AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes, 21 de Mayo de 2018 (R. O. 456, 21-mayo -2018) EdiciĆ³n Especial

SUMARIO:

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. CantĆ³n Cayambe: Que regula la formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2018 ā€“ 2019

-…………. CantĆ³n Cayambe: De aprobaciĆ³n del plano de zonas homogĆ©neas y de valoraciĆ³n de la tierra rural, asĆ­ como la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y la recaudaciĆ³n de los impuestos a los predios rurales, que regirĆ”n en el bienio 2018 ā€“ 2019

-…………. CantĆ³n Arenillas: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva para el otorgamiento de tĆ­tulos habilitantes, tasas de cobro por servicios administrativos por la operaciĆ³n del servicio de transporte terrestre

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL

DEL MUNICD7IO DE CAYAMBE

Considerando:

Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Ā«Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.Ā»

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurƭdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a travƩs de las garantƭas constitucionales, que constan en la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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Que, el Art. 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: Ā«Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales.Ā»

Que, el Art. 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: Ā«La Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidadesĀ». Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, deben adecuar su actuar a esta norma.

Que, el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el Art. 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental.

Que, el Art. 375 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizarĆ” el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda digna, para lo cual:

1. GenerarĆ” la informaciĆ³n necesaria para el diseƱo de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento y gestiĆ³n del suelo urbano.

2. MantendrƔ un catastro nacional integrado geo referenciado, de hƔbitat y vivienda.

3. ElaborarĆ”, implementarĆ” y evaluarĆ” polĆ­ticas, planes y programas de hĆ”bitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestiĆ³n de riesgos.

Que, de acuerdo al Art. 426 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica: Ā«Todas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente.Ā». Lo que implica que la ConstituciĆ³n de la

RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.

Que, el Art. 599 del CĆ³digo Civil, prevĆ© que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Que, el Art. 715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sĆ­ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serlo.

Que, el artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales

Que, el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n dispone que al concejo municipal le corresponde:

  1. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantorales, acuerdos y resoluciones;
  2. Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor.
  3. Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales especĆ­ficos o reconocer derechos particulares;

Que, el artĆ­culo 139 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en el ArtĆ­culo 147 prescribe: Ejercicio de la competencia de hĆ”bitat y vivienda. – Que el Estado en todos los niveles de gobierno garantizarĆ” el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situaciĆ³n social y econĆ³mica de las familias y las personas.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Lunes 21 de mayo de 2018 – 3

El gobierno central a travĆ©s del ministerio responsable dictarĆ” las polĆ­ticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrĆ”, en coordinaciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado geo referenciado de hĆ”bitat y vivienda, como informaciĆ³n necesaria para que todos los niveles de gobierno diseƱen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento, gestiĆ³n del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.

Los planes y programas desarrollarĆ”n ademĆ”s proyectos de financiamiento para vivienda de interĆ©s social y mejoramiento de la vivienda precaria, a travĆ©s de la banca pĆŗblica y de las instituciones de finanzas populares, con Ć©nfasis para las personas de escasos recursos econĆ³micos y las mujeres jefas de hogar.

Que, los ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el Art. 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas.

Que, la aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservaciĆ³n ambiental, Ć©tnico-culturales o de poblaciĆ³n podrĆ”n constituirse regĆ­menes especiales.

Los distritos metropolitanos autĆ³nomos, la provincia de GalĆ”pagos y las circunscripciones territoriales indĆ­genas y pluriculturales serĆ”n regĆ­menes especiales.

Que, las municipalidades segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 494 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. – Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo.

Que, en aplicaciĆ³n al Art. 495 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que

se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

Con independencia del valor intrĆ­nseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervenciĆ³n pĆŗblica y social que afecte su potencial de desarrollo, su Ć­ndice de edificabilidad, uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular.

Que, el ArtĆ­culo 561 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; seƱala que Ā«Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆ­a, deberĆ”n ser consideradas en la revalorizaciĆ³n bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalĆ­a por obras de infraestructura, el impuesto serĆ” satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria

Que, los Art. 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este CĆ³digo.

Que, en el Art. 113 de la Ley OrgĆ”nica de tierras rurales y Territorios Ancestrales; seƱala que: Los Gobiernos autĆ³nomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en concordancia con los planes de ordenamiento territorial, expansiĆ³n urbana, no pueden aprobar proyectos de urbanizaciones o ciudadelas en tierras rurales en la zona periurbana con aptitud agraria o que tradicionalmente han estado dedicadas a actividades agrarias, sin la autorizaciĆ³n de la Autoridad Agraria Nacional

Las aprobaciones otorgadas con inobservancia de esta disposiciĆ³n carecen de validez y no tienen efecto jurĆ­dico, sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades y funcionarios que expidieron tales aprobaciones.

Que, en el Art. 3 del Reglamento General para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de tierras rurales indica que: La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, en el plazo establecido en la Ley, a solicitud del gobierno autĆ³nomo descentralizado Municipal o metropolitano competente expedirĆ” el informe tĆ©cnico que autorice el cambio de clasificaciĆ³n de suelo rural de uso agrario a suelo de expansiĆ³n urbana o zona industrial; al efecto ademĆ”s de la informaciĆ³n constante en el respectivo catastro rural.

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Que, en el Art. 19 numeral 3 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, uso y gestiĆ³n del suelo seƱala que el suelo rural de expansiĆ³n urbana. Es el suelo rural que podrĆ” ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el plan de uso y gestiĆ³n de suelo. El suelo rural de expansiĆ³n urbana serĆ” siempre colindante con el suelo urbano del cantĆ³n o distrito metropolitano, a excepciĆ³n de los casos especiales que se definan en la normativa secundaria.

La determinaciĆ³n del suelo rural de expansiĆ³n urbana se realizarĆ” en funciĆ³n de las previsiones de crecimiento demogrĆ”fico, productivo y socioeconĆ³mico del cantĆ³n o distrito metropolitano, y se ajustarĆ” a la viabilidad de la dotaciĆ³n de los sistemas pĆŗblicos de soporte definidos en el plan de uso y gestiĆ³n de suelo, asĆ­ como a las polĆ­ticas de protecciĆ³n del suelo rural establecidas por la autoridad agraria o ambiental nacional competente.

Con el fin de garantizar la soberanĆ­a alimentaria, no se definirĆ” como suelo urbano o rural de expansiĆ³n urbana aquel que sea identificado como de alto valor agro productivo por parte de la autoridad agraria nacional, salvo que exista una autorizaciĆ³n expresa de la misma.

Los procedimientos para la transformaciĆ³n del suelo rural a suelo urbano o rural de expansiĆ³n urbana, observarĆ”n de forma obligatoria lo establecido en esta Ley.

Queda prohibida la urbanizaciĆ³n en predios colindantes a la red vial estatal, regional o provincial, sin previa autorizaciĆ³n del nivel de gobierno responsable de la vĆ­a.

Que, en el Art. 90 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, indica que la RectorĆ­a para la definiciĆ³n y emisiĆ³n de las polĆ­ticas nacionales de hĆ”bitat, vivienda asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerĆ” a travĆ©s del ente rector de hĆ”bitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional.

Que, en el artĆ­culo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo; indica que el Catastro Nacional Integrado Geo referenciado, es un sistema de informaciĆ³n territorial generada por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y las instituciones que generan informaciĆ³n relacionada con catastros y ordenamiento territorial, multifinalitario y consolidado a travĆ©s de una base de datos nacional, que registrarĆ” en forma programĆ”tica, ordenada y periĆ³dica, la informaciĆ³n sobre los bienes inmuebles urbanos y rurales existentes en su circunscripciĆ³n territorial.

Que, el Catastro Nacional Integrado Geo referenciado deberĆ” actualizarse de manera continua y permanente, y serĆ” administrado por el ente rector de hĆ”bitat y vivienda, el cual regularĆ” la conformaciĆ³n y funciones del Sistema y establecerĆ” normas, estĆ”ndares, protocolos, plazos y procedimientos para el levantamiento de la informaciĆ³n catastral y la valoraciĆ³n de los bienes inmuebles tomando en cuenta la clasificaciĆ³n, usos del suelo, entre otros. Asimismo, podrĆ” requerir informaciĆ³n adicional a otras entidades pĆŗblicas y privadas. Sus atribuciones serĆ”n definidas en el Reglamento de esta Ley.

Que, en la disposiciĆ³n transitoria tercera de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo; manifiesta que; en el plazo de treinta dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n de esta Ley en el Registro Oficial, el ente rector de hĆ”bitat y vivienda expedirĆ” las regulaciones correspondientes para la conformaciĆ³n y funciones del Sistema Nacional de Catastro Integrado Geo referenciado; y establecerĆ” normas, estĆ”ndares, protocolos, plazos y procedimientos para el levantamiento y actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n catastral y la valoraciĆ³n de los bienes inmuebles.

Que, en la disposiciĆ³n transitoria novena de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo; manifiesta que: para contribuir en la actualizaciĆ³n del Catastro Nacional Integrado Geo referenciado, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y los metropolitanos, realizarĆ”n un primer levantamiento de informaciĆ³n catastral, para lo cual contarĆ”n con un plazo de hasta dos aƱos, contados a partir de la expediciĆ³n de normativa del ente rector de hĆ”bitat y vivienda, seƱalada en la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la presente Ley. Vencido dicho plazo, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos que no hubieren cumplido con lo seƱalado anteriormente, serĆ”n sancionados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artĆ­culo 107 de esta Ley.

Una vez cumplido con el levantamiento de informaciĆ³n seƱalado en el inciso anterior, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos actualizarĆ”n la informaciĆ³n catastral de sus circunscripciones territoriales de manera continua y permanente, atendiendo obligatoriamente las disposiciones emitidas por la entidad rectora de hĆ”bitat y vivienda.

Una vez expedidas las regulaciones del Sistema Nacional de Catastro Nacional Integrado Geo referenciado, el ente rector del hĆ”bitat y vivienda deberĆ” cuantificar ante el Consejo Nacional de Competencias, el monto de los 7 recursos requeridos para el funcionamiento del aludido Catastro, a fin de que dicho Consejo defina el mecanismo de distribuciĆ³n, con cargo a los presupuestos de los gobiernos municipales y metropolitanos, que se realizarĆ”n mediante dĆ©bito de las asignaciones presupuestarias establecidas en la ley.

Que, el artĆ­culo 18, de la ley de eficiencia a la contrataciĆ³n pĆŗblica, seƱala. -Agregar como inciso final del articulo 495 el siguiente: Los avalĆŗos municipales o metropolitanos se determinarĆ”n de conformidad con la metodologĆ­a que dicte el Ć³rgano rector del catastro nacional georreferenciado, en base a lo dispuesto en este artĆ­culo.

Que, la DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA, de la ley de eficiencia a la contrataciĆ³n pĆŗblica, seƱala. – Dentro del plazo de noventa (90) dĆ­as el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedirĆ” la metodologĆ­a para el cĆ”lculo del avalĆŗo catastral de los bienes inmuebles, el cĆ”lculo del justo precio en caso de expropiaciones y de la contribuciĆ³n especial de mejoras por obras pĆŗblicas del Gobierno Central.

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Que, en la disposiciĆ³n reformatoria, Segunda de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, reforma el Art. 481.1 del COOTAD, en lo siguiente; que, Ā«si el excedente supera el error tĆ©cnico de mediciĆ³n previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal o metropolitano, se rectificarĆ” la mediciĆ³n y el correspondiente avalĆŗo e impuesto predial. SituaciĆ³n que se regularizarĆ” mediante resoluciĆ³n de la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizarĆ” e inscribirĆ” en el respectivo registro de la propiedad.Ā»

Que, en la Ley OrgĆ”nica para evitar la especulaciĆ³n sobre el valor de las tierras y fijaciĆ³n de tributos, en el ArtĆ­culo 3, agrĆ©guese a continuaciĆ³n del artĆ­culo 526 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n el siguiente artĆ­culo: Ā«ArtĆ­culo 526.1.-ObligaciĆ³n de actualizaciĆ³n. Sin perjuicio de las demĆ”s obligaciones de actualizaciĆ³n, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos tienen la obligaciĆ³n de actualizar los avalĆŗos de los predios a su cargo, a un valor comprendido entre el setenta por ciento (70%) y el cien por ciento (100%) del valor del avalĆŗo comercial solicitado por la instituciĆ³n financiera para el otorgamiento del crĆ©dito o al precio real de venta que consta en la escritura cuando se hubiere producido una hipoteca o venta de un bien inmueble, segĆŗn el caso, siempre y cuando dicho valor sea mayor al avalĆŗo registrado en su catastro.

Que, en la Ley OrgĆ”nica para la Eficiencia en la ContrataciĆ³n PĆŗblica ArtĆ­culo 58.1.- NegociaciĆ³n y precio. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pĆŗblica y de interĆ©s social, se buscarĆ” un acuerdo directo entre las partes, hasta por el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, sin perjuicio de la ocupaciĆ³n inmediata del inmueble. Para proceda la ocupaciĆ³n inmediata se debe realizar el pago previo o la consignaciĆ³n en caso de no existir acuerdo.

El precio que se convenga no podrĆ” exceder del diez por ciento (10%) sobre el valor del avalĆŗo registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pagĆ³ el impuesto predial del aƱo anterior al anuncio del proyecto en el caso de construcciĆ³n de obras, o de la declaratoria de utilidad pĆŗblica y de interĆ©s social para otras adquisiciones, del cual se deducirĆ” la plusvalĆ­a proveniente de obras pĆŗblicas y de otras ajenas a la acciĆ³n del propietario.

Que, en la Ley OrgĆ”nica para evitar la especulaciĆ³n sobre el valor de las tierras y fijaciĆ³n de tributos; disposiciĆ³n TERCERA. Respecto de los contribuyentes que realicen de forma voluntaria la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos de sus predios dentro del aƱo siguiente a la promulgaciĆ³n de la presente Ley, pagarĆ”n durante los dos aƱos siguientes. el impuesto sobre los predios urbanos y rurales sobre la base utilizada hasta antes de la actualizaciĆ³n, sin perjuicio de que los sujetos activos puedan actualizar sus catastros de conformidad con la ley, casos en los cuales el referido impuesto se calcularĆ” sobre la base actualizada por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o metropolitanos.

Que, la Ordenanza que Regula la FormaciĆ³n de lo s Catastros Prediales Urbanos, la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los predios Urbanos para el bienio 2016-2017, publicada en el Registro Oficial 559 del 12 de abril del 2016, debe ser reformada.

Por lo que en aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en los artĆ­culos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y

RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO 2018 -2019.

CAPITULO I

DEFINICIONES

Art. 1.- DE LOS BIENES NACIONALES – Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mĆ”s de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

Art. 2.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.

Art. 3.- DEL CATASTRO.- Catastro es Ā«el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica, fiscal y econĆ³micaĀ».

Art. 4.- FORMACIƓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular; la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del CantĆ³n.

El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del paĆ­s, comprende; el inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de la informaciĆ³n catastral, del valor de la propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos ejeutados.

6 – Lunes 21 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial

Art. 5. DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Posee aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.

La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

Art. 6. JURISDICCIƓN TERRITORIAL.- Comprende dos procesos de intervenciĆ³n:

a).- LA CODIFICACIƓN CATASTRAL:

La localizaciĆ³n del predio en el territorio estĆ” relacionado con el cĆ³digo de divisiĆ³n polĆ­tica administrativa de la RepĆŗblica del Ecuador INEC, compuesto por seis dĆ­gitos numĆ©ricos, de los cuales dos son para la identificaciĆ³n PROVINCIAL; dos para la identificaciĆ³n CANLONAL y dos para la identificaciĆ³n PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera cantonal, el cĆ³digo establecido es el 50, si la cabecera cantonal estĆ” constituida por varias parroquias urbanas, la codificaciĆ³n de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificaciĆ³n de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el lĆ­mite urbano con el Ć”rea menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto Ć”rea urbana como Ć”rea rural, por lo que la codificaciĆ³n para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, serĆ” a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrĆ” el cĆ³digo de rural a partir de 51.

Si la cabecera cantonal estĆ” conformada por varias parroquias urbanas, y el Ć”rea urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el Ć”rea urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia serĆ” urbano, su cĆ³digo de zona serĆ” de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida Ć”rea urbana y Ć”rea rural, la codificaciĆ³n para el inventario catastral en lo urbano, el cĆ³digo de zona serĆ” a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el cĆ³digo de ZONA para el inventario catastral serĆ” a partir del 51.

El cĆ³digo territorial local estĆ” compuesto por diecisiete dĆ­gitos numĆ©ricos de los cuales tres son para identificaciĆ³n de ZONA, tres para identificaciĆ³n de SECTOR, tres para identificaciĆ³n de MANZANA (en lo urbano) y POLƍGONO (en lo rural), cuatro para identificaciĆ³n del PREDIO y cuatro para identificaciĆ³n de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIƓN en lo rural

b).- LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se realiza con el formulario de declaraciĆ³n mixta (Ficha catastral) que prepara la administraciĆ³n municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su informaciĆ³n para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n y la determinaciĆ³n del hecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las caracterĆ­sticas de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:

01.- IdentificaciĆ³n del predio:

02.- Tenencia del predio:

03.- DescripciĆ³n fĆ­sica del terreno:

04.- Infraestructura y servicios:

05.- Uso de suelo del predio:

06.- DescripciĆ³n de las edificaciones.

Estas variables expresan la realidad fĆ­sica, legal y econĆ³mica de la propiedad a travĆ©s de una selecciĆ³n de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolecciĆ³n de los datos del predio, que serĆ”n levantados en la ficha catastral o formulario de declaraciĆ³n.

Art. 7.- CATASTROS Y OTRAS ENTIDADES QUE POSEEN INFORMACIƓN DE LA PROPIEDAD– Los notarios y registradores de la propiedad, las entidades del sistema financiero y cualquier otra entidad pĆŗblica o privada que posea informaciĆ³n pĆŗblica sobre inmuebles enviarĆ”n directamente a la DirecciĆ³n de Catastros de esta municipalidad, dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirĆ”n a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asĆ­ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado, distinguiendo en todo caso el valor del terreno y de la edificaciĆ³n.

Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.

Es obligaciĆ³n de los notarios exigir la presentaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito cancelados del impuesto predial correspondiente al aƱo anterior en que se celebra la escritura, asĆ­ como en los actos que se requieran las correspondientes autorizaciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, como requisito previo para autorizar una escritura de venta, particiĆ³n, permuta u otra forma de transferencia de dominio de inmuebles. A falta de los tĆ­tulos de crĆ©dito cancelados, se exigirĆ” la presentaciĆ³n del certificado emitido por el tesorero municipal en el que conste, no estar en mora del impuesto correspondiente

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Lunes 21 de mayo de 2018 – 7

CAPƍTULO II

DEL VALOR DE LA PROPIEDAD,

PROCEDIMIENTO, SUJETOS DEL TRIBUTO

Y RECLAMOS

Art. 8.- VALOR DE LAPROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos:

  1. El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.
  2. El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,
  3. El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.

Art. 9.- NOTIFICACIƓN.- A este efecto, la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” a los propietarios de conformidad a los artĆ­culos 85, 108 y los DEMƁS ARTƍCULOS correspondientes al CapĆ­tulo V del CĆ³digo Tributario con los siguientes motivos:

  1. Para dar a conocer la realizaciĆ³n del inicio del proceso del avalĆŗo.
  2. Una vez concluido el proceso de avalĆŗo, para dar a conocer al propietario el valor actualizado del predio.

Art. 10.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los artĆ­culos precedentes es la Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe.

Art. 11.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aĆŗn cuando careciesen de personalidad jurĆ­dica, como seƱalan los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del CĆ³digo Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raĆ­ces ubicados en las zonas urbanas y rurales del CantĆ³n.

Art. 12.- RECLAMOS Y RECURSOS- Los contribuyentes responsables o terceros, que acrediten interƩs legƭtimo tienen derecho a presentar reclamos de

conformidad con el artĆ­culo 392 del COOTAD e interponer recursos administrativos previstos en el CapĆ­tulo VII, SecciĆ³n Quinta de la misma ley.

CAPƍTULO III

OTROS PROCESOS DE VALORACIƓN DE LA PROPIEDAD

Art. 13.- VALOR DE LA TRANSACCIƓN- Cuando se realice una compraventa con financiamiento de entidad del sistema financiero nacional; el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, podrĆ” certificar (actualizar) el valor de la propiedad en relaciĆ³n al avalĆŗo comercial en el rango del 70% al 100% sobre el presupuesto presentado por la entidad financiera, siempre que este valor sea superior al valor del catastro, valor que servirĆ” para el cumplimiento del trĆ”mite de registro correspondiente.

Cuando se realice una compraventa o hipoteca directa se registrarĆ”n en el catastro los valores establecidos en los tĆ­tulos de propiedad, esta informaciĆ³n servirĆ” de base con el valor de la propiedad que conste en la respectiva escritura pĆŗblica de traslado de dominio o constituciĆ³n de hipoteca, para la determinaciĆ³n del tributo correspondiente y entrarĆ” en vigencia con la actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n del catastro hasta el mes de diciembre del aƱo fiscal en curso y la correspondiente liquidaciĆ³n del impuesto del siguiente aƱo.

Art. 14. -De la informaciĆ³n remitida por las Instituciones Financieras. – Recibida la informaciĆ³n remitida por la instituciĆ³n financiera para otorgar el financiamiento de un crĆ©dito para adquirir una propiedad inmueble, crĆ©dito que puede estar sujeto a una hipoteca, la entidad financiera al momento de valorar la propiedad que soporta este crĆ©dito deberĆ” adjuntar la metodologĆ­a de valoraciĆ³n de la propiedad en los componentes de valor del terreno y del valor de la edificaciĆ³n.

Art. 15. – De la sistematizaciĆ³n de la informaciĆ³n. ā€“ La DirecciĆ³n, Jefatura o Unidad de AvalĆŗos y Catastros a solicitud de la entidad financiera y del contribuyente, deberĆ” homologar la respectiva informaciĆ³n entregada por dicha entidad, a la metodologĆ­a de valoraciĆ³n de la propiedad establecida en el COOTAD y la respectiva ordenanza vigente.

Art. 16. – Establecimiento de valor de la propiedad ā€“ La DirecciĆ³n, Jefatura o Unidad de AvalĆŗos y Catastros, una vez homologada el valor de la propiedad que entregue la entidad financiera; a la metodologĆ­a establecida por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, establecerĆ” el porcentaje de actualizaciĆ³n al valor comercial de la propiedad en los casos y porcentajes correspondientes.

Art. 17. De los porcentajes establecidos entre el 70 y 100% del valor del avalĆŗo de la propiedad.

8 – Lunes 21 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial

VALOR COMERCIAL DE LA PROPIEDAD

%DE ACTUALIZACIƓN

DE1

A 49999

0%

DE 50000

A 100000

70%

DE 100001

A 500000

75%

DE 500001

A 1’000000

80%

DE 1’000001

A MƔs

90%

Art. 18. De los porcentajes establecidos para la venta directa o prĆ©stamo sin hipoteca. – Para las ventas directas o de traslados de dominio con prĆ©stamos sin hipoteca, se considerarĆ”n los valores que consten en la escritura pĆŗblica, con lo que se certificarĆ” y actualizarĆ” el valor de la propiedad al 100% del respectivo valor que conste en la escritura pĆŗblica de traslado de dominio.

Art. 19. De la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos catastrales. – Una vez aplicados los porcentajes de avalĆŗo de la propiedad, la DirecciĆ³n/ Jefatura/ Unidad de AvalĆŗos y catastros certificarĆ” para los trĆ”mites legales correspondientes y de asĆ­ requerirlo el contribuyente, con esta informaciĆ³n se actualizarĆ” los avalĆŗos catastrales municipales que se ingresarĆ”n como informaciĆ³n en la base de datos del catastro.

Art. 20. AplicaciĆ³n tributaria del nuevo avalĆŗo catastral. – Estos nuevos avalĆŗos catastrales estarĆ”n sujetos a la determinaciĆ³n del tributo y a la emisiĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito correspondiente para el siguiente ejercicio fiscal, por la disposiciĆ³n de la ley.

Art. 21. -AVALƚO DEL PREDIO POR DECLARACIƓN VOLUNTARIA – Respecto de los contribuyentes que realicen de forma voluntaria la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos de sus predios dentro del aƱo siguiente a la promulgaciĆ³n de la presente Ley, pagarĆ”n durante los dos aƱos siguientes, el impuesto sobre los predios urbanos y rurales sobre la base utilizada hasta antes de la actualizaciĆ³n, sin perjuicio de que los sujetos activos puedan actualizar sus catastros de conformidad con la ley, casos en los cuales el referido impuesto se calcularĆ” sobre la base actualizada por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o metropolitanos. Sin embargo, la actualizaciĆ³n voluntaria de los avalĆŗos de los predios servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de otros efectos administrativos o de expropiaciĆ³n de acuerdo con la Ley.

CAPƍTULO IV

DEL PROCESO TRIBUTARIO

Art. 22.- DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarƔn

las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en los Art. 503, 510, 520 521 del COOTAD y demĆ”s rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverĆ” su aplicaciĆ³n.

Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RBU (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio, ingresarĆ” ese dato al sistema, si a la fecha de emisiĆ³n del segundo aƱo del bienio no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrĆ” el dato de RBU del aƱo anterior.

Las solicitudes para la actualizaciĆ³n de informaciĆ³n predial se podrĆ”n presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarĆ”n acompaƱadas de todos los documentos justificativos.

Art. 23.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS. – Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n, se implementarĆ” en base al convenio suscrito entre las partes de conformidad con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios, Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004; se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad.

Art. 24- EMISIƓN DE TƍTULOS DE CRƉDITO. – Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisiĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆ­a Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.

Los TĆ­tulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Art. 150 del CĆ³digo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆ­culo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆ­tulo de crĆ©dito.

Art. 25.- LIQUIDACIƓN DE LOS CRƉDITOS.– Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.

Art. 26.- IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES – Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y costas.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Lunes 21 de mayo de 2018 – 9

Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo que no haya prescrito.

Art. 27.- SANCIONES TRIBUTARIAS- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.

Art. 28.- CERTIFICACIƓN DE AVALƚOS – La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural considerados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe de acuerdo a la base legal correspondiente: 1. – El valor de la propiedad vigentes en el presente bienio; 2.- El valor de la propiedad que consta en el documento de traslado de dominio si el valor del contrato es superior al valor del catastro; 3.- El valor de la propiedad solicitado por la entidad financiera y el contribuyente en relaciĆ³n al valor comercial determinado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe; 4.- El valor de la propiedad requerido por la autoridad para el proceso de declaratoria de utilidad pĆŗblica y de expropiaciĆ³n y el correspondiente proceso legal de juicio de expropiaciĆ³n; 5.- El valor del predio actualizado mediante declaraciĆ³n realizado por el contribuyente en su periodo de vigencia. CertificaciĆ³n que le fuere solicitada al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Art. 29.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA – A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO V

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

Art. 30.- OBJETO DEL IMPUESTO- SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n

determinadas de conformidad con la Ley y la legislaciĆ³n local.

Art. 31.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lƭmites de las zonas urbanas, quienes pagarƔn un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.

Para los efectos de este impuesto, los lĆ­mites de las zonas urbanas serĆ”n determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisiĆ³n especial conformada por el gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal correspondiente, de la que formarĆ” parte un representante del centro agrĆ­cola cantonal respectivo.

Art. 32- IMPUESTOS QUE GRAVAN ALOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos estƔn gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 501 al 513 del COOTAD:

1.- El impuesto a los predios urbanos

2.- Impuestos adicionales en zonas de promociĆ³n inmediata.

Art. 33.- VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA. –

a.-) Valor de predio.- Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en el COOTAD; por lo que, el concejo aprobarĆ”, el plano del valor del suelo, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.

El plano de valor del suelo (art. 495), es el resultado de la conjugaciĆ³n de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura bĆ”sica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, informaciĆ³n que permite ademĆ”s, analizar la cobertura y dĆ©ficit de la presencia fĆ­sica de las infraestructuras y servicios urbanos, informaciĆ³n, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administraciĆ³n y gestiĆ³n que tiene la municipal en el suelo urbano.

AdemĆ”s, se considera el anĆ”lisis de las caracterĆ­sticas del uso y ocupaciĆ³n del suelo, la morfologĆ­a y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantĆ³n, resultado con los que permite establecer los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas urbanas.

InformaciĆ³n que cuantificada permite definir la cobertura y dĆ©ficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las Ć”reas urbanas del cantĆ³n.

10 – Lunes 21 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS CAYAMBE

SECTOR HOMOGƉNEO

COBERTURA Y DƉFICIT

AGUA POTABLE

ALCANTARILLADO

E. ELƉCTRICA Y ALUMBRADO

RED VIAL

RED TELEFƓNICA

ACERAS BORDILLOS

REC BASURA Y ASEO CALL

PROMEDIO SECTOR

LƍMITE POND.

1

COBERTURA

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

6,50

DƉFICIT

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

6,50

2

COBERTURA

100,00

100,00

100,00

91,01

100,00

100,00

100,00

98,72

6,45 6,35

DƉFICIT

0,00

0,00

0,00

8,99

0,00

0,00

0,00

1,28

6,35

3

COBERTURA

100,00

100,00

100,00

88,48

95,19

96,42

70,27

92,91

6,32

DƉFICIT

0,00

0,00

0,00

11,52

4,81

3,58

29,73

7,09

6,00

45

COBERTURA

98,96

98,96

99,01

61,68

58,75

64,29

56,11

76,82

5,98

DƉFICIT

1,04

1,04

0,99

38,32

41,25

35,71

43,89

23,18

4,52

5

COBERTURA

99,74

99,74

100,00

20,53

7,52

21,25

30,42

54,17

4,50

DƉFICIT

0,26

0,26

0,00

79,47

92,48

78,75

69,58

45,83

4,24

6

COBERTURA

69,77

69,77

82,82

38,42

13,05

27,95

32,47

47,75

4,23

DƉFICIT

30,23

30,23

17,18

61,58

86,95

72,05

67,53

52,25

1,87

PROMEDIO COBERTURA

94,74

94,74

96,97

66,69

62,42

68,32

64,88

78,39

PROMEDIO DƉFICIT

5,26

5,26

3,03

33,31

37,58

31,68

35,12

21,61

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS PARROQUIA ASCAZUBI

SECTOR HOMOGƉNEO

COBERTURA Y DƉFICIT

AGUA POTABLE

ALCANTAĀ­RILLADO

E. ELƉCTRICA Y ALUMBRADO

RED VIAL

RED TELEFƓNICA

ACERAS BORDILLOS

REC. BASURA Y ASEO CALL

PROMEDIO SECTOR

LIMITE POND.

1

COBERTURA

100,00

100,00

100,00

88,63

100,00

98,14

100,00

98,11

6,38

DƉFICIT

0,00

0,00

0,00

11,37

0,00

1,86

0,00

1,89

6,25

2

COBERTURA

100,00

100,00

100,00

64,36

100,00

63,56

100,00

89,70

6,06

DƉFICIT

0,00

0,00

0,00

35,64

0,00

36,44

0,00

10,30

5,67

3

COBERTURA

99,17

95,05

100,00

39,30

100,00

21,29

99,16

79,14

5,66

DƉFICIT

0,83

4,95

0,00

60,70

0,00

78,71

0,84

20,86

4,80

4

COBERTURA

57,28

53,92

58,99

26,59

78,73

10,00

78,60

52,02

4,61

DƉFICIT

42,72

46,08

41,01

73,41

21,27

90,00

21,40

47,98

1,50

PROMEDIO COBERTURA

89,11

87,24

89,75

54,72

94,68

48,25

94,44

79,74

PROMEDIO DƉFICIT

10,89

12,76

10,25

45,28

5,32

51,75

5,56

20,26

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS PARROQUIA AYORA

SECTOR HOMOGƉNEO

COBERTURA Y DƉFICIT

AGUA POTABLE

ALCANTAĀ­RILLADO

E. ELƉCTRICA Y ALUMBRADO

RED VIAL

RED TELEFƓNICA

ACERAS BORDILLOS

REC. BASURA Y ASEO CALL

PROMEDIO SECTOR

LIMITE POND.

1

COBERTURA

100,00

100,00

97,71

70,38

97,95

68,47

92,47

89,57

6,35

DƉFICIT

0,00

0,00

2,29

29,62

2,05

31,53

7,53

10,43

5,51

2

COBERTURA

100,00

100,00

99,39

42,14

98,47

0,00

100,00

77,14

5,49

DƉFICIT

0,00

0,00

0,61

57,86

1,53

100,00

0,00

22,86

5,03

3

COBERTURA

34,26

34,26

34,26

26,14

39,43

6,00

66,07

34,34

4,66

DƉFICIT

65,74

65,74

65,74

73,86

60,57

94,00

33,93

65,66

0,49

PROMEDIO COBERTURA

78,09

78,09

77,12

46,22

78,62

24,82

86,18

67,02

PROMEDIO DƉFICIT

21,91

21,91

22,88

53,78

21,38

75,18

13,82

32,98

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS PARROQUIA CANGAHUA

SECTOR HOMOGƉNEO

COBERTURA Y DƉFICIT

AGUA POTABLE

ALCANTARILLADO

E. ELƉCTRICA Y ALUMBRADO

RED VIAL

RED TELEFƓNICA

ACERAS BORDILLOS

REC BASURA Y ASEO CALL

PROMEDIO SECTOR

LƍMITE POND.

1

COBERTURA

100,00

100,00

100,00

87,11

100,00

100,00

100,00

98,16

6,35

DƉFICIT

0,00

0,00

0,00

12,89

0,00

0,00

0,00

1,84

6,25

2

COBERTURA

78,40

78,40

90,88

78,96

83,00

65,40

80,00

79,29

5,71

DƉFICIT

21,60

21,60

9,12

21,04

17,00

34,60

20,00

20,71

4,77

3

COBERTURA

41,82

41,82

55,35

54,84

75,27

30,36

51,09

50,08

4,14

DƉFICIT

58,18

58,18

44,65

45,16

24,73

69,64

48,91

49,92

2,03

PROMEDIO COBERTURA

73,41

73,41

82,08

73,64

86,09

65,25

77,03

75,84

PROMEDIO DƉFICIT

26,59

26,59

17,92

26,36

13,91

34,75

22,97

24,16

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Lunes 21 de mayo de 2018 – 11

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS PARROQUIA CUSUBAMBA

SECTOR HOMOGƉNEO

COBERTURA Y DƉFICIT

AGUA POTABLE

ALCANTARILLADO

E. ELƉCTRICA Y ALUMBRADO

RED VIAL

RED TELEFƓNICA

ACERAS BORDILLOS

REC. BASURA YASEOCALL

PROMEDIO SECTOR

LƍMITE POND.

1

COBERTURA

100,00

100,00

100,00

87,30

84,25

53,25

100,00

89,26

6,50

DƉFICIT

0,00

0,00

0,00

12,70

15,75

46,75

0,00

15,39

5,81

2

COBERTURA

61,60

61,60

61,60

50,36

69,30

22,90

83,30

58,67

4,83

DƉFICIT

38,40

38,40

38,40

49,64

30,70

77,10

16,70

42,91

3,02

3

COBERTURA

28,53

28,53

28,53

38,88

32,93

10,80

62,93

33,02

2,99

DƉFICIT

71,47

71,47

71,47

61,12

67,07

89,20

37,07

68,51

0,25

PROMEDIO COBERTURA

63,38

63,38

63,38

58,85

62,16

28,98

82,08

60,31

PROMEDIO DƉFICIT

36,15

36,15

36,15

54,28

37,14

79,02

16,99

42,27

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS PARROQUIA JUAN MONTALVO

SECTOR HOMOGƉNEO

COBERTURA Y DƉFICIT

AGUA POTABLE

ALCANTARILLADO

E. ELƉCTRICA Y ALUMBRADO

RED VIAL

RED TELEFƓNICA

ACERAS BORDILLOS

REC. BASURA Y ASEO CALL

PROMEDIO SECTOR

LƍMITE POND.

1

COBERTURA

100,00

100,00

100,00

87,43

100,00

62,19

100,00

92,80

6,50

DƉFICIT

0,00

0,00

0,00

12,58

0,00

37,81

0,00

7,20

6,00

2

COBERTURA

96,26

96,26

96,26

54,44

96,47

41,75

86,92

81,20

5,97

DƉFICIT

3,74

3,74

3,74

45,56

3,53

58,25

13,08

18,80

4,39

3

COBERTURA

37,81

37,81

37,81

26,10

29,33

3,56

29,33

28,82

4,24

DƉFICIT

62,19

62,19

62,19

73,90

70,67

96,44

70,67

71,18

0,25

PROMEDIO C(

3BERTURA

78,02

78,02

78,02

55,99

75,27

35,83

72,08

67,61

PROMEDIO DƉFICIT

21,98

21,98

21,98

44,01

24,73

64,17

27,92

32,39

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS PARROQUIA OLMEDO

SECTOR HOMOGƉNEO

COBERTURA Y DƉFICIT

AGUA POTABLE

ALCANTARILLADO

E. ELƉCTRICA Y ALUMBRADO

RED VIAL

RED TELEFƓNICA

ACERAS BORDILLOS

REC. BASURA Y ASEO CALL

PROMEDIO SECTOR

LƍMITE POND.

1

COBERTURA

100,00

100,00

100,00

87,47

100,00

100,00

100,00

98,21

6,35

DƉFICIT

0,00

0,00

0,00

12,53

0,00

0,00

0,00

1,79

6,25

2

COBERTURA

88,61

88,61

87,94

53,07

93,37

36,68

64,05

73,19

6,18

DƉFICIT

11,39

11,39

12,06

46,93

6,63

63,32

35,95

26,81

3,54

3

COBERTURA

61,77

17,98

34,30

36,80

23,26

8,14

12,84

27,87

3,17

DƉFICIT

38,23

82,02

65,70

63,20

76,74

91,86

87,16

72,13

1,10

PROMEDIO C

DBERTURA

83,46

68,86

74,08

59,11

72,21

48,27

58,96

66,42

PROMEDIO DƉFICIT

16,54

31,14

25,92

40,89

27,79

51,73

41,04

33,58

CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS PARROQUIA OTƓN

SECTOR HOMOGƉNEO

COBERTURA Y DƉFICIT

AGUA POTABLE

ALCANTARILLADO

E. ELƉCTRICA Y ALUMBRADO

RED VIAL

RED TELEFƓNICA

ACERAS BORDILLOS

REC. BASURA Y ASEO CALL

PROMEDIO SECTOR

LƍMITE POND.

1

COBERTURA

100,00

74,40

100,00

72,00

100,00

62,00

100,00

86,91

5,90

DƉFICIT

0,00

25,60

0,00

28,00

0,00

38,00

0,00

13,09

5,38

2

COBERTURA

49,94

52,91

67,77

51,54

21,14

36,29

85,14

52,11

4,21

DƉFICIT

50,06

47,09

32,23

48,46

78,86

63,71

14,86

47,89

2,56

3

COBERTURA

22,97

23,09

28,46

37,03

10,57

14,86

35,14

24,59

2,17

DƉFICIT

77,03

76,91

71,54

62,97

89,43

85,14

64,86

75,41

1,20

PROMEDIO COBERTURA

34,58

30,08

39,25

32,11

26,34

22,63

44,06

32,72

PROMEDIO DƉFICIT

65,42

69,92

60,75

67,89

73,66

77,37

55,94

67,28

CUADRO DE COBERTURA PARROQUIA AYORA

SANTA

BARRIO CLARA

SECTOR HOMOGƉNEO

COBERTURA Y DƉFICIT

AGUA POTABLE

ALCANTARILLADO

E. ELƉCTRICA Y ALUMBRADO

RED VIAL

RED TELEFƓNICA

ACERAS BORDILLOS

REC. BASURA Y ASEO CALL

PROMEDIO SECTOR

LƍMITE POND.

1

COBERTURA

100,00

100,00

100,00

74,30

100,00

68,75

100,00

91,86

6,35

DƉFICIT

0,00

0,00

0,00

25,70

0,00

31,25

0,00

8,14

5,86

2

COBERTURA

34,40

34,40

34,40

59,20

26,40

16,53

26,40

33,10

3,76

DƉFICIT

65,60

65,60

65,60

40,80

73,60

83,47

73,60

66,90

2,34

PROMEDIO COBERTURA

67,20

67,20

67,20

66,75

63,20

42,64

63,20

62,48

PROMEDIO DƉFICIT

32,80

32,80

32,80

33,25

36,80

57,36

36,80

37,52

12 – Lunes 21 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial

En los sectores homogĆ©neos definidos, sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de compra venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que, mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios en condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, manzanas Ć³ por sectores homogĆ©neos. Expresado en el cuadro siguiente;

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO BIENIO 2018-2019

ARFA TIRRANA DE CAYAMRF

ECIOS POR EJES COMERCIALES: EJE COMERCIAL 1:

Calle Rocafuerte (Entre CalderĆ³n y Av. Amazonas) 550.oo DĆ³lares

EJE COMERCIAL2:

Av. Natalia JarrĆ­n (Entre 10 de Agosto y Calle Vivar) 440.oo DĆ³lares

Av. Gonzalo LeĆ³n (Entre Av. Natalia JarrĆ­n y Panamericana Norte) 440.oo DĆ³lares

EJE COMERCIAL3:

Calle Ascazubi (Entre Alianza y Av. Amazonas) 385,00 DĆ³lares

Calle Libertad (Entre Calle Gonzalo LeĆ³n y Calle Rocafuerte) 385,00 DĆ³lares

Calle BolĆ­var (Entre Av. Nathalia JarrĆ­n y Calle TerĆ”n) 385,00 DĆ³lares

Calle Sucre (Entre Av. Nathalia JarrĆ­n y Calle TerĆ”n) 385,00 DĆ³lares

Calle JunĆ­n (Entre Av. Nathalia JarrĆ­n y Rocafuerte) 385,00 DĆ³lares

EJE 4:

Calle TerĆ”n (Entre 10 de Agosto y Pichincha) 330,00 DĆ³lares

EJE 5:

Av. Natalia JarrĆ­n (Entre Argentina y 10 de Agosto) 275,00 DĆ³lares

Panamericana Norte (Entre Gonzalo LeĆ³n y Mariana de JesĆŗs) 275,00 DĆ³lares

EJE 6:

Av. Manuel CĆ³rdova Galarza (Av. Natalia JarrĆ­n y Juan Montalvo) 220,00 DĆ³lares

Av. Natalia JarrĆ­n (Av. M. CĆ³rdova Galarza y Argentina) 220,00 DĆ³lares

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP

VALOR M2

LIMIT. INF.

VALOR M

1

10,00

330

9,59

330

2

9,52

176

9,03

176

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Lunes 21 de mayo de 2018 – 13

3

8,98

110

8,20

110

4

8,19

66

7,10

66

5

7,09

50

7,02

50

6

6,99

33

5,78

33

7

5,77

15

2,86

15

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO BIENIO 2018-2019

ƁREA URBANA DE ASCAZUBI

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP

VALOR M2

LIMIT. INF.

VALOR M2

1

9,48

50

8,90

50

2

8,56

38

7,64

38

3

7,43

25

6,57

25

4

6,56

13

2,49

13

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO BIENIO 2018-2019

ƁREA URBANA DE AYORA

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP

VALOR M2

LEVUT. INF.

VALOR M2

1

9,48

63

8,70

63

2

50

7,33

50

8,64

3

7,32

38

6,39

38

4

6,06

25

4,83

25

5

4,05

15

1,48

15

14 – Lunes 21 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO BIENIO 2018-2019

ƁREA URBANA DE CANGAHUA

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP

VALOR M

LIMIT INF.

VALOR M2

1

9,44

31

8,69

30

2

7,85

23

6,68

23

3

6,25

13

3,22

13

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO BIENIO 2018-2019

ƁREA URBANA DE CUSUBAMBA

SECTOR HOMOG.

LIMIT SUP.

VALOR M

LIMIT INF.

VALOR M

1

10,00

38

8,12

38

2

7,62

25

5,13

25

,

4,92

13

1,58

13

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO BIENIO 2018-2019

ƁREA URBANA DE JUAN MONTALVO

EJE COMERCIAL 1:

Calle 13 de Abril (Entre Velasco Ibarra y 6 de Diciembre) 63.00

SECTOR HOMOG.

LIMIT SUP.

VALOR M

LIMIT ESF

VALOR M

1

9,88

50

9,03

50

_

8,94

45

7,80

45

‘ i

7,78 5,34

32

25

5,42 1,44

32

25

4

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Lunes 21 de mayo de 2018 – 15

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO BIENIO 2018-2019

ƁREA URBANA DE OLMEDO

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP.

VALOR M2

LIMIT INF.

VALOR M

1

9,44

25

8,76

25

2

8,49

19

6,61

19

3

6,54

8

2,29

8

ƍ

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO BD2NIO 2014-2015

ƁREA URBANA DE OTƓN

SECTOR HOMOG.

LIMIT SUP.

VALOR M

LIMIT INF.

VALOR M

1

9,00

19

8,08

19

2

6,15

13

3,73

13

3

3,60

10

2,36

10

^

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO BD2NIO 2014-2015

ƁREA URBANA DE SANTA CLARA DE AYORA

SECTOR HOMOG.

LIMIT SUP.

VALOR M2

LIMIT INF.

VALOR M2

1

8,64

19

8,43

19

2

8,28

15

7,95

13

3

5,36

10

4,19

10

A

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra, se establecerĆ”n los valores individuales de los de acuerdo a la Normativa Municipal de valoraciĆ³n individual por predio.

El valor individual serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n: TopogrĆ”ficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, relaciĆ³n dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vĆ­as, energĆ­a elĆ©ctrica, agua, alcantarillado, aceras, telĆ©fonos, recolecciĆ³n de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:

16 – Lunes 21 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIƓN POR INDICADORES.-

TIPO

CƓDIGO

DESCRIPCIƓN

COEFECIENTE

ACCESIBILIDAD 1 Lote interior 0.95000

ACCESIBILIDAD 2 Pasaje Peatonal 0.96670

ACCESIBILIDAD 3 Pasaje Vehicular 0.98330

ACCESIBILIDAD 4 Calle 1.00000

ACCESIBILIDAD 5 Avenida 1.00000

MAT CALZADA 1 Tierra 0.91000

MAT CALZADA 2 Lastre 0.93000

MAT CALZADA 3 Empedrado 0.95000

MAT CALZADA 4 AdoquĆ­n 0.97000

MAT CALZADA 5 Asfalto 1.00000

ACE Y BORDILLOS 1 No existe 0.95000

ACE Y BORDILLOS 2 Solo bordillo 0.97500

ACE Y BORDILLOS 3 Ambos 1.00000

A. POLVIA 1 No existe 0.96000

A. POLVIA 2 Si existe 1.00000

ALC. VIA 1 No existe 0.96000

ALC. VIA 2 Si existe 1.00000

ENERGƍA VIA 1 No existe 0.96000

ENERGƍA VIA 2 Si existe 1.00000

ALUM. PUBVIA 1 No existe 0.96000

ALUM. PUBVIA 2 Si existe 1.00000

AGUA POT. LOTE 1 No existe 0.98000

AGUA POT LOTE 2 Existe sin medidor 0.99000

AGUA POT. LOTE 3 Existe con medidor 1.00000

ENERGƍA LOTE 1 No existe 0.98000

ENERGƍA LOTE 2 Si existe 1.00000

ALCANTARI. LOTE 1 No existe 0.98000

ALCANTARI. LOTE 2 Si existe 1.00000

TOPOGRAFƍA 1 +50% Accidentado 0.93000

TOPOGRAFƍA 2 25% a 50% Escarpado 0.95330

TOPOGRAFƍA 3 11% a 25% Liger. Escar. 0.97670

TOPOGRAFƍA 4 0% a 10% Plano 1.00000

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Lunes 21 de mayo de 2018 – 17

Considerando el tamaƱo del lote se utiliza la siguiente parametrizaciĆ³n (FK)

AREA(m2)

FACTOR

Menor o igual a 1500

1.00000

Mayor a 1500 y menor o igual a 3000

0.90000

Mayor a 3000 y menor o igual a 6000

0.88000

Mayor a 6000 y menor o igual a 12000

0.84000

Mayor 12000

0.80000

Las particularidades fĆ­sicas de cada predio o terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en la ciudad, da la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, en el momento del levantamiento de informaciĆ³n catastral, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.

Por lo que para la valoraciĆ³n individual del terreno (VI) se considerarĆ”n: (Vsh) el valor M2 de sector homogĆ©neo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducciĆ³n del valor individual, (Fa) obtenciĆ³n del factor de afectaciĆ³n, (S) Superficie del terreno y Factor de tamaƱo del terreno, asĆ­:

VI = Vsh x Fa x S x FK

Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGƉNEO O VALOR INDIVIDUAL

Fa = FACTOR DE AFECTACIƓN

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

FK = FACTOR DE TAMAƑO DE LOTE

b.-) Valor de edificaciones

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baƱos y elĆ©ctricas. Otras inversiones; sauna/ turco/hidromasaje, ascensor, escalera elĆ©ctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vĆ­as y caminos e instalaciones deportivas.

Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆ­ficos de cĆ”lculo, a cada indicador componente del presupuesto de obra, por cada sistema constructivo, le corresponderĆ” un nĆŗmero definido de

rubros con el respectivo valor de la edificaciĆ³n, a los que se les asignaran los Ć­ndices o parĆ”metros resultantes de participaciĆ³n porcentual al valor total del costo de la edificaciĆ³n. AdemĆ”s, se define la constante de correlaciĆ³n de la unidad de valor en base al volumen de obra, considerando para sistemas constructivos de un piso o planta baja y mĆ”s de un piso. Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalo de dos aƱos, con una variaciĆ³n de hasta el 20% del valor y aƱo original, en relaciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio. Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

CUADRO DE FACTORES DE EDIFICACIƓN PARA URBANO

ESTRUCTURA (Columnas/Vigas)

Factor

HormigĆ³n Armado

5.9835

MetƔlica

5.6190

Madera

2.5783

Autoportante

1.1403

PAREDES

No tiene

0

Bloque

1.9408

Ladrillo

3.0554

Adobe/Tapial

2.8196

Bahareque

1.2280

CONTRAPISO

Entablado

1.9553

Tierra

0.2329

Cemento Alisado

0.9717

ENTREPISO / CUBD2RTA

No Tiene

0

HormigĆ³n Armado(Losa)

3.3569

Madera ComĆŗn

2.5114

Madera / Loseta HormigĆ³n

3.0498

Metal / Loseta HormigĆ³n

3.8117

18 – Lunes 21 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial

Madera / Teja o zinc

2.4036

Madera / Fibrocemento

2.2296

Metal / Fibrocemento

2.9915

Madera / Teja Especial

2.9219

ACABADOS

No tiene

0

Arena-Cemento (Cemento Alisado)

0.9717

Baldosa ComĆŗn

1.4056

CerƔmica o marmolina

1.9987

Parquet o similar

1.7100

Alfombra / Vynil

0.9836

TUMBADOS

No tiene

0

Madera

2.2066

Cemento

0.6934

Estuco

1.4557

PUERTAS

No tiene

0

Madera ComĆŗn

1.0379

Aluminio

2.5103

Hierro

1.8234

VENTANAS

No tiene

0

Hierro

1.1003

Madera

0.5965

Aluminio

1.6113

ELƉCTRICAS

No tiene

0

Visibles

1.0467

Empotradas

1.1459

SANITARIAS

No tiene

0

Visibles

0.2131

Empotradas

0.6007

BAƑOS

No tiene

0

Un BaƱo

0.3179

Dos BaƱos

0.6359

mƔs de 3 BaƱos

1.2720

ESTADO

Bueno

1.0000

Regular

0.9000

Malo

0.8000

Ruina

0.6000

CONSTANTE REPOSICIƓN 1 PISO

15,2973

CONSTANTE REPOSICIƓN + 1 PISO

14,6845

Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆ­ficos de cĆ”lculo, a cada indicador componente del presupuesto de obra, por cada sistema constructivo, le corresponderĆ” un nĆŗmero definido de rubros con el respectivo valor de la edificaciĆ³n, a los que se les asignaran los Ć­ndices o parĆ”metros resultantes de participaciĆ³n porcentual al valor total del costo de la edificaciĆ³n. AdemĆ”s, se define la constante de correlaciĆ³n de la unidad de valor en base al volumen de obra, considerando para sistemas constructivos de un piso o planta baja y mĆ”s de un piso. Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalo de dos aƱos, con una variaciĆ³n de hasta el 20% del valor y aƱo original, en relaciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio. Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Lunes 21 de mayo de 2018 – 19

CUADRO DE FACTORES DE DEPRECIACIƓN DE EDD7ICACIONES

Factores de DepreciaciĆ³n de EdificaciĆ³n Urbano

AƱos cumplidos

HormigĆ³n

Hierro

Madera Fina

Madera ComĆŗn

bloque Ladrillo

Bahareque

Autoportante

0-2

1

1

1

1

1

1

1

3-4

0.97

0.97

0.96

0.96

0.95

0.94

0.94

5-6

0.93

0.93

0.92

0.9

0.92

0.88

0.88

7-8

0.9

0.9

0.88

0.85

0.89

0.86

0.86

9-10

0.87

0.86

0.85

0.8

0.86

0.83

0.83

11-12

0.84

0.83

0.82

0.75

0.83

0.78

0.78

13-14

0.81

0.8

0.79

0.7

0.8

0.74

0.74

15-16

0.79

0.78

0.76

0.65

0.77

0.69

0.69

17-18

0.76

0.75

0.73

0.6

0.74

0.65

0.65

19-20

0.73

0.73

0.71

0.56

0.71

0.61

0.61

21-22

0.7

0.7

0.68

0.52

0.68

0.58

0.58

23-24

0.68

0.68

0.66

0.48

0.65

0.54

0.54

25-26

0.66

0.65

0.63

0.45

0.63

0.52

0.52

27-28

0.64

0.63

0.61

0.42

0.61

0.49

0.49

29-30

0.62

0.61

0.59

0.4

0.59

0.44

0.44

31-32

0.6

0.59

0.57

0.39

0.56

0.39

0.39

33-34

0.58

0.57

0.55

0.38

0.53

0.37

0.37

35-36

0.56

0.56

0.53

0.37

0.51

0.35

0.35

37-38

0.54

0.54

0.51

0.36

0.49

0.34

0.34

39-40

0.52

0.53

0.49

0.35

0.47

0.33

0.33

41-42

0.51

0.51

0.48

0.34

0.45

0.32

0.32

43-44

0.5

0.5

0.46

0.33

0.43

0.31

0.31

45-46

0.49

0.48

0.45

0.32

0.42

0.3

0.3

47-48

0.48

0.47

0.43

0.31

0.4

0.29

0.29

49-50

0.47

0.45

0.42

0.3

0.39

0.28

0.28

51-52

0.46

0.44

0.41

0.29

0.37

0.27

0.27

53-54

0.45

0.43

0.4

0.29

0.36

0.26

0.26

55-56

0.45

0.42

0.39

0.28

0.34

0.25

0.25

57-58

0.45

0.41

0.38

0.28

0.33

0.24

0.24

59-60

0.44

0.4

0.37

0.28

0.32

0.23

0.23

61-64

0.43

0.39

0.36

0.28

0.31

0.22

0.22

65-68

0.42

0.38

0.35

0.28

0.3

0.21

0.21

69-72

0.41

0.37

0.34

0.28

0.29

0.2

0.2

73-76

0.41

0.37

0.33

0.28

0.28

0.2

0.2

77-80

0.4

0.36

0.33

0.28

0.27

0.2

0.2

81-84

0.4

0.36

0.32

0.28

0.26

0.2

0.2

85-88

0.4

0.35

0.32

0.28

0.26

0.2

0.2

89

0.4

0.35

0.32

0.28

0.25

0.2

0.2

Para proceder al cĆ”lculo individual del valor metro cuadrado de la edificaciĆ³n se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor M2 de la edificaciĆ³n es igual a Sumatoria de los factores de participaciĆ³n por cada rubro que consta en la informaciĆ³n por bloque que consta en la ficha catastral, por la constante de correlaciĆ³n del valor (P1 o P2), por el factor de depreciaciĆ³n y por el factor de estado de conservaciĆ³n.

20 – Lunes 21 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial

CUADRO DE FACTORES DE DEPRECIACIƓN POR ESTADO DE CONSERVACIƓN

ESTADO

FACTOR

Bueno

1.00

Regular

0.90

Malo

0.80

Ruina

0.60

Valor de la propiedad

VP = VIT+V1E

Donde:

VP = Valor de la propiedad

VIT = Valor individual del terreno

VIE = Valor individual de la edificaciĆ³n

Art. 34.- DETERMINACIƓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD, CĆ³digo Tributario y otras leyes.

Art. 35.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS

DE PROMOCIƓN INMEDIATA- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicadas

en zonas de promociĆ³n inmediata descrita en el art. 508 del COOTAD, pagarĆ”n un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alĆ­cuotas:

  1. El 1Ā°/oo adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,
  2. El 2Ā°/oo adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.

Este impuesto se deberĆ” aplicar transcurrido un aƱo desde la declaraciĆ³n de la zona de promociĆ³n inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).

Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberĆ” transcurrido un aƱo desde la respectiva notificaciĆ³n.

Las zonas de promociĆ³n inmediata las definirĆ” la municipalidad en su territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza.

Art. 36.- ZONAS URBANO MARGINALES.- EstĆ”n exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente secciĆ³n las siguientes propiedades:

Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalĆŗos de hasta veinticinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general Art. 509 literal a).

Las zonas urbano-marginales las definirĆ” la municipalidad en el territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza en el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.

Art. 37.- DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO

PREDIAL.- Para determinar la cuantĆ­a el impuesto predial urbano, se aplicarĆ” considerando:

CUADRO DE DETERMINACIƓN DE BANDAS IMPOSITIVAS

PREDIOS URBANOS

RANGO

AVALƚOS CATASTRALES

BANDA IMPOSITIVA

DESDE

HASTA

1

$ 1.00

$ 25 000.00

0.42 por mil

2

$ 25 001.00

$ 100 000.00

0.48 por mil

3

$ 1000 001.00

$ 1000 000.00

0.60 por mil

4

$ 1 000 001.00

ADELANTE

0.65 por mil

bandas impositivas a aplicar para el Impuesto Predial Urbano BIENIO 2018 – 2019

Art. 38.- RECARGO A LOS SOLARES NO

EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2Ā°/oo) anual que se cobrarĆ” a los solares no edificados, hasta que se realice la edificaciĆ³n, para su aplicaciĆ³n se estarĆ” a lo dispuesto en el art. 507 del COOTAD.

Art. 39.- LIQUIDACIƓN ACUMULADA- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente

en la misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomarĆ” como base lo dispuesto por el art. 505 del COOTAD.

Art. 40.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condĆ³minos podrĆ”n Ć©stos de comĆŗn acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Lunes 21 de mayo de 2018 – 21valor que corresponda a su propiedad segĆŗn los tĆ­tulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Art. 506 del COOTAD y en relaciĆ³n a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Art. 41.- ƉPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo aƱo. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aĆŗn cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarƔn de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE

DESCUENTO

Del 1 al 15 de enero 10%

Del 16 al 31 de enero 9%

Del 1 al 15 de febrero 8%

Del 16 al 28 de febrero 7%

Del 1 al 15 de marzo 6%

Del 16 al 31 de marzo 5%

Del 1 al 15 de abril 4%

Del 16 al 30 de abril 3%

Del 1 al 15 de mayo 3%

Del 16 al 31 de mayo 2%

Del 1 al 15 de junio 2%

Del 16 al 30 de junio 1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarƔn el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el Art. 512 del COOTAD.

Vencido el aƱo fiscal, se recaudarƔn los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe en base a los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad, generalidad y solidaridad, realizarĆ” en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoraciĆ³n de la propiedad urbana cada bienio, de acuerdo a lo que establece el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros del GADIP-MC conferirĆ” los certificados sobre avalĆŗos de la propiedad urbana que le fueren solicitados por los contribuyentes y/o propietarios, previa cancelaciĆ³n de su respectiva tasa por formularios y servicios administrativos.

SEGUNDA.- En todos los procedimientos y aspectos no contemplados en esta ordenanza, se aplicarĆ”n las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y en el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, de manera obligatoria y supletoria.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las ordenanzas y demƔs disposiciones expedidas sobre el impuesto predial urbano, que se le opongan y que fueron expedidas con anterioridad a la presente.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; y, se aplicarĆ” para el avalĆŗo e impuesto de los predios urbanos en el bienio 2018-2019.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, a los 28 dĆ­as del mes de diciembre del 2017.

f) Lic. Guillermo Churuchumbi Msc., Alcalde del cantĆ³n Cayambe.

f) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.

SECRETARƍA GENERAL YDE CONCEJO.- Cayambe, 28 de noviembre del 2017.- La presente Ordenanza, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Cayambe, en dos sesiones ordinarias, llevadas a cabo los dƭas 22 de diciembre del 2017 y 28 de diciembre del 2017, respectivamente. Lo certifico.

f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.

SECRETARƍA GENERAL Y DE CONCEJO.- Cayambe 28 de diciembre del2017.- Para cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), remito al seƱor Alcalde Lic. Guillermo Churuchumbi Msc., La Ordenanza que Regula la FormaciĆ³n de los Catastros Prediales Urbanos, la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los Predios Urbanos para el Bienio 2018 -2019, con su respectiva certificaciĆ³n de aprobaciĆ³n, para su sanciĆ³n u objeciĆ³n pertinente.

f) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.

22 – Lunes 21 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial

EL ALCALDE DEL CANTƓN CAYAMBE.- Cayambe a 29 de diciembre del 2017.- Analizada la presente ordenanza, de conformidad con el Art. 322 del COOTAD, la SANCIONO, sin ningĆŗn tipo de observaciones a su contenido; por lo tanto, ejecĆŗtese y publĆ­quese la presente Ordenanza en la Gaceta Municipal y en el portal web de la municipalidad, conforme se especifica en el Art. 324 del mismo cuerpo legal.

f.) Lic. Guillermo Churuchumbi LechĆ³n Msc, Alcalde del cantĆ³n Cayambe.

RAZƓN- Siento como tal, que el Lic. Guillermo Churuchumbi Msc, Alcalde del CantĆ³n Cayambe sancionĆ³ y ordenĆ³ la publicaciĆ³n de la Ordenanza que antecede en la fecha antes seƱalada.-

Lo certifico.- Cayambe, a 29 de diciembre del 2017.

f) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.

GADIR- Municipio de Cayambe.-Fiel copia del original-f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

EL GOBD2RNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL

DEL MUNICD7IO CAYAMBE

Considerando:

Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales… Ā«;

Que, el Concejo Municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe conforme lo establece el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el Art. 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, (en adelante COOTAD.)

Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados al mencionar que Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas, por procesos de planificaciĆ³n o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios pĆŗblicos; y, en razĆ³n de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripciĆ³n, asĆ­ como la regulaciĆ³n para la captaciĆ³n de las plusvalĆ­as.Ā»

Que, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;

Que, el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: Ā«Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y ruralesĀ»;

Que, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal: Ā«Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y ruralesĀ»;

Que, el COOTAD en el Art. 139 establece: Ā«La formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley. Es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualizaciĆ³n cuando solicite el propietario, a su costa.

El gobierno central, a travĆ©s de la entidad respectiva financiarĆ” y en colaboraciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, elaborarĆ” la cartografĆ­a geodĆ©sica del territorio nacional para el diseƱo de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificaciĆ³n territorial. Ā«;

Que el COOTAD en el Art. 489, literal c) establece las Fuentes de la obligaciĆ³n tributaria: […]

c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley.

Que, el COOTAD en el Art. 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiaciĆ³n municipal, se considerarĆ” impuesto municipal: Ā«El impuesto sobre la propiedad ruralĀ»;

Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la ActualizaciĆ³n del Catastro, seƱala: Ā«Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo Ā«;

Que, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: Ā«Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la direcciĆ³n financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalo. Ā«;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Lunes 21 de mayo de 2018 – 23

Que, el COOTAD establece los parĆ”metros tĆ©cnicos y legales para el cĆ”lculo de los impuestos prediales urbano y rural, razĆ³n por la cual, la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, por ser el departamento competente, luego del anĆ”lisis respectivo, elaborĆ³ el Ā«Plano de ValoraciĆ³n de Suelo de Predios Urbanos y RuralesĀ»; y, los cuadros que contienen los Ā«Rangos de Valores de los Impuestos Urbano y RuralĀ»;

Que, el COOTAD establece en el Art. 516 los elementos a tomar en cuenta para la valoraciĆ³n de los predios rurales.- Ā«ValoraciĆ³n de los predios rurales.- Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el concejo respectivo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆ­as de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones. Ā«

Que, el Art. 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Numeral 1, seƱala que: Ā«En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. Ā«

Que, el Art. 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Numeral 7 lit. i) y literal m) establecen que: literal i) Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados. […]

m) Recurrir el fallo o resoluciĆ³n en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. Ā«.

Que, el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 2 y 5 confiere a los gobiernos municipales la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n, y la de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Art. 55, letra b) del COOTAD seƱala que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso del suelo y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n.

Que, el Art. 57, letra b) del COOTAD establece que en ejercicio de su facultad normativa, al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal le corresponde regular,

mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor.

Que, el Art. 497 del COOTAD seƱala que una vez realizadas las actualizaciones de los avalĆŗos, serĆ” revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirĆ”n para el bienio; la revisiĆ³n la harĆ” el Concejo, observando los principios bĆ”sicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad, que sustentan el sistema tributario nacional.

Que, el TĆ­tulo IX, capĆ­tulo III, SecciĆ³n Tercera, Cuarta y Quinta del COOTAD, artĆ­culo 514 y siguientes establecen las normas que rigen el impuesto a los predios rurales.

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo Tributario faculta a la municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la ObligaciĆ³n Tributaria.

Que, los artĆ­culos 87 y 88 del CĆ³digo Tributario facultan a la municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquier de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en dicho CĆ³digo.

Que, La Ordenanza de AprobaciĆ³n del Plano de Zonas Homogenesa y de ValoraciĆ³n de la Tierra Rural, AsĆ­ Como la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y la RecaudaciĆ³n de los Impuestos a los Predios Rurales, que RegirĆ”n en el Bienio 2016-2017, publicada en el Registro Oficial 559 del 12 de abril del 2016, debe ser reformada.

Y, En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y literales a) y b) del Art. 57 y Art. 185 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

LA ORDENANZADE APROBACIƓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGƉNEAS Y DE VALORACIƓN DE LA TIERRA RURAL, ASƍ COMO LADETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y LA RECAUDACIƓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES, QUE REGIRƁN EN EL BIENIO 2018 – 2019.

CAPƍTULO I

CONCEPTOS GENERALES

Art. 1 .- Objeto.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, mediante la presente Ordenanza, establece las normas legales y tĆ©cnicas de los procedimientos y administraciĆ³n de la informaciĆ³n predial, los procedimientos, normativa, y metodologĆ­a del modelo de valoraciĆ³n, valor del suelo y valor de las edificaciones, para la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios de la zona rural del cantĆ³n Cayambe, determinadas de conformidad con la ley, asĆ­ como tambiĆ©n las normas jurĆ­dicas y tĆ©cnicas que permitan implementar, actualizar, administrar y mantener el sistema catastral rural con vigencia para el bienio de los aƱos 2018-2019.

24 – Lunes 21 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial

Art. 2.- Ɓmbito.- Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarĆ”n a los predios rurales y/o rĆŗsticos ubicados en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Cayambe. Forman parte del predio rural, el suelo y de haberlas las construcciones adheridas a Ć©l.

Art. 3.- Principios.- Los impuestos prediales rurales que regirƔn para el BIENIO 2018-2019, observarƔn los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustentan el RƩgimen Tributario.

Art. 4.- Glosario de TĆ©rminos.- Para la interpretaciĆ³n de la presente Ordenanza, entiĆ©ndase los siguientes tĆ©rminos:

AvalĆŗo.- AcciĆ³n y efecto de valuar, esto es de fijar o seƱalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimaciĆ³n.

AvalĆŗo Catastral.- valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones de Ley, registrado periĆ³dicamente, en el que se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).

AvalĆŗo a precio de mercado. – Es el valor de un bien inmueble establecido tĆ©cnicamente a partir de sus caracterĆ­sticas fĆ­sicas, econĆ³micas y jurĆ­dicas, en base a metodologĆ­as establecidas, asĆ­ como a una investigaciĆ³n y anĆ”lisis del mercado inmobiliario.

AvalĆŗo de la Propiedad.- El que corresponde al valor real municipal del predio, en funciĆ³n de las especificaciones tĆ©cnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por el DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros en aplicaciĆ³n del Art. 495 del COOTAD.

AvalĆŗo del Solar.- Es el resultante de multiplicar el Ć”rea del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo.

AvalĆŗo de la EdificaciĆ³n.- Se lo determinarĆ” multiplicando el Ć”rea de construcciĆ³n por el valor del metro cuadrado de la categorĆ­a y tipo de edificaciĆ³n.

Base CartogrĆ”fica Catastral.- Modelo abstracto que muestra en una cartografĆ­a detallada la situaciĆ³n, distribuciĆ³n y relaciones de los bienes inmuebles, incluye superficie, linderos, y demĆ”s atributos fĆ­sicos existentes.

Base de Datos Catastral AlfanumĆ©rica.- La que recoge, en forma literal, la informaciĆ³n sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificaciĆ³n de la unidad catastral y posibilita la obtenciĆ³n de la correspondiente ficha fechada y sus datos.

CartografĆ­a.- Ciencia y tĆ©cnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificaciĆ³n del levantamiento original, y concluye con la preparaciĆ³n e impresiĆ³n final del mapa.

CĆ³digo Catastral.- IdentificaciĆ³n alfanumĆ©rica Ćŗnica y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en RĆ©gimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro.

Factores de CorrecciĆ³n.- Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por metro cuadrado o hectĆ”rea del suelo, en atenciĆ³n a su uso, ubicaciĆ³n, topografĆ­a, dotaciĆ³n de servicios y, o afectaciones.

Inventario Catastral.- RelaciĆ³n ordenada de los bienes o propiedades inmuebles urbanas y rurales del cantĆ³n, como consecuencia del censo catastral; contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fĆ”cil identificaciĆ³n y una justa determinaciĆ³n o liquidaciĆ³n de la contribuciĆ³n predial.

Predio.- Inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicaciĆ³n geogrĆ”fica definida y/o geo referenciada.

Predio Rural.- Para efectos de esta Ordenanza, se considera predio rural a una unidad de tierra; delimitada por una lĆ­nea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada en Ć”rea rural, la misma que es establecida por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios proindiviso o poseedor, que no forman parte del dominio pĆŗblico, incluidos los bienes mostrencos.

Catastro predial.- Es el inventario pĆŗblico, debidamente ordenado, actualizado y clasificado de los predios pertenecientes al Estado y a las personas naturales y jurĆ­dicas con el propĆ³sito de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica, tributaria y econĆ³mica.

Sistema Nacional para la AdministraciĆ³n de Tierras.- SINAT. Sistema informĆ”tico que automatiza la gestiĆ³n catastral rural e implementa procesos de valoraciĆ³n, rentas y recaudaciĆ³n.

Zona valorativa.- Es el espacio geogrƔfico delimitado que tiene caracterƭsticas fƭsicas homogƩneas o similares, que permite diferenciarlo de los adyacentes.

Zonas AgroeconĆ³micas HomogĆ©neas (ZAH).- Conjunto de predios que abarcan caracterĆ­sticas similares en su morfologĆ­a, tipo de suelo, clima, tipo de producciĆ³n y demĆ”s atributos propios del sector.

Art. 5.- Objeto del Catastro.- El catastro tiene por objeto, la identificaciĆ³n sistemĆ”tica, lĆ³gica, geo referenciada y ordenada de los predios, en una base de datos integral e integrada, el catastro rural, que sirva como herramienta para la formulaciĆ³n de polĆ­ticas de desarrollo rural. Regula la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del catastro inmobiliario rural en el cantĆ³n, para brindar una documentaciĆ³n completa de derechos y restricciones pĆŗblicos y privados para los propietarios y usuarios de los predios.

Art. 6.- Elementos.- El Sistema de Catastro Predial Rural comprende: el inventario de la informaciĆ³n catastral, el padrĆ³n de los propietarios o poseedores de predios rurales, el avalĆŗo de los predios rurales, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Lunes 21 de mayo de 2018 – 25

CAPITULO II

DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL

Art. 7.- Objeto del Impuesto.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ordenanza y al pago del impuesto establecido en la misma todos los propietarios o poseedores de predios rurales ubicados dentro de la jurisdicciĆ³n del Municipio del cantĆ³n Cayambe.

Art. 8.- Hecho Generador.- El hecho generador del impuesto predial rural constituyen los predios rurales ubicados en el cantĆ³n Cayambe y su propiedad o posesiĆ³n. La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales determinados en el CĆ³digo Civil.

El catastro registrarĆ” los elementos cuantitativos y cualitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructurarĆ”n el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n mixta o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

  1. IdentificaciĆ³n predial
  2. Tenencia
  3. DescripciĆ³n del Terreno
  4. Infraestructura y servicios
  5. Uso del suelo
  6. ZonificaciĆ³n HomogĆ©nea
  7. DescripciĆ³n de las edificaciones

Art. 9.- Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto a los predios rurales, es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, de conformidad con lo establecido en el Art. 514 del COOTAD.

Art. 10.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos, los propietarios o poseedores de los predios de los predios situados fuera de los lĆ­mites de las zonas urbanas, y en cuanto a lo demĆ”s sujetos de obligaciĆ³n y responsables del impuesto se estarĆ” a lo que dispone el CĆ³digo Tributario.

Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales los contribuyentes o responsables del tributo que grava la propiedad rural, las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando carecieren de personerĆ­a jurĆ­dica, y que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados dentro del perĆ­metro del CantĆ³n Cayambe.

EstƔn obligados al pago del impuesto establecido en esta ordenanza y al cumplimiento de sus disposiciones en calidad de contribuyentes o de responsables, las siguientes personas:

  1. El propietario o poseedor legĆ­timo del predio, ya sea persona natural o jurĆ­dica, en calidad de contribuyentes. En los casos de herencias yacentes o indivisas, todos los herederos solidariamente.
  2. En defecto del propietario y del poseedor legĆ­timo, en calidad de responsables solidarios: el usufructuario, usuario, comodatario, cesionario, y depositario arrendatario.
  3. Las personas encargadas por terceros para recibir rentas o cƔnones de arrendamientos o cesiones, producidos por predios objeto del impuesto establecido en esta ordenanza.

Por tanto, para efectos de lo que dispone esta ordenanza, son tambiƩn sujetos pasivos las personas naturales o jurƭdicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en los siguientes casos:

  1. Los representantes legales de menores no emancipados y los tutores o curadores con administraciĆ³n de predios de los demĆ”s incapaces.
  2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes legales de las personas jurƭdicas y demƔs entes colectivos con personerƭa jurƭdica que sean propietarios de predios.
  3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los predios pertenecientes a entes colectivos que carecen de personerĆ­a jurĆ­dica.
  4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los predios que administren o dispongan.
  5. Los sĆ­ndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho en liquidaciĆ³n, los depositarios judiciales y los administradores de predios ajenos, designados judicial o convencionalmente.
  6. Los adquirentes de predios por los tributos a la propiedad rural que afecten a dichos predios, correspondientes al aƱo en que se haya efectuado la transferencia y por el aƱo inmediato anterior.
  7. Las sociedades que sustituyan a otras haciĆ©ndose cargo del activo y del pasivo en todo o en parte, sea por fusiĆ³n, transformaciĆ³n, absorciĆ³n, escisiĆ³n o cualquier otra forma de sustituciĆ³n. La responsabilidad comprende al valor total que, por concepto de tributos a los predios, se adeude a la fecha del respectivo acto.
  8. Los sucesores a tĆ­tulo universal, respecto de los tributos a los predios rurales, adeudado por el causante.
  1. Los donatarios y los sucesores de predios a tĆ­tulo singular, por los tributos a los predios rurales, que sobre dichos predios adeudare el donante o causante.
  2. Los usufructuarios de predios que no hayan legalizado la tenencia de los mismos y que estƩn inmersos como bienes mostrencos o vacantes.

26 – Lunes 21 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial

Art. 11.- Elementos de la Propiedad Rural.- Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: la tierra y las edificaciones.

CAPITULO III

DEL VALOR DE LOS PREDIOS Y LA METODOLOGƍA PARA SU VALORACIƓN.

Art. 12.- Elementos de ValoraciĆ³n de los predios rurales.- Para fines y efectos catastrales, la valoraciĆ³n de los predios deberĆ” basarse en los siguientes elementos: valor del suelo rural y valor de las edificaciones.

Art. 13.- De la actualizaciĆ³n del avalĆŗo de los predios.-

Para la actualizaciĆ³n de la valoraciĆ³n rural se utilizarĆ” el enfoque de mercado, el cual proporciona una estimaciĆ³n del valor comparando el bien con otros idĆ©nticos o similares. Para la aplicaciĆ³n de este enfoque se tomarĆ” como referencia transacciones y avalĆŗos, realizados con anterioridad, los mismos que serĆ”n actualizados con el Ć­ndice de precios al consumidor, desde el momento de la transacciĆ³n o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalĆŗo.

Art. 14.- Del avalĆŗo de los predios.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ”, en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo rural

Es el precio unitario de suelo rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios unitarios de venta de inmuebles en condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector segĆŗn la zona agroeconĆ³mica homogĆ©nea determinada y el uso actual del suelo, multiplicado por la superficie del inmueble.

a.1. Para determinar el valor del suelo se utiliza un modelo cartogrƔfico que emplea el mapa temƔtico de cobertura y uso de la tierra clasificado en agregaciones1:

Las variables pertenecientes a cada unidad (cobertura, sistemas productivos, capacidad de uso de las tierras) se combinan entre sĆ­, a travĆ©s de tĆ©cnicas de geo procesamiento, y se obtienen Zonas AgroeconĆ³micas HomogĆ©neas de la Tierra, las cuales representan Ć”reas con caracterĆ­sticas similares en cuanto a condiciones fĆ­sicas, de accesibilidad a infraestructura, servicios y dinĆ”mica del mercado de tierras rurales; asignando un precio o valor, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por hectĆ”rea de acuerdo al uso del suelo, y asĆ­ generar las Zonas AgroeconĆ³micas HomogĆ©neas (ZAH), utilizados para determinar el Mapa de Valor de la Tierra Rural, con el cual se calcula el avalĆŗo masivo de los predios mediante la siguiente fĆ³rmula del valor bruto del suelo:

Am = (ƆĀ©((S1 x P1 x IPC) + (S2 x P2 x IPC) + ā€¢ā€¢ā€¢ + (Sn x Pn x IPC))

DĆ³nde;

Am = AvalĆŗo masivo del predio, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica (SUSD)

S1ā€¦n = Superficie del subpredio intersecada con las ZAH, expresada en hectĆ”reas

P1ā€¦n – Precio o valor de la ZAH, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica

por hectƔrea ($USD/ha)

IPC – ƍndice de precio al consumidor

REGIƓN SIERRA

Diciembre 2015: 105,66 Noviembre 2017: 105,870 Coeficiente IPC: 1,0021

1 Conjunto de coberturas o cultivos que le dan un uso o aprovechamiento a determinado predio.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Lunes 21 de mayo de 2018 – 27

MAPA DE VALOR DE LA TIERRA RURAL

a.2 Predios con uso alternativo al agrario.- Son aquellos que poseen Ć”reas con una situaciĆ³n de comportamiento diferente al que presenta la zona rural, puede ser por extensiĆ³n, por acceso a servicios, por distancia a centros poblados relevantes y/o por presentar una actividad productiva que no es relacionada con el Ć”mbito agropecuario. Anexo 2

Factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno.- Para el avalĆŗo individual de los predios rurales tomando en cuenta sus caracterĆ­sticas propias, se establecen fĆ³rmulas de cĆ”lculo y factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno.

Para efectos de cƔlculo, los factores aplicados a los subpredios son: riego, pendiente, y edad de plantaciones forestales y/o frutales perennes.

Los factores aplicados a los predios son: accesibilidad a centros poblados de relevancia, vĆ­as de primer y segundo orden; la titularidad de los predios, y la diversificaciĆ³n.

Las fĆ³rmulas de aplicaciĆ³n de factores son los siguientes:

Factores aplicados a subpredios segĆŗn el riego

RIEGO

TIPO

COEFICIENTE

Permanente

1,1

Ocasional

1,05

No tiene

1

No Aplica

1

28 – Lunes 21 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial

Factores aplicados a subpredios segĆŗn la pendiente:

PENDIENTE

PORCENTAJE

DESCRIPCIƓN

COEFICIENTE

0-5

PLANA

1

5-10

SUAVE

1

10-20

MEDIA

0,95

20-35

FUERTE

0,85

35-45

MUY FUERTE

0,8

45-70

ESCARPADA

0,8

>70

ABRUPTA

0,7

FĆ³rmula de aplicaciĆ³n de factor pendiente;

ƆĀ©(A1 – fp1 + A2 x fp2 + ā€¢ā€¢ā€¢ + An – fpn )

FP= At

DĆ³nde:

FP = Factor de Pendiente del Predio

A1ā€¦n = Ɓrea de IntersecciĆ³n

fp1ā€¦n = Factor pendiente del Ć”rea de intersecciĆ³n

At = Ɓrea Total

Factores aplicados a subpredios segĆŗn la edad:

EDAD DE LA PLANTACIƓN

ETAPA

COEFICIENTE

EN DESARROLLO

0,9

PLENA PRODUCCIƓN

1

FIN DE PRODUCCIƓN

0,9

NO APLICA

1

Factores aplicados a predios segĆŗn la accesibilidad a centros poblados de relevancia, vĆ­as de primer y segundo orden

ACCESIBILIDAD

DESCRIPCIƓN

COEFICIENTE

MUY ALTA

1,05

ALTA

1

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Lunes 21 de mayo de 2018 – 29

MODERADA

0,95

REGULAR

0,85

BAJA

0,8

MUY BAJA

0,75

FĆ³rmula de aplicaciĆ³n de factor accesibilidad Vial:

ƆĀ©(A1 – fp1 + A2 x fp2 + ā€¢ā€¢ā€¢ + An – fpn )

FA= At

DĆ³nde;

FA = Factor de Accesibilidad del Predio

A1 = Ɓrea de IntersecciĆ³n

fp = Factor Accesibilidad

At= Ɓrea Total

Factores aplicados a predios segĆŗn la titularidad:

TITULARIDAD

DESCRIPCIƓN

COEFICIENTE

CON TITULO

1

SIN TITULO

0,95

SIN INFORMACIƓN

1

Factores aplicados a predios segĆŗn la diversificaciĆ³n:

DIVERSIFICACION

TIPO

COEFICIENTE

APLICACIƓN DE FACTOR

MĆ©rito

1,1

Este factor se aplicarƔ de acuerdo al criterio del tƩcnico municipal a uno o varios predios, mismos que serƔn seleccionados manualmente, con las herramientas del SINAT

Normal

1

DemƩrito

0,9

b) El valor de la edificaciones y de reposiciĆ³n

b.1. Edificaciones terminadas

Es el avalĆŗo de las construcciones que se hayan edificado con carĆ”cter de permanente sobre un predio, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n que se determina mediante la simulaciĆ³n de la construcciĆ³n, a costos actualizados y depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil de los materiales y del estado de conservaciĆ³n de la unidad.

30 – Lunes 21 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial

El valor de reposiciĆ³n de la obra es la sumatoria del precio de los materiales de los principales elementos de la construcciĆ³n, estructuras (mamposterĆ­a soportante y/o columnas}, paredes y cubiertas, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por metro cuadrado (SUSD/m2), que se indican en el Anexo 3 Tabla de los Principales Materiales de la ConstrucciĆ³n del CantĆ³n.

Para proceder al cĆ”lculo individual del valor por metro cuadrado de la edificaciĆ³n se calcula el valor de reposiciĆ³n a travĆ©s de la siguiente fĆ³rmula;

Vr = (ƆĀ© Pe + ƆĀ© Pa)

DĆ³nde:

Vr. = Valor actualizado de la construcciĆ³n

Pe = Precio de los materiales o rubros de acuerdo a su acabado que conforman la columna, pared y cubierta de la construcciĆ³n, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por metros cuadrados ($USD/m2)

Pa = Precio de los materiales o rubros que conforman los acabados de la construcciĆ³n, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica por metros cuadrados ($USD/m2)

Esta sumatoria permite cuantificar econĆ³micamente cada metro cuadrado de construcciĆ³n de los diferentes pisos de la construcciĆ³n o bloque constructivo, para asĆ­ obtener el valor de la obra como si fuera nueva. Al valor de reposiciĆ³n se multiplica por la superficie o Ć”rea de construcciĆ³n de cada piso y da como resultado el valor actual, al cual se le aplican los factores de aumento o demĆ©rito por cada piso de construcciĆ³n para obtener el valor depreciado, mediante las siguientes ecuaciones:

Va = Vr x Sc

Va = Va x IPC x ft

ft = fa x fe x fu

DĆ³nde:

Va = Valor actual bruto de la construcciĆ³n expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica ($USD)

Vr = Valor actualizado de la construcciĆ³n, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica ($USD)

Sc – Superficie de la construcciĆ³n, expresada en metros cuadrados Valor neto depreciado de la construcciĆ³n, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica ($USD)

IPC = Ć­ndice de precio al consumidor

Ft = Factor total

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Lunes 21 de mayo de 2018 – 31

Fd = Factor de depreciaciĆ³n que estĆ” en funciĆ³n de la antigĆ¼edad de la construcciĆ³n y de la vida Ćŗtil del material predominante de la estructura

Fe = Factor de estado en el que se encuentra la construcciĆ³n,

Fu = Factor de uso al que estĆ” destinada la construcciĆ³n.

Para aplicar el costo actualizado de los materiales predominantes de estructura, pared y cubierta se realiza en funciĆ³n del anĆ”lisis de precios unitarios que conforman el presupuesto de los materiales predominantes.

Para la actualizaciĆ³n de los costos directos se aplicarĆ” el Ć­ndice del precio al consumidor, desde el momento de la transacciĆ³n o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalĆŗo.

REGIƓN SIERRA

Diciembre 2015:105,66

Noviembre 2017:105,870 Coeficiente IPC: 1,0021

El tipo de acabado de los materiales predominantes se determina con los costos indirectos que se aplica en el anĆ”lisis de precios unitarios, como constan a continuaciĆ³n:

COSTO INDIRECTO (Cl)

ACABADO

VALOR (Cl)

Tradicional-bƔsico

0,10

EconĆ³mico

0,15

Bueno

0,20

Lujo

0,25

32 – Lunes 21 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial

TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA ESTRUCTURA

DESCRIPCIƓN

BƁSICO

ECONƓMICO

BUENO

LUJO

PRIMER PISO

HormigĆ³n Armado

65,99

68.99

71,99

74,99

Acero

58,27

60,92

63,57

66,22

Aluminio

80,18

83,83

87,47

91,11

Madera 1

47,80

49,97

52,14

54,32

Paredes

25,03

26,17

27,30

28,44

Otro

12,51

13,08

13,65

14,22

Madera 2

12,02

12,57

13,12

13,66

NO TIENE CUBIERTA

HormigĆ³n Armado

26,40

27,60

28,80

30,00

Acera

23,31

24,37

25,43

26,49

Aluminio

32,07

33,53

34,99

36,45

Madera 1

19,12

19,99

20,86

21,73

Paredes

13,77

14,39

15,02

15,64

Otro

6,88

7,20

7,51

7,82

Madera 2

4,81

5,03

5,25

5,46

TIENE CUBIERTA

HormigĆ³n Armado

9.90

10,35

10,80

11,25 ;

Acero

8,74

9,14

9,54

9,93

Aluminio

12,03

12,57

13,12

13,67

Madera 1

7,17

7,50

7.82

8,15

Paredes

5,01

5,23

5,46

F5.69

Otro

2,50

2,62

2,73

2,84

Madera 2

1,80

1,89

1,97

2,05

TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA PARED

DESCRIPCIƓN

BƁSICO

ECONƓMICO

BUENO

LUJO

No Tiene

0,00

0,00

0,00

0,00

HormigĆ³n Prefabricado

41,55

43,43

45,32

47,21

Ladrillo o Bloque

21,56

22,54

23,52

24,49

Piedra

25,98

27,16

28,34

29,52

Madera

11,77

12,30

12,83

13,37

Metal

27,10

28,33

29,57

3080

Adobe o Tapia

27,64

28,89

30,15

31.41

Bahareque-caƱa

11,77

12,30

12,83

13,37

CaƱa

11,77

12,30

12,83

13,37

Aluminio o Vidrio

158,03

165,21

172,39

179,58

PlƔstico o Lona

0.61

0,64

0,67

0,70

Otro

0,31

0,32

0,33

0,35

TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA CUBIERTA

DESCRIPCIƓN

BƁSICO

ECONƓMICO

BUENO

LUJO

No Tiene

0,00

0,00

0,00

0,00

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Lunes 21 de mayo de 2018 – 33

(Loza de) HormigĆ³n

47,89

50,07

52,25

54,42

Asbesto – cemento (Eternit, Ardex, Duratecho)

19,21

20,09

20,96

21,83

Teja

19,21

20,09

20,96

21,83

Zinc

7,98

8,34

8,71

9,07

Otros Metales

67,41

70,48

73,54

76,61

Palma, Paja

14,77

15,44

16,11

16,78

PlƔstico, policarbonato y similares

2,34

2,45

2,55

2,66

Otro

3,99

4,17

4,35

4,53

Los acabados generales de la construcciĆ³n son determinados por la sumatoria del valor de la estructura, pared y cubierta, multiplicados por un factor que estĆ” relacionado con la cantidad y calidad de los acabados que se encuentran dentro de la construcciĆ³n.

ACABADO

FACTOR

bƔsico-tradicional

0,19

EconĆ³mico

0,35

Bueno

0,46

Lujo

0,55

La depreciaciĆ³n se calcularĆ” aplicando el mĆ©todo de Ross determinado en funciĆ³n de la antigĆ¼edad y su vida Ćŗtil estimada para cada material predominante empleado en la estructura; ademĆ”s, se considerarĆ” el factor de estado de conservaciĆ³n relacionado con el mantenimiento de la edificaciĆ³n, Para obtener el factor total de depreciaciĆ³n se emplearĆ” la siguiente fĆ³rmula:

DĆ³nde:

fd = Factor depreciaciĆ³n

E = Edad de la estructura

Vt = Vida Ćŗtil del material predominante de la estructura

Ch – Factor de estado de conservaciĆ³n de la estructura

Se aplicarĆ” la fĆ³rmula cuando la edad de la construcciĆ³n sea menor al tiempo de vida Ćŗtil, caso contrario se aplicarĆ” el valor del 40% del valor residual,

El factor estado de conservaciĆ³n de construcciĆ³n se califica en funciĆ³n de la informaciĆ³n ingresada de la Ficha Predial Rural de la siguiente manera:

CategorĆ­a

Factor

Malo

0,474

Regular

0,819

Bueno

1,00

34 – Lunes 21 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial

Tabla Factores de Estado de ConservaciĆ³n

VIDA ƚTIL (AƑOS)

ESTRUCTURA

RANGO

CANTONAL

MƁXIMO

MƍNIMO

HormigĆ³n armado

100

60

80

Acero

100

60

80

Aluminio

80

40

60

Madera opciĆ³n 2 (que no reciba tratamiento periĆ³dico)

25

15

20

Paredes Soportantes

60

40

50

Madera opciĆ³n 1 (que reciba tratamiento periĆ³dico)

60

40

50

Otro

50

30

40

TABLA DE FACTORES DE USO

Uso

Factor

Sin uso

1

Bodega/almacenamiento

0,95

Garaje

0,975

Sala de mƔquinas o equipos

0,9

Salas de pos cosecha

0,9

AdministraciĆ³n

0,975

Industria

0,9

Artesanƭa, mecƔnica

0,95

Comercio o servicios privados

0,975

Turismo

0,975

Culto

0,975

OrganizaciĆ³n social

0,975

EducaciĆ³n

0,9

Cultura

0,975

Salud

0,95

Deportes y recreaciĆ³n

0,95

Vivienda particular

0,975

Vivienda colectiva

0,975

Indefinido/otro

0,95

Las construcciones agroindustriales llamadas mejoras adheridas al predio son determinadas por el tipo de material que conforma la estructura que soporta esta construcciĆ³n.

VALONES EN US$ POR m2 DE MEJORAS (CONSTRUCCIƓN AGROINDUSTRIAL)

MEJORAS

HormigĆ³n

Ladrillo Bloque

Piedra

Madera

Metal

Adobe o Tapia

Bahareque caƱa revestida

CaƱa

Otro

Metal T1

Metal T2

Madera T1

Madera T2

ESTABLO GANADO MAYOR

48,53

48,53

50,54

40,26

45,02

26,?6

19.55

14,08

40,26

ESTABLO GANADO MEDIO O MENOR

48,53

46,53

50,51

40.Z1S

45,02

26,76

19.53

14.08

40,26

SALA ORDEƑO

48,53

48,53

50.34

40,26

45,02

26,76

19,55

14,08

40,26

GALPON AVICOLA

40,53

4S,53

50,54

40,26

45,02

26,76

19,55

14,08

40.26

PISClNAS (camarĆ³n/piscicola)

11,01

ESTƁNQUE O RESERVORIO

15.74

15,74

INVERNADERO

6,58

7,65

4,59

5,51

3,51

TENDALES

32.75

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Lunes 21 de mayo de 2018 – 35

CAPITULO IV

VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL

DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO.-

Art. 15,- Banda impositiva.- Al valor catastral del predio rural se aplicarĆ” un porcentaje que no serĆ” inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni superior al tres por mil (3 x 1000), de acuerdo a lo establecido en el articulo 517 del COOTAD.

CUADRO DE DETERMINACIƓN DE BANDAS IMPOSITIVAS

PREDIOS RURALES

RANGO

AVALUOS CATASTRALES

BANDA IMPOSITIVA

DESDE

HASTA

1

$ 1.00

$ 5 625.00

EXENTOS

2

$ 5 625.00

$ 25.001.00

0.75 por mil

3

$ 25.001.00

$ 100.001.00

0.85 por mil

4

$ 100.001.00

$ 1.000.001.00

1.00 por mil

5

$ 1.000.001.00

ADELANTE

1.10 por mil

BANDAS IMPOSITIVAS A APLICAR PARA EL IMPUESTO PREDIAL RURAL BIENIO 2018 – 2019

Art. 16.- Valor Imponible.- Para establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantĆ³n y la tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducciĆ³n a que tenga derecho el contribuyente.

Art. 17.- TributaciĆ³n de predios en copropiedad.

Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas: los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆ­tulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avalĆŗo de su propiedad. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor del predio.

Para este objeto se dirigirĆ” una solicitud al jefe de la direcciĆ³n financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrĆ” efecto el aƱo inmediato siguiente.

Cuando hubiere lugar a deducciones de cargas hipotecarias, el monto de las deducciones a que tienen derecho los propietarios en razĆ³n del valor de la hipoteca y del valor del predio, se dividirĆ” y se aplicarĆ” a prorrata del valor de los derechos de cada uno.

Art. 18.- DeterminaciĆ³n del Impuesto Predial Rural.

Para determinar la cuantĆ­a del impuesto predial rural, se aplicarĆ” la tarifa que le corresponda a cada predio de acuerdo a su avalĆŗo.

Art. 19.- Tarifa del impuesto predial rural- La tarifa del impuesto predial rural correspondiente a cada unidad predial, se calcularĆ” considerĆ”ndose desde el 0.25X1000 (cero punto dos cinco por mil), aplicando una alĆ­cuota al avaluĆ³ total.

CapĆ­tulo V

TRIBUTOS ADICIONALES SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL RURAL

Art. 20.- Tasa adicionales por servicios administrativos.

se consideraran los siguientes:

  1. Tasa de servicio por coordenadas espaciales.- El valor de esta tasa serĆ” de acuerdo a lo solicitado por el propietario y/o tĆ©cnico. Tomando en cuenta que cada punto georeferenciado tendrĆ” un costo de $ 5.00 dĆ³lares americanos
  2. Tasa de servicio por emisiĆ³n de certificados catastrales.-El valor de esta tasa serĆ” de acuerdo al tipo de certificado solicitado por el usuario y/o propietario del bien inmuebles, tomando en cuenta el siguiente cuadro:

TIPO DE CERTIFICADO

COSTO

Certificado de Estado de Propiedad

1.50

Certificado de LĆ­mites

1.50

Certificado de Linderos

1.50

Certificados de AvalĆŗos

1.50

c) Tasa de servicio por impresiĆ³n de planos.- El valor de esta tasa serĆ” de acuerdo al siguiente cuadro:

FORMATO DE IMPRESIƓN

COSTO

ImpresiĆ³n Formato A0

0.035 x remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada

ImpresiĆ³n Formato A1

0.025 x remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada

ImpresiĆ³n Formato A2

0.015 x remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada

ImpresiĆ³n Formato A3

0.011 x remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada

ImpresiĆ³n Formato A4

0.0075 x remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada

Se incorporarƔn a la presente ordenanza y durante su vigencia, aquellas tasas de conformidad con la ley.

CAPITULO VI

EXENCIONES DE IMPUESTOS

Art. 21.- Predios y bienes exentos.- EstƔn exentas del pago de impuesto predial rural las siguientes propiedades:

a. Las propiedades cuyo valor no exceda de quince remuneraciones bƔsicas unificadas del trabajador privado en general;

36 – Lunes 21 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial

b. Las propiedades del Estado y demĆ”s entidades del sector pĆŗblico;

c. Las propiedades de las instituciones de asistencia social o de educaciĆ³n particular cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y no beneficien a personas o empresas privadas

d. Las propiedades de gobiernos u organismos extranjeros que no constituyan empresas de carƔcter particular y no persigan fines de lucro;

e. Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas o afroecuatorianas;

f. Los terrenos que posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocaciĆ³n forestal;

g. Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en la regiĆ³n amazĆ³nica ecuatoriana cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educaciĆ³n a la comunidad, siempre que no estĆ©n dedicadas a finalidades comerciales o se encuentren en arriendo; y,

h. Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economĆ­a solidaria y las que utilicen tecnologĆ­as agroecolĆ³gicas.

Se excluirƔn del valor de la propiedad los siguientes elementos:

  1. El valor de las viviendas, centros de cuidado infantil, instalaciones educativas, hospitales, y demƔs construcciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias; y,
  2. El valor de las inversiones en obras que tengan por objeto conservar o incrementar la productividad de las tierras, protegiendo a estas de la erosiĆ³n, de las inundaciones o de otros factores adversos, incluye canales y embalses para riego y drenaje; puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigaciĆ³n y capacitaciĆ³n, etc.; de acuerdo a la Ley.

Art. 22.- Deducciones.- Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectĆŗen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:

a) El valor de las deudas contraĆ­das a plazo mayor de tres aƱos para la adquisiciĆ³n del predio, para su mejora o rehabilitaciĆ³n, sea a travĆ©s de deuda hipotecaria o prendarĆ­a, destinada a los objetos mencionados, previa comprobaciĆ³n. El total de la deducciĆ³n por todos estos conceptos no podrĆ” exceder del cincuenta por ciento del valor de la propiedad; y,

b) Las demƔs deducciones temporales se otorgarƔn previa solicitud de los interesados y se sujetarƔn a las siguientes reglas:

  1. En los prĆ©stamos del Banco Nacional de Fomento sin amortizaciĆ³n gradual y a un plazo que no exceda de tres aƱos, se acompaƱarĆ” a la solicitud el respectivo certificado o copia de la escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino del prĆ©stamo. En estos casos no se requiere presentar nuevo certificado, sino para que continĆŗe la deducciĆ³n por el valor que no se hubiere pagado y en relaciĆ³n con el aƱo o aƱos siguientes a los del vencimiento.
  2. Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pĆ©rdida de mĆ”s del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuarĆ” la deducciĆ³n correspondiente en el avalĆŗo que ha de regir desde el aƱo siguiente; el impuesto en el aƱo que ocurra el siniestro, se rebajarĆ” proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pĆ©rdida.

Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminuciĆ³n en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederĆ” a una rebaja proporcionada en el aƱo en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a mĆ”s de un aƱo, la rebaja se concederĆ” por mĆ”s de un aƱo y en proporciĆ³n razonable.

El derecho que conceden los numerales anteriores se podrĆ” ejercer dentro del aƱo siguiente a la situaciĆ³n que dio origen a la deducciĆ³n. Para este efecto, se presentarĆ” solicitud documentada al jefe de la direcciĆ³n financiera.

Art. 23.- Exenciones temporales.- GozarĆ”n de una exenciĆ³n por los cinco aƱos posteriores al de su terminaciĆ³n o al de la adjudicaciĆ³n, en su caso:

  1. Los bienes que deban considerarse amparados por la instituciĆ³n del patrimonio familiar, siempre que no rebasen un avalĆŗo de cuarenta y ocho mil dĆ³lares, mĆ”s mil dĆ³lares por cada hijo;
  2. Las casas que se construyan con prƩstamos que para tal objeto otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, asƭ como las construidas con el Bono de la Vivienda, las asociaciones mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el lƭmite de crƩdito que se haya concedido para tal objeto; en las casas de varios pisos se considerarƔn terminados aquellos en uso, aun cuando los demƔs estƩn sin terminar; y,
  3. Los edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles.

GozarĆ”n de una exoneraciĆ³n hasta por dos aƱos siguientes al de su construcciĆ³n, las casas destinadas a vivienda no contempladas en los literales a), b) y c) de este artĆ­culo, asĆ­ como los edificios con fines industriales.

Cuando la construcciĆ³n comprenda varios pisos, la exenciĆ³n se aplicarĆ” a cada uno de ellos, por separado, siempre que puedan habitarse individualmente, de conformidad con el respectivo aƱo de terminaciĆ³n.

No deberƔn impuestos los edificios que deban repararse para que puedan ser habitados, durante el tiempo que dure la

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Lunes 21 de mayo de 2018 – 37

reparaciĆ³n, siempre que sea mayor de un aƱo y comprenda mĆ”s del cincuenta por ciento del inmueble. Los edificios que deban reconstruirse en su totalidad, estarĆ”n sujetos a lo que se establece para nuevas construcciones.

Art. 24.- Solicitud de Deducciones o Rebajas.-

Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas y deducciones consideradas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y demĆ”s exenciones establecidas por ley, que se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente, ante el Director Financiero Municipal.

Especialmente, se consideraran para efectos de cĆ”lculo del impuesto predial rural, del valor de los inmuebles rurales se deducirĆ”n los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotaciĆ³n de servicios bĆ”sicos, construcciĆ³n de accesos y vĆ­as, mantenimiento de espacios verdes y conservaciĆ³n de Ć”reas protegidas.

Las solicitudes se deberĆ”n presentar hasta el 30 de noviembre del aƱo en curso y estarĆ”n acompaƱadas de todos los justificativos, para que surtan efectos tributarios respectos del siguiente ejercicio econĆ³mico.

Art. 25.- Lotes afectados por franjas de protecciĆ³n.

Para acceder a la deducciĆ³n que se concede a los predios rurales que se encuentran afectados, segĆŗn el Art. 521 del COOTAD, los propietarios solicitaran al Consejo Municipal aplicar el factor de correcciĆ³n, previo requerimiento motivado y documentado de la afectaciĆ³n, que podrĆ” ser entre otras: por franjas de protecciĆ³n de rĆ­os, franjas de protecciĆ³n de redes de alta tensiĆ³n, oleoductos y poliductos; los acueductos o tuberĆ­a de agua potable y los ductos o tuberĆ­as de alcantarillado considerados como redes principales, franjas de protecciĆ³n natural de quebradas, los cursos de agua, canales de riego, riberas de rĆ­os; las zonas anegadizas, por deslizamientos, erosiĆ³n, sentamientos de terreno, al valor que le corresponde por metro cuadrado de terreno, se aplicarĆ” un factor de correcciĆ³n, de acuerdo al porcentaje por rangos de Ć”rea afectada.

CAPITULO VII

EXONERACIONES ESPECIALES

Art. 26.- Exoneraciones especiales.- Por disposiciones de leyes especiales, se considerarƔn las siguientes exoneraciones especiales:

a).- Toda persona mayor de 65 (sesenta y cinco) aƱos de edad y con ingresos mensuales en un mƔximo de 5 (cinco) Remuneraciones BƔsicas Unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de 500 (quinientas) Remuneraciones BƔsicas Unificadas, estarƔ exonerado del pago del impuesto de que trata esta ordenanza;

b).- Cuando el valor de la propiedad sea superior a las 500 (quinientas) Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas, los impuestos se pagarĆ”n Ćŗnicamente por la diferencia o excedente;

c).- Cuando se trate de propiedades de derechos y acciones protegidos por la Ley del Anciano, tendrĆ”n derecho a las respectivas deducciones segĆŗn las antedichas disposiciones, en la parte que le corresponde de sus derechos y acciones. Facultase a la DirecciĆ³n Financiera a emitir tĆ­tulos de crĆ©dito individualizados para cada uno de los dueƱos de derechos y acciones de la propiedad; y,

d).- Los predios declarados como Patrimonio Cultural de la NaciĆ³n.

e).- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurĆ­dicas que tengan legalmente bajo su protecciĆ³n o cuidado a la persona con discapacidad, tendrĆ”n la exenciĆ³n del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exenciĆ³n se aplicarĆ” sobre un (1) solo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de quinientas (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelarĆ” uno proporcional al excedente. Para acogerse a este beneficio se consideraran los siguientes requisitos:

1. Documento Habilitante.- La cĆ©dula de ciudadanĆ­a que acredite la calificaciĆ³n y el registro correspondiente, y el carnĆ© de discapacidad otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidades, serĆ” documento suficiente para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza; asĆ­ como, el Ćŗnico documento requerido para todo trĆ”mite. El certificado de votaciĆ³n no serĆ” exigido para ningĆŗn trĆ”mite establecido en el presente instrumento.

En el caso de las personas con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante, el documento suficiente para acogerse a los beneficios que establece esta Ordenanza en lo que les fuere aplicable, serĆ” el certificado emitido por el equipo calificador especializado.

Sin perjuicio de lo anteriormente seƱalado, con el propĆ³sito de que el GAD cuente con un registro documentado de las personas con discapacidad, el peticionario deberĆ” presentar la primera vez que solicite los beneficios establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades y la presente Ordenanza, un pedido por escrito al Director/a Financiero/a, solicitando los beneficios correspondientes y adjuntando la documentaciĆ³n de respaldo.

2. AplicaciĆ³n.- Para la aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza referente a los beneficios tributarios para las personas con discapacidad, se considerarĆ” lo estipulado en el Art. 5 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, asĆ­ como, la clasificaciĆ³n que se seƱala a continuaciĆ³n:

2.1.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o mĆ”s deficiencias fĆ­sicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biolĆ³gica, sicolĆ³gica y asociativa para ejercer una o mĆ”s actividades esenciales de la vida diaria, en la proporciĆ³n que establezca el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades. Los beneficios tributarios previstos en esta ley, Ćŗnicamente

38 – Lunes 21 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial

se aplicarƔn para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento a la Ley OrgƔnica de Discapacidades

2.2.-Persona con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante. – Se entiende por persona con deficiencia o condiciĆ³n discapacitante a toda aquella que, presente disminuciĆ³n o supresiĆ³n temporal de alguna de sus capacidades fĆ­sicas, sensoriales o intelectuales manifestĆ”ndose en ausencias, anomalĆ­as, defectos, pĆ©rdidas o dificultades para percibir, desplazarse, oĆ­r y/o ver, comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria limitando el desempeƱo de sus capacidades; y, en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos.

CAPITULO VIII

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Art. 27.- NotificaciĆ³n de avalĆŗos.- La municipalidad realizarĆ”, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoraciĆ³n de la propiedad rural cada bienio. La DirecciĆ³n Financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por medio de la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo.

Concluido este proceso, notificarĆ” por medio de la prensa a la ciudadanĆ­a para que los interesados puedan acercarse a la entidad o por medios informĆ”ticos conocer la nueva valorizaciĆ³n. Estos procedimientos deberĆ”n ser reglamentados por la municipalidad.

Art. 28.- Potestad resolutoria.- Corresponde a los directores departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizacional del Municipio, en cada Ć”rea de la administraciĆ³n, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, peticiones, reclamos y recursos de los administrados, excepto en las materias que por normativa jurĆ­dica expresa le corresponda a la mĆ”xima autoridad Municipal.

Los funcionarios del Municipio que estĆ©n encargados de la sustanciaciĆ³n de los procedimientos administrativos serĆ”n responsables directos de su tramitaciĆ³n y adoptarĆ”n las medidas oportunas para remover los obstĆ”culos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legĆ­timos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitaciĆ³n de procedimientos.

Art. 29.- Diligencias probatorias.- De existir hechos que deban probarse, el Ć³rgano respectivo del Municipio dispondrĆ”, de oficio o a peticiĆ³n de parte interesada, la prĆ”ctica de las diligencias probatorias que estime pertinentes, dentro de las que podrĆ”n constar la solicitud de informes, celebraciĆ³n de audiencias, y demĆ”s que sean admitidas en derecho.

De ser el caso, el tƩrmino probatorio se concederƔ por un tƩrmino no menor a cinco dƭas ni mayor de diez dƭas.

Art. 30.- ObligaciĆ³n de resolver.- La administraciĆ³n estĆ” obligada a dictar resoluciĆ³n expresa y motivada en todos

los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma y contenido.

El Municipio podrĆ” celebrar actas transaccionales llegando a una terminaciĆ³n convencional de los procedimientos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurĆ­dico ni versen sobre materias no susceptibles de transacciĆ³n.

Art. 31.- Plazo para resoluciĆ³n.- El plazo mĆ”ximo en el que debe notificarse la resoluciĆ³n, dentro de los respectivos procedimientos, serĆ” de treinta dĆ­as.

La falta de contestaciĆ³n de la autoridad, dentro de los plazos seƱalados en el inciso anterior, segĆŗn corresponda, generarĆ” los efectos del silencio administrativo a favor del administrado, y lo habilitarĆ” para acudir ante la justicia contenciosa administrativa para exigir su cumplimiento.

CAPITULO IX

RECLAMOS ADMINISTRATIVOS

Art. 32.- Reclamo.- Dentro del plazo de treinta dĆ­as de producidos los efectos jurĆ­dicos contra el administrado, Ć©ste o un tercero que acredite interĆ©s legĆ­timo, que se creyere afectado, en todo o en parte, por un acto determinativo de la DirecciĆ³n Financiera, podrĆ” presentar su reclamo administrativo ante la misma autoridad que emitiĆ³ el acto. De igual forma, una vez que los sujetos pasivos hayan sido notificados de la actualizaciĆ³n catastral, podrĆ”n presentar dicho reclamo administrativo, si creyeren ser afectados en sus intereses.

Art. 33.- ImpugnaciĆ³n respecto del avalĆŗo.- Dentro del tĆ©rmino de treinta dĆ­as contados a partir de la fecha de la notificaciĆ³n con el avalĆŗo, el contribuyente podrĆ” presentar en la DirecciĆ³n de AvalĆŗos, Catastros y Registros su impugnaciĆ³n respecto de dicho avalĆŗo, acompaƱando los justificativos pertinentes, como: escrituras, documentos de aprobaciĆ³n de planos, contratos de construcciĆ³n y otros elementos que justifiquen su impugnaciĆ³n.

El empleado que lo recibiere estƔ obligado a dar el trƔmite dentro de los plazos que correspondan de conformidad con la ley.

Las impugnaciones contra actos administrativos debidamente notificados se realizarƔn por la vƭa de los recursos administrativos.

Art. 34.- SustanciaciĆ³n.- En la sustanciaciĆ³n de los reclamos administrativos, se aplicarĆ”n las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el COOTAD y el CĆ³digo Tributario, en todo aquello que no se le oponga.

Art. 35.- ResoluciĆ³n.- La resoluciĆ³n debidamente motivada se expedirĆ” y notificarĆ” en un tĆ©rmino no mayor a treinta dĆ­as, contados desde la fecha de presentaciĆ³n del reclamo. Si no se notificare la resoluciĆ³n dentro del plazo antedicho, se entenderĆ” que el reclamo ha sido resuelto a favor del administrado.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Lunes 21 de mayo de 2018 – 39

Capitulo X

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Art. 36.- De la sustanciaciĆ³n.- En la sustanciaciĆ³n de los recursos administrativos, se aplicarĆ”n las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el CĆ³digo Tributario.

Art. 37.- Objeto y clases.- Se podrĆ” impugnar contra las resoluciones que emitan los directores o quienes ejerzan sus funciones en cada una de las Ć”reas de la administraciĆ³n de la municipalidad, asĆ­ como las que expidan los funcionarios encargados de la aplicaciĆ³n de sanciones en ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa, y los actos de trĆ”mite, si estos Ćŗltimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensiĆ³n o perjuicio de difĆ­cil o imposible reparaciĆ³n a derechos e intereses legĆ­timos. Los interesados podrĆ”n interponer los recursos de reposiciĆ³n y de apelaciĆ³n, que se fundarĆ”n en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en el CĆ³digo Tributario.

La oposiciĆ³n a los restantes actos de trĆ”mite o de simple administraciĆ³n podrĆ” alegarse por los interesados para su consideraciĆ³n en la resoluciĆ³n que ponga fin al procedimiento.

Art. 38.- Recurso de reposiciĆ³n.- Los actos administrativos que no ponen fin a la vĆ­a administrativa podrĆ”n ser recurridos, a elecciĆ³n del recurrente, en reposiciĆ³n ante el mismo Ć³rgano de la municipalidad que los hubiera dictado o ser impugnados directamente en apelaciĆ³n ante la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Municipio.

Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.

Art. 39.- Plazos para el recurso de reposiciĆ³n.- El plazo para la interposiciĆ³n del recurso de reposiciĆ³n serĆ” de cinco dĆ­as, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo serĆ” de treinta dĆ­as y se contarĆ”, para otros posibles interesados, a partir del dĆ­a siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especĆ­fica, se produzca el acto presunto.

Transcurridos dichos plazos, Ćŗnicamente podrĆ” interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisiĆ³n.

El plazo mĆ”ximo para dictar y notificar la resoluciĆ³n del recurso serĆ” de sesenta dĆ­as.

Contra la resoluciĆ³n de un recurso de reposiciĆ³n no podrĆ” interponerse de nuevo dicho recurso. Contra la resoluciĆ³n de un recurso de reposiciĆ³n podrĆ” interponerse el recurso de apelaciĆ³n, o la acciĆ³n contencioso administrativa, a elecciĆ³n del recurrente.

Art. 40.- Recurso de apelaciĆ³n.- Las resoluciones y actos administrativos, cuando no pongan fin a la vĆ­a administrativa, podrĆ”n ser recurridos en apelaciĆ³n ante la

mĆ”xima autoridad del Municipio. El recurso de apelaciĆ³n podrĆ” interponerse directamente sin que medie reposiciĆ³n o tambiĆ©n podrĆ” interponerse contra la resoluciĆ³n que niegue la reposiciĆ³n. De la negativa de la apelaciĆ³n no cabe recurso ulterior alguno en la vĆ­a administrativa.

Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.

Art. 41.- Plazos para apelaciĆ³n.- El plazo para la interposiciĆ³n del recurso de apelaciĆ³n serĆ” de cinco dĆ­as contados a partir del dĆ­a siguiente al de su notificaciĆ³n.

Si el acto no fuere expreso, el plazo serĆ” de dos meses y se contarĆ”, para otros posibles interesados, a partir del dĆ­a siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especĆ­fica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resoluciĆ³n serĆ” firme para todos los efectos.

El plazo mĆ”ximo para dictar y notificar la resoluciĆ³n serĆ” de treinta dĆ­as. Transcurrido este plazo, de no existir resoluciĆ³n alguna, se entenderĆ” aceptado el recurso.

Contra la resoluciĆ³n de un recurso de apelaciĆ³n no cabe ningĆŗn otro recurso en vĆ­a administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisiĆ³n en los casos establecidos.

Art. 42.- Recurso de RevisiĆ³n.- Los administrados podrĆ”n interponer recurso de revisiĆ³n contra los actos administrativos firmes o ejecutoriados expedidos por los Ć³rganos de las respectivas administraciones, ante la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Municipio, en los siguientes casos:

  1. Cuando hubieren sido adoptados, efectuados o expedidos con evidente error de hecho, que aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legales expresas;
  2. Si, con posterioridad a los actos, aparecieren documentos de valor trascendental, ignorados al efectuarse o expedirse el acto administrativo de que se trate;
  3. Cuando los documentos que sirvieron de base para dictar tales actos hubieren sido declarados nulos o falsos por sentencia judicial ejecutoriada:

d) En caso de que el acto administrativo hubiere sido realizado o expedido en base a declaraciones testimoniales falsas y los testigos hayan sido condenados por falso testimonio mediante sentencia ejecutoriada, si las declaraciones asĆ­ calificadas sirvieron de fundamento para dicho acto; y,

e) Cuando por sentencia judicial ejecutoriada se estableciere que, para adoptar el acto administrativo objeto de la revisiĆ³n ha mediado delito cometido por los funcionarios o empleados pĆŗblicos que intervinieron en tal acto administrativo, siempre que asĆ­ sea declarado por sentencia ejecutoriada.

40 – Lunes 21 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial

Art. 43.- Improcedencia de la revisiĆ³n.- No procede el recurso de revisiĆ³n en los siguientes casos:

  1. Cuando el asunto hubiere sido resuelto en la vĆ­a judicial;
  2. Si desde la fecha de expediciĆ³n del acto administrativo correspondiente hubieren transcurrido tres aƱos en los casos seƱalados en los literales a) y b) del artĆ­culo anterior; y;

c) Cuando en el caso de los apartados c), d) y e) del artĆ­culo anterior, hubieren transcurrido treinta dĆ­as desde que se ejecutoriĆ³ la respectiva sentencia y no hubieren transcurrido cinco aƱos desde la expediciĆ³n del acto administrativo de que se trate.

El plazo mĆ”ximo para la resoluciĆ³n del recurso de revisiĆ³n es de noventa dĆ­as.

Art. 44.- RevisiĆ³n de oficio.- Cuando el ejecutivo del Municipio llegare a tener conocimiento, por cualquier medio, que un acto se encuentra en uno de los supuestos seƱalados en el artĆ­culo anterior, previo informe de la unidad de asesorĆ­a jurĆ­dica, dispondrĆ” la instrucciĆ³n de un expediente sumario, con notificaciĆ³n a los interesados. El sumario concluirĆ” en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆ­as improrrogables, dentro de los cuales se actuarĆ”n todas las pruebas que disponga la administraciĆ³n o las que presenten o soliciten los interesados.

Concluido el sumario, el ejecutivo emitirĆ” la resoluciĆ³n motivada por la que confirmarĆ”, invalidarĆ”, modificarĆ” o sustituirĆ” el acto administrativo revisado.

Si la resoluciĆ³n no se expidiera dentro del tĆ©rmino seƱalado, se tendrĆ” por extinguida la potestad revisora y no podrĆ” ser ejercida nuevamente en el mismo caso, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios que hubieren impedido la oportuna resoluciĆ³n del asunto.

El recurso de revisiĆ³n solo podrĆ” ejercitarse una vez con respecto al mismo caso.

CAPITULO XI

DE LA ADMINISTRACIƓN DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITO

Art. 45.- EmisiĆ³n de tĆ­tulos de crĆ©dito.- El Director Financiero a travĆ©s de la Jefatura de Rentas, AvalĆŗos y Catastros del Gobierno Municipal procederĆ” a emitir los tĆ­tulos de crĆ©dito respectivos. Este proceso deberĆ” concluir el Ćŗltimo dĆ­a laborable del mes de diciembre previo al del inicio de la recaudaciĆ³n.

Los tƭtulos de crƩdito deberƔn reunir los siguientes requisitos:

1. DesignaciĆ³n del Municipio, de la DirecciĆ³n Financiera y la Jefatura de ComprobaciĆ³n y Rentas, en su calidad de sujeto activo el primero, y de administradores tributarios los otros dos.

2. IdentificaciĆ³n del deudor tributario. Si es persona natural, constarĆ”n sus apellidos y nombres. Si es persona jurĆ­dica, constarĆ”n la razĆ³n social, el nĆŗmero del registro Ćŗnico de contribuyentes.

  1. La direcciĆ³n del predio.
  2. CĆ³digo alfanumĆ©rico con el cual el predio consta en el catastro tributario.
  3. NĆŗmero del tĆ­tulo de crĆ©dito.
  4. Lugar y fecha de emisiĆ³n.
  5. Valor de cada predio actualizado
  6. Valor de las deducciones de cada predio.
  7. Valor imponible de cada predio.
  1. Valor de la obligaciĆ³n tributaria que debe pagar el contribuyente o de la diferencia exigible.
  2. Valor del descuento, si el pago se realizare dentro del primer semestre del aƱo.
  3. Valor del recargo, si el pago se realizare dentro del segundo semestre del aƱo.
  4. Firma autĆ³grafa o en facsĆ­mile, del Director Financiero y del Jefe del Departamento de Rentas, asĆ­ como el sello correspondiente.

Art.46. – Custodia de los tĆ­tulos de crĆ©dito.- Una vez concluido el trĆ”mite de que trata el artĆ­culo precedente, el Jefe del Departamento de ComprobaciĆ³n y Rentas comunicarĆ” al Director Financiero, y Ć©ste a su vez de inmediato al Tesorero del Gobierno Municipal para su custodia y recaudaciĆ³n pertinente.

Esta entrega la realizarƔ mediante oficio escrito, el cual estarƔ acompaƱado de un ejemplar del correspondiente catastro tributario, de estar concluido, que deberƔ estar igualmente firmado por el Director Financiero y el Jefe de la Jefatura de Rentas.

Art. 47.- RecaudaciĆ³n tributaria.- Los contribuyentes deberĆ”n pagar el impuesto, en el curso del respectivo aƱo, sin necesidad de que el Municipio les notifique esta obligaciĆ³n.

Los pagos serƔn realizados en la Tesorerƭa Municipal y podrƔn efectuarse desde el primer dƭa laborable del me

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Lunes 21 de mayo de 2018 – 41

de enero de cada aƱo, aun cuando el Municipio no hubiere alcanzado a emitir el catastro tributario o los tƭtulos de crƩdito.

En este caso, el pago se realizarƔ en base del catastro del aƱo anterior y la Tesorerƭa Municipal entregarƔ al contribuyente un recibo provisional.

El vencimiento para el pago de los tributos serĆ” el 31 de diciembre del aƱo al que corresponde la obligaciĆ³n.

Cuando un contribuyente aceptare en parte su obligaciĆ³n tributaria y la protestare en otra, sea que se refiera a los tributos de uno o varios aƱos, podrĆ” pagar la parte con la que estĆ© conforme y formular sus reclamos con respecto a la que protesta. El Tesorero Municipal no podrĆ” negarse a aceptar el pago de los tributos que entregare el contribuyente.

La Tesorerƭa Municipal entregarƔ el original del tƭtulo de crƩdito al contribuyente. La primera copia corresponderƔ a la Tesorerƭa y la segunda copia serƔ entregada al Departamento de Contabilidad.

Art. 48.- Pago del Impuesto.- El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre.

Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆ­as antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual, de conformidad con lo establecido en el Art. 523 del COOTAD.

Art. 49.- Reportes diarios de recaudaciĆ³n y depĆ³sito bancario.- Al final de cada dĆ­a, el Tesorero Municipal elaborarĆ” y presentarĆ” al Director Financiero, y este al Alcalde, el reporte diario de recaudaciones, que consistirĆ” en un cuadro en el cual, en cuanto a cada tributo, presente los valores totales recaudados cada dĆ­a en concepto del tributo, intereses, multas y recargos.

Este reporte podrƔ ser elaborado a travƩs de los medios informƔticos con que dispone el Gobierno Municipal.

Art. 50.- InterĆ©s de Mora.- A partir de su vencimiento, esto es, desde el primer dĆ­a de enero del aƱo siguiente a aquel en que debiĆ³ pagar el contribuyente, los tributos no pagados devengarĆ”n el interĆ©s anual desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de su extinciĆ³n, aplicando la tasa de interĆ©s mĆ”s alta vigente, expedida para el efecto por el Directorio del Banco Central.

El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes o fracciĆ³n de mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

Art. 51.- Coactiva.- Vencido el aƱo fiscal, esto es, desde el primer dƭa de enero del aƱo siguiente a aquel en que

debiĆ³ pagarse el impuesto por parte del contribuyente, la TesorerĆ­a Municipal deberĆ” cobrar por la vĆ­a coactiva el impuesto en mora y los respectivos intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el Art. 350 del COOTAD.

Art. 52.- ImputaciĆ³n de pagos parciales.- El Tesorero Municipal imputarĆ” en el siguiente orden los pagos parciales que haga el contribuyente: primero a intereses, luego al tributo y por Ćŗltimo a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe en base a los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad, generalidad y solidaridad, realizarĆ” en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoraciĆ³n de la propiedad rural cada bienio, de acuerdo a lo que establece el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n..

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros del GADIP-MC conferirĆ” los certificados sobre avalĆŗos de la propiedad rural que le fueren solicitados por los contribuyentes y/o propietarios, previa cancelaciĆ³n de su respectiva tasa por formularios y servicios administrativos.

SEGUNDA.- En todos los procedimientos y aspectos no contemplados en esta ordenanza, se aplicarĆ”n las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y en el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, de manera obligatoria y supletoria.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demƔs disposiciones expedidas sobre el impuesto predial rural, que se le opongan y que fueron expedidas con anterioridad a la presente.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; y, se aplicarĆ” para el avalĆŗo e impuesto de los predios rurales en el bienio 2018-2019.

42 – Lunes 21 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial

ANEXO 1

MATRIZ DE VALOR DEL SUELO RURAL

AGREGACIƓN

1702ZH01

1702ZH02

1702ZH03

170ZZH04

1702ZH05

NOTECNIFICADO

TECNIFICADO

NOTECNIFICADO

TECNIFICADO

NOTECNIFICADO

TECNIFICADO

NOTECNIFICADO

TECNIFICADO

NOTECNIFICADO

TECNIFICADO

ƁREA CONSTRUIDA

10021

0

12025

0

20042

0

Ć­ 10021

0

12025

0

ƁREA SIN COBERTURA VEGETAL

5011

0

8017

0

8017

0

5011

0

5011

0

ARROZ

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

BANANO

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

CACAO

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

CAFƉ

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

CAMARONERA

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

CAƑA DE AZƚCAR

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

CICLO CORTO

7015

12025

15032

20042

20042

25053

10021

12025

15032

20042

CONIFERAS MADERABLES

12025

0

12025

0

15032

0

12025

0

12025

0

FLOR SIN PROTECCIƓN

0

30063

25053

35074

40084

50105

22046

27057

40084

50105

FORESTAL DIVERSOS USOS

0

0

8017

0

8017

0

0

0

10021

0

FORESTAL MADERABLE

10021

0

10021

0

30063

0

10021

0

10021

0

FORESTAL MADERABLE – CLASE 1

7015

0

7015

0

25053

0

8017

0

8017

0

FORESTAL NO COMERCIALES

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

FRUTALES PERMANENTES

0

0

0

0

0

0

15032

0

25053

30063

FRUTALES SEMIPERMANENTES

15032

20042

15032

0

30063

35074

15032

0

20042

25053

HUERTA

15032

20042

15032

20042

30063

35074

10021

12025

17036

22046

OTRAS (COBERTURAS VEGETALES)

10021

15032

15032

20042

20042

25053

10021

12025

25053

35074

OTRAS ƁREAS

10021

0

12025

0

20042

0

10021

0

250525

0

OTROS CULTIVOS PERMANENTES

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

PALMA AFRICANA

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

PALMITO

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

PASTOS

7015

12025

20042

25053

30063

35074

22046

27057

20042

25053

PASTOS NATURALES

6013

0

15032

0

25053

0

17036

0

15032

0

PISCƍCOLA

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

TABACO

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

TE

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO1

65137

65137

65137

65137

65137

65137

65137

65137

65137

65137

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO2

120252

120252

120252

120252

120252

120252

120252

120252

120252

120252

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO3

150315

150315

150315

150315

150315

150315

150315

150315

150315

150315

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO4

200420

200420

200420

200420

200420

200420

200420

200420

200420

200420

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO5

60126

60126

60126

60126

60126

60126

60126

60126

60126

60126

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO6

40084

40084

40084

40084

40084

40084

40084

40084

40084

40084

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO7

25053

0

25053

0

25053

0

25053

0

25053

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIOS

30063

0

30063

0

30063

0

30063

0

30063

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIOS

50105

0

50105

0

50105

0

50105

0

50105

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO10

70147

0

70147

0

70147

0

1 70147

0

70147

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO11

80168

0

80168

0

80168

0

80168

0

80168

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO12

90189

0

90189

0

90189

0

90189

0

90189

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO13

100210

0

100210

0

100210

0

100210

0

100210

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO14

110231

0

110231

0

110231

0

110231

0

110231

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO15

130273

0

130273

0

130273

0

130273

0

130273

0

UNIDAD ALTERNATIVA ALAGRARIO16

160336

0

160336

0

160336

0

160336

0

160336

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO17

180378

0

180378

0

180378

0

180378

0

180378

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO18

220462

0

220462

0

220462

0

220462

0

220462

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO19

240504

0

240504

0

240504

0

240504

0

240504

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO20

250525

0

250525

0

250525

0

250525

0

250525

0

VEGETACIƓN NATURAL

5011

0

8017

0

10021

0

5011

0

5011

0

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Lunes 21 de mayo de 2018 – 43

ANEXO 2

DescripciĆ³n de las unidades alternativas al agrario, forestal maderable clase 1 y pastos naturales del cantĆ³n Cayambe

CARACTERƍSTICAS

NOMBRE UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO

VALOR/HA*

VALOR/M2

RELACIƓN DE USO; HABITALCIONAL SUPERFICIE MƁXIMA 4000 m2

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO1

65137

6,51

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO2

120252

12,03

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO3

150315

15,03

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO4

200420

20,04

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO5

60126

6,01

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO6

40084

4,01

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO7

25053

2,51

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO8

30063

3,01

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO9

50105

5,01

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO10

70147

7,01

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO11

80168

8,02

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO12

90189

9,02

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO13

100210

10,02

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO14

110231

11,02

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO15

130273

13,03

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO16

160336

16,03

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO17

180378

18,04

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO18

220462

22,05

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO19

240504

24,05

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO20

250525

25,05

RELACIƓN DE USO: OTROS

ACTIVIDAD DE RELEVANCIA: EXTRACCIƓN MINERA

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO20

250525

25,05

AGREGACIƓN

VALOR HA*

ZONA

FORESTAL MADERABLE – CLASE 1

7015

17022H01

7015

17022H02

25053

1702ZH03

8017

1702ZH04

8017

1702ZH05

Ā«En matriz de valor se presentan los valores de hectĆ”rea

44 – Lunes 21 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial

ANEXO 3

La siguiente tabla de valores se expresa en unidades monetarias por cada Ć­tem o material,

COSTO DE MATERIALES

DESCRIPCIƓN

UNIDAD

PRECIO UNITARIO

Agua

m3

0,10

Cemento

Kg

0,14

Ripio Minado

m3

8,02

Polvo de piedra

m3

8,02

Acero de refuerzo fy – 4200 Kg/cm2

Kg

0,99

Piedra MolĆ³n

m3

5,51

Clavos

Kg

0,10

Pared Prefabricada e=8 cm, Malla 5.15

m2

16.03

Columna, viga de madera rustica

m

0,10

Columna de caƱa guadua

m

0,10

Pared de madera rustica

m2

3,02

Mampara de Aluminio y Vidrio

m2

100.21

Zinc

m2

2,45

Galvalumen

m2

13,43

Steel Panel

m2

4,84

Adobe comĆŗn

U

0.60

Tapial e=0.40 incluido encofrado

m2

9.02

Arena Fina

m3

8,02

Bloque 15 x 20 x 40 Liviano

U

0,40

Eternit

m2

7,96 |

Ardex

m2

3,65

Dura techo

m2

6,66

Palma incluye alambre de amarre

m2

6,01

Paja incluye alambre de amarre

m2

5,01

PlƔstico Reforzado

m2

0,10

Policarbonato

m2

0,10

Bahareque

m2

4,01

Latilla de caƱa

m2

2,20

Correa tipo G200x50x15x3mm

Kg

0,80

Alfa] i a

m

0,10

Correa tipo G150x50x15x3mm

kg

1,00

Correa tipo G100x50x3mm

Kg

1,00

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Lunes 21 de mayo de 2018 – 45

Teja CayambeƱa o Cuencana

U

0,49

Tira eucalipto

U

0,60

Tirafondo

U

0,50

Ladrillo Jaboncillo

U

0,38

Perfil Aluminio tipo 0,4″x4″x 3mm x 6,00 m

m

41,59

Geomembrana HDPE 1000

m2

4,95

MANO DE OBRA

TRABAJADOR

JORNAL REAL

PeĆ³n

3,19

Ay. de tierrero

3,23

Ay, de carpintero

3,23

AlbaƱil

3,23

Fierrero

3,23

Maestro de obra Chofer tipo D

3,58

4,68

Carpintero

3,40

Ay. De soldador

3,23

Operador de Retroexcavadora

3,58

Maestro estructura especializado

3,58

Maestro Soldador

3,58

Maestro Aluminero

3,58

Ay. Aluminero

3,40

Ay. Especializado

3,40

Instalador de perfileria aluminio

3,40

EQUIPO Y MAQUINARIA

DESCRIPCIƓN

COSTO HORA

Herramienta menor

0,10

Compactador mecƔnico

1,00

Volqueta12m3

25,05

Concretera 1 Saco

1,00

Vibrador

4,01

Andamies

1,00

Retroexcavadora

25,05

Soldadora ElƩctrica 300 A

2.00

Taladro Peq.

1,50

CamiĆ³n GrĆŗa

20,04

46 – Lunes 21 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial

Dado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, a los 28 dĆ­as del mes de diciembre del 2017.

f.) Lic. Guillermo Churuchumbi Msc, Alcalde del cantĆ³n Cayambe.

f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.

SECRETARƍAGENERALYDECONCEJO.-Cayambe,

28 de noviembre del 2017.- La presente Ordenanza, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Cayambe, en dos sesiones ordinarias, llevadas a cabo los dĆ­as 22 de diciembre del 2017 y 28 de diciembre del 2017, respectivamente. Lo certifico.

f) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.

SECRETARƍA GENERAL Y DE CONCEJO.- Cayambe 28 de diciembre del 2017. – Para cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), remito al seƱor Alcalde Lic. Guillermo Churuchumbi Msc., LA ORDENANZA DE APROBACIƓN DELPLANO DE ZONAS HOMOGƉNEAS Y DE VALORACIƓN DE LA TIERRARURAL, ASƍ COMO LA DE TERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y LA RECAUDACIƓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES, QUE REGIRƁN EN EL BIENIO 2018 – 2019., con su respectiva certificaciĆ³n de aprobaciĆ³n, para su sanciĆ³n u objeciĆ³n pertinente.

f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.

EL ALCALDE DEL CANTƓN CAYAMBE.- Cayambe a 29 de diciembre del 2017.- Analizada la presente ordenanza, de conformidad con el Art. 322 del COOTAD, la SANCIONO, sin ningĆŗn tipo de observaciones a su contenido; por lo tanto, ejecĆŗtese y publĆ­quese la presente Ordenanza en la Gaceta Municipal y en el portal web de la municipalidad, conforme se especifica en el Art. 324 del mismo cuerpo legal.

f.) Lic. Guillermo Churuchumbi LechĆ³n Msc, Alcalde del cantĆ³n Cayambe.

RAZƓN- Siento como tal que, el Lic. Guillermo Churuchumbi Msc, Alcalde del CantĆ³n Cayambe sancionĆ³ y ordenĆ³ la publicaciĆ³n de la Ordenanza que antecede en la fecha antes seƱalada. –

Lo certifico.- Cayambe, a 29 de diciembre del 2017.

f) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.

GADIR- Municipio de Cayambe.- Fiel copia del original.-f) Ilegible.- SecretarĆ­a General.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ARENILLAS

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 264 numeral 6, otorga a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales la competencia exclusiva para la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control del trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico, dentro de su jurisdicciĆ³n;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 425, Ćŗltimo inciso establece que la jerarquĆ­a normativa considerarĆ” en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en su artĆ­culo 55, literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n, asĆ­ como planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y transporte terrestre dentro de su circunscripciĆ³n cantonal;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en su artĆ­culo 130 seƱala que, para el ejercicio de la competencia de trĆ”nsito y transporte los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales definirĆ”n en su cantĆ³n el modelo de gestiĆ³n de la competencia de trĆ”nsito y transporte pĆŗblico, de conformidad con la ley, para lo cual podrĆ”n delegar total o parcialmente la gestiĆ³n a los organismos que venĆ­an ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este CĆ³digo;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en su artĆ­culo 57 literal a), establece la atribuciĆ³n del Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el artĆ­culo 30.3 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales, son responsables de la planificaciĆ³n operativa del control de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial;

Que, el Consejo Nacional de Competencias transfiriĆ³ las competencias para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial a favor de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales del paĆ­s, habiendo asumido el Gad Municipal del cantĆ³n Arenillas el 01 de octubre del 2014, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. 006-CNC-2012, misma que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 712 del 29 de mayo de 2012;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Lunes 21 de mayo de 2018 – 47

Que, el artĆ­culo 82 del Reglamento General para la AplicaciĆ³n a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados regularĆ”n mediante ordenanza el procedimiento para el otorgamiento de tĆ­tulos habilitantes en el Ć”mbito de sus competencias;

Que, debido a la falta de interpretaciĆ³n que existe en el Art. 23 de la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE TƍTULOS HABILITANTES, TASAS DE COBRO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS POR LA OPERACIƓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTƓN ARENILLAS en el CUADRO DE TASAS POR LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD DE TRANSITO TRANSPORTE TERRESTRE

Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTƓN ARENILLAS y las diferentes quejas existentes de los socios o accionistas de las diferentes CompaƱƭas y/o Cooperativas en los siguientes Ć­tems:

  • PERMISO/ RENOVACIƓN DE OPERACIƓN
  • CONTRATO/RENOVACIƓN DE OPERACIƓN
  • DUPLICADO DE MATRICULA

Se llegĆ³ a la determinaciĆ³n de realizar cambios y regulaciĆ³n a los mismos, pensando siempre en el bienestar del contribuyente en general.

Por lo expuesto el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Arenillas en uso de sus facultades y atribuciones:

Expide:

Ā«LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE TƍTULOS HABILITANTES, TASAS DE COBRO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS POR LA OPERACIƓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTƓN ARENILLASĀ».

Art. 1.- Reemplazar el Ć­tem NĀŗ 2 y NĀŗ 3 del CUADRO DE TASAS POR LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD DE TRANSITO TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTƓN ARENILLAS que dice:

PERMISO/RENOVACIƓN DE OPERACIƓN

2 SBU por unidad

CONTRATO/RENOVACIƓN DE OPERACIƓN 2 SBU por unidad

2 SEU por unidad

Por lo siguiente:

ā€¢ CONCESIƓN DE PERMISO DE OPERACIƓN PARA OPERADORAS, 2 SBU por unidad.

  • RENOVACIƓN DE PERMISO DE OPERACIƓN PARA OPERADORAS, 1 SBU por unidad (cada 5 aƱos).
  • RENOVACIƓN DE PERMISO DE OPERACIƓN PARA OPERADORAS, 2 SBU por unidad (cada 10 aƱos).
  • CONCESIƓN DE CONTRATO DE OPERACIƓN, 2 SBU por unidad
  • RENOVACIƓN DE CONTRATO DE OPERACIƓN 2 SBU por unidad

Art. 2.- Reemplazar el Ć­tem NĀŗ 12 del CUADRO DE TASAS POR LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD DE TRANSITO TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTƓN ARENILLAS que dice:

1 DUPLICADO DEMATRƍCULA

6% SBU por unidad

Por lo siguiente:

ā€¢ ESPECIE DE MATRICULA 6% DEL SBU.

Art. 3.- AgrĆ©guese al final del CUADRO DE TASAS POR LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD DE TRANSITO TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTƓN ARENILLAS los siguientes Ć­tems:

  • CONCESIƓN DE PERMISO DE OPERACIƓN PARA OPERADORAS, 2 SBU por unidad.
  • RENOVACIƓN DE PERMISO DE OPERACIƓN PARA OPERADORAS, 1 SBU por unidad (cada 5 aƱos), O, 2 SBU CADA 10 AƑOS, DEPENDIENDO DƉLA MODALIDAD DEL TRANSPORTE.
  • CONCESIƓN DE CONTRATO DE OPERACIƓN, 2 SBU por unidad
  • RENOVACIƓN DE CONTRATO DE OPERACIƓN 2 SBU por unidad

DISPOSICIONES TRANSITORIA

PRIMERA: De la ejecuciĆ³n de la presente reforma a la ordenanza, encĆ”rguese a la Unidad Municipal de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del cantĆ³n Arenillas, y los pagos que menciona esta reforma, por los derechos a tĆ­tulos habilitantes podrĆ”n ejecutarse, una vez que sea publicada en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³guese en el Art. 23 los Ć­tems DOS, TRES, DOCE del CUADRO DE TASAS POR LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD DE TRANSITO TRANSPORTE

48 – Lunes 21 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial

TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTƓN ARENILLAS de la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE TƍTULOS HABILITANTES, TASAS DE COBRO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS POR LA OPERACIƓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTƓN ARENILLAS, que fue publicada en el Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 898 con fecha 16 de Febrero del 2017.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Reforma a Ā«LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE TƍTULOS HABILITANTES, TASAS DE COBRO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS POR LA OPERACIƓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTƓN ARENILLASĀ», entrarĆ” en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial, sin perjuicio de la publicaciĆ³n en la pĆ”gina web del GAD Municipal del cantĆ³n Arenillas, provincia de El Oro.

Dada y suscrita en la sede del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Arenillas, ubicado en la ciudad de Arenillas, provincia de El Oro, a los quince dĆ­as del mes de marzo del aƱo dos mil dieciocho.

f.) Ing. John CĆ©sar ChĆ©rrez Anguizaca, Alcalde del GAD Municipal del cantĆ³n Arenillas.

f.) Abg. NĆ©stor Jaramillo Castillo, Secretario del Concejo Municipal de Arenillas.

SECRETARƍA DEL CONCEJO MUNICD7AL DE ARENILLAS

CERTIFICA:

Que: LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE TƍTULOS HABILITANTES, TASAS DE COBRO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS POR LA OPERACIƓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL

CANTƓN ARENILLAS, fue discutida y aprobada en dos Sesiones, Extraordinaria de fecha 13 de marzo del 2018; y Ordinaria de fecha 15 de marzo del 2018.

Arenillas, 16 de marzo del 2018.

f.) Abg. NĆ©stor Jaramillo Castillo, Secretario del Concejo Municipal de Arenillas.

ALCALDE DEL GAD MUNICD7AL DEL CANTƓN ARENILLAS

Ing. John CĆ©sar ChĆ©rrez Anguizaca, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Arenillas, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n -COOTAD-, declara sancionada, Ā«LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE TƍTULOS HABILITANTES, TASAS DE COBRO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS POR LA OPERACIƓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTƓN ARENILLASĀ», en vista de haber observado los trĆ”mites legales correspondientes.- PUBLIQUESE.

Arenillas, 16 de marzo del 2018.

f) Ing. John CĆ©sar ChĆ©rrez Anguizaca, Alcalde del GAD Municipal del cantĆ³n Arenillas.

SECRETARƍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARENILLAS

CERTIFICA:

Que, el seƱor Alcalde del cantĆ³n Arenillas, sancionĆ³ la reforma a la Ordenanza que antecede el dĆ­a 16 de marzo del 2018.

Arenillas, 19 de marzo del 2018.

f.) Abg. NĆ©stor Jaramillo Castillo, Secretario del Concejo Municipal de Arenillas.