) El 04 de mayo de 2018, a las 16h29 se recibe en este despacho un (1) escrito en dos (2) ejemplares y en calidad de anexos una (1) foja, suscrito por el doctor Medardo Oleas RodrĆ­guez (Fs. 8-10)
1.6) El 09 de mayo de 2018, a las 14h11, se recibe en este despacho la resoluciĆ³n PLE-TCE-577-08-05-2018 de 08 de mayo de 2018, que niega la excusa. (Fs. 12-14)
1.7) Mediante auto de 10 de mayo de 2018, a las 15h00 se dispuso:
Ā«… SEGUNDA. – Conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 270 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia y en concordancia con los numerales 3, 5, 6 e inciso final del artĆ­culo 13 y el artĆ­culo 68 del Reglamento de TrĆ”mites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral, en el plazo de un (1) dĆ­a, contado a partir de la notificaciĆ³n del presente auto, el recurrente, aclare y complete la queja. …Ā» (Fs. 15)
1.8) Mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2018, suscrito por el doctor Medardo Oleas Rodrƭguez, el recurrente, doctor JosƩ Bolƭvar Castillo Vivanco, asegura dar cumplimiento al auto de 10 de mayo de 2018. (Fs. 21- 35)
1.9) Mediante auto de 15 de mayo de 2018, a las 16h00 se admitiĆ³ a trĆ”mite la causa y se dispuso:
Ā«… PRIMERA. – CĆ­tese a las seƱoras: Nubia Villacis, Ana Marcela Paredes, y Luz Maclovia Haro y a los seƱores: Paul Solazar, Mauricio Tayupanta, Presidenta, Vicepresidenta y Consejeros del Consejo Nacional Electoral, respectivamente, asĆ­ como al seƱor Fausto Holguin Ochoa, Secretario General

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del Consejo Nacional Electoral, en sus oficinas en el inmueble ubicado en la avenida Av. 6 de Diciembre N’33-122 y Bosmediano de esta ciudad de Quito. …Ā» (Fs. 37)
Con estos antecedentes se precede con el siguiente anƔlisis:
2.- ANƁLISIS SOBRE LA FORMA
2.1.- COMPETENCIA
El artĆ­culo 221 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, asĆ­ como el artĆ­culo 70 numeral 7 y el artĆ­culo 270 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia (en adelante, CĆ³digo de la Democracia), otorgan al Tribunal Contencioso Electoral la atribuciĆ³n de conocer y resolver las quejas que se presenten en contra de las consejeras y consejeros, y demĆ”s funcionarios y miembros del Consejo Nacional Electoral y de las Juntas Provinciales Electorales.
Los incisos tercero y cuarto del artĆ­culo 72 del CĆ³digo de la Democracia, dispone que para la resoluciĆ³n de la AcciĆ³n de Queja existirĆ” dos instancias, debiendo ser la primera tramitada por un Juez o Jueza, luego del correspondiente sorteo, disposiciĆ³n concordante con el artĆ­culo 67 del Reglamento de TrĆ”mite Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral.
Consecuentemente este Juez es competente para conocer y resolver la presente causa, en primera instancia.
2.2.- LEGITIMACIƓN ACTIVA
El artĆ­culo 66 numeral 23 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala:
Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas:
23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atenciĆ³n o respuestas motivadas. No se podrĆ” dirigir peticiones a nombre del pueblo.Ā»
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artĆ­culo 244 del CĆ³digo de la Democracia pueden proponer acciones y recursos contencioso – electorales:
Ā«…las personas en goce de los derechos polĆ­ticos y de participaciĆ³n, con capacidad de elegir, y las personas jurĆ­dicas, podrĆ”n proponer los recursos previstos en esta Ley exclusivamente cuando sus derechos subjetivos hayan sido vulnerados.Ā» (Lo subrayado no pertenece al texto original).

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De la queja propuesta se encuentra que el quejoso, asegura que sus derechos de participaciĆ³n han sido vulnerados por la falta de notificaciĆ³n de la ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-3-17-4-2018 del Consejo Nacional Electoral el 17 de abril del 2018.
Este Tribunal ha establecido como precedente jurisprudencial y asƭ consta por ejemplo en la causa 148-165-2013-TCE (acumulada), que seƱala:
Ā«(…) no restringe su Ā«derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atenciĆ³n o respuestas motivadas… Ā«reconocido en el artĆ­culo 66, nĆŗmero 23 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, tanto mĆ”s que la normativa de desarrollo solo exige la calidad de electora o elector, la misma que el accionante cumpleĀ»;
Por consiguiente, siendo que el proceso de revocatoria de mandato es en contra del seƱor Bolƭvar Castillo Vivanco con Ʃl se debe contar en todo el proceso una de las formas es precisamente haciƩndole conocer de las decisiones administrativas que adopte el Consejo Nacional Electoral en torno a este asunto.
Lo que equivale asegurar que el seƱor Bolƭvar Castillo Vivanco es sujeto legitimado.
De lo manifestado se colige que, el accionante, cuenta con la legitimaciĆ³n activa suficiente para interponer la presente acciĆ³n de queja.
3.- OPORTUNIDAD DE LA INTERPOSICIƓN DE LA QUEJA
En el anĆ”lisis de la queja y la proposiciĆ³n de las motivaciones que conducen a la toma de la decisiĆ³n, al amparo de lo previsto en el literal 1), del numeral 7, del artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, hay que seƱalar que a esta causa se le ha dado el trĆ”mite establecido en el inciso final del artĆ­culo 268 del CĆ³digo de la Democracia que dispone:
Ā«Los recursos y acciones que se presenten ante el Tribunal Contencioso Electoral fuera del perĆ­odo de elecciones, tendrĆ”n un plazo mĆ”ximo de treinta dĆ­as para su-resoluciĆ³n.Ā»,
TambiĆ©n es menester indicar que, si bien esta causa ingresĆ³ el 24 de abril de 2018, fue admitida a trĆ”mite el 15 de mayo de 2018 y desde esa fecha cuenta el tĆ©rmino para resolver.
AsĆ­ mismo es necesario considerar que se suspendiĆ³ los tiempos de la causa, por la tramitaciĆ³n de la excusa propuesta por el Doctor Vicente CĆ”rdenas Cedillo, Juez Principal del Tribunal Contencioso Electoral.
El inciso tercero del artĆ­culo 270 del CĆ³digo de la Democracia, concordante con lo expuesto en el artĆ­culo 66 del Reglamento de TrĆ”mites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral dispone:

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Ā«Los sujetos polĆ­ticos y quienes tengan legitimaciĆ³n activa de conformidad con esta Ley, podrĆ”n interponer la acciĆ³n de queja dentro del plazo de cinco dĆ­as contados desde la fecha en que tuvieron conocimiento de la comisiĆ³n de la infracciĆ³n o del incumplimiento materia del recurso. El escrito de interposiciĆ³n de la acciĆ³n de queja se acompaƱarĆ” de las pruebas con que cuente el actor, y deberĆ” incluir la enunciaciĆ³n de aquellas que se proponga rendir. Ā» (Lo subrayado no corresponde al texto original)
El accionante asegura presentar una AcciĆ³n de Queja en contra de las seƱoras: Nubia Villacis, Ana Marcela Paredes, y Luz Maclovia Haro y de los seƱores: Paul Salazar, Mauricio Tayupanta, Presidenta. Vicepresidenta y Consejeros del Consejo Nacional Electoral, respectivamente, asĆ­ como del seƱor Fausto HolguĆ­n Ochoa, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, seƱalando que no fue debidamente notificado con la ResoluciĆ³n PLE-CNE-3-17-4-2018 del Consejo Nacional Electoral.
Es obligaciĆ³n del juzgador cerciorarse, antes de analizar el fondo de la acciĆ³n de queja si la misma fue presentada oportunamente, toda vez que el inciso segundo del artĆ­culo 18 del Reglamento de TrĆ”mites Contencioso Electorales dispone:
Ā«… El Tribunal Contencioso Electoral, de acuerdo al tipo de recurso o acciĆ³n presentada, admitirĆ” a trĆ”mite mediante providencia, de la cual no cabrĆ” recurso alguno.
Si la acciĆ³n o recurso hubiere sido interpuesto fuera de los plazos previstos en la lev para su presentaciĆ³n, el Ć³rgano jurisdiccional competente lo resolverĆ” en sentencia. …Ā» (Lo subrayado no pertenece al texto original)
Esta causa fue admitida a trĆ”mite para observar el debido proceso y dar a las partes el derecho a la defensa que les asiste y que garantiza la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
En este orden de ideas, el legitimado activo actor asegura que propone la acciĆ³n de queja en contra de las seƱoras: Nubia Villacis, Ana Marcela Paredes, y Luz Maclovia Haro y de los seƱores: Paul Salazar, Mauricio Tayupanta, Presidenta, Vicepresidenta y Consejeros del Consejo Nacional Electoral, respectivamente, asĆ­ como del seƱor Fausto HolguĆ­n Ochoa, Secretario General del Consejo Nacional Electoral porque:
Ā«… Por declaraciones pĆŗblicas realizadas en la ciudad de Loja, por la Vocal del Consejo Nacional Electoral seƱora Luz Haro, viene a mi conocimiento, de que el pleno del Consejo Nacional Electoral, aprobĆ³ el calendario electoral para el proceso de revocatoria de mandato de mi persona como Alcalde de la Ciudad de Loja, proceso que seria convocado el dĆ­a jueves 26 de abril de 2018, resoluciones que nunca me fueron notificadas, y que segĆŗn declaraciones de esta misma vocal, el CNE habrĆ­a enviado por medio del sistema Quipux, la notificaciĆ³n con esta resoluciĆ³n. …Ā»

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Indica que:
Ā«… EstĆ” acciĆ³n de queja la presentamos al amparo de lo que dispone el Art. 270 de la Ley OrgĆ”nica Electoral, numerales 1,2, y 3, por no haber contestado nuestro pedido de impugnaciĆ³n, cuya copia adjuntamos, y por cuanto nos enteramos por las declaraciones publicas efectuadas en la ciudad de Loja, por la seƱora Luz Haro, de las resoluciones que han sido tomadas por el Consejo Nacional Electoral, y que nunca fueron notificadas al perjudicado de las mismas JOSƉ BOLƍVAR CASTILLO, ya que la ley indica que toda notificaciĆ³n debe ser realizada en los casilleros electorales fijadas por los sujetos polĆ­ticos, o en domicilio de los perjudicados por una resoluciĆ³n, mĆ”xime que como consta de nuestros oficios, estuvimos pendientes de este tramite, al no haber sido notificados, por lo tanto no hemos podido ejercer nuestro derecho de apelaciĆ³n. …Ā» (Fs. 3-5)
Expresa asĆ­ mismo:
Ā«… Dejamos constancia de que al no contar con el texto de la resoluciĆ³n emitida por el CNE supuestamente el 17 de abril de 2017, no tenemos posibilidad de ejercer nuestro derecho de apelaciĆ³n, frente a la resoluciĆ³n tomada por el CNE, por haber llegado a nuestro conocimiento los hechos denunciados en este recurso, por declaraciones realizadas a los medios de comunicaciĆ³n en la ciudad de Loja por la seƱora Luz Haro, por lo que no sabemos que vocales participaron en la sesiĆ³n en las que se tomaron estas resoluciones, pero como la ley nos concede cinco dĆ­as para presentar la acciĆ³n de queja, la presentamos dentro de los plazos establecidos por la ley. …Ā»
Por su parte en el escrito presentado el 11 de mayo de 2018, manifestĆ³:
Ā«… No se me notifico con la resoluciĆ³n PLE-CNE-3-17-4-2018, dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diecisiete dĆ­as del mes de abril del aƱo dos mil dieciocho, a pesar de que en la misma, en el Articulo 2, se dispone al SeƱor Secretario General notifique al seƱor Segundo Cesar Armijos Armijos, proponente de la Revocatoria del Mandato, y al doctor JosĆ© BolĆ­var Castillo Vivanco, Alcalde del CantĆ³n Loja, Provincia de Loja, dĆ”ndoles a conocer, que una vez que se ha procedido a verificar el cumplimiento del requisito de legitimidad ciudadana, , se cumple con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias. En la DisposiciĆ³n final de esta misma resoluciĆ³n, se ordena que el seƱor Secretario General notificara la presente resoluciĆ³n, entre otras personas al seƱor Segundo Cesar Armijos Armijos, proponente de la Revocatoria del Mandato, y al doctor JosĆ© BolĆ­var Castillo Vivanco, Alcalde del CantĆ³n Loja, Provincia de Loja, para trĆ”mites de ley. …Ā» (Lo subrayado no pertenece al texto original)

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SeƱala:
Ā«… En forma inmediata, esto es el ruarles 24 de abril de 2018, al enterarnos de que no se nos habĆ­a notificado con la resoluciĆ³n PLE-CNE-3-] 7-4-2018, en la que se resuelve acoger el informe del C00rdinador TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica, y la notificaciĆ³n al proponente y afectado de la revocatoria del mandato, dĆ”ndonos a conocer que se ha procedido a verificar el cumplimiento del requisito de legitimidad ciudadana, y la disposiciĆ³n a los funcionarios del Consejo Nacional Electoral, para que preparen el Plan Operativo, Cronograma Electoral, Presupuesto y Disposiciones Generales y Convocatoria para el Proceso Revocatorio de Mandato del doctor JosĆ© BolĆ­var Castillo Vivanco, Alcalde de hoja. Provincia de Laja, presentamos la ACCIƓN DE QUEJA, por cuanto no se acepto nuestro impugnaciĆ³n, y no se notifico con la resoluciĆ³n detallada, para que podamos apelar de la misma ante el Tribunal Contencioso Electoral, por cuanto quedamos en total indefensiĆ³n, ante un hecho grave que viola la ConstituciĆ³n y la Ley Electoral, y perjudica a un Alcalde, a mĆ”s de alterar la paz ciudadana en hoja…Ā» (Lo subrayado no pertenece al texto original)
Una vez que fueron citados los quejados, estos contestaron la acciĆ³n de queja y propusieron sus alegatos del siguiente modo:
La seƱora, Luz Maclovia Haro Guanga, en lo principal, niega los fundamentos de hecho y de derecho de la acciĆ³n de queja y expresa que:
Ā«… Mi rechazo y negativa de los fundamentos de hecho y de derecho de la acciĆ³n de queja se fundamenta en que mis actuaciones como Consejera Nacional Electoral y como parte del Pleno del CNE dentro del proceso de Revocatoria de Mandato del Alcalde del CantĆ³n hoja, han sido plenamente motivadas y fundamentadas en las normas constitucionales y legales que regulan el ejercicio de la revocatoria de mandato como un derecho constitucional y como un instrumento de la democracia directa contemplada en los artĆ­culos 61 numeral 6 y 105 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, como tambiĆ©n cumpliendo con lo prescrito para esta instituciĆ³n jurĆ­dica por la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador – CĆ³digo de la Democracia, la CodificaciĆ³n del Reglamento para el ejercicio de la democracia directa a travĆ©s de la iniciativa popular normativa, consultas populares, referĆ©ndum y revocatoria de mandato y el Reglamento de VerificaciĆ³n de Firmas. …Ā»
En lo fundamental expresa:
Ā«… Ante la aseveraciĆ³n hecha en la queja, es necesario seƱalar que la ResoluciĆ³n PLE-CNE-3-17-4-2018 de 17 de abril de 2018. fue debida y oportunamente notificada ese mismo dĆ­a por la Secretaria General del CNE tanto al proponente de la revocatoria de mandato como a la autoridad cuestionada mediante oficios No. CNE-SG-2018-000164-Of y Nro. CNE-SG-2018-000163 de 17 de abril de

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2018, a los correos electrĆ³nicos se [email protected] y [email protected], respectivamente….Ā» (Lo subrayado no pertenece al texto original)
Establece:
Ā«… En el caso especĆ­fico del Dr. JosĆ© BolĆ­var Castillo, la SecretarĆ­a General del CNE desde su correo electrĆ³nico [email protected], lo notifico mediante el oficio No. CNE-SG-2018-000164-Of del 17 de abril de 2018, en el cual se remite a su correo electrĆ³nico [email protected] los archivos digitales del informe Nro. 051-DNOP-CNE-2018 de 12 de abril de 2018, del C00rdinador Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica (E) y el Director Nacional de Organizaciones PolĆ­ticas, y la resoluciĆ³n PLE-CNE-3-17-4-2018 de la sesiĆ³n ordinaria de martes 17 de abril de 2018. … Ā«
Por su parte, los accionados, seƱoras: Nubia Villacis, Ana Marcela Paredes, y los seƱores: Paul Salazar, Mauricio Tayupanta, Fausto HolguĆ­n Ochoa, al momento de contestar la acciĆ³n de queja, en lo principal todos, niegan los fundamentos de hecho y de derecho de la queja y expresan en cada uno de los escritos que:
Ā«… SeƱor Juez, la resoluciĆ³n No. PLE-CNE-3-17-4-2018, de 17 de abril de 2018, a la que hace referencia el accionante, se refiere al acto administrativo mediante el cual el Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolviĆ³ acoger el informe No. 051-DNOP-CNE-2018 de 12 de abril de 2018, emitido por el C00rdinador Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica (E ) y del Director Nacional de Organizaciones PolĆ­ticas, y por consiguiente se dispuso dĆ© a conocer al seƱor Segundo CĆ©sar Armijos Armijos, proponente de la revocatoria del mandato, y al doctor JosĆ© BolĆ­var Castillo Vivanco, Alcalde del CantĆ³n hoja, de la provincia de hoja, el cumplimiento del requisito de legitimidad ciudadana por parte del proponente para Ć©ste mecanismo de democracia directa – revocatoria del mandato-. …Ā»
Indican que:
Ā«… Si bien es cierto seƱor Juez, que el artĆ­culo segundo de la referida resoluciĆ³n dispone la notificaciĆ³n de la misma, al doctor JosĆ© BolĆ­var Castillo Vivanco, Alcalde del CantĆ³n Loja, de la provincia de Loja; no es cierto y resulta tendencioso seƱor Juez, es que no se le haya notificado con dicho acto administrativo, pues, de la copia certificada de la razĆ³n de notificaciĆ³n sentada por el abogado Fausto Javier HolguĆ­n Ochoa, Secretario General del Consejo Nacional Electoral se desprende que la ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-3-17-4-2018. de 17 de abril de 2018, fue notificada en legal y debida forma al seƱor doctor JosĆ© BolĆ­var Castillo Vivanco, Alcalde del cantĆ³n Loja, de la provincia de Loja, mediante Oficio No. CNE-SG-2018-00.0164-OF, de 17 de abril de 2018, al correo electrĆ³nico: [email protected],…Ā» (Lo subrayado no pertenece al texto original)

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SeƱalan que:
Ā«… Cabe recalcar que mediante oficio No. ML-AL-436-2018-OF, de 26 de abril de 2018, el doctor BolĆ­var Castillo Vivanco, Alcalde de Loja, hace referencia que la notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n No. PLE-CNE-2-24-4-2018, del 24 de abril de 2018, fue recibida Ā«(…) vĆ­a correo electrĆ³nico institucional ([email protected])Ā»; es decir, el mismo correo electrĆ³nico al que fue notificada la resoluciĆ³n No. PLE-CNE-3-17-4-2018, de 17 de abril de 2018 (que a criterio del Accionan/e supuestamente no fue notificada), es decir se re con firma de esta forma que ese es el correo electrĆ³nico establecido por el accionante para notificaciones, por parte del Consejo Nacional Electoral, por tanto se detona que esa direcciĆ³n de correo electrĆ³nico es vĆ”lida, se encuentra activa y es la mismo que fue seƱalado por el accionante para la recepciĆ³n de notificaciones; por lo que, el doctor BolĆ­var Castillo Vivanco, Alcalde de Loja. no puede alegar falta de notificaciĆ³n en el correo electrĆ³nico: [email protected], … Ā» (Lo subrayado no pertenece al texto original)
Expresan asĆ­ mismo:
Ā«… Como se indicĆ³ en lĆ­neas anteriores, la resoluciĆ³n PLE-CNE-3-17-4-2018, adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral de 17 de abril de 2018, fue notificada al accionante el mismo 17 de abril de 2018; es decir, conforme a lo que establece el artĆ­culo 270 inciso tercero la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, tenĆ­a el plazo de cinco (5) dĆ­as para interponer dicha acciĆ³n; sin embargo, conforme consta de la razĆ³n sentada por la abogada Ivonne Coloma Peralta, en su calidad de Secretaria General del Tribunal Contencioso Electoral, la acciĆ³n de queja fue presentada el 24 de abril de 2018, es decir, dos dĆ­as despuĆ©s de vencido dicho plazo, por lo que la acciĆ³n deviene en extemporĆ”nea. …Ā»
La acciĆ³n de queja fue presentada, en este Tribunal Contencioso Electoral, el dĆ­a 24 de abril de 2018; a las 12h40, conforme la razĆ³n sentada por la Abogada Ivonne Coloma Peralta, Ex Secretaria General del Tribunal Contencioso Electoral (fs. 6)
A fojas 410, 439, 468, 497 y 527 constan las copias certificadas de las razones de notificaciĆ³n de la ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-3-17-4-2018, de 17 de abril de 2018, sentadas por el Abogado Fausto HolguĆ­n Ochoa, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, las mismas que gozan, conforme la legislaciĆ³n y la jurisprudencia, de legitimidad y ejecutoriedad pues hasta este momento ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional ha declarado algo en contrario por lo que su contenido hace fe.
De estas certificaciones se constata que la ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-3-17-4-2018, de 17 de abril de 2018, motivo de acciĆ³n de queja ha sido notificada al doctor BolĆ­var Castillo Vivanco el mismo dĆ­a, 17 de abril de 2018, lo cual contradice al legitimario activo quiĆ©n no ha podido justificar la falta de notificaciĆ³n de la ResoluciĆ³n motivo de esta acciĆ³n de queja.

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A partir de esta fecha esto es el 17 de abril de 2018, se debe contar los cinco dĆ­as seƱalados en el artĆ­culo 270 del CĆ³digo de la Democracia, asĆ­ como el artĆ­culo 66 del Reglamento de TrĆ”mites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral, tiempo que tuvo el accionante (legitimado activo) para presentar la queja.
Si el acto administrativo fue notificado el martes 17 de abril de 2018, los cinco dĆ­as, por asĆ­ disponer la norma (inciso cuarto del artĆ­culo 270 del CĆ³digo de la Democracia) comprenden a 18, 19, 20, 21, y; 22 incluido el sĆ”bado y el domingo en razĆ³n de que la norma expresa en forma clara y categĆ³rica el plazo y no tĆ©rmino.
La queja fue interpuesta el 24 de abril de 2018, esto es dos dĆ­as despuĆ©s de que venciĆ³ el plazo, por consiguiente Ć©sta fue propuesta de manera EXTEMPORƁNEA.
Adicionalmente a lo manifestado, por el bien de la administraciĆ³n de Justicia Electoral, corresponde seƱalar que si bien constata la extemporaneidad1 de la presentaciĆ³n de la queja, tambiĆ©n el acto administrativo (PLE-CNE-3-17-4-2018) ha sido debida y legalmente notificado al ahora quejoso.
Con los antecedentes seƱalados y sin que sea necesario otro anĆ”lisis, este juzgador al amparo de lo previsto en el inciso segundo del artĆ­culo 18 del Reglamento de TrĆ”mites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIƓN Y LAS LEYES DE LA REPƚBLICA, resuelve:
PRIMERA: Rechazar la acciĆ³n de queja propuesta por el doctor JosĆ© BolĆ­var Castillo Vivanco, Alcalde de Loja en contra de las seƱoras: Nubia Villacis, Ana Marcela Paredes, y Luz Maclovia Haro y de los seƱores: Paul Salazar, Mauricio Tayupanta, Presidenta, Vicepresidenta y Consejeros del Consejo Nacional Electoral, respectivamente, asĆ­ como del seƱor Fausto HolguĆ­n Ochoa, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, por haber sido presentada de manera EXTEMPORƁNEA.
1 Sobre la extemporaneidad al resolver la causa No. 154-2017-TCE, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, ya seƱalĆ³ en forma clara y precisa por quĆ© se produce este efecto dado que el plazo o tĆ©rmino se cuenta a partir de la emisiĆ³n del acto y porque a partir de ese momento se notifica a travĆ©s del correo electrĆ³nico, que es el medio a travĆ©s del cual el administrado conoce las decisiones de la administraciĆ³n.
TambiĆ©n al resolver la causa No. 004-2018-TCE, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral sostuvo: Ā«… 5.3. De las piezas procesales constantes en foja 29 a 30 vuelta, se constata que la ResoluciĆ³n PLE-CNE-2-30-11-2017, fue notificada el dĆ­a 30 de noviembre de 2017, aplicando los principios de transparencias y publicidad en la adopciĆ³n de sus decisiones, notificaciĆ³n efectuada en la misma fecha que fue adoptada la resoluciĆ³n por parte del Pleno del Consejo Nacional Electoral; mientras que la ImpugnaciĆ³n fue presentada el dĆ­a 7 de diciembre de 2017, esto es que, debe contarse el primer dĆ­a para determinar el plazo de interposiciĆ³n de la impugnaciĆ³n desde el dĆ­a 1 de diciembre, el lunes 4 de diciembre el segundo dĆ­a y el tercer dĆ­a el martes 5 de diciembre de 2017, fecha en la cual prescribe el tiempo para la interposiciĆ³n de la impugnaciĆ³n en sede administrativa. …Ā»
Respecto a la extemporaneidad en la causa No. 003-2018-TCE el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral manifestĆ³: Ā«… 4.3 Sobre este asunto particular, hay que seƱalar expresamente que el artĆ­culo 30 del CĆ³digo de la Democracia dispone: Ā«Las resoluciones del Consejo Nacional Electoral se ejecutarĆ”n una vez aprobadas y constarĆ”n en el acta respectiva, salvo el caso que hayan sido impugnadas. (…)Ā» (La negrita y el subrayado no pertenecen al texto original) De la norma transcrita se puede observar que los actos administrativos dictados por el Consejo Nacional Electoral, surten efectos jurĆ­dicos desde su aprobaciĆ³n.
En el presente caso, la resoluciĆ³n PLE-CNE-1-30-11-2017, se encuentra vigente desde el 30 de noviembre de 2017, fecha de su aprobaciĆ³n, la que ademĆ”s fue debidamente publicitada a travĆ©s de la cartelera….Ā»

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SEGUNDA: Ejecutoriada la sentencia, archĆ­vese la causa. TERCERA: NotifĆ­quese con el contenido de la presente sentencia:
a) Al recurrente y al doctor Medardo Oleas RodrĆ­guez, en la direcciĆ³n electrĆ³nica: oleas-abogados’Āæ?’hotmail.com y en la Casilla Contenciosa Electoral No. 070.
b) A la seƱora Luz Maclovia Haro. Consejera del Consejo Nacional Electoral y su abogado defensor doctor Lenin Uquillas, en las direcciones electrĆ³nicas: [email protected]. [email protected], [email protected], [email protected], en la casilla Contenciosa Electoral No. 003, y: en su despacho en las oficinas donde funciona el Consejo Nacional Electoral.
c) A las seƱoras: Nubia Villacis, Ana Marcela Paredes, y a los seƱores: Paul Salazar, Mauricio Tayupanta, Presidenta, Vicepresidenta y Consejeros del Consejo Nacional Electoral, respectivamente, asĆ­ como al seƱor Fausto HolguĆ­n Ochoa, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, en las direcciones electrĆ³nicas: [email protected], [email protected]. [email protected], y [email protected], en la casilla Contenciosa Electoral No. 003, y; en sus respectivos despachos en las oficinas donde funciona el Consejo Nacional Electoral.
CUARTA: ActĆŗe la Ab. Jenny Loyo Pacheco, Secretaria Relatora de este despacho.
QUINTA: Publƭquese en la cartelera del Tribunal Contencioso Electoral y en la pƔgina web institucional www.tce.gob.ec.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 458 Viernes 20 de marzo de 2020 – 13
Causa No. 033-2018-TCE
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL SENTENCIA
CAUSA No. 033-2018-TCE.
Quito, Distrito Metropolitano, 04 de julio de 2018. Las 19h00.
VISTOS.-
I. ANTECEDENTES
a. El 23 de mayo de 2018, a las 16h06, ingresa por SecretarĆ­a General de este Tribunal, un escrito en nueve (9) fojas y en calidad de anexos dos (2) fojas, suscrito por la seƱora Gabriela Alejandra Rivadeneira Burbano, quien comparece por sus propios derechos y con el abogado Luis Fernando Molina Onofa, como patrocinador, a travĆ©s del cual presenta AcciĆ³n de Queja de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 270 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, (fs. 1 a 11)
b. SecretarĆ­a General de este Tribunal, asignĆ³ a la causa el nĆŗmero 033-2018-TCE y en virtud del sorteo electrĆ³nico realizado, se radicĆ³ la competencia en la doctora Patricia Guaicha Rivera, Jueza del Tribunal Contencioso Electoral, segĆŗn la razĆ³n que obra a fojas doce (12) del proceso. El expediente fue recibido en este despacho el 24 de mayo de 2018, a las 12h02, en doce (12) fojas.
c. Mediante auto de 29 de mayo de 2018, las 17h00 esta Juzgadora, previo a proveer lo que en derecho corresponda, en lo principal, dispuso: Ā«…PRIMERO.- En el plazo de un (1) dĆ­a contado a partir de la notificaciĆ³n de este auto, la seƱora Gabriela Alejandra Rivadeneira Burbano remita copia del certificado de votaciĆ³n actualizado, en cumplimiento de lo seƱalado en el inciso final del artĆ­culo 9, del Reglamento de TrĆ”mites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral, cuya parte pertinente prescribe: Ā«La representaciĆ³n a la que hace referencia el presente artĆ­culo deberĆ” ser acreditada: (…) en el caso de los ciudadanos y afiliados, a travĆ©s del certificado de votaciĆ³n o carnet de afiliaciĆ³n respectivamente…Ā». SEGUNDO. – En el mismo plazo, esto es de un (1) dĆ­a, la compareciente aclare y complete la acciĆ³n de queja presentada, de acuerdo con lo seƱalado en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del artĆ­culo 13 del mencionado Reglamento de TrĆ”mites, (fs. 23 y vuelta)
d. El abogado Luis Fernando Molina O., en representaciĆ³n de la seƱora Gabriela Alejandra Rivadeneira Burbano, mediante escrito recibido en este despacho el 31 de mayo de 2018 a las 17h11, da cumplimiento a lo ordenado por esta Juzgadora en auto de 29 de mayo de 2018, a las 17h00. (fs. 29 a 35)

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e. Con auto de 07 de junio de 2018, a las 091100/ la Dra. Patricia Guaicha Rivera Jueza del Tribunal Contencioso Electoral, admitiĆ³ a trĆ”mite la presente causa, (fs. 37 a 38)
f. Razones de citaciĆ³n en las que constan las citaciones efectuadas a: 1) La seƱora Nubia Magdala VillacĆ­s CarreƱo, Presidenta del Consejo Nacional Electoral los dĆ­as jueves 07, viernes 08 y lunes 11 de junio de 2018, a las 16h04,13h04 y 17h38, respectivamente (fs. 39, 106, 110); 2) La seƱora Ana Marcela Paredes Encalada, Vicepresidenta del Consejo Nacional Electoral los dĆ­as jueves 07, viernes 08 y lunes 11 de junio de 2018, a las 16hl8, 13h01 y 17h40, en su orden, (fs. 50,103 y 113); 3) La seƱora Luz Haro Guanga, Consejera del Consejo Nacional Electoral los dĆ­as jueves 07, viernes 08 y lunes 11 de junio de 2018, a las 16h22, 12h57 y 17h40 (fs. 53, 100 y 116), respectivamente; 4) Al seƱor Mauricio Tayupanta NoroƱa, Consejero del Consejo Nacional Electoral los dĆ­as jueves 07, viernes 08 y lunes 11 de junio de 2018, a las 16h30,12h54 y 17h41, en su orden (fs. 56,97 y 119); 5) Al seƱor Marco Vinicio Jararnillo, C00rdinador Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica del Consejo Nacional Electoral los dĆ­as jueves 07, viernes 08 y lunes 11 de junio de 2018 a las 16h31, 12h48 y 17h43 (fs. 59, 91 y 125), respectivamente; y, 6) Al seƱor Fidel Ycaza Vinueza, Director de Organizaciones PolĆ­ticas del Consejo Nacional Electoral los dĆ­as jueves 07, viernes 08 y lunes 11 de junio de 2018, a las 16h38,12h51 y 17h42, en su orden (fs. 62,94 y 122).
g. Oficio No. TCE-SG-OM-2018-0139-O de 7 de junio de 2018, suscrito por la abogada Andrea Navarrete Solano de la Sala, a esa fecha Prosecretaria General del Tribunal Contencioso Electoral, dirigido a la seƱora Gabriela Rivadeneira Burbano, por medio del cual le comunica la asignaciĆ³n de la casilla contencioso electoral No. 074 para las notificaciones respectivas, (fs. 67).
h. Oficio No. CNE-SG-2018-000272, de 08 de junio de 2018, suscrito por el abogado Fausto HolguĆ­n Ochoa, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, recibido en este despacho el mismo dĆ­a, mes y aƱo, a las 11h54, a travĆ©s del cual Ā«… remite el expediente de copias certificadas de los documentos que se solicitan, en veinte y un (21) fojas.Ā», dando atenciĆ³n a lo ordenado en la disposiciĆ³n Tercera del auto de 07 de junio de 2018, a las 09h00. (fs. 90).
i. Escrito en ocho (8) fojas y en calidad de anexos setenta y tres (73) fojas, suscrito por la magƭster Ana Marcela Paredes Encalada, Consejera del Consejo Nacional Electoral, presentado en la Secretarƭa General el 15 de junio de 2018, a las 19h54, recibido en este despacho el 18 del mismo mes y aƱo, a las 08h55 (fs. 202 a 209 vta.);
i. Escrito en ocho (8) fojas y en calidad de anexos setenta y un (71) fojas, suscrito por la licenciada Luz Maclovia Haro Guanga, Consejera del Consejo Nacional Electoral,

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ingresado en la Secretarƭa General el 15 de junio de 2018, a las 19h53, recibido en el despacho de la suscrita Jueza el 18 del mismo mes y aƱo a las 08h56. (fs. 281 a 288);
k. Escrito en ocho (8) fojas y en calidad de anexos setenta y un (71) fojas, suscrito por doctor Fidel Ycaza Vinueza, Director de Organizaciones Polƭticas del Consejo Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral, recibido en la Secretarƭa General el 15 de junio de 2018, a las 19h52 y en este despacho el 18 del mismo mes y aƱo, a las 08h57. (fs. 360 a 367 vta.);
1. Escrito en ocho (8) fojas y en calidad de anexos setenta y un (71) fojas, suscrito por seƱor Marco Vinicio Jaramillo, C00rdinador Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica (E) del Consejo Nacional Electoral, presentado en la SecretarĆ­a General el 15 de junio de 2018, a las 19h49, recibido en este despacho el 18 del mismo mes y aƱo, a las 08h58. (fs. 439 a 446 vta.);
m. Escrito en ocho (8) fojas y en calidad de anexos setenta y tres (73) fojas, suscrito por economista Carlos Mauricio Tayupanta NoroƱa, Consejero del Consejo Nacional Electoral, recibido en la Secretarƭa General el 15 de junio de 2018, a las 19h43 y en este despacho el 18 del mismo mes y aƱo, a las 08h58. (fs. 520 a 527 vta.);
n. Escrito en ocho (8) fojas y en calidad de anexos setenta y un (71) fojas, suscrito por la licenciada Nubia MƔgdala Marƭa Villacƭs CarreƱo, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ingresado en la Secretarƭa General el 15 de junio de 2018, a las 19h46, recibido en este despacho el 18 del mismo mes y aƱo, a las 08h59. (fs. 599 a 606 vta.).
Con los antecedentes descritos y por corresponder al estado de la causa, se procede a analizar y resolver:
II. ANƁLISIS DE FORMA 2.1. JURISDICCIƓN Y COMPETENCIA
La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 221, numeral 1 confiere al Tribunal Contencioso Electoral la funciĆ³n de:
Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones polĆ­ticas
La Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia (en adelante CĆ³digo de la Democracia), en los artĆ­culos 70 numeral 7; 72, incisos tercero y cuarto; 268 numeral 2 y 270, establecen:

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Art. 70.- (…) 7. Conocer y resolver las quejas que se presentaren contra las consejeras y consejeros, y demĆ”s funcionarios miembros del Consejo Nacional Electoral y de las juntas provinciales electorales.
Art. 72.- (…) Para la resoluciĆ³n de la acciĆ³n de queja; para el juzgamiento y sanciĆ³n de las infracciones electorales, asĆ­ como para resolver los temas internos de las organizaciones polĆ­ticas sometidos a su competencia, existirĆ”n dos instancias en el Tribunal Contencioso Electoral.
En caso de dos instancias, la primera serĆ” tramitada por una jueza o un juez por sorteo para cada proceso, la segunda y definitiva que corresponde al Pleno del Tribunal.
Art. 268.- Ante el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral se podrƔn interponer los siguientes recursos:
(…) 2. AcciĆ³n de Queja…
Art. 270.- La acciĆ³n de queja que se interpone ante el Tribunal Contencioso Electoral para la resoluciĆ³n del juez o jueza competente, en los siguientes casos:
1. Por ^cumplimiento de la ley, los reglamentos y las resoluciones por parte de las o los vocales de los organismos electorales desconcentrados o de las consejeras o consejeros del Consejo Nacional Electoral, o los servidores pĆŗblicos de la administraciĆ³n electoral.
2. Por la falta de respuesta a una peticiĆ³n realizada a las o los vocales o consejeros o los servidores pĆŗblicos de la administraciĆ³n electoral.
3. Por las infracciones a las leyes, los reglamentos o las resoluciones por parte de las y los vocales y consejeros o consejeras o los servidores pĆŗblicos de la administraciĆ³n electoral (…)
El artĆ­culo 67 del Reglamento de TrĆ”mites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral, en relaciĆ³n a la AcciĆ³n de Queja seƱala:
Esta acciĆ³n se resolverĆ” en dos instancias, excepto cuando la acciĆ³n verse sobre una actuaciĆ³n O decisiĆ³n de una jueza o juez del Tribunal Contencioso Electoral, en cuyo caso la resolverĆ” el Pleno en Ćŗnica instancia, sin que lo conforme la Jueza o Juez accionado, convocando para el efecto a la jueza o juez suplente, sin perjuicio de que pueda nombrarse las conjuezas o conjueces que sean necesarios, segĆŗn se amerite. (Lo resaltado es propio)
De la revisiĆ³n del expediente, se colige que la acciĆ³n de Queja planteada, fue propuesta en contra de la seƱora Nubia MĆ”gdala VillacĆ­s CarreƱo, Presidenta del CNE; seƱora Ana Marcela Paredes Encalada, Vicepresidenta del CNE; seƱor Mauricio Tuyapanta NorĆ³Ć±a,

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Consejero del CNE; seƱora Luz Haro Guanga, Consejera del CNE; seƱor Fidel Ycaza Vinueza, Director de Organizaciones PolĆ­ticas; y, seƱor Marco Vinicio Jaramillo, C00rdinador Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica, de conformidad con el artĆ­culo 270 del CĆ³digo de la Democracia, por Ā«(.,.) la negativa del Pleno del Consejo Nacional Electoral de entregar la clave de acceso al sistema informĆ”tico para iniciar el proceso de recolecciĆ³n de firmas de adherentes, mediante ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-7-18-5-2018 del Pleno del Consejo Nacional Electoral, y que tenĆ­a como fundamento el Informe No. 062-DNOP-CNE-2018, de 12 de mayo de 2018…Ā»
Por lo expuesto, al amparo de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, la suscrita Jueza es competente para conocer y resolver la presente causa.
2.2. LEGITIMACIƓN ACTIVA
La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe en su artĆ­culo 66 numeral 23, que dentro de los derechos de libertad se reconoce y garantiza a las personas:
(,,.) el derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atenciĆ³n o respuestas motivadas. No se podrĆ” dirigir peticiones a nombre del pueblo.
En referencia a la acciĆ³n ciudadana la Norma Suprema en el artĆ­culo 99 seƱala:
La acciĆ³n ciudadana se ejercerĆ” en forma individual o en representaciĆ³n de la colectividad, cuando se produzca la violaciĆ³n de un derecho o la amenaza de su afectaciĆ³n; serĆ” presentada ante autoridad competente de acuerdo con la ley. El ejercicio de esta acciĆ³n no impedirĆ” las demĆ”s acciones garantizadas en la ConstituciĆ³n y la ley.
Por su parte, el CĆ³digo de la Democracia, en el artĆ­culo 280 concede:
(…) acciĆ³n ciudadana a los electores y electoras para denunciar el cometimiento de las infracciones a las que se refieren los artĆ­culos de esta ley.
El inciso segundo del artĆ­culo 244 del mismo CĆ³digo, indica:
Las personas en goce de los derechos polĆ­ticos y de participaciĆ³n, con capacidad de elegir, y las personas jurĆ­dicas, podrĆ”n proponer los recursos previstos en esta Ley exclusivamente cuando sus derechos subjetivos hayan sido vulnerados.
De conformidad con el precedente jurisprudencial establecido por el Tribunal Contencioso Electoral dentro de la causa No. 148-2013-TCE (Acumulada 165-2013-TCE), la normativa

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constitucional y legal solo exige la calidad de elector o electora, para proponer las acciones a las que se crea asistido.
La seƱora Gabriela Alejandra Rivadeneira Burbano, al contar con la calidad de ciudadana y electora, presentĆ³ la AcciĆ³n de Queja por sus propios derechos; por lo tanto, la Accionante cuenta con legitimaciĆ³n activa en la presente causa.
2.3. OPORTUNIDAD DE LA INTERPOSICIƓN DEL RECURSO
El inciso cuarto del artĆ­culo 270 del CĆ³digo de la Democracia prescribe:
Los sujetos polĆ­ticos y quienes tengan legitimaciĆ³n activa de conformidad con esta Ley, podrĆ”n interponer la acciĆ³n de queja dentro del plazo de cinco dĆ­as contados desde la fecha en que tuvieron conocimiento de la comisiĆ³n de la infracciĆ³n o del ^cumplimiento del recurso. El escrito de interposiciĆ³n de la acciĆ³n de queja se acompaƱarĆ” de las pruebas con que cuente el actor, y deberĆ” incluir la enunciaciĆ³n de aquellas que se proponga rendir.
Concordante con la norma legal citada, el artƭculo 66 del Reglamento de TrƔmites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral, prescribe:
La acciĆ³n de queja podrĆ” ser presentada en los casos establecidos en el artĆ­culo 270 del CĆ³digo de la Democracia, dentro del plazo de cinco dĆ­as contados desde la fecha en que se tuvo conocimiento de la causal que originĆ³ la acciĆ³n. (El Ć©nfasis fuera del texto original)
La ResoluciĆ³n PLE-CNE-7-18-5-2018, adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral en sesiĆ³n ordinaria del 18 de mayo de 2018 fue notificada a la seƱora Gabriela Alejandra Rivadeneira Burbano, mediante oficio No. CNE-SG-2018-000219-Oƍ de 18 de mayo de 2018 a travĆ©s de los correos electrĆ³nicos [email protected] y [email protected] el 18 de mayo de 2018, a las 17h31, segĆŗn se desprende de la razĆ³n sentada por el abogado Fausto HolguĆ­n Ochoa, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, {fs. 89)).
La AcciĆ³n de Queja fue presentada por la seƱora Gabriela Alejandra Rivadeneira Burbano ante el Tribunal Contencioso Electoral el 23 de mayo de 2018, a las 16h06, conforme consta de la razĆ³n sentada por la abogada Andrea Navarrete Solano de la Sala, a esa fecha Prosecretaria General (E) de este Tribunal, (fs. 12).
En este contexto, la AcciĆ³n de Queja planteada ha sido interpuesta dentro de los cinco dĆ­as previstos por la Ley siendo oportuna su presentaciĆ³n; razĆ³n por la cual, una vez constatado que la misma reĆŗne todos y cada uno de los requisitos de forma, se procede a efectuar el anĆ”lisis del fondo.

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2.4. ARGUMENTOS DE LA ACCIONANTE
1. En el escrito inicial presentado ante el Tribunal Contencioso Electoral, la seƱora Gabriela Alejandra Rivadeneira Burbano, en lo pertinente, indicĆ³:
(…) 3. EspecificaciĆ³n del acto, resoluciĆ³n o hecho sobre el cual interpone el recurso o acciĆ³n. Cuando sea del caso, se debe seƱalar el Ć³rgano, autoridad, funcionarĆ­a o funcionario que la emitiĆ³.
La acciĆ³n se presenta por la negativa del Pleno del Consejo Nacional Electoral de entregar la clave de acceso al sistema informĆ”tico para iniciar el proceso de recolecciĆ³n de firmas de adherentes, mediante ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-7-18-5-2018 del Pleno del Consejo Nacional Electoral, y que tenĆ­a como fundamento el Informe No. 062-DNOP-CNE-2018, de 12 de mayo de 2018, suscrito por Fidel Ycaza, Director de Organizaciones PolĆ­ticas y Marco Jaramillo, C00rdinador Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica
4. Expresar de manera clara los hechos con que basa la impugnaciĆ³n, los agravios que cause el acto o resoluciĆ³n impugnada y los preceptos legales vulnerados.
La ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-7-18-5-2018 del Pleno del Consejo Nacional Electoral, y el Informe No. 062-DNOP-CNE-2018, de 12 de mayo de 2018, impiden que la organizaciĆ³n polĆ­tica que estoy tratando de constituir pueda iniciar con la recolecciĆ³n de firmas.
Las razones para impedir el inicio de la recolecciĆ³n de firmas son el ^cumplimiento de cuatro observaciones que habĆ­an sido establecidas mediante ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-3-5-4-2018, de 5 de abril de 2018, al que se adjunta el Informe TĆ©cnico No. 046-DNOP-CNE-2018 y cuyas observaciones fueron subsanadas mediante escrito de 10 de abril de 2018, presentada por Gabriela Rivadeneira.
Las observaciones que se incumplen segĆŗn la ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-7-18-5-2018 del Pleno del Consejo Nacional Electoral, y el Informe No. 062-DNOP-CNE-2018, de 12 de mayo de 2018, son:
– No corregir de principios ideolĆ³gicos.
– No poner las funciones del presidente nacional.
– No determinar el mecanismo de selecciĆ³n de las candidaturas y Ć³rganos directivos.
– Falta rendiciĆ³n de cuentas.
– Prohibir que el secretario ejecutivo juzgue las sanciones en primera instancia.

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Estas observaciones carecen de sustento jurĆ­dico y tanto en las resoluciones PLE-CNE-3-5-4-2018 y PLE-CNE-7-18-5-2018; como en los informes tĆ©cnicos 046-DNOP-CNE-2018 y 062-DNOP-CNE-2018, no existe la motivaciĆ³n necesaria.
Respecto a no corregir los principios ideolĆ³gicos en el escrito presentado por mi hago una relaciĆ³n histĆ³rica de la obra de Eloy Alfaro y su contribuciĆ³n ideolĆ³gica para los movimientos de izquierda/ por lo cual no resulta incompatible el pensamiento de este personaje con los principios ideolĆ³gicos contenidos en el Estatuto de la RevoluciĆ³n Alf arista.
En ese sentido en el informe tĆ©cnico 046-DNOP-CNE-2018 se citan dos pasajes de los discursos de Eloy Alfaro para sostener que su pensamiento no estĆ” alineado a la ideologĆ­a de izquierda. Sin embargo, dichas citas son descontextualizadas y desconocen estudios de importantes historiadores ecuatorianos. La situaciĆ³n anterior implica que la decisiĆ³n del Pleno del CNE y del Informe TĆ©cnico incumplen con los parĆ”metros elaborados por la Corte Constitucional respecto a los requisitos para que un acto administrativo se considere motivado (…).
(…) Respecto a la no inclusiĆ³n en el Estatuto de las funciones del Presidente Nacional se debe tener presente que tanto en la ResoluciĆ³n PLE-CNE-3-5-4-2018 como en el Informe TĆ©cnico 046-DNOP-CNE-2018, que fueron el antecedente de la ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-7-18-5-2018, no se menciona la falta de este requisito. Independientemente de lo anterior, en varios artĆ­culos del Estatuto se indican funciones del Presidente Nacional, como son los artĆ­culos 23, literal k y el artĆ­culo 24, literal c.
En lo relativo a la no determinar (sic) el mecanismo de selecciĆ³n de las candidaturas y Ć³rganos directivos, el CNE incurre en un grave error al desconocer que el artĆ­culo 80 del Estatuto se indica que es la DirecciĆ³n Nacional la que determina el mecanismo de elecciĆ³n de candidaturas (…).
Por lo anterior, la decisiĆ³n del CNE carece de motivaciĆ³n, pues no analizĆ³ todo el artĆ­culo, en el cual de manera expresa se establece como se determinarĆ” el mecanismo de democracia interna de la organizaciĆ³n polĆ­tica.
Respecto a la falta de mecanismos de rendiciĆ³n de cuentas el CNE incurre en un error pues desconoce la existencia de los artĆ­culos 1; 8; numeral 9; 9; literal c; y, 40 del Estatuto de la RevoluciĆ³n Alfarista.
Respecto a prohibir que el secretario ejecutivo juzgue las sanciones en primera instancia, la ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-7-18-5-2018 y el informe tĆ©cnico 062-DNOP-CNE-2018 no resulta lĆ³gico pues no indican en quĆ© manera afecta que en primera instancia le corresponda sancionar al Secretario Ejecutivo. Es mĆ”s

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de acuerdo con el art. 76, numeral 7, literal m de la ConstituciĆ³n reconoce la doble instancia y por tanto al ser el comitĆ© de Ć©tica y Disciplina la Ćŗltima instancia al interior de la organizaciĆ³n polĆ­tica, segĆŗn el artĆ­culo 381 del CĆ³digo de la Democracia. Es decir, para garantizar el principio constitucional de la doble instancia y en ejercicio pleno de la autonomĆ­a de la organizaciĆ³n polĆ­tica se estableciĆ³ en el Estatuto una doble instancia para el juzgamiento de infracciones de los adherentes permanentes (…).
La Accionante hace alusiĆ³n a criterios emitidos por la CIDH, relativos a la participaciĆ³n polĆ­tica y cita los artĆ­culos 61 numeral 8, 76 numeral 7, literales 1) y m) y 108 de la ConstituciĆ³n; artĆ­culos 2, numeral 6,25 numeral 11 y 306 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, para concluir con la siguiente PETICIƓN:
(…) Por los hechos antes descrito solicito se sancione a los seƱores y seƱoras Nubia MĆ”gdala VillacĆ­s CarreƱo, Presidenta del CNE, Ana Marcela Paredes Encalada, Vicepresidenta del CNE, Mauricio Tayupanta NoroƱa, Consejero del CNE, Luz Haro Guanga, Consejera del CNE, Fidel Ycaza Vinueza, Director de Organizaciones PolĆ­ticas y Marco Vinicio Jaramillo, C00rdinador Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica; con la suspensiĆ³n de sus derechos polĆ­ticos y la destituciĆ³n del cargo, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 281 del CĆ³digo de la Democracia, en vista que el accionar de estos funcionarios estĆ” afectando de manera grave un derecho reconocido en la ConstituciĆ³n y el accionar de dichos funcionarios claramente incurre en la causal primera del artĆ­culo 270 del CĆ³digo de la Democracia (…).
Adjunta como pruebas:
– La ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-7-18-5-2018 del Pleno del Consejo Nacional Electoral.
– Informe No. 062-DNOP-CNE-2018 de 12 de mayo de 2018 suscrito por el seƱor Fidel Ycaza, Director de Organizaciones PolĆ­ticas y seƱor Marco Jaramillo, C00rdinador Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica;
– ResoluciĆ³n PLE-CNE-3-5-4-2018 de 5 de abril de 2018 al que se adjunta el informe tĆ©cnico 046-DNOP-CNE-2018 suscrito por el seƱor Fidel Icaza y seƱor Marco Jaramillo.
2. El escrito en el que la Accionante aclara y completa la presente acciĆ³n, expresa:
(…) 2. EspecificaciĆ³n del acto, resoluciĆ³n o hecho sobre el cual interpone el recurso o acciĆ³n. Cuando sea del caso, se debe seƱalar el Ć³rgano, autoridad, funcionarla o funcionario que la emitiĆ³.

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El hecho sobre el cual se presenta esta acciĆ³n de queja es en contra de la negativa del Consejo Nacional Electoral de entregar las claves del sistema para iniciar el proceso de recolecciĆ³n de firmas de adherentes para conformar el Movimiento PolĆ­tico RevoluciĆ³n Alfarista (…)
Los Ć³rganos y autoridades del Consejo Nacional Electoral que incurren en la acciĆ³n motivo de la queja son el Pleno del Consejo Nacional Electoral que aprobĆ³ la ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-7-18-5-2018 y que fuera aprobado por los consejeros del CNE: Nubia Magdala VillacĆ­s CarreƱo, Presidenta del CNE, Ana Marcela Paredes Encalada, Vicepresidenta del CNE, Mauricio Tayupanta NoroƱa, Consejero del CNE, Luz Haro Guanga, Consejera del CNE.
AdemĆ”s incurren en la negativa de la entrega de claves los servidores electorales Fidel Ycaza Vinueza, Director de Organizaciones PolĆ­ticas del CNE y Marco Vinicio Jaramillo, C00rdinador Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica del CNE, por cuanto la resoluciĆ³n del CNE se adopta fundamentado en el Informe No. 062-DNOP-CNE-2018, de 12 de mayo de 2018, suscrito por los servidores mencionados.
3. Expresar de manera clara los hechos con que basa la impugnaciĆ³n, los agravios que cause el acto o resoluciĆ³n impugnada y los preceptos legales vulnerados.
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-7-18-5-2018, impide que la organizaciĆ³n polĆ­tica que estoy tratando de constituir pueda iniciar con la recolecciĆ³n de firmas de adherentes, requisito indispensable para poder dar vida a una organizaciĆ³n polĆ­tica.
Las razones para impedir el inicio de la recolecciĆ³n de firmas, segĆŗn el contenido de la ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-7-18-5-2018 y el Informe No. 062-DNOP-CNE-2018, de 12 de mayo de 2018, se basan en argumentos que carecen de sustento jurĆ­dico, resultan arbitrarios y, por tanto, carecen de motivaciĆ³n, por las siguientes razones:
Respecto a no corregir los principios ideolĆ³gicos, por una supuesta contradicciĆ³n con la ideologĆ­a polĆ­tica de Eloy Alfaro. Debo manifestar que frente a dichas ^compatibilidades presentĆ© un escrito ante el CNE el 28 de abril de 2018, en el cual fundamentĆ© las razones por las que los principios ideolĆ³gicos contenidos en el Estatuto del Movimiento PolĆ­tico RevoluciĆ³n Alfarista no son contradictorios, conforme lo alegĆ³ el CNE. Sin embargo, de los anteriores en la ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-7-18-5-2018 ni en el Informe No. 062-DNOP-CNE-2018, de 12 de mayo de 2018, se hace menciĆ³n alguna a los argumentos expuestos en dicho documento y sin mayor anĆ”lisis se dice en el informe 062-DNOP-CNE-2018, que es acogido por el Pleno del CNE que:

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Ā«La peticionaria de clave de la organizaciĆ³n polĆ­tica en menciĆ³n, no presenta los Principios FilosĆ³ficos, PolĆ­ticos e IdeolĆ³gicos, que subsanen la observaciĆ³n realizada por el Pleno del Consejo Nacional ElectoralĀ».
Esta situaciĆ³n constituye una clara vulneraciĆ³n del artĆ­culo 76, numeral 7, literal 1 de la ConstituciĆ³n (…)
Respecto a la no inclusiĆ³n en el Estatuto de las funciones del Presidente Nacional se debe tener presente que tanto en la ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-3-5-4-2018 como en el informe tĆ©cnico 046-DNOP-CNE-2018, que fueron el antecedente de la ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-7-18-5-2018, no se menciona la falta de este requisito. Independientemente de lo anterior, en varios artĆ­culos del Estatuto se identifican funciones del Presidente Nacional, como son los artĆ­culos 23, literal k y el artĆ­culo 24, literal c.
La negativa de inscribir el movimiento por no especificar las funciones del Presidente Ejecutivo del Movimiento, cuando existen dos artĆ­culos que de manera expresa establecen sus atribuciones vulnera la motivaciĆ³n que debe tener todo acto administrativo. AdemĆ”s, esta situaciĆ³n demuestra que el accionar del Pleno del CNE y de sus directores es arbitrario vulnerando el derecho polĆ­tico consagrado en el artĆ­culo 61, numeral 8 de la ConstituciĆ³n
En lo relativo a la no determinar el mecanismo de selecciĆ³n de las candidaturas y Ć³rganos directivos, el CNE incurre en un grave error al desconocer que en artĆ­culo 80 del Estatuto se indica que es la DirecciĆ³n Nacional la que determina el mecanismo de elecciĆ³n de candidaturas:
Ā«La DirecciĆ³n Nacional aprobarĆ” los mecanismos de democracia interna propuestos por la ComisiĆ³n Nacional Electoral del Movimiento (…)Ā».
Por lo anterior, la decisiĆ³n del CNE, carece de motivaciĆ³n, pues no analizĆ³ todo el artĆ­culo, en el cual de manera expresa se establece como se determinarĆ” el mecanismo de democracia interna de la organizaciĆ³n polĆ­tica. Esta situaciĆ³n demuestra que el accionar del CNE carece de motivaciĆ³n al no haber analizado de manera adecuado el Estatuto del Movimiento RevoluciĆ³n Alfarista y por tanto la falta de imparcialidad al negar las claves para el proceso de recolecciĆ³n de firmas lo cual vulnera el artĆ­culo 76, numeral 7, literal 1 y el artĆ­culo 61, numeral 8 de la ConstituciĆ³n.
Respecto a la falta de mecanismos de rendiciĆ³n de cuentas el CNE incurre en un error pues desconoce la existencia de los artĆ­culos 1; 8; numeral 9; 9, literal c; y, 40 del Estatuto de la RevoluciĆ³n Alfarista, en los cuales expresamente se reconocen mecanismos de rendiciĆ³n de cuentas {…).

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Respecto a prohibir que el secretario ejecutivo juzgue las sanciones en primera instancia; la ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-7-18-5-2018 y el informe tĆ©cnico 062-DNOP-CNE-2018 no resulta lĆ³gico pues no indican en quĆ© manera afecta que en primera instancia le corresponde sancionar al Secretario Ejecutivo. Es mĆ”s, de acuerdo con el artĆ­culo 76, numeral 7, literal m de la ConstituciĆ³n se reconoce la doble instancia y por tanto al ser el ComitĆ© de Ɖtica y Disciplina la Ćŗltima instancia al interior de la organizaciĆ³n polĆ­tica, segĆŗn el artĆ­culo 381 del CĆ³digo de la Democracia. Es decir, para garantizar el principio constitucional de la doble instancia y en ejercicio pleno de la autonomĆ­a de la organizaciĆ³n polĆ­tica se estableciĆ³ en el Estatuto una doble instancia para el juzgamiento de infracciones de los adherentes permanentes (…).
La Accionante indica que se vulnera ademĆ”s el artĆ­culo 76, numeral 7, literal m; 108 de la ConstituciĆ³n; artĆ­culos 381 inciso 1 y 306 del CĆ³digo de la Democracia y finaliza su exposiciĆ³n indicando los criterios vertidos por la CIDH respecto de la participaciĆ³n polĆ­tica.
Con relaciĆ³n a las pruebas, la Accionante solicita que se disponga al Consejo Nacional Electoral remita copias certificadas de los siguientes documentos:
– ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-7-18-5-2018 del Pleno del Consejo Nacional Electoral.
– Informe No. 062-DNOP-CNE-2018, de 12 de mayo de 2’18, suscrito por Fidel Ycaza, Director de Organizaciones PolĆ­ticas y Marco Jaramillo, C00rdinador Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica.
– ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-3-5-4-2018 del Pleno del Consejo Nacional Electoral.
– Informe TĆ©cnico No. 046-DNOP-CNE-2018, suscrito por Fidel Ycaza, Director de Organizaciones PolĆ­ticas y Marco Jaramillo, C00rdinador Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica.
2.5. CONTESTACIƓN DE LOS ACCIONADOS A LA ACCIƓN DE QUEJA
Los Accionados, seƱoras Nubia VillacĆ­s CarreƱo, Ana Marcela Paredes Encalada, Luz Haro Guanga, Presidenta, Vicepresidenta y Consejera del Consejo Nacional, respectivamente; y, seƱores Mauricio Tayupanta NoroƱa, Consejero, Fidel Ycaza, Director de Organizaciones PolĆ­ticas y Marco Jaramillo, C00rdinador Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica, de manera individual presentaron ante el Tribunal Contencioso Electoral, el 15 de junio de 2018, la contestaciĆ³n a la AcciĆ³n de Queja, las cuales son similares en su contenido y en las que expresaron:
1. La negativa de los fundamentos de hecho y de derecho de la acciĆ³n de queja propuesta en su contra; Ā«…negativa que se tomarĆ” en cuenta al momento de resolver la -presente causa, con

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especial atenciĆ³n a las garantĆ­as prescritas en los numerales 1, 2, 3, 6 y 7 del artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.Ā»
2. En el punto 2 Ā«ANƁLISIS DE LA ACCIƓN DE QUEJAĀ», los Accionados hacen alusiĆ³n a la motivaciĆ³n de la resoluciĆ³n No. PLE-CNE-7-18-5-2018, de 18 de mayo de 2018, adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, asĆ­ como del informe No. 062-DNOP-CNE-2018, de 12 de mayo de 2018, suscrito por el Dr. Fidel Ycaza Vinueza, Director Nacional de Organizaciones PolĆ­ticas y el seƱor Marco Vinicio Jaramillo, C00rdinador Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica (E), manifestando, en lo principal:
(…) se puede evidenciar claramente que la accionante tanto en su escrito inicial como en el escrito de aclaraciĆ³n de la acciĆ³n queja, versa sobre un tema puntual que es la supuesta falta de sustento jurĆ­dico y de motivaciĆ³n de la resoluciĆ³n Nro. PLE-CNE-7-18-5-2018, adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral el 18 de mayo de 2018, y del informe Nro. 062-DNOP-CNE-2018, de 12 de mayo de 2018, suscrito por el doctor Fidel Ycaza Vinueza, Director Nacional de Organizaciones PolĆ­ticas y el seƱor Marco Vinicio Jaramillo, C00rdinador Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica (E).
Al respecto, la ResoluciĆ³n Nro. PLE-CNE-7-18-5-2018 de 18 de mayo de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en lo principal dispuso lo siguiente:
Ā«Articulo I.- Acoger el informe No. 062-DNOP-CNE-2018 de 22 de mayo de 2018, del C00rdinador Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica, adjunto al Memorando Nro. CNE-CNTPP-2018-0522-M.- ArtĆ­culo 2.- Disponer al seƱor Secretario General, notifique con el informe No. 062-DNOP-CNE-2018 de 22 de mayo de 2018, a la seƱora Gabriela Rivadeneira Burbano, Representante del solicitante del reconocimiento del Movimiento RevoluciĆ³n Alfarista, ‘Hacia un nuevo polo ciudadano’, con Ć”mbito de acciĆ³n nacional, a fin de que subsane las observaciones seƱaladas en el referido informe, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso, del numeral 3 del artĆ­culo 12 de la CodificaciĆ³n del Reglamento para la InscripciĆ³n de Partidos, Movimientos PolĆ­ticos y Registro de DirectivasĀ».
Como antecedente es necesario indicar que mediante ResoluciĆ³n Nro. PLE-CNE-3-5-4-2018 de 5 de abril de 2018, acto administrativo al que hace referencia la accionante en su escrito inicial, y mediante el cual, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, garantizando el principio de pro participaciĆ³n, recomendĆ³ a la seƱora Gabriela Alejandra Rivadeneira Burbano, Representante del solicitante del reconocimiento del Movimiento RevoluciĆ³n Alfarista, Ā«Hacia un nuevo polo ciudadanoĀ» que subsane las observaciones seƱaladas en el informe Nro. 046-DNOP-CNE-2018, de 2 de abril de 2018, y que sirviĆ³ de base para emitir la referida resoluciĆ³n, a efectos de continuar con el trĆ”mite para la obtenciĆ³n de clave del sistema informĆ”tico que permite descargar los formularios para la recolecciĆ³n de firmas de respaldo.

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SegĆŗn lo manifestado en el Informe Nro. CNE-DNOP-2018-2754-M, de 13 de junio de 2018, suscrito por el doctor Fidel Ycaza Vinueza, Director Nacional de Organizaciones PolĆ­ticas, la accionante, presenta nuevamente la documentaciĆ³n en cumplimiento de lo dispuesto en la ResoluciĆ³n Nro. PLE-CNE-3-5-4-2018, de 5 de abril de 2018; no obstante de la revisiĆ³n efectuada a la misma, se evidencia que persisten errores en algunas disposiciones del mĆ”xima instrumento normativo, que constituyen vulneraciones a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y a la ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia; los mismos que podĆ­an ser subsanados mediante la correcciĆ³n de dichos documentos:
ā€¢ Incorporan nuevos artĆ­culos en los cuales se inobservan garantĆ­as constitucionales relativas al debido proceso y en particular a ser juzgadas por una jueza o juez independiente, imparcial y competente.
ā€¢ La accionante no presenta la declaraciĆ³n de Principios FilosĆ³ficos, PolĆ­ticos e IdeolĆ³gicos, que fueron observados mediante ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-3-5-4-2018, por confundir las denominaciones respecto a si se trataba de un partido o de un movimiento polĆ­tico, definiciĆ³n prevista en el CĆ³digo de la Democracia, lo cual, es mencionado detalladamente en el Informe Nro. 062-DNOP-CNE-2018, de 12 de mayo de 2018, que sirviĆ³ de base para adoptar la resoluciĆ³n Nro. PLE-CNE-7-18-5-2018.
(…) se puede evidenciar que el Consejo Nacional Electoral, no ha emitido acto administrativo alguno, por el cual haya resuelto negar la peticiĆ³n de registro de la organizaciĆ³n polĆ­tica en formaciĆ³n y consecuentemente impedir la entrega de la clave del sistema informĆ”tico que les permita realizar la impresiĆ³n del formato de formulario para recolectar las firmas de respaldo. Al contrario de lo manifestado por la accionante, lo que el Pleno de este Ɠrgano Electoral de manera fundamentada y motivada, y basado en los informes tĆ©cnicos presentados por el Ć”rea respectiva sobre el cumplimiento de requisitos para el registro de la organizaciĆ³n polĆ­tica en formaciĆ³n, mediante resoluciones -PLE-CNE-3-5-4-2018 y PLE-CNE-7-18-5-2018, ha solicitado a la proponente del reconocimiento del Movimiento RevoluciĆ³n Alfarista, ‘Hacia un nuevo polo ciudadano’, es que subsane las observaciones emitidas en dichos actos, para que una vez que Ć©stas sean acogidas, se ponga nuevamente en conocimiento del Pleno del Consejo Nacional Electoral; en tal virtud, no se estĆ” negando la peticiĆ³n de registro de la organizaciĆ³n polĆ­tica en proceso de inscripciĆ³n como alega la accionante, lo que se ha solicitado es que se dĆ© estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa legal vigente (…)

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De esta manera, y al no existir conflicto en la aplicaciĆ³n de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, se confirma la correcta aplicaciĆ³n de la normativa y de las observaciones realizadas dentro del trĆ”mite de inscripciĆ³n de la referida organizaciĆ³n polĆ­tica en formaciĆ³n, por lo tanto, los actos emitidos por el Consejo Nacional Electoral son legĆ­timos y debidamente fundamentados, por lo que no existe carencia de sustento jurĆ­dico y de motivaciĆ³n como argumenta la recurrente.
Los Accionados, realizan un anĆ”lisis a la declaraciĆ³n de los principios filosĆ³ficos, polĆ­ticos e ideolĆ³gicos (punto 2.1.1); rĆ©gimen orgĆ”nico como mĆ”ximo instrumento normativo; la figura del Presidente Nacional; modalidad de elecciĆ³n, rendiciĆ³n de cuentas; doble instancia, contenidos en los numerales 2,1.2; 2.1.3; 2.1.4; 2.1.5 y 2.1.6, respectivamente.
3. En el punto 3 Ā«CONSIDERACIONES FINALESĀ», manifiestan:
El artĆ­culo 313 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, es claro al seƱalar que el Consejo Nacional Electoral recibe, tramita y resuelve la admisiĆ³n o rechazo de las solicitudes de inscripciĆ³n en el Registro Nacional Permanente de organizaciones polĆ­ticas que presentan las ciudadanas y los ciudadanos, solicitud que Ā«es admitida cuando cumple todos los requisitos previstos en esta Ley.
De esta manera los ciudadanos que deseen conformar partidos o movimientos polĆ­ticos deben cumplir con la normativa legal y reglamentaria dictada para el efecto, y es el Consejo Nacional Electoral, a quien le corresponde verificar y revisar de manera Ć­ntegra los documentos presentados para su conformaciĆ³n, y de esta manera determinar el cumplimiento de requisitos, observando plenamente que esta facultad no limita o restringe el ejercicio de sus derechos de participaciĆ³n (,,.) por lo que, dentro del actual marco constitucional y legal, resulta inconcebible que una organizaciĆ³n polĆ­tica que pretende ser reconocida como persona jurĆ­dica para poder participar en los proceso electorales, aduzca que por parte de este Ɠrgano Electoral se quiere impedir o negar los derechos de participaciĆ³n por no cumplir con los requisitos obligatorios y que deben presentar al momento de su trĆ”mite de inscripciĆ³n, toda vez que el artĆ­culo 313 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, es claro en seƱalar que la solicitud de inscripciĆ³n que presenten los proponentes autorizados legalmente, serĆ” admitida a trĆ”mite cuando cumpla con todos los requisitos establecidos.
Al haberse evidenciado el no cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, la proponente del reconocimiento de la organizaciĆ³n

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polĆ­tica debiĆ³ subsanar dichos ^cumplimientos en la documentaciĆ³n presentada y no atribuir al Consejo Nacional Electoral la falta de sustento jurĆ­dico y motivaciĆ³n respecto de las resoluciones emitidas; por el contrario este Ć³rgano Electoral observa y acata las normas constitucionales, legales y reglamentarias establecidas para el efecto, tomando como sustento y punto de partida lo observado en los informes tĆ©cnicos emitidos por el Ć”rea respectiva respecto el cumplimiento de requisitos, lo que ha generado como consecuencia jurĆ­dica que la referida organizaciĆ³n polĆ­tica en proceso de inscripciĆ³n no reĆŗna todos los requisitos previstos en la Ley, motivo por el cual el Consejo Nacional Electoral resolviĆ³ que la solicitante para que pueda continuar con el proceso de inscripciĆ³n, subsane dichos ^cumplimientos (…).
Presentan como prueba de descargo, copias certificadas de los siguientes documentos:
– Informe Nro. 046-DNOP-CNE-2018 de 2 de abril de 2018.
– ResoluciĆ³n Nro. PLE-CNE-3-5-4-2018 adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.
– Informe Nro. 062-DNOP-CNE-2018, de 12 de mayo de 2018.
– ResoluciĆ³n Nro. PLE-CNE-7-18-5-2018, adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.
– Propuesta de Principios FilosĆ³ficos, PolĆ­ticos e IdeolĆ³gicos y de la propuesta de RĆ©gimen OrgĆ”nicos presentados por la accionante el 6 de marzo de 2018.
– Escrito presentado por la Accionante el 10 de abril de 2018.
– Propuesta de RĆ©gimen OrgĆ”nico presentado por la Accionante el 12 de abril de 2018.
Como PETICIƓN CONCRETA, los Accionados solicitan que en sentencia se rechace la acciĆ³n de queja presentada por la seƱora Gabriela Alejandra Rivadeneira Burbano y se ordene el archivo por carecer de fundamentos de hecho y de derecho.
3. ARGUMENTACIƓN JURƍDICA
Corresponde a esta Juzgadora analizar los argumentos esgrimidos por la seƱora Gabriela Alejandra Rivadeneira Burbano, sabiendo que la acciĆ³n de queja, Ā«es un mecanismo por el cual, el Ć³rgano jurisdiccional electoral, asegura el cabal cumplimiento de la normativa electoral vigente por parte de los funcionarios electorales, de modo que el cumplimiento de sus obligaciones sea sancionadoĀ»1
En tal virtud es necesario realizar las siguientes consideraciones:
1 Sentencia Causa No. 160-2017-TCE

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1. Sobre el cumplimiento de requisitos para la conformaciĆ³n de una organizaciĆ³n polĆ­tica (Partido PolĆ­tico o Movimiento PolĆ­tico)
La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece:
Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: (…)
8. Conformar partidos y movimientos polĆ­ticos (…)Ā».
Art. 108.- Los partidos y movimientos polĆ­ticos son organizaciones pĆŗblicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad polĆ­tica del pueblo y sustentarĆ”n concepciones filosĆ³ficas, polĆ­ticas, ideolĆ³gicas, incluyentes y no discriminatorias.
Su organizaciĆ³n, estructura y funcionamiento serĆ”n democrĆ”ticos y garantizarĆ”n la alternabilidad, rendiciĆ³n de cuentas y conformaciĆ³n paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. SeleccionarĆ”n a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos o elecciones primarias. Concordancias:
Art. 109.- Los partidos polĆ­ticos serĆ”n de carĆ”cter nacional, se regirĆ”n por sus principios y estatutos, propondrĆ”n un programa de gobierno y mantendrĆ”n el registro de sus afiliados. Los movimientos polĆ­ticos podrĆ”n corresponder a cualquier nivel de gobierno o a la circunscripciĆ³n del exterior. La ley establecerĆ” los requisitos y condiciones de organizaciĆ³n, permanencia y accionar democrĆ”tico de los movimientos polĆ­ticos, asĆ­ como los incentivos para que conformen alianzas.
Los partidos polĆ­ticos deberĆ”n presentar su declaraciĆ³n de principios ideolĆ³gicos, programa de gobierno que establezca las acciones bĆ”sicas que se proponen realizar, estatuto, sĆ­mbolos, siglas, emblemas, distintivos, nĆ³mina de la directiva. Los partidos deberĆ”n contar con una organizaciĆ³n nacional, que comprenderĆ” al menos al cincuenta por ciento de las provincias del paĆ­s, dos de las cuales deberĆ”n corresponder a las tres de mayor poblaciĆ³n. El registro de afiliados no podrĆ” ser menor al uno punto cinco por ciento del registro electoral utilizado en el Ćŗltimo proceso electoral.
Los movimientos polĆ­ticos deberĆ”n presentar una declaraciĆ³n de principios, programa de gobierno, sĆ­mbolos, siglas, emblemas, distintivos y registro de adherentes o simpatizantes, en nĆŗmero no inferior al uno punto cinco por ciento del registro electoral utilizado en el Ćŗltimo proceso electoralĀ».
Art. 219.- El Consejo Nacional Electoral tendrĆ”, ademĆ”s de las funciones que determine la ley, las siguientes: (…)

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8. Mantener el registro permanente de las organizaciones polĆ­ticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripciĆ³n.
9. Vigilar que las organizaciones polĆ­ticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos (…).
El CĆ³digo de la Democracia en el TĆ­tulo Quinto referente a las Organizaciones PolĆ­ticas; CapĆ­tulo Segundo Ā«ConstituciĆ³n y Reconocimiento de las Organizaciones PolĆ­ticasĀ», en el artĆ­culo 313, seƱala:
Art. 313.- El Consejo Nacional Electoral, recibe, tramita y resuelve la admisiĆ³n o rechazo de las solicitudes de inscripciĆ³n en el Registro Nacional Permanente de organizaciones polĆ­ticasĀ», las solicitudes serĆ”n admitidas siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley.
La solicitud es admitida cuando cumple todos los requisitos previstos en esta Ley. La inscripciĆ³n le otorga personerĆ­a jurĆ­dica a la organizaciĆ³n polĆ­tica y genera el reconocimiento de las prerrogativas y obligaciones que la legislaciĆ³n establece.
El artĆ­culo 315, ibĆ­dem, prescribe:
Art. 315.- Los promotores de una organizaciĆ³n polĆ­tica deberĆ”n acompaƱar a su solicitud de inscripciĆ³n en el Registro de organizaciones polĆ­ticas los siguientes documentos:
1. Acta de fundaciĆ³n, en la que conste la voluntad de los fundadores y las fundadoras de constituir la organizaciĆ³n polĆ­tica.
2. DeclaraciĆ³n de principios filosĆ³ficos, polĆ­ticos e ideolĆ³gicos, a la que todos los miembros de la organizaciĆ³n polĆ­tica adhieren.
3. Programa de gobierno de la organizaciĆ³n polĆ­tica que establezca las acciones bĆ”sicas que proponen realizar en la jurisdicciĆ³n en la que puedan presentar candidaturas en elecciones.
4. Los sĆ­mbolos, siglas, emblemas, y cualquier signo distintivo a ser usado por la organizaciĆ³n polĆ­tica.
5. Los Ć³rganos directivos y la nĆ³mina de sus integrantes.
6. El mĆ”ximo instrumento normativo que regule el rĆ©gimen interno de la organizaciĆ³n polĆ­tica.
7. El registro de afiliados o adherentes permanentes.
Las organizaciones polĆ­ticas deberĆ”n cumplir ademĆ”s con los requisitos adicionales seƱalados en esta leyĀ».

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La CodificaciĆ³n del Reglamento para la InscripciĆ³n de Partidos, Movimientos PolĆ­ticos y Registro de Directivas, en el artĆ­culo 12 establece:
Art. 12.- InscripciĆ³n.- Las ciudadanas y los ciudadanos que se organicen para formar un partido o movimiento polĆ­tico a nivel nacional, regional y de la circunscripciĆ³n especial del exterior, acudirĆ”n a la SecretarĆ­a del Consejo Nacional Electoral; los movimientos polĆ­ticos del exterior tambiĆ©n podrĆ”n hacerlo en los Consulados; quienes quieran organizarse en movimientos polĆ­ticos, provinciales, distritales, cantonales y parroquiales acudirĆ”n a las Delegaciones Provinciales o Distrital, segĆŗn corresponda, y todos requerirĆ”n su inscripciĆ³n bajo el siguiente procedimiento:
1. Los peticionarios presentarĆ”n al Consejo Nacional Electoral, a las Delegaciones Provinciales, Distritales o a los Consulados, segĆŗn corresponda, los siguientes documentos:
– DeclaraciĆ³n de principios ideolĆ³gicos, estatuto y/o rĆ©gimen orgĆ”nico, segĆŗn sea el caso;
– Nombre de la organizaciĆ³n polĆ­tica que se quiere inscribir;
– Ɓmbito de acciĆ³n;
– Nombres y apellidos del representante;
– NĆŗmero de cĆ©dula:
– Correo electrĆ³nico del representante legal de las organizaciones polĆ­ticas;
– DirecciĆ³n, nĆŗmeros telefĆ³nicos de la sede o del representante.

2. La SecretarĆ­a General del Consejo Nacional Electoral o las SecretarĆ­as de las correspondientes Delegaciones, recibirĆ”n los documentos seƱalados en el numeral anterior y revisarĆ”n que los mismos estĆ©n completos para su aprobaciĆ³n a trĆ”mite lo cual serĆ” notificado al peticionario. De no estar completos los documentos, las propias secretarĆ­as notificarĆ”n con la necesidad de completar los documentos antes seƱalados. De no completar la informaciĆ³n la organizaciĆ³n polĆ­tica no podrĆ” comenzar con la recolecciĆ³n de firmas de afiliaciĆ³n o de adhesiĆ³n.
3. Una vez cumplido lo determinado en los numerales anteriores, el Pleno del Consejo Nacional Electoral o el Director de la DelegaciĆ³n correspondiente, previo informe de la DirecciĆ³n Nacional de Organizaciones PolĆ­ticas o el responsable de organizaciones polĆ­ticas de la DelegaciĆ³n, segĆŗn corresponda, analizarĆ”n la documentaciĆ³n presentada.
En el caso de que la documentaciĆ³n presentada no guarde conformidad con la normativa vigente, el Pleno del Consejo Nacional Electoral o el Director, dispondrĆ” que por SecretarĆ­a se notifique a la organizaciĆ³n polĆ­tica para que realice las modificaciones del caso. (Lo subrayado no corresponde al texto original)

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En el caso que la documentaciĆ³n presentada guarde conformidad con la normativa vigente o una vez hechas las modificaciones solicitadas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral o el Director en su caso, dispondrĆ”n a la SecretarĆ­as correspondientes, que se ingrese los datos de la organizaciĆ³n polĆ­tica a inscribirse, en el Sistema InformĆ”tico, el cual generarĆ” la clave de acceso al programa informĆ”tico que serĆ” enviada al correo electrĆ³nico del solicitante o entregada fĆ­sicamente a peticiĆ³n de este.
Esta revisiĆ³n constituirĆ” Ćŗnicamente un habilitante para la entrega de la clave; sin perjuicio de que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie, sobre la conformidad de la documentaciĆ³n antes mencionada, con la normativa vigente, en la siguiente fase
De lo expuesto, se colige que el derecho que tienen los ciudadanos a organizarse en partidos o movimientos polĆ­ticos estĆ” supeditado al cumplimiento de requisitos y condiciones que se encuentran establecidos en las normas constitucionales, legales y reglamentarias, constituyĆ©ndose en una condiciĆ³n sine qua non, la observancia de estos requisitos por parte de quienes deseen obtener el reconocimiento de una organizaciĆ³n polĆ­tica ante el Ć³rgano administrativo electoral.
2. Sobre el cumplimiento de requisitos por parte de la Accionante para la conformaciĆ³n de la OrganizaciĆ³n PolĆ­tica Ā«Movimiento RevoluciĆ³n Alfarista -Hacia un nuevo Polo Ciudadano-Ā» y entrega de la clave del sistema informĆ”tico para descargar los formularios para la recolecciĆ³n de firmas de respaldo
De las piezas procesales constantes en el expediente se aprecia lo siguiente:
El 6 de marzo de 2018, la seƱora Gabriela Rivadeneira Burbano y el seƱor Ricardo PatiƱo Aroca, solicitaron al Consejo Nacional Electoral se les otorgue la clave correspondiente para iniciar el proceso de conformaciĆ³n del Movimiento PolĆ­tico de alcance nacional, denominado Ā«MOVIMIENTO REVOLUCIƓN ALFARISTA -Hacia un nuevo Polo Ciudadano-Ā«, adjuntando para el efecto la siguiente documentaciĆ³n:
1) Los datos generales de los representantes encargados de iniciar la inscripciĆ³n;
2) Los datos generales de la OrganizaciĆ³n PolĆ­tica,
3) Manifiesto ideolĆ³gico que contiene los principios de la organizaciĆ³n polĆ­tica.
4) RĆ©gimen OrgĆ”nico del Movimiento RevoluciĆ³n Alfarista Ā«Hacia un nuevo Polo CiudadanoĀ».
5) Nombre, sigla, emblemas y sĆ­mbolos del Movimiento RevoluciĆ³n Alfarista Ā«Hacia un nuevo Polo CiudadanoĀ», en fĆ­sico y en CD.
A fojas 70 a 73 vuelta, consta copia certificada del Informe No. 046-DNOP-CNE-2018, de 2 de abril de 2018, suscrito por el doctor Fidel Ycaza Vinueza, Director Nacional de

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Organizaciones PolĆ­ticas y seƱor Marco Vinicio Jaramillo, C00rdinador Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica (E), quienes en atenciĆ³n a la solicitud presentada por la ahora Accionante, y con base en el artĆ­culo 12 de la CodificaciĆ³n al Reglamento para la InscripciĆ³n de Partidos, Movimientos PolĆ­ticos y Registro de Directivas, efectĆŗan un anĆ”lisis, en especial, respecto de los principios filosĆ³ficos, polĆ­ticos e ideolĆ³gicos del movimiento y del rĆ©gimen orgĆ”nico de la organizaciĆ³n polĆ­tica a conformarse.
En las conclusiones, los funcionarios electorales manifestaron:
Los Principios FilosĆ³ficos, PolĆ­ticos e IdeolĆ³gicos, presentados por los solicitantes de clave del Movimiento RevoluciĆ³n Alfarista, ‘Hacia un nuevo polo ciudadano’ deberĆ”n observar lo establecido en el artĆ­culo 311 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia.
El RĆ©gimen OrgĆ”nico de la organizaciĆ³n polĆ­tica solicitante de clave, no cumple lo establecido en los artĆ­culos 306,323 numerales 3 y 5, y artĆ­culos 348 y 349 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, en concordancia con el artĆ­culo 7, numeral 6 literales c), e) y g), de la CodificaciĆ³n al Reglamento para la InscripciĆ³n de Partidos, Movimientos PolĆ­ticos y Registro de Directivas.
De conformidad con los antecedentes seƱalados, nos permitimos sugerir a usted seƱora Presidenta y por su intermedio al Pleno del Consejo Nacional Electoral, se niegue la entrega de clave de acceso al sistema informĆ”tico para los peticionarios de clave de la organizaciĆ³n polĆ­tica en formaciĆ³n, denominada Movimiento Alfarista ‘Hacia un nuevo polo ciudadano’, con Ć”mbito de acciĆ³n nacional, en razĆ³n de que la referida organizaciĆ³n no ha cumplido en su integridad lo que dispone la normativa electoral vigente.
Con base en este informe tĆ©cnico, el Pleno del Consejo Nacional Electoral el 18 de mayo de 2018 con los votos a favor de la licenciada Nubia Magdala VillacĆ­s CarreƱo, Presidenta; economista Mauricio Tayupanta NoroƱa, Consejero; licenciada Luz Haro Guanga, Consejero, resolviĆ³ aprobar la resoluciĆ³n PLE-CNE-3-5-4-2018 (fs. 74 a 76 vuelta), en la cual resolvieron:
ArtĆ­culo 1.- Acoger el informe No. 046-DNOP-CNE-2018 de 2 de abril de 2018, del C00rdinador Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica (E) y del Director Nacional de Organizaciones PolĆ­ticas, adjunto al memorando Nro. CNE-CNTPP-2018-0338-M de 2 de abril de 2018.
Artƭculo 2.- Disponer al seƱor Secretario General, notifique con el informe No. 046-DNOP-CNE-2018 de 2 de abril de 2018, a la seƱora Gabriela Rivadeneira

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Burbano y al seƱor Ricardo PatiƱo Aroca, Representantes del solicitante de reconocimiento del Movimiento RevoluciĆ³n Alf arista, Ā«Hacia un nuevo polo ciudadanoĀ», con Ć”mbito de acciĆ³n nacional, a fin de que subsanen las observaciones seƱaladas en el referido informe, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso, del numeral 3 del artĆ­culo 12 de la CodificaciĆ³n del Reglamento para la InscripciĆ³n de Partidos, Movimientos PolĆ­ticos y Registro de Directivas.
Esta resoluciĆ³n fue notificada a la hoy Accionante, mediante Oficio No. CNE-SG-2018-000149-Of de 5 de abril de 2018 suscrito por el abogado Fausto HolguĆ­n Ochoa, Secretario General del Consejo Nacional Electoral el 6 de abril de 2018, en los correos electrĆ³nicos seƱalados para el efecto, (fs. 77 a 79)
Posteriormente, el 10 de abril de 2018 (fs. 170 a 184), la seƱora Gabriela Rivadeneira Burbano se dirige a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, licenciada Nubia Villacƭs, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por ese organismo electoral, en cuyo documento va desarrollando las observaciones realizadas en el informe tƩcnico, respecto de los siguientes puntos:
1) Datos generales: definiciĆ³n de la persona que representarĆ” a la organizaciĆ³n polĆ­tica: Gabriela Rivadeneira Burbano como representante del Movimiento RevoluciĆ³n Alfarista Ā«Hacia un nuevo Polo CiudadanoĀ».
2) Principios filosĆ³ficos, polĆ­ticos e ideolĆ³gicos: la ahora Accionante efectĆŗa un extenso anĆ”lisis sobre el pensamiento y la acciĆ³n de Eloy Alfaro, recurriendo a la doctrina y los criterios vertidos por la ConvenciĆ³n Americana sobre Derechos Humanos (CADH), relativos al ejercicio de los derechos polĆ­ticos y oportunidades; ComisiĆ³n Interamericana de Derechos Humanos, respecto a los derechos polĆ­ticos y de participaciĆ³n; y, Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionados a la obligatoriedad que tienen los Estados de garantizar el goce de los derechos polĆ­ticos.
3) RĆ©gimen OrgĆ”nico del Movimiento RevoluciĆ³n Alfarista Ā«Hacia un nuevo Polo CiudadanoĀ»:
i) Siglas, emblemas y sĆ­mbolos: la Accionante hace alusiĆ³n a lo dispuesto en el artĆ­culo 323 del CĆ³digo de la Democracia y en el artĆ­culo 16 del Reglamento para la InscripciĆ³n de Partidos, Movimientos PolĆ­ticos y Registro de Directivas para luego manifestar que las disposiciones legales nada dicen de la Ā«…necesidad de describir los mismos como manifiesta el Informe TĆ©cnico de la DirecciĆ³n de Organizaciones PolĆ­ticas del Consejo Nacional Electoral, por lo que la observaciĆ³n realizada carece de sustento jurĆ­dico; sin embargo, para dar cumplimiento integral tanto a lo dispuesto en la ley y en el reglamento

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como al criterio del Informe TĆ©cnico, se modifica el artĆ­culo 3 del RĆ©gimen OrgĆ”nico del movimiento REVOLUCIƓN ALFARISTA Ā«Hacia un nuevo Polo CiudadanoĀ»;
ii) Deberes y derechos de la organizaciĆ³n polĆ­tica solicitante: La Accionante indica que la observaciĆ³n contenida en el informe es oscura y ambigua ya que no determina si existe o no incumplimiento; sin embargo acogiendo el criterio constante en el informe, se procede agregar, luego del artĆ­culo 6, dos artĆ­culos referentes a los derechos y obligaciones de la organizaciĆ³n polĆ­tica.
iii) CorrecciĆ³n de la denominaciĆ³n de los Ć³rganos: Frente Nacional Electoral, Frente Nacional de Disciplina, Frente Nacional de FiscalizaciĆ³n y Tesorero Nacional: La Accionante procediĆ³ a sustituir los artĆ­culos 15 y 16 del RĆ©gimen OrgĆ”nico de la organizaciĆ³n polĆ­tica solicitante de clave, reemplazando las frases: Ā«Frente Nacional de Ɖtica y DisciplinaĀ» por Ā«Consejo de Ɖtica y Disciplina; Ā«Frente Nacional ElectoralĀ» por Ā» ComisiĆ³n Nacional ElectoralĀ»; Ā«TesorerĆ­aĀ» por Ā«DirecciĆ³n Administrativa FinancieraĀ» y eliminando el Ā«Frente de FiscalizaciĆ³nĀ» para incorporarlo a las atribuciones administrativas financieras.
iv) No determinaciĆ³n de la duraciĆ³n de los cargos de los Ć³rganos directivos de conformidad con el artĆ­culo 349 del CĆ³digo de la Democracia: La representante de la organizaciĆ³n polĆ­tica en cumplimiento a lo dispuesto incorporĆ³ al RĆ©gimen OrgĆ”nico la DisposiciĆ³n General SĆ©ptima en la cual se establece que los cargos en los Ć³rganos de direcciĆ³n del Movimiento RevoluciĆ³n Alfarista ejercerĆ”n sus funciones por dos aƱos.
v) ComisiĆ³n Nacional Permanente de Organizaciones Sociales, seƱalada en el artĆ­culo 28 del RĆ©gimen OrgĆ”nico; La Accionante procede a eliminar del RĆ©gimen OrgĆ”nico esta ComisiĆ³n.
vi) ModificaciĆ³n de la figura C00rdinador/a Administrativo/a Financiero/a por Responsable EconĆ³mico: Se sustituye el artĆ­culo 39 del RĆ©gimen OrgĆ”nico por Responsable EconĆ³mico.
vii) Cambio del tĆ©rmino Ā«Defensor de los y las Adherentes por Ā«Defensor de los y las Adherentes Permanentes: La representante de la organizaciĆ³n polĆ­tica procede a sustituir el capĆ­tulo pertinente.
viii) Determinar la modalidad para la elecciĆ³n de los Ć³rganos directivos y de las candidaturas de elecciĆ³n popular, de conformidad con el artĆ­culo 348 del CĆ³digo de la

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Democracia: Dando cumplimiento a lo dispuesto se procede a sustituir el capĆ­tulo pertinente por el CapĆ­tulo XXII, titulado del procedimiento para la toma de decisiones.
ix) Respecto a la sugerencia de revisar la disposiciĆ³n general sĆ©ptima con lo dispuesto en el artĆ­culo 7 literal c del rĆ©gimen orgĆ”nico, respecto a la obligaciĆ³n de rendir cuentas: la accionante expresa que se elimina la disposiciĆ³n general sĆ©ptima.
x) El informe tĆ©cnico solicita se aclare quĆ© tipo de infracciĆ³n es la que estĆ” en curso, en la disposiciĆ³n general novena, asĆ­ como el procedimiento a seguir ante la ComisiĆ³n Nacional de Ɖtica y Disciplina: se explica que se elimina la disposiciĆ³n general novena para unificar las causales de faltas graves y leves establecidas en la normativa interna.
xi) El informe expresa que el movimiento polĆ­tico solicitante de clave parafrasea el rĆ©gimen orgĆ”nico, obligaciones y prerrogativas, asĆ­ como tambiĆ©n instancias internas establecidas en el Movimiento Alianza PaĆ­s Patria Altiva i Soberana, situaciĆ³n que atenta al principio de autonomĆ­a que gozan los partidos y movimientos polĆ­ticos reconocidos por el Consejo Nacional Electoral: En este punto la accionante expresa que son interpretaciones subjetivas y discrecionales por parte del CNE, porque lo que diferencia a cada organizaciĆ³n es el hecho de que los ciudadanos se adhieren a determinada organizaciĆ³n polĆ­tica por sus principios filosĆ³ficos e ideolĆ³gicos y no a su estructura.
Agrega ademĆ”s que se realizaron otros cambios para mejorar el rĆ©gimen orgĆ”nico y en consecuencia la numeraciĆ³n en el articulado, solicitando al Consejo Nacional Electoral proceda al otorgamiento de clave al Movimiento en formaciĆ³n., adjuntando el rĆ©gimen orgĆ”nico de la organizaciĆ³n polĆ­tica.
Presentada esta documentaciĆ³n, el 12 de mayo de 2018, los servidores electorales doctor Fidel Ycaza Vinueza, Director Nacional de Organizaciones PolĆ­ticas y seƱor Marco Vinicio Jaramillo, C00rdinador Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica (E) emiten el Informe No. 062-DNOP-CNE-2018, en cuyo punto 3, proceden a efectuar el anĆ”lisis del RĆ©gimen OrgĆ”nico presentado por la seƱora Gabriela Rivadeneira Burbano relacionado con las observaciones efectuadas mediante ResoluciĆ³n PLE-CNE-3-5-4-2018, en cuya parte final manifiestan:
(…) En base a lo expuesto, y una vez revisado el RĆ©gimen OrgĆ”nico presentado, se constata que las observaciones realizadas por el Consejo Nacional Electoral, no han sido subsanadas en su integridad.
4. CONCLUSIONES
La solicitante de clave del Movimiento RevoluciĆ³n Alfarista, ‘Hacia un nuevo polo ciudadano’, no presentĆ³ los Principios FilosĆ³ficos, PolĆ­ticos e IdeolĆ³gicos;

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ante lo cual no se puede determinar si el Movimiento PolĆ­tico en trĆ”mite subsana la observaciĆ³n establecida en la ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-3-5-4-2018.
El RĆ©gimen OrgĆ”nico presentado por el Movimiento RevoluciĆ³n Alfarista, Ā«Hacia un nuevo Polo CiudadanoĀ», no incorpora en su integridad las observaciones seƱaladas por el Consejo Nacional Electoral, mediante ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-3-5-4-2018 de 5 de abril de 2018; segĆŗn consta en el anĆ”lisis del presente informe.
De conformidad con los antecedentes seƱalados, nos permitimos sugerir (…) se niegue la entrega de clave de acceso al sistema informĆ”tico para los peticionarios de clave de la organizaciĆ³n polĆ­tica en formaciĆ³n, denominada Movimiento RevoluciĆ³n Alfarista ‘Hacia un nuevo polo ciudadano’, con Ć”mbito de acciĆ³n nacional, en razĆ³n de que la referida organizaciĆ³n no ha cumplido en su integridad lo que dispone la normativa electoral vigente.
El Pleno del Consejo Nacional Electoral, el 18 de mayo de 2018 adoptan la resoluciĆ³n PLE-CNE-7-18-5-2018, en la que, resuelve:
ArtĆ­culo 1.- Acoger el informe No. 062-DNOP-CNE-2018 de 12 de mayo de 2018, del C00rdinador Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica (E) y del Director Nacional de Organizaciones PolĆ­ticas, adjunto al memorando Nro. CNE-CNTPP-2018-0522-M.
ArtĆ­culo 2.- Disponer al seƱor Secretario General, notifique con el informe No. 062-DNOP-CNE-2018 de 12 de mayo de 2018, a la seƱora Gabriela Rivadeneira Burbano, Representante del solicitante del reconocimiento del Movimiento RevoluciĆ³n Alfarista, ‘Hacia un nuevo polo ciudadano’, con Ć”mbito de acciĆ³n nacional, a fin de que subsane las observaciones seƱaladas en el referido informe, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso, del numeral 3 del artĆ­culo 12 de la CodificaciĆ³n del Reglamento para la InscripciĆ³n de Partidos, Movimientos PolĆ­ticos y Registro de Directivas.
Por lo expuesto, tomando en cuenta los informes presentados por los servidores del Consejo Nacional Electoral, asĆ­ como las resoluciones emitidas por el Pleno del CNE, mencionados en los pĆ”rrafos anteriores, corresponde determinar a esta juzgadora si existe Ā«…negativa del Pleno del Consejo Nacional Electoral de entregar la clave de acceso al sistema informĆ”tico para iniciar el proceso de recolecciĆ³n de firmas de adherentes, mediante ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-7-18-5-2018…Ā» a la peticionaria de la organizaciĆ³n polĆ­tica en formaciĆ³n, denominada MOVIMIENTO REVOLUCIƓN ALFARISTA Ā«Hacia un nuevo Polo ciudadanoĀ» y si dicha ResoluciĆ³n violenta los derechos constitucionales de la peticionaria.

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Conforme se desprende del escrito inicial presentado por la seƱora Gabriela Rivadeneira, la acciĆ³n de queja se sustenta en el incumplimiento de la ConstituciĆ³n y la Ley; es decir, en el numeral 1 del artĆ­culo 270 del CĆ³digo de la Democracia, supuestamente por la negativa del Pleno del Consejo Nacional Electoral de entregar la clave de acceso al sistema informĆ”tico para iniciar el proceso de recolecciĆ³n de firmas de adherentes para la conformaciĆ³n de la indicada OrganizaciĆ³n PolĆ­tica.
La habilitaciĆ³n que realiza el Consejo Nacional Electoral para la entrega de claves de acceso al sistema informĆ”tico, para la recolecciĆ³n de firmas de adhesiĆ³n, se encuentra prevista en el artĆ­culo 12 numeral 3 incisos tercero, cuarto y quinto de la CodificaciĆ³n del Reglamento para la InscripciĆ³n de Partidos, Movimientos PolĆ­ticos y Registro de Directivas que prescribe:
3.(…)
En el caso de que la documentaciĆ³n presentada no guarde conformidad con la normativa vigente, el Pleno del Consejo Nacional Electoral o el Director, dispondrĆ” que por SecretarĆ­a se notifique a la organizaciĆ³n polĆ­tica para que realice las modificaciones del caso.
En el caso que la documentaciĆ³n presentada guarde conformidad con la normativa vigente o una vez hechas las modificaciones solicitadas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral o el Director en su caso, dispondrĆ”n a la SecretarĆ­as correspondientes, que se ingrese los datos de la organizaciĆ³n polĆ­tica a inscribirse, en el Sistema InformĆ”tico, el cual generarĆ” la clave de acceso al programa informĆ”tico que serĆ” enviada al correo electrĆ³nico del solicitante o entregada fĆ­sicamente a peticiĆ³n de este.
Esta revisiĆ³n constituirĆ” Ćŗnicamente un habilitante para la entrega de la clave; sin perjuicio de que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie, sobre la conformidad de la documentaciĆ³n antes mencionada, con la normativa vigente, en la siguiente fase.
De las pruebas aportadas por los Accionados dentro del presente caso, se puede apreciar que el Consejo Nacional Electoral en un primer momento, mediante resoluciĆ³n PLE-CNE-3-5-4-2018 de fecha 5 de abril de 2018 solicitĆ³ a la seƱora Gabriela Rivadeneira Burbano y al seƱor Ricardo PatiƱo Aroca, subsanen las observaciones seƱaladas en el informe No. 046-DNOP-CNE-2018 de fecha 02 de abril de 2018, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso, del numeral 3 del artĆ­culo 12 de la CodificaciĆ³n del Reglamento para la InscripciĆ³n de Partidos, Movimientos PolĆ­ticos y Registro de Directiva.
En un segundo momento, el Consejo Nacional Electoral mediante resoluciĆ³n PLE-CNE-7-18-5-2018 de 18 de mayo de 2018 solicitĆ³ a la seƱora Gabriela Rivadeneira Burbano

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subsane las observaciones seƱaladas en el informe No. 062-DNOP-CNE-2018 de fecha 12 de mayo de 2018, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso, del numeral 3 del artĆ­culo 12 de la CodificaciĆ³n del Reglamento para la InscripciĆ³n de Partidos, Movimientos PolĆ­ticos y Registro de Directiva, por cuanto la ahora Accionante no dio cumplimiento a las observaciones indicadas en el primer informe, esto es en el No. 046-DNOP-CNE-2018 de 2 de abril de 2018.
En este sentido, y como ya se manifestĆ³ en lĆ­neas anteriores, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador concede a los ecuatorianos el derecho a formar organizaciones polĆ­ticas dentro del marco de las normas legales y reglamentarias, conforme al extenso anĆ”lisis que se ha realizado, esto es, sin descuidar ni la autoridad pĆŗblica, ni el peticionario el cumplimiento del ordenamiento jurĆ­dico en atenciĆ³n al principio de seguridad jurĆ­dica consagrado en el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n.
En tal virtud, es claro que en ninguna de las Resoluciones adoptadas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, esto es la ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-3-5-4-2018 de 5 de abril de 2018, ni en la resoluciĆ³n No. PLE-CNE-7-18-5-2018, de 18 de mayo de 2018, esta Ćŗltima en la que se sustenta la presente AcciĆ³n de Queja, se NIEGUE la entrega de clave de acceso al sistema informĆ”tico para iniciar el proceso de recolecciĆ³n de firmas de adherentes, para los peticionarios de la organizaciĆ³n polĆ­tica en formaciĆ³n, denominada MOVIMIENTO REVOLUCIƓN ALFARISTA Ā«Hacia un nuevo Polo CiudadanoĀ»; por el contrario, lo que resuelve el Pleno del Consejo Nacional Electoral el 18 de mayo de 2018, es que la representante de la organizaciĆ³n polĆ­tica en formaciĆ³n SUBSANE las observaciones seƱaladas en el informe No. 062-DNOP-CNE-2018 de fecha 12 de mayo de 2018, por lo que no se puede hablar de vulneraciĆ³n de los derechos de participaciĆ³n de la Accionante, por cuanto no existe incumplimiento de la Ley, reglamentos o resoluciones por parte de los Accionados, no configurĆ”ndose el numeral 1 del artĆ­culo 270 del CĆ³digo de la Democracia.
Consecuentemente, no siendo necesario realizar otras consideraciones en derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIƓN Y LAS LEYES DE LA REPƚBLICA resuelve:
1. NEGAR por improcedente la AcciĆ³n de Queja propuesta por la seƱora Gabriela Rivadeneira Burbano, contra de la seƱora Nubia MĆ”gdala VillacĆ­s CarreƱo, Presidenta del CNE; seƱora Ana Marcela Paredes Encalada, Vicepresidenta del CNE; seƱor Mauricio Tuyapanta NoroƱa, Consejero del CNE; seƱora Luz Haro Guanga, Consejera del CNE; seƱor Fidel Ycaza Vinueza, Director de

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Organizaciones PolĆ­ticas; y, seƱor Marco Vinicio Jararnillo, C00rdinador Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica.
2. ARCHrVAR la presente causa, una vez ejecutoriada esta sentencia.
3. NOTIFICAR la presente sentencia:

a) A la seƱora Gabriela Alejandra Rivadeneira Burbano en las direcciones de correo electrĆ³nico [email protected] seƱalada para el efecto y en la casilla contencioso electoral No. 74.
b) A la seƱora Nubia MĆ”gdala VillacĆ­s CarreƱo, Presidenta del CNE; seƱora Ana Marcela Paredes Encalada, Vicepresidenta del CNE; seƱor Mauricio Tuyapanta NoroƱa, Consejero del CNE; seƱora Luz Haro Guanga, Consejera del CNE; seƱor Fidel Ycaza Vinueza, Director Nacional de Organizaciones PolĆ­ticas; y, seƱor Marco Vinicio Jaramillo, C00rdinador Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica en los correos electrĆ³nicos [email protected]; [email protected]; diegobarrera@cne. gob. ec, y [email protected], y en la casilla contencioso electoral No. 03.
4. Siga actuando el abogado Nelson Muy Ɓlvarez, Secretario Relator de este despacho.
5. PublĆ­quese en la cartelera virtual-pĆ”gina web del Tribunal Contencioso Electoral. CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-

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CAUSA No.035-2018-TCE
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
SENTENCIA
Jueza de Instancia: Mgtr. MĆ³nica Silvana RodrĆ­guez Ayala.
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL,- Quito, D.M., 05 de julio de 2018.-Las 10h00.- VISTOS: AgrĆ©guese al proceso, el Oficio Nro. TCE-SG-OM-2018-0149-O, suscrito por la Prosecretaria General (e) de este Tribunal, mediante el cual remite compulsa del Oficio Nro. TCE-SG-OM-2018-0116-O, en una (1) foja, obtenido de la causa No. 010-2018-TCE, en vista que el expediente original fue remitido a la Corte Constitucional por haberse interpuesto acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n por parte del doctor Mauricio Esteban Rodas Espinel.
1. ANTECEDENTES
a) El 29 de mayo de 2018, a las 16h59, el seƱor Jorge Eduardo Picuasi VillacrĆ©s, mediante escrito presentado en la SecretarĆ­a General del Tribunal Contencioso Electoral, comparece por sus propios derechos, para proponer AcciĆ³n de Queja en contra de los seƱores Consejeros del Consejo Nacional Electoral: Nubia VillacĆ­s CarreƱo, Ana Marcela Paredes Encalada, PaĆŗl Salazar Vargas, Mauricio Tayupanta NoroƱa y Luz Haro Guanga, por cuanto manifiesta que, hasta la presenta fecha el Consejo Nacional Electoral no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada dentro de la causa N. 010-2018-TCE, en la que se dispuso que el Consejo Nacional Electoral en el plazo de quince dĆ­as les entregara los formularios para recoger las firmas requeridas para el proceso de revocatoria de mandato del Alcalde de Quito Mauricio Rodas Espinel.1
b) La Prosecretaria General (E) del Tribunal Contencioso Electoral, Ab. Andrea Navarrete Solano de la Sala, certifica mediante la razĆ³n correspondiente que del sorteo de la causa No. 035-2018-TCE, le correspondiĆ³ conocer en calidad de Jueza de Primera Instancia, a la magĆ­ster MĆ³nica RodrĆ­guez Ayala, Jueza Presidenta (S) del Tribunal Contencioso Electoral.2
c) La AcciĆ³n de Queja fue admitida a trĆ”mite mediante Auto de fecha 31 de mayo de 2018, a las 08h15.3
1 Fojas 2 y 3 de la causa 035-2018-TCE.
2 Foja 4 de la causa 035-2018-TCE.
3 Foja 5 y vuelta de la causa 035-2018-TCE.

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d) Los seƱores Consejeros del Consejo Nacional Electoral: Nubia VillacĆ­s CarreƱo, Ana Marcela Paredes Encalada, PaĆŗl Salazar Vargas, Mauricio Tayupanta NoroƱa y Luz Haro Guanga, fueron citados por tres ocasiones respectivamente, de conformidad con la ley, segĆŗn constan de las certificaciones sentadas por los abogados Jaime AndrĆ©s Andrade y Karen MejĆ­a AlcĆ­var, Ayudantes Judiciales y Citadores-Notificadores y la Ab. Delia PeƱarreta Morales, Citadora-Notificadora para esta causa, servidores del Tribunal Contencioso Electoral, en fojas 6, 8,10,12,14,16,18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32 y 34 del Proceso.
e) Oficio No, TCE-SG-OM-2018-0133-O de 31 de mayo de 2018, suscrito por la Prosecretaria General de este Tribunal mediante el que se asigna casilla contencioso electoral No.060, al abogado Jorge Eduardo Picuasi VillacrƩs.4
f) Oficio No. TCE-SG-OM-2018-0138-O de 07 de junio de 2018, suscrito por la Ab. Andrea Navarrete Solano de la Sala, Prosecretaria General encargada de este Tribunal, mediante el que remite copias certificadas, compulsas y copias simples de la causa signada con el No. 010-2018-TCE, constantes en veintiĆŗn (21) cuerpos, dos mil noventa y un (2091) fojas, en cumplimiento del Auto de admisiĆ³n de 31 de mayo de 2018, a las 08hl5, en atenciĆ³n a lo solicitado por el seƱor Jorge Eduardo Picuasi VillacrĆ©s en su escrito de Queja.5
g) Escrito original en dos ejemplares de cinco (5) fojas cada uno, y anexos en ciento veintidĆ³s (122) fojas, presentado por la magister Ana Marcela Paredes Encalada, Consejera Vicepresidenta del Consejo Nacional Electoral, ingresado en este Tribunal el 08 de junio de 2018, a las 20h23.6
h) Escrito original en dos ejemplares de cinco (5) fojas cada uno, y anexos en ciento veintidĆ³s (122) fojas, presentado por el ingeniero PaĆŗl Alfonso Salazar Vargas, Consejero del Consejo Nacional Electoral, ingresado en este Tribunal el 08 de junio de 2018, a las 20h247
i) Escrito original en dos ejemplares de cinco (5) fojas cada uno, y anexos en ciento veintidĆ³s (122) fojas, presentado por la licenciada Nubia MĆ”gdala MarĆ­a VillacĆ­s CarreƱo, MSC, Presidenta y Representante Legal del Consejo
i Foja 44 de la causa 035-2018-TCE.
s Foja 2137 de la causa 035-2018-TCE.
6 Foja 2260 a 2264 de la causa 035-2018-TCE.
i Fojas 2392 a 2396 de la causa 035-2018-TCE.

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Nacional Electoral, ingresado en este Tribunal el 08 de junio de 2018, a las 20h30.8
j) Escrito original en dos ejemplares de cinco (5) fojas cada uno, y anexos en ciento veintidĆ³s (122) fojas, presentado por el economista Carlos Mauricio Tayupanta NoroƱa, Consejero del Consejo Nacional Electoral, ingresado en este Tribunal el 08 de junio de 2018, a las 20h35.9
k) Escrito original en cuatro (4) fojas y anexos en doscientos cuarenta y ocho (248) fojas, presentado por la seƱora Luz Maclovia Haro Guanga, Consejera del Consejo Nacional Electoral, ingresado en este Tribunal el 08 de junio de 2018, a las 19h40.10
l) Mediante Auto de fecha 18 de junio de 2018, las 15h00, la Autoridad Jurisdiccional dispuso, que se agregue al Proceso las certificaciones de las citaciones a los accionados, notificaciones, oficios de la Prosecretaria General (e) de este Tribunal mediante los cuales, asigna casilla contencioso electoral al accionante; y, remite copias certificadas, compulsas y copias simples de la causa signada con el No. 010-2018-TCE, constantes en veintiĆŗn (21) cuerpos en dos mil noventa y un (2091) fojas; disponiendo ademĆ”s que se tome en cuenta las pruebas enunciadas y se reproduzca como prueba de su parte respectivamente, los documentos adjuntos en anexos al escrito presentados individualmente por los accionados. AdemĆ”s, que por intermedio de SecretarĆ­a General de este Tribunal se adjunte a la presente causa, copia certificada del documento solicitado por la accionada seƱora Luz Haro Guanga.11
1.1 Argumentos propuestos en la AcciĆ³n de Queja
El seƱor Jorge Eduardo Picuasi VillacrĆ©s, presenta AcciĆ³n de Queja en contra de los seƱores Consejeros del Consejo Nacional Electoral: Nubia VillacĆ­s CarreƱo, Ana Marcela Paredes Encalada, PaĆŗl Salazar Vargas, Mauricio Tayupanta NoroƱa y Luz Haro Guanga, y sustenta en los siguientes argumentos:
a) Que, Ā«El Tribunal Contencioso Electoral en sentencia dictada dentro de la causa No. 010-2018-TCE dispuso que el Consejo Nacional Electoral en el plazo de quince dĆ­as nos entregara los formularios para recoger las firmas que se requieren para la revocatoria del Alcalde de Quito Mauricio Rodas Espinel Esta
8 Fojas 2524 a 2528 de la causa 035-2018-TCE. 9 Fojas 2656 a 2660 de la causa 035-2018-TCE. 10 Fojas 2918 a 2921 de la causa 035-2018-TCE. 11 Fojas 2922-2923 de la causa 035-2018-TCE.

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Sentencia fue objeto de aclaraciĆ³n y ampliaciĆ³n por parte del Tribunal el lunes 7 de mayo de 2018″.
b) Que, Ā«Hasta la presente fecha el Consejo Nacional Electoral no ha dado cumplimiento a la Sentencia, habiendo transcurrido el plazo que el Tribunal Contencioso Electoral le otorgĆ³ para el efecto, lo que aparte de constituir un ilĆ­cito como lo es el incumplimiento de decisiones legĆ­timas de autoridad competente que es sancionado con una pena que va de uno a tres aƱos de prisiĆ³n, tambiĆ©n es objeto de responsabilidad administrativa. Si el Tribunal Contencioso Electoral no puede hacer cumplir sus sentencias debe desaparecer, porque lo ha sobrepasado el amarre, la componenda y el amiguismo por sobre los derechos de participaciĆ³n ciudadanaĀ».
c) Que, Ā«Solicito que por intermedio de SecretarĆ­a General del Tribunal Contencioso Electoral se disponga se adjunte al presente proceso, copias certificadas del Proceso OW-2018-TCE. Se dispondrĆ” se certifique que la sentencia dictada en este caso, se encuentra ejecutoriada, o sea en firmeĀ».
PeticiĆ³n concreta
El Accionante solicita: Ā«…amparado en el artĆ­culo 268 y 270 del CĆ³digo de la Democracia, solicito que en sentencia se imponga la destituciĆ³n de los seƱores consejeros del Consejo Nacional Electoral: Nubia VillacĆ­s CarreƱa, Ana Marcela Paredes Encalada, PaĆŗl Solazar Vargas, Mauricio Tayupanta NoroƱa y Luz Haro GuangaĀ».
1.2 Argumentos de los Accionados
Los seƱores Accionados, MagĆ­ster Ana Marcela Paredes Encalada, Consejera Vicepresidenta; Ingeniero PaĆŗl Alfonso Salazar Vargas, Consejero; Licenciada Nubia MĆ”gdala MarĆ­a VillacĆ­s CarreƱo, MSc, Presidenta y Representante Legal; Economista Carlos Mauricio Tayupanta NoroƱa, Consejero, del Consejo Nacional Electoral, respectivamente, contestan la AcciĆ³n propuesta en los siguientes tĆ©rminos e indican principalmente:
a) Que, niegan los fundamentos de hecho y de derecho de la acciĆ³n de queja propuesta en su contra y que sĆ© tome en cuenta la negativa al momento de resolver esta causa en atenciĆ³n a las garantĆ­as prescritas en los numerales 1, 2, 6 y 7 del artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
b) Que, la sentencia dictada el 23 de abril de 2018, a las 11h00, en su parte pertinente indicaba: Ā«…1. Aceptar el Recurso Ordinario de ApelaciĆ³n interpuesto por el seƱor jorge Eduardo Picuasi VillacrĆ©s y seƱora Grace

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Elizabeth Carrera Barrionuevo, en contra de la ResoluciĆ³n PLE-CNE-3-15-2-2018 de 15 de febrero de 2018, emitida por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, 2. Revocar la ResoluciĆ³n PLE-CNE-3-15-2-2018 de 15 de febrero de 2018, a travĆ©s la cual el Consejo Nacional Electoral, inadmitiĆ³ la solicitud de entrega del formato de formulario para recolecciĆ³n de firmas para la revocatoria de mandato del seƱor Mauricio Rodas Espinel, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito. 3. Disponer al Consejo Nacional Electoral, que en el plazo mĆ”ximo de quince (15) dĆ­as, una vez ejecutoriada la presente sentencia, entregue el formato de formulario para la recolecciĆ³n de firmas al seƱor Jorge Eduardo Picuasi VillacrĆ©s y la seƱora Grace Elizabeth Carrera Barrionuevo, para la revocatoria del mandato del seƱor Mauricio Esteban Rodas Espinel, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, por incumplimiento defunciones y obligaciones establecidas en la ConstituciĆ³n de la Republica del Ecuador y en la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, conforme el anĆ”lisis realizado en la presente sentencia (…)Ā».
c) Que, Ā«.. .es necesario centrarnos en el numeral 3 de la mentada sentencia donde se indica que el Consejo Nacional Electoral debĆ­a entregar el formato de formulario para la recolecciĆ³n de firmas al seƱor Jorge Eduardo Picuasi VillacrĆ©s y a la seƱora Grace Elizabeth Carrera Barrionuevo, para la revocatoria del mandato del seƱor Mauricio Esteban Rodas Espinel, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, en el plazo mĆ”ximo de quince (15) dĆ­as, tina vez ejecutoriada la sentencia.Ā»
d) Que, Ā«…una sentencia produce sus efectos jurĆ­dicos una vez ejecutoriada; y de conformidad con el inciso final del artĆ­culo 221 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; queda claro que los fallos y resoluciones del Tribunal Contencioso Electoral, constituyen jurisprudencia electoral y serĆ”n de Ćŗltima instancia e inmediato (sic) Ā«,y que, Ā» …el artĆ­culo 48 del Reglamento de TrĆ”mites Contencioso Electorales, seƱala que los procesos electorales terminan cuando la sentencia estĆ” debidamente ejecutoriadaĀ».
e) Que, con lo seƱalado en el artĆ­culo 45 del Reglamento de TrĆ”mites Contencioso Electorales Ā«…y con lo seƱalado por el propio accionante quien en su escrito seƱala textualmente que la sentencia materia de anĆ”lisis Ā«fue objeto de aclaraciĆ³n y ampliaciĆ³n por parte del Tribunal el lunes 7 de mayo de 2018Ā»; no cabe afirmar que existe un incumplimiento por parte de los miembros del Pleno del Consejo Nacional Electoral, puesto que la sentencia fue emitida el 23 de abril de 2018, a las 11h00, y no surte efectos jurĆ­dicos debido a que el 26 de abril de 2018, a las 14h54, el seƱor Mauricio Esteban Rodas Espinel, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, presenta un recurso de aclaraciĆ³n y ampliaciĆ³n; que fue resuelto el 7 de mayo de 2018 por parte del Tribunal Contencioso Electoral y notificado a las partes el mismo dĆ­a. Posteriormente el 10 de mayo de 2018, el seƱor Mauricio Esteban Rodas Espinel, presenta un

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escrito de APELACIƓN en contra de la sentencia emitida dentro de la causa; pretensiĆ³n que fue negada con providencia de 14 de mayo de 2018″.
f) Que, Ā«…la Prosecretaria General encargada del Tribunal Contencioso Electoral, a travĆ©s de oficio No. TCE-SG-OM-2018-0116-O de 15 de mayo de 2018, notifica al Consejo Nacional Electoral que en Ā«…En cumplimiento del artĆ­culo 264 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia y una vez atendido el recurso de aclaraciĆ³n y ampliaciĆ³n interpuesto; la sentencia, votos concurrentes y voto salvado de fecha 23 de abril de 201 (sic), las llh00, dictados dentro de la causa No. 010-2018-TCE, se encuentran debidamente ejecutoriados y me permito remitir copia certificada de los mismos…Ā».
g) Que, Ā«…la sentencia dictada dentro de la causa Nro. 010-2018-TCE, surte efectos legales a partir del 15 de mayo de 2018, razĆ³n por la cual, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, mediante ResoluciĆ³n PLE-CNE-3-22-5-2018 de 22 de mayo de 2018, en su artĆ­culo 1, dispuso lo siguiente: Ā«…ArtĆ­culo 1.- Dar por conocida la Sentencia del Tribunal Contencioso Electoral, dentro de la Causa No. 010-2018-TCE de 23 de abril de 2018; y, el oficio Nro. TCE-SG-OM-2018-0116-O de 15 de mayo de 2018, de la Prosecretaria General del Tribunal Contencioso Electoral (E), a travĆ©s del que da a conocer que la causa No. 010-2018-TCE se encuentra debidamente ejecutoriada…Ā».
h) Que, Ā«el seƱor Mauricio Esteban Rodas Espinel, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, presenta el 24 de mayo de 2018 a las 14h58, en la SecretarĆ­a General del Consejo Nacional Electoral un escrito de impugnaciĆ³n en contra de la ResoluciĆ³n PLE-CNE-3-22-5-2018 de 22 de mayo de 2018; que fue negada mediante ResoluciĆ³n PLE-CNE-9-29-5-2018, adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, el 29 de mayo de 2018Ā».
i) Que, Ā«…a travĆ©s de la SecretarĆ­a General del Consejo Nacional Electoral, y dando cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno mediante ResoluciĆ³n PLE-CNE-3-22-5-2018 de 22 de mayo de 2018, se procede a la entrega del formato de formulario para la recolecciĆ³n de firmas de respaldo para la revocatoria del mandato del Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, conforme consta del acta suscrita el 30 de mayo de 2018, por el seƱor Jorge Eduardo Picuasi VillacrĆ©s y el abogado Fausto HolguĆ­n Ochoa, Secretario General de Ć©ste Ɠrgano ElectoralĀ».
j) Que, Ā«…se colige que el Consejo Nacional Electoral ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Electoral el 23 de abril de 2018, a las 11h00, dentro de la causa nĆŗmero 010-2018-TCE; por lo que la acciĆ³n de queja planteada en contra de los miembros del Pleno de este Ɠrgano Electoral, no tiene asidero constitucional, legal ni reglamentario, puesto que se demuestra que la entrega del formato del formulario de recolecciĆ³n de

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firmas para la revocatoria del seƱor Mauricio Rodas Espinel, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, se realizĆ³ dentro del plazo dispuesto por el mĆ”ximo Ɠrgano jurisdiccional Electoral, esto es, el 30 de mayo de 2018″.
k) Que, Ā«…las resoluciones adoptadas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral fueron y han sido debidamente motivadas y fundamentadas, por lo tanto, tienen como punto de partida lo dispuesto por el Tribunal Contencioso Electoral, especĆ­ficamente en la sentencia emitida dentro de la Causa No. 010-2018-TCE, en la que se dispuso a Ć©ste Ɠrgano Electoral la entrega de formulario para la recolecciĆ³n de firmas de respaldo para el proceso de revocatoria de mandato del Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, doctor Mauricio Rodas Espinel, ya que se ha mantenido el criterio de que las sentencias emitidas por el Tribunal Contencioso Electoral son de carĆ”cter obligatorio e inmediato cumplimiento; ademĆ”s, son de Ćŗltima instancia, y constituyen jurisprudencia, conforme lo dispone el artĆ­culo 266 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia.Ā». Por lo que, Ā«Queda demostrado que el Consejo Nacional Electoral, ha cumplido con lo dispuesto en la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Electoral, dentro de los plazos legales establecidos; asĆ­ como tambiĆ©n ha observado la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigenteĀ».
l) Que, Ā«…tomando las propias declaraciones del accionante, la sentencia materia de esta ilegal y arbitraria acciĆ³n de Queja, gira en torno a la sentencia dictada dentro de la Causa Nro. 010-2018-TCE de 23 de abril de 2018. Desde esa fecha hasta el 29 de mayo de 2018 en que se plantea la AcciĆ³n de Queja, conforme consta de la razĆ³n sentada por la abogada Andrea Solano, Prosecretaria General del Tribunal Contencioso Electoral (E), han transcurrido exactamente 36 dĆ­as, con lo cual se incumple el plazo de 5 dĆ­as que estipula el artĆ­culo 270 inciso tercero de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la DemocraciaĀ».
m) Que, Ā«…de la declaraciĆ³n del accionante contenida en la siguiente frase: Ā«(…) Esta Sentencia fue objeto de aclaraciĆ³n y ampliaciĆ³n por parte del Tribunal el lunes 7 de mayo de 2018,- Hasta la presente fecha el Consejo Nacional Electoral no ha dado cumplimiento a la Sentencia, habiendo transcurrido el plazo que el Tribunal Contencioso Electoral le otorgĆ³ para el efecto (…)Ā»; es indispensable entender que desde el 7 de mayo de 2018 hasta la fecha en la que se presenta la misma 29 de mayo de 2018, han transcurrido 22 dĆ­as plazo.Ā». Y que, Ā«Conforme se desprende de lo seƱalado y en el hipotĆ©tico supuesto no consentido de que fueran reales los hechos argĆ¼idos por el accionante, lo cual ha sido desvirtuado; la infundada acciĆ³n deviene en extemporĆ”neaĀ».
n) Que, Ā«…dentro de la presente acciĆ³n de queja se deberĆ” respetar las normas del debido proceso, observando que exista la certeza jurĆ­dica de que los hechos realmente acontecieron como indica el accionante; en razĆ³n de ello, quien asume

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la carga de la prueba; es el seƱor Jorge Eduardo Picuasi VillacrĆ©s; quien debiĆ³ demostrar sus aseveracionesĀ».
PeticiĆ³n Concreta
Solicitan que en sentencia se rechace la acciĆ³n de queja presentada por el seƱor Jorge Eduardo Picuasi VillacrĆ©s y se ordene el archivo por carecer de fundamentos de hecho y de derecho; y que, ademĆ”s se llame la atenciĆ³n al accionante por cuanto manifiestan que sus pretensiones entorpecen la administraciĆ³n electoral, toda vez que el accionante recibiĆ³ mediante acta entrega recepciĆ³n los formularios de recolecciĆ³n de firmas para la revocatoria de mandato del Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, doctor Mauricio Rodas Espinel, dentro del plazo establecido en la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral.
La seƱora Accionada Luz Maclovia Haro Guanga, Consejera del Consejo Nacional Electoral, contesta la AcciĆ³n propuesta en los siguientes tĆ©rminos e indica principalmente:
a) Que, Ā«niego los fundamentos de hecho y de derecho de la acciĆ³n de queja en mi contra interpuesta por el Ab. Jorge Eduardo Picuasi VillacrĆ©s, el 29 de mayo de 2018 y admitida a trĆ”mite mediante Auto de 31 de mayo de 2018, por mis actuaciones como autoridad electoral y miembro del Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), realizadas conjuntamente con los demĆ”s Consejeras y Consejeros electorales, respecto a la entrega de formularios para recolecciĆ³n de respaldo para la Revocatoria del Mandato del Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Electoral dentro de la causa No. 010-2018-TCE.Ā».Y que, Ā«(…) se fundamenta en que mis actuaciones como Consejera Nacional Electoral, (…) han sido realizadas en cumplimiento de las normas constitucionales y legales en materia electoral como tambiĆ©n en cumplimiento de lo dispuesto por Ć©l Ć³rgano electoral jurisdiccional en sentencia emitida dentro de la causa Nro. 010-2018-TCEĀ».
b) Que, Ā«El accionante seƱala en su escrito que el hecho que originan (sic) su queja es que hasta la fecha de la presentaciĆ³n de la misma (29 de mayo de 2018) el Consejo Nacional Electoral no ha dado cumplimiento a la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral dentro de la causa Nro. 010-2018-TCE dictada el 23 de abril de 2018, en la cual el Ć³rgano electoral jurisdiccional estableciĆ³ un plazo de 15 dĆ­as para la entrega al proponente de la Revocatoria del mandato del Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, del formato de formularios para la recolecciĆ³n de firmas de respaldoĀ».
c) Que, Ā«…el artĆ­culo 264 del CĆ³digo de la Democracia determina que una vez ejecutoriada la sentencia, el Tribunal Contencioso Electoral la notificarĆ” al organismo electoral correspondiente, y a los demĆ”s organismos o autoridades competentes para su estricto e inmediato cumplimiento. De igual manera, el artĆ­culo 45 del Reglamento de TrĆ”mites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral…Ā».

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d) Que, Ā«…las sentencias del Ć³rgano electoral jurisdiccional causan ejecutorĆ­a cuando no estĆ” pendiente recurso alguno o que haya transcurrido el tiempo legal para interponerlo, poniendo fin al proceso en sus instancias ordinarias, o hace imposible su continuaciĆ³n, finalizando el pleito, extinguiendo la jurisdicciĆ³n del juez y configurĆ”ndose la cosa juzgada respecto a los derechos sustanciales discutidos en la litis…Ā».
e) Que, Ā«…la Sentencia del Tribunal Contencioso Electoral dentro de la causa Nro. 010-2018-TCE dictada el 23 de abril de 2018, (..), fue objeto de un recurso de aclaraciĆ³n y ampliaciĆ³n presentado por el Dr. Mauricio Rodas Espinel, el dĆ­a 26 de abril del presente aƱo por lo cual la mencionada sentencia no habĆ­a causado ejecutoria hasta la resoluciĆ³n de dicho recurso(…) atendido por el Tribunal Contencioso Electoral el dĆ­a 07 de mayo de 2018 y notificado a las parte {sic) el mismo dĆ­aĀ».
f) Que, Ā«posteriormente, el 10 de mayo de 2018, seƱor Mauricio Esteban Rodas Espinel, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, presentĆ³ un escrito de apelaciĆ³n de la sentencia emitida en la presente causa el 23 de abril de 2018, interponiĆ©ndose posteriormente un recurso de apelaciĆ³n, el mismo que no fue aceptado a trĆ”mite por el Tribunal Contencioso Electoral el dĆ­a 14 de mayo de 2018Ā».
g) Que, Ā«…una vez resuelto por parte del Tribunal Contencioso Electoral todos los recursos e incidente propuestos en tomo a la sentencia dentro de la causa Nro. 010-2018- TCE dictada el 23 de abril de 2018 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artĆ­culo 264 del CĆ³digo de la Democracia y de los artĆ­culos 45 y 46 del reglamento de TrĆ”mites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral, la Abogada Andrea LucĆ­a Navarrete Solano de la Sala, en su condiciĆ³n de Prosecretaria General Encargada del tribunal Contencioso Electoral, mediante oficio No. TCE-SG-OM-2018-0116-O de fecha 15 de mayo de 2018, notificĆ³ al Consejo Nacional Electoral la sentencia, votos concurrentes y voto salvado, de 23 de abril de 2018, dictados dentro de la causa 010-2018-TCE, comunicando que la misma se encontraba debidamente ejecutoriada. Es necesario notar que este aspecto no fue considerado por el accionante para el cĆ”lculo del plazo de 15 dĆ­as establecido en la sentencia mencionadaĀ».
h) Que, Ā«… el plazo de 15 dĆ­as establecido en la sentencia, (…), comenzĆ³ a decurrir desde que se notificĆ³ por parte del Tribunal Contencioso Electoral que dicha sentencia estaba debidamente ejecutoriada…Ā».
i) Que, Ā«…, el Pleno Consejo Nacional Electoral una vez que fue notificado que la sentencia de la causa 010-2018-TCE se encontraba debidamente ejecutoriada y dentro del plazo de 15 dĆ­as para la entrega del formulario para la recolecciĆ³n de firmas de respaldo de la revocatoria de mandato mencionada, en su sesiĆ³n del dĆ­a 22 de mayo de 2018 conociĆ³ dicha sentencia y dispuso su inmediato cumplimiento mediante su resoluciĆ³n No. PLE-CNE-3-22-5-2018 del 22 de mayo de 2018, (…).Ā»
j) Que, Ā«en cumplimiento de la resoluciĆ³n No. PLE-CNE-3-22-5-2018 del 22 de mayo de 2018, las Ć”reas tĆ©cnicas del Consejo Nacional Electoral: la C00rdinaciĆ³n Nacional TĆ©cnica de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica y DirecciĆ³n Nacional de registro Electoral, diseƱaron el formato de

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formulario para la recolecciĆ³n de firmas de respaldo, para la revocatoria del mandato del Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, y establecieron que el nĆŗmero de respaldo requeridos es de 199.553 firmasĀ».
k) Que, Ā«…conforme al principio de juridicidad reconocido en el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, ha adoptado la resoluciĆ³n. PLE-CNE-3-22-5-2018 de 22 de mayo de 2018, apegado al ordenamiento jurĆ­dico vigente, de manera motivada, fundamentada dentro de los tiempos establecidos en la sentencia de la causa Nro. 010-2018-TCE y apegada exclusivamente a las competencias y facultades que constitucional y legalmente le son atribuidasĀ».
PeticiĆ³n concreta
Se solicita, fundamentada en las normas jurƭdicas invocadas, inadmitir la queja interpuesta en su contra por el ciudadano seƱor Jorge Eduardo Picuasi VillacrƩs y se ordene el archivo de conformidad con la ley.
1.3 PrƔctica de la Prueba solicitada por las partes
Las pruebas enunciadas y solicitadas por las partes han sido dispuestas por esta Autoridad mediante Auto de 31 de mayo de 2018, a las 08hl512; y, mediante Auto de 18 de junio de 2018, las 15h00.13
2. CONSIDERACIONES PREVIAS
2.1. Competencia
El Tribunal Contencioso Electoral es competente para conocer y resolver las acciones de queja en virtud de lo dispuesto por el artĆ­culo 221 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con los artĆ­culos 70, numerales 1 y 7, el artĆ­culo 72, inciso tercero y cuarto, 268 y 270 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia.
2.2. LegitimaciĆ³n activa
El peticionario se encuentra legitimado para presentar esta acciĆ³n de queja, en virtud de lo dispuesto por el artĆ­culo 244 del CĆ³digo de la Democracia, que indica:
Se consideran sujetos polƭticos y pueden proponer los recursos contemplados en los artƭculos precedentes, los partidos polƭticos, movimientos polƭticos, alianzas y candidatos. Los partidos polƭticos y alianzas polƭticas a travƩs de sus representantes nacionales o
12 Foja 5 de la causa 035-2018-TCE.
13 Foja 2922-2923 de la causa 035-2018-TCE.

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provinciales; en el caso de los movimientos polĆ­ticos a travĆ©s de sus apoderados o representantes legales provinciales, cantonales o parroquiales, segĆŗn el espacio geogrĆ”fico en el que participen; los candidatos a travĆ©s de los representantes de las organizaciones polĆ­ticas que presentan sus candidaturas.
Las personas en goce de los derechos polĆ­ticos y de participaciĆ³n con capacidad de elegir; y las personas jurĆ­dicas; podrĆ”n proponer los recursos previstos en esta Ley exclusivamente cuando sus derechos subjetivos hayan sido vulnerados (…).
2.3. Oportunidad
El artĆ­culo 270 del CĆ³digo de la Democracia dispone: Ā«los sujetos polĆ­ticos y quienes tengan legitimaciĆ³n activa de conformidad con esta Ley, podrĆ”n interponer la acciĆ³n de queja dentro del plazo de cinco dĆ­as contados desde la fecha en que tuvieron conocimiento de la comisiĆ³n de la infracciĆ³n o del incumplimiento materia del recursoĀ»‘.
En el escrito que contiene la acciĆ³n de queja, el actor manifiesta:
El Tribuna] Contencioso Electoral en sentencia dictada dentro de la causa No. 010-2018-TCE dispuso que el Consejo Nacional Electoral en el plazo de quince dĆ­as nos entregara los formularios para recoger las firmas que se requieren para la revocatoria del Alcalde de Quito Mauricio Rodas Espinel, Esta Sentencia fue objeto de aclaraciĆ³n y ampliaciĆ³n por parte del Tribunal el lunes 7 de mayo de 2018.
Hasta la presente fecha el Consejo Nacional Electoral no ha dado cumplimiento a la Sentencia, habiendo transcurrido el plazo que el Tribunal Contencioso Electoral le otorgĆ³ para el efecto, lo que aparte de constituir un ilĆ­cito como lo es el incumplimiento de decisiones legĆ­timas de autoridad competente que es sancionado con una pena que va de uno a tres aƱos de prisiĆ³n, tambiĆ©n es objeto de responsabilidad administrativa. Si el Tribunal Contencioso Electoral no puede hacer cumplir sus sentencias debe desaparecer, porque lo ha sobrepasado el amarre, la componenda y el amiguismo por sobre los derechos de participaciĆ³n ciudadana.
Sobre lo indicado por el accionante conviene realizar la siguiente disquisiciĆ³n: el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), mediante sentencia de mayorĆ­a dictada dentro de la causa 10-2018-TCE, de 23 de abril de 2018, a las llh00, dispuso:
…3. Disponer al Consejo Nacional Electoral, que en el plazo mĆ”ximo de quince (15) dĆ­as, una vez ejecutoriada la presente sentencia, entregue el formato de formulario para la recolecciĆ³n de firmas al seƱor Jorge Eduardo Picuasi VillacrĆ©s y la seƱora Grace Elizabeth Carrera Barrionuevo, para la revocatoria del mandato del seƱor Mauricio Esteban Rodas Espinel, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, por incumplimiento de funciones y obligaciones establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley

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OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, conforme el anĆ”lisis realizado en la presente sentencia (…).
En relaciĆ³n con la ejecuciĆ³n de la sentencia referida vale aclarar varios puntos. De conformidad con el artĆ­culo 221 de la ConstituciĆ³n, en concordancia con los artĆ­culos 70 y 266 del CĆ³digo de la Democracia, los fallos, resoluciones y sentencias que dicte el Pleno del TCE son de Ćŗltima instancia e inmediato cumplimiento. En el caso de las sentencias emitidas por el TCE, ambos artĆ­culos hacen referencia a las sentencias ejecutoriadas14, es decir aquellas que pueden llevarse a ejecuciĆ³n, han quedado firmes, no son susceptibles de ningĆŗn recurso y, por ello, han adquirido efectos de cosa juzgada.15
Sobre la ejecutoriedad de las sentencias dictadas por el TCE, debe indicarse que, de acuerdo con el artĆ­culo 263 del CĆ³digo de la Democracia, Ā«transcurrido el plazo de tres dĆ­as posterior a la notificaciĆ³n, la sentencia causarĆ” ejecutoria y deberĆ” cumplirse inmediatamenteĀ». Para la ejecuciĆ³n de las sentencias, ademĆ”s, deberĆ” observarse las formalidades establecidas en el artĆ­culo 264 del CĆ³digo de la Democracia y los artĆ­culos 45 y 46 del Reglamento de TrĆ”mites Contencioso Electorales.
Por otra parte, el artĆ­culo 274 del CĆ³digo de la Democracia, en concordancia con el artĆ­culo 44 del Reglamento de TrĆ”mites Contencioso Electorales, otorga a las partes procesales la posibilidad de solicitar la aclaraciĆ³n o ampliaciĆ³n de las resoluciones, autos o sentencias que generen dudas o no resuelvan los puntos sometidos al juzgamiento. La aclaraciĆ³n o ampliaciĆ³n puede interponerse dentro del plazo de tres dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n de la sentencia.
En este caso concreto, solo despuĆ©s que el TCE atendiĆ³ la aclaraciĆ³n o ampliaciĆ³n y una vez cumplidas con las formalidades seƱaladas por los artĆ­culos 263 y 264 del CĆ³digo de la Democracia, en concordancia con los artĆ­culos 45, 46 y 47 del
14 Debe tenerse en cuenta que la ejecutoriedad y la firmeza (o calidad de definitiva) de una sentencia judicial implican nociones distintas. La ejecutoriedad de una sentencia significa que pueda llevarse a ejecuciĆ³n. La firmeza, en cambio, se vincula con el hecho de que ponga fin a un proceso y no pueda volver a discutirse sobre el asunto. Ver mĆ”s en: Guerrero del Pozo, J. (2014). La necesidad de agotar los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en la legislaciĆ³n como presupuesto material para obtener una sentencia favorable en la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n. Tesis de maestrĆ­a. Quito: Universidad Andina SimĆ³n BolĆ­var Sede Ecuador.
15 De acuerdo con la norma referencial contenida en el artĆ­culo 101 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, Ā«la sentencia ejecutoriada surte efectos irrevocables can respecto a las partes que intervinieron en el proceso o de sus sucesores en el derecho. En consecuencia, no podrĆ” seguirse nuevo proceso cuando en los dos procesos hay tanto identidad subjetiva, constituida por la intervenciĆ³n de las mismas partes; como identidad objetiva, consistente en que se demande la misma cosa, cantidad o hecho, o se funde en la misma causa, razĆ³n o derecho. Para apreciar el alcance de la sentencia, se tendrĆ” en cuenta no solo la parte resolutiva, sino tambiĆ©n la motivaciĆ³n de la mismaĀ». Las sentencias con efectos de cosa juzgada son aquellas cuya autoridad y eficacia no es cuestionable a travĆ©s de ningĆŗn medio de impugnaciĆ³n. Ver mĆ”s en: Quintero, B., & Prieto, E. (1995). TeorĆ­a general del proceso. BogotĆ”: Temis.

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Reglamento de TrƔmites Contencioso Electorales, las sentencia dictada por el Pleno del TCE podrƔn considerarse como ejecutoriada.
Como se observĆ³ anteriormente, dentro de la causa 010-2018-TCE, el TCE emitiĆ³ la sentencia de mayorĆ­a el 23 de abril de 2018.16 El 26 de abril de 2018, a las 14h54, el doctor Mauricio Esteban Rodas Espinel, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, en su calidad de tercer interesado, presenta escrito que contiene el recurso horizontal de aclaraciĆ³n y ampliaciĆ³n.17 El TCE resolviĆ³ la ampliaciĆ³n y aclaraciĆ³n propuesta por el doctor Mauricio Rodas el 7 de mayo de 2018.18
El 15 de mayo de 2018, la Ab. Andrea Navarrete Solano de la Sala, entonces Prosecretaria General (e) del TCE, sentĆ³ razĆ³n de la ejecutoria de la sentencia de mayorĆ­a, los votos concurrentes y el voto salvado dictados el 23 de abril de 2018, de acuerdo con lo dispuesto por los artĆ­culos 263 del CĆ³digo de la Democracia y el artĆ­culo 45 del Reglamento de TrĆ”mites Contencioso Electorales.
Posteriormente, cumpliendo con las formalidades previstas en el artĆ­culo 264 del CĆ³digo de la Democracia, en concordancia con el artĆ­culo 46 del Reglamento ibĆ­dem, con oficio No. TCE-SG-OM-2018-0116-O, de 15 de mayo de 2018, suscrito por la Ab. Andrea Navarrete Solano de la Sala ex Prosecretaria General (e) del TCE, se notificĆ³ al Consejo Nacional Electoral (CNE) la ejecutorĆ­a de la sentencia, los votos concurrentes y del voto salvado dictados el 23 de abril de 2018 por el TCE. En este sentido, el plazo para la ejecuciĆ³n de la sentencia de 23 de mayo de 2018 se computa a partir de la notificaciĆ³n al CNE, es decir, desde el 15 de mayo de 2018.
Ahora bien, la contabilizaciĆ³n del plazo de 15 dĆ­as seƱalado por la sentencia de 23 de abril de 2018, cuya razĆ³n de ejecutorĆ­a se sentĆ³ el 15 de mayo de 2018, debe realizarse en funciĆ³n de lo establecido por los artĆ­culos 4 y 5 del Reglamento de TrĆ”mites Contencioso Electorales. Dado que la causa 010-2018-TCE no corresponde a un caso derivado de periodo electoral, para computar el plazo se cuentan Ćŗnicamente los dĆ­as laborales. En efecto, el CNE debiĆ³ haber entregado el formato de formularios para la recolecciĆ³n de firmas al seƱor Jorge Eduardo Picuasi VillacrĆ©s y la seƱora Grace Elizabeth Carrera Barrionuevo hasta el 7 de junio de 2018.
De acuerdo con el Ā«Acta de entrega recepciĆ³n del formato de formularios de recolecciĆ³n de firmas para la revocatoria del mandato del Alcalde del Distrito Metropolitano de QuitoĀ», suscrita por el Sr. Jorge Eduardo Picuasi VillacrĆ©s y el Ab. Fausto HolguĆ­n, Secretario General del CNE, el CNE entregĆ³ el formato de
16 Fojas 948 a 982 vuelta de la causa 035-2018-TCE.
17 Fojas 1907 a 1910 de la causa 035-2018-TCE.
18 Fojas 1917 a 1927 de la causa 035-2018-TCE.

54 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 458 – Registro Oficial
formularios a los solicitantes el 30 de junio de 2018.19 En tal virtud, la presente acciĆ³n de queja, propuesta el 29 de mayo de 2018, deviene en inoportuna.
Consecuentemente, no siendo necesario realizar otras consideraciones en derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIƓN Y LAS LEYES DE LA REPƚBLICA, se resuelve:
PRIMERO.- Rechazar por inoportuna la AcciĆ³n de Queja interpuesta por el seƱor Jorge Eduardo Picuasi VillacrĆ©s en contra de los seƱores Consejeros del Consejo Nacional Electoral: Nubia VillacĆ­s CarreƱo, Ana Marcela Paredes Encalada, PaĆŗl Salazar Vargas, Mauricio Tayupanta NoroƱa y Luz Haro Guanga; y ratificar la inocencia de los miembros del Consejo Nacional Electoral seƱalados.
SEGUNDO.- Notificar con el contenido de la presente Sentencia: a) Al seƱor Jorge Eduardo Picuasi VillacrĆ©s, en las direcciones electrĆ³nicas: [email protected], [email protected] ; y, en la casilla contencioso electoral N. 060. b) A la magĆ­ster Ana Marcela Paredes Encalada, ingeniero PaĆŗl Alfonso Salazar Vargas, licenciada Nubia MĆ”gdala MarĆ­a VillacĆ­s CarreƱo, MSc.; y, economista Carlos Mauricio Tayupanta NoroƱa, miembros del Pleno del Consejo Nacional Electoral, en las direcciones electrĆ³nicas [email protected], [email protected], [email protected] y [email protected] de sus abogados patrocinadores y en el casillero contencioso electoral N. 03, respectivamente. c) A la seƱora Luz Maclovia Haro Guanga, Consejera del Consejo Nacional Electoral, en su despacho ubicado en la Avenida 6 de Diciembre N33-122 y Bosmediano de esta ciudad de Quito y a sus direcciones electrĆ³nicas [email protected] y [email protected], ademĆ”s a las direcciones electrĆ³nicas [email protected] y [email protected] de su abogado defensor.
TERCERO.- Ejecutoriada la presente Sentencia se dispone su archivo.
CUARTO.-NotifĆ­quese con esta sentencia al Consejo Nacional Electoral, en aplicaciĆ³n a lo dispuesto en el artĆ­culo 247 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia.
QUINTO.- Siga actuando el Dr. Manuel LĆ³pez Ortiz, Secretario Relator de este despacho.
19 Foja 2135 y vuelta de la causa 035-2018-TCE.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 458 Viernes 20 de marzo de 2020 – 55

56 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 458 – Registro Oficial
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, D.M., 06 de julio de 2018.- Las 16h45.- VISTOS: Por cuanto en la Sentencia dictada por esta Autoridad el 05 de julio de 2018, a las lOh00, dentro de la presente causa, por un Lapsus Calami, se ha hecho constar en la parte considerativa de dicha Sentencia Ā«(..), el CNE entregĆ³ el formato de formularios a los solicitantes el 30 de junio de 2018.(…) Ā«, siendo lo correcto, Ā«(…), el CNE entregĆ³ el formato de formularios a los solicitantes el 30 de mayo de 2018.(…)Ā». Por lo que de esta manera se subsana el error de buena fe que se deslizĆ³ en la referida Sentencia.- NotifĆ­quese el presente Auto: PRIMERO .- a) Al seƱor Jorge Eduardo Picuasi VillacrĆ©s, en las direcciones electrĆ³nicas: [email protected], [email protected] ; y, en la casilla contencioso electoral N. 060. b) A la magĆ­ster Ana Marcela Paredes Encalada, ingeniero PaĆŗl Alfonso Salazar Vargas, licenciada Nubia MĆ”gdala MarĆ­a VillacĆ­s CarreƱo, MSc; y, economista Carlos Mauricio Tayupanta NoroƱa, miembros del Pleno del Consejo Nacional Electoral, en las direcciones electrĆ³nicas [email protected], [email protected], [email protected] y [email protected] de sus abogados patrocinadores y en el casillero contencioso electoral N. 03, respectivamente, c) A la seƱora Luz Maclovia Haro Guanga, Consejera del Consejo Nacional Electoral, en su despacho ubicado en la Avenida 6 de Diciembre N33-122 y Bosmediano de esta ciudad de Quito y a sus direcciones electrĆ³nicas [email protected] y [email protected], ademĆ”s a las direcciones electrĆ³nicas [email protected] y [email protected] de su abogado defensor.
SEGUNDO.-NotifĆ­quese con este Auto al Consejo Nacional Electoral, en aplicaciĆ³n a lo dispuesto en el artĆ­culo 247 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia.
TERCERO.- Siga actuando el Dr. Manuel LĆ³pez Ortiz, Secretario Relator de este despacho.
CUARTO.- PublĆ­quese este Auto en la cartelera virtual-pĆ”gina web del Tribunal Contencioso Electoral.- CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 458 Viernes 20 de marzo de 2020 – 57

58 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 458 – Registro Oficial
CAUSA No. 039-2018-TCE
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL. – Quito, D.M., 10 de julio de 2018, las 12h40.- VISTOS:
1.- ANTECEDENTES:
1.1.- El dĆ­a, miĆ©rcoles, 20 de junio de 2018, a las 19h58, en la SecretarĆ­a General del Tribunal Contencioso Electoral, se recibiĆ³ un escrito en seis (6) fojas suscrito por el Ingeniero Jorge Humberto DomĆ­nguez LĆ³pez, Alcalde GADM Quevedo; y, el doctor VĆ­ctor Hugo Ajila Mora, y en calidad de anexos tres (3) fojas, referido al RECURSO ORDINARIO DE APELACIƓN, en contra de la ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-2-12-6-2018, de 12 de junio de 2018, emitida por el Consejo Nacional Electoral. (Fs. 1-9)
1.2.- Conforme la razĆ³n sentada por la Dra. Blanca CĆ”ceres Cabezas, el sorteo de la causa se ha llevado a efecto, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 15 del Reglamento de TrĆ”mites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral, el dĆ­a jueves 21 de junio de 2018, asignĆ”ndole el No. 039-2018-TCE, correspondiendo conocer la misma, en calidad de Juez sustanciador, al Doctor Vicente CĆ”rdenas Cedillo. (Fs. 10)
1.3.- Mediante auto de 22 de junio de 2018, a las 15h30 se dispuso:
Ā«… PRIMERA.- En el plazo de dos (2) dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n del presente auto, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 50 del Reglamento de TrĆ”mites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral, la Presidenta del Consejo Nacional Electoral disponga remitir, al Tribunal Contencioso Electoral, el expediente integro, completo y debidamente foliado, en original o copias certificadas, relacionado con la ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-2-12-6-2018, de 12 de junio de 2018, emitida por el Consejo Nacional Electoral. … Ā» (Fs. 11)
1.4.- Con Oficio No. CNE-SG-2018-00315 en una (1) foja, el abogado Fausto HolguĆ­n Ochoa, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, remite en calidad de anexos seiscientas ocho (608) fojas relacionadas con la ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-2-12-6-2018, con lo que se cumple la disposiciĆ³n Ā«PRIMERAĀ» del auto de 22 de junio de 2018, a las 15h30. (Fs. 21-629)
1.5.- Auto de 28 de junio de 2018, mediante el cual se ADMITE a trƔmite la causa.
Con estos antecedentes se precede con el siguiente anƔlisis:
2.- ANƁLISIS SOBRE LA FORMA
2.1.-COMPETENCIA
El artĆ­culo 221 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, asĆ­ como el artĆ­culo 70 numeral 2 y el artĆ­culo 269 numeral 12 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia (en adelante, CĆ³digo de la Democracia), otorgan al Tribunal Contencioso Electoral la atribuciĆ³n de conocer y resolver el Recurso Ordinario de ApelaciĆ³n que se presenten en contra de los actos o resoluciones que emane el Consejo Nacional Electoral.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 458 Viernes 20 de marzo de 2020 – 59
El inciso segundo del artĆ­culo 72 del CĆ³digo de la Democracia, dispone que los procedimientos contenciosos electorales en que se recurra de una resoluciĆ³n expedida por el Consejo Nacional Electoral, tengan una sola instancia ante el Pleno del Tribunal.
Consecuentemente el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral es competente para conocer y resolver la presente causa.
2.2.- LEGITIMACIƓN ACTIVA
El artĆ­culo 66 numeral 23 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala:
Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas:
23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atenciĆ³n o respuestas motivadas. No se podrĆ” dirigir peticiones a nombre del pueblo.Ā» (Lo subrayado no pertenece al texto original).
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artĆ­culo 244 del CĆ³digo de la Democracia pueden proponer acciones y recursos contencioso electorales:
Ā«…las personas en goce de los derechos polĆ­ticos y de participaciĆ³n, con capacidad de elegir, y las personas jurĆ­dicas, podrĆ”n proponer los recursos previstos en esta Ley exclusivamente cuando sus derechos subjetivos hayan sido vulnerados. Ā» (Lo subrayado no pertenece al texto original).
Del Recurso Ordinario de ApelaciĆ³n en contra de la ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-2-12-6-2018, de 12 de junio de 2018, emitida por el Consejo Nacional Electoral, se desprende que la misma tiene que ver con la aceptaciĆ³n de la solicitud de revocatoria de mandato propuesta por el seƱor Carlos Humberto Romero Mera en contra del Ingeniero Jorge Humberto DomĆ­nguez LĆ³pez, Alcalde del GAD de Quevedo, de la Provincia de Los RĆ­os.
Por consiguiente el seƱor Jorge Humberto DomĆ­nguez LĆ³pez, cuenta con la legitimaciĆ³n activa para proponer el Recurso Ordinario de ApelaciĆ³n.
3.- OPORTUNIDAD DE LA INTERPOSICIƓN DEL RECURSO
Este recurso se tramitĆ³ conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artĆ­culo 268 del CĆ³digo de la Democracia en concordancia con el artĆ­culo 4 del Reglamento de TrĆ”mites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral.
El inciso tercero del artĆ­culo 269 del CĆ³digo de la Democracia, concordante con lo expuesto en el artĆ­culo 50 del Reglamento de TrĆ”mites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral dispone:
Ā«Art. 269.- El Recurso Ordinario de ApelaciĆ³n se podrĆ” plantear en los siguientes casos:
(…) Las organizaciones polĆ­ticas por intermedio de su representante legal, nacional o provincial y los candidatos, podrĆ”n interponer ante el Tribunal Contencioso Electoral, el recurso de apelaciĆ³n en el plazo de tres dĆ­as desde la notificaciĆ³n. …Ā» (Lo subrayado no pertenece al texto original).

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Ā«Art. 50.- El recurso ordinario de apelaciĆ³n podrĆ” ser presentado por quienes cuenten con legitimaciĆ³n en los casos establecidos en el articulo 269 del CĆ³digo de la Democracia, y dentro del plazo de tres dĆ­as contados desde la notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n que se recurra. … Ā«(Lo subrayado no pertenece al texto original).
Revisado que ha sido el proceso se encuentra que la ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-2-12-6-2018, de 12 de junio de 2018, del Pleno del Consejo Nacional Electoral, ha sido emitida en la misma fecha.
A fojas seiscientos veinte y ocho (628) del proceso se encuentra la razĆ³n de notificaciĆ³n de la antedicha resoluciĆ³n, que se encuentra suscrita por el abogado Fausto HolguĆ­n Ochoa, Secretario General del Consejo Nacional Electoral de la que se desprende que el 14 de junio del 2018, a las 11h04 el ingeniero Jorge Humberto DomĆ­nguez LĆ³pez, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Quevedo, ha sido debidamente notificado en el correo electrĆ³nico: ulloa [email protected]. en la casilla judicial No. 1107 del Palacio de Justicia de Quito y en la casilla judicial No. 173 del Palacio de Justicia de Babahoyo.
A fojas 4 a 9 del proceso consta que el ingeniero Jorge Humberto DomĆ­nguez LĆ³pez, presenta el Recurso Ordinario de ApelaciĆ³n, el mismo que es recibido en la Secretaria General del Tribunal Contencioso Electoral el dĆ­a 20 de junio 2018, a las 19h58, conforme consta a fojas 10, la razĆ³n sentada por la doctora Blanca CĆ”ceres Cabezas, Prosecretaria General (E) del Tribunal Contencioso Electoral.
Es necesario en este momento procesal establecer si, el Recurso Ordinario de ApelaciĆ³n, ha sido presentado dentro del plazo de tres (3) dĆ­as que habla el inciso tercero del artĆ­culo 269 del CĆ³digo de la Democracia.
Para este fin es menester tambiĆ©n indicar que de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artĆ­culo 268 del CĆ³digo de la Democracia las acciones y recursos que se presentan fuera del periodo de elecciones pueden ser resueltos dentro del plazo de 30 dĆ­as.
AsĆ­ mismo corresponde establecer que esta causa no corresponde a las declaradas por el Consejo Nacional Electoral dentro del periodo electoral, por lo que para la aplicaciĆ³n del conteo de los dĆ­as para la formulaciĆ³n del recurso se cuentan solo los dĆ­as hĆ”biles conforme asĆ­ se dispone en el artĆ­culo 4 del Reglamento de TrĆ”mites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral.
De este modo y en este orden de ideas se encuentra que el dƭa jueves 14 de junio de 2018, el recurrente, fue notificado y para Ʃl los tres dƭas corresponden a: Viernes 15 de junio, Lunes 18 de junio y concluye, el mismo, el dƭa martes 19 del mismo mes y aƱo.
Como se manifestĆ³, el escrito que contiene la interposiciĆ³n del Recurso de ApelaciĆ³n se presentĆ³ el dĆ­a miĆ©rcoles 20 de junio de 2018, a las 19h58, esto es luego de transcurrido el tiempo previsto en la Ley para la formulaciĆ³n del mismo.
Por consiguiente, sin que sea necesario mĆ”s anĆ”lisis en Derecho, al amparo de lo previsto en el literal 1), del numeral 7, del artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en aplicaciĆ³n del inciso segundo del artĆ­culo 18 del Reglamento de TrĆ”mites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIƓN Y LAS LEYES DE LA REPƚBLICA, resuelve:

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PRIMERA: Rechazar el Recurso Ordinario de ApelaciĆ³n propuesto por el seƱor Jorge Humberto DomĆ­nguez LĆ³pez, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Quevedo en contra de la ResoluciĆ³n PLE-CNE-2-12-6-2018, de 12 de junio de 2018 del Pleno del Consejo Nacional Electoral, por haber sido presentado de manera EXTEMPORƁNEA.
SEGUNDA: Ejecutoriada la sentencia, archĆ­vese la causa.
TERCERA: NotifĆ­quese con el contenido de la presente sentencia:
a) Al recurrente, en las direcciones electrĆ³nicas: [email protected] y ihdominguez [email protected]
b) A la Presidenta del Consejo Nacional Electoral en su oficina, ubicada en el inmueble No. N33-122 de la avenida 6 de Diciembre y JosƩ Bosmediano de la ciudad de Quito y en la Casilla Contenciosa Electoral Nro. 003.
QUINTA.- ActĆŗe la Dra. Blanca CĆ”ceres Cabezas, Prosecretaria General de este Tribunal.
SEXTA.- Publƭquese en la cartelera del Tribunal Contencioso Electoral y en la pƔgina web institucional www.tce.gob.ec.

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TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
ACLARACIƓN Y AMPLIACIƓN
Quito, Distrito Metropolitano, 17 de julio de 2018, a las 15h00. VISTOS. –
1. ANTECEDENTES
1.- El dĆ­a 10 de julio de 2018, a las 12h40 el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, dictĆ³ sentencia en la causa identificada con el Nro. 039-2018-TCE. (Fs. 640-641)
2.- La sentencia indicada fue notificada al seƱor ingeniero Jorge Humberto DomĆ­nguez LĆ³pez en las direcciones electrĆ³nicas: [email protected] y [email protected], el dĆ­a 10 de julio de 2018, a las 15h42, conforme se desprende de la razĆ³n sentada por la doctora Blanca CĆ”ceres Cabezas, Prosecretaria General (E) del Tribunal Contencioso Electoral. (Fs. 654)
3.- El seƱor ingeniero Jorge Humberto DomĆ­nguez LĆ³pez, el dĆ­a 12 de julio de 2018. a las 21 h02 presentĆ³, en la SecretarĆ­a General del Tribunal Contencioso Electoral, el escrito en dos (2) fojas, que contiene el pedido de aclaraciĆ³n y ampliaciĆ³n, de la sentencia antes indicada.
Para atender el pedido formulado, es menester realizar el anƔlisis de las formalidades puesto que, de faltar alguna, el pedido no podrƭa ser atendido.
2. ANƁLISIS DE FORMALIDADES
2.1. COMPETENCIA Y LEGITIMACIƓN ACTIVA
De la revisiĆ³n del expediente, se constata que en la causa signada con el nĆŗmero 039-2018-TCE, fue propuesta por el seƱor ingeniero Jorge Humberto DomĆ­nguez LĆ³pez.
El seƱor ingeniero Jorge Humberto DomĆ­nguez LĆ³pez fue parte procesal, por consiguiente cuenta con la legitimaciĆ³n activa para solicitar la aclaraciĆ³n y ampliaciĆ³n de la sentencia dictada en la presente causa.
2.2. OPORTUNIDAD
El artĆ­culo 274 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia (en adelante CĆ³digo de la Democracia), dispone que:
Ā«En iodos los casos se podrĆ” solicitar aclaraciĆ³n o ampliaciĆ³n cuando sus resoluciones, autos o sentencias generen dudas o no hubieren resuelto alguno de los puntos sometidos a su juzgamiento. El Juez o Jueza o el Tribunal Contencioso Electoral tienen dos dĆ­as de plazo para pronunciarse.Ā»
El artƭculo 44 del Reglamento de TrƔmites Contenciosos Electorales del Tribunal Contencioso; Electoral dispone:

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Ā» …La ampliaciĆ³n o aclaraciĆ³n se la puede solicitar en el plazo de tres dĆ­as, contados desde la notificaciĆ³n del auto o sentencia.Ā»
La sentencia, motivo de la aclaraciĆ³n, fue dictada el 10 de julio de 2018, a las I2h40 y notificada a los correos electrĆ³nicos [email protected] y [email protected] el mismo dĆ­a, como consta la razĆ³n sentada a fojas 654 del expediente.
El recurso horizontal de aclaraciĆ³n fue presentado ante este Tribunal, por el ingeniero Jorge Humberto DomĆ­nguez LĆ³pez, el 12 de julio de 2018 a las 21h02; por lo tanto, fue presentado oportunamente, (fs.656)
Es necesario destacar, que la presente causa no corresponde a las relacionadas con el proceso electoral que se encuentra asĆ­ declarado, por consiguiente, para el conteo de los plazos y los tĆ©rminos corren solo los dĆ­as hĆ”biles en la forma como disponen el artĆ­culo 268 del CĆ³digo de la Democracia y el artĆ­culo 4 del Reglamento de TrĆ”mites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral.
3. ARGUMENTOS DE LA ACLARACIƓN Y AMPLIACIƓN
El seƱor ingeniero Jorge Humberto DomĆ­nguez LĆ³pez, en su escrito de aclaraciĆ³n y ampliaciĆ³n manifiesta su parecer y se queja porque el Tribunal Contencioso Electoral no ha efectuado el anĆ”lisis del fundamento presentado al momento de impugnar la resoluciĆ³n emitida por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, instituciĆ³n en la cual presumiblemente se le habrĆ­a dejado en indefensiĆ³n, porque el CNE ha notificado la resoluciĆ³n solo al recurrente y a uno de los abogados.
Luego de tales expresiones como consta de autos a fojas 656 vita., pide:
Ā» Por los argumentos expuestos, y con fundamento en el Art. 274 del CĆ³digo de la Democracia en concordancia con el Art. 44 del Reglamento de TrĆ”mites Contencioso Electorales, respetuosamente solicito que el Tribunal Contencioso Electoral, aclare y ampliĆ© la sentencia emitida dentro de la presente causa en 10 de julio de 2018, en el sentido de pronunciarse sobre la falta de notificaciĆ³n por parte del Consejo Nacional Electoral, al Dr. VĆ­ctor Hugo Agila, de la ResoluciĆ³n PLE-CNE-2-12-6-2018, emitida por el Pleno del Consejo Nacional Electoral el 12 de junio de 2018, lo cual influye en la oportunidad de la oportunidad del recurso.
Atendida la aclaraciĆ³n y ampliaciĆ³n solicitada se dispondrĆ” que el CNE notifique la resoluciĆ³n antes citada al lng. Jorge Humberto DomĆ­nguez LĆ³pez a travĆ©s de su defensor autorizado Dr. VĆ­ctor Hugo Agila. Ā«(Lo subrayado no pertenece al texto original)
4. ANƁLISIS DE FONDO
1.- El inciso primero del artĆ­culo 274 del CĆ³digo de la Democracia dispone que:
Ā«En todos los casos se podrĆ” solicitar aclaraciĆ³n o ampliaciĆ³n cuando sus resoluciones, autos o sentencias generen dudas o no hubieren resuelto alguno de los puntos sometidos a su juzgamiento.Ā»

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2.- Conforme la legislaciĆ³n ordinaria asĆ­ como la doctrina y la jurisprudencia contencioso electoral, la ampliaciĆ³n corresponde, en el caso de que la sentencia, motivo del recurso, no hubiere resuelto todos los puntos controvertidos mientras que. la aclaraciĆ³n, cuando la sentencia fuere obscura o no pudiere entenderse o comprenderse.
3.- De conformidad con las normas procesales que conforman el Ɣmbito electoral, al igual que ocurre en la justicia ordinaria, el juzgador estƔ obligado, cuando conoce una causa, a dictar providencias, autos y sentencias, cada una de los cuales se debe usar en los momentos que corresponde, puesto que, cada uno de ellos, producen efectos diferentes.
4.- El inciso segundo del artƭculo 18 del Reglamento de TrƔmites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral dispone en forma clara:
Ā«…si la acciĆ³n o recurso hubiese sido interpuesto fuera cĆ­e los plazos previstos en la ley para su presentaciĆ³n, el Ć³rgano jurisdiccional competente lo resolverĆ” en sentencia. Ā«
La ley, la doctrina y la jurisprudencia electoral sostienen que cuando el recurso ordinario de apelaciĆ³n es presentado de manera extemporĆ”nea no corresponde analizar el fondo del asunto ni las argumentaciones.
Es por lo que, cuando ha dictado sentencias1 en las que se ha rechazado el recurso ordinario de apelaciĆ³n por haberse presentado fuera del tiempo permitido en la norma, no se ha efectuado el anĆ”lisis de fondo porque el ejercicio del derecho a recurrir ya ha precluido.
5.- Conforme ya se ha asegurado, en Derecho, no se puede a pretexto de aclaraciĆ³n y ampliaciĆ³n, cambiar la decisiĆ³n adoptada por el juzgador, en la sentencia cuya aclaraciĆ³n y ampliaciĆ³n se solicita. Como ya se indicĆ³ anteriormente, la ampliaciĆ³n solo procede si no se hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos. En el presente caso el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral no puede analizar ninguno de los puntos que sirvieron de base para la formulaciĆ³n del recurso ordinario de apelaciĆ³n, en razĆ³n de que, el recurso por haber sido propuesto de manera extemporĆ”nea el derecho a recurrir precluyĆ³. En efecto, a fojas 628 del proceso se constata que la razĆ³n de notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n motivo de la impugnaciĆ³n la misma que fue dada a conocer al recurrente y su patrocinador, doctor HernĆ”n Ulloa Parada el 14 de junio de 2018, y es a partir de esa fecha, como ya se indicĆ³ en la sentencia cuya aclaraciĆ³n y ampliaciĆ³n se solicita, que comienza a decurrir el tiempo para la presentaciĆ³n del recurso.
En cuanto a la aclaraciĆ³n, corresponde seƱalar que una sentencia puede ser aclarada solo cuando su texto es ambiguo y por lo mismo incomprensible o inentendible. La sentencia dictada el 10 de julio de 2018, es por demĆ”s clara, precisa y comprensible por lo tanto no requiere ser aclarada.
Analizada la sentencia, se encuentra que al haber sido propuesto el recurso ordinario de apelaciĆ³n de manera extemporĆ”nea solo procede que asĆ­ se lo declare sin entrar a analizar el fondo del asunto como pretende el recurrente a pretexto de aclaraciĆ³n y ampliaciĆ³n, tanto mĆ”s que la sentencia dictada es clara, completa, entendible, sin que el Pleno encuentre vulneraciĆ³n de derechos o garantĆ­a alguna, en el proceso administrativo, garantizĆ”ndole al recurrente todas las posibilidades de interponer los recursos que prevĆ© la ley.
Ver causas No. 074-2017-TCE; No. 075-2017-TCE; No. 076-2017-TCE.

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5. DECISIƓN
Con los antecedentes expuestos, y siendo el estado de la causa el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral RESUELVE:
PRIMERA. – Dar por atendido el pedido de aclaraciĆ³n y ampliaciĆ³n presentado el seƱor ingeniero Jorge Humberto DomĆ­nguez LĆ³pez.
SEGUNDA. – NotifĆ­quese el contenido del presente auto a:
2.1. Al recurrente, en las direcciones electrĆ³nicas: [email protected] y [email protected]
2.2. Al Consejo Nacional Electoral en la forma prevista en el Art. 247 del CĆ³digo de la Democracia y en la casilla contencioso electoral No. 003.
TERCERA.- Siga actuando la Dra. Blanca CƔceres Cabezas, Prosecretaria General de este Tribunal.
CUARTA. – PublĆ­quese en la cartelera del Tribunal Contencioso Electoral y en la pĆ”gina web institucional www.tce.gob.ec.
QUINTA.- NOTIFƍQUESE Y CƚMPLASE

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